www.occidente.co EJEMPLAR GRATUITO DOMINGO Cali, domingo 22 marzo de 2015 - 16 págs. N.º 5.103 ISSN 0124-5171 ■ “Las instituciones no delinquen” Santos dice que no se debe acabar Corte Constitucional Ante las voces que piden el cierre de la Corte Constitucional, sacudida por un escándalo de supuesta corrupci´on, el presidente Juan Manuel Santos dijo que sería una equivocación acabar las instituciones por errores de sus funcionarios. “Las instituciones no delinquen, quienes delin- quen son las personas que componen esas instituciones (…) y es contra ellas contra quienes tenemos que obrar”, dijo el Jefe de Estado. PÁG. 4 ■ Un soldado murió en el Cauca Tragedia en campo minado Un suboficial del Ejército murió al caer en un campo minado de las Farc en zona rural de Timba, Cauca. El Ejército reportó que tres soldados profesionales que acompañaban a la víctima fatal resultaron heridos. PÁG. 2 ■ El 34% tiene una segunda lengua Hablar otro idioma, clave para el éxito de los profesionales Una encuesta realizada con profesionales que laboran en Colombia encontró que sólo el 34% habla un segundo idioma. Según el estudio, quienes manejan otro idioma tienen mejores oportunidades laborales. PÁG. 5 No bajan infractores Carlos Chavarro - Diario Occidente DESDE EL 13 DE ENERO A LA FECHA, 11.962 INFRACTORES SANCIONADOS HAN REALIZADO EL CURSO DE TRÁNSITO PARA REDUCIR LA MULTA. EL EXCESO DE VELOCIDAD, EL PICO Y PLACA Y EL MAL PARQUEO SON LAS INFRACCIONES QUE MÁS COMETEN LOS CONDUCTORES EN CALI. PÁG. 3 DIARIO OCCIDENTE, 2 PRIMER PLANO domingo, 22 de marzo de 2015 ■ Emergencia ■ Representación ■ Siembra ■ Vacaciones ■ Seguridad El Aguila. Luego del desbordamiento de la quebrada Cañaveral que afectó siete viviendas, cultivos y ganado e incomunicó la vereda del mismo nombre la alcaldía decretó calamidad pública. Nueve aprendices del Sena Valle del Cauca obtuvieron el cupo que les permitirá representar al país en WorldSkill Internacional que se llevará a cabo en Brasil de los 33 colombianos que irán al vecino país. Yumbo. Un total de 400 árboles de especies nativas fueron sembrados por la CVC y la empresa privada en la cuenca del río Yumbo en el corregimiento de Santa Inés dentro de la estrategia Siembra un Árbol Siembra Vida. La Gobernación del Valle anunció que no abrirá sus puertas al público el 30 y 31 de marzo y el 1 de abril salvo la Oficina de Pasaportes y las casillas para el pago de impuestos y compra de estampillas. Palmira. Desde el viernes la Alcaldía restringió el tránsito de peatones y vehículos sobre las obras de peatonalización de la calle 30 frente al Camp con el fin de garantizar la seguridad de quienes se movilizan por la zona. ■ Operativos en Caloto ■ Sociedad Portuaria reportó crecimiento Carga creció el 20.9% Siguen enfrentamientos P A l presentar el balance de su segundo semestre del año la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura reportó un crecimiento de carga y utilidades . En el marco de la Asamblea Ordinaria General de Accionistas el gerente de la Sociedad Víctor Julio González destacó para el segundo semestre de 2014 aumentó el tráfico total de la carga en 20.9% respecto el mismo periodo de 2013 logrando incrementar el 25,9% de crecimiento de las importaciones, principalmente de carga en contenedores, carga general fraccionada y granel sólido. Así mismo las exporta- Archivo Diario Occidente El movimiento de carga se incrementó en la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. ciones crecieron un 12.2% con respecto al segundo semestre de 2013. También en el segundo periodo del 2014, se realizaron obras de mejoramiento de instalaciones con una inversión de $20.440 millones. Por su parte la Fundación Sociedad Portuaria de Buenaventura invirtió en programas enfocados a educación y cultura, generación de ingresos y desarrollo comunitario, que impactaron a más de 25 mil habitantes. ■ Un muerto en Buenos Aires Soldados cayeron en campo minado U n cabo primero falleció y tres soldados más resultaron heridos luego de caer en un campo minado cuando adelantan patrullajes en el corregimiento de Timba municipio de Buenos Aires. El comandante de Fuerza de Tarea Apolo General Wilson Cabra atribuyó el campo minado a las Farc. El oficial indicó que los uniformados se encontraban haciendo control en el área. Las autoridades indicaron que en los últimos tres meses se han destruido 30 artefactos explosivos, mientras que dos extensas fábric- as de todo tipo de artefactos no convencionales fueron desmanteladas por el personal militar que trabaja en la zona con el fin de proteger a la comunidad. Además indicaron que los soldados heridos con esquirlas fueron trasladados a un centro asistencial donde están bajo observación. or lo menos quince indígenas resultaron heridos por enfrentamientos con la fuerza pública en Caloto durante el proceso de desalojo de una hacienda en zona rural de esta localidad en la que permanecían los manifestantes. Según reportaron las autoridades indígenas el procedimiento fue adelantado por el Escuadrón Antidis-turbios de la Policía y dejó con graves lesiones uno de ellos con una herida abierta en la cabeza por lo cual fue trasladarlo hasta un hospital de la región. La hacienda intervenida por las autoridades hace parte de un grupo de tierras que los indígenas han invadido dentro del proceso que los indígenas han denominado es el de la recuperación de la madre tierra en protesta por lo que llaman el incumplimiento de los acuerdos a que se llegó con el Estado, luego de la masacre ocurrida en la hacienda El Nilo en diciembre de 1991. Las autoridades de Policía han señalado que los desalojos van a continuar en los predios privados para terminar con la ocupación de los nativos. El Ministro de Agricultura Aurelio Iragorri quien se reunió recientemente en Bogotá con voceros indígenas calificó la problemática de las comunidades indígenas como difícil al considerar que no hay suficiente tierra en el norte del Cauca para atender la demanda de los nativos. “Acercar a las partes” Al referirse a las protestas que vienen adelantando las comunidades indígenas en el norte del Cauca el ex secretario de Edu-cación del departamento manifestó que se trata de un problema que se dejó crecer y nunca se le ha dado una solución de fondo. “Lo que uno puede hacer es tener la capacidad de acercar a las partes, de ayudar a que hayan unos diálogos y que la gente tenga claro que tiene unas pretenciones que a veces no todasson posibles. Pero que tengamos la capacidad de diálogo de ceder unos y otros las pretensiones” dijo el dirigente caucano. Agregó que la entrega de las tierras por parte del gobierno no solucionará el problema Gilberto Muñoz Coronado. definitivamente y por eso hay que trabajar temas más estructurales y tener una política clara y evitar la violencia. En ese sentido Gilberto Muñoz indicó que hay que impulsar zonas de producción, buscarle salidas al tema minero y la sustitución de cultivos ilícitos con la política del posconflicto, promover la reconciliación y sobre todo unir a todos los caucanos. Gilberto Muñoz Coronado quien ha sido alcalde de Toribío y Corinto y ha sido reconocido por la Unesco como Maestro de la Sabiduría por su trabajo con el proceso indígena adelanta consultas para definir si se lanza como candidato a la gobernación del Cauca. Muñoz dijo que quien sea el próximo gobernador del departamento o alcalde debe entender que gobernarán en el marco de un posconflicto. "Por eso los aspirantes deben tener una visión de acercar a la gente y eso hay que trabajarlo desde la educación" dijo Muñoz Coronado. DIARIO OCCIDENTE, PRIMER PLANO 3 domingo, 22 de marzo de 2015 ■ Casa de justicia ■ Sin energía Recepción de quejas por mala prestación de servicios y declaración de desaparecidos son algunos de los trámites que se podrán realizar en la casa del ciudadano en Aguablanca. Andrés Santamaría, el personero municipal y gestor de la iniciativa aseguró que el oriente presenta una problemática en cuenta vulneración de derechos humanos y con esta casa se espera ayudar, en alguna medida, a solucionar esta situación. El lunes 23 de marzo entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., Emcali, realizará el cambio de conductores eléctricos por configuración de un nuevo circuito desde la subestación Alférez; por lo anterior estarán sin el servicio los usuarios del Hormiguero, Condominio Marañón, hacienda Rancho Grande, entre otros. Sigue indisciplina de conductores en Cali E Carlos Chavarro / Diario Occidente Las cámaras de foto detección también ayuda a identificar a los infracctores en Cali. Cali reinició los cursos viales el 13 de enero de 2015 y hasta la fecha. Estos conductores acudieron a las sedes habilitadas así: Salomia, 6.300 personas; Aventura plaza, 3.093, y Valle del Lili, 2.569. Este modelo de servicio, la Secretaría de Tránsito facilita el trámite a los conductores para que se acojan a los cursos viales y obtengan los descuentos del 50% y 25%. ■ Se construirán carriles exclusivos del MIO Puente estará cerrado cinco meses E l puente de la Carrera Primera con Calle 70, en el norte de Cali, estará cerrado por cinco meses mientras se adelanta la construcción de la terminal paso del comercio del sistema de transporte masi- vo, MIO. La Secretaría de Tránsito explicó que el cierre se hace para agilizar la ampliación del puente y permitir que el Mio tenga carriles exclusivos en el puente. ■ Quienes se desplacen en sentido norte – sur sobre la Carrera Primera (Palmira - Cali), deberán desviarse sobre la Calle 70 y utilizar la intersección semaforizada de la Carrera 3N tomando luego la Calle 70 al oriente, para incorporarse de nuevo a la Carrera 1ª en la zona lateral del puente. 4512 9836 2009 4008 4118 Ventana Especial para el Diario Occidente y la Aldea Virtual de Ventana Para tener en cuenta: - En Cali la mayoría estamos de acuerdo en que la paz la debemos construir todos…pero, al momento de la verdad surgen hechos que dicen otra cosa, por ejemplo, varias familias rechazaron la posibilidad que los embera, que permanecen hacinados en una casona de El Calvario, fueran trasladados a edificaciones en sus barrios…Demostraron intolerancia…y la tolerancia es uno de los principios claves para la paz y la convivencia… Entre Tomates y Fresas: - Tomates: para vendedores que se suben al MIO y se enojan porque conductores les dicen que allí no pueden hacerlo…y hasta reaccionan con agresiones, tal como sucedió ayer en un bus. - Fresas: bastantes y sabrositas para aquellos que comprenden que un libro es buena compañía…y no un acompañante para dormir… Al César lo que es del César: - Los enemigos de la vida no se detienen en Buenaventura: dos menores de edad aparecieron asesinados con armas blancas, atados y con señales de tortura. Lo que se está viviendo en esta ciudad-puerto es una tragedia que exige acciones integrales de las autoridades Los desvíos ■ Quienes se desplacen en el sentido sur – norte sobre la Carrera Primera (Cali – Palmira), deberán tomar la Calle 70 y utilizar la intersección semaforizada diagonal al terminalito para incorporarse de nuevo a la Carrera Primera. 5127 4030 0661 8581 2879 FABIO LARRAHONDO VIAFARA [email protected] ■ Límites de velocidad no se respetan en Cali xceso de velocidad, pico y placa y parquear en zonas prohibidas son las infracciones al Código Nacional de Tránsito que más cometieron los conductores en Cali en lo corrido del año. Así lo dijo el Centro de Diagnostico Automotor del Valle, Cdav, al informar que un total de 11.962 usuarios realizaron los cursos de educación vial, en las 3 sedes dispuestas para tal fin, desde que la Secretaría de Tránsito de 20 de marzo de 2015 Carlos Chavarro/ Diario Occidente Las obras comenzaron esta semana y concluirán en agosto. Farándula en Acción: - La música de Diomedes Díaz, aunque no había desa- ¿Qué comenta Ventana sobre los Embera y la tolerancia en Cali?...Lea. parecido de escena, con el éxito de la producción al aire, le ha servido de motor para que siga irrumpiendo con fuerza. - Giovanni Ayala llega con un disco que, les aseguro, será un éxito, y se titula “No te creas tan importante”. Llega con video incluido… Las “Ultimas” del Periodismo: - La mística y persistencia de Armando Gamboa en el periodismo es a toda prueba. Es así como imprime su sello a todos los proyectos a qu3 se encuentra vinculado, sin olvidar su propio proyecto, WebNoticias, hasta el programa que conduce en Telepacífico, llamado “Punto crítico”. - Ya se abrió la convocatoria al Premio Nacional de Periodismo “Simón Bolívar”. Los trabajos se pueden postular hasta el 14 de mayo. Más información enwww.premiosimonbolivar.com – Chao…Nos vemos mañana…Gracias a DIOS por todo… DIARIO OCCIDENTE, 4 GENERAL domingo, 22 de marzo de 2015 ■ Mora y Naranjo ■ Repatrian cuerpos El presidente Juan Manuel Santos precisó los generales (r) Jorge Enrique Mora y Óscar Naranjo no han salido del equipo negociador de paz del Gobierno Nacional, y cuando las negociaciones con las Farc así lo requieran, harán presencia en La Habana, Cuba Este fin de semana llegarán a Colombia los cuerpos de la esposa y el hijo del general José Arturo Camelo, quienes murieron víctimas de un atentado terrorista en Túnez, en el que perecieron otras 20 personas. Una misión diplomática acompañó las gestiones del traslado. ■ Santos, en desacuerdo con cerrarla Se agudiza crisis en la Corte Constitucional L a Sala Plena de la Corte Constitucional citó una cumbre de alto nivel para buscar una salida a la crisis que atraviesa el alto tribunal por los supuestos hechos de corrupción de varios magistrados. El escándalo que sacude a la cúpula de la justicia colombiana se agravó este viernes luego de que el magistrado Jorge Pretelt, señalado de la supuesta solicitud de dineropara tramitar una tutela, responsabilizara al fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, de querer sacarlo de la Corte Constitucional para apoderarse de ella. "Quiere que yo renuncie para tomarse la Corte Constitucional y no voy a renunciar, si renuncio nos vamos todos porque lo que quieren hacer los magistrado es lavarse las manos y creen que el problema del derecho se acaba con mi salida", dijo Pretelt en diálogo con W Radio. "Que vulgar la actuación del fiscal y le tengo miedo y le pedí a mis hijos que se vayan del país, que se vayan con mi esposa porque le tengo miedo al Fiscal y no voy a permitir que les ponga un dedo encima, yo me quedo pero ellos se van", agregó el presidente de la Corte Constitucional. Archivo-Diario Occidente Se espera una reunión de alto nivel para buscar salida a la crisis de la Corte Constitucional. “Instituciones no delinquen” Ante el escándalo de la Corte Constitucional y las voces que piden el cierre de los altos tribunales, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, afirmó este viernes que el país no puede caer en la tentación de acabar con las instituciones a causa de los errores que cometan sus funcionarios. El Jefe de Estado expresó la necesidad de que en situaciones como la presente se actúe “de acuerdo a todos los mecanismos, los procedimientos, que nos ofrecen nuestra Constitución y nuestras leyes”. Santos señaló que “las instituciones no delinquen, quienes delinquen son las personas que componen esas instituciones (…) y es contra ellas contra quienes tenemos que obrar”. El Mandatario agregó que no se puede “porque uno de los miembros de esa Corte haya incurrido en un error o en algo indebido, entonces acabar con la Corte Constitucional”. “No podemos acabar con la Rama Judicial, la podemos sí mejorar y eso es lo que tenemos todos juntos que hacer: buscar la forma para mejorarla a través de los mecanismos que la Constitución y las leyes nos ofrecen”, insistió el Presidente. Ante el llamado a interrogatorio a su esposa, la procuradora Marta Ligia Patrón, el magistrado Jorge Pretelt dijo que el fiscal Eduardo Montealegre lo buscó para tratar de convencerlo de que respaldara la propuesta de que los guerrilleros no paguen cárcel. DIARIO OCCIDENTE, EDUKA 5 domingo 22 de marzo de 2015 ■ Organice sus actividades y mejore sus notas Otro idioma, clave para el éxito profesional H ablar más de un idioma es un plus para los profesionales de hoy, ya que en un mundo donde las economías y las organizaciones son cada vez más globalizadas, se requiere de un capital humano muy bien capacitado, incluso en el dominio de más de un idioma. Al parecer, aún son muchos los colombianos que no han entendido dicha importancia, ya que según el estudio realizado por Trabajando.com a más de dos mil personas, solo un 34% de ellas señala que domina más de un idioma, mientras que un 57% solo habla el español nativo y un 9% de ellos maneja más de dos idiomas. Del 43% de los colombianos que maneja más de un idioma, el 62% de ellos habla inglés, un 14% francés, un 9% no especifica qué idioma habla, un 8% señala que portugués, un 5% alemán y finalmente sólo un 2% domina el mandarín. Aquellos que dominan un idioma distinto al nativo consideran que es de suma importancia, principalmente en las entrevistas de trabajo, ya que un 73% afirma haber sido beneficiado por hablar más de un idioma. Del 43% de los colombianos que aseguraron manejar otro idioma, un 35% de ellos coincide en que la mayor ventaja de manejar más de un idioma, ha sido tener mejores oportunidades laborales, un 25% plantea que ayuda a sobresalir en un proceso de selección, mientras que un 23% considera que se obtienen mejores resultados en el trabajo. Un 12% ha obtenido un mejor salario y un 5% puntualiza en que ha mejorado su situación económica. Al 57% que sólo habla el idioma nativo le preguntamos si han pensado en la posibilidad de realizar un curso de algún idioma en el futuro, a lo que el 93% respondió que sí, mientras un 7% no lo ha considerado ni a corto ni a mediano ni a largo plazo. Del 93% que tiene la inten- ción de realizar un curso de algún idioma en el futuro, un 81% aprendería inglés, un 12% francés, un 3% portugués y un mismo porcentaje aprendería mandarín, en tanto que el 1% no especificó el idioma que le gustaría aprender. A este mismo porcentaje de población se le preguntó por qué razón aún no ha estudiado otro idioma, a lo que el 62% contestó que se debe principalmente al factor dinero, seguido por un 27% que se ha quedado con el inglés estudiado en el colegio o la universidad, un 10% afirma que se debe a que en la empresa que han estado no ha sido un requisito fundamental, mientras que al 1% no le interesa estudiar otro idioma. Aumente el rendimiento en las labores académicas L a base de un buen rendimiento académico se compone de buenos hábitos, organización y planificación de actividades, así lo determina Marcela Mesa psicóloga y consultora de talento humano de la Universidad de Giessen (Alemania). Para la profesional Mesa, se debe contemplar que los intereses cambian cuando son niños y se vuelven adolescentes, por eso se les debe dar un tratamiento diferente. “Primero debemos diferenciar según edades, pues es diferente el trato para un niño de primaria que para un joven de secundaria”, señala la psicóloga. En un niño de primaria… Para un niño de primaria, la familia es realmente importante, destaca Mesa, ante todo el infante necesita una base estable y unos buenos hábitos de rutina. “Unos horarios para dormir, para levantarse, para comer y estudiar. Todo esto genera buenos hábitos. Esos ciclos del día a día los construye al niño desde el Jardín hasta la finalización de la primaria. Una disciplina de alimentación, de sueño, estudio y de descanso”, dice la sicóloga. La profesional Mesa resalta que es importante, al igual que unos buenos hábitos, la actitud y el libre desarrollo de su personalidad: “En el niño es importante también la construcción de la autoestima, basado en el reconocimiento de sus logros y todos los apoyos emocionales que requiera desde la casa. Un niño sano, con unas condiciones sanas escolares y familiares, tendría que llevar un ritmo de manera normal”. ¿Qué hábitos tomar? ara mejorar las condiciones y hábitos de estudio, se debe empezar por tener un buen nivel de atención y concentración que proviene de unos buenos hábitos de sueño y hábitos alimenticios. La psicóloga Mesa, igualmente advierte que “el infante debe tener un equilibrio emocional, porque un niño o joven que está cargado de problemas familiares y económicos no va a poder estudiar igual”. La buena organización en cuanto a los planes de estudio y de tiempo libre, fomenta el mejoramiento del nivel académico. Igualmente el aprender a repasar con sentido, planear con anticipación cuándo son los exámenes parciales y finales, cuánto tiempo necesita para repasar y cuáles son los temas que necesita para preparar este examen, encontrarle sentido a cada materia, técnicas especificas de subrayado, los cuadros sinópticos, aprender a tomar notas, entre otras recomendaciones, ayudarán al estudiante a hacer su trabajo bien hecho. P DIARIO OCCIDENTE, 6 OPINION Editorial Piden cerrar lote Las fotomultas, el soat y la revisión técnica Bienvenidos los controles para evitar que carros sin condiciones circulen en Cali. E l anuncio de que las cámaras de fotomultas detectarán a los infractores que circulen en sus vehículos con seguro obligatorio de accidentes de tránsito, soat, vencido, o sin revisión técnico mecánica al día parece que no cayó muy bien entre algunos caleños que no dimensionan la importancia de ambos documentos. En nuestra página web (occidente.co) la noticia sobre este tema tuvo muchos comentarios de lectores que rechazaron el anuncio, cuando, por el contrario, deberían celebrarlo y apoyar a las autoridades en el propósito de evitar que vehículos sin estos dos requisitos circulen por las calles de Cali. Un automotor sin la revisón técnico mecánica al día es un peligro ambulante, pues en cualquier momento puede presentar una falla que ocasione un accidente. De igual forma, sacar a la calle un vehículo sin seguro obligatorio de accidentes de tránsito es una irresponsabilidad monumental, pues en caso de presentarse una eventualidad que implique lesiones a terceros, las víctimas quedarán desprotegidas. Ahora, un carro o una moto sin soat y sin haber sido sometido a una inspección para verificar su estado representa un peligro aún mayor. Todos los ciudadanos, sean peatones, ciclistas, motociclistas o conductores son actores viales, y como tales deben respaldar las disposiciones encaminadas a disminuir la accidentalidad. El problema no puede ser que las autoridades detecten a quienes circulan en vehículos que no cumplen con las normas de seguridad vial, el rechazo no debe ser para las autoridades que tratan de aplicar estas normas, sino para los irresponsables que exponen sus vidas y las de los demás al sacar a las calles carros y motos que no cumplen con las condiciones o sin el aparo necesario para cubrir eventualidades. DIARIO OCCIDENTE www.occidente.co Una publicación diaria del Nuevo Diario Occidente S.A. Fundado el 19 de noviembre de 1961 Calle 8 No 5-70 PBX 4860555 Apdo. Aéreo 5252 Fax 4860555 - Ext.: 156 Cali (Colombia) [email protected] Santa Fe de Bogotá: [email protected] 312-5855537 - 8297713 Editora General: Rosa María Agudelo Ayerbe Jefe de Redacción: Mauricio Ríos Giraldo Coordinadora de Redacción: Claudia Alexandra Delgado Salgado Director Comercial: Luis Oswaldo Venegas Cabrera Coordinadora de Mercadeo: Mónica Palacios Coordinador de Circulación: Jhony Guerrero ESTE PREDIO SIN ENCERRAR, EN LA CALLE 19 CON CARRERA 8, EN EL CENTRO DE CALI, SE HA CONVERTIDO EN UN REFUGIO DE CONSUMIDORES DE ALUCINÓGENOS. ENVÍENOS SUS FOTODENUNCIAS CON UNA BREVE DESCRIPCIÓN A [email protected] APOLOGÍAS Y RECHAZOS La encuesta de Metrocali N o estoy enterado si la encuesta contratada por Metrocali interrogó sobre: el hacinamiento de los pasajeros, la irregularidad de los despachos, los desesLUIS ÁNGEL MUÑOZ peros de los usuarios, el ZÚÑIGA deterioro de las estaciones, la repetición de la accidentalidad y de los incendios, la deficiencia de los sitios para las recargas de tarjetas y la falta de supervisión en el cumplimiento de los alimentadores en los barrios. Que el 63,6% de los encuestados hayan respondido que están satisfechos con el funcionamiento del Mio, evidencia que para diagnosticar la movilidad en una ciudad con cerca de tres millones de habitantes, es insuficiente una muestra tomada a 403 personas, porque la realidad puede desvirtuar los indicadores. Además, la valoración resulta defectuosa cuando se estiman por igual las respuestas en los estratos 1 y 2 con las de los estratos 5 y 6, porque son diferentes los sentires que expresen en los sectores populares, que obligatoriamente deben viajar en el masivo, que las opiniones de quienes ven con buenos ojos que ahora sí puedan guiar plácidamente sus carros particulares por unas calles vacías. Si el Estado propició el monopolio en la prestación de un servicio público, igualmente deberá exigirle a los operadores que hagan