Contrato de Agente Distribuidor Independiente PRIMERO.- EDAQUA, S.L. («EDAQUA»), es una empresa que tiene por objeto social a) La compra, venta, distribución y almacenamiento, así como la intermediación en operaciones realizadas en relación con el comercio nacional e internacional de agua embotellada o envasada. b) Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bebidas embotelladas tales como refrescos, vinos, cerveza y demás bebidas tanto alcohólicas como no alcohólicas, así como de todo tipo de productos de alimentación. c) El suministro, compra, venta, alquiler y cualquier otra operación de comercialización de dispensadores de agua fría, caliente y natural, fuentes y máquinas de agua, botellas y botellines así como cualquier otro sistema de dispensación de bebidas y alimentos. d) El suministro de los productos y herramientas necesarias para el funcionamiento y mantenimiento de las máquinas dispensadoras y para la gestión de los residuos generados. SEGUNDO.- El Agente Distribuidor Independiente como empresario independiente reúne los requisitos fiscales y laborales para realizar la labor de distribución e intermediación en la venta de los productos a que se refiere el presente Contrato por parte de EDAQUA, de acuerdo con la normativa española. TERCERO.- El presente Contrato tiene por objetivo regular la relación comercial entre el Agente Distribuidor Independiente y EDAQUA, S.L., por virtud de la cual el Agente Distribuidor Independiente tendrá derecho a distribuir y promocionar los productos y servicios de EDAQUA entre clientes potenciales, sometiéndose a las disposiciones previstas en el presente Contrato y las condiciones generales de contratación y asumiendo el riesgo y ventura del buen fin de la gestión realizada. A tal efecto, suscriben el presente Contrato de acuerdo con las siguientes ESTIPULACIONES I.- El Agente Distribuidor Independiente se compromete a distribuir, ofertar y/o promocionar los productos y servicios de EDAQUA entre clientes potenciales, de acuerdo con las necesidades manifestados por éstos. II.- El Agente Distribuidor Independiente percibirá, en concepto de compensación por la labor de distribución e intermediación realizada, unos porcentajes variables sobre el total de la facturación generada por el conjunto de los vendedores integrados en la red comercial, y proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado mediante su red de distribución. El abono de dicha remuneración se realizará una vez que el consumidor haya formalizado el pertinente contrato de suministro de agua y haya hecho efectivo el pago de las facturas correspondientes al servicio prestado. El porcentaje se determinará de acuerdo con el Plan de compensación adjunto al presente contrato. Los importes percibidos por los Agentes Distribuidores Independientes incluirán el porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido (o impuesto análogo que lo sustituya) vigente en cada momento. En su caso, se minorará el importe percibido en concepto de remuneraciones por las Retenciones pertinentes respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (o impuesto análogo que lo sustituya), así como por cualquiera otro impuesto o tasa, que sea aplicable de acuerdo con la legislación vigente. Los porcentajes se derivarán exclusivamente por el volumen de negocio efectivamente abonado por los clientes finales integrados en la red de distribución del Agente Distribuidor Independiente. En caso de impago de alguna de las facturas emitidas a dichos clientes, se reducirá el volumen de negocio proporcionalmente hasta el momento en que se proceda al cobro efectivo de las mismas, deduciendo el importe pendiente de aquellos importes que EDAQUA debiera pagar al Agente Distribuidor Independiente durante el mes siguiente según lo establecido en las cláusulas anteriores. En caso de que uno de los clientes en cuya intermediación haya intervenido directa o indirectamente el Agente Distribuidor Independiente rescinda su contrato con EDAQUA por cualesquiera motivos, el Agente Distribuidor Independiente perderá automáticamente el derecho a percibir cantidad alguna derivada del volumen de negocio de dicho cliente, incluyendo las cantidades derivadas de la estructura de downline del mismo desde la fecha de rescisión del contrato. III.