tierra y libertad - Periódico Oficial

PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Acuerdo por el que se ordenó llamar al Diputado
Suplente Ciudadano Moisés Armenta Vega, quien
rindió la protesta de Ley ante el Pleno del
Congreso del Estado, y asumió el cargo de
Diputado de la LII Legislatura.
………………………………Pág. 2
Fe de Erratas al Decreto Número Dos Mil
Cincuenta y Tres, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5246, de fecha 24 de
diciembre de 2014.
………………………………Pág. 3
Fe de Erratas al Decreto Número Dos Mil
Cincuenta y Tres, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5246, de fecha 24 de
diciembre de 2014.
………………………………Pág. 6
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Edicto a Terceros Afectados con Interés Jurídico,
en el Expediente Número 369/2014-2 relativo al
Juicio Especial la Acción Extinción de Dominio,
promovido la Agente del Ministerio Público adscrito
a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía
General del Estado de Morelos, en contra de
Oscar García Sotelo y Máximo García Sotelo.
………………………………Pág. 8
SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Convenio de Coordinación para la formulación del
Programa de Desarrollo Urbano Sustentable del
Municipio de Jojutla, que suscriben por una parte
el Gobierno del Estado Libre y Soberano de
Morelos, y por la otra parte, el Municipio de Jojutla,
Morelos.
………………………………Pág. 8
6a. época
5277
Convenio de Coordinación que con el objeto de
establecer las bases para la instrumentación de la
formulación, aprobación, expedición, ejecución,
evaluación y modificación del Programa de
Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de
Tepoztlán, Morelos, que suscriben por una parte,
el Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, el Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra
parte, el Municipio de Tepoztlán.
………………………………Pág. 13
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE
COMPETITIVIDAD
Y
PROMOCIÓN
DEL
EMPLEO
Estados Financieros Dictaminados del Fideicomiso
Ejecutivo del Fondo de Competitividad y
Promoción del Empleo del Ejercicio Fiscal 2013.
………………………………Pág. 22
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
JOJUTLA
Reglamento Interior del Consejo Municipal de la
Juventud de Jojutla.
………………………………Pág. 41
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
PUENTE DE IXTLA
Acta de Fallo de la Licitación Pública Internacional
Abierta Presencial, para la concesión del Servicio
de Alumbrado Público Municipal.
………………………………Pág. 46
Página 2
SEGUNDA SECCIÓN
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TLALTIZAPÁN
Resumen de convocatoria por la cual se convoca a
los Licitantes que deseen participar y que no se
encuentren en alguno de los supuestos que se
establecen en el artículo 41, de Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos, a participar en el
Procedimiento de Licitación Pública Internacional
LO/817024971/N2/2015, para la Concesión del
Servicio del Alumbrado Público Municipal.
………………………………Pág. 48
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Mediante oficio de fecha cuatro de marzo del
año dos mil quince se recibió en este Órgano de
Gobierno, la Solicitud de licencia temporal del
Diputado Matías Nazario Morales, que surtirá efecto a
partir del día cuatro de marzo hasta el ocho de junio
del año dos mil quince, en virtud de ser postulado
para un cargo de elección popular en el proceso
electoral 2015.
II.- Con fecha once de marzo del presente año,
se aprobó por el pleno del Congreso del Estado la
Licencia a partir del día cuatro de marzo hasta el ocho
de junio del año dos mil quince, al Diputado Matías
Nazario Morales, integrante de la LII Legislatura.
III.- Es prerrogativa constitucional del Pleno,
conceder las licencias de carácter temporal o
definitivas que soliciten los Diputados del Congreso,
así mismo deberá mandar a llamar al suplente antes
de que transcurra el plazo a que se refiere el artículo
37 de la Constitución Local.
CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Este Órgano de Gobierno en
términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracción II,
inciso B, de la Ley Orgánica para el Congreso de
Morelos, es competente para conocer de la solicitud
de permisos y licencias que presenten el Gobernador,
los Magistrados del Poder Judicial, los Diputados y
demás servidores públicos, con el fin de estimar su
procedencia y someterla a la aprobación del Pleno del
Congreso o de la Diputación Permanente, según
corresponda en cada caso.
SEGUNDA.- Es prerrogativa constitucional del
Pleno o de la Diputación Permanente, conceder o no
las licencias de carácter temporal o definitivas que
soliciten los Diputados del Congreso, en términos de lo
preceptuado en la fracción XXX, del artículo 40 y 56,
fracción VII, de nuestra Carta Magna, previa
deliberación de la Junta Política y de Gobierno, que
para tal efecto elaborará el dictamen que corresponda
en derecho.
01 de Abril de 2015
TERCERA.- Es derecho de los Diputados
establecido en la fracción VII, del artículo 18, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
solicitar licencias al cargo por un tiempo o de forma
definitiva, sin que para ello medie razón alguna,
requisito o fundamento exigido por la norma. Es decir,
que basta la sola petición del Legislador para que esta
deba ser concedida.
CUARTA.- Ante la ausencia temporal del
Diputado Matías Nazario Morales, el artículo 24 de la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
establece que sea llamado su suplente, por lo que a
partir del día veinticinco de marzo del dos mil quince,
se presenten a rendir la protesta de Ley y asuman el
cargo que le corresponde.
QUINTA.- Esta Junta Política y de Gobierno,
con base en nuestro sistema jurídico, llama al
Diputado Suplente Moisés Armenta Vega.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Esta Soberanía ordenó llamar al
Diputado Suplente Ciudadano Moisés Armenta Vega,
quien rindió la protesta de Ley ante el Pleno del
Congreso del Estado, y asumió el cargo de Diputado
de la LII Legislatura, en términos de la temporalidad
del cuatro de marzo hasta el ocho de junio del año dos
mil quince, en relación con la licencia concedida al
diputado propietario Matías Nazario Morales.
SEGUNDO.El
diputado
propietario
mencionado en este Acuerdo, podrá reintegrarse a los
trabajos legislativos en la fecha señalada o bien antes
del término aprobado, siempre y cuando presenten por
escrito el aviso correspondiente con diez días de
anticipación al día que pretendan su reintegración.
TERCERA.- Para dar cumplimiento al Acuerdo
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5243, de fecha 10 de diciembre del año 2014,
por el que se designa a dos diputados para integrar el
Consejo de la Comisión Ejecutiva de Atención y
Reparación a Victimas del Estado de Morelos; el
Diputado Moisés Armenta Vega, será parte integrante
del Consejo señalado, por la temporalidad de la
licencia o la reincorporación del diputado Matías
Nazario Morales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente acuerdo al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 del
Reglamento para el Congreso del Estado.
SEGUNDO.- El presente acuerdo inició su
vigencia a partir de su aprobación por el Pleno de la
LII Legislatura del Congreso del Estado.
Recinto Legislativo a los veinticinco días del
mes de marzo de dos mil quince.
Atentamente.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
Del Congreso del Estado.
Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán
Presidenta
Dip. Dulce María Acosta Vega
Secretaria
Dip. Israel Serna García
Secretario
Rúbricas.
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS
Presente
Por medio del presente, me permito enviarle
para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, la siguiente:
FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO
DOS MIL CINCUENTA Y TRES, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,
NÚMERO 5246, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE
2014.
I. ANTECEDENTES.
a) Mediante oficio signado por la Diputada Lucía
Virginia Meza Guzmán, Secretaria de la Comisión de
Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, solicita a
esta Comisión se corrija el error de redacción en la
denominación de la Asociación Civil “Tierra Fértil,
A.C.”, para apoyo al Programa especiales, cuando lo
correcto es Asociación Civil “Red-Campesina Tierra
Fértil, A.C.”, para apoyo a Proyectos Especiales.
b) Con fecha 24 de diciembre del año 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5246, el Decreto Número Dos Mil Cincuenta y
Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el
ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de 2015.
c) Al haber sido la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública quien conoció, analizó y
dictaminó el Decreto Número Dos Mil Cincuenta y
Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el
ejercicio fiscal del 2015, es a esta a quien le
corresponde analizar la procedencia de la Fe de
Erratas solicitada por la Diputada en mención.
d) En sesión de comisión y reunido el quórum
legal, fue analizado, discutido y aprobado el presente
dictamen, para ser presentado a la Presidencia de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,
para que sea remitido para su publicación en el
periódico oficial “Tierra y Libertad”, tal y como lo
establece el artículo 150, del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos.
II. MATERIA DE LA SOLICITUD DE FE DE
ERRATAS.
La Diputada en mención propone que se realice
una Fe de Erratas al Anexo 4, contenido en el Decreto
Número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se
aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero
de enero al treinta y uno de diciembre de 2015,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5246 de fecha 24 de diciembre de 2014, en su
página 30, dice Asociación Civil “Tierra Fértil A.C.”
para apoyo al Programa especiales, sin embargo su
denominación correcta es Asociación Civil “RedCampesina Tierra Fértil, A.C.” para apoyo a Proyectos
Especiales, es por lo anterior que se solicita se realice
esta Fe de Erratas, toda vez que por error se citó de
forma diversa el rubro antes citado.
Página 3
III. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD DE FE
DE ERRATAS.
Esta
Comisión
Dictaminadora
considera
necesario señalar que de conformidad con lo que
establece el artículo 148, del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, una Fe de Erratas
es el procedimiento por el cual una Ley, Decreto o
Acuerdo puede ser aclarado y corregido en cuanto a
redacción, ortografía y gramática, sin hacer cambios
que varíen de manera sustancial la finalidad de dicho
ordenamiento.
Esto es que la Fe de Erratas debe constituir la
mención de errores en las Leyes fiscales, publicadas
en el Periódico Oficial del Estado. Esta tiene por objeto
que se incorporen a la Ley las correcciones con
respecto de la publicación original y deben entrar en
vigor una vez que sean publicadas en el Periódico
Oficial.
Cabe señalar que esta Fe de Erratas, no
modifica la disposición del Decreto publicado, sino que
únicamente aclara el error cometido al momento de su
expedición.
Derivado de lo anterior y teniendo en
consideración que el objeto de esta Fe de Erratas, es
aclarar en el Anexo 4 del Decreto Número Dos Mil
Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de 2015, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246 de
fecha 24 de diciembre de 2014, en su página 30,
relativo a las Obras y acciones específicas, que la
denominación correcta es Asociación Civil “RedCampesina Tierra Fértil, A.C.” para apoyo a Proyectos
Especiales.
Esta Comisión dictaminadora precisa que con
esta medida se estará dando claridad con respecto a
la denominación de la asociación, y con ello lograr que
el monto que se va a asignar a dicha Asociación Civil,
sea a la Asociación con la denominación correcta, por
lo que es necesario corregir el error en cita.
En virtud de lo anterior, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 53, 55 y 61, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51,
54 fracción I, 148, 149 y 150 del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, presentamos a
consideración de la Asamblea el presente:
DICTAMEN DE LA FE DE ERRATAS AL
ANEXO 4, CONTENIDO EN EL DECRETO NÚMERO
DOS MIL CINCUENTA Y TRES, POR EL QUE SE
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL
TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2015,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 5246 DE FECHA 24 DE
DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO UNICO.- Se declara procedente la
Fe de Erratas, mediante la cual se corrige el Anexo 4,
contenido en el Decreto número Dos Mil Cincuenta y
Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el
ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5246 de fecha 24 de
diciembre de 2014, que en su parte conducente
establece:
Página 4
SEGUNDA SECCIÓN
01 de Abril de 2015
Dice:
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
24 de diciembre de 2014
Anexo 4
Obras y acciones específicas
Miles
Obra o acción
Ubicación
Monto
Capacitación, Sensibilización y profesionalización de personal gubernamental
tendientes a la implementación de la Reforma Constitucional y al Código Penal
Todo el Estado
400
Infraestructura y Equipamiento para el Poder Judicial
Todo el Estado
2,833
Infraestructura y Equipamiento para el Poder Judicial
Todo el Estado
2,833
Asociación Civil “Mantas Brazadas Contra la Obesidad A.C.” para apoyo al
Jojutla
relativas a No Discriminación.
500
Programa combate a la Obesidad en Jojutla
Asociación Civil “Tierra Fértil A.C.” para apoyo al Programa especiales
Todo el Estado
2,833
Asociación Civil “Meda Médico Amigo A.C. Programa de Salud Familiar
Todo el Estado
2,833
Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos
Todo el Estado
2,100
Consejo Estatal de Población
Todo el Estado
733
Apoyo a los Ex Trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata Adolfo López Mateos
Zacatepec
133
Acciones tendientes a fortalecer la participación de las personas adolescentes y
Todo el Estado
800
Todo el Estado
433
Yecapixtla, Ocuituco, Tetela
400
jóvenes, de acuerdo a los resultados del índice estatal de participación juvenil
Proyectos Especiales para el Instituto del Deporte
Apoyo para equipamiento a productores aguacateros de los Municipios de
Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas
del Volcán y Zacualpan de
Amilpas
Apoyo para equipamiento a productores durazneros de los municipios de
Yecapixtla, Ocuituco, Tetela
Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas
del Volcán y Zacualpan de
400
Amilpas
Apoyo para equipamiento a productores maiceros de los municipios de
Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas
Yecapixtla, Ocuituco, Tetela
del Volcán y Zacualpan de
Amilpas
400
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Debe decir:
Página 30
Página 5
PERIÓDICO OFICIAL
24 de diciembre de 2014
Anexo 4
Obras y acciones específicas
Miles
Obra o acción
Capacitación, Sensibilización y profesionalización de personal gubernamental
tendientes a la implementación de la Reforma Constitucional y al Código Penal
relativas a No Discriminación.
Ubicación
Monto
Todo el Estado
400
Infraestructura y Equipamiento para el Poder Judicial
Infraestructura y Equipamiento para el Poder Judicial
Todo el Estado
Todo el Estado
2,833
2,833
Asociación Civil “Mantas Brazadas Contra la Obesidad A.C.” para apoyo al
Programa combate a la Obesidad en Jojutla
Jojutla
Asociación Civil “Red-Campesina Tierra Fértil A.C.” para apoyo a Proyectos
Especiales
Todo el Estado
2,833
Asociación Civil “Meda Médico Amigo A.C. Programa de Salud Familiar
Todo el Estado
2,833
Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos
Consejo Estatal de Población
Todo el Estado
Todo el Estado
2,100
733
Apoyo a los Ex Trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata Adolfo López Mateos
Zacatepec
133
Acciones tendientes a fortalecer la participación de las personas adolescentes y
jóvenes, de acuerdo a los resultados del índice estatal de participación juvenil
Todo el Estado
800
Proyectos Especiales para el Instituto del Deporte
Todo el Estado
433
Apoyo para equipamiento a productores aguacateros de los Municipios de
Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas
Yecapixtla, Ocuituco, Tetela
del Volcán y Zacualpan de
Amilpas
400
Apoyo para equipamiento a productores durazneros de los municipios de
Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas
Yecapixtla, Ocuituco, Tetela
del Volcán y Zacualpan de
Amilpas
400
Apoyo para equipamiento a productores maiceros de los municipios de
Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas
Yecapixtla, Ocuituco, Tetela
del Volcán y Zacualpan de
Amilpas
400
500
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación.
SEGUNDA.- El presente iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
ATENTAMENTE
DIP. LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁN
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
Página 6
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS
Presente
Por medio del presente, me permito enviarle
para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, la siguiente:
FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO
DOS MIL CINCUENTA Y TRES, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,
NÚMERO 5246, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE
2014.
I. ANTECEDENTES.
a) En reunión de la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública, se solicitó se corrija el
error de redacción en la denominación de la “Partida
presupuestal por término de legislatura”, cuando lo
correcto es “Partida presupuestal por término de
administración”.
b) Con fecha 24 de diciembre del año 2014, se
publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5246, el Decreto Número Dos Mil Cincuenta y
Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el
ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de 2015.
c) Al haber sido la Comisión de Hacienda,
Presupuesto y Cuenta Pública quien conoció, analizó y
dictaminó el Decreto Número Dos Mil Cincuenta y
Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el
ejercicio fiscal del 2015, es a esta a quien le
corresponde analizar la procedencia de la Fe de
Erratas.
d) En sesión de comisión y reunido el quórum
legal, fue analizado, discutido y aprobado el presente
dictamen, para ser presentado a la Presidencia de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos,
para que sea remitido para su publicación en el
periódico oficial “Tierra y Libertad”, tal y como lo
establece el artículo 150, del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos.
II. MATERIA DE LA SOLICITUD DE FE DE
ERRATAS.
Se propone se realice una Fe de Erratas al
Anexo 1 contenido en el Decreto Número Dos Mil
Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de 2015, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246 de
fecha 24 de diciembre de 2014, en su página 27, dice
“Partida presupuestal por término de legislatura”, sin
embargo su denominación correcta es “Partida
presupuestal por término de administración”, es por lo
anterior que se solicita se realice esta Fe de Erratas,
toda vez que por error se citó de forma diversa el rubro
antes citado.
01 de Abril de 2015
III. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD DE FE
DE ERRATAS.
Esta
Comisión
Dictaminadora
considera
necesario señalar que de conformidad con lo que
establece el artículo 148, del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, una Fe de Erratas
es el procedimiento por el cual una Ley, Decreto o
Acuerdo puede ser aclarado y corregido en cuanto a
redacción, ortografía y gramática, sin hacer cambios
que varíen de manera sustancial la finalidad de dicho
ordenamiento.
Esto es que la Fe de Erratas debe constituir la
mención de errores en las Leyes Fiscales, publicadas
en el Periódico Oficial del Estado. Esta tiene por objeto
que se incorporen a la ley las correcciones con
respecto de la publicación original y deben entrar en
vigor una vez que sean publicadas en el Periódico
Oficial.
Cabe señalar que esta Fe de Erratas, no
modifica la disposición del Decreto publicado, sino que
únicamente aclara el error cometido al momento de su
expedición.
Derivado de lo anterior y teniendo en
consideración que el objeto de esta Fe de Erratas, es
aclarar en el Anexo 1 del Decreto Número Dos Mil
Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de
Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al
treinta y uno de diciembre de 2015, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246 de
fecha 24 de diciembre de 2014, en su página 27,
relativo a las Transferencias, Asignaciones, subsidios
y otras ayudas, que la denominación correcta es
“Partida presupuestal por término de administración”.
Esta Comisión dictaminadora precisa que con
esta medida se estará dando claridad con respecto a
la denominación de la partida, y con ello lograr que el
monto que se va a asignar a dicha Partida, sea por
término de administración la denominación correcta,
por lo que es necesario corregir el error en cita.
En virtud de lo anterior, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 53, 55 y 61, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51,
54 fracción I, 148, 149 y 150 del Reglamento para el
Congreso del Estado de Morelos, presentamos a
consideración de la Asamblea el presente:
DICTAMEN DE LA FE DE ERRATAS AL
ANEXO 1, CONTENIDO EN EL DECRETO NÚMERO
DOS MIL CINCUENTA Y TRES, POR EL QUE SE
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL
TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2015,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” NÚMERO 5246 DE FECHA 24 DE
DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO UNICO.- Se declara procedente la
Fe de Erratas, mediante la cual se corrige el Anexo 1,
contenido en el Decreto número Dos Mil Cincuenta y
Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el
ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5246 de fecha 24 de
diciembre de 2014, que en su parte conducente
establece:
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Dice:
24 de Diciembre de 2014
Página 7
PERIÓDICO OFICIAL
Página 27
Anexo 1
Transferencias, Asignaciones, subsidios y otras ayudas
Miles de pesos
Dependencia/Organismo
Total
Ayuda para lentes
Becas para hijos de trabajadores del Poder Ejecutivo
Despensa mensual en especie
Pago de marcha
Ayuda para gastos funerarios
Condiciones de Seguridad e higiene
Sindicato del Poder Ejecutivo
Jubilados
Pensionados
Vales de Despensa a Jubilados y Pensionados
Tatas, Nana, Veteranos y Viudas de la Revolución
Extraordinarias y Complementarias
Contingencias (Desastres Naturales)
Aportaciones sociales y ayudas económicas
Provisión Salarial
Finiquito Convenios por Juicios Laborales
Prima de Retiro Voluntario
Partida presupuestal por término de legislatura
Debe decir:
24 de Diciembre de 2014
108
2,200
25,000
1,761
82
345
1,100
276,409
203,015
7,000
525
40,000
16,000
5,000
18,000
20,579
10,000
55,000
Presupuesto 2015
Estatal
Ramo 33
108
2,200
25,000
1,761
82
345
1,100
276,409
203,015
7,000
525
40,000
16,000
5,000
18,000
20,579
10,000
55,000
Progs.
Fed.
-
PERIÓDICO OFICIAL
Página 27
Anexo 1
Transferencias, Asignaciones, subsidios y otras ayudas
Miles de pesos
Dependencia/Organismo
Presupuesto 2015
Total
Ayuda para lentes
Becas para hijos de trabajadores del Poder Ejecutivo
Despensa mensual en especie
Pago de marcha
Ayuda para gastos funerarios
Condiciones de Seguridad e higiene
Sindicato del Poder Ejecutivo
Jubilados
Pensionados
Vales de Despensa a Jubilados y Pensionados
Tatas, Nana, Veteranos y Viudas de la Revolución
Extraordinarias y Complementarias
Contingencias (Desastres Naturales)
Aportaciones sociales y ayudas económicas
Provisión Salarial
Finiquito Convenios por Juicios Laborales
Prima de Retiro Voluntario
Partida presupuestal por término de administración
108
2,200
25,000
1,761
82
345
1,100
276,409
203,015
7,000
525
40,000
16,000
5,000
18,000
20,579
10,000
55,000
Estatal
108
2,200
25,000
1,761
82
345
1,100
276,409
203,015
7,000
525
40,000
16,000
5,000
18,000
20,579
10,000
55,000
Ramo 33
Progs.
Fed.
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación.
SEGUNDA.- El presente iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
ATENTAMENTE
DIP. LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁN
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
Página 8
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del
Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Judicial.
EDICTO
TERCEROS AFECTADOS CON INTERÉS JURÍDICO
En el expediente número 369/2014-2, relativo al
JUICIO ESPECIAL LA ACCIÓN EXTINCIÓN DE
DOMINIO promovido por la Agente del Ministerio
Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio
de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en
contra de OSCAR GARCIA SOTELO y MAXIMO
GARCIA SOTELO; respecto del bien inmueble
ubicado en CALLE ALELI, NÚMERO 2, COLONIA
BUGAMBILIAS Y/O AMPLIACIÓN BUGAMBILIAS,
DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS también
conocido como CALLE LIRIOS NÚMERO 1, ESQUINA
CON CALLE ALELÍ DE LA COLONIA BUGAMBILIAS
Y/O AMPLIACIÓN BUGAMBILIAS, DEL MUNICIPIO
DE JIUTEPEC, MORELOS, se les otorga a todo aquel
tercero afecto que tenga interés jurídico sobre el bien
materia de la acción de extinción de dominio, el plazo
de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir de la
publicación del presente edicto, a efecto de que
apersone al presente procedimiento contestando la
demanda; quedando a su disposición las copias
simples de traslado ante la segunda secretaria del
Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito
Judicial en el Estado de Morelos, donde se radico el
presente expediente; requiriéndoseles para que el
mismo término, señalen domicilio de su parte para oír
y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este
Juzgado, apercibidos de que en caso de no hacerlo
las subsecuentes notificaciones aun las de carácter
personal les surtirán efectos por medio del Boletín
Judicial que se edita en este Tribunal. Señalándose
las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
DÍA SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE ,
para que tenga verificativo el desahogo de la
audiencia a que se refiere el párrafo tercero del
artículo 18, de la Ley de Extinción de Dominio en
Favor del Estado de Morelos .
