Minuta 05/15 BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 12 DE MARZO DE 2015 SEÑORES ASISTENTES ALCALDE – PRESIDENTE Don Antonio Díaz Badillo TENIENTES DE ALCALDE Don Francisco Vargas Cabello Doña Elisabet Vargas Parejo (se incorpora en el Punto 3.7 del Orden del Día siendo las 14:05 horas) Don Francisco Cabello Fernández (se ausenta a las 14:35 horas, exp 4) No asiste (justifica su ausencia) En la villa de La Campana, siendo las trece horas del día doce de marzo del año dos mil quince se reunieron los señores que al margen se citan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde – Presidente don Antonio Díaz Badillo, al objeto de celebrar sesión ordinaria. Declarado abierto el acto, se adoptan los siguientes acuerdos: SECRETARIO Don Francisco Javier Fernández Berrocal PRIMERO. APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 91 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el Sr. Alcalde se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior 04/15, de fecha 26 de febrero de 2015, y no formulándose ninguna, el Sr. Alcalde declara aprobada el acta, ordenando su transcripción al Libro de Actas correspondiente. SEGUNDO. COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES. Acto seguido se da cuenta de las comunicaciones recibidas a partir de la última celebración de la Junta de Gobierno Local. 948/2015. Del Servicio Jurídico Provincial. Remite Auto y Decreto de fecha 16 de febrero, del Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla, por la se requiere al Ayuntamiento de La Campana para que en el plazo de un mes acredite haber dado cumplimiento al fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla, en demandada formulada por don José Félix Silva Guerra, en reclamación de reconocimiento de antigüedad, trienios, y que se considere la prestación de sus servicios de carácter laboral regulado por el vigente convenio del personal laboral. La Junta de Gobierno Local acuerda requerir a la Intervención Municipal la concreción de las cantidades económicas a abonar al Sr. Silva Guerra en ejecución de sentencia y se tramite expediente administrativo para proceder a la autorización, disposición y 1 reconocimiento de la obligación que habilite al pago de las cantidades adeudadas en ejecución de sentencia judicial firme. 1019/2015. De la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Informa de trámite de audiencia en relación con procedimiento sancionador incoado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La Junta de Gobierno Local queda enterada y acuerda dar traslado del mismo al Gabinete Técnico Municipal. 1040/2015. Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Solicita se le remita la liquidación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2013 de ente instrumental del Ayuntamiento de La Campana. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda requerir a la Intervención Municipal que se proceda a la remisión electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la documentación requerida a la mayor brevedad posible, y en todo caso, antes de finalizar el mes de abril de 2015. 1056/2015. Del Área de Cohesión Territorial de la Diputación Provincial de Sevilla. Remite Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Sevilla Núm.: 745/2015, de fecha 10 de marzo, aprobando la séptima distribución de subvenciones, cofinanciadas por la Junta de Andalucía, para materiales de proyectos de obras y servicios afectados en el Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, según el siguiente detalle: 1. Obras Municipales Correspondientes a Garantías de Rentas y Empleo Estable Código Nombre Obra Mano de Compromiso Primera Segunda Obra obra máximo transferencia: transferencia: asignada subvenciones 90 % 10% por el materiales INEM CAMPANA, LA – P4102200-E CAMPANA, POLÍGONO 22.01 258.226,00 103.290,40 92.961,36 10.329,04 LA IND. N-IV PINTURA DE CAMPANA, 22.02 EDIFICIOS 131.177,00 52.470,80 47.223,72 5.247,08 LA MUNICIPALES EJECUCIÓN DE INSTALACIÓN DE ARQUETAS CAMPANA, TIPO A1 DE 22.03 25.160,00 10.064,00 9.057,60 1.006,40 LA BAJA TENSIÓN EN POLÍGONO INDUSTRIAL EL CRUCE NIV Total (CAMPANA, LA) 414.563,00 165.825,20 149.242,68 16.582,52 Entidad 2 La Junta de Gobierno Local queda enterada y acuerda dar traslado de la precitada resolución a los Servicios Económicos Municipales y al empleado municipal, Sr. González Ibáñez. TERCERO. ESCRITOS DE PARTICULARES. La Junta de Gobierno Local entra en el conocimiento de los siguientes: 885/2015. De Doña María del Carmen Sánchez Estrella. Solicita autorización para realización y posterior venta de fotografías en la Romería Virgen de Fátima. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda: Primero. Desestimar la petición en tanto en cuanto los bienes de dominio público local han de ser destinados al uso común general ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos. Segundo. Requerir a la Policía Local para que vele por la no ocupación del dominio público municipal sin contar autorización para su uso, y en concreto para el ejercicio de actividades económicas de venta ambulante. Tercero. Notificar el acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Policía Local. 895/2015. De Don Eliseo Buiza Caro y otros. Expone que es copropietario de una parcela de tierra de aproximadamente 5702 m2 propuesta en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana como suelo urbano de uso industrial. Solicita que la parcela en cuestión se incluya en una unidad de ejecución independiente. La Junta de Gobierno Local acuerda dar traslado de la petición al equipo redactor para su estudio, análisis e informe. 921/2015. De Vodafone España S.A.U. Remite propuesta de rebaja del importe actual del contrato de arrendamiento de instalación de telecomunicaciones en depósito municipal. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda: Primero. Requerir a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. para que en el plazo de diez días hábiles remita copia del contrato de arrendamiento de fecha 15 de abril de 1997 al que hace referencia su solicitud , para poder formular pronunciamento al respecto, advirtiéndole de que en caso de no aportarlo en el reseñado plazo se le entenderá desistido de su solicitud, previa adopción de acuerdo al respecto de conformidad con lo estipulado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Segundo. Requerir al Gabinete Técnico Municipal informe actualizado sobre valoración de la ocupación del dominio público efectuada por VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. 3 Tercero. Dar traslado del presente acuerdo tanto a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., como al Gabinete Técncio Municipal y a los Servicios Económicos Municipales. 934/2015. De la Unión de Consumidores de Sevilla-UCA/UCE. Formula recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014, en el que se acuerda no aprobar el convenio de colaboración específico entre el Ayuntamiento de La Campana y la Unión de Consumidores de Sevilla en materia de consumo para la anualidad 2014. Atendiendo a la inexistencia, a fecha presente, de resolución de la Administración Autonómica en materia de subvenciones públicas para la anualidad 2014 que financien los servicios públicos en materia de defensa de usuarios y consumidores. Considerando lo dispuesto en el informe que fue emitido por el titular de la Secretaría General con fecha 27 de febrero de 2015 cuyo tenor literal es el que a continuación de trascribe: <<El Secretario General que suscribe emite el siguiente informe, a requerimiento de la Alcaldía Presidencia, con respecto a la propuesta de aprobación del Convenio de Colaboración específico con la Unión de Consumidores de Sevilla – UCE para la ejecución del “Plan de Dinamización Social de Consumo 2014”, aprobación que fue denegada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de La Campana en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014, habiendo sido dicho acuerdo objeto de recursos potestativo de reposición por parte de la Unión de Consumidores de Sevilla – UCA/UCE. La emisión del presente informe resulta preceptiva por parte de la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de La Campana al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y en el artículo 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. A los efectos oportunos, y en relación a la forma de gestión del servicio público de competencia municipal de defensa y protección de las personas usuarias y consumidoras (artículo 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), ha de apuntarse que no es acorde a la legalidad vigente la prestación efectiva del mismo mediante encomienda de éste a una asociación de consumidores (Unión de Consumidores de Sevilla – UCE) a través de la fórmula jurídica de un convenio de colaboración. Al respecto formulo los siguientes razonamientos y consideraciones con sustento en los fundamentos jurídicos que a continuación se exponen. Los convenios de colaboración y los contratos del sector público regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) son formas de colaboración público-privada. Sin embargo, la elección de una u otra fórmula, a la vista de lo que pretenda conseguir la Administración, no es discrecional. Conforme a la ley, será necesario recurrir a fórmulas contractuales en unos determinados supuestos, y al convenio de colaboración, en otros. Al respecto, cuando la Administración necesita contratar la realización de obras, obras públicas, la prestación de servicios públicos, suministros, o prestaciones de hacer consistentes 4 en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro, debe recurrir a un procedimiento de licitación para la adjudicación de alguno de los contratos típicos que regula el TRLCSP, con un objeto y un régimen jurídico determinados. En el presente supuesto, debería tratarse de un contrato típico de servicios, o en su caso, gestión de servicio público. Como decía el maestro García de Enterría, "la Administración actúa aquí como "cliente" de los empresarios privados, esto es, en un terreno de simple colaboración o intercambio patrimonial; paga dinero o transfiere posibilidades de actuación frente al público a ella reservadas a cambio de cosas o de servicios que busca y que recibe". Así, cuando el municipio como entidad local identifica una necesidad de interés público para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales y/o competencias municipales, y esa necesidad exige la realización de una obra, una obra pública, un suministro, un servicio o la gestión de un servicio público, la Administración debe celebrar un contrato. En estos casos, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria de la licitación, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Además, se exige, entre otros muchos aspectos, que el expediente de contratación incorpore el documento que acredite la existencia de crédito y la fiscalización previa de la intervención, así como los pliegos de cláusulas administrativas (que han de regir el contrato desde la perspectiva jurídica), y de prescripciones técnicas (que han de regir la realización de las prestaciones y el nivel de calidad exigido por la Administración). Si la Administración pretende recibir, a cambio de la remuneración correspondiente al contratista, alguna de las prestaciones antes apuntadas, debe recurrir al mecanismo de la contratación del sector público, quedando vinculada por su régimen jurídico, por ejemplo, en lo relativo al cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, publicidad y concurrencia en los procedimientos de licitación, contenido mínimo del contrato, obligaciones de las partes, duración de los contratos, remuneración, régimen de pagos, extinción de los contratos, etc. En cambio, el propio TRLCSP excluye de su ámbito objetivo de aplicación determinados negocios y relaciones jurídicas. Entre ellos, los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en el TRLCSP o en normas administrativas especiales. No existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación general de los convenios de colaboración. Tanto la normativa reguladora del procedimiento administrativo como el TRLCSP los identifican y la jurisprudencia del Tribunal Supremo los reconoce como negocios jurídicos adoptados para el mejor desarrollo y cumplimiento de una finalidad de carácter público. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con los contratos administrativos típicos o los contratos privados de la Administración, el régimen jurídico de los convenios de colaboración no ha sido definido con detalle, sin perjuicio de que los principios del TRLCSP sean aplicables en caso de dudas o lagunas. De ello se infiere que cada convenio de colaboración incluirá las cláusulas que mejor se adecuen a su objeto y finalidad, intentado que no pueda subsumirse en el objeto de los contratos del sector público. Entre otras cláusulas, estos convenios suelen incluir, las siguientes cláusulas: realización de pruebas piloto o la realización de tareas de investigación y desarrollo en el ámbito de los fines institucionales o competencias del Ayuntamiento; no exclusividad a favor de ninguna persona física o jurídica del sector privado; inexistencia de contraprestación por parte de la Administración a favor de la entidad privada; y sujeción al Derecho administrativo, siempre que la entidad del sector público que lo suscriba actúe sujeta al mismo como es el caso 5 del Ayuntamiento de La Campana (Sevilla). La firma de un convenio de este tipo debe obedecer a una necesidad de interés público local y debe tramitarse un expediente previo a su suscripción por parte del Ayuntamiento, pero sin las rigideces formales y presupuestarias de un contrato del sector público e, insistimos, sin intercambio económico. Por ello constituye una relación jurídica de más fácil adopción por una Ayuntamiento. Lo que en ningún caso puede ocurrir es que se utilice la figura del convenio en fraude de ley, esto es, para adjudicar alguna de las prestaciones configuradas como contrato del sector público en la normativa que los regula. Por esta razón, no parece que sea la estrategia más recomendable por parte de un Ayuntamiento de La Campana ni acorde al vigente Ordenamiento Jurídico la de encomendar a la Asociación “Unión de Consumidores de Sevilla – UCE” la prestación de servicios de competencia municipal encaminados al ejercicio de la competencia propia de defensa y protección de personas consumidoras y usuarias, mediante la ejecución del “Plan de Dinamización Social de Consumo 2014” al amparo de convenios de colaboración, una vez identificada la necesidad o necesidades que el Ayuntamiento debe satisfacer en este ámbito y que deben subsumirse en alguno de los contratos típicos definidos en el TRLCSP. En ese momento, deberá procederse a la licitación del contrato que corresponda, debiendo el Ayuntamiento pagar por recibir una determinada prestación. Es cuanto tengo a bien informar, sin perjuicio de que pudiera ser tenido en cuenta cualquier otro dictamen más acertado en Derecho.>> La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda: Primero. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Unión de Consumidores de Sevilla UCA/UCE contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014, en el que se acuerda no aprobar el convenio de colaboración específico entre el Ayuntamiento de La Campana y la Unión de Consumidores de Sevilla en materia de consumo para la anualidad 2014. Segundo. Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014, relativo a la no aprobación del Convenio de Colaboración específico entre el Ayuntamiento de La Campana y la Unión de Consumidores de Sevilla UCA/UCE en materia de consumo remitido por esta última entidad. Tercero. Notificar el presente acuerdo a la Unión de Consumidores de Sevilla – UCE, y dar traslado del mismo a la Concejala Delegada del Área de Asuntos Sociales, Salud, Educación y Mujer, a los Servicios Sociales Comunitarios y a los Servicios Económicos Municipales. 936/2015. De Don Fallou Gueye Gueye. Solicita autorización para instalación de un puesto de bisutería en la feria de la localidad. La Junta de Gobierno Local acuerda remitir la petición a la Comisión de Festejos. 937/2015. De Don Francisco Fernández Pereira. Manifiesta que la finca catastral sita en el Polígono 25, Parcela 21, subparcelas a y c, con una superficie de 3.363,76 m2 sea tenida en cuenta a los efectos del nuevo Plan General de Ordenación Urbana. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 6 941/2015. De Doña María del Carmen Ruiz Bello. Solicita la conversión de su contrato de trabajo laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral por tiempo indefinido, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual es el de Auxiliar Administrativa de Servicios Sociales no tiene autonomía ni sustantividad propia dentro de la actividad del Ayuntamiento de La Campana, así como tener una antigüedad en la precitada Administración superior a 3 años lo cual demuestra la duración incierta de las funciones encomendadas a su puesto de trabajo. Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones: Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento, directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la Administración Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el Excmo. Ayuntamiento de La Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse como un despido, según se desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo — Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999 y 10 de noviembre de 1999—. Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar el procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002, añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración Pública correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato. Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación laboral del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente indicada, es decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos selectivos legalmente establecidos. De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos notas fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo indefinido: a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido por imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la Administración Pública, y 7 b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por tiempo indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral fijo de plantilla. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del contrato laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios públicos a los que está adscrita, y financiación externa existente, en su caso. 955/2015. De Doña Miriam Valiente Muñoz. Solicita la conversión de su contrato de trabajo laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral por tiempo indefinido, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual es el de Coordinadora del Programa Ribete no tiene autonomía ni sustantividad propia dentro de la actividad del Ayuntamiento de La Campana, así como tener una antigüedad en la precitada Administración superior a 4 años lo cual demuestra la duración incierta de las funciones encomendadas a su puesto de trabajo. Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones: Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento, directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la Administración Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el Excmo. Ayuntamiento de La Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse como un despido, según se desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo — Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999 y 10 de noviembre de 1999—. Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar el procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002, añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración Pública correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato. Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación laboral del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente 8 indicada, es decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos selectivos legalmente establecidos. De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos notas fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo indefinido: a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido por imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la Administración Pública, y b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por tiempo indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral fijo de plantilla. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del contrato laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios públicos a los que está adscrita, y financiación externa existente, en su caso. 966/2015. De Don Francisco Javier Fernández García. Solicita la conversión de su contrato de trabajo laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral por tiempo indefinido, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual es el de Monitor Programa Guadalinfo no tiene autonomía ni sustantividad propia dentro de la actividad del Ayuntamiento de La Campana, así como tener una antigüedad en la precitada Administración superior a 6 años lo cual demuestra la duración incierta de las funciones encomendadas a su puesto de trabajo. Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones: Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento, directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la Administración Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el Excmo. Ayuntamiento de La Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse como un despido, según se desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo — Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999 y 10 de noviembre de 1999—. Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar el procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería 9 compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002, añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración Pública correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato. Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación laboral del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente indicada, es decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos selectivos legalmente establecidos. De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos notas fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo indefinido: a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido por imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la Administración Pública, y b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por tiempo indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral fijo de plantilla. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del contrato laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios públicos a los que está adscrito, y financiación externa existente, en su caso. 978/2015. De Doña Margarita Fernández Sánchez. Solicita la conversión de su contrato de trabajo laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral por tiempo indefinido, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual es el de Monitora del Programa Ribete no tiene autonomía ni sustantividad propia dentro de la actividad del Ayuntamiento de La Campana, así como tener una antigüedad en la precitada Administración superior a 11 años lo cual demuestra la duración incierta de las funciones encomendadas a su puesto de trabajo. Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones: Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento, directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la Administración Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el 10 Excmo. Ayuntamiento de La Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse como un despido, según se desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo — Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999 y 10 de noviembre de 1999—. Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar el procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002, añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración Pública correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato. Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación laboral del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente indicada, es decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos selectivos legalmente establecidos. De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos notas fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo indefinido: a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido por imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la Administración Pública, y b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por tiempo indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral fijo de plantilla. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del contrato laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios públicos a los que está adscrita, y financiación externa existente, en su caso. 994/2015. De Doña Mercedes León Cruz. Solicita la conversión de su contrato de trabajo laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral por tiempo indefinido, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual es el de Notificadora no tiene autonomía ni sustantividad propia dentro de la actividad del 11 Ayuntamiento de La Campana, así como tener una antigüedad en la precitada Administración superior a 6 años lo cual demuestra la duración incierta de las funciones encomendadas a su puesto de trabajo. Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones: Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento, directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la Administración Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el Excmo. Ayuntamiento de La Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse como un despido, según se desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo — Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999 y 10 de noviembre de 1999—. Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar el procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas. En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002, añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración Pública correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato. Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación laboral del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente indicada, es decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos selectivos legalmente establecidos. De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos notas fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo indefinido: a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido por imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la Administración Pública, y b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por tiempo indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral fijo de plantilla. 12 La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del contrato laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios públicos a los que está adscrita, y financiación externa existente, en su caso. 995/2015. De Doña Soledad Llamas Martínez. Manifiesta que ha procedido al cierre del local que tenía en alquiler en calle Lora, 41. Solicita la baja en los impuestos y tasas de dicho local. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda el cambio y actualización de sujeto pasivo en las liquidaciones de tributos de competencia municipal correspondientes al inmueble sito en calle Lora, 41, del municipio de La Campana, surtiendo efecto a partir del periodo cobratorio siguiente a la comunicación efectuada por la interesada y toma de conocimiento por este órgano colegiado. 1001/2015. De IES Axati. Solicita se acojan en el Ayuntamiento de La Campana a dos alumnos en prácticas en el Departamento de Informática. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda: Primero. Mostar el interés del Ayuntamiento de La Campana en admitir a dos alumnos que están cursando el Ciclo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes en el IES Axati para la realización de prácticas académicas en el Departamento de Informática y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de La Campana. Segundo. Requerir al precitado Centro Educativo la formalización mediante convenio de colaboración de la fase de formación práctica de ambos alumnos. Tercero. Nombrar por parte del Ayuntamiento de La Campana como tutor de la formación práctica de los alumnos interesados a D. Pedro José Nieto Ruiz, Informático del precitado Ayuntamiento. Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Nieto Ruiz y al Instituto de Enseñanza Secundaria “Axati” del municipio de Lora del Río. 1020/2015. De Don Manuel Sollo Cid. Solicita autorización para instalación de una atracción en la feria de la localidad. La Junta de Gobierno Local acuerda remitir la petición a la Comisión de Festejos. 1034/2015. De Don José Rafael Hinojosa Ramos. Solicita la cesión del uso de la Casa de la Cultura el día 26 de marzo, a las 20:00 horas, para la presentación de un libro sobre historia de La Campana. La Junta de Gobierno Local, visto el informe de disponibilidad de las instalaciones municipales solicitadas emitido por el Sr. Monitor Cultural del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, Sr. Utrilla Rodríguez, autoriza la cesión del uso común especial de la Casa de la Cultura a Don José Rafael Hinojosa 13 Ramos para la presentación del libro “La Campana durante la Guerra de la Independencia (1808 – 1814) el día 26 de marzo de 2015 a partir de las 20:00 horas. 1038/2015. De Don Antonio Robles Jiménez. Solicita autorización para instalación de un carrito de globos y juguetes en la Semana Santa. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda: Primero. Desestimar la petición en tanto en cuanto los bienes de dominio público local han de ser destinados al uso común general ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos. Segundo. Requerir a la Policía Local para que vele por la no ocupación del dominio público municipal sin contar autorización para su uso, y en concreto para el ejercicio de actividades económicas de venta ambulante. Tercero. Local. Notificar el acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a la Policía 1045/2015. De Don Juan José González Calzadilla. Solicita se le ubique una rampa en su domicilio sito en calle Almería, 8, para la entrada y salida de su hermano con minusvalía. La Junta de Gobierno Local acuerda aceptar la propuesta y dar traslado al Gabinete Técnico Municipal y al Área de Obras, Servicios y Medio Ambiente a fin de que se proceda a tales efectos. 1068/2015. De Don José Manuel Gutiérrez Fernández. Aporta nota simple del Registro de la Propiedad y escritura de compraventa, en relación con petición de rectificación de liquidación tributaria correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de parcela sita en Unidad de Ejecución 10, del término municipal de La Campana, para que figure como titular de la misma en el porcentaje en el que él junto con a su esposa son propietarios y que corresponde al 32,34 %. La Junta de Gobierno Local, analizada la documentación aportada, y en tanto en cuanto no se ha aportado por el solicitante la documentación requerida mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 29 de enero de 2015, que permita adoptar acuerdo sobre el fondo de la petición cursada, acuerda dar por desistido de su petición al interesado, declarando concluso el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. CUARTO. DAR CUENTA DE AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS DECRETOS DE ALCALDÍA DE (Siendo las 14:35 horas se ausenta de la sesión la Sra. Vargas Parejo no incorporándose con posterioridad) 14 - DECRETO Nº 45/2015, relativo a autorizar, disponer y reconocer la obligación de pago correspondiente a la sanción administrativa notificada por el Ayuntamiento de Córdoba por infracción cometida por el vehículo de propiedad del Ayuntamiento de La Campana, Renault Laguna, matrícula 3923 CCR, en Plaza de Colón, dirección acera Guerrita, del municipio de Córdoba, el día 13 de noviembre de 2014, por importe de CIEN EUROS (100,00 €), ordenando a la Tesorería Municipal proceda a la ordenación del pago y pago material de la misma. - DECRETO Nº 46/2015, relativo a conceder a D. Francisco Javier Fernández García un anticipo reintegrable por importe de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00 €) a devolver en 24 mensualidades. - DECRETO Nº 47/2015, relativo a autorizar, disponer y reconocer la obligación de pago correspondiente a la factura Núm. 3 emitida por D. José Luis De La Chica Carreño, correspondiente a honorarios por la prestación de servicios de arquitectura en el Excmo. Ayuntamiento de La Campana durante el mes de febrero de 2015, por importe de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (3.650,00 €) mas SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (766,50 €) de I.V.A. y una retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (693,50 €), ordenando a la Tesorería Municipal proceda a la ordenación del pago y pago material de la misma. - DECRETO Nº 51/2015, relativo a aprobación de la certificación de obra Núm. 1 y única correspondiente a la obra “Reurbanización de la Calle Marquesa del municipio de La Campana”, obra incluida en el Plan