Artículo 1. - Valor es Valor

*muro FEDERAL EL1
MOV1MÍENTO
CUJDADANO
REGLAMENTO DE LOS CÍRCULOS DE BASE
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
Del Objeto
Artículo 1.- Las presentes disposiciones son reglamentarias del artículo
27, numeral 9, de los Estatutos de Movimiento Ciudadano y tienen por
objeto establecer la conformación, identificación, registro,
funcionamiento y operación de los Círculos de Base.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Círculo, el Círculo o Círculos de Base;
Clave de identificación, la serie alfanumérica que se le asigna a
cada Círculo de Base al momento de ser registrado;
Club, el Club o Clubes Ciudadanos;
Comisión Operativa Nacional, la instancia así nombrada en los
Estatutos;
Comisión Operativa Estatal, la instancia así nonítiltit4t
Estatutos;
Comisión Operativa Municipal, la instancia así nombrada en los
Estatutos;
Comisionado Municipal, la autoridad unipersonal así nombrada
en los Estatutos;
Constancia de Conformación, el documento que es expedido por
la Secretaría de Círculos de Base para avalar el registro y la
existencia de un Círculo de Base;
Contraloría, la Contraloría Ciudadana Municipal de Movimiento
Ciudadano;
Coordinador General, el ciudadano, afiliado o simpatizante
integrante de un Círculo de Base y que además es responsable de
coordinar los trabajos en su interior y de articular el desarrollo de
las actividades de la mesa directiva enumerados por el presente
Reglamento;
Coordinadora Ciudadana Nacional, la instancia así nombrada en
los Estatutos;
Coordinadora Ciudadana Estatal; la instancia así nombrada en
los Estatutos;
Mesa Directiva, la instancia coordinadora de los trabajos a
desarrollar por el Círculo de Base;
Secretaría, la Secretaría de Círculos de Base;
ELECTORA'
IN STITUTO
Fn
Secretario, el titular de la Secretaría de Círculos de Base y
Secretario Técnico de la Comisión de Evaluación y Seguimiento
creada para tal efecto en el seno de Movimiento Ciudadano;
Solicitud, el documento que servirá para registrar la
conformación de un Círculo de Base, y
XVII.
Unidad Territorial, la colonia, comunidad, unidad habitacional,
fraccionamiento, asentamiento humano, ejido o poblado donde el
Círculo de Base desarrolla su actividad.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y Obligaciones
Artículo 3.- Además de lo establecido en los Estatutos de Movimiento
Ciudadano, los Círculos de Base tendrán las siguientes funciones:
Fomentar entre los habitantes de su unidad territorial y entre los
simpatizantes y afiliados de Movimiento Ciudadano la igualdad,
la justicia social, la equidad de género, el desarrollo cultural, la
educación cívica la corresponsabilidad administrativa, la
cogestión y autogestión, el crecimiento económico propio y el de
la comunidad, respeto a ideologías distintas de la
socialdemocracia y los valores nacionales como expresiones
máximas de crecimiento y plenitud de las personas;
Participar de las actividades culturales y de educación que los
órganos de dirección de Movimiento Ciudadano propongan para
el engrandecimiento de nuestra sociedad;
III.
Trabajar arduamente por la consolidación cultural y axiológica
de su comunidad;
Difundir el ideario y principios de Movimiento Ciudadano
INSTITUT
dentro de sus diferentes ámbitos de trabajo;
Capacitar a los ciudadanos libres que así lo deseen, dentro de un
esquema de ciudadanización del poder con base en una absoluta
y efectiva democracia participativa;
Sensibilizar dentro de la comunidad a sus habitantes para crear
una cultura de la legalidad acorde con la realidad democrática de
la nación;
Solicitar a la Secretaría, con copia a la Comisión Operativa
Estatal, cursos de capacitación en diversas materias según lo
requerido;
Dirigir las demandas ciudadanas ante los órganos competentes,
con copia siempre a la Secretaría, de manera clara e inequívoca
para que tengan respuesta y mejore su entorno comunitario;
Dar puntual seguimiento y entrega de resultados a las gestiones
que realice a favor de los ciudadanos, entregando copia y/o un
reporte de los mismos a la Secretaría;
Realizar una constante y permanente labor de proselitismo entre
los ciudadanos a favor de Movimiento Ciudadano;
Afiliar a Movimiento Ciudadano a los ciudadanos que se
identifiquen con el programa y los principios del mismo, así
como a todo ciudadano que lo solicite, a través de la campaña
nacional de afiliación;
XII.
