PERIÓDICO OFICIAL

PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 25 de Marzo de 2015
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Acuerdo por el que se inicia el Procedimiento para
resolver la situación jurídica del Ciudadano
Armando Brito Astudillo, en relación al cargo de
Magistrado Suplente del Tribunal de Justicia para
Adolescentes del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 2
Acuerdo por el que se concede Licencia Temporal
a partir del día cuatro de marzo hasta el ocho de
junio del año dos mil quince, al Diputado Matías
Nazario Morales, integrante de la LII Legislatura.
………………………………Pág. 5
Acuerdo por el que el Pleno del Congreso ordenó
llamar a los Ciudadanos Diputados suplentes:
Antolín González Caspeta, Miguel Ángel
Rodríguez Ortiz, Dulce María Acosta Vega, María
del Carmen Ortiz Rea, José Antonio Albarrán
Contreras, Encarnación Domínguez Álvarez, Israel
Serna García, Alejandro Martínez Ramírez, Josué
Jiménez Piedragil, Dionicio Olivares Moctezuma,
quienes rindieron la protesta de Ley ante el Pleno
de este Congreso, y asumieron el cargo de
Diputados integrantes de la LII Legislatura, en
términos de la temporalidad señalada en el
Artículo Décimo Segundo del Acuerdo que
concedió.
………………………………Pág. 6
6a. época
5276
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Fe de Erratas al Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5266, de fecha 25 de febrero de
2015, por medio del cual se publicó el Acuerdo
mediante el cual se da a conocer la relación de los
Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 7
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Convenio de Colaboración para la Ejecución de
Acciones Sociales dentro del Programa Hábitat
2014, que celebran por una parte, la Secretaría de
Desarrollo Social del Gobierno del Estado de
Morelos, y por la otra, el Instituto de Capacitación
para el Trabajo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 8
Convenio para acordar la Metodología, Fuentes de
Información, Mecanismo de Distribución y
Acciones para la Operación del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(en lo sucesivo FISMDF), que forma parte del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social (en lo sucesivo “FAIS”), del Ramo General
33 “Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios”; que suscriben por una
parte, el Ejecutivo Federal y por la otra parte, el
Ejecutivo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 17
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
FIDEICOMISO DEL FONDO DE DESARROLLO
EMPRESARIAL
Y
PROMOCIÓN
DE
LA
INVERSIÓN
Reforma
al
Información
Desarrollo
Reglamento
Pública
del
Empresarial
de
la
Unidad
Fideicomiso
y
Promoción
de
Fondo
de
la
Inversión, por el que se modifican la denominación
del Capítulo Segundo y artículo 6.
………………………………Pág. 28
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE
COMPETITIVIDAD
Y
PROMOCIÓN
DEL
EMPLEO
Lineamientos para la aprobación de Apoyos y
Comprobación de la ejecución de Proyectos
soportados
con
Recursos
del
Fondo
de
Competitividad y Promoción del Empleo del Estado
de Morelos.
………………………………Pág. 29
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
JIUTEPEC
Reglamento Interior de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos del Ayuntamiento de Jiutepec.
………………………………Pág. 39
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TEMIXCO
Acta de la Sexagésima Sesión Extraordinaria de
Cabildo del Ayuntamiento de Temixco, Morelos,
celebrada con fecha catorce de enero del dos mil
quince.
………………………………Pág. 48
ORGANISMOS DE AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA
Lineamientos de Operación de la Unidad Básica
de Rehabilitación del Sistema Municipal DIF
Cuernavaca.
………………………………Pág. 53
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 55
25 de Marzo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES.
En Sesión Ordinaria de Pleno de fecha 17 de
marzo de 2015, los Diputados integrantes de la Junta
Política y de Gobierno de la LII Legislatura del
Congreso de Morelos, presentaron ante el Pleno
propuesta de Acuerdo Parlamentario por el que se
INICIA EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA
SITUACIÓN JURÍDICA DEL CIUDADANO ARMANDO
BRITO ASTUDILLO, EN RELACIÓN AL CARGO DE
MAGISTRADO SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE
MORELOS, bajo los siguientes términos:
I.- ANTECEDENTES
1.- En sesión de fecha 11 de diciembre de 2013,
el Congreso del Estado de Morelos aprobó el Decreto
número MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5158, de
esa misma fecha, por el que resolvió el procedimiento
de evaluación de ratificación de la Licenciada Ana
Virinia Pérez Güemes y Ocampo, quien fue designada
para un período más de ocho años, como Magistrada
del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del
Estado de Morelos, mismo que comprende del primero
de enero de dos mil catorce al treinta y uno de
diciembre del año dos mil veintiuno.
2.- En el artículo segundo del Decreto de
referencia el Congreso del Estado determinó que no
se ratifica en el cargo al ciudadano ARMANDO BRITO
ASTUDILLO, como Magistrado Suplente del Tribunal
Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de
Morelos, concluyendo su cargo como Magistrado
Suplente de dicho Tribunal el treinta y uno de
diciembre del año dos mil trece, siendo publicado
dicho Decreto en el Periódico Oficial Tierra y Libertad,
el 22 de enero de 2014.
3.- Con fecha 22 de septiembre de 2014, el
Licenciado Armando Brito Astudillo promovió juicio de
garantías en contra de la determinación asentada en
el decreto 1221, que fue radicada en el Juzgado
Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta
Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio
del Juzgado Segundo de Distrito del Décimo Octavo
Circuito con sede en Morelos, bajo el número de
amparo 2309/2014, el cual el día 24 de febrero de
2015, resolvió:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a Armando Brito Astudillo, contra los actos
que reclamó del Congreso del Estado de Morelos y
Junta Política y de Gobierno de dicho Órgano,
consistentes en el procedimiento, dictamen y
resolución contenida en el decreto número mil
doscientos veintiuno, publicado el veintidós de enero
de dos mil catorce, en el Periódico Oficial "Terra y
Libertad" de esa Entidad Federativa, en términos del
considerando último de esta sentencia.
25 de Marzo de 2015
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De esta manera, el juez de la causa resolvió
otorgarle al quejoso el Amparo y Protección de la
Justicia Federal, bajo el argumento de que en la
emisión del decreto MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO,
no se respetó la garantía de audiencia prevista en el
artículo 14, de la Constitución General de la
República, que contiene en su parte medular el
respeto de las formalidades esenciales del
procedimiento, es decir, la garantía de audiencia
tutelada en el artículo 14 constitucional, (que se
traduce en la oportunidad de ofrecer y desahogar
pruebas, de alegar; debiendo dictar la resolución de
manera fundada y motivada).
II.- CONSIDERACIONES
PRIMERO.- En cumplimiento a la sentencia del
juicio de amparo 2309/2014-V, se procede a emitir el
ACUERDO POR EL QUE SE INICIA EL
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA SITUACIÓN
JURÍDICA DEL C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO,
EN RELACIÓN AL CARGO DE MAGISTRADO
SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARA
ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS, con
base en los lineamientos de la sentencia dictada en el
juicio de amparo 2309/2014-V que otorgó la protección
de la Justicia de la Unión.
SEGUNDO. Los efectos de la sentencia son:
Dejar sin efectos la resolución emitida en el decreto
1221, publicada el 22 de enero de 2014, en la cual no
se ratificó al C. Armando Brito Astudillo, como
Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes del Estado de Morelos, así como
las gestiones y dictamen realizado para tal fin y en su
caso conforme a sus facultades emitir otro que atienda
a los requisitos previstos en el artículo 14,
Constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE INICIA EL
PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LA SITUACIÓN
JURÍDICA DEL CIUDADANO ARMANDO BRITO
ASTUDILLO, EN RELACIÓN AL CARGO DE
MAGISTRADO SUPLENTE DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE
MORELOS
PRIMERO.- En cumplimiento a la sentencia de
amparo pronunciada en el juicio 2309/2014-V, del
índice del Juzgado Segundo de Distrito del Centro
Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en
Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Juzgado Segundo de
Distrito del Décimo Octavo Circuito con sede en
Morelos, se deja insubsistente el artículo segundo del
decreto mil doscientos veintiuno, publicado en el
Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 5158, de
fecha 22 de enero de 2014, por el que no se ratifica en
el cargo, al Ciudadano ARMANDO BRITO
ASTUDILLO, como Magistrado Suplente del Tribunal
Unitario de Justicia Para Adolescentes del Estado de
Morelos, así como todas las consideraciones
relacionadas a dicho profesionista, contenidas en el
cuerpo del mismo decreto, dejando incólume el
artículo primero, de dicho decreto con las
consideraciones relativas a la ratificación de la
Licenciada Ana Virinia Pérez Güemes y Ocampo en el
cargo de Magistrada del Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes del Estado de Morelos.
Página 3
SEGUNDO.- Conforme a la sentencia de
amparo citada y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 109 ter, de la Constitución Política del Estado
de Morelos, la Junta Política y de Gobierno procede a
tramitar el procedimiento innominado para dar la
garantía de audiencia tutelada en el artículo 14,
Constitucional al C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO,
a fin de garantizar el debido proceso legal en términos
de lo que disponen las normas jurídicas antes citadas,
por lo que se radica y da inicio a dicho procedimiento a
partir del día de la aprobación del presente Acuerdo
por el Pleno del Congreso en los términos siguientes:
PROCEDIMIENTO
La Junta Política y de Gobierno del Congreso
del Estado de Morelos, será el Órgano que realice el
procedimiento innominado, en términos de lo que
dispone el artículo 50, fracción III, inciso g), de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
que establece la facultad de este Órgano para
proponer al Pleno las designaciones de los
Magistrados que integran el Poder Judicial, para lo
cual establecerá los criterios para las designaciones
conforme lo establece la Constitución del Estado y
esta Ley.
1.- Se radica el procedimiento innominado para
dar la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14,
Constitucional al C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO,
Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes del Estado de Morelos,
asignándole el número 001/JPyG/2015.
2.- Únicamente se tomarán como elementos
para resolver el procedimiento, las constancias que
remita en vía de informe por parte del Tribunal Unitario
de Justicia para Adolescentes, así como las que se
recaben por parte de la Junta Política y de Gobierno y
las que aporte el C. ARMANDO BRITO ASTUDILLO.
3.- Hágase del conocimiento del C. ARMANDO
BRITO ASTUDILLO, el inicio del procedimiento
innominado, así como que se le otorga el término
improrrogable de cinco días hábiles a partir de la
notificación del presente Acuerdo, para que manifieste
por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezca
pruebas, en el entendido de que únicamente podrá
ofrecer como medios de prueba, la documental.
4.- Se solicitará al Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes del Estado de Morelos, por
conducto de la Secretaría Técnica, otorgándole un
plazo improrrogable de cinco días hábiles, para que
informe a la Junta Política y de Gobierno lo siguiente
respecto al Magistrado Suplente de dicho Tribunal:
a) Que informe si el C. Armando Brito Astudillo,
Magistrado Suplente, tuvo conocimiento de los
asuntos por faltas temporales o excusas del Titular de
dicho Tribunal en términos del artículo 11 de la Ley
Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para
Adolescentes y Juzgados Especializados del Estado
de Morelos.
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PERIÓDICO OFICIAL
b) En caso de ser afirmativa la respuesta a la
pregunta anterior informar a esta Junta Política y de
Gobierno:
I.
Número de expedientes tramitados durante
el período constitucional que fue designado
Magistrado Suplente del Tribunal Unitario de Justicia
para Adolescentes del Estado de Morelos.
II. Número de resoluciones emitidas.
III. Número de resoluciones revocadas por el
mismo magistrado suplente y las razones jurídicas,
señalando la reiteración de revocaciones en un mismo
expediente.
IV. Número de resoluciones emitidas en los
recursos de apelación.
V. Número de resoluciones emitidas en los
recursos de casación.
VI. Número de resoluciones emitidas en los
recursos de revisión.
c) El número de demandas de amparo
promovidas con motivo de su actuación, determinando
el número de amparos concedidos, el de
sobreseimientos y negativas de amparo.
d) Tiempo promedio para el dictado de
resoluciones y el cumplimiento en relación a los plazos
legales.
e) Aportación intelectual al mejoramiento del
Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes.
f)
Número de audiencias atendidas.
g) Quejas presentadas en relación con la
actuación del Magistrado suplente y la naturaleza de
las mismas.
5. La Junta señalará día y hora para que tenga
verificativo una audiencia a la que deberá comparecer
personalmente, en la que se oirá al Magistrado
Suplente sujeto al Procedimiento innominado para que
manifieste lo que a su derecho corresponda, lo
anterior con el objeto de cumplir con lo dispuesto por
el artículo 14, Constitucional.
6.- El Secretario Técnico de la Junta Política y
de Gobierno dará fe de los actos que la misma realice.
7.- En la audiencia señalada en el numeral 7 de
este procedimiento estará presente la Directora
Jurídica del Congreso del Estado, quien podrá hacer
uso de la palabra para asesorar y orientar a los
integrantes de la Junta.
8.- Se ordena a la Dirección Jurídica del
Congreso, notificar el presente Acuerdo al
C.
ARMANDO BRITO ASTUDILLO, en el domicilio que
señaló para tales efectos.
INDICADORES
1.- Que el Magistrado Suplente que llegue a ser
propuesto para su ratificación acredite cumplir con los
requisitos que establecen los artículos 90 y 109 ter, de
la Constitución del Estado de Morelos y 9 ,de la Ley
Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para
Adolescentes y Juzgados Especializados.
25 de Marzo de 2015
2.- Del desempeño de la función:
a) Comprende ejercer la autonomía de criterio
para emitir sus resoluciones sin obedecer a presiones
o consignas de ninguna clase.
b) El número y naturaleza de sus resoluciones
emitidas, la eficiencia en calidad y cantidad medible
según los amparos concedidos, sobreseídos y
negados.
c) La diligencia en su trabajo, tomando en
cuenta el rezago en los asuntos vistos para resolver.
d) La diligencia en su trabajo del Magistrado
Suplente también comprende si ejerció el cargo, la
atención personal y oportuna que brindó al público y a
las partes o representantes legales de las mismas;
cortesía y buen trato tanto al público como al personal
subordinado y demás personal de la Institución,
procurando la buena imagen del propio servidor y de
la Institución; asistencia y puntualidad a sus labores y
eventos organizados por el Tribunal Unitario de
Justicia para Adolescentes en los que participó.
f) Los valores éticos del juzgador.- Que
comprenden gozar de buena reputación y
honorabilidad
profesional,
excelencia
y
profesionalismo, su eficacia y probidad en la
administración de justicia.
g) La aportación intelectual al mejoramiento del
Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes.
Respetando desde luego lo mandatado en la
sentencia dictada en el juicio de amparo 2309/204-V,
se acuerdan las Reglas Básicas en el procedimiento
innominado para dar cumplimiento a la sentencia
dictada en dicho juicio de amparo, sujetándose a las
siguientes
REGLAS BÁSICAS:
I.- Los términos se contarán por días hábiles,
comenzarán a correr desde el día siguiente en que se
efectúe la notificación, y se incluirá en ellos el día del
vencimiento.
II.- Los Acuerdos que dicte la Junta Política y de
Gobierno dentro del Procedimiento, serán tomados por
consenso, o en su caso por mayoría calificada
mediante el sistema de voto ponderado, conforme a lo
establecido por el artículo 45, de la Ley Orgánica para
el Congreso del Estado.
III.- Las resoluciones deben ser notificadas por
oficio al Licenciado Armando Brito Astudillo, a más
tardar dentro de los tres días hábiles siguientes al en
que se hubiesen pronunciado, en el domicilio que
señaló para oír y recibir notificaciones en su escrito de
fecha 25 de febrero de 2015, presentado en la Junta
Política y de Gobierno.
En caso de imposibilidad material o negativa de
las personas que se encuentren en dicho domicilio, se
asentará la razón y se procederá a notificar por medio
de estrados que se encuentran en el Congreso del
Estado.
Se podrá instruir al Secretario técnico de la
Junta Política y de Gobierno, o bien a cualquier otro
servidor público del Congreso para que realice las
notificaciones.
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
IV.- Una vez que se hayan recibido los informes
solicitados al Tribunal Unitario de Justicia para
Adolescentes y que no haya prueba pendiente por
desahogar, se señalará día y hora para que tenga
verificativo la audiencia prevista en el numeral 7 del
Procedimiento Innominado a realizarse al Magistrado
Suplente Armando Brito Astudillo, en la que se le
otorgará la oportunidad de presentar alegatos si así lo
desea.
Una vez verificada la Audiencia, la Junta Política
y de Gobierno procederá a la elaboración y aprobación
del proyecto de dictamen correspondiente, en términos
de la sentencia dictada en el juicio de amparo
2309/2014-V.
Aprobado que sea el dictamen se turnará a la
Conferencia para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos, para su inclusión en la sesión
ordinaria correspondiente, en la que se pondrá a
consideración del Pleno del Congreso, para su
discusión y votación respectiva.
V.- En caso de controversia respecto de las
disposiciones aplicables, se estará a la que más
beneficie al profesionista sujeto a este procedimiento.
VI.- En este procedimiento innominado no se
aplicará supletoriamente ninguna Ley o Reglamento y
las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo, se
resolverán por los integrantes de este Órgano Político,
cuidando en todo momento que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Acuerdo al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado, de
conformidad con el artículo 145, del Reglamento para
Congreso del Estado.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo inició su
vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del
Congreso del Estado.
TERCERA.- Notifíquese el presente Acuerdo al
Licenciado Armado Brito Astudillo, para los efectos
legales conducentes.
Recinto Legislativo a los diecisiete días del mes
de marzo de dos mil quince.
Atentamente.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
Del Congreso del Estado.
Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán
Presidenta
Dip. Erika Cortés Martínez
Secretaria
Dip. Jordi Messeguer Gally
Secretario.
Rúbricas.
Página 5
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Mediante oficio de fecha cuatro de marzo del
año dos mil quince, se recibió en este Órgano de
Gobierno, la Solicitud de Licencia Temporal del
Diputado Matías Nazario Morales, que surtirá efecto a
partir del día cuatro de marzo hasta el ocho de junio
del año dos mil quince, en virtud de ser postulado
para un cargo de elección popular en el Proceso
Electoral 2015.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Este Órgano de Gobierno en
términos de lo dispuesto por el artículo 50 fracción II
inciso B, de la Ley Orgánica para el Congreso de
Morelos, es competente para conocer de la solicitud
de permisos y licencias que presenten el Gobernador,
los Magistrados del Poder Judicial, los Diputados y
demás servidores públicos, con el fin de estimar su
procedencia y someterla a la aprobación del Pleno del
Congreso o de la Diputación Permanente, según
corresponda en cada caso.
SEGUNDA.- Es prerrogativa constitucional del
Pleno o de la Diputación Permanente, conceder o no
las licencias de carácter temporal o definitivas que
soliciten los Diputados del Congreso, en términos de lo
preceptuado en la fracción XXX del artículo 40 y 56
fracción VII de nuestra Carta Magna, previa
deliberación de la Junta Política y de Gobierno, que
para tal efecto elaborará el dictamen que corresponda
en derecho.
TERCERA.- Es derecho de los Diputados
establecido en la fracción VII, del artículo 18, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
solicitar licencia para separarse del cargo, sin que
para ello medie razón alguna, requisito o fundamento
exigido por la norma. Es decir, que basta la sola
petición del Legislador para que esta deba ser
concedida.
CUARTA.- En el caso que nos ocupa, el
Legislador Matías Nazario Morales, ha expresado que
requiere de una licencia temporal, en virtud de ser
postulado para un cargo de elección popular en el
Proceso Electoral, de forma tal que la solicita a partir
del día cuatro de marzo hasta el ocho de junio del año
dos mil quince.
Página 6
PERIÓDICO OFICIAL
QUINTA.- Los integrantes de esta Junta Política
y
de
Gobierno,
encontramos
congruente
y
fundamentada la petición del Legislador de acuerdo a
la norma,
en razón a que es un derecho de los
Legisladores solicitar en cualquier tiempo licencia al
cargo, además de que la motivación expresada por el
promovente está ajustada a derecho, pues conforme a
nuestro sistema jurídico, todos los ciudadanos gozan
de plenas garantías para participar en la actividad
política de la Nación y en particular a hacerlo de
manera activa dentro de los Partidos Políticos.
Por
lo
anteriormente
expuesto,
esta
LII
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se concede licencia temporal a
partir del día cuatro de marzo hasta el ocho de junio
del año dos mil quince, al Diputado Matías Nazario
Morales, integrante de la LII Legislatura.
SEGUNDO.- El Diputado Propietario y que
ahora se separa temporalmente de su cargo, podrá
reintegrarse a los trabajos legislativos en la fecha
señalada o bien antes del término aprobado, siempre y
cuando presente por escrito el aviso correspondiente
con diez días de anticipación al día que pretenda su
reincorporación.
TERCERO.- El presente Acuerdo inició su
vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del
Congreso del Estado.
CUARTO.- Remítase el presente Acuerdo al
Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad
con el artículo 145, del Reglamento para el Congreso
del Estado.
Recinto Legislativo en la Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día cuatro y concluida el día once del
mes de marzo de dos mil quince.
Atentamente.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
Del Congreso del Estado.
Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán
Presidenta
Dip. Erika Cortés Martínez
Secretaria
Dip. Jordi Messeguer Gally
Secretario
Rúbricas.
25 de Marzo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha cuatro de marzo del dos mil quince
se aprobó por unanimidad el Dictamen que presentan
los integrantes de la Junta Política y de Gobierno del
Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual se
concede licencia temporal a los Diputados: Juan Ángel
Flores Bustamante, Raúl Tadeo Nava, Rosalina
Mazarí Espín, Roberto Carlos Yáñez Moreno,
Humberto Segura Guerrero, José Manuel Agüero
Tovar, Amelia Marín Méndez, Fernando Guadarrama
Figueroa, Joaquín Carpintero Salazar, Alfonso
Miranda Gallegos y Antonio Rodríguez Rodríguez,
integrantes de la LII Legislatura.
II.- Es prerrogativa constitucional del Pleno,
conceder las licencias de carácter temporal o
definitivas que soliciten los Diputados del Congreso,
asimismo deberá mandar a llamar al suplente antes de
que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 37,
de la Constitución Local.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Este Órgano de Gobierno en
términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracción II,
inciso B, de la Ley Orgánica para el Congreso de
Morelos, es competente para conocer de la solicitud
de permisos y licencias que presenten el Gobernador,
los Magistrados del Poder Judicial, los Diputados y
demás servidores públicos, con el fin de estimar su
procedencia y someterla a la aprobación del Pleno del
Congreso o de la Diputación Permanente, según
corresponda en cada caso.
SEGUNDA.- Es prerrogativa constitucional del
Pleno o de la Diputación Permanente, conceder o no
las licencias de carácter temporal o definitivas que
soliciten los Diputados del Congreso, en términos de lo
preceptuado en la fracción XXX, del artículo 40 y 56,
fracción VII, de nuestra Carta Magna, previa
deliberación de la Junta Política y de Gobierno, que
para tal efecto elaborará el dictamen que corresponda
en derecho.
TERCERA.- Es derecho de los Diputados
establecido en la fracción VII, del artículo 18 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
solicitar licencias al cargo por un tiempo o de forma
definitiva, sin que para ello medie razón alguna,
requisito o fundamento exigido por la norma. Es decir,
que basta la sola petición del Legislador para que esta
deba ser concedida.
CUARTA.- Ante la ausencia temporal de los
Legisladores Juan Ángel Flores Bustamante, Raúl
Tadeo Nava, Rosalina Mazarí Espín, Humberto
Segura Guerrero, José Manuel Agüero Tovar, Amelia
Marín Méndez, Fernando Guadarrama Figueroa,
Joaquín Carpintero Salazar, Alfonso Miranda Gallegos
y Antonio Rodríguez Rodríguez, el artículo 24 de la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
establece que sea llamado el suplente, por lo que a
partir del día once de marzo del d os m il quince, se
presenten a rendir la protesta de Ley y asuman el
cargo que le corresponde.
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
QUINTA.- Esta Junta Política y de Gobierno,
con base en nuestro sistema jurídico, llamar a los
Diputados Suplentes:
DIPUTADO
PROPIETARIO:
Juan Ángel Flores
Bustamante
Raúl Tadeo Nava
Rosalina
Mazarí
Espín
Humberto Segura
Guerrero
José
Manuel
Agüero Tovar
Amelia
Marín
Méndez
Fernando
Guadarrama
Figueroa
Joaquín Carpintero
Salazar
Alfonso
Miranda
Gallegos
Antonio Rodríguez
Rodríguez
DIPUTADO
SUPLENTE:
Antolín González
Caspeta
Miguel
Ángel
Rodríguez Ortiz
Dulce
María
Acosta Vega
María del Carmen
Ortiz Rea
José
Antonio
Albarrán Contreras
Encarnación
Domínguez
Álvarez
Israel
Serna
García
DISTRITO O
PLURINOMINAL
Distrito XI
Alejandro Martínez
Ramírez.
Josué
Jiménez
Piedragil
Dionicio Olivares
Moctezuma
Distrito X
Distrito XIV
Plurinominal
Distrito XII
Distrito VII
Plurinominal
Distrito XIII
Distrito IX
Plurinominal
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura aprueba el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Pleno de este Congreso ordenó
llamar a los Ciudadanos Diputados suplentes: Antolín
González Caspeta, Miguel Ángel Rodríguez Ortiz,
Dulce María Acosta Vega, María del Carmen Ortiz
Rea, José Antonio Albarrán Contreras, Encarnación
Domínguez Álvarez, Israel Serna García, Alejandro
Martínez Ramírez, Josué Jiménez Piedragil, Dionicio
Olivares Moctezuma, quienes rindieron la protesta de
Ley ante el Pleno de este Congreso, y asumieron el
cargo de Diputados integrantes de la LII Legislatura,
en términos de la temporalidad señalada en el Artículo
Décimo Segundo, del Acuerdo que concedió la
licencia a los diputados propietarios.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo inició su
vigencia a partir de su aprobación por el Pleno del
Congreso del Estado.
TERCERO.- Remítase el presente Acuerdo al
Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad
con el artículo 145, del Reglamento para el Congreso
del Estado.
Recinto Legislativo en la Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día cuatro y concluida el día once del
mes de marzo de dos mil quince.
Atentamente.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
Del Congreso del Estado.
Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán
Presidenta
Dip. Erika Cortés Martínez
Secretaria
Dip. Jordi Messeguer Gally
Secretario
Rúbricas.
Página 7
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Hacienda.
Asunto: Fe de erratas.
Cuernavaca, Morelos, a 12 de marzo de 2015.
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO, EN SU
CARÁCTER DE
DIRECTOR GENERAL DEL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
PRESENTE
De conformidad con lo establecido en el
artículo, 13, fracción VI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 5,
fracción VIII, y artículos 25 al 28, del Reglamento del
Periódico Oficial para el Estado de Morelos; me
permito someter a consideración de Usted lo siguiente:
En el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 5266, de fecha 25 de febrero de 2015, se
publicó Acuerdo mediante el cual se da a conocer la
relación de los Organismos Auxiliares del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.
Dentro de la relación de Organismos Auxiliares
se encuentra el Fideicomiso Lago de Tequesquitengo,
adscrito sectorialmente a la Secretaría de Turismo, el
cual a partir del presente Ejercicio Fiscal dejó de
recibir Subsidio Gubernamental, sin embargo, al emitir
el Acuerdo se incurrió en una omisión en el texto, al no
señalarse la expresión “no recibe Subsidio Estatal”.
Ahora bien, conforme al artículo 25, del
Reglamento del Periódico Oficial del Estado de
Morelos, es procedente la publicación de fe de erratas
por errores de origen en el contenido de los
documentos materia de publicación; caso en el que,
conforme al artículo 27, del propio ordenamiento, la
publicación de fe de erratas deberá ser editada a
petición expresa de la Autoridad o funcionario que
emitió el documento.
Por ello, habiéndose detectado la omisión
mencionada con antelación en el Acuerdo publicado,
me permito someter a su consideración la siguiente fe
de erratas a fin de que por su conducto se logre su
publicación en el mismo órgano de difusión oficial del
Gobierno del Estado de Morelos y surta los efectos
legales correctivos conducentes:
Fe de erratas al Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5266, de fecha 25 de febrero de
2015, por medio del cual se publicó el “ACUERDO
MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA
RELACIÓN DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES
DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS”, dentro del cual se detectó
una omisión en la página 9, columna derecha, renglón
28, DICE:
…
Cuenta con estructura operativa
DEBE DECIR:
…
No recibe Subsidio Estatal, cuenta con
estructura operativa
Sin otro particular, reciba la seguridad de mi
respeto y consideración.
ATENTAMENTE
LIC. ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA
RÚBRICA.
