ordenanzas promulgadas en abril 2015

ORDENANZAS 01-04-2015 AL 30-04-2015
ORDENANZAS 8458/15
VISTO:El Convenio en el marco del “Programa de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas
Domiciliarias e Interdomiciliarias de Servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento
Comunitario”, suscripto entre la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio
de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Necochea; y
CONSIDERANDO:Que corresponde homologar el Convenio en todos sus términos;
Que la obra se desarrollará en un todo de acuerdo en lo establecido en las cláusulas del presente
convenio;
Que el Convenio tiene por objeto otorgar un subsidio, para la ejecución de obras vinculadas al
estoscado de 320 cuadras del núcleo urbano Necochea – Quequén, en la localidad de Necochea;
Que la ejecución, control y seguimiento de las obras estarán a cargo de la Municipalidad;
Que la Municipalidad deberá rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma
y condiciones que el mismo tenga previsto;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones
sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8458/15
ARTÍCULO 1°:- Homológase el Convenio suscripto entre la Subsecretaría Social de --------------------- Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires
y la Municipalidad de Necochea, con el objeto de otorgar un subsidio, para la ejecución de las obras
vinculadas al entoscado de 320 cuadras en el núcleo urbano Necochea – Quequén.ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 581/15
FIRMADO
Ing. CARLOS SAMPRON - SECRETARIO DE OBRAS Y SERV.PUBLICOS .JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8449/15
VISTO:El Expediente 1774/15 por el cual el Centro cultural Kem Kem solicita autorización para emplazar
cuatro (4) placas conteniendo poesías alusivas a la Gesta de Malvinas en un sector de la Plazoleta de
Armas de la Avenida Almirante Brown, lindante con el Monumento a Malvinas; y
CONSIDERANDO:-
Que el emplazamiento propuesto importa un valioso y meritorio aporte desde el campo de la cultura
y el arte dirigido a mantener vivo y vigente en la memoria del pueblo argentino el recuerdo de la
Gesta de Malvinas;
Que la Ordenanza Nº 5709/06 que regula el emplazamiento de monumentos en la vía pública,
establece que “las obras monumentales a emplazarse en espacios públicos pertenecen al mobiliario
urbano y deben responder a un interés social y contribuir a la configuración del paisaje urbano y a la
calidad de vida ciudadana”;
Que la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente ha desarrollado el proyecto de emplazamiento
de las referidas placas;
Que la Ordenanza Nº 4628/01 sobre Uso de la Vía Pública, establece que “la autorización del uso de
la vía pública o sus espacios es competencia exclusiva del Estado Municipal con acuerdo del
Honorable Concejo Deliberante”;
Que el presente caso encuadra además dentro de lo previsto por la Ordenanza Nº 6875/10 sobre
“Padrinazgo Voluntario de Plazas y otros espacios Verdes” que autoriza al D.E. a firmar convenios
de colaboración con entidades, empresas e instituciones que deseen ser Padrinos de Plazas y Paseos
públicos del Partido de Necochea y que contempla básicamente el mantenimiento, conservación,
refacción y limpieza a título gratuito del paseo o espacio público solicitado;
Que según el Art. 27º de la L.O.M. corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar el
trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de plazas y paseos públicos en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones
sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8449/15
ARTÍCULO 1°:- Autorizase a la Entidad CENTRO CULTURAL KEM KEM, -------------------- presidido por el señor Carlos Bonserio D.N.I. 7.791.646, y con sede en calle 527 Nº 366 de
Quequén, el uso del espacio público de un sector de la Plazoleta de Armas de la Avenida Almirante
Brown, ubicada entre calles 522 y 524, y lindante con el Monumento Gesta de Malvinas, según detalle
de implementación definida en el plano obrante en el Anexo I de la presente, con destino a la
materialización de placas de cemento conteniendo poesías alusivas a las Islas Malvinas.ARTÍCULO 2°:- El Centro Cultural KEM – KEM según Ordenanza Nº 6875/10 en -------------------- calidad de Padrinos de Espacio Público mencionado en el Artículo 1º, deberá firmar Convenio que
como Anexo II se adjunta a la presente, por el cual compromete a la realización de obras proyectadas
a su cargo, su mantenimiento y el cuidado del espacio de emplazamiento.ARTÍCULO 3°:- Las obras serán supervisadas a través de la Secretaría de -------------------- Planeamiento y Medio Ambiente de esta Municipalidad, debiendo realizarse las mismas en un
todo de acuerdo al proyecto elaborado por dicha dependencia obrante como Anexo I de la presente
Ordenanza.ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 598/15
FIRMADO
Arq. SANDRA RETAMALES – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8464/15
VISTO:Que mediante estas actuaciones se solicita la continuidad de la contratación bajo la modalidad
Locación de Obra del señor SERGIO ANDRÉS CONDENANZA MARRAPODI, para desempeñar
tareas en la agencia local de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a partir del 01/01/2015 y
hasta el 31/12/2015; y
CONSIDERANDO:Que a fs. 9 se adjunta modelo de Contrato de Locación de Obra a firmar entre las partes;
Que la Contaduría General informa que el gasto es imputable a la Partida 1.2.1.9. Personal Contratado,
Categoría Programática 01.03 Administración de Personal, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro
Municipal, de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno del Presupuesto de Gastos
en Vigencia para el Ejercicio 2015;
Que la contratación requerida encuadra en lo dispuesto en el art. 66º del Reglamento de Contabilidad,
requiriendo autorización del Honorable Concejo Deliberante;
Que a fs. 7 la Dirección de Recursos Humanos informa que no se encuentra dentro del plantel
municipal con personal para realizar dicha tarea;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones
sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8464/15
ARTÍCULO 1°:- Autorícese al señor Intendente Municipal Interino Dn. José Luis --------------------- Vidal, a suscribir el Contrato de Locación de Obra, con el señor SERGIO ANDRÉS
CONDENANZA MARRAPODI – D.N.I. 22.531.390, para desempeñar tareas en la Agencia local de
la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, desde 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 en
cumplimiento al art. 66º del Reglamento de Contabilidad.ARTÍCULO 2°:- El monto mensual a abonar por dicha contratación será de
---------------------- $ 13.200 (Pesos Trece Mil doscientos) mensuales de enero y febrero de 2015, y
$ 14.300 (Pesos catorce mil trescientos) mensuales por los meses de marzo a diciembre de 2015,
contra entrega de la factura correspondiente por parte del Locatario.ARTÍCULO 3°:- El gasto se atenderá con cargo a la Partida 1.2.1.9. Personal --------------------- Contratado, Categoría Programática 01.03 Administración de Personal, Fuente de Financiamiento
110 Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno del Presupuesto de
Gastos en vigencia para el Ejercicio 2015.ARTÍCULO 4°:- Disponese el pago de los viáticos inherentes a la función que en la -------------------- agencia local de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, los que se regirán de acuerdo al
reglamento general de viáticos de la Municipalidad de Necochea.ARTÍCULO 5°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 599/15
FIRMADO
JUAN CARLOS DE FRANCISCO - SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8466/15
VISTO:-
La necesidad urgente de incorporar un Profesional Médico para cubrir Guardias Médicas en la
Unidad Sanitaria de La Dulce; y
CONSIDERANDO:Que resulta indispensable contar con un Profesional Médico que refuerce las tareas médicas y cubra
licencias anuales del personal profesional, con el fin de atender la demanda interna y la atención
Prehospitalaria de la emergencia en la Localidad de La Dulce;
Que es imposible cubrir el cargo requerido con un agente de planta;
Que por Decreto Nº 1619/14 se fijó el valor de las guardias activas de refuerzo a $ 2.236,00 días
hábiles y $ 3.048,50 días no hábiles;
Que la Secretaría de Políticas de Salud propone al Dr. JESÚS DELFÍN CORNELIO ROSALES D.N.I.
