ORDENANZAS 01-03/2015 AL 31-03-2015 ORDENANZAS 8422/15 VISTO:La solicitud efectuada por la “Asociación Deportes para Todos” representada por la Sra. Laxalt Marta Aida DNI 17.215.918, para realizar una carrera pedestre, el día 25 de enero de 2015; y CONSIDERANDO:Que dicho evento se realizó con mucho éxito igual que en años anteriores; Que los organizadores dieron cumplimiento a la Ordenanza 6723/09 y Anexo II; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8422 /15 ARTÍCULO 1º:- Homológuese el Ad-Referendum dictado por este H. Cuerpo ---------------------- mediante el cual se autorizó el uso de espacio público a la “Asociación Deporte para Todos” Entidad de Bien Público Nº 810/03 a hacer uso de espacio público, a fin de llevar a cabo una carrera pedestre el pasado 25 de enero de 2015.ARTÍCULO 2º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 378/15 FIRMADO Arq. SANDRA RETAMALES - SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8426/15 VISTO:La propuesta de Scout Argentina, de realizar un evento en nuestra ciudad, en el Parque Miguel Lillo, Campamento Scout, propuesta presentada mediante expediente Nº 5597/14 ; y CONSIDERANDO:Que la importancia de esta propuesta reside en el trabajo con niños y jóvenes en mejorar su calidad de vida; Que en años anteriores se ha materializado esta propuesta con importantes resultados; Que resulta importante coordinar acciones y actividades vinculadas a diferentes áreas operativas del municipio; Que resulta importante para el turismo de nuestra ciudad, puesto que los niños y jóvenes que se alojan en nuestra ciudad vienen acompañados por familiares de todo el país; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8426/15 ARTÍCULO 1°:- Homologase en todos sus términos el Convenio Marco de --------------------- Colaboración firmado entre la Asociación Civil Scout Argentina y la Municipalidad de Necochea cuyo objeto comprende la colaboración mutua en proyectos vinculados con la niñez y los jóvenes, con objetivos pedagógicos y de servicio a la comunidad.ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 379/15 FIRMADO Arq. SANDRA RETAMALES - SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8434/15 VISTO:Que mediante estas actuaciones se la continuidad de la contratación bajo la modalidad Locación de Obra del señor Hugo César Rago, para desempeñar tareas de Coordinador en el área de Protección Ciudadana de la Municipalidad de Necochea, a partir del 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015; y CONSIDERANDO:Que Contaduría Municipal a fs. 4 informa que el gasto es imputable a la Partida 1.2.1.9.0. Personal Contratado – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, Categoría Programática 01 03 00 Administración de Personal de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno, del Presupuesto de Gastos vigente para el Ejercicio 2015; Que la contratación requerida encuadra dentro de los considerados gastos especiales establecidos por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad, requiriéndose la autorización de este H. Concejo Deliberante; Que a fs. 1 y 7 se informa que no se cuenta dentro del plantel municipal con personal idóneo que posea el bagaje de conocimientos y de experiencia necesarios para abordar una problemática tan compleja y sensible como lo es la protección de nuestros ciudadanos; Que se adjunta modelo de Contrato de Locación de Obra a firmar entre las partes; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8434/15 ARTÍCULO 1°:- Autorizase al señor Intendente Municipal Interino Dn. José Luis --------------------- Vidal a suscribir Contrato de Locación de Obra con el señor Hugo César Rago, D.N.I. 14.186.334, para desempeñar tareas de Coordinador en el Área de Protección Ciudadana de la Municipalidad de Necochea, desde el 01/01/15 hasta el 31/12/2015, en cumplimiento al artículo 66º del Reglamento de Contabilidad.ARTÍCULO 2°:- El monto mensual a abonar por dicha contratación será de ---------------------- $ 21.000,00 (Pesos Veintiún mil) desde el 01/01/2015 al 28/02/2015 y $ 22.750,00 (Pesos Veintidós mil Setecientos Cincuenta) desde el 01/03/2015 al 31/12/2015 contra entrega de la factura correspondiente por parte del Locatario.ARTÍCULO 3°:- El gasto se atenderá con cargo a la Partida 1.2.1.9.0. Personal ---------------------- Contratado – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, Categoría Programática 01 03 00 Administración de Personal de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno, del Presupuesto de Gastos que se ponga en vigencia para el Ejercicio 2015.ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 380/15 FIRMADO Dr. JOSE MARIA ALVAREZ - SECRETARIO DE GOBIERNO JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8437/15 VISTO:La necesidad de contar con un Profesional Médico que se desempeñe como Médico Oncólogo en el Hospital Dr. Emilio Ferreyra para satisfacer la demanda Hospitalaria; y CONSIDERANDO:Que se propone a la Dra. SABINO MARÍA BELEN, D.N.I. 24.699.190 para cubrir el puesto de trabajo de Médico Oncólogo; Que la mencionada profesional efectuará atención médica oncológica en el Hospital Dr. Emilio Ferreyra, los días jueves; Que la misma se desempeñará bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, a partir del 01 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, según modelo de Contrato que se adjunta; Que el monto a abonar a la mencionada profesional es de $ 5.000,00 por cada mes de trabajo en el mencionado Nosocomio; Que es imposible cubrir el caro requerido con un agente de planta; Que el gasto resultará atendible con cargo a la Partida 1.2.1.9. Personal Contratado, Categoría Programática 18.00.00 Hospital Ferreyra, Fuente de Financiamiento 131 de Origen Municipal, de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Salud del Presupuesto de Gastos Vigente para el Ejercicio 2015; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8437/15 ARTÍCULO 1°:- Facúltase al señor Intendente Municipal Interino Dn. José Luis --------------------- Vidal, a suscribir el Contrato de Locación de Obra, con la Dra. SAVINO MARÍA BELÉN, D.N.I. 24.699.190 y la Municipalidad de Necochea, según modelo de contrato que se adjunta a fs. 3 del presente expediente.ARTÍCULO 2°:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones --------------------- presupuestarias necesarias para dicha contratación.ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 381/15 FIRMADO Dra. BENITA GARCIA - SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8439/15 VISTO:La necesidad de contar con un Profesional Médico que se desempeñe como Médico Oncólogo en el Hospital Dr. Emilio Ferreyra para satisfacer la demanda Hospitalaria; y CONSIDERANDO:Que se propone a la Dra. ALVAREZ CECILIA BEATRIZ, D.N.I. 29.031.910 para cubrir el puesto de trabajo de Médico Oncólogo; Que la mencionada profesional efectuará atención médica oncológica en el Hospital Dr. Emilio Ferreyra, los días lunes; Que la misma se desempeñará bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, a partir del 01 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, según modelo de Contrato que se adjunta; Que el monto a abonar a la mencionada profesional es de $ 5.000,00 por cada mes de trabajo en el mencionado Nosocomio; Que es imposible cubrir el cargo requerido con un agente de planta; Que el gasto resultará atendible con cargo a la Partida 1.2.1.9. Personal Contratado, Categoría Programática 18.00.00 Hospital Ferreyra, Fuente de Financiamiento 131 de Origen Municipal, de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Salud del Presupuesto de Gastos Vigente para el Ejercicio 2015; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8439/15 ARTÍCULO 1°:- Facúltase al señor Intendente Municipal Interino Dn. José Luis --------------------- Vidal, a suscribir el Contrato de Locación de Obra, con la Dra. ALVAREZ CECILIA BEATRIZ, D.N.I. 29.031.910 y la Municipalidad de Necochea, según modelo de contrato que se adjunta a fs. 3 del presente expediente.ARTÍCULO 2°:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones --------------------- presupuestarias para dicha contratación.ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 382/15 FIRMADO Dra. BENITA GARCIA - SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8438/15 VISTO:Que mediante estas actuaciones se solicita la continuidad de la contratación bajo la modalidad de Locación de Obra de la Sra. Irma Alejandra Pane, para desempeñar tareas de Coordinador en la Dirección de Educación de la Municipalidad de Necochea, a partir del 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015; y CONSIDERANDO:Que Contaduría Municipal a fs. 4 Informa que el gasto es imputable a la Partida 1.2.1.9. Personal Contratado, Jurisdicción 1110101000 Intendente, Categoría Programática 17.01.00 Educación – Conducción Ejecutiva, Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial del Presupuesto de Gastos vigente para el Ejercicio 2015; Que la contratación requerida encuadra dentro de los considerados gastos especiales establecidos por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad, recurriéndose la autorización del H. Concejo Deliberante; Que a fs. 7, se informa que no se cuenta con personal idóneo para el desempeño de la función en cuestión y con conocimientos y experiencia necesario para cubrir dicho puesto; Que se adjunta modelo de Contrato de Locación de Obra a firmar entre las partes; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8438/15 ARTÍCULO 1°:- Autorícese al señor Intendente Municipal Interino Dn. José Luis -------------------- Vidal a suscribir Contrato de Locación de Obra con la señora Irma Alejandra Pane D.N.I. Nº 14.588.265 para desempeñar tareas de Asesora en la Dirección de Educación de la Municipalidad de Necochea, desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/15, en cumplimiento al Artículo 66º del Reglamento de Contabilidad.ARTÍCULO 2°:- El monto mensual a abonar por dicha contratación será de --------------------- $ 21.000,00 (Pesos Veintiún mil) desde el 01/01/2015 al 28/02/2015 y de $ 22.750,00 (Pesos Veintidós mil Setecientos Cincuenta) desde el 01/03/2015 al 31/12/2015, contra entrega de factura correspondiente por parte del Locatario.ARTÍCULO 3°:- El gasto se atenderá con cargo a la Partida 1.2.1.9.0 Personal --------------------- Contratado, Jurisdicción 1110101000 Intendente, Categoría Programática 17.01.00 Educación – Conducción Ejecutiva, Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial del Presupuesto de Gastos vigente para el Ejercicio 2015.ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 403/15 FIRMADO Prof. CARLOS HOSPITALECHE- SECRETARIO PRIVADO JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8394/14 VISTO:Que surge la necesidad de regularizar la situación dominial del bien denominado como: Circ. I – Secc. E- Qta. 106- Manz. 106c- Parcela 12 a favor de la Municipalidad de Necochea; y CONSIDERANDO:Que el referido predio constituye una Reserva para Equipamiento Comunitario, según las cesiones exigidas por el Decreto- Ley 8912/77; Que conforme lo establecido en la Ley 9533/80- “artículo 2º- dichas reservas fiscales constituyen bienes del Municipio” y por el “artículo 6º, se deben instrumentar las medidas necesarias para incorporar al dominio municipal los bienes que la mencionada Ley le atribuye”; Que se debe realizar la inscripción registral a favor de la Municipalidad de Necochea, bajo lo estipulado en la Disposición Técnico Registral 1/82; Que de conformidad con la Disposición 1/82 enunciada, corresponde dictar la pertinente Ordenanza de donde surja el origen determinante del dominio municipal sobre el inmueble; Que por lo antes expuesto, se hace necesario dictar el acto administrativo de rigor a fin de aceptar dicha donación; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8394/14 ARTÍCULO 1°:- Aceptase la donación a favor de la Municipalidad de Necochea, de --------------------- acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 6º del Decreto- Ley Nº 9533/80, de la fracción de tierra designada catastralmente como: Circ. I- Secc. E- Qta. 106- Manz. 106c- Parcela 12.ARTÍCULO 2°:- La Municipalidad de Necochea gestionará la registración dominial --------------------- a su favor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 404/15 FIRMADO Arq. SANDRA RETAMALES - SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8435/14 VISTO:Que a fs. 1 la Secretaría de Desarrollo Social, solicita la designación de la señora LAINGBORD, ALEJANDRA MARCELA, Acompañante Familiar, profesional que integra el Equipo de Servicio Local; y CONSIDERANDO:Que Contaduría General a fs. 5, informa que para dar curso a la contratación, se requiere la aprobación del Honorable Concejo Deliberante por considerarse un gasto especial en cumplimiento al Art. 161º bis del Reglamento de Contabilidad; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8435/15 ARTÍCULO 1°:- Autorícese al Intendente Municipal a efectuar la contratación de la --------------------- profesional que integra el Equipo de Servicio Local, a partir del 01/01/15 al 31/12/15, según el siguiente detalle: Profesional D.N.I. Importe Laingbord, Alejandra Marcela 18.349.699 $ 6.695,00 Total Mensual $ 6.695,00 Total Anual $ 80.340,00 ARTÍCULO 2°:- El gasto que demanda la Profesional Acompañante Terapéutica se --------------------- imputará a la Partida 1.2.1.9. Personal Contratado – Jurisdicción 1110106000 – Secretaría Desarrollo Social – Categoría Programática 16.03.00 – Fondo de Fortalecimiento – Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial.ARTÍCULO 3°:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones --------------------- presupuestarias que correspondan.- ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 405/15 FIRMADO Dra. NATALIA PICCIANA - SECRETARIA DE Desarrollo Social JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8445/15 VISTO:La Ordenanza 6026/07, por la cual se autoriza al D.E a suscribir convenio con la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires en el Marco de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, adhesión a la Ley 13298; y modificada por las Leyes 14.528 y 14.537; y CONSIDERANDO:Que la Ley 13298, del sistema de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes significó y significa un cambio de paradigma en la promoción, asistencia y tratamiento a las problemáticas respecto de los derechos vulnerados de los mismos; Que en nuestro Distrito está en vigencia el sistema desde el año 2007, con la creación del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y adolescentes; Que estas normas crean el “Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”; Que el mismo, está conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional, con rango constitucional (art. 75 inc. 22); Que a nivel municipal, se crean los “Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño”; Que las competencias de los Servicios Locales, están centradas en dos áreas fundamentales, por un lado la asistencia de casos, y por el otro la Promoción de los Derechos del Niño; Que de esto se desprende, que es de competencia de estos organismos, la elaboración y desarrollo de programas que tengan como objetivos garantizar derechos en materia de niñez y adolescencia; Que asimismo, el Sistema de Promoción y Protección de Derechos del Niño, a nivel distrital, ha desarrollado un proyecto bajo la forma de “Programa de Familias Cuidadoras”; Que, el mismo consiste en el cuidado de forma integral, temporal y no institucional, brindado por una familia alternativa de convivencia a un niño, niña o adolescente, con la que este no presente vínculo de parentesco, cuando medie inexistencia de su grupo familiar de pertenencia, se encuentre privado de él en forma temporal o exista medida judicial o administrativa, en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar; Que uno de los objetivos del mencionado programa es el de posibilitar el derecho de todo niño, niña o adolescente que se encuentre en situación de riesgo o abandono a convivir en un “ámbito familiar” aún en las situaciones en que se hallan separados de sus padres y/o familia biológica como consecuencia de una medida excepcional como lo es la Medida de Protección Integral de Derechos (Medida de Abrigo, art. 35 inc. “h” Ley 13.298 y sus modificatorias y Decreto 300/05); Que esta Medida de Abrigo contempla la separación excepcional de un niño de su grupo familiar de origen por un plazo máximo de 180 días; Que la misma, puede ejecutarse en una institución oficial (hogar convivencial, pequeños hogares); o en familia ampliada (con la que el niño está vinculado por línea de parentesco por consanguinidad o por afinidad); Que en algunos casos, se presenta como realidad para el niño/a adolescente, la ausencia de familiares con quienes pueda ejecutarse la medida administrativa y/o judicial; Que el derecho de cada uno de nuestros niños/as y adolescentes a vivir en un ámbito familiar debe implementarse en su máxima expresión posible y alcanzar a todos por igual más allá de sus circunstancias personales; existencia o no de conflictos familiares que requieran la intervención del estado o de ser beneficiarios de una medida excepcional como lo es la medida de abrigo, en consonancia con lo dispuesto por el art. 4 de la C.D.N primera parte; Que el Programa de Familias Cuidadoras se trata de una alternativa de convivencia para los niños, de carácter provisorio y no es un objetivo en sí mismo, sino un medio que permite trabajar en la remoción de los obstáculos que generaron la separación del niño de su familia de origen, manteniendo cuando las circunstancias así lo ameriten los vínculos con la familia de pertenencia; Que, estas medidas serán subsidiarias y deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente, y asimismo la autoridad de aplicación tiene la obligación de escuchar y respetar la opinión del niño, niña o adolescente, y propiciar a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario en función del interés superior del niño; Que el grupo familiar cuidador incorpora al niño para su cuidado sin que esto implique el nacimiento autónomo de derechos y obligaciones de la familia cuidadora hacia el niño más allá de los términos del Programa Asistencial; Que el vínculo jurídico solo existe entre la familia y el órgano administrativo dentro del marco del programa asistencial cuyo objetivo primordial es el cuidado, atención y formación del niño, niña o adolescente garantizando la totalidad de sus derechos y respetando su historia y el derecho a la identidad; Que el objetivo principal de este Programa es posibilitar que los niños que no puedan vivir temporalmente con su familia de pertenencia, sobre los que se ha adoptado una medida de Protección Especial de Derechos (art.35 inciso h Decreto 300/05), lo hagan de manera excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo posible, en un núcleo familiar alternativo; Que de esta manera podremos contribuir a evitar la institucionalización de niños/as adolescentes, garantizando derechos a la convivencia en un ámbito familiar; al respeto por sus características, creencias, costumbres, su historia e identidad; evitando el desarraigo; favoreciendo la articulación de estrategias de fortalecimiento y re vinculación con sus grupos familiares originarios; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8445/15 ARTÍCULO 1°:- Créase en el ámbito del distrito de Necochea el “Programa de --------------------- Acogimiento Familiar. Familias Cuidadoras”, el cual dependerá de la Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Necochea.ARTÍCULO 2°:- La población beneficiaria serán niños/as adolescentes, menores de --------------------- 18 años, residentes de este Distrito y que no estén en conflicto con la ley penal, ni se hallen transitando situaciones de crisis por problemas de alcoholismo y/o adicciones, que requieran la intervención de efectores de salud.ARTÍCULO 3°:- Crease el Registro de Familias Cuidadoras.ARTÍCULO 4°:- Las familias inscriptas en el Registro de Familias Cuidadoras, --------------------- serán evaluadas por un equipo interdisciplinario e