Estatutos originales 878 kB

n_11
Junta de Patronato de la Pundaci6n Viteri
en . Mondrag6n ( Guip1.zCoa
2
Copia de la escritura fundacional.
=0=0=0=0=0=0=0=0=0=
Numero 237. = En la villa de Irún a diez y siete fe Junio de
mil novecientos uno,ante mi Don José Lopez de Zubiria,Licenciado en Derecho y Notario de]. Ilustre Colegio del territorio de
Pamplona y del distrito de San Sebastian,con residencia demarcada en la villa de Hernani ,C0 ABCE.N,Don Pedro Viteri y Arana,
propietario,mayor de edad,español,vecino de Biarritz (Francia )
por cuya circunstancia carece de c4dula personal y su esposa Do?,,
Calina Wood y Bland sin profesión y vecina también de Biarritz,
.1
-1
careciendo también por tal razon de cédula personal,quien en est
acto obtiene a mi presencia y a la de los testigos,la correspondiente licencia marital para la declaraci6n que en este documento trata de hacer. == Ambos Sres.comparecientes tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria en la respectiva parte que a
cada uno concierne para otorgar esta escritura ptlblica de CONSTI
TUCIÓN DE UNA FtJNDÁCI6T. == La mencionada Doña Calina WooU inter
viene e4este acto,n6 como fundadora ,sino can el objeto de pres
tar su consentimiento a la donacin que
BU
esposo Don Pedro Vite
trata de hacer ,de bienes adquiridos a titulo oneroso durante el
matri.znouio,bienes que por tal motivo pertenecen a la categoria
da gananciales y no puoden.,por tanto,ser enajenados a titulo gra
tuito por el marido,sirl el consentimiento de la muger, En su con
secuencia y con el fin de que ningmn obstculo se ponga por dich
causa la doncin icpc'reitnet.L. mri40
/
Don Pedro Viteri,la precitada Dona Calina Wood declara que prest
su consentimiento y autoriza a su expresado rn.arid.o,de la manera
mas amplia,para que realice a. favor de al Fund.aci6n Viteri de le
bienes que constan en la base segunda de esta escritura,reflunciando desde luego a todo derecho que pudiera tener para pedir
la ineficacia de la donaCi'n.
y una vez obtenido de su Sra.eBP0Sa,el
y
precedente conseflteflt0 y autoriZci6
comp a reciente Don PedrO Viteri y
manifestacion que hace a los efectos del articulo 634 del código
civil vjgente,de que,flO obstante esta dOI-ci6n,le quedan bienes
sufi c i
entes para vivir en un estado correspondiente a sus cir-
BU deseo de favorecer a la villa de
cunstancias. EXpONS O que en
;ue PL
Monr6fl,8U pueblo natal,considera que el mejor servicio
de prestarle es el de impulsar el fomento de la instrucciónpopt
d y
lar,base de la prosperidadyagente principal de la moralida
ennoblecjent0,C0ncb0nne
esaria de la educación social y re-
iuisitO primero de la regefleracioni nacional. = Y convencido de
SU amor al pueblo de su nateZ
esta verdad,Ueriend0 asociar
a la idea ms fecunda en bienes de toda clase,ha resuelto erigil
6n de caracter particular y llevndOlC
en dicha villa una fundaci
a efectO,la erige bajo la denomnaCr de PU1U),ACIó1 VIRI,C0
sujección a las siguientes bases, PRD.BA, El fin de esta funda
es el fómefltO.de la instrucción popular en la villa de Moniprovincia de &uipZc0a,meante el sostenimiento de escU
drag6rl
qt
S sexos y demás medios
las libres de primera enSe.a11za de ambo
ms conducente s a dicho fi•
la Junta de Patronos crea
El otorgante dona de una manera pura,perfecta irrevocable y d
tina a la consecución de estos ftnes,los siguientes bien1e2,.1ue
Q l e4jfjcj0 con2tr
c onstituirán la donaciónd e la FfldaCión 1
Q el mobiliari o de
do por el otorgante con destino a escuelas, 2
nstrucción primariael menaje de la sala de d
las escuelas de i
bujo y el reloj y su tarima colocado en el edificio de las escU
n del otorga
denominada GARIB.kY propiedad tambié
- las, 32 La casa
de la Deuda perpetua esp
te, 4º Valores consistentes en titulOS
o;p la
flola a' 4p% ni
o d
ción de las fincas donadasPara la inscripción en el Registr
s l
les a .ue se refieren los wímero
la propiedad de los inmueb
3º que constituyen una sola finca urbafla,a los efectos de dicha
CONO sigue DOS
inscriPei,5e consigna su descriPCi6fl que es
s a Escuelas de
39s,cOfltigUaS una ot±.a,destinada
una de ella
.
