5to INFORME DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA JUSTICIA Avances y retos del nuevo sistema de justicia penal en Nuevo León ENERO, 2014 Elaborado por Institución Renace A.B.P. Octubre 2013 Todos los derechos reservados México 2014 D.R. 2014, Institución Renace A.B.P. (RENACE) José María Morelos y Pavón, 1032 OTE, Col. Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000 www.renace.org.mx El documento es de libre acceso y se encuentra disponible en ocj.org.mx 2 www.ocj.org.mx El presente trabajo fue elaborado por el área de Investigación de Institución Renace ABP Alejandra Gómez Bocardo @Bocardoa [email protected] Mariana Franco Ortega @MarianaFranco_ [email protected] Nadejda Iliná @dxromanus [email protected] 3 www.ocj.org.mx El Observatorio El Observatorio Ciudadano de la Justicia (OCJ) es un instrumento de participación ciudadana conformado por diferentes organizaciones que realizan acciones de evaluación, vigilancia y difusión del sistema de justicia penal en diferentes estados de la República Mexicana, como Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca y Baja California. Sus objetivos son evaluar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal, vigilar su funcionamiento y difundir sus beneficios. Los miembros fundadores del Observatorio Ciudadano de la Justicia en Nuevo León (OCJNL) son los siguientes: 4 www.ocj.org.mx Fue constituido en noviembre de 2011 en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. 5 www.ocj.org.mx CONTENIDO Presentación 7 I. Panorama de la seguridad y la justicia en Nuevo León 9 II. Radiografía de las instituciones del sistema de justicia penal en Nuevo León 16 III. Metodología 22 IV. Evaluación de la implementación 28 V. Las policías municipales: un acercamiento al papel de los municipios en el nuevo sistema de justicia penal 51 VI. Recomendaciones 56 Bibliografía 68 6 www.ocj.org.mx PRESENTACIÓN El Observatorio Ciudadano de la Justicia presenta su Quinto Informe sobre la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en Nuevo León con el fin de realizar un diagnóstico cuantitativo y cualitativo desde la óptica de la sociedad civil de los avances en el proceso de implementación de la reforma constitucional de seguridad y justicia del 2008. El periodo de levantamiento de información abarca del mes de Junio a Diciembre del 2013. El OCJ reconoce el apoyo de las instituciones que conforman el sistema de justicia penal de Nuevo León por su accesibilidad para proporcionar a la ciudadanía la información requerida para la elaboración del informe. De manera particular, agradecemos al Poder Judicial del estado de Nuevo León, al Instituto de la Defensoría Pública del estado de Nuevo León, a la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León, a la Universidad de las Ciencias de la Seguridad y a la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sistema de Justicia Penal del estado de Nuevo León (SIJUPE). Adicionalmente, agradecemos la respuesta favorable y de apertura de los municipios de Monterrey, Guadalupe, Santa Catarina, Apodaca, Escobedo, San Nicolás y San Pedro, a efectos de capturar una primera imagen del panorama municipal en Nuevo León con respecto al nuevo sistema. La disposición para colaborar con la sociedad civil e informarla sobre las acciones que emanan del gobierno constituye un acto de transparencia, principio esencial de cualquier Estado democrático. A continuación se presenta un puntaje de tres factores que se consideraron para evaluar la transparencia de las instituciones en el proceso de solicitud de información para la elaboración del Informe. En las siguientes tablas se puede encontrar el puntaje obtenido por cada Institución. Este puntaje no se considera dentro del cálculo del porcentaje de avance del proceso de implementación. Tabla 1. Puntaje de las Instituciones en la Transparencia en el proceso de Solicitud de Información Institución Procuraduría Defensoría Poder Judicial Órgano Implementador Seguridad Pública Estatal (Fuerza Civil + Secretaría) Universidad de las Ciencias de la Seguridad Velocidad de la entrega de la información Calidad y pertinencia de la información entregada Interlocución con las Instituciones 5 5 10 5 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 5 10 7 www.ocj.org.mx Tabla 2. Escala de puntajes del factor Velocidad en la entrega de la información Velocidad en la entrega de la información La Institución entregó la información en la fecha indicada La Institución entregó la información después de la fecha indicada La institución no entregó la información Puntaje máximo 10 5 0 Tabla 3. Escala de puntajes del factor de Calidad y pertinencia de la información entregada Calidad y pertinencia de la información entregada La información proporcionada por la Institución corresponde íntegramente a lo solicitado La información proporcionada por la Institución corresponde parcialmente a lo solicitado La institución no entregó la información Puntaje máximo 10 5 0 Tabla 4. Escala de puntajes del factor de Interlocución con las Instituciones Interlocución con las Instituciones La Institución mostró total apertura y accesibilidad en el proceso de solicitud de información La Institución mostró apertura y accesibilidad en el proceso de solicitud de información La Institución presentó resistencia en el proceso de solicitud de información Puntaje máximo 10 5 0 Es de crucial importancia fortalecer el vínculo entre la ciudadanía y las instituciones gubernamentales, especialmente al tratarse de los cambios que impactarán la calidad de la seguridad y la justicia en toda la entidad. Por ende, resulta necesario compartir las reglas del juego y unificar esfuerzos para incluir a la ciudadanía en el proceso de implementación y permitirle consolidar canales de comunicación directos con las instituciones, con la finalidad de estrechar su relación y generar un círculo de confianza. Es importante señalar que la Metodología de Evaluación del Observatorio Ciudadano de la Justicia es una herramienta viva que se encuentra en constante actualización para incluir las mejores prácticas y estándares internacionales en función del estatus del proceso de implementación en la entidad. Por esta razón, para la presente edición, se incluyeron modificaciones específicas en los ejes de reorganización institucional, infraestructura y equipamiento, y tecnología; permitiendo así una evaluación de mayor profundidad. La evaluación es una herramienta base para la formulación y propuesta de políticas públicas. La presente información pretende contribuir a resaltar los avances del proceso de implementación del nuevo sistema, así como a generar recomendaciones que permitan, en una dinámica de cooperación, buscar soluciones conjuntas a las problemáticas de seguridad y justicia que compartimos ciudadanos y operadores. 8 www.ocj.org.mx I. PANORAMA DE LA SEGURIDAD Y LA JUSTICIA EN NUEVO LEÓN La ruta de la reforma Desde el 2001 se han generado distintas iniciativas para transformar el sistema de justicia penal en Nuevo León. En ese año, Renace ingresó una iniciativa ciudadana al Congreso del Estado donde promovió la aprobación del sistema acusatorio que se implementaba en América Latina. El caso chileno fue el principal referente. La esencia del proyecto era que a diferencia de lo que muchas personas pensaban, el mejor conocido como sistema de juicios orales iba mucho más allá de la oralidad de los juicios. Se buscaba la adopción de un modelo de justicia basado en los pesos y contrapesos, público y transparente, donde la autoridad -desde el policía y el MP- tuviera muchos menos incentivos a la corrupción. Un sistema con un modelo de persecución penal profesional basado en pruebas científicas. Y con instituciones de seguridad pública y procuración de justicia coordinadas en la investigación de los delitos y en la reducción de impunidad, respetando siempre los derechos de las personas. Sin ser la reforma integral esperada, en 2004 se aprobó una iniciativa que instauró un sistema 1 , marcando así la llegada de los juicios orales y de las salidas alternas en el estado. Con lo anterior, Nuevo León inició su transición del sistema inquisitivo a un modelo acusatorio. Tabla 6. La reforma penal en el tiempo 2004 Llegada de los juicios orales a Nuevo León: preponderanmente 2008 Aprobación de la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia. LA REFORMA PENAL EN EL TIEMPO 2010 2011 Conformación del Consejo Conformación de la Comisión de Coordinación para la Ejecutiva para la Implementación del Sistema Reforma al Sistema de Justicia de Justicia Penal (Poderes Penal: SIJUPE (órgano técnico). Estatales) 2012 Entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio bajo bajo impacto2. Aprobación de la reforma penal constitucional y del Código Procedimental Penal (nuevo Código) Siete años después, en 2011 se aprobó la reforma penal constitucional en Nuevo León y se legisló el Código Procedimental Penal. En enero de 2012, entró en vigor el sistema acusatorio 1 Decreto No. 118 por el que se reforma el Código Procesal Penal de Nuevo León. (P.O. Julio 28, 2004). Consultado el 15 de octubre 2011. Disponible en: http://bit.ly/sbFpRJ 2 Ver etapas de gradualidad en cuanto a tipo de delitos en Ayala, M., Carrasco, J., Sauceda, A., & Varas, A. (2009). La reforma al sistema de justicia penal en Nuevo León: Sus principales tendencias (2004-2007). México: Grupo Offset Monterrey, Página 16-17. Consultado el 20 de noviembre. Disponible en: http://bit.ly/tatC28 9 www.ocj.org.mx y en los artículos transitorios del nuevo código3 se estableció un plan de implementación por tipo de delito, donde año con año se agrupaba un determinado grupo de hechos ilícitos. De tal manera que la operación del nuevo sistema iniciaría en 2012 procesando una lista de delitos, para continuar sucesivamente año con año y migrar todo el procesamiento del sistema tradicional, o del mixto (2004), al acusatorio. Teniendo como fecha límite el 2016, tal como lo establece la Constitución Federal. La migración de la carga de la incidencia delictiva del sistema mixto y del tradicional al acusatorio, se refleja en la siguiente tabla: Tabla 7. Transición del viejo al nuevo sistema (plan original) SISTEMA 2011 2012 2013 2014 2015 Tradicional 75% 59% 42% 40% 39% Mixto 25% 5% 0% 0% 0% Acusatorio 0% 36% 58% 60% 61% Fuente: Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sistema de Justicia Penal del Estado de Nuevo León (2013) 2016 0% 0% 100% Como podemos observar, tan sólo del 2015 al 2016 se daría un salto del 61% al 100%, un 39% de la carga. Del punto anterior se desprenden dos interrogantes clave: en primer lugar, ¿por qué terminar la implementación hasta el 2016 una vez que haya concluido la administración del Gobernador Rodrigo Medina?, en segundo, ¿bajo qué criterios se hizo la selección y división de los grupos de delitos que irían migrando al nuevo sistema? Desde el punto de vista político tenemos que la gestión de Medina concluye en 2015 y los delitos más complejos, como homicidio doloso, secuestro y los relacionados con delincuencia organizada se dejaron para el 2016, al inicio del siguiente gobierno. ¿Por qué? Las experiencias negativas de estados con reforma fueron un desincentivo para poder asumir la responsabilidad completa de la implementación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. Ir demasiado rápido podría provocar una caída judicial de casos de alto impacto causada por detenciones ilegales o investigaciones precarias como sucedió en Chihuahua. distintas mesas de trabajo encabezadas por el órgano implementador local, donde se debatieron y evaluaron las distintas modalidades de implementación que permitía la Constitución: por región, por delito o mixta. Hoy en día sabemos que el legislador local optó por un modelo por delito. Pero, ¿quién decidió qué delitos iban primero y cuáles después? A la fecha hemos recibido diferentes versiones. Una apunta a que fue el propio órgano implementador y otra a que fue personal de 3 Decreto No. 211, P.O. Julio 5, 2011. Consultado el 25 de noviembre de 2011. Disponible en: http://bit.ly/rHf4Qh 10 www.ocj.org.mx la Procuraduría General del Estado de Nuevo León. La cuestión es que se hizo una división que puso en grandes problemas a los operadores del sistema de justicia. Entre los que se encuentran los siguientes: Operación tripartita. Se procesaron, de 20044, una reforma gradual por tipo de delito y por etapa del proceso penal (únicamente el juicio, excluyendo el resto de las etapas), estuvo vigente durante casi dos años, junto el viejo sistema inquisitivo y con el sistema acusatorio. Confusión de operadores. Desde el 2004, ha sido muy común observar que una misma conocía casos que pertenecían al sistema inquisitivo o al mixto. En 2012 se agregó un tercer sistema: el acusatorio. Naturalmente se orilló a la confusión a policías, MPs, defensores, y en menor medida jueces. Peor aún, en caso de que no estuviesen bien capacitados, muy probablemente se cometieron errores ante la multiplicidad de herramientas procesales disponibles. Casos sin sistema. ¿Cómo se iniciaba el proceso cuando se hacían denuncias de hechos por los delitos que resultaran ? Los ciudadanos no tenían a la mano el código penal ni los transitorios para saber a qué sistema pertenecía el agravio que sufrieron. ¿Se inició una investigación desformalizada del nuevo sistema o una averiguación previa del sistema tradicional? Si después de la vinculación a proceso, o en su defecto del auto de formal prisión, se reclasificó un delito a que se llevara en un sistema distinto, ¿cómo rectificó la autoridad y cómo se procedió con la información (testimonios, por ejemplo) obtenida en las actuaciones previas? O más específico aún, si alguien que estuvo en prisión preventiva por un delito del sistema tradicional pero se reclasificó a uno del sistema acusatorio donde la máxima es que las personas sean procesadas en libertad a menos que representen un riesgo de fuga, de daño para la víctima o para la sociedad, ¿qué sucedía entonces? Probablemente la persona recibió Las voces que pedían adelantar la implementación, así como hacer una programación y distribución de los delitos mucho más equilibrada y pertinente, comenzaron a surgir no sólo desde la ciudadanía, sino también al interior de las propias instituciones del sistema de justicia. En marzo del 2013 se eliminó el sistema mixto, con la finalidad de restar complejidad al procesamiento de los delitos. También se buscaba eliminar el entramado institucional que 4 15 de Mayo 2011. Consultado el 15 de diciembre. Disponible en: http://bit.ly/37LsU 11 www.ocj.org.mx daba atención a estos casos. Estas modificaciones permitían focalizar muchos más recursos humanos y materiales hacia el avance de la implementación del nuevo sistema. Después de casi dos años de operación, a finales del 2013 se retomaron las lecciones aprendidas en el nuevo sistema para hacer los ajustes pertinentes que le dieran mayor viabilidad y eficiencia a su operación. Se aprobó una iniciativa 5 que reagrupaba los delitos y reprogramaba el término de la implementación para abril del 2015, en lugar de julio de 2016. Con esto se atendería una de las principales demandas Observatorio Ciudadano de la Justicia. La nueva migración de la carga de la incidencia delictiva del sistema tradicional al acusatorio, quedó de la siguiente forma: Tabla 8. Nuevo plan de implementación SISTEMA 2011 2012 2013 2014E 2014A 2015E 2015ª TRADICIONAL 75% 59% 42% 40% 19% 2% 0% MIXTO 25% 5% 0% 0% 0% 0% ACUSATORIO 0% 36% 58% 60% 81% 98% Fuente: Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sistema de Justicia Penal del Estado de Nuevo León (2013) 0% 100% Los principales delitos que serían procesados a partir del 2014 se pueden observar en la siguiente tabla: Tabla 9. Distribución de delitos en el plan de implementación Fecha Principales delitos Enero 2014 Violación Abril 2014 Fraude sin límite de cuotas, abuso de confianza sin límite de cuotas, robos sin violencia Enero 2015 Despojo, robo con violencia, robo de vehículo Abril 2015 Homicidio doloso, secuestro, delitos relacionados con delincuencia organizada Fuente: Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sistema de Justicia Penal del Estado de Nuevo León (2013) La reforma penal y la denuncia ciudadana Con la finalidad de determinar los municipios donde se requiere focalizar o ampliar la cobertura nuevo sistema de justicia penal desarrollamos una tasa, a la que denominamos TASIN, para medir la denuncia ciudadana a nivel municipal de aquellos delitos procesados en el nuevo sistema. El catálogo de delitos6 abarcados por la TASIN comprende: robo simple, robo en el campo, violencia familiar, lesiones, lesiones que ponen en riesgo la vida, lesiones en riña, lesiones 5 Decreto No. 106, P.O. Diciembre 31, 2013. Consultado el 07 de febrero de 2014. Disponible en: http://bit.do/hC9A El Catálogo de delitos deberá ampliarse conforme avance el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal en Nuevo León. 6 12 www.ocj.org.mx culposas, homicidio culposo, atentados al pudor, estupro, violación, equiparable a violación y corrupción de menores. La composición de la fórmula de la TASIN es la siguiente: TASA DE DENUNCIA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL (TASIN)= TOTAL DENUNCIA (TD) POBLACIÓN TOTAL (PT) 100,000 HABITANTES En la tabla que se muestra a continuación, se aplicó la TASIN retomando las estadísticas que periódicamente genera la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León. Se seleccionaron los siguientes municipios del área conurbada: García, Escobedo, Monterrey, Santa Catarina, Guadalupe, Santiago, Cadereyta, Juárez, San Pedro Garza García, Apodaca y San Nicolás de los Garza Nuevo León. MUNICIPIO JUNIO-DICIEMBRE 2013 No. CORRUPCIÓN DE MENORES Tabla 10. Tasa de denuncia del nuevo sistema de justicia penal TOTAL INCIDENCIA (TI) POBLACIÓN TOTAL (TP) TASA DENUNCIA NSJP (TASIN) DELITOS HOMICIDIO DELITOS SEXUALES LESIONES ROBO VIOLENCIA FAMILIAR 1 García 549 143,668 2 Escobedo 1269 357,937 3 Monterrey 3512 1,135,550 4 Santa Catarina 768 268,955 5 Guadalupe 1905 678,006 6 Santiago 111 40,469 7 Cadereyta 226 86,445 8 Juárez 659 256,970 9 