Minuta 05/15 - La Campana

Minuta 05/15
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL EL DÍA 12 DE MARZO DE 2015
SEÑORES ASISTENTES
ALCALDE – PRESIDENTE
Don Antonio Díaz Badillo
TENIENTES DE ALCALDE
Don Francisco Vargas Cabello
Doña Elisabet Vargas Parejo (se
incorpora en el Punto 3.7 del Orden del
Día siendo las 14:05 horas)
Don Francisco Cabello Fernández (se
ausenta a las 14:35 horas, exp 4)
No asiste (justifica su ausencia)
En la villa de La Campana, siendo las
trece horas del día doce de marzo del año
dos mil quince se reunieron los señores que
al margen se citan, bajo la Presidencia del
Sr. Alcalde – Presidente don Antonio Díaz
Badillo, al objeto de celebrar sesión
ordinaria. Declarado abierto el acto, se
adoptan los siguientes acuerdos:
SECRETARIO
Don Francisco Javier Fernández Berrocal
PRIMERO.
APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES.
Dando
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 91 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado mediante Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el Sr. Alcalde se pregunta a los asistentes
si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior 04/15, de fecha
26 de febrero de 2015, y no formulándose ninguna, el Sr. Alcalde declara aprobada el
acta, ordenando su transcripción al Libro de Actas correspondiente.
SEGUNDO.
COMUNICACIONES Y DISPOSICIONES OFICIALES.
Acto seguido se da cuenta de las comunicaciones recibidas a partir de la última
celebración de la Junta de Gobierno Local.
948/2015. Del Servicio Jurídico Provincial. Remite Auto y Decreto de fecha 16 de
febrero, del Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla, por la se requiere al
Ayuntamiento de La Campana para que en el plazo de un mes acredite haber dado
cumplimiento al fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de
Sevilla, en demandada formulada por don José Félix Silva Guerra, en reclamación de
reconocimiento de antigüedad, trienios, y que se considere la prestación de sus servicios
de carácter laboral regulado por el vigente convenio del personal laboral. La Junta de
Gobierno Local acuerda requerir a la Intervención Municipal la concreción de las
cantidades económicas a abonar al Sr. Silva Guerra en ejecución de sentencia y se
tramite expediente administrativo para proceder a la autorización, disposición y
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reconocimiento de la obligación que habilite al pago de las cantidades adeudadas en
ejecución de sentencia judicial firme.
1019/2015. De la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Informa de trámite
de audiencia en relación con procedimiento sancionador incoado por la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir. La Junta de Gobierno Local queda enterada y acuerda
dar traslado del mismo al Gabinete Técnico Municipal.
1040/2015. Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Solicita se le
remita la liquidación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2013 de ente
instrumental del Ayuntamiento de La Campana. La Junta de Gobierno Local, tras su
estudio, acuerda requerir a la Intervención Municipal que se proceda a la remisión
electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la
documentación requerida a la mayor brevedad posible, y en todo caso, antes de
finalizar el mes de abril de 2015.
1056/2015. Del Área de Cohesión Territorial de la Diputación Provincial de Sevilla.
Remite Resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Sevilla Núm.:
745/2015, de fecha 10 de marzo, aprobando la séptima distribución de subvenciones,
cofinanciadas por la Junta de Andalucía, para materiales de proyectos de obras y
servicios afectados en el Programa de Fomento de Empleo Agrario 2014, según el
siguiente detalle:
1. Obras Municipales Correspondientes a Garantías de Rentas y Empleo Estable
Código
Nombre Obra
Mano de
Compromiso
Primera
Segunda
Obra
obra
máximo
transferencia: transferencia:
asignada
subvenciones
90 %
10%
por el
materiales
INEM
CAMPANA, LA – P4102200-E
CAMPANA,
POLÍGONO
22.01
258.226,00
103.290,40
92.961,36
10.329,04
LA
IND. N-IV
PINTURA DE
CAMPANA,
22.02
EDIFICIOS
131.177,00
52.470,80
47.223,72
5.247,08
LA
MUNICIPALES
EJECUCIÓN
DE
INSTALACIÓN
DE
ARQUETAS
CAMPANA,
TIPO A1 DE
22.03
25.160,00
10.064,00
9.057,60
1.006,40
LA
BAJA
TENSIÓN EN
POLÍGONO
INDUSTRIAL
EL CRUCE NIV
Total (CAMPANA, LA)
414.563,00
165.825,20
149.242,68
16.582,52
Entidad
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La Junta de Gobierno Local queda enterada y acuerda dar traslado de la
precitada resolución a los Servicios Económicos Municipales y al empleado
municipal, Sr. González Ibáñez.
TERCERO.
ESCRITOS DE PARTICULARES. La Junta de Gobierno Local
entra en el conocimiento de los siguientes:
885/2015. De Doña María del Carmen Sánchez Estrella. Solicita autorización para
realización y posterior venta de fotografías en la Romería Virgen de Fátima. La Junta
de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda:
Primero.
Desestimar la petición en tanto en cuanto los bienes de dominio
público local han de ser destinados al uso común general ya que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, el destino propio de los bienes de dominio público es
su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
Segundo.
Requerir a la Policía Local para que vele por la no ocupación del
dominio público municipal sin contar autorización para su uso, y en concreto para el
ejercicio de actividades económicas de venta ambulante.
Tercero.
Notificar el acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la
Policía Local.
895/2015. De Don Eliseo Buiza Caro y otros. Expone que es copropietario de una
parcela de tierra de aproximadamente 5702 m2 propuesta en el nuevo Plan General de
Ordenación Urbana como suelo urbano de uso industrial. Solicita que la parcela en
cuestión se incluya en una unidad de ejecución independiente. La Junta de Gobierno
Local acuerda dar traslado de la petición al equipo redactor para su estudio, análisis
e informe.
921/2015. De Vodafone España S.A.U. Remite propuesta de rebaja del importe actual
del contrato de arrendamiento de instalación de telecomunicaciones en depósito
municipal. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda:
Primero.
Requerir a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. para que en el plazo de diez
días hábiles remita copia del contrato de arrendamiento de fecha 15 de abril de 1997
al que hace referencia su solicitud , para poder formular pronunciamento al respecto,
advirtiéndole de que en caso de no aportarlo en el reseñado plazo se le entenderá
desistido de su solicitud, previa adopción de acuerdo al respecto de conformidad con
lo estipulado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.
Requerir al Gabinete Técnico Municipal informe actualizado sobre
valoración de la ocupación del dominio público efectuada por VODAFONE
ESPAÑA, S.A.U.
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Tercero.
Dar traslado del presente acuerdo tanto a VODAFONE ESPAÑA,
S.A.U., como al Gabinete Técncio Municipal y a los Servicios Económicos
Municipales.
934/2015. De la Unión de Consumidores de Sevilla-UCA/UCE. Formula recurso de
reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria
celebrada el día 4 de diciembre de 2014, en el que se acuerda no aprobar el convenio de
colaboración específico entre el Ayuntamiento de La Campana y la Unión de
Consumidores de Sevilla en materia de consumo para la anualidad 2014.
Atendiendo a la inexistencia, a fecha presente, de resolución de la
Administración Autonómica en materia de subvenciones públicas para la anualidad
2014 que financien los servicios públicos en materia de defensa de usuarios y
consumidores.
Considerando lo dispuesto en el informe que fue emitido por el titular de la
Secretaría General con fecha 27 de febrero de 2015 cuyo tenor literal es el que a
continuación de trascribe:
<<El Secretario General que suscribe emite el siguiente informe, a requerimiento de la
Alcaldía Presidencia, con respecto a la propuesta de aprobación del Convenio de
Colaboración específico con la Unión de Consumidores de Sevilla – UCE para la ejecución del
“Plan de Dinamización Social de Consumo 2014”, aprobación que fue denegada mediante
acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de La Campana en sesión
ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014, habiendo sido dicho acuerdo objeto de
recursos potestativo de reposición por parte de la Unión de Consumidores de Sevilla –
UCA/UCE. La emisión del presente informe resulta preceptiva por parte de la Secretaría
General del Excmo. Ayuntamiento de La Campana al amparo de lo dispuesto en el artículo
54.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y en el artículo 3
del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de
los Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
A los efectos oportunos, y en relación a la forma de gestión del servicio público de
competencia municipal de defensa y protección de las personas usuarias y consumidoras
(artículo 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía), ha de
apuntarse que no es acorde a la legalidad vigente la prestación efectiva del mismo mediante
encomienda de éste a una asociación de consumidores (Unión de Consumidores de Sevilla –
UCE) a través de la fórmula jurídica de un convenio de colaboración. Al respecto formulo los
siguientes razonamientos y consideraciones con sustento en los fundamentos jurídicos que a
continuación se exponen.
Los convenios de colaboración y los contratos del sector público regulados en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) son formas de colaboración público-privada. Sin
embargo, la elección de una u otra fórmula, a la vista de lo que pretenda conseguir la
Administración, no es discrecional. Conforme a la ley, será necesario recurrir a fórmulas
contractuales en unos determinados supuestos, y al convenio de colaboración, en otros.
Al respecto, cuando la Administración necesita contratar la realización de obras, obras
públicas, la prestación de servicios públicos, suministros, o prestaciones de hacer consistentes
4
en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una
obra o un suministro, debe recurrir a un procedimiento de licitación para la adjudicación de
alguno de los contratos típicos que regula el TRLCSP, con un objeto y un régimen jurídico
determinados. En el presente supuesto, debería tratarse de un contrato típico de servicios, o en
su caso, gestión de servicio público. Como decía el maestro García de Enterría, "la
Administración actúa aquí como "cliente" de los empresarios privados, esto es, en un terreno
de simple colaboración o intercambio patrimonial; paga dinero o transfiere posibilidades de
actuación frente al público a ella reservadas a cambio de cosas o de servicios que busca y que
recibe".
Así, cuando el municipio como entidad local identifica una necesidad de interés
público para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales y/o competencias
municipales, y esa necesidad exige la realización de una obra, una obra pública, un suministro,
un servicio o la gestión de un servicio público, la Administración debe celebrar un contrato. En
estos casos, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el
contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben
ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria
de la licitación, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
Además, se exige, entre otros muchos aspectos, que el expediente de contratación
incorpore el documento que acredite la existencia de crédito y la fiscalización previa de la
intervención, así como los pliegos de cláusulas administrativas (que han de regir el contrato
desde la perspectiva jurídica), y de prescripciones técnicas (que han de regir la realización de
las prestaciones y el nivel de calidad exigido por la Administración). Si la Administración
pretende recibir, a cambio de la remuneración correspondiente al contratista, alguna de las
prestaciones antes apuntadas, debe recurrir al mecanismo de la contratación del sector
público, quedando vinculada por su régimen jurídico, por ejemplo, en lo relativo al
cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, publicidad y
concurrencia en los procedimientos de licitación, contenido mínimo del contrato, obligaciones
de las partes, duración de los contratos, remuneración, régimen de pagos, extinción de los
contratos, etc.
En cambio, el propio TRLCSP excluye de su ámbito objetivo de aplicación
determinados negocios y relaciones jurídicas. Entre ellos, los convenios que, con arreglo a las
normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas
sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos
regulados en el TRLCSP o en normas administrativas especiales.
No existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación general de los convenios de
colaboración. Tanto la normativa reguladora del procedimiento administrativo como el
TRLCSP los identifican y la jurisprudencia del Tribunal Supremo los reconoce como negocios
jurídicos adoptados para el mejor desarrollo y cumplimiento de una finalidad de carácter
público. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con los contratos administrativos típicos o
los contratos privados de la Administración, el régimen jurídico de los convenios de
colaboración no ha sido definido con detalle, sin perjuicio de que los principios del TRLCSP
sean aplicables en caso de dudas o lagunas. De ello se infiere que cada convenio de
colaboración incluirá las cláusulas que mejor se adecuen a su objeto y finalidad, intentado que
no pueda subsumirse en el objeto de los contratos del sector público.
Entre otras cláusulas, estos convenios suelen incluir, las siguientes cláusulas:
realización de pruebas piloto o la realización de tareas de investigación y desarrollo en el
ámbito de los fines institucionales o competencias del Ayuntamiento; no exclusividad a favor de
ninguna persona física o jurídica del sector privado; inexistencia de contraprestación por
parte de la Administración a favor de la entidad privada; y sujeción al Derecho administrativo,
siempre que la entidad del sector público que lo suscriba actúe sujeta al mismo como es el caso
5
del Ayuntamiento de La Campana (Sevilla). La firma de un convenio de este tipo debe obedecer
a una necesidad de interés público local y debe tramitarse un expediente previo a su
suscripción por parte del Ayuntamiento, pero sin las rigideces formales y presupuestarias de un
contrato del sector público e, insistimos, sin intercambio económico. Por ello constituye una
relación jurídica de más fácil adopción por una Ayuntamiento.
Lo que en ningún caso puede ocurrir es que se utilice la figura del convenio en fraude
de ley, esto es, para adjudicar alguna de las prestaciones configuradas como contrato del
sector público en la normativa que los regula. Por esta razón, no parece que sea la estrategia
más recomendable por parte de un Ayuntamiento de La Campana ni acorde al vigente
Ordenamiento Jurídico la de encomendar a la Asociación “Unión de Consumidores de Sevilla
– UCE” la prestación de servicios de competencia municipal encaminados al ejercicio de la
competencia propia de defensa y protección de personas consumidoras y usuarias, mediante la
ejecución del “Plan de Dinamización Social de Consumo 2014” al amparo de convenios de
colaboración, una vez identificada la necesidad o necesidades que el Ayuntamiento debe
satisfacer en este ámbito y que deben subsumirse en alguno de los contratos típicos definidos
en el TRLCSP. En ese momento, deberá procederse a la licitación del contrato que
corresponda, debiendo el Ayuntamiento pagar por recibir una determinada prestación.
Es cuanto tengo a bien informar, sin perjuicio de que pudiera ser tenido en cuenta
cualquier otro dictamen más acertado en Derecho.>>
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda:
Primero.
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Unión de
Consumidores de Sevilla UCA/UCE contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014, en el que se
acuerda no aprobar el convenio de colaboración específico entre el Ayuntamiento de
La Campana y la Unión de Consumidores de Sevilla en materia de consumo para la
anualidad 2014.
Segundo.
Ratificar el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno local, en
sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2014, relativo a la no aprobación
del Convenio de Colaboración específico entre el Ayuntamiento de La Campana y la
Unión de Consumidores de Sevilla UCA/UCE en materia de consumo remitido por
esta última entidad.
Tercero.
Notificar el presente acuerdo a la Unión de Consumidores de Sevilla –
UCE, y dar traslado del mismo a la Concejala Delegada del Área de Asuntos
Sociales, Salud, Educación y Mujer, a los Servicios Sociales Comunitarios y a los
Servicios Económicos Municipales.
936/2015. De Don Fallou Gueye Gueye. Solicita autorización para instalación de un
puesto de bisutería en la feria de la localidad. La Junta de Gobierno Local acuerda
remitir la petición a la Comisión de Festejos.
937/2015. De Don Francisco Fernández Pereira. Manifiesta que la finca catastral sita
en el Polígono 25, Parcela 21, subparcelas a y c, con una superficie de 3.363,76 m2 sea
tenida en cuenta a los efectos del nuevo Plan General de Ordenación Urbana. La Junta
de Gobierno Local queda enterada.
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941/2015. De Doña María del Carmen Ruiz Bello. Solicita la conversión de su
contrato de trabajo laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral
por tiempo indefinido, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual
es el de Auxiliar Administrativa de Servicios Sociales no tiene autonomía ni
sustantividad propia dentro de la actividad del Ayuntamiento de La Campana, así como
tener una antigüedad en la precitada Administración superior a 3 años lo cual demuestra
la duración incierta de las funciones encomendadas a su puesto de trabajo.
Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones:
Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la
fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento,
directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la
Administración Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que
no sería compatible con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el
Excmo. Ayuntamiento de La Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias
para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente
procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse
como un despido, según se desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo —
Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999
y 10 de noviembre de 1999—.
Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que
esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa
o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar
el procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería
compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las
Administraciones Públicas.
En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002,
añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración
Pública correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión
regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente,
existirá una causa lícita para extinguir el contrato.
Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación
laboral del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente
indicada, es decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos
selectivos legalmente establecidos.
De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos
notas fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo
indefinido:
a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de
carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido
por imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la
Administración Pública, y
7
b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de
acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por
tiempo indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral
fijo de plantilla.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del
contrato laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral
temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en
cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios
públicos a los que está adscrita, y financiación externa existente, en su caso.
955/2015. De Doña Miriam Valiente Muñoz. Solicita la conversión de su contrato de
trabajo laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral por tiempo
indefinido, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual es el de
Coordinadora del Programa Ribete no tiene autonomía ni sustantividad propia dentro
de la actividad del Ayuntamiento de La Campana, así como tener una antigüedad en la
precitada Administración superior a 4 años lo cual demuestra la duración incierta de las
funciones encomendadas a su puesto de trabajo.
Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones:
Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la
fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento,
directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la
Administración Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que
no sería compatible con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el
Excmo. Ayuntamiento de La Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias
para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente
procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse
como un despido, según se desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo —
Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999
y 10 de noviembre de 1999—.
Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que
esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa
o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar
el procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería
compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las
Administraciones Públicas.
En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002,
añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración
Pública correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión
regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente,
existirá una causa lícita para extinguir el contrato.
Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación
laboral del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente
8
indicada, es decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos
selectivos legalmente establecidos.
De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos
notas fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo
indefinido:
a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de
carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido
por imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la
Administración Pública, y
b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de
acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por
tiempo indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral
fijo de plantilla.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del
contrato laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral
temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en
cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios
públicos a los que está adscrita, y financiación externa existente, en su caso.
966/2015. De Don Francisco Javier Fernández García. Solicita la conversión de su
contrato de trabajo laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral
por tiempo indefinido, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual
es el de Monitor Programa Guadalinfo no tiene autonomía ni sustantividad propia
dentro de la actividad del Ayuntamiento de La Campana, así como tener una antigüedad
en la precitada Administración superior a 6 años lo cual demuestra la duración incierta
de las funciones encomendadas a su puesto de trabajo.
Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones:
Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la
fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento,
directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la
Administración Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que
no sería compatible con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el
Excmo. Ayuntamiento de La Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias
para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente
procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse
como un despido, según se desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo —
Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999
y 10 de noviembre de 1999—.
Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que
esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa
o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar
el procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería
9
compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las
Administraciones Públicas.
En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002,
añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración
Pública correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión
regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente,
existirá una causa lícita para extinguir el contrato.
Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación
laboral del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente
indicada, es decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos
selectivos legalmente establecidos.
De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos
notas fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo
indefinido:
a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de
carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido
por imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la
Administración Pública, y
b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de
acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por
tiempo indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral
fijo de plantilla.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del
contrato laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral
temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en
cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios
públicos a los que está adscrito, y financiación externa existente, en su caso.
978/2015. De Doña Margarita Fernández Sánchez. Solicita la conversión de su
contrato de trabajo laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral
por tiempo indefinido, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual
es el de Monitora del Programa Ribete no tiene autonomía ni sustantividad propia
dentro de la actividad del Ayuntamiento de La Campana, así como tener una antigüedad
en la precitada Administración superior a 11 años lo cual demuestra la duración incierta
de las funciones encomendadas a su puesto de trabajo.
Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones:
Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la
fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento,
directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la
Administración Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que
no sería compatible con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el
10
Excmo. Ayuntamiento de La Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias
para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente
procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse
como un despido, según se desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo —
Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999
y 10 de noviembre de 1999—.
Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que
esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa
o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar
el procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería
compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las
Administraciones Públicas.
En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002,
añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración
Pública correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión
regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente,
existirá una causa lícita para extinguir el contrato.
Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación
laboral del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente
indicada, es decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos
selectivos legalmente establecidos.
De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos
notas fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo
indefinido:
a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de
carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido
por imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la
Administración Pública, y
b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de
acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por
tiempo indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral
fijo de plantilla.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del
contrato laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral
temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en
cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios
públicos a los que está adscrita, y financiación externa existente, en su caso.
994/2015. De Doña Mercedes León Cruz. Solicita la conversión de su contrato de
trabajo laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral por tiempo
indefinido, alegando que las funciones propias de su puesto de trabajo cual es el de
Notificadora no tiene autonomía ni sustantividad propia dentro de la actividad del
11
Ayuntamiento de La Campana, así como tener una antigüedad en la precitada
Administración superior a 6 años lo cual demuestra la duración incierta de las funciones
encomendadas a su puesto de trabajo.
Interviniendo el Sr. Secretario General expuso las siguientes consideraciones:
Debe, en todo caso, diferenciarse entre el carácter indefinido de un contrato y la
fijeza en la plantilla; ya que si bien el carácter indefinido implica el no sometimiento,
directa o indirectamente a un término, ello no supone que en el ámbito de la
Administración Pública el trabajador consolide una condición de fijeza en plantilla que
no sería compatible con las normas legales de selección de personal fijo, ya que el
Excmo. Ayuntamiento de La Campana está obligado a adoptar las medidas necesarias
para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente
procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato, que no puede entenderse
como un despido, según se desprende así de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo —
Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1999; 30 de marzo de 1999; 5 de julio de 1999
y 10 de noviembre de 1999—.
Por STS de 17 de septiembre de 2002, para unificación de doctrina, se aclara que
esta situación de trabajador indefinido significa que el contrato no está sometido directa
o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar
el procedimiento de selección, una condición de fijeza en la plantilla que no sería
compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las
Administraciones Públicas.
En el mismo sentido que la anterior se expresa la STS de 19 de junio de 2002,
añadiendo una nota más al respecto, en el sentido de indicar que la Administración
Pública correspondiente está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión
regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente,
existirá una causa lícita para extinguir el contrato.