Complementario del Plan Provincial Bienal de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal 2014/2015 (Plan Supera), por importe total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EUROS (149.472,31 €). - DECRETO Nº 56/2015, relativo a autorizar, disponer y reconocer la obligación de pago a diversos interesados correspondiente a las ayudas para suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social previstas en el Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía. - DECRETO Nº 58/2015, relativo a lacontratación de los servicios de catering a efectos de ofrecer un almuerzo a cuantos prestan su colaboración en el municipio de La Campana para el adecuado desarrollo del proceso electoral de Diputados al Parlamento de Andalucía a celebrar el próximo día 22 de marzo de 2015, hasta un máximo de setenta comensales. - DECRETO Nº 60/2015, relativo a la adjudicación del contrato menor de servicio de asistencia jurídica en las reclamaciones previas a la vía laboral presentadas, tanto por despido como declarativas de derechos para que se reconozca que las trabajadoras que se contratan por seis meses para el servicio público de Ayuda a Domicilio derivado de la Ley de la Dependencia mantienen una relación laboral 15 indefinida con el Ayuntamiento, servicio de asistencia jurídica que se concreta en la elaboración y presentación de informe jurídico externo a emitir por técnico especialista en la materia, en concreto en la especialidad de Derecho Laboral. - DECRETO Nº 61/2015, relativo a la adjudicación del contrato menor de servicio de asesoramiento externo para la emisión de informe de control sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2014 de la sociedad mercantil “AGROVI LA CAMPANA, S.L.”, atendiendo al procedimiento en tramitación de modificación estructural de la precitada mercantil consistente en la cesión global del activo y pasivo por “AGROVI LA CAMPANA, S.L.” al Ayuntamiento de La Campana. - DECRETO Nº 63/2015, relativo a la contratación de las obras consistentes en rebaje, nivelación y compactación del camino de acceso al Polígono Industrial “Los Emprendedores” (longitud de 193 metros y 7 metros de medio de anchura); hormigonado del mismo con espesor de 20 centímetros, hormigón H-250, y armadura de hierro con malla electrosoldada 20 x 20 x6; y semipulido con cuarzo en color gris, incluyendo cortes para dilataciones y terminación de empalmes de hormigón de la calle con las entradas a cocheras y naves existentes. QUINTO. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A LEGALIZACIÓN, SI PROCEDE, DE OBRAS EJECUTADAS EN TRASTERO Y LAVADERO DE VIVIENDA PREEXISTENTE SITA EN AVDA. DE FUENTES DE ANDALUCÍA, 27,DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, ACTUACIÓN EJECUTADA POR DOÑA MARÍA ESTEPA SÁNCHEZ Exp./Año 50/2014, a instancia de Doña María Estepa Sánchez con CIF núm. – 27.692.700 X, con domicilio en Avda. de Fuentes de 27, La Campana (Sevilla), solicita licencia de obras. En expediente consta informe emitido con fecha 11 de noviembre de 2014 por el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de La Campana, Sr. De la Chica Carreño, FAVORABLE a la legalización de obra mayor ejecutada, cuyo tenor literal responde a los siguientes términos: “1.-ANTECEDENTES El Arquitecto Municipal, José Luís de la Chica Carreño, examinado el EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE TRASTERO Y LAVADERO EN VIVIENDA PREEXISTENTE situada en Avenida Fuentes de Andalucía, nº27 de La Campana, actuación promovida por Dña. María Estepa Sánchez, NIF: 27.692.700-X, informa lo siguiente: 2.- OBJETO El objeto del proyecto contempla la legalización de un trastero y un lavadero construido en planta primera de una vivienda preexistente situada en Avenida Fuentes de Andalucía, nº 27 de La Campana según proyecto. 16 En él consta que la antigüedad de la vivienda preexistente es de 25 años, presentando una construcción de dos plantas convenientemente distribuidas, con una superficie útil total de 103,57 m2 y una superficie construida total de 127,33 m 2. La construcción objeto de legalización es de reciente construcción, localizándose en planta primera, con una superficie útil total de 21,40m2 y una superficie construida total de 25,07m2. Se analiza según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el DECRETO 60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, informa lo siguiente: 3.- CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS SEGÚN DISCIPLINA URBANÍSTICA PARÁMETROS CONDICIONES DE PARCELACIÓN PARCELA MÍNIMA CONDICIONES DE USO USO CARÁCTERISTICO DENSIDAD TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN ALINEACIONES Y RASANTES EDIFICABILIDAD ALTURA MAXIMA OCUPACION SITUACIÓN ART. 6 DEL REGLAMENTO DE NORMATIVA VIGENTE PROYECTO Determinada por parcelario actual - RESIDENCIAL Y COMPATIBLES No se fija ENTREMEDIANERAS A vial 1,6m2/m2 7,00 metros 80% PB 80% P1 ENTREMEDIANERAS RESIDENCIAL 1 vivienda ENTREMEDIANE RAS A vial 6,75 metros 79,73% P1 ENTREMEDIANE RAS - SEPARACIÓN A LINDEROS Y ENTRE EDIFICACIONES FONDO EDIFICABLE 20m 12,25m RETRANQUEOS FACHADA MINIMA 6m 7,11m DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS Nº DE PLANTAS B+1 B+1 ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN PROTECCIÓN Y CATÁLOGO NO ESTA AFECTADO SERVICIOS URBANÍSTICOS todos todos 4.- PROPUESTA PARA RESOLUCIÓN SEGÚN DISCIPLINA URBANÍSTICA. Clasificación urbanística del suelo Calificación urbanística del suelo ART. 19 DEL REGLAMENTO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO Residencial / CASCO ANTIGUO 17 Finalidad de la actuación LEGALIZACIÓN DE TRASTERO Y LAVADERO Uso al que se destina Presupuesto de ejecución material RESIDENCIAL 8.343,29 € resultado de aplicación de ordenanza municipal - módulos del Colegio de Arquitectos año 2014, tipología POPULAR- VIVIENDA ENTRE MEDIANERAS , (Se minora en un 20% por factor de Localización y en un 15% por no contemplar capítulos de alcantarillado ni cimentación) Situación, emplazamiento e identificación de las obras Nombre o razón social del promotor Técnico autor del proyecto. Situación: Avenida Fuentes de Andalucía, nº27 Identificación catastral : 5607719TG8650N0001KU Dña. María Estepa Sánchez, NIF: 27.692.700-X Dirección facultativa de obras Director de Obras D. Ramón Campos Barragán , colegiado nº136 COA JAEN Director de ejecución de Obras D. Javier Fernández Buiza, colegiado nº5792 del COAATSE Plazos de inicio y terminación de obras y posibilidad de solicitud de prórroga. 1 año para el inicio de las obras, tres años para la terminación de las mismas, y posibilidad de concesión de prorroga previa solicitud, por un plazo no superior al inicialmente acordado. (Según art. 22 del REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA). EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE TRASTERO Y LAVADERO EN VIVIENDA PREEXISTENTE , visado por el Colegio De Arquitectos de Sevilla , con el nº 14/003434 de 17 de Octubre de 2014, redactado por el Arquitecto D. Ramón Campos Barragán , colegiado nº136 COA JAEN CERTIFICADO DE LEGALIZACIÓN DE OBRA, visado por el COAATSE, con el nº 363876-002 de 4 de Noviembre de 2014, por el Arquitecto Técnico Javier Fernández Buiza, colegiado nº 5792 COAATSE Documentos Aportados D. Ramón Campos Barragán , colegiado nº136 COA JAEN 5.- CONCLUSIÓN Se estima técnicamente FAVORABLE la licencia urbanística pretendida “ Interviniendo el Sr. Secretario General expuso que, de conformidad con lo dispuesto en el propio Proyecto de Obra “Legalización de Trastero y Lavadero en Vivienda Preexistente” y en el certificado de legalización de obra suscrito con fecha 8 de octubre de 2014 por el arquitecto, Sr. Campos Barragán, la obra ya se encuentra ejecutada, habiéndose procedido sin contar con la preceptiva licencia urbanística para 18 ejecución de obra mayor. Al respecto, el Sr. Secretario General advirtió que, sin perjuicio de la procedencia de la legación de las actuaciones ejecutadas desde el punto de vista técnico, se había cometido una infracción urbanística. Así, conforme a lo preceptuado en el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la obra en cuestión está sujeta a previa licencia urbanística municipal. Según el artículo 207 de la reseñada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 78 del reseñado Reglamento de Disciplina Urbanística, se considera una infracción grave la obra de construcción que se ejecute sin licencia urbanística. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 3.000,00 euros a 5.999,00 euros, y si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme con la ordenación urbanística, la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por ciento de su importe. Asimismo, la comisión de infracciones urbanísticas graves podrá dar lugar, cuando proceda, a la imposición de las medidas sancionadoras accesorias establecidas en el artículo 209 de la Ley 7/2002 y en el artículo 82 del Decreto Autonómico 60/2010, aunque dichas medidas podrán quedar sin efecto si el infractor accede a la legalización de la construcción. Visto el informe técnico antes reseñado, demás documentación obrante en el expediente, y consideraciones formuladas por el titular de la Secretaría General, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero. APROBAR la legalización de las obras ejecutadas por Dª María Estepa Sánchez conforme a Proyecto de Obra “Legalización de Trastero y Lavadero en Vivienda Preexistente” suscrito por el Arquitecto, Sr. Campos Barragán. Segundo. Ratificar la valoración realizada por el Gabinete Técnico Municipal que queda establecida en 8.343,29 euros, y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) por importe de 216,92 euros, que en su caso deberá de ser minorado si el solicitante hubiese realizado depósito previo. Tercero. Que se de traslado al interesado, advirtiéndole que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, está obligado a poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro el presente acuerdo para la realización de las necesarias alteraciones en el Padrón Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, señalándole, en tal sentido, que de acuerdo con el convenio de colaboración firmado entre este Ayuntamiento y la Gerencia Provincial del Catastro en Sevilla, puede personarse en nuestras oficinas donde personal municipal puede cumplimentarle los impresos necesarios. Cuarto. Que se notifique al interesado y se de traslado del presente acuerdo al Gabinete Técnico Municipal. SEXTO. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LICENCIA DE OBRA MAYOR PARA EJECUCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS SITA EN CALLE RUBIO, 5, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE 19 LA CAMPANA, PROMOVIDA A INSTANCIAS DE DON CRISTÓBAL VELASCO CUEVAS Exp./Año 9/2015, a instancia de Don Cristóbal Velasco Cuevas con CIF núm. – 14.637.321 Y, con domicilio en Calle Iglesia, 5, La Campana (Sevilla), solicita licencia de obras. En expediente consta con fecha 19 de febrero de 2015 informe jurídico sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir, y con fecha 24 de febrero de 2015 informe del Arquitecto Asesor, Sr. De La Chica Carreño, FAVORABLE a la concesión de la licencia de obra mayor. En dicho Informe Técnico se hace constar lo siguiente: “1.