*muro FEDERAL EL1 MOV1MÍENTO CUJDADANO REGLAMENTO DE LOS CÍRCULOS DE BASE TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO Del Objeto Artículo 1.- Las presentes disposiciones son reglamentarias del artículo 27, numeral 9, de los Estatutos de Movimiento Ciudadano y tienen por objeto establecer la conformación, identificación, registro, funcionamiento y operación de los Círculos de Base. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: Círculo, el Círculo o Círculos de Base; Clave de identificación, la serie alfanumérica que se le asigna a cada Círculo de Base al momento de ser registrado; Club, el Club o Clubes Ciudadanos; Comisión Operativa Nacional, la instancia así nombrada en los Estatutos; Comisión Operativa Estatal, la instancia así nonítiltit4t Estatutos; Comisión Operativa Municipal, la instancia así nombrada en los Estatutos; Comisionado Municipal, la autoridad unipersonal así nombrada en los Estatutos; Constancia de Conformación, el documento que es expedido por la Secretaría de Círculos de Base para avalar el registro y la existencia de un Círculo de Base; Contraloría, la Contraloría Ciudadana Municipal de Movimiento Ciudadano; Coordinador General, el ciudadano, afiliado o simpatizante integrante de un Círculo de Base y que además es responsable de coordinar los trabajos en su interior y de articular el desarrollo de las actividades de la mesa directiva enumerados por el presente Reglamento; Coordinadora Ciudadana Nacional, la instancia así nombrada en los Estatutos; Coordinadora Ciudadana Estatal; la instancia así nombrada en los Estatutos; Mesa Directiva, la instancia coordinadora de los trabajos a desarrollar por el Círculo de Base; Secretaría, la Secretaría de Círculos de Base; ELECTORA' IN STITUTO Fn Secretario, el titular de la Secretaría de Círculos de Base y Secretario Técnico de la Comisión de Evaluación y Seguimiento creada para tal efecto en el seno de Movimiento Ciudadano; Solicitud, el documento que servirá para registrar la conformación de un Círculo de Base, y XVII. Unidad Territorial, la colonia, comunidad, unidad habitacional, fraccionamiento, asentamiento humano, ejido o poblado donde el Círculo de Base desarrolla su actividad. CAPÍTULO SEGUNDO Derechos y Obligaciones Artículo 3.- Además de lo establecido en los Estatutos de Movimiento Ciudadano, los Círculos de Base tendrán las siguientes funciones: Fomentar entre los habitantes de su unidad territorial y entre los simpatizantes y afiliados de Movimiento Ciudadano la igualdad, la justicia social, la equidad de género, el desarrollo cultural, la educación cívica la corresponsabilidad administrativa, la cogestión y autogestión, el crecimiento económico propio y el de la comunidad, respeto a ideologías distintas de la socialdemocracia y los valores nacionales como expresiones máximas de crecimiento y plenitud de las personas; Participar de las actividades culturales y de educación que los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano propongan para el engrandecimiento de nuestra sociedad; III. Trabajar arduamente por la consolidación cultural y axiológica de su comunidad; Difundir el ideario y principios de Movimiento Ciudadano INSTITUT dentro de sus diferentes ámbitos de trabajo; Capacitar a los ciudadanos libres que así lo deseen, dentro de un esquema de ciudadanización del poder con base en una absoluta y efectiva democracia participativa; Sensibilizar dentro de la comunidad a sus habitantes para crear una cultura de la legalidad acorde con la realidad democrática de la nación; Solicitar a la Secretaría, con copia a la Comisión Operativa Estatal, cursos de capacitación en diversas materias según lo requerido; Dirigir las demandas ciudadanas ante los órganos competentes, con copia siempre a la Secretaría, de manera clara e inequívoca para que tengan respuesta y mejore su entorno comunitario; Dar puntual seguimiento y entrega de resultados a las gestiones que realice a favor de los ciudadanos, entregando copia y/o un reporte de los mismos a la Secretaría; Realizar una constante y permanente labor de proselitismo entre los ciudadanos a favor de Movimiento Ciudadano; Afiliar a Movimiento Ciudadano a los ciudadanos que se identifiquen con el programa y los principios del mismo, así como a todo ciudadano que lo solicite, a través de la campaña nacional de afiliación; XII. Llevar un registro propio de sus afiliaciones y reportarlo a la Secretaría a través de la Comisión Operativa Municipal; INSTITUT, Establecer un programa propio de actividades de proselitismo, cumplimiento de metas y resultados y llevarlo a cabo, previa autorización del mismo por parte de la Secretaría, con