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DOMINGO
Cali, domingo 22 marzo de 2015 - 16 págs.
N.º 5.103
ISSN 0124-5171
■ “Las instituciones no delinquen”
Santos dice que
no se debe acabar
Corte Constitucional
Ante las voces que
piden el cierre de la Corte
Constitucional, sacudida
por un escándalo de
supuesta corrupci´on, el
presidente Juan Manuel
Santos dijo que sería una
equivocación acabar las
instituciones por errores
de sus funcionarios.
“Las instituciones no
delinquen, quienes delin-
quen son las personas que
componen esas instituciones (…) y es contra ellas
contra quienes tenemos
que obrar”, dijo el Jefe de
Estado.
PÁG. 4
■ Un soldado murió en el Cauca
Tragedia en campo minado
Un suboficial del Ejército murió al caer
en un campo minado de las Farc en zona
rural de Timba, Cauca.
El Ejército reportó que tres soldados profesionales que acompañaban a la víctima
fatal resultaron heridos.
PÁG. 2
■ El 34% tiene una segunda lengua
Hablar otro idioma, clave para
el éxito de los profesionales
Una encuesta realizada
con profesionales que laboran en Colombia encontró
que sólo el 34% habla un
segundo idioma.
Según el estudio, quienes
manejan otro idioma tienen
mejores
oportunidades
laborales.
PÁG. 5
No bajan infractores
Carlos Chavarro - Diario Occidente
DESDE EL 13 DE ENERO A LA FECHA, 11.962 INFRACTORES SANCIONADOS HAN REALIZADO EL CURSO
DE TRÁNSITO PARA REDUCIR LA MULTA. EL EXCESO DE VELOCIDAD, EL PICO Y PLACA Y EL MAL PARQUEO
SON LAS INFRACCIONES QUE MÁS COMETEN LOS CONDUCTORES EN CALI.
PÁG. 3
DIARIO OCCIDENTE,
2 PRIMER PLANO
domingo, 22 de marzo de 2015
■ Emergencia
■ Representación
■ Siembra
■ Vacaciones
■ Seguridad
El Aguila. Luego del
desbordamiento de la
quebrada Cañaveral que
afectó siete viviendas,
cultivos y ganado e incomunicó la vereda del
mismo
nombre
la
alcaldía decretó calamidad pública.
Nueve aprendices del
Sena Valle del Cauca
obtuvieron el cupo que
les permitirá representar
al país en WorldSkill
Internacional que se llevará a cabo en Brasil de
los 33 colombianos que
irán al vecino país.
Yumbo. Un total de 400
árboles de especies nativas fueron sembrados por
la CVC y la empresa privada en la cuenca del río
Yumbo en el corregimiento de Santa Inés dentro de
la estrategia Siembra un
Árbol Siembra Vida.
La Gobernación del Valle
anunció que no abrirá
sus puertas al público el
30 y 31 de marzo y el 1
de abril salvo la Oficina
de Pasaportes y las casillas para el pago de
impuestos y compra de
estampillas.
Palmira. Desde el viernes
la Alcaldía restringió el tránsito de peatones y vehículos sobre las obras de
peatonalización de la calle
30 frente al Camp con el fin
de garantizar la seguridad
de quienes se movilizan por
la zona.
■ Operativos en Caloto
■ Sociedad Portuaria reportó crecimiento
Carga creció el 20.9% Siguen enfrentamientos
P
A
l presentar el balance
de su segundo semestre del año la Sociedad
Portuaria
Regional
de
Buenaventura reportó un
crecimiento de carga y utilidades .
En el marco de la
Asamblea Ordinaria General
de Accionistas el gerente de la
Sociedad Víctor Julio González destacó para el segundo
semestre de 2014 aumentó el
tráfico total de la carga en
20.9% respecto el mismo periodo de 2013 logrando incrementar el 25,9% de crecimiento de las importaciones, principalmente de carga en contenedores, carga general fraccionada y granel sólido.
Así mismo las exporta-
Archivo Diario Occidente
El movimiento de carga se incrementó en la Sociedad
Portuaria Regional de Buenaventura.
ciones crecieron un 12.2% con
respecto al segundo semestre
de 2013.
También en el segundo
periodo del 2014, se realizaron
obras de mejoramiento de
instalaciones con una inversión de $20.440 millones.
Por su parte la Fundación
Sociedad Portuaria de Buenaventura invirtió en programas enfocados a educación y
cultura, generación de ingresos y desarrollo comunitario,
que impactaron a más de 25
mil habitantes.
■ Un muerto en Buenos Aires
Soldados cayeron
en campo minado
U
n cabo primero falleció
y tres soldados más
resultaron heridos luego de
caer en un campo minado
cuando adelantan patrullajes en el corregimiento de
Timba municipio de Buenos
Aires.
El comandante de
Fuerza de Tarea Apolo
General Wilson Cabra
atribuyó el campo minado
a las Farc.
El oficial indicó que los
uniformados se encontraban haciendo control en el
área.
Las autoridades indicaron que en los últimos tres
meses se han destruido 30
artefactos explosivos, mientras que dos extensas fábric-
as de todo tipo de artefactos
no convencionales fueron
desmanteladas por el personal militar que trabaja en
la zona con el fin de proteger
a la comunidad.
Además indicaron que
los soldados heridos con esquirlas fueron trasladados a
un centro asistencial donde
están bajo observación.
or lo menos quince indígenas resultaron heridos
por enfrentamientos con la
fuerza pública en Caloto
durante el proceso de desalojo
de una hacienda en zona
rural de esta localidad en la
que permanecían los manifestantes.
Según reportaron las
autoridades indígenas el procedimiento fue adelantado
por el Escuadrón Antidis-turbios de la Policía y dejó con
graves lesiones uno de ellos
con una herida abierta en la
cabeza por lo cual fue
trasladarlo hasta un hospital
de la región.
La hacienda intervenida
por las autoridades hace parte
de un grupo de tierras que los
indígenas han invadido dentro del proceso que los indígenas han denominado es el de
la recuperación de la madre
tierra en protesta por lo que
llaman el incumplimiento de
los acuerdos a que se llegó con
el Estado, luego de la masacre
ocurrida en la hacienda El
Nilo en diciembre de 1991.
Las autoridades de Policía
han señalado que los desalojos van a continuar en los predios privados para terminar
con la ocupación de los
nativos.
El Ministro de Agricultura Aurelio Iragorri quien se
reunió recientemente en
Bogotá con voceros indígenas
calificó la problemática de las
comunidades indígenas como
difícil al considerar que no
hay suficiente tierra en el
norte del Cauca para atender
la demanda de los nativos.
“Acercar a las partes”
Al referirse a las protestas
que vienen adelantando las
comunidades indígenas en
el norte del Cauca el ex secretario de Edu-cación del
departamento manifestó
que se trata de un problema
que se dejó crecer y nunca
se le ha dado una solución
de fondo.
“Lo que uno puede hacer es
tener la capacidad de acercar
a las partes, de ayudar a que
hayan unos diálogos y que la
gente tenga claro que tiene
unas pretenciones que a
veces no todasson posibles.
Pero que tengamos la
capacidad de diálogo de
ceder unos y otros las pretensiones” dijo el dirigente
caucano.
Agregó que la entrega de las
tierras por parte del gobierno
no solucionará el problema
Gilberto Muñoz Coronado.
definitivamente y por eso
hay que trabajar temas más
estructurales y tener una
política clara y evitar la violencia.
En ese sentido Gilberto
Muñoz indicó que hay que
impulsar zonas de producción, buscarle salidas al
tema minero y la sustitución de cultivos ilícitos con
la política del posconflicto,
promover la reconciliación
y sobre todo unir a todos
los caucanos.
Gilberto Muñoz Coronado
quien ha sido alcalde de
Toribío y Corinto y ha sido
reconocido por la Unesco
como Maestro de la
Sabiduría por su trabajo con
el proceso indígena adelanta
consultas para definir si se
lanza como candidato a la
gobernación del Cauca.
Muñoz dijo que quien sea el
próximo gobernador del
departamento o alcalde
debe entender que gobernarán en el marco de un
posconflicto.
"Por eso los aspirantes
deben tener una visión de
acercar a la gente y eso hay
que trabajarlo desde la educación"
dijo
Muñoz
Coronado.
DIARIO OCCIDENTE,
PRIMER PLANO 3
domingo, 22 de marzo de 2015
■ Casa de justicia
■ Sin energía
Recepción de quejas por mala prestación de servicios y declaración de desaparecidos son
algunos de los trámites que se podrán realizar en
la casa del ciudadano en Aguablanca. Andrés
Santamaría, el personero municipal y gestor de la
iniciativa aseguró que el oriente presenta una
problemática en cuenta vulneración de derechos
humanos y con esta casa se espera ayudar, en
alguna medida, a solucionar esta situación.
El lunes 23 de marzo entre las 8:00
a.m. y las 4:00 p.m., Emcali, realizará
el cambio de conductores eléctricos
por configuración de un nuevo circuito desde la subestación Alférez;
por lo anterior estarán sin el servicio
los usuarios del Hormiguero,
Condominio Marañón, hacienda
Rancho Grande, entre otros.
Sigue indisciplina de
conductores en Cali
E
Carlos Chavarro / Diario Occidente
Las cámaras de foto detección también ayuda a identificar
a los infracctores en Cali.
Cali reinició los cursos viales
el 13 de enero de 2015 y hasta la
fecha.
Estos conductores acudieron a las sedes habilitadas
así: Salomia, 6.300 personas;
Aventura plaza, 3.093, y Valle
del Lili, 2.569.
Este modelo de servicio, la
Secretaría de Tránsito facilita
el trámite a los conductores
para que se acojan a los cursos
viales y obtengan los descuentos del 50% y 25%.
■ Se construirán carriles exclusivos del MIO
Puente estará cerrado cinco meses
E
l puente de la Carrera Primera
con Calle 70, en el norte de Cali,
estará cerrado por cinco meses
mientras se adelanta la construcción de la terminal paso del comercio del sistema de transporte masi-
vo, MIO.
La Secretaría de Tránsito
explicó que el cierre se hace para
agilizar la ampliación del puente y
permitir que el Mio tenga carriles
exclusivos en el puente.
■ Quienes se desplacen en sentido
norte – sur sobre la Carrera Primera
(Palmira - Cali), deberán desviarse
sobre la Calle 70 y utilizar la intersección semaforizada de la Carrera 3N
tomando luego la Calle 70 al oriente,
para incorporarse de nuevo a la
Carrera 1ª en la zona lateral del puente.
4512
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2009
4008
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Ventana
Especial para el Diario Occidente y la
Aldea Virtual de Ventana
Para tener en cuenta:
- En Cali la mayoría estamos
de acuerdo en que la paz la
debemos
construir
todos…pero, al momento de
la verdad surgen hechos que
dicen otra cosa, por ejemplo,
varias familias rechazaron la
posibilidad que los embera,
que permanecen hacinados
en una casona de El Calvario,
fueran trasladados a edificaciones
en
sus
barrios…Demostraron intolerancia…y la tolerancia es uno
de los principios claves para la
paz y la convivencia…
Entre Tomates y Fresas:
- Tomates: para vendedores
que se suben al MIO y se
enojan porque conductores
les dicen que allí no pueden
hacerlo…y hasta reaccionan
con agresiones, tal como
sucedió ayer en un bus.
- Fresas: bastantes y sabrositas para aquellos que comprenden que un libro es
buena compañía…y no un
acompañante para dormir…
Al César lo que es del
César:
- Los enemigos de la vida no
se
detienen
en
Buenaventura: dos menores
de edad aparecieron asesinados con armas blancas, atados y con señales de tortura.
Lo que se está viviendo en
esta ciudad-puerto es una
tragedia que exige acciones
integrales de las autoridades
Los desvíos
■ Quienes se desplacen en el sentido sur – norte sobre la Carrera
Primera (Cali – Palmira), deberán
tomar la Calle 70 y utilizar la intersección semaforizada diagonal al terminalito para incorporarse de nuevo a la
Carrera Primera.
5127
4030
0661
8581
2879
FABIO LARRAHONDO VIAFARA
[email protected]
■ Límites de velocidad no se respetan en Cali
xceso de velocidad,
pico y placa y parquear
en zonas prohibidas
son las infracciones al Código
Nacional de Tránsito que más
cometieron los conductores
en Cali en lo corrido del año.
Así lo dijo el Centro de
Diagnostico Automotor del
Valle, Cdav, al informar que
un total de 11.962 usuarios
realizaron los cursos de educación vial, en las 3 sedes dispuestas para tal fin, desde que
la Secretaría de Tránsito de
20 de marzo de 2015
Carlos Chavarro/ Diario Occidente
Las obras comenzaron esta semana y concluirán en agosto.
Farándula en Acción:
- La música de Diomedes
Díaz, aunque no había desa-
¿Qué comenta Ventana
sobre los Embera y la tolerancia en Cali?...Lea.
parecido de escena, con el
éxito de la producción al aire,
le ha servido de motor para
que siga irrumpiendo con
fuerza.
- Giovanni Ayala llega con un
disco que, les aseguro, será
un éxito, y se titula “No te
creas tan importante”. Llega
con video incluido…
Las “Ultimas”
del Periodismo:
- La mística y persistencia de
Armando Gamboa en el periodismo es a toda prueba. Es
así como imprime su sello a
todos los proyectos a qu3 se
encuentra vinculado, sin olvidar su propio proyecto,
WebNoticias, hasta el programa que conduce en
Telepacífico, llamado “Punto
crítico”.
- Ya se abrió la convocatoria al
Premio
Nacional
de
Periodismo “Simón Bolívar”.
Los trabajos se pueden postular hasta el 14 de mayo.
Más
información
enwww.premiosimonbolivar.com
– Chao…Nos vemos
mañana…Gracias a DIOS
por todo…
DIARIO OCCIDENTE,
4 GENERAL
domingo, 22 de marzo de 2015
■ Mora y Naranjo
■ Repatrian cuerpos
El presidente Juan Manuel Santos
precisó los generales (r) Jorge
Enrique Mora y Óscar Naranjo no
han salido del equipo negociador
de paz del Gobierno Nacional, y
cuando las negociaciones con las
Farc así lo requieran, harán presencia en La Habana, Cuba
Este fin de semana llegarán a Colombia
los cuerpos de la esposa y el hijo del
general José Arturo Camelo, quienes
murieron víctimas de un atentado terrorista en Túnez, en el que perecieron
otras 20 personas. Una misión
diplomática acompañó las gestiones del
traslado.
■ Santos, en desacuerdo con cerrarla
Se agudiza crisis en
la Corte Constitucional
L
a Sala Plena de la
Corte Constitucional
citó una cumbre de
alto nivel para buscar una
salida a la crisis que
atraviesa el alto tribunal por
los supuestos hechos de corrupción de varios magistrados.
El escándalo que sacude a
la cúpula de la justicia
colombiana se agravó este
viernes luego de que el magistrado Jorge Pretelt, señalado de la supuesta solicitud de
dineropara tramitar una
tutela, responsabilizara al
fiscal general de la Nación,
Eduardo Montealegre, de
querer sacarlo de la Corte
Constitucional para apoderarse de ella.
"Quiere que yo renuncie
para tomarse la Corte
Constitucional y no voy a
renunciar, si renuncio nos
vamos todos porque lo que
quieren hacer los magistrado
es lavarse las manos y creen
que el problema del derecho
se acaba con mi salida", dijo
Pretelt en diálogo con W
Radio.
"Que vulgar la actuación
del fiscal y le tengo miedo y le
pedí a mis hijos que se vayan
del país, que se vayan con mi
esposa porque le tengo miedo
al Fiscal y no voy a permitir
que les ponga un dedo encima, yo me quedo pero ellos se
van", agregó el presidente de
la Corte Constitucional.
Archivo-Diario Occidente
Se espera una reunión de alto nivel para buscar salida a la
crisis de la Corte Constitucional.
“Instituciones no delinquen”
Ante el escándalo de la Corte Constitucional y las voces que
piden el cierre de los altos tribunales, el presidente de la
República, Juan Manuel Santos, afirmó este viernes que el país
no puede caer en la tentación de acabar con las instituciones a
causa de los errores que cometan sus funcionarios.
El Jefe de Estado expresó la necesidad de que en situaciones
como la presente se actúe “de acuerdo a todos los mecanismos, los procedimientos, que nos ofrecen nuestra
Constitución y nuestras leyes”.
Santos señaló que “las instituciones no delinquen, quienes
delinquen son las personas que componen esas instituciones
(…) y es contra ellas contra quienes tenemos que obrar”.
El Mandatario agregó que no se puede “porque uno de los
miembros de esa Corte haya incurrido en un error o en algo
indebido, entonces acabar con la Corte Constitucional”.
“No podemos acabar con la Rama Judicial, la podemos sí
mejorar y eso es lo que tenemos todos juntos que hacer: buscar la forma para mejorarla a través de los mecanismos que la
Constitución y las leyes nos ofrecen”, insistió el Presidente.
Ante el llamado a interrogatorio a su esposa, la
procuradora Marta Ligia
Patrón, el magistrado Jorge
Pretelt dijo que el fiscal
Eduardo Montealegre lo
buscó para tratar de convencerlo de que respaldara la
propuesta de que los guerrilleros no paguen cárcel.
DIARIO OCCIDENTE,
EDUKA 5
domingo 22 de marzo de 2015
■ Organice sus actividades y mejore sus notas
Otro idioma, clave para
el éxito profesional
H
ablar más de un
idioma es un plus para
los profesionales de
hoy, ya que en un mundo
donde las economías y las
organizaciones son cada vez
más globalizadas, se requiere
de un capital humano muy
bien capacitado, incluso en el
dominio de más de un idioma.
Al parecer, aún son
muchos los colombianos que
no han entendido dicha importancia, ya que según el estudio
realizado
por
Trabajando.com a más de dos mil
personas, solo un 34% de ellas
señala que domina más de un
idioma, mientras que un 57%
solo habla el español nativo y
un 9% de ellos maneja más de
dos idiomas.
Del 43% de los colombianos que maneja más de un
idioma, el 62% de ellos habla
inglés, un 14% francés, un 9%
no especifica qué idioma
habla, un 8% señala que portugués, un 5% alemán y finalmente sólo un 2% domina el
mandarín.
Aquellos que dominan
un idioma distinto al nativo consideran que es de
suma importancia, principalmente en las entrevistas de trabajo, ya que
un 73% afirma haber sido beneficiado por hablar más de un
idioma.
Del 43% de los colombianos que aseguraron manejar otro idioma, un 35% de
ellos coincide en que la mayor
ventaja de manejar más de un
idioma, ha sido tener mejores
oportunidades laborales, un
25% plantea que ayuda a
sobresalir en un proceso de
selección, mientras que un
23% considera que se obtienen
mejores resultados en el trabajo. Un 12% ha obtenido un
mejor salario y un 5% puntualiza en que ha mejorado su
situación económica.
Al 57% que sólo habla el
idioma nativo le preguntamos
si han pensado en la posibilidad de realizar un curso de
algún idioma en el futuro, a lo
que el 93% respondió que
sí, mientras un 7% no
lo ha considerado ni
a corto ni a mediano
ni a largo plazo.
Del 93% que
tiene la inten-
ción de realizar un curso de
algún idioma en el futuro, un
81% aprendería inglés, un 12%
francés, un 3% portugués y un
mismo porcentaje aprendería
mandarín, en tanto que el 1%
no especificó el idioma que le
gustaría aprender.
A este mismo porcentaje
de población se le preguntó
por qué razón aún no ha estudiado otro idioma, a lo que el
62% contestó que se debe principalmente al factor dinero,
seguido por un 27% que se ha
quedado con el inglés estudiado en el colegio o la universidad, un 10% afirma que se
debe a que en la empresa que
han estado no ha sido un requisito fundamental, mientras
que al 1% no le interesa estudiar otro idioma.
Aumente el rendimiento
en las labores académicas
L
a base de un buen
rendimiento académico
se compone de buenos
hábitos, organización y planificación de actividades, así lo
determina Marcela Mesa
psicóloga y consultora de talento
humano
de
la
Universidad de Giessen
(Alemania).
Para la profesional Mesa,
se debe contemplar que los
intereses cambian cuando son
niños y se vuelven adolescentes, por eso se les debe dar
un tratamiento diferente.
“Primero debemos diferenciar según edades, pues es
diferente el trato para un niño
de primaria que para un joven
de secundaria”, señala la
psicóloga.
En un niño de primaria…
Para un niño de primaria,
la familia es realmente importante, destaca Mesa, ante todo
el infante necesita una base
estable y unos buenos hábitos
de rutina.
“Unos horarios para
dormir, para levantarse, para
comer y estudiar. Todo esto
genera buenos hábitos. Esos
ciclos del día a día los construye al niño desde el Jardín
hasta la finalización de la primaria. Una disciplina de alimentación, de sueño, estudio
y de descanso”, dice la
sicóloga.
La profesional Mesa
resalta que es importante, al
igual que unos buenos
hábitos, la actitud y el libre
desarrollo de su personalidad:
“En el niño es importante
también la construcción de la
autoestima, basado en el
reconocimiento de sus logros
y
todos
los
apoyos
emocionales que requiera
desde la casa. Un niño sano,
con unas condiciones sanas
escolares y familiares, tendría
que llevar un ritmo de manera
normal”.
¿Qué hábitos tomar?
ara mejorar las condiciones y hábitos de estudio, se debe empezar por tener un buen nivel de
atención y concentración que proviene de unos buenos hábitos de sueño y hábitos alimenticios. La psicóloga Mesa, igualmente advierte que “el infante debe tener un equilibrio emocional, porque un niño o joven que está cargado de problemas familiares y económicos no va a
poder estudiar igual”.
La buena organización en cuanto a los planes de estudio y de tiempo libre, fomenta el mejoramiento
del nivel académico. Igualmente el aprender a repasar con sentido, planear con anticipación cuándo
son los exámenes parciales y finales, cuánto tiempo necesita para repasar y cuáles son los temas
que necesita para preparar este examen, encontrarle sentido a cada materia, técnicas especificas
de subrayado, los cuadros sinópticos, aprender a tomar notas, entre otras recomendaciones, ayudarán al estudiante a hacer su trabajo bien hecho.
P
DIARIO OCCIDENTE,
6 OPINION
Editorial
Piden cerrar
lote
Las fotomultas,
el soat y la
revisión técnica
Bienvenidos los controles para evitar que
carros sin condiciones circulen en Cali.
E
l anuncio de que las cámaras de fotomultas
detectarán a los infractores que circulen en
sus vehículos con seguro obligatorio de accidentes de tránsito, soat, vencido, o sin
revisión técnico mecánica al día parece que
no cayó muy bien entre algunos caleños que
no dimensionan la importancia de ambos
documentos.
En nuestra página web (occidente.co) la noticia sobre este
tema tuvo muchos comentarios de lectores que rechazaron el
anuncio, cuando, por el contrario, deberían celebrarlo y apoyar a las autoridades en el propósito de evitar que vehículos
sin estos dos requisitos circulen por las calles de Cali.
Un automotor sin la revisón técnico mecánica al día es un
peligro ambulante, pues en cualquier momento puede presentar una falla que ocasione un accidente.
De igual forma, sacar a la calle un vehículo sin seguro obligatorio de accidentes de tránsito es una irresponsabilidad
monumental, pues en caso de presentarse una eventualidad
que implique lesiones a terceros, las víctimas quedarán
desprotegidas.
Ahora, un carro o una moto sin soat y sin haber sido sometido a una inspección para verificar su estado representa un
peligro aún mayor.
Todos los ciudadanos, sean peatones, ciclistas, motociclistas
o conductores son actores viales, y como tales deben respaldar las disposiciones encaminadas a disminuir la accidentalidad.
El problema no puede ser que las autoridades detecten a
quienes circulan en vehículos que no cumplen con las normas de seguridad vial, el rechazo no debe ser para las autoridades que tratan de aplicar estas normas, sino para los irresponsables que exponen sus vidas y las de los demás al sacar
a las calles carros y motos que no cumplen con las condiciones o sin el aparo necesario para cubrir eventualidades.
DIARIO OCCIDENTE
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Mónica Palacios
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Jhony Guerrero
ESTE PREDIO SIN ENCERRAR, EN
LA CALLE 19 CON CARRERA 8,
EN EL CENTRO DE CALI, SE HA
CONVERTIDO EN UN REFUGIO DE
CONSUMIDORES
DE
ALUCINÓGENOS.
ENVÍENOS SUS FOTODENUNCIAS CON UNA BREVE DESCRIPCIÓN A [email protected]
APOLOGÍAS Y RECHAZOS
La encuesta de Metrocali
N
o estoy enterado
si la encuesta
contratada por
Metrocali
interrogó
sobre: el hacinamiento
de los pasajeros, la
irregularidad de los
despachos, los desesLUIS ÁNGEL MUÑOZ peros de los usuarios, el
ZÚÑIGA
deterioro de las estaciones, la repetición de la accidentalidad y
de los incendios, la deficiencia de los sitios
para las recargas de tarjetas y la falta de
supervisión en el cumplimiento de los alimentadores en los barrios. Que el 63,6% de
los encuestados hayan respondido que
están satisfechos con el funcionamiento del
Mio, evidencia que para diagnosticar la
movilidad en una ciudad con cerca de tres
millones de habitantes, es insuficiente una
muestra tomada a 403 personas, porque la
realidad puede desvirtuar los indicadores.
Además, la valoración resulta defectuosa
cuando se estiman por igual las respuestas
en los estratos 1 y 2 con las de los estratos 5
y 6, porque son diferentes los sentires que
expresen en los sectores populares, que
obligatoriamente deben viajar en el masivo,
que las opiniones de quienes ven con
buenos ojos que ahora sí puedan guiar plácidamente sus carros particulares por unas
calles vacías. Si el Estado propició el
monopolio en la prestación de un servicio
público, igualmente deberá exigirle a los
operadores que hagan rendición de cuentas. Recuerdo que las empresas cuyos buses
se chatarrizaron, fueron boyantes a pesar
de funcionar con más de 50 empresas competidoras y que cada 3 minutos hacían
despachos sin predecir cuantas usuarios
montarían. Hoy, los pocos operadores, que
no tienen competidores y movilizan con
sobrecupo, se quejan de la bancarrota. Una
encuesta resultará objetiva cuando en cada
estación los usuarios puedan tocar los
botones, verde, amarillo o rojo, que califiquen el servicio.
CARTAS DEL LECTOR
Opinan los usuarios del sistema
La encuesta de satisfacción de los usuarios del MIO motivó la opinión d
nuestros lectores en occidente.co:
¿Cómo califica usted el servicio del MIO?
