PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 25 de Marzo de 2015 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Acuerdo por el que se inicia el Procedimiento para resolver la situación jurídica del Ciudadano Armando Brito Astudillo, en relación al cargo de Magistrado Suplente del Tribunal de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 2 Acuerdo por el que se concede Licencia Temporal a partir del día cuatro de marzo hasta el ocho de junio del año dos mil quince, al Diputado Matías Nazario Morales, integrante de la LII Legislatura. ………………………………Pág. 5 Acuerdo por el que el Pleno del Congreso ordenó llamar a los Ciudadanos Diputados suplentes: Antolín González Caspeta, Miguel Ángel Rodríguez Ortiz, Dulce María Acosta Vega, María del Carmen Ortiz Rea, José Antonio Albarrán Contreras, Encarnación Domínguez Álvarez, Israel Serna García, Alejandro Martínez Ramírez, Josué Jiménez Piedragil, Dionicio Olivares Moctezuma, quienes rindieron la protesta de Ley ante el Pleno de este Congreso, y asumieron el cargo de Diputados integrantes de la LII Legislatura, en términos de la temporalidad señalada en el Artículo Décimo Segundo del Acuerdo que concedió. ………………………………Pág. 6 6a. época 5276 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Fe de Erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5266, de fecha 25 de febrero de 2015, por medio del cual se publicó el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la relación de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 7 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Convenio de Colaboración para la Ejecución de Acciones Sociales dentro del Programa Hábitat 2014, que celebran por una parte, la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Morelos, y por la otra, el Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 8 Convenio para acordar la Metodología, Fuentes de Información, Mecanismo de Distribución y Acciones para la Operación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (en lo sucesivo FISMDF), que forma parte del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (en lo sucesivo “FAIS”), del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”; que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal y por la otra parte, el Ejecutivo del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 17 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL ORGANISMOS SECRETARÍA DE ECONOMÍA FIDEICOMISO DEL FONDO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Reforma al Información Desarrollo Reglamento Pública del Empresarial de la Unidad Fideicomiso y Promoción de Fondo de la Inversión, por el que se modifican la denominación del Capítulo Segundo y artículo 6. ………………………………Pág. 28 FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Lineamientos para la aprobación de Apoyos y Comprobación de la ejecución de Proyectos soportados con Recursos del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 29 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Reglamento Interior de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Jiutepec. ………………………………Pág. 39 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO Acta de la Sexagésima Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, celebrada con fecha catorce de enero del dos mil quince. ………………………………Pág. 48 ORGANISMOS DE AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA Lineamientos de Operación de la Unidad Básica de Rehabilitación del Sistema Municipal DIF Cuernavaca. ………………………………Pág. 53 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 55 25 de Marzo de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015. LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES. En Sesión Ordinaria de Pleno de fecha 17 de marzo de 2015, los Diputados integrantes de la Junta Política y de Gobierno de la LII Legislatura del Congreso de Morelos, presentaron ante el Pleno propuesta de Acuerdo Parlamentario por el que se INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL CIUDADANO ARMANDO BRITO ASTUDILLO, EN RELACIÓN AL CARGO DE MAGISTRADO SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, bajo los siguientes términos: I.- ANTECEDENTES 1.- En sesión de fecha 11 de diciembre de 2013, el Congreso del Estado de Morelos aprobó el Decreto número MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5158, de esa misma fecha, por el que resolvió el procedimiento de evaluación de ratificación de la Licenciada Ana Virinia Pérez Güemes y Ocampo, quien fue designada para un período más de ocho años, como Magistrada del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, mismo que comprende del primero de enero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno. 2.- En el artículo segundo del Decreto de referencia el Congreso del Estado determinó que no se ratifica en el cargo al ciudadano ARMANDO BRITO ASTUDILLO, como Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, concluyendo su cargo como Magistrado Suplente de dicho Tribunal el treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, siendo publicado dicho Decreto en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el 22 de enero de 2014. 3.- Con fecha 22 de septiembre de 2014, el Licenciado Armando Brito Astudillo promovió juicio de garantías en contra de la determinación asentada en el decreto 1221, que fue radicada en el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Juzgado Segundo de Distrito del Décimo Octavo Circuito con sede en Morelos, bajo el número de amparo 2309/2014, el cual el día 24 de febrero de 2015, resolvió: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Armando Brito Astudillo, contra los actos que reclamó del Congreso del Estado de Morelos y Junta Política y de Gobierno de dicho Órgano, consistentes en el procedimiento, dictamen y resolución contenida en el decreto número mil doscientos veintiuno, publicado el veintidós de enero de dos mil catorce, en el Periódico Oficial "Terra y Libertad" de esa Entidad Federativa, en términos del considerando último de esta sentencia. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL De esta manera, el juez de la causa resolvió otorgarle al quejoso el Amparo y Protección de la Justicia Federal, bajo el argumento de que en la emisión del decreto MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO, no se respetó la garantía de audiencia prevista en el artículo 14, de la Constitución General de la República, que contiene en su parte medular el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14 constitucional, (que se traduce en la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, de alegar; debiendo dictar la resolución de manera fundada y motivada). II.- CONSIDERACIONES PRIMERO.- En cumplimiento a la sentencia del juicio de amparo 2309/2014-V, se procede a emitir el ACUERDO POR EL QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO, EN RELACIÓN AL CARGO DE MAGISTRADO SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, con base en los lineamientos de la sentencia dictada en el juicio de amparo 2309/2014-V que otorgó la protección de la Justicia de la Unión. SEGUNDO. Los efectos de la sentencia son: Dejar sin efectos la resolución emitida en el decreto 1221, publicada el 22 de enero de 2014, en la cual no se ratificó al C. Armando Brito Astudillo, como Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, así como las gestiones y dictamen realizado para tal fin y en su caso conforme a sus facultades emitir otro que atienda a los requisitos previstos en el artículo 14, Constitucional. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura aprueba el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL CIUDADANO ARMANDO BRITO ASTUDILLO, EN RELACIÓN AL CARGO DE MAGISTRADO SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS PRIMERO.- En cumplimiento a la sentencia de amparo pronunciada en el juicio 2309/2014-V, del índice del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Juzgado Segundo de Distrito del Décimo Octavo Circuito con sede en Morelos, se deja insubsistente el artículo segundo del decreto mil doscientos veintiuno, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5158, de fecha 22 de enero de 2014, por el que no se ratifica en el cargo, al Ciudadano ARMANDO BRITO ASTUDILLO, como Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia Para Adolescentes del Estado de Morelos, así como todas las consideraciones relacionadas a dicho profesionista, contenidas en el cuerpo del mismo decreto, dejando incólume el artículo primero, de dicho decreto con las consideraciones relativas a la ratificación de la Licenciada Ana Virinia Pérez Güemes y Ocampo en el cargo de Magistrada del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos. Página 3 SEGUNDO.- Conforme a la sentencia de amparo citada y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 ter, de la Constitución Política del Estado de Morelos, la Junta Política y de Gobierno procede a tramitar el procedimiento innominado para dar la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14, Constitucional al C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO, a fin de garantizar el debido proceso legal en términos de lo que disponen las normas jurídicas antes citadas, por lo que se radica y da inicio a dicho procedimiento a partir del día de la aprobación del presente Acuerdo por el Pleno del Congreso en los términos siguientes: PROCEDIMIENTO La Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, será el Órgano que realice el procedimiento innominado, en términos de lo que dispone el artículo 50, fracción III, inciso g), de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, que establece la facultad de este Órgano para proponer al Pleno las designaciones de los Magistrados que integran el Poder Judicial, para lo cual establecerá los criterios para las designaciones conforme lo establece la Constitución del Estado y esta Ley. 1.- Se radica el procedimiento innominado para dar la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14, Constitucional al C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO, Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, asignándole el número 001/JPyG/2015. 2.- Únicamente se tomarán como elementos para resolver el procedimiento, las constancias que remita en vía de informe por parte del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como las que se recaben por parte de la Junta Política y de Gobierno y las que aporte el C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO. 3.- Hágase del conocimiento del C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO, el inicio del procedimiento innominado, así como que se le otorga el término improrrogable de cinco días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas, en el entendido de que únicamente podrá ofrecer como medios de prueba, la documental. 4.- Se solicitará al Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, por conducto de la Secretaría Técnica, otorgándole un plazo improrrogable de cinco días hábiles, para que informe a la Junta Política y de Gobierno lo siguiente respecto al Magistrado Suplente de dicho Tribunal: a) Que informe si el C. Armando Brito Astudillo, Magistrado Suplente, tuvo conocimiento de los asuntos por faltas temporales o excusas del Titular de dicho Tribunal en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados del Estado de Morelos. Página 4 PERIÓDICO OFICIAL b) En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior informar a esta Junta Política y de Gobierno: I. Número de expedientes tramitados durante el período constitucional que fue designado Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos. II. Número de resoluciones emitidas. III. Número de resoluciones revocadas por el mismo magistrado suplente y las razones jurídicas, señalando la reiteración de revocaciones en un mismo expediente. IV. Número de resoluciones emitidas en los recursos de apelación. V. Número de resoluciones emitidas en los recursos de casación. VI. Número de resoluciones emitidas en los recursos de revisión. c) El número de demandas de amparo promovidas con motivo de su actuación, determinando el número de amparos concedidos, el de sobreseimientos y negativas de amparo. d) Tiempo promedio para el dictado de resoluciones y el cumplimiento en relación a los plazos legales. e) Aportación intelectual al mejoramiento del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes. f) Número de audiencias atendidas. g) Quejas presentadas en relación con la actuación del Magistrado suplente y la naturaleza de las mismas. 5. La Junta señalará día y hora para que tenga verificativo una audiencia a la que deberá comparecer personalmente, en la que se oirá al Magistrado Suplente sujeto al Procedimiento innominado para que manifieste lo que a su derecho corresponda, lo anterior con el objeto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 14, Constitucional. 6.- El Secretario Técnico de la Junta Política y de Gobierno dará fe de los actos que la misma realice. 7.- En la audiencia señalada en el numeral 7 de este procedimiento estará presente la Directora Jurídica del Congreso del Estado, quien podrá hacer uso de la palabra para asesorar y orientar a los integrantes de la Junta. 8.- Se ordena a la Dirección Jurídica del Congreso, notificar el presente Acuerdo al C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO, en el domicilio que señaló para tales efectos. INDICADORES 1.- Que el Magistrado Suplente que llegue a ser propuesto para su ratificación acredite cumplir con los requisitos que establecen los artículos 90 y 109 ter, de la Constitución del Estado de Morelos y 9 ,de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados. 25 de Marzo de 2015 2.- Del desempeño de la función: a) Comprende ejercer la autonomía de criterio para emitir sus resoluciones sin obedecer a presiones o consignas de ninguna clase. b) El número y naturaleza de sus resoluciones emitidas, la eficiencia en calidad y cantidad medible según los amparos concedidos, sobreseídos y negados. c) La diligencia en su trabajo, tomando en cuenta el rezago en los asuntos vistos para resolver. d) La diligencia en su trabajo del Magistrado Suplente también comprende si ejerció el cargo, la atención personal y oportuna que brindó al público y a las partes o representantes legales de las mismas; cortesía y buen trato tanto al público como al personal subordinado y demás personal de la Institución, procurando la buena imagen del propio servidor y de la Institución; asistencia y puntualidad a sus labores y eventos organizados por el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes en los que participó. f) Los valores éticos del juzgador.- Que comprenden gozar de buena reputación y honorabilidad profesional, excelencia y profesionalismo, su eficacia y probidad en la administración de justicia. g) La aportación intelectual al mejoramiento del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes. Respetando desde luego lo mandatado en la sentencia dictada en el juicio de amparo 2309/204-V, se acuerdan las Reglas Básicas en el procedimiento innominado para dar cumplimiento a la sentencia dictada en dicho juicio de amparo, sujetándose a las siguientes REGLAS BÁSICAS: I.- Los términos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr desde el día siguiente en que se efectúe la notificación, y se incluirá en ellos el día del vencimiento. II.- Los Acuerdos que dicte la Junta Política y de Gobierno dentro del Procedimiento, serán tomados por consenso, o en su caso por mayoría calificada mediante el sistema de voto ponderado, conforme a lo establecido por el artículo 45, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado. III.- Las resoluciones deben ser notificadas por oficio al Licenciado Armando Brito Astudillo, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en que se hubiesen pronunciado, en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones en su escrito de fecha 25 de febrero de 2015, presentado en la Junta Política y de Gobierno. En caso de imposibilidad material o negativa de las personas que se encuentren en dicho domicilio, se asentará la razón y se procederá a notificar por medio de estrados que se encuentran en el Congreso del Estado. Se podrá instruir al Secretario técnico de la Junta Política y de Gobierno, o bien a cualquier otro servidor público del Congreso para que realice las notificaciones. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL IV.- Una vez que se hayan recibido los informes solicitados al Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y que no haya prueba pendiente por desahogar, se señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia prevista en el numeral 7 del Procedimiento Innominado a realizarse al Magistrado Suplente Armando Brito Astudillo, en la que se le otorgará la oportunidad de presentar alegatos si así lo desea. Una vez verificada la Audiencia, la Junta Política y de Gobierno procederá a la elaboración y aprobación del proyecto de dictamen correspondiente, en términos de la sentencia dictada en el juicio de amparo 2309/2014-V. Aprobado que sea el dictamen se turnará a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su inclusión en la sesión ordinaria correspondiente, en la que se pondrá a consideración del Pleno del Congreso, para su discusión y votación respectiva. V.- En caso de controversia respecto de las disposiciones aplicables, se estará a la que más beneficie al profesionista sujeto a este procedimiento. VI.- En este procedimiento innominado no se aplicará supletoriamente ninguna Ley o Reglamento y las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo, se resolverán por los integrantes de este Órgano Político, cuidando en todo momento que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado, de conformidad con el artículo 145, del Reglamento para Congreso del Estado. SEGUNDA.- El presente Acuerdo inició su vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado. TERCERA.- Notifíquese el presente Acuerdo al Licenciado Armado Brito Astudillo, para los efectos legales conducentes. Recinto Legislativo a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán Presidenta Dip. Erika Cortés Martínez Secretaria Dip. Jordi Messeguer Gally Secretario. Rúbricas. Página 5 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015. LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- Mediante oficio de fecha cuatro de marzo del año dos mil quince, se recibió en este Órgano de Gobierno, la Solicitud de Licencia Temporal del Diputado Matías Nazario Morales, que surtirá efecto a partir del día cuatro de marzo hasta el ocho de junio del año dos mil quince, en virtud de ser postulado para un cargo de elección popular en el Proceso Electoral 2015. CONSIDERACIONES PRIMERA.- Este Órgano de Gobierno en términos de lo dispuesto por el artículo 50 fracción II inciso B, de la Ley Orgánica para el Congreso de Morelos, es competente para conocer de la solicitud de permisos y licencias que presenten el Gobernador, los Magistrados del Poder Judicial, los Diputados y demás servidores públicos, con el fin de estimar su procedencia y someterla a la aprobación del Pleno del Congreso o de la Diputación Permanente, según corresponda en cada caso. SEGUNDA.- Es prerrogativa constitucional del Pleno o de la Diputación Permanente, conceder o no las licencias de carácter temporal o definitivas que soliciten los Diputados del Congreso, en términos de lo preceptuado en la fracción XXX del artículo 40 y 56 fracción VII de nuestra Carta Magna, previa deliberación de la Junta Política y de Gobierno, que para tal efecto elaborará el dictamen que corresponda en derecho. TERCERA.- Es derecho de los Diputados establecido en la fracción VII, del artículo 18, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, solicitar licencia para separarse del cargo, sin que para ello medie razón alguna, requisito o fundamento exigido por la norma. Es decir, que basta la sola petición del Legislador para que esta deba ser concedida. CUARTA.- En el caso que nos ocupa, el Legislador Matías Nazario Morales, ha expresado que requiere de una licencia temporal, en virtud de ser postulado para un cargo de elección popular en el Proceso Electoral, de forma tal que la solicita a partir del día cuatro de marzo hasta el ocho de junio del año dos mil quince. Página 6 PERIÓDICO OFICIAL QUINTA.- Los integrantes de esta Junta Política y de Gobierno, encontramos congruente y fundamentada la petición del Legislador de acuerdo a la norma, en razón a que es un derecho de los Legisladores solicitar en cualquier tiempo licencia al cargo, además de que la motivación expresada por el promovente está ajustada a derecho, pues conforme a nuestro sistema jurídico, todos los ciudadanos gozan de plenas garantías para participar en la actividad política de la Nación y en particular a hacerlo de manera activa dentro de los Partidos Políticos. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura aprueba el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se concede licencia temporal a partir del día cuatro de marzo hasta el ocho de junio del año dos mil quince, al Diputado Matías Nazario Morales, integrante de la LII Legislatura. SEGUNDO.- El Diputado Propietario y que ahora se separa temporalmente de su cargo, podrá reintegrarse a los trabajos legislativos en la fecha señalada o bien antes del término aprobado, siempre y cuando presente por escrito el aviso correspondiente con diez días de anticipación al día que pretenda su reincorporación. TERCERO.- El presente Acuerdo inició su vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado. CUARTO.- Remítase el presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado. Recinto Legislativo en la Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día cuatro y concluida el día once del mes de marzo de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán Presidenta Dip. Erika Cortés Martínez Secretaria Dip. Jordi Messeguer Gally Secretario Rúbricas. 25 de Marzo de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015. LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- Con fecha cuatro de marzo del dos mil quince se aprobó por unanimidad el Dictamen que presentan los integrantes de la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual se concede licencia temporal a los Diputados: Juan Ángel Flores Bustamante, Raúl Tadeo Nava, Rosalina Mazarí Espín, Roberto Carlos Yáñez Moreno, Humberto Segura Guerrero, José Manuel Agüero Tovar, Amelia Marín Méndez, Fernando Guadarrama Figueroa, Joaquín Carpintero Salazar, Alfonso Miranda Gallegos y Antonio Rodríguez Rodríguez, integrantes de la LII Legislatura. II.- Es prerrogativa constitucional del Pleno, conceder las licencias de carácter temporal o definitivas que soliciten los Diputados del Congreso, asimismo deberá mandar a llamar al suplente antes de que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 37, de la Constitución Local. CONSIDERACIONES PRIMERA.- Este Órgano de Gobierno en términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracción II, inciso B, de la Ley Orgánica para el Congreso de Morelos, es competente para conocer de la solicitud de permisos y licencias que presenten el Gobernador, los Magistrados del Poder Judicial, los Diputados y demás servidores públicos, con el fin de estimar su procedencia y someterla a la aprobación del Pleno del Congreso o de la Diputación Permanente, según corresponda en cada caso. SEGUNDA.- Es prerrogativa constitucional del Pleno o de la Diputación Permanente, conceder o no las licencias de carácter temporal o definitivas que soliciten los Diputados del Congreso, en términos de lo preceptuado en la fracción XXX, del artículo 40 y 56, fracción VII, de nuestra Carta Magna, previa deliberación de la Junta Política y de Gobierno, que para tal efecto elaborará el dictamen que corresponda en derecho. TERCERA.- Es derecho de los Diputados establecido en la fracción VII, del artículo 18 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, solicitar licencias al cargo por un tiempo o de forma definitiva, sin que para ello medie razón alguna, requisito o fundamento exigido por la norma. Es decir, que basta la sola petición del Legislador para que esta deba ser concedida. CUARTA.- Ante la ausencia temporal de los Legisladores Juan Ángel Flores Bustamante, Raúl Tadeo Nava, Rosalina Mazarí Espín, Humberto Segura Guerrero, José Manuel Agüero Tovar, Amelia Marín Méndez, Fernando Guadarrama Figueroa, Joaquín Carpintero Salazar, Alfonso Miranda Gallegos y Antonio Rodríguez Rodríguez, el artículo 24 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, establece que sea llamado el suplente, por lo que a partir del día once de marzo del d os m il quince, se presenten a rendir la protesta de Ley y asuman el cargo que le corresponde. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL QUINTA.- Esta Junta Política y de Gobierno, con base en nuestro sistema jurídico, llamar a los Diputados Suplentes: DIPUTADO PROPIETARIO: Juan Ángel Flores Bustamante Raúl Tadeo Nava Rosalina Mazarí Espín Humberto Segura Guerrero José Manuel Agüero Tovar Amelia Marín Méndez Fernando Guadarrama Figueroa Joaquín Carpintero Salazar Alfonso Miranda Gallegos Antonio Rodríguez Rodríguez DIPUTADO SUPLENTE: Antolín González Caspeta Miguel Ángel Rodríguez Ortiz Dulce María Acosta Vega María del Carmen Ortiz Rea José Antonio Albarrán Contreras Encarnación Domínguez Álvarez Israel Serna García DISTRITO O PLURINOMINAL Distrito XI Alejandro Martínez Ramírez. Josué Jiménez Piedragil Dionicio Olivares Moctezuma Distrito X Distrito XIV Plurinominal Distrito XII Distrito VII Plurinominal Distrito XIII Distrito IX Plurinominal Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura aprueba el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- El Pleno de este Congreso ordenó llamar a los Ciudadanos Diputados suplentes: Antolín González Caspeta, Miguel Ángel Rodríguez Ortiz, Dulce María Acosta Vega, María del Carmen Ortiz Rea, José Antonio Albarrán Contreras, Encarnación Domínguez Álvarez, Israel Serna García, Alejandro Martínez Ramírez, Josué Jiménez Piedragil, Dionicio Olivares Moctezuma, quienes rindieron la protesta de Ley ante el Pleno de este Congreso, y asumieron el cargo de Diputados integrantes de la LII Legislatura, en términos de la temporalidad señalada en el Artículo Décimo Segundo, del Acuerdo que concedió la licencia a los diputados propietarios. SEGUNDO.