13.040.192 para cubrir el puesto de trabajo de Médico de Guardia en la Unidad Sanitaria de La Dulce,
bajo la modalidad de Contrato de Locación de Obra, a partir del 01 de enero de 2015 y hasta el 31 de
diciembre de 2015;
Que el gasto resultará atendible con cargo a la Partida 1.2.1.9. Personal Contratado, Categoría
Programática 20.00.00 Atención Primaria de la Salud, Fuente de Financiamiento 131 de Origen
Municipal, de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Salud del Presupuesto de Gastos Vigente
para el Ejercicio 2015;
Que de esta manera se cumple con la responsabilidad del Sistema Público Municipal de Salud en
atender a las necesidades de la población en su asistencia médica;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones
sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8466/15
ARTÍCULO 1°:- Facúltase al Señor Intendente Municipal Interino Dn. José Luis --------------------- Vidal, a suscribir el Contrato de Locación de Obra, con el Dr. JESÚS DELFÍN CORNELIO
ROSALES D.N.I. 13.040.192 y la Municipalidad de Necochea, según modelo de contrato que se
adjunta a fs. 3 del presente expediente.ARTÍCULO 2°:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones --------------------- presupuestarias para dicha contratación.ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 600/15
FIRMADO
Dr. JOSE MARIA ALVAREZ - SECRETARIO DE POLITICAS DE SALUD
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8470/15
VISTO:La necesidad de contar con un Profesional Médico que se desempeñe como Médico Cirujano Vascular
en el Hospital Dr. Emilio Ferreyra para satisfacer la demanda interna y atención prehospitalaria de la
emergencia en el distrito; y
CONSIDERANDO:Que la Dirección del Hospital Dr. Emilio Ferreyra propone al Dr. RODRÍGUEZ MACÍAS,
LEONARDO MANUEL, D.N.I. 26.116.496 para cubrir el puesto de trabajo de Médico Cirujano
Vascular;
Que el mencionado profesional realiza cirugías vasculares, como único profesional en la ciudad de
Necochea, beneficiando a nuestro hospital en el aumento de la facturación de obras sociales;
Que el Mismo cumplirá una carga horaria de 36 hs. semanales, bajo la modalidad de Contrato de
Locación de Obra, a partir del 01 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, según modelo
de Contrato que se adjunta a fs. 3 del presente expediente;
Que el monto a abonar al mencionado profesional es de $ 10.742,50 por cada mes de trabajo en el
mencionado Nosocomio;
Que es imposible cubrir el cargo requerido con un agente de planta;
Que el gasto resultará atendible con cargo a la Partida 1.2.1.9. Personal Contratado, Categoría
Programática 18.00.00 Hospital Ferreyra, Fuente de Financiamiento 131 de Origen Municipal, de la
Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Salud del Presupuesto de Gastos Vigente para el Ejercicio
2015;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8470/15
ARTÍCULO 1°:- Facúltase al señor Intendente Municipal Interino Dn. José Luis --------------------- Vidal, a suscribir el Contrato de Locación de Obra, con el Dr. RODRÍGUEZ MACÍAS,
LEONARDO MANUEL, D.N.I. 26.116.496 y la Municipalidad de Necochea, según modelo de
contrato que se adjunta a fs. 3 del presente expediente.ARTÍCULO 2°:- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones --------------------- presupuestarias para dicha contratación.ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 601/15
FIRMADO
Dr. JOSE MARIA ALVAREZ - SECRETARIO DE POLITICAS DE SALUD
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8463/15
VISTO:Que por las presentes actuaciones, se solicita el pago por la suma de $ 176.250,00 a favor de la firma
R.F. Perforaciones Necochea S.R.L., por trabajos de desmontaje y montaje de bombas sumergibles
para mantenimiento y conexión a red y empalmes, efectuados en los pozos Nº 6, 19, 10, 7, 23, 26,
25, 1, 16, 13 y 28, durante el Ejercicio 2013; y
CONSIDERANDO:Que tratándose de gastos imputables al Ejercicio 2013, en cumplimiento del art. 54º del Decreto
Provincial Nº 2980/00, tomó vista de las actuaciones el Intendente a cargo del Departamento
Ejecutivo en la fecha de contratación del compromiso, por lo que resulta procedente que el H. Concejo
Deliberante autorice su pago por Reconocimiento de Deuda;
Que en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2013, no existía economía disponible para la
imputación a la partida correspondiente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8463/15
ARTÍCULO 1°:- Reconócese la deuda correspondiente al Ejercicio 2013 y --------------------- autorízase el pago de la suma de $ 176.250,00 (Pesos Ciento Setenta y Seis mil Doscientos
Cincuenta) a favor de la firma R.F. Perforaciones Necochea S.R.L., por trabajos de desmontaje y
montaje de bombas sumergibles para mantenimiento y conexión a red y empalmes, efectuados en los
pozos Nº 6, 19, 10, 7, 23, 26, 25, 1, 16, 13 y 28, durante el Ejercicio 2013, en cumplimiento a lo
establecido en el Art. 54º del Decreto Provincial Nº 2980/00.ARTÍCULO 2°:- El pago se efectuará con cargo a la Partida 7.6.1.0 Disminución de --------------------- Cuentas a Pagar Comerciales a Corto Plazo, Cat. Program. 92.00 DEUDA PÚBLICA – F.F. 131
Origen Municipal de la Jurisdicción 1110117000 DEUDA PÚBLICA, del Presupuesto de Gastos que
corresponda.ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 621/15
FIRMADO
C.P. GRACIELA MAMELUCCO – SECRETARIA DE POL.ECONOM.Y FINANZAS PUBLICAS
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8471/15
VISTO:Las actuaciones que se tramitan en el expediente 885/15 para celebrar el contrato de Locación de
Obra con el Ing. German A. Barayazarra, para desempeñar tareas propias de su profesión en el ámbito
de la Secretaría de Obras Públicas a partir del 1/01/15 y hasta el 31/12/15; y
CONSIDERANDO:Que a fs. 2 se adjunta modelo de Contrato de Locación de Obra a firmar entre las partes;
Que Contaduría General informa a fs. 5, que el gasto es imputable a la Partida 3.4.9.0. SERVICIOS
TÉCNICOS Y PROFESIONALES – OTROS –Jurisdicción 1110105000 SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS – Categoría Programática 01.00.00 Conducción – F.F. 110 – Tesoro Municipal del
Presupuesto de Gastos vigente para el Ejercicio 2015;
Que la presente contratación requiere autorización de este H. Concejo Deliberante;
Que a fs. 7 vta. se informa que no se cuenta dentro del plantel municipal con profesional en
condiciones de realizar las tareas encomendadas a fs. 1;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8471/15
ARTÍCULO 1°:- Autorícese al Señor Intendente Municipal Interino Dn. José -------------------- Luis Vidal a suscribir Contrato de Locación de Obra con el Ing. German A. Barayazarra, D.N.I.