Pesimo, uno ya no está seguro de estar en el
MIO por tanto robo y lo peor de todo que un
bus trata de llegar a los 15 minutos o más, el
tablero dice que faltan 10 minutos para llegar
un bus y cuando se cumple el tiempo vuelve
a dar 5 minutos más, esta encuesta solo fue
maquillada.
Antonio
***
Esa encuesta fue realizada a personas que
no utilizan el servicio, las personas que a
diario utilizamos el servicio y nos toca abordar un bus alimentador creo hubiéramos
dicho que estamos insatisfechos, no es justo
esperar tanto que pase un alimentador.
Se hace necesario que revisen el tamaño
de la muestra, 403 usuarios de mas de 500.000
diarios, es decir 0.0806%. ¿Creen que eso es
significativo para darle tanta publicidad?
José García
domingo, 22 de marzo de 2015
EN VOZ
ALTA
El secreto de la
sabiduría, del
poder y del conocimiento es la humildad.
Ernest Hemingway,
escritor estadounidense.
RINCÓN DEL
PENSAMIENTO
Servir a otros
Servir es sembrar, sembrar
semillas buenas.
No es preciso haberlas
recibido o cosechado... ella
mana milagrosamente de las
recónditas alforjas de nuestro
espíritu y del corazón.
Servir es, servir a todos y a
cualquiera que nos llame, no
preferentemente a quienes, a su
vez, puedan alguna vez
servirnos a nosotros.
Servir es sembrar siempre,
sin descanso, aunque solo sean
otros los que recojan y
saboreen las cosechas.
Servir es mucho más que
dar con las manos algo que
tienes, es dar con el alma lo que
tal vez nunca nos fue concedido.
Servir es distribuir afecto,
bondad, cordialidad, apoyo
moral, amor por sí mismo y a
veces, ayuda material.
Servir es repartir alegría,
es infundir fe, estima,
admiración, respeto, gratitud,
sinceridad, honestidad, libertad, optimismo, confianza y
esperanza.
Servir es, en verdad, dar
más de lo que recibimos en la
vida y de la vida...
Servir es ser como el árbol
del sándalo, que perfuma el
hacha que en ocasiones le
hiere.
Las columnas reflejan la
opinión del autor, no la
posición editorial del
Diario Occidente.
DIARIO OCCIDENTE,
DEPORTES 7
domingo 22 de marzo de 2015
mulación de tarjetas amarillas y con Andrés Pérez quien vio el
cartón rojo ante el equipo 'Corazón' del Valle. Así las cosas
Harrison Canchimbo regresaría a la defensa y Juan Carlos
Guazá a la zona de volantes. El duelo de verdes está pactado
para las 5:00 p.m.
Voces 'azucareras'
■ Rafael Santos Borré, delantero del Cali
“Al igual que Nacional nosotros también tenemos
jugadores desequilibrantes. Será un lindo partido ante
un equipo que juega bien pero los puntos se quedarán
en casa”.
José Nestor Pekerman este viernes en Bogotá
■ Helibelton Palacios, lateral del Cali
“Hay que ganar para dejar atrás la derrota con el
Cortuluá. Sabemos de la gran plantilla que tiene
Nacional pero nosotros debemos salir a imponer condiciones y ganar”.
Lista la Selección
En conferencia de prensa que se cumplió en la Sede
Deportiva de la Federación Colombiana de Fútbol, el técnico
de la Selección Colombia, José Néstor Pékerman, entregó la
lista de convocados para los dos juegos de preparación en
Oriente Medio que servirán de preparación para la Copa
América Chile 2015.
El primer compromiso quedó previsto para el jueves 26 de
marzo ante Bahréin y el segundo partido se cumplirá el lunes
30 de marzo ante Kuwait. La concentración del equipo colombiano se pondrá en marcha a partir del lunes 23 de marzo, una
vez termine la actuación de los convocados con sus respectivos clubes.
Estos son los 24 jugadores citados por el profesor José Néstor
Pékerman a la Selección Colombia de Mayores:
1. PABLO ARMERO – MILAN (ITA)
2. FREDY GUARÍN – INTER (ITA)
3. ABEL AGUILAR - TOULOUSE (FRA)
4. JUAN FERNANDO QUINTERO – PORTO (POR)
5. DAVID OSPINA – ARSENAL (ING)
6. FALCAO GARCÍA – MANCHESTER UNITED (ING)
7. JUAN GUILLERMO CUADRADO – CHELSEA (ING)
8. CARLOS SÁNCHEZ – ASTON VILLA (ING)
9. CARLOS BACCA – SEVILLA (ESP)
10. JEISON MURILLO – GRANADA (ESP)
11. JOHAN MOJICA – VALLADOLID (ESP)
12. ADRIÁN RAMOS – BORUSSIA DORTMUND (ALE)
13. SANTIAGO ARIAS - PSV EINDHOVEN (HOL)
14. PEDRO FRANCO – BESIKTAS (TUR)
15. DARWIN ANDRADE - STANDARD LIEJA (BEL)
16. TEÓFILO GUTIÉRREZ – RIVER PLATE (ARG)
17. EDER ALVAREZ BALANTA – RIVER PLATE (ARG)
18. ALEXANDER MEJÍA – MONTERREY (MEX)
19. EDWIN CARDONA – MONTERREY (MEX)
20. ANDRÉS RENTERÍA – SANTOS (MEX)
21. CAMILO VARGAS – ATL. NACIONAL (COL)
22. DANIEL BOCANEGRA – ATL. NACIONAL (COL)
23. RAFAEL SANTOS BORRÉ – DEP. CALI (COL)
24. WILMAR BARRIOS – DEPORTES TOLIMA (COL)
Duelo de verdes en Palmaseca
Deportivo Cali y Atlético Nacional jugarán el partido
más importante de la fecha 11 de la Liga Àguila. En su estadio
los azucareros intentarán volver por la senda ganadora luego
de la caída en Tuluá el pasado domingo.
Para este compromiso ante el líder del campeonato, los verdiblancos no podrán contar con el lateral Frank Fabra por acu-
América visita al Deportivo Pereira, este lunes a las 8:00
p.m.
Sexta fecha del Torneo Águila
Domingo 22 de marzo
U. de Popayán vs. Valledupar F.C.
Fortaleza F.C. vs. Real Santander
Expreso Rojo vs. Bogotá F.C.
Dépor F.C. vs. Llaneros F.C.
Unión Magdalena vs. Quindío
Lunes 23 de marzo
Barranquilla F.C. vs. Real Cartagena
Atlético Bucaramanga vs. Leones F.C.
Pereira vs. América de Cali
(11:30 a.m.)
(3:00 p.m.)
(3:00 p.m.)
(3:00 p.m.)
(3:00 p.m.)
(3:00 p.m.)
(6:00 p.m.)
(8:00 p.m.)
Todo listo para el
superclásico español
Deportivo Cali recibe este domingo al Atlético Nacional, en
el estadio del corregimiento de Palmaseca.
Posible formación
Deportivo Cali: Ernesto Hernández; Helibelton Palacios,
Cristian Nasuti, Germán Mera, Harrison Canchimbo; Juan
C. Guazá, Juan D. Cabezas, Yerson Candelo, David
Mendieta; Harold Preciado y Rafael Santos Borré.
Fecha 11 de la Liga
Sábado 21 de marzo
Boyacá Chicó vs. Equidad
Medellín vs. Cortuluá
Envigado vs. Jaguares
Santa Fe vs. Uniautónoma
Domingo 22 De Marzo
Huila vs. Once Caldas
Junior vs. Millonarios
Cali vs. Nacional
Águilas Doradas vs. Tolima
Pasto vs. Patriotas
Lunes 23 De Marzo
Cúcuta vs. Alianza Petrolera
Hora: 2:00 p.m.
Hora: 4:00 p.m.
Hora: 6:00 p.m.
Hora: 8:00 p.m.
Hora: 3:15 p.m.
Hora: 3:15 p.m.
Hora: 5:00 p.m.
Hora: 5:30 p.m.
Hora: 7:30 p.m.
Este domingo a las 3:00 p.m. se juega un nuevo clásico del
fútbol español. Barcelona y Real se enfrentan en un partido
que puede decidir la Liga.
En el Camp Nou, el equipo azulgrana, líder de la Liga, recibe al
'merengue', que está segundo a un solo punto de diferencia.
Este duelo servirá para ver a las figuras del fútbol mundial:
Lionel Messi y Cristiano Ronaldo. El astro del Barcelona está
teniendo grandes actuaciones con su equipo, mientras que el
atacante de Real Madrid viene saliendo de un bajón futbolístico.
Barcelona llega en buen momento al clásico, marcha puntero en la Liga y ya está clasificado a los cuartos de final de la
Liga de Campeones, mientras que el juego de los blancos,
por estos dias, deja muchas dudas.
El técnico de Real Madrid, Carlos Ancelotti, podrá contar con
Modric y Sergio Ramos, quienes se recuperaron de sus
lesiones. Barcelona, por su parte, llega completo. Si bien
ambos equipos llegan en distintas situaciones futbolísticas, en
un clásico eso siempre queda de lado.
Hora: 4:00 p.m.
América se mide al Pereira
América cerrará la sexta fecha del Torneo Águila, este
lunes ante el Deportivo Pereira, en el estadio Hernán Ramírez
Villegas. Los Diablos Rojos no tendrán a Stiven Lucumí, su
jugador más importante, por acumulación de tarjetas amarillas.
El equipo escarlata formaría con David Monsalve, Árnol
Palacios, Tardelis Peña, Dairin González, Éder Castañeda,
Leyvin Balanta, Erick Montaño, Steven Tapiero, Brayan
Urueña, Néider Morantes y Ayron del Valle.
El equipo de Luis Enrique recibirá en el Camp Nou a los
de Carlo Ancelotti a las 3:00 p.m.
TARIFAS A COBRAR DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2015
MUNICIPIO DE ALCALA
DESCRIPCION
MUNICIPIO DE ANDALUCIA
ACUEDUCTO
ene-15
feb-15
mar-15
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
BAJO-BAJO E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
NIT: 890399032-8
TARIFAS A COBRAR DURANTE
EL TERCER TRIMESTRE DE 2014
(Sujetas a cambio si los Concejos Municipales definen % de subsidio y/o contribución diferentes a los aquí aplicados).
Se aplica incremento del 3.1699 acorde a lo definido por la Resolución CRA 543
de 2011.
MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
634,41
1.268,81
6.661,32
824,73
1.268,81
6.872,48
850,87
1.309,03
E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
6.661,32
328,14
1.093,82
6.661,32
328,14
1.093,82
6.872,48
338,55
1.128,49
3.628,71
182,53
608,43
3.628,71
182,53
608,43
Consumo Suntuario $/M3
BAJO
E2
1.268,81
1.268,81
1.309,03
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
888,17
1.268,81
1.015,05
1.268,81
1.047,23
1.309,03
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.268,81
1.268,81
1.309,03
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
ALCANTARILLADO
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
971,39
1.142,81
6.661,32
971,39
1.142,81
6.872,48
1.002,18
1.179,04
3.628,71
540,91
636,37
3.628,71
540,91
636,37
3.743,74
558,06
656,54
3.743,74
188,32
627,72
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.142,81
1.142,81
1.179,04
636,37
636,37
656,54
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
623,71
656,54
1.093,82
1.093,82
1.128,49
608,43
608,43
627,72
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
656,29
1.093,82
656,29
1.093,82
677,09
1.128,49
365,06
608,43
365,06
608,43
376,63
627,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.085,67
1.142,81
1.085,67
1.142,81
1.120,09
1.179,04
604,55
636,37
604,55
636,37
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.093,82
1.093,82
1.128,49
608,43
608,43
627,72
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.142,81
1.142,81
1.179,04
636,37
636,37
656,54
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
929,74
1.093,82
929,74
1.093,82
959,22
1.128,49
517,17
608,43
517,17
608,43
533,56
627,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.142,81
1.142,81
1.142,81
1.142,81
1.179,04
1.179,04
636,37
636,37
636,37
636,37
656,54
656,54
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.093,82
1.093,82
1.128,49
608,43
608,43
627,72
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.142,81
1.142,81
1.179,04
636,37
636,37
656,54
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.093,82
1.093,82
1.093,82
1.093,82
1.093,82
1.093,82
1.128,49
1.128,49
1.128,49
608,43
608,43
608,43
608,43
608,43
608,43
627,72
627,72
627,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.142,81
1.142,81
1.142,81
1.142,81
1.142,81
1.142,81
1.179,04
1.179,04
1.179,04
636,37
636,37
636,37
636,37
636,37
636,37
656,54
656,54
656,54
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.640,72
1.640,72
1.640,72
1.640,72
1.640,72
1.640,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.714,22
1.714,22
1.714,22
1.714,22
1.714,22
1.714,22
5.443,07
5.443,07
5.615,61
1.692,73
1.692,73
1.692,73
912,65
912,65
912,65
912,65
912,65
912,65
941,58
941,58
941,58
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.443,07
5.443,07
5.615,61
1.768,56
1.768,56
1.768,56
954,55
954,55
954,55
954,55
954,55
954,55
984,81
984,81
984,81
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Cargo Fijo $/mes
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
1.750,11
1.750,11
1.750,11
1.750,11
1.750,11
1.750,11
1.805,58
1.805,58
1.805,58
973,49
973,49
973,49
973,49
973,49
973,49
1.004,35
1.004,35
1.004,35
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
1.828,50
1.828,50
1.828,50
1.828,50
1.828,50
1.828,50
1.886,46
1.886,46
1.886,46
1.018,19
1.018,19
1.018,19
1.018,19
1.018,19
1.018,19
1.050,46
1.050,46
1.050,46
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.640,72
9.991,99 10.308,72
1.640,72 1.692,73
5.443,07
912,65
5.443,07
912,65
5.615,61
941,58
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.714,22
9.991,99 10.308,72
1.714,22 1.768,56
5.443,07
954,55
5.443,07
954,55
5.615,61
984,81
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.093,82
1.093,82
1.128,49
608,43
608,43
627,72
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.142,81
1.142,81
1.179,04
636,37
636,37
656,54
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Consumo $/M3
1.421,96
1.421,96
1.467,04
790,96
790,96
816,03
Consumo $/M3
1.485,66
1.485,66
1.532,75
827,28
827,28
853,50
MUNICIPIO DE ARGELIA
ACU EDUCTO
DESCR IPCION
BAJO-BAJO
ACUEDUCTO
ene-15
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
Cargo Fijo $/mes
VIGILADA
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
DESCRIPCION
BAJO-BAJO E1
DESCRIPCION
MUNICIPIO DE BOLIVAR
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
1.998,40
376,04
1.253,48
1.998,40
376,04
1.253,48
2.061,74
387,96
1.293,21
1.088,61
176,24
587,47
1.088,61
176,24
587,47
1.123,12
181,83
606,09
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.263,06
1.263,06
1.303,09
817,58
817,58
843,49
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
632,62
843,49
BAJO-BAJO E1
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
631,53
1.263,06
6.661,32
631,53
1.263,06
6.872,48
651,55
1.303,09
3.628,71
408,79
817,58
3.628,71
408,79
817,58
3.743,74
421,75
843,49
BAJO-BAJO E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.253,48
1.253,48
1.293,21
587,47
587,47
606,09
Cargo Fijo $/mes
3.996,79
3.996,79
4.123,49
2.177,23
2.177,23
2.246,24
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
752,09
1.253,48
752,09
1.253,48
775,93
1.293,21
352,48
587,47
352,48
587,47
363,66
606,09
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
947,29
1.263,06
947,29
1.263,06
977,32
1.303,09
613,18
817,58
613,18
817,58
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.253,48
1.253,48
1.293,21
587,47
587,47
606,09
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.263,06
1.263,06
1.303,09
817,58
817,58
843,49
Cargo Fijo $/mes
5.662,13
5.662,13
5.841,61
3.084,41
3.084,41
3.182,18
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
801,32
843,49
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.268,81
1.268,81
1.205,37
1.268,81
1.243,58
1.309,03
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.065,46
1.253,48
1.065,46
1.253,48
1.099,23
1.293,21
499,35
587,47
499,35
587,47
515,18
606,09
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.268,81
1.268,81
1.309,03
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.199,90
1.263,06
1.199,90
1.263,06
1.237,94
1.303,09
776,70
817,58
776,70
817,58
1.253,48
1.253,48
1.293,21
587,47
587,47
606,09
1.263,06
1.303,09
817,58
817,58
843,49
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.263,06
Cargo Fijo $/mes
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.268,81
1.268,81
1.268,81
1.268,81
1.268,81
1.268,81
1.309,03
1.309,03
1.309,03
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.253,48
1.253,48
1.253,48
1.253,48
1.253,48
1.253,48
1.293,21
1.293,21
1.293,21
587,47
587,47
587,47
587,47
587,47
587,47
606,09
606,09
606,09
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.303,09
1.303,09
1.303,09
817,58
817,58
817,58
817,58
817,58
817,58
843,49
843,49
843,49
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO
E6
1.903,22
1.903,22
1.903,22
1.903,22
1.903,22
1.903,22
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
5.443,07
5.443,07
5.615,61
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.880,22
1.880,22
1.880,22
1.880,22
1.880,22
1.880,22
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.954,64
1.954,64
1.954,64
1.226,37
1.226,37
1.226,37
1.226,37
1.226,37
1.226,37
1.265,24
1.265,24
1.265,24
10.658,12 10.658,12 10.995,97
Cargo Fijo $/mes
1.963,55
1.963,55
1.963,55
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.443,07
5.615,61
881,20
881,20
881,20
881,20
881,20
881,20
909,14
909,14
909,14
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.005,57
2.005,57
2.005,57
2.005,57
2.005,57
2.005,57
2.069,14
2.069,14
2.069,14
939,95
939,95
939,95
939,95
939,95
939,95
969,75
969,75
969,75
9.991,99 10.308,72
1.903,22
1.963,55
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.880,22
9.991,99 10.308,72
1.880,22 1.939,82
5.443,07
881,20
5.443,07
881,20
5.615,61
909,14
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
1.268,81
1.268,81
1.309,03
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.253,48
1.253,48
1.293,21
587,47
587,47
606,09
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Consumo $/M3
1.649,46
1.649,46
1.701,74
Consumo $/M3
1.629,52
1.629,52
1.681,18
763,71
763,71
787,92
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.030,10
2.030,10
2.030,10
2.030,10
2.030,10
2.030,10
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.903,22
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
INDUS TRIAL
2.094,45
2.094,45
2.094,45
MUNICIPIO DE BUGALAGRANDE
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
MUNICIPIO DE CAICEDONIA
DESCR IPCION
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
571,41
1.142,81
6.661,32
571,41
1.142,81
6.872,48
589,52
1.179,04
3.628,71
260,17
520,34
3.628,71
260,17
520,34
3.743,74
268,42
536,84
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO
E2
Cargo Fijo $/mes
BAJO-BAJO E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
1.939,82
1.939,82
1.939,82
BAJO-BAJO
ACU EDUCTO
Cargo Fijo $/mes
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.084,95
2.084,95
2.084,95
1.308,12
1.308,12
1.308,12
1.308,12
1.308,12
1.308,12
1.349,59
1.349,59
1.349,59
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.894,58
9.991,99 10.308,72
1.894,58 1.954,64
5.443,07
1.226,37
5.443,07
1.226,37
5.615,61
1.265,24
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.263,06
1.263,06
1.303,09
817,58
817,58
843,49
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Consumo $/M3
1.641,97
1.641,97
1.694,02
1.062,85
1.062,85
1.096,54
MUNICIPIO DE CANDELARIA
DESCRIPCION
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
336,14
1.120,46
6.661,32
336,14
1.120,46
6.872,48
346,79
1.155,97
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.120,46
1.120,46
1.155,97
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
E1
ACUEDUCTO
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
511,08
811,23
6.661,32
511,08
811,23
6.872,48
527,28
836,95
3.628,71
297,79
472,69
3.628,71
297,79
472,69
3.743,74
307,23
487,67
BAJO-BAJO E1
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.142,81
1.142,81
1.179,04
520,34
520,34
536,84
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
857,11
1.142,81
857,11
1.142,81
884,28
1.179,04
390,26
520,34
390,26
520,34
402,63
536,84
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
773,12
1.120,46
784,32
1.120,46
809,18
1.155,97
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.142,81
1.142,81
1.179,04
520,34
520,34
536,84
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.120,46
1.120,46
1.155,97
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.108,53
1.142,81
1.108,53
1.142,81
1.143,67
1.179,04
504,73
520,34
504,73
520,34
520,73
536,84
6.661,32
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.008,41
1.120,46
1.008,41
1.120,46
1.040,38
1.155,97
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.142,81
1.142,81
1.179,04
520,34
520,34
536,84
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.120,46
1.120,46
1.155,97
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.142,81
1.142,81
1.142,81
1.142,81
1.142,81
1.142,81
1.179,04
1.179,04
1.179,04
520,34
520,34
520,34
520,34
520,34
520,34
536,84
536,84
536,84
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.120,46
1.120,46
1.120,46
1.120,46
1.120,46
1.120,46
1.155,97
1.155,97
1.155,97
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.714,22
1.714,22
1.714,22
1.714,22
1.714,22
1.714,22
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO
E6
1.680,69
1.680,69
1.680,69
1.680,69
1.680,69
1.680,69
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
5.443,07
5.615,61
1.768,56
1.768,56
1.768,56
780,52
780,52
780,52
780,52
780,52
780,52
805,26
805,26
805,26
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
1.828,50
1.828,50
1.828,50
1.828,50
1.828,50
1.828,50
1.886,46
1.886,46
1.886,46
832,55
832,55
832,55
832,55
832,55
832,55
858,94
858,94
858,94
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.714,22
9.991,99 10.308,72
1.714,22 1.768,56
5.443,07
780,52
5.443,07
780,52
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.142,81
1.142,81
1.179,04
520,34
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
Consumo $/M3
1.485,66
1.485,66
1.532,75
Cargo Fijo $/mes
1.733,96
1.733,96
1.733,96
10.658,12 10.658,12 10.995,97
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
1.792,73
1.792,73
1.792,73
1.792,73
1.792,73
1.792,73
1.849,56
1.849,56
1.849,56
5.615,61
805,26
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.680,69
9.991,99 10.308,72
1.680,69
1.733,96
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
520,34
536,84
Consumo $/M3
INDUS TRIAL
1.120,46
1.120,46
1.155,97
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
676,45
676,45
697,89
Consumo $/M3
1.456,59
1.456,59
1.502,77
ALCANTARILLADO
ene-15
Cargo Fijo $/mes
Cargo Fijo $/mes
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
811,23
811,23
836,95
472,69
472,69
487,67
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
616,54
811,23
616,54
811,23
636,08
836,95
359,24
472,69
359,24
472,69
370,63
487,67
811,23
811,23
836,95
472,69
472,69
487,67
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
697,66
811,23
697,66
811,23
719,77
836,95
406,51
472,69
406,51
472,69
419,40
487,67
811,23
811,23
836,95
472,69
472,69
487,67
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
811,23
811,23
811,23
811,23
811,23
811,23
836,95
836,95
836,95
472,69
472,69
472,69
472,69
472,69
472,69
487,67
487,67
487,67
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.216,85
1.216,85
1.216,85
1.216,85
1.216,85
1.216,85
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
5.443,07
5.615,61
1.255,42
1.255,42
1.255,42
709,04
709,04
709,04
709,04
709,04
709,04
731,51
731,51
731,51
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
1.297,97
1.297,97
1.297,97
1.297,97
1.297,97
1.297,97
1.339,11
1.339,11
1.339,11
756,30
756,30
756,30
756,30
756,30
756,30
780,28
780,28
780,28
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.216,85
9.991,99 10.308,72
1.216,85 1.255,42
5.443,07
709,04
5.443,07
709,04
5.615,61
731,51
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
811,23
811,23
836,95
472,69
472,69
487,67
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Consumo $/M3
1.054,60
1.054,60
1.088,03
614,50
614,50
633,98
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
DIARIO OCCIDENTE, domingo, 22 de marzo de 2015
ACUAVALLE 9
MUNICIPIO DE EL AGUILA
MUNICIPIO DE DAGUA
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ene-15
feb-15
mar-15
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
453,98
1.297,09
6.661,32
389,13
1.297,09
6.872,48
401,46
1.338,21
3.628,71
261,98
748,52
3.628,71
224,55
748,52
3.743,74
231,67
772,24
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.269,35
1.269,35
1.309,59
714,05
714,05
736,69
Cargo Fijo $/mes
3.996,79
3.996,79
4.123,49
2.177,23
2.177,23
2.246,24
442,01
736,69
BAJO-BAJO E1
BAJO-BAJO E1
MUNICIPIO DE EL CAIRO
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
1.998,40
380,81
1.269,35
1.998,40
380,81
1.269,35
2.061,74
392,88
1.309,59
1.088,61
214,22
714,05
1.088,61
214,22
714,05
1.123,12
221,01
736,69
BAJO-BAJO E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
6.661,32
872,10
1.090,13
6.661,32
872,10
1.090,13
6.872,48
899,75
1.124,69
3.628,71
492,30
615,37
3.628,71
492,30
615,37
3.743,74
507,90
634,88
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.090,13
1.090,13
1.124,69
615,37
615,37
634,88
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.297,09
1.297,09
1.338,21
748,52
748,52
772,24
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
981,12
1.090,13
981,12
1.090,13
1.012,22
1.124,69
553,83
615,37
553,83
615,37
571,39
634,88
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
843,11
1.297,09
778,25
1.297,09
802,92
1.338,21
486,54
748,52
449,11
748,52
463,35
772,24
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
761,61
1.269,35
761,61
1.269,35
785,75
1.309,59
428,43
714,05
428,43
714,05
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.090,13
1.090,13
1.124,69
615,37
615,37
634,88
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.297,09
1.297,09
1.338,21
748,52
748,52
772,24
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.269,35
1.269,35
1.309,59
714,05
714,05
736,69
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
5.662,13
5.662,13
5.841,61
3.084,41
3.084,41
3.182,18
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.057,43
1.090,13
1.057,43
1.090,13
1.090,95
1.124,69
596,91
615,37
596,91
615,37
615,83
634,88
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.167,38
1.297,09
1.102,53
1.297,09
1.137,48
1.338,21
673,66
748,52
636,24
748,52
656,41
772,24
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.078,95
1.269,35
1.078,95
1.269,35
1.113,15
1.309,59
606,94
714,05
606,94
714,05
626,18
736,69
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.090,13
1.090,13
1.124,69
615,37
615,37
634,88
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.297,09
1.297,09
1.338,21
748,52
748,52
772,24
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.269,35
1.269,35
1.309,59
714,05
714,05
736,69
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.090,13
1.090,13
1.090,13
1.090,13
1.090,13
1.090,13
1.124,69
1.124,69
1.124,69
615,37
615,37
615,37
615,37
615,37
615,37
634,88
634,88
634,88
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.297,09
1.297,09
1.297,09
1.297,09
1.297,09
1.297,09
1.338,21
1.338,21
1.338,21
748,52
748,52
748,52
748,52
748,52
748,52
772,24
772,24
772,24
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.269,35
1.269,35
1.269,35
1.269,35
1.269,35
1.269,35
1.309,59
1.309,59
1.309,59
714,05
714,05
714,05
714,05
714,05
714,05
736,69
736,69
736,69
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
5.443,07
5.443,07
5.615,61
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
5.443,07
5.443,07
5.615,61