rendición de cuentas. Recuerdo que las empresas cuyos buses se chatarrizaron, fueron boyantes a pesar de funcionar con más de 50 empresas competidoras y que cada 3 minutos hacían despachos sin predecir cuantas usuarios montarían. Hoy, los pocos operadores, que no tienen competidores y movilizan con sobrecupo, se quejan de la bancarrota. Una encuesta resultará objetiva cuando en cada estación los usuarios puedan tocar los botones, verde, amarillo o rojo, que califiquen el servicio. CARTAS DEL LECTOR Opinan los usuarios del sistema La encuesta de satisfacción de los usuarios del MIO motivó la opinión d nuestros lectores en occidente.co: ¿Cómo califica usted el servicio del MIO? Pesimo, uno ya no está seguro de estar en el MIO por tanto robo y lo peor de todo que un bus trata de llegar a los 15 minutos o más, el tablero dice que faltan 10 minutos para llegar un bus y cuando se cumple el tiempo vuelve a dar 5 minutos más, esta encuesta solo fue maquillada. Antonio *** Esa encuesta fue realizada a personas que no utilizan el servicio, las personas que a diario utilizamos el servicio y nos toca abordar un bus alimentador creo hubiéramos dicho que estamos insatisfechos, no es justo esperar tanto que pase un alimentador. Se hace necesario que revisen el tamaño de la muestra, 403 usuarios de mas de 500.000 diarios, es decir 0.0806%. ¿Creen que eso es significativo para darle tanta publicidad? José García domingo, 22 de marzo de 2015 EN VOZ ALTA El secreto de la sabiduría, del poder y del conocimiento es la humildad. Ernest Hemingway, escritor estadounidense. RINCÓN DEL PENSAMIENTO Servir a otros Servir es sembrar, sembrar semillas buenas. No es preciso haberlas recibido o cosechado... ella mana milagrosamente de las recónditas alforjas de nuestro espíritu y del corazón. Servir es, servir a todos y a cualquiera que nos llame, no preferentemente a quienes, a su vez, puedan alguna vez servirnos a nosotros. Servir es sembrar siempre, sin descanso, aunque solo sean otros los que recojan y saboreen las cosechas. Servir es mucho más que dar con las manos algo que tienes, es dar con el alma lo que tal vez nunca nos fue concedido. Servir es distribuir afecto, bondad, cordialidad, apoyo moral, amor por sí mismo y a veces, ayuda material. Servir es repartir alegría, es infundir fe, estima, admiración, respeto, gratitud, sinceridad, honestidad, libertad, optimismo, confianza y esperanza. Servir es, en verdad, dar más de lo que recibimos en la vida y de la vida... Servir es ser como el árbol del sándalo, que perfuma el hacha que en ocasiones le hiere. Las columnas reflejan la opinión del autor, no la posición editorial del Diario Occidente. DIARIO OCCIDENTE, DEPORTES 7 domingo 22 de marzo de 2015 mulación de tarjetas amarillas y con Andrés Pérez quien vio el cartón rojo ante el equipo 'Corazón' del Valle. Así las cosas Harrison Canchimbo regresaría a la defensa y Juan Carlos Guazá a la zona de volantes. El duelo de verdes está pactado para las 5:00 p.m. Voces 'azucareras' ■ Rafael Santos Borré, delantero del Cali “Al igual que Nacional nosotros también tenemos jugadores desequilibrantes. Será un lindo partido ante un equipo que juega bien pero los puntos se quedarán en casa”. José Nestor Pekerman este viernes en Bogotá ■ Helibelton Palacios, lateral del Cali “Hay que ganar para dejar atrás la derrota con el Cortuluá. Sabemos de la gran plantilla que tiene Nacional pero nosotros debemos salir a imponer condiciones y ganar”. Lista la Selección En conferencia de prensa que se cumplió en la Sede Deportiva de la Federación Colombiana de Fútbol, el técnico de la Selección Colombia, José Néstor Pékerman, entregó la lista de convocados para los dos juegos de preparación en Oriente Medio que servirán de preparación para la Copa América Chile 2015. El primer compromiso quedó previsto para el jueves 26 de marzo ante Bahréin y el segundo partido se cumplirá el lunes 30 de marzo ante Kuwait. La concentración del equipo colombiano se pondrá en marcha a partir del lunes 23 de marzo, una vez termine la actuación de los convocados con sus respectivos clubes. Estos son los 24 jugadores citados por el profesor José Néstor Pékerman a la Selección Colombia de Mayores: 1. PABLO ARMERO – MILAN (ITA) 2. FREDY GUARÍN – INTER (ITA) 3. ABEL AGUILAR - TOULOUSE (FRA) 4. JUAN FERNANDO QUINTERO – PORTO (POR) 5. DAVID OSPINA – ARSENAL (ING) 6. FALCAO GARCÍA – MANCHESTER UNITED (ING) 7. JUAN GUILLERMO CUADRADO – CHELSEA (ING) 8. CARLOS SÁNCHEZ – ASTON VILLA (ING) 9. CARLOS BACCA – SEVILLA (ESP) 10. JEISON MURILLO – GRANADA (ESP) 11. JOHAN MOJICA – VALLADOLID (ESP) 12. ADRIÁN RAMOS – BORUSSIA DORTMUND (ALE) 13. SANTIAGO ARIAS - PSV EINDHOVEN (HOL) 14. PEDRO FRANCO – BESIKTAS (TUR) 15. DARWIN ANDRADE - STANDARD LIEJA (BEL) 16. TEÓFILO GUTIÉRREZ – RIVER PLATE (ARG) 17. EDER ALVAREZ BALANTA – RIVER PLATE (ARG) 18. ALEXANDER MEJÍA – MONTERREY (MEX) 19. EDWIN CARDONA – MONTERREY (MEX) 20. ANDRÉS RENTERÍA – SANTOS (MEX) 21. CAMILO VARGAS – ATL. NACIONAL (COL) 22. DANIEL BOCANEGRA – ATL. NACIONAL (COL) 23. RAFAEL SANTOS BORRÉ – DEP. CALI (COL) 24. WILMAR BARRIOS – DEPORTES TOLIMA (COL) Duelo de verdes en Palmaseca Deportivo Cali y Atlético Nacional jugarán el partido más importante de la fecha 11 de la Liga Àguila. En su estadio los azucareros intentarán volver por la senda ganadora luego de la caída en Tuluá el pasado domingo. Para este compromiso ante el líder del campeonato, los verdiblancos no podrán contar con el lateral Frank Fabra por acu- América visita al Deportivo Pereira, este lunes a las 8:00 p.m. Sexta fecha del Torneo Águila Domingo 22 de marzo U. de Popayán vs. Valledupar F.C. Fortaleza F.C. vs. Real Santander Expreso Rojo vs. Bogotá F.C. Dépor F.C. vs. Llaneros F.C. Unión Magdalena vs. Quindío Lunes 23 de marzo Barranquilla F.C. vs. Real Cartagena Atlético Bucaramanga vs. Leones F.C. Pereira vs. América de Cali (11:30 a.m.) (3:00 p.m.) (3:00 p.m.) (3:00 p.m.) (3:00 p.m.) (3:00 p.m.) (6:00 p.m.) (8:00 p.m.) Todo listo para el superclásico español Deportivo Cali recibe este domingo al Atlético Nacional, en el estadio del corregimiento de Palmaseca. Posible formación Deportivo Cali: Ernesto Hernández; Helibelton Palacios, Cristian Nasuti, Germán Mera, Harrison Canchimbo; Juan C. Guazá, Juan D. Cabezas, Yerson Candelo, David Mendieta; Harold Preciado y Rafael Santos Borré. Fecha 11 de la Liga Sábado 21 de marzo Boyacá Chicó vs. Equidad Medellín vs. Cortuluá Envigado vs. Jaguares Santa Fe vs. Uniautónoma Domingo 22 De Marzo Huila vs. Once Caldas Junior vs. Millonarios Cali vs. Nacional Águilas Doradas vs. Tolima Pasto vs. Patriotas Lunes 23 De Marzo Cúcuta vs. Alianza Petrolera Hora: 2:00 p.m. Hora: 4:00 p.m. Hora: 6:00 p.m. Hora: 8:00 p.m. Hora: 3:15 p.m. Hora: 3:15 p.m. Hora: 5:00 p.m. Hora: 5:30 p.m. Hora: 7:30 p.m. Este domingo a las 3:00 p.m. se juega un nuevo clásico del fútbol español. Barcelona y Real se enfrentan en un partido que puede decidir la Liga. En el Camp Nou, el equipo azulgrana, líder de la Liga, recibe al 'merengue', que está segundo a un solo punto de diferencia. Este duelo servirá para ver a las figuras del fútbol mundial: Lionel Messi y Cristiano Ronaldo. El astro del Barcelona está teniendo grandes actuaciones con su equipo, mientras que el atacante de Real Madrid viene saliendo de un bajón futbolístico. Barcelona llega en buen momento al clásico, marcha puntero en la Liga y ya está clasificado a los cuartos de final de la Liga de Campeones, mientras que el juego de los blancos, por estos dias, deja muchas dudas. El técnico de Real Madrid, Carlos Ancelotti, podrá contar con Modric y Sergio Ramos, quienes se recuperaron de sus lesiones. Barcelona, por su parte, llega completo. Si bien ambos equipos llegan en distintas situaciones futbolísticas, en un clásico eso siempre queda de lado. Hora: 4:00 p.m. América se mide al Pereira América cerrará la sexta fecha del Torneo Águila, este lunes ante el Deportivo Pereira, en el estadio Hernán Ramírez Villegas. Los Diablos Rojos no tendrán a Stiven Lucumí, su jugador más importante, por acumulación de tarjetas amarillas. El equipo escarlata formaría con David Monsalve, Árnol Palacios, Tardelis Peña, Dairin González, Éder Castañeda, Leyvin Balanta, Erick Montaño, Steven Tapiero, Brayan Urueña, Néider Morantes y Ayron del Valle. El equipo de Luis Enrique recibirá en el Camp Nou a los de Carlo Ancelotti a las 3:00 p.m. TARIFAS A COBRAR DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2015 MUNICIPIO DE ALCALA DESCRIPCION MUNICIPIO DE ANDALUCIA ACUEDUCTO ene-15 feb-15 mar-15 ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 NIT: 890399032-8 TARIFAS A COBRAR DURANTE EL TERCER TRIMESTRE DE 2014 (Sujetas a cambio si los Concejos Municipales definen % de subsidio y/o contribución diferentes a los aquí aplicados). Se aplica incremento del 3.1699 acorde a lo definido por la Resolución CRA 543 de 2011. MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 634,41 1.268,81 6.661,32 824,73 1.268,81 6.872,48 850,87 1.309,03 E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 6.661,32 328,14 1.093,82 6.661,32 328,14 1.093,82 6.872,48 338,55 1.128,49 3.628,71 182,53 608,43 3.628,71 182,53 608,43 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.268,81 1.268,81 1.309,03 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 888,17 1.268,81 1.015,05 1.268,81 1.047,23 1.309,03 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.268,81 1.268,81 1.309,03 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 ALCANTARILLADO feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 971,39 1.142,81 6.661,32 971,39 1.142,81 6.872,48 1.002,18 1.179,04 3.628,71 540,91 636,37 3.628,71 540,91 636,37 3.743,74 558,06 656,54 3.743,74 188,32 627,72 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.142,81 1.142,81 1.179,04 636,37 636,37 656,54 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 623,71 656,54 1.093,82 1.093,82 1.128,49 608,43 608,43 627,72 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 656,29 1.093,82 656,29 1.093,82 677,09 1.128,49 365,06 608,43 365,06 608,43 376,63 627,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.085,67 1.142,81 1.085,67 1.142,81 1.120,09 1.179,04 604,55 636,37 604,55 636,37 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.093,82 1.093,82 1.128,49 608,43 608,43 627,72 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.142,81 1.142,81 1.179,04 636,37 636,37 656,54 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 929,74 1.093,82 929,74 1.093,82 959,22 1.128,49 517,17 608,43 517,17 608,43 533,56 627,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.142,81 1.142,81 1.142,81 1.142,81 1.179,04 1.179,04 636,37 636,37 636,37 636,37 656,54 656,54 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.093,82 1.093,82 1.128,49 608,43 608,43 627,72 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.142,81 1.142,81 1.179,04 636,37 636,37 656,54 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.093,82 1.093,82 1.093,82 1.093,82 1.093,82 1.093,82 1.128,49 1.128,49 1.128,49 608,43 608,43 608,43 608,43 608,43 608,43 627,72 627,72 627,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.142,81 1.142,81 1.142,81 1.142,81 1.142,81 1.142,81 1.179,04 1.179,04 1.179,04 636,37 636,37 636,37 636,37 636,37 636,37 656,54 656,54 656,54 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.640,72 1.640,72 1.640,72 1.640,72 1.640,72 1.640,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.714,22 1.714,22 1.714,22 1.714,22 1.714,22 1.714,22 5.443,07 5.443,07 5.615,61 1.692,73 1.692,73 1.692,73 912,65 912,65 912,65 912,65 912,65 912,65 941,58 941,58 941,58 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.443,07 5.443,07 5.615,61 1.768,56 1.768,56 1.768,56 954,55 954,55 954,55 954,55 954,55 954,55 984,81 984,81 984,81 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Cargo Fijo $/mes 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 1.750,11 1.750,11 1.750,11 1.750,11 1.750,11 1.750,11 1.805,58 1.805,58 1.805,58 973,49 973,49 973,49 973,49 973,49 973,49 1.004,35 1.004,35 1.004,35 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 1.828,50 1.828,50 1.828,50 1.828,50 1.828,50 1.828,50 1.886,46 1.886,46 1.886,46 1.018,19 1.018,19 1.018,19 1.018,19 1.018,19 1.018,19 1.050,46 1.050,46 1.050,46 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.640,72 9.991,99 10.308,72 1.640,72 1.692,73 5.443,07 912,65 5.443,07 912,65 5.615,61 941,58 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.714,22 9.991,99 10.308,72 1.714,22 1.768,56 5.443,07 954,55 5.443,07 954,55 5.615,61 984,81 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.093,82 1.093,82 1.128,49 608,43 608,43 627,72 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.142,81 1.142,81 1.179,04 636,37 636,37 656,54 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Consumo $/M3 1.421,96 1.421,96 1.467,04 790,96 790,96 816,03 Consumo $/M3 1.485,66 1.485,66 1.532,75 827,28 827,28 853,50 MUNICIPIO DE ARGELIA ACU EDUCTO DESCR IPCION BAJO-BAJO ACUEDUCTO ene-15 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 Cargo Fijo $/mes VIGILADA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DESCRIPCION BAJO-BAJO E1 DESCRIPCION MUNICIPIO DE BOLIVAR ACUEDUCTO ALCANTARILLADO DESCRIPCION ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 1.998,40 376,04 1.253,48 1.998,40 376,04 1.253,48 2.061,74 387,96 1.293,21 1.088,61 176,24 587,47 1.088,61 176,24 587,47 1.123,12 181,83 606,09 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.263,06 1.263,06 1.303,09 817,58 817,58 843,49 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 632,62 843,49 BAJO-BAJO E1 ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 631,53 1.263,06 6.661,32 631,53 1.263,06 6.872,48 651,55 1.303,09 3.628,71 408,79 817,58 3.628,71 408,79 817,58 3.743,74 421,75 843,49 BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.253,48 1.253,48 1.293,21 587,47 587,47 606,09 Cargo Fijo $/mes 3.996,79 3.996,79 4.123,49 2.177,23 2.177,23 2.246,24 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 752,09 1.253,48 752,09 1.253,48 775,93 1.293,21 352,48 587,47 352,48 587,47 363,66 606,09 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 947,29 1.263,06 947,29 1.263,06 977,32 1.303,09 613,18 817,58 613,18 817,58 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.253,48 1.253,48 1.293,21 587,47 587,47 606,09 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.263,06 1.263,06 1.303,09 817,58 817,58 843,49 Cargo Fijo $/mes 5.662,13 5.662,13 5.841,61 3.084,41 3.084,41 3.182,18 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 801,32 843,49 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.268,81 1.268,81 1.205,37 1.268,81 1.243,58 1.309,03 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.065,46 1.253,48 1.065,46 1.253,48 1.099,23 1.293,21 499,35 587,47 499,35 587,47 515,18 606,09 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.268,81 1.268,81 1.309,03 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.199,90 1.263,06 1.199,90 1.263,06 1.237,94 1.303,09 776,70 817,58 776,70 817,58 1.253,48 1.253,48 1.293,21 587,47 587,47 606,09 1.263,06 1.303,09 817,58 817,58 843,49 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.263,06 Cargo Fijo $/mes Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.268,81 1.268,81 1.268,81 1.268,81 1.268,81 1.268,81 1.309,03 1.309,03 1.309,03 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.253,48 1.253,48 1.253,48 1.253,48 1.253,48 1.253,48 1.293,21 1.293,21 1.293,21 587,47 587,47 587,47 587,47 587,47 587,47 606,09 606,09 606,09 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.303,09 1.303,09 1.303,09 817,58 817,58 817,58 817,58 817,58 817,58 843,49 843,49 843,49 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.903,22 1.903,22 1.903,22 1.903,22 1.903,22 1.903,22 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 5.443,07 5.443,07 5.615,61 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.880,22 1.880,22 1.880,22 1.880,22 1.880,22 1.880,22 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.954,64 1.954,64 1.954,64 1.226,37 1.226,37 1.226,37 1.226,37 1.226,37 1.226,37 1.265,24 1.265,24 1.265,24 10.658,12 10.658,12 10.995,97 Cargo Fijo $/mes 1.963,55 1.963,55 1.963,55 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.443,07 5.615,61 881,20 881,20 881,20 881,20 881,20 881,20 909,14 909,14 909,14 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.005,57 2.005,57 2.005,57 2.005,57 2.005,57 2.005,57 2.069,14 2.069,14 2.069,14 939,95 939,95 939,95 939,95 939,95 939,95 969,75 969,75 969,75 9.991,99 10.308,72 1.903,22 1.963,55 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.880,22 9.991,99 10.308,72 1.880,22 1.939,82 5.443,07 881,20 5.443,07 881,20 5.615,61 909,14 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 1.268,81 1.268,81 1.309,03 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.253,48 1.253,48 1.293,21 587,47 587,47 606,09 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Consumo $/M3 1.649,46 1.649,46 1.701,74 Consumo $/M3 1.629,52 1.629,52 1.681,18 763,71 763,71 787,92 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.030,10 2.030,10 2.030,10 2.030,10 2.030,10 2.030,10 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.903,22 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUS TRIAL 2.094,45 2.094,45 2.094,45 MUNICIPIO DE BUGALAGRANDE DESCRIPCION ACUEDUCTO ALCANTARILLADO MUNICIPIO DE CAICEDONIA DESCR IPCION ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 571,41 1.142,81 6.661,32 571,41 1.142,81 6.872,48 589,52 1.179,04 3.628,71 260,17 520,34 3.628,71 260,17 520,34 3.743,74 268,42 536,84 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 Cargo Fijo $/mes BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 1.939,82 1.939,82 1.939,82 BAJO-BAJO ACU EDUCTO Cargo Fijo $/mes 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.084,95 2.084,95 2.084,95 1.308,12 1.308,12 1.308,12 1.308,12 1.308,12 1.308,12 1.349,59 1.349,59 1.349,59 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.894,58 9.991,99 10.308,72 1.894,58 1.954,64 5.443,07 1.226,37 5.443,07 1.226,37 5.615,61 1.265,24 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.263,06 1.263,06 1.303,09 817,58 817,58 843,49 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Consumo $/M3 1.641,97 1.641,97 1.694,02 1.062,85 1.062,85 1.096,54 MUNICIPIO DE CANDELARIA DESCRIPCION ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 336,14 1.120,46 6.661,32 336,14 1.120,46 6.872,48 346,79 1.155,97 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.120,46 1.120,46 1.155,97 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 E1 ACUEDUCTO feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 511,08 811,23 6.661,32 511,08 811,23 6.872,48 527,28 836,95 3.628,71 297,79 472,69 3.628,71 297,79 472,69 3.743,74 307,23 487,67 BAJO-BAJO E1 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.142,81 1.142,81 1.179,04 520,34 520,34 536,84 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 857,11 1.142,81 857,11 1.142,81 884,28 1.179,04 390,26 520,34 390,26 520,34 402,63 536,84 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 773,12 1.120,46 784,32 1.120,46 809,18 1.155,97 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.142,81 1.142,81 1.179,04 520,34 520,34 536,84 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.120,46 1.120,46 1.155,97 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.108,53 1.142,81 1.108,53 1.142,81 1.143,67 1.179,04 504,73 520,34 504,73 520,34 520,73 536,84 6.661,32 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.008,41 1.120,46 1.008,41 1.120,46 1.040,38 1.155,97 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.142,81 1.142,81 1.179,04 520,34 520,34 536,84 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.120,46 1.120,46 1.155,97 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.142,81 1.142,81 1.142,81 1.142,81 1.142,81 1.142,81 1.179,04 1.179,04 1.179,04 520,34 520,34 520,34 520,34 520,34 520,34 536,84 536,84 536,84 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.120,46 1.120,46 1.120,46 1.120,46 1.120,46 1.120,46 1.155,97 1.155,97 1.155,97 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.714,22 1.714,22 1.714,22 1.714,22 1.714,22 1.714,22 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.680,69 1.680,69 1.680,69 1.680,69 1.680,69 1.680,69 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 5.443,07 5.615,61 1.768,56 1.768,56 1.768,56 780,52 780,52 780,52 780,52 780,52 780,52 805,26 805,26 805,26 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 1.828,50 1.828,50 1.828,50 1.828,50 1.828,50 1.828,50 1.886,46 1.886,46 1.886,46 832,55 832,55 832,55 832,55 832,55 832,55 858,94 858,94 858,94 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.714,22 9.991,99 10.308,72 1.714,22 1.768,56 5.443,07 780,52 5.443,07 780,52 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.142,81 1.142,81 1.179,04 520,34 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 Consumo $/M3 1.485,66 1.485,66 1.532,75 Cargo Fijo $/mes 1.733,96 1.733,96 1.733,96 10.658,12 10.658,12 10.995,97 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 1.792,73 1.792,73 1.792,73 1.792,73 1.792,73 1.792,73 1.849,56 1.849,56 1.849,56 5.615,61 805,26 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.680,69 9.991,99 10.308,72 1.680,69 1.733,96 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 520,34 536,84 Consumo $/M3 INDUS TRIAL 1.120,46 1.120,46 1.155,97 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 676,45 676,45 697,89 Consumo $/M3 1.456,59 1.456,59 1.502,77 ALCANTARILLADO ene-15 Cargo Fijo $/mes Cargo Fijo $/mes Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 811,23 811,23 836,95 472,69 472,69 487,67 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 616,54 811,23 616,54 811,23 636,08 836,95 359,24 472,69 359,24 472,69 370,63 487,67 811,23 811,23 836,95 472,69 472,69 487,67 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 697,66 811,23 697,66 811,23 719,77 836,95 406,51 472,69 406,51 472,69 419,40 487,67 811,23 811,23 836,95 472,69 472,69 487,67 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 811,23 811,23 811,23 811,23 811,23 811,23 836,95 836,95 836,95 472,69 472,69 472,69 472,69 472,69 472,69 487,67 487,67 487,67 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.216,85 1.216,85 1.216,85 1.216,85 1.216,85 1.216,85 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 5.443,07 5.615,61 1.255,42 1.255,42 1.255,42 709,04 709,04 709,04 709,04 709,04 709,04 731,51 731,51 731,51 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 1.297,97 1.297,97 1.297,97 1.297,97 1.297,97 1.297,97 1.339,11 1.339,11 1.339,11 756,30 756,30 756,30 756,30 756,30 756,30 780,28 780,28 780,28 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.216,85 9.991,99 10.308,72 1.216,85 1.255,42 5.443,07 709,04 5.443,07 709,04 5.615,61 731,51 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 811,23 811,23 836,95 472,69 472,69 487,67 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Consumo $/M3 1.054,60 1.054,60 1.088,03 614,50 614,50 633,98 Consumo $/M3 INDUSTRIAL DIARIO OCCIDENTE, domingo, 22 de marzo de 2015 ACUAVALLE 9 MUNICIPIO DE EL AGUILA MUNICIPIO DE DAGUA DESCRIPCION ACUEDUCTO ene-15 feb-15 mar-15 ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 DESCRIPCION ACUEDUCTO ALCANTARILLADO DESCRIPCION ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 453,98 1.297,09 6.661,32 389,13 1.297,09 6.872,48 401,46 1.338,21 3.628,71 261,98 748,52 3.628,71 224,55 748,52 3.743,74 231,67 772,24 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.269,35 1.269,35 1.309,59 714,05 714,05 736,69 Cargo Fijo $/mes 3.996,79 3.996,79 4.123,49 2.177,23 2.177,23 2.246,24 442,01 736,69 BAJO-BAJO E1 BAJO-BAJO E1 MUNICIPIO DE EL CAIRO ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 1.998,40 380,81 1.269,35 1.998,40 380,81 1.269,35 2.061,74 392,88 1.309,59 1.088,61 214,22 714,05 1.088,61 214,22 714,05 1.123,12 221,01 736,69 BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 6.661,32 872,10 1.090,13 6.661,32 872,10 1.090,13 6.872,48 899,75 1.124,69 3.628,71 492,30 615,37 3.628,71 492,30 615,37 3.743,74 507,90 634,88 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.090,13 1.090,13 1.124,69 615,37 615,37 634,88 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.297,09 1.297,09 1.338,21 748,52 748,52 772,24 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 981,12 1.090,13 981,12 1.090,13 1.012,22 1.124,69 553,83 615,37 553,83 615,37 571,39 634,88 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 843,11 1.297,09 778,25 1.297,09 802,92 1.338,21 486,54 748,52 449,11 748,52 463,35 772,24 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 761,61 1.269,35 761,61 1.269,35 785,75 1.309,59 428,43 714,05 428,43 714,05 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.090,13 1.090,13 1.124,69 615,37 615,37 634,88 