Nº 25.974.750, para desempeñar tareas inherentes a su profesión que le encomiende la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos, desde el 1/01/15 hasta el 31/12/15.ARTÍCULO 2°:- El monto mensual a abonar por dicha contratación será de Pesos --------------------- Diecisiete Mil ($ 17.000,00), contra entrega de la factura correspondiente por parte del Locatario.ARTÍCULO 3°:- El gasto se atenderá con cargo a la Partida 3.4.9.0. SERVICIOS -------------------- TÉCNICOS Y PROFESIONALES – OTROS –Jurisdicción 1110105000 SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS – Cat. Prog. 01.00.00 Conducción – Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro
Municipal del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2015.ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 636/15
FIRMADO
Ing. CARLOS JOSE SAMPRON - SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8472/15
VISTO:Que se ha procedido a la firma de un Convenio de Adhesión al Sistema de Comando de Prevención
Rural ente el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires representada por el señor
Alejandro Santiago Granados y la Municipalidad de Necochea representada por su Intendente
Municipal Interino Dn. José Luis Vidal; y
CONSIDERANDO:Que mediante este convenio el Municipio compromete a trabajar en conjunto con Patrulla Rural en
el ámbito de la zona rural, para establecer que todos los habitantes tengan derecho a ser protegidos
en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad siendo dicha premisa responsabilidad
primordial;
Que la detección de distintas modalidades delictivas, constituye una problemática de público
conocimiento que exige la adaptación de políticas integrales y soluciones concretas en materia de
seguridad con carácter urgente e impostergable;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8472/15
ARTÍCULO 1°:- Homológase en todos sus términos el Convenio de Adhesión al -------------------- Sistema de Comando de Prevención Rural firmado entre el Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires representado por el señor Alejandro Santiago Granados y la Municipalidad
de Necochea representada por su Intendente Municipal Interino Dn. José Luis Vidal.ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 650/15
FIRMADO
JUAN CARLOS DE FRANCISCO - SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8452/15
VISTO:-
Que mediante estas actuaciones se solicita la contratación del Dr. RICARDO ARGENTINO
PEÑALBA, para desempeñar tareas como Médico en la Oficina de Licencia de Conducir de la
Municipalidad de Necochea, a partir del 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015; y
CONSIDERANDO:Que a fs. 2 se adjunta modelo de Contrato de Locación de Obra a firmar entre las partes;
Que la Contaduría General informa que el gasto es imputable a la Partida 1.2.1.9. Personal Contratado,
Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno, Categoría Programática 01.03.00 Administración
de Personal, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, del Presupuesto de Gastos Vigente;
Que la contratación requerida encuadra en lo dispuesto en el art. 66º del Reglamento de Contabilidad,
requiriendo autorización del Honorable Concejo Deliberante y cumplir las disposiciones del art. 161
bis del Reglamento de Contabilidad en cuanto los aranceles profesionales y cumplimiento de la
normativa fiscal correspondiente;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8452/15
ARTÍCULO 1°:- Autorízase al señor Intendente Municipal Interino Dn. José Luis --------------------- Vidal, a suscribir el Contrato de Locación de Obra, con el Dr.. PEÑALBA RICARDO
ARGENTINO – D.N.I. 7.764.375 para desempeñar tareas como Médico en la Oficina de Licencia de
Conducir de la Municipalidad de Necochea, desde 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 en
cumplimiento al art. 66º del Reglamento de Contabilidad.ARTÍCULO 2°:- El monto mensual a abonar por dicha contratación será de $ 9.500 --------------------- (Pesos nueve mil quinientos) contra entrega de la factura correspondiente por parte del
Locatario.ARTÍCULO 3°:- El gasto se atenderá con cargo a la Partida 1.2.1.9. Personal --------------------- Contratado, Jurisdicción 1110102000 Secretaría de Gobierno, Categoría Programática 01.03.00
Administración de Personal, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, del Presupuesto de
Gastos Vigente para el Ejercicio 2015.ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 655/15
FIRMADO
JUAN CARLOS DE FRANCISCO - SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8414/15
VISTO:Que por Expediente Nº 4315/14 se adjunta Convenio Específico entre el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI) y la Municipalidad de Necochea para el Desarrollo del Proyecto
“Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias”; y
CONSIDERANDO:-
Que el INTI es un organismo descentralizado que funciona en el ámbito del Ministerio de Industria
de la República Argentina;
Que el INTI es el referente tecnológico y responsable técnico de procurar la integración de toda la
comunidad al sistema productivo;
Que el INTI tiene como objetivos estratégicos contribuir a la reconstrucción del entramado productivo,
contribuir a la federalización de la industria y a la industrialización de la ruralidad y promover la
innovación;
Que el Municipio y el INTI Anexo Mar del Plata suscribieron un Convenio Marco, que se encuentra
vigente y que brinda herramientas a la primea de las partes para organizar un Registro de Pequeñas
Unidades Productivas (RE. P.U.P.A.) bajo la Ordenanza Nº 7877/13;
Que a través de este marco normativo los pequeños emprendedores del distrito reciben capacitación
y asistencia sobre Manipulación Higiénica de Alimentos y Buenas prácticas de Manufactura;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8414/15
ARTÍCULO 1°:- Homológuese en todos sus términos el Convenio Específico entre --------------------- el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y la Municipalidad de Necochea para el Desarrollo
del Proyecto “Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias”.ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 679/15
FIRMADO
Prof. CARLOS HOSPITALECHE - SECRETARIO PRIVADO
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8465/15
VISTO:La donación efectuada por el señor Héctor Bosch – D.N.I. 4.534.626, para ser destinada al Ente
descentralizado Vial Rural; y
CONSIDERANDO:Que según informe de la Oficina de Patrimonio la donación se encuentra dentro de los términos del
Art. 57º de la L.O.M.;
Que por lo expuesto, corresponde a este H. Concejo Deliberante dictar el acto administrativo de rigor;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8465/15
ARTÍCULO 1°:- Acéptese la donación efectuada por el señor Héctor Bosch --------------------- D.N.I. 4.534.626, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 57º de la L.O.M. y el Reglamento
de Patrimonio aprobado mediante Decreto Nº 1451/02, Punto 9.1.4.1. “Donaciones a la
Municipalidad”, para ser destinada al Ente descentralizado Vial Rural, conforme al siguiente detalle:-
Cant.
Descripción
Cuenta
Dependencia
Imp. Unit.