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.635,20
1.635,20
1.635,20
1.635,20
1.635,20
1.635,20
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.945,63
1.945,63
1.945,63
1.945,63
1.945,63
1.945,63
2.007,31
2.007,31
2.007,31
1.122,77
1.122,77
1.122,77
1.122,77
1.122,77
1.122,77
1.158,36
1.158,36
1.158,36
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.904,03
1.904,03
1.904,03
1.904,03
1.904,03
1.904,03
1.964,38
1.964,38
1.964,38
1.071,08
1.071,08
1.071,08
1.071,08
1.071,08
1.071,08
1.105,03
1.105,03
1.105,03
10.658,12 10.658,12 10.995,97
10.658,12 10.658,12 10.995,97
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
5.443,07
5.615,61
1.687,03
1.687,03
1.687,03
923,05
923,05
923,05
923,05
923,05
923,05
952,31
952,31
952,31
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Cargo Fijo $/mes
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Cargo Fijo $/mes
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
1.744,21
1.744,21
1.744,21
1.744,21
1.744,21
1.744,21
1.799,50
1.799,50
1.799,50
984,59
984,59
984,59
984,59
984,59
984,59
1.015,80
1.015,80
1.015,80
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.075,34
2.075,34
2.075,34
2.075,34
2.075,34
2.075,34
2.141,13
2.141,13
2.141,13
1.197,63
1.197,63
1.197,63
1.197,63
1.197,63
1.197,63
1.235,59
1.235,59
1.235,59
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.030,96
2.030,96
2.030,96
2.030,96
2.030,96
2.030,96
2.095,34
2.095,34
2.095,34
1.142,48
1.142,48
1.142,48
1.142,48
1.142,48
1.142,48
1.178,70
1.178,70
1.178,70
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.635,20
9.991,99 10.308,72
1.635,20 1.687,03
5.443,07
923,05
5.443,07
923,05
5.615,61
952,31
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.945,63
9.991,99 10.308,72
1.945,63 2.007,31
5.443,07
1.122,77
5.443,07
1.122,77
5.615,61
1.158,36
9.991,99
1.904,03
9.991,99 10.308,72
1.904,03 1.964,38
5.443,07
1.071,08
5.443,07
1.071,08
5.615,61
1.105,03
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.090,13
1.090,13
1.124,69
615,37
615,37
634,88
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.297,09
1.297,09
1.338,21
748,52
748,52
772,24
1.269,35
1.269,35
1.309,59
714,05
714,05
736,69
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Consumo $/M3
1.417,17
1.417,17
1.462,09
799,98
799,98
825,34
Consumo $/M3
1.686,22
1.686,22
1.739,67
973,07
973,07
1.003,92
Consumo $/M3
1.650,16
1.650,16
1.702,46
928,27
928,27
957,69
MUNICIPIO DE EL CERRITO
MUNICIPIO DE EL CARMEN
DESCR IPCION
BAJO-BAJO
ACU EDUCTO
ene-15
feb-15
mar-15
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ene-15
feb-15
mar-15
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
BAJO-BAJO E1
E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
6.661,32
886,95
1.108,68
6.661,32
886,95
1.108,68
6.872,48
915,06
1.143,83
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
MUNICIPIO DE EL DOVIO
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
361,43
1.032,65
6.661,32
361,43
1.032,65
6.872,48
372,88
1.065,38
3.628,71
236,21
674,89
3.628,71
236,21
674,89
3.743,74
243,70
696,28
BAJO-BAJO E1
6.661,32
726,75
1.068,75
6.661,32
726,75
1.068,75
6.872,48
749,79
1.102,63
3.628,71
369,78
543,79
3.628,71
369,78
543,79
3.743,74
381,50
561,03
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.032,65
1.032,65
1.065,38
674,89
674,89
696,28
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
431,69
696,28
Consumo Suntuario $/M3
BAJO
E2
1.108,68
1.108,68
1.143,83
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.068,75
1.068,75
1.102,63
543,79
543,79
561,03
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
997,81
1.108,68
997,81
1.108,68
1.029,44
1.143,83
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
929,82
1.068,75
929,82
1.068,75
959,29
1.102,63
473,10
543,79
473,10
543,79
488,09
561,03
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
640,24
1.032,65
640,24
1.032,65
660,54
1.065,38
418,43
674,89
418,43
674,89
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.108,68
1.108,68
1.143,83
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.068,75
1.068,75
1.102,63
543,79
543,79
561,03
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.032,65
1.032,65
1.065,38
674,89
674,89
696,28
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
668,43
696,28
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.075,42
1.108,68
1.075,42
1.108,68
1.109,51
1.143,83
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.068,75
1.068,75
1.068,75
1.068,75
1.102,63
1.102,63
543,79
543,79
543,79
543,79
561,03
561,03
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
991,34
1.032,65
991,34
1.032,65
1.022,77
1.065,38
647,89
674,89
647,89
674,89
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.108,68
1.108,68
1.143,83
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.068,75
1.068,75
1.102,63
543,79
543,79
561,03
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.032,65
1.032,65
1.065,38
674,89
674,89
696,28
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.108,68
1.108,68
1.108,68
1.108,68
1.108,68
1.108,68
1.143,83
1.143,83
1.143,83
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.068,75
1.068,75
1.068,75
1.068,75
1.068,75
1.068,75
1.102,63
1.102,63
1.102,63
543,79
543,79
543,79
543,79
543,79
543,79
561,03
561,03
561,03
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.032,65
1.032,65
1.032,65
1.032,65
1.032,65
1.032,65
1.065,38
1.065,38
1.065,38
674,89
674,89
674,89
674,89
674,89
674,89
696,28
696,28
696,28
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
5.443,07
5.443,07
5.615,61
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO
E6
1.663,02
1.663,02
1.663,02
1.663,02
1.663,02
1.663,02
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.603,13
1.603,13
1.603,13
1.603,13
1.603,13
1.603,13
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.548,97
1.548,97
1.548,97
1.548,97
1.548,97
1.548,97
1.598,07
1.598,07
1.598,07
1.012,33
1.012,33
1.012,33
1.012,33
1.012,33
1.012,33
1.044,42
1.044,42
1.044,42
10.658,12 10.658,12 10.995,97
Cargo Fijo $/mes
1.715,74
1.715,74
1.715,74
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.443,07
5.615,61
815,69
815,69
815,69
815,69
815,69
815,69
841,54
841,54
841,54
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
1.710,01
1.710,01
1.710,01
1.710,01
1.710,01
1.710,01
1.764,21
1.764,21
1.764,21
870,07
870,07
870,07
870,07
870,07
870,07
897,65
897,65
897,65
9.991,99 10.308,72
1.663,02
1.715,74
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.603,13
9.991,99 10.308,72
1.603,13 1.653,95
5.443,07
815,69
5.443,07
815,69
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
1.108,68
1.108,68
1.143,83
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.068,75
1.068,75
1.102,63
543,79
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
Consumo $/M3
1.441,29
1.441,29
1.486,98
Consumo $/M3
1.389,38
1.389,38
1.433,42
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
1.773,89
1.773,89
1.773,89
1.773,89
1.773,89
1.773,89
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.663,02
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
INDUS TRIAL
1.830,12
1.830,12
1.830,12
MUNICIPIO DE SANTA ELENA
DESCRIPCION
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
1.652,24
1.652,24
1.652,24
1.652,24
1.652,24
1.652,24
1.704,61
1.704,61
1.704,61
1.079,82
1.079,82
1.079,82
1.079,82
1.079,82
1.079,82
1.114,05
1.114,05
1.114,05
5.615,61
841,54
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.548,97
9.991,99 10.308,72
1.548,97 1.598,07
5.443,07
1.012,33
5.443,07
1.012,33
5.615,61
1.044,42
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
543,79
561,03
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.032,65
1.032,65
1.065,38
674,89
674,89
696,28
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
706,93
706,93
729,34
Consumo $/M3
1.342,44
1.342,44
1.385,00
877,35
877,35
905,16
MUNICIPIO DE FLORIDA
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
DESCRIPCION
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
645,45
949,19
6.661,32
645,45
949,19
6.872,48
665,91
979,28
3.628,71
390,18
573,80
3.628,71
390,18
573,80
3.743,74
402,55
591,99
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
BAJO-BAJO E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
1.653,95
1.653,95
1.653,95
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
Cargo Fijo $/mes
MUNICIPIO DE GINEBRA
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
582,72
728,40
6.661,32
582,72
728,40
6.872,48
601,19
751,49
3.628,71
339,30
424,12
3.628,71
339,30
424,12
3.743,74
350,06
437,57
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.316,67
1.316,67
1.358,41
813,07
813,07
838,84
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
629,13
838,84
BAJO-BAJO E1
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
395,00
1.316,67
6.661,32
395,00
1.316,67
6.872,48
407,52
1.358,41
3.628,71
243,92
813,07
3.628,71
243,92
813,07
3.743,74
251,65
838,84
BAJO-BAJO E1
949,19
949,19
979,28
573,80
573,80
591,99
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
825,80
949,19
825,80
949,19
851,97
979,28
499,21
573,80
499,21
573,80
515,03
591,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
691,98
728,40
691,98
728,40
713,92
751,49
402,92
424,12
402,92
424,12
415,69
437,57
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
987,50
1.316,67
987,50
1.316,67
1.018,81
1.358,41
609,80
813,07
609,80
813,07
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
949,19
949,19
979,28
573,80
573,80
591,99
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
728,40
728,40
751,49
424,12
424,12
437,57
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.316,67
1.316,67
1.358,41
813,07
813,07
838,84
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
949,19
949,19
949,19
949,19
979,28
979,28
573,80
573,80
573,80
573,80
591,99
591,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
728,40
728,40
728,40
728,40
751,49
751,49
424,12
424,12
424,12
424,12
437,57
437,57
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.185,01
1.316,67
1.185,01
1.316,67
1.222,57
1.358,41
731,76
813,07
731,76
813,07
754,96
838,84
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
949,19
949,19
979,28
573,80
573,80
591,99
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
728,40
728,40
751,49
424,12
424,12
437,57
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.316,67
1.316,67
1.358,41
813,07
813,07
838,84
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
949,19
949,19
949,19
949,19
949,19
949,19
979,28
979,28
979,28
573,80
573,80
573,80
573,80
573,80
573,80
591,99
591,99
591,99
728,40
728,40
728,40
728,40
728,40
728,40
751,49
751,49
751,49
424,12
424,12
424,12
424,12
424,12
424,12
437,57
437,57
437,57
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.316,67
1.316,67
1.316,67
1.316,67
1.316,67
1.316,67
1.358,41
1.358,41
1.358,41
813,07
813,07
813,07
813,07
813,07
813,07
838,84
838,84
838,84
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
5.443,07
5.443,07
5.615,61
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.975,01
1.975,01
1.975,01
1.975,01
1.975,01
1.975,01
2.037,62
2.037,62
2.037,62
1.219,60
1.219,60
1.219,60
1.219,60
1.219,60
1.219,60
1.258,27
1.258,27
1.258,27
10.658,12 10.658,12 10.995,97
Cargo Fijo $/mes
Cargo Fijo $/mes
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.423,79
1.423,79
1.423,79
1.423,79
1.423,79
1.423,79
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
5.443,07
5.615,61
1.468,92
1.468,92
1.468,92
860,70
860,70
860,70
860,70
860,70
860,70
887,99
887,99
887,99
10.658,12 10.658,12 10.995,97
Cargo Fijo $/mes
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
728,40
728,40
751,49
424,12
424,12
437,57
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.092,60
1.092,60
1.092,60
1.092,60
1.092,60
1.092,60
5.443,07
5.615,61
636,19
636,19
636,19
636,19
636,19
636,19
656,35
656,35
656,35
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
1.165,44
1.165,44
1.165,44
1.165,44
1.165,44
1.165,44
1.202,39
1.202,39
1.202,39
678,60
678,60
678,60
678,60
678,60
678,60
700,11
700,11
700,11
5.615,61
887,99
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.092,60
9.991,99 10.308,72
1.092,60 1.127,24
5.443,07
636,19
5.443,07
636,19
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
573,80
591,99
728,40
728,40
751,49
424,12
4.717,33
4.717,33
4.866,86
8.659,72
8.659,72
8.934,23
745,94
745,94
769,59
946,92
946,92
976,94
5.805,94
5.989,99
1.518,71
1.518,71
1.518,71
1.518,71
1.518,71
1.518,71
1.566,85
1.566,85
1.566,85
918,08
918,08
918,08
918,08
918,08
918,08
947,18
947,18
947,18
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.423,79
9.991,99 10.308,72
1.423,79 1.468,92
5.443,07
860,70
5.443,07
860,70
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
949,19
949,19
979,28
573,80
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
Consumo $/M3
1.233,95
1.233,95
1.273,06
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
1.127,24
1.127,24
1.127,24
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
5.805,94
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
Cargo Fijo $/mes
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.106,68
2.106,68
2.106,68
2.106,68
2.106,68
2.106,68
2.173,46
2.173,46
2.173,46
1.300,91
1.300,91
1.300,91
1.300,91
1.300,91
1.300,91
1.342,15
1.342,15
1.342,15
5.615,61
656,35
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.975,01
9.991,99 10.308,72
1.975,01 2.037,62
5.443,07
1.219,60
5.443,07
1.219,60
5.615,61
1.258,27
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
424,12
437,57
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.316,67
1.316,67
1.358,41
813,07
813,07
838,84
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
551,36
551,36
568,84
Consumo $/M3
1.711,68
1.711,68
1.765,93
1.056,99
1.056,99
1.090,50
DIARIO OCCIDENTE, domingo, 22 de marzo de 2015
10 ACUAVALLE
MUNICIPIO DE JAMUNDI
MUNICIPIO DE GUACARI
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ene-15
feb-15
mar-15
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
DESCRIPCION
BAJO-BAJO E1
BAJO-BAJO E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
3.743,74
550,39
611,55
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
6.661,32
778,68
865,20
6.661,32
778,68
865,20
6.872,48
803,36
892,62
3.628,71
533,48
592,76
3.628,71
533,48
592,76
865,20
865,20
892,62
592,76
592,76
611,55
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
791,66
865,20
791,66
865,20
816,75
892,62
542,37
592,76
542,37
592,76
559,57
611,55
ACUEDUCTO
ene-15
feb-15
mar-15
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
MUNICIPIO DE LA CUMBRE
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
655,63
1.311,25
6.661,32
655,63
1.311,25
6.872,48
676,41
1.352,82
3.628,71
471,01
942,03
3.628,71
471,01
942,03
3.743,74
485,95
971,89
BAJO-BAJO E1
6.661,32
466,93
933,87
6.661,32
466,93
933,87
6.872,48
481,73
963,47
3.628,71
247,86
495,72
3.628,71
247,86
495,72
3.743,74
255,72
511,43
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.311,25
1.311,25
1.352,82
942,03
942,03
971,89
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
777,51
971,89
933,87
933,87
963,47
495,72
495,72
511,43
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
793,79
933,87
793,79
933,87
818,95
963,47
421,36
495,72
421,36
495,72
434,72
511,43
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.049,00
1.311,25
1.049,00
1.311,25
1.082,25
1.352,82
753,62
942,03
753,62
942,03
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
933,87
933,87
963,47
495,72
495,72
511,43
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.311,25
1.311,25
1.352,82
942,03
942,03
971,89
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
971,89
971,89
Cargo Fijo $/mes
865,20
865,20
892,62
592,76
592,76
611,55
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
821,94
865,20
821,94
865,20
847,99
892,62
563,12
592,76
563,12
592,76
580,97
611,55
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
887,17
933,87
887,17
933,87
915,29
963,47
470,93
495,72
470,93
495,72
485,86
511,43
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.311,25
1.311,25
1.311,25
1.311,25
1.352,82
1.352,82
942,03
942,03
942,03
942,03
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
865,20
865,20
892,62
592,76
592,76
611,55
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
933,87
933,87
963,47
495,72
495,72
511,43
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.311,25
1.311,25
1.352,82
942,03
942,03
971,89
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
865,20
865,20
865,20
865,20
865,20
865,20
892,62
892,62
892,62
592,76
592,76
592,76
592,76
592,76
592,76
611,55
611,55
611,55
933,87
933,87
933,87
933,87
933,87
933,87
963,47
963,47
963,47
495,72
495,72
495,72
495,72
495,72
495,72
511,43
511,43
511,43
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.311,25
1.311,25
1.311,25
1.311,25
1.311,25
1.311,25
1.352,82
1.352,82
1.352,82
942,03
942,03
942,03
942,03
942,03
942,03
971,89
971,89
971,89
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
5.443,07
5.443,07
5.615,61
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.966,88
1.966,88
1.966,88
1.966,88
1.966,88
1.966,88
2.029,23
2.029,23
2.029,23
1.413,04
1.413,04
1.413,04
1.413,04
1.413,04
1.413,04
1.457,84
1.457,84
1.457,84
10.658,12 10.658,12 10.995,97
Cargo Fijo $/mes
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.297,80
1.297,80
1.297,80
1.297,80
1.297,80
1.297,80
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
5.443,07
5.615,61
1.338,94
1.338,94
1.338,94
889,14
889,14
889,14
889,14
889,14
889,14
917,32
917,32
917,32
10.658,12 10.658,12 10.995,97
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.400,80
1.400,80
1.400,80
1.400,80
1.400,80
1.400,80
5.443,07
5.615,61
743,58
743,58
743,58
743,58
743,58
743,58
767,15
767,15
767,15
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
793,15
793,15
793,15
793,15
793,15
793,15
818,29
818,29
818,29
5.615,61
917,32
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.400,80
9.991,99 10.308,72
1.400,80 1.445,20
5.443,07
743,58
5.443,07
743,58
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
592,76
611,55
933,87
933,87
963,47
495,72
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
770,59
770,59
795,01
Consumo $/M3
1.214,03
1.214,03
1.252,51
948,41
948,41
948,41
948,41
948,41
948,41
978,48
978,48
978,48
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.297,80
9.991,99 10.308,72
1.297,80 1.338,94
5.443,07
889,14
5.443,07
889,14
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
865,20
865,20
892,62
592,76
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
Consumo $/M3
1.124,76
1.124,76
1.160,41
MUNICIPIO DE LA UNION
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
1.445,20
1.445,20
1.445,20
1.541,55
1.541,55
1.541,55
1.428,20
1.428,20
1.428,20
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.098,00
2.098,00
2.098,00
2.098,00
2.098,00
2.098,00
2.164,51
2.164,51
2.164,51
1.507,25
1.507,25
1.507,25
1.507,25
1.507,25
1.507,25
1.555,02
1.555,02
1.555,02
5.615,61
767,15
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.966,88
9.991,99 10.308,72
1.966,88 2.029,23
5.443,07
1.413,04
5.443,07
1.413,04
5.615,61
1.457,84
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
495,72
511,43
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.311,25
1.311,25
1.352,82
942,03
942,03
971,89
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
644,43
644,43
664,86
Consumo $/M3
1.704,63
1.704,63
1.758,66
1.224,64
1.224,64
1.263,46
MUNICIPIO DE LA VICTORIA
ACUEDUCTO
feb-15
mar-15
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
BAJO-BAJO E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Cargo Fijo $/mes
1.494,19
1.494,19
1.494,19
5.989,99
1.384,32
1.384,32
1.384,32
ene-15
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.494,19
1.494,19
1.494,19
5.805,94
1.384,32
1.384,32
1.384,32
DESCRIPCION
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
5.805,94
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
Cargo Fijo $/mes
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ene-15
feb-15
mar-15
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
BAJO-BAJO E1
6.661,32
757,83
1.263,06
6.661,32
808,36
1.263,06
6.872,48
833,98
1.303,09
3.628,71
338,74
564,56
3.628,71
361,32
564,56
Cargo Fijo $/mes
MUNICIPIO DE OBANDO
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
631,53
1.263,06
6.661,32
631,53
1.263,06
6.872,48
651,55
1.303,09
3.628,71
326,90
653,81
3.628,71
326,90
653,81
3.743,74
337,27
674,53
BAJO-BAJO E1
3.743,74
372,77
582,46
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.263,06
1.263,06
1.303,09
713,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
6.661,32
820,99
1.263,06
6.661,32
820,99
1.263,06
6.872,48
847,01
1.303,09
3.628,71
463,93
713,74
3.628,71
463,93
713,74
3.743,74
478,64
736,37
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
713,74
736,37
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.263,06
1.263,06
1.303,09
653,81
653,81
674,53
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
404,72
674,53
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.263,06
1.263,06
1.303,09
564,56
564,56
582,46
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.199,90
1.263,06
1.149,38
1.263,06
1.185,81
1.303,09
536,33
564,56
513,75
564,56
530,03
582,46
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
985,18
1.263,06
985,18
1.263,06
1.016,41
1.303,09
556,72
713,74
556,72
713,74
574,37
736,37
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
757,83
1.263,06
757,83
1.263,06
781,86
1.303,09
392,28
653,81
392,28
653,81
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.263,06
1.263,06
1.303,09
564,56
564,56
582,46
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.263,06
1.263,06
1.303,09
713,74
713,74
736,37
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.263,06
1.263,06
1.303,09
653,81
653,81
674,53
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.303,09
1.303,09
564,56
564,56
564,56
564,56
582,46
582,46
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.237,79
1.263,06
1.237,79
1.263,06
1.277,03
1.303,09
699,47
713,74
699,47
713,74
721,64
736,37
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.073,60
1.263,06
1.073,60
1.263,06
1.107,63
1.303,09
555,74
653,81
555,74
653,81
573,35
674,53
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.263,06
1.263,06
1.303,09
564,56
564,56
582,46
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.263,06
1.263,06
1.303,09
713,74
713,74
736,37
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.263,06
1.263,06
1.303,09
653,81
653,81
674,53
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.303,09
1.303,09
1.303,09
564,56
564,56
564,56
564,56
564,56
564,56
582,46
582,46
582,46
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.303,09
1.303,09
1.303,09
713,74
713,74
713,74
713,74
713,74
713,74
736,37
736,37
736,37
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.303,09
1.303,09
1.303,09
653,81
653,81
653,81
653,81
653,81
653,81
674,53
674,53
674,53
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
5.443,07
5.443,07
5.615,61
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.954,64
1.954,64
1.954,64
1.070,61
1.070,61
1.070,61
1.070,61
1.070,61
1.070,61
1.104,55
1.104,55
1.104,55
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
10.658,12 10.658,12 10.995,97
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
5.443,07
5.615,61
1.954,64
1.954,64
1.954,64
846,84
846,84
846,84
846,84
846,84
846,84
873,68
873,68
873,68
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.084,95
2.084,95
2.084,95
903,30
903,30
903,30
903,30
903,30
903,30
931,93
931,93
931,93
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.894,58
9.991,99 10.308,72
1.894,58 1.954,64
5.443,07
846,84
5.443,07
846,84
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.263,06
1.263,06
1.303,09
564,56
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
Consumo $/M3
1.641,97
1.641,97
1.694,02
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
5.615,61
980,71
980,71
980,71
1.011,80
1.011,80
1.011,80
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Cargo Fijo $/mes
5.805,94
5.805,94
5.989,99
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.084,95
2.084,95
2.084,95
1.141,99
1.141,99
1.141,99
1.141,99
1.141,99
1.141,99
1.178,19
1.178,19
1.178,19
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.084,95
2.084,95
2.084,95
1.046,09
1.046,09
1.046,09
1.046,09
1.046,09
1.046,09
1.079,25
1.079,25
1.079,25
5.615,61
873,68
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.894,58
9.991,99 10.308,72
1.894,58 1.954,64
5.443,07
1.070,61
5.443,07
1.070,61
5.615,61
1.104,55
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.894,58
9.991,99 10.308,72
1.894,58 1.954,64
5.443,07
980,71
5.443,07
980,71
5.615,61
1.011,80
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
564,56
582,46
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.263,06
1.263,06
1.303,09
713,74
713,74
736,37
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.263,06
1.263,06
1.303,09
653,81
653,81
674,53
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
733,93
733,93
757,19
Consumo $/M3
1.641,97
1.641,97
1.694,02
927,87
927,87
957,28
Consumo $/M3
1.641,97
1.641,97
1.694,02
849,95
849,95
876,89
ALCANTARILLADO
MUNICIPIO DE RESTREPO
DESCR IPCION
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
458,87
764,78
6.661,32
611,82
764,78
6.872,48
631,21
789,02
3.628,71
364,06
606,77
3.628,71
485,42
606,77
3.743,74
500,80
626,00
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO
E2
Cargo Fijo $/mes
BAJO-BAJO E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
5.443,07
980,71
980,71
980,71
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
MUNICIPIO DE PRADERA
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
1.954,64
1.954,64
1.954,64
BAJO-BAJO
MUNICIPIO DE RIOFRIO
ACU EDUCTO
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
755,54
1.373,71
6.661,32
755,54
1.373,71
6.872,48
779,49
1.417,26
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.373,71
1.373,71
1.417,26
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.259,66
1.259,66
1.299,59
787,03
787,03
811,97
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
