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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN SUMINISTRO ELECTRICO.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRA LA
CONTRATACIÓN DE LOS SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD DE
MERCATENERIFE, SA.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN SUMINISTRO ELECTRICO.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE
“SUMINISTROS ENERGETICOS DE ELECTRICIDAD”
DE MERCATENERIFE, SA
ÍNDICE
1. OBJETO DEL CONTRATO
2. LUGAR DE SUMINISTRO
3. CONDICIONES TECNICAS
4. MODALIDAD DEL CONTRATO
5. FACTURACION DEL CONTRATO
6. CALIDAD DE SUMINISTRO
7. EQUIPOS DE MEDIDA
8. CONDICIONES ECONOMICAS DE LAS OFERTAS
9. OTRAS ESTIPULACIONES
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CONTRATACIÓN SUMINISTRO ELECTRICO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el establecimiento de las
condiciones que han de regir para la contratación de suministros energéticos de energía
eléctrica de MERCATENERIFE, SA relacionadas en el punto 2. Interesa conocer por parte
de las empresas Comercializadoras sus mejores ofertas para la venta de energía eléctrica
en baja y alta tensión y prestación de servicios a los suministros que se detallan más
adelante.
Se contará para la adquisición de energía eléctrica y acceso a redes con una Compañía
Comercializadora la cual realizará las gestiones ante el Distribuidor aportando a
MERCATENERIFE, SA una copia del contrato de acceso a redes que haya suscrito, junto
con el Contrato de adquisición de energía y servicios.
1.1. Gestor de cuenta local
Para facilitar la gestión del contrato por parte de MERCATENERIFE, SA es requisito
imprescindible asignar un gestor de cuenta local, consistente en un interlocutor del
comercializador eléctrico como responsable de la cuenta que además del contacto
telefónico personal y mediante correo electrónico, pueda mantener reuniones con
presencia física en las instalaciones de MERCATENERIFE, SA, con los responsables para
las cuestiones propias del contrato y su desarrollo. Salvo casos urgentes, las reuniones
físicas se convocaran con un mínimo de 48 horas de antelación.
Igualmente el oferente deberá contar con una oficina virtual accesible a través de
internet desde la cual se posible obtener información completa sobre cada punto de
suministro contratado: Número, tarifa, contrato, facturación histórica detallada y
desglosada, estado de pagos, etc.
La comercializadora adjudicataria y previa autorización escrita de MERCATENERIFE, SA,
actuará en nombre de ésta y realizará las gestiones oportunas, ante la distribuidora en
los temas relativos a modificación y cancelación de contratos de suministro de energía
eléctrica, que hasta el momento de la firma del nuevo contrato, pudiera tener establecido
el consumidor con la misma.
El adjudicatario de cada lote deberá hacerse cargo de los contratos de suministro
eléctrico en régimen de Tarifa de Último Recurso (TUR) que haya en dicho centro.
2. LUGAR DE SUMINISTRO
Los suministros, así como su ubicación son los siguientes:
MERCATENERIFE, SA
Dependencias en Urb Mayorazgo Sector 2, CP 38110 Sta Cruz de Tenerife
CIF: A38013272
3. CONDICIONES TECNICAS
En el Anexo I se recogen las especificaciones técnicas de todos los puntos de suministro
y sus características a contratar. Se indican las potencias para cada suministro. Si es
preciso algún cambio de potencias en la nueva contratación o bien durante la vigencia
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del contrato (a petición de MERCATENERIFE, SA) con respecto a las actuales, la
comercializadora adjudicataria se ocupará de efectuar dicho cambio.
El comercializador adjudicatario deberá asegurar el suministro de energía eléctrica de
acuerdo con las características contractuales del mismo y a nuevos suministros que
pudieran darse de alta durante el periodo de vigencia del contrato, respetando los
precios que figuren en las ofertas.
4. MODALIDAD DEL CONTRATO
MERCATENERIFE, SA opta por contratar el suministro de electricidad en el mercado
liberalizado a través de un Comercializador, que deberá suscribir los contratos necesarios
para realizar dicho suministro con MERCATENERIFE, SA. En consecuencia, y como
resultado de este procedimiento de licitación, MERCATENERIFE, SA firmará los
correspondientes contratos de suministro de electricidad con el Comercializador que
resulte adjudicatario, facultando a éste para que, en su nombre, suscriban los contratos
de acceso a redes con los Distribuidores.
5. FACTURACIÓN DEL CONTRATO
La facturación de la energía consumida se realizará por meses naturales de acuerdo
con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin.
No se admitirán facturas en base a consumos estimados.
