1 conpes 3811 estrategias y política para el desarrollo agropecuario

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CONPES 3811
ESTRATEGIAS Y POLÍTICA PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO DE NARIÑO
COMITÉ METODOLÓGICO DEPARTAMENTAL
APERTURA DE CONVOCATORIA DEPARTAMENTAL
ESTRATEGIA 1
ORDENAR EL TERRITORIO PARA LOGRAR UN USO POTENCIAL DEL SUELO CON
VOCACIÓN AGROPECUARIA DE MANERA SOSTENIBLE.
ACCESO A TIERRAS
Presentación
De conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994, el Decreto 2000 de 2009, el
Acuerdo 022 de 1995, la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de Seguimiento, en el
presente documento se define el marco general de la convocatoria y los términos de
referencia para adelantar el Programa de Facilitación del Acceso a la propiedad de la
Tierra a la población: CAMPESINA, PERSONAS VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO,
MUJERES VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO, NEGROS, INDÍGENAS, ROM Y
PROFESIONALES Y EXPERTOS DE LAS CIENCIAS AGROPECUARIAS. Mediante el
otorgamiento del Subsidio Integral para la Compra de Tierras, CONPES 3811 vigencia
2015.
El subsidio integral para la adquisición de tierras; Es un aporte Estatal equivalente al
valor de La Unidad Agrícola Familiar (UAF) que se otorga por una sola vez a favor de los
pequeños productores (as) del sector rural, para facilitar su acceso a la tierra como un
factor productivo, siempre que cumplan las condiciones que establezcan la Ley. El
subsidio para adquisición de tierras es integral y por tanto, podrá ser utilizado para los
siguientes fines:
a)
b)
c)
Cancelar el valor del predio a adquirir
Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo
Cancelar parte de los gastos de escrituración y registro notariales de la
compraventa del predio
El subsidio será asignado mediante convocatoria pública abierta a través de
procedimientos de libre concurrencia.
ESTRUCTURA DE LA RUTA
1.
2.
Publicación, Invitación Publica CONPES 3811 Estrategia 1.
La recepción de las solicitudes se hará en la Oficina de Correspondencia de la
Gobernación de Nariño, ubicada en la calle 19 No. 23 – 78, de lunes a viernes en
horarios de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y el día de cierre, el
horario en la tarde será de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
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3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Las solicitudes radicadas se remitirán a nombre del Comité Metodológico
Departamental del CONPES 3811 de Nariño, quien verificará los requisitos
mínimos habilitantes. Las solicitudes que no cumplan con algún requisito
habilitante se devolverá con oficio.
El Comité Metodológico Departamental remitirá las solicitudes que cumplen con
los requisitos mínimos habilitantes, con su respectiva Acta, al INCODER Territorial
Nariño con copia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para su respectivo
trámite incluyendo la aplicación de los criterios de evaluación.
Las solicitudes que cumplan con la evaluación anterior, serán objetos de visitas
técnicas y elaboración de planos topográficos, avalúos y proyectos productivos de
acuerdo a normas vigentes, por parte de la Territorial del INCODER.
El INCODER, publicará las solicitudes viables para proceder a la elaboración de
las respectivas resoluciones de adjudicación del programa de Acceso a Tierras,
además elaborará una lista de espera para las solicitudes que no alcancen
disponibilidad de recursos para esta vigencia.
Se procederá a la elaboración de escrituras y el registro en Instrumentos Públicos
a nombre de los beneficiarios.
Los costos requeridos para compra del predio, capital semilla y gastos notariales
están incluidos en el desembolso de los recursos previa disponibilidad.
Acompañamiento y seguimiento por el INCODER Territorial y el Comité
Metodológico a todo el proceso.