608,98
811,97
E1
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
755,79
1.259,66
6.661,32
755,79
1.259,66
6.872,48
779,75
1.299,59
3.628,71
472,22
787,03
3.628,71
472,22
787,03
3.743,74
487,18
811,97
BAJO-BAJO E1
764,78
764,78
789,02
606,77
606,77
626,00
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
764,78
764,78
688,30
764,78
710,12
789,02
606,77
606,77
546,09
606,77
563,40
626,00
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.030,29
1.373,71
1.030,29
1.373,71
1.062,94
1.417,26
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
944,74
1.259,66
944,74
1.259,66
974,69
1.299,59
590,27
787,03
590,27
787,03
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
764,78
764,78
789,02
606,77
606,77
626,00
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.373,71
1.373,71
1.417,26
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.259,66
1.259,66
1.299,59
787,03
787,03
811,97
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
764,78
764,78
764,78
764,78
789,02
789,02
606,77
606,77
606,77
606,77
626,00
626,00
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.373,71
1.373,71
1.373,71
1.373,71
1.417,26
1.417,26
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.196,67
1.259,66
1.196,67
1.259,66
1.234,61
1.299,59
747,68
787,03
747,68
787,03
771,38
811,97
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
764,78
764,78
789,02
606,77
606,77
626,00
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.373,71
1.373,71
1.417,26
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.259,66
1.259,66
1.299,59
787,03
787,03
811,97
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
764,78
764,78
764,78
764,78
764,78
764,78
789,02
789,02
789,02
606,77
606,77
606,77
606,77
606,77
606,77
626,00
626,00
626,00
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.373,71
1.373,71
1.373,71
1.373,71
1.373,71
1.373,71
1.417,26
1.417,26
1.417,26
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.259,66
1.259,66
1.259,66
1.259,66
1.259,66
1.259,66
1.299,59
1.299,59
1.299,59
787,03
787,03
787,03
787,03
787,03
787,03
811,97
811,97
811,97
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
5.443,07
5.443,07
5.615,61
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO
E6
2.060,57
2.060,57
2.060,57
2.060,57
2.060,57
2.060,57
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.889,48
1.889,48
1.889,48
1.889,48
1.889,48
1.889,48
1.949,38
1.949,38
1.949,38
1.180,54
1.180,54
1.180,54
1.180,54
1.180,54
1.180,54
1.217,96
1.217,96
1.217,96
10.658,12 10.658,12 10.995,97
Cargo Fijo $/mes
Cargo Fijo $/mes
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.147,16
1.147,16
1.147,16
1.147,16
1.147,16
1.147,16
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
5.443,07
5.615,61
1.183,53
1.183,53
1.183,53
910,15
910,15
910,15
910,15
910,15
910,15
939,00
939,00
939,00
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
1.223,64
1.223,64
1.223,64
1.223,64
1.223,64
1.223,64
1.262,43
1.262,43
1.262,43
970,83
970,83
970,83
970,83
970,83
970,83
1.001,61
1.001,61
1.001,61
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.197,94
2.197,94
2.197,94
2.197,94
2.197,94
2.197,94
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.147,16
9.991,99 10.308,72
1.147,16 1.183,53
5.443,07
910,15
5.443,07
910,15
5.615,61
939,00
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
2.060,57
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
764,78
764,78
789,02
606,77
606,77
626,00
Consumo $/M3
INDUS TRIAL
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
994,21
994,21
1.025,72
788,80
788,80
813,80
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
2.125,89
2.125,89
2.125,89
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.015,45
2.015,45
2.015,45
2.015,45
2.015,45
2.015,45
2.079,34
2.079,34
2.079,34
1.259,24
1.259,24
1.259,24
1.259,24
1.259,24
1.259,24
1.299,16
1.299,16
1.299,16
9.991,99 10.308,72
2.060,57
2.125,89
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.889,48
9.991,99 10.308,72
1.889,48 1.949,38
5.443,07
1.180,54
5.443,07
1.180,54
5.615,61
1.217,96
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
1.373,71
1.373,71
1.417,26
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.259,66
1.259,66
1.299,59
787,03
787,03
811,97
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Consumo $/M3
1.785,83
1.785,83
1.842,44
Consumo $/M3
1.637,55
1.637,55
1.689,46
1.023,13
1.023,13
1.055,57
2.267,61
2.267,61
2.267,61
Cargo Fijo $/mes
DIARIO OCCIDENTE, domingo, 22 de marzo de 2015
ACUAVALLE 11
MUNICIPIO DE ROLDANILLO
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ene-15
feb-15
mar-15
MUNICIPIO DE SAN PEDRO
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
BAJO-BAJO E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ene-15
feb-15
mar-15
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
BAJO-BAJO E1
6.661,32
631,53
1.263,06
6.661,32
631,53
1.263,06
6.872,48
651,55
1.303,09
3.628,71
246,80
493,60
3.628,71
246,80
493,60
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.313,80
1.313,80
1.355,44
566,31
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
1.263,06
1.263,06
1.303,09
493,60
493,60
509,25
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
ACUEDUCTO
DESCRIPCION
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
671,71
1.221,30
6.661,32
671,71
1.221,30
6.872,48
693,01
1.260,01
3.628,71
365,55
664,63
3.628,71
365,55
664,63
3.743,74
377,13
685,70
BAJO-BAJO E1
3.743,74
254,62
509,25
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
MUNICIPIO DE SEVILLA
6.661,32
919,66
1.313,80
6.661,32
919,66
1.313,80
6.872,48
948,81
1.355,44
3.628,71
396,42
566,31
3.628,71
396,42
566,31
3.743,74
408,99
584,26
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
566,31
584,26
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.221,30
1.221,30
1.260,01
664,63
664,63
685,70
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
562,27
685,70
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
884,14
1.263,06
884,14
1.263,06
912,17
1.303,09
345,52
493,60
345,52
493,60
356,47
509,25
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.116,73
1.313,80
1.116,73
1.313,80
1.152,13
1.355,44
481,37
566,31
481,37
566,31
496,62
584,26
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.001,46
1.221,30
1.001,46
1.221,30
1.033,21
1.260,01
545,00
664,63
545,00
664,63
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.263,06
1.263,06
1.303,09
493,60
493,60
509,25
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.313,80
1.313,80
1.355,44
566,31
566,31
584,26
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.221,30
1.221,30
1.260,01
664,63
664,63
685,70
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
685,70
685,70
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.199,90
1.263,06
1.199,90
1.263,06
1.237,94
1.303,09
468,92
493,60
468,92
493,60
483,79
509,25
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.313,80
1.313,80
1.313,80
1.313,80
1.355,44
1.355,44
566,31
566,31
566,31
566,31
584,26
584,26
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.221,30
1.221,30
1.221,30
1.221,30
1.260,01
1.260,01
664,63
664,63
664,63
664,63
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.263,06
1.263,06
1.303,09
493,60
493,60
509,25
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.313,80
1.313,80
1.355,44
566,31
566,31
584,26
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.221,30
1.221,30
1.260,01
664,63
664,63
685,70
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.303,09
1.303,09
1.303,09
493,60
493,60
493,60
493,60
493,60
493,60
509,25
509,25
509,25
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.313,80
1.313,80
1.313,80
1.313,80
1.313,80
1.313,80
1.355,44
1.355,44
1.355,44
566,31
566,31
566,31
566,31
566,31
566,31
584,26
584,26
584,26
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.221,30
1.221,30
1.221,30
1.221,30
1.221,30
1.221,30
1.260,01
1.260,01
1.260,01
664,63
664,63
664,63
664,63
664,63
664,63
685,70
685,70
685,70
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.970,69
1.970,69
1.970,69
1.970,69
1.970,69
1.970,69
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.831,94
1.831,94
1.831,94
1.831,94
1.831,94
1.831,94
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
5.443,07
5.615,61
1.954,64
1.954,64
1.954,64
740,40
740,40
740,40
740,40
740,40
740,40
763,87
763,87
763,87
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.084,95
2.084,95
2.084,95
789,76
789,76
789,76
789,76
789,76
789,76
814,80
814,80
814,80
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.894,58
9.991,99 10.308,72
1.894,58 1.954,64
5.443,07
740,40
5.443,07
740,40
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.263,06
1.263,06
1.303,09
493,60
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
Consumo $/M3
1.641,97
1.641,97
1.694,02
5.615,61
849,47
849,47
849,47
876,40
876,40
876,40
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
2.102,07
2.102,07
2.102,07
2.102,07
2.102,07
2.102,07
2.168,71
2.168,71
2.168,71
906,10
906,10
906,10
906,10
906,10
906,10
934,82
934,82
934,82
5.615,61
763,87
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.970,69
9.991,99 10.308,72
1.970,69 2.033,16
5.443,07
849,47
5.443,07
849,47
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
493,60
509,25
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.313,80
1.313,80
1.355,44
566,31
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
641,68
641,68
662,02
Consumo $/M3
1.707,94
1.707,94
1.762,08
ACUEDUCTO
ene-15
feb-15
mar-15
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ene-15
feb-15
mar-15
2.664,53
505,22
1.263,06
2.748,99
521,24
1.303,09
1.451,49
287,62
719,05
1.451,49
287,62
719,05
6.661,32
648,18
1.178,51
6.661,32
530,33
1.178,51
6.872,48
547,14
1.215,87
5.615,61
996,95
996,95
996,95
1.028,55
1.028,55
1.028,55
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
1.954,07
1.954,07
1.954,07
2.016,02
2.016,02
2.016,02
1.063,41
1.063,41
1.063,41
1.063,41
1.063,41
1.063,41
1.097,12
1.097,12
1.097,12
5.615,61
876,40
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.831,94
9.991,99 10.308,72
1.831,94 1.890,02
5.443,07
996,95
5.443,07
996,95
5.615,61
1.028,55
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
566,31
584,26
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.221,30
1.221,30
1.260,01
664,63
664,63
685,70
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
736,21
736,21
759,54
Consumo $/M3
1.587,69
1.587,69
1.638,01
864,02
864,02
891,41
ene-15
feb-15
mar-15
BAJO-BAJO E1
2.664,53
505,22
1.263,06
5.443,07
996,95
996,95
996,95
1.954,07
1.954,07
1.954,07
ALCANTARILLADO
1.497,50
296,74
741,84
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
3.628,71
411,87
748,85
3.628,71
336,98
748,85
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.178,51
1.178,51
1.215,87
748,85
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
883,88
1.178,51
883,88
1.178,51
911,90
1.215,87
561,64
748,85
561,64
748,85
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
1.890,02
1.890,02
1.890,02
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
MUNICIPIO DE TRUJILLO
BAJO-BAJO E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
5.443,07
849,47
849,47
849,47
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
MUNICIPIO DE TORO
DESCRIPCION
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
2.033,16
2.033,16
2.033,16
MUNICIPIO DE ULLOA
DESCR IPCION
BAJO-BAJO
ACU EDUCTO
ene-15
feb-15
mar-15
1.998,40
401,06
1.336,86
1.998,40
401,06
1.336,86
2.061,74
413,77
1.379,24
1.379,24
E1
3.743,74
347,66
772,59
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
748,85
772,59
1.336,86
3.743,74
Consumo Suntuario $/M3
BAJO
E2
1.336,86
3.628,71
Cargo Fijo $/mes
3.996,79
3.996,79
4.123,49
579,44
772,59
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
802,12
1.336,86
802,12
1.336,86
827,54
1.379,24
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.336,86
1.336,86
1.379,24
Cargo Fijo $/mes
5.662,13
5.662,13
5.841,61
1.136,33
1.336,86
1.136,33
1.336,86
1.172,35
1.379,24
1.379,24
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.263,06
1.263,06
1.303,09
719,05
719,05
741,84
Cargo Fijo $/mes
4.662,93
4.662,93
4.810,74
2.540,10
2.540,10
2.620,62
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
884,14
1.263,06
884,14
1.263,06
912,17
1.303,09
503,33
719,05
503,33
719,05
519,29
741,84
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.178,51
1.178,51
1.215,87
748,85
748,85
772,59
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
1.178,51
1.178,51
1.060,66
1.178,51
1.094,28
1.215,87
748,85
748,85
673,96
748,85
695,33
772,59
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.336,86
1.336,86
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.336,86
1.336,86
1.336,86
1.336,86
1.336,86
1.336,86
1.379,24
1.379,24
1.379,24
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO
E6
2.005,29
2.005,29
2.005,29
2.005,29
2.005,29
2.005,29
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.263,06
1.263,06
1.303,09
719,05
719,05
741,84
Cargo Fijo $/mes
6.328,26
6.328,26
6.528,86
3.447,28
3.447,28
3.556,55
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.199,90
1.263,06
1.199,90
1.263,06
1.237,94
1.303,09
683,09
719,05
683,09
719,05
704,75
741,84
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.178,51
1.178,51
1.215,87
748,85
748,85
772,59
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.178,51
1.178,51
1.178,51
1.178,51
1.178,51
1.178,51
1.215,87
1.215,87
1.215,87
748,85
748,85
748,85
748,85
748,85
748,85
772,59
772,59
772,59
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.263,06
1.263,06
1.303,09
719,05
719,05
741,84
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.303,09
1.303,09
1.303,09
719,05
719,05
719,05
719,05
719,05
719,05
741,84
741,84
741,84
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
5.443,07
5.443,07
5.615,61
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
5.443,07
5.443,07
5.615,61
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.954,64
1.954,64
1.954,64
1.078,57
1.078,57
1.078,57
1.078,57
1.078,57
1.078,57
1.112,76
1.112,76
1.112,76
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.767,77
1.767,77
1.767,77
1.767,77
1.767,77
1.767,77
1.823,81
1.823,81
1.823,81
1.123,27
1.123,27
1.123,27
1.123,27
1.123,27
1.123,27
1.158,88
1.158,88
1.158,88
10.658,12 10.658,12 10.995,97
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Cargo Fijo $/mes
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.084,95
2.084,95
2.084,95
1.150,47
1.150,47
1.150,47
1.150,47
1.150,47
1.150,47
1.186,94
1.186,94
1.186,94
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
1.885,62
1.885,62
1.885,62
1.885,62
1.885,62
1.885,62
1.945,39
1.945,39
1.945,39
1.198,16
1.198,16
1.198,16
1.198,16
1.198,16
1.198,16
1.236,14
1.236,14
1.236,14
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.894,58
9.991,99 10.308,72
1.894,58 1.954,64
5.443,07
1.078,57
5.443,07
1.078,57
5.615,61
1.112,76
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.767,77
9.991,99 10.308,72
1.767,77 1.823,81
5.443,07
1.123,27
5.443,07
1.123,27
5.615,61
1.158,88
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.263,06
1.263,06
1.303,09
719,05
719,05
741,84
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.178,51
1.178,51
1.215,87
748,85
748,85
772,59
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Consumo $/M3
1.641,97
1.641,97
1.694,02
934,76
934,76
964,39
Consumo $/M3
1.532,07
1.532,07
1.580,63
973,50
973,50
1.004,36
Cargo Fijo $/mes
MUNICIPIO DE YOTOCO
MUNICIPIO DE VIJES
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
10.658,12 10.658,12 10.995,97
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.138,98
2.138,98
2.138,98
2.138,98
2.138,98
2.138,98
2.206,78
2.206,78
2.206,78
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
2.005,29
9.991,99 10.308,72
2.005,29
2.068,86
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
Consumo $/M3
INDUS TRIAL
1.336,86
1.336,86
1.379,24
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
Consumo $/M3
1.737,92
1.737,92
1.793,01
MUNICIPIO DE ZARZAL
DESCRIPCION
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
315,48
1.051,59
6.661,32
315,48
1.051,59
6.872,48
325,48
1.084,92
3.628,71
190,95
636,50
3.628,71
190,95
636,50
3.743,74
197,00
656,68
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
636,50
656,68
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.263,06
1.263,06
1.303,09
637,22
637,22
657,41
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
1.073,60
1.263,06
1.073,60
1.263,06
1.107,63
1.303,09
541,63
637,22
541,63
637,22
558,80
657,41
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
679,91
1.359,82
6.661,32
679,91
1.359,82
6.872,48
701,46
1.402,92
3.628,71
349,83
699,65
3.628,71
349,83
699,65
3.743,74
360,91
721,83
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.051,59
1.051,59
1.084,92
636,50
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
BAJO-BAJO E1
BAJO-BAJO E1
Cargo Fijo $/mes
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
DESCRIPCION
Cargo Fijo $/mes
2.068,86
2.068,86
2.068,86
ene-15
feb-15
mar-15
ene-15
feb-15
mar-15
6.661,32
884,14
1.263,06
6.661,32
884,14
1.263,06
6.872,48
912,17
1.303,09
3.628,71
446,05
637,22
3.628,71
446,05
637,22
3.743,74
460,19
657,41
BAJO-BAJO E1
Consumo Suntuario $/M3
BAJO E2
1.359,82
1.359,82
1.402,92
699,65
699,65
721,83
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
951,87
1.359,82
1.087,85
1.359,82
1.122,34
1.402,92
489,76
699,65
559,72
699,65
577,46
721,83
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
630,95
1.051,59
630,95
1.051,59
650,95
1.084,92
381,90
636,50
381,90
636,50
394,01
656,68
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.359,82
1.359,82
1.402,92
699,65
699,65
721,83
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.051,59
1.051,59
1.084,92
636,50
636,50
656,68
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-BAJO E3
1.263,06
1.263,06
1.303,09
637,22
637,22
657,41
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.155,84
1.359,82
1.223,84
1.359,82
1.262,63
1.402,92
594,70
699,65
629,69
699,65
649,65
721,83
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
893,85
1.051,59
893,85
1.051,59
922,18
1.084,92
541,03
636,50
541,03
636,50
558,18
656,68
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
1.199,90
1.263,06
1.199,90
1.263,06
1.237,94
1.303,09
605,35
637,22
605,35
637,22
624,54
657,41
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.359,82
1.359,82
1.402,92
699,65
699,65
721,83
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.051,59
1.051,59
1.084,92
636,50
636,50
656,68
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO E4
1.263,06
1.263,06
1.303,09
637,22
637,22
657,41
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.359,82
1.359,82
1.359,82
1.359,82
1.359,82
1.359,82
1.402,92
1.402,92
1.402,92
699,65
699,65
699,65
699,65
699,65
699,65
721,83
721,83
721,83
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.051,59
1.051,59
1.051,59
1.051,59
1.051,59
1.051,59
1.084,92
1.084,92
1.084,92
636,50
636,50
636,50
636,50
636,50
636,50
656,68
656,68
656,68
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
MEDIO-ALTO E5
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.263,06
1.303,09
1.303,09
1.303,09
637,22
637,22
637,22
637,22
637,22
637,22
657,41
657,41
657,41
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
5.443,07
5.443,07
5.615,61
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Cargo Fijo $/mes
9.991,99
9.991,99 10.308,72
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
2.039,73
2.039,73
2.039,73
2.039,73
2.039,73
2.039,73
2.104,38
2.104,38
2.104,38
1.049,48
1.049,48
1.049,48
1.049,48
1.049,48
1.049,48
1.082,74
1.082,74
1.082,74
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.577,38
1.577,38
1.577,38
1.577,38
1.577,38
1.577,38
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
ALTO E6
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
1.894,58
10.658,12 10.658,12 10.995,97
Cargo Fijo $/mes
5.443,07
5.443,07
5.615,61
1.627,38
1.627,38
1.627,38
954,76
954,76
954,76
954,76
954,76
954,76
985,02
985,02
985,02
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.443,07
5.443,07
5.615,61
1.954,64
1.954,64
1.954,64
955,82
955,82
955,82
955,82
955,82
955,82
986,12
986,12
986,12
10.658,12 10.658,12 10.995,97
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Cargo Fijo $/mes
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Cargo Fijo $/mes
5.805,94
5.805,94
5.989,99
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.175,71
2.175,71
2.175,71
2.175,71
2.175,71
2.175,71
2.244,68
2.244,68
2.244,68
1.119,44
1.119,44
1.119,44
1.119,44
1.119,44
1.119,44
1.154,93
1.154,93
1.154,93
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
1.682,54
1.682,54
1.682,54
1.682,54
1.682,54
1.682,54
1.735,87
1.735,87
1.735,87
1.018,41
1.018,41
1.018,41
1.018,41
1.018,41
1.018,41
1.050,69
1.050,69
1.050,69
Consumo Básico $/M3
C. Complementario $/M3
Consumo Suntuario $/M3
COMERCIAL
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.020,89
2.084,95
2.084,95
2.084,95
1.019,54
1.019,54
1.019,54
1.019,54
1.019,54
1.019,54
1.051,86
1.051,86
1.051,86
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
2.039,73
9.991,99 10.308,72
2.039,73 2.104,38
5.443,07
1.049,48
5.443,07
1.049,48
5.615,61
1.082,74
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.577,38
9.991,99 10.308,72
1.577,38 1.627,38
5.443,07
954,76
5.443,07
954,76
5.615,61
985,02
Cargo Fijo $/mes
Consumo $/M3
OFICIAL
9.991,99
1.894,58
9.991,99 10.308,72
1.894,58 1.954,64
5.443,07
955,82
5.443,07
955,82
5.615,61
986,12
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Cargo Fijo $/mes
6.661,32
6.661,32
6.872,48
3.628,71
3.628,71
3.743,74
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.359,82
1.359,82
1.402,92
699,65
699,65
721,83
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.051,59
1.051,59
1.084,92
636,50
636,50
656,68
Consumo $/M3
INDUSTRIAL
1.263,06
1.263,06
1.303,09
637,22
637,22
657,41
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Cargo Fijo $/mes
8.659,72
8.659,72
8.934,23
4.717,33
4.717,33
4.866,86
Consumo $/M3
1.767,76
1.767,76
1.823,80
909,55
909,55
938,38
Consumo $/M3
1.367,06
1.367,06
1.410,40
827,46
827,46
853,69
Consumo $/M3
1.641,97
1.641,97
1.694,02
828,38
828,38
854,64
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domingo, 22 de marzo de 2015
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Departamento del Valle del Cauca
Secretaria
de
Educación
Departamental Fondo Nacional de
prestaciones Sociales Magisterio del
Valle de Cauca. Avisa que la señora
FANNY DEL SOCORRO CARDONA OSORIO , Identificada con c.c
31.152.252, falleció el día 14 de Enero
de 2015. Quienes se crean con derecho a reclamar las prestaciones
sociales de ley deben presentarse a la
Gobernacion del Valle, prestaciones
sociales. Dentro del termino de 30
días contados a partir de la fijación del
segundo aviso. Atentamente Carlos
Alberto Quintana – Subsecretario de
Adminstración de Recursos y
Financiero. Secretaria de Educación
Departamental.
SEGUNDO AVISO
MARZO 22 DE 2015
GENTES S.A
NIT. 800 050 587 – 7
HACER SABER:
Que el día 15 de Febrero de
2015, falleció el señor
ANDRES FELIPE OCAMPO
AGUDELO, identificado con
cedula de ciudadanía No.
1.144.049.760 de Cali (Valle),
quienes tengan derecho deben
presentarse el día 6 de Abril de
2015 con documentos que
acrediten parentesco o familiaridad en la Av. 4 Norte # 8N –
67 Edificio Don Sebas Oficina
301
ULTIMO AVISO
MARZO 22 DE 2015
OASIS DE COMFANDI $ 410.000,
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BOCHA $800.000, NUEVA FLORESTA $ 400.000, PALMAR DE
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Nombre del fallecido(a), SILVIO PÉREZ quién en vida se identificó con la
C.C. Nº 16.820.364 de Jamundi (Valle), quienes se crean con derecho a
reclamar las prestaciones sociales del docente fallecido el 16 de Febrero
del 2015, deben presentarse en la Secretaría de Educación Municipal de
Cali, CAM Torre Alcaldía Piso 8º, dentro de los Quince (15) días contados a
partir de la fijación del primer edicto. Atentamente, EDGAR JOSÉ POLANCO PEREIRA, Secretario de Educación Municipal Santiago de Cali -Valle.
PRIMER AVISO
MARZO 22 DE 2015
LA UNIDAD CENTRAL DEL VALLE DEL CAUCA
Informa que el día 17 de Marzo de 2015, falleció el señor
FERMÍN LOZANO PÉREZ (q.e.p.d), CC. 16.344.463, quien estaba vinculado a la Institución.
Quien se considere con derechos a reclamar sus prestaciones
sociales, favor presentarse a la Oficina de Bienestar
Institucional y Gestión Humana, ubicada en el CAU Ciudadela
Universitaria Salida SurTuluá, dentro de los 30 días siguientes
a la publicación del primer aviso.
PRIMER AVISO
EL LIQUIDADOR DE LA
COOPERATIVA MULTIACTIVA VIDA COOVIDA EN LIQUIDACIÓN
AVISA:
Que se encuentra a disposición de los acreedores reconocidos en el proceso de
liquidación forzosa administrativa de la entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Literal g), numeral 9 del artículo 295 y en el artículo 297
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo
9.1.3.8.1 del Decreto 2555 de 2010, las cuentas comprobadas de gestión. Que el
informe de Rendición de Cuentas y los Estados Financieros con corte al 31 de
diciembre de 2014, se encuentran en traslado común a todos los interesados en la
oficina principal de la entidad en liquidación ubicada en Santiago de Cali en la
Avenida Estación No. 5BN-73 - Oficina 203 del Edificio Los Ejecutivos, por un período de dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso.
JOSE GUILLERMO OROZCO AMAYA Liquidador – Representante Legal
EDICTOS DOMINGO 22 DE MARZO
EDICTOS
REMATES
Remates
AVISO DE REMATE EL JUZGADO QUINTO CIVIL
DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI
(VALLE) HACE SABER: Que dentro del proceso DIVISORIO DE VENTA DE BIEN COMÚN propuesto por
GISSELLE ANETTE HOME HUC contra LA NACIÓN
por intermedio del FONDO PARA LA
REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA
CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO - FRISCO,
administrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES en liquidación - DNE, con
RADICACIÓN No. 2012-00444-00, se dictó auto No.
