PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 15 de Abril de 2015 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORES Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación de los Elementos Policiales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal para la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y la cadena de custodia. ………………………………Pág. 3 Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación de los Elementos Policiales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal para la detención de indiciados o imputados. ………………………………Pág. 10 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción de Planta de Tratamiento, Colector y Emisor en la Localidad de Ixtlilco El Grande, Municipio de Tepalcingo. 2da etapa de 2, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como Responsable de la Ejecución de la Obra, el Municipio de Tepalcingo, Morelos. ………………………………Pág. 16 6a. época 5279 Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitarios de la Localidad de Los Sauces, Municipio de Tepalcingo. 1er etapa, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como Responsable de la Ejecución de la Obra, el Municipio de Tepalcingo, Morelos. ………………………………Pág. 19 Anexo de Ejecución de la Obra: Modernización y Ampliación del Camino Coaxintlan, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como Responsable de la Ejecución de la Obra, el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos. ………………………………Pág. 22 Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del Sistema de Agua Potable en la Localidad de Coaxintlán, Municipio de Tlaquiltenango, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como Responsable de la Ejecución de la Obra, el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos. ………………………………Pág. 25 Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del Sistema de Agua Potable en la Localidad de Quilamula, Municipio de Tlaquiltenango, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como Responsable de la Ejecución de la Obra, el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos. ………………………………Pág. 28 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del Sistema de Agua Potable en la Localidad de el Golan, Municipio de Tlayacapan, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como Responsable de la Ejecución de la Obra, el Municipio de Tlayacapan, Morelos. ………………………………Pág. 31 Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del Sistema de Alcantarillado en la Localidad de el Golan, Municipio de Tlayacapan, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como Responsable de la Ejecución de la Obra, el Municipio de Tlayacapan, Morelos. ………………………………Pág. 34 Anexo de Ejecución de la Obra: Ampliación del Sistema de Agua Potable en la Localidad de Amatlipac (San Agustín Amatlipac), Municipio de Tlayacapan, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como Responsable de la Ejecución de la Obra, el Municipio de Tlayacapan, Morelos. ………………………………Pág. 37 Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario en la Localidad Colonia General Emiliano Zapata (El Chivatero), Municipio de Ayala. 1er etapa, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como Responsable de la Ejecución de la Obra, el Municipio de Ayala, Morelos. ………………………………Pág. 40 Anexo de Ejecución de la Obra: Ampliación del Sistema de Agua Potable en la Localidad de Jaloxtoc, Municipio de Ayala, que celebran por una parte la secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como Responsable de la Ejecución de la Obra, el Municipio de Ayala, Morelos. ………………………………Pág. 43 Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del Sistema de Agua Potable (3ra etapa de 3) en la Localidad de Loma Bonita Municipio de Ayala, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como Responsable de la Ejecución de la Obra, el Municipio de Ayala, Morelos. ………………………………Pág. 46 15 de Abril de 2015 Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción de Planta de Tratamiento en la Localidad Colonia las Lumbreras y Constancio Farfan (La Pascuala), Municipio de Ayala, que celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como Responsable de la Ejecución de la Obra, el Municipio de Ayala, Morelos. ………………………………Pág. 49 SECRETARÍA DE TURISMO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo, y por la otra parte, el Estado Libre y Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 52 CONSEJERÍA JURÍDICA Reglamento Interior de la Consejería Jurídica. ………………………………Pág. 62 ORGANISMOS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS (CCyTEM) Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos (CCyTEM). ………………………………Pág. 76 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Fe de Erratas, al Acuerdo AC/SO/16-X-2014/346, “que aprueba el Dictamen por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al c. Rodolfo Nájera González”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5240, de fecha 03 de diciembre de 2014. ………………………………Pág. 94 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Acuerdo SM/438/18-02-15.- Por el que se declara procedente el otorgamiento de la Pensión por Invalidez al C. Juan Luis Hernández Hernández. ………………………………Pág. 94 Acuerdo SM/439/18-02-15.- Por el que se declara procedente el otorgamiento de la Pensión por Viudez y Orfandad, promovido por la C. Orquídea América Melgarejo Pérez y en representación de su menor hijo Carlos Israel Mondragón Melgarejo. ………………………………Pág. 96 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Acuerdo SM/449/04-03-15.- Por el que se declara como área verde y de uso común a preservar y conservar con el carácter de Parque Urbano Municipal, el área de dominio público conocida como “Parque Venus”, ubicado en CIVAC, Jiutepec, Morelos. ………………………………Pág. 98 Acuerdo SM/450/09-03-15.- Por el que se acepta con carácter formal el Aviso de Licencia Determinada por 90 días naturales a la C. Leticia Beltrán Caballero, para separarse del cargo de Regidora de Bienestar Social y Asuntos Migratorios, a partir del día 09 de marzo del año 2015. ………………………………Pág. 101 Acuerdo SM/451/09-03-15.- Por el que se acepta con carácter formal el Aviso de Licencia Determinada por 90 días naturales a la C. Verónica Ramírez Romero, para separarse del Cargo de Regidora de Educación, Cultura, Recreación, Gobernación y Reglamentos, a partir del día 10 de marzo al 07 de junio del año 2015. ………………………………Pág. 101 Acuerdo SM/452/09-03-15.- Por el que se acepta con carácter formal el Aviso de Licencia Determinada por 90 días naturales a la C. Amparo Loredo Bustamante, para separarse del Cargo de Regidora de Igualdad, Equidad de Género y Derechos Humanos, a partir del día 10 de marzo del año 2015. ………………………………Pág. 102 Acuerdo SM/453/09-03-15.- Por el que se acepta con carácter formal y en sus términos, el Aviso de Licencia Definitiva Hernández, para de la C. separarse Silvia del Salazar cargo de Presidenta Municipal, a partir del día 9 de marzo del año 2015. ………………………………Pág. 102 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MOR Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a Trabajadores y Elementos de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Temixco, Morelos. ………………………………Pág. 102 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 110 Página 3 Al margen derecho un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1º, 14, 16, 20, APARTADO B, 21, PÁRRAFOS PRIMERO Y NOVENO, Y 133, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 57 Y 70, FRACCIONES XX Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 132, 147, 148, 152, 227, 228, 267, 268 Y 269 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1, 5, 10 Y 35, FRACCIÓN XI Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y 2, 2 BIS, 99 BIS, 100 Y 101, DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, la cual comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala; siendo así que las Instituciones de Seguridad Pública, se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna. Siendo el caso que el Ministerio Público y las Instituciones Policiales de los tres órdenes de Gobierno, se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública. Ahora bien, es menester advertir que, por cuanto al régimen jurídico de sus elementos, la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Federal establece que los miembros de las Instituciones Policiales se regirán por sus propias Leyes. Congruentemente con lo anterior, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, establece en su artículo 2, que la Seguridad Pública tiene como fines, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Página 4 PERIÓDICO OFICIAL Es así que, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos establece, específicamente en su artículo 3, que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de Ley. Aunado a lo anterior, dicha Ley prevé como base del funcionamiento y organización de las Instituciones de Seguridad Pública la disciplina, entendiéndose por esta el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las Leyes y Reglamentos, así como a los derechos humanos; por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las Leyes, Órdenes y Jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. En ese sentido, se establece como parte de sus obligaciones utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública, a que refiere la propia Ley. El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, dentro del eje rector denominado “Morelos Seguro y Justo”, prevé como principal objetivo impulsar políticas públicas que garanticen un entorno seguro para la vida y una procuración y Administración de Justicia expedita e imparcial, a fin de lograr que la sociedad viva con libertad y paz social, siendo las metas principales el incremento de la fuerza policial con elementos profesionales, capacitados y certificados; la coordinación entre las Instituciones y Órdenes de Gobierno; la consolidación de la Policía Estatal Acreditable y la implementación del Mando Único Policial en el Estado de Morelos. En virtud de lo anterior, es que se hace necesario que las Instituciones Policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que conlleva a garantizar el cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, mejorando con ello sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y eliminar los riesgos de discrecionalidad, impidiendo con ello la violación de los derechos humanos. 15 de Abril de 2015 A partir de 2008, nuestro Sistema de Justicia Penal se fue transformando paulatinamente en uno de tipo acusatorio, con lo cual el trabajo de los peritos adquirió una relevancia impensada y cada vez mayor; siendo en ese sentido que con fecha 05 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, y tienen por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. La relevancia de dicho cambio radica fundamentalmente en la orientación de este sistema al respeto y garantía de los derechos fundamentales, además de exigir una organización institucional con miras a que cada operador del sistema que intervenga cumpla con las obligaciones que exige su participación en el procedimiento. No obstante lo anterior, en lo que concierne a la materia de Derechos Humanos, cabe destacar la reforma Constitucional de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de 2011; misma que abona novedades importantes, las que cambian de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en México; entre éstas la obligación por parte del Estado Mexicano (en todos sus niveles de Gobierno, sin excepción alguna) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los Tratados Internacionales genera obligaciones para las Autoridades Mexicanas, con independencia del nivel de Gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas. En ese sentido, las obligaciones de las Autoridades Mexicanas en materia de derechos humanos, deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos, conforme al principio pro persona. No debe soslayarse la necesidad de procesar de manera adecuada la Cadena de Custodia, pues cualquier “contaminación” de los indicios en la Escena del Crimen puede alterar significativamente el resultado final en un proceso penal, lo que conllevaría a condenar o absolver a la persona equivocada. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL En tal virtud, se considera que la generación y la aplicación de protocolos de actuación por parte de las instituciones encargadas de procurar justicia y de las policiales que le auxilian, mismos que establecen procedimientos rigurosos, contribuyen al esclarecimiento de los hechos delictivos, y a generar convicción en los juzgadores en la emisión de su resolución; es decir, la existencia de protocolos, directrices o lineamientos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos, indicios, evidencias o huellas del hecho delictuoso contribuye a que la autoridad brinde seguridad jurídica a los ciudadanos y a los servidores públicos; lo que en materia de derechos humanos impacta de manera exponencial en varios derechos, entre ellos, el acceso a la justicia, el debido proceso, la seguridad jurídica y al reparación del daño. La finalidad primordial de las etapas de preservación y procesamiento de los indicios es generar convicción plena en el razonamiento del juzgador al momento de dictar su fallo. Aunado a lo anterior y acorde a la reciente publicación del referido Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente a las disposiciones referentes a las obligaciones e intervención de los elementos policiales dentro del desarrollo del Proceso Penal Acusatorio Adversarial y la Investigación Criminal en hechos presuntamente delictuosos; surge la necesidad de redefinir a la policía como un órgano corresponsable de la investigación penal, facultándola para llevar a cabo acciones de preservación y procesamiento de la escena del hecho probablemente delictivo; es por ello que el cuatro de febrero de 2015, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5260, el Reglamento Específico de Funciones de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, mediante el cual se crea el Grupo Policial Especializado en Procesamiento de la Escena del Hecho Delictivo, adscrita a la Unidad de Investigación de la Policía Estatal Acreditable, la cual se integra por personal policial debidamente capacitado, mismo que se conducirá bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Ahora bien, es menester destacar que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que se me han conferido, como Jefe de la Fuerza Pública Estatal; a fin de ejercer las atribuciones legales en materia de Seguridad Pública, obligado a velar por la conservación del orden público, es que se hace necesaria la expedición del presente Acuerdo, a efecto de dotar a los elementos policiales de las herramientas técnicas para el óptimo desarrollo de sus funciones, logrando con ello cambiar la realidad de constante violación a los derechos humanos, considerándose además una ruta transitable para que en el Estado se respete la dignidad de todas las personas que se encuentran en el Territorio; todo ello a efecto de que exista un sistema penal que garantice derechos humanos; lo que tenderá a que existan profesionales que crean y se comprometan con los derechos humanos, pero también Instituciones diseñadas para garantizar los derechos humanos y no así para resistirse a ellos. Página 5 Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS ELEMENTOS POLICIALES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL PARA LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y LA CADENA DE CUSTODIA ÚNICO. Se expide el Protocolo de Actuación de los Elementos Policiales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal para la Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y la Cadena de Custodia, en los siguientes términos: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS ELEMENTOS POLICIALES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, PARA LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y LA CADENA DE CUSTODIA CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Protocolo es de observancia general y obligatoria para los elementos policiales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública y aquéllos otros que se les incorporen, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. El presente Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar los elementos policiales para el procesamiento y la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, respecto de los indicios o evidencias del hecho probablemente constitutivo de delito, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados. Artículo 2. Para los efectos de este Protocolo, se entiende por: I. Aseguramiento, a la medida de resguardo y preservación que realizan los elementos policiales respecto de objetos, instrumentos o productos del delito; II. Cadena de Custodia, al sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la Autoridad competente ordene su conclusión; III. Comisión Estatal, a la Unidad Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno, denominada Comisión Estatal de Seguridad Pública; Página 6 PERIÓDICO OFICIAL IV. Comisionado Estatal, al Comisionado Estatal de Seguridad Pública, que ejerce el mando directo e inmediato de los elementos policiales de la Comisión Estatal; V. Detención, a la medida de seguridad que realizan los elementos policiales respecto de personas, al privarlas de la libertad por su probable participación en la comisión de delitos o infracciones y presentarlas oportunamente ante la Autoridad competente; VI. Elementos policiales, a los servidores públicos asignados a las diferentes agrupaciones que conforman la Comisión Estatal, así como los elementos policiales municipales que por convenio se integren al Mando Único Policial en el Estado de Morelos; VII. Embalaje, a la técnica empleada para levantar, guardar y preservar los indicios o las evidencias, dentro de un recipiente adecuado, según sus características, con el objeto de mantener la integridad de su naturaleza, para su estudio y análisis posterior; VIII. Evidencia, al elemento material que puede encontrarse en el lugar de los hechos o del hallazgo, que por sus características permiten una certeza clara y manifiesta de su vinculación con el probable hecho delictivo; IX. Fotografía, a la impresión o captura de imágenes sobre un medio sensible a la luz por cualquier medio conocido o por conocerse, para registrar y preservar las características de las mismas, con el fin de reproducirlas cuando así se requiera; X. G. P. E. P. E., al Grupo Policial Especializado en Procesamiento de la Escena del Hecho Delictivo y los Elementos policiales que le sean asignados, pertenecientes a la Comisión Estatal; XI. Huella, a todo elemento, rastro, seña o vestigio dejado por alguien o algo en el lugar de los hechos o del hallazgo; XII. Indicio, al elemento material que puede encontrarse en el lugar de los hechos o del hallazgo y que por sus características puede tener alguna relación con el hecho probablemente constitutivo de delito que se investiga; XIII. Lugar de los hechos, al espacio material donde probablemente se cometió un hecho constitutivo de delito y que por ello puede contar con huellas, indicios o evidencias relacionadas con la investigación; XIV. Lugar del hallazgo, al espacio material donde se encuentran elementos que pueden ser considerados como huellas, indicios o evidencias en la investigación de un hecho probablemente constitutivo de delito; 15 de Abril de 2015 XV. Lugar abierto, al espacio público que no está delimitado, entre ellos las vías públicas, parques, bosques, caminos, carreteras y demás de naturaleza análoga; XVI. Lugar cerrado, al espacio físico delimitado en un inmueble, como pueden ser casas habitación, departamentos, bodegas, oficinas, centros comerciales, entre otros de naturaleza análoga; XVII. Lugar mixto, al espacio que presenta a un tiempo las características de un lugar abierto y cerrado; XVIII. Ministerio Público, a los agentes del Ministerio Público o a la Unidades Administrativas que integran la Fiscalía General del Estado de Morelos, según el caso; XIX. Planimetría, a la técnica para la representación y medida proporcional del lugar de los hechos o del hallazgo, con la ubicación de los indicios, huellas y evidencias localizadas y, en general, todo elemento referencial localizado; XX. Policía de Investigación, a los agentes de la Policía de Investigación Criminal de la Fiscalía General del Estado de Morelos; XXI. Protocolo, al presente Protocolo; XXII. Servicios Periciales, a los peritos auxiliares del Ministerio Público, y XXIII. Videograbación, a la fijación en un medio magnético del lugar de los hechos o del hallazgo, de todo lo que se encuentra o realiza en el mismo. Artículo 3. Sólo en casos de excepción y contando con la previa instrucción del Ministerio Público, los elementos policiales realizarán el procesamiento de los indicios, huellas o evidencias del hecho delictuoso. Artículo 4. Los Elementos policiales que participen en la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo o, en su caso, en el procesamiento de los indicios o evidencias, en términos de lo dispuesto por el artículo anterior, invariablemente deben elaborar un informe policial homologado, dejando constancia por escrito de su participación, y la cadena de custodia de los indicios localizados, a fin de acreditar que el lugar y los indicios o evidencias se conservaron en el sitio, posición y estado original al momento de su intervención. Para efecto de lo anterior, deberán llenar los formatos de registro de Cadena de Custodia que al efecto emita la Comisión Estatal. CAPÍTULO II DEL CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA DE UN HECHO Artículo 5. Cuando los Elementos policiales tengan conocimiento sobre hechos probablemente constitutivos de delito o de la localización de indicios o evidencias que pudieran tener relación con la comisión de un hecho constitutivo de delito, deberán avocarse a su conocimiento, trasladándose al lugar que se les indicara, para confirmar la información. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 6. Los medios por los que los Elementos policiales tomen conocimiento del hecho probablemente constitutivo de delito, del hallazgo o de la localización de indicios o evidencias, son: I. La denuncia, presentada por cualquier medio, que contendrá la identificación del denunciante, su domicilio, una narración circunstanciada del hecho, la mención de quién o quiénes presuntivamente lo hubieran cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante; si el medio por el que se presenta es oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará o estampará su huella dactilar, en su caso, junto con el servidor público que la reciba; II. La querella o por su equivalente cuando la ley lo exija, que contendrá los mismos elementos precisados en la fracción anterior, y III. La orden del Ministerio Público. CAPÍTULO III DE LA PRESENCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Artículo 7. Una vez que se encuentren los elementos policiales en el lugar de los hechos o del hallazgo, deberán indagar si existen víctimas, lesionados, testigos o detenidos presentes; si los hubiese, deberán separarlos del lugar y disponer su custodia para proceder como corresponda; de encontrarse víctimas o lesionados, solicitarán la inmediata intervención de servicios médicos de emergencia; entrevistarán a testigos y pondrán a disposición de la Autoridad Ministerial a los detenidos. Tomadas las medidas de seguridad y confirmada la información, se dará aviso por cualquier medio eficaz y sin dilación alguna, al Ministerio Público y, en su caso, al G. P. E. P. E.; se realizarán las acciones de preservación, evitando contaminar el lugar de los hechos o del hallazgo. Artículo 8. En el caso de encontrar testigos en el lugar, los Elementos policiales procederán a entrevistarlos para reunir información sobre el hecho delictivo y, en su caso, obtener datos sobre el o los probables responsables o partícipes de los hechos de los que se tenga conocimiento, así como identificar y señalizar indicios o evidencias. Artículo 9. De encontrarse personas que sean señaladas como indicidos o imputados, los Elementos policiales procederán a su detención, cumpliendo con lo dispuesto en el Protocolo en materia de detención de personas por los Elementos policiales. Página 7 CAPÍTULO IV DE LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Artículo 10. Los Elementos policiales, a su llegada y sin dilación alguna, realizarán todas las acciones que sean necesarias para la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, impidiendo el paso a toda persona ajena a las Autoridades que realizarán la investigación, y así evitar la contaminación y alteración de la escena y de los indicios, huellas o evidencias que se encuentran en ese lugar, preferentemente en espera de la asistencia o instrucciones del Ministerio Público y el personal especializado en el procesamiento de la escena. En caso de no existir la necesidad de la intervención del G. P. E. P. E, serán los Elementos policiales quienes procesarán la escena del hecho delictivo, remitiendo todos los indicios con su cadena de custodia e informe policial homologado al Ministerio Público. Cuando los Elementos policiales sean los primeros en acudir al lugar de los hechos o del hallazgo, para la preservación del lugar, realizarán las siguientes acciones: I. Acordonar el área, haciendo uso de los medios con los que se cuente en ese momento y empleando las técnicas pertinentes, incluida la instalación de cinta para barricada, vehículos o cualquier otro medio, considerando las condiciones físicas y las circunstancias del lugar; II. Impedir el acceso de personas, delimitando una zona interior o crítica y otra externa; III. Resguardar las entradas y salidas, cuando se trate de un lugar cerrado, evitando el paso de personas diferentes al Ministerio Público, la Policía de Investigación, los Servicios Periciales o el G. P. E. P. E. En el caso de lugares abiertos, se procurará, en lo posible, establecer el acordonamiento en un radio de 50 metros, teniendo como centro el objeto que se estime principal, pero sin dejar ningún indicio o evidencia fuera del perímetro resguardado; IV. De resultar indispensable ingresar en el lugar para proporcionar atención a las víctimas o lesionados, necesitando tocar o mover objetos, se cuidará evitar la modificación o destrucción de huellas, indicios o evidencias, empleando el equipamiento de aislamiento aplicable, informando en su momento al Ministerio Público, Policía de Investigación, Servicios Periciales o elementos del G. P. E. P. E. responsables de la investigación; Página 8 PERIÓDICO OFICIAL V. Establecer, en coordinación con la Autoridad responsable del procesamiento de la escena, las rutas de acceso y de tránsito en el interior del lugar, evitando la contaminación del área; VI. Atender puntualmente la metodología establecida para el acceso al lugar de los hechos; VII. Impedir que quienes se encuentren en el lugar de los hechos consuman alimentos, bebidas o tabacos o tiren basura o desechos; VIII. En el caso de que en lugar de los hechos o del hallazgo en la vía pública o en lugar abierto, se encuentren uno o varios cadáveres, protegerlos en lo posible de cualquier afectación o alteración por circunstancias climáticas que imperen y puedan contaminarlos; IX. Impedir la afectación o alteración de la posición original en que se encuentren los cadáveres, a pesar de las alteraciones al tránsito vehicular que se ocasionen, hasta que la Autoridad responsable de la diligencia disponga su levantamiento; para ello, los Elementos policiales que preserven el lugar, solicitarán el apoyo a la Autoridad de vialidad, para realizar los cortes de circulación pertinentes, y X. Identificar, proteger y señalizar los elementos balísticos existentes, evitando tocarlos e impidiendo su movilización. Artículo 11. Al concluir las diligencias de la Autoridad responsable del procesamiento de la escena del delito, los Elementos policiales elaborarán el Informe Policial Homologado, al que se acompañará la reproducción hecha mediante la aplicación de planimetría y fotografía, conteniéndose la identidad e información del servidor público a cuyo resguardo hayan quedado los indicios o evidencias localizados, para su debido registro de control de la Cadena de Custodia. Artículo 12. Corresponde al Ministerio Público o, en su caso, al G. P. E. P. E., realizar los procedimientos de fijación, registro, levantamiento y embalaje de los indicios o evidencias localizadas en el lugar de los hechos o del hallazgo, mediante las técnicas correspondientes CAPÍTULO V DE LA CADENA DE CUSTODIA Artículo 13. Los Elementos policiales, al realizar la detención de personas en términos del Protocolo de Actuación respectivo, recolectarán y asegurarán los objetos, instrumentos y demás elementos materiales que puedan tener relación con la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito, para ser puestos a disposición del Ministerio Público. 15 de Abril de 2015 Los Elementos Policiales podrán realizar la revisión preventiva de personas y sus posesiones cuando existan indicios de que oculta en su persona instrumentos, objetos o productos relacionados con un hecho probablemente constitutivo de delito, de conformidad con la normativa aplicable; previamente, deberá informar a la persona el motivo de la misma, protegiendo en todo momento su integridad física, con respeto sus derechos humanos. Artículo 14. La Comisión Estatal integrará un Registro de la Cadena de Custodia de los indicios o evidencias recolectados por los Elementos Policiales, obtenidos durante las detenciones de personas a que se refiere el artículo anterior y, de manera excepcional, en un lugar de los hechos o del hallazgo, cuando así lo hubiese ordenado el Ministerio Público o la Policía de Investigación. Artículo 15. Los objetos asegurados deberán ser identificados, embalados y resguardados de acuerdo al procedimiento de cadena de custodia y entregados al Ministerio Público, empleando para tal efecto el formato emitido por la Comisión Estatal. CAPÍTULO VI DEL PROCESAMIENTO DE INDICIOS O EVIDENCIAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Artículo 16. Los elementos del G. P. E. P. E. que realicen el procesamiento de los indicios, evidencias o huellas en el lugar de los hechos o del hallazgo, debiendo notificar, deberán: I. Notificar al Ministerio Público o a la Policía de Investigación y recibir instrucciones de atender la revisión; II. Realizar la búsqueda, localización y señalamiento de los indicios, huellas y evidencias relacionados con el hecho probablemente constitutivo de delito del que tuvo conocimiento; III. Fijar los indicios, huellas o evidencias, empleando las técnicas idóneas, recurriendo a fotografía, video, planimetría, dibujos o cualquier otro medio que garantice su reproducción; IV. Recolectar y embalar los elementos localizados, haciendo una descripción detallada de la metodología empleada y las medidas empleadas para asegurar la integridad de los mismos, realizando el registro en el formato de cadena de custodia, y V. Trasladar y entregar los elementos localizados al Ministerio Público. Durante las labores mencionadas anteriormente, los miembros del G. P. E. P. E. deberán utilizar prendas de aislamiento personal, como son guantes, traje, cubiertas de calzado, gorro protector de cabello y mascarillas, preferentemente estériles. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Las actividades realizadas en el procesamiento de la escena del delito deberán incorporarse en el Informe Policial Homologado que los Elementos Policiales deben rendir. CAPÍTULO VII DEL REGISTRO DE LA CADENA DE CUSTODIA Y DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO Artículo 17. El formato empleado para el Registro de la Cadena de Custodia debe contener: I. El número consecutivo de intervención; II. El número de la carpeta de investigación iniciada por el Ministerio Público; III. La identificación del Agrupamiento de adscripción de los Elementos Policiales encargados de la preservación; IV. La identificación de los integrantes del G. P. E. P. E. responsables del procesamiento de la escena del delito en lugar de los hechos o del hallazgo; V. El número de registro del llamado de intervención y la hora de recepción; VI. La fecha y hora de inicio de las actividades en el lugar de los hechos o del hallazgo; VII. La ubicación e identificación del lugar, incluyendo croquis elaborado por los elementos Policiales que intervienen en la preservación; VIII. La información obtenida respecto de personas detenidas, víctimas y testigos, registrando: a) Nombre completo y apellidos; b) Domicilio; c) Sexo; d) Edad; e) Documento de identificación; f) Descripción física; g) Vestimenta; h) Objetos que le fueron encontrados, en su caso; i) Autoridad a la que fue puesto a disposición y lugar donde fue detenido, y j) El estado físico en que se le encontró; IX. Registrar si el lugar fue acordonado y, en caso de no hacerse, explicar las causas por las que no se realizó; X. Describir las características de los vehículos involucrados, incluyendo tipo, marca, serie, color, placa y estado y relacionar los documentos de identificación de los mismos; XI. Datos de los Servidores Públicos participantes en todo el proceso, anotando su nombre y cargo sin abreviaturas; XII. Toda información adicional relevante y observaciones generales para la investigación, y XIII. Los demás datos que se requieran en los formatos de Registro de la Cadena de Custodia. Página 9 Artículo 18. Realizado el Registro de la Cadena de Custodia en el formato correspondiente, los Elementos Policiales deberán rendir el Informe Policial Homologado, en el que se incluirán todas las actividades realizadas para la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo, conteniendo al menos los siguientes datos: I. Área que recibió la noticia del hecho y transmitió la orden de operación; II. Nombre completo y cargo, sin abreviaturas, del Servidor Público Receptor; III. Fecha y hora, utilizando la modalidad de 24 horas, en que se recibió el requerimiento y, en su caso, el nombre de la persona informante; IV. Fecha y hora de arribo al lugar y plena descripción e identificación de la ubicación; V. Condiciones climáticas o atmosféricas que prevalecen al momento de llegada; VI. Nombres y apellidos de las personas que se encuentren al momento de llegada al lugar de los hechos o del hallazgo; VII. Relación con los nombres completos, cargos e institución a la que pertenece el personal autorizado para la investigación y procesamiento del lugar o de servicios médicos, de rescate o protección civil, que ingresen al lugar que se está preservando; VIII. Descripción de las razones que correspondan en caso de alteración del lugar de los hechos o del hallazgo, y IX. Toda la información requerida en la normativa aplicable. Artículo 19. Una vez elaborado el Informe Policial Homologado, se entregará un tanto a la Autoridad Responsable de la investigación, distribuyéndose otros ejemplares en términos de las indicaciones emitidas por el Comisionado Estatal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se instruye al Secretario de Gobierno y al Comisionado Estatal de Seguridad Pública para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, provean lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo y la aplicación inmediata del Protocolo que contiene. Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos; a los doce días del mes de marzo del 2015. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO MATÍAS QUIROZ MEDINA EL COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA JESÚS ALBERTO CAPELLA IBARRA RÚBRICAS. Página 10 PERIÓDICO OFICIAL Al margen derecho un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1º, 14, 16, 20, APARTADO B, 21, PÁRRAFOS PRIMERO Y NOVENO, Y 133, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 57 Y 70, FRACCIONES XX Y XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 132, 147, 148, Y 152, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 1, 5, 10 Y 35, FRACCIÓN XI Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y 2, 2 BIS, 99 BIS, 100 Y 101, DE LA LEY DEL SISTEMA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, la cual comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala; siendo así que las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna. Siendo el caso que el Ministerio Público y las Instituciones Policiales de los tres órdenes de Gobierno, se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública. Ahora bien, es menester advertir que, por cuanto al régimen jurídico de sus elementos, la fracción XIII del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Federal establece que los miembros de las Instituciones Policiales se regirán por sus propias Leyes. Congruentemente con lo anterior, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, establece en su artículo 2, que la Seguridad Pública tiene como fines, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos. 15 de Abril de 2015 Es así que, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos establece, específicamente en su artículo 3, que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de Ley. Aunado a lo anterior, dicha Ley prevé como base del funcionamiento y organización de las Instituciones de Seguridad Pública la disciplina, entendiéndose por esta el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las Leyes y Reglamentos, así como a los derechos humanos; por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las Leyes, Órdenes y Jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. En ese sentido, se establece como parte de sus obligaciones utilizar los lineamientos o protocolos de actuación que para el uso de la fuerza pública se emitan en base a las prevenciones generales a que refiere la propia Ley. El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, dentro del Eje Rector denominado “Morelos Seguro y Justo”, prevé como principal objetivo impulsar Políticas Públicas que garanticen un entorno seguro para la vida y una procuración y administración de justicia expedita e imparcial, a fin de lograr que la Sociedad viva con libertad y paz social, siendo las metas principales el incremento de la fuerza policial con elementos profesionales, capacitados y certificados; la coordinación entre las Instituciones y Órdenes de Gobierno; la consolidación de la Policía Estatal Acreditable y la implementación del Mando Único Policial. En virtud de lo anterior, es que se hace necesario que las Instituciones Policiales actúen en forma ordenada y sistematizada en todos sus protocolos, lo que conlleva a garantizar el cumplimiento del orden legal y la preservación de los derechos humanos, la implementación del modelo de conducta y actuación uniforme para todo el personal policial, mejorando con ello sus niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los riesgos de discrecionalidad, impidiendo con ello la violación de los derechos humanos. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Ahora bien, debe destacarse que en la materia que nos ocupa, la Ley para Regular el Uso de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, contempla los principios a que debe ceñirse el uso de la fuerza por parte de los elementos de las Instituciones Policiales del Sistema de Seguridad del Estado de Morelos, constituyendo así el marco de actuación el ejercicio de sus funciones. No obstante lo anterior, en lo que concierne a la materia de Derechos Humanos, cabe destacar la reforma Constitucional de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de 2011; misma que abona novedades importantes, las que cambian de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en México; entre éstas la obligación por parte del Estado mexicano (en todos sus niveles de Gobierno, sin excepción alguna) de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las Autoridades Mexicanas, con independencia del nivel de Gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas. En ese sentido, las obligaciones de las Autoridades Mexicanas en materia de Derechos Humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos, conforme al principio pro persona. Ahora bien, es menester destacar que en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que se me han conferido, como Jefe de la Fuerza Pública Estatal; a fin de ejerce las atribuciones legales en materia de Seguridad Pública, obligado a velar por la conservación del orden público, es que se hace necesaria la expedición del presente Acuerdo, a efecto de cambiar la realidad de constante violación a los derechos humanos, considerándose además una ruta transitable para que en el Estado se respete la dignidad de todas las personas que se encuentran en el territorio. Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS ELEMENTOS POLICIALES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL PARA LA DETENCIÓN DE INDICIADOS O IMPUTADOS Página 11 PRIMERO. Se expide el Protocolo de Actuación de los Elementos Policiales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal para la detención de indiciados o imputados, en los términos que más adelante se precisan, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de uso de la fuerza, y respeto a los derechos humanos. SEGUNDO. Procede la detención de indiciados o imputados cuando: I. Exista flagrancia; II. Se reciba de un ciudadano a una persona detenida en flagrancia; III. El Ministerio Público lo ordene en casos urgentes, o IV. En cumplimiento de mandamientos jurisdiccionales. TERCERO. En caso de detención los Elementos policiales deberán: I. Respetar los Derechos Humanos de los detenidos, con apego a la normativa aplicable al uso de la fuerza pública; II. Utilizar esposas, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable; III. Poner inmediatamente a disposición de la Autoridad competente a la persona detenida; IV. Hacer del conocimiento de la persona detenida los derechos que le asisten en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Acuerdo, y V. Abstenerse de infligir, instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación, tortura y, en general, cualquier trato cruel, inhumano o denigrante. CUARTO. Cuando los Elementos Policiales tengan conocimiento de que una o varias personas han incurrido en conductas probablemente constitutivas de delito, observarán el procedimiento dispuesto en el Capítulo IV del Protocolo que se emite. QUINTO. En los casos que para la detención del indiciado o imputado se requiera el uso de la fuerza, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capítulo V del Protocolo incluido en el presente Acuerdo, cumpliendo con los principios de legalidad, racionalidad, congruencia, oportunidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y no autoincriminación, de conformidad con la normativa aplicable. SEXTO. En caso de detención de personas, la Policía deberá ponerse en comunicación y coordinación con el Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, en los supuestos necesarios para la ejecución y aplicación del Protocolo contenido en este Acuerdo, con el fin de atender las emergencias o asistencias con celeridad, prontitud, eficiencia y profesionalismo, requeridas por las frecuencias operativas o por cualquier otro medio. Página 12 PERIÓDICO OFICIAL SÉPTIMO. La Academia Estatal de Estudios Superiores en Seguridad será la dependencia encargada de continuar y fomentar la capacitación y actualización de los cursos dirigidos a los Elementos policiales, necesarios para la implementación del Protocolo materia del presente Acuerdo. OCTAVO. Los cursos de capacitación, adiestramiento y actualización a que se refiere el artículo anterior, contendrán básicamente las siguientes materias: I. Sistema Procesal Penal Acusatorio y derecho penal; II. Marco Jurídico de la Seguridad Pública; III. Derechos Humanos, ética policial y uso de la fuerza; IV. Equidad de género, diversidad sexual, e inclusión y no discriminación; V. Manejo de equipamiento para la detención de indiciados o imputados; VI. Técnicas, tácticas y estrategias para la detención; VII. Primeros Auxilios; VIII. Presentación de informes, y IX. Ciencias forenses. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS ELEMENTOS POLICIALES DE LA COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL PARA LA DETENCIÓN DE INDICIADOS O IMPUTADOS CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este Protocolo es de observancia general y obligatoria para los Elementos policiales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública y aquéllos otros que se les incorporen, conforme a lo establecido en la normativa aplicable. El presente Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos que deberán observar los Elementos policiales para la detención, custodia y traslado de personas detenidas como indiciados o imputados de la comisión de delitos, así como el aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados. Artículo 2. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por: I. Aseguramiento, a la medida de resguardo y preservación que realizan los Elementos policiales respecto de objetos, instrumentos o productos del delito; II. C5, al Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo de la Comisión Estatal de Seguridad Pública; III. Código Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales; 15 de Abril de 2015 IV. Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Comisión Estatal, a la Unidad Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno, denominada Comisión Estatal de Seguridad Pública; VI. Comisionado Estatal, al Comisionado Estatal de Seguridad Pública, que ejerce el mando directo e inmediato de los Elementos Policiales de la Comisión Estatal; VII. Detención, a la medida de seguridad que realizan los Elementos Policiales respecto de personas, al privarlas de la libertad por su probable participación en la comisión de delitos o infracciones y presentarlas oportunamente ante la Autoridad competente; VIII. Elementos Policiales, a los servidores públicos asignados a las diferentes agrupaciones que conforman la Comisión Estatal , así como los elementos policiales municipales que por convenio se integren al Mando Único Policial en el estado de Morelos; IX. Esposas, al par de semicírculos unidos en un extremo por un remache giratorio y con un engranaje dentado para su cierre en el otro, el cual es utilizado para sujetar personas por las muñecas, o cualquier otro material similar o afín que para ese efecto se utilice; X. Grupos en situación de vulnerabilidad, a las personas que por sus características de desventaja por su edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; enfrentan situaciones de riesgo o discriminación; XI. Ley, a la Ley para Regular el Uso de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; XII. Mandamiento Jurisdiccional, a la orden que formula el Juzgador, para realizar la detención del Indiciado o imputado; XIII. Mandamiento Ministerial, a la orden que formula el Ministerio Público en casos de urgencia, para realizar la detención del Indiciado o imputado; XIV. Noticia del delito, al conocimiento o la información, obtenidos por la policía por denuncia, querella o por su equivalente, relacionados con la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito; XV. Indiciado o imputado, a la persona que probablemente haya cometido o se le impute la comisión de un hecho constitutivo de delito, y XVI. Protocolo, al Protocolo de Actuación de los Elementos Policiales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal para la Detención de Indiciados o Imputados. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 3. Los Elementos policiales realizarán la Detención de cualquier Indiciado o imputado ajustándose a las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 20, Apartado B, de la Constitución, a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás relativos del Código Nacional. Artículo 4. Los derechos y garantías que se reconocen en este instrumento jurídico se aplicarán a todas las personas, sin discriminación alguna por razones de orientación sexual, raza, origen étnico, condición social o económica, religión o cualquier otro motivo semejante. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Artículo 5. Los Elementos policiales cumplirán sus funciones con imparcialidad, objetividad, respeto y protección de la dignidad humana y los derechos humanos, con el propósito de dar certeza a los actos que lleven a cabo en el desarrollo de sus funciones. Artículo 6. Al realizar la Detención de cualquier Indiciado o imputado, los Elementos policiales deben reducir las posibilidades de cualquier afectación a derechos humanos que cause detrimento al servicio. Artículo 7. En el cumplimiento de sus funciones, los Elementos policiales deben: I. Hacer uso de la fuerza en forma gradual y en la medida que lo requiera el ejercicio de las funciones, la cual deberá ser legal, necesaria, proporcional, racional y oportuna para hacer cumplir la ley, apegándose en todo momento a la normativa y a los principios de actuación policial; II. Identificarse ante el indiciado o imputado e informarle el motivo de su detención y los derechos que le asisten; III. Poner a disposición, sin dilación, al Ministerio Público sobre la Detención de cualquier persona y proceder al registro correspondiente; IV. Ser respetuoso de los derechos de las personas en las detenciones que realicen, atendiendo a las circunstancias y características particulares de cada evento, haciendo uso gradual de la fuerza, cuando sea necesario, y V. Observar estrictamente las reglas para la protección de los integrantes de Grupos en situación de vulnerabilidad, de conformidad con la normativa aplicable. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS POLICIALES Artículo 8. Los Elementos policiales actuarán con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como a lo establecido en el Código Nacional. Página 13 Para tales efectos tendrán las siguientes obligaciones: I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio de forma inmediata además de practicar el registro correspondiente en el C5; II. En los casos de que no exista flagrancia, el elemento policial que reciba de cualquier persona una denuncia, deberá canalizar al denunciante ante el Agente del Ministerio Público; en caso de que el denunciante no desee hacerlo, el elemento policial tendrá la obligación de tomar conocimiento de los hechos y registrarla en el formato de recepción de denuncias, el cual contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo del denunciante; b) Domicilio; c) Número telefónico; d) Nombre de la o las personas a las que denuncia, si se cuenta con el dato; e) Datos de localización de la o las personas que denuncia; f) Narración breve de los hechos, incluyendo la fecha y hora, así como el lugar de los hechos, y g) Firma del denunciante; III. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público, a efecto de que éste coordine la investigación, además de practicar el registro correspondiente en el C5; IV. Recibir denuncias por medio del C5, o por cualquier otro medio tecnológico; V. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente deberá realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados; VI. En caso de flagrancia, los Elementos Policiales podrán realizar revisiones sobre las personas y lo que lleve consigo como objetos, instrumentos o productos relacionados con hechos probablemente constitutivos de delito; VII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; VIII. Proporcionar atención a víctimas o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; Página 14 PERIÓDICO OFICIAL c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, y IX. Elaborar el Informe Policial Homologado, el Registro de cadena de custodia y demás documentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN Artículo 9. Los Elementos Policiales, al recibir la noticia del delito, del mandamiento ministerial o del jurisdiccional, llevará a cabo el procedimiento siguiente: I. Evaluar si existen las condiciones para la Detención, y II. Informar por la frecuencia de radio respectiva o cualquier otro medio a su alcance, las circunstancias de la situación. Artículo 10. Cuando la persona indiciada o imputada no oponga resistencia, el Elemento Policial deberá: I. Identificarse; II. Expresar la causa de la Detención; III. Hacer del conocimiento de la persona detenida la cartilla de los derechos que le otorga la Constitución y el Código Nacional; IV. Realizar un registro preventivo de la persona, en términos del Código Nacional; la revisión física deberá considerar las condiciones de edad, sexo, discapacidad o cualquier otra que implique una diferencia en el tratamiento de la persona detenida; V. Dar instrucciones verbales, entendibles y directas de su detención, conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables; VI. Efectuada la Detención, realizar el registro de control de detención a la unidad de control establecida y esta, a su vez, enviará la información de manera inmediata a la Fiscalía General del Estado de Morelos, señalando los siguientes datos: a. Nombre completo, edad y sexo de la persona detenida; b. Alias o sobrenombre, en caso de conocerlo, y c. Motivo de la Detención, la hora y lugar; VII. La descripción del estado físico aparente de la persona detenida; VIII. Los objetos que le fueron asegurados, y IX. Ingresar a la persona detenida a la parte trasera del vehículo patrulla, cumpliendo con la normativa aplicable; en este proceso se verificará que en el interior del vehículo no se encuentren objetos que representen riesgo o peligro para la persona detenida, los Elementos Policiales o terceros. 15 de Abril de 2015 Artículo 11. Cuando el indiciado o imputado ofrezca resistencia, los Elementos policiales llevarán a cabo, además de las acciones contempladas en el artículo anterior, las siguientes: I. Empleará la fuerza de forma racional, oportuna y proporcional, de acuerdo a los distintos niveles que establece la Ley, y II. Si no acata cualquiera de las técnicas de persuasión, hará uso de la fuerza necesaria para realizar la detención. Artículo 12. El Puesto de mando deberá informar a la Agencia del Ministerio Público a la que deberá presentar al indiciado o imputado detenido. Artículo 13. Los Elementos Policiales responsables de la Detención, trasladarán, sin dilación ante la Autoridad competente, a la persona detenida, entregando los objetos asegurados, considerando una ruta segura para la presentación del indiciado o imputado. Artículo 14. Los Elementos Policiales informarán por cualquier medio a su base, si acontece alguna eventualidad durante el traslado de la persona detenida o presenta una emergencia médica, falla mecánica o percance vehicular, para que se activen los servicios de emergencia y se remita el apoyo que resulte necesario. Artículo 15. Si en el trayecto es necesario el traslado e ingreso del indiciado o imputado a un Centro Hospitalario, se aplicarán las medidas de seguridad esenciales para su custodia por el tiempo que dure la atención médica. Artículo 16. Cuando alguna de las personas se encuentre o resulte lesionada como consecuencia de la Detención, se solicitará de inmediato el apoyo de la Unidad Médica correspondiente. Artículo 17. Una vez concluída la intervención de los Elementos Policiales en la Detención de indiciados o imputados, informarán a su puesto de mando, por cualquier medio, procediendo a elaborar el Informe Policial Homologado, Registro de cadena de custodia y demás documentos, de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO V DEL USO DE LA FUERZA PARA LA DETENCIÓN Artículo 18. Los Elementos Policiales, al realizar la Detención de indiciados o imputados, regirán su intervención bajo los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y congruencia. Artículo 19. Los Elementos policiales están facultados para usar la fuerza durante la Detención de una o varias personas, atendiendo a los siguientes niveles: I. Persuasión o disuasión verbal; II. Reducción física de movimientos; 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL III. Utilización de armas incapacitantes no letales, y IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Artículo 20. Durante las acciones para la detención de algún indiciado o imputado, los Elementos policiales podrán emplear, de manera excepcional cualquier objeto, instrumento, aparato, máquina o artefacto, cuando: I. Sean sujetos de una agresión real, actual o inminente y sin derecho, que ponga en riesgo su vida o integridad física o la de terceros, o se encuentre imposibilitado para hacer uso de su equipamiento, o II. Se encuentre en tal desventaja de fuerza, numérica o de equipamiento, que represente un peligro inminente de muerte o lesiones graves. CAPÍTULO VI DE LA CARTILLA DE DERECHOS Artículo 21. Los Elementos Policiales deberán hacer del conocimiento de la persona detenida los siguientes derechos: I. Conocer el motivo de la Detención; II. Poder informar a alguien de su Detención; III. A guardar silencio o manifestar lo que a su derecho corresponda; IV. A ser considerada inocente, hasta que se le compruebe lo contrario; V. En caso de decidir declarar, a no auto incriminarse. VI. A designar un defensor de su elección; en caso de no contar con uno, el Estado lo proporcionará de manera gratuita; VII. A hacer del conocimiento de un familiar o persona que desee, el motivo de su Detención y el lugar de custodia; VIII. A contar con un traductor e intérprete; IX. En caso de ser extranjero, a que el consulado de su País sea notificado de su Detención; X. Se le ponga, sin demora, a disposición de la Autoridad competente; XI. A consultar en privado con su Defensor; XII. Ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; XIII. No estar detenido desnudo o en prendas íntimas; XIV. Cuando, para los fines de la investigación, sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y XV. Recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental. Se dejará constancia de que se le hizo de conocimiento sus derechos a través de la cartilla. Página 15 Artículo 22. Una vez realizada la lectura de los derechos descritos en el artículo anterior, los Elementos Policiales preguntarán a la persona detenida si los comprendió; en caso de no obtener respuesta lo asentará en el Informe Policial Homologado y en su puesta a disposición. Artículo 23. Los Elementos Policiales observarán estrictamente las reglas para la protección de la situación especial de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como las de personas de Grupos en situación de vulnerabilidad, de conformidad con la normativa aplicable. CAPÍTULO VII DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO Artículo 24. El Elemento Policial deberá hacer constar en el Informe Policial Homologado la siguiente información: I. Las razones de la detención; II. La fecha y hora de la detención; III. La fecha y hora del traslado de la persona detenida ante la Autoridad competente; IV. La fecha y hora de la puesta a disposición ante la Autoridad competente; V. Nombres completos, cargo, número de empleado y firma de los Elementos Policiales y Autoridades que realizan y reciben la puesta a disposición; VI. Descripción, en su caso, del modo de fuerza utilizado para la detención, y VII. Nombres de los Elementos Policiales participantes en la detención, cargo, placa, área de adscripción y datos de los vehículos policiales empleados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se instruye al Secretario de Gobierno y al Comisionado Estatal de Seguridad Pública para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, provean lo necesario para el cumplimiento del presente Acuerdo y la aplicación inmediata del Protocolo que contiene. Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de marzo de 2015. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO MATÍAS QUIROZ MEDINA EL COMISIONADO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA JESÚS ALBERTO CAPELLA IBARRA RÚBRICA. Página 16 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO, COLECTOR Y EMISOR EN LA LOCALIDAD DE IXTLILCO EL GRANDE, MUNICIPIO DE TEPALCINGO. 2DA ETAPA DE 2., EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. JUAN MANUEL SANCHEZ ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera: “LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el Municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo. 15 de Abril de 2015 DECLARACIONES I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que: I.1. Es la Entidad designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del oficio No. GSE/0010/2015, de fecha 13 de enero de 2015, para coordinar las acciones relacionadas con “EL PROGRAMA”. I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los Programas de interés social, como lo establecen los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2,11 primer párrafo fracción VII, 13 fracción VI, 14 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7 y 8 del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan de Ayala No. 825, 3er. piso local 26, Colonia Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de Morelos. II. “LA EJECUTORA” declara que: II.1. Es el Municipio de TEPALCINGO, la Entidad Ejecutora del Programa. II.2. Su representante, el C. JUAN MANUEL SANCHEZ ESPINOSA, tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38 fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de 2013. II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza Hidalgo Col. Centro del Municipio de Tepalcingo, del Estado de Morelos C.P. 62920. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la Normatividad Federal aplicable. CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO, COLECTOR Y EMISOR EN LA LOCALIDAD DE IXTLILCO EL GRANDE, MUNICIPIO DE TEPALCINGO. 2DA ETAPA DE 2., , la cual consiste en la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales, con el Sistema Operativo adecuado a conteo de población, en la localidad de Ixtlilco el Grande, Municipio de Tepalcingo, en beneficio de 3,274 habitantes; conforme a los Proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $11,485,360.00 (Once millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la Legislación Federal aplicable en la materia. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de Recursos Federales la copia de su solicitud de Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b. Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c. Informar a los habitantes de las Localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d. Informar a los habitantes de las Localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f. Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la Legislación Federal y las disposiciones aplicables a los Subsidios Federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. Página 17 g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h. Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los Recursos Federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. i. Verificar que las Entidades Ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las Dependencias u Órdenes de Gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a: a. Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos Federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los Recursos Federales. b. Contar con los Proyectos Ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Página 18 PERIÓDICO OFICIAL c. Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d. Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. e. Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral “3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de Operación del Programa. SEXTA.GASTOS EXCLUIDOS. “LAS PARTES” acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los Gobiernos de las Entidades Federativas, Dependencias y Entidades Federales y las Entidades Ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo. SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA.SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD EJECUTORA”, originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa, independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. 15 de Abril de 2015 NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre de 2015. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los 16 días del mes de febrero de 2015. POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE” LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL POR “LA EJECUTORA” C. JUAN MANUEL SANCHEZ ESPINOSA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEPALCINGO MORELOS RÚBRICAS. “ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO, COLECTOR Y EMISOR EN LA LOCALIDAD DE IXTLILCO EL GRANDE, MUNICIPIO DE TEPALCINGO. 2DA ETAPA DE 2., QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, REPRESENTADO POR EL C. JUAN MANUEL SANCHEZ ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.” 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIOS DE LA LOCALIDAD DE LOS SAUCES, MUNICIPIO DE TEPALCINGO. 1ER ETAPA. EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. JUAN MANUEL SANCHEZ ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera: “LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el Municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo. Página 19 DECLARACIONES I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que: I.1. Es la Entidad designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del oficio No. GSE/0010/2015, de fecha 13 de enero de 2015, para coordinar las acciones relacionadas con “EL PROGRAMA”. I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes Instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los programas de interés social, como lo establecen los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2,11 primer párrafo fracción VII, 13 fracción VI, 14 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7 y 8 del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan de Ayala No. 825, 3er. piso local 26, Colonia Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de Morelos. II. “LA EJECUTORA” declara que: II.1. Es el Municipio de TEPALCINGO, la Entidad Ejecutora del Programa. II.2. Su representante, el C. JUAN MANUEL SANCHEZ ESPINOSA, tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de 2013. II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza Hidalgo Col. Centro del Municipio de Tepalcingo, del Estado de Morelos C.P. 62920. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la Normatividad Federal aplicable. CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIOS DE LA LOCALIDAD DE LOS SAUCES, MUNICIPIO DE TEPALCINGO, 1ER ETAPA. la cual consiste en el sistema de alcantarillado, es una carencia que sufre la Localidad, la infraestructura a realizar tendrá beneficios así como en salud, en la Localidad de Los Sauces, Municipio de Tepalcingo, en beneficio de 298 habitantes; conforme a los Proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”. Página 20 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $5,550,793.59 (Cinco millones quinientos cincuenta mil setecientos noventa y tres pesos 59/100 M.N.), de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la Legislación Federal aplicable en la materia. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de Recursos Federales la copia de su solicitud de Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b. Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c. Informar a los habitantes de las Localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d. Informar a los habitantes de las Localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f. Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la Legislación Federal y las disposiciones aplicables a los Subsidios Federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. 15 de Abril de 2015 g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h. Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los Recursos Federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. i. Verificar que las Entidades Ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las Dependencias u Órdenes de Gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a: a. Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los Recursos Federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los Recursos Federales. b. Contar con los Proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL c. Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d. Asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. e. Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral “3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de Operación del Programa. SEXTA.GASTOS EXCLUIDOS. “LAS PARTES” acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los Gobiernos de las Entidades Federativas, Dependencias y Entidades Federales y las Entidades Ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo. SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA.SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD EJECUTORA”, originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa, independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. Página 21 NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre de 2015. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los 23 días del mes de enero de 2015. POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE” LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL POR “LA EJECUTORA” C. JUAN MANUEL SANCHEZ ESPINOSA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEPALCINGO MORELOS RÚBRICAS. “ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN CONSTRUCCIÓN DEL DE LA OBRA: SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIOS DE LA LOCALIDAD DE LOS SAUCES, MUNICIPIO DE TEPALCINGO. 1ER ETAPA QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER SOCIAL, Y DE SECRETARIA DE DESARROLLO COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, REPRESENTADO POR EL C. JUAN MANUEL SANCHEZ ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.” Página 22 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO COAXINTLAN – E.C. (AUTOPISTA CUERNAVACA – ACAPULCO) KM 149+300 CON UNA LONGITUD TOTAL DE 3.40 KM, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 3+400, SUBTRAMO DEL KM 2+126 AL KM 3+400”, EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera: “LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el Municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo. 15 de Abril de 2015 DECLARACIONES I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que: I.1. Es la Entidad designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del oficio No. GSE/0010/2015, de fecha 13 de enero de 2015, para coordinar las acciones relacionadas con “EL PROGRAMA”. I.2. Su representante, la C. Blanca Estela Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los programas de interés social, como lo establecen los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2,11 primer párrafo fracción VII, 13 fracción VI, 14 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7 y 8 del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de Morelos. II. “LA EJECUTORA” declara que: II.1. Es el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos la Entidad Ejecutora del Programa. II.2. Su representante, el C. Mauricio Rodríguez González, tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de 2013. II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Emiliano Zapata sin número, Colonia Centro C.P. 62980 Tlaquiltenango, del Estado de Morelos. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad federal aplicable. CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA: “MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO COAXINTLAN – E.C. (AUTOPISTA CUERNAVACA – ACAPULCO) KM 149+300 CON UNA LONGITUD TOTAL DE 3.40 KM, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 3+400, SUBTRAMO DEL KM 2+126 AL KM 3+400”,, con un periodo emitido de ejecución de 120 días, en la localidad de Coaxintlan, Municipio de Tlaquiltenango, en beneficio de 450 habitantes; conforme a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $7’855,200.01 (Siete millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos 01/100 M.N.) de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la Legislación Federal aplicable en la materia. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de Recursos Federales la copia de su solicitud de Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b. Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c. Informar a los habitantes de las Localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d. Informar a los habitantes de las Localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f. Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la Legislación Federal y las disposiciones aplicables a los Subsidios Federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. Página 23 g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h. Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los Recursos Federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. i. Verificar que las Entidades Ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las Dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a: a. Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los Recursos Federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los Recursos Federales. b. Contar con los Proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Página 24 PERIÓDICO OFICIAL c. Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d. Asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. e. Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral “3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de Operación del Programa. SEXTA.GASTOS EXCLUIDOS. “LAS PARTES” acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los Gobiernos de las Entidades Federativas, Dependencias y Entidades Federales y las Entidades Ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo. SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA.SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD EJECUTORA”, originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa, independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. 15 de Abril de 2015 NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre de 2015. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los 23 días del mes de enero de 2015. POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE” C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL POR “LA EJECUTORA” C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RÚBRICAS. “ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO COAXINTLAN – E.C. (AUTOPISTA CUERNAVACA – ACAPULCO) KM 149+300 CON UNA LONGITUD TOTAL DE 3.40 KM, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 3+400, SUBTRAMO DEL KM 2+126 AL KM 3+400”, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.” Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE COAXINTLÁN, MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO”, EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera: “LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el Municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo. Página 25 DECLARACIONES I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que: I.1. Es la entidad designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de 2015, para coordinar las acciones relacionadas con “EL PROGRAMA”. I.2. Su representante, la C. Blanca Estela Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los programas de interés social, como lo establecen los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2,11, primer párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de Morelos. II. “LA EJECUTORA” declara que: II.1. Es el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos la Entidad Ejecutora del Programa. II.2. Su representante, el C. Mauricio Rodríguez González, tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de 2013. II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Emiliano Zapata sin número, Colonia Centro C.P. 62980 Tlaquiltenango, del Estado de Morelos. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad federal aplicable. CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE COAXINTLÁN, MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO,, con un período emitido de ejecución de 120 días, en la localidad de Coaxintlan, Municipio de Tlaquiltenango, en beneficio de 450 habitantes; conforme a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”. Página 26 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $6’724,184.16 (Seis millones setecientos veinticuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos 16/100 M.N.) de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70 %, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de Recursos Federales la copia de su solicitud de Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b. Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f. Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación federal y las disposiciones aplicables a los Subsidios Federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. 15 de Abril de 2015 g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h. Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los Recursos Federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. i. Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a: a. Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los Recursos Federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los Recursos Federales. b. Contar con los Proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. c. Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d. Asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL e. Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral “3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de Operación del Programa. SEXTA.GASTOS EXCLUIDOS. “LAS PARTES” acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los Gobiernos de Las Entidades Federativas, Dependencias y Entidades Federales y las entidades ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo. SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA.SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD EJECUTORA”, originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa, independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación. Página 27 DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre de 2015. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los 23 días del mes de enero de 2015. POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE” C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL POR “LA EJECUTORA” C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RÚBRICAS. “ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN “CONSTRUCCION DEL DE SISTEMA LA DE OBRA: AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE COAXINTLÁN, MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO”, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.” Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa Página 28 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE QUILAMULA, MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO”, EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera: “LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el Municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir con el Municipio el convenio respectivo. 15 de Abril de 2015 DECLARACIONES I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que: I.1. Es la entidad designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de 2015, para coordinar las acciones relacionadas con “EL PROGRAMA”. I.2. Su representante, la C. Blanca Estela Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los programas de interés social, como lo establecen los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7 y 8 del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan de Ayala No. 825, 3er. piso local 26 Colonia Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de Morelos. II. “LA EJECUTORA” declara que: II.1. Es el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos la Entidad Ejecutora del Programa. II.2. Su representante, el C. Mauricio Rodríguez González, tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de 2013. II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Emiliano Zapata sin número, Colonia Centro C.P. 62980 Tlaquiltenango, del Estado de Morelos. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la Normatividad Federal aplicable. CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE QUILAMULA, MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO,, con un periodo emitido de ejecución de 120 días, en la localidad de Coaxintlan, Municipio de Tlaquiltenango, en beneficio de 703 habitantes; conforme a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $8’470,476.05 (Ocho millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos setenta y seis pesos 05/100 M.N.) de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de Recursos Federales la copia de su solicitud de Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b. Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f. Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la Legislación Federal y las disposiciones aplicables a los Subsidios Federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. Página 29 g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h. Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los Recursos Federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. i. Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las Dependencias u Órdenes de Gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a: a. Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los Recursos Federales. b. Contar con los proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Página 30 PERIÓDICO OFICIAL c. Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d. Asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. e. Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral “3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de Operación del Programa. SEXTA.GASTOS EXCLUIDOS. “LAS PARTES” acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los gobiernos de las entidades federativas, dependencias y entidades federales y las entidades ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo. SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA.SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD EJECUTORA”, originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa, independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. 15 de Abril de 2015 NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre de 2015. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los 23 días del mes de enero de 2015. POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE” C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL POR “LA EJECUTORA” C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RÚBRICAS. “ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN “CONSTRUCCION DEL DE SISTEMA LA DE OBRA: AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE QUILAMULA, MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO”, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.” Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE EL GOLAN, MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. PAULINO AMARO MEZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera: “LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el Municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo. Página 31 DECLARACIONES I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que: I.1. Es la entidad designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de 2015, para coordinar las acciones relacionadas con “EL PROGRAMA”. I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los programas de interés social, como lo establecen los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan de Ayala No. 825, 3er. piso local 26 Colonia Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de Morelos. II. “LA EJECUTORA” declara que: II.1. Es el Municipio de Tlayacapan, Morelos la Entidad Ejecutora del Programa. II.2. Su representante, el C. Paulino Amaro Meza, tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de 2013. II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza de la Constitución, s/n, Colonia Centro, Tlayacapan, del Estado de Morelos C.P. 62540 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad federal aplicable. CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA: Construcción del Sistema de agua potable en la Localidad de el Golán, Municipio de Tlayacapan, la cual consiste en la construcción de galería filtrante, línea de conducción, red de distribución, cajas de válvulas y controles y tomas domiciliarias, en la localidad de El Golán, Municipio de Tlayacapan, en beneficio de 719 habitantes; conforme a los Proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”. Página 32 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $9’474,217.60 (Nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos diecisiete pesos 60/100 M.N.) de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15 % y “EL MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de recursos federales y estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de recursos federales la copia de su solicitud de recursos estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b. Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f. Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la Legislación Federal y las disposiciones aplicables a los Subsidios Federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. 15 de Abril de 2015 g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h. Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. i. Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a: a. Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los Recursos Federales. b. Contar con los proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL c. Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d. Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. e. Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral “3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de Operación del Programa. SEXTA.GASTOS EXCLUIDOS. “LAS PARTES” acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los gobiernos de las entidades federativas, dependencias y entidades federales y las entidades ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo. SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA.SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD EJECUTORA”, originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa, independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. Página 33 NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre de 2015. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los 23 días del mes de enero de 2015. POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE” LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL POR “LA EJECUTORA” C. PAULINO AMARO MEZA RÚBRICAS. “ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN CONSTRUCCIÓN DEL DE SISTEMA LA OBRA: DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE EL GOLÁN, MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, REPRESENTADO POR EL C. PAULINO AMARO MEZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.” Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa. Página 34 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE EL GOLAN, MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. PAULINO AMARO MEZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera: “LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el Municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir con el Municipio el convenio respectivo. 15 de Abril de 2015 DECLARACIONES I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que: I.1. Es la entidad designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de 2015, para coordinar las acciones relacionadas con “EL PROGRAMA”. I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes Instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los programas de interés social, como lo establecen los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2,11 primer párrafo fracción VII, 13 fracción VI, 14 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de Morelos. II. “LA EJECUTORA” declara que: II.1. Es el Municipio de Tlayacapan, la Entidad Ejecutora del Programa. II.2. Su representante, el C. Paulino Amaro Meza, tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de 2013. II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza de la Constitución, s/n Colonia Centro, Tlayacapan, del Estado de Morelos C.P. 62540 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad federal aplicable. CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA: Construcción del Sistema de alcantarillado en la Localidad del Golán, Municipio de Tlayacapan, la cual consiste en la construcción de planta de tratamiento, red de atarjeas (90%), colector, emisor, descargas domiciliarias (90%) y pozos de visita (90%), en la localidad de El Golán, Municipio de Tlayacapan, en beneficio de 719 habitantes; conforme a los Proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $11’705,819.26 (Once millones setecientos cinco mil ochocientos diecinueve pesos 26/100 M.N.) de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de recursos federales y estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de recursos federales la copia de su solicitud de recursos estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b. Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f. Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación federal y las disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. Página 35 g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h. Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. i. Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las Dependencias u Órdenes de Gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a: a. Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales. b. Contar con los Proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Página 36 PERIÓDICO OFICIAL c. Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d. Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. e. Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral “3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de Operación del Programa. SEXTA.GASTOS EXCLUIDOS. “LAS PARTES” acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los Gobiernos de las Entidades Federativas, Dependencias y Entidades Federales y las Entidades Ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo. SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA.SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD EJECUTORA”, originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa, independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. 15 de Abril de 2015 NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre de 2015. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los 23 días del mes de enero de 2015. POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE” LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL POR “LA EJECUTORA” C. PAULINO AMARO MEZA RÚBRICAS. “ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN CONSTRUCCIÓN DEL DE LA SISTEMA OBRA: DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE EL GOLÁN, MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, REPRESENTADO POR EL C. PAULINO AMARO MEZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.” Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE AMATLIPAC (SAN AGUSTÍN AMATLIPAC), MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. PAULINO AMARO MEZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera: “LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el Municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir con el Municipio el convenio respectivo. Página 37 DECLARACIONES I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que: I.1. Es la entidad designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de 2015, para coordinar las acciones relacionadas con “EL PROGRAMA”. I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes Instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los programas de interés social, como lo establecen los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de Morelos. II. “LA EJECUTORA” declara que: II.1. Es el Municipio de Tlayacapan, Morelos la Entidad Ejecutora del Programa. II.2. Su representante, el C. Paulino Amaro Meza, tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de 2013. II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza de la Constitución, s/n Colonia Centro, Tlayacapan, del Estado de Morelos C.P. 62540 III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad federal aplicable. CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA: Ampliación del sistema de agua potable en la Localidad de Amatlipac (San Agustín Amatlipac), Municipio de Tlayacapan, la cual consiste en la construcción de red de distribución, cajas de válvulas y controles y tomas domiciliarias, en la localidad de Amatlipac (San Agustín Amatlipac), Municipio de Tlayacapan, en beneficio de 641 habitantes; conforme a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”. Página 38 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $1’869,823.36 (Un millón ochocientos sesenta y nueve mil ochocientos veintitrés pesos 36/100 M.N.) de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de Recursos Federales la copia de su solicitud de recursos estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b. Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f. Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación federal y las disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. 15 de Abril de 2015 g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h. Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los Recursos Federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. i. Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las Dependencias u Órdenes de Gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a: a. Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales. b. Contar con los proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL c. Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d. Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. e. Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral “3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de Operación del Programa. SEXTA.GASTOS EXCLUIDOS. “LAS PARTES” acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los Gobiernos de las Entidades Federativas, Dependencias y Entidades Federales y las Entidades Ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo. SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA.SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD EJECUTORA”, originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa, independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. Página 39 NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre de 2015. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los 23 días del mes de enero de 2015. POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE” LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL POR “LA EJECUTORA” C. PAULINO AMARO MEZA RÚBRICAS. “ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: AMPLIACIÓN DEL SISTEMA LOCALIDAD DE DE AGUA POTABLE AMATLIPAC (SAN EN LA AGUSTIN AMATLIPAC), MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, REPRESENTADO POR EL C. PAULINO AMARO MEZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.” Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa Página 40 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD COLONIA GENERAL EMILIANO ZAPATA (EL CHIVATERO), MUNICIPIO DE AYALA. 1ER ETAPA. EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. JOSE MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera: “LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el Municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir con el Municipio el convenio respectivo. 15 de Abril de 2015 DECLARACIONES I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que: I.1. Es la entidad designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de 2015, para coordinar las acciones relacionadas con “EL PROGRAMA”. I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes Instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los programas de interés social, como lo establecen los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7 y 8 del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan de Ayala No. 825, 3er. piso local 26 Colonia Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de Morelos. II. “LA EJECUTORA” declara que: II.1. Es el Municipio de Ayala, la Entidad Ejecutora del Programa. II.2. Su representante, el C. José Manuel Tablas Pimentel, tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de 2013. II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza Cívica Francisco Ayala S/N Colonia Centro, C.P. 62700, Ayala, del Estado de Morelos. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad federal aplicable. CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA: COSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD COLONIA GENERAL EMILIANO ZAPATA (EL CHIVATERO), MUNICIPIO DE AYALA, 1ER ETAPA la cual consiste en la construcción de Planta de tratamiento de Aguas Residuales, Colector (20%), en la localidad de Colonia General Emiliano Zapata (El Chivatero), Municipio de Ayala, en beneficio de 494 habitantes; conforme a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $ 6’032,492.58 (Seis Millones Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Pesos 58/100 M.N.), de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70 %, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15 % y “EL MUNICIPIO” el 15 %, para iniciar su proceso de licitación, los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de recursos federales y estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de recursos federales la copia de su solicitud de recursos estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b. Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f. Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación federal y las disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. Página 41 g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h. Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. i. Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las Dependencias u Órdenes de Gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a: a. Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales. b. Contar con los Proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Página 42 PERIÓDICO OFICIAL c. Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d. Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. e. Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral “3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de Operación del Programa. SEXTA.GASTOS EXCLUIDOS. “LAS PARTES” acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los Gobiernos de las Entidades Federativas, Dependencias y Entidades Federales y las Entidades Ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo. SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA.SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD EJECUTORA”, originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa, independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. 15 de Abril de 2015 NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre de 2015. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los 23 días del mes de enero de 2015. POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE” LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL POR “LA EJECUTORA” C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL RÚBRICAS. “ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN CONSTRUCCIÓN DE DEL LA OBRA: SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD COLONIA GENERAL EMILIANO ZAPATA (EL CHIVATERO), MUNICIPIO DE AYALA, 1ER ETAPA QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER SOCIAL, Y DE SECRETARIA DE DESARROLLO COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE AYALA, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.” Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE JALOXTOC, MUNICIPIO DE AYALA. EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. JOSE MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera: “LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el Municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo. Página 43 DECLARACIONES I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que: I.1. Es la entidad designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de 2015, para coordinar las acciones relacionadas con “EL PROGRAMA”. I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los programas de interés social, como lo establecen los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de Morelos. II. “LA EJECUTORA” declara que: II.1. Es el Municipio de Ayala, la Entidad Ejecutora del Programa. II.2. Su representante, el C. José Manuel Tablas Pimentel, tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de 2013. II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza Cívica Francisco Ayala S/N Colonia Centro, C.P. 62700, Ayala, del Estado de Morelos. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad federal aplicable. CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA: AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE JALOXTOC, MUNICIPIO DE AYALA, la cual consiste en la construcción de equipamiento de pozo, caseta de controles, línea de conducción, tanque de almacenamiento, red de distribución, cajas de válvulas y controles, tomas domiciliarias, en las localidades de Las Lumbreras y Constancio Farfán (La Pascuala), Municipio de Ayala, en beneficio de 106 habitantes; conforme a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”. Página 44 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $8’189,796.17 (Ocho Millones Ciento Ochenta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Seis Pesos 17/100 M.N.) de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de recursos federales y estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de Recursos Federales la copia de su solicitud de Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b. Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f. Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación federal y las disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. 15 de Abril de 2015 g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h. Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. i. Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a: a. Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales. b. Contar con los proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL c. Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d. Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. e. Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral “3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de Operación del Programa. SEXTA.GASTOS EXCLUIDOS. “LAS PARTES” acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los gobiernos de las entidades federativas, dependencias y entidades federales y las entidades ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo. SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA.SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD EJECUTORA”, originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa, independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. Página 45 NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre de 2015. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los 23 días del mes de enero de 2015. POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE” LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL POR “LA EJECUTORA” C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL RÚBRICAS. “ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE JALOXTOC, MUNICIPIO DE AYALA, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER SOCIAL, Y DE SECRETARIA DE DESARROLLO COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE AYALA, REPRESENTADO POR EL C. JOSE MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.” Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa Página 46 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (3RA ETAPA DE 3) EN LA LOCALIDAD DE LOMA BONITA MUNICIPIO DE AYALA, EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. JOSE MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera: “LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el Municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo. 15 de Abril de 2015 DECLARACIONES I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que: I.1. Es la entidad designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de 2015, para coordinar las acciones relacionadas con “EL PROGRAMA”. I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los programas de interés social, como lo establecen los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de Morelos. II. “LA EJECUTORA” declara que: II.1. Es el Municipio de Ayala, la Entidad Ejecutora del Programa. II.2. Su representante, el C. José Manuel Tablas Pimentel, tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de 2013. II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza Cívica Francisco Ayala S/N Colonia Centro, C.P. 62700, Ayala, del Estado de Morelos. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad federal aplicable. CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA: COSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (3RA ETAPA DE 3) EN LA LOCALIDAD DE LOMA BONITA, MUNICIPIO DE AYALA, la cual consiste en la construcción de red de distribución, en la localidad de Loma Bonita, Municipio de Ayala, en beneficio de 496 habitantes; conforme a los Proyectos Ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $1’650,000.00 (Un millón seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70 %, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de Recursos Federales la copia de su solicitud de Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b. Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f. Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación federal y las disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. Página 47 g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h. Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. i. Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a: a. Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales. b. Contar con los Proyectos Ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Página 48 PERIÓDICO OFICIAL c. Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d. Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. e. Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral “3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de Operación del Programa. SEXTA.GASTOS EXCLUIDOS. “LAS PARTES” acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los gobiernos de las Entidades Federativas, Dependencias y Entidades Federales y las Entidades Ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo. SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA.SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD EJECUTORA”, originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa, independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. 15 de Abril de 2015 NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre de 2015. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los 23 días del mes de enero de 2015. POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE” LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL POR “LA EJECUTORA” C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL RÚBRICAS. “ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN CONSTRUCCIÓN DEL DE SISTEMA LA OBRA: DE AGUA POTABLE (3ER ETAPA DE 3) EN LA LOCALIDAD DE LOMA BONITA, MUNICIPIO DE AYALA, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE AYALA, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.” Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Anexo de Ejecución ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO EN LA LOCALIDAD COLONIA LAS LUMBRERAS Y CONSTANCIO FARFAN (LA PASCUALA), MUNICIPIO DE AYALA. EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. JOSE MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”. II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera: “LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos propios. Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que el Municipio en el que se encuentre la población beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado, para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir con el Municipio el convenio respectivo. Página 49 DECLARACIONES I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que: I.1. Es la entidad designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de 2015, para coordinar las acciones relacionadas con “EL PROGRAMA”. I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el presente Anexo de Ejecución, con diferentes instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal para la realización de actos relacionados con los programas de interés social, como lo establecen los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de Morelos. II. “LA EJECUTORA” declara que: II.1. Es el Municipio de Ayala, la Entidad Ejecutora del Programa. II.2. Su representante, el C. José Manuel Tablas Pimentel, tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de 2013. II.3. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza Cívica Francisco Ayala S/N Colonia Centro, C.P. 62700, Ayala, del Estado de Morelos. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad federal aplicable. CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO EN LA LOCALIDAD COLONIA LAS LUMBRERAS Y CONSTANCIO FARFAN (LA PASCUALA), MUNICIPIO DE AYALA, la cual consiste en la construcción de trabajos preliminares, obra civil, instalaciones eléctricas, hidráulicas y mecánicas, equipamiento, electrificación media tensión, colector principal, en las localidades de Las Lumbreras y Constancio Farfán (La Pascuala), Municipio de Ayala, en beneficio de 2145 habitantes; conforme a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”. Página 50 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por $6’592,571.50 (Seis Millones Quinientos Noventa y Dos Mil Quinientos Setenta y Un Pesos 50/100 M.N.) de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los importes reales serán los que se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de Recursos Federales la copia de su solicitud de Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b. Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d. Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f. Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación federal y las disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el Acuerdo de Coordinación. 15 de Abril de 2015 g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h. Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISIÓN”. i. Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”. CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas no limitativa, a: a. Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales. b. Contar con los Proyectos Ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL c. Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d. Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de cualquier naturaleza que se deriven de la construcción de las obras. e. Integrar el expediente técnico unitario por cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de obra a través del contratista que para tal efecto le indique. QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que no sean devengados al 31 de diciembre de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación conforme a lo previsto en el numeral “3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de Operación del Programa. SEXTA.GASTOS EXCLUIDOS. “LAS PARTES” acuerdan que quedan expresamente excluidos por parte de los gobiernos de las entidades federativas , dependencias y entidades federales y las entidades ejecutoras los gastos directos e indirectos, la contratación de personal, la adquisición, arrendamiento, remodelación, mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y equipo. SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS PARTES” manifiestan que el personal que contraten, comisionen o aporten por sí mismas para la realización de las acciones del presente instrumento, no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y quien directamente los empleó asumirá la responsabilidad laboral que en su caso derive, no existiendo en el presente caso la figura de patrones solidarios o sustitutos. OCTAVA.SUSPENSIÓN DE MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD EJECUTORA”, originará la suspensión de las ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad administrativa, independientemente de las de orden civil o penal que lleguen a configurarse, siendo aplicables las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”. Página 51 NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o en su caso modificado. Los cambios deberán constar por escrito a través de un Convenio Modificatorio al Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a partir del día de su suscripción. DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su firma y concluirá hasta el total cumplimiento de los compromisos emanados del mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre de 2015. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los 23 días del mes de enero de 2015. POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE” LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL POR “LA EJECUTORA” C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL RÚBRICAS “ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO EN LA LOCALIDAD COLONIA LAS LUMBRERAS Y CONSTANCIO FARFAN MUNICIPIO DE AYALA, SECRETARÍA DE (LA PASCUALA), QUE CELEBRAN LA DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE AYALA, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.” Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa Página 52 PERIÓDICO OFICIAL CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN, LA SECRETARIA DE HACIENDA, C. ADRIANA FLORES GARZA, EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, C.P. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY, LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, C. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA, Y EL SECRETARIO DE TURISMO, C. JAIME ÁLVAREZ CISNEROS; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. II. En términos del artículo 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con fecha 28 de febrero de 2014, el Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, celebraron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico, en adelante CONVENIO, con objeto de que “… “LA SECTUR otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2014 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”. 15 de Abril de 2015 III. En la cláusula SEGUNDA del CONVENIO se determinó que el monto de los subsidios autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro del marco del programa presupuestario “S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable”, sería posible por un importe de $30’000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto 1 Equipamiento Turístico 2 Infraestructura y Servicios 3 Infraestructura y Servicios 4 Infraestructura y Servicios 5 Equipamiento Turístico 6 Equipamiento Turístico 7 Equipamiento Turístico 8 Infraestructura y Servicios 9 Nombre del Proyecto Rehabilitación de la Antigua Estación del Ferrocarril en Cuernavaca Rehabilitación del Antiguo Acceso al Centro Histórico de Cuernavaca 1ª. Etapa. 2ª. Etapa del Museo de Arte Sacro en el Ex Convento de La Asunción, en Cuernavaca. Construcción del Parque Aéreo “La Correa”, en el Municipio de Tlalnepantla, Mor. Rehabilitación de la Antigua Estación del Ferrocarril y Ciclovía en Atlatlahucan Mejoramiento de Tepoztlán - Pueblo Mágico. Mercado de Artesenías en Tepoztlán. Mejoramiento de Tlayacapan – Pueblo Mágico. Creación de Sitios de Construcción de Museo Interés Comunitario en Ocuituco. Turístico Importe total de los subsidios otorgados: Subsidio autorizado $5’000,000.00 $3’000,000.00 $5’000,000.00 $1’250,000.00 $3’500,000.00 $3’000,000.00 $5’000,000.00 $2’500,000.00 $1’750,000.00 $30’000,000.00 Asimismo, las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se prevén en forma detallada en los Anexos del presente Convenio, identificados con los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán lo avances y ejecución de dichos Proyectos, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos respecto del proyecto de que se trate. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL IV. En la cláusula TERCERA del CONVENIO se comprometió un monto total de recursos públicos destinados para los proyectos objeto del CONVENIO, por la cantidad total de $60’000,000.00 (Sesenta millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $30’000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de “LA SECTUR”. V. Que con fecha 27 de mayo de 2014, mediante oficio No. ST/371/2014, emitido por el C. Jaime Álvarez Cisneros, Secretario de Turismo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó a la Mtra. Claudia Ruiz Massieu, Titular de “LA SECTUR”, realizar una modificación respecto a los proyectos señalados en el Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al CONVENIO. VI. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA del CONVENIO dispone que los recursos objeto del subsidio se destinará en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier modificación en monto, alcance, o Proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. VII. La Clausula DÉCIMA OCTAVA del CONVENIO establece que éste podrá ser modificado de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral 4.1.5 de las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable. VIII. Con fecha 25 de junio de 2014, fue autorizado por el Comité Dictaminador del PRODERETUS la modificación de los Proyectos, por medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se realicen los siguiente ajustes: Disminución de las aportaciones comprometidas por medio del CONVENIO, quedando en un monto de recursos federales aportados por $25’500,000.00 (Veinticinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), mientras que la aportación de recursos estatales por $15’000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.) respectivamente. Modificación de los recursos destinados a los proyectos señalados en el Anexo 1 con los números 2, 3, 4, 6 y 9 denominados “Rehabilitación del Antiguo Acceso al Centro Histórico de Cuernavaca – 1ª. Etapa”, “2ª. Etapa del Museo de Arte Sacro en el Ex Convento de La Asunción, en Cuernavaca”, “Construcción del Parque Aéreo “La Correa”, en el Municipio de Tlalnepantla, Mor.”, “Mejoramiento de Tepoztlán - Pueblo Mágico” y “Construcción de Museo Comunitario en Ocuituco” Cancelación de los proyectos señalados en el Anexo 1 con los números 5, 7 y 8, denominados “Rehabilitación de la Antigua Estación del Ferrocarril y Ciclovía en Atlatlahucan”, “Mercado de Artesenías en Tepoztlán”, “Mejoramiento de Tlayacapan – Pueblo Mágico”. Página 53 DECLARACIONES I. De “LA SECTUR”: I.1 Que produce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO. II. De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO. III. Comunes de “LA SECTUR” y de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales quedarán en los términos siguientes: III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación solicitada por “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados en los Antecedentes V y VIII, del presente Convenio Modificatorio. III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta su conformidad en cuanto a la modificación del CONVENIO en los términos señalados en el Antecedente No. VIII del presente Convenio Modificatorio. III.5 La modificación a que se refiere este instrumento, es en relación a los proyectos contenidos en los Anexos 1, 3, 4, 5, 6 y 7, así como la eliminación de los Anexos 8, 9 y 10, y con ello, la distribución de los recursos comprometidos por las partes en el CONVENIO, lo que deriva en realizar las adecuaciones correspondientes. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en modificar el CONVENIO, las Clausulas SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA; así como los Anexos 1, 3, 4, 5, 6 y 7, así como la eliminación de los Anexos 8, 9 y 10; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguiente: CLÁUSULAS PRIMERA. Las partes convienen en modificar del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de este instrumento la Cláusula Segunda; para que su texto íntegro quede de la siguiente manera: SEGUNDA.-MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del programa presupuestario “S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable”, un importe de $25’500,000.00 (Veinticinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto 1 Equipamiento Turístico 2 Infraestructura y Servicios Nombre del Proyecto Rehabilitación de la Antigua Estación del Ferrocarril en Cuernavaca Rehabilitación del Antiguo Acceso al Centro Histórico de Cuernavaca - 1ª. Etapa. Subsidio autorizado $5’000,000.00 $2’000,000.00 Página 54 3 Infraestructura y Servicios 4 Infraestructura y Servicios 6 Equipamiento Turístico 9 Creación de Sitios de Interés Turístico PERIÓDICO OFICIAL 2ª. Etapa del Museo de Arte Sacro en el Ex Convento de La Asunción, en Cuernavaca. Construcción del Parque Aéreo “La Correa”, en el Municipio de Tlalnepantla, Mor. Mejoramiento de Tepoztlán Pueblo Mágico. Construcción de Museo Comunitario en Ocuituco. Importe total de los subsidios otorgados: $8’000,000.00 $3’000,000.00 $4’000,000.00 $3’500,000.00 $25’500,000.00 Las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se prevén en forma detallada en los Anexos del presente Convenio, identificados con los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances y ejecución de dichos Proyectos, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos respecto de que se trate. “LA SECTUR” se abstendrá de otorgar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, los importes antes referidos en una sola exhibición, para ajustarse a los porcentajes, plazos y calendarios establecidos en cada proyecto de desarrollo turístico, señalados en los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7. TERCERA.MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente convenio alcanzan un monto total de $40’500,000.00 (Cuarenta millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de $15’000,000.00 (Quince millones pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que otorgará por parte de “LA SECTUR”, conforme a lo establecido en la Cláusula anterior. A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán de comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a los dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus Reglamentos, según corresponda. 15 de Abril de 2015 CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS.- La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes, calendarios de ejecución y cumplimiento de los objetivos y metas convenidas, los cuales se precisan en los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este Convenio. SEGUNDA.- Los Anexos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 que se mencionan en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifican de la misma manera y se agregan el presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él. TERCERA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en el CONVENIO, por lo que estás regirán y se aplicarán con toda su fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derecho contenidos en el mismo, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento. CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en el CONVENIO. QUINTA.Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado el 28 de febrero de 2014; lo firman por quintuplicado de conformidad y para constancia, el día 30 de junio de 2015. POR EL EJECUTIVO FEDERAL, “LA SECTUR”: MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, SECRETARIA DE TURISMO. C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO. LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO. POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS: C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN SECRETARIO DE GOBIERNO. C. ADRIANA FLORES GARZA SECRETARIA DE HACIENDA C. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS C.P. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA. C. JAIME ÁLVAREZ CISNEROS SECRETARIO DE TURISMO. RÚBRICAS. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 55 ANEXO 1 CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, SUSCRITO CON EL ESTADO DE MORELOS POR EL EJERCICIO 2014. PROGRAMA DE TRABAJO PROYECTOS DE DESARROLLO TURÍSTICO 2014 No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto 1 Equipamiento Turístico Rehabilitación de la Antigua Estación del Ferrocarril en Cuernavaca. $5’000,000.00 $5’000,000.00 $10’000,000.00 2 Infraestructura y Servicios Rehabilitación del Antiguo Acceso al Centro Histórico de Cuernavaca – 1ª. Etapa. $2’000,000.00 $2’000,000.00 $4’000,000.00 3 Infraestructura y Servicios 2ª. Etapa del Museo de Arte Sacro en el Ex Convento de La Asunción, en Cuernavaca. $8’000,000.00 $8’000,000.00 $16’000,000.00 4 Infraestructura y Servicios Construcción del Parque Aéreo “La Correa”, en el Municipio de Tlalnepantla, Mor. $3’000,000.00 $0.00 $3’000,000.00 5 Equipamiento Turístico Mejoramiento de Tepoztlán – Pueblo Mágico. $4’000,000.00 $0.00 $4’000,000.00 6 Creación de Sitios de Interés Turístico Construcción de Museo Comunitario en Ocuituco. $3’500,000.00 $0.00 $3’500,000.00 $25’500,000.00 $15’000,000.00 $40’500,000.00 6 TOTAL Subsidio autorizado Aportación Estatal Total Objetivos Específicos Transferencia del 50% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de la parte proporcional del anticipo y aportación Estatal Correspondiente Proceso de Licitación Contratación Inicio de Obras y/o Acciones Primer Reporte de Avance Físico Financiero Primer Reunión de Evaluación Segunda transferencia del 50% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Segundo Reporte de Avance Físico Financiero Segunda Reunión de Evaluación Tercera Reunión de Evaluación Reintegro de Recursos Federales No Aplicados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 M E M E D O D O S JL S JL J A J A M E E F avance No Aplicados Realizado M F M F J MY S A En Proceso J MY S A D N Sin Realizar D N M F M F E M E M O D O D JL S JL S A J A J E M E M Recursos F F N N A A MY MY F F Trimestre E M E M O D O D JL S JL S A J A J E M E M Cuarto Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente SHCP/TESOFE Equivalente Local y/o Contraloría Local y/o Contraloría Equivalente F F N N A A MY MY F F Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente E E O O JL JL A A E E Tercer Trimestre Local y/o Contraloría Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente SECTUR M F E M F E M F E M F E D N O D N O D N O D N O S A JL S A JL S A JL S A JL J MY A J MY A J MY A J MY A M F E M F E M Existente. E Conforme al M F Totales E 50% M SHCP/TESOFE Local y/o M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa D D S S J J M M Contraloría Equivalente F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente N N A A MY MY F F E E O Recursos Segundo Trimestre Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente M M M O Equivalente Local y/o Contraloría M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente JL F Secretaría Responsable del Proyecto o Programa D F E Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente JL F E M F S F E M F E A N E D N E J A O D N O A MY JL S A O J MY A S A JL E F A J MY JL M F avance E J MY A E E Conforme al M F A SHCP/TESOFE Externos M M Contrato del 1er mes. F la firma del E Secretaría Responsable del Proyecto o Programa E M M D D S S J J M M A partir de Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F F N N A A MY MY F F Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F 1 Contrato Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente E F N N A A MY MY F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente SECTUR E M F E Real O M F E Prog. O D N O Real JL D N O Prog. Responsables Internos JL S A JL Real 1 Trimestre 2015 A S A JL Prog. 4 A J MY A Real 3 E J MY A Prog. Trimestres 2014 M F E Real 2 Otro M F E Prog. 1 Avance Físico del Proyecto o Programa 100% % $5,000,000.00 Inicio Máximo 30 E Días Naturales F Posteriores a la Trasferencia M Totales Recursos 50% Espacio / Medida Ejercicio del Monto Total Comprometido 100% % Estatal Mes del Reporte: Observaciones y/o Comentarios de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Programado Federal Transferencia del Subsidio Autorizado 100% % $10,000,000.00 N° Meta al 31 de diciembre de 2014 Avance al Mes del Reporte Monto Comprometido Responsable de Seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Morelos $5,000,000.00 Rehabilitación de la Antigua Estación del Ferrocarril en Cuernavaca. Tipo de Programa o Proyecto Equipamiento Turístico Proyecto y/o Programa Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico Estado de Morelos ANEXO 2 Página 56 15 de Abril de 2015 Objetivos Específicos Transferencia del 50% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de la parte proporcional del anticipo y aportación Estatal Correspondiente Proceso de Licitación Contratación Inicio de Obras y/o Acciones Primer Reporte de Avance Físico Financiero Primer Reunión de Evaluación Segunda transferencia del 50% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Segundo Reporte de Avance Físico Financiero Segunda Reunión de Evaluación Tercera Reunión de Evaluación y Cierre Reintegro de Recursos Federales No Aplicados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 F M E M E D O D O S JL S JL J A J A M E E No Aplicados Realizado M F E M F E J MY A S A JL En Proceso J MY A S A JL D N O Sin Realizar D N O D D S S J J M M Recursos N N A A A MY F F Trimestre M F E M F M F E M F E M E M O D O D JL S JL S A J A J E M E M Cuarto F F N E M N E M F E M F E M A O D F E M F E M A O D N O D N O MY JL S N O D N O MY JL S A JL S A JL F A J A JL S A JL F A J MY A J MY A Trimestre E MY A J MY A E M F E M F E Tercer M F avance Existente. E Conforme al M F Recursos Totales E Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente SHCP/TESOFE Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Contraloría Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Contraloría Equivalente Local y/o Contraloría SHCP/TESOFE Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente SECTUR SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa D D S S J J M M Contraloría F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente N N A A MY MY F F E E O 50% Segundo Trimestre Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente M M M O Equivalente Local y/o Contraloría M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente JL F Secretaría Responsable del Proyecto o Programa D F E Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente JL F E M F S F E M F E A N E D N E J A O D N O A MY JL S A O J MY A S A JL E F A J MY JL M F avance E J MY A E E Conforme al M F A SHCP/TESOFE Externos M M Contrato del 1er mes. F la firma del E Secretaría Responsable del Proyecto o Programa E M M D D S S J J M M A partir de Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F F N N A A MY MY F F Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F 1 Contrato Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente E F N N A A MY MY F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente SECTUR E M F E Real O M F E Prog. O D N O Real JL D N O Prog. Responsables Internos JL S A JL Real 1 Trimestre 2015 A S A JL Prog. 4 A J MY A Real 3 E J MY A Prog. Trimestres 2014 M F E Real 2 Otro M Prog. 1 Avance Físico del Proyecto o Programa 100% % $2,000,000.00 Inicio Máximo 30 E Días Naturales F Posteriores a la Trasferencia M Totales E 50% Recursos Espacio / Medida Ejercicio del Monto Total Comprometido 100% % Estatal Mes del Reporte: Observaciones y/o Comentarios de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Programado Federal Transferencia del Subsidio Autorizado 100% % $4,000,000.00 N° Meta al 31 de diciembre de 2014 Avance al Mes del Reporte Monto Comprometido Responsable de Seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Morelos $2,000,000.00 Rehabilitación del Antiguo Acceso al Centro Histórico de Cuernavaca – 1ª. Etapa. Tipo de Programa o Proyecto Infraestructura y Servicios Proyecto y/o Programa Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico Estado de Morelos ANEXO 3 15 de Abril de 2015 Página 57 Objetivos Específicos Transferencia del 50% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de la parte proporcional del anticipo y aportación Estatal Correspondiente Proceso de Licitación Contratación Inicio de Obras y/o Acciones Primer Reporte de Avance Físico Financiero Primer Reunión de Evaluación Segunda transferencia del 50% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Segundo Reporte de Avance Físico Financiero Segunda Reunión de Evaluación Tercera Reunión de Evaluación y Cierre Reintegro de Recursos Federales No Aplicados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 F M E M E D O D O S JL S JL J A J A M E E F avance No Aplicados Realizado M F E M F E J MY A S A JL En Proceso J MY A S A JL D N O Sin Realizar D N O D D S S J J M M Recursos N N A A A MY F F Trimestre M F E M F M F E M F E M E M O D O D JL S JL S A J A J E M E M Cuarto Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente SHCP/TESOFE Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Contraloría Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Local y/o Contraloría Equivalente F F N N A A MY MY F F Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente E E O O JL JL Equivalente Local y/o Contraloría SHCP/TESOFE Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente M M D D S S Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente SECTUR A F E M F E M J F E M F E M A N O D N O J N O D N O E A JL S A JL M A JL S A JL E MY A J MY A M MY A J MY A Tercer F E M F E Trimestre Existente. E Conforme al M F Recursos Totales E SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa D D S S J J M M Contraloría F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente N N A A MY MY F E E O O JL F Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente M M M M D JL Equivalente Local y/o Contraloría S Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente A F E J F E A F E J F E E N O M A E MY SHCP/TESOFE Externos M 50% Segundo Trimestre del 1er mes. MY JL Secretaría Responsable del Proyecto o Programa F A F A E avance E Secretaría de Finanzas y/o Equivalente M M D D S S J J M M Contrato Conforme al Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente F F N N E A E A O MY O MY JL F JL F A la firma del A Secretaría Responsable del Proyecto o Programa E E M M D D S S J J M M A partir de Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F F N N A A MY MY F F Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F 1 Contrato Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente E F N N A A Secretaría de Finanzas y/o Equivalente SECTUR Responsables Internos MY M F E Real MY M F E 1 Trimestre 2015 Prog. F Real E D N O 4 O D N O Prog. O Real JL S A JL 3 JL S A JL Prog. Trimestres 2014 Real A J MY A 2 A J MY A Prog. E Real M F E 1 Otro M Prog. Avance Físico del Proyecto o Programa 100% % $8,000,000.00 Inicio Máximo 30 E Días Naturales F Posteriores a la Trasferencia M Totales E 50% Recursos Espacio / Medida Ejercicio del Monto Total Comprometido 100% % Estatal Mes del Reporte: Observaciones y/o Comentarios de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Programado Federal Transferencia del Subsidio Autorizado 100% % $16,000,000.00 N° Meta al 31 de diciembre de 2014 Avance al Mes del Reporte Monto Comprometido Responsable de Seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Morelos $8,000,000.00 2ª. Etapa del Museo de Arte Sacro en el Ex Convento de La Asunción, Cuernavaca. Tipo de Programa o Proyecto Infraestructura y Servicios Proyecto y/o Programa Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico Estado de Morelos ANEXO 4 Página 58 15 de Abril de 2015 Objetivos Específicos Transferencia del 50% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de la parte proporcional del anticipo y aportación Estatal Correspondiente Proceso de Licitación Contratación Inicio de Obras y/o Acciones Primer Reporte de Avance Físico Financiero Primer Reunión de Evaluación Segunda transferencia del 50% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Segundo Reporte de Avance Físico Financiero Segunda Reunión de Evaluación Tercera Reunión de Evaluación y Cierre Reintegro de Recursos Federales No Aplicados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 M E M E D O D O S JL S JL J A J A M E E No Aplicados Realizado M F E M F E J MY A S A JL En Proceso J MY A S A JL D N O Sin Realizar D N O D D S S J J M M Recursos N N A A A MY F O F O Trimestre JL M F E M F E M F E M F E S JL S A J A J E M M E M M D D Cuarto F F N E M N E M F E M F E M A O D F E M F E M A O D N O D N O MY JL S N O D N O MY JL S A JL S A JL F A J A JL S A JL F A J MY A J MY A Trimestre E MY A J MY A E M F E M F E Tercer M F avance Existente. E Conforme al M F Recursos Totales E Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente SHCP/TESOFE Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Contraloría Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Contraloría Equivalente Local y/o Contraloría SHCP/TESOFE Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente SECTUR SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa D D S S J J M M Contraloría F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente N N A A MY MY F F E E O 50% Segundo Trimestre Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente M M M O Equivalente Local y/o Contraloría M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa JL F E D F E Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente JL F E M F S F E M F E A N O D N E J A JL D N O A MY A S A O J MY A S A JL E F E J MY JL M F J MY A E E avance M F A SHCP/TESOFE Externos M M Conforme al del 1er mes. F Contrato E Secretaría Responsable del Proyecto o Programa E la firma del Secretaría de Finanzas y/o Equivalente M M D D S S J J M M A partir de F F N N A A MY MY F F Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F 1 Contrato Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente E F N N A A MY MY F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente SECTUR E M F E Real O M F E Prog. O D N O Real JL D N O Prog. Responsables Internos JL S A JL Real 1 Trimestre 2015 A S A JL Prog. 4 A J MY A Real 3 E J MY A Prog. Trimestres 2014 M F E Real 2 Otro M F E Prog. 1 Avance Físico del Proyecto o Programa 100% % $0.00 Inicio Máximo 30 E Días Naturales F Posteriores a la Trasferencia M Totales Recursos 50% Espacio / Medida Ejercicio del Monto Total Comprometido 100% % Estatal Mes del Reporte: Observaciones y/o Comentarios de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Programado Federal Transferencia del Subsidio Autorizado 100% % $3,000,000.00 N° Meta al 31 de diciembre de 2014 Avance al Mes del Reporte Monto Comprometido Responsable de Seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Morelos $3,000,000.00 Construcción del Parque Aéreo “La Correa”, Municipio de Tlalnepantla, Mor. Tipo de Programa o Proyecto Infraestructura y Servicios Proyecto y/o Programa Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico Estado de Morelos ANEXO 5 15 de Abril de 2015 Página 59 Mejoramiento de Tepoztlán – Pueblo Mágico. Objetivos Específicos Transferencia del 50% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de la parte proporcional del anticipo y aportación Estatal Correspondiente Proceso de Licitación Contratación Inicio de Obras y/o Acciones Primer Reporte de Avance Físico Financiero Primer Reunión de Evaluación Segunda transferencia del 50% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Segundo Reporte de Avance Físico Financiero Segunda Reunión de Evaluación Tercera Reunión de Evaluación y Cierre Reintegro de Recursos Federales No Aplicados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 F M E M E D O D O S JL S JL J A J A M E E No Aplicados Realizado M F E M F E J MY A S A JL En Proceso J MY A S A JL D N O Sin Realizar D N O D D S S J J M M Recursos N N A A A MY F F Trimestre M F E M F M F E M F E M E M O D O D JL S JL S A J A J E M E M Cuarto F F N E M N E M F E M F A O D F E M F E M A O D N O D N E M MY JL S N O D N O MY JL S A JL S A O F A J A JL S A JL F A J MY A J MY JL Trimestre E MY A J MY A Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente SHCP/TESOFE Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Contraloría Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Contraloría Equivalente Local y/o Contraloría SHCP/TESOFE Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente SECTUR SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa E M F E M F A Contraloría Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente F Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente E Equivalente Local y/o Contraloría E Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente M F E M F E SHCP/TESOFE Externos M F E M F E Tercer M F avance Existente. E M Conforme al Totales F Recursos E D D S S J J M M E N N A A MY MY F F O O JL 50% Segundo Trimestre M M D JL F S F E A N E D N J A O D N O A MY JL S A O J MY A S A JL E F A J MY JL M F avance E J MY A E E Conforme al M F A M M Contrato del 1er mes. F la firma del E Secretaría Responsable del Proyecto o Programa E M M D D S S J J M M A partir de Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F F N N A A MY MY F F Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F 1 Contrato Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente E F N N A A MY MY F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente SECTUR E M F E Real O M F E Prog. O D N O Real JL D N O Prog. Responsables Internos JL S A JL Real 1 Trimestre 2015 A S A JL Prog. 4 A J MY A Real 3 E J MY A Prog. Trimestres 2014 Otro M F E Real 2 Avance Físico del Proyecto o Programa 100% % $0.00 M Prog. 1 Estatal Inicio Máximo 30 E Días Naturales F Posteriores a la Trasferencia M Totales E 50% Recursos Espacio / Medida Ejercicio del Monto Total Comprometido 100% % $4,000,000.00 Mes del Reporte: Observaciones y/o Comentarios de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Programado Federal Transferencia del Subsidio Autorizado 100% % $4,000,000.00 N° Meta al 31 de diciembre de 2014 Avance al Mes del Reporte Monto Comprometido Responsable de Seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Morelos Tipo de Programa o Proyecto Equipamiento Turístico Proyecto y/o Programa Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico Estado de Morelos ANEXO 6 Página 60 15 de Abril de 2015 Construcción de Museo Comunitario en Ocuituco. Objetivos Específicos Transferencia del 50% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de la parte proporcional del anticipo y aportación Estatal Correspondiente Proceso de Licitación Contratación Inicio de Obras y/o Acciones Primer Reporte de Avance Físico Financiero Primer Reunión de Evaluación Segunda transferencia del 50% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Segundo Reporte de Avance Físico Financiero Segunda Reunión de Evaluación Tercera Reunión de Evaluación y Cierre Reintegro de Recursos Federales No Aplicados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 M E M E D O D O S JL S JL J A J A M E E No Aplicados Realizado M F E M F E J MY A S A JL En Proceso J MY A S A JL D N O Sin Realizar D N O D D S S J J M M Recursos N N A A A MY F F Trimestre M F E M F M F E M F E M E M O D O D JL S JL S A J A J E M E M Cuarto F F N E M N E M F E M F E M A O D F E M F E M A O D N O D N O MY JL S N O D N O MY JL S A JL S A JL F A J A JL S A JL F A J MY A J MY A Trimestre E MY A J MY A E M F E M F E Tercer M F avance Existente. E Conforme al M F Recursos Totales E Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente SHCP/TESOFE Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Contraloría Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Contraloría Equivalente Local y/o Contraloría SHCP/TESOFE Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente SECTUR SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Local y/o Equivalente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa D D S S J J M M Contraloría F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente N N A A MY MY F F E E O 50% Segundo Trimestre Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente M M M O Equivalente Local y/o Contraloría M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente JL F Secretaría Responsable del Proyecto o Programa D F E Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente JL F E M F S F E M F A N E D N E J A O D N E A MY JL S A O J MY A S A O E F A J MY JL M F avance E J MY JL E E Conforme al M F A SHCP/TESOFE Externos M M Contrato del 1er mes. F la firma del A Secretaría Responsable del Proyecto o Programa E Secretaría de Finanzas y/o Equivalente E M M D D S S J J M M A partir de F F N N A A MY MY F F Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Secretaría de Finanzas y/o Equivalente F 1 Contrato Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente E F N N A A MY MY F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente SECTUR E M F E Real O M F E Prog. O D N O Real JL D N O Prog. Responsables Internos JL S A JL Real 1 Trimestre 2015 A S A JL Prog. 4 A J MY A Real 3 E J MY A Prog. Trimestres 2014 Otro M F E Real 2 Avance Físico del Proyecto o Programa 100% % $0.00 M F E Prog. 1 Estatal Inicio Máximo 30 E Días Naturales F Posteriores a la Trasferencia M Totales Recursos 50% Espacio / Medida Ejercicio del Monto Total Comprometido 100% % $3,500,000.00 Mes del Reporte: Observaciones y/o Comentarios de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Programado Federal Transferencia del Subsidio Autorizado 100% % $3,500,000.00 N° Meta al 31 de diciembre de 2014 Avance al Mes del Reporte Monto Comprometido Responsable de Seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Morelos Tipo de Programa o Proyecto Creación de Sitios de Interés Turístico Proyecto y/o Programa Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico Estado de Morelos ANEXO 7 15 de Abril de 2015 Página 61 Página 62 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS. PODER EJECUTIVO. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 5, 9, 10, 11, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno de la Visión Morelos que encabezo, al inicio de su administración en 2012, realizó el firme compromiso con sus gobernados de efectuar un proyecto de cambio en todos los aspectos, a fin de mejorar las condiciones de vida de los morelenses. La función pública debe desempeñarse, desde siempre, con orientación a satisfacer las necesidades de sus gobernados, ya que la misma no puede entenderse de otra forma. Un gobierno de la gente, por la gente y para la gente. Sin duda, dotar a la administración pública de una estructura orgánica funcional que le otorgue un campo de actuación suficiente para cumplir las demandas de la población, resulta fundamental para lograr la transformación de nuestro Estado, ya que es precisamente a través de esta que se ejercen las atribuciones que el marco jurídico confiere al titular del Poder Ejecutivo, y que lo facultan a tomar las determinaciones necesarias para llevar a cabo los cambios que tanto se requieren. En ese sentido y, en consecuencia de lo anterior, es que transcurridos dos años de este gobierno a mi cargo, se estima necesario realizar un análisis al interior de cada una de las Secretarías, Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Estatal, para determinar cuáles son las áreas de oportunidad que deben aprovecharse y los casos en que es necesario realizar cambios para mejorar. Como consecuencia de ello, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5233, de fecha 05 de noviembre de 2014, el “Acuerdo por el que se establecen las Bases y Lineamientos para la reestructura de la Administración Pública Estatal”; instrumento que, tal y como establece en su parte considerativa, es el resultado de la evaluación de los dos primeros años al frente del Poder Ejecutivo. El objeto primordial perseguido con la publicación de dicho instrumento, es establecer una nueva estructura administrativa del Poder Ejecutivo, que permita la mejor y más adecuada aplicación de los recursos económicos, humanos y financieros de que se dispone para el óptimo funcionamiento del mismo. 15 de Abril de 2015 De esta forma, el artículo 2 del citado Acuerdo establece que las Direcciones Generales encargadas de las cuestiones administrativas y asuntos jurídicos de cada Secretaría o Dependencia, deben transformarse en unidades administrativas de menor nivel, que atenderán dichos asuntos a través del modelo de gobierno en red, privilegiando el uso de comunicación electrónica. Por lo que, en ese sentido, la Disposición Transitoria Cuarta del Acuerdo de referencia, establece que las Secretarías, Dependencias y Entidades Paraestatales que integran la Administración Pública Estatal deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus marcos normativos y administrativos internos dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, a fin de redistribuir al interior las funciones y atribuciones de las unidades administrativas que en cada una de ellas se supriman. En elemental lógica, por virtud de lo dispuesto en el multicitado Acuerdo, la estructura orgánica funcional de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, debe verse afectada, pues una de las Unidades Administrativas que la integraban era precisamente la Dirección General de Coordinación Administrativa, la que, entre otras atribuciones, tenía a su cargo integrar anualmente el anteproyecto del presupuesto de egresos de la misma, administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Consejería Jurídica, realizar las gestiones correspondientes respecto de los requerimientos de adaptación de instalaciones, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios generales que sean necesarios para el buen funcionamiento de dicha Dependencia, entre otras. Al respecto, es importante mencionar que la determinación de otorgar un nivel menor a las Unidades Administrativas que hasta el día de hoy se encargaban del tratamiento de los asuntos de carácter administrativo, en cada una de las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Central, se realiza con la finalidad de enfocar los esfuerzos de las unidades que integran el Poder Ejecutivo, al cumplimiento de las atribuciones sustantivas que tienen conferidas por la Ley Orgánica, poniendo en relieve las mismas, otorgando mayor preponderancia a las actividades que les son propias, situación que sin duda hará más eficiente el trabajo que se realiza al interior de cada una de ellas; así mismo mejorará los servicios que prestan, al permitir que las Secretarías de Administración y Hacienda, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, se hagan cargo de la atención de este tipo de asuntos, las que por disposición de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, tienen conferidas estas atribuciones, tales como son el control patrimonial, los registros, y control presupuestal, así como lo relativo a los recursos humanos, entre otras actividades que, a ellas, les resultan sustantivas. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Es así que, en estricto cumplimiento a lo mandatado en el Acuerdo que se ha invocado, la referida Unidad Administrativa se suprime de la estructura orgánica de la Consejería Jurídica, para transformarse en una de menor nivel, que tendrá a su cargo las facultades y atribuciones que se establezcan en los Manuales Administrativos correspondientes. Por otra parte, teniendo en cuenta que, como se ha señalado en párrafos anteriores, se ha determinado que las Unidades Administrativas encargadas del despacho de asuntos de índole jurídico, de cada una de las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Centralizada, que tuvieran nivel de Direcciones Generales, debían convertirse en unidades de menor nivel de igual forma. En ese sentido, al interior de las Secretarías y Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, debe incorporarse una “Unidad de Enlace Jurídico”, en lo sucesivo UEJ, la que esté integrada por servidores públicos adscritos a las oficinas de las personas titulares de las Secretarías y Dependencias, conforme a la suficiencia presupuestal aprobada para ello, cuyos titulares además, en ningún caso podrán tener un nivel mayor a una Coordinación de área; y así mismo participarán y atenderán asuntos, sesiones, reuniones o actividad análoga, exclusivamente de índole jurídico. Así las cosas, al ser la Consejería Jurídica la Dependencia encargada de la rectoría en la atención y despacho de asuntos que implican la defensoría jurídica de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, así como la vigilancia de la legalidad y constitucionalidad de sus actos, lo dispuesto en el Acuerdo de mérito, repercute también directamente en la organización y funcionamiento que hasta la fecha tenía la misma, ya que el cambio en la dinámica de trabajo al interior de las Secretarías y Dependencias, conlleva necesariamente a efectuar modificaciones en el mismo sentido, en la estructura de la Consejería Jurídica. Dicha transformación se realiza con el objeto de convertirla en la Dependencia de la Administración Pública Estatal que ejerza liderazgo sobre el trabajo realizado por las UEJ de cada una de las diversas Secretarías y Dependencias de la Administración Pública Central, sentando las bases, políticas y lineamientos que las mismas están obligadas a seguir, para el correcto trámite y resolución de los asuntos, garantizando la unidad del criterio jurídico, así como la mejor defensa de los intereses del Poder Ejecutivo. Página 63 Por lo tanto, resulta imprescindible adicionar a la estructura orgánica funcional de la Consejería Jurídica, una Unidad Administrativa que establezca la coordinación del trabajo tanto al interior de esa Dependencia, como al exterior con las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de cada Secretaría y Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal; creándose así por virtud de este instrumento a la Subconsejería, la que mantendrá estrecha vinculación, comunicación y coordinación con las UEJ, para que la gestión de los asuntos legales que requieren de intervención de la Consejería Jurídica encuentren más dinamismo y prontitud en su atención; así mismo se le faculta para establecer los criterios y lineamientos a observarse por las UEJ, a fin de atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de corte jurídico que se formulen a aquellas, vigilando que se cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables y se atiendan uniformemente; debiendo además expedir, formular y dictar las opiniones, determinaciones, lineamientos y encomiendas que deban observar, cumplir y hacer cumplir las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos, en asuntos de su competencia. A dicha Subconsejería además, se le encomiendan por virtud de este instrumento, las atribuciones de la Consejería Jurídica en materia laboral, tanto contenciosa como preventiva de conflictos de trabajo, las que hasta la fecha se encontraban a cargo de la Dirección General de Asuntos Contenciosos, pero que por la especialidad de la materia y su estrecha vinculación con las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de cada Secretaría y Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, por idoneidad, deben ahora ser reasignadas a la Subconsejería que se crea. En razón de las consideraciones plasmadas, resulta necesario expedir un nuevo Reglamento Interior de la Consejería Jurídica, instrumento que regulará su nueva organización y funcionamiento, dotándola de un marco normativo de actuación congruente y apegado a las disposiciones legales que han sido mencionadas con anterioridad y con miras a cumplir con la política austera implementada en este Gobierno de la Visión Morelos. Así mismo, debe destacarse que la expedición del presente Reglamento resulta apegado y congruente con lo dispuesto en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5080, de fecha veintisiete de marzo de 2013, mismo que en el eje rector número 5 titulado “Morelos Transparente y con Democracia Participativa”, en el rubro denominado “Austeridad”, señala como uno de los objetivos estratégicos del Gobierno de la Visión Morelos, impulsar la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo en las Dependencias. Página 64 PERIÓDICO OFICIAL Por último, no debe pasar desapercibido que, la expedición del presente Reglamento se rige por los principios de simplificación, agilidad, economía, legalidad y austeridad; cumpliendo así además, con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. De igual forma, este instrumento ha sido objeto de autorización por parte de la Comisión integrada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del aludido Acuerdo por el que se establecen las Bases y Lineamientos para la reestructura de la Administración Pública Estatal y que fuera reformado por Decreto del Ejecutivo, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5233, el trece de marzo de 2015. Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular y distribuir las atribuciones para el funcionamiento de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la normativa aplicable. Artículo 2. La Consejería Jurídica es la Dependencia de la Administración Pública Estatal que, en términos del artículo 74, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, tiene a su cargo la función de representar y constituirse en asesor jurídico del Gobernador en todos los actos en que éste sea parte, así como el despacho de los asuntos que le encomienda la citada Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal; II. Consejero, a la persona titular de la Consejería Jurídica; III. Dependencia, a la Consejería Jurídica; IV. Gobernador, a la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal; V. Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; VI. Ley de Amparo, a la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VII. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por el Consejero y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de las Unidades Administrativas que conforman la Consejería Jurídica; 15 de Abril de 2015 VIII. Reglamento, al presente instrumento jurídico; IX. Secretaría de Administración, a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal; X. Subconsejero, a la persona titular de la Subconsejería; XI. UEJ, a las Unidades de Enlace Jurídico de cada una de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XII. UEFA, a la unidad o servidor público que conforme a la estructura de la Consejería Jurídica y las funciones establecidas en el descriptivo de puesto respectivo, le corresponde ser el enlace financiero y administrativo en términos del artículo 19 de este Reglamento, y XIII. Unidades Administrativas, a las unidades administrativas que integran la Consejería Jurídica. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Artículo 4. Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Consejería Jurídica contará con las Unidades Administrativas que enseguida se refieren: I. La Oficina del Consejero; II. La Subconsejería; III. La Dirección General de Asuntos Contenciosos; IV. La Dirección General de Consultoría de Asuntos Administrativos; V. La Dirección General de Asuntos Constitucionales y Amparo; VI. La Dirección General de Legislación; VII. La Secretaría Técnica, y VIII. La UEFA. Se adscriben jerárquicamente al Consejero, la Secretaría Técnica, la UEFA y la Subconsejería; mientras que a ésta última, las restantes Direcciones Generales. Artículo 5. Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, las Unidades Administrativas podrán contar con directores de área, asesores, subdirectores, jefes de departamento, jefes de oficina, abogados, notificadores y demás personal que sea necesario para la operación y determine el Consejero. Dicho personal estará adscrito y jerárquicamente subordinado a la Unidad Administrativa que se determine en los Manuales Administrativos, en los cuales, además, se precisarán sus facultades y atribuciones. En todos los casos, deberán sujetarse al presupuesto aprobado para la Consejería Jurídica. Artículo 6. Las Unidades Administrativas programarán y conducirán sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo, en los Programas Operativos Anuales y con base en las políticas y lineamientos que determine el Gobernador y las que emita el Consejero. Así mismo ejercerán sus facultades y atribuciones de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, ajustándose al principio de legalidad y constitucionalidad, así como a los lineamientos, normas y políticas internas que fije el Consejero. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 7. Las Unidades Administrativas deberán coordinar sus funciones para el adecuado ejercicio de la función pública encomendada a la Dependencia, debiendo proporcionarse entre sí, los servicios, informes y documentación necesaria que les sea solicitada, así como brindar la cooperación técnica o especializada dentro de su ámbito de competencia, sin mayor requerimiento que la comunicación eficaz y oportuna, atendiendo a las necesidades gubernamentales de crear redes de interrelación y coordinación para el mejor despacho de los asuntos. CAPÍTULO III DEL CONSEJERO Artículo 8. Al frente de la Consejería Jurídica habrá una persona titular que dependerá en forma directa del Gobernador. Artículo 9. La representación de la Dependencia, así como el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Consejero, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos o pertenecientes a otras Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Consejero, excepto aquellos que por disposición expresa no sean delegables. La delegación de atribuciones se realizará mediante acuerdo expedido por el Consejero, que podrá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” para efectos de su difusión, cuando se refiera a atribuciones cuyo ejercicio trascienda a la esfera jurídica de los particulares. Artículo 10. Para el despacho de los asuntos establecidos en la Ley, el Consejero tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la Consejería Jurídica, así como planear, coordinar y evaluar las actividades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia, en términos de la legislación aplicable; II. Someter a la consideración del Gobernador los asuntos encomendados a la Consejería Jurídica, y desempeñar las comisiones y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las mismas; III. Aprobar y expedir los Manuales Administrativos, así como los lineamientos obligatorios para las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de fijar las políticas de los trámites que realiza la Consejería Jurídica y los servicios que presta; de igual manera, en su caso, llevar a cabo su publicación en el órgano de difusión oficial para su debido cumplimiento; IV. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Consejería Jurídica, los proyectos estratégicos y los Programas Operativos Anuales; V. Generar informes y estadísticas respecto de los asuntos de su competencia y los que sean sometidos a su consideración, para efectos de aportar lo relativo al informe de gobierno, informes de gestión y actividades de planeación; Página 65 VI. Designar al personal de la Consejería Jurídica que conforme a las leyes y lineamientos le corresponda y, en su caso, firmar sus nombramientos, con la participación que corresponda a la Secretaría de Administración; así como determinar el cese de los efectos de sus nombramientos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; VII. Establecer la organización interna de la Consejería Jurídica, así como adscribir orgánicamente sus Unidades Administrativas e instruir a los servidores públicos de la misma para que le presten la asesoría jurídica que requieran, independientemente de sus áreas de adscripción; VIII. Asignar los asuntos jurídicos que deba analizar y resolver la Consejería Jurídica, cualquiera que sea su naturaleza, a sus diversas Unidades Administrativas; IX. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento; X. Promover, participar y, en su caso, coordinar la formación de grupos de trabajo dentro de la Consejería Jurídica o con personal de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de otras Entidades Federativas o de la Federación, para el análisis y resolución de los asuntos jurídicos de su competencia; XI. Suscribir y rubricar los documentos de su competencia; XII. Certificar copias, para efectos de carácter administrativo o jurisdiccional, de los documentos en los que intervenga y que se encuentren en los archivos de la Consejería Jurídica generados en ejercicio de sus atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda; XIII. Asistir en representación del Poder Ejecutivo a congresos y reuniones de carácter jurídico del ámbito local, nacional e internacional, observando las disposiciones legales que se requieran en cada caso, y por autorización expresa del Gobernador; XIV. Participar como miembro en los órganos de gobierno de los organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, en términos de la normativa aplicable; así como en representación del Gobernador cuando este se lo instruya; XV. Participar en gabinetes, comités o grupos de trabajo que le encomiende el Gobernador; XVI. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en materia jurídica le sean planteadas por el Gobernador, o las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XVII. Prestar asesoría jurídica cuando el Gobernador así lo determine, en asuntos en que intervengan varias Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XVIII. Fijar el criterio jurídico y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y, en su caso, expedir y publicar los acuerdos, lineamientos y demás instrumentos normativos para tal efecto que serán obligatorios para las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; Página 66 PERIÓDICO OFICIAL XIX. Prestar apoyo y asesoría jurídica a los Municipios que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y siempre que el Municipio solicitante no cuente con especialistas en la materia; XX. Representar y constituirse en asesor jurídico del Gobernador, en todos los actos jurídicos en que éste sea parte, tenga interés jurídico o con cualquier carácter afecte su esfera jurídica; XXI. Representar al Gobernador, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXII. Firmar, en los juicios de amparo, en nombre y representación del Gobernador, los informes previos y justificados que deban rendir cuando sea señalado como autoridad responsable. En los casos en que dichos informes deban ser rendidos por las personas titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, podrá firmarlos, previo proyecto que formule el área respectiva, así como las promociones o requerimientos, e interponer los recursos que procedan en términos de la Ley de Amparo; XXIII. Establecer y determinar, a través de la Subconsejería, la política laboral contenciosa de la Administración Pública Central y Descentralizada, fijando el criterio jurídico y expidiendo los lineamientos necesarios para ello; así como asesorar a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en todo lo relativo a asuntos de esta materia; XXIV. Firmar, en nombre y representación del Gobernador y de las personas titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en toda clase de juicios donde soliciten informes las autoridades judiciales, las promociones o requerimientos, e interponer los recursos que procedan conforme a la Ley, previo proyecto que formule el área respectiva; XXV. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo Estatal en todos los juicios o negocios en que intervenga como parte, tercero, o con cualquier carácter, cuando se afecte su patrimonio o tenga interés jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a las personas titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Central; XXVI. Participar como coadyuvante en los juicios o negocios en que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal intervengan con cualquier carácter y, en su caso, ejercer las acciones y excepciones que correspondan y actuar en general para su defensa administrativa y judicial; con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y de manera enunciativa mas no limitativa; 15 de Abril de 2015 XXVII. Promover y desistirse de toda clase de juicios, ya sean del orden federal o local, incluyendo el de amparo; para transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones como representante legal de su mandante, recusar, presentar denuncias y querellas en materia penal y constituirse por su mandante en parte civil o en tercero coadyuvante del ministerio público, así como para otorgar el perdón en su caso. Las facultades antes señaladas se ejecutarán por el mandatario ante terceros y toda clase de autoridades federales, estatales, municipales, judiciales, civiles, penales, juntas y tribunales de conciliación y arbitraje y administrativas; XXVIII. Vigilar que en los asuntos de orden administrativo que competan al Poder Ejecutivo Estatal, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad; XXIX. Intervenir en el trámite de los casos de expropiación, de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia y sin perjuicio de las facultades y atribuciones que le correspondan a la Secretaría de Gobierno u otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en la materia; XXX. Revisar y aprobar con su rúbrica los proyectos de nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico que emita el Gobernador; XXXI. Tramitar y resolver los recursos administrativos que competan conocer al Gobernador, así como a la Consejería Jurídica, conforme a la normativa aplicable; XXXII. En auxilio del Gobernador, conocer y resolver los procedimientos relativos a los recursos administrativos interpuestos respecto de los decretos expropiatorios, conforme a la ley de la materia aplicable; XXXIII. Dar opinión al Gobernador sobre los proyectos de acuerdos, convenios, contratos o cualquier otro instrumento de carácter jurídico a celebrar con otros Poderes, Órganos Constitucionales Autónomos, Entidades Federativas, el Distrito Federal o los Municipios, así como con instituciones públicas y privadas, de carácter incluso internacional; XXXIV. Aprobar con su rúbrica todos los contratos y convenios que deba firmar el Gobernador y procedan de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en atención a la política y lineamientos que fije y expida; XXXV. Suscribir los convenios y contratos que le correspondan en el ámbito de su competencia; XXXVI. Suscribir, previo acuerdo del Gobernador, los convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y otras instituciones públicas o privadas, en las materias de su competencia, cuando el Gobernador así determine siempre y cuando la normativa aplicable lo permita; 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL XXXVII. Expedir las disposiciones a las que deberán sujetarse las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para la elaboración, revisión y trámite de los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas que expida el Gobernador, así como convenios, contratos y demás disposiciones de carácter normativo que deban ser sometidos a la consideración y, en su caso, firma del Gobernador, de conformidad con las leyes aplicables; XXXVIII. Elaborar los anteproyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo, en el ámbito de su competencia o por instrucción del Gobernador; XXXIX. Someter a consideración del Gobernador los anteproyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter normativo en el ámbito de su competencia; XL. Suscribir los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter normativo que expida el Gobernador, en la materia de su competencia; XLI. Validar y sancionar con su firma o rúbrica los proyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal sometan a consideración del Gobernador y deban ser expedidas por éste; XLII. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los anteproyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter normativo que le encomiende el Gobernador; XLIII. Ejercer las atribuciones relativas a mejora regulatoria que la ley de la materia le confiere a la Consejería Jurídica; XLIV. Participar, con las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en la armonización, actualización y simplificación de su orden normativo jurídico; XLV. Coordinar el programa de informática jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, consistente en la actualización y compilación de una base de datos destinada a dar difusión al marco jurídico vigente en el Estado, en coordinación con los órganos correspondientes; XLVI. Atender las recomendaciones emitidas por la Secretaría de Administración, en temas de Gestión de Calidad; XLVII. En su caso, iniciar las denuncias o quejas en contra de las personas titulares de las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, por la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido al incumplir con las atribuciones a su cargo, o bien, desacaten o impidan el cumplimiento de las determinaciones, lineamientos o encomiendas que establezca, expida o instruya la Consejería Jurídica; Página 67 XLVIII. Expedir las credenciales o constancias de identificación de los servidores públicos adscritos a la Consejería Jurídica, que se autoricen para la práctica de notificaciones, y XLIX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, sus reglamentos o le sean delegadas por el Gobernador. Las atribuciones antes enunciadas podrán ser delegadas en los servidores públicos subalternos, con excepción de las contenidas en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XXI, XXIV, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL y XLI. CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN PRIMERA DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS Artículo 11. Al frente de cada Unidad Administrativa de las que se enlistan en el artículo 4 del presente Reglamento, habrá una persona titular con las siguientes atribuciones genéricas: I. Acordar con el Consejero o su superior jerárquico, los asuntos de su competencia; II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Consejero; III. Representar al Consejero o a su superior jerárquico, en los asuntos que le encomiende; IV. Participar, previo acuerdo con el Consejero, en la suscripción de convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus atribuciones; V. Someter a la consideración del Consejero los asuntos relacionados con la Unidad Administrativa a su cargo; VI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a la Unidad Administrativa a su cargo; VII. Proponer al Consejero la creación o modificación de las políticas internas, lineamientos normativos o criterios que regulen el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo; VIII. Coadyuvar con el Consejero en la fijación del criterio jurídico y la procuración de congruencia respecto de los criterios jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y, para ello, expedir lineamientos específicos en el ámbito de su competencia; IX. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades competentes, sujetándose invariablemente a las normas y lineamientos definidos para tal efecto; X. Identificar y solicitar a la autoridad competente, los recursos financieros, materiales, humanos, y los servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad Administrativa; así como los bienes muebles e inmuebles y su control patrimonial; XI. Informar al Consejero, con la periodicidad que éste establezca, sobre el avance del programa de trabajo y de los programas encomendados a su Unidad Administrativa; Página 68 PERIÓDICO OFICIAL XII. Participar coordinadamente con la Secretaría de Administración en la elaboración de los Manuales Administrativos, con sujeción a la normativa aplicable, así como en los programas de modernización y simplificación administrativa; XIII. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y equipos de cómputo a la unidad administrativa competente; XIV. Proponer al Consejero las modificaciones a la organización, estructura administrativa, plantillas de personal, atribuciones, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo; XV.Controlar, supervisar y disciplinar al personal a su cargo; así como autorizar a los servidores públicos subalternos, de acuerdo a las necesidades del servicio, las licencias, incidencias, comisiones, justificación de inasistencias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las condiciones generales de trabajo, así como las normas y lineamientos que emita la autoridad competente; XVI.Proponer al Consejero la delegación de atribuciones y facultades en servidores públicos subalternos; XVII.Asistir en representación del Consejero a reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos y demás actos que le instruya; XVIII.Vigilar que en los asuntos de su competencia, se observen los principios de constitucionalidad y legalidad, así como vigilar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos, circulares, manuales y demás disposiciones normativas aplicables al ámbito de su competencia; XIX.Acordar y resolver los asuntos competencia de las áreas que integran la Unidad Administrativa a su cargo; XX.Suscribir o rubricar los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que les sean encomendados por delegación o le correspondan por suplencia; XXI.Emitir dictámenes, opiniones jurídicas e informes, así como resolver consultas sobre los asuntos de su competencia que le sean planteados por las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como aquellos que les instruya el Consejero, con apego a las políticas y normas internas que en su caso se expidan; XXII.Expedir certificaciones de copias de documentos de los expedientes relativos a los asuntos de la competencia de la Consejería Jurídica y que se encuentren en los archivos de su Unidad Administrativa o de cualquier otra, tanto para su uso en trámites administrativos o judiciales, como a petición de los interesados, esto último previo pago de los derechos correspondientes, en términos de la legislación aplicable; XXIII.Ordenar y firmar la comunicación de acuerdos de trámite y transmitir las resoluciones o acuerdos del Consejero hacia el personal de su Unidad Administrativa; 15 de Abril de 2015 XXIV. Recibir en audiencia al público, respecto a los asuntos de competencia de la Unidad Administrativa a su cargo; XXV. Asignar los asuntos jurídicos que deba analizar y resolver la Unidad Administrativa a su cargo, cualquiera que sea su naturaleza, a las diversas áreas de ésta, sin perjuicio de lo que determine los Manuales Administrativos; XXVI. Proporcionar la información, datos y, en su caso, la cooperación técnica que les requieran las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal o las restantes Unidades Administrativas, de acuerdo con las políticas y normas internas que expida el Consejero; XXVII. Coordinarse entre sí para la atención de programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño de las atribuciones que cada una de las Unidades Administrativas tiene encomendadas, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos competencia de la Consejería Jurídica; XXVIII. Solicitar la coordinación y colaboración con las UEJ o demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, a través de la Subconsejería; XXIX. Proponer al Consejero, las reformas a la legislación y reglamentación que considere necesarias, en la materia de sus respectivas competencias; XXX. Proponer al Consejero la celebración de convenios y acuerdos con la Federación, los Estados, los Municipios, otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y otras instituciones públicas o privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias; XXXI. Coadyuvar con el área competente en la integración, planeación, programación y presupuestación, de los Programas Operativos Anuales de la Unidad Administrativa a su cargo, y someterlos a consideración del Consejero; XXXII. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo, cuando así lo determine el Consejero, en todos los juicios o negocios en que éste intervenga como parte o con cualquier carácter o como mandatarios, cuando se afecte su patrimonio o tenga interés jurídico; así mismo podrán participar como coadyuvantes en los juicios o negocios en que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal intervengan con cualquier carácter y ejercer las acciones y excepciones que correspondan para su defensa administrativa o judicial; XXXIII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad y de gestión gubernamental de las Unidades Administrativas sometiéndolos a la aprobación del Consejero; XXXIV. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia; XXXV. Participar cuando así se requiera en los actos formales de entrega-recepción de la Administración Pública Central, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, y XXXVI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables o les delegue el Consejero. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL SECCIÓN SEGUNDA DE LA SUBCONSEJERÍA Artículo 12. Al frente de la Subconsejería habrá una persona titular, dicha Unidad Administrativa servirá de vínculo con cada una de las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y atenderá además, en primera instancia, los asuntos jurídicos que sean planteados por aquellas a la Consejería Jurídica. En su caso, los turnará a las restantes Unidades Administrativas para su atención definitiva, por lo que tendrá el control y supervisión de los mismos; alimentando, a través de un sistema informático, una base de datos única en la que se reporte el estado procesal de los asuntos competencia de la Consejería Jurídica. La Subconsejería tendrá a su cargo también, la fijación de la política laboral, contenciosa y no contenciosa, de la Administración Pública, central y descentralizada; por lo que, a través de las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, tendrá intervención en la prevención, atención y solución de los conflictos de trabajo burocráticos, individuales y colectivos, respectivos. Artículo 13. La persona titular de la Subconsejería tendrá las siguientes atribuciones específicas: I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para la gestión de los asuntos legales que requieran de intervención de la Consejería Jurídica; II. Establecer los criterios y lineamientos a observarse por las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de corte jurídico que se formulen a aquellas, vigilando que se cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables; III. Expedir, formular y dictar las opiniones, determinaciones, lineamientos y encomiendas que deban observar, cumplir y hacer cumplir las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en asuntos jurídicos de su competencia; IV. Analizar y atender los informes que inmediatamente le rindan a la Consejería Jurídica, las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, respecto de la práctica de cualquier notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los intereses del Poder Ejecutivo Estatal; Página 69 V. Coordinar la participación con la Consejería Jurídica de las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en la defensa de los juicios o controversias de carácter judicial o administrativo en que aquellas sean parte, tercero, tengan un interés jurídico o con cualquier carácter se afecte su esfera jurídica; VI. Dar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que en materia laboral sean planteadas por las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; VII. Prestar apoyo y asesoría en materia laboral a los Municipios, siempre que lo soliciten; VIII. Proseguir la tramitación con el carácter de mandatario de todos los juicios laborales en los que el Poder Ejecutivo Estatal o sus Secretarías, Dependencias y Entidades sean parte, teniendo enunciativa y no limitativamente la facultad de ofrecer todas las pruebas o medios de convicción a su alcance y que sean procedentes; intervenir en las audiencias de conciliación, desahogo de pruebas y alegatos e interponer y hacer valer cuando sean procedentes, los recursos legales y, en general, realizar toda clase de trámites y actuaciones que correspondan a la adecuada defensa de sus intereses; IX. Procurar que en los posibles ceses, rescisiones laborales o suspensiones de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado y de los cuales tenga conocimiento la Consejería Jurídica, se observe la normativa jurídica y administrativa aplicable, emitiendo opinión al respecto; X. Elaborar los proyectos de convenios conforme a los cuales se estime conveniente para los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, terminar los juicios o conflictos laborales en los que intervengan las personas titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XI. Realizar las gestiones necesarias ante las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que corresponda para que se expidan los pagos convenidos o a los que hubiere sido condenado el Poder Ejecutivo del Estado por autoridades laborales, en juicios interpuestos por sus trabajadores; XII. Colaborar con el Consejero en la coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales en las distintas Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XIII. Celebrar, por sí o a través del personal de su adscripción, reuniones de trabajo con las personas responsables de las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en las que se instrumenten medidas de prevención y atención de conflictos laborales; Página 70 PERIÓDICO OFICIAL XIV. Coadyuvar con las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en las mediaciones, conciliaciones, negociaciones o audiencias, en los asuntos de carácter laboral o juicios laborales, que se promuevan contra el Poder Ejecutivo Estatal; XV. Analizar las actas administrativas que le remitan las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, y formular los proyectos de determinaciones de cese de los efectos del nombramiento de un trabajador que incurra en las causales previstas por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; XVI. Asesorar a las personas titulares de las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para la elaboración de las denuncias o quejas que deben presentarse en la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, para iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa, penal o civil que se deduzcan de las omisiones o faltas cometidas por los trabajadores derivadas de las determinaciones de cese de los nombramientos; XVII. Dar vista a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, respecto de los procedimientos y juicios iniciados en contra de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, de los que tenga conocimiento en el ámbito de su competencia; XVIII. Asesorar a las personas titulares de las unidades administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos, en la elaboración de las contestaciones de las demandas, ofrecimiento y desahogo de pruebas, en los juicios laborales que se promuevan en su contra para una adecuada defensa; XIX. Expedir las credenciales o constancias de identificación de los servidores públicos adscritos a la Consejería Jurídica, que se autoricen para la práctica de notificaciones; XX. En su caso, iniciar las denuncias o quejas en contra de las personas titulares de las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, por la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido al incumplir con las atribuciones a su cargo, o bien, desacaten o impidan el cumplimiento de las determinaciones, lineamientos o encomiendas que establezca, expida o instruya la Subconsejería, y XXI. Ser el enlace institucional con las UEJ y demás unidades administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y coordinar las actividades encomendadas a las Direcciones Generales de la Consejería Jurídica. 15 de Abril de 2015 SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Artículo 14. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos cuenta con las siguientes atribuciones específicas: I. Representar y asesorar jurídicamente al Gobernador en todos los juicios en que sea parte, tercero, tenga un interés jurídico o con cualquier carácter se afecte su esfera jurídica, dentro o fuera del territorio del estado de Morelos o de los Estados Unidos Mexicanos, cuando así lo determine el Consejero; II. Representar con el carácter de mandatario y asesorar jurídicamente al Gobernador, cuando actúe en representación del estado de Morelos, de conformidad con el artículo 70, fracción XXXI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; III. Asesorar, por instrucciones del Consejero, a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en todos los juicios en que intervengan con cualquier carácter, con excepción de aquellos que sean competencia de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Amparo; IV. Asesorar o intervenir con el carácter que corresponda en los juicios de amparo directo o indirecto que se substancien con motivo o que se encuentren relacionados con los juicios naturales competencia de la Dirección General a su cargo, en que el Gobernador, o cuando así resulte procedente, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal intervengan con cualquier carácter, siempre que éstas últimas no cuenten con unidades jurídicas; V. Asesorar en materia jurídica a los Municipios que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia y apoyo de otras Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, siempre que no cuenten con unidades jurídicas; VI. Intervenir con las facultades de un mandatario, asesor jurídico y abogado patrono en todos los juicios en que el Gobernador sea parte, tercero, tenga interés jurídico o con cualquier carácter que afecte su esfera jurídica, dentro o fuera del territorio del estado de Morelos y de los Estados Unidos Mexicanos, cuando así lo determine el Consejero; VII. Coadyuvar con el Ministerio Público, ante las autoridades judiciales del fuero común o federal, en los asuntos en que el Gobernador tenga el carácter de víctima u ofendido, para los efectos del pago de la reparación de daños y perjuicios; VIII. Presentar denuncias o querellas dentro o fuera del estado de Morelos, en contra de personas físicas o morales, en defensa de los intereses del Gobernador; IX. Promover demandas y juicios de cualquier naturaleza, así como formular denuncias o querellas, con el carácter de mandatario dentro o fuera del estado de Morelos en contra de personas físicas o morales, en defensa de los intereses del Poder Ejecutivo del Estado o de su titular; 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL X. Rendir un informe periódico al Consejero respecto de las denuncias o querellas y juicios en las materias de su competencia; XI. Formular propuestas de solución conciliatoria en todos los juicios materia de su competencia; XII. Informar al Consejero las propuestas de solución conciliatoria que se planteen por las partes en conflicto para concluir los juicios materia de su competencia, emitiendo su opinión al respecto; XIII. Desistirse de la acción o demanda promovida, de denuncias o querellas cuando así proceda; así como otorgar perdón siempre que se hubiere alcanzado el fin perseguido en juicio, previo acuerdo con el Consejero; XIV. Elaborar el escrito del proyecto de convenio conforme al cual se da por concluido el juicio, en los casos en que el Gobernador sea parte o actúe con cualquier carácter; mismo que someterá a consideración del Consejero; XV. Asegurarse de que los intereses económicos del Poder Ejecutivo del Estado, Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, se encuentren debidamente satisfechos y protegidos en los asuntos que se concluyan por convenio judicial o extrajudicial; XVI. Participar, con el carácter que legalmente corresponda o se le asigne, en los juicios, actos o negocios en que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal intervengan con cualquier carácter, y previa consideración con el Consejero ejercitar las acciones y oponer las excepciones o medios de defensa que correspondan, y XVII. Asesorar en los juicios contenciosos administrativos, a las Secretarías de la Administración Pública Central, en los que de conformidad con lo dispuesto en la parte final de la fracción XIV del artículo 13 de la Ley, les corresponda contestar la demanda por sí y en representación del Gobernador, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos. SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSULTORÍA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 15. La persona titular de la Dirección General de Consultoría de Asuntos Administrativos cuenta con las siguientes atribuciones específicas: I. restar apoyo y asesoría en materia jurídicoadministrativa a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; II. Apoyar y emitir opinión en materia jurídico-administrativa a los Municipios de la Entidad, siempre que lo soliciten; III. Revisar los proyectos de convenios o contratos que pretendan celebrar las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal con la Federación, otros Estados, los Municipios y órganos autónomos constitucionales, en los que de manera sustancial tenga participación el Gobernador, así como dar su opinión y propuestas jurídicas al Consejero, conforme a los lineamientos que éste expida para tal efecto; Página 71 IV. Proponer los criterios jurídicos en materia administrativa aplicables a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y hacer del conocimiento del Consejero cuando detecte una incongruencia en una o varias Secretarías, Dependencias y Entidades, a fin de determinar cuál es el que debe prevalecer, con excepción de los casos en que las disposiciones jurídicas otorguen esa facultad a otras autoridades; V. Coordinar en materia jurídico-administrativa a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida el Consejero; VI. Realizar los estudios y emitir las opiniones y dictámenes derivados de consultas que le sean formuladas por las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal o los Municipios del Estado; VII. Revisar los proyectos de acuerdos administrativos, nombramientos, resoluciones administrativas y demás instrumentos de dicha naturaleza que sean sometidos a conocimiento de la Consejería Jurídica por parte del Gobernador; VIII. Emitir opinión sobre los proyectos de convenios y contratos que generen las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y que deban ser celebrados por el Gobernador, vigilando que se apeguen al marco jurídico aplicable, de conformidad con los lineamientos que en su caso expida el Consejero; IX. Conocer y tramitar todos los procedimientos administrativos que de acuerdo con las leyes o reglamentos sean competencia de la Consejería Jurídica; X. Formar y tramitar los expedientes administrativos relativos a los procedimientos de expropiación, de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia y demás normativa aplicable, y XI. Conocer, tramitar y resolver los procedimientos relativos a los recursos administrativos que se interpongan respecto de los decretos expropiatorios, que se proyecten y se emitan conforme a la ley de la materia aplicable. SECCIÓN QUINTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y AMPARO Artículo 16. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Constitucionales y Amparo cuenta con las siguientes atribuciones específicas: I. Intervenir con la representación jurídica del Poder Ejecutivo del Estado en todos los juicios o negocios en que participe como parte o con cualquier carácter que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico en materia procesal constitucional; II. Representar, con el carácter de apoderado legal, al Gobernador, a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en todos los asuntos de orden constitucional en que sean parte; Página 72 PERIÓDICO OFICIAL III. Constituirse en delegado del Gobernador y demás personas titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Proseguir la tramitación de todos los procesos y procedimientos a que se refiere la fracción anterior, ofrecer todas las pruebas y medios de convicción a su alcance o que resulten procedentes, intervenir en las audiencias e interponer o hacer valer, los recursos legales o medios de impugnación que procedan y, en general, realizar toda clase de trámites y actuaciones que correspondan para la adecuada defensa de los intereses del Gobernador y demás personas titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; V. Formular y promover las acciones que resulten necesarias en materia procesal constitucional; VI. Formular los informes previos y justificados, así como las promociones y recursos que deban interponerse en los juicios de amparo promovidos en contra del Gobernador, del Consejero, así como de las personas titulares de las Secretarías y Entidades de la Administración Pública Estatal conforme a los lineamientos que emita el Consejero; VII. Fungir como delegado en términos de lo previsto en la Ley de Amparo, y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto del Gobernador, las personas titulares de las Secretarías, Dependencias, Entidades y unidades administrativas de la Administración Pública Estatal, en todos los trámites dentro del juicio de amparo, y en los demás procesos y procedimientos constitucionales; VIII. Firmar, en los juicios de amparo, en nombre y representación del Gobernador, los informes previos y justificados que deban rendir cuando sea señalado como autoridad responsable. En los casos en que dichos informes deban ser rendidos por las personas titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, podrá firmarlos, previo proyecto que formule el área respectiva, así como las promociones o requerimientos, e interponer los recursos que procedan en términos de la Ley de Amparo, pudiendo delegar dicha facultad a su vez, mediante acuerdo, a servidores públicos subalternos; IX. Asesorar en la preparación de informes, recursos y contestación de requerimientos formulados a las unidades administrativas de la Administración Pública Estatal, en los juicios de amparo en que se les señale como autoridades responsables, cuando éstas así lo soliciten; X. Prestar asesoría a los Poderes Judicial y Legislativo, en materia de procesos y procedimientos constitucionales si así lo solicitan, siempre que no derive o pueda derivar en conflicto de intereses con el Poder Ejecutivo del Estado o los entes que lo conforman, previa instrucción y conforme a los lineamientos que emita el Consejero, y 15 de Abril de 2015 XI. Asesorar a los Ayuntamientos Municipales en la preparación de informes, recursos y contestación de requerimientos formulados por las autoridades judiciales en los procesos y procedimientos constitucionales en que tengan alguna intervención, siempre que no derive o pueda derivar en conflicto de intereses con el Poder Ejecutivo del Estado o los entes que lo conforman previa instrucción y conforme a los lineamientos que emita el Consejero. SECCIÓN SEXTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN Artículo 17. La persona titular de la Dirección General de Legislación cuenta con las siguientes atribuciones específicas: I. Estudiar, revisar y, en su caso, modificar los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos, estatutos, decretos, acuerdos, circulares, reformas constitucionales, y demás documentos de carácter normativo cuya expedición o suscripción corresponda al Gobernador; así como sus respectivas reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones; II. Someter a consideración del Consejero los anteproyectos definitivos mencionados en la fracción anterior o la comunicación sobre la improcedencia de los mismos; III. Elaborar los anteproyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que le sean encomendados por el Consejero; IV. Formular o emitir opinión sobre la constitucionalidad y legalidad de los anteproyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter normativo que le encomiende el Consejero; V. Estudiar los problemas generales y especiales del marco jurídico estatal que le encomiende el Consejero y proponerle los ajustes técnico jurídicos para su actualización, congruencia y funcionalidad; VI. Elaborar y proponer al Consejero, en su caso, los lineamientos para el trámite de elaboración o revisión de instrumentos normativos del Poder Ejecutivo del Estado; VII. Realizar los trabajos de investigación legislativa y absolver las consultas jurídicas que le encomiende el Consejero; VIII. Solicitar a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, los informes, dictámenes y documentos necesarios para la revisión y validación de los anteproyectos que se sometan a consideración de la Consejería Jurídica; IX. Convocar a reuniones de trabajo a los responsables o autores de los anteproyectos, para resolver las dudas que surjan al respecto y asegurar su congruencia, armonía y sistematicidad; X. Solicitar la opinión de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal que independientemente de no ser los autores de los anteproyectos, por sus ámbitos de competencia, deba ser considerada su opinión sobre el asunto, previa instrucción y conforme a los lineamientos que emita el Consejero; 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL XI. Solicitar, cuando lo considere conveniente, la opinión técnica de expertos pertenecientes a instituciones públicas o de la sociedad civil, de carácter estatal o federal, respecto de los anteproyectos que se sometan a consideración de la Consejería Jurídica, cuando dichas opiniones puedan coadyuvar a la integración congruente, armónica y sistemática de los mismos; XII. Asesorar a los Municipios del Estado en materia de técnica legislativa y elaboración de ordenamientos jurídicos, siempre que así lo soliciten y no cuenten con expertos en la materia, previa instrucción y conforme a los lineamientos que emita el Consejero; XIII. Dar consejo jurídico, emitir opinión y resolver las consultas que, en materia legislativa, sean planteadas por las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, previa instrucción y conforme a los lineamientos que emita el Consejero; XIV. Instrumentar el programa de informática jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, con la colaboración de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes, consistente en la utilización de los medios tecnológicos para la eficaz actualización y compilación en una base de datos destinada a la difusión del marco jurídico vigente en el Estado; XV. Realizar la difusión de la base de datos con el marco jurídico del estado de Morelos, a través de la página de internet del Poder Ejecutivo del Estado, así como su entrega en medios electrónicos a las personas que lo soliciten, conforme a los lineamientos que emita el Consejero; XVI. Alimentar y mantener actualizada la información institucional de la Consejería Jurídica en el portal de internet del Poder Ejecutivo del Estado, y XVII. Asistir jurídicamente al titular de la Unidad de Información Pública de la Consejería Jurídica en el ejercicio de sus funciones. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 18. Al frente de la Secretaría Técnica habrá una persona titular, quien cuenta con las siguientes atribuciones específicas: I. Dar cuenta de inmediato al Consejero de los asuntos que demandan soluciones urgentes conforme a las políticas y lineamientos que éste establezca; II. Captar, clasificar y coordinar el registro de la correspondencia y los asuntos competencia de la Consejería Jurídica; así como su distribución al Consejero y a las Unidades Administrativas respectivas, para su atención y solución oportuna; III. Acordar con el Consejero y las personas titulares de las Unidades Administrativas el despacho de los asuntos y acciones administrativas que le competan, así como brindarles la asesoría técnica que requiera; Página 73 IV. Dar cuenta al Consejero de los asuntos en trámite y para resolución, que sean competencia de la Consejería Jurídica, para que el despacho de los asuntos cumpla con los principios de legalidad y constitucionalidad; V. Coordinar los trabajos de la Consejería Jurídica con las Secretarías, Dependencias y Entidades del Gobierno Federal y de los Estados de la República; así como con los Municipios y las Secretarías, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el estado de Morelos; VI. Recibir en acuerdo a las personas titulares de las Unidades Administrativas y demás personal de la Consejería Jurídica para la debida atención de los asuntos que tengan encomendados; VII. Evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y proponer al Consejero la instrumentación de mecanismos para aumentar la eficacia de las mismas; VIII. Ser el conducto entre el Consejero y las personas titulares de las Unidades Administrativas para la atención de sus requerimientos; IX. Solicitar a las personas titulares de las Unidades Administrativas la información que obre en sus archivos para la debida atención de los asuntos de la Consejería Jurídica; X. Elaborar los estudios, planes y programas que le requiera el Consejero, conforme a las políticas y lineamientos emitidos por él; XI. Preparar los informes sobre el avance de los programas y objetivos de la Consejería Jurídica, según corresponda, para autorización del Consejero; XII. Elaborar, conjuntamente con las Unidades Administrativas respectivas, el informe anual de actividades y someterlo a la aprobación del Consejero, y XIII. Auxiliar al Consejero, en la revisión, registro, ejecución y seguimiento de los asuntos que le encomiende. SECCIÓN OCTAVA DE LA UEFA Artículo 19. La Consejería Jurídica contará con una UEFA, la que estará a cargo de una persona titular, misma que tendrá el nivel autorizado por la unidad administrativa competente, y quien para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliará del personal autorizado conforme a sus Manuales Administrativos y la suficiencia presupuestaria aprobada. La estructura, la funcionalidad, el nivel y la categoría de los servidores públicos de la UEFA no podrán ser modificados ni alterados en ningún caso ni bajo ninguna circunstancia, sin que medie opinión de las Secretarías de Administración y de Hacienda, ambas del Poder Ejecutivo Estatal. Página 74 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 20. Corresponde específicamente a la UEFA: I. Identificar, solicitar o dar seguimiento a la petición realizada a la Dirección General de Recursos Humanos para tramitar los requerimientos de personal, entre ellos, las altas, bajas, reingresos, cambio de plaza, permuta, modificación a datos personales, cambio de nombramiento, licencias, reanudación de labores reexpedición de pago, suspensión de relación laboral, cambio de unidad administrativa, cambio de clave nominal, cambio de adscripción, y demás que sean necesarios para el funcionamiento de la unidad responsable de gasto correspondiente de la Secretaría; II. Reclutar o solicitar la contratación del servidor público seleccionado por el titular de la unidad administrativa y el Consejero, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos; III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y solicitar su gestión, asimismo brindar la apertura para la evaluación del desempeño conforme lo solicite la Dirección General de Recursos Humanos; IV. Identificar las necesidades de prestantes de servicio social y prácticas profesionales que se generen al interior de las unidades administrativas por motivos de operatividad y solicitar su gestión ante la Dirección General de Recursos Humanos; V. Determinar la baja o suspensión del trabajador, en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y normativa correspondiente; VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que emita la Dirección General de Recursos Humanos para la Administración Pública Central; VII. Solicitar o dar seguimiento a la petición de adquisición, enajenación, comodato, destino o cualquier otra afectación de los bienes inmuebles a la Dirección General de Patrimonio, en apego a la normativa aplicable; VIII. Coordinarse con el almacén para la entrega recepción de los bienes inventariables, y llevar a cabo el control de los resguardos e informar los cambios a la Dirección General de Patrimonio; IX. Solicitar o dar seguimiento a la petición de registro de los contratos de servicios básicos y arrendamientos ante la Dirección General de Gestión Administrativa Institucional y, cuando resulte necesario, solicitar o dar seguimiento al pago de los servicios de uso generalizado, conforme a los calendarios establecidos para tal efecto y a los lineamientos que establezca la citada Dirección General; X. Solicitar o dar seguimiento a la petición de baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos intangibles, así como la actualización de los resguardos, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Patrimonio; 15 de Abril de 2015 XI. Asegurarse de que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular en propiedad, uso, destino, o cualquier otra figura bajo la cual se encuentre a favor de la Secretaría, se lleve a cabo en el tiempo y forma correspondiente conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría; XII. Solicitar o dar seguimiento a la petición de servicios que se requiera de la Dirección General de Servicios de la Secretaría, incluyendo el trámite de servicio de señalamientos y logotipos de los inmuebles y vehículos oficiales, así como los servicios de talleres gráficos que se requieran; XIII. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría, el análisis y emisión del dictamen funcional de las propuestas de modificaciones de estructuras que se generen producto de la modificación al marco jurídico o reorganización de la Consejería; XIV. Solicitar o dar seguimiento a la solicitud ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional para elaborar o actualizar los Manuales Administrativos, así como de los descriptivos de puesto, conforme a la asesoría correspondiente; XV. Ser el enlace con la Unidad de Procesos para la Adjudicación de Contratos, para el trámite y seguimiento de los requerimientos de recursos materiales que sean necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de su Secretaría, conforme a la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y normativa aplicable; XVI. Ser el enlace para la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la unidad responsable de gasto a la que está adscrito y su entrega a la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda; XVII. Ser el enlace para la integración y entrega de los informes de avance de la operatividad de la unidad responsable de gasto a la que pertenece con las autoridades competentes que los solicitan; XVIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento del sistema de información de la gestión gubernamental, ante las Secretarías de Hacienda y Contraloría, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, y XIX. Dar seguimiento al cumplimiento de la solicitud de requerimientos de recursos financieros para la operatividad de la unidad responsable de gasto, en la que está adscrito, ante el área competente. CAPÍTULO V DE LAS SUPLENCIAS SECCIÓN PRIMERA DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES Artículo 21. Las ausencias temporales hasta por noventa días del Consejero serán cubiertas por el Subconsejero y, a falta de ésta, por la persona titular de la Dirección General que al efecto designe el Consejero. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 22. Las ausencias temporales hasta por noventa días del Subconsejero, se cubrirán por la persona titular de la Dirección General o por el servidor público que designe directamente el Consejero. Artículo 23. Las ausencias temporales hasta por noventa días de las personas titulares de las Direcciones Generales, de la Secretaría Técnica y la UEFA se cubrirán por el servidor público subalterno que designe el Consejero, en términos del último párrafo del artículo 15 de la Ley. SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUSENCIA ABSOLUTA Artículo 24. En el caso de ausencia absoluta del Consejero, será facultad del Gobernador nombrar un encargado de despacho de la Consejería Jurídica, sin perjuicio de la designación definitiva que realice al efecto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley. SECCIÓN TERCERA DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO Artículo 25. Cuando por cualquier motivo alguna Unidad Administrativa carezca de titular, el Consejero podrá encomendarle las funciones propias del cargo al servidor público que determine, mismo que sin dejar de desempeñar su cargo original será designado como encargado de despacho de la Unidad Administrativa que temporalmente se encuentre sin titular, hasta en tanto realice la designación definitiva, pudiendo desempeñar legalmente las atribuciones que originalmente corresponderían al titular de la Unidad Administrativa de que se trate, sin que por ello genere mayores derechos o prestaciones de los que legalmente le corresponden por su cargo original. Esta disposición también resultará aplicable a la persona que designe el Gobernador, en su caso, como encargado de despacho de la Consejería Jurídica. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 26. Los servidores públicos de la Consejería Jurídica y las personas titulares de las UEJ serán responsables de ejercer, cumplir y vigilar las atribuciones y obligaciones en el ámbito de su respectiva competencia, el contenido del presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 27. Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento y las demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas administrativamente por el Consejero en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos que correspondan cuando el servidor público incurra en hechos que pudieran considerarse ilícitos durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigor a los cinco días hábiles siguientes de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. Página 75 SEGUNDA. Se abroga el Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5067, de fecha trece de febrero de 2013; y se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Reglamento. TERCERA. Los Manuales Administrativos de la Consejería Jurídica, que por razón del presente Reglamento se tengan que emitir, deberán expedirse en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente ordenamiento, en tanto no se expidan dichos Manuales se observarán, en lo aplicable, los vigentes. CUARTA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; y en los artículos 6, fracción XXXV, y 24, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; el Consejero Jurídico, dentro del plazo de cinco días hábiles a que hace referencia la Disposición Primera Transitoria para la entrada en vigor del presente instrumento, debe informar a la citada Secretaría de Gobierno, los cambios de denominación y supresión de las Unidades Administrativas de aquella, sufridos en virtud de este instrumento, así como registrar conforme a los formatos que expida la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, las firmas autógrafas de los funcionarios y servidores públicos titulares de las mismas y los sellos correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede, la Consejería Jurídica deberá realizar los trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas, así como para la expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente. SEXTA. Se autoriza al Consejero Jurídico para ejercer las atribuciones contenidas en los artículos 38, fracciones II, V y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y 11, fracciones XVII, XXI y XXVI, del presente Reglamento, en los casos que considere pertinente y necesario. Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los 06 días del mes de abril de 2015. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU EL SECRETARIO DE GOBIERNO MATÍAS QUIROZ MEDINA EL CONSEJERO JURÍDICO JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ RÚBRICA. Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Abril de 2015 Cuernavaca, Mor., a 30 de Noviembre de 2014. Lic. Ricardo Galván Uriostegui Director General del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos PRESENTE De acuerdo a los requerimientos de información establecidos por los lineamientos generales para la ejecución de los trabajos “plazos y condiciones de entrega de los dictámenes e informes” de Auditoría externa del ejercicio 2013 emitidos por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos, hacemos entrega de los informes referentes al dictamen de Estados Financieros y al dictamen del ejercicio presupuestal del ejercicio 2013 respectivamente correspondientes al Organismo Descentralizado “Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos” comentados con la C. P Raquel Ortiz Bautista Directora de Administración y Finanzas. Sin otro asunto que tratar quedo a sus órdenes para con gusto atender cualquier aclaración al respecto. ATENTAMENTE C.P.C. José Manuel Badillo Jiménez Socio-Director de Badillo Armenta y Asociados SC Cédula Profesional 1534294 Rúbrica. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 77 CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS. ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 ÍNDICE I. Dictamen Financiero Página I.I. Opinión I.II. Estado de Situación Financiera I.III. Estado de actividades I.IV. Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio. I.V. Estado de Flujo de efectivo I.VI. Notas a los estados financieros II. Control interno. II.I. Declaración de la efectividad en el diseño u operación del control interno II.II. Dictamen sobre las declaraciones del control interno Estos son los Estados Financieros del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos correspondientes al periodo 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2013, a los que hago referencia en mis opiniones y que a continuación se enlistan: 1. Estado de situación Financiera. 2. Estado de Resultados. 3. Estado de Afectación Patrimonial. 4. Estado de Origen y Aplicación de Recursos. 5. Notas a los Estados Financieros. 6. Estado de Ingreso y Egresos. 7. Presupuesto gasto corriente. ATENTAMENTE C.P.C. José Manuel Badillo Jiménez Socio-Director de Badillo Armenta y Asociados SC Cédula Profesional 1534294 Rúbrica. Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Abril de 2015 Cuernavaca, Mor., a 30 de Noviembre de 2014. Junta Directiva del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos He auditado los Estados Financieros adjuntos del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos que comprenden el estado de situación financiera al 31 de Diciembre de 2013 y los estados de actividades, de variaciones en la hacienda pública y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado el 31 de Diciembre de 2013, así como el estado de cambios en el capital de trabajo, un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. La administración del organismo es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las disposiciones en materia de información financiera establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del control interno que la administración considere necesario para permitir la preparación de Estados Financieros libres de desviación material, debido a fraude o error. Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en mi Auditoría. He llevado a cabo mi Auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la Auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los Estados Financieros están libres de desviación material. Una Auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de Auditoría sobre los importes y la información revelada en los Estados Financieros, los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la evaluación de los riesgos de desviación material en los estados financieros debido a fraude o error. Al efectuar dichas evaluaciones de riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte del Organismo de los Estados Financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de Auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno del Organismo. Una Auditoría también incluye la evaluación de lo adecuado de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración del organismo, así como la evaluación de la presentación de los Estados Financieros en su conjunto. Considero que la evidencia de la auditoría que he obtenido en mi revisión proporciona una base suficiente y adecuada para emitir mí opinión de Auditoría con salvedades. Fundamento de la opinión con salvedades: 1. En cuanto a la aplicación del sistema de armonización contable: El organismo se encuentra complementado el sistema contable que vincula el registro y la emisión de la información financiera con el sistema de armonización contable emitido por la CONAC (En Septiembre 2014 el organismo adquirió el sistema). Por lo anterior, durante el ejercicio 2013. El organismo prepara y presenta sus Estados Financieros con base en las reglas contables emitidas por la CONAC, mismos que se emitieron consistentemente con los años anteriores, resultando principalmente la no aplicación de los porcentajes de depreciación que le corresponden a los diferentes grupos de sus activos fijos, así mismo se pudo constatar que el organismo se encuentra depurando sus existencias físicas contra registros contables, a fin de actualizar los montos capitalizables y los que se darán de baja. 2.- Insuficiente documentación soporte legal y fiscal El organismo no cuenta con la documentación fiscal y legal completa que soporte el costo de los terrenos y edificios, por un importe de $ 34,000,000.00 (Treinta y cuatro millones de pesos) aproximadamente, sin embargo cuenta con la documental denominada Entrega-Recepción la cual contiene e integra las especificaciones de los importes de dichos inmuebles. En mi opinión, excepto por los efectos de los hechos descritos en los párrafos de “ fundamento de la opinión con salvedades” los Estados Financieros, presentan razonablemente en todos los aspectos materiales, la situación financiera del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos al 31 de Diciembre de 2013, así como los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las disposiciones en materia de información financiera establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. ATENTAMENTE C.P.C. José Manuel Badillo Jiménez Socio-Director de Badillo Armenta y Asociados, S.C. Cédula Profesional 1534294 Rúbrica. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 79 Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Abril de 2015 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 81 Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Abril de 2015 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 83 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DICIEMBRE 2013 Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Abril de 2015 Notas a los Estados Financieros al 31 de Diciembre de 2013 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA El Estado de Situación Financiera muestra la situación de los activos, pasivos y patrimonio a una fecha determinada, reflejando la posición financiera del ente público, conteniendo información acumulativa. La estructura está diseñada categorizando a los activos por su disponibilidad y a los pasivos por su grado de exigibilidad. Este estado de situación financiera, está elaborado y valuado conforme a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, Normas y Metodología para la emisión de información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). (Estado de Situación Financiera anexo) ESTADO DE ACTIVIDADES El Estado de Actividades muestra el resultado de las operaciones de ingresos y gastos del Gobierno del Estado a la fecha que se informa, clasificando los ingresos de acuerdo a los criterios del clasificador por rubro de ingresos y los objetos del gasto armonizados, reflejando al 31 de Diciembre del ejercicio fiscal 2013, un ahorro de $ 2,314,950.85 pesos con la gestión realizada. (Estado de Actividades anexo) ESTADOS DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA El Estado de Variaciones a la Hacienda Pública muestra las modificaciones o cambios realizados a la Hacienda Pública durante un periodo determinado. Al 31 de Diciembre del ejercicio fiscal 2013, se obtuvo un saldo neto de $ 34,530,647.97 pesos. (Estado de Variaciones en la Hacienda Pública anexo) NOTAS DE DESGLOSE AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA ACTIVO 1) Bancos La disponibilidad bancaria originada de la captación de ingresos propios, y los obtenidos por las entidades del poder ejecutivo estatal y federal, además de la disponibilidad para cubrir compromisos de pago a proveedores y prestadores de servicios para el cumplimiento. El saldo reflejado en el rubro de bancos es según conciliaciones bancarias al 31 de Diciembre de 2013, integrado como sigue: Banamex cta 5378 $ 1, 377,355.90 Gasto operativo Santander Serfin cta 7768 $ 142,345.75 PIPE * Banamex cta 3631 $ 18,822.11 Fondo Pyme Santander Serfin cta 6907 $ 89,094.25 Ingresos Propios BBVA Bancomer cta 0621 $ 56,801.65 Apropiación Soc.de la Ciencia. Santander cta 0362 $ 604,420.33 FAFEF CemoCC y CemiTT. Santander cta. 0419 $ 448,956.00 FAFEF Cemiagro. Total 2,737,795.99 *Este saldo se integra por remanentes de recursos PIPE de los ejercicios 2011 y 2012. 2) Inversiones Financieras Se compone por el capital más rendimientos generados por recursos PIPE y FAFEF de diversos ejercicios en la Institución Santander Serfin cuyo plazo de vencimiento es mensual, según conciliaciones bancarias al 31 de Diciembre de 2013. Saldo al 31 de Noviembre de 2013 Menos: Inversión capital recursos FAFEF y PIPE Más: Rendimientos mes de Diciembre FAFEF y PIPE Total $ $ $ 6,299,013.57 1,500,000.00 12,948.35 4,811,961.92 3) Ingresos por recuperar a Corto Plazo Al 31 de Diciembre de 2013, el saldo de esta cuenta es de $1,932,128.67. Este importe está pendiente de recibir por parte de Gobierno del Estado referente a reintegro de Ingresos Propios por el periodo del 18 al 24 de Diciembre de 2013 a Materiales y Suministros y Servicios Generales correspondientes a la primera y segunda quincena de Diciembre de 2013 y recursos pendientes de recibir del Programa PIPE 2013. 4) Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Este renglón del activo refleja el valor de los bienes muebles e intangibles que adquiridos por el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos y el Centro Morelense de Innovación y Transferencia Tecnológica y que al 31 de Diciembre de 2013, asciende a un monto global de $31’523,058.02, integrándose por mobiliario, equipo de 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 85 administración, educacional, instrumental médico y de laboratorios, equipo de cómputo, equipo de transporte, maquinaria otros equipos y herramientas y activos intangibles, los cuales son necesarios para la operatividad del Organismo. PASIVO El pasivo permite el registro de las obligaciones contraídas por el Consejo, para el desarrollo de sus funciones y la prestación de los servicios públicos. 5) Provisiones a Corto Plazo El saldo de esta cuenta se integra por las provisiones pendientes de pagar: Sueldos y salarios por $ 94,218.10 a) pagar Servicios Profesionales $ 431,108.15 b) por pagar Aguinaldo 2ª $ 379,704.14 c) parte 2013 Total $ 911,030.39 Provisión pendiente de pago por pensión por Cesantía en edad avanzada de la C. Alma Rosa Boelk a) Sanvicente del 19 de abril al 31 de Diciembre de 2013, según Periódico Oficial Tierra y Libertad número 5149 del 18 de Diciembre del 2013. Importes pendientes de pagar por honorarios profesionales por servicios de Consultoría, b) representaciones teatrales y asesorías de los Programas FAFEF CemoCC, FAFEF CemiTT y FAFEF Cemiagro. Importe pendiente de pago por segunda parte de aguinaldo 2013 del personal del CCyTEM mismo c) que se pagará en los primeros días de enero de 2014. 6) Proveedores por pagar a Corto Plazo El saldo de esta cuenta se integra por las siguientes provisiones pendientes de pagar y ser ejercidos: Maindo S.A. de C.V. $ 15,590.40 a ) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia $ 3,582.50 a ) Sapac $ 1,464.00 a ) Rednacecyt $ 10,600.00 a ) Caja chica $ 3,818.82 a ) José Alfredo Ocampo Hurtado $ 87,051.45 b ) Seguros Atlas $ 94,207.07 b ) Ana Lilia Barrios Xóchitl $ 12,151.00 b ) Rosa María Gpe Bonilla Carvajal $ 166,266.86 b ) Mundo Microchip S.A. de C.V. $ 434,689.98 b ) Soconsa, S.A. de C.V. $ 803,023.33 b ) Mebasys S.A. de C.V. $ 329,789.91 b ) Gustavo César Mendoza Rubio $ 50,112.00 b ) Jorge Israel Mariscal Leyva $ 368,880.00 b ) Israel Ignacio Soria Fernández $ 138,886.80 b ) Consetur Méxicos.c. $ 3,364.00 b ) Instituto Ciatt S.C. $ 232,000.00 b ) Marco Antonio Fernández García $ 33,094.22 b ) Edgar irán Vergara Trujillo $ 5,698.56 b ) Jorge Arturo Martínez Pérez $ 223,091.20 b ) Os&hr Asesores S.C. $ 327,537.60 b ) Proveedora ofifair S.A. de C.V. $ 70,992.45 b ) Sany Verónica Ortega Cordero $ 6,000.00 b ) Am imaginación S.A. de C.V. $ 402,851.99 b ) Centro de capacitación de estudios electrónicos $ 17,910.00 b ) Grupo Automotriz Iragorri, S.A. de C.V. $ 391,780.00 b ) Impresiones e imagen de Cuernavaca sa cv $ 564,873.60 b ) Universidad Nacional Autónoma de México $ 456,176.00 b ) David Antonio Quinto Cuevas $ 80,000.00 b ) Imexia Ingeniería y Procesos S.A. de C.V. $ 50,000,00 b ) Nodo Nueve, S.A. de C.V. $ 9,341.55 b ) Total $ 5,394,825.29 Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Abril de 2015 Provisiones por facturas correspondientes a gastos del recurso de operación, las cuales se encuentran en proceso de pago. Provisiones por facturas correspondientes a gastos del recurso FAFEF CemiTT, b) FAFEF CemoCC y FAFEF Cemiagro, las cuales se encuentran en proceso de pago. 7) Retenciones y Contribuciones por pagar a corto plazo El saldo de esta cuenta se integra por la provisión de impuestos por pagar, mismos que serán enterados en el mes inmediato posterior, se integran de la siguiente forma: a) ISR Retenciones por Sueldos y Salarios $ 47,447.04 asimilados $ 33,526.14 ISR Retenciones por Honorarios $ 66,711.73 2% Sobre Nómina $ 11,431.00 Instituto de Crédito $ 679.96 Total $ ISR Retenciones por Sueldos 168,440.95 8) Resultado de Ejercicios Anteriores Su saldo corresponde al remanente de los ejercicios presupuestales 2011 y 2012, que en el presente período se han ejercido en gastos diversos previa autorización de la Junta Directiva y que a la fecha cuentan con saldos disponibles para ejercer en el ejercicio 2013; asimismo, se realizaron afectaciones por importes pasivados en el ejercicio 2012, para ser aplicados en el presente ejercicio. 9) Cuentas de Orden Contables Su saldo corresponde al registro contable de los bienes inmuebles en posesión que ocupa el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, el Museo de Ciencias de Morelos y el Centro Morelense de Innovación y Transferencia Tecnológica (Cemitt), mismos que están en proceso de definir su situación jurídica patrimonial. Notas a los Estados Financieros Al 31 de Diciembre de 2013 NOTAS AL ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO La Hacienda Pública representa el importe de los bienes y derechos que son propiedad del Consejo: Bienes Muebles adquiridos y donados, así como los remanentes de ejercicios anteriores. (Estado de Variaciones en la Hacienda Pública anexo) ESTADO DE ACTIVIDADES Ingresos de la Gestión Los ingresos devengados de la gestión al 31 de Diciembre de 2013, asciende a $26,557,198.29; se integran principalmente por las Aportaciones del Gobierno del Estado al Organismo recibidas a la fecha así como los productos bancarios generados y por los ingresos propios del Consejo derivados de las cuotas de recuperación por los servicios prestados, que sin embargo, a partir del ejercicio 2013, son transferidos a Gobierno del Estado y que serán devueltos en su totalidad al Organismo para registrarse como Ingresos por Transferencias, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Quinto de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2013. Es importante resaltar, que existen ingresos pendientes de recaudar por Aportaciones del Gobierno Estatal del Programa de Inversión Pública Estatal (PIPE), correspondientes al ejercicio 2013, mismos que forman parte del estado de actividades. Gastos y Otras Pérdidas Los egresos devengados son aquellas cuentas que registran los gastos de funcionamiento y operación del Consejo así como los gastos realizados por programas de la Jornada Nacional de la Ciencia y la Tecnología y el programa de Apropiación Social de la Ciencia así como los programas PIPE y FAFEF y aquéllos ejercidos con ingresos propios, estos gastos ascienden a un importe de $ 24,242,247.44 NOTAS DE MEMORIA PRESUPUESTARIAS Estado Analítico de Ingresos Presupuestales Para el ejercicio 2013, el presupuesto de ingresos aprobado fue de $ 11’000,000.00 integrándose además los programas del CONACYT por $2’00,000.00 del Programa Apropiación Social de la Ciencia y la Tecnología y 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 87 $500,000.00 del Programa Jornada Nacional de la Ciencia y la Tecnología, se integraron también los Programas Fondo Anual Federal de Entidades Federativas (FAFEF) y Programa de Inversión Pública Estatal (PIPE), para los proyectos de Centro Morelense de Innovación y Transferencia Tecnológica por $ 2,200,000.00, Centro Morelense de Comunicación de la Ciencia por $ 7´230,000.00 y Centro Morelense de Innovación Agropecuaria por $500,000.00 Los ingresos propios recaudados durante el período del 1 al 31 de Diciembre del 2013, ascendieron a la cantidad de $ 4,790.00 pesos registrados como Ingresos por Transferencias y reclasificados a Ingresos Propios Museo de Ciencias e Ingresos Propios CemiTT, derivado de lo mencionado en los párrafos que anteceden. Estos se integran por cuotas de recorridos al Museo de Ciencias, Talleres de pago por uso de inmuebles para desarrollo de proyectos de incubación. Los ingresos recaudados por aportaciones estatales integrados por: Servicios Personales, Materiales y Suministros, Servicios Generales, Bienes muebles, inmuebles e intangibles, importan la cantidad de $1,315,354.83 pesos en el periodo, representando el 63% recaudado con respecto al presupuesto de ingresos que se debe recibir, y un 91% con respecto a la Ley de Ingresos Anual Estimada, de esta manera, las aportaciones pendientes de radicar al organismo por parte de Gobierno del Estado al 31 de Diciembre se integran de la siguiente forma: Partida presupuestal Servicios Personales Período 2ª Parte de aguinaldo 2013 Materiales y Suministros Servicios Generales Proyecto PIPE (CemiTT) Proyecto PIPE (CemoCC) Proyecto PIPE (Cemiagro) Reintegro Ing Prop 18 a 24 Dic Total 1ª y 2ª Qnas de Diciembre 1ª y 2ª Qnas de Diciembre Noviembre 2013 Noviembre 2013 Noviembre 2013 Noviembre 2013 $ Monto 761,800.00 $ $ $ $ $ $ $ 25,082.65 151,961.02 220,000.00 723,000.00 50,000.00 285.00 1´932,128.67 (Estado Analítico de Ingresos Presupuestales anexo) Estado del Ejercicio del Presupuesto de Egresos El Presupuesto Ejercido en el periodo es de $ 9,623,612.15, que representa el 87% con respecto al Presupuesto Anual Aprobado para el mismo período, de los cuales su aplicación fue a Gastos de Operación del Consejo. (Estado del Ejercicio del Presupuesto de Egresos anexo) ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO A continuación se presenta el Análisis del Estado de Flujo de efectivo, el cual refleja la disponibilidad del efectivo y bancos en el inicio del mes de Diciembre de 2013 comparado con el saldo final del mismo período. Concepto Saldo anterior Saldo Actual Efectivo $ 11,000.00 $ 0.00 Bancos $ 3´960,547.40 $ 2´737,795.99 Inversiones financieras $ 6´299,013.57 $ 4´811,961.92 Disponibilidad financiera 10´270,560.97 7´549,757.91 (Estado de Flujo de Efectivo anexo) NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA HISTORIA El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos (CCyTEM), es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, con sede en la Capital del Estado, fue creado el 27 de septiembre de 2006 mediante publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4484. Con fecha 3 de agosto de 2005 se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4405 la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos, el 20 de diciembre de 2006 fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4500, el Decreto no. 23 por el que se reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de Ley Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos, siendo la última reforma el 24 de octubre de 2012. El 26 de Septiembre de 2007, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4458, el Reglamento de la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos, el cual establece diversas disposiciones. ORGANIZACIÓN Y OBJETO SOCIAL De conformidad con lo establecido por el artículo 1º. de la Ley referida, el objeto del CCyTEM es: contribuir a desarrollar un sistema de educación, formación y capacitación de recursos de calidad y alto nivel académico,; impulsar, fortalecer e innovar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, para lograr una cultura científica en la sociedad morelense. Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Abril de 2015 La representación legal del Instituto corresponde al Director General, personalidad que acredita con el nombramiento expedido en su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos. BASES DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Fundamento Legal y Normativo Los Estados Financieros que se presentan en este informe, se elaboraron bajo criterios generales regidos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, atendiéndose las disposiciones normativas contables y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Actualmente nos encontramos en proceso de realizar las modificaciones que nos permitan apegarnos en su totalidad a los marcos normativos contables y presupuestarios, así también a los instrumentos técnicos para lograr el cumplimiento de los objetivos a nivel nacional, considerando en primera instancia el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, que representa los fundamentos para la elaboración de normas, contabilización, valuación y presentación de la Información Financiera; así mismo, el Plan de Cuentas, el cual se constituye una herramienta básica para el registro de operaciones, otorgando consistencia en la presentación y fácil interpretación de los resultados y las bases para consolidar, bajo criterios armonizados, la información contable, ha sido modificado en apego a las disposiciones emitidas por el CONAC. La Normatividad Contable y Financiera, proporciona los elementos necesarios para el manejo transparente de los recursos públicos, y el cabal cumplimiento en la rendición de cuentas. Además, se constituye por el conjunto de normas, lineamientos, metodologías, procedimientos, sistemas, criterios y ordenamientos con base a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental que han de aplicar los centros contables en el registro de sus operaciones con la finalidad de regular operaciones específicas para la integración homogénea de la información contable y financiera. Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, son los elementos fundamentales de referencia general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como, organizar y mantener una efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz en forma clara y concisa, en este sentido, se constituyen en el sustento técnico de la Contabilidad. Los estados financieros de la entidad son el Estado de Situación Financiera, Estado de Actividades, Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo, de acuerdo al requerimiento establecido en el Manual de Contabilidad Gubernamental de la CONAC. Principales Políticas de Control y Registro El registro de las operaciones están en apego a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y a las normas y manuales vigentes; las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal como responsables de realizar sus registros contables producto de las operaciones que realizan, registran los gastos como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos o realizados. El control interno comprende el plan de organización y todos los métodos y procedimientos que en forma coordinada adoptan las dependencias y entidades para salvaguardar los activos, verificar la razonabilidad y confiabilidad de la información contable, y promover la eficiencia operacional y la adherencia a la normatividad vigente. RESPONSABILIDAD SOBRE LA PRESENTACIÓN RAZONABLE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS. Los funcionarios que rubrican los presentes Estados financieros: ´´Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad del emisor´´ ----------------------------------------C.P. MARÍA ANTONIETA GUTIERREZ ACEVEDO Subdirectora de Contabilidad y Presupuesto Rúbrica. ----------------------------------------C.P. RAQUEL ORTIZ BAUTISTA Directora de Administración y Finanzas Rúbrica. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 89 CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS DICTAMEN DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 ÍNDICE 1.- Opinión. 2.- Estado de Ingresos y Egresos. 3.- Presupuesto Gasto Corriente. Cuernavaca, Mor. a 30 de Noviembre de 2014. Junta Directiva del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos Presente: He examinado el estado de posición financiera del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos al 31 de Diciembre de 2013, el estado de resultados, de variaciones en el patrimonio y de cambios en la situación financiera que le son relativos, por el año que terminó en esa fecha. Mi dictamen contiene una opinión con salvedades emitido con fecha 30 de Noviembre de 2014. En relación con el examen antes indicado, también revisé los estados analíticos de ingresos presupuestales y del ejercicio presupuestal del gasto que se acompaña, por el año que terminó el 31 de Diciembre de 2013, los cuales fueron preparados bajo responsabilidad de la administración del Consejo. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en mi Auditoría. Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de Auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la Auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados analíticos de ingresos presupuestales y del ejercicio presupuestal del gasto a los que arriba me refiero no contiene errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con la normatividad gubernamental aplicable. La Auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados de situación financiera, asimismo incluye la evaluación de las bases contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de dichos estados. Considero que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. En mi opinión, los estados analíticos de ingresos presupuestales y del ejercicio presupuestal del gasto que se acompañan, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes el resultado del ejercicio presupuestal y las variaciones con respecto del presupuesto autorizado del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, por el año que terminó al 31 de Diciembre de 2013, de conformidad con la normatividad gubernamental aplicable. ATENTAMENTE C.P.C. José Manuel Badillo Jiménez Socio-Director de Badillo Armenta y Asociados, S.C. Cédula Profesional 1534294 Rúbrica. Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Abril de 2015 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 91 Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 15 de Abril de 2015 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 93 Junta Directiva del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos. Presente: He examinado las declaraciones de la administración incluidas en la declaración de la efectividad en el diseño y/u operación del control interno, sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados financieros del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos al 31 de Diciembre del 2013, con base en los manuales de políticas y procedimientos que el organismo aplica. Es responsabilidad de la administración de dicho Consejo, mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros. Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión respecto a las declaraciones de la administración sobre la efectividad del control interno con base en mi examen. Mi examen fue realizado de acuerdo con las Normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del control interno relacionado con la preparación de los Estados Financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad razonable, en todos los aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones del organismo, relacionadas con la preparación de los estados financieros. El examen consiste, con base en pruebas selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operaciones del control interno mencionado. Considerando que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión. Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a los cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse. En mi opinión, las declaraciones de la administración del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos sobre el mantenimiento de un control interno efectivo, y enfocada a prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones del organismo relacionados con la preparación de estados financieros al 31 de Diciembre de 2013, en base en los manuales de políticas y procedimientos que el organismo aplica, se presentan razonablemente en todos los aspectos importantes. ATENTAMENTE C.P.C. José Manuel Badillo Jiménez Socio-Director de Badillo Armenta y Asociados, S.C. Cédula Profesional 1534294 Rúbrica. Página 94 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. Cuernavaca, Morelos; a 25 de marzo de 2015. DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA. SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” PRESENTE Por este conducto, envío a Usted para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente: FE DE ERRATAS, al Acuerdo AC/SO/16-X2014/346, “QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. RODOLFO NÁJERA GONZÁLEZ”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5240, de fecha 03 de diciembre de 2014. En la página 131, columna derecha, renglón 15 dice: “06 de mayo de 1946” DEBE DECIR: “11 de marzo de 1946” Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi distinguida consideración ATENTAMENTE EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO RÚBRICA. Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Mor.- 2013-2015. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE: ACUERDOS SM/438/18-02-15: “SE APRUEBA EL PRESENTE DICTAMEN EXPEDIDO POR LA OFICIALÍA MAYOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ AL C. JUAN LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Este Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos, es el competente para resolver el procedimiento de pensión por Invalidez, promovido por el C. JUAN LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con los Artículos 38, fracción XXIII, Artículo 41, fracciones I, VI, XXXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de 15 de Abril de 2015 Morelos, dentro del régimen republicano, representativo y popular. El Ayuntamiento como orden de Gobierno cuenta con personalidad jurídica para administrar los recursos humanos que sean necesarios para la prestación de seguridad social, que de acuerdo a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciada por el Tribunal pleno en controversia constitucional identificada con el número 91/2008 promovida por el Municipio de Jiutepec del Estado de Morelos; el máximo Tribunal declaró la invalidez de los Artículos 24, fracción XV, 56 y 57, último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, determinando que al Municipio actor corresponde la potestad constitucional de aprobar y definir el gasto público, a través del presupuesto de egresos a los trabajadores burocráticos, con cargo al gasto gubernamental, así mismo la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública en sus Artículos 4, fracción X, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 y la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos; ------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS--------------I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de Mayo del 2014, en las instalaciones de la Dirección General de Recursos Humanos, el C. JUAN LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por su propio derecho solicitó le sea otorgada pensión por INVALIDEZ, acompañando los documentos exigidos por el Artículo 15, fracción II, inciso a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como son: Copia certificada del acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de certificación de salario expedidos por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos y Dictamen de Invalidez, expedido por el Dr. César Vichido Báez con cédula profesional 3176818 especialista en Medicina del Trabajo perteneciente a la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo. II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción I de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, se establece: “Artículo 18.- La pensión por Invalidez se otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente total o parcial, que le impida el desempeño del servicio que venía realizando, de conformidad con lo siguiente: 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL I.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su función, la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico; En ambos casos el monto de la pensión no podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general en la Entidad, al momento de ser otorgada la pensión.” En el caso que compete, y en atención al Transitorio Octavo de la Ley en comento, que establece: “OCTAVO. En tanto las Instituciones Obligadas no inscriban a sus respectivos elementos de seguridad pública en las Instituciones de Seguridad Social tradicionales, es decir, el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los dictámenes de invalidez serán emitidos por médico legalmente que las Instituciones Obligadas hubiesen autorizado para tales efectos.” III. Por su parte el C. Juan Luis Hernández Hernández, sufrió un accidente cuando viajaba en la caja de camioneta de Seguridad Pública (Averiguación HG/2DA/450/02-09, que describe los hechos) el día 24 de Septiembre del 2002, dando como resultado una Enfermedad Discal de L4-L5-S1, así señalado en el Dictamen de Incapacidad Permanente emitido por el Dr. César Vichido Báez, en su calidad de médico que elaboró el Dictamen, el cual es Presidente de la Asociación Morelense de Médicos de Empresa, establece en sus numerales: 26. Fracción de la tabla de valuación de incapacidades permanentes de la Ley Federal del Trabajo: En su Artículo 514, fracción 400. Escoliosis o cifosis extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la columna de un 40%. 27. Incapacidad órgano funcional: 40%. En razonamiento general se acredita que el trabajador, quien desde su fecha de ingreso 03 de Febrero del 2000 al 29 de Abril del 2014; fecha en que le fue expedido el Dictamen de Invalidez, acredita que actualmente tiene una antigüedad de 14 años, 2 meses y 2 días de trabajo ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos desempeñando el cargo de Policía Tercero, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Rescate. En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los Artículos 4, fracción X, 15 fracción II, inciso a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se deduce procedente otorgarle la pensión por INVALIDEZ que solicita. Por lo que este Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos es competente para conocer y resolver el presente asunto, y la vía elegida por el promovente es la procedente. ------------------------------------------RESUELVE--------------------------- Página 95 PRIMERO.Se concede pensión por INVALIDEZ al C. JUAN LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de Policía Tercero adscrito en la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y Rescate de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 40% del salario que el trabajador viene percibiendo, de conformidad con el Artículo 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica; y será cubierta por este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; a partir del día siguiente a la separación de su cargo, realizando el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los Artículos 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. TERCERO.- El monto de la pensión incrementará su cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el Artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente hábil de su debida publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO.Genérese un expediente personal para que sea integrado a los archivos del área de la Dirección General de Recursos Humanos. TERCERO.- Gírese atento oficio a la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de realizar los movimientos pertinentes del cambio de cargo y adscripción del C. JUAN LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en la plantilla del personal pensionado, dando así prontitud, cabal y formal cumplimiento del presente instrumento. CUARTO.- Notifíquese e instrúyase a la Dirección de Seguridad Social del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para conocimientos y los trámites a los que tenga lugar. QUINTO.- Instrúyase a la Secretaría Municipal para que realice los trámites pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Página 96 PERIÓDICO OFICIAL SEXTO.- Instrúyase a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, con el fin de realizar el pago del finiquito del C. JUAN LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, tramitándolo a consideración y con base a la programación y capacidad presupuestaria del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. ---------------------------------------------------Así lo resolvió y firman los ciudadanos integrantes del Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día 18 de febrero del año 2015, en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -----------SM/439/18-02-15: “SE APRUEBA EL PRESENTE DICTAMEN EXPEDIDO POR LA OFICIALÍA MAYOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H. CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD, PROMOVIDO POR LA C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO PÉREZ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO CARLOS ISRAEL MONDRAGÓN MELGAREJO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Este Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos, es competente para resolver el procedimiento de pensión por Viudez y Orfandad, promovido por la C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO PÉREZ y en representación de su menor hijo CARLOS ISRAEL MONDRAGÓN MELGAREJO, de conformidad con los Artículos 38, fracción XXIII, Artículo 41, fracciones I, VI, XXXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, dentro del régimen republicano, representativo y popular. El Ayuntamiento como orden de Gobierno cuenta con personalidad jurídica para administrar los recursos humanos que sean necesarios para la prestación de seguridad social, que de acuerdo a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronunciada por el Tribunal pleno en controversia constitucional identificada con el número 91/2008, promovida por el Municipio de Jiutepec del Estado de Morelos; el máximo Tribunal declaró la invalidez de los Artículos 24, fracción XV, 56 y 57, último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, determinando que el Municipio actor corresponde la potestad constitucional de aprobar y definir el gasto público, a través del presupuesto de egresos a los trabajadores burocráticos, con cargo al gasto gubernamental, así mismo la Ley del Servicio Civil de esta entidad federativa en los Artículos 54, fracción VII, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y en el Reglamento de las Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. -------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS-------------------- 15 de Abril de 2015 I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de Septiembre del 2014, en las instalaciones de la Dirección General de Recursos Humanos, la C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO PÉREZ, por su propio derecho y en representación de su menor hijo CARLOS ISRAEL MONDRAGÓN MELGAREJO, solicitó le sea otorgada pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, acompañando los documentos exigidos por el Artículo 57, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: copia certificada del acta de nacimiento del trabajador; hoja de servicios y hoja de certificación de salario expedidos por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del menor hijo, copia certificada del acta de defunción. II.- En términos de lo dispuesto en el Artículo y 65, fracción II inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece: “Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: I.- El titular del derecho; y II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;…” III. Por su parte la C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO PÉREZ, acredita fehacientemente que en la actualidad es cónyuge supérstite del C. Israel Mondragón del Carmen, el cual contaba con una antigüedad de 5 años, 6 meses y 9 días, con fecha de ingreso 10 de abril del 2006 a la fecha de defunción 19 de octubre del 2011, teniendo el puesto de rotulista, con adscripción a la Dirección de Comunicación Social perteneciente al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. IV. Una vez analizado el procedimiento de investigación en el que se comprobó por medio de las documentales públicas consistentes en: hoja de servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; hoja de certificación de salario expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; Acta de Matrimonio, bajo el acta 00009, libro 01 de la Oficialía 02 del Registro Civil de Tejalpa, Morelos, comprobando ser la cónyuge supérstite del C. Israel Mondragón del Carmen; acta de nacimiento del menor 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL bajo el acta 01006, libro 04 de la Oficialía 01 del Registro Civil del Municipio de Temixco, Morelos y acreditando su derecho con el acta de defunción, bajo el acta 01563, libro 06 de la Oficialía 03 del Registro Civil de Bellavista Municipio de Cuernavaca, Morelos y acta de Nacimiento del trabajador bajo el acta 02532, libro 09 de la Oficialía 01 del Registro Civil de Jiutepec, Morelos, por lo cual se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 57, del marco jurídico antes invocado. Por lo que se actualiza lo estipulado en el Artículo 65, párrafo segundo inciso b), toda vez que no reúne la antigüedad el trabajador señalada en el Artículo 58, fracción I, se otorga la cantidad de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad pagadero de forma mensual. De la misma forma bajo el expediente 31/69/12 del procedimiento de DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS expedido por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se emitió resolución la cual en el apartado de RESUELVE numeral primero, como a la letra se inserta dice: “Es procedente declarar como única y exclusiva beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador ISRAEL MONDRAGÓN DEL CARMEN, a la C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO PÉREZ por sí y en representación de su menor hijo CARLOS ISRAEL MONDRAGÓN MELGAREJO, en virtud de haber acreditado el entroncamiento, en términos de los considerandos segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 11, de la Ley del Servicio Civil Vigente en el Estado de Morelos 892 al 899 y 503 y 504 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia ”. En razón de lo anterior y ante la conformidad manifestamos que al no haber ninguna oposición, se aprueban las documentales para los fines que fueron promovidas, con lo que se acredita la procedencia de la pensión por Viudez y Orfandad por su propio derecho a la C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO PÉREZ y en representación de su menor hijo CARLOS ISRAEL MONDRAGÓN MELGAREJO, quien ha acreditado y demostrado la procedencia de su derecho, por lo que se presumen satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los Artículos 57 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Por lo que este Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es competente para conocer y resolver el presente asunto y la vía elegida por el promovente es la procedente. Página 97 ----------------------------RESUELVE-------------------PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez y Orfandad a la C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO PÉREZ, cónyuge supérstite y en representación de su descendiente CARLOS ISRAEL MONDRAGÓN MELGAREJO en términos de lo dispuesto por el Artículo 65, párrafo segundo inciso b), siendo la cuota mensual a razón de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; pago que se realizará de manera quincenal a partir del día siguiente de entrada en vigor de la presente resolución, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, según lo establece los numerales 55, 57 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. SEGUNDO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente en el Estado de Morelos, integrándose esta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo de conformidad con lo establecido en el Artículo 66, del cuerpo jurídico antes aludido. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente hábil de su debida publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Genérese un expediente personal para que sea integrado a los archivos del Área de la Dirección General de Recursos Humanos. TERCERO.- Gírese atento oficio a la Dirección General de Recursos Humanos para realizar los movimientos pertinentes en la plantilla del personal a fin de integrar a la C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO PÉREZ y se dé prontitud, cabal y formal cumplimiento del presente instrumento. CUARTO.Notifíquese e instrúyase a la Dirección de Seguridad Social del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para conocimientos y los tramites a los que tenga lugar. QUINTO.- Instrúyase a la Secretaría Municipal para que realice los trámites necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo. SEXTO.Instrúyase a la Consejería Jurídica y a la Tesorería Municipal con el fin de realizar el pago del finiquito y del Retroactivo a la fecha de fallecimiento del C. Israel Mondragón del Carmen, según lo señalado en el Artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en favor de la cónyuge supérstite la C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO PÉREZ. ------Así lo resolvió y firman los ciudadanos integrantes del Honorable Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el presente día 18 de febrero del año 2015, en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -----------ATENTAMENTE “CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL” LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICA. Página 98 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Mor.- 2013-2015. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE: ACUERDO SM/449/04-03-15: “ÚNICO.- Se declara como área verde y de uso común a preservar y conservar con el carácter de Parque Urbano Municipal, el área de dominio público conocida como “Parque Venus”, ubicado en CIVAC, Jiutepec, Morelos, misma que cuenta con una superficie total de 10,838.626 m 2 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS Y PUNTO SEISCIENTOS VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS), en sus términos. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el H. Cabildo. SEGUNDO.- Remítase al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Municipal realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo”. SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; CONSIDERANDO Que con fecha 12 de noviembre del 2013, el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en Sesión Extraordinaria de Cabildo, acordó con número de acuerdo SM/152/12-11-13, declarar bien de dominio público un inmueble denominado “Parque Venus”, ubicado en la avenida de los 50 metros de la Ciudad Industrial del Valle de Cuernavaca (CIVAC), correspondiente al Municipio de Jiutepec; predio que ha sido reconocido y utilizado por la población local y en general como parque con áreas verdes, constituyéndose como un espacio común y de interés público, por más de 35 años. Cuenta actualmente con una superficie total de 10,838.626 metros cuadrados. Acuerdo publicado el 14 de mayo del 2014 en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5184, Órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. 15 de Abril de 2015 Que el interés de los habitantes de la localidad y de sus alrededores, ha quedado de manifiesto al declarar esta zona en esa modalidad que impulso el Gobierno de la Ciudad de Jiutepec. Prevaleciendo la demanda social de no dejar hasta ahí este punto, sino que el interés social busca el propósito justo y fundamental de que esta zona se proteja y preserve tanto en su infraestructura urbana como en sus elementos naturales, sus áreas verdes y su arbolado, que aportan los servicios ambientales a la localidad. Que este Gobierno Municipal en uso de sus facultades y atribuciones, considera atender la demanda ciudadana y hacer propia la causa para que la zona de interés, se pueda establecer como zona de conservación ecológica, procurando la congruencia y concordancia en las disposiciones federales, estatales y municipales en el cumplimiento de sus políticas ambientales para crear y administrar zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos y jardines públicos. Que es de interés categorizar el área como un Parque Urbano Municipal, puesto que la zona es un área de uso público, mismo que cuenta con áreas verdes que albergan más de noventa y dos árboles entre los que destacan laureles, jacarandas y primaveras (Ficus retusa L.), (Jacaranda mimosifolia D. Don) y (Tabebuia rosea Bertol. A.DC.); sus corredores, andadores, camellones y aquellos espacios para el desarrollo y acervo cultural, despachos para la atención y seguridad pública, biblioteca y oficinas de la administración pública; además de los espacios para el esparcimiento e integración familiar; por ello el Ayuntamiento hace suyo el propósito social de proteger y preservar el equilibrio de las áreas urbanas e industriales, entre las construcciones y los elementos de la naturaleza, de tal forma que se alcance un ambiente sano y de esparcimiento entre la población, consecuentemente la protección de los valores históricos, artísticos y culturales de la localidad. Que el Plan Estatal de desarrollo el Gobierno del Estado diagnostica el deterioro ambiental en que se encuentra del Estado de Morelos, debido a la contaminación del suelo, agua, aire y otros elementos; además la marcada disminución de la flora y fauna silvestre que afecta tanto la biodiversidad y la disminución en los servicios ambientales que proveen los ecosistemas en nuestro Estado. El capítulo MORELOS VERDE y SUSTENTABLE contempla la instrumentación de políticas ambientales para el cuidado y respeto de la biodiversidad, a los ecosistemas de Morelos y en todo ello incluyendo el papel fundamental la participación ciudadana de los morelenses, actuando y supervisando en el cuidado del medio ambiente. La Política elemental es la de rescatar, conservar y proteger las áreas con valor ambiental y fomentar la creación de nuevas áreas y zonas naturales. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Que el Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015 del Municipio de Jiutepec, establece 4 importantes ejes para el Desarrollo Social del Municipio a saber: Hacienda y Desarrollo Institucional, Desarrollo y Justicia Social; Desarrollo Sustentable y Seguridad y Gobierno. El capítulo de Desarrollo Sustentable, contempla la importante participación comunitaria en esta materia; por lo que es de destacarse los esfuerzos de la localidad de Civac en su iniciativa social para transformar la realidad de su infraestructura y su entorno. Con este hecho de cuidar y proteger, la Comunidad ha reflexionado en la interdependencia que existe entre los núcleos de población y las comunidades ecológicas, como es en este caso; de ahí que el Municipio desarrolle e instrumente acciones y Programas no solo en el cuidado y protección de sus aéreas naturales protegidas, sino en los espacios que como este suman y se integran al desarrollo sustentable del Municipio. Que adicionalmente existen otras herramientas: el Ordenamiento Ecológico Estatal publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 29 de Septiembre del 2014 y el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio del Municipio de Jiutepec, Morelos, publicó en el mismo órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos con fecha 25 de enero del 2012. Definido el Ordenamiento Ecológico como el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Estos programas tienen el propósito de buscar el desarrollo adecuado de la población urbana y rural, para lo cual se requiere disminuir el deterioro ambiental que se presenta por el crecimiento desordenado de la zona urbana, como son la deforestación, erosión, contaminación de los ríos, desvío de sus cauces, inundaciones, disminución de la flora y fauna silvestre, entre otros. Mediante los programas y acciones eficaces que contribuyan a alcanzar un manejo sustentable de los recursos naturales; se busca que las áreas y espacios naturales existentes dentro de jurisdicción estatal y Municipal, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano y que por sus características ecológicas o bien para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, requieren ser preservadas y restauradas. Página 99 Por lo anterior expuesto y fundado, tengo a bien expedir la siguiente: DECLARATORIA QUE ESTABLECE COMO ÁREA VERDE Y DE USO COMUN A PRESERVAR Y CONSERVAR CON EL CARÁCTER DE PARQUE URBANO MUNICIPAL “VENUS”. ARTÍCULO 1.- Se declara como Área verde y de uso común a preservar y conservar con el carácter de Parque Urbano Municipal “Venus”, ubicada en el Municipio de Jiutepec, Morelos, con una superficie total de 10,838.626 m2 (diez mil ochocientos treinta y ocho metros cuadrados y punto seis sientas veintiséis centímetro cuadrados). La descripción del área declarada Parque Urbano Municipal “Venus” se describe tanto en el polígono como en el cuadro de construcción del mismo: Página 100 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 2.- Dentro del Parque Urbano Municipal “Venus” se establece una sola zona de preservación y conservación de la flora y fauna, así como de su propia infraestructura urbana para la protección de los valores históricos, artísticos y culturales de la localidad. El plano oficial que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica poligonal del Parque Urbano Municipal “Venus”, obra en las oficinas de las siguientes dependencias: Secretaria Municipal, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Desarrollo Sustentable. 15 de Abril de 2015 ARTÍCULO 3.- El Gobierno del Municipio de Jiutepec, a través Secretaría de Desarrollo Sustentable será la encargada de administrar, manejar y preservar el Parque Urbano Municipal “Venus” en sus elementos, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta y se ajusten a los propósitos de la presente Declaratoria. ARTÍCULO 4.- Para cumplir con los fines de la presente Declaratoria del Parque Urbano Municipal “Venus”, no se le podrá dar un destino que resulte incompatible o diferente al cuidado, conservación y preservación del mismo. Esto conforme a los instrumentos de regulación del uso de suelo, ambos de observancia general. El Ordenamiento Estatal establece la Unidad de Gestión Ambiental demarcada con el numeral 25, su uso de suelo corresponde a zona industrial, de comercio y de servicios y ordena en sus lineamientos RESTAURAR la vegetación que existía antes. Y establece como CRITERIO ambiental conservar los ecosistemas naturales ubicados dentro de los límites de los centros urbanos, estos se protegerán bajo la figura de Zonas de Preservación Ecológica de los centros de población y Parques Municipales. En concordancia, el Ordenamiento Municipal, ubica esta zona con la Unidad de Gestión Ambiental numeral 2 que considera la demarcación de la zona habitacional Civac. Establece en sus LINEAMIENTOS el rescate de los Parques Urbanos y en sus CRITERIOS ambientales, fomentar que en los espacios abiertos de esta zona cuenten con cubierta vegetal arbórea; indicando de manera específica la creación de Parques Públicos, jardines y áreas verdes dentro de las colonias y poblados; para esto deberán forestar y reforestar preferentemente con especies nativas de la región, quedando restringida la disminución de la superficie de parques públicos, jardines y áreas verdes existentes en dicha zona. ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento de Jiutepec, con la participación de la dependencia que corresponda, establecerá la participación y la concertación de acciones con los sectores social y privado, entre otras, para determinar la participación de la comunidad y los grupos sociales en el mantenimiento, cuidado, vigilancia, la preservación y conservación de este Parque Urbano Municipal “Venus”. ARTÍCULO 6.- En el Parque Urbano Municipal “Venus” no se podrá autorizar obras, servicios, licencia o permisos comerciales incompatibles a los señalados en los ordenamientos ecológicos tanto estatal como municipal. En todo caso, se podrá considerar la creación de nueva infraestructura compatible a los ordenamientos de uso de suelo y contemplado en el Plan de Desarrollo Municipal correspondiente. ARTÍCULO 7.- Las Comunidades del Municipio, pero en particular la localidad de CIVAC y sus habitantes, estarán obligados al cuidado, conservación y preservación del Área, conforme a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento de Jiutepec, de conformidad con lo dispuesto en la presente Declaratoria y las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 8.- Dentro del Parque Urbano Municipal “Venus” queda estrictamente prohibido: 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL 1. Verter o descargar contaminantes en el suelo, en liquido o residuo sólido o desarrollar cualquier actividad contaminante; 2. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto en la normatividad ambiental sea esta de carácter Estatal o Municipal, de esta Declaratoria y las demás disposiciones que de ellas se deriven; 3. Realizar actividades no autorizadas que afecten la infraestructura urbana del Parque en todos y cada uno de sus componentes; y 4. Realizar actividades que atenten o dañen a los elementos naturales de las áreas verdes; estrato herbáceo (pasto), estrato arbustivo (arbustos) y al estrato arbóreo (arboles). ARTÍCULO 9.- En el Parque Urbano Municipal “Venus” podrán realizarse las actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y/o fauna y en general, con la preservación del ecosistema y de sus elementos, así como actividades de estudio, recreación, turismo y educación ecológica, además de la promoción de los valores históricos, artísticos y culturales de la Comunidad. ARTÍCULO 10.- Para la autorización de cualquier tipo de actividad, uso o aprovechamiento que se pretenda realizar dentro del Parque Urbano Municipal “Venus”, el Ayuntamiento del Gobierno de Jiutepec, deberá analizar y consensar previamente ésta, con la localidad de CIVAC. Lo anterior, además de tomar en cuenta para la autorización respectiva, los programas de ordenamiento ecológico, el impacto ambiental en su caso que pudiera producirse directa e indirectamente a largo plazo, considerando el inicio y establecimiento, en su caso, las medidas que deberán tomarse para su mitigación o prevención. ARTÍCULO 11.- La inspección y vigilancia del Parque Urbano Municipal “Venus” materia de la presente Declaratoria, queda a cargo de la Ayuntamiento de Jiutepec y de sus autoridades Auxiliares de la localidad, con la participación que corresponda a las demás dependencias del Gobierno Municipal. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO. El Ayuntamiento de Jiutepec procederá a la inscripción de la presente Declaratoria en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO. Quedan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo de igual o menor rango que se opongan a la presente Declaratoria. Dado en el salón de Cabildos del Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos a los 4 días del mes de marzo del año dos mil quince. ATENTAMENTE “CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL” LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICA. Página 101 Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Mor.- 2013-2015. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE: ACUERDO SM/450/09-03-15: “PRIMERO.- Se acepta con carácter formal el aviso de licencia determinada por 90 días naturales a la C. Leticia Beltrán Caballero, para separarse del cargo de Regidora de Bienestar Social y Asuntos Migratorios, a partir del día 09 de marzo del año 2015, con fundamento a lo señalado en el Artículo 173, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, incorporándose el día 08 de junio del año 2015. SEGUNDO.- Notifíquese del presente Acuerdo al C. José Luis Medina Lorenzana, Regidor Suplente, para los efectos legales que correspondan. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el H. Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites necesarios y conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo; así como informar a la Tesorería Municipal y a la Oficialía Mayor para los efectos que correspondan”. ATENTAMENTE “CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL” LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICA. Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Mor.- 2013-2015. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE: ACUERDO SM/451/09-03-15: “PRIMERO.- Se acepta con carácter formal el aviso de licencia determinada por 90 días naturales a la C. Verónica Ramírez Romero, para separarse del Cargo de Regidora de Educación, Cultura, Recreación, Gobernación y Reglamentos, a partir del día 10 de marzo al 07 de junio del año 2015, con fundamento a lo señalado en el Artículo 173, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, incorporándose el día 08 de junio del año 2015. SEGUNDO.- Notifíquese del presente Acuerdo a la C. Guadalupe Nora Rodríguez Cueto, Regidora Suplente, para los efectos legales que correspondan. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el H. Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites necesarios y conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo; así como informar a la Tesorería Municipal y a la Oficialía Mayor para los efectos que correspondan”. ATENTAMENTE “CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL” LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICA. Página 102 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Mor.- 2013-2015. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE: ACUERDO SM/452/09-03-15: “PRIMERO.- Se acepta con carácter formal el aviso de licencia determinada por 90 días naturales a la C. Amparo Loredo Bustamante, para separarse del Cargo de Regidora de Igualdad, Equidad de Género y Derechos Humanos, a partir del día 10 de marzo del año 2015, con fundamento a lo señalado en el Artículo 173, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, incorporándose el día 08 de junio del año 2015. SEGUNDO.- Notifíquese del presente Acuerdo a la C. Ana María Aguilar Morán, Regidora Suplente, para los efectos legales que correspondan. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el H. Cabildo. SEGUNDO.Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites necesarios y conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo; así como informar a la Tesorería Municipal y a la Oficialía Mayor para los efectos que correspondan”. ATENTAMENTE “CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL” LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICA. Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Mor.- 2013-2015. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE: ACUERDO SM/453/09-03-15: “PRIMERO.- Se acepta con carácter formal y en sus términos, el aviso de licencia definitiva de la C. Silvia Salazar Hernández, para separarse del cargo de Presidenta Municipal, a partir del día 9 de marzo del año 2015, y al concluir la presente Sesión Ordinaria de Cabildo. SEGUNDO.- Notifíquese del presente Acuerdo a la C. Brenda Salgado Camacho, para que asuma las funciones como Presidenta Municipal de Jiutepec, Morelos, al término de la presente Sesión, previa toma de protesta de Ley ante el H. Cabildo, con la finalidad de evitar vacíos de poder. TERCERO.- Hágase del conocimiento a las Instancias Federales, Estatales y Municipales para los efectos legales que correspondan. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el H. Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de los trámites necesarios y conducentes para el cumplimiento del presente Acuerdo; así como informar a la Tesorería Municipal y a la Oficialía Mayor para los efectos que correspondan”. ATENTAMENTE “CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL” LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICA. 15 de Abril de 2015 Al margen izquierdo un Escudo de los Estados Unidos Mexicanos que dice: PRESIDENCIA MUNICIPAL TEMIXCO, MOR. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, Y 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 4, 38 FRACCIÓN III Y V, 60, 61, FRACCIÓN IV, 62 63, 64 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO DE MORELOS,; 1, 2, 3, 19, 20 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEMIXCO, MORELOS, TIENE LA FACULTAD DE APROBAR Y EXPEDIR O REFORMAR LOS BANDOS DE POLICÍA Y GOBIERNO, LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL, EN EL ÁMBITO DE SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN, A SUS HABITANTES SABED: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que con fecha 22 de enero del dos mil catorce, se publicó el Decreto número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, principalmente en materia de pensiones. Que en el Decreto antes mencionado, en el tercer párrafo de su Artículo Cuarto Transitorio, se establece que se deberá elaborar el Reglamento Interno para la Expedición de Pensiones, y que una vez elaborado, se turnará copia del mismo al área de prestaciones de seguridad social del Congreso del Estado, para su respectivo análisis jurídico y de homologación de procedimientos con los demás municipios de nuestro Estado. Que igualmente, en el Artículo Séptimo Transitorio del citado Decreto, se establece un plazo no mayor a cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, para la elaboración y consecuente publicación del Reglamento Interno de Expedición de Pensiones a favor de los Trabajadores del Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este H. Cuerpo Colegiado ha tenido a bien aprobar el presente: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A TRABAJADORES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia general, teniendo por objeto establecer las bases y lineamientos conforme a las cuales el Honorable Ayuntamiento de Temixco, Morelos, sustanciará los beneficios de seguridad social de sus trabajadores y de los elementos de seguridad pública municipal, en lo referente a pensiones por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez, así como por Viudez, Orfandad y Ascendencia por causa de muerte del trabajador o pensionista, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Publica. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 2.- Las demás prestaciones de seguridad social que corresponden a los trabajadores del municipio y elementos de seguridad pública municipal, previstas en las Leyes Municipales, Estatales y Federales aplicables, se otorgaran bajo las normas y requisitos legales que disponen dichas legislaciones. Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I.- LEY ORGANICA.- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. II.- LEY DEL SERVICIO CIVIL.- La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. III.- LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiacas del Sistema Estatal de Seguridad Pública. IV.- ACUERDO DE PENSIÓN.