- A efectos de recibir la remuneración establecida en el presente contrato las partes acuerdan expresamente que el Agente Distribuidor Inpependiente deberá reunir los requisitos de calificación establecidos en cada momento en el Plan de Comnpensación vigente en la empresa y que determinará los requisitos individuales necesarios para obtener cada una de las remuneraciones señaladas en el mismo. El incumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior en el mes en curso, suspenderá automáticamente cualquier derecho de remuneración que pudiera asistir al Agente Distribuidor Independiente hasta el momento en que vuelva a reunir dichos requisitos de calificación. El incumplimiento durante dos (2) meses consecutivos o alternos dará lugar a la suspensión del presente contrato sin derecho a remuneración alguna hasta que el Agente Distribuidor Independiente regularice su situación de calificación con Edaqua. El incumplimiento durante tres (3) meses consecutivos o alternos dará lugar a la rescisión automática sin posibilidad de reactivación del presente contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales suscritas por el Agente Distribuidor Independiente, sin derecho a percibir por indemnización de ningún tipo o clase. IV.- Los importes de las remuneraciones derivadas de la labor de distribución e intermediación por parte del Agente Distribuidor Independiente serán abonados durante el mes siguiente a la recepción de la factura por parte de EDAQUA mediante ingreso en la cuenta MiEdaqua del agente distribuidor independiente. La entidad EDAQUA facilitará al Agente Distribuidor Independiente, para su control, acceso a los datos su red de distribucion que reúnan las condiciones de la cláusula anterior, con la limitación de la normativa vigente en materia de protección de datos. Dicho control de facturación podrá ser llevado a cabo a través del apartado MiEDAQUA dentro de la intranet de la empresa. V.- La entidad EDAQUA facilitará al Agente Distribuidor Independiente el detalle de las facturas que reúnan las condiciones establecidas en la cláusula II y que hayan sido cobradas dentro del mes natural anterior a efectos de que el Agente Distribuidor Independiente proceda a emitir la factura correspondiente a sus servicios de intermediación. Dicha factura deberá ser emitida dentro del mes natural siguiente a la recepción de la documentación de la entidad EDAQUA, SL. El Agente Distribuidor Independiente autoriza expresamente a EDAQUA a expedir en su nombre las facturas que deba emitir en virtud de este Contrato de Agente Distribuidor Independiente de acuerdo con lo establecido en las cláusulas generales de contratación. VI.-El Agente Distribuidor Independiente deberá abonar en la fecha de pago correspondiente el importe de todos los productos, materiales, servicios u otros artículos que adquiera de EDAQUA; en caso de que el Agente Distribuidor Independiente no respetase la fecha de pago establecida, EDAQUA podrá compensar dicha deuda deduciendo el importe debido de aquellos importes que EDAQUA debiera pagar al Agente Distribuidor Independiente según lo establecido en las cláusulas anteriores. VII.- El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO desde la fecha de suscripción del mismo. Por acuerdo entre las partes se podrá renovar tácitamente por periodos anuales hasta un máximo de diez (10) años, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste su voluntad en contra con una antelación superior a UN MES antes de la fecha de vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas sucesivas. VIII.- Serán causas de rescisión automática del presente contrato los siguientes supuestos, con independencia del tiempo transcurrido desde su formalización o cualquiera de sus prórrogas sucesivas: - El transcurso del plazo para el cual fue suscrito o de cualquiera de sus prórrogas. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato. - La disolución de la entidad EDAQUA, SL, por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 363 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. - La declaración de concurso de cualquiera de las partes. - La decisión empresarial de dejar de prestar suministro en el área geográfica del Agente Distribuidor Independiente por una reducción de los clientes en dicha zona por debajo del límite de clientes viable, publicado en la web de la empresa. - El impago de cualquiera de las cantidades adeudadas por el agente distribuidor independiente en virtud del presente contrato, las cláusulas generales así como el impago de las facturas por compra de productos de la empresa. - La rescisión por cualquier causa del contrato de suministro de agua formalizado entre las partes. - El incumplimiento de los requisitos de calificación establecidos en el Plan de Compensación de la Compañía, de acuerdo con lo establecido en la Estipulación III del presente contrato IX.- Si este Contrato se rescindiese por la razón que fuera, las partes se verán relevadas de todas sus futuras obligaciones derivadas del presente contrato renunciando a cualquier tipo de compensación o indemnización derivada de dicha rescisión. El Agente Distribuidor Independiente será responsable exclusiva y personalmente de todos los impuestos y obligaciones exigidas por la ley, incluyendo su registro como contribuyente a efectos de los Impuestos sobre la Renta, el Impuesto de Actividades Económicas (si procediese), las cotizaciones a la Seguridad Social y la imposición y pago correspondiente del IVA (u otros impuestos indirectos pertinentes) sobre importes percibidos de Edaqua, exonerando a la empresa de cualquier reclamación que se pueda derivar por el incumplimiento de dichas obligaciones. El Agente Distribuidor Independiente siempre llevará los libros correctamente en la medida de lo necesario para asegurar el cálculo y pago adecuados de los mencionados impuestos y obligaciones exigidas por la ley. X.