Para su publicación por una sola vez en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” así como en el
Periódico “La Unión de Morelos”.
LA SECRETARIA DE ACUERDOS
LIC. NORMA DELIA ROMAN SOLIS
RÚBRICA.
Vo.bo.
LA JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL
NOVENO
DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE
MORELOS.
LIC. YOLANDA GONZÁLEZ LINARES.
RÚBRICA.
Jiutepec; Morelos, a 10 de marzo del 2015.
01 de Abril de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder
Ejecutivo.Secretaría
de
Desarrollo
Sustentable, y al margen derecho una toponimia que
dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Jojutla,
Morelos.- 2013-2015.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA
FORMULACIÓN
DEL
PROGRAMA
DE
DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL
MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO COMO “EL PROGRAMA”,
QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO
EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, CIUDADANO MATÍAS QUIROZ MEDINA
Y POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO
SUSTENTABLE, CIUDADANO EINAR TOPILTZIN
CONTRERAS MACBEATH, ASISTIDO POR EL
SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE, CIUDADANO FABIO
LUIGI MANZINI POLI; Y POR LA OTRA PARTE, EL
MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS, EN LO
SUCESIVO “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL,
CIUDADANA
HORTENCIA
FIGUEROA
PERALTA,
ASISTIDA
POR
EL
SECRETARIO MUNICIPAL, CIUDADANO MISAEL
DOMÍNGUEZ ARCE, Y EL SÍNDICO MUNICIPAL,
CIUDADANO
MANUEL
VALENTÍN
JUÁREZ
POLICARPO; TODOS ELLOS DENOMINADOS EN
LO SUCESIVO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES:
I.- La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Por su
parte, los artículos 25 y 26, del mismo ordenamiento
legal, determinan que el Estado debe garantizar que el
Desarrollo Nacional sea integral y sustentable,
estableciendo además su competencia para organizar
un sistema de planeación democrática del Desarrollo
Nacional
que
imprima
solidez,
dinamismo,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política,
social y cultural de la Nación.
II.- Con fecha veintiséis de agosto del año dos
mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 4736, la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado
de Morelos, que tiene por objeto definir las bases para
regular y controlar la planeación y administración del
Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano
Sustentable en el Estado de Morelos, dicha planeación
se hará a través de diversos instrumentos, entre los
que se encuentran los Programas de Desarrollo
Urbano Sustentable, como documento rector por
medio del cual se planea y regula el ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos en el
Territorio Municipal y la conservación, mejoramiento y
crecimiento de los Centros de Población, bajo la
jurisdicción municipal.
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
III.- Los Planes Municipales de Desarrollo
Urbano, son los instrumentos que contienen las
disposiciones jurídicas para planear y regular el
ordenamiento de los asentamientos humanos en el
territorio municipal y tienen por objeto establecer las
políticas, estrategias y objetivos para el desarrollo
urbano del territorio municipal, mediante la
determinación de la zonificación, los destinos y las
normas de usos y aprovechamiento del suelo, así
como las acciones de conservación, mejoramiento y
crecimiento en los Centros de Población.
En los citados instrumentos, se describe a
detalle la clasificación del territorio, señalando cuáles
son las áreas urbanas, las urbanizables y las no
urbanizables, se determinan los aprovechamientos
predominantes en las distintas zonas de los Centros
de Población; los usos y destinos del suelo permitidos
y prohibidos; la compatibilidad entre los usos y
destinos permitidos; las densidades e intensidades de
aprovechamiento y ocupación del suelo; las medidas
para la protección de los derechos de vía y Zonas de
Restricción
y las
Zonas
de
Conservación,
Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de
Población entre lo principal. La citada información, es
transformada en normas técnicas, para la emisión de
las licencias y autorizaciones de edificación.
También se identifican los Proyectos, Obras y
Acciones Regionales en materia de Desarrollo Urbano,
viabilidad, transporte, infraestructura hidráulica,
sanitaria y eléctrica, equipamiento regional, desarrollo
económico y de protección y conservación del medio
ambiente entre otras, señalando en muchos casos los
plazos y los recursos necesarios para su ejecución.
IV:- Como parte de la planeación urbana y
regional del Estado, se encuentra como obligación por
parte de los municipios la de formular, revisar,
aprobar, administrar y ejecutar los Programas
Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable y los
que de éstos deriven, determinando la zonificación
primaria y secundaria, así como de sus
correspondientes normas técnicas, en los niveles de
planeación de competencia municipal que así lo
requieran, evaluando y vigilando su cumplimiento;
acciones que de manera coordinada podrá ejecutar
con el Gobierno del Estado de Morelos, quien les
brindará la asistencia técnica que le soliciten.
DECLARACIONES:
I.- Declara “EL ESTADO”, a través de sus
representantes que:
I.1.- El Estado de Morelos, es una Entidad Libre,
Soberana e Independiente que forma parte integrante
de la Federación, según lo dispuesto en los artículos
40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como los
artículos 1 y 57, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, cuyo Poder Ejecutivo se
deposita en un Gobernador Constitucional, quien para
el ejercicio de sus facultades se auxilia en las
Secretarías de Despacho.
Página 9
I.2.- El ciudadano Matías Quiroz Medina, fue
nombrado por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos como Titular de
la Secretaría de Gobierno, por lo que se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente
Convenio de conformidad con los artículos 74 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 11, primer párrafo, fracción I, 13, fracción VI,
14 y 21, fracción XII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6,
fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobierno.
I.3.- El Ciudadano Einar Topiltzin Contreras
Macbeath, fue nombrado por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Morelos, Titular de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente Convenio en
términos del artículo 74, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con
los artículos 11, primer párrafo, fracción VIII, 13,
fracción VI, 14 y 27, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable.
I.4.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable,
tiene entre sus atribuciones la de establecer los
términos de referencia para la formulación de
Programas de Desarrollo Urbano Sustentable en sus
distintos niveles; así como coordinar la capacitación y
asistencia técnica que se brinde a los municipios para
la formulación de sus Programas Municipales de
Desarrollo Urbano Sustentable y los que de éstos
deriven.
I.5.- Para los efectos legales del presente
Convenio, señala como su domicilio oficial el ubicado
en Avenida Palmira número diez, Colonia Miguel
Hidalgo en Cuernavaca, Morelos. C.P. 62040.
II.- Declara “EL MUNICIPIO”, a través de su
representante que:
II.1.- De conformidad con los artículos 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 110, de la Constitución Política del Estado Morelos,
el Estado tendrá como base de su división territorial y
de su organización política y administrativa, el
Municipio Libre; siendo éste una Entidad de carácter
público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, autónomo en su régimen interior y con libre
administración de su hacienda.
El Gobierno Municipal está a cargo de un
Ayuntamiento, el cual se integra por un Presidente
Municipal y un Síndico, electos por el sistema de
mayoría relativa; además, con los regidores electos
por el principio de representación proporcional. El
Presidente Municipal es el representante político,
jurídico y administrativo del Ayuntamiento.
II.2.- La ciudadana Hortencia Figueroa Peralta,
fue electa Presidente Municipal Constitucional de
Jojutla, Morelos, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente Convenio de
conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y V,
inciso a), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 112, 113, 114 y 116, fracción I, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 16, 41, fracciones VII, VIII y XXIII y 75, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Página 10
SEGUNDA SECCIÓN
II.3.- El Ciudadano Manuel Valentín Juárez
Policarpo, Síndico Municipal, cuenta con la suma de
facultades suficientes para obligarse mediante el
presente instrumento, en términos de lo dispuesto por
los artículos 112 y 116, fracción I, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 17 y
45, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, correspondiendo al Síndico Municipal, la
procuración y defensa de los derechos e intereses del
Municipio.
II.4.- El ciudadano Misael Domínguez Arce,
Secretario Municipal, cuenta con la suma de
facultades suficientes para obligarse mediante el
presente instrumento, en términos de lo dispuesto por
los artículos 114, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos; 75, 76 y 78 fracciones VI
y XIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, correspondiendo al Secretario Municipal,
ratificar todos los documentos emanados del
Presidente Municipal.
II.5.- De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116, fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracción I de la Ley
General de Asentamientos Humanos; 5 fracción III,
incisos a), b) y c) y 8, fracciones I, VII y XVI, de la Ley
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos, corresponde a los
Municipios en el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones, formular, revisar, aprobar, administrar,
ejecutar y convenir la formulación de los Programas de
Desarrollo Urbano Sustentable.
II.6.- De acuerdo con lo establecido en el punto
cinco del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo del
Honorable Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, de fecha
primero de octubre del año dos mil catorce, la
Presidenta Municipal, ciudadano Hortencia Figueroa
Peralta, asistida por el Secretario del Ayuntamiento,
ciudadano Misael Domínguez Arce, se encuentran
facultados para suscribir el presente Convenio, en
representación del Municipio de Jojutla, Morelos. (Se
anexa copia certificada de la citada acta, misma que
formará parte integrante del presente instrumento).
II.7.- Para efectos del presente Convenio,
señala como su domicilio los ubicados en Calle
Cuauhtémoc sin número, Colonia Centro, Jojutla,
Morelos, C.P. 62900; y, Calle Cuauhtémoc número
109, Colonia Centro en Jojutla, Morelos, donde se
encuentran las oficinas de la Dirección de
Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos,
Desarrollo urbano, Usos y Destinos del suelo; de
manera indistinta.
III. Declaran “LAS PARTES”, a través de sus
representantes que:
III.1.Se
reconocen
mutuamente
la
personalidad con la que se ostentan para la
suscripción del presente Convenio.
III.2.- Es su voluntad suscribir el presente
Convenio, a fin de coordinar acciones para la
formulación del Programa de Desarrollo Urbano
Sustentable del Municipio de Jojutla, Morelos, como
instrumento rector para orientar de manera
sustentable la planeación y regulación territorial de los
asentamientos humanos, así como la conservación,
mejoramiento y crecimiento de los Centros de
Población.
01 de Abril de 2015
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES”
suscriben el presente Convenio de Coordinación
conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento
tiene por objeto establecer las bases de coordinación
entre “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, a fin de unir
esfuerzos para la formulación del Programa de
Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de
Jojutla, Morelos.
Sujetándose para tal efecto al procedimiento
previsto en la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos,
al Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos en
materia de Ordenamiento Territorial y demás
ordenamiento legales aplicables a la materia.
SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio
“LAS PARTES” se comprometen, a:
I.- Garantizar la existencia de mecanismos de
planeación actualizados en la Entidad, acordes a la
dinámica económica y poblacional;
II.- En materia de planeación urbana determinar
los lineamientos aplicables al ámbito municipal y
promover la coordinación de esfuerzos Federales,
Estatales y Municipales que garanticen un Desarrollo
Sustentable, Homogéneo y Armónico con el medio
Urbano, Social y Natural;
III.- Identificar e incorporar al área urbana,
predios ubicados en Comunidades Rurales;
IV.-.Actualizar coordinadamente las áreas
urbanizables y no urbanizables del Municipio de
Jojutla, Morelos;
V.- Generar respuesta a través del “EL
PROGRAMA” a los requerimientos actuales y futuros,
de carácter Local y Regional, de la Población
VI.- Aportar la información, elementos y datos
técnicos con que cuenten para la formulación de “EL
PROGRAMA”;
VII.- Integrar de manera coordinada el modelo
que le dé sustento a “EL PROGRAMA”, así como las
estrategias aplicables al mismo; de conformidad con lo
establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos,
su Reglamento y las demás Leyes aplicables;
VIII.- Conducir sus acciones dentro del ámbito
de sus respectivas competencias, considerando las
disposiciones y estrategias derivadas de la
formulación de “EL PROGRAMA”, y
IX.- Promover la transparencia durante el
proceso de formulación del Programa de Desarrollo
Urbano Sustentable del Municipio de Jojutla, Morelos,
materia del presente Convenio, mediante el acceso,
publicación y difusión de la información generada, los
métodos utilizados y resultados obtenidos.
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
TERCERA.-COMPROMISOS
DE
“EL
ESTADO”:
a.- Llevar a cabo las acciones necesarias a
efecto de hacer compatibles el ordenamiento territorial
y la regulación de Asentamientos Humanos Estatales
con “EL PROGRAMA”;
b.- Promover la corresponsabilidad de sus
sectores involucrados en la planeación territorial y
coordinarse con “EL MUNICIPIO”, con el fin de que se
establezcan con toda claridad las bases y mecanismos
a que se sujetarán para la formulación de “EL
PROGRAMA”, y
CUARTA.COMPROMISOS
DE
“EL
MUNICIPIO”:
a.- Realizar las acciones que le correspondan
derivadas de la formulación, revisión, aprobación,
administración y ejecución de “EL PROGRAMA”, así
como garantizar su aplicación en el ámbito de su
competencia;
b.- Difundir el inicio, avance y resultado de “EL
PROGRAMA”, previo, durante y con posterioridad a la
consulta pública, con el propósito de lograr la
participación corresponsable de la Sociedad;
c.- Vigilar en el ámbito de su competencia, que
las licencias de uso y destino del suelo, cumplan con
los lineamientos y criterios contenidos en “EL
PROGRAMA”;
d.- Que “EL PROGRAMA”, contenga los
elementos necesarios para ser congruente con la
Planeación Nacional, Estatal y Municipal para el
desarrollo, siendo homogéneo entre los de su mismo
nivel; así como, para su correcta ejecución técnica,
jurídica y administrativa;
e.- Realizar las gestiones administrativas y
legales necesarias, para llevar a cabo el procedimiento
para
la
formulación,
revisión,
aprobación,
administración y ejecución de “EL PROGRAMA”,
establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos,
Reglamento y demás ordenamientos jurídicos
aplicables;
f).- Las Políticas derivadas de la formulación de
“EL PROGRAMA”, serán congruentes con las
dispuestas en el Programa Estatal de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, niveles
superiores de planeación u ordenamientos ecológicos
vigentes;
g).- Solicitar la asesoría y opinión del Consejo
Municipal de Desarrollo Urbano, en materia de
Desarrollo Urbano Sustentable y en la formulación de
“EL PROGRAMA”, respectivamente; así como, las
demás acciones en las que deba intervenir el citado
Órgano Colegiado, con motivo de las atribuciones que
las disposiciones legales en la materia le tienen
encomendadas.
e).- Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los
instrumentos legales correspondientes;
Página 11
QUINTA.DEL
CONTENIDO
DE
“EL
PROGRAMA”.- El modelo de “EL PROGRAMA”,
deberá contener introducción, bases generales,
diagnóstico,
diagnóstico
integrado,
pronóstico,
objetivos y metas, políticas, estrategias, Programas y
la corresponsabilidad sectorial, mecanismos de
instrumentación, anexo gráfico y un sistema de
información para el Desarrollo Urbano; secciones en
las que deberán integrarse las especificaciones que
para cada uno de ellos determina el Reglamento de la
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos en materia de
Ordenamiento Territorial.
“LAS PARTES” convienen que el contenido de
“EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a sus
respectivas competencias; por su parte, las
Autoridades de “EL MUNICIPIO” lo expedirán
conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser
congruente con su objeto de planear y regular el
Ordenamiento Territorial de los asentamientos
humanos y la conservación, mejoramiento y
crecimiento de los Centros de Población. En ningún
caso se considerará que sus disposiciones
prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes
de Gobierno tengan en materia de Ordenamiento
Territorial.
SEXTA.- DEL ALCANCE DE “EL PROGRAMA”.
“LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus
respectivas
competencias,
a
observar
los
lineamientos, las estrategias de Ordenamiento
Territorial de los asentamientos humanos y demás
disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”,
previo al otorgamiento de las licencias de uso y
destino de suelo.
De
igual
forma,
“LAS
PARTES”
se
comprometen, a analizar y garantizar la congruencia y
la compatibilidad de los Proyectos de obra pública y
demás actividades con incidencia territorial en el
ámbito de su competencia con los lineamientos y el
Ordenamiento Territorial de los asentamientos
humanos de “EL PROGRAMA”.
SÉPTIMA.- DEL PROCESO DE CONSULTA
PÚBLICA.- “EL MUNICIPIO” someterá la propuesta de
“EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de
planeación objeto de este Convenio, así como sus
subsecuentes modificaciones, a una Consulta Pública
que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las
Leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al
menos las siguientes acciones:
I.- La publicación del aviso público de inicio del
proceso de planeación en la Gaceta Municipal y en
dos diarios de mayor circulación en el Estado de
Morelos, con la finalidad de recibir las opiniones,
planteamientos y demandas de la Comunidad;
II.- La publicación de la Convocatoria en la
Gaceta Oficial y en dos diarios de amplia circulación
en el estado de Morelos, en la que se indique los
lugares en donde se pueda consultar la propuesta de
“EL PROGRAMA”, así como los procedimientos para
recibir las sugerencias y planteamientos que se emitan
por parte de los interesados;
III.- Se realizarán dos foros de Consulta Pública
para promover la participación social corresponsable;
IV.- Se establecerán los espacios y los medios
donde el público podrá manifestar sus observaciones;
y
Página 12
SEGUNDA SECCIÓN
V.- “EL MUNICIPIO” recibirá y analizará las
observaciones que se presenten durante el proceso de
Consulta Pública, a efecto de que se consideren en
“EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas, se
argumentarán las razones técnicas o jurídicas.
OCTAVA.- DE LA APROBACIÓN DE “EL
PROGRAMA”.- Una vez concluido el proceso de
Consulta Pública, “EL MUNICIPIO” integrará las
observaciones pertinentes, acordará y validará la
versión de “EL PROGRAMA” que en términos de las
Leyes aplicables deberá ser aprobado y expedido por
“EL MUNICIPIO”.
NOVENA.- DE LA DIFUSIÓN DE “EL
PROGRAMA”.“EL
ESTADO”,
difundirá
“EL
PROGRAMA”, en coordinación con “EL MUNICIPIO”,
con el propósito de lograr la participación
corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA.- DE LAS MODIFICACIONES A “EL
PROGRAMA”.- “LAS PARTES” de conformidad con la
legislación aplicable, podrán proponer modificaciones
a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido,
cuando:
I.- No cambie la delimitación entre áreas
urbanizables y las no urbanizables y no se altere el
límite del Centro de Población, y
II.- Se derive del interés por incrementar áreas
aptas para el Desarrollo Urbano Sustentable, éstas
serán viables siempre que se haya ocupado el 50%
del área apta para el Desarrollo Urbano Sustentable
de la misma densidad, considerada en el Programa
vigente.
Una vez expedido “EL PROGRAMA”, cualquier
modificación y/o actualización que se le pretenda
realizar, deberá cumplirse en términos de las Leyes
aplicables, siguiendo el mismo procedimiento que le
dio origen.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA PUBLICACIÓN,
REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE
“EL PROGRAMA”.- “LAS PARTES” acuerdan realizar
dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
las acciones necesarias para llevar a cabo la
publicación y registro de “EL PROGRAMA”,
debiéndose sujetar a lo establecido en la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sustentable del Estado de Morelos y del Reglamento
de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sustentable del Estado de Morelos en materia
de Ordenamiento Territorial y demás ordenamientos
jurídicos aplicables.
La evaluación y el seguimiento continúo y
sistemático de “EL PROGRAMA”, quedará a cargo de
“EL MUNICIPIO”; en caso de requerirse algunas
modificaciones derivadas de aquellas, deberán de ser
aprobadas por “LAS PARTES”.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS CONVENIOS
ESPECIFICOS,
ANEXOS
TÉCNICOS
Y
DE
EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” podrán suscribir los Convenios
Específicos, Anexos Técnicos y de Ejecución que
sean necesarios para el cumplimiento de los fines del
presente Convenio, en los cuales deberán
especificarse con toda precisión las acciones y metas
a realizarse, la calendarización de las mismas, los
responsables de su ejecución, la vigencia de los
compromisos asumidos y, en su caso, los recursos
financieros que se destinarán para los anexos
respectivos.
01 de Abril de 2015
DÉCIMA TERCERA.- DE LA COORDINACIÓN
Y LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de este
Convenio, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán invitar a participar o
suscribir Convenios de Coordinación o Anexos de
Ejecución con otras Dependencias o Entidades de los
Gobiernos Federales, Estatales y Municipales, o bien,
convenios de concertación con los sectores social y/o
privado, sin que por virtud de los mismos, se modifique
o altere la naturaleza jurídica u objeto del presente
Convenio.
Dichos instrumentos legales contendrán las
acciones concretas a realizar, los recursos financieros,
materiales y humanos que conforme a su
disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES”, y
el origen de los mismos, los responsables ejecutores
de las acciones, los tiempos, las formas en que se
llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas
y beneficios que se persiguen.
DÉCIMA CUARTA.- DE LAS RELACIONES
LABORALES.- “LAS PARTES” convienen que el
personal que cada una designe, comisione o contrate
con motivo de la ejecución de las actividades objeto de
este Convenio y de los demás Convenios y Anexos
que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo
designó, comisionó o contrató, quedando bajo su
absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello
se derive la adquisición de algún tipo de derecho u
obligación para las otras partes.
Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter
laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole
con personas dependientes o contratadas por las otras
partes, a quienes en ningún caso se les considerará
como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA QUINTA.-DEL ACCESO A LA
INFORMACIÓNY DERECHOS DE AUTOR.
“LAS PARTES”, promoverán la participación
social corresponsable y el acceso de la información en
las distintas etapas del Convenio a través de los
procedimientos o medios que al efecto se determine
en Ley de Información Pública, Estadística y
Protección de Datos Personales del Estado de
Morelos y en sus respectivos Reglamentos y
lineamientos.
“LAS PARTES” acuerdan que los derechos de
propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir
de la suscripción del presente Convenio serán
definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de
conformidad a lo establecido en el artículo 83, de la
Ley Federal del Derecho de Autor.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA PUBLICACIÓN
OFICIAL.- “LAS PARTES” dentro del ámbito de su
competencia, deberán publicar el presente Convenio
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la
Gaceta Municipal, respectivamente, en un plazo
prudente a partir de la suscripción del mismo y previo
cumplimiento de los trámites administrativos que para
cada caso, se exijan en las disposiciones legales
aplicables.
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
DÉCIMA
SÉPTIMA.DE
LAS
MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN.-"LAS
PARTES" convienen que el presente Convenio podrá
ser adicionado o modificado de común acuerdo; las
adiciones o modificaciones que se efectúen, se
deberán hacer constar por escrito, surtiendo efectos a
partir de su firma o de la fecha que las mismas
acuerden, sin alterar su estructura y estricto apego a
las disposiciones jurídicas aplicables. Instrumentos
que deberán agregarse al presente Convenio como
parte integrante del mismo.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA VIGENCIA Y
REVISIÓN DEL CONVENIO.- El presente Convenio
entrará en vigor el día de su firma y estará vigente
hasta el cumplimiento de su objeto, sin que por ningún
motivo, pueda exceder el plazo de vigencia de las
Administraciones Públicas participantes en el mismo.