- Se refiere al Acuerdo de Cabildo, mediante el cual se aprueba otorgar o negar el beneficio de la pensión solicitada o demandada. V.AYUNTAMIENTO.El Honorable Ayuntamiento de Temixco, Morelos. VI.COMISIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.- Órgano Administrativo designado por el Ayuntamiento de Temixco, para recibir, revisar, convalidar y presentar Proyectos de Pensión. VII.- TRABAJADOR.-Aquel definido conforme a los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. VIII.- PENSIONADOS.- Los trabajadores o sus familiares derechohabientes sujetos al régimen de pensiones que prevé el presente Reglamento, y que cumplan con los requisitos para que se les otorguen las pensiones referidas. IX.- PENSIONES.- Prestación económica en materia de seguridad social a la que tienen derecho los trabajadores al concluir su vida laboral o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento. X.- BENEFICIARIOS.- La persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por disposición legal o voluntad expresa de los sujetos de este reglamento según corresponda. XI.- EXPEDIENTE DE PENSIÓN.- Carpeta que integra los documentos y requisitos legales sobre cada trámite de pensión. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 4.- Corresponde la aplicación del presente Reglamento: I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. La Comisión de Prestaciones Sociales; IV. La Contraloria Municipal; y, V. La Oficialía Mayor; VI. Asistencia técnica de otras áreas. Corresponde su observancia a las demás dependencias de la Administración Pública Municipal y Entidades Para municipales dentro de su respectivo ámbito de competencia. Página 103 Artículo 5.- Corresponde al Ayuntamiento: I.- Contemplar en el presupuesto de Egresos del Municipio, los recursos financieros para el pago de plantilla de personal autorizada y de la nómina de pensionistas, debiendo integrar un estimado de los trabajadores y de Elementos de Seguridad Publica, por pensionarse en el respectivo año fiscal; II.- Otorgar mediante acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento los beneficios de seguridad social de sus trabajadores y de los elementos de seguridad pública, en lo referente a pensiones por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez, así como por Viudez, Orfandad y Ascendencia por causa de muerte del trabajador o pensionista, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tenga por convalidada la documentación requerida para la tramitación, resolución y emisión de acuerdos de pensión; III.- Expedir a los trabajadores, a los elementos de seguridad pública o a los beneficiarios de ambos, copia certificada del acuerdo mediante el cual el Ayuntamiento aprueba y otorga el beneficio de la pensión; IV.- Cumplir con los procedimientos legales descritos en la normatividad en materia de pensiones; V.- Fundar y motivar los acuerdos de pensión emitidos en sentido negativo mismo que será notificado en copia certificada de dicha resolución al peticionario, quedando reservados sus derechos para hacerlos valer ante la instancia jurisdiccional pertinente; VI.- Designar el área o áreas municipales que efectuarán los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores. VII.- Las previstas en las fracciones VII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII y LXVIII del artículo 38, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo 6.- Corresponde al Presidente Municipal: I.- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de los beneficios de seguridad social a los trabajadores municipales, a los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, respecto de pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez, así como por Viudez, orfandad y Ascendencia por causa de muerte del trabajador o pensionista, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Publica. II.- Proponer el área o áreas municipales que efectuaran los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores. Página 104 PERIÓDICO OFICIAL III.- Mediante el área que para los efectos determine, efectuar los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores. IV.- Garantizar mediante el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador, al elemento de seguridad pública o a los deudos de ambos, la documentación referente a la carta de certificación del último salario percibido y la constancia de servicios prestados por el trabajador en las diferentes Administraciones Municipales. V.- Para el caso de que el Congreso del Estado u otro Ayuntamiento, solicite información referente a la antigüedad de algún ex trabajador, o de algún ex elemento de seguridad pública, con la finalidad de convalidar la antigüedad en el servicio público para el Ayuntamiento al cual se le pide la información, proporcionará a los citados órdenes de Gobierno, copias certificadas de las documentales que fehacientemente acrediten los periodos de servicio que hubieran prestado para el Ayuntamiento. VI.- Garantizar en tiempo y forma, el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo, mediante los cuales otorga a sus trabajadores, a los elementos de seguridad pública, o a los deudos de ambos, el beneficio de pensiones y/o jubilaciones, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para tales efectos establece la normatividad aplicable; VII.- Promulgar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y en la respectiva Gaceta Municipal, todo tipo de acuerdos o resoluciones que otorguen beneficios de Seguridad Social de sus trabajadores y de los elementos de seguridad pública, en lo referente a pensiones; VIII.- Las previstas en las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI, XXVII, XXXVIII, XXXIX y XL del artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo 7.- Para el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y 14 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica, se integra la Comisión de Prestaciones Sociales Municipales, que estará formada por las áreas que proponga la Presidencia y autorice el Cabildo. Artículo 8.- La Comisión de Prestaciones Sociales Municipales tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores del municipio; II.- Para llevar a cabo lo previsto en la fracción que antecede, dicha comisión deberá realizar entre otras, las actividades de revisar, analizar, realizar diligencias, efectuar reconocimiento de la documentación e información que se acompañe a las solicitudes de pensión de los trabajadores municipales, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; 15 de Abril de 2015 III.- La Comisión, una vez realizadas las actividades señaladas en la fracción anterior, deberá proceder a elaborar el proyecto de Dictamen de Acuerdo de Cabildo sobre la procedencia del beneficio de la pensión solicitada; o en su caso, el de improcedencia debidamente fundado y motivado; IV.- Elaborar un programa de actividades para cada solicitud de pensión, mismo que iniciarán con la recepción de la solicitud correspondiente y concluirá con la convalidación de la documentación e información que se acompaña a la solicitud y acuerdo de convalidación de documentos; y, V.- Las establecidas en el presente Reglamento, y demás previstas en las Leyes, Federales, Estatales y Municipales aplicables. Artículo 9.- Corresponde a la Contraloría Municipal: I.- Realizar todo tipo de visitas, inspecciones, revisiones o auditorías; requerir informes, datos, documentos y expedientes de todos los servidores públicos municipales relacionados con su antigüedad, funciones y antecedentes laborales; así como levantar actas administrativas, desahogar todo tipo de diligencias, notificar el resultado de las revisiones o investigaciones que practique, relacionadas con la antigüedad de los trabajadores; II.- En ejercicio de sus atribuciones, con el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento, y dependiendo del caso con los servidores públicos y/o sus representantes, efectuará los actos de revisión, análisis e investigación documental, de la antigüedad de los servidores públicos para garantizar las prestaciones y beneficios en materia de prestaciones de seguridad social; III.- Verificar que el área de Recursos Humanos efectúe la entrega al servidor público o solicitante de la documentación referente a carta de certificación del último salario y/o de remuneración percibido por el trabajador y la constancia de servicios prestados para el Ayuntamiento. IV.- Supervisar que las áreas administrativas del Ayuntamiento, den cabal cumplimiento a todo tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Internos, Administrativos, y demás ordenamientos que el Cabildo expida en materia de pensiones; V.- Supervisar que la Oficialía Mayor del Ayuntamiento, allegue a sus trabajadores, a los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, copia certificada del acuerdo mediante el cual el Cabildo aprueba y otorga los beneficios de pensiones o jubilaciones, así como efectuar la autorización y registro de dicho documento; y VI.- Las establecidas en el presente Reglamento, y demás previstas en las Leyes, Federales, Estatales y Municipales aplicables. Artículo 10.- Corresponde a la Oficialía Mayor a través del área de Recursos Humanos: I.- Recibir las solicitudes de los beneficios de la seguridad social de sus trabajadores y de los elementos de seguridad pública municipal, en lo referente a pensiones por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez, así como por Viudez, Orfandad y Ascendencia por causa de muerte del trabajador o pensionista; 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Elaborar y presentar a la Comisión de Prestaciones Sociales Municipales programa de actividades para cada solicitud de beneficio de jubilación y/o pensión de trabajadores; III.- Otorgar al trabajador, al elemento de seguridad pública o a los deudos de ambos, la documentación referente a la carta de certificación del último salario y/o de remuneración percibido por el trabajador y la constancia de servicios prestados por el trabajador en las diferentes áreas de la Administración Municipal; IV.- Dar contestación a las solicitudes de información proveniente del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo del Estado, así como de los Municipios, referente a la antigüedad de algún ex trabajador, o de algún ex elemento de seguridad pública, con la finalidad de convalidar la antigüedad en el servicio público para la dependencia que requiere la información, remitiendo copias certificadas de las documentales que fehacientemente acrediten los periodos de servicio que hubieran prestado para el Ayuntamiento. V.- Las establecidas en el presente Reglamento, y demás previstas en las Leyes Federales, Estatales y Municipales aplicables. CAPÍTULO III GENERALIDADES DE LAS PENSIONES Artículo 11.- El pago de la pensión por jubilación y por cesantía en edad avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Acuerdo de Pensión, cesarán los efectos de su nombramiento, así como la relación laboral y/o administrativa que le une con el Ayuntamiento; para el caso de Pensión por Jubilación el ex trabajador que se hubiera separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del acuerdo que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día al de su separación, para el caso de pensión por cesantía en Edad Avanzada, deberá haber cumplido 55 años de edad y estar en activo, es decir que se encuentre laborando para el Ayuntamiento al momento de realizar el trámite. Artículo 12.- Las bases y lineamientos a que habrá de sujetarse el otorgamiento de Pensiones por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez, Viudez, Orfandad y Ascendencia por causa de Muerte del trabajador o pensionista, tendrán carácter de obligatorio, tanto para el Ayuntamiento como para las personas interesadas en obtener dichas pensiones. Artículo 13.- El Ayuntamiento dará entrada exclusivamente a las solicitudes que reúnan los requisitos para cada caso y tipo de pensión; procediendo a la verificación de la autenticidad de todos y cada uno de ellos, por lo que una vez convalidada la antigüedad de los servicios devengados por el trabajador o ex trabajador, de conformidad con lo establecido en la fracción LXIV del Artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal que se reglamenta, resolverá en consecuencia emitiendo en un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se tenga convalidada la documentación requerida para su tramitación, los correspondientes acuerdos de pensión. Página 105 Artículo14.- Para efectos de la validación de los documentos proporcionados por los interesados, y para el caso de que existiera alguna duda respecto de la veracidad de los datos consignados en uno o varios documentos, el trámite se interrumpirá hasta aclarar las circunstancias que dieron origen a la suspensión. Articulo 15.- Para el caso de que el Cabildo Municipal, emita en sentido negativo algún Acuerdo de Pensión, este deberá estar debidamente fundado y motivado, y mediante copia certificada se notificará al peticionario de dicha resolución, quedando invariablemente reservados sus derechos para hacerlos valer ante la Instancia Jurisdiccional que considere pertinente. Artículo 16.- Para disfrutar de las Pensiones, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A.- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de Servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de Certificación de Salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV. Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. V. Identificación oficial con fotografía del solicitante. B.- Tratándose de pensión por viudez, orfandad o ascendencia, además de los previstos en el apartado que antecede, se deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia certificada de las actas de nacimiento expedidas por el respectivo Oficial del Registro Civil de los hijos menores de dieciocho años, o hasta los veinticinco años y acreditar que están estudiando; II. Copia certificada del acta de matrimonio, o en su defecto del documento que acredite la relación concubinaria, expedida por el H. Ayuntamiento donde haya sido el último domicilio conyugal; III. Copia certificada del acta de defunción, expedidas por el respectivo Oficial del Registro Civil; IV. Copia certificada del acta de nacimiento del trabajador; y, V. Para el caso de que fueran varios beneficiarios y entre ellos existiere conflicto de intereses por cuanto a la pensión, se requerirá sentencia ejecutoriada dictada por autoridad competente, que determine los beneficiarios que tendrá derecho a gozar de la pensión; VI. Copia del Periódico Oficial, mediante el cual haya sido publicado su Decreto o Acuerdo Pensionatorio, en el caso de que el fallecido fuere pensionado. Página 106 PERIÓDICO OFICIAL CAPÍTULO IV DE LOS TIPOS DE PENSIONES Artículo 17.- La Pensión por Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios y se determinará de acuerdo con los porcentajes que establecen las Tablas del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil vigente, como sigue: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a) Con 30 años de servicio 100%; b) Con 29 años de servicio 95%; c) Con 28 años de servicio 90%; d) Con 27 años de servicio 85%; e) Con 26 años de servicio 80%; f) Con 25 años de servicio 75%; g) Con 24 años de servicio 70%; h) Con 23 años de servicio 65%; i) Con 22 años de servicio 60%; j) Con 21 años de servicio 55%; y k) Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%, c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%, h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. El monto de la pensión mensual a que se refiere este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos. Artículo 18.- La pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio. La pensión se calculará aplicando el último salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla que define el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, como sigue: a).- Por diez años de servicio 50% 15 de Abril de 2015 b).- Por once años de servicio 55% c).- Por doce años de servicio 60% d).- Por trece años de servicio 65% e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75% En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos. Artículo 19.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente: I.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo, la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico, reservándose el derecho el Ayuntamiento de verificar la veracidad del contenido del dictamen médico. II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, éste será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre. Reservándose el derecho el Ayuntamiento de verificar la veracidad del contenido del dictamen médico. En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión. El dictamen médico podrá ser revisado de acuerdo a la normatividad aplicable al caso, ante las autoridades correspondientes. El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente en el que quede firme la determinación de invalidez. Artículo 20.- Para el otorgamiento de la pensión por invalidez se deberán cubrir los requisitos siguientes: La solicitud del trabajador deberá presentarse al Ayuntamiento a través de la Oficialía Mayor, acompañándose de los documentos a que se refiere el Artículo 57 de la Ley del Servicio Civil y 13 de este Reglamento. Si el solicitante no estuviese de acuerdo con el Dictamen emitido, podrá designar médicos particulares a efecto de que dictaminen su situación; en caso de desacuerdo en los dictámenes, el Ayuntamiento designará un médico especialista quien emitirá dictamen que será definitivo. Artículo 21.- La pensión por invalidez se negará en los casos siguientes: I.- Si la incapacidad es consecuencia de actos o hechos provocados intencionalmente por el trabajador. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Cuando la incapacidad sea consecuencia de algún delito cometido por el propio trabajador. III.- Cuando la invalidez sea anterior a su nombramiento y esta no haya sido puesta del conocimiento a su patrón de manera intencionada. IV.- Cuando la incapacidad se haya producido por el estado de embriaguez o de intoxicación derivado de la ingestión voluntaria de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o cualquier otra sustancia tóxica por parte del trabajador. V.- Cuando se detecte que el Dictamen se encuentra alterado. Artículo 22.- El trámite para pensión por invalidez con motivo de negligencia o irresponsabilidad del trabajador no procederá cuando: I.- El trabajador se niegue a someterse a los reconocimientos y tratamientos médicos que se le prescriban; y II.- El trabajador se niegue, sin causa justificada, a someterse a las investigaciones ordenadas por el titular de la dependencia correspondiente o no acepte las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, con excepción de los que presenten invalidez por afectación de sus facultades mentales. Artículo23.- La Pensión por Invalidez o la tramitación de la misma, se suspenderá cuando el interesado esté desempeñando un cargo o empleo en contravención a las incapacidades que se ha determinado en el dictamen de invalidez que sirvió de base para la pensión, esto previo procedimiento correspondiente de suspensión de la pensión. Artículo 24.- La muerte del trabajador en activo o de la persona que haya trabajado y se encuentre en calidad de jubilado o pensionado en el Ayuntamiento, dará derecho únicamente a una Pensión por Viudez u Orfandad o a la de los ascendientes, que deberá ser solicitada al propio Ayuntamiento, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de la Ley del Servicio Civil; este derecho nace a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que origine la Pensión. Artículo 25.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en el artículo anterior, en orden de prelación, las siguientes personas: I.- El titular del derecho; y II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; b) A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la que se determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez competente; Página 107 c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y d) A falta de cónyuge, concubino, concubina o hijos, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes cuando hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte; Artículo 26.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará: a) Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, o fracción I, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, si así procede según la antigüedad del servidor público, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo o remuneración, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. b) Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, o fracción I del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, si así procede según la antigüedad del servidor público, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, o bien, el 50% respecto del último sueldo o remuneración, en caso de tratarse de un elemento de seguridad pública municipal. c) Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada. En ningún caso, el monto de la pensión podrá exceder de 300 veces el salario mínimo General vigente en la entidad, al momento de otorgar la pensión. Artículo 27.- Los porcentajes y montos de las pensiones serán mensuales, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador y se integrarán por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, mismo que deberá ser certificado por la dependencia o entidad donde haya laborado por última vez el trabajador. La cuantía de las pensiones se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos. Página 108 PERIÓDICO OFICIAL Para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como máximo los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley del Servicio Civil. Artículo 28.- El trabajador no podrá gozar al mismo tiempo de dos pensiones a cargo del Municipio y/o organismo descentralizado del Municipio, en el caso de configurarse dicha hipótesis, el Municipio lo deberá requerir para que dentro de un plazo de treinta días naturales opte por una de ellas, en caso de que el trabajador no determine la pensión que debe continuar vigente, el Cabildo concederá la que signifique mayores beneficios para el trabajador. Para el caso de que un pensionado sea contratado por una dependencia Municipal y/o Organismo Descentralizado del Municipio deberá suspender su pensión, en el tiempo que labore en el Municipio y/o en el Organismo y una vez que concluyan su contratación laboral, deberá solicitar de nueva cuenta reanudar su pensión. Artículo 29.- Las Pensiones que conceda el Ayuntamiento no podrán enajenarse, cederse o gravarse y serán inembargables, excepto en los casos que se deba por Mandato Judicial, hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos. Artículo 30.- La constancia u hoja oficial de Servicios, expedida por la Dependencia facultada para ello, que acompañen los peticionarios a la solicitud de pensión, deberá contener como mínimo los siguientes datos: a) Todos los puestos o cargos desempeñados por el servidor público, período de los mismos, precisándose día, mes y año de cada uno de ellos. b) Contar con nombre, cargo, firma y sello del responsable de la certificación. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE PENSIONES Artículo 31.- El trabajador, ex trabajador o los beneficiarios de éstos podrán solicitar al Ayuntamiento a través de la Oficialía Mayor, los beneficios de la pensión ante el Ayuntamiento o la comisión que este designe, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 57 de la Ley del Servicio Civil y 17 del presente Reglamento; Artículo 32.- La Oficialía Mayor, a través del área de Recursos Humanos, recibirá la solicitud de pensión para su trámite, asentando nombre, firma y sello del responsable de dicha recepción. 15 de Abril de 2015 Artículo 33.- Recibida la solicitud por el área de Recursos Humanos, ésta será turnada de inmediato a la Comisión de Prestaciones Sociales Municipales, la cual procederá a su revisión general, y en caso de no reunir los requisitos previstos por la Ley y este Reglamento en un término de 5 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, dicha Comisión notificará por escrito al solicitante a efecto de que subsane el requisito faltante u omitido, suspendiéndose el procedimiento respectivo; una vez reunidos los requisitos documentales, se procederá de manera inmediata a la asignación de un número económico progresivo que le correspondiere de acuerdo al orden en que fue recibido para su identificación. El expediente se archivará en el lugar correspondiente a "Pensiones en Trámite", en el orden alfabético-numérico correspondiente y se iniciará la revisión detallada e investigación correspondiente. Artículo 34.- Para el desarrollo de la investigación para ratificar la certificación de los años de servicio y el monto del último salario o remuneración percibido por el servidor público o ex servidor público, la Comisión procederá de manera inmediata a emitir los oficios de solicitud a las dependencias u organismos de este régimen en los que hayan laborado. Artículo 35.- Las Dependencias o Entidad Pública de este régimen en los que hayan laborado el servidor público, deberán proporcionar copia certificada de cualquier evidencia documental que avale o acredite fehacientemente la antigüedad devengada ante la misma. Artículo 36.Una vez recibidas las certificaciones de los años de servicio y el último salario o remuneración devengado por el servidor público o ex servidor público, la Comisión validará toda la documentación que obre en el expediente de pensión, y procederá a determinar el porcentaje de la pensión que corresponda al peticionario, apoyados en la información contenida en las hojas de servicio respectivas, así como en las tablas a que hacen referencia los artículos 58 y 59 de la Ley del Servicio Civil, 16 y 17de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y 14 y 15 del presente Reglamento. Artículo 37.- Si la certificación es por un tiempo de servicios, menor al que haya señalado el trabajador o ex trabajador, o bien, en caso de que no se proporcionen los documentos comprobatorios que certifiquen el tiempo manifestado en su origen, dichos periodos laborados no serán considerados para efectos de cuantificar dicha antigüedad, repercutiendo en la determinación del monto de la pensión respectiva; situación que interrumpirá el trámite respectivo y se notificará de manera inmediata de tal circunstancia al interesado o quien lo represente, para que en un lapso de 10 días hábiles a partir de dicha notificación, promueva ante la dependencia que corresponda, la obtención de la constancia de tiempo no comprobada. Si la certificación de tiempo de servicios es mayor de 15 años únicamente se tomara en cuenta el 75%, para la pensión de Edad Avanzada el solicitante para que se le conceda la pensión deberá tener por lo menos 55 años cumplidos y estar laborando, en el momento que solicite la pensión. Para el caso de Pensión por Jubilación no importa la edad siempre y cuando reúna la antigüedad establecida en la Ley de Servicio Civil y estar laborando. 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 38.- Para efectos de la determinación de la pensión que corresponda, la cuantificación de los años de servicio prestados por el trabajador o ex trabajador, serán absolutos, es decir, no se considerarán fracciones de tiempo devengado. Artículo 39.- Una vez validados los documentos que justifiquen los años de servicio, así como el salario o remuneración última percibido por el servidor público, la Comisión procederá a elaborar el Proyecto de Dictamen de Acuerdo de Pensión correspondiente, mismo que una vez elaborado deberá enviarse a los integrantes del Cabildo Municipal a efecto de que en su caso, en un plazo que no podrá excederse de cinco días hábiles, formulen las observaciones que estimen pertinentes y se realicen las correcciones respetivas. Artículo 40.- Recibido el dictamen y expedientes por el Ayuntamiento, lo incluirá en los puntos a tratar en la próxima reunión. Si se encuentra que la solicitud a satisfecho todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley en la materia, resolverá sobre la solicitud de pensión en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dicte acuerdo en que se tenga por convalidada la documentación requerida. Si por el contrario, se encuentra que el caso no reúne los requisitos que establece la Ley en la materia o en el presente reglamento, o bien considera que uno o varios aspectos deban ser aclarados, tanto el proyecto de dictamen de acuerdo de pensión como su respectivo expediente serán devueltos a la Comisión de Prestaciones Sociales, con las indicaciones precisas de la forma en que se habrá de proceder, notificando de ello al solicitante de la pensión. Artículo 41.- El Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo votará y aprobará el Acuerdo Pensionatorio correspondiente, y una vez aprobado el Presidente Municipal ordenará su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal, atento a lo dispuesto en la fracción XXXVIII, del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Artículo 42.- Si el acuerdo respectivo establece que la percepción de la pensión empezará al día siguiente a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo por haber causado baja, la Tesorería Municipal conjuntamente con el área de Recursos Humanos o donde hubiere laborado el futuro pensionado o quien da origen a la pensión por causa de muerte, tomarán en consideración la fecha en que fue realizado el último pago de sueldo como trabajador, a efecto de estar en posibilidad de realizar un convenio para la liquidación a que haya lugar. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- El Ayuntamiento contará con un plazo de 30 días hábiles para turnar copia del mismo al área de prestaciones de seguridad social del Congreso del Estado para efectuar el respectivo análisis jurídico y de homologación de procedimientos, tal como se prevé en el Decreto número Mil Ochocientos Setenta y Cuatro por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Página 109 TERCERO.El Ayuntamiento, podrán establecer convenios con el Área de Seguridad Social del Congreso del Estado, con objeto de subrogar sus actividades y procesos en la emisión de pensiones de sus trabajadores y de sus elementos de seguridad pública, para que dichas prestaciones sean emitidas mediante Decreto Legislativo. CUARTO.- Remítase para su publicación. En consecuencia remítase al DR. MIGUEL ÁNGEL COLIN NAVA, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, ordene publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo, que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el, Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a Trabajadores del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, para su debido cumplimiento y observancia. Dado en la Sala de Cabildo del Ayuntamiento de Temixco, Morelos, a los dieciocho días del mes de febrero del año 2015. CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO, MORELOS LIC. MIGUEL ANGEL TOVAR MARTINEZ. SÍNDICO MUNICIPAL LIC. ANTONIO BAUTISTA GAMA. REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, MUNICIPALES, ASUNTOS INDÍGENAS Y COLONIAS Y POBLADOS. C. MARIELA ROJAS DEMÉDICIS. REGIDORA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO ECONÓMICO. LIC. PATRICIA TOLEDO NAVARRO. REGIDORA DE PATRIMONIO MUNICIPAL, ASUNTOS MIGRATORIOS, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO. LIC. EDUARDO HORACIO LÓPEZ CASTRO. REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO, DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. C. DANTE JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ LAGUNAS. REGIDOR DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y SEGURIDAD PÚBLICA. C. ROBERTO FRANKLIN FLORES SÁNCHEZ. REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL; RELACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL. PROFA. TERESITA DE JESÚS SOTELO ARROYO. REGIDORA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO; EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN. LIC. BERENICE VÁZQUEZ ANDRADE. REGIDORA DE GOBERNACIÓN Y TURISMO. C. RAÚL ARMANDO MONTESINOS CANTILLO. REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD. LIC. JAIME SALGADO CALDERON. SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS. Página 110 PERIÓDICO OFICIAL EDICTO JUAN JOSÉ MALDONADO SANTIZO. En los autos del Juicio Agrario 101/2014, relativo a la Controversia en materia agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el día veintisiete de febrero de dos mil quince, que en su parte conducente, dice: “ PRIMERO.- De una revisión que se practica a los autos del expediente que nos ocupa, se advierte que mediante proveídos de fecha cinco y dieciocho de febrero del año en curso, se tuvo a TELEFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS, INSTITUTO DE SERVICIOS REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE MORELOS y SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD Y DEL TRANSPORTE EN EL ESTADO DE MORELOS manifestando que en sus archivos no se localizó registro alguno del domicilio de la persona física JUAN JOSÉ MALDONADO SANTIZO, motivo por el cual, el Secretario de Acuerdos certifica que al no tener los elementos para hacerse el emplazamiento de forma personal a JUAN JOSÉ MALDONADO SANTIZO, por ignorarse donde se encuentre, se instruye al actuario para que practique el emplazamiento por medio de edictos; en virtud de lo anterior y habiéndose realizado en términos de Ley la investigación respectiva, se programan las DIEZ HORAS DEL DÍA TRECE DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, fecha en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el artículo 185, de la Ley Agraria, en su fase de contestación a la reconvención e intervención de terceros llamados a juicio, cito en Calle Coronel Ahumada Número 100 Esquina Luis Spota Colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos; por lo que, con fundamento en el dispositivo 173, de la Ley Agraria, se ordena emplazar por edictos a JUAN JOSÉ MALDONADO SANTIZO, mismos que deberán publicarse por dos veces dentro del término de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponde, y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia; apercibido que de omitir hacerlo, se le 15 de Abril de 2015 tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en este proceso al tenor del dispositivo 288, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia; resaltando que deberá presentarse acompañada de un abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia, como lo señala el numeral 179, de la legislación agraria. ” ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18 CUERNAVACA, MORELOS, A 03 DE MARZO DE 2014. EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ. RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 57,660, de fecha 21 de marzo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor JOHN LOUCKS (quien también utilizó su nombre como JOHN EDWARD LOUCKS); LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual el señor CESAR BOBADILLA MIRANDA, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 21 de Marzo de 2015 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. 2-2 15 de Abril de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 111 AVISO NOTARIAL AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número DOS y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad, hago saber: Que por HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se Escritura Pública Número 279,896 de fecha 31 de otorgó la escritura pública número 57,676 , de fecha marzo de 2015, otorgada ante mi fe, se hicieron 23 de marzo del año en curso, en la que se contiene constar: I.- LA REPUDIACIÓN DE DERECHOS EL INICIO HEREDITARIOS, que realizó la señora REYNA MOTA DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora JUDITH MENDOZA CAMPOS; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO ALARCÓN en su carácter de presunta heredera DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA ESTELA DE LUZ HERRERA Y ALVÁREZ también conocida como MARÍA ESTELA DE HEREDERAS; ACEPTACIÓN DE LEGADOS; DE LUZ HERRERA ALVÁREZ y MARÍA ESTELA REVOCACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL CARGO DE HERRERA ALVÁREZ; II.- EL INICIO DEL TRÁMITE ALBACEA, por virtud de la cual las señoras ADRIANA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la JUDITH ESCOBEDO MENDOZA y ALICIA MARCELA señora MARÍA ESTELA DE LUZ HERRERA Y ESCOBEDO MENDOZA, revocaron a la señora ALVÁREZ también conocida como MARÍA ESTELA Licenciada MARÍA DEL PILAR CONTRERAS SALMONES su nombramiento de albacea, habiendo aceptado recíprocamente la herencia y los legados DE LUZ HERRERA ALVÁREZ y MARÍA ESTELA HERRERA ALVÁREZ Y EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que instituidos en su favor y asimismo la propia señora otorgó la señorita ROSA MOTA ALARCÓN como ADRIANA JUDITH ESCOBEDO MENDOZA aceptó el ALBACEA, cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a comparecencia y conformidad de la señorita MICAELA formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha GUDELIA MOTA ALARCÓN, como COHEREDERA, de la citada sucesión, con la de la mencionada sucesión. sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos veces Jiutepec, Mor., a 23 de Marzo de 2015 consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La ATENTAMENTE Unión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado. LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO ATENTAMENTE RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Cuernavaca, Morelos, a 31 de marzo de 2015. LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE Libertad", ambos con circulación en el Estado de MORELOS Morelos. RÚBRICA. 2-2 1-2 Página 112 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 24,269, DE FECHA 20 DE MARZO DE 2015 QUE OBRA EN EL VOLUMEN 349, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR VICTOR MANUEL MÁRQUEZ GÓMEZ, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, QUE OTORGA LA SEÑORA VIRGINIA HERNANDEZ CABRERA, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA, LA SEÑORA NOEMI VERÓNICA HERNÁNDEZ CABRERA, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, Y EL SEÑOR VÍCTOR MANUEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE LEGATARIO DE DICHA SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 06 DE ABRIL DE 2015. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Pública Número 8,775 ,de fecha veintiocho de Marzo de dos mil quince, que obra a folios 74 del volumen 145 del Protocolo Ordinario a mí cargo, las señoras CLAUDIA BALLINAS CÁRDENAS, KARLA BALLINAS CÁRDENAS (también conocida como Carla Ballinas Cárdenas) y RENÉ SHIRLEY CÁRDENAS BROMBERG (también conocida como René Cárdenas Bromberg), INICIARON el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor CARLOS CÁRDENAS MARTÍNEZ y dándose por ENTERADAS del contenido de su TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, las dos primeras ACEPTARON su institución de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS y dispensaron a la señora RENE SHIRLEY CÁRDENAS BROMBERG, de ejercer el cargo de albacea que le fue conferido en la disposición testamentaria; designando en su lugar para ejercer el cargo de ALBACEA, a la señora KARLA BALLINAS CÁRDENAS, quien aceptó y protesto su fiel y legal desempeño, manifestando además que procederá a la 15 de Abril de 2015 formación del INVENTARIO de los Bienes de la Herencia. Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos en la Capital del Estado. ATENTAMENTE Yautepec, Mor., a 06 de Abril del 2015. JESÚS TOLEDO SAAVEDRA Notario Público Número Dos Quinta Demarcación Notarial Yautepec, Morelos RÚBRICA 1-2 AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 18,559, de fecha treinta de marzo del año dos mil quince, ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACION DE LA SUCESION TESTAMENTARIA a bienes de la señora JERONIMA ALVARADO MARTINEZ, a solicitud del señor ANASTACIO GUADARRAMA ALVARADO, en su calidad de ALBACEA, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la mencionada sucesión testamentaria. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 31 de marzo del 2015 ATENTAMENTE LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 18,584, de fecha primero de abril del año dos mil quince, ante mí se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACION DE LA SUCESION TESTAMENTARIA a bienes del señor AMADOR CARRILLO COSTILLA, a solicitud de la señora CONSELO PÉREZ VALENCIA, en su calidad de ALBACEA Y UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la mencionada sucesión testamentaria. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 02 de abril del 2015 ATENTAMENTE LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. 1-2
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