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.297,09 1.297,09 1.338,21 748,52 748,52 772,24 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.269,35 1.269,35 1.309,59 714,05 714,05 736,69 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 5.662,13 5.662,13 5.841,61 3.084,41 3.084,41 3.182,18 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.057,43 1.090,13 1.057,43 1.090,13 1.090,95 1.124,69 596,91 615,37 596,91 615,37 615,83 634,88 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.167,38 1.297,09 1.102,53 1.297,09 1.137,48 1.338,21 673,66 748,52 636,24 748,52 656,41 772,24 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.078,95 1.269,35 1.078,95 1.269,35 1.113,15 1.309,59 606,94 714,05 606,94 714,05 626,18 736,69 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.090,13 1.090,13 1.124,69 615,37 615,37 634,88 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.297,09 1.297,09 1.338,21 748,52 748,52 772,24 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.269,35 1.269,35 1.309,59 714,05 714,05 736,69 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.090,13 1.090,13 1.090,13 1.090,13 1.090,13 1.090,13 1.124,69 1.124,69 1.124,69 615,37 615,37 615,37 615,37 615,37 615,37 634,88 634,88 634,88 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.297,09 1.297,09 1.297,09 1.297,09 1.297,09 1.297,09 1.338,21 1.338,21 1.338,21 748,52 748,52 748,52 748,52 748,52 748,52 772,24 772,24 772,24 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.269,35 1.269,35 1.269,35 1.269,35 1.269,35 1.269,35 1.309,59 1.309,59 1.309,59 714,05 714,05 714,05 714,05 714,05 714,05 736,69 736,69 736,69 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 5.443,07 5.443,07 5.615,61 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 5.443,07 5.443,07 5.615,61 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.635,20 1.635,20 1.635,20 1.635,20 1.635,20 1.635,20 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.945,63 1.945,63 1.945,63 1.945,63 1.945,63 1.945,63 2.007,31 2.007,31 2.007,31 1.122,77 1.122,77 1.122,77 1.122,77 1.122,77 1.122,77 1.158,36 1.158,36 1.158,36 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.904,03 1.904,03 1.904,03 1.904,03 1.904,03 1.904,03 1.964,38 1.964,38 1.964,38 1.071,08 1.071,08 1.071,08 1.071,08 1.071,08 1.071,08 1.105,03 1.105,03 1.105,03 10.658,12 10.658,12 10.995,97 10.658,12 10.658,12 10.995,97 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 5.443,07 5.615,61 1.687,03 1.687,03 1.687,03 923,05 923,05 923,05 923,05 923,05 923,05 952,31 952,31 952,31 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Cargo Fijo $/mes 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Cargo Fijo $/mes 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 1.744,21 1.744,21 1.744,21 1.744,21 1.744,21 1.744,21 1.799,50 1.799,50 1.799,50 984,59 984,59 984,59 984,59 984,59 984,59 1.015,80 1.015,80 1.015,80 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.075,34 2.075,34 2.075,34 2.075,34 2.075,34 2.075,34 2.141,13 2.141,13 2.141,13 1.197,63 1.197,63 1.197,63 1.197,63 1.197,63 1.197,63 1.235,59 1.235,59 1.235,59 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.030,96 2.030,96 2.030,96 2.030,96 2.030,96 2.030,96 2.095,34 2.095,34 2.095,34 1.142,48 1.142,48 1.142,48 1.142,48 1.142,48 1.142,48 1.178,70 1.178,70 1.178,70 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.635,20 9.991,99 10.308,72 1.635,20 1.687,03 5.443,07 923,05 5.443,07 923,05 5.615,61 952,31 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.945,63 9.991,99 10.308,72 1.945,63 2.007,31 5.443,07 1.122,77 5.443,07 1.122,77 5.615,61 1.158,36 9.991,99 1.904,03 9.991,99 10.308,72 1.904,03 1.964,38 5.443,07 1.071,08 5.443,07 1.071,08 5.615,61 1.105,03 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.090,13 1.090,13 1.124,69 615,37 615,37 634,88 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.297,09 1.297,09 1.338,21 748,52 748,52 772,24 1.269,35 1.269,35 1.309,59 714,05 714,05 736,69 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Consumo $/M3 INDUSTRIAL Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Consumo $/M3 1.417,17 1.417,17 1.462,09 799,98 799,98 825,34 Consumo $/M3 1.686,22 1.686,22 1.739,67 973,07 973,07 1.003,92 Consumo $/M3 1.650,16 1.650,16 1.702,46 928,27 928,27 957,69 MUNICIPIO DE EL CERRITO MUNICIPIO DE EL CARMEN DESCR IPCION BAJO-BAJO ACU EDUCTO ene-15 feb-15 mar-15 DESCRIPCION ACUEDUCTO ene-15 feb-15 mar-15 ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 BAJO-BAJO E1 E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 6.661,32 886,95 1.108,68 6.661,32 886,95 1.108,68 6.872,48 915,06 1.143,83 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 MUNICIPIO DE EL DOVIO DESCRIPCION ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 361,43 1.032,65 6.661,32 361,43 1.032,65 6.872,48 372,88 1.065,38 3.628,71 236,21 674,89 3.628,71 236,21 674,89 3.743,74 243,70 696,28 BAJO-BAJO E1 6.661,32 726,75 1.068,75 6.661,32 726,75 1.068,75 6.872,48 749,79 1.102,63 3.628,71 369,78 543,79 3.628,71 369,78 543,79 3.743,74 381,50 561,03 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.032,65 1.032,65 1.065,38 674,89 674,89 696,28 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 431,69 696,28 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.108,68 1.108,68 1.143,83 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.068,75 1.068,75 1.102,63 543,79 543,79 561,03 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 997,81 1.108,68 997,81 1.108,68 1.029,44 1.143,83 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 929,82 1.068,75 929,82 1.068,75 959,29 1.102,63 473,10 543,79 473,10 543,79 488,09 561,03 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 640,24 1.032,65 640,24 1.032,65 660,54 1.065,38 418,43 674,89 418,43 674,89 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.108,68 1.108,68 1.143,83 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.068,75 1.068,75 1.102,63 543,79 543,79 561,03 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.032,65 1.032,65 1.065,38 674,89 674,89 696,28 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 668,43 696,28 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.075,42 1.108,68 1.075,42 1.108,68 1.109,51 1.143,83 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.068,75 1.068,75 1.068,75 1.068,75 1.102,63 1.102,63 543,79 543,79 543,79 543,79 561,03 561,03 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 991,34 1.032,65 991,34 1.032,65 1.022,77 1.065,38 647,89 674,89 647,89 674,89 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.108,68 1.108,68 1.143,83 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.068,75 1.068,75 1.102,63 543,79 543,79 561,03 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.032,65 1.032,65 1.065,38 674,89 674,89 696,28 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.108,68 1.108,68 1.108,68 1.108,68 1.108,68 1.108,68 1.143,83 1.143,83 1.143,83 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.068,75 1.068,75 1.068,75 1.068,75 1.068,75 1.068,75 1.102,63 1.102,63 1.102,63 543,79 543,79 543,79 543,79 543,79 543,79 561,03 561,03 561,03 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.032,65 1.032,65 1.032,65 1.032,65 1.032,65 1.032,65 1.065,38 1.065,38 1.065,38 674,89 674,89 674,89 674,89 674,89 674,89 696,28 696,28 696,28 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 5.443,07 5.443,07 5.615,61 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.663,02 1.663,02 1.663,02 1.663,02 1.663,02 1.663,02 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.603,13 1.603,13 1.603,13 1.603,13 1.603,13 1.603,13 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.548,97 1.548,97 1.548,97 1.548,97 1.548,97 1.548,97 1.598,07 1.598,07 1.598,07 1.012,33 1.012,33 1.012,33 1.012,33 1.012,33 1.012,33 1.044,42 1.044,42 1.044,42 10.658,12 10.658,12 10.995,97 Cargo Fijo $/mes 1.715,74 1.715,74 1.715,74 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.443,07 5.615,61 815,69 815,69 815,69 815,69 815,69 815,69 841,54 841,54 841,54 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 1.710,01 1.710,01 1.710,01 1.710,01 1.710,01 1.710,01 1.764,21 1.764,21 1.764,21 870,07 870,07 870,07 870,07 870,07 870,07 897,65 897,65 897,65 9.991,99 10.308,72 1.663,02 1.715,74 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.603,13 9.991,99 10.308,72 1.603,13 1.653,95 5.443,07 815,69 5.443,07 815,69 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 1.108,68 1.108,68 1.143,83 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.068,75 1.068,75 1.102,63 543,79 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 Consumo $/M3 1.441,29 1.441,29 1.486,98 Consumo $/M3 1.389,38 1.389,38 1.433,42 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 1.773,89 1.773,89 1.773,89 1.773,89 1.773,89 1.773,89 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.663,02 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUS TRIAL 1.830,12 1.830,12 1.830,12 MUNICIPIO DE SANTA ELENA DESCRIPCION Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 1.652,24 1.652,24 1.652,24 1.652,24 1.652,24 1.652,24 1.704,61 1.704,61 1.704,61 1.079,82 1.079,82 1.079,82 1.079,82 1.079,82 1.079,82 1.114,05 1.114,05 1.114,05 5.615,61 841,54 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.548,97 9.991,99 10.308,72 1.548,97 1.598,07 5.443,07 1.012,33 5.443,07 1.012,33 5.615,61 1.044,42 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 543,79 561,03 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.032,65 1.032,65 1.065,38 674,89 674,89 696,28 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 706,93 706,93 729,34 Consumo $/M3 1.342,44 1.342,44 1.385,00 877,35 877,35 905,16 MUNICIPIO DE FLORIDA ACUEDUCTO ALCANTARILLADO DESCRIPCION ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 645,45 949,19 6.661,32 645,45 949,19 6.872,48 665,91 979,28 3.628,71 390,18 573,80 3.628,71 390,18 573,80 3.743,74 402,55 591,99 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 1.653,95 1.653,95 1.653,95 ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Cargo Fijo $/mes MUNICIPIO DE GINEBRA DESCRIPCION ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 582,72 728,40 6.661,32 582,72 728,40 6.872,48 601,19 751,49 3.628,71 339,30 424,12 3.628,71 339,30 424,12 3.743,74 350,06 437,57 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.316,67 1.316,67 1.358,41 813,07 813,07 838,84 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 629,13 838,84 BAJO-BAJO E1 ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 395,00 1.316,67 6.661,32 395,00 1.316,67 6.872,48 407,52 1.358,41 3.628,71 243,92 813,07 3.628,71 243,92 813,07 3.743,74 251,65 838,84 BAJO-BAJO E1 949,19 949,19 979,28 573,80 573,80 591,99 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 825,80 949,19 825,80 949,19 851,97 979,28 499,21 573,80 499,21 573,80 515,03 591,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 691,98 728,40 691,98 728,40 713,92 751,49 402,92 424,12 402,92 424,12 415,69 437,57 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 987,50 1.316,67 987,50 1.316,67 1.018,81 1.358,41 609,80 813,07 609,80 813,07 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 949,19 949,19 979,28 573,80 573,80 591,99 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 728,40 728,40 751,49 424,12 424,12 437,57 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.316,67 1.316,67 1.358,41 813,07 813,07 838,84 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 949,19 949,19 949,19 949,19 979,28 979,28 573,80 573,80 573,80 573,80 591,99 591,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 728,40 728,40 728,40 728,40 751,49 751,49 424,12 424,12 424,12 424,12 437,57 437,57 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.185,01 1.316,67 1.185,01 1.316,67 1.222,57 1.358,41 731,76 813,07 731,76 813,07 754,96 838,84 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 949,19 949,19 979,28 573,80 573,80 591,99 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 728,40 728,40 751,49 424,12 424,12 437,57 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.316,67 1.316,67 1.358,41 813,07 813,07 838,84 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 949,19 949,19 949,19 949,19 949,19 949,19 979,28 979,28 979,28 573,80 573,80 573,80 573,80 573,80 573,80 591,99 591,99 591,99 728,40 728,40 728,40 728,40 728,40 728,40 751,49 751,49 751,49 424,12 424,12 424,12 424,12 424,12 424,12 437,57 437,57 437,57 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.316,67 1.316,67 1.316,67 1.316,67 1.316,67 1.316,67 1.358,41 1.358,41 1.358,41 813,07 813,07 813,07 813,07 813,07 813,07 838,84 838,84 838,84 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 5.443,07 5.443,07 5.615,61 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.975,01 1.975,01 1.975,01 1.975,01 1.975,01 1.975,01 2.037,62 2.037,62 2.037,62 1.219,60 1.219,60 1.219,60 1.219,60 1.219,60 1.219,60 1.258,27 1.258,27 1.258,27 10.658,12 10.658,12 10.995,97 Cargo Fijo $/mes Cargo Fijo $/mes Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.423,79 1.423,79 1.423,79 1.423,79 1.423,79 1.423,79 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 5.443,07 5.615,61 1.468,92 1.468,92 1.468,92 860,70 860,70 860,70 860,70 860,70 860,70 887,99 887,99 887,99 10.658,12 10.658,12 10.995,97 Cargo Fijo $/mes Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 728,40 728,40 751,49 424,12 424,12 437,57 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.092,60 1.092,60 1.092,60 1.092,60 1.092,60 1.092,60 5.443,07 5.615,61 636,19 636,19 636,19 636,19 636,19 636,19 656,35 656,35 656,35 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 1.165,44 1.165,44 1.165,44 1.165,44 1.165,44 1.165,44 1.202,39 1.202,39 1.202,39 678,60 678,60 678,60 678,60 678,60 678,60 700,11 700,11 700,11 5.615,61 887,99 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.092,60 9.991,99 10.308,72 1.092,60 1.127,24 5.443,07 636,19 5.443,07 636,19 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 573,80 591,99 728,40 728,40 751,49 424,12 4.717,33 4.717,33 4.866,86 8.659,72 8.659,72 8.934,23 745,94 745,94 769,59 946,92 946,92 976,94 5.805,94 5.989,99 1.518,71 1.518,71 1.518,71 1.518,71 1.518,71 1.518,71 1.566,85 1.566,85 1.566,85 918,08 918,08 918,08 918,08 918,08 918,08 947,18 947,18 947,18 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.423,79 9.991,99 10.308,72 1.423,79 1.468,92 5.443,07 860,70 5.443,07 860,70 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 949,19 949,19 979,28 573,80 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 Consumo $/M3 1.233,95 1.233,95 1.273,06 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 1.127,24 1.127,24 1.127,24 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 5.805,94 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL Consumo $/M3 INDUSTRIAL Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 INDUSTRIAL Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 Cargo Fijo $/mes 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.106,68 2.106,68 2.106,68 2.106,68 2.106,68 2.106,68 2.173,46 2.173,46 2.173,46 1.300,91 1.300,91 1.300,91 1.300,91 1.300,91 1.300,91 1.342,15 1.342,15 1.342,15 5.615,61 656,35 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.975,01 9.991,99 10.308,72 1.975,01 2.037,62 5.443,07 1.219,60 5.443,07 1.219,60 5.615,61 1.258,27 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 424,12 437,57 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.316,67 1.316,67 1.358,41 813,07 813,07 838,84 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 551,36 551,36 568,84 Consumo $/M3 1.711,68 1.711,68 1.765,93 1.056,99 1.056,99 1.090,50 DIARIO OCCIDENTE, domingo, 22 de marzo de 2015 10 ACUAVALLE MUNICIPIO DE JAMUNDI MUNICIPIO DE GUACARI DESCRIPCION ACUEDUCTO ene-15 feb-15 mar-15 ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 DESCRIPCION BAJO-BAJO E1 BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 3.743,74 550,39 611,55 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 6.661,32 778,68 865,20 6.661,32 778,68 865,20 6.872,48 803,36 892,62 3.628,71 533,48 592,76 3.628,71 533,48 592,76 865,20 865,20 892,62 592,76 592,76 611,55 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 791,66 865,20 791,66 865,20 816,75 892,62 542,37 592,76 542,37 592,76 559,57 611,55 ACUEDUCTO ene-15 feb-15 mar-15 ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 MUNICIPIO DE LA CUMBRE DESCRIPCION ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 655,63 1.311,25 6.661,32 655,63 1.311,25 6.872,48 676,41 1.352,82 3.628,71 471,01 942,03 3.628,71 471,01 942,03 3.743,74 485,95 971,89 BAJO-BAJO E1 6.661,32 466,93 933,87 6.661,32 466,93 933,87 6.872,48 481,73 963,47 3.628,71 247,86 495,72 3.628,71 247,86 495,72 3.743,74 255,72 511,43 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.311,25 1.311,25 1.352,82 942,03 942,03 971,89 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 777,51 971,89 933,87 933,87 963,47 495,72 495,72 511,43 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 793,79 933,87 793,79 933,87 818,95 963,47 421,36 495,72 421,36 495,72 434,72 511,43 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.049,00 1.311,25 1.049,00 1.311,25 1.082,25 1.352,82 753,62 942,03 753,62 942,03 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 933,87 933,87 963,47 495,72 495,72 511,43 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.311,25 1.311,25 1.352,82 942,03 942,03 971,89 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 971,89 971,89 Cargo Fijo $/mes 865,20 865,20 892,62 592,76 592,76 611,55 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 821,94 865,20 821,94 865,20 847,99 892,62 563,12 592,76 563,12 592,76 580,97 611,55 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 887,17 933,87 887,17 933,87 915,29 963,47 470,93 495,72 470,93 495,72 485,86 511,43 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.311,25 1.311,25 1.311,25 1.311,25 1.352,82 1.352,82 942,03 942,03 942,03 942,03 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 865,20 865,20 892,62 592,76 592,76 611,55 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 933,87 933,87 963,47 495,72 495,72 511,43 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.311,25 1.311,25 1.352,82 942,03 942,03 971,89 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 865,20 865,20 865,20 865,20 865,20 865,20 892,62 892,62 892,62 592,76 592,76 592,76 592,76 592,76 592,76 611,55 611,55 611,55 933,87 933,87 933,87 933,87 933,87 933,87 963,47 963,47 963,47 495,72 495,72 495,72 495,72 495,72 495,72 511,43 511,43 511,43 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.311,25 1.311,25 1.311,25 1.311,25 1.311,25 1.311,25 1.352,82 1.352,82 1.352,82 942,03 942,03 942,03 942,03 942,03 942,03 971,89 971,89 971,89 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 5.443,07 5.443,07 5.615,61 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.966,88 1.966,88 1.966,88 1.966,88 1.966,88 1.966,88 2.029,23 2.029,23 2.029,23 1.413,04 1.413,04 1.413,04 1.413,04 1.413,04 1.413,04 1.457,84 1.457,84 1.457,84 10.658,12 10.658,12 10.995,97 Cargo Fijo $/mes Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.297,80 1.297,80 1.297,80 1.297,80 1.297,80 1.297,80 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 5.443,07 5.615,61 1.338,94 1.338,94 1.338,94 889,14 889,14 889,14 889,14 889,14 889,14 917,32 917,32 917,32 10.658,12 10.658,12 10.995,97 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.400,80 1.400,80 1.400,80 1.400,80 1.400,80 1.400,80 5.443,07 5.615,61 743,58 743,58 743,58 743,58 743,58 743,58 767,15 767,15 767,15 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 793,15 793,15 793,15 793,15 793,15 793,15 818,29 818,29 818,29 5.615,61 917,32 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.400,80 9.991,99 10.308,72 1.400,80 1.445,20 5.443,07 743,58 5.443,07 743,58 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 592,76 611,55 933,87 933,87 963,47 495,72 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 770,59 770,59 795,01 Consumo $/M3 1.214,03 1.214,03 1.252,51 948,41 948,41 948,41 948,41 948,41 948,41 978,48 978,48 978,48 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.297,80 9.991,99 10.308,72 1.297,80 1.338,94 5.443,07 889,14 5.443,07 889,14 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 865,20 865,20 892,62 592,76 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 Consumo $/M3 1.124,76 1.124,76 1.160,41 MUNICIPIO DE LA UNION Cargo Fijo $/mes 5.443,07 1.445,20 1.445,20 1.445,20 1.541,55 1.541,55 1.541,55 1.428,20 1.428,20 1.428,20 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.098,00 2.098,00 2.098,00 2.098,00 2.098,00 2.098,00 2.164,51 2.164,51 2.164,51 1.507,25 1.507,25 1.507,25 1.507,25 1.507,25 1.507,25 1.555,02 1.555,02 1.555,02 5.615,61 767,15 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.966,88 9.991,99 10.308,72 1.966,88 2.029,23 5.443,07 1.413,04 5.443,07 1.413,04 5.615,61 1.457,84 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 495,72 511,43 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.311,25 1.311,25 1.352,82 942,03 942,03 971,89 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 644,43 644,43 664,86 Consumo $/M3 1.704,63 1.704,63 1.758,66 1.224,64 1.224,64 1.263,46 MUNICIPIO DE LA VICTORIA ACUEDUCTO feb-15 mar-15 ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Cargo Fijo $/mes 1.494,19 1.494,19 1.494,19 5.989,99 1.384,32 1.384,32 1.384,32 ene-15 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.494,19 1.494,19 1.494,19 5.805,94 1.384,32 1.384,32 1.384,32 DESCRIPCION Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 5.805,94 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL Consumo $/M3 INDUSTRIAL Cargo Fijo $/mes DESCRIPCION ACUEDUCTO ene-15 feb-15 mar-15 ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 BAJO-BAJO E1 6.661,32 757,83 1.263,06 6.661,32 808,36 1.263,06 6.872,48 833,98 1.303,09 3.628,71 338,74 564,56 3.628,71 361,32 564,56 Cargo Fijo $/mes MUNICIPIO DE OBANDO DESCRIPCION ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 631,53 1.263,06 6.661,32 631,53 1.263,06 6.872,48 651,55 1.303,09 3.628,71 326,90 653,81 3.628,71 326,90 653,81 3.743,74 337,27 674,53 BAJO-BAJO E1 3.743,74 372,77 582,46 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.263,06 1.263,06 1.303,09 713,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 6.661,32 820,99 1.263,06 6.661,32 820,99 1.263,06 6.872,48 847,01 1.303,09 3.628,71 463,93 713,74 3.628,71 463,93 713,74 3.743,74 478,64 736,37 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 713,74 736,37 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.263,06 1.263,06 1.303,09 653,81 653,81 674,53 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 404,72 674,53 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.263,06 1.263,06 1.303,09 564,56 564,56 582,46 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.199,90 1.263,06 1.149,38 1.263,06 1.185,81 1.303,09 536,33 564,56 513,75 564,56 530,03 582,46 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 985,18 1.263,06 985,18 1.263,06 1.016,41 1.303,09 556,72 713,74 556,72 713,74 574,37 736,37 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 757,83 1.263,06 757,83 1.263,06 781,86 1.303,09 392,28 653,81 392,28 653,81 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.263,06 1.263,06 1.303,09 564,56 564,56 582,46 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.263,06 1.263,06 1.303,09 713,74 713,74 736,37 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.263,06 1.263,06 1.303,09 653,81 653,81 674,53 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.303,09 1.303,09 564,56 564,56 564,56 564,56 582,46 582,46 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.237,79 1.263,06 1.237,79 1.263,06 1.277,03 1.303,09 699,47 713,74 699,47 713,74 721,64 736,37 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.073,60 1.263,06 1.073,60 1.263,06 1.107,63 1.303,09 555,74 653,81 555,74 653,81 573,35 674,53 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.263,06 1.263,06 1.303,09 564,56 564,56 582,46 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.263,06 1.263,06 1.303,09 713,74 713,74 736,37 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.263,06 1.263,06 1.303,09 653,81 653,81 674,53 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.303,09 1.303,09 1.303,09 564,56 564,56 564,56 564,56 564,56 564,56 582,46 582,46 582,46 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.303,09 1.303,09 1.303,09 713,74 713,74 713,74 713,74 713,74 713,74 736,37 736,37 736,37 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.303,09 1.303,09 1.303,09 653,81 653,81 653,81 653,81 653,81 653,81 674,53 674,53 674,53 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 5.443,07 5.443,07 5.615,61 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.954,64 1.954,64 1.954,64 1.070,61 1.070,61 1.070,61 