DÉCIMA
NOVENA.TERMINACIÓN
ANTICIPADA.- “LAS PARTES”, de común acuerdo,
podrán dar por terminado anticipadamente el presente
Convenio, conforme a los preceptos y lineamientos
que lo originan. La terminación deberá constar por
escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente
deban hacerlo, surtiendo sus efectos a partir de la
fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia
generada por la interpretación y/o ejecución del
presente Convenio, no se afectará la vigencia de los
Convenios Específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA.- DE LA RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES” convienen que,
el presente instrumento es producto de la buena fe,
por lo que cualquier controversia que se derive del
mismo respecto a su interpretación, operación,
cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable
composición; sólo en caso de no lograr acuerdo
satisfactorio, se someten a la jurisdicción de los
tribunales competentes, con domicilio en la Ciudad de
Cuernavaca, Morelos, renunciando al fuero que
pudiera corresponderles en razón de sus domicilios
presentes o futuros.
Leído que fue el presente Convenio de
Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su
contenido y alcance legal, lo firman en tres tantos en el
municipio de Jojutla, Morelos, a los veinte días del
mes de octubre del año dos mil catorce.
POR “EL ESTADO”
C. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE
GOBIERNO.
C. EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH
SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE.
C. FABIO LUIGI MANZINI POLI
SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE
POR “EL MUNICIPIO”
C. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA
PRESIDENTE MUNICIPAL DE JOJUTLA.
C. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
C. MANUEL VALENTÍN JUÁREZ POLICARPO
SÍNDICO MUNICIPAL.
RÚBRICAS.
Página 13
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON
EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA
INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN,
APROBACIÓN,
EXPEDICIÓN,
EJECUCIÓN,
EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL
MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, EN LO
SUCESIVO DENOMINADO COMO “EL PROGRAMA”,
SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
EN ADELANTE “LA SEMARNAT”, REPRESENTADA
POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE
MORELOS,
CIUDADANO
JULIO
CASTILLÓN
GUILLERMO; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS
NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR EL DIRECTOR DE LA REGIÓN
CENTRO Y EJE NEOVOLCÁNICO, CIUDADANO
GUILLERMO RAMÍREZ FILIPPINI; POR OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “EL
ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO
DE GOBIERNO, CIUDADANO MATÍAS QUIROZ
MEDINA Y POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO
SUSTENTABLE, CIUDADANO EINAR TOPILTZIN
CONTRERAS MACBEATH, ASISTIDO EN ESTE
ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN
PARA
EL
DESARROLLO
SUSTENTABLE,
CIUDADANO FABIO LUIGI MANZINI POLI; Y POR LA
OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, EN
LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO
EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL,
CIUDADANO
FRANCISCO
NAVARRETE
CONDE,
ASISTIDO
POR
EL
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CIUDADANO
MARCOS DEMESA NORIEGA, TODOS ELLOS
DENOMINADOS EN LO SUCESIVO “LAS PARTES”,
AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe
garantizar que el Desarrollo Nacional sea integral y
sustentable, y el artículo 26 establece la competencia
del Estado para organizar un sistema de planeación
democrática del Desarrollo Nacional que imprima
solidez, dinamismo, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la Nación.
Página 14
SEGUNDA SECCIÓN
II. La Ley de Planeación en su artículo 3°,
determina que la Planeación Nacional del desarrollo
consiste en la ordenación racional y sistemática de
acciones que, con base en el ejercicio de las
atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de
regulación y promoción de la actividad económica,
social, política, cultural, de protección al ambiente y
aprovechamiento racional de los recursos naturales,
tiene como propósito la transformación de la realidad
del País de conformidad con las normas, principios y
objetivos que la Constitución Federal y las leyes
establecen; por lo cual, las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal, deberán planear
y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos
y prioridades de la Planeación Nacional del desarrollo,
a fin de cumplir con la obligación del estado de
garantizar que éste sea integral y sustentable.
III. Los artículos 33 y 34 de la Ley de
Planeación, facultan al Ejecutivo Federal para convenir
con los Gobiernos de las Entidades Federativas la
coordinación que se requiera para que éstos participen
en la Planeación Nacional del desarrollo y coadyuven,
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la
consecución de los objetivos de la misma.
IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, prevé la concurrencia de
competencias entre la Federación, los Estados y los
Municipios en materia de equilibrio ecológico,
protección al ambiente y ordenamiento ecológico del
Territorio; estableciendo de igual forma, que la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
deberá apoyar técnicamente la formulación y la
ejecución de los Programas de Ordenamiento
Ecológico del territorio en su modalidad regional y
Local, facultando a las Autoridades Municipales para
expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico
Locales correspondientes.
V. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción
IX, señala que la coordinación entre las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública y los distintos
niveles de Gobierno y la concertación con la Sociedad,
son indispensables para la eficacia de las acciones
ecológicas. En el artículo 20 Bis 5, fracción V,
establece que cuando un Programa de Ordenamiento
Ecológico Local incluya un área natural protegida,
competencia de la Federación, o parte de ella, el
programa será elaborado y aprobado en forma
conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los
Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.
VI. El Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6,
7, 8, 9 y 58 establece las bases para la
instrumentación de procesos de ordenamiento
ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que
sean creados a partir de bases metodológicas
rigurosas y que se instrumenten mediante la
coordinación entre distintas Dependencias de la
Administración Pública de los tres órdenes de
Gobierno que deseen participar en los procesos
respectivos.
01 de Abril de 2015
VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la
planeación integral del territorio, considerando el
ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial
para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable
y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las
regiones y circunscripciones políticas prioritarias y
estratégicas, en especial en las zonas de mayor
vulnerabilidad climática.
VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y
Recursos Naturales 2013-2018, en su línea de acción
2.1.1., establece que se deberá promover la
incorporación de criterios de cambio climático en los
programas de ordenamiento ecológico y otros
instrumentos de planeación territorial a fin de
contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la
resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad
de la Población, infraestructura y servicios al cambio
climático.
IX. Acorde con el Sistema Nacional de
Planeación Democrática, el Plan Estatal de Desarrollo
2013-2018, establece como parte de sus ejes rectores
el denominado: “Morelos Verde y Sustentable”,
teniendo como objetivo estratégico la planificación de
la gestión sustentable de los ecosistemas, mediante la
actualización de los instrumentos de planeación y de
Ordenamiento Territorial del Estado, a través de
diversas líneas de acción para apoyar la elaboración
democrática y el cumplimiento legal irrestricto de los
Ordenamientos Ecológicos Municipales Territoriales,
que permita rescatar, conservar y proteger las áreas
con valor ambiental.
X. El artículo 25, de la Ley del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Morelos, faculta al Ejecutivo del Estado para que en
coordinación con la Federación y los Gobiernos
Municipales, se asegure que los Ordenamientos
Ecológicos Locales que al efecto expidan los
Gobiernos Municipales, sean congruentes con el
ordenamiento ecológico regional del Estado.
XI. El Municipio de Tepoztlán, cuenta con el
Programa de Ordenamiento Ecológico Local expedido
y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 4749, correspondiente al día 21 de octubre del
año 2009.
XII. El Municipio de Tepoztlán se localiza en la
región norte del Estado de Morelos, limitando al norte
con el Distrito Federal, al este con los Municipios de
Tlalnepantla y Tlayacapan, al sur con Yautepec y
Jiutepec, al surponiente con Cuernavaca y al
norponiente con Huitzilac. Se ubica entre los 18° 53’ y
19° 05’ de latitud norte y los 99° 02' y 99° 12' de
longitud oeste con una altitud promedio de 2119
metros sobre el nivel del mar. Está ubicado
aproximadamente a 16 km de distancia de
Cuernavaca y 75 km de la Ciudad de México. Las
principales Localidades son: Tepoztlán (Cabecera
Municipal), Santa Catarina, San Andrés de la Cal, San
Juan Tlacotenco, Amatlán de Quetzalcóatl, Colonia
Obrera y Santiago Tepetlapa entre otros. La superficie
total del área de estudio es de 25,900 hectáreas, de
las cuales 23,800 hectáreas corresponden a la
superficie comunal y 2,100 hectáreas a la superficie
ejidal.
XIII. Que dentro de los límites del Municipio de
Tepoztlán se encuentra el Área Natural Protegida de
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
competencia Federal: El Parque Nacional “El
Tepozteco” (DOF 22 de enero de 1937), que se ubica
en el Municipio de Tepoztlán, Morelos (23, 800
hectáreas - 99.2 %) y en la Delegación de Milpa Alta,
Distrito Federal (200 hectáreas - 0.8 %). Su ubicación
geográfica es entre los 18° 53' 20" y 19° 05' 30". Entre
99° 02' y 99° 12' 55". La tenencia de la tierra es
Comunal con 12,000 hectáreas (50%), ejidal con 7200
hectáreas (30 %), privada con 3600 hectáreas (15 %)
y Nacional con 1200 hectáreas (5 %).
XIV. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal,
conscientes de las implicaciones ambientales que se
suscitarán de no instrumentarse las medidas
pertinentes en el Municipio de Tepoztlán, han decidido
suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar
acciones y conjuntar recursos tendientes a la
planificación del Territorio en función del patrimonio
natural, de los medios de transformación de los
recursos naturales, de los costos y beneficios que
estos aportan a la Sociedad en su conjunto.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEMARNAT”, a través de su
representante que:
a. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal,
integrante de la Administración Pública Federal, en
términos de los artículos 90, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y
32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
b. De conformidad con lo establecido en las
fracciones I, II, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo
32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde,
entre otros asuntos, fomentar la protección,
restauración, conservación de los ecosistemas y
recursos naturales, bienes y servicios ambientales con
el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo
sustentable; formular y conducir la política nacional en
materia de recursos naturales, siempre que no estén
encomendados expresamente a otra Dependencia;
administrar y regular el uso y promover el
aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales que corresponden a la Federación; vigilar y
estimular, en coordinación con las Autoridades
Federales, Estatales y Municipales, el cumplimiento de
las Leyes, Normas Oficiales Mexicanas y Programas
relacionados con recursos naturales, medio ambiente,
agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y
acuática y demás materias de competencia de la
Secretaría, así como en su caso imponer las
sanciones procedentes; promover el ordenamiento
ecológico del Territorio Nacional, en coordinación con
los tres órdenes de Gobierno con la participación de
los particulares; concertar acciones e inversiones con
los Sectores Social y Privado para la protección y
restauración del ambiente; así como, coadyuvar en la
administración y desarrollo de las áreas naturales
protegidas, bajo los criterios y lineamientos que defina
la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Página 15
c. De conformidad con el artículo 40, fracción
VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y el oficio designatorio
correspondiente, el Delegado Federal en el Estado de
Morelos, el Ciudadano Julio Castillón Guillermo,
cuenta con facultades necesarias para suscribir el
presente Convenio.
d. De acuerdo a lo establecido en los artículos
79, fracción XIII y 80, fracción XV, de su Reglamento
Interior, las Direcciones Regionales y las Direcciones
de Áreas Naturales Protegidas de la Comisión
Nacional
de
Áreas
Naturales
Protegidas,
respectivamente, participarán en los Programas de
Ordenamiento Ecológico en donde se ubiquen Áreas
Naturales Protegidas.
e. Para efectos del presente Convenio señala
como domicilio el ubicado en Avenida Universidad
número cinco, Segundo Piso, colonia Santa María
Ahuacatitlán en Cuernavaca, Morelos. C.P. 62100.
II. Declara “LA CONANP”, a través de su
representante que:
a. Es un órgano desconcentrado de “LA
SEMARNAT” tal y como lo establecen los artículos 2
fracción XXXI, inciso b) y 141 del Reglamento interior
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
b. Su representante Ciudadano Guillermo
Ramírez Filippini, Director de la Región Centro y Eje
Neovolcánico, cuenta con facultades suficientes para
suscribir el presente Convenio de Coordinación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 79
fracción XIII y XVI del Reglamento Interior de la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
c. Es un Organismo involucrado en la
elaboración del Programa de Ordenamiento Ecológico
del Territorio del Municipio de Tepoztlán, de
conformidad con el artículo 79, fracción XIII, del
“Reglamento Interior de la SEMARNAT”, cuya
expresión textual menciona, que entre sus
atribuciones están las de participar en la elaboración y
ejecución de los Programas de Ordenamiento
Ecológico Regionales, Locales y Marinos en donde se
ubiquen las áreas naturales protegidas competencia
de la Federación y sus zonas de influencia, así como
las áreas de refugio para proteger especies acuáticas,
en coordinación con las Unidades Administrativas
competentes de la Secretaría.
d. Para los efectos legales del presente
Convenio señala como su domicilio, el ubicado en
Calle Nueva Tabachin, No. 104, colonia Tlaltenango,
C.P. 62170, Municipio de Cuernavaca, Estado de
Morelos.
II. Declara “EL ESTADO”, a través de su
representante que:
a. El Estado de Morelos es una Entidad Libre,
Soberana e Independiente que forma parte integrante
de la Federación, según lo dispuesto en los artículos
40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como los
artículos 1 y 57 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, cuyo Poder Ejecutivo se
deposita en un Gobernador Constitucional, quien para
el ejercicio de sus facultades se auxilia en las
Secretarías de Despacho.
Página 16
SEGUNDA SECCIÓN
b. El Ciudadano Matías Quiroz Medina, fue
nombrado por el Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Morelos como Titular de
la Secretaría de Gobierno, por lo que se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente
Convenio de conformidad con los artículos 74, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; 11 primer párrafo fracción I, 13 fracción VI,
14 y 21 fracción XII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6
fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobierno.
c. El Ciudadano Einar Topiltzin Contreras
Macbeath, fue nombrado por el Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Morelos, Titular de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, misma que es una Secretaría de la
Administración Pública Centralizada, por lo que se
encuentra plenamente facultado para suscribir el
presente Convenio en términos del artículo 74, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; en relación con los artículos 11, primer
párrafo, fracción VIII, 13, fracción VI, 14 y 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Sustentable.
d. La Secretaría de Desarrollo Sustentable,
tiene entre sus atribuciones la de formular, conducir,
evaluar y modificar, las políticas públicas para la
protección ambiental y el desarrollo sustentable de la
Entidad, así como también, realizar la planeación
estratégica para la protección del ambiente y el
Desarrollo Sustentable de Morelos, a través de la
colaboración intersectorial, pudiendo proporcionar
previo Convenio, asesoría a los Municipios en materia
de planeación; proponiendo los Lineamientos para la
elaboración, evaluación y seguimiento de los
Programas Sectoriales para el Desarrollo Sustentable.
e. Para los efectos legales del presente
Convenio, señala como su domicilio oficial el ubicado
en Avenida Palmira número diez, colonia Miguel
Hidalgo en Cuernavaca, Morelos. C.P. 62040.
III. Declara “EL MUNICIPIO”, a través de su
representante que:
a. De conformidad con los artículos 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, el estado tendrá como base de
su división territorial y de su organización política y
administrativa, al Municipio libre, siendo éste una
Entidad de carácter público, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen
interior y con libre administración de su Hacienda.
b. De conformidad con los artículos 8,
fracciones VIII y XV y 20 BIS-4 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
corresponde a los Municipios la formulación y
expedición de los Programas de Ordenamiento
Ecológico Local del Territorio, así como el control y la
vigilancia de uso y cambio de uso del suelo,
establecidos en dichos programas.
01 de Abril de 2015
c. Dentro de la jurisdicción territorial del
Municipio de Tepoztlán, Morelos, se ubica el Área
Natural Protegida “El Tepozteco”, competencia de la
federación, declarada bajo la categoría de Parque
Nacional, mediante Decreto de fecha veintidós de
enero del año de mil novecientos treinta y siete (1937),
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
d. De acuerdo con lo establecido en el Acta
de la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo del
Honorable Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos, de
fecha quince de mayo del año dos mil trece, el
Presidente Municipal, ciudadano Francisco Navarrete
Conde, asistido por el Secretario del Ayuntamiento,
ciudadano Marcos Demesa Noriega, se encuentran
facultados para suscribir el presente Convenio, en
representación del Municipio de Tepoztlán, Morelos.
(Se anexa copia certificada de la citada acta, misma
que formará parte integrante del presente
instrumento).
e. Para efectos del presente Convenio de
Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en
calle Envila, esquina cinco de mayo, Colonia Centro
de Tepoztlán, Morelos. C.P. 62520.
IV. Declaran “LAS PARTES”, a través de sus
representantes que:
a. Se reconocen mutuamente la personalidad
con la que se ostentan para la suscripción del
presente Convenio.
b. Es su voluntad suscribir el presente
Convenio, a fin de establecer las bases, mecanismos y
compromisos de cada una de ellas para la
formulación, aprobación, expedición, ejecución,
evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación
de ”EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su
Territorio y será el instrumento rector para orientar de
manera sustentable el uso del suelo, los
asentamientos humanos, las actividades productivas y
el aprovechamiento de los recursos naturales dentro
del Territorio Municipal.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES”
suscriben el presente Convenio de Coordinación
conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
“LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio tiene por objeto establecer las bases para la
instrumentación de la formulación, aprobación,
expedición, ejecución, evaluación y modificación
conjunta de “EL PROGRAMA”.
Para efectos del presente Convenio, el Proceso
de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán “LAS
PARTES” abarca “EL PROGRAMA” y la Bitácora
Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará
seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.
Para el cumplimiento del objeto previsto en la
cláusula primera, “LAS PARTES” se comprometen, en
el ámbito de sus respectivas competencias a
desarrollar las acciones tendientes a:
I.
Aportar la información, elementos y datos
técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL
PROGRAMA”;
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
II. Integrar de manera coordinada el modelo
que le dé sustento a “EL PROGRAMA”, así como las
estrategias ecológicas aplicables al mismo; de
conformidad con lo establecido en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su
Reglamento y las demás Leyes aplicables;
III. Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los
instrumentos legales correspondientes;
IV. Instrumentar una Bitácora Ambiental que
permita llevar a cabo la evaluación permanente y
sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico
materia del presente Convenio, la cual sólo podrá
integrar la información que “LAS PARTES” hayan
definido como pública de conformidad con la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos y sus respectivos Reglamentos;
V. Conducir sus acciones dentro del ámbito de
sus respectivas competencias, considerando las
disposiciones y estrategias derivadas de la
aprobación, ejecución, evaluación y modificación de
“EL PROGRAMA”.
TERCERA.COMPROMISOS
DE
“LA
SEMARNAT”:
a.
Apoyar técnicamente y participar de
manera coordinada, involucrando a la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al
ámbito de su competencia, con “LAS PARTES” en la
aprobación, ejecución, evaluación y modificación de
“EL PROGRAMA” y emitir las recomendaciones que
en su caso correspondan;
b.
Aportar la información, elementos y datos
técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines
del presente Convenio, así como promover, conforme
al ámbito de competencia de las Dependencias y
Entidades Paraestatales Federales cuya cooperación
se requiera, la realización de las acciones que se
detallen en los Convenios específicos, anexos
técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban, y
c. Conducir sus acciones y ejercer sus
atribuciones legales, considerando las disposiciones y
estrategias derivadas para la formulación, en su caso
formulación, aprobación, expedición, ejecución,
evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”, en el
marco de las respectivas facultades y atribuciones
legales de las dependencias.
CUARTA.- COMPROMISOS DE “EL ESTADO”:
a. Promover la transparencia del Proceso de
Ordenamiento Ecológico materia del presente
Convenio, mediante el acceso, publicación y difusión
de la información generada, los métodos utilizados y
resultados obtenidos;
b. Llevar a cabo las acciones necesarias a
efecto de hacer compatibles la ordenación y
regulación de asentamientos humanos estatales con
“EL PROGRAMA”;
c. Coordinarse con “LA SEMARNAT” y “EL
MUNICIPIO”, con el fin de que se establezcan con
toda claridad las bases y mecanismos a que se
sujetarán para la formulación, aprobación, expedición,
ejecución, evaluación y modificación de “EL
PROGRAMA”, y
Página 17
d. Promover la corresponsabilidad de sus
sectores involucrados en la Planeación Territorial, a fin
de establecer las bases y mecanismos a que se
sujetarán para apoyar la formulación, aprobación,
expedición, ejecución, evaluación y modificación de
“EL PROGRAMA”.
QUINTA.COMPROMISOS
DE
“EL
MUNICIPIO”:
a. Realizar las acciones que le correspondan
derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación
de “EL PROGRAMA” y garantizar su aplicación en el
ámbito de su competencia;
b. Difundir los avances y resultados de “EL
PROGRAMA”, previo, durante y posterior a la consulta
pública, con el propósito de lograr la participación
corresponsable de la Sociedad;
c. Vigilar que en el ámbito de su competencia,
las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
dictámenes y resoluciones cumplan con los
lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios
de regulación ecológica contenidos en “EL
PROGRAMA”;
d. Realizar las adecuaciones que se
requieran a efecto de hacer compatibles los planes y
programas de desarrollo urbano de su competencia,
con las disposiciones que resulten de “EL
PROGRAMA”;
e. Evaluar el desempeño de las políticas
ambientales a partir de los indicadores ambientales
que se deriven de “EL PROGRAMA” y dar seguimiento
a través de la Bitácora Ambiental, y
f.
Realizar las gestiones administrativas y
legales necesarias, para llevar a cabo las etapas
consistentes en la caracterización, diagnóstico,
pronóstico y propuesta de la formulación técnica de
“EL PROGRAMA”.
SEXTA.DE
LA
INSTANCIA
DE
COORDINACIÓN ENTRE “LAS PARTES”.
Para la realización de las acciones y los
procedimientos objeto del presente Convenio, así
como para el seguimiento y evaluación de “EL
PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito
de sus respectivas competencias, desarrollar acciones
tendientes a conformar el Comité de Ordenamiento
Ecológico Local del Municipio de Tepoztlán, Morelos,
en lo sucesivo “EL COMITÉ”, que deberá reinstalarse
en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del presente Convenio.
Los mecanismos y procedimientos para el
funcionamiento de “EL COMITÉ", se sujetarán a lo
dispuesto por su Reglamento Interior, el cual deberá
actualizarse en un plazo no mayor a 45 días naturales,
contados a partir de la instalación de “EL COMITÉ”, el
cual deberá incluir mecanismos equitativos y
transparentes que promuevan la participación de sus
integrantes.
SÉPTIMA.- DE LA INTEGRACIÓN DE “EL
COMITÉ”.
Se integrará por representantes de los tres
órdenes de Gobierno, de la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, de los sectores social,
privado y académico, quienes serán miembros
permanentes de esta instancia de planeación,
asimismo se podrán considerar miembros invitados.
Página 18
SEGUNDA SECCIÓN
La integración y desempeño de las funciones de
los miembros de “EL COMITÉ”, estará sujeto a lo
dispuesto por su Reglamento Interno, que al efecto se
actualice, el cual deberá incluir mecanismos
equitativos y transparentes que promuevan la
participación de sus integrantes.
OCTAVA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE “EL
COMITÉ”.
“EL COMITÉ” se mantendrá dividido para su
funcionamiento en dos órganos:
I. Un órgano de carácter ejecutivo, en lo
sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de
la toma de decisiones relativas a la instrumentación de
las acciones, procedimientos y estrategias tendientes
a la aprobación, ejecución, evaluación y posible
modificación de “EL PROGRAMA”.
Estará conformado por un representante de
cada una de “LAS PARTES” y un representante de la
Sociedad Civil organizada que convocarán las
mismas, dicho Órgano será presidido por
el
Presidente Municipal de Tepoztlán, Morelos.
II. Un órgano de carácter técnico, en lo
sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la
revisión, validación o, en su caso, de la realización de
los estudios y demás insumos técnicos que se
requieran en “EL PROGRAMA”.