Conforme a lo expuesto, solamente puede entenderse extinguida la relación
laboral del trabajador indefinido, si el Ayuntamiento actúa de la forma anteriormente
indicada, es decir, proveyendo la plaza que éste ocupa mediante los procedimientos
selectivos legalmente establecidos.
De la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo cabe concluir con dos
notas fundamentales en cuanto a su régimen jurídico del personal laboral por tiempo
indefinido:
a) De un lado, existencia en un error en la modalidad de contratación laboral de
carácter temporal, debiendo ser una contratación laboral por tiempo indefinido
por imperativo de las normas laborales también aplicables dentro de la
Administración Pública, y
b) De otro lado, la falta de superación del oportuno procedimiento reglamentario de
acceso a la función pública que imposibilita que la contratación laboral por
tiempo indefinido tenga el mismo tratamiento jurídico que el personal laboral
fijo de plantilla.
12
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda la conversión del
contrato laboral temporal por obra o servicio determinado en contrato laboral
temporal de duración indefinida con efectos desde el 1 de mayo de 2015, quedando en
cualquier caso sujeta la relación laboral a la continuidad de la prestación de servicios
públicos a los que está adscrita, y financiación externa existente, en su caso.
995/2015. De Doña Soledad Llamas Martínez. Manifiesta que ha procedido al cierre
del local que tenía en alquiler en calle Lora, 41. Solicita la baja en los impuestos y tasas
de dicho local. La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda el cambio y
actualización de sujeto pasivo en las liquidaciones de tributos de competencia
municipal correspondientes al inmueble sito en calle Lora, 41, del municipio de La
Campana, surtiendo efecto a partir del periodo cobratorio siguiente a la
comunicación efectuada por la interesada y toma de conocimiento por este órgano
colegiado.
1001/2015. De IES Axati. Solicita se acojan en el Ayuntamiento de La Campana a dos
alumnos en prácticas en el Departamento de Informática. La Junta de Gobierno Local,
tras su estudio, acuerda:
Primero.
Mostar el interés del Ayuntamiento de La Campana en admitir a dos
alumnos que están cursando el Ciclo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos
y Redes en el IES Axati para la realización de prácticas académicas en el
Departamento de Informática y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de La
Campana.
Segundo.
Requerir al precitado Centro Educativo la formalización mediante
convenio de colaboración de la fase de formación práctica de ambos alumnos.
Tercero.
Nombrar por parte del Ayuntamiento de La Campana como tutor de la
formación práctica de los alumnos interesados a D. Pedro José Nieto Ruiz,
Informático del precitado Ayuntamiento.
Cuarto.
Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Nieto Ruiz y al Instituto de
Enseñanza Secundaria “Axati” del municipio de Lora del Río.
1020/2015. De Don Manuel Sollo Cid. Solicita autorización para instalación de una
atracción en la feria de la localidad. La Junta de Gobierno Local acuerda remitir la
petición a la Comisión de Festejos.
1034/2015. De Don José Rafael Hinojosa Ramos. Solicita la cesión del uso de la Casa
de la Cultura el día 26 de marzo, a las 20:00 horas, para la presentación de un libro
sobre historia de La Campana. La Junta de Gobierno Local, visto el informe de
disponibilidad de las instalaciones municipales solicitadas emitido por el Sr. Monitor
Cultural del Excmo. Ayuntamiento de La Campana, Sr. Utrilla Rodríguez, autoriza la
cesión del uso común especial de la Casa de la Cultura a Don José Rafael Hinojosa
13
Ramos para la presentación del libro “La Campana durante la Guerra de la
Independencia (1808 – 1814) el día 26 de marzo de 2015 a partir de las 20:00 horas.
1038/2015. De Don Antonio Robles Jiménez. Solicita autorización para instalación de
un carrito de globos y juguetes en la Semana Santa. La Junta de Gobierno Local, tras
su estudio, acuerda:
Primero.
Desestimar la petición en tanto en cuanto los bienes de dominio
público local han de ser destinados al uso común general ya que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, el destino propio de los bienes de dominio público es
su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
Segundo.
Requerir a la Policía Local para que vele por la no ocupación del
dominio público municipal sin contar autorización para su uso, y en concreto para el
ejercicio de actividades económicas de venta ambulante.
Tercero.
Local.
Notificar el acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a la Policía
1045/2015. De Don Juan José González Calzadilla. Solicita se le ubique una rampa en
su domicilio sito en calle Almería, 8, para la entrada y salida de su hermano con
minusvalía. La Junta de Gobierno Local acuerda aceptar la propuesta y dar traslado
al Gabinete Técnico Municipal y al Área de Obras, Servicios y Medio Ambiente a fin
de que se proceda a tales efectos.
1068/2015. De Don José Manuel Gutiérrez Fernández. Aporta nota simple del
Registro de la Propiedad y escritura de compraventa, en relación con petición de
rectificación de liquidación tributaria correspondiente al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de parcela sita en Unidad de Ejecución 10, del término municipal de La
Campana, para que figure como titular de la misma en el porcentaje en el que él junto
con a su esposa son propietarios y que corresponde al 32,34 %. La Junta de Gobierno
Local, analizada la documentación aportada, y en tanto en cuanto no se ha aportado
por el solicitante la documentación requerida mediante acuerdo adoptado por la
Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 29 de enero de 2015, que permita
adoptar acuerdo sobre el fondo de la petición cursada, acuerda dar por desistido de
su petición al interesado, declarando concluso el procedimiento, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO.
DAR CUENTA DE
AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS
DECRETOS DE
ALCALDÍA DE
(Siendo las 14:35 horas se ausenta de la sesión la Sra. Vargas Parejo no incorporándose con
posterioridad)
14
-
DECRETO Nº 45/2015, relativo a autorizar, disponer y reconocer la obligación
de pago correspondiente a la sanción administrativa notificada por el
Ayuntamiento de Córdoba por infracción cometida por el vehículo de propiedad
del Ayuntamiento de La Campana, Renault Laguna, matrícula 3923 CCR, en
Plaza de Colón, dirección acera Guerrita, del municipio de Córdoba, el día 13 de
noviembre de 2014, por importe de CIEN EUROS (100,00 €), ordenando a la
Tesorería Municipal proceda a la ordenación del pago y pago material de la
misma.
-
DECRETO Nº 46/2015, relativo a conceder a D. Francisco Javier Fernández
García un anticipo reintegrable por importe de MIL DOSCIENTOS EUROS
(1.200,00 €) a devolver en 24 mensualidades.
-
DECRETO Nº 47/2015, relativo a autorizar, disponer y reconocer la obligación
de pago correspondiente a la factura Núm. 3 emitida por D. José Luis De La
Chica Carreño, correspondiente a honorarios por la prestación de servicios de
arquitectura en el Excmo. Ayuntamiento de La Campana durante el mes de
febrero de 2015, por importe de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
EUROS (3.650,00 €) mas SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS Y
CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (766,50 €) de I.V.A. y una retención
correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS
DE EURO (693,50 €), ordenando a la Tesorería Municipal proceda a la
ordenación del pago y pago material de la misma.
-
DECRETO Nº 51/2015, relativo a aprobación de la certificación de obra Núm. 1
y única correspondiente a la obra “Reurbanización de la Calle Marquesa del
municipio de La Campana”, obra incluida en el Plan Complementario del Plan
Provincial Bienal de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia
Municipal 2014/2015 (Plan Supera), por importe total de CIENTO CUARENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y TREINTA
Y UN CÉNTIMOS DE EUROS (149.472,31 €).
-
DECRETO Nº 56/2015, relativo a autorizar, disponer y reconocer la obligación
de pago a diversos interesados correspondiente a las ayudas para suministros
mínimos vitales y prestaciones de urgencia social previstas en el Decreto Ley
8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión
social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.
-
DECRETO Nº 58/2015, relativo a lacontratación de los servicios de catering a
efectos de ofrecer un almuerzo a cuantos prestan su colaboración en el
municipio de La Campana para el adecuado desarrollo del proceso electoral de
Diputados al Parlamento de Andalucía a celebrar el próximo día 22 de marzo de
2015, hasta un máximo de setenta comensales.
-
DECRETO Nº 60/2015, relativo a la adjudicación del contrato menor de servicio
de asistencia jurídica en las reclamaciones previas a la vía laboral presentadas,
tanto por despido como declarativas de derechos para que se reconozca que las
trabajadoras que se contratan por seis meses para el servicio público de Ayuda a
Domicilio derivado de la Ley de la Dependencia mantienen una relación laboral
15
indefinida con el Ayuntamiento, servicio de asistencia jurídica que se concreta
en la elaboración y presentación de informe jurídico externo a emitir por técnico
especialista en la materia, en concreto en la especialidad de Derecho Laboral.
-
DECRETO Nº 61/2015, relativo a la adjudicación del contrato menor de servicio
de asesoramiento externo para la emisión de informe de control sobre los estados
financieros al 31 de diciembre de 2013 y 2014 de la sociedad mercantil
“AGROVI LA CAMPANA, S.L.”, atendiendo al procedimiento en tramitación
de modificación estructural de la precitada mercantil consistente en la cesión
global del activo y pasivo por “AGROVI LA CAMPANA, S.L.” al
Ayuntamiento de La Campana.
-
DECRETO Nº 63/2015, relativo a la contratación de las obras consistentes en
rebaje, nivelación y compactación del camino de acceso al Polígono Industrial
“Los Emprendedores” (longitud de 193 metros y 7 metros de medio de anchura);
hormigonado del mismo con espesor de 20 centímetros, hormigón H-250, y
armadura de hierro con malla electrosoldada 20 x 20 x6; y semipulido con
cuarzo en color gris, incluyendo cortes para dilataciones y terminación de
empalmes de hormigón de la calle con las entradas a cocheras y naves
existentes.
QUINTO.
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA
RELATIVA A LEGALIZACIÓN, SI PROCEDE, DE OBRAS EJECUTADAS EN
TRASTERO Y LAVADERO DE VIVIENDA PREEXISTENTE SITA EN AVDA.
DE FUENTES DE ANDALUCÍA, 27,DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA
CAMPANA, ACTUACIÓN EJECUTADA POR DOÑA MARÍA ESTEPA
SÁNCHEZ
Exp./Año 50/2014, a instancia de Doña María Estepa Sánchez con CIF núm. –
27.692.700 X, con domicilio en Avda. de Fuentes de 27, La Campana (Sevilla), solicita
licencia de obras.
En expediente consta informe emitido con fecha 11 de noviembre de 2014 por el
Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de La Campana, Sr. De la Chica Carreño,
FAVORABLE a la legalización de obra mayor ejecutada, cuyo tenor literal responde a
los siguientes términos:
“1.-ANTECEDENTES
El Arquitecto Municipal, José Luís de la Chica Carreño, examinado el EXPEDIENTE
DE LEGALIZACIÓN DE TRASTERO Y LAVADERO EN VIVIENDA PREEXISTENTE
situada en Avenida Fuentes de Andalucía, nº27 de La Campana, actuación promovida por
Dña. María Estepa Sánchez, NIF: 27.692.700-X, informa lo siguiente:
2.- OBJETO
El objeto del proyecto contempla la legalización de un trastero y un lavadero
construido en planta primera de una vivienda preexistente situada en Avenida Fuentes de
Andalucía, nº 27 de La Campana según proyecto.