-ANTECEDENTES El Arquitecto Municipal, José Luís de la Chica Carreño, examinada la solicitud efectuada por D. CRISTOBAL VELASCO CUEVAS, con NIF 14.637.321-Y, para concesión de licencia de obra mayor del PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCION DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS situada en Calle Rubio, nº 5 de La Campana, actuación promovida por informa lo siguiente: 2.- OBJETO El objeto del proyecto contempla la construcción de una vivienda unifamiliar entre medianeras, con una superficie construida total de 241’88 m 2 según datos aportados en proyecto. Se analiza según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el DECRETO 60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, informa lo siguiente: 3.- CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS SEGÚN DISCIPLINA URBANÍSTICA PARÁMETROS CONDICIONES DE PARCELACIÓN PARCELA MÍNIMA CONDICIONES DE USO USO CARÁCTERISTICO DENSIDAD TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN ALINEACIONES Y RASANTES EDIFICABILIDAD ALTURA MAXIMA OCUPACION ART. 6 DEL REGLAMENTO DE NORMATIVA VIGENTE PROYECTO La catastral o superior a 120 m2 191’47 m2 RESIDENCIAL Y COMPATIBLE No se fija ENTREMEDIANERAS A vial 1,6 m2/m2 7,00 metros 80% PB 80% P1 RESIDENCIAL No se fija ENTRE MEDIANERAS A vial 1’26 m2/m2 7’00 metros 64’11% PB 53’40% P1 20 SEPARACIÓN A LINDEROS Y ENTRE EDIFICACIONES FONDO EDIFICABLE RETRANQUEOS FACHADA MINIMA Adosada a lindero Adosada a privado lindero privado 20m 19’46m Alineación a vial Alineación a vial La catastral o superior a 7’25 m 8’00 m DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS Nº DE PLANTAS B+1 B+1 ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN PROTECCIÓN Y CATÁLOGO No está afectada No está afectada SERVICIOS URBANÍSTICOS Existen todos los Existen todos los servicios servicios 4.- PROPUESTA PARA RESOLUCIÓN SEGÚN DISCIPLINA URBANÍSTICA. Clasificación urbanística del suelo Calificación urbanística del suelo Finalidad de la actuación Uso al que se destina Presupuesto de ejecución material Situación, emplazamiento e identificación de las obras Nombre o razón social del promotor ART. 19 DEL REGLAMENTO DE SUELO URBANO CONSOLIDADO Residencial PROYECTO BASÍCO Y DE EJECUCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS RESIDENCIAL 136.169’11 € resultado de aplicación de ordenanza municipal - módulos del Colegio de Arquitectos año 2014 Situación: Calle Rubio, nº5 La Campana (Sevilla) Identificación catastral: 5611103TG8651A0001BO Identificación registral: No la aporta D. Cristóbal Velasco Cuevas, D.N.I. 14.637321-Y Técnico autor del proyecto. D. Antonio García Morales, colegiado nº 1449 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. Dirección facultativa de obras Director de Obras D. Antonio García Morales, colegiado nº 1449 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. Director de ejecución de Obras D. Abraham Sánchez Palacios, colegiado nº4892 del COAATSE Coordinador de Seguridad y Salud D. Abraham Sánchez Palacios, colegiado nº4892 del COAATSE Plazos de inicio y terminación de obras y posibilidad de solicitud de prórroga. 1 año para el inicio de las obras, tres años para la terminación de las mismas, y posibilidad de concesión de prorroga previa solicitud, por un plazo no superior al inicialmente acordado. (Según art. 22 del REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA). 21 Documentos Aportados PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla con nº 13/004466 y fecha 23 de Diciembre de 2013. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD VISADO NOMBRAMIENTOS DE LA DIRECCION FACULTATIVA VISADOS. 5.- CONCLUSIÓN Se estima técnicamente FAVORABLE la licencia urbanística pretendida “ Visto el informe antes reseñado así como demás documentación obrante en el expediente, la Junta de Gobierno Local acordó: Primero. APROBAR la licencia de obras solicitada. Segundo. Ratificar la valoración realizada por el Gabinete Técnico Municipal que queda establecida en 136.169,11 euros, y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) por importe de 3.540,40 euros, que en su caso deberá de ser minorado si el solicitante hubiese realizado depósito previo. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento, previa comprobación por el Gabinete Técnico Municipal, modificará, en su caso, la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, practicándose por los servicios económicos municipales la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo, o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Tercero. Que se de traslado al interesado, advirtiéndole que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, está obligado a poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro el presente acuerdo para la realización de las necesarias alteraciones en el Padrón Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, señalándole, en tal sentido, que de acuerdo con el convenio de colaboración firmado entre este Ayuntamiento y la Gerencia Provincial del Catastro en Sevilla, puede personarse en nuestras oficinas donde personal municipal puede cumplimentarle los impresos necesarios. Cuarto. Que se notifique al interesado y se de traslado del presente acuerdo al Gabinete Técnico Municipal. SÉPTIMO. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA RELATIVA A APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LICENCIA DE OBRA MAYOR PARA AMPLIACIÓN DE NAVE ALMACÉN EN POLÍGONO 16, PARCELAS 287-294, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, PROMOVIDA A INSTANCIAS DE LOS VENTEROS S.C. 22 Exp./Año 8/2015, a instancia de Los Venteros S.C. con CIF núm. – G 91435909, con domicilio en Calle Baleares, 55, La Campana (Sevilla), solicita licencia de obras. En expediente consta con fecha 19 de febrero de 2015 informe jurídico sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir, y con fecha 19 de febrero de 2015 informe del Arquitecto Asesor, Sr. De La Chica Carreño, FAVORABLE a la concesión de la licencia de obra mayor. En dicho Informe Técnico se hace constar lo siguiente: “1.- ANTECEDENTES El Arquitecto Municipal, José Luís de la Chica Carreño, examinada la solicitud sobre AMPLIACIÓN DE NAVE-ALMACEN en Polígono 16, PARCELAS 287-294 de La Campana, promovida por LOS VENTEROS, S.C. CIF : J-91435909, informa lo siguiente: Se analiza según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el DECRETO 60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA D E LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA. 2.- OBJETO El objeto de la solicitud contempla la ejecución de una obra mayor consistente en la AMPLIACIÓN DE NAVE-ALMACÉN PREEXISTENTE en Polígono 16, PARCELAS 287-294 de La Campana. La superficie parcelaria es de 42.453,00m2, siendo la superficie a ampliar de 1.933,54m2, según proyecto técnico presentado. 3.- CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS SEGÚN DISCIPLINA URBANÍSTICA PARÁMETROS CONDICIONES DE PARCELACIÓN PARCELA MÍNIMA CONDICIONES DE USO USO CARÁCTERISTICO DENSIDAD TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN ALINEACIONES Y RASANTES EDIFICABILIDAD ALTURA MAXIMA ART. 6 DEL REGLAMENTO DE NORMATIVA VIGENTE PROYECTO Mínimo 25.000 m2 42.453,00m2 AGRICOLA AGRICOLA, labradío-secano Ampliación de nave-almacén preexistente AISALADA Aislada en interior de parcela y rasante natural del terreno 1.933,54 m2 No se fija AISLADA NO SE FIJA La mínima justificada que permita el desarrollo adecuado a su uso 7,00 metros 10.00 metros, justificada técnicamente, según NNSS 23 OCUPACION SITUACIÓN SEPARACIÓN A LINDEROS Y ENTRE EDIFICACIONES FONDO EDIFICABLE RETRANQUEOS FACHADA MINIMA No se fija AISLADA 5m 9.10% AISLADA 5m NO SE FIJA Mayor La de la parcela catastral DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS Nº DE PLANTAS 1 1 ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN PROTECCIÓN Y CATÁLOGO NO ESTA AFECTADO SERVICIOS URBANÍSTICOS 4.- PROPUESTA PARA RESOLUCIÓN SEGÚN DISCIPLINA URBANÍSTICA. Clasificación urbanística del suelo Calificación urbanística del suelo Finalidad de la actuación Uso al que se destina Presupuesto de ejecución material Situación, emplazamiento e identificación de las obras Nombre o razón social del promotor Técnico autor del proyecto. Dirección facultativa de obras Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra Plazos de inicio y terminación de obras y posibilidad de solicitud de prorroga. Documentos Aportados NO SE FIJA 5m NO SE FIJA ART. 19 DEL REGLAMENTO DE Suelo No Urbanizable, de carácter natural o rural Agrícola – labradío secano Ampliación de nave-almacén preexistente AGRICOLA 167.985,96 € Su superficie es: 42.453,00m2, procedente de la agregación de fincas registrales nº 3980 (Referencia Catastral: nº41022A016002870000PA que corresponde a Parcela 287 – Polígono 16.) y nº 7766 (Referencia Catastral: subparcela de la catastral nº41022A016002940000PQ que corresponde a Parcela 294 – Polígono 16. LOS VENTEROS,S.C. CIF : J-91435909 D. Javier Fernández Buiza, arquitecto técnico colegiado nº 5792 del COAATSE. D. Javier Fernández Buiza, arquitecto técnico colegiado nº 5792 del COAATSE. D. Javier Fernández Buiza, arquitecto técnico colegiado nº 5792 del COAATSE. 1 año para el inicio de las obras, tres años para la terminación de las mismas, y posibilidad de concesión de prorroga previa solicitud, por un plazo no superior al inicialmente acordado. (Según art. 22 del REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA). PROYECTO DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DE NAVE ALMACÉN Y ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD , visado del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla , con el nº 365688-001, de fecha 4/2/2015 24 CONCLUSIÓN 1 Informe Nombramiento de Dirección facultativa de obra y de Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución de obra FAVORABLE “ Visto el informe antes reseñado así como demás documentación obrante en el expediente, la Junta de Gobierno Local acordó: Primero. APROBAR la licencia de obras solicitada. Segundo.Ratificar la valoración realizada por el Gabinete Técnico Municipal que queda establecida en 167.985,96 euros, y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) por importe de 4.367,63 euros, que en su caso deberá de ser minorado si el solicitante hubiese realizado depósito previo. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento, previa comprobación por el Gabinete Técnico Municipal, modificará, en su caso, la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, practicándose por los servicios económicos municipales la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo, o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. Tercero. Que se de traslado a la interesada, advirtiéndole que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, está obligado a poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro el presente acuerdo para la realización de las necesarias alteraciones en el Padrón Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, señalándole, en tal sentido, que de acuerdo con el convenio de colaboración firmado entre este Ayuntamiento y la Gerencia Provincial del Catastro en Sevilla, puede personarse en nuestras oficinas donde personal municipal puede cumplimentarle los impresos necesarios. Cuarto. Que se notifique a la entidad interesada y se de traslado del presente acuerdo al Gabinete Técnico Municipal. OCTAVO. APROBACIÓN DE FACTURAS Y RECIBOS. 