1290 donde se ordenó, que para el catorce (14) de
Abril del año dos mil quince (2015) a las ocho y
media de la mañana (08:30 a.m), para llevar a cabo
la diligencia de remate de los siguientes bienes
inmuebles: Se trata de un bien inmueble situado en
la carrera 38 # 9-107 del municipio de yumbo, El
inmueble se identifica con el folio de M.I. # 370 248658 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Cali. El anterior bien inmueble está avaluado en la suma de $ 1.392.816.079.oo Mcte. La licitación comenzará a la hora indicada y sólo se cerrará una hora después de iniciada, admitiéndose
como postor hábil a quien consigne el 40% que
ordena la Ley y será postura admisible el que cubra
el 100% del avalúo anteriormente dado -Numeral 7
del Artículo 471 y 526 del C.P.C., De conformidad con
lo previsto en el Artículo 525 del C.P.C., se elabora el
presente aviso y copia del mismo se entregan al
interesado para su publicación en un diario de
amplia circulación en la ciudad de Cali y una radiodifusora local de esta misma ciudad.- Santiago de
Cali, enero veintidós (22) de Dos Mil quince (2015).MARTHA ISABEL YELA GARCIA Secretaria..cod.int.104377
JUZGADOS
CIVILESCiviles
MUNICIPALES
Juzgados
Municipales
SECRETARIA: A despacho de la Señora juez para
proveer sobre el emplazamiento de la parte demandada solicitando por el actor conforme al articulo
318 C. de P. civil Cali, SEIS (6) de MARZO de DOS
MIL QUINCE (2015) la secretaria, JULIANA MONTOYA OLARTE Interlocutorio No. 1013 radicacion:
760014003013201400515 JUZGADO TRECE CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD Cali, SEIS (6) de MARZO
de DOS MIL QUINCE (2015). Visto el informe secretarial que antecede y siendo procedente la peticion
efectuada por el actor, el juzgado: RESUELVE:
PRIMERO.- reunidas las exigencias del articulo 318
del C. de P.C., se ordena el emplazamiento de LUIS
ANGEL MEJIA OSPINA, en el periodico “El Pais,
Occidente, El Tiempo, El espectador, La Republica, u
otro que circule a nivel nacional” a fin de llevar a
cabo la diligencia de notificacion del mandamiento
de pago 3203 de fecha 05 DE SEPTIEMBRE DE 2014,
en el JUZGADO TRECE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI, ubicado en la CARRERA 10 No. 1215 PISO 10 TORRE B PALACIO DE JUSTICIA PEDRO
ELIAS SERRANO ABADIA, dictado dentro del proceso de ejecucion propuesto por BANCO COMERCIAL
AV VILLAS S.A.. radicado bajo partida
760014003013201400515. SEGUNDO,- El emplazamiento se entendera surtido trancurridos 15 dias
despues de la publicacion del listado. NOTIFIQUESE
la juez, LUZ AMPARO QUIÑONEZ. Cod.int.104367
SECRETARIA.- A despacho de la señora juez el presente proceso, sirvase proveer santiago de cali,
noviembre diciembre 1 de 2014 GLORIA DELLY BURBANO AUTO INTERLOCUTORIO No. 1821 JUZGADO
CUARENTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE
DESCONGESTION DE MINIMA CUANTIA Santiago
de Cali, diciembre primero (1) de dos mil catorce
(2014). dentro del proceso ejecutivo singular de minima cuantia adelantado por BANCO AV VILLAS contra JESUS HERNAN CARDONA CARDONA, mediante escrito que antecede, el memorialista solicita
se emplace al ejecutado, en virtud de ignorar la
direccion de residencia y de trabajo de la misma,
motivo por el cual siendo procedente lo solicitado,
de conformidad a lo establecido en el articulo 318
del C. de P. Civil, en concordancia con el articulo 315
ibidem, el juzgado, RESUELVE: EMPLAZAR al
demandado JESUS HERNAN CARDONA CARDONA
identificado con la C.C No. 16.204.463 en la forma
como lo dispone el articulo 318 del C. de P. Civil,
para que comparezca a notificrarse del auto de mandamiento de pago de fecha junio catorce (14) de
2013, proferido en su contra dentro del proceso
ejecutivo singular de minima cuantia que le adelanta BANCO AV VILLAS, advirtiendole que el emplazamiento se entendera surtido, trancurridos quince
dias despues de la publicaciom del listado y que en
caso de no comparecer se le designara curador ad
litem, con quien se surtira la notificacion. Para efectos de que se se surta el emplazamiento, con la
inclusion de los datos respectivos en el listado de
que trata el citado Art. 318, se ordena expedir a
costa del interesado copia de esta providencia,
dejando anotado que la publicacion debe hacerse en
uno cualquiera de los medios de comunicación se
señalan: Diario el pais, El tiempo, Diario Occidente,
con circulacion nacional. NOTIFIQUESE LA JUEZ
MARIA
FERNANDA
ARAGON
MURCIA.cod.int.104366
CONSTANCIA SECRETARIAL. A despacho del señor
juez, para lo de su cargo. Cali, marzo 03 del 2.015 El
secretario, OSCAR ESTUPIÑAN AUTO INTERLOCU-
TOR NO. 816 JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL Cali, marzo tres (03) del año dos mil quince
(2.015) .- En atencion a lo solicitado por la apoderada judical de la parte demandante en el escrito que
antecede, se ordena EMPLAZAR a la demandada
LILIANA PATRICIA CAMPO ARIAS, en la forma como
lo dispone el Art. 318 del C. de P. civil, a fin de que
comparezcan a notificarse del automandamiento de
pago de fecha Octubre 18 del 2013 proferido en sus
contra dentro del proceso ejecutivo que le adelanta
BANCO AV-VILLAS S.A contra LILIANA PATRICIA
ARIAS. El emplazamiento se entendera surtido transcurridos quince dias despues de la publicacion del
listado y que en caso de no comparecer se les designara curador ad-litem con quien se surtira la notificacion.- De conformidad con los dispuesto en el
art. 318 del C. de P. C., y para efectos de la inclusion
en el listado respectivo expidase a costa del interesado copia de esta providencia. La publicacion
debera surtirse en uno cualquiera de los medios de
comunicación que a continuacion se señalan: Diario
El pais; El tiempo, Occidente, CARACOL, RCN,
TODELAR, con circulacion nacional.-- NOTIFIQUESE
EL
JUEZ, IVAN ALEXANDER MARTINEZ
PARRA.cod.int.104368
REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y
CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA EDICTO
EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL
JUZGADO TREINTA Y CUATRO (34) CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE
DEL CAUCA, EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con Derecho a intervenir en el proceso de
Sucesión Intestada del causante JOSE ARCELIO
IGUA ZAMBRANO, fallecido en Cali - Valle el 30 de
abril de 2012, siendo la ciudad de Santiago de Cali Valle del Cauca su último domicilio, proceso que se
declaró abierto y radicado en este Juzgado por auto
interlocutorio No. 1497 de octubre 2 de 2014, a
solicitud de MAYURI IGUA OSPINA como hija legítima y heredera del causante. Radicación No. 2014348.- Para efectos del artículo 589 del código de procedimiento civil, se fija el presente EDICTO en un
lugar visible de la secretaría del Juzgado, por el TERMINO LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS, y se publicará por
una vez en un diario de amplia circulación de esta
ciudad y en una radiodifusora local, hoy MARZO
DIECISEIS (16) DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo
las ocho (8) de la mañana.- PEDRO WILSÓN
ÁLVAREZ BARBOSA Secretario CONSTANCIA: Del
28 de marzo de 2015 al 5 de abril de 2015, se suspenden términos por vacancia judicial de SEMANA
SANTA. DESFIJADO: ABRIL 6 DE 2015, hora: 5 P. M.
PEDRO
WILSON
ALVAREZ
BARBOSA
Secretario.cod.int.104291
EDICTO: EL JUZGADO DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL
DE CALI VALLE CITA Y EMPLAZA: A todas aquellas
personas que se crean con derecho a intervenir en el
proceso de Sucesión Intestada de la causante:
MARIA ADA NELY ZAPATA, abierta y radicada en
este despacho mediante auto de fecha nueve de
marzo de los corrientes, para que dentro del término
de diez (10) días, se presenten ante este despacho a
hacer valer sus derechos oportunamente. De conformidad con el artículo 589 del C. de P. C., concordante con el artículo 318 de la misma obra, se fija
en la Secretaria del Juzgado por el término antes
indicado, para que se publique por una sola vez en
un periódico de amplia circulación en la ciudad y en
una radio local en las horas comprendidas entre las
7 a.m. y las 10 p.m.., entregándole copias auténticas
al interesado para los efectos legales. Se fija siendo
las 8:00 a.m. del día de hoy 01 de Marzo de 2015.
ÁNGELA MARIA LIBREROS TORRES SECRETARIA.Cod.int.104266
JUZGADO TREINTA CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALI – VALLE NOTIFICACIÓN POR EMPLAZAMIENTO LISTADO PARA EMPLAZAR - ART. 318 DEL
C.P.C. Reformado por la Ley 794 de 2.003 Personas
emplazadas ALVARO HERNANDO JIMÉNEZ CAICEDO Proceso EJECUTIVO SINGULAR Demandante
CONJUNTO RESIDENCIAL TERRABELLA CASAS EN
CONDOMINIO Demandado ALVARO HERNANDO
JIMÉNEZ CAICEDO Objeto Recibir notificacion del
auto interlocutorio No. 3564 del 22 de octubre de
2.014 que libró mandamiento de pago en su contra.
Radicación 2013-00823 Se previene al citado que se
entenderá surtido el emplazamiento transcurridos
quince (15) días después de su publicación por una
vez, un día Domingo, en un diario de amplia circulación nacional (El País, El Tiempo, El Occidente). Se
previene al emplazado que si no comparece al proceso, dentro del término estipulado se le designará
Curador AD- LITEM con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta el final.
CLARA INÉS CHAVEZ La Secretaria.cod.int.104285
JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL MUNICIPAL CALI,
VALLE. EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI, VALLE
EMPLAZA A todas las personas que se crean con
derecho a intervenir en el proceso de SUCESIÓN
INTESTADA del causante PEDRO FOSSIDIAZ fallecido en Cali, el día 30 de Diciembre de 2009, el cual
fue declarado abierto y radicado en esta Oficina
Judicial mediante Auto Interlocutorio N°. 0510 del
02 de Marzo de 2015, cuya radicación es la número
7600140030322014-01034-00. Para dar cumplimiento a lo mandado por el artículo 589 del Código de
Procedimiento Civil, se fija el presente EDICTO en un
lugar visible al público de la Secretaría del Juzgado
por el término de diez (10) días hábiles, haciéndole
entrega de ejemplares del mismo a la parte interesada para su publicación por una (1) ocasión en un
diario de amplia circulación en esta ciudad (El TIEMPO, EL PAÍS y DIARIO OCCIDENTE), así como por una
radiodifusora de amplia audiencia ( CARACOL RCN )
en horario comprendido entre las siete (7) de la
mañana y las diez (10) de la noche, el día de hoy
once (11) de Marzo de dos mil quince (2015), siendo
las ocho (8) de la mañana. ALVARO TRÓCHÉZ ROSALES Secretario.Cod.int.104335
SEGUN AUTO INTERLOCUTORIO Nº 1077 SE ORDENO EMPLAZAMIENTO PARA EFECTUARSE EL DÍA
DOMINGO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO QUINCE CIVIL MUNICIPAL DE SANTIAGO DE
CALI, PROCEDE A REALIZAR LA LISTA DE LOS
NEGOCIOS EN LOS CUALES SE HA ORDENADO EL
EMPLAZAMIENTO DE QUE TRATA EL ART. 318 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PROCESO
VERBAL
SUMARIA
DECLARATIVA
DE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA
DE DOMINIO RAD: 2014-00008 DEMANDANTE
JUAN CARLOS LONDOÑO ZAPATA y BLANCA
DEICY GUTIÉRREZ GUZMAN DEMANDADO
SOCIEDAD KB CONSTRUCTORES LTDA. EN
LIQUIDACIÓN EMPLAZADO SOCIEDAD KB CONSTRUCTORES LTDA. EN LIQUIDACIÓN MARIA
OFELIA CUEVAS GOMEZ.Cod.int.104329
JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE
DESCONGESTIÓN DE MENOR CUANTÍA Calle 8 N°
1-16 Piso 3º Edificio Entrrceibas Of. 301 EMPLAZA
A: JOSE FRANCISCO POLO RIPOLI, para que dentro
del término de quince (15) días siguientes a la publicación, comparezca por si misma o por medio de
apoderado judicial, a recibir notificación personal
del auto dictado dentro del PROCESO EJECUTIVO
SINGULAR propuesto por BANCO FALABELLA S.A
en contra del EMPLAZADO CON RADICACIÓN
2013-310. Se adviene al emplazado, que si durante
el término del emplazamiento aquí señalado no
comparece se le nombrara un CURADOR AD LITEM,
con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el
proceso hasta su culminación. De conformidad con
el Articulo 318 del Código de Procedimiento Civil, se
entrega copia de este emplazamiento al interesado,
para su publicacion por UNA VEZ en un diario de
amplia circulación nacional (PAÍS, OCCIDENTE.
TIEMPO O REPÚBLICA), o en una radiodifusora
naciónal. En caso de que se publique a través de la
prensa deberá hacerse el día domingo, en los demás
casos, podrá hacerse cualquier día en las horas
comprendidas entre las 6:00 A.M. y las 11.00 P.M.
Se expide hoy, 13 de Marzo de 2015 El Secretaria,
SIKA CORDOBA QUESADA.Cod.int.104322
CONSTANCIA SECRETARIAL. A despacho del señor
Juez para proveer Santiago de Cali, 11 de marzo de
2015. ANDRÉS DAVID BOUZAS PÉREZ Secretario.
JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE CALI AUTO INTERLOCUTORIO No. 1143
RADICACIÓN: 2013-00845. Santiago de Cali, once
de marzo del año dos mil quince. Teniendo en cuenta el escrito presentado por la apoderada judicial de
la parte actora, como quiera que se desconoce la
habitación y el lugar de trabajo de la demandada, el
Juzgado, de conformidad con el Art. 318 del C.P.C.,
RESUELVE: ORDENASE el emplazamiento de la
demandada SANDRA LONDOÑO, quien debe ser
notificada del Auto de Mandamiento de pago proferido dentro del proceso ejecutivo que adelantado
por la señora JOSHUA CERQUERA ARIAS, como
heredera del señor CARLOS EDUARDO CERQUERA
(Q.E.P.D.), conforme a lo establecido en el Art. 60 del
C.P.C. Publíquese el listado por una sola vez, en un
medio escrito de amplia circulación Nacional, bien
sea el PAÍS, EL DIARIO OCCIDENTE, TIEMPO Y/O LA
REPÚBLICA el cual debe realizarse el día domingo, o
en emisora RCN Y/O CARACOL, este último debe
hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y
las once de la noche. Se le advierte al demandado
que si no comparece en un término de 15 días se le
designara Curador Ad-Litem con quien se surtirá la
notificación y continuará el proceso. Art 30 ley 794
de 2003 NOTIFIQUESE CARLOS EDUARDO ARIAS
CORREA JUEZ.Cod.int.104350
REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO CINCUENTA
CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE
MÍNIMA CUANTÍA Calle 8 No. 1 – 16 CALI-VALLE
EL SUSCRITO JUEZ CINCUENTA CIVIL MUNICIPAL
DE DESCONGESTIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA DE
CALI – VALLE EMPLAZA A las PERSONAS QUE SE
CREAN CON DERECHOS SOBRE EL BIEN INMUEBLE
OBJETO DE PRESCRIPCIÓN, para que comparezcan
ante este juzgado a recibir notificación del auto
admisorio de la demanda No. 2659 del 8 de noviembre de 2013, dictado por el JUZGADO 33 CIVIL
MUNICIPAL DE CALI -VALLE (juzgado de origen), en
el proceso ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN
INMUEBLE, que en su contra adelanta YONNY
SIGIFREDO OROBIO CORTES y YAMILETH CONGO
MERA, advirtiéndoles que si no concurren se les
designara Curador Ad-Litem con quien se proseguirá
el proceso hasta su terminación. El bien inmueble
objeto de prescripción casa de habitación está ubicado en la calle 92 No. 28 E - 63 Lote No. 8 de la
Manzana 56 del barrio Mojica de la actual nomenclatura de Cali, identificado con la matricula inmobiliaria No. 370-341050, cuyos linderos son: NORESTE: Lote No. 9 con extensión 15.00 metros; SUR-
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OESTE: Lote No. 7 con extensión 15 metros; NOROESTE: Vía publica en extensión de 4.50 metros;
SUR-ESTE: Lote No. 33 con extensión 4.50. De conformidad con lo establecido en el numeral 7° del
artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, se
fija el Edicto por el término de veinte (20) días en un
lugar visible de la Secretaria y se publicará por dos
(2) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días
calendario dentro del mismo término en un diario de
amplia circulación nacional (El País o El Diario
Occidente), y por medio de una radiodifusora del
lugar en las horas comprendidas entre las 7:00 a.m.
y las 10:00 a.m., trascurridos quince días a partir de
la expiración del emplazamiento se entenderá surtido este. Para los efectos antes señalados se fija el
presente EDICTO hoy 9 de Marzo de 2.015. MELISA
PEÑA LOAlZA Socretaria.cod.int.104352
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MINIMA
CUANTIA DE CALI LISTADO DE EMPLAZAMIENTO
PAGINA Y/O LISTADO NOMBRES DE LOS SUJETOS
EMPLAZADOS FABER SOTO CORREA, ROBERT
DANILO CAMPAÑA SOTO Y KATHERINE MAZUERA
GIRALDO PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DEMANDANTE BANCO PROCREDIT COLOMBIA
S.A. DEMANDADOS FABER SOTO CORREA,
ROBERT DANILO CAMPAÑA SOTO Y KATHERINE
MAZUERA GIRALDO RADICACION 76001-40-03009-2014-00807-00 Transcurridos Quince (15) días
después de la publicacion del presente listado, sin
que comparezcan los sujetos emplazados se les designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificacion personal. Publiquese por el interesado por
una sola vez en un medio escrito de amplia circulación (El Tiempo, Diario la Republica) u otro medio
masivo de comunicación. LUZ ADRIANA
RODRÍGUEZ GALLEGO Secretaria.Cod.int.104344
SECRETARIA, A Despacho del señor Juez en la
fecha. Cali, 11 de Marzo de 2015 CAROLINA VALENCIA TEJEDA Secretaria PROCESO EJECUTIVO
DEMANDANTE BANCO PROCEDIT COLOMBIA S.A.
DEMANDADO MARTHA NELLY GIRALDO DE
HOYOS JHON MANUEL HOYOS GIRALDO RADICACION 2014-992 JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL
Santiago de Cali, once (11) de Marzo de dos mil
quince (2015) Procedente lo solicitado por el apoderado de la parte actora en el escrito que antecede
LIBRESE el edicto correspondiente a fin de que se
surta el EMPLAZAMIENTO de JHON MANUEL
HOYOS GIRALDO, en la forma y términos indicados
en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil
(Ley 794 del 8 de enero de 2003), para lo cual se publicará el respectivo edicto emplazatorio en un medio
escrito de amplia circulación nacional o en cualquier
otro medio masivo de comunicación tales como la
radio o la televisión que podrá hacerse entre las 6 de
la mañana y las once de la noche. De hacerse el
emplazamiento por medio escrito, esto es, por la
prensa, se hará en el periódico EL PAIS, TIEMPO,
DIARIO OCCIDENTE o LA REPLUBICA y tendrá lugar
el día domingo. GLOSESE a los autos los anteriores
recibos por concepto de notificacion para que sean
tenidos en cuenta en su momento procesal oportuno. NOTIFIQUESE MAURICIO GARCES VASQUEZ
Juez.cod.int.104343
REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y
CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA EDICTO
EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL
JUZGADO TREINTA Y CUATRO (34) CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE
DEL CAUCA, EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con Derecho a intervenir en el proceso de
Sucesión Intestada de los causantes CAMILO
ANTONIO GRANADA y MARIA JAEL HIGUITA DE
GRANADA, fallecidos en Cali - Valle el 1 de noviembre de 1998 y agosto 11 de 2004, respectivamente,
siendo la ciudad de Santiago de Cali - Valle del
Cauca su último domicilio, proceso que se declaró
abierto y radicado en este Juzgado por auto interlocutorio No. 287 de enero 30 de 2015, corregido
mediante auto interlocutorio No. 580 de febrero 26
de 2015, a solicitud de MARÍA EVA GRANADA DE
LÓPEZ como hija legítima y heredera de los causantes. Radicación No. 2014-1043.- Para efectos del
artículo 589 del código de procedimiento civil, se fija
el presente EDICTO en un lugar visible de la secretaría del Juzgado, por el TERMINO LEGAL DE DIEZ
(10) DÍAS, y se publicará por una vez en un diario de
amplia circulación de la ciudad y en una radiodifusora local, hoy MARZO DIECISEIS (16) DE DOS MIL
QUINCE (2015), siendo las ocho (8) de la mañana.PEDRO WILSON ALVAREZ BARBOSA Secretario
CONSTANCIA: Del 28 de marzo de 2015 al 5 de abril
de 2015. se suspenden términos por vacancia judicial de SEMANA SANTA. DESFIJADO: ABRIL 6 DE
2015, hora: 5 P. M. PEDRO WILSON ALVAREZ BARBOSA Secretario.Cod.int.104353
REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO TREINTA Y
CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA EDICTO
EMPLAZATORIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL
JUZGADO TREINTA Y CUATRO (34) CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SANTIAGO DE CALI - VALLE
DEL CAUCA, EMPLAZA: A todas las personas que se
crean con Derecho a intervenir en el proceso de
Sucesión Intestada de la causante ALEJANDRINA
CERÓN DE ACOSTA, fallecida en Santiago de Cali Valle del Cauca el 23 de marzo de 2012, siendo la
ciudad de Santiago de Cali su último domicilio, proceso que se declaró abierto y radicado en este
Juzgado por auto interlocutorio No. 460 de febrero
13 de 2015, a solicitud de ROQUE FEYER ACOSTA
CERÓN, JUANA ACOSTA CERÓN, CECILIA ACOSTA
CERÓN, FLORENTINA ACOSTA CERÓN y BLANCA
ESPERANZA ACOSTA CERÓN, en calidad de de hijos
legítimos y herederos de la causante. Radicación
No. 2014-775.- Para efectos del artículo 589 del
código de procedimiento civil, se fija el presente
EDICTO en un lugar visible de la secretaría del
Juzgado, por el TERMINO LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS,
y se publicará por una vez en un diario de amplia circulación de esta ciudad y en una radiodifusora local,
hoy FEBRERO VEINTICINCO (25) DE DOS MIL
QUINCE (2015), siendo las ocho (8) de la mañana.PEDRO WILSON ALVAREZ BARBOSA Secretario
DESFIJADO: MARZO 10 DE 2015, hora: 5 P. M.
PEDRO
WILSON
ALVAREZ
BARBOSA
Secretario.cod.int.104353
CONSTANCIA SECRETARIAL. A Despacho del señor
Juez, para lo de su cargo. Cali, Noviembre 10 del
2.014 El Secretario, OSCAR ESTUPIÑAN AUTO
INTERLOCUTORIO. No 1789 JUZGADO DIECISIETE
CIVIL MUNICIPAL Cali, Noviembre Diez (10) del ano
Dos mil Catorce (2014) En atención a lo solicitado
por el apoderado judicial de la parte demandante en
el escrito, que antecede, se ordena EMPLAZAR al
demandado EMPRESARIAL LA BODEGUITA S.A.S,
en la forma como lo dispone el Art. 318 del C. De P.
Civil, a fin de que comparezca a notificarse del auto
mandamiento de pago de fecha Mayo 14 del 2013
auto inter 1060, proferido en su contra dentro del
proceso EJECUTIVO que le adelanta MOUSE ESTAR
S.A.S. contra GRUPO EMPRESARIAL LA BODEGUITA
S.A.S. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince días después de la publicación del
listado y que en caso de no comparecer se les designara curador ad-litem con quien se surtirá la notificación. - De conformidad con lo dispuesto en el art.
318 del C. de P. C., y para efectos de la inclusión en
el listado respectivo expídase a costa del interesado
copia de esta providencia. La publicación deberá surtirse en uno cualquiera de los medios de comunicación que a continuación se señalan: Diario El País,
El Tiempo, Occidente, CARACOL, RCN, TODELAR,
con circulación nacional. - NOTIFIQUESE EL Juez,
IVAN ALEXANDER MARTÍNEZ PARRA. RADICACION: 2012-891. cod.int.104353
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL Auto
Interlocutorio No. 702 PROCESO. Ejecutivo Singular
RADICACIÓN No. 2014-00609 Cali, DIEZ (10) de
MARZO de DOS MIL QUINCE (2015) Conforme lo
ordenado en el Art. 318 del Código de Procedimiento
Civil y siendo procedente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante, el Juzgado.
RESUELVE. 1.-) EMPLAZAR al demandado LILIAN
STEFANI MUELAS y OLGA LUCIA ANDRADE, en la
forma establecida en el 318 del C.P.C., para que dentro del término de 15 días después de la publicación,
comparezca a recibir notificación del auto de fecha 1
de octubre de 2014 y estar a derecho en el proceso
Ejecutivo Singular seguido por HUMBERTO CRUZ
CHANTRE 2.- Hágase la publicación en uno de los
periódicos de amplia circulación nacional,
Espectador, El Tiempo, El País, y Occidente.
NOTIFÍQUESE EL JUEZ , ANDRÉS FELIPE CADENA
CASAS.Cod.int.104360
JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE MÍNIMA
CUANTÍA DE CALI LISTADO DE EMPLAZAMIENTO
PÁGINA Y/O LISTADO NOMBRES DEL SUJETO
EMPLAZADO EDISON ADRIÁN URBINA ACEVEDO
PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DEMANDANTE
BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A. DEMANDADO
EDISON ADRIÁN URBINA ACEVEDO RADICACIÓN
76001-40-03-009-2014-00587-00 Transcurridos
Quince (15) días después de la publicación del presente listado, sin que comparezca el sujetos
emplazado se le designara curador ad-litem, con
quien se surtirá la notificación personal. Publíquese
por el interesado por una sola vez en un medio
escrito de amplia circulación (El Tiempo, Diario la
República) u otro medio masivo de comunicación.
LUZ
ADRIANA
RODRIGUEZ
GALLEGO
Secretaria.Cod.int.104364
CONSTANCIA: A Despacho de la señora Juez, las
presentes diligencias informándole que obra escrito
mediante el cual solicita la parte actora ordenar el
emplazamiento del demandado Provea Cali, 16 de
Enero de 2015 El Secretario LIBARDO ANTONIO
JARAMILLO ALARCON. AUTO INTER No. 0113 JUZGADO DIECISEIS CIVIL MUNICIPAL ORAL DE
MÍNIMA CUANTÍA Santiago de Cali, Dieciséis (16)
de Enero de dos mil Quince (2.015).- En atención al
escrito presentado por la mandataria judicial de la
parte actora, en el cual se observa como resultado
de envió de la notificación de que trata el Artículo
315, al señor JAIR ESTEBAN PACHON MARIN,
dirigidos a las direcciones Carrera 77 No. 1 - 06 y
Carrera 3 No. 7 - 75 de esta ciudad, que la dirección
no existe y que el demandado no reside en la dirección aportada respectivamente según constancias
expedida por la empresa de Correo Pronto Envíos, y
como qu.era que la profesional del derecho que representa la parte actora, manifiesta no conocer el
lugar de domicilio del antes nencionado, y a su vez
solicita se disponga la instancia ordenar el emplazamiento de conformidad con lo establecido en el art
318, considera el despacho que se ajusta a las exigencias de ley el pedimento que antecede por lo
tanto se, DISPONE 1.- Emplazar a la demandada
JAIR ESTEBAN PACHON MARIN, por cuanto se
desconoce su domicilio a efectos que comparezca
ante este Despacho a recibir notificación del Auto de
mandamiento de pago proferido dentro de la presente demanda Ejecutiva Singular, de fecha 27 de
Mayo de 2014. adelantada por el Banco Comercial
AV Villas S.A., en contra del señor JAIR ESTEBAN
PACHÓN MARÍN. advirtiéndole que si no concurre
se le designará curador ad-litem con quien se proseguirá el proceso hasta su terminación. Para los
efectos indicados en el art 318 del C. Procedimiento
Civil se publica el presente auto por UNA sola vez el
día domingo en un diario de amplia circulación
Nacional El País, El Tiempo, El Occidente. El
emplazamiento se entendeiá surtido transcurrido
quince (15) días después de la publicación. A costa
de la parte interesada expídase copia del presente
auto para los fines legales. NOTIFIQUESE. La Juez.