la opinión de la Comisión Operativa Estatal; Detectar a los miembros idóneos del Círculo para formar parte de las estructuras de promoción del voto y electoral; Ubicar las secciones electorales que se encuentran dentro de su unidad territorial; Conformar la estructura de promoción del voto en las secciones electorales que le correspondan; Identificar a los ciudadanos que puedan fungir como sujetos para la defensa del voto posterior a las elecciones (interposición de recursos y procedimientos ante instancias electorales) y avisar a la Secretaría, con copia a la Comisión Operativa Estatal; Realizar campañas de información y comunicación de la agenda legislativa nacional de Movimiento Ciudadano sobre temas relevantes bajo la visión socialdemócrata del mismo, a través de los medios proporcionados por la Secretaría; Proponer a la Comisión Operativa Estatal los candidatos a recibir reconocimiento por parte de las Fundaciones existentes en Movimiento Ciudadano; Sugerir a la Secretaría, con copia a la Comisión Operativa Estatal, perfiles de ciudadanos que por sus méritos puedan ser posibles candidatos a cargos de elección popular dentro de su demarcación territorial; Realizar propuestas sobre estrategias electorales y de promoción del voto a la Comisión Operativa Estatal para tiempos INSTiTg electorales; Articular el trabajo y funciones de los Clubes Ciudadanos con la Comisión Operativa Estatal, dando siempre aviso previo a la Secretaría; Llevar a cabo todas las tareas encomendadas y lineamientos dictados por la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Operativa Nacional, la Coordinadora Ciudadana Estatal, la Comisión Operativa Estatal y la Comisión Operativa Municipal, en coordinación con la Secretaría y en su caso con los Delegados Nacionales, y Las demás que determine la Comisión Operativa Nacional. Artículo 4.- Los Círculos deberán solicitar a la Comisión Operativa Municipal o al Comisionado Municipal según el caso, todo el material documental y de información que generen los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano para su efectiva labor territorial, quienes a su vez turnarán la petición a la Secretaría. La falta de tales elementos se reportará a la Secretaría quien de inmediato tomará conocimiento del asunto. Artículo 5.- De igual forma, los Círculos asistirán con un representante con derecho a voz pero no a voto, a las Asambleas de Distritos Electorales federales y/o locales en las Cabeceras Distritales Municipales para elegir Delegados a la Convención Estatal, con el objeto de conocer los procesos de elección de Movimiento Ciudadano. Lo anterior, previa autorización de la Secretaría. INSTITUTO FEDERAL ELECTORili Artículo 6.- Los Círculos tienen categóricamente prohibido realizar actividades distintas a las enumeradas en el artículo 3 del presente Reglamento. La realización de actos distintos a los encomendados, constituye una falta a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano y se Círculo, disolución inmediata del sancionará con la independientemente de las medidas disciplinarias que se puedan imponer a sus miembros en lo individual, de acuerdo al caso en concreto y conforme a lo que indiquen los Estatutos y los Reglamentos correspondientes y aplicables de Movimiento Ciudadano. Artículo 7.- Todos los afiliados y simpatizantes de Movimiento Ciudadano deben estar identificados dentro de un Círculo para poder participar en los distintos procesos que lleven a cabo los órganos de dirección municipal, estatal y nacional. TÍTULO SEGUNDO DE LA CREACIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO PRIMERO Conformación Artículo 8.- Para un adecuado y funcional trabajo territorial, los Círculos estarán conformados por al menos 9 ciudadanos, afiliados o simpatizantes vecinos de una misma unidad territorial, contando dentro de este número al Coordinador General, quienes integrarán la Mesa Directiva del Círculo. Dicho número no limita la participación de cualquier cantidad de ciudadanos dentro de un Círculo. ..511 La mesa directiva tendrá una organización orizontal. Ningún integrante posee más derechos que otro y el Colfricnkhr General es el encargado de dirigir sus trabajos. Artículo 9.- El Coordinador General será elegido de manera directa, por todos los integrantes de la mesa directiva. En caso de empate entre 2 o más candidatos, se elegirá por sorteo. Cabe señalar que cualquiera de los integrantes de la mesa directiva del Círculo puede ser el Coordinador General y asumirá las funciones correspondientes a su área más las de éste último. Los integrantes de la mesa directiva serán responsables en las áreas que a continuación se enuncian y tendrán a cargo las siguientes tareas, además de las primordiales que serán la de afiliar a Movimiento Ciudadano, formar la estructura electoral y de promoción del voto y capacitar a los ciudadanos bajo la visión socialdemócrata de una sociedad. Artículo 10.