lineamientos para el uso y control de bienes muebles de la

Compendio de Reglamentos Municipales
H.
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE.- A LOS
VEINTITRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO
I.- Que dentro de las facultades y atribuciones del H. Ayuntamiento del Municipio de
Campeche, se encuentra emitir las disposiciones administrativas necesarias para el buen
desempeño de sus funciones.
II.- Que dentro de las políticas administrativas adoptadas por el gobierno municipal, se
encuentra establecer reglas claras y precisas que permitan que los servidores públicos
cumplan cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo.
III.- Uno de los puntos medulares dentro de las estrategias y políticas del Ayuntamiento de
Campeche, es instrumentar políticas y procedimientos dirigidos a la salvaguarda del patrimonio
municipal, por lo que resulta necesario emitir una serie de disposiciones que regulen el uso y
administración de los bienes de propiedad municipal.
En tal virtud, el H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, con base en las facultades
establecidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
107 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 150 segundo párrafo de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, ha tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba emitir los lineamientos para el uso y control de bienes muebles de la
administración pública del Municipio de Campeche.
SEGUNDO.- Dichos lineamientos estarán sujetos a los siguientes términos:
LINEAMIENTOS PARA EL USO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE
ARTÍCULO 1.- Los presentes lineamientos tienen como objeto establecer reglas, de carácter
general y obligatorio para todas las dependencias, entidades y servidores públicos del H.
Ayuntamiento de Campeche, en lo relativo al registro, alta, custodia, uso, afectación, destino
final y baja de bienes muebles propiedad de la administración pública municipal, salvo que
exista una disposición legal o administrativa que los regule de manera específica.
ARTÍCULO 2.- Para la aplicación de estos lineamientos se entenderá por:
I. CONTROL DE INVENTARIOS: Organizar y regir, continua y sistemáticamente el uso de todos
los bienes de propiedad municipal.
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II. ADMINISTRACION: La Dirección de Administración del H. Ayuntamiento de Campeche.
DEPENDENCIAS: Las direcciones que integran la Administración Pública Centralizada del
Municipio de Campeche. Así como las Juntas, Comisarías y Agencias que se encuentren en la
jurisdicción del municipio.
III.
IV. CONTRALORÍA: La Dirección de Contraloría del Ayuntamiento de Campeche. V.- JURIDICO:
Dirección Jurídica del Ayuntamiento de Campeche.
VI. LIBRO: El Libro Patrimonial que contiene el inventario general de bienes propiedad de la
administración pública centralizada y descentralizada, y en el cual se expresan los valores,
características de identificación, el destino de dicho bienes y área de adscripción, así como
las altas y bajas que se registren de los mismos.
VII. BIEN MUEBLE: Todo artículo de propiedad municipal que pueda trasladarse de un lugar
a otro y que no sea clasificado como consumible. También se considerará como bien mueble a
aquellos que habiendo sido considerados como inmuebles, se separen de los edificios
públicos, recobrando así su calidad de muebles; así como todos aquellos que no sean
considerados por disposición de ley como inmuebles.
VIII.- RESGUARDANTE: Servidor público responsable y custodio de un bien mueble, cuyo
compromiso ha quedado registrado en el resguardo patrimonial correspondiente.
IX. DICTAMEN DE AFECTACIÓN: El documento elaborado para describir el bien y las
razones que motivan la no utilidad del mismo, así como en su caso, el reaprovechamiento
parcial o total.
X. ENAJENACIÓN: La venta y/o donación de bienes municipales que se realicen en términos
de Ley.
XI. DESTINO FINAL: La determinación de enajenar, permutar, transferir, destruir u otorgar en
dación en pago los bienes no útiles.
XII.
BAJA DE BIENES: La cancelación de los registros de los bienes en los inventarios y
el Libro Patrimonial Municipal.
XIII. PRECIO MÍNIMO: El precio general o específico que fije la Dirección o para el cual ésta
establezca una metodología que lo determine.
XIV.
VALUADOR: Las instituciones de crédito u otros terceros capacitados, considerando
dentro de estos últimos a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, a lo corredores
públicos y a cualquier persona acreditada para ello.
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XV. AVALÚO: El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por parte de
los valuadores.