ADRIANA
PATRICIA
SANCHEZ
CALAMBAS.Cod.int.104369
CONSTANCIA DE SECRETARIA: Santiago de Cali, 02
de Marzo de 2015. A Despacho de la señora Juez,
informando que el apoderado de la parte actora,
solicita emplazar a demandada, ERSON FABER
MORALES JARAMILLO, en atencion al resultado
negativo de la comunicación de que trata el Art. 315
del C.P.C “NO RESIDE Y NO LABORA”.(Folios 44-52)
Sirvase proveer. JAIR PORTILLA GALLEGO
Secretario PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR
DEMANDANTE: BANCO AV VILLAS DEMANDADO:
ERSON FABER MORALES JARAMILLO RADICACION: 76001-40-03-29-2014-00519-00 AUTO INTERLOCUTORIO No. 190 JUZGADO VEINTISIETE CIVIL
MUNICIPAL DEE ORALIDAD DE MENOR CUANTIA
DE CALI SANTIAGO DE CALI, DOS (02) DE MARZO
DE DOS MIL QUINCE (2015) Por ser procedente la
petición elevada por el memorialista, la cual se
encuentra ajustada a las exigencias del artículo 318
num 3º del Codigo de Procedimiento Civil, el
Juzgado, RESUELVE: PRIMERO EMPLAZAR a
ERSON FABER MORALES JARAMILLO, identificado
Cedula de Ciudadanía No. 1.113.307.271, con domicilio, lugar de habitación y sitio de trabajo desconocido, para que comparezca ante este juzgado a
recibir notificacion del auto interlocutorio No. 1382
del 8 de octubre de 2014, mediante el cual libro
mandamiento de pago, dictado dentro del proceso
de ejecutivo singular la referencia, advirtiéndole
que si no concurre ) se le designara Curador Ad-litem
con quien se proseguirá el proceso hasta su terminación. SEGUNDO Para los efectos indicados en el
articulo 318 del Código de procedimiento Civil, se
publica el presente auto por UNA sola vez el día
domingo en un diario de amplia circulación
nacional, EL DIARIO OCCIDENTE, EL TIEMPO, LA
REPUBLICA o en un medio hablado CARACOL o
RCN, cualquier día de la semana en el horario comprendido entre las 6 de la mañana y las 11 de la
noche. El emplazamiento se entendera surtido transcurridos 15 días despues de la publicacion. A costa
de la parte interesada expidase copia del presente
auto para los fines legales. NOTIFIQUESE GLORIA
STELLA ZUÑIGA JIMENEZ Juez.Cod.int.104370
CONSTANCIA: A despacho del señor Juez, informandole que la parte actora solicito el emplazamiento del demandado a folio 73 del presente
cuaderno en este asunto. Sirvase proveer. Cali, (21)
de noviembre del año dos mil catorce (2014) La
Secretaria, NAYETH MARYURI TABARES QUINTERO
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL
PODER PUBLICO JUZGADO CUARENTA Y DOS CIVIL
MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE MINIMA
CUANTIA CALI VALLE Auto Sustanciacion No. 2426
Cali, Veintiuno (21) de noviembre del año dos mil
catorce (2014) Para proveer acerca de la solicitud d
eemplazamiento efectuada por la parte actora en
escrito que antecede a folios 73, ha pasado al
despacho el proceso EJECUTIVO SINGULAR instaurado por BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.,
Contra a JHON ALEXANDER VIVAS., RAD. 201200790-00 Como quiera que la mencionada es procedente y reune las exigencias del articulo 318 del C.
de P. Civil, el Juzgado Dispone: 1º Ordenase el
emplazamiento del señor JHON ALEXANDER VIVAS,
el cual se surtirá mediante la inclusion del nombre
de la demandada, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere, en un listado, que
se publicará por una sola vez el día domingo en un
periódico de amplia circulación, a saber : El Pais, La
Republica, Occidente y El Tiempo ( de conformidad
con el articulo 318 del C. de P. Civil ) , o en otro medio
masivo de comunicación, cualquier día entre las seis
de la mañana y las once de la noche. El interesado
debe allegar copia informal de la publicacion realizada el proceso. El emplazamiento quedará surtido
transcurridos quince (15) días después de la publicacion del listado y los demandos no concurren en ese
lapso se les designará curador ad litem que lo represente y este, se surtira la notificacion del auto de
mandamiento de pago de la fecha 15 de Enero del
año 2013, proferido por el Juzgado (14) Civil
Municipal, COPIESE Y NOTIFIQUESE El Juez,JAVIER
CASTRILLON CASTRO.Cod.int.104365
Juzgados
Civiles
del Circuito
JUZGADOS
CIVILES DEL
CIRCUITO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL OFICINA DE EJECUCIÓN DE LOS JUZGADOS CIVILES
DEL CIRCUITO DE CALI LISTADO DE EMPLAZAMIENTO Para los fines legales y pertinentes me permito comunicarles que el Juzgado 2° de Ejecución
Civil del Circuito en uso de la competencia a él otor-
gada por el Consejo Superior de la Judicatura a
través de los acuerdos No. 9962, 9984 y 9991 de
2013, y que de conformidad con lo establecido en el
artículo 318 del C. P. C., solicita que comparezcan a
este despacho las personas que más adelante se
indican, a fin de que hagan valer sus derechos o se
hagan parte dentro del proceso ejecutivo adelantado
por JORGE ELIECER MORERA GARCÍA, contra el
señor JOSÉ TAKAO MORIMITSU NAGANO y LIGIA
DE MORIMITSU, advirtiéndoles que, si dentro de los
QUINCE (15) DÍAS siguientes de haberse realizado la
respectiva publicación de esta comunicación no concurren para agotarse dicha diligencia, se procederá
a nombrárseles un curador ad-lítem con el cual se
cumplirá la correspondiente notificación. PROCESO
EJECUTIVO HIPOTECARIO RADICADO 06-200900410-00 DEMANDANTE JORGE ELIECER MORERA
GARCÍA DEMANDADOS JOSE TAKAO MORIMITSU
NAGANO y LIGIA DE MORIMITSU EMPLAZADOS
HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS del señor JOSE TAKAO MORIMITSU NAGANO
En cumplimiento a lo previsto en la norma antes citada, se elabora la anterior relación hoy 20 de febrero
de 2015 y de ésta se entregará copia a la parte
interesada, a fin de que, POR UNA VEZ, lo haga publicar el día domingo, en uno de los siguientes diarios
de amplia circulación: El País, El tiempo u Occidente
o lo haga transmitir cualquier día de la semana entre
las 6:00 A.M. y las 11:00 P.M. en los siguientes
medios de comunicación masivos: RCN, CARACOL o
TODELAR radio. Cordialmente, ESTHER LIMBANIA
CAMPO CARDONA Secretaria.Cod.int.104375
INFORME SECRETARIAL.- A Despacho del señor
Juez el presente expediente. Pendiente orden de
emplazamiento. Sirvase proveer. Cali, Valle 17 de
febrero de 2015. La Secretaria. LUZ STELLA UPEGUI
CASTILLO REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO JUZGADO 1 CIVIL DEL
CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI Clase de
Proceso: EJECUTIVO Radicación: 2012-00112
Asunto: Ordena emplazamiento Fecha de la providencia: FEBRERO 17 DE 2015 Se observa en el
expediente que la parte demandante intentó agotar
infructuosamente la citación de que trata el articulo
315 del C.P.C. (fl.104-108 c.1), afirmando posteriormente (fl.113 c. l) que desconoce el domicilio de las
demandas y que no se encuentra en el directorio
telefónico; por lo tanto el Despacho ordenara el
emplazamiento. En consecuencia, RESUELVE:
Ordenar el emplazamiento de los demandados
AGROANDINA REPRESENTACIONES S.A.S y
RODOLFO FERNANDO MOLINA GUTIERREZ., conforme al artículo 318 del C.P.C., hacer la publicacion
en uno de los periódicos de amplia circulación EL
PAIS, EL TIEMPO, EL OCCIDENTE o EL ESPECTADOR, conforme lo señala el artículo 318 del C.P.C.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FABIO HERNAN BASTIDAS VILLOTA JUEZ.Cod.int.104371
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD CALI VALLE HACE SABER: Que ante este
Despacho judicial, se adelanta proceso VERBAL DE
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TITULO VALOR,
Instaurado por MYRIAM RAMÍREZ DE
ARRUNATEGUI. EN CONTRA BANCO PICHINCHA
S.A., cuyo extracto de la demanda es el siguiente;
"REF: Proceso Verbal de cancelación y expedición de
titulo valor. DEMANDANTE. MYRIAM RAMÍREZ DE
ARRUNATEGUI. DEMANDADO: BANCO PICHINCHA
S.A, para promover proceso de cancelación y expedición del titulo valor, contra BANCO PICHINCHA
S.A. CON Numero de Nit. 890200756-7. Se trata de
un (1) CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO CDT- NÚMERO 77022 por la suma de
$137.504.241,oo. Renovado por el TITULO NUMERO
807558 con vencimiento en Marzo 9 de 2015. Del
BANCO PICHINCHA S.A. con domicilio en la Ciudad
de Cali". Tal como lo dispone el Art.449 del C.P.C, se
expide el presente para su publicación en un diario
de amplia circulación nacional (País, Occidente). Hoy
Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
GUILLERMO VALDÉS FERNÁNDEZ SECRETARIO.
Cod.int.104361
EDICTO Articulo 407 del Código de Procedimiento
Civil EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE
CALI VALLE EN ORALIDAD PALACIO DE JUSTICIA.
PISO 12. TELEFONO 898 6868. EXT. 4062 EMPLAZA
A LOS HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE LOS CAUSANTES CARLOS ROMULO
ARCE y ANA JULIA RAYO DE ARCE, a los señores
FLOR DE MARÍA ARCE RAYO, ADOLFO LEÓN ARCE
RAYO, HUGO EDILBERTO ARCE RAYO, CARLOS
ALFONSO ARCE RAYO, ESPERANZA ARCE RAYO,
SONIA MARGARITA ARCE RAYO, OSCAR ORLANDO
ARCE RAYO Y A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS que se crean con igual o mejor derecho a intervenir sobre el bien a usucapir, para que
dentro del término de Veinte (20) días, comparezcan
por sí mismos o por medio de apoderado judicial a
recibir notificación del auto admisorio dictado dentro
de la demanda VERBAL DE PERTENENCIA, instaurada por el señor HORACIO ARCE RAYO contra FLOR
DE MARÍA ARCE RAYO, ADOLFO LEON ARCE RAYO,
HUGO EDILBERTO ARCE RAYO, CARLOS ALFONSO
ARCE RAYO, ESPERANZA ARCE RAYO, SONIA
MARGARITA ARCE RAYO, OSCAR ORLANDO ARCE
RAYO, LOS DEMÁS HEREDEROS DETERMINADOS E
INDETERMINADOS DE LOS CAUSANTES CARLOS
ROMULO ARCE y ANA JULIA RAYO DE ARCE y LAS
PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS que
crean tener igual o mejor derecho sobre el inmueble
a usucapir. Radicación 2014-00372. La demanda
versa sobre el siguiente bien inmueble: casa, lote 13,
ubicada en la carrera 21 N° 26-100 barrio Agua
Blanca, - nomenclatura actual modificada por carrera 29 N° 25-100 Barrio Agua Blanca, en el municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, propiedad
que inicialmente fue adjudicada por el Instituto de
Crédito Territorial, y cuyos linderos generales
NORTE: con la carrera 21 en una extensión de 7 metros, SUR: con la casa N° 26-101 de la carrera 22 en
una extensión de 7 metros. ESTE: con la casa N° 26106 de la carrera 21 en una extensión de 26,45 metros, y por el OESTE: con la casa N° 26-92 de la carrera 21, con una extensión de 26,45 metros. De conformidad con el Artículo 407 numeral 7o del Código
de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en
lugar visible de la Secretaría por el termino de veinte
(20) días, y se entregan copias para su publicación
por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco
(5) días calendario dentro del término del emplazamiento, en uno de los diarios Occidente, País ó
Tiempo, y en una radiodifusora local en las horas
comprendidas ente las 7 A.M. y las 10 PM. Se le
advierte a los emplazados, que si durante el termino
del emplazamiento y transcurridos quince (15) días
más a la desfijactón del edicto, no comparecen se
les designará un CURADOR AD LITEM con quien se
surtirá la notificación y se proseguirá el proceso
hasta su terminación. Se fija el presente edicto hoy
12 de Marzo de 2015 siendo las 8:00 AM. VALERIA
ZULUAGA ORTIZ SECRETARIA.Cod.int.104271
EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE
ORALIDAD DE CALI (VALLE) EMPLAZA: A: la
ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-BIENESTAR
SOCIAL DE COLOMBIA ASPROBICOL Y A LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se
crean con derecho a intervenir en el proceso ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA POR
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA
DE DOMINIO, instaurado por ELVIA INES ORDOÑEZ
PARRA contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA PROBIENESTAR SOCIAL DE COLOMBIA ASPROBICOL y
PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, para
que dentro del término de veinte (20) días comparezcan a este Juzgado (Palacio de Justicia Pedro
Elias Serrano, Cra. 10 Calle 12 y 13, Piso 12 de Cali)
a recibir notificacion personal del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.- Se hacen las siguientes prevenciones: Se previene a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-BIENESTAR SOCIAL DE COLOMBIA
ASPROBICOL, que si no comparece dentro del término indicado, se le designará curador ad – litem,
con quien se surtirá la notificación; y de igual forma
a las PERSONAS INCIERTAS INDETERMINADAS
que se crean con derecho a intervenir en este asunto, que transcurridos quince (15) días contados a
partir de la expiración del término del emplazamiento, se entenderá surtido éste, y se designará
Curador Ad- Litem, quien ejercerá el cargo en su
representación, hasta la terminación del proceso. El
bien que se pretenden adquirir por Prescripción.
Extraordinaria Adquisitiva de Domirio, se Trata de
un bien inmueble, ubicado en la ciudad de Cali barrio Ricardo Balcázar, distinguido con la nomenclatura urbana Transversal 26J No. D70 - 97, y alinderado de manera general así: por el NOR-OESTE: en
una extensión de 6 metros, con el lote No. 7; por el
SUR-OESTE: en una extensión de 6 metros, con la
trasversal 26J o vía peatonal; por el OCCIDENTE: en
una extensión de 25.80 metros con el lote No. 19;
por el ORIENTE: en una extensión de 25.80 metros
con el lote No. 17. El bien inmueble antes alinderado tiene una extensión total de 154.80 metros, y se
encuentra registrado en la oficina de instrumentos
públicos de Ia ciudad de Calí, mediante matricula
inmobiliaria No. 370-185475. Para los efectos del
Art. 407 en concordancia con el artículo 318 del C.
de P. Civil, se fija el presente edicto Emplazatorio en
lugar visible y acostumbrado de la Secretaría del
Juzgado por el término de veinte (20) días y copias
del mismo se entregarán a la parte interesada para
su publicación por dos (2) veces con intervalos no
menores de cinco (5) días calendario dentro del
mismo término, en un periódico de amplia circulación (El País, El Occidente, El Espectador, El
Tiempo, La República) y por una radiodifusora local
entre las 7 A.M. y las 10 P.M. Se fija el presente hoy
Veinte (20) de Febrero de Dos Mil Quince (2015)
siendo las 8 A.M. RAD- 2014-303 GUILLERMO
VALDES FERNANDEZ Secretario.Cod.int.104241
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA JUZGADO DECIMO CIVIL DEL
CIRCUITO DE ORALIDAD Carrera 10 Calle 12 y 13
Piso 12-Palacio de Justicia Santiago de Cali NOTIFICACION POR EMPLAZAMIENTO Art. 318 C.P. Civil
EMPLAZADO BANCO CENTRAL HIPOTECARIO PROCESO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTIA DEMANDANTE CONJUNTO RESIDENCIAL TONOLI- P.H.
DEMANDADOS BANCO CENTRAL HIPOTECARIO
ILDUARI DIAZ TROCHEZ PROVIDENCIA A NOTIFICAR AUTO INTERLOCUTORIO No. 201 DE FECHA
FEBRERO 27 DE 2015 QUE LIBRA MANDAMIENTO
DE PAGO.RADICACION 76-001-31-03-010-201500065-00 El emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece
se le designará Curador Ad-Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará con el proceso.
SARA LORENA BORRERO RAMOS SECRETARIA.
Cod.int.104356
Listado para emplazar demandados dentro del proceso que a continuación se relaciona y que se ade-
lanta en el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO
DE ORALIDAD DE CALI VALLE UBICADO EN LA CARRERA 10 # 12-15 PISO 13 PALACIO DE JUSTICIA DE
CALI. (Art 318 del C. P. C. Reformado por la Ley 794
de 2003) PERSONAS EMPLAZADAS JORGE EUGENIO SALAZAR GIRALDO CESAR SALAZAR
RAMÍREZ PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DEMANDANTE DIEGO FERNANDO CHARRY
DEMANDADO JORGE EUGENIO SALAZAR GIRALDO CESAR SALAZAR RAMÍREZ PROVIDENCIA A
NOTIFICAR Auto de fecha 01 AGOSTO DE 2014 Se
previene a la citada que se entenderá surtido el
emplazamiento transcurridos quince (15) días
después de su publicación en un diario de amplia
circulación (país, tiempo, occidente, y república) el
día domingo o en un medio masivo de comunicación
entre las horas 6 AM y 11 PM. RCN o caracol, se previene a la emplazada que si no comparece al proceso, dentro del término estipulado se le designa
curador AD-LITEM con quien se surtirá la notificación.- -MARLONG AUGUSTO PAZOS TRUJILLO
Secretario. Rad. 2014-442.Cod.int.104353
JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI LISTADO DE EMPLAZAMIENTO PÁGINA Y/O LISTADO
NOMBRES DE LOS SUJETOS EMPLAZADOS
EFRAIN BORRERO CONGO C.C 10.543.125 PROCESO EJECUTIVO DEMANDANTE CASTA AGROINDUSTRIAL GANADERA S.A.S DEMANDADO
EFRAIN BORRERO CONGO C.C 10.543.125
RADICACIÓN 2013-00080-00 Transcurridos Quince
(15) días después de la publicación del presente listado, sin que comparezcan los sujetos emplazados
se les designara curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación personal. Publiquese por el interesado por una sola vez en un mecdio escrito de
amplia circulación (El País, El Tiempo, Occidente) u
otro medio masivo de comunicación EMILIO ANTONIO RAMÍREZ LÓPEZ Secretario.cod.int.104353
EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PRIMERO
CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD CALI (VALLE)
EMPLAZA: A: JOSE HUMBERTO FRISNEDA LOPEZ y
ANAYIVI FRISNEDA LÓPEZ y LAS PERSONAS
INCIERTAS E INDETERMINADAS, que se crean con
derecho a intervenir en el proceso ORDINARIO DE
DECLARACIÓN
DE
PERTENENCIA
POR
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE
DOMINIO. Instaurada por la señora OLGA MARINA
DAVID MARTÍNEZ, en contra JOSE HUMBERTO
FRISNEDA LOPEZ y ANAYIVI FRISNEDA LOPEZ y
LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS,
para que dentro del término de veinte (20) días comparezcan a éste Juzgado (Carrera 10 Calle 13, palacio de Justicia, Piso 12° Torre B) a recibir notificación
personal del AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
Se hacen las siguientes prevenciones: A las
Personas Indeterminadas que transcurridos quince
(15) días contados a partir de la expiración del término del emplazamiento, se entenderá surtido éste,
y se designará Curador Ad-Litem, quien ejercerá el
cargo en su representación, hasta la terminación del
proceso. El bien que se pretende adquirir por
Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio
Vivienda de interés social, está ubicado en la Carrera
13 N° 12-66 de la ciudad de Cali, casa lote del barrio san pascual de esta ciudad, consta de un área de
245.21 metros cuadrados. Cuyos linderos son: POR
EL NORTE; En extensión de 7 mts con la carrera 13.
Por el SUR: En extensión de 7.35 mts con herederos
de Mercedes Orejuela. Por el ORIENTE: En extensión
de 32 mts con sucesores de Carlos B Meló. Y Por el
OCCIDENTE: En extensión de 34 mts, con predio que
o fue de Ángela Camargo de Solazar. Sobre el lote se
encuentra una casa de habitación con todas sus
mejoras y anexidades. Inmueble distinguido con la
matricula inmobiliaria 370-250707. De la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Para los
efectos del Art. 407 en concordancia con el artículo
318 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto
Emplazatorio en lugar visible y acostumbrado de la
Secretaría del Juzgado por el término de veinte (20)
días y copias del mismo se entregarán a la parte
interesada para su publicación por dos (2) veces con
intervalos no menores de cinco (5) días calendario
dentro del mismo término, en un periódico de amplia
circulación ( El País, Occidente, el Espectador, El
Tiempo) y por una radiodifusora local entre las 7
A.M. y las 10.P.M. Se fija el presente hoy ONCE (11)
de MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015) siendo las 8 A.M. RD-2014-00278-00 GUILLERMO
VALDES FERNANDEZ Secretario.-.Cod.int.104360
EDICTO Artículo 407 del Código de Procedimiento
Civil EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE
CALI VALLE EN ORALIDAD PALACIO DE JUSTICIA.
PISO 12. TELEFONO 898 6868. EXT. 4062 EMPLAZA
A los señores ALVARO ACEVEDO LOPEZ, MAGDALENA LOPEZ Y A LAS PERSONAS INCIERTAS E
INDETERMINADAS, que se crean con igual o mejor
derecho a intervenir sobre el bien a usucapir, para
que dentro del término de Veinte (20) días, comparezcan por sí mismos o por medio de apoderado
judicial a recibir notificación del auto admisorio dictado dentro de la demanda VERBAL DE PERTENENCIA, instaurada por la señora MARÍA GABBY SILVA
contra MAGDALENA LÓPEZ, ALVARO ACEVEDO
LÓPEZ, MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACIÓN
MUNICIPAL, FONDO ROTATORIO DE TIERRAS
URBANAS, SOCIEDAD RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ &
CÍA S. EN C., Y LAS PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS que crean tener igual o mejor derecho sobre el bien a usucapir. Radicación 2014-00363.
14 AREA LEGAL
www.occidente.co
Llame al
4860555
domingo, 22 de marzo de 2015
Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165.
La demanda versa sobre el siguiente bien inmueble:
lote de terreno que se desprende de uno de mayor
extensión y la casa de habitación en él construida,
ubicada en la ciudad de Santiago de Cali en la
Avenida 10 B N° 12-47 Casa 72 del barrio Bataclan
-corregimiento de Golondrinas- con un área total de
393.736 metros cuadrados, inscrita en folio de
matrícula inmobiliaria N° 370-192-670 de la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, alinderado de la siguiente forma; NORTE: en extensión
aproximada de 33,oo metros con el predio de Harold
Argote. SUR: en extensión aproximada 35,oo metros
con el predio de Josefina García. ORIENTE: en extensión aproximada de 11,oo metros con el predio de
Luis Barona. OCCIDENTE: en extensión aproximada
de 9,oo metros con salida al sendero. De conformidad con el Artículo 407 numeral 7o del Código de
Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en
lugar visible de la Secretaría por el termino de veinte
(20) días, y se entregan copias para su publicación
por dos (2) veces con intervalos no menores de cinco
(5) días calendario dentro del término del emplazamiento, en uno de los diarios Occidente, País ó
Tiempo, y en una radiodifusora local en las horas
comprendidas entre las 7 A.M. y las 10 PM. Se le
advierte a los emplazados, que si durante el termino
del emplazamiento y transcurridos quince (15) dias
más a la desfijación del edicto no comparecen, se
les designará un CURADOR AD LITEM con quien se
surtirá la notificación y se proseguirá el proceso
hasta su terminación. Se fija el presente edicto hoy
siendo las 8:00 AM. VALERIA ZULUAGA ORTIZ SECRETARIA.Cod.int.104360
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALI REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO EDICTO EMPLAZATORIO EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
DE ORALIDAD DE CALI (VALLE) EMPLAZA: A: LAS
PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS, que
se crean con derecho a intervenir en el proceso
ORDINARIO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA
POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, instaurado por JOSE FERNANDO
MONDRAGON AVILA contra CARMELINA MUÑOZ
Y PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS,
para que dentro del término de veinte (20) días comparezcan a éste Juzgado (Palacio de Justicia Pedro
Elias Serrano, Cra. 10 Calle 12 y 13, Piso 12 de Cali)
a recibir notificación personal del AUTO ADMISORIO
DE LA DEMANDA - Se hacen las siguientes prevenciones: Se previene a las PERSONAS INCIERTAS
INDETERMINADAS que se crean con derecho a
intervenir en este asunto, que transcurridos quince
(15) días contados a partir de la expiración del término del emplazamiento, se entenderá surtido éste,
y se designará Curador Ad- Litem, quien ejercerá el
cargo en su representación, hasta la terminación del
proceso. El bien que se pretenden adquirir por
Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio,
se encuentra ubicado en la ciudad de Cali, en la
Carrera 96 No. 1-20, lote número 1 y casa de
habitación del barrio Meléndez identificado con
Matricula inmobiliaria número 370-629406 de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali,
7y el cual posee una extensión superficiaria aproximada de 275 Mt2, de los cuales 130 Mt2 se encuentran construidos en el primer piso, estando alinderado de la siguiente Forma NORTE: con la Carrera 96
No. 1-16 en 7.10 Mts; SUR: Con la propiedad del
señor ÁNGEL CARLOS NAPOLEÓN VERGARA; en
6.70 Mts; ORIENTE: en 19.30 Mts con la Propiedad
de CARLOS RODRÍGUEZ, y por el OCCIDENTE: con el
Zaguán compartido que es la entrada de los propietarios ÁNGEL CARLOS NAPOLEÓN VERGARA y
JOSÉ FERNANDO MONDRAGON AVILA; PARA EK
Área de la segunda planta (plancha) de 145 Mts2.