Importe
1
Tanque de 20.000 lts. de tres
ejes para 12 ruedas – Tipo
regador – Usado – en buen
estado
4.3.2.
Ente
Descentralizado
Vial Rural Dep.
Nº 76
$ 10.000,00 $ 10.000,00
ARTÍCULO 2°:- La Oficina de Patrimonio Municipal, dará de alta al bien detallado --------------------- en el Artículo 1º.ARTÍCULO 3°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 680/15
FIRMADO
C.P. GRACIELA MAMELUCCO - SECRETARIA DE POL.ECONOM.Y FINANZAS PUBLICAS
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8467/15
VISTO:Que las presentes actuaciones relacionadas con la Concesión del Kiosco ubicado en Plaza San Martín
de la Villa Díaz Vélez, en intersección de calles 85 y 4 bis, el cual fuera otorgado oportunamente a la
Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado “TODO PARA ELLOS”; y
CONSIDERANDO:Que a fs. 46, obra el Contrato de Concesión venciendo el mismo el día 04/11/14;
Que la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado “TODO PARA ELLOS” solicita a fs. 61 la
renovación del mismo;
Que es de suma necesidad para la Asociación contar con el Kiosco, dado que se comercializan los
productos elaborados por los operarios del taller, cumpliendo y desarrollando una interacción social
a través de la atención del stand;
Que la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado “TODO PARA ELLOS”, siempre
cumplimentó lo requerido por la Municipalidad de Necochea, aportando bolsas, hormiguicidas,
insecticidas, semillas de distintas especies, etc., costos totalmente absorbidos por dicha Institución;
Que indudablemente la extensión de la Concesión significa un aporte económico significativo para
la Asociación;
Que es criterio de la Dirección de Concesiones Municipales se amplíe la concesión otorgada por el
término de cinco (5) años a partir del vencimiento registrado a fs. 46;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8467/15
ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a renovar la Concesión para -----------------
----- el Uso y Explotación Integral del Kiosco ubicado en la Plaza San Martín en intersección de calles
85 y 4 bis de nuestra ciudad a la Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado “TODO PARA
ELLOS”.ARTÍCULO 2°:- El presente tendrá vigencia a partir de la fecha de vencimiento del --------------------- contrato obrante a fs. 46 y por el término de cinco (5) años, venciendo la presente concesión el
04/11/19.ARTÍCULO 3°:- La Asociación de Padres y Amigos del Discapacitado “TODO --------------------- PARA ELLOS” queda exceptuada del pago de Canon.ARTÍCULO 4°:- Previo a la firma del Contrato respectivo, se convendrá entre las --------------------- partes la entrega de hormiguicida y bolsas de consorcio, cantidad que será estipulada como aporte
de dicha Asociación y para ser utilizada en el mantenimiento de la Plaza San Martín.ARTÍCULO 5°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 681/15
FIRMADO
JUAN CARLOS DE FRANCISCO - SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8468/15
VISTO:Que se ha confeccionado un modelo de Contrato de Locación para el inmueble de propiedad del Club
Atlético Independiente, sito en calle 51 Nº 3264, para el funcionamiento del programa de Asistencia
Compartida Envión; y
CONSIDERANDO:Que es de imperiosa necesidad contar con un espacio físico adecuado para instrumentar el Programa
Envión y que durante el año 2014 ya se utilizó este inmueble cumpliendo con las exigencias para su
funcionamiento;
Que el contrato de alquiler tendrá vigencia por dos años a partir del 01/01/15, comprometiendo fondos
por más de un Ejercicio;
Que de acuerdo al modelo de contrato obrante a fs. 11 en su clausura 3º, el precio de locación se
incrementará un 25%, el segundo año, debiendo acreditar el Departamento Ejecutivo índices o
parámetros de aplicación corriente en plaza que justifique el incremento;
Que atento a que la contratación solicitada comprometerá fondos de más de un ejercicio, se
requiere la autorización de este H. Concejo Deliberante en cumplimiento del artículo 273 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8468/15
ARTÍCULO 1°:- Autorízase en los términos del Artículo 273º de la Ley Orgánica --------------------- de las Municipalidades al señor Intendente Municipal Interino Dn. José Luis Vidal a firmar
contrato de alquiler obrante a fs. 11, con el Club Atlético Independiente por el inmueble de su
propiedad sito en calle 51 Nº 3264 para el funcionamiento del Programa Envión.ARTÍCULO 2°:- Autorízase en los términos del Artículo 273º de la Ley Orgánica ------------------
---- de las Municipalidades a realizar el Registro de Compromiso desde el 01/01/16 hasta el 31/12/16
por un monto total de $ 10.625,00 (Pesos Diez Mil Seiscientos Veinticinco).ARTÍCULO 3°:- El gasto ocasionado será imputado con cargo a la Partida 3.2.1.0. --------------------- ALQUILER DE EDIFICIOS Y LOCALES; 3.1.4.0. TELÉFONO, TÉLEX Y TELEFAX y 3.5.4.0.
SEGUROS Categoría Programática 01.01.00 Conducción Ejecutiva F.F. que corresponda de la
Jurisdicción 1110101000 INTENDENTE o sus equivalentes de los presupuestos de gastos que se
pongan en vigencia para los ejercicios 2015 y 2016.ARTÍCULO 4°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 682/15
FIRMADO
Prof. CARLOS HOSPITALECHE - SECRETARIO PRIVADO
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8473/15
VISTO:Que se ha procedido a la firma de un Convenio Marco de Cooperación para la Implementación,
Mantenimiento y Supervisión del Sistema de Comando de Prevención Comunitaria entre el
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Necochea
representada por su Intendente Municipal Interino Dn. José Luis Vidal; y
CONSIDERANDO:Que mediante este convenio el Municipio participará en la determinación de la Base Operativa del
Comando de Prevención Comunitaria, el diseño y delimitación de las Zonas de Prevención
conjuntamente con el Ministerio de Seguridad a través de la Superintendencia de Comando de
Prevención Comunitaria;
Que el Sistema de Comando de Prevención Comunitaria, se encuentra destinado a materializar la
seguridad pública mediante la prevalencia de un modelo de policía de proximidad cuya función
principal resulta la prevención y el mantenimiento de la situación de seguridad pública;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8473/15
ARTÍCULO 1°:- Homológase en todos sus términos el Convenio Marco de --------------------- Cooperación para la Implementación, Mantenimiento y Supervisión del Sistema de Comando de
Prevención Comunitaria (C.P.C.) firmado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires representado por su titular el señor Alejandro Santiago Granados y la Municipalidad de
Necochea representada por su Intendente Municipal Interino Dn. José Luis Vidal.ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 683/15
FIRMADO
JUAN CARLOS DE FRANCISCO - SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8476/15
VISTO
Que mediante Decreto Nº 342/15, se procedió a realizar el segundo llamado
a Licitación Pública para otorgar en Concesión de Uso y Explotación de la Unidad Turística Fiscal
de Administración Municipal denominada “BNB” Balneario ACA, ubicada en el Sector Playa de
Necochea, Partido de Necochea; y
CONSIDERANDO:Que de acuerdo al Acta obrante a fojas 335 y 336 de los presentes actuados,