XVI. VEHÍCULOS: Los vehículos terrestres.
XVII.- CATÁLOGO: Relación de bienes susceptibles de ser adquiridos mediante un
procedimiento de compra o donación, indicándose la clasificación del tipo de bien a que
pertenecen.
XVIII.- USUARIO: Persona física que hace uso de un bien mueble. El uso puede ser continuo o
discontinuo.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de los presentes lineamientos, los bienes muebles se clasifican en:
I. BIENES INSTRUMENTALES: Los considerados como implementos o medios para el
desarrollo de las actividades que realizan las dependencias, siendo susceptibles de registro y
resguardo individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio.
II. BIENES DE CONSUMO: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades
que realizan las dependencias, tienen un desgaste parcial o total no siendo susceptibles de ser
inventariados individualmente y son controlados a través de un registro global en sus
inventarios.
III. BIENES NO ÚTILES: Los que por su estado físico o cualidades técnicas ya no resulten
funcionales para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando;
IV.- BIENES DE USO COMÚN Y PÚBLICOS: Son aquellos que no poseen un resguardo
específico y que se encuentran ubicados en áreas municipales de uso común, lugares públicos
y de utilidad general; y
Administración considerando la clasificación descrita con antelación expedirá el Catálogo, el
cual será revisado y actualizado periódicamente. Cuando un bien se encuentre dentro de algún
grupo que no le corresponda conforme al Catálogo, deberá procederse a su reclasificación.
ARTÍCULO 4.- Las funciones de control de inventarios, a cargo de Administración, son:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
Registrar los bienes muebles propiedad o al servicio municipal;
Determinar y asignar resguardos;
Mantener un listado actualizado y pormenorizado de bienes muebles;
Detectar la ausencia de bienes muebles;
Revisar que lo requisitado, recibido y facturado, coincida;
Determinar y aplicar sanciones relacionadas con el uso de bienes muebles;
Determinar el estado de los bienes muebles;
Reasignar bienes muebles puestos a disposición;
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IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
XVI.
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Enajenar o desechar bienes muebles, previo cumplimiento de los trámites
correspondientes;
Registrar las transferencias solicitadas sobre bienes muebles;
Realizar altas de bienes muebles;
Analizar, evaluar y determinar la baja de bienes muebles, en función de la
operatividad de éstos, de la obsolescencia y del costo/beneficio;
Analizar, evaluar y determinar la viabilidad de uso de bienes muebles
propuestos para desechamiento por las dependencias y entidades;
Detectar bienes muebles no clasificados como tales;
Valuación sobre bienes muebles; y
Cumplir y hacer cumplir los presentes lineamientos.
ARTÍCULO 5.- La Administración emitirá el Catálogo, los manuales y formatos que se
requieran para el cumplimiento de los presentes lineamientos.
ARTÍCULO 6.- Todos los bienes muebles deberán usarse por el personal adscrito al
Ayuntamiento y su uso será exclusivamente para desempeñar actividades propias a sus
funciones.
Queda estrictamente prohibido utilizar los bienes muebles en actividades de carácter
particular, dentro o fuera de horarios y lugares de trabajo.
ARTÍCULO 7.- Por cada bien mueble deberá existir el resguardo correspondiente, a excepción
de los bienes de uso común o público, y los de consumo.
El resguardo será elaborado por Administración y deberá ser firmado por el resguardante y, en
su caso, por el usuario.
ARTÍCULO 8.- Todo resguardo de bienes deberá contener la siguiente información:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Fecha
Clave de adscripción
Descripción del bien
Nombre del resguardante
Nombre del Director del área correspondiente
Fecha de Adquisición
Valor histórico de adquisición
Estado del bien
El número de inventario
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ARTÍCULO 9.- Administración deberá llevar el control de los inventarios en forma documental
y electrónica, y los números serán congruentes con los que aparezcan etiquetados o adheridos
en los bienes muebles.
Respecto a los bienes de consumo se llevara un registro global y corresponderá a la
Administración determinar la conveniencia de asignar resguardos individuales.
ARTÍCULO 10.- Administración revisará y actualizará semestralmente el Libro e inventarios
de bienes, debiendo conciliar dicha información con los asientos contables que existan en lo
relativo al concepto de activos fijos.
Para tal efecto, Administración realizará levantamientos físicos de los bienes muebles y es
obligación de los titulares de las dependencias y entidades proporcionar la información y
facilidades que se requieran.