Llevar un registro propio de sus afiliaciones y reportarlo a la
Secretaría a través de la Comisión Operativa Municipal;
INSTITUT,
Establecer un programa propio de actividades de proselitismo,
cumplimiento de metas y resultados y llevarlo a cabo, previa
autorización del mismo por parte de la Secretaría, con la opinión
de la Comisión Operativa Estatal;
Detectar a los miembros idóneos del Círculo para formar parte de
las estructuras de promoción del voto y electoral;
Ubicar las secciones electorales que se encuentran dentro de su
unidad territorial;
Conformar la estructura de promoción del voto en las secciones
electorales que le correspondan;
Identificar a los ciudadanos que puedan fungir como sujetos
para la defensa del voto posterior a las elecciones (interposición
de recursos y procedimientos ante instancias electorales) y
avisar a la Secretaría, con copia a la Comisión Operativa Estatal;
Realizar campañas de información y comunicación de la agenda
legislativa nacional de Movimiento Ciudadano sobre temas
relevantes bajo la visión socialdemócrata del mismo, a través de
los medios proporcionados por la Secretaría;
Proponer a la Comisión Operativa Estatal los candidatos a
recibir reconocimiento por parte de las Fundaciones existentes
en Movimiento Ciudadano;
Sugerir a la Secretaría, con copia a la Comisión Operativa
Estatal, perfiles de ciudadanos que por sus méritos puedan ser
posibles candidatos a cargos de elección popular dentro de su
demarcación territorial;
Realizar propuestas sobre estrategias electorales y de promoción
del voto a la Comisión Operativa Estatal para tiempos
INSTiTg
electorales;
Articular el trabajo y funciones de los Clubes Ciudadanos con la
Comisión Operativa Estatal, dando siempre aviso previo a la
Secretaría;
Llevar a cabo todas las tareas encomendadas y lineamientos
dictados por la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión
Operativa Nacional, la Coordinadora Ciudadana Estatal, la
Comisión Operativa Estatal y la Comisión Operativa Municipal,
en coordinación con la Secretaría y en su caso con los Delegados
Nacionales, y
Las demás que determine la Comisión Operativa Nacional.
Artículo 4.- Los Círculos deberán solicitar a la Comisión Operativa
Municipal o al Comisionado Municipal según el caso, todo el material
documental y de información que generen los órganos de dirección de
Movimiento Ciudadano para su efectiva labor territorial, quienes a su
vez turnarán la petición a la Secretaría.
La falta de tales elementos se reportará a la Secretaría quien de
inmediato tomará conocimiento del asunto.
Artículo 5.- De igual forma, los Círculos asistirán con un representante
con derecho a voz pero no a voto, a las Asambleas de Distritos
Electorales federales y/o locales en las Cabeceras Distritales
Municipales para elegir Delegados a la Convención Estatal, con el
objeto de conocer los procesos de elección de Movimiento Ciudadano.
Lo anterior, previa autorización de la Secretaría.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORili
Artículo 6.- Los Círculos tienen categóricamente prohibido realizar
actividades distintas a las enumeradas en el artículo 3 del presente
Reglamento.
La realización de actos distintos a los encomendados, constituye una
falta a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano y se
Círculo,
disolución
inmediata
del
sancionará
con
la
independientemente de las medidas disciplinarias que se puedan
imponer a sus miembros en lo individual, de acuerdo al caso en
concreto y conforme a lo que indiquen los Estatutos y los Reglamentos
correspondientes y aplicables de Movimiento Ciudadano.