- 1. Coordinador General: Guiar y coordinar los trabajos de la mesa directiva del Círculo; Representar a la mesa directiva ante los órganos municipales, estatales y nacionales de Movimiento Ciudadano; Procurar el estricto cumplimiento de los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano por parte de los ciudadanos, afiliados o simpatizantes del Círculo; Reportar a la Secretaría, con copia a la Comisión Operativa Estatal y a la Comisión Operativa Municipal, el desarrollo de las actividades del Círculo; Vigilar el cumplimiento de las metas fijadas por los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano; Solicitar a la Secretaría el material de tipo documental indispensable para realizar sus funciones; INSTMI- Mantener una estrecha y permanente comunicación con los afiliados, simpatizantes y ciudadanos en general de su unidad territorial; Enterarse, vía Secretaría, de todos los eventos realizados por la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional; Solicitar y organizar los cursos de capacitación necesarios para los miembros del Círculo, y Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el adecuado desarrollo de su labor. 2. Coordinadora de Mujeres: Trabajar en la unidad territorial según los principios socialdemócratas de Movimiento Ciudadano y bajo una visión de igualdad y equidad de género; Implementar la adecuación de los programas dictados por la dirigencia nacional, a través del Movimiento Nacional de Mujeres; Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el adecuado desarrollo de su labor. Solicitar capacitación sobre temas diversos, con una perspectiva de género; Procurar la afiliación de mujeres para fortalecer este movimiento en nuestra organización; Opinar y proponer acciones para una mayor afiliación de mujeres a través de estrategias de atracción del voto, eventos, conferencias y talleres; g) Dar aviso a la Secretaría, con copia a la Comisión Operativa Estatal y a la Comisión Operativa Municipal, de eventos sobre equidad de género, violencia de género, trata de personas, talleres productivos y demás temas de interés para las mujeres que se celebren por instancias de gobierno o por el sector privado dentro de la unidad territorial donde se localice el Círculo, así como asistir a los mismos; 5;' ic ‘4. Establecer lazos con todas las mujeres de la unidad territo 1 Turnar al coordinador de gestión social lASTillkicitu.4q ,. ,,,, ELkabbil realizadas por las mujeres vecinas de la unidad territorial, y j) Buscar la vinculación con instituciones médicas locales, del ámbito público o del sector privado, para jornadas de salud dirigidas al sector de las mujeres. 3. Coordinador de Jóvenes; Participar en todos los eventos dirigidos a este sector convocados o realizados por la Comisión Operativa Municipal o la Comisión Operativa Estatal y dar aviso de ello a la Secretaría; Vincularse con todos los jóvenes de la unidad territorial a través de conciertos, exposiciones, muestras culturales y conferencias de interés; Apoyar a los jóvenes en sus actividades dentro de sus centros educativos y avisar de ello a la Secretaría, con copia a la Comisión Operativa Estatal y a la Comisión Operativa Municipal; Solicitar talleres, conferencias, pláticas y demás actividades académicas a la Secretaría, haciendo sabedoras de ello a las Comisiones Operativas Estatal y Municipal, y e) Capacitarse en diversas materias que imparte el Centro de Capacitación y Concertación Ciudadana de Movimiento Ciudadano. 4. Coordinador de Productores y Trabajadores; Identificar a los trabajadores de las unidades territoriales con el objeto de recoger sus demandas y gestionar, junto con el coordinador de gestión social, lo conducente; Proponer a la Secretaría proyectos productivos que puedan gestionarse a través de los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano para inducir la actividad económica en una comunidad e incrementar la base trabajadora afín a nuestro Movimiento; iti3TITUTu Proyectar la celebración de ferias de empleo municipal y talleres de autogestión en coordinación con la Secretaría, y con el apoyo de la Comisión Operativa Estatal y la Comisión Operativa Municipal; Hacer un padrón de micro, pequeñas y medianas empresas y remitirlo a la Secretaria, con copia a la Comisión Operativa Estatal; Preparar encuentros con productores de la unidad territorial para articular su demandas y elevarlas a sus homólogos estatal y nacional a través de la Secretaría; Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el adecuado desarrollo de su labor; Promover entre los trabajadores la visión socialdemócrata y progresista de Movimiento Ciudadano e incidir en su entorno laboral según estos modelos, y Afiliar e identificar miembros para promocionar el voto e impulsar una estructura electoral estable para nuestro Movimiento. 