MUSICOS LOCALES - Marcelo Haddad

H.C.D. Municipalidad de Paraná
Concejal Marcelo Haddad
Bloque: PS/Frente Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA
REGISTRO Y PROMOCIÓN DE ARTISTAS MUSICALES LOCALES
FECHA DE PRESENTACIÓN:
NÚMERO DE EXPEDIENTE:
Paraná, Noviembre de 2013
SR. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Gastón Walter Grand
Su Despacho
Los abajo firmantes,
firmantes concejales de la Ciudad de Paraná, se dirigen
dirige a Usted a
los efectos de elevar el siguiente PR
PROYECTO
OYECTO DE ORDENANZA, referido al REGISTRO Y
PROMOCIÓN DE ARTISTAS MUSICALES LOCALES
LOCALES,, para que sea tratado por ese Honorable
Cuerpo.
Atentamente.
PROYECTO DE ORDENANZA
REGISTRO Y PROMOCIÓN DE ARTISTAS MUSICALES LOCALES
La Ley Nacional 26.801, conocida como Ley Nacional de la Música, permite que los y las artistas de
Argentina cuenten con un órgano específico de fomento de su actividad, para poder difundir sus
obras, sancionada en Diciembre de 2012. Una de sus más importantes determinaciones, sostenida
en el Principio de Igualdad de Oportunidades, con que cuenta dicha Ley en su artículo 31 fija que
de realizarse algún recital de un/a músico/a o banda extranjera en el país, se debe contratar a uno
ó una, local que se encuentre en el registro del INAMU (Instituto Nacional de la Música) en la
órbita de incumbencia de la Secretaría de Cultura de la Nación.
El espíritu de esta normativa nacional refiere a la necesidad de profundizar la promoción de
músicos/as y agrupaciones musicales locales y regionales, y que dicha ley resulta un basamento
interesante para replicar a nivel local.
La mencionada ley, cuyo proyecto fue elaborado por distintas agrupaciones de músicos/as
independientes a lo largo de todo el país y durante años, a partir de su dificultad a la hora de
poder concretar y dar a conocer sus proyectos, tiene por objeto el fomento de la actividad musical
en general.
Entendemos que en Paraná, ciudad capital de la provincia con identidad encumbrada en la
creación de cultura, es el gobierno municipal quien debe arbitrar los medios a fin de garantizar la
protección de sus actores sociales con menos poderío para tender a compensar sus posibilidades
de desarrollo.
En la misma ley de referencia se hace destacada mención a la necesidad de fomentar la
modalidad de “música en vivo” promoviendo y estimulando la expresión artística, la que es
generadora de reflexivas miradas y propuestas sociales, compartidas en establecimientos con
acceso al público donde se realizan habitualmente actividades musicales, centros culturales, pubs,
auditorios, peñas, festivales, etcétera. La promoción funciona como estímulo motivador para la
continuidad en la formación de músicos/as y agrupaciones musicales, y que la ausencia de estas
acciones deviene en la progresiva desaparición de la misma.
Vemos la necesidad de generar la promoción de expresiones locales, la masividad del público
concurrente a un espectáculo con músicos foráneos, puede representar una oportunidad única
para la difusión de la obra de artistas locales considerando el hecho de que a los contratos y
convenios con artistas de otras localidades, provincias y/o países, se enlace la contratación de
artistas locales.
PROYECTO DE ORDENANZA
REGISTRO Y PROMOCIÓN DE ARTISTAS MUSICALES LOCALES
EL HCD DE LA CIUDAD DE PARANÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1. Créase en el ámbito de la ciudad de Paraná el REGISTRO DE MÚSICOS/AS Y
AGRUPACIONES MUSICALES LOCALES, el cual será gratuito, actualizado cada año y obligatorio para
obtener los beneficios que se otorgan a partir de la presente norma. La inscripción en el Registro
se efectuará por medio de una declaración jurada sobre su condición de músico, sin examen u otro
requisito más que el de tener domicilio legal registrado en la ciudad de Paraná.
ARTÍCULO 2. En ocasión de que sea contratado un Músico/a o Agrupación Musical con residencia
fuera de la ciudad de Paraná por la Municipalidad de Paraná o por otras organizaciones a las que
dicho organismo subvencione, auspicie, le facilite o ceda un espacio; deberá contratarse también
para dicho evento, al menos un Músico/a o Agrupación Musical del registro local.
ARTÍCULO 3. Los/as artistas locales contarán con un espacio no menor a treinta (30) minutos para
ejecutar su propio repertorio previamente al acto y su actuación comenzará con una antelación no
mayor a las dos (2) horas de inicio de la presentación de la figura convocante. El órgano de
aplicación arbitrará las medidas conducentes para garantizar la rotación en la contratación de los
diferentes artistas inscriptos en el Registro, a través de la participación de los mismos en una
comisión que regirá a tal fin y será la encargada de la selección de los grupos y artistas, así como
de que se realice según un criterio acorde a la ocasión. Dicha comisión será de remoción anual
sugerirá y determinará la categorización de las bandas por género, rubro, etcétera.
ARTÍCULO 4. Los/as artistas que se encuentren en el registro antes mencionado, elegirán
democráticamente con su voto a 3 representantes para conformar la Comisión que será la
encargada de realizar el padrón de músicos/as y Bandas inscriptas, con la finalidad de realizar una
lista por rubro de las mismas, así como de una terna de posibles nombres propuesta según el
estilo musical para cada evento solicitada. Dichas elecciones constitutivas se llevarán a cabo cada
2 años.
ARTÍCULO 5. En todos los casos el Municipio o el contratista principal suscribirán el contrato con
un músico o agrupación que se encuentre inscripta en el REGISTRO DE MÚSICOS/AS Y
AGRUPACIONES MUSICALES LOCALES, donde deberá consignarse expresamente el valor o
contraprestación que percibirá el Músico o Agrupación Musical Local por su actuación.
ARTÍCULO 6. En caso de incumplimiento a lo aquí dispuesto, la productora, contratista ó
empleador/a, deberá pagar en concepto de multa un valor equivalente al diez por ciento (10%) de
la recaudación bruta por todo concepto, que haya generado el evento. Los fondos recaudados del
cobro de las multas, serán destinados a actividades de promoción de músicos y músicas locales.
ARTÍCULO 7. El Departamento Ejecutivo Municipal, promocionará a la aplicación de los mismos
parámetros enunciados en ésta, para eventos de carácter privado, generando acciones que
estimulen a las productoras de la ciudad en la contratación de músicos/as o agrupaciones
musicales inscriptas en el registro ya mencionado.
ARTÍCULO 8. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer las normas
reglamentarias necesarias para la implementación de lo reglamentado en la presente.
ARTÍCULO 9. De forma.