- El presente Acuerdo inició su vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado. TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado. Recinto Legislativo en la Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día cuatro y concluida el día once del mes de marzo de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán Presidenta Dip. Erika Cortés Martínez Secretaria Dip. Jordi Messeguer Gally Secretario Rúbricas. Página 7 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Hacienda. Asunto: Fe de erratas. Cuernavaca, Morelos, a 12 de marzo de 2015. DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” PRESENTE De conformidad con lo establecido en el artículo, 13, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5, fracción VIII, y artículos 25 al 28, del Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de Morelos; me permito someter a consideración de Usted lo siguiente: En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5266, de fecha 25 de febrero de 2015, se publicó Acuerdo mediante el cual se da a conocer la relación de los Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos. Dentro de la relación de Organismos Auxiliares se encuentra el Fideicomiso Lago de Tequesquitengo, adscrito sectorialmente a la Secretaría de Turismo, el cual a partir del presente Ejercicio Fiscal dejó de recibir Subsidio Gubernamental, sin embargo, al emitir el Acuerdo se incurrió en una omisión en el texto, al no señalarse la expresión “no recibe Subsidio Estatal”. Ahora bien, conforme al artículo 25, del Reglamento del Periódico Oficial del Estado de Morelos, es procedente la publicación de fe de erratas por errores de origen en el contenido de los documentos materia de publicación; caso en el que, conforme al artículo 27, del propio ordenamiento, la publicación de fe de erratas deberá ser editada a petición expresa de la Autoridad o funcionario que emitió el documento. Por ello, habiéndose detectado la omisión mencionada con antelación en el Acuerdo publicado, me permito someter a su consideración la siguiente fe de erratas a fin de que por su conducto se logre su publicación en el mismo órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y surta los efectos legales correctivos conducentes: Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5266, de fecha 25 de febrero de 2015, por medio del cual se publicó el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS”, dentro del cual se detectó una omisión en la página 9, columna derecha, renglón 28, DICE: … Cuenta con estructura operativa DEBE DECIR: … No recibe Subsidio Estatal, cuenta con estructura operativa Sin otro particular, reciba la seguridad de mi respeto y consideración. ATENTAMENTE LIC. ADRIANA FLORES GARZA SECRETARIA DE HACIENDA RÚBRICA. Página 8 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Desarrollo Social. Y al margen derecho un logotipo que dice: ICATMOR.Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos. CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES SOCIALES DENTRO DEL PROGRAMA HÁBITAT 2014, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS, ASISTIDA POR EL C. MARCELINO MONTES DE OCA DOMÍNGUEZ, SUBSECRETARIO DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A LA POBREZA, A QUINES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDESO”; Y POR LA OTRA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA C. LUZ MARÍA ZAGAL GUZMÁN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL; EN LO SUBSECUENTE “EL ICATMOR” Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El treinta de diciembre del año dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el Ejercicio Fiscal 2014, cuyo objetivo general es contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación del Programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario. II. Con fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce, el Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de la Contraloría, celebraron con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), el Acuerdo Marco de Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al ejercicio fiscal 2014 y al Estado de Morelos. III. Con fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) celebró con el Municipio de Temixco, Morelos, el Acuerdo de Coordinación Específico para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones Preventivas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Morelos. 25 de Marzo de 2015 IV. El día catorce de abril del año dos mil catorce se suscribió entre el Gobierno del Estado de Morelos a través de las Secretarías de Obras Públicas y Desarrollo Social con el H. Ayuntamiento de Temixco, un Convenio de Colaboración y Participación para la Ejecución de las Obras y Acciones Sociales del Programa Hábitat 2014 correspondientes al Municipio de Temixco, Morelos. DECLARACIONES I. DECLARA “LA SEDESO” QUE: I.1 Forma parte de la Administración Pública Central del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción II, 7, 11, primer párrafo, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. I.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 1, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11, primer párrafo, fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social, coordinar, concretar y ejecutar Programas especiales para la atención de los Sectores Sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes y de los Gobiernos Municipales y, con la participación de los Sectores Social y Privado. I.4. para los efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en avenida Plan de Ayala, número 825, tercer piso, Local 26, Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en Cuernavaca, Morelos. II.- DECLARA “EL ICATMOR" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Ser un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Ley de fecha 02 de julio de 1992, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, número 3595, de fecha 08 de julio de ese mismo año. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.2 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 46, 47, 55, 62 y 66 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5030, de fecha 28 de septiembre del año 2012, como Organismo Descentralizado del Poder Ejecutivo, es un organismo auxiliar que conduce sus actividades en forma programada, con gestión autónoma y con sujeción a los planes, programas y lineamientos que dicte el Poder Ejecutivo, su Ley de creación, y demás normatividad aplicable. II.3 La representación del Organismo corresponde a su Directora General, lo que se encuentra establecido por los artículos 3, fracción VI, y 14, fracción I, de la Ley del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos que determinan que la representación legal del Instituto corresponde al Director General, quien para tales efectos cuenta con el nombramiento de fecha 31 de octubre del año 2012, emitido en su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, el C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu. II.4 Que tiene como objeto: I).- Impartir e impulsar la capacitación formal para el trabajo en la entidad, propiciando su mejor calidad y su vinculación con el aparato productivo y las necesidades de desarrollo regional; II).- Promover el surgimiento de nuevos perfiles académicos, que correspondan a las necesidades del mercado laboral; y III).- Formar y actualizar a los instructores que se harán cargo de capacitar a los alumnos del Instituto. II.5 Para el cumplimiento del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en calle Guelatao, número 29, Colonia Benito Juárez, de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. C.P.62050. III.- DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades. Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases generales entre “LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas competencias a fin de propiciar la colaboración para impulsar procesos de capacitación en diferentes materias y temáticas dentro del Programa HÁBITAT ejercicio 2014, en la modalidad de “Desarrollo Social y Comunitario”, dirigidos a grupos de personas del Municipio de Temixco, Morelos, reconociendo sus derechos y su participación equitativa en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, familiar y laboral, que permita brindar apoyo a la población, con el objeto de que los grupos de beneficiados puedan desempeñar un oficio para activar la economía personal y familiar. Página 9 SEGUNDA.- “EL ICATMOR” impartirá un total de 23 Cursos de capacitación, en los Centros de Desarrollo Comunitario ubicados en el Municipio de Temixco, Morelos o lugares autorizados dentro del Programa Hábitat 2014, a fin de beneficiar a la población que se reclute dentro de dicho Municipio, en los términos que se señalen en los Anexos A y B que forma parte integral del presente Convenio y el formato PH-01 de cada una de las acciones. TERCERA.DEL MATERIAL.Como consecuencia de la cláusula anterior y conforme al objeto del presente instrumento jurídico “EL ICATMOR”, se obliga otorgar los cursos incluyendo los materiales e insumos que sean necesarios para cada curso. CUARTA.- AYUDA MUTUA ENTRE “LAS PARTES”.- Para permitir que “EL ICATMOR” de cumplimiento a los talleres previstos en el Anexo B del presente convenio, “LA SEDESO” se compromete a pagar a “EL ICATMOR” la cantidad de $2’339,686.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), conforme a los rubros descritos en el Anexo B, que forma parte integral de éste Convenio. QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “LA SEDESO” se obliga a cubrir los pagos correspondientes a “EL ICATMOR” establecidos en la cláusula cuarta en tres exhibiciones, la primera se pagará en un 30% el día 12 de noviembre de 2014, la segunda por el 40% el 21 de noviembre de 2014 y el 30% restante el 01 de diciembre de 2014; así mismo “EL ICATMOR” se obliga a extender la factura correspondiente, únicamente respecto a los cursos otorgados, con los requisitos fiscales que señale la Ley, obligándose a responder de todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal y Municipal, tengan con motivo de los impuestos, derechos y contribuciones que se causen; aclarando que “EL ICATMOR”, está eximido de pagar el Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo dispuesto por el artículo 15, Fracción IV, de la Ley al Impuesto al Valor Agregado; por cuanto al gasto realizado por los insumos, “EL ICATMOR”, se obliga a entregar la comprobación del gasto realizado en éste concepto. “EL ICATMOR” solicitará el pago electrónico, proporcionando la documentación correspondiente a la Tesorería General del Gobierno del Estado, en un término no mayor a dos días hábiles posterior a la firma del presente Convenio, para que realice el depósito de los recursos y llevar a cabo la ejecución de las acciones sociales. Así mismo, “LAS PARTES” pactan de común acuerdo, que por ningún caso o motivo “LA SEDESO”, podrá pagar el monto a favor de “EL ICATMOR”, si ésta no le entrega previamente el recibo de pago correspondiente. Página 10 PERIÓDICO OFICIAL SEXTA.DE LOS MATERIALES ADQUIRIDOS.- “LAS PARTES” establecen de común acuerdo que con la finalidad de apoyar a la población más vulnerable a la que va dirigida las acciones de combate a la pobreza, los bienes adquiridos con motivo del presente Instrumento Jurídico quedarán en propiedad de “EL ICATMOR”, con el objeto de seguir apoyando a las comunidades beneficiadas en el futuro inmediato. SÉPTIMA.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS INSTRUCTORES.- “LA SEDESO” está de acuerdo en que “EL ICATMOR”, bajo su estricta responsabilidad sea quien designe al instructor correspondiente para impartir cada uno de los cursos objeto del presente Convenio. OCTAVA.DE LAS RELACIONES LABORALES.- Las relaciones que “LA SEDESO” o “EL ICATMOR”, establezcan, respectivamente con sus trabajadores y/o empleados, para dar cumplimiento a las obligaciones que del presente Convenio se deriven, será de la exclusiva responsabilidad de quien los contrate, por lo que cada quien deberá responder en forma independiente de todas las obligaciones que contraigan de índole fiscal, civil, penal, administrativa, de seguridad social o laboral, obligándose a liberar a la otra parte de cualquier reclamación que llegare a hacerse, en relación con el presente instrumento. NOVENA.VIGENCIA.“LAS PARTES” convienen en que el presente instrumento jurídico entrará en vigor a partir del día de su firma y fenecerá a más tardar el día 31 de diciembre de 2014. DÉCIMA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS.Para el caso de estimarse necesario, “LAS PARTES” están de acuerdo en celebrar convenios modificatorios, siempre y cuando la propuesta se formule por escrito y su objeto se relacione con el presente Convenio. DÉCIMA PRIMERA.TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio dejará de surtir efectos legales cuando así lo determinen las partes de mutuo acuerdo, o en caso de que “LA SEDESO” comunique a “EL ITCAMOR” por escrito su deseo de darlo por concluido, sin perjuicio de que deba finalizarse el cumplimiento de las acciones cuya ejecución esté en curso en ese momento DÉCIMA SEGUNDA.CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El incumplimiento parcial, total permanente, interrumpida, directa e indirecta de este convenio y en su caso de sus modificaciones que sean imputables a “EL ICATMOR” darán lugar a determinar la terminación del mismo estableciéndose de manera enunciativa más no limitada las siguientes: a) Ausencia de entrega total o parcial de la información y documentos que se requieran con relación a los talleres como parte de las acciones que son objeto de este convenio o bien la entrega alterada de la información o de la documentación generada a “LA SEDESO”. 25 de Marzo de 2015 b) Realizar actos o acciones que afecten el prestigio o reputación de “LA SEDESO”. c) Disponer de la confidencialidad de la información que haya proporcionado “LA SEDESO” d) Por no cumplir con las estipulaciones contenidas en el presente instrumento jurídico. e) Cualquier otra que impida o haga más onerosa las acciones correspondientes al Programa. DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen que no tendrán responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o incumplimiento total o parcial del presente instrumento jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; en estos supuestos se comprometen a informar por escrito a la contraparte y a la brevedad posible, sobre la suspensión o terminación anticipada de las actividades que se hayan iniciado. DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN.- “LA SEDESO”, será la encargada de supervisar la correcta realización de los talleres especificados en el Anexo B. DÉCIMA QUINTA.AMIGABLE COMPOSICIÓN.- “LAS PARTES” convienen que las controversias suscitadas en torno a la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente instrumento, las resolverán de común acuerdo, evitando en la medida de lo posible cualquier controversia judicial. DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto de la buena fe de las partes, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, voluntariamente y de común acuerdo manifiestan someter el presente instrumento jurídico a los Tribunales Estatales competentes con domicilio en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES” renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. Leído por los que en él intervienen y por no existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que afecte la voluntad o el consentimiento, “LAS PARTES” lo firman por triplicado de conformidad, en Cuernavaca, Morelos a los 31 días del mes de Octubre del año 2014. POR “LA SEDESO” C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARIO DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A LA POBREZA MARCELINO MONTES DE OCA POR “EL ICATMOR” DIRECTORA GENERAL C. LUZ MARÍA ZAGAL GUZMÁN RÚBRICAS. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 11 ANEXO A DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA HÁBITAT RESUMEN EJECUTIVO NOMBRE DEL PROYECTO.- Programa Hábitat, Vertiente General del Municipio de Temixco. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El polígono que se trabajará es el 17018102 que abarca las Colonias: Azteca, Lomas del Carril, Rubén Jaramillo, José María Morelos, El Estribo, 10 de Abril. DURACIÓN DEL PROYECTO: 4 de Noviembre de 2014, término 31 de Diciembre del 2014. MONTO TOTAL ASIGNADO: $ 2,339,686.00 ( Dos Millones Trescientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Síes Pesos 00/100 M.N). PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO OBJETIVO GENERAL: Contribuir a reducir la pobreza urbana y mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas urbanas marginadas. OBJETIVO ESPECÍFICO.- La Vertiente General cuenta con Acciones Sociales que tienen como finalidad el desarrollo de las capacidades individuales para el trabajo, la salud preventiva, la producción de alimentos para el autoconsumo, el desarrollo del medio ambiente sustentable, apoyo para el proceso educativo, concientización de los derechos ciudadanos y la no discriminación y la promoción de la equidad de género. PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO: 1.- Las acciones se llevarán a cabo en el Municipio de Temixco en los siguientes inmuebles: Centro de Desarrollo Comunitario de la Col. Morelos. Centro de Desarrollo Comunitario de la Col. El Estribo. Centro de Desarrollo Comunitario de la Col. Rubén Jaramillo. Albergue Temporal de la Colonia Lomas del Carril. Ayudantía de la Colonia Azteca. Comedor Comunitario 10 de Abril. Ayudantía Colonia 10 de Abril. Panadería 10 de Abril, Colonia 10 de Abril. Centro Cultural Temixo Colonia Rubén Jaramillo. 2.- Son 23 acciones sociales pertenecientes a la Vertiente General. 3.- Se dotarán de los materiales necesarios para la realización de cada uno de los talleres y cursos. 4.- El personal capacitador serán profesionales con experiencia y certificados. 5.- Se elaborarán documentales de la experiencia de cada una de las acciones en donde se describirá el proceso de inicio, desarrollo y conclusión de los mismos, con memoria fotográfica y experiencias de los beneficiarios. Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015 NUM_OBRA NOMBRE DEL PROYECTO 170181DS001 CURSO DE ELECTRICIDAD (CERTIFICADA) $ 122.048,00 $ 81.365,00 $ 203.413,00 170181DS002 CURSO DE HERRERÍA (CERTIFICADA) $ 67.508,00 $ 45.005,00 $ 112.513,00 170181DS003 CURSO DE PLOMERÍA (CERTIFICADA) $ 123.858,00 $ 82.572,00 $ 206.430,00 170181DS005 TALLER DE PINTURA (ACUARELA, OLEO Y TÉCNICAS BÁSICAS) $ 36.764,00 $ 24.509,00 $ 61.273,00 170181DS010 CURSO DE HERRERÍA (CERTIFICADA) $ 67.508,00 $ 45.005,00 $ 112.513,00 170181DS011 CURSO DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA (CERTIFICADA) $ 38.122,00 $ 25.414,00 $ 63.536,00 170181DS013 CURSO DE CARPINTERÍA (CERTIFICADA) $ 55.383,00 $ 36.922,00 $ 92.305,00 170181DS014 TALLER DE PINTURA (ACUARELA, OLEO Y TÉCNICAS BÁSICAS) $ 36.764,00 $ 24.509,00 $ 61.273,00 170181DS017 CURSO DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA (CERTIFICADA) $ 38.122,00 $ 25.414,00 $ 63.536,00 170181DS020 TALLER DE PINTURA (TEXTIL Y ACUARELA) $ 36.764,00 $ 24.509,00 $ 61.273,00 $ 112.028,00 $ 74.685,00 $ 186.713,00 $ 77.468,00 $ 51.645,00 $ 129.113,00 170181DS023 170181DS025 CURSO DE COCINA(INTERNACIONAL, VEGETARIANA, ARTÍSTICAS) (CERTIFICADA) CURSO DE REPOSTERIA(GALLETAS, GELATINA ARTÍSTICA Y PASTELES) (CERTIFICADA) INV FEDERAL INV ESTATAL TOTAL 170181DS027 TALLER DE PINTURA AL OLEO $ 36.765,00 $ 24.510,00 $ 61.275,00 170181DS032 CURSO DE SASTRERÍA (CERTIFICADA) $ 46.508,00 $ 31.006,00 $ 77.514,00 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 13 NUM_OBRA NOMBRE DEL PROYECTO INV FEDERAL 170181DS033 CURSO DE REPOSTERIA(GALLETAS, GELATINA ARTISTICA Y PASTELES) (CERTIFICADA) $ 108.430,00 $ 72.286,00 $ 180.716,00 170181DS034 CURSO DE MECANICA AUTOMOTRÍZ (CERTIFICADA) $ 64.909,00 $ 43.272,00 $ 108.181,00 170181DS038 CURSO DE TALABARTERÍA (CERTIFICADA) $ 57.788,00 $ 38.525,00 $ 96.313,00 170181DS053 CURSO DE ELABORACION DE DULCES (CERTIFICADA) $ 32.136,00 $ 21.424,00 $ 53.560,00 170181DS054 CURSO DE MECÁNICA AUTOMOTRÍZ (CERTIFICADA) $ 64.909,00 $ 43.272,00 $ 108.181,00 170181DS055 CURSO DE ELABORACIÓN DE VITRALES (CERTIFICADA) $ 60.968,00 $ 40.645,00 $ 101.613,00 170181DS063 CURSO DE ELABORACION DE DULCES (CERTIFICADA) $ 32.136,00 $ 21.424,00 $ 53.560,00 170181DS067 CURSO DE ELABORACIÓN DE VITRALES (CERTIFICADA) $ 60.968,00 $ 40.645,00 $ 101.613,00 170181DS093 TALLER DE LA VIOLENCIA FAMILIAR (KARATE) $ 25.961,00 $ 17.308,00 $ 43.269,00 $ 1.403.815,00 INV ESTATAL $ 935.871,00 TOTAL $ 2.339.686,00 Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 15 Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo. CONVENIO PARA ACORDAR LA METODOLOGÍA, FUENTES DE INFORMACIÓN, MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (EN LO SUCESIVO FISMDF), QUE FORMA PARTE DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (EN LO SUCESIVO “FAIS”), DEL RAMO GENERAL 33 “APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS”; QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR MAESTRA ROSARIO ROBLES BERLANGA, ASISTIDA POR EL C. JORGE MEADE OCARANZA DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE MORELOS,Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASISTIDO POR LA C. ADRIANA FLORES GARZA, SECRETARIA DE HACIENDA Y LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Ley de Coordinación Fiscal (en lo sucesivo “LA LEY”) en su artículo 25, establece, entre otros, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se compone del Fondo para la Infraestructura Social para las Entidades (“FISE”) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (“FISMDF”), de acuerdo con lo señalado en el artículo 33, de “LA LEY”. 2. El artículo 33 de “LA LEY” dispone que las Aportaciones Federales que reciben los Entidades, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (“FAIS”), se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, así como a los habitantes de las Zonas de Atención Prioritaria (en lo sucesivo “ZAP”). Página 17 En el caso del “FISMDF”, “LA LEY” señala en el inciso (A) de dicho artículo, que los recursos deben ser destinados a los rubros de agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita “LA SEDESOL”. En el caso del “FISE”, debe destinarse a obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los Municipios, Demarcaciones Territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en “LA ENTIDAD”. 3. El artículo 32 de “LA LEY” establece que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (“FAIS”) se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 4. Por su parte, el artículo 44 párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el monto y calendarización del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las Entidades Federativas y de los Municipios. 5. Asimismo “LA SEDESOL” distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (“FAIS”) entre las Entidades utilizando la fórmula establecida en el artículo 34 de “LA LEY”. 6. El artículo 35, de “LA LEY” establece que las Entidades, previo convenio con “LA SEDESOL”, distribuirán entre los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (“FISMDF”) y calcularán las distribuciones del mismo, correspondientes a sus Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, aplicando la fórmula contenida en el artículo 34, misma que enfatiza el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios o Demarcaciones Territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Asimismo el artículo 35, de “LA LEY” señala que para el cálculo de la distribución de los recursos del “FISMDF”, las Entidades utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Para efectos de lo anterior, el mismo artículo señala que con el objeto de apoyar a las Entidades en la aplicación de sus fórmulas, “LA SEDESOL” publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en los primeros 10 días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel Municipal y de las Demarcaciones Territoriales para cada Entidad. Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 7. El artículo antes referido señala que la distribución de recursos del “FISMDF” por Municipio y Demarcaciones Territoriales debe ser publicada por las Entidades en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento. 8. Asimismo, de conformidad con el artículo 35, de “LA LEY”, las Entidades deberán entregar a sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a las Entidades, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32, de “LA LEY”. Dicho calendario deberá publicarse por los gobiernos de las entidades a más tardar el día 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, en su respectivo órgano de difusión oficial. 9. El artículo 33 de “LA LEY” señala que las Entidades, los Municipios y Demarcaciones Territoriales, en este caso a través de las Entidades, deberán proporcionar a “LA SEDESOL” la información que sobre la utilización del “FAIS” le sea requerida. 10. Asimismo, el artículo 33 numeral II incisos a y c de “LA LEY” establece que las Entidades, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal deberán hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, al menos a través de la página oficial de internet de “LA ENTIDAD”, posteriormente informará los avances del ejercicio de los recursos, trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados, al menos a través de la página de internet mencionada anteriormente. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 1, 25, 32, 33, 34, 35, 48, 49 y 50, de la Ley de Coordinación Fiscal; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34, de la Ley de Planeación; 1, 2, 41, 85 y 107, y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; 1, 3 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 1, 6, 9, 18, 36, 37, 38, 39, 40 y 44, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 74, de la Constitución Política del Estado de Morelos, 11, fracciones II y VII, 13 fracciones VI, 14, 22 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 9 y 10 fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, 6 y 8 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, las partes han decidido establecer los compromisos siguientes: 25 de Marzo de 2015 CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto del Convenio. “LA SEDESOL” y “LA ENTIDAD” acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer la metodología, fuentes de información y mecanismo para la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como actividades necesarias para la planeación, operación y seguimiento de los recursos del “FAIS”. SEGUNDA. Metodología de Distribución. “LA SEDESOL” y “LA ENTIDAD” convienen que esta última utilizará la fórmula descrita en el artículo 34, de la Ley de Coordinación Fiscal para la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. TERCERA. De las Variables y Fuentes de Información. “LA SEDESOL” y “LA ENTIDAD” convienen que esta última utilizará la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las Demarcaciones Territoriales publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social para el cálculo de la distribución de recursos a los Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Para tal fin, “LA SEDESOL” publicará en el Diario Oficial de la Federación las variables y fuentes necesarias para el cálculo a más tardar en los primeros diez días del ejercicio fiscal de que se trate, tal como lo establece el artículo 35, de “LA LEY”. Asimismo, “LA ENTIDAD” deberá entregar los recursos a sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, conforme al calendario de enteros que la Federación establezca para tal fin respecto de “LA ENTIDAD”, dicho calendario deberá publicarse por parte de ésta, a más tardar el 31 de enero del año fiscal correspondiente en su respectivo órgano de difusión oficial. CUARTA. Del Anexo. El presente Convenio deberá acompañarse de un Anexo que especifique la metodología y fórmula empleadas para la distribución del “FISMDF”, así como las variables y fuentes de información utilizadas para realizar los cálculos anualmente. El Anexo deberá incluir los resultados de la aplicación de la metodología y fórmula empleadas, así como la asignación monetaria que le corresponde a cada Municipio o Demarcación Territorial del Distrito Federal. Por otra parte, con la finalidad de dar a conocer los resultados de la distribución a nivel Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, “LA ENTIDAD” enviará a “LA SEDESOL” la distribución a nivel Municipal o de las Demarcaciones Territoriales a más tardar el 25 de enero del ejercicio fiscal correspondiente, en los términos establecidos en el Artículo 35, de la Ley de Coordinación Fiscal, para que “LA SEDESOL” la publique en su página de internet a más tardar el 31 de enero. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL El Anexo estará firmado y rubricado por los representantes designados por el Gobierno de “LA ENTIDAD” y los representantes designados por “LA SEDESOL”. El Anexo surtirá efecto sólo para el año fiscal correspondiente. QUINTA. Formalización de la Distribución. Las distribución porcentual y el monto del “FISMDF” de “LA ENTIDAD” deberán ser publicadas por éste en su órgano oficial de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, debiendo además publicar la fórmula, variables, fuentes de información utilizadas y su respectiva metodología, justificando cada elemento. En un plazo no mayor a 10 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de las distribuciones porcentuales, “LA ENTIDAD” enviará una copia del documento correspondiente a “LA SEDESOL”, para conocimiento de ésta en formato PDF, así como un archivo electrónico con la distribución monetaria en formato Excel. SEXTA. Requerimientos de Información. Las partes acuerdan que “LA SEDESOL” solicitará a “LA ENTIDAD” la información relativa al uso de los recursos del “FISE” y “FISMDF”, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría de Hacienda del Gobierno de Estado de Morelos, en el que se describirá la información requerida así como los plazos y medios para su entrega, conforme a lo establecido en “LA LEY”, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente y demás normatividad federal aplicable en la materia. SÉPTIMA. Reporte sobre el uso de los Recursos. Las partes acuerdan que “LA ENTIDAD” reportará trimestralmente a “LA SEDESOL”, a través de sus Delegaciones en las Entidades, y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Portal Aplicativo de la “SHCP” (PASH), la información relativa al “FISE” y “FISMDF” que en dicho portal le sea requerida y en los términos establecidos en el Artículo 48, de “LA LEY”. Asimismo, “LA ENTIDAD” y sus Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal reportarán a “LA SEDESOL”, la planeación y seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales de Operación del “FAIS”. OCTAVA.- Apoyo Estadístico. Con el objeto de orientar la planeación de los recursos que ejercen los gobiernos locales para el mejoramiento de los indicadores de situación de pobreza y rezago social, “LA SEDESOL” publicará el Informe Anual Sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social de las Entidades y sus respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con base en lo que establece la Ley General de Desarrollo Social, para la medición de pobreza. Página 19 Con el objeto de que las Entidades y sus Municipios o Demarcaciones Territoriales dispongan de información relevante relacionada con las variables de carencia social que se emplean en la fórmula de distribución del “FISMDF” y la puedan utilizar para focalizar adecuadamente el uso de los recursos del “FAIS”, “LA SEDESOL”, en el mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente, enviará a “LA ENTIDAD” la información estadística que les permita conocer la situación de sus carencias por Entidad y Municipio o Demarcación Territorial del Distrito Federal, misma que deberá contener, por lo menos: población en pobreza extrema, nivel de rezago social, zonas de atención prioritaria y aquella que “LA SEDESOL” considere pertinente. NOVENA. Planeación sobre el uso de los recursos. Con la finalidad de que “LA ENTIDAD”, sus Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal planeen y den seguimiento a las obras y acciones con los recursos del “FISE” y del “FISMDF”, conforme a lo estipulado en el artículo 32 y 33, de “LA LEY” y lo que establecen los Lineamientos Generales de Operación del “FAIS”, “LA SEDESOL” designará un Coordinador Técnico Social que los apoyará en el proceso de planeación y seguimiento sobre el uso de los recursos de éste, tanto a nivel Estatal como Municipal o de la demarcación territorial del Distrito Federal. Asimismo “LA ENTIDAD” y sus municipios deberán reportar en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social la planeación de los Proyectos y Acciones que llevarán a cabo con los recursos del “FAIS” y proporcionarán a “LA SEDESOL” toda la información que para la planeación y el seguimiento de los recursos del “FAIS” que ésta solicite. Adicionalmente, “LA ENTIDAD” implementará acciones para promover el cumplimiento de lo establecido en el artículo 48, de “LA LEY” y proporcionará a “LA SEDESOL” toda la información que ésta solicite para conocer los resultados del “FAIS”. DÉCIMA. Coinversión para potenciar los alcances del FAIS. Con el objeto de potenciar los alcances del “FAIS”, “LA ENTIDAD” y sus Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal deberán priorizar la realización de los Proyectos en coinversión con otros recursos Federales, Estatales y Municipales, dando cumplimiento a la normatividad aplicable, con el objeto de llevar a cabo los proyectos que permitan resolver las carencias sociales existentes en la comunidad. Cuando se trate de coinversión, los Convenios y Acuerdos que se suscriban entre los órdenes de gobierno deberán de precisar las obras y acciones que se financiaran con los recursos del “FAIS”, conforme al Catálogo del FAIS, a los Lineamientos Generales de Operación del “FAIS” y demás normatividad aplicable. Página 20 PERIÓDICO OFICIAL DÉCIMA PRIMERA. Seguimiento del Uso de los Recursos. Con la finalidad de que “LA SEDESOL” y “LA ENTIDAD” coadyuven en el cumplimiento de los objetivos y metas del “FAIS”, “LA SEDESOL” dará seguimiento a las obras y acciones que “LA ENTIDAD” y sus Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal realicen con los recursos del “FAIS”. “LA ENTIDAD” se compromete a proporcionar las facilidades necesarias para que el personal designado por “LA SEDESOL” pueda verificar la realización y Proyectos registrados avances de los ENTIDAD” y sus Municipios o por “LA Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal en el Sistema de Formato Único disponible en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. “LA SEDESOL”, con el apoyo de los Coordinadores Técnicos Sociales, llevará a cabo las labores de verificación y seguimiento en coordinación con “LA ENTIDAD”. Será obligación de “LA ENTIDAD” informar a Territoriales sus de Municipios los o resultados Demarcaciones del seguimiento permanente que realice “LA SEDESOL” sobre la aplicación de los recursos del FAIS. DÉCIMA SEGUNDA.-. En el caso de que las Entidades, Municipios y Demarcaciones Territoriales planeen utilizar financiamiento con instituciones de crédito con base en el Artículo 50 de “LA LEY”, previo a la adquisición del crédito, deberán informar a “LA SEDESOL” sobre el plan de Proyectos que se llevará a cabo con esos recursos adicionales, para que ésta emita una opinión sobre si los Proyectos a ejecutar cumplen con los objetivos del “FAIS” conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Operación del “FAIS” El plazo para informar a “LA SEDESOL” y adquirir el crédito será el último día hábil de agosto para recursos del presente ejercicio fiscal. En caso de adquirir un crédito posterior a dicha fecha, los recursos se deberán de sumar, programar y ejecutar para el siguiente ejercicio fiscal, no permitiendo su amortización con recursos del presente ejercicio fiscal. DÉCIMA remanentes de TERCERA.los Respecto recursos del de “FAIS” los no comprometidos de ejercicios fiscales anteriores al presente, estos deberán ser utilizados únicamente para los fines que establece el artículo 33, de “LA LEY”. 25 de Marzo de 2015 DÉCIMA CUARTA. Capacitación. Con la finalidad de que los servidores públicos locales conozcan la adecuada operación del “FAIS”, “LA SEDESOL” diseñará estrategias de capacitación que deberá coordinar con las Delegaciones de las Entidades y que dará a conocer a más tardar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal correspondiente. Cuando se trate de dar capacitación presencial a Gobiernos de las Entidades, Gobiernos Municipales o Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. “LA ENTIDAD” será la responsable de organizar y proporcionar los requerimientos necesarios para su realización. DÉCIMA QUINTA.Modificaciones. “LA SEDESOL” y “LA ENTIDAD”, convienen que este instrumento jurídico podrá ser modificado de común acuerdo, para lo cual se firmará el Convenio Modificatorio respectivo que formará parte del presente Convenio. DÉCIMA SEXTA. Vigencia. Este Convenio surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta los 31 días del mes de diciembre del año 2015 (incluya la fecha más próxima de conclusión de Administración entre la Federal y la Estatal) o antes si la Administración Federal o Estatal concluyen anticipadamente. DÉCIMA SÉPTIMA. Controversias. Las controversias que surjan con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, se resolverán de común acuerdo por las partes y de conformidad con lo establecido en “LA LEY”, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad federal aplicable. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman para su constancia y validez en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Cuernavaca, a los 19 días del mes de enero del año 2015. POR “LA SEDESOL” SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MTRA. ROSARIO ROBLES BERLANGA EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS C. JORGE MEADE OCARANZA POR “LA ENTIDAD” EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS C. ADRIANA FLORES GARZA LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL RÚBRICAS. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 21 ANEXO METODOLÓGICO FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 EL PRESENTE ANEXO TIENE POR OBJETO DAR A CONOCER LA METODOLOGÍA QUE EL ESTADO DE MORELOS, UTILIZARÁ PARA LA DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, DE ACUERDO A LA CLAUSULA CUARTA DEL CONVENIO PARA ACORDAR LA METODOLOGÍA, VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FISMDF FIRMADO EL DÍA 19 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2015 Y CON VIGENCIA HASTA EL DIA 31 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 PRIMERO.- De conformidad con los Artículos 34 y 35, de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), se da a conocer la Metodología para el cálculo de la distribución del FISMDF, misma que coincide con la utilizada por la Secretaría de Desarrollo Social para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS). SEGUNDO.- Para efectos de la aplicación de la fórmula del Artículo 34 de la LCF se utiliza como fuente de información el Presupuesto de Egresos de la Federación y los informes de la medición de la pobreza multidimensional dados a conocer por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). TERCERO.- La fórmula para el cálculo del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales se describe como: ( ) Donde ∑ ∑ ∑ Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera: Fi,t= Monto del FISMDF del Municipio i en el año t. Fi,2013= Monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del Municipio o demarcación territorial i en 2013. ΔF2013,i,t= FISMDFi,t – FISM i,2013, donde FISMDFi,t corresponde a los recursos del FISMDF en el año de cálculo t para la Entidad i. FISM i,2013 corresponde a los recursos del FISM recibidos por la Entidad i en 2013. zi,t= La participación del Municipio o demarcación territorial i en el promedio Estatal de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t. ei,t = La participación del Municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su eficacia en el abatimiento de la pobreza extrema. CPPEi= Número de carencias promedio de la Población en pobreza extrema en el municipio o demarcación territorial i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t. PPEi,T= Población en Pobreza Extrema del Municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y PPEi,T-1= Población en Pobreza Extrema del Municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; CUARTO.- Excepción para el caso de ei,t Considerando que sólo existe un corte de medición de la pobreza multidimensional a nivel municipal dado a conocer por el Coneval, la participación ei,t se considerará cero para todos los Municipios o demarcaciones territoriales, por lo que el coeficiente zi,t será igual a uno y la fórmula de distribución se definirá de la siguiente manera: Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015 ( )= ( ) Lo anterior se fundamenta en el Décimo Primer transitorio de la Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal publicada el 9 de diciembre de 2013. QUINTO.- Fuentes de Información Componente Fi,2013 Nombre Línea Basal Descripción Se refiere al monto que los Municipios o demarcaciones territoriales recibieron por concepto de FISM en el año 2013. Fuente de Información Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5064, de fecha treinta (30) de enero de 2013, por el que se publica el Acuerdo por el que se da a conocer la Distribución de los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal entre los municipios del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del dos mil trece. Componente Zi,t Nombre Pobreza Descripción Se refiere a la participación de cada Municipio en la pobreza extrema de la Entidad, ponderada por las carencias promedio de las personas en pobreza extrema del respectivo Municipio. Fuente de Información Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Sitio Electrónico http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medición/Anexo-estadístico-municipal-2010.aspx Indicaciones En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de dialogo “Información concentrada en Excel” y descargar el archivo “Concentrado.zip”. El archivo contiene dos documentos: “3.3 Concentrado, indicadores de pobreza por Municipio.xlsx” y “3.4 Concentrado, indicadores de pobreza por Entidad Federativa.xlsx”. Abrir el primero. Para construir el indicador utilice los valores para “pobreza extrema”, columna “Personas” y “Carencias” correspondiente a los Municipios de la Entidad. Componente ei,t Nombre Eficacia Nota Para el Ejercicio Fiscal 2015, no existe información para medir el componente de eficacia, toda vez que hasta la fecha sólo hay una medición multidimensional de la pobreza a nivel municipal (2010) y se requieren por lo menos dos mediciones para hacer comparaciones. Por tanto, la fórmula que se aplicará para el cálculo de la distribución de recursos a nivel municipal será la siguiente ( )= ( ). Componente ΔF2013,t Nombre Incremento FAIS Descripción Es el diferencial del Monto Total asignado al FISMDF en el año actual, respecto del monto total asignado al FISM en 2013. Fuente de Información Para el Monto FISM 2013, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013. Para el Monto 2015, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 Sitio Electrónico Para el caso del Monto FISM 2013: http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf Para el caso del Monto FISMDF 2015 http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2015/docs/33/r33_rsfef.pdf Indicaciones Para el caso del Monto FISM 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado, el monto correspondiente al FAIS Municipal de la Entidad. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 23 Componente ΔF2013,t Para el caso del Monto FISMDF 2015, tomar el monto FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondiente a la Entidad. Sexto.- Cálculo de la Distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para los Municipios del Estado de Morelos. Paso 1. Cálculo del Componente ∑ Información Coneval 2010 Municipio (1) Personas en Pobreza Extrema 2010 (Personas) (2) Carencias Promedio de personas en pobreza extrema 2010 (Carencias) Desarrollo de la Fórmula (3) ∑ (4) (5) ∑ ∑ Amacuzac 1,759 3.886716 0.014047 0.054595 0.014582 Atlatlahucan 2,270 4.038958 0.018127 0.073215 0.019555 Axochiapan 3,038 3.748320 0.024260 0.090935 0.024288 Ayala 6,595 3.855456 0.052665 0.203047 0.054233 Coatlán del Río 1,265 3.640724 0.010102 0.036778 0.009823 Cuautla 10,094 3.731009 0.080606 0.300743 0.080327 Cuernavaca 9,586 3.605529 0.076550 0.276002 0.073719 Emiliano Zapata 4,826 3.628067 0.038538 0.139820 0.037345 Huitzilac 1,431 3.584554 0.011427 0.040962 0.010941 Jantetelco 1,382 3.611766 0.011036 0.039860 0.010646 Jiutepec 9,947 3.543874 0.079432 0.281498 0.075187 Jojutla 2,892 3.689421 0.023094 0.085204 0.022758 Jonacatepec 1,192 3.708502 0.009519 0.035300 0.009429 Mazatepec 584 3.612682 0.004664 0.016848 0.004500 Miacatlán 3,514 3.867687 0.028061 0.108532 0.028988 Ocuituco 2,304 3.626083 0.018399 0.066715 0.017819 Puente de Ixtla 9,418 3.918919 0.075208 0.294734 0.078722 Temixco 9,003 3.679050 0.071894 0.264502 0.070647 Tepalcingo 2,747 3.673474 0.021936 0.080583 0.021523 Tepoztlán 4,970 3.992879 0.039688 0.158470 0.042327 Tetecala 576 3.764414 0.004600 0.017315 0.004625 Tetela del Volcán 3,503 3.833242 0.027973 0.107229 0.028640 Tlalnepantla 1,310 3.553100 0.010461 0.037169 0.009928 Tlaltizapán 3,641 3.648695 0.029075 0.106087 0.028335 Tlaquiltenango 2,996 3.768722 0.023925 0.090166 0.024083 Tlayacapan 1,575 3.722362 0.012577 0.046817 0.012505 Totolapan 2,063 3.739611 0.016474 0.061607 0.016455 Xochitepec 4,081 3.790340 0.032589 0.123524 0.032993 Yautepec 6,951 3.999939 0.055508 0.222027 0.059302 Yecapixtla 5,147 3.796980 0.041102 0.156062 0.041683 Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015 Información Coneval 2010 Municipio (2) Carencias Promedio de personas en pobreza extrema 2010 (Carencias) (1) Personas en Pobreza Extrema 2010 (Personas) Desarrollo de la Fórmula (3) (4) ∑ (5) ∑ ∑ Zacatepec 1,973 3.488981 0.015756 0.054971 0.014682 Zacualpan 991 3.454578 0.007914 0.027338 0.007302 1,602 125,226 3.543900 0.012793 1.000000 0.045337 3.743992 0.012109 1.000000 Temoac Total Paso 2. Obtener el componente (6) FISM 2013 de Morelos 413,887,171.00 (7) FISMDF 2015 de Morelos (8) Incremento ΔF2013,t 58,238,648 472,125,819.00 Paso 3. Obtener la asignación monetaria para cada Municipio por el concepto Zit Municipio (9) ΔF2013,t (10) Zit (11) Asignación por Zit Amacuzac 58,238,648 0.014582 849,240.10 Atlatlahucan 58,238,648 0.019555 1,138,877.56 Axochiapan 58,238,648 0.024288 1,414,510.82 Ayala 58,238,648 0.054233 3,158,438.28 Coatlán del Río 58,238,648 0.009823 572,084.43 Cuautla 58,238,648 0.080327 4,678,120.89 Cuernavaca 58,238,648 0.073719 4,293,270.59 Emiliano Zapata 58,238,648 0.037345 2,174,925.87 Huitzilac 58,238,648 0.010941 637,171.88 Jantetelco 58,238,648 0.010646 620,025.41 Jiutepec 58,238,648 0.075187 4,378,771.00 Jojutla 58,238,648 0.022758 1,325,373.70 Jonacatepec 58,238,648 0.009429 549,106.54 Mazatepec 58,238,648 0.004500 262,074.29 Miacatlán 58,238,648 0.028988 1,688,242.86 Ocuituco 58,238,648 0.017819 1,037,772.26 Puente de Ixtla 58,238,648 0.078722 4,584,656.65 Temixco 58,238,648 0.070647 4,114,383.63 Tepalcingo 58,238,648 0.021523 1,253,480.18 Tepoztlán 58,238,648 0.042327 2,465,042.33 Tetecala 58,238,648 0.004625 269,340.53 Tetela del Volcán 58,238,648 0.028640 1,667,969.94 Tlalnepantla 58,238,648 0.009928 578,176.68 Tlaltizapán 58,238,648 0.028335 1,650,213.30 Tlaquiltenango 58,238,648 0.024083 1,402,548.07 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 25 Tlayacapan 58,238,648 0.012505 728,250.86 Totolapan 58,238,648 0.016455 958,313.27 Xochitepec 58,238,648 0.032993 1,921,439.02 Yautepec 58,238,648 0.059302 3,453,683.22 Yecapixtla 58,238,648 0.041683 2,427,584.31 Zacatepec 58,238,648 0.014682 855,081.54 Zacualpan 58,238,648 0.007302 425,256.05 Temoac 58,238,648 0.012109 1.000000 705,221.94 58,238,648 TOTAL Paso 4. Línea Basal 2013. Componente Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2013 de Morelos Municipio Amacuzac (12) Asignación 2013 9,189,414.00 Atlatlahucan 5,506,728.00 Axochiapan 25,367,394.00 Ayala 23,704,768.00 Coatlán del Río 4,592,121.00 Cuautla 25,034,795.00 Cuernavaca 25,996,379.00 Emiliano Zapata 8,906,481.00 Huitzilac 4,512,904.00 Jantetelco 7,464,622.00 Jiutepec 12,356,685.00 Jojutla 6,213,110.00 Jonacatepec 7,960,707.00 Mazatepec 1,746,025.00 Miacatlán 9,655,120.00 Ocuituco 15,084,202.00 Puente de Ixtla 37,629,133.00 Temixco 16,405,289.00 Tepalcingo 17,164,895.00 Tepoztlán 13,258,836.00 Tetecala 2,042,203.00 Tetela del Volcán Tlalnepantla Tlaltizapán 26,079,156.00 5,230,417.00 14,211,646.00 Tlaquiltenango 9,963,590.00 Tlayacapan 5,724,641.00 Totolapan 7,517,599.00 Xochitepec 11,343,986.00 Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015 Yautepec 19,386,228.00 Yecapixtla 15,814,713.00 Zacatepec 4,407,485.00 Zacualpan 5,221,933.00 Temoac TOTAL 9,193,966.00 413,887,171.00 Fuente: Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5064, de fecha treinta (30) de enero de 2013, por el que se publica el Acuerdo por el que se da a conocer la Distribución de los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal entre los Municipios del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del dos mil trece. Paso 5. Obtener la asignación monetaria correspondiente a cada Municipio respecto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Cve_mun (13) (14) (15) Municipio Asignación 2013 Zit Asignación FISMDF 2015 001 Amacuzac 9,189,414.00 849,240.10 10,038,654.10 002 Atlatlahucan 5,506,728.00 1,138,877.56 6,645,605.56 003 Axochiapan 25,367,394.00 1,414,510.82 26,781,904.82 004 Ayala 23,704,768.00 3,158,438.28 26,863,206.28 005 Coatlán del Río 4,592,121.00 572,084.43 5,164,205.43 006 Cuautla 25,034,795.00 4,678,120.89 29,712,915.89 007 Cuernavaca 25,996,379.00 4,293,270.59 30,289,649.59 008 Emiliano Zapata 8,906,481.00 2,174,925.87 11,081,406.87 009 Huitzilac 4,512,904.00 637,171.88 5,150,075.88 010 Jantetelco 7,464,622.00 620,025.41 8,084,647.41 011 Jiutepec 12,356,685.00 4,378,771.00 16,735,456.00 012 Jojutla 6,213,110.00 1,325,373.70 7,538,483.70 013 Jonacatepec 7,960,707.00 549,106.54 8,509,813.54 014 Mazatepec 1,746,025.00 262,074.29 2,008,099.29 015 Miacatlán 9,655,120.00 1,688,242.86 11,343,362.86 016 Ocuituco 15,084,202.00 1,037,772.26 16,121,974.26 017 Puente de Ixtla 37,629,133.00 4,584,656.65 42,213,789.65 018 Temixco 16,405,289.00 4,114,383.63 20,519,672.63 019 Tepalcingo 17,164,895.00 1,253,480.18 18,418,375.18 020 Tepoztlán 13,258,836.00 2,465,042.33 15,723,878.33 021 Tetecala 2,042,203.00 269,340.53 2,311,543.53 022 Tetela del Volcán 26,079,156.00 1,667,969.94 27,747,125.94 023 Tlalnepantla 5,230,417.00 578,176.68 5,808,593.68 024 Tlaltizapán 14,211,646.00 1,650,213.30 15,861,859.30 025 Tlaquiltenango 9,963,590.00 1,402,548.07 11,366,138.07 026 Tlayacapan 5,724,641.00 728,250.86 6,452,891.86 027 Totolapan 7,517,599.00 958,313.27 8,475,912.27 028 Xochitepec 11,343,986.00 1,921,439.02 13,265,425.02 029 Yautepec 19,386,228.00 3,453,683.22 22,839,911.22 030 Yecapixtla 15,814,713.00 2,427,584.31 18,242,297.31 031 Zacatepec 4,407,485.00 855,081.54 5,262,566.54 032 Zacualpan 5,221,933.00 425,256.05 5,647,189.05 033 Temoac 9,193,966.00 705,221.94 9,899,187.94 TOTAL 413,887,171.00 58,238,648 472,125,819 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 27 El presente documento, que consta de nueve (9) hojas, se firma para su constancia y validez en cinco ejemplares originales, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los 19 días del mes de enero del año 2015 y forma parte del “CONVENIO PARA ACORDAR LA METODOLOGÍA, FUENTES DE INFORMACIÓN Y MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE MORELOS”, formalizado entre “LA SEDESOL” y “LA ENTIDAD” con fecha de 19 de enero de 2015, como Anexo del mismo. POR “LA SEDESOL” POR “LA ENTIDAD” SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MTRA. ROSARIO ROBLES BERLANGA RÚBRICA. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU RÚBRICA. EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS C. JORGE MEADE OCARANZA RÚBRICA. LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS C. ADRIANA FLORES GARZA RÚBRICA. LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL RÚBRICA. Página 28 PERIÓDICO OFICIAL REFORMA AL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO SEGUNDO Y ARTÍCULO 6: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS a) Con fecha 15 de enero del dos mil catorce se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5157 el Reglamento de la Unidad de Información Pública del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos. b) En el Sumario del ejemplar número 5157 antes citado, se hace referencia de manera incorrecta al Fideicomiso Fondo Empresarial y Promoción de la Inversión, en lugar del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, donde se aprecia que no se menciona la palabra “Desarrollo”, en el nombre del organismo. c) A su vez, el título del Capítulo Segundo del Reglamento que nos ocupa, hacer referencia de manera incorrecta al Fideicomiso Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, en lugar de Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, donde se aprecia que no se menciona la palabra “Fondo”, en el nombre del organismo. d) Por último, se aprecia que por la naturaleza del fideicomiso y de acuerdo a la estructura orgánica autorizada, la integración del Consejo de Información Clasificada debe estar en función al Comité Técnico y el Director General del Fideicomiso, que es el órgano de gobierno de dirección y administración, según el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos. MATERIA DE LA REFORMA Con fundamento en el Artículo 68 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos; 16 del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, en términos del artículo 48 fracciones I, II, VI, XV del Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos; me permito presentar la siguiente: 25 de Marzo de 2015 REFORMA AL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO SEGUNDO Y ARTÍCULO 6, PARA QUEDAR COMO SIGUE: … CAPÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DEL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DEL FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN. … Artículo 6.- El consejo de Información Clasificada, por la naturaleza de la estructura con que cuenta el FIFODEPI, estará integrado de la siguiente manera: a) El Presidente del CIC será el titular de la Dirección General del FIFODEPI, quien también funge como titular de la UDIP y quien podrá emitir el voto de calidad en caso de empate en la votación. Así mismo, le corresponde convocar a sesión a todos los integrantes del CIC para el caso de resolver sobre la clasificación de la información; b) El Coordinador del Consejo será el titular de la Subsecretaria de Fomento Empresarial de la Secretaria de Economía, quien funge como Vocal en el Comité Técnico de FIFODEPI; c) El Secretario Técnico del Consejo será quien funge como Secretario Técnico del Comité Técnico del FIFODEPI, quien se encargará de agendar y organizar lo necesario para llevar a cabo las sesiones del mismo, así como recibir y registrar la documentación enviada por el titular de la UDIP para consideración del CIC, la cual formará parte del Orden del Día para su resolución correspondiente; y d) El Titular de la Comisaria Publica del FIFODEPI. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la presente reforma al Reglamento del Consejo de Información Clasificada del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO TERCERO.- Remítase la presente reforma a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, para su publicación correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Así lo aprobaron por unanimidad los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, en el marco de la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 25 del mes de noviembre del dos mil catorce. M. EN A. MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ DÍAZ SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN PYMES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO C. P. JUAN CARLOS PASCUAL ABAD SUBSECRETARIO DE FOMENTO EMPRESARIAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN SU CARÁCTER DE VOCAL DEL COMITÉ TÉCNICO C. P. LUIS ALBERTO RUIZ LÓPEZ DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN A PROYECTOS DE INVERSIÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ TÉCNICO LIC. NAPO AMARO IBARRA DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, EN SU CARÁCTER DE VOCAL SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO LIC. MARÍA EUGENIA SANTIBAÑEZ FLORES DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS FEDERALIZADOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN SU CARÁCTER DE VOCAL SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO C. P. ANA MARÍA SÁNCHEZ VÉLEZ COMISARIA PÚBLICA DEL FIFODEPI INVITADOS PERMANENTES M. EN A. OLIVIA GEORGINA BODADILLA MIRANDA DIRECTORA GENERAL DE ANÁLISIS DE NEGOCIOS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL HONORÍFICA DEL FIFODEPI LIC. RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA RÚBRICAS. Página 29 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo. Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo del Estado de Morelos Antecedentes Con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en su número 4501, el Decreto número Ciento Treinta y Siete, por el que se adiciona el Capítulo Séptimo Bis a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, integrado por los artículos 58 Bis-1, 58 Bis-2, 58 Bis-3, 58 Bis-4, 58 Bis-5, 58 Bis-6, 58 Bis-7, 58 Bis-8, 58 Bis-9 y 58 Bis-10. En dicho Capítulo, se establece el Impuesto sobre Nóminas ahora denominado Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, cuyo objeto es la aplicación del pago, que en efectivo o en especie, realicen las personas Jurídico- Individuales (físicas) o Jurídico-Colectivas (morales), por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón, que ejerzan legalmente en el Estado de Morelos. Conforme a los artículos 58 bis-9 y 58 bis-10, de la Ley General de Hacienda, los recursos que se generen por el pago del Impuesto Sobre Nóminas, son destinados para integrar el Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, y que para el reconocimiento, aplicación y administración de dichos recursos, se constituyó un Fideicomiso Ejecutivo y se integró su Comité Técnico mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" en su edición número 4508, de fecha 31 de enero del 2007. El Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo tiene, entre otras atribuciones específicas, la de autorizar los Programas y Proyectos relativos al incremento de la competitividad y promoción del empleo, con el objeto de autorizar la aplicación y destino de los recursos que integran al Fondo, atribución que se encuentra plasmada en el Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4515, de fecha 28 de febrero del 2007, razón por la que aunado el caso de ser necesario eficientar y agilizar el procedimiento existente para la aprobación de apoyos y comprobación de la ejecución de proyectos soportados con recursos de este Fondo, con la oportunidad y rapidez requerida por los diferentes sectores de la sociedad que soliciten apoyo de este Fondo, se expiden los siguientes: Página 30 PERIÓDICO OFICIAL Lineamientos para la aprobación de Apoyos y Comprobación de la Ejecución de Proyectos soportados con Recursos del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo del Estado de Morelos CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. OBJETO Los presentes Lineamientos, tienen por objeto establecer los requisitos mínimos, que deberán cumplir quienes sean apoyados con los recursos del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, así como los mecanismos de comprobación en la ejecución de proyectos apoyados con recursos del FIDECOMP. ARTÍCULO 2. Para efecto de los presentes lineamientos, se entenderá por; I. Dependencias.Las Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal; II. Entidades.- Los Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos del Poder Ejecutivo Estatal; III. Fondo.- El Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo; IV. FIDECOMP.- El Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo; V. Comité Técnico.- El Comité Técnico del FIDECOMP; VI. Director General.- El Director General del FIDECOMP; VII. Secretario Técnico.- El Secretario Técnico del Comité Técnico del FIDECOMP. VIII. Proyecto o Programa de Inversión.A c tividades coordinadas y/o programadas que se dirigen al cumplimiento de uno o varios objetivos coincidentes con los fines del Fondo donde se describan los entregables de acuerdo a los incisos n) “Catálogo de Conceptos” y o) “Programa de Ejecución” que se planteen. IX. Proponente.- Serán las Dependencias y Entidades Estatales, Ayuntamientos, Asociaciones y Cámaras Empresariales, Colegios y Sociedades Civiles y/o Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación, Organismos No Gubernamentales, así como personas físicas o morales, que estén legal y formalmente registradas o constituidas, según sea el caso, en el Estado de Morelos, y que presenten un Proyecto o un Programa de Inversión, que no se duplique con algún apoyo estatal de otras Entidades o Dependencias. X. Ejecutor.- Serán en su caso, todas aquellas Dependencias y Organismos Gubernamentales, Estatales y Municipales, Asociaciones y Cámaras Empresariales, Colegios y Sociedades Civiles y/o Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación, Organismos No Gubernamentales, que por sus atribuciones pueden tener delegada por un Proponente la aplicación directa, total o parcial, de los recursos autorizados a un Proyecto. 25 de Marzo de 2015 XI. Competitividad.- Capacidad de mantener y fortalecer el crecimiento y rentabilidad del Estado de Morelos, así como promover las inversiones. XII. Grupo de Apoyo Técnico.- Es el Grupo Técnico, cuya integración es determinada anualmente por el Comité Técnico y en el cual podrán participar invitados con conocimientos referentes al tipo de Proyecto presentado. Tiene entre sus funciones, apoyar en el análisis, revisión y dictaminación de los Proyectos presentados al FIDECOMP. XIII. Ficha Técnica.- Documento mediante el cual el Proponente se compromete al cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos en los presentes lineamientos y presenta la información fundamental que define, justifica socialmente y da viabilidad al Proyecto, soportada por un Expediente Técnico. XIV. Expediente Técnico.- Conjunto de documentos que deberá anexar el Proponente a la Ficha Técnica, como soporte de las características, la viabilidad y el beneficio social del Proyecto. XV. Proyecto Pertinente.- Es el resultado mediante el cual el Comité Técnico determina el Cumplimiento de un Proyecto a los criterios de elegibilidad. XVI. Cartera de Proyectos.- Es la relación de Proyectos Programas de Inversión presentados, que han sido evaluados como Proyecto Pertinente, que han recibido la aprobación de su Ficha Técnica y Expediente por parte del Comité Técnico y que eventualmente podrán ser financiados con recursos del Fondo. XVII. Convenio de Colaboración.- Es el documento legal acordado entre el FIDECOMP, el Proponente y el ejecutor, en el que las partes aceptan una serie de derechos y obligaciones, con el objeto de regir el otorgamiento de recursos del Fondo a un Proyecto o Programa de inversión y la ejecución del mismo de conformidad a las instrucciones del Comité Técnico. XVIII. Programa de Ejecución.- Es el documento que forma parte del expediente técnico y del Convenio de Colaboración, mediante el cual el Proponente se compromete a aplicar los recursos en los conceptos y plazos durante el período de ejecución aprobado, mismo que contendrá si el caso lo requiere, tablas de amortización y programa de pagos firmados por el Proponente y el ejecutor. XIX. Informe de Avance.- Es la presentación por parte del Proponente o en su caso por el ejecutor del Formato de Avance Físico-Financiero y documental comprobatoria, mediante el cual informa obligatoriamente de manera mensual, al Comité Técnico a través del Director General, sobre las actividades ejecutadas en cumplimiento al Programa de Ejecución del Proyecto o Programa de inversión que el Comité Técnico hubiere aprobado. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 3. SUJETOS DE APOYO. Serán todas aquellas Dependencias y Entidades Gubernamentales Estatales, Ayuntamientos, Asociaciones y Cámaras Empresariales, Colegios y Asociaciones de Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación, Organismos No Gubernamentales, así como personas físicas o morales, que estén legalmente registradas o constituidas en el Estado de Morelos (cuando menos un año calendario a excepción de los proyectos que han ejecutado alguna etapa con recurso del FIDECOMP) y que presenten un proyecto o programa de inversión que tenga como objetivo promover la competitividad o la creación de empleo en el Estado de Morelos. Artículo 4. Cuando el sujeto de apoyo sea una empresa con fines de lucro, ya sea bajo la figura de persona física o moral, ésta debe aportar al menos el 50%, del valor total del Proyecto el cual podrá ser en efectivo o en especie (en este caso, se deberá justificar la necesidad de este tipo de aportación y que se demuestre que se adquirirá la “especie” al momento de iniciar el Proyecto) El FIDECOMP podrá aportar el resto, siendo el apoyo bajo el esquema de financiamiento, y con l o s mecanismos que el Comité Técnico determine, en este caso, se aceptarán únicamente los Proponentes que tengan finanzas sanas, mismas que a consideración del Comité Técnico deberán, entregar una garantía de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa liberación del recurso autorizado. Artículo 5. Un proyecto será aprobado por el Comité Técnico como Proyecto Pertinente, si reúne los siguientes Criterios de Elegibilidad: Estratégico: Debe contribuir a alcanzar los objetivos del Fondo, en los términos que se definen en el Plan Estatal de Desarrollo, priorizando aquellos Proyectos o Programas de inversión que generen un mayor número de empleos y/o impulsen la competitividad del Estado de Morelos. Regional: Deberá desarrollarse dentro del Estado de Morelos. El Proyecto deberá tener como área de influencia varias localidades y preferentemente más de un municipio. Podrá existir el caso de algún proyecto de alcance inicialmente municipal, pero que debido a sus características pueda ser replicado a escala Regional o Estatal. Sostenible: Debe caracterizarse por la implementación de mecanismos que procuren su permanencia y desarrollo en el tiempo, así como privilegiar la autogeneración de recursos. Para el caso de empresas con fines de lucro, implica que en el futuro no requiera nuevamente apoyo con recursos del FIDECOMP, por lo que deberá contar con las condiciones administrativas, jurídicas, financieras u operativas, según sea el caso, que le permita ser autosuficiente. Página 31 Socialmente Rentable: Debe mostrar claramente el Beneficio Social que generará para justificar la solicitud de recursos al FIDECOMP. Para ello deberá realizar un análisis cuantitativo de los costos y los beneficios que para el Estado de Morelos significa la realización del Proyecto. Artículo 6. Un proyecto o programa de inversión podrá ingresar a la Cartera de Proyectos a determinación del Comité Técnico, si en su etapa de análisis de Ficha Técnica, Expediente Técnico, Programa de Ejecución y Convenio de Colaboración, se muestra que cumple según sea el caso con: Factibilidad Jurídica.- El proyecto se apega a la normatividad Estatal, Municipal y/o Federal, aplicable en relación al marco o giro del Proyecto o Programa de inversión de acuerdo con la legislación vigente. El proyecto deberá contar con los permisos, autorizaciones, derechos, dictámenes, convenios, expedidos por las autoridades competentes, según sea el caso, para poder realizar el Proyecto. Factibilidad Ambiental.- El Expediente Técnico deberá contener el dictamen en copia certificada de impacto en materia ambiental, expedido por la instancia estatal en donde se prevén y minimizan los efectos causados al entorno, en el caso de que el Proyecto o Programa de inversión contemple la ejecución o rehabilitación de infraestructura. Factibilidad Financiera.- El Expediente Técnico deberá presentar la proyección financiera que tendrá el Proyecto o Programa de Inversión de manera ordenada y sistematizada todos los ingresos y egresos de fondos que se espera que produzca el Proyecto durante el horizonte de evaluación del mismo. Factibilidad Comercial.- Cuando sea el caso, el Expediente Técnico deberá presentar un análisis de la demanda y las condiciones de mercado que el Proyecto busca atender. Factibilidad Técnica.- El Expediente Técnico exhibe la disponibilidad por parte del proponente, de los recursos y elementos tangibles como tecnologías y herramientas, así como el capital humano con los conocimientos, habilidades y experiencia necesarios para la correcta planeación, ejecución, supervisión y seguimiento del Proyecto o Programa de Inversión. CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE UN PROYECTO A LA CARTERA DE PROYECTOS DEL FIDECOMP. Artículo 7. El procedimiento para la presentación, evaluación e ingreso de un Proyecto o Programa de Inversión en la Cartera de Proyectos ante el FIDECOMP, será el siguiente: I. El Proponente, deberá llenar e l F o r m a t o d e F i c h a Técnica del Proyecto o Programa de Inversión que a su juicio cumple con los Criterios de Elegibilidad establecidos en el Artículo 5, de estos Lineamientos, debidamente cumplimentado y firmado, para que sea aprobada por el Comité Técnico la pertinencia e ingreso a la Cartera de Proyectos. Página 32 PERIÓDICO OFICIAL II. La Ficha y Expediente Técnicos deberán ser entregados mediante escrito u oficio dirigido al Secretario de Economía, en su calidad de Secretario Técnico del FIDECOMP, en versión electrónica e impresa por el Proponente, con la siguiente documentación que integrará el expediente técnico: a. Datos de contacto y mapa de ubicación del Proponente. b. Listado de verificación del Expediente Técnico. c. Resumen Ejecutivo. (Por definir al momento que se completen los requisitos. Se explicara en forma concisa, el objetivo del Proyecto o Programa de Inversión, la problemática identificada, así como una breve descripción de sus principales características, su horizonte de evaluación; la identificación y descripción de los principales costos y beneficios, sus indicadores de rentabilidad, los principales riesgos asociados a la ejecución y operación, y una conclusión referente a la rentabilidad del Proyecto o Programa de inversión) d. Documentación legal del Proponente, que acredite la personalidad, representación, el registro o su constitución legal en el Estado de Morelos. e. Documentación legal del Proyecto, o Programa de Inversión, deberá presentar los permisos, autorizaciones, derechos, dictámenes, convenios, etcétera, expedidos por las autoridades competentes, según sea el caso, para poder realizar el Proyecto, en el caso de proyectos que consideren infraestructura, deberán considerar como mínimo los siguientes elementos: Impacto vial. Alineamiento y número oficial (domicilio georreferenciado). Factibilidad o licencia de uso de suelo. Factibilidad de dotación de agua. Factibilidad de drenaje o planta de tratamiento de aguas residuales. Factibilidad de energía eléctrica. f. Descripción del Proyecto Programa de inversión; describir de manera detallada las acciones a realizar y los objetivos que se plantean lograr para atender el contexto actual con el fin de generar empleos o incrementar la competitividad del Estado de Morelos. En el caso de Proyectos que consideren infraestructura, se deberán incluir mapas, memoria fotográfica y descriptiva, esquemas, planos de los componentes de la obra (considerando como mínimo instalación eléctrica, sanitaria e hidráulica), anteproyecto, proyecto ejecutivo y/o de referencia. g. Proyecto de adquisición de terrenos o afectaciones, así como acreditación de Tenencia y Uso del Suelo, en caso de que aplique. 25 de Marzo de 2015 h. Análisis de impacto en materia ambiental, en su caso, presentar el dictamen en copia certificada de impacto en materia ambiental, por la Instancia Federal o Estatal que corresponda de acuerdo a la naturaleza del Proyecto en donde se prevén y minimizan los efectos causados al entorno. En caso de no contar con dicho análisis, deberá presentarse antes de recibir la primera ministración de recursos que serían aportados por el FIDECOMP. i. Consulta a potenciales beneficiados o afectados documentada. j. Análisis de Mercado o Demanda, en el caso de proyectos que estén relacionados con estrategias comerciales. k. Análisis de viabilidad socioeconómica haciendo uso de fuentes oficiales de información como alguno o algunos de los siguientes indicadores: Tasa de Crecimiento Real del PIB de Morelos, Tasa de variación del valor de la producción primaria, Tasa de variación del valor de producción secundaria, Tasa de variación del valor de la producción terciaria, Índice de productividad de Morelos (PIB per cápita), Índice de competitividad de Morelos de acuerdo a IMCO, Tasa de generación de empleo formal, Tasa de desempleo real, Índice de ocupación hotelera, Número de patentes solicitadas en el Estado, o las que correspondan. Se relaciona con los recursos financieros considerados para poner en marcha el Proyecto o Programa de Inversión y con las ganancias financieras que, eventualmente, se esperan obtener y así determinar la rentabilidad económica de manera que asegure resolver una necesidad en forma eficiente. En caso de proyectos con enfoque comercial se solicitará análisis costo-beneficio en aquellos Proyectos con montos de $30,000,000.00 o más y que sea necesaria información con indicadores financieros. l. Análisis de Rentabilidad Social, deberá incluir un análisis que asegure que derivado de la implementación del Programa o Proyecto de inversión se obtendrán beneficios directos e indirectos que impacten positivamente a la población del Estado de Morelos. m. Cotizaciones: Presentar al menos dos cotizaciones por concepto en caso de que aplique. Catálogo de conceptos y/o presupuestos detallado: Desglose detallado y descriptivo de los costos que conforman el costo total del proyecto o programa de inversión y en donde se identifique la fuente de los recursos destinados para cada concepto, por ejemplo; Capital de trabajo, Equipamiento a adquirir o a utilizar, Infraestructura a ocupar o a construir. Los costos descritos en el catálogo de conceptos deberán ser congruentes a costos reales. Así mismo los recursos del FIDECOMP no podrán destinarse bajo ninguna circunstancia a conceptos que no sean congruentes con los objetivos del mismo, tales como: 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL 1. Gasto corriente, gastos administrativos o similares. 2. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de vehículos automotores. 3. Arrendamiento de bienes inmuebles. 4. Pago de estímulos, bonos, compensaciones o cualquier otro apoyo económico contemplado para personal de confianza, de base así como prestadores de servicios asimilados a salarios y servicios profesionales. 5. En el caso de cursos de capacitación y eventos, el pago de servicios de cafetería y arrendamiento de bienes inmuebles. 6. Compra de uniformes. 7. Pago de alimentos y bebidas, arreglos florales, donativos, obsequios, peajes y pasajes, y en general cualquier gasto de representación. 8. Pago de telefonía fija y móvil. 9. Publicidad. n.- Programa de Ejecución: Programación de la erogación de los recursos del proyecto, por concepto y en su caso calendario de ministraciones. Para el caso de Proyectos que cuenten con mezcla de recursos por diversas fuentes de financiamiento, identificar los conceptos y erogaciones a cargo de cada fuente de financiamiento. Antes de realizar cualquier cambio en el Catálogo de Conceptos y en el Programa de Ejecución respecto a las erogaciones planteadas conforme a los conceptos el Proponente está obligado a solicitar la aprobación del Comité Técnico del FIDECOMP. Esto constituirá un requisito para continuar con las ministraciones de la aportación del recurso de FIDECOMP. Cualquier cambio en el Catálogo aprobado y no autorizado por el Comité Técnico del FIDECOMP dará lugar a que este solicite el reintegro del recurso. o. Cualquier otra documentación que a juicio del Proponente, aporte elementos para la evaluación de la viabilidad del Proyecto III.- En caso de que un proponente no presente firmada la Ficha Técnica o no presente alguno o algunos de los requisitos aplicables para integrar su expediente técnico, no se aceptará a trámite su propuesta. IV. El Grupo de Apoyo Técnico, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, revisará la Ficha y Expediente Técnicos y emitirá un Dictamen, mismo que preferentemente enviará por medios electrónicos a los miembros del Comité Técnico, para que sean presentados por conducto del Secretario Técnico o Director General en Sesión de Comité Técnico, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, para su análisis y determinación, en cuya sesión se deberá contar con la presencia del proponente con el fin de exponer el Proyecto o Programa de Inversión. Página 33 En caso de que el Comité Técnico requiera mayor información sobre el Proyecto podrá posponer la determinación del mismo y requerirá al Proponente a través de la Dirección General presente mediante escrito dirigido a la Secretaría Técnica la información solicitada, en un término no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de recepción del oficio de notificación correspondiente. Una vez hecho lo anterior, el Grupo de Apoyo Técnico realizará el análisis y emitirá el dictamen respectivo, para presentarlo al Comité Técnico, para su determinación. En caso de incumplimiento por parte del Proponente, el Comité Técnico podrá rechazar el Proyecto. V. El Secretario Técnico podrá convocar a Sesión Extraordinaria del Comité Técnico, en caso de que a su juicio, se amerite la evaluación de la Pertinencia e ingreso de un Proyecto o Programa de Inversión a la cartera de proyectos del FIDECOMP. VI. El Comité Técnico determinará acerca de la Pertinencia del ingreso del Proyecto o Programa de Inversión a la Cartera de Proyectos del FIDECOMP, en apego a lo establecido en los presentes Lineamientos así como en el Reglamento del Comité Técnico del FIDECOMP. VII. La determinación del Comité Técnico respecto al ingreso de un Proyecto o Programa de Inversión presentado por el Proponente, se le notificará por escrito y a través de la Dirección General del FIDECOMP dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la resolución del Comité Técnico, y podrá ser: a. Proyecto Pertinente para ingresar a la Cartera de Proyectos de FIDECOMP, en cuyo caso se podrá aprobar el Convenio de Colaboración y Programa de Ejecución que forma parte del Expediente Técnico. b. Se pospone la determinación para solicitar mayor información y/o realizar un análisis con mayor detalle y profundidad, conforme al artículo 7, de los presentes lineamientos. c. Rechazo a la inclusión del Proyecto a la Cartera de Proyectos. En este caso, se notificarán los principales argumentos que condujeron a esta determinación, el cual no podrá volver a presentarse ante el FIDECOMP en un período mínimo de un año calendario. Artículo 8. Aun cuando un Proyecto o Programa de inversión haya sido incluido dentro de la Cartera de Proyectos, este hecho no garantiza su ejecución en el corto plazo. La aprobación de recursos a los Proyectos de la Cartera de Proyectos, dependerá de las prioridades dictadas por el Comité Técnico, así como de la suficiencia presupuestaria y financiera del Fondo. Página 34 PERIÓDICO OFICIAL CAPÍTULO III. DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS Artículo 9. En caso de que se cuente con suficiencia presupuestaria y financiera, se procederá a formalizar el Convenio de Colaboración, para lo cual el Proponente deberá plasmar sus Declaraciones vigentes y presentarse en las oficinas de la Dirección General en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de la notificación por parte de la Dirección General, de conformidad a los términos aprobados por el Comité Técnico y al que se le deberá anexar el Programa de Ejecución. En caso de que el Proponente no suscriba el Convenio de Colaboración dentro del plazo estipulado, la Dirección General informará al Comité Técnico para que determine al respecto. El Convenio de Colaboración y Programa de Ejecución deberán ser consistentes con el planteamiento realizado en la Ficha y Expediente Técnico y deberán especificar claramente el desglose de aplicación de los recursos por conceptos, la vigencia de la colaboración y los detalles para la transferencia de recursos, lo cual corresponderá supervisar a la Dirección General. En el caso de aquellos Proyectos o Programas de Inversión que un proponente presenta para financiar proyectos productivos de terceros, los fondos aprobados deberán ser entregados al Instituto Morelense para el Financiamiento del Sector Productivo (IMOFI) “Fondo Morelos” o a quien el Comité Técnico instruya, para que a su vez disperse los recursos y recupere los créditos otorgados. Los recursos recuperados incluidos sus accesorios, deberán ser reintegrados a la cuenta del FIDECOMP o en su caso a la instancia que el Comité Técnico apruebe. Los recursos no aplicados deberán devolverse al FIDECOMP. Artículo 10. En el caso de que el Proponente solicite modificar en forma alguna los alcances del Proyecto, deberá ser analizada por el Grupo de Apoyo Técnico, y éste a su vez emitirá un dictamen o recomendación, antes de someterlos a la aprobación del Comité Técnico de FIDECOMP. Artículo 11. En la Sesión en la que se apruebe el Programa de Ejecución, el Comité Técnico girará las instrucciones pertinentes a la Fiduciaria, para la liberación de los recursos correspondientes de acuerdo a la disponibilidad de los recursos en el Fideicomiso y a la calendarización del Programa de Ejecución, , una vez firmado el Convenio de Colaboración. Artículo 12. Con base en la información asentada en el Convenio y el Programa de Ejecución aprobado, las transferencias se realizarán en las ministraciones de acuerdo a la naturaleza del Proyecto y conforme a los informes de comprobación presentados a la Dirección General, a la cuenta que indique el Proponente, de la cual la titularidad deberá ser congruente con la naturaleza del mismo. 25 de Marzo de 2015 Artículo 13. Una vez aprobado el Programa de Ejecución, no podrá ser modificado, exceptuando los casos en los que el Comité Técnico así lo apruebe a propuesta del proponente. CAPÍTULO IV. COMPROBACIÓN DE PROYECTOS EJECUTADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo 14. En la ejecución, control y contabilización de la aplicación de los recursos que otorgue el FIDECOMP, serán aplicables en lo conducente las disposiciones legales estatales, así como las normas de carácter federal, en los casos en que para el proyecto, confluyan recursos del Gobierno Federal. Es responsabilidad del Proponente, ajustarse en todo momento a estos lineamientos, al Convenio de Colaboración respectivo y a cualquier otra normatividad aplicable, desde la firma del mismo y hasta concluida la ejecución del proyecto, por lo que será responsabilidad del proponente y/o ejecutor las erogaciones y gasto del Proyecto previamente descritos en el Catálogo de conceptos autorizados por el Comité Técnico, dichas erogaciones deberán ser congruentes a costos reales. Cualquier cambio en el catálogo de conceptos y/o programa de ejecución deberá ser sometido previamente al Comité Técnico para su autorización o rechazo. Artículo 15. Será labor de la Dirección General del Fideicomiso, dar seguimiento a la Ejecución de los proyectos y podrá solicitar la comprobación total del proyecto incluso de recursos aportados por el proponente y/o por otros cuando así lo considere necesario. Artículo 1 6 . El Informe de Avance y el Formato de Avance Físico-Financiero, incluidas las visitas físicas de control, serán los documentos básicos para la revisión, control y seguimiento del Proyecto, por parte del Comité Técnico del Fideicomiso a través de la Dirección General. Artículo 1 7 . El proponente deberá presentar a la Dirección General, el Informe de Avance de manera mensual, mismo período establecido en el Convenio de Colaboración y autoriza al FIDECOMP para que éste ante cualquier persona física o moral, pueda solicitar la información necesaria que permita verificar el debido cumplimiento del ejercicio del gasto con recursos de FIDECOMP. Artículo 18. El Informe de Avance que deberá ser con base a la ficha, expediente técnico, convenios y Programa de ejecución del Proyecto, se presentará en el formato que para tal efecto emita el FIDECOMP, debiendo contener o venir acompañado, de manera enunciativa más no limitativa, por lo siguiente: a) El Formato de Avance Físico-Financiero, el cual deberá ser debidamente firmado por el Proponente. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL b) Comprobantes fiscales, que acrediten la aplicación de los recursos aportados por el FIDECOMP procurando incluir en el concepto que se erogo con recursos de este Fideicomiso así como el nombre del Proyecto, los mismos deberán estar debidamente relacionados, ordenados y verificados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria c) Memoria fotográfica d) En el caso de proyectos propuestos por entes públicos y que consideren la ejecución de infraestructura, deberá incluir en copia simple, las convocatorias, actos, fallos, contratos y toda la documentación que respalde el procedimiento de adjudicación directa, licitación, etc., según sea el caso, de acuerdo a la normatividad aplicable. e) El proponente está obligado comprobar fehacientemente la totalidad de los empleos generados y plasmados en la Ficha Técnica. El Proponente es responsable de integrar y presentar apropiadamente todos y cada uno de los comprobantes correspondientes, y presentarlos de acuerdo al Programa de Ejecución del Proyecto, con oportunidad y de manera oficial a través del Informe de Avance a la Dirección General. Los documentos originales deberán ponerse a disposición, en caso de que la Dirección General o la Secretaría Técnica del FIDECOMP, requieran cotejarlos. Artículo 19. El proponente deberá cumplimentar el Formato de Avance Físico-Financiero en consistencia con el Programa de Ejecución aprobado y con la documental comprobatoria que presenta. Artículo 20. El Secretario Técnico y/o el Director General podrán indistintamente y en cualquier momento, solicitar al Proponente un informe específico, con la información que considere necesaria para presentar al Comité Técnico. Artículo 21. Al finalizar la ejecución del proyecto o programa de inversión, el Proponente deberá elaborar un informe final para el Comité Técnico, en el cual, se concluya la presentación de la información referente a la ejecución del Proyecto. La Dirección General deberá formalizar con el Proponente la conclusión del Proyecto mediante un acta de informe final. En caso de que el proponente no presente el informe final a que se refiere el presente artículo, no podrá solicitar apoyos nuevamente al FIDECOMP. Artículo 22. La Dirección General podrá realizar, en cualquier momento durante y posterior a la ejecución del Proyecto, por si o a través de la persona que designe, inspecciones físicas para verificar la correcta aplicación de los recursos. CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPONENTES. Artículo 23. Los Proponentes tendrán los siguientes derechos: Página 35 I. Recibir conforme a la disponibilidad financiera, los recursos aprobados por el FIDECOMP, para ejercerlos de conformidad con los presentes Lineamientos, y II. Recibir asesoría por parte del Comité Técnico a través de los medios, entes o mecanismos que para este objetivo se defina, cuando así lo solicite, para facilitar la presentación de Proyectos y, en su caso, la correcta aplicación de los recursos. III. El proponente podrá realizar una cesión de derechos de la ejecución del proyecto siempre y cuando existan las causales que así lo determinen, previa notificación a la Dirección General del FIDECOMP y autorización del Comité Técnico anexando la documental que acredite la formalización de la cesión, dicha cesión no exime de responsabilidad alguna al proponente. Artículo 24. Son obligaciones de los proponentes y ejecutores: I. Dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos; II. E n caso de Personas Morales, contar con un representante legal, que tenga plenas facultades para suscribir el Convenio correspondiente; III. Suscribir el Convenio correspondiente dentro del plazo señalado en los presentes Lineamientos; IV. Abrir una cuenta bancaria específica para la administración y ejercicio de los recursos otorgados, que genere rendimientos financieros, de la cual la titularidad deberá ser congruente con la naturaleza del proponente y/o ejecutor. V. Estar al corriente con sus obligaciones fiscales, presentando los documentos que el Sistema de Administración Tributaria emita para corroborar dicha situación. V. Presentar el comprobante fiscal correspondiente a la aportación recibida, debidamente firmado por quien corresponda, en congruencia con la naturaleza del proponente y/o ejecutor, VI. Abstenerse de utilizar los recursos aportados en conceptos que no estén contemplados en su Catálogo de Conceptos aprobado y de acuerdo al convenio de colaboración; VII. Informar de manera oficial previa y oportunamente a la Dirección General, sobre los cambios que por causas de fuerza mayor, deban hacerse al Proyecto, justificando la necesidad de estos y modificando los documentos que correspondan para en su caso, sean aprobadas por el Comité Técnico. VIII. Preparar y presentar ante el Comité Técnico, a través de la Dirección General, la comprobación de la ejecución de los recursos de conformidad con los Informes de Avance considerados en los presentes Lineamientos; tomando en consideración la fecha de entrega de los recursos. IX. Presentar un informe final a la conclusión del Proyecto, X. Realizar los reintegros por concepto de recursos no devengados. Página 36 PERIÓDICO OFICIAL XI. Realizar el reintegro de los intereses o rendimientos generados por los recursos del Proyecto, al finalizar el mismo XII. Incluir en los instrumentos de publicación de la ejecución de los Proyectos, el logo del FIDECOMP, del Gobierno del Estado de Morelos, y los demás que se le indiquen. CAPÍTULO VI. SANCIONES. Artículo 25. En caso de incumplimiento al Convenio de Colaboración por el Proponente, el Comité Técnico podrá determinar la cancelación del apoyo al Proyecto, y podrá solicitar el reintegro total o parcial de los recursos que hasta ese momento se hayan otorgado para la ejecución del Proyecto, previa notificación realizada al Proponente en el que se le indicará la forma y los plazos para realizar el reintegro, el Convenio de Colaboración expresará para los casos de incumplimiento, el porcentaje o cantidad a pagar por concepto de gastos administrativos, de requerimiento, aplicación de cláusulas penales que al caso corresponda tanto por el incumplimiento al Convenio de Colaboración como por el retraso injustificado en la entrega de los reintegros solicitados al Proponente. En caso de incumplimiento del párrafo anterior y el Proponente haya entregado garantía al FIDECOMP, el Comité Técnico procederá a su ejecución inmediata, posterior al informe de la Dirección General. Artículo 26. En caso de cancelación del apoyo a algún Proyecto o Programa de inversión, además de las medidas del artículo anterior y que resulte de causa negligente y/o dolosa a cargo del Proponente, de sus representantes y/o trabajadores, quedará impedido de presentar Proyectos ante el FIDECOMP en los tres años posteriores siguientes al de la notificación de dicha cancelación. CAPÍTULO VII. INSTANCIA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS. Artículo 27. La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, en el marco de sus atribuciones, será la instancia encargada de la revisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que al efecto tiene concedidas la Auditoría Superior de Fiscalización del H. Congreso del Estado. Artículo 28. Atendiendo a la naturaleza del Fideicomiso, las funciones de revisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos que se aporten a proyectos ejecutados por dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Estatal, serán realizadas por el órgano de control interno de las mismas. En el caso de Dependencias y Entidades Municipales, así como Asociaciones y Cámaras Empresariales, Colegios y Asociaciones de Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación, Organismos No Gubernamentales, así como personas físicas o morales, las funciones de revisión y evaluación sobre la aplicación de los recursos serán realizadas por la Comisaría Pública del Fideicomiso en el ámbito de sus facultades. 25 de Marzo de 2015 TRANSITORIOS Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la Aprobación de Apoyos y Comprobación de la Ejecución de Proyectos Soportados con Recursos del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo del Estado de Morelos, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5071de fecha 27 de febrero de 2013, expedidos por el Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo del Estado de Morelos, en apego a su Reglamento. Se derogan aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo establecido en los presentes Lineamientos. Tercero. Los Lineamientos que se emiten regirán a los proyectos que sean aprobados a partir de su vigencia. Los Proyectos que se encuentren aprobados con anterioridad y/o en ejecución al inicio de la vigencia de los presentes Lineamientos, continuarán hasta su conclusión rigiéndose por los Lineamientos bajo los cuales fueron evaluados. Leído por los que intervienen, lo firman de conformidad en tres tantos originales en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil quince. Lic. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu Gobernador Constitucional del Estado de Morelos y Presidente del Comité Técnico Lic. Juan Carlos Salgado Ponce Secretario de Economía y Secretario Técnico del Comité Técnico Lic. Adriana Flores Garza Secretaria de Hacienda y Vocal del Comité Técnico C. Armando Haddad Giorgi Miembro del Sector Empresarial y Vocal del Comité Técnico Ing. Jorge Romero Alva Miembro del Sector Empresarial y Vocal del Comité Técnico Ing. Salvador Castañeda Brilanti Miembro del Sector Empresarial y Vocal del Comité Técnico Lic. Paola Gadsden de la Peza Subsecretaria de Planeación de la Secretaría de Hacienda y Directora General del Fideicomiso C.P. Ana María Vélez Fernández Comisaria Pública Honorífica del Fideicomiso Rúbricas. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 37 FIDECOMP FICHA TÉCNICA FECHA DE ELABORACIÓN: 1. NOMBRE DEL PROYECTO 2. PROPONENTE 3. DEPENDENCIA(S)EJECUTORA (S) TIPO: (Programa o Proyecto) (Responsable del Proyecto, véase art. 2 de los Lineamientos) (Responsable de la aplicación directa, total o parcial, de los recursos autorizados, véase art. 2 de los Lineamientos) 4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (Exponer de manera concisa la finalidad del Proyecto para atender el contexto actual con el fin de generar empleos o incrementar la competitividad del Estado de Morelos) 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROYECTO (Señalar las acciones a ejecutar para generar empleos o incrementar la competitividad del Estado de Morelos) 6. IMPACTO DEL PROYECTO 7. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO (Mencionar los efectos que resultarán de la ejecución del Proyecto) ESTRATÉGICO (Plan Estatal de Desarrollo) REGIONAL SOSTENIBLE Nombre del Eje: Nombre del objetivo: Nombre de la estrategia: (Mencionar el área territorial beneficiada, véase art. 5 de los Lineamientos) (Describir los mecanismos que procurarán la permanencia del Proyecto a través del tiempo, véase art. 5 de los Lineamientos) SOCIALMENTE RENTABLE 8. COSTO ESTIMADO (Describir el beneficio social del Proyecto, véase art. 5 de los Lineamientos) OBRA Y/O ACCIÓN MONTO OBSERVACIONES COSTO TOTAL DEL PROYECTO EJERCIDO 9. APORTANTES APORTANTE MONTO OBSERVACIONES PROPONENTE FEDERAL FIDECOMP OTROS 10. PLAZO Y PORCENTAJE DE RETORNO DEL RECURSO SOLICITADO A FIDECOMP, (En base a su análisis de viabilidad socioeconómica) EN CASO DE FINANCIAMIENTO. 11. PERIODO DE EJECUCIÓN FECHA DE INICIO A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE RECURSOS DEL FIDECOMP TENTATIVO DURACIÓN DEL (Número de meses) POSTERIOR A LA RECEPCIÓN DE RECURSOS DEL FIDECOMP PROYECTO 12. INDICADORES DE RENTABILIDAD (Plasmar los que considere en su Análisis de Viabilidad Socioeconómica) 13. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA 14. BENEFICIARIOS DIRECTOS 15. EMPLEOS QUE ESPERA GENERAR MUNICIPIO(S) DONDE SE EJECUTARÁ EL PROYECTO No. de Mujeres: DIRECTOS No. de Hombres: INDIRECTOS 16. PROPONENTE Y/O EJECUTOR NOMBRE, CARGO Y FIRMA Total: Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015 FIDECOMP FORMATO DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO FECHA DE ELABORACIÓN PROYECTO PROPONENTE AVANCE FINANCIERO ACUMULADO OBRA Y/O ACCIÓN PROGRAMADO REALIZADO OBSERVACIONES MONTO % MONTO % PROGRAMADO % REALIZADO % TOTAL AVANCE FÍSICO ACUMULADO CONCEPTO PROPONENTE Y/O EJECUTOR NOMBRE Y FIRMA OBSERVACIONES 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec.- Mor.- 2013-2015. C. SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS A SUS HABITANTES, SABED QUE EL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCION IV, 41, FRACCION I, 60, 63 Y 64, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y 6, FRACCIONES III, V Y VII, Y 56, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC MORELOS Y CONSIDERANDO Que el presente Reglamento señala las Unidades Administrativas que integran la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, así como sus facultades y atribuciones, se hace necesario precisar la distribución de competencias para un mejor desempeño de sus atribuciones en beneficio de la ciudadanía. Con base en lo anteriormente expuesto este H. Ayuntamiento tiene a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Ordenamiento son de orden público e interés social en el Municipio de Jiutepec y tienen por objeto regular la organización, funcionamiento, facultades y atribuciones de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipales. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, como Dependencia del Ayuntamiento de Jiutepec, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones jurídicas y administrativas en la materia. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas, mismas que estarán bajo su responsabilidad, mando y vigilancia: I.- Despacho de la Secretaría de Obras y Servicios Públicas. II.- Subsecretaria de Obras Públicas; III.- Subsecretaria de Servicios Públicos; IV.- Dirección de Administración; V.- Dirección de Saneamiento y Mobiliario; VI.- Dirección de Servicios Generales e Imagen Urbana Página 39 VII.- Dirección de Normatividad y Proyectos; VIII.- Dirección de Superintendencia; IX.- Dirección de Mantenimiento Preventivo y Correctivo; Las Unidades Administrativas mencionadas estarán integradas por los Titulares respectivos, Subsecretarios, Coordinadores, Directores, Jefes de Departamento y demás Servidores Públicos que señalen los Manuales de Organización y Procedimientos y las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos en Coordinación con el Ayuntamiento o el Presidente Municipal, en coordinación con las Autoridades Federales y Estatales, formulará los planes y proyectos de obra y servicios públicos y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos y estrategias establecidas en los Planes Federal, Estatal y Municipal de Desarrollo y con base en las políticas que determine el Ayuntamiento y las demás disposiciones jurídicas y administrativas en la materia. CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO ARTÍCULO 5.- La representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Titular de la Dependencia, quien deberá ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento en materia de servicios públicos, la planeación, la proyección, normatividad y ejecución de obras públicas, con la facultad de poder delegar sus atribuciones en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos o de éste Reglamento, deban ser ejercidas directamente por él, las cuales son: I.- Dirigir la política que regirá en la Secretaría a su cargo; II.- Expedir previo acuerdo del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, las Líneas Estratégicas de servicios públicos, la planeación, la proyección, normatividad y ejecución de obras públicas en el ámbito de su competencia; III.- Proponer y coordinar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones Legales en materia de construcción, alumbrado público, saneamiento, imagen urbana, obra pública, así como todos aquellos que establezcan los Planes Federal, Estatal y Municipal de Desarrollo; IV.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan emitir de conformidad con las normas aplicables. V.- Someter anualmente a la aprobación del Ayuntamiento el Programa de Obras Públicas de la Administración Pública Municipal; Página 40 PERIÓDICO OFICIAL VI.- Emitir los Manuales de Organización y Procedimientos, así como el Programa Operativo Anual y el informe de labores de la Dependencia a su cargo; VII.- Ejercer, previo Acuerdo del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, las atribuciones y funciones que en las materias de su competencia se establezcan en los Convenios celebrados entre el Ayuntamiento, el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal; VIII.- Ejecutar todos y cada uno de los Programas Federalizados que para tal efecto se llevan a cabo dentro del Municipio de Jiutepec, en coordinación con la Federación, el Estado y los Municipios, así como con las instituciones del sector público y privado; IX.- Llevar a cabo la contratación de obra y servicios inherentes a la misma; así como la subcontratación de los servicios públicos municipales. X.- Desempeñar las comisiones y funciones especiales que le confiera el Ayuntamiento o el Presidente Municipal; XI.- Someter al Acuerdo del Presidente Municipal, los asuntos encomendados a la Dependencia a su cargo; XII.- Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, los Proyectos de Iniciativas de Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas sobre los asuntos de su competencia; XIII.- Acordar los nombramientos de los titulares de las Unidades Administrativas y demás servidores públicos de la Dependencia; XIV.- Certificar los documentos originales que obren en los archivos de la Dependencia a su cargo; XV.- En lo relativo a la Dependencia a su cargo, solventar las observaciones generadas por los Órganos de Fiscalización; XVI.- Las demás que expresamente le señalen el Ayuntamiento y otras Disposiciones legales o reglamentarias aplicables. XVII.- La ejecución de la obra pública y la prestación de los servicios públicos municipales señalados en el presente reglamento; XVIII.- Elaborar, proponer y dar seguimiento a los Planes y Programas relacionados con la ejecución de obra pública y la prestación de los servicios públicos municipales; XIX.- Observar y cumplir las disposiciones Municipales, Federales y Estatales, y Normas Oficiales Mexicanas en materia de obras y servicios públicos; XX.- Proponer al Honorable Ayuntamiento la creación de áreas y departamentos administrativos para el mejor desempeño de sus responsabilidades; XXI.- Proporcionar los cursos y capacitación necesaria que redunden en beneficio de los servicios prestados; XXII.- Proponer al Honorable Ayuntamiento la celebración de Acuerdos o Convenios de Coordinación que fortalezcan el Desarrollo Metropolitano del Municipio en la ejecución de obra y la prestación de los servicios públicos municipales; 25 de Marzo de 2015 XXIII.Proporcionar asesoría a las dependencias a su cargo; XXIV.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento; XXV.- Convocar periódicamente a reuniones de trabajo a las dependencias a su cargo XXVI.- Autorizar los Proyectos e inspeccionar las obras para la instalación del alumbrado público y emitir el dictamen técnico procedente en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Sustentable; XXVII.- Implementará programas que impulsen el desarrollo sobre el uso de energía solar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal; XXVIII.- Presidir el Consejo de Administración del Rastro; XXIX.- Colaborar en la elaboración de los Manuales correspondientes al que estarán sujetas las acciones derivadas del presente Reglamento; y XXX.- Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia, así como el presente Ordenamiento. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS SUBSECRETARIOS ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaria habrá un Titular, quien se auxiliará del personal administrativo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que estarán definidas en el Manual de Organización y Programa Operativo Anual y considerados en el Presupuesto de Egresos Municipal. ARTÍCULO 7.Corresponde a los Subsecretarios, las siguientes atribuciones genéricas: I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas; II.- Proponer al superior jerárquico, las políticas, lineamientos y criterios para el funcionamiento de la Subsecretaria; III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; IV.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su Competencia, así como también aquellos que les encargue el titular de la dependencia; V.- Ordenar y firmar la comunicación de acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos de la superioridad y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio de sus facultades; VI.- Asesorar en las materias de su competencia, a las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas establecidas por el titular de la Secretaría; 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL VII.- Proporcionar la información, datos, y en su caso, la cooperación técnica que le requieran las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal o de la misma Dependencia, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Secretario; VIII.- Coadyuvar con su superior jerárquico en las tareas de coordinación de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública Municipal, en las materias de su competencia; IX.Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los Planes y Programas que determinen las autoridades competentes, sujetándose invariablemente a las normas y lineamientos definidos para tal efecto; X.- Proponer al titular de la Dirección de Administración el anteproyecto de Programas y Presupuesto Anual de la Subsecretaría a su cargo, así como proceder a su ejercicio conforme a las normas establecidas; XI.- Proponer al superior jerárquico, la delegación de las facultades conferidas en servidores públicos subalternos; XII.- Informar al superior jerárquico con la periodicidad que se establezca, sobre el avance del Programa Operativo Anual y de los programas encomendados; XIII.- Proponer al superior jerárquico las modificaciones a la organización, Estructura Administrativa, Plantillas de Personal, Facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Subsecretaria; XIV.- Formular los Proyectos de Manuales de Organización y Procedimientos de la Subsecretaria, en coordinación con la Unidad Administrativa que corresponda y con sujeción a las normas y lineamientos que se determinen; XV.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el superior jerárquico en los asuntos relacionados con la Subsecretaria; XVI.- Acordar con el titular de la Secretaría los asuntos relacionados con la Subsecretaria; XVII.- Proponer al superior jerárquico, la creación o modificación de las Disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de competencia, para el mejor desempeño de sus funciones; XVIII.- Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y Adscripción del personal a su cargo; tramitar las licencias al personal, de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente o a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del personal bajo su responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las condiciones de trabajo y las normas y lineamientos que emita la autoridad competente; Página 41 XIX.- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas que integran la Subsecretaria; XX.- Vigilar el debido cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Manuales y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia; XXI.- Proponer al superior jerárquico, acciones para los Acuerdos y Convenios que celebre el Presidente Municipal, con las Autoridades Federales y Estatales, así como con los sectores social y privado; XXII.- Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo ordinario o Extraordinario a cualquier servidor público subalterno, conforme a los Manuales de Organización y Procedimientos que se expidan, XXIII.- Recibir, investigar y en su caso canalizar las solicitudes y quejas ciudadanas con respecto a la actuación de las dependencias a su cargo; XXIV.- Habilitar por instrucción del titular de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, días y horas inhábiles para la realización de las diligencias, fundando y motivando dicha circunstancia; XXV.- Mantener el orden y la disciplina del personal a su cargo y solicitar al área correspondiente, la aplicación de sanciones que en su caso procedan, y XXVI.- Las demás facultades que le otorguen las Leyes y Reglamentos aplicables, o las que le encomienden sus superiores. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 8.- La Administración de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos tendrá las siguientes atribuciones. I.- Llevar a cabo el control de entradas y salidas del personal adscrito a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos; II.Coordinar las actividades de la Administración con las demás áreas administrativas para optimizar los resultados de la Secretaría; III.- Supervisar el pago de nómina y de prestaciones correspondientes, así como llevar el control y reporte de incidencias; IV.- Solicitar a compras el abastecimiento de materiales o suministros para la oportuna y adecuada prestación de los servicios; V.- Ejercer políticas para la distribución y control de los materiales y suministros proporcionados a la secretaría para el ejercicio de sus funciones; VI.- Participar en la realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles que tiene a cargo la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipales; VII.- Verificar que los cambios solicitados a la estructura orgánica de la Secretaría se realicen de conformidad a lo aprobado por las autoridades competentes; VIII.- Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el desempeño y funcionamiento de las dependencias de la secretaría así como el cumplimiento a este reglamento y demás disposiciones legales aplicables; Página 42 PERIÓDICO OFICIAL IX.- Coordinar la integración del presupuesto de las áreas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales y hacerlo del conocimiento de la autoridad competente; X.- Tener a su cargo la aplicación, el registro de movimientos presupuéstales de la secretaría y la elaboración de los documentos comprobatorios del mismo; XI.- Vigilar el correcto desempeño de las dependencias de la Secretaría; XII.- Mantener el orden y la disciplina del personal de la secretaría aplicando las sanciones que sean procedentes; XIII.Brindar asesoría a las áreas administrativas a su cargo; XIV.- Proporcionar capacitación al personal de la Secretaría para el mejor desempeño de las actividades, así como orientación y asesoría para el mejor manejo de los recursos asignados a la Secretaría; XV.- Comprobar, Integrar y remitir a la autoridad responsable el presupuesto de la Secretaría de conformidad con la normatividad legal aplicable; XVI.- Tramitar ante la Secretaria de Finanzas el pago por la contratación de servicios; XVII.- Tramitar el alta de artículos, así como la adquisición de materiales y suministros para la secretaría; XVIII.- Tener a su cargo la implementación del Programa de Seguridad e Higiene de la secretaria; y XIX.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende expresamente el Ayuntamiento, el Presidente/a Municipal o su superior jerárquico. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones y facultades en relación al Personal: I.- Llevar el control de los períodos vacacionales del personal adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; II.- Turnar a la Dirección General de Recursos Humanos las actas administrativas que se realicen por incumplimiento a lo señalado en este Reglamento, a las disposiciones laborales y demás aplicables, protegiendo en todo caso la garantía de audiencia a todo trabajador y de conformidad a lo señalado en las disposiciones legales aplicables; III.- Gestionar la aplicación de incidencias y sanciones ante la Dirección General de Recursos Humanos; IV.- Las demás que le confiera el Secretario de Obras y Servicios Públicos. ARTÍCULO 10.- Son obligaciones y facultades en relación a los Recursos Materiales: I.- Administrar y distribuir a las diferentes áreas de la Secretaría, la papelería correspondiente para el desempeño de sus actividades; II.- Tramitar el abastecimiento de materiales o suministros que sean solicitados por las Dependencias de la Secretaría y controlar su administración; 25 de Marzo de 2015 III.- Diseñar y operar el correcto funcionamiento de los almacenes de la secretaría; IV.- Realizar el inventario de insumos, bienes muebles e inmuebles que tiene a su cargo la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipales; V.- Ejercer políticas de control para la guarda y custodia de equipo, materiales, maquinaria y suministros de la Secretaría; VI.- Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes de la Secretaría; VII.- Solicitar al área responsable el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y verificación vehicular; y VIII.- Las demás que le confiera el Secretario de Obras y Servicios Públicos. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES ARTÍCULO 11.- La Subsecretaría de Servicios Públicos Municipales, forma parte de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y le corresponde la prestación de los servicios públicos municipales, ofreciendo un servicio directo y eficaz respecto de las necesidades sociales, conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. ARTÍCULO 12.- La Subsecretaría de Servicios Públicos Municipales, tiene a su cargo la prestación de los siguientes servicios públicos: I.- Imagen Urbana; II.- Saneamiento; III.- Mobiliario; IV.- Mantenimiento; V.- Rastros; VI.- Panteones VII.- Alumbrado Público; ARTÍCULO 13.- Son obligaciones y facultades de la Subsecretaria de Servicios Públicos Municipales: I.- La prestación de los servicios públicos municipales señalados en el presente Reglamento; II.- Elaborar, proponer y dar seguimiento a los Planes y Programas relacionados con la prestación de los servicios públicos municipales; III.- Observar y cumplir las disposiciones Municipales, Federales y Estatales, y normas oficiales mexicanas en materia de servicios públicos; IV.- Organizar la operatividad de los servicios públicos procurando utilizar instrumentos y tecnología avanzada que permita una mayor optimización de funciones y recursos; V.- Implementar las acciones preventivas o correctivas que requiera la prestación de los servicios públicos valorando la necesidad y conveniencia de los mismos; VI.- Regular la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, así como establecer las infracciones y determinar las sanciones por los actos u omisiones que afecten el servicio de limpia; 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL VII.- Verificar que los servicios públicos concesionados se realicen eficientemente, haciendo del conocimiento de las Autoridades Municipales competentes las anomalías detectadas; VIII.- Fomentar la participación ciudadana en los Programas tendientes a mejorar los servicios públicos municipales, así como su vigilancia permanente; IX.- Recibir, investigar y en su caso canalizar las solicitudes y quejas ciudadanas con respecto a la actuación de las dependencias a su cargo; X.- Dar seguimiento a los Programas, Proyectos y acciones relativos a la inspección de los servicios públicos; XI.- Establecer y llevar a cabo el Procedimiento Administrativo para la imposición de sanciones por la violación a lo señalado en la fracción I y demás disposiciones legales aplicables; XII.- Dar seguimiento a los Servicios Públicos de Coordinación señalados por este Reglamento; XIII.- Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Sustentable para el efecto de que se emita los dictámenes técnicos y realice las recomendaciones necesarias en el caso de contaminación ambiental de conformidad con lo señalado en las disposiciones legales aplicables; y XIV.- Documentar e informar a las Autoridades competentes sobre los indicadores que permitan evaluar la prestación de los servicios públicos municipales; SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES E IMAGEN URBANA ARTÍCULO 14.- Son obligaciones y facultades de la Dirección de Servicios Generales e Imagen Urbana: I.- Dar trámite a las solicitudes de poda y derribo de árboles, previo dictamen que emita el área responsable; II.- Programar y dirigir la operación del servicio de limpia y aseo público que comprende: a. Barrido de vía pública y plazas públicas; b. Lavado de plazas públicas, andadores y atrios; c. Limpieza de camellones y áreas verdes; III.- Verificar el cumplimiento a la normatividad emitida por las autoridades competentes, en el desarrollo de los programas de limpieza, mantenimiento y conservación de la infraestructura municipal; IV.Emitir dictámenes, permisos y autorizaciones en relación a las normas aplicables y en coordinación con las autoridades competentes de imagen urbana V.- Administrar, operar, conservar y vigilar el servicio de alumbrado público; VI.- Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en las actividades que corresponden al alumbrado público. Página 43 VII.- Habilitar por instrucción del titular de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, días y horas inhábiles para la realización de las diligencias, fundando y motivando dicha circunstancia; VIII.- Mantener el orden y la disciplina del personal a su cargo y solicitar al área correspondiente, la aplicación de sanciones que en su caso procedan; IX.- Establecer las normas, criterios y procedimientos a que se sujetará el establecimiento, administración, conservación, ampliación, rehabilitación y mejoras en el Servicio de Alumbrado Público en el Municipio; X.- Podrá rendir los peritajes y avalúos de los daños ocasionados a los equipos e instalaciones que sirvan para la prestación del servicio de alumbrado público, haciéndolo del conocimiento de las autoridades competentes; XI.- Brindar asesoría a las áreas administrativas a su cargo; XII.- Verificar el cumplimiento de las especificaciones señaladas para instalaciones de Alumbrado Público del Municipio de Jiutepec y demás disposiciones legales aplicables; XIII.- Mantener actualizada la base de datos y el plano digitalizado de la red del sistema de alumbrado público; XIV.- Vigilar que las mejoras, ampliaciones y ejecución de obras nuevas al sistema de alumbrado público en el Municipio, se realicen conforme al presente Reglamento y sean cumplidas sus disposiciones por los particulares y los distintos niveles de Gobierno; XV.- Ejecutar y operar las propuestas sobre la instalación, conservación, mantenimiento, ampliación y administración del sistema de alumbrado público; XVI.- Administrar y operar eficientemente los sistemas de alumbrado público en el Municipio, conforme a las normas de calidad y especificaciones que señalen las Normas Oficiales Mexicanas, los Programas de Desarrollo Urbano Municipal y demás disposiciones legales aplicables; XVII.- Coordinar los trabajos al sistema del alumbrado público del Municipio en coordinación con las Dependencias o Instituciones involucradas; XVIII.- Documentar y soportar las obras realizadas al sistema de alumbrado público de conformidad a las disposiciones administrativas aplicables; XIX.- Intervenir en la elaboración de los proyectos ejecutivos y vigilar que la integración del mismo se realice cumpliendo las especificaciones técnicas señaladas por el presente Reglamento y disposiciones legales aplicables; XX.- Elaborar dictamen técnico para la recepción de obras en los términos que señale el manual de procedimientos; XXI.- Brindar apoyo técnico en la instalación, administración, conservación, ampliación y rehabilitación de la red municipal de alumbrado público municipal; Página 44 PERIÓDICO OFICIAL XXII.- Verificar que la entrega del equipo de alumbrado público se realice en condiciones óptimas de operación, haciendo del conocimiento a su superior jerárquico las anomalías detectadas; XXIII.- Vigilar que los materiales utilizados en el sistema de iluminación se encuentren debidamente certificados y que cumplan con las especificaciones administrativas requeridas y las que señale el proyecto autorizado garantizando así la continuidad y seguridad del servicio; XXIV.- Promover el empleo de equipos de alta eficiencia que permitan reducir el consumo de energía sin afectar la calidad del servicio; XXV.- Vigilar que en la ejecución de obras, las empresas autorizadas realicen a su cargo la contratación temporal del servicio de energía eléctrica hasta en tanto se haga la entrega recepción de las obras; XXVI.- Intervenir en la elaboración del Acta de Entrega-Recepción y corroborar el depósito de fianza suficiente por un año que garantice la calidad de los materiales utilizados y la inexistencia de vicios ocultos de la obra de alumbrado público entregada; XXVII.- Verificar que, en la ejecución de obras, se cuente con la Constancia de Cumplimiento de Norma expedido por la Unidad de Verificación con registro vigente en la entidad y reconocida por las Autoridades Municipales; XXVIII.- Verificar que la Constancia de Cumplimiento de Norma para la instalación de alumbrado público haya sido expedida de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas en el Proyecto, los Manuales correspondientes y ser autorizado por las autoridades y personas competentes; XXIX.- Solicitar el suministro de equipo eléctrico requerido en la ejecución de obras al sistema de alumbrado público; XXX.- Mantener actualizado el censo de alumbrado público y tener al corriente el voltaje generado en el Municipio, el cual servirá de base para la revisión y autorización de la facturación mensual de los recibos de energía eléctrica; XXXI.- Proponer al Tesorero, las cuotas por el uso de las instalaciones de Alumbrado Público de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio vigente y realizar el padrón de usuarios autorizados; XXXII.- Recibir y determinar lo procedente con las solicitudes relacionadas al sistema de alumbrado público municipal; XXXIII.- Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y demás autoridades competentes para el auxilio y debido cumplimiento de sus funciones de conformidad a lo señalado en las disposiciones legales aplicables; XXXIV.- Elaborar y ejecutar Planes y Programas, para la conservación y mejora de la infraestructura de los servicios públicos municipales y vigilará que se cumpla con la normatividad legal aplicable; y 25 de Marzo de 2015 XXXV.- Las demás que le confiera el Subsecretario de Servicios Públicos Municipales y disposiciones legales aplicables en la materia. SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y MOBILIARIO ARTÍCULO 15.- Son obligaciones y facultades de la Dirección de Saneamiento: I.- Programar y dirigir la operación del servicio de limpia comprende: a) Recolección de residuos sólidos urbanos municipales; b) Disposición final de residuos sólidos municipales. c) Barrido de las calles y avenidas que conforman el primer cuadro de la ciudad. II.- Planear, coordinar y definir las estrategias de operación sobre el manejo y recolección integral de residuos sólidos del Municipio; III.- Evaluar la prestación de los servicios concesionados de recolección de residuos, haciendo del conocimiento del Subsecretario de Servicios Públicos Municipales las anomalías detectadas; IV.- Llevar el control y dar seguimiento a lo recaudado por los servicios concesionados y la prestación de servicios especiales; V.- Operar la recolección de residuos sólidos municipales en los lugares, horarios y rutas que se señalen y las demás disposiciones jurídicas y administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; VI.- Fomentar la participación ciudadana en los programas y políticas de recolección, limpieza, conservación y cuidado a los que deberán sujetarse el servicio de limpia y aseo público; VII.- Regular la prestación de servicios especiales de recolección de residuos sólidos en los establecimientos mercantiles, industriales, turísticos, de servicios, instituciones académicas privadas o cualquier otra que genere residuos sólidos diferentes a la generación doméstica; SECCIÓN TERCERA CAPÍTULO III DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 16.- La Subsecretaría de Obras Públicas, le corresponde la dirección y coordinación del proceso de ejecución de las obras públicas que se realicen en el Municipio, teniendo a su cargo las siguientes Dependencias; I.- Dirección de Proyectos y Normatividad. II.- Dirección de Superintendencia III.- Dirección de Mantenimiento Correctivo y Preventivo ARTÍCULO 17.- El Subsecretario de Obras Públicas, tendrá las siguientes Atribuciones: I.- Dirigir y coordinar el proceso de ejecución de todas las obras públicas que ejecute la Secretaria, en todas sus etapas; 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Efectuar un adecuado y permanente seguimiento y evaluación del avance físico - financiero de la obra pública, generando en su caso, las medidas correctivas oportunas que permitan una mejora continua de los procesos involucrados. III.- Administrar eficaz y eficientemente los recursos de todo tipo, requeridos para el desarrollo del proceso de ejecución de obra pública; IV.- Administrar los procesos inherentes a la obra pública que aseguren la eficiente entrega de obras y servicios de calidad en beneficio de la comunidad; V.- Mantener una relación ética, profesional y transparente con los contratistas; VI.- Mantener una estrecha comunicación con la ciudadanía para conocer sus demandas de obra pública y propiciar que el desarrollo de las obras se efectúe en un ambiente de colaboración en beneficio de todos; VII.- Comunicar de manera continua al superior jerárquico el avance y los resultados del proceso de ejecución de la obra pública ejecutada con los diferentes tipos de recurso (Recursos Propios, Ramo 33 Fondos III, IV y V, Ramo 20 Programas Hábitat y Rescate de Espacios Públicos, Faede, entre otros; VIII.- Atender y responder oportunamente las demandas de obra pública de los diferentes sectores de la comunidad; IX.- Realizar la inspección y el seguimiento riguroso de las obras que se lleven a cabo en el Municipio, para que se realicen en apego a los reglamentos y en su caso, a los lineamientos específicos que se determinen para cada obra; X.- Atender y coadyuvar en la solución de quejas ciudadanas por conflictos Vinculados con la construcción y su mantenimiento; XI.- Planear en atención a las políticas de calidad, organización y funcionamiento de los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal, la construcción y conservación de obras públicas ya aprobadas, de infraestructura y equipamiento urbano y rural que satisfagan los requerimientos de la sociedad, con base en la reglamentación aplicable vigente y en estrecha coordinación con el Gobierno Federal, Estatal e Instituciones Públicas y Privadas; XII.- Dirigir y coordinar el proceso de obra pública, realizando una toma de Decisiones en las etapas de diseño, ejecución y evaluación con base en el análisis de datos y en información confiable; XIII.- Llevar a cabo la comprobación física – financiera de la obra pública ante la Dirección de Administración de la Secretaría; XIV.- Administrar eficaz y eficientemente los recursos de todo tipo requeridos para el desarrollo del proceso de ejecución y comprobación de la obra pública; XV.- Evaluar continuamente el desempeño del personal a su cargo; y Página 45 XVI.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende expresamente el Ayuntamiento, el Presidente/a Municipal o su superior jerárquico. SECCIÓN CUARTA FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y NORMATIVIDAD ARTÍCULO 18.- Corresponden al Director de Proyectos y Normatividad, las siguientes atribuciones: I.- Planear, atendiendo las políticas de calidad, de organización y funcionamiento del Gobierno Municipal, la construcción y conservación de obras públicas, de infraestructura y equipamiento urbano y rural que satisfagan los requerimientos de la sociedad, con base en la reglamentación de la materia vigente y en estrecha coordinación con los Gobiernos Municipal, Estatal y Federal e Instituciones Públicas y Privadas; II.- Diseñar los Programas de Obra Pública con los diferentes recursos con los que cuenta el Ayuntamiento, con apego a una política de calidad, con participación de la ciudadanía y en atención prioritaria a las demandas de zonas marginadas desprotegidas del desarrollo social; III.- Dar seguimiento a la realización y presentación de los informes cuantitativos y cualitativos que de manera mensual deben presentar a la Secretaría las Direcciones adscritas a la Misma; IV.- Elaborar e integrar los documentos relativos a los procedimientos de licitación y contratación de la obra pública, ya sea por adjudicación directa, invitación restringida o licitación pública, con apego a la normatividad aplicable; V.- Coadyuvar con su asesoría a la Secretaría, en materia de normatividad sobre obra pública; VI.- Vigilar el apego a las normas y lineamientos establecidos para el Funcionamiento de las diferentes áreas operativas dependientes de la Secretaría; VII.- Evaluar y dar seguimiento al avance físico financiero de las obras públicas en proceso y elaborar el informe respectivo; VIII.- Llevar el control estadístico y elaborar los diversos informes sobre el avance y resultados de los diferentes proyectos de la Secretaría; IX.- Analizar los precios unitarios y elaborar los catálogos de conceptos y los Presupuestos respectivos. X.- Diseñar con criterios de calidad, el proyecto arquitectónico de las obras Públicas que se realicen con recursos municipales y federales, con apego a la normatividad vigente en materia de construcción; XI.- Administrar eficaz y eficientemente los recursos de todo tipo requeridos para el diseño de proyectos de obra pública; XII.- Realizar la supervisión de proyectos en las distintas obras en proceso, con la finalidad de generar una mejora continua; XIII.- Mantener una estrecha comunicación con la comunidad y en coordinación con las Direcciones ejecutoras, para conocer sus demandas de obra pública, propiciando que el desarrollo de estas se efectúe en colaboración y en beneficio de todos; Página 46 PERIÓDICO OFICIAL XIV.- Revisar, coordinar y en su caso, supervisar los Proyectos Arquitectónicos que presenten las diferentes instancias civiles y Gubernamentales, para el seguimiento correspondiente; XV.- Supervisar el correcto desarrollo de todos y cada uno de los Proyectos que hayan sido aprobados por esta Dirección, y XVI.- Proporcionar la información oportuna y de calidad a los niveles superiores y otras Instancias acerca de los diferentes procesos de la obra pública; XVII.- Evaluar continuamente el desempeño del personal a su cargo; XVIII.- Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables o le encomiende expresamente el Ayuntamiento, el Presidente/a Municipal o su superior jerárquico. XIX.- Establecer los mecanismos de control sobre el avance financiero de las obras y los servicios que se encuentren en proceso de ejecución, en coordinación con los avances físicos reportados por las Subsecretarias de esta Secretaría; XX.- Recibir la documentación revisada y validada por los supervisores adscritos a la Subsecretaria de Obras Públicas y/o por las agencias contratadas; para requerir el pago a contratistas y proveedores de esta Secretaría; XXI.- Revisar que las facturas cumplan con los requisitos fiscales que establece la Ley, de igual forma, que en dichas facturas se reflejen las amortizaciones y retenciones correspondientes; XXII.- Elaborar la relación de los recursos aportados por los beneficiarios para la ejecución de las obras públicas en las diferentes Colonias del Municipio; XXIII.Coordinarse con los diferentes proveedores y contratistas para el suministro y pago de materiales correspondientes a los apoyos y obras ejecutadas bajo la modalidad de administración directa; XXIV.- Concentrar y resguardar los expedientes técnicos de las diferentes obras que realiza la Secretaría: XXV.- Presentar la documentación referente a la obra pública a los diferentes Órganos de Fiscalización, tales como la Contraloría Interna, la Secretaría de la Contraloría, la Auditoría Superior de Fiscalización, entre otros; XXVI.- Llevar a cabo el intercambio de información referente a la obra pública, así como la conciliación oportuna de datos con la Tesorería Municipal. XXVII.- Tramitar el pago de las estimaciones de las diferentes obras que se realizan al amparo de los Recursos Propios, Ramo 33 Fondos III, IV y V, Ramo 20 Programas Hábitat y Espacios Públicos, previa revisión y validación del titular de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; 25 de Marzo de 2015 SECCIÓN QUINTA FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SUPERINTENDENCIA. ARTÍCULO 19.La Dirección de Superintendencia es el área encargada de los trabajaos de Bacheo, Maquinaria, Obra Civil y Mantenimiento y Conservación de Edificios Públicos. El Director tendrá las siguientes atribuciones: ARTÍCULO 20.- El Director tendrá las siguientes atribuciones: I.- Planear, Dirigir, Coordinar y Ejecutar los trabajos de Bacheo en las diferentes calles y avenidas del Municipio; II.- Dirigir y Coordinar el equipo de maquinaria a resguardo de la Subsecretaría de Obras Públicas para ejecutar los trabajos de obras realizadas con los recursos propios del Municipio; III.- Realizar los trabajos de Obra Civil que se ejecuten con los recursos propios del Municipio; IV.- Coordinar y Ejecutar los trabajos de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los edificios públicos del Municipio; y V.- Vigilar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO IV FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO ARTÍCULO 21.- La Dirección de Mantenimiento Preventivo y Correctivo es el área encargada de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de las escuelas y las comunidades que se encuentren dentro del territorio del Municipio de Jiutepec. El Director tendrá las siguientes atribuciones. I.- Planear, Dirigir, Coordinar y Ejecutar los trabajos de Mantenimiento procurando las condiciones originales de calidad, funcionamiento y necesidades requeridas en las diferentes comunidades y planteles educativos del Municipio: y II.- Vigilar el debido cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Manuales y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO V FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA ARTÍCULO 22.- Corresponden a las Direcciones de Área, las siguientes atribuciones: I.- Coordinar y controlar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a la Jefatura y Coordinación a su cargo; II.- Proponer al superior jerárquico, las políticas, lineamientos y criterios para el funcionamiento de la dirección a su cargo; III.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL IV.- Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su Competencia, así como también aquellos que les encargue el titular de la Dependencia; V.- Transmitir las Resoluciones o Acuerdos de la superioridad y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio de sus facultades; VI.- Coordinar la información, datos, y en su caso, la cooperación técnica que le requieran las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal o de la misma Dependencia, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Secretario; VII.- Coadyuvar con su superior jerárquico en las tareas de coordinación de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública Municipal, en las materias de su competencia; VIII.- Informar al superior jerárquico con la periodicidad que se establezca, sobre el avance del Programa Operativo Anual y de los programas encomendados; IX.- Proponer al superior jerárquico las modificaciones a la organización, Estructura administrativa, plantillas de personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Coordinación a su cargo; X.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el superior jerárquico en los asuntos relacionados con la Jefatura y Coordinación a su cargo; XI.- Acordar con el titular de la Dirección los asuntos relacionados con la Jefatura y Coordinación a su cargo; XII.- Proponer al superior jerárquico, la creación o modificación de las Disposiciones jurídicas que regulan su ámbito de competencia, para el mejor desempeño de sus funciones; XIII.- Vigilar el debido cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Manuales y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia; XIV.- Conceder audiencias al público y recibir en Acuerdo Ordinario o Extraordinario a cualquier servidor público subalterno, conforme a los Manuales de Organización y Procedimientos que se expidan, y XV.- Las demás facultades que le otorguen las Leyes y Reglamentos aplicables, o las que le encomienden sus superiores. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I DE LAS SUPLENCIAS ARTÍCULO 23.- Las ausencias temporales del Secretario de Obras y Servicios Públicos, serán cubiertas por el funcionario que designe la Presidenta o el Presidente Municipal; ARTÍCULO 24.- Las ausencias temporales de los Directores, Subsecretarios y demás personal, se cubrirán por el funcionario de la jerarquía inmediata que designe el Secretario Obras y Servicios Públicos. Página 47 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el Presente Reglamento. TERCERO.- En tanto se expiden los Manuales a que se hace referencia en el Presente Reglamento, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, queda facultado para resolver todos los asuntos que se originen con motivo de la aplicación del presente Ordenamiento. HONORABLE AYUNTAMIENTO 2013-2015 C. SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. CARLOS BENÍTEZ URIOSTEGUI SINDICO MUNICIPAL C. VERÓNICA RAMÍREZ ROMERO REGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN, GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS C. JOSÉ ANTONIO YUNES ESPÍN REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PATRIMONIO MUNICIPAL C. RADAMES SALAZAR SOLORIO REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL C. MARIO BAHENA MARQUINA REGIDOR DE LA COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL C. VERTÍN DÍAZ ROSALES REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL C. AMPARO LOREDO BUSTAMANTE REGIDORA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO, Y DERECHOS HUMANOS. C. JOSÉ ANTONIO ARIZMENDI QUINTANA REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO C. EDSON YASSIR RABADÁN CASTREJÓN REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD C. DANIEL REYES UBALDO REGIDOR DE ASUNTOS INDIGENAS, COLONIAS Y POBLADOS C. PEDRO GONZÁLEZ SOLÍS REGIDOR DE PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y TURISMO C. LETICIA BELTRÁN CABALLERO REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL Y ASUNTOS MIGRATORIOS RÚBRICAS. Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015 ACTA DE LA SEXAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, CELEBRADA CON FECHA CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - EN LA CIUDAD DE TEMIXCO, MORELOS, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS, DEL DÍA CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE CABILDOS DE ESTE PALACIO MUNICIPAL, LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO, LA SESIÓN A LA QUE FUERON PREVIAMENTE CONVOCADOS. - - - - - - - LUGAR Y FECHA PRESIDIÓ LA SESIÓN, EL DOCTOR MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, FUNGIENDO COMO SECRETARIO, EL LICENCIADO JAIME SALGADO CALDERÓN.- POR INSTRUCCIONES DEL PRESIDENTE, SE PROCEDIÓ A PASAR LISTA DE ASISTENCIA, DANDO CUENTA CON LA PRESENCIA DE NUEVE MIEMBROS DEL CABILDO, CON LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS CC. LIC. MIGUEL ÁNGEL TOVAR MARTINEZ, SÍNDICO MUNICIPAL Y DEL REGIDOR DANTE JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ LAGUNAS.- POR LO QUE EXISTIENDO EL QUÓRUM LEGAL, SE DECLARÓ FORMALMENTE INSTALADA LA SESIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUÓRUM LEGAL SE PUSO A LA CONSIDERACIÓN DEL CABILDO EL ORDEN DEL DÍA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: 1.- PASE DE LISTA DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO Y DECLARACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL. 2.- APROBACIÓN EN SU CASO DEL ORDEN DEL DÍA.- 3.- APROBACIÓN EN SU CASO, DEL TÍTULO DE CONCESIÓN A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA“NL TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V.” , PARA QUE MODERNICE Y OPERE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS, POR UN PERÍODO DE VEINTE AÑOS..- 4.- CLAUSURA DE LA SESIÓN. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ORDEN DEL DÍA ASUNTOS; 1 Y 2.-INSTALACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: ASUNTO 3.- APROBACIÓN EN SU CASO, DEL TÍTULO DE CONCESIÓN A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA“NL TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V.”, PARA QUE MODERNICE Y OPERE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS, ANÁLISIS, ACUERDO: DISCUSIÓN Y EL PRIMER Y SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE DESAHOGARON EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONFORME AL ORDEN DEL DÍA APROBADO PARA ESTA SESIÓN, EL SIGUIENTE ASUNTO CONSISTIÓ, EN LA APROBACIÓN EN SU CASO, DEL TÍTULO DE CONCESIÓN A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA“NL TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V.” , PARA QUE MODERNICE Y OPERE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS, POR UN PERÍODO DE VEINTE AÑOS..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------SOBRE EL TEMA, SE HACE CONSTAR QUE SE DESARROLLÓ UN DEBATE INSTITUCIONAL, EN EL CUAL, PARTICIPARON TODOS LOS MIEMBROS DE ESTE CUERPO EDILICIO, POR LO QUE UNA VEZ CONCLUIDO LO ANTERIOR, CONSIDERARON APROBAR POR UNANIMIDAD, EL ASUNTO REFERIDO Y PROCEDIERON A DICTAR EL SIGUIENTE ACUERDO: EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 2, 4, 15, 29, 30, FRACCIÓN II, 38, FRACCIÓN XLIX, LX Y LXV, 116, INCISO D), 123 FRACCIÓN II, DEL 138 AL 161 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 5, FRACCIÓN I, V Y XVIII, 19, 20, 59, 60, FRACCIÓN II, 61, 63, 64, 66 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS; 1, 2, 3, 4 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES AL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, Y: 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 49 CONSIDERANDOS 1.- Que en la Quincuagésima Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día diecinueve de diciembre del 2014, se declaró la imposibilidad de que por sí sólo, este Ayuntamiento tiene la capacidad económica, técnica, administrativa y operativa para realizar por su propia cuenta, las inversiones para llevar a cabo, la modernización del sistema de alumbrado público de todo el Municipio de Temixco, Morelos, y la mejora del servicio que esto conlleva, y por lo tanto, la conveniencia y procedencia para realizarlo, mediante un Contrato de Concesión a un Tercero Especializado, y se autorizó al DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA, Presidente Municipal Constitucional, a emitir la Convocatoria para Concesionar el Servicio en cita. 2.- Que en la misma sesión de Cabildo, fueron designados los CC. RAÚL CASTILLO ROMERO, Director General de Servicios Públicos, Infraestructura Urbana y Preservación Ecológica, C. RUBÉN JIMÉNEZ DUQUE, Jefe del Departamento de Alumbrado Público e Infraestructura Urbana y el LIC. SIMON SILVA ZACARIAS, Jefe del Departamento de Ecología e Inspección, como integrantes de la Comisión Técnica Especializada del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, en el servicio público municipal a concesionar, tal y como se refiere el artículo 144, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, con el apoyo de las áreas operativas correspondientes. 3.Que una vez que fue emitida la Convocatoria Nº. CONV./AYTO.TEMIXCO/PRESIDENCIA/001-2014, y publicada en la página Oficial del Ayuntamiento, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en el Periódico denominado “La Unión de Morelos”, dirigida a las personas físicas o morales con capacidad técnica, administrativa, legal y financiera que desearan participar en el concurso, para obtener el Título de la concesión respecto a la prestación del servicio público municipal en comento; empezó a correr los términos y los plazos de todo este proceso, bajo la supervisión permanente de los integrantes de la Comisión Técnica Especializada en cita, con apoyo de las Áreas Municipales competentes. 4.- Que se hizó Constar por parte de los integrantes de la multicitada Comisión Técnica Especializada que, las Bases de Licitación fueron puestas a disposición de los interesados los días comprendidos del 24 al 26 de Diciembre del 2014, en la Dirección de Adquisisiones de este Ayuntamiento, mismas que fueron adquiridas en tiempo y en forma. 5.- Que del mismo modo, se Certificó para Constancia que, se celebró la Junta de Aclaraciones el día 27 de diciembre del año próximo pasado, a la cual, no se presentaron las personas morales interesadas, concluyendóse que tanto las bases como los anexos, fueron plenamente entendidas, reconocidas y aceptadas por las mismas. 6.- Que en seguimiento al proceso de la presente Licitación, se hace Constar que el pasado día 07 de Enero del año 2015, se llevó a cabo, el acto institucional de Presentación y Apertura de Proposiciones, en el cual, la única persona moral que presentó la oferta o propuesta técnica y económica, fue “NL TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V.” , representada en este acto, por el C. ING. MANUEL GUADALUPE GARZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Representante Legal de la misma, el cual manifestó que, a nombre de la citada persona moral, ratificó su intención de participar y concursar, y expresó que ha presentado todos y cada uno de los documentos correspondientes y requeridos en la bases y anexos correspondientes. 7.- Que se solicitó a las Áreas Municipales correspondientes, como lo son la Tesorería Municipal, la Asesoría Jurídica del C. Presidente Municipal, la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, la Dirección de Ecología, los dictámenes correspondientes a este asunto, las cuales emitieron la viabilidad, la conveniencia y la procedencia para realizarlo mediante un Contrato de Concesión del Servicio a un Tercero Especializado, por razones económicas, técnicas, ecológicas y de seguridad pública, concluyendo que existen argumentos legales sólidos establecidos por la legislación vigente, la cual faculta a esta Administración Municipal para realizar dicha concesión. 8.- Que en virtud de lo anterior, el día doce de enero del presente año, sesionó la Comisión Técnica Especializada en referencia, a efecto de analizar, si la propuesta recibida por parte de la persona moral interesada en obtener la concesión, cumplía con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Convocatoria, lo cual quedó acreditado por los integrantes de la Comisión y una vez verificado el cumplimiento por parte de la concursante, analizó la propuesta presentada y emitió el Dictamen señalado por el artículo 144, de la citada Ley Orgánica Municipal. Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015 9.- Que en razón de lo anterior, se sujeta a análisis y discusión el dictamen presentado por la multicitada Comisión Técnica Especializada, el cual fue distribuido en tiempo y en forma entre los miembros de este órgano edilicio, y para efectos legales, se tiene por reproducirlo íntegramente en este acto, y con la finalidad de mejor proveer, se plasman únicamente sus resultandos: SIC… RESULTANDOS PRIMERO.- Vistos y analizados los considerandos, los documentos y los dictámenes presentados, es de resolverse primeramente que se considera viable legal, técnica, administrativa, operativa y financieramente, proceder a la Concesión de la modernización y operación del sistema de alumbrado público de todo el Municipio de Temixco, Morelos, y en consecuencia, se Dictamina que la propuesta de la persona moral denominada “NL TECHNOLOGIES S.A DE C.V.”, cumple con todas y cada una de las bases y condiciones emitidas por este Gobierno Municipal, toda vez que posee las características legales, técnicas, operativas, financieras y administrativas para modernizar y proporcionar el servicio público municipal de alumbrado público, de Temixco, Morelos. SEGUNDO.- En ese sentido, es susceptible de otorgar a la persona moral denominada “NL TECHNOLOGIES S.A DE C.V.”, el Título de Concesión correspondiente, por un periodo de hasta 20 años. TERCERO.- Tomando en consideración que en el ejercicio fiscal 2014, EL MUNICIPIO recibió de parte de la Comisión Federal de Electricidad, una facturación anual total por la cantidad de $19’952,786.00 (Diecinueve millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M. N.), por concepto de cobro de energía eléctrica utilizada en el Alumbrado Público del Municipio, se desprende que esta cantidad económica fue erogada en los siguientes términos: a) $10,769,260.01 (Diez millones, setecientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta pesos con 01/100 M.N.), los cuales fueron recaudados directamente por dicha Comisión, a través del cobro adicional a los usuarios consumidores del servicio de energía eléctrica del Municipio de Temixco, por concepto de Derecho de Alumbrado Público, (DAP, incluido en el aviso- recibo de cobro bimestral enviado al usuario), recursos que indubitablemente pertenecen a este Ayuntamiento, pero que no son ingresados a las arcas Municipales, por cuestiones de operatividad; y b) $9’071,273.99 (Nueve millones, setenta y un mil doscientos setenta y tres pesos con 99/100 M.N.), que el Municipio erogo directamente a dicha Comisión, como complemento a la cantidad restante adeudada. Por las razones antes expuestas, se recomienda como precio máximo de referencia que, como contraprestación debe cubrir EL MUNICIPIO aproximadamente, sea el equivalente al que durante el ejercicio fiscal 2014, erogó por concepto de operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público y que asciende a la cantidad de $19’952,786.00 (Diecinueve millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M. N.). Lo anterior, deberá de aplicarse y ajustarse, de conformidad con los conceptos y las cifras que resulten al respecto, y que a manera de ejemplo, se estipulan en los incisos a) y b) de este resolutivo. Esta condición, deberá de estar contemplada en el Título de Concesión o Convenio que se suscriba al respecto, y que estará supeditada a los acuerdos que asuman conjuntamente la Empresa y el Municipio. Así mismo y considerando que la propia Comisión Federal de Electricidad, recaudó por cuenta del Municipio la cantidad de $10,769,260.01 (Diez millones, setecientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta pesos con 01/100 M.N.), en el ejercicio 2014, recursos correspondientes al cobro del derecho de alumbrado público DAP, y considerando que estos recursos son un derecho municipal, para el cual, la Comisión Federal de Electricidad, solo actúa como auxiliar en su recaudación, se recomienda que el Municipio de Temixco, emita un mandato para que dichos recursos, se ingresen en el fideicomiso de administración y fuente de pago, que será creado para el efecto de la administración financiera de la concesión referida. CUARTO.- Se ordena remitir el presente Dictamen, a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que lo ponga a consideración de los Integrantes del Ayuntamiento, en la próxima sesión de Cabildo. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 51 QUINTO.- Se ordena la Protocolización ante Notario Público y la publicación de este Dictamen, en la Página Oficial de este Ayuntamiento, para los efectos legales conducentes. 10.- En términos del fundamento legal, los considerandos y los resultandos de este acuerdo y del dictamen antes descritos, este Honorable Ayuntamiento, emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- EXPÍDASE EL TÍTULO DE CONCESIÓN A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “NL TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V., PARA QUE MODERNICE Y OPERE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS, POR UN PERÍODO DE 20 AÑOS, SUJETO A LA APROBACIÓN QUE AL EFECTO OTORGUE EL CONGRESO DEL ESTADO, EN TÉRMINOS DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 116, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; TODA VEZ QUE DICHA EMPRESA, A JUICIO DE ESTA AUTORIDAD, POSEE LAS CARACTERÍSTICAS LEGALES, TÉCNICAS, OPERATIVAS, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS PARA PRESTARLO. SEGUNDO.- SE AUTORIZA AL DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO, EN TÉRMINOS DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES, Y EN APEGO A LO ESTIPULADO EN EL RESULTANDO TERCERO DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA E INSERTA EN EL CONSIDERANDO NUEVE DEL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO EN BENEFICIO DE LOS MÁS ALTOS INTERESES DE ESTE GOBIERNO MUNICIPAL. DEL MISMO MODO, SE LE INSTRUYE, A EFECTO DE QUE UNA VEZ SUSCRITO DICHO INSTRUMENTO NORMATIVO, LO MANDE U ORDENE PUBLICAR, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “TIERRA Y LIBERTAD” Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO. TERCERO.- LA PERSONA MORAL DENOMINADA “NL TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V.”, DEBERÁ CUMPLIR ESTRICTA Y PUNTUALMENTE CON TODAS LAS CLAUSULAS DEL TÍTULO QUE HABRÁ DE SUSCRIBIR CON ESTE GOBIERNO MUNICIPAL, SO PENA DE LAS CONSECUENCIAS LEGALES AL RESPECTO, ASÍ COMO ENTERAR SEMESTRALMENTE A LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO, LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA QUE SE PACTE, TAL Y COMO LO DISPONE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 150, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. CUARTO.- LA CONCESIÓN INICIARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA AUTORIZACIÓN QUE AL EFECTO EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO, Y HASTA POR UN PERÍODO DE 20 AÑOS, SALVO LA PRORROGA SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 148, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL REFERIDA, CUMPLIENDO CON LOS EXTREMOS QUE DICHO PRECEPTO ESTABLECE. QUINTO.- EN VIRTUD DE QUE ESTA APROBACIÓN DE CABILDO, EXCEDE EL PERÍODO DE GESTIÓN DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, REMÍTASE AL CONGRESO DEL ESTADO, COPIA CERTIFICADA DE ESTA ACTA, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 116 Y POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 139, DE LA LEY EN MENCIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES. SÉXTO.- CON LA FINALIDAD DE DAR TRANSPARENCIA, CERTEZA Y SEGURIDAD A ESTA ACCIÓN INSTITUCIONAL, SE FACULTA AL DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, LOS FIDEICOMISOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE CORRESPONDAN. SÉPTIMO.- CON EL OBJETO DE ESTABLECER FINANCIERAMENTE UN SUSTENTO SÓLIDO A TODAS ESTAS ACCIONES QUE SE EJECUTARÁN, SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE UNA PARTIDA PLURIANUAL, LA CUAL DEBERÁ DE ESTAR CONTEMPLADA ANUALMENTE, EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA CONCESIÓN QUE EN ESTE ACUERDO SE APRUEBA. OCTAVO.- EN TAL CONSIDERACIÓN, SE ORDENA CONTEMPLAR ESTA CONDICIÓN, EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS Y EN LA LEY DE INGRESOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL Y ASÍ EN LOS DEMÁS QUE COMPETA. Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015 NOVENO.- EN VISTA DE LO ANTES DETERMINADO, COMUNÍQUESE ESTE ACUERDO, A LOS TITULARES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, INFRAESTRUCTURA URBANA Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, ASÍ COMO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL “NL TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V.”, A EFECTO DE QUE SE IMPONGAN DE SU CONTENIDO; REALICEN LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDAN Y PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA A LUGAR. DÉCIMO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, A REALIZAR LOS TRAMITES CONDUCENTES AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO. TRANSITORIOS PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR, A PARTIR DE SU APROBACIÓN POR PARTE DEL CABILDO Y EMPEZARÁ A SURTIR SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE SE EFECTÚE SU PUBLICACIÓN CORRESPONDIENTE. SEGUNDO.- EN CONSECUENCIA, PROCÉDASE A PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” , TAL Y COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 145, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y A JUICIO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, TAMBIÉN PUBLÍQUESE EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO. TERCERO.- SE APRUEBAN LOS GASTOS DE PUBLICACIÓN, PROTOCOLIZACIÓN Y DEMÁS EROGACIONES QUE CORRESPONDAN CON MOTIVO DE ESTE PROCESO, POR LO QUE SE ORDENA AL TESORERO MUNICIPAL, LIBERAR EL RECURSO ECONÓMICO QUE LE SEA SOLICITADO AL RESPECTO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y SE LE FACULTA REALIZAR LAS MODIFICACIONES, AMPLIACIONES Y TRANSFERENCIAS QUE EL CASO AMERITE. DADO EN LA CIUDAD DE TEMIXCO, MORELOS, EN EL SALÓN DE CABILDO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2015. HABIÉNDOSE AGOTADO LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, LA PRESIDENCIA DECLARÓ CLAUSURADA LA SESIÓN, SIENDO LAS DOCE HORAS CON CATORCE MINUTOS, DEL DÍA CATORCE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, ASUNTO 4.- CLAUSURA DE LA CONVOCANDO A LOS CIUDADANOS MIEMBROS DEL CABILDO, A LA VIGÉSIMA SESIÓN: SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL PRÓXIMO DÍA MIÉRCOLES, VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ HORAS, EN EL SALÓN DE CABILDOS, LEVANTÁNDOSE LA PRESENTE ACTA, QUE SE FIRMA POR LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.- DOY FE. - - - - - - - - - - - PRESIDENTE MUNICIPAL. DOCTOR MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA. RÚBRICA. SÍNDICO MUNICIPAL. LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL TOVAR MARTÍNEZ. SIN RÚBRICA. REGIDOR LIC. ANTONIO BAUTISTA GAMA. RÚBRICA. REGIDORA LIC. PATRICIA TOLEDO NAVARRO. RÚBRICA. REGIDORA C. MARIELA ROJAS DEMÉDICIS. RÚBRICA. REGIDOR LIC. EDUARDO HORACIO LÓPEZ CASTRO. RÚBRICA. REGIDOR C. DANTE JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ LAGUNAS SIN RÚBRICA. REGIDOR C. ROBERTO FRANKLIN FLORES SÁNCHEZ. RÚBRICA. REGIDORA PROFRA. TERESITA DE JESÚS SOTELO ARROYO. RÚBRICA. REGIDORA LIC. BERENICE VÁZQUEZ ANDRADE. RÚBRICA. REGIDOR C. RAÚL ARMANDO MONTESINOS CANTILLO. RÚBRICA. EL C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. LICENCIADO JAIME SALGADO CALDERÓN. RÚBRICA. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un logotipo que dice: DIF.Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015. LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN III, DEL DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA, MORELOS COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO, Y CONSIDERANDO Que mediante Decreto número doscientos setenta y cinco, de fecha 23 de mayo de 2007, la Quincuagésima Legislatura del Estado de Morelos, expidió el Decreto por el que se crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, Morelos como Organismo Público descentralizado de la Administración Pública Municipal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4532, con el objeto de cumplir con los objetivos enunciados en la Legislación Federal, Estatal y Municipal en materia de prestación de servicios básicos de salud, asistencia social y atención integral a niños, adolescentes, personas vulnerables o en condiciones de riesgo, así como aquéllas con capacidades diferentes y adultos mayores. Que con fecha 15 de octubre del 2014, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el Acuerdo por el que se autoriza el Reglamento Interior del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, el cual establece las facultades y atribuciones de las Unidades Administrativas que integran a este Organismo Descentralizado, como lo es el Departamento de la Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con Discapacidad. Que al ser un Área Administrativa de nueva creación dentro del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, es necesario contar con los Lineamientos que se deberán observar para que las actividades y condiciones para operar el Departamento de la Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con Discapacidad, se lleven a cabo con responsabilidad y garantizar el cumplimiento de los servicios otorgados a la Población beneficiada. En mérito de lo anterior, esta H. Junta Directiva tiene a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD BÁSICA DE REHABILITACIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF CUERNAVACA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el funcionamiento y la operatividad de la Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con Discapacidad, para brindar el servicio de rehabilitación en un nivel básico a personas con discapacidad temporal y permanente. Página 53 Segundo.- La Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con Discapacidad proporcionará los siguientes servicios: a) Rehabilitación en un nivel básico a personas con discapacidad temporal y permanente; b) Valoración médica para canalizar a los usuarios con discapacidad a los diversos programas, terapias y seguimiento que se requiera; c) Diagnóstico del paciente en base a las lesiones del sistema neromúsculo-esquelético que presenta; d) Terapia física que requiera el paciente de acuerdo al problema que presente, el cual puede ser adquirido o congénito; e) Expedición de certificados médicos de los usuarios que presenten algún tipo de discapacidad, y f) Los demás que le confieran otras disposiciones legales. Tercero.- La prestación de los servicios otorgados en la Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con Discapacidad, se apegará a lo establecido en los ordenamientos legales Federales, Estatales y Municipales en la materia. Cuarto.- La Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con Discapacidad, en adelante UBR, contará con servicios de terapia física de acuerdo al diagnóstico médico elaborado por el Jefe de la UBR. Dichos servicios serán los siguientes: a) MECANOTERAPIA: Encaminada a enseñar, recuperar, reforzar o propiciar alguna habilidad del sistema neuromusculoesquelético, usando objetos y aparatos como escalera con rampa, barras y barras suecas, balancines, timón para hombro, escalerillas de dedos, cuñas terapeutas, cilindros, mancuernas, pelotas entre otros; b) HIDROTERAPIA: Tratamiento con agua en diferentes modalidades y técnicas como compresas frio-calientes y parafinero; c) ELECTROTERAPIA: Se proporciona mediante agentes térmicos, los cuales están a una temperatura mayor a los limites fisiológicos como lo son el láser, luz infrarroja, ultrasonido y corrientes analgésicas y de reducción neuromuscular, y d) PROGRAMAS DE CASA: Están enfocados a la enseñanza de ejercicios practicados por el usuario en el lugar donde habita. Quinto.- La UBR brindará servicios de lunes a viernes en un horario de las siete treinta a las quince treinta horas, exceptuando los días de descanso obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Dichos servicios se proporcionarán a cambio del pago de una cuota de recuperación autorizada en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca y publicada para cada ejercicio fiscal, la que se deberá cubrir por parte del usuario contra la prestación del mismo. CAPÍTULO II DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE Sexto.- La Jefatura del Departamento de la Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con Discapacidad, adscrita a la Dirección General del Sistema Municipal DIF Cuernavaca, será la encargada de proporcionar a los usuarios. Los servicios de terapia física como lo son la mecanoterapia, hidroterapia y electroterapia, contando con al menos el siguiente personal profesional necesario para cumplir con el objetivo de la UBR: Página 54 PERIÓDICO OFICIAL I. Un Jefe de Departamento de la Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con Discapacidad; II. Tres Terapeutas; III. Un Promotor de Trabajo Social, y IV. Una Recepcionista. El personal contratado deberá presentar ante la Dirección de Recursos Humanos y Materiales del Sistema Municipal DIF Cuernavaca, los documentos que les sean solicitados a través de la lista de requisitos proporcionados por dicha Dirección, y que serán obligatorios para promover su alta como trabajadores del Sistema. Séptimo.- El personal adscrito a la Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con Discapacidad deberá observar lo establecido en el Decreto de Creación, el Reglamento Interno y el Manual de Organización, Políticas y Procedimientos del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca. CAPÍTULO III DE LAS INSTALACIONES Octavo.- La UBR se encuentra ubicada dentro de la infraestructura del Sistema Municipal DIF Cuernavaca, contando con los servicios adecuados para operar la misma y cuidando las normas señaladas por Protección Civil. El acceso al área que ocupa la Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con Discapacidad cuenta con rampas de acuerdo con la legislación en materia de discapacidad y protección civil. Se cuenta con rutas definidas de evacuación, señalizaciones y avisos de <ivil, acorde a lo dispuesto por la normatividad municipal. Noveno.- La UBR cuenta con las siguientes instalaciones: a) Área de recepción; b) Área de terapeutas físicos; c) Consultorio Médico; d) Área de mecanoterapia; e) Área de hidroterapia, y f) Área de electroterapia. Así mismo, se cuenta con el equipo especializado para atender la demanda de los servicios proporcionados. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO PARA LOS USUARIOS Décimo.- La Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con Discapacidad del Municipio de Cuernavaca, proporciona los servicios de rehabilitación en un nivel básico a los usuarios que presentan algún tipo de discapacidad ya sea temporal o permanente, siguiendo los modelos y requisitos establecidos por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 25 de Marzo de 2015 Décimo Primero.- En la UBR cada usuario tendrá un expediente personal que contendrá la información y documentación solicitada al momento en que reciban la consulta de valoración. Dicho expediente será confidencial, protegiendo en todo momento los datos de los pacientes, mismo que deberá contener los siguientes documentos: I. Historia clínica; II. Estudio socio económico (solo en caso de que el usuario lo solicite); III. Carta de consentimiento informado; IV. Hoja de evolución (nota médica), y V. Hoja de alta. Décimo Segundo.- Los usuarios deberán siempre conducirse de una forma adecuada y de respeto. Así mismo deberán presentarse diez minutos antes de su cita, pagar la cuota de recuperación correspondiente, ingresar aseados a su terapia y con su carnet de citas en buenas condiciones. Para el caso de que el usuario sea menor de edad o adulto mayor, deberán de ser acompañados en todo momento por un familiar o persona de su confianza para su ayuda. Décimo Tercero.Si por alguna razón justificada el usuario no asista a su consulta o terapia, deberá avisar con anticipación vía telefónica, ya que en caso de contar con dos faltas consecutivas se le suspenderá el servicio temporalmente hasta nueva valoración médica. Décimo Cuarto.- Durante la estancia en la UBR, al usuario se le diseñará un plan de intervención de terapia física en base al diagnóstico médico elaborado previamente y utilizando como medios de apoyo los aparatos necesarios para realizar los ejercicios físicos, la hidroterapia y la electroterapia. Se evaluara la evolución de acuerdo al tratamiento que reciba el usuario para que la misma quede asentada en la hoja de evolución o nota médica, de acuerdo a la periodicidad que el Jefe de Departamento de la Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con Discapacidad indique. TRANSITORIOS ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince. LIC. MARÍA TERESA ERIKA BURNETT DE MORALES PRESIDENTA JOSÉ HORACIO RUÍZ EGUIZA EN SUPLENCIA DEL SÍNDICO MUNICIPAL DANIEL NIETO DELGADO EN SUPLENCIA DEL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL EN SUPLENCIA DEL TESORERO MUNICIPAL SALVADOR MÉNDEZ MEDINA ANA ISABEL YARTO WONG EN SUPLENCIA DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR EDUCATIVO DE NIVEL SUPERIOR RÚBRICAS. 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 55 “GRUPO ASOGAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL En cumplimiento a lo establecido por el artículo 9, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la suscrita, en mi carácter de delegado especial de “GRUPO ASOGAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (la “Sociedad”), hago del conocimiento de los acreedores de la Sociedad que mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 6 de enero de 2015, los accionistas de la Sociedad, entre otros acuerdos, resolvieron reducir el capital social en su parte fija de $2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL), a $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL). Como consecuencia de la reducción de capital mencionada, repercutirá en la amortización y cancelación de 12,000 (DOCE MIL) acciones con valor nominal de mil pesos cada una, que integran parte del capital social y se reformó el Artículo SEXTO de los Estatutos Sociales de la Sociedad. Atentamente, “GRUPO ASOGAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Señor JEAN AOKI REYES URIÓSTEGUI RÚBRICA Cargo: Delegado Especial Emiliano Zapata, Estado de Morelos, 16 de febrero de 2015. 3-3 REFACCIONARIA AGUSTÍN, S.A. DE C.V. ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA LIQUIDACIÓN ACTIVO: 2014 PASIVO: CIRCULANTE: 2014 CORTO PLAZO Efectivo en caja y bancos $ Cuentas por Cobrar - Cuentas Por Pagar $ - 50,000 TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE: 50,000 NO CIRCULANTE TOTAL DE PASIVO 0 CAPITAL CONTABLE : Inmuebles, Maquinaria y Equipo 0 Capital social Depreciación acumulada 0 Fijo 50,000 Variable INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO (NETO) 0 TOTAL ACTIVO $ TOTAL DEL CAPITAL: 50,000 50,000 TOTAL PASIVO Y CAPITAL: C. Agustín García Gomar $ 50,000 C. Ma. Del Socorro García Molina Socio Socia RÚBRICA. RÚBRICA. C. María de Carmen García García Liquidador RÚBRICA. 3-3 Página 56 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 10557, DE FECHA 07 DE AGOSTO DEL 2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. SALVADOR ARMENTA BERTÍN, QUE OTORGO LA SRA. MARÍA GRANDA RAMÍREZ, A QUIEN SE LE RECONOCIO LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LA DE CUJUS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. 2.-2 AVISO NOTARIAL EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 11213, DE FECHA 28 DE ENERO DEL 2015, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DELA SRA. ROSA MARÍA ARANDA VALDÉS, QUE OTORGO EL SR. ANTONIO ADÁN CAMPOS, A QUIEN SE LE RECONOCIO LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LA DE CUJUS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. 2-2 25 de Marzo de 2015 AVISO NOTARIAL EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 11305, DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2015, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DELA SRA. MANUELA ENRIQUETA ORTÍZ REYES, QUE OTORGO EL SR. MANUEL ENRIQUE FRUTOS ORTIZ, A QUIEN SE LE RECONOCIO LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LA DE CUJUS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. 2-2 Cuernavaca, Morelos, a 04 de marzo del año 2015. AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que mediante escritura pública número 278,951, de fecha 26 de febrero del año 2015, otorgada ante mi Fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JESÚS JOSÉ ÁLVAREZ YERENA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, que otorgó el señor JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ YERENA TAMEZ, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la citada sucesión; y, LA DESIGNACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL MISMO, que otorgó el señor JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ YERENA TAMEZ, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a bienes de la sucesión testamentaria del señor JESÚS JOSÉ ÁLVAREZ YERENA. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de Morelos. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA. 2-2 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Cuernavaca, Morelos, a 04 de marzo del año 2015. AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que mediante Escritura Pública Número 278,957 de fecha 26 de noviembre del año 2015, otorgada ante mi Fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA BEATRÍZ TAMEZ HEBERT, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y LEGADOS Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga el señor JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ YERENA TAMEZ, en su carácter de ALBACEA y LEGATARIO de la citada sucesión, con la conformidad del señor RAFAEL ANTONIO VELEZ TAMEZ, en su carácter de HEREDERO UNIVERSAL de la mencionada sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de Morelos. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL En cumplimiento a lo que dispone el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento público que mediante escritura número 1027, volumen 17, fechada el 13 de febrero del 2015 y firmada el 14 catorce de los mismos, se inició ante mí, la tramitación de la sucesión testamentaria a bienes de Francisco Paulino Salgado Díaz, apareciendo como su último testamento público abierto, el otorgado el 2 dos de septiembre del 2008 dos mil ocho, ante la fe y en el protocolo a cargo del señor Licenciado Luis Felipe Xavier Güemes Ríos, Notario Público número 1 uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado, con residencia en Cuautla, Morelos, contenida en el instrumento número 7,691 siete mil seiscientos noventa y uno, volumen 111 ciento once. Página 57 Los señores Jesús Salgado Juárez, la sucesión Intestamentaria a bienes de Jorge Alberto Salgado Juárez representada por su albacea la señora Nancy Ángeles Lazcano, Juana Salgado Díaz, Pedro Silvestre Salgado Díaz y María Luisa Salgado Díaz, como herederos y legatarios de la sucesión reconocieron, la validez del testamento público abierto mencionado, aceptando la herencia y legados, quienes designaron como Albacea al señor Pedro Silvestre Salgado Díaz, quien protestó el cargo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal. Oaxtepec, Yautepec, Morelos a 14 de febrero del 2015. Licenciado César Eduardo Güemes Ríos. Notario Público Número Uno de la Quinta Demarcación Notarial del Estado de Morelos. RÚBRICA. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado Tierra y Libertad. 2-2 AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Pública Número 8,641, de fecha veintiuno de febrero de dos mil quince, que obra a folios 30 del volumen 141 del Protocolo a mí cargo, la señora RITA MARÍN OLVERA, INICIA el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor LUIS AYALA QUEZADA y dándose por ENTERADA del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y ALBACEA, del que dándole por discernida, protesta su fiel y legal desempeño, agregando que procederá a la formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia, una vez que reúna la documentación necesaria para tal efecto. Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos en la Capital del Estado. ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 26 de Febrero del 2015. JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial Yautepec, Morelos RÚBRICA. 2-2 Página 58 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Mediante instrumento público 44,772, volumen 732, de fecha 25 de septiembre de 2014, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora CARMEN PRISCO CARRILLO, quien tuvo su último domicilio en calle Tlaltizapán número 190, colonia Morelos, en Cuautla, Morelos, quien falleció el día 22 de diciembre de 2010. Habiendo reconocido la señora VICTORIA EUGENIA ARAGÓN PRISCO, la validez del testamento público abierto otorgado en el Instrumento Público Número 35,652, volumen 592, de fecha 23 de febrero de 2010, pasado ante la fe del suscrito Notario, aceptando la herencia en los términos establecidos y así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos. Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”. ATENTAMENTE. H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 07 DE MARZO DE 2015. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL Mediante Instrumento Público 45,328, volumen 748, de fecha 21 de enero de 2015, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora EVANGELINA OSORIO TAVERA, quien tuvo su último domicilio en calle Pedro Vélez número 12, colonia Juan Morales en Yecapixtla, Morelos, quien falleció el día 11 de noviembre de 2014. Habiendo reconocido la señora LIRIO ALEJANDRA ESPINO ÁVILA, la validez del testamento público abierto otorgado en el Instrumento Público número 43,715, volumen 715, de fecha 19 de febrero de 2014, pasado ante la fe del suscrito Notario, aceptando la herencia en los términos establecidos y así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos. 25 de Marzo de 2015 Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”. ATENTAMENTE. H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 07 DE MARZO DE 2015. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL Mediante Instrumento Público 45,154, volumen 744, de fecha 3 de diciembre de 2014, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor RAÚL CASTAÑEDA RAMÓN, quien tuvo su último domicilio en calle del Rocío número 24, Fraccionamiento La Alborada en Atlatlahucan, Morelos, quien falleció el día 18 de julio de 2009. Habiendo reconocido la señora ROSA MARÍA GUTIÉRREZ CHÁVEZ, la validez del testamento público abierto otorgado en Instrumento Público Número 25,541, volumen 431, de fecha 8 de octubre de 2004, pasado ante la fe del suscrito Notario, aceptando la herencia en los términos establecidos y así mismo aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos. Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”. ATENTAMENTE. H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 26 DE FEBRERO DE 2015. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. 2-2 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 18,361, de fecha veintisiete de febrero del año dos mil quince, ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ANTONIO RODRÍGUEZ BAHENA, a solicitud de la señora YOLANDA RODRÍGUEZ MIRANDA, en COHEREDERA, su y calidad a de solicitud ALBACEA, de y KRISTIAN RODRÍGUEZ también conocido como CRISTIAN RODRÍGUEZ MIRANDA, COHEREDERO de la en su calidad mencionada de sucesión testamentaria, ambos representados en este acto por la señora MARTHA IRIS GONZÁLEZ MALDONADO en su carácter de apoderada. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 03 de marzo del 2015 ATENTAMENTE LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 18,398, de fecha seis de marzo del año dos mil quince, ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora RAFAELA FLORES GONZÁLEZ, a solicitud de los señores ROMÁN CASTAÑEDA FLORES, MARÍA EULALIA también conocida como EULALIA y MARÍA DEL ROSARIO ambas de apellidos CASTAÑEDA FLORES, en su calidad de COHEREDERAS y el primero también en su calidad de ALBACEA. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 07 de marzo del 2015 ATENTAMENTE LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. 2-2 Página 59 AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 18,407, de fecha siete de marzo del año dos mil quince, ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACION DE LA SUCESION TESTAMENTARIA a bienes de la señora SALOMÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, a solicitud de los señores MARÍA DEL CARMEN, BERNARDINO JAIME, LUIS ANTONIO y JAVIER todos de apellidos DÍAZ SÁNCHEZ, en su calidad de COHEREDEROS y la primera también en su calidad de ALBACEA de la mencionada sucesión testamentaria. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 09 de marzo del 2015 ATENTAMENTE LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. 2-2 Cuernavaca, Morelos, marzo 12 de 2015. AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de esta Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad, hago saber: Que por Escritura Pública Número 279,301 de fecha 11 de marzo del año 2014, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ANICETO VILLEGAS MENDOZA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y DE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que formalizó el señor MIGUEL ÁNGEL LIBRADO VILLEGAS SÁNCHEZ, en su carácter de ALBACEA, con la comparecencia de los señores EDITH VIOLETA VILLEGAS SÁNCHEZ, JORGE ARTURO VILLEGAS SÁNCHEZ, LUIS EDUARDO VILLEGAS SÁNCHEZ, GEMA ELISA VILLEGAS SÁNCHEZ, ésta última por su propio derecho y en representación del señor ERIC RODOLFO VILLEGAS SÁNCHEZ, quien también utiliza su nombre como ERICK RODOLFO VILLEGAS SÁNCHEZ y el propio señor MIGUEL ÁNGEL LIBRADO VILLEGAS SÁNCHEZ, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos; habiendo aceptado los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la herencia instituida en su favor y el cargo de ALBACEA conferido, en favor del señor MIGUEL ÁNGEL LIBRADO VILLEGAS SÁNCHEZ, manifestando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la herencia. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "LA UNIÓN DE MORELOS" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA. 1-2 Página 60 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, HAGO SABER: Que por Escritura Pública Número 279,223 de fecha 09 de marzo del año dos mil quince, otorgada ante mi fe, se hizo constar: A).- LA PROTOCOLIZACIÓN DE DOS ACTAS DE DEFUNCIÓN APOSTILLADAS EN IDIOMA INGLES Y TRADUCIDAS AL ESPAÑOL, que para sus efectos se realiza a solicitud de el señor JOHN FREDERICK SCHWALLER, también conocido como JOHN SCHWALLER, representado en este acto por su Apoderado Legal el señor ROBIN DUNCAN MCCALLUM LEDGER; en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y LEGATARIO de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor HENRY SCHWALLER FARLEY también conocido como HENRY SCHWALLER SR y HENRY SCHWALLER II. --- B).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR HENRY SCHWALLER FARLEY TAMBIÉN CONOCIDO COMO HENRY SCHWALLER SR y HENRY SCHWALLER II, que se realiza a solicitud de su ALBACEA, LEGATARIO Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el señor JOHN FREDERICK SCHWALLER, también conocido como JOHN SCHWALLER, representado en este acto por su Apoderado Legal el señor ROBIN DUNCAN MCCALLUM LEDGER; y, --C).LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y LEGATARIO Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES del señor HENRY SCHWALLER FARLEY también conocido como HENRY SCHWALLER SR y HENRY SCHWALLER II, que se realiza a solicitud de su ALBACEA, LEGATARIO y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO el señor JOHN FREDERICK SCHWALLER, también conocido como JOHN SCHWALLER, representado en este acto por su Apoderado Legal el señor ROBIN DUNCAN MCCALLUM LEDGER. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. Cuernavaca, Mor., a 11 de marzo del 2015 ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. 1-2 25 de Marzo de 2015 AVISO NOTARIAL PERIÓDICO OFICIAL PRESENTE. LICENCIADO URIEL CARMONA GÁNDARA, NOTARIO SUSTITUTO DELA NOTARÍA NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, HAGO SABER: Que por Escritura Pública 41,962 de fecha 30 de ENERO DEL AÑO 2015, pasada en el libro 1402 del Protocolo a mi cargo se RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR DOCTOR RAFAEL MACHADO MENESES, en la cual de conformidad con su disposición Testamentaria quedaron instituidos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEOS Y LEGATARIOS los señores RAFAEL JHONATAN MACHADO FERNÁNDEZ también conocido como RAFAEL JONATHAN MACHADO FERNÁNDEZ Y PRIANTY ABIGAIL MACHADO FERNÁNDEZ, quienes aceptaron la herencia instituida en su favor manifestando el primero de los mencionados que acepta el cargo de ALBACEA que se le confirió, protestando cumplirlo fielmente, agregando que procederá a formar el Inventario de los bienes de la herencia. Lo que solicito se publique de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE CUERNAVACA, MOR., 4 DE FEBRERO DEL 2015 EL NOTARIO SUSTITUTO DEL TITULAR DE LA NOTARÍA SEIS LIC. URIEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. NOTA: El presente Aviso deberá ser publicado por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial. 1-2 AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Pública Número 2,141 de fecha doce de Marzo del año dos mil quince, otorgada ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señorita MARÍA GUADALUPE DE LA TORRE, también conocida con el nombre de MARÍA GUADALUPE DE LA TORRE ARANDA, a solicitud de la señorita MARÍA CRISTINA CEDANO DÍAZ, en su carácter de ADMINISTRADOR ÚNICO de la Sociedad Mercantil denominada “INMOBILIARIA HEMSS DEL NORTE” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que acepta LA HERENCIA Instituida en favor de su representada, y en consecuencia la misma, se constituye formalmente como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL En el mismo instrumento, la señorita VERONICA VALLE GUZMÁN, se constituyó formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Cuernavaca, Morelos, a 18 de Marzo de 2015 Atentamente LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL COMG72021081A RÚBRICA. Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado y en el Regional del Sur, editado en esta Capital. 1-2 AVISO NOTARIAL EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE DEL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS, DE FECHA TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, PASADA ANTE LA FE DE LA SUSCRITA, NOTARIO NÚMERO DOS, DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS, CON SEDE EN TEMIXCO, SE HA RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ MANUEL BARRETO GARTMAN, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA A SU FAVOR POR LA SEÑORA BERTHA ÍGNACIA VARGAS PEDRUEZA;EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA REFERIDA SUCESIÓN, ACEPTANDO EL CARGO DE ALBACEA PARA EL QUE FUE DESIGNADA, PROTESTANDO SU FIEL Y LEAL DESEMPEÑO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMAR LOS INVENTARIOS Y AVALUOS CORRESPONDIENTES EN LOS TÉRMINOS DE LEY. NOTA: LO ANTERIOR SE DA A CONOCER POR MEDIO DE DOS PUBLICACIONES QUE SE HARÁN DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” Y EN EL DIARIO “EL FINANCIERO” TEMIXCO, MORELOS, A LOS 19 DE MARZO DE 2015. ATENTAMENTE MARÍA JULIA BUSTILLO ACOSTA RÚBRICA. 1-2 Página 61 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 57,475 de fecha 12 de marzo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor GUDBERTO EFRAÍN CARDENAS CARRANZA, quien también utilizó su nombre como EFRAÍN CARDENAS CARRANZA y EFRAÍN CARDENAS, que en idioma ingles es EPHRIAM CARDENAS y FRANK CARDENAS; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora SHEILA ANNE ALEXANDER TOUT, quien también utiliza su nombre como SHEILA ANNE CARDENAS y SHEILA ALEXANDER DE CARDENAS, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos Jiutepec, Mor., a 12 de Marzo de 2015 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. 1-2 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 57,426, de fecha 11 de marzo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora MARGARITA RONZÓN RAMÍREZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE LEGADOS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual las señoras LILIANA PUERTA MONDRAGÓN, LILIA BRISEÑO CASTILLO, INÉS SOTELO FLORES, OTILIA DELGADO GARCÍA y la asociación denominada “MISIONERAS FRANCISCANAS DE LA INMACULADA”, ASOCIACIÓN RELIGIOSA, aceptaron los legados instituidos en su favor y la señora JUANA REVELES IBARRA el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015 Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 11 de Marzo de 2015 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio ATENTAMENTE Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces otorgó la Escritura Pública Número 57,540 de fecha 17 consecutivas de diez en diez días, en el diario "La de marzo del año en curso, en la que se contiene EL Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y INICIO Libertad", ambos con circulación en el Estado de TESTAMENTARIA de la señora MATILDE TEJEDA Morelos. 1-2 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN MORALES; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE LEGADOS; ACEPTACIÓN RECÍPROCA DE HERENCIA Y DEL MALDONADO, Notario Público Número Uno y del CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los Patrimonio señores Arquitecto MANUEL SERRATO TEJEDA y Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, Licenciados HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se TEJEDA y LUIS SERRATO TEJEDA, aceptaron los otorgó la Escritura Pública Número 57,535 de fecha 17 legados instituidos y así mismo los señores Arquitecto de marzo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE TESTAMENTARIA RODRÍGUEZ de AYALA; DE la LA LA SUCESIÓN señora CARMEN DECLARACIÓN DE MARÍA MAGDALENA SERRATO MANUEL SERRATO TEJEDA, Licenciados MARÍA MAGDALENA SERRATO TEJEDA y LUIS SERRATO TEJEDA, Profesor EDUARDO SERRATO TEJEDA y VALIDEZ DE TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE Contador HERENCIA DE aceptaron de manera recíproca la herencia instituida ALBACEA, por virtud de la cual el señor GERARDO en su favor y los mismos señores Arquitecto MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ, representado por el señor SERRATO TEJEDA y Profesor EDUARDO SERRATO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO POLICARPIO RIVERA FIGUEROA, aceptó la herencia instituida en su favor y el señor GERARDO RIVERA RODRÍGUEZ, representado en los términos antes referidos el cargo de ALBACEA, manifestando que Público JAVIER SERRATO TEJEDA, TEJEDA, aceptaron el cargo de ALBACEA, el cual ostentaran de manera mancomunada, manifestando que procederán a formular el inventario y avalúos de procederá a formular el inventario y avalúos de los los bienes de dicha sucesión. bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 17 de Marzo de 2015 Jiutepec, Mor., a 17 de Marzo de 2015 ATENTAMENTE ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el periódico oficial "Tierra y Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. Morelos. 1-2 1-2 25 de Marzo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 63 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 Fracc. II.- LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección. Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral 2. Suscripción anual 3. Ejemplar de la fecha 4. Ejemplar atrasado del año 5. Ejemplar de años anteriores 6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual 7. Edición especial de Códigos 8. Periódico Oficial en Disco Compacto 9. Colección anual b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales: Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. Por cada plana. 2. De particulares por cada palabra: *SMV 2015 SALARIOS COSTOS 66.45 66.45 66.45 66.45 66.45 66.45 66.45 5.2220 10.4440 0.1306 0.2610 0.3916 0.6527 347.00 694.73 8.363 17.34 25.98 43.17 66.45 66.45 66.45 2.5 1 15.435 166.12 66.45 1,025.65 $0.50 $1,000.00 $2.00 Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 25 de Marzo de 2015
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