H.C.D. Municipalidad de Paraná Concejal Marcelo Haddad Bloque: PS/Frente Progresista PROYECTO DE ORDENANZA REGISTRO Y PROMOCIÓN DE ARTISTAS MUSICALES LOCALES FECHA DE PRESENTACIÓN: NÚMERO DE EXPEDIENTE: Paraná, Noviembre de 2013 SR. Presidente del Honorable Concejo Deliberante Arq. Gastón Walter Grand Su Despacho Los abajo firmantes, firmantes concejales de la Ciudad de Paraná, se dirigen dirige a Usted a los efectos de elevar el siguiente PR PROYECTO OYECTO DE ORDENANZA, referido al REGISTRO Y PROMOCIÓN DE ARTISTAS MUSICALES LOCALES LOCALES,, para que sea tratado por ese Honorable Cuerpo. Atentamente. PROYECTO DE ORDENANZA REGISTRO Y PROMOCIÓN DE ARTISTAS MUSICALES LOCALES La Ley Nacional 26.801, conocida como Ley Nacional de la Música, permite que los y las artistas de Argentina cuenten con un órgano específico de fomento de su actividad, para poder difundir sus obras, sancionada en Diciembre de 2012. Una de sus más importantes determinaciones, sostenida en el Principio de Igualdad de Oportunidades, con que cuenta dicha Ley en su artículo 31 fija que de realizarse algún recital de un/a músico/a o banda extranjera en el país, se debe contratar a uno ó una, local que se encuentre en el registro del INAMU (Instituto Nacional de la Música) en la órbita de incumbencia de la Secretaría de Cultura de la Nación. El espíritu de esta normativa nacional refiere a la necesidad de profundizar la promoción de músicos/as y agrupaciones musicales locales y regionales, y que dicha ley resulta un basamento interesante para replicar a nivel local. La mencionada ley, cuyo proyecto fue elaborado por distintas agrupaciones de músicos/as independientes a lo largo de todo el país y durante años, a partir de su dificultad a la hora de poder concretar y dar a conocer sus proyectos, tiene por objeto el fomento de la actividad musical en general. Entendemos que en Paraná, ciudad capital de la provincia con identidad encumbrada en la creación de cultura, es el gobierno municipal quien debe arbitrar los medios a fin de garantizar la protección de sus actores sociales con menos poderío para tender a compensar sus posibilidades de desarrollo. En la misma ley de referencia se hace destacada mención a la necesidad de fomentar la modalidad de “música en vivo” promoviendo y estimulando la expresión artística, la que es generadora de reflexivas miradas y propuestas sociales, compartidas en establecimientos con acceso al público donde se realizan habitualmente actividades musicales, centros culturales, pubs, auditorios, peñas, festivales, etcétera. La promoción funciona como estímulo motivador para la continuidad en la formación de músicos/as y agrupaciones musicales, y que la ausencia de estas acciones deviene en la progresiva desaparición de la misma. Vemos la necesidad de generar la promoción de expresiones locales, la masividad del público concurrente a un espectáculo con músicos foráneos, puede representar una oportunidad única para la difusión de la obra de artistas locales considerando el hecho de que a los contratos y convenios con artistas de otras localidades, provincias y/o países, se enlace la contratación de artistas locales. PROYECTO DE ORDENANZA REGISTRO Y PROMOCIÓN DE ARTISTAS MUSICALES LOCALES EL HCD DE LA CIUDAD DE PARANÁ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTÍCULO 1. Créase en el ámbito de la ciudad de Paraná el REGISTRO DE MÚSICOS/AS Y AGRUPACIONES MUSICALES LOCALES, el cual será gratuito, actualizado cada año y obligatorio para obtener los beneficios que se otorgan a partir de la presente norma. La inscripción en el Registro se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de músico, sin examen u otro requisito más que el de tener domicilio legal registrado en la ciudad de Paraná. ARTÍCULO 2. En ocasión de que sea contratado un Músico/a o Agrupación Musical con residencia fuera de la ciudad de Paraná por la Municipalidad de Paraná o por otras organizaciones a las que dicho organismo subvencione, auspicie, le facilite o ceda un espacio; deberá contratarse también para dicho evento, al menos un Músico/a o Agrupación Musical del registro local. ARTÍCULO 3. Los/as artistas locales contarán con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio previamente al acto y su actuación comenzará con una antelación no mayor a las dos (2) horas de inicio de la presentación de la figura convocante. El órgano de aplicación arbitrará las medidas conducentes para garantizar la rotación en la contratación de los diferentes artistas inscriptos en el Registro, a través de la participación de los mismos en una comisión que regirá a tal fin y será la encargada de la selección de los grupos y artistas, así como de que se realice según un criterio acorde a la ocasión. Dicha comisión será de remoción anual sugerirá y determinará la categorización de las bandas por género, rubro, etcétera. ARTÍCULO 4. Los/as artistas que se encuentren en el registro antes mencionado, elegirán democráticamente con su voto a 3 representantes para conformar la Comisión que será la encargada de realizar el padrón de músicos/as y Bandas inscriptas, con la finalidad de realizar una lista por rubro de las mismas, así como de una terna de posibles nombres propuesta según el estilo musical para cada evento solicitada. Dichas elecciones constitutivas se llevarán a cabo cada 2 años. ARTÍCULO 5. En todos los casos el Municipio o el contratista principal suscribirán el contrato con un músico o agrupación que se encuentre inscripta en el REGISTRO DE MÚSICOS/AS Y AGRUPACIONES MUSICALES LOCALES, donde deberá consignarse expresamente el valor o contraprestación que percibirá el Músico o Agrupación Musical Local por su actuación. ARTÍCULO 6. En caso de incumplimiento a lo aquí dispuesto, la productora, contratista ó empleador/a, deberá pagar en concepto de multa un valor equivalente al diez por ciento (10%) de la recaudación bruta por todo concepto, que haya generado el evento. Los fondos recaudados del cobro de las multas, serán destinados a actividades de promoción de músicos y músicas locales. ARTÍCULO 7. El Departamento Ejecutivo Municipal, promocionará a la aplicación de los mismos parámetros enunciados en ésta, para eventos de carácter privado, generando acciones que estimulen a las productoras de la ciudad en la contratación de músicos/as o agrupaciones musicales inscriptas en el registro ya mencionado. ARTÍCULO 8. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer las normas reglamentarias necesarias para la implementación de lo reglamentado en la presente. ARTÍCULO 9. De forma.
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