San Pedro Garza García 307 122,659 10 Apodaca 1289 523,370 11 San Nicolás de los Garza 1006 443,273 Fuente: Elaboración propia con estadísticas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León 382 355 309 286 281 274 261 256 250 246 227 Como podemos observar, el municipio con mayor número de denuncias de delitos del nuevo sistema es García, le siguen Escobedo, Monterrey y Santa Catarina en la lista. En último lugar aparecen San Pedro Garza García, Apodaca y San Nicolás de los Garza. Para el Observatorio es fundamental clarificar que la TASIN no refleja la incidencia delictiva real de los municipios por dos motivos: 1) El número de denuncias frente al MP no corresponden a la incidencia delictiva debido a la existencia de una amplia cifra negra7 (delitos no denunciados) 2) Los delitos contemplados por la TASIN no representan la totalidad del catálogo de delitos del Código Penal de Nuevo León En el apartado de infraestructura, en un mapa cruzaremos los resultados de la TASIN con la cobertura territorial de infraestructura de las distintas instituciones del sistema de justicia penal de Nuevo León. 7 95% de los delitos en Nuevo León no se denuncian. Fuente: Encuesta de Victimización y Seguridad Pública (2013) 13 www.ocj.org.mx Un giro inesperado El 5 de diciembre del 2013 el pleno del Senado aprobó por unanimidad en lo general y en lo particular (104 votos a favor) el dictamen del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, que sustituye al actual Código Federal de Procedimientos Penales vigente desde 1934. El Código Nacional homologará en todo el país la aplicación de las reglas del sistema de justicia, para permitir que los procesados y las víctimas reciban el mismo trato en cualquier parte de la República. En él se contemplan nuevas normas en la investigación, procesamiento y sanción de delitos. El documento fue enviado a la Cámara de Diputados, quienes el 5 de febrero de 2014 lo aprobaron en lo general y lo particular, con 407 votos a favor, 28 en contra y cinco abstenciones. El Código también permitirá el uso de instrumentos alternos a las actuales sanciones carcelarias. Entre ellos, el uso de brazaletes electrónicos y arraigos domiciliarios, en vez de seguir los procesos o juicios detenidos en cárceles para determinados actos ilícitos. Finalmente, la iniciativa de Código8 concluyó su proceso legislativo y fue publicado por el Ejecutivo Federal el 5 de marzo del presente. Se establece que los estados deberán emitir una declaratoria, a petición del órgano implementador, para su entrada en vigor en cada estado. La ejecución de sanciones penales y los métodos alternativos de solución de conflictos son temas que aún están pendientes de legislación en el Congreso de la Unión y que serán materia normativa nacional obligatoria para las entidades federativas. ¿Qué pasará en los estados que ya habían iniciado la implementación del nuevo sistema con su propio Código? El Código Nacional plantea una serie de pasos para abrogar los 32 códigos de las entidades federativas. Antes de seguir avanzando bajo un modelo de implementación apegado a reglas que prácticamente tienen los días contados, las autoridades estatales deben hacer una revisión exhaustiva del impacto y de los requerimientos de ajuste que demandará la entrada en vigor del Código Nacional en Nuevo León. Las instituciones del sistema de justicia penal en Nuevo León se encuentran en un proceso de profunda transformación y la reciente publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales las impulsa a armonizar las leyes locales con las disposiciones normativas nacionales. 8 Disponible en el DOF en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5334903&fecha=05/03/2014 14 www.ocj.org.mx La ruta que seguirá la aplicación del Código Nacional según sus transitorios es la siguiente: Mientras inicia el proceso inicio de vigencia del Código Nacional a nivel local, la implementación en Nuevo León sigue su marcha. 15 www.ocj.org.mx II. RADIOGRAFÍA DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN NUEVO LEÓN El objetivo de este apartado es presentar la estructura de las instituciones encargadas de la operación del sistema de justicia penal en el estado de Nuevo León. Por esta razón se solicitaron a las Instituciones datos precisos que contribuyen a visualizar, de manera general, la organización interna de dichas instituciones. INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE NUEVO LEÓN Dirección General Dirección de Defensa en la etapa de investigación y en procesos Dirección de defensa ante el Juez de Ejecución de Sanciones Penales PROCURADURÍA G ENERAL DE JUSTICIA DE NUEVO LEÓN Procurador General de Justicia Dirección General de Atención Ciudadana y Justicia Penal Alternativa Dirección de Atención Ciudadana Dirección de Justicia Penal Alternativa DOPAVIDET Subprocuraduría del Ministerio Público Dirección General de Averigüaciones Previas Dirección General de Control de Procesos y Amparos Dirección General de Sistema Penal Acusatorio Director de Investigación Zona Metropolitana Dirección de Investigación de Zona Rural 16 www.ocj.org.mx PODER JUDICIAL DEL E STADO DE NUEVO LEÓN Presidente del TSJ Consejo de la Judicatura Gestión Judicial Jueces de Control Jueces de Juicio Oral Jueces de Ejecución Encargado de agenda Encargado de salas Encargado de trámites Técnicos Número de funcionarios Cuadro 1. Funcionarios IDPNL Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León Número total de Defensores Públicos del IDPNL (división por materias) Dirección de Defensa Penal ante el Ministerio Público Dirección de Defensa en Proceso Penal Dirección de Defensa en Segunda Instancia y Amparos Dirección de lo Civil, Mercantil, Justicia Administrativa, Mediación para la Solución de Controversias Dirección de Defensa Especializada en Justicia para Adolescentes Dirección de lo Familiar Dirección Foránea Dirección de Defensa en Ejecución de Sanciones Dirección del Centro de Formación Profesional Número de Defensores Públicos que operan exclusivamente en el NSJP Número de Defensores Públicos que operan al mismo tiempo casos en el sistema tradicional y casos en el NSJP 256 47 45 27 25 13 70 20 7 2 221 49 Cuadro 2. Funcionarios PJNL 43 Juzgados Penales 8 Juzgados Civiles 29 Juzgados Familiares 5 Juzgados Mixtos de lo Civil y Familiar Número de Juzgados en el estado 5 Juzgados Mixtos 9 Juzgados de Jurisdicción Concurrente 9 Juzgados Menores 2 Juzgados de Juicio Oral Mercantil. Número de Jueces de Control 8 Número de Jueces de Juicio Oral 3 Número de Jueces de Ejecución 3 Número de Magistrados de las Salas Penales especializados en el NSJP 8 17 www.ocj.org.mx Cuadro 3 y 4. Funcionarios PGJNL CODE/Número de Funcionarios Monterrey San Jerónimo Monterrey Palacio de Justicia Monterrey Alamey Monterrey San Bernabé Monterrey Viales Monterrey Monterrey 8 Zona Sur Cadereyta San Pedro Juárez García Escobedo C4 Guadalupe Santa Catarina La Huasteca Apodaca Centro San Nicolás Justicia Familiar Total Número AMPOs y AMPUCD Número de AMPIs Número de asesores victimológicos 2 22 2 1 Número de mediadores Número de auxiliares de investigación 0 3 59 0 0 1 0 0 1 1 0 3 0 1 2 0 7 0 0 3 0 1 1 2 3 3 7 14 0 4 0 5 0 5 5 1 0 0 0 0 0 1 1 0 1 1 0 2 5 0 6 0 5 0 12 14 4 2 1 2 9 9 9 8 74 6 6 32 87 1 3 0 9 3 3 0 28 16 12 110 243 Unidades de investigación San Jerónimo Guadalupe Escobedo San Nicolás Santa Catarina Apodaca Juárez Cadereyta Allende Linares Montemorelos Sabina Justicia Familiar Doctor Arroyo Anahuac Villaldama Total Número de policías investigadores 15 16 31 AMPI 22 5 5 6 2 6 5 4 1 3 4 1 32 1 1 1 99 Auxiliares de investigación 59 14 12 12 9 16 5 6 3 4 5 2 110 2 2 2 263 18 www.ocj.org.mx Recursos para la reforma en Nuevo León: presupuesto A continuación se presentan los recursos económicos, estatales y federales, invertidos por cada institución para la implementación y operación del sistema penal acusatorio en Nuevo León. Tabla 10. Proyección de inversión ejercida por las dependencias del sistema de justicia en NL 2013 INSTITUCIÓN Implementación del NSJP (2013) Recursos Recursos estatales federales $1,250,666.66 $0.00 Operación del NSJP (2013) Recursos Recursos estatales federales $72,376,045.41 $3,469,850.00 Total por institución Poder Judicial del Estado de Nuevo León $77,096,562.07 Procuraduría General de Justicia del Estado de No se especificó en categorías la información $183,644,753.90 Nuevo León Instituto de la Defensoría Pública del Estado Nuevo $2,313,522.00 $933,333.00 $4,627,044.00 $1,381,559.00 $9,255,458.00 León Secretaría de Seguridad Pública del Estado de No se presentó información por parte de la institución Nuevo León SIJUPE $10,574,567.45 $17,367,548.59 No aplica $27,942,116.04 Total destinado al NSJP 2013 $297,938,890.01 Fuente: Tablas elaboradas por el equipo técnico del OCJNL con información de las instituciones operadoras del sistema de justicia. De acuerdo a la información recibida, en el 2013 se destinaron $297,938,890.01 pesos al nuevo sistema de justicia penal (NSJP). La institución que más dirigió recursos a operación e implementación del nuevo sistema es la Procuraduría. Tabla 11. Proyección de inversión al sistema penal en NL, 2013. Sistema tradicional vs. Nuevo sistema INSTITUCIÓN Recursos ejercidos por las instituciones del sistema de justicia penal para 2013 Sistema tradicional Nuevo sistema Poder Judicial del Estado de Nuevo León $358,451,595.76 $183,644,753.90 Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León $207,737,903.63 $75,845,895.41 Instituto de la Defensoría Pública del Estado Nuevo León $49,014,305.00 $26,392,318.00 Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León No se presentó información por parte de la institución. SUBTOTAL $615,203,804.39 $285,882,967.31 TOTAL $901,086,771.70 Fuente: Tablas elaboradas por el equipo técnico del OCJNL con información de las instituciones operadoras del sistema de justicia. Si actualmente el procesamiento la incidencia delictiva está repartida 50-50% (aproximadamente) entre el nuevo sistema y el viejo sistema, esto también debería reflejarse en los recursos que se ejercen entre un sistema y otro. En la tabla anterior podemos ver que no es así, que se siguen dirigiendo la mayor cantidad de recursos al sistema tradicional en todas las instituciones. La siguiente tabla permite ilustrar las condiciones del presupuesto programado para el NSJP en su implementación y operación para el año en curso, 2014. Tabla 12. Proyección de inversión 2014 en el nuevo sistema en NL INSTITUCIÓN Recursos asignados para las instituciones del nuevo sistema en 2014 Implementación Operación Poder Judicial del Estado de Nuevo León $23,575,430.00 $290,937,351.32 Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León $1,357,998.31 $77,609,459.79 Instituto de la Defensoría Pública del Estado Nuevo León Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León $4,118,305.00 $34,755,262.00 19 www.ocj.org.mx SIJUPE $46,361,656.10 N/A SUBTOTAL $75,413,389.41 $403,302,073.11 TOTAL $478,715,462.52 Fuente: Tablas elaboradas por el equipo técnico del OCJNL con información de las instituciones operadoras del sistema de justicia. Nota: La tabla comparativa representa únicamente los recursos estatales, ya que los recursos federales están pendientes de asignación por motivo de revisión de proyectos. Paralelamente se presenta una tabla de resultados para el período 2010-2014 con la finalidad de comparar el comportamiento de los presupuestos para las instituciones del NSJP en los últimos cuatro años: Tabla 13. Recursos invertidos para el sistema penal acusatorio en NL, 2010-2014. Implementación y Operación Total por institución del 2010 al 2014 Defensoría $4,342,608.00 $38,873,567.00 $43,216,175.00 Procuraduría $416,080,454.00 $314,512,781.32 $730,593,235.32 Seguridad Pública No proporcionada No proporcionada No proporcionada Poder Judicial $75,845,895.41 $78,967,458.10 $154,813,353.51 SIJUPE $135,704,802.49 $46,361,656.10 $182,066,458.59 Total del periodo $631,973,759.90 $478,715,462.52 $1,110,689,222.42 Fuente: Tablas elaboradas por el equipo técnico del OCJNL con información de las instituciones operadoras del sistema de justicia y Cuarto Informe del OCJNL (basado sobre cantidades de Ley de Egresos de Nuevo León 2010, 2011, 2012 y 2013). Institución Inversión 2010-2013 Inversión proyectada 2014 El Cuarto Informe del OCJ señaló que los montos presupuestales de 2013 para términos de implementación superan la inversión anterior de 2010 a 2012, que ascendía a $224, 670,746.98 en total. En esta ocasión la inversión de 2014 ($478,715,462.52) para las instituciones para la implementación y operación de la reforma es sustancialmente más grande que la del año pasado ($285,882,967.31). Es importante señalar que esta cantidad responde casi totalmente a recursos estatales, ya que los proyectos enviados a SETEC por el Poder Judicial y la Defensoría Pública se encuentran aún pendientes de aprobación. Si los recursos se ejercen en su totalidad, para el final del 2014 se habrá invertido un total de $1,110,689,222.42 pesos para el proceso de implementación y operación de la reforma penal en Nuevo León, una inversión que representa el 39.66% de la inversión total proyectada por SIJUPE. ¿Cuánto cuesta la implementación del nuevo sistema? En enero de 2013 el órgano técnico implementador local hizo una proyección de la inversión requerida para implementar el nuevo sistema de justicia, el monto asciende a 2,800 millones de pesos. En la siguiente tabla comparativa podemos ver cuánto se ha invertido y cuánto falta para poder cubrir todos los requerimientos que demanda la implementación del nuevo sistema de 20 www.ocj.org.mx justicia penal en Nuevo León, de acuerdo al ejercicio de simulación de costos que hizo el propio órgano implementador. Tabla 14. Cuánto cuesta el nuevo sistema ¿Cuánto se ha invertido en el nuevo sistema (2010-2013)? ¿Cuánto se invertirá en 2014? ¿Cuánto cuesta implementar el nuevo sistema? ¿Cuántos recursos faltarían? $631,973,759.90 $478,715,462.52 $2,800,000,000 $1,689,310,777.58 Fuente: Elaboración propia con información de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sistema de Justicia Penal del Estado de Nuevo León (2013) Frente a la necesidad de optimizar los recursos disponibles y con la posibilidad de redireccionar y ahorrar gasto corriente de las instituciones del sistema de justicia, se realizó una nueva proyección de costos para lograr una adecuada y mucho más pronta implementación del nuevo sistema. Se realizaron distintas reuniones de trabajo donde participaron el Tesorero del estado, el órgano técnico implementador y representantes de las instituciones operadoras del sistema de justicia donde se acordó llevar a cabo proyectos de inversión interinstitucionales. El ejemplo más claro de este enfoque se puede visualizar con el tema de infraestructura. La tendencia que se vive a nivel nacional, es que se construyan o adapten complejos interinstitucionales, donde estén ubicadas contiguamente todas las instituciones operadoras: poder judicial, defensoría, seguridad pública y defensoría. Bajo esta lógica, el órgano implementador identificó que durante el 2014 y los primeros cuatro meses del 2015, se requiere invertir la cantidad de $1, 404, 000, 000.00 pesos. Tabla 15. Cuántos recursos faltan para implementar totalmente el nuevo sistema ¿Cuánto se debe invertir entre 2014 y 2015?* ¿Cuánto se invertirá en 2014? ¿Cuántos recursos faltarían para 2015? $1, 404,000,000.00 $478,715,462.52 $925,284,537.48 Fuente: Elaboración propia con información de la Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sistema de Justicia Penal del Estado de Nuevo León (2013) A reserva de saber cuántos recursos federales se obtendrán para el nuevo sistema en este 2014 y para el 2015, el estado tiene la responsabilidad de asegurar aproximadamente la cantidad de $925, 284,537.48, si quiere que el nuevo sistema penal funcione adecuadamente, de acuerdo al diagnóstico realizado por el propio órgano implementador de la entidad. 21 www.ocj.org.mx III. METODOLOGÍA Instituciones evaluadas La presente metodología evalúa el proceso de implementación del sistema penal acusatorio. Las instituciones evaluadas son las siguientes: el Poder Judicial; la Procuraduría General de Justicia del Estado; Defensoría Pública del Estado; la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; y el Órgano Técnico Implementador de la Reforma Penal en la entidad. Sistema de indicadores Para elaborar los informes, se aplica la metodología del Observatorio Ciudadano de la Justicia de Nuevo León basada en los ejes del Sistema de Indicadores de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC). Los ejes evaluados son: 1) Normatividad, 2) Acuerdos Políticos, 3) Capacitación y Servicio Civil de Carrera, 4) Reorganización Institucional, 5) Infraestructura y equipamiento, 6) Tecnologías de Información, y 7) Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana. A estos siete ejes establecidos por la SETEC se añadió un octavo: Constitucionalidad. Aun cuando los ejes corresponden a los establecidos por la SETEC, la composición de cada uno de ellos fue producto de la investigación de las mejores prácticas observadas, consultas con expertos y operadores del sistema, así como de estándares revelados por las experiencias latinoamericanas presentados por estudios académicos. Se realizó una revisión exhaustiva de las herramientas con las que cuenta el Centro de Estudios de Justicia para las Américas (CEJA), el Instituto Vera, entre otros organismos internacionales. Es importante señalar que la metodología es una herramienta viva que continúa en constante actualización con respecto a las necesidades que el NSJP genera en la operación diaria a las instituciones, así como en función de la constante investigación de mejores estándares y buenas prácticas. Esta revisión documental nos llevó a la construcción de los indicadores y pautas que componen cada uno de los ocho ejes que conforman el sistema de evaluación. Resulta necesario mencionar que este sistema no es estático; el hallazgo de mejores prácticas y la funcionabilidad de los propios indicadores y pautas llevarán a modificar, agregar o eliminar los que se consideren necesarios. El objetivo es construir un sistema que constituya un referente de las acciones que los estados deben emprender a fin de implementar el nuevo sistema de justicia penal. A continuación se presenta una síntesis del Sistema de Indicadores del OCJ: 22 www.ocj.org.mx Eje Categoría E1. Normatividad Total Sistema OCJ 100% Indicadores E1C1.1 Reforma Penal Constitucional del Estado 2 E1C1.2 Nuevo Código Procesal Penal del Estado 3 E1C1.3 Nuevo Código Penal del Estado 4 E1C2.1 Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado 5 E1C2.2 6 E1C2.3 7 E1C2.4 8 E1C3.1 9 E1C3.2 10 E1C3.3 11 E1C3.4 Nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado 12 E1C3.5 Ley Estatal de Justicia para Adolescentes del Estado 13 E1C4.1 Presupuesto al eje de normatividad 14 E2C1.1 Constitución y operación de un órgano implementador E2C2. 