REQUISITOS HABILITANTES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Formato F47-PM-OS, Postulación del Aspirante
Copia del documento de identificación del aspirante y de cada uno de los
integrantes del núcleo familiar ampliada al 150%
Para campesinos, certificación SISBEN niveles 1 y 2 (0 – 56). Para el caso de
población víctima del desplazamiento forzado por la violencia, estar inscritos en el
Registro Único de Victimas. Para la población afrodescendiente, indígena y Rom
se deberá presentar el certificado de pertenencia a la respectiva comunidad,
emitido por el ente competente
Antecedentes Judiciales del o los aspirantes (Pasado Judicial)
Fotocopia simple de la escritura de compraventa
Certificado de Libertad y Tradición emitido con una antigüedad no mayor a 30 días
calendario
Declaración juramentada de negociación parcial o total del predio. (Formulario F–
49–PM-OS)
Modelo del uso del Suelo Según el POT o el EOT. Acuerdo a lo establecido a la
ley 388 del 97. (Formulario F-50-PM-OS)
Postulación del predio. (hace referencia a que el aspirante deberá adjuntar a la
solicitud, la oferta voluntaria del predio) (Formulario F-48-PM-OS)
REQUISITOS PARA PROFESIONALES Y TECNICOS
De acuerdo a los establecido en el numeral 21 del artículo 12 de la ley 160, el cual
menciona; “autorizar la adjudicación de tierras a favor de los profesionales y expertos de
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las ciencias agropecuarias que demuestren que sus ingresos provienen de las actividades
propias de la respectiva profesión”, podrán ser aspirantes al subsidio integral de tierras,
las personas naturales que acrediten ser profesionales y expertos de las ciencias
agropecuarias, mediante la presentación de las tarjetas o matriculas profesionales
correspondientes, las actas de grado o diplomas respectivos.
En el caso de los expertos, deberán acreditar estudios en las siguientes carreras
profesionales y tecnológicas; medicina veterinaria y zootecnia, medicina veterinaria,
zootecnia, agronomía, ingeniería forestal, ingeniería agrícola, agrología, economía
agrícola, economía agraria, ingeniería de alimentos, administración agropecuaria o de
empresas agropecuarias, tecnología agropecuaria, tecnología en industria pecuaria,
producción agraria, producción de alimentos, producción animal, protección de recursos
naturales; y a profesionales tecnólogos, o expertos de la ingeniería pesquera, según el
artículo 2 de acuerdo 022 de 1995, y el acuerdo 8 de 1995.
Los criterios de elegibilidad, para determinar la condición de los aspirantes son:
1.
2.
3.
4.
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7.
8.
La condición de profesional o experto de las ciencias agropecuarias
Que el profesional o experto de las ciencias agropecuarias, o su cónyuge o
compañero permanente, no sean propietarios o poseedores, a cualquier título de
predios rurales, o sean socios de una empresa comunitaria, de tierras de la
reforma agraria
Que la unidad agrícola familiar, sobre la cual solicite el subsidio, forme parte de
proyectos integrados, por campesinos o personas víctimas del desplazamiento
Que el profesional o experto demuestre, con los medios probatorios pertinentes,
que el 75% de sus ingresos mensuales, provienen principalmente de las
actividades propias de la respectiva profesión
Que obtenga un puntaje no inferior a 60 puntos en el proceso de selección
Que el solicitante no tenga la condición de servidor público, conforme a la
constitución política
Que el aspirante al subsidio sea mayor a 16 años
Que los activos totales brutos del solicitante no sean superiores a 600 SMLV
NOTA

Se aclara que el puntaje referido en el literal 5, se determinará con sustento en lo
establecido en el artículo 9 del acuerdo 022 de 1995 “Factores de selección”

Los profesionales y expertos de las ciencias agropecuarias solo podrán participar
acompañando un proyecto colectivo, de campesinos o de personas víctimas del
desplazamiento. En todo caso ningún proyecto podrá estar integrado por más de
un profesional o experto de las ciencias agropecuarias.
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CRITERIOS DE EVALUACION PARA POSTULANTES (FASE II INCODER)
Las solicitudes presentadas por la población, serán calificadas integralmente y su
resultado será la sumatoria del puntaje asignado, de acuerdo con los siguientes criterios.
No.
CRITERIO
PUNTAJE
De 1 a 5 familias: 10
De 6 a 10 familias: 20
De 11 a 20 familias: 30
De 21 en adelante: 40
1
Número de familias beneficiadas por
postulación.
2
Composición del grupo familiar (mujeres cabeza
de familia, jóvenes, niños, personas en condición
de discapacidad)
100
3
Víctimasdel conflicto armado interno
50
Menor puntuación de SISBEN 1 y 2
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Campesinos sin tierra y con puntaje (0 – 56. 32
puntos)
PUNTAJE MÁXIMO
De 0 a 41,90: 160
De 41,91 a 56,32: 100
350
Composición del Grupo Familiar
Este factor de calificación otorga un máximo de cien (100) puntos. Corresponde al
promedio simple de los conceptos tenidos en consideración, multiplicado por el puntaje
máximo (100).
Los conceptos considerados son los siguientes:
a. Mayor número de niños y niñas
PP
= Puntaje por proyecto
NP
= Niños por proyecto
MNP = Mayor número de niños presentados por proyecto en la convocatoria.