Artículo 7.- Todos los afiliados y simpatizantes de Movimiento
Ciudadano deben estar identificados dentro de un Círculo para poder
participar en los distintos procesos que lleven a cabo los órganos de
dirección municipal, estatal y nacional.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CREACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
Conformación
Artículo 8.- Para un adecuado y funcional trabajo territorial, los
Círculos estarán conformados por al menos 9 ciudadanos, afiliados o
simpatizantes vecinos de una misma unidad territorial, contando
dentro de este número al Coordinador General, quienes integrarán la
Mesa Directiva del Círculo.
Dicho número no limita la participación de cualquier cantidad de
ciudadanos dentro de un Círculo.
..511
La mesa directiva tendrá una organización orizontal.
Ningún integrante posee más derechos que otro y el Colfricnkhr
General es el encargado de dirigir sus trabajos.
Artículo 9.-
El Coordinador General será elegido de manera directa, por todos los
integrantes de la mesa directiva. En caso de empate entre 2 o más
candidatos, se elegirá por sorteo.
Cabe señalar que cualquiera de los integrantes de la mesa directiva del
Círculo puede ser el Coordinador General y asumirá las funciones
correspondientes a su área más las de éste último.
Los integrantes de la mesa directiva serán responsables
en las áreas que a continuación se enuncian y tendrán a cargo las
siguientes tareas, además de las primordiales que serán la de afiliar a
Movimiento Ciudadano, formar la estructura electoral y de promoción
del voto y capacitar a los ciudadanos bajo la visión socialdemócrata de
una sociedad.
Artículo 10.-
1.
Coordinador General:
Guiar y coordinar los trabajos de la mesa directiva del Círculo;
Representar a la mesa directiva ante los órganos municipales,
estatales y nacionales de Movimiento Ciudadano;
Procurar el estricto cumplimiento de los Documentos Básicos de
Movimiento Ciudadano por parte de los ciudadanos, afiliados o
simpatizantes del Círculo;
Reportar a la Secretaría, con copia a la Comisión Operativa
Estatal y a la Comisión Operativa Municipal, el desarrollo de las
actividades del Círculo;
Vigilar el cumplimiento de las metas fijadas por los órganos de
dirección de Movimiento Ciudadano;
Solicitar a la Secretaría el material de tipo documental
indispensable para realizar sus funciones;
INSTMI-
Mantener una estrecha y permanente comunicación con los
afiliados, simpatizantes y ciudadanos en general de su unidad
territorial;
Enterarse, vía Secretaría, de todos los eventos realizados por la
Coordinadora Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa
Nacional;
Solicitar y organizar los cursos de capacitación necesarios para
los miembros del Círculo, y
Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el
adecuado desarrollo de su labor.
2. Coordinadora de Mujeres:
Trabajar en la unidad territorial según los principios
socialdemócratas de Movimiento Ciudadano y bajo una visión
de igualdad y equidad de género;
Implementar la adecuación de los programas dictados por la
dirigencia nacional, a través del Movimiento Nacional de
Mujeres;
Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el
adecuado desarrollo de su labor.
Solicitar capacitación sobre temas diversos, con una perspectiva
de género;
Procurar la afiliación de mujeres para fortalecer este
movimiento en nuestra organización;
Opinar y proponer acciones para una mayor afiliación de
mujeres a través de estrategias de atracción del voto, eventos,
conferencias y talleres;
g) Dar aviso a la Secretaría, con copia a la Comisión Operativa
Estatal y a la Comisión Operativa Municipal, de eventos sobre
equidad de género, violencia de género, trata de personas,
talleres productivos y demás temas de interés para las mujeres
que se celebren por instancias de gobierno o por el sector
privado dentro de la unidad territorial donde se localice el
Círculo, así como asistir a los mismos;
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‘4.
Establecer lazos con todas las mujeres de la unidad territo 1
Turnar al coordinador de gestión social lASTillkicitu.4q
,. ,,,, ELkabbil
realizadas por las mujeres vecinas de la unidad territorial, y
j) Buscar la vinculación con instituciones médicas locales, del
ámbito público o del sector privado, para jornadas de salud
dirigidas al sector de las mujeres.