Por el NORTE: en 8.30 Mts. Con la Carrera 96 No. 1-
16, por el SUR: en 6.70 Mts Con propiedad del señor
ÁNGEL CARLOS NAPOLEÓN VERGARA, y el vacío de
gradas; por el ORIENTE: en 18.30 Mts. Con
Propiedad del señor CARLOS RODRÍGUEZ y por el
OCCIDENTE: 18.60 Mts. Con propiedad de la señora
OFELIA ARRELLANO, más el vacío de gradas. Para
los efectos del Art. 407 en concordancia con el
artículo 318 del C. de P. Civil, se fija el presente edicto Emplazatorio en lugar visible y acostumbrado de
la Secretaría del Juzgado por el término de veinte
(20) días y copias del mismo se entregarán a la parte
interesada para su publicación por dos (2) veces con
intervalos no menores de cinco (5) días calendario
dentro del mismo término, en un periódico de amplia
circulación (El País, El Occidente, El Espectador, El
Tiempo, La República) y por una radiodifusora local
entre las 7 A.M. y las 10 P.M. Se fija el presente hoy
Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Quince (2015) siendo las 8 A.M. RAD- 2014-400 GUILLERMO VALDES
FERNANDEZ Secretario.-.Cod.int.104378
AMPARO IBARRA identificados con cédula de ciudadanía 14.954.724 y 31.229.608 respectivamente,
que se crean con derecho a intervenir en el proceso
de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de
los antes mencionados, que fue avocado en este
despacho judicial mediante providencia del 02 de
marzo de 2015 y admitida por el Juzgado Cuarto de
Familia de Cali, mediante providencia de octubre 15
de 2013, para que se presenten a estar a derecho.
Para los fines del artículo 589 del CPC en concordancia con el artículo 318 del CPC, se fija el presente
EDICTO en lugar público y acostumbrado de la
Secretaría del Juzgado por el término de diez (10)
días y copias del mismo se entregarán a la parte
actora para su publicación por una sola vez, en el
periódico el País u Occidente y en una radiodifusora
local entre las 6 a.m. y las 11 p.m. Se fija siendo las
ocho de la mañana del día de hoy 11 de Marzo de
2015. CESAR AUGUSTO MORENO CANAVAL
Secretario.Cod.int.104249
JUZGADOS DE FAMILIA
Juzgados de Familia
AVISO EL JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE ORALIDAD
SANTIAGO DE CALI HACE SABER Conforme lo normado en el articulo 44 de la ley 1395/10, en que
resalta que ya no hay lugar al tramite de consulta, y
por lo cual este despacho medíante Sentencia No.
041 de fecha Marzo Dos (02) de Dos mil quince
(2015), fue declarado INTERDICTO POR DISCAPACIDAD MENTAL ABSOLUTA, al señor JORGE ENRIQUE
BALANTA FERNANDEZ, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 16.688.464 de Cali, nombrando
como CURADORA PRINCIPAL del interdicto JORGE
ENRIQUE BALANTA FERNANDEZ, a la señora SOFIA
BALANTA DE MURIEL identificada con la cédula de
ciudadanía número 38.433.580 de Cali- Valle,
Radicación No. 2014-00912-00. Para conocimiento
del público en general se fija el presente aviso en
lugar visible de la secretaria del Juzgado hoy 06 de
Marzo de 2.015. Se entregan copias a las partes
para su publicación por una sola vez en un diario de
amplia circulación nacional El País, el Tiempo.
Occidente, la República. Ley 1306 de 2009, art. 42
conc. Tribunal Superior de Cali. Sala de Familia
Sentencia 2005-00799-01 de eneróos de 2010. LUZ
KARIME LINARES RUBIO Secretaria.Cod.int.104278
RAMA JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA
CALI VALLE EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL
JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE
CALI (V) EMPLAZA A todos los acreedores que se
crean con derecho a intervenir dentro del proceso de
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL radicación
No. 2014 1023 propuesta por MARTHA ISABEL
URIBE MARULANDA y CARLOS IVANOV RAIGOSA
GUTIÉRREZ abierto y radicado en éste despacho
mediante auto de fecha Febrero nueve (09) de dos
mil quince (2015), para que se presenten a hacer
valer sus créditos dentro del término legal. De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 589 del
Código de Procedimiento Civil, se fija el presente
edicto en un lugar visible de la Secretaría del
Juzgado, por un término de diez (10) días, expidiéndose copias del mismo para efectos de su publicación en un diario local y en una radiodifusora local
por una ocasión, a partir de hoy 20 de Febrero de
2015 siendo las ocho de la mañana (08:00 A.M.).
KATHERINE GOMEZ SECRETARIA.Cod.int.104353
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL
PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE CALI JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE ORALIDAD DE CALI
VALLE EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE
ORALIDAD DE CALI VALLE DEL CAUCA EMPLAZA A
todos los ACREEDORES de la sociedad conyugal,
conformada por los señores JAIME GARCIA MUÑOZ
Y OLGA MARÍA HERNÁNDEZ HOLGUIN, (Radicación
No.2014-00297), a fin de que se presenten a hacer
valer sus créditos conforme lo determina el numeral
3º del artículo 625 del C.P.C., dentro del presente
trámite de LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL,
adelantado en este Despacho. Para los fines del
artículo 589 del CPC en concordancia con el articulo
318 del CPC, se fija el presente EDICTO en lugar
público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado
por el término de diez (10) días y copias del mismo
se entregarán a la parte actora para su publicación
por una sola vez EN DÍA DOMINGO, en un periódico
de amplia circulación local (El País u Occidente), y en
una radiodifusora local en las horas comprendidas
entre las seis de la mañana (6 a.m.) y las once de la
mañana (11 p.m.). Siendo las ocho de la mañana
(8:00 a.m.) del día: tres de Marzo de 2015. Santiago
de Cali Valle del Cauca ANA MARIA DIAZ RAMIREZ
Secretaria.Cod.int.104274
RAMA JUDICIAL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA
DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE CALI EDCITO EMPLAZATORIO: EMPLAZA a todos los ACREEDORES de la sociedad conyugal conformada por
LUIS ANIBAL CARDONA ALVAREZ y GLORIA
El Fondo de Empleados de Incauca con Nit No
890.331.253-6 AVISA que el pasado lunes 21 de febrero de
2015, falleció el señor José Sinover Gaviria, siendo asociado
activo del Fondo de Empleados de Incauca. Se da el presente
aviso para quienes se crean con igual o mejor derecho lo hagan
valer dentro del término legal, solicitando informando en la carrera 9 No 28 – 102 Fondo de Empleados de Incauca.
PRIMER AVISO
MARZO 22 DE 2015
ALMACENES LA 14 S.A.
Informa que el día 15 de Febrero de 2015, falleció la señora MARTHA
YAMILE MUÑOZ identificada con cedula de ciudadanía No. 39.756.298 de
Fontibón. A la fecha la Sra. MARGARITA MUÑOZ MUÑOZ con c.c. 41.382.771
en calidad Madre se ha presentado a reclamar sus prestaciones legales.
Quienes se crean en iguales derechos deben presentarse dentro de los 30 días
siguientes a la publicación del aviso a nuestras oficinas ubicadas en LA 14 de
Sameco.
SEGUNDO AVISO
MARZO 22 DE 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO ONCE DE
FAMILIA DE ORALIDAD DE CALI – VALLE AVISO LA
SECRETARIA DEL JUZGADO ONCE DE FAMILIA DE
ORALIDAD DE CALI – VALLE HACE SABER Que dentro del proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
sobre interdicción judicial mediante sentencia
N°054 de fecha 20 de febrero de 2015, se declaró en
INTERDICCIÓN JUDICIAL por causa de DISCAPACIDAD MENTAL absoluta a KATHERIN OSORIO
CASTAÑO, nacida en Cali Valle el día 20 de septiembre 1989 y registrada en la Notaría Décima de
Cali, hija del señor FRANCISCO JAVIER OSORIO
CARDONA (fallecido) y la señora PATRICIA EUGENIA
CASTAÑO BEDOYA. En consecuencia la mencionada
interdicta no tiene libre administración de sus
bienes, habiéndose designado para tal efecto como
curador principal legitimo a JOSE FABIAN CASTAÑO
BEDOYA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 16.782.134 de Cali - Valle, con todas ¡as
obligaciones, deberes y derechos que ello conlleva
conforme a la ley. Para los fines establecidos se fija
el presente aviso en el lugar acostumbrado de la
secretaria del Juzgado y se entrega copia al interesado para su publicación por una sola vez el día
domingo en un periódico de amplia circulación
Nacional (EL TIEMPO, EL PAÍS, DIARIO OCCIDENTE o
EL ESPECTADOR) siendo las ocho de la mañana
(8.A.M) de hoy 16 de Marzo de 2015. MARÍA DEL
CARMEN LOZADA URIBE SECRETARIO.
Cod.int.104309
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL
PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE CALI JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE ORALIDAD DE CALI
Palacio de Justicia Pedro Elias Serrano Abadía.
Carrera 10 No. 12-15 Piso 8 Telefax 8986868 Ext.
2123 EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PILOTO DE ORALIDAD DE
FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALI EMPLAZA a todos
los que se crean con derecho de intervenir en el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de la causante CARMEN MARTÍNEZ, quien en vida se identificó con C.C
29.043.474 de Cali, promovida por ABELLA ESTHER
y ABELARDO ANTONIO CASTILLO MARTÍNEZ, a
través de apoderado judicial, en calidad de hermanos legítimos de la causante CARMEN
MARTÍNEZ; trámite Sucesoral que fue admitida en
este despacho judicial, mediante providencia No. 04
de fecha 23 de febrero de 2015, para que se presenten a este Despacho. Para los fines del artículo 589
del C.P.C. Modificado. Decr. 2282 de 1989, art. 1,
mod. 317. se fija el presente EDICTO en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado por
el término de diez (10) días y copias del mismo se
entregarán a la parte actora para su publicación por
una sola vez, en un periódico de amplia circulación
local (El País o El Occidente) y en una radiodifusora
local, el día domingo, en las horas comprendidas
entre las 6.00 a.m. y las 11.00 p.m. Se fija siendo las
ocho de la mañana del día de hoy 12 de Marzo de
2015. ANA MARIA DIAZ RAMÍREZ Secretaria.
Cod.int.104323
JUZGADO: PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE
CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S:
HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR EDINSON VELEZ NOGUERA DEMANDANTE(S): KELLY
DAHIANA RODRIGUEZ ROJAS DEMANDADO(S):
GIONY VALERIA VELEZ RODRUIGUEZ, EMANUEL
VELEZ RODRUIGUEZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR EDINSON VELEZ NOGUERA TIPO
DE PROCESO: EXISTENCIA DE LA UNION MARITAL
DE HECHO Y DISOLUCION DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL RADICACIÓN: 2015-0014 EL EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO, TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA
PUBLICACIÓN DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL
EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARÁ
CURADOR AD LITEM, CON QUIEN SE SURTIRÁ LA
NOTIFICACIÓN Y SE CONTINUARA CON EL PROCESO.cod.int.104320
EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE ORALIDAD
DE CALI EMPLAZA Al señor ANCIZAR ANTONIO
MAZO BEDOYA, mayor de edad desaparecido de
esta ciudad donde tuvo su último domicilio y se previene a las personas que tengan noticias de ella para
que lo comuniquen a este Despacho, en el proceso
de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE MUERTE POR
DESAPARECIMIENTO del señor ANCIZAR ANTONIO
MAZO BEDOYA promovido por la señora MERCEDES RODRÍGUEZ DE MAZO en calidad de esposa,
mediante apoderado judicial. Se advierte al
emplazado que si no comparece dentro del término
de fijación del edicto se le designará un Curador Ad
Lítem con quien se proseguirá el proceso. EXTRACTO DE LA DEMANDA: Manifiesta la demandante
que "el señor ANCIZAR ANTONIO MAZO BEDOYA
tuvo su último domicilio habitual y el asiento principal de sus negocios en la ciudad de Cali, hasta el 02
de marzo de 1995, fecha en la cual salió de su residencia, sin que se haya vuelto a tener noticias de su
paradero. Desde su desaparición hasta hoy han transcurrido más de dos años, no obstante las múltiples
y constantes diligencias que particularmente y por
intermedio de las autoridades competentes se han
realizado, ninguna información se ha podido obtener
sobre la suerte del señor ANCIZAR ANTONIO MAZO
BEDOYA". De conformidad con el artículo 657
numeral 2°. del Código de Procedimiento Civil en
concordancia con el numeral 2°. del artículo 967 del
Código Civil, se fija el presente edicto en lugar público y acostumbrado de la Secretaría del Juzgado y
copia del mismo se entrega a la parte interesada
para su publicación por una vez en un diario de
amplia circulación en la capital de la nación (El
Tiempo ó La República) en día domingo; en un diario
de amplia circulación en la ciudad (Occidente o País),
en día domingo y en una Radiodifusora Local,
cualquier día de la semana entre las seis de la
mañana (6:00 a.m.) y las once de la noche (11:00
p.m.) por tres (3) veces, con intervalos mayores de
cuatro meses, a partir de la primera publicación. Se
fija a las ocho (8:00 a.m.) de hoy
del año en
curso. La Secretaria, AMIRA ARMENDARIZ MEDINA RADICACIÓN 2014-583.Cod.int.104324
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL
PODER PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE CALI JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE ORALIDAD DE CALI
VALLE EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE FAMILIA PILOTO DE
ORALIDAD DE CALI VALLE DEL CAUCA EMPLAZA A
todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite de SUCESIÓN del causante
HÉCTOR JULIO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, quien en
vida se identificaba con la cédula de ciudadanía
16.191.654, declarado abierto y radicado en este
Juzgado mediante providencia de enero 26 de 2015,
para que se presenten a estar a derecho. Para los
fines del artículo 589 del CPC en concordancia con el
artículo 318 del CPC, se fija el presente EDICTO en
lugar público y acostumbrado de la Secretaría del
Juzgado por el término de diez (10) días y copias del
mismo se entregarán a la parte actora para su publicación por una sola vez EN DÍA DOMINGO, en un
periódico de amplia circulación local (El País u
Occidente), y en una radiodifusora local en las horas
comprendidas entre las 6 a.m. y las 11 p.m. Siendo
las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del día: 24 de
Febrero de 2015. Santiago de Cali Valle del Cauca
ANA MARIA DIAZ RAMÍREZ Secretaria Radicación
2014-00368.Cod.int.104327
JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE
SANTIAGO DE CALI EMPLAZA PERSONA
EMPLAZADA: HEREDEROS INDETERMINADOS DE
LOS CAUSANTES OLIVERIO CASTRO CUELLAR y
FRANCY NELLY TRUJILLO DE CASTRO DEMANDANTE: REINALDO CLEVES DEMANDADO: NORALBA CASTRO CLEVES SONIA MARÍA CASTRO TRUJILLO FREDY ENRIQUE CASTRO TRUJILLO DE SOTO
y HEREDEROS INDETERMINADOS DE LOS CAUSANTES OLIVERIO CASTRO CUELLAR y FRANCY
NELLY TRUJILLO DE CASTRO. OBJETO: NOTIFICAR
EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE FECHA:
MARZO 02 DE 2015. CLASE DE PROCESO:
FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL NUMERO DE PROCESO: 760013110009201400590-00 NOTA: Si el
emplazado no comparece transcurridos 15 días
después de la publicación, se les designará Curador
Ad-Litem con quien se surtirá la notificación.
NATALIA OSORIO CAMPUZANO Secretaria.
Cod.int.104326
JUZGADO: PRIMERO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE
CALI NOMBRE DEL (LOS) EMPLAZADO(S:
HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR
GUILLERMO LEÓN OCAMPO VILLAMARIN DEMANDANTE(S): STELLA NARANJO JARAMILLO
DEMANDADO(S): HEREDEROS INDETERMINADOS
DE GUILLERMO LEÓN OCAMPO VILLAMARIN TIPO
DE PROCESO: EXISTENCIA Y DISOLUCIÓN DE
SOCIEDAD PATRIMONIAL RADICACIÓN: 76-0013110-001-2015-00002-00 EL EMPLAZAMIENTO SE
ENTENDERÁ SURTIDO, TRANSCURRIDOS QUINCE
(15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO. (ART. 318 C.P.C.) SI EL EMPLAZADO NO COMPARECEN SE LE DESIGNARÁ CURADOR AD LITEM,
CON QUIEN SE SURTIRÁ LA NOTIFICACIÓN Y SE
CONTINUARA CON EL PROCESO.cod.int.104338
JUZGADOS LABORALES
Juzgados Laborales
REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
Edificio PALACIO DE JUSTICIA PEDRO ELIAS SERRANO - Torre B - piso 8°. Cra. 10 -Calles 12 y 13 - Cali
– Valle EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO
SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
EMPLAZA A las demandadas COOPERATIVA HOSPITALARIA DEL VALLE DEL CAUCA – COHOSVAL,
dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera
Instancia propuesto por el señor CARLOS JULIO
PALOMINO ROJAS de conformidad con el artículo
29 del C. P. T. y de la S. S. en concordancia con el
artículo 108 del C. G, P., aplicable por analogía para
que se sirvan comparecer a este despacho a fin de
notificarles, personalmente de la existencia del presente proceso. El emplazamiento se considerará surtido, una vez hayan transcurrido quince (15) días
después de la publicación del listado. Se debe
advertir a la parte interesada que de no hacerse presente en el término señalado se continuará el
trámite del proceso a través de curador ad-litem, con
quien se surtirá la notificación, hasta que comparezcan al proceso. A fin de dar cumplimiento al art.29
del C.P.T. y S.S. y art. 108 del C.G.P., publíquese en
listado por una sola vez, en un medio escrito de
amplia circulación de la ciudad, ésta se hará el día
domingo en el diario el País, el Tiempo y Occidente.
ANDREA MURIEL PALACIOS SECRETARIA.
Cod.int.104353
JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DOCE
LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI –
VALLE EMPLAZA A BEATRIZ GARCIA SINISTERRA,
C.C. 25.717.177, como demandado, dentro del proceso ordinario laboral, con radicado único nacional:
76001-31-05-012-2014-00095-00, para que comparezca ante éste Juzgado en el término de quince
(15) días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto, a fin de recibir la notificación personal del Auto interlocutorio número 1102, dictado en el
proceso Ordinario Laboral, adelantado por ALEJANDRINA VERNAZA QUIÑONEZ contra COLPENSIONES. Y LE HACE SABER Que previo al emplazamiento y de conformidad con el Art. 29 del CPTSS, se
le designará CURADOR AD-LITEM con quien se surtirá la notificación personal del auto Admisorío de la
demanda. De conformidad con lo establecido por el
artículo 318 del CPC, modificado por la Ley 794 del
2003,. SE ENTREGA AL INTERESADO EL RESPECTIVO EDICTO EMPLAZATORIO, para su publicación en
un periódico de amplia circulación Nacional (El País
o El Tiempo o el Diario de Occidente), un día domingo por una sola vez, Se expide hoy siendo las ocho
(8.00) A.M. MARÍA ISABEL ARZUAGA ZAPATA
SETRETARIA.Cod.int.104353
REPÚBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
Edificio PALACIO DE JUSTICIA PEDRO ELÍAS SERRANO - Torre B - piso 8°. Cra. 10 -Calles 12 y 13 - Cali
– Valle EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO
SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI
EMPLAZA A las demandadas
INDUSTRIAS
PLINCO LTDA, MANUEL ALEJANDRO MENDIETA CASTILLO y AEROINFLABLES GROUP S.A.C.I,
dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera
Instancia propuesto por la señora MARÍA DORIS
RESTREPO GÓMEZ y otro, contra la INDUSTRIAS
PLINCO LTDA, MANUEL ALEJANDRO MENDIETA
CASTILLO y AEROINFLABLES GROUP S.A.C.I de conformidad con el artículo 29 del C. P. T. y de la S. S. en
concordancia con el artículo 108 del C. G. P., aplicable por analogía para que se sirvan comparecer a
este despacho a fin de notificarles, personalmente
de la existencia del presente proceso. El emplazamiento se considerará surtido, una vez hayan transcurrido quince (15) días después de la publicación
del listado. Se debe advertir a la parte interesada
que de no hacerse presente en el término señalado
se continuará el trámite del proceso a través de
curador ad-litem, con quien se surtirá la notificación,
hasta que comparezcan al proceso. A fin de dar
cumplimiento al art.29 del C.P.T. y S.S. y art. 108 del
C.G.P., publíquese en listado por una sola vez, en un
medio escrito de amplia circulación de la ciudad,
ésta se hará el día domingo en el diario el País, el
Tiempo y Occidente. ANDREA MURIEL PALACIOS
SECRETARIA.Cod.int.104245
REPÚBLICA DE COLOMBIA-RAMA JUDICIAL JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL
CIRCUITO DE CALI Calle 8 No, 1-16 Edificio
Entreceibas Of. 503 LA SUSCRITA SECRETARIA DEL
JUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN
DEL CIRCUITO DE CALI EMPLAZAMIENTO: Que dentro del proceso ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA
INSTANCIA adelantado por el señor JHON JAIRO
URBANO, en contra de C.T.A. CALICANTO, CONSTRUCCIONES MECÁNICAS S.A. y ALMACENES
ÉXITO S.A., radicado bajo la partida número 7600131-05-008-2011-01027 se ha ordenado emplazar a
MAPFRE CREDISEGUROS S.A. y se le ha designado
curador Ad - Litem para que lo represente dentro del
citado litigio. Lo anterior para que se surte el
emplazamiento enunciado mediante su inclusión,
por una sola vez, en el listado que con ese fin se
implemente en los diarios de alta circulación,
durante la publicación del día domingo. El presente
se firma hoy veinticuatro (24) de noviembre de Dos
Mil catorce (2014). PAOLA ANDREA CUELLO VICTORIA.Cod.int.104340
OTROS
Otros
Yo Rosalba Cortes identificado con cc número
38431722 , notifico al público en general y/o
interesados, que en la ciudad de y mediante los
trámites previstos en el artículo 398 del Código
General del Proceso solicito la cancelación y reposición del siguiente Título Valor expedido por el
BANCO CAJA SOCIAL, el cual se encuentra extraviado. El Título valor cuenta con las siguientes características: Titular(es): Rosalba Cortes Documentos
de Identidad: 38431722 Dirección Oficina Sede del
Titulo Valor: Cll 16 # 24-43 Tipo de Titulo Valor:
3000000 Número del Titulo Valor: 25001191791
Fecha de Apertura: 2014-10-17 Fecha de
Vencimiento: 2015-04-17 Fecha de Renovación:
2015-04-17 Plazo: 90 Valor de Apertura: 3000000
Por lo anterior, se solicita al público abstenerse de
efectuar cualquier operación comercial con el Título
Valor objeto del presente aviso. Si alguien se opone
a está publicación por favor presentarse a la
Oficina
Sede
del
Título
Valor
enunciado.cod.int.104348
OTRAS CIUDADES
Otras Ciudades
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO DISTRITO
JUDICIAL DE BUGA
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA BUENAVENTURA VALLE LISTADO
DE EMPLAZAMIENTO ARTICULO 318 del C. P. C.
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE
FAMILIA DE BUENAVENTURA VALLE. En cumplimiento a lo dispuesto en e! artículo 318 del código de
Procedimiento Civil, modificado por el artículo 30 de
la ley 794 del 2003, procede a emplazar, para que
sea incluido a publicar por una sola vez, un día
domingo, en un diario que edite en la Capital de la
República como "EL OCCIDENTE " o " EL ESPECTADOR" EMPLAZADOS: HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR MANUEL DÍAZ VALENCIA. PROCESO: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. DEMANDANTE: DEFENSOR DE FAMILIA DEL ICBF Dr. MARVIN PALACIOS ÁNGULO EN REPRESENTACIÓN DE
LA MENOR HELS SOFFIA SEPULVEDA HERRERA.
DEMANDADOS: TOMAS ENRIQUE DÍAZ VALENCIA
Y TERESA VALENCIA CASTILLO HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR MANUEL DÍAZ VALENCIA FECHA DE AUTO: Noviembre 18 /2014 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA: PALACIO NACIONAL
MEZANINE El emplazamiento se entenderá surtido,
transcurrido 15 quince días después de la publicación del listado, si los emplazados no comparece
durante este término se les designará Curador AdLitem con quien se surtirá la notificación.
Buenaventura, Noviembre Veintiséis (26) de Dos Mil
Catorce
(2014).
NIDIA GARCÍA OROBIO Secretaria.Cod.int.104270
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA CARTAGO VALLE
EDICTO La suscrita secretaria en atención a lo estatuido en el artículo 589 y 318 del C. de P. C., modificado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003, procede a relacionar a continuación las personas a
emplazar dentro de los procesos que se llevan en
éste despacho. PROCESO LIQUIDACIÓN SOCIEDAD
CONYUGAL DEMANDANTE (S) GERMÁN TORO
MONTOYA APODERADA DRA. ERMINIA MEJIA
RESTREPO DEMANDADA (S) RUTH ADRIANA RUIZ
TABARES SUJETOS EMPLAZADOS ACREEDORES
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL RADICACIÓN 7614731-10-002-2014-00204-00 Para los efectos del
artículo 589 y 318 inciso segundo del C. de P. Civil.,
se fija el presente listado por el término de diez (10)
días en la cartelera pública de la Secretaría del
Juzgado y se entregan copias para su publicación en
el diario EL OCCIDENTE o EL ESPECTADOR, en la
sección nacional, no regional, y se dispone su
radiodifusión en una emisora local. Dado en
Cartago, Valle del Cauca, a los Veintisiete (27) días
del mes de enero del año dos mil quince (2015).
MARIA MÓNICA LÓPEZ GUZMAN Secretaria.
Cod.int.104300
NOMBRE DE LA PERSONA CITADA Y/O EMPLAZADA: RAMON GERARDO OSORIO LORZA, CARLOS
ARTURO OSSA RAMIREZ y JOSE CAYETANO
MORALES GOMEZ JUZGADO: JUZGADO TERCERO
(3º) CIVIL DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE
BUGA VALLE PARTE DEMANDANTE: ANTONIO
JOSE CASTAÑO PARAMO PARTE DEMANDADA:
RAMON GERARDO OSORIO LORZA, YANETH
MARIA LIBREROS OCAMPO, HERNANDO LIBREROS
ARANA, CARLOS ARTURO OSSA RAMIREZ y JOSE
CAYETANO MORALES GOMEZ y personas indeterminadas. OBJETO: AUTO INTERLOCUTORIO No.