PP =
NP
X 100
MNP
b. Adulto mayor
PP
= Puntaje por proyecto
NA
= Número de adultos por proyecto
MNAP = Mayor número de adultos presentados por proyecto en la convocatoria.
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PP =
NA
X 100
MNAP
c. Personas en situación de discapacidad
PP
= Puntaje por proyecto
DP
= Número de personas en situación de discapacidad por proyecto
MNDP = Mayor número de personas con discapacidad presentados por proyecto en la
convocatoria.
d. Mujeres cabeza de familia
PP
= Puntaje por proyecto
MP
= Mujeres cabeza de familia por proyecto
MNMP = Mayor número de mujeres cabeza de familia presentadas por proyecto
en la convocatoria.
PP =
MP
X1 0 0
MNMP
e. Jóvenes
PP
NP
MJP
= Puntaje por proyecto
= Jóvenes por proyecto
= Mayor número de jóvenes presentados por proyecto en la convocatoria
PP =
NP
X 100
MJP
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CRITERIOS DE LOS PREDIOS A EVALUAR
CRITERIOS DE EVALUACION PREDIOS
No..
1
1
2
3
4
5
CRITERIOS
Clases agrologicas
Nivel de Necesidades básicas Insatisfechas (NBI)
Disponibilidad de aguas
Mayor Porcentaje de Área Productiva
Vías de Acceso
Disponibilidad Servicios Públicos
TOTAL
PUNTAJE
100
150
100
100
100
100
650
Clases Agrológicas y Topografía
El predio debe tener la calidad mínima de los suelos en términos de clases agrológicas y
la topografía requerida para el desarrollo del proyecto productivo de acuerdo con la
tecnología del sistema de producción a ser implementado, para asegurar un desarrollo
competitivo y sostenible del mismo.
En cualquier caso, del 100% del área del predio, no podrá corresponder en más del diez
por ciento (10%) a la clase agrológica V (limitantes en profundidad efectiva, excesiva
predregosidad y permanencia de entre seis (6) y ocho (8) meses inundados); ni más del
20% a clases agrológicas VII y VIII no fértiles.
Se aplicará la siguiente ponderación para establecer el puntaje para cada predio.
Clase Agrológica: El puntaje para la calidad de la tierra para un predio será el total
obtenido de la sumatoria de los puntajes parciales obtenidos para cada una de las clases
agrológicas encontradas.
Clase
Agrológica
Puntaje
Máximo
I, II y III
IV y VI
V
VII y VIII
120
100
0
80
Porcentaje de áreas
encontradas en el
predio
%
%
%
%
Puntaje Final Calidad
de la Tierra por Clase
Agrológica
% Área X 120
% Área X 100
% Área X 0
% Área X 80
CONDICIONES DE LOS PREDIOS
Los predios a adquirir deben cumplir con las siguientes condiciones:

El interesado podrá seleccionar la finca o apoyarse en el banco de predios que
tiene el INCODER
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


2.3.2.1
Se podrán presentar solicitudes individuales o colectivas (UAF)
Los predios deberán cumplir las normas ambientales vigentes establecidas en la
ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios
Es importante resaltar en los términos, que el monto máximo para la compra de
Tierras por Familia no podrá ser superior a 71 SMLV. Y podrán ser utilizados, tanto
para la compra del predio, financiar total o parcialmente el proyecto productivo y
gastos notariales
Extensión
La propuesta puede incluir la adquisición de un predio con una extensión que no exceda
la UAF para el núcleo familiar, siempre y cuando cada una cumpla con la generación de
mínimodos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, de acuerdo con el
flujo de caja del proyecto productivo propuesto promedio para cada una de las familias
aspirantes. La solicitud que se entregara en caso de que el postulante resulte VIABLE,
deberá contener la Propuesta del proyecto productivo, bajo las consideraciones técnicas
del uso potencial de las tierras, dando cumplimiento a todos los requisitos, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 192 del 25 de noviembre de 2009 del Consejo Directivo
del INCODER.
Para el caso de la propuesta que presente más de un predio, individual o colectivamente,
se entiende que los requisitos exigidos, deberán ser cumplidos para cada uno de los
predios involucrados.
