Contrato de Agente Distribuidor Independiente

Contrato de Agente Distribuidor Independiente
PRIMERO.- EDAQUA, S.L. («EDAQUA»), es una empresa que tiene por objeto social
a) La compra, venta, distribución y almacenamiento, así como la intermediación en operaciones
realizadas en relación con el comercio nacional e internacional de agua embotellada o
envasada.
b) Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de
bebidas embotelladas tales como refrescos, vinos, cerveza y demás bebidas tanto alcohólicas
como no alcohólicas, así como de todo tipo de productos de alimentación.
c) El suministro, compra, venta, alquiler y cualquier otra operación de comercialización de
dispensadores de agua fría, caliente y natural, fuentes y máquinas de agua, botellas y
botellines así como cualquier otro sistema de dispensación de bebidas y alimentos.
d) El suministro de los productos y herramientas necesarias para el funcionamiento y
mantenimiento de las máquinas dispensadoras y para la gestión de los residuos generados.
SEGUNDO.- El Agente Distribuidor Independiente como empresario independiente reúne los
requisitos fiscales y laborales para realizar la labor de distribución e intermediación en la venta
de los productos a que se refiere el presente Contrato por parte de EDAQUA, de acuerdo con
la normativa española.
TERCERO.- El presente Contrato tiene por objetivo regular la relación comercial entre el
Agente Distribuidor Independiente y EDAQUA, S.L., por virtud de la cual el Agente Distribuidor
Independiente tendrá derecho a distribuir y promocionar los productos y servicios de EDAQUA
entre clientes potenciales, sometiéndose a las disposiciones previstas en el presente Contrato
y las condiciones generales de contratación y asumiendo el riesgo y ventura del buen fin de la
gestión realizada.
A tal efecto, suscriben el presente Contrato de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
I.- El Agente Distribuidor Independiente se compromete a distribuir, ofertar y/o promocionar los
productos y servicios de EDAQUA entre clientes potenciales, de acuerdo con las necesidades
manifestados por éstos.
II.- El Agente Distribuidor Independiente percibirá, en concepto de compensación por la labor
de distribución e intermediación realizada, unos porcentajes variables sobre el total de la
facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, y
proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado mediante su red
de distribución. El abono de dicha remuneración se realizará una vez que el consumidor haya
formalizado el pertinente contrato de suministro de agua y haya hecho efectivo el pago de las
facturas correspondientes al servicio prestado. El porcentaje se determinará de acuerdo con el
Plan de compensación adjunto al presente contrato.
Los importes percibidos por los Agentes Distribuidores Independientes incluirán el porcentaje
del Impuesto sobre el Valor Añadido (o impuesto análogo que lo sustituya) vigente en cada
momento.
En su caso, se minorará el importe percibido en concepto de remuneraciones por las
Retenciones pertinentes respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o
impuesto análogo que lo sustituya), así como por cualquiera otro impuesto o tasa, que sea
aplicable de acuerdo con la legislación vigente.
Los porcentajes se derivarán exclusivamente por el volumen de negocio efectivamente
abonado por los clientes finales integrados en la red de distribución del Agente Distribuidor
Independiente. En caso de impago de alguna de las facturas emitidas a dichos clientes, se
reducirá el volumen de negocio proporcionalmente hasta el momento en que se proceda al
cobro efectivo de las mismas, deduciendo el importe pendiente de aquellos importes que
EDAQUA debiera pagar al Agente Distribuidor Independiente durante el mes siguiente según lo
establecido en las cláusulas anteriores.
En caso de que uno de los clientes en cuya intermediación haya intervenido directa o
indirectamente el Agente Distribuidor Independiente rescinda su contrato con EDAQUA por
cualesquiera motivos, el Agente Distribuidor Independiente perderá automáticamente el
derecho a percibir cantidad alguna derivada del volumen de negocio de dicho cliente,
incluyendo las cantidades derivadas de la estructura de downline del mismo desde la fecha de
rescisión del contrato.
III.- A efectos de recibir la remuneración establecida en el presente contrato las partes
acuerdan expresamente que el Agente Distribuidor Inpependiente deberá reunir los requisitos
de calificación establecidos en cada momento en el Plan de Comnpensación vigente en la
empresa y que determinará los requisitos individuales necesarios para obtener cada una de las
remuneraciones señaladas en el mismo.
El incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior en el mes en curso,
suspenderá automáticamente cualquier derecho de remuneración que pudiera asistir al Agente
Distribuidor Independiente hasta el momento en que vuelva a reunir dichos requisitos de
calificación. El incumplimiento durante dos (2) meses consecutivos o alternos dará lugar a la
suspensión del presente contrato sin derecho a remuneración alguna hasta que el Agente
Distribuidor Independiente regularice su situación de calificación con Edaqua. El incumplimiento
durante tres (3) meses consecutivos o alternos dará lugar a la rescisión automática sin
posibilidad de reactivación del presente contrato por incumplimiento de las obligaciones
contractuales suscritas por el Agente Distribuidor Independiente, sin derecho a percibir por
indemnización de ningún tipo o clase.
IV.- Los importes de las remuneraciones derivadas de la labor de distribución e intermediación
por parte del Agente Distribuidor Independiente serán abonados durante el mes siguiente a la
recepción de la factura por parte de EDAQUA mediante ingreso en la cuenta MiEdaqua del
agente distribuidor independiente.
La entidad EDAQUA facilitará al Agente Distribuidor Independiente, para su control, acceso a
los datos su red de distribucion que reúnan las condiciones de la cláusula anterior, con la
limitación de la normativa vigente en materia de protección de datos. Dicho control de
facturación podrá ser llevado a cabo a través del apartado MiEDAQUA dentro de la intranet de
la empresa.
V.- La entidad EDAQUA facilitará al Agente Distribuidor Independiente el detalle de las facturas
que reúnan las condiciones establecidas en la cláusula II y que hayan sido cobradas dentro del
mes natural anterior a efectos de que el Agente Distribuidor Independiente proceda a emitir la
factura correspondiente a sus servicios de intermediación. Dicha factura deberá ser emitida
dentro del mes natural siguiente a la recepción de la documentación de la entidad EDAQUA,
SL.
El Agente Distribuidor Independiente autoriza expresamente a EDAQUA a expedir en su
nombre las facturas que deba emitir en virtud de este Contrato de Agente Distribuidor
Independiente de acuerdo con lo establecido en las cláusulas generales de contratación.
VI.-El Agente Distribuidor Independiente deberá abonar en la fecha de pago correspondiente el
importe de todos los productos, materiales, servicios u otros artículos que adquiera de
EDAQUA; en caso de que el Agente Distribuidor Independiente no respetase la fecha de pago
establecida, EDAQUA podrá compensar dicha deuda deduciendo el importe debido de aquellos
importes que EDAQUA debiera pagar al Agente Distribuidor Independiente según lo
establecido en las cláusulas anteriores.
VII.- El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO desde la fecha de suscripción del
mismo.
Por acuerdo entre las partes se podrá renovar tácitamente por periodos anuales hasta un
máximo de diez (10) años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste su voluntad en
contra con una antelación superior a UN MES antes de la fecha de vencimiento del período
inicial o de cualquiera de sus prórrogas sucesivas.
VIII.- Serán causas de rescisión automática del presente contrato los siguientes supuestos, con
independencia del tiempo transcurrido desde su formalización o cualquiera de sus prórrogas
sucesivas:
- El transcurso del plazo para el cual fue suscrito o de cualquiera de sus prórrogas.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato.
- La disolución de la entidad EDAQUA, SL, por cualquiera de las causas establecidas en el
artículo 363 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- La declaración de concurso de cualquiera de las partes.
- La decisión empresarial de dejar de prestar suministro en el área geográfica del Agente
Distribuidor Independiente por una reducción de los clientes en dicha zona por debajo del límite
de clientes viable, publicado en la web de la empresa.
- El impago de cualquiera de las cantidades adeudadas por el agente distribuidor independiente
en virtud del presente contrato, las cláusulas generales así como el impago de las facturas por
compra de productos de la empresa.
- La rescisión por cualquier causa del contrato de suministro de agua formalizado entre las
partes.
- El incumplimiento de los requisitos de calificación establecidos en el Plan de Compensación
de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en la Estipulación III del presente contrato
IX.- Si este Contrato se rescindiese por la razón que fuera, las partes se verán relevadas de
todas sus futuras obligaciones derivadas del presente contrato renunciando a cualquier tipo de
compensación o indemnización derivada de dicha rescisión.
El Agente Distribuidor Independiente será responsable exclusiva y personalmente de todos los
impuestos y obligaciones exigidas por la ley, incluyendo su registro como contribuyente a
efectos de los Impuestos sobre la Renta, el Impuesto de Actividades Económicas (si
procediese), las cotizaciones a la Seguridad Social y la imposición y pago correspondiente del
IVA (u otros impuestos indirectos pertinentes) sobre importes percibidos de Edaqua,
exonerando a la empresa de cualquier reclamación que se pueda derivar por el incumplimiento
de dichas obligaciones.
