CONVOCATORIA DG-0001 DE 2015 PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA CONSOLIDACIÓN DE OBSERVACIONES Y RESPUESTAS AL PRE-PLIEGO No. EMPRESA 1 ENVIADO POR German Alarcón FECHA 30-mar.-15 PREGUNTA Favor revisar el documento anexo de aprobación de tarifas el cual es solo un documento en blanco RESPUESTA La Resolución de Tarifas No. 0539 de 2015, se encuentra publicada en la página web del SENA www.sena.edu.co, link Empresarios/convocatorias vigentes e ingresar al anexo No. 5 o se puede descargar directamente desde el siguiente link: http://mgiportal.sena.edu.co/downloads/sigpdatos/cfce2015/pre_piliego_y_anexos/ANEXO_No5RESOLUCI%C3%93N_DE_TARIFAS.pdf De acuerdo a lo anterior, le solicitamos acceder nuevamente al documento, conforme a las especificaciones antes dadas, para que pueda verificar su publicación y consultarlo. 2 3 4 5 GD Eventos Empresariales 7-abr.-15 Julieth Doria Parra Iber James Quiñones Gissel Di Bello 30-mar.-15 31-mar.-15 1-abr.-15 Favor corregir el numeral que hace referencia a los requisitos del director del proyecto: 2.5.2 Documentos Técnicos y Financieros Se acepta la observación y en tal sentido será modificado el numeral 2.5.2. La Resolución de Tarifas No. 0539 de 2015, se encuentra publicada en la página web del SENA www.sena.edu.co, link Empresarios/convocatorias vigentes e ingresar al anexo No. 5 o se puede descargar directamente desde el siguiente link: Buenos Días, al revisar los documentos que se encuentran en la web, informo que http://mgiportal.sena.edu.co/downloads/sigpdatos/cfce2015/pre_piliego_y_anexos/ANEXO_No5el anexo # 5, no tiene ningún contenido, se pueden observar 3 hojas escaneadas RESOLUCI%C3%93N_DE_TARIFAS.pdf en blanco. Les informo que el Anexo 5 - Resolución de tarifas 0539 de 2015 aparece vacío cuando se descarga desde el blog de la convocatoria. De acuerdo a lo anterior, le solicitamos acceder nuevamente al documento, conforme a las especificaciones antes dadas, para que pueda verificar su publicación y consultarlo. La Resolución de Tarifas No. 0539 de 2015, se encuentra publicada en la página web del SENA www.sena.edu.co, link Empresarios/convocatorias vigentes e ingresar al anexo No. 5 o se puede descargar directamente desde el siguiente link: http://mgiportal.sena.edu.co/downloads/sigpdatos/cfce2015/pre_piliego_y_anexos/ANEXO_No5RESOLUCI%C3%93N_DE_TARIFAS.pdf El anexo 5 Resolución de Tarifas 0539 de 2015, no se puede descargar, solicito a ustedes hacer la respectiva revisión para poderlo conocer. De acuerdo a lo anterior, le solicitamos acceder nuevamente al documento, conforme a las especificaciones antes dadas, para que pueda verificar su publicación y consultarlo. La Resolución de Tarifas No. 0539 de 2015, se encuentra publicada en la página web del SENA www.sena.edu.co, link Empresarios/convocatorias vigentes e ingresar al anexo No. 5 o se puede descargar directamente desde el siguiente link: http://mgiportal.sena.edu.co/downloads/sigpdatos/cfce2015/pre_piliego_y_anexos/ANEXO_No5RESOLUCI%C3%93N_DE_TARIFAS.pdf De acuerdo a lo anterior, le solicitamos acceder nuevamente al documento, conforme a las especificaciones antes dadas, para que pueda verificar su publicación y consultarlo. En la Resolución 0539 de 2015 en LOS RUBROS FINANCIABLES A PRECIOS DEL MERCADO NACIONAL, en lo que se refiere a ALQUILER DE SALONES, AYUDAS Y EQUIPOS PARA LA FORMACIÓN, dice el Sena ... "para eventos con duración superior a 16 horas, el monto máximo a financiar para el alquiler de todos los salones, ayuda y equipos no podrá exceder el 5% del valor total de la respectiva acción de formación". 6 7-abr.-15 No es procedente la observación. Las tarifas, topes y rubros financiables se encuentran regulados por la En el 2014 y años anteriores fue reconocido el 10%; una vez hecho el ejercicio de Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA, y que cotizar ampliamente el alquiler de salones, ayudas y equipos para un Diplomado hace parte integral de los pliegos de la presente convocatoria. de 120 horas, el 5% destinado para la actual vigencia no se ajustaría teniendo en cuenta los altos costos actuales. El valor adicional al 5% podría corresponder a la contrapartida del proponente. Mi observación a este punto de los pre pliegos es si fuera posible conservar el 10% que se viene manejando en años anteriores y en virtud de los altos costos del mercado actual. Gracias por su atención. 7 ANIPAN José William Gonzalez Belalcazar 5-abr.-15 2.4 Requisitos Jurídicos, técnicos y financieros de Participación a) Ser aportante al SENA y cumplir, en los términos del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 con a los aportes parafiscales y pagos al sistema de seguridad social. Para la Modalidad de Se aclara al observante que para la presente Convocatoria aplican los recursos referentes al Art. 16 de la Empresas Agrupadas, así como para uniones temporales y consorcios, todos los Ley 344 de 1996, modificado por el Art. 32 de la Ley 1607 de 2012. integrantes deberán cumplir con este requisito. Para el caso de la Modalidad Gremios en forma Agrupada, este requisito deberá cumplirse por cada uno de los Por ende, solamente pueden beneficiarse de los recursos del Programa, las empresas que en el año 2014 gremios que se agrupan realizaron aportes parafiscales al SENA. PREGUNTA: ¿si por la creación del cree, ya no hay la obligatoriedad de aportar al SENA como cumplir el anterior punto?? 4.2 Cofinanciación SENA por Modalidad El valor del aporte del SENA no podrá superar el 50% del total de aportes parafiscales pagados al SENA en el año 2014, por la empresa, grupos de empresas (Modalidad Empresas Agrupadas), o Gremios (Individuales o Agrupados). En el caso de la Modalidad Gremios, se tendrá en cuenta el valor de los aportes de las empresas afiliadas al gremio, federación gremial, asociaciones representativas de Se aclara al observante que para la presente Convocatoria aplican los recursos referentes al Art. 16 de la empresas o trabajadores, empresas con personal afiliado a las centrales obreras o Ley 344 de 1996, modificado por el Art. 32 de la Ley 1607 de 2012. de trabajadores legalmente constituidas Por ende, solamente pueden beneficiarse de los recursos del Programa, las empresas que en el año 2014 PREGUNTA: realizaron aportes parafiscales al SENA. 8 Si hasta el primer trimestre del 2013 se realizaron aportes al SENA y ya en el 2014 por el CREE no se hacen pagos al SENA, como calculamos este valor que nos menciona este punto o de igual manera como calcular el monto máximo que podríamos presentar la propuesta? 9 10 11 METACOL Maria Bernarda Zapata Ballestas Camilo Noguera 6-abr.-15 6-abr.-15 De su web site no se pueden bajar ni la guía para llenar el formato y tampoco la guía para instalar el formato. donde conseguimos estos documentos? En atención a su observación, informamos que los Anexos No. 12 y No. 13 se publicarán junto con los Pliegos. Buenos días señores, les informo que el anexo de tarifas estan unas hojas en blanco, no hay información. La Resolución de Tarifas No. 0539 de 2015, se encuentra publicada en la página web del SENA www.sena.edu.co, link Empresarios/convocatorias vigentes e ingresar al anexo No. 5 o se puede descargar directamente desde el siguiente link: http://mgiportal.sena.edu.co/downloads/sigpdatos/cfce2015/pre_piliego_y_anexos/ANEXO_No5RESOLUCI%C3%93N_DE_TARIFAS.pdf De acuerdo a lo anterior, le solicitamos acceder nuevamente al documento, conforme a las especificaciones antes dadas, para que pueda verificar su publicación y consultarlo. La Resolución de Tarifas No. 0539 de 2015, se encuentra publicada en la página web del SENA Por medio de la presente me permito solicitarle información con respecto a la www.sena.edu.co, link Empresarios/convocatorias vigentes e ingresar al anexo No. 5 o se puede convocatoria vigente – “Convocatoria formación continua especializada 2015” el descargar directamente desde el siguiente link: anexo 5 – Tarifas de 2015 aparece el pdf. en blanco por tal motivo http://mgiportal.sena.edu.co/downloads/sigpdatos/cfce2015/pre_piliego_y_anexos/ANEXO_No5amablemente solicito de su colaboración para que por favor realice el cargue de RESOLUCI%C3%93N_DE_TARIFAS.pdf la tarifa respectiva del año 2015 a la plataforma o por este medio si ustedes lo desean. De acuerdo a lo anterior, le solicitamos acceder nuevamente al documento, conforme a las especificaciones antes dadas, para que pueda verificar su publicación y consultarlo. 12 FINAGRO Irma Johana Vargas Calderon 6-abr.-15 Reciban un cordial saludo, como cada año Finagro esta interesado en postularse a la Convocatoria de Formación Especializada, consultado la página del Sena se me presentaron las siguientes dificultades: 1- Al descargar el a ANEXO5 RESOLUCIÓN DE TARIFAS 0539 DE 2015 está en blanco (adjunto archivo) La Resolución de Tarifas No. 0539 de 2015, se encuentra publicada en la página web del SENA www.sena.edu.co, link Empresarios/convocatorias vigentes e ingresar al anexo No. 5 o se puede descargar directamente desde el siguiente link: http://mgiportal.sena.edu.co/downloads/sigpdatos/cfce2015/pre_piliego_y_anexos/ANEXO_No5RESOLUCI%C3%93N_DE_TARIFAS.pdf De acuerdo a lo anterior, le solicitamos acceder nuevamente al documento, conforme a las especificaciones antes dadas, para que pueda verificar su publicación y consultarlo. 2- Los Anexos: ANEXO12 MANUAL DE INSTALACION FORMULARIO DIGITAL Y En atención a su observación, informamos que los Anexos No. 12 y No. 13 se publicarán junto con los ANEXO13 INSTRUCTIVO DILIGENCIAMIENTO FORMULARIO DIGITAL No se pueden Pliegos. descargar. 13 FINAGRO hizo parte del grupo escogido para realizar su proyecto en el marco de la Convocatoria SENA No. 002 de Formación Continua Especializada, suscribiéndose el día 3 de octubre de 2014, el Convenio Especial de Cooperación No. 00130 14 6-abr.-15 La propuesta de Finagro consistía en realizar u n curso denominado “Gestión de soluciones Empresariales”, dirigido a 80 colaboradores de la organización, de diferentes cargos (Directivos profesionales, Técnicos, Auxiliares administrativos y asistentes), con el objetivo de fortalecer y desarrollar competencias, habilidades y conocimientos, que les permitan generar soluciones a los requerimientos de los Es importante aclarar al observante que para la formulación de los proyectos, se deben tener en cuenta clientes internos y externos, facilitando tanto la planeación a corto y mediano los términos establecidos en la Convocatoria DG-0001 de 2015 plazo como la interacción entre áreas, para tomar decisiones asertivas y apalancar la estrategia de la organización, dicho curso consta de cinco módulos con una duración total de 60 horas, pero por motivos de realizar su ejecución en los tiempos establecidos por los términos de referencia, se tuvo que terminar de forma anticipada por el mutuo acuerdo entre las partes. La consulta Puntual es: Para La convocatoria SENA de Formación Continua Especializada 2015 FINAGRO, puede presentarse con el mismo proyecto? Escribo con el ánimo de solicitar aclaración sobre el indicador no queda claro saber que se medirá y respecto de qué parámetro o dato se compararán los $23.000 15 16 CONFECOOP Marcia Lara Gloria Inés Ochoa Silva 6-abr.-15 6-abr.-15 1. NOTA: Como factor de evaluación en el ítem número 4 denominado “Optimización de recursos / aporte en contrapartida”, la Entidad tendrá en cuenta que, sobre el valor total Página 32 de 65 del proyecto, el proponente aporte un mayor porcentaje del mínimo establecido, dependiendo de la Modalidad en que participe (Individual, Agrupada y Gremios) Sobre el mismo ítem 4 “Optimización de recursos / Costo hora beneficio”, se verificará que el valor del mismo sea igual o inferior a $23.000. Es criterio de la entidad proponente la optimización de los recursos dependiendo de la estructura misma del proyecto y de acuerdo con el presupuesto. Se informa al observante que el SENA con el ánimo de estimular la optimización de los recursos, establece como criterio dentro de la Matriz de Evaluación la Optimización de Recursos y se indica que para obtener los 10 puntos que se otorgarán con respecto a este ítem, el proponente deberá cumplir con las dos variables allí señaladas: 1. Aporte en Contrapartida y 2. Valor Hora Beneficiario. Específicamente, con relación a la variable “2. Valor Hora Beneficiario”, se aclara que este resulta de dividir el valor total de la Acción de Formación Especializada en el número de horas de formación por cada Acción de Formación Especializada y este resultado se divide en el número de beneficiarios por Acción de Formación Especializada. Es importante señalar que este valor lo arroja automáticamente el sistema SIGP. FORMATO 14 OBJECIÓN: ¿Qué significa “D.V.” en la columna "e" del formato 14 de empresas En atención a su observación, se aclara que efectivamente la sigla D.V. corresponde a dígito de beneficiarias o afiliadas? A nuestro entender se refiere a Digito de Verificación del verificación RUT de las empresas agrupadas. Favor aclarar en un comentario en la celda del archivo en Excel el significado de las dos letras mayúsculas. 