15 Comunicación y cooperación interinstituciona 16 l E2C2.1 E1C2. Leyes orgánicas E1C3. Leyes secundarias E1C4. Presupuesto E2C1. Estructura del órgano implementador E2. Acuerdos Políticos 17% 17% 11% 11% 11% 6.5% 1 E1C1. Base constitucional y códigos E2C3. Presupuesto E3. Capacitació n y Servicio de Carrera N° E1. Normatividad E2. Acuerdos Políticos E3. Capacitación y Servicio de Carrera E4. Reorganización Institucional E5. Infraestructura y Equipamiento E6. Tecnologías de Información E7. Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana E8. Constitucionalidad E3C1. Capacitación E2C2.2 8.5% 18% Descripción Valor Nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado El EJE de NORMATIVIDAD está Nueva Ley Orgánica de la Institución de Seguridad Pública Estatal conformado por 4 categorías que a su vez integran a 13 del Estado indicadores, que son aplicados a Nueva Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado través de 60 pautas de validación de información. Ley de Servicios Previos al Juicio del Estado El EJE representa el 17% de un 100% de los aspectos que Nueva Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos de Delitos del Estado evalúa la Metodología del OCJ. Nueva Ley de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Estado El EJE de ACUERDOS POLÍTICOS está conformado por 3 categorías que a su vez Voluntad política del más alto nivel y permanente integran a 4 indicadores, que son aplicados a través de 20 pautas de validación de información. Mecanismos de cooperación con entidades externas al gobierno El EJE representa el 17% de un 100% de los aspectos que local (fundaciones nacionales, internacionales y/o gobierno federal) evalúa la Metodología del OCJ Presupuesto al eje de acuerdos políticos 17 E2C3.1 18 E3C1.1 Planeación y prospectiva de los programas de capacitación 19 E3C1.2 Metodología y Contenido de los cursos de capacitación 20 E3C1.3 Cobertura de los cursos de capacitación El EJE de CAPACITACIÓN Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA está conformado por 3 categorías que a su vez integran a 5 indicadores, que son 23 www.ocj.org.mx 17% 17% 11% E4. Reorganización Institucional E5. Infraestructura y Equipamiento E3C2 Servicio civil de carrera 21 E3C2.1 El servicio civil de carrera está implementado para cada operador E3C3 Presupuesto 22 E3C3.1 Presupuesto al eje de C y SC 23 E4C1.1 Implementación del marco jurídico para la reorganización institucional 24 E4C1.2 Protocolos 25 E4C1.3 Modelo de Gestión 26 E4C1.4 Creación/existencia de áreas necesarias para el funcionamiento del NSJP 27 E4C2.1 Planeación 28 E4C2.2 Presupuesto para reorganización institucional 29 E4C2.3 Evaluación 30 E5C1.1 31 E5C1.2 32 E5C1.3 El Poder Judicial cuenta con la infraestructura adecuada La infraestructura del Poder Judicial tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura del Poder Judicial es la necesaria para satisfacer la demanda 33 E5C1.4 E4C1. Marco de operación E4C2. Planeación, recursos y evaluación interna E5C1. Infraestructura E5C2. Equipamiento 34 E5C1.5 35 E5C1.6 36 E5C1.7 37 E5C1.8 38 E5C1.9 39 E5C1.10 40 E5C1.11 41 E5C1.12 42 E5C1.13 43 E5C1.14 44 E5C1.15 45 E5C1.16 46 E5C1.17 47 E5C1.18 48 E5C2.1 49 E5C2.2 50 E5C2.3 51 E5C2.4 52 E5C2.5 aplicados a través de 31 pautas de validación de información. El EJE representa el 11% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ El EJE de REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL está conformado por 2 categorías que a su vez integran a 7 indicadores, que son aplicados a través de 87 pautas de validación de información. El EJE representa el 11% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ La Procuraduría cuenta con la infraestructura adecuada La infraestructura de la Procuraduría tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura de la Procuraduría es la necesaria para satisfacer la demanda La Defensoría Pública cuenta con la infraestructura adecuada La infraestructura de la Defensoría Pública tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura de la Defensoría Pública es la necesaria para satisfacer la demanda La Institución de Seguridad Pública Estatal cuenta con la infraestructura adecuada El EJE de INFRAESTRUCTURA Y La infraestructura de la Institución de Seguridad Pública Estatal EQUIPAMIENTO está tiene una distribución geográfica pertinente conformado por 3 categorías que La infraestructura de la Institución de Seguridad Pública Estatal es a su vez integran a 25 la necesaria para satisfacer la demanda indicadores, que son aplicados a través de 121 pautas de Las unidades especializadas del NSJP cuentan con la validación de información. infraestructura adecuada Las unidades especializadas del NSJP tienen una distribución El EJE representa el 11% de un 100% de los aspectos que geográfica pertinente La infraestructura de las unidades especializadas del NSJP es la evalúa la Metodología del OCJ. necesaria para satisfacer la demanda Las Policías Municipales cuentan con la infraestructura adecuada La infraestructura de las Policías Municipales tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura de las Policías Municipales es la necesaria para satisfacer la demanda Las áreas dedicadas al NSJP en el Poder Judicial cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NSJP en la Defensoría Pública cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NSJP en la Procuraduría cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NJSP en la Institución de Seguridad Pública Estatal cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NJSP en las unidades especializadas del 24 www.ocj.org.mx 11% 11% E6. Tecnologías de Información E7. Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana E8. Constitucionalidad NSJP cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NJSP en las Policías Municipales cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones 53 E5C2.6 54 E5C3.1 55 E6C1.1 Plataforma tecnológica E6C2. 56 Procesamiento interinstituciona l de la 57 información E6C2.1 Software interinstitucional E6C2.2 Características del software interinstitucional 58 E6C3.1 Presupuesto al eje de TI 59 E7C1.1 Información para la ciudadanía 60 E7C1.2 Difusión en medios y redes sociales 61 E7C1.3 Difusión al interior de las instituciones 62 E7C1.1 Transparencia institucional 63 E7C2.2 Transparencia judicial 64 E7C3.1 Participación ciudadana en la implementación 65 E8C1.1 Principio de publicidad 66 E8C1.2 Principio de contradicción 67 E8C1.3 Principio de inmediación 68 E8C1.4 Principio de continuidad 69 E8C1.5 Principio de concentración E5C3 Presupuesto E6C1. Procesamiento interno de la información E6C3. Presupuesto E7C1. Difusión E7C2. Transparencia web E7C3. Participación ciudadana E8C1. Principios constitucionale s del sistema penal acusatorio Presupuesto al eje de I y E El EJE de TECNOLOGÍA está conformado por 3 categorías que a su vez integran a 4 indicadores, que son aplicados a través de 19 pautas de validación de información. El EJE representa el 6.5% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ. 6.5% El EJE de DIFUSIÓN, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA está conformado por 3 categorías que a su vez integran a 6 indicadores, que son aplicados a través de 31 pautas de validación de información. El EJE representa el 8.5% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ. 8.5% El EJE de CONSTITUCIONALIDAD está conformado por 1 categoría que a su vez integra a 5 indicadores, que son aplicados a través de 121 pautas de validación de información. El EJE representa el 18% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ. 18% 8 EJES, 22 CATEGORÍAS, 69 INDICADORES, 429 PAUTAS DE VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN 100% Sistema binario La metodología utilizada para la evaluación del proceso de implementación según el presente Sistema, se basa en la propuesta del Centro de Estudios de Justicia para las Américas para la evaluación del Índice de accesibilidad a la información judicial. 25 www.ocj.org.mx De esta forma, un conjunto de indicadores conforman categorías, y estas a su vez integran los ejes. Y un conjunto de pautas utilizadas para validar información conforman los indicadores. Por lo tanto, de lo general a lo específico, el orden es el que sigue: eje, categoría, indicador y pauta. P de cada indicador se obtiene sumando las respuestas ponderadas de las pautas, que pueden ser respondidas con uno (1), cuando se cumple con el criterio de evaluación, o con cero (0), cuando no cumple con el criterio. Para calcular el puntaje de un indicador, los resultados se multiplican por un peso proporcional a la cantidad de pautas, de tal manera que cada indicador toma un valor entre 0 y 1. Por ejemplo, si a un indicador determinado le corresponden 4 pautas, cada pauta recibirá una calificación binaria (1 ó 0) en función de su cumplimiento o no con el criterio de evaluación. Ahora supongamos que la pauta N°1 recibe como calificación un 1 (sí cumple), la N°2 un 1 (sí cumple), la N°3 (sí cumple) y la N°4 un 0 (no cumple). La suma de los valores ponderados de todas las pautas tiene un total de 1, y en este ejemplo, cada pauta tiene un valor ponderado de .25. En ese sentido, el cálculo del indicador se realiza de la siguiente forma: (1x.25) + (1x.25) + (1x.25) + (0x.25) = .75 26 www.ocj.org.mx La misma metodología se sigue cuando se trata de sacar el valor de la categoría, en tanto que se suma el valor ponderado de los indicadores. El resultado final del avance se realiza conforme a la siguiente tabla de ponderaciones: Eje/Categoría Normatividad Valor eje (categoría) 0.17 (17%) Acuerdos políticos 0.17 (17%) Capacitación y Servicio de Carrera 0.11 (11%) Reorganización 0.11 (11%) Infraestructura y Equipamiento 0.11 (11%) Tecnología 0.065 (6.5%) Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana 0.085 (6.5%) Constitucionalidad 0.18 (18%) Total: 1 (100%) La asignación de valores ponderados para cada una de las siete categorías obedeció al siguiente criterio: Valor 0.17 0.16 0.11 0.085 Justificación Eje indispensable para iniciar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal Eje indispensable para que el nuevo sistema de justicia penal cumpla con los principios fundamentales del modelo acusatorio y con los mínimos estándares internacionales de derechos humanos Eje indispensable para instrumentar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal Eje indispensable para consolidar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal Solicitudes de información y análisis Una vez revisado el sistema de indicadores, se procedió a elaborar cuestionarios enfocados en cada institución, atendiendo a la estructura del NSJP en la teoría y en las buenas prácticas nacionales e internacionales. Las respuestas a los cuestionarios fueron revisadas a la luz del sistema de indicadores y de sus definiciones, y se procedió al vaciado de información por parte del equipo técnico del OCJ. Tras la definición de las respuestas, se realizó el procedimiento de evaluación binaria, y se obtuvieron los resultados finales. 27 www.ocj.org.mx IV. EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN El objetivo de esta sección es mostrar los resultados del estudio realizado a través del sistema de indicadores. La presentación de los resultados se hará de manera separada por cada uno de los ejes, mencionando el puntaje obtenido y señalando hallazgos más relevantes por operador. El avance de la implementación según la metodología del Observatorio 5to Informe (Dic., 2013) 4to Informe (Mayo, 2013) 3er Informe (Dic., 2012) 2do Informe (Agosto, 2012) 1er Informe (Marzo, 2012) 77% 76% 72% 66% 61% En la tabla anterior se puede observar el porcentaje avance de la implementación a través del tiempo, desde marzo de 2012 hasta diciembre de 2013, un periodo de aproximadamente dos años. En el periodo comprendido entre junio a diciembre de 2013, el conjunto de acciones que han realizado las instituciones del sistema de justicia penal en Nuevo León, reflejan un avance del 77% de la implementación de acuerdo a la metodología de evaluación del proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desarrollada por el Observatorio Ciudadano de la Justicia. En las siguientes secciones se presenta el desglose de cada uno de los componentes de la evaluación realizada por el equipo técnico del Observatorio. Tabla 18. Resultados del Quinto Informe del OCJ Eje/Categoría Valor eje (categoría) Normatividad 0.17 Acuerdos políticos Capacitación Reorganización Infraestructura Tecnología Difusión Constitucionalidad 0.17 0.11 0.11 0.11 0.065 0.085 0.18 Calificación Enero 2014 0.83 0.8 0.67 0.69 0.67 0.40 0.78 1 Total porcentaje 83% 80% 67% 69% 67% 40% 78% 100% 77% 28 www.ocj.org.mx 1. Eje de normatividad En el eje de Normatividad se encontró un avance del 83%. Dentro del porcentaje total de avance del proceso de implementación en el estado de Nuevo León, el eje de Normatividad tiene asignado un valor ponderado alto: un 0.17/1. Esto porque se considera un eje indispensable para iniciar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal. Esta categoría está compuesta por once indicadores, de los cuales, los primeros diez corresponde a los proyectos legislativos que deben aprobarse para la adecuada implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y el último indicador es el Presupuesto que se destina a los proyectos normativos del eje de Normatividad. A continuación, se presenta la tabla síntesis de este eje. Eje 1. Normatividad Eje Categoría E1. Normatividad E1C1. Base constitucional y códigos E1C2. Leyes orgánicas E1C3. Leyes secundarias E1C4. Presupuesto N° Indicadores Calificación (0 a 1) 1 E1C1.1 Reforma Penal Constitucional del Estado 1 2 E1C1.2 Nuevo Código Procesal Penal del Estado 1 3 E1C1.3 4 E1C2.1 5 E1C2.2 6 E1C2.3 7 E1C2.4 8 E1C3.1 9 E1C3.2 10 E1C3.3 11 E1C3.4 12 E1C3.5 13 E1C4.1 Nuevo Código Penal del Estado Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado Nueva Ley Orgánica de la Institución de Seguridad Pública Estatal del Estado Nueva Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado Ley de Servicios Previos al Juicio del Estado Nueva Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos de Delitos del Estado Nueva Ley de Métodos Alternos de Solución de Conflictos del Estado Nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado Ley Estatal de Justicia para Adolescentes del Estado Presupuesto al eje de normatividad Total eje categoría Descripción 0.2 0.2 1 1 1 0.2 1 1 El EJE de NORMATIVIDAD está conformado por 4 categorías que a su vez integran a 13 indicadores, que son aplicados a través de 60 pautas de validación de información. El EJE representa el 17% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ. .2 .2 1 .83 En relación a este eje, los proyectos que obtuvieron el puntaje completo fueron los siguientes: La Reforma a la Constitución Política del Estado de Nuevo León, el Nuevo Código Procesal Penal del Estado de Nuevo León, la Nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, la Nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, la Nueva Ley del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León, y la Nueva Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas y a los Ofendidos de Delitos en el Estado de Nuevo León. Las pautas que integran cada indicador tienen que ver con el estatus de aprobación de cada proyecto normativo. 29 www.ocj.org.mx 15 1.4.1 Se han realizado reformas y adiciones al cuerpo normativo vigente (sistema tradicional) 0.1 16 1.4.2 El proyecto de nueva Ley se encuentra en elaboración 0.2 17 1.4.3 El proyecto de nueva Ley está en el Congreso como iniciativa de ley 0.2 18 1.4.4 El proyecto de nueva Ley (iniciativa de ley) ha sido dictaminado 0.2 19 1.4.5 El proyecto de nueva Ley (dictamen de ley) ha sido aprobado por el Congreso 0.3 Total 1| 100% Los proyectos que se encuentran en elaboración son: el Nuevo Código Penal de Nuevo León, la Ley de Servicios Previos al Juicio, y la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Estos indicadores obtuvieron un menor puntaje en relación a la etapa en la que se encuentra cada proyecto. El avance registrado en el periodo comprendido por el informe, junio diciembre 2013, en materia de normatividad fue la aprobación de la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León. El proyecto, dirigido a la homologación de la legislación estatal con la Ley General de Victimas, fue aprobado por el Congreso local el día 23 de octubre de 2013 y publicado el 7 de diciembre del mismo año. Uno de los principales aspectos planteados por este proyecto es la conformación de una representación permanente, formada por seis ciudadanos, de los cuales tres serán designados previa convocatoria pública por el Gobernador del Estado, y tres serán designados por el Congreso del Estado. Este fue uno de los aspectos que despertó reticencia entre diversos grupos de la sociedad civil y de derechos humanos en la entidad9. En estrecha relación se encuentra la designación por parte del Ejecutivo Estatal del representante de la Comisión Ejecutiva, el órgano operativo de las políticas, planes y programas que en torno a las víctimas se designen. Si bien es trascendental que se haya trabajado y aprobado el proyecto de Ley en la entidad, este esfuerzo debiera hacerse en un contexto de participación de la ciudadanía, y especialmente, de las víctimas. Una mayor pluralidad en el debate y diseño de la iniciativa contribuiría a dotar de legitimidad los proyectos legislativos, y en consecuencia, la operación del sistema de justicia penal. Existen dos proyectos normativos se encuentran pendientes en el estado de Nuevo León, ambos imprescindibles para una operación adecuada del nuevo sistema de justicia. El primero es la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, un proyecto que a dos años de la operación del sistema en el estado resulta urgente. Los aspectos concretos que deberán recibir una atención especial en el diseño de la Ley son diversos. 