1.070,61 1.070,61 1.070,61 1.104,55 1.104,55 1.104,55 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 10.658,12 10.658,12 10.995,97 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 5.443,07 5.615,61 1.954,64 1.954,64 1.954,64 846,84 846,84 846,84 846,84 846,84 846,84 873,68 873,68 873,68 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.084,95 2.084,95 2.084,95 903,30 903,30 903,30 903,30 903,30 903,30 931,93 931,93 931,93 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.894,58 9.991,99 10.308,72 1.894,58 1.954,64 5.443,07 846,84 5.443,07 846,84 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.263,06 1.263,06 1.303,09 564,56 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 Consumo $/M3 1.641,97 1.641,97 1.694,02 DESCRIPCION ACUEDUCTO Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 5.615,61 980,71 980,71 980,71 1.011,80 1.011,80 1.011,80 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Cargo Fijo $/mes 5.805,94 5.805,94 5.989,99 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.084,95 2.084,95 2.084,95 1.141,99 1.141,99 1.141,99 1.141,99 1.141,99 1.141,99 1.178,19 1.178,19 1.178,19 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.084,95 2.084,95 2.084,95 1.046,09 1.046,09 1.046,09 1.046,09 1.046,09 1.046,09 1.079,25 1.079,25 1.079,25 5.615,61 873,68 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.894,58 9.991,99 10.308,72 1.894,58 1.954,64 5.443,07 1.070,61 5.443,07 1.070,61 5.615,61 1.104,55 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.894,58 9.991,99 10.308,72 1.894,58 1.954,64 5.443,07 980,71 5.443,07 980,71 5.615,61 1.011,80 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 564,56 582,46 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.263,06 1.263,06 1.303,09 713,74 713,74 736,37 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.263,06 1.263,06 1.303,09 653,81 653,81 674,53 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 733,93 733,93 757,19 Consumo $/M3 1.641,97 1.641,97 1.694,02 927,87 927,87 957,28 Consumo $/M3 1.641,97 1.641,97 1.694,02 849,95 849,95 876,89 ALCANTARILLADO MUNICIPIO DE RESTREPO DESCR IPCION ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 458,87 764,78 6.661,32 611,82 764,78 6.872,48 631,21 789,02 3.628,71 364,06 606,77 3.628,71 485,42 606,77 3.743,74 500,80 626,00 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 Cargo Fijo $/mes BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 5.443,07 980,71 980,71 980,71 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL MUNICIPIO DE PRADERA Cargo Fijo $/mes 5.443,07 1.954,64 1.954,64 1.954,64 BAJO-BAJO MUNICIPIO DE RIOFRIO ACU EDUCTO DESCRIPCION ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 755,54 1.373,71 6.661,32 755,54 1.373,71 6.872,48 779,49 1.417,26 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.373,71 1.373,71 1.417,26 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.259,66 1.259,66 1.299,59 787,03 787,03 811,97 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 608,98 811,97 E1 ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 755,79 1.259,66 6.661,32 755,79 1.259,66 6.872,48 779,75 1.299,59 3.628,71 472,22 787,03 3.628,71 472,22 787,03 3.743,74 487,18 811,97 BAJO-BAJO E1 764,78 764,78 789,02 606,77 606,77 626,00 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 764,78 764,78 688,30 764,78 710,12 789,02 606,77 606,77 546,09 606,77 563,40 626,00 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.030,29 1.373,71 1.030,29 1.373,71 1.062,94 1.417,26 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 944,74 1.259,66 944,74 1.259,66 974,69 1.299,59 590,27 787,03 590,27 787,03 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 764,78 764,78 789,02 606,77 606,77 626,00 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.373,71 1.373,71 1.417,26 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.259,66 1.259,66 1.299,59 787,03 787,03 811,97 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 764,78 764,78 764,78 764,78 789,02 789,02 606,77 606,77 606,77 606,77 626,00 626,00 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.373,71 1.373,71 1.373,71 1.373,71 1.417,26 1.417,26 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.196,67 1.259,66 1.196,67 1.259,66 1.234,61 1.299,59 747,68 787,03 747,68 787,03 771,38 811,97 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 764,78 764,78 789,02 606,77 606,77 626,00 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.373,71 1.373,71 1.417,26 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.259,66 1.259,66 1.299,59 787,03 787,03 811,97 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 764,78 764,78 764,78 764,78 764,78 764,78 789,02 789,02 789,02 606,77 606,77 606,77 606,77 606,77 606,77 626,00 626,00 626,00 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.373,71 1.373,71 1.373,71 1.373,71 1.373,71 1.373,71 1.417,26 1.417,26 1.417,26 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.259,66 1.259,66 1.259,66 1.259,66 1.259,66 1.259,66 1.299,59 1.299,59 1.299,59 787,03 787,03 787,03 787,03 787,03 787,03 811,97 811,97 811,97 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 5.443,07 5.443,07 5.615,61 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 2.060,57 2.060,57 2.060,57 2.060,57 2.060,57 2.060,57 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.889,48 1.889,48 1.889,48 1.889,48 1.889,48 1.889,48 1.949,38 1.949,38 1.949,38 1.180,54 1.180,54 1.180,54 1.180,54 1.180,54 1.180,54 1.217,96 1.217,96 1.217,96 10.658,12 10.658,12 10.995,97 Cargo Fijo $/mes Cargo Fijo $/mes Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.147,16 1.147,16 1.147,16 1.147,16 1.147,16 1.147,16 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 5.443,07 5.615,61 1.183,53 1.183,53 1.183,53 910,15 910,15 910,15 910,15 910,15 910,15 939,00 939,00 939,00 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 1.223,64 1.223,64 1.223,64 1.223,64 1.223,64 1.223,64 1.262,43 1.262,43 1.262,43 970,83 970,83 970,83 970,83 970,83 970,83 1.001,61 1.001,61 1.001,61 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.197,94 2.197,94 2.197,94 2.197,94 2.197,94 2.197,94 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.147,16 9.991,99 10.308,72 1.147,16 1.183,53 5.443,07 910,15 5.443,07 910,15 5.615,61 939,00 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 2.060,57 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 764,78 764,78 789,02 606,77 606,77 626,00 Consumo $/M3 INDUS TRIAL 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 994,21 994,21 1.025,72 788,80 788,80 813,80 Consumo $/M3 INDUSTRIAL Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 2.125,89 2.125,89 2.125,89 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.015,45 2.015,45 2.015,45 2.015,45 2.015,45 2.015,45 2.079,34 2.079,34 2.079,34 1.259,24 1.259,24 1.259,24 1.259,24 1.259,24 1.259,24 1.299,16 1.299,16 1.299,16 9.991,99 10.308,72 2.060,57 2.125,89 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.889,48 9.991,99 10.308,72 1.889,48 1.949,38 5.443,07 1.180,54 5.443,07 1.180,54 5.615,61 1.217,96 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 1.373,71 1.373,71 1.417,26 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.259,66 1.259,66 1.299,59 787,03 787,03 811,97 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Consumo $/M3 1.785,83 1.785,83 1.842,44 Consumo $/M3 1.637,55 1.637,55 1.689,46 1.023,13 1.023,13 1.055,57 2.267,61 2.267,61 2.267,61 Cargo Fijo $/mes DIARIO OCCIDENTE, domingo, 22 de marzo de 2015 ACUAVALLE 11 MUNICIPIO DE ROLDANILLO DESCRIPCION ACUEDUCTO ene-15 feb-15 mar-15 MUNICIPIO DE SAN PEDRO ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 DESCRIPCION ACUEDUCTO ene-15 feb-15 mar-15 ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 BAJO-BAJO E1 6.661,32 631,53 1.263,06 6.661,32 631,53 1.263,06 6.872,48 651,55 1.303,09 3.628,71 246,80 493,60 3.628,71 246,80 493,60 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.313,80 1.313,80 1.355,44 566,31 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 1.263,06 1.263,06 1.303,09 493,60 493,60 509,25 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 ACUEDUCTO DESCRIPCION ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 671,71 1.221,30 6.661,32 671,71 1.221,30 6.872,48 693,01 1.260,01 3.628,71 365,55 664,63 3.628,71 365,55 664,63 3.743,74 377,13 685,70 BAJO-BAJO E1 3.743,74 254,62 509,25 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 MUNICIPIO DE SEVILLA 6.661,32 919,66 1.313,80 6.661,32 919,66 1.313,80 6.872,48 948,81 1.355,44 3.628,71 396,42 566,31 3.628,71 396,42 566,31 3.743,74 408,99 584,26 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 566,31 584,26 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.221,30 1.221,30 1.260,01 664,63 664,63 685,70 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 562,27 685,70 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 884,14 1.263,06 884,14 1.263,06 912,17 1.303,09 345,52 493,60 345,52 493,60 356,47 509,25 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.116,73 1.313,80 1.116,73 1.313,80 1.152,13 1.355,44 481,37 566,31 481,37 566,31 496,62 584,26 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.001,46 1.221,30 1.001,46 1.221,30 1.033,21 1.260,01 545,00 664,63 545,00 664,63 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.263,06 1.263,06 1.303,09 493,60 493,60 509,25 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.313,80 1.313,80 1.355,44 566,31 566,31 584,26 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.221,30 1.221,30 1.260,01 664,63 664,63 685,70 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 685,70 685,70 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.199,90 1.263,06 1.199,90 1.263,06 1.237,94 1.303,09 468,92 493,60 468,92 493,60 483,79 509,25 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.313,80 1.313,80 1.313,80 1.313,80 1.355,44 1.355,44 566,31 566,31 566,31 566,31 584,26 584,26 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.221,30 1.221,30 1.221,30 1.221,30 1.260,01 1.260,01 664,63 664,63 664,63 664,63 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.263,06 1.263,06 1.303,09 493,60 493,60 509,25 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.313,80 1.313,80 1.355,44 566,31 566,31 584,26 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.221,30 1.221,30 1.260,01 664,63 664,63 685,70 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.303,09 1.303,09 1.303,09 493,60 493,60 493,60 493,60 493,60 493,60 509,25 509,25 509,25 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.313,80 1.313,80 1.313,80 1.313,80 1.313,80 1.313,80 1.355,44 1.355,44 1.355,44 566,31 566,31 566,31 566,31 566,31 566,31 584,26 584,26 584,26 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.221,30 1.221,30 1.221,30 1.221,30 1.221,30 1.221,30 1.260,01 1.260,01 1.260,01 664,63 664,63 664,63 664,63 664,63 664,63 685,70 685,70 685,70 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.970,69 1.970,69 1.970,69 1.970,69 1.970,69 1.970,69 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.831,94 1.831,94 1.831,94 1.831,94 1.831,94 1.831,94 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 5.443,07 5.615,61 1.954,64 1.954,64 1.954,64 740,40 740,40 740,40 740,40 740,40 740,40 763,87 763,87 763,87 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.084,95 2.084,95 2.084,95 789,76 789,76 789,76 789,76 789,76 789,76 814,80 814,80 814,80 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.894,58 9.991,99 10.308,72 1.894,58 1.954,64 5.443,07 740,40 5.443,07 740,40 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.263,06 1.263,06 1.303,09 493,60 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 Consumo $/M3 1.641,97 1.641,97 1.694,02 5.615,61 849,47 849,47 849,47 876,40 876,40 876,40 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 2.102,07 2.102,07 2.102,07 2.102,07 2.102,07 2.102,07 2.168,71 2.168,71 2.168,71 906,10 906,10 906,10 906,10 906,10 906,10 934,82 934,82 934,82 5.615,61 763,87 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.970,69 9.991,99 10.308,72 1.970,69 2.033,16 5.443,07 849,47 5.443,07 849,47 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 493,60 509,25 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.313,80 1.313,80 1.355,44 566,31 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 641,68 641,68 662,02 Consumo $/M3 1.707,94 1.707,94 1.762,08 ACUEDUCTO ene-15 feb-15 mar-15 ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 DESCRIPCION ACUEDUCTO ene-15 feb-15 mar-15 2.664,53 505,22 1.263,06 2.748,99 521,24 1.303,09 1.451,49 287,62 719,05 1.451,49 287,62 719,05 6.661,32 648,18 1.178,51 6.661,32 530,33 1.178,51 6.872,48 547,14 1.215,87 5.615,61 996,95 996,95 996,95 1.028,55 1.028,55 1.028,55 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 1.954,07 1.954,07 1.954,07 2.016,02 2.016,02 2.016,02 1.063,41 1.063,41 1.063,41 1.063,41 1.063,41 1.063,41 1.097,12 1.097,12 1.097,12 5.615,61 876,40 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.831,94 9.991,99 10.308,72 1.831,94 1.890,02 5.443,07 996,95 5.443,07 996,95 5.615,61 1.028,55 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 566,31 584,26 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.221,30 1.221,30 1.260,01 664,63 664,63 685,70 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 736,21 736,21 759,54 Consumo $/M3 1.587,69 1.587,69 1.638,01 864,02 864,02 891,41 ene-15 feb-15 mar-15 BAJO-BAJO E1 2.664,53 505,22 1.263,06 5.443,07 996,95 996,95 996,95 1.954,07 1.954,07 1.954,07 ALCANTARILLADO 1.497,50 296,74 741,84 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 3.628,71 411,87 748,85 3.628,71 336,98 748,85 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.178,51 1.178,51 1.215,87 748,85 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 883,88 1.178,51 883,88 1.178,51 911,90 1.215,87 561,64 748,85 561,64 748,85 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 1.890,02 1.890,02 1.890,02 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL MUNICIPIO DE TRUJILLO BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 5.443,07 849,47 849,47 849,47 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL MUNICIPIO DE TORO DESCRIPCION Cargo Fijo $/mes 5.443,07 2.033,16 2.033,16 2.033,16 MUNICIPIO DE ULLOA DESCR IPCION BAJO-BAJO ACU EDUCTO ene-15 feb-15 mar-15 1.998,40 401,06 1.336,86 1.998,40 401,06 1.336,86 2.061,74 413,77 1.379,24 1.379,24 E1 3.743,74 347,66 772,59 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 748,85 772,59 1.336,86 3.743,74 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.336,86 3.628,71 Cargo Fijo $/mes 3.996,79 3.996,79 4.123,49 579,44 772,59 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 802,12 1.336,86 802,12 1.336,86 827,54 1.379,24 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.336,86 1.336,86 1.379,24 Cargo Fijo $/mes 5.662,13 5.662,13 5.841,61 1.136,33 1.336,86 1.136,33 1.336,86 1.172,35 1.379,24 1.379,24 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.263,06 1.263,06 1.303,09 719,05 719,05 741,84 Cargo Fijo $/mes 4.662,93 4.662,93 4.810,74 2.540,10 2.540,10 2.620,62 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 884,14 1.263,06 884,14 1.263,06 912,17 1.303,09 503,33 719,05 503,33 719,05 519,29 741,84 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.178,51 1.178,51 1.215,87 748,85 748,85 772,59 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 1.178,51 1.178,51 1.060,66 1.178,51 1.094,28 1.215,87 748,85 748,85 673,96 748,85 695,33 772,59 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.336,86 1.336,86 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.336,86 1.336,86 1.336,86 1.336,86 1.336,86 1.336,86 1.379,24 1.379,24 1.379,24 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 2.005,29 2.005,29 2.005,29 2.005,29 2.005,29 2.005,29 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.263,06 1.263,06 1.303,09 719,05 719,05 741,84 Cargo Fijo $/mes 6.328,26 6.328,26 6.528,86 3.447,28 3.447,28 3.556,55 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.199,90 1.263,06 1.199,90 1.263,06 1.237,94 1.303,09 683,09 719,05 683,09 719,05 704,75 741,84 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.178,51 1.178,51 1.215,87 748,85 748,85 772,59 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.178,51 1.178,51 1.178,51 1.178,51 1.178,51 1.178,51 1.215,87 1.215,87 1.215,87 748,85 748,85 748,85 748,85 748,85 748,85 772,59 772,59 772,59 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.263,06 1.263,06 1.303,09 719,05 719,05 741,84 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.303,09 1.303,09 1.303,09 719,05 719,05 719,05 719,05 719,05 719,05 741,84 741,84 741,84 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 5.443,07 5.443,07 5.615,61 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 5.443,07 5.443,07 5.615,61 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.954,64 1.954,64 1.954,64 1.078,57 1.078,57 1.078,57 1.078,57 1.078,57 1.078,57 1.112,76 1.112,76 1.112,76 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.767,77 1.767,77 1.767,77 1.767,77 1.767,77 1.767,77 1.823,81 1.823,81 1.823,81 1.123,27 1.123,27 1.123,27 1.123,27 1.123,27 1.123,27 1.158,88 1.158,88 1.158,88 10.658,12 10.658,12 10.995,97 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Cargo Fijo $/mes 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.084,95 2.084,95 2.084,95 1.150,47 1.150,47 1.150,47 1.150,47 1.150,47 1.150,47 1.186,94 1.186,94 1.186,94 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 1.885,62 1.885,62 1.885,62 1.885,62 1.885,62 1.885,62 1.945,39 1.945,39 1.945,39 1.198,16 1.198,16 1.198,16 1.198,16 1.198,16 1.198,16 1.236,14 1.236,14 1.236,14 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.894,58 9.991,99 10.308,72 1.894,58 1.954,64 5.443,07 1.078,57 5.443,07 1.078,57 5.615,61 1.112,76 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.767,77 9.991,99 10.308,72 1.767,77 1.823,81 5.443,07 1.123,27 5.443,07 1.123,27 5.615,61 1.158,88 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.263,06 1.263,06 1.303,09 719,05 719,05 741,84 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.178,51 1.178,51 1.215,87 748,85 748,85 772,59 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Consumo $/M3 1.641,97 1.641,97 1.694,02 934,76 934,76 964,39 Consumo $/M3 1.532,07 1.532,07 1.580,63 973,50 973,50 1.004,36 Cargo Fijo $/mes MUNICIPIO DE YOTOCO MUNICIPIO DE VIJES DESCRIPCION ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ACUEDUCTO ALCANTARILLADO 10.658,12 10.658,12 10.995,97 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.138,98 2.138,98 2.138,98 2.138,98 2.138,98 2.138,98 2.206,78 2.206,78 2.206,78 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 2.005,29 9.991,99 10.308,72 2.005,29 2.068,86 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 Consumo $/M3 INDUS TRIAL 1.336,86 1.336,86 1.379,24 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 Consumo $/M3 1.737,92 1.737,92 1.793,01 MUNICIPIO DE ZARZAL DESCRIPCION ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 315,48 1.051,59 6.661,32 315,48 1.051,59 6.872,48 325,48 1.084,92 3.628,71 190,95 636,50 3.628,71 190,95 636,50 3.743,74 197,00 656,68 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 636,50 656,68 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.263,06 1.263,06 1.303,09 637,22 637,22 657,41 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 1.073,60 1.263,06 1.073,60 1.263,06 1.107,63 1.303,09 541,63 637,22 541,63 637,22 558,80 657,41 ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 679,91 1.359,82 6.661,32 679,91 1.359,82 6.872,48 701,46 1.402,92 3.628,71 349,83 699,65 3.628,71 349,83 699,65 3.743,74 360,91 721,83 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.051,59 1.051,59 1.084,92 636,50 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 BAJO-BAJO E1 BAJO-BAJO E1 Cargo Fijo $/mes Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 DESCRIPCION Cargo Fijo $/mes 2.068,86 2.068,86 2.068,86 ene-15 feb-15 mar-15 ene-15 feb-15 mar-15 6.661,32 884,14 1.263,06 6.661,32 884,14 1.263,06 6.872,48 912,17 1.303,09 3.628,71 446,05 637,22 3.628,71 446,05 637,22 3.743,74 460,19 657,41 BAJO-BAJO E1 Consumo Suntuario $/M3 BAJO E2 1.359,82 1.359,82 1.402,92 699,65 699,65 721,83 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 951,87 1.359,82 1.087,85 1.359,82 1.122,34 1.402,92 489,76 699,65 559,72 699,65 577,46 721,83 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 630,95 1.051,59 630,95 1.051,59 650,95 1.084,92 381,90 636,50 381,90 636,50 394,01 656,68 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.359,82 1.359,82 1.402,92 699,65 699,65 721,83 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.051,59 1.051,59 1.084,92 636,50 636,50 656,68 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-BAJO E3 1.263,06 1.263,06 1.303,09 637,22 637,22 657,41 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.155,84 1.359,82 1.223,84 1.359,82 1.262,63 1.402,92 594,70 699,65 629,69 699,65 649,65 721,83 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 893,85 1.051,59 893,85 1.051,59 922,18 1.084,92 541,03 636,50 541,03 636,50 558,18 656,68 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 1.199,90 1.263,06 1.199,90 1.263,06 1.237,94 1.303,09 605,35 637,22 605,35 637,22 624,54 657,41 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.359,82 1.359,82 1.402,92 699,65 699,65 721,83 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.051,59 1.051,59 1.084,92 636,50 636,50 656,68 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO E4 1.263,06 1.263,06 1.303,09 637,22 637,22 657,41 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.359,82 1.359,82 1.359,82 1.359,82 1.359,82 1.359,82 1.402,92 1.402,92 1.402,92 699,65 699,65 699,65 699,65 699,65 699,65 721,83 721,83 721,83 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.051,59 1.051,59 1.051,59 1.051,59 1.051,59 1.051,59 1.084,92 1.084,92 1.084,92 636,50 636,50 636,50 636,50 636,50 636,50 656,68 656,68 656,68 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 MEDIO-ALTO E5 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.263,06 1.303,09 1.303,09 1.303,09 637,22 637,22 637,22 637,22 637,22 637,22 657,41 657,41 657,41 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 5.443,07 5.443,07 5.615,61 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Cargo Fijo $/mes 9.991,99 9.991,99 10.308,72 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 2.039,73 2.039,73 2.039,73 2.039,73 2.039,73 2.039,73 2.104,38 2.104,38 2.104,38 1.049,48 1.049,48 1.049,48 1.049,48 1.049,48 1.049,48 1.082,74 1.082,74 1.082,74 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.577,38 1.577,38 1.577,38 1.577,38 1.577,38 1.577,38 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 ALTO E6 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 1.894,58 10.658,12 10.658,12 10.995,97 Cargo Fijo $/mes 5.443,07 5.443,07 5.615,61 1.627,38 1.627,38 1.627,38 954,76 954,76 954,76 954,76 954,76 954,76 985,02 985,02 985,02 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.443,07 5.443,07 5.615,61 1.954,64 1.954,64 1.954,64 955,82 955,82 955,82 955,82 955,82 955,82 986,12 986,12 986,12 10.658,12 10.658,12 10.995,97 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Cargo Fijo $/mes 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Cargo Fijo $/mes 5.805,94 5.805,94 5.989,99 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.175,71 2.175,71 2.175,71 2.175,71 2.175,71 2.175,71 2.244,68 2.244,68 2.244,68 1.119,44 1.119,44 1.119,44 1.119,44 1.119,44 1.119,44 1.154,93 1.154,93 1.154,93 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 1.682,54 1.682,54 1.682,54 1.682,54 1.682,54 1.682,54 1.735,87 1.735,87 1.735,87 1.018,41 1.018,41 1.018,41 1.018,41 1.018,41 1.018,41 1.050,69 1.050,69 1.050,69 Consumo Básico $/M3 C. Complementario $/M3 Consumo Suntuario $/M3 COMERCIAL 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.020,89 2.084,95 2.084,95 2.084,95 1.019,54 1.019,54 1.019,54 1.019,54 1.019,54 1.019,54 1.051,86 1.051,86 1.051,86 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 2.039,73 9.991,99 10.308,72 2.039,73 2.104,38 5.443,07 1.049,48 5.443,07 1.049,48 5.615,61 1.082,74 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.577,38 9.991,99 10.308,72 1.577,38 1.627,38 5.443,07 954,76 5.443,07 954,76 5.615,61 985,02 Cargo Fijo $/mes Consumo $/M3 OFICIAL 9.991,99 1.894,58 9.991,99 10.308,72 1.894,58 1.954,64 5.443,07 955,82 5.443,07 955,82 5.615,61 986,12 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Cargo Fijo $/mes 6.661,32 6.661,32 6.872,48 3.628,71 3.628,71 3.743,74 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.359,82 1.359,82 1.402,92 699,65 699,65 721,83 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.051,59 1.051,59 1.084,92 636,50 636,50 656,68 Consumo $/M3 INDUSTRIAL 1.263,06 1.263,06 1.303,09 637,22 637,22 657,41 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Cargo Fijo $/mes 8.659,72 8.659,72 8.934,23 4.717,33 4.717,33 4.866,86 Consumo $/M3 1.767,76 1.767,76 1.823,80 909,55 909,55 938,38 Consumo $/M3 1.367,06 1.367,06 1.410,40 827,46 827,46 853,69 Consumo $/M3 1.641,97 1.641,97 1.694,02 828,38 828,38 854,64 12 AREA LEGAL www.occidente.co Llame al 4860555 domingo, 22 de marzo de 2015 Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. CLASIFICADOS OTROS ILUMINACIONES MASSERNA. 