17 Contenido Anexo 3: “Yo, en calidad de representante legal de (NOMBRE DE LA COOPERATIVA QUE SE AGRUPA AL PROYECTO), otorgo poder especial amplio y suficiente a: “EMPRESA PROMOTORA”, para que en nombre y representación de Ia empresa que yo represento, actúe en calidad de Promotor en Ia Convocatoria DG-0001 de 2015 que adelanta el Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y que en el evento de resultar favorecido en este proceso, celebre el convenio especial de cooperación, en el marco de Ia convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada, Modalidad EMPRESAS AGRUPADAS”. “En el caso de ser aceptada y seleccionada la propuesta por el SENA, mecomprometo a aportar la contrapartida correspondiente a cargo de la empresa querepresento dentro del término establecido”. Ahora en el numeral 2.5.lliteral d:dice: Acta de autorización dei órgano directivo, requisito que se verificará de Ia siguiente manera: Modalidad Empresas Agrupadas: El Promotor y las empresas que se agrupendeberán presentar copia del acta de autorización del órgano directivo, cuando el Representante Legal no cuente con facultades amplias y suficientes para presentar la propuesta y para contratar en la cuantía ofertada. NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. El contenido del numeral 2.5.literal d: se circunscribe únicamente cuando “el Representante Legal no cuente con facultades amplias y suficientes para presentar la propuesta y para contratar en la cuantía ofertada.” En la modalidad de Empresas agrupadas en el respectivo certificado de cámara de comercio o documento equivalente se deben señalar de forma clara las facultades del representante legal para comprometer la empresa que representa. Ahora bien, el anexo 3 hace referencia a la representatividad y al compromiso de contrapartida, pero lo que se está solicitando en el numeral 2.5. Literal d. son las facultades del represente legal del promotor y de las empresas que agrupa, teniendo en cuenta que si bien el convenio no se suscribe por todas las empresas o gremios que se agrupan, el SENA debe verificar la capacidad jurídica de todos y cada uno de los miembros de dicho grupo. OBJECION: Creemos que este requisito para las empresas agrupadas es exorbitante, SÓLO DEBE SER PARA LA EMPRESA PROMOTORA, por cuanto dichas empresas no van a contratar con nadie, quien adquiere el compromiso con el SENA en caso de resultar ganadora su propuesta es la empresa promotora. Ahora, si se mira el contenido del anexo 3 la empresa agrupada ya se está comprometiendo a aportar la contrapartida correspondiente. SE SOLICITA ELIMINAR ESTE REQUISITO PARA LAS EMPRESAS AGRUPADAS Y PARA LAS EMPRESAS REPRESNTADAS POR GREMIOS. 18 6.4.1. EVALUACION TECNICA 1. En el cuadro de evaluación técnica dice a la letra: “Cada acción de formación se evaluará individualmente sobre 45 puntos, y Ia sumatoria de todas se promediará Se acepta la observación. Se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de para hallar el puntaje”. ajustes, éstos se verán reflejados en el Pliego Definitivo de la presente convocatoria OBJECIÓN: Si el factor en total se califica con 40 puntos, el promedio no puede ser sobre 45 puntos, si no sobre 40. 19 ANEXO 6 MATRIZ DE EVALUACIÓN OBJECIÓN: La matriz de evaluación debe tener una columna que indique el puntaje que tiene cada variable o ítem a calificar (Y NO TAN SOLO DE MANERA GLOBAL POR FACTORES DE EVALAUACÓN TECNICA) para que los participantes conozcan al detalle las reglas dei juego en relación con aspectos tan importantes como es el puntaje obtenido, que lo puede dejar por fuera si obtienen menos de 80 puntos. No es procedente la observación. 20 RESULTADOS DE EVALAUCIÓN TECNICA: 5.2.4.1 Publicación de resultados de evaluación técnica y verificación jurídica y financiera. El SENA publicará en la página web institucional www.sena.edu.co los resultados de la verificación jurídica y financiera y evaluación técnica dentro dei término fijado en el cronograma. 1) NOTA: La publicación de los resultados de la verificación jurídica y financiera y evaluación técnica definitiva no implica Ia aprobación del proyecto. Su observación será estudiada por el equipo técnico de la Convocatoria DG-0001 de 2015 OBJECION: Se solicita de manera respetuosa que en el pliego definitivo quede el compromiso para el SENA que cuando publique los resultados de la evaluación técnica, en el documento se indique cuanto puntaje sacó cada item o variable calificada Y NO COMO SE HA VENIDO HACIENDO DE INFORMAR DE MANERA GLOBAL POR CADA FACTOR DE EVALAUACION TECNICA. Lo anterior con el fin que el participante tenga elementos de juicio más puntuales para la posible reclamación frente a los resultados definitivos. 21 CAUSALES DE EXCLUSIÓN: Qué pasa con una empresa que no pertenece a uno de los 8 sectores de clase mundial que se encuentran dentro del marco del PTP y el CONPES 3678, ni tampoco hace parte de las mesas sectoriales del SENA , ni hace parte de ningún clûster, pero si APOYA de manera importante en varios ejes del plan de desarrollo 2014-2018 y participa con una propuesta muy importante para los intereses del gobierno nacional? Pregunta: Será evaluada dicha propuesta o será excluida por las razones expuestas en el párrafo anterior. De ser así, como pueden participar este tipo de empresas? Es importante aclarar al observante que para los proyectos de la Convocatoria DG-0001 de 2015, deben tener en cuenta lo establecido en el numeral 2.1 "Justificación del Programa" ..." los proyectos que se desarrollen a través del Programa de Formación Continua Especializada deben estar alineados con el propósito de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y trabajar con un enfoque regional y sectorial, permitiendo armonizar el mejoramiento de los perfiles laborales de los trabajadores con las necesidades de competitividad empresarial, en pro del desarrollo económico y regional de Colombia;...". Lo anterior se encuentra alineado con la causal de rechazo establecida en el literal c) del numeral 3.2.1 "Causales Técnicas, Financieras de rechazo de la Propuesta" cuya redacción final esta siendo ajustada para dar claridad al respecto. 22 DIRECTOR DE PROYECTO En un proyecto de agrupadas (en nuestro caso Cooperativas), el Director del proyecto puede ser un asociado de la empresa promotora? o un miembro del Consejo de Administración? O ser funcionario de cualquiera de las empresas agrupadas? O ser un profesional externo contratado por cuanto cumple con el perfil que el SENA establece? El Pliego de Condiciones de la presente Convocatoria no señala restricciones frente al tipo de vinculación del Director del Proyecto 23 FORMATO 3 En el encabezado dei formato 3 dice:” (Esta carta se debe diligenciar en papel membreteado de la empresa o gremio que presenta el proyecto)”: La interpretación que se le da a esta instrucción es que las empresas agrupadas utilicen el papel membretado de Ia empresa promotora para dar los respectivos poderes. OBJECIÓN: Debería decir “(Esta carta se debe diligenciar en papel membreteado de la empresa o gremio que PARTICIPA en el proyecto)”. Se acepta la observación. Se realizará la respectiva modificación, la cual se verá reflejada en el Pliego Definitivo de la presente convocatoria. DOCUMENTOS A CONSULTAR: A pesar de haber realizado bastantes esfuerzos en Internet no ha sido posible conocer los documentos referidos por Ustedes en el siguiente texto: “por ello es indispensable conocer el mapa regional de oportunidades del Ministerio de Industria y Comercio; los sectores productivos del Programa de Transformación Productiva - PTP, los Consejos Sectoriales del SENA (11 consejos) con sus respectivas Mesas Sectoriales, Iniciativas CIúster (más de 65 Cluster) y las Agendas Se acepta la observación. Los link y documentos de interés serán publicados en la página web del SENA Productivas Regionales (22 agendas),en aras de generar interacción y acuerdos Convocatoria Programa Formación Continua Especializada 2015, para su consulta. ¡nterinstitucionales, entre estos para crear entornos más competitivos y empresas más fuertes y productivas”. 24 OBJECIÓN: Solicitamos que el SENA publique los documentos en comento con el fin que todos los participantes por lo menos consulten los mismos documentos que el SENA está recomendando. 7-abr.-15 Portafolios de tercera generación hacen referencia a: Negocios de Tercera Generación: negocios de RENTABILIDAD ALTA, REPETIBLES, ESCALABLES, la base de Buenos días, consultando la información acerca de la convocatoria de formación su ventaja está amparada en el desarrollo, adquisición, licenciamiento de recursos VALIOSOS, RAROS e especializada que se encuentra en la pagina SENA, encontramos la siguiente duda INIMITABLES (difíciles de imitar, muy costosos de imitar o con restricciones legales frente a la imitación), para que por favor nos colaboren resolviéndola: que tienen el potencial de generar ORGANIZACIONES (Capacidades Dinámicas) diseñadas para la explotación de estos recursos a través de procesos de PREPARACIÓN de las tecnologías/productos, 1. Entre las temáticas propuestas se encuentra la siguiente: "Portafolios de procesos de fabricación y desarrollo de mercados. Regularmente este tipo de negocios trasciende los tercera generación", quisiéramos saber mas exactamente a que hacen referencia. mercados locales y pueden ser desarrollados en otras regiones, países o continentes con relativa facilidad. La complejidad económica de la oferta de productos y servicios es MEDIA y ALTA. Las compañías más avanzadas en esta categoría integran componentes de ECONOMÍA SOSTENIBLE. 7-abr.-15 • Como los proponentes no pueden presentar dos propuestas como en los años anteriores mi pregunta es ¿ en la propuesta puedo combinar temáticas para las línea gerencial y técnica? Es importante aclarar al observante que para la formulación de los proyectos, se deben tener en cuenta los términos de la Convocatoria DG-0001 de 2015, los cuales establecen en el numeral 7.6 "Acciones de formación Especializada" …"Es necesario que en cada acción de formación se identifique el tipo de beneficiario", por lo anterior su proyecto puede beneficiar a los trabajdores de diferentes niveles ocupacionales a través de la acciones de formación especializada que corresponda. (Estratégico, táctico y operativo) 27 • Optimización de recursos: ¿El proponente debe colocar mayor valor en las tarifas, ya no se maneja igual la contrapartida? Se informa al observante que el SENA con el ánimo de estimular la optimización de los recursos, establece como criterio dentro de la Matriz de Evaluación, la optimización de recursos y se indica que para obtener los 10 puntos que se otorgarán con respecto a este ítem, el proponente deberá cumplir con las dos variables allí señaladas: 1. Aporte en Contrapartida y 2. Valor Hora Beneficiario. Específicamente, con relación a la variable “1. Aporte en Contrapartida”, se aclara que la Entidad tendrá en cuenta que, sobre el valor total del proyecto, el proponente aporte un mayor porcentaje del mínimo establecido, dependiendo de la Modalidad en que participe (Individual, Agrupada y Gremios). De otra parte, con relación a la variable “2. Valor Hora Beneficiario”, se aclara que éste se obtiene de dividir el valor total de la Acción de Formación Especializada en el número de horas de formación por cada Acción de Formación Especializada y el resultado se divide en el número de beneficiarios por Acción de Formación Especializada. Es importante señalar que este valor lo arroja automáticamente el sistema SIGP. 28 • Para los indicadores se deben realizar todos los propuestos en los pliegos o pueden ser menos? En atención a su solicitud informamos que el proponente deberá diligenciar todos los indicadores establecidos en el Anexo No. 15 del Pliego de Condiciones DG-0001 de 2015. 29 • Dentro de los 25 participantes exigidos por cada acción de formación se cuenta los participantes de la transferencia tecnológica del Sena? 25 CPC ORIENTE 26 MASSY ENERGY María Tulia Díaz En atención a su observación, se aclara que los beneficiarios por transferencia de tecnología no hacen parte del total de beneficiarios por Acción de Formación Especializada incluidos en el proyecto. En ese sentido se realizarán los respectivos ajustes en el numeral 7.6.15.1 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. 30 • No se entiende la profesión que debe tener el director del proyecto, dice que debe ser profesional en el objeto del proyecto ¿necesariamente debe ser ingeniero de proyectos o puede tener cualquier profesión con experiencia en proyectos? Se aclara al observante que la formación académica del Director del Proyecto, debe estar relacionada con el área del objeto del proyecto y debe cumplir como mínimo con los perfiles establecidos en el numeral 6.4.1.1. del Pliego de Condiciones de la Convocatoria DG-0001 de 2015. CÁMARA DE COMERCIO DEL 31 Eliana Londoño CAUCA 1. De acuerdo al numeral 9 - Glosario-: Capacitador internacional: Es una persona extranjera, con un conocimiento amplio o aptitud en un área particular del conocimiento. El capacitador puede, por su entrenamiento, educación, profesión, trabajos realizados o experiencia, tener un conocimiento sobre un cierto tema que excede el nivel de conocimiento de una persona común, de manera tal que otros puedan confiar en la opinión del individuo en forma oficial y legal.” Se complementa la descripción cuando se plantea: Los capacitadores internacionales, deberán certificar la experiencia laboral de por lo menos dos (2) países diferentes a su país de nacimiento. Se recomienda reconocer como experto internacional a un capacitador de nacionalidad Colombiana, siendo que son reconocidos por su alto nivel de conocimiento no solo en este su país de origen si no a nivel internacional y que cumple con los requerimientos de tener experiencia laboral en más de dos (2) países diferentes al de su nacimiento. No es procedente la observación. Las tarifas, topes, rubros financiables y perfil de los capacitadores nacionales e internacionales se encuentran regulados por la Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA, y que hace parte integral de los pliegos de la presente convocatoria. 