9 Consultar: CADHAC (CADHAC, 2013) AC http://www.cadhac.org/derechos_humanos/iniciativa-de-ley-de-victimas-del-estado-de-nuevoleon-no-garantiza-la-participacion-ciudadana-ni-los-derechos-de-las-victimas/, y (FUNDENL, 2013) http://fuundec.org/2013/10/23/comunicado-fundenl-victimas-grandes-ausentes-en-la-ley-estatal/ 30 www.ocj.org.mx Entre los más relevantes son la delimitación adecuada de funciones y atribuciones del órgano de gestión judicial, la especialización de las Salas Penales que habrán de conocer los recursos tramitados dentro del sistema penal acusatorio, la supresión de las figuras de Secretarios y Escribientes, a fin de evitar la delegación de justicia en terceras personas por parte de los jueces de garantía, así como una armonización con los aspectos establecidos por el Código Procesal Penal. La definición de un servicio civil de carrera al interior del Poder Judicial, sin espacio para la designación arbitraria de funcionarios en cualquier nivel, es una de las principales necesidades de la Ley Orgánica. De lo contrario, la operación adecuada del sistema de justicia penal quedará en riesgo. El segundo proyecto normativo pendiente es la Ley de Servicios Previos al Juicio. La unidad de medidas cautelares que instrumentalice el sentido de proporcionalidad de las medidas, y que contribuya a la racionalización del uso de la prisión preventiva, es un paso fundamental que está cobrando relevancia en varias entidades federativas. Es necesaria la elaboración de una ley que regule la evaluación y vigilancia de las medidas cautelares. Para que este eje sea tomado en cuenta, la ley deberá incluir el establecimiento formal del comité interinstitucional de medidas cautelares, así como los mecanismos de evaluación y de seguimiento a las medidas dictadas por el juez. Se insta a que la elaboración y discusión de este proyecto, se desarrolle en un contexto inclusivo, permitiendo el desarrollo de equilibrios entre las instituciones operadoras. Asimismo, será fundamental que los procesos descritos en la Ley sean respetuosos con los principios constitucionales del debido proceso y los derechos fundamentales en materia de medidas cautelares, en particular el respeto al principio de presunción de inocencia. 2. Acuerdos Políticos El puntaje en el presente eje asciende a 80%, que puede considerarse como una calificación alta; siendo a la vez uno de los más relevantes en el marco de la evaluación, pues su ponderación asciende a 0.17/1, ya que se considera que las acciones en la presente categoría son indispensables para el inicio y el impulso del proceso de implementación en la entidad. La categoría se compone de cuatro indicadores: Constitución y operación de un órgano implementador, Voluntad política del más alto nivel y permanente y Mecanismos de cooperación con el gobierno federal. A continuación se presenta una tabla síntesis de esta categoría, en donde se señala el puntaje a mayo 2013 de cada indicador. 31 www.ocj.org.mx Eje 2. Acuerdos Políticos E2. Acuerdos Políticos Eje Categoría E2C1. Estructura del órgano implementador E2C2. Comunicación y cooperación interinstitucional E2C3. Presupuesto N° Indicadores Calificación (0 a 1) 14 E2C1.1 Constitución y operación de un órgano implementador 0.84 15 E2C2.1 Voluntad política del más alto nivel y permanente 0.61 16 E2C2.2 17 E2C3.1 Mecanismos de cooperación con entidades externas al gobierno local (fundaciones nacionales, internacionales y/o gobierno federal) Presupuesto al eje de acuerdos políticos Total 0.8 1 Descripción El EJE de ACUERDOS POLÍTICOS está conformado por 3 categorías que a su vez integran a 4 indicadores, que son aplicados a través de 20 pautas de validación de información. El EJE representa el 17% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ 0.80 Los resultados de la evaluación arrojan un patrón de estabilidad en el periodo comprendido. El Órgano Técnico Implementador es representado por la institución de SIJUPE, la cual opera de acuerdo a tareas y responsabilidades definidas, una estructura orgánica consolidada y la conexión interinstitucional correspondiente para su correcta operación. No obstante, en la constitución y operación del órgano implementador resulta necesaria una mayor profesionalización de los recursos humanos mediante la definición de perfiles para los puestos que se presenten en la práctica. Con la finalidad de elegir personas con formaciones profesionales y educativas adecuadas a las labores que se realizarán. Asimismo, la participación de funcionarios con poder de decisión en las juntas interinstitucionales es muestra de que existe consenso sobre la necesidad de la cooperación entre instituciones para promover buenas prácticas en un proceso que las involucra a todas. Paralelamente, la voluntad política que ha de demostrarse por parte de todas las instituciones para asumir el reto que constituye el adelantar la entrada de delitos al NSJP con la finalidad de terminar la implementación en 2015, requiere ser canalizada desde el más alto nivel a través de la Coordinación Interinstitucional, conformada por el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia, el Secretario de Seguridad Pública y el Consejero Jurídico del Gobernador, y en donde el Director General de la SIJUPE funge como Secretario Técnico. Esta Coordinación deberá guiar el trabajo de SIJUPE a través de programas interinstitucionales que contemplen las necesidades de todas las partes del NSJP en el marco de los requerimientos tales como recursos, colaboración directa, reglamentación, protocolos, entre otros- que surjan de dicha decisión. La importancia de las sesiones de la Coordinación y la asistencia de los representantes de los Poderes y los titulares de las instituciones, reside en la potencialidad de éste para fungir como un canal directo de comunicación y colaboración en asuntos de la más alta relevancia, impulsando a su vez el compromiso político con la reforma. 32 www.ocj.org.mx Las recomendaciones puntuales en este eje son promover perfiles de recursos humanos para el Órgano Implementador que tengan formación profesional y educativa adecuada al perfil adecuado, que los representantes de las instituciones que acudan a las reuniones de seguimiento y trabajo del órgano implementador sean funcionarios facultados para la toma de decisiones, promover que la Coordinación interinstitucional (órgano político) se reúna al menos una vez cada tres meses para revisar el avance de la implementación y que éste elabore políticas públicas, formule criterios para desarrollar normativas y programas, así como promover que los representantes del Poder Ejecutivo, legislativo y judicial acudan a las reuniones de trabajo. 3. Eje de capacitación y servicio civil de carrera El eje de capacitación obtuvo un puntaje de 67%. El eje tiene un peso proporcional de 0.11, en tanto que se considera que es uno indispensable para instrumentar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal, debido a la implicación de nuevas funciones, actividades, prácticas, pautas de actuación, y sobre todo, un cambio cultural en todos los niveles de la estructura penal. La categoría está compuesta por la Planeación y prospectiva de los programas de capacitación, la metodología y el contenido de los cursos, su cobertura, la implementación del servicio civil de carrera en cada institución, así como el presupuesto para el área. A continuación se presentan los indicadores en una tabla síntesis, con su calificación correspondiente al mes de diciembre de 2013. Eje 3. Capacitación y Servicio Civil de Carrera E3. Capacitación y Servicio de Carrera Eje Categoría N° Calificación (0 a 1) Indicadores Planeación y prospectiva de los programas de capacitación Metodología y Contenido de los cursos de capacitación 18 E3C1.1 19 E3C1.2 20 E3C1.3 Cobertura de los cursos de capacitación 0.60 E3C2 Servicio civil de carrera 21 E3C2.1 El servicio civil de carrera está implementado para cada operador 0.48 E3C3 Presupuesto 22 E3C3.1 Presupuesto al eje de C y SC E3C1. Capacitación Total 0.66 0.77 1 Descripción El EJE de CAPACITACIÓN Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA está conformado por 3 categorías que a su vez integran a 5 indicadores, que son aplicados a través de 31 pautas de validación de información. El EJE representa el 11% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ 0.67 El primer indicador (C1) referido a la Planeación y prospectiva de los programas de capacitación, se encontró una calificación de .625. Las instituciones que obtuvieron un mayor puntaje fueron el IDPNL, la PGJNL y el PJNL. Uno de los aspectos que debe reconocerse es la formación de un programa integral de capacitación por parte de la PGJNL para cada puesto. La estructura se divide en cuatro 33 www.ocj.org.mx bloques: (I) Desarrollo organizacional, (II) Profesionalización (formación básica), (III) Especialización y (IV) Cursos de especialización y actualización en base a detección de necesidades de capacitación (DNC). Según información proporcionada por la PGJNL, inmediatamente después de la contratación de cada operador, se imparten los primeros dos bloques de cursos: Desarrollo Organizacional y Profesionalización. Los últimos dos bloques, especialización y cursos de especialización y actualización en base a necesidades detectadas, se imparten en un lapso no mayor a diez meses después de la contratación. De acuerdo a la información entregada por la PGJNL, los cursos que integran cada bloque de capacitación cuentan con objetivos y se encuentran dirigidos al desarrollo de competencias identificadas. Se reconoce dicha planeación del programa de capacitación, bajo la expectativa de que se implemente debidamente en la práctica. La SSPNL fue la institución que alcanzó un menor puntaje, con un total de 0 en el indicador (C1) Planeación y prospectiva de los programas de capacitación, en tanto que no presentó evidencia alguna de la conformación o impartición de cursos de capacitación. Debe señalarse que tampoco se encontró información disponible al público que pudiera sustentar lo contrario. A efectos de que la Secretaría pueda cumplir debidamente con su mandato, es imprescindible que sus elementos policiacos se capaciten y profesionalicen en las funciones que exige el sistema penal acusatorio, particularmente en lo referido a la detención y la investigación, en un marco de pleno respeto a los derechos de víctimas, imputados y testigos. Como puede observarse, se encuentra una calificación alta en el indicador (2), Metodología y Contenido de los cursos de capacitación, en donde se evaluó que los cursos contemplaran contenido teórico y normativo, sobre los principios del NSJP, contenidos y procesos específicos del sistema acusatorio, así como la inclusión de mecánicas y talleres prácticas para el desarrollo de las destrezas necesarias para la función de cada operador. No obstante, los contenidos prácticos de delitos complejos, así como las capacitaciones interinstitucionales continúan siendo áreas de oportunidad en el eje. El Servicio Civil de Carrera implica un reto muy importante para las instituciones neoleonesas. Conviene recordar que es a través de este sistema como realmente adquirirá trascendencia la capacitación ofrecida a los operadores. El Servicio implica no sólo una sistematización basada en factores objetivos para la designación de puestos y sistema de asensos, sino también la profesionalización de los propios operadores a través de evaluación y concursos, entre otras herramientas. Sin la aplicación efectiva de un servicio civil de carrera, los recursos invertidos en la capacitación se encuentran en riesgo de desperdicio, en tanto que es posible que los operadores capacitados no continúen laborando en la institución. 34 www.ocj.org.mx Aunque las Leyes Orgánicas de la Policía de Fuerza Civil, de la Procuraduría y de la Defensoría Pública contemplan el Servicio de Carrera, será fundamental que quede también establecido y definido en reglamentos de cada institución, así como el desarrollo de los perfiles de los puestos basados en competencias y en los requerimientos del NSJP. Aunque la Ley orgánica vigente del Poder Judicial también considera el Servicio Civil de Carrera, debe aprobarse un nuevo cuerpo normativo acorde exclusivamente a los principios y figuras del sistema penal acusatorio, y no coexistir con las bases y estructura del sistema tradicional. A continuación se presenta un compendio de los cursos de capacitación ofrecidos por las Instituciones del Sistema de Justicia Penal del estado de Nuevo León en el periodo junio 2013 diciembre 2013. Tabla 19. Cursos de capacitación ofrecidos a los operadores del NSJP en el periodo Junio 2013 Diciembre 2013 Institución Instituto de Defensoría del Estado de Nuevo León Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sistema de Justicia Penal del estado de Nuevo León (SIJUPE) Poder Judicial del Estado de Nuevo León Número de cursos 1 1 10 Nombre del curso 1. Técnicas de Litigio en Audiencias iniciales, y otros 1. Curso de Inducción Básica del Nuevo Sistema de Justicia Penal para el personal de los R. Ayuntamientos que conforman el Estado de Nuevo León 2013 1. Capacitación para Operadores del Tribunal de Tratamiento de Adicciones 2. Generalidades del Sistema Acusatorio Penal 3. Seminario Taller Habilidades y Destrezas de los Jueces en el Manejo de Audiencias Preliminares y de Juicio Oral 4. Seminario Taller Habilidades y Destrezas de los Jueces en el Manejo de Audiencias. Curso Avanzado 5. Ley General de víctimas con Acentuación en delitos sexuales, y delitos contra niños, niñas y adolecentes 6. Litigación en Audiencias Preliminares 7. Control de convencionalidad den la Jurisdicción Ordinaria 8. Coaching en Audiencias y Fijación de estándares de calidad 9. Seguimiento en la implementación de la Reforma en el Estado de Nuevo León en Coordinación con MSI-USAID 10. Curso General sobre la Gestión Administrativa del Nuevo Sistema de Justicia Penal Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León 8 1. Los Agentes del Ministerio Público Orientadores en el Nuevo Sistema de Justicia Penal 2. Los Agentes del Ministerio Público de la Unidad de Control de Detenidos en el Nuevo Sistema de Justicia Penal 3. Los Auxiliares del Ministerio Público en el Nuevo Sistema de Justicia Penal 4. Los Mediadores en el Nuevo Sistema de Justicia Penal 5. Los Peritos en el Nuevo Sistema de Justicia Penal 35 www.ocj.org.mx 6. El Policía Ministerial en el Nuevo Sistema de Justicia Penal 7. Litigación Oral en el Nuevo Sistema de Justicia Penal 8. Los Asesores Victimológicos en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Seguridad Pública del Estado de Nuevo León Información no proporcionada Universidad de Ciencias de la Seguridad Información no proporcionada correctamente 4. Reorganización institucional La Reorganización Institucional es una categoría compleja, en tanto que guarda una relación estrecha con otros ejes. En esencia, se refiere a todas las modificaciones que deben realizarse para la conformación de los nuevos puestos, áreas, estructuras, procesos y funciones que implica el NSJP. Esta categoría también toma especialmente en cuenta las nuevas facultades que algunos eslabones del NSJP deben adquirir para asegurar su funcionamiento, así como la modificación de organigramas, creación de protocolos y canales no sólo de comunicación, sino también de coordinación, para que el sistema sea adecuadamente implementado en su gradualidad. Este eje tiene un valor total de .11/1, de los cuales se obtuvo una ponderación de 69% en el estado de Nuevo León. Eje 4. Reorganización Institucional E4. Reorganización Institucional Eje Categoría E4C1. Marco de operación E4C2. Planeación, recursos y evaluación interna N° Calificación (0 a 1) Indicadores 23 E4C1.1 Implementación del marco jurídico para la reorganización institucional 24 E4C1.2 Protocolos 0.66 25 E4C1.3 Modelo de Gestión 0.8 26 E4C1.4 Creación/existencia de áreas necesarias para el funcionamiento del NSJP 0.66 27 E4C2.1 Planeación 0.75 28 E4C2.2 Presupuesto para reorganización institucional 29 E4C2.3 Evaluación 0.54 Total 0.69 Descripción 1 1 El EJE de REORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL está conformado por 2 categorías que a su vez integran a 7 indicadores, que son aplicados a través de 87 pautas de validación de información. El EJE representa el 11% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ En el ámbito de reorganización institucional son muchos los cambios que deben introducirse, y diversas las estructuras que deben crearse, por lo que es esencial que esta reorganización tenga una planeación, apegada al proceso de implementación por delito de Nuevo León. 36 www.ocj.org.mx El primer indicador del eje, RI1 Implementación del marco jurídico para la reorganización institucional, hace referencia a las modificaciones en las Leyes Orgánicas necesarias para que el sistema acusatorio pueda operar mínimamente en la entidad. Si bien el IDPNL, la PGJNL y la SSPNL han aprobado nuevas leyes, el PJNL se mantiene aún al margen de esta dinámica. Es una recomendación del Observatorio que en los próximos meses se trabaje en la discusión y aprobación de dicho proyecto. El segundo indicador, (RI2) Planeación, obtuvo un puntaje alto, de .75. Se reconoce que las instituciones han diseñado planes de reorganización institucional dirigidos a implementar el nuevo sistema. No se han encontrado evidencias de planes integrales al interior del IDPNL y la SSPNL, por lo que se recomienda la definición de una estrategia para la armonización de atribuciones, objetivos y fines de cada institución, con una estructura y directrices planeadas con base en las funciones, procesos y procedimientos generados a través del diagnóstico del órgano implementador. Sin embargo, el órgano implementador señaló que el motivo por el que la Defensoría y Secretaria de Seguridad Pública no cuentan con planes propios, es porque se han apegado al plan Interinstitucional que ha desarrollado dicho órgano. El Observatorio considera necesario que independientemente del plan interinstitucional, cada institución operadora debe ir a lo específico y documentar sus nuevos procesos, funciones específicas conforme a la gradualidad de la implementación, la adecuación de tareas para cada operador conforme a las necesidades de implementación de los ejes del NSJP, así como las necesidades a futuro en recursos financieros, materiales y humanos para su adecuada operación. Idealmente, la planeación deberá contar con una cobertura anual. El tercer indicador de este eje, (RI3) Modelo de Gestión, también obtuvo un puntaje elevado, de .8. El Modelo de Gestión desarrollado está siendo implementado en las distintas instituciones del sistema de justicia penal. No obstante, aún se encuentra pendiente la inclusión en el Modelo de la Secretaría de Seguridad Pública y de las policías municipales, tanto de la función policial, como de administración penitenciaria. Si bien se reconoce el esfuerzo por implementar el Modelo en el IDPNL, la PGJNL y el PJNL, el proceso penal involucra desde el momento de la detención y la investigación por parte de los elementos policiacos, como la ejecución de sanciones en el interior de centros penitenciarios, por lo que no deberán quedar al margen del Modelo. El indicador RI4 referente a Presupuestos obtuvo un puntaje de .6. Dicho puntaje viene dado por la realización de una proyección del costo total de la implementación en el estado. 