16
En él consta que la antigüedad de la vivienda preexistente es de 25 años, presentando
una construcción de dos plantas convenientemente distribuidas, con una superficie útil total de
103,57 m2 y una superficie construida total de 127,33 m 2. La construcción objeto de
legalización es de reciente construcción, localizándose en planta primera, con una superficie
útil total de 21,40m2 y una superficie construida total de 25,07m2.
Se analiza según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el
DECRETO 60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA
URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS
SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, informa lo siguiente:
3.- CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS SEGÚN
DISCIPLINA URBANÍSTICA
PARÁMETROS
CONDICIONES DE PARCELACIÓN
PARCELA MÍNIMA
CONDICIONES DE USO
USO CARÁCTERISTICO
DENSIDAD
TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN
ALINEACIONES Y RASANTES
EDIFICABILIDAD
ALTURA MAXIMA
OCUPACION
SITUACIÓN
ART. 6 DEL REGLAMENTO DE
NORMATIVA
VIGENTE
PROYECTO
Determinada por
parcelario actual
-
RESIDENCIAL Y
COMPATIBLES
No se fija
ENTREMEDIANERAS
A vial
1,6m2/m2
7,00 metros
80% PB
80% P1
ENTREMEDIANERAS
RESIDENCIAL
1 vivienda
ENTREMEDIANE
RAS
A vial
6,75 metros
79,73% P1
ENTREMEDIANE
RAS
-
SEPARACIÓN A LINDEROS Y
ENTRE EDIFICACIONES
FONDO EDIFICABLE
20m
12,25m
RETRANQUEOS
FACHADA MINIMA
6m
7,11m
DOTACIONES Y
EQUIPAMIENTOS
Nº DE PLANTAS
B+1
B+1
ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN
PROTECCIÓN Y CATÁLOGO
NO ESTA AFECTADO
SERVICIOS URBANÍSTICOS
todos
todos
4.- PROPUESTA PARA RESOLUCIÓN SEGÚN
DISCIPLINA URBANÍSTICA.
Clasificación urbanística del
suelo
Calificación urbanística del
suelo
ART. 19 DEL REGLAMENTO DE
SUELO URBANO CONSOLIDADO
Residencial / CASCO ANTIGUO
17
Finalidad de la actuación
LEGALIZACIÓN DE TRASTERO Y LAVADERO
Uso al que se destina
Presupuesto de ejecución
material
RESIDENCIAL
8.343,29 € resultado de aplicación de ordenanza
municipal - módulos del Colegio de Arquitectos año
2014, tipología POPULAR- VIVIENDA ENTRE
MEDIANERAS ,
(Se minora en un 20% por factor de Localización y en
un 15% por no contemplar capítulos de alcantarillado
ni cimentación)
Situación, emplazamiento e
identificación de las obras
Nombre o razón social del
promotor
Técnico autor del proyecto.
Situación: Avenida Fuentes de Andalucía, nº27
Identificación catastral : 5607719TG8650N0001KU
Dña. María Estepa Sánchez, NIF: 27.692.700-X
Dirección facultativa de obras
Director de Obras
D. Ramón Campos Barragán , colegiado nº136 COA
JAEN
Director de ejecución de Obras
D. Javier Fernández Buiza, colegiado nº5792 del
COAATSE
Plazos de inicio y terminación
de obras y posibilidad de
solicitud de prórroga.
1 año para el inicio de las obras, tres años para la
terminación de las mismas, y posibilidad de concesión
de prorroga previa solicitud, por un plazo no superior
al inicialmente acordado. (Según art. 22 del
REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA).
 EXPEDIENTE DE LEGALIZACIÓN DE
TRASTERO Y LAVADERO EN VIVIENDA
PREEXISTENTE , visado por el Colegio De
Arquitectos de Sevilla , con el nº 14/003434 de
17 de Octubre de 2014, redactado por el
Arquitecto D. Ramón Campos Barragán ,
colegiado nº136 COA JAEN
 CERTIFICADO DE LEGALIZACIÓN DE
OBRA, visado por el COAATSE, con el nº
363876-002 de 4 de Noviembre de 2014, por el
Arquitecto Técnico Javier Fernández Buiza,
colegiado nº 5792 COAATSE
Documentos Aportados
D. Ramón Campos Barragán , colegiado nº136 COA
JAEN
5.- CONCLUSIÓN
Se estima técnicamente FAVORABLE la licencia urbanística pretendida “
Interviniendo el Sr. Secretario General expuso que, de conformidad con lo
dispuesto en el propio Proyecto de Obra “Legalización de Trastero y Lavadero en
Vivienda Preexistente” y en el certificado de legalización de obra suscrito con fecha 8
de octubre de 2014 por el arquitecto, Sr. Campos Barragán, la obra ya se encuentra
ejecutada, habiéndose procedido sin contar con la preceptiva licencia urbanística para
18
ejecución de obra mayor. Al respecto, el Sr. Secretario General advirtió que, sin
perjuicio de la procedencia de la legación de las actuaciones ejecutadas desde el punto
de vista técnico, se había cometido una infracción urbanística. Así, conforme a lo
preceptuado en el artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía y artículo 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la obra en cuestión está sujeta a previa licencia urbanística municipal. Según
el artículo 207 de la reseñada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 78
del reseñado Reglamento de Disciplina Urbanística, se considera una infracción grave la
obra de construcción que se ejecute sin licencia urbanística. Las infracciones graves
serán sancionadas con multas desde 3.000,00 euros a 5.999,00 euros, y si el hecho
constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme con la
ordenación urbanística, la sanción que corresponda se reducirá en un setenta y cinco por
ciento de su importe. Asimismo, la comisión de infracciones urbanísticas graves podrá
dar lugar, cuando proceda, a la imposición de las medidas sancionadoras accesorias
establecidas en el artículo 209 de la Ley 7/2002 y en el artículo 82 del Decreto
Autonómico 60/2010, aunque dichas medidas podrán quedar sin efecto si el infractor
accede a la legalización de la construcción.
Visto el informe técnico antes reseñado, demás documentación obrante en el
expediente, y consideraciones formuladas por el titular de la Secretaría General, la
Junta de Gobierno Local acuerda:
Primero.
APROBAR la legalización de las obras ejecutadas por Dª María Estepa
Sánchez conforme a Proyecto de Obra “Legalización de Trastero y Lavadero en
Vivienda Preexistente” suscrito por el Arquitecto, Sr. Campos Barragán.
Segundo.
Ratificar la valoración realizada por el Gabinete Técnico Municipal
que queda establecida en 8.343,29 euros, y el Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) por importe de 216,92 euros, que en su caso deberá
de ser minorado si el solicitante hubiese realizado depósito previo.
Tercero.
Que se de traslado al interesado, advirtiéndole que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
está obligado a poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro el
presente acuerdo para la realización de las necesarias alteraciones en el Padrón
Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, señalándole, en tal sentido, que de
acuerdo con el convenio de colaboración firmado entre este Ayuntamiento y la
Gerencia Provincial del Catastro en Sevilla, puede personarse en nuestras oficinas
donde personal municipal puede cumplimentarle los impresos necesarios.
Cuarto.
Que se notifique al interesado y se de traslado del presente acuerdo al
Gabinete Técnico Municipal.
SEXTO.
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA
RELATIVA A APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LICENCIA DE OBRA
MAYOR PARA EJECUCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE
MEDIANERAS SITA EN CALLE RUBIO, 5, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
19
LA CAMPANA, PROMOVIDA A INSTANCIAS DE DON CRISTÓBAL
VELASCO CUEVAS
Exp./Año 9/2015, a instancia de Don Cristóbal Velasco Cuevas con CIF núm. –
14.637.321 Y, con domicilio en Calle Iglesia, 5, La Campana (Sevilla), solicita licencia
de obras.
En expediente consta con fecha 19 de febrero de 2015 informe jurídico sobre
legislación aplicable y procedimiento a seguir, y con fecha 24 de febrero de 2015
informe del Arquitecto Asesor, Sr. De La Chica Carreño, FAVORABLE a la concesión
de la licencia de obra mayor. En dicho Informe Técnico se hace constar lo siguiente:
“1.-ANTECEDENTES
El Arquitecto Municipal, José Luís de la Chica Carreño, examinada la solicitud
efectuada por D. CRISTOBAL VELASCO CUEVAS, con NIF 14.637.321-Y, para concesión
de licencia de obra mayor del PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCION DE VIVIENDA
UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS situada en Calle Rubio, nº 5 de La Campana,
actuación promovida por informa lo siguiente:
2.- OBJETO
El objeto del proyecto contempla la construcción de una vivienda unifamiliar entre
medianeras, con una superficie construida total de 241’88 m 2 según datos aportados en
proyecto.
Se analiza según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el
DECRETO 60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA
URBANÍSTICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales NORMAS
SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA, informa lo siguiente:
3.- CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS SEGÚN
DISCIPLINA URBANÍSTICA
PARÁMETROS
CONDICIONES DE PARCELACIÓN
PARCELA MÍNIMA
CONDICIONES DE USO
USO CARÁCTERISTICO
DENSIDAD
TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN
ALINEACIONES Y RASANTES
EDIFICABILIDAD
ALTURA MAXIMA
OCUPACION
ART. 6 DEL REGLAMENTO DE
NORMATIVA
VIGENTE
PROYECTO
La catastral o superior a
120 m2
191’47 m2
RESIDENCIAL Y
COMPATIBLE
No se fija
ENTREMEDIANERAS
A vial
1,6 m2/m2
7,00 metros
80% PB
80% P1
RESIDENCIAL
No se fija
ENTRE
MEDIANERAS
A vial
1’26 m2/m2
7’00 metros
64’11% PB
53’40% P1
20
SEPARACIÓN A LINDEROS Y
ENTRE EDIFICACIONES
FONDO EDIFICABLE
RETRANQUEOS
FACHADA MINIMA
Adosada a lindero
Adosada a
privado
lindero privado
20m
19’46m
Alineación a vial
Alineación a vial
La catastral o superior a
7’25 m
8’00 m
DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS
Nº DE PLANTAS
B+1
B+1
ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN
PROTECCIÓN Y CATÁLOGO
No está afectada
No está afectada
SERVICIOS URBANÍSTICOS
Existen todos los
Existen todos los
servicios
servicios
4.- PROPUESTA PARA RESOLUCIÓN SEGÚN
DISCIPLINA URBANÍSTICA.
Clasificación urbanística del
suelo
Calificación urbanística del
suelo
Finalidad de la actuación
Uso al que se destina
Presupuesto de ejecución
material
Situación, emplazamiento e
identificación de las obras
Nombre o razón social del
promotor
ART. 19 DEL REGLAMENTO DE
SUELO URBANO CONSOLIDADO
Residencial
PROYECTO BASÍCO Y DE EJECUCIÓN DE
VIVIENDA UNIFAMILIAR ENTRE MEDIANERAS
RESIDENCIAL
136.169’11 € resultado de aplicación de ordenanza
municipal - módulos del Colegio de Arquitectos año
2014
Situación: Calle Rubio, nº5 La Campana (Sevilla)
Identificación catastral: 5611103TG8651A0001BO
Identificación registral: No la aporta
D. Cristóbal Velasco Cuevas, D.N.I. 14.637321-Y
Técnico autor del proyecto.