interinstitucional integrado por profesionales del Equipo Técnico del Juzgado de Familia y profesionales de los Servicios Locales y Zonal del Distrito de Necochea.ARTÍCULO 5°:- Apruébese el Protocolo de Registro al Programa de Familias --------------------- Cuidadoras, que se adjunta como anexo I de la presente.ARTÍCULO 6°:- Autorícese al Intendente Municipal Interino Sr. José Luís Vidal a --------------------- suscribir convenios con la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires que permita desarrollar el proyecto bajo la forma de “Programa de Familias Cuidadoras”.ARTÍCULO 7°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 407/15 FIRMADO Dra. NATALIA PICCIANA - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8446/15 VISTO:Que por expediente Nº 1899/14 se tramita la Escrituración Social de un inmueble sito en calle 83 entre calles 86 Y 88 de la ciudad de Necochea; y CONSIDERANDO:Que el proceso de regularización dominial de los inmuebles comprendidos resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio-económico de los adquirentes y de la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre el mismo; Que según lo dispuesto por el Art. 4º del inc. D de la Ley 10830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8446/15 ARTÍCULO 1°:- Declárese de Interés Social, en el marco de la Ley 10830, la --------------------- Escrituración social del inmueble ubicado en calle 83 entre calles 86 y 88 de la ciudad de Necochea, a favor de la señor Albarenque Luis Alberto, DNI 36.934.068, cuya nomenclatura catastral es la siguiente:- Circunscripción I – Sección “E” – Quinta treinta y dos, Manzana 132 b – Parcela dos.ARTÍCULO 2°:- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno --------------------- de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escrituración traslativa de dominio del inmueble, que se refiere el artículo anterior.ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 408/15 FIRMADO Prof. CARLOS HOSPITALECHE- SECRETARIO PRIVADO JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8430/15 VISTO:Que mediante Ordenanza 8407/14 se autorizo a aplicar un aumento de tarifa a las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros “Cía. de Transporte Necochea S.A:” y Micro Ómnibus Nueva Pompeya S.R.L.”; y CONSIDERANDO:Que es necesario establecer el nuevo cuadro tarifario para todas las categorías, ya que se han producido aumentos en insumos fundamentales tanto como el gas oíl, agregando la disminución paulatina de la cantidad de combustible entregado a cada empresa a precio diferencial y los incrementos salariales; Que el nuevo cuadro tarifario permitirá que las empresas puedan absorber la gratuidad del boleto “Inicial y Primario”; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8430/15 ARTÍCULO 1º:- Derogase en todos sus términos la Ordenanza 8407/14.ARTÍCULO 2º:- Autorizase a la empresa “Cía. de Transporte Necochea S.A.” y a --------------------- la empresa “Micro Ómnibus Nueva Pompeya S. R.L.” a aplicar a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la siguiente tarifa: a) Boleto plano: $ 5,00 (pesos cinco) b) Boleto obrero: $ 4,00 (pesos cuatro) c) Jubilados y pensionados: $ 4,00 (pesos cuatro) d) Secundario, terciario y universitario: $ 3,20 (pesos tres con veinte centavos) e) Secundario con doble escolaridad y beneficiarios de asignación universal por hijo: $1,90 (Pesos uno con noventa ctvos.) f) Inicial y primario GRATUITO ARTÍCULO 3º:- Disponese a partir de la promulgación de la presente Ordenanza ---------------------- la gratuidad del boleto escolar inicial y primario.ARTÍCULO 4º:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir con las --------------------- empresas “Cía. de Transporte Necochea S.A.” y “Micro Ómnibus Nueva Pompeya S.R.L.”, toda la documentación que a los efectos sean necesarias para dar cumplimiento a la presente norma.ARTÍCULO 5º:- Las empresas deberán exhibir el cuadro tarifario de manera --------------------- visible para los pasajeros en los ómnibus.ARTÍCULO 6º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 409/15 FIRMADO Dr. JOSE MARIA ALVAREZ - SECRETARIO DE GOBIERNO JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8441/15 VISTO:El Decreto Nº 3021/14 por el cual se llamó a Concurso de Ofertas para el otorgamiento de TRES (3) permisos de explotación del servicio de alquiler de caballos y sulkys en el Sector Hípico del Parque Miguel Lillo de Necochea autorizado por Ordenanza Nº 8391/14; y CONSIDERANDO:Que realizado el Concurso de Ofertas el día 21 de enero de 2015, se presentó un solo Oferente por el Lote 5; Que se procedió a la confección del Acta respectiva adunada a fs. 53; Que es intención del Departamento Ejecutivo, se otorgue dicho permiso al Sr. Colombani Gustavo Francisco quien viene explotando el mencionado sector desde hace muchos años; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8441/15 ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al señor Gustavo ---------------------- Francisco Colombani – DNI Nº 20.043.413, con domicilio en calle 207 Nº 3245 Permiso de Uso y Explotación del Servicio de Alquiler de Caballos y Sulkys y por el término de TRES (3) años, en el Lote 5 del denominado Sector Hípico ubicado en la intersección de la Avenida 10 y calle “Los Eucaliptos” y “Las Acacias”, para prestar el únicamente.ARTÍCULO 2°:- El Permisionario deberá abonar un cargo anual de PESOS --------------------- CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE CON SESENTA VENTAVOS ($ 4.215,60) el 31 de enero de cada año y por adelantado. Dicho importe resulta UN (1) MODULO equivalente al sueldo básico de un empleado Municipal Agrupamiento: Servicios, Categoría 1 con treinta (30) horas (ingresante). El valor a abonar estará dado por el importe actualizado del salario básico a la fecha que debe hacerse efectivo cada pago. En caso de modificaciones en el escalafón municipal y/o en la normativa aplicable con respecto a la categoría laboral tomada de referencia para el valor de cada módulo corresponderá al Departamento Ejecutivo determinar el valor del módulo tomando, como base de cálculo a los fines de la determinación de su valor, la categoría que reemplace a la categoría (ingresante) establecida en el presente artículo.ARTÍCULO 3°:- El Período mínimo de explotación será de cuatro meses anuales, ---------------------- comprendidos entre el 1º de diciembre y el 31º de marzo de cada temporada, Semana Santa y fines de semana.ARTÍCULO 4°:- Son Obligaciones del permisionario: ---------------------- Cercar el espacio concesionado mediante postes y tres hileras de alambre e identificar el mismo mediante la cartelería establecida en el Decreto Nº 2220/04 según Anexo II del Decreto