Página 8
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Desarrollo Social. Y al
margen derecho un logotipo que dice: ICATMOR.Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de
Morelos.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA
EJECUCIÓN DE ACCIONES SOCIALES DENTRO
DEL PROGRAMA HÁBITAT 2014, QUE CELEBRAN,
POR
UNA
PARTE
LA
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR SU
TITULAR LA C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS,
ASISTIDA POR EL C. MARCELINO MONTES DE
OCA
DOMÍNGUEZ,
SUBSECRETARIO
DE
ACCIONES COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A
LA POBREZA, A QUINES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ “LA SEDESO”; Y POR LA OTRA EL
INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO
DEL ESTADO DE MORELOS REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR LA C. LUZ MARÍA ZAGAL
GUZMÁN, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA
GENERAL; EN LO SUBSECUENTE “EL ICATMOR” Y
A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”,
MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
El treinta de diciembre del año dos mil
trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU), por el que se emiten
las Reglas de Operación del Programa Hábitat para el
Ejercicio Fiscal 2014, cuyo objetivo general es
contribuir al mejoramiento de las condiciones de
habitabilidad de los hogares asentados en las zonas
de actuación del Programa, a través de la
regeneración urbana y el desarrollo comunitario.
II. Con fecha veintiocho de febrero del año
dos mil catorce, el Gobierno del Estado de Morelos, a
través de la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de
Obras Públicas y la Secretaría de la Contraloría,
celebraron con la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU), el Acuerdo Marco de
Coordinación para la Distribución y Ejercicio de los
Subsidios del Programa Hábitat, Vertientes General e
Intervenciones
Preventivas,
correspondiente
al
ejercicio fiscal 2014 y al Estado de Morelos.
III. Con fecha veintiocho de febrero del año
dos mil catorce, el Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU) celebró con el Municipio de Temixco,
Morelos, el Acuerdo de Coordinación Específico para
la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del
Programa Hábitat, Vertientes General e Intervenciones
Preventivas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014 y
al Estado de Morelos.
25 de Marzo de 2015
IV. El día catorce de abril del año dos mil
catorce se suscribió entre el Gobierno del Estado de
Morelos a través de las Secretarías de Obras Públicas
y Desarrollo Social con el H. Ayuntamiento de
Temixco, un Convenio de Colaboración y Participación
para la Ejecución de las Obras y Acciones Sociales del
Programa Hábitat 2014 correspondientes al Municipio
de Temixco, Morelos.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEDESO” QUE:
I.1 Forma parte de la Administración Pública
Central del Gobierno del Estado de Morelos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción
II, 7, 11, primer párrafo, fracción VII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos.
I.2 Sus representantes cuentan con la suma de
facultades para suscribir el presente Convenio de
conformidad con los artículos 1, párrafo quinto, de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, 74, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con
los artículos 11, primer párrafo, fracción VII, 13,
fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8,
fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Social.
I.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26,
fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de
las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social,
coordinar, concretar y ejecutar Programas especiales
para la atención de los Sectores Sociales más
desprotegidos, en especial de los pobladores de las
áreas rurales, así como de los colonos de las áreas
urbanas, para elevar el nivel de vida de la población,
con la intervención de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal
correspondientes y de los Gobiernos Municipales y,
con la participación de los Sectores Social y Privado.
I.4. para los efectos del presente instrumento
jurídico señala como domicilio el ubicado en avenida
Plan de Ayala, número 825, tercer piso, Local 26,
Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en
Cuernavaca, Morelos.
II.- DECLARA “EL ICATMOR" A TRAVÉS DE
SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Ser un Organismo Público Descentralizado
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, creado
mediante Ley de fecha 02 de julio de 1992, publicada
en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y
Libertad”, número 3595, de fecha 08 de julio de ese
mismo año.
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.2 De conformidad con lo dispuesto por los
artículos 1, 2, 46, 47, 55, 62 y 66 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos,
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5030, de fecha 28 de septiembre del año
2012, como Organismo Descentralizado del Poder
Ejecutivo, es un organismo auxiliar que conduce sus
actividades en forma programada, con gestión
autónoma y con sujeción a los planes, programas y
lineamientos que dicte el Poder Ejecutivo, su Ley de
creación, y demás normatividad aplicable.
II.3
La
representación
del
Organismo
corresponde a su Directora General, lo que se
encuentra establecido por los artículos 3, fracción VI, y
14, fracción I, de la Ley del Instituto de Capacitación
para el Trabajo del Estado de Morelos que determinan
que la representación legal del Instituto corresponde al
Director General, quien para tales efectos cuenta con
el nombramiento de fecha 31 de octubre del año 2012,
emitido en su favor por el Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Morelos, el C. Graco
Luis Ramírez Garrido Abreu.
II.4 Que tiene como objeto: I).- Impartir e
impulsar la capacitación formal para el trabajo en la
entidad, propiciando su mejor calidad y su vinculación
con el aparato productivo y las necesidades de
desarrollo regional; II).- Promover el surgimiento de
nuevos perfiles académicos, que correspondan a las
necesidades del mercado laboral; y III).- Formar y
actualizar a los instructores que se harán cargo de
capacitar a los alumnos del Instituto.
II.5 Para el cumplimiento del presente Convenio
señala como domicilio el ubicado en calle Guelatao,
número 29, Colonia Benito Juárez, de la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos. C.P.62050.
III.- DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE
SUS REPRESENTANTES QUE:
ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente
Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el
cumplimiento de sus responsabilidades.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” se sujetan
al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente
Convenio es establecer las bases generales entre
“LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas
competencias a fin de propiciar la colaboración para
impulsar procesos de capacitación en diferentes
materias y temáticas dentro del Programa HÁBITAT
ejercicio 2014, en la modalidad de “Desarrollo Social y
Comunitario”, dirigidos a grupos de personas del
Municipio de Temixco, Morelos, reconociendo sus
derechos y su participación equitativa en los ámbitos
de la vida social, política, económica, cultural, familiar
y laboral, que permita brindar apoyo a la población,
con el objeto de que los grupos de beneficiados
puedan desempeñar un oficio para activar la economía
personal y familiar.
Página 9
SEGUNDA.- “EL ICATMOR” impartirá un total
de 23 Cursos de capacitación, en los Centros de
Desarrollo Comunitario ubicados en el Municipio de
Temixco, Morelos o lugares autorizados dentro del
Programa Hábitat 2014, a fin de beneficiar a la
población que se reclute dentro de dicho Municipio, en
los términos que se señalen en los Anexos A y B que
forma parte integral del presente Convenio y el
formato PH-01 de cada una de las acciones.
TERCERA.DEL
MATERIAL.Como
consecuencia de la cláusula anterior y conforme al
objeto del presente instrumento jurídico “EL
ICATMOR”, se obliga otorgar los cursos incluyendo los
materiales e insumos que sean necesarios para cada
curso.
CUARTA.- AYUDA MUTUA ENTRE “LAS
PARTES”.- Para permitir que “EL ICATMOR” de
cumplimiento a los talleres previstos en el Anexo B del
presente convenio, “LA SEDESO” se compromete a
pagar a “EL ICATMOR” la cantidad de $2’339,686.00
(DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS
PESOS 00/100 M.N.), conforme a los rubros descritos
en el Anexo B, que forma parte integral de éste
Convenio.
QUINTA.- FORMA DE PAGO.- “LA SEDESO”
se obliga a cubrir los pagos correspondientes a “EL
ICATMOR” establecidos en la cláusula cuarta en tres
exhibiciones, la primera se pagará en un 30% el día 12
de noviembre de 2014, la segunda por el 40% el 21
de noviembre de 2014 y el 30% restante el 01 de
diciembre de 2014; así mismo “EL ICATMOR” se
obliga a extender la factura correspondiente,
únicamente respecto a los cursos otorgados, con los
requisitos fiscales que señale la Ley, obligándose a
responder de todos los adeudos que frente al Fisco
Federal, Estatal y Municipal, tengan con motivo de los
impuestos, derechos y contribuciones que se causen;
aclarando que “EL ICATMOR”, está eximido de pagar
el Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo
dispuesto por el artículo 15, Fracción IV, de la Ley al
Impuesto al Valor Agregado; por cuanto al gasto
realizado por los insumos, “EL ICATMOR”, se obliga a
entregar la comprobación del gasto realizado en éste
concepto.
“EL ICATMOR” solicitará el pago electrónico,
proporcionando la documentación correspondiente a la
Tesorería General del Gobierno del Estado, en un
término no mayor a dos días hábiles posterior a la
firma del presente Convenio, para que realice el
depósito de los recursos y llevar a cabo la ejecución
de las acciones sociales.
Así mismo, “LAS PARTES” pactan de común
acuerdo, que por ningún caso o motivo “LA SEDESO”,
podrá pagar el monto a favor de “EL ICATMOR”, si
ésta no le entrega previamente el recibo de pago
correspondiente.
Página 10
PERIÓDICO OFICIAL
SEXTA.DE
LOS
MATERIALES
ADQUIRIDOS.- “LAS PARTES” establecen de común
acuerdo que con la finalidad de apoyar a la población
más vulnerable a la que va dirigida las acciones de
combate a la pobreza, los bienes adquiridos con
motivo del presente Instrumento Jurídico quedarán en
propiedad de “EL ICATMOR”, con el objeto de seguir
apoyando a las comunidades beneficiadas en el futuro
inmediato.
SÉPTIMA.- DE LA DESIGNACIÓN DE LOS
INSTRUCTORES.- “LA SEDESO” está de acuerdo en
que “EL ICATMOR”, bajo su estricta responsabilidad
sea quien designe al instructor correspondiente para
impartir cada uno de los cursos objeto del presente
Convenio.
OCTAVA.DE
LAS
RELACIONES
LABORALES.- Las relaciones que “LA SEDESO” o
“EL ICATMOR”, establezcan, respectivamente con sus
trabajadores y/o empleados, para dar cumplimiento a
las obligaciones que del presente Convenio se
deriven, será de la exclusiva responsabilidad de quien
los contrate, por lo que cada quien deberá responder
en forma independiente de todas las obligaciones que
contraigan de índole fiscal, civil, penal, administrativa,
de seguridad social o laboral, obligándose a liberar a
la otra parte de cualquier reclamación que llegare a
hacerse, en relación con el presente instrumento.
NOVENA.VIGENCIA.“LAS
PARTES”
convienen en que el presente instrumento jurídico
entrará en vigor a partir del día de su firma y fenecerá
a más tardar el día 31 de diciembre de 2014.
DÉCIMA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS.Para el caso de estimarse necesario, “LAS PARTES”
están
de
acuerdo
en
celebrar
convenios
modificatorios, siempre y cuando la propuesta se
formule por escrito y su objeto se relacione con el
presente Convenio.
DÉCIMA
PRIMERA.TERMINACIÓN
ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que el
presente convenio dejará de surtir efectos legales
cuando así lo determinen las partes de mutuo
acuerdo, o en caso de que “LA SEDESO” comunique
a “EL ITCAMOR” por escrito su deseo de darlo por
concluido, sin perjuicio de que deba finalizarse el
cumplimiento de las acciones cuya ejecución esté en
curso en ese momento
DÉCIMA
SEGUNDA.CAUSAS
DE
TERMINACIÓN.- El incumplimiento parcial, total
permanente, interrumpida, directa e indirecta de este
convenio y en su caso de sus modificaciones que sean
imputables a “EL ICATMOR” darán lugar a determinar
la terminación del mismo estableciéndose de manera
enunciativa más no limitada las siguientes:
a) Ausencia de entrega total o parcial de la
información y documentos que se requieran con
relación a los talleres como parte de las acciones que
son objeto de este convenio o bien la entrega alterada
de la información o de la documentación generada a
“LA SEDESO”.
25 de Marzo de 2015
b) Realizar actos o acciones que afecten el
prestigio o reputación de “LA SEDESO”.
c) Disponer de la confidencialidad de la
información que haya proporcionado “LA SEDESO”
d) Por no cumplir con las estipulaciones
contenidas en el presente instrumento jurídico.
e) Cualquier otra que impida o haga más
onerosa las acciones correspondientes al Programa.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO O
FUERZA MAYOR. “LAS PARTES” convienen que no
tendrán responsabilidad civil alguna por daños o
perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o
incumplimiento total o parcial del presente instrumento
jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza
mayor; en estos supuestos se comprometen a
informar por escrito a la contraparte y a la brevedad
posible, sobre la suspensión o terminación anticipada
de las actividades que se hayan iniciado.
DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISIÓN.- “LA
SEDESO”, será la encargada de supervisar la correcta
realización de los talleres especificados en el Anexo B.
DÉCIMA
QUINTA.AMIGABLE
COMPOSICIÓN.- “LAS PARTES” convienen que las
controversias suscitadas en torno a la interpretación y
aplicación de las cláusulas del presente instrumento,
las resolverán de común acuerdo, evitando en la
medida de lo posible cualquier controversia judicial.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y
CONTROVERSIAS. El presente convenio es producto
de la buena fe de las partes, por lo que realizarán
todas las acciones posibles para su debido
cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna
discrepancia sobre su interpretación, voluntariamente
y de común acuerdo manifiestan someter el presente
instrumento jurídico a los Tribunales Estatales
competentes con domicilio en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, por lo que “LAS PARTES”
renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción
que por cualquier motivo pudiera corresponderles.
Leído por los que en él intervienen y por no
existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que
afecte la voluntad o el consentimiento, “LAS PARTES”
lo firman por triplicado de conformidad, en
Cuernavaca, Morelos a los 31 días del mes de
Octubre del año 2014.
POR “LA SEDESO”
C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARIO DE ACCIONES
COMPLEMENTARIAS DE COMBATE A LA
POBREZA
MARCELINO MONTES DE OCA
POR “EL ICATMOR”
DIRECTORA GENERAL
C. LUZ MARÍA ZAGAL GUZMÁN
RÚBRICAS.
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 11
ANEXO A
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA HÁBITAT
RESUMEN EJECUTIVO
NOMBRE DEL PROYECTO.- Programa Hábitat, Vertiente General del Municipio de Temixco.
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El polígono que se trabajará es el 17018102 que abarca las
Colonias: Azteca, Lomas del Carril, Rubén Jaramillo, José María Morelos, El Estribo, 10 de Abril.
DURACIÓN DEL PROYECTO: 4 de Noviembre de 2014, término 31 de Diciembre del 2014.
MONTO TOTAL ASIGNADO: $ 2,339,686.00 ( Dos Millones Trescientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos
Ochenta y Síes Pesos 00/100 M.N).
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
OBJETIVO GENERAL: Contribuir a reducir la pobreza urbana y mejorar la calidad de vida de los habitantes de
las zonas urbanas marginadas.
OBJETIVO ESPECÍFICO.- La Vertiente General cuenta con Acciones Sociales que tienen como finalidad el
desarrollo de las capacidades individuales para el trabajo, la salud preventiva, la producción de alimentos para el
autoconsumo, el desarrollo del medio ambiente sustentable, apoyo para el proceso educativo, concientización de los
derechos ciudadanos y la no discriminación y la promoción de la equidad de género.
PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO:
1.- Las acciones se llevarán a cabo en el Municipio de Temixco en los siguientes inmuebles:
 Centro de Desarrollo Comunitario de la Col. Morelos.
 Centro de Desarrollo Comunitario de la Col. El Estribo.
 Centro de Desarrollo Comunitario de la Col. Rubén Jaramillo.
 Albergue Temporal de la Colonia Lomas del Carril.
 Ayudantía de la Colonia Azteca.
 Comedor Comunitario 10 de Abril.
 Ayudantía Colonia 10 de Abril.
 Panadería 10 de Abril, Colonia 10 de Abril.
 Centro Cultural Temixo Colonia Rubén Jaramillo.
2.- Son 23 acciones sociales pertenecientes a la Vertiente General.
3.- Se dotarán de los materiales necesarios para la realización de cada uno de los talleres y cursos.
4.- El personal capacitador serán profesionales con experiencia y certificados.
5.- Se elaborarán documentales de la experiencia de cada una de las acciones en donde se describirá el
proceso de inicio, desarrollo y conclusión de los mismos, con memoria fotográfica y experiencias de los beneficiarios.
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
25 de Marzo de 2015
NUM_OBRA
NOMBRE DEL PROYECTO
170181DS001
CURSO DE ELECTRICIDAD
(CERTIFICADA)
$
122.048,00
$
81.365,00
$
203.413,00
170181DS002
CURSO DE HERRERÍA (CERTIFICADA)
$
67.508,00
$
45.005,00
$
112.513,00
170181DS003
CURSO DE PLOMERÍA (CERTIFICADA)
$
123.858,00
$
82.572,00
$
206.430,00
170181DS005
TALLER DE PINTURA (ACUARELA, OLEO
Y TÉCNICAS BÁSICAS)
$
36.764,00
$
24.509,00
$
61.273,00
170181DS010
CURSO DE HERRERÍA (CERTIFICADA)
$
67.508,00
$
45.005,00
$
112.513,00
170181DS011
CURSO DE FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE LIMPIEZA
(CERTIFICADA)
$
38.122,00
$
25.414,00
$
63.536,00
170181DS013
CURSO DE CARPINTERÍA (CERTIFICADA)
$
55.383,00
$
36.922,00
$
92.305,00
170181DS014
TALLER DE PINTURA (ACUARELA, OLEO
Y TÉCNICAS BÁSICAS)
$
36.764,00
$
24.509,00
$
61.273,00
170181DS017
CURSO DE FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE LIMPIEZA
(CERTIFICADA)
$
38.122,00
$
25.414,00
$
63.536,00
170181DS020
TALLER DE PINTURA (TEXTIL Y
ACUARELA)
$
36.764,00
$
24.509,00
$
61.273,00
$
112.028,00
$
74.685,00
$
186.713,00
$
77.468,00
$
51.645,00
$
129.113,00
170181DS023
170181DS025
CURSO DE COCINA(INTERNACIONAL,
VEGETARIANA, ARTÍSTICAS)
(CERTIFICADA)
CURSO DE REPOSTERIA(GALLETAS,
GELATINA ARTÍSTICA Y PASTELES)
(CERTIFICADA)
INV FEDERAL
INV ESTATAL
TOTAL
170181DS027
TALLER DE PINTURA AL OLEO
$
36.765,00
$
24.510,00
$
61.275,00
170181DS032
CURSO DE SASTRERÍA (CERTIFICADA)
$
46.508,00
$
31.006,00
$
77.514,00
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 13
NUM_OBRA
NOMBRE DEL PROYECTO
INV FEDERAL
170181DS033
CURSO DE REPOSTERIA(GALLETAS,
GELATINA ARTISTICA Y PASTELES)
(CERTIFICADA)
$
108.430,00
$
72.286,00
$
180.716,00
170181DS034
CURSO DE MECANICA AUTOMOTRÍZ
(CERTIFICADA)
$
64.909,00
$
43.272,00
$
108.181,00
170181DS038
CURSO DE TALABARTERÍA
(CERTIFICADA)
$
57.788,00
$
38.525,00
$
96.313,00
170181DS053
CURSO DE ELABORACION DE DULCES
(CERTIFICADA)
$
32.136,00
$
21.424,00
$
53.560,00
170181DS054
CURSO DE MECÁNICA AUTOMOTRÍZ
(CERTIFICADA)
$
64.909,00
$
43.272,00
$
108.181,00
170181DS055
CURSO DE ELABORACIÓN DE
VITRALES (CERTIFICADA)
$
60.968,00
$
40.645,00
$
101.613,00
170181DS063
CURSO DE ELABORACION DE DULCES
(CERTIFICADA)
$
32.136,00
$
21.424,00
$
53.560,00
170181DS067
CURSO DE ELABORACIÓN DE
VITRALES (CERTIFICADA)
$
60.968,00
$
40.645,00
$
101.613,00
170181DS093
TALLER DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
(KARATE)
$
25.961,00
$
17.308,00
$
43.269,00
$ 1.403.815,00
INV ESTATAL
$
935.871,00
TOTAL
$
2.339.686,00
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
25 de Marzo de 2015
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
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PERIÓDICO OFICIAL
25 de Marzo de 2015
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.
CONVENIO
PARA
ACORDAR
LA
METODOLOGÍA, FUENTES DE INFORMACIÓN,
MECANISMO DE DISTRIBUCIÓN Y ACCIONES
PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL (EN LO SUCESIVO FISMDF), QUE
FORMA PARTE DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL (EN LO
SUCESIVO “FAIS”), DEL RAMO GENERAL 33
“APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES
FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS”; QUE SUSCRIBEN
POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A
TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR
MAESTRA
ROSARIO
ROBLES
BERLANGA,
ASISTIDA POR EL C. JORGE MEADE OCARANZA
DELEGADO FEDERAL DE LA SEDESOL EN EL
ESTADO DE MORELOS,Y POR LA OTRA PARTE, EL
EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS EN LO
SUCESIVO “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR
EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASISTIDO POR
LA C. ADRIANA FLORES GARZA, SECRETARIA DE
HACIENDA Y LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO
ROGEL, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Ley de Coordinación Fiscal (en lo
sucesivo “LA LEY”) en su artículo 25, establece, entre
otros, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, que se compone del Fondo para la
Infraestructura Social para las Entidades (“FISE”) y del
Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(“FISMDF”), de acuerdo con lo señalado en el artículo
33, de “LA LEY”.
2. El artículo 33 de “LA LEY” dispone que las
Aportaciones Federales que reciben los Entidades,
los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal con cargo al Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social (“FAIS”), se destinarán
exclusivamente al financiamiento de obras, acciones
sociales básicas y a inversiones que beneficien
directamente a población en pobreza extrema,
localidades con alto o muy alto nivel de rezago social
conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo
Social, así como a los habitantes de las Zonas de
Atención Prioritaria (en lo sucesivo “ZAP”).
Página 17
En el caso del “FISMDF”, “LA LEY” señala en el
inciso (A) de dicho artículo, que los recursos deben ser
destinados a los rubros de agua potable,
alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización,
electrificación
rural
y
de
colonias
pobres,
infraestructura básica del sector salud y educativo,
mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de
infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo
de acciones establecido en los Lineamientos del
Fondo que emita “LA SEDESOL”. En el caso del
“FISE”, debe destinarse a obras y acciones que
beneficien preferentemente a la población de los
Municipios, Demarcaciones Territoriales y localidades
que presenten mayores niveles de rezago social y
pobreza extrema en “LA ENTIDAD”.
3. El artículo 32 de “LA LEY” establece que el
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
(“FAIS”) se determinará anualmente en el Presupuesto
de Egresos de la Federación.
4. Por su parte, el artículo 44 párrafo cuarto de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, establece que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial
de la Federación el monto y calendarización del gasto
federalizado para contribuir a mejorar la planeación del
gasto de las Entidades Federativas y de los
Municipios.
5. Asimismo “LA SEDESOL” distribuirá el
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
(“FAIS”) entre las Entidades utilizando la fórmula
establecida en el artículo 34 de “LA LEY”.
6. El artículo 35, de “LA LEY” establece que las
Entidades, previo convenio con “LA SEDESOL”,
distribuirán entre los Municipios y las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal los recursos del Fondo
para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(“FISMDF”) y calcularán las distribuciones del mismo,
correspondientes a sus Municipios y Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, aplicando la fórmula
contenida en el artículo 34, misma que enfatiza el
carácter redistributivo de estas aportaciones hacia
aquellos Municipios o Demarcaciones Territoriales con
mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.
Asimismo el artículo 35, de “LA LEY” señala que
para el cálculo de la distribución de los recursos del
“FISMDF”, las Entidades utilizarán la información de
pobreza extrema más reciente a nivel Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social.
Para efectos de lo anterior, el mismo artículo
señala que con el objeto de apoyar a las Entidades en
la aplicación de sus fórmulas, “LA SEDESOL”
publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más
tardar en los primeros 10 días del ejercicio fiscal de
que se trate, las variables y fuentes de información
disponibles a nivel Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales para cada Entidad.
Página 18
PERIÓDICO OFICIAL
7. El artículo antes referido señala que la
distribución de recursos del “FISMDF” por Municipio y
Demarcaciones Territoriales debe ser publicada por
las Entidades en sus respectivos órganos oficiales de
difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal
aplicable, así como la fórmula y su respectiva
metodología, justificando cada elemento.
8. Asimismo, de conformidad con el artículo
35, de “LA LEY”, las Entidades deberán entregar a sus
respectivos Municipios o Demarcaciones Territoriales
los recursos que les corresponden conforme al
calendario de enteros en que la Federación lo haga a
las Entidades, en los términos del penúltimo párrafo
del artículo 32, de “LA LEY”. Dicho calendario deberá
publicarse por los gobiernos de las entidades a más
tardar el día 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable,
en su respectivo órgano de difusión oficial.
9. El artículo 33 de “LA LEY” señala que las
Entidades,
los
Municipios
y
Demarcaciones
Territoriales, en este caso a través de las Entidades,
deberán proporcionar a “LA SEDESOL” la información
que sobre la utilización del “FAIS” le sea requerida.
10. Asimismo, el artículo 33 numeral II incisos
a y c de “LA LEY” establece que las Entidades,
Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal deberán hacer del conocimiento de sus
habitantes, los montos que reciban, las obras y
acciones a realizar, el costo de cada una, su
ubicación, metas y beneficiarios, al menos a través de
la página oficial de internet de “LA ENTIDAD”,
posteriormente informará los avances del ejercicio de
los recursos, trimestralmente y al término de cada
ejercicio, sobre los resultados alcanzados, al menos a
través de la página de internet mencionada
anteriormente.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los
artículos 1, 25, 32, 33, 34, 35, 48, 49 y 50, de la Ley
de Coordinación Fiscal; 26 y 32 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal; 33 y 34, de la Ley
de Planeación; 1, 2, 41, 85 y 107, y demás aplicables
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento; 1, 3 y 7 del Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2015; 1, 6, 9, 18, 36, 37, 38, 39, 40 y
44, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Social; 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 1 y 74, de la Constitución Política del
Estado de Morelos, 11, fracciones II y VII, 13
fracciones VI, 14, 22 y 26 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 9 y 10
fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda, 6 y 8 fracción V, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Social, las partes han
decidido establecer los compromisos siguientes:
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CLÁUSULAS
PRIMERA.
Objeto
del
Convenio.
“LA
SEDESOL” y “LA ENTIDAD” acuerdan que el
presente Convenio tiene por objeto establecer la
metodología, fuentes de información y mecanismo
para la distribución del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal, así como actividades necesarias
para la planeación, operación y seguimiento de los
recursos del “FAIS”.
SEGUNDA. Metodología de Distribución. “LA
SEDESOL” y “LA ENTIDAD” convienen que esta
última utilizará la fórmula descrita en el artículo 34, de
la Ley de Coordinación Fiscal para la distribución del
Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
TERCERA. De las Variables y Fuentes de
Información. “LA SEDESOL” y “LA ENTIDAD”
convienen que esta última utilizará la información de
pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de
las Demarcaciones Territoriales publicada por el
Consejo Nacional de Evaluación de Política de
Desarrollo Social para el cálculo de la distribución de
recursos a los Municipios o Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal. Para tal fin, “LA
SEDESOL” publicará en el Diario Oficial de la
Federación las variables y fuentes necesarias para el
cálculo a más tardar en los primeros diez días del
ejercicio fiscal de que se trate, tal como lo establece el
artículo 35, de “LA LEY”.
Asimismo, “LA ENTIDAD” deberá entregar los
recursos
a
sus
respectivos
Municipios
o
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
conforme al calendario de enteros que la Federación
establezca para tal fin respecto de “LA ENTIDAD”,
dicho calendario deberá publicarse por parte de ésta,
a más tardar el 31 de enero del año fiscal
correspondiente en su respectivo órgano de difusión
oficial.
CUARTA. Del Anexo. El presente Convenio
deberá acompañarse de un Anexo que especifique la
metodología y fórmula empleadas para la distribución
del “FISMDF”, así como las variables y fuentes de
información utilizadas para realizar los cálculos
anualmente. El Anexo deberá incluir los resultados de
la aplicación de la metodología y fórmula empleadas,
así como la asignación monetaria que le corresponde
a cada Municipio o Demarcación Territorial del Distrito
Federal.
Por otra parte, con la finalidad de dar a conocer
los resultados de la distribución a nivel Municipal y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
“LA ENTIDAD” enviará a “LA SEDESOL” la
distribución a nivel Municipal o de las Demarcaciones
Territoriales a más tardar el 25 de enero del ejercicio
fiscal correspondiente, en los términos establecidos en
el Artículo 35, de la Ley de Coordinación Fiscal, para
que “LA SEDESOL” la publique en su página de
internet a más tardar el 31 de enero.