D. Antonio García Morales, colegiado nº 1449 del
Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.
Dirección facultativa de obras
Director de Obras
D. Antonio García Morales, colegiado nº 1449 del
Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.
Director de ejecución de Obras
D. Abraham Sánchez Palacios, colegiado nº4892 del
COAATSE
Coordinador de Seguridad y Salud
D. Abraham Sánchez Palacios, colegiado nº4892 del
COAATSE
Plazos de inicio y terminación
de obras y posibilidad de
solicitud de prórroga.
1 año para el inicio de las obras, tres años para la
terminación de las mismas, y posibilidad de concesión
de prorroga previa solicitud, por un plazo no superior
al inicialmente acordado. (Según art. 22 del
REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA).
21
Documentos Aportados



PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN
visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de
Sevilla con nº 13/004466 y fecha 23 de
Diciembre de 2013.
ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD
VISADO
NOMBRAMIENTOS DE LA DIRECCION
FACULTATIVA VISADOS.
5.- CONCLUSIÓN
Se estima técnicamente FAVORABLE la licencia urbanística pretendida “
Visto el informe antes reseñado así como demás documentación obrante en el
expediente, la Junta de Gobierno Local acordó:
Primero.
APROBAR la licencia de obras solicitada.
Segundo.
Ratificar la valoración realizada por el Gabinete Técnico Municipal
que queda establecida en 136.169,11 euros, y el Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) por importe de 3.540,40 euros, que en su caso
deberá de ser minorado si el solicitante hubiese realizado depósito previo. Una vez
finalizada la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento, previa comprobación
por el Gabinete Técnico Municipal, modificará, en su caso, la base imponible del
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, practicándose por los
servicios económicos municipales la correspondiente liquidación definitiva y
exigiendo del sujeto pasivo, o reintegrándole, en su caso, la cantidad que
corresponda.
Tercero.
Que se de traslado al interesado, advirtiéndole que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
está obligado a poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro el
presente acuerdo para la realización de las necesarias alteraciones en el Padrón
Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, señalándole, en tal sentido, que de
acuerdo con el convenio de colaboración firmado entre este Ayuntamiento y la
Gerencia Provincial del Catastro en Sevilla, puede personarse en nuestras oficinas
donde personal municipal puede cumplimentarle los impresos necesarios.
Cuarto.
Que se notifique al interesado y se de traslado del presente acuerdo al
Gabinete Técnico Municipal.
SÉPTIMO.
PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA
RELATIVA A APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LICENCIA DE OBRA
MAYOR PARA AMPLIACIÓN DE NAVE ALMACÉN EN POLÍGONO 16,
PARCELAS 287-294, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CAMPANA,
PROMOVIDA A INSTANCIAS DE LOS VENTEROS S.C.
22
Exp./Año 8/2015, a instancia de Los Venteros S.C. con CIF núm. – G 91435909, con
domicilio en Calle Baleares, 55, La Campana (Sevilla), solicita licencia de obras.
En expediente consta con fecha 19 de febrero de 2015 informe jurídico sobre
legislación aplicable y procedimiento a seguir, y con fecha 19 de febrero de 2015
informe del Arquitecto Asesor, Sr. De La Chica Carreño, FAVORABLE a la concesión
de la licencia de obra mayor. En dicho Informe Técnico se hace constar lo siguiente:
“1.- ANTECEDENTES
El Arquitecto Municipal, José Luís de la Chica Carreño, examinada la solicitud
sobre AMPLIACIÓN DE NAVE-ALMACEN en Polígono 16, PARCELAS 287-294 de La
Campana, promovida por LOS VENTEROS, S.C. CIF : J-91435909, informa lo siguiente:
Se analiza según la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el
DECRETO 60/2010 DE 16 DE MARZO DE 2010 – REGLAMENTO DE DISCIPLINA
URBANÍSTICA D E LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA y las actuales
NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE LA CAMPANA.
2.- OBJETO
El objeto de la solicitud contempla la ejecución de una obra mayor consistente en la
AMPLIACIÓN DE NAVE-ALMACÉN PREEXISTENTE en Polígono 16, PARCELAS 287-294
de La Campana. La superficie parcelaria es de 42.453,00m2, siendo la superficie a ampliar de
1.933,54m2, según proyecto técnico presentado.
3.- CUMPLIMIENTO DE PARÁMETROS SEGÚN
DISCIPLINA URBANÍSTICA
PARÁMETROS
CONDICIONES DE PARCELACIÓN
PARCELA MÍNIMA
CONDICIONES DE USO
USO CARÁCTERISTICO
DENSIDAD
TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN
ALINEACIONES Y RASANTES
EDIFICABILIDAD
ALTURA MAXIMA
ART. 6 DEL REGLAMENTO DE
NORMATIVA VIGENTE
PROYECTO
Mínimo 25.000 m2
42.453,00m2
AGRICOLA
AGRICOLA,
labradío-secano
Ampliación de
nave-almacén
preexistente
AISALADA
Aislada en interior
de parcela y
rasante natural del
terreno
1.933,54 m2
No se fija
AISLADA
NO SE FIJA
La mínima justificada
que permita el
desarrollo adecuado a
su uso
7,00 metros
10.00 metros,
justificada
técnicamente,
según NNSS
23
OCUPACION
SITUACIÓN
SEPARACIÓN A LINDEROS Y
ENTRE EDIFICACIONES
FONDO EDIFICABLE
RETRANQUEOS
FACHADA MINIMA
No se fija
AISLADA
5m
9.10%
AISLADA
5m
NO SE FIJA
Mayor
La de la parcela
catastral
DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS
Nº DE PLANTAS
1
1
ORDENANZAS MUNICIPALES DE EDIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN
PROTECCIÓN Y CATÁLOGO
NO ESTA AFECTADO
SERVICIOS URBANÍSTICOS
4.- PROPUESTA PARA RESOLUCIÓN SEGÚN
DISCIPLINA URBANÍSTICA.
Clasificación urbanística del
suelo
Calificación urbanística del
suelo
Finalidad de la actuación
Uso al que se destina
Presupuesto de ejecución
material
Situación, emplazamiento e
identificación de las obras
Nombre o razón social del
promotor
Técnico autor del proyecto.
Dirección facultativa de obras
Coordinador de Seguridad y
Salud en fase de ejecución de
obra
Plazos de inicio y terminación
de obras y posibilidad de
solicitud de prorroga.
Documentos Aportados
NO SE FIJA
5m
NO SE FIJA
ART. 19 DEL REGLAMENTO DE
Suelo No Urbanizable, de carácter natural o rural
Agrícola – labradío secano
Ampliación de nave-almacén preexistente
AGRICOLA
167.985,96 €
Su superficie es: 42.453,00m2, procedente de la
agregación de fincas registrales nº 3980 (Referencia
Catastral:
nº41022A016002870000PA
que
corresponde a Parcela 287 – Polígono 16.) y nº 7766
(Referencia Catastral: subparcela de la catastral
nº41022A016002940000PQ que corresponde a
Parcela 294 – Polígono 16.
LOS VENTEROS,S.C. CIF : J-91435909
D. Javier Fernández Buiza, arquitecto técnico
colegiado nº 5792 del COAATSE.
D. Javier Fernández Buiza, arquitecto técnico
colegiado nº 5792 del COAATSE.
D. Javier Fernández Buiza, arquitecto técnico
colegiado nº 5792 del COAATSE.
1 año para el inicio de las obras, tres años para la
terminación de las mismas, y posibilidad de concesión
de prorroga previa solicitud, por un plazo no superior
al inicialmente acordado. (Según art. 22 del
REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DE
LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA).
 PROYECTO
DE
EJECUCIÓN
DE
AMPLIACIÓN DE NAVE ALMACÉN
Y
ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y
SALUD , visado del Colegio Oficial de
Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Sevilla , con el nº 365688-001,
de fecha
4/2/2015
24

CONCLUSIÓN
1 Informe
Nombramiento de Dirección facultativa de
obra y de Coordinador de Seguridad y Salud en
fase de ejecución de obra
FAVORABLE
“
Visto el informe antes reseñado así como demás documentación obrante en el
expediente, la Junta de Gobierno Local acordó:
Primero.
APROBAR la licencia de obras solicitada.
Segundo.Ratificar la valoración realizada por el Gabinete Técnico Municipal
que queda establecida en 167.985,96 euros, y el Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) por importe de 4.367,63 euros, que en su caso deberá
de ser minorado si el solicitante hubiese realizado depósito previo. Una vez finalizada
la construcción, instalación u obra, el Ayuntamiento, previa comprobación por el
Gabinete Técnico Municipal, modificará, en su caso, la base imponible del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, practicándose por los servicios
económicos municipales la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del
sujeto pasivo, o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Tercero.
Que se de traslado a la interesada, advirtiéndole que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 76.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
está obligado a poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro el
presente acuerdo para la realización de las necesarias alteraciones en el Padrón
Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, señalándole, en tal sentido, que de
acuerdo con el convenio de colaboración firmado entre este Ayuntamiento y la
Gerencia Provincial del Catastro en Sevilla, puede personarse en nuestras oficinas
donde personal municipal puede cumplimentarle los impresos necesarios.
Cuarto.
Que se notifique a la entidad interesada y se de traslado del presente
acuerdo al Gabinete Técnico Municipal.
OCTAVO.
APROBACIÓN DE FACTURAS Y RECIBOS.
8.1 Aprobación de facturas
Se da cuenta de la relación de justificantes de gastos que se ha presentado por la
Intervención Municipal para su aprobación constando Informe de dicha Intervención
Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y en su Reglamento Presupuestario, aprobado por Real Decreto 500/1990. La
Junta de Gobierno Local adopta los siguientes acuerdos:
25
Primero.
Aprobar la relación de justificantes de gastos cuyos datos a
continuación se expresan y ordenar su reconocimiento con cargo a las aplicaciones
presupuestarias correspondientes del Presupuesto del ejercicio vigente:
Nombre y Apellidos
Vodafone España S.A.U.
Verificaciones Industriales
Andaluza S.L.
Verificaciones Industriales
Andaluza S.L:
ASISA
Arsys S.L.
Caixabank S.A.
Vodafone España S.A.U.
José L. De La Chica Carreño
Instalaciones Ferdelis S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Excavaciones Olit S.L.
Américo Bruña Gálvez
José Sánchez Montes
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Olit Caballero
S.L.
Ferretería Gómez S.L.
Ferretería Gómez S.L.
Ana De Jesús Rivas Asencio
Excavaciones Olit S.L.
Proviserv Ecological S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Américo Bruña Gálvez
Américo Bruña Gálvez
José Sánchez Montes
Charanga Los Pingüinos
Charanga Los Pingüinos
Auro 2007 S.C.
Pirotecnia Blanca Paloma
S.L.
Antonio Carballo Rodríguez
Hdad. Cristo De Veracruz
Materiales Aguilar S.L.