- El área territorial de actividad de EDAQUA estará detallada para cada momento en concreto en la página web de la empresa. El Agente Distribuidor Independiente entiende que la incorporación de los clientes potenciales fuera de dicha área territorial puede quedar en suspenso hasta que EDAQUA pueda establecer una estructura de distribución viable, sin derecho a percibir cantidad alguna derivada de su intermediación mientras no se realice la contratación y facturación efectiva a dichos clientes. XI.- El Agente Distribuidor Independiente se obliga a: - Abonar todas las cuotas y conceptos derivados del presente contrato y las condiciones generales de contratación anexas. - No presentarse, bajo ningún concepto, como socio, representante legal o empleado de EDAQUA, ni de cualquier otra de las partes con las que EDAQUA negociase o con quienes EDAQUA tuviese relaciones contractuales. - Guardar con la debida diligencia todos los registros (por ejemplo, formularios de pedidos, facturas). - Proceder de forma ética y legal, y no verse envuelto ni llevar a cabo prácticas deshonestas o engañosas o poco éticas. - Realizar declaraciones falsas o engañosas acerca de su relación con EDAQUA y/o los productos o servicios. - Respetar todas las leyes que regulen la promoción de productos y servicios comercializados por EDAQUA, incluyendo de forma no restringida, todos los permisos y licencias necesarios para dirigir el negocio del Agente Distribuidor Independiente en virtud de este Contrato, y cualquier normativa relacionada con la protección de los derechos de los consumidores, específicamente normas aplicables concernientes a la firma de contratos fuera del local del negocio. - No copiar o duplicar ningún material suministrado por EDAQUA o adquirido de éste sin previa autorización escrita de EDAQUA a tal efecto. La utilización sin consentimiento de cualquier Derecho de Propiedad es ilegal y será motivo de rescisión de este Contrato por EDAQUA. - No infringir otros acuerdos de carácter personal y/o profesional, otras disposiciones, normativas y/o obligaciones reglamentarias. - No dedicarse durante la vigencia del presente contrato a ninguna otra actividad comercial incompatible con las actividades contempladas en este Contrato, asumiendo todos los requisitos para que dicha actividad sea compatible. - No dedicarse a ninguna otra actividad que esté sujeta a una obligación de no competencia. XII.- EDAQUA se obliga a: - Abonar todas las comisiones y conceptos derivados del presente contrato y las condiciones generales de contratación anexas. - Facilitar al Agente Distribuidor Independiente la documentación señalada como Sistema de éxito del Equipo Edaqua, de acuerdo con las condiciones señaladas en las Condiciones Generales de Contratación anexas. - Facilitar de manera puntual y veraz la información necesaria al Agente Distribuidor Independiente para su propio control de la labor de intermediación y verificación de los importes a recibir derivados de la misma a través de MiEDAQUA. - Guardar con la debida diligencia todos los registros (por ejemplo, formularios de pedidos, facturas). - Respetar de la forma más puntual y eficiente los contratos suscritos entre EDAQUA y sus clientes a fin de evitar reclamaciones y/o rescisiones de contratos que pudiesen menoscabar los derechos de Agente Distribuidor Independiente. XIII.- El Agente Distribuidor Independiente podrá rescindir el presente Contrato, previa comunicación por escrito a EDAQUA realizada, dentro del período de catorce (14) días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del Contrato y podrá solicitar a EDAQUA que le reembolse en el plazo citado de catorce (14) días naturales, los importes que el Agente Distribuidor Independiente hubiera abonado a EDAQUA en relación con la oportunidad de negocio de EDAQUA. XIV.- Cualquier comunicación o notificación entre las partes en virtud de este Contrato, se deberá realizar por correo a la dirección del encabezamiento del presente contrato que se considerará como la correcta en tanto en cuanto no se notifique por escrito a la otra el cambio de dirección siendo plenamente válidas todas las notificaciones enviadas a dicha dirección. XV.- Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona y sus inmediatamente superiores, con renuncia del fuero propio. Y para que conste, acepta el presente documento junto con las Condiciones Generales de contratación y Documentos Anexos
© Copyright 2024