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
El Anexo estará firmado y rubricado por los
representantes designados por el Gobierno de “LA
ENTIDAD” y los representantes designados por “LA
SEDESOL”. El Anexo surtirá efecto sólo para el año
fiscal correspondiente.
QUINTA. Formalización de la Distribución. Las
distribución porcentual y el monto del “FISMDF” de “LA
ENTIDAD” deberán ser publicadas por éste en su
órgano oficial de difusión a más tardar el 31 de enero
del ejercicio fiscal aplicable, debiendo además publicar
la fórmula, variables, fuentes de información utilizadas
y su respectiva metodología, justificando cada
elemento.
En un plazo no mayor a 10 días naturales
contados a partir de la fecha de publicación de las
distribuciones porcentuales, “LA ENTIDAD” enviará
una copia del documento correspondiente a “LA
SEDESOL”, para conocimiento de ésta en formato
PDF, así como un archivo electrónico con la
distribución monetaria en formato Excel.
SEXTA. Requerimientos de Información. Las
partes acuerdan que “LA SEDESOL” solicitará a “LA
ENTIDAD” la información relativa al uso de los
recursos del “FISE” y “FISMDF”, mediante
comunicación escrita dirigida a la Secretaría de
Hacienda del Gobierno de Estado de Morelos, en el
que se describirá la información requerida así como
los plazos y medios para su entrega, conforme a lo
establecido en “LA LEY”, el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
correspondiente y demás normatividad federal
aplicable en la materia.
SÉPTIMA. Reporte sobre el uso de los
Recursos. Las partes acuerdan que “LA ENTIDAD”
reportará trimestralmente a “LA SEDESOL”, a través
de sus Delegaciones en las Entidades, y a la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Portal
Aplicativo de la “SHCP” (PASH), la información relativa
al “FISE” y “FISMDF” que en dicho portal le sea
requerida y en los términos establecidos en el Artículo
48, de “LA LEY”.
Asimismo, “LA ENTIDAD” y sus Municipios o
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
reportarán a “LA SEDESOL”, la planeación y
seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS en
la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal conforme a lo establecido en los
Lineamientos Generales de Operación del “FAIS”.
OCTAVA.- Apoyo Estadístico. Con el objeto de
orientar la planeación de los recursos que ejercen los
gobiernos locales para el mejoramiento de los
indicadores de situación de pobreza y rezago social,
“LA SEDESOL” publicará el Informe Anual Sobre la
Situación de Pobreza y Rezago Social de las
Entidades
y
sus
respectivos
Municipios
o
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con
base en lo que establece la Ley General de Desarrollo
Social, para la medición de pobreza.
Página 19
Con el objeto de que las Entidades y sus
Municipios o Demarcaciones Territoriales dispongan
de información relevante relacionada con las variables
de carencia social que se emplean en la fórmula de
distribución del “FISMDF” y la puedan utilizar para
focalizar adecuadamente el uso de los recursos del
“FAIS”, “LA SEDESOL”, en el mes de enero del
ejercicio fiscal correspondiente, enviará a “LA
ENTIDAD” la información estadística que les permita
conocer la situación de sus carencias por Entidad y
Municipio o Demarcación Territorial del Distrito
Federal, misma que deberá contener, por lo menos:
población en pobreza extrema, nivel de rezago social,
zonas de atención prioritaria y aquella que “LA
SEDESOL” considere pertinente.
NOVENA. Planeación sobre el uso de los
recursos. Con la finalidad de que “LA ENTIDAD”, sus
Municipios o Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal planeen y den seguimiento a las obras y
acciones con los recursos del “FISE” y del “FISMDF”,
conforme a lo estipulado en el artículo 32 y 33, de “LA
LEY” y lo que establecen los Lineamientos Generales
de Operación del “FAIS”, “LA SEDESOL” designará un
Coordinador Técnico Social que los apoyará en el
proceso de planeación y seguimiento sobre el uso de
los recursos de éste, tanto a nivel Estatal como
Municipal o de la demarcación territorial del Distrito
Federal.
Asimismo “LA ENTIDAD” y sus municipios
deberán reportar en la Matriz de Inversión para el
Desarrollo Social la planeación de los Proyectos y
Acciones que llevarán a cabo con los recursos del
“FAIS” y proporcionarán a “LA SEDESOL” toda la
información que para la planeación y el seguimiento
de los recursos del “FAIS” que ésta solicite.
Adicionalmente,
“LA
ENTIDAD”
implementará
acciones para promover el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 48, de “LA LEY” y
proporcionará a “LA SEDESOL” toda la información
que ésta solicite para conocer los resultados del
“FAIS”.
DÉCIMA. Coinversión para potenciar los
alcances del FAIS. Con el objeto de potenciar los
alcances del “FAIS”, “LA ENTIDAD” y sus Municipios o
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
deberán priorizar la realización de los Proyectos en
coinversión con otros recursos Federales, Estatales y
Municipales, dando cumplimiento a la normatividad
aplicable, con el objeto de llevar a cabo los proyectos
que permitan resolver las carencias sociales
existentes en la comunidad.
Cuando se trate de coinversión, los Convenios y
Acuerdos que se suscriban entre los órdenes de
gobierno deberán de precisar las obras y acciones que
se financiaran con los recursos del “FAIS”, conforme al
Catálogo del FAIS, a los Lineamientos Generales de
Operación del “FAIS” y demás normatividad aplicable.
Página 20
PERIÓDICO OFICIAL
DÉCIMA PRIMERA. Seguimiento del Uso de los
Recursos. Con la finalidad de que “LA SEDESOL” y
“LA ENTIDAD” coadyuven en el cumplimiento de los
objetivos y metas del “FAIS”, “LA SEDESOL” dará
seguimiento a las obras y acciones que “LA ENTIDAD”
y sus Municipios o Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal realicen con los recursos del “FAIS”.
“LA ENTIDAD” se compromete a proporcionar las
facilidades necesarias para que el personal designado
por “LA SEDESOL” pueda verificar la realización y
Proyectos registrados
avances de los
ENTIDAD”
y
sus
Municipios
o
por “LA
Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal en el Sistema de
Formato Único disponible en el Portal Aplicativo de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“LA
SEDESOL”,
con
el
apoyo
de
los
Coordinadores Técnicos Sociales, llevará a cabo las
labores de verificación y seguimiento en coordinación
con “LA ENTIDAD”. Será obligación de “LA ENTIDAD”
informar
a
Territoriales
sus
de
Municipios
los
o
resultados
Demarcaciones
del
seguimiento
permanente que realice “LA SEDESOL” sobre la
aplicación de los recursos del FAIS.
DÉCIMA SEGUNDA.-. En el caso de que las
Entidades, Municipios y Demarcaciones Territoriales
planeen utilizar financiamiento con instituciones de
crédito con base en el Artículo 50 de “LA LEY”, previo
a la adquisición del crédito, deberán informar a “LA
SEDESOL” sobre el plan de Proyectos que se llevará
a cabo con esos recursos adicionales, para que ésta
emita una opinión sobre si los Proyectos a ejecutar
cumplen con los objetivos del “FAIS” conforme a lo
establecido en los Lineamientos Generales para la
Operación del “FAIS”
El plazo para informar a “LA SEDESOL” y
adquirir el crédito será el último día hábil de agosto
para recursos del presente ejercicio fiscal. En caso de
adquirir un crédito posterior a dicha fecha, los recursos
se deberán de sumar, programar y ejecutar para el
siguiente
ejercicio
fiscal,
no
permitiendo
su
amortización con recursos del presente ejercicio fiscal.
DÉCIMA
remanentes
de
TERCERA.los
Respecto
recursos
del
de
“FAIS”
los
no
comprometidos de ejercicios fiscales anteriores al
presente, estos deberán ser utilizados únicamente
para los fines que establece el artículo 33, de “LA
LEY”.
25 de Marzo de 2015
DÉCIMA CUARTA. Capacitación. Con la
finalidad de que los servidores públicos locales
conozcan la adecuada operación del “FAIS”, “LA
SEDESOL” diseñará estrategias de capacitación que
deberá coordinar con las Delegaciones de las
Entidades y que dará a conocer a más tardar el último
día hábil de enero del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuando se trate de dar capacitación presencial a
Gobiernos de las Entidades, Gobiernos Municipales o
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. “LA
ENTIDAD” será la responsable de organizar y
proporcionar los requerimientos necesarios para su
realización.
DÉCIMA
QUINTA.Modificaciones.
“LA
SEDESOL” y “LA ENTIDAD”, convienen que este
instrumento jurídico podrá ser modificado de común
acuerdo, para lo cual se firmará el Convenio
Modificatorio respectivo que formará parte del
presente Convenio.
DÉCIMA SEXTA. Vigencia. Este Convenio surte
sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta los
31 días del mes de diciembre del año 2015 (incluya la
fecha más próxima de conclusión de Administración
entre la Federal y la Estatal) o antes si la
Administración
Federal
o
Estatal
concluyen
anticipadamente.
DÉCIMA
SÉPTIMA.
Controversias.
Las
controversias que surjan con motivo de la
interpretación
y
cumplimiento
del
presente
instrumento, se resolverán de común acuerdo por las
partes y de conformidad con lo establecido en “LA
LEY”, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y
demás normatividad federal aplicable.
Enteradas las partes del contenido y alcance
legal del presente Convenio, lo firman para su
constancia y validez en cinco ejemplares originales, en
la Ciudad de Cuernavaca, a los 19 días del mes de
enero del año 2015.
POR “LA SEDESOL”
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
MTRA. ROSARIO ROBLES BERLANGA
EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE
MORELOS
C. JORGE MEADE OCARANZA
POR “LA ENTIDAD”
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS
C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO DE
MORELOS
C. ADRIANA FLORES GARZA
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MORELOS
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
RÚBRICAS.
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
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ANEXO METODOLÓGICO
FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL (FISMDF) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
EL PRESENTE ANEXO TIENE POR OBJETO DAR A CONOCER LA METODOLOGÍA QUE EL ESTADO DE
MORELOS, UTILIZARÁ PARA LA DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA
SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISMDF) PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2015, DE ACUERDO A LA CLAUSULA CUARTA DEL CONVENIO PARA ACORDAR LA
METODOLOGÍA, VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FISMDF FIRMADO
EL DÍA 19 DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2015 Y CON VIGENCIA HASTA EL DIA 31 DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO 2015
PRIMERO.- De conformidad con los Artículos 34 y 35, de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), se da a
conocer la Metodología para el cálculo de la distribución del FISMDF, misma que coincide con la utilizada por la
Secretaría de Desarrollo Social para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).
SEGUNDO.- Para efectos de la aplicación de la fórmula del Artículo 34 de la LCF se utiliza como fuente de
información el Presupuesto de Egresos de la Federación y los informes de la medición de la pobreza multidimensional
dados a conocer por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
TERCERO.- La fórmula para el cálculo del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales se describe como:
(
)
Donde
∑
∑
∑
Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:
Fi,t= Monto del FISMDF del Municipio i en el año t.
Fi,2013= Monto del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del Municipio o demarcación
territorial i en 2013.
ΔF2013,i,t= FISMDFi,t – FISM i,2013, donde FISMDFi,t corresponde a los recursos del FISMDF en el año de
cálculo t para la Entidad i. FISM i,2013 corresponde a los recursos del FISM recibidos por la Entidad i en 2013.
zi,t= La participación del Municipio o demarcación territorial i en el promedio Estatal de las carencias de la
población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social al año t.
ei,t = La participación del Municipio o demarcación territorial i en la bolsa de recursos asignados por su eficacia
en el abatimiento de la pobreza extrema.
CPPEi= Número de carencias promedio de la Población en pobreza extrema en el municipio o demarcación
territorial i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t.
PPEi,T= Población en Pobreza Extrema del Municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información
más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y
PPEi,T-1= Población en Pobreza Extrema del Municipio o demarcación territorial i, de acuerdo con la información
inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social;
CUARTO.- Excepción para el caso de ei,t
Considerando que sólo existe un corte de medición de la pobreza multidimensional a nivel municipal dado a
conocer por el Coneval, la participación ei,t se considerará cero para todos los Municipios o demarcaciones
territoriales, por lo que el coeficiente zi,t será igual a uno y la fórmula de distribución se definirá de la siguiente manera:
Página 22
PERIÓDICO OFICIAL
25 de Marzo de 2015
(
)=
( )
Lo anterior se fundamenta en el Décimo Primer transitorio de la Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal
publicada el 9 de diciembre de 2013.
QUINTO.- Fuentes de Información
Componente Fi,2013
Nombre
Línea Basal
Descripción
Se refiere al monto que los Municipios o demarcaciones territoriales recibieron por concepto de FISM en el año 2013.
Fuente de Información
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5064, de fecha treinta (30) de enero de 2013, por el que se publica el
Acuerdo por el que se da a conocer la Distribución de los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal
entre los municipios del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del dos mil trece.
Componente Zi,t
Nombre
Pobreza
Descripción
Se refiere a la participación de cada Municipio en la pobreza extrema de la Entidad, ponderada por las carencias
promedio de las personas en pobreza extrema del respectivo Municipio.
Fuente de Información
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
Sitio Electrónico
http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medición/Anexo-estadístico-municipal-2010.aspx
Indicaciones
En el sitio electrónico al que direcciona la liga anterior, dar clic en el cuadro de dialogo “Información concentrada en
Excel” y descargar el archivo “Concentrado.zip”. El archivo contiene dos documentos: “3.3 Concentrado, indicadores
de pobreza por Municipio.xlsx” y “3.4 Concentrado, indicadores de pobreza por Entidad Federativa.xlsx”. Abrir el
primero. Para construir el indicador utilice los valores para “pobreza extrema”, columna “Personas” y “Carencias”
correspondiente a los Municipios de la Entidad.
Componente ei,t
Nombre
Eficacia
Nota
Para el Ejercicio Fiscal 2015, no existe información para medir el componente de eficacia, toda vez que hasta la fecha
sólo hay una medición multidimensional de la pobreza a nivel municipal (2010) y se requieren por lo menos dos
mediciones para hacer comparaciones. Por tanto, la fórmula que se aplicará para el cálculo de la distribución de
recursos a nivel municipal será la siguiente
(
)=
( ).



Componente ΔF2013,t
Nombre
Incremento FAIS
Descripción
Es el diferencial del Monto Total asignado al FISMDF en el año actual, respecto del monto total asignado al FISM en
2013.
Fuente de Información
Para el Monto FISM 2013, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013.
Para el Monto 2015, consultar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015
Sitio Electrónico
Para el caso del Monto FISM 2013:
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2013/temas/tomos/33/r33_rsfef.pdf
Para el caso del Monto FISMDF 2015
http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/pef/2015/docs/33/r33_rsfef.pdf
Indicaciones
Para el caso del Monto FISM 2013, tomar del archivo descargado del sitio electrónico mencionado, el monto
correspondiente al FAIS Municipal de la Entidad.
25 de Marzo de 2015

PERIÓDICO OFICIAL
Página 23
Componente ΔF2013,t
Para el caso del Monto FISMDF 2015, tomar el monto FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal correspondiente a la Entidad.
Sexto.- Cálculo de la Distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal para los Municipios del Estado de Morelos.
Paso 1. Cálculo del Componente
∑
Información Coneval 2010
Municipio
(1)
Personas en
Pobreza Extrema
2010
(Personas)
(2)
Carencias
Promedio de
personas en
pobreza extrema
2010
(Carencias)
Desarrollo de la Fórmula
(3)
∑
(4)
(5)
∑
∑
Amacuzac
1,759
3.886716
0.014047
0.054595
0.014582
Atlatlahucan
2,270
4.038958
0.018127
0.073215
0.019555
Axochiapan
3,038
3.748320
0.024260
0.090935
0.024288
Ayala
6,595
3.855456
0.052665
0.203047
0.054233
Coatlán del Río
1,265
3.640724
0.010102
0.036778
0.009823
Cuautla
10,094
3.731009
0.080606
0.300743
0.080327
Cuernavaca
9,586
3.605529
0.076550
0.276002
0.073719
Emiliano Zapata
4,826
3.628067
0.038538
0.139820
0.037345
Huitzilac
1,431
3.584554
0.011427
0.040962
0.010941
Jantetelco
1,382
3.611766
0.011036
0.039860
0.010646
Jiutepec
9,947
3.543874
0.079432
0.281498
0.075187
Jojutla
2,892
3.689421
0.023094
0.085204
0.022758
Jonacatepec
1,192
3.708502
0.009519
0.035300
0.009429
Mazatepec
584
3.612682
0.004664
0.016848
0.004500
Miacatlán
3,514
3.867687
0.028061
0.108532
0.028988
Ocuituco
2,304
3.626083
0.018399
0.066715
0.017819
Puente de Ixtla
9,418
3.918919
0.075208
0.294734
0.078722
Temixco
9,003
3.679050
0.071894
0.264502
0.070647
Tepalcingo
2,747
3.673474
0.021936
0.080583
0.021523
Tepoztlán
4,970
3.992879
0.039688
0.158470
0.042327
Tetecala
576
3.764414
0.004600
0.017315
0.004625
Tetela del Volcán
3,503
3.833242
0.027973
0.107229
0.028640
Tlalnepantla
1,310
3.553100
0.010461
0.037169
0.009928
Tlaltizapán
3,641
3.648695
0.029075
0.106087
0.028335
Tlaquiltenango
2,996
3.768722
0.023925
0.090166
0.024083
Tlayacapan
1,575
3.722362
0.012577
0.046817
0.012505
Totolapan
2,063
3.739611
0.016474
0.061607
0.016455
Xochitepec
4,081
3.790340
0.032589
0.123524
0.032993
Yautepec
6,951
3.999939
0.055508
0.222027
0.059302
Yecapixtla
5,147
3.796980
0.041102
0.156062
0.041683
Página 24
PERIÓDICO OFICIAL
25 de Marzo de 2015
Información Coneval 2010
Municipio
(2)
Carencias
Promedio de
personas en
pobreza extrema
2010
(Carencias)
(1)
Personas en
Pobreza Extrema
2010
(Personas)
Desarrollo de la Fórmula
(3)
(4)
∑
(5)
∑
∑
Zacatepec
1,973
3.488981
0.015756
0.054971
0.014682
Zacualpan
991
3.454578
0.007914
0.027338
0.007302
1,602
125,226
3.543900
0.012793
1.000000
0.045337
3.743992
0.012109
1.000000
Temoac
Total
Paso 2. Obtener el componente
(6)
FISM 2013 de Morelos
413,887,171.00
(7)
FISMDF 2015 de Morelos
(8)
Incremento
ΔF2013,t
58,238,648
472,125,819.00
Paso 3. Obtener la asignación monetaria para cada Municipio por el concepto Zit
Municipio
(9)
ΔF2013,t
(10)
Zit
(11)
Asignación por Zit
Amacuzac
58,238,648
0.014582
849,240.10
Atlatlahucan
58,238,648
0.019555
1,138,877.56
Axochiapan
58,238,648
0.024288
1,414,510.82
Ayala
58,238,648
0.054233
3,158,438.28
Coatlán del Río
58,238,648
0.009823
572,084.43
Cuautla
58,238,648
0.080327
4,678,120.89
Cuernavaca
58,238,648
0.073719
4,293,270.59
Emiliano Zapata
58,238,648
0.037345
2,174,925.87
Huitzilac
58,238,648
0.010941
637,171.88
Jantetelco
58,238,648
0.010646
620,025.41
Jiutepec
58,238,648
0.075187
4,378,771.00
Jojutla
58,238,648
0.022758
1,325,373.70
Jonacatepec
58,238,648
0.009429
549,106.54
Mazatepec
58,238,648
0.004500
262,074.29
Miacatlán
58,238,648
0.028988
1,688,242.86
Ocuituco
58,238,648
0.017819
1,037,772.26
Puente de Ixtla
58,238,648
0.078722
4,584,656.65
Temixco
58,238,648
0.070647
4,114,383.63
Tepalcingo
58,238,648
0.021523
1,253,480.18
Tepoztlán
58,238,648
0.042327
2,465,042.33
Tetecala
58,238,648
0.004625
269,340.53
Tetela del Volcán
58,238,648
0.028640
1,667,969.94
Tlalnepantla
58,238,648
0.009928
578,176.68
Tlaltizapán
58,238,648
0.028335
1,650,213.30
Tlaquiltenango
58,238,648
0.024083
1,402,548.07
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 25
Tlayacapan
58,238,648
0.012505
728,250.86
Totolapan
58,238,648
0.016455
958,313.27
Xochitepec
58,238,648
0.032993
1,921,439.02
Yautepec
58,238,648
0.059302
3,453,683.22
Yecapixtla
58,238,648
0.041683
2,427,584.31
Zacatepec
58,238,648
0.014682
855,081.54
Zacualpan
58,238,648
0.007302
425,256.05
Temoac
58,238,648
0.012109
1.000000
705,221.94
58,238,648
TOTAL
Paso 4. Línea Basal 2013. Componente
Fondo para la Infraestructura Social Municipal 2013 de Morelos
Municipio
Amacuzac
(12)
Asignación 2013
9,189,414.00
Atlatlahucan
5,506,728.00
Axochiapan
25,367,394.00
Ayala
23,704,768.00
Coatlán del Río
4,592,121.00
Cuautla
25,034,795.00
Cuernavaca
25,996,379.00
Emiliano Zapata
8,906,481.00
Huitzilac
4,512,904.00
Jantetelco
7,464,622.00
Jiutepec
12,356,685.00
Jojutla
6,213,110.00
Jonacatepec
7,960,707.00
Mazatepec
1,746,025.00
Miacatlán
9,655,120.00
Ocuituco
15,084,202.00
Puente de Ixtla
37,629,133.00
Temixco
16,405,289.00
Tepalcingo
17,164,895.00
Tepoztlán
13,258,836.00
Tetecala
2,042,203.00
Tetela del Volcán
Tlalnepantla
Tlaltizapán
26,079,156.00
5,230,417.00
14,211,646.00
Tlaquiltenango
9,963,590.00
Tlayacapan
5,724,641.00
Totolapan
7,517,599.00
Xochitepec
11,343,986.00
Página 26
PERIÓDICO OFICIAL
25 de Marzo de 2015
Yautepec
19,386,228.00
Yecapixtla
15,814,713.00
Zacatepec
4,407,485.00
Zacualpan
5,221,933.00
Temoac
TOTAL
9,193,966.00
413,887,171.00
Fuente: Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5064, de fecha treinta (30) de enero de 2013, por el que se
publica el Acuerdo por el que se da a conocer la Distribución de los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal entre los Municipios del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del dos mil trece.
Paso 5. Obtener la asignación monetaria correspondiente a cada Municipio respecto del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Cve_mun
(13)
(14)
(15)
Municipio
Asignación 2013
Zit
Asignación FISMDF 2015
001
Amacuzac
9,189,414.00
849,240.10
10,038,654.10
002
Atlatlahucan
5,506,728.00
1,138,877.56
6,645,605.56
003
Axochiapan
25,367,394.00
1,414,510.82
26,781,904.82
004
Ayala
23,704,768.00
3,158,438.28
26,863,206.28
005
Coatlán del Río
4,592,121.00
572,084.43
5,164,205.43
006
Cuautla
25,034,795.00
4,678,120.89
29,712,915.89
007
Cuernavaca
25,996,379.00
4,293,270.59
30,289,649.59
008
Emiliano Zapata
8,906,481.00
2,174,925.87
11,081,406.87
009
Huitzilac
4,512,904.00
637,171.88
5,150,075.88
010
Jantetelco
7,464,622.00
620,025.41
8,084,647.41
011
Jiutepec
12,356,685.00
4,378,771.00
16,735,456.00
012
Jojutla
6,213,110.00
1,325,373.70
7,538,483.70
013
Jonacatepec
7,960,707.00
549,106.54
8,509,813.54
014
Mazatepec
1,746,025.00
262,074.29
2,008,099.29
015
Miacatlán
9,655,120.00
1,688,242.86
11,343,362.86
016
Ocuituco
15,084,202.00
1,037,772.26
16,121,974.26
017
Puente de Ixtla
37,629,133.00
4,584,656.65
42,213,789.65
018
Temixco
16,405,289.00
4,114,383.63
20,519,672.63
019
Tepalcingo
17,164,895.00
1,253,480.18
18,418,375.18
020
Tepoztlán
13,258,836.00
2,465,042.33
15,723,878.33
021
Tetecala
2,042,203.00
269,340.53
2,311,543.53
022
Tetela del Volcán
26,079,156.00
1,667,969.94
27,747,125.94
023
Tlalnepantla
5,230,417.00
578,176.68
5,808,593.68
024
Tlaltizapán
14,211,646.00
1,650,213.30
15,861,859.30
025
Tlaquiltenango
9,963,590.00
1,402,548.07
11,366,138.07
026
Tlayacapan
5,724,641.00
728,250.86
6,452,891.86
027
Totolapan
7,517,599.00
958,313.27
8,475,912.27
028
Xochitepec
11,343,986.00
1,921,439.02
13,265,425.02
029
Yautepec
19,386,228.00
3,453,683.22
22,839,911.22
030
Yecapixtla
15,814,713.00
2,427,584.31
18,242,297.31
031
Zacatepec
4,407,485.00
855,081.54
5,262,566.54
032
Zacualpan
5,221,933.00
425,256.05
5,647,189.05
033
Temoac
9,193,966.00
705,221.94
9,899,187.94
TOTAL
413,887,171.00
58,238,648
472,125,819
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 27
El presente documento, que consta de nueve (9) hojas, se firma para su constancia y validez en cinco
ejemplares originales, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los 19 días del mes de enero del año 2015 y forma
parte del “CONVENIO PARA ACORDAR LA METODOLOGÍA, FUENTES DE INFORMACIÓN Y MECANISMO DE
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTES AL ESTADO DE MORELOS”, formalizado
entre “LA SEDESOL” y “LA ENTIDAD” con fecha de 19 de enero de 2015, como Anexo del mismo.
POR “LA SEDESOL”
POR “LA ENTIDAD”
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
MTRA. ROSARIO ROBLES BERLANGA
RÚBRICA.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS
C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
RÚBRICA.
EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE
MORELOS
C. JORGE MEADE OCARANZA
RÚBRICA.
LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO DE
MORELOS
C. ADRIANA FLORES GARZA
RÚBRICA.
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MORELOS
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
RÚBRICA.
Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA UNIDAD
DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL FIDEICOMISO
FONDO
DESARROLLO
EMPRESARIAL
Y
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, POR EL QUE SE
MODIFICAN LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO
SEGUNDO Y ARTÍCULO 6:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a) Con fecha 15 de enero del dos mil catorce se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5157 el Reglamento de la Unidad de
Información Pública del Fideicomiso Fondo Desarrollo
Empresarial y Promoción de la Inversión, en
cumplimiento a las disposiciones de la Ley de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos.
b) En el Sumario del ejemplar número 5157
antes citado, se hace referencia de manera incorrecta
al Fideicomiso Fondo Empresarial y Promoción de la
Inversión, en lugar del Fideicomiso Fondo Desarrollo
Empresarial y Promoción de la Inversión, donde se
aprecia que no se menciona la palabra “Desarrollo”, en
el nombre del organismo.
c) A su vez, el título del Capítulo Segundo del
Reglamento que nos ocupa, hacer referencia de
manera
incorrecta
al
Fideicomiso
Desarrollo
Empresarial y Promoción de la Inversión, en lugar de
Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y
Promoción de la Inversión, donde se aprecia que no
se menciona la palabra “Fondo”, en el nombre del
organismo.
d) Por último, se aprecia que por la naturaleza
del fideicomiso y de acuerdo a la estructura orgánica
autorizada, la integración del Consejo de Información
Clasificada debe estar en función al Comité Técnico y
el Director General del Fideicomiso, que es el órgano
de gobierno de dirección y administración, según el
artículo 44 del Reglamento de la Ley de Desarrollo
Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
MATERIA DE LA REFORMA
Con fundamento en el Artículo 68 de la Ley de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos; 16 del Reglamento
de Información Pública, Estadística y Protección de
Datos Personales del Estado de Morelos, en términos
del artículo 48 fracciones I, II, VI, XV del Reglamento
de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del
Estado Libre y Soberano de Morelos; me permito
presentar la siguiente:
25 de Marzo de 2015
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA UNIDAD
DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL FIDEICOMISO
FONDO
DESARROLLO
EMPRESARIAL
Y
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, POR EL QUE SE
MODIFICAN LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO
SEGUNDO Y ARTÍCULO 6, PARA QUEDAR COMO
SIGUE:
…
CAPÍTULO SEGUNDO
OBLIGACIONES
DEL
CONSEJO
DE
INFORMACIÓN CLASIFICADA DEL FIDEICOMISO
FONDO
DESARROLLO
EMPRESARIAL
Y
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN.
