PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Acuerdo por el que se ordenó llamar al Diputado Suplente Ciudadano Moisés Armenta Vega, quien rindió la protesta de Ley ante el Pleno del Congreso del Estado, y asumió el cargo de Diputado de la LII Legislatura. ………………………………Pág. 2 Fe de Erratas al Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5246, de fecha 24 de diciembre de 2014. ………………………………Pág. 3 Fe de Erratas al Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Tres, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5246, de fecha 24 de diciembre de 2014. ………………………………Pág. 6 PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Edicto a Terceros Afectados con Interés Jurídico, en el Expediente Número 369/2014-2 relativo al Juicio Especial la Acción Extinción de Dominio, promovido la Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en contra de Oscar García Sotelo y Máximo García Sotelo. ………………………………Pág. 8 SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Convenio de Coordinación para la formulación del Programa de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Jojutla, que suscriben por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra parte, el Municipio de Jojutla, Morelos. ………………………………Pág. 8 6a. época 5277 Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tepoztlán, Morelos, que suscriben por una parte, el Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra parte, el Municipio de Tepoztlán. ………………………………Pág. 13 ORGANISMOS SECRETARÍA DE ECONOMÍA FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Estados Financieros Dictaminados del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo del Ejercicio Fiscal 2013. ………………………………Pág. 22 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA Reglamento Interior del Consejo Municipal de la Juventud de Jojutla. ………………………………Pág. 41 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PUENTE DE IXTLA Acta de Fallo de la Licitación Pública Internacional Abierta Presencial, para la concesión del Servicio de Alumbrado Público Municipal. ………………………………Pág. 46 Página 2 SEGUNDA SECCIÓN AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALTIZAPÁN Resumen de convocatoria por la cual se convoca a los Licitantes que deseen participar y que no se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 41, de Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, a participar en el Procedimiento de Licitación Pública Internacional LO/817024971/N2/2015, para la Concesión del Servicio del Alumbrado Público Municipal. ………………………………Pág. 48 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015. LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- Mediante oficio de fecha cuatro de marzo del año dos mil quince se recibió en este Órgano de Gobierno, la Solicitud de licencia temporal del Diputado Matías Nazario Morales, que surtirá efecto a partir del día cuatro de marzo hasta el ocho de junio del año dos mil quince, en virtud de ser postulado para un cargo de elección popular en el proceso electoral 2015. II.- Con fecha once de marzo del presente año, se aprobó por el pleno del Congreso del Estado la Licencia a partir del día cuatro de marzo hasta el ocho de junio del año dos mil quince, al Diputado Matías Nazario Morales, integrante de la LII Legislatura. III.- Es prerrogativa constitucional del Pleno, conceder las licencias de carácter temporal o definitivas que soliciten los Diputados del Congreso, así mismo deberá mandar a llamar al suplente antes de que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 37 de la Constitución Local. CONSIDERACIONES PRIMERA.- Este Órgano de Gobierno en términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracción II, inciso B, de la Ley Orgánica para el Congreso de Morelos, es competente para conocer de la solicitud de permisos y licencias que presenten el Gobernador, los Magistrados del Poder Judicial, los Diputados y demás servidores públicos, con el fin de estimar su procedencia y someterla a la aprobación del Pleno del Congreso o de la Diputación Permanente, según corresponda en cada caso. SEGUNDA.- Es prerrogativa constitucional del Pleno o de la Diputación Permanente, conceder o no las licencias de carácter temporal o definitivas que soliciten los Diputados del Congreso, en términos de lo preceptuado en la fracción XXX, del artículo 40 y 56, fracción VII, de nuestra Carta Magna, previa deliberación de la Junta Política y de Gobierno, que para tal efecto elaborará el dictamen que corresponda en derecho. 01 de Abril de 2015 TERCERA.- Es derecho de los Diputados establecido en la fracción VII, del artículo 18, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, solicitar licencias al cargo por un tiempo o de forma definitiva, sin que para ello medie razón alguna, requisito o fundamento exigido por la norma. Es decir, que basta la sola petición del Legislador para que esta deba ser concedida. CUARTA.- Ante la ausencia temporal del Diputado Matías Nazario Morales, el artículo 24 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, establece que sea llamado su suplente, por lo que a partir del día veinticinco de marzo del dos mil quince, se presenten a rendir la protesta de Ley y asuman el cargo que le corresponde. QUINTA.- Esta Junta Política y de Gobierno, con base en nuestro sistema jurídico, llama al Diputado Suplente Moisés Armenta Vega. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Esta Soberanía ordenó llamar al Diputado Suplente Ciudadano Moisés Armenta Vega, quien rindió la protesta de Ley ante el Pleno del Congreso del Estado, y asumió el cargo de Diputado de la LII Legislatura, en términos de la temporalidad del cuatro de marzo hasta el ocho de junio del año dos mil quince, en relación con la licencia concedida al diputado propietario Matías Nazario Morales. SEGUNDO.El diputado propietario mencionado en este Acuerdo, podrá reintegrarse a los trabajos legislativos en la fecha señalada o bien antes del término aprobado, siempre y cuando presenten por escrito el aviso correspondiente con diez días de anticipación al día que pretendan su reintegración. TERCERA.- Para dar cumplimiento al Acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5243, de fecha 10 de diciembre del año 2014, por el que se designa a dos diputados para integrar el Consejo de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Victimas del Estado de Morelos; el Diputado Moisés Armenta Vega, será parte integrante del Consejo señalado, por la temporalidad de la licencia o la reincorporación del diputado Matías Nazario Morales. TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado. SEGUNDO.- El presente acuerdo inició su vigencia a partir de su aprobación por el Pleno de la LII Legislatura del Congreso del Estado. Recinto Legislativo a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva Del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán Presidenta Dip. Dulce María Acosta Vega Secretaria Dip. Israel Serna García Secretario Rúbricas. 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015. DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Presente Por medio del presente, me permito enviarle para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente: FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y TRES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5246, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014. I. ANTECEDENTES. a) Mediante oficio signado por la Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, Secretaria de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, solicita a esta Comisión se corrija el error de redacción en la denominación de la Asociación Civil “Tierra Fértil, A.C.”, para apoyo al Programa especiales, cuando lo correcto es Asociación Civil “Red-Campesina Tierra Fértil, A.C.”, para apoyo a Proyectos Especiales. b) Con fecha 24 de diciembre del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246, el Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015. c) Al haber sido la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública quien conoció, analizó y dictaminó el Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 2015, es a esta a quien le corresponde analizar la procedencia de la Fe de Erratas solicitada por la Diputada en mención. d) En sesión de comisión y reunido el quórum legal, fue analizado, discutido y aprobado el presente dictamen, para ser presentado a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, para que sea remitido para su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, tal y como lo establece el artículo 150, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. II. MATERIA DE LA SOLICITUD DE FE DE ERRATAS. La Diputada en mención propone que se realice una Fe de Erratas al Anexo 4, contenido en el Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246 de fecha 24 de diciembre de 2014, en su página 30, dice Asociación Civil “Tierra Fértil A.C.” para apoyo al Programa especiales, sin embargo su denominación correcta es Asociación Civil “RedCampesina Tierra Fértil, A.C.” para apoyo a Proyectos Especiales, es por lo anterior que se solicita se realice esta Fe de Erratas, toda vez que por error se citó de forma diversa el rubro antes citado. Página 3 III. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD DE FE DE ERRATAS. Esta Comisión Dictaminadora considera necesario señalar que de conformidad con lo que establece el artículo 148, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, una Fe de Erratas es el procedimiento por el cual una Ley, Decreto o Acuerdo puede ser aclarado y corregido en cuanto a redacción, ortografía y gramática, sin hacer cambios que varíen de manera sustancial la finalidad de dicho ordenamiento. Esto es que la Fe de Erratas debe constituir la mención de errores en las Leyes fiscales, publicadas en el Periódico Oficial del Estado. Esta tiene por objeto que se incorporen a la Ley las correcciones con respecto de la publicación original y deben entrar en vigor una vez que sean publicadas en el Periódico Oficial. Cabe señalar que esta Fe de Erratas, no modifica la disposición del Decreto publicado, sino que únicamente aclara el error cometido al momento de su expedición. Derivado de lo anterior y teniendo en consideración que el objeto de esta Fe de Erratas, es aclarar en el Anexo 4 del Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246 de fecha 24 de diciembre de 2014, en su página 30, relativo a las Obras y acciones específicas, que la denominación correcta es Asociación Civil “RedCampesina Tierra Fértil, A.C.” para apoyo a Proyectos Especiales. Esta Comisión dictaminadora precisa que con esta medida se estará dando claridad con respecto a la denominación de la asociación, y con ello lograr que el monto que se va a asignar a dicha Asociación Civil, sea a la Asociación con la denominación correcta, por lo que es necesario corregir el error en cita. En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 61, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 148, 149 y 150 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, presentamos a consideración de la Asamblea el presente: DICTAMEN DE LA FE DE ERRATAS AL ANEXO 4, CONTENIDO EN EL DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y TRES, POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2015, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5246 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014. ARTÍCULO UNICO.- Se declara procedente la Fe de Erratas, mediante la cual se corrige el Anexo 4, contenido en el Decreto número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246 de fecha 24 de diciembre de 2014, que en su parte conducente establece: Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015 Dice: Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 24 de diciembre de 2014 Anexo 4 Obras y acciones específicas Miles Obra o acción Ubicación Monto Capacitación, Sensibilización y profesionalización de personal gubernamental tendientes a la implementación de la Reforma Constitucional y al Código Penal Todo el Estado 400 Infraestructura y Equipamiento para el Poder Judicial Todo el Estado 2,833 Infraestructura y Equipamiento para el Poder Judicial Todo el Estado 2,833 Asociación Civil “Mantas Brazadas Contra la Obesidad A.C.” para apoyo al Jojutla relativas a No Discriminación. 500 Programa combate a la Obesidad en Jojutla Asociación Civil “Tierra Fértil A.C.” para apoyo al Programa especiales Todo el Estado 2,833 Asociación Civil “Meda Médico Amigo A.C. Programa de Salud Familiar Todo el Estado 2,833 Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos Todo el Estado 2,100 Consejo Estatal de Población Todo el Estado 733 Apoyo a los Ex Trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata Adolfo López Mateos Zacatepec 133 Acciones tendientes a fortalecer la participación de las personas adolescentes y Todo el Estado 800 Todo el Estado 433 Yecapixtla, Ocuituco, Tetela 400 jóvenes, de acuerdo a los resultados del índice estatal de participación juvenil Proyectos Especiales para el Instituto del Deporte Apoyo para equipamiento a productores aguacateros de los Municipios de Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas del Volcán y Zacualpan de Amilpas Apoyo para equipamiento a productores durazneros de los municipios de Yecapixtla, Ocuituco, Tetela Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas del Volcán y Zacualpan de 400 Amilpas Apoyo para equipamiento a productores maiceros de los municipios de Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas 400 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Debe decir: Página 30 Página 5 PERIÓDICO OFICIAL 24 de diciembre de 2014 Anexo 4 Obras y acciones específicas Miles Obra o acción Capacitación, Sensibilización y profesionalización de personal gubernamental tendientes a la implementación de la Reforma Constitucional y al Código Penal relativas a No Discriminación. Ubicación Monto Todo el Estado 400 Infraestructura y Equipamiento para el Poder Judicial Infraestructura y Equipamiento para el Poder Judicial Todo el Estado Todo el Estado 2,833 2,833 Asociación Civil “Mantas Brazadas Contra la Obesidad A.C.” para apoyo al Programa combate a la Obesidad en Jojutla Jojutla Asociación Civil “Red-Campesina Tierra Fértil A.C.” para apoyo a Proyectos Especiales Todo el Estado 2,833 Asociación Civil “Meda Médico Amigo A.C. Programa de Salud Familiar Todo el Estado 2,833 Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos Consejo Estatal de Población Todo el Estado Todo el Estado 2,100 733 Apoyo a los Ex Trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata Adolfo López Mateos Zacatepec 133 Acciones tendientes a fortalecer la participación de las personas adolescentes y jóvenes, de acuerdo a los resultados del índice estatal de participación juvenil Todo el Estado 800 Proyectos Especiales para el Instituto del Deporte Todo el Estado 433 Apoyo para equipamiento a productores aguacateros de los Municipios de Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas 400 Apoyo para equipamiento a productores durazneros de los municipios de Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas 400 Apoyo para equipamiento a productores maiceros de los municipios de Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas Yecapixtla, Ocuituco, Tetela del Volcán y Zacualpan de Amilpas 400 500 DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación. SEGUNDA.- El presente iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE DIP. LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁN PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. Página 6 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015. DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Presente Por medio del presente, me permito enviarle para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente: FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y TRES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5246, DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014. I. ANTECEDENTES. a) En reunión de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, se solicitó se corrija el error de redacción en la denominación de la “Partida presupuestal por término de legislatura”, cuando lo correcto es “Partida presupuestal por término de administración”. b) Con fecha 24 de diciembre del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246, el Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015. c) Al haber sido la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública quien conoció, analizó y dictaminó el Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del 2015, es a esta a quien le corresponde analizar la procedencia de la Fe de Erratas. d) En sesión de comisión y reunido el quórum legal, fue analizado, discutido y aprobado el presente dictamen, para ser presentado a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, para que sea remitido para su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, tal y como lo establece el artículo 150, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. II. MATERIA DE LA SOLICITUD DE FE DE ERRATAS. Se propone se realice una Fe de Erratas al Anexo 1 contenido en el Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246 de fecha 24 de diciembre de 2014, en su página 27, dice “Partida presupuestal por término de legislatura”, sin embargo su denominación correcta es “Partida presupuestal por término de administración”, es por lo anterior que se solicita se realice esta Fe de Erratas, toda vez que por error se citó de forma diversa el rubro antes citado. 01 de Abril de 2015 III. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD DE FE DE ERRATAS. Esta Comisión Dictaminadora considera necesario señalar que de conformidad con lo que establece el artículo 148, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, una Fe de Erratas es el procedimiento por el cual una Ley, Decreto o Acuerdo puede ser aclarado y corregido en cuanto a redacción, ortografía y gramática, sin hacer cambios que varíen de manera sustancial la finalidad de dicho ordenamiento. Esto es que la Fe de Erratas debe constituir la mención de errores en las Leyes Fiscales, publicadas en el Periódico Oficial del Estado. Esta tiene por objeto que se incorporen a la ley las correcciones con respecto de la publicación original y deben entrar en vigor una vez que sean publicadas en el Periódico Oficial. Cabe señalar que esta Fe de Erratas, no modifica la disposición del Decreto publicado, sino que únicamente aclara el error cometido al momento de su expedición. Derivado de lo anterior y teniendo en consideración que el objeto de esta Fe de Erratas, es aclarar en el Anexo 1 del Decreto Número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246 de fecha 24 de diciembre de 2014, en su página 27, relativo a las Transferencias, Asignaciones, subsidios y otras ayudas, que la denominación correcta es “Partida presupuestal por término de administración”. Esta Comisión dictaminadora precisa que con esta medida se estará dando claridad con respecto a la denominación de la partida, y con ello lograr que el monto que se va a asignar a dicha Partida, sea por término de administración la denominación correcta, por lo que es necesario corregir el error en cita. En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 61, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 148, 149 y 150 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, presentamos a consideración de la Asamblea el presente: DICTAMEN DE LA FE DE ERRATAS AL ANEXO 1, CONTENIDO EN EL DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y TRES, POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE 2015, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5246 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014. ARTÍCULO UNICO.- Se declara procedente la Fe de Erratas, mediante la cual se corrige el Anexo 1, contenido en el Decreto número Dos Mil Cincuenta y Tres, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5246 de fecha 24 de diciembre de 2014, que en su parte conducente establece: 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Dice: 24 de Diciembre de 2014 Página 7 PERIÓDICO OFICIAL Página 27 Anexo 1 Transferencias, Asignaciones, subsidios y otras ayudas Miles de pesos Dependencia/Organismo Total Ayuda para lentes Becas para hijos de trabajadores del Poder Ejecutivo Despensa mensual en especie Pago de marcha Ayuda para gastos funerarios Condiciones de Seguridad e higiene Sindicato del Poder Ejecutivo Jubilados Pensionados Vales de Despensa a Jubilados y Pensionados Tatas, Nana, Veteranos y Viudas de la Revolución Extraordinarias y Complementarias Contingencias (Desastres Naturales) Aportaciones sociales y ayudas económicas Provisión Salarial Finiquito Convenios por Juicios Laborales Prima de Retiro Voluntario Partida presupuestal por término de legislatura Debe decir: 24 de Diciembre de 2014 108 2,200 25,000 1,761 82 345 1,100 276,409 203,015 7,000 525 40,000 16,000 5,000 18,000 20,579 10,000 55,000 Presupuesto 2015 Estatal Ramo 33 108 2,200 25,000 1,761 82 345 1,100 276,409 203,015 7,000 525 40,000 16,000 5,000 18,000 20,579 10,000 55,000 Progs. Fed. - PERIÓDICO OFICIAL Página 27 Anexo 1 Transferencias, Asignaciones, subsidios y otras ayudas Miles de pesos Dependencia/Organismo Presupuesto 2015 Total Ayuda para lentes Becas para hijos de trabajadores del Poder Ejecutivo Despensa mensual en especie Pago de marcha Ayuda para gastos funerarios Condiciones de Seguridad e higiene Sindicato del Poder Ejecutivo Jubilados Pensionados Vales de Despensa a Jubilados y Pensionados Tatas, Nana, Veteranos y Viudas de la Revolución Extraordinarias y Complementarias Contingencias (Desastres Naturales) Aportaciones sociales y ayudas económicas Provisión Salarial Finiquito Convenios por Juicios Laborales Prima de Retiro Voluntario Partida presupuestal por término de administración 108 2,200 25,000 1,761 82 345 1,100 276,409 203,015 7,000 525 40,000 16,000 5,000 18,000 20,579 10,000 55,000 Estatal 108 2,200 25,000 1,761 82 345 1,100 276,409 203,015 7,000 525 40,000 16,000 5,000 18,000 20,579 10,000 55,000 Ramo 33 Progs. Fed. - DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación. SEGUNDA.- El presente iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ATENTAMENTE DIP. LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁN PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. Página 8 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.- Poder Judicial. EDICTO TERCEROS AFECTADOS CON INTERÉS JURÍDICO En el expediente número 369/2014-2, relativo al JUICIO ESPECIAL LA ACCIÓN EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por la Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General del Estado de Morelos, en contra de OSCAR GARCIA SOTELO y MAXIMO GARCIA SOTELO; respecto del bien inmueble ubicado en CALLE ALELI, NÚMERO 2, COLONIA BUGAMBILIAS Y/O AMPLIACIÓN BUGAMBILIAS, DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS también conocido como CALLE LIRIOS NÚMERO 1, ESQUINA CON CALLE ALELÍ DE LA COLONIA BUGAMBILIAS Y/O AMPLIACIÓN BUGAMBILIAS, DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, se les otorga a todo aquel tercero afecto que tenga interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio, el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, a efecto de que apersone al presente procedimiento contestando la demanda; quedando a su disposición las copias simples de traslado ante la segunda secretaria del Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, donde se radico el presente expediente; requiriéndoseles para que el mismo término, señalen domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este Juzgado, apercibidos de que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal les surtirán efectos por medio del Boletín Judicial que se edita en este Tribunal. Señalándose las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE , para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia a que se refiere el párrafo tercero del artículo 18, de la Ley de Extinción de Dominio en Favor del Estado de Morelos . Para su publicación por una sola vez en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” así como en el Periódico “La Unión de Morelos”. LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. NORMA DELIA ROMAN SOLIS RÚBRICA. Vo.bo. LA JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL NOVENO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS. LIC. YOLANDA GONZÁLEZ LINARES. RÚBRICA. Jiutepec; Morelos, a 10 de marzo del 2015. 01 de Abril de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.Secretaría de Desarrollo Sustentable, y al margen derecho una toponimia que dice: H. Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.- 2013-2015. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO “EL PROGRAMA”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CIUDADANO MATÍAS QUIROZ MEDINA Y POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, CIUDADANO EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, CIUDADANO FABIO LUIGI MANZINI POLI; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CIUDADANA HORTENCIA FIGUEROA PERALTA, ASISTIDA POR EL SECRETARIO MUNICIPAL, CIUDADANO MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE, Y EL SÍNDICO MUNICIPAL, CIUDADANO MANUEL VALENTÍN JUÁREZ POLICARPO; TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES: I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Por su parte, los artículos 25 y 26, del mismo ordenamiento legal, determinan que el Estado debe garantizar que el Desarrollo Nacional sea integral y sustentable, estableciendo además su competencia para organizar un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. II.- Con fecha veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4736, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, que tiene por objeto definir las bases para regular y controlar la planeación y administración del Ordenamiento Territorial y el Desarrollo Urbano Sustentable en el Estado de Morelos, dicha planeación se hará a través de diversos instrumentos, entre los que se encuentran los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable, como documento rector por medio del cual se planea y regula el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el Territorio Municipal y la conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población, bajo la jurisdicción municipal. 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN III.- Los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, son los instrumentos que contienen las disposiciones jurídicas para planear y regular el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio municipal y tienen por objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos para el desarrollo urbano del territorio municipal, mediante la determinación de la zonificación, los destinos y las normas de usos y aprovechamiento del suelo, así como las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los Centros de Población. En los citados instrumentos, se describe a detalle la clasificación del territorio, señalando cuáles son las áreas urbanas, las urbanizables y las no urbanizables, se determinan los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los Centros de Población; los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos; la compatibilidad entre los usos y destinos permitidos; las densidades e intensidades de aprovechamiento y ocupación del suelo; las medidas para la protección de los derechos de vía y Zonas de Restricción y las Zonas de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población entre lo principal. La citada información, es transformada en normas técnicas, para la emisión de las licencias y autorizaciones de edificación. También se identifican los Proyectos, Obras y Acciones Regionales en materia de Desarrollo Urbano, viabilidad, transporte, infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica, equipamiento regional, desarrollo económico y de protección y conservación del medio ambiente entre otras, señalando en muchos casos los plazos y los recursos necesarios para su ejecución. IV:- Como parte de la planeación urbana y regional del Estado, se encuentra como obligación por parte de los municipios la de formular, revisar, aprobar, administrar y ejecutar los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable y los que de éstos deriven, determinando la zonificación primaria y secundaria, así como de sus correspondientes normas técnicas, en los niveles de planeación de competencia municipal que así lo requieran, evaluando y vigilando su cumplimiento; acciones que de manera coordinada podrá ejecutar con el Gobierno del Estado de Morelos, quien les brindará la asistencia técnica que le soliciten. DECLARACIONES: I.- Declara “EL ESTADO”, a través de sus representantes que: I.1.- El Estado de Morelos, es una Entidad Libre, Soberana e Independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1 y 57, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyo Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional, quien para el ejercicio de sus facultades se auxilia en las Secretarías de Despacho. Página 9 I.2.- El ciudadano Matías Quiroz Medina, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos como Titular de la Secretaría de Gobierno, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11, primer párrafo, fracción I, 13, fracción VI, 14 y 21, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. I.3.- El Ciudadano Einar Topiltzin Contreras Macbeath, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11, primer párrafo, fracción VIII, 13, fracción VI, 14 y 27, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. I.4.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, tiene entre sus atribuciones la de establecer los términos de referencia para la formulación de Programas de Desarrollo Urbano Sustentable en sus distintos niveles; así como coordinar la capacitación y asistencia técnica que se brinde a los municipios para la formulación de sus Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sustentable y los que de éstos deriven. I.5.- Para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio oficial el ubicado en Avenida Palmira número diez, Colonia Miguel Hidalgo en Cuernavaca, Morelos. C.P. 62040. II.- Declara “EL MUNICIPIO”, a través de su representante que: II.1.- De conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 110, de la Constitución Política del Estado Morelos, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre; siendo éste una Entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su hacienda. El Gobierno Municipal está a cargo de un Ayuntamiento, el cual se integra por un Presidente Municipal y un Síndico, electos por el sistema de mayoría relativa; además, con los regidores electos por el principio de representación proporcional. El Presidente Municipal es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento. II.2.- La ciudadana Hortencia Figueroa Peralta, fue electa Presidente Municipal Constitucional de Jojutla, Morelos, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 114 y 116, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 16, 41, fracciones VII, VIII y XXIII y 75, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Página 10 SEGUNDA SECCIÓN II.3.- El Ciudadano Manuel Valentín Juárez Policarpo, Síndico Municipal, cuenta con la suma de facultades suficientes para obligarse mediante el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 112 y 116, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 17 y 45, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, correspondiendo al Síndico Municipal, la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio. II.4.- El ciudadano Misael Domínguez Arce, Secretario Municipal, cuenta con la suma de facultades suficientes para obligarse mediante el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 114, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 75, 76 y 78 fracciones VI y XIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, correspondiendo al Secretario Municipal, ratificar todos los documentos emanados del Presidente Municipal. II.5.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos; 5 fracción III, incisos a), b) y c) y 8, fracciones I, VII y XVI, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, formular, revisar, aprobar, administrar, ejecutar y convenir la formulación de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable. II.6.- De acuerdo con lo establecido en el punto cinco del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, de fecha primero de octubre del año dos mil catorce, la Presidenta Municipal, ciudadano Hortencia Figueroa Peralta, asistida por el Secretario del Ayuntamiento, ciudadano Misael Domínguez Arce, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio, en representación del Municipio de Jojutla, Morelos. (Se anexa copia certificada de la citada acta, misma que formará parte integrante del presente instrumento). II.7.- Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio los ubicados en Calle Cuauhtémoc sin número, Colonia Centro, Jojutla, Morelos, C.P. 62900; y, Calle Cuauhtémoc número 109, Colonia Centro en Jojutla, Morelos, donde se encuentran las oficinas de la Dirección de Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos, Desarrollo urbano, Usos y Destinos del suelo; de manera indistinta. III. Declaran “LAS PARTES”, a través de sus representantes que: III.1.Se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción del presente Convenio. III.2.- Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de coordinar acciones para la formulación del Programa de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Jojutla, Morelos, como instrumento rector para orientar de manera sustentable la planeación y regulación territorial de los asentamientos humanos, así como la conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población. 01 de Abril de 2015 En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de unir esfuerzos para la formulación del Programa de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Jojutla, Morelos. Sujetándose para tal efecto al procedimiento previsto en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, al Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos en materia de Ordenamiento Territorial y demás ordenamiento legales aplicables a la materia. SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio “LAS PARTES” se comprometen, a: I.- Garantizar la existencia de mecanismos de planeación actualizados en la Entidad, acordes a la dinámica económica y poblacional; II.- En materia de planeación urbana determinar los lineamientos aplicables al ámbito municipal y promover la coordinación de esfuerzos Federales, Estatales y Municipales que garanticen un Desarrollo Sustentable, Homogéneo y Armónico con el medio Urbano, Social y Natural; III.- Identificar e incorporar al área urbana, predios ubicados en Comunidades Rurales; IV.-.Actualizar coordinadamente las áreas urbanizables y no urbanizables del Municipio de Jojutla, Morelos; V.- Generar respuesta a través del “EL PROGRAMA” a los requerimientos actuales y futuros, de carácter Local y Regional, de la Población VI.- Aportar la información, elementos y datos técnicos con que cuenten para la formulación de “EL PROGRAMA”; VII.- Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a “EL PROGRAMA”, así como las estrategias aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, su Reglamento y las demás Leyes aplicables; VIII.- Conducir sus acciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación de “EL PROGRAMA”, y IX.- Promover la transparencia durante el proceso de formulación del Programa de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Jojutla, Morelos, materia del presente Convenio, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos. 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN TERCERA.-COMPROMISOS DE “EL ESTADO”: a.- Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles el ordenamiento territorial y la regulación de Asentamientos Humanos Estatales con “EL PROGRAMA”; b.- Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial y coordinarse con “EL MUNICIPIO”, con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación de “EL PROGRAMA”, y CUARTA.COMPROMISOS DE “EL MUNICIPIO”: a.- Realizar las acciones que le correspondan derivadas de la formulación, revisión, aprobación, administración y ejecución de “EL PROGRAMA”, así como garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; b.- Difundir el inicio, avance y resultado de “EL PROGRAMA”, previo, durante y con posterioridad a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la Sociedad; c.- Vigilar en el ámbito de su competencia, que las licencias de uso y destino del suelo, cumplan con los lineamientos y criterios contenidos en “EL PROGRAMA”; d.- Que “EL PROGRAMA”, contenga los elementos necesarios para ser congruente con la Planeación Nacional, Estatal y Municipal para el desarrollo, siendo homogéneo entre los de su mismo nivel; así como, para su correcta ejecución técnica, jurídica y administrativa; e.- Realizar las gestiones administrativas y legales necesarias, para llevar a cabo el procedimiento para la formulación, revisión, aprobación, administración y ejecución de “EL PROGRAMA”, establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables; f).- Las Políticas derivadas de la formulación de “EL PROGRAMA”, serán congruentes con las dispuestas en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable, niveles superiores de planeación u ordenamientos ecológicos vigentes; g).- Solicitar la asesoría y opinión del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, en materia de Desarrollo Urbano Sustentable y en la formulación de “EL PROGRAMA”, respectivamente; así como, las demás acciones en las que deba intervenir el citado Órgano Colegiado, con motivo de las atribuciones que las disposiciones legales en la materia le tienen encomendadas. e).- Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes; Página 11 QUINTA.DEL CONTENIDO DE “EL PROGRAMA”.- El modelo de “EL PROGRAMA”, deberá contener introducción, bases generales, diagnóstico, diagnóstico integrado, pronóstico, objetivos y metas, políticas, estrategias, Programas y la corresponsabilidad sectorial, mecanismos de instrumentación, anexo gráfico y un sistema de información para el Desarrollo Urbano; secciones en las que deberán integrarse las especificaciones que para cada uno de ellos determina el Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en materia de Ordenamiento Territorial. “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a sus respectivas competencias; por su parte, las Autoridades de “EL MUNICIPIO” lo expedirán conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con su objeto de planear y regular el Ordenamiento Territorial de los asentamientos humanos y la conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de Gobierno tengan en materia de Ordenamiento Territorial. SEXTA.- DEL ALCANCE DE “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias de Ordenamiento Territorial de los asentamientos humanos y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de las licencias de uso y destino de suelo. De igual forma, “LAS PARTES” se comprometen, a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los Proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos y el Ordenamiento Territorial de los asentamientos humanos de “EL PROGRAMA”. SÉPTIMA.- DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA.- “EL MUNICIPIO” someterá la propuesta de “EL PROGRAMA”, que resulte del proceso de planeación objeto de este Convenio, así como sus subsecuentes modificaciones, a una Consulta Pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las Leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones: I.- La publicación del aviso público de inicio del proceso de planeación en la Gaceta Municipal y en dos diarios de mayor circulación en el Estado de Morelos, con la finalidad de recibir las opiniones, planteamientos y demandas de la Comunidad; II.- La publicación de la Convocatoria en la Gaceta Oficial y en dos diarios de amplia circulación en el estado de Morelos, en la que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA”, así como los procedimientos para recibir las sugerencias y planteamientos que se emitan por parte de los interesados; III.- Se realizarán dos foros de Consulta Pública para promover la participación social corresponsable; IV.- Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; y Página 12 SEGUNDA SECCIÓN V.- “EL MUNICIPIO” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de Consulta Pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas. OCTAVA.- DE LA APROBACIÓN DE “EL PROGRAMA”.- Una vez concluido el proceso de Consulta Pública, “EL MUNICIPIO” integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de “EL PROGRAMA” que en términos de las Leyes aplicables deberá ser aprobado y expedido por “EL MUNICIPIO”. NOVENA.- DE LA DIFUSIÓN DE “EL PROGRAMA”.“EL ESTADO”, difundirá “EL PROGRAMA”, en coordinación con “EL MUNICIPIO”, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. DÉCIMA.- DE LAS MODIFICACIONES A “EL PROGRAMA”.- “LAS PARTES” de conformidad con la legislación aplicable, podrán proponer modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando: I.- No cambie la delimitación entre áreas urbanizables y las no urbanizables y no se altere el límite del Centro de Población, y II.- Se derive del interés por incrementar áreas aptas para el Desarrollo Urbano Sustentable, éstas serán viables siempre que se haya ocupado el 50% del área apta para el Desarrollo Urbano Sustentable de la misma densidad, considerada en el Programa vigente. Una vez expedido “EL PROGRAMA”, cualquier modificación y/o actualización que se le pretenda realizar, deberá cumplirse en términos de las Leyes aplicables, siguiendo el mismo procedimiento que le dio origen. DÉCIMA PRIMERA.- DE LA PUBLICACIÓN, REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE “EL PROGRAMA”.- “LAS PARTES” acuerdan realizar dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo la publicación y registro de “EL PROGRAMA”, debiéndose sujetar a lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en materia de Ordenamiento Territorial y demás ordenamientos jurídicos aplicables. La evaluación y el seguimiento continúo y sistemático de “EL PROGRAMA”, quedará a cargo de “EL MUNICIPIO”; en caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de aquellas, deberán de ser aprobadas por “LAS PARTES”. DÉCIMA SEGUNDA.- DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN. “LAS PARTES” podrán suscribir los Convenios Específicos, Anexos Técnicos y de Ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. 