32 2. De acuerdo al numeral 8.7.1. Un índice de deserción máxima del 5% sobre el total de beneficiarios por Acción de Formación Especializada- sugerimos mantener las condiciones de la convocatoria de años anteriores(10%), pues se puede presentar de manera fortuita la deserción de algunos participantes y esto afectaría a la entidad ejecutora. Se aclara al observante no es procedente su observación. Según lo establecido en el numeral 8.7.1 "Soporte de la ejecución académica y financiera" el índice de deserción máxima corresponde al 5% sobre el total de beneficiarios por acción de formación especializada. Este porcentaje no tuvo variaciones a la Convocatoria 2014. 33 3. De acuerdo al numeral 6.4.1.1. - Nota- Los títulos académicos de los nacionales colombianos, obtenidos en el extranjero, deberán estar debidamente homologados por el Ministerio de Educación Nacional“ Solicitamos reconsideren el requisito debido a que es un trámite dispendioso, demorado, costoso y casi ninguna entidad lo exige. No es procedente su observación, teniendo en cuenta que un título académico que no esté debidamente convalidado por el Ministerio de Educación Nacional no es validado en Colombia, por lo que no se puede considerar que el capacitador nacional cuenta con un título validado en Colombia. Según lo establece las Resoluciones del Ministerio de Educación Nacional No. 1567 y 5547 del 2004 y 2005 respectivamente. 4. Se recomienda tener en cuenta la posibilidad de equivalencias de experiencia y formación para los capacitadores, como se manejó en años anteriores, toda vez que la experiencia es un elemento fundamental en los procesos de formación especializada. De acuerdo con los términos dentro de los Pre-pliegos de la convocatoria DG 001 DE 2015 Programa de Formación Continua Especializada, realizamos la siguiente pregunta: No es procedente la observación. Las tarifas, topes, rubros financiables y perfil de los capacitadores nacionales e internacionales se encuentran regulados por la Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA, y que hace parte integral de los pliegos de la presente convocatoria. 7-abr.-15 34 35 GEXTIÓN Felipe Santamaria 7-abr.-15 Se aclara al observante que para la presente Convocatoria aplican los recursos referentes al Art. 16 de la Somos un gremio pequeño del sector inmobiliario el cual acogidos por la reforma Ley 344 de 1996, modificado por el Art. 32 de la Ley 1607 de 2012. de la ley 1607 de 2012, nos exonera de los aportes al SENA, haciendo los respectivos pagos del impuesto CREE. Por ende, solamente pueden beneficiarse de los recursos del Programa, las empresas que en el año 2014 realizaron aportes parafiscales al SENA. Por tal razón queremos preguntar de que manera podemos participar de la convocatoria? Ya que nuestro sector es un sector en proceso de profesionalización y esta convocatoria sería de gran ayuda para continuar con nuestra noble labor. • En la ANDI se representa el 70% del PIB nacional con la nómina de empresarios afiliados, de diversos sectores económicos. Por tal razón, tendremos participando en la convocatoria como gremio, en algunos casos sectores que no tienen vinculación con el Programa de Transformación Productiva - PTP, los Consejos Sectoriales del SENA (11 consejos) y Mesas Sectoriales, Iniciativas Clúster y Agendas Productivas Regionales (22 agendas), queremos saber si estos no podrían participar, pues entendemos que en la medida en la que el proyecto se deba alinear con el PND y la estrategia del PTP, no deberían excluirse los sectores que no hacen parte de los programas y demás pilares mencionados. 36 ANDI María Helena Latorre 7-abr.-15 Es importante aclarar al observante que para los proyectos de la Convocatoria DG-0001 de 2015, deben tener en cuenta lo establecido en el numeral 2.1 "Justificación del Programa" ..." los proyectos que se desarrollen a través del Programa de Formación Continua Especializada deben estar alineados con el propósito de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y trabajar con un enfoque regional y sectorial, permitiendo armonizar el mejoramiento de los perfiles laborales de los trabajadores con las Este punto lo soportamos cuando hay como causales de rechazo la del numeral necesidades de competitividad empresarial, en pro del desarrollo económico y regional de Colombia;...". c), referida a que “Cuando el proyecto no se enmarque con el documento Bases Lo anterior se encuentra alineado con la causal de rechazo establecida en el literal c) del numeral 3.2.1 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo País”, el cual "Causales Técnicas, Financieras de rechazo de la Propuesta" cuya redacción final esta siendo ajustada tiene un enfoque conceptual hacia una estructura territorial (Zonas – Regiones) o para dar claridad al respecto. con el mapa regional de oportunidades del Ministerio de Industria y Comercio o con los sectores productivos de talla mundial definidos por el Programa de Transformación Productiva – PTP, o no participe en consejos sectoriales del SENA, o no participe de las iniciativas Clúster, o no haga parte de las agendas productivas regionales”. 37 • Es importante aclarar que los trabajadores de la cadena productiva del sector agrícola no tienen una vinculación directa con las empresas afiliadas a la ANDI, por lo cual queremos precisar si excluirán estos beneficiarios del proyecto ya que Se acepta la observación. Se realizará el respectivo ajuste, el cual se verá reflejado en el Pliego Definitivo es fundamental para varios sectores representados en la ANDI cubrir estos de la presente convocatoria. actores que hacen parte de la cadena, pero insistimos no tienen vinculación laboral. Ejemplo, los agricultores que usan las tecnologías para alimentar y proteger sus cultivos, no entrarían en esta convocatoria?. 38 • Nos preocupa que a pesar de que en el pre pliego de la convocatoria se indica que se puede capacitar a la cadena productiva, en los indicadores solicitados exigen lo siguiente: o Indicador 1: número de zonas beneficiarias de la acción / número de zonas definidas en el PND × 100. Cuando los beneficiarios son de la cadena productiva, sin vinculación laboral a las empresas afiliadas, se podrá sólo estimar las zonas a cubrir. Es viable? o Indicador 2: número de municipios con cobertura de la acción / número de municipios donde tienen sede la(s) empresa(s), gremio(s) y empresas afiliadas al mismo × 100. Cuando los beneficiarios son de la cadena productiva, sin vinculación laboral a las empresas afiliadas, se podrá estimar los municipios a cubrir por número, no por nombre. Es viable? o Indicador 3: número de empresas beneficiarias de la acción / número de empresas agrupadas o afiliadas aportantes de parafiscales en el año 2014 ×100. Cuando los beneficiarios son de la cadena productiva, sin vinculación laboral a las empresas afiliadas, no aplicaría este indicador, a menos que sea de acuerdo con el número de empresas afiliadas que en la modalidad gremio apoyan el proyecto con la cofinanciación, es así? o Indicador 6: # de trabajadores beneficiarios con la acción / # total de trabajadores vinculados a las empresas, gremio y empresas afiliadaS X100. Cuando los beneficiarios son de la cadena productiva, sin vinculación laboral a las empresas afiliadas, o al gremio, entre otros, no se podrá estimar este indicador. Qué sucede al respecto? En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de ajustes, éstos se verán reflejados en el Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. De otra parte, se recomienda al observante remitirse al numeral 7.5 y el Anexo No. 15 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. 39 • En caso de ser aprobado el proyecto, al finalizar cada acción de formación, el conviniente deberá hacer entrega al SENA del diseño curricular de la misma, en En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso el formato suministrado por la Entidad. En el proyecto no se habla en ninguna de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 7.6. del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. otra parte de diseño curricular, es importante saber a qué se refiere el diseño curricular, su alcance y objetivos por favor. 40 En las publicaciones y eventos que se realicen en desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se hará referencia al SENA, al conviniente y al convenio que se suscriba en virtud de la presente convocatoria. El conviniente deberá expedir a los beneficiarios los respectivos certificados de las Acciones de No es procedente su observación. El SENA considera conveniente establecer estos parametros con el Formación Especializada con la siguiente anotación: “Este certificado se expide en proposito de identificar el marco contractual de la participación de las empresas en el Programa de el marco del convenio No. ___ de 2015, celebrado entre el SENA y ___”. No es Formación Continua Especializada. suficiente colocar el logo en cada pieza impresa, es necesario colocar el Sena, el conviniente y el Convenio?; en el pasado tuvimos una experiencia al respecto y no fue práctico ni estético tanto texto, es posible simplificarlo con los logos?. Se informa al observante que el SENA con el ánimo de estimular la optimización de los recursos, establece como criterio dentro de la Matriz de Evaluación la Optimización de Recursos y se indica que para obtener los 10 puntos que se otorgarán con respecto a este ítem, el proponente deberá cumplir con las dos variables allí señaladas: 1. Aporte en Contrapartida y 2. Valor Hora Beneficiario. 41 El criterio para valorar las acciones de formación referido al costo por hora de cada beneficiario igual o inferior a $23.000 pesos, es demasiado bajo, mínimo deberían ser $26.000. Aún más si se tiene en cuenta que no valdría lo de transferencia de tecnología (que para este año será del 10% sobre el total de beneficiarios de la acción de formación). De otra parte, con relación a la variable “2. Valor Hora Beneficiario”, se aclara que éste se obtiene de dividir el valor total de la Acción de Formación Especializada en el número de horas de formación por cada Acción de Formación Especializada y el resultado se divide en el número de beneficiarios por Acción de Formación Especializada. Es importante señalar que este valor lo arroja automáticamente el sistema SIGP. Es importante aclarar que se mantiene el valor establecido para la Convocatoria DG-0002 de 2014, teniendo en cuenta que el análisis realizado con base en el valor/hora/beneficiario obtenidos de los proyectos presentados en la Convocatoria 2014, fueron inferiores al valor establecido para la vigencia 2015, por tanto no es posible aumentar el costo hora/beneficiario. 42 • 8.5.3 Manejo de la propiedad intelectual Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías generadas en desarrollo del convenio, contenidos en programas de formación, medios didácticos, modelos y metodología, desarrollos de software, independientemente de la manera en que se expresen y de su soporte, serán de propiedad de sus autores. Sin embargo, y sin perjuicio de la libertad de disposición de los autores, creadores o inventores para la explotación de los bienes protegidos por propiedad intelectual, el SENA, por los aportes realizados, podrá utilizarlos en actividades de formación profesional, sin que por ello deba dar contraprestación alguna a los titulares originarios o derivados. Aunque se menciona que el Sena respetará los derechos de propiedad intelectual, también hace referencia a que puede hacer uso libremente de los materiales. Preocupa que no se especifique cómo sería la administración del material, por ejemplo, si siempre se mencionará la propiedad y autoría, o el término “libremente” hace que se pierda toda protección y referencia de reconocimiento sobre la misma. NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a través de esta modalidad del programa de Formación Continua Especializada apoya al sector productivo y competitivo del país reinvirtiendo los aportes parafiscales aportados por la empresas, razón por la cual estos dineros por el solo hecho de ayudar a la formación de recurso humano de las empresas puede utilizarlos en actividades de formación profesional sin que con ello se deba dar contraprestación alguna; atendiendo lo señalado por el Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia; Decisión Andina 351 de 1993;Código Civil, Artículo 671; Ley 23 de 1982; es decir el SENA únicamente utilizará estos para actividades de formación profesional, respetando la propiedad de sus autores. Otra inquietud, para resolver debido a la tradición de años anteriores, que puede empañar la adecuada interpretación de esta convocatoria. En esta oportunidad nos referimos al valor máximo del proyecto, que para la actual convocatoria se refiere estrictamente a la cofinanciación SENA, que para el caso de gremios sería del 80%. Lo explicamos con los dos ejemplos siguientes: 43 7-abr.-15 En años anteriores el valor máximo del proyecto no podía exceder el 10% del presupuesto de la convocatoria, es decir, un presupuesto total proyecto de $3.100.000.000 no aplicaría en esta vigencia, porque excedería el 10% de los $27.888.446.215 asignados para esta convocatoria. En cambio para esta vigencia, y según nuestra interpretación si clasificaría un proyecto con presupuesto total de $3.100.000.000, debido a que el 80% de cofinanciación del SENA para gremios sería de $2.480.000.000 y este monto cumpliría con el requerimiento de no exceder el 10% del presupuesto de la convocatoria. Es correcta la interpretación? 44 FOCUS Paula Ximena Rodriguez 7-abr.