El comercializador o comercializadores adjudicatarios emitirán mensualmente una única
factura para cada punto de suministro correspondiente al 100% del consumo producido
en el mes natural, y deberá emitirse antes del décimo día del siguiente mes.
La facturación se realizará según las siguientes condiciones:
- Facturación de potencia: se facturará según lo establecido en el artículo 9, apartado 1
del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones.
- Facturación de excesos de potencia: se facturará según lo establecido en el artículo 9,
apartado 1 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones.
- Facturación de energía: su importe será la suma de los productos del consumo
efectuado en cada período por el término de energía ofertado correspondiente, según lo
establecido en el artículo 9, apartado 2 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones.
- Facturación energía reactiva: se facturará según lo establecido en el artículo 9,
apartado 3 del R.D. 1164/2001 y posteriores modificaciones.
- Facturación de alquiler de equipos de medida: se aplicarán los precios ofertados en
el apartado correspondiente.
La suma de los productos de los precios unitarios de energía ofertados (€/kWh) para
cada periodo tarifario multiplicados por el correspondiente consumo (kWh), registrado
en un mes, constituirá el importe total de la energía suministrada y facturada durante
ese periodo.
A este importe se le añadirá el término de potencia y los posibles recargos por excesos
de potencia, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, según los precios
establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real y el alquiler del equipo
de medida.
Adicionalmente las facturas podrán incluir históricos de consumo de forma que se pueda
ver el consumo de los últimos 12 meses.
Se desglosará el importe correspondiente al impuesto sobre la electricidad, así como del
IGIC en cada una de las facturaciones.
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Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta
interpretación y de forma explícita:
Datos del contrato: nº de contrato, dirección del suministro, identificación del contador
o equipo de medida, tarifa de peaje aplicada, potencias contratadas, CUPS y contrato de
peajes suscrito con el distribuidor.
Término de potencia desglosado
Penalización por exceso de reactiva
Exceso de potencia
Periodo facturado
Precio unitario de energía (por periodos tarifarios)
Consumo de energía del período e importe de la energía suministrada (por periodos
tarifarios)
Importe alquiler equipo de medida
Importe del impuesto sobre la electricidad
Importe correspondiente al IGIC
Valores de registro (energía activa, energía reactiva y demandas máximas).
MERCATENERIFE, SA podrá suspender la tramitación de las facturas que incumplan
cualquiera de los requisitos expresados o que contenga datos que se consideren
erróneos y procederá a la devolución de las mismas para su corrección.
6. CALIDAD DE SUMINISTRO.
La compañía Comercializadora elegida deberá garantizar que los índices de calidad del
suministro de la energía eléctrica en cada uno de los puntos, serán los que determina el
RD-1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las
instalaciones de energía eléctrica y la Orden ECO/797/2002 de 22 de marzo, por el que
se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro
eléctrico, así como el RD-1454/2005 de 2 de diciembre por el que se modifican
determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, y el RD1634/2006 (disposición
adicional 18) en lo que hace referencia a los límites de calidad.
La comercializadora adjudicataria deberá informar a MERCATENERIFE, SA, durante el
primer trimestre del año natural, del número y duración de cortes e interrupciones en
los suministros que se hayan producido. Caso de que MERCATENERIFE, SA tenga
derecho a compensaciones económicas, la comercializadora los trasladará íntegramente
a MERCATENERIFE, según corresponda, adjuntando copia de la compensación recibida
por parte del distribuidor.
El comercializador asesorará a MERCATENERIFE, SA ante el Distribuidor, por posibles
incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad y calidad del
producto. El comercializador efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad de cada
suministro, resolviendo las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad.
No obstante, se deberá garantizar el suministro de energía demandada en todo momento
durante el período contratado, aunque dicha demanda difiera de las cantidades
estimadas en base a los consumos indicados en los últimos 12 meses.
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7. EQUIPOS DE MEDIDA.
7.1. Instalación, Mantenimiento y Verificación
El Comercializador por sí o a través del Distribuidor, se compromete a que los equipos
de medida en régimen de alquiler, cumplan con lo regulado en el RD 1955/2000 de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución,
comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de
energía eléctrica y en RD 1110/2007 de 24 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento Unificado de Puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que los
sustituyan o complementen. La instalación de los equipos de medida se realizará por el
Distribuidor.
Los costes de dicha instalación, el alquiler de los equipos de medida, así como el
mantenimiento de los mismos correrán a cargo de MERCATENERIFE, SA y serán los que
facture la empresa Distribuidora a la Comercializadora. El Comercializador representará
a MERCATENERIFE, SA ante la empresa Distribuidora, exigiendo el correcto
funcionamiento de los equipos de medida y las actuaciones necesarias para el mismo.