la Comisión Evaluadora informa que se presentó una oferta a la unidad licitada;
Que a fojas 341 y 342 se encuentra el informe realizado por la Comisión
Evaluadora la cual se expide con las siguientes consideraciones;
……..“Que mediante Decreto Nº 2804/14 se llamo a Licitación Pública para el día 25/02/15 para
Otorgar en Concesión de Uso y Explotación de la Unidad Turística Fiscal de Administración
Municipal denominada BNB (balneario ACA), llamado el cual se declara desierto mediante Decreto
Nº 342/15 en virtud de no presentarse ninguna propuesta a pesar de haberse adquirido dos (2) Pliegos
de Bases y Condiciones por parte de dos interesados; Que frente a ello mediante el citado Decreto nº
342/15, se procedió a llamar a Licitación (2do llamado) para el día 20/03/15, adquiriéndose en esta
oportunidad un solo Pliego de Bases y Condiciones, por parte del Sr. Diego José BECERRA con DNI
25.690.632, quien presentara su propuesta en tiempo y forma; Que llevado a cabo la apertura de
Sobres, se procede a labrar el Acta que obra a fojas 335/336 del presente; Que, la Comisión
Evaluadora realizó una observación de carácter no esencial, de la Planilla de Inscripción ante la AFIP
presentada por el oferente, por lo cual se otorgó plazo de un (1) día hábil para la presentación de la
Planilla de Reflejo de Datos ante la AFIP, en la cual conste la inscripción de la actividad que pretende
desarrollar, constancia que ingresa a las presentes actuaciones de fojas 338 y 339 dentro del plazo
estipulado; Que el Oferente Sr. DIEGO JOSE BECERRA presenta toda la documentación exigida por
el P.B.C. en el sobre Nº 1, y en el Sobre 2 presenta copia de Anteproyecto, Plan de Obras e Inversiones,
detalles de las Inversiones a realizar por un monto de pesos nueve millones ciento tres mil ochocientos
($9.103.800) al mes de noviembre de 2017 para su finalización, ofreciendo un Canon de 37 Módulos
Anual, no contando el oferente con antecedentes en el rubro a explotar; Que la Comisión entiende
que el Oferente dio cumplimiento con toda la documentación exigida en el Pliego de Bases y
Condiciones, procediéndose en consecuencia, el marco de lo establecido por el artículo 28 del pliego,
a calificar a la propuesta bajo análisis otorgándosele a la misma, y según escala establecida en el
citado artículo por los conceptos “proyecto de obra a realizarse” y “propuesta económica, inversión
y canon”, una calificación numérica de 80 puntos, destacando esta comisión que habiéndose en este
proceso licitatorio realizado dos llamados, verificándose una única oferta y más allá de la evidente
conveniencia a los intereses municipales de la oferta formulada debe interpretarse que esta es la mejor
que puede obtenerse en un mercado donde no existen interesados; Que por reunir todas las
condiciones necesarias para merecer la adjudicación de la U.T.F. licitada en este proceso y cumplir
con los criterios establecidos en el Pliego de Bases y condiciones y adecuarse al propósito del llamado
a licitación, la Comisión de Evaluación sugiere al señor Intendente se adjudique al Sr. DIEGO JOSE
BECERRA D.N.I. 25.690.632 la Concesión de Uso y Explotación de la Unidad Turística Fiscal de
Administración Municipal denominada BNB (balneario ACA) de nuestra Ciudad, debiéndose en su
caso, dar intervención al Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 30º del
PBC (Cfr. Art. 155 de la L.O.M.), Que asimismo la Comisión de evaluación sugiere tenerse presente
lo dispuesto por el art. 38 del PBC – Firma del Contrato y Entrega de la Unidad- a efectos de
salvaguardar el estado del emblemático “Balneario ACA”……………..;
Que el artículo 30º Capítulo III del Pliego de Bases y Condiciones establece
que en caso de haber una única oferta válida, cualquiera sea la causa, la adjudicación se elevará a este
Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de la convalidación del acto administrativo necesario;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8476/15
ARTÍCULO 1º:- Autorizase en los términos del artículo 155 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades la aceptación por parte del Departamento Ejecutivo de la oferta única efectuada por
el señor Diego José BECERRA D.N.I. 25.690.632 en el segundo llamado a Licitación Pública
Decreto 342/15, la Concesión de Uso y Explotación de la Unidad Turística Fiscal de Administración
Municipal, denominada “BNB” (Balneario ACA) ubicada en el Sector Playa de Necochea, Partido
de Necochea, de conformidad a la oferta presentada, y en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y
Condiciones aprobado por Ordenanza 8346/14.ARTÍCULO 2º:- El plazo de Concesión de la Unidad Turística Fiscal será por el término de dieciséis
(16) años, con opción a cinco (5) años más, según lo establecido en el artículo 60º de las clausulas
Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 684/15
FIRMADO
JUAN CARLOS DE FRANCISCO - SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8474/15
VISTO:El Convenio de Adhesión Programa Social de Equipamiento Deportivo (PROSEDE) firmado entre
la Municipalidad de Necochea y la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del
Ministerio de Infraestructura; y
CONSIDERANDO:Que corresponde homologar el Convenio en todos sus términos;
Que el proyecto y la obra de construcción de Equipamiento Deportivo se llevarán a cabo en el
predio ubicado en calle 84 entre calles 51 bis y 53 de la Localidad de Necochea;
Que el diseño, ejecución y costo de la obra estará a cargo del Ministerio de Infraestructura a través
de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, en el marco del Programa Social de
Equipamiento Deportivo (PROSEDE);
Que el proyecto se desarrollará en un todo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas del presente
convenio;
Que finalizadas las obras, las mismas pasarán a dominio de “La Municipalidad”;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones
sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8474/15
ARTÍCULO 1°:- Homológase el Convenio suscripto entre la Subsecretaría Social de --------------------- Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y la Municipalidad de
Necochea, para la ejecución por sí o por contrato con terceros, la Obra de Construcción de
Equipamiento Deportivo se llevarán a cabo en el predio ubicado en calle 84 entre calles 51 bis y 53
de la Localidad de Necochea.ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 689/15
FIRMADO
Ing. CARLOS JOSE SAMPRON - SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8475/15
VISTO:Que a fs. 1 del expediente Nº 948/15 se solicita realizar un llamado a licitación
privada para la adquisición de carnes rojas y pollos destinados al Hospital Municipal “Dr. Emilio
Ferreyra”, para cubrir sesenta (60) días del ejercicio 2015; y
CONSIDERANDO:Que el Departamento Ejecutivo procedió a realizar el Llamado a Licitación
Privada Nº 6/2015, a la cual se invitó a participar a distintas firmas, de las cuales obran constancias
de fs. 23 a 26 inclusive;
Que a dicho llamado concurrió una sola firma, de acuerdo al Acta de Apertura
obrante a fs. 27, adjuntada por la Dirección de Compras y Suministros;
Que a criterio de la Secretaría de Políticas de Salud, dicha oferta resulta