En el caso de las entidades, estas deberán remitir a la Contraloría copia del Libro para los
efectos correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Todos los bienes que se adquieran, independientemente de la fuente del
recurso con que se adquieran, o se reciban mediante donación a favor de la municipalidad,
deberán darse de alta en el Libro.
Es responsabilidad de Administración verificar que la descripción de las partidas descritas en
la orden de compra corresponda al bien mueble recibido y facturado.
Cuando el titular de un área adquiera un bien inmueble con recursos públicos deberá
notificarlo a Administración, lo anterior en un término de cinco días hábiles para la
realización de los trámites administrativos correspondientes y a efecto de no incurrir en
responsabilidades administrativas.
ARTÍCULO 12.- El valor de los bienes instrumentales al momento de efectuar su alta en los
inventarios será el de su adquisición.
En caso de carezca de valor de adquisición algún bien, el mismo podrá ser determinado
para fines administrativos de inventario por Administración, considerando el valor de otros
bienes con características similares, o el avalúo que se obtenga en los términos del lineamiento
décimo cuarto, o en su defecto el que se obtenga a través de otros mecanismos que juzgue
pertinentes. De dicha actuación se deberá hacer del conocimiento de la Contraloría.
ARTÍCULO 13.- En el caso de que se carezca del documento que acredite la propiedad del
bien, Administración para efectos de control administrativo procederá a elaborar acta en la
que se hará constar que el bien es de propiedad municipal y que figura en sus respectivos
inventarios.
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ARTÍCULO 14.- Administración podrá celebrar contratos de comodato siempre y cuando con
ello se contribuya al cumplimiento de las metas y programas municipales, en la inteligencia
de que deberán preverse los alcances de dichos contratos, así como mecanismos de
seguimiento y control de las acciones derivadas de dicha operaciones. Para ello, deberá
solicitar al Jurídico la elaboración de los contratos correspondientes.
ARTÍCULO 15.- Administración deberá determinar y establecer los mecanismos que permitan
el adecuado control y resguardo de los bienes que se adquieran y podrá llevar a cabo
reasignaciones de bienes entre las dependencias o áreas que integren la municipalidad.
ARTÍCULO 16.- Todo bien mueble poseerá un determinado resguardante y una ubicación, los
cuales no cambiarán a menos que se solicite a Administración.
Todo resguardante será responsable y custodio directo del bien mueble correspondiente.
En caso de que un bien mueble este resguardado por determinada persona y sea utilizado por
otra, ambos fungirán como corresponsables de cualquier situación que pudiese presentarse
sobre el bien mueble en cuestión.
ARTÍCULO 17.- Las responsabilidades que adquiere el resguardante de un bien son:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Hacer buen uso de este;
Solicitar en tiempo y forma el mantenimiento preventivo y correctivo;
Garantizar la custodia de este;
Utilizarlo única y exclusivamente para funciones operativas de la
dependencia o entidad;
Evitar transferencias, y en su caso, notificarlo a la Administración; y
Responder a cualquier situación, sobre el bien mueble, en apego a los presentes
lineamientos.
ARTÍCULO 18.- La reasignación de bienes muebles se sujetará a las necesidades de uso o de
servicio que se tengan.
Es responsabilidad del resguardante o usuario, dar aviso inmediato a Administración sobre
la transferencia o traslado de un bien mueble en relación a su ubicación y adscripción
original, independientemente de que el bien mueble vaya a ser utilizado en áreas adscritas a
la misma dependencia, o que el usuario o reguardante continué siendo el mismo, pero hubiese
cambiado su área de adscripción.
ARTÍCULO 19.- Es responsabilidad de todo los servidores públicos municipales, hacer buen
uso sobre los bienes muebles, en apego al manual de instrucciones del fabricante o a las
indicaciones generales de uso, con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de los
recursos.
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Quien omita lo antes señalado, incurrirá en negligencia y por ende en responsabilidad.
ARTÍCULO 20.- Todo desperfecto de bienes muebles, que impida su operatividad, deberá ser
reportado máximo dentro de los tres días hábiles siguientes a Administración.
Es responsabilidad de cada resguardante o usuario de un bien mueble, notificar a su superior
jerárquico o a la Administración cuando un bien mueble se encuentre en forma permanente
fuera de servicio y a su juicio, éste deba ser dado de baja.