5. Coordinador de Gestión Social; Recabar todas y cada una de las demandas que los ciudadanos y los militantes de Movimiento Ciudadano le hagan llegar para su gestión correspondiente; En caso de que la gestión esté fuera de sus posibilidades, coordinarse con la Secretaría, a través de la Comisión Operativa Estatal, para tal encomienda; Hacer un informe con todas las gestiones solicitadas, realizadas y las que se encuentren en curso y remitirlo a la Secretaría; Afiliar a través de la gestión a la mayor cantidad de gente posible; Recibir todas las gestiones solicitadas de los demás integrantes de la mesa directiva del Círculo; Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el adecuado desarrollo de su labor; ELECTORA! 12 Formar parte de la Contraloría Ciudadana Mu 1 de Movimiento Ciudadano, y Dar puntual seguimiento a las actividades delltRTIIPtoridades municipales e informar a los afiliados, simpatizantes y ciudadanos, comunicando en primera instancia a la Secretaría. 6. Coordinador de Difusión; Resguardar todo el material de apoyo documental para el pleno cumplimiento de las tareas del Círculo; Difundir a través de instrumentos accesibles, las actividades de Movimiento Ciudadano; Dar a conocer tanto el proyecto de Movimiento Ciudadano como las actividades políticas y legislativas del mismo por medio de las redes sociales y retroalimentarlas con información local, y Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el adecuado desarrollo de su labor. 7. Coordinador de Acción Electoral; Identificar las secciones electorales que se encuentran dentro de la unidad territorial del Círculo; Tener la información electoral de esas secciones electorales; Mantener estrecha comunicación con los dirigentes partidistas encargados de la materia electoral; Capacitarse permanentemente en materia electoral; Formar parte de la estructura electoral de Movimiento Ciudadano y conformar la estructura electoral en su unidad territorial; Pugnar por la capacitación de su estructura electoral; Identificar el "voto duro" de Movimiento Ciudadano, y Hacer un diagnóstico sobre históricos de votación en sus secciones electorales. dECTORAL 8. Coordinador de Movimientos Sociales; Tener una estrecha vinculación con la Secretaría de Movimientos Sociales de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a través de la Secretaría, sobre sus actividades; Identificar a potenciales movimientos sociales en la unidad territorial; Convencer a los movimientos ya existentes a ser afiliados o simpatizantes de Movimiento Ciudadano; Mantener una vinculación con el Club; Comunicar las actividades de la Secretaría de Movimientos Sociales a los miembros del Círculo y en general a los ciudadanos de su unidad territorial, solicitando esta información a la Secretaría, y Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el adecuado desarrollo de su labor. 9. Coordinador de Organizaciones Sectoriales. Tener una estrecha vinculación con la Secretaría de Organizaciones Sectoriales de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a través de la Secretaría, sobre sus actividades; Identificar a potenciales organizaciones sectoriales en la unidad territorial; Convencer a los existentes a ser simpatizantes de Movimiento Ciudadano; Mantener una vinculación con el Club; Comunicar las actividades de la Secretaría de Organizaciones Sectoriales a los militantes del círculo, solicitando esta información a la Secretaría, y Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el adecuado desarrollo de su labor. Cada coordinador hará propias las encomiendas que en su área dicten los órganos de dirección nacional, estatal y municipal apegados siempre al Programa de Acción, Misión, Visión, Principios, Estatutos, „fflucks 47,. °TU II «lr• Reglamentos y demás documentos que genere la Convención 1\Noónal Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional, la 119/Eilthi cr uál Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional. Artículo 11.- Los demás ciudadanos, afiliados o simpatizantes que conforman el Círculo tendrán que trabajar en actividades dentro de alguna de las áreas señaladas en la lista del artículo anterior, guiados por el coordinador correspondiente. CAPÍTULO SEGUNDO Registro e Identificación Artículo 12.- Existen dos formas de solicitar el registro de un Círculo: a solicitud de los militantes a la Secretaría, con copia a las Comisiones Operativas Estatal y Municipal, o a petición expresa de la Comisión Operativa Municipal, del Comisionado Municipal o de la Comisión Operativa Estatal. Artículo 13.- En el primer supuesto, los militantes formularán escrito libre dirigido al Secretario, con copia a la Comisión Operativa Estatal y a la Comisión Operativa Municipal o al Comisionado Municipal, en donde se exprese la intención de formar un Círculo. Este documento deberá contener el nombre de los integrantes de la mesa directiva y en su caso, el de todos los integrantes que la conforman, así como copias de identificaciones donde acreditan ser vecinos de la unidad territorial que corresponda. La Comisión Operativa Estatal, deberá recibir toda la documentación, acusar de recibido y remitirla sin dilación alguna al Secretario para su trámite correspondiente. ELECTufiAl INSTITUTO FEDERAL ElEek La Comisión Operativa Estatal, al remitir la documentación, emitirá una opinión al respecto sobre la conformación del Círculo. Esta opinión será en sentido positivo o negativo explicando las razones de la misma. Recibida la respuesta, dará inicio el procedimiento de registro. Artículo 14.- En el segundo supuesto del artículo 12, el órgano de dirección de Movimiento Ciudadano que propone la conformación del Círculo deberá remitir los documentos requeridos a la Secretaría para su registro, acompañados de la opinión y razones para su conformación. Artículo 15.- La Secretaría registrará los datos necesarios en una solicitud y conformará un expediente para su autorización y visto bueno por parte de la Comisión Operativa Nacional. Artículo 16.- Una vez autorizada la conformación del Círculo, la Secretaría expedirá la constancia de conformación, la cual estará firmada por el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional y el Secretario. Artículo 17.- En el caso de que los solicitantes del Círculo no sean afiliados, se les exhortará a afiliarse al momento de que la Secretaría conforme el expediente. Artículo 18.- A cada Círculo se le asignará una clave alfanumérica para su identificación, además de que podrá llevar el nombre de la unidad habitacional en donde se sitúe el Círculo. Esta clave se asentará en un registro que controlará la Secretaría y se plasmará en la constancia de conformación entregada a cada Círculo. 16 CAPÍTULO TERCERO Duración INSTITUTO • ELFI:Tz":119 Artículo 19.- La duración del Círculo es indefinida, siempre y cuando cumpla con los fines para los cuales fue creado y no se actualice la hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 6 del presente Reglamento. CAPÍTULO CUARTO Funcionamiento Artículo 20.- La mesa directiva es la instancia que guiará los trabajos del Círculo. Es una organización horizontal dirigida por el Coordinador General. Artículo 21.- Tendrá una duración de un año y medio, pudiendo ser ratificada en sus mismos términos conformada por un solo periodo más por la Comisión Operativa Nacional contando con la opinión de la Comisión Operativa Estatal. Al término de su gestión la Comisión Operativa Nacional elegirá, de manera directa y escuchando la opinión de la Comisión Operativa Estatal, a una nueva mesa de entre varias planillas solicitantes. Sus integrantes podrán ser removidos por la Comisión Operativa Nacional, con causa justificada, a petición de la Comisión Operativa Estatal y evaluando tal petición. De igual manera, los integrantes de la mesa podrán solicitar la remoción de alguno de sus integrantes por los motivos señalados en el segundo párrafo del artículo 6 del presente Reglamento. itisTifino F r r11-5; FLEernp* Artículo 22.- Los integrantes del Círculo deberán sesionar una vez cada 15 días de manera ordinaria y una vez cada semana en tiempos electorales (campaña y pre campaña), con el objeto de coordinar y revisar los trabajos de proselitismo, acción política, difusión y capacitación en la unidad territorial. De estas reuniones se deberá realizar una minuta de la cual se enviará copia a la Secretaría. Artículo 23.- Serán válidas las determinaciones que tome la mesa directiva en sesión, siempre y cuando sea por mayoría de votos de los ciudadanos, afiliados o simpatizantes asistentes y que cuando menos estén presentes 3 integrantes de la mesa directiva. CAPÍTULO QUINTO Operación Artículo 24.- Una vez que la mesa directiva del Círculo reciba la constancia de conformación, iniciará los trabajos del mismo con una sesión de instalación. Derivada de ésta y las demás sesiones de la mesa directiva, comenzarán a desarrollar las actividades de conformidad con el programa de acción y los principios de Movimiento Ciudadano. Artículo 25.- En cada sesión se elaborará una minuta para su puntual seguimiento, misma que se remitirá a la Secretaría para verificar el desarrollo de las actividades. Además, el Círculo deberá entregar un informe bimestral a la Secretaría, con copia a la Comisión Operativa Estatal y Municipal, de sus actividades realizadas dentro del mismo periodo señalado. La falta de este informe será causa justificada para la remoctón de la mesa directiva por parte de la Comisión Operativa Nacional. EIVT3RAL itarl Toa Artículo 26.- Cada coordinador del Círculo deberá mantener una estrecha coordinación con los miembros de la Comisión Operativa Municipal y con el responsable de los Círculos de Base de la Coordinadora Ciudadana Estatal para seguir una misma línea de trabajo en todas las unidades territoriales. Artículo 27.- La Coordinadora Ciudadana Estatal, a través del representante de los Círculos de Base en la entidad, rendirá a su vez un informe bimestral a la Secretaría, el cual contendrá a detalle, el desarrollo de todas las actividades realizadas por ese órgano de dirección con respecto a la creación de Círculos. Artículo 28.- En tiempos electorales, los Círculos deben avocarse a consolidar y fortalecer las estructuras de Movimiento Ciudadano. Son responsables directos de sus secciones y del trabajo político electoral que en ellas se desarrollen. En este caso la comunicación directa será con la Secretaría. TÍTULO TERCERO DE LOS CLUBES CIUDADANOS Y LAS CONTRALORÍAS CIUDADANAS CAPÍTULO PRIMERO Club Ciudadano Artículo 29.- El Club Ciudadano es una figura organizativa que parte de las unidades territoriales donde el Círculo realiza su labor de gestión, adoctrinamiento, proselitismo y de acción electoral. litST I TUTD ' IIECTORAI Artículo 30.- El Club está conformado por ciudadanos, afiliados o simpatizantes potenciales integrantes de movimientos sociales y/o de organizaciones sectoriales dentro de una unidad territorial determinada. No cuenta con un número determinado de ciudadanos y su tema o actividad podrá ser cualquiera de los enumerados en los estatutos de Movimiento Ciudadano. Artículo 31.- Los Clubes deberán coordinarse con el responsable del área correspondiente dentro del Círculo. Artículo 32.- Al momento de formar un Club, el Círculo de la unidad territorial correspondiente exhortará a todos los integrantes a afiliarse a Movimiento Ciudadano. CAPÍTULO SEGUNDO Contraloría Ciudadana Municipal de Movimiento Ciudadano Artículo 33.- Las Contralorías Ciudadanas Municipales de Movimiento Ciudadano es una figura que agrupa a todos los coordinadores de gestión social de los Círculos existentes en un Municipio o Delegación. Artículo 34.- Su objetivo es lograr la transparencia y rendición de cuentas por parte de la autoridad local a partir de un puntual seguimiento y revisión de la actividad gubernamental (gabinete de sombra). Fundamentalmente debe de informar a todos los afiliados, simpatizantes y ciudadanos en general del Municipio o Delegación de los resultados de las gestiones realizadas, del buen manejo de los recursos, del cumplimiento de los compromisos vertidos en empañas: y del desempeño administrativo de las autoridades locales, así corno de la correcta aplicación de los recursos participativos. INST I T9TC;, ELECTORA! Artículo 35.- A efecto de que tenga un pleno reconocimiento frente a los ciudadanos y una fuerza reconocida ante las autoridades, adquirirá la figura legal de S.S.S. (Sociedad de Solidaridad Social). Artículo 36.- La organización interna de las Contralorías constituidas ya como S.S.S. será definida por la Comisión Operativa Nacional. TÍTULO CUARTO DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Y LA SECRETARÍA DE CÍRCULOS DE BASE CAPÍTULO PRIMERO De la Comisión Artículo 37.- Para la evaluación y revisión del desarrollo y resultados de los Círculos, se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento de Círculos de Base. Estará integrada por tres integrantes del Consejo Ciudadano Nacional, dos integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional, un integrante de la Comisión Operativa Nacional y por un Secretario Técnico, que será el Secretario de Círculos de Base. La Comisión de Evaluación y Seguimiento de Círculos de Base hará una evaluación cuatrimestral del desempeño de las actividades de la Secretaría y de sus similares en los órganos de dirección estatal. c. 1 moirrn II rnRAI Artículo 38.- A falta del cumplimiento de las obligaciones, aplicación de programas y cumplimientos de metas establecidas por los órganos de dirección de Movimiento Ciudadano, por las Comisiones Operativas Estatales y Comisiones Operativas Municipales, la Comisión de Evaluación y Seguimiento revisará el caso en particular y propondrá las medidas correctivas a los integrantes que hayan incumplido. CAPÍTULO SEGUNDO De la Secretaría Artículo 39.- La Secretaría será la instancia de dirección de Movimiento Ciudadano responsable de impulsar la formación de Círculos en unidades territoriales y del desarrollo de su trabajo y cumplimiento de las metas adquiridas. Artículo 40.- Su titular será el Secretario, quien contará con las siguientes funciones: Capacitar a las Comisiones Operativas Estatales y Municipales para fomentar la creación de Círculos entre los afiliados, simpatizantes y ciudadanos en general; Actuar con responsabilidad en esta labor y siempre bajo los principios de la socialdemocracia, el progresismo, la justicia social y la igualdad; III. Inducir a que los trabajos realizados por los Círculos vayan enfocados a lograr una educación cultural y cívica nacional; 22 Marcar toda actividad como desarrollada de manera democráti y libre, sin intereses personales y anteponiencicIsnul9efféfill ELE UkAl colectivo; Trabajar de acuerdo a los lineamientos de los órganos de dirección nacional de Movimiento Ciudadano; Llevar un registro por entidad y municipio de todos los Círculos formados en el país; Tener un control y seguimiento de las actividades que desarrollan los Círculos; Procurar que todos los integrantes de los Círculos se encuentren afiliados a Movimiento Ciudadano; Coordinarse con las otras instancias de dirección e integrantes del secretariado de Movimiento Ciudadano en casos de sociales, movimientos electoral, acción capacitación, organizaciones sectoriales, gestión social y comunicación social, a nivel nacional y estatal; Resguardar los expedientes que se formen con motivo de la creación de círculos; Asignar la clave correspondiente a los Círculos; Expedir las constancias de conformación y entregarlas a los Círculos; Procurar la constante capacitación de los Círculos en diversas áreas; INSTITUTO k FlEcTORAL Entablar un contacto permanente con los Círculos y representar a la Comisión Operativa Nacional; Enviar todo el material documental y la información necesaria para la adecuada labor de los Círculos; Dotar de insumos a los Círculos para la afiliación de ciudadanos; Informar de sus actividades a la Comisión de Evaluación y Seguimiento; Recoger las propuestas de acción política de los Círculos y entregarlas a las instancias correspondientes; Observar el buen funcionamiento de los Círculos y proponer a la Comisión de Evaluación y Seguimiento la desintegración de algún Círculo; XX. Las demás que la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Operativa Nacional o la Comisión de Evaluación y Seguimiento le señalen. Transitorios PRIMERO.- El presente Reglamento surtirá sus efectos legales internos inmediatamente después de ser aprobado por el Consejo Ciudadano Nacional de Movimiento Ciudadano, en términos del artículo 16 numeral 1 inciso d) de los Estatutos, y se comunicará para su registro ante el Instituto Federal Electoral para los efectos legales conducentes, en términos del artículo 47 numeral 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 24 SEGUNDO.- El titular de la Secretaría de Círculos de Base come a ejercer funciones de manera inmediata posterior a su nombrara s mbramk FEU por parte de los integrantes de la Coordinadora Ciudada Nacionl. TERCERO.- Una vez nombrado el titular de la Secretaría de Círculos de Base, tendrá un término de 60 días para entregar el Programa Anual de Actividades del área correspondiente, a efecto de que sea aprobado. PA! INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL SUSCRITO CIUDADANO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 125, PÁRRAFO 1, INCISO s), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CERTIFICA QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTÁTICA, EN VEINTICUATRO FOJAS Ú TILES, SIN INCLUIR LA PRESENTE, CORRESPONDE AL REGLAMENTO DE LOS C Í RCULOS DE BASE VIGENTE DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO "MOVIMIENTO CIUDADANO", APROBADO EN LA TERCERA SESI Ó N ORDINARIA DEL CONSEJO CIUDADANO NACIONAL DE DICHO INSTITUTO POL Í TICO, REALIZADA EL DÍA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, DOCUMENTO QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE INSTITUTO, LO QUE CERTIFICO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. !VI ../1/1.(t) INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA SECRETARIA EJECUTIVA CP
© Copyright 2024