50 AÑOS FABRICAMOS PANTALLAS, CAPERUZAS, APLIQUES EN CRISTAL, MADERA, FAROLES, REPUESTOS, PORTALAMPARAS, VELA LAGRIMAS CRISTAL, BOMBAS, BRISEROS, SERVICIO MANTENIMIENTO CALLE 8 # 6-26 TEL8881693. La Calidad y la Elegancia Tiene un Solo Nombre MASSERNA Todo en Lamparas y Respuestos Arañas, Cristal, Vidrio, Madera, Isabelinas, Catedral, Imperio. Calle: 8 No. 626 – Tel.: 888 1693 – Cali. Departamento del Valle del Cauca Secretaria de Educación Departamental Fondo Nacional de prestaciones Sociales Magisterio del Valle de Cauca. Avisa que la señora FANNY DEL SOCORRO CARDONA OSORIO , Identificada con c.c 31.152.252, falleció el día 14 de Enero de 2015. Quienes se crean con derecho a reclamar las prestaciones sociales de ley deben presentarse a la Gobernacion del Valle, prestaciones sociales. Dentro del termino de 30 días contados a partir de la fijación del segundo aviso. Atentamente Carlos Alberto Quintana – Subsecretario de Adminstración de Recursos y Financiero. Secretaria de Educación Departamental. SEGUNDO AVISO MARZO 22 DE 2015 GENTES S.A NIT. 800 050 587 – 7 HACER SABER: Que el día 15 de Febrero de 2015, falleció el señor ANDRES FELIPE OCAMPO AGUDELO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.144.049.760 de Cali (Valle), quienes tengan derecho deben presentarse el día 6 de Abril de 2015 con documentos que acrediten parentesco o familiaridad en la Av. 4 Norte # 8N – 67 Edificio Don Sebas Oficina 301 ULTIMO AVISO MARZO 22 DE 2015 OASIS DE COMFANDI $ 410.000, EDIFICIO FUENTES DE LA BOCHA $800.000, NUEVA FLORESTA $ 400.000, PALMAR DE MAYORCA DÚPLEX $1.000.000 CASA GRANDE SUR $ 700.000 PALMERAS DEL CANEY II $700.000 ATANASIO GIRARDOT $500.000, CASA URB. LOS CEREZOS $480.000. CIUDAD 2000 $ 1.300.000, COLON $ 500.000 Y $ 600.000. TEL.8895801 PANTERA ROJA ACEITES CALIENTES, MULTIORGÁSMICOS, ESTRECHANTES, EXCIGOTAS, VIBROCONSOLADORES, RETARDANTES, POTENCIADORES, CRECIMIENTO, LUBRICANTES, DILATADORES, LENCERÍA, DISFRACES ERÓTICOS, CENTRO: 8960709 - 8829134 CENTRO: 8846180 - 8846187 SUR: 5131402 - 3855715 DOMICILIOS 24 HORAS 3162823123 www.panterarojaboutique.com.co Nombre del fallecido(a), SILVIO PÉREZ quién en vida se identificó con la C.C. Nº 16.820.364 de Jamundi (Valle), quienes se crean con derecho a reclamar las prestaciones sociales del docente fallecido el 16 de Febrero del 2015, deben presentarse en la Secretaría de Educación Municipal de Cali, CAM Torre Alcaldía Piso 8º, dentro de los Quince (15) días contados a partir de la fijación del primer edicto. Atentamente, EDGAR JOSÉ POLANCO PEREIRA, Secretario de Educación Municipal Santiago de Cali -Valle. PRIMER AVISO MARZO 22 DE 2015 LA UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA Informa que el día 17 de Marzo de 2015, falleció el señor FERMÍN LOZANO PÉREZ (q.e.p.d), CC. 16.344.463, quien estaba vinculado a la Institución. Quien se considere con derechos a reclamar sus prestaciones sociales, favor presentarse a la Oficina de Bienestar Institucional y Gestión Humana, ubicada en el CAU Ciudadela Universitaria Salida SurTuluá, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del primer aviso. PRIMER AVISO EL LIQUIDADOR DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA VIDA COOVIDA EN LIQUIDACIÓN AVISA: Que se encuentra a disposición de los acreedores reconocidos en el proceso de liquidación forzosa administrativa de la entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Literal g), numeral 9 del artículo 295 y en el artículo 297 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 9.1.3.8.1 del Decreto 2555 de 2010, las cuentas comprobadas de gestión. Que el informe de Rendición de Cuentas y los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2014, se encuentran en traslado común a todos los interesados en la oficina principal de la entidad en liquidación ubicada en Santiago de Cali en la Avenida Estación No. 5BN-73 - Oficina 203 del Edificio Los Ejecutivos, por un período de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso. JOSE GUILLERMO OROZCO AMAYA Liquidador – Representante Legal EDICTOS DOMINGO 22 DE MARZO EDICTOS REMATES Remates AVISO DE REMATE EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI (VALLE) HACE SABER: Que dentro del proceso DIVISORIO DE VENTA DE BIEN COMÚN propuesto por GISSELLE ANETTE HOME HUC contra LA NACIÓN por intermedio del FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO - FRISCO, administrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES en liquidación - DNE, con RADICACIÓN No. 2012-00444-00, se dictó auto No. 1290 donde se ordenó, que para el catorce (14) de Abril del año dos mil quince (2015) a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m), para llevar a cabo la diligencia de remate de los siguientes bienes inmuebles: Se trata de un bien inmueble situado en la carrera 38 # 9-107 del municipio de yumbo, El inmueble se identifica con el folio de M.I. # 370 248658 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. El anterior bien inmueble está avaluado en la suma de $ 1.392.816.079.oo Mcte. La licitación comenzará a la hora indicada y sólo se cerrará una hora después de iniciada, admitiéndose como postor hábil a quien consigne el 40% que ordena la Ley y será postura admisible el que cubra el 100% del avalúo anteriormente dado -Numeral 7 del Artículo 471 y 526 del C.P.C., De conformidad con lo previsto en el Artículo 525 del C.P.C., se elabora el presente aviso y copia del mismo se entregan al interesado para su publicación en un diario de amplia circulación en la ciudad de Cali y una radiodifusora local de esta misma ciudad.- Santiago de Cali, enero veintidós (22) de Dos Mil quince (2015).MARTHA ISABEL YELA GARCIA Secretaria..cod.int.104377 JUZGADOS CIVILESCiviles MUNICIPALES Juzgados Municipales SECRETARIA: A despacho de la Señora juez para proveer sobre el emplazamiento de la parte demandada solicitando por el actor conforme al articulo 318 C. de P. civil Cali, SEIS (6) de MARZO de DOS MIL QUINCE (2015) la secretaria, JULIANA MONTOYA OLARTE Interlocutorio No. 1013 radicacion: 760014003013201400515 JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD Cali, SEIS (6) de MARZO de DOS MIL QUINCE (2015). Visto el informe secretarial que antecede y siendo procedente la peticion efectuada por el actor, el juzgado: RESUELVE: PRIMERO.- reunidas las exigencias del articulo 318 del C. de P.C., se ordena el emplazamiento de LUIS ANGEL MEJIA OSPINA, en el periodico “El Pais, Occidente, El Tiempo, El espectador, La Republica, u otro que circule a nivel nacional” a fin de llevar a cabo la diligencia de notificacion del mandamiento de pago 3203 de fecha 05 DE SEPTIEMBRE DE 2014, en el JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI, ubicado en la CARRERA 10 No. 1215 PISO 10 TORRE B PALACIO DE JUSTICIA PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA, dictado dentro del proceso de ejecucion propuesto por BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.. radicado bajo partida 760014003013201400515. SEGUNDO,- El emplazamiento se entendera surtido trancurridos 15 dias despues de la publicacion del listado. NOTIFIQUESE la juez, LUZ AMPARO QUIÑONEZ. Cod.int.104367 SECRETARIA.- A despacho de la señora juez el presente proceso, sirvase proveer santiago de cali, noviembre diciembre 1 de 2014 GLORIA DELLY BURBANO AUTO INTERLOCUTORIO No. 1821 JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTION DE MINIMA CUANTIA Santiago de Cali, diciembre primero (1) de dos mil catorce (2014). dentro del proceso ejecutivo singular de minima cuantia adelantado por BANCO AV VILLAS contra JESUS HERNAN CARDONA CARDONA, mediante escrito que antecede, el memorialista solicita se emplace al ejecutado, en virtud de ignorar la direccion de residencia y de trabajo de la misma, motivo por el cual siendo procedente lo solicitado, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 del C. de P. Civil, en concordancia con el articulo 315 ibidem, el juzgado, RESUELVE: EMPLAZAR al demandado JESUS HERNAN CARDONA CARDONA identificado con la C.C No. 16.204.463 en la forma como lo dispone el articulo 318 del C. de P. Civil, para que comparezca a notificrarse del auto de mandamiento de pago de fecha junio catorce (14) de 2013, proferido en su contra dentro del proceso ejecutivo singular de minima cuantia que le adelanta BANCO AV VILLAS, advirtiendole que el emplazamiento se entendera surtido, trancurridos quince dias despues de la publicaciom del listado y que en caso de no comparecer se le designara curador ad litem, con quien se surtira la notificacion. Para efectos de que se se surta el emplazamiento, con la inclusion de los datos respectivos en el listado de que trata el citado Art. 318, se ordena expedir a costa del interesado copia de esta providencia, dejando anotado que la publicacion debe hacerse en uno cualquiera de los medios de comunicación se señalan: Diario el pais, El tiempo, Diario Occidente, con circulacion nacional. NOTIFIQUESE LA JUEZ MARIA FERNANDA ARAGON MURCIA.cod.int.104366 CONSTANCIA SECRETARIAL. A despacho del señor juez, para lo de su cargo. Cali, marzo 03 del 2.015 El secretario, OSCAR ESTUPIÑAN AUTO INTERLOCU- TOR NO. 816 JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL Cali, marzo tres (03) del año dos mil quince (2.015) .- En atencion a lo solicitado por la apoderada judical de la parte demandante en el escrito que antecede, se ordena EMPLAZAR a la demandada LILIANA PATRICIA CAMPO ARIAS, en la forma como lo dispone el Art. 318 del C. de P. civil, a fin de que comparezcan a notificarse del automandamiento de pago de fecha Octubre 18 del 2013 proferido en sus contra dentro del proceso ejecutivo que le adelanta BANCO AV-VILLAS S.A contra LILIANA PATRICIA ARIAS. El emplazamiento se entendera surtido transcurridos quince dias despues de la publicacion del listado y que en caso de no comparecer se les designara curador ad-litem con quien se surtira la notificacion.- De conformidad con los dispuesto en el art. 318 del C. de P. C., y para efectos de la inclusion en el listado respectivo expidase a costa del interesado copia de esta providencia. La publicacion debera surtirse en uno cualquiera de los medios de comunicación que a continuacion se señalan: Diario El pais; El tiempo, Occidente, CARACOL, RCN, TODELAR, con circulacion nacional.-- NOTIFIQUESE EL JUEZ, IVAN ALEXANDER MARTINEZ PARRA.cod.int.104368 REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TREINTA Y CUATRO (34) CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con Derecho a intervenir en el proceso de Sucesión Intestada del causante JOSE ARCELIO IGUA ZAMBRANO, fallecido en Cali - Valle el 30 de abril de 2012, siendo la ciudad de Santiago de Cali Valle del Cauca su último domicilio, proceso que se declaró abierto y radicado en este Juzgado por auto interlocutorio No. 1497 de octubre 2 de 2014, a solicitud de MAYURI IGUA OSPINA como hija legítima y heredera del causante. Radicación No. 2014348.- Para efectos del artículo 589 del código de procedimiento civil, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaría del Juzgado, por el TERMINO LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS, y se publicará por una vez en un diario de amplia circulación de esta ciudad y en una radiodifusora local, hoy MARZO DIECISEIS (16) DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo las ocho (8) de la mañana.- PEDRO WILSÓN ÁLVAREZ BARBOSA Secretario CONSTANCIA: Del 28 de marzo de 2015 al 5 de abril de 2015, se suspenden términos por vacancia judicial de SEMANA SANTA. DESFIJADO: ABRIL 6 DE 2015, hora: 5 P. M. PEDRO WILSON ALVAREZ BARBOSA Secretario.cod.int.104291 EDICTO: EL JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE CALI VALLE CITA Y EMPLAZA: A todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de Sucesión Intestada de la causante: MARIA ADA NELY ZAPATA, abierta y radicada en este despacho mediante auto de fecha nueve de marzo de los corrientes, para que dentro del término de diez (10) días, se presenten ante este despacho a hacer valer sus derechos oportunamente. De conformidad con el artículo 589 del C. de P. C., concordante con el artículo 318 de la misma obra, se fija en la Secretaria del Juzgado por el término antes indicado, para que se publique por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la ciudad y en una radio local en las horas comprendidas entre las 7 a.m. y las 10 p.m.., entregándole copias auténticas al interesado para los efectos legales. Se fija siendo las 8:00 a.m. del día de hoy 01 de Marzo de 2015. ÁNGELA MARIA LIBREROS TORRES SECRETARIA.Cod.int.104266 JUZGADO TREINTA CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI – VALLE NOTIFICACIÓN POR EMPLAZAMIENTO LISTADO PARA EMPLAZAR - ART. 318 DEL C.P.C. Reformado por la Ley 794 de 2.003 Personas emplazadas ALVARO HERNANDO JIMÉNEZ CAICEDO Proceso EJECUTIVO SINGULAR Demandante CONJUNTO RESIDENCIAL TERRABELLA CASAS EN CONDOMINIO Demandado ALVARO HERNANDO JIMÉNEZ CAICEDO Objeto Recibir notificacion del auto interlocutorio No. 3564 del 22 de octubre de 2.014 que libró mandamiento de pago en su contra. Radicación 2013-00823 Se previene al citado que se entenderá surtido el emplazamiento transcurridos quince (15) días después de su publicación por una vez, un día Domingo, en un diario de amplia circulación nacional (El País, El Tiempo, El Occidente). Se previene al emplazado que si no comparece al proceso, dentro del término estipulado se le designará Curador AD- LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta el final. CLARA INÉS CHAVEZ La Secretaria.cod.int.104285 JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL CALI, VALLE. EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI, VALLE EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA del causante PEDRO FOSSIDIAZ fallecido en Cali, el día 30 de Diciembre de 2009, el cual fue declarado abierto y radicado en esta Oficina Judicial mediante Auto Interlocutorio N°. 0510 del 02 de Marzo de 2015, cuya radicación es la número 7600140030322014-01034-00. Para dar cumplimiento a lo mandado por el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO en un lugar visible al público de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días hábiles, haciéndole entrega de ejemplares del mismo a la parte interesada para su publicación por una (1) ocasión en un diario de amplia circulación en esta ciudad (El TIEMPO, EL PAÍS y DIARIO OCCIDENTE), así como por una radiodifusora de amplia audiencia ( CARACOL RCN ) en horario comprendido entre las siete (7) de la mañana y las diez (10) de la noche, el día de hoy once (11) de Marzo de dos mil quince (2015), siendo las ocho (8) de la mañana. ALVARO TRÓCHÉZ ROSALES Secretario.Cod.int.104335 SEGUN AUTO INTERLOCUTORIO Nº 1077 SE ORDENO EMPLAZAMIENTO PARA EFECTUARSE EL DÍA DOMINGO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI, PROCEDE A REALIZAR LA LISTA DE LOS NEGOCIOS EN LOS CUALES SE HA ORDENADO EL EMPLAZAMIENTO DE QUE TRATA EL ART. 318 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PROCESO VERBAL SUMARIA DECLARATIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO RAD: 2014-00008 DEMANDANTE JUAN CARLOS LONDOÑO ZAPATA y BLANCA DEICY GUTIÉRREZ GUZMAN DEMANDADO SOCIEDAD KB CONSTRUCTORES LTDA. EN LIQUIDACIÓN EMPLAZADO SOCIEDAD KB CONSTRUCTORES LTDA. EN LIQUIDACIÓN MARIA OFELIA CUEVAS GOMEZ.Cod.int.104329 JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE MENOR CUANTÍA Calle 8 N° 1-16 Piso 3º Edificio Entrrceibas Of. 301 EMPLAZA A: JOSE FRANCISCO POLO RIPOLI, para que dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación, comparezca por si misma o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto dictado dentro del PROCESO EJECUTIVO SINGULAR propuesto por BANCO FALABELLA S.A en contra del EMPLAZADO CON RADICACIÓN 2013-310. Se adviene al emplazado, que si durante el término del emplazamiento aquí señalado no comparece se le nombrara un CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su culminación. De conformidad con el Articulo 318 del Código de Procedimiento Civil, se entrega copia de este emplazamiento al interesado, para su publicacion por UNA VEZ en un diario de amplia circulación nacional (PAÍS, OCCIDENTE. TIEMPO O REPÚBLICA), o en una radiodifusora naciónal. En caso de que se publique a través de la prensa deberá hacerse el día domingo, en los demás casos, podrá hacerse cualquier día en las horas comprendidas entre las 6:00 A.M. y las 11.00 P.M. Se expide hoy, 13 de Marzo de 2015 El Secretaria, SIKA CORDOBA QUESADA.Cod.int.104322 CONSTANCIA SECRETARIAL. A despacho del señor Juez para proveer Santiago de Cali, 11 de marzo de 2015. ANDRÉS DAVID BOUZAS PÉREZ Secretario. JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI AUTO INTERLOCUTORIO No. 1143 RADICACIÓN: 2013-00845. Santiago de Cali, once de marzo del año dos mil quince. Teniendo en cuenta el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora, como quiera que se desconoce la habitación y el lugar de trabajo de la demandada, el Juzgado, de conformidad con el Art. 318 del C.P.C., RESUELVE: ORDENASE el emplazamiento de la demandada SANDRA LONDOÑO, quien debe ser notificada del Auto de Mandamiento de pago proferido dentro del proceso ejecutivo que adelantado por la señora JOSHUA CERQUERA ARIAS, como heredera del señor CARLOS EDUARDO CERQUERA (Q.E.P.D.), conforme a lo establecido en el Art. 60 del C.P.C. Publíquese el listado por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación Nacional, bien sea el PAÍS, EL DIARIO OCCIDENTE, TIEMPO Y/O LA REPÚBLICA el cual debe realizarse el día domingo, o en emisora RCN Y/O CARACOL, este último debe hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. Se le advierte al demandado que si no comparece en un término de 15 días se le designara Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación y continuará el proceso. Art 30 ley 794 de 2003 NOTIFIQUESE CARLOS EDUARDO ARIAS CORREA JUEZ.Cod.int.104350 REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO CINCUENTA CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Calle 8 No. 1 – 16 CALI-VALLE EL SUSCRITO JUEZ CINCUENTA CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA DE CALI – VALLE EMPLAZA A las PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE PRESCRIPCIÓN, para que comparezcan ante este juzgado a recibir notificación del auto admisorio de la demanda No. 2659 del 8 de noviembre de 2013, dictado por el JUZGADO 33 CIVIL MUNICIPAL DE CALI -VALLE (juzgado de origen), en el proceso ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, que en su contra adelanta YONNY SIGIFREDO OROBIO CORTES y YAMILETH CONGO MERA, advirtiéndoles que si no concurren se les designara Curador Ad-Litem con quien se proseguirá el proceso hasta su terminación. El bien inmueble objeto de prescripción casa de habitación está ubicado en la calle 92 No. 28 E - 63 Lote No. 8 de la Manzana 56 del barrio Mojica de la actual nomenclatura de Cali, identificado con la matricula inmobiliaria No. 370-341050, cuyos linderos son: NORESTE: Lote No. 9 con extensión 15.00 metros; SUR- domingo, 22 de marzo de 2015 www.occidente.co Llame al 4860555 AREA LEGAL 13 Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. OESTE: Lote No. 7 con extensión 15 metros; NOROESTE: Vía publica en extensión de 4.50 metros; SUR-ESTE: Lote No. 33 con extensión 4.50. De conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Edicto por el término de veinte (20) días en un lugar visible de la Secretaria y se publicará por dos (2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término en un diario de amplia circulación nacional (El País o El Diario Occidente), y por medio de una radiodifusora del lugar en las horas comprendidas entre las 7:00 a.m. y las 10:00 a.m., trascurridos quince días a partir de la expiración del emplazamiento se entenderá surtido este. Para los efectos antes señalados se fija el presente EDICTO hoy 9 de Marzo de 2.015. MELISA PEÑA LOAlZA Socretaria.cod.int.104352 JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MINIMA CUANTIA DE CALI LISTADO DE EMPLAZAMIENTO PAGINA Y/O LISTADO NOMBRES DE LOS SUJETOS EMPLAZADOS FABER SOTO CORREA, ROBERT DANILO CAMPAÑA SOTO Y KATHERINE MAZUERA GIRALDO PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE BANCO PROCREDIT COLOMBIA S.A. DEMANDADOS FABER SOTO CORREA, ROBERT DANILO CAMPAÑA SOTO Y KATHERINE MAZUERA GIRALDO RADICACION 76001-40-03009-2014-00807-00 Transcurridos Quince (15) días después de la publicacion del presente listado, sin que comparezcan los sujetos emplazados se les designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificacion personal. Publiquese por el interesado por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación (El Tiempo, Diario la Republica) u otro medio masivo de comunicación. LUZ ADRIANA RODRÍGUEZ GALLEGO Secretaria.Cod.int.104344 SECRETARIA, A Despacho del señor Juez en la fecha. Cali, 11 de Marzo de 2015 CAROLINA VALENCIA TEJEDA Secretaria PROCESO EJECUTIVO DEMANDANTE BANCO PROCEDIT COLOMBIA S.A. DEMANDADO MARTHA NELLY GIRALDO DE HOYOS JHON MANUEL HOYOS GIRALDO RADICACION 2014-992 JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL Santiago de Cali, once (11) de Marzo de dos mil quince (2015) Procedente lo solicitado por el apoderado de la parte actora en el escrito que antecede LIBRESE el edicto correspondiente a fin de que se surta el EMPLAZAMIENTO de JHON MANUEL HOYOS GIRALDO, en la forma y términos indicados en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil (Ley 794 del 8 de enero de 2003), para lo cual se publicará el respectivo edicto emplazatorio en un medio escrito de amplia circulación nacional o en cualquier otro medio masivo de comunicación tales como la radio o la televisión que podrá hacerse entre las 6 de la mañana y las once de la noche. De hacerse el emplazamiento por medio escrito, esto es, por la prensa, se hará en el periódico EL PAIS, TIEMPO, DIARIO OCCIDENTE o LA REPLUBICA y tendrá lugar el día domingo. GLOSESE a los autos los anteriores recibos por concepto de notificacion para que sean tenidos en cuenta en su momento procesal oportuno. NOTIFIQUESE MAURICIO GARCES VASQUEZ Juez.cod.int.104343 REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TREINTA Y CUATRO (34) CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con Derecho a intervenir en el proceso de Sucesión Intestada de los causantes CAMILO ANTONIO GRANADA y MARIA JAEL HIGUITA DE GRANADA, fallecidos en Cali - Valle el 1 de noviembre de 1998 y agosto 11 de 2004, respectivamente, siendo la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca su último domicilio, proceso que se declaró abierto y radicado en este Juzgado por auto interlocutorio No. 287 de enero 30 de 2015, corregido mediante auto interlocutorio No. 580 de febrero 26 de 2015, a solicitud de MARÍA EVA GRANADA DE LÓPEZ como hija legítima y heredera de los causantes. Radicación No. 2014-1043.- Para efectos del artículo 589 del código de procedimiento civil, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaría del Juzgado, por el TERMINO LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS, y se publicará por una vez en un diario de amplia circulación de la ciudad y en una radiodifusora local, hoy MARZO DIECISEIS (16) DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo las ocho (8) de la mañana.PEDRO WILSON ALVAREZ BARBOSA Secretario CONSTANCIA: Del 28 de marzo de 2015 al 5 de abril de 2015. se suspenden términos por vacancia judicial de SEMANA SANTA. DESFIJADO: ABRIL 6 DE 2015, hora: 5 P. M. PEDRO WILSON ALVAREZ BARBOSA Secretario.Cod.int.104353 REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TREINTA Y CUATRO (34) CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con Derecho a intervenir en el proceso de Sucesión Intestada de la causante ALEJANDRINA CERÓN DE ACOSTA, fallecida en Santiago de Cali Valle del Cauca el 23 de marzo de 2012, siendo la ciudad de Santiago de Cali su último domicilio, proceso que se declaró abierto y radicado en este Juzgado por auto interlocutorio No. 460 de febrero 13 de 2015, a solicitud de ROQUE FEYER ACOSTA CERÓN, JUANA ACOSTA CERÓN, CECILIA ACOSTA CERÓN, FLORENTINA ACOSTA CERÓN y BLANCA ESPERANZA ACOSTA CERÓN, en calidad de de hijos legítimos y herederos de la causante. Radicación No. 2014-775.