37 www.ocj.org.mx Por otro lado, si bien se encuentra la asignación de recursos estatales para la implementación y operación del NSJP a cada una de las instituciones parte del sistema, tal asignación no se observa equitativa. El IDPNL continúa recibiendo una cantidad considerablemente menor a la que recibe la PGJNL, lo que se traduce en carencias institucionales en materia de infraestructura, equipamiento y tecnología. Una proyección adecuada del costo de la implementación de acuerdo a las necesidades del estado, así como a una lógica equitativa, es imprescindible para que el nuevo sistema se implemente y funcione adecuadamente. El quinto indicador, referido a la Creación de áreas y figuras necesarias para el funcionamiento del NSJP obtuvo un puntaje de .66. Las principales carencias en este indicador tienen que ver con la inexistencia de una Unidad de Medidas Cautelares en el estado, el incipiente desarrollo mecanismos de coordinación entre las distintas corporaciones policiacas y el Ministerio Público, así como la coordinación pertinente entre el Poder Judicial y Administración Penitenciaria. Debe señalarse que en 2013 la SETEC otorgó un subsidio por la cantidad de $3, 000,000.00, al Órgano Implementador para el Soporte en el Diseño, Construcción e Implementación de la Unidad de Seguimiento a Medidas Cautelares. Por ello, en los últimos meses se ha trabajado en la revisión de las características con las que contará la unidad, y principalmente, la institución que alojará la unidad. Uno de los factores de éxito o de fracaso que influirán en la percepción de la ciudadanía sobre el funcionamiento del nuevo sistema, será precisamente el tema de la vigilancia de las personas que están siendo procesadas, pero al no representar un riesgo para la sociedad, la víctima o el proceso, deben estar en libertad, ya que el nuevo sistema protege su inocencia, hasta que se demuestre lo contrario. Esta vigilancia ayudará a disminuir el uso indiscriminado de la prisión preventiva y la sobrepoblación penitenciaria. Nuestras prisiones presentan una sobrepoblación del más del 100%, del cual, más de la mitad está en prisión preventiva. Por lo tanto, es necesario establecer una Unidad de Vigilancia de Medidas Cautelares. Esta Unidad elaborará un análisis de los vínculos comunitarios de los acusados para estudiar el riesgo de fuga o daño a la víctima, y los supervisará mientras llevan su proceso en libertad. El diseño de la unidad será un aspecto que el Observatorio seguirá con detenimiento. No obstante, es importante mencionar que el primer requisito es que la unidad deberá mantener la neutralidad del proceso, por lo que deberá ser independiente del Ministerio Público y la Defensa. En ese sentido, deberá analizarse con detenimiento si será el Consejo de la Judicatura o la Subsecretaría de Prevención de la SSPNL el espacio en el que se establezca la unidad. 38 www.ocj.org.mx Otro de los temas que requerirá un énfasis especial es la situación de los Jueces de Ejecución y las autoridades de Administración Penitenciaria. De acuerdo a la normatividad del sistema penal acusatorio, los jueces de ejecución tienen importantes roles en materias relacionadas con penas y sanciones que se encuentran siendo purgadas, tanto en libertad como privados de ella. En este sentido, el juez de ejecución se encuentra involucrado con el sistema de administración penitenciaria, teniendo diferentes atribuciones que repercuten sobre los custodios, pero también sobre las autoridades de dicho sistema. Es importante para el ejercicio del NSJP la existencia de protocolos que sirvan como canales de coordinación bilaterales entre dichos jueces y el sistema de administración penitenciaria a través de mecanismos formales. Se reconoce que existe comunicación entre estas dos entidades; no obstante, al no existir los protocolos, no puede hablarse de una real coordinación, por lo que las características del NSJP no se traducen en realidades dentro de los centros penitenciarios, subsistiendo malas prácticas típicas en el sistema tradicional. En referencia a la coordinación entre el Ministerio Público y los diferentes cuerpos policiacos, se reconoce la iniciativa de la Procuraduría para establecer mecanismos formales de coordinación a través del desarrollo conjunto de protocolos de actuación. Se valora significativamente que no se haya contemplado tan sólo a la Policía Estatal y la Fuerza Civil, sino también a las Policías Municipales. Asimismo, es pertinente que los esfuerzos de coordinación se establezcan en un entorno plural, con la presencia y participación de representantes de cada entidad policiaca. No obstante, sería pertinente que todos los Municipios de la entidad respondieran al llamado de la Procuraduría, siguiendo su obligación de actuar de manera coordinada en materia penal bajo el nuevo sistema de justicia. El indicador (RI6) Evaluación tiene un puntaje de .38. Se reconoce al PJNL y la PGJNL el desarrollo de indicadores de evaluación del desempeño de los operadores, y se insta a que continúe incrementando su aplicación. A la SSPNL se recomienda el desarrollo de indicadores fundamentados en los principios constitucionales del debido proceso y el sistema acusatorio, así como estar en el marco internacional de los derechos humanos en el proceso penal. Se recomienda un previo análisis para el desarrollo de los indicadores, así como su implementación constante a través de protocolos estandarizados. Además de los aspectos ya señalados, una tarea fundamental, sin la cual los demás esfuerzos no encontrarían un articulador, es la publicación del plan general de implementación que respalde la decisión de adelantar el procesamiento de la totalidad de delitos bajo el sistema penal acusatorio. 39 www.ocj.org.mx Dada la trascendencia del tema, consideramos necesario que representantes de los tres poderes del Estado en conjunto con la Comisión Ejecutiva para la Implementación de la Reforma Penal del Estado de Nuevo León sean quienes transmitan esta importante información a la sociedad civil. El plan de reorganización institucional debe contemplar los recursos financieros necesarios y las acciones que emprenderá cada institución parte del sistema de justicia penal. También deberá detallar información referente a programas integrales de capacitación para la totalidad de los operadores, la reglamentación del servicio civil de carrera para todos los cargos y criterios de nombramientos para puestos del sistema penal acusatorio en el Poder Judicial, Defensoría Pública y Procuraduría. En consideración especial al adelanto de la fecha límite de la implementación a abril de 2015, resulta trascendental especificar los procesos de migración de los operadores del sistema tradicional hacia el nuevo sistema de justicia penal al interior de cada institución operadora. El plan deberá especificar las acciones en bloques de tiempo, así como los recursos financieros que serán dedicados para cada acción. 5. Eje de infraestructura y equipamiento El eje de Infraestructura y Equipamiento tuvo un puntaje total de 67%. Este eje se relaciona no únicamente con los espacios, construcciones y equipo disponible y necesario para el desempeño de las funciones del NSJP, sino también con la distribución de éstos, su capacidad y su pertinencia, factores necesarios para asegurar el buen funcionamiento y la adecuada implementación del sistema acusatorio con el fin de garantizar su acceso y cobertura, así como para permitir al operador el llevar a cabo correctamente sus funciones. Se considera una categoría complementaría a la Capacitación y Servicio Civil de Carrera y a la de Reorganización Institucional, en tanto que es fundamental que los operadores capacitados y las nuevas áreas tengan un espacio destinado para la realización de sus funciones. Eje 5. Infraestructura y Equipamiento E5. Infraestructura y Equipamiento Eje Categoría E5C1. Infraestructura N° 30 E5C1.1 31 E5C1.2 32 E5C1.3 33 E5C1.4 34 E5C1.5 35 E5C1.6 36 E5C1.7 Indicadores El Poder Judicial cuenta con la infraestructura adecuada La infraestructura del Poder Judicial tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura del Poder Judicial es la necesaria para satisfacer la demanda La Procuraduría cuenta con la infraestructura adecuada La infraestructura de la Procuraduría tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura de la Procuraduría es la necesaria para satisfacer la demanda La Defensoría Pública cuenta con la infraestructura adecuada Calificación (0 a 1) Descripción 0.85 0.37 0 1 0.58 0.25 El EJE de INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO está conformado por 3 categorías que a su vez integran a 25 indicadores, que son aplicados a través de 121 pautas de validación de información. El EJE representa el 11% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ. 0.5 40 www.ocj.org.mx E5C2. Equipamiento E5C3 Presupuesto 37 E5C1.8 38 E5C1.9 39 E5C1.10 40 E5C1.11 41 E5C1.12 42 E5C1.13 43 E5C1.14 44 E5C1.15 45 E5C1.16 46 E5C1.17 47 E5C1.18 48 E5C2.1 49 E5C2.2 50 E5C2.3 51 E5C2.4 52 E5C2.5 53 E5C2.6 54 E5C3.1 La infraestructura de la Defensoría Pública tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura de la Defensoría Pública es la necesaria para satisfacer la demanda La Institución de Seguridad Pública Estatal cuenta con la infraestructura adecuada La infraestructura de la Institución de Seguridad Pública Estatal tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura de la Institución de Seguridad Pública Estatal es la necesaria para satisfacer la demanda Las unidades especializadas del NSJP cuentan con la infraestructura adecuada Las unidades especializadas del NSJP tienen una distribución geográfica pertinente La infraestructura de las unidades especializadas del NSJP es la necesaria para satisfacer la demanda Las Policías Municipales cuentan con la infraestructura adecuada La infraestructura de las Policías Municipales tiene una distribución geográfica pertinente La infraestructura de las Policías Municipales es la necesaria para satisfacer la demanda Las áreas dedicadas al NSJP en el Poder Judicial cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NSJP en la Defensoría Pública cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NSJP en la Procuraduría cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NJSP en la Institución de Seguridad Pública Estatal cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NJSP en las unidades especializadas del NSJP cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Las áreas dedicadas al NJSP en las Policías Municipales cuentan con el equipamiento necesario para realizar sus funciones Presupuesto al eje de I y E Total 0.5 0 0.3 0.7 0.4 0 0 0 0 1 0 1 0.33 0.64 0.64 0 0 1 0.67 41 www.ocj.org.mx En informes anteriores se señaló que la apertura de los Centros de Orientación y Denuncia (CODE) representaba un avance para el proceso de implementación, ya que implican un elevado esfuerzo de edificación y reestructuración de espacios. Sin embargo, a pesar de ser su infraestructura una de características muy avanzadas, su cobertura presenta fallas, pues su ubicación geográfica no responde en todos los casos a la incidencia delictiva que se presenta en Nuevo León. DELITOS DELITOS SEXUALES LESIONES HOMICIDIO ROBO García Escobedo Monterrey Santa Catarina Guadalupe Santiago Cadereyta Juárez San Pedro Garza García Apodaca San Nicolás de los Garza VIOLENCIA FAMILIAR 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 MUNICIPIO JUNIO-DICIEMBRE 2013 No. CORRUPCIÓN DE MENORES Tabla 20. Tasa de denuncia del nuevo sistema vs. Cobertura TOTAL DENUNCIA (TI) POBLACIÓN TOTAL (TP) 549 1269 3512 768 1905 111 226 659 307 1289 1006 143,668 357,937 1,135,550 268,955 678,006 40,469 86,445 256,970 122,659 523,370 443,273 TASA DENUNCIA NSJP (TASIN) INSTITUCIONAL 382 355 309 286 281 274 261 256 250 246 227 COBERTURA PARCIAL NULA X X X X X X X X X X X Fuente: Elaboración propia con estadísticas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León Cobertura INSTITUCIONAL: presencia física de las cuatro instituciones del sistema de justicia penal del Estado de Nuevo León (Procuraduría, Defensoría, Seguridad Pública, Poder Judicial) Cobertura PARCIAL: presencia física de al menos una de las cuatro instituciones del sistema de justicia penal del Estado de Nuevo León (Procuraduría, Defensoría, Seguridad Pública, Poder Judicial) Cobertura NULA: sin presencia física de ninguna de las cuatro instituciones del sistema de justicia penal del Estado de Nuevo León (Procuraduría, Defensoría, Seguridad Pública, Poder Judicial) Es necesario comprender que debido al modelo de gradualidad para la implementación que se siguió en el estado, la entrada de los primeros delitos del sistema acusatorio implicó la generación de espacios para el usuario en los que pudiesen llevarse a cabo los procesos del nuevo sistema. No obstante, esta edificación fue llevada a cabo mediante una lógica de centralización, tendencia recurrente en las instituciones gubernamentales neoleonesas, como lo podemos analizar en el siguiente mapa10: 10 https://mapsengine.google.com/map/u/0/edit?mid=zDwavNCP_fDk.kfmNtH7X2QTI 42 www.ocj.org.mx Debemos clarificar que de acuerdo a información de la Procuraduría, tenemos que el 95% de la incidencia delictiva se concentre en el 5% del territorio de Nuevo León (Zona Metropolitana), sin embargo esto no justifica que la cobertura del sistema de justicia se reduzca o se enfoque exclusivamente en el área metropolitana. El acceso a la justicia es un derecho universal que el estado tiene la obligación de garantizar, para todos sus ciudadanos sin excepción. La concentración de la infraestructura del Poder Judicial en el área céntrica de la Zona Metropolitana limita el acceso a la justicia para los habitantes ubicados en el resto del estado. Es necesario que la ubicación de las instalaciones de las diferentes instituciones del sistema penal brinde cobertura con fácil acceso a una mayor cantidad de la población, evitando que la falta de movilidad urbana sea un obstáculo para la impartición de justicia. En la siguiente tabla podemos identificar el estatus actual de cobertura física de las instituciones del sistema de justicia penal en Nuevo León Tabla 21. Cobertura física del nuevo sistema de justicia penal en Nuevo León No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Municipio Abasolo Agualeguas Allende Anáhuac Apodaca Aramberri Benito Juárez Bustamante Cadereyta Jiménez Cerralvo China Ciénega de Flores Doctor Arroyo Doctor Coss Doctor González El Carmen INFRAESTRUCTURA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Cobertura institucional Cobertura parcial Cobertura nula 43 www.ocj.org.mx 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 Galeana García General Bravo General Escobedo General Terán General Treviño General Zaragoza General Zuazua Guadalupe Hidalgo Higueras Hualahuises Iturbide Lampazos de Naranjo Linares Los Aldamas Los Herreras 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 Los Ramones Marín Melchor Ocampo Mier y Noriega Mina Montemorelos Monterrey Parás Pesquería Rayones Sabinas Hidalgo Salinas Victoria San Nicolás de los Garza San Pedro Garza García Santa Catarina Santiago Vallecillo Villaldama La operación total del nuevo sistema en 2015 se plantea como una oportunidad para las dependencias del sistema de justicia para mejorar sus servicios en materia de cobertura, permitiendo redistribuir presupuestos para crear los espacios necesarios para la adecuada operación en todas las regiones del estado, además de la Zona Metropolitana de Monterrey. Tabla 22. Cobertura física del nuevo sistema de justicia penal en Nuevo León (resumen) Infraestructura estatal del Nuevo Sistema de Justicia Penal Cobertura institucional 4 municipios Cobertura parcial 20 municipios Sin cobertura 27 municipios Total 51 municipios Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Nuevo León y el Poder Judicial del Estado de Nuevo León Sólo 4 de los 51 municipios del estado de Nuevo León cuentan con presencia física de las cuatro instituciones del sistema de justicia penal del Estado de Nuevo León (Procuraduría, Defensoría, Seguridad Pública, Poder Judicial). Los municipios son: Monterrey, Guadalupe, San Nicolás de los Garza y Montemorelos. El Poder Judicial del Estado de Nuevo León tomó la decisión de que la mayoría de los jueces de control deben estar en un mismo espacio, por cuestiones de presupuesto y seguridad. 