-15 No se acepta la observación, por cuanto para el presente año el valor maximo de cofinanciación SENA por proyecto, correspondiente al 10% del presupuesto oficial de la convocatoria, se mantiene para el 2015. El Pliego de condiciones establece en el numeral 4.2 Cofinanciación SENA por modalidad.//...// el SENA aportará: //...// "c) En la Modalidad Gremios, hasta el 80% del valor total del proyecto, por considerarse proyectos especiales que permiten la optimización de recursos, que se desarrollan con base en la asociatividad y que generan mayor cobertura e impacto en sectores productivos específicos. El valor del aporte del SENA no podrá superar el 50% del total de aportes parafiscales pagados al SENA en el año 2014, por la empresa, grupos de empresas (Modalidad Empresas Agrupadas), o Gremios (Individuales o Agrupados). En el caso de la Modalidad Gremios, se tendrá en cuenta el valor de los aportes de las empresas afiliadas al gremio, federación gremial, asociaciones representativas de empresas o trabajadores, empresas con personal afiliado a las centrales obreras o de trabajadores legalmente constituidas. //...// El valor máximo de la cofinanciación SENA por proyecto en la presente vigencia, no podrá exceder el 10% del presupuesto oficial de la Convocatoria, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del Artículo 19 del Acuerdo N° 00005 de 2014 del Consejo Directivo Nacional del SENA. Observación # 1. Agradecemos se habilite la descarga de los documentos listados En atención a su observación, informamos que los Anexos No. 12 y No. 13 se publicarán junto con los como ANEXO12 MANUAL DE INSTALACION FORMULARIO DIGITAL y ANEXO13 Pliegos definitivos en los términos establecidos. INSTRUCTIVO DILIGENCIAMIENTO FORMULARIO DIGITAL. 45 Observación # 2. Item 7.6.10 Material y Recursos didácticos. Con el objeto de complementar los requisitos exigidos por el Sena para el material como entregable del proceso sugerimos se solicite sea construido a partir de soporte técnico y académico con el fin de garantizar el conocimiento, el aprendizaje y la operacionalización del conocimiento a su propia realidad de forma medible para obtener un mejor resultado en la formación del talento humano. En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 7.6.10. del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. 46 Observación # 3. ANEXO 5 RESOLUCIÓN DE TARIFAS 0539 DE 2015. De acuerdo con la información descrita para los "Honorarios de los Facilitadores Internacionales" se destaca en todos los niveles dentro de la Descripción del Perfil la necesidad de personal extranjero únicamente; sin embargo, teniendo en cuenta que existen facilitadores de origen Colombiano, que han trabajado a nivel mundial potencializando el desarrollo de competencias para el talento humano de clientes en países distintos a Colombia que así lo han exigido, su perfil y basta experiencia demanda el pago de tarifas superiores. Acorde con lo anterior, solicitamos se acepte la participación de Colombianos como Facilitadores Internacionales,ya que esto incentiva y da apoyo a la Industria Nacional, pudiendo respaldarse mediante Certificaciones en donde se demuestra su participación como Facilitadores en países distintos a Colombia, es decir de carácter Internacional. No es procedente la observación. Las tarifas, topes, rubros financiables y perfil de los capacitadores nacionales e internacionales se encuentran regulados por la Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA, y que hace parte integral de los pliegos de la presente convocatoria. 47 En respuesta a su observación, y para efectos de aclarar el tema, es necesario revisar el literal b del numeral 28 del Decreto 585 de 1991, el cual establece como requisito primordial e ineludible el hecho de que la empresa con la cual se pretenda suscribir convenio especial de cooperación deba ser aportante al SENA en los términos de la Ley 21 de 1982; razón por la cual, cualquier empleador (empresa 1. Participación de entidades e instituciones públicas. Se considera necesario pública o privada) que sea aportante al SENA puede participar en la convocatoria del Programa de explicar si en la convocatoria pueden presentarse en calidad de proponentes y formación Continua Especializada. De igual manera, es importante precisar que de acuerdo con las beneficiarios entidades del Estado y entidades territoriales y si serán entendidas facultades otorgadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo 0005 de 2014, el como empresas, grupos de empresas o gremios. SENA debe determinar los requisitos de participación y demás circunstancias de modo, tiempo y lugar necesarios para la ejecución del Programa y por ende, además de ser aportante al SENA, el empleador que quiera participar debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones. INSTITUTO AGUSTÍN CODAZZI Alberto Boada Rodriguez 7-abr.-15 En cuanto a esta observación, es necesario señalar que las modalidades de participación en la presente convocatoria, son las contempladas en el numeral 2.6 del pliego de condiciones, “modalidades de participación” las cuales son: Modalidad Empresa Individual; Modalidad Empresas Agrupadas y Modalidad Gremios. 48 2. Alianzas. En el mismo sentido del párrafo anterior, se sugiere que se especifique dentro de los términos, cuáles son las condiciones mínimas para el desarrollo de alianzas y si estas obedecen a los objetivos misionales de las instituciones del Estado, con responsabilidad en los temas que incluye la convocatoria y cuál sería el papel de las instituciones públicas. 49 3. Temáticas de interés. Se sugiere incluir dentro de la guía para identificar En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso temáticas de formación especializada, de tendencia en los distintos sectores de ajustes, éstos se verán reflejados en el Anexo No. 16 del Pliego Definitivo de la presente productivos del país áreas como: Catastro multipropósito, geomàtica aplicada a la Convocatoria. gestión de tierras y desarrollo territorial. 50 4. Niveles Organizacionales: Sugerimos aclarar los perfiles y niveles de formación que se mencionan en los pre pliegos y diferentes anexos. Se recomienda al observante remitirse al numeral 9 "Glosario" de los pliegos de la presente convocatoria. 51 FENALCO 1.- Los datos que se deben incluir en el Anexo 15 parecen fáciles de diligenciar cuando se trata de proyectos para empresas específicas, pero cuando son proyectos de cobertura nacional, es decir con participación de varias ciudades y localidades, con acciones de formación masivas, el Anexo 15, especialmente en los indicadores 6, 7, 8 y 9, no parece conveniente ni fácil de diligenciar; se comprende que esto no es posible frente a un número grande de empresas ubicadas en distintas ciudades o municipios. Por ello se deben eliminar por lo menos los indicadores antes mencionados. No es procedente su observación, y se aclara que los indicadores del numeral 7.5 deben ser diligenciados en su totalidad con el fin de indentificar la situación actual (indicadores ex-ante) y la situación esperada (indicadores ex-post). De otra parte, se recomienda al observante remitirse al numeral 7.5 y el Anexo No. 15 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. Carlos Hernando García Torres 7-abr.-15 Teniendo claro lo anterior, es importante tener en cuenta que cuando hablamos de alianzas estratégicas en el pliego, se hace referencia a que las empresas o entidades que quieran participar en la convocatoria estudien la posibilidad de unirse entre ellas mediante alianzas estratégicas para alcanzar los objetivos de la convocatoria, conforme a los términos de participación enunciados anteriormente, y de acuerdo con los términos que las mismas acuerden en cumplimiento de sus objetivos misionales estas se acuerden entre ellas, y presenten la propuesta conforme a las modalidades de participación. 52 2. En el capítulo sobre Información General sobre el Convenio a Suscribir, no parece conveniente ni práctico del segundo inciso del numeral 8.6.1., relativo a que las modificaciones se recibirán solo durante el primer mes después de iniciadas las actividades, por cuanto la práctica indica que durante la ejecución en los meses posteriores son inevitables las modificaciones que se presentan debido a múltiples y variadas razones que dependen de terceros, como los expertos o En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso capacitadores, las cuales son incontrolables por los ejecutores, y si no son de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 8.6.1 del Pliego Definitivo de la presente posibles de modificar podrían dejar los proyectos en situaciones insolubles, sin Convocatoria. salida, ni solución. Por más rigurosa que sea la planeación siempre se presentan estas modificaciones. Por otra parte, el inciso antes comentado parece contradecirse con las demás previsiones que señalan que durante la ejecución existen términos de cinco (5) días “antes de la iniciación del grupo beneficiario o del módulo correspondiente” para solicitar modificaciones. 53 3.- Como se solicita describir el perfil de los capacitadores, no su hoja de vida, lo cual es lógico, no parece tener justificación lo señalado en el literal a) del numeral En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso 8.6.1. sobre modificaciones, siempre se trabaja con perfiles y si el cambio es por de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 8.6.1 del Pliego Definitivo de la presente un capacitador del mismo perfil, no tiene justificación el trámite, y tampoco si es Convocatoria. por uno de mayor perfil. 54 4.- En la Resolución 0539 de Tarifas, y dados los avances en tecnología, es conveniente que se autorice dentro del material digital de formación, la compra de e-books y e-cards, instrumentos que han adquirido enorme importancia y demanda. No es procedente la observación. Las tarifas, topes, rubros financiables y perfil de los capacitadores nacionales e internacionales se encuentran regulados por la Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA, y que hace parte integral de los pliegos de la presente convocatoria. 55 5.- Es evidentemente muy bajo el 5% para cubrir “Auditorios, salones, ayudas y equipos”; de acuerdo a la experiencia de años anteriores y en las resoluciones respectivas se asignaba el 10% para ayudas y equipos sin incluir salones y auditorios que se tomaban de acuerdo al valor del mercado. Por ello es conveniente señalar porcentajes más razonables para estos ítems, permitiendo hasta el 10% para ayudas y equipos, y para salones los costos de mercado. 56 6.- También es muy bajo el porcentaje del 5% para el rubro “Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación” que incluye los ítems de “invitaciones (impresión y distribución, escarapelas, diplomas, call center, pendones, backings, No es procedente la observación. Las tarifas, topes y rubros financiables se encuentran regulados por la punto de registro de beneficiarios, personal para montaje técnico, personal de Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA, y que apoyo para la logística y organización del evento”. Son demasiados gastos que no hace parte integral de los pliegos de la presente convocatoria se alcanzan a cubrir con el 5%; anteriormente estos rubros no tenían este límite, los gastos se hacían de acuerdo a los precios razonables del mercado, y nunca se presentaron problemas con estos gastos. 57 7.- Dada la necesidad que tiene nuestro país de actualizar conocimientos, avances y tendencias con los niveles internacionales, lo cual incide en innovación tan necesaria en nuestro país, como también para buscar competitividad a nivel internacional, es muy importante que en la Resolución de Tarifas se incluyan honorarios significativos para líderes y conferencistas de alto nivel internacional. Es importante aclarar al observante que si bien los rubros, por él mencionados, no se encuentran dentro de la Resolución de Tarifas de la Convocatoria, no es menos cierto que se cuenta con perfiles de capacitadores internacionales, tal como se contempla en el artículo primero de la Resolución 0539 de 2015. De igual manera y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal con que se cuenta para el desarrollo de la Convocatoria DG-001 de 2015, el SENA busca maximizar la utilización de los recursos, con el fin de que se beneficien la mayor cantidad de proyectos posibles. Por lo tanto, no se acepta la observación. • Existen otros tipos de materiales digitales diferentes a los considerados por Sena y son los materiales online o bibliotecas virtuales los cuales tienen costos más altos. Estos no encajan en ninguno de los conceptos de material digital publicado en la resolución de tarifas. Es posible incluirlos? No es procedente la observación. Las tarifas, topes, rubros financiables y perfil de los capacitadores nacionales e internacionales se encuentran regulados por la Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA, y que hace parte integral de los pliegos de la presente convocatoria. 58 ITTALENT LEARNING SOLUTIONS Claudia Gomez 7-abr.-15 Si dentro de un proyecto se ofrecen 2 programas de capacitación que correspondan a 2 niveles de profundización diferentes, ¿Un mismo beneficiario puede tomar los 2 niveles? • Una misma persona puede presentarse como Director de Proyecto de Varios proyectos del Sena? 59 60 No es procedente la observación. Las tarifas, topes y rubros financiables se encuentran regulados por la Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA, y que hace parte integral de los pliegos de la presente convocatoria En atención a su observación, informamos que los términos de la convocatoria DG-0001 de 2015 no tiene ninguna restricción. En atención a su observación, informamos que los términos de la convocatoria DG-0001 de 2015 no tiene ninguna restricción. 