ARTÍCULO 21.- Las dependencias deberán dar aviso constante y oportuno a
Administración, sobre la existencia de bienes muebles que se encuentren en situación de
desecho, y en su caso hacer de conocimiento los bienes que si bien por su estado físico o
cualidades técnicas ya no resulten útiles para el servicio a que se encuentran destinados,
sean susceptibles de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes.
ARTÍCULO 22.- Queda estrictamente prohibido que las dependencias enajenen los bienes
de desecho, independientemente de la naturaleza y estado de los mismos. La
Administración es la única responsable para recogerlos y hacer acopio de los bienes no útiles,
con el fin de desecharlos o enajenarlos, previo cumplimiento del trámite previsto en la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado y en los presentes lineamientos.
ARTÍCULO 23.- Toda dependencia que posea un almacén para la custodia de bienes
muebles, deberá implementar forzosamente, un sistema que permita el manejo ágil, eficiente
y controlado del mismo.
En la implementación de dicho proceso se deberá contar con la participación de
Administración y de la Contraloría.
ARTÍCULO 24.- Sólo operará la baja de bienes en los siguientes supuestos:
I.
Cuando se trate de bienes que por su estado físico o cualidades técnicas ya no
resulten útiles o funcionales para el servicio al cual se destinó y no sean
susceptibles de reasignación, y
II.
Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, debiendo levantarse
acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en
las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 25.- Para la baja de bienes muebles se desarrollará el siguiente procedimiento:
I.- La dependencia, a través del servidor público a quien se hubiere delegado la facultad,
verificará el estado de los bienes asignados y en caso de surtirse la hipótesis descrita en la
fracción I del lineamiento Vigésimo Quinto elaborará el escrito de propuesta que
corresponde, haciéndolo de conocimiento del Titular, a efecto de que sea remitido a la
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Administración.
Recibida la documentación correspondiente, Administración previo análisis y revisión
correspondiente, determinara:
a)
b)
c)
Si procede su rehabilitación y uso en la misma dependencia; o en su caso rehabilitación
y reasignación, se procederá a registrar los datos de la nueva adscripción y se
elaborará el resguardo correspondiente.
En caso de no ser posible la rehabilitación del bien, pero alguna o algunas de sus
partes pudieran ser reaprovechadas, se procederá a la elaboración del
Dictamen
de Afectación, anotándose las partes que pueden reaprovecharse, mismas que se
separaran del bien mueble. Si la parte o partes no son reaprovechadas de
inmediato, deberán ingresar al almacén que determine Administración. En caso de
que las partes reaprovechadas se incorporen a otro bien, se anotará en una tarjeta
anexa a la de control de dicho bien lo siguiente: El número de inventario asignado a
la parte reaprovechable; descripción de la parte que se reaprovecha y solicitud de
baja del bien de donde proviene la parte reaprovechada. Administración
determinará el destino final de la parte o partes que hayan sido reemplazadas
con las que se reaprovechan.
Si no proceden las hipótesis descritas en los incisos a) y b) de esta fracción,
Administración
con intervención de la Contraloría, y con base en el dictamen de
afectación correspondiente, procederán a proponer el destino final y la baja de los
bienes no útiles.
II.- Tratándose de bienes extraviados o robados deberá procederse de la siguiente manera:
a)
b)
Teniéndose conocimiento del extravío o robo, se levantará Acta Circunstanciada por
el Titular de la dependencia o área respectiva, en la que se de fe y pormenorice la
desaparición del bien. Dicha acta deberá ser firmada por el servidor público
responsable del resguardo del bien robado o extraviado, dos testigos de asistencia y el
Titular, contándose con la presencia de la Contraloría, Administración.
El robo a extravío se hará de conocimiento del Jurídico, a efecto de que proceda a
iniciar los trámites que hagan del conocimiento de las autoridades competentes.
III.- El dictamen de afectación y la propuesta de destino final deberán someterse a consideración
del Cabildo para su aprobación y dicho destino se llevará a cabo una vez que se hubiere
autorizado y aprobado dicho dictamen.
En el caso de proponerse y aprobarse la enajenación de bienes, sea onerosa o gratuita, se
deberá proceder en términos de lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política del
Estado de Campeche y en el numeral 124 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado
de Campeche.