01 de Abril de 2015 DÉCIMA TERCERA.- DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN. Para la consecución del objeto de este Convenio, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir Convenios de Coordinación o Anexos de Ejecución con otras Dependencias o Entidades de los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado, sin que por virtud de los mismos, se modifique o altere la naturaleza jurídica u objeto del presente Convenio. Dichos instrumentos legales contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES”, y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen. DÉCIMA CUARTA.- DE LAS RELACIONES LABORALES.- “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio y de los demás Convenios y Anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos. DÉCIMA QUINTA.-DEL ACCESO A LA INFORMACIÓNY DERECHOS DE AUTOR. “LAS PARTES”, promoverán la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas del Convenio a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y en sus respectivos Reglamentos y lineamientos. “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente Convenio serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83, de la Ley Federal del Derecho de Autor. DÉCIMA SEXTA.- DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.- “LAS PARTES” dentro del ámbito de su competencia, deberán publicar el presente Convenio en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal, respectivamente, en un plazo prudente a partir de la suscripción del mismo y previo cumplimiento de los trámites administrativos que para cada caso, se exijan en las disposiciones legales aplicables. 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA.DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN.-"LAS PARTES" convienen que el presente Convenio podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo; las adiciones o modificaciones que se efectúen, se deberán hacer constar por escrito, surtiendo efectos a partir de su firma o de la fecha que las mismas acuerden, sin alterar su estructura y estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Instrumentos que deberán agregarse al presente Convenio como parte integrante del mismo. DÉCIMA OCTAVA.- DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONVENIO.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el cumplimiento de su objeto, sin que por ningún motivo, pueda exceder el plazo de vigencia de las Administraciones Públicas participantes en el mismo. DÉCIMA NOVENA.TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES”, de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, surtiendo sus efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, no se afectará la vigencia de los Convenios Específicos que de él se deriven. VIGÉSIMA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- “LAS PARTES” convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición; sólo en caso de no lograr acuerdo satisfactorio, se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes, con domicilio en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman en tres tantos en el municipio de Jojutla, Morelos, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce. POR “EL ESTADO” C. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO. C. EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE. C. FABIO LUIGI MANZINI POLI SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE POR “EL MUNICIPIO” C. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA PRESIDENTE MUNICIPAL DE JOJUTLA. C. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. C. MANUEL VALENTÍN JUÁREZ POLICARPO SÍNDICO MUNICIPAL. RÚBRICAS. Página 13 CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, MORELOS, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO “EL PROGRAMA”, SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE “LA SEMARNAT”, REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, CIUDADANO JULIO CASTILLÓN GUILLERMO; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR DE LA REGIÓN CENTRO Y EJE NEOVOLCÁNICO, CIUDADANO GUILLERMO RAMÍREZ FILIPPINI; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CIUDADANO MATÍAS QUIROZ MEDINA Y POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE, CIUDADANO EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, CIUDADANO FABIO LUIGI MANZINI POLI; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO” REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, CIUDADANO FRANCISCO NAVARRETE CONDE, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, CIUDADANO MARCOS DEMESA NORIEGA, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el Desarrollo Nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del Desarrollo Nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. Página 14 SEGUNDA SECCIÓN II. La Ley de Planeación en su artículo 3°, determina que la Planeación Nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del País de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. III. Los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, facultan al Ejecutivo Federal para convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la Planeación Nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del Territorio; estableciendo de igual forma, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en su modalidad regional y Local, facultando a las Autoridades Municipales para expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales correspondientes. V. Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y los distintos niveles de Gobierno y la concertación con la Sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios. VI. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas Dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de Gobierno que deseen participar en los procesos respectivos. 01 de Abril de 2015 VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecológico del territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática. VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en su línea de acción 2.1.1., establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la Población, infraestructura y servicios al cambio climático. IX. Acorde con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, establece como parte de sus ejes rectores el denominado: “Morelos Verde y Sustentable”, teniendo como objetivo estratégico la planificación de la gestión sustentable de los ecosistemas, mediante la actualización de los instrumentos de planeación y de Ordenamiento Territorial del Estado, a través de diversas líneas de acción para apoyar la elaboración democrática y el cumplimiento legal irrestricto de los Ordenamientos Ecológicos Municipales Territoriales, que permita rescatar, conservar y proteger las áreas con valor ambiental. X. El artículo 25, de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la Federación y los Gobiernos Municipales, se asegure que los Ordenamientos Ecológicos Locales que al efecto expidan los Gobiernos Municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado. XI. El Municipio de Tepoztlán, cuenta con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local expedido y publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4749, correspondiente al día 21 de octubre del año 2009. XII. El Municipio de Tepoztlán se localiza en la región norte del Estado de Morelos, limitando al norte con el Distrito Federal, al este con los Municipios de Tlalnepantla y Tlayacapan, al sur con Yautepec y Jiutepec, al surponiente con Cuernavaca y al norponiente con Huitzilac. Se ubica entre los 18° 53’ y 19° 05’ de latitud norte y los 99° 02' y 99° 12' de longitud oeste con una altitud promedio de 2119 metros sobre el nivel del mar. Está ubicado aproximadamente a 16 km de distancia de Cuernavaca y 75 km de la Ciudad de México. Las principales Localidades son: Tepoztlán (Cabecera Municipal), Santa Catarina, San Andrés de la Cal, San Juan Tlacotenco, Amatlán de Quetzalcóatl, Colonia Obrera y Santiago Tepetlapa entre otros. La superficie total del área de estudio es de 25,900 hectáreas, de las cuales 23,800 hectáreas corresponden a la superficie comunal y 2,100 hectáreas a la superficie ejidal. XIII. Que dentro de los límites del Municipio de Tepoztlán se encuentra el Área Natural Protegida de 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN competencia Federal: El Parque Nacional “El Tepozteco” (DOF 22 de enero de 1937), que se ubica en el Municipio de Tepoztlán, Morelos (23, 800 hectáreas - 99.2 %) y en la Delegación de Milpa Alta, Distrito Federal (200 hectáreas - 0.8 %). Su ubicación geográfica es entre los 18° 53' 20" y 19° 05' 30". Entre 99° 02' y 99° 12' 55". La tenencia de la tierra es Comunal con 12,000 hectáreas (50%), ejidal con 7200 hectáreas (30 %), privada con 3600 hectáreas (15 %) y Nacional con 1200 hectáreas (5 %). XIV. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Tepoztlán, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del Territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que estos aportan a la Sociedad en su conjunto. DECLARACIONES I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que: a. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. b. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra Dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, el cumplimiento de las Leyes, Normas Oficiales Mexicanas y Programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del Territorio Nacional, en coordinación con los tres órdenes de Gobierno con la participación de los particulares; concertar acciones e inversiones con los Sectores Social y Privado para la protección y restauración del ambiente; así como, coadyuvar en la administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas, bajo los criterios y lineamientos que defina la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Página 15 c. De conformidad con el artículo 40, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el oficio designatorio correspondiente, el Delegado Federal en el Estado de Morelos, el Ciudadano Julio Castillón Guillermo, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio. d. De acuerdo a lo establecido en los artículos 79, fracción XIII y 80, fracción XV, de su Reglamento Interior, las Direcciones Regionales y las Direcciones de Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, respectivamente, participarán en los Programas de Ordenamiento Ecológico en donde se ubiquen Áreas Naturales Protegidas. e. Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida Universidad número cinco, Segundo Piso, colonia Santa María Ahuacatitlán en Cuernavaca, Morelos. C.P. 62100. II. Declara “LA CONANP”, a través de su representante que: a. Es un órgano desconcentrado de “LA SEMARNAT” tal y como lo establecen los artículos 2 fracción XXXI, inciso b) y 141 del Reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. b. Su representante Ciudadano Guillermo Ramírez Filippini, Director de la Región Centro y Eje Neovolcánico, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 79 fracción XIII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. c. Es un Organismo involucrado en la elaboración del Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio del Municipio de Tepoztlán, de conformidad con el artículo 79, fracción XIII, del “Reglamento Interior de la SEMARNAT”, cuya expresión textual menciona, que entre sus atribuciones están las de participar en la elaboración y ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico Regionales, Locales y Marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría. d. Para los efectos legales del presente Convenio señala como su domicilio, el ubicado en Calle Nueva Tabachin, No. 104, colonia Tlaltenango, C.P. 62170, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos. II. Declara “EL ESTADO”, a través de su representante que: a. El Estado de Morelos es una Entidad Libre, Soberana e Independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1 y 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyo Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional, quien para el ejercicio de sus facultades se auxilia en las Secretarías de Despacho. Página 16 SEGUNDA SECCIÓN b. El Ciudadano Matías Quiroz Medina, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos como Titular de la Secretaría de Gobierno, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio de conformidad con los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 11 primer párrafo fracción I, 13 fracción VI, 14 y 21 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6 fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. c. El Ciudadano Einar Topiltzin Contreras Macbeath, fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11, primer párrafo, fracción VIII, 13, fracción VI, 14 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. d. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, tiene entre sus atribuciones la de formular, conducir, evaluar y modificar, las políticas públicas para la protección ambiental y el desarrollo sustentable de la Entidad, así como también, realizar la planeación estratégica para la protección del ambiente y el Desarrollo Sustentable de Morelos, a través de la colaboración intersectorial, pudiendo proporcionar previo Convenio, asesoría a los Municipios en materia de planeación; proponiendo los Lineamientos para la elaboración, evaluación y seguimiento de los Programas Sectoriales para el Desarrollo Sustentable. e. Para los efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio oficial el ubicado en Avenida Palmira número diez, colonia Miguel Hidalgo en Cuernavaca, Morelos. C.P. 62040. III. Declara “EL MUNICIPIO”, a través de su representante que: a. De conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio libre, siendo éste una Entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su Hacienda. b. De conformidad con los artículos 8, fracciones VIII y XV y 20 BIS-4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas. 01 de Abril de 2015 c. Dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Tepoztlán, Morelos, se ubica el Área Natural Protegida “El Tepozteco”, competencia de la federación, declarada bajo la categoría de Parque Nacional, mediante Decreto de fecha veintidós de enero del año de mil novecientos treinta y siete (1937), publicado en el Diario Oficial de la Federación. d. De acuerdo con lo establecido en el Acta de la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Tepoztlán, Morelos, de fecha quince de mayo del año dos mil trece, el Presidente Municipal, ciudadano Francisco Navarrete Conde, asistido por el Secretario del Ayuntamiento, ciudadano Marcos Demesa Noriega, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio, en representación del Municipio de Tepoztlán, Morelos. (Se anexa copia certificada de la citada acta, misma que formará parte integrante del presente instrumento). e. Para efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en calle Envila, esquina cinco de mayo, Colonia Centro de Tepoztlán, Morelos. C.P. 62520. IV. Declaran “LAS PARTES”, a través de sus representantes que: a. Se reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción del presente Convenio. b. Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de establecer las bases, mecanismos y compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de ”EL PROGRAMA”, que abarcará la totalidad de su Territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del Territorio Municipal. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de “EL PROGRAMA”. Para efectos del presente Convenio, el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán “LAS PARTES” abarca “EL PROGRAMA” y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento. SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula primera, “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias a desarrollar las acciones tendientes a: I. Aportar la información, elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de “EL PROGRAMA”; 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN II. Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a “EL PROGRAMA”, así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento y las demás Leyes aplicables; III. Aprobar “EL PROGRAMA”, conforme a los instrumentos legales correspondientes; IV. Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, la cual sólo podrá integrar la información que “LAS PARTES” hayan definido como pública de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y sus respectivos Reglamentos; V. Conducir sus acciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la aprobación, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. TERCERA.COMPROMISOS DE “LA SEMARNAT”: a. Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, involucrando a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al ámbito de su competencia, con “LAS PARTES” en la aprobación, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA” y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan; b. Aportar la información, elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las Dependencias y Entidades Paraestatales Federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los Convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban, y c. Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”, en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales de las dependencias. CUARTA.- COMPROMISOS DE “EL ESTADO”: a. Promover la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos; b. Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con “EL PROGRAMA”; c. Coordinarse con “LA SEMARNAT” y “EL MUNICIPIO”, con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”, y Página 17 d. Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la Planeación Territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de “EL PROGRAMA”. QUINTA.COMPROMISOS DE “EL MUNICIPIO”: a. Realizar las acciones que le correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de “EL PROGRAMA” y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia; b. Difundir los avances y resultados de “EL PROGRAMA”, previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la Sociedad; c. Vigilar que en el ámbito de su competencia, las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en “EL PROGRAMA”; d. Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de “EL PROGRAMA”; e. Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de “EL PROGRAMA” y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental, y f. Realizar las gestiones administrativas y legales necesarias, para llevar a cabo las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de “EL PROGRAMA”. SEXTA.DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE “LAS PARTES”. Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente Convenio, así como para el seguimiento y evaluación de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollar acciones tendientes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Tepoztlán, Morelos, en lo sucesivo “EL COMITÉ”, que deberá reinstalarse en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del presente Convenio. Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de “EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por su Reglamento Interior, el cual deberá actualizarse en un plazo no mayor a 45 días naturales, contados a partir de la instalación de “EL COMITÉ”, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. SÉPTIMA.- DE LA INTEGRACIÓN DE “EL COMITÉ”. Se integrará por representantes de los tres órdenes de Gobierno, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de los sectores social, privado y académico, quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, asimismo se podrán considerar miembros invitados. Página 18 SEGUNDA SECCIÓN La integración y desempeño de las funciones de los miembros de “EL COMITÉ”, estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interno, que al efecto se actualice, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes. OCTAVA.- DEL FUNCIONAMIENTO DE “EL COMITÉ”. “EL COMITÉ” se mantendrá dividido para su funcionamiento en dos órganos: I. Un órgano de carácter ejecutivo, en lo sucesivo “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la aprobación, ejecución, evaluación y posible modificación de “EL PROGRAMA”. Estará conformado por un representante de cada una de “LAS PARTES” y un representante de la Sociedad Civil organizada que convocarán las mismas, dicho Órgano será presidido por el Presidente Municipal de Tepoztlán, Morelos. II. Un órgano de carácter técnico, en lo sucesivo “EL ÓRGANO TÉCNICO”, responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y demás insumos técnicos que se requieran en “EL PROGRAMA”. Dicho órgano será presidido por “LA SEMARNAT” y estará integrado por los representantes de “LAS PARTES” que designe “EL ÓRGANO EJECUTIVO” y por al menos un representante de los Sectores Social, Productivo y Académico, que se hayan identificado en el área objeto de “EL PROGRAMA”, conforme a las previsiones que se establezcan en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ”. “EL ÓRGANO EJECUTIVO” deberá nombrar a dichos representantes dentro de un plazo no mayor a 45 días naturales posteriores a la reinstalación de “EL COMITÉ”. “EL ÓRGANO EJECUTIVO”, con la participación de “EL ÓRGANO TÉCNICO”, establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del Proceso de Ordenamiento Ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de “EL COMITÉ”, para asegurar una participación efectiva de la Sociedad durante el proceso. NOVENA.- DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE “EL COMITÉ”. “LAS PARTES” acuerdan que las funciones y responsabilidades de “EL COMITÉ” serán las que establece el artículo 69, del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes: I. Definir las bases para “EL PROGRAMA”; 01 de Abril de 2015 II. Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, de conformidad con el artículo 38, fracción VI, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros, los siguientes: a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b) La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional; c) El cronograma de las actividades a realizar; d) La vigencia del Convenio, sus mecanismos de terminación, solución de controversias y, en su caso, modificación y prórroga; e) Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los Convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación; f) Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos, y g) Los mecanismos para incorporar a la Bitácora Ambiental los resultados de la evaluación del Proceso de Ordenamiento Ecológico. El citado Plan de Trabajo y sus anexos formarán parte integrante del presente Convenio. III. Identificar los estudios, Proyectos y Programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de “EL PROGRAMA”; IV. Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso; V. Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Morelos; y VI. Realizar las demás acciones necesarias dentro del ámbito de su respectiva competencia, para el cumplimiento del objeto del Convenio. “EL COMITÉ” dará seguimiento al cumplimiento del Convenio y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado, deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información que se genere con motivo de aquellos deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental. DÉCIMA.DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE TEPOZTLÁN. “LAS PARTES” acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, deberá llevarse a cabo con la intervención de “EL COMITÉ”, mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva: I. La participación social corresponsable de todos los sectores interesados; 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN II. La transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información; III. El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de “EL COMITÉ”, a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico; respetando en todo momento, lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y sus respectivos Reglamentos; IV. El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados; V. La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados; VI. La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso de Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución; VII. La asignación de Lineamientos, Estrategias Ecológicas y Criterios de regulación ecológica con base en la información disponible; VIII. El establecimiento de un sistema de monitoreo del Programa de Ordenamiento Ecológico, y IX. La permanencia o modificación de los lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo. El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos del 41 al 50, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico. DÉCIMA PRIMERA.- DEL CONTENIDO DE “EL PROGRAMA”. “EL PROGRAMA” deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente: a. El Modelo de Ordenamiento Ecológico; b. Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, y c. Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental. “LAS PARTES” convienen que el contenido de “EL PROGRAMA” deberá circunscribirse a sus respectivas competencias; por su parte, las Autoridades de “EL MUNICIPIO” lo expedirán conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con el objeto de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de Gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico. Página 19 DÉCIMA SEGUNDA.- DEL ALCANCE DE “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas y demás disposiciones que deriven de “EL PROGRAMA”, previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia. De igual forma, “LAS PARTES” se comprometen a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los Proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia, con los Lineamientos y la estrategia ecológica aplicable de “EL PROGRAMA”. DÉCIMA TERCERA.- DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA. “LAS PARTES”, se coordinarán a través de “EL COMITÉ”, para someter la propuesta de “EL PROGRAMA” que resulte del Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las Leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones: I.- Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable; II.- La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen “LAS PARTES”, en el que se indiquen los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de “EL PROGRAMA”, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan; III.- Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y IV.- “EL COMITÉ” recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el Proceso de Consulta Pública, a efecto de que se consideren en “EL PROGRAMA”, y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas. DÉCIMA CUARTA.- DE LA APROBACIÓN DE “EL PROGRAMA”. Una vez concluido el proceso de consulta pública, “EL COMITÉ” integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de “EL PROGRAMA” que en términos de las Leyes aplicables deberá ser aprobado por “LAS PARTES” y expedido por “EL MUNICIPIO”. DÉCIMA QUINTA.- DE LA DIFUSIÓN DE “EL PROGRAMA”. “EL ESTADO” difundirá “EL PROGRAMA”, en coordinación con “EL MUNICIPIO”, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento. DÉCIMA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONES A “EL PROGRAMA”. “EL COMITÉ” deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de “EL PROGRAMA”, con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo. Página 20 SEGUNDA SECCIÓN En todo caso, de conformidad con la Legislación aplicable, “LAS PARTES” podrán proponer modificaciones a “EL PROGRAMA” una vez que haya sido expedido, cuando: I.- Los Lineamientos, Estrategias y Criterios de Regulación Ecológicos que contenga “EL PROGRAMA”, no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos; y, cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y II.- Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad. Una vez expedido “EL PROGRAMA”, cualquier modificación y/o actualización que se le pretenda realizar, deberá formularse en términos de las leyes aplicables, siguiendo el mismo procedimiento que le dio origen. DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de “EL PROGRAMA”, mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a lo establecido para tal efecto en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico. “EL COMITÉ” determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental. En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de “EL PROGRAMA”, éstas deberán de ser aprobadas por “LAS PARTES” y registradas en la Bitácora Ambiental. DÉCIMA OCTAVA.- DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN. “LAS PARTES” podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento del objeto y fines del presente Convenio, en los cuales deberá especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo: 01 de Abril de 2015 I. La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de “EL PROGRAMA”; II. Los Procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del Proceso de Ordenamiento Ecológico de conformidad con las disposiciones legales aplicables; III. Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de “EL PROGRAMA”; IV. Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad de “EL PROGRAMA”; V. Las acciones a realizar para la integración y operación de la Bitácora Ambiental; y VI. Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para “EL PROGRAMA”. “LAS PARTES” podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal. DÉCIMA NOVENA.- DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN. Para la consecución del objeto del presente convenio, “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir Convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras Dependencias o Entidades de los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales, o bien, Convenios de Concertación con los Sectores Social y/o Privado, sin que por virtud de los mismos, se modifique o altere la naturaleza jurídica u objeto del presente Convenio. Dichos instrumentos, deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten “LAS PARTES” y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen. VIGÉSIMA.DE LAS RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio y de los demás Convenios y Anexos que del mismo pudieran llegar a derivarse, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes. 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos. VIGÉSIMA PRIMERA.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR. “EL COMITÉ”, promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas del Convenio, a través de los procedimientos o medios que al efecto se determinen en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y en sus respectivos Reglamentos y lineamientos. “LAS PARTES” acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente Convenio, serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83, de la Ley Federal del Derecho de Autor. VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL. “LAS PARTES” dentro del ámbito de su competencia, deberán publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal, respectivamente, en un plazo prudente a partir de la suscripción del mismo y previo cumplimiento de los trámites administrativos que para cada caso, se exijan en las disposiciones legales aplicables. VIGÉSIMA TERCERA.DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN. El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre “LAS PARTES” a través de “EL COMITÉ”, atendiendo a lo establecido en su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en “EL COMITÉ” y constar por escrito, debidamente firmado por los representantes facultados de “LAS PARTES” conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción. VIGÉSIMA CUARTA.- DE LA VIGENCIA Y REVISIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el cumplimiento de su objeto, sin que por ningún motivo, pueda exceder el plazo de vigencia de las Administraciones Públicas participantes en el mismo. Página 21 VIGÉSIMA QUINTA.TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LAS PARTES” de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por “LAS PARTES” que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción. Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven. VIGÉSIMA SEXTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición. En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación Federal, renunciando “LAS PARTES” a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Leído que fue el presente Convenio de coordinación y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman en cinco tantos originales en el Municipio de Tepoztlán, Morelos, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. POR“LA SEMARNAT”C. JULIO CASTILLÓN GUILLERMO DELEGADO FEDERAL DE LA “SEMARNAT” EN EL ESTADO DE MORELOS POR“LA CONANP” C. GUILLERMO RAMÍREZ FILIPPINI DIRECTOR DE LA REGIÓN CENTRO Y EJE NEOVOLCÁNICO. POR “EL ESTADO” C. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO. C. EINAR TOPILTZIN CONTRERAS MACBEATH SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE. C. FABIO LUIGI MANZINI POLI SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE. POR “EL MUNICIPIO” C. FRANCISCO NAVARRETE CONDE PRESIDENTE MUNICIPAL. C. MARCOS DEMESA NORIEGA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICAS. Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015 ESTADO 1 FIDEICOMISO EJECUTIVO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.251-8 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (cifras en pesos) ACTIVO: 2013 2012 PASIVO 2013 ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE Efectivos y Equivalentes de Efectivo Cuentas por Pagar a Corto Plazo Efectivo Nota I.B.1a 740 0 Bancos/Tesorería Nota I.B.1a 4,700 5,000 11,148,478 482,200 24,589 0 32,016 0 Inversiones Temporales (hasta 3 Nota I.B.1.b meses) Contribuciones por Nota I.B.2.a Recuperar Depósitos Fondos Terceros en Gtía y/o Nota I.B.3.a Admón. Servicios Personales Proveedores Nota I.B.8.a Retenciones y Contribuciones Nota I.B.8.b Subsidios, Participaciones y Aportaciones por Pagar Transferencias Otorgadas Nota I.B.8.c Nota I.B.9.f Total de Pasivo Circulante: 2012 0 0 41,265 11,717 17,517 4,512 87,708,844 19,330,000 20,203,890 107,971,516 19,346,229 0 0 107,971,516 19,346,229 35,386,998 Efectivos y Equivalentes de Efectivo a Recibir Inversiones Financieras Deudores Diversos Nota I.B.4.a Deudores por Anticipos de Tesorería Subsidios y Apoyos a Proyectos por Comprobar I.B.5.a Nota I.B.4.b Nota I.B.5.a 97,440 30,447 138,395,862 99,195,197 168,924,228 149,401,787 Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes Estimaciones para Cuentas Incobrables por Derechos PASIVO NO CÍRCULANTE Cuentas por Pagar a Corto Plazo Proveedores Total de Pasivo no Circulante: Nota I.B.4.b Total de Activos Circulantes: 318,628,053 ACTIVO NO CÍRCULANTE Efectivo o Equivalente a Recibir en el Largo Plazo 249,114,631 - - - - Total de Pasivo: HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Mobiliario y Equipo de Administración Construcción Propiedad de Terceros Activos Intangibles Depreciación Acumulada de Muebles Amortización Acumulada de Activos Intangibles Nota I.B.6.a Nota I.B.6.a Nota I.B.7.a Nota I.B.6.e Nota I.B.7.a Total de Activos No Circulantes: Total de Activos: 194,577 Aportaciones Nota I.B.10.a 35,386,998 Donaciones de Capital Nota I.B.10.b 47,628 103,323 350,000 Hacienda Pública/Patrimonio Generado 4,011 4,011 -86,285 -86,426 Resultado del Ejercicio Ahorro / Desahorro -18,719,586 31,672,058 194,399,789 162,727,731 -4,011 -2,523 Reclasificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores 458,292 18,385 Total Hacienda Pública / Patrimonio 211,114,829 229,786,787 319,086,345 249,133,016 Total de Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio 319,086,345 249,133,016 Resultado de Ejercicios Anteriores Nota I.D.1 Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor. C.P.C. Roberto Hernández Fonseca Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. Lic. Paola Gadsden de la Peza Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión C.P.C. Ascención Aguirre Pescador Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía.., S.C. No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028 No. De Cédula Profesional 758030 Rúbrica. 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 23 ESTADO 2 FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No. 2151-8 ESTADO DE ACTIVIDADES POR EL PERIÓDO COMPRENDIDO DEL 1o DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (Cifras en pesos) 2013 2012 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS: Ingresos de la Gestión Impuestos Impuesto Sobre Nóminas y Asimilables Nota I.C.1.a 157,783,891 189,907,826 0 0 408,561 2,455,414 1,714,413 1,951,552 159,906,865 194,314,792 Ingresos Causados en Ejercicios Anteriores Impuestos Causados en Ejercicios Anteriores Otros Ingresos y Beneficios Ingresos Financieros Intereses Ganados de Valores, Créditos, Bonos y Otros Nota I.C.2.a Otros Ingresos y Beneficios Otros Ingresos de Ejercicios Anteriores Nota I.C.2.b Total de Ingresos GASTOS Y OTRAS PERDIDAS Gastos de Funcionamiento Materiales y Suministros Servicios Generales Bienes Muebles e Inmuebles 26,217 20,000 2,067,718 1,529,477 0 0 124,613,315 142,936,840 31,556,778 18,142,526 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Subsidios y Subvenciones Nota I.C.3.a Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos Gastos de Ejercicios Anteriores Nota I.C.4.a Nota I.C.5.a 20,330,721 Otros Gastos 18,132 Intereses, Comisiones y Otros Gastos de la Deuda Pública Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencias, Amortizaciones Nota I.C.6.b 13,570 13,890 Total de Gastos y Otras Pérdidas 178,626,451 162,642,733 Ahorro / Desahorro Neto del Ejercicio -18,719,586 31,672,059 Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor. C.P.C. Roberto Hernández Fonseca Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión C.P.C. Ascención Aguirre Pescador Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía., S.C. No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028 No. De Cédula Profesional 758030 Rúbrica. Lic. Paola Gadsden de la Peza Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015 ESTADO 3 AL 31 FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8 ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO DE DICIEMBRE DE 2013 (Cifras en Pesos) CONCEPTO : Hacienda Pública / Patrimonio Neto al Final del Ejercicio Anterior 2007 Reclasificaciones de Resultados de Ejercicios Anteriores Nota I.D.1 .b Cambios en Políticas Contables y Cambios por Errores Contables Patrimonio Neto Inicial Ajustado del Ejercicio Actualizaciones y Donaciones de Capital Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio Ganancia / Pérdida por Revaluos Reservas Resultados del Ejercicio: Ahorro / Desahorro Otras Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto Saldo de la Hacienda Pública / Patrimonio 2008 Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio 2008 Actualizaciones y Donaciones de Capital Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio Ganancia / Pérdida por Revaluos Reservas Resultados del Ejercicio: Ahorro / Desahorro Otras Variaciones del Patrimonio Neto Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2009 Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio 2009 Actualizaciones y Donaciones de Capital Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio Ganancia / Pérdida por Revaluos Reservas Resultados del Ejercicio: Ahorro / Desahorro Otras Variaciones del Patrimonio Neto Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2010 Nota I.D.1.a Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio 2010 Actualizaciones y Donaciones de Capital Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio Ganancia / Pérdida por Revaluos Reservas Resultados del Ejercicio: Ahorro / Desahorro Otras Variaciones del Patrimonio Neto Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2011 HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO CONTRIBUIDO 35,386,998.00 0.00 0.00 35,386,998.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 35,386,998.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 35,386,998.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 35,386,998.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 35,386,998.00 HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 0.00 -6,000.00 0.00 -6,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 44,951,421.00 54,183.00 0.00 0.00 54,183.00 0.00 0.00 0.00 0.00 73,879,793.00 1,362,494.00 0.00 0.00 1,362,494.00 0.00 0.00 0.00 0.00 81,578,622.00 97,621,714.00 0.00 97,621,714.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 238,037,935.00 HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO DEL EJERCICIO 44,957,421.00 0.00 0.00 44,957,421.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 28,874,189.00 0.00 28,874,189.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 6,336,335.00 0.00 6,336,335.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 58,837,599.00 0.00 58,837,599.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -91,254,228.00 0.00 -91,254,228.00 AJUSTE POR CAMBIOS TOTAL DE VALOR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 80,344,419.00 -6,000.00 0.00 80,338,419.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 28,874,189.00 0.00 109,212,608.00 54,183.00 0.00 0.00 54,183.00 0.00 0.00 6,336,335.00 0.00 115,603,126.00 1,362,494.00 0.00 0.00 1,362,494.00 0.00 0.00 58,837,599.00 0.00 175,803,219.00 97,621,714.00 0.00 97,621,714.00 0.00 0.00 0.00 -91,254,228.00 0.00 182,170,705.00 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 25 ESTADO 3 FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8 ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (Cifras en Pesos) HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO CONTRIBUIDO CONCEPTO : Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio 2011 Nota I.D.1.c Actualizaciones y Donaciones de Capital Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio Ganancia / Pérdida por Revaluos Reservas Resultados del Ejercicio: Ahorro / Desahorro Otras Variaciones del Patrimonio Neto Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2012 Cambios en la Hacienda Pública / Patrimonio 2012 Actualizaciones y Donaciones de Capital Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Variaciones de la Hacienda Pública / Patrimonio Neto del Ejercicio Actualizaciones y Donaciones de Capital Nota I.B.10.b Ganancia / Pérdida por Revaluos Reservas Resultados del Ejercicio: Ahorro / Desahorro Otras Variaciones del Patrimonio Neto Saldo Neto en la Hacienda Pública / Patrimonio 2013 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 35,386,998.00 0.00 0.00 0.00 0.00 47,628.00 0.00 0.00 0.00 0.00 35,434,626.00 HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 15,944,024.00 0.00 0.00 15,944,024.00 0.00 0.00 0.00 0.00 162,727,731.