8.1 Aprobación de facturas Se da cuenta de la relación de justificantes de gastos que se ha presentado por la Intervención Municipal para su aprobación constando Informe de dicha Intervención Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en su Reglamento Presupuestario, aprobado por Real Decreto 500/1990. La Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos: 25 Primero. Aprobar la relación de justificantes de gastos cuyos datos a continuación se expresan y ordenar su reconocimiento con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto del ejercicio vigente: Nombre y Apellidos Vodafone España S.A.U. Verificaciones Industriales Andaluza S.L. Verificaciones Industriales Andaluza S.L: ASISA Arsys S.L. Caixabank S.A. Vodafone España S.A.U. José L. De La Chica Carreño Instalaciones Ferdelis S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Excavaciones Olit S.L. Américo Bruña Gálvez José Sánchez Montes Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Olit Caballero S.L. Ferretería Gómez S.L. Ferretería Gómez S.L. Ana De Jesús Rivas Asencio Excavaciones Olit S.L. Proviserv Ecological S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Américo Bruña Gálvez Américo Bruña Gálvez José Sánchez Montes Charanga Los Pingüinos Charanga Los Pingüinos Auro 2007 S.C. Pirotecnia Blanca Paloma S.L. Antonio Carballo Rodríguez Hdad. Cristo De Veracruz Materiales Aguilar S.L. Destino Gasto Teléfono 22 Enero a 22 Febrero I.T.V Vehículo Policía Local Importe 26,64 43,90 I.T.V. Vehículo Oficial SE-3853-DP Asistencia Médica Marzo-Abril Plataforma Hosting 10 Marzo a 9 Abril Gestión Recibos por Ventanilla Febrero Gastos Teléfono Febrero 2.015 Redacción Documento Denominado “ Nueva Aprobación del PGOU” Aprobado Pleno el día 28 Septiembre 2.009 Contrato 026 Mantenimiento Aire Acondicionado Guardería Materiales Pfoea/2014 OBRA: Polígono Industrial El Cruce Materiales Pfoea/2014 OBRA: Polígono Industrial El Cruce Materiales Pfoea/2014 OBRA: Polígono Industrial El Cruce Material Plan Empleo Estable 2.014 Obra: P. Industrial El Cruce Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce Material Plan Empleo Estable 2.014 OBRA: P.I. El Cruce Material Pfoea/2014 Obra: Mantenimiento Edificios Material Pfoea/2014 Obra: Polígono El Cruce Material Pfoea/2014 Obra: Mantenimiento Edificios Material Plan Empleo Estable 2.014 Obra: P. Industrial El Cruce Material Pfoea/2014 Obra: Polígono El Cruce Material Pfoea/2014 Obra: Polígono El Cruce Material Plan Empleo Estable 2.014 Obra: P.I. El Cruce Material De Papelería, De Informática Y Portátil Lenovo. Disco Sólido Informática Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce Material Plan Empleo Estable 2.014 Obra: P.I. El Cruce Servicios De Coordinación Seguridad Y Salud Obra Supera: Calle Marquesa Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce Material Pfoea/2014 OBRA: Mantenimiento edificios Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce Material Pfoea/2014 Obra: Mantenimiento Edificios Pasacalle Infantil Carnaval 2.015 Actuación Charanga Día Piñata Carnaval 2.015 Servicio Control Acceso Fiesta Disfraces Carnaval 2.015 1 Colección De Fuegos Artificiales Carnaval 2.015 43,90 3.195,25 302,50 3,48 1.120,46 14.520,00 2.238,50 1.261,06 2.703,08 1.164,50 951,54 707,85 762,30 326,70 544,50 149,44 320,57 19,17 141,57 234,81 3.927,97 1.089,00 2.003,47 408,25 171,82 726,00 314,56 440,63 3.365,23 3.267,00 552,85 3.099,29 20,33 302,50 556,60 393,25 586,85 Libro La Campana Durante La Guerra De La Independencia 1808-1814 10 Botellas Agua Y 10 Latas Refresco Carnaval 2.015 Trabajo Maquinaria Para Mantenimiento Parques Y Jardines 999,46 20,00 614,10 26 Materiales Aguilar S.L. Antonio Castaño Fernández Hermanos Ibáñez S.L. Excavaciones Olit S.L. Excavaciones Olit S.L. Excavaciones Olit S.L. Excavaciones Olit S.L. Excavaciones Olit S.L. Excavaciones Olit S.L. Juan A. Delgado Alcázar SLL María Jesús López Moraguez Antonio Jiménez Jiménez Antonio Jiménez Jiménez Antonio Jiménez Jiménez Aso. Musical S. María Blanca Verónica Veragua Moyano Hermanos Ibáñez S.L. Hermanos Ibáñez S.L. Rosario Fernández Velarde Rosario Fernández Velarde Cooperativa De La Campana Cooperativa De La Campana Cooperativa De La Campana Cooperativa De La Campana Cooperativa De La Campana Cooperativa De La Campana Cooperativa De La Campana Cooperativa De La Campana Cooperativa De La Campana Cooperativa De La Campana Cooperativa De La Campana Cooperativa De La Campana Material Mantenimiento Colegios Internet Contratado Febrero 2.015 Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce Material Plan Empleo Estable 2.014: Polígono El Cruce Material Pfoea/2014 Obra: Polígono El Cruce Material Mantenimiento Colegios Material Para Vías Públicas Y Obras Portes Punto Limpio A Écija Y Trabajo Maquinaria Productos Para Parques Y Jardines Revisión Al Camión 732brf 217,44 901,45 3.376,49 491,26 3.330,21 24,20 2.706,00 363,00 542,08 102,85 Material Pfoea/2014 OBRA: Polígono El Cruce Trabajos Carpintería Metálica Casa Cultura Trabajos Herrería En Vías Públicas Y Obras Trabajos Herrería En Colegio Publico Concierto Con Motivo De Los Actos Del Día De Andalucía 172,62 828,85 387,20 274,49 1.700,00 Servicio Prestado Febrero Catering 65 Años Material Para Vías Publicas Y Obras Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial Botellas De Agua Para Actividad Deportiva Alimentos Guardería Febrero Gasoleo B ( Tractor Massey Ferguson ) Gasoleo A ( Camión Nissan ) Gasoleo A ( Suzuki Vitara ) Gasoleo A ( Máquina Retroexcavadora ) Gasoleo A ( Dumper Ausa 150 ) Gasoleo A ( Dumper Piquersa ) Gasoleo A ( Coche Policía Local ) ) GASOLEO A ( Camión Basura ) Gasoleo A ( Renault Laguna ) Productos Parques Y Jardines Productos Para Parques Y Jardines Material Para Alumbrado Publico 3.080,00 140,36 6.986,44 5,10 1.047,16 96,00 169,66 20,00 100,03 9,99 35,01 122,58 1.480,22 100,00 249,15 168,74 97,72 Segundo. Que con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, se elaboren por parte de la Intervención Municipal los documentos contables de reconocimiento de obligación. Tercero. Que los documentos de reconocimiento de obligación se pasen a la Tesorería Municipal para que se abonen de acuerdo con la normativa legal aplicable y con las disponibilidades de Tesorería de la Corporación. 8.2. Vistas las solicitudes presentadas por la empleada Doña Mercedes León Cruz, personal laboral adscrita al Área de Administración General, en el que expone que ha realizado horas extraordinarias, fuera del horario laboral, los días 9, 13, 16, 19, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de enero y los días 2, 4, 11, 12, 13, 16, 20, 24, 25, 26, y 27 de febrero del año 2015, en un total de 29 horas, y por las que solicita el abono de las correspondientes horas extraordinarias. Habiendo sido autorizadas previamente por parte de la Alcaldía la realización de dichas horas extraordinarias, y visto el certificado expedido por la Intervención 27 Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de 29 horas extraordinarias por importe de 371,49 euros a doña Mercedes León Cruz. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales. 8.3. Vistas las solicitudes presentadas por el empleado Don Javier González Ibáñez, personal laboral adscrito al Área de Administración General, en el que expone que ha realizado 9 horas extraordinarias, fuera del horario laboral, en el periodo comprendido entre el 23/2/2015 y el 10/3/2015, y por las que solicita el abono de las correspondientes horas extraordinarias. Habiendo sido autorizadas previamente por parte de la Alcaldía la realización de dichas horas extraordinarias, y visto el certificado expedido por la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de 9 horas extraordinarias por importe de 218,79 euros a Don Javier González Ibáñez. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales. 8.4. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Manuel Caraballo Pérez, personal funcionario adscrito al Área de Intervención, en el que expone que ha realizado en el mes de febrero, trabajos fuera del horario laboral, en un total de 20 horas, debido al volumen de trabajo existente en la precitada área, y por los que solicita el abono de la correspondiente gratificación. Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria durante el mes de febrero de 2015 por importe de 601,20 euros a Don Manuel Caraballo Pérez. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales. 28 8.5. Vista la solicitud presentada por el empleado Don José Miguel Sánchez Solares, personal funcionario interino adscrito al Área de Intervención, en el que expone que ha realizado en el mes de febrero, trabajos fuera del horario laboral, en un total de 20 horas, debido al volumen de trabajo existente en la precitada área, y por los que solicita el abono de la correspondiente gratificación. Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria durante el mes de febrero de 2015 por importe de 559,00 euros a Don José Miguel Sánchez Solares. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales. 8.6. Vista la solicitud presentada por la empleada Doña Josefa Pérez Fernández, personal funcionaria adscrita al Área de Intervención, en el que expone que ha realizado en el mes de febrero, trabajos fuera del horario laboral, en un total de 17 horas, debido al volumen de trabajo existente en la precitada área, y por los que solicita el abono de la correspondiente gratificación. Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria durante el mes de febrero de 2015 por importe de 408,51 euros a Doña Josefa Pérez Fernández. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales. 8.7. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Juan Ruiz Bello, personal funcionario adscrito al Área de Intervención, en el que expone que ha realizado en el mes de febrero, trabajos fuera del horario laboral, en un total de 12 horas, debido al volumen de trabajo existente en la precitada área, y por los que solicita el abono de la correspondiente gratificación. Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: 29 Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria durante el mes de febrero de 2015 por importe de 351,60 euros a Don Juan Ruiz Bello. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales. 8.8. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Juan Ruiz Bello, personal funcionario adscrito al Área de Intervención, en el que expone que ha realizado el día 2 de enero de 2015 trabajos fuera del horario laboral, en un total de 4 horas, debido a la interrupción esporádica de su periodo vacacional, y por los que solicita el abono de la correspondiente gratificación. Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria el día 2 de enero de 2015 por importe de 117,20 euros a Don Juan Ruiz Bello. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales. 8.9. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Joaquín Caro Naranjo, personal funcionario adscrito al Área de Secretaría, en el que expone que ha realizado el día 25 de febrero de 2015, trabajos fuera del horario laboral, en un total de 2 horas, para la firma del Convenio del Polígono Industrial Los Emprendedores, y por los que solicita el abono de la correspondiente gratificación. Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria el día 25 de febrero de 2015 por importe de 52,56 euros a Don Joaquín Caro Naranjo. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales. 8.10. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Eugenio Méndez Carmona, personal funcionario adscrito al Área de Secretaría, en el que expone que ha realizado el 30 día 25 de febrero de 2015, trabajos fuera del horario laboral, en un total de 2 horas, para la firma del Convenio del Polígono Industrial Los Emprendedores, y por los que solicita el abono de la correspondiente gratificación. Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria el día 25 de febrero de 2015 por importe de 71,72 euros a Don Eugenio Méndez Carmona. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales.. 8.11. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Francisco Javier Fernández Berrocal, personal funcionario adscrito al Área de Secretaría, en el que expone que ha realizado en los meses de enero y febrero (días 19, 26 y 29 de enero y día 23 de febrero del año 2015), trabajos fuera del horario laboral, en un total de 5 horas y 32 minutos, por asistencia a órganos colegiados, y por los que solicita el abono de la correspondiente gratificación. Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria por asistencia a órganos colegiados, durante los meses de enero y febrero de 2015, por importe de 289,95 euros, a Don Francisco Javier Fernández Berrocal. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales. 8.12. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Francisco Javier Fernández Berrocal, personal funcionario adscrito al Área de Secretaría, en el que expone que ha realizado en los meses de enero y febrero (días 7, 19, 29 y 31 de enero y días 4, 10, 14, 24 y 28 de febrero del año 2015), trabajos fuera del horario laboral, en un total de 19 horas y 10 minutos, debido al volumen de expedientes administrativos tramitados en la Secretaría General, y por los que solicita el abono de la correspondiente gratificación. Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: 31 Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria por tramitación de diversos expedientes administrativos, durante los meses de enero y febrero de 2015, por importe de 1.004,33 euros, a Don Francisco Javier Fernández Berrocal. Segundo. Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales. 8.13. Vista la solicitud presentada por el funcionario don Francisco Javier Fernández Berrocal, Secretario General de este Ayuntamiento, en el que expone que ha realizado durantes los meses de enero y febrero de 2015 los siguientes desplazamientos con su vehículo particular con motivo de los viajes Écija-La Campana, La Campana-Écija, por un total de 27 desplazamientos, y los viajes realizados La Campana-Sevilla, Sevilla-La Campana por total de 2 desplazamientos, la Junta de Gobierno Local, tras estudio y visto el certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 920.231.20 emitido por la Intervención Municipal con fecha 11 de marzo de 2015, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de una indemnización por uso de vehículo particular por importe de 438,29 euros a don Francisco Javier Fernández Berrocal. Segundo. Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a los Servicios Económicos Municipales. 8.14. Vista la solicitud presentada por el empleado don Cándido Utrilla Rodríguez, personal laboral adscrito al Área de Cultura, en el que expone que ha realizado, el día 9 de marzo de 2015, viaje al municipio de El Saucejo, con motivo de reunión de coordinación para el Programa Mancomunado de Cultura CYSUR 2015, y por la que solicita el abono de las correspondiente indemnización por uso de vehiculo particular, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de una indemnización por uso de vehículo particular por importe de 26,52 euros a don Cándido Utrilla Rodríguez. Segundo. Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a los Servicios Económicos Municipales. 8.15. Visto el expediente incoado por la Intervención Municipal en relación a la aprobación del gasto y posterior pago correspondiente a la asignación a los grupos políticos durante el mes de enero de 2015, la Junta de Gobierno Local, tras estudio y visto el certificado de disponibilidad presupuestaria en la aplicación presupuestaria 912.489.00 emitido por la Intervención Municipal, acuerda: Primero. Aprobar el reconocimiento de obligaciones, y ordenar el correspondiente pago, en concepto de la asignación a los grupos políticos durante el 32 mes de enero de 2015, con el detalle que se indica a continuación con cargo a la aplicación presupuestaria 912.48900: GRUPO IUCA PSOE PA TOTAL IMPORTE 1.875,00 € 450,00 € 145,00 € 2.470,00 € Segundo. Notificar el presente acuerdo a los Grupos Municipales interesados y dar traslado del mismo a la Intervención y la Tesorería Municipal a los efectos oportunos. 8.16. Vista la solicitud de devolución de fianza en metálico depositada por la Hermandad y Cofradía de Nazarenos Stmo. Cristo de la Vera – Cruz, con fecha de Registro de Entrada de 12 de febrero de 2015 y número 651, como cesionario de uso del edificio socio cultural, el día 8 de febrero de 2015, para la celebración del VI Certamen Benéfico de Bandas de Música Cofrade. Visto el informe del Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que declara el ingreso de la fianza en las arcas municipales, con fecha de 31 de enero de 2015, y visto el informe del Concejal Delegado de Obras, Servicios y Medio Ambiente, Sr. Cabello Fernández, en el que declara haber recibido el inmueble en perfectas condiciones y a su satisfacción. Atendiendo a lo dispuesto en el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 11 de marzo de 2015, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. La devolución de la fianza de 300,00 euros a la Hermandad y Cofradía de Nazarenos Stmo. Cristo de la Vera – Cruz, como cesionario del uso del edificio socio – cultural para la celebración de VI Certamen Benéfico de Bandas de Música Cofrade. Segundo. Aprobar el reconocimiento y pago de 300,00 euros. Tercero. Notificar el acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a los servicios económicos municipales. 8.17. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA HERMANDAD NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO. Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: 33 <<A la vista de la solicitud presentada por la Hermandad Nuestro Padre Jesús Nazareno, con fecha de entrada en el registro general de 24 de febrero de 2015 y número 833, en la que solicita subvención por importe de 700,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informes de fiscalización de justificación de las subvenciones emitidos por la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con resultado de Conformidad, certificado de consignación presupuestaria emitido a la misma fecha, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero. Estimar la solicitud de la Hermandad Nuestro Padre Jesús Nazareno. Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación concediendo la subvención por importe 700,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto General del ejercicio 2015. Tercero. Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación: a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Intervención Municipal.>> No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. 8.18. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA HERMANDAD DEL SANTO ENTIERRO Y MARÍA SANTÍSIMA DE LAS ANGUSTIAS. 34 Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<A la vista de la solicitud presentada por la Hermandad del Santo Entierro y Mª Stma. De las Angustias, con fecha de entrada en el Registro General de 26 de enero de 2015 y número 303, en la que solicita subvención por importe de 700,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización emitido por la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con resultado de Conformidad, certificado de consignación presupuestaria emitido en la misma fecha, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero. Estimar la solicitud de la Asociación Hermandad del Santo Entierro y Mª Stma. De las Angustias. Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación concediendo la subvención por importe 700,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto General del ejercicio 2015. Tercero. Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación: a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Intervención Municipal.>> 35 No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. 8.19. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “SAN NICOLÁS”. Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<A la vista de la solicitud presentada por la Asociación AMPA San Nicolás, con fecha de entrada en el registro general de 06 de marzo de 2015 y número 996, en la que solicita subvención por importe de 500,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización de la justificación de la subvención del ejercicio anterior emitido por la Intervención, de fecha 03 de marzo de 2015, con resultado de conformidad, certificado de consignación presupuestaria de fecha 05 de marzo de 2015, certificado de Intervención previo al reconocimiento de la obligación, de fecha 05 de marzo de 2015, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero. Estimar la solicitud de la Asociación AMPA San Nicolás. Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación concediendo la subvención por importe 500,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto General del ejercicio 2015. Tercero. Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación: a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás 36 documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Intervención Municipal.>> No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. 8.20. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA ASOCIACIÓN DE MAYORES “LEÓN FELIPE” (HOGAR DEL PENSIONISTA). Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<A la vista de la solicitud presentada, con fecha de entrada en el registro general de 12 de enero de 2015 y numero 137, por la Asociación de Mayores León Felipe (Hogar del Pensionista), N.I.F. G-91882951, en la que solicita subvención por importe de 3.750,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización sobre justificación de la Subvención del ejercicio anterior emitido por la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con resultado de disconformidad con reparo, informe de fiscalización emitido por la Interventora municipal, con carácter previo al reconocimiento de la obligación, en sentido favorable, certificado de consignación presupuestaria emitido con fecha 05 de marzo de 2015, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana debería encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero. Pensionista). Estimar la solicitud del Asociación de Mayores León Felipe (Hogar del Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación concediendo la subvención por importe 3.750,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto General del ejercicio 2015. Tercero. Advertir que los beneficiarios de las subvenciones o ayudas están obligados a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, una vez finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que en 37 todo caso será a 31 de diciembre de cada año, el formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación: a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Intervención Municipal.>> No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. 8.21. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA VERACRUZ. Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<A la vista de la solicitud presentada por la Hermandad de la Vera Cruz, con fecha de entrada en el registro general de 24 de febrero de 2015 y número 832, en la que solicita subvención por importe de 700,00 € con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización emitido por la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con resultado de disconformidad con reparo, certificado de consignación presupuestaria emitido con la misma fecha, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero. Estimar la solicitud de la Asociación Hermandad la Vera Cruz. 38 Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación concediendo la subvención por importe 700,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto General del ejercicio 2015. Tercero. Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación: a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Intervención Municipal.>> No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. 8.22. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA HUMILDAD Y PACIENCIA DE LA CAMPANA. Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<A la vista de la solicitud presentada por D. Luis Ruiz Felipe, como representante de la Hermandad del Stmo. Cristo de la Humildad y Paciencia de La Campana , CIF G-90078528, con fecha de entrada en el registro general de 09 de febrero de 2015 y número 601, en la que solicita la concesión de la subvención prevista en el Presupuesto General del ejercicio 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización emitido por la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con resultado de disconformidad con reparo, certificado de consignación presupuestaria de la misma fecha, informe de fiscalización previo emitido por la Intervención en sentido favorable, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana sólo 39 cabe encuadrarse dentro de la Modalidad 1, Subvenciones a Asociaciones o Entidades Ciudadanas Sin Ánimo de Lucro de Ámbito Local Inscritas en el Registro Municipal creado al efecto, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero. Estimar la solicitud de la Hermandad del Stmo. Cristo de la Humildad y Paciencia de La Campana, CIF G - 90078528. Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación concediendo la subvención por importe 700,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto General del ejercicio 2015. Tercero. Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, una vez finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que en todo caso será a 31 de diciembre de cada año, el formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación: a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Intervención Municipal.>> No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. 8.23. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 AL CLUB CAMPANA BALOMPIÉ. Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 4 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<A la vista de la solicitud presentada por la Asociación CLUB CAMPANA BALOMPIE con CIF: G-41970872, con fecha de entrada en el registro general de 23 de enero de 2015 y número 291, en la que solicita subvención por importe de 13.754,09€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización emitido por la Intervención, de fecha 04 de marzo de 2015, con 40 resultado de conformidad, certificado de consignación presupuestaria emitido en la misma fecha, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero. Estimar la solicitud de la Asociación CLUB CAMPANA BALOMPIE. Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación concediendo la subvención por importe 13.754,09 €, prevista nominativamente en el Presupuesto General del ejercicio 2015. Tercero. Advertir que los beneficiarios de las subvenciones o ayudas están obligados a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, una vez finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que en todo caso será a 31 de diciembre de cada año, el formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación: a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Intervención Municipal.>> No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. 8.24. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA ASOCIACIÓN CABALGATA DE LOS REYES MAGOS. 41 Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<A la vista de la solicitud presentada por la Asociación Cabalgata de Reyes Magos, con fecha de entrada en el registro general de 28 de enero de 2015 y número 318, en la que solicita subvención por importe de 2.500,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización de la justificación de la subvención del ejercicio anterior emitido por la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con resultado de disconformidad con reparo, certificado de consignación presupuestaria emitido en la misma fecha, certificado de Intervención previo al reconocimiento de la obligación, de fecha 05 de marzo de 2014, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado Registro, La Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda: Primero. Estimar la solicitud de la Asociación Cabalgata de Reyes Magos. Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación concediendo la subvención por importe 2.500,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto General del ejercicio 2015. Tercero. Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación: a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Intervención Municipal.>> No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. 42 La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. 8.25. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA ASOCIACIÓN CLUB DE TENIS LA CAMPANA. Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<A la vista de la solicitud presentada, con fecha de entrada en el registro general de 16 de enero de 2015, por la Asociación Club de Tenis La Campana, en la que solicita subvención por importe de 300,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización emitido por la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con resultado de disconformidad con reparo, certificado de consignación presupuestaria emitido en la misma fecha, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero. Estimar la solicitud de la Asociación Club de Tenis La Campana. Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación concediendo la subvención por importe 300,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto General del ejercicio 2015. Tercero. Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación: a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Intervención Municipal.>> 43 No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. 8.26. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA HERMANDAD CRISTO DE LA SALUD. Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<A la vista de la solicitud presentada por la Hermandad Cristo de la Salud, con fecha de entrada en el registro general de 22 de enero de 2015 y número 276, en la que solicita subvención por importe de 700,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización de la justificación de la subvención del ejercicio anterior emitido por la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con resultado de conformidad, certificado de consignación presupuestaria emitido en la misma fecha, certificado de Intervención previo al reconocimiento de la obligación, de fecha 05 de marzo de 2015, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero. Estimar la solicitud de la Hermandad Cristo de la Salud. Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación concediendo la subvención por importe 700,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto General del ejercicio 2015. Tercero. Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación: a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás 44 documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado. Cuarto. Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a la Intervención Municipal.>> No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. 8.27. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS TODOS JUNTOS. Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 11 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el que a continuación se trascribe: <<A la vista de la solicitud presentada por la Asociación de Discapacitados Todos Juntos, con fecha de entrada en el registro general de 10 de marzo de 2015 y número 1026, en la que solicita subvención por importe de 1.500,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización de la justificación de la subvención del ejercicio anterior emitido por la Intervención, de fecha 11 de marzo de 2015, con resultado de disconformidad con reparo, certificado de consignación presupuestaria emitido en la misma fecha, certificado de Intervención previo al reconocimiento de la obligación, de fecha 11 de marzo de 2014, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local. Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo: Primero. Estimar la solicitud de la Asociación de Discapacitados Todos Juntos. Segundo. Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación concediendo la subvención por importe 1.500,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto General del ejercicio 2015. Tercero. Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los 45 fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación: a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado. Cuarto. Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la Intervención Municipal.>> No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a favor que representan la unanimidad de los miembros presentes. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes. NOVENO. URGENCIAS No hubo urgencias. DÉCIMO. RUEGOS Y PREGUNTAS No se formularon ruegos ni preguntas. Y siendo las 15:23 horas del día mas arriba indicado, y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levantó la sesión extendiéndose por mí el Secretario la presenta Acta, que una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local será trascrita al Libro Capitular correspondiente, firmándose en este acto por el Sr. Alcalde conmigo que de todo ello doy fe. La Campana, a 12 de marzo de 2015 VºB El Alcalde - Presidente Fdo. Antonio Díaz Badillo El Secretario Fdo. F. Javier Fernández Berrocal 46
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