Nº 3021/14. Ejecutar la limpieza, acondicionamiento e higiene del espacio utilizado. Instalar recipientes para residuos, de acuerdo a las características observadas en el Anexo III del Decreto Nº 3021/14. Contar con los certificados de salud de cada uno de los animales en alquiler expedido por profesional veterinario, con vencimiento anual.ARTÍCULO 5°:- Durante la explotación del espacio, el permisionario asumirá la ----------------- ----- responsabilidad civil exclusiva de los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionar a personas o cosas, por sí o por medio de su personal y/o empleados, y/o animales que utilice, y/o cosas de las cuales se sirva. Será igualmente responsable por el cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, en particular referido al certificado de sanidad animal. El permisionario será responsable asimismo del pago de la totalidad de los servicios prestados por terceros.ARTÍCULO 6°:- El permisionario deberá tomar a su cargo seguro contra cualquier --------------------- daño, lesión o perjuicio de cualquier naturaleza que pueda sobrevenir sobre terceras personas y/o sobre bienes de propiedad de terceros, ya sea dentro del espacio permisionado para la explotación del servicio o fuera de él.ARTÍCULO 7°:- El permisionario no podrá ceder ni transferir bajo ningún concepto --------------------- el espacio permisionado.ARTÍCULO 8°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 421/15 FIRMADO Dr. JOSE MARIA ALVAREZ - SECRETARIO DE GOBIERNO JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8440/15 VISTO:La Ordenanza Nº 8392/14, sancionada el veintitrés de diciembre de dos mil catorce; y CONSIDERANDO:Que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, efectúa una modificación de la traza original que fue aprobada por la Ordenanza Nº 8392/14, promulgada por el Decreto Nº 3005/14; Que la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas solicita se autorice el permiso de uso de las calles por las que se construirán las distintas etapas del canal de la obra “Corte Dunoso Cipriano” y “Drenaje Cuenca Andersen - Ricci”; Que de acuerdo a lo solicitado por la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, en nota obrante a fs. 18 es conveniente la modificación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 8392/14, actualmente vigente; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8440/15 ARTÍCULO 1°:- Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 8392/14, el que --------------------- quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º:- El desagote del canal a construir será a través del denominado “Campo Cipriano” anexo al Parque Miguel Lillo, de dominio municipal. La obra se construirá en tres etapas según detalle:Primera Etapa: Sector de la parcela correspondiente al Parque Miguel Lillo, “Campo Cipriano” y la calle 225 desde la costanera hasta la calle 98.Segunda Etapa: Desde la intersección de calle 225 y calle 82, por 82 hasta 219, por ésta hasta calle 90 y por 90 hasta 203, por calle 203 hasta 106, por 106 hasta 187, por 187 hasta 114 y por ésta hasta calle 155, queda proyectado un ramal desde la intersección de las calles 225 y 98, por ésta última hasta 219, por 219 hasta 106 y por 106 hasta calle 203.Tercera Etapa: Desde calle 155 y 114, el canal se construirá por la mencionada arteria hasta ingreso al establecimiento del Sr. Ricci”.ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 461/15 FIRMADO Ing. CARLOS JOSE SAMPRON - SECRETARIO DE O. Y SERV. PUBLICOS JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8442/15 VISTO:Que mediante las presentes actuaciones el señor Héctor JACQUET D.N.I. N° 16.715.894, Gerente General Cooperativa Obrera LTDA. De Consumo y Vivienda con domicilio legal constituido en Vicente López N° 3650 de la ciudad de Bahía Blanca, solicita habilitar un Supermercado en el predio sito en avenida 519 Nº 2373 de la localidad de Quequén; y CONSIDERANDO:Que a fojas 11 la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente informa que el rubro comercial que se solicita habilitar y de acuerdo al cuadro de usos en vigencia en la zona de referencia, resulta admitido el rubro comercial minorista “Supermercado”; Que las Cooperativas tienen una consideración especial dentro de la Ley 12.573 de Grandes Superficies Comerciales, ya que en su art artículo 4º las exceptúa de la categorización como cadenas de distribución a las “Cooperativas de Compra Minorista” Que el Directorio del Instituto Provincial de Acción Cooperativa mediante Resolución 136/01 ha considerado a la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda como Cooperativa de Compra Minorista encuadrada en la excepción del artículo 4º de la Ley Provincial Nº 12.573; Que el Ministerio de Producción a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería en julio de 2012 ratificó la vigencia de la Resolución 136/01 Que conforme a lo exigido por Ordenanza Nº 6720/09, en cuanto a lo especificado en el Artículo 6 sobre las distancias no es permitido el uso comercial solicitado; Que la propiedad en la cual se desarrollará el proyecto servirá para poner en valor a un tradicional edificio de Quequén que por más de treinta años funciono como tienda; Que asimismo es intención de la Cooperativa Obrera que los trabajos de reforma y mejoras a realizar en el inmueble estén a cargo de mano de obra local; Que a fojas 14/15 el recurrente solicita la habilitación por vía de excepción, a través del Honorable Concejo Deliberante; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8442/15 ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar por vía de ------------------- excepción del artículo 6º de la Ordenanza 6720/09, a Cooperativa Obrera Ltda. de Consumo y Vivienda representada por el señor Héctor JACQUET D.N.I. N° 16.715.894, la habilitación de un Supermercado en calle 519 N°2373 de la localidad de Quequén.ARTÍCULO 2°:- La instalación del Supermercado implicará con cargo al -------------------- solicitante de la provisión para la Municipalidad de Necochea de: a) Dos (2) DOMO (cámaras de seguridad) con las especificaciones técnicas que el Departamento Ejecutivo disponga.b) Un (1) mini tractor para cortar pasto.c) Una (1) desmalezadora motoguadaña, d) una plataforma de corte de césped mini tractor (desmalezadora de 3 puntos de 2 mts. De ancho) e) 50 sillas de caño tapizadas color negro.ARTÍCULO 3°:- También deberán destinar la reserva permanente de una góndola destinada a productos regionales del Distrito, coordinando con la Subsecretaría de Producción y a reserva permanente de una góndola para productos sin TAC. Los recursos humanos necesarios para su funcionamiento deberán ser en un 80% personas con radicación mayor a dos años en el Distrito. La obra civil deberá efectuarse comprando los materiales necesarios en el Distrito de Necochea y empleando mano de obra local en forma directa o a través de empresas contratistas con domicilio en el Distrito.ARTÍCULO 4°:- Dicha habilitación estará condicionada al cumplimiento de toda la legislación nacional, provincial o municipal vigente al respecto que reglamenta este tipo de actividad comercial. Como así también se deberá respetar los horarios establecidos para la carga y descarga de mercadería.ARTÍCULO 5°:- En caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, se procederá al retiro de la habilitación correspondiente.