conveniente para el Municipio atento que se han cotizado los mismos precios que en diciembre de
2014 ;
Que es imprescindible contar con los mencionados servicios;
Que conforme a lo establecido en el artículo 155º de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, el H. Concejo Deliberante es quien debe autorizar su aceptación;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones
sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8475/15
ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar al señor Héctor -------------------- Joaquín Amat, la Licitación Privada Nº 06/2015 para la adquisición de carnes rojas y pollos,
destinados al Hospital Municipal “Dr. Emilio Ferreyra”, durante sesenta días del ejercicio 2015, por
un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000,00).ARTÍCULO 2º:- El gasto que se origine será imputado en el Presupuesto de Gastos ------------------ en vigencia para el ejercicio 2015 en la Jurisdicción 1110104000 y Partidas que correspondan.-
ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 690/15
FIRMADO
Dr. JOSE MARIA ALVAREZ - SECRETARIO DE POLITICAS DE SALUD
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8418/15
VISTO:La Ordenanza Nº 8134/14, referida al Convenio de Colaboración celebrado entre el Comité Ejecutivo
del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR creado por el Decreto PEN Nº 902/12 y la Municipalidad
de Necochea; y
CONSIDERANDO:Que dicho Convenio establece las pautas generales para la implementación de la línea de crédito
PRO.CRE.AR., en cuanto a la oferta de lotes por parte de la Municipalidad de Necochea;
Que resulta necesario continuar con las gestiones tendientes a facilitar el desarrollo del programa
enunciado, estableciendo los requisitos vinculados a las adecuaciones normativas, operativas,
contables, presupuestarias y administrativa que para el caso, deberá implementar el municipio;
Que en el marco del Convenio Citado, la Municipalidad ha propuesto los macizos fiscales que ha
considerado factibles para la operatoria PRO.CRE.AR, elevando al Fondo la documentación
correspondiente;
Que en la medida que por sus características, los predios presentados por el municipio resulten
propicios para el desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios, deberá suscribirse el
correspondiente Convenio Específico a fin de dar el marco legal pertinente y facilitar todo lo relativo
a la cesión e implementación de dichos desarrollos urbanísticos;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8418/15
ARTÍCULO 1°:- Autorízase al Departamento ejecutivo a ceder, transferir o afectar como bien
fideicomitido al Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR el predio fiscal propiedad del Municipio
con nomenclatura catastral Circunscripción 1 – Sección D – Quinta 53 – Fracción 2 – Parcela 1 (parte)
a los efectos de ser objeto de construcción de vivienda bajo el Programa PRO.CRE.AR., de
conformidad con lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Decreto PEN Nº 902/12.-ARTÍCULO 2°:- Exímase del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de
construcción a las edificaciones que se efectúen en el predio bajo en marco del PRO.CRE.AR. de
conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo
10º y ccs. del Decreto PEN 902/2012.ARTÍCULO 3°:- Exímase al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto
relacionado con el desarrollo del PRO.CRE.AR. , de cualquier tributo municipal que pudiera ser
aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso.ARTÍCULO 4°:- Facúltase al Departamento ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas,
contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la
presente.ARTÍCULO 5°:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar con el Comité Ejecutivo del Fondo
Fiduciario Público PRO.CRE.AR., el Convenio de Colaboración para el desarrollo del proyecto de
urbanización, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Ordenanza.ARTÍCULO 6°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 699/15
FIRMADO
Arq. SANDRA RETAMALES – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8450/15
Que por Decreto Nº 902/12 se crea el Comité Ejecutivo de Fondo Fiduciario
Público PRO. CRE. AR – Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar; y
CONSIDERANDO:Que dicho Programa tiene por objetivo atender las necesidades habitacionales
de los ciudadanos de todo el territorio nacional, contemplando las diferentes condiciones socio
económicas y la multiplicidad de situaciones;
Que la Ley Provincial Nº 14449 de Acceso Justo al Hábitat establece como
objetivos específicos, los de promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales
de urbanizaciones sociales que permitan abordar la complejidad de la demanda urbano habitacional
y reducir las expectativas especulativas de valoralización del suelo;
Que por medio de este programa no sólo se busca cumplir estos objetivos,
sino que se impulsa la actividad económica a través del incentivo a la construcción de viviendas, lo
cual tiene importantísimos efectos beneficiosos sobre el conjunto de la economía, tanto en la
producción, como el trabajo y consumo interno;
Que los municipios deben colaborar en cuanto esté a su alcance, a fin de
coadyuvar a la efectiva implementación de estos programas;
Que por Ordenanza Nº 8418/15 se aprobó el ofrecimiento por parte del
municipio del macizo fiscal para su incorporación al fondo fiduciario PRO. CRE. AR, autorizando
asimismo al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para
facilitar el desarrollo del mismo, incluyendo la determinación de las normativas urbanísticas que
resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el Programa;
Que el predio en cuestión será afectado a una urbanización de carácter integral,
incluyendo la dotación de la totalidad de los servicios de infraestructura, apertura de calles y cesión
de las reservas de Ley correspondientes;
Que resulta necesario la adecuación normativa del macizo otorgando los
indicadores urbanísticos que permitan la concreción del proyecto habitacional en el marco del
Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar PRO. CRE. AR;
Que la Ley Provincial Nº 14461 modificatoria del DL Nº 9533/80 establece
que, en los casos que resulte necesario producir fraccionamientos para el cumplimiento de esta
finalidad, las mismas quedarán exceptuadas de la aplicación del Decreto Ley Provincial Nº 8912/77;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8450/15
ARTÍCULO 1º:- Desaféctese de la Zona Residencial 8 (R8) del Área Urbana de Necochea el predio
designado catastralmente: Circ. 1 – Secc. D Quinta 53 – Fracción 2 – Parcela 1 Parte, delimitado por
las calles 54, avenida 58, calle 47 y calle 45 bis, cuya cesión fue aprobada por Ordenanza Nº 8448/15.ARTÍCULO 2º:- El sector urbano detallado en el art. 1º de la presente, pasará a ---------------------- constituir la Zona Residencial 8 especial cinco (R8e5) del Área Urbana de Necochea, la cual se
afectará a la materialización de un conjunto habitacional en el marco del Convenio celebrado entre el
Municipio y el fondo fiduciario PRO.CRE.AR.ARTÍCULO 3º:- Los indicadores urbanísticos para la Zona Residencial 8 especial --------------------- cinco (R8e5) serán los siguientes:FOS: 0.6
FOT: 1
Densidad 200 hab/Ha.