Destino
Gasto Teléfono 22 Enero a 22 Febrero
I.T.V Vehículo Policía Local
Importe
26,64
43,90
I.T.V. Vehículo Oficial SE-3853-DP
Asistencia Médica Marzo-Abril
Plataforma Hosting 10 Marzo a 9 Abril
Gestión Recibos por Ventanilla Febrero
Gastos Teléfono Febrero 2.015
Redacción Documento Denominado “ Nueva Aprobación del
PGOU” Aprobado Pleno el día 28 Septiembre 2.009
Contrato 026 Mantenimiento Aire Acondicionado Guardería
Materiales Pfoea/2014 OBRA: Polígono Industrial El Cruce
Materiales Pfoea/2014 OBRA: Polígono Industrial El Cruce
Materiales Pfoea/2014 OBRA: Polígono Industrial El Cruce
Material Plan Empleo Estable 2.014 Obra: P. Industrial El
Cruce
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce
Material Plan Empleo Estable 2.014 OBRA: P.I. El Cruce
Material Pfoea/2014 Obra: Mantenimiento Edificios
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono El Cruce
Material Pfoea/2014 Obra: Mantenimiento Edificios
Material Plan Empleo Estable 2.014 Obra: P. Industrial El
Cruce
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono El Cruce
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono El Cruce
Material Plan Empleo Estable 2.014 Obra: P.I. El Cruce
Material De Papelería, De Informática Y Portátil Lenovo.
Disco Sólido Informática
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce
Material Plan Empleo Estable 2.014 Obra: P.I. El Cruce
Servicios De Coordinación Seguridad Y Salud Obra Supera:
Calle Marquesa
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce
Material Pfoea/2014 OBRA: Mantenimiento edificios
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce
Material Pfoea/2014 Obra: Mantenimiento Edificios
Pasacalle Infantil Carnaval 2.015
Actuación Charanga Día Piñata Carnaval 2.015
Servicio Control Acceso Fiesta Disfraces Carnaval 2.015
1 Colección De Fuegos Artificiales Carnaval 2.015
43,90
3.195,25
302,50
3,48
1.120,46
14.520,00
2.238,50
1.261,06
2.703,08
1.164,50
951,54
707,85
762,30
326,70
544,50
149,44
320,57
19,17
141,57
234,81
3.927,97
1.089,00
2.003,47
408,25
171,82
726,00
314,56
440,63
3.365,23
3.267,00
552,85
3.099,29
20,33
302,50
556,60
393,25
586,85
Libro La Campana Durante La Guerra De La Independencia
1808-1814
10 Botellas Agua Y 10 Latas Refresco Carnaval 2.015
Trabajo Maquinaria Para Mantenimiento Parques Y Jardines
999,46
20,00
614,10
26
Materiales Aguilar S.L.
Antonio Castaño Fernández
Hermanos Ibáñez S.L.
Excavaciones Olit S.L.
Excavaciones Olit S.L.
Excavaciones Olit S.L.
Excavaciones Olit S.L.
Excavaciones Olit S.L.
Excavaciones Olit S.L.
Juan A. Delgado Alcázar
SLL
María Jesús López Moraguez
Antonio Jiménez Jiménez
Antonio Jiménez Jiménez
Antonio Jiménez Jiménez
Aso. Musical S. María
Blanca
Verónica Veragua Moyano
Hermanos Ibáñez S.L.
Hermanos Ibáñez S.L.
Rosario Fernández Velarde
Rosario Fernández Velarde
Cooperativa De La Campana
Cooperativa De La Campana
Cooperativa De La Campana
Cooperativa De La Campana
Cooperativa De La Campana
Cooperativa De La Campana
Cooperativa De La Campana
Cooperativa De La Campana
Cooperativa De La Campana
Cooperativa De La Campana
Cooperativa De La Campana
Cooperativa De La Campana
Material Mantenimiento Colegios
Internet Contratado Febrero 2.015
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial El Cruce
Material Plan Empleo Estable 2.014: Polígono El Cruce
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono El Cruce
Material Mantenimiento Colegios
Material Para Vías Públicas Y Obras
Portes Punto Limpio A Écija Y Trabajo Maquinaria
Productos Para Parques Y Jardines
Revisión Al Camión 732brf
217,44
901,45
3.376,49
491,26
3.330,21
24,20
2.706,00
363,00
542,08
102,85
Material Pfoea/2014 OBRA: Polígono El Cruce
Trabajos Carpintería Metálica Casa Cultura
Trabajos Herrería En Vías Públicas Y Obras
Trabajos Herrería En Colegio Publico
Concierto Con Motivo De Los Actos Del Día De Andalucía
172,62
828,85
387,20
274,49
1.700,00
Servicio Prestado Febrero Catering 65 Años
Material Para Vías Publicas Y Obras
Material Pfoea/2014 Obra: Polígono Industrial
Botellas De Agua Para Actividad Deportiva
Alimentos Guardería Febrero
Gasoleo B ( Tractor Massey Ferguson )
Gasoleo A ( Camión Nissan )
Gasoleo A ( Suzuki Vitara )
Gasoleo A ( Máquina Retroexcavadora )
Gasoleo A ( Dumper Ausa 150 )
Gasoleo A ( Dumper Piquersa )
Gasoleo A ( Coche Policía Local ) )
GASOLEO A ( Camión Basura )
Gasoleo A ( Renault Laguna )
Productos Parques Y Jardines
Productos Para Parques Y Jardines
Material Para Alumbrado Publico
3.080,00
140,36
6.986,44
5,10
1.047,16
96,00
169,66
20,00
100,03
9,99
35,01
122,58
1.480,22
100,00
249,15
168,74
97,72
Segundo.
Que con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, se
elaboren por parte de la Intervención Municipal los documentos contables de
reconocimiento de obligación.
Tercero.
Que los documentos de reconocimiento de obligación se pasen a la
Tesorería Municipal para que se abonen de acuerdo con la normativa legal aplicable
y con las disponibilidades de Tesorería de la Corporación.
8.2. Vistas las solicitudes presentadas por la empleada Doña Mercedes León Cruz,
personal laboral adscrita al Área de Administración General, en el que expone que ha
realizado horas extraordinarias, fuera del horario laboral, los días 9, 13, 16, 19, 21, 22,
26, 27, 28 y 29 de enero y los días 2, 4, 11, 12, 13, 16, 20, 24, 25, 26, y 27 de febrero
del año 2015, en un total de 29 horas, y por las que solicita el abono de las
correspondientes horas extraordinarias.
Habiendo sido autorizadas previamente por parte de la Alcaldía la realización de
dichas horas extraordinarias, y visto el certificado expedido por la Intervención
27
Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local,
tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de 29 horas extraordinarias por importe de 371,49 euros a doña Mercedes León Cruz.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado
del mismo a los servicios económicos municipales.
8.3. Vistas las solicitudes presentadas por el empleado Don Javier González Ibáñez,
personal laboral adscrito al Área de Administración General, en el que expone que ha
realizado 9 horas extraordinarias, fuera del horario laboral, en el periodo comprendido
entre el 23/2/2015 y el 10/3/2015, y por las que solicita el abono de las
correspondientes horas extraordinarias.
Habiendo sido autorizadas previamente por parte de la Alcaldía la realización de
dichas horas extraordinarias, y visto el certificado expedido por la Intervención
Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de Gobierno Local,
tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de 9 horas extraordinarias por importe de 218,79 euros a Don Javier González
Ibáñez.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado
del mismo a los servicios económicos municipales.
8.4. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Manuel Caraballo Pérez,
personal funcionario adscrito al Área de Intervención, en el que expone que ha realizado
en el mes de febrero, trabajos fuera del horario laboral, en un total de 20 horas, debido
al volumen de trabajo existente en la precitada área, y por los que solicita el abono de la
correspondiente gratificación.
Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de
dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por
la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de
Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria
durante el mes de febrero de 2015 por importe de 601,20 euros a Don Manuel
Caraballo Pérez.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado
del mismo a los servicios económicos municipales.
28
8.5. Vista la solicitud presentada por el empleado Don José Miguel Sánchez Solares,
personal funcionario interino adscrito al Área de Intervención, en el que expone que ha
realizado en el mes de febrero, trabajos fuera del horario laboral, en un total de 20
horas, debido al volumen de trabajo existente en la precitada área, y por los que solicita
el abono de la correspondiente gratificación.
Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de
dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por
la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de
Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria
durante el mes de febrero de 2015 por importe de 559,00 euros a Don José Miguel
Sánchez Solares.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado
del mismo a los servicios económicos municipales.
8.6. Vista la solicitud presentada por la empleada Doña Josefa Pérez Fernández,
personal funcionaria adscrita al Área de Intervención, en el que expone que ha realizado
en el mes de febrero, trabajos fuera del horario laboral, en un total de 17 horas, debido
al volumen de trabajo existente en la precitada área, y por los que solicita el abono de la
correspondiente gratificación.
Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de
dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por
la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de
Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria
durante el mes de febrero de 2015 por importe de 408,51 euros a Doña Josefa Pérez
Fernández.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado
del mismo a los servicios económicos municipales.
8.7. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Juan Ruiz Bello, personal
funcionario adscrito al Área de Intervención, en el que expone que ha realizado en el
mes de febrero, trabajos fuera del horario laboral, en un total de 12 horas, debido al
volumen de trabajo existente en la precitada área, y por los que solicita el abono de la
correspondiente gratificación.
Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de
dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por
la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de
Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
29
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria
durante el mes de febrero de 2015 por importe de 351,60 euros a Don Juan Ruiz
Bello.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado
del mismo a los servicios económicos municipales.
8.8. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Juan Ruiz Bello, personal
funcionario adscrito al Área de Intervención, en el que expone que ha realizado el día 2
de enero de 2015 trabajos fuera del horario laboral, en un total de 4 horas, debido a la
interrupción esporádica de su periodo vacacional, y por los que solicita el abono de la
correspondiente gratificación.
Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de
dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por
la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de
Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria
el día 2 de enero de 2015 por importe de 117,20 euros a Don Juan Ruiz Bello.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado
del mismo a los servicios económicos municipales.
8.9. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Joaquín Caro Naranjo, personal
funcionario adscrito al Área de Secretaría, en el que expone que ha realizado el día 25
de febrero de 2015, trabajos fuera del horario laboral, en un total de 2 horas, para la
firma del Convenio del Polígono Industrial Los Emprendedores, y por los que solicita el
abono de la correspondiente gratificación.
Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de
dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por
la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de
Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria
el día 25 de febrero de 2015 por importe de 52,56 euros a Don Joaquín Caro Naranjo.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado
del mismo a los servicios económicos municipales.
8.10. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Eugenio Méndez Carmona,
personal funcionario adscrito al Área de Secretaría, en el que expone que ha realizado el
30
día 25 de febrero de 2015, trabajos fuera del horario laboral, en un total de 2 horas, para
la firma del Convenio del Polígono Industrial Los Emprendedores, y por los que solicita
el abono de la correspondiente gratificación.
Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de
dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por
la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de
Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria
el día 25 de febrero de 2015 por importe de 71,72 euros a Don Eugenio Méndez
Carmona.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado
del mismo a los servicios económicos municipales..