2.3.2.2
Ubicación
Los predios a adquirir deben estar ubicados en zonas aptas para la producción
agropecuaria, pesquera o forestal, clasificadas como suelo rural en los Planes de
Ordenamiento Territorial (POT), o los respectivos Esquemas de Ordenamiento (EOT) de
cada Municipio, para ello se certificará mediante constancia expedida por el Municipio, la
cual será anexada con la información del predio, y con el avalúo comercial. No se
evaluarán propuestas en las que se incluyan predios que se encuentren localizados en
áreas de conservación y protección ambiental, así: a) En áreas del Sistema Nacional de
Áreas Protegidas;b) En las áreas de Reserva Forestal conceptualizadas por las
respectivas Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) o las Corporaciones de
Desarrollo Sostenibles (CAS) o; c) En áreas de manejo especial, consideradas como
limitaciones expresas contenidas en la Ley 2° de 1959, el Decreto Legislativo 2278 de
1953 y el Decreto 3600 de 2007 emitido por Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
Adicionalmente, NO se considerarán predios que presenten restricciones de orden
ambiental, de protección especial (Zonas de títulos coloniales, Resguardos indígenas y
títulos colectivos de comunidades Afros), de niveles máximos de riesgos tales como
inundaciones, deslizamientos, sismos y sequías, de explotación de recursos naturales no
renovables o que estén localizados en áreas ocupadas por obras de infraestructura;no se
podrán negociar predios que se encuentren en zonas de amortiguación de áreas
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protegidas. Así mismo, no se considerarán solicitudes de subsidios para predios ubicados
en zonas de expansión minera y de alto riesgo por catástrofe natural.
Para evitar inconvenientes sobre las respectivas certificaciones expedidas por la Oficina
de Planeación del respectivo Municipio donde se encuentre el predio a adquirir, se debe
diligenciar el formulario Uso de Suelos Formato F50 –PM - OS (Uso Principal, Uso
Compartido, Uso Condicionado y Uso Prohibido) que deberá ser anexada como
requisito indispensable con la información del Predio en la PrimeraFase, (FASE I).
2.3.2.3
Precio
El precio máximo de negociación del predio corresponderá al valor acordado entre las
partes (vendedor y comprador Formato F49 –PM - OS) y no podrá ser superior al que fije
el avalúo comercial que para tal fin se contrate con una lonja de propiedad Raíz, En todo
caso, la oferta de negociación siempre será sobre el menor valor, ya sea del avalúo o de
la oferta entre las partes, para lo cual en caso que la oferta entre las partes sea de menor
valor significativo, se tendrá que presentar una declaración autenticada que exprese
claramente la voluntad de mantener la oferta y así evitar posibilidades de incurrir en
“Lesión Enorme”.
2.3.2.4
Superficie Agropecuaria Utilizable
Los predios rurales objeto de los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria
deberán tener aptitud y/o vocación agropecuaria, una extensión que asegure el desarrollo
competitivo y sostenible del proyecto productivo formulado, de conformidad con el
concepto de UAF. El área de la superficie agropecuaria utilizable, será igual a la necesaria
para garantizar, técnica, económica, social y ambientalmente la ejecución del respectivo
proyecto productivo, sin involucrar en ella las áreas de protección con cobertura vegetal
actualmente existentes en el predio, las cuales sean debidamente identificadas y
delimitadas en el levantamiento topográfico, cuyo mantenimiento y protección evite
alteraciones a las condiciones eco sistémicas de los predios. Los sistemas productivos
deberán ser calculados considerando la vocación y aptitud de uso del suelo.
En los casos en que los predios posean bosques de diferentes tipos y función, estos
serán considerados como áreas protegidas del nivel predial, por lo cual las solicitudes
productivas no incrementaran su intervención, sobre ellas, evitándose así la expansión de
la frontera agropecuaria existente. En todo caso de ser verificada la intervención en áreas
delimitadas como de protección dentro del predio, se incurrirá en causal de acaecimiento,
de la condición resolutoria, conforme sobre la reglamentación vigente sobre el particular.
Independientemente de las condiciones de explotacion en las que se encuentre el predio,
la extensión de la superficie agropecuaria utilizable, siempre será mayor al área no útil del
predio, para lo cual se tendrá en cuenta la Aptitud Agropecuaria Utilizable del Predio, cuyo
valor será igual o superior a 0,35 y será calculada con la siguiente ecuación;
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AAUP= AAU – AANU ≥ 0,35
AT
AAUP:
AAU:
AANU:
AT:
Aptitud Agropecuaria Utilizable del Predio
Área Agropecuaria Utilizable
Área Agropecuaria No Utilizable
Área Total
Nivel de Pobreza Según (N.B.I.)