Dimensiones mínimas de parcelas: Conforme al Art. 25º inc. c) del DL Nº 9533/80 modificado por la
Ley Provincial Nº 14461.ARTÍCULO 4º:- Previo a la materialización del conjunto habitacional propuesto, ---------------------- deberá dotarse al sector de toda la infraestructura de servicio exigida por la legislación vigente.ARTÍCULO 5º:- De acuerdo al Decreto 1549/83, se unificarán las cesiones de ---------------------- superficies destinadas a espacio verde y libre público y reserva para equipamiento comunitario,
destinando la totalidad de la parcela resultante a espacio verde y libre público.ARTÍCULO 6º:- En caso que el proyecto urbanístico proyectado no comience en el ---------------------- plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente, la modificación urbanística
propuesta se retrotraerá al estado de zonificación anterior con las mismas características, indicadores,
restricciones y usos que poseía el predio.ARTÍCULO 7:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 700/15
FIRMADO
Arq. SANDRA RETAMALES – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8451/15
Que por Decreto Nº 902/12 se crea el Comité Ejecutivo de Fondo Educativo
Público PRO. CRE. AR – Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única
Familiar; y
CONSIDERANDO:Que dicho Programa tiene por objetivo atender las necesidades habitacionales
de los ciudadanos de todo el territorio nacional, contemplando las diferentes condiciones
socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones;
Que la Ley Provincial Nº 14449 de Acceso Justo al Hábitat establece como
objetivos específicos, los de promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales
de urbanizaciones sociales que permitan abordar la complejidad de la demanda urbano habitacional
y reducir las expectativas especulativas de valoración del suelo;
Que por medio de este programa no sólo se busca cumplir estos objetivos,
sino que se impulsa la actividad económica a través del incentivo a la construcción de viviendas, lo
cual tiene importantísimos efectos beneficiosos sobre el conjunto de la economía, tanto en la
producción, como el trabajo y consumo interno;
Que los municipios deben colaborar en cuanto esté a su alcance, a fin de
coadyuvar a la efectiva implementación de estos programas;
Que por Ordenanza Nº 8343/14 se aprobó el ofrecimiento por parte del
municipio de dos (2) macizos fiscales para su incorporación al fondo fiduciario PRO. CRE. AR,
autorizando asimismo al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las acciones y gestiones
necesarias para facilitar el desarrollo del mismo, incluyendo la determinación de las normativas
urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el Programa;
Que los predios en cuestión serán afectados a una urbanización de carácter
integral, incluyendo la dotación de la totalidad de los servicios de infraestructura, apertura de calles
y cesión de las reservas de Ley correspondientes;
Que resulta necesario la adecuación normativa de ambos macizos otorgando
los indicadores urbanísticos que permitan la concreción del proyecto habitacional en el marco del
Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar PRO. CRE. AR;
Que la Ley Provincial Nº 14461 modificatoria del DL Nº 9533/80 establece
que, en los casos que resulte necesario producir fraccionamientos para el cumplimiento de esta
finalidad, las mismas quedarán exceptuadas de la aplicación del Decreto Ley Provincial Nº 8912/77;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8451/15
ARTÍCULO 1º:- Desaféctese de la Zona Residencial 6 (R6) del Área Urbana de --------------------- Necochea el predio designado catastralmente: Circ. XIII – Secc. A Chacra 12 – Mz 12V – Parcela
1 Parte, de 4.991.00 m2 de superficie y delimitado por las calles 104, 104 bis, 63 y 65.ARTÍCULO 2º:- Desaféctese de la Zona Residencial 5 (R5) del Área Urbana de ---------------------- Necochea el predio designado catastralmente: Circ. XIII – Secc. A – Chacra 12 – Mz. 12X –
Parcela 1A, de 9.982.00 m2 de superficie y delimitado por las calles 100, 102, 63, 65.ARTÍCULO 3º:- Los sectores urbanos detallados en los Arts. 1º y 2º de la presente, ---------------------- pasarán a constituir la Zona Residencial 5 especial uno (R5e1) del Área Urbana de Necochea, la
cual se afectará a la materialización de un conjunto habitacional en el marco del Convenio celebrado
entre el Municipio y el fondo fiduciario POR. CRE. AR.ARTÍCULO 4º:- Los indicadores urbanísticos para la Zona Residencial 5 especial --------------------- uno (R5e1) serán los siguientes:FOS: 0,6
FOT: 1
Densidad 250 hab/Ha.
Dimensiones mínimas de parcelas: Conforme al Art. 25º inc. c) del DL Nº 9533/80 modificado por la
Ley Provincial Nº 14461.-ARTÍCULO 5º:- Previo a la materialización del conjunto habitacional propuesto, ---------------------- deberá dotarse al sector de toda la infraestructura de servicio exigida por la legislación vigente.ARTÍCULO 6º:- En cumplimiento del artículo 56º del Decreto – Ley 8912/77, se ---------------------- efectuarán las cesiones mínimas de superficies destinadas a espacio verde y libre público y
reserva para equipamiento comunitario.ARTÍCULO 7º:- El diseño de la trama circulatoria interna deberá ajustarse a lo ---------------------- establecido en el artículo 12º de la Ley 8912/77, reglamentado por el Decreto Provincial 1549/83
y Capítulo 4 inc. 9 de la Ordenanza 2005/81.ARTÍCULO 8:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 701/15
FIRMADO
Arq. SANDRA RETAMALES – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8469/15
VISTO:La implementación de la Ley Nº 13.298, la que tiene como objeto la Promoción y Protección Integral
de los Derechos de los Niños y Adolescentes; y
CONSIDERANDO:Que se adjunta de fs. 70 a 72 la fundamentación del Proyecto “Atención Psicológica de la Infancia y
Adolescencia en Centros de Salud, una intervención Asistencial Preventiva”;
Que requiere la celebración del Acta Acuerdo de Cooperación con la Secretaría de Niñez y
Adolescencia para el período 2015 con prórroga a 2016, adjuntando copia del mismo (fs. 73 a fs. 75);
Que para la instalación de estos servicios se acuerda la celebración de un Acuerdo que permita generar
recursos para asegurar la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, mediante un
Centro de Día;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones
sanciona la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8469/15
ARTÍCULO 1°:- Autorizase al Señor Intendente Municipal Interino Dn. José Luis -------------------- Vidal a suscribir el Acta Acuerdo con la Secretaría de Niñez y Adolescencia que permita
desarrollar el proyecto “Atención Psicológica de la Infancia y Adolescencia en Centros de Salud, una
intervención Asistencial Preventiva” – Centro de Día durante el Ejercicio 2015.ARTÍCULO 2°:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 763/15
FIRMADO
Dra. NATALIA PICCIANA – SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8477/15
VISTO:El expediente Letra “B” Nº 18722 – 5963/13, mediante el cual la señor Samuel
O. MARCOS – D.N.I. 5.375.603, en representación de MARAR S.R.L. propietario del inmueble
ubicado en calle 70 entre calle 59 y calle 61 de la ciudad de Necochea, y el profesional actuante
Ingeniero en Construcciones Norberto R. BALIASNOY Mat. 23220, solicitan se evalúe por vía de
excepción, la factibilidad del proyecto de construcción de vivienda multifamiliar, locales y
cochera; y
CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Privadas a fs. 6 vta. ,