44 www.ocj.org.mx Para subsanar la falta de cobertura geográfica, se implementó la videoconferencia, método que ha facilitado la realización de audiencias en municipios que por su ubicación geográfica son de difícil acceso o traslado. Sin embargo, este recurso rompe con el principio de inmediación dictado por la Constitución Federal, que significa que el juez debe estar presente en las audiencias. Además, se corre el riesgo de que los operadores se acostumbren a una herramienta que sólo está destinada para casos excepcionales. El Código de Nuevo León u otra causa razonable por la cual el imputado no deba o no pueda estar en la sala de audiencia, siempre que el Juez así lo autorice, se podrán utilizar sistemas de comunicación a distancia o videoconferencia para que el imputado observe el desarrollo del juicio e intervenga en él. En este caso un empleado del Juzgado o Tribunal estará junto con el imputado para garantizar la fidelidad de la León) Este recurso también puede utilizarse para proteger la integridad de la víctima y de los proteger la seguridad e integridad del testigo, por el tiempo que consideren necesario para ello podrán reservar el nombre, datos personales y apariencia física del testigo. Así mismo, para garantizar los derechos de audiencia las autoridades podrán utilizar sistemas de videoconferencia o de comunicación a distancia para que el testigo declare, distorsionando su voz e imagen, y los datos que permitan identificar al testigo quedaran bajo la responsabilidad de la autoridad. (Art. 367 Protección a los testigos, Código Procesal Penal del Estado de Nuevo León) ¿Por cuánto tiempo más se utilizarán las videoconferencias para subsanar la falta de cobertura física de los juzgados de control? ¿Hasta cuándo es justificable hacerlo? ¿Cuánto tiempo y cuántos recursos necesita el Poder Judicial para cumplir a cabalidad con el principio de inmediación que dicta la Carta Magna? Son preguntas que sin lugar a dudas deben responderse antes de que concluya el plazo de implementación del nuevo sistema. Por otro lado, se vuelve a presentar la necesidad de adecuar espacios para el uso de los defensores públicos en la Defensoría y en otras instituciones del sistema de justicia, como los juzgados y los penales, con el fin de que éstos puedan realizar su trabajo en condiciones adecuadas. Para la correcta operación del nuevo sistema, la Defensoría y los defensores deberán contar con el equipo y adecuaciones materiales que permitan la realización de sus actividades debido al peso que éstas representan en el sistema penal acusatorio. Se requiere una inversión que muestre voluntad política por parte del estado de Nuevo León para destinar recursos a dicho eje y elevar las condiciones institucionales de la Defensoría. 45 www.ocj.org.mx Se celebran los avances en materia de equipamiento que se han presentado en diversas instituciones, como el Poder Judicial, en seguimiento a la inversión importante que se realizó en el período de evaluación pasado destinado a este rubro. Asimismo, las mejoras en el equipamiento de la Procuraduría son un avance positivo. No obstante, es necesario hacer exhaustivas estas mejoras a la Defensoría Pública para que su operación sea la adecuada mediante presupuestos destinados a la compra y modernización de equipamiento. Resulta igualmente necesario realizar mejoras y adecuar las instalaciones de las Policías Municipales con el fin de que en éstas pueda darse trato digno a través de espacios para los detenidos que sean acordes a los derechos humanos, así como brindar a todos los elementos el equipamiento básico necesario para realizar de manera óptima sus funciones. 6. Eje de tecnologías de información El eje de Tecnologías de Información obtuvo un puntaje de 40%. Tiene un peso proporcional de 0.085/1 del total, puesto que se considera indispensable para consolidar el proceso de implementación del nuevo sistema de justicia penal. Algunas instituciones neoleonesas cuentan con una plataforma tecnológica para el registro y seguimiento de los casos, permitiendo el adecuado cumplimiento de las responsabilidades de los operadores; no obstante, la falta de un software interinstitucional que permita compartir información y trabajar sobre un expediente único se convierte en un importante reto para la consolidación del NSJP. Categoría E6. Tecnologías de Información Eje 6. Tecnologías de Información Eje E6C1. Procesamiento interno de la información N° Indicadores Calificación 55 E6C1.1 Plataforma tecnológica 0.50 E6C2. Procesamiento interinstitucional de la información 56 E6C2.1 Software interinstitucional 0.25 57 E6C2.2 Características del software interinstitucional 0.0 E6C3. Presupuesto 58 E6C3.1 Presupuesto al eje de TI 1 Total Descripción El EJE de TECNOLOGÍA está conformado por 3 categorías que a su vez integran a 4 indicadores, que son aplicados a través de 19 pautas de validación de información. El EJE representa el 6.5% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ. 0.40 Se reconocen particularmente los avances del Poder Judicial en materia de software, a través de proyectos que han permitido crear una plataforma completa para el seguimiento de los procesos; asimismo, el sistema utilizado por la Procuraduría ha presentado beneficios para el registro de los casos. 46 www.ocj.org.mx En este sentido, se requiere que la Defensoría también comience el proceso de implementación de una plataforma que permita llevar las causas de manera adecuada, ordenada y con mayor especialización. A un año de terminar la implementación en el estado, la homologación de plataformas tecnológicas que permita un trabajo coordinado de los operadores del NSJP es un paso crítico. Será necesario instrumentar una plataforma interinstitucional, de modo que la información de un proceso penal pueda compartirse ente todas las instituciones. Las bases de esta plataforma interinstitucional ya han sido diseñadas de acuerdo a las necesidades de las instituciones. Sin embargo, hace falta un software que retome estas necesidades y que replique las fases del modelo de gestión del sistema de justicia penal del estado de Nuevo León desarrollado por el órgano implementador. Se reconoce como un avance de voluntad política la coordinación por parte de SIJUPE, la Defensoría y el Poder Judicial para la búsqueda y conocimiento de experiencias internacionales, como la plataforma GoCASE, creada por la ONU, para la gestión de procesos en el sistema de justicia. Independientemente de la procedencia de la plataforma, ésta deberá de permitir la creación de un expediente electrónico y número de causa único. Ya que el nuevo sistema será más eficiente si todos los casos tienen un mismo número desde la detención hasta la sentencia. Además, esta plataforma generaría información y estadísticas que facilitarían un análisis integral de la incidencia delictiva, para crear estrategias de prevención y persecución efectiva del delito. Por todo lo anterior, se considera que los esfuerzos en la generación de dicha plataforma necesitan ser retomados y concretados antes del mes de abril del 2015. 7. Eje de difusión, transparencia y participación ciudadana Esta categoría obtuvo un puntaje de 78%, y tiene también un valor ponderado de 0.085/1. Con respecto al informe anterior, se presentó un avance de 7% en este eje. Esta categoría contempla tres vertientes. La primera es la difusión, en tanto que un nuevo sistema penal, exige dar a conocer a la población las reglas que regirán el procedimiento, sus derechos, la forma de exigirlos, las funciones de cada institución y cuándo y de qué forma acudir a ella. 47 www.ocj.org.mx En segundo lugar se encuentra la transparencia a través de sitios web, refiriéndose a la publicación de información importante para el usuario sobre los procesos y la administración de la institución. Finalmente, la última vertiente se refiere a la apertura para la participación ciudadana, abriendo espacios para que la sociedad civil evalúe y forme parte del diseño de políticas públicas. Se reconocen los esfuerzos del Poder Judicial y SIJUPE para presentar información a través de las redes sociales, que son un recurso gratuito y de fácil acceso para amplia parte de la ciudadanía. Este espacio, además de ser informativo, puede aprovecharse para consolidar canales de comunicación directos con la ciudadanía. El reto en este sentido para todas las instituciones, es aprender a utilizar al máximo potencial estas redes, creando contenidos de interés general que sirvan para involucrar a la ciudadanía con los procesos de seguridad y justicia en la entidad, generando asimismo confianza hacia las dependencias. Particularmente, se exhorta a SIJUPE en su calidad de Órgano Implementador a migrar a este modelo de proactividad en las redes sociales, en tanto que es la institución responsable de dirigir las acciones de difusión del sistema acusatorio en Nuevo León. La elaboración de un plan integral de difusión que atienda a mecanismos de evaluación de impacto de las acciones y medios de comunicación utilizados es necesario para una adecuada implementación que integre en sus procesos a la sociedad civil. Igualmente, ha sido una práctica exitosa la generación de contenidos y dinámicas acordes a las cualidades culturales de la entidad para transmitir la información, más allá de la impresión de boletines o folletos, cuyo costo es más alto y presentan un impacto más reducido. Se reconocen los esfuerzos por la actualización de las páginas web de las instituciones, aunque se remarca que su interface de navegación es poco amigable para los usuarios. No obstante, la publicación de reglamentos, presupuestos y adquisiciones de las instituciones en sus sitios de transparencia representan una acción encaminada a la publicidad en el sistema de justicia y, por lo tanto, para el mejoramiento de éste. Es importante recordar que la transparencia es uno de los principales valores del nuevo sistema, puesto que impulsa mayor claridad en todos los ámbitos y ejes. A continuación se presentan los puntajes obtenidos para cada indicador y para la categoría. 48 www.ocj.org.mx Eje 7. Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana E7. Difusión, Transparencia y Participación Ciudadana Eje 59 E7C1.1 Información para la ciudadanía Calificación (0 a 1) 0.40 60 E7C1.2 Difusión en medios y redes sociales 0.29 61 E7C1.3 Difusión al interior de las instituciones 0.30 62 E7C1.1 Transparencia institucional 0.59 63 E7C2.2 Transparencia judicial 0.80 64 E7C3.1 Participación ciudadana en la implementación 1 Categoría E7C1. Difusión E7C2. Transparencia web E7C3. Participación ciudadana N° Indicadores Total Descripción El EJE de DIFUSIÓN, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA está conformado por 3 categorías que a su vez integran a 6 indicadores, que son aplicados a través de 31 pautas de validación de información. El EJE representa el 8.5% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ. 0.78 8. Constitucionalidad Esta categoría obtuvo un puntaje de 100%. Este eje se añadió ya que si bien los proyectos normativos que contienen las figuras y áreas esenciales señaladas por la Reforma Constitucional pueden haber sido aprobados, los procesos y la plena correspondencia de éstos con los principios constitucionales no se encuentran asegurados. Por lo tanto, este eje se refiere a la adecuación y correspondencia entre la normatividad jurídica de los estados, reflejados en las Constituciones locales, leyes orgánicas y reglamentos afines al NSJP, con las leyes establecidas por la Constitución Federal, los Derechos Humanos y las obligaciones internacionales de México adquiridas a través de tratados y que se encuentran plasmados en los cinco principios constitucionales para un sistema acusatorio. De esta manera, se revisa que no exista contradicción entre las leyes del estado y las federales. Es importante señalar que, en una primera instancia al aprobarse la Reforma en una entidad federativa, el estado recibe un puntaje máximo de 1, en tanto que su normatividad se presume estará armonizada a los principios básicos del nuevo sistema. No obstante, las leyes posteriores a dicha promulgación deben de encontrarse acordes a estos mismos principios, ya que la existencia de contradicciones y diferencias puede significar regresión. Este eje tiene una ponderación de .16 en el total del puntaje, puesto que se considera fundamental para la adecuada implementación del sistema penal acusatorio. Los principios del debido proceso penal que están siendo evaluados en esta pauta son los principios de inmediación, contradicción, publicidad, continuidad y concentración. De acuerdo al eje de Normatividad, los proyectos que ya fueron aprobados son La Reforma a la Constitución Política del Estado de Nuevo León, el Nuevo Código Procesal Penal del Estado de Nuevo León, la Nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, la Nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del 49 www.ocj.org.mx Estado de Nuevo León, la Nueva Ley del Instituto de la Defensoría Pública de Nuevo León, y la Nueva Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León. Estas leyes fueron evaluadas dentro de este eje y obtuvieron el total de los puntos ya que los proyectos están siguiendo los principios evaluados en esta pauta. Es de suma importancia que las leyes que no han sido aprobadas o que aún están en etapa de elaboración cumplan con los estándares que se evalúan en el eje de Constitucionalidad para que de esta manera no se violen principios constitucionales y se cumplan las obligaciones internacionales de México adquiridas a través de tratados internacionales. Eje 8. Constitucionalidad E8. Constitucionalidad Eje Categoría E8C1. Principios constitucionales del sistema penal acusatorio N° Indicadores Calificación (0 a 1) 65 E8C1.1 Principio de publicidad 1 66 E8C1.2 Principio de contradicción 1 67 E8C1.3 Principio de inmediación 1 68 E8C1.4 Principio de continuidad 1 69 E8C1.5 Principio de concentración 1 Total 1 Descripción El EJE de CONSTITUCIONALIDAD está conformado por 1 categoría que a su vez integra a 5 indicadores, que son aplicados a través de 121 pautas de validación de información. El EJE representa el 18% de un 100% de los aspectos que evalúa la Metodología del OCJ. 50 www.ocj.org.mx V. LAS POLICÍAS MUNICIPALES: UN ACERCAMIENTO AL PAPEL DE LOS MUNICIPIOS EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL La reforma constitucional del 2008 en materia de seguridad y justicia estableció en su artículo 21 que La investigación de los delitos estará a cargo del Ministerio Público y las policías que (art. 21). En ese sentido, corresponderán a las policías funciones como la conservación de la escena del crimen, así como la recopilación de los primeros datos y evidencias sobre el delito cometido. Dichas funciones denotan la necesidad de una profesionalización de las policías enfocada en habilidades de investigación. No sólo en la participación en investigación será necesaria la capacitación para los cuerpos policiacos. La Reforma del 2008 busca una consolidación de los derechos de las víctimas y los imputados en el proceso penal. Las policías deben conocer de los contenidos de esta reforma, así como los derechos que deben respetar en las víctimas y los imputados con quienes establezcan contacto. Para el caso de los imputados, es relevante recordar que el artículo 20 constitucional señala Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula (art. 20, A, IX). Asimismo, entre los derechos de Declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio; III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador Los anteriores aspectos constituyen el fundamento jurídico de la profunda necesidad de capacitación y profesionalización de los cuerpos policiacos, incluyendo las policías municipales. Es importante reiterar que las Policías Municipales no han sido catalogadas como un sujeto de evaluación en la presente edición del informe, con excepción de pautas específicas en materia de equipamiento e infraestructura. No obstante, el Observatorio reconoce que las Policías Municipales son un elemento de crucial importancia en el nuevo proceso penal, en tanto que fungen como el primer contacto con la ciudadanía y con el caso. Por esta razón, OCJNL realizó solicitudes de información a las diferentes dependencias municipales con el fin de elaborar una radiografía crítica sobre el estatus de las Policías en el proceso de implementación de la reforma en diferentes materias. Entre otros aspectos, a las Policías Municipales deberán fortalecer su preparación para la operación del sistema acusatorio en ámbitos como la capacitación, la institucionalización de sus tareas a través de protocolos y mecanismos de coordinación con el Ministerio Público, y la inversión para cubrir las necesidades de equipamiento. Debe tomarse en cuenta que esta especialización en la función policíaca sólo puede alcanzarse a través de un alto nivel de coordinación entre los niveles municipal, estatal y federal; estableciendo vínculos y relaciones interinstitucionales fuertes para colaborar en la garantía de la seguridad. Así, este análisis se perfila como un primer acercamiento entre el Observatorio Ciudadano de la Justicia y las Secretarías de Seguridad Pública Municipales de la Zona Metropolitana de Monterrey. Para ediciones próximas del informe, se plantea una actualización de la metodología que integre pautas diseñadas para la evaluación del adecuado funcionamiento de las policías municipales en la entidad. Para la elaboración del presente informe se enviaron solicitudes de información a los siguientes municipios: Monterrey, Guadalupe, Santa Catarina, San Pedro Garza García, San Nicolás de los Garza, Escobedo, Apodaca. Los siete municipios respondieron dicha solicitud. La capacitación sobre el NSJP brindada a cuerpos policiales municipales, en general, se promedia en dos cursos al año, constante repetida en San Pedro, Monterrey y Guadalupe. Los municipios de San Nicolás, Santa