n_11 Junta de Patronato de la Pundaci6n Viteri en . Mondrag6n ( Guip1.zCoa 2 Copia de la escritura fundacional. =0=0=0=0=0=0=0=0=0= Numero 237. = En la villa de Irún a diez y siete fe Junio de mil novecientos uno,ante mi Don José Lopez de Zubiria,Licenciado en Derecho y Notario de]. Ilustre Colegio del territorio de Pamplona y del distrito de San Sebastian,con residencia demarcada en la villa de Hernani ,C0 ABCE.N,Don Pedro Viteri y Arana, propietario,mayor de edad,español,vecino de Biarritz (Francia ) por cuya circunstancia carece de c4dula personal y su esposa Do?,, Calina Wood y Bland sin profesión y vecina también de Biarritz, .1 -1 careciendo también por tal razon de cédula personal,quien en est acto obtiene a mi presencia y a la de los testigos,la correspondiente licencia marital para la declaraci6n que en este documento trata de hacer. == Ambos Sres.comparecientes tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria en la respectiva parte que a cada uno concierne para otorgar esta escritura ptlblica de CONSTI TUCIÓN DE UNA FtJNDÁCI6T. == La mencionada Doña Calina WooU inter viene e4este acto,n6 como fundadora ,sino can el objeto de pres tar su consentimiento a la donacin que BU esposo Don Pedro Vite trata de hacer ,de bienes adquiridos a titulo oneroso durante el matri.znouio,bienes que por tal motivo pertenecen a la categoria da gananciales y no puoden.,por tanto,ser enajenados a titulo gra tuito por el marido,sirl el consentimiento de la muger, En su con secuencia y con el fin de que ningmn obstculo se ponga por dich causa la doncin icpc'reitnet.L. mri40 / Don Pedro Viteri,la precitada Dona Calina Wood declara que prest su consentimiento y autoriza a su expresado rn.arid.o,de la manera mas amplia,para que realice a. favor de al Fund.aci6n Viteri de le bienes que constan en la base segunda de esta escritura,reflunciando desde luego a todo derecho que pudiera tener para pedir la ineficacia de la donaCi'n. y una vez obtenido de su Sra.eBP0Sa,el y precedente conseflteflt0 y autoriZci6 comp a reciente Don PedrO Viteri y manifestacion que hace a los efectos del articulo 634 del código civil vjgente,de que,flO obstante esta dOI-ci6n,le quedan bienes sufi c i entes para vivir en un estado correspondiente a sus cir- BU deseo de favorecer a la villa de cunstancias. EXpONS O que en ;ue PL Monr6fl,8U pueblo natal,considera que el mejor servicio de prestarle es el de impulsar el fomento de la instrucciónpopt d y lar,base de la prosperidadyagente principal de la moralida ennoblecjent0,C0ncb0nne esaria de la educación social y re- iuisitO primero de la regefleracioni nacional. = Y convencido de SU amor al pueblo de su nateZ esta verdad,Ueriend0 asociar a la idea ms fecunda en bienes de toda clase,ha resuelto erigil 6n de caracter particular y llevndOlC en dicha villa una fundaci a efectO,la erige bajo la denomnaCr de PU1U),ACIó1 VIRI,C0 sujección a las siguientes bases, PRD.BA, El fin de esta funda es el fómefltO.de la instrucción popular en la villa de Moniprovincia de &uipZc0a,meante el sostenimiento de escU drag6rl qt S sexos y demás medios las libres de primera enSe.a11za de ambo ms conducente s a dicho fi• la Junta de Patronos crea El otorgante dona de una manera pura,perfecta irrevocable y d tina a la consecución de estos ftnes,los siguientes bien1e2,.1ue Q l e4jfjcj0 con2tr c onstituirán la donaciónd e la FfldaCión 1 Q el mobiliari o de do por el otorgante con destino a escuelas, 2 nstrucción primariael menaje de la sala de d las escuelas de i bujo y el reloj y su tarima colocado en el edificio de las escU n del otorga denominada GARIB.kY propiedad tambié - las, 32 La casa de la Deuda perpetua esp te, 4º Valores consistentes en titulOS o;p la flola a' 4p% ni o d ción de las fincas donadasPara la inscripción en el Registr s l les a .ue se refieren los wímero la propiedad de los inmueb 3º que constituyen una sola finca urbafla,a los efectos de dicha CONO sigue DOS inscriPei,5e consigna su descriPCi6fl que es s a Escuelas de 39s,cOfltigUaS una ot±.a,destinada una de ella . la FUNDACIÓN VIRI y denominada la otra GARIBAY con jardines retretes y patios pegafltea,rad.iCanteB en. la Avenida VITERI,antes calle del Arrabal d.e.la villa de Mondragón y sin numera± todavia La Casa destinada a Escuelas que tiene a.ai bin,habitaciones para los Maestros,mid-e U.na superficie solar de 8o4 metros cuadra dos y consta de un sal6n bajo nivel del suelo con' salida al callejón travesia de la Magdalena al Este,planta . 