Este factor de calificación otorga un máximo de 150 puntos en consideración a predios
localizados en municipios que presenten un mayor índice de necesidades básicas
insatisfechas, de acuerdo con la siguiente distribución:
Rango de N.B.I. Rural Municipal
De 0 hasta 30
Entre 30.1 y 60.1
Entre 60.2 y 80.1
Entre 80.2 y 90.1
Mayor a 90.2
2.3.2.5
Puntaje Otorgado
20
40
60
80
100
Disponibilidad de Aguas
Deberá considerarse una disponibilidad suficiente y permanente de aguas naturales o
artificiales, fácil y económicamente utilizables, según la aptitud agropecuaria del predio.
En su defecto deberá tenerse en cuenta si en los planes de desarrollo Municipal,
Departamental o Nacional se proyecta construir un sistema de riego que cobije el
inmueble en mención, o si el terreno presenta las condiciones que permitan la
construcción de lagos artificiales u obras similares.
2.3.2.6 Clases Agrológicas y Topografía
El predio debe tener la calidad mínima de los suelos en términos de clases agrológicas y
la topografía requerida para el desarrollo del proyecto productivo de acuerdo con la
tecnología del sistema de producción a ser implementado, para asegurar un desarrollo
competitivo y sostenible del mismo.
En cualquier caso, del 100% del área del predio, no podrá corresponder en más del diez
por ciento (10%) a la clase agrológica V (limitantes en profundidad efectiva, excesiva
pedregosidad y permanencia de entre seis (6) y ocho (8) meses inundados); ni más del
20% a clases agrológicas VII y VIII no fértiles.
2.3.2.7 Valor de las Mejoras no Útiles
Para los efectos de los presentes términos de referencia, dentro del concepto de mejoras
no útiles quedan comprendidas las suntuarias y las improductivas y no serán
considerados los inmuebles en los que el valor de éstas supere el diez por ciento (10%)
del precio total de venta.
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Son mejoras suntuarias las definidas como tales en el inciso 2o. de artículo 967 del
Código Civil, e improductivas las que no tienen vinculación directa con el proceso
productivo que se adelante o proyecte realizar en el predio. No se computará el
porcentaje de mejoras no útiles previstas en el presente numeral, cuando ellas sean
objeto de donación por parte del propietario en favor de la población desplazada y
mujeres desplazadas, o cuando sean excluidas de la enajenación.
2.3.4 RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN
Una vez concluida la fase de presentación y verificación de las condiciones y requisitos
mínimos (FASE I), INCODER, o quien éste designe, adelantará el estudio de títulos de los
predios a adquirir, y verificará la pertinencia y validez de los documentos entregados por
los aspirantes y su núcleo familiar, recurriendo directamente a cruces de información con
las bases de datos judiciales, DPS, INCODER, IGAC y las demás que se requieran.
El concepto habilitante de las aspiraciones, en ningún caso puede entenderse como el
otorgamiento de una calificación final o como una garantía de que las solicitudesrevisadas
obtendrán el derecho a recibir el apoyo económico correspondiente, dado que tal
situación se definirá una vez concluya la segunda fase del proceso (visita técnica y avalúo
comercial). Así mismo, la entrega de la totalidad de los documentos anteriormente
referidos, en ningún caso limita la facultad del Comité, para solicitar documentos
adicionales, en cualquier momento del proceso, y/o para requerir la actualización o
aclaración de los documentos que ya hubieren sido aportados.
Como resultado de esta verificación de requisitos mínimos, el INCODER territorial de
Nariño, emitirá concepto habilitante respecto de los aspirantes y de los predios a adquirir y
continuara con la ruta establecida.
2.3.5 CAUSALES DE RECHAZO
El INCODER podrá rechazar, en cualquier tiempo, aquellos proyectos respecto de los
cuales se configure alguna de las siguientes situaciones:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Cuando se compruebe que:
1.
Se suministró información inexacta o que no corresponde a la realidad.
2.
Tiene una pena privativa de la libertad, con ocasión de una sentencia
debidamente ejecutoriada que no haya sido cumplida.
Cuando la propuesta o la postulación, se presenten después de la fecha y hora
estipuladas en el cronograma numeral 1.6, de la convocatoria.
Cuando se compruebe que el solicitante del subsidio ha tratado de interferir o
influir en la evaluación de los proyectos propuestos.
Cuando no se presente la totalidad de los documentos requeridos por el
INCODER.
Cuando no se presenten en su totalidad los FORMULARIOS contemplados en los
anexos de los Términos de Referencia, necesarios para la calificación y
comparación de las propuestas.