El Comercializador pagará los gastos correspondientes a la utilización de la línea
telefónica instalada para la telemedida en el caso que sea necesaria.
No se admitirá coste alguno por cambio de comercializadora.
El adjudicatario del suministro se compromete a solicitar al Distribuidor, asumiendo dicho
adjudicatario los costes correspondientes, las verificaciones sistemáticas obligatorias de
los equipos de medida que determine el Operador del Sistema, de acuerdo con el Real
Decreto 1110/2007 de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de
Puntos de Medida o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente.
7.2. Lectura de consumo
El Distribuidor realizará la lectura y validación de los registros horarios de consumo, y su
envío al Operador del Sistema Eléctrico, en los términos previstos en el Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto, de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico. Cualquier cargo
derivado de dichas lecturas, validaciones y registros será asumido por el Comercializador.
En el caso de ser técnicamente posible con los medios actualmente existentes, en los
puntos de suministro de media tensión, mensualmente y previo al pago de las facturas,
se presentara la curva de carga cuarto-horaria en formato electrónico.
8. CONDICIONES ECONÓMICAS DE LAS OFERTAS
El licitador deberá presentar su oferta utilizando exclusivamente el modelo de propuesta
económica que se adjunta como Anexo II y en su caso, los Anexos III y IV al Pliego de
Cláusulas Particulares, además de la Hoja Resumen de Precios publicada en el anuncio
de licitación.
El licitador deberá ofertar, para cada CUPS de cada MERCA, CENTRO COMERCIAL y SEDE
SOCIAL, precio individual en el término de energía y potencia para cada suministro en
6, 3 o 1 períodos, según la tarifa de acceso que reglamentariamente le corresponda, así
como el coste del alquiler de los equipos de medida.
Todos los precios vendrán expresados en euros con 6 decimales. El precio del término
de energía ofertado para cada uno de los periodos tarifarios de cada suministro incluirá
las tarifas de acceso de terceros a la red (ATR) establecidas en la orden IET/843/2012.
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No incluyendo el Impuesto Especial sobre la Electricidad ni el IGIC. Asimismo, el precio
ofertado incluirá los costes derivados de cualquier prestación de servicio incluida en la
oferta.
Los precios del término de energía contratados serán fijos durante el período de vigencia
del contrato. Las variaciones de tarifas de acceso o de alguno de los conceptos regulados
que forman parte del precio, serán repercutidas directamente a los precios de la oferta.
No se admitirá ningún tipo de recargos sobre el precio ofertado, por desvíos en el
volumen de consumo anual y curva de carga.
El precio del término de potencia será igual o inferior al que establece la legislación
vigente en el momento de la licitación y que se facturará según el punto 1.2 del artículo
9 del RD-1164/2001, así como penalizaciones por consumo de energía reactiva, a los
precios establecidos por las tarifas vigentes en el período de consumo real.
El adjudicatario abonará a MERCATENERIFE, SA los importes íntegros de los descuentos
obtenidos por la aplicación de las penalizaciones por incumplimiento en la calidad del
suministro, conforme a la legislación vigente.
El importe de la facturación real vendrá determinada por los consumos realmente
verificados.
Las ofertas se remitirán en papel y en soporte informático, según modelo que se adjunta
a la documentación reguladora de la licitación.
9. OTRAS ESTIPULACIONES
La empresa adjudicataria deberá exigir al distribuidor del suministro el cumplimiento de
los niveles de calidad individual definidos en los artículos 100 a 104 del R.D.1955/2000,
o cualquier otra legislación vigente que los sustituya o complemente.
El incumplimiento de los valores de calidad fijados en el Art. 104 del R.D. 1955/2000
para la continuidad del suministro, obliga a la empresa adjudicataria a reclamar al
distribuidor, los descuentos regulados en el Art. 105 de dicho Real Decreto tomando
siempre como índices los más favorables para MERCATENERIFE, SA. Asimismo la
empresa adjudicataria deberá atenerse a lo reglamentado en el RD 1110/2007 de 24 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de Medida o cualquier
otra legislación vigente que lo sustituya o complemente.
El Comercializador exigirá al Distribuidor un riguroso autocontrol sobre la calidad del
suministro e informará a MERCATENERIFE, SA de incumplimientos en la calidad del
servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto.
El Comercializador, a petición de MERCATENERIFE, SA, realizará las gestiones y las
reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor.
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ANEXO 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TABLA RESUMEN
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