Catarina y Apodaca sobresalen con tres cursos recibidos en el año 2013. En materia de cobertura, es importante tener presente que la recepción de un curso aislado no genera, necesariamente, las competencias y habilidades necesarias para la adecuada operación de la reforma penal. En este sentido, es necesario realizar capacitaciones a profundidad que además abarquen extensivamente a los elementos policiacos. Municipio San Nicolás Tabla 23. Cursos de capacitación ofrecidos a los operadores del NSJP en el periodo Enero Diciembre 2013 Número de Número de Policías totales vs. Policías cursos Nombres de los cursos de capacitación recibidos en capacitados en el NSJP recibidos en 2013 2013 Sistema Penal Acusatorio y Juicios Orales para policías Total elementos: Capacitados NSJP: preventivos - Academia Regional de Seguridad Pública del Noreste Capacitación integral en el nuevo sistema de justicia 598 230 3 penal - Instituto de Formación continua de la PGJ Porcentaje de elementos que recibieron Curso de Inducción básica del Nuevo Sistema de capacitación: Justicia Penal para el personal de los R. Ayuntamientos SIJUPE 38% 52 www.ocj.org.mx Total elementos: Capacitados NSJP: 240 240 Apodaca 3 Porcentaje de elementos que recibieron capacitación: Responsabilidad de los Servidores Públicos - Centro Regional de Actualización en Materia de Seguridad Pública Sistema Penal Acusatorio para Personal Operativo Centro Regional de Actualización en Materia de Seguridad Pública Certificación en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio SIJUPE 100% Escobedo Total elementos: Capacitados NSJP: 365 154 Porcentaje de elementos que recibieron capacitación: 1 Competencias laborales contemporáneas en la investigación científica del delito y del sistema penal acusatorio - PGJ 42% Santa Catarina Total elementos: Capacitados NSJP: 177 118 3 Porcentaje de elementos que recibieron capacitación: Nuevo Sistema De Justicia Penal - PGJ Introducción al Nuevo Sistema de Justicia Penal Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad de Santa Catarina Introducción y las reformas al Nuevo Sistema Penal SIJUPE 67% Total elementos: Capacitados NSJP: 676 160 Guadalupe Introducción al Nuevo Sistema de Justicia - SIJUPE 2 Porcentaje de elementos capacitados: Competencias Laborales Contemporáneas en la Investigación Científica del delito y del sistema Penal Acusatorio 24% Monterrey Total elementos: Capacitados NSJP: 946 250 Porcentaje de elementos capacitados: Nuevo Sistema Penal Acusatorio - Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad de Monterrey 2 Curso-Taller Capacitación Integral en el Nuevo Sistema de Justicia Penal - PGJ 26% San Pedro Total elementos: Capacitados NSJP: 263 60 Porcentaje de elementos capacitados: 23% Capacitación para la policía preventiva municipal en el NSJP - PGJ 2 Curso de inducción básica para la policía preventiva en el NSJP - SIJUPE Fuente: Tablas elaboradas por el equipo técnico del OCJNL con información de las instituciones operadoras del sistema de justicia. Se puede apreciar que los cursos impartidos a Policías Municipales poseen como factor común la participación del Órgano Implementador. Asimismo, se destaca la participación de PGJNL en el proceso de capacitación. Resulta de crucial importancia la gestión de un plan de estudios integral para las policías municipales, en donde se haga énfasis en la necesidad de detenciones adecuadamente realizadas, así como en un enfoque de derechos humanos que sea transversal en el actuar del policía con la ciudadanía. Las nuevas funciones de investigación que recaen sobre las Policías requieren de los municipios una inversión en materia de equipamiento, con el fin de que los elementos 53 www.ocj.org.mx cuenten con los materiales indispensables para formar parte de la cadena de custodia de la evidencia, llevar a cabo detenciones en el marco del debido proceso, entre otras actividades. Las respuestas positivas por parte de los municipios de Apodaca y San Nicolás respecto a los diferentes instrumentos con los que los elementos policiacos deben contar, como cinta para asegurar el lugar de los hechos y formatos de entrevista, son un indicador positivo; sin embargo, será necesario supervisar que todos los elementos cuenten con este equipo de manera permanente para el adecuado cumplimiento de sus funciones, reforzando con la posesión de guantes, formatos de detención y de lectura de derechos para detenidos. Sobre el trabajo interinstitucional que involucre a las Policías Municipales, la tendencia general arrojó acercamientos con SIJUPE limitados a temáticas de capacitación y cursos. A pesar de que esta colaboración es positiva, resulta necesario involucrar integralmente a las Policías Municipales en los procesos de implementación y operación del nuevo sistema, con el fin de que su actuación resulte acorde a sus principios y a las disposiciones institucionales. Asimismo, se ha presentado colaboración con PGJNL en materia de operación; no obstante, aún queda pendiente la creación de protocolos de coordinación entre ambas instituciones con el fin de realizar de la manera más adecuada y eficiente las tareas en la que les corresponde actuar de manera conjunta. En seguimiento a las reuniones interinstitucionales propuestas por la Procuraduría General de Justicia en materia de protocolos de colaboración con policías, es importante resaltar la necesidad de la participación comprometida y activa por parte de las Secretarías de Seguridad Pública de todos los municipios. Más allá de las diferencias partidistas que puedan estar sobre la mesa, la asistencia por parte de representantes de dichas Secretarías que estén facultados para la toma de decisiones, será muestra de voluntad política ara reforzar el compromiso compartido en materia de seguridad y justicia. No puede olvidarse que la coordinación entre los distintos niveles es un requisito indispensable para cumplir con los procesos que exige el nuevo sistema. Igualmente, resultará necesario para los municipios evaluar la percepción de los usuarios acerca del Nuevo Sistema, así como aprovechar su proximidad con la ciudadanía para difundir, desde sus instalaciones y con sus recursos electrónicos y físicos, las nuevas tareas de las Policías Municipales, así como los derechos que la reforma del 2008 concedió a víctimas e imputados. Se reconoce la participación de la SSP de Apodaca para la tarea de difusión, invitando a que los siguientes pasos informativos tomen lugar en el espacio de las redes sociales, que permiten un amplio alcance con una inversión relativamente pequeña, enfocada asimismo en prevención. En materia de reorganización institucional es fundamental que las Policías Municipales adapten sus procesos a las exigencias del nuevo sistema de justicia penal. Una detención y 54 www.ocj.org.mx una atención a las víctimas con apego a los derechos humanos, así como una colaboración en la investigación de la Procuraduría, requiere del desarrollo de protocolos de actuación y coordinación. En ese sentido, se recomienda a las policías municipales trabajar en el desarrollo de dichos mecanismos, con la colaboración de organizaciones de la sociedad civil y expertos en derechos humanos. Se recomienda que los protocolos desarrollados sirvan de base para la elaboración y aplicación de indicadores de evaluación del desempeño de los elementos policiacos, desde una óptica no sólo de eficiencia, sino de respeto de los derechos de víctimas, imputados y testigos. Para realizar la evaluación del desempeño, se sugiere no sólo la recaudación de datos duros obtenidos a través de formas y estadísticas recopiladas, sino también la aplicación de instrumentos de evaluación de la satisfacción y percepción de los usuarios. La policía municipal de Apodaca declaró al Observatorio que ha desarrollado protocolos de actuación en materia de atención a víctimas y entrevistas a testigos, que se materializa en actas de actuación con las que cuentan los elementos policiacos. De acuerdo a la información reportada al Observatorio, las copias de dichas actas sirven para evaluar el desempeño policial. En lo que se refiere a la coordinación con la Procuraduría, se recuerda que ésta ha coordinado esfuerzos para el desarrollo de espacios para el desarrollo de los protocolos de coordinación. Es fundamental que tales protocolos sean el producto de una participación genuina de las distintas corporaciones policiacas, para que puedan ser llevados efectivamente a la práctica. 55 www.ocj.org.mx VI. RECOMENDACIONES El sistema de indicadores desarrollado por el Observatorio Ciudadano de la Justicia condensa estándares sobre las acciones que cada entidad federativa debe emprender en aras de implementar adecuadamente el sistema penal acusatorio. La información recabada a través de diferentes medios y entregada por las propias instituciones operadoras se contrastó con los estándares señalados por el sistema de indicadores. Aquellos estándares no cumplidos, o de cuyo cumplimiento no se ha encontrado evidencia, se presentan a continuación en forma de recomendaciones. Eje 1. Normatividad Recomendaciones Institución Responsable Instituciones participantes El Observatorio considera que es trascendental la elaboración, discusión y aprobación de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Para ello, consideramos fundamental mantener la apertura de los canales, a partir de la participación de diversos actores, tanto del sector público, como académico y ciudadano, en los procesos de discusión del proyecto. Congreso del Estado de Nuevo León TSJNL Se recomienda la elaboración, discusión y aprobación de la Ley de Servicios Previos al Juicio, que deberá incluir el establecimiento formal del comité interinstitucional de medidas cautelares, así como los mecanismos de evaluación y de seguimiento a las medidas cautelares dictadas por el juez. Se insta que la elaboración y discusión de este proyecto se desarrolle en un contexto inclusivo, permitiendo el desarrollo de equilibrios entre las instituciones operadoras. Asimismo, será fundamental que los procesos descritos sean respetuosos con los principios constitucionales del debido proceso y los derechos fundamentales en materia de medidas cautelares, en particular respeto al principio de presunción de inocencia. Congreso del Estado de Nuevo León TSJNL, PGJNL, SSPNL, IDPNL, SIJUPE 56 www.ocj.org.mx Eje 2. Acuerdos Políticos Recomendaciones El Observatorio reconoce la labor desempeñada por el Órgano Implementador local. No obstante, para un mejor rendimiento, considera necesaria la profesionalización de sus recursos humanos a través de la selección de personal que, académica y profesionalmente, posean perfiles acordes al puesto. Se recomienda que los representantes designados de cada institución operadora (TSJNL, PGJNL, IDPNL, SSPNL) para participar en las reuniones de trabajo del órgano implementador estén facultados para la toma de decisiones. Consideramos fundamental que cada uno de los representantes en las reuniones cuenten con las atribuciones para implementar en sus respectivas instituciones las políticas acordadas en la reunión. El Observatorio exhorta a la Coordinación interinstitucional (conformada por el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia, el Secretario de Seguridad Pública, el Consejero Jurídico del Gobernador y el Director General del SIJUPE) a realizar reuniones al menos una vez cada tres meses para revisar el avance de la implementación, así como discutir las directrices políticas relacionadas con la implementación. Institución Responsable Instituciones participantes SIJUPE SIJUPE, TSJNL, PGJNL, SSPNL, IDPNL Gobernador del Estado de Nuevo León TSJNL, PGJNL, SSPNL, Diputados de la Comisión de Seguridad Pública y Justicia de HCNL 57 www.ocj.org.mx Eje 3. Capacitación y Servicio Civil de Carrera Institución Recomendaciones Responsable El Observatorio insta a la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Nuevo León a capacitar a sus elementos en los contenidos y procesos del sistema penal acusatorio. En conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución, La investigación de los delitos estará a cargo del Ministerio Público y las policías que estarán al mando de fundamental la profesionalización de los elementos policiacos y su capacitación en las funciones de investigación. Concretamente, se recomienda el desarrollo de un programa de capacitación integral anual y permanente, en el cuál se contemplen ejercicios de capacitación de acuerdo a la gradualidad de la implementación. El programa de capacitación deberá contar con objetivos estratégicos de corto, mediano y largo plazo. Asimismo, deberán aplicarse métodos de identificación de las necesidades de capacitación, de acuerdo a un análisis de la operación. El Observatorio recomienda al IDPNL la definición de objetivos estratégicos de corto (1-3 años), mediano (3-5 años) y largo plazo (5-10 años) en el diseño de los programas de capacitación. En ese sentido, deberán especificarse las expectativas en cada periodo en función del contexto institucional y estatal, de modo que los módulos de capacitación y su contenido se justifiquen en razón de dichos objetivos. El Observatorio recomienda a la PGJNL la definición de objetivos estratégicos de corto (1-3 años), mediano (3-5 años) y largo plazo (5-10 años) en el diseño de los programas de capacitación. En ese sentido, deberán especificarse las expectativas en cada periodo en función del contexto institucional y estatal, de modo que los módulos de capacitación y su contenido se justifiquen en razón de dichos objetivos. El Observatorio recomienda a SIJUPE la definición de objetivos estratégicos de corto (1-3 años), mediano (3-5 años) y largo plazo (5-10 años) en el diseño de los programas de capacitación a los diferentes operadores. En ese sentido, deberán especificarse las expectativas en cada periodo en función del contexto institucional y estatal, de modo que los módulos de capacitación y su contenido se justifiquen en razón de dichos objetivos. Se recomienda que los cursos destinados a cada operador cuenten con un programa de capacitación integral en donde se especifican los niveles que lo componen, sus módulos y temas correspondientes. En ese sentido, no se tomará en cuenta como capacitación integral a aquellos cursos aislados que no se incluyen dentro de un programa más amplio, ni se fundamenta claramente su impartición, según objetivos y pertinencia dentro del programa. Finalmente, se sugiere la implementación de métodos de SSPNL Instituciones participantes Universidad de las Ciencias de la Seguridad, SIJUPE IDPNL PGJNL SIJUPE 58 www.ocj.org.mx identificación de las necesidades de capacitación. Se recomienda la realización de una evaluación, a partir de las fallas encontradas en la operación de los funcionarios, de los principales nudos que se encuentran en el proceso, y de los resultados de las pruebas de aprobación de los cursos. Se insta a las instituciones operadoras, así como a SIJUPE, la planeación y realización de cursos de carácter institucional que generen interacción entre los diferentes intervinientes en el proceso penal. En ese sentido, deberán participar en los cursos fiscales, Jueces, Defensores y policías. Se recomienda que en los cursos interinstitucionales se trabaje sobre la realización de casos prácticos por medio de la simulación de audiencias, específicamente las más importantes del proceso y sobre aquellos delitos más comunes y pertinentes según el proceso de implementación del nuevo sistema en el estado. Se exhorta que dichas capacitaciones se lleven a cabo al menos una vez cada año, siempre y cuando participen todos los actores del proceso penal en su realización.11 El Observatorio Ciudadano de la Justicia recomienda al IDPNL la plena instrumentación y aplicación del servicio civil de carrera. Para ello, resulta esencial su incorporación explícita en la Ley Orgánica y su Reglamento. Además, deberá constituirse un cuerpo específico, independiente y multidisciplinario que evalúe los méritos de las y los candidatos y toma la decisión de nombramientos, ascensos y/o contratación. Los concursos y licitaciones para contrataciones deberán ser públicos, y los avisos de apertura podrán encontrarse en el sitio web del IDPNL y otros medios, con una actualización constante del estatus de cada fase del proceso de selección. El Observatorio Ciudadano de la Justicia recomienda a la PGJNL la plena instrumentación y aplicación del servicio civil de carrera. Para ello, el sistema de selección, contratación, ascenso y despido de personal deberá quedar establecido puntualmente en el Reglamento. Además, deberá constituirse un cuerpo específico, independiente y multidisciplinario que evalúe los méritos de las y los candidatos y toma la decisión de nombramientos, ascensos y/o contratación. Se recomienda que en el sitio web de la PGJNL se actualice de manera constante el estatus de cada fase del proceso de selección de personal. Se exhorta a la PGJNL a continuar trabajando en el desarrollo de los perfiles de los puestos acorde a los requerimientos del nuevo sistema de justicia penal, de modo que se incluyan en el servicio civil de carrera y se 11 Consultar: Duce, M., Mera, A. y Sistemas Judiciales, año 1, N°1, pp. 76 SIJUPE TSJNL, PGJNL, SSPNL, IDPNL IDPNL, Congreso del Estado de Nuevo León PGJNL 93. 