'baja que consta de tres escuelas,dos para instrucción primaria y una para dibujo y dos corredores para recreaci6n,un piaz copuesto de dos habita ciones y mis arriba,dos desvanes y cuarto del reloj.La casa GABIBAY tiene de sitio solar 94 metros cuadrados y consta de vas. tibu•lo,dos salas y trnsito al jardin,un piso y desván. Existen dos retretes en los patios,siendo el solar de cada-uno de ellos.de 17 metros cuadrados de su.perfice. == El frontón para recreo,ocUpa una superficie de 82 metros cuadrados. Y los patios y jardines,cofl deducción del terreno que ocupan los retrete miden de extensión 630 metros ; y 75 centimetros cuadrados. == Linda toda esta finca por el Oeste 6 frente,cori la Avenida Viteris. por el Norte ¿ izquierda entrando con la casa de la Sra.Viuda de Francisco Afregui,pOr el Sti.r 6 derecha con el callejón travesia, de la Magdalena y por el Este 6 espalda con casa de Eduardo Ubag y el dicho callejón . Su valor es de 81.140 peeetas y además el valor del moviliarlo de las escuelas de instrucción prim.aria, el del menaje y de 1a sala de dibujo y el del reloj y su tarima, satisfecho todo ello por el otorgante Sr.Viteri,es de 5.460 pesetas . == TITULO DE DICHOS I]&UEBLES. Mediante escritura otorgada en la Anteiglesia de Santa Agueda,jurisdicción de la villa de Mondzagón,el dia 14 de Mayo jtltimo,ante Don Ca5imiro Ram,irez,. Notario con residencia en dicha . villa,Don.,Caric.s . LeUi&...Y E.cbe.za-.. rrea vendió al conpareiente Don Pedro i$iteri,represen tado en aquel acto por su apoderado Don Severino Samperio las dos fincas .-siguientes. FINCA PRIMERA El solar de una casita de un piso conocida antiguamente con, el nombre de LA CASA DEL ATABALERO sita en la calle del Arrabal de la villa de Mondragón detrás del juego de pelota y la huerta contigUa; Casa y huerta miden 15 y 40 centi.reas,tefl j end0 el solar de la primera 121 metro-a cuad2 y confinando por el Norte y Orienta con caminos p1blici 's y casa Oquendo ,por 1Lediod-ia con espol6n para Zaldivar y pr Poniente terreno que fu4 solar de la casa Garibay. == FINCA SEGUIMA Un lar llamado de Garibay pegante a la anterior a'nca,aita tambin la antigua calle del Arrabal,hOy Avenida depiteri de la villa &onrag6n mide 1o4 metros cusdrados y 6centimetrO5,Coniflafl por Norte con la casa n º 11 propia de lZ herederos de Prancise Arregui,PorOnieflte con patio correspo,ri'dieflte a este .is=o solar por mediodía con la casa n O 17 o sea"la finca antes descripta y por Poniente con la mencionada calle. == La mencionada escnitUr; de compra venta fuá inscripta en el Registro de la propidad de Vergara,& saber : Respecto a J. finca pnimera,al tomo 193 del A: chivo ,libro 12 del Ayuntamien to de Mond.rag6fl,f6ljo 222,finCa n cuarta . == Y respecto a la finca segunda,al toL 204 del Archivo,libr o 13 del Ayuntamiento de Mondrag6n,f61i0 23 -vuelto,fiflca n o 591,iflsCniPCi 6fl cuarta . == Sobre el terreno qu contienen los dos mencionados solares 1 qUe en junto asciende a 1644 metros y 65 cexitimetrOs cua&rados,ha construido a. sus expe sas el Sr.C011lpareCieflt e Don Pedro Vjteni,el edificio para escue: la casa Ganibay y los jardines,frOflt6fl,retr etes y patios que pr ced.entemeflte se detallan y describen, bajo el epigrafe DescniPCi de las fincas doflad.aB,formando con todo ello una finca urban.a,ql quiere se inscriba en la indicada forma en el correspondiente R giatrO de la Propiedad .DECHOS Q»E TIENE LA FINCA :Por es tura otorgada ante el expresado Notario Sr.Ramirez el dia 2 de i zo de 1883 entre la represexltaciOm hereditaria de Don josa Mari¿ diO,i la-»ae .del.At balero ;y de la casa Garibay y Don Francisca Arregui y Gorosabe: permutaron ocho metros cuadrados en forma de triangu-lO,dO los qu7'tenia el patio del solar de la casa Ganibay por el median¡.' ue de la casa del Arregui daba a los indicados solares de Garil también se hizo constar en esa escritura que habia una ventana abierta por eJ. Sr.Arregui y que en cualquier tiempo que los Sres.Mendia .6 su representacion quisieran hacerla cerrar,e.1 Sr Arregul se obliga1a a hacerloTERCERA. TERCERA.. Declara el otorgant que dichos inmuebles no deben servidumbre de ninguna clase ni tienen ning.n otro gravamen ni responsabilidad real y de los documentos que a mi. el Notario me han sido presentados para la redaccion de esta escritura,cori protesta de no tener otros a ellos referentes,no resulta,en efecto,nada en coritrario,en su virtud,encarga al Patronato no consienta ninguna limitación de los derechos dominicales en el perimetro en que aquellos están enclavados,si alguien tratara de Inquietarle en la posesión ¿ oe menoscabar aquellos .derechos;pues es su voluntad que dicho perimetro se mantenga aislado y cerrado al paso 6 comunicación de extraños. = CUARTA. Faculta al Patronato para proceder cuando lo crea conveniente a la conversi6n de los valores mencionados en el mInero cuarto de la clailsula segunda, en inscripciones •intransferiblee que produzcan la misma renta. UINTA.Tan-pronto-como s.l otorgante se le comunique la Real. Orden aprobatoria de esta Fundaci¿n,dará posesión a la Junta de Patronos,Ue los bienes mencionados en los nilmeros 1 2 2 Q y 3Q de la cla'ísula segunda y les har entrega de los Valores a que se refiere el nmmero 4Q de la misma cladeula. == SEXTA. EJ. Patronato de la Fundación lo ejercerá una Junta de Patronos. con-. puesta del Presidente de la Excma. Diputación provincial de Guipiízcoa,del Director del Instituto oficial de segunda enseñanza de la misma provincia y del Presidente de la Audiencia provincial de San Sebastin. == La presidencia y representación de esta Junta corresponderá a]. Presidente de la Diputación En caso, de desaparición— . de dichas Corporaciones , : organismos eustituirn a las citadas personas elresidente deis. Corporación de elección popular de Guipizcoa,la primera autoridad acad&nica de la Provincia y el Funcionario judicial de mayor categoriaerl la misma .SEPTIMA. La Junta de Patronos establecer. en la villade Mondragón lun Comitá ejecutivo,encargado Lí de la admisión de los niños,d.e la vigilan cia de las escuelas de la inspecci6n de la enseñanza 4 investido de las demás •faciiltades que al Patronato delegue en 4i. == No se podr delegar el examen y aprobación de las cuentas,ni el nombramiento y separaci6n de / los Maestros y personal. Un reglamento que redactari ea Patronato expresará.las atribuciones y deberes del Comit,manera de cumplirlas y sus relaciones con la Junta de Patronos. OCTAVA. La fijaci6n da]. niSmero de Vocales del Comitá ,u nombramiento,designaci6n de cargos y duración de estas,carreBponderá al Patronato,el cual,procedera sin restricci6n alguna 7 fij4.ndose exclusivamente en que los elegidos sean personas de reconocida probidad,amantes de l instrucci6n y caritativas. = NOVENA. La accin de la Fundación Viten se ejercerá principalmente sobre los niños moralmente abandona dos,esto es,sobre los niños pertenecientes a familias que descuidar su educación y por lo tanto,se hallan mis necesitados de su protección. == DCIMA. La Fundación sostendri cuando menos dos escuelas una de cada sexo. = La matricula en cada una,no podri exceder de 75 alumnos. = La edad para la admisión será de ocho años. -tJITIICIMA. Durante los meses de invierno se .establecer! una escuela de adultos,servida por el Maestro. == DOUiCIMA. . La. Junta de Patronos oyendo a.]. Comité hará los nombramientos de Maestros,acordar. su separación,fijará las materias de la enseñanza atendidas las circunstancias de la localidad,establecer. los sistemas pedagógicos y reglamentara el régimen escolar. == Es voluntad del fuadadc y encarece al Patronato y a]. Comité que en los nombramientos y destituciones,en la concesión de premios 4 imposición de castigos,procedan sin atender a otras recomendaciones ni mirar otras circuristancias,que el celo por la enseñanza y la competencia profesional, atentos a premiar el verdadero mrito,pero no consentir la negliger cia ni tolerar la ineptitud. == DUA TERCERA. Tbdo lós años en el mes de Enero,el Comité rendira las cuentas a]. Patronato y le presentará una Memoria acerca del estado de la enseñanza,asistanciE resultados obtenidos etc. etc. = DCIMA CUARTA. La Junta de Patrc nos queda autorizada para Consentir que en la casa Ga.nibay,menc1on da en el riimero segundo de la cláusula segunda, se instalen las oficinas del Juzgado municipal í otro servicio P1íbl1 4pV Paro si se entendiere que Be sirve mejor al bien general,convjrtiendolas en origen de renta,mediante dacion en arriendo ,en todo ¿ parte para aumentar los ingresos de la Pundacion,lo podrá hacer,pues la voluntad del fundador es que en este punto,obre con la mayor libertad.DCIA QUINTA. Las rentas de la Fundaci6n se destinarn al pago de las dotaciones de los maestros,a la adquisici6n y renovaci6n del material y menaje de las escuelas al seguro,conservacio'n y entretenimiento de los irimuebies. El remanente,si lo hubiere,ae destinará a crear nuevas anseanzas 6 apliar las existentes,a formar una biblioteca popu lar a crear estimuJ.os para fomentar la asistencia de los ni?Los más abandonados 6 a otros objetos que eJ. Patronato acuerde dentro de los fines de la Fundación. == DCIL[A SEXTA. El Patronato funcionari con entera libertad ¿ independacia dentro de las leyes y regias preinsertas,especjalmente en el nombramiento y separaci6n de los maestros sin que autoid.ad alguna pueda mezclarse en estos asuntos. = Asibi4ri,ia Junta de Patronos no estará obligada a rendir cuentas a ninguna persona ni autoridad, por lo cual expresamente la releva el Fundador y dispensa d.a rendirlas. = Solamente le ruega,ue la Memoria a que se refiere la cláusula décima tercera ,se dá a la publicidad,asi como un extracto de cuentas . == En cuyos trmino. s. hace constar Don Pedro de Viteri y Arana las bases bajo las cuales erige la rtiici6r 1rITRI,obligndose a respetar y cumplir bin y fielmente todo cuanto consigna en esta escritura. = Y yo el Notario,por raz6n de los inmuebles ;ue figuran en el pre-sente documento hice las advertencias siguientes: la Que no se rescindir en perjuicio de tercero la don.aci6ri realizada,sino por causas expresadas en la escritura,segimn lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley hipotecaria. 2a que existe hipoteca legal preferente a cualquier otro acreedor en favor del Estad.o,de la Pro vincia y del Municipio por el impuesto repartido sobre las fincas donadas correspondiente a la tíJ.tima anualidad y en favor del seurdor en AU co.nor 1n nr pmio del Reuro cQrveeocn- :',:...:,;::::•::' - dientes a loe dos ditimos a.oa al este fu era a prima fija y - los dos uultimas dividendos repartidos ,j el Beguro fuere muituO.a,r 3-a Y q,ue Una copia de asta escritura deberá ser presentad.a en. el Registro de la Propiedad del Partido de Vergara,para SU Correspon lente lnecripcj6n ,pues que en el entretanto se verifiea,no sar admitida en los Juzgados y Tribunalee,Consejos y Oficinas del Gobierno en perjuicio de un tercero cLue haya inscripto su derecho. Asilo otorgan al fundador Sr.Viteri y su esposa, siendo testigos instrumentales Don Manuel Badia y Sanchez. y Don Gregorio Arama y Ciar,vecinoa de esta villa y sin excepin legal,seguln aseguran, para serlo. == Y leido por mi este documento ,por haber reuncja.d. los otorgantes y los testigos aJ.recho que les ad.verti tanjan par leerlopor sl,preetari los primeros su asentimiento y firman Con lo segundos. == Y y6 el Ntario,doy fé de conocer a los otorgantes ' de todo lo contenido en este inrurnento puiblico,que signo,firo y rubrico.= Pedro de Vitóri,Celina Wood de Viteri. . = Manuel Badia. = Gregorio Arana. = Signado: Licenciado José L.de Zúbi.riá.. Rubricado. El Presidente de la Junta de Patronato de la Ftxndaci6xi, Vlterj coma Presidente de la Diputacin de Guipdzcoa, 5
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