Dicho órgano será presidido por “LA
SEMARNAT” y estará integrado por los representantes
de “LAS PARTES” que designe “EL ÓRGANO
EJECUTIVO” y por al menos un representante de los
Sectores Social, Productivo y Académico, que se
hayan identificado en el área objeto de “EL
PROGRAMA”, conforme a las previsiones que se
establezcan en el Reglamento Interior de “EL
COMITÉ”.
“EL ÓRGANO EJECUTIVO” deberá nombrar a
dichos representantes dentro de un plazo no mayor a
45 días naturales posteriores a la reinstalación de “EL
COMITÉ”.
“EL
ÓRGANO
EJECUTIVO”,
con
la
participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá
los mecanismos de participación pública que se
requieran en las diferentes etapas del Proceso de
Ordenamiento Ecológico, que podrán incluir consultas
públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos
para temas específicos y demás que se determinen en
el Reglamento Interior de “EL COMITÉ”, para asegurar
una participación efectiva de la Sociedad durante el
proceso.
NOVENA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES DE “EL COMITÉ”.
“LAS PARTES” acuerdan que las funciones y
responsabilidades de “EL COMITÉ” serán las que
establece el artículo 69, del Reglamento de la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al
Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las
siguientes:
I. Definir las bases para “EL PROGRAMA”;
01 de Abril de 2015
II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con
relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto
de este Convenio, de conformidad con el artículo 38,
fracción VI, del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá
incluir entre otros rubros, los siguientes:
a) Los objetivos y metas que se pretendan
alcanzar;
b) La revisión del marco jurídico aplicable para
la instrumentación del Programa de Ordenamiento
Ecológico Regional;
c) El cronograma de las actividades a realizar;
d) La vigencia del Convenio, sus mecanismos
de terminación, solución de controversias y, en su
caso, modificación y prórroga;
e) Los órganos que llevarán a cabo las acciones
que resulten de los Convenios de coordinación,
incluyendo los de evaluación;
f) Las bases para identificar los recursos
materiales y financieros, para la realización de las
acciones previstas, así como los responsables de
facilitarlos y, en su caso, aportarlos, y
g) Los mecanismos para incorporar a la Bitácora
Ambiental los resultados de la evaluación del Proceso
de Ordenamiento Ecológico.
El citado Plan de Trabajo y sus anexos formarán
parte integrante del presente Convenio.
III. Identificar los estudios, Proyectos y
Programas existentes en la región, que deberán ser
considerados en la revisión y evaluación de “EL
PROGRAMA”;
IV. Gestionar ante las instancias responsables
los estudios específicos que llegaran a requerirse
durante el proceso;
V. Fomentar la congruencia de los planes,
programas y acciones sectoriales en el Estado de
Morelos; y
VI. Realizar las demás acciones necesarias
dentro del ámbito de su respectiva competencia, para
el cumplimiento del objeto del Convenio.
“EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento
del Convenio y los demás instrumentos que se deriven
del mismo. Una vez instalado, deberá determinar los
medios y los plazos mediante los cuales se verificará
el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La
información que se genere con motivo de aquellos
deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA.DEL
PROCESO
DE
ORDENAMIENTO
ECOLÓGICO
LOCAL
DEL
MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN.
“LAS PARTES” acuerdan que el Proceso de
Ordenamiento Ecológico materia del presente
Convenio, deberá llevarse a cabo con la intervención
de “EL COMITÉ”, mediante un procedimiento de
planeación adaptativa que promueva:
I.
La participación social corresponsable de
todos los sectores interesados;
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
II. La
transparencia
del
Proceso
de
Ordenamiento Ecológico mediante el acceso, la
difusión y la publicidad de la información;
III. El intercambio de información veraz y
oportuna entre los miembros de “EL COMITÉ”, a fin de
acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico;
respetando en todo momento, lo dispuesto por la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, la Ley de Información Pública,
Estadística y Protección de Datos Personales del
Estado de Morelos y sus respectivos Reglamentos;
IV. El rigor metodológico de los procesos de
obtención de información, de análisis y de generación
de resultados;
V. La
instrumentación
de
procesos
sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI. La generación de indicadores ambientales
que permitan la evaluación continua del Proceso de
Ordenamiento
Ecológico
para
determinar
la
permanencia de los programas, su ajuste o la
corrección de desviaciones en su ejecución;
VII. La asignación de Lineamientos, Estrategias
Ecológicas y Criterios de regulación ecológica con
base en la información disponible;
VIII. El establecimiento de un sistema de
monitoreo del Programa de Ordenamiento Ecológico, y
IX. La permanencia o modificación de los
lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de
regulación ecológica a partir del análisis de los
resultados del monitoreo.
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo
establecen los artículos del 41 al 50, del Reglamento
de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento
Ecológico, con el propósito de incorporarlos al
Subsistema de Información sobre el Ordenamiento
Ecológico.
DÉCIMA PRIMERA.- DEL CONTENIDO DE “EL
PROGRAMA”.
“EL PROGRAMA” deberá contener de manera
declarativa y no limitativa, lo siguiente:
a. El Modelo de Ordenamiento Ecológico;
b. Las estrategias ecológicas aplicables al
Modelo de Ordenamiento Ecológico, y
c. Los criterios de regulación ecológica
aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental.
“LAS PARTES” convienen que el contenido de
“EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a sus
respectivas competencias; por su parte, las
Autoridades de “EL MUNICIPIO” lo expedirán
conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser
congruente con el objeto de lograr la protección del
ambiente, la preservación y el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales en el área sujeta
a ordenamiento. En ningún caso se considerará que
sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia
que otros órdenes de Gobierno tengan en materia de
protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
Página 19
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ALCANCE DE “EL
PROGRAMA”.
“LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito
de sus respectivas competencias, a observar los
lineamientos, las estrategias ecológicas y demás
disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”,
previo al otorgamiento de las concesiones, permisos,
licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución
de su competencia.
De
igual
forma,
“LAS
PARTES”
se
comprometen a analizar y garantizar la congruencia y
la compatibilidad de los Proyectos de obra pública y
demás actividades con incidencia territorial en el
ámbito de su competencia, con los Lineamientos y la
estrategia ecológica aplicable de “EL PROGRAMA”.
DÉCIMA TERCERA.- DEL PROCESO DE
CONSULTA PÚBLICA.
“LAS PARTES”, se coordinarán a través de “EL
COMITÉ”, para someter la propuesta de “EL
PROGRAMA”
que
resulte
del
Proceso
de
Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, a
una consulta pública que se llevará a cabo conforme a
lo que señalen las Leyes aplicables al proceso, y que
deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I.- Se realizarán talleres de planeación para
promover la participación social corresponsable;
II.- La publicación del aviso en un medio de
difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS
PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde
se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA”,
así como los procedimientos para recibir las
observaciones que se emitan;
III.- Se establecerán los espacios y los medios
donde el público podrá manifestar sus observaciones,
y
IV.- “EL COMITÉ” recibirá y analizará las
observaciones que se presenten durante el Proceso
de Consulta Pública, a efecto de que se consideren en
“EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas, se
argumentarán las razones técnicas o jurídicas.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA APROBACIÓN DE
“EL PROGRAMA”.
Una vez concluido el proceso de consulta
pública, “EL COMITÉ” integrará las observaciones
pertinentes, acordará y validará la versión de “EL
PROGRAMA” que en términos de las Leyes aplicables
deberá ser aprobado por “LAS PARTES” y expedido
por “EL MUNICIPIO”.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN DE “EL
PROGRAMA”.
“EL ESTADO” difundirá “EL PROGRAMA”, en
coordinación con “EL MUNICIPIO”, con el propósito de
lograr la participación corresponsable de la sociedad
en su cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONES
A “EL PROGRAMA”.
“EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una
vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación
de “EL PROGRAMA”, con el objeto de revisar y
evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o
adecuaciones al mismo.
Página 20
SEGUNDA SECCIÓN
En todo caso, de conformidad con la Legislación
aplicable,
“LAS
PARTES”
podrán
proponer
modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya
sido expedido, cuando:
I.- Los Lineamientos, Estrategias y Criterios
de Regulación Ecológicos que contenga “EL
PROGRAMA”, no resulten necesarios o adecuados
para la disminución de los conflictos ambientales y el
logro de los indicadores ambientales respectivos; y,
cuando las modificaciones conduzcan a la disminución
de los impactos ambientales adversos ocasionados
por las actividades productivas, los asentamientos
humanos y el aprovechamiento de recursos naturales,
y
II.- Las perturbaciones en los ecosistemas
causadas por fenómenos físicos o meteorológicos que
se traduzcan en contingencias ambientales, que sean
significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y la
conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
Una vez expedido “EL PROGRAMA”, cualquier
modificación y/o actualización que se le pretenda
realizar, deberá formularse en términos de las leyes
aplicables, siguiendo el mismo procedimiento que le
dio origen.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL REGISTRO Y
SEGUIMIENTO
DEL
PROCESO
DE
“EL
PROGRAMA”.
“LAS PARTES” acuerdan realizar en el ámbito
de sus respectivas competencias, las acciones
necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación
y el seguimiento continuo y sistemático de “EL
PROGRAMA”, mediante la creación de una Bitácora
Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones
deberán sujetarse a lo establecido para tal efecto en el
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente en materia de
Ordenamiento Ecológico.
“EL COMITÉ” determinará los procedimientos
que deberán seguirse para la instrumentación y
actualización de la Bitácora Ambiental.
En caso de requerirse algunas modificaciones
derivadas de la evaluación y seguimiento de “EL
PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por
“LAS PARTES” y registradas en la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS CONVENIOS
ESPECÍFICOS,
ANEXOS
TÉCNICOS
Y
DE
EJECUCIÓN.
“LAS PARTES” podrán suscribir los convenios
específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean
necesarios para el cumplimiento del objeto y fines del
presente Convenio, en los cuales deberá especificarse
con toda precisión las acciones y metas a realizarse,
la calendarización de las mismas, los responsables de
su ejecución, la vigencia de los compromisos
asumidos y, en su caso, los recursos financieros que
se destinarán para los anexos respectivos. Éstos
podrán abarcar como mínimo:
01 de Abril de 2015
I.
La
identificación
de
los
conflictos
ambientales que deberán prevenir o resolverse
mediante la determinación de lineamientos, las
estrategias ecológicas y los criterios de regulación
ecológica de “EL PROGRAMA”;
II. Los Procedimientos de acceso a la
información y de participación social que deberán
instrumentarse en cada etapa del Proceso de
Ordenamiento Ecológico de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
III. Los procedimientos y los plazos para la
revisión integral de “EL PROGRAMA”;
IV. Los indicadores que se utilizarán para
evaluar el cumplimiento y la efectividad de “EL
PROGRAMA”;
V. Las acciones a realizar para la integración
y operación de la Bitácora Ambiental; y
VI. Los mecanismos de financiamiento y
demás instrumentos económicos que se utilizarán
para “EL PROGRAMA”.
“LAS PARTES” podrán apoyar financieramente
los anexos técnicos y de ejecución en la medida de
sus posibilidades y conforme a su disponibilidad
presupuestal.
DÉCIMA NOVENA.- DE LA COORDINACIÓN Y
LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto del presente
convenio, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán invitar a participar o
suscribir Convenios de coordinación o anexos de
ejecución con otras Dependencias o Entidades de los
Gobiernos Federales, Estatales y Municipales, o bien,
Convenios de Concertación con los Sectores Social
y/o Privado, sin que por virtud de los mismos, se
modifique o altere la naturaleza jurídica u objeto del
presente Convenio.
Dichos instrumentos, deberán registrarse en la
Bitácora Ambiental y contendrán las acciones
concretas a realizar, los recursos financieros,
materiales y humanos que conforme a su
disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES” y
el origen de los mismos, los responsables ejecutores
de las acciones, los tiempos, las formas en que se
llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas
y beneficios que se persiguen.
VIGÉSIMA.DE
LAS
RELACIONES
LABORALES.
“LAS PARTES” convienen que el personal que
cada una designe, comisione o contrate con motivo de
la ejecución de las actividades objeto de este
Convenio y de los demás Convenios y Anexos que del
mismo pudieran llegar a derivarse, se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo
designó, comisionó o contrató, quedando bajo su
absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello
se derive la adquisición de algún tipo de derecho u
obligación para las otras partes.
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter
laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole
con personas dependientes o contratadas por las otras
partes, a quienes en ningún caso se les considerará
como patrones solidarios o sustitutos.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DEL ACCESO A LA
INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR.
“EL COMITÉ”, promoverá la participación social
corresponsable y el acceso a la información en las
distintas etapas del Convenio, a través de los
procedimientos o medios que al efecto se determinen
en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, en Ley de
Información Pública, Estadística y Protección de Datos
Personales del Estado de Morelos y en sus
respectivos Reglamentos y lineamientos.
“LAS PARTES” acuerdan que los derechos de
propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir
de la suscripción del presente Convenio, serán
definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de
conformidad a lo establecido en el artículo 83, de la
Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA PUBLICACIÓN
OFICIAL.
“LAS PARTES” dentro del ámbito de su
competencia, deberán publicar el presente Convenio
en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal,
respectivamente, en un plazo prudente a partir de la
suscripción del mismo y previo cumplimiento de los
trámites administrativos que para cada caso, se exijan
en las disposiciones legales aplicables.
VIGÉSIMA
TERCERA.DE
LAS
MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN.
El presente Convenio se podrá modificar
durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS
PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo
establecido en su Reglamento Interior y en términos
de las disposiciones legales que resulten aplicables.
Las modificaciones deberán aprobarse por consenso
en “EL COMITÉ” y constar por escrito, debidamente
firmado por los representantes facultados de “LAS
PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, así como registrarse en la Bitácora
Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha de
suscripción.
VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA VIGENCIA Y
REVISIÓN DEL CONVENIO.
El presente Convenio entrará en vigor el día de
su firma y estará vigente hasta el cumplimiento de su
objeto, sin que por ningún motivo, pueda exceder el
plazo de vigencia de las Administraciones Públicas
participantes en el mismo.
Página 21
VIGÉSIMA
QUINTA.TERMINACIÓN
ANTICIPADA.
“LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar
por terminado anticipadamente el presente Convenio,
conforme a los preceptos y lineamientos que lo
originan. La terminación deberá constar por escrito,
firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban
hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá
efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia
generada por la interpretación y/o ejecución del
presente Convenio, no se afectará la vigencia de los
convenios específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” convienen que, el presente
instrumento es producto de la buena fe, por lo que
cualquier controversia que se derive del mismo
respecto a su interpretación, operación, cumplimiento
y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista,
ésta será dirimida por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación de conformidad a lo establecido en la Ley de
Planeación Federal, renunciando “LAS PARTES” a
cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en
razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio de
coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su
contenido y alcance legal, lo firman en cinco tantos
originales en el Municipio de Tepoztlán, Morelos, a los
veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
POR“LA SEMARNAT”C. JULIO CASTILLÓN
GUILLERMO
DELEGADO FEDERAL DE LA “SEMARNAT”
EN EL ESTADO DE MORELOS
POR“LA CONANP”
C. GUILLERMO RAMÍREZ FILIPPINI
DIRECTOR DE LA REGIÓN CENTRO Y EJE
NEOVOLCÁNICO.
POR “EL ESTADO”
C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO.
C. EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH
SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE.
C. FABIO LUIGI MANZINI POLI
SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE.
POR “EL MUNICIPIO”
C. FRANCISCO NAVARRETE CONDE
PRESIDENTE MUNICIPAL.
C. MARCOS DEMESA NORIEGA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
RÚBRICAS.
Página 22
SEGUNDA SECCIÓN
01 de Abril de 2015
ESTADO 1
FIDEICOMISO EJECUTIVO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.251-8
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
(cifras en pesos)
ACTIVO:
2013
2012
PASIVO
2013
ACTIVO CIRCULANTE
PASIVO CIRCULANTE
Efectivos y Equivalentes de Efectivo
Cuentas por Pagar a Corto Plazo
Efectivo
Nota I.B.1a
740
0
Bancos/Tesorería
Nota I.B.1a
4,700
5,000
11,148,478
482,200
24,589
0
32,016
0
Inversiones Temporales (hasta 3
Nota I.B.1.b
meses)
Contribuciones por
Nota I.B.2.a
Recuperar
Depósitos Fondos Terceros en Gtía y/o
Nota I.B.3.a
Admón.
Servicios Personales
Proveedores
Nota I.B.8.a
Retenciones y Contribuciones
Nota I.B.8.b
Subsidios, Participaciones y Aportaciones por Pagar
Transferencias Otorgadas
Nota
I.B.8.c
Nota
I.B.9.f
Total de Pasivo Circulante:
2012
0
0
41,265
11,717
17,517
4,512
87,708,844
19,330,000
20,203,890
107,971,516
19,346,229
0
0
107,971,516
19,346,229
35,386,998
Efectivos y Equivalentes de Efectivo a Recibir
Inversiones Financieras
Deudores Diversos
Nota I.B.4.a
Deudores por Anticipos de
Tesorería
Subsidios y Apoyos a Proyectos por
Comprobar I.B.5.a
Nota I.B.4.b
Nota I.B.5.a
97,440
30,447
138,395,862
99,195,197
168,924,228
149,401,787
Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes
Estimaciones para Cuentas Incobrables por Derechos
PASIVO NO CÍRCULANTE
Cuentas por Pagar a Corto Plazo
Proveedores
Total de Pasivo no Circulante:
Nota I.B.4.b
Total de Activos Circulantes:
318,628,053
ACTIVO NO
CÍRCULANTE
Efectivo o Equivalente a Recibir en el Largo Plazo
249,114,631
-
-
-
-
Total de Pasivo:
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO
Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso
Mobiliario y Equipo de
Administración
Construcción Propiedad de Terceros
Activos Intangibles
Depreciación Acumulada de
Muebles
Amortización Acumulada de Activos
Intangibles
Nota
I.B.6.a
Nota
I.B.6.a
Nota
I.B.7.a
Nota
I.B.6.e
Nota
I.B.7.a
Total de Activos No Circulantes:
Total de Activos:
194,577
Aportaciones
Nota I.B.10.a
35,386,998
Donaciones de Capital
Nota I.B.10.b
47,628
103,323
350,000
Hacienda Pública/Patrimonio Generado
4,011
4,011
-86,285
-86,426
Resultado del Ejercicio Ahorro / Desahorro
-18,719,586
31,672,058
194,399,789
162,727,731
-4,011
-2,523
Reclasificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores
458,292
18,385
Total Hacienda Pública / Patrimonio
211,114,829
229,786,787
319,086,345
249,133,016
Total de Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio
319,086,345
249,133,016
Resultado de Ejercicios Anteriores
Nota I.D.1
Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP
Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados
Financieros
Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor.
C.P.C. Roberto Hernández Fonseca
Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Rúbrica.
Lic. Paola Gadsden de la Peza
Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de
Competitividad y Promoción del Empleo
Rúbrica.
Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión
C.P.C. Ascención Aguirre Pescador
Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía.., S.C.
No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028
No. De Cédula Profesional 758030
Rúbrica.
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Página 23
ESTADO 2
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No. 2151-8
ESTADO DE ACTIVIDADES POR EL PERIÓDO COMPRENDIDO
DEL 1o DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
(Cifras en pesos)
2013
2012
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS:
Ingresos de la Gestión
Impuestos
Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables
Nota I.C.1.a
157,783,891
189,907,826
0
0
408,561
2,455,414
1,714,413
1,951,552
159,906,865
194,314,792
Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores
Impuestos Causados en Ejercicios Anteriores
Otros Ingresos y Beneficios
Ingresos Financieros
Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros
Nota I.C.2.a
Otros Ingresos y Beneficios
Otros Ingresos de Ejercicios Anteriores
Nota I.C.2.b
Total de Ingresos
GASTOS Y OTRAS PERDIDAS
Gastos de Funcionamiento
Materiales y Suministros
Servicios Generales
Bienes Muebles e Inmuebles
26,217
20,000
2,067,718
1,529,477
0
0
124,613,315
142,936,840
31,556,778
18,142,526
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Subsidios y Subvenciones
Nota I.C.3.a
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos
Gastos de Ejercicios Anteriores
Nota I.C.4.a
Nota I.C.5.a
20,330,721
Otros Gastos
18,132
Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública
Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias
Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencias, Amortizaciones
Nota I.C.6.b
13,570
13,890
Total de Gastos y Otras Pérdidas
178,626,451
162,642,733
Ahorro / Desahorro Neto del Ejercicio
-18,719,586
31,672,059
Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP
Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros
Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor.
C.P.C. Roberto Hernández Fonseca
Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Rúbrica.
Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión
C.P.C. Ascención Aguirre Pescador
Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía., S.C.
No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028
No. De Cédula Profesional 758030
Rúbrica.
Lic. Paola Gadsden de la Peza
Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Rúbrica.
Página 24
SEGUNDA SECCIÓN
01 de Abril de 2015
ESTADO 3
AL 31
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8
ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO
DE DICIEMBRE DE 2013
(Cifras en Pesos)
CONCEPTO :
Hacienda Pública / Patrimonio Neto al Final del Ejercicio Anterior 2007
Reclasificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores Nota I.D.1 .b
Cambios en Políticas Contables y Cambios por Errores Contables
Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio
Actualizaciones y Donaciones de Capital
Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio
Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio
Ganancia / Pérdida por Revaluos
Reservas
Resultados del Ejercicio: Ahorro / Desahorro
Otras Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto
Saldo de la Hacienda Pública / Patrimonio 2008
Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio 2008
Actualizaciones y Donaciones de Capital
Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio
Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio
Ganancia / Pérdida por Revaluos
Reservas
Resultados del Ejercicio: Ahorro / Desahorro
Otras Variaciones del Patrimonio Neto
Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2009
Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio 2009
Actualizaciones y Donaciones de Capital
Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio
Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio
Ganancia / Pérdida por Revaluos
Reservas
Resultados del Ejercicio: Ahorro / Desahorro
Otras Variaciones del Patrimonio Neto
Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2010 Nota I.D.1.a
Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio 2010
Actualizaciones y Donaciones de Capital
Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio
Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio
Ganancia / Pérdida por Revaluos
Reservas
Resultados del Ejercicio: Ahorro / Desahorro
Otras Variaciones del Patrimonio Neto
Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2011
HACIENDA
PÚBLICA /
PATRIMONIO
CONTRIBUIDO
35,386,998.00
0.00
0.00
35,386,998.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
35,386,998.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
35,386,998.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
35,386,998.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
35,386,998.00
HACIENDA
PÚBLICA /
PATRIMONIO
GENERADO DE
EJERCICIOS
ANTERIORES
0.00
-6,000.00
0.00
-6,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
44,951,421.00
54,183.00
0.00
0.00
54,183.00
0.00
0.00
0.00
0.00
73,879,793.00
1,362,494.00
0.00
0.00
1,362,494.00
0.00
0.00
0.00
0.00
81,578,622.00
97,621,714.00
0.00
97,621,714.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
238,037,935.00
HACIENDA
PÚBLICA /
PATRIMONIO
GENERADO
DEL EJERCICIO
44,957,421.00
0.00
0.00
44,957,421.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
28,874,189.00
0.00
28,874,189.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6,336,335.00
0.00
6,336,335.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
58,837,599.00
0.00
58,837,599.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
-91,254,228.00
0.00
-91,254,228.00
AJUSTE POR
CAMBIOS
TOTAL
DE
VALOR
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
80,344,419.00
-6,000.00
0.00
80,338,419.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
28,874,189.00
0.00
109,212,608.00
54,183.00
0.00
0.00
54,183.00
0.00
0.00
6,336,335.00
0.00
115,603,126.00
1,362,494.00
0.00
0.00
1,362,494.00
0.00
0.00
58,837,599.00
0.00
175,803,219.00
97,621,714.00
0.00
97,621,714.00
0.00
0.00
0.00
-91,254,228.00
0.00
182,170,705.00
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Página 25
ESTADO 3
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8
ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
(Cifras en Pesos)
HACIENDA
PÚBLICA /
PATRIMONIO
CONTRIBUIDO
CONCEPTO :
Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio 2011
Nota I.D.1.c
Actualizaciones y Donaciones de Capital
Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio
Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio
Ganancia / Pérdida por Revaluos
Reservas
Resultados del Ejercicio: Ahorro / Desahorro
Otras Variaciones del Patrimonio Neto
Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2012
Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio 2012
Actualizaciones y Donaciones de Capital
Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio
Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio
Actualizaciones y Donaciones de Capital
Nota I.B.10.b
Ganancia / Pérdida por Revaluos
Reservas
Resultados del Ejercicio: Ahorro / Desahorro
Otras Variaciones del Patrimonio Neto
Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2013
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
35,386,998.00
0.00
0.00
0.00
0.00
47,628.00
0.00
0.00
0.00
0.00
35,434,626.00
HACIENDA
PÚBLICA /
PATRIMONIO
GENERADO DE
EJERCICIOS
ANTERIORES
15,944,024.00
0.00
0.00
15,944,024.00
0.00
0.00
0.00
0.00
162,727,731.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
194,399,789.00
HACIENDA
PÚBLICA /
PATRIMONIO
GENERADO
DEL EJERCICIO
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
31,672,058.00
0.00
31,672,058.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
-18,719,586.00
0.00
-18,719,586.00
AJUSTE POR
CAMBIOS
TOTAL
DE
VALOR
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
15,944,024.00
0.00
0.00
15,944,024.00
0.00
0.00
31,672,058.00
0.00
229,786,787.00
0.00
0.00
0.00
0.00
47,628.00
0.00
0.00
-18,719,586.00
0.00
211,114,829.00
Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP
Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros
Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor.
Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión
C.P.C. Roberto Hernández Fonseca
Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Rúbrica.
Lic. Paola Gadsden de la Peza
Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Rúbrica.
C.P.C. Ascención Aguirre Pescador
Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía., S.C.
No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028
No. de Cédula Profesional 758030
Rúbrica.
Página 26
SEGUNDA SECCIÓN
01 de Abril de 2015
ESTADO 4
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
(Cifras en pesos)
2013
2012
Flujos de Efectivo de las Actividades de Gestión
Origen
Impuestos
Contribuciones de mejoras
Derechos
Productos de Tipo Corriente
Nota I.F.1.a
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Aportaciones
Convenios
Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras Ayudas
Otros Ingresos y Otros Beneficios
Intereses Ganados por valores, créditos, abonos y otros
Intereses derivados de la inversión de proyectos asignados
Aplicación
Servicios Personales
Materiales y Suministros
Servicios Generales
Bienes Muebles e Inmuebles.
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
Subsidios y Subvenciones
Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y contratos análogos
Participaciones y Aportaciones
Participaciones
Aportaciones
Convenios
Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Operación
Nota I.E.1.a
Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión
Origen
Contribuciones de Capital
Ventas de Activos Físicos
Otros
Aplicación
Bienes Muebles e Inmuebles
Construcciones en Proceso (Obra Pública)
Otros
Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión
Flujos de Efectivo de las Actividades de Financiamiento
Origen
Reintegro de Proyectos asignados
Recuperación de otras cuentas por cobrar
Otras cuentas por pagar
Incremento de Otros Pasivos
Disminución de Activos Financieros
Aplicación
Otras cuentas por pagar
Servicios de la Deuda
Interno
Externo
Disminución de Otros Pasivos
Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento
Nota I.B.5.b
118,583,226
0
0
0
90,712,629
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
408,561
269,918
0
1,951,552
2,455,414
0
26,217
2,067,718
0
0
20,000
1,529,477
0
77,577,388
31,191,928
201,804,176
18,142,526
0
0
0
0
0
0
8,398,454
-126,376,584
0
0
0
0
0
0
411,721
156,343
3,937
0
4,011
-568,064
-7,949
3,253,187
33,207
242,316
145,056
0
4,911,655
0
-15,946
16,758,703
0
3,673,766
21,654,412
624,671
0
0
0
212,768
30,447
0
0
0
0
837,439
30,447
2,836,327
21,623,965
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Página 27
ESTADO 4
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
(Cifras en pesos)
Incremento / Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al Efectivo
Efectivo y Equivalentes al Efectivo al inicio del Ejercicio
Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Final del Ejercicio
Nota I.B.1.a.b
2013
2012
10,666,717
487,200
11,153,917
-104,760,569
105,247,769
487,200
Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP
Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros
Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.
C.P.C. Roberto Hernández Fonseca
Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Rúbrica.
Lic. Paola Gadsden de la Peza
Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Rúbrica.
Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión
C.P.C. Ascención Aguirre Pescador
Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía, S.C.
No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028
No. De Cédula Profesional 758030
Rúbrica.
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SEGUNDA SECCIÓN
01 de Abril de 2015
ESTADO 4.1
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP)
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
I. INFORMACIÓN CONTABLE
A) CAMBIOS EN LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
a) FIDECOMP decide adoptar e implementar los Postulados Básicos de la contabilidad Gubernamental a partir
del ejercicio 2011 en cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de contabilidad Gubernamental a
efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el Consejo Nacional de Amortización Contable
(CONAC), la matriz de conversión que permita estar en posibilidad de cumplir con la emisión de información contable
y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática a
más tardar el 31 de diciembre de 2012.
b) La parte relevante de la nueva contabilidad Gubernamental es el DEVENGO CONTABLE. Los registros
contables de los entes públicos se llevaran a cabo con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento
contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y otros ingresos por parte de los Entes Públicos. El gasto devengado, es el momento contable que
refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes,
servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de Tratados, Leyes, Decretos,
Resoluciones y Sentencias Definitivas.
c) En el caso de FIDECOMP, el efecto más importante resultado en la aplicación de ésta nueva Ley, tiene que
ver con el tratamiento de los recursos que se entregan a los distintos proponentes por la asignación autorizada de sus
Proyectos, sobre los cuales, FIDECOMP está obligado a supervisar su correcto cumplimiento y comprobación,
conforme a los contratos que al efecto se firman. Anteriormente, la entrega de dichos recursos se cargaba a
resultados de manera directa y no se llevaba el control contable del devengo de los mismos. Ahora dichos recursos
se controlan por Proyecto, en una cuenta de balance como derechos por comprobar y en la medida que se cumple
documental y físicamente con los contratos firmados, se van registrando en el estado de actividades como gasto real.
2. AMORTIZACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES
a) Consecuentemente con lo comentado anteriormente, en el ejercicio 2010, no se provisionaron ingresos por
derechos de cobro por el impuesto sobre Nómina de los meses de noviembre y diciembre de ese ejercicio por
$30,706,098, así como gastos por transferencia a FODEPI pagadas en 2011 correspondientes a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de dicho ejercicio por un total de $10,874,505 En virtud de que los mismos no habían
sido depositados en la cuenta de FIDECOMP. Dichos registros se efectuaron en el ejercicio 2011 como partidas
extraordinarias afectando ejercicios anteriores.
Los estados financieros adjuntos reconocen dichos efectos de manera retroactiva, afectando el resultado del
ejercicio en comento, solo para efectos de comparabilidad. Las cifras están expresadas a valor monetario constante
en cada ejercicio.
B) NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
1. EFECTIVO Y EQUIVALENTE
a) Al 31 de Diciembre de 2013, el saldo de efectivo en fondos revolventes es de $740.- y $ 4,700.- en la
cuenta No. 00543460598 de Banorte.
b) El saldo de la cuenta de inversiones en valores de inmediata realización según contrato 21518 de Banorte
asciende a $ 11 148,478.- a la fecha, al 31 de diciembre del 2013 el monto era $ 482,200.2. CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR
a) Al 31 de diciembre de 2013., El saldo de esta cuenta corresponde a pago de lo indebido por concepto de
ISR retenciones por servicios Profesionales, el cual se ha estado recuperando con los pagos que se han realizado en
el ejercicio de 2014. Vía compensación, y está integrado como sigue:
Saldo a favor del mes de septiembre de 2013
$ 1,380.Saldo a favor del mes de octubre de 2013
22,495.Saldo a favor del mes de noviembre de 2013
714.-----------------Total de saldo a favor al 31 de diciembre de 2013.
$ 24,589.-
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Página 29
3. DEPÓSITOS EN GARANTÍA ARRENDAMIENTO:
a) El saldo de esta cuenta corresponde a un pago de un depósito dejado en garantía para garantizar el
cumplimiento del contrato de arrendamiento del inmueble arrendado para oficinas del FIDECOMP, ubicado en la calle
de Miguel Hidalgo No. 7-A, Colonia Centro en Cuernavaca, Morelos.
4. DEUDORES DIVERSOS, POR ANTICIPOS DE TESORERIA Y ESTIMACIÓN DE INCOBRABLES
a) El saldo de la cuenta de deudores diversos es de $ 97,440.- que corresponden al pago retroactivo del
Despacho Externo contratado por la Fiduciaria del Fideicomiso denominado “Del Barrio y Cía., S.C., por concepto de
Honorarios por Servicios Profesionales a los trabajos de registro de la contabilidad y preparación de declaraciones de
impuestos del FIDECOMP por el período comprendido entre Noviembre de 2010 al 31 de Julio de 2012.
b) El período de devengo contable al que corresponden los montos de este rubro están integrados por:
Concepto
Cuenta por cobrar del 20 de junio del 2012 al 19 de julio
del 2012.
Cuenta por cobrar del 20 de julio del 2012 al 19 de
agosto del 2012.
Cuenta por cobrar del 20 de agosto del 2012 al 19 de
septiembre del 2012.
Cuenta por cobrar del 20 de septiembre del 2012 al 19
de octubre del 2012.
Cuenta por cobrar del 20 de octubre del 2012 al 19 de
noviembre del 2012.
Cuenta por cobrar del 20 de noviembre del 2012 al 19
de diciembre del 2012,
Cuenta por cobrar del 20 de Diciembre del 2012 al 19
de Enero del 2012,
Cuenta por cobrar del 20 de Septiembre del 2013 al 19
de Octubre del 2013.
Cuenta por cobrar del 20 de Octubre del 2013 al 19 de
Noviembre del 2013.
Cuenta por cobrar del 20 de Noviembre del 2013 al 19
de Diciembre del 2013.
TOTAL
Importe
$
15,714,014
$
17,454,064
$
15,494,365
$
15,666,506
$
13,102,547
$
21,763,700
$
- 5.000
$
12,725,435
$
12,520.024
$
13,960,207
$
138,395,862
c) Con oficio SEP/2025-A/2011 de la Secretaría de Finanzas y planeación del Estado de Morelos, de fecha 30
de diciembre de 2011; presentando al “Comité” en el mes de junio del 2012; se dan razones y el fundamento para la
reducción que por $188,025,803 se hace a los recursos que tenía previstos entregar al FIDECOMP. que corresponde
a los derechos de cobro de los meses de marzo a diciembre de 2011 que FIDECOMP tenía por concepto de la
administración de los recursos que genera el Impuesto sobre Nómina en el Estado de Morelos, y que están a cargo
de Tesorería General del Gobierno del Estado, dependiente de la Secretaría de Finanzas.
d) Con esos elementos, se reconoció al 31 de diciembre de 2011, la disminución por el no cobro de los
derechos que sobre el Impuesto sobre Nóminas cobrado en el ejercicio 2011 tenía FIDECOMP; derivada de la
reducción a los recursos presupuestados y comprometidos para FIDECOMP y que asciende a $188,025,803 en la
cuenta de “Estimación de cuentas incobrables por derechos a cobrar”. A mayor abundancia el Comité Técnico por
unanimidad de votos aprueba la cancelación de la cuenta por cobrar de las aportaciones del 2% sobre nómina
correspondiente al ejercicio 2011 por el monto de $188,025,803.45 (Ciento ochenta y ocho millones, veinticinco mil,
ochocientos tres pesos 45/100 m.n.); solicitando se vea reflejada en los estados financieros. En el acuerdo 11/8ª
Extraordinaria /03-09-12; es por ello que esta aprobación ya se ve reflejada en los Estados Financieros del mes de
Septiembre de 2012, fecha de aprobación de la cancelación.
e) Se expide oficio complementario con modificación de importe del 20 de diciembre de 2012 al 19 de enero de
2013, el cual fue depositado en el mes de agosto de 2013, el cual contiene error aritmético de $ 5,000.- a favor del
FIDECOMP, cantidad que se descontará de la aportación del 20 de septiembre al 19 de octubre de 2013.
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SEGUNDA SECCIÓN
01 de Abril de 2015
5. SUBSIDIOS Y APOYOS A PROYECTOS POR COMPROBAR
a) El importe de $168,924,228 corresponde a los recursos entregados a los distintos proponentes por la
asignación autorizada de sus proyectos y que están pendientes de comprobar de conformidad a los convenios
previamente firmados. Ver cedula de información de Proyectos Activos en, 2013, 2012, 2011, 2010 y 2009, que forma
parte de los presentes estados financieros, en el mes de diciembre de 2012 se realizó una modificación a los
proyectos de Infraestructura para el Desarrollo Industrial y comercial del Estado 3ª Etapa y Programa de Sustitución
del Parque Vehicular de Taxis debido a que los saldos de comprobación que se registraron por la auditoría de 2011
no eran los correctos se realizó un ajuste a la cuenta del resultado del ejercicio de 2011 para tener los saldos
correctos. En el mes de enero de 2013 la Dirección General del FIDECOMP aclara el saldo de los proyectos
“Adquisición de reserva territorial e infraestructura para el desarrollo industrial y comercial del Estado” y “Apoyo al
sector empresarial para la reducción de riesgos laborales”, reactivándose con esto y quedando pendiente al 31 de
diciembre de 2013 la comprobación del proyecto Adquisición de reserva territorial e infraestructura para el desarrollo
industrial y comercial del Estado” en cantidad de $374,607 pesos.
b) El monto de reintegros durante los meses de enero a diciembre del 2013 asciende a $3,253,187 pesos.
c) En el ejercicio 2012 se recibieron $4,911,655 por concepto de reintegro de recursos no utilizados por los
proyectos, los cuales se amortizaron en esta cuenta por recuperar y/o comprobar.
d) En el ejercicio del 2012 el monto de los apoyos a los proyectos por comprobar es de $149,401,787 pesos.
6. MOBILIARIO Y EQUIPO
a) El saldo de esta cuenta está integrado de la siguiente manera:
CONCEPTO
COSTO DE ADQUISICIÓN
DEPRECIACIÓN ACUMULADA
2013
2012 2013 2012
Equipo de Cómputo
$ 103,633
$ 70,457
$ 69,902
$ 63,198
Mobiliario y Equipo
$ 90,944 $ 32,866
$ 16,383
$ 11,458
Construcción en Propiedad
De terceros
$ 350,000 $
0
$
0
$
0
Suman
$ 544,577 $ 103,323
$ 86,285
$ 74,656
======== ========
=======
========
a) Representa los bienes muebles propiedad del FIDECOMP y está integrado de la siguiente
forma:
ACTIVO FIJO
Engargoladora 3:1 GBC F-02496 29-08-2008
Escritorio Mueble Lucerna F-42968
Video Proyector Benq Mod.MP622C F-3224
Cámara Fotográfica Kodak Z1012 10MP 32MB F-3224
Grabadora Digital Sony ICD P620
Cargador Pilas Recargables F-3224
Impresora HP Color Láser Jet CM1017 MFP F-3224
2 Computadoras Notebook HP Pavilion DV6620 F-322
Computadora HP Pavilion SS200
Tarjeta de Red USB F-3507
Computadora HP Pavilion S5625 LA
Escáner HP ScanJet G4050 Serie CN9BEA60W1
No break T1000 VA 55 Min
2 Libreros de 5 Repisas y Escritorio Cerezo
Silla Directiva Negra ERGO Mod. 1558N
Sillón Ergonómico Modelo 3776
Cafetera 373139 F-84971
No Break tripplelite
Teléfono Philips inalámbrico
HC-500 Enfriador-Calentador de Agua
2 Ventiladores de Torre
Horno 1.4
Frigobar4PGE
Cámara Fotográfica Q710
Cafetera Faberware
IMPORTE
2,110.34
942.50
11.383.29
4,198.94
1.633.81
2,024.00
10,155.65
29,264.50
12,000.00
517.50
10,999.02
3,297.04
1,862.17
6,537.00
1,471.54
988.48
429.00
2,199.00
1,738.00
2.853.60
2,043.94
1,738.09
3,350.29
1,942.69
710.99
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SEGUNDA SECCIÓN
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2 Sillones operativos Negros Mesh-Kb 2 Mod 4503
3 No break 9011-USR900 Va Koblenz
3 Escritorios Secretariales
Mesa de Juntas para 6 personas
9 Sillas para mesa de juntas
Sala recibidor
Mesa especial para maquina PR100
4 Estantes
HP Pavilion 14-N037
HP Pavilion Touch
HP Pavilion Touch
4,340.92
2,671.04
10,500.00
3.696.00
5.400.00
3,904.00
6,032.00
13,073.20
8,999.00
9.999.00
9,999.00
Mobiliario y Equipo de Administración
194,576.52
Construcción en Propiedad de Terceros
349,999 53
TOTAL DE ACTIVOS FIJOS
544,576.05
Nota: La cafetera 373139 fue adquirida el 01 de julio del 2008, sin embargo no se consideró como activo fijo
debido al monto de la adquisición, si no como un gasto, por lo que se relaciona en este rubro solo como dato
informativo y control de la existencia de dicho bien.
b) Se levanta acta circunstanciada No. DG/FIDECOMP/07/13 con fecha 07 de Agosto de 2013, para hacer
constar la entrega voluntaria de bienes muebles por parte del proponente Maquiladora Generando el Bien Común, y
que pasaran a reguardo de la Dirección General del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción
del Empleo los cuales forman parte del Mobiliario y Equipo de Administración y se desglosan en relación anterior:
a
c) Mediante acuerdo 18/11 ordinaria / 13-11-13 Los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso por
unanimidad de votos, autorizaron a la dirección general de el mismo dar de baja del inventario el bien denominado
mesa de corte con 2 tablones y ser donado al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos.
d) Con el cambio en la contabilidad gubernamental, se reclasifican el tratamiento patrimonial de las
adquisiciones y se inicia el proceso de depreciar el activo no circulante (mobiliario y equipo) a las tasas que marcan
los parámetros de estimación de vida útil emitidos por CONAC, que en el caso de FIDECOMP son el 33% para el
equipo de cómputo y tecnologías de la información y el 10% para el mobiliario y equipo.
e) Al cierre del ejercicio 2012 se tenía una depreciación acumulada por $86,426 ( $63,197 y $23,229 para el
equipo de cómputo y mobiliario y equipo respectivamente), se realiza ajuste por la cantidad de $ 11,770 quedando la
depreciación acumulada al 1° de enero de 2013 en $ 74,656, en el ejercicio del 2013 las cantidades son las
siguientes: $ 6,704 y $ 4,925 para el equipo de cómputo y mobiliario y equipo respectivamente)
7.- ACTIVOS INTANGIBLES
a) Software.- Dos licencias Kaspersky antivirus y dos licencias de Office hogar 2010, por un valor de $ 4,011
pesos. Adquiridas en el mes de abril y mayo 2012, respectivamente. De este rubro se lleva amortizado $4,011 pesos
a la fecha.
8.- PASIVOS:
a) PROVEEDORES. A la fecha de emisión de los estados financieros el saldo de esta cuenta está integrado
como sigue:
PROVEEDOR
Hernández Fonseca y Asociados, S.C.
Hernández Rubí Lorena
Tecnicopias Morpasa, S.A. de C.V.
SUMAN:
IMPORTE
23,664
15,900
1,701
41,265
Los saldos más representativos, corresponden a la provisión de honorarios de contador externo
correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2013 por un importe de $23,664 pesos, los cuales fueron
pagados en los meses de enero y marzo de 2014, y provisión de honorarios por servicios profesionales como
asistente administrativo de la secretaría técnica del FIDECOMP correspondiente al mes de diciembre de 2013 y
fueron pagados el 17 de enero de 2014, el otro saldo corresponde a provisión de facturas por servicios recibidos en el
último mes del ejercicio.
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SEGUNDA SECCIÓN
01 de Abril de 2015
b) RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES. El saldo de esta cuenta corresponde a las retenciones del 10% de
ISR retenido por Servicios Profesionales e ISR retenido por Arrendamiento de Inmuebles pendientes de cubrir al
cierre del ejercicio y está integrado de la siguiente forma:
Retención del 10% ISR Sobre Servicios Profesionales
Blanca Lidia Cruz Vera
Tania Karina Segura Bahena
Gabino Sánchez Díaz
Adriana Camacho Arriaga
Julio Parra Tovar
Israel Moreno Mendoza
Lorena Hernández Rubí
IMPORTE
3,046
3,046
3,132
1,375
2,538
1,500
1,500
SUMAN:
16,137
ISR Retenido por Arrendamiento de Inmuebles
Salazar Tovar Miguel
1,380
TOTAL:
17,517
c) SUBSIDIOS, APORTACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR. El saldo corresponde a los Proyectos
autorizados no pagados por la cantidad de $87,708,844 pesos, el cual está integrado como sigue:
NOMBRE DEL PROYECTO AUTORIZADO NO PAGADO
IMPORTE
Ciclovía Verde Tlahuica (Primera Etapa)
Morelos Único 2014
Orgullo Morelos
Programa para el desarrollo de la Industria del Software
Desarrollo industrial verde de Yecapixtla
Parque de la Salud Morelos
Empresas de la Mujer Morelense
Proyecto Competitividad Balnearios de Morelos, paquete 1
Consultoría para negocios en proceso de formación de la Red Estatal de
de Incubadoras de Empresas del Estado de Morelos
Mejoramiento para el acceso a financiamientos a través de fondo Morelos
Certificación de Cuernavaca como Patrimonio Mundial de la Humanidad
Investigación, divulgación y publicación del Arte Popular Morelense
Parque ecoturístico de Hueyapan,Tétela del Volcán
Diagnóstico sobre competitividad y sustentabilidad de los destinos de
Cuernavaca, Tepoztlán y Tlayacapan.