8.11. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Francisco Javier Fernández
Berrocal, personal funcionario adscrito al Área de Secretaría, en el que expone que ha
realizado en los meses de enero y febrero (días 19, 26 y 29 de enero y día 23 de febrero
del año 2015), trabajos fuera del horario laboral, en un total de 5 horas y 32 minutos,
por asistencia a órganos colegiados, y por los que solicita el abono de la correspondiente
gratificación.
Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de
dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por
la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de
Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria
por asistencia a órganos colegiados, durante los meses de enero y febrero de 2015,
por importe de 289,95 euros, a Don Francisco Javier Fernández Berrocal.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado
del mismo a los servicios económicos municipales.
8.12. Vista la solicitud presentada por el empleado Don Francisco Javier Fernández
Berrocal, personal funcionario adscrito al Área de Secretaría, en el que expone que ha
realizado en los meses de enero y febrero (días 7, 19, 29 y 31 de enero y días 4, 10, 14,
24 y 28 de febrero del año 2015), trabajos fuera del horario laboral, en un total de 19
horas y 10 minutos, debido al volumen de expedientes administrativos tramitados en la
Secretaría General, y por los que solicita el abono de la correspondiente gratificación.
Habiendo sido autorizado previamente por parte de la Alcaldía la realización de
dichos trabajos fuera de la jornada laboral ordinaria, y visto el certificado expedido por
la Intervención Municipal de existencia de crédito adecuado y suficiente, la Junta de
Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
31
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de una gratificación por los trabajos realizados fuera de la jornada laboral ordinaria
por tramitación de diversos expedientes administrativos, durante los meses de enero y
febrero de 2015, por importe de 1.004,33 euros, a Don Francisco Javier Fernández
Berrocal.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a la persona interesada, y dar traslado
del mismo a los servicios económicos municipales.
8.13. Vista la solicitud presentada por el funcionario don Francisco Javier Fernández
Berrocal, Secretario General de este Ayuntamiento, en el que expone que ha realizado
durantes los meses de enero y febrero de 2015 los siguientes desplazamientos con su
vehículo particular con motivo de los viajes Écija-La Campana, La Campana-Écija, por
un total de 27 desplazamientos, y los viajes realizados La Campana-Sevilla, Sevilla-La
Campana por total de 2 desplazamientos, la Junta de Gobierno Local, tras estudio y
visto el certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 920.231.20
emitido por la Intervención Municipal con fecha 11 de marzo de 2015, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de una indemnización por uso de vehículo particular por importe de 438,29 euros a
don Francisco Javier Fernández Berrocal.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a
los Servicios Económicos Municipales.
8.14. Vista la solicitud presentada por el empleado don Cándido Utrilla Rodríguez,
personal laboral adscrito al Área de Cultura, en el que expone que ha realizado, el día 9
de marzo de 2015, viaje al municipio de El Saucejo, con motivo de reunión de
coordinación para el Programa Mancomunado de Cultura CYSUR 2015, y por la que
solicita el abono de las correspondiente indemnización por uso de vehiculo particular,
la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
de una indemnización por uso de vehículo particular por importe de 26,52 euros a
don Cándido Utrilla Rodríguez.
Segundo.
Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a
los Servicios Económicos Municipales.
8.15. Visto el expediente incoado por la Intervención Municipal en relación a la
aprobación del gasto y posterior pago correspondiente a la asignación a los grupos
políticos durante el mes de enero de 2015, la Junta de Gobierno Local, tras estudio y
visto el certificado de disponibilidad presupuestaria en la aplicación presupuestaria
912.489.00 emitido por la Intervención Municipal, acuerda:
Primero.
Aprobar el reconocimiento de obligaciones, y ordenar el
correspondiente pago, en concepto de la asignación a los grupos políticos durante el
32
mes de enero de 2015, con el detalle que se indica a continuación con cargo a la
aplicación presupuestaria 912.48900:
GRUPO
IUCA
PSOE
PA
TOTAL
IMPORTE
1.875,00 €
450,00 €
145,00 €
2.470,00 €
Segundo.
Notificar el presente acuerdo a los Grupos Municipales interesados y
dar traslado del mismo a la Intervención y la Tesorería Municipal a los efectos
oportunos.
8.16.
Vista la solicitud de devolución de fianza en metálico depositada por la
Hermandad y Cofradía de Nazarenos Stmo. Cristo de la Vera – Cruz, con fecha de
Registro de Entrada de 12 de febrero de 2015 y número 651, como cesionario de uso del
edificio socio cultural, el día 8 de febrero de 2015, para la celebración del VI Certamen
Benéfico de Bandas de Música Cofrade.
Visto el informe del Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que declara el
ingreso de la fianza en las arcas municipales, con fecha de 31 de enero de 2015, y visto
el informe del Concejal Delegado de Obras, Servicios y Medio Ambiente, Sr. Cabello
Fernández, en el que declara haber recibido el inmueble en perfectas condiciones y a su
satisfacción.
Atendiendo a lo dispuesto en el informe favorable de la Intervención Municipal
de fecha 11 de marzo de 2015, la Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
La devolución de la fianza de 300,00 euros a la Hermandad y Cofradía
de Nazarenos Stmo. Cristo de la Vera – Cruz, como cesionario del uso del edificio
socio – cultural para la celebración de VI Certamen Benéfico de Bandas de Música
Cofrade.
Segundo.
Aprobar el reconocimiento y pago de 300,00 euros.
Tercero.
Notificar el acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a los
servicios económicos municipales.
8.17. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA HERMANDAD
NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO.
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta
formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo
tenor literal es el que a continuación se trascribe:
33
<<A la vista de la solicitud presentada por la Hermandad Nuestro Padre Jesús
Nazareno, con fecha de entrada en el registro general de 24 de febrero de 2015 y número 833,
en la que solicita subvención por importe de 700,00€ con cargo al Presupuesto Municipal
2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informes de
fiscalización de justificación de las subvenciones emitidos por la Intervención, de fecha 05 de
marzo de 2015, con resultado de Conformidad, certificado de consignación presupuestaria
emitido a la misma fecha, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz
Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Hacienda Local.
Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases
Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe
encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren
inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto
en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa
de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado
Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:
Primero.
Estimar la solicitud de la Hermandad Nuestro Padre Jesús Nazareno.
Segundo.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
concediendo la subvención por importe 700,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto
General del ejercicio 2015.
Tercero.
Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados
a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el
formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el
Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las Asociaciones y
Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de Subvenciones para
programas de actividades de Entidades y Organismos inscritos en el Registro
Municipal de Asociaciones, facturas y demás documentos originales de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad subvencionada,
indicando que porcentaje de éstos que representa el importe subvencionado.
Cuarto.
Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la
Intervención Municipal.>>
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a
favor que representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta
que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
8.18. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA HERMANDAD
DEL SANTO ENTIERRO Y MARÍA SANTÍSIMA DE LAS ANGUSTIAS.
34
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta
formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo
tenor literal es el que a continuación se trascribe:
<<A la vista de la solicitud presentada por la Hermandad del Santo Entierro y Mª
Stma. De las Angustias, con fecha de entrada en el Registro General de 26 de enero de 2015 y
número 303, en la que solicita subvención por importe de 700,00€ con cargo al Presupuesto
Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta:
informe de fiscalización emitido por la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con
resultado de Conformidad, certificado de consignación presupuestaria emitido en la misma
fecha, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta
que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con
la Hacienda Local.
Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases
Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe
encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren
inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto
en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa
de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado
Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:
Primero.
Estimar la solicitud de la Asociación Hermandad del Santo Entierro y Mª
Stma. De las Angustias.
Segundo.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
concediendo la subvención por importe 700,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto
General del ejercicio 2015.
Tercero.
Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados
a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el
formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el
Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las
Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de
Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos
inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás
documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad
subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe
subvencionado.
Cuarto.
Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la
Intervención Municipal.>>
35
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a
favor que representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta
que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
8.19. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA ASOCIACIÓN
DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS “SAN NICOLÁS”.
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta
formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo
tenor literal es el que a continuación se trascribe:
<<A la vista de la solicitud presentada por la Asociación AMPA San Nicolás, con
fecha de entrada en el registro general de 06 de marzo de 2015 y número 996, en la que solicita
subvención por importe de 500,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto
expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización de la
justificación de la subvención del ejercicio anterior emitido por la Intervención, de fecha 03 de
marzo de 2015, con resultado de conformidad, certificado de consignación presupuestaria de
fecha 05 de marzo de 2015, certificado de Intervención previo al reconocimiento de la
obligación, de fecha 05 de marzo de 2015, así como informe emitido por el Tesorero Municipal,
el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local.
Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases
Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe
encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren
inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto
en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa
de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado
Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:
Primero.
Estimar la solicitud de la Asociación AMPA San Nicolás.
Segundo.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
concediendo la subvención por importe 500,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto
General del ejercicio 2015.
Tercero.
Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados
a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el
formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el
Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las
Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de
Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos
inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás
36
documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad
subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe
subvencionado.
Cuarto.
Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la
Intervención Municipal.>>
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a
favor que representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta
que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
8.20. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA ASOCIACIÓN
DE MAYORES “LEÓN FELIPE” (HOGAR DEL PENSIONISTA).
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta
formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo
tenor literal es el que a continuación se trascribe:
<<A la vista de la solicitud presentada, con fecha de entrada en el registro general de
12 de enero de 2015 y numero 137, por la Asociación de Mayores León Felipe (Hogar del
Pensionista), N.I.F. G-91882951, en la que solicita subvención por importe de 3.750,00€ con
cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal,
en el que consta: informe de fiscalización sobre justificación de la Subvención del ejercicio
anterior emitido por la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con resultado de
disconformidad con reparo, informe de fiscalización emitido por la Interventora municipal, con
carácter previo al reconocimiento de la obligación, en sentido favorable, certificado de
consignación presupuestaria emitido con fecha 05 de marzo de 2015, así como informe emitido
por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la
Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local.
Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases
Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana
debería encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que
figuren inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, se propone a la Junta de
Gobierno Local el siguiente acuerdo:
Primero.
Pensionista).
Estimar la solicitud del Asociación de Mayores León Felipe (Hogar del
Segundo.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
concediendo la subvención por importe 3.750,00€, prevista nominativamente en el
Presupuesto General del ejercicio 2015.
Tercero.
Advertir que los beneficiarios de las subvenciones o ayudas están obligados a
presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, o bien, una vez finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que en
37
todo caso será a 31 de diciembre de cada año, el formulario de justificación de subvenciones
concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo
la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las
Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de
Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos
inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás
documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad
subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe
subvencionado.
Cuarto.
Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la
Intervención Municipal.>>
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a
favor que representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta
que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
8.21. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA HERMANDAD Y
COFRADÍA DE NAZARENOS DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA VERACRUZ.
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta
formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo
tenor literal es el que a continuación se trascribe:
<<A la vista de la solicitud presentada por la Hermandad de la Vera Cruz, con fecha
de entrada en el registro general de 24 de febrero de 2015 y número 832, en la que solicita
subvención por importe de 700,00 € con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto
expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización emitido por
la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con resultado de disconformidad con reparo,
certificado de consignación presupuestaria emitido con la misma fecha, así como informe
emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la
Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local.
Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases
Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe
encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren
inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto
en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa
de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado
Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:
Primero.
Estimar la solicitud de la Asociación Hermandad la Vera Cruz.
38
Segundo.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
concediendo la subvención por importe 700,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto
General del ejercicio 2015.
Tercero.
Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados
a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el
formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el
Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las
Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de
Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos
inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás
documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad
subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe
subvencionado.
Cuarto.
Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la
Intervención Municipal.>>
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a
favor que representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta
que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
8.22. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA HERMANDAD
DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA HUMILDAD Y PACIENCIA DE LA
CAMPANA.
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada
al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal
es el que a continuación se trascribe:
<<A la vista de la solicitud presentada por D. Luis Ruiz Felipe, como representante de
la Hermandad del Stmo. Cristo de la Humildad y Paciencia de La Campana , CIF G-90078528,
con fecha de entrada en el registro general de 09 de febrero de 2015 y número 601, en la que
solicita la concesión de la subvención prevista en el Presupuesto General del ejercicio 2015, se
ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización
emitido por la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con resultado de disconformidad
con reparo, certificado de consignación presupuestaria de la misma fecha, informe de
fiscalización previo emitido por la Intervención en sentido favorable, así como informe emitido
por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la
Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local.
Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases
Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana sólo
39
cabe encuadrarse dentro de la Modalidad 1, Subvenciones a Asociaciones o Entidades
Ciudadanas Sin Ánimo de Lucro de Ámbito Local Inscritas en el Registro Municipal creado al
efecto, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado Registro, se propone a la Junta de
Gobierno Local el siguiente acuerdo:
Primero.
Estimar la solicitud de la Hermandad del Stmo. Cristo de la Humildad y
Paciencia de La Campana, CIF G - 90078528.
Segundo.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
concediendo la subvención por importe 700,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto
General del ejercicio 2015.
Tercero.
Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados
a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, o bien, una vez finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que en
todo caso será a 31 de diciembre de cada año, el formulario de justificación de subvenciones
concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo
la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las
Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de
Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos
inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás
documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad
subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe
subvencionado.
Cuarto.
Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la
Intervención Municipal.>>
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a
favor que representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta
que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
8.23. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 AL CLUB CAMPANA
BALOMPIÉ.
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada
al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 4 de marzo de 2015, cuyo tenor literal
es el que a continuación se trascribe:
<<A la vista de la solicitud presentada por la Asociación CLUB CAMPANA
BALOMPIE con CIF: G-41970872, con fecha de entrada en el registro general de 23 de enero
de 2015 y número 291, en la que solicita subvención por importe de 13.754,09€ con cargo al
Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que
consta: informe de fiscalización emitido por la Intervención, de fecha 04 de marzo de 2015, con
40
resultado de conformidad, certificado de consignación presupuestaria emitido en la misma
fecha, así como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta
que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con
la Hacienda Local.
Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases
Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe
encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren
inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto
en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa
de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado
Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:
Primero.
Estimar la solicitud de la Asociación CLUB CAMPANA BALOMPIE.
Segundo.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
concediendo la subvención por importe 13.754,09 €, prevista nominativamente en el
Presupuesto General del ejercicio 2015.
Tercero.
Advertir que los beneficiarios de las subvenciones o ayudas están obligados a
presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, o bien, una vez finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que en
todo caso será a 31 de diciembre de cada año, el formulario de justificación de subvenciones
concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el Ayuntamiento, acompañando como mínimo
la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las
Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de
Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos
inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás
documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad
subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe
subvencionado.
Cuarto.
Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la
Intervención Municipal.>>
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a
favor que representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta
que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
8.24. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA ASOCIACIÓN
CABALGATA DE LOS REYES MAGOS.
41
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada
al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal
es el que a continuación se trascribe:
<<A la vista de la solicitud presentada por la Asociación Cabalgata de Reyes Magos,
con fecha de entrada en el registro general de 28 de enero de 2015 y número 318, en la que
solicita subvención por importe de 2.500,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha
abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización de
la justificación de la subvención del ejercicio anterior emitido por la Intervención, de fecha 05
de marzo de 2015, con resultado de disconformidad con reparo, certificado de consignación
presupuestaria emitido en
la misma fecha, certificado de Intervención previo al
reconocimiento de la obligación, de fecha 05 de marzo de 2014, así como informe emitido por
el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención
se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local.
Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases
Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe
encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren
inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto
en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa
de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado
Registro, La Junta de Gobierno Local, tras estudio, acuerda:
Primero.
Estimar la solicitud de la Asociación Cabalgata de Reyes Magos.
Segundo.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
concediendo la subvención por importe 2.500,00€, prevista nominativamente en el
Presupuesto General del ejercicio 2015.
Tercero.
Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados
a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el
formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el
Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las
Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de
Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos
inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás
documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad
subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe
subvencionado.
Cuarto.
Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la
Intervención Municipal.>>
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a
favor que representan la unanimidad de los miembros presentes.
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La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta
que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
8.25. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA ASOCIACIÓN
CLUB DE TENIS LA CAMPANA.
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada
al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal
es el que a continuación se trascribe:
<<A la vista de la solicitud presentada, con fecha de entrada en el registro general de
16 de enero de 2015, por la Asociación Club de Tenis La Campana, en la que solicita
subvención por importe de 300,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto
expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización emitido por
la Intervención, de fecha 05 de marzo de 2015, con resultado de disconformidad con reparo,
certificado de consignación presupuestaria emitido en la misma fecha, así como informe
emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la
Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local.
Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases
Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe
encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren
inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto
en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa
de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado
Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:
Primero.
Estimar la solicitud de la Asociación Club de Tenis La Campana.
Segundo.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
concediendo la subvención por importe 300,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto
General del ejercicio 2015.
Tercero.
Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados
a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el
formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el
Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las
Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de
Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos
inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás
documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad
subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe
subvencionado.
Cuarto.
Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la
Intervención Municipal.>>
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No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a
favor que representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta
que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
8.26. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA HERMANDAD
CRISTO DE LA SALUD.
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada
al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 5 de marzo de 2015, cuyo tenor literal
es el que a continuación se trascribe:
<<A la vista de la solicitud presentada por la Hermandad Cristo de la Salud, con fecha
de entrada en el registro general de 22 de enero de 2015 y número 276, en la que solicita
subvención por importe de 700,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015, se ha abierto
expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de fiscalización de la
justificación de la subvención del ejercicio anterior emitido por la Intervención, de fecha 05 de
marzo de 2015, con resultado de conformidad, certificado de consignación presupuestaria
emitido en la misma fecha, certificado de Intervención previo al reconocimiento de la
obligación, de fecha 05 de marzo de 2015, así como informe emitido por el Tesorero Municipal,
el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el Beneficiario de la Subvención se encuentra al
corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local.
Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases
Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe
encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren
inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto
en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa
de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado
Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:
Primero.
Estimar la solicitud de la Hermandad Cristo de la Salud.
Segundo.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
concediendo la subvención por importe 700,00€, prevista nominativamente en el Presupuesto
General del ejercicio 2015.
Tercero.
Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados
a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los
fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el
formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el
Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las
Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de
Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos
inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás
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documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad
subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe
subvencionado.
Cuarto.
Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a la
Intervención Municipal.>>
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a
favor que representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta
que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
8.27. CONCESIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA 2015 A LA ASOCIACIÓN
DE DISCAPACITADOS TODOS JUNTOS.
Por el Sr. Secretario General se procedió a dar lectura de la propuesta formulada
al respecto por la Alcaldía Presidencia con fecha 11 de marzo de 2015, cuyo tenor literal
es el que a continuación se trascribe:
<<A la vista de la solicitud presentada por la Asociación de Discapacitados Todos
Juntos, con fecha de entrada en el registro general de 10 de marzo de 2015 y número 1026, en
la que solicita subvención por importe de 1.500,00€ con cargo al Presupuesto Municipal 2015,
se ha abierto expediente en la Intervención Municipal, en el que consta: informe de
fiscalización de la justificación de la subvención del ejercicio anterior emitido por la
Intervención, de fecha 11 de marzo de 2015, con resultado de disconformidad con reparo,
certificado de consignación presupuestaria emitido en la misma fecha, certificado de
Intervención previo al reconocimiento de la obligación, de fecha 11 de marzo de 2014, así
como informe emitido por el Tesorero Municipal, el Sr. Ruiz Bello, en el que consta que el
Beneficiario de la Subvención se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la
Hacienda Local.
Considerando que dentro de las modalidades de subvención previstas en las Bases
Reguladoras de la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de La Campana cabe
encuadrarse dentro de la Modalidad de Subvenciones a Entidades y Asociaciones que figuren
inscritas en el Registro de Asociaciones de La Campana, en este caso, se estará a lo dispuesto
en la Ordenanza del Registro Municipal de Asociaciones y Clubes deportivos, para la defensa
de los intereses generales o sectoriales, y estando dicha Asociación inscrita en el precitado
Registro, se propone a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:
Primero.
Estimar la solicitud de la Asociación de Discapacitados Todos Juntos.
Segundo.
Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación
concediendo la subvención por importe 1.500,00€, prevista nominativamente en el
Presupuesto General del ejercicio 2015.
Tercero.
Advertir que, los beneficiarios de las subvenciones o ayudas, están obligados
a presentar en el Registro Municipal, en el plazo de tres meses desde la recepción de los
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fondos, o bien, desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
siempre que de la solicitud se deduzca una fecha exacta para la conclusión de la actividad, el
formulario de justificación de subvenciones concedidas que, a tal efecto se le facilitará por el
Ayuntamiento, acompañando como mínimo la siguiente documentación:
a) Cuando se trate de Subvenciones para funcionamiento ordinario de las
Asociaciones y Organismos y, en general, gastos de funcionamiento o de
Subvenciones para programas de actividades de Entidades y Organismos
inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones, facturas y demás
documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
b) Detalle de los costes reales del proyecto, programa o actividad
subvencionada, indicando que porcentaje de éstos que representa el importe
subvencionado.
Cuarto.
Notificar el presente acuerdo a la interesada y dar traslado del mismo a la
Intervención Municipal.>>
No instándose debate por los miembros de la Junta de Gobierno Local, y
sometida a votación la propuesta antes trascrita, la misma fue aprobada por tres votos a
favor que representan la unanimidad de los miembros presentes.
La Junta de Gobierno Local, tras su estudio, acuerda aprobar la propuesta
que antecede en sus justos términos por unanimidad de los miembros presentes.
NOVENO.
URGENCIAS
No hubo urgencias.
DÉCIMO.
RUEGOS Y PREGUNTAS
No se formularon ruegos ni preguntas.
Y siendo las 15:23 horas del día mas arriba indicado, y no habiendo más asuntos
que tratar, la Presidencia levantó la sesión extendiéndose por mí el Secretario la
presenta Acta, que una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local será trascrita al
Libro Capitular correspondiente, firmándose en este acto por el Sr. Alcalde conmigo
que de todo ello doy fe.
La Campana, a 12 de marzo de 2015
VºB
El Alcalde - Presidente
Fdo. Antonio Díaz Badillo
El Secretario
Fdo. F. Javier Fernández Berrocal
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