3. Coordinador de Jóvenes;
Participar en todos los eventos dirigidos a este sector
convocados o realizados por la Comisión Operativa Municipal o
la Comisión Operativa Estatal y dar aviso de ello a la Secretaría;
Vincularse con todos los jóvenes de la unidad territorial a través
de conciertos, exposiciones, muestras culturales y conferencias
de interés;
Apoyar a los jóvenes en sus actividades dentro de sus centros
educativos y avisar de ello a la Secretaría, con copia a la
Comisión Operativa Estatal y a la Comisión Operativa
Municipal;
Solicitar talleres, conferencias, pláticas y demás actividades
académicas a la Secretaría, haciendo sabedoras de ello a las
Comisiones Operativas Estatal y Municipal, y
e) Capacitarse en diversas materias que imparte el Centro de
Capacitación y Concertación Ciudadana de Movimiento
Ciudadano.
4. Coordinador de Productores y Trabajadores;
Identificar a los trabajadores de las unidades territoriales con el
objeto de recoger sus demandas y gestionar, junto con el
coordinador de gestión social, lo conducente;
Proponer a la Secretaría proyectos productivos que puedan
gestionarse a través de los órganos de dirección de Movimiento
Ciudadano para inducir la actividad económica en una
comunidad e incrementar la base trabajadora afín a nuestro
Movimiento;
iti3TITUTu
Proyectar la celebración de ferias de empleo municipal y talleres
de autogestión en coordinación con la Secretaría, y con el apoyo
de la Comisión Operativa Estatal y la Comisión Operativa
Municipal;
Hacer un padrón de micro, pequeñas y medianas empresas y
remitirlo a la Secretaria, con copia a la Comisión Operativa
Estatal;
Preparar encuentros con productores de la unidad territorial
para articular su demandas y elevarlas a sus homólogos estatal
y nacional a través de la Secretaría;
Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el
adecuado desarrollo de su labor;
Promover entre los trabajadores la visión socialdemócrata y
progresista de Movimiento Ciudadano e incidir en su entorno
laboral según estos modelos, y
Afiliar e identificar miembros para promocionar el voto e
impulsar una estructura electoral estable para nuestro
Movimiento.
5. Coordinador de Gestión Social;
Recabar todas y cada una de las demandas que los ciudadanos y
los militantes de Movimiento Ciudadano le hagan llegar para su
gestión correspondiente;
En caso de que la gestión esté fuera de sus posibilidades,
coordinarse con la Secretaría, a través de la Comisión Operativa
Estatal, para tal encomienda;
Hacer un informe con todas las gestiones solicitadas, realizadas
y las que se encuentren en curso y remitirlo a la Secretaría;
Afiliar a través de la gestión a la mayor cantidad de gente
posible;
Recibir todas las gestiones solicitadas de los demás integrantes
de la mesa directiva del Círculo;
Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el
adecuado desarrollo de su labor;
ELECTORA!
12
Formar parte de la Contraloría Ciudadana Mu
1 de
Movimiento Ciudadano, y
Dar puntual seguimiento a las actividades delltRTIIPtoridades
municipales e informar a los afiliados, simpatizantes y
ciudadanos, comunicando en primera instancia a la Secretaría.
6. Coordinador de Difusión;
Resguardar todo el material de apoyo documental para el pleno
cumplimiento de las tareas del Círculo;
Difundir a través de instrumentos accesibles, las actividades de
Movimiento Ciudadano;
Dar a conocer tanto el proyecto de Movimiento Ciudadano
como las actividades políticas y legislativas del mismo por
medio de las redes sociales y retroalimentarlas con información
local, y
Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el
adecuado desarrollo de su labor.
7. Coordinador de Acción Electoral;
Identificar las secciones electorales que se encuentran dentro de
la unidad territorial del Círculo;
Tener la información electoral de esas secciones electorales;
Mantener estrecha comunicación con los dirigentes partidistas
encargados de la materia electoral;
Capacitarse permanentemente en materia electoral;
Formar parte de la estructura electoral de Movimiento
Ciudadano y conformar la estructura electoral en su unidad
territorial;
Pugnar por la capacitación de su estructura electoral;
Identificar el "voto duro" de Movimiento Ciudadano, y
Hacer un diagnóstico sobre históricos de votación en sus
secciones electorales.
dECTORAL
8. Coordinador de Movimientos Sociales;
Tener una estrecha vinculación con la Secretaría de
Movimientos Sociales de la Coordinadora Ciudadana Nacional,
a través de la Secretaría, sobre sus actividades;
Identificar a potenciales movimientos sociales en la unidad
territorial;
Convencer a los movimientos ya existentes a ser afiliados o
simpatizantes de Movimiento Ciudadano;
Mantener una vinculación con el Club;
Comunicar las actividades de la Secretaría de Movimientos
Sociales a los miembros del Círculo y en general a los
ciudadanos de su unidad territorial, solicitando esta
información a la Secretaría, y
Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el
adecuado desarrollo de su labor.
9. Coordinador de Organizaciones Sectoriales.
Tener una estrecha vinculación con la Secretaría de
Organizaciones Sectoriales de la Coordinadora Ciudadana
Nacional, a través de la Secretaría, sobre sus actividades;
Identificar a potenciales organizaciones sectoriales en la unidad
territorial;
Convencer a los existentes a ser simpatizantes de Movimiento
Ciudadano;
Mantener una vinculación con el Club;
Comunicar las actividades de la Secretaría de Organizaciones
Sectoriales a los militantes del círculo, solicitando esta
información a la Secretaría, y
Capacitarse obligatoriamente en los temas necesarios para el
adecuado desarrollo de su labor.
Cada coordinador hará propias las encomiendas que en su área dicten
los órganos de dirección nacional, estatal y municipal apegados
siempre al Programa de Acción, Misión, Visión, Principios, Estatutos,
„fflucks 47,.
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II
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Reglamentos y demás documentos que genere la Convención 1\Noónal
Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional, la 119/Eilthi cr
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Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional.
Artículo 11.- Los demás ciudadanos, afiliados o simpatizantes que
conforman el Círculo tendrán que trabajar en actividades dentro de
alguna de las áreas señaladas en la lista del artículo anterior, guiados
por el coordinador correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
Registro e Identificación
Artículo 12.- Existen dos formas de solicitar el registro de un Círculo: a
solicitud de los militantes a la Secretaría, con copia a las Comisiones
Operativas Estatal y Municipal, o a petición expresa de la Comisión
Operativa Municipal, del Comisionado Municipal o de la Comisión
Operativa Estatal.
Artículo 13.- En el primer supuesto, los militantes formularán escrito
libre dirigido al Secretario, con copia a la Comisión Operativa Estatal y
a la Comisión Operativa Municipal o al Comisionado Municipal, en
donde se exprese la intención de formar un Círculo.
Este documento deberá contener el nombre de los integrantes de la
mesa directiva y en su caso, el de todos los integrantes que la
conforman, así como copias de identificaciones donde acreditan ser
vecinos de la unidad territorial que corresponda.
La Comisión Operativa Estatal, deberá recibir toda la documentación,
acusar de recibido y remitirla sin dilación alguna al Secretario para su
trámite correspondiente.
ELECTufiAl
INSTITUTO
FEDERAL ElEek
La Comisión Operativa Estatal, al remitir la documentación, emitirá
una opinión al respecto sobre la conformación del Círculo. Esta
opinión será en sentido positivo o negativo explicando las razones de
la misma.
Recibida la respuesta, dará inicio el procedimiento de registro.
Artículo 14.- En el segundo supuesto del artículo 12, el órgano de
dirección de Movimiento Ciudadano que propone la conformación del
Círculo deberá remitir los documentos requeridos a la Secretaría para
su registro, acompañados de la opinión y razones para su
conformación.
Artículo 15.- La Secretaría registrará los datos necesarios en una
solicitud y conformará un expediente para su autorización y visto
bueno por parte de la Comisión Operativa Nacional.
Artículo 16.- Una vez autorizada la conformación del Círculo, la
Secretaría expedirá la constancia de conformación, la cual estará
firmada por el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional y el
Secretario.
Artículo 17.- En el caso de que los solicitantes del Círculo no sean
afiliados, se les exhortará a afiliarse al momento de que la Secretaría
conforme el expediente.
Artículo 18.- A cada Círculo se le asignará una clave alfanumérica para
su identificación, además de que podrá llevar el nombre de la unidad
habitacional en donde se sitúe el Círculo. Esta clave se asentará en un
registro que controlará la Secretaría y se plasmará en la constancia de
conformación entregada a cada Círculo.
16
CAPÍTULO TERCERO
Duración
INSTITUTO
• ELFI:Tz":119
Artículo 19.- La duración del Círculo es indefinida, siempre y cuando
cumpla con los fines para los cuales fue creado y no se actualice la
hipótesis señalada en el segundo párrafo del artículo 6 del presente
Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO
Funcionamiento
Artículo 20.- La mesa directiva es la instancia que guiará los trabajos
del Círculo. Es una organización horizontal dirigida por el
Coordinador General.
Artículo 21.- Tendrá una duración de un año y medio, pudiendo ser
ratificada en sus mismos términos conformada por un solo periodo
más por la Comisión Operativa Nacional contando con la opinión de la
Comisión Operativa Estatal.
Al término de su gestión la Comisión Operativa Nacional elegirá, de
manera directa y escuchando la opinión de la Comisión Operativa
Estatal, a una nueva mesa de entre varias planillas solicitantes.
Sus integrantes podrán ser removidos por la Comisión Operativa
Nacional, con causa justificada, a petición de la Comisión Operativa
Estatal y evaluando tal petición.
De igual manera, los integrantes de la mesa podrán solicitar la
remoción de alguno de sus integrantes por los motivos señalados en el
segundo párrafo del artículo 6 del presente Reglamento.
itisTifino F r r11-5;
FLEernp*
Artículo 22.- Los integrantes del Círculo deberán sesionar una vez cada
15 días de manera ordinaria y una vez cada semana en tiempos
electorales (campaña y pre campaña), con el objeto de coordinar y
revisar los trabajos de proselitismo, acción política, difusión y
capacitación en la unidad territorial.
De estas reuniones se deberá realizar una minuta de la cual se enviará
copia a la Secretaría.
Artículo 23.- Serán válidas las determinaciones que tome la mesa
directiva en sesión, siempre y cuando sea por mayoría de votos de los
ciudadanos, afiliados o simpatizantes asistentes y que cuando menos
estén presentes 3 integrantes de la mesa directiva.
CAPÍTULO QUINTO
Operación
Artículo 24.- Una vez que la mesa directiva del Círculo reciba la
constancia de conformación, iniciará los trabajos del mismo con una
sesión de instalación.
Derivada de ésta y las demás sesiones de la mesa directiva,
comenzarán a desarrollar las actividades de conformidad con el
programa de acción y los principios de Movimiento Ciudadano.
Artículo 25.- En cada sesión se elaborará una minuta para su puntual
seguimiento, misma que se remitirá a la Secretaría para verificar el
desarrollo de las actividades.
Además, el Círculo deberá entregar un informe bimestral a la
Secretaría, con copia a la Comisión Operativa Estatal y Municipal, de
sus actividades realizadas dentro del mismo periodo señalado.
La falta de este informe será causa justificada para la remoctón de la
mesa directiva por parte de la Comisión Operativa Nacional.
EIVT3RAL
itarl Toa
Artículo 26.- Cada coordinador del Círculo deberá mantener una
estrecha coordinación con los miembros de la Comisión Operativa
Municipal y con el responsable de los Círculos de Base de la
Coordinadora Ciudadana Estatal para seguir una misma línea de
trabajo en todas las unidades territoriales.
Artículo 27.- La Coordinadora Ciudadana Estatal, a través del
representante de los Círculos de Base en la entidad, rendirá a su vez un
informe bimestral a la Secretaría, el cual contendrá a detalle, el
desarrollo de todas las actividades realizadas por ese órgano de
dirección con respecto a la creación de Círculos.
Artículo 28.- En tiempos electorales, los Círculos deben avocarse a
consolidar y fortalecer las estructuras de Movimiento Ciudadano. Son
responsables directos de sus secciones y del trabajo político electoral
que en ellas se desarrollen.