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 194,399,789.00 HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO DEL EJERCICIO 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 31,672,058.00 0.00 31,672,058.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 -18,719,586.00 0.00 -18,719,586.00 AJUSTE POR CAMBIOS TOTAL DE VALOR 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15,944,024.00 0.00 0.00 15,944,024.00 0.00 0.00 31,672,058.00 0.00 229,786,787.00 0.00 0.00 0.00 0.00 47,628.00 0.00 0.00 -18,719,586.00 0.00 211,114,829.00 Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor. Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión C.P.C. Roberto Hernández Fonseca Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. Lic. Paola Gadsden de la Peza Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. C.P.C. Ascención Aguirre Pescador Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía., S.C. No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028 No. de Cédula Profesional 758030 Rúbrica. Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015 ESTADO 4 FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (Cifras en pesos) 2013 2012 Flujos de Efectivo de las Actividades de Gestión Origen Impuestos Contribuciones de mejoras Derechos Productos de Tipo Corriente Nota I.F.1.a Participaciones y Aportaciones Participaciones Aportaciones Convenios Transferencias, Asignaciones y Subsidios y Otras Ayudas Otros Ingresos y Otros Beneficios Intereses Ganados por valores, créditos, abonos y otros Intereses derivados de la inversión de proyectos asignados Aplicación Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales Bienes Muebles e Inmuebles. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Subsidios y Subvenciones Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y contratos análogos Participaciones y Aportaciones Participaciones Aportaciones Convenios Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Operación Nota I.E.1.a Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión Origen Contribuciones de Capital Ventas de Activos Físicos Otros Aplicación Bienes Muebles e Inmuebles Construcciones en Proceso (Obra Pública) Otros Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión Flujos de Efectivo de las Actividades de Financiamiento Origen Reintegro de Proyectos asignados Recuperación de otras cuentas por cobrar Otras cuentas por pagar Incremento de Otros Pasivos Disminución de Activos Financieros Aplicación Otras cuentas por pagar Servicios de la Deuda Interno Externo Disminución de Otros Pasivos Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento Nota I.B.5.b 118,583,226 0 0 0 90,712,629 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 408,561 269,918 0 1,951,552 2,455,414 0 26,217 2,067,718 0 0 20,000 1,529,477 0 77,577,388 31,191,928 201,804,176 18,142,526 0 0 0 0 0 0 8,398,454 -126,376,584 0 0 0 0 0 0 411,721 156,343 3,937 0 4,011 -568,064 -7,949 3,253,187 33,207 242,316 145,056 0 4,911,655 0 -15,946 16,758,703 0 3,673,766 21,654,412 624,671 0 0 0 212,768 30,447 0 0 0 0 837,439 30,447 2,836,327 21,623,965 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 27 ESTADO 4 FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR EL EJERCICIO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (Cifras en pesos) Incremento / Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al Efectivo Efectivo y Equivalentes al Efectivo al inicio del Ejercicio Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Final del Ejercicio Nota I.B.1.a.b 2013 2012 10,666,717 487,200 11,153,917 -104,760,569 105,247,769 487,200 Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. C.P.C. Roberto Hernández Fonseca Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. Lic. Paola Gadsden de la Peza Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión C.P.C. Ascención Aguirre Pescador Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía, S.C. No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028 No. De Cédula Profesional 758030 Rúbrica. Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015 ESTADO 4.1 FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 I. INFORMACIÓN CONTABLE A) CAMBIOS EN LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1. LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL a) FIDECOMP decide adoptar e implementar los Postulados Básicos de la contabilidad Gubernamental a partir del ejercicio 2011 en cumplimiento con los artículos 7 y cuarto transitorio de la Ley de contabilidad Gubernamental a efecto de construir junto con los elementos técnicos y normativos que el Consejo Nacional de Amortización Contable (CONAC), la matriz de conversión que permita estar en posibilidad de cumplir con la emisión de información contable y presupuestaria en forma periódica bajo las clasificaciones administrativas, económica, funcional y programática a más tardar el 31 de diciembre de 2012. b) La parte relevante de la nueva contabilidad Gubernamental es el DEVENGO CONTABLE. Los registros contables de los entes públicos se llevaran a cabo con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los Entes Públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de Tratados, Leyes, Decretos, Resoluciones y Sentencias Definitivas. c) En el caso de FIDECOMP, el efecto más importante resultado en la aplicación de ésta nueva Ley, tiene que ver con el tratamiento de los recursos que se entregan a los distintos proponentes por la asignación autorizada de sus Proyectos, sobre los cuales, FIDECOMP está obligado a supervisar su correcto cumplimiento y comprobación, conforme a los contratos que al efecto se firman. Anteriormente, la entrega de dichos recursos se cargaba a resultados de manera directa y no se llevaba el control contable del devengo de los mismos. Ahora dichos recursos se controlan por Proyecto, en una cuenta de balance como derechos por comprobar y en la medida que se cumple documental y físicamente con los contratos firmados, se van registrando en el estado de actividades como gasto real. 2. AMORTIZACIÓN DE EJERCICIOS ANTERIORES a) Consecuentemente con lo comentado anteriormente, en el ejercicio 2010, no se provisionaron ingresos por derechos de cobro por el impuesto sobre Nómina de los meses de noviembre y diciembre de ese ejercicio por $30,706,098, así como gastos por transferencia a FODEPI pagadas en 2011 correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de dicho ejercicio por un total de $10,874,505 En virtud de que los mismos no habían sido depositados en la cuenta de FIDECOMP. Dichos registros se efectuaron en el ejercicio 2011 como partidas extraordinarias afectando ejercicios anteriores. Los estados financieros adjuntos reconocen dichos efectos de manera retroactiva, afectando el resultado del ejercicio en comento, solo para efectos de comparabilidad. Las cifras están expresadas a valor monetario constante en cada ejercicio. B) NOTAS AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 1. EFECTIVO Y EQUIVALENTE a) Al 31 de Diciembre de 2013, el saldo de efectivo en fondos revolventes es de $740.- y $ 4,700.- en la cuenta No. 00543460598 de Banorte. b) El saldo de la cuenta de inversiones en valores de inmediata realización según contrato 21518 de Banorte asciende a $ 11 148,478.- a la fecha, al 31 de diciembre del 2013 el monto era $ 482,200.2. CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR a) Al 31 de diciembre de 2013., El saldo de esta cuenta corresponde a pago de lo indebido por concepto de ISR retenciones por servicios Profesionales, el cual se ha estado recuperando con los pagos que se han realizado en el ejercicio de 2014. Vía compensación, y está integrado como sigue: Saldo a favor del mes de septiembre de 2013 $ 1,380.Saldo a favor del mes de octubre de 2013 22,495.Saldo a favor del mes de noviembre de 2013 714.-----------------Total de saldo a favor al 31 de diciembre de 2013. $ 24,589.- 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 29 3. DEPÓSITOS EN GARANTÍA ARRENDAMIENTO: a) El saldo de esta cuenta corresponde a un pago de un depósito dejado en garantía para garantizar el cumplimiento del contrato de arrendamiento del inmueble arrendado para oficinas del FIDECOMP, ubicado en la calle de Miguel Hidalgo No. 7-A, Colonia Centro en Cuernavaca, Morelos. 4. DEUDORES DIVERSOS, POR ANTICIPOS DE TESORERIA Y ESTIMACIÓN DE INCOBRABLES a) El saldo de la cuenta de deudores diversos es de $ 97,440.- que corresponden al pago retroactivo del Despacho Externo contratado por la Fiduciaria del Fideicomiso denominado “Del Barrio y Cía., S.C., por concepto de Honorarios por Servicios Profesionales a los trabajos de registro de la contabilidad y preparación de declaraciones de impuestos del FIDECOMP por el período comprendido entre Noviembre de 2010 al 31 de Julio de 2012. b) El período de devengo contable al que corresponden los montos de este rubro están integrados por: Concepto Cuenta por cobrar del 20 de junio del 2012 al 19 de julio del 2012. Cuenta por cobrar del 20 de julio del 2012 al 19 de agosto del 2012. Cuenta por cobrar del 20 de agosto del 2012 al 19 de septiembre del 2012. Cuenta por cobrar del 20 de septiembre del 2012 al 19 de octubre del 2012. Cuenta por cobrar del 20 de octubre del 2012 al 19 de noviembre del 2012. Cuenta por cobrar del 20 de noviembre del 2012 al 19 de diciembre del 2012, Cuenta por cobrar del 20 de Diciembre del 2012 al 19 de Enero del 2012, Cuenta por cobrar del 20 de Septiembre del 2013 al 19 de Octubre del 2013. Cuenta por cobrar del 20 de Octubre del 2013 al 19 de Noviembre del 2013. Cuenta por cobrar del 20 de Noviembre del 2013 al 19 de Diciembre del 2013. TOTAL Importe $ 15,714,014 $ 17,454,064 $ 15,494,365 $ 15,666,506 $ 13,102,547 $ 21,763,700 $ - 5.000 $ 12,725,435 $ 12,520.024 $ 13,960,207 $ 138,395,862 c) Con oficio SEP/2025-A/2011 de la Secretaría de Finanzas y planeación del Estado de Morelos, de fecha 30 de diciembre de 2011; presentando al “Comité” en el mes de junio del 2012; se dan razones y el fundamento para la reducción que por $188,025,803 se hace a los recursos que tenía previstos entregar al FIDECOMP. que corresponde a los derechos de cobro de los meses de marzo a diciembre de 2011 que FIDECOMP tenía por concepto de la administración de los recursos que genera el Impuesto sobre Nómina en el Estado de Morelos, y que están a cargo de Tesorería General del Gobierno del Estado, dependiente de la Secretaría de Finanzas. d) Con esos elementos, se reconoció al 31 de diciembre de 2011, la disminución por el no cobro de los derechos que sobre el Impuesto sobre Nóminas cobrado en el ejercicio 2011 tenía FIDECOMP; derivada de la reducción a los recursos presupuestados y comprometidos para FIDECOMP y que asciende a $188,025,803 en la cuenta de “Estimación de cuentas incobrables por derechos a cobrar”. A mayor abundancia el Comité Técnico por unanimidad de votos aprueba la cancelación de la cuenta por cobrar de las aportaciones del 2% sobre nómina correspondiente al ejercicio 2011 por el monto de $188,025,803.45 (Ciento ochenta y ocho millones, veinticinco mil, ochocientos tres pesos 45/100 m.n.); solicitando se vea reflejada en los estados financieros. En el acuerdo 11/8ª Extraordinaria /03-09-12; es por ello que esta aprobación ya se ve reflejada en los Estados Financieros del mes de Septiembre de 2012, fecha de aprobación de la cancelación. e) Se expide oficio complementario con modificación de importe del 20 de diciembre de 2012 al 19 de enero de 2013, el cual fue depositado en el mes de agosto de 2013, el cual contiene error aritmético de $ 5,000.- a favor del FIDECOMP, cantidad que se descontará de la aportación del 20 de septiembre al 19 de octubre de 2013. Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015 5. SUBSIDIOS Y APOYOS A PROYECTOS POR COMPROBAR a) El importe de $168,924,228 corresponde a los recursos entregados a los distintos proponentes por la asignación autorizada de sus proyectos y que están pendientes de comprobar de conformidad a los convenios previamente firmados. Ver cedula de información de Proyectos Activos en, 2013, 2012, 2011, 2010 y 2009, que forma parte de los presentes estados financieros, en el mes de diciembre de 2012 se realizó una modificación a los proyectos de Infraestructura para el Desarrollo Industrial y comercial del Estado 3ª Etapa y Programa de Sustitución del Parque Vehicular de Taxis debido a que los saldos de comprobación que se registraron por la auditoría de 2011 no eran los correctos se realizó un ajuste a la cuenta del resultado del ejercicio de 2011 para tener los saldos correctos. En el mes de enero de 2013 la Dirección General del FIDECOMP aclara el saldo de los proyectos “Adquisición de reserva territorial e infraestructura para el desarrollo industrial y comercial del Estado” y “Apoyo al sector empresarial para la reducción de riesgos laborales”, reactivándose con esto y quedando pendiente al 31 de diciembre de 2013 la comprobación del proyecto Adquisición de reserva territorial e infraestructura para el desarrollo industrial y comercial del Estado” en cantidad de $374,607 pesos. b) El monto de reintegros durante los meses de enero a diciembre del 2013 asciende a $3,253,187 pesos. c) En el ejercicio 2012 se recibieron $4,911,655 por concepto de reintegro de recursos no utilizados por los proyectos, los cuales se amortizaron en esta cuenta por recuperar y/o comprobar. d) En el ejercicio del 2012 el monto de los apoyos a los proyectos por comprobar es de $149,401,787 pesos. 6. MOBILIARIO Y EQUIPO a) El saldo de esta cuenta está integrado de la siguiente manera: CONCEPTO COSTO DE ADQUISICIÓN DEPRECIACIÓN ACUMULADA 2013 2012 2013 2012 Equipo de Cómputo $ 103,633 $ 70,457 $ 69,902 $ 63,198 Mobiliario y Equipo $ 90,944 $ 32,866 $ 16,383 $ 11,458 Construcción en Propiedad De terceros $ 350,000 $ 0 $ 0 $ 0 Suman $ 544,577 $ 103,323 $ 86,285 $ 74,656 ======== ======== ======= ======== a) Representa los bienes muebles propiedad del FIDECOMP y está integrado de la siguiente forma: ACTIVO FIJO Engargoladora 3:1 GBC F-02496 29-08-2008 Escritorio Mueble Lucerna F-42968 Video Proyector Benq Mod.MP622C F-3224 Cámara Fotográfica Kodak Z1012 10MP 32MB F-3224 Grabadora Digital Sony ICD P620 Cargador Pilas Recargables F-3224 Impresora HP Color Láser Jet CM1017 MFP F-3224 2 Computadoras Notebook HP Pavilion DV6620 F-322 Computadora HP Pavilion SS200 Tarjeta de Red USB F-3507 Computadora HP Pavilion S5625 LA Escáner HP ScanJet G4050 Serie CN9BEA60W1 No break T1000 VA 55 Min 2 Libreros de 5 Repisas y Escritorio Cerezo Silla Directiva Negra ERGO Mod. 1558N Sillón Ergonómico Modelo 3776 Cafetera 373139 F-84971 No Break tripplelite Teléfono Philips inalámbrico HC-500 Enfriador-Calentador de Agua 2 Ventiladores de Torre Horno 1.4 Frigobar4PGE Cámara Fotográfica Q710 Cafetera Faberware IMPORTE 2,110.34 942.50 11.383.29 4,198.94 1.633.81 2,024.00 10,155.65 29,264.50 12,000.00 517.50 10,999.02 3,297.04 1,862.17 6,537.00 1,471.54 988.48 429.00 2,199.00 1,738.00 2.853.60 2,043.94 1,738.09 3,350.29 1,942.69 710.99 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 31 2 Sillones operativos Negros Mesh-Kb 2 Mod 4503 3 No break 9011-USR900 Va Koblenz 3 Escritorios Secretariales Mesa de Juntas para 6 personas 9 Sillas para mesa de juntas Sala recibidor Mesa especial para maquina PR100 4 Estantes HP Pavilion 14-N037 HP Pavilion Touch HP Pavilion Touch 4,340.92 2,671.04 10,500.00 3.696.00 5.400.00 3,904.00 6,032.00 13,073.20 8,999.00 9.999.00 9,999.00 Mobiliario y Equipo de Administración 194,576.52 Construcción en Propiedad de Terceros 349,999 53 TOTAL DE ACTIVOS FIJOS 544,576.05 Nota: La cafetera 373139 fue adquirida el 01 de julio del 2008, sin embargo no se consideró como activo fijo debido al monto de la adquisición, si no como un gasto, por lo que se relaciona en este rubro solo como dato informativo y control de la existencia de dicho bien. b) Se levanta acta circunstanciada No. DG/FIDECOMP/07/13 con fecha 07 de Agosto de 2013, para hacer constar la entrega voluntaria de bienes muebles por parte del proponente Maquiladora Generando el Bien Común, y que pasaran a reguardo de la Dirección General del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo los cuales forman parte del Mobiliario y Equipo de Administración y se desglosan en relación anterior: a c) Mediante acuerdo 18/11 ordinaria / 13-11-13 Los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso por unanimidad de votos, autorizaron a la dirección general de el mismo dar de baja del inventario el bien denominado mesa de corte con 2 tablones y ser donado al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos. d) Con el cambio en la contabilidad gubernamental, se reclasifican el tratamiento patrimonial de las adquisiciones y se inicia el proceso de depreciar el activo no circulante (mobiliario y equipo) a las tasas que marcan los parámetros de estimación de vida útil emitidos por CONAC, que en el caso de FIDECOMP son el 33% para el equipo de cómputo y tecnologías de la información y el 10% para el mobiliario y equipo. e) Al cierre del ejercicio 2012 se tenía una depreciación acumulada por $86,426 ( $63,197 y $23,229 para el equipo de cómputo y mobiliario y equipo respectivamente), se realiza ajuste por la cantidad de $ 11,770 quedando la depreciación acumulada al 1° de enero de 2013 en $ 74,656, en el ejercicio del 2013 las cantidades son las siguientes: $ 6,704 y $ 4,925 para el equipo de cómputo y mobiliario y equipo respectivamente) 7.- ACTIVOS INTANGIBLES a) Software.- Dos licencias Kaspersky antivirus y dos licencias de Office hogar 2010, por un valor de $ 4,011 pesos. Adquiridas en el mes de abril y mayo 2012, respectivamente. De este rubro se lleva amortizado $4,011 pesos a la fecha. 8.- PASIVOS: a) PROVEEDORES. A la fecha de emisión de los estados financieros el saldo de esta cuenta está integrado como sigue: PROVEEDOR Hernández Fonseca y Asociados, S.C. Hernández Rubí Lorena Tecnicopias Morpasa, S.A. de C.V. SUMAN: IMPORTE 23,664 15,900 1,701 41,265 Los saldos más representativos, corresponden a la provisión de honorarios de contador externo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2013 por un importe de $23,664 pesos, los cuales fueron pagados en los meses de enero y marzo de 2014, y provisión de honorarios por servicios profesionales como asistente administrativo de la secretaría técnica del FIDECOMP correspondiente al mes de diciembre de 2013 y fueron pagados el 17 de enero de 2014, el otro saldo corresponde a provisión de facturas por servicios recibidos en el último mes del ejercicio. Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015 b) RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES. El saldo de esta cuenta corresponde a las retenciones del 10% de ISR retenido por Servicios Profesionales e ISR retenido por Arrendamiento de Inmuebles pendientes de cubrir al cierre del ejercicio y está integrado de la siguiente forma: Retención del 10% ISR Sobre Servicios Profesionales Blanca Lidia Cruz Vera Tania Karina Segura Bahena Gabino Sánchez Díaz Adriana Camacho Arriaga Julio Parra Tovar Israel Moreno Mendoza Lorena Hernández Rubí IMPORTE 3,046 3,046 3,132 1,375 2,538 1,500 1,500 SUMAN: 16,137 ISR Retenido por Arrendamiento de Inmuebles Salazar Tovar Miguel 1,380 TOTAL: 17,517 c) SUBSIDIOS, APORTACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR. El saldo corresponde a los Proyectos autorizados no pagados por la cantidad de $87,708,844 pesos, el cual está integrado como sigue: NOMBRE DEL PROYECTO AUTORIZADO NO PAGADO IMPORTE Ciclovía Verde Tlahuica (Primera Etapa) Morelos Único 2014 Orgullo Morelos Programa para el desarrollo de la Industria del Software Desarrollo industrial verde de Yecapixtla Parque de la Salud Morelos Empresas de la Mujer Morelense Proyecto Competitividad Balnearios de Morelos, paquete 1 Consultoría para negocios en proceso de formación de la Red Estatal de de Incubadoras de Empresas del Estado de Morelos Mejoramiento para el acceso a financiamientos a través de fondo Morelos Certificación de Cuernavaca como Patrimonio Mundial de la Humanidad Investigación, divulgación y publicación del Arte Popular Morelense Parque ecoturístico de Hueyapan,Tétela del Volcán Diagnóstico sobre competitividad y sustentabilidad de los destinos de Cuernavaca, Tepoztlán y Tlayacapan. Señalización turística del Estado de Morelos $ $ $ $ $ $ $ $ $ 3,000,000 3,151.000 3,957,143 8,000,000 10,000,000 15,000,000 1,000,000 9,331 418,750 $ $ $ $ $ 1,800,000 986,000 2,146,000 750,000 700,000 $ 2,500,000 Rehabilitación de la imagen urbana del Centro Histórico de Yecapixtla (primera etapa) $ 2,000,000 Zacualpan de Amilpas Programa de pueblos con encanto $ 5,500,000 Tlayacapan Pueblo Mágico $ 5,500,000 Tepoztlán Pueblo Mágico $ 5,500,000 Cuernavaca: rehabilitación del callejón de la bolsa del diablo y el callejón del cubo y de correos Proyecto Estratégico para el Desarrollo del sector Ceramista del Estado de Morelos Modernización de Accesos Centro Turístico Tequesquitengo $ 5,000,000 $ 1,740,620 $ 9,050,000 TOTAL $ 87,708,844 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 33 9. TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS DEL PODER EJECUTIVO (FODEPI) a) De conformidad con lo que establece el Artículo 26, Fracción II, de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, FIDECOMP debe aportar una cantidad cuyo monto no debe ser inferior al 20%, de los recursos recaudados del Impuesto sobre la Nómina del ejercicio al Fondo de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión (FODEPI). b) En virtud de que no se cobraron las aportaciones derivadas del Impuesto sobre Nóminas de los meses de marzo a diciembre de 2011 y a que, de conformidad con la reducción de recursos citada en la Nota I.B.4.d, no se provisionó cantidad alguna por ese concepto. Habiéndose efectuado la comunicación con FODEPI por parte del Comité Técnico, de la imposibilidad de transferencia por las causas expresadas. El FIDECOMP no adeuda a la fecha cantidad alguna al FODEPI por ese período. c) Con fecha 01 de Agosto de 2013, se recibe de la Tesorería General de Gobierno del Estado de Morelos la cantidad de $1,855,043, por concepto de saldo a cargo del Gobierno del Estado por complemento a la aportación del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo correspondiente del 20 de Diciembre 2012 al 19 de Enero de 2013. d) En el mes de Enero 2013 se hizo la provisión correspondiente al 20% de los recursos recaudados del Impuesto sobre la Nómina del ejercicio al Fondo de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión (FODEPI) por los meses de Julio a Diciembre de 2012, por la cantidad de $19,839,039 pesos. a e) Mediante acuerdo 05/8 Extraordinaria / 24-10-13 Los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso por unanimidad de votos, autorizaron a la Dirección General de el mismo a realizar una transferencia de recursos por concepto de ministración adelantada por un monto de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos) conforme a la siguiente tabla. PERÍODO 20 de agosto al 19 de septiembre de 2013 Anticipo 20 de septiembre al 19 de octubre de 2013 Anticipo del 20 de octubre al 19 de noviembre de 2013 Anticipo del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2013 IMPORTE 2,524,717.60 2,500,000.00 2,487,641.20 2,487,641.20 TOTAL: 10,000,000.00 f) Al 31 de diciembre de 2013, el adeudo a favor de FODEPI asciende a la cantidad de $20,203,890 pesos y está integrado como sigue: PERÍODO Julio de 2012 Agosto de 2012 Septiembre de 2012 Octubre de 2012 Noviembre de 2012 Diciembre de 2012 Enero de 2013 Octubre de 2013 Noviembre de 2013 Diciembre de 2013 IMPORTE 3,142,803 3,490,813 3,098,873 3,133,301 2,620,509 4,352,740 -1,000 45,087 16,364 304,400 TOTAL: 20,203,890 En los meses de enero y febrero de 2014, fueron pagados parte de los adeudos que se tenían con FODEPI del ejercicio de 2012, en cantidad de $ 9,306,551 correspondiente a los meses de octubre y diciembre y un anticipo de $1,820,509 correspondiente al mes de noviembre de 2012. Asimismo en el mes de abril de 2014 se pagaron los adeudos de octubre a diciembre de 2013, en donde fue descontado el anticipo de los $10,000,000, por concepto de la ministración adelantada mencionada en la nota I.B.9.e 10. PATRIMONIO CONTRIBUIDO a) Corresponde a la aportación inicial al FIDECOMP de parte de la Tesorería General de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Morelos, derivada de la recaudación acumulada al 31 de mayo de 2007. $35,386,998 b) En el mes de Agosto se realiza donación de bienes muebles por parte de Maquiladora Generando el Bien Común por la cantidad de $47,628 mismos que forman parte del Patrimonio Contribuido. Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015 C. NOTAS AL ESTADO DE ACTIVIDADES 1.- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS a) La cantidad de $157,783,891 corresponde a los derechos de cobro devengados que FIDECOMP tiene por concepto de la administración del 50% de los recursos que genera el Impuesto sobre Nómina en el Estado de Morelos, con fundamento en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos en su Artículo 58-BIS-9; y que están a cargo de Tesorería General del Gobierno del Estado, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación. b) Dicho importe incluye $ 39,200,665 pesos devengo relativo a los impuestos sobre nóminas recaudados y no depositados a FIDECOMP, en los períodos del 20 de septiembre de 2013 al 19 de octubre de 2013, del 20 de octubre al 19 de noviembre de 2013 y del 20 de noviembre de 2013 al 19 de diciembre de 2013. 2.- OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS a) En el período de 2013 los intereses recibidos son derivados de las inversiones financieras y ascienden a un monto de $408,561 pesos. En el ejercicio 2012, los intereses recibidos fueron por $ 2,455,414 pesos. b) Asimismo, en el ejercicio del 2013 el monto de reintegros por el periodo alcanza la cantidad de $1,714,413 pesos, integrados de la siguiente forma: Reactivación de proyectos de ejercicios anteriores 1,432,724 Ajuste a depreciación Nota I.B.6.e 11,771 Reintegros de rendimientos financieros 269,881 Depuración de cuentas 37 --------------Suman: 1,714,413 ======== 3.- SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES A PROYECTOS a) Esta cuenta corresponde a las cantidades debidamente comprobadas de los distintos Proyectos activos al 31 de diciembre de 2013, que es de $124,613,615 pesos; al 31 de diciembre de 2012, el importe era por $142,936,840 pesos. 4.- TRANSFERENCIAS A FODEPI a) El registro en este rubro corresponde por el período en comenta a las obligaciones devengadas, que ascienden a la cantidad de $ 31,556,778 pesos. Conforme a lo establecido por el artículo 26, Fracción II de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, en que FIDECOMP debe aportar una cantidad cuyo monto no debe ser inferior al 20%, de los recursos recaudados del Impuesto Sobre la Nómina del ejercicio al Fondo de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión (FODEPI). 5.- GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES a) El registro en este rubro corresponde a la provisión del 20%, de los recursos recaudados del Impuesto sobre la Nómina del ejercicio al Fondo de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión (FODEPI) por los meses de Julio a Diciembre de 2012, que asciende a la cantidad de $19,839,039 pesos, y a un reintegro de recursos que entraron erróneamente a FIDECOMP en el ejercicio 2010, por la secretaría de Turismo en cantidad de $491,682 pesos, autorizado por los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso por unanimidad de votos mediante acuerdo a 13/11 ordinaria / 13-11-13. 6.- DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES a) Con el cambio en la contabilidad gubernamental, se reclasifican el tratamiento patrimonial de las adquisiciones y se inicia el proceso de depreciar el activo no circulante (mobiliario y equipo) a las tasas que marcan los parámetros de estimación de vida útil emitidos por CONAC, que en el caso de FIDECOMP son el 33% para el equipo de cómputo y tecnologías de la información y el 10% para el mobiliario y equipo. b) Durante el período de la emisión de estos Estados Financieros los montos son para el equipo de cómputo $6,704 pesos, y para el mobiliario y equipo $4,925 pesos; la amortización registrada en el período es de $ 1,941 pesos. D) NOTAS AL ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 1.- AFECTACIONES A RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES a) Como resultado de los cambios por la implementación de los postulados básicos de Contabilidad Gubernamental en el ejercicio 2011, así como de las correcciones derivadas de omisiones consecuentes en el registro de las provisiones de diversos ingresos y gastos por el ejercicio 2010, en el Estado de Variaciones en el Patrimonio, las cifras al 31 de Diciembre del 2010, fueron adecuadas en su presentación a efectos de su comparabilidad. b) Reclasificaciones importantes que afectaron el patrimonio durante el ejercicio del 2011, provenientes de ejercicios anteriores: • Durante el mes de febrero, se realizó la reclasificación recomendada por Auditoría y autorizada por el comité técnico en sesión ordinaria en febrero de 2011; concerniente en la cancelación del saldo deudor del Banco Mercantil del Norte, S.A. en cantidad de $6,000.00, proveniente de una bonificación de IVA de comisiones bancarias del ejercicio 2007, el cual, nunca se reintegró a la cuenta bancaria y del cual se ha manifestado por parte del Banco Mercantil del Norte, S.A. que tal saldo es irrecuperable, afectando así, el Patrimonio Generado del Ejercicio 2007 por esta cantidad. 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 35 • Durante el mes de Septiembre del ejercicio 2011, se realizó la reclasificación recomendada por la Comisaria Pública del FIDECOMP; concerniente al registro en resultados del ejercicio 2011, del Proyecto Modelo Estatal para la Calidad y Competitividad de las Organizaciones (PMCC), ya que este se autorizó en el ejercicio de 2010 y no se generó el pasivo correspondiente, por lo tanto se registra la reclasificación por $1,445,920.00, afectando el Patrimonio Generado del Ejercicio 2010 por esta cantidad. c) En el ejercicio de 2012, se efectuó una afectación al resultado del 2011, derivada de que los intereses por montos no utilizados que se hicieron en el 2011 del PROYECTO CRIDA, por error depositaron en tres de los depósitos efectuados cantidades que no correspondían a ese concepto, por lo que el 20 de febrero del 2012 FIDECOMP. Reintegra la cantidad improcedente. La cantidad en comento es de $15,946 pesos, adicionalmente se hizo una afectación en el mes de diciembre de 2012 por $15,959,970 pesos por la aplicación de comprobación de a proyectos de Infraestructura para el desarrollo Industrial y Comercial del Estado 3 etapa y Programa de Sustitución del Parque Vehicular de Taxis debido a que los saldos de comprobación que se registraron por la Auditoría de 2011, no eran correctos. E) NOTAS AL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 1. CONCILIACIÓN CON ESTADO DE ACTIVIDADES a) La conciliación entre los flujos de efectivo netos de las actividades de operación, con el ahorro / desahorro del estado de actividades, se presenta a continuación: Concepto 2013 2012 2011 Ahorro / desahorro neto del ejercicio Movimientos que no afectan al efectivo Disminución (Aumento) de cuentas por cobrar y/o comprobar Reintegro de proyectos asignados Depreciaciones Fuente cédula de depreciaciones (Disminución) Aumento de cuentas por pagar Suman los flujos netos de efectivo por actividades de operación -18,719,586 31,672,058 579,074 15,990,419 -58,846,704 -169,141,296 31,826,643 -3,253,187 -4,911,655 -10,058,108 13,570 13,890 23,797 88,625,287 8,398,454 -91,254,228 -9,739,134 -126,376,584 -79,201,030 b) El flujo de efectivo de la Actividad de Gestión, se divide entre los impuestos recaudados y depositados en el FIDECOMP, dependiendo del año de devengo. F) INFORMACIÓN PRESUPUESTAL 1. DIFERENCIA INGRESOS DEVENGADOS a) Como se muestra en la nota I.C.1, en el ejercicio 2013, el 50% de los ingresos señalados en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos asciende a la cantidad de $163,687,500 pesos, de estos se devengaron $157,783,891 pesos, y se recaudaron $118,583,226 pesos, significando un 72% de avance en la recaudación estimada de lo que va del ejercicio. Tal y como se muestra en el Cuadro Presupuestal de Análisis de Ingresos Presupuestales. 2. PRESUPUESTO DE EGRESOS POR CAPÍTULO DE GASTO a) El importe presupuestado es de $163,687,500, en el ejercicio presente de los cuales se encuentran devengados $180,018,665 pesos, y se tienen cuentas por pagar por un importe de $68,784,959 pesos, comentado en el capítulo de proveedores y subsidios por pagar. G) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 1. INTRODUCCIÓN, AUTORIZACIÓN E HISTORIA Con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el Decreto Número Ciento Treinta y Siete por el que se adiciona un Capitulo Séptimo Bis a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, que se integra por los artículos 58 Bis-1, 58 Bís-2, 58 Bis-3, 58 Bis-4, 58 Bís-5, 58 Bis-6, 58 Bis-7, 58 Bis-8, 58 Bis-9 y 58 Bis-10, en el cual se establece el Impuesto Sobre Nóminas, cuyo objeto es pago que en efectivo o en especie realicen las personas Jurídico individuales (físicas) o Jurídico-Colectivas (morales), en el Estado de Morelos, por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón; asimismo se determina que lo recursos que genere el Impuesto Sobre Nóminas serán destinados para integrar el Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, y que para la administración de dichos recursos se constituirá un fideicomiso ejecutivo, y para la aplicación y destino de los mismos se conformara un Comité Técnico. Fecha de creación del Ente. 07 de Julio del 2007. Principales cambios en su estructura. Inscripción al RFC el 18 de Noviembre de 2010. Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015 De conformidad con el articulo vigésimo primero de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad número 5053, de fecha 26 de diciembre de 2012, se reforma al artículo 58 BIS-9 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, para quedar como sigue: "Artículo 58 BIS-9.- Del total de recursos que genere el Impuesto Sobre Nóminas, se destinara un cincuenta por ciento para la integración del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo". El Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo tiene como atribución específica, entre otras, la de autorizar los programas y proyectos relativos al incremento de la competitividad y promoción del empleo con el objeto de autorizar la aplicación y destino de los recursos que los integran, y se encuentra conformado de acuerdo a su Reglamento publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" de fecha veintiocho de Febrero de 2007. 2. ORGANIZACIÓN, RÉGIMEN, ACTIVIDAD Y OBJETO SOCIAL a) Objeto Social. La creación de un Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, el cual se integra con los recursos que obtiene el Gobierno del Estado de Morelos por concepto del cobro del Impuesto Sobre Nóminas. Este fondo permite autorizar y financiar Programas y Proyectos estratégicos, regionales y sustentables que presentan las Organizaciones Públicas o Privadas en un marco de transparencia, caracterizándose por su honestidad y compromiso social, el cual contribuye a incrementar la competitividad y generación de empleos, así como el desarrollo social. b) Operación. El fondo opera a través de un contrato de fideicomiso de Inversión y Administración celebrado entre el Gobierno del Estado de Morelos y el Banco Mercantil del Norte, S.A. de C.V. Instituto de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, (División Fiduciaria) número 2151-8. En términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fundamento que da el tratamiento legal al Fideicomiso en sus artículos 381 al 394. Facultades de dominio. Las ejerce la Fiduciaria, conforme a la cláusula decima del contrato del fideicomiso No. 21518. c) Actividad. Su principal actividad es la regulación y fomento federal del desarrollo económico. d) Régimen Fiscal. • Su Régimen Jurídico corresponde al Título III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos. • Las obligaciones a que está sujeto el Fideicomiso es a la presentación de la declaración anual informativa del Impuesto Sobre la Renta por los pagos a proveedores, así como la declaración Informativa Múltiple por las retenciones a terceros a ms tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente, así como las declaraciones mensuales el pago de las retenciones del ISR por los pagos a personas físicas por honorarios y rentas. e) Estructura Organizacional Básica Comité Técnico Secretaria Técnica Dirección General Grupo de Apoyo Técnico f) Administración El Comité Técnico, es la máxima Autoridad del Fideicomiso, de conformidad con el Decreto Número Ciento Treinta y Siete, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" número 4501, de fecha 27 de Diciembre de 2006, y con el Reglamento del Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo (FIDECOMP), en su capítulo uno, articulo uno y dos publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" numero 4515, cíe fecha 26 de Febrero de 2007. Lic. Paola Gadsden de la Peza C.P.C. Roberto Hernández Fonseca Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. Rúbrica. C.P.C. Ascención Aguirre Pescador Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía., S.C. No. de Registro de Auditor Externo SCMOR0028 No. De Cédula Profesional 758030 Rúbrica. 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 37 ESTADO 5 FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8 ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO DEL 01 DE DICIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (Cifras en pesos) CUENTA CONTABLE Saldo Inicial (SI) 1 Cargos del Periodo 2 694,362,761.75 Abonos del Periodo 3 653,835,703.45 Saldo Final (SF)4 (1+23) 319,086,344.11 Flujo del Periodo (Sl-SFH1-4) 653,816,329.53 642,330,534.71 2,621.79 2,621.79 2,621.79 321,230,752.79 321,230,752.79 321,230,752.79 321,097,160.13 321,097,160.13 321,097,160.13 772.84 772.84 772.84 0.00 772.84 0.00 0.00 0.00 -40,414,851.68 3,437,242.32 -2,378.21 -2,378.21 -2,378.21 -49.27 -49.27 -49.27 3,439,669.80 3,439,669.80 3,439,669.80 -13,984,022.25 772.84 772.84 1 ACTIVO 278,559,285.81 1-1 1-1-1 1-1-1-1 1-1-1-1-01 1-1-1-1-01-002 1-1-1-2 1-1-1-2-01 1-1-1-2-01-001 1-1-1-4 1-1-1-4-01 1-1.1.4-01-O01 1-1-2 1-1-2-3 1-1-2-3-01 1-1-2-3-01-001 1-1-2-3-01-003 1-1-2-4 1-1-2-4-01 1-1-2-4-01-001 1-1-2-4-01-002 1-1-2-4-01-003 1-1-2-5 ACTIVO CIRCULANTE Efectivo y Equivalentes Efectivo Caja Paola Gadsden de la Peza Bancos/ Tesorería Bancos Moneda Nacional Banorte Cía. 00543460598 Inversiones Temp (Hasta 3 ms) Inversión Valores moneda nal. Cía Inv, 00543460598 Banorte Derechos recibir efec o equiv Deudores Diversos x cobrar C P Deudores Diversos x Cobrar C P Banco Mercantil de Norte SA Paola Gadsden de la Peza Contribuciones recuperar C Pía ISR Retenido Honorarios Osear Ricardo Antonio Alfonso Salazar Tovar Miguel Angel Moreno Mendoza Israel Deudores X ant. de Tesorer C P 278,213,200.88 14,591,160.40 -1,638.46 -1,638.46 -1,638.46 4,651.10 4,651.10 4,651.10 14,588,147.76 14,588,147.76 14,588,147.76 124,533,868.14 98,212.84 98,212.84 97,440.00 772.84 0.00 0.00 0.00 124,435,655.30 694,231,181.21 638,893,292.39 5,000.00 5,000.00 5,000.00 321,230,802.06 321,230,802.06 321,230,802.06 317,657,490.33 317,657,490.33 317,657,490.33 13,984,795.09 0.00 0.00 0.00 0.00 24,588.09 24,588.09 22,494.97 1,380.00 713.12 13,960,207.00 0.00 318,628,052.56 11,153,918.08 739.75 739.75 739.75 4,700.37 4,700.37 4,700.37 11,148,477.96 11,148,477.96 11,148,477.96 138,517,890.39 97,440.00 97,440.00 97,440.00 0.00 24,588.09 24,588.09 22,494.97 1,380.00 713.12 138,395,862.30 -40,527,058.30 1-1-2-5-01 1-1-2-5-01-001 Deudores x ant. Tesorería C P Recaudado 20-06-12 al 19-07-12 124,435,655.30 15,714,013.80 13,960,207.00 0.00 0.00 0.00 138,395,862.30 15,714,013.80 -13,960,207.00 0.00 1-1-2-5-01-002 Recaudado 20-07-12 al 19-08-12 17,454,064.20 0.00 0.00 17,454,064.20 0.00 1-1-2-5-01-003 1-1-2-5-01-004 Recaudado 20-08-12 al 19-09-12 Recaudado 20-09-12 al 19-10-12 15,494,364.60 15,666,506.40 0.00 0.00 0.00 0.00 15,494,364.60 15,666,506.40 0.00 0.00 1-1-2-5-01-005 1-1-2-5-01-006 Recaudado 20-10-12 al 19-11-12 Recaudado 20-11-12 al 19-12-12 13,102,547.40 21,763,700.40 0.00 0.00 0.00 0.00 13,102,547.40 21,763,700.40 0.00 0.00 1-1-2-5-01-007 Recaudado 20-12-12 al 19-01-13 -5,000.00 0.00 0.00 -5,000.00 0.00 1-1-2-5-01-016 Recaudado 20-09-13 al 19-10-13 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1-1-2-5-01-017 Recaudado 20-10-13 al 19-11-13 12,725,434.50 0.00 0.00 12,725,434.50 0.00 1-1-2-5-01-018 Recaudado 20-11-13 al 19-12-13 12,520,024.00 13,960,207.00 0.00 26,480,231.00 -13,960,207.00 1-1-3 Derechos a recibir bienes/serv 139,056,156.34 41,353,093.73 11,485,021.98 168,924,228.09 -29,868,071.75 1-1-3-5 Subsidios a la Inversión 139,056,156.34 41,353,093.73 11,485,021.98 168,924,228.09 -29,868,071.75 1-1-3-5-01 Subsidios y apoyo a proy x com 139,056,156.34 41,353,093.73 11,485,021.98 168,924,228.09 -29,868,071.75 1-1-3-5-01-001 Equipamiento Comp Inst CentroR 38,406.98 0.00 0.00 38,406.98 0.00 1-1-3-5-01-002 Sustlt Parque vehicular Taxis 4,000,000.00 0.00 0.00 4,000,000.00 0.00 1-1-3-5-01-004 Infraest P/Desarrollo ¡nd y co 11,072,707.88 0.00 0.00 11,072,707.88 0.00 1-1-3-5-01-011 Rehabil museo estudios siqueir 54,380.86 0.00 39,683.00 14,697.86 39,683.00 1-1-3-5-01-015 Sust hosp niño morelen EZ 8,939,941.43 0.00 0.00 8,939,941.43 0.00 1-1-3-5-01-017 Museo sacro exconvento asunció 409,105.14 0.00 0.00 409,105.14 0.00 1-1-3-5-01-018 Cluster politécnico parque cié 13,219,325.90 0.00 9,403,742.89 3,815,583.01 9,403,742.89 1-1-3-5-01-022 Caravana del Emprendedor 2012 399,325.11 0.00 0.00 399,325.11 0.00 1-1-3-5-01-026 Proy del comp medo ALM-Oficina 4,779,191.20 0.00 0.00 4,779,191.20 0.00 1-1-3-5-01-027 Proyecto PICCT 2012 3,000,000.00 0.00 0.00 3,000,000.00 0.00 1-1-3-5-01-028 1-1-3-5-01-030 1-1-3-5-01-031 1-1-3-5-01-032 Ciclovla Verde Tlahuica 1er Et Const Nuevo mercado Tepalcingo Morelos único 2014 Adq res territorial e ¡nf desa 3,000,000.00 5,379,861.67 5,931,405.79 374,606.69 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,000,000.00 5,379,861.67 5,931,405.79 374,606.69 0.00 0.00 0.00 0.00 1-1-3-5-01-033 Produc y comer Sirope de Agave 1,564,430.00 0.00 0.00 1,564,430.00 0.00 