61 • Hay posibilidad de correr la fecha de cierre de Presentación del proyecto debido En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso a que el tiempo es muy corto para formular los proyectos. de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 5.1. del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. 62 CERREJON Uno de los apartes del pre pliego dice textualmente “ los proyectos que se desarrollen a través del Programa de Formación Continua Especializada deben estar alineados con el propósito de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y trabajar con un enfoque regional y sectorial” Cuando una empresa identifica necesidades de formación para su gente, esta apuntado a mejorar las competencias de sus empleados para mejorar sus procesos, su productividad y ser más competitiva en todos los ámbitos. Si esto se logra, repercute positivamente en el desarrollo de la región en donde está inmersa y por ende en el desarrollo del país…. 1. Como se expresa este lineamiento con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo. ? 63 Libardo Lozano 7-abr.-15 Este es un proyecto de formación especializada, todo indica que va dirigido a grupos de mínimo 25 personas, 2. que pasa con las acciones de formación en las que dada su especialidad o por particularidades del trabajo, aunque tengas 100 personas, solo se pueden hacer grupos entre 1 y 5 personas? Es importante aclarar al observante que para los proyectos de la Convocatoria DG-0001 de 2015, deben tener en cuenta lo establecido en el numeral 2.1 "Justificación del Programa" ..." los proyectos que se desarrollen a través del Programa de Formación Continua Especializada deben estar alineados con el propósito de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y trabajar con un enfoque regional y sectorial, permitiendo armonizar el mejoramiento de los perfiles laborales de los trabajadores con las necesidades de competitividad empresarial, en pro del desarrollo económico y regional de Colombia;...". De esta manera cada proyecto es único, por ende el proponente debe identificar y explicar por que su proyecto esta alineado con los propósitos del país, de la región y del sector. Se aclara al observante, que el pliego de condiciones establece en numeral 7.6 que cuando el grupo de formación se imparta con capacitadores nacionales, el mínimo de beneficiarios exigido será de veinticinco (25) y con capacitadores internacionales será de veinte (20). En caso que un grupo requiera de los dos tipos de capacitadores, se exigirá un mínimo de asistentes de 25 personas. 64 Jorge Rafael Catapurro 7-abr.-15 1. En relación con: Para efectos del desembolso del aporte SENA, el conviniente en el momento de la suscripción del convenio, deberá allegar a la Entidad certificación de cuenta rentable independiente en la que conste el número y tipo de cuenta, cuyo titular deberá ser el conviniente. Esta cuenta deberá destinarse No se acepta la observación. Se debe contar con la certificación de cuenta rentable independiente, tal para el manejo exclusivo del aporte del SENA al convenio. Como es de como lo establece el numeral 8.3.2 del Pliego de condiciones conocimiento las entidades del Estado, por norma de presupuesto no pueden abrir cuentas de ningún tipo, salvo aquellas que se señalan estrictamente en la Ley. ¿Por lo tanto es posible que el SENA señale alternativas para que dichas entidades puedan participar en igualdad de condiciones con el sector privado? 65 2. Podrían ampliar la definición de Capacitador Internacional. Puede un capacitador nacional tener condición o característica de Capacitador Internacional. Tiene alguna consideración especial la nacionalidad?. Se recomienda al observante remitirse al numeral 9 "Glosario" de los pliegos de la presente convocatoria. 66 3.En el literal e, del numeral 3.2.2. Causales de exclusión de las Acciones de Formación Especializada se puede leer: Cuando las Acciones de Formación Especializada correspondan a: Inducción al puesto de trabajo y a la empresa; Re inducción a la empresa; Procesos de diagnóstico; Mediciones de conductas y de clima laboral. Así mismo, cuando en los proyectos de formación continua especializada se incluyan acciones cuyo propósito sea la formación en: Informática básica; Cursos de idiomas; Servicio al cliente; Ética; Liderazgo; Motivación; Trabajo en Equipo; Manejo del Tiempo y/o temas básicos en derecho; Es aceptable entender que los niveles avanzados en los temas de Ética; Liderazgo; Motivación; Trabajo en Equipo; Manejo del Tiempo dirigido a la alta gerencia, toda vez que no se les imparten niveles básicos a este grupo ocupacional, si se puede incluir estas temáticas, pero de niveles avanzados y con metodologías diferentes a las utilizadas tradicionalmente, es decir cátedra y on line? . Es importante aclararle al observante que el numeral 3.2.2 "Causales de exclusión de las Acciones de Formación Especializada " literal e) establece : ... "e) Cuando las Acciones de Formación Especializada correspondan a: Inducción al puesto de trabajo y a la empresa; Re inducción a la empresa; Procesos de diagnóstico; Mediciones de conductas y de clima laboral. Así mismo, cuando en los proyectos de formación continua especializada se incluyan acciones cuyo propósito sea la formación en: Informática básica; Cursos de idiomas; Servicio al cliente; Ética; Liderazgo; Motivación; Trabajo en Equipo; Manejo del Tiempo y/o temas básicos en derecho;... ", es decir si la acción de formación especializada tiene como eje central alguno de los temas anteriormente mencionados no es viable su aprobación. 1. Numeral 5.1 Cronograma de la Convocatoria: 67 Fabiola Vargas Prada 7-abr.-15 Solicitamos considerar la fecha que se estipula para el cierre de la convocatoria ( 29 de Abril) ya que se encuentra bastante cercana a las fechas de publicación de respuestas a observaciones pre pliego (9 de abril), publicación pliego En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso definitivo/apertura de convocatoria (10 de abril), videoconferencia (14 de abril) de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 5.1. del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. quedando un espacio de sólo 19 días; de acuerdo con la experiencia en años anteriores y los presentes requisitos técnicos la formulación del proyecto se necesita un tiempo mayor (no menos de un mes), más cuando en caso de tratarse de gremios se requiere socialización del proyecto. De acuerdo a las tarifas de rubros financiables quisiera preguntar lo siguiente : 68 Oscar Mauricio Ayala Duran 7-abr.-15 Nuestra empresa ha notado la amplia brecha tecnologica que tenemoscon nuestros competidores especialmente en TIC. para lo cual estamos planeando acciones de formacion donde elinsumo principal de cada estudiante es la practica en portatiles en la filosofia de "aprender Se aclara al observante, que "el monto máximo a financiar para el alquiler de todos los salones, ayudas y haciendo", de tal forma que de manera permanente los equipos están asignados equipos no podra exceder el 5% del valor total de la respectiva acción de formación" de manera personal a cada estudiantepor todo el tiempo del curso. Nuestras acciones de formación están alrededor de 70 horas,y estas mismas son de practica ya que en cada pupitre se instala un computador portatil por estudiante. La pregunta es : el monto máximo a financiar por alquiler de portátiles esdel 5% del valor de la acción de formación 1. En referencia al indicador #3 Empresas beneficiarias del Programa de Formación Continua Especializada en el año 2015, cuya formula es: 69 Ericka Rueda Jimenez 7-abr.-15 Solicito aclaración en: Las empresas beneficiarias del PFCE deben estar incluidas en el formato F1 "Registro de empresas beneficiarias", es decir las mismas empresas agrupadas o afiliadas aportantes de parafiscales en el año 2014?. 2. Dado que estamos exentos de pagar el aporte de parafiscales directamente al SENA de acuerdo a la ley 1607 de 2012, requerimos saber cómo se realizará la verificación financiera por parte del SENA (numeral 6.4.2), respecto a los aportes parafiscales en la vigencia del año 2014 para las empresas de sociedad ltda, dado que los aportes se realizan a través del impuesto del CREE? 70 Se aclara al observante, que el indicador No. 3 busca medir la cantidad de empresa(s), gremio(s) y empresas afiliadas al mismo, que serán beneficiarias del Programa de Formación Continua Especializada en el año 2015, con relación al número de empresa(s), gremio(s) y empresas afiliadas al mismo, reportadas como aportantes de parafiscales en el año 2014 en el proyecto presentado a la convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada (Anexo N° 14). De otra parte, se recomienda al observante remitirse al numeral 7.5 y el Anexo No. 15 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. Se aclara al observante que para la presente Convocatoria aplican los recursos referentes al Art. 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el Art. 32 de la Ley 1607 de 2012. Por ende, solamente pueden beneficiarse de los recursos del Programa, las empresas que en el año 2014 realizaron aportes parafiscales al SENA. 71 3. Revisando el numeral 5.2.2 Recepción de la propuesta, en radicación en físico no mencionan sobre entrega de la póliza de seriedad de la propuesta. Se recomienda al observante remitirse al numeral 2.5.1 "Documentos jurídicos ". y se aclara el numeral 5.2 señala que el proponente debe presentar en físico los documentos jurídicos exigidos en la presente convocatoria. 72 UNDECO 1. Sobre la complejidad de la recolección de firmas tras la finalización de la última unidad temática de la acción de formación especializada Para clarificar, observemos paso a paso como sería el proceso de elaboración de los F4 bajo los parámetros actualmente contenidos en los pliegos de la convocatoria: Paso 1: Durante la sesión de capacitación se tomaría un listado de asistencia que posteriormente sería enviado a la coordinación del proyecto para que lleve la estadística de asistencia de cada beneficiario, Paso 2: Luego de dictada la última sesión necesaria para completar la unidad temática y tras enviar el respectivo listado de asistencia a la coordinación del proyecto, se procede a la elaboración del F4 tomando como base la sumatoria de las asistencias de cada beneficiario, Paso 3: En la siguiente clase cada beneficiario firmaría el F4 elaborado por la coordinación, certificando así como verdadero el porcentaje de asistencia logrado hasta la fecha anterior y de esa manera se completaría el F4. El inconveniente se presentaría tras la finalización de la última unidad temática ya que no habrá una clase posterior durante la cual se puedan recaudar las firmas del F4 elaborado por la coordinación del proyecto con base en la información contenida en los listados de asistencia recaudados, en parte, durante la última sesión. Este problema logístico es más fácilmente solucionable cuando todos los trabajadores pertenecen a una sola empresa, pero en el caso de los gremios que a menudo manejan grupos mixtos y en diferentes seccionales es más complicado y aún peor cuando tras la finalización de la acción de formación algunos trabajadores se dispersan bien sea por labores propias de su cargo o por dejación del mismo. El mismo problema puede presentarse también cuando las sesiones de capacitación están espaciadas por más de cinco (5) días, dificultando el envío oportuno de los F4 a la interventoría. En atención a su observación, se informa que el SENA aún no ha establecido los formatos de seguimiento para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada para el año 2015; Sin embargo para el SENA es indispensable el diligenciamiento del Formato de asistencia de los beneficiarios en la ejecución de la acciones de formación. 7-abr.-15 73 2. Sobre la poca necesidad de hacer firmar los F4 Durante los años 2012 y 2013, cuando UNDECO ejecutó proyectos de Formación Continua especializada, los formatos F4 eran respaldados por los listados de asistencia, de tal manera que no era necesario que los beneficiarios firmaran los F4 ya que estos estaban debidamente soportados por los listados recolectados en cada sesión, que sí llevaban su firma y que eran verificados por la interventoría durante sus visitas. Era un mecanismo más práctico e igualmente válido, ya que las firmas de los beneficiarios si existían en los listados de respaldo. En atención a su observación, se informa que el SENA aún no ha establecido los formatos de seguimiento para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada para el año 2015; Sin embargo para el SENA es indispensable el diligenciamiento del Formato de asistencia de los beneficiarios en la ejecución de la acciones de formación. 