la FUNDACIÓN VIRI y denominada la otra GARIBAY con jardines
retretes y patios pegafltea,rad.iCanteB en. la Avenida VITERI,antes
calle del Arrabal d.e.la villa de Mondragón y sin numera± todavia
La Casa destinada a Escuelas que tiene a.ai bin,habitaciones
para los Maestros,mid-e U.na superficie solar de 8o4 metros cuadra
dos y consta de un sal6n bajo nivel del suelo con' salida al callejón travesia de la Magdalena al Este,planta . 'baja que consta
de tres escuelas,dos para instrucción primaria y una para dibujo
y dos corredores para recreaci6n,un piaz copuesto de dos habita
ciones y mis arriba,dos desvanes y cuarto del reloj.La casa
GABIBAY tiene de sitio solar 94 metros cuadrados y consta de vas.
tibu•lo,dos salas y trnsito al jardin,un piso y desván. Existen dos retretes en los patios,siendo el solar de cada-uno de
ellos.de 17 metros cuadrados de su.perfice. == El frontón para
recreo,ocUpa una superficie de 82 metros cuadrados. Y los patios y jardines,cofl deducción del terreno que ocupan los retrete
miden de extensión 630 metros ; y 75 centimetros cuadrados. == Linda toda esta finca por el Oeste 6 frente,cori la Avenida Viteris.
por el Norte ¿ izquierda entrando con la casa de la Sra.Viuda de
Francisco Afregui,pOr el Sti.r 6 derecha con el callejón travesia,
de la Magdalena y por el Este 6 espalda con casa de Eduardo Ubag
y el dicho callejón . Su valor es de 81.140 peeetas y además
el valor del moviliarlo de las escuelas de instrucción prim.aria,
el del menaje y de 1a sala de dibujo y el del reloj y su tarima,
satisfecho todo ello por el otorgante Sr.Viteri,es de 5.460 pesetas . == TITULO DE DICHOS I]&UEBLES. Mediante escritura otorgada en la Anteiglesia de Santa Agueda,jurisdicción de la villa
de Mondzagón,el dia 14 de Mayo jtltimo,ante Don Ca5imiro Ram,irez,.
Notario con residencia en dicha . villa,Don.,Caric.s . LeUi&...Y E.cbe.za-..
rrea vendió al conpareiente Don Pedro i$iteri,represen tado en
aquel acto por su apoderado Don Severino Samperio las dos fincas
.-siguientes. FINCA PRIMERA El solar de una casita de un piso
conocida antiguamente con, el nombre de LA CASA DEL ATABALERO sita en la calle del Arrabal de la villa de Mondragón detrás del
juego de pelota y la huerta contigUa; Casa y huerta miden 15
y 40 centi.reas,tefl j end0 el solar de la primera 121 metro-a cuad2
y confinando por el Norte y Orienta con caminos p1blici 's y casa
Oquendo ,por 1Lediod-ia con espol6n para Zaldivar y pr Poniente
terreno que fu4 solar de la casa Garibay. == FINCA SEGUIMA Un
lar llamado de Garibay pegante a la anterior a'nca,aita tambin
la antigua calle del Arrabal,hOy Avenida depiteri de la villa
&onrag6n mide 1o4 metros cusdrados y 6centimetrO5,Coniflafl
por Norte con la casa n º 11 propia de lZ herederos de Prancise
Arregui,PorOnieflte con patio correspo,ri'dieflte a este .is=o solar
por mediodía con la casa n O 17 o sea"la finca antes descripta y
por Poniente con la mencionada calle. == La mencionada escnitUr;
de compra venta fuá inscripta en el Registro de la propidad de
Vergara,& saber : Respecto a J. finca pnimera,al tomo 193 del A:
chivo ,libro 12 del Ayuntamien to de Mond.rag6fl,f6ljo 222,finCa n
cuarta . == Y respecto a la finca segunda,al toL
204 del Archivo,libr o 13 del Ayuntamiento de Mondrag6n,f61i0 23
-vuelto,fiflca n o 591,iflsCniPCi 6fl cuarta . == Sobre el terreno qu
contienen los dos mencionados solares 1 qUe en junto asciende a
1644 metros y 65 cexitimetrOs cua&rados,ha construido a. sus expe
sas el Sr.C011lpareCieflt e Don Pedro Vjteni,el edificio para escue:
la casa Ganibay y los jardines,frOflt6fl,retr etes y patios que pr
ced.entemeflte se detallan y describen, bajo el epigrafe DescniPCi
de las fincas doflad.aB,formando con todo ello una finca urban.a,ql
quiere se inscriba en la indicada forma en el correspondiente R
giatrO de la Propiedad .DECHOS Q»E TIENE LA FINCA :Por es
tura otorgada ante el expresado Notario Sr.Ramirez el dia 2 de i
zo de 1883 entre la represexltaciOm hereditaria de Don josa Mari¿
diO,i la-»ae .del.At
balero ;y de la casa Garibay y Don Francisca Arregui y Gorosabe:
permutaron ocho metros cuadrados en forma de triangu-lO,dO los
qu7'tenia el patio del solar de la casa Ganibay por el median¡.'