-ARTÍCULO 6°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 462/15 FIRMADO Dr. JOSE MARIA ALVAREZ - SECRETARIO DE GOBIERNO JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8444/15 VISTO:Que mediante Decreto Nº 2805/14, se procedió a llamar a Licitación Pública para otorgar en Concesión del Derecho de Uso y Explotación de la Unidad Turística Fiscal USN 1 denominada “Parador Médano Blanco” ubicada en Avenida 2 y Avenida Pinos del Japón del Frente Costero Necochea, Partido de Necochea; y CONSIDERANDO:Que de acuerdo al acta obrante a fs. 193/194 la Comisión Evaluadora informa que se presentaron tres (3) ofertas a la Unidad Licitada; Que a fojas 195 reunida la comisión evaluadora procede a elaborar informe bajo los siguientes términos: “…..Que la propuesta Nº1 formulada por el Sr. Perez Rodolfo José DNI 8.279.383 fue observada al encontrarse sin su correspondiente certificación la Póliza de Garantía de Oferta, asimismo se observó el incumplimiento del Inciso a) punto 5 del Artículo 12 respecto de no presentación de las tres (3) últimas declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, como asi tampoco se presentaron los comprobantes de pago correspondiente a los últimos 12 (doce) meses de pago de monotributo, solo presenta inscripción en monotributo categoría (b) de enero de 2015, no verificándose el cumplimiento de ninguno de los dos requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, por consiguientes, de acuerdo a lo determinado en el artículo 24 Inciso L (causal de descalificación automática de la oferta) este incumplimiento se considera causal de rechazo del sobre Nº 2 que contiene la Oferta, por lo que, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 21º del Pliego de Bases y Condiciones, se procedió a la notificación del oferente y se procedió a la devolución del sobre Nº 2; Que, la propuesta Nº 2 formulada por la Sra. Rogelia Ferrero DNI 13.207.023 habiendo cumplimentado los requisitos del sobre nº1, se procedió a la apertura del sobre Nº 2 observándose copia de anteproyecto sin el contrato de locación de servicio del profesional actuante, asimismo se advirtió que el plan de obras e inversiones ofrecido asciende a un monto de $ 2.057.158 y el cual propone materializarse en un periodo que excede los cuatro (4) años de obra estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones, siendo esto causal de rechazo de oferta de acuerdo a lo determinado en el inciso i) del Artículo 24º y Articulo 79º último párrafo del Pliego de Bases y Condiciones por resultar nula la oferta formulada en tales términos a los fines de su adjudicación, por otra parte dicho proponente oferto en concepto de canon, la cantidad de 12 módulos cuyo importe equivale a la suma de $50.587,20 advirtiéndose que el depósito de garantía de oferta realizado por el proponente no corresponde al 20% del canon ofrecido, siendo esto también causal de rechazo de la oferta de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19º inciso c) del Artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones, por lo que corresponde el rechazo de la oferta formulada por Sra. Ferrero; Que la propuesta Nº 3 formulada por el Sr. Juan Martín Errea DNI 26.254.811 ha dado cumplimiento con los requisitos del sobre nº 1, por lo que habiéndose procedido a la apertura del sobre Nº 2, se oferta en concepto de canon la cantidad de 24 módulos equivalente a la suma de $ 101.174,40, proponiendo una inversión que asciende al importe de $4.189.594,03 y con un período de obra de tres (3) años, período éste inferior al exigido por Pliego, advirtiéndose que toda la documentación técnica presentada se encuentra debidamente cumplimentada; Que en la presente licitación no se han formulado acotaciones, impugnaciones ni observaciones por parte de los oferentes al tenor de las ofertas presentadas, como así tampoco se han formulado acotaciones, impugnaciones ni observaciones al acto de apertura, por lo que ha caducado el derecho de los proponentes a tales actos (cfr. Artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones)…” Que de las tres (3) propuestas presentadas, luego del correspondiente análisis, la comisión evaluadora en dicho informe considero que la propuesta Nº 3correspondiente al Sr. Juan Martín Errea cumplió con toda la documentación exigida, resultando ésta la única válida en los términos del Pliego de Bases y Condiciones calificando a dicha propuesta, conforme Artículo 27º del pliego, con 100 puntos y sugiriendo esa comisión se adjudique la concesión de la Unidad Turística Fiscal USN1 al Sr. Errea, en función de la evidente conveniencia a los intereses municipales de la oferta formulada por este, asimismo por tratarse de una única oferta la comisión evaluadora remite las presentes actuaciones a este H. Cuerpo para su aprobación (Cfr. Art. 155º de la LOM); Que el Artículo 29º Cap. III, del Pliego de Bases y Condiciones, establece que en caso de haber una única oferta valida, cualquiera sea la causa, la adjudicación deberá ser aprobada por el H. Concejo Deliberante, siempre que la oferta reúna las condiciones necesarias para merecer tal adjudicación; Que el Departamento Ejecutivo adhiere en lo pertinente al informe emitido por la comisión evaluadora, resultando la propuesta del oferente Juan Martín Errea de evidente conveniencia al interés municipal y adecuada a la letra y espíritu de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones y al propósito del llamado a licitación de la Unidad Turística Fiscal USN1; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:- O R D E N A N Z A Nº 8444/15 ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a adjudicar al Sr. Juan --------------------- Martín Errea DNI 26.254.811 en concesión de uso y explotación, la Unidad Turística Fiscal USN1 denominada “Parador Costero Médano Blanco” ubicada en Avenida 2 y Avenida Pinos del Japón del Frente Costero Necochea, Partido de Necochea de conformidad a la oferta presentada y al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza 8347/14.ARTÍCULO 2º:- El plazo de Concesión de la Unidad Turística Fiscal será por el --------------------- término de DIECISEIS (16) años, con opción a cinco (5) años más, según lo establecido en artículo 58 de las CLAUSULAS PARTICULARES del Pliego de Bases y Condiciones.ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 463/15 FIRMADO Dr. JOSE MARIA ALVAREZ - SECRETARIO DE GOBIERNO JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8447/15 VISTO:Las actuaciones que se tramitan en el expediente 8091/14 para celebrar el contrato de Locación de Obra con el Ing. German A. Barayazarra, para desempeñar tareas propias de su profesión en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas a partir del 15/11/14 y hasta el 31/12/14; y CONSIDERANDO:Que a fs. 2 se adjunta modelo de Contrato de Locación de Obra a firmar entre las partes; Que Contaduría General informa a fs. 5, que el gasto es imputable a la Partida 3.4.9.0. SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES – OTROS –Jurisdicción 1110115000 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS – Cat. Prog. 01.00.00 Conducción – F.F. 110 – Tesoro Municipal del Presupuesto de Gastos 2014; Que la presente contratación requiere autorización de este H. Concejo Deliberante; Que a fs. 7, se informa que no se cuenta dentro del plantel municipal con personal idóneo; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8447/15 ARTÍCULO 1°:- Autorícese al señor Intendente Municipal Interino Dn. José -------------------- Luis Vidal a suscribir Contrato de Locación de Obra con el Ing. German A. Barayazarra, D.N.I. Nº 25.974.750, para desempeñar tareas propias de su profesión en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas y en especial lo que tiene que ver con el control y fiel cumplimiento del Contrato de Concesión del Servicio Eléctrico con la Usina Popular Cooperativa “Sebastián de María”, desde el 15/11/14 hasta el 31/12/14.ARTÍCULO 2°:- El monto mensual a abonar por dicha contratación será de Pesos --------------------- Trece Mil ($ 13.000,00), contra entrega de la factura correspondiente por parte del Locatario.ARTÍCULO 3°:- El gasto se atenderá con cargo a la Partida 3.4.9.0. SERVICIOS -------------------- TÉCNICOS Y PROFESIONALES – OTROS –Jurisdicción 1110115000 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS – Cat. Prog. 01.00.00 Conducción – Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal del Presupuesto de Gastos 2014.ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 464/15 FIRMADO Ing. CARLOS SAMPRON - SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZAS 8448/15 VISTO:Que por Decreto Nº 902/12 se crea el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR. – Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda única Familiar; y CONSIDERANDO:Que dicho programa tiene como objetivo atender las necesidades habitacionales de los ciudadanos de todo el territorio nacional, contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones; Que el PRO.CRE.AR. contempla una línea de créditos denominada sin terreno que provee al beneficiario los fondos necesarios para adquirir un lote sobre el cual construir su vivienda; Que debido a ello la especulación inmobiliaria hizo que el precio de los lotes experimentara un aumento considerable ante el incremento de la demanda; Que la Ley Provincial Nº 14449 de Acceso Justo al Hábitat establece como objetivos específicos, los de promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales de urbanizaciones sociales que permitan abordar la complejidad de la demanda urbano habitacional y reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo; Que el estado municipal debe intervenir con distintas herramientas a fin de corregir las distorsiones en los valores de la tierra urbanizable y colaborar en cuanto esté a su alcance, a fin de coadyuvar a la efectiva implementación del programa PRO.CRE.AR. en nuestro distrito; Que por Ordenanza Nº 8134/14 fue homologado el Convenio Marco de Colaboración entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR. y la Municipalidad de Necochea; Que por expediente Nº 8582/14 se encuentra a consideración del Honorable Concejo Deliberante la incorporación al fondo fiduciario PRO.CRE.AR. del macizo de propiedad municipal ubicado sobre calle 47 entre calle 54 y Avda. 58 catastralmente designado como:- Circ. I – Secc. D – Qta. 53 – Fracc. 2 – Parc. 1 parte; Que al mismo tiempo de contribuir el Municipio a la reducción del déficit habitacional del Distrito, la concreción de esta iniciativa generará beneficios sobre el conjunto de la economía local tanto en la producción, como el trabajo y consumo interno; Que el predio en cuestión será afectado a una urbanización de carácter integral incluyendo la dotación de la totalidad de los servicios de infraestructura, apertura de calles y cesión de las reservas de ley correspondiente; Que el loteo y trazado de calles propuesto por el D.E. detallado en el Anexo I, posibilita además las accesibilidades públicas al sector de barracas con vistas panorámicas al Río Quequén recuperando como paseo público un lugar actualmente desaprovechado para el esparcimiento y solaz de la población; Que de acuerdo a la L.O.M. corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8448/15 ARTÍCULO 1°:- Apruebase el trazado y apertura de calles públicas indicado en el --------------------- Anexo I de la presente Ordenanza y que tiene como finalidad el fraccionamiento del macizo fiscal de propiedad municipal designado catastralmente como:- Circ. I – Secc. D – Qta. 53 – Fracc. 2 – Parc. 1 parte (denominación provisoria según plano parcelas 4 a 25), para ser afectado al Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda única Familiar (PRO.CRE.AR).ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 465/15 FIRMADO Arq. SANDRA RETAMALES - SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZA 8443/15 VISTO:La solicitud efectuada por el Sr. Del Prado Norberto Aníbal – DNI Nº 10.598.363, con respecto a la autorización respectiva para realizar actividades turísticas, artísticas y culturales, entre las cuales se especifica el servicio de paseos turísticos y/o excursiones en un vehículo de fantasía denominado “El Tren de los Títeres”, marca: Dodge – dominio: WXO083; y CONSIDERANDO:Que el H. Concejo Deliberante elevo las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo para el dictado de un Decreto Ad-Referéndum de este cuerpo, autorizando el uso del espacio público de Av. 10 y calle 89 para el estacionamiento de un vehículo de fantasía denominado “El tren de los Títeres" hasta el día 31 de marzo y/o hasta Semana Santa inclusive; Que la Oficina de Transportes informa que se ha cumplido con la presentación de la documentación mínima para circular exigida por la Ley Nacional Nº 24449; y que considerando que no se cuenta con la existencia de legislación local vigente que regule la actividad en cuestión y que se pueda aplicar para la habilitación de vehículos destinados al tipo de servicio solicitado no estaría dentro de las facultades del Departamento Ejecutivo la potestad de otorgar la habilitación solicitada, por lo cual sugiere que se podría dar intervención al Honorable Concejo Deliberante a fin de considerar la posibilidad de autorizar el otorgamiento de un permiso precario de explotación de la actividad en cuestión; Que asimismo la Oficina de Transportes opina al respecto que de brindarse la autorización en cuestión la misma debería estar condicionada a las siguientes cuestiones: -El recurrente y su colaboradora deberían fijar domicilio en la Ciudad de Necochea, -una vez fijado el domicilio, el recurrente debería tramitar en un plazo no superior a los 90 (noventa) días corridos la Licencia de Conductor con domicilio en la Ciudad de Necochea (conforme lo dispuesto por los Art. 15 y 18 de la Ley 24449), -El recurrente y su colaboradora deberían culminar y presentar los tramites de Certificado de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias, -Efectuar la Verificación Técnica Vehicular de carácter Nacional o bien emitida por planta verificadora de la Provincia de Buenos Aires, -la autorización debería tener una validez reducida o bien hasta tanto se produzca una legislación local que regule el servicio en cuestión; Que la correcta prestación del servicio amerita otorgar un permiso precario de explotación al vehículo de fantasía denominado “El Tren de los Títeres” por igual periodo a la autorización otorgada para el uso del espacio público de Av. 10 y calle 89 para el estacionamiento del mencionado vehículo de fantasía; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8443/15 ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Señor Del Prado -------------------- Norberto Aníbal – DNI Nº 10.598.363 un permiso precario de explotación para efectuar el servicio de paseos turísticos y/o excursiones en el vehículo de fantasía denominado “El Tren de los Títeres” marca: Dodge – dominio: WXO083, hasta el día 31 de marzo y/o hasta Semana Santa inclusive, con lugar de parada en avenida 10 y calle 89 de Necochea.ARTÍCULO 2°:- Dicho permiso quedara sujeto al fiel cumplimiento de la Ley --------------------- Nacional de Transito Nº 24449 y al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n fijar domicilio en la Ciudad de Necochea. b) El recurrente deberá tramitar en un plazo no superior a los 90 (noventa) días corridos contados a partir del cambio de domicilio, la Licencia de Conductor con domicilio en la Ciudad de Necochea (conforme lo dispuesto por los Artículos 15º y 18º de la Ley 24449). c) El recurrente y su/s colaboradora/es deberá/n presentar los tramites de Certificado de Antecedentes Penales y Libretas Sanitarias. d) Efectuar la Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires. e) Actualizar y mantener vigente la póliza de seguros con cobertura hacia terceros transportados y no transportados, acorde a la actividad. f) Aprobar la inspección correspondiente para cualquier tipo de transporte de pasajeros, efectuada por personal de la Oficina de Transportes en su calidad de autoridad competente y ajustarse a los requerimientos de dicha dependencia en cuanto a condiciones de seguridad, estética e higiene. g) Informar cualquier incorporación de chofer, animador o colaborador de cualquier tipo y presentar la documentación que la autoridad competente le exija a tal efecto. (DNI, Licencia de Conducir con categoría habilitante, Libreta Sanitaria y Certificado de Antecedentes) En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente y ante la constatación de la autoridad competente, el permiso de explotación otorgado quedara sin efecto.ARTÍCULO 3°:- Durante la explotación del Servicio el permisionario asumirá la --------------------- responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudiera ocasionar a personas o cosas por sí o por medio de su personal, empleados o cosas de la que se sirva. Será igualmente responsable del cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades nacionales, provinciales o municipales. Como asimismo del pago de la totalidad de los servicios prestados por terceros.ARTÍCULO 4°:- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a condicionar, --------------------- modificar o indicar los recorridos de paseo que realice el recurrente, a fin de no obstaculizar y garantizar el normal flujo de tránsito en las diversas arterias de la ciudad.ARTÍCULO 5°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.- PROMULGADA POR DECRETO Nº 523/15 FIRMADO Dr. JOSE MARIA ALVAREZ - SECRETARIO DE GOBIERNO JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA ORDENANZA 8433/15 VISTO:La solicitud de prórroga del cambio de unidad del auto remisse licencia 330 patente Nº EMK221, presentada por el señor Ángel Ricardo BELLIZZI DNI 11.385.635; y CONSIDERANDO:Que a fojas 36 la Oficina de Transporte informa que la unidad por la cual el señor Ángel Ricardo BELLIZZI solicita prorroga por un año para el cambio de vehículo; Que de acuerdo a la Ordenanza 5450/05 venció su plazo de permanencia ya que en su artículo 32º establece: “Los vehículos afectados al servicio público de Auto Remisses, tendrán las siguientes condiciones:…..(..) modelos que vencerán según el siguiente cronograma: - Modelo 1995 vence 31/12/2005 – Modelo 1996 vence 31/12/2006 – Modelo 1997 vence 31/12/2007 – Modelo 1998 vence 31/12/2008 y así sucesivamente, un modelo por año calendario ( ) permanecer en el servicio hasta una antigüedad de diez (10) años; Que a fojas 36 la Oficina de Trasporte informa que la Licencia de Remisse en cuestión, vehículo marca Fiat Uno – modelo 2004, dominio EMK221 vencería el 31 de marzo de 2015; Que asimismo la Oficina de Transporte informa que el vehículo en cuestión cumplió de manera satisfactoria la última inspección obligatoria realizada del día 15 al 19 de diciembre de 2014; Que a fojas 23 de los presentes actuados el recurrente solicita se le otorgue la prorroga por vía de excepción por un año; POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8433/15 ARTÍCULO 1º:- Autorizase prórroga por un año a partir del 01 de abril de 2015 al -------------------- señor Ángel Ricardo BELLIZZI DNI 11.385.635 licencia 11-330 patente Nº EMK 221, para que incorpore una nueva unidad, conforme a lo requerido por Ordenanza 5450/05.ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 545/15 FIRMADO Dr. JOSE MARIA ALVAREZ - SECRETARIO DE GOBIERNO JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
© Copyright 2024