En este caso la comunicación directa será con la Secretaría.
TÍTULO TERCERO
DE LOS CLUBES CIUDADANOS Y LAS CONTRALORÍAS
CIUDADANAS
CAPÍTULO PRIMERO
Club Ciudadano
Artículo 29.- El Club Ciudadano es una figura organizativa que parte
de las unidades territoriales donde el Círculo realiza su labor de
gestión, adoctrinamiento, proselitismo y de acción electoral.
litST I TUTD '
IIECTORAI
Artículo 30.- El Club está conformado por ciudadanos, afiliados o
simpatizantes potenciales integrantes de movimientos sociales y/o de
organizaciones sectoriales dentro de una unidad territorial
determinada.
No cuenta con un número determinado de ciudadanos y su tema o
actividad podrá ser cualquiera de los enumerados en los estatutos de
Movimiento Ciudadano.
Artículo 31.- Los Clubes deberán coordinarse con el responsable del
área correspondiente dentro del Círculo.
Artículo 32.- Al momento de formar un Club, el Círculo de la unidad
territorial correspondiente exhortará a todos los integrantes a afiliarse a
Movimiento Ciudadano.
CAPÍTULO SEGUNDO
Contraloría Ciudadana Municipal de Movimiento Ciudadano
Artículo 33.- Las Contralorías Ciudadanas Municipales de Movimiento
Ciudadano es una figura que agrupa a todos los coordinadores de
gestión social de los Círculos existentes en un Municipio o Delegación.
Artículo 34.- Su objetivo es lograr la transparencia y rendición de
cuentas por parte de la autoridad local a partir de un puntual
seguimiento y revisión de la actividad gubernamental (gabinete de
sombra).
Fundamentalmente debe de informar a todos los afiliados,
simpatizantes y ciudadanos en general del Municipio o Delegación de
los resultados de las gestiones realizadas, del buen manejo de los
recursos, del cumplimiento de los compromisos vertidos en empañas:
y del desempeño administrativo de las autoridades locales, así corno
de la correcta aplicación de los recursos participativos. INST I T9TC;, ELECTORA!
Artículo 35.- A efecto de que tenga un pleno reconocimiento frente a
los ciudadanos y una fuerza reconocida ante las autoridades, adquirirá
la figura legal de S.S.S. (Sociedad de Solidaridad Social).
Artículo 36.- La organización interna de las Contralorías constituidas
ya como S.S.S. será definida por la Comisión Operativa Nacional.
TÍTULO CUARTO
DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Y
LA SECRETARÍA DE CÍRCULOS DE BASE
CAPÍTULO PRIMERO
De la Comisión
Artículo 37.- Para la evaluación y revisión del desarrollo y resultados
de los Círculos, se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento de
Círculos de Base.
Estará integrada por tres integrantes del Consejo Ciudadano Nacional,
dos integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional, un integrante
de la Comisión Operativa Nacional y por un Secretario Técnico, que
será el Secretario de Círculos de Base.
La Comisión de Evaluación y Seguimiento de Círculos de Base hará
una evaluación cuatrimestral del desempeño de las actividades de la
Secretaría y de sus similares en los órganos de dirección estatal.
c.
1
moirrn
II rnRAI
Artículo 38.- A falta del cumplimiento de las obligaciones, aplicación
de programas y cumplimientos de metas establecidas por los órganos
de dirección de Movimiento Ciudadano, por las Comisiones
Operativas Estatales y Comisiones Operativas Municipales, la
Comisión de Evaluación y Seguimiento revisará el caso en particular y
propondrá las medidas correctivas a los integrantes que hayan
incumplido.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Secretaría
Artículo 39.- La Secretaría será la instancia de dirección de Movimiento
Ciudadano responsable de impulsar la formación de Círculos en
unidades territoriales y del desarrollo de su trabajo y cumplimiento de
las metas adquiridas.
