Convocatoria cheques guardería

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Madrid, a 18 de marzo 2015
A los Representantes de las Entidades Titulares y Directores/as
de las ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID
(EC.:07398)
CONVOCATORIA CHEQUE GUARDERÍAS
PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL CENTROS PRIVADOS
CURSO 2015/2016
Querida/o amiga/o:
El 17 de marzo de 2015 se publicó en el BOCM la Orden 573/2015, de 12 de marzo, por la que
se aprueba la convocatoria para la concesión de cheques guardería para el curso 2015/2016, la cual te
adjunto (EC.:07399).
Te recuerdo que las bases de estas ayudas están reguladas en la Orden 3336/2010, de 11 de
junio, que fueron modificadas por la Orden 1147/2011, de 21 de marzo, de las que te informé
mediante circulares el 18 de junio de 2010 (EC.: 03708) y el 6 de abril de 2011 (EC.: 04367),
respectivamente. Te facilito los siguientes enlaces para que puedas acceder a ambas resoluciones:


Bases: http://is.gd/7rKk1e
Modificación: http://is.gd/hV9gpL
Mediante la presente circular te informo de los aspectos más relevantes de la convocatoria
actual, si bien te adelanto que la principal novedad consiste en que se especifica que debe ser firmada
por ambos progenitores o tutores.
1-.
BENEFICIARIOS
Podrán solicitar esta ayuda, los niños menores de tres años matriculados en el curso
2015/2016, en un centro privado autorizado para impartir el primer ciclo de Educación Infantil NO
sostenido con fondos públicos que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan
los siguientes requisitos:


Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 1 de julio de 2015.
No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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2-.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN
2.1.
Cumplimentación de la solicitud.
La solicitud podrá cumplimentarse por el padre, madre, tutor o tutora del alumno, pero
deberá ser firmada por ambos progenitores o tutores. Los interesados podrán:

Cumplimentar la solicitud conforme al modelo Anexo a la presente Orden, y presentarla
en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente en el que el alumno
esté matriculado, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación, en el
Registro General de la Comunidad de Madrid, o en cualquier lugar previsto en el artículo
38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
También se puede cumplimentar telemáticamente, e imprimirla para su presentación
física (http://is.gd/VfLSa1).

Tramitarla telemáticamente si dispone de un certificado electrónico oficial reconocido
por la Comunidad de Madrid, a través del siguiente enlace: http://is.gd/H0juaM.
Como en este caso sólo podrá aparecer la firma digital de uno de los padres o tutores, se
deberá ajuntar un documento firmado por el otro progenitor o tutor, donde conste su
consentimiento para la presentación de la solicitud en su nombre, y a la Comunidad de
Madrid para realizar la consulta telemática de sus datos.
Si en la solicitud se indicara que la familia es monoparental, pero dicha situación no
coincida con la reflejada en el libro de familia, se deberá adjuntar un documento firmado
por el cónyuge o pareja que figure en el libro de familia, donde conste el consentimiento
para realizar la consulta telemática de sus datos.
Cuando la beca se solicite para dos o más hermanos, podrá cumplimentarse una única
solicitud y aportarse una sola vez la documentación requerida.
Si el solicitante tuviera la condición de víctima de violencia de género, a efectos de evitar que
el nombre del centro de matriculación del alumno figure en los listados provisionales y definitivos,
deberá consignarse expresamente en la solicitud, y acreditarse aportando la orden de protección o
mediante cualquier otro medio previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
2.2
Documentación
En el modelo de solicitud se especifica la documentación que debe adjuntarse, y los casos en
los que los interesados podrán autorizar la consulta de datos de oficio por parte de la Administración
en los supuestos que sea posible.
En el caso de los niños que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, pero lo hagan antes del 1 de julio de 2015, se deberá aportar el libro de
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familia o documento similar en el que figure el niño/a que ha nacido o certificado médico acreditativo
del nacimiento y de la fecha en que se ha producido.
Dependiendo de la fecha del nacimiento, dicha documentación se presentará en el plazo de
subsanación de la solicitud inicial, o en el plazo de 10 días hábiles desde que se produjo el nacimiento.
3-.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DE RESOLUCIÓN.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria, es decir, desde el 18 de marzo al 13 de abril de 2015, ambos
inclusive.
La Administración deberá resolver la convocatoria en el plazo máximo de cinco meses,
contados a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido
el mismo, no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas.
4-.
CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios de baremación de las solicitudes se detallan en el artículo 10 de la presente
Orden, y se puntuarán conforme lo dispuesto en el 13 de las bases recogidas en la Orden 3336/2010,
11 junio.
La valoración se realizará en función de los ingresos familiares, la composición familiar, la
situación laboral de los padres o tutores, y la situación social acreditada.
5-.
CUANTIA Y ABONO DE LAS AYUDAS
5.1.
Cuantía.
La cuantía de la ayuda y el crédito destinado a esta convocatoria no varían en relación a los
últimos cursos.
Con carácter general la cuantía será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales.
Excepcionalmente, en caso de obtener 5 puntos en función de los ingresos familiares, la cuantía será
de 1.760, a razón de 160 euros mensuales.
Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas
o becas con finalidad similar, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la cuota
mensual del centro.
5.2
Abono.
La forma de abono se realizará, como el curso pasado, mediante la entrega al beneficiario de
un medio de pago personalizado, que sumará la cuantía total de aquella, y que corresponderá a los
meses comprendidos entre septiembre de 2015 y julio de 2016, ambos inclusive.
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El beneficiario será el único responsable del medio de pago recibido, y deberá presentarlo
mensualmente al centro de matriculación en concepto de abono de la cuota de escolarización. En el
medio de pago se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual, no podrá utilizarse.
Con el fin de hacer efectivo el pago de la beca, la Consejería de Educación contratará con una
empresa los trabajos necesarios para gestionar la fase de pago mediante el sistema de cheques.
6-.
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN.
La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación determinará, a través de las
correspondientes Instrucciones, lo relativo a:



La justificación de la reserva de plaza o matriculación de los alumnos a través de la
aplicación SICEP (INTER-GUAY)
El procedimiento conforme el cual, mediante anticipos mensuales a cuenta de la empresa
gestora, los centros podrán hacer efectivo el medio de pago por los meses en que esté
matriculado el alumno con cargo a los Presupuestos Generales de 2015 y 2016 de la
Comunidad de Madrid.
El procedimiento para que el centro certifique, documentalmente, y a través de la
aplicación SICEP, la escolarización del alumno y la periodicidad de los pagos.
Como siempre, está a tu disposición la Asesoría Jurídica de ECM para cualquier duda que te
surja.
Recibe un cordial saludo,
Emilio Díaz Muñoz
Secretario Regional
@emilio_daz
[email protected]
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