1-1-3-5-01-035 1-1-3-5-01-036 1-1-3-5-01-037 1-1-3-5-01-038 Orgullo Morelos Prog desar Industria del Softw Des Indus verde Yecapix DIVE Programa de Apoyo al Empleo 1,800,000.00 8,000,000.00 10,000,000.00 4,939,812.86 2,157,142.85 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,041,596.09 3,957,142.85 8,000,000.00 10,000,000.00 2,898,216.77 -2,157,142.85 0.00 0.00 2,041,596.09 1-1-3-5-01-039 Proy ¡nvers incre Cobery comp 4,399,044.80 0.00 0.00 4,399,044.80 0.00 1-1-3-5-01-040 1-1-3-5-01-041 Parque de la Salud Morelos 2do Festival Nochebuena Cuetla 15,000,000.00 1,000,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 15,000,000.00 1,000,000.00 0.00 0.00 1-1-3-5-01-042 1-1-3-5-01-043 Empresas de la Mujer Morelense Orgullo Morelos, oferta export 1,000,000.00 1,600,000.00 0.00 -1,600,000.00 0.00 0.00 1,000,000.00 0.00 0.00 1,600,000.00 1-1-3-5-01-044 P Comp balnearios mor paq 1 1,158,082.12 9,330.88 0.00 1,167,413.00 -9,330.88 1-1-3-5-01-045 Red estatal mover México N.V. 1,500,000.00 0.00 0.00 1,500,000.00 0.00 1-1-3-5-01-046 Arena Tequesqultengo 970,492.11 0.00 0.00 970,492.11 0.00 1-1-3-5-01-047 Remodeiación del medo Hueyapan 3,889,797.40 0.00 0.00 3,889,797.40 0.00 1-1-3-5-01-048 Rehabillt Modo Mun Tiayacapan 5,260,000.00 0.00 0.00 5,260,000.00 0.00 1-1-3-5-01-049 Modern central abastos Cuautía 9,000,010.00 0.00 0.00 9,000,010.00 0.00 1-1-3-5-01-050 Consult neg proceso formación 2,699,927.00 0.00 0.00 2,699,927.00 0.00 1-1-3-5-01-051 Mejoram acceso fmanc fondo mo 1,800,000.00 0.00 0.00 1,800,000.00 0.00 1-1-3-5-01-052 Forta! acciones mej regulatori 1,007,801.40 0.00 0.00 1,007,801.40 0.00 1-1-3-5-01-053 Apoyos Mipymes región desastre 882,500.00 0.00 0.00 882,500.00 0.00 1-1-3-5-01-054 Proy Certu cuernav patr mundia 986,000.00 0.00 0.00 986,000.00 0.00 1-1-3-5-01-055 1-1-3-5-01-056 Empleos Competitivos Morelos nv div y pub arte popular mor 0.00 0.00 400,000.00 2,146,000.00 0.00 0.00 400,000.00 2,146,000.00 -400,000.00 -2,146,000.00 773.00 -24,588.09 -24,588.09 -22,494.97 -1,380.00 -713.12 -13,960,207.00 Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015 ESTADO 5 FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8 ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO DEL 01 DE DICIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 (Cifras en pesos) CUENTA CONTABLE 1-1-3-5-01-057 Marque ecot Hueyapan. tétela v Saldo Inicial (SI) 1 0.00 Cargos del Periodo 2 750,000.00 Abonos del Periodo 3 0.00 Saldo Final (SF)4 (1+23) 750,000.00 Flujo del Periodo (Sl-SFH1-4) 1-1-3-5-01-058 Diagnostico compet y susteniab 0.00 700,000.00 0.00 700,000.00 -700,000.00 1-1-3-5-01-059 Señalización turística edo Mor 0.00 2,500,000.00 0.00 2,500,000.00 -2,500,000.00 1-1-3-5-01-060 Rehabilit imagen urban Yecaplx 0.00 2,000,000.00 0.00 2,000,000.00 -2,000,000.00 1-1-3-5-01-061 Zacualpan amilpas prog pueblo 0.00 5,500,000.00 0.00 5,500,000.00 -5,500,000.00 1-1-3-5-01-062 Tlayacapan pueblo mágico 0.00 5,500,000.00 0.00 5,500,000.00 -5,500,000.00 1-1-3-5-01-063 Tepoztlán pueblo mágico 0.00 5,500,000.00 0.00 5,500,000.00 -5,500,000.00 1-1-3-5-01-064 Cuernavaca rehab callejón diab 0.00 5,000,000.00 0.00 5,000,000.00 -5,000,000.00 1-1-3-5-01-065 Proy estratégico desa sector C 0.00 1,740,620.00 0.00 1,740,620.00 -1,740,620.00 1-1-3-5-01-066 Modem acceso centro turTeque 0.00 9,050,000.00 0.00 9,050,000.00 -9,050,000.00 1-1-9 Otros Activos Circulantes 32,016.00 0.00 0.00 32,016.00 0.00 1-1-9-1 Valores en Garantía 32,016.00 0.00 0.00 32,016.00 0.00 1-1-9-1-01 Dep Gtia ARRENDAMIENTO 32,016.00 0.00 0.00 32,016.00 0.00 1-2 ACTIVOS NO CIRCULANTE 346,084.93 131,580.54 19,373.92 458,291.55 -112,206.62 1-2-4 Bienes Muebles 431,543.91 131,128.14 18,096.00 544,576.05 -113,032.14 1-2-4-1 Mobiliario y equipo de admón. 170,602.32 42,070.20 18,096.00 194,576.52 -23,974.20 1-2-4-1-01 Mobiliario y equipo de admón.. 170,602.32 42,070.20 18,096.00 194,576.52 -23,974.20 1-2-4-1-01-001 Admón. Equipo de Oficina 95,966.52 13,073.20 18,096.00 90,943.72 5,022.80 1-2-4-1-01-002 Admón. Equipo de Cómputo 74,635.80 28,997.00 0.00 103,632.80 -28,997.00 1-2-4-9 Otros bienes muebles 260,941.59 89,057.94 0.00 349,999.53 -89,057.94 1-2-4-9-01 Otros Bienes Inmuebles 260,941.59 89,057.94 0.00 349,999.53 -89,057.94 1-2-4-9-01-001 Construcción en prop de tercer 260,941.59 89,057.94 0.00 349,999.53 -89,057.94 1-2-5 Activos intangibles 4,011.31 0.00 0.00 4,011.31 0.00 1-2-5-1 Software 4,011.31 0.00 0.00 4,011.31 0.00 1-2-5-1-01 Software y Programas Cómputo 4,011.31 0.00 0.00 4,011.31 0.00 1-2-6 Dep, deterioros y amort acumul -89,470.29 452.40 1,277.92 -90,295.81 825.52 1-2-6-2 Depreciaciones acumuladas mueb -85,458.93 452.40 1,277.92 -86,284.45 825.52 1-2-6-2-01 Deprec Acum Mob y Eq Admón -85,458.93 452.40 1,277.92 -86,284.45 825.52 1-2-6-2-01-001 Dep acum Admón Eq Oficina -16,186.09 452.40 648.89 -16,382.58 196.49 1-2-6-2-01-002 DeprAcum Admón Eq Cómputo -69,272.84 0.00 629.03 -69,901.87 629.03 1-2-6-4 Amortiz acumulada activos inta -4,011.36 0.00 0.00 -4,011.36 0.00 1-2-6-4-01 Amortización Acum Activos Inta -4,011.36 0.00 0.00 -4,011.36 0.00 1-2-6-4-01-001 Amortiz Ac Software y Programs -4,011.36 0.00 0.00 -4,011.36 0.00 Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. C.P.C. Roberto Hernández Fonseca Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo RÚBRICA. Lic. Paola Gadsden de la Peza Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. Este es el Estado Financiero al que me refiero en mi opinión C.P.C. Ascención Aguirre Pescador Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía., S.C. No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028 No. De Cédula Profesional 758030 Rúbrica. -750,000.00 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 39 ESTADO 6 FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8 Estado Analítico de Ingresos Presupuestales al 31 de Diciembre de 2013 (Cifras en pesos) Fuente de Ingreso I IMPUESTOS II CONTRIBUCIONES DE MEJORA III DERECHOS IV CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES, CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES V PRODUCTOS VI APROVECHAMIENTOS Ley de Ingresos Estimada Modificado Devengado Recaudado Avance de Recaudación Recaudación/Estimació n 163,687,500.00 157,783,891.39 118,583,225.89 72% 2,439,889.81 408,561.25 408,561.25 17% VII VIII IX PARTICIPACIONES Y APORTACIONES TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS X INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO ESTADO ANÁLITICO DE INGRESOS POR FUENTE DE CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIOS Estimación Anual Modificado Devengado Recaudado Avance de Recaudación Impuestos Sobre los Ingresos Impuestos Sobre el Patrimonio Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones Impuestos al Comercio Exterior Impuestos Sobre Nóminas y Asimilable 163,687,500.00 157,783,891.39 118,583,225.89 72% 163,687,500.00 157,783,891.39 118,583,225.89 72% Impuestos Ecológicos Accesorios Otros Impuestos SUBTOTAL TRIBUTARIOS NO TRIBUTARIOS I DERECHOS II PRODUCTOS III APROVECHAMIENTOS IV CONTRIBUCCIONES DE MEJORAS Estimación Anual SUBTOTAL NO TRIBUTARIO TOTALES Nota Devengado de menos Recaudado $39,200,665 Modificado Devengado Recaudado Avance de Recaudación 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 163,687,500.00 0.00 157,783,891.39 118,583,225.89 72% Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. C.P.C. Roberto Hernández Fonseca Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. Lic. Paola Gadsden de la Peza Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. C.P.C. Ascención Aguirre Pescador Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía., S.C. No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028 No. De Cédula Profesional 758030 Rúbrica. Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015 FIDEICOMISO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPETITIVIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (FIDECOMP) No.2151-8 ESTADO 7 Estado del Ejercicio del Presupuesto del Egreso por Capítulo del Gasto al 31 de Diciembre de 2013 (Cifras en pesos) Ejercicio de Presupuesto Capítulo del Gasto Nombre 1000 Servicios Presupuesto de Egresos Aprobado Ampliaciones/ Presupuesto Reducciones Vigente Comprometido Presupuesto Devengado Disponible para Comprometido Ejercido Pagado no Devengado Presupuesto sin Devengar Cuentas por Pagar (Deuda) 7=(4-6) 8=(3-6) 9 10 11=(6-10) Comprometer 1 2 3 4 5=(3-4) 6 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 253,453.12 180,000.00 433,453.12 407,236.53 26,216.59 26,216.59 381,019.94 407,236.53 26,216.59 26,216.59 0.00 3,385,652.00 0.00 3,385,652.00 2,067,717.95 1,317,934.05 2,067,717.95 0.00 1,317,934.05 2,026,453.10 2,026,453.10 41,264.85 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 219,755,409.69 -61,958,466.25 157,796,943.44 -19,716,066.49 177,513,009.93 177,513,009.93 -197,229,076.42 -19,716,066.49 108,769,315.50 108,769,315.50 68,743,694.43 2,251,451.44 -180,000.00 2,071,451.44 909,946.81 1,161,504.63 411,720.73 498,226.08 1,659,730.71 411,720.73 411,720.73 0.00 225,645,966.25 -61,958,466.25 163,687,500.00 -16,331,165.20 180,018,665.20 180,018,665.20 -196,349,830.40 -16,331,165.20 111,233,705.92 111,233,705.92 68,784,959.28 Personales 2000 Materiales y Suministros 3000 servicios Generales 3600 Servicios de Comunicación Social y Publicidad 4000 Transf. Asignac. Subs. Y Otras Ayudas 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles TOTAL Los Estados Financieros fueron elaborados con la información proporcionada por la Dirección General del FIDECOMP Las Notas Adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros Los Estados Financieros se encuentran expresados a valores constantes en cada ejercicio Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, fueron preparados con base a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, son razonablemente correctos y responsabilidad del emisor. C.P.C. Roberto Hernández Fonseca Contador Externo del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. Lic. Paola Gadsden de la Peza Directora General del Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo Rúbrica. C.P.C. Ascención Aguirre Pescador Representante Legal de Aguirre Montaño y Cía.., S.C. No. De Registro de Auditor Externo SCMOR0028 No. De Cédula Profesional 758030 Rúbrica. 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Jojutla que dice: H. Ayuntamiento Constitucional.2013-2015, y al margen derecho un logotipo que dice: Jojutla.- Gobierno Abierto. “REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE JOJUTLA” LIC. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 32, 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y CONSIDERANDO: Que el desarrollo armónico y equilibrado se enmarca dentro de las políticas de modernización que en todos los ámbitos de la vida se están gestando en nuestro País. Que se requiere del esfuerzo del Gobierno Municipal y de la Juventud Jojutlense, para crear un Proyecto Integral de Desarrollo Social, Jurídico, Técnico y Administrativo, que habilite a las autoridades para lograr una imagen que nos permita seguir ofertando a nuestro Municipio como una oportunidad de inversión en los diferentes sectores productivos, siempre anteponiendo la estabilidad de la juventud. Que fue compromiso de la Presidenta Municipal, crear un Consejo Juvenil, como un espacio en donde los jóvenes puedan aportar sus ideas y aterrizar Proyectos que beneficien a la juventud de nuestro Municipio. El Consejo Municipal de la Juventud estará integrado por las y los jóvenes de probada calidad moral y reconocido prestigio en los ámbitos académico, liderazgo, profesional, tecnológico, deportivo y cultural del Municipio. De igual manera, este Cabildo, presenta ahora el “Reglamento Interno del Consejo Municipal de la Juventud de Jojutla”, en el que se contienen, entre otros aspectos, su objeto, integración, funciones y atribuciones tanto del propio Consejo como de sus integrantes, sesiones y votaciones. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente: REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE JOJUTLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento es de observancia obligatoria para todos y cada uno de los integrantes del Consejo Municipal de la Juventud de Página 41 Jojutla, y tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de dicho Consejo. Artículo 2.- El marco jurídico del Consejo Municipal de la Juventud del Municipio de Jojutla, será la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, El Bando de Gobierno del Municipio de Jojutla, Morelos, su Acuerdo aprobado en sesión de Cabildo de creación de fecha trece de agosto del dos mil catorce y los demás Reglamentos Municipales y los Acuerdos Administrativos que emita el Ayuntamiento de Jojutla. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I.AYUNTAMIENTO.El Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos. II.- CONSEJO JUVENIL.- El Consejo Municipal de la Juventud del Municipio de Jojutla. III.- LEY.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. IV.- PRESIDENTE MUNICIPAL.- El Presidente Municipal Constitucional de Jojutla. V.- REGLAMENTO INTERIOR.- El Reglamento Interior del Consejo Municipal de la Juventud de Jojutla. VI.- SECRETARÍAS.- Las Secretarías de Despacho, Direcciones y demás Dependencias del Ayuntamiento de Jojutla. Artículo 4.- La sede operativa del Consejo Juvenil, será aquella que se determine por acuerdo del mismo, en su primera sesión ordinaria. Podrán celebrarse sesiones del Consejo Juvenil en un lugar distinto, siempre que así lo aprueben por mayoría de los integrantes del mismo, en la sesión anterior. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Artículo 5.- El Consejo Juvenil, estará integrado por: I.- Un Presidente, que será el Presidente Municipal; que podrá ser representado por el Secretario del Ayuntamiento o por persona que designe que tendrá las mismas facultades que este Reglamento señala. II.- Por ocho jóvenes que residan en el Municipio de Jojutla garantizando al principio de paridad de género entre hombres y mujeres. III.- Un coordinador que será electo entre los ocho jóvenes del consejo. IV.- Un Secretario Técnico, que será el Director de Asuntos de la Juventud del Municipio. Los miembros señalados en la fracción II tendrán la calidad de Consejeros. Artículo 6.- El Síndico, Los Regidores y los Titulares de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal, podrán ser invitados especiales cuando el asunto a tratar sea atribuible a la o las comisiones que integren. Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto, excepto el Secretario Técnico, que solo tendrá derecho a voz. Página 42 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 7.- Los cargos del Consejo Juvenil serán honoríficos y por tanto, sus integrantes no recibirán remuneración, emolumentos, compensación o retribución alguna por su desempeño, ni serán considerados servidores públicos. Los miembros del Consejo Juvenil, señalados en la fracción II, durarán en su cargo todo el período constitucional de la Administración que los designó, pudiendo ser ratificados por la siguiente Administración para dar continuidad a los trabajos que hayan quedado pendientes durante el periodo correspondiente. Artículo 8.- Para ser miembro del Consejo Juvenil se requiere: I.- Ser residente del Municipio de Jojutla, con una antigüedad no menor de cinco años y estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; II.- Tener reconocida honorabilidad, liderazgo o destacada participación en su Institución o Comunidad en los diversos sectores; III.- No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad y IV.- Los concejeros deben Tener como edad mínima dieciocho años y como máxima veintinueve años. Artículo 9.- Los miembros del Consejo Juvenil, serán propuestos por el Presidente Municipal y ratificados por el cabildo Municipal que les tomará protesta. Los Consejeros podrán solicitar licencia para ausentarse de las sesiones siempre y cuando sea por causa justificada, o se haga del conocimiento del seno del consejo. Artículo 10.- Según los asuntos a tratar, el Consejo Juvenil, podrá invitar, a través del Secretario Técnico, a servidores públicos, personas físicas e instituciones que estime convenientes, siempre que tenga competencia e interés y cuya opinión pueda ser de utilidad para el trámite o solución de los asuntos a tratar. Dichos invitados solo tendrán derecho a voz. Artículo 11.- El Consejo Juvenil, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I.- Formar comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones; II.- Presentar las sugerencias, estudios y proyectos que crean pertinentes para fortalecer los proyectos que se presenten; III.- Dar continuidad y seguimiento, dentro del ámbito de su competencia, a proyectos, acciones y programas aprobados; IV.- Emitir su opinión al Ayuntamiento sobre los asuntos de la juventud; V.- Participar en el proceso y formulación de planes y programas Municipales para la juventud; VI.- Coadyuvar en el cumplimiento eficaz de Planes y Programas Municipales de asuntos de la juventud; 01 de Abril de 2015 VII.- Promover la consulta e integrar a la Juventud con las Dependencias y Entidades Municipales; VIII.- Promover la participación y colaboración de los y las jóvenes en tareas de beneficio colectivo; IX.- Establecer y desarrollar un Programa Permanente y Periódico de Información tanto hacia el Ayuntamiento como hacia la comunidad sobre el avance e impacto de los trabajos realizados en materia de juventud, así como de los programas y la participación del Consejo Juvenil; X.- Promover la participación y colaboración de las y los jóvenes en todos los aspectos de beneficio social y planes del Ayuntamiento. XI.- Gestionar toda clase de aportaciones, donativos, ayuda y cooperaciones, con el fin de desarrollar o ayudar a la mejor realización de los objetivos juveniles; XII.- Solicitar ante el Secretario el Procedimiento de Remoción de alguno de los Consejeros. XII.- Presentar Proyectos de reformas al presente Reglamento Interior, y; XIII.- Las demás que señale el Ayuntamiento y las normas aplicables. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES Artículo 12.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I.- Desarrollar documentos prácticos en los que se sugieran cambios o mejorías en los Programas Juveniles Municipales; II.- Coordinar y elaborar diagnósticos relativos a los principales problemas juveniles del Municipio, que permitan captar información y mejorías en los Programas Juveniles Municipales; III.- Promover la preservación y mejoramiento de áreas libres del Municipio, que se destinen al Municipio para el sano esparcimiento de la juventud jojutlense; IV.- Fomentar actividades tendientes al fortalecimiento de la solidaridad e identidad vecinal dentro de los ámbitos juveniles del Municipio; V.- Convocar y organizar, en coordinación con el coordinador, el Premio Municipal de la Juventud; y VI.- Las demás que expresamente determinen el H. Ayuntamiento y los ordenamientos que les sean aplicables. Artículo 13.- Los Consejeros Juveniles, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Dar seguimiento en calidad de observadores a la realización de Planes y Programas Municipales que estén a cargo del área de Atención a la Juventud Municipal, así como de las demás Instituciones Municipales que desarrollen Programas que impacten a la juventud jojutlense; II.- Desarrollar documentos prácticos en los que se sugiera cambios o mejorías en los Programas Juveniles Municipales; 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN III.- Coordinar y elaborar diagnósticos relativos a los principales problemas juveniles del Municipio, que permitan captar información y mejorías en los Programas Juveniles Municipales; IV.- Promover la preservación y mejoramiento de áreas libres del Municipio, que se destinen al Municipio para el sano esparcimiento de la juventud jojutlense; V.- Auxiliar al Ayuntamiento para la eficaz promoción de los Programas Juveniles Municipales; VI.- Fomentar actividades tendientes al fortalecimiento de la solidaridad e identidad vecinal dentro de los ambientes juveniles del Municipio; VII.- Colaborar en actividades en las que sea requerida su participación a solicitud de la Administración Municipal, en el ámbito juvenil; VIII.- Evaluar los resultados de los Planes y Programas ejecutados por la Administración Pública Municipal en la materia, con base de las opiniones de los jóvenes del Municipio; XI.- Convocar y organizar, en coordinación con el Municipio, el Premio Municipal de la Juventud; X.- Aquellas que expresamente determinen los Reglamentos y disposiciones municipales. Artículo 14.- El Coordinador del Consejo Juvenil será electo en la primera sesión y tendrá las siguientes atribuciones y funciones. I.- Coordinar el desarrollo de las sesiones del Consejo Juvenil y conducir las mismas; con voz y voto en las discusiones; II.- Convocar por sí o a petición del consejo, a la siguiente sesión ordinaria del Consejo Juvenil. III.- Por instrucción del Presidente convocar por sí o a través del Secretario Técnico a sesión extraordinaria cuando así se requiera, IV.- Revisar y ratificar el Proyecto de minuta antes de someterlo a votación; V.- Vigilar que las comisiones de trabajo se integren y funcionen en forma legal; VI.- Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, el presente Reglamento Interior; VII.