el anteproyecto presentado tiene como antecedente por expediente de obra Nº 2146/12, habiendo
aprobado el Departamento Ejecutivo el primer piso como monoambientes dentro de las
reglamentaciones vigentes;
Que en cuanto al proyecto presentado en esta oportunidad, supera los
indicadores de F.O.S y F.O.T. establecidos para la zona de referencia;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8477/15
ARTÍCULO 1º:- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la aprobación del proyecto de --------------------- obra registrado a fs. 4 a 5 del Expediente Letra “B” N° 18722 – 5963/13, presentado por
el Ingeniero en Construcciones Norberto R. BALIASNOY Mat. 23220 y el presidente de MARAR
SRL señor Samuel O. MARCOS D.N.I. 5.375.603 de la obra ubicada en calle 70 entre calle 59 y 61
denominado catastralmente:- Circ. I; Secc. A; Mazna. 50 ; Parcela 3d, de la ciudad de Necochea.ARTÍCULO 2º:- El propietario del bien
por intermedio de su
profesional
de la
ingeniería, deberá dar cumplimiento a toda presentación de documentación de obra que corresponda
de acuerdo a Código de Edificación vigente.ARTÍCULO 3º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.PROMULGADA POR DECRETO Nº 791/15
FIRMADO
Ing. CARLOS JOSE SAMPRON - SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
ORDENANZAS 8480/15
VISTO:La solicitud del señor González, Luciano Emanuel; DNI 28.151.777, para Uso
de Espacio Público de la rivera del Río Quequén, desde el predio de la Sociedad Española hasta paraje
Las Cascadas, el día 26 de abril de 2015, para realizar una competencia de rural bike; y
CONSIDERANDO:Que este tipo de evento despierta un interés creciente en todos aquellos que practican esta actividad;
Que los organizadores de eventos deben dar cumplimiento a la Ordenanza
6723/09 y Anexo II;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona
la siguiente:O R D E N A N Z A Nº 8480/15
ARTÍCULO 1º:- Autorízase al señor González, Luciano Emanuel; DNI 28.151.777, a hacer Uso de
Espacio Público de la rivera del Río Quequén, desde el predio de la Sociedad Española hasta paraje
Las Cascadas, el día 26 de abril de 2015, en el horario de 10 a 13 hs., para realizar una competencia
de rural bike.ARTÍCULO 2º:- El Departamento Ejecutivo deberá exigir a los organizadores, el
estricto cumplimiento a la Ordenanza Nº 6723/09 y Anexo II de la misma, debiendo previo:
Exigencias de mínima a contemplar en la elaboración del proyecto de ordenanza según tipo de
evento y/o lugar de realización.
La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA desde el punto de vista
administrativo, fiscal, laboral, civil y/o penal respecto de cualquier reclamo por parte del o de
los “Permisionario/s”, los grupos y personas que integran y llevan adelante la actividad,
colaboradores, participantes y espectadores, por cualquier daño o perjuicio que puedan sufrir,
por hechos originados antes durante y después del evento.
La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA por el contenido del evento.
La Municipalidad de Necochea NO SE RESPONSABILIZA del pago a servicios de los que
se sirva el/los permisionario/s para el desarrollo del evento.
El/los Permisionario/s es/son responsable/s de dar cumplimiento a toda normativa en
referencia a la responsabilidad exclusiva de quien organiza, derivada de los daños que
pudieran producirse, antes, durante y después del evento en el lugar y espacios adyacentes.
Seguros para sí y para terceros.
Contratación de servicios médicos y ambulancias.
Asesoramiento de Bomberos, Policía u otra fuerza de seguridad que corresponda.
Solicitud ante la empresa/s de/l/los servicio/s de que se sirva y realizar los pagos que
correspondieran.
Visado de las instalaciones eléctricas, tanto aéreas como subterráneas por profesional
idóneo.
Evitar la producción de ruidos molestos que por su calidad o grado de intensidad cause
perjuicios o molestias a vecinos o la tranquilidad pública. Ord. 4912/02 y Ord. Nº
5804/06.
Efectuar la limpieza del sector, caminos de acceso y espacios contiguos a
los utilizados.
La autorización no implicará gasto alguno u otorgamiento de subsidios o donaciones por parte
de Municipalidad de Necochea
Otros requerimientos a considerar para cada caso en particular.
La provisión de baños químicos en relación al número de personas y para ambos sexos.
La prohibición expresa de circular y/o estacionar con vehículos a motor dentro del parque y
otros espacios públicos, plazas y plazoletas, etc.
Concertar con la empresa concesionaria de la recolección de residuos, la provisión de
contenedores de residuos en relación a la cantidad de personas esperadas y su retiro posterior.
Proceder al recupero de los envases PET que deberán ser entregados a la entidad Todo Para
Ellos, con sede en el predio del Consejo Escolar de Jesuita Cardiel y calle 48- separados del
resto de residuos y en perfectas condiciones de higiene.
La provisión de 2 (dos) contenedores de residuos, los que deberán ser entregados al
Departamento de Espacios Públicos sito Av. 10 casi Av. 91 sobre vereda del Parque Miguel
Lillo a posteriori de la realización del evento, quedando para uso del parque y otros espacios
públicos.
La provisión de 2 kilos de semillas de pasto (cuatro estaciones) para la recuperación del lugar
una vez culminado el evento.
En caso de vender y/o elaborar comidas se deberá cumplir con las normas emitidas por la Dirección
de Higiene y Bromatología que se transcriben a continuación, asimismo tomará intervención.
El lugar para cocinar deberá estar cerrado.
El personal que despache los alimentos en los puestos deberá hacerlo con guantes descartables.
Contar con frío necesario para conservación de los alimentos.
La mercadería a expender debe poseer rótulo de procedencia.
Si se elabora en otro lugar deberá comunicarse 24 horas antes del evento.
Se prohíbe fumar tanto en el puesto de venta como en el de elaboración.
Contar con provisión de agua potable
Cumplimiento de la prohibición de venta de alcohol a menores de edad.
•
Recupero de los aceites vegetales utilizados en las frituras los que deberán condicionarse
en bidones, dentro del marco del Proyecto Biodiesel, para ser entregados a la Subsecretaría
de Producción de la comuna al TE 439280.---
ARTÍCULO 3º:- Los organizadores asumen la responsabilidad civil exclusiva de
----------------------- los perjuicios y daños que se pudieran producirse durante el desarrollo del evento
en relación a las personas y cosas de las que se sirve, mediante la contratación de un seguro conforme
y de los servicios de atención médica y ambulancia. Asimismo deberá entregar el espacio solicitado
y el predio circundante en buen estado de conservación e higiene.
ARTÍCULO 4º:- Deberán coordinar, previo a su realización, con el Área de
------------------------- Tránsito de esta Municipalidad y la Dirección de Defensa Civil, las medidas de
seguridad a adoptar durante el desarrollo de los eventos.-ARTÍCULO
5º:-
Deberán
abonar
los
derechos
que
correspondieren
establecidos,
---------------------- por Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.ARTÍCULO 6º:- Los eventos no podrán realizarse sí con cuarenta y ocho (48)
---------------------- horas previas del día de inicio de los mismos, no se constata la presentación de
toda la documentación solicitada.ARTÍCULO 7º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás
PROMULGADA POR DECRETO Nº 798/15
FIRMADO
Arq. SANDRA RETAMALES – SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y MEDIO AMBIENTE
JOSE LUIS VIDAL – INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
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