59 www.ocj.org.mx complemente el programa de capacitación. El Observatorio recomienda que en la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial se contemple el servicio civil de carrera para todos los operadores del Poder Judicial. El servicio deberá regir y ser aplicado tanto para el nombramiento, ascenso y despido de jueces, como de personal de las áreas de gestión administrativa. Posteriormente deberá elaborarse un reglamento que exponga de manera detallada la operación del servicio civil de carrera. El Observatorio recomienda que los puestos y sus funciones al interior del Órgano Implementador tengan un perfil desarrollado. Asimismo, se considera necesaria la existencia de un cuerpo específico, independiente y multidisciplinario que evalúe los méritos de las y los candidatos y toma la decisión de nombramientos, ascensos y/o contratación. En esta misma línea, se recomienda que los concursos y licitaciones para contrataciones sean públicos, y los avisos de apertura se puedan encontrar en el sitio de internet, así como el estatus de cada fase de los proceso de contratación y licitación. PJNL, Congreso del Estado de Nuevo León SIJUPE 60 www.ocj.org.mx Eje 4. Reorganización Institucional Institución Recomendaciones Responsable Se recomienda al IDPNL la elaboración y publicación de un pan general de reorganización institucional. Para ello, se sugiere la armonización de atribuciones, objetivos y fines del Instituto de la Defensoría Pública del estado, con una estructura y directrices planeadas con base en las funciones, procesos y procedimientos generados a través IDPNL del diagnóstico del OI. Deberán incluirse la delimitación de procesos, funciones específicas conforme a la gradualidad de la implementación, la adecuación de tareas para cada operador conforme a las necesidades de implementación de los ejes del NSJP, así como las necesidades a futuro en recursos financieros, materiales y humanos para su adecuada operación. Se recomienda a la SSPNL la elaboración y publicación de un pan general de reorganización institucional. Para ello, se sugiere la armonización de atribuciones, objetivos y fines de la Secretaría de Seguridad Pública del estado, con una estructura y directrices planeadas con base en las funciones, procesos y procedimientos generados a través SSPNL del diagnóstico del OI. Deberán incluirse la delimitación de procesos, funciones específicas conforme a la gradualidad de la implementación, la adecuación de tareas para cada operador conforme a las necesidades de implementación de los ejes del NSJP, así como las necesidades a futuro en recursos financieros, materiales y humanos para su adecuada operación. Se exhorta a SIJUPE y las instituciones operadoras a continuar trabajando en la implementación interinstitucional del Modelo de Gestión. El Modelo de Gestión deberá involucrar a todas las instituciones SIJUPE operadoras, incluyendo los diferentes cuerpos policiacos. El conjunto de instituciones parte del sistema de justicia penal deberán mantener activo periódicamente y de manera coordinada y homologada el Modelo de Gestión. El Observatorio recomienda al Estado de Nuevo León la elaboración y publicación de una proyección del costo total de la implementación del nuevo sistema penal en la entidad, así como su distribución anual y por institución operadora del sistema de justicia penal. Dicha proyección Los Tres Poderes del deberá contemplar las necesidades estatales, de las Estado de Nuevo instituciones, así como la gradualidad de los delitos a León incorporar. La proyección deberá responder a una lógica equitativa entre las instituciones. Se recomienda demás que anualmente la asignación y el ejercicio del presupuesto a cada institución responda a la proyección realizada. El Observatorio insta a las instituciones del sistema de justicia penal a trabajar en el diseño e implementación de SSPNL, PJNL una unidad interinstitucional de medidas cautelares. La Unidad deberá cumplir con la función de evaluación un Instituciones participantes TSJNL, PGJNL, SSPNL, IDPNL TSJNL, PGJNL, SSPNL, IDPNL, SIJUPE IDPNL, PGJNL, SIJUPE 61 www.ocj.org.mx análisis de los vínculos comunitarios-, y de supervisión de los imputados que siguen su proceso en libertad. Es importante señalar que la operación de la unidad deberá fundamentarse en los estándares internacionales del debido proceso, el marco jurídico nacional y la integridad del proceso penal. Sus objetivos fundamentales serán proteger la presunción de inocencia y atender los potenciales riesgos de fuga, de obstaculización del proceso, o para la víctima y/o la sociedad. Deben mantener la neutralidad del proceso, por lo que deberán ser independientes del Ministerio Público y la Defensa. 12 El Observatorio celebra los esfuerzos de la PGJNL por establecer mecanismos de coordinación entre los Ministerios Públicos y los diferentes cuerpos policiacos en el estado. En particular, reconoce la iniciativa por incluir en este esfuerzo no sólo a las policías estatales, sino a las municipales. El desarrollo de protocolos y mecanismos de coordinación para la detención e investigación de delitos es fundamental. Exhortamos a mantener el esfuerzo de la Procuraduría. No obstante, se insta a las Policías Municipales a demostrar apertura y disposición en participar en el desarrollo y aplicación de los mecanismos de coordinación. Sólo a través de una cooperación constante y protocolizada será posible dar efectivo cumplimiento al artículo 21 Constitucional, La investigación de los delitos estará a cargo del Ministerio Público y las policías que estarán al Un aspecto fundamental introducido por la Reforma del 2008 es la coordinación entre Administración Penitenciaria y el Poder Judicial. La función de los Jueces de Ejecución de vigilar la legalidad de las sanciones que sean impuestas en el interior de los centros penitenciarios, así como resolver las peticiones o quejas que los internos hagan en relación con el régimen penitenciario exige el establecimiento de protocolos y mecanismos de cooperación entre ambas instituciones. El Observatorio recomienda el desarrollo y aplicación de dichos mecanismos, tendientes a salvaguardar la legalidad de la ejecución de la pena y el respeto de los derechos de los internos. Se recomienda a la SSPNL el desarrollo y aplicación de indicadores de evaluación del desempeño de los operadores y la institución. Dichos indicadores deberán estar fundamentados en los principios constitucionales del debido proceso y el sistema acusatorio, así como estar en concordancia con el marco internacional de los derechos humanos en el proceso penal. Se recomienda un previo análisis para el desarrollo de los indicadores, así como su implementación constante a través de protocolos estandarizados. PGJNL, SSPNL, FC, Policías Municipales de NL PJNL, SSPNL SSPNL 12 Aguilar, A. y Carrasco, J. (2011). Servicios previos al Juicio. Manual de Implementación. Primera Edición. Instituto de Justicia Procesal Penal. 62 www.ocj.org.mx Se recomienda al IDPNL el desarrollo y aplicación de indicadores de evaluación del desempeño de los operadores y la institución. Dichos indicadores deberán estar fundamentados en los principios constitucionales del debido proceso y el sistema acusatorio, así como estar en concordancia con el marco internacional de los derechos humanos en el proceso penal. Se recomienda un previo análisis para el desarrollo de los indicadores, así como su implementación constante a través de protocolos estandarizados. Se recomienda al IDPNL, el PJNL, y la SSPNL el establecimiento de indicadores para evaluar el proceso de implementación del sistema penal acusatorio al interior de cada institución. Los indicadores deberán ir en concordancia con los objetivos planteados en la proyección inicial de la implementación, y ser debidamente actualizados en relación a las transformaciones de la implementación en el estado. Los indicadores deberán dar cuenta de las acciones para alcanzar los objetivos planteados en un marco establecido de tiempo. Se recomienda a la SSPNL el desarrollo y aplicación de instrumentos para evaluar la percepción de los usuarios del nuevo sistema de justicia penal que guarden relación con las funciones de la SSPNL. En ese sentido, los instrumentos deberán ir dirigidos a la satisfacción del usuario en las diferentes áreas de la SSPNL: desde las policías al momento de la detención, hasta aquellos usuarios del sistema penitenciario. La retroalimentación obtenida a través de dichos mecanismos es fundamental para desarrollar modificaciones en la institución tendientes a la mejora del sistema. Se recomienda al PJNL el desarrollo y aplicación de instrumentos para evaluar la percepción de los usuarios del nuevo sistema de justicia penal que guarden relación con las funciones del PJNL. La retroalimentación obtenida a través de dichos mecanismos es fundamental para desarrollar modificaciones en la institución tendientes a la mejora del sistema. IDPNL IDPNL, PJNL, SSPNL SIJUPE SSPNL PJNL 63 www.ocj.org.mx Eje 5. Infraestructura y equipamiento Recomendaciones La infraestructura de las instituciones, a pesar de ser adecuada en muchos de sus casos, se encuentra en zonas poco accesibles para el grueso de la población neoleonesa. La centralización de los espacios en la Zona Metropolitana de Monterrey reduce la cobertura para el resto de la entidad, por lo que se recomienda la creación y adecuación de espacios en otros municipios alejados de la ZMM, así como en las áreas de ésta en donde se presenta más alta incidencia. Esto es cierto para todas las instituciones del sistema de justicia. El Observatorio considera necesario llevar a cabo un estudio de las necesidades del estado en materia de infraestructura. El estudio deberá tener en consideración una distribución geográfica pertinente, de acuerdo a las necesidades generadas por el índice delictivo de la zona, la distribución demográfica para la concurrencia de un mayor número poblacional y la ubicación geográfica pertinente para asegurar el fácil acceso desde distintos puntos a través de rutas de transporte público. El Observatorio considera necesario ampliar la infraestructura del Poder Judicial para aumentar su cobertura. La infraestructura del TSJ, aunque adecuada, no resulta suficiente para satisfacer la demanda generada por los usuarios en materia de espacios para Jueces de control, de juicio oral, de ejecución, de segunda instancia o de áreas administrativas. Hace falta, igualmente, adecuar espacios para el uso de los defensores en los tribunales. El Observatorio recomienda ampliar la infraestructura de PGJNL para aumentar la cobertura. La infraestructura de PGJ, aunque adecuada, no resulta suficiente para satisfacer la demanda generada por los usuarios en materia de espacios para CODEs, unidades de investigación, áreas de control de detenidos, centros de mediación, áreas de atención a víctimas y áreas administrativas. Se recomienda ampliar y mejorar la infraestructura de IDPNL. Los espacios de la Defensoría Pública no han sido del todo adecuados, y no resultan suficientes para satisfacer la demanda. Asimismo, se carece de un área administrativa. Ampliar y mejorar la infraestructura de SSPNL. Los espacios dedicados a centros penitenciarios y espacios de detención provisional resultan insuficientes e inadecuados. Ampliar y mejorar la infraestructura de las áreas de detención provisional con las que cuentan las Policías Municipales. Equipar óptimamente al IDPNL con el fin de que pueda desempeñar adecuadamente sus funciones en materia administrativa. Equipar óptimamente a la PGJNL con el fin de que puedan existir en ella áreas de detención provisional en condiciones dignas para los detenidos. Institución Responsable Instituciones participantes Congreso del Estado de Nuevo León PGJNL, TSJNL, SSPNL, IDPNL Congreso del Estado de Nuevo León, TSJNL Congreso del Estado de Nuevo León, PGJNL Congreso del Estado de Nuevo León, IDPNL Congreso del Estado de Nuevo León, SSPNL Congreso del Estado de Nuevo León, IDPNL PGJNL 64 www.ocj.org.mx Equipar óptimamente a la SSPNL con el fin de que puedan existir en ella áreas de detención provisional en condiciones dignas para los detenidos. Igualmente, es necesario equipar a los Policías con un kit de investigación que incluya un par de esposas, una grabadora de voz, una cámara fotográfica digital, una linterna con batería recargable, una caja de guantes de látex, cinta policial y una maleta. Equipar óptimamente a los municipios el fin de que puedan existir en ellos áreas de detención provisional en condiciones dignas para los detenidos. Igualmente, es necesario equipar a los Policías municipales con un kit de investigación que incluya un par de esposas, una grabadora de voz, una cámara fotográfica digital, una linterna con batería recargable, una caja de guantes de látex, cinta policial y una maleta. SSPNL Municipios 65 www.ocj.org.mx Eje 6. Tecnología Recomendaciones Se recomienda a las instituciones que carecen de una plataforma tecnológica institucional especializada para el seguimiento de casos del NSJP que se implemente uno, con el fin de hacer más eficiente y ordenada la gestión de éstos. El Observatorio considera necesaria la instalación de un software interinstitucional que permita compartir un expediente construido por las distintas dependencias para todo el proceso y que se guíe por un número de caso único. Este software necesita ser elaborado e instalado para que, finalmente, los operadores puedan ser capacitados en su uso. Se recomienda que el software interinstitucional posea una serie de características que lo hagan eficiente con funcionalidades que faciliten la resolución de causas y procesos, generando información y estadística útil en la formulación de la política pública. Estas características incluyen que todas las instituciones sean contempladas en la plataforma, que genere un número único de caso que sea igual para todas las instituciones, que lleve registro de todos los casos que se llevan en el sistema penal, que almacene información integral sobre cada caso. El software deberá poseer diferentes interfaces dependiendo de la etapa del proceso en que se encuentren los casos, permitiendo la creación de relaciones visuales entre la información del caso. La interface básica del software deberá ser amigable y permitir el rápido y eficiente acceso a la información, con candados de seguridad que impiden el acceso a terceras personas o a casos no relacionados entre sí. Se considera relevante que el software notifique a los operadores de las diversas instituciones al ocurrir una actualización en un caso y que permita que cada operador posea una carpeta privada e independiente para archivar documentos a la que sólo él tenga acceso. Institución Responsable IDPNL, SSPNL SIJUPE, Congreso del Estado de Nuevo León Instituciones participantes Congreso del Estado de Nuevo León, SIJUPE PGJNL, TSJNL, IDPNL, SSPNL, Policías Municipales 66 www.ocj.org.mx Eje 7. Difusión, transparencia y participación ciudadana Institución Recomendaciones Responsable Para asegurar una difusión de alta cobertura, resulta necesario que todas las instituciones presenten información sobre el sistema de justicia en referencia a sus nuevas reglas y su implementación, con el fin de generar confianza en el usuario mediante la gestión de un plan integral de comunicación que esté adaptado al contexto local de la reforma, coordinado por SIJUPE. Paralelamente, deberán de existir esfuerzos de todas SIJUPE las instituciones para participar y reforzar dichas acciones. Es importante señalar que los contenidos deberán redistribuirse de maneras creativas a través de redes sociales o medios tradicionales, puesto que la impresión de folletos o boletines resulta insuficiente para dar alcance y fuerza a los mensajes. Así, será necesario realizar estudios de impacto que permitan evaluar el alcance y pertinencia de las acciones de difusión. El Observatorio recomienda que las instituciones den un uso efectivo y estratégico a las redes sociales como Facebook, Twitter y YouTube más allá de la presentación de noticias o SIJUPE, PGJNL, TSJNL, SSPNL, información, a través de la generación y difusión de IDPNL contenidos interesantes para el usuario que le permita a la ciudadanía comprender e involucrarse en los cambios que comprende el NSJP, así como el funcionamiento institucional. Se recomienda a SIJUPE presentar en su sitio web la información pertinente respecto a reglamentos internos y SIJUPE acuerdos, así como recursos humanos, con el fin de alimentar la información de transparencia. En congruencia con una lógica de transparencia, se recomienda a las instituciones la publicación en su sitio web IDPNL, SSPNL, de estadísticas y datos generados por éstas que puedan servir SIJUPE como fotografía de las condiciones de seguridad y justicia en el estado. Con el fin de generar una mayor percepción de transparencia, resulta recomendable que las instituciones PGJNL, TSJNL, publiquen en sus sitios web información importante como SSPNL, IDPNL, adquisición o renta de infraestructura y de equipamiento, así SIJUPE como la actualización constante de los datos sobre sus presupuestos asignados y su ejecución. Además de la publicación de los nombres de los PGJNL, TSJNL, operadores, es recomendable, con el fin de generar una SSPNL, IDPNL, relación de confianza, que se publique la información SIJUPE curricular y patrimonial de los funcionarios. Bajo la lógica de la transparencia, resulta recomendable presentar en los sitios web los llamados a concurso para la IDPNL, SIJUPE ocupación de puestos en las diversas instituciones, así como la posibilidad de darles seguimiento a sus resultados y proceso por el mismo medio. Instituciones participantes PGJNL, TSJNL, SSPNL, IDPNL PGJNL, SSPNL, TSJNL 67 www.ocj.org.mx BIBLIOGRAFÍA Aguilar, A. y Carrasco, J. (2011). Servicios previos al Juicio. Manual de Implementación. Primera Edición. Instituto de Justicia Procesal Penal. Ayala, M., Carrasco, J., Sauceda, A., & Varas, A. (2009). La reforma al sistema de justicia penal en Nuevo León: Sus principales tendencias (2004-2007). México: Grupo Offset Monterrey, Página 16-17. Consultado el 20 de noviembre. Disponible en: http://bit.ly/tatC28 Decreto No. 106, P.O. Diciembre 31, 2013. Consultado el 07 de febrero de 2014. Disponible en: http://bit.do/hC9A Decreto No. 118 por el que se reforma el Código Procesal Penal de Nuevo León. (P.O. Julio 28, 2004). Consultado el 15 de octubre 2011. Disponible en: http://bit.ly/sbFpRJ Decreto No. 211, P.O. Julio 5, 2011. Consultado el 25 de noviembre de 2011. Disponible en: http://bit.ly/rHf4Qh Duce, M., Mera, A. y Rieg Sistemas Judiciales, año 1, N°1, pp. 76 93. INEGI. (2013). Encuesta de Victimización y Seguridad Pública. INEGI. Consultado el 10 de Febrero del 2014 de http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/boletines/boletin/comunicad os/especiales/2013/septiembre/comunica15.pdf El Norte. Consultado el 15 de diciembre. Disponible en: http://bit.ly/37LsU 68 www.ocj.org.mx
© Copyright 2024