- Las demás que expresamente le confiera el Consejo Juvenil. Artículo 15.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I.- Elaborar las minutas de las sesiones, y presentarlas al Coordinador para su revisión y ratificación, y en la sesión siguiente presentarlas a los integrantes del Consejo Juvenil, para su aprobación; II.- Proponer al Presidente los asuntos a tratar en el orden del día. III.- Auxiliar al Coordinador en la emisión de las Convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias; IV.- Tener a su cargo el cuidado del archivo del Consejo Juvenil; V.- Recibir y atender la correspondencia que sea dirigida a es consejo; Página 43 VI.- Por instrucciones del Presidente citar a los miembros del Consejo para las sesiones ordinarias extraordinarias y solemnes; VII.- Elaborar todos los documentos que acuerde emitir el Consejo Juvenil; VIII.- Estar presente en todas las sesiones del Consejo con voz, y IX.- Las demás que le confiera el Consejo juvenil. CAPÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO JUVENIL Artículo 16.- El Consejo Juvenil, sesionará de manera ordinaria extraordinaria y solemne, pudiendo declarar la sesión permanente si fuere necesario. Las sesiones ordinarias se celebrarán cuando menos una vez cada mes según el calendario que se apruebe en la primera sesión de cada año, serán convocadas por escrito y con por lo menos tres días de anticipación. También podrá sesionar de manera extraordinaria, las veces que sea necesario, convocados por el Presidente o bien, cuando así lo soliciten cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes. Artículo 17.- En las sesiones extraordinarias solo se tratará el asunto para el cual se convocó. Artículo 18.- en las sesiones solemnes.- el consejo juvenil se reunirá en sesión solemne solo en los siguientes casos: I.- Cuando deban rendir protesta los integrantes del consejo juvenil entrante, y II.- Cuando así lo determine el propio consejo juvenil, en atención a la importancia del caso. Artículo 19.- Previa citación formulada por el Presidente del Consejo Juvenil, las sesiones ordinarias se efectuarán conforme al orden del día que con tres días de anticipación se señale. Artículo 20.- Para efecto de incluir en el orden del día asuntos que sean del interés de uno o más miembros del Consejo Juvenil, deberá informarse al Presidente, con un mínimo de setenta y dos horas previas a la sesión ordinaria del Consejo Juvenil, anexándose la documentación pertinente. Artículo 21.- El Consejo Juvenil sesionará en la primera convocatoria con la mitad más uno de sus integrantes, en caso de que no se reúna éste requisito, se emitirá una segunda convocatoria dentro de las veinticuatro horas siguientes, debiendo sesionar con los asistentes, los acuerdos que en ella se tomen serán obligatorios para ausentes y disidentes; las decisiones o acuerdos se tomarán por mayoría simple. Salvo aquellas que el propio Reglamento Interno señale deban ser con votación diferente. Los Acuerdos no podrán ser revocados salvo en los casos que establece el presente Reglamento interno. Página 44 SEGUNDA SECCIÓN CAPÍTULO IV DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 22.- El Consejo Juvenil se coordinará con todos los Consejos y Comités Municipales de Participación Ciudadana del Municipio de Jojutla, y éste a su vez propondrá la instalación de mesas de trabajo o comisiones que sean necesarias para atender las materias relacionadas con sus objetivos, como; I.- Prevención del delito II.- Espacios para la Juventud III.- Turismo y Fomento Económico; IV.- Servicios Públicos, y V.- Desarrollo Humano y social. VI.- Deporte y Cultura. VII.- Igualdad y Equidad de Género. CAPÍTULO V DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO JUVENIL Artículo 23.- Las sesiones se desarrollarán de la siguiente manera: El Secretario Técnico, procederá al pase de lista de los integrantes y declarará quórum siempre que asistan el cincuenta por ciento más uno del total de los integrantes, procederá a consultar a los consejeros a quien proponen para Coordinador de la sesión. Acto seguido, el Coordinador dará cuenta del orden del día y dará lectura del acta anterior. Así mismo se hará constar en la minuta los asuntos, acuerdos, resoluciones y resultados de las votaciones, mismas que se firmarán por los integrantes del Consejo juvenil. Artículo 24.- El Coordinador del Consejo Juvenil, dirigirá la sesión y los debates, solicitará a los coadyuvantes en su caso, la información que requieran los demás integrantes del Consejo para el esclarecimiento del punto de discusión. Artículo 25.- Si al poner a discusión una propuesta ninguno de los integrantes del Consejo se opone, no se someterá a votación de inmediato, se pedirá al autor o autores de la propuesta que se exponga en términos breves las razones en que se funda la misma, terminada la exposición se votará dicha propuesta. Artículo 26.- El integrante del Consejo que haga uso de la palabra, ya sea para informar o discutir, tendrá libertad absoluta para expresar sus ideas sin que pueda ser reconvenido por ello, pero se abstendrá de dirigir ofensa alguna. Las intervenciones en un debate no deberán exceder de tres minutos. 01 de Abril de 2015 Artículo 27.- Cuando la discusión derive en cuestiones ajenas al tema tratado, el Coordinador hará un llamado al integrante del Consejo para que se centre en el tema de discusión. De igual manera hará una moción de orden a quien lo quebrante. Si después de tres llamadas al orden, un integrante no obedeciera, el Coordinador a petición del presidente solicitará autorización al Consejo para hacerlo salir de la reunión o bien suspender la misma. De igual forma, no se permitirán intervenciones en forma de diálogo. Artículo 28.- Ninguna propuesta sujeta a discusión podrá suspenderse si no se ha concluido, sólo en el caso de que la mayoría de los integrantes del Consejo Juvenil decrete la misma. CAPÍTULO VI DE LAS VOTACIONES Artículo 29.- El consejo juvenil se regirá por los principios de buena fe y propósitos de interés general por lo que se promoverá el consenso en sus decisiones. Cuando sea necesario los asuntos se someterán a votación económica, que consiste en levantar la mano para señalar el sentido de su voto, que podrá ser a favor o en contra. No se permitirán las abstenciones. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 30.- Los Acuerdos del Consejo se tomarán por unanimidad o con el voto del cincuenta por ciento más uno, de los integrantes presentes, salvo los casos en que el presente Reglamento interior señale una forma distinta de votación. CAPÍTULO VII DE LA REVOCACIÓN DE LOS ACUERDOS Artículo 31.- Los Acuerdos del Consejo Juvenil no podrán revocarse, salvo cuando sean tomados de manera contraria a lo marcado por este Reglamento, o sobrepasen las atribuciones conferidas al Consejo Consultivo. Las modificaciones a los Acuerdos tomados, también serán por mayoría calificada, atendiendo además a lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 32.- No podrá resolverse en la misma sesión, la propuesta de revocación debiendo atenderse en la sesión ordinaria siguiente, expresándose en el orden del día el acuerdo que se trate de revocar. CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS CONSEJEROS Artículo 33.- Los Consejeros tendrán libertad absoluta en la expresión de sus ideas y serán inamovibles, salvo en los casos previstos en este Capítulo. Artículo 34.- Los Consejeros propietarios serán suplidos en sus faltas temporales por sus respectivos suplentes. Sin embargo, cuando un consejero propietario falte injustificadamente a tres sesiones o a un total de cinco de forma justificada en un periodo anual, el suplente ocupará de forma definitiva su lugar y se procederá de inmediato a la elección de un nuevo suplente para éste. 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Artículo 35.- Los Consejeros podrán ser removidos por causa grave, debidamente fundamentada y probada. La solicitud de remoción puede ser presentada únicamente por los miembros del Consejo. La solicitud de remoción se presentará ante la Secretaría Técnica del Consejo, mediante escrito original, dirigido al Consejo y en el que se especifiquen las causas y fundamentos de la acción y al que se anexen los medios de prueba que se tengan al alcance. CAPÍTULO IX DE LA ÉTICA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Artículo 36.- Los miembros del Consejo Municipal de la Juventud de Jojutla, se regirán por los siguientes lineamientos de ética, los cuales han de normar la conducta de cada uno de ellos, a partir de su protesta formal y hasta el término de su encargo. Los valores que han de informar la actividad de cada Consejero son los siguientes: INDEPENDENCIA, INTEGRIDAD, HONESTIDAD, COMPROMISO, RESPETO Y LEGALIDAD. Artículo 37.- Los Consejeros mantendrán frente a las Autoridades Municipales, una conducta alejada de persuasiones, preponderando siempre, su libre albedrío. Los integrantes del Consejo, cuando así se requiera, recabarán la información relacionada con las cuestiones que han de tratar por parte de los Servidores Públicos Municipales, de las diversas organizaciones sociales o de los ciudadanos, pero cada Consejero resolverá conforme a su conocimiento y experiencia, anteponiendo ante todo el bien común de los habitantes de Jojutla, sin que las relaciones de amistad, familia, negocio u otras influyan en su voto. Artículo 38.- Los Consejeros deberán observar siempre, una conducta que contribuya a fomentar la confianza en este cuerpo colegiado, y su actuar tanto público como privado serán congruentes con sus expresiones y con las decisiones libremente tomadas al seno del Consejo. Los Consejeros no son representantes de ningún Partido Político. Su actividad en este consejo será en su calidad de ciudadano responsable y comprometido con la sociedad Juvenil del Municipio. Artículo 39.- Los Consejeros no utilizarán su cargo dentro del mismo, ni la información que por medio de él conozcan, para su beneficio personal o para realizar gestiones distintas a las que este Consejo le encomiende. Los asuntos que éstos conozcan, deberán estar en igual de circunstancias, escucharán los argumentos y planteamientos, para posteriormente emitir sus opiniones y, en su caso, sus votos. Página 45 Artículo 40.- El cargo de Consejero entraña un deber personal con los Habitantes del Municipio de Jojutla que exige el cumplimiento exacto de las obligaciones contraídas, con independencia de las actividades habituales y personales que no serán razón ni disculpa para el ausentismo, la irresponsabilidad o abulia. Artículo 41.- Las opiniones vertidas en las sesiones del Consejo serán examinadas y analizadas, sin reserva de quien la haya emitido. El trato con las Organizaciones Sociales, con los ciudadanos, con los Servidores Públicos Municipales y con los demás miembros del Consejo, tendrá como base una actitud atenta y respetuosa de las diferencias de opinión o de conducta. Los Consejeros estarán dispuestos a recibir todas las propuestas que contribuyan al bien común del Municipio y a rechazar aquellas que tiendan a la satisfacción de intereses diferentes de los del Consejo, cualquiera que sea el origen de aquellas o de éstas. Artículo 42.- Este Consejo se sujetará a la normatividad aplicable y vigente para el Municipio de Jojutla, Morelos. Los miembros del Consejo buscarán con su conducta personal, la consolidación y el fortalecimiento del Estado de Derecho. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo, deberá quedar instalado el Consejo Municipal de la Juventud de Jojutla. ATENTAMENTE LA PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA, MORELOS LIC. HORTENCIA FIGUEROA PERALTA. SÍNDICO MUNICIPAL LIC. MANUEL VALENTIN JUÁREZ POLICARPO. CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE JOJUTLA, MORELOS SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO LIC. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE. RÚBRICAS. En consecuencia remítase a la Ciudadana Licenciada HORTENCIA FIGUEROA PERALTA, Presidenta Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiera la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 01 de Abril de 2015 PUENTE DE IXTLA, MORELOS, A 10 DE FEBRERO DEL 2015 ACTA DE FALLO ACTA QUE SE FORMULA CON MOTIVO AL EN LA CONVOCATORIA ABIERTA PRESENCIAL 001/2014, PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL POR UN PERIODO DE 20 AÑOS PUBLICADA EL DIA 7 DE ENERO DE 201, RELATIVO A LA DENOMINADA “LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL ABIERTA PRESENCIAL PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL” EN EL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS. REUNIDOS EN LA SALA DE CABILDO DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, EL C. JULIO ESPÍN NAVARRETE, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. JUAN CARLOS GONZÁLEZ CHÁVEZ, SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL, LIC. ERICK JONATHAN CANGAS GARCÍA, CONTRALOR MUNICIPAL, ING. ERNESTO TOLEDO LÓPEZ, DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, ING. GABINO SÁNCHEZ VALDEZ, COORDINADOR DE COPLADEMUN, SIENDO LAS 10:00 HORAS, DEL DÍA DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, EN EL LUGAR Y HORA SEÑALADO PARA QUE TUVIERA LA VERACIDAD DEL ACTO DE PRONUNCIACIÓN DEL FALLO CORRESPONDIENTE AL CONCURSO ARRIBA REFERIDO, Y REUNIDAS LAS PERSONAS QUE AL FINAL SE EXPRESAN Y FIRMAN, SE PROCEDIÓ EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 40, LEY SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ARTÍCULO 22, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 25, DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO POR ACTA DE CABILDO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2013. ASI COMO ACTA DE INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DE COMITÉ DE OBRA PÚBLICA Y ADQUISICIONES DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2015. SE DAN POR INICIADOS LOS TRABAJOS EJECUCIÓN DEL FALLO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL ABIERTA PRESENCIAL PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL, DEL COMITÉ DE OBRA PÚBLICA Y ANTECEDENTES 1.-SE PRESENTARON A LA RECEPCIÓN DE LAS BASES LAS DOS EMPRESAS. 2.-EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA, LAS EMPRESAS PARTICIPANTES PRESENTARON SUS PROPUESTAS TANTO TÉCNICAS COMO ECONÓMICAS, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LAS BASES DE ESTA INVITACIÓN. 3.-QUEDANDO PARA EL ANÁLISIS Y DICTAMEN LAS PROPOSICIONES DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES QUE CUMPLIERON CON LO ESTABLECIDO EN LAS BASES Y FUERON ACEPTADAS. PROPUESTA TÉCNICA. No. LICITANTES NOMBRE O RAZÓN SOCIAL No. CAJAS No. CARPETAS FOLIOS DE CARPETAS 1 NL TECHNOLOGIES S.A. DE C.V. 0 N/A 1 SI CUMPLE 000001 000096 2 CONSORCIO INTEGRAL SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y COMERCIALES S.A. DE C.V. 0 N/A 1 NO CUMPLE 1 al 26 al SOBRES PROPUESTA ECONÓMICA. SI CUMPLE 2 SI CUMPLE SI CUMPLE 1 NO CUMPLE PROPUESTA FINANCIERA NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA IMPORTE FALLO COMITÉ NL TECHNOLOGIES S.A. DE C.V. ING. MANUEL GUADALUPE GARZA RODRÍGUEZ 362,706,458.92 SI CUMPLE CONSORCIO INTEGRAL SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y COMERCIALES S.A. DE C.V. ING. GUILLERMO RENTERÍA AGUIRRE 364,547,321.58 NO CUMPLE 01 de Abril de 2015 SEGUNDA SECCIÓN Página 47 PARA EFECTOS DE ANÁLISIS Y DICTAMEN, SE REALIZARON LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES A LOS SIGUIENTES FACTORES: 1.- COSTO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL 2.- CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA (EXPERIENCIA, CAPACIDAD ECONÓMICA, EXPERIENCIA LABORAL) 3.- ANÁLISIS Y DICTAMEN TÉCNICO DE CADA UNA DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS. ACTO SEGUIDO Y CONSIDERADO LO EXPUESTO ANTERIORMENTE, ASÍ COMO LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, EL C. JUAN CARLOS GONZALEZ CHÁVEZ, SUPLENTE DEL COMITÉ INTERNO DE COMITÉ DE OBRA PÚBLICA Y ADQUISICIONES DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS, DA A CONOCER EL FALLO A FAVOR DE LA EMPRESA “NL TECHNOLOGIES S.A. DE C.V.”, MISMO QUE PRESENTÓ LA PROPUESTA POR $ 362,706,458.92 (trescientos sesenta y dos Millones setecientos seis MIL cuatrocientos cincuenta y ocho PESOS 92/100 M.N.) HACIENDO LA ACLARACIÓN QUE CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS, EL CONTRATO SE FIRMARÁ una vez que el pleno del congreso del Estado de Morelos, autorice al Municipio de Puente de Ixtla, la firma definitiva del contrato por CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL, por un periodo de 20 años con la empresa ganadora, deberá de verificar y mantenerse al tanto de los trámites y gestiones para su pronta aprobación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” contando con 6 meses para obtener la mencionada autorización del pleno del congreso del Estado de Morelos. De lo contrario se suspenderá la CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL. EN CONSECUENCIA SE DA A CONOCER EL FALLO A FAVOR DE LA EMPRESA “NL TECHNOLOGIES S.A. DE C.V.”,. COMO CONSTANCIA DEL ACTO CELEBRADO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL, FIRMAN LA PRESENTE ACTA EL DÍA QUE LLEVA POR FECHA 10 DE FEBRERO DEL 2015. COMITÉ DE OBRA PÚBLICA Y ADQUISICIONES DEL MUNICIPIO DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS. EL PRESIDENTE: C. JULIO ESPÍN NAVARRETE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUENTE DE IXTLA, MORELOS SECRETARIO TÉCNICO: LIC. ERICK JONATHAN CANGAS GARCÍA CONTRALOR MUNICIPAL. C. JUAN CARLOS GONZÁLEZ CHÁVEZ SUPLENTE LIC. ELI TAPIA PÉREZ SUPLENTE 1ER. VOCAL: C.P. JAIME EMILIO SÁNCHEZ RAMÍREZ 2DO.VOCAL: ING. ERNESTO TOLEDO LÓPEZ CP. JOSE LEAL NAVARRO SUPLENTE ING. JOSE LUIS JAIME LÓPEZ SUPLENTE 3ER. VOCAL: ING. GABINO SÁNCHEZ VALDÉZ COORDINADOR DE COPLADEMUN LIC. JORGE MORANTE ROMÁN SUPLENTE RÚBRICAS. Página 48 SEGUNDA SECCIÓN HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS. SECRETARÍA DE OBRAS, DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUMEN DE CONVOCATORIA EL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 139, DE LA “LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS”, Y DEMÁS DISPOSICIONES RELATIVAS Y APLICABLES VIGENTES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS UBICADA EN, HIDALGO SUR NO. 2, COL. CENTRO, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS, C.P. 62770. TELEFONOS 34-502-69 Y 34-155-60, CONVOCA A LOS LICITANTES QUE DESEEN PARTICIPAR Y QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 41, DE LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LO/817024971/N2/2015 PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL LAS BASES DE PARTICIPACIÓN TIENEN UN COSTO DE $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.) Y ESTARÁN DISPONIBLES PARA SU ADQUISICIÓN A PARTIR DEL DÍA 25 DE MARZO Y HASTA EL DIA 17 DE ABRIL DE 2015, DE 9:00 A 13:00 HORAS EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN, HIDALGO SUR NO. 2, COL. CENTRO, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS, C.P. 62770, TELEFONOS 34-502-69 Y 34-155-60, Y PUEDEN ADQUIRIRSE PREVIO PAGO EN EFECTIVO, CHEQUE CERTIFICADO O DE CAJA A FAVOR DE LA TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS, EN LA CAJA UBICADA EN EL PALACIO MUNICIPAL. POR SER UNA LIITACIÓN DE CARÁCTER PRESENCIAL, LOS LICITANTES EXCLUSIVAMENTE PODRÁN PRESENTAR SUS PROPOSICIONES EN FORMA DOCUMENTAL Y POR ESCRITO, EN SOBRE CERRADO, DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. LAS PROPOSICIONES, DEBERÁN PRESENTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL Y COTIZARSE EN PESOS MEXICANOS. PARA EL CASO DE LOS MANUALES, CATÁLOGOS Y/O FOLLETOS PODRÁN ENTREGARSE EN EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL. 01 de Abril de 2015 LOS LICITANTES DEBERÁN DEMOSTRAR QUE CUENTAN CON LA SOLVENCIA FINANCIERA PARA PODER PRESTAR EL SERVICIO DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN LAS BASES DE PARTICIPACIÓN. NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS. DESCRIPCIÓN DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE LICITACIÓN ALUMBRADO PUBLICO VOLUMEN A LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA ADQUIRIR FECHA LIMITE PARA INTERES A PARTICIPAR VISITA A INSTALACIONES PROPIA CONVOCATORIA 17 DE ABRIL DE 2015 NO APLICA EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS 1 DE ABRIL JUNTA DE DE 2015 A ACLARACIONES LAS 10:00 HRS PÚBLICAS EN HIDALGO SUR NO. 2, COL. CENTRO, TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS, C.P. 62770, TELEFONOS 34-502-69 Y 34-155-60. EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 24 DE ABRIL PÚBLICAS EN HIDALGO DE 2015 A SUR NO. 2, COL. LAS 10:00 CENTRO, TLALTIZAPÁN HRS DE ZAPATA, MORELOS, C.P. 62770, TELEFONOS 34-502-69 Y 34-155-60. EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN FALLO 29 DE ABRIL HIDALGO SUR NO. 2, DE 2015 A COL. CENTRO, LAS 13:30 TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS, C.P. 62770, TELEFONOS 34-502-69 Y 34-155-60. CUALQUIER PERSONA INTERESADA PODRÁ ASISTIR A LOS DIFERENTES ACTOS DE LA LICITACIÓN EN CALIDAD DE OBSERVADOR, SIN NECESIDAD DE ADQUIRIR LAS BASES, REGISTRÁNDOSE PREVIAMENTE AL INICIO DE LOS EVENTOS. TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS A 25 DE MARZO DEL 2015. ATENTAMENTE ING. JORGE HERNÁNDEZ JAIMES SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICA.
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