El Agente Distribuidor Independiente siempre llevará los libros correctamente en la medida de
lo necesario para asegurar el cálculo y pago adecuados de los mencionados impuestos y
obligaciones exigidas por la ley.
X.- El área territorial de actividad de EDAQUA estará detallada para cada momento en concreto
en la página web de la empresa.
El Agente Distribuidor Independiente entiende que la incorporación de los clientes potenciales
fuera de dicha área territorial puede quedar en suspenso hasta que EDAQUA pueda establecer
una estructura de distribución viable, sin derecho a percibir cantidad alguna derivada de su
intermediación mientras no se realice la contratación y facturación efectiva a dichos clientes.
XI.- El Agente Distribuidor Independiente se obliga a:
- Abonar todas las cuotas y conceptos derivados del presente contrato y las condiciones
generales de contratación anexas.
- No presentarse, bajo ningún concepto, como socio, representante legal o empleado de
EDAQUA, ni de cualquier otra de las partes con las que EDAQUA negociase o con quienes
EDAQUA tuviese relaciones contractuales.
- Guardar con la debida diligencia todos los registros (por ejemplo, formularios de pedidos,
facturas).
- Proceder de forma ética y legal, y no verse envuelto ni llevar a cabo prácticas deshonestas o
engañosas o poco éticas.
- Realizar declaraciones falsas o engañosas acerca de su relación con EDAQUA y/o los
productos o servicios.
- Respetar todas las leyes que regulen la promoción de productos y servicios comercializados
por EDAQUA, incluyendo de forma no restringida, todos los permisos y licencias necesarios
para dirigir el negocio del Agente Distribuidor Independiente en virtud de este Contrato, y
cualquier normativa relacionada con la protección de los derechos de los consumidores,
específicamente normas aplicables concernientes a la firma de contratos fuera del local del
negocio.
- No copiar o duplicar ningún material suministrado por EDAQUA o adquirido de éste sin previa
autorización escrita de EDAQUA a tal efecto. La utilización sin consentimiento de cualquier
Derecho de Propiedad es ilegal y será motivo de rescisión de este Contrato por EDAQUA.
- No infringir otros acuerdos de carácter personal y/o profesional, otras disposiciones,
normativas y/o obligaciones reglamentarias.
- No dedicarse durante la vigencia del presente contrato a ninguna otra actividad comercial
incompatible con las actividades contempladas en este Contrato, asumiendo todos los
requisitos para que dicha actividad sea compatible.
- No dedicarse a ninguna otra actividad que esté sujeta a una obligación de no competencia.
XII.- EDAQUA se obliga a:
- Abonar todas las comisiones y conceptos derivados del presente contrato y las condiciones
generales de contratación anexas.
- Facilitar al Agente Distribuidor Independiente la documentación señalada como Sistema de
éxito del Equipo Edaqua, de acuerdo con las condiciones señaladas en las Condiciones
Generales de Contratación anexas.
- Facilitar de manera puntual y veraz la información necesaria al Agente Distribuidor
Independiente para su propio control de la labor de intermediación y verificación de los
importes a recibir derivados de la misma a través de MiEDAQUA.
- Guardar con la debida diligencia todos los registros (por ejemplo, formularios de pedidos,
facturas).
- Respetar de la forma más puntual y eficiente los contratos suscritos entre EDAQUA y sus
clientes a fin de evitar reclamaciones y/o rescisiones de contratos que pudiesen menoscabar
los derechos de Agente Distribuidor Independiente.
XIII.- El Agente Distribuidor Independiente podrá rescindir el presente Contrato, previa
comunicación por escrito a EDAQUA realizada, dentro del período de catorce (14) días
naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del Contrato y podrá solicitar a EDAQUA
que le reembolse en el plazo citado de catorce (14) días naturales, los importes que el Agente
Distribuidor Independiente hubiera abonado a EDAQUA en relación con la oportunidad de
negocio de EDAQUA.
XIV.- Cualquier comunicación o notificación entre las partes en virtud de este Contrato, se
deberá realizar por correo a la dirección del encabezamiento del presente contrato que se
considerará como la correcta en tanto en cuanto no se notifique por escrito a la otra el cambio
de dirección siendo plenamente válidas todas las notificaciones enviadas a dicha dirección.
XV.- Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten
expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona y sus inmediatamente superiores, con
renuncia del fuero propio.
Y para que conste, acepta el presente documento junto con las Condiciones Generales de
contratación y Documentos Anexos