74 3. Sugerencia del Gremio Proponemos que la sección 8.5.1. de los pliegos de la convocatoria quede así: “Sin perjuicio de las verificaciones en sitio que podrá realizar la interventoría, para establecer la asistencia a las Acciones de Formación Especializada, al finalizar cada módulo de la Acción de Formación Especializada se debe presentar una evidencia de su ejecución, que consistirá en la asistencia firmada por el director del proyecto y el capacitador que incluya como mínimo el nombre y apellido del beneficiario, número de cédula y número de contacto, número de horas asistidas y el porcentaje de horas de la unidad temática cumplidas. La información consignada en este formato deberá estar respaldada por los respectivos listados de asistencia, firmados por los beneficiarios y recaudados en cada sesión, los cuales serán susceptibles de verificación por parte del interventor y/o el supervisor durante cada visita de seguimiento técnico, financiero y administrativo que practique. […]” Asimismo proponemos que la sección 8.7.1 de los pliegos quede así: “Al finalizar cada unidad temática se debe presentar una evidencia de su ejecución, que consistirá en la lista de asistencia firmada por el director del proyecto y el capacitador que incluya como mínimo el nombre y apellido del beneficiario, número de cédula, número de contacto, número de horas asistidas y el porcentaje de horas de la unidad temática cumplidas. Esta asistencia deberá soportarse con listados de asistencia firmados por los beneficiarios y recaudados en cada sesión. […]”. En atención a su observación, se informa que el SENA aún no ha establecido los formatos de seguimiento para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada para el año 2015; Sin embargo para el SENA es indispensable el diligenciamiento del Formato de asistencia de los beneficiarios en la ejecución de la acciones de formación. 75 DISDETAL Durante la vigencia 2014 nuestra empresa cumplió con el pago del impuesto sobre la renta para la equidad CREE quedando exonerados del pago directo del parafiscal al SENA. En este sentido, solicitamos indicar si del 1,4% establecido en la norma, que se destina al SENA corresponde a la base del monto máximo de los recursos de cofinanciación aprobados por según la convocatoria. Sino es de la forma anterior, por favor indicar el método de cálculo de la base. 76 FENAVI 77 CAMACOL Mauricio Lis Eileen Yohana Benítez Zubieta Biviana Alzate - CAMACOL 7-abr.-15 7-abr.-15 7-abr.-15 Les solicitamos aclarar como se determinará el aporte al SENA para 2014, teniendo en cuenta que para este año se contribuyó bajo la figura del CREE. Se aclara al observante que para la presente Convocatoria aplican los recursos referentes al Art. 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el Art. 32 de la Ley 1607 de 2012. Por ende, solamente pueden beneficiarse de los recursos del Programa, las empresas que en el año 2014 realizaron aportes parafiscales al SENA. Se aclara al observante que para la presente Convocatoria aplican los recursos referentes al Art. 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el Art. 32 de la Ley 1607 de 2012. Por ende, solamente pueden beneficiarse de los recursos del Programa, las empresas que en el año 2014 realizaron aportes parafiscales al SENA. Se aclara al observante que en Rubros Financiables a precios de mercado nacional - Alquiler de salones, ayudas y equipos para la formación, se especifica que para eventos con duración de 16 horas o No son claras las observaciones en el rubro 1 alquiler de salones, ya que en una menos: "el SENA reconocerá el valor del alquiler de salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de dice que el Sena reconocerá el valor únicamente para evento con duración de 16 sonido)". horas o menos y en el siguiente párrefo dice que para eventos superiores a 16 Así mismo se aclara, que cuando los eventos tengan una duración superior a 16 horas: "el monto horas. máximo a financiar para el alquiler de todos los salones, ayudas y equipos no podra exceder el 5% del valor total de la respectiva acción de formación", resaltado fuera de texto Se aclara al observante que en Rubros Financiables a precios de mercado nacional - Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación, se especifica que para eventos con duración de 16 horas o menos, el SENA reconocerá este valor. Así mismo se aclara, que cuando los eventos tengan una duración superior a 16 horas: "el monto máximo a financiar para este rubro no podra exceder el 5% del valor total de la respectiva acción de formación". 78 No son claras las observaciones en el rubro 2 promoción y divulgación de las acciones de formación alquiler de salones, ya que en una dice que el Sena reconocerá el valor únicamente para evento con duración de 16 horas o menos y en el siguiente párrefo dice que para eventos superiores a 16 horas. 79 ECO CONSULTORES Manera atenta solicitamos a la Entidad realizar la ampliación del cierre de la convocatoria por dos semanas más (10 días hábiles), debido a que el plazo que se encuentra dispuesto desde la apertura hasta el cierre es muy corto (14 días En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso hábiles), para presentar el proyecto con la calidad exigida dentro del proceso. de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 5.1. del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. Esta ampliación apunta al proceso de transparencia y permite una mayor pluralidad de proponentes a participar. Karen Daneida Ramirez Guzman 7-abr.-15 80 Respetuosamente solicitamos al SENA, incluya dentro del proceso el reconocimiento de los honorarios de los expertos en el tema de equivalencia en los títulos de formación en especialización, maestría y doctorado, con años de experiencia laboral específica. Estas equivalencias podrían ser: No es procedente la observación. Las tarifas, topes, rubros financiables y perfil de los capacitadores nacionales e internacionales se encuentran regulados por la Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA, y que hace parte integral de los pliegos de la presente convocatoria. 81 En la resolución No. 0539 de 2015, en el rubro honorarios capacitadores nacionales e internacionales, en el parágrafo segundo, mencionan que si los títulos son obtenidos en el extranjero deben estar debidamente homologados por el Ministerio de Educación Nacional. Preguntamos al SENA, si el capacitador internacional es extranjero o nacional pero no residente en Colombia y sus títulos académicos fueron obtenidos en el exterior, y sólo trabajarían para la acción de formación destinada, sus títulos deben estar debidamente homologados por el Ministerio de Educación Nacional? Para atender la inquietud del observante en cuanto a la homologación de títulos obtenidos en el extranjero, se aclara que: Los títulos académicos de los nacionales colombianos, obtenidos en el extranjero, deberán estar debidamente convalidados. Para el caso de los capacitadores nacionales, el parágrafo segundo de la Resolución 0539 de 2015 establece claramente que "si los títulos son obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional." Los capacitadores internacionales cuya residencia este fuera de Colombia y solamente ingresen al país para capacitar en la acción de formación seleccionada, no están obligados a convalidar los títulos. 82 Respetuosamente preguntamos a la Entidad, si el experto a participar en el proceso de formación es un líder mundial o un estratega internacional, las tarifas de pago de honorarios se regirá por los valores estipulados en el rubro de honorarios de capacitadores nacionales e internacionales, debido a que la En atención a su observación, informamos que para la Convocatoria DG-0001 de 2015, las tarifas, topes, persona reconocida y acreditada internacional o nacionalmente normalmente rubros financiables y perfil de los capacitadores nacionales e internacionales se encuentran regulados manejan tarifas por presentación y no se rige por los honorarios estipulados en la por la Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA. resolución No. 0539 de 2015. Agradecemos nos aclaren cuales serían las tarifas máximas por líder o estratega para tener en cuenta en la formulación del proyecto y adicionalmente solicitamos nos aclaren como deberán ser soportados los perfiles de éstos. 83 Comparando la resolución No. 00201 de 2013 de la convocatoria de formación especializada del 2013, con la resolución No. 0539 de 2015 de la convocatoria de formación especializada del 2015, las tarifas son muy similares e inclusive algunas No es procedente la observación. Las tarifas señaladas en la Resolución número 0539 de 2015 obedecen han disminuido, de manera respetuosa solicitamos la Entidad realizar el a un estudio actualizado de precios del mercado, realizado cuidadosamente por esta entidad. aumento de las tarifas teniendo en cuenta al menos el incremento inflacionarios de los dos años. De manera respetuosa preguntamos a la Entidad, si el rubro de gastos de operación del proyecto es el mismo de administración del proyecto, dado que es confusa la explicación de la resolución NO. 0539 de 2015 en su artículo 4º, “ Se Le manifestamos al observante que efectivamente el Rubro de Gástos de Opreración del Proyecto consideran gastos de operación aquellos que forman parte de las actividades contemplado en el artículo 4° de la Resolución 0539 de 2015, es el mismo rubro que anteriormente se tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación especializada”, por tal denominaba Administración del Proyecto. motivo solicitamos aclaración de este artículo para no cometer errores en el momento de la formulación del proyecto, dado que es ambigua su definición. 84 85 Asociacion Colombiana de Contact Centers y BPO 7-abr.-15 1. De acuerdo al numeral 2.1 Justificación del programa de los pre pliegos “.. El PND propone un enfoque de desarrollo regional …”, y de acuerdo al documento Plan nacional de desarrollo 2014 - 2015 Artículo 4 “..De igual manera se incorporarán las siguientes estrategias regionales, para establecer las prioridades para la gestión territorial y promover su desarrollo: • Caribe: próspero y sin pobreza extrema • Eje Cafetero y Antioquia: capital humano innovador en territorios incluyentes • Centro Oriente: conectividad para la integración y desarrollo productivo sostenible de la región • Pacífico: equidad, integración y aprovechamiento sostenible de mercados • Llanos Orientales: ambiente, agroindustria y desarrollo humano • El Sur de Colombia: desarrollo del campo y conservación ambiental. a. Pregunta: ¿Los programas de formación que se proponen para esta convocatoria, se espera que sean diferenciados entre las regiones que atiende un mismo proyecto, o es factible atender varias regiones con un mismo programa que atiende a varias regiones de acuerdo a la estrategia regional, teniendo en cuenta que para cada región hay una desarrollo diferente? 86 2. En la resolución de tarifas indican que los títulos obtenidos en el exterior debe ser homologados por el Ministerio de Educación Nacional . a. Pregunta : Para el caso de títulos obtenidos en Santiago de Chile debidamente certificados por entidad educativa, pueden ser reconocidos para la presente convocatoria sin haber sido homologados por el Ministerio de educación como lo indica el acuerdo de reconocimiento y acreditación entre Colombia y Chile? ( ver documento adjunto ) Es importante aclarar al observante que para los proyectos de la Convocatoria DG-0001 de 2015, deben tener en cuenta lo establecido en el numeral 2.1 "Justificación del Programa" ..." los proyectos que se desarrollen a través del Programa de Formación Continua Especializada deben estar alineados con el propósito de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y trabajar con un enfoque regional y sectorial, permitiendo armonizar el mejoramiento de los perfiles laborales de los trabajadores con las necesidades de competitividad empresarial, en pro del desarrollo económico y regional de Colombia;...". y en relación a las acciones de formación especializada el proponente debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 7.6.2 "Objetivo de la Acción de Formación Especializada". Si. Atendiendo los parámetros señalados en la Ley 9 de 1982, "Por medio de la cual se aprueba el tratado "sobre Reconocimiento de Estudios y Ejercicio de Profesionales entre la República de Colombia y la República de Chile" que reza: "Artículo 1: Los certificados de estudios de educación básica media y superior expedidos a los nacionales de ambas partes, por instituciones de educación debidamente aprobadas o autorizadas por las autoridades competentes, producirán en la otra parte los mismos efectos que les reconocen las disposiciones legales de donde provienen." "Artículo 3: El reconocimiento de títulos de educación superior debidamente legalizados implica la convalidación para efectos del ejercicio profesional en ambos países, previo su registro en el Instituto Colombiano para el fomento de la Educación Superior (ICFES) en Colombia y en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile." 87 El Pliego de condiciones establece en el numeral 4.3 Distribución de la contrapartida del conviniente Se entiende por contrapartida los recursos aportados por el proponente para ejecutar el proyecto. La contrapartida de los proyectos presentados en las diferentes modalidades podrá ser en dinero o en dinero y en especie. En todo caso, el aporte en dinero deberá ser equivalente por lo menos al 50% del valor de su contrapartida. La contrapartida en dinero corresponde a pagos en dinero que realiza directa y efectivamente el 3. De acuerdo a la resolución de tarifas, para el alquiler de salones, ayudas y conviniente, para cubrir gastos relacionados con el proyecto de acuerdo con los rubros financiables, que equipos, no podrán exceder el 5% del valor de la acción de formación máximo a se efectúan dentro del plazo de ejecución y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del mismo. financiar (Sena). La contrapartida en especie debe entenderse como el aporte de recursos de propiedad del conviniente o a. Preguntamos: Si el valor como contrapartida en especie y teniendo en de terceros que se destinan para la ejecución del proyecto. Corresponde a los recursos físicos o cuenta los valores del mercado, pueden aumentar? teniendo en cuenta que un tecnológicos con que cuenta la empresa o gremio y los pone a disposición del proyecto. La contrapartida 10% como contrapartida como se sugería en años anteriores no alcanzaba en su en especie se valora en dinero, teniendo en cuenta la Resolución de Tarifas N° 0539 de 2015, y de totalidad a cubrir el alquiler de los mismos acuerdo con las cantidades, la dedicación y la proporcionalidad de la contribución de cada uno de los recursos aportados al proyecto. Por lo anterior, se deben respetar los porcentajes de cofinanciación, en dinero y especie, para cubrir los gastos relacionados en el Proyecto. No obstante, despues de cubrir los porcentajes en mención a cargo del proponente, podrá disponer de los recursos en especie que considere necesarios, los cuales no se reconoceran como parte del presupuesto aprobado del Proyecto para la presentación al SENA. 88 4. ¿Hay alguna incidencia (puntos, prioridad de asignación) si el proyecto se presenta por algún capitulo regional diferente a Bogotá, teniendo en cuenta que el proyecto atendería a varias regiones? En atención a su observación, se recomienda al observante remitirse al numeral 6.4.1 y al Anexo No. 6 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. 