ue de la casa del Arregui daba a los indicados solares de Garil
también se hizo constar en esa escritura que habia una ventana
abierta por eJ. Sr.Arregui y que en cualquier tiempo que los
Sres.Mendia .6 su representacion quisieran hacerla cerrar,e.1 Sr
Arregul se obliga1a a hacerloTERCERA.
TERCERA.. Declara el otorgant
que dichos inmuebles no deben servidumbre de ninguna clase ni
tienen ning.n otro gravamen ni responsabilidad real y de los
documentos que a mi. el Notario me han sido presentados para la
redaccion de esta escritura,cori protesta de no tener otros
a ellos referentes,no resulta,en efecto,nada en coritrario,en
su virtud,encarga al Patronato no consienta ninguna limitación
de los derechos dominicales en el perimetro en que aquellos
están enclavados,si alguien tratara de Inquietarle en la posesión ¿ oe menoscabar aquellos .derechos;pues es su voluntad que
dicho perimetro se mantenga aislado y cerrado al paso 6 comunicación de extraños. = CUARTA. Faculta al Patronato para
proceder cuando lo crea conveniente a la conversi6n de los valores mencionados en el mInero cuarto de la clailsula segunda,
en inscripciones •intransferiblee que produzcan la misma renta.
UINTA.Tan-pronto-como s.l otorgante se le comunique la Real.
Orden aprobatoria de esta Fundaci¿n,dará posesión a la Junta
de Patronos,Ue los bienes mencionados en los nilmeros 1 2 2 Q y 3Q
de la cla'ísula segunda y les har entrega de los Valores a que
se refiere el nmmero 4Q de la misma cladeula. == SEXTA. EJ. Patronato de la Fundación lo ejercerá una Junta de Patronos. con-.
puesta del Presidente de la Excma. Diputación provincial de
Guipiízcoa,del Director del Instituto oficial de segunda enseñanza de la misma provincia y del Presidente de la Audiencia
provincial de San Sebastin. == La presidencia y representación de esta Junta corresponderá a]. Presidente de la Diputación
En caso, de desaparición— . de dichas Corporaciones , : organismos
eustituirn a las citadas personas elresidente deis. Corporación de elección popular de Guipizcoa,la primera autoridad
acad&nica de la Provincia y el Funcionario judicial de mayor
categoriaerl la misma .SEPTIMA. La Junta de Patronos establecer. en la villade Mondragón lun Comitá ejecutivo,encargado
Lí
de la admisión de los niños,d.e la vigilan cia
de las escuelas
de la inspecci6n de la enseñanza 4 investido de las demás •faciiltades que al Patronato delegue en 4i. == No se podr delegar el examen y aprobación de las cuentas,ni el nombramiento y separaci6n de
/
los Maestros y personal. Un reglamento que redactari ea Patronato expresará.las atribuciones y deberes del Comit,manera de cumplirlas y sus relaciones con la Junta de Patronos. OCTAVA. La
fijaci6n da]. niSmero de Vocales del Comitá ,u nombramiento,designaci6n de cargos y duración de estas,carreBponderá al Patronato,el
cual,procedera sin restricci6n alguna 7 fij4.ndose exclusivamente en
que los elegidos sean personas de reconocida probidad,amantes de l
instrucci6n y caritativas. = NOVENA. La accin de la Fundación Viten se ejercerá principalmente sobre los niños moralmente abandona
dos,esto es,sobre los niños pertenecientes a familias que descuidar
su educación y por lo tanto,se hallan mis necesitados de su protección. == DCIMA. La Fundación sostendri cuando menos dos escuelas
una de cada sexo. = La matricula en cada una,no podri exceder de
75 alumnos. = La edad para la admisión será de ocho años. -tJITIICIMA. Durante los meses de invierno se .establecer! una escuela
de adultos,servida por el Maestro. == DOUiCIMA. . La. Junta de
Patronos oyendo a.]. Comité hará los nombramientos de Maestros,acordar. su separación,fijará las materias de la enseñanza atendidas
las circunstancias de la localidad,establecer. los sistemas pedagógicos y reglamentara el régimen escolar. == Es voluntad del fuadadc
y encarece al Patronato y a]. Comité que en los nombramientos y destituciones,en la concesión de premios 4 imposición de castigos,procedan sin atender a otras recomendaciones ni mirar otras circuristancias,que el celo por la enseñanza y la competencia profesional,