Artículo 40.- Su titular será el Secretario, quien contará con las
siguientes funciones:
Capacitar a las Comisiones Operativas Estatales y Municipales
para fomentar la creación de Círculos entre los afiliados,
simpatizantes y ciudadanos en general;
Actuar con responsabilidad en esta labor y siempre bajo los
principios de la socialdemocracia, el progresismo, la justicia
social y la igualdad;
III.
Inducir a que los trabajos realizados por los Círculos vayan
enfocados a lograr una educación cultural y cívica nacional;
22
Marcar toda actividad como desarrollada de manera democráti
y libre, sin intereses personales y anteponiencicIsnul9efféfill ELE UkAl
colectivo;
Trabajar de acuerdo a los lineamientos de los órganos de
dirección nacional de Movimiento Ciudadano;
Llevar un registro por entidad y municipio de todos los Círculos
formados en el país;
Tener un control y seguimiento de las actividades que
desarrollan los Círculos;
Procurar que todos los integrantes de los Círculos se encuentren
afiliados a Movimiento Ciudadano;
Coordinarse con las otras instancias de dirección e integrantes
del secretariado de Movimiento Ciudadano en casos de
sociales,
movimientos
electoral,
acción
capacitación,
organizaciones sectoriales, gestión social y comunicación social, a
nivel nacional y estatal;
Resguardar los expedientes que se formen con motivo de la
creación de círculos;
Asignar la clave correspondiente a los Círculos;
Expedir las constancias de conformación y entregarlas a los
Círculos;
Procurar la constante capacitación de los Círculos en diversas
áreas;
INSTITUTO k
FlEcTORAL
Entablar un contacto permanente con los Círculos y representar a
la Comisión Operativa Nacional;
Enviar todo el material documental y la información necesaria
para la adecuada labor de los Círculos;
Dotar de insumos a los Círculos para la afiliación de ciudadanos;
Informar de sus actividades a la Comisión de Evaluación y
Seguimiento;
Recoger las propuestas de acción política de los Círculos y
entregarlas a las instancias correspondientes;
Observar el buen funcionamiento de los Círculos y proponer a
la Comisión de Evaluación y Seguimiento la desintegración de
algún Círculo;
XX. Las demás que la Coordinadora Ciudadana Nacional, la
Comisión Operativa Nacional o la Comisión de Evaluación y
Seguimiento le señalen.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Reglamento surtirá sus efectos legales internos
inmediatamente después de ser aprobado por el Consejo Ciudadano
Nacional de Movimiento Ciudadano, en términos del artículo 16
numeral 1 inciso d) de los Estatutos, y se comunicará para su registro
ante el Instituto Federal Electoral para los efectos legales conducentes,
en términos del artículo 47 numeral 4 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
24
SEGUNDO.- El titular de la Secretaría de Círculos de Base come
a ejercer funciones de manera inmediata posterior a su nombrara
s mbramk
FEU
por parte de los integrantes de la Coordinadora Ciudada Nacionl.
TERCERO.- Una vez nombrado el titular de la Secretaría de Círculos
de Base, tendrá un término de 60 días para entregar el Programa Anual
de Actividades del área correspondiente, a efecto de que sea aprobado.
PA!
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
EL SUSCRITO CIUDADANO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 125, PÁRRAFO 1, INCISO s), DEL CÓDIGO
FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CERTIFICA
QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTÁTICA, EN VEINTICUATRO FOJAS
Ú TILES, SIN INCLUIR LA PRESENTE, CORRESPONDE AL REGLAMENTO DE
LOS C Í RCULOS DE BASE VIGENTE DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL
DENOMINADO "MOVIMIENTO CIUDADANO", APROBADO EN LA TERCERA
SESI Ó N ORDINARIA DEL CONSEJO CIUDADANO NACIONAL DE DICHO
INSTITUTO POL Í TICO, REALIZADA EL DÍA SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL
DOCE, DOCUMENTO QUE TUVE A LA VISTA Y QUE OBRA EN LOS
ARCHIVOS DE ESTE INSTITUTO, LO QUE CERTIFICO PARA LOS EFECTOS
LEGALES A QUE HAYA LUGAR. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS DOS DÍAS DEL MES
DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. !VI ../1/1.(t)
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA SECRETARIA EJECUTIVA
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