…
Artículo 6.- El consejo de Información
Clasificada, por la naturaleza de la estructura con que
cuenta el FIFODEPI, estará integrado de la siguiente
manera:
a) El Presidente del CIC será el titular de la
Dirección General del FIFODEPI, quien también funge
como titular de la UDIP y quien podrá emitir el voto de
calidad en caso de empate en la votación. Así mismo,
le corresponde convocar a sesión a todos los
integrantes del CIC para el caso de resolver sobre la
clasificación de la información;
b) El Coordinador del Consejo será el titular de
la Subsecretaria de Fomento Empresarial de la
Secretaria de Economía, quien funge como Vocal en
el Comité Técnico de FIFODEPI;
c) El Secretario Técnico del Consejo será quien
funge como Secretario Técnico del Comité Técnico del
FIFODEPI, quien se encargará de agendar y organizar
lo necesario para llevar a cabo las sesiones del
mismo, así como recibir y registrar la documentación
enviada por el titular de la UDIP para consideración
del CIC, la cual formará parte del Orden del Día para
su resolución correspondiente; y
d) El Titular de la Comisaria Publica del
FIFODEPI.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la presente
reforma al Reglamento del Consejo de Información
Clasificada del Fideicomiso Fondo Desarrollo
Empresarial y Promoción de la Inversión.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente reforma
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
aprobación por el Comité Técnico del Fideicomiso
Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la
Inversión.
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO TERCERO.- Remítase la presente
reforma a la Secretaría de Gobierno del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, para su
publicación correspondiente en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
Así lo aprobaron por unanimidad los integrantes
del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Desarrollo
Empresarial y Promoción de la Inversión, en el marco
de la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 25 del mes de
noviembre del dos mil catorce.
M. EN A. MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ DÍAZ
SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN PYMES DE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE SUPLENTE DEL COMITÉ
TÉCNICO
C. P. JUAN CARLOS PASCUAL ABAD
SUBSECRETARIO DE FOMENTO EMPRESARIAL
DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN SU
CARÁCTER DE VOCAL DEL COMITÉ TÉCNICO
C. P. LUIS ALBERTO RUIZ LÓPEZ
DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN A
PROYECTOS DE INVERSIÓN, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ TÉCNICO
LIC. NAPO AMARO IBARRA
DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN DE
PROYECTOS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA,
EN SU CARÁCTER DE VOCAL SUPLENTE DEL
COMITÉ TÉCNICO
LIC. MARÍA EUGENIA SANTIBAÑEZ FLORES
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS
FEDERALIZADOS DE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA, EN SU CARÁCTER DE VOCAL
SUPLENTE DEL COMITÉ TÉCNICO
C. P. ANA MARÍA SÁNCHEZ VÉLEZ
COMISARIA PÚBLICA DEL FIFODEPI
INVITADOS PERMANENTES
M. EN A. OLIVIA GEORGINA BODADILLA MIRANDA
DIRECTORA GENERAL DE ANÁLISIS DE
NEGOCIOS, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA
GENERAL HONORÍFICA DEL FIFODEPI
LIC. RAMÓN VELÁZQUEZ SANTILLÁN
DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
RÚBRICAS.
Página 29
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo del
Estado de Morelos
Antecedentes
Con fecha veintisiete de diciembre del año dos
mil seis, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, en su número 4501, el Decreto número
Ciento Treinta y Siete, por el que se adiciona el
Capítulo Séptimo Bis a la Ley General de Hacienda
del Estado de Morelos, integrado por los artículos 58
Bis-1, 58 Bis-2, 58 Bis-3, 58 Bis-4, 58 Bis-5, 58 Bis-6,
58 Bis-7, 58 Bis-8, 58 Bis-9 y 58 Bis-10. En dicho
Capítulo, se establece el Impuesto sobre Nóminas
ahora denominado Impuesto Sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal, cuyo objeto es
la aplicación del pago, que en efectivo o en especie,
realicen las personas Jurídico- Individuales (físicas) o
Jurídico-Colectivas (morales), por concepto de
remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la
subordinación de las mismas con carácter de patrón,
que ejerzan legalmente en el Estado de Morelos.
Conforme a los artículos 58 bis-9 y 58 bis-10, de
la Ley General de Hacienda, los recursos que se
generen por el pago del Impuesto Sobre Nóminas, son
destinados para integrar el Fondo de Competitividad y
Promoción del Empleo, y que para el reconocimiento,
aplicación y administración de dichos recursos, se
constituyó un Fideicomiso Ejecutivo y se integró su
Comité Técnico mediante acuerdo publicado en el
Periódico Oficial "Tierra y Libertad" en su edición
número 4508, de fecha 31 de enero del 2007.
El Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
tiene, entre otras atribuciones específicas, la de
autorizar los Programas y Proyectos relativos al
incremento de la competitividad y promoción del
empleo, con el objeto de autorizar la aplicación y
destino de los recursos que integran al Fondo,
atribución que se encuentra plasmada en el
Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso
Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción
del Empleo, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad" número 4515, de fecha 28 de febrero del
2007, razón por la que aunado el caso de ser
necesario eficientar y agilizar el procedimiento
existente para la aprobación de apoyos y comprobación
de la ejecución de proyectos soportados con recursos
de este Fondo, con la oportunidad y rapidez requerida
por los diferentes sectores de la sociedad que soliciten
apoyo de este Fondo, se expiden los siguientes:
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PERIÓDICO OFICIAL
Lineamientos para la aprobación de Apoyos y
Comprobación de la Ejecución de Proyectos soportados
con Recursos del Fondo de Competitividad y
Promoción del Empleo del Estado de Morelos
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. OBJETO
Los presentes Lineamientos, tienen por objeto
establecer los requisitos mínimos, que deberán cumplir
quienes sean apoyados con los recursos del Fondo
de Competitividad y Promoción del Empleo, así como
los mecanismos de comprobación en la ejecución de
proyectos apoyados con recursos del FIDECOMP.
ARTÍCULO 2. Para efecto de los presentes
lineamientos, se entenderá por;
I.
Dependencias.Las
Secretarías
y
Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal;
II. Entidades.- Los Organismos Públicos
Descentralizados y Desconcentrados, las Empresas de
Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos
Públicos del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Fondo.- El Fondo de Competitividad y
Promoción del Empleo;
IV. FIDECOMP.- El Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo;
V. Comité Técnico.- El Comité Técnico del
FIDECOMP;
VI. Director General.- El Director General del
FIDECOMP;
VII. Secretario Técnico.- El Secretario Técnico
del Comité Técnico del FIDECOMP.
VIII. Proyecto o Programa de Inversión.A c tividades coordinadas y/o programadas que se
dirigen al cumplimiento de uno o varios objetivos
coincidentes con los fines del Fondo donde se
describan los entregables de acuerdo a los incisos n)
“Catálogo de Conceptos” y o) “Programa de Ejecución”
que se planteen.
IX. Proponente.- Serán las Dependencias y
Entidades Estatales, Ayuntamientos, Asociaciones y
Cámaras Empresariales, Colegios y Sociedades
Civiles y/o Profesionistas, Asociaciones Civiles y
Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación,
Organismos No Gubernamentales, así como personas
físicas o morales, que estén legal y formalmente
registradas o constituidas, según sea el caso, en el
Estado de Morelos, y que presenten un Proyecto o un
Programa de Inversión, que no se duplique con algún
apoyo estatal de otras Entidades o Dependencias.
X. Ejecutor.- Serán en su caso, todas aquellas
Dependencias y Organismos Gubernamentales,
Estatales y Municipales, Asociaciones y Cámaras
Empresariales, Colegios y Sociedades Civiles y/o
Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales,
Instituciones Académicas y de Investigación,
Organismos No Gubernamentales, que por sus
atribuciones pueden tener delegada por un
Proponente la aplicación directa, total o parcial, de los
recursos autorizados a un Proyecto.
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XI. Competitividad.- Capacidad de mantener y
fortalecer el crecimiento y rentabilidad del Estado de
Morelos, así como promover las inversiones.
XII. Grupo de Apoyo Técnico.- Es el Grupo
Técnico, cuya integración es determinada anualmente
por el Comité Técnico y en el cual podrán participar
invitados con conocimientos referentes al tipo de
Proyecto presentado. Tiene entre sus funciones,
apoyar en el análisis, revisión y dictaminación de los
Proyectos presentados al FIDECOMP.
XIII. Ficha Técnica.- Documento mediante el
cual el Proponente se compromete al cumplimiento de
los criterios de elegibilidad establecidos en los
presentes lineamientos y presenta la información
fundamental que define, justifica socialmente y da
viabilidad al Proyecto, soportada por un Expediente
Técnico.
XIV. Expediente Técnico.- Conjunto de
documentos que deberá anexar el Proponente a la
Ficha Técnica, como soporte de las características, la
viabilidad y el beneficio social del Proyecto.
XV. Proyecto Pertinente.- Es el resultado
mediante el cual el Comité Técnico determina el
Cumplimiento de un Proyecto a los criterios de
elegibilidad.
XVI. Cartera de Proyectos.- Es la relación de
Proyectos Programas de Inversión presentados, que
han sido evaluados como Proyecto Pertinente, que
han recibido la aprobación de su Ficha Técnica y
Expediente por parte del Comité Técnico y que
eventualmente podrán ser financiados con recursos del
Fondo.
XVII. Convenio de Colaboración.- Es el
documento legal acordado entre el FIDECOMP, el
Proponente y el ejecutor, en el que las partes aceptan
una serie de derechos y obligaciones, con el objeto
de regir el otorgamiento de recursos del Fondo a un
Proyecto o Programa de inversión y la ejecución del
mismo de conformidad a las instrucciones del Comité
Técnico.
XVIII. Programa de Ejecución.- Es el documento
que forma parte del expediente técnico y del Convenio
de Colaboración, mediante el cual el Proponente se
compromete a aplicar los recursos en los conceptos y
plazos durante el período de ejecución aprobado,
mismo que contendrá si el caso lo requiere, tablas de
amortización y programa de pagos firmados por el
Proponente y el ejecutor.
XIX. Informe de Avance.- Es la presentación
por parte del Proponente o en su caso por el ejecutor
del Formato de Avance Físico-Financiero y documental
comprobatoria,
mediante
el
cual
informa
obligatoriamente de manera mensual, al Comité
Técnico a través del Director General, sobre las
actividades ejecutadas en cumplimiento al Programa
de Ejecución del Proyecto o Programa de inversión
que el Comité Técnico hubiere aprobado.
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 3. SUJETOS DE APOYO. Serán todas
aquellas Dependencias y Entidades Gubernamentales
Estatales, Ayuntamientos, Asociaciones y Cámaras
Empresariales,
Colegios
y
Asociaciones
de
Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales,
Instituciones Académicas y de Investigación,
Organismos No Gubernamentales, así como personas
físicas o morales, que estén legalmente registradas o
constituidas en el Estado de Morelos (cuando menos
un año calendario a excepción de los proyectos que
han ejecutado alguna etapa con recurso del
FIDECOMP) y que presenten un proyecto o programa
de inversión que tenga como objetivo promover la
competitividad o la creación de empleo en el Estado
de Morelos.
Artículo 4. Cuando el sujeto de apoyo sea una
empresa con fines de lucro, ya sea bajo la figura de
persona física o moral, ésta debe aportar al menos
el 50%, del valor total del Proyecto el cual podrá ser
en efectivo o en especie (en este caso, se deberá
justificar la necesidad de este tipo de aportación y que
se demuestre que se adquirirá la “especie” al momento
de iniciar el Proyecto) El FIDECOMP podrá aportar el
resto, siendo el apoyo bajo el esquema de
financiamiento, y con l o s mecanismos que el Comité
Técnico determine, en este caso, se aceptarán
únicamente los Proponentes que tengan finanzas
sanas, mismas que a consideración del Comité
Técnico deberán, entregar una garantía de
conformidad a lo dispuesto por la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, previa liberación del
recurso autorizado.
Artículo 5. Un proyecto será aprobado por el
Comité Técnico como Proyecto Pertinente, si reúne
los siguientes Criterios de Elegibilidad:
Estratégico: Debe contribuir a alcanzar los
objetivos del Fondo, en los términos que se definen en
el Plan Estatal de Desarrollo, priorizando aquellos
Proyectos o Programas de inversión que generen un
mayor número de empleos y/o impulsen la
competitividad del Estado de Morelos.
Regional: Deberá desarrollarse dentro del
Estado de Morelos. El Proyecto deberá tener como
área de influencia varias localidades y preferentemente
más de un municipio. Podrá existir el caso de algún
proyecto de alcance inicialmente municipal, pero que
debido a sus características pueda ser replicado a
escala Regional o Estatal.
Sostenible:
Debe caracterizarse por la
implementación de mecanismos que procuren su
permanencia y desarrollo en el tiempo, así como
privilegiar la autogeneración de recursos.
Para el caso de empresas con fines de lucro,
implica que en el futuro no requiera nuevamente
apoyo con recursos del FIDECOMP, por lo que deberá
contar con las condiciones administrativas, jurídicas,
financieras u operativas, según sea el caso, que le
permita ser autosuficiente.
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Socialmente Rentable: Debe mostrar claramente
el Beneficio Social que generará para justificar la
solicitud de recursos al FIDECOMP. Para ello deberá
realizar un análisis cuantitativo de los costos y los
beneficios que para el Estado de Morelos significa la
realización del Proyecto.
Artículo 6. Un proyecto o programa de inversión
podrá ingresar a la Cartera de Proyectos a
determinación del Comité Técnico, si en su etapa de
análisis de Ficha Técnica, Expediente Técnico,
Programa de Ejecución y Convenio de Colaboración, se
muestra que cumple según sea el caso con:
Factibilidad Jurídica.- El proyecto se apega a la
normatividad Estatal, Municipal y/o Federal, aplicable
en relación al marco o giro del Proyecto o Programa de
inversión de acuerdo con la legislación vigente. El
proyecto
deberá
contar
con
los
permisos,
autorizaciones, derechos, dictámenes, convenios,
expedidos por las autoridades competentes, según
sea el caso, para poder realizar el Proyecto.
Factibilidad Ambiental.- El Expediente Técnico
deberá contener el dictamen en copia certificada de
impacto en materia ambiental, expedido por la
instancia estatal en donde se prevén y minimizan los
efectos causados al entorno, en el caso de que el
Proyecto o Programa de inversión contemple la
ejecución o rehabilitación de infraestructura.
Factibilidad Financiera.- El Expediente Técnico
deberá presentar la proyección financiera que tendrá el
Proyecto o Programa de Inversión de manera
ordenada y sistematizada todos los ingresos y egresos
de fondos que se espera que produzca el Proyecto
durante el horizonte de evaluación del mismo.
Factibilidad Comercial.- Cuando sea el caso, el
Expediente Técnico deberá presentar un análisis de la
demanda y las condiciones de mercado que el
Proyecto busca atender.
Factibilidad Técnica.- El Expediente Técnico
exhibe la disponibilidad por parte del proponente, de
los recursos y elementos tangibles como tecnologías y
herramientas, así como el capital humano con los
conocimientos, habilidades y experiencia necesarios
para la correcta planeación, ejecución, supervisión y
seguimiento del Proyecto o Programa de Inversión.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE
UN PROYECTO A LA CARTERA DE PROYECTOS
DEL FIDECOMP.
Artículo
7.
El
procedimiento
para
la
presentación, evaluación e ingreso de un Proyecto o
Programa de Inversión en la Cartera de Proyectos
ante el FIDECOMP, será el siguiente:
I. El Proponente, deberá llenar e l F o r m a t o
d e F i c h a Técnica del Proyecto o Programa de
Inversión que a su juicio cumple con los Criterios de
Elegibilidad establecidos en el Artículo 5, de estos
Lineamientos, debidamente cumplimentado y firmado,
para que sea aprobada por el Comité Técnico la
pertinencia e ingreso a la Cartera de Proyectos.
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PERIÓDICO OFICIAL
II. La Ficha y Expediente Técnicos deberán ser
entregados mediante escrito u oficio dirigido al
Secretario de Economía, en su calidad de Secretario
Técnico del FIDECOMP, en versión electrónica e
impresa por el Proponente, con la siguiente
documentación que integrará el expediente técnico:
a. Datos de contacto y mapa de ubicación del
Proponente.
b. Listado de verificación del Expediente
Técnico.
c. Resumen Ejecutivo. (Por definir al momento
que se completen los requisitos. Se explicara en forma
concisa, el objetivo del Proyecto o Programa de
Inversión, la problemática identificada, así como una
breve descripción de sus principales características,
su horizonte de evaluación; la identificación y
descripción de los principales costos y beneficios, sus
indicadores de rentabilidad, los principales riesgos
asociados a la ejecución y operación, y una conclusión
referente a la rentabilidad del Proyecto o Programa de
inversión)
d. Documentación legal del Proponente, que
acredite la personalidad, representación, el registro o
su constitución legal en el Estado de Morelos.
e. Documentación legal del Proyecto, o
Programa de Inversión, deberá presentar los
permisos, autorizaciones, derechos, dictámenes,
convenios, etcétera, expedidos por las autoridades
competentes, según sea el caso, para poder realizar el
Proyecto, en el caso de proyectos que consideren
infraestructura, deberán considerar como mínimo los
siguientes elementos:
 Impacto vial.
 Alineamiento y número oficial (domicilio
georreferenciado).
 Factibilidad o licencia de uso de suelo.
 Factibilidad de dotación de agua.
 Factibilidad de drenaje o planta de
tratamiento de aguas residuales.
 Factibilidad de energía eléctrica.
f. Descripción del Proyecto Programa de
inversión; describir de manera detallada las acciones a
realizar y los objetivos que se plantean lograr para
atender el contexto actual con el fin de generar empleos
o incrementar la competitividad del Estado de Morelos.
En el caso de Proyectos que consideren
infraestructura, se deberán incluir mapas, memoria
fotográfica y descriptiva, esquemas, planos de los
componentes de la obra (considerando como mínimo
instalación
eléctrica,
sanitaria
e
hidráulica),
anteproyecto, proyecto ejecutivo y/o de referencia.
g. Proyecto de adquisición de terrenos o
afectaciones, así como acreditación de Tenencia y
Uso del Suelo, en caso de que aplique.
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h. Análisis de impacto en materia ambiental, en
su caso, presentar el dictamen en copia certificada de
impacto en materia ambiental, por la Instancia Federal
o Estatal que corresponda de acuerdo a la naturaleza
del Proyecto en donde se prevén y minimizan los
efectos causados al entorno. En caso de no contar
con dicho análisis, deberá presentarse antes de
recibir la primera ministración de recursos que serían
aportados por el FIDECOMP.
i. Consulta a potenciales beneficiados o
afectados documentada.
j. Análisis de Mercado o Demanda, en el caso
de proyectos que estén relacionados con estrategias
comerciales.
k. Análisis de viabilidad socioeconómica
haciendo uso de fuentes oficiales de información como
alguno o algunos de los siguientes indicadores: Tasa
de Crecimiento Real del PIB de Morelos, Tasa de
variación del valor de la producción primaria, Tasa de
variación del valor de producción secundaria, Tasa de
variación del valor de la producción terciaria, Índice de
productividad de Morelos (PIB per cápita), Índice de
competitividad de Morelos de acuerdo a IMCO, Tasa
de generación de empleo formal, Tasa de desempleo
real, Índice de ocupación hotelera, Número de
patentes solicitadas en el Estado, o las que
correspondan. Se relaciona con los recursos
financieros considerados para poner en marcha el
Proyecto o Programa de Inversión y con las ganancias
financieras que, eventualmente, se esperan obtener y
así determinar la rentabilidad económica de manera
que asegure resolver una necesidad en forma
eficiente. En caso de proyectos con enfoque comercial
se solicitará análisis costo-beneficio en aquellos
Proyectos con montos de $30,000,000.00 o más y que
sea necesaria información con indicadores financieros.
l. Análisis de Rentabilidad Social, deberá
incluir un análisis que asegure que derivado de la
implementación del Programa o Proyecto de inversión
se obtendrán beneficios directos e indirectos que
impacten positivamente a la población del Estado de
Morelos.
m. Cotizaciones: Presentar al menos dos
cotizaciones por concepto en caso de que aplique.
Catálogo de conceptos y/o presupuestos detallado:
Desglose detallado y descriptivo de los costos que
conforman el costo total del proyecto o programa de
inversión y en donde se identifique la fuente de los
recursos destinados para cada concepto, por ejemplo;
Capital de trabajo, Equipamiento a adquirir o a utilizar,
Infraestructura a ocupar o a construir. Los costos
descritos en el catálogo de conceptos deberán ser
congruentes a costos reales. Así mismo los recursos
del FIDECOMP no podrán destinarse bajo ninguna
circunstancia a conceptos que no sean congruentes
con los objetivos del mismo, tales como:
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PERIÓDICO OFICIAL
1. Gasto corriente, gastos administrativos o
similares.
2. Adquisición,
arrendamiento
y
mantenimiento de vehículos automotores.
3. Arrendamiento de bienes inmuebles.
4. Pago
de
estímulos,
bonos,
compensaciones o cualquier otro apoyo económico
contemplado para personal de confianza, de base así
como prestadores de servicios asimilados a salarios y
servicios profesionales.
5. En el caso de cursos de capacitación y
eventos, el pago de servicios de cafetería y
arrendamiento de bienes inmuebles.
6. Compra de uniformes.
7. Pago de alimentos y bebidas, arreglos
florales, donativos, obsequios, peajes y pasajes, y en
general cualquier gasto de representación.
8. Pago de telefonía fija y móvil.
9. Publicidad.
n.- Programa de Ejecución: Programación de la
erogación de los recursos del proyecto, por concepto y
en su caso calendario de ministraciones. Para el caso
de Proyectos que cuenten con mezcla de recursos por
diversas fuentes de financiamiento, identificar los
conceptos y erogaciones a cargo de cada fuente de
financiamiento.
Antes de realizar cualquier cambio en el
Catálogo de Conceptos y en el Programa de Ejecución
respecto a las erogaciones planteadas conforme a los
conceptos el Proponente está obligado a solicitar la
aprobación del Comité Técnico del FIDECOMP. Esto
constituirá un requisito para continuar con las
ministraciones de la aportación del recurso de
FIDECOMP. Cualquier cambio en el Catálogo
aprobado y no autorizado por el Comité Técnico del
FIDECOMP dará lugar a que este solicite el reintegro
del recurso.
o. Cualquier otra documentación que a juicio
del Proponente, aporte elementos para la evaluación
de la viabilidad del Proyecto
III.- En caso de que un proponente no
presente firmada la Ficha Técnica o no presente
alguno o algunos de los requisitos aplicables para
integrar su expediente técnico, no se aceptará a
trámite su propuesta.
IV. El Grupo de Apoyo Técnico, en un plazo no
mayor a treinta días hábiles, revisará la Ficha y
Expediente Técnicos y emitirá un Dictamen, mismo
que preferentemente enviará por medios electrónicos a
los miembros del Comité Técnico, para que sean
presentados por conducto del Secretario Técnico o
Director General en Sesión de Comité Técnico, ya sea
Ordinaria o Extraordinaria, para su análisis y
determinación, en cuya sesión se deberá contar con la
presencia del proponente con el fin de exponer el
Proyecto o Programa de Inversión.
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En caso de que el Comité Técnico requiera
mayor información sobre el Proyecto podrá posponer
la determinación del mismo y requerirá al Proponente
a través de la Dirección General presente mediante
escrito dirigido a la Secretaría Técnica la información
solicitada, en un término no mayor a treinta días
hábiles a partir de la fecha de recepción del oficio de
notificación correspondiente. Una vez hecho lo
anterior, el Grupo de Apoyo Técnico realizará el
análisis y emitirá el dictamen respectivo, para
presentarlo al Comité Técnico, para su determinación.
En caso de incumplimiento por parte del Proponente,
el Comité Técnico podrá rechazar el Proyecto.
V. El Secretario Técnico podrá convocar a
Sesión Extraordinaria del Comité Técnico, en caso de
que a su juicio, se amerite la evaluación de la
Pertinencia e ingreso de un Proyecto o Programa de
Inversión a la cartera de proyectos del FIDECOMP.
VI. El Comité Técnico determinará acerca de la
Pertinencia del ingreso del Proyecto o Programa de
Inversión a la Cartera de Proyectos del FIDECOMP, en
apego a lo establecido en los presentes Lineamientos
así como en el Reglamento del Comité Técnico del
FIDECOMP.
VII. La determinación del Comité Técnico
respecto al ingreso de un Proyecto o Programa de
Inversión presentado por el Proponente, se le
notificará por escrito y a través de la Dirección General
del FIDECOMP dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de la resolución del Comité
Técnico, y podrá ser:
a. Proyecto Pertinente para ingresar a la
Cartera de Proyectos de FIDECOMP, en cuyo caso se
podrá aprobar el Convenio de Colaboración y
Programa de Ejecución que forma parte del
Expediente Técnico.
b. Se pospone la determinación para solicitar
mayor información y/o realizar un análisis con mayor
detalle y profundidad, conforme al artículo 7, de los
presentes lineamientos.
c. Rechazo a la inclusión del Proyecto a la
Cartera de Proyectos. En este caso, se notificarán
los principales argumentos que condujeron a esta
determinación, el cual no podrá volver a presentarse
ante el FIDECOMP en un período mínimo de un año
calendario.
Artículo 8. Aun cuando un Proyecto o Programa
de inversión haya sido incluido dentro de la Cartera de
Proyectos, este hecho no garantiza su ejecución en el
corto plazo. La aprobación de recursos a los
Proyectos de la Cartera de Proyectos, dependerá de
las prioridades dictadas por el Comité Técnico, así
como de la suficiencia presupuestaria y financiera del
Fondo.
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PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO III. DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE
RECURSOS
Artículo 9. En caso de que se cuente con
suficiencia presupuestaria y financiera, se procederá a
formalizar el Convenio de Colaboración, para lo cual el
Proponente deberá plasmar sus Declaraciones
vigentes y presentarse en las oficinas de la Dirección
General en un plazo no mayor a quince días naturales
a partir de la notificación por parte de la Dirección
General, de conformidad a los términos aprobados
por el Comité Técnico y al que se le deberá anexar el
Programa de Ejecución.
En caso de que el Proponente no suscriba el
Convenio de Colaboración dentro del plazo estipulado,
la Dirección General informará al Comité Técnico para
que determine al respecto.
El Convenio de Colaboración y Programa de
Ejecución deberán ser consistentes con el
planteamiento realizado en la Ficha y Expediente
Técnico y deberán especificar claramente el desglose
de aplicación de los recursos por conceptos, la
vigencia de la colaboración y los detalles para la
transferencia de recursos, lo cual corresponderá
supervisar a la Dirección General.
En el caso de aquellos Proyectos o Programas
de Inversión que un proponente presenta para
financiar proyectos productivos de terceros, los fondos
aprobados deberán ser entregados al Instituto
Morelense para el Financiamiento del Sector
Productivo (IMOFI) “Fondo Morelos” o a quien el
Comité Técnico instruya, para que a su vez disperse
los recursos y recupere los créditos otorgados. Los
recursos recuperados incluidos sus accesorios,
deberán ser reintegrados a la cuenta del FIDECOMP
o en su caso a la instancia que el Comité Técnico
apruebe. Los recursos no aplicados deberán
devolverse al FIDECOMP.
Artículo 10. En el caso de que el Proponente
solicite modificar en forma alguna los alcances del
Proyecto, deberá ser analizada por el Grupo de Apoyo
Técnico, y éste a su vez emitirá un dictamen o
recomendación, antes de someterlos a la aprobación
del Comité Técnico de FIDECOMP.
Artículo 11. En la Sesión en la que se apruebe
el Programa de Ejecución, el Comité Técnico girará las
instrucciones pertinentes a la Fiduciaria, para la
liberación de los recursos correspondientes de
acuerdo a la disponibilidad de los recursos en el
Fideicomiso y a la calendarización del Programa de
Ejecución, , una vez firmado el Convenio de
Colaboración.
Artículo 12. Con base en la información
asentada en el Convenio y el Programa de Ejecución
aprobado, las transferencias se realizarán en las
ministraciones de acuerdo a la naturaleza del Proyecto
y conforme a los informes de comprobación
presentados a la Dirección General, a la cuenta que
indique el Proponente, de la cual la titularidad deberá
ser congruente con la naturaleza del mismo.
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Artículo 13. Una vez aprobado el Programa de
Ejecución, no podrá ser modificado, exceptuando los
casos en los que el Comité Técnico así lo apruebe a
propuesta del proponente.
CAPÍTULO IV. COMPROBACIÓN DE PROYECTOS
EJECUTADOS CON RECURSOS DEL FONDO DE
COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Artículo 14. En la ejecución, control y
contabilización de la aplicación de los recursos que
otorgue el FIDECOMP, serán aplicables en lo
conducente las disposiciones legales estatales, así
como las normas de carácter federal, en los casos en
que para el proyecto, confluyan recursos del Gobierno
Federal. Es responsabilidad del Proponente, ajustarse
en todo momento a estos lineamientos, al Convenio de
Colaboración respectivo y a cualquier otra
normatividad aplicable, desde la firma del mismo y
hasta concluida la ejecución del proyecto, por lo que
será responsabilidad del proponente y/o ejecutor las
erogaciones y gasto del Proyecto previamente
descritos en el Catálogo de conceptos autorizados por
el Comité Técnico, dichas erogaciones deberán ser
congruentes a costos reales. Cualquier cambio en el
catálogo de conceptos y/o programa de ejecución
deberá ser sometido previamente al Comité Técnico
para su autorización o rechazo.
Artículo 15. Será labor de la Dirección General
del Fideicomiso, dar seguimiento a la Ejecución de los
proyectos y podrá solicitar la comprobación total del
proyecto incluso de recursos aportados por el
proponente y/o por otros cuando así lo considere
necesario.
Artículo 1 6 . El Informe de Avance y el Formato
de Avance Físico-Financiero, incluidas las visitas
físicas de control, serán los documentos básicos para
la revisión, control y seguimiento del Proyecto, por
parte del Comité Técnico del Fideicomiso a través de
la Dirección General.
Artículo 1 7 . El proponente deberá presentar a
la Dirección General, el Informe de Avance de manera
mensual, mismo período establecido en el Convenio
de Colaboración y autoriza al FIDECOMP para que
éste ante cualquier persona física o moral, pueda
solicitar la información necesaria que permita verificar
el debido cumplimiento del ejercicio del gasto con
recursos de FIDECOMP.
Artículo 18. El Informe de Avance que deberá
ser con base a la ficha, expediente técnico, convenios
y Programa de ejecución del Proyecto, se presentará
en el formato que para tal efecto emita el FIDECOMP,
debiendo contener o venir acompañado, de manera
enunciativa más no limitativa, por lo siguiente:
a) El Formato de Avance Físico-Financiero, el
cual deberá ser debidamente firmado por el
Proponente.
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
b) Comprobantes fiscales, que acrediten la
aplicación de los recursos aportados por el FIDECOMP
procurando incluir en el concepto que se erogo con
recursos de este Fideicomiso así como el nombre del
Proyecto, los mismos deberán estar debidamente
relacionados, ordenados y verificados en el Portal del
Servicio de Administración Tributaria
c) Memoria fotográfica
d) En el caso de proyectos propuestos por entes
públicos y que consideren la ejecución de
infraestructura, deberá incluir en copia simple, las
convocatorias, actos, fallos, contratos y toda la
documentación que respalde el procedimiento de
adjudicación directa, licitación, etc., según sea el caso,
de acuerdo a la normatividad aplicable.
e) El proponente está obligado comprobar
fehacientemente la totalidad de los empleos
generados y plasmados en la Ficha Técnica.
El Proponente es responsable de integrar y
presentar apropiadamente todos y cada uno de los
comprobantes correspondientes, y presentarlos de
acuerdo al Programa de Ejecución del Proyecto, con
oportunidad y de manera oficial a través del Informe
de Avance a la Dirección General.
Los documentos originales deberán ponerse a
disposición, en caso de que la Dirección General o la
Secretaría Técnica del FIDECOMP, requieran
cotejarlos.
Artículo 19. El proponente deberá cumplimentar
el Formato de Avance Físico-Financiero en
consistencia con el Programa de Ejecución aprobado y
con la documental comprobatoria que presenta.
Artículo 20. El Secretario Técnico y/o el Director
General podrán indistintamente y en cualquier
momento, solicitar al Proponente un informe
específico, con la información que considere necesaria
para presentar al Comité Técnico.
Artículo 21. Al finalizar la ejecución del proyecto
o programa de inversión, el Proponente deberá
elaborar un informe final para el Comité Técnico, en el
cual, se concluya la presentación de la información
referente a la ejecución del Proyecto. La Dirección
General deberá formalizar con el Proponente la
conclusión del Proyecto mediante un acta de informe
final.
En caso de que el proponente no presente el
informe final a que se refiere el presente artículo, no
podrá solicitar apoyos nuevamente al FIDECOMP.
Artículo 22. La Dirección General podrá
realizar, en cualquier momento durante y posterior a la
ejecución del Proyecto, por si o a través de la persona
que designe, inspecciones físicas para verificar la
correcta aplicación de los recursos.
CAPÍTULO V. DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS PROPONENTES.
Artículo 23. Los Proponentes tendrán los
siguientes derechos:
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I. Recibir conforme a la disponibilidad financiera,
los recursos aprobados por el FIDECOMP, para
ejercerlos de conformidad con los presentes
Lineamientos, y
II. Recibir asesoría por parte del Comité Técnico
a través de los medios, entes o mecanismos que para
este objetivo se defina, cuando así lo solicite, para
facilitar la presentación de Proyectos y, en su caso, la
correcta aplicación de los recursos.
III. El proponente podrá realizar una cesión de
derechos de la ejecución del proyecto siempre y
cuando existan las causales que así lo determinen,
previa notificación a la Dirección General del
FIDECOMP y autorización del Comité Técnico
anexando la documental que acredite la formalización
de la cesión, dicha cesión no exime de
responsabilidad alguna al proponente.
Artículo 24. Son obligaciones de los
proponentes y ejecutores:
I. Dar cumplimiento a lo establecido en los
presentes Lineamientos;
II. E n caso de Personas Morales, contar con un
representante legal, que tenga plenas facultades
para suscribir el Convenio correspondiente;
III. Suscribir el Convenio correspondiente dentro
del plazo señalado en los presentes Lineamientos;
IV. Abrir una cuenta bancaria específica para la
administración y ejercicio de los recursos otorgados,
que genere rendimientos financieros, de la cual la
titularidad deberá ser congruente con la naturaleza del
proponente y/o ejecutor.
V. Estar al corriente con sus obligaciones
fiscales, presentando los documentos que el Sistema
de Administración Tributaria emita para corroborar
dicha situación.
V.
Presentar
el
comprobante
fiscal
correspondiente a la aportación recibida, debidamente
firmado por quien corresponda, en congruencia con la
naturaleza del proponente y/o ejecutor,
VI. Abstenerse de utilizar los recursos aportados
en conceptos que no estén contemplados en su
Catálogo de Conceptos aprobado y de acuerdo al
convenio de colaboración;
VII. Informar de manera oficial previa y
oportunamente a la Dirección General, sobre los
cambios que por causas de fuerza mayor, deban
hacerse al Proyecto, justificando la necesidad de estos
y modificando los documentos que correspondan para
en su caso, sean aprobadas por el Comité Técnico.
VIII. Preparar y presentar ante el Comité
Técnico, a través de la Dirección General, la
comprobación de la ejecución de los recursos de
conformidad con los Informes de Avance considerados
en los presentes Lineamientos; tomando en
consideración la fecha de entrega de los recursos.
IX. Presentar un informe final a la conclusión
del Proyecto,
X. Realizar los reintegros por concepto de
recursos no devengados.
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PERIÓDICO OFICIAL
XI. Realizar el reintegro de los intereses o
rendimientos generados por los recursos del Proyecto,
al finalizar el mismo
XII. Incluir en los instrumentos de publicación
de la ejecución de los Proyectos, el logo del
FIDECOMP, del Gobierno del Estado de Morelos, y los
demás que se le indiquen.
CAPÍTULO VI. SANCIONES.
Artículo 25. En caso de incumplimiento al
Convenio de Colaboración por el Proponente, el
Comité Técnico podrá determinar la cancelación del
apoyo al Proyecto, y podrá solicitar el reintegro total o
parcial de los recursos que hasta ese momento se
hayan otorgado para la ejecución del Proyecto, previa
notificación realizada al Proponente en el que se le
indicará la forma y los plazos para realizar el reintegro,
el Convenio de Colaboración expresará para los
casos de incumplimiento, el porcentaje o cantidad a
pagar por concepto de gastos administrativos, de
requerimiento, aplicación de cláusulas penales que al
caso corresponda tanto por el incumplimiento al
Convenio de Colaboración como por el retraso
injustificado en la entrega de los reintegros solicitados
al Proponente.
En caso de incumplimiento del párrafo anterior y
el Proponente haya entregado garantía al FIDECOMP,
el Comité Técnico procederá a su ejecución inmediata,
posterior al informe de la Dirección General.
Artículo 26. En caso de cancelación del apoyo a
algún Proyecto o Programa de inversión, además de
las medidas del artículo anterior y que resulte de
causa negligente y/o dolosa a cargo del Proponente,
de sus representantes y/o trabajadores, quedará
impedido de presentar Proyectos ante el FIDECOMP
en los tres años posteriores siguientes al de la
notificación de dicha cancelación.
CAPÍTULO VII. INSTANCIA DE CONTROL,
VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS.
Artículo 27. La Secretaría de la Contraloría del
Gobierno del Estado, en el marco de sus atribuciones,
será la instancia encargada de la revisión y evaluación
sobre la aplicación de los recursos. Lo anterior, sin
perjuicio de las facultades de fiscalización que al efecto
tiene concedidas la Auditoría Superior de Fiscalización
del H. Congreso del Estado.
Artículo 28. Atendiendo a la naturaleza del
Fideicomiso, las funciones de revisión y evaluación
sobre la aplicación de los recursos que se aporten a
proyectos ejecutados por dependencias o entidades
del Poder Ejecutivo Estatal, serán realizadas por el
órgano de control interno de las mismas. En el caso de
Dependencias y Entidades Municipales, así como
Asociaciones y Cámaras Empresariales, Colegios y
Asociaciones de Profesionistas, Asociaciones Civiles y
Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación,
Organismos No Gubernamentales, así como personas
físicas o morales, las funciones de revisión y
evaluación sobre la aplicación de los recursos serán
realizadas por la Comisaría Pública del Fideicomiso en
el ámbito de sus facultades.
25 de Marzo de 2015
TRANSITORIOS
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán
en vigor a partir de la fecha de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Segundo. Se abrogan los Lineamientos para la
Aprobación de Apoyos y Comprobación de la
Ejecución de Proyectos Soportados con Recursos del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo del
Estado de Morelos, publicados en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” No. 5071de fecha 27 de febrero de
2013, expedidos por el Comité Técnico del
Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad
y Promoción del Empleo del Estado de Morelos, en
apego a su Reglamento. Se derogan aquellas
disposiciones de igual o menor rango que se opongan
a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Tercero. Los Lineamientos que se emiten regirán
a los proyectos que sean aprobados a partir de su
vigencia. Los Proyectos que se encuentren aprobados
con anterioridad y/o en ejecución al inicio de la
vigencia de los presentes Lineamientos, continuarán
hasta su conclusión rigiéndose por los Lineamientos
bajo los cuales fueron evaluados.
Leído por los que intervienen, lo firman de
conformidad en tres tantos originales en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, a los 11 días del mes de marzo
del año dos mil quince.
Lic. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu
Gobernador Constitucional del Estado de Morelos y
Presidente del Comité Técnico
Lic. Juan Carlos Salgado Ponce
Secretario de Economía y Secretario Técnico del
Comité Técnico
Lic. Adriana Flores Garza
Secretaria de Hacienda y Vocal del Comité Técnico
C. Armando Haddad Giorgi
Miembro del Sector Empresarial y Vocal del Comité
Técnico
Ing. Jorge Romero Alva
Miembro del Sector Empresarial y Vocal del Comité
Técnico
Ing. Salvador Castañeda Brilanti
Miembro del Sector Empresarial y Vocal del Comité
Técnico
Lic. Paola Gadsden de la Peza
Subsecretaria de Planeación de la Secretaría de
Hacienda y Directora General del Fideicomiso
C.P. Ana María Vélez Fernández
Comisaria Pública Honorífica del Fideicomiso
Rúbricas.
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 37
FIDECOMP
FICHA TÉCNICA
FECHA DE ELABORACIÓN:
1. NOMBRE DEL PROYECTO
2. PROPONENTE
3. DEPENDENCIA(S)EJECUTORA (S)
TIPO: (Programa o Proyecto)
(Responsable del Proyecto, véase art. 2 de los Lineamientos)
(Responsable de la aplicación directa, total o parcial, de los recursos autorizados, véase art. 2 de los Lineamientos)
4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
(Exponer de manera concisa la finalidad del Proyecto para atender el contexto actual con el fin de generar empleos o
incrementar la competitividad del Estado de Morelos)
5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL
PROYECTO
(Señalar las acciones a ejecutar para generar empleos o incrementar la competitividad del Estado de Morelos)
6. IMPACTO DEL PROYECTO
7. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
(Mencionar los efectos que resultarán de la ejecución del Proyecto)
ESTRATÉGICO (Plan
Estatal de Desarrollo)
REGIONAL
SOSTENIBLE
Nombre del Eje:
Nombre del objetivo:
Nombre de la estrategia:
(Mencionar el área territorial beneficiada, véase art. 5 de los Lineamientos)
(Describir los mecanismos que procurarán la permanencia del Proyecto a través del tiempo,
véase art. 5 de los Lineamientos)
SOCIALMENTE
RENTABLE
8. COSTO ESTIMADO
(Describir el beneficio social del Proyecto, véase art. 5 de los Lineamientos)
OBRA Y/O ACCIÓN
MONTO
OBSERVACIONES
COSTO TOTAL DEL PROYECTO
EJERCIDO
9. APORTANTES
APORTANTE
MONTO
OBSERVACIONES
PROPONENTE
FEDERAL
FIDECOMP
OTROS
10. PLAZO Y PORCENTAJE DE RETORNO DEL RECURSO SOLICITADO A FIDECOMP,
(En base a su análisis de viabilidad socioeconómica)
EN CASO DE FINANCIAMIENTO.
11. PERIODO DE EJECUCIÓN
FECHA DE INICIO
A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE RECURSOS DEL FIDECOMP
TENTATIVO
DURACIÓN DEL
(Número de meses) POSTERIOR A LA RECEPCIÓN DE RECURSOS DEL FIDECOMP
PROYECTO
12. INDICADORES DE RENTABILIDAD
(Plasmar los que considere en su Análisis de Viabilidad Socioeconómica)
13. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA
14. BENEFICIARIOS DIRECTOS
15. EMPLEOS QUE ESPERA GENERAR
MUNICIPIO(S) DONDE SE EJECUTARÁ EL PROYECTO
No. de Mujeres:
DIRECTOS
No. de Hombres:
INDIRECTOS
16. PROPONENTE Y/O EJECUTOR
NOMBRE, CARGO Y FIRMA
Total:
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PERIÓDICO OFICIAL
25 de Marzo de 2015
FIDECOMP
FORMATO DE AVANCE FÍSICO-FINANCIERO
FECHA DE ELABORACIÓN
PROYECTO
PROPONENTE
AVANCE FINANCIERO ACUMULADO
OBRA Y/O ACCIÓN
PROGRAMADO
REALIZADO
OBSERVACIONES
MONTO
%
MONTO
%
PROGRAMADO
%
REALIZADO
%
TOTAL
AVANCE FÍSICO ACUMULADO
CONCEPTO
PROPONENTE Y/O EJECUTOR
NOMBRE Y FIRMA
OBSERVACIONES
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de
Jiutepec.- Mor.- 2013-2015.
C.
SILVIA
SALAZAR
HERNÁNDEZ,
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
JIUTEPEC, MORELOS A SUS HABITANTES, SABED
QUE
EL
AYUNTAMIENTO
DE
JIUTEPEC,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTICULOS 115, FRACCION II,
DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCION IV, 41,
FRACCION I, 60, 63 Y 64, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y 6,
FRACCIONES III, V Y VII, Y 56, DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC
MORELOS Y
CONSIDERANDO
Que el presente Reglamento señala las
Unidades Administrativas que integran la Secretaria de
Obras y Servicios Públicos, así como sus facultades y
atribuciones, se hace necesario precisar la distribución
de competencias para un mejor desempeño de sus
atribuciones en beneficio de la ciudadanía. Con base
en lo anteriormente expuesto este H. Ayuntamiento
tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente
Ordenamiento son de orden público e interés social en
el Municipio de Jiutepec y tienen por objeto regular la
organización,
funcionamiento,
facultades
y
atribuciones de la Secretaria de Obras y Servicios
Públicos Municipales.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Obras y
Servicios
Públicos,
como
Dependencia
del
Ayuntamiento de Jiutepec, tiene a su cargo el
despacho de los asuntos que le encomienda la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones
jurídicas y administrativas en la materia.
CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, para el despacho de los asuntos
de su competencia, se auxiliará de las siguientes
Unidades Administrativas, mismas que estarán bajo su
responsabilidad, mando y vigilancia:
I.- Despacho de la Secretaría de Obras y
Servicios Públicas.
II.- Subsecretaria de Obras Públicas;
III.- Subsecretaria de Servicios Públicos;
IV.- Dirección de Administración;
V.- Dirección de Saneamiento y Mobiliario;
VI.- Dirección de Servicios Generales e Imagen
Urbana
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VII.- Dirección de Normatividad y Proyectos;
VIII.- Dirección de Superintendencia;
IX.- Dirección de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo;
Las Unidades Administrativas mencionadas
estarán integradas por los Titulares respectivos,
Subsecretarios, Coordinadores, Directores, Jefes de
Departamento y demás Servidores Públicos que
señalen
los
Manuales
de
Organización
y
Procedimientos
y
las
disposiciones
jurídicas
aplicables.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Obras y
Servicios Públicos en Coordinación con el
Ayuntamiento o el Presidente Municipal, en
coordinación con las Autoridades Federales y
Estatales, formulará los planes y proyectos de obra y
servicios públicos y conducirá sus actividades con
sujeción a los objetivos y estrategias establecidas en
los Planes Federal, Estatal y Municipal de Desarrollo y
con base en las políticas que determine el
Ayuntamiento y las demás disposiciones jurídicas y
administrativas en la materia.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 5.- La representación de la
Secretaría, así como el trámite y resolución de los
asuntos
de
su
competencia,
corresponden
originalmente al Titular de la Dependencia, quien
deberá ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento
en materia de servicios públicos, la planeación, la
proyección, normatividad y ejecución de obras
públicas, con la facultad de poder delegar sus
atribuciones en los servidores públicos subalternos,
sin perjuicio de su ejercicio directo, excepto aquellas
que por disposición de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos o de éste Reglamento, deban ser
ejercidas directamente por él, las cuales son:
I.- Dirigir la política que regirá en la Secretaría a
su cargo;
II.- Expedir previo acuerdo del Ayuntamiento o
del Presidente Municipal, las Líneas Estratégicas de
servicios públicos, la planeación, la proyección,
normatividad y ejecución de obras públicas en el
ámbito de su competencia;
III.- Proponer y coordinar el cumplimiento y
aplicación de las disposiciones Legales en materia de
construcción, alumbrado público, saneamiento,
imagen urbana, obra pública, así como todos aquellos
que establezcan los Planes Federal, Estatal y
Municipal de Desarrollo;
IV.- Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le
sean señalados por delegación o le correspondan
emitir de conformidad con las normas aplicables.
V.- Someter anualmente a la aprobación del
Ayuntamiento el Programa de Obras Públicas de la
Administración Pública Municipal;
Página 40
PERIÓDICO OFICIAL
VI.- Emitir los Manuales de Organización y
Procedimientos, así como el Programa Operativo
Anual y el informe de labores de la Dependencia a su
cargo;
VII.- Ejercer, previo Acuerdo del Ayuntamiento o
del Presidente Municipal, las atribuciones y funciones
que en las materias de su competencia se establezcan
en los Convenios celebrados entre el Ayuntamiento, el
Gobierno del Estado y el Gobierno Federal;
VIII.- Ejecutar todos y cada uno de los
Programas Federalizados que para tal efecto se llevan
a cabo dentro del Municipio de Jiutepec, en
coordinación con la Federación, el Estado y los
Municipios, así como con las instituciones del sector
público y privado;
IX.- Llevar a cabo la contratación de obra y
servicios inherentes a la misma; así como la
subcontratación de los servicios públicos municipales.
X.- Desempeñar las comisiones y funciones
especiales que le confiera el Ayuntamiento o el
Presidente Municipal;
XI.- Someter al Acuerdo del Presidente
Municipal, los asuntos encomendados a la
Dependencia a su cargo;
XII.- Proponer al Ayuntamiento, por conducto
del Presidente Municipal, los Proyectos de Iniciativas
de Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás
disposiciones jurídicas y administrativas sobre los
asuntos de su competencia;
XIII.- Acordar los nombramientos de los titulares
de las Unidades Administrativas y demás servidores
públicos de la Dependencia;
XIV.- Certificar los documentos originales que
obren en los archivos de la Dependencia a su cargo;
XV.- En lo relativo a la Dependencia a su cargo,
solventar las observaciones generadas por los
Órganos de Fiscalización;
XVI.- Las demás que expresamente le señalen
el Ayuntamiento y otras Disposiciones legales o
reglamentarias aplicables.
XVII.- La ejecución de la obra pública y la
prestación de los servicios públicos municipales
señalados en el presente reglamento;
XVIII.- Elaborar, proponer y dar seguimiento a
los Planes y Programas relacionados con la ejecución
de obra pública y la prestación de los servicios
públicos municipales;
XIX.- Observar y cumplir las disposiciones
Municipales, Federales y Estatales, y Normas Oficiales
Mexicanas en materia de obras y servicios públicos;
XX.- Proponer al Honorable Ayuntamiento la
creación de áreas y departamentos administrativos
para el mejor desempeño de sus responsabilidades;
XXI.- Proporcionar los cursos y capacitación
necesaria que redunden en beneficio de los servicios
prestados;
XXII.- Proponer al Honorable Ayuntamiento la
celebración de Acuerdos o Convenios de Coordinación
que fortalezcan el Desarrollo Metropolitano del
Municipio en la ejecución de obra y la prestación de
los servicios públicos municipales;
25 de Marzo de 2015
XXIII.Proporcionar
asesoría
a
las
dependencias a su cargo;
XXIV.- Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento;
XXV.- Convocar periódicamente a reuniones de
trabajo a las dependencias a su cargo
XXVI.- Autorizar los Proyectos e inspeccionar
las obras para la instalación del alumbrado público y
emitir el dictamen técnico procedente en coordinación
con la Secretaría de Desarrollo Sustentable;
XXVII.- Implementará programas que impulsen
el desarrollo sobre el uso de energía solar, en
coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Sustentable Municipal;
XXVIII.- Presidir el Consejo de Administración
del Rastro;
XXIX.- Colaborar en la elaboración de los
Manuales correspondientes al que estarán sujetas las
acciones derivadas del presente Reglamento; y
XXX.- Las demás que establezcan las
disposiciones legales aplicables en la materia, así
como el presente Ordenamiento.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaria
habrá un Titular, quien se auxiliará del personal
administrativo necesario para el cumplimiento de sus
atribuciones, mismas que estarán definidas en el
Manual de Organización y Programa Operativo Anual
y considerados en el Presupuesto de Egresos
Municipal.
ARTÍCULO
7.Corresponde
a
los
Subsecretarios, las siguientes atribuciones genéricas:
I.- Planear, programar, organizar, dirigir,
controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el
desempeño de las labores encomendadas;
II.- Proponer al superior jerárquico, las políticas,
lineamientos y criterios para el funcionamiento de la
Subsecretaria;
III.- Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les
sean señalados por delegación o les correspondan por
suplencia;
IV.- Emitir dictámenes, opiniones e informes
sobre los asuntos de su Competencia, así como
también aquellos que les encargue el titular de la
dependencia;
V.- Ordenar y firmar la comunicación de
acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o
acuerdos de la superioridad y autorizar con su firma
las que emita en el ejercicio de sus facultades;
VI.- Asesorar en las materias de su
competencia, a las Dependencias y Organismos de la
Administración Pública Municipal y a los sectores
social y privado, con apego a las políticas y normas
establecidas por el titular de la Secretaría;
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
VII.- Proporcionar la información, datos, y en su
caso, la cooperación técnica que le requieran las
Dependencias y Organismos de la Administración
Pública Municipal o de la misma Dependencia, de
acuerdo con las políticas y normas establecidas por el
Secretario;
VIII.- Coadyuvar con su superior jerárquico en
las tareas de coordinación de los Organismos
Auxiliares de la Administración Pública Municipal, en
las materias de su competencia;
IX.Participar
en
la
elaboración,
instrumentación, ejecución, seguimiento, control y
evaluación de los Planes y Programas que determinen
las
autoridades
competentes,
sujetándose
invariablemente a las normas y lineamientos definidos
para tal efecto;
X.- Proponer al titular de la Dirección de
Administración el anteproyecto de Programas y
Presupuesto Anual de la Subsecretaría a su cargo, así
como proceder a su ejercicio conforme a las normas
establecidas;
XI.- Proponer al superior jerárquico, la
delegación de las facultades conferidas en servidores
públicos subalternos;
XII.- Informar al superior jerárquico con la
periodicidad que se establezca, sobre el avance del
Programa Operativo Anual y de los programas
encomendados;
XIII.- Proponer al superior jerárquico las
modificaciones
a
la
organización,
Estructura
Administrativa, Plantillas de Personal, Facultades y
demás
aspectos
que
permitan
mejorar
el
funcionamiento de la Subsecretaria;
XIV.- Formular los Proyectos de Manuales de
Organización y Procedimientos de la Subsecretaria, en
coordinación con la Unidad Administrativa que
corresponda y con sujeción a las normas y
lineamientos que se determinen;
XV.- Desempeñar las comisiones que le
encomiende el superior jerárquico en los asuntos
relacionados con la Subsecretaria;
XVI.- Acordar con el titular de la Secretaría los
asuntos relacionados con la Subsecretaria;
XVII.- Proponer al superior jerárquico, la
creación o modificación de las Disposiciones jurídicas
que regulan su ámbito de competencia, para el mejor
desempeño de sus funciones;
XVIII.- Intervenir en la contratación, desarrollo,
capacitación, promoción y Adscripción del personal a
su cargo; tramitar las licencias al personal, de
conformidad con las necesidades del servicio y
participar directamente o a través de un representante,
en los casos de sanciones, remoción y cese del
personal bajo su responsabilidad, de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables, las condiciones de
trabajo y las normas y lineamientos que emita la
autoridad competente;
Página 41
XIX.- Acordar y resolver los asuntos de la
competencia de las Unidades Administrativas que
integran la Subsecretaria;
XX.- Vigilar el debido cumplimiento de las
Leyes, Reglamentos, Manuales y demás disposiciones
aplicables en el ámbito de su competencia;
XXI.- Proponer al superior jerárquico, acciones
para los Acuerdos y Convenios que celebre el
Presidente Municipal, con las Autoridades Federales y
Estatales, así como con los sectores social y privado;
XXII.- Conceder audiencias al público y recibir
en acuerdo ordinario o Extraordinario a cualquier
servidor público subalterno, conforme a los Manuales
de Organización y Procedimientos que se expidan,
XXIII.- Recibir, investigar y en su caso canalizar
las solicitudes y quejas ciudadanas con respecto a la
actuación de las dependencias a su cargo;
XXIV.- Habilitar por instrucción del titular de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales,
días y horas inhábiles para la realización de las
diligencias, fundando y motivando dicha circunstancia;
XXV.- Mantener el orden y la disciplina del
personal a su cargo y solicitar al área correspondiente,
la aplicación de sanciones que en su caso procedan, y
XXVI.- Las demás facultades que le otorguen
las Leyes y Reglamentos aplicables, o las que le
encomienden sus superiores.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8.- La Administración de la
Secretaria de Obras y Servicios Públicos tendrá las
siguientes atribuciones.
I.- Llevar a cabo el control de entradas y salidas
del personal adscrito a la Secretaria de Obras y
Servicios Públicos;
II.Coordinar
las
actividades
de
la
Administración con las demás áreas administrativas
para optimizar los resultados de la Secretaría;
III.- Supervisar el pago de nómina y de
prestaciones correspondientes, así como llevar el
control y reporte de incidencias;
IV.- Solicitar a compras el abastecimiento de
materiales o suministros para la oportuna y adecuada
prestación de los servicios;
V.- Ejercer políticas para la distribución y control
de los materiales y suministros proporcionados a la
secretaría para el ejercicio de sus funciones;
VI.- Participar en la realización del inventario de
los bienes muebles e inmuebles que tiene a cargo la
Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipales;
VII.- Verificar que los cambios solicitados a la
estructura orgánica de la Secretaría se realicen de
conformidad a lo aprobado por las autoridades
competentes;
VIII.- Vigilar el cumplimiento de las normas de
seguridad e higiene en el desempeño y
funcionamiento de las dependencias de la secretaría
así como el cumplimiento a este reglamento y demás
disposiciones legales aplicables;
Página 42
PERIÓDICO OFICIAL
IX.- Coordinar la integración del presupuesto de
las áreas de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos Municipales y hacerlo del conocimiento de la
autoridad competente;
X.- Tener a su cargo la aplicación, el registro de
movimientos presupuéstales de la secretaría y la
elaboración de los documentos comprobatorios del
mismo;
XI.- Vigilar el correcto desempeño de las
dependencias de la Secretaría;
XII.- Mantener el orden y la disciplina del
personal de la secretaría aplicando las sanciones que
sean procedentes;
XIII.Brindar
asesoría
a
las
áreas
administrativas a su cargo;
XIV.- Proporcionar capacitación al personal de
la Secretaría para el mejor desempeño de las
actividades, así como orientación y asesoría para el
mejor manejo de los recursos asignados a la
Secretaría;
XV.- Comprobar, Integrar y remitir a la autoridad
responsable el presupuesto de la Secretaría de
conformidad con la normatividad legal aplicable;
XVI.- Tramitar ante la Secretaria de Finanzas el
pago por la contratación de servicios;
XVII.- Tramitar el alta de artículos, así como la
adquisición de materiales y suministros para la
secretaría;
XVIII.- Tener a su cargo la implementación del
Programa de Seguridad e Higiene de la secretaria; y
XIX.- Las demás que le confieran otras
disposiciones
aplicables
o
le
encomiende
expresamente el Ayuntamiento, el Presidente/a
Municipal o su superior jerárquico.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones y facultades
en relación al Personal:
I.- Llevar el control de los períodos vacacionales
del personal adscrito a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos;
II.- Turnar a la Dirección General de Recursos
Humanos las actas administrativas que se realicen por
incumplimiento a lo señalado en este Reglamento, a
las disposiciones laborales y demás aplicables,
protegiendo en todo caso la garantía de audiencia a
todo trabajador y de conformidad a lo señalado en las
disposiciones legales aplicables;
III.- Gestionar la aplicación de incidencias y
sanciones ante la Dirección General de Recursos
Humanos;
IV.- Las demás que le confiera el Secretario de
Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 10.- Son obligaciones y facultades
en relación a los Recursos Materiales:
I.- Administrar y distribuir a las diferentes áreas
de la Secretaría, la papelería correspondiente para el
desempeño de sus actividades;
II.- Tramitar el abastecimiento de materiales o
suministros que sean solicitados por las Dependencias
de la Secretaría y controlar su administración;
25 de Marzo de 2015
III.- Diseñar y operar el correcto funcionamiento
de los almacenes de la secretaría;
IV.- Realizar el inventario de insumos, bienes
muebles e inmuebles que tiene a su cargo la
Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipales;
V.- Ejercer políticas de control para la guarda y
custodia de equipo, materiales, maquinaria y
suministros de la Secretaría;
VI.- Realizar el mantenimiento preventivo y
correctivo de los bienes de la Secretaría;
VII.- Solicitar al área responsable el pago del
impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y
verificación vehicular; y
VIII.- Las demás que le confiera el Secretario de
Obras y Servicios Públicos.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 11.- La Subsecretaría de Servicios
Públicos Municipales, forma parte de la Secretaria de
Obras y Servicios Públicos, y le corresponde la
prestación de los servicios públicos municipales,
ofreciendo un servicio directo y eficaz respecto de las
necesidades sociales, conforme a lo dispuesto por el
presente ordenamiento y demás disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 12.- La Subsecretaría de Servicios
Públicos Municipales, tiene a su cargo la prestación de
los siguientes servicios públicos:
I.- Imagen Urbana;
II.- Saneamiento;
III.- Mobiliario;
IV.- Mantenimiento;
V.- Rastros;
VI.- Panteones
VII.- Alumbrado Público;
ARTÍCULO 13.- Son obligaciones y facultades
de la Subsecretaria de Servicios Públicos Municipales:
I.- La prestación de los servicios públicos
municipales señalados en el presente Reglamento;
II.- Elaborar, proponer y dar seguimiento a los
Planes y Programas relacionados con la prestación de
los servicios públicos municipales;
III.- Observar y cumplir las disposiciones
Municipales, Federales y Estatales, y normas oficiales
mexicanas en materia de servicios públicos;
IV.- Organizar la operatividad de los servicios
públicos procurando utilizar instrumentos y tecnología
avanzada que permita una mayor optimización de
funciones y recursos;
V.- Implementar las acciones preventivas o
correctivas que requiera la prestación de los servicios
públicos valorando la necesidad y conveniencia de los
mismos;
VI.- Regular la recolección, traslado, tratamiento
y disposición final de residuos sólidos municipales, así
como establecer las infracciones y determinar las
sanciones por los actos u omisiones que afecten el
servicio de limpia;
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
VII.- Verificar que los servicios públicos
concesionados se realicen eficientemente, haciendo
del conocimiento de las Autoridades Municipales
competentes las anomalías detectadas;
VIII.- Fomentar la participación ciudadana en los
Programas tendientes a mejorar los servicios públicos
municipales, así como su vigilancia permanente;
IX.- Recibir, investigar y en su caso canalizar las
solicitudes y quejas ciudadanas con respecto a la
actuación de las dependencias a su cargo;
X.- Dar seguimiento a los Programas, Proyectos
y acciones relativos a la inspección de los servicios
públicos;
XI.- Establecer y llevar a cabo el Procedimiento
Administrativo para la imposición de sanciones por la
violación a lo señalado en la fracción I y demás
disposiciones legales aplicables;
XII.- Dar seguimiento a los Servicios Públicos de
Coordinación señalados por este Reglamento;
XIII.- Coordinarse con la Secretaría de
Desarrollo Sustentable para el efecto de que se emita
los dictámenes técnicos y realice las recomendaciones
necesarias en el caso de contaminación ambiental de
conformidad con lo señalado en las disposiciones
legales aplicables; y
XIV.- Documentar e informar a las Autoridades
competentes sobre los indicadores que permitan
evaluar la prestación de los servicios públicos
municipales;
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES
E IMAGEN URBANA
ARTÍCULO 14.- Son obligaciones y facultades
de la Dirección de Servicios Generales e Imagen
Urbana:
I.- Dar trámite a las solicitudes de poda y derribo
de árboles, previo dictamen que emita el área
responsable;
II.- Programar y dirigir la operación del servicio
de limpia y aseo público que comprende:
a. Barrido de vía pública y plazas públicas;
b. Lavado de plazas públicas, andadores y
atrios;
c. Limpieza de camellones y áreas verdes;
III.- Verificar el cumplimiento a la normatividad
emitida por las autoridades competentes, en el
desarrollo
de
los
programas
de
limpieza,
mantenimiento y conservación de la infraestructura
municipal;
IV.Emitir
dictámenes,
permisos
y
autorizaciones en relación a las normas aplicables y
en coordinación con las autoridades competentes de
imagen urbana
V.- Administrar, operar, conservar y vigilar el
servicio de alumbrado público;
VI.- Vigilar el cumplimiento del presente
Reglamento en las actividades que corresponden al
alumbrado público.
Página 43
VII.- Habilitar por instrucción del titular de la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales,
días y horas inhábiles para la realización de las
diligencias, fundando y motivando dicha circunstancia;
VIII.- Mantener el orden y la disciplina del
personal a su cargo y solicitar al área correspondiente,
la aplicación de sanciones que en su caso procedan;
IX.- Establecer las normas, criterios y
procedimientos a que se sujetará el establecimiento,
administración,
conservación,
ampliación,
rehabilitación y mejoras en el Servicio de Alumbrado
Público en el Municipio;
X.- Podrá rendir los peritajes y avalúos de los
daños ocasionados a los equipos e instalaciones que
sirvan para la prestación del servicio de alumbrado
público, haciéndolo del conocimiento de las
autoridades competentes;
XI.- Brindar asesoría a las áreas administrativas
a su cargo;
XII.- Verificar el cumplimiento de las
especificaciones señaladas para instalaciones de
Alumbrado Público del Municipio de Jiutepec y demás
disposiciones legales aplicables;
XIII.- Mantener actualizada la base de datos y el
plano digitalizado de la red del sistema de alumbrado
público;
XIV.- Vigilar que las mejoras, ampliaciones y
ejecución de obras nuevas al sistema de alumbrado
público en el Municipio, se realicen conforme al
presente Reglamento y sean cumplidas sus
disposiciones por los particulares y los distintos niveles
de Gobierno;
XV.- Ejecutar y operar las propuestas sobre la
instalación, conservación, mantenimiento, ampliación y
administración del sistema de alumbrado público;
XVI.- Administrar y operar eficientemente los
sistemas de alumbrado público en el Municipio,
conforme a las normas de calidad y especificaciones
que señalen las Normas Oficiales Mexicanas, los
Programas de Desarrollo Urbano Municipal y demás
disposiciones legales aplicables;
XVII.- Coordinar los trabajos al sistema del
alumbrado público del Municipio en coordinación con
las Dependencias o Instituciones involucradas;
XVIII.- Documentar y soportar las obras
realizadas al sistema de alumbrado público de
conformidad a las disposiciones administrativas
aplicables;
XIX.- Intervenir en la elaboración de los
proyectos ejecutivos y vigilar que la integración del
mismo se realice cumpliendo las especificaciones
técnicas señaladas por el presente Reglamento y
disposiciones legales aplicables;
XX.- Elaborar dictamen técnico para la
recepción de obras en los términos que señale el
manual de procedimientos;
XXI.- Brindar apoyo técnico en la instalación,
administración,
conservación,
ampliación
y
rehabilitación de la red municipal de alumbrado público
municipal;
Página 44
PERIÓDICO OFICIAL
XXII.- Verificar que la entrega del equipo de
alumbrado público se realice en condiciones óptimas
de operación, haciendo del conocimiento a su superior
jerárquico las anomalías detectadas;
XXIII.- Vigilar que los materiales utilizados en el
sistema de iluminación se encuentren debidamente
certificados y que cumplan con las especificaciones
administrativas requeridas y las que señale el proyecto
autorizado garantizando así la continuidad y seguridad
del servicio;
XXIV.- Promover el empleo de equipos de alta
eficiencia que permitan reducir el consumo de energía
sin afectar la calidad del servicio;
XXV.- Vigilar que en la ejecución de obras, las
empresas autorizadas realicen a su cargo la
contratación temporal del servicio de energía eléctrica
hasta en tanto se haga la entrega recepción de las
obras;
XXVI.- Intervenir en la elaboración del Acta de
Entrega-Recepción y corroborar el depósito de fianza
suficiente por un año que garantice la calidad de los
materiales utilizados y la inexistencia de vicios ocultos
de la obra de alumbrado público entregada;
XXVII.- Verificar que, en la ejecución de obras,
se cuente con la Constancia de Cumplimiento de
Norma expedido por la Unidad de Verificación con
registro vigente en la entidad y reconocida por las
Autoridades Municipales;
XXVIII.- Verificar que la Constancia de
Cumplimiento de Norma para la instalación de
alumbrado público haya sido expedida de conformidad
con las especificaciones técnicas señaladas en el
Proyecto, los Manuales correspondientes y ser
autorizado por las autoridades y personas
competentes;
XXIX.- Solicitar el suministro de equipo eléctrico
requerido en la ejecución de obras al sistema de
alumbrado público;
XXX.- Mantener actualizado el censo de
alumbrado público y tener al corriente el voltaje
generado en el Municipio, el cual servirá de base para
la revisión y autorización de la facturación mensual de
los recibos de energía eléctrica;
XXXI.- Proponer al Tesorero, las cuotas por el
uso de las instalaciones de Alumbrado Público de
conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio
vigente y realizar el padrón de usuarios autorizados;
XXXII.- Recibir y determinar lo procedente con
las solicitudes relacionadas al sistema de alumbrado
público municipal;
XXXIII.- Coordinarse con la Secretaría de
Seguridad Pública Municipal y demás autoridades
competentes para el auxilio y debido cumplimiento de
sus funciones de conformidad a lo señalado en las
disposiciones legales aplicables;
XXXIV.- Elaborar y ejecutar Planes y
Programas, para la conservación y mejora de la
infraestructura de los servicios públicos municipales y
vigilará que se cumpla con la normatividad legal
aplicable; y
25 de Marzo de 2015
XXXV.- Las demás que le confiera el
Subsecretario de Servicios Públicos Municipales y
disposiciones legales aplicables en la materia.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO Y
MOBILIARIO
ARTÍCULO 15.- Son obligaciones y facultades
de la Dirección de Saneamiento:
I.- Programar y dirigir la operación del servicio
de limpia comprende:
a) Recolección de residuos sólidos urbanos
municipales;
b) Disposición final de residuos sólidos
municipales.
c) Barrido de las calles y avenidas que
conforman el primer cuadro de la ciudad.
II.- Planear, coordinar y definir las estrategias de
operación sobre el manejo y recolección integral de
residuos sólidos del Municipio;
III.- Evaluar la prestación de los servicios
concesionados de recolección de residuos, haciendo
del conocimiento del Subsecretario de Servicios
Públicos Municipales las anomalías detectadas;
IV.- Llevar el control y dar seguimiento a lo
recaudado por los servicios concesionados y la
prestación de servicios especiales;
V.- Operar la recolección de residuos sólidos
municipales en los lugares, horarios y rutas que se
señalen y las demás disposiciones jurídicas y
administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios
Públicos;
VI.- Fomentar la participación ciudadana en los
programas y políticas de recolección, limpieza,
conservación y cuidado a los que deberán sujetarse el
servicio de limpia y aseo público;
VII.- Regular la prestación de servicios
especiales de recolección de residuos sólidos en los
establecimientos mercantiles, industriales, turísticos,
de servicios, instituciones académicas privadas o
cualquier otra que genere residuos sólidos diferentes a
la generación doméstica;
SECCIÓN TERCERA
CAPÍTULO III
DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 16.- La Subsecretaría de Obras
Públicas, le corresponde la dirección y coordinación
del proceso de ejecución de las obras públicas que se
realicen en el Municipio, teniendo a su cargo las
siguientes Dependencias;
I.- Dirección de Proyectos y Normatividad.
II.- Dirección de Superintendencia
III.- Dirección de Mantenimiento Correctivo y
Preventivo
ARTÍCULO 17.- El Subsecretario de Obras
Públicas, tendrá las siguientes Atribuciones:
I.- Dirigir y coordinar el proceso de ejecución de
todas las obras públicas que ejecute la Secretaria, en
todas sus etapas;
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Efectuar un adecuado y permanente
seguimiento y evaluación del avance físico - financiero
de la obra pública, generando en su caso, las medidas
correctivas oportunas que permitan una mejora
continua de los procesos involucrados.
III.- Administrar eficaz y eficientemente los
recursos de todo tipo, requeridos para el desarrollo del
proceso de ejecución de obra pública;
IV.- Administrar los procesos inherentes a la
obra pública que aseguren la eficiente entrega de
obras y servicios de calidad en beneficio de la
comunidad;
V.- Mantener una relación ética, profesional y
transparente con los contratistas;
VI.- Mantener una estrecha comunicación con la
ciudadanía para conocer sus demandas de obra
pública y propiciar que el desarrollo de las obras se
efectúe en un ambiente de colaboración en beneficio
de todos;
VII.- Comunicar de manera continua al superior
jerárquico el avance y los resultados del proceso de
ejecución de la obra pública ejecutada con los
diferentes tipos de recurso (Recursos Propios, Ramo
33 Fondos III, IV y V, Ramo 20 Programas Hábitat y
Rescate de Espacios Públicos, Faede, entre otros;
VIII.- Atender y responder oportunamente las
demandas de obra pública de los diferentes sectores
de la comunidad;
IX.- Realizar la inspección y el seguimiento
riguroso de las obras que se lleven a cabo en el
Municipio, para que se realicen en apego a los
reglamentos y en su caso, a los lineamientos
específicos que se determinen para cada obra;
X.- Atender y coadyuvar en la solución de
quejas ciudadanas por conflictos Vinculados con la
construcción y su mantenimiento;
XI.- Planear en atención a las políticas de
calidad, organización y funcionamiento de los
Gobiernos Municipal, Estatal y Federal, la construcción
y conservación de obras públicas ya aprobadas, de
infraestructura y equipamiento urbano y rural que
satisfagan los requerimientos de la sociedad, con base
en la reglamentación aplicable vigente y en estrecha
coordinación con el Gobierno Federal, Estatal e
Instituciones Públicas y Privadas;
XII.- Dirigir y coordinar el proceso de obra
pública, realizando una toma de Decisiones en las
etapas de diseño, ejecución y evaluación con base en
el análisis de datos y en información confiable;
XIII.- Llevar a cabo la comprobación física –
financiera de la obra pública ante la Dirección de
Administración de la Secretaría;
XIV.- Administrar eficaz y eficientemente los
recursos de todo tipo requeridos para el desarrollo del
proceso de ejecución y comprobación de la obra
pública;
XV.- Evaluar continuamente el desempeño del
personal a su cargo; y
Página 45
XVI.- Las demás que le confieran otras
disposiciones
aplicables
o
le
encomiende
expresamente el Ayuntamiento, el Presidente/a
Municipal o su superior jerárquico.
SECCIÓN CUARTA
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN
DE PROYECTOS Y NORMATIVIDAD
ARTÍCULO 18.- Corresponden al Director de
Proyectos y Normatividad, las siguientes atribuciones:
I.- Planear, atendiendo las políticas de calidad,
de organización y funcionamiento del Gobierno
Municipal, la construcción y conservación de obras
públicas, de infraestructura y equipamiento urbano y
rural que satisfagan los requerimientos de la sociedad,
con base en la reglamentación de la materia vigente y
en estrecha coordinación con los Gobiernos Municipal,
Estatal y Federal e Instituciones Públicas y Privadas;
II.- Diseñar los Programas de Obra Pública con
los diferentes recursos con los que cuenta el
Ayuntamiento, con apego a una política de calidad,
con participación de la ciudadanía y en atención
prioritaria a las demandas de zonas marginadas
desprotegidas del desarrollo social;
III.- Dar seguimiento a la realización y
presentación de los informes cuantitativos y
cualitativos que de manera mensual deben presentar a
la Secretaría las Direcciones adscritas a la Misma;
IV.- Elaborar e integrar los documentos relativos
a los procedimientos de licitación y contratación de la
obra pública, ya sea por adjudicación directa,
invitación restringida o licitación pública, con apego a
la normatividad aplicable;
V.- Coadyuvar con su asesoría a la Secretaría,
en materia de normatividad sobre obra pública;
VI.- Vigilar el apego a las normas y lineamientos
establecidos para el Funcionamiento de las diferentes
áreas operativas dependientes de la Secretaría;
VII.- Evaluar y dar seguimiento al avance físico financiero de las obras públicas en proceso y elaborar
el informe respectivo;
VIII.- Llevar el control estadístico y elaborar los
diversos informes sobre el avance y resultados de los
diferentes proyectos de la Secretaría;
IX.- Analizar los precios unitarios y elaborar los
catálogos de conceptos y los Presupuestos
respectivos.
X.- Diseñar con criterios de calidad, el proyecto
arquitectónico de las obras Públicas que se realicen
con recursos municipales y federales, con apego a la
normatividad vigente en materia de construcción;
XI.- Administrar eficaz y eficientemente los
recursos de todo tipo requeridos para el diseño de
proyectos de obra pública;
XII.- Realizar la supervisión de proyectos en las
distintas obras en proceso, con la finalidad de generar
una mejora continua;
XIII.- Mantener una estrecha comunicación con
la comunidad y en coordinación con las Direcciones
ejecutoras, para conocer sus demandas de obra
pública, propiciando que el desarrollo de estas se
efectúe en colaboración y en beneficio de todos;
Página 46
PERIÓDICO OFICIAL
XIV.- Revisar, coordinar y en su caso,
supervisar los Proyectos Arquitectónicos que
presenten las diferentes instancias civiles y
Gubernamentales,
para
el
seguimiento
correspondiente;
XV.- Supervisar el correcto desarrollo de todos y
cada uno de los Proyectos que hayan sido aprobados
por esta Dirección, y
XVI.- Proporcionar la información oportuna y de
calidad a los niveles superiores y otras Instancias
acerca de los diferentes procesos de la obra pública;
XVII.- Evaluar continuamente el desempeño del
personal a su cargo;
XVIII.- Las demás que le confieran otras
disposiciones
aplicables
o
le
encomiende
expresamente el Ayuntamiento, el Presidente/a
Municipal o su superior jerárquico.
XIX.- Establecer los mecanismos de control
sobre el avance financiero de las obras y los servicios
que se encuentren en proceso de ejecución, en
coordinación con los avances físicos reportados por
las Subsecretarias de esta Secretaría;
XX.- Recibir la documentación revisada y
validada por los supervisores adscritos a la
Subsecretaria de Obras Públicas y/o por las agencias
contratadas; para requerir el pago a contratistas y
proveedores de esta Secretaría;
XXI.- Revisar que las facturas cumplan con los
requisitos fiscales que establece la Ley, de igual
forma, que en dichas facturas se reflejen las
amortizaciones y retenciones correspondientes;
XXII.- Elaborar la relación de los recursos
aportados por los beneficiarios para la ejecución de las
obras públicas en las diferentes Colonias del
Municipio;
XXIII.Coordinarse
con
los
diferentes
proveedores y contratistas para el suministro y pago
de materiales correspondientes a los apoyos y obras
ejecutadas bajo la modalidad de administración
directa;
XXIV.- Concentrar y resguardar los expedientes
técnicos de las diferentes obras que realiza la
Secretaría:
XXV.- Presentar la documentación referente a la
obra pública a los diferentes Órganos de Fiscalización,
tales como la Contraloría Interna, la Secretaría de la
Contraloría, la Auditoría Superior de Fiscalización,
entre otros;
XXVI.- Llevar a cabo el intercambio de
información referente a la obra pública, así como la
conciliación oportuna de datos con la Tesorería
Municipal.
XXVII.- Tramitar el pago de las estimaciones de
las diferentes obras que se realizan al amparo de los
Recursos Propios, Ramo 33 Fondos III, IV y V, Ramo
20 Programas Hábitat y Espacios Públicos, previa
revisión y validación del titular de la Secretaría de
Obras y Servicios Públicos;
25 de Marzo de 2015
SECCIÓN QUINTA
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA.
ARTÍCULO
19.La
Dirección
de
Superintendencia es el área encargada de los
trabajaos de Bacheo, Maquinaria, Obra Civil y
Mantenimiento y Conservación de Edificios Públicos.
El Director tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 20.- El Director tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Planear, Dirigir, Coordinar y Ejecutar los
trabajos de Bacheo en las diferentes calles y avenidas
del Municipio;
II.- Dirigir y Coordinar el equipo de maquinaria a
resguardo de la Subsecretaría de Obras Públicas para
ejecutar los trabajos de obras realizadas con los
recursos propios del Municipio;
III.- Realizar los trabajos de Obra Civil que se
ejecuten con los recursos propios del Municipio;
IV.- Coordinar y Ejecutar los trabajos de
Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los edificios
públicos del Municipio; y
V.- Vigilar el debido cumplimiento de las leyes,
reglamentos, manuales y demás disposiciones
aplicables en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO IV
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN
DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO
ARTÍCULO 21.- La Dirección de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo es el área encargada de los
trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de
las escuelas y las comunidades que se encuentren
dentro del territorio del Municipio de Jiutepec. El
Director tendrá las siguientes atribuciones.
I.- Planear, Dirigir, Coordinar y Ejecutar los
trabajos de Mantenimiento procurando las condiciones
originales de calidad, funcionamiento y necesidades
requeridas en las diferentes comunidades y planteles
educativos del Municipio: y
II.- Vigilar el debido cumplimiento de las Leyes,
Reglamentos, Manuales y demás disposiciones
aplicables en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO V
FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LAS
DIRECCIONES DE ÁREA
ARTÍCULO 22.- Corresponden a las Direcciones
de Área, las siguientes atribuciones:
I.- Coordinar y controlar el desarrollo de los
programas y el desempeño de las labores
encomendadas a la Jefatura y Coordinación a su
cargo;
II.- Proponer al superior jerárquico, las políticas,
lineamientos y criterios para el funcionamiento de la
dirección a su cargo;
III.- Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les
sean señalados por delegación o les correspondan por
suplencia;
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
IV.- Emitir dictámenes, opiniones e informes
sobre los asuntos de su Competencia, así como
también aquellos que les encargue el titular de la
Dependencia;
V.- Transmitir las Resoluciones o Acuerdos de
la superioridad y autorizar con su firma las que emita
en el ejercicio de sus facultades;
VI.- Coordinar la información, datos, y en su
caso, la cooperación técnica que le requieran las
Dependencias y Organismos de la Administración
Pública Municipal o de la misma Dependencia, de
acuerdo con las políticas y normas establecidas por el
Secretario;
VII.- Coadyuvar con su superior jerárquico en
las tareas de coordinación de los Organismos
Auxiliares de la Administración Pública Municipal, en
las materias de su competencia;
VIII.- Informar al superior jerárquico con la
periodicidad que se establezca, sobre el avance del
Programa Operativo Anual y de los programas
encomendados;
IX.- Proponer al superior jerárquico las
modificaciones
a
la
organización,
Estructura
administrativa, plantillas de personal, facultades y
demás
aspectos
que
permitan
mejorar
el
funcionamiento de la Coordinación a su cargo;
X.- Desempeñar las comisiones que le
encomiende el superior jerárquico en los asuntos
relacionados con la Jefatura y Coordinación a su
cargo;
XI.- Acordar con el titular de la Dirección los
asuntos relacionados con la Jefatura y Coordinación a
su cargo;
XII.- Proponer al superior jerárquico, la creación
o modificación de las Disposiciones jurídicas que
regulan su ámbito de competencia, para el mejor
desempeño de sus funciones;
XIII.- Vigilar el debido cumplimiento de las
Leyes, Reglamentos, Manuales y demás disposiciones
aplicables en el ámbito de su competencia;
XIV.- Conceder audiencias al público y recibir en
Acuerdo Ordinario o Extraordinario a cualquier
servidor público subalterno, conforme a los Manuales
de Organización y Procedimientos que se expidan, y
XV.- Las demás facultades que le otorguen las
Leyes y Reglamentos aplicables, o las que le
encomienden sus superiores.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO I
DE LAS SUPLENCIAS
ARTÍCULO 23.- Las ausencias temporales del
Secretario de Obras y Servicios Públicos, serán
cubiertas por el funcionario que designe la Presidenta
o el Presidente Municipal;
ARTÍCULO 24.- Las ausencias temporales de
los Directores, Subsecretarios y demás personal, se
cubrirán por el funcionario de la jerarquía inmediata
que designe el Secretario Obras y Servicios Públicos.
Página 47
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que
edita el Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que
se opongan a lo establecido en el Presente
Reglamento.
TERCERO.- En tanto se expiden los Manuales
a que se hace referencia en el Presente Reglamento,
el Secretario de Obras y Servicios Públicos, queda
facultado para resolver todos los asuntos que se
originen con motivo de la aplicación del presente
Ordenamiento.
HONORABLE AYUNTAMIENTO
2013-2015
C. SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
C. CARLOS BENÍTEZ URIOSTEGUI
SINDICO MUNICIPAL
C. VERÓNICA RAMÍREZ ROMERO
REGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
RECREACIÓN, GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS
C. JOSÉ ANTONIO YUNES ESPÍN
REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
PATRIMONIO MUNICIPAL
C. RADAMES SALAZAR SOLORIO
REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y
OBRAS PÚBLICAS, RELACIONES PÚBLICAS Y
COMUNICACIÓN SOCIAL
C. MARIO BAHENA MARQUINA
REGIDOR DE LA COORDINACIÓN DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
C. VERTÍN DÍAZ ROSALES
REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y
PROTECCIÓN AMBIENTAL
C. AMPARO LOREDO BUSTAMANTE
REGIDORA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE
GÉNERO, Y DERECHOS HUMANOS.
C. JOSÉ ANTONIO ARIZMENDI QUINTANA
REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES, SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
C. EDSON YASSIR RABADÁN CASTREJÓN
REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN,
PRESUPUESTO Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD
C. DANIEL REYES UBALDO
REGIDOR DE ASUNTOS INDIGENAS, COLONIAS Y
POBLADOS
C. PEDRO GONZÁLEZ SOLÍS
REGIDOR DE PLANIFICACIÓN, DESARROLLO Y
TURISMO
C. LETICIA BELTRÁN CABALLERO
REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL Y ASUNTOS
MIGRATORIOS
RÚBRICAS.
Página 48
PERIÓDICO OFICIAL
25 de Marzo de 2015
ACTA DE LA SEXAGÉSIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE
TEMIXCO, MORELOS, CELEBRADA CON FECHA CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL QUINCE. - - - - - - - - - - - EN LA CIUDAD DE TEMIXCO, MORELOS, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON
DIECIOCHO MINUTOS, DEL DÍA CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE, SE REUNIERON EN EL SALÓN DE CABILDOS DE ESTE PALACIO
MUNICIPAL, LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS,
CON EL OBJETO DE LLEVAR A CABO, LA SESIÓN A LA QUE FUERON
PREVIAMENTE CONVOCADOS. - - - - - - -
LUGAR Y FECHA
PRESIDIÓ LA SESIÓN, EL DOCTOR MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, FUNGIENDO COMO SECRETARIO, EL
LICENCIADO JAIME SALGADO CALDERÓN.- POR INSTRUCCIONES DEL
PRESIDENTE, SE PROCEDIÓ A PASAR LISTA DE ASISTENCIA, DANDO CUENTA
CON LA PRESENCIA DE NUEVE MIEMBROS DEL CABILDO, CON LA INASISTENCIA
JUSTIFICADA DE LOS CC. LIC. MIGUEL ÁNGEL TOVAR MARTINEZ, SÍNDICO
MUNICIPAL Y DEL REGIDOR DANTE JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ LAGUNAS.- POR
LO QUE EXISTIENDO EL QUÓRUM LEGAL, SE DECLARÓ FORMALMENTE
INSTALADA LA SESIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUÓRUM LEGAL
SE PUSO A LA CONSIDERACIÓN DEL CABILDO EL ORDEN DEL DÍA, EN LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS: 1.- PASE DE LISTA DE LOS MIEMBROS DEL CABILDO Y
DECLARACIÓN DEL QUÓRUM LEGAL. 2.- APROBACIÓN EN SU CASO DEL ORDEN
DEL DÍA.- 3.- APROBACIÓN EN SU CASO, DEL TÍTULO DE CONCESIÓN A FAVOR
DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA“NL TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V.” , PARA
QUE MODERNICE Y OPERE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL
DE TEMIXCO, MORELOS, POR UN PERÍODO DE VEINTE AÑOS..- 4.- CLAUSURA DE
LA SESIÓN. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ORDEN DEL DÍA
ASUNTOS; 1 Y 2.-INSTALACIÓN
DEL
QUÓRUM
LEGAL
Y
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL
DÍA:
ASUNTO 3.- APROBACIÓN EN
SU CASO, DEL TÍTULO DE
CONCESIÓN A FAVOR DE LA
PERSONA
MORAL
DENOMINADA“NL
TECHNOLOGIES, S. A. DE C.
V.”, PARA QUE MODERNICE Y
OPERE EL SERVICIO DE
ALUMBRADO
PÚBLICO
MUNICIPAL
DE
TEMIXCO,
MORELOS,
ANÁLISIS,
ACUERDO:
DISCUSIÓN
Y
EL PRIMER Y SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, SE DESAHOGARON EN
LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONFORME AL ORDEN DEL DÍA APROBADO PARA ESTA SESIÓN, EL SIGUIENTE
ASUNTO CONSISTIÓ, EN LA APROBACIÓN EN SU CASO, DEL TÍTULO DE
CONCESIÓN A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA“NL
TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V.” , PARA QUE MODERNICE Y OPERE EL SERVICIO
DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL DE TEMIXCO, MORELOS, POR UN
PERÍODO DE VEINTE AÑOS..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------SOBRE
EL
TEMA,
SE
HACE
CONSTAR
QUE
SE
DESARROLLÓ
UN DEBATE INSTITUCIONAL, EN EL CUAL, PARTICIPARON TODOS LOS
MIEMBROS DE ESTE CUERPO EDILICIO, POR LO QUE UNA VEZ CONCLUIDO LO
ANTERIOR, CONSIDERARON APROBAR
POR UNANIMIDAD, EL ASUNTO
REFERIDO Y PROCEDIERON A DICTAR EL SIGUIENTE ACUERDO: EL
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 1, 2,
4, 15, 29, 30, FRACCIÓN II, 38, FRACCIÓN XLIX, LX Y LXV, 116, INCISO D), 123
FRACCIÓN II, DEL 138 AL 161 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES A LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 2, 3, 5, FRACCIÓN I, V Y
XVIII, 19, 20, 59, 60, FRACCIÓN II, 61, 63, 64, 66 Y DEMÁS RELATIVOS Y
APLICABLES AL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE
TEMIXCO, MORELOS; 1, 2, 3, 4 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES AL
REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, Y:
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CONSIDERANDOS
1.- Que en la Quincuagésima Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo,
celebrada el día diecinueve de diciembre del 2014, se declaró la imposibilidad de que
por sí sólo, este Ayuntamiento tiene la capacidad económica, técnica, administrativa y
operativa para realizar por su propia cuenta, las inversiones para llevar a cabo, la
modernización del sistema de alumbrado público de todo el Municipio de Temixco,
Morelos, y la mejora del servicio que esto conlleva, y por lo tanto, la conveniencia y
procedencia para realizarlo, mediante un Contrato de Concesión a un Tercero
Especializado, y se autorizó al DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA, Presidente
Municipal Constitucional, a emitir la Convocatoria para Concesionar el Servicio en cita.
2.- Que en la misma sesión de Cabildo, fueron designados los CC. RAÚL
CASTILLO ROMERO, Director General de Servicios Públicos, Infraestructura Urbana y
Preservación Ecológica, C. RUBÉN JIMÉNEZ DUQUE, Jefe del Departamento de
Alumbrado Público e Infraestructura Urbana y el LIC. SIMON SILVA ZACARIAS, Jefe
del Departamento de Ecología e Inspección, como integrantes de la Comisión Técnica
Especializada del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, en el servicio público municipal a
concesionar, tal y como se refiere el artículo 144, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, con el apoyo de las áreas operativas correspondientes.
3.Que
una
vez
que
fue
emitida
la
Convocatoria
Nº.
CONV./AYTO.TEMIXCO/PRESIDENCIA/001-2014, y publicada en la página Oficial del
Ayuntamiento, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en el Periódico denominado
“La Unión de Morelos”, dirigida a las personas físicas o morales con capacidad técnica,
administrativa, legal y financiera que desearan participar en el concurso, para obtener el
Título de la concesión respecto a la prestación del servicio público municipal en
comento; empezó a correr los términos y los plazos de todo este proceso, bajo la
supervisión permanente de los integrantes de la Comisión Técnica Especializada en
cita, con apoyo de las Áreas Municipales competentes.
4.- Que se hizó Constar por parte de los integrantes de la multicitada Comisión
Técnica Especializada que, las Bases de Licitación fueron puestas a disposición de los
interesados los días comprendidos del 24 al 26 de Diciembre del 2014, en la Dirección de
Adquisisiones de este Ayuntamiento, mismas que fueron adquiridas en tiempo y en forma.
5.- Que del mismo modo, se Certificó para Constancia que, se celebró la Junta de
Aclaraciones el día 27 de diciembre del año próximo pasado, a la cual, no se presentaron
las personas morales interesadas, concluyendóse que tanto las bases como los anexos,
fueron plenamente entendidas, reconocidas y aceptadas por las mismas.
6.- Que en seguimiento al proceso de la presente Licitación, se hace Constar
que el pasado día 07 de Enero del año 2015, se llevó a cabo, el acto institucional de
Presentación y Apertura de Proposiciones, en el cual, la única persona moral que
presentó la oferta o propuesta técnica y económica, fue “NL TECHNOLOGIES, S. A. DE
C. V.” , representada en este acto, por el C. ING. MANUEL GUADALUPE GARZA
RODRÍGUEZ, en su carácter de Representante Legal de la misma, el cual manifestó
que, a nombre de la citada persona moral, ratificó su intención de participar y
concursar, y expresó que ha presentado todos y cada uno de los documentos
correspondientes y requeridos en la bases y anexos correspondientes.
7.- Que se solicitó a las Áreas Municipales correspondientes, como lo son la
Tesorería Municipal, la Asesoría Jurídica del C. Presidente Municipal, la Secretaría de
Obras Públicas y Desarrollo Urbano, la Dirección de Ecología, los dictámenes
correspondientes a este asunto, las cuales emitieron la viabilidad, la conveniencia y la
procedencia para realizarlo mediante un Contrato de Concesión del Servicio a un
Tercero Especializado, por razones económicas, técnicas, ecológicas y de seguridad
pública, concluyendo que existen argumentos legales sólidos establecidos por la
legislación vigente, la cual faculta a esta Administración Municipal para realizar dicha
concesión.
8.- Que en virtud de lo anterior, el día doce de enero del presente año, sesionó
la Comisión Técnica Especializada en referencia, a efecto de analizar, si la propuesta
recibida por parte de la persona moral interesada en obtener la concesión, cumplía con
todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Convocatoria, lo cual quedó
acreditado por los integrantes de la Comisión y una vez verificado el cumplimiento por
parte de la concursante, analizó la propuesta presentada y emitió el Dictamen señalado
por el artículo 144, de la citada Ley Orgánica Municipal.
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9.- Que en razón de lo anterior, se sujeta a análisis y discusión el dictamen
presentado por la multicitada Comisión Técnica Especializada, el cual fue distribuido en
tiempo y en forma entre los miembros de este órgano edilicio, y para efectos legales, se
tiene por reproducirlo íntegramente en este acto, y con la finalidad de mejor proveer, se
plasman únicamente sus resultandos: SIC…
RESULTANDOS
PRIMERO.- Vistos y analizados los considerandos, los documentos y los
dictámenes presentados, es de resolverse primeramente que se considera viable legal,
técnica, administrativa, operativa y financieramente, proceder a la Concesión de la
modernización y operación del sistema de alumbrado público de todo el Municipio de
Temixco, Morelos, y en consecuencia, se Dictamina que la propuesta de la persona
moral denominada “NL TECHNOLOGIES S.A DE C.V.”, cumple con todas y cada una
de las bases y condiciones emitidas por este Gobierno Municipal, toda vez que posee
las características legales, técnicas, operativas, financieras y administrativas para
modernizar y proporcionar el servicio público municipal de alumbrado público, de
Temixco, Morelos.
SEGUNDO.- En ese sentido, es susceptible de otorgar a la persona moral
denominada “NL TECHNOLOGIES S.A DE C.V.”, el Título de Concesión
correspondiente, por un periodo de hasta 20 años.
TERCERO.- Tomando en consideración que en el ejercicio fiscal 2014, EL
MUNICIPIO recibió de parte de la Comisión Federal de Electricidad, una facturación
anual total por la cantidad de $19’952,786.00 (Diecinueve millones novecientos
cincuenta y dos mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M. N.), por concepto de
cobro de energía eléctrica utilizada en el Alumbrado Público del Municipio, se
desprende que esta cantidad económica fue erogada en los siguientes términos:
a) $10,769,260.01 (Diez millones, setecientos sesenta y nueve mil doscientos
sesenta pesos con 01/100 M.N.), los cuales fueron recaudados directamente por dicha
Comisión, a través del cobro adicional a los usuarios consumidores del servicio de
energía eléctrica del Municipio de Temixco, por concepto de Derecho de Alumbrado
Público, (DAP, incluido en el aviso- recibo de cobro bimestral enviado al usuario),
recursos que indubitablemente pertenecen a este Ayuntamiento, pero que no son
ingresados a las arcas Municipales, por cuestiones de operatividad; y
b) $9’071,273.99 (Nueve millones, setenta y un mil doscientos setenta y tres
pesos con 99/100 M.N.), que el Municipio erogo directamente a dicha Comisión, como
complemento a la cantidad restante adeudada.
Por las razones antes expuestas, se recomienda como precio máximo de
referencia que, como contraprestación debe cubrir EL MUNICIPIO aproximadamente,
sea el equivalente al que durante el ejercicio fiscal 2014, erogó por concepto de
operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público y que asciende a la
cantidad de $19’952,786.00 (Diecinueve millones novecientos cincuenta y dos mil
setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M. N.).
Lo anterior, deberá de aplicarse y ajustarse, de conformidad con los conceptos
y las cifras que resulten al respecto, y que a manera de ejemplo, se estipulan en los
incisos a) y b) de este resolutivo. Esta condición, deberá de estar contemplada en el
Título de Concesión o Convenio que se suscriba al respecto, y que estará supeditada a
los acuerdos que asuman conjuntamente la Empresa y el Municipio.
Así mismo y considerando que la propia Comisión Federal de Electricidad,
recaudó por cuenta del Municipio la cantidad de $10,769,260.01 (Diez millones,
setecientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta pesos con 01/100 M.N.), en el
ejercicio 2014, recursos correspondientes al cobro del derecho de alumbrado público
DAP, y considerando que estos recursos son un derecho municipal, para el cual, la
Comisión Federal de Electricidad, solo actúa como auxiliar en su recaudación, se
recomienda que el Municipio de Temixco, emita un mandato para que dichos recursos,
se ingresen en el fideicomiso de administración y fuente de pago, que será creado para
el efecto de la administración financiera de la concesión referida.
CUARTO.- Se ordena remitir el presente Dictamen, a la Secretaría del
Ayuntamiento, a efecto de que lo ponga a consideración de los Integrantes del
Ayuntamiento, en la próxima sesión de Cabildo.
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QUINTO.- Se ordena la Protocolización ante Notario Público y la publicación de
este Dictamen, en la Página Oficial de este Ayuntamiento, para los efectos legales
conducentes.
10.- En términos del fundamento legal, los considerandos y los resultandos de
este acuerdo y del dictamen antes descritos, este Honorable Ayuntamiento, emite el
siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- EXPÍDASE EL TÍTULO DE CONCESIÓN A FAVOR DE LA
PERSONA MORAL DENOMINADA “NL TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V., PARA QUE
MODERNICE Y OPERE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL DE
TEMIXCO, MORELOS, POR UN PERÍODO DE 20 AÑOS, SUJETO A LA
APROBACIÓN QUE AL EFECTO OTORGUE EL CONGRESO DEL ESTADO, EN
TÉRMINOS DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 116, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE MORELOS; TODA VEZ QUE DICHA EMPRESA, A JUICIO DE
ESTA AUTORIDAD, POSEE LAS CARACTERÍSTICAS LEGALES, TÉCNICAS,
OPERATIVAS, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS PARA PRESTARLO.
SEGUNDO.- SE AUTORIZA AL DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y EN
REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, EL TÍTULO DE
CONCESIÓN RESPECTIVO, EN TÉRMINOS DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
APLICABLES, Y EN APEGO A LO ESTIPULADO EN EL RESULTANDO TERCERO
DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA E INSERTA EN EL
CONSIDERANDO NUEVE DEL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO EN BENEFICIO
DE LOS MÁS ALTOS INTERESES DE ESTE GOBIERNO MUNICIPAL. DEL MISMO
MODO, SE LE INSTRUYE, A EFECTO DE QUE UNA VEZ SUSCRITO DICHO
INSTRUMENTO NORMATIVO, LO MANDE U ORDENE PUBLICAR, EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “TIERRA Y LIBERTAD” Y EN
UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO.
TERCERO.- LA PERSONA MORAL DENOMINADA “NL TECHNOLOGIES, S.
A. DE C. V.”, DEBERÁ CUMPLIR ESTRICTA Y PUNTUALMENTE CON TODAS LAS
CLAUSULAS DEL TÍTULO QUE HABRÁ DE SUSCRIBIR CON ESTE GOBIERNO
MUNICIPAL, SO PENA DE LAS CONSECUENCIAS LEGALES AL RESPECTO, ASÍ
COMO ENTERAR SEMESTRALMENTE A LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO, LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA QUE SE PACTE, TAL Y COMO
LO DISPONE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 150, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.
CUARTO.- LA CONCESIÓN INICIARÁ SU VIGENCIA A PARTIR DE LA
AUTORIZACIÓN QUE AL EFECTO EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO, Y HASTA
POR UN PERÍODO DE 20 AÑOS, SALVO LA PRORROGA SEÑALADA EN EL
ARTÍCULO 148, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL REFERIDA, CUMPLIENDO CON
LOS EXTREMOS QUE DICHO PRECEPTO ESTABLECE.
QUINTO.- EN VIRTUD DE QUE ESTA APROBACIÓN DE CABILDO, EXCEDE
EL PERÍODO DE GESTIÓN DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL,
REMÍTASE AL CONGRESO DEL ESTADO, COPIA CERTIFICADA DE ESTA ACTA,
CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL INCISO D)
DEL ARTÍCULO 116 Y POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 139, DE LA LEY EN
MENCIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
SÉXTO.- CON LA FINALIDAD DE DAR TRANSPARENCIA, CERTEZA Y
SEGURIDAD A ESTA ACCIÓN INSTITUCIONAL, SE FACULTA AL DR. MIGUEL
ÁNGEL COLÍN NAVA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, A SUSCRIBIR
EN NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO,
MORELOS, LOS FIDEICOMISOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS NORMATIVOS QUE
CORRESPONDAN.
SÉPTIMO.- CON EL OBJETO DE ESTABLECER FINANCIERAMENTE UN
SUSTENTO SÓLIDO A TODAS ESTAS ACCIONES QUE SE EJECUTARÁN, SE
AUTORIZA LA CREACIÓN DE UNA PARTIDA PLURIANUAL, LA CUAL DEBERÁ DE
ESTAR CONTEMPLADA ANUALMENTE, EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE
ESTE AYUNTAMIENTO, HASTA LA CONCLUSIÓN DE LA CONCESIÓN QUE EN
ESTE ACUERDO SE APRUEBA.
OCTAVO.- EN TAL CONSIDERACIÓN, SE ORDENA CONTEMPLAR ESTA
CONDICIÓN, EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS Y EN LA LEY DE INGRESOS DE
ESTE AYUNTAMIENTO, DEL PRESENTE EJERCICIO FISCAL Y ASÍ EN LOS DEMÁS
QUE COMPETA.
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NOVENO.- EN VISTA DE LO ANTES DETERMINADO, COMUNÍQUESE ESTE
ACUERDO, A LOS TITULARES DE LA TESORERÍA MUNICIPAL Y DE LA
DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, INFRAESTRUCTURA URBANA Y
PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, ASÍ COMO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
PERSONA MORAL “NL TECHNOLOGIES, S. A. DE C. V.”, A EFECTO DE QUE SE
IMPONGAN DE SU CONTENIDO; REALICEN LAS ACCIONES QUE LES
CORRESPONDAN Y PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA A LUGAR.
DÉCIMO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, A
REALIZAR LOS TRAMITES CONDUCENTES AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE
ACUERDO.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR, A PARTIR DE
SU APROBACIÓN POR PARTE DEL CABILDO Y EMPEZARÁ A SURTIR SUS
EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE SE EFECTÚE SU PUBLICACIÓN
CORRESPONDIENTE.
SEGUNDO.- EN CONSECUENCIA, PROCÉDASE A PUBLICAR EL
PRESENTE ACUERDO, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” , TAL Y
COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 145, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, Y A JUICIO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, TAMBIÉN
PUBLÍQUESE EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO.
TERCERO.- SE APRUEBAN LOS GASTOS DE PUBLICACIÓN,
PROTOCOLIZACIÓN Y DEMÁS EROGACIONES QUE CORRESPONDAN CON
MOTIVO DE ESTE PROCESO, POR LO QUE SE ORDENA AL TESORERO
MUNICIPAL, LIBERAR EL RECURSO ECONÓMICO QUE LE SEA SOLICITADO AL
RESPECTO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Y SE LE FACULTA
REALIZAR LAS MODIFICACIONES, AMPLIACIONES Y TRANSFERENCIAS QUE EL
CASO AMERITE.
DADO EN LA CIUDAD DE TEMIXCO, MORELOS, EN EL SALÓN DE
CABILDO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE
ENERO DE 2015.
HABIÉNDOSE AGOTADO LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA, LA
PRESIDENCIA DECLARÓ CLAUSURADA LA SESIÓN, SIENDO LAS DOCE HORAS
CON CATORCE MINUTOS, DEL DÍA CATORCE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO,
ASUNTO 4.- CLAUSURA DE LA CONVOCANDO A LOS CIUDADANOS MIEMBROS DEL CABILDO, A LA VIGÉSIMA
SESIÓN:
SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA, QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL PRÓXIMO DÍA
MIÉRCOLES, VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS DIEZ
HORAS, EN EL SALÓN DE CABILDOS, LEVANTÁNDOSE LA PRESENTE ACTA,
QUE SE FIRMA POR LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.- DOY FE. - - - - - - - - - - - PRESIDENTE MUNICIPAL.
DOCTOR MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA.
RÚBRICA.
SÍNDICO MUNICIPAL.
LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL TOVAR MARTÍNEZ.
SIN RÚBRICA.
REGIDOR LIC. ANTONIO BAUTISTA GAMA.
RÚBRICA.
REGIDORA LIC. PATRICIA TOLEDO NAVARRO.
RÚBRICA.
REGIDORA C. MARIELA ROJAS DEMÉDICIS.
RÚBRICA.
REGIDOR LIC. EDUARDO HORACIO LÓPEZ CASTRO.
RÚBRICA.
REGIDOR C. DANTE JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ LAGUNAS
SIN RÚBRICA.
REGIDOR C. ROBERTO FRANKLIN FLORES SÁNCHEZ.
RÚBRICA.
REGIDORA PROFRA. TERESITA DE JESÚS SOTELO ARROYO.
RÚBRICA.
REGIDORA LIC. BERENICE VÁZQUEZ ANDRADE.
RÚBRICA.
REGIDOR C. RAÚL ARMANDO MONTESINOS CANTILLO.
RÚBRICA.
EL C. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
LICENCIADO JAIME SALGADO CALDERÓN.
RÚBRICA.
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PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un logotipo que dice: DIF.Cuernavaca.- Todos le damos valor.- 2013-2015.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA
MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DE CUERNAVACA, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11
FRACCIÓN
III,
DEL
DECRETO
NÚMERO
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO, POR EL QUE SE
CREA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE
CUERNAVACA, MORELOS COMO ORGANISMO
PÚBLICO
DESCENTRALIZADO
DE
LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO, Y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto número doscientos
setenta y cinco, de fecha 23 de mayo de 2007, la
Quincuagésima Legislatura del Estado de Morelos,
expidió el Decreto por el que se crea el Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Cuernavaca, Morelos como Organismo Público
descentralizado de la Administración Pública
Municipal, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 4532, con el objeto de cumplir con
los objetivos enunciados en la Legislación Federal,
Estatal y Municipal en materia de prestación de
servicios básicos de salud, asistencia social y atención
integral a niños, adolescentes, personas vulnerables o
en condiciones de riesgo, así como aquéllas con
capacidades diferentes y adultos mayores.
Que con fecha 15 de octubre del 2014, se
publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el
Acuerdo por el que se autoriza el Reglamento Interior
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Cuernavaca, el cual establece las
facultades
y atribuciones de las
Unidades
Administrativas que integran a este Organismo
Descentralizado, como lo es el Departamento de la
Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a
Personas con Discapacidad.
Que al ser un Área Administrativa de nueva
creación dentro del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, es
necesario contar con los Lineamientos que se deberán
observar para que las actividades y condiciones para
operar el Departamento de la Unidad Básica de
Rehabilitación y Atención a Personas con
Discapacidad, se lleven a cabo con responsabilidad y
garantizar el cumplimiento de los servicios otorgados a
la Población beneficiada.
En mérito de lo anterior, esta H. Junta Directiva
tiene a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD
BÁSICA DE REHABILITACIÓN
DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF CUERNAVACA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero.- Los presentes Lineamientos tienen
por objeto establecer el funcionamiento y la
operatividad de la Unidad Básica de Rehabilitación y
Atención a Personas con Discapacidad, para brindar el
servicio de rehabilitación en un nivel básico a
personas con discapacidad temporal y permanente.
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Segundo.- La Unidad Básica de Rehabilitación y
Atención a Personas con Discapacidad proporcionará
los siguientes servicios:
a) Rehabilitación en un nivel básico a personas
con discapacidad temporal y permanente;
b) Valoración médica para canalizar a los
usuarios con discapacidad a los diversos programas,
terapias y seguimiento que se requiera;
c) Diagnóstico del paciente en base a las
lesiones del sistema neromúsculo-esquelético que
presenta;
d) Terapia física que requiera el paciente de
acuerdo al problema que presente, el cual puede ser
adquirido o congénito;
e) Expedición de certificados médicos de los
usuarios que presenten algún tipo de discapacidad, y
f) Los demás que le confieran otras
disposiciones legales.
Tercero.- La prestación de los servicios
otorgados en la Unidad Básica de Rehabilitación y
Atención a Personas con Discapacidad, se apegará a
lo establecido en los ordenamientos legales Federales,
Estatales y Municipales en la materia.
Cuarto.- La Unidad Básica de Rehabilitación y
Atención a Personas con Discapacidad, en adelante
UBR, contará con servicios de terapia física de
acuerdo al diagnóstico médico elaborado por el Jefe
de la UBR. Dichos servicios serán los siguientes:
a) MECANOTERAPIA: Encaminada a enseñar,
recuperar, reforzar o propiciar alguna habilidad del
sistema neuromusculoesquelético, usando objetos y
aparatos como escalera con rampa, barras y barras
suecas, balancines, timón para hombro, escalerillas de
dedos, cuñas terapeutas, cilindros, mancuernas,
pelotas entre otros;
b) HIDROTERAPIA: Tratamiento con agua en
diferentes modalidades y técnicas como compresas
frio-calientes y parafinero;
c)
ELECTROTERAPIA:
Se
proporciona
mediante agentes térmicos, los cuales están a una
temperatura mayor a los limites fisiológicos como lo
son el láser, luz infrarroja, ultrasonido y corrientes
analgésicas y de reducción neuromuscular, y
d) PROGRAMAS DE CASA: Están enfocados a
la enseñanza de ejercicios practicados por el usuario
en el lugar donde habita.
Quinto.- La UBR brindará servicios de lunes a
viernes en un horario de las siete treinta a las quince
treinta horas, exceptuando los días de descanso
obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo y
en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Dichos servicios se proporcionarán a cambio
del pago de una cuota de recuperación autorizada en
la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca y
publicada para cada ejercicio fiscal, la que se deberá
cubrir por parte del usuario contra la prestación del
mismo.
CAPÍTULO II
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE
Sexto.- La Jefatura del Departamento de la
Unidad Básica de Rehabilitación y Atención a
Personas con Discapacidad, adscrita a la Dirección
General del Sistema Municipal DIF Cuernavaca, será
la encargada de proporcionar a los usuarios. Los
servicios de terapia física como lo son la
mecanoterapia, hidroterapia y electroterapia, contando
con al menos el siguiente personal profesional
necesario para cumplir con el objetivo de la UBR:
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PERIÓDICO OFICIAL
I. Un Jefe de Departamento de la Unidad Básica
de Rehabilitación y Atención a Personas con
Discapacidad;
II. Tres Terapeutas;
III. Un Promotor de Trabajo Social, y
IV. Una Recepcionista.
El personal contratado deberá presentar ante la
Dirección de Recursos Humanos y Materiales del
Sistema Municipal DIF Cuernavaca, los documentos
que les sean solicitados a través de la lista de
requisitos proporcionados por dicha Dirección, y que
serán obligatorios para promover su alta como
trabajadores del Sistema.
Séptimo.- El personal adscrito a la Unidad
Básica de Rehabilitación y Atención a Personas con
Discapacidad deberá observar lo establecido en el
Decreto de Creación, el Reglamento Interno y el
Manual de Organización, Políticas y Procedimientos
del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia de Cuernavaca.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTALACIONES
Octavo.- La UBR se encuentra ubicada dentro
de la infraestructura del Sistema Municipal DIF
Cuernavaca, contando con los servicios adecuados
para operar la misma y cuidando las normas
señaladas por Protección Civil.
El acceso al área que ocupa la Unidad Básica
de Rehabilitación y Atención a Personas con
Discapacidad cuenta con rampas de acuerdo con la
legislación en materia de discapacidad y protección
civil.
Se cuenta con rutas definidas de evacuación,
señalizaciones y avisos de <ivil, acorde a lo dispuesto
por la normatividad municipal.
Noveno.- La UBR cuenta con las siguientes
instalaciones:
a) Área de recepción;
b) Área de terapeutas físicos;
c) Consultorio Médico;
d) Área de mecanoterapia;
e) Área de hidroterapia, y
f) Área de electroterapia.