89 5. ¿Existe alguna posibilidad de ampliar el plazo para el cierre de la convocatoria? En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 5.1. del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. 90 María Cristina Alvarez Jaramillo 7-abr.-15 ANEXO N°. 5 RESOLUCIÓN DE TARIFAS N° 0539 DE 2015. Está en blanco La Resolución de Tarifas No. 0539 de 2015, se encuentra publicada en la página web del SENA www.sena.edu.co, link Empresarios/convocatorias vigentes e ingresar al anexo No. 5 o se puede descargar directamente desde el siguiente link: http://mgiportal.sena.edu.co/downloads/sigpdatos/cfce2015/pre_piliego_y_anexos/ANEXO_No5RESOLUCI%C3%93N_DE_TARIFAS.pdf De acuerdo a lo anterior, le solicitamos acceder nuevamente al documento, conforme a las especificaciones antes dadas, para que pueda verificar su publicación y consultarlo. 91 ANEXO 14: REGISTRO DE EMPRESAS BENEFICIARIAS (MODALIDAD EMPRESAS AGRUPADAS) Y EMPRESAS AFILIADAS (MODALIDAD GREMIOS) Para la medición del INDICADOR 2 del Anexo 15, es necesario incluir en el Anexo 14 todas las sedes de cada una de las empresas afiliadas, con el objeto de tener el valor real del denominador?: número de municipios donde tienen sede la(s) empresa(s), gremio(s) y empresas afiliadas al mismo En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de ajustes, éstos se verán reflejados en el Anexo No. 14 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. De otra parte, se recomienda al observante remitirse al numeral 7.5 y el Anexo No. 15 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. 92 ANEXO 15: INDICADORES No está habilitada la casilla para diligenciar: PROPONENTE NIT CIUDAD SEDE DEL PROPONENTE En el Indicador 1: INDICADOR EX-ANTE / SITUACION ACTUAL / NUMERADOR: Numero de zonas beneficiarias del PFCE Se acepta la observación y en tal sentido será modificado el Anexo. No. 15 y en caso de ajustes, éstos se verán reflejados en el Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. 93 Puro Contenido S.A.S. · En el Anexo No. 6 MATRIZ DE EVALUACIÓN se indica que uno de los ítems para el criterio 3. CALIDAD DE LA FORMACIÓN FRENTE AL PROYECTO corresponde a “Resultados e indicadores de las acciones de formación”, sin embargo los Pre Pliegos no hacen referencia a la solicitud de indicadores por acción de formación, sino que se refieren al Anexo 15 donde se plantean nueve (9) indicadores para el programa. En ese sentido, se solicita que el ítem del criterio sólo haga referencia a los RESULTADOS. En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de ajustes, éstos se verán reflejados en el Anexo No. 6 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. De otra parte, se recomienda al observante remitirse al numeral 7.5 y el Anexo No. 15 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. Roberto Suarez 7-abr.-15 94 Se solicita modificar el Numeral 6.4.1.1 relacionado con el perfil del Director de Proyecto, por cuanto se indica que debe ser “profesional en área objeto del proyecto”, lo cual resulta incoherente teniendo en cuenta que en una misma propuesta se estructuran Acciones de Formación aplicables a diversas áreas especializadas, según la necesidad Se aclara al observante que la formación académica del Director del Proyecto, debe estar relacionada identificada. Así las cosas, se pueden plantear temas financieros (Como las NIIF), con el área del objeto del proyecto y debe cumplir como mínimo con los perfiles establecidos en el ambientales (manejo de residuos peligrosos), producción (six sigma), entre otros, numeral 6.4.1.1. del Pliego de Condiciones DG-0001 de 2015. que difícilmente puede cumplir la formación académica de una misma persona. Al respecto, se propone que la formación profesional se valide con la experiencia específica en cargos de dirección de proyectos o funciones de coordinación y dirección. 95 En el Numeral 6.4.1. Evaluación técnica se anexa una tabla con los factores de la evaluación técnica, presentando una incoherencia en el puntaje máximo para el criterio “Calidad de formación frente al proyecto” pues en la primera columna se indica 45 puntos, y al frente, en la segunda columna se señalan 40 puntos. 96 En el Numeral 7.6 se señala que “Cuando el grupo de formación se imparta con capacitadores nacionales, el mínimo de beneficiarios exigido será de veinticinco (25) y con capacitadores internacionales será de veinte (20). En caso que un grupo requiera de los dos tipos de capacitadores, se exigirá un mínimo de asistentes de 25 personas”. Al respecto se solicita modificar el valor mínimo a 15 personas para acciones con capacitadores nacionales y a 10 para capacitadores internacionales por las siguientes razones: - Se desvirtúa el carácter de formación ESPECIALIZADA si en una empresa de 40 empleados, por ejemplo, se requiere formación en un tema específico y pertinente al área financiera, que en la mayoría de empresas no supera los 10 empleados. Lo mismo ocurre para el personal de otras áreas como la comercial, producción u operaciones, etc. Aunque se puede incluir personal que haga parte de la cadena de valor, para “completar” el cupo exigido, no en todos los sectores es fácil controlar y garantizar la asistencia de personal de otras compañías y la disponibilidad en horarios de sus empleados. - En función de lo anterior, la disponibilidad de tiempo para capacitarse varía en una empresa, que opera en mas de un turno diario, dificultando reunir al mínimo de 25 personas en un mismo salón, pues afectaría los niveles de producción. - Por efectos de optimización de recursos y de tiempo, muchas acciones de formación suelen ejecutarse “in house” o en salones dispuestos por las mismas empresas, cuya capacidad, en muchas ocasiones, no permite un grupo cercano a 30 personas (25 asistentes, capacitador, 2 ó 3 cupos SENA) 97 Teniendo en cuenta las restricciones en materia de espacio (caracteres) que tiene el Aplicativo del SENA, sobre todo para la información a incluirse en cada Acción de Formación, se solicita que la información relacionada con la “alineación con el mapa regional de oportunidades de MINCIT, PTP, e iniciativa clúster /consejo En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso sectorial SENA, se amplíe en los descriptores de las generalidades del proyecto, y de ajustes, éstos se verán reflejados en la apertura de la presente Convocatoria. no a nivel de CADA ACCIÓN DE FORMACIÓN, como OBJETIVO DE LA ACCIÓN DE FORMACIÓN y UNIDADES TEMÁTICAS. Por ejemplo, en estas últimas, aparte de la descripción de los contenidos, se debe indicar el PERFIL del capacitador, su intensidad horaria, los resultados en materia de competencias, entre otros. Se acepta la observación y en tal sentido será modificado el numeral 6.4.1 y éstos se verán reflejados en el Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. Se aclara al observante, que el pliego de condiciones establece en numeral 7.6 que cuando el grupo de formación se imparta con capacitadores nacionales, el mínimo de beneficiarios exigido será de veinticinco (25) y con capacitadores internacionales será de veinte (20). En caso que un grupo requiera de los dos tipos de capacitadores, se exigirá un mínimo de asistentes de 25 personas. 98 Los términos de referencia indican que se debe señalar el perfil del capacitador(es) para cada una de las unidades temáticas, lo cual evidentemente limita el espacio (medido en número de caracteres) para ampliar los contenidos asociados a cada tema y puede generar inconsistencias con la tabla donde se describe ampliamente dichos perfiles. En este sentido, se solicita que sea suficiente con indicar en cada unidad temática el nivel de formación del capacitador (técnico, tecnólogo, profesional, profesional especializado, profesional con título de maestría ó profesional con título de doctorado) y detallar ampliamente su formación académica y experiencia laboral relacionada en las tablas definidas para tal fin. En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de ajustes, éstos se verán reflejados en la apertura de la presente Convocatoria. 99 Así mismo, cuando para todas las unidades temáticas de una misma Acción de Formación, aplique el mismo perfil, se solicita que la descripción del mismo, se realice en un solo párrafo, aclarando que el “perfil definido aplica a todas las unidades temáticas”. En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de ajustes, éstos se verán reflejados en la apertura de la presente Convocatoria. 100 Es nuestro entender que cualquier sector, independientemente de si es un sector de clase mundial, puede ser beneficiario de los programas de formación especializada; siempre y cuando se demuestre que la propuesta se encuentra alineada con el plan nacional de desarrollo ó con los sectores productivos de clase mundial (PTP) ó con el mapa regional de oportunidades ó con las estrategias definidas en las mesas sectoriales lideradas por el SENA. Les agradecemos confirmar si esta interpretación es correcta ó están excluidas aquellas empresas cuyos sectores no se indican de manera explícita en los planes de política pública. Es importante aclarar al observante que para los proyectos de la Convocatoria DG-0001 de 2015, deben tener en cuenta lo establecido en el numeral 2.1 "Justificación del Programa" ..." los proyectos que se desarrollen a través del Programa de Formación Continua Especializada deben estar alineados con el propósito de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y trabajar con un enfoque regional y sectorial, permitiendo armonizar el mejoramiento de los perfiles laborales de los trabajadores con las necesidades de competitividad empresarial, en pro del desarrollo económico y regional de Colombia;...". Lo anterior se encuentra alineado con la causal de rechazo establecida en el literal c) del numeral 3.2.1 "Causales Técnicas, Financieras de rechazo de la Propuesta" cuya redación final esta siendo ajustada para dar claridad al respecto. 101 Universidad EAN 1. En la página 18 en el número 3.2.1 (Causales técnicas y financieras de rechazo de la propuesta) en el numeral C que enuncia: "Cuando el proyecto no se enmarque con el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un Nuevo País”, el cual tiene un enfoque conceptual hacia una estructura territorial (Zonas – Regiones) o con el mapa regional de oportunidades del Ministerio de Industria y Comercio o con los sectores productivos de talla mundial definidos por el Programa de Transformación Productiva – PTP, o no participe en consejos sectoriales del SENA, o no participe de las iniciativas Cluster, o no haga parte de las agendas productivas regionales". abre la posibilidad de cualquiera de las opciones anteriores, pero en el numeral 6.4.1 - Evaluación técnica en el punto 1. Enfoque regional y sectorial - 10 puntos cómo está planteado define que deben incorporarse los dos enfoques al manejar la palabra "y", en este caso solicitamos aclaración de este punto. Es importante aclarar al observante que para los proyectos de la Convocatoria DG-0001 de 2015, deben tener en cuenta lo establecido en el numeral 2.1 "Justificación del Programa" ..." los proyectos que se desarrollen a través del Programa de Formación Continua Especializada deben estar alineados con el propósito de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y trabajar con un enfoque regional y sectorial, permitiendo armonizar el mejoramiento de los perfiles laborales de los trabajadores con las necesidades de competitividad empresarial, en pro del desarrollo económico y regional de Colombia;...". Lo anterior se encuentra alineado con la causal de rechazo establecida en el literal c) del numeral 3.2.1 "Causales Técnicas, Financieras de rechazo de la Propuesta" cuya redacción final esta siendo ajustada para dar claridad al respecto. 102 2. Cuántas zonas o regiones se deben incluir para obtener el máximo puntaje en la evaluación técnica?. En respuesta a su observación, se aclara que el contenido del proyecto debe corresponder con la realidad del Diagnostico y alcance del mismo. 103 3. Solicitamos revisar la posibilidad de incluir la posibilidad de validación de experiencia en años para efectos de los diferentes niveles de formación de los En atención a su observación, informamos que para la Convocatoria DG-0001 de 2015, las tarifas, topes, expertos ya que teniendo en cuenta el enfoque de competencias el conocimiento rubros financiables y perfil de los capacitadores nacionales e internacionales se encuentran regulados puede ser adquirido a través de la práctica o el ejercicio permanente de por la Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA. actividades específicas. 