Señalización turística del Estado de Morelos
$
$
$
$
$
$
$
$
$
3,000,000
3,151.000
3,957,143
8,000,000
10,000,000
15,000,000
1,000,000
9,331
418,750
$
$
$
$
$
1,800,000
986,000
2,146,000
750,000
700,000
$
2,500,000
Rehabilitación de la imagen urbana del Centro Histórico de Yecapixtla
(primera etapa)
$
2,000,000
Zacualpan de Amilpas Programa de pueblos con encanto
$
5,500,000
Tlayacapan Pueblo Mágico
$
5,500,000
Tepoztlán Pueblo Mágico
$
5,500,000
Cuernavaca: rehabilitación del callejón de la bolsa del diablo y el callejón
del cubo y de correos
Proyecto Estratégico para el Desarrollo del sector Ceramista del Estado de
Morelos
Modernización de Accesos Centro Turístico Tequesquitengo
$
5,000,000
$
1,740,620
$
9,050,000
TOTAL
$
87,708,844
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SEGUNDA SECCIÓN
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9. TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS DEL PODER EJECUTIVO (FODEPI)
a) De conformidad con lo que establece el Artículo 26, Fracción II, de la Ley de Desarrollo Económico
Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, FIDECOMP debe aportar una cantidad cuyo monto no debe ser
inferior al 20%, de los recursos recaudados del Impuesto sobre la Nómina del ejercicio al Fondo de Desarrollo
Empresarial y Promoción de la Inversión (FODEPI).
b) En virtud de que no se cobraron las aportaciones derivadas del Impuesto sobre Nóminas de los meses de
marzo a diciembre de 2011 y a que, de conformidad con la reducción de recursos citada en la Nota I.B.4.d, no se
provisionó cantidad alguna por ese concepto. Habiéndose efectuado la comunicación con FODEPI por parte del
Comité Técnico, de la imposibilidad de transferencia por las causas expresadas. El FIDECOMP no adeuda a la fecha
cantidad alguna al FODEPI por ese período.
c) Con fecha 01 de Agosto de 2013, se recibe de la Tesorería General de Gobierno del Estado de Morelos la
cantidad de $1,855,043, por concepto de saldo a cargo del Gobierno del Estado por complemento a la aportación del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo correspondiente del 20 de Diciembre 2012 al 19 de Enero de 2013.
d) En el mes de Enero 2013 se hizo la provisión correspondiente al 20% de los recursos recaudados del
Impuesto sobre la Nómina del ejercicio al Fondo de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión (FODEPI) por
los meses de Julio a Diciembre de 2012, por la cantidad de $19,839,039 pesos.
a
e) Mediante acuerdo 05/8 Extraordinaria / 24-10-13 Los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso por
unanimidad de votos, autorizaron a la Dirección General de el mismo a realizar una transferencia de recursos por
concepto de ministración adelantada por un monto de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos) conforme a la
siguiente tabla.
PERÍODO
20 de agosto al 19 de septiembre de 2013
Anticipo 20 de septiembre al 19 de octubre de 2013
Anticipo del 20 de octubre al 19 de noviembre de 2013
Anticipo del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2013
IMPORTE
2,524,717.60
2,500,000.00
2,487,641.20
2,487,641.20
TOTAL:
10,000,000.00
f) Al 31 de diciembre de 2013, el adeudo a favor de FODEPI asciende a la cantidad de $20,203,890 pesos y
está integrado como sigue:
PERÍODO
Julio de 2012
Agosto de 2012
Septiembre de 2012
Octubre de 2012
Noviembre de 2012
Diciembre de 2012
Enero de 2013
Octubre de 2013
Noviembre de 2013
Diciembre de 2013
IMPORTE
3,142,803
3,490,813
3,098,873
3,133,301
2,620,509
4,352,740
-1,000
45,087
16,364
304,400
TOTAL:
20,203,890
En los meses de enero y febrero de 2014, fueron pagados parte de los adeudos que se tenían con FODEPI del
ejercicio de 2012, en cantidad de $ 9,306,551 correspondiente a los meses de octubre y diciembre y un anticipo de
$1,820,509 correspondiente al mes de noviembre de 2012. Asimismo en el mes de abril de 2014 se pagaron los
adeudos de octubre a diciembre de 2013, en donde fue descontado el anticipo de los $10,000,000, por concepto de la
ministración adelantada mencionada en la nota I.B.9.e
10. PATRIMONIO CONTRIBUIDO
a) Corresponde a la aportación inicial al FIDECOMP de parte de la Tesorería General de la Secretaría de
Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, derivada de la recaudación acumulada al 31 de mayo de
2007. $35,386,998
b) En el mes de Agosto se realiza donación de bienes muebles por parte de Maquiladora Generando el Bien
Común por la cantidad de $47,628 mismos que forman parte del Patrimonio Contribuido.
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C. NOTAS AL ESTADO DE ACTIVIDADES
1.- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS
a) La cantidad de $157,783,891 corresponde a los derechos de cobro devengados que FIDECOMP tiene por
concepto de la administración del 50% de los recursos que genera el Impuesto sobre Nómina en el Estado de
Morelos, con fundamento en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos en su Artículo 58-BIS-9; y que están
a cargo de Tesorería General del Gobierno del Estado, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
b) Dicho importe incluye $ 39,200,665 pesos devengo relativo a los impuestos sobre nóminas recaudados y no
depositados a FIDECOMP, en los períodos del 20 de septiembre de 2013 al 19 de octubre de 2013, del 20 de octubre
al 19 de noviembre de 2013 y del 20 de noviembre de 2013 al 19 de diciembre de 2013.
2.- OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS
a) En el período de 2013 los intereses recibidos son derivados de las inversiones financieras y ascienden a un
monto de $408,561 pesos. En el ejercicio 2012, los intereses recibidos fueron por $ 2,455,414 pesos.
b) Asimismo, en el ejercicio del 2013 el monto de reintegros por el periodo alcanza la cantidad de $1,714,413
pesos, integrados de la siguiente forma:
Reactivación de proyectos de ejercicios anteriores
1,432,724
Ajuste a depreciación Nota I.B.6.e
11,771
Reintegros de rendimientos financieros
269,881
Depuración de cuentas
37
--------------Suman:
1,714,413
========
3.- SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES A PROYECTOS
a) Esta cuenta corresponde a las cantidades debidamente comprobadas de los distintos Proyectos activos al
31 de diciembre de 2013, que es de $124,613,615 pesos; al 31 de diciembre de 2012, el importe era por
$142,936,840 pesos.
4.- TRANSFERENCIAS A FODEPI
a) El registro en este rubro corresponde por el período en comenta a las obligaciones devengadas, que
ascienden a la cantidad de $ 31,556,778 pesos. Conforme a lo establecido por el artículo 26, Fracción II de la Ley de
Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, en que FIDECOMP debe aportar una
cantidad cuyo monto no debe ser inferior al 20%, de los recursos recaudados del Impuesto Sobre la Nómina del
ejercicio al Fondo de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión (FODEPI).
5.- GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
a) El registro en este rubro corresponde a la provisión del 20%, de los recursos recaudados del Impuesto
sobre la Nómina del ejercicio al Fondo de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión (FODEPI) por los
meses de Julio a Diciembre de 2012, que asciende a la cantidad de $19,839,039 pesos, y a un reintegro de recursos
que entraron erróneamente a FIDECOMP en el ejercicio 2010, por la secretaría de Turismo en cantidad de $491,682
pesos, autorizado por los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso por unanimidad de votos mediante acuerdo
a
13/11 ordinaria / 13-11-13.
6.- DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
a) Con el cambio en la contabilidad gubernamental, se reclasifican el tratamiento patrimonial de las
adquisiciones y se inicia el proceso de depreciar el activo no circulante (mobiliario y equipo) a las tasas que marcan
los parámetros de estimación de vida útil emitidos por CONAC, que en el caso de FIDECOMP son el 33% para el
equipo de cómputo y tecnologías de la información y el 10% para el mobiliario y equipo.
b) Durante el período de la emisión de estos Estados Financieros los montos son para el equipo de cómputo
$6,704 pesos, y para el mobiliario y equipo $4,925 pesos; la amortización registrada en el período es de $ 1,941
pesos.
D) NOTAS AL ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
1.- AFECTACIONES A RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
a) Como resultado de los cambios por la implementación de los postulados básicos de Contabilidad
Gubernamental en el ejercicio 2011, así como de las correcciones derivadas de omisiones consecuentes en el
registro de las provisiones de diversos ingresos y gastos por el ejercicio 2010, en el Estado de Variaciones en el
Patrimonio, las cifras al 31 de Diciembre del 2010, fueron adecuadas en su presentación a efectos de su
comparabilidad.
b) Reclasificaciones importantes que afectaron el patrimonio durante el ejercicio del 2011, provenientes de
ejercicios anteriores:
• Durante el mes de febrero, se realizó la reclasificación recomendada por Auditoría y autorizada por el comité
técnico en sesión ordinaria en febrero de 2011; concerniente en la cancelación del saldo deudor del Banco Mercantil
del Norte, S.A. en cantidad de $6,000.00, proveniente de una bonificación de IVA de comisiones bancarias del
ejercicio 2007, el cual, nunca se reintegró a la cuenta bancaria y del cual se ha manifestado por parte del Banco
Mercantil del Norte, S.A. que tal saldo es irrecuperable, afectando así, el Patrimonio Generado del Ejercicio 2007 por
esta cantidad.
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• Durante el mes de Septiembre del ejercicio 2011, se realizó la reclasificación recomendada por la Comisaria
Pública del FIDECOMP; concerniente al registro en resultados del ejercicio 2011, del Proyecto Modelo Estatal para la
Calidad y Competitividad de las Organizaciones (PMCC), ya que este se autorizó en el ejercicio de 2010 y no se
generó el pasivo correspondiente, por lo tanto se registra la reclasificación por $1,445,920.00, afectando el Patrimonio
Generado del Ejercicio 2010 por esta cantidad.
c) En el ejercicio de 2012, se efectuó una afectación al resultado del 2011, derivada de que los intereses por
montos no utilizados que se hicieron en el 2011 del PROYECTO CRIDA, por error depositaron en tres de los
depósitos efectuados cantidades que no correspondían a ese concepto, por lo que el 20 de febrero del 2012
FIDECOMP. Reintegra la cantidad improcedente. La cantidad en comento es de $15,946 pesos, adicionalmente se
hizo una afectación en el mes de diciembre de 2012 por $15,959,970 pesos por la aplicación de comprobación de
a
proyectos de Infraestructura para el desarrollo Industrial y Comercial del Estado 3 etapa y Programa de Sustitución
del Parque Vehicular de Taxis debido a que los saldos de comprobación que se registraron por la Auditoría de 2011,
no eran correctos.
E) NOTAS AL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
1. CONCILIACIÓN CON ESTADO DE ACTIVIDADES
a) La conciliación entre los flujos de efectivo netos de las actividades de operación, con el ahorro / desahorro
del estado de actividades, se presenta a continuación:
Concepto
2013
2012
2011
Ahorro / desahorro neto del ejercicio
Movimientos que no afectan al efectivo
Disminución (Aumento) de cuentas por cobrar
y/o comprobar
Reintegro de proyectos asignados
Depreciaciones Fuente cédula de depreciaciones
(Disminución) Aumento de cuentas por pagar
Suman los flujos netos de efectivo por actividades de
operación
-18,719,586
31,672,058
579,074
15,990,419
-58,846,704
-169,141,296
31,826,643
-3,253,187
-4,911,655
-10,058,108
13,570
13,890
23,797
88,625,287
8,398,454
-91,254,228
-9,739,134
-126,376,584
-79,201,030
b) El flujo de efectivo de la Actividad de Gestión, se divide entre los impuestos recaudados y depositados en el
FIDECOMP, dependiendo del año de devengo.
F) INFORMACIÓN PRESUPUESTAL
1. DIFERENCIA INGRESOS DEVENGADOS
a) Como se muestra en la nota I.C.1, en el ejercicio 2013, el 50% de los ingresos señalados en la Ley General
de Hacienda del Estado de Morelos asciende a la cantidad de $163,687,500 pesos, de estos se devengaron
$157,783,891 pesos, y se recaudaron $118,583,226 pesos, significando un 72% de avance en la recaudación
estimada de lo que va del ejercicio. Tal y como se muestra en el Cuadro Presupuestal de Análisis de Ingresos
Presupuestales.
2. PRESUPUESTO DE EGRESOS POR CAPÍTULO DE GASTO
a) El importe presupuestado es de $163,687,500, en el ejercicio presente de los cuales se encuentran
devengados $180,018,665 pesos, y se tienen cuentas por pagar por un importe de $68,784,959 pesos, comentado en
el capítulo de proveedores y subsidios por pagar.
G) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
1. INTRODUCCIÓN, AUTORIZACIÓN E HISTORIA
Con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el
Decreto Número Ciento Treinta y Siete por el que se adiciona un Capitulo Séptimo Bis a la Ley General de Hacienda
del Estado de Morelos, que se integra por los artículos 58 Bis-1, 58 Bís-2, 58 Bis-3, 58 Bis-4, 58 Bís-5, 58 Bis-6, 58
Bis-7, 58 Bis-8, 58 Bis-9 y 58 Bis-10, en el cual se establece el Impuesto Sobre Nóminas, cuyo objeto es pago que en
efectivo o en especie realicen las personas Jurídico individuales (físicas) o Jurídico-Colectivas (morales), en el Estado
de Morelos, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con
carácter de patrón; asimismo se determina que lo recursos que genere el Impuesto Sobre Nóminas serán destinados
para integrar el Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, y que para la administración de dichos recursos se
constituirá un fideicomiso ejecutivo, y para la aplicación y destino de los mismos se conformara un Comité Técnico.
Fecha de creación del Ente. 07 de Julio del 2007. Principales cambios en su estructura. Inscripción al RFC el 18 de
Noviembre de 2010.
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SEGUNDA SECCIÓN
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De conformidad con el articulo vigésimo primero de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos
para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad número 5053, de fecha 26 de
diciembre de 2012, se reforma al artículo 58 BIS-9 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, para
quedar como sigue: "Artículo 58 BIS-9.- Del total de recursos que genere el Impuesto Sobre Nóminas, se destinara un
cincuenta por ciento para la integración del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo".
El Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo tiene como atribución
específica, entre otras, la de autorizar los programas y proyectos relativos al incremento de la competitividad y
promoción del empleo con el objeto de autorizar la aplicación y destino de los recursos que los integran, y se
encuentra conformado de acuerdo a su Reglamento publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de fecha
veintiocho de Febrero de 2007.
2. ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN, ACTIVIDAD Y OBJETO SOCIAL
a) Objeto Social. La creación de un Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, el cual se integra con
los recursos que obtiene el Gobierno del Estado de Morelos por concepto del cobro del Impuesto Sobre Nóminas.
Este fondo permite autorizar y financiar Programas y Proyectos estratégicos, regionales y sustentables que presentan
las Organizaciones Públicas o Privadas en un marco de transparencia, caracterizándose por su honestidad y
compromiso social, el cual contribuye a incrementar la competitividad y generación de empleos, así como el
desarrollo social.
b) Operación. El fondo opera a través de un contrato de fideicomiso de Inversión y Administración celebrado
entre el Gobierno del Estado de Morelos y el Banco Mercantil del Norte, S.A. de C.V. Instituto de Banca Múltiple,
Grupo Financiero Banorte, (División Fiduciaria) número 2151-8. En términos de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, fundamento que da el tratamiento legal al Fideicomiso en sus artículos 381 al 394.
Facultades de dominio. Las ejerce la Fiduciaria, conforme a la cláusula decima del contrato del fideicomiso No. 21518.
c) Actividad. Su principal actividad es la regulación y fomento federal del desarrollo económico.
d) Régimen Fiscal.
• Su Régimen Jurídico corresponde al Título III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Régimen de las
Personas Morales con Fines no Lucrativos.
• Las obligaciones a que está sujeto el Fideicomiso es a la presentación de la declaración anual informativa
del Impuesto Sobre la Renta por los pagos a proveedores, así como la declaración Informativa Múltiple por las
retenciones a terceros a ms tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente, así como las declaraciones mensuales el
pago de las retenciones del ISR por los pagos a personas físicas por honorarios y rentas.
e) Estructura Organizacional Básica
Comité
Técnico
Secretaria
Técnica
Dirección
General
Grupo de Apoyo
Técnico
f) Administración
El Comité Técnico, es la máxima Autoridad del Fideicomiso, de conformidad con el Decreto Número Ciento
Treinta y Siete, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4501, de fecha 27 de Diciembre de 2006,
y con el Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del
Empleo (FIDECOMP), en su capítulo uno, articulo uno y dos publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad"
numero 4515, cíe fecha 26 de Febrero de 2007.
Lic. Paola Gadsden de la Peza
C.P.C. Roberto Hernández Fonseca
Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del
Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Rúbrica.
Rúbrica.
C.P.C. Ascención Aguirre Pescador
Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía., S.C.
No. de Registro de Auditor Externo SCMOR0028
No. De Cédula Profesional 758030
Rúbrica.
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Página 37
ESTADO 5
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8
ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO
DEL 01 DE DICIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
(Cifras en pesos)
CUENTA CONTABLE
Saldo Inicial (SI) 1
Cargos del
Periodo 2
694,362,761.75
Abonos del
Periodo 3
653,835,703.45
Saldo Final (SF)4 (1+23)
319,086,344.11
Flujo del Periodo (Sl-SFH1-4)
653,816,329.53
642,330,534.71
2,621.79
2,621.79
2,621.79
321,230,752.79
321,230,752.79
321,230,752.79
321,097,160.13
321,097,160.13
321,097,160.13
772.84
772.84
772.84
0.00
772.84
0.00
0.00
0.00
-40,414,851.68
3,437,242.32
-2,378.21
-2,378.21
-2,378.21
-49.27
-49.27
-49.27
3,439,669.80
3,439,669.80
3,439,669.80
-13,984,022.25
772.84
772.84
1
ACTIVO
278,559,285.81
1-1
1-1-1
1-1-1-1
1-1-1-1-01
1-1-1-1-01-002
1-1-1-2
1-1-1-2-01
1-1-1-2-01-001
1-1-1-4
1-1-1-4-01
1-1.1.4-01-O01
1-1-2
1-1-2-3
1-1-2-3-01
1-1-2-3-01-001
1-1-2-3-01-003
1-1-2-4
1-1-2-4-01
1-1-2-4-01-001
1-1-2-4-01-002
1-1-2-4-01-003
1-1-2-5
ACTIVO CIRCULANTE
Efectivo y Equivalentes
Efectivo
Caja
Paola Gadsden de la Peza
Bancos/ Tesorería
Bancos Moneda Nacional
Banorte Cía. 00543460598
Inversiones Temp (Hasta 3 ms)
Inversión Valores moneda nal.
Cía Inv, 00543460598 Banorte
Derechos recibir efec o equiv
Deudores Diversos x cobrar C P
Deudores Diversos x Cobrar C P
Banco Mercantil de Norte SA
Paola Gadsden de la Peza
Contribuciones recuperar C Pía
ISR Retenido Honorarios
Osear Ricardo Antonio Alfonso
Salazar Tovar Miguel Angel
Moreno Mendoza Israel
Deudores X ant. de Tesorer C P
278,213,200.88
14,591,160.40
-1,638.46
-1,638.46
-1,638.46
4,651.10
4,651.10
4,651.10
14,588,147.76
14,588,147.76
14,588,147.76
124,533,868.14
98,212.84
98,212.84
97,440.00
772.84
0.00
0.00
0.00
124,435,655.30
694,231,181.21
638,893,292.39
5,000.00
5,000.00
5,000.00
321,230,802.06
321,230,802.06
321,230,802.06
317,657,490.33
317,657,490.33
317,657,490.33
13,984,795.09
0.00
0.00
0.00
0.00
24,588.09
24,588.09
22,494.97
1,380.00
713.12
13,960,207.00
0.00
318,628,052.56
11,153,918.08
739.75
739.75
739.75
4,700.37
4,700.37
4,700.37
11,148,477.96
11,148,477.96
11,148,477.96
138,517,890.39
97,440.00
97,440.00
97,440.00
0.00
24,588.09
24,588.09
22,494.97
1,380.00
713.12
138,395,862.30
-40,527,058.30
1-1-2-5-01
1-1-2-5-01-001
Deudores x ant. Tesorería C P
Recaudado 20-06-12 al 19-07-12
124,435,655.30
15,714,013.80
13,960,207.00
0.00
0.00
0.00
138,395,862.30
15,714,013.80
-13,960,207.00
0.00
1-1-2-5-01-002
Recaudado 20-07-12 al 19-08-12
17,454,064.20
0.00
0.00
17,454,064.20
0.00
1-1-2-5-01-003
1-1-2-5-01-004
Recaudado 20-08-12 al 19-09-12
Recaudado 20-09-12 al 19-10-12
15,494,364.60
15,666,506.40
0.00
0.00
0.00
0.00
15,494,364.60
15,666,506.40
0.00
0.00
1-1-2-5-01-005
1-1-2-5-01-006
Recaudado 20-10-12 al 19-11-12
Recaudado 20-11-12 al 19-12-12
13,102,547.40
21,763,700.40
0.00
0.00
0.00
0.00
13,102,547.40
21,763,700.40
0.00
0.00
1-1-2-5-01-007
Recaudado 20-12-12 al 19-01-13
-5,000.00
0.00
0.00
-5,000.00
0.00
1-1-2-5-01-016
Recaudado 20-09-13 al 19-10-13
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1-1-2-5-01-017
Recaudado 20-10-13 al 19-11-13
12,725,434.50
0.00
0.00
12,725,434.50
0.00
1-1-2-5-01-018
Recaudado 20-11-13 al 19-12-13
12,520,024.00
13,960,207.00
0.00
26,480,231.00
-13,960,207.00
1-1-3
Derechos a recibir bienes/serv
139,056,156.34
41,353,093.73
11,485,021.98
168,924,228.09
-29,868,071.75
1-1-3-5
Subsidios a la Inversión
139,056,156.34
41,353,093.73
11,485,021.98
168,924,228.09
-29,868,071.75
1-1-3-5-01
Subsidios y apoyo a proy x com
139,056,156.34
41,353,093.73
11,485,021.98
168,924,228.09
-29,868,071.75
1-1-3-5-01-001
Equipamiento Comp Inst CentroR
38,406.98
0.00
0.00
38,406.98
0.00
1-1-3-5-01-002
Sustlt Parque vehicular Taxis
4,000,000.00
0.00
0.00
4,000,000.00
0.00
1-1-3-5-01-004
Infraest P/Desarrollo ¡nd y co
11,072,707.88
0.00
0.00
11,072,707.88
0.00
1-1-3-5-01-011
Rehabil museo estudios siqueir
54,380.86
0.00
39,683.00
14,697.86
39,683.00
1-1-3-5-01-015
Sust hosp niño morelen EZ
8,939,941.43
0.00
0.00
8,939,941.43
0.00
1-1-3-5-01-017
Museo sacro exconvento asunció
409,105.14
0.00
0.00
409,105.14
0.00
1-1-3-5-01-018
Cluster politécnico parque cié
13,219,325.90
0.00
9,403,742.89
3,815,583.01
9,403,742.89
1-1-3-5-01-022
Caravana del Emprendedor 2012
399,325.11
0.00
0.00
399,325.11
0.00
1-1-3-5-01-026
Proy del comp medo ALM-Oficina
4,779,191.20
0.00
0.00
4,779,191.20
0.00
1-1-3-5-01-027
Proyecto PICCT 2012
3,000,000.00
0.00
0.00
3,000,000.00
0.00
1-1-3-5-01-028
1-1-3-5-01-030
1-1-3-5-01-031
1-1-3-5-01-032
Ciclovla Verde Tlahuica 1er Et
Const Nuevo mercado Tepalcingo
Morelos único 2014
Adq res territorial e ¡nf desa
3,000,000.00
5,379,861.67
5,931,405.79
374,606.69
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
3,000,000.00
5,379,861.67
5,931,405.79
374,606.69
0.00
0.00
0.00
0.00
1-1-3-5-01-033
Produc y comer Sirope de Agave
1,564,430.00
0.00
0.00
1,564,430.00
0.00
1-1-3-5-01-035
1-1-3-5-01-036
1-1-3-5-01-037
1-1-3-5-01-038
Orgullo Morelos
Prog desar Industria del Softw
Des Indus verde Yecapix DIVE
Programa de Apoyo al Empleo
1,800,000.00
8,000,000.00
10,000,000.00
4,939,812.86
2,157,142.85
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,041,596.09
3,957,142.85
8,000,000.00
10,000,000.00
2,898,216.77
-2,157,142.85
0.00
0.00
2,041,596.09
1-1-3-5-01-039
Proy ¡nvers incre Cobery comp
4,399,044.80
0.00
0.00
4,399,044.80
0.00
1-1-3-5-01-040
1-1-3-5-01-041
Parque de la Salud Morelos
2do Festival Nochebuena Cuetla
15,000,000.00
1,000,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
15,000,000.00
1,000,000.00
0.00
0.00
1-1-3-5-01-042
1-1-3-5-01-043
Empresas de la Mujer Morelense
Orgullo Morelos, oferta export
1,000,000.00
1,600,000.00
0.00
-1,600,000.00
0.00
0.00
1,000,000.00
0.00
0.00
1,600,000.00
1-1-3-5-01-044
P Comp balnearios mor paq 1
1,158,082.12
9,330.88
0.00
1,167,413.00
-9,330.88
1-1-3-5-01-045
Red estatal mover México N.V.