- Para efectos del artículo 589 del código de procedimiento civil, se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaría del Juzgado, por el TERMINO LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS, y se publicará por una vez en un diario de amplia circulación de esta ciudad y en una radiodifusora local, hoy FEBRERO VEINTICINCO (25) DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo las ocho (8) de la mañana.PEDRO WILSON ALVAREZ BARBOSA Secretario DESFIJADO: MARZO 10 DE 2015, hora: 5 P. M. PEDRO WILSON ALVAREZ BARBOSA Secretario.cod.int.104353 CONSTANCIA SECRETARIAL. A Despacho del señor Juez, para lo de su cargo. Cali, Noviembre 10 del 2.014 El Secretario, OSCAR ESTUPIÑAN AUTO INTERLOCUTORIO. No 1789 JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL Cali, Noviembre Diez (10) del ano Dos mil Catorce (2014) En atención a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante en el escrito, que antecede, se ordena EMPLAZAR al demandado EMPRESARIAL LA BODEGUITA S.A.S, en la forma como lo dispone el Art. 318 del C. De P. Civil, a fin de que comparezca a notificarse del auto mandamiento de pago de fecha Mayo 14 del 2013 auto inter 1060, proferido en su contra dentro del proceso EJECUTIVO que le adelanta MOUSE ESTAR S.A.S. contra GRUPO EMPRESARIAL LA BODEGUITA S.A.S. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince días después de la publicación del listado y que en caso de no comparecer se les designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 318 del C. de P. C., y para efectos de la inclusión en el listado respectivo expídase a costa del interesado copia de esta providencia. La publicación deberá surtirse en uno cualquiera de los medios de comunicación que a continuación se señalan: Diario El País, El Tiempo, Occidente, CARACOL, RCN, TODELAR, con circulación nacional. - NOTIFIQUESE EL Juez, IVAN ALEXANDER MARTÍNEZ PARRA. RADICACION: 2012-891. cod.int.104353 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL Auto Interlocutorio No. 702 PROCESO. Ejecutivo Singular RADICACIÓN No. 2014-00609 Cali, DIEZ (10) de MARZO de DOS MIL QUINCE (2015) Conforme lo ordenado en el Art. 318 del Código de Procedimiento Civil y siendo procedente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, el Juzgado. RESUELVE. 1.-) EMPLAZAR al demandado LILIAN STEFANI MUELAS y OLGA LUCIA ANDRADE, en la forma establecida en el 318 del C.P.C., para que dentro del término de 15 días después de la publicación, comparezca a recibir notificación del auto de fecha 1 de octubre de 2014 y estar a derecho en el proceso Ejecutivo Singular seguido por HUMBERTO CRUZ CHANTRE 2.- Hágase la publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, Espectador, El Tiempo, El País, y Occidente. NOTIFÍQUESE EL JUEZ , ANDRÉS FELIPE CADENA CASAS.Cod.int.104360 JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MÍNIMA CUANTÍA DE CALI LISTADO DE EMPLAZAMIENTO PÁGINA Y/O LISTADO NOMBRES DEL SUJETO EMPLAZADO EDISON ADRIÁN URBINA ACEVEDO PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. DEMANDADO EDISON ADRIÁN URBINA ACEVEDO RADICACIÓN 76001-40-03-009-2014-00587-00 Transcurridos Quince (15) días después de la publicación del presente listado, sin que comparezca el sujetos emplazado se le designara curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación personal. Publíquese por el interesado por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación (El Tiempo, Diario la República) u otro medio masivo de comunicación. LUZ ADRIANA RODRIGUEZ GALLEGO Secretaria.Cod.int.104364 CONSTANCIA: A Despacho de la señora Juez, las presentes diligencias informándole que obra escrito mediante el cual solicita la parte actora ordenar el emplazamiento del demandado Provea Cali, 16 de Enero de 2015 El Secretario LIBARDO ANTONIO JARAMILLO ALARCON. AUTO INTER No. 0113 JUZGADO DIECISEIS CIVIL MUNICIPAL ORAL DE MÍNIMA CUANTÍA Santiago de Cali, Dieciséis (16) de Enero de dos mil Quince (2.015).- En atención al escrito presentado por la mandataria judicial de la parte actora, en el cual se observa como resultado de envió de la notificación de que trata el Artículo 315, al señor JAIR ESTEBAN PACHON MARIN, dirigidos a las direcciones Carrera 77 No. 1 - 06 y Carrera 3 No. 7 - 75 de esta ciudad, que la dirección no existe y que el demandado no reside en la dirección aportada respectivamente según constancias expedida por la empresa de Correo Pronto Envíos, y como qu.era que la profesional del derecho que representa la parte actora, manifiesta no conocer el lugar de domicilio del antes nencionado, y a su vez solicita se disponga la instancia ordenar el emplazamiento de conformidad con lo establecido en el art 318, considera el despacho que se ajusta a las exigencias de ley el pedimento que antecede por lo tanto se, DISPONE 1.- Emplazar a la demandada JAIR ESTEBAN PACHON MARIN, por cuanto se desconoce su domicilio a efectos que comparezca ante este Despacho a recibir notificación del Auto de mandamiento de pago proferido dentro de la presente demanda Ejecutiva Singular, de fecha 27 de Mayo de 2014. adelantada por el Banco Comercial AV Villas S.A., en contra del señor JAIR ESTEBAN PACHÓN MARÍN. advirtiéndole que si no concurre se le designará curador ad-litem con quien se proseguirá el proceso hasta su terminación. Para los efectos indicados en el art 318 del C. Procedimiento Civil se publica el presente auto por UNA sola vez el día domingo en un diario de amplia circulación Nacional El País, El Tiempo, El Occidente. El emplazamiento se entendeiá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación. A costa de la parte interesada expídase copia del presente auto para los fines legales. NOTIFIQUESE. La Juez. ADRIANA PATRICIA SANCHEZ CALAMBAS.Cod.int.104369 CONSTANCIA DE SECRETARIA: Santiago de Cali, 02 de Marzo de 2015. A Despacho de la señora Juez, informando que el apoderado de la parte actora, solicita emplazar a demandada, ERSON FABER MORALES JARAMILLO, en atencion al resultado negativo de la comunicación de que trata el Art. 315 del C.P.C “NO RESIDE Y NO LABORA”.(Folios 44-52) Sirvase proveer. JAIR PORTILLA GALLEGO Secretario PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE: BANCO AV VILLAS DEMANDADO: ERSON FABER MORALES JARAMILLO RADICACION: 76001-40-03-29-2014-00519-00 AUTO INTERLOCUTORIO No. 190 JUZGADO VEINTISIETE CIVIL MUNICIPAL DEE ORALIDAD DE MENOR CUANTIA DE CALI SANTIAGO DE CALI, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015) Por ser procedente la petición elevada por el memorialista, la cual se encuentra ajustada a las exigencias del artículo 318 num 3º del Codigo de Procedimiento Civil, el Juzgado, RESUELVE: PRIMERO EMPLAZAR a ERSON FABER MORALES JARAMILLO, identificado Cedula de Ciudadanía No. 1.113.307.271, con domicilio, lugar de habitación y sitio de trabajo desconocido, para que comparezca ante este juzgado a recibir notificacion del auto interlocutorio No. 1382 del 8 de octubre de 2014, mediante el cual libro mandamiento de pago, dictado dentro del proceso de ejecutivo singular la referencia, advirtiéndole que si no concurre ) se le designara Curador Ad-litem con quien se proseguirá el proceso hasta su terminación. SEGUNDO Para los efectos indicados en el articulo 318 del Código de procedimiento Civil, se publica el presente auto por UNA sola vez el día domingo en un diario de amplia circulación nacional, EL DIARIO OCCIDENTE, EL TIEMPO, LA REPUBLICA o en un medio hablado CARACOL o RCN, cualquier día de la semana en el horario comprendido entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche. El emplazamiento se entendera surtido transcurridos 15 días despues de la publicacion. A costa de la parte interesada expidase copia del presente auto para los fines legales. NOTIFIQUESE GLORIA STELLA ZUÑIGA JIMENEZ Juez.Cod.int.104370 CONSTANCIA: A despacho del señor Juez, informandole que la parte actora solicito el emplazamiento del demandado a folio 73 del presente cuaderno en este asunto. Sirvase proveer. Cali, (21) de noviembre del año dos mil catorce (2014) La Secretaria, NAYETH MARYURI TABARES QUINTERO REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE MINIMA CUANTIA CALI VALLE Auto Sustanciacion No. 2426 Cali, Veintiuno (21) de noviembre del año dos mil catorce (2014) Para proveer acerca de la solicitud d eemplazamiento efectuada por la parte actora en escrito que antecede a folios 73, ha pasado al despacho el proceso EJECUTIVO SINGULAR instaurado por BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., Contra a JHON ALEXANDER VIVAS., RAD. 201200790-00 Como quiera que la mencionada es procedente y reune las exigencias del articulo 318 del C. de P. Civil, el Juzgado Dispone: 1º Ordenase el emplazamiento del señor JHON ALEXANDER VIVAS, el cual se surtirá mediante la inclusion del nombre de la demandada, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere, en un listado, que se publicará por una sola vez el día domingo en un periódico de amplia circulación, a saber : El Pais, La Republica, Occidente y El Tiempo ( de conformidad con el articulo 318 del C. de P. Civil ) , o en otro medio masivo de comunicación, cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. El interesado debe allegar copia informal de la publicacion realizada el proceso. El emplazamiento quedará surtido transcurridos quince (15) días después de la publicacion del listado y los demandos no concurren en ese lapso se les designará curador ad litem que lo represente y este, se surtira la notificacion del auto de mandamiento de pago de la fecha 15 de Enero del año 2013, proferido por el Juzgado (14) Civil Municipal, COPIESE Y NOTIFIQUESE El Juez,JAVIER CASTRILLON CASTRO.Cod.int.104365 Juzgados Civiles del Circuito JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL OFICINA DE EJECUCIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO DE CALI LISTADO DE EMPLAZAMIENTO Para los fines legales y pertinentes me permito comunicarles que el Juzgado 2° de Ejecución Civil del Circuito en uso de la competencia a él otor- gada por el Consejo Superior de la Judicatura a través de los acuerdos No. 9962, 9984 y 9991 de 2013, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del C. P. C., solicita que comparezcan a este despacho las personas que más adelante se indican, a fin de que hagan valer sus derechos o se hagan parte dentro del proceso ejecutivo adelantado por JORGE ELIECER MORERA GARCÍA, contra el señor JOSÉ TAKAO MORIMITSU NAGANO y LIGIA DE MORIMITSU, advirtiéndoles que, si dentro de los QUINCE (15) DÍAS siguientes de haberse realizado la respectiva publicación de esta comunicación no concurren para agotarse dicha diligencia, se procederá a nombrárseles un curador ad-lítem con el cual se cumplirá la correspondiente notificación. PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO 06-200900410-00 DEMANDANTE JORGE ELIECER MORERA GARCÍA DEMANDADOS JOSE TAKAO MORIMITSU NAGANO y LIGIA DE MORIMITSU EMPLAZADOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del señor JOSE TAKAO MORIMITSU NAGANO En cumplimiento a lo previsto en la norma antes citada, se elabora la anterior relación hoy 20 de febrero de 2015 y de ésta se entregará copia a la parte interesada, a fin de que, POR UNA VEZ, lo haga publicar el día domingo, en uno de los siguientes diarios de amplia circulación: El País, El tiempo u Occidente o lo haga transmitir cualquier día de la semana entre las 6:00 A.M. y las 11:00 P.M. en los siguientes medios de comunicación masivos: RCN, CARACOL o TODELAR radio. Cordialmente, ESTHER LIMBANIA CAMPO CARDONA Secretaria.Cod.int.104375 INFORME SECRETARIAL.- A Despacho del señor Juez el presente expediente. Pendiente orden de emplazamiento. Sirvase proveer. Cali, Valle 17 de febrero de 2015. La Secretaria. LUZ STELLA UPEGUI CASTILLO REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI Clase de Proceso: EJECUTIVO Radicación: 2012-00112 Asunto: Ordena emplazamiento Fecha de la providencia: FEBRERO 17 DE 2015 Se observa en el expediente que la parte demandante intentó agotar infructuosamente la citación de que trata el articulo 315 del C.P.C. (fl.104-108 c.1), afirmando posteriormente (fl.113 c. l) que desconoce el domicilio de las demandas y que no se encuentra en el directorio telefónico; por lo tanto el Despacho ordenara el emplazamiento. En consecuencia, RESUELVE: Ordenar el emplazamiento de los demandados AGROANDINA REPRESENTACIONES S.A.S y RODOLFO FERNANDO MOLINA GUTIERREZ., conforme al artículo 318 del C.P.C., hacer la publicacion en uno de los periódicos de amplia circulación EL PAIS, EL TIEMPO, EL OCCIDENTE o EL ESPECTADOR, conforme lo señala el artículo 318 del C.P.C. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FABIO HERNAN BASTIDAS VILLOTA JUEZ.Cod.int.104371 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD CALI VALLE HACE SABER: Que ante este Despacho judicial, se adelanta proceso VERBAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR, Instaurado por MYRIAM RAMÍREZ DE ARRUNATEGUI. EN CONTRA BANCO PICHINCHA S.A., cuyo extracto de la demanda es el siguiente; "REF: Proceso Verbal de cancelación y expedición de titulo valor. DEMANDANTE. MYRIAM RAMÍREZ DE ARRUNATEGUI. DEMANDADO: BANCO PICHINCHA S.A, para promover proceso de cancelación y expedición del titulo valor, contra BANCO PICHINCHA S.A. CON Numero de Nit. 890200756-7. Se trata de un (1) CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO CDT- NÚMERO 77022 por la suma de $137.504.241,oo. Renovado por el TITULO NUMERO 807558 con vencimiento en Marzo 9 de 2015. Del BANCO PICHINCHA S.A. con domicilio en la Ciudad de Cali". Tal como lo dispone el Art.449 del C.P.C, se expide el presente para su publicación en un diario de amplia circulación nacional (País, Occidente). Hoy Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Quince (2015). GUILLERMO VALDÉS FERNÁNDEZ SECRETARIO. Cod.int.104361 EDICTO Articulo 407 del Código de Procedimiento Civil EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI VALLE EN ORALIDAD PALACIO DE JUSTICIA. PISO 12. TELEFONO 898 6868. EXT. 4062 EMPLAZA A LOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LOS CAUSANTES CARLOS ROMULO ARCE y ANA JULIA RAYO DE ARCE, a los señores FLOR DE MARÍA ARCE RAYO, ADOLFO LEÓN ARCE RAYO, HUGO EDILBERTO ARCE RAYO, CARLOS ALFONSO ARCE RAYO, ESPERANZA ARCE RAYO, SONIA MARGARITA ARCE RAYO, OSCAR ORLANDO ARCE RAYO Y A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS que se crean con igual o mejor derecho a intervenir sobre el bien a usucapir, para que dentro del término de Veinte (20) días, comparezcan por sí mismos o por medio de apoderado judicial a recibir notificación del auto admisorio dictado dentro de la demanda VERBAL DE PERTENENCIA, instaurada por el señor HORACIO ARCE RAYO contra FLOR DE MARÍA ARCE RAYO, ADOLFO LEON ARCE RAYO, HUGO EDILBERTO ARCE RAYO, CARLOS ALFONSO ARCE RAYO, ESPERANZA ARCE RAYO, SONIA MARGARITA ARCE RAYO, OSCAR ORLANDO ARCE RAYO, LOS DEMÁS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LOS CAUSANTES CARLOS ROMULO ARCE y ANA JULIA RAYO DE ARCE y LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS que crean tener igual o mejor derecho sobre el inmueble a usucapir. Radicación 2014-00372. La demanda versa sobre el siguiente bien inmueble: casa, lote 13, ubicada en la carrera 21 N° 26-100 barrio Agua Blanca, - nomenclatura actual modificada por carrera 29 N° 25-100 Barrio Agua Blanca, en el municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, propiedad que inicialmente fue adjudicada por el Instituto de Crédito Territorial, y cuyos linderos generales NORTE: con la carrera 21 en una extensión de 7 metros, SUR: con la casa N° 26-101 de la carrera 22 en una extensión de 7 metros. ESTE: con la casa N° 26106 de la carrera 21 en una extensión de 26,45 metros, y por el OESTE: con la casa N° 26-92 de la carrera 21, con una extensión de 26,45 metros. De conformidad con el Artículo 407 numeral 7o del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría por el termino de veinte (20) días, y se entregan copias para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del término del emplazamiento, en uno de los diarios Occidente, País ó Tiempo, y en una radiodifusora local en las horas comprendidas ente las 7 A.M. y las 10 PM. Se le advierte a los emplazados, que si durante el termino del emplazamiento y transcurridos quince (15) días más a la desfijactón del edicto, no comparecen se les designará un CURADOR AD LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Se fija el presente edicto hoy 12 de Marzo de 2015 siendo las 8:00 AM. VALERIA ZULUAGA ORTIZ SECRETARIA.Cod.int.104271 EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI (VALLE) EMPLAZA: A: la ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-BIENESTAR SOCIAL DE COLOMBIA ASPROBICOL Y A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir en el proceso ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, instaurado por ELVIA INES ORDOÑEZ PARRA contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA PROBIENESTAR SOCIAL DE COLOMBIA ASPROBICOL y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, para que dentro del término de veinte (20) días comparezcan a este Juzgado (Palacio de Justicia Pedro Elias Serrano, Cra. 10 Calle 12 y 13, Piso 12 de Cali) a recibir notificacion personal del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.- Se hacen las siguientes prevenciones: Se previene a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-BIENESTAR SOCIAL DE COLOMBIA ASPROBICOL, que si no comparece dentro del término indicado, se le designará curador ad – litem, con quien se surtirá la notificación; y de igual forma a las PERSONAS INCIERTAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir en este asunto, que transcurridos quince (15) días contados a partir de la expiración del término del emplazamiento, se entenderá surtido éste, y se designará Curador Ad- Litem, quien ejercerá el cargo en su representación, hasta la terminación del proceso. El bien que se pretenden adquirir por Prescripción. Extraordinaria Adquisitiva de Domirio, se Trata de un bien inmueble, ubicado en la ciudad de Cali barrio Ricardo Balcázar, distinguido con la nomenclatura urbana Transversal 26J No. D70 - 97, y alinderado de manera general así: por el NOR-OESTE: en una extensión de 6 metros, con el lote No. 7; por el SUR-OESTE: en una extensión de 6 metros, con la trasversal 26J o vía peatonal; por el OCCIDENTE: en una extensión de 25.80 metros con el lote No. 19; por el ORIENTE: en una extensión de 25.80 metros con el lote No. 17. El bien inmueble antes alinderado tiene una extensión total de 154.80 metros, y se encuentra registrado en la oficina de instrumentos públicos de Ia ciudad de Calí, mediante matricula inmobiliaria No. 370-185475. Para los efectos del Art. 407 en concordancia con el artículo 318 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto Emplazatorio en lugar visible y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en un periódico de amplia circulación (El País, El Occidente, El Espectador, El Tiempo, La República) y por una radiodifusora local entre las 7 A.M. y las 10 P.M. Se fija el presente hoy Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Quince (2015) siendo las 8 A.M. RAD- 2014-303 GUILLERMO VALDES FERNANDEZ Secretario.Cod.int.104241 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA JUZGADO DECIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD Carrera 10 Calle 12 y 13 Piso 12-Palacio de Justicia Santiago de Cali NOTIFICACION POR EMPLAZAMIENTO Art. 318 C.P. Civil EMPLAZADO BANCO CENTRAL HIPOTECARIO PROCESO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTIA DEMANDANTE CONJUNTO RESIDENCIAL TONOLI- P.H. DEMANDADOS BANCO CENTRAL HIPOTECARIO ILDUARI DIAZ TROCHEZ PROVIDENCIA A NOTIFICAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 201 DE FECHA FEBRERO 27 DE 2015 QUE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO.RADICACION 76-001-31-03-010-201500065-00 El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece se le designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará con el proceso. SARA LORENA BORRERO RAMOS SECRETARIA. Cod.int.104356 Listado para emplazar demandados dentro del proceso que a continuación se relaciona y que se ade- lanta en el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI VALLE UBICADO EN LA CARRERA 10 # 12-15 PISO 13 PALACIO DE JUSTICIA DE CALI. (Art 318 del C. P. C. Reformado por la Ley 794 de 2003) PERSONAS EMPLAZADAS JORGE EUGENIO SALAZAR GIRALDO CESAR SALAZAR RAMÍREZ PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE DIEGO FERNANDO CHARRY DEMANDADO JORGE EUGENIO SALAZAR GIRALDO CESAR SALAZAR RAMÍREZ PROVIDENCIA A NOTIFICAR Auto de fecha 01 AGOSTO DE 2014 Se previene a la citada que se entenderá surtido el emplazamiento transcurridos quince (15) días después de su publicación en un diario de amplia circulación (país, tiempo, occidente, y república) el día domingo o en un medio masivo de comunicación entre las horas 6 AM y 11 PM. RCN o caracol, se previene a la emplazada que si no comparece al proceso, dentro del término estipulado se le designa curador AD-LITEM con quien se surtirá la notificación.- -MARLONG AUGUSTO PAZOS TRUJILLO Secretario. Rad. 2014-442.Cod.int.104353 JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI LISTADO DE EMPLAZAMIENTO PÁGINA Y/O LISTADO NOMBRES DE LOS SUJETOS EMPLAZADOS EFRAIN BORRERO CONGO C.C 10.543.125 PROCESO EJECUTIVO DEMANDANTE CASTA AGROINDUSTRIAL GANADERA S.A.S DEMANDADO EFRAIN BORRERO CONGO C.C 10.543.125 RADICACIÓN 2013-00080-00 Transcurridos Quince (15) días después de la publicación del presente listado, sin que comparezcan los sujetos emplazados se les designara curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación personal. Publiquese por el interesado por una sola vez en un mecdio escrito de amplia circulación (El País, El Tiempo, Occidente) u otro medio masivo de comunicación EMILIO ANTONIO RAMÍREZ LÓPEZ Secretario.cod.int.104353 EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD CALI (VALLE) EMPLAZA: A: JOSE HUMBERTO FRISNEDA LOPEZ y ANAYIVI FRISNEDA LÓPEZ y LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir en el proceso ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. Instaurada por la señora OLGA MARINA DAVID MARTÍNEZ, en contra JOSE HUMBERTO FRISNEDA LOPEZ y ANAYIVI FRISNEDA LOPEZ y LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, para que dentro del término de veinte (20) días comparezcan a éste Juzgado (Carrera 10 Calle 13, palacio de Justicia, Piso 12° Torre B) a recibir notificación personal del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Se hacen las siguientes prevenciones: A las Personas Indeterminadas que transcurridos quince (15) días contados a partir de la expiración del término del emplazamiento, se entenderá surtido éste, y se designará Curador Ad-Litem, quien ejercerá el cargo en su representación, hasta la terminación del proceso. El bien que se pretende adquirir por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Vivienda de interés social, está ubicado en la Carrera 13 N° 12-66 de la ciudad de Cali, casa lote del barrio san pascual de esta ciudad, consta de un área de 245.21 metros cuadrados. Cuyos linderos son: POR EL NORTE; En extensión de 7 mts con la carrera 13. Por el SUR: En extensión de 7.35 mts con herederos de Mercedes Orejuela. Por el ORIENTE: En extensión de 32 mts con sucesores de Carlos B Meló. Y Por el OCCIDENTE: En extensión de 34 mts, con predio que o fue de Ángela Camargo de Solazar. Sobre el lote se encuentra una casa de habitación con todas sus mejoras y anexidades. Inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 370-250707. De la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Para los efectos del Art. 407 en concordancia con el artículo 318 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto Emplazatorio en lugar visible y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en un periódico de amplia circulación ( El País, Occidente, el Espectador, El Tiempo) y por una radiodifusora local entre las 7 A.M. y las 10.P.M. Se fija el presente hoy ONCE (11) de MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015) siendo las 8 A.M. RD-2014-00278-00 GUILLERMO VALDES FERNANDEZ Secretario.-.Cod.int.104360 EDICTO Artículo 407 del Código de Procedimiento Civil EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI VALLE EN ORALIDAD PALACIO DE JUSTICIA. PISO 12. TELEFONO 898 6868. EXT. 4062 EMPLAZA A los señores ALVARO ACEVEDO LOPEZ, MAGDALENA LOPEZ Y A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con igual o mejor derecho a intervenir sobre el bien a usucapir, para que dentro del término de Veinte (20) días, comparezcan por sí mismos o por medio de apoderado judicial a recibir notificación del auto admisorio dictado dentro de la demanda VERBAL DE PERTENENCIA, instaurada por la señora MARÍA GABBY SILVA contra MAGDALENA LÓPEZ, ALVARO ACEVEDO LÓPEZ, MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN MUNICIPAL, FONDO ROTATORIO DE TIERRAS URBANAS, SOCIEDAD RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ & CÍA S. EN C., Y LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS que crean tener igual o mejor derecho sobre el bien a usucapir. Radicación 2014-00363. 14 AREA LEGAL www.occidente.co Llame al 4860555 domingo, 22 de marzo de 2015 Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. La demanda versa sobre el siguiente bien inmueble: lote de terreno que se desprende de uno de mayor extensión y la casa de habitación en él construida, ubicada en la ciudad de Santiago de Cali en la Avenida 10 B N° 12-47 Casa 72 del barrio Bataclan -corregimiento de Golondrinas- con un área total de 393.736 metros cuadrados, inscrita en folio de matrícula inmobiliaria N° 370-192-670 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, alinderado de la siguiente forma; NORTE: en extensión aproximada de 33,oo metros con el predio de Harold Argote. SUR: en extensión aproximada 35,oo metros con el predio de Josefina García. ORIENTE: en extensión aproximada de 11,oo metros con el predio de Luis Barona. OCCIDENTE: en extensión aproximada de 9,oo metros con salida al sendero. De conformidad con el Artículo 407 numeral 7o del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar visible de la Secretaría por el termino de veinte (20) días, y se entregan copias para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del término del emplazamiento, en uno de los diarios Occidente, País ó Tiempo, y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 7 A.M. y las 10 PM. Se le advierte a los emplazados, que si durante el termino del emplazamiento y transcurridos quince (15) dias más a la desfijación del edicto no comparecen, se les designará un CURADOR AD LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Se fija el presente edicto hoy siendo las 8:00 AM. VALERIA ZULUAGA ORTIZ SECRETARIA.Cod.int.104360 JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI (VALLE) EMPLAZA: A: LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir en el proceso ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, instaurado por JOSE FERNANDO MONDRAGON AVILA contra CARMELINA MUÑOZ Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, para que dentro del término de veinte (20) días comparezcan a éste Juzgado (Palacio de Justicia Pedro Elias Serrano, Cra. 10 Calle 12 y 13, Piso 12 de Cali) a recibir notificación personal del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - Se hacen las siguientes prevenciones: Se previene a las PERSONAS INCIERTAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir en este asunto, que transcurridos quince (15) días contados a partir de la expiración del término del emplazamiento, se entenderá surtido éste, y se designará Curador Ad- Litem, quien ejercerá el cargo en su representación, hasta la terminación del proceso. El bien que se pretenden adquirir por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, se encuentra ubicado en la ciudad de Cali, en la Carrera 96 No. 1-20, lote número 1 y casa de habitación del barrio Meléndez identificado con Matricula inmobiliaria número 370-629406 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, 7y el cual posee una extensión superficiaria aproximada de 275 Mt2, de los cuales 130 Mt2 se encuentran construidos en el primer piso, estando alinderado de la siguiente Forma NORTE: con la Carrera 96 No. 1-16 en 7.10 Mts; SUR: Con la propiedad del señor ÁNGEL CARLOS NAPOLEÓN VERGARA; en 6.70 Mts; ORIENTE: en 19.30 Mts con la Propiedad de CARLOS RODRÍGUEZ, y por el OCCIDENTE: con el Zaguán compartido que es la entrada de los propietarios ÁNGEL CARLOS NAPOLEÓN VERGARA y JOSÉ FERNANDO MONDRAGON AVILA; PARA EK Área de la segunda planta (plancha) de 145 Mts2. Por el NORTE: en 8.30 Mts. Con la Carrera 96 No. 1- 16, por el SUR: en 6.70 Mts Con propiedad del señor ÁNGEL CARLOS NAPOLEÓN VERGARA, y el vacío de gradas; por el ORIENTE: en 18.30 Mts. Con Propiedad del señor CARLOS RODRÍGUEZ y por el OCCIDENTE: 18.60 Mts. Con propiedad de la señora OFELIA ARRELLANO, más el vacío de gradas. Para los efectos del Art. 407 en concordancia con el artículo 318 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto Emplazatorio en lugar visible y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20) días y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para su publicación por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco (5) días calendario dentro del mismo término, en un periódico de amplia circulación (El País, El Occidente, El Espectador, El Tiempo, La República) y por una radiodifusora local entre las 7 A.M. y las 10 P.M. Se fija el presente hoy Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Quince (2015) siendo las 8 A.M. RAD- 2014-400 GUILLERMO VALDES FERNANDEZ Secretario.-.Cod.int.104378 AMPARO IBARRA identificados con cédula de ciudadanía 14.954.724 y 31.229.608 respectivamente, que se crean con derecho a intervenir en el proceso de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de los antes mencionados, que fue avocado en este despacho judicial mediante providencia del 02 de marzo de 2015 y admitida por el Juzgado Cuarto de Familia de Cali, mediante providencia de octubre 15 de 2013, para que se presenten a estar a derecho. Para los fines del artículo 589 del CPC en concordancia con el artículo 318 del CPC, se fija el presente EDICTO en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregarán a la parte actora para su publicación por una sola vez, en el periódico el País u Occidente y en una radiodifusora local entre las 6 a.m. y las 11 p.m. Se fija siendo las ocho de la mañana del día de hoy 11 de Marzo de 2015. CESAR AUGUSTO MORENO CANAVAL Secretario.Cod.int.104249 JUZGADOS DE FAMILIA Juzgados de Familia AVISO EL JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD SANTIAGO DE CALI HACE SABER Conforme lo normado en el articulo 44 de la ley 1395/10, en que resalta que ya no hay lugar al tramite de consulta, y por lo cual este despacho medíante Sentencia No. 041 de fecha Marzo Dos (02) de Dos mil quince (2015), fue declarado INTERDICTO POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, al señor JORGE ENRIQUE BALANTA FERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.688.464 de Cali, nombrando como CURADORA PRINCIPAL del interdicto JORGE ENRIQUE BALANTA FERNANDEZ, a la señora SOFIA BALANTA DE MURIEL identificada con la cédula de ciudadanía número 38.433.580 de Cali- Valle, Radicación No. 2014-00912-00. Para conocimiento del público en general se fija el presente aviso en lugar visible de la secretaria del Juzgado hoy 06 de Marzo de 2.015. Se entregan copias a las partes para su publicación por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional El País, el Tiempo. Occidente, la República. Ley 1306 de 2009, art. 42 conc. Tribunal Superior de Cali. Sala de Familia Sentencia 2005-00799-01 de eneróos de 2010. LUZ KARIME LINARES RUBIO Secretaria.Cod.int.104278 RAMA JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA CALI VALLE EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI (V) EMPLAZA A todos los acreedores que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL radicación No. 2014 1023 propuesta por MARTHA ISABEL URIBE MARULANDA y CARLOS IVANOV RAIGOSA GUTIÉRREZ abierto y radicado en éste despacho mediante auto de fecha Febrero nueve (09) de dos mil quince (2015), para que se presenten a hacer valer sus créditos dentro del término legal. De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado, por un término de diez (10) días, expidiéndose copias del mismo para efectos de su publicación en un diario local y en una radiodifusora local por una ocasión, a partir de hoy 20 de Febrero de 2015 siendo las ocho de la mañana (08:00 A.M.). KATHERINE GOMEZ SECRETARIA.Cod.int.104353 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE CALI JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE ORALIDAD DE CALI VALLE EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE ORALIDAD DE CALI VALLE DEL CAUCA EMPLAZA A todos los ACREEDORES de la sociedad conyugal, conformada por los señores JAIME GARCIA MUÑOZ Y OLGA MARÍA HERNÁNDEZ HOLGUIN, (Radicación No.2014-00297), a fin de que se presenten a hacer valer sus créditos conforme lo determina el numeral 3º del artículo 625 del C.P.C., dentro del presente trámite de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, adelantado en este Despacho. Para los fines del artículo 589 del CPC en concordancia con el articulo 318 del CPC, se fija el presente EDICTO en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregarán a la parte actora para su publicación por una sola vez EN DÍA DOMINGO, en un periódico de amplia circulación local (El País u Occidente), y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las seis de la mañana (6 a.m.) y las once de la mañana (11 p.m.). Siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día: tres de Marzo de 2015. Santiago de Cali Valle del Cauca ANA MARIA DIAZ RAMIREZ Secretaria.Cod.int.104274 RAMA JUDICIAL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI EDCITO EMPLAZATORIO: EMPLAZA a todos los ACREEDORES de la sociedad conyugal conformada por LUIS ANIBAL CARDONA ALVAREZ y GLORIA El Fondo de Empleados de Incauca con Nit No 890.331.253-6 AVISA que el pasado lunes 21 de febrero de 2015, falleció el señor José Sinover Gaviria, siendo asociado activo del Fondo de Empleados de Incauca. Se da el presente aviso para quienes se crean con igual o mejor derecho lo hagan valer dentro del término legal, solicitando informando en la carrera 9 No 28 – 102 Fondo de Empleados de Incauca. PRIMER AVISO MARZO 22 DE 2015 ALMACENES LA 14 S.A. Informa que el día 15 de Febrero de 2015, falleció la señora MARTHA YAMILE MUÑOZ identificada con cedula de ciudadanía No. 39.756.298 de Fontibón. A la fecha la Sra. MARGARITA MUÑOZ MUÑOZ con c.c. 41.382.771 en calidad Madre se ha presentado a reclamar sus prestaciones legales. Quienes se crean en iguales derechos deben presentarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación del aviso a nuestras oficinas ubicadas en LA 14 de Sameco. SEGUNDO AVISO MARZO 22 DE 2015 REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI – VALLE AVISO LA SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI – VALLE HACE SABER Que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA sobre interdicción judicial mediante sentencia N°054 de fecha 20 de febrero de 2015, se declaró en INTERDICCIÓN JUDICIAL por causa de DISCAPACIDAD MENTAL absoluta a KATHERIN OSORIO CASTAÑO, nacida en Cali Valle el día 20 de septiembre 1989 y registrada en la Notaría Décima de Cali, hija del señor FRANCISCO JAVIER OSORIO CARDONA (fallecido) y la señora PATRICIA EUGENIA CASTAÑO BEDOYA. En consecuencia la mencionada interdicta no tiene libre administración de sus bienes, habiéndose designado para tal efecto como curador principal legitimo a JOSE FABIAN CASTAÑO BEDOYA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 16.782.134 de Cali - Valle, con todas ¡as obligaciones, deberes y derechos que ello conlleva conforme a la ley. Para los fines establecidos se fija el presente aviso en el lugar acostumbrado de la secretaria del Juzgado y se entrega copia al interesado para su publicación por una sola vez el día domingo en un periódico de amplia circulación Nacional (EL TIEMPO, EL PAÍS, DIARIO OCCIDENTE o EL ESPECTADOR) siendo las ocho de la mañana (8.A.M) de hoy 16 de Marzo de 2015. MARÍA DEL CARMEN LOZADA URIBE SECRETARIO. Cod.int.104309 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE CALI JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE ORALIDAD DE CALI Palacio de Justicia Pedro Elias Serrano Abadía. Carrera 10 No. 12-15 Piso 8 Telefax 8986868 Ext. 2123 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PILOTO DE ORALIDAD DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI EMPLAZA a todos los que se crean con derecho de intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la causante CARMEN MARTÍNEZ, quien en vida se identificó con C.C 29.043.474 de Cali, promovida por ABELLA ESTHER y ABELARDO ANTONIO CASTILLO MARTÍNEZ, a través de apoderado judicial, en calidad de hermanos legítimos de la causante CARMEN MARTÍNEZ; trámite Sucesoral que fue admitida en este despacho judicial, mediante providencia No. 04 de fecha 23 de febrero de 2015, para que se presenten a este Despacho. Para los fines del artículo 589 del C.P.C. Modificado. Decr. 2282 de 1989, art. 1, mod. 317. se fija el presente EDICTO en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregarán a la parte actora para su publicación por una sola vez, en un periódico de amplia circulación local (El País o El Occidente) y en una radiodifusora local, el día domingo, en las horas comprendidas entre las 6.00 a.m. y las 11.00 p.m. Se fija siendo las ocho de la mañana del día de hoy 12 de Marzo de 2015. ANA MARIA DIAZ RAMÍREZ Secretaria. Cod.int.104323 JUZGADO: PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR EDINSON VELEZ NOGUERA DEMANDANTE(S): KELLY DAHIANA RODRIGUEZ ROJAS DEMANDADO(S): GIONY VALERIA VELEZ RODRUIGUEZ, EMANUEL VELEZ RODRUIGUEZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR EDINSON VELEZ NOGUERA TIPO DE PROCESO: EXISTENCIA DE LA UNION MARITAL DE HECHO Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL RADICACIÓN: 2015-0014 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO, TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.cod.int.104320 EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI EMPLAZA Al señor ANCIZAR ANTONIO MAZO BEDOYA, mayor de edad desaparecido de esta ciudad donde tuvo su último domicilio y se previene a las personas que tengan noticias de ella para que lo comuniquen a este Despacho, en el proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO del señor ANCIZAR ANTONIO MAZO BEDOYA promovido por la señora MERCEDES RODRÍGUEZ DE MAZO en calidad de esposa, mediante apoderado judicial. Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del término de fijación del edicto se le designará un Curador Ad Lítem con quien se proseguirá el proceso. EXTRACTO DE LA DEMANDA: Manifiesta la demandante que "el señor ANCIZAR ANTONIO MAZO BEDOYA tuvo su último domicilio habitual y el asiento principal de sus negocios en la ciudad de Cali, hasta el 02 de marzo de 1995, fecha en la cual salió de su residencia, sin que se haya vuelto a tener noticias de su paradero. Desde su desaparición hasta hoy han transcurrido más de dos años, no obstante las múltiples y constantes diligencias que particularmente y por intermedio de las autoridades competentes se han realizado, ninguna información se ha podido obtener sobre la suerte del señor ANCIZAR ANTONIO MAZO BEDOYA". De conformidad con el artículo 657 numeral 2°. del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 2°. del artículo 967 del Código Civil, se fija el presente edicto en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado y copia del mismo se entrega a la parte interesada para su publicación por una vez en un diario de amplia circulación en la capital de la nación (El Tiempo ó La República) en día domingo; en un diario de amplia circulación en la ciudad (Occidente o País), en día domingo y en una Radiodifusora Local, cualquier día de la semana entre las seis de la mañana (6:00 a.m.) y las once de la noche (11:00 p.m.) por tres (3) veces, con intervalos mayores de cuatro meses, a partir de la primera publicación. Se fija a las ocho (8:00 a.m.) de hoy del año en curso. La Secretaria, AMIRA ARMENDARIZ MEDINA RADICACIÓN 2014-583.Cod.int.104324 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE CALI JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE ORALIDAD DE CALI VALLE EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE ORALIDAD DE CALI VALLE DEL CAUCA EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite de SUCESIÓN del causante HÉCTOR JULIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 16.191.654, declarado abierto y radicado en este Juzgado mediante providencia de enero 26 de 2015, para que se presenten a estar a derecho. Para los fines del artículo 589 del CPC en concordancia con el artículo 318 del CPC, se fija el presente EDICTO en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado por el término de diez (10) días y copias del mismo se entregarán a la parte actora para su publicación por una sola vez EN DÍA DOMINGO, en un periódico de amplia circulación local (El País u Occidente), y en una radiodifusora local en las horas comprendidas entre las 6 a.m. y las 11 p.m. Siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día: 24 de Febrero de 2015. Santiago de Cali Valle del Cauca ANA MARIA DIAZ RAMÍREZ Secretaria Radicación 2014-00368.Cod.int.104327 JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI EMPLAZA PERSONA EMPLAZADA: HEREDEROS INDETERMINADOS DE LOS CAUSANTES OLIVERIO CASTRO CUELLAR y FRANCY NELLY TRUJILLO DE CASTRO DEMANDANTE: REINALDO CLEVES DEMANDADO: NORALBA CASTRO CLEVES SONIA MARÍA CASTRO TRUJILLO FREDY ENRIQUE CASTRO TRUJILLO DE SOTO y HEREDEROS INDETERMINADOS DE LOS CAUSANTES OLIVERIO CASTRO CUELLAR y FRANCY NELLY TRUJILLO DE CASTRO. OBJETO: NOTIFICAR EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA: MARZO 02 DE 2015. CLASE DE PROCESO: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL NUMERO DE PROCESO: 760013110009201400590-00 NOTA: Si el emplazado no comparece transcurridos 15 días después de la publicación, se les designará Curador Ad-Litem con quien se surtirá la notificación. NATALIA OSORIO CAMPUZANO Secretaria. Cod.int.104326 JUZGADO: PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR GUILLERMO LEÓN OCAMPO VILLAMARIN DEMANDANTE(S): STELLA NARANJO JARAMILLO DEMANDADO(S): HEREDEROS INDETERMINADOS DE GUILLERMO LEÓN OCAMPO VILLAMARIN TIPO DE PROCESO: EXISTENCIA Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL RADICACIÓN: 76-0013110-001-2015-00002-00 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO, TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.cod.int.104338 JUZGADOS LABORALES Juzgados Laborales REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI Edificio PALACIO DE JUSTICIA PEDRO ELIAS SERRANO - Torre B - piso 8°. Cra. 10 -Calles 12 y 13 - Cali – Valle EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI EMPLAZA A las demandadas COOPERATIVA HOSPITALARIA DEL VALLE DEL CAUCA – COHOSVAL, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia propuesto por el señor CARLOS JULIO PALOMINO ROJAS de conformidad con el artículo 29 del C. P. T. y de la S. S. en concordancia con el artículo 108 del C. G, P., aplicable por analogía para que se sirvan comparecer a este despacho a fin de notificarles, personalmente de la existencia del presente proceso. El emplazamiento se considerará surtido, una vez hayan transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Se debe advertir a la parte interesada que de no hacerse presente en el término señalado se continuará el trámite del proceso a través de curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación, hasta que comparezcan al proceso. A fin de dar cumplimiento al art.29 del C.P.T. y S.S. y art. 108 del C.G.P., publíquese en listado por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación de la ciudad, ésta se hará el día domingo en el diario el País, el Tiempo y Occidente. ANDREA MURIEL PALACIOS SECRETARIA. Cod.int.104353 JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI – VALLE EMPLAZA A BEATRIZ GARCIA SINISTERRA, C.C. 25.717.177, como demandado, dentro del proceso ordinario laboral, con radicado único nacional: 76001-31-05-012-2014-00095-00, para que comparezca ante éste Juzgado en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, a fin de recibir la notificación personal del Auto interlocutorio número 1102, dictado en el proceso Ordinario Laboral, adelantado por ALEJANDRINA VERNAZA QUIÑONEZ contra COLPENSIONES. Y LE HACE SABER Que previo al emplazamiento y de conformidad con el Art. 29 del CPTSS, se le designará CURADOR AD-LITEM con quien se surtirá la notificación personal del auto Admisorío de la demanda. De conformidad con lo establecido por el artículo 318 del CPC, modificado por la Ley 794 del 2003,. SE ENTREGA AL INTERESADO EL RESPECTIVO EDICTO EMPLAZATORIO, para su publicación en un periódico de amplia circulación Nacional (El País o El Tiempo o el Diario de Occidente), un día domingo por una sola vez, Se expide hoy siendo las ocho (8.00) A.M. MARÍA ISABEL ARZUAGA ZAPATA SETRETARIA.Cod.int.104353 REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI Edificio PALACIO DE JUSTICIA PEDRO ELÍAS SERRANO - Torre B - piso 8°. Cra. 10 -Calles 12 y 13 - Cali – Valle EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI EMPLAZA A las demandadas INDUSTRIAS PLINCO LTDA, MANUEL ALEJANDRO MENDIETA CASTILLO y AEROINFLABLES GROUP S.A.C.I, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia propuesto por la señora MARÍA DORIS RESTREPO GÓMEZ y otro, contra la INDUSTRIAS PLINCO LTDA, MANUEL ALEJANDRO MENDIETA CASTILLO y AEROINFLABLES GROUP S.A.C.I de conformidad con el artículo 29 del C. P. T. y de la S. S. en concordancia con el artículo 108 del C. G. P., aplicable por analogía para que se sirvan comparecer a este despacho a fin de notificarles, personalmente de la existencia del presente proceso. El emplazamiento se considerará surtido, una vez hayan transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Se debe advertir a la parte interesada que de no hacerse presente en el término señalado se continuará el trámite del proceso a través de curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación, hasta que comparezcan al proceso. A fin de dar cumplimiento al art.29 del C.P.T. y S.S. y art. 108 del C.G.P., publíquese en listado por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación de la ciudad, ésta se hará el día domingo en el diario el País, el Tiempo y Occidente. ANDREA MURIEL PALACIOS SECRETARIA.Cod.int.104245 REPÚBLICA DE COLOMBIA-RAMA JUDICIAL JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI Calle 8 No, 1-16 Edificio Entreceibas Of. 503 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI EMPLAZAMIENTO: Que dentro del proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA adelantado por el señor JHON JAIRO URBANO, en contra de C.T.A. CALICANTO, CONSTRUCCIONES MECÁNICAS S.A. y ALMACENES ÉXITO S.A., radicado bajo la partida número 7600131-05-008-2011-01027 se ha ordenado emplazar a MAPFRE CREDISEGUROS S.A. y se le ha designado curador Ad - Litem para que lo represente dentro del citado litigio. Lo anterior para que se surte el emplazamiento enunciado mediante su inclusión, por una sola vez, en el listado que con ese fin se implemente en los diarios de alta circulación, durante la publicación del día domingo. El presente se firma hoy veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil catorce (2014). PAOLA ANDREA CUELLO VICTORIA.Cod.int.104340 OTROS Otros Yo Rosalba Cortes identificado con cc número 38431722 , notifico al público en general y/o interesados, que en la ciudad de y mediante los trámites previstos en el artículo 398 del Código General del Proceso solicito la cancelación y reposición del siguiente Título Valor expedido por el BANCO CAJA SOCIAL, el cual se encuentra extraviado. El Título valor cuenta con las siguientes características: Titular(es): Rosalba Cortes Documentos de Identidad: 38431722 Dirección Oficina Sede del Titulo Valor: Cll 16 # 24-43 Tipo de Titulo Valor: 3000000 Número del Titulo Valor: 25001191791 Fecha de Apertura: 2014-10-17 Fecha de Vencimiento: 2015-04-17 Fecha de Renovación: 2015-04-17 Plazo: 90 Valor de Apertura: 3000000 Por lo anterior, se solicita al público abstenerse de efectuar cualquier operación comercial con el Título Valor objeto del presente aviso. Si alguien se opone a está publicación por favor presentarse a la Oficina Sede del Título Valor enunciado.cod.int.104348 OTRAS CIUDADES Otras Ciudades RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE BUGA JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA BUENAVENTURA VALLE LISTADO DE EMPLAZAMIENTO ARTICULO 318 del C. P. C. LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA VALLE. En cumplimiento a lo dispuesto en e! artículo 318 del código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 30 de la ley 794 del 2003, procede a emplazar, para que sea incluido a publicar por una sola vez, un día domingo, en un diario que edite en la Capital de la República como "EL OCCIDENTE " o " EL ESPECTADOR" EMPLAZADOS: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR MANUEL DÍAZ VALENCIA. PROCESO: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. DEMANDANTE: DEFENSOR DE FAMILIA DEL ICBF Dr. MARVIN PALACIOS ÁNGULO EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR HELS SOFFIA SEPULVEDA HERRERA. DEMANDADOS: TOMAS ENRIQUE DÍAZ VALENCIA Y TERESA VALENCIA CASTILLO HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR MANUEL DÍAZ VALENCIA FECHA DE AUTO: Noviembre 18 /2014 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA: PALACIO NACIONAL MEZANINE El emplazamiento se entenderá surtido, transcurrido 15 quince días después de la publicación del listado, si los emplazados no comparece durante este término se les designará Curador AdLitem con quien se surtirá la notificación. Buenaventura, Noviembre Veintiséis (26) de Dos Mil Catorce (2014). NIDIA GARCÍA OROBIO Secretaria.Cod.int.104270 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA CARTAGO VALLE EDICTO La suscrita secretaria en atención a lo estatuido en el artículo 589 y 318 del C. de P. C., modificado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003, procede a relacionar a continuación las personas a emplazar dentro de los procesos que se llevan en éste despacho. PROCESO LIQUIDACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL DEMANDANTE (S) GERMÁN TORO MONTOYA APODERADA DRA. ERMINIA MEJIA RESTREPO DEMANDADA (S) RUTH ADRIANA RUIZ TABARES SUJETOS EMPLAZADOS ACREEDORES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL RADICACIÓN 7614731-10-002-2014-00204-00 Para los efectos del artículo 589 y 318 inciso segundo del C. de P. Civil., se fija el presente listado por el término de diez (10) días en la cartelera pública de la Secretaría del Juzgado y se entregan copias para su publicación en el diario EL OCCIDENTE o EL ESPECTADOR, en la sección nacional, no regional, y se dispone su radiodifusión en una emisora local. Dado en Cartago, Valle del Cauca, a los Veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). MARIA MÓNICA LÓPEZ GUZMAN Secretaria. Cod.int.104300 NOMBRE DE LA PERSONA CITADA Y/O EMPLAZADA: RAMON GERARDO OSORIO LORZA, CARLOS ARTURO OSSA RAMIREZ y JOSE CAYETANO MORALES GOMEZ JUZGADO: JUZGADO TERCERO (3º) CIVIL DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA VALLE PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE CASTAÑO PARAMO PARTE DEMANDADA: RAMON GERARDO OSORIO LORZA, YANETH MARIA LIBREROS OCAMPO, HERNANDO LIBREROS ARANA, CARLOS ARTURO OSSA RAMIREZ y JOSE CAYETANO MORALES GOMEZ y personas indeterminadas. OBJETO: AUTO INTERLOCUTORIO No. 0123 del 2 de marzo de 2015 NATURALEZA DEL PROCESO: PROCESO ORDINARIO / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO No.RADICACION DEL EXPEDIENTE: 2015-0025-00.Cod.int.104295 JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO VALLE EMPLAZAMIENTO EMPLAZADOS domingo, 22 de marzo de 2015 www.occidente.co Llame al 4860555 AREA LEGAL 15 Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165. HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JULIÁN OSPINA VILLEGAS CLASE DE PROCESO ORDINARIO AGRARIO RADICACIÓN 761473103002 - 2014 - 00149 - 00 PARTES : DEMANDANTE DIANA CARLOTA DEL SOCORRO POSADA G. DEMANDADOS RODRIGO OSPINA VILLEGAS HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JULIÁN OSPINA VILLEGAS NORMA APLICABLE: ARTÍCULO 318 DEL C. DE P. CIVIL PUBLICACIÓN Por uno de los siguientes periódicos : EL OCCIDENTE- EL TIEMPO LA REPÚBLICA ( Por una sola ocasión en el día domingo) Es Secretario, JOSE HUMBERTO FLOREZ VALENCIA.Cod.int.104316 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA VALLE DEL CAUCA CARRERA 29 # 22-43, PISO 2, OFICINA 206. TELEFAX. 26602 14 PALACIO DE JUSTICIA "Simón David Carrejo Bejarano" EMPLAZA: A HEREDEROS INCIERTOS E INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ELVIA ZAMBRANO DE JAMIOY PROCESO: ORDINARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JURISDICCIÓN AGRARIA DEMANDANTE: DIEGO MÁRQUEZ SÁNCHEZ DEMANDADOS: ELVIA ZAMBRANO DE JAMIOY, GILBERTO JAMIOY ZAMBRANO, GILMA JAMIOY ZAMBRANO, DAVID JAMIOY ZAMBRANO, GLADYS JAMIOY ZAMBRANO, NELSON LEÓN JAMIOY ZAMBRANO, ZORAIDA JAMIOY ZAMBRANO, GUILLERMO LEÓN JAMIOY ZAMBRANO, ÓSCAR JULIÁN JAMIOY ZAMBRANO y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS. DIEGO DAVID JAMIOY OROZCO y DIANA MILENA JAMIOY OROZCO en calidad de hijos del demandado DAVID JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d., SANDRA LORENA JAMIOY SUAREZ y ROCÍO CALDAS en calidad de hijas del demandado GUILLERMO LEÓN JAMIOY ZAMBRANO, a los herederos inciertos e indeterminados de DAVID JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d, ROCÍO CALDAS en calidad de hija del demandado GUILLERMO LEÓN JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d, a los herederos inciertos e indeterminados de GUILLERMO LEÓN JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d, a los herederos inciertos e indeterminados de ÓSCAR JULIÁN JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d, a NELSON FABIÁN JAMIOY, VÍCTOR HUGO JAMIOY JAMIOY y GEOVANNY JAMIOY JAMIOY en calidad de hijos del demandado NELSON JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d, a los herederos inciertos e indeterminados de NELSON JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d, a LUIS FERNANDO MERA JAMIOY y MARÍA PILAR JAMIOY en calidad de herederos de GLADYS JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d, a los herederos inciertos e indeterminados de GLADYS JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d y a los herederos inciertos e indeterminados de GILBERTO JAMIOY ZAMBRANO, y ELVIA ZAMBRANO DE JAMIOY. RADICACIÓN: 2013-00069 De conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil se publica por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional, un día domingo en el DIARIO EL PAÍS, ESPECTADOR, OCCIDENTE o el TIEMPO. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. Si los emplazados no comparecen se le designará CURADOR AD - LITEM, con quien se surtirá la notificación. CARLOS EDUARDO CAMPILLO TORO Secretario.Cod.int.104347 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO TERCERO DE FAMILIA PALMIRA-VALLE EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE PALMIRA-VALLE EMPLAZA A todas las personas que se crean con algún derecho a Intervenir en el proceso de sucesión intestada y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, del Causante JOSE CASIANO HURTADO RIVAS, adelantada a través de abogado por ILDA YANET POSSO DE HURTADO, en calidad de cónyuge y OLGA LUCIA HURTADO POSSO, en calidad de hija. Para que se surtan los efectos legales del art. 589 del C.P.C. se fija el presente edicto, en lugar público y visible de la secretarla del juzgado por el término de DIEZ DIAS, copia de él se entrega al interesado para ser publicado por una sola vez, en un diario de amplia circulación de la ciudad (País u occidente) y en una emisora local, hoy diecisiete (17) de marzo de dos mil quince 2015 a las 8:00 a.m. El Secretario: WILLIAN BENAVIDEZ LOZANO Rad. 2015-00079.Cod.int.104346 EDICTO EMPLAZATORIO - PROCESO EJECUTIVO. El juzgado 1° Civil Municipal de Cartago Valle, emplaza a las personas que mas adelante se identifican para que en el término de fijación de este edicto comparezcan ante este despacho judicial a recibir notificación personal del auto que libró mandamiento de pago y a estar a derecho dentro del proceso que seguidamente se relaciona: Clase: ejecutivo singular de mínima cuantía. Demandante: Arley Antonio Restrepo Jiménez Apoderada: Erika Yulieth Romero García. Demandados-emplazados: Marlene Yolanda Zapata de Bedoya c.c. 29.382.047 Johan Sebastián Patiño Muñoz c.c. 1.093.213.355 Radicado: N° 201400552-00. De conformidad con lo regulado en el artículo 318 del C.P.C, el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de la publicación por una vez de este edicto. Se advierte a los emplazados que de no comparecer en el termino legal se le nombrará curador Ad-lítem con quien se surtirá la notificación. Cartago Valle, marzo 22 de 2015.cod.int.104359 JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL LA UNION VALLE EMPLAZA A: MARTHA CECILIA VALENCIA OBANDO. C.C. 29.771.383 PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR. DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A. DEMANDADOS: SANDRA MILENA VALENCIA OBANDO. C.C. 31.426.976 MARTHA CECILIA VALENCIA OBANDO. C.C. 29.771.383 RADICACIÓN:2013-00159-00. INTERESADO: Dr. ALBERT HOYOS SUAREZ Apoderado parte Actora Termino del emplazamiento 15 días la no comparecencia del demandado se le nombrara curador adlitem. De esta manera se da cumplimiento del Artículo 318 del código de Procedimiento Civil.cod.int.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE JAMUNDI CALLE 11 No 12-04 OFICINA 202 BARRIO JUAN DE AMPUDIA JAMUNDI – VALLE Jamundi, Octubre (1) de dos mil catorce (2014). EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE JAMUNDI (V) REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DTE: PARCELACIÓN CLUB DEL CAMPO LA MORADA DDO: JAIME YARCE SANTAMARÍA RAD: 201300488 EMPLAZA: A: JAIME YARCE SANTAMARÍA, identificada con la C.C No. 16.662.520 para que dentro del término de quince (15) días siguientes a la publicación, comparezca por sí mismo o por medio de apoderado judicial, a recibir notificación personal del auto dictado dentro del PROCESO EJECUTIVO SINGULAR propuesto por - PARCELACIÓN CLUB DEL CAMPO LA MORADA en contra del EMPLAZADO, con RADICACIÓN 2013-00488. Se advierte al emplazado, que si durante el término del emplazamiento aquí señalado no comparece se le nombrará un CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su culminación. De conformidad con el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se entrega copia de este emplazamiento al interesado, para su publicación por UNA VEZ en un diario de amplia circulación nacional (PAÍS, OCCIDENTE, TIEMPO O REPÚBLICA), o en una radiodifusora nacional. En caso de que se publique a través de la prensa deberá hacerse el día domingo, en los demás casos, podrá hacerse cualquier día en las horas comprendidas entre las 6:00 A.M. y las 11:00 P.M. Se expide hoy, 1 de Octubre de 2014 La Secretaria, JOHANA MARCELA RAMÍREZ NARVAEZ.Cod.int.104345 JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL PALMIRA VALLE PALACIO DE JUSTICIA carrera 29 Calle 23 Oficina 309 LISTADO PARA EMPLAZAMIENTO (Art. 318 del Código de Procedimiento Civil) CLASE DE PROCESO EJECUTIVO ACUMULADO 2012-00296-00 DEMANDANTE COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE SERVICIOS "CONALSE" DEMANDADO WILLIAN VELEZ MILLAN PERSONA A EMPLAZAR A TODOS LOS ACREEDORES DE LOS EJECUTADOS CON TÍTULOS EJECUTIVOS, PARA QUE EN EL TERMINO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA DESFIJACION DEL EDICTO, COMPAREZCAN A HACER VALER SUS CRÉDITOS EN ESTE PROCESO POR MEDIO DE ACUMULACIÓN o EN PROCESO SEPARADO. AUTO A NOTIFICAR Auto No.2447 de Diciembre 15 de 2014 NOTA: El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos 15 días después de la publicación del presente listado y si no comparece en el término indicado, se le nombrara Curador Ad-litem, con quien se continuara el trámite procesal. EL SECRETARIO, WILLIAM SARMIENTO ROJAS.Cod.int.104353 EDICTO EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA VALLE, UBICADO EN EL PISO 3° DEL PALACIO NACIONAL, CON TELÉFONO 2400734 EMPLAZA A: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS para que hagan valer oportunamente y dentro de! término a que se refiere el artículo 407 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, los derechos que crean tener sobre un bien inmueble que subsiguientemente se identificará, a fin de que comparezcan a hacerse parte dentro de la demanda DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO incoada a través de apoderado por JOSEFA CASTRO HINESTROZA contra JUAN ANGEL CASTRO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINMADAS.- El inmueble en mención se encuentra ubicado en la CALLE 3 # 16-03/06, Barrio El Firme Calle Ramiro, de la actual nomenclatura urbana de la ciudad, con un área superficiaria de 114,00 metros cuadrados, con un área construida de 93,00 metros cuadrados, registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados de Buenaventura, bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 372-4337 - Por el NORTE, con propiedad de Francisca Peña Por el SUR, con calle pública Por el ORIENTE, con propiedad de Juan Castillo Por el OCCIDENTE, con propiedad de Juan Antonio Bravo. Se le previene a los emplazados que deberán concurrir a más tardar dentro de los QUINCE días siguientes a la desfijación del presente edicto, vencidos los cuales si no comparecen se les designará un CURADOR AD-LÍTEM para que los represente, con quien se continuará con el trámite del proceso hasta su culminación. Para los fines legales pertinentes, se fija este edicto en lugar visible de la secretaría del juzgado por el término de VEINTE (20) días y de él se entregarán sendas copias a la parte interesada para su publicación en un diario de amplia circulación en la ciudad tales como EL OCCIDENTE, EL TIEMPO, EL PAÍS, EL ESPECTADOR, EL COLOMBIANO y/o LA REPÚBLICA y en una radiodifusora local entre las siete de la mañana y las diez de la noche por DOS OCASIONES, entre las cuales mediará un intervalo no inferior a CINCO días calendario dentro del mismo término de los veinte (20) días - Dado en la ciudad de Buenaventura Valle, a los nueve (9) días del mes de marzo de dos quince (2015)- La secretaria, ISABEL RIASCOS DE HENAO.Cod.int.104363 EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA VALLE, UBICADO EN EL PISO 3° DEL PALACIO NACIONAL. CON TELÉFONO 24-00734 EMPLAZA A: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS para que hagan valer oportunamente y dentro del término a que se refiere el artículo 407 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, los derechos que crean tener sobre un bien inmueble que subsiguientemente se identificará, a fin de que comparezcan a hacerse parte dentro de la demanda de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO incoada a través de apoderado por JOSEFA CASTRO HINESTROZA contra MANUEL AGUSTÍN ZABALA MOLINA Y PERSONAS INDETERMINADAS.- El bien inmueble objeto del litigio, se encuentra ubicado en la CALLE 4 # 14-69 BARRIO EL TRAPICHE de la actual nomenclatura urbana de Buenaventura, cuya extensión superficiaria es de 126.00 metros cuadrados y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el FRENTE, con la Calle Pública; por e! COSTADO DERECHO entrando, con propiedad de Roberto Órtiz: por el COSTADO IZQUIERDO entrando, con lote de terreno de Pedro Ibarguen y por el FONDO, con terrenos desocupados. El bien inmueble antes referido, se encuentra registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos de Buenaventura, bajo el folio de matrícula inmobiliaria 372-18145. Se le previene a los emplazados que deberán concurrir a más tardar dentro de los QUINCE días siguientes a la desfijación del presente edicto, vencidos !os cuales si no comparecen se les designará un CURADOR AD-LÍTEM para que los represente, con quien se continuará con el trámite del proceso hasta su culminación. Para los fines legales pertinentes, se fija este edicto en lugar visible de la secretaría del juzgado por el término de VEINTE (20) días y de él se entregarán sendas copias a !a parte interesada para su publicación en un diario de amplia circulación en la ciudad tales como EL OCCIDENTE, EL TIEMPO, EL PAÍS, EL ESPECTADOR, EL COLOMBIANO y/o LA REPÚBLICA y en una radiodifusora local entre las siete de la mañana y las diez de la noche por DOS OCASIONES, entre las cuales mediará un intervalo no inferior a CINCO días calendario dentro del mismo término de los veinte (20) días - Dado en la ciudad de Buenaventura Valle, a los nueve (9) días dei mes de marzo de dos mil quince (2015) - La secretaria, ISABEL RIASCOS DE HENAO.Cod.int.104363 JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA, VALLE Marzo seis (06) de dos mil quince (2015) PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE BANCO DE OCCIDENTE APODERADO DIEGO ALEJANDRO BOLAÑOS DEMANDADO CAMILO GALVIS MUÑOZ RADICACION 2014-00290 A folio que antecede, la apoderada judicial de la parte ejecutante solicita al despacho, que ante la imposibilidad de citar al demandado, por ello sean notificados tal y como lo dispone el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, para ello se tendrá en cuenta que no fue posible entregar las diversas Citaciones para notificacion personal devueltas con motivo NO RESIDE. Por lo anterior el despacho considera procedente la solicitud conforme a los requisitos que se deben cumplir para que se efectúe la notificacion por EDICTO EMPLAZATORIO a la parte ejecutada. Por lo anteriormente, el juzgado, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR el emplazamiento del demandado CAMILO GALVIS MUÑOZ, para que en forma y términos señalados en el artículo 318 del Codigo de Procedimiento Civil, comparezca a notificarse en forma personal del auto que libra mandamiento de pago en su contra. SEGUNDO: DISPONER que el emplazamiento de la demandada se surta en un medio escrito de amplia circulación Nacional escogido entre los diarios EL PAIS, EL TIEMPO y EL DIARIO DE OCCIDENTE para lo cual la respectiva comunicación se efectuara el día domingo. NOTIFIQUESE La juez MARIA LILIANA RESTREPO BETANCOURT.Cod.int.104363 EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE TULUA - VALLE EMPLAZA: Al Señor CESAR JULIO ACOSTA CASTAÑO, para que comparezca al proceso VERBAL SUMARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, promovido por MARÍA ALIRIA ACOSTA o ACOSTA DE SALAMANCA, radicado al número 2014-00326-00, en el término de quince (15) días, que se contarán a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de este edicto. Se le hace saber a la parte emplazada que si no comparece dentro del término indicado, se le designará un Curador Ad Litem, con quien se cumplirán las diligencias de notificación y traslado y se proseguirá con el trámite del proceso. De acuerdo con lo previsto en el artículo 318 del C. de P.C., modificado por el articulo 1 Decreto 2282 de 1989, y articulo 30 Ley 794 de 2003, se elabora el presente edicto. PROCESO: VERBAL SUMARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA DEMANDANTE MARÍA ALIRIA ACOSTA ISAZA DEMANDADO y EMPLAZADO CESAR JULIO ACOSTA CASTAÑO RADICACIÓN: 2014-00326-00 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO. MARÍA RUBIELA JARAMILLO GUTIÉRREZ SECRETARIA.Cod.int.104372 RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA- VALLE EMPLAZA A LOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETRMINADOS de la señora MARÍA CARLINA DE JESÚS ARANGO DE CARDONA, quien falleciera el 29 de agosto de 2012 que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de SUCESIÓN INTESTADA. RADICADO 2014-00366-00 promovida por los señores MARÍA CARLINA CARDONA ARANGO, LUCERO CARDONA ARANGO, en calidad de hijas legitimas de la causante, DIEGO FERNANDO, PAOLA ANDREA CARDONA GIRALDO, ANDRÉS FELIPE CARDONA GONZÁLEZ, SILVANA MARÍA CARDONA GONZÁLEZ, RAÚL ALBERTO Y DIEGO FERNANDO CARDONA QUESSEP EN REPRESENTACIÓN DE LOS YA FALLECIDOS SEÑORES DIEGO CARDONA ARANGO Y EMIRO ALBERTO CARDONA ARANGO. Para los efectos señalados en el ART 589 del C.P.C, se fija el presente EDICTO, en lugar visible de la secretaría del juzgado por el término de diez (10) días, se dará copia al interesado para su publicación por una sola vez, dentro del mismo término en un diario de amplia circulación en la ciudad. Se dispone para ello los diarios el TIEMPO, EL PAÍS, OCCIDENTE, y en una radio difusora local. LA SECRETARIA MARIELA RAMÍREZ MUÑOZ.Cod.int.104376 FISCALÍA DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS PROMISCUOS MUNICIPALES DE ROSAS- CAUCA DELITOS: LESIONES PERSONALES NOTICIA CRIMINAL 191 30600061 2201 200150 EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO ASISTENTE DE FISCALÍA DELEGADA ANTE ÉL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ROSAS . CAUCA LLAMA, CITA Y EMPLAZA A: EDGAR ANDRÉS CRUZ QUIÑONEZ con cédula de ciudadanía No. 1.061.599.921 de estado civil SOLTERO, edad 23 AÑOS, oficio AGRICULTOR, residente en VEREDA PORTACHUELO, MUNICIPIO DE ROSAS ©, hijo de ELVIO CRUZ BEDOYA y RAQUEL QUIÑONEZ COLLAZOS, nacido el 10 de noviembre de 1991, para que en el término de CINCO (5) DÍAS HÁBILES contados a partir de la fecha de fijación del presente EDICTO, comparezca ante esta Fiscalía Delegada, ubicada en la Calle 6 No. 4-50, SEGUNDO PISO (Antigua casa municipal) del municipio de Rosas © a efecto de comunicarle que en diligencia celebrada el doce (12) de febrero del dos mil quince (2015), ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Sierra ©, con Funciones de Garantías y ante la solicitud de la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Rosas © , accedió a dar INICIO A LA DECLARATORIA DE PERSONA AUSENTE, teniendo en cuenta que se han utilizado todos los medios legales para lograr la comparecencia del arriba nombrado sin que haya sido posible lograrlo, dentro de la investigación penal que se le adelanta por el punible de LESIONES PESONALES (Art. 114, inciso segundo del Código Penal) De NO comparecer en el término de fijación de este EDICTO, no se declarará PERSONA AUSENTE, solicitando a la Defensoría Pública, le sea designada Defensor Público, con quien se continuará el tramite de legal comunicaciones. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 127 del C .P. P. Se fija el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Rosas © en la Secretaria del Juzgado Promiscuo de Rosas © , en la Personería Municipal y en la Alcaldia de Rosas ©, por término de CINCO (5) días hábiles, siendo las ocho (8:00) de la mañana de Hoy DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE (2015). EL ASISTENTE DE FISCAL II, ELMER COLLAZOS MUÑOZ FISCALIA LOCAL DE ROSAS ©.Cod.int.02 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Centro de Servicios Judiciales de Juzgados Penales Popayán-Cauca EDICTO EMPLAZATORIO NUMERO 009 El suscrito Secretario del Centro de Servicios Judiciales de Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Popayán - Cauca en cumplimiento a lo dispuesto en AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Garantías de esta capital, dentro del caso identificado con el Código Único de Investigación Nro. 190016107397201089758 y Número Interno 5862, EMPLAZA A LUIS MEDARDO URBANO CASTILLO, identificado con la Cédula. Nro. 10.306.515 de Popayán, Cauca, residente en la Calle 2A Nro, 32-37 Barrio Junín AUTORIDAD: . Doctor CARMELO RAMÓN ANICHARICO MONTOYA, Fiscal 62-001, Palacio de Justicia, Popayán, Cauca. DELITO: FUGA DE PRESOS Este EDICTO se fijará por el término de cinco (5) días hábiles (Art. 127 C. P. P.), en la cartelera de esta Secretaría y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local, a cuyo cabo el Juez competente declarará persona ausente al referido indiciado y se le designará abogado (a) defensor (a) adscrito (a) al Sistema Nacional de Defensoría Pública, que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el (la) cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Copia de este EDICTO será retirado de este Centro y Publicado en PRENSA y RADIO, por parte de la Fiscalía. Se fija hoy Siete (7) de Junio del año dos mil Once (2011), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.) en la cartelera de este Centro de Servicios Judiciales y se desfijará el próximo trece (13) de Junio del presento año, a las seis de la tarde (6:00 P.m.). OLMEDO AREVALO SANDOVAL SECRETARIO AD-HOC.cod.int.02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE JUZGADOS PENALES POPAYAN- CAUCA EDICTO EMPLAZATORIO NUMERO: 09 La suscrita Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de Popayan - Cauca en cumplimiento a lo dispuesto en AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL con Funciones de Control de Garantías de esta capital, dentro del caso identificado con el Código Único de Investigación Nro. 190016000602201105939-00 y Número Interno 9040, EMPLAZA A: JOSE RAMIRO PEQUI SALAZAR, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nro.4617742 expedida en POPAYAN-CAUCA, residente en la calle 16 No.4-35 Barrio LAFONSO LÓPEZ de POPAYAN-CAUCA, AUTORIDAD: Dr. MARÍA CLAUDIA SENDOYA MILLAN, Fiscal Seccional 62-02 DE POPAYAN (CAUCA), PALACIO DE JUSTICIA, CALLE 8 No. 10-00. PRIMER PATIO, PISO 1. DELITO: FUGA DE PRESOS Este EDICTO se fijará por el término de cinco (5) días hábiles (Art. 127 C. P. P.), en la cartelera de esta Secretaría y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local, a cuyo cabo el Juez competente declarará persona ausente al referido indiciado y se le designará abogado (a) defensor (a) adscrito (a) al Sistema Nacional de Defensoría Pública, que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el (la) cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Copia de este EDICTO será retirado de este Centro y Publicado en PRENSA y RADIO, por parte de la Fiscalía. Se fija hoy LUNES VEINTICUATRO (24) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.ni.) en la cartelera de este Centro de Servicios Judiciales visible al público y se desfijará el próximo MIÉRCOLES DOS (2) de enero del año dos mil trece (2013), a las seis de la tarde (6:00 P.m.). LILIANA TERESA ESCOBAR BALLESTEROS SECRETARIA ADHOC.Cod.int.02
© Copyright 2024