Cuando se requiera al solicitante del subsidio para que aporte documentos o
suministre información y éste no los allegue dentro del término fijado, o cuando
habiéndolos aportado, no cumplan con lo solicitado.
11
g.
h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
p.
Cuando se advierta que un integrante de una Unidad Familiar que aspire a obtener
el subsidio para la compra de tierras, se hubiere presentado simultáneamente en
más de una propuesta, bien sea como titular o suplente, esa unidad familiar será
rechazada por el INCODER, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere
lugar.
Cuando en el predio a adquirir estén establecidos cultivos de uso ilícito, o existan
ocupaciones de hecho.
Cuando el propietario del predio ofertado tenga vínculo hasta el cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, con alguno de los aspirantes
al Subsidio.
Cuando el propietario del predio ofertado sea cónyuge o compañero permanente
de alguno de los aspirantes al Subsidio Integral de Tierras.
Cuando sobre el predio a adquirir recaiga una limitación del dominio, que impida
su enajenación a la fecha de cierre de la convocatoria.
Cuando la reclamación se presente extemporáneamente, el proyecto mantendrá
su condición de rechazado.
Cuando en el folio de matrícula inmobiliaria del predio a adquirir se encuentre
registrada medida de protección por abandono a causa de la violencia, con efectos
meramente publicitarios a favor de poseedores, salvo cuan se haya presentado la
solicitud individual del levantamiento de la misma o radicado la autorización de
compraventa en caso de medidas colectivas.
Cuando uno de los aspirantes no cumpla con los requisitos, establecidos en el
artículo 20 del Decreto 2000 de 2009, para el caso de la población victima del
desplazamiento estar inscritos en DPS (hombres, mujeres, negros, indígenas y
Rom) y para la población campesina (hombres, mujeres, negros e indígenas) que
no se encuentren inscritos en el nivel 3 del SISBEN. Estos requisitos aplican para
los proponentes inscritos en el formulario 4.
Cuando la propuesta sea contraria al ordenamiento jurídico (disposiciones
constitucionales, civiles, penales, comerciales, administrativas, ambientales,
fiscales, disciplinarias, de familia, etc.).
Cuando se advierta que el aspirante y/o postulante está incurso en algunas de las
causales de inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés, previstas en la
Constitución o en la Legislación Colombiana, en especial en la Ley 80 de 1993 y
Ley 1150 de 2007.
12
ANEXO 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
San Juan de Pasto, fecha
Señores
COMITÉ METODOLÓGICO DEPARTAMENTAL
CONPES 3811
Ciudad
Referencia: Presentación de propuesta para acceso a tierras
Cordial saludo.
Con la presente estamos radicando la propuesta de acceso a tierras que consta de:
a.
b.
c.
d.
e.
Nombre del proponente o de la persona contacto de la propuesta
Dirección del proponente o de la persona contacto de la propuesta
Teléfono fijo y celular del proponente o de la persona contacto de la propuesta
Correo del proponente o de la persona contacto de la propuesta
Número de folios de la propuesta
Atentamente,
___________________
Firma del proponente o de la persona contacto de la propuesta
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ANEXO 2
REQUISITOS HABILITANTES
Este anexo es una ayuda para la presentación de la propuesta. La propuesta deberá tener
estos documentos en el siguiente orden:
REQUISITO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Formato F47-PM-OS, Postulación del Aspirante(s)
Copia del documento de identificación del aspirante(s) y de cada uno
de los integrantes del núcleo familiar ampliada al 150%
Para campesinos, certificación SISBEN niveles 1 y 2 (0 – 56). Para el
caso de población víctima del desplazamiento forzado por la
violencia, estar inscritos en el Registro Único de Victimas. Para la
población afrodescendiente, indígena y Rom se deberá presentar el
certificado de pertenencia a la respectiva comunidad, emitido por el
ente competente
Antecedentes judiciales del o los aspirantes (Pasado Judicial)
Fotocopia simple de la escritura de compraventa
Certificado de Libertad y Tradición emitido con una antigüedad no
mayor a 30 días calendario
Declaración juramentada de negociación parcial o total del predio
(Formulario F–49–PM-OS)
Modelo del uso del Suelo Según el POT o el EOT. Acuerdo a lo
establecido a la ley 388 del 97. (Formulario F-50-PM-OS)
Postulación del predio. (hace referencia a que el aspirante deberá
adjuntar a la solicitud, la oferta voluntaria del predio) (Formulario F48-PM-OS)
CHEQUEO
SÍ
NO