atentos a premiar el verdadero mrito,pero no consentir la negliger
cia ni tolerar la ineptitud. == DUA TERCERA. Tbdo lós años
en el mes de Enero,el Comité rendira las cuentas a]. Patronato y le
presentará una Memoria acerca del estado de la enseñanza,asistanciE
resultados obtenidos etc. etc. = DCIMA CUARTA. La Junta de Patrc
nos queda autorizada para Consentir que en la casa Ga.nibay,menc1on
da en el riimero segundo de la cláusula segunda, se instalen las oficinas del Juzgado municipal í otro servicio P1íbl1
4pV
Paro si se entendiere que Be sirve mejor al bien general,convjrtiendolas en origen de renta,mediante dacion en arriendo ,en todo ¿ parte para aumentar los ingresos de la Pundacion,lo podrá
hacer,pues la voluntad del fundador es que en este punto,obre
con la mayor libertad.DCIA QUINTA. Las rentas de la
Fundaci6n se destinarn al pago de las dotaciones de los maestros,a la adquisici6n y renovaci6n del material y menaje de las
escuelas al seguro,conservacio'n y entretenimiento de los irimuebies. El remanente,si lo hubiere,ae destinará a crear nuevas
anseanzas 6 apliar las existentes,a formar una biblioteca popu
lar a crear estimuJ.os para fomentar la asistencia de los ni?Los
más abandonados 6 a otros objetos que eJ. Patronato acuerde dentro de los fines de la Fundación. == DCIL[A SEXTA. El Patronato funcionari con entera libertad ¿ independacia dentro de
las leyes y regias preinsertas,especjalmente en el nombramiento
y separaci6n de los maestros sin que autoid.ad alguna pueda
mezclarse en estos asuntos. = Asibi4ri,ia Junta de Patronos no
estará obligada a rendir cuentas a ninguna persona ni autoridad,
por lo cual expresamente la releva el Fundador y dispensa d.a
rendirlas. = Solamente le ruega,ue la Memoria a que se refiere la cláusula décima tercera ,se dá a la publicidad,asi como
un extracto de cuentas . == En cuyos trmino. s. hace constar
Don Pedro de Viteri y Arana las bases bajo las cuales erige la
rtiici6r 1rITRI,obligndose a respetar y cumplir bin y fielmente todo cuanto consigna en esta escritura. = Y yo el Notario,por raz6n de los inmuebles ;ue figuran en el pre-sente documento hice las advertencias siguientes: la Que no se rescindir
en perjuicio de tercero la don.aci6ri realizada,sino por causas
expresadas en la escritura,segimn lo dispuesto en el articulo
38 de la Ley hipotecaria. 2a que existe hipoteca legal preferente a cualquier otro acreedor en favor del Estad.o,de la Pro
vincia y del Municipio por el impuesto repartido sobre las fincas donadas correspondiente a la tíJ.tima anualidad y en favor
del seurdor en
AU
co.nor 1n nr pmio del Reuro cQrveeocn-
:',:...:,;::::•::'
-
dientes a loe dos ditimos a.oa al este fu era a prima fija y
-
los dos uultimas dividendos repartidos ,j el Beguro fuere muituO.a,r
3-a Y q,ue Una copia de asta escritura deberá ser presentad.a en. el
Registro de la Propiedad del Partido de Vergara,para SU Correspon
lente lnecripcj6n ,pues que en el entretanto se verifiea,no sar
admitida en los Juzgados y Tribunalee,Consejos y Oficinas del Gobierno en perjuicio de un tercero cLue haya inscripto su derecho.
Asilo otorgan al fundador Sr.Viteri y su esposa, siendo testigos
instrumentales Don Manuel Badia y Sanchez. y Don Gregorio Arama y
Ciar,vecinoa de esta villa y sin excepin legal,seguln aseguran,
para serlo. == Y leido por mi este documento ,por haber reuncja.d.
los otorgantes y los testigos aJ.recho que les ad.verti tanjan par
leerlopor sl,preetari los primeros su asentimiento y firman Con lo
segundos. == Y y6 el Ntario,doy fé de conocer a los otorgantes '
de todo lo contenido en este inrurnento puiblico,que signo,firo
y rubrico.= Pedro de Vitóri,Celina Wood de Viteri. . = Manuel
Badia. = Gregorio Arana. = Signado: Licenciado José L.de Zúbi.riá..
Rubricado.
El Presidente de la Junta de Patronato
de la Ftxndaci6xi, Vlterj
coma Presidente de la Diputacin de Guipdzcoa,
5