0123 del 2 de marzo de 2015 NATURALEZA DEL
PROCESO: PROCESO ORDINARIO / DECLARACIÓN
DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ORDINARIA DE DOMINIO No.RADICACION DEL
EXPEDIENTE: 2015-0025-00.Cod.int.104295
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE
CARTAGO VALLE EMPLAZAMIENTO EMPLAZADOS
domingo, 22 de marzo de 2015
www.occidente.co
Llame al
4860555
AREA LEGAL 15
Anuncie sus Edictos y avisos de ley en el Diario Occidente sin salir de su oficina. Llámenos 317 855 59 39/ Tel 486 05 55 ext. 168-165.
HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE
JULIÁN OSPINA VILLEGAS CLASE DE PROCESO
ORDINARIO AGRARIO RADICACIÓN 761473103002
- 2014 - 00149 - 00 PARTES : DEMANDANTE DIANA
CARLOTA DEL SOCORRO POSADA G. DEMANDADOS RODRIGO OSPINA VILLEGAS HEREDEROS
INDETERMINADOS DEL CAUSANTE JULIÁN
OSPINA VILLEGAS NORMA APLICABLE: ARTÍCULO
318 DEL C. DE P. CIVIL PUBLICACIÓN Por uno de los
siguientes periódicos : EL OCCIDENTE- EL TIEMPO LA REPÚBLICA ( Por una sola ocasión en el día
domingo) Es Secretario, JOSE HUMBERTO FLOREZ
VALENCIA.Cod.int.104316
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL
PODER PÚBLICO EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO DE PALMIRA VALLE DEL CAUCA CARRERA
29 # 22-43, PISO 2, OFICINA 206. TELEFAX. 26602 14
PALACIO DE JUSTICIA "Simón David Carrejo
Bejarano" EMPLAZA: A HEREDEROS INCIERTOS E
INDETERMINADOS DE LA SEÑORA ELVIA ZAMBRANO DE JAMIOY PROCESO: ORDINARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA
DE
DOMINIO JURISDICCIÓN
AGRARIA DEMANDANTE: DIEGO MÁRQUEZ
SÁNCHEZ DEMANDADOS: ELVIA ZAMBRANO DE
JAMIOY, GILBERTO JAMIOY ZAMBRANO, GILMA
JAMIOY ZAMBRANO, DAVID JAMIOY ZAMBRANO,
GLADYS JAMIOY ZAMBRANO, NELSON LEÓN
JAMIOY ZAMBRANO, ZORAIDA JAMIOY ZAMBRANO, GUILLERMO LEÓN JAMIOY ZAMBRANO,
ÓSCAR JULIÁN JAMIOY ZAMBRANO y PERSONAS
INCIERTAS E INDETERMINADAS. DIEGO DAVID
JAMIOY OROZCO y DIANA MILENA JAMIOY OROZCO en calidad de hijos del demandado DAVID
JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d., SANDRA LORENA
JAMIOY SUAREZ y ROCÍO CALDAS en calidad de
hijas del demandado GUILLERMO LEÓN JAMIOY
ZAMBRANO, a los herederos inciertos e indeterminados de DAVID JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d,
ROCÍO CALDAS en calidad de hija del demandado
GUILLERMO LEÓN JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d, a
los herederos inciertos e indeterminados de GUILLERMO LEÓN JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d, a los
herederos inciertos e indeterminados de ÓSCAR
JULIÁN JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d, a NELSON
FABIÁN JAMIOY, VÍCTOR HUGO JAMIOY JAMIOY y
GEOVANNY JAMIOY JAMIOY en calidad de hijos del
demandado NELSON JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d, a
los herederos inciertos e indeterminados de NELSON
JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d, a LUIS FERNANDO
MERA JAMIOY y MARÍA PILAR JAMIOY en calidad
de herederos de GLADYS JAMIOY ZAMBRANO
q.e.p.d, a los herederos inciertos e indeterminados de
GLADYS JAMIOY ZAMBRANO q.e.p.d y a los
herederos inciertos e indeterminados de GILBERTO
JAMIOY ZAMBRANO, y ELVIA ZAMBRANO DE
JAMIOY. RADICACIÓN: 2013-00069 De conformidad
con el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil
se publica por una sola vez en un medio escrito de
amplia circulación nacional, un día domingo en el
DIARIO EL PAÍS, ESPECTADOR, OCCIDENTE o el
TIEMPO. El emplazamiento se entenderá surtido
transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. Si los emplazados no comparecen
se le designará CURADOR AD - LITEM, con quien se
surtirá la notificación. CARLOS EDUARDO CAMPILLO
TORO Secretario.Cod.int.104347
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL
PODER PUBLICO JUZGADO TERCERO DE FAMILIA
PALMIRA-VALLE EL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE PALMIRA-VALLE EMPLAZA A todas las personas que se crean con algún derecho a Intervenir
en el proceso de sucesión intestada y LIQUIDACIÓN
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, del Causante JOSE
CASIANO HURTADO RIVAS, adelantada a través de
abogado por ILDA YANET POSSO DE HURTADO, en
calidad de cónyuge y OLGA LUCIA HURTADO
POSSO, en calidad de hija. Para que se surtan los
efectos legales del art. 589 del C.P.C. se fija el presente edicto, en lugar público y visible de la secretarla del juzgado por el término de DIEZ DIAS, copia
de él se entrega al interesado para ser publicado por
una sola vez, en un diario de amplia circulación de la
ciudad (País u occidente) y en una emisora local, hoy
diecisiete (17) de marzo de dos mil quince 2015 a las
8:00 a.m. El Secretario: WILLIAN BENAVIDEZ
LOZANO Rad. 2015-00079.Cod.int.104346
EDICTO EMPLAZATORIO - PROCESO EJECUTIVO. El
juzgado 1° Civil Municipal de Cartago Valle, emplaza
a las personas que mas adelante se identifican para
que en el término de fijación de este edicto comparezcan ante este despacho judicial a recibir notificación personal del auto que libró mandamiento de
pago y a estar a derecho dentro del proceso que
seguidamente se relaciona: Clase: ejecutivo singular
de mínima cuantía. Demandante: Arley Antonio
Restrepo Jiménez Apoderada: Erika Yulieth Romero
García. Demandados-emplazados: Marlene Yolanda
Zapata de Bedoya c.c. 29.382.047 Johan Sebastián
Patiño Muñoz c.c. 1.093.213.355 Radicado: N° 201400552-00. De conformidad con lo regulado en el
artículo 318 del C.P.C, el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de la publicación por una vez de este edicto. Se advierte a los
emplazados que de no comparecer en el termino
legal se le nombrará curador Ad-lítem con quien se
surtirá la notificación. Cartago Valle, marzo 22 de
2015.cod.int.104359
JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL LA UNION VALLE EMPLAZA A: MARTHA CECILIA VALENCIA
OBANDO. C.C. 29.771.383 PROCESO: EJECUTIVO
SINGULAR. DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A.
DEMANDADOS: SANDRA MILENA VALENCIA
OBANDO. C.C. 31.426.976 MARTHA CECILIA
VALENCIA
OBANDO.
C.C.
29.771.383
RADICACIÓN:2013-00159-00. INTERESADO: Dr.
ALBERT HOYOS SUAREZ Apoderado parte Actora
Termino del emplazamiento 15 días la no comparecencia del demandado se le nombrara curador adlitem. De esta manera se da cumplimiento del
Artículo 318 del código de Procedimiento
Civil.cod.int.01
REPÚBLICA DE COLOMBIA JUZGADO PROMISCUO
MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE JAMUNDI
CALLE 11 No 12-04 OFICINA 202 BARRIO JUAN DE
AMPUDIA JAMUNDI – VALLE Jamundi, Octubre (1)
de dos mil catorce (2014). EDICTO LA SUSCRITA
SECRETARIA DEL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE JAMUNDI (V) REF:
PROCESO
EJECUTIVO
SINGULAR
DTE:
PARCELACIÓN CLUB DEL CAMPO LA MORADA
DDO: JAIME YARCE SANTAMARÍA RAD: 201300488 EMPLAZA: A: JAIME YARCE SANTAMARÍA,
identificada con la C.C No. 16.662.520 para que dentro del término de quince (15) días siguientes a la
publicación, comparezca por sí mismo o por medio
de apoderado judicial, a recibir notificación personal
del auto dictado dentro del PROCESO EJECUTIVO
SINGULAR propuesto por - PARCELACIÓN CLUB DEL
CAMPO LA MORADA en contra del EMPLAZADO,
con RADICACIÓN 2013-00488. Se advierte al
emplazado, que si durante el término del emplazamiento aquí señalado no comparece se le nombrará
un CURADOR AD LITEM, con quien se surtirá la notificación y se proseguirá el proceso hasta su culminación. De conformidad con el Artículo 318 del
Código de Procedimiento Civil, se entrega copia de
este emplazamiento al interesado, para su publicación por UNA VEZ en un diario de amplia circulación nacional (PAÍS, OCCIDENTE, TIEMPO O
REPÚBLICA), o en una radiodifusora nacional. En
caso de que se publique a través de la prensa deberá
hacerse el día domingo, en los demás casos, podrá
hacerse cualquier día en las horas comprendidas
entre las 6:00 A.M. y las 11:00 P.M. Se expide hoy, 1
de Octubre de 2014 La Secretaria, JOHANA
MARCELA RAMÍREZ NARVAEZ.Cod.int.104345
JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL PALMIRA
VALLE PALACIO DE JUSTICIA carrera 29 Calle 23
Oficina 309 LISTADO PARA EMPLAZAMIENTO (Art.
318 del Código de Procedimiento Civil) CLASE DE
PROCESO EJECUTIVO ACUMULADO 2012-00296-00
DEMANDANTE COOPERATIVA MULTIACTIVA
NACIONAL DE SERVICIOS "CONALSE" DEMANDADO WILLIAN VELEZ MILLAN PERSONA A
EMPLAZAR A TODOS LOS ACREEDORES DE LOS
EJECUTADOS CON TÍTULOS EJECUTIVOS, PARA
QUE EN EL TERMINO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA DESFIJACION DEL EDICTO, COMPAREZCAN A HACER VALER SUS CRÉDITOS EN
ESTE PROCESO POR MEDIO DE ACUMULACIÓN o
EN PROCESO SEPARADO. AUTO A NOTIFICAR Auto
No.2447 de Diciembre 15 de 2014 NOTA: El
emplazamiento se entenderá surtido transcurridos
15 días después de la publicación del presente listado y si no comparece en el término indicado, se le
nombrara Curador Ad-litem, con quien se continuara
el trámite procesal. EL SECRETARIO, WILLIAM
SARMIENTO ROJAS.Cod.int.104353
EDICTO EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
DE BUENAVENTURA VALLE, UBICADO EN EL PISO
3° DEL PALACIO NACIONAL, CON TELÉFONO 2400734 EMPLAZA A: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS para que hagan valer oportunamente y dentro de! término a que se refiere el artículo 407
numeral 6° del Código de Procedimiento Civil, los
derechos que crean tener sobre un bien inmueble
que subsiguientemente se identificará, a fin de que
comparezcan a hacerse parte dentro de la demanda
DECLARACIÓN
DE
PERTENENCIA
POR
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE
DOMINIO incoada a través de apoderado por JOSEFA CASTRO HINESTROZA contra JUAN ANGEL
CASTRO Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINMADAS.- El inmueble en mención se encuentra ubicado en la CALLE 3 # 16-03/06, Barrio El Firme Calle
Ramiro, de la actual nomenclatura urbana de la ciudad, con un área superficiaria de 114,00 metros
cuadrados, con un área construida de 93,00 metros
cuadrados, registrado en la Oficina de Instrumentos
Públicos y Privados de Buenaventura, bajo el folio de
matrícula inmobiliaria número 372-4337 - Por el
NORTE, con propiedad de Francisca Peña Por el SUR,
con calle pública Por el ORIENTE, con propiedad de
Juan Castillo Por el OCCIDENTE, con propiedad de
Juan Antonio Bravo. Se le previene a los emplazados que deberán concurrir a más tardar dentro de los
QUINCE días siguientes a la desfijación del presente
edicto, vencidos los cuales si no comparecen se les
designará un CURADOR AD-LÍTEM para que los represente, con quien se continuará con el trámite del
proceso hasta su culminación. Para los fines legales
pertinentes, se fija este edicto en lugar visible de la
secretaría del juzgado por el término de VEINTE (20)
días y de él se entregarán sendas copias a la parte
interesada para su publicación en un diario de
amplia circulación en la ciudad tales como EL OCCIDENTE, EL TIEMPO, EL PAÍS, EL ESPECTADOR, EL
COLOMBIANO y/o LA REPÚBLICA y en una radiodifusora local entre las siete de la mañana y las diez
de la noche por DOS OCASIONES, entre las cuales
mediará un intervalo no inferior a CINCO días calendario dentro del mismo término de los veinte (20)
días - Dado en la ciudad de Buenaventura Valle, a los
nueve (9) días del mes de marzo de dos quince
(2015)- La secretaria, ISABEL RIASCOS DE
HENAO.Cod.int.104363
EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA VALLE, UBICADO EN EL PISO 3° DEL
PALACIO NACIONAL. CON TELÉFONO 24-00734
EMPLAZA A: A LAS PERSONAS INDETERMINADAS
para que hagan valer oportunamente y dentro del
término a que se refiere el artículo 407 numeral 6°
del Código de Procedimiento Civil, los derechos que
crean tener sobre un bien inmueble que subsiguientemente se identificará, a fin de que comparezcan a
hacerse parte dentro de la demanda de
DECLARACIÓN
DE
PERTENENCIA
POR
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE
DOMINIO incoada a través de apoderado por JOSEFA CASTRO HINESTROZA contra MANUEL
AGUSTÍN ZABALA MOLINA Y PERSONAS INDETERMINADAS.- El bien inmueble objeto del litigio, se
encuentra ubicado en la CALLE 4 # 14-69 BARRIO EL
TRAPICHE de la actual nomenclatura urbana de
Buenaventura, cuya extensión superficiaria es de
126.00 metros cuadrados y se encuentra alinderado
de la siguiente manera: Por el FRENTE, con la Calle
Pública; por e! COSTADO DERECHO entrando, con
propiedad de Roberto Órtiz: por el COSTADO
IZQUIERDO entrando, con lote de terreno de Pedro
Ibarguen y por el FONDO, con terrenos desocupados.
El bien inmueble antes referido, se encuentra registrado en la oficina de registro de instrumentos
públicos de Buenaventura, bajo el folio de matrícula
inmobiliaria 372-18145. Se le previene a los
emplazados que deberán concurrir a más tardar dentro de los QUINCE días siguientes a la desfijación del
presente edicto, vencidos !os cuales si no comparecen se les designará un CURADOR AD-LÍTEM para
que los represente, con quien se continuará con el
trámite del proceso hasta su culminación. Para los
fines legales pertinentes, se fija este edicto en lugar
visible de la secretaría del juzgado por el término de
VEINTE (20) días y de él se entregarán sendas copias
a !a parte interesada para su publicación en un
diario de amplia circulación en la ciudad tales como
EL OCCIDENTE, EL TIEMPO, EL PAÍS, EL ESPECTADOR, EL COLOMBIANO y/o LA REPÚBLICA y en una
radiodifusora local entre las siete de la mañana y las
diez de la noche por DOS OCASIONES, entre las
cuales mediará un intervalo no inferior a CINCO días
calendario dentro del mismo término de los veinte
(20) días - Dado en la ciudad de Buenaventura Valle,
a los nueve (9) días dei mes de marzo de dos mil
quince (2015) - La secretaria, ISABEL RIASCOS DE
HENAO.Cod.int.104363
JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA, VALLE Marzo seis (06) de dos mil
quince (2015) PROCESO EJECUTIVO SINGULAR
DEMANDANTE BANCO DE OCCIDENTE APODERADO DIEGO ALEJANDRO BOLAÑOS DEMANDADO
CAMILO GALVIS MUÑOZ RADICACION 2014-00290
A folio que antecede, la apoderada judicial de la
parte ejecutante solicita al despacho, que ante la
imposibilidad de citar al demandado, por ello sean
notificados tal y como lo dispone el artículo 318 del
Código de Procedimiento Civil, para ello se tendrá en
cuenta que no fue posible entregar las diversas
Citaciones para notificacion personal devueltas con
motivo NO RESIDE. Por lo anterior el despacho considera procedente la solicitud conforme a los requisitos que se deben cumplir para que se efectúe la
notificacion por EDICTO EMPLAZATORIO a la parte
ejecutada. Por lo anteriormente, el juzgado,
RESUELVE PRIMERO: ORDENAR el emplazamiento
del demandado CAMILO GALVIS MUÑOZ, para que
en forma y términos señalados en el artículo 318 del
Codigo de Procedimiento Civil, comparezca a notificarse en forma personal del auto que libra mandamiento de pago en su contra. SEGUNDO: DISPONER que el emplazamiento de la demandada se surta
en un medio escrito de amplia circulación Nacional
escogido entre los diarios EL PAIS, EL TIEMPO y EL
DIARIO DE OCCIDENTE para lo cual la respectiva
comunicación se efectuara el día domingo. NOTIFIQUESE La juez MARIA LILIANA RESTREPO BETANCOURT.Cod.int.104363
EDICTO LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO
CIVIL MUNICIPAL DE TULUA - VALLE EMPLAZA: Al
Señor CESAR JULIO ACOSTA CASTAÑO, para que
comparezca al proceso VERBAL SUMARIO DE
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, promovido por MARÍA ALIRIA ACOSTA o ACOSTA DE SALAMANCA, radicado al número 2014-00326-00, en el
término de quince (15) días, que se contarán a partir
del día siguiente de la fecha de la publicación de
este edicto. Se le hace saber a la parte emplazada
que si no comparece dentro del término indicado, se
le designará un Curador Ad Litem, con quien se
cumplirán las diligencias de notificación y traslado y
se proseguirá con el trámite del proceso. De acuerdo con lo previsto en el artículo 318 del C. de P.C.,
modificado por el articulo 1 Decreto 2282 de 1989, y
articulo 30 Ley 794 de 2003, se elabora el presente
edicto. PROCESO: VERBAL SUMARIO DE
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA DEMANDANTE MARÍA ALIRIA ACOSTA ISAZA DEMANDADO y EMPLAZADO CESAR JULIO ACOSTA
CASTAÑO RADICACIÓN: 2014-00326-00 EL
EMPLAZAMIENTO SE ENTENDERÁ SURTIDO
QUINCE (15) DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN
DEL LISTADO. MARÍA RUBIELA JARAMILLO
GUTIÉRREZ SECRETARIA.Cod.int.104372
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO CIVIL
MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL
MUNICIPAL DE GUADALAJARA DE BUGA- VALLE
EMPLAZA A LOS HEREDEROS DETERMINADOS E
INDETRMINADOS de la señora MARÍA CARLINA DE
JESÚS ARANGO DE CARDONA, quien falleciera el
29 de agosto de 2012 que se crean con derecho a
intervenir dentro del proceso de SUCESIÓN INTESTADA. RADICADO 2014-00366-00 promovida por los
señores MARÍA CARLINA CARDONA ARANGO,
LUCERO CARDONA ARANGO, en calidad de hijas
legitimas de la causante, DIEGO FERNANDO, PAOLA
ANDREA CARDONA GIRALDO, ANDRÉS FELIPE
CARDONA GONZÁLEZ, SILVANA MARÍA CARDONA
GONZÁLEZ, RAÚL ALBERTO Y DIEGO FERNANDO
CARDONA QUESSEP EN REPRESENTACIÓN DE LOS
YA FALLECIDOS SEÑORES DIEGO CARDONA
ARANGO Y EMIRO ALBERTO CARDONA ARANGO.
Para los efectos señalados en el ART 589 del C.P.C,
se fija el presente EDICTO, en lugar visible de la secretaría del juzgado por el término de diez (10) días,
se dará copia al interesado para su publicación por
una sola vez, dentro del mismo término en un diario
de amplia circulación en la ciudad. Se dispone para
ello los diarios el TIEMPO, EL PAÍS, OCCIDENTE, y en
una radio difusora local. LA SECRETARIA MARIELA
RAMÍREZ MUÑOZ.Cod.int.104376
FISCALÍA DELEGADA ANTE LOS JUZGADOS
PROMISCUOS MUNICIPALES DE ROSAS- CAUCA
DELITOS: LESIONES PERSONALES NOTICIA CRIMINAL 191 30600061 2201 200150 EDICTO EMPLAZATORIO EL SUSCRITO ASISTENTE DE FISCALÍA DELEGADA ANTE ÉL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ROSAS . CAUCA LLAMA, CITA Y EMPLAZA
A: EDGAR ANDRÉS CRUZ QUIÑONEZ con cédula de
ciudadanía No. 1.061.599.921 de estado civil
SOLTERO, edad 23 AÑOS, oficio AGRICULTOR, residente en VEREDA PORTACHUELO, MUNICIPIO DE
ROSAS ©, hijo de ELVIO CRUZ BEDOYA y RAQUEL
QUIÑONEZ COLLAZOS, nacido el 10 de noviembre
de 1991, para que en el término de CINCO (5) DÍAS
HÁBILES contados a partir de la fecha de fijación del
presente EDICTO, comparezca ante esta Fiscalía
Delegada, ubicada en la Calle 6 No. 4-50, SEGUNDO
PISO (Antigua casa municipal) del municipio de
Rosas © a efecto de comunicarle que en diligencia
celebrada el doce (12) de febrero del dos mil quince
(2015), ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la
Sierra ©, con Funciones de Garantías y ante la solicitud de la Fiscalía Delegada ante los Juzgados
Promiscuos Municipales de Rosas © , accedió a dar
INICIO A LA DECLARATORIA DE PERSONA
AUSENTE, teniendo en cuenta que se han utilizado
todos los medios legales para lograr la comparecencia del arriba nombrado sin que haya sido posible
lograrlo, dentro de la investigación penal que se le
adelanta por el punible de LESIONES PESONALES
(Art. 114, inciso segundo del Código Penal) De NO
comparecer en el término de fijación de este EDICTO, no se declarará PERSONA AUSENTE, solicitando a la Defensoría Pública, le sea designada
Defensor Público, con quien se continuará el tramite
de legal comunicaciones. Lo anterior, para dar
cumplimiento a lo establecido por el artículo 127 del
C .P. P. Se fija el presente EDICTO en un lugar público y visible de la Fiscalía Delegada ante los
Juzgados Promiscuos Municipales de Rosas © en la
Secretaria del Juzgado Promiscuo de Rosas © , en
la Personería Municipal y en la Alcaldia de Rosas ©,
por término de CINCO (5) días hábiles, siendo las
ocho (8:00) de la mañana de Hoy DIECINUEVE (19)
DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE (2015). EL ASISTENTE DE FISCAL II, ELMER COLLAZOS MUÑOZ FISCALIA LOCAL DE ROSAS ©.Cod.int.02
República de Colombia Rama Judicial del Poder
Público Centro de Servicios Judiciales de Juzgados
Penales Popayán-Cauca EDICTO EMPLAZATORIO
NUMERO 009 El suscrito Secretario del Centro de
Servicios Judiciales de Juzgados Penales del
Sistema Penal Acusatorio de Popayán - Cauca en
cumplimiento a lo dispuesto en AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por el Juzgado Primero Penal
Municipal con función de Garantías de esta capital,
dentro del caso identificado con el Código Único de
Investigación Nro. 190016107397201089758 y
Número Interno 5862, EMPLAZA A LUIS MEDARDO
URBANO CASTILLO, identificado con la Cédula. Nro.
10.306.515 de Popayán, Cauca, residente en la Calle
2A Nro, 32-37 Barrio Junín AUTORIDAD: . Doctor
CARMELO RAMÓN ANICHARICO MONTOYA, Fiscal
62-001, Palacio de Justicia, Popayán, Cauca. DELITO: FUGA DE PRESOS Este EDICTO se fijará por el
término de cinco (5) días hábiles (Art. 127 C. P. P.), en
la cartelera de esta Secretaría y se publicará en un
medio radial y de prensa de cobertura local, a cuyo
cabo el Juez competente declarará persona ausente
al referido indiciado y se le designará abogado (a)
defensor (a) adscrito (a) al Sistema Nacional de
Defensoría Pública, que lo asistirá y representará en
todas las actuaciones, con el (la) cual se surtirán
todos los avisos o notificaciones. Copia de este
EDICTO será retirado de este Centro y Publicado en
PRENSA y RADIO, por parte de la Fiscalía. Se fija hoy
Siete (7) de Junio del año dos mil Once (2011), siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.) en la cartelera
de este Centro de Servicios Judiciales y se desfijará
el próximo trece (13) de Junio del presento año, a las
seis de la tarde (6:00 P.m.). OLMEDO AREVALO SANDOVAL SECRETARIO AD-HOC.cod.int.02
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL
PODER PÚBLICO CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE JUZGADOS PENALES POPAYAN- CAUCA
EDICTO EMPLAZATORIO NUMERO: 09 La suscrita
Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de
Juzgados Penales del Sistema Penal Acusatorio de
Popayan - Cauca en cumplimiento a lo dispuesto en
AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL con Funciones de
Control de Garantías de esta capital, dentro del caso
identificado con el Código Único de Investigación
Nro. 190016000602201105939-00 y Número Interno
9040, EMPLAZA
A: JOSE RAMIRO PEQUI
SALAZAR, identificado con la Cédula de Ciudadanía
Nro.4617742 expedida en POPAYAN-CAUCA, residente en la calle 16 No.4-35 Barrio LAFONSO LÓPEZ
de POPAYAN-CAUCA, AUTORIDAD: Dr. MARÍA
CLAUDIA SENDOYA MILLAN, Fiscal Seccional 62-02
DE POPAYAN (CAUCA), PALACIO DE JUSTICIA,
CALLE 8 No. 10-00. PRIMER PATIO, PISO 1. DELITO:
FUGA DE PRESOS Este EDICTO se fijará por el término de cinco (5) días hábiles (Art. 127 C. P. P.), en la
cartelera de esta Secretaría y se publicará en un
medio radial y de prensa de cobertura local, a cuyo
cabo el Juez competente declarará persona ausente
al referido indiciado y se le designará abogado (a)
defensor (a) adscrito (a) al Sistema Nacional de
Defensoría Pública, que lo asistirá y representará en
todas las actuaciones, con el (la) cual se surtirán
todos los avisos o notificaciones. Copia de este
EDICTO será retirado de este Centro y Publicado en
PRENSA y RADIO, por parte de la Fiscalía. Se fija hoy
LUNES VEINTICUATRO (24) de diciembre del año dos
mil doce (2012), siendo las ocho de la mañana (08:00
a.ni.) en la cartelera de este Centro de Servicios
Judiciales visible al público y se desfijará el próximo
MIÉRCOLES DOS (2) de enero del año dos mil trece
(2013), a las seis de la tarde (6:00 P.m.). LILIANA
TERESA ESCOBAR BALLESTEROS SECRETARIA ADHOC.Cod.int.02