104 4. Solicitamos que se abra la posibilidad que los títulos obtenidos en el exterior no necesariamente se encuentren homologados en Colombia No es procedente su observación, teniendo en cuenta que un título académico que no esté debidamente convalidado por el Ministerio de Educación Nacional no es validado en Colombia, por lo que no se puede considerar que el capacitador nacional cuenta con un título validado en Colombia. Según lo establece las Resoluciones del Ministerio de Educación Nacional No. 1567 y 5547 del 2004 y 2005 respectivamente. 105 5. Solicitamos ampliación en la fecha de cierre para la presentación de los proyectos. En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 5.1. del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. 106 6. Solicitamos aclaración en cuanto a la línea base de los indicadores ex-ante ya que se menciona como año de medición el 2015, y en este sentido induce a concluir que la línea base es 0. Se aclara al observante, que la linea de base se toma sobre lo realizado en el año 2015. María Cristina Arena Moncaleano 7-abr.-15 107 7. En los indicadores 7,8 y 9 los años referencia son cuantos hacia atrás, se puede Se aclara al observante, que para el diligenciamiento de los indicadores los datos de referencia son del el año anterior o son el año 2015, ya que si es este último año la línea base sería 0 año 2015. 108 8. En una misma Acción de Formación pueden tenerse personas de nivel directivo En atención a su observación, informamos que los términos de la convocatoria DG-0001 de 2015 no y táctico. Por ejemplo un Diplomado en Gerencia Estratégica en el que asisten los tiene ninguna restricción. gerentes y directivos pero también los jefes de área. 109 9. Si la respuesta a la anterior inquietud es positiva, la otra pregunta sería: Como cada Acción de Formación exige que se indique para que tipo de población va dirigida, en ese caso prima el tipo de grupo beneficiario que mayor cantidad de participantes tenga en el grupo Se aclara al observante, que el pliego de condiciones establece en numeral 7.6 que cuando el grupo de 10. ¿Es posible tener grupos con menos de 25 alumnos para docentes nacionales formación se imparta con capacitadores nacionales, el mínimo de beneficiarios exigido será de y menos de 20 alumnos para docentes internacionales? En convocatorias pasadas veinticinco (25) y con capacitadores internacionales será de veinte (20). En caso que un grupo requiera esto no era una restricción. de los dos tipos de capacitadores, se exigirá un mínimo de asistentes de 25 personas. 110 111 ACOPI 112 En atención a su observación, informamos que los términos de la convocatoria DG-0001 de 2015 no tiene ninguna restricción. Rosmery Quintero Castro 7-abr.-15 1. 1.- En el anexo 15 es de fácil diligenciamiento para las empresas individuales, pero para los gremios con cobertura nacional que manejan miles de beneficiarios en todo el país, con grupos que a menudo están conformados por trabajadores de diferentes empresas resulta extremadamente complejo realizar su medición exacta durante la formulación y seguimiento estricto durante la ejecución. Además, en la medida en que los pliegos contemplan también rubros destinados a la promoción y difusión de las acciones de formación, se sobrentiende que el grupo definitivo de empresas beneficiarias de cada acción se conocerá una vez completada la promoción y consolidado el listado final de personas atendidas por la capacitación dentro de los ocho días posteriores a su inicio. Adicionalmente la convocatoria permite no sólo trabajar con afiliados al gremio, sino también con empresas no afiliadas que hagan parte de la cadena productiva, dando de esta manera la posibilidad de que el programa logre una mayor cobertura y no esté limitado por las bases de datos de los gremios durante su ejecución; esto es algo que claramente no se ha tenido en cuenta en la elaboración del anexo 15. Todo esto se muestra como un contrasentido que puede entorpecer la capacidad de los gremios para llevar a más trabajadores la formación que se ofrece. Por lo anterior sugerimos suprimir los indicadores 6, 7, 8 y 9 colocados en el anexo 15. No es procedente su observación, y se aclara que los indicadores del numeral 7.5 deben ser diligenciados en su totalidad con el fin de indentificar la situación actual (indicadores ex-ante) y la situación esperada (indicadores ex-post). De otra parte, se recomienda al observante remitirse al numeral 7.5 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. 2. 2.- Se presenta con frecuencia en proyectos ejecutados por gremios que alguna de las acciones de formación termina cubriendo ciudades distintas a las estipuladas inicialmente, y este cambio además de otros que podría ser necesario efectuar, se puede dar tanto durante el primer mes como en los últimos de la acción de formación. En todo caso las modificaciones siempre han estado debidamente argumentadas ante el SENA. Hay muchos factores en juego que pueden motivar un cambio en cualquier momento: incapacidad por accidente o En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso enfermedad de un capacitador o el director del proyecto, menor o mayor valor de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 8.6.1 del Pliego Definitivo de la presente final de un rubor contratado, solicitud de una seccional para que la acción de Convocatoria. formación se extienda hacia ella cuando inicialmente no lo estimó conveniente, disolución de un grupo de beneficiarios, entrada o salida de empresas beneficiarias, etc. Por eso se sugiere suprimir el párrafo “Las modificaciones a que haya lugar sólo se recibirán durante el primer mes de iniciadas las Acciones de Formación Especializadas”, ya que esta es una medida que no se compadece con la realidad de los proyectos. • 2.9 Duración máxima de los proyectos: se contempla como fecha máxima de ejecución 30 de noviembre de 2015. Nos permitimos sugerir que el plazo sea ampliado hasta el 14 de diciembre de 2015. En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 2.9 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. 114 • 6.4.1 Evaluación técnica: para el ítem 4 “optimización de recursos /costo hora beneficiario”, se considera que el valor de $23.000 costo hora beneficiarios es muy bajo. Nos permitimos sugerir como mínimo $50.000 costo hora beneficirio. Se informa al observante que el SENA con el ánimo de estimular la optimización de los recursos, establece como criterio dentro de la Matriz de Evaluación la Optimización de Recursos y se indica que para obtener los 10 puntos que se otorgarán con respecto a este ítem, el proponente deberá cumplir con las dos variables allí señaladas: 1. Aporte en Contrapartida y 2. Valor Hora Beneficiario. Con relación a la variable “2. Valor Hora Beneficiario”, se aclara que éste se obtiene de dividir el valor total de la Acción de Formación Especializada en el número de horas de formación por cada Acción de Formación Especializada y el resultado se divide en el número de beneficiarios por Acción de Formación Especializada. Es importante señalar que este valor lo arroja automáticamente el sistema SIGP. Es importante aclarar que se mantiene el valor establecido para la Convocatoria DG-0002 de 2014, teniendo en cuenta que el análisis realizado con base en el valor/hora/beneficiario obtenidos de los proyectos presentados en la Convocatoria 2014, fueron inferiores al valor establecido para la vigencia 2015, por tanto no es posible aumentar el costo hora/beneficiario. 115 • 8.3.2 Desembolso del aporte SENA: nos permitimos sugerir que el primer desembolso del 40% se realicé sin el requisito de haber ejecutado el 20% del cronograma, es decir al perfeccionamiento del convenio. En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 8.3.2 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. 1. La reducción en las tarifas de honorarios de capacitadores internacionales, con respecto a años anteriores, lo cual da menos oportunidad de traer expertos con experiencia internacional a que compartan sus conocimientos, ya que estas tarifas no se encuentran acorde a lo que realmente ellos cobran. No es procedente la observación. Las tarifas señaladas en la Resolución número 0539 de 2015 obedecen a un estudio actualizado de precios del mercado, realizado cuidadosamente por esta entidad. 117 2. La reducción de la tarifa de Alojamiento, manutención y transporte local y/o intermunicipal, de los capacitadores nacionales, ya que esta se mantuvo fija durante más de 4 años, ahora la reducen, teniendo en cuenta que las tarifas del mercado, de hospedaje, alimentación y transporte, aumentan todos los años. No es procedente la observación. Las tarifas se encuentran regulados por la Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA, y que hace parte integral de los pliegos de la presente convocatoria. 118 3. Que el monto máximo a financiar en el rubro de alquiler de salones, ayudas y equipos para acciones de formación superiores a 16 horas no puedan exceder el 5% de la acción de formación, situación que no esta acorde con el mercado actual, ni con las resoluciones de tarifas de años anteriores, ya que en estas la restricción era del 10% y solo cobijaba los equipos y ayudas, este año incluyeron al alquiler de salones, situación que no es lógica, ya que esta convocatoria cobija personal operativo y gerencial, y el alquiler de un salón en la actualidad, sea en No se acepta la observación. Las tarifas, topes y rubros financiables se encuentran regulados por la un hotel o en una universidad (si es que estas instituciones alquilan un salón) no Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA, y que baja de 150.000 pesos el día, si es que no existe consumo de alimentación por hace parte integral de los pliegos de la presente convocatoria parte de los hoteles o clubs, y este rubro no está aprobado dentro de la tarifa. Para el caso de las universidades, estas posiblemente no cobrarían los salones siempre y cuando contratemos los honorarios de capacitación con ellas, y dentro de la convocatoria en ningún momento nos obliga a contratar con este tipo de instituciones. Solicitamos replantear este punto de la tarifa o excluir a alquiler de salones de esta restricción. 119 No ese acepta la observación. Resulta importante enunciar la naturaleza del Convenio de cooperación Especial, el cual tiene por objeto el desarrollo de capacitación laboral, capacitación que redundará en 4. La restricción de del 5% en los rubros de promoción y divulgación, nos parece beneficios para el empleador y se hará en cumplimiento de la función misional del SENA, pues por muy alta ya que no deja mucho margen de disponibilidad para realizar la optima medio del mismo se asocian los recursos, capacidades y competencias que son de interés para las dos divulgación del convenio y dar la respectiva y correcta promoción al SENA y al partes. conveniente del desarrollo del convenio. Las tarifas, topes y rubros financiables se encuentran regulados por la Resolución de Tarifas 0539 del 26 de marzo de 2015 suscrita por el Director General del SENA, y hace parte integral de los pliegos de la presente convocatoria; dicha Resolución se mantendrá en este sentido como fué proferida. 113 COTELCO 116 ACOSET Yurani Espinel 7-abr.-15 7-abr.-15 1. Los archivos publicados en la convocatoria de los anexos 12 y 13 no se pueden bajar de la página no tiene habilitado el botón de descarga. En atención a su observación, informamos que los Anexos No. 12 y No. 13 se publicarán junto con los Pliegos definitivos en los términos establecidos. 121 2. El archivo en Excel del anexo 14 genera un error al intentar abrir el archivo. En atención a su observación, se informa que el Anexo No. 14, se encuentra publicado en la página web del SENA www.sena.edu.co, link Empresarios/convocatorias vigentes e ingresar y puede ser descargada sin error alguno. 122 3. Con base en el cronograma de la convocatoria propuesto en la página No 25 en donde la el perfeccionamiento y legalización de convenios es a partir del 5 de Junio de 2015 y teniendo en cuenta que la fecha máxima de actividades es el 15 de Noviembre de 2015, solicitamos respetuosamente se amplíe la fecha máxima En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de terminación de actividades al 15 de Diciembre de 2015 que permita realizar de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 5.1. del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria. intervención hasta esa fecha dado que nuestra acciones de formación están planeadas para desarrollar en seis meses y reducir el tiempo presupuestado impacta directamente en la calidad de la formación impartida. 123 4. En el apartado 8.3.2 denominado desembolso del SENA se vincula al primer desembolso equivalente al 40% cumplir los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del convenio y llevar un avance del cronograma del 20%, esta última condición ligada al primer desembolso exige un muy importante esfuerzo financiero y de liquidez por parte del gremio ejecutante para iniciar el proyecto, solicitamos respetuosamente sea independizado el primer desembolso del contrato del cumplimiento del 20% del cronograma. 120 ACICAM John Jairo Osorio Montoya 7-abr.-15 En atención a su observación, se realizará la respectiva revisión por parte del equipo técnico y en caso de ajustes, éstos se verán reflejados en el numeral 8.3.2 del Pliego Definitivo de la presente Convocatoria.
© Copyright 2024