1,500,000.00
0.00
0.00
1,500,000.00
0.00
1-1-3-5-01-046
Arena Tequesqultengo
970,492.11
0.00
0.00
970,492.11
0.00
1-1-3-5-01-047
Remodeiación del medo Hueyapan
3,889,797.40
0.00
0.00
3,889,797.40
0.00
1-1-3-5-01-048
Rehabillt Modo Mun Tiayacapan
5,260,000.00
0.00
0.00
5,260,000.00
0.00
1-1-3-5-01-049
Modern central abastos Cuautía
9,000,010.00
0.00
0.00
9,000,010.00
0.00
1-1-3-5-01-050
Consult neg proceso formación
2,699,927.00
0.00
0.00
2,699,927.00
0.00
1-1-3-5-01-051
Mejoram acceso fmanc fondo mo
1,800,000.00
0.00
0.00
1,800,000.00
0.00
1-1-3-5-01-052
Forta! acciones mej regulatori
1,007,801.40
0.00
0.00
1,007,801.40
0.00
1-1-3-5-01-053
Apoyos Mipymes región desastre
882,500.00
0.00
0.00
882,500.00
0.00
1-1-3-5-01-054
Proy Certu cuernav patr mundia
986,000.00
0.00
0.00
986,000.00
0.00
1-1-3-5-01-055
1-1-3-5-01-056
Empleos Competitivos Morelos
nv div y pub arte popular mor
0.00
0.00
400,000.00
2,146,000.00
0.00
0.00
400,000.00
2,146,000.00
-400,000.00
-2,146,000.00
773.00
-24,588.09
-24,588.09
-22,494.97
-1,380.00
-713.12
-13,960,207.00
Página 38
SEGUNDA SECCIÓN
01 de Abril de 2015
ESTADO 5
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8
ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO
DEL 01 DE DICIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
(Cifras en pesos)
CUENTA CONTABLE
1-1-3-5-01-057
Marque ecot Hueyapan. tétela v
Saldo Inicial (SI) 1
0.00
Cargos del
Periodo 2
750,000.00
Abonos del
Periodo 3
0.00
Saldo Final (SF)4 (1+23)
750,000.00
Flujo del Periodo (Sl-SFH1-4)
1-1-3-5-01-058
Diagnostico compet y susteniab
0.00
700,000.00
0.00
700,000.00
-700,000.00
1-1-3-5-01-059
Señalización turística edo Mor
0.00
2,500,000.00
0.00
2,500,000.00
-2,500,000.00
1-1-3-5-01-060
Rehabilit imagen urban Yecaplx
0.00
2,000,000.00
0.00
2,000,000.00
-2,000,000.00
1-1-3-5-01-061
Zacualpan amilpas prog pueblo
0.00
5,500,000.00
0.00
5,500,000.00
-5,500,000.00
1-1-3-5-01-062
Tlayacapan pueblo mágico
0.00
5,500,000.00
0.00
5,500,000.00
-5,500,000.00
1-1-3-5-01-063
Tepoztlán pueblo mágico
0.00
5,500,000.00
0.00
5,500,000.00
-5,500,000.00
1-1-3-5-01-064
Cuernavaca rehab callejón diab
0.00
5,000,000.00
0.00
5,000,000.00
-5,000,000.00
1-1-3-5-01-065
Proy estratégico desa sector C
0.00
1,740,620.00
0.00
1,740,620.00
-1,740,620.00
1-1-3-5-01-066
Modem acceso centro turTeque
0.00
9,050,000.00
0.00
9,050,000.00
-9,050,000.00
1-1-9
Otros Activos Circulantes
32,016.00
0.00
0.00
32,016.00
0.00
1-1-9-1
Valores en Garantía
32,016.00
0.00
0.00
32,016.00
0.00
1-1-9-1-01
Dep Gtia ARRENDAMIENTO
32,016.00
0.00
0.00
32,016.00
0.00
1-2
ACTIVOS NO CIRCULANTE
346,084.93
131,580.54
19,373.92
458,291.55
-112,206.62
1-2-4
Bienes Muebles
431,543.91
131,128.14
18,096.00
544,576.05
-113,032.14
1-2-4-1
Mobiliario y equipo de admón.
170,602.32
42,070.20
18,096.00
194,576.52
-23,974.20
1-2-4-1-01
Mobiliario y equipo de admón..
170,602.32
42,070.20
18,096.00
194,576.52
-23,974.20
1-2-4-1-01-001
Admón. Equipo de Oficina
95,966.52
13,073.20
18,096.00
90,943.72
5,022.80
1-2-4-1-01-002
Admón. Equipo de Cómputo
74,635.80
28,997.00
0.00
103,632.80
-28,997.00
1-2-4-9
Otros bienes muebles
260,941.59
89,057.94
0.00
349,999.53
-89,057.94
1-2-4-9-01
Otros Bienes Inmuebles
260,941.59
89,057.94
0.00
349,999.53
-89,057.94
1-2-4-9-01-001
Construcción en prop de tercer
260,941.59
89,057.94
0.00
349,999.53
-89,057.94
1-2-5
Activos intangibles
4,011.31
0.00
0.00
4,011.31
0.00
1-2-5-1
Software
4,011.31
0.00
0.00
4,011.31
0.00
1-2-5-1-01
Software y Programas Cómputo
4,011.31
0.00
0.00
4,011.31
0.00
1-2-6
Dep, deterioros y amort acumul
-89,470.29
452.40
1,277.92
-90,295.81
825.52
1-2-6-2
Depreciaciones acumuladas mueb
-85,458.93
452.40
1,277.92
-86,284.45
825.52
1-2-6-2-01
Deprec Acum Mob y Eq Admón
-85,458.93
452.40
1,277.92
-86,284.45
825.52
1-2-6-2-01-001
Dep acum Admón Eq Oficina
-16,186.09
452.40
648.89
-16,382.58
196.49
1-2-6-2-01-002
DeprAcum Admón Eq Cómputo
-69,272.84
0.00
629.03
-69,901.87
629.03
1-2-6-4
Amortiz acumulada activos inta
-4,011.36
0.00
0.00
-4,011.36
0.00
1-2-6-4-01
Amortización Acum Activos Inta
-4,011.36
0.00
0.00
-4,011.36
0.00
1-2-6-4-01-001
Amortiz Ac Software y Programs
-4,011.36
0.00
0.00
-4,011.36
0.00
Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP
Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros
Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.
C.P.C. Roberto Hernández Fonseca
Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
RÚBRICA.
Lic. Paola Gadsden de la Peza
Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Rúbrica.
Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión
C.P.C. Ascención Aguirre Pescador
Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía., S.C.
No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028
No. De Cédula Profesional 758030
Rúbrica.
-750,000.00
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Página 39
ESTADO 6
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8
Estado Analítico de Ingresos Presupuestales al 31 de Diciembre de 2013
(Cifras en pesos)
Fuente de Ingreso
I
IMPUESTOS
II
CONTRIBUCIONES DE MEJORA
III
DERECHOS
IV
CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS
FRACCIONES ANTERIORES, CAUSADAS EN
EJERCICIOS ANTERIORES
V
PRODUCTOS
VI
APROVECHAMIENTOS
Ley de Ingresos Estimada
Modificado
Devengado
Recaudado
Avance de
Recaudación
Recaudación/Estimació
n
163,687,500.00
157,783,891.39
118,583,225.89
72%
2,439,889.81
408,561.25
408,561.25
17%
VII
VIII
IX
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS
X
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
ESTADO ANÁLITICO DE INGRESOS POR FUENTE DE CONTRIBUCIÓN
TRIBUTARIOS
Estimación Anual
Modificado
Devengado
Recaudado
Avance de
Recaudación
Impuestos Sobre los Ingresos
Impuestos Sobre el Patrimonio
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones
Impuestos al Comercio Exterior
Impuestos Sobre Nóminas y Asimilable
163,687,500.00
157,783,891.39
118,583,225.89
72%
163,687,500.00
157,783,891.39
118,583,225.89
72%
Impuestos Ecológicos
Accesorios
Otros Impuestos
SUBTOTAL TRIBUTARIOS
NO TRIBUTARIOS
I
DERECHOS
II
PRODUCTOS
III
APROVECHAMIENTOS
IV
CONTRIBUCCIONES DE MEJORAS
Estimación Anual
SUBTOTAL NO TRIBUTARIO
TOTALES Nota Devengado de menos Recaudado $39,200,665
Modificado
Devengado
Recaudado
Avance de
Recaudación
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
163,687,500.00
0.00
157,783,891.39
118,583,225.89
72%
Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del
FIDECOMP
Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros
Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la Ley General
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Página 40
SEGUNDA SECCIÓN
01 de Abril de 2015
FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8
ESTADO 7
Estado del Ejercicio del Presupuesto del Egreso por Capítulo del Gasto al 31 de Diciembre de 2013
(Cifras en pesos)
Ejercicio de
Presupuesto
Capítulo del Gasto
Nombre
1000
Servicios
Presupuesto
de
Egresos
Aprobado
Ampliaciones/
Presupuesto
Reducciones
Vigente
Comprometido
Presupuesto
Devengado
Disponible para
Comprometido
Ejercido
Pagado
no Devengado
Presupuesto
sin
Devengar
Cuentas por
Pagar
(Deuda)
7=(4-6)
8=(3-6)
9
10
11=(6-10)
Comprometer
1
2
3
4
5=(3-4)
6
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
253,453.12
180,000.00
433,453.12
407,236.53
26,216.59
26,216.59
381,019.94
407,236.53
26,216.59
26,216.59
0.00
3,385,652.00
0.00
3,385,652.00
2,067,717.95
1,317,934.05
2,067,717.95
0.00
1,317,934.05
2,026,453.10
2,026,453.10
41,264.85
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
219,755,409.69
-61,958,466.25
157,796,943.44
-19,716,066.49
177,513,009.93
177,513,009.93
-197,229,076.42
-19,716,066.49
108,769,315.50
108,769,315.50
68,743,694.43
2,251,451.44
-180,000.00
2,071,451.44
909,946.81
1,161,504.63
411,720.73
498,226.08
1,659,730.71
411,720.73
411,720.73
0.00
225,645,966.25
-61,958,466.25
163,687,500.00
-16,331,165.20
180,018,665.20
180,018,665.20
-196,349,830.40
-16,331,165.20
111,233,705.92
111,233,705.92
68,784,959.28
Personales
2000
Materiales y
Suministros
3000
servicios
Generales
3600
Servicios de
Comunicación
Social y
Publicidad
4000
Transf.
Asignac.
Subs. Y Otras
Ayudas
5000
Bienes
Muebles,
Inmuebles e
Intangibles
TOTAL
Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP
Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados
Financieros
Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor.
C.P.C. Roberto Hernández Fonseca
Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo
del Fondo de Competitividad y Promoción
del Empleo
Rúbrica.
Lic. Paola Gadsden de la Peza
Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del
Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo
Rúbrica.
C.P.C. Ascención Aguirre Pescador
Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía.., S.C.
No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028
No. De Cédula Profesional 758030
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01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo una toponimia del Municipio
de Jojutla que dice: H. Ayuntamiento Constitucional.2013-2015, y al margen derecho un logotipo que dice:
Jojutla.- Gobierno Abierto.
“REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE JOJUTLA”
LIC. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA,
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS, A SUS
HABITANTES, SABED: QUE EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS EN
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 32, 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN I
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; Y
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo armónico y equilibrado se
enmarca dentro de las políticas de modernización que
en todos los ámbitos de la vida se están gestando en
nuestro País. Que se requiere del esfuerzo del
Gobierno Municipal y de la Juventud Jojutlense, para
crear un Proyecto Integral de Desarrollo Social,
Jurídico, Técnico y Administrativo, que habilite a las
autoridades para lograr una imagen que nos permita
seguir ofertando a nuestro Municipio como una
oportunidad de inversión en los diferentes sectores
productivos, siempre anteponiendo la estabilidad de la
juventud.
Que fue compromiso de la Presidenta Municipal,
crear un Consejo Juvenil, como un espacio en donde
los jóvenes puedan aportar sus ideas y aterrizar
Proyectos que beneficien a la juventud de nuestro
Municipio.
El Consejo Municipal de la Juventud estará
integrado por las y los jóvenes de probada calidad
moral y reconocido prestigio en los ámbitos
académico,
liderazgo,
profesional,
tecnológico,
deportivo y cultural del Municipio.
De igual manera, este Cabildo, presenta ahora
el “Reglamento Interno del Consejo Municipal de la
Juventud de Jojutla”, en el que se contienen, entre
otros aspectos, su objeto, integración, funciones y
atribuciones tanto del propio Consejo como de sus
integrantes, sesiones y votaciones.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y
motivado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar
el presente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO
MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE JOJUTLA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente ordenamiento es de
observancia obligatoria para todos y cada uno de los
integrantes del Consejo Municipal de la Juventud de
Página 41
Jojutla, y tiene por objeto reglamentar el
funcionamiento de dicho Consejo.
Artículo 2.- El marco jurídico del Consejo
Municipal de la Juventud del Municipio de Jojutla, será
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, El
Bando de Gobierno del Municipio de Jojutla, Morelos,
su Acuerdo aprobado en sesión de Cabildo de
creación de fecha trece de agosto del dos mil catorce
y los demás Reglamentos Municipales y los Acuerdos
Administrativos que emita el Ayuntamiento de Jojutla.
Artículo 3.- Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
I.AYUNTAMIENTO.El
Ayuntamiento
Constitucional de Jojutla, Morelos.
II.- CONSEJO JUVENIL.- El Consejo Municipal
de la Juventud del Municipio de Jojutla.
III.- LEY.- La Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos.
IV.- PRESIDENTE MUNICIPAL.- El Presidente
Municipal Constitucional de Jojutla.
V.- REGLAMENTO INTERIOR.- El Reglamento
Interior del Consejo Municipal de la Juventud de
Jojutla.
VI.- SECRETARÍAS.- Las Secretarías de
Despacho, Direcciones y demás Dependencias del
Ayuntamiento de Jojutla.
Artículo 4.- La sede operativa del Consejo
Juvenil, será aquella que se determine por acuerdo del
mismo, en su primera sesión ordinaria. Podrán
celebrarse sesiones del Consejo Juvenil en un lugar
distinto, siempre que así lo aprueben por mayoría de
los integrantes del mismo, en la sesión anterior.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL
DE LA JUVENTUD
Artículo 5.- El Consejo Juvenil, estará integrado
por:
I.- Un Presidente, que será el Presidente
Municipal; que podrá ser representado por el
Secretario del Ayuntamiento o por persona que
designe que tendrá las mismas facultades que este
Reglamento señala.
II.- Por ocho jóvenes que residan en el
Municipio de Jojutla garantizando al principio de
paridad de género entre hombres y mujeres.
III.- Un coordinador que será electo entre los
ocho jóvenes del consejo.
IV.- Un Secretario Técnico, que será el Director
de Asuntos de la Juventud del Municipio.
Los miembros señalados en la fracción II
tendrán la calidad de Consejeros.
Artículo 6.- El Síndico, Los Regidores y los
Titulares de las Dependencias y Organismos de la
Administración Pública Municipal, podrán ser invitados
especiales cuando el asunto a tratar sea atribuible a la
o las comisiones que integren. Todos los integrantes
tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario
Técnico, que solo tendrá derecho a voz.
Página 42
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 7.- Los cargos del Consejo Juvenil
serán honoríficos y por tanto, sus integrantes no
recibirán remuneración, emolumentos, compensación
o retribución alguna por su desempeño, ni serán
considerados servidores públicos.
Los miembros del Consejo Juvenil, señalados
en la fracción II, durarán en su cargo todo el período
constitucional de la Administración que los designó,
pudiendo
ser
ratificados
por
la
siguiente
Administración para dar continuidad a los trabajos que
hayan quedado pendientes durante el periodo
correspondiente.
Artículo 8.- Para ser miembro del Consejo
Juvenil se requiere:
I.- Ser residente del Municipio de Jojutla, con
una antigüedad no menor de cinco años y estar en
pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
II.- Tener reconocida honorabilidad, liderazgo o
destacada participación en su Institución o Comunidad
en los diversos sectores;
III.- No haber sido condenado por delito
intencional que amerite pena privativa de libertad y
IV.- Los concejeros deben Tener como edad
mínima dieciocho años y como máxima veintinueve
años.
Artículo 9.- Los miembros del Consejo Juvenil,
serán propuestos por el Presidente Municipal y
ratificados por el cabildo Municipal que les tomará
protesta.
Los Consejeros podrán solicitar licencia para
ausentarse de las sesiones siempre y cuando sea por
causa justificada, o se haga del conocimiento del seno
del consejo.
Artículo 10.- Según los asuntos a tratar, el
Consejo Juvenil, podrá invitar, a través del Secretario
Técnico, a servidores públicos, personas físicas e
instituciones que estime convenientes, siempre que
tenga competencia e interés y cuya opinión pueda ser
de utilidad para el trámite o solución de los asuntos a
tratar. Dichos invitados solo tendrán derecho a voz.
Artículo 11.- El Consejo Juvenil, tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
I.- Formar comisiones de trabajo para el mejor
desempeño de sus funciones;
II.- Presentar las sugerencias, estudios y
proyectos que crean pertinentes para fortalecer los
proyectos que se presenten;
III.- Dar continuidad y seguimiento, dentro del
ámbito de su competencia, a proyectos, acciones y
programas aprobados;
IV.- Emitir su opinión al Ayuntamiento sobre los
asuntos de la juventud;
V.- Participar en el proceso y formulación de
planes y programas Municipales para la juventud;
VI.- Coadyuvar en el cumplimiento eficaz de
Planes y Programas Municipales de asuntos de la
juventud;
01 de Abril de 2015
VII.- Promover la consulta e integrar a la
Juventud con las Dependencias y Entidades
Municipales;
VIII.- Promover la participación y colaboración
de los y las jóvenes en tareas de beneficio colectivo;
IX.- Establecer y desarrollar un Programa
Permanente y Periódico de Información tanto hacia el
Ayuntamiento como hacia la comunidad sobre el
avance e impacto de los trabajos realizados en
materia de juventud, así como de los programas y la
participación del Consejo Juvenil;
X.- Promover la participación y colaboración de
las y los jóvenes en todos los aspectos de beneficio
social y planes del Ayuntamiento.
XI.- Gestionar toda clase de aportaciones,
donativos, ayuda y cooperaciones, con el fin de
desarrollar o ayudar a la mejor realización de los
objetivos juveniles;
XII.- Solicitar ante el Secretario el Procedimiento
de Remoción de alguno de los Consejeros.
XII.- Presentar Proyectos de reformas al
presente Reglamento Interior, y;
XIII.- Las demás que señale el Ayuntamiento y
las normas aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES
Artículo 12.- El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
I.- Desarrollar documentos prácticos en los que
se sugieran cambios o mejorías en los Programas
Juveniles Municipales;
II.- Coordinar y elaborar diagnósticos relativos a
los principales problemas juveniles del Municipio, que
permitan captar información y mejorías en los
Programas Juveniles Municipales;
III.- Promover la preservación y mejoramiento
de áreas libres del Municipio, que se destinen al
Municipio para el sano esparcimiento de la juventud
jojutlense;
IV.- Fomentar actividades tendientes al
fortalecimiento de la solidaridad e identidad vecinal
dentro de los ámbitos juveniles del Municipio;
V.- Convocar y organizar, en coordinación con
el coordinador, el Premio Municipal de la Juventud; y
VI.- Las demás que expresamente determinen
el H. Ayuntamiento y los ordenamientos que les sean
aplicables.
Artículo 13.- Los Consejeros Juveniles, tendrá
las siguientes atribuciones:
I.- Dar seguimiento en calidad de observadores
a la realización de Planes y Programas Municipales
que estén a cargo del área de Atención a la Juventud
Municipal, así como de las demás Instituciones
Municipales que desarrollen Programas que impacten
a la juventud jojutlense;
II.- Desarrollar documentos prácticos en los que
se sugiera cambios o mejorías en los Programas
Juveniles Municipales;
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
III.- Coordinar y elaborar diagnósticos relativos a
los principales problemas juveniles del Municipio, que
permitan captar información y mejorías en los
Programas Juveniles Municipales;
IV.- Promover la preservación y mejoramiento
de áreas libres del Municipio, que se destinen al
Municipio para el sano esparcimiento de la juventud
jojutlense;
V.- Auxiliar al Ayuntamiento para la eficaz
promoción de los Programas Juveniles Municipales;
VI.- Fomentar actividades tendientes al
fortalecimiento de la solidaridad e identidad vecinal
dentro de los ambientes juveniles del Municipio;
VII.- Colaborar en actividades en las que sea
requerida su participación a solicitud de la
Administración Municipal, en el ámbito juvenil;
VIII.- Evaluar los resultados de los Planes y
Programas ejecutados por la Administración Pública
Municipal en la materia, con base de las opiniones de
los jóvenes del Municipio;
XI.- Convocar y organizar, en coordinación con
el Municipio, el Premio Municipal de la Juventud;
X.- Aquellas que expresamente determinen los
Reglamentos y disposiciones municipales.
Artículo 14.- El Coordinador del Consejo Juvenil
será electo en la primera sesión y tendrá las siguientes
atribuciones y funciones.
I.- Coordinar el desarrollo de las sesiones del
Consejo Juvenil y conducir las mismas; con voz y voto
en las discusiones;
II.- Convocar por sí o a petición del consejo, a la
siguiente sesión ordinaria del Consejo Juvenil.
III.- Por instrucción del Presidente convocar por
sí o a través del Secretario Técnico a sesión
extraordinaria cuando así se requiera,
IV.- Revisar y ratificar el Proyecto de minuta
antes de someterlo a votación;
V.- Vigilar que las comisiones de trabajo se
integren y funcionen en forma legal;
VI.- Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su
competencia, el presente Reglamento Interior;
VII.- Las demás que expresamente le confiera el
Consejo Juvenil.
Artículo 15.- El Secretario Técnico tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
I.- Elaborar las minutas de las sesiones, y
presentarlas al Coordinador para su revisión y
ratificación, y en la sesión siguiente presentarlas a los
integrantes del Consejo Juvenil, para su aprobación;
II.- Proponer al Presidente los asuntos a tratar
en el orden del día.