Así mismo, se cuenta con el equipo
especializado para atender la demanda de los
servicios proporcionados.
CAPÍTULO IV
DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
DE ACCESO PARA LOS USUARIOS
Décimo.- La Unidad Básica de Rehabilitación y
Atención a Personas con Discapacidad del Municipio
de Cuernavaca, proporciona los servicios de
rehabilitación en un nivel básico a los usuarios que
presentan algún tipo de discapacidad ya sea temporal
o permanente, siguiendo los modelos y requisitos
establecidos por el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia.
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Décimo Primero.- En la UBR cada usuario
tendrá un expediente personal que contendrá la
información y documentación solicitada al momento en
que reciban la consulta de valoración.
Dicho
expediente será confidencial, protegiendo en todo
momento los datos de los pacientes, mismo que
deberá contener los siguientes documentos:
I. Historia clínica;
II. Estudio socio económico (solo en caso de
que el usuario lo solicite);
III. Carta de consentimiento informado;
IV. Hoja de evolución (nota médica), y
V. Hoja de alta.
Décimo Segundo.- Los usuarios deberán
siempre conducirse de una forma adecuada y de
respeto. Así mismo deberán presentarse diez minutos
antes de su cita, pagar la cuota de recuperación
correspondiente, ingresar aseados a su terapia y con
su carnet de citas en buenas condiciones.
Para el caso de que el usuario sea menor de
edad o adulto mayor, deberán de ser acompañados en
todo momento por un familiar o persona de su
confianza para su ayuda.
Décimo
Tercero.Si por alguna razón
justificada el usuario no asista a su consulta o terapia,
deberá avisar con anticipación vía telefónica, ya que
en caso de contar con dos faltas consecutivas se le
suspenderá el servicio temporalmente hasta nueva
valoración médica.
Décimo Cuarto.- Durante la estancia en la UBR,
al usuario se le diseñará un plan de intervención de
terapia física en base al diagnóstico médico elaborado
previamente y utilizando como medios de apoyo los
aparatos necesarios para realizar los ejercicios físicos,
la hidroterapia y la electroterapia.
Se evaluara la evolución de acuerdo al
tratamiento que reciba el usuario para que la misma
quede asentada en la hoja de evolución o nota
médica, de acuerdo a la periodicidad que el Jefe de
Departamento de la Unidad Básica de Rehabilitación y
Atención a Personas con Discapacidad indique.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán
en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”; órgano de difusión
oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a
los veintinueve días del mes de enero del año dos mil
quince.
LIC. MARÍA TERESA ERIKA BURNETT DE
MORALES
PRESIDENTA
JOSÉ HORACIO RUÍZ EGUIZA
EN SUPLENCIA DEL SÍNDICO MUNICIPAL
DANIEL NIETO DELGADO
EN SUPLENCIA DEL ENCARGADO DE DESPACHO
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
EN SUPLENCIA DEL TESORERO MUNICIPAL
SALVADOR MÉNDEZ MEDINA
ANA ISABEL YARTO WONG
EN SUPLENCIA DEL REPRESENTANTE
DEL SECTOR EDUCATIVO DE NIVEL SUPERIOR
RÚBRICAS.
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PERIÓDICO OFICIAL
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“GRUPO ASOGAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 9, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la suscrita, en
mi carácter de delegado especial de “GRUPO ASOGAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (la
“Sociedad”), hago del conocimiento de los acreedores de la Sociedad que mediante la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de fecha 6 de enero de 2015, los accionistas de la Sociedad, entre otros acuerdos,
resolvieron reducir el capital social en su parte fija de $2’000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS, MONEDA
NACIONAL), a $800,000.00 (OCHOCIENTOS MIL PESOS, MONEDA NACIONAL). Como consecuencia de la
reducción de capital mencionada, repercutirá en la amortización y cancelación de 12,000 (DOCE MIL) acciones con
valor nominal de mil pesos cada una, que integran parte del capital social y se reformó el Artículo SEXTO de los
Estatutos Sociales de la Sociedad.
Atentamente,
“GRUPO ASOGAS”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Señor JEAN AOKI REYES URIÓSTEGUI
RÚBRICA
Cargo: Delegado Especial
Emiliano Zapata, Estado de Morelos, 16 de febrero de 2015.
3-3
REFACCIONARIA AGUSTÍN, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA
LIQUIDACIÓN
ACTIVO:
2014
PASIVO:
CIRCULANTE:
2014
CORTO PLAZO
Efectivo en caja y bancos
$
Cuentas por Cobrar
-
Cuentas Por Pagar
$
-
50,000
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE:
50,000
NO CIRCULANTE
TOTAL DE PASIVO
0
CAPITAL CONTABLE :
Inmuebles, Maquinaria y Equipo
0
Capital social
Depreciación acumulada
0
Fijo
50,000
Variable
INMUEBLES, MAQUINARIA Y
EQUIPO (NETO)
0
TOTAL ACTIVO
$
TOTAL DEL CAPITAL:
50,000
50,000
TOTAL PASIVO Y CAPITAL:
C. Agustín García Gomar
$
50,000
C. Ma. Del Socorro García Molina
Socio
Socia
RÚBRICA.
RÚBRICA.
C. María de Carmen García García
Liquidador
RÚBRICA.
3-3
Página 56
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 10557, DE FECHA 07 DE AGOSTO DEL
2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. SALVADOR
ARMENTA BERTÍN, QUE OTORGO LA SRA. MARÍA
GRANDA RAMÍREZ, A QUIEN SE LE RECONOCIO
LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y
PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE
FUE
CONFERIDO
POR
LA
DE
CUJUS,
MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR
EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS
AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
2.-2
AVISO NOTARIAL
EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 11213, DE FECHA 28 DE ENERO DEL
2015, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DELA SRA. ROSA
MARÍA ARANDA VALDÉS, QUE OTORGO EL SR.
ANTONIO ADÁN CAMPOS, A QUIEN SE LE
RECONOCIO LOS DERECHOS HEREDITARIOS,
ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE
ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LA DE
CUJUS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A
FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y
SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE
RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
2-2
25 de Marzo de 2015
AVISO NOTARIAL
EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 11305, DE FECHA 20 DE FEBRERO DEL
2015, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DELA SRA. MANUELA
ENRIQUETA ORTÍZ REYES, QUE OTORGO EL SR.
MANUEL ENRIQUE FRUTOS ORTIZ, A QUIEN SE
LE RECONOCIO LOS DERECHOS HEREDITARIOS,
ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE
ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LA DE
CUJUS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A
FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y
SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE
RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
2-2
Cuernavaca, Morelos, a 04 de marzo del año 2015.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que mediante escritura pública número
278,951, de fecha 26 de febrero del año 2015,
otorgada ante mi Fe, se hizo constar: EL INICIO DEL
TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR JESÚS JOSÉ ÁLVAREZ
YERENA, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ
DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA, que otorgó el señor JOSÉ LORENZO
ÁLVAREZ YERENA TAMEZ, en su carácter de ÚNICO
Y UNIVERSAL HEREDERO de la citada sucesión; y,
LA DESIGNACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA Y LA
ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL MISMO, que otorgó
el señor JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ
YERENA
TAMEZ, en su carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL
HEREDERO a bienes de la sucesión testamentaria del
señor JESÚS JOSÉ ÁLVAREZ YERENA.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos periodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "TIERRA
Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
2-2
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Cuernavaca, Morelos, a 04 de marzo del año 2015.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que mediante Escritura Pública Número
278,957 de fecha 26 de noviembre del año 2015,
otorgada ante mi Fe, se hizo constar: EL INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA BEATRÍZ TAMEZ HEBERT,
EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y LEGADOS Y DEL CARGO DE ALBACEA, que
otorga el señor JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ YERENA
TAMEZ, en su carácter de ALBACEA y LEGATARIO
de la citada sucesión, con la conformidad del señor
RAFAEL ANTONIO VELEZ TAMEZ, en su carácter de
HEREDERO UNIVERSAL de la mencionada sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos periodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL
REGIONAL DEL SUR" y El Periódico Oficial "TIERRA
Y LIBERTAD", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
En cumplimiento a lo que dispone el Artículo
758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos, se hace del conocimiento
público que mediante escritura número 1027, volumen
17, fechada el 13 de febrero del 2015 y firmada el 14
catorce de los mismos, se inició ante mí, la tramitación
de la sucesión testamentaria a bienes de Francisco
Paulino Salgado Díaz, apareciendo como su último
testamento público abierto, el otorgado el 2 dos de
septiembre del 2008 dos mil ocho, ante la fe y en el
protocolo a cargo del señor Licenciado Luis Felipe
Xavier Güemes Ríos, Notario Público número 1 uno de
la Sexta Demarcación Notarial del Estado, con
residencia en Cuautla, Morelos, contenida en el
instrumento número
7,691 siete mil seiscientos
noventa y uno, volumen 111 ciento once.
Página 57
Los señores Jesús Salgado Juárez, la sucesión
Intestamentaria a bienes de Jorge Alberto Salgado
Juárez representada por su albacea la señora Nancy
Ángeles Lazcano, Juana Salgado Díaz, Pedro
Silvestre Salgado Díaz y María Luisa Salgado Díaz,
como herederos y legatarios de la sucesión
reconocieron, la validez del testamento público abierto
mencionado, aceptando la herencia y legados,
quienes designaron como Albacea al señor Pedro
Silvestre Salgado Díaz, quien protestó el cargo,
manifestando que formularía el inventario y avalúo de
los bienes de la sucesión dentro del término legal.
Oaxtepec, Yautepec, Morelos a 14 de febrero del
2015.
Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.
Notario Público Número Uno de la Quinta
Demarcación Notarial del Estado de Morelos.
RÚBRICA.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial del Estado
Tierra y Libertad.
2-2
AVISO NOTARIAL
Mediante Escritura Pública Número 8,641, de
fecha veintiuno de febrero de dos mil quince, que obra
a folios 30 del volumen 141 del Protocolo a mí cargo,
la señora RITA MARÍN OLVERA, INICIA el TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA
a bienes del señor LUIS AYALA QUEZADA y dándose
por ENTERADA del contenido de su TESTAMENTO
PÚBLICO ABIERTO y no teniendo ninguna
impugnación que hacerle, ACEPTA su institución de
ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y ALBACEA, del
que dándole por discernida, protesta su fiel y legal
desempeño, agregando que procederá a la formación
del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia, una
vez que reúna la documentación necesaria para tal
efecto.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y
LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el
Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos
en la Capital del Estado.
ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 26 de Febrero del 2015.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
Notario Público Número Dos
Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos
RÚBRICA.
2-2
Página 58
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Mediante instrumento público 44,772, volumen
732, de fecha 25 de septiembre de 2014, se radicó en
esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión
Testamentaria a Bienes de la señora CARMEN
PRISCO CARRILLO, quien tuvo su último domicilio en
calle Tlaltizapán número 190, colonia Morelos, en
Cuautla, Morelos, quien falleció el día 22 de diciembre
de 2010. Habiendo reconocido la señora VICTORIA
EUGENIA ARAGÓN PRISCO, la validez del
testamento público abierto otorgado en el Instrumento
Público Número 35,652, volumen 592, de fecha 23 de
febrero de 2010, pasado ante la fe del suscrito Notario,
aceptando la herencia en los términos establecidos y
así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le
confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien
manifestó que procederá a formular el inventario
correspondiente dentro del término legal. Lo que se
hace del conocimiento público, en cumplimiento del
artículo 758, del Código Procesal Familiar para el
Estado de Morelos.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de diez en diez días, en el Periódico “Diario de
Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y
Libertad”.
ATENTAMENTE.
H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 07 DE MARZO DE
2015.
LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN
EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
Mediante Instrumento Público 45,328, volumen
748, de fecha 21 de enero de 2015, se radicó en esta
Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión
Testamentaria a Bienes de la señora EVANGELINA
OSORIO TAVERA, quien tuvo su último domicilio en
calle Pedro Vélez número 12, colonia Juan Morales en
Yecapixtla, Morelos, quien falleció el día 11 de
noviembre de 2014. Habiendo reconocido la señora
LIRIO ALEJANDRA ESPINO ÁVILA, la validez del
testamento público abierto otorgado en el Instrumento
Público número 43,715, volumen 715, de fecha 19 de
febrero de 2014, pasado ante la fe del suscrito Notario,
aceptando la herencia en los términos establecidos y
así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le
confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien
manifestó que procederá a formular el inventario
correspondiente dentro del término legal. Lo que se
hace del conocimiento público, en cumplimiento del
artículo 758, del Código Procesal Familiar para el
Estado de Morelos.
25 de Marzo de 2015
Para su publicación por dos veces consecutivas
de diez en diez días, en el Periódico “Diario de
Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y
Libertad”.
ATENTAMENTE.
H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 07 DE MARZO DE
2015.
LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN
EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
Mediante Instrumento Público 45,154, volumen
744, de fecha 3 de diciembre de 2014, se radicó en
esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión
Testamentaria a Bienes del señor RAÚL CASTAÑEDA
RAMÓN, quien tuvo su último domicilio en calle del
Rocío número 24, Fraccionamiento La Alborada en
Atlatlahucan, Morelos, quien falleció el día 18 de julio
de 2009. Habiendo reconocido la señora ROSA
MARÍA
GUTIÉRREZ
CHÁVEZ,
la
validez
del
testamento público abierto otorgado en Instrumento
Público Número 25,541, volumen 431, de fecha 8 de
octubre de 2004, pasado ante la fe del suscrito
Notario, aceptando la herencia en los términos
establecidos y así mismo aceptó el cargo de albacea
que se le confirió, protestando su fiel y leal
desempeño, quien manifestó que procederá a formular
el inventario correspondiente dentro del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado de Morelos.
Para su publicación por dos veces consecutivas de
diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y
en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.
ATENTAMENTE.
H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 26 DE FEBRERO DE
2015.
LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO
EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
2-2
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario
Público
Número
Uno
de
la
Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 18,361, de
fecha veintisiete de febrero del año dos mil quince,
ante
mí
se
llevó
acabo
EL
INICIO
DE
LA
TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
a bienes del señor ANTONIO RODRÍGUEZ BAHENA,
a solicitud de la señora YOLANDA RODRÍGUEZ
MIRANDA,
en
COHEREDERA,
su
y
calidad
a
de
solicitud
ALBACEA,
de
y
KRISTIAN
RODRÍGUEZ también conocido como CRISTIAN
RODRÍGUEZ
MIRANDA,
COHEREDERO
de
la
en
su
calidad
mencionada
de
sucesión
testamentaria, ambos representados en este acto por
la señora MARTHA IRIS GONZÁLEZ MALDONADO
en su carácter de apoderada.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 03 de marzo del 2015
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario
Público
Número
Uno
de
la
Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 18,398, de
fecha seis de marzo del año dos mil quince, ante mí se
llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora
RAFAELA FLORES GONZÁLEZ, a solicitud de los
señores ROMÁN CASTAÑEDA FLORES, MARÍA
EULALIA también conocida como EULALIA y MARÍA
DEL ROSARIO ambas de apellidos CASTAÑEDA
FLORES,
en su calidad de COHEREDERAS y el
primero también en su calidad de ALBACEA.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 07 de marzo del 2015
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
2-2
Página 59
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 18,407, de
fecha siete de marzo del año dos mil quince, ante mí
se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACION DE
LA SUCESION TESTAMENTARIA a bienes de la
señora SALOMÉ SÁNCHEZ LÓPEZ, a solicitud de los
señores MARÍA DEL CARMEN, BERNARDINO
JAIME, LUIS ANTONIO y JAVIER todos de apellidos
DÍAZ SÁNCHEZ, en su calidad de COHEREDEROS y
la primera también en su calidad de ALBACEA de la
mencionada sucesión testamentaria.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 09 de marzo del 2015
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
2-2
Cuernavaca, Morelos, marzo 12 de 2015.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio
Inmobiliario Federal de esta Primera Demarcación
Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta
Ciudad, hago saber:
Que por Escritura Pública Número 279,301 de
fecha 11 de marzo del año 2014, otorgada ante mi fe,
se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES
DEL
SEÑOR
ANICETO
VILLEGAS
MENDOZA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL
TESTAMENTO Y DE LA ACEPTACIÓN DE
HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que
formalizó el señor MIGUEL ÁNGEL LIBRADO
VILLEGAS SÁNCHEZ, en su carácter de ALBACEA,
con la comparecencia de los señores EDITH VIOLETA
VILLEGAS SÁNCHEZ, JORGE ARTURO VILLEGAS
SÁNCHEZ, LUIS EDUARDO VILLEGAS SÁNCHEZ,
GEMA ELISA VILLEGAS SÁNCHEZ, ésta última por
su propio derecho y en representación del señor ERIC
RODOLFO VILLEGAS SÁNCHEZ, quien también
utiliza su nombre como ERICK RODOLFO VILLEGAS
SÁNCHEZ y el propio señor MIGUEL ÁNGEL
LIBRADO VILLEGAS SÁNCHEZ, en su carácter de
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos; habiendo aceptado los ÚNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS la herencia instituida
en su favor y el cargo de ALBACEA conferido, en favor
del señor MIGUEL ÁNGEL LIBRADO VILLEGAS
SÁNCHEZ, manifestando que procederá a formular el
Inventario y Avalúo de los bienes de la herencia.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "LA
UNIÓN DE MORELOS" y El Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
1-2
Página 60
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio
Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación
Notarial del Estado de Morelos, HAGO SABER: Que
por Escritura Pública Número 279,223 de fecha 09
de marzo del año dos mil quince, otorgada ante mi
fe, se hizo constar: A).- LA PROTOCOLIZACIÓN DE
DOS ACTAS DE DEFUNCIÓN APOSTILLADAS EN
IDIOMA INGLES Y TRADUCIDAS AL ESPAÑOL,
que para sus efectos se realiza a solicitud de el
señor JOHN FREDERICK SCHWALLER, también
conocido como JOHN SCHWALLER, representado
en este acto por su Apoderado Legal el señor
ROBIN DUNCAN MCCALLUM LEDGER; en su
carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y
LEGATARIO de la Sucesión Testamentaria a Bienes
del señor HENRY SCHWALLER FARLEY también
conocido como HENRY SCHWALLER SR y HENRY
SCHWALLER II. --- B).- EL INICIO DEL TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL
DE
LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR HENRY
SCHWALLER FARLEY TAMBIÉN CONOCIDO
COMO HENRY SCHWALLER SR y HENRY
SCHWALLER II, que se realiza a solicitud de su
ALBACEA, LEGATARIO Y ÚNICO Y UNIVERSAL
HEREDERO
el señor
JOHN
FREDERICK
SCHWALLER, también conocido como JOHN
SCHWALLER, representado en este acto por su
Apoderado Legal el señor ROBIN DUNCAN
MCCALLUM
LEDGER;
y,
--C).LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO
DE
HEREDERO
Y
LEGATARIO Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de
la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES del
señor HENRY SCHWALLER FARLEY también
conocido como HENRY SCHWALLER SR y HENRY
SCHWALLER II, que se realiza a solicitud de su
ALBACEA, LEGATARIO y ÚNICO Y UNIVERSAL
HEREDERO
el señor
JOHN
FREDERICK
SCHWALLER, también conocido como JOHN
SCHWALLER, representado en este acto por su
Apoderado Legal el señor ROBIN DUNCAN
MCCALLUM LEDGER.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
Cuernavaca, Mor., a 11 de marzo del 2015
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
1-2
25 de Marzo de 2015
AVISO NOTARIAL
PERIÓDICO OFICIAL
PRESENTE.
LICENCIADO URIEL CARMONA GÁNDARA,
NOTARIO SUSTITUTO DELA NOTARÍA NÚMERO
SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS, HAGO SABER:
Que por Escritura Pública 41,962 de fecha 30
de ENERO DEL AÑO 2015, pasada en el libro 1402
del Protocolo a mi cargo se RADICÓ LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR DOCTOR
RAFAEL MACHADO MENESES, en la cual de
conformidad con su disposición Testamentaria
quedaron instituidos como ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEOS Y LEGATARIOS los señores RAFAEL
JHONATAN MACHADO FERNÁNDEZ también
conocido como RAFAEL JONATHAN MACHADO
FERNÁNDEZ Y PRIANTY ABIGAIL MACHADO
FERNÁNDEZ, quienes aceptaron la herencia instituida
en su favor manifestando el primero de los
mencionados que acepta el cargo de ALBACEA que
se le confirió, protestando cumplirlo fielmente,
agregando que procederá a formar el Inventario de los
bienes de la herencia.
Lo que solicito se publique de acuerdo con lo
establecido en el ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
CUERNAVACA, MOR., 4 DE FEBRERO DEL 2015
EL NOTARIO SUSTITUTO DEL TITULAR
DE LA NOTARÍA SEIS
LIC. URIEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
NOTA: El presente Aviso deberá ser publicado por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial.
1-2
AVISO NOTARIAL
Mediante Escritura Pública Número 2,141 de
fecha doce de Marzo del año dos mil quince, otorgada
ante mi fe, se RADICÓ la Sucesión Testamentaria a
Bienes de la señorita MARÍA GUADALUPE DE LA
TORRE, también conocida con el nombre de MARÍA
GUADALUPE DE LA TORRE ARANDA, a solicitud de
la señorita MARÍA CRISTINA CEDANO DÍAZ, en su
carácter de ADMINISTRADOR ÚNICO de la Sociedad
Mercantil denominada “INMOBILIARIA HEMSS DEL
NORTE” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que acepta LA HERENCIA Instituida en
favor de su representada, y en consecuencia la
misma, se constituye formalmente como ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA
25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
En el mismo instrumento, la señorita
VERONICA
VALLE GUZMÁN, se constituyó
formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y
manifestó que procederá a formar el INVENTARIO de
los bienes que constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Cuernavaca, Morelos, a 18 de Marzo de 2015
Atentamente
LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL
COMG72021081A
RÚBRICA.
Para su publicación, 2 veces de 10 en 10 días en el
Periódico Oficial del Estado y en el Regional del Sur,
editado en esta Capital.
1-2
AVISO NOTARIAL
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR
EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR VIGENTE DEL ESTADO DE MORELOS,
HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO MIL
SEISCIENTOS VEINTITRÉS, DE FECHA TRECE
DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE,
PASADA ANTE LA FE DE LA SUSCRITA, NOTARIO
NÚMERO DOS, DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN
NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS, CON
SEDE EN TEMIXCO, SE HA RADICADO PARA SU
TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR JOSÉ MANUEL BARRETO
GARTMAN, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA
HERENCIA A SU FAVOR POR
LA SEÑORA
BERTHA ÍGNACIA VARGAS PEDRUEZA;EN SU
CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
DE LA REFERIDA SUCESIÓN, ACEPTANDO EL
CARGO DE ALBACEA PARA EL QUE FUE
DESIGNADA, PROTESTANDO SU FIEL Y LEAL
DESEMPEÑO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ
A FORMAR LOS INVENTARIOS Y AVALUOS
CORRESPONDIENTES EN LOS TÉRMINOS DE LEY.
NOTA: LO ANTERIOR SE DA A CONOCER
POR MEDIO DE DOS PUBLICACIONES QUE SE
HARÁN DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” Y EN EL DIARIO “EL
FINANCIERO”
TEMIXCO, MORELOS, A LOS 19 DE MARZO DE
2015.
ATENTAMENTE
MARÍA JULIA BUSTILLO ACOSTA
RÚBRICA.
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AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública Número 57,475 de fecha 12
de marzo del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor GUDBERTO EFRAÍN
CARDENAS CARRANZA, quien también utilizó su
nombre como EFRAÍN CARDENAS CARRANZA y
EFRAÍN CARDENAS, que en idioma ingles es
EPHRIAM CARDENAS y FRANK CARDENAS; LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO
DE
HEREDERA
Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud
de la cual la señora SHEILA ANNE ALEXANDER
TOUT, quien también utiliza su nombre como SHEILA
ANNE CARDENAS y SHEILA ALEXANDER DE
CARDENAS, aceptó la herencia instituida en su favor
y además el cargo de ALBACEA, manifestando que
procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Jiutepec, Mor., a 12 de Marzo de 2015
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
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AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública Número 57,426, de fecha
11 de marzo del año en curso, en la que se contiene
EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora MARGARITA
RONZÓN RAMÍREZ; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE
LEGADOS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual las señoras LILIANA
PUERTA MONDRAGÓN, LILIA BRISEÑO CASTILLO,
INÉS SOTELO FLORES, OTILIA DELGADO GARCÍA
y
la
asociación
denominada
“MISIONERAS
FRANCISCANAS
DE
LA
INMACULADA”,
ASOCIACIÓN RELIGIOSA, aceptaron los legados
instituidos en su favor y la señora JUANA REVELES
IBARRA el cargo de ALBACEA, manifestando que
procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
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PERIÓDICO OFICIAL
25 de Marzo de 2015
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 11 de Marzo de 2015
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio
ATENTAMENTE
Inmobiliario
Federal,
de
la
Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
otorgó la Escritura Pública Número 57,540 de fecha 17
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
de marzo del año en curso, en la que se contiene EL
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
INICIO
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
TESTAMENTARIA de la señora MATILDE TEJEDA
Morelos.
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AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
DEL
TRÁMITE
DE
LA
SUCESIÓN
MORALES; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO;
ACEPTACIÓN
DE
LEGADOS;
ACEPTACIÓN RECÍPROCA DE HERENCIA Y DEL
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los
Patrimonio
señores Arquitecto MANUEL SERRATO TEJEDA y
Inmobiliario
Federal,
de
la
Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
Licenciados
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
TEJEDA y LUIS SERRATO TEJEDA, aceptaron los
otorgó la Escritura Pública Número 57,535 de fecha 17
legados instituidos y así mismo los señores Arquitecto
de marzo del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO
DEL
TRÁMITE
TESTAMENTARIA
RODRÍGUEZ
de
AYALA;
DE
la
LA
LA
SUCESIÓN
señora
CARMEN
DECLARACIÓN
DE
MARÍA
MAGDALENA
SERRATO
MANUEL SERRATO TEJEDA, Licenciados MARÍA
MAGDALENA SERRATO TEJEDA y LUIS SERRATO
TEJEDA, Profesor EDUARDO SERRATO TEJEDA y
VALIDEZ DE TESTAMENTO; ACEPTACIÓN DE
Contador
HERENCIA
DE
aceptaron de manera recíproca la herencia instituida
ALBACEA, por virtud de la cual el señor GERARDO
en su favor y los mismos señores Arquitecto MANUEL
RIVERA RODRÍGUEZ, representado por el señor
SERRATO TEJEDA y Profesor EDUARDO SERRATO
Y
ACEPTACIÓN
DEL
CARGO
POLICARPIO RIVERA FIGUEROA, aceptó la herencia
instituida en su favor y el señor GERARDO RIVERA
RODRÍGUEZ, representado en los términos antes
referidos el cargo de ALBACEA, manifestando que
Público
JAVIER
SERRATO
TEJEDA,
TEJEDA, aceptaron el cargo de ALBACEA, el cual
ostentaran de manera mancomunada, manifestando
que procederán a formular el inventario y avalúos de
procederá a formular el inventario y avalúos de los
los bienes de dicha sucesión.
bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 17 de Marzo de 2015
Jiutepec, Mor., a 17 de Marzo de 2015
ATENTAMENTE
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el periódico oficial "Tierra y
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
Morelos.
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25 de Marzo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
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AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de
expedición del mismo; sin alteraciones.
- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la
publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada).
- Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley
de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
- Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.
- La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P.
62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los
requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación
del documento a publicar, debidamente certificada.
Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria,
que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia,
además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo,
conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la
siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Teléfono:
3-29-22-00
Ext.
1353
y
1354
3-29-23-66
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120
Fracc. II.-
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de
julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda
sección.
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
a) Venta de ejemplares:
1. Suscripción semestral
2. Suscripción anual
3. Ejemplar de la fecha
4. Ejemplar atrasado del año
5. Ejemplar de años anteriores
6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes
o reglamentos e índice anual
7. Edición especial de Códigos
8. Periódico Oficial en Disco Compacto
9. Colección anual
b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,
licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:
1. De las entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal y autoridades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana.
Por cada plana.
2. De particulares por cada palabra:
*SMV
2015
SALARIOS
COSTOS
66.45
66.45
66.45
66.45
66.45
66.45
66.45
5.2220
10.4440
0.1306
0.2610
0.3916
0.6527
347.00
694.73
8.363
17.34
25.98
43.17
66.45
66.45
66.45
2.5
1
15.435
166.12
66.45
1,025.65
$0.50
$1,000.00
$2.00
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PERIÓDICO OFICIAL
25 de Marzo de 2015