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ARTÍCULO 26.- Para efectos del último párrafo del lineamiento anterior se deberá integrar lo
siguiente:
a)
b)
c)
d)
Solicitud de autorización para enajenar bienes, dirigido al Honorable Congreso
del Estado;
Copia certificada del acuerdo de Cabildo;
El avalúo de los bienes objeto de enajenación para determinar, en su caso, el precio que
servirá de base para la subasta; y
Demás documentación que sea necesario para justificar la solicitud que se formula.
Para el caso específico de avalúos, Administración los podrá obtener de instituciones u otros
terceros capacitados legalmente para ello. En su caso, se deberá verificar la capacidad legal y
profesional de los valuadores distintos a las instituciones de crédito, a la Comisión de Avalúos
de Bienes Nacionales y corredores públicos, solicitándoles entre otra documentación, el
curriculum vitae, los registros que los acrediten como valuadores y, en su caso, el acta
constitutiva.
Asimismo, para la determinación del valor de avalúo de vehículos, podrá utilizarse la Guía EBC
(Libro Azul) o publicaciones equivalentes, dejando constancia de ello en el expediente.
ARTÍCULO 27.- Una vez determinado el destino final de los bienes, se procederá a su baja del
inventario, efectuándose los correspondientes asientos y anotaciones registrables en el Libro y
en su caso contables, de acuerdo con las disposiciones legales que resulten aplicables. Lo
mismo se realizará cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado o robado; o
entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada
la suma asegurada, y a reserva de los trámites y acciones que resulten procedentes promover.
Administración conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación relativa
a los actos que realicen conforme a los lineamientos, cuando menos por un lapso de cuatro
años, excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las
disposiciones aplicables, para tal efecto integrará por dependencias los expedientes
respectivos. La documentación e información que cada expediente deberá contener será la
siguiente:
a)
b)
Copia del documento que acredite la propiedad del bien; y
Dictamen a que se refiere el lineamiento Décimo segundo.
ARTÍCULO 28.- Previa realización del procedimiento respectivo ante el Congreso del Estado,
en el caso de enajenaciones onerosas y conforme lo establece el numeral 121 de la Ley
Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, Administración procederá a desarrollar
el presente procedimiento:
I.- Anunciar la subasta mediante convocatoria que se publicará en el Periódico Oficial del
Estado o en el de mayor circulación en el Estado, fijándose además en lugares públicos, cuando
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menos diez días antes de la fecha de remate.
La convocatoria deberá consignar los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes que sean objeto
del remate y el lugar donde se encuentren.
El precio que servirá de base para la subasta de cada uno de los bienes, señalándose
además que la postura legal será aquella que cubra los dos tercios del precio.
El señalamiento de que los postores deberán exhibir el importe de sus posturas
en el acto de remate, mediante cheque certificado a nombre del Municipio de
Campeche.
Los datos que deberán consignarse en el escrito de postura.
Lugar, fecha y hora en que los interesados podrán inscribirse para participar en el
remate.
Lugar, fecha y hora de la celebración del remate.
El plazo máximo en que deberá ser retirado el bien o los bienes del lugar en que se
encuentren, por quien se haya adjudicado el remate.
Las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de las obligaciones derivadas
de la adjudicación del bien o bienes de que se traten.
Las demás particularidades que se estimen conveniente precisar para el remate de
que se trate.
El contenido de la convocatoria deberá hacerse del conocimiento de la Contraloría.
Administración queda facultada para adjudicar de forma directa los bienes objeto de remate
en caso de incumplirse las obligaciones derivadas de una adjudicación de remate, al o a las
siguientes mejores posturas que hayan participado; y en caso de declararse desierta la subasta
que se realice.
II.- El día del remate y a la hora señalada, el representante de Administración pasará lista
de los postores inscritos; seguidamente declarará que va a proceder al remate y
consecuentemente se realizará la revisión de las propuestas presentadas, desechando desde
luego las que no contengan postura legal o no exhiban el importe de sus posturas.
Calificadas de buenas las posturas el representante de Administración las leerá en voz alta, para
que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas iguales y ninguna es
mejorada, el remate se fincará en el postor que sea primero en tiempo.
Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el representante de
Administración preguntará si alguno de los postores la mejora. En caso de que alguno la
mejore dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún
postor puja la mejor, y así sucesivamente con respecto a las pujas que se determinen realizar.
En cualquier momento y pasado el tiempo concedido, si no se mejorare la última postura o
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puja, se declarará fincado el remate a favor del postor que hubiere hecho aquella,
levantándose el acta correspondiente que será firmado por todos los que hubieren
intervenido en el acto. El postor a quien se adjudique el remate deberá exhibir el precio
ofrecido o en su caso garantizarlo mediante cheque cruzado a favor del Municipio de
Campeche, por al menos el 25 por ciento del valor en que se fincó la subasta.
III.- Fincado el remate, se hará mutua entrega de la cosa y del precio, haciéndose constar la
enajenación en un acta, que se levantará en presencia de los Síndicos de Asuntos Judiciales y
de Hacienda en términos de lo dispuesto en el artículo 65 Apartado A fracción III y Apartado B
fracción VII de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, firmando además los
Titulares de Administración y de la Contraloría.
ARTÍCULO 29.- En el caso de que el destino final de los bienes sea su desechamiento,
Administración fijará la fecha y hora en que se desarrollará tal evento, e invitará
invariablemente a un representante del órgano interno de control para que asista al acto de
destrucción de bienes, del cual se levantará acta como constancia.
ARTÍCULO 30.- Los daños o desperfectos, así como los extravíos que se realicen sobre bienes
muebles, causados por mal uso o negligencia, serán sancionados, en términos de lo
dispuesto en la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado
de Campeche.
Cuando un servidor público extravíe un bien, la Contraloría podrá dispensar el fincamiento
de responsabilidades en que se incurra, cumpliéndose con los siguientes términos y
condiciones:
I.
II.
III.
Que los hechos que la constituyan no sean delictuosos, no se deban a culpa grave o
descuido notorio del responsable o responsables;
Que los daños causados no excedan de seiscientas veces el salario mínimo
general diario vigente en la Entidad, en el momento de la comisión de los
hechos; y
Que el responsable resarza el daño ocasionado mediante la reposición del bien por
uno igual o de características similares al extraviado o el pago del mismo al valor
que rija en ese momento en el mercado para un bien igual o equivalente.
ARTÍCULO 31.- Los servidores públicos que realicen o autoricen actos en contravención a lo
dispuesto en las presentes disposiciones, serán sujetos de lo establecido en la Ley
Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche.
La Contraloría en ejercicio de sus facultades podrá verificar en cualquier tiempo el
cumplimiento de los presentes lineamientos.
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TERCERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del día primero de enero del
año dos mil cinco.
CUARTO.- El Catálogo, los formatos e instructivos a que alude el lineamiento tercero,
deberán elaborarse o actualizarse en un término no mayor a treinta días naturales, contado a
partir de la fecha en que entren en vigor los lineamientos.
Asimismo, Administración en un término de 90 días hábiles deberá tomar las
providencias que se requieran para la debida integración o actualización del Libro Patrimonial
y de los inventarios de bienes de propiedad municipal.
QUINTO.- Notifíquese a todas las dependencias de la administración pública del Municipio de
Campeche.
SEXTA.- Regístrese en el Libro de Reglamentos y demás Disposiciones Generales del H.
Ayuntamiento del Municipio de Campeche.
Dado en la Ciudad y Puerto de Campeche, capital del Estado del mismo nombre, en la Sala de
Sesiones de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a los veintitrés días del
mes de diciembre del año dos mil cuatro, el Licenciado Fernando Eutimio Ortega Bernés,
Presidente Municipal, los Regidores Francisco Javier Haas Palomo, Adda Elena Can Arana,
Geisler de Jesús Cú Pensabe, Salvador Enrique Barahona González, Ollinda Eulalia Fabiola
Ortegón Bojorquez, Juan Pablo Chan Canto, Elberth Alberto Bautista Montes de Oca,
Emiliano Guadalupe Alonzo Ganzo, Rosalba Barrera Lira, Ricardo Rivero Martínez, Álvaro
Gutiérrez Castro, los Síndicos de Hacienda, Asuntos Judiciales y Representación Proporcional,
Luis Roberto Suárez Estrada, María Candelaria González Cajún y Jorge Antonio Richaud Gómez
de Silva, ante el Ingeniero Edgar Román Hernández Hernández, Secretario del Ayuntamiento
que certifica. Rubricas. -
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