III.- Auxiliar al Coordinador en la emisión de las
Convocatorias a las sesiones ordinarias
y
extraordinarias;
IV.- Tener a su cargo el cuidado del archivo del
Consejo Juvenil;
V.- Recibir y atender la correspondencia que
sea dirigida a es consejo;
Página 43
VI.- Por instrucciones del Presidente citar a los
miembros del Consejo para las sesiones ordinarias
extraordinarias y solemnes;
VII.- Elaborar todos los documentos que
acuerde emitir el Consejo Juvenil;
VIII.- Estar presente en todas las sesiones del
Consejo con voz, y
IX.- Las demás que le confiera el Consejo
juvenil.
CAPÍTULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO JUVENIL
Artículo 16.- El Consejo Juvenil, sesionará de
manera ordinaria extraordinaria y solemne, pudiendo
declarar la sesión permanente si fuere necesario.
Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando
menos una vez cada mes según el calendario que se
apruebe en la primera sesión de cada año, serán
convocadas por escrito y con por lo menos tres días
de anticipación. También podrá sesionar de manera
extraordinaria, las veces que sea necesario,
convocados por el Presidente o bien, cuando así lo
soliciten cuando menos las dos terceras partes de sus
integrantes.
Artículo 17.- En las sesiones extraordinarias
solo se tratará el asunto para el cual se convocó.
Artículo 18.- en las sesiones solemnes.- el
consejo juvenil se reunirá en sesión solemne solo en
los siguientes casos:
I.- Cuando deban rendir protesta los integrantes
del consejo juvenil entrante, y
II.- Cuando así lo determine el propio consejo
juvenil, en atención a la importancia del caso.
Artículo 19.- Previa citación formulada por el
Presidente del Consejo Juvenil, las sesiones
ordinarias se efectuarán conforme al orden del día que
con tres días de anticipación se señale.
Artículo 20.- Para efecto de incluir en el orden
del día asuntos que sean del interés de uno o más
miembros del Consejo Juvenil, deberá informarse al
Presidente, con un mínimo de setenta y dos horas
previas a la sesión ordinaria del Consejo Juvenil,
anexándose la documentación pertinente.
Artículo 21.- El Consejo Juvenil sesionará en la
primera convocatoria con la mitad más uno de sus
integrantes, en caso de que no se reúna éste requisito,
se emitirá una segunda convocatoria dentro de las
veinticuatro horas siguientes, debiendo sesionar con
los asistentes, los acuerdos que en ella se tomen
serán obligatorios para ausentes y disidentes; las
decisiones o acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Salvo aquellas que el propio Reglamento Interno
señale deban ser con votación diferente. Los Acuerdos
no podrán ser revocados salvo en los casos que
establece el presente Reglamento interno.
Página 44
SEGUNDA SECCIÓN
CAPÍTULO IV
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 22.- El Consejo Juvenil se coordinará
con todos los Consejos y Comités Municipales de
Participación Ciudadana del Municipio de Jojutla, y
éste a su vez propondrá la instalación de mesas de
trabajo o comisiones que sean necesarias para
atender las materias relacionadas con sus objetivos,
como;
I.- Prevención del delito
II.- Espacios para la Juventud
III.- Turismo y Fomento Económico;
IV.- Servicios Públicos, y
V.- Desarrollo Humano y social.
VI.- Deporte y Cultura.
VII.- Igualdad y Equidad de Género.
CAPÍTULO V
DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL
CONSEJO JUVENIL
Artículo 23.- Las sesiones se desarrollarán de la
siguiente manera:
El Secretario Técnico, procederá al pase de lista
de los integrantes y declarará quórum siempre que
asistan el cincuenta por ciento más uno del total de los
integrantes, procederá a consultar a los consejeros a
quien proponen para Coordinador de la sesión. Acto
seguido, el Coordinador dará cuenta del orden del día
y dará lectura del acta anterior. Así mismo se hará
constar en la minuta los asuntos, acuerdos,
resoluciones y resultados de las votaciones, mismas
que se firmarán por los integrantes del Consejo juvenil.
Artículo 24.- El Coordinador del Consejo Juvenil,
dirigirá la sesión y los debates, solicitará a los
coadyuvantes en su caso, la información que
requieran los demás integrantes del Consejo para el
esclarecimiento del punto de discusión.
Artículo 25.- Si al poner a discusión una
propuesta ninguno de los integrantes del Consejo se
opone, no se someterá a votación de inmediato, se
pedirá al autor o autores de la propuesta que se
exponga en términos breves las razones en que se
funda la misma, terminada la exposición se votará
dicha propuesta.
Artículo 26.- El integrante del Consejo que haga
uso de la palabra, ya sea para informar o discutir,
tendrá libertad absoluta para expresar sus ideas sin
que pueda ser reconvenido por ello, pero se abstendrá
de dirigir ofensa alguna. Las intervenciones en un
debate no deberán exceder de tres minutos.
01 de Abril de 2015
Artículo 27.- Cuando la discusión derive en
cuestiones ajenas al tema tratado, el Coordinador hará
un llamado al integrante del Consejo para que se
centre en el tema de discusión. De igual manera hará
una moción de orden a quien lo quebrante. Si después
de tres llamadas al orden, un integrante no
obedeciera, el Coordinador a petición del presidente
solicitará autorización al Consejo para hacerlo salir de
la reunión o bien suspender la misma. De igual forma,
no se permitirán intervenciones en forma de diálogo.
Artículo 28.- Ninguna propuesta sujeta a
discusión podrá suspenderse si no se ha concluido,
sólo en el caso de que la mayoría de los integrantes
del Consejo Juvenil decrete la misma.
CAPÍTULO VI
DE LAS VOTACIONES
Artículo 29.- El consejo juvenil se regirá por los
principios de buena fe y propósitos de interés general
por lo que se promoverá el consenso en sus
decisiones. Cuando sea necesario los asuntos se
someterán a votación económica, que consiste en
levantar la mano para señalar el sentido de su voto,
que podrá ser a favor o en contra. No se permitirán las
abstenciones. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto de calidad.
Artículo 30.- Los Acuerdos del Consejo se
tomarán por unanimidad o con el voto del cincuenta
por ciento más uno, de los integrantes presentes,
salvo los casos en que el presente Reglamento interior
señale una forma distinta de votación.
CAPÍTULO VII
DE LA REVOCACIÓN DE LOS ACUERDOS
Artículo 31.- Los Acuerdos del Consejo Juvenil
no podrán revocarse, salvo cuando sean tomados de
manera contraria a lo marcado por este Reglamento, o
sobrepasen las atribuciones conferidas al Consejo
Consultivo. Las modificaciones a los Acuerdos
tomados, también serán por mayoría calificada,
atendiendo además a lo establecido en el párrafo
anterior.
Artículo 32.- No podrá resolverse en la misma
sesión, la propuesta de revocación debiendo
atenderse en la sesión ordinaria siguiente,
expresándose en el orden del día el acuerdo que se
trate de revocar.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS
CONSEJEROS
Artículo 33.- Los Consejeros tendrán libertad
absoluta en la expresión de sus ideas y serán
inamovibles, salvo en los casos previstos en este
Capítulo.
Artículo 34.- Los Consejeros propietarios serán
suplidos en sus faltas temporales por sus respectivos
suplentes. Sin embargo, cuando un consejero
propietario falte injustificadamente a tres sesiones o a
un total de cinco de forma justificada en un periodo
anual, el suplente ocupará de forma definitiva su lugar
y se procederá de inmediato a la elección de un nuevo
suplente para éste.
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 35.- Los Consejeros podrán ser
removidos
por
causa
grave,
debidamente
fundamentada y probada.
La solicitud de remoción puede ser presentada
únicamente por los miembros del Consejo.
La solicitud de remoción se presentará ante la
Secretaría Técnica del Consejo, mediante escrito
original, dirigido al Consejo y en el que se especifiquen
las causas y fundamentos de la acción y al que se
anexen los medios de prueba que se tengan al
alcance.
CAPÍTULO IX
DE LA ÉTICA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
Artículo 36.- Los miembros del Consejo
Municipal de la Juventud de Jojutla, se regirán por los
siguientes lineamientos de ética, los cuales han de
normar la conducta de cada uno de ellos, a partir de
su protesta formal y hasta el término de su encargo.
Los valores que han de informar la actividad de cada
Consejero son los siguientes: INDEPENDENCIA,
INTEGRIDAD,
HONESTIDAD,
COMPROMISO,
RESPETO Y LEGALIDAD.
Artículo 37.- Los Consejeros mantendrán frente
a las Autoridades Municipales, una conducta alejada
de persuasiones, preponderando siempre, su libre
albedrío. Los integrantes del Consejo, cuando así se
requiera, recabarán la información relacionada con las
cuestiones que han de tratar por parte de los
Servidores Públicos Municipales, de las diversas
organizaciones sociales o de los ciudadanos, pero
cada Consejero resolverá conforme a su conocimiento
y experiencia, anteponiendo ante todo el bien común
de los habitantes de Jojutla, sin que las relaciones de
amistad, familia, negocio u otras influyan en su voto.
Artículo 38.- Los Consejeros deberán observar
siempre, una conducta que contribuya a fomentar la
confianza en este cuerpo colegiado, y su actuar tanto
público como privado serán congruentes con sus
expresiones y con las decisiones libremente tomadas
al seno del Consejo. Los Consejeros no son
representantes de ningún Partido Político. Su actividad
en este consejo será en su calidad de ciudadano
responsable y comprometido con la sociedad Juvenil
del Municipio.
Artículo 39.- Los Consejeros no utilizarán su
cargo dentro del mismo, ni la información que por
medio de él conozcan, para su beneficio personal o
para realizar gestiones distintas a las que este
Consejo le encomiende. Los asuntos que éstos
conozcan, deberán estar en igual de circunstancias,
escucharán los argumentos y planteamientos, para
posteriormente emitir sus opiniones y, en su caso, sus
votos.
Página 45
Artículo 40.- El cargo de Consejero entraña un
deber personal con los Habitantes del Municipio de
Jojutla que exige el cumplimiento exacto de las
obligaciones contraídas, con independencia de las
actividades habituales y personales que no serán
razón ni disculpa para el ausentismo, la
irresponsabilidad o abulia.
Artículo 41.- Las opiniones vertidas en las
sesiones del Consejo serán examinadas y analizadas,
sin reserva de quien la haya emitido. El trato con las
Organizaciones Sociales, con los ciudadanos, con los
Servidores Públicos Municipales y con los demás
miembros del Consejo, tendrá como base una actitud
atenta y respetuosa de las diferencias de opinión o de
conducta. Los Consejeros estarán dispuestos a recibir
todas las propuestas que contribuyan al bien común
del Municipio y a rechazar aquellas que tiendan a la
satisfacción de intereses diferentes de los del Consejo,
cualquiera que sea el origen de aquellas o de éstas.
Artículo 42.- Este Consejo se sujetará a la
normatividad aplicable y vigente para el Municipio de
Jojutla, Morelos. Los miembros del Consejo buscarán
con su conducta personal, la consolidación y el
fortalecimiento del Estado de Derecho.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial
que edita el Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- Dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la publicación del presente Acuerdo,
deberá quedar instalado el Consejo Municipal de la
Juventud de Jojutla.
ATENTAMENTE
LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
JOJUTLA, MORELOS
LIC. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA.
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. MANUEL VALENTIN JUÁREZ POLICARPO.
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
JOJUTLA, MORELOS
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
LIC. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE.
RÚBRICAS.
En consecuencia remítase a la Ciudadana
Licenciada HORTENCIA FIGUEROA PERALTA,
Presidenta Municipal Constitucional, para que en uso
de las facultades que le confiera la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la
Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el
presente Reglamento en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
Página 46
SEGUNDA SECCIÓN
01 de Abril de 2015
PUENTE DE IXTLA, MORELOS, A 10 DE FEBRERO DEL 2015
ACTA DE FALLO
ACTA QUE SE FORMULA CON MOTIVO AL EN LA CONVOCATORIA ABIERTA PRESENCIAL 001/2014,
PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL POR UN PERIODO DE 20 AÑOS
PUBLICADA EL DIA 7 DE ENERO DE 201, RELATIVO A LA
DENOMINADA “LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL ABIERTA PRESENCIAL PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
MUNICIPAL” EN EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS.
REUNIDOS EN LA SALA DE CABILDO DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, EL C. JULIO ESPÍN
NAVARRETE, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. JUAN CARLOS GONZÁLEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL, LIC. ERICK JONATHAN CANGAS GARCÍA, CONTRALOR MUNICIPAL,
ING. ERNESTO TOLEDO LÓPEZ, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, ING.
GABINO SÁNCHEZ VALDEZ, COORDINADOR DE COPLADEMUN, SIENDO LAS 10:00 HORAS, DEL DÍA DIEZ DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, EN EL LUGAR Y HORA SEÑALADO PARA QUE TUVIERA LA
VERACIDAD DEL ACTO DE PRONUNCIACIÓN DEL FALLO CORRESPONDIENTE AL CONCURSO ARRIBA
REFERIDO, Y REUNIDAS LAS PERSONAS QUE AL FINAL SE EXPRESAN Y FIRMAN, SE PROCEDIÓ EN
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 40, LEY SOBRE ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ARTÍCULO 22, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, DEL REGLAMENTO DE LA LEY
DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO LO ESTIPULADO
POR EL ARTÍCULO 25, DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL
ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO POR ACTA DE CABILDO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2013. ASI COMO
ACTA DE INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE COMITÉ DE OBRA PÚBLICA Y ADQUISICIONES DEL MUNICIPIO
DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2015. SE DAN POR INICIADOS LOS TRABAJOS
EJECUCIÓN DEL FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL ABIERTA PRESENCIAL PARA LA
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL, DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA Y
ANTECEDENTES
1.-SE PRESENTARON A LA RECEPCIÓN DE LAS BASES LAS DOS EMPRESAS.
2.-EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA, LAS EMPRESAS PARTICIPANTES PRESENTARON
SUS PROPUESTAS TANTO TÉCNICAS COMO ECONÓMICAS, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LAS
BASES DE ESTA INVITACIÓN.
3.-QUEDANDO PARA EL ANÁLISIS Y DICTAMEN LAS PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS
PARTICIPANTES QUE CUMPLIERON CON LO ESTABLECIDO EN LAS BASES Y FUERON ACEPTADAS.
PROPUESTA TÉCNICA.
No.
LICITANTES
NOMBRE O RAZÓN
SOCIAL
No. CAJAS
No. CARPETAS
FOLIOS DE CARPETAS
1
NL TECHNOLOGIES S.A.
DE C.V.
0
N/A
1
SI
CUMPLE
000001
000096
2
CONSORCIO INTEGRAL
SERVICIOS
TECNOLÓGICOS
Y
COMERCIALES S.A. DE
C.V.
0
N/A
1
NO
CUMPLE
1 al 26
al
SOBRES PROPUESTA
ECONÓMICA.
SI
CUMPLE
2
SI
CUMPLE
SI
CUMPLE
1
NO
CUMPLE
PROPUESTA FINANCIERA
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
EMPRESA
IMPORTE
FALLO COMITÉ
NL TECHNOLOGIES S.A. DE C.V.
ING. MANUEL GUADALUPE GARZA
RODRÍGUEZ
362,706,458.92
SI CUMPLE
CONSORCIO INTEGRAL SERVICIOS
TECNOLÓGICOS Y COMERCIALES
S.A. DE C.V.
ING. GUILLERMO RENTERÍA AGUIRRE
364,547,321.58
NO CUMPLE
01 de Abril de 2015
SEGUNDA SECCIÓN
Página 47
PARA EFECTOS DE ANÁLISIS Y DICTAMEN, SE REALIZARON LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES A
LOS SIGUIENTES FACTORES:
1.- COSTO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL
2.- CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA (EXPERIENCIA, CAPACIDAD ECONÓMICA, EXPERIENCIA
LABORAL)
3.- ANÁLISIS Y DICTAMEN TÉCNICO DE CADA UNA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LAS
EMPRESAS.
ACTO SEGUIDO Y CONSIDERADO LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN
EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EL C.
JUAN CARLOS GONZALEZ CHÁVEZ, SUPLENTE DEL COMITÉ INTERNO DE COMITÉ DE OBRA PÚBLICA Y
ADQUISICIONES DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, DA A CONOCER EL FALLO A FAVOR DE
LA EMPRESA “NL TECHNOLOGIES S.A. DE C.V.”, MISMO QUE PRESENTÓ LA PROPUESTA POR $
362,706,458.92 (trescientos sesenta y dos Millones setecientos seis MIL cuatrocientos cincuenta y ocho PESOS
92/100 M.N.) HACIENDO LA ACLARACIÓN QUE CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS,
EL CONTRATO SE FIRMARÁ una vez que el pleno del congreso del Estado de Morelos, autorice al Municipio de
Puente de Ixtla, la firma definitiva del contrato por CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
MUNICIPAL, por un periodo de 20 años con la empresa ganadora, deberá de verificar y mantenerse al tanto de los
trámites y gestiones para su pronta aprobación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” contando con
6 meses para obtener la mencionada autorización del pleno del congreso del Estado de Morelos. De lo contrario se
suspenderá la CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL.
EN CONSECUENCIA SE DA A CONOCER EL FALLO A FAVOR DE LA EMPRESA “NL TECHNOLOGIES S.A.
DE C.V.”,.
COMO CONSTANCIA DEL ACTO CELEBRADO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES,
LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL, FIRMAN LA PRESENTE ACTA EL DÍA QUE LLEVA POR FECHA 10
DE FEBRERO DEL 2015.
COMITÉ DE OBRA PÚBLICA Y ADQUISICIONES DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS.
EL PRESIDENTE: C. JULIO ESPÍN NAVARRETE
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS
SECRETARIO TÉCNICO: LIC. ERICK
JONATHAN CANGAS GARCÍA
CONTRALOR MUNICIPAL.
C. JUAN CARLOS GONZÁLEZ CHÁVEZ
SUPLENTE
LIC. ELI TAPIA PÉREZ
SUPLENTE
1ER. VOCAL: C.P. JAIME EMILIO SÁNCHEZ RAMÍREZ
2DO.VOCAL: ING. ERNESTO TOLEDO LÓPEZ
CP. JOSE LEAL NAVARRO
SUPLENTE
ING. JOSE LUIS JAIME LÓPEZ
SUPLENTE
3ER. VOCAL: ING. GABINO SÁNCHEZ VALDÉZ
COORDINADOR DE COPLADEMUN
LIC. JORGE MORANTE ROMÁN
SUPLENTE
RÚBRICAS.
Página 48
SEGUNDA SECCIÓN
HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA DEL ESTADO DE
MORELOS.
SECRETARÍA DE OBRAS, DESARROLLO URBANO
Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
EL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA,
MORELOS
EN
CUMPLIMIENTO
CON
LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, Y 139, DE LA “LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS”, Y DEMÁS DISPOSICIONES RELATIVAS
Y APLICABLES VIGENTES, A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS UBICADA EN,
HIDALGO SUR NO. 2, COL. CENTRO, TLALTIZAPÁN
DE ZAPATA, MORELOS, C.P. 62770. TELEFONOS
34-502-69 Y 34-155-60, CONVOCA A LOS
LICITANTES QUE DESEEN PARTICIPAR Y QUE NO
SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS
SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL
ARTÍCULO 41, DE LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MORELOS, A PARTICIPAR EN EL
PROCEDIMIENTO
DE
LICITACIÓN
PÚBLICA
INTERNACIONAL LO/817024971/N2/2015 PARA LA
CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO
PÚBLICO MUNICIPAL
LAS BASES DE PARTICIPACIÓN TIENEN UN
COSTO DE $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100
M.N.) Y ESTARÁN DISPONIBLES PARA SU
ADQUISICIÓN A PARTIR DEL DÍA 25 DE MARZO Y
HASTA EL DIA 17 DE ABRIL DE 2015, DE 9:00 A
13:00 HORAS EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN
DE OBRAS PÚBLICAS EN, HIDALGO SUR NO. 2,
COL. CENTRO, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA,
MORELOS, C.P. 62770, TELEFONOS 34-502-69 Y
34-155-60, Y PUEDEN ADQUIRIRSE PREVIO PAGO
EN EFECTIVO, CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA
A FAVOR DE LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS, EN LA CAJA
UBICADA EN EL PALACIO MUNICIPAL.
POR SER UNA LIITACIÓN DE CARÁCTER
PRESENCIAL, LOS LICITANTES EXCLUSIVAMENTE
PODRÁN PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN
FORMA DOCUMENTAL Y POR ESCRITO, EN
SOBRE CERRADO, DURANTE EL ACTO DE
PRESENTACIÓN
Y
APERTURA
DE
PROPOSICIONES.
LAS
PROPOSICIONES,
DEBERÁN
PRESENTARSE
EN
IDIOMA
ESPAÑOL
Y
COTIZARSE EN PESOS MEXICANOS. PARA EL
CASO DE LOS MANUALES, CATÁLOGOS Y/O
FOLLETOS PODRÁN ENTREGARSE EN EL IDIOMA
DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES
ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL
ESPAÑOL.
01 de Abril de 2015
LOS LICITANTES DEBERÁN DEMOSTRAR
QUE CUENTAN CON LA SOLVENCIA FINANCIERA
PARA PODER PRESTAR EL SERVICIO DE
ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN LAS BASES DE
PARTICIPACIÓN.
NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS.
DESCRIPCIÓN DE
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE
LICITACIÓN
ALUMBRADO PUBLICO
VOLUMEN A
LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA
ADQUIRIR
FECHA LIMITE
PARA INTERES A
PARTICIPAR
VISITA A
INSTALACIONES
PROPIA CONVOCATORIA
17 DE ABRIL
DE 2015
NO APLICA
EN LAS OFICINAS DE LA
DIRECCIÓN DE OBRAS
1 DE ABRIL
JUNTA DE
DE 2015 A
ACLARACIONES
LAS 10:00
HRS
PÚBLICAS EN
HIDALGO SUR NO. 2,
COL. CENTRO,
TLALTIZAPÁN DE
ZAPATA, MORELOS,
C.P. 62770, TELEFONOS
34-502-69 Y 34-155-60.
EN LAS OFICINAS DE LA
DIRECCIÓN DE OBRAS
PRESENTACION Y
APERTURA DE
PROPOSICIONES
24 DE ABRIL
PÚBLICAS EN HIDALGO
DE 2015 A
SUR NO. 2, COL.
LAS 10:00
CENTRO, TLALTIZAPÁN
HRS
DE ZAPATA, MORELOS,
C.P. 62770, TELEFONOS
34-502-69 Y 34-155-60.
EN LAS OFICINAS DE LA
DIRECCIÓN DE OBRAS
PÚBLICAS EN
FALLO
29 DE ABRIL
HIDALGO SUR NO. 2,
DE 2015 A
COL. CENTRO,
LAS 13:30
TLALTIZAPÁN DE
ZAPATA, MORELOS,
C.P. 62770, TELEFONOS
34-502-69 Y 34-155-60.
CUALQUIER PERSONA INTERESADA PODRÁ
ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA
LICITACIÓN EN CALIDAD DE OBSERVADOR, SIN
NECESIDAD
DE
ADQUIRIR
LAS
BASES,
REGISTRÁNDOSE PREVIAMENTE AL INICIO DE
LOS EVENTOS.
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS A 25 DE
MARZO DEL 2015.
ATENTAMENTE
ING. JORGE HERNÁNDEZ JAIMES
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICA.