PERIÓDICO OFICIAL

PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 15 de Abril de 2015
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORES
Acuerdo por el que se expide el Protocolo de
Actuación de los Elementos Policiales de la
Comisión
Estatal
de
Seguridad
Pública,
dependiente de la Secretaría de Gobierno del
Poder Ejecutivo Estatal para la preservación del
lugar de los hechos o del hallazgo y la cadena de
custodia.
………………………………Pág. 3
Acuerdo por el que se expide el Protocolo de
Actuación de los Elementos Policiales de la
Comisión
Estatal
de
Seguridad
Pública
dependiente de la Secretaría de Gobierno del
Poder Ejecutivo Estatal para la detención de
indiciados o imputados.
………………………………Pág. 10
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción de
Planta de Tratamiento, Colector y Emisor en la
Localidad de Ixtlilco El Grande, Municipio de
Tepalcingo. 2da etapa de 2, que celebran por una
parte la Secretaría de Desarrollo Social del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y como
Responsable de la Ejecución de la Obra, el
Municipio de Tepalcingo, Morelos.
………………………………Pág. 16
6a. época
5279
Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del
Sistema de Alcantarillado Sanitarios de la
Localidad de Los Sauces, Municipio de
Tepalcingo. 1er etapa, que celebran por una parte
la Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre
y Soberano de Morelos, y como Responsable de la
Ejecución de la Obra, el Municipio de Tepalcingo,
Morelos.
………………………………Pág. 19
Anexo de Ejecución de la Obra: Modernización y
Ampliación del Camino Coaxintlan, que celebran
por una parte la Secretaría de Desarrollo Social
del Estado Libre y Soberano de Morelos, y como
Responsable de la Ejecución de la Obra, el
Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.
………………………………Pág. 22
Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del
Sistema de Agua Potable en la Localidad de
Coaxintlán, Municipio de Tlaquiltenango, que
celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo
Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y
como Responsable de la Ejecución de la Obra, el
Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.
………………………………Pág. 25
Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del
Sistema de Agua Potable en la Localidad de
Quilamula, Municipio de Tlaquiltenango, que
celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo
Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y
como Responsable de la Ejecución de la Obra, el
Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.
………………………………Pág. 28
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del
Sistema de Agua Potable en la Localidad de el
Golan, Municipio de Tlayacapan, que celebran por
una parte la Secretaría de Desarrollo Social del
Estado Libre y Soberano de Morelos, y como
Responsable de la Ejecución de la Obra, el
Municipio de Tlayacapan, Morelos.
………………………………Pág. 31
Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del
Sistema de Alcantarillado en la Localidad de el
Golan, Municipio de Tlayacapan, que celebran por
una parte la Secretaría de Desarrollo Social del
Estado Libre y Soberano de Morelos, y como
Responsable de la Ejecución de la Obra, el
Municipio de Tlayacapan, Morelos.
………………………………Pág. 34
Anexo de Ejecución de la Obra: Ampliación del
Sistema de Agua Potable en la Localidad de
Amatlipac (San Agustín Amatlipac), Municipio de
Tlayacapan, que celebran por una parte la
Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y
Soberano de Morelos, y como Responsable de la
Ejecución de la Obra, el Municipio de Tlayacapan,
Morelos.
………………………………Pág. 37
Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del
Sistema de Alcantarillado Sanitario en la Localidad
Colonia General Emiliano Zapata (El Chivatero),
Municipio de Ayala. 1er etapa, que celebran por
una parte la Secretaría de Desarrollo Social del
Estado Libre y Soberano de Morelos, y como
Responsable de la Ejecución de la Obra, el
Municipio de Ayala, Morelos.
………………………………Pág. 40
Anexo de Ejecución de la Obra: Ampliación del
Sistema de Agua Potable en la Localidad de
Jaloxtoc, Municipio de Ayala, que celebran por una
parte la secretaría de Desarrollo Social del Estado
Libre y Soberano de Morelos, y como
Responsable de la Ejecución de la Obra, el
Municipio de Ayala, Morelos.
………………………………Pág. 43
Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción del
Sistema de Agua Potable (3ra etapa de 3) en la
Localidad de Loma Bonita Municipio de Ayala, que
celebran por una parte la Secretaría de Desarrollo
Social del Estado Libre y Soberano de Morelos, y
como Responsable de la Ejecución de la Obra, el
Municipio de Ayala, Morelos.
………………………………Pág. 46
15 de Abril de 2015
Anexo de Ejecución de la Obra: Construcción de
Planta de Tratamiento en la Localidad Colonia las
Lumbreras y Constancio Farfan (La Pascuala),
Municipio de Ayala, que celebran por una parte la
Secretaría de Desarrollo Social del Estado Libre y
Soberano de Morelos, y como Responsable de la
Ejecución de la Obra, el Municipio de Ayala,
Morelos.
………………………………Pág. 49
SECRETARÍA DE TURISMO
Convenio
Modificatorio
al
Convenio
de
Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio
en Materia de Desarrollo Turístico, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Turismo, y por la otra parte, el
Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 52
CONSEJERÍA JURÍDICA
Reglamento Interior de la Consejería Jurídica.
………………………………Pág. 62
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL
ESTADO DE MORELOS (CCyTEM)
Estados Financieros correspondientes al Ejercicio
Fiscal 2013 del Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Morelos (CCyTEM).
………………………………Pág. 76
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA
Fe de Erratas, al Acuerdo AC/SO/16-X-2014/346,
“que aprueba el Dictamen por el que se concede
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al c.
Rodolfo Nájera González”, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5240,
de fecha 03 de diciembre de 2014.
………………………………Pág. 94
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
JIUTEPEC
Acuerdo SM/438/18-02-15.- Por el que se declara
procedente el otorgamiento de la Pensión por
Invalidez al C. Juan Luis Hernández Hernández.
………………………………Pág. 94
Acuerdo SM/439/18-02-15.- Por el que se declara
procedente el otorgamiento de la Pensión por
Viudez y Orfandad, promovido por la C. Orquídea
América Melgarejo Pérez y en representación de
su menor hijo Carlos Israel Mondragón Melgarejo.
………………………………Pág. 96
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PERIÓDICO OFICIAL
Acuerdo SM/449/04-03-15.- Por el que se declara
como área verde y de uso común a preservar y
conservar con el carácter de Parque Urbano
Municipal, el área de dominio público conocida
como
“Parque
Venus”,
ubicado
en
CIVAC,
Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 98
Acuerdo SM/450/09-03-15.- Por el que se acepta
con
carácter
formal
el
Aviso
de
Licencia
Determinada por 90 días naturales a la C. Leticia
Beltrán Caballero, para separarse del cargo de
Regidora
de
Bienestar
Social
y
Asuntos
Migratorios, a partir del día 09 de marzo del año
2015.
………………………………Pág. 101
Acuerdo SM/451/09-03-15.- Por el que se acepta
con
carácter
formal
el
Aviso
de
Licencia
Determinada por 90 días naturales a la C.
Verónica Ramírez Romero, para separarse del
Cargo
de
Regidora
de
Educación,
Cultura,
Recreación, Gobernación y Reglamentos, a partir
del día 10 de marzo al 07 de junio del año 2015.
………………………………Pág. 101
Acuerdo SM/452/09-03-15.- Por el que se acepta
con
carácter
formal
el
Aviso
de
Licencia
Determinada por 90 días naturales a la C. Amparo
Loredo Bustamante, para separarse del Cargo de
Regidora de Igualdad, Equidad de Género y
Derechos Humanos, a partir del día 10 de marzo
del año 2015.
………………………………Pág. 102
Acuerdo SM/453/09-03-15.- Por el que se acepta
con carácter formal y en sus términos, el Aviso de
Licencia
Definitiva
Hernández,
para
de
la
C.
separarse
Silvia
del
Salazar
cargo
de
Presidenta Municipal, a partir del día 9 de marzo
del año 2015.
………………………………Pág. 102
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TEMIXCO, MOR
Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a
Trabajadores y Elementos de Seguridad Pública
Municipal del Ayuntamiento de Temixco, Morelos.
………………………………Pág. 102
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 110
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Al margen derecho un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 1º, 14, 16, 20, APARTADO B, 21,
PÁRRAFOS PRIMERO Y NOVENO, Y 133, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 57 Y 70, FRACCIONES XX Y
XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 132,
147, 148, 152, 227, 228, 267, 268 Y 269 DEL
CÓDIGO
NACIONAL
DE
PROCEDIMIENTOS
PENALES; 1, 5, 10 Y 35, FRACCIÓN XI Y PÁRRAFO
ÚLTIMO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; Y 2, 2 BIS, 99 BIS, 100 Y 101, DE LA LEY
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone, en su artículo 21, párrafos noveno
y décimo, entre otras cosas, que la Seguridad Pública
es una función a cargo de la Federación, el Distrito
Federal, los Estados y los Municipios, la cual
comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así
como la sanción de las infracciones administrativas, en
los términos de la Ley, en las respectivas
competencias que la propia Constitución señala;
siendo así que las Instituciones de Seguridad Pública,
se regirán por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos en la propia Carta
Magna.
Siendo el caso que el Ministerio Público y las
Instituciones Policiales de los tres órdenes de
Gobierno, se coordinarán entre sí para cumplir los
objetivos de la Seguridad Pública.
Ahora bien, es menester advertir que, por
cuanto al régimen jurídico de sus elementos, la
fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la
Constitución Federal establece que los miembros de
las Instituciones Policiales se regirán por sus propias
Leyes.
Congruentemente con lo anterior, la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
reglamentaria de la disposición Constitucional aludida,
establece en su artículo 2, que la Seguridad Pública
tiene como fines, salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, preservar las libertades, el
orden y la paz públicos.
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PERIÓDICO OFICIAL
Es así que, la Ley del Sistema de Seguridad
Pública
del
Estado
de
Morelos
establece,
específicamente en su artículo 3, que las Instituciones
de Seguridad Pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional, su actuación se regirá
además, por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, honradez y respeto a los derechos
humanos reconocidos por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la
participación ciudadana y rendir cuentas en términos
de Ley.
Aunado a lo anterior, dicha Ley prevé como
base del funcionamiento y organización de las
Instituciones de Seguridad Pública la disciplina,
entendiéndose por esta el aprecio de sí mismo, la
pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios,
la puntualidad en el servicio, la exactitud en la
obediencia, el escrupuloso respeto a las Leyes y
Reglamentos, así como a los derechos humanos; por
lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a
la observancia de las Leyes, Órdenes y Jerarquías, así
como a la obediencia y al alto concepto del honor, de
la justicia y de la ética.
En ese sentido, se establece como parte de sus
obligaciones utilizar los protocolos de investigación y
de cadena de custodia adoptados por las Instituciones
de Seguridad Pública, a que refiere la propia Ley.
El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, dentro
del eje rector denominado “Morelos Seguro y Justo”,
prevé como principal objetivo impulsar políticas
públicas que garanticen un entorno seguro para la vida
y una procuración y Administración de Justicia
expedita e imparcial, a fin de lograr que la sociedad
viva con libertad y paz social, siendo las metas
principales el incremento de la fuerza policial con
elementos profesionales, capacitados y certificados; la
coordinación entre las Instituciones y Órdenes de
Gobierno; la consolidación de la Policía Estatal
Acreditable y la implementación del Mando Único
Policial en el Estado de Morelos.
En virtud de lo anterior, es que se hace
necesario que las Instituciones Policiales actúen en
forma ordenada y sistematizada en todos sus
protocolos, lo que conlleva a garantizar el
cumplimiento del orden legal y la preservación de los
derechos humanos, la implementación del modelo de
conducta y actuación uniforme para todo el personal
policial, mejorando con ello sus niveles de eficiencia y
eficacia en el desarrollo de la función, y eliminar los
riesgos de discrecionalidad, impidiendo con ello la
violación de los derechos humanos.
15 de Abril de 2015
A partir de 2008, nuestro Sistema de Justicia
Penal se fue transformando paulatinamente en uno de
tipo acusatorio, con lo cual el trabajo de los peritos
adquirió una relevancia impensada y cada vez mayor;
siendo en ese sentido que con fecha 05 de marzo de
2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyas
disposiciones son de orden público y de observancia
general en toda la República Mexicana, y tienen por
objeto establecer las normas que han de observarse
en la investigación, el procesamiento y la sanción de
los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al
inocente, procurar que el culpable no quede impune y
que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el
acceso a la justicia en la aplicación del derecho y
resolver el conflicto que surja con motivo de la
comisión del delito, en un marco de respeto a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y
en los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte.
La relevancia de dicho cambio radica
fundamentalmente en la orientación de este sistema al
respeto y garantía de los derechos fundamentales,
además de exigir una organización institucional con
miras a que cada operador del sistema que intervenga
cumpla con las obligaciones que exige su participación
en el procedimiento.
No obstante lo anterior, en lo que concierne a la
materia de Derechos Humanos, cabe destacar la
reforma Constitucional de 2011, publicada en el Diario
Oficial de la Federación, el diez de junio de 2011;
misma que abona novedades importantes, las que
cambian de manera profunda la forma de concebir,
interpretar y aplicar tales derechos en México; entre
éstas la obligación por parte del Estado Mexicano (en
todos sus niveles de Gobierno, sin excepción alguna)
de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos. De esta forma queda claro que
todo derecho humano “reconocido” por la Constitución
y los Tratados Internacionales genera obligaciones
para las Autoridades Mexicanas, con independencia
del nivel de Gobierno que ocupen o de la modalidad
administrativa bajo la que estén organizadas.
En ese sentido, las obligaciones de las
Autoridades Mexicanas en materia de derechos
humanos, deberán cumplirse a la luz de los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad de los derechos, conforme al principio
pro persona.
No debe soslayarse la necesidad de procesar
de manera adecuada la Cadena de Custodia, pues
cualquier “contaminación” de los indicios en la Escena
del Crimen puede alterar significativamente el
resultado final en un proceso penal, lo que conllevaría
a condenar o absolver a la persona equivocada.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
En tal virtud, se considera que la generación y la
aplicación de protocolos de actuación por parte de las
instituciones encargadas de procurar justicia y de las
policiales que le auxilian, mismos que establecen
procedimientos
rigurosos,
contribuyen
al
esclarecimiento de los hechos delictivos, y a generar
convicción en los juzgadores en la emisión de su
resolución; es decir, la existencia de protocolos,
directrices o lineamientos para la debida preservación
y procesamiento del lugar de los hechos, indicios,
evidencias o huellas del hecho delictuoso contribuye a
que la autoridad brinde seguridad jurídica a los
ciudadanos y a los servidores públicos; lo que en
materia de derechos humanos impacta de manera
exponencial en varios derechos, entre ellos, el acceso
a la justicia, el debido proceso, la seguridad jurídica y
al reparación del daño.
La finalidad primordial de las etapas de
preservación y procesamiento de los indicios es
generar convicción plena en el razonamiento del
juzgador al momento de dictar su fallo.
Aunado a lo anterior y acorde a la reciente
publicación del referido Código Nacional de
Procedimientos Penales, específicamente a las
disposiciones referentes a las obligaciones e
intervención de los elementos policiales dentro del
desarrollo del Proceso Penal Acusatorio Adversarial y
la Investigación Criminal en hechos presuntamente
delictuosos; surge la necesidad de redefinir a la policía
como un órgano corresponsable de la investigación
penal, facultándola para llevar a cabo acciones de
preservación y procesamiento de la escena del hecho
probablemente delictivo; es por ello que el cuatro de
febrero de 2015, se publicó en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5260, el Reglamento
Específico de Funciones de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública, mediante el cual se crea el Grupo
Policial Especializado en Procesamiento de la Escena
del Hecho Delictivo, adscrita a la Unidad de
Investigación de la Policía Estatal Acreditable, la cual
se integra por personal policial debidamente
capacitado, mismo que se conducirá bajo los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos
humanos.
Ahora bien, es menester destacar que en
ejercicio de las facultades constitucionales y legales
que se me han conferido, como Jefe de la Fuerza
Pública Estatal; a fin de ejercer las atribuciones
legales en materia de Seguridad Pública, obligado a
velar por la conservación del orden público, es que se
hace necesaria la expedición del presente Acuerdo, a
efecto de dotar a los elementos policiales de las
herramientas técnicas para el óptimo desarrollo de sus
funciones, logrando con ello cambiar la realidad de
constante violación a los derechos humanos,
considerándose además una ruta transitable para que
en el Estado se respete la dignidad de todas las
personas que se encuentran en el Territorio; todo ello
a efecto de que exista un sistema penal que garantice
derechos humanos; lo que tenderá a que existan
profesionales que crean y se comprometan con los
derechos humanos, pero también Instituciones
diseñadas para garantizar los derechos humanos y no
así para resistirse a ellos.
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Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL
PROTOCOLO
DE
ACTUACIÓN
DE
LOS
ELEMENTOS POLICIALES DE LA COMISIÓN
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEPENDIENTE
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO ESTATAL PARA LA PRESERVACIÓN
DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y
LA CADENA DE CUSTODIA
ÚNICO. Se expide el Protocolo de Actuación de
los Elementos Policiales de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de
Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal para la
Preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y
la Cadena de Custodia, en los siguientes términos:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS
ELEMENTOS POLICIALES DE LA COMISIÓN
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEPENDIENTE
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO ESTATAL, PARA LA PRESERVACIÓN
DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y
LA CADENA DE CUSTODIA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Protocolo es de
observancia general y obligatoria para los elementos
policiales de la Comisión Estatal de Seguridad Pública
y aquéllos otros que se les incorporen, conforme a lo
establecido en la normativa aplicable.
El presente Protocolo tiene por objeto
establecer los lineamientos que deberán observar los
elementos policiales para el procesamiento y la
preservación del lugar de los hechos o del hallazgo,
respecto de los indicios o evidencias del hecho
probablemente constitutivo de delito, así como de los
instrumentos, objetos o productos del delito
asegurados.
Artículo 2. Para los efectos de este Protocolo,
se entiende por:
I.
Aseguramiento, a la medida de resguardo y
preservación que realizan los elementos policiales
respecto de objetos, instrumentos o productos del
delito;
II. Cadena de Custodia, al sistema de control
y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto,
instrumento o producto del hecho delictivo, desde su
localización, descubrimiento o aportación, en el lugar
de los hechos o del hallazgo, hasta que la Autoridad
competente ordene su conclusión;
III. Comisión
Estatal,
a
la
Unidad
Administrativa dependiente de la Secretaría de
Gobierno, denominada Comisión Estatal de Seguridad
Pública;
Página 6
PERIÓDICO OFICIAL
IV. Comisionado Estatal, al Comisionado
Estatal de Seguridad Pública, que ejerce el mando
directo e inmediato de los elementos policiales de la
Comisión Estatal;
V. Detención, a la medida de seguridad que
realizan los elementos policiales respecto de
personas, al privarlas de la libertad por su probable
participación en la comisión de delitos o infracciones y
presentarlas oportunamente ante la Autoridad
competente;
VI. Elementos policiales, a los servidores
públicos asignados a las diferentes agrupaciones que
conforman la Comisión Estatal, así como los
elementos policiales municipales que por convenio se
integren al Mando Único Policial en el Estado de
Morelos;
VII. Embalaje, a la técnica empleada para
levantar, guardar y preservar los indicios o las
evidencias, dentro de un recipiente adecuado, según
sus características, con el objeto de mantener la
integridad de su naturaleza, para su estudio y análisis
posterior;
VIII. Evidencia, al elemento material que puede
encontrarse en el lugar de los hechos o del hallazgo,
que por sus características permiten una certeza clara
y manifiesta de su vinculación con el probable hecho
delictivo;
IX. Fotografía, a la impresión o captura de
imágenes sobre un medio sensible a la luz por
cualquier medio conocido o por conocerse, para
registrar y preservar las características de las mismas,
con el fin de reproducirlas cuando así se requiera;
X. G. P. E. P. E., al Grupo Policial
Especializado en Procesamiento de la Escena del
Hecho Delictivo y los Elementos policiales que le sean
asignados, pertenecientes a la Comisión Estatal;
XI. Huella, a todo elemento, rastro, seña o
vestigio dejado por alguien o algo en el lugar de los
hechos o del hallazgo;
XII. Indicio, al elemento material que puede
encontrarse en el lugar de los hechos o del hallazgo y
que por sus características puede tener alguna
relación con el hecho probablemente constitutivo de
delito que se investiga;
XIII. Lugar de los hechos, al espacio material
donde probablemente se cometió un hecho
constitutivo de delito y que por ello puede contar con
huellas, indicios o evidencias relacionadas con la
investigación;
XIV. Lugar del hallazgo, al espacio material
donde se encuentran elementos que pueden ser
considerados como huellas, indicios o evidencias en la
investigación de un hecho probablemente constitutivo
de delito;
15 de Abril de 2015
XV.
Lugar abierto, al espacio público que no
está delimitado, entre ellos las vías públicas, parques,
bosques, caminos, carreteras y demás de naturaleza
análoga;
XVI.
Lugar cerrado, al espacio físico
delimitado en un inmueble, como pueden ser casas
habitación, departamentos, bodegas, oficinas, centros
comerciales, entre otros de naturaleza análoga;
XVII. Lugar mixto, al espacio que presenta a
un tiempo las características de un lugar abierto y
cerrado;
XVIII. Ministerio Público, a los agentes del
Ministerio Público o a la Unidades Administrativas que
integran la Fiscalía General del Estado de Morelos,
según el caso;
XIX.
Planimetría, a la técnica para la
representación y medida proporcional del lugar de los
hechos o del hallazgo, con la ubicación de los indicios,
huellas y evidencias localizadas y, en general, todo
elemento referencial localizado;
XX.
Policía de Investigación, a los agentes
de la Policía de Investigación Criminal de la Fiscalía
General del Estado de Morelos;
XXI.
Protocolo, al presente Protocolo;
XXII. Servicios Periciales, a los peritos
auxiliares del Ministerio Público, y
XXIII. Videograbación, a la fijación en un
medio magnético del lugar de los hechos o del
hallazgo, de todo lo que se encuentra o realiza en el
mismo.
Artículo 3. Sólo en casos de excepción y
contando con la previa instrucción del Ministerio
Público, los elementos policiales realizarán el
procesamiento de los indicios, huellas o evidencias del
hecho delictuoso.
Artículo 4. Los Elementos policiales que
participen en la preservación del lugar de los hechos o
del hallazgo o, en su caso, en el procesamiento de los
indicios o evidencias, en términos de lo dispuesto por
el artículo anterior, invariablemente deben elaborar un
informe policial homologado, dejando constancia por
escrito de su participación, y la cadena de custodia de
los indicios localizados, a fin de acreditar que el lugar y
los indicios o evidencias se conservaron en el sitio,
posición y estado original al momento de su
intervención.
Para efecto de lo anterior, deberán llenar los
formatos de registro de Cadena de Custodia que al
efecto emita la Comisión Estatal.
CAPÍTULO II
DEL CONOCIMIENTO DE LA NOTICIA DE UN
HECHO
Artículo 5. Cuando los Elementos policiales
tengan conocimiento sobre hechos probablemente
constitutivos de delito o de la localización de indicios o
evidencias que pudieran tener relación con la comisión
de un hecho constitutivo de delito, deberán avocarse a
su conocimiento, trasladándose al lugar que se les
indicara, para confirmar la información.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 6. Los medios por los que los
Elementos policiales tomen conocimiento del hecho
probablemente constitutivo de delito, del hallazgo o de
la localización de indicios o evidencias, son:
I.
La denuncia, presentada por cualquier
medio, que contendrá la identificación del denunciante,
su domicilio, una narración circunstanciada del hecho,
la mención de quién o quiénes presuntivamente lo
hubieran cometido y de las personas que lo hayan
presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto
le constare al denunciante; si el medio por el que se
presenta es oral, se levantará un registro en presencia
del denunciante, quien previa lectura que se haga de
la misma, lo firmará o estampará su huella dactilar, en
su caso, junto con el servidor público que la reciba;
II. La querella o por su equivalente cuando la
ley lo exija, que contendrá los mismos elementos
precisados en la fracción anterior, y
III. La orden del Ministerio Público.
CAPÍTULO III
DE LA PRESENCIA EN EL LUGAR DE
LOS HECHOS O DEL HALLAZGO
Artículo 7. Una vez que se encuentren los
elementos policiales en el lugar de los hechos o del
hallazgo, deberán indagar si existen víctimas,
lesionados, testigos o detenidos presentes; si los
hubiese, deberán separarlos del lugar y disponer su
custodia para proceder como corresponda; de
encontrarse víctimas o lesionados, solicitarán la
inmediata intervención de servicios médicos de
emergencia; entrevistarán a testigos y pondrán a
disposición de la Autoridad Ministerial a los detenidos.
Tomadas las medidas de seguridad y
confirmada la información, se dará aviso por cualquier
medio eficaz y sin dilación alguna, al Ministerio Público
y, en su caso, al G. P. E. P. E.; se realizarán las
acciones de preservación, evitando contaminar el
lugar de los hechos o del hallazgo.
Artículo 8. En el caso de encontrar testigos en el
lugar, los Elementos policiales procederán a
entrevistarlos para reunir información sobre el hecho
delictivo y, en su caso, obtener datos sobre el o los
probables responsables o partícipes de los hechos de
los que se tenga conocimiento, así como identificar y
señalizar indicios o evidencias.
Artículo 9. De encontrarse personas que sean
señaladas como indicidos o imputados, los Elementos
policiales procederán a su detención, cumpliendo con
lo dispuesto en el Protocolo en materia de detención
de personas por los Elementos policiales.
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CAPÍTULO IV
DE LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE
LOS HECHOS O DEL HALLAZGO
Artículo 10. Los Elementos policiales, a su
llegada y sin dilación alguna, realizarán todas las
acciones que sean necesarias para la preservación del
lugar de los hechos o del hallazgo, impidiendo el paso
a toda persona ajena a las Autoridades que realizarán
la investigación, y así evitar la contaminación y
alteración de la escena y de los indicios, huellas o
evidencias que se encuentran en ese lugar,
preferentemente en espera de la asistencia o
instrucciones del Ministerio Público y el personal
especializado en el procesamiento de la escena.
En caso de no existir la necesidad de la
intervención del G. P. E. P. E, serán los Elementos
policiales quienes procesarán la escena del hecho
delictivo, remitiendo todos los indicios con su cadena
de custodia e informe policial homologado al Ministerio
Público.
Cuando los Elementos policiales sean los
primeros en acudir al lugar de los hechos o del
hallazgo, para la preservación del lugar, realizarán las
siguientes acciones:
I.
Acordonar el área, haciendo uso de los
medios con los que se cuente en ese momento y
empleando las técnicas pertinentes, incluida la
instalación de cinta para barricada, vehículos o
cualquier otro medio, considerando las condiciones
físicas y las circunstancias del lugar;
II. Impedir el acceso de personas, delimitando
una zona interior o crítica y otra externa;
III. Resguardar las entradas y salidas, cuando
se trate de un lugar cerrado, evitando el paso de
personas diferentes al Ministerio Público, la Policía de
Investigación, los Servicios Periciales o el G. P. E. P.
E.
En el caso de lugares abiertos, se procurará, en
lo posible, establecer el acordonamiento en un radio
de 50 metros, teniendo como centro el objeto que se
estime principal, pero sin dejar ningún indicio o
evidencia fuera del perímetro resguardado;
IV. De resultar indispensable ingresar en el
lugar para proporcionar atención a las víctimas o
lesionados, necesitando tocar o mover objetos, se
cuidará evitar la modificación o destrucción de huellas,
indicios o evidencias, empleando el equipamiento de
aislamiento aplicable, informando en su momento al
Ministerio Público, Policía de Investigación, Servicios
Periciales o elementos del G. P. E. P. E. responsables
de la investigación;
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PERIÓDICO OFICIAL
V. Establecer, en coordinación con la
Autoridad responsable del procesamiento de la
escena, las rutas de acceso y de tránsito en el interior
del lugar, evitando la contaminación del área;
VI. Atender puntualmente la metodología
establecida para el acceso al lugar de los hechos;
VII. Impedir que quienes se encuentren en el
lugar de los hechos consuman alimentos, bebidas o
tabacos o tiren basura o desechos;
VIII. En el caso de que en lugar de los hechos o
del hallazgo en la vía pública o en lugar abierto, se
encuentren uno o varios cadáveres, protegerlos en lo
posible de cualquier afectación o alteración por
circunstancias climáticas que imperen y puedan
contaminarlos;
IX. Impedir la afectación o alteración de la
posición original en que se encuentren los cadáveres,
a pesar de las alteraciones al tránsito vehicular que se
ocasionen, hasta que la Autoridad responsable de la
diligencia disponga su levantamiento; para ello, los
Elementos policiales que preserven el lugar, solicitarán
el apoyo a la Autoridad de vialidad, para realizar los
cortes de circulación pertinentes, y
X. Identificar, proteger y señalizar los
elementos balísticos existentes, evitando tocarlos e
impidiendo su movilización.
Artículo 11. Al concluir las diligencias de la
Autoridad responsable del procesamiento de la escena
del delito, los Elementos policiales elaborarán el
Informe Policial Homologado, al que se acompañará la
reproducción hecha mediante la aplicación de
planimetría y fotografía, conteniéndose la identidad e
información del servidor público a cuyo resguardo
hayan quedado los indicios o evidencias localizados,
para su debido registro de control de la Cadena de
Custodia.
Artículo 12. Corresponde al Ministerio Público o,
en su caso, al G. P. E. P. E., realizar los
procedimientos de fijación, registro, levantamiento y
embalaje de los indicios o evidencias localizadas en el
lugar de los hechos o del hallazgo, mediante las
técnicas correspondientes
CAPÍTULO V
DE LA CADENA DE CUSTODIA
Artículo 13. Los Elementos policiales, al realizar
la detención de personas en términos del Protocolo de
Actuación respectivo, recolectarán y asegurarán los
objetos, instrumentos y demás elementos materiales
que puedan tener relación con la comisión de un
hecho probablemente constitutivo de delito, para ser
puestos a disposición del Ministerio Público.
15 de Abril de 2015
Los Elementos Policiales podrán realizar la
revisión preventiva de personas y sus posesiones
cuando existan indicios de que oculta en su persona
instrumentos, objetos o productos relacionados con un
hecho probablemente constitutivo de delito, de
conformidad con la normativa aplicable; previamente,
deberá informar a la persona el motivo de la misma,
protegiendo en todo momento su integridad física, con
respeto sus derechos humanos.
Artículo 14. La Comisión Estatal integrará un
Registro de la Cadena de Custodia de los indicios o
evidencias recolectados por los Elementos Policiales,
obtenidos durante las detenciones de personas a que
se refiere el artículo anterior y, de manera excepcional,
en un lugar de los hechos o del hallazgo, cuando así lo
hubiese ordenado el Ministerio Público o la Policía de
Investigación.
Artículo 15. Los objetos asegurados deberán ser
identificados, embalados y resguardados de acuerdo
al procedimiento de cadena de custodia y entregados
al Ministerio Público, empleando para tal efecto el
formato emitido por la Comisión Estatal.
CAPÍTULO VI
DEL PROCESAMIENTO DE INDICIOS O
EVIDENCIAS EN
EL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO
Artículo 16. Los elementos del G. P. E. P. E.
que realicen el procesamiento de los indicios,
evidencias o huellas en el lugar de los hechos o del
hallazgo, debiendo notificar, deberán:
I.
Notificar al Ministerio Público o a la Policía
de Investigación y recibir instrucciones de atender la
revisión;
II. Realizar la búsqueda, localización y
señalamiento de los indicios, huellas y evidencias
relacionados con el hecho probablemente constitutivo
de delito del que tuvo conocimiento;
III. Fijar los indicios, huellas o evidencias,
empleando las técnicas idóneas, recurriendo a
fotografía, video, planimetría, dibujos o cualquier otro
medio que garantice su reproducción;
IV. Recolectar y embalar los elementos
localizados, haciendo una descripción detallada de la
metodología empleada y las medidas empleadas para
asegurar la integridad de los mismos, realizando el
registro en el formato de cadena de custodia, y
V. Trasladar y entregar los elementos
localizados al Ministerio Público.
Durante
las
labores
mencionadas
anteriormente, los miembros del G. P. E. P. E.
deberán utilizar prendas de aislamiento personal,
como son guantes, traje, cubiertas de calzado, gorro
protector de cabello y mascarillas, preferentemente
estériles.
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PERIÓDICO OFICIAL
Las actividades realizadas en el procesamiento
de la escena del delito deberán incorporarse en el
Informe Policial Homologado que los Elementos
Policiales deben rendir.
CAPÍTULO VII
DEL REGISTRO DE LA CADENA DE CUSTODIA Y
DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO
Artículo 17. El formato empleado para el
Registro de la Cadena de Custodia debe contener:
I.
El número consecutivo de intervención;
II. El número de la carpeta de investigación
iniciada por el Ministerio Público;
III. La identificación del Agrupamiento de
adscripción de los Elementos Policiales encargados de
la preservación;
IV. La identificación de los integrantes del G.
P. E. P. E. responsables del procesamiento de la
escena del delito en lugar de los hechos o del
hallazgo;
V. El número de registro del llamado de
intervención y la hora de recepción;
VI. La fecha y hora de inicio de las actividades
en el lugar de los hechos o del hallazgo;
VII. La ubicación e identificación del lugar,
incluyendo croquis elaborado por los elementos
Policiales que intervienen en la preservación;
VIII. La información obtenida respecto de
personas detenidas, víctimas y testigos, registrando:
a) Nombre completo y apellidos;
b) Domicilio;
c) Sexo;
d) Edad;
e) Documento de identificación;
f)
Descripción física;
g) Vestimenta;
h) Objetos que le fueron encontrados, en su
caso;
i)
Autoridad a la que fue puesto a disposición
y lugar donde fue detenido, y
j)
El estado físico en que se le encontró;
IX. Registrar si el lugar fue acordonado y, en
caso de no hacerse, explicar las causas por las que no
se realizó;
X. Describir las características de los
vehículos involucrados, incluyendo tipo, marca, serie,
color, placa y estado y relacionar los documentos de
identificación de los mismos;
XI. Datos de los Servidores Públicos
participantes en todo el proceso, anotando su nombre
y cargo sin abreviaturas;
XII. Toda información adicional relevante y
observaciones generales para la investigación, y
XIII. Los demás datos que se requieran en los
formatos de Registro de la Cadena de Custodia.
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Artículo 18. Realizado el Registro de la Cadena
de Custodia en el formato correspondiente, los
Elementos Policiales deberán rendir el Informe Policial
Homologado, en el que se incluirán todas las
actividades realizadas para la preservación del lugar
de los hechos o del hallazgo, conteniendo al menos
los siguientes datos:
I.
Área que recibió la noticia del hecho y
transmitió la orden de operación;
II. Nombre completo y cargo, sin abreviaturas,
del Servidor Público Receptor;
III. Fecha y hora, utilizando la modalidad de 24
horas, en que se recibió el requerimiento y, en su
caso, el nombre de la persona informante;
IV. Fecha y hora de arribo al lugar y plena
descripción e identificación de la ubicación;
V. Condiciones climáticas o atmosféricas que
prevalecen al momento de llegada;
VI. Nombres y apellidos de las personas que
se encuentren al momento de llegada al lugar de los
hechos o del hallazgo;
VII. Relación con los nombres completos,
cargos e institución a la que pertenece el personal
autorizado para la investigación y procesamiento del
lugar o de servicios médicos, de rescate o protección
civil, que ingresen al lugar que se está preservando;
VIII. Descripción
de
las
razones
que
correspondan en caso de alteración del lugar de los
hechos o del hallazgo, y
IX. Toda la información requerida en la
normativa aplicable.
Artículo 19. Una vez elaborado el Informe
Policial Homologado, se entregará un tanto a la
Autoridad
Responsable
de
la
investigación,
distribuyéndose otros ejemplares en términos de las
indicaciones emitidas por el Comisionado Estatal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se instruye al Secretario de
Gobierno y al Comisionado Estatal de Seguridad
Pública para que, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, provean lo necesario para el
cumplimiento del presente Acuerdo y la aplicación
inmediata del Protocolo que contiene.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder
Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos; a los doce días del mes de
marzo del 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
EL COMISIONADO ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA
JESÚS ALBERTO CAPELLA IBARRA
RÚBRICAS.
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PERIÓDICO OFICIAL
Al margen derecho un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 1º, 14, 16, 20, APARTADO B, 21,
PÁRRAFOS PRIMERO Y NOVENO, Y 133, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 57 Y 70, FRACCIONES XX Y
XXVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 132,
147, 148, Y 152, DEL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES; 1, 5, 10 Y 35,
FRACCIÓN XI Y PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MORELOS; Y 2, 2 BIS, 99 BIS, 100 Y
101, DE LA LEY DEL SISTEMA SEGURIDAD
PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; Y CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone,
en su artículo 21, párrafos
noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad
pública es una función a cargo de la Federación, el
Distrito Federal, los Estados y los Municipios, la cual
comprende la prevención de los delitos; la
investigación y persecución para hacerla efectiva, así
como la sanción de las infracciones administrativas, en
los términos de la Ley, en las respectivas
competencias que la propia Constitución señala;
siendo así que las Instituciones de Seguridad Pública
se regirá por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos en la propia Carta
Magna.
Siendo el caso que el Ministerio Público y las
Instituciones Policiales de los tres órdenes de
Gobierno, se coordinarán entre sí para cumplir los
objetivos de la Seguridad Pública.
Ahora bien, es menester advertir que, por
cuanto al régimen jurídico de sus elementos, la
fracción XIII del apartado B, del artículo 123, de la
Constitución Federal establece que los miembros de
las Instituciones Policiales se regirán por sus propias
Leyes.
Congruentemente con lo anterior, la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
reglamentaria de la disposición Constitucional aludida,
establece en su artículo 2, que la Seguridad Pública
tiene como fines, salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, preservar las libertades, el
orden y la paz públicos.
15 de Abril de 2015
Es así que, la Ley del Sistema de Seguridad
Pública
del
Estado
de
Morelos
establece,
específicamente en su artículo 3, que las Instituciones
de Seguridad Pública serán de carácter civil,
disciplinado y profesional, su actuación se regirá
además, por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, honradez, y respeto a los derechos
Humanos reconocidos por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Deberán fomentar la
participación ciudadana y rendir cuentas en términos
de Ley.
Aunado a lo anterior, dicha Ley prevé como
base del funcionamiento y organización de las
Instituciones de Seguridad Pública la disciplina,
entendiéndose por esta el aprecio de sí mismo, la
pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios,
la puntualidad en el servicio, la exactitud en la
obediencia, el escrupuloso respeto a las Leyes y
Reglamentos, así como a los derechos humanos; por
lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a
la observancia de las Leyes, Órdenes y Jerarquías, así
como a la obediencia y al alto concepto del honor, de
la justicia y de la ética.
En ese sentido, se establece como parte de sus
obligaciones utilizar los lineamientos o protocolos de
actuación que para el uso de la fuerza pública se
emitan en base a las prevenciones generales a que
refiere la propia Ley.
El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, dentro
del Eje Rector denominado “Morelos Seguro y Justo”,
prevé como principal objetivo impulsar Políticas
Públicas que garanticen un entorno seguro para la
vida y una procuración y administración de justicia
expedita e imparcial, a fin de lograr que la Sociedad
viva con libertad y paz social, siendo las metas
principales el incremento de la fuerza policial con
elementos profesionales, capacitados y certificados; la
coordinación entre las Instituciones y Órdenes de
Gobierno; la consolidación de la Policía Estatal
Acreditable y la implementación del Mando Único
Policial.
En virtud de lo anterior, es que se hace
necesario que las Instituciones Policiales actúen en
forma ordenada y sistematizada en todos sus
protocolos, lo que conlleva a garantizar el
cumplimiento del orden legal y la preservación de los
derechos humanos, la implementación del modelo de
conducta y actuación uniforme para todo el personal
policial, mejorando con ello sus niveles de eficiencia y
eficacia en el desarrollo de la función, y elimina los
riesgos de discrecionalidad, impidiendo con ello la
violación de los derechos humanos.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Ahora bien, debe destacarse que en la materia
que nos ocupa, la Ley para Regular el Uso de la
Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones
Policiales del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos, contempla los principios a que
debe ceñirse el uso de la fuerza por parte de los
elementos de las Instituciones Policiales del Sistema
de Seguridad del Estado de Morelos, constituyendo
así el marco de actuación el ejercicio de sus
funciones.
No obstante lo anterior, en lo que concierne a la
materia de Derechos Humanos, cabe destacar la
reforma Constitucional de 2011, publicada en el Diario
Oficial de la Federación, el diez de junio de 2011;
misma que abona novedades importantes, las que
cambian de manera profunda la forma de concebir,
interpretar y aplicar tales derechos en México; entre
éstas la obligación por parte del Estado mexicano (en
todos sus niveles de Gobierno, sin excepción alguna)
de promover, respetar, proteger y garantizar los
Derechos Humanos. De esta forma queda claro que
todo derecho humano “reconocido” por la Constitución
y los tratados internacionales genera obligaciones
para las Autoridades Mexicanas, con independencia
del nivel de Gobierno que ocupen o de la modalidad
administrativa bajo la que estén organizadas.
En ese sentido, las obligaciones de las
Autoridades Mexicanas en materia de Derechos
Humanos deberán cumplirse a la luz de los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad de los derechos, conforme al principio
pro persona.
Ahora bien, es menester destacar que en
ejercicio de las facultades constitucionales y legales
que se me han conferido, como Jefe de la Fuerza
Pública Estatal; a fin de ejerce las atribuciones legales
en materia de Seguridad Pública, obligado a velar por
la conservación del orden público, es que se hace
necesaria la expedición del presente Acuerdo, a efecto
de cambiar la realidad de constante violación a los
derechos humanos, considerándose además una ruta
transitable para que en el Estado se respete la
dignidad de todas las personas que se encuentran en
el territorio.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL
PROTOCOLO
DE
ACTUACIÓN
DE
LOS
ELEMENTOS POLICIALES DE LA COMISIÓN
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEPENDIENTE
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO ESTATAL PARA LA DETENCIÓN DE
INDICIADOS O IMPUTADOS
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PRIMERO. Se expide el Protocolo de Actuación
de los Elementos Policiales de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de
Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal para la detención
de indiciados o imputados, en los términos que más
adelante se precisan, conforme a lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de uso de la fuerza, y
respeto a los derechos humanos.
SEGUNDO. Procede la detención de indiciados
o imputados cuando:
I.
Exista flagrancia;
II. Se reciba de un ciudadano a una persona
detenida en flagrancia;
III. El Ministerio Público lo ordene en casos
urgentes, o
IV. En
cumplimiento
de
mandamientos
jurisdiccionales.
TERCERO. En caso de detención los
Elementos policiales deberán:
I.
Respetar los Derechos Humanos de los
detenidos, con apego a la normativa aplicable al uso
de la fuerza pública;
II. Utilizar esposas, conforme a lo dispuesto
en la normativa aplicable;
III. Poner inmediatamente a disposición de la
Autoridad competente a la persona detenida;
IV. Hacer del conocimiento de la persona
detenida los derechos que le asisten en términos de lo
dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el presente Acuerdo, y
V. Abstenerse de infligir, instigar o tolerar
actos de intimidación, discriminación, tortura y, en
general, cualquier trato cruel, inhumano o denigrante.
CUARTO. Cuando los Elementos Policiales
tengan conocimiento de que una o varias personas
han
incurrido
en
conductas
probablemente
constitutivas de delito, observarán el procedimiento
dispuesto en el Capítulo IV del Protocolo que se emite.
QUINTO. En los casos que para la detención
del indiciado o imputado se requiera el uso de la
fuerza, se deberá aplicar lo dispuesto en el Capítulo V
del Protocolo incluido en el presente Acuerdo,
cumpliendo con los principios de legalidad,
racionalidad,
congruencia,
oportunidad,
proporcionalidad, presunción de inocencia y no
autoincriminación, de conformidad con la normativa
aplicable.
SEXTO. En caso de detención de personas, la
Policía deberá ponerse en comunicación y
coordinación con el Centro de Coordinación,
Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública, en los
supuestos necesarios para la ejecución y aplicación
del Protocolo contenido en este Acuerdo, con el fin de
atender las emergencias o asistencias con celeridad,
prontitud, eficiencia y profesionalismo, requeridas por
las frecuencias operativas o por cualquier otro medio.
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
SÉPTIMO. La Academia Estatal de Estudios
Superiores en Seguridad será la dependencia
encargada de continuar y fomentar la capacitación y
actualización de los cursos dirigidos a los Elementos
policiales, necesarios para la implementación del
Protocolo materia del presente Acuerdo.
OCTAVO. Los cursos de capacitación,
adiestramiento y actualización a que se refiere el
artículo anterior, contendrán básicamente las
siguientes materias:
I.
Sistema Procesal Penal Acusatorio y
derecho penal;
II. Marco Jurídico de la Seguridad Pública;
III. Derechos Humanos, ética policial y uso de
la fuerza;
IV. Equidad de género, diversidad sexual, e
inclusión y no discriminación;
V. Manejo de equipamiento para la detención
de indiciados o imputados;
VI. Técnicas, tácticas y estrategias para la
detención;
VII. Primeros Auxilios;
VIII. Presentación de informes, y
IX. Ciencias forenses.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS
ELEMENTOS POLICIALES DE LA COMISIÓN
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEPENDIENTE
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER
EJECUTIVO ESTATAL PARA LA DETENCIÓN DE
INDICIADOS O IMPUTADOS
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este Protocolo es de observancia
general y obligatoria para los Elementos policiales de
la Comisión Estatal de Seguridad Pública y aquéllos
otros que se les incorporen, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable.
El presente Protocolo tiene por objeto
establecer los lineamientos que deberán observar los
Elementos policiales para la detención, custodia y
traslado de personas detenidas como indiciados o
imputados de la comisión de delitos, así como el
aseguramiento de los instrumentos, objetos o
productos del delito asegurados.
Artículo 2. Para los efectos del presente
Protocolo, se entenderá por:
I.
Aseguramiento, a la medida de resguardo y
preservación que realizan los Elementos policiales
respecto de objetos, instrumentos o productos del
delito;
II. C5, al Centro de Coordinación, Comando,
Control, Comunicaciones y Cómputo de la Comisión
Estatal de Seguridad Pública;
III. Código Nacional, al Código Nacional de
Procedimientos Penales;
15 de Abril de 2015
IV.
Constitución, a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
V.
Comisión
Estatal,
a
la
Unidad
Administrativa dependiente de la Secretaría de
Gobierno, denominada Comisión Estatal de Seguridad
Pública;
VI.
Comisionado Estatal, al Comisionado
Estatal de Seguridad Pública, que ejerce el mando
directo e inmediato de los Elementos Policiales de la
Comisión Estatal;
VII. Detención, a la medida de seguridad que
realizan los Elementos Policiales respecto de
personas, al privarlas de la libertad por su probable
participación en la comisión de delitos o infracciones y
presentarlas oportunamente ante la Autoridad
competente;
VIII. Elementos Policiales, a los servidores
públicos asignados a las diferentes agrupaciones que
conforman la Comisión Estatal , así como los
elementos policiales municipales que por convenio se
integren al Mando Único Policial en el estado de
Morelos;
IX.
Esposas, al par de semicírculos unidos en
un extremo por un remache giratorio y con un
engranaje dentado para su cierre en el otro, el cual es
utilizado para sujetar personas por las muñecas, o
cualquier otro material similar o afín que para ese
efecto se utilice;
X.
Grupos en situación de vulnerabilidad, a
las personas que por sus características de desventaja
por su edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen
étnico, situación o condición física y/o mental;
enfrentan situaciones de riesgo o discriminación;
XI.
Ley, a la Ley para Regular el Uso de la
Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones
Policiales del Sistema de Seguridad Pública del
Estado de Morelos;
XII. Mandamiento Jurisdiccional, a la orden
que formula el Juzgador, para realizar la detención del
Indiciado o imputado;
XIII. Mandamiento Ministerial, a la orden que
formula el Ministerio Público en casos de urgencia,
para realizar la detención del Indiciado o imputado;
XIV. Noticia del delito, al conocimiento o la
información, obtenidos por la policía por denuncia,
querella o por su equivalente, relacionados con la
comisión de un hecho probablemente constitutivo de
delito;
XV. Indiciado o imputado, a la persona que
probablemente haya cometido o se le impute la
comisión de un hecho constitutivo de delito, y
XVI. Protocolo, al Protocolo de Actuación de
los Elementos Policiales de la Comisión Estatal de
Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de
Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal para la
Detención de Indiciados o Imputados.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 3. Los Elementos policiales realizarán la
Detención de cualquier Indiciado o imputado
ajustándose a las disposiciones contenidas en los
artículos 16 y 20, Apartado B, de la Constitución, a los
Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte y demás relativos del Código
Nacional.
Artículo 4. Los derechos y garantías que se
reconocen en este instrumento jurídico se aplicarán a
todas las personas, sin discriminación alguna por
razones de orientación sexual, raza, origen étnico,
condición social o económica, religión o cualquier otro
motivo semejante.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Artículo 5. Los Elementos policiales cumplirán
sus funciones con imparcialidad, objetividad, respeto y
protección de la dignidad humana y los derechos
humanos, con el propósito de dar certeza a los actos
que lleven a cabo en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 6. Al realizar la Detención de cualquier
Indiciado o imputado, los Elementos policiales deben
reducir las posibilidades de cualquier afectación a
derechos humanos que cause detrimento al servicio.
Artículo 7. En el cumplimiento de sus funciones,
los Elementos policiales deben:
I.
Hacer uso de la fuerza en forma gradual y
en la medida que lo requiera el ejercicio de las
funciones, la cual deberá ser legal, necesaria,
proporcional, racional y oportuna para hacer cumplir la
ley, apegándose en todo momento a la normativa y a
los principios de actuación policial;
II. Identificarse ante el indiciado o imputado e
informarle el motivo de su detención y los derechos
que le asisten;
III. Poner a disposición, sin dilación, al
Ministerio Público sobre la Detención de cualquier
persona y proceder al registro correspondiente;
IV. Ser respetuoso de los derechos de las
personas en las detenciones que realicen, atendiendo
a las circunstancias y características particulares de
cada evento, haciendo uso gradual de la fuerza,
cuando sea necesario, y
V. Observar estrictamente las reglas para la
protección de los integrantes de Grupos en situación
de vulnerabilidad, de conformidad con la normativa
aplicable.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS
POLICIALES
Artículo 8. Los Elementos policiales actuarán
con estricto apego a los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los Derechos Humanos reconocidos en la
Constitución, en los Tratados Internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como a lo
establecido en el Código Nacional.
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Para tales efectos tendrán las siguientes
obligaciones:
I.
Recibir las denuncias sobre hechos que
puedan ser constitutivos de delito e informar al
Ministerio Público por cualquier medio de forma
inmediata
además
de
practicar
el registro
correspondiente en el C5;
II. En los casos de que no exista flagrancia, el
elemento policial que reciba de cualquier persona una
denuncia, deberá canalizar al denunciante ante el
Agente del Ministerio Público; en caso de que el
denunciante no desee hacerlo, el elemento policial
tendrá la obligación de tomar conocimiento de los
hechos y registrarla en el formato de recepción de
denuncias, el cual contendrá los siguientes datos:
a) Nombre completo del denunciante;
b) Domicilio;
c) Número telefónico;
d) Nombre de la o las personas a las que
denuncia, si se cuenta con el dato;
e) Datos de localización de la o las personas
que denuncia;
f)
Narración breve de los hechos, incluyendo
la fecha y hora, así como el lugar de los hechos, y
g) Firma del denunciante;
III. Recibir
denuncias
anónimas
e
inmediatamente hacerlo del conocimiento del
Ministerio Público, a efecto de que éste coordine la
investigación, además de practicar el registro
correspondiente en el C5;
IV. Recibir denuncias por medio del C5, o por
cualquier otro medio tecnológico;
V. Impedir que se consumen los delitos o que
los hechos produzcan consecuencias ulteriores.
Especialmente deberá realizar todos los actos
necesarios para evitar una agresión real, actual o
inminente y sin derecho en protección de bienes
jurídicos de los gobernados;
VI. En caso de flagrancia, los Elementos
Policiales podrán realizar revisiones sobre las
personas y lo que lleve consigo como objetos,
instrumentos o productos relacionados con hechos
probablemente constitutivos de delito;
VII. Entrevistar a las personas que pudieran
aportar algún dato o elemento para la investigación;
VIII. Proporcionar atención a víctimas o testigos
del delito. Para tal efecto, deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los
derechos que en su favor se establecen;
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
c) Procurar que reciban atención médica y
psicológica cuando sea necesaria, y
d) Adoptar las medidas que se consideren
necesarias, en el ámbito de su competencia,
tendentes a evitar que se ponga en peligro su
integridad física y psicológica, y
IX. Elaborar el Informe Policial Homologado, el
Registro de cadena de custodia y demás documentos,
de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE DETENCIÓN
Artículo 9. Los Elementos Policiales, al recibir la
noticia del delito, del mandamiento ministerial o del
jurisdiccional, llevará a cabo el procedimiento
siguiente:
I.
Evaluar si existen las condiciones para la
Detención, y
II. Informar por la frecuencia de radio
respectiva o cualquier otro medio a su alcance, las
circunstancias de la situación.
Artículo 10. Cuando la persona indiciada o
imputada no oponga resistencia, el Elemento Policial
deberá:
I.
Identificarse;
II. Expresar la causa de la Detención;
III. Hacer del conocimiento de la persona
detenida la cartilla de los derechos que le otorga la
Constitución y el Código Nacional;
IV. Realizar un registro preventivo de la
persona, en términos del Código Nacional; la revisión
física deberá considerar las condiciones de edad,
sexo, discapacidad o cualquier otra que implique una
diferencia en el tratamiento de la persona detenida;
V. Dar instrucciones verbales, entendibles y
directas de su detención, conforme a lo establecido en
la Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Efectuada la Detención, realizar el registro
de control de detención a la unidad de control
establecida y esta, a su vez, enviará la información de
manera inmediata a la Fiscalía General del Estado de
Morelos, señalando los siguientes datos:
a. Nombre completo, edad y sexo de la
persona detenida;
b. Alias o sobrenombre, en caso de
conocerlo, y
c. Motivo de la Detención, la hora y lugar;
VII. La descripción del estado físico aparente
de la persona detenida;
VIII. Los objetos que le fueron asegurados, y
IX. Ingresar a la persona detenida a la parte
trasera del vehículo patrulla, cumpliendo con la
normativa aplicable; en este proceso se verificará que
en el interior del vehículo no se encuentren objetos
que representen riesgo o peligro para la persona
detenida, los Elementos Policiales o terceros.
15 de Abril de 2015
Artículo 11. Cuando el indiciado o imputado
ofrezca resistencia, los Elementos policiales llevarán a
cabo, además de las acciones contempladas en el
artículo anterior, las siguientes:
I. Empleará la fuerza de forma racional, oportuna
y proporcional, de acuerdo a los distintos niveles que
establece la Ley, y
II. Si no acata cualquiera de las técnicas de
persuasión, hará uso de la fuerza necesaria para
realizar la detención.
Artículo 12. El Puesto de mando deberá
informar a la Agencia del Ministerio Público a la que
deberá presentar al indiciado o imputado detenido.
Artículo
13.
Los
Elementos
Policiales
responsables de la Detención, trasladarán, sin dilación
ante la Autoridad competente, a la persona detenida,
entregando los objetos asegurados, considerando una
ruta segura para la presentación del indiciado o
imputado.
Artículo 14. Los Elementos Policiales informarán
por cualquier medio a su base, si acontece alguna
eventualidad durante el traslado de la persona
detenida o presenta una emergencia médica, falla
mecánica o percance vehicular, para que se activen
los servicios de emergencia y se remita el apoyo que
resulte necesario.
Artículo 15. Si en el trayecto es necesario el
traslado e ingreso del indiciado o imputado a un
Centro Hospitalario, se aplicarán las medidas de
seguridad esenciales para su custodia por el tiempo
que dure la atención médica.
Artículo 16. Cuando alguna de las personas se
encuentre o resulte lesionada como consecuencia de
la Detención, se solicitará de inmediato el apoyo de la
Unidad Médica correspondiente.
Artículo 17. Una vez concluída la intervención
de los Elementos Policiales en la Detención de
indiciados o imputados, informarán a su puesto de
mando, por cualquier medio, procediendo a elaborar el
Informe Policial Homologado, Registro de cadena de
custodia y demás documentos, de conformidad a las
disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO V
DEL USO DE LA FUERZA PARA LA DETENCIÓN
Artículo 18. Los Elementos Policiales, al realizar la
Detención de indiciados o imputados, regirán su
intervención bajo los principios de legalidad,
racionalidad,
proporcionalidad,
oportunidad
y
congruencia.
Artículo 19. Los Elementos policiales están facultados
para usar la fuerza durante la Detención de una o
varias personas, atendiendo a los siguientes niveles:
I.
Persuasión o disuasión verbal;
II. Reducción física de movimientos;
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
III. Utilización de armas incapacitantes no
letales, y
IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza
letal.
Artículo 20. Durante las acciones para la detención de
algún indiciado o imputado, los Elementos policiales
podrán emplear, de manera excepcional cualquier
objeto, instrumento, aparato, máquina o artefacto,
cuando:
I.
Sean sujetos de una agresión real, actual o
inminente y sin derecho, que ponga en riesgo su vida
o integridad física o la de terceros, o se encuentre
imposibilitado para hacer uso de su equipamiento, o
II. Se encuentre en tal desventaja de fuerza,
numérica o de equipamiento, que represente un
peligro inminente de muerte o lesiones graves.
CAPÍTULO VI
DE LA CARTILLA DE DERECHOS
Artículo 21. Los Elementos Policiales deberán
hacer del conocimiento de la persona detenida los
siguientes derechos:
I.
Conocer el motivo de la Detención;
II. Poder informar a alguien de su Detención;
III. A guardar silencio o manifestar lo que a su
derecho corresponda;
IV. A ser considerada inocente, hasta que se le
compruebe lo contrario;
V. En caso de decidir declarar, a no auto
incriminarse.
VI. A designar un defensor de su elección; en
caso de no contar con uno, el Estado lo proporcionará
de manera gratuita;
VII. A hacer del conocimiento de un familiar o
persona que desee, el motivo de su Detención y el
lugar de custodia;
VIII. A contar con un traductor e intérprete;
IX. En caso de ser extranjero, a que el
consulado de su País sea notificado de su Detención;
X. Se le ponga, sin demora, a disposición de
la Autoridad competente;
XI. A consultar en privado con su Defensor;
XII. Ser colocado en una celda en condiciones
dignas y con acceso a aseo personal;
XIII. No estar detenido desnudo o en prendas
íntimas;
XIV. Cuando, para los fines de la investigación,
sea necesario que el detenido entregue su ropa, se
le proveerán prendas de vestir, y
XV. Recibir atención clínica si padece una
enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo
de un trastorno mental.
Se dejará constancia de que se le hizo de
conocimiento sus derechos a través de la cartilla.
Página 15
Artículo 22. Una vez realizada la lectura de los
derechos descritos en el artículo anterior, los
Elementos Policiales preguntarán a la persona
detenida si los comprendió; en caso de no obtener
respuesta lo asentará en el Informe Policial
Homologado y en su puesta a disposición.
Artículo
23.
Los
Elementos
Policiales
observarán estrictamente las reglas para la protección
de la situación especial de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes, así como las de personas de Grupos en
situación de vulnerabilidad, de conformidad con la
normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
DEL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO
Artículo 24. El Elemento Policial deberá hacer
constar en el Informe Policial Homologado la siguiente
información:
I.
Las razones de la detención;
II. La fecha y hora de la detención;
III. La fecha y hora del traslado de la persona
detenida ante la Autoridad competente;
IV. La fecha y hora de la puesta a disposición
ante la Autoridad competente;
V. Nombres completos, cargo, número de
empleado y firma de los Elementos Policiales y
Autoridades que realizan y reciben la puesta a
disposición;
VI. Descripción, en su caso, del modo de
fuerza utilizado para la detención, y
VII. Nombres de los Elementos Policiales
participantes en la detención, cargo, placa, área de
adscripción y datos de los vehículos policiales
empleados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se instruye al Secretario de
Gobierno y al Comisionado Estatal de Seguridad
Pública para que, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, provean lo necesario para el
cumplimiento del presente Acuerdo y la aplicación
inmediata del Protocolo que contiene.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder
Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
marzo de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
EL COMISIONADO ESTATAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA
JESÚS ALBERTO CAPELLA IBARRA
RÚBRICA.
Página 16
PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO,
COLECTOR Y EMISOR EN LA LOCALIDAD DE
IXTLILCO
EL
GRANDE,
MUNICIPIO
DE
TEPALCINGO. 2DA ETAPA DE 2., EN ADELANTE
“LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL
PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS,
EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN
POR
UNA
PARTE
LA
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR LA LIC. BLANCA ESTELA
ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA,
EL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS,
REPRESENTADO POR EL C. JUAN MANUEL
SANCHEZ ESPINOSA, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA
ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA
COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL
PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de
Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo
sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de
“EL PROGRAMA”.
III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”
suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” convinieron la siguiente estructura
financiera:
“LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total,
cantidad
proveniente
de
recursos
de
“EL
PROGRAMA”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la
aportación total, cantidad proveniente de recursos
propios.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en
el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá realizar las gestiones necesarias para que el
Municipio en el que se encuentre la población
beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado,
para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo.
15 de Abril de 2015
DECLARACIONES
I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que:
I.1. Es la Entidad designada por
“EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas
de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del
oficio No. GSE/0010/2015, de fecha 13 de enero de
2015, para coordinar las acciones relacionadas con
“EL PROGRAMA”.
I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela
Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, con diferentes
instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
para la realización de actos relacionados con los
Programas de interés social, como lo establecen los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2,11 primer párrafo
fracción VII, 13 fracción VI, 14 y 26 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6,
7 y 8 del Reglamento Interno de la Secretaría de
Desarrollo Social.
I.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan
de Ayala No. 825, 3er. piso local 26, Colonia
Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de
Morelos.
II. “LA EJECUTORA” declara que:
II.1. Es el Municipio de TEPALCINGO, la
Entidad Ejecutora del Programa.
II.2. Su representante, el C. JUAN MANUEL
SANCHEZ ESPINOSA, tiene las facultades para
suscribir el presente instrumento, con base en el Art.
17 y 38 fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal,
emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de
enero de 2013.
II.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza
Hidalgo Col. Centro del Municipio de Tepalcingo, del
Estado de Morelos C.P. 62920.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones emanadas del presente instrumento
jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y
las disposiciones contenidas en las Reglas de
Operación de “EL PROGRAMA” y la Normatividad
Federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
“LAS
PARTES”
convienen en realizar de forma coordinada y dentro
del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA:
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO,
COLECTOR Y EMISOR EN LA LOCALIDAD DE
IXTLILCO
EL
GRANDE,
MUNICIPIO
DE
TEPALCINGO. 2DA ETAPA DE 2., , la cual consiste
en la construcción de la planta de tratamiento de
aguas residuales, con el Sistema Operativo adecuado
a conteo de población, en la localidad de Ixtlilco el
Grande, Municipio de Tepalcingo, en beneficio de
3,274 habitantes; conforme a los Proyectos ejecutivos
validados por el Comité de Regulación y Seguimiento,
“EL CORESE”.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento
del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y
del presente instrumento, la inversión total será hasta
por $11,485,360.00 (Once millones cuatrocientos
ochenta y cinco mil trescientos sesenta pesos 00/100
M.N.), de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%,
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL
MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de
licitación, los importes reales serán los que se
establezcan en el contrato correspondiente. Dichos
recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal
y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los
recursos de los que se trata única y exclusivamente
serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su
ejercicio se regirá bajo la Legislación Federal aplicable
en la materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se
obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a:
a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de
Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la
obra, anexando a su solicitud de autorización de
Recursos Federales la copia de su solicitud de
Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de
dichos recursos en un término de 15 días naturales, a
partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b. Entregar los recursos de manera oportuna
para el pago del anticipo de obra, estimaciones y
finiquito, en los importes requeridos conforme a la
estructura financiera convenida y a los montos
efectivamente contratados.
c. Informar a los habitantes de las Localidades
donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas
cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad
aplicable.
d. Informar a los habitantes de las Localidades
donde se ejecuten obras, los costos estimados que
deberán cubrir para su operación y mantenimiento,
tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o
saneamiento, antes de que se realice la licitación o
adjudicación de la obra.
e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o
de adjudicación de acuerdo a las características de
cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma
del Acuerdo de Coordinación.
f. Vigilar y asegurarse que la licitación,
contratación y ejecución de las obras se realice con
base en la Legislación Federal y las disposiciones
aplicables a los Subsidios Federales, así como lo
establecido en las Reglas de Operación y lo señalado
en el Acuerdo de Coordinación.
Página 17
g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS
OBRAS”.
h. Vigilar que las obras se construyan conforme
a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se
establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en
cualquier caso, observar los plazos previstos en las
disposiciones legales para realizar el gasto de los
Recursos Federales. En su caso, instrumentar las
medidas preventivas y correctivas para que las obras
se ejecuten conforme a lo convenido con “LA
COMISIÓN”.
i. Verificar que las Entidades Ejecutoras integren
y mantengan ordenados los expedientes técnicos
unitarios de obra, con base en las disposiciones
legales aplicables.
j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción
a la conclusión de las obras por los contratistas, así
como elaborar las actas respectivas cuando se
entreguen las obras a las Dependencias u Órdenes de
Gobierno que se responsabilizarán de su operación y
mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA
COMISIÓN”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD
EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas
no limitativa, a:
a. Ejecutar las obras con apego a las
disposiciones aplicables al uso de los recursos
Federales y a lo señalado por la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y
su Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los
contratos que a su vez firmen los ejecutores también
deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones
para el uso de los Recursos Federales.
b. Contar con los Proyectos Ejecutivos de las
obras, en los términos previstos por las Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las
autorizaciones relacionadas con la construcción de las
mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales,
de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los
derechos de vía, servidumbres de paso y uso,
disposición o afectación de los recursos requeridos por
las
obras,
incluyendo
los
inherentes
al
aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento.
Página 18
PERIÓDICO OFICIAL
c. Iniciar el proceso para la contratación de las
obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación.
d. Asegurar el cumplimiento de las normas
técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan, y en general, las medidas de cualquier
naturaleza que se deriven de la construcción de las
obras.
e. Integrar el expediente técnico unitario por
cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de
obra a través del contratista que para tal efecto le
indique.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los
recursos que no sean devengados al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que
generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación conforme a lo previsto en el numeral
“3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de
Operación del Programa.
SEXTA.GASTOS
EXCLUIDOS.
“LAS
PARTES” acuerdan que quedan expresamente
excluidos por parte de los Gobiernos de las Entidades
Federativas, Dependencias y Entidades Federales y
las Entidades Ejecutoras los gastos directos e
indirectos, la contratación de personal, la adquisición,
arrendamiento, remodelación, mantenimiento o
equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como
la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y
equipo.
SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS
PARTES” manifiestan que el personal que contraten,
comisionen o aporten por sí mismas para la
realización de las acciones del presente instrumento,
no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y
quien directamente los empleó asumirá la
responsabilidad laboral que en su caso derive, no
existiendo en el presente caso la figura de patrones
solidarios o sustitutos.
OCTAVA.SUSPENSIÓN
DE
MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de
los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD
EJECUTORA”, originará la suspensión de las
ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”,
aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en
materia
de
responsabilidad
administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que
lleguen a configurarse, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación
de “EL PROGRAMA”.
15 de Abril de 2015
NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que en caso
de presentarse
alguna
controversia derivada del incumplimiento del presente
instrumento, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación.
DÉCIMA.-
MODIFICACIONES.
El
presente
Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o
en su caso modificado. Los cambios deberán constar
por escrito a través de un Convenio Modificatorio al
Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a
partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente
Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del
día siguiente de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos emanados del
mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre
de 2015.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y
alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución
en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los
16 días del mes de febrero de 2015.
POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE”
LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
POR “LA EJECUTORA”
C. JUAN MANUEL SANCHEZ ESPINOSA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TEPALCINGO MORELOS
RÚBRICAS.
“ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ANEXO
DE
EJECUCIÓN
DE
LA
OBRA:
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO,
COLECTOR Y EMISOR EN LA LOCALIDAD DE
IXTLILCO
EL
GRANDE,
MUNICIPIO
DE
TEPALCINGO. 2DA ETAPA DE 2., QUE CELEBRAN
LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA ESTELA
ALMAZO
ROGEL,
EN
SU
CARÁCTER
DE
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA,
EL MUNICIPIO DE TEPALCINGO, REPRESENTADO
POR EL C. JUAN MANUEL SANCHEZ ESPINOSA,
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL;
EN
EL
MARCO
DEL
PROGRAMA
DE
INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO
FISCAL 2015.”
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
CONSTRUCCIÓN
DEL
SISTEMA
DE
ALCANTARILLADO SANITARIOS DE LA LOCALIDAD
DE LOS SAUCES, MUNICIPIO DE TEPALCINGO.
1ER ETAPA. EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA
COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA
COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC.
BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
TEPALCINGO, MORELOS, REPRESENTADO POR
EL C. JUAN MANUEL SANCHEZ ESPINOSA, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS
QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA”
RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA
COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL
PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de
Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo
sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de
“EL PROGRAMA”.
III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”
suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” convinieron la siguiente estructura
financiera:
“LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total,
cantidad
proveniente
de
recursos
de
“EL
PROGRAMA”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la
aportación total, cantidad proveniente de recursos
propios.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en
el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá realizar las gestiones necesarias para que el
Municipio en el que se encuentre la población
beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado,
para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo.
Página 19
DECLARACIONES
I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que:
I.1. Es la Entidad designada por
“EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas
de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del
oficio No. GSE/0010/2015, de fecha 13 de enero de
2015, para coordinar las acciones relacionadas con
“EL PROGRAMA”.
I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela
Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, con diferentes
Instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
para la realización de actos relacionados con los
programas de interés social, como lo establecen los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2,11 primer párrafo
fracción VII, 13 fracción VI, 14 y 26 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6,
7 y 8 del Reglamento Interno de la Secretaría de
Desarrollo Social.
I.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan
de Ayala No. 825, 3er. piso local 26, Colonia
Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de
Morelos.
II. “LA EJECUTORA” declara que:
II.1. Es el Municipio de TEPALCINGO, la
Entidad Ejecutora del Programa.
II.2. Su representante, el C. JUAN MANUEL
SANCHEZ ESPINOSA, tiene las facultades para
suscribir el presente instrumento, con base en el Art.
17 y 38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal,
emitida por el Congreso del Estado, con fecha 13 de
enero de 2013.
II.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza
Hidalgo Col. Centro del Municipio de Tepalcingo, del
Estado de Morelos C.P. 62920.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones emanadas del presente instrumento
jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y
las disposiciones contenidas en las Reglas de
Operación de “EL PROGRAMA” y la Normatividad
Federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
“LAS
PARTES”
convienen en realizar de forma coordinada y dentro
del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA:
CONSTRUCCIÓN
DEL
SISTEMA
DE
ALCANTARILLADO SANITARIOS DE LA LOCALIDAD
DE LOS SAUCES, MUNICIPIO DE TEPALCINGO,
1ER ETAPA. la cual consiste en el sistema de
alcantarillado, es una carencia que sufre la Localidad,
la infraestructura a realizar tendrá beneficios así como
en salud, en la Localidad de Los Sauces, Municipio de
Tepalcingo, en beneficio de 298 habitantes; conforme
a los Proyectos ejecutivos validados por el Comité de
Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”.
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PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento
del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y
del presente instrumento, la inversión total será hasta
por $5,550,793.59 (Cinco millones quinientos
cincuenta mil setecientos noventa y tres pesos 59/100
M.N.), de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%,
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL
MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de
licitación, los importes reales serán los que se
establezcan en el contrato correspondiente. Dichos
recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal
y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los
recursos de los que se trata única y exclusivamente
serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su
ejercicio se regirá bajo la Legislación Federal aplicable
en la materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se
obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a:
a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de
Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la
obra, anexando a su solicitud de autorización de
Recursos Federales la copia de su solicitud de
Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de
dichos recursos en un término de 15 días naturales, a
partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b. Entregar los recursos de manera oportuna
para el pago del anticipo de obra, estimaciones y
finiquito, en los importes requeridos conforme a la
estructura financiera convenida y a los montos
efectivamente contratados.
c. Informar a los habitantes de las Localidades
donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas
cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad
aplicable.
d. Informar a los habitantes de las Localidades
donde se ejecuten obras, los costos estimados que
deberán cubrir para su operación y mantenimiento,
tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o
saneamiento, antes de que se realice la licitación o
adjudicación de la obra.
e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o
de adjudicación de acuerdo a las características de
cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma
del Acuerdo de Coordinación.
f. Vigilar y asegurarse que la licitación,
contratación y ejecución de las obras se realice con
base en la Legislación Federal y las disposiciones
aplicables a los Subsidios Federales, así como lo
establecido en las Reglas de Operación y lo señalado
en el Acuerdo de Coordinación.
15 de Abril de 2015
g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS
OBRAS”.
h. Vigilar que las obras se construyan conforme
a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se
establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en
cualquier caso, observar los plazos previstos en las
disposiciones legales para realizar el gasto de los
Recursos Federales. En su caso, instrumentar las
medidas preventivas y correctivas para que las obras
se ejecuten conforme a lo convenido con “LA
COMISIÓN”.
i. Verificar que las Entidades Ejecutoras integren
y mantengan ordenados los expedientes técnicos
unitarios de obra, con base en las disposiciones
legales aplicables.
j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción
a la conclusión de las obras por los contratistas, así
como elaborar las actas respectivas cuando se
entreguen las obras a las Dependencias u Órdenes de
Gobierno que se responsabilizarán de su operación y
mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA
COMISIÓN”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD
EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas
no limitativa, a:
a. Ejecutar las obras con apego a las
disposiciones aplicables al uso de los Recursos
Federales y a lo señalado por la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y
su Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los
contratos que a su vez firmen los ejecutores también
deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones
para el uso de los Recursos Federales.
b. Contar con los Proyectos ejecutivos de las
obras, en los términos previstos por las Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las
autorizaciones relacionadas con la construcción de las
mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales,
de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los
derechos de vía, servidumbres de paso y uso,
disposición o afectación de los recursos requeridos por
las
obras,
incluyendo
los
inherentes
al
aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
c. Iniciar el proceso para la contratación de las
obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación.
d. Asegurar el cumplimiento de las Normas
Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan, y en general, las medidas de cualquier
naturaleza que se deriven de la construcción de las
obras.
e. Integrar el expediente técnico unitario por
cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de
obra a través del contratista que para tal efecto le
indique.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los
recursos que no sean devengados al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que
generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación conforme a lo previsto en el numeral
“3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de
Operación del Programa.
SEXTA.GASTOS
EXCLUIDOS.
“LAS
PARTES” acuerdan que quedan expresamente
excluidos por parte de los Gobiernos de las Entidades
Federativas, Dependencias y Entidades Federales y
las Entidades Ejecutoras los gastos directos e
indirectos, la contratación de personal, la adquisición,
arrendamiento, remodelación, mantenimiento o
equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como
la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y
equipo.
SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS
PARTES” manifiestan que el personal que contraten,
comisionen o aporten por sí mismas para la
realización de las acciones del presente instrumento,
no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y
quien directamente los empleó asumirá la
responsabilidad laboral que en su caso derive, no
existiendo en el presente caso la figura de patrones
solidarios o sustitutos.
OCTAVA.SUSPENSIÓN
DE
MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de
los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD
EJECUTORA”, originará la suspensión de las
ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”,
aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en
materia
de
responsabilidad
administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que
lleguen a configurarse, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación
de “EL PROGRAMA”.
Página 21
NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que en caso
de presentarse
alguna
controversia derivada del incumplimiento del presente
instrumento, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación.
DÉCIMA.-
MODIFICACIONES.
El
presente
Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o
en su caso modificado. Los cambios deberán constar
por escrito a través de un Convenio Modificatorio al
Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a
partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente
Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del
día siguiente de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos emanados del
mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre
de 2015.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y
alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución
en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los
23 días del mes de enero de 2015.
POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE”
LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
POR “LA EJECUTORA”
C. JUAN MANUEL SANCHEZ ESPINOSA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TEPALCINGO MORELOS
RÚBRICAS.
“ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ANEXO
DE
EJECUCIÓN
CONSTRUCCIÓN
DEL
DE
LA
OBRA:
SISTEMA
DE
ALCANTARILLADO SANITARIOS DE LA LOCALIDAD
DE LOS SAUCES, MUNICIPIO DE TEPALCINGO.
1ER ETAPA QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR
LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU
CARÁCTER
SOCIAL,
Y
DE SECRETARIA DE DESARROLLO
COMO
RESPONSABLE
DE
LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
TEPALCINGO, REPRESENTADO POR EL C. JUAN
MANUEL SANCHEZ ESPINOSA, EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA,
EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.”
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PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO
COAXINTLAN – E.C. (AUTOPISTA CUERNAVACA –
ACAPULCO) KM 149+300 CON UNA LONGITUD
TOTAL DE 3.40 KM, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM
3+400, SUBTRAMO DEL KM 2+126 AL KM 3+400”,
EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA,
EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA
COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C.
BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
TLAQUILTENANGO, MORELOS, REPRESENTADO
POR EL C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A
LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA”
RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA
COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL
PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de
Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo
sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de
“EL PROGRAMA”.
III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”
suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” convinieron la siguiente estructura
financiera:
“LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total,
cantidad
proveniente
de
recursos
de
“EL
PROGRAMA”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la
aportación total, cantidad proveniente de recursos
propios.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en
el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá realizar las gestiones necesarias para que el
Municipio en el que se encuentre la población
beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado,
para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo.
15 de Abril de 2015
DECLARACIONES
I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que:
I.1. Es la Entidad designada por
“EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas
de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del
oficio No. GSE/0010/2015, de fecha 13 de enero de
2015, para coordinar las acciones relacionadas con
“EL PROGRAMA”.
I.2. Su representante, la C. Blanca Estela
Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, con diferentes
instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
para la realización de actos relacionados con los
programas de interés social, como lo establecen los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2,11 primer párrafo
fracción VII, 13 fracción VI, 14 y 26 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6,
7 y 8 del Reglamento Interno de la Secretaría de
Desarrollo Social.
I.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan
de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia
Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de
Morelos.
II. “LA EJECUTORA” declara que:
II.1. Es el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos
la Entidad Ejecutora del Programa.
II.2. Su representante, el C. Mauricio Rodríguez
González, tiene las facultades para suscribir el
presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38,
fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal, emitida por
el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de
2013.
II.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Emiliano
Zapata sin número, Colonia Centro C.P. 62980
Tlaquiltenango, del Estado de Morelos.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones emanadas del presente instrumento
jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y
las disposiciones contenidas en las Reglas de
Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad
federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
“LAS
PARTES”
convienen en realizar de forma coordinada y dentro
del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA:
“MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO
COAXINTLAN – E.C. (AUTOPISTA CUERNAVACA –
ACAPULCO) KM 149+300 CON UNA LONGITUD
TOTAL DE 3.40 KM, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM
3+400, SUBTRAMO DEL KM 2+126 AL KM 3+400”,,
con un periodo emitido de ejecución de 120 días, en la
localidad de Coaxintlan, Municipio de Tlaquiltenango,
en beneficio de 450 habitantes; conforme a los
proyectos ejecutivos validados por el Comité de
Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento
del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y
del presente instrumento, la inversión total será hasta
por $7’855,200.01 (Siete millones ochocientos
cincuenta y cinco mil doscientos pesos 01/100 M.N.)
de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO”
el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los
importes reales serán los que se establezcan en el
contrato correspondiente. Dichos recursos estarán
sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán
aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos
de los que se trata única y exclusivamente serán
destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio
se regirá bajo la Legislación Federal aplicable en la
materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se
obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a:
a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de
Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la
obra, anexando a su solicitud de autorización de
Recursos Federales la copia de su solicitud de
Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de
dichos recursos en un término de 15 días naturales, a
partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b. Entregar los recursos de manera oportuna
para el pago del anticipo de obra, estimaciones y
finiquito, en los importes requeridos conforme a la
estructura financiera convenida y a los montos
efectivamente contratados.
c. Informar a los habitantes de las Localidades
donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas
cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad
aplicable.
d. Informar a los habitantes de las Localidades
donde se ejecuten obras, los costos estimados que
deberán cubrir para su operación y mantenimiento,
tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o
saneamiento, antes de que se realice la licitación o
adjudicación de la obra.
e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o
de adjudicación de acuerdo a las características de
cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma
del Acuerdo de Coordinación.
f. Vigilar y asegurarse que la licitación,
contratación y ejecución de las obras se realice con
base en la Legislación Federal y las disposiciones
aplicables a los Subsidios Federales, así como lo
establecido en las Reglas de Operación y lo señalado
en el Acuerdo de Coordinación.
Página 23
g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS
OBRAS”.
h. Vigilar que las obras se construyan conforme
a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se
establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en
cualquier caso, observar los plazos previstos en las
disposiciones legales para realizar el gasto de los
Recursos Federales. En su caso, instrumentar las
medidas preventivas y correctivas para que las obras
se ejecuten conforme a lo convenido con “LA
COMISIÓN”.
i. Verificar que las Entidades Ejecutoras integren
y mantengan ordenados los expedientes técnicos
unitarios de obra, con base en las disposiciones
legales aplicables.
j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción
a la conclusión de las obras por los contratistas, así
como elaborar las actas respectivas cuando se
entreguen las obras a las Dependencias u órdenes de
gobierno que se responsabilizarán de su operación y
mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA
COMISIÓN”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD
EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas
no limitativa, a:
a. Ejecutar las obras con apego a las
disposiciones aplicables al uso de los Recursos
Federales y a lo señalado por la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y
su Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los
contratos que a su vez firmen los ejecutores también
deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones
para el uso de los Recursos Federales.
b. Contar con los Proyectos ejecutivos de las
obras, en los términos previstos por las Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las
autorizaciones relacionadas con la construcción de las
mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales,
de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los
derechos de vía, servidumbres de paso y uso,
disposición o afectación de los recursos requeridos por
las
obras,
incluyendo
los
inherentes
al
aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento.
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PERIÓDICO OFICIAL
c. Iniciar el proceso para la contratación de
las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación.
d. Asegurar el cumplimiento de las Normas
Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan, y en general, las medidas de cualquier
naturaleza que se deriven de la construcción de las
obras.
e. Integrar el expediente técnico unitario por
cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
f.
Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión
de obra a través del contratista que para tal efecto le
indique.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los
recursos que no sean devengados al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que
generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación conforme a lo previsto en el numeral
“3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de
Operación del Programa.
SEXTA.GASTOS
EXCLUIDOS.
“LAS
PARTES” acuerdan que quedan expresamente
excluidos por parte de los Gobiernos de las Entidades
Federativas, Dependencias y Entidades Federales y
las Entidades Ejecutoras los gastos directos e
indirectos, la contratación de personal, la adquisición,
arrendamiento, remodelación, mantenimiento o
equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como
la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y
equipo.
SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS
PARTES” manifiestan que el personal que contraten,
comisionen o aporten por sí mismas para la
realización de las acciones del presente instrumento,
no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y
quien directamente los empleó asumirá la
responsabilidad laboral que en su caso derive, no
existiendo en el presente caso la figura de patrones
solidarios o sustitutos.
OCTAVA.SUSPENSIÓN
DE
MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de
los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD
EJECUTORA”, originará la suspensión de las
ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”,
aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en
materia
de
responsabilidad
administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que
lleguen a configurarse, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación
de “EL PROGRAMA”.
15 de Abril de 2015
NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que en caso de presentarse alguna
controversia derivada del incumplimiento del presente
instrumento, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente
Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o
en su caso modificado. Los cambios deberán constar
por escrito a través de un Convenio Modificatorio al
Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a
partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente
Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del
día siguiente de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos emanados del
mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre
de 2015.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y
alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución
en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los
23 días del mes de enero de 2015.
POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE”
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
POR “LA EJECUTORA”
C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
RÚBRICAS.
“ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ANEXO
DE
EJECUCIÓN
DE
LA
OBRA:
“MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CAMINO
COAXINTLAN – E.C. (AUTOPISTA CUERNAVACA –
ACAPULCO) KM 149+300 CON UNA LONGITUD
TOTAL DE 3.40 KM, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM
3+400, SUBTRAMO DEL KM 2+126 AL KM 3+400”,
QUE
CELEBRAN
LA
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR
LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
TLAQUILTENANGO, MORELOS, REPRESENTADO
POR EL C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN
EL
MARCO
DEL
PROGRAMA
DE
INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN EL EJERCICIO
FISCAL 2015.”
Este Programa es público, ajeno a cualquier
Partido Político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD DE COAXINTLÁN,
MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO”, EN ADELANTE
“LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL
PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS,
EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN
POR
UNA
PARTE
LA
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO
ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE
DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
TLAQUILTENANGO, MORELOS, REPRESENTADO
POR EL C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A
LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA”
RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA
COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL
PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de
Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo
sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de
“EL PROGRAMA”.
III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”
suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” convinieron la siguiente estructura
financiera:
“LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total,
cantidad
proveniente
de
recursos
de
“EL
PROGRAMA”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la
aportación total, cantidad proveniente de recursos
propios.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en
el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá realizar las gestiones necesarias para que el
Municipio en el que se encuentre la población
beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado,
para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo.
Página 25
DECLARACIONES
I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que:
I.1. Es la entidad designada por
“EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas
de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del
oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de
2015, para coordinar las acciones relacionadas con
“EL PROGRAMA”.
I.2. Su representante, la C. Blanca Estela
Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, con diferentes
instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
para la realización de actos relacionados con los
programas de interés social, como lo establecen los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2,11, primer párrafo
fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la
Secretaría de Desarrollo Social.
I.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan
de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia
Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de
Morelos.
II. “LA EJECUTORA” declara que:
II.1. Es el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos
la Entidad Ejecutora del Programa.
II.2. Su representante, el C. Mauricio Rodríguez
González, tiene las facultades para suscribir el
presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38,
fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal, emitida por
el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de
2013.
II.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Emiliano
Zapata sin número, Colonia Centro C.P. 62980
Tlaquiltenango, del Estado de Morelos.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones emanadas del presente instrumento
jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y
las disposiciones contenidas en las Reglas de
Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad
federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
“LAS
PARTES”
convienen en realizar de forma coordinada y dentro
del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA:
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD DE COAXINTLÁN,
MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO,, con un período
emitido de ejecución de 120 días, en la localidad de
Coaxintlan, Municipio de Tlaquiltenango, en beneficio
de 450 habitantes; conforme a los proyectos ejecutivos
validados por el Comité de Regulación y Seguimiento,
“EL CORESE”.
Página 26
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento
del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y
del presente instrumento, la inversión total será hasta
por $6’724,184.16 (Seis millones setecientos
veinticuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos 16/100
M.N.) de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70 %,
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y
“EL
MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de
licitación, los importes reales serán los que se
establezcan en el contrato correspondiente. Dichos
recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal
y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los
recursos de los que se trata única y exclusivamente
serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su
ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable
en la materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se
obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a:
a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de
Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la
obra, anexando a su solicitud de autorización de
Recursos Federales la copia de su solicitud de
Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de
dichos recursos en un término de 15 días naturales, a
partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b. Entregar los recursos de manera oportuna
para el pago del anticipo de obra, estimaciones y
finiquito, en los importes requeridos conforme a la
estructura financiera convenida y a los montos
efectivamente contratados.
c. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas
cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad
aplicable.
d. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten obras, los costos estimados que
deberán cubrir para su operación y mantenimiento,
tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o
saneamiento, antes de que se realice la licitación o
adjudicación de la obra.
e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o
de adjudicación de acuerdo a las características de
cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma
del Acuerdo de Coordinación.
f. Vigilar y asegurarse que la licitación,
contratación y ejecución de las obras se realice con
base en la legislación federal y las disposiciones
aplicables a los Subsidios Federales, así como lo
establecido en las Reglas de Operación y lo señalado
en el Acuerdo de Coordinación.
15 de Abril de 2015
g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS
OBRAS”.
h. Vigilar que las obras se construyan conforme
a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se
establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en
cualquier caso, observar los plazos previstos en las
disposiciones legales para realizar el gasto de los
Recursos Federales. En su caso, instrumentar las
medidas preventivas y correctivas para que las obras
se ejecuten conforme a lo convenido con “LA
COMISIÓN”.
i. Verificar que las entidades ejecutoras integren
y mantengan ordenados los expedientes técnicos
unitarios de obra, con base en las disposiciones
legales aplicables.
j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción
a la conclusión de las obras por los contratistas, así
como elaborar las actas respectivas cuando se
entreguen las obras a las dependencias u órdenes de
gobierno que se responsabilizarán de su operación y
mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA
COMISIÓN”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD
EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas
no limitativa, a:
a. Ejecutar las obras con apego a las
disposiciones aplicables al uso de los Recursos
Federales y a lo señalado por la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y
su Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los
contratos que a su vez firmen los ejecutores también
deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones
para el uso de los Recursos Federales.
b. Contar con los Proyectos ejecutivos de las
obras, en los términos previstos por las Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las
autorizaciones relacionadas con la construcción de las
mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales,
de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los
derechos de vía, servidumbres de paso y uso,
disposición o afectación de los recursos requeridos por
las
obras,
incluyendo
los
inherentes
al
aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento.
c. Iniciar el proceso para la contratación de las
obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación.
d. Asegurar el cumplimiento de las Normas
Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan, y en general, las medidas de cualquier
naturaleza que se deriven de la construcción de las
obras.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
e. Integrar el expediente técnico unitario por
cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de
obra a través del contratista que para tal efecto le
indique.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los
recursos que no sean devengados al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que
generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación conforme a lo previsto en el numeral
“3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de
Operación del Programa.
SEXTA.GASTOS
EXCLUIDOS.
“LAS
PARTES” acuerdan que quedan expresamente
excluidos por parte de los Gobiernos de Las Entidades
Federativas, Dependencias y Entidades Federales y
las entidades ejecutoras los gastos directos e
indirectos, la contratación de personal, la adquisición,
arrendamiento, remodelación, mantenimiento o
equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como
la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y
equipo.
SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS
PARTES” manifiestan que el personal que contraten,
comisionen o aporten por sí mismas para la
realización de las acciones del presente instrumento,
no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y
quien directamente los empleó asumirá la
responsabilidad laboral que en su caso derive, no
existiendo en el presente caso la figura de patrones
solidarios o sustitutos.
OCTAVA.SUSPENSIÓN
DE
MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de
los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD
EJECUTORA”, originará la suspensión de las
ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”,
aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en
materia
de
responsabilidad
administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que
lleguen a configurarse, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación
de “EL PROGRAMA”.
NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que en caso de presentarse alguna
controversia derivada del incumplimiento del presente
instrumento, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación.
Página 27
DÉCIMA.-
MODIFICACIONES.
El
presente
Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o
en su caso modificado. Los cambios deberán constar
por escrito a través de un Convenio Modificatorio al
Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a
partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente
Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del
día siguiente de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos emanados del
mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre
de 2015.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y
alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución
en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los
23 días del mes de enero de 2015.
POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE”
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
POR “LA EJECUTORA”
C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
RÚBRICAS.
“ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ANEXO
DE
EJECUCIÓN
“CONSTRUCCION
DEL
DE
SISTEMA
LA
DE
OBRA:
AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD DE COAXINTLÁN,
MUNICIPIO
DE
TLAQUILTENANGO”,
QUE
CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, REPRESENTADA POR LA C. BLANCA
ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA,
EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS,
REPRESENTADO
POR
EL
C.
MAURICIO
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA,
EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.”
Este Programa es público, ajeno a cualquier
Partido Político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa
Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
“CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD DE QUILAMULA,
MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO”, EN ADELANTE
“LA OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL
PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS,
EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN
POR
UNA
PARTE
LA
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO
ROGEL, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE
DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
TLAQUILTENANGO, MORELOS, REPRESENTADO
POR EL C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN
SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A
LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA”
RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA
COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL
PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de
Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo
sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de
“EL PROGRAMA”.
III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”
suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” convinieron la siguiente estructura
financiera:
“LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total,
cantidad
proveniente
de
recursos
de
“EL
PROGRAMA”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la
aportación total, cantidad proveniente de recursos
propios.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en
el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá realizar las gestiones necesarias para que el
Municipio en el que se encuentre la población
beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado,
para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a suscribir con el Municipio el convenio respectivo.
15 de Abril de 2015
DECLARACIONES
I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que:
I.1. Es la entidad designada por
“EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas
de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del
oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de
2015, para coordinar las acciones relacionadas con
“EL PROGRAMA”.
I.2. Su representante, la C. Blanca Estela
Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, con diferentes
instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
para la realización de actos relacionados con los
programas de interés social, como lo establecen los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo
fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 6, 7 y 8 del Reglamento Interno de la
Secretaría de Desarrollo Social.
I.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan
de Ayala No. 825, 3er. piso local 26 Colonia
Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de
Morelos.
II. “LA EJECUTORA” declara que:
II.1. Es el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos
la Entidad Ejecutora del Programa.
II.2. Su representante, el C. Mauricio Rodríguez
González, tiene las facultades para suscribir el
presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38,
fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal, emitida por
el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de
2013.
II.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Emiliano
Zapata sin número, Colonia Centro C.P. 62980
Tlaquiltenango, del Estado de Morelos.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones emanadas del presente instrumento
jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y
las disposiciones contenidas en las Reglas de
Operación de “EL PROGRAMA” y la Normatividad
Federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
“LAS
PARTES”
convienen en realizar de forma coordinada y dentro
del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA:
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD DE QUILAMULA,
MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO,, con un periodo
emitido de ejecución de 120 días, en la localidad de
Coaxintlan, Municipio de Tlaquiltenango, en beneficio
de 703 habitantes; conforme a los proyectos ejecutivos
validados por el Comité de Regulación y Seguimiento,
“EL CORESE”.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento
del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y
del presente instrumento, la inversión total será hasta
por $8’470,476.05 (Ocho millones cuatrocientos
setenta mil cuatrocientos setenta y seis pesos 05/100
M.N.) de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%,
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL
MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de
licitación, los importes reales serán los que se
establezcan en el contrato correspondiente. Dichos
recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal
y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los
recursos de los que se trata única y exclusivamente
serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su
ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable
en la materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se
obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a:
a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de
Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la
obra, anexando a su solicitud de autorización de
Recursos Federales la copia de su solicitud de
Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de
dichos recursos en un término de 15 días naturales, a
partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b. Entregar los recursos de manera oportuna
para el pago del anticipo de obra, estimaciones y
finiquito, en los importes requeridos conforme a la
estructura financiera convenida y a los montos
efectivamente contratados.
c. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas
cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad
aplicable.
d. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten obras, los costos estimados que
deberán cubrir para su operación y mantenimiento,
tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o
saneamiento, antes de que se realice la licitación o
adjudicación de la obra.
e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o
de adjudicación de acuerdo a las características de
cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma
del Acuerdo de Coordinación.
f. Vigilar y asegurarse que la licitación,
contratación y ejecución de las obras se realice con
base en la Legislación Federal y las disposiciones
aplicables a los Subsidios Federales, así como lo
establecido en las Reglas de Operación y lo señalado
en el Acuerdo de Coordinación.
Página 29
g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS
OBRAS”.
h. Vigilar que las obras se construyan conforme
a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se
establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en
cualquier caso, observar los plazos previstos en las
disposiciones legales para realizar el gasto de los
Recursos Federales. En su caso, instrumentar las
medidas preventivas y correctivas para que las obras
se ejecuten conforme a lo convenido con “LA
COMISIÓN”.
i. Verificar que las entidades ejecutoras integren
y mantengan ordenados los expedientes técnicos
unitarios de obra, con base en las disposiciones
legales aplicables.
j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción
a la conclusión de las obras por los contratistas, así
como elaborar las actas respectivas cuando se
entreguen las obras a las Dependencias u Órdenes de
Gobierno que se responsabilizarán de su operación y
mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA
COMISIÓN”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD
EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas
no limitativa, a:
a. Ejecutar las obras con apego a las
disposiciones aplicables al uso de los recursos
federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a
su vez firmen los ejecutores también deberán estipular
el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los
Recursos Federales.
b. Contar con los proyectos ejecutivos de las
obras, en los términos previstos por las Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las
autorizaciones relacionadas con la construcción de las
mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales,
de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los
derechos de vía, servidumbres de paso y uso,
disposición o afectación los recursos requeridos por
las
obras,
incluyendo
los
inherentes
al
aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento.
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
c. Iniciar el proceso para la contratación de las
obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación.
d. Asegurar el cumplimiento de las Normas
Técnicas y Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan, y en general, las medidas de cualquier
naturaleza que se deriven de la construcción de las
obras.
e. Integrar el expediente técnico unitario por
cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de
obra a través del contratista que para tal efecto le
indique.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los
recursos que no sean devengados al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que
generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación conforme a lo previsto en el numeral
“3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de
Operación del Programa.
SEXTA.GASTOS
EXCLUIDOS.
“LAS
PARTES” acuerdan que quedan expresamente
excluidos por parte de los gobiernos de las entidades
federativas, dependencias y entidades federales y las
entidades ejecutoras los gastos directos e indirectos,
la contratación de personal, la adquisición,
arrendamiento, remodelación, mantenimiento o
equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como
la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y
equipo.
SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS
PARTES” manifiestan que el personal que contraten,
comisionen o aporten por sí mismas para la
realización de las acciones del presente instrumento,
no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y
quien directamente los empleó asumirá la
responsabilidad laboral que en su caso derive, no
existiendo en el presente caso la figura de patrones
solidarios o sustitutos.
OCTAVA.SUSPENSIÓN
DE
MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de
los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD
EJECUTORA”, originará la suspensión de las
ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”,
aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en
materia
de
responsabilidad
administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que
lleguen a configurarse, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación
de “EL PROGRAMA”.
15 de Abril de 2015
NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que en caso
de presentarse
alguna
controversia derivada del incumplimiento del presente
instrumento, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación.
DÉCIMA.-
MODIFICACIONES.
El
presente
Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o
en su caso modificado. Los cambios deberán constar
por escrito a través de un Convenio Modificatorio al
Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a
partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente
Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del
día siguiente de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos emanados del
mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre
de 2015.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y
alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución
en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los
23 días del mes de enero de 2015.
POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE”
C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
POR “LA EJECUTORA”
C. MAURICIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
RÚBRICAS.
“ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ANEXO
DE
EJECUCIÓN
“CONSTRUCCION
DEL
DE
SISTEMA
LA
DE
OBRA:
AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD DE QUILAMULA,
MUNICIPIO
DE
TLAQUILTENANGO”,
QUE
CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, REPRESENTADA POR LA C. BLANCA
ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA,
EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS,
REPRESENTADO
POR
EL
C.
MAURICIO
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA,
EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.”
Este Programa es público, ajeno a cualquier
Partido Político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD DE EL GOLAN,
MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN ADELANTE “LA
OBRA”, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL
PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS,
EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN
POR
UNA
PARTE
LA
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR LA LIC. BLANCA ESTELA
ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA,
EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS,
REPRESENTADO POR EL C. PAULINO AMARO
MEZA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE
MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES DENOMINARÁ “LA
ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD
EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y CUANDO
ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA
COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL
PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de
Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo
sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de
“EL PROGRAMA”.
III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”
suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” convinieron la siguiente estructura
financiera:
“LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total,
cantidad
proveniente
de
recursos
de
“EL
PROGRAMA”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la
aportación total, cantidad proveniente de recursos
propios.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en
el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá realizar las gestiones necesarias para que el
Municipio en el que se encuentre la población
beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado,
para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo.
Página 31
DECLARACIONES
I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que:
I.1. Es la entidad designada por
“EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas
de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del
oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de
2015, para coordinar las acciones relacionadas con
“EL PROGRAMA”.
I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela
Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, con diferentes
instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
para la realización de actos relacionados con los
programas de interés social, como lo establecen los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo
fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la
Secretaría de Desarrollo Social.
I.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan
de Ayala No. 825, 3er. piso local 26 Colonia
Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de
Morelos.
II. “LA EJECUTORA” declara que:
II.1. Es el Municipio de Tlayacapan, Morelos la
Entidad Ejecutora del Programa.
II.2. Su representante, el C. Paulino Amaro
Meza, tiene las facultades para suscribir el presente
instrumento, con base en el Art. 17 y 38 fracción IX de
la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso
del Estado, con fecha 13 de enero de 2013.
II.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza de
la Constitución, s/n, Colonia Centro, Tlayacapan, del
Estado de Morelos C.P. 62540
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones emanadas del presente instrumento
jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y
las disposiciones contenidas en las Reglas de
Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad
federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
“LAS
PARTES”
convienen en realizar de forma coordinada y dentro
del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA:
Construcción del Sistema de agua potable en la
Localidad de el Golán, Municipio de Tlayacapan, la
cual consiste en la construcción de galería filtrante,
línea de conducción, red de distribución, cajas de
válvulas y controles y tomas domiciliarias, en la
localidad de El Golán, Municipio de Tlayacapan, en
beneficio de 719 habitantes; conforme a los Proyectos
ejecutivos validados por el Comité de Regulación y
Seguimiento, “EL CORESE”.
Página 32
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento
del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y
del presente instrumento, la inversión total será hasta
por $9’474,217.60 (Nueve millones cuatrocientos
setenta y cuatro mil doscientos diecisiete pesos
60/100 M.N.) de los cuales “LA COMISIÓN” aportará
el 70%, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15 % y “EL
MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de
licitación, los importes reales serán los que se
establezcan en el contrato correspondiente. Dichos
recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal
y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los
recursos de los que se trata única y exclusivamente
serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su
ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable
en la materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se
obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a:
a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de
recursos federales y estatales para la ejecución de la
obra, anexando a su solicitud de autorización de
recursos federales la copia de su solicitud de recursos
estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de
dichos recursos en un término de 15 días naturales, a
partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b. Entregar los recursos de manera oportuna
para el pago del anticipo de obra, estimaciones y
finiquito, en los importes requeridos conforme a la
estructura financiera convenida y a los montos
efectivamente contratados.
c. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas
cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad
aplicable.
d. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten obras, los costos estimados que
deberán cubrir para su operación y mantenimiento,
tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o
saneamiento, antes de que se realice la licitación o
adjudicación de la obra.
e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o
de adjudicación de acuerdo a las características de
cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma
del Acuerdo de Coordinación.
f. Vigilar y asegurarse que la licitación,
contratación y ejecución de las obras se realice con
base en la Legislación Federal y las disposiciones
aplicables a los Subsidios Federales, así como lo
establecido en las Reglas de Operación y lo señalado
en el Acuerdo de Coordinación.
15 de Abril de 2015
g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS
OBRAS”.
h. Vigilar que las obras se construyan conforme
a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se
establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en
cualquier caso, observar los plazos previstos en las
disposiciones legales para realizar el gasto de los
recursos federales. En su caso, instrumentar las
medidas preventivas y correctivas para que las obras
se ejecuten conforme a lo convenido con “LA
COMISIÓN”.
i. Verificar que las entidades ejecutoras integren
y mantengan ordenados los expedientes técnicos
unitarios de obra, con base en las disposiciones
legales aplicables.
j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción
a la conclusión de las obras por los contratistas, así
como elaborar las actas respectivas cuando se
entreguen las obras a las dependencias u órdenes de
gobierno que se responsabilizarán de su operación y
mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA
COMISIÓN”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD
EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas
no limitativa, a:
a. Ejecutar las obras con apego a las
disposiciones aplicables al uso de los recursos
federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y su
reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a
su vez firmen los ejecutores también deberán estipular
el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los
Recursos Federales.
b. Contar con los proyectos ejecutivos de las
obras, en los términos previstos por las Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las
autorizaciones relacionadas con la construcción de las
mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales,
de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los
derechos de vía, servidumbres de paso y uso,
disposición o afectación de los recursos requeridos por
las
obras,
incluyendo
los
inherentes
al
aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
c. Iniciar el proceso para la contratación de las
obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación.
d. Asegurar el cumplimiento de las normas
técnicas y normas oficiales mexicanas que
correspondan, y en general, las medidas de cualquier
naturaleza que se deriven de la construcción de las
obras.
e. Integrar el expediente técnico unitario por
cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de
obra a través del contratista que para tal efecto le
indique.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los
recursos que no sean devengados al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que
generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación conforme a lo previsto en el numeral
“3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de
Operación del Programa.
SEXTA.GASTOS
EXCLUIDOS.
“LAS
PARTES” acuerdan que quedan expresamente
excluidos por parte de los gobiernos de las entidades
federativas, dependencias y entidades federales y las
entidades ejecutoras los gastos directos e indirectos,
la contratación de personal, la adquisición,
arrendamiento, remodelación, mantenimiento o
equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como
la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y
equipo.
SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS
PARTES” manifiestan que el personal que contraten,
comisionen o aporten por sí mismas para la
realización de las acciones del presente instrumento,
no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y
quien directamente los empleó asumirá la
responsabilidad laboral que en su caso derive, no
existiendo en el presente caso la figura de patrones
solidarios o sustitutos.
OCTAVA.SUSPENSIÓN
DE
MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de
los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD
EJECUTORA”, originará la suspensión de las
ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”,
aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en
materia
de
responsabilidad
administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que
lleguen a configurarse, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación
de “EL PROGRAMA”.
Página 33
NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que en caso
de presentarse
alguna
controversia derivada del incumplimiento del presente
instrumento, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación.
DÉCIMA.-
MODIFICACIONES.
El
presente
Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o
en su caso modificado. Los cambios deberán constar
por escrito a través de un Convenio Modificatorio al
Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a
partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente
Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del
día siguiente de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos emanados del
mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre
de 2015.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y
alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución
en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los
23 días del mes de enero de 2015.
POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE”
LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
POR “LA EJECUTORA”
C. PAULINO AMARO MEZA
RÚBRICAS.
“ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ANEXO
DE
EJECUCIÓN
CONSTRUCCIÓN
DEL
DE
SISTEMA
LA
OBRA:
DE
AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD DE EL GOLÁN,
MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, QUE CELEBRAN LA
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO
SOCIAL
DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA ESTELA
ALMAZO
ROGEL,
EN
SU
CARÁCTER
DE
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA,
EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, REPRESENTADO
POR EL C. PAULINO AMARO MEZA, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.”
Este Programa es público, ajeno a cualquier
Partido Político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa.
Página 34
PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
CONSTRUCCIÓN
DEL
SISTEMA
DE
ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE EL
GOLAN, MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN
ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA,
EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA
COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC.
BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
TLAYACAPAN, MORELOS, REPRESENTADO POR
EL C. PAULINO AMARO MEZA, EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA
ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA
COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL
PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de
Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo
sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de
“EL PROGRAMA”.
III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”
suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” convinieron la siguiente estructura
financiera:
“LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total,
cantidad
proveniente
de
recursos
de
“EL
PROGRAMA”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la
aportación total, cantidad proveniente de recursos
propios.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en
el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá realizar las gestiones necesarias para que el
Municipio en el que se encuentre la población
beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado,
para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a suscribir con el Municipio el convenio respectivo.
15 de Abril de 2015
DECLARACIONES
I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que:
I.1. Es la entidad designada por
“EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas
de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del
oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de
2015, para coordinar las acciones relacionadas con
“EL PROGRAMA”.
I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela
Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, con diferentes
Instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
para la realización de actos relacionados con los
programas de interés social, como lo establecen los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2,11 primer párrafo
fracción VII, 13 fracción VI, 14 y 26 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6,
7 y 8, del Reglamento Interno de la Secretaría de
Desarrollo Social.
I.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan
de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia
Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de
Morelos.
II. “LA EJECUTORA” declara que:
II.1. Es el Municipio de Tlayacapan, la Entidad
Ejecutora del Programa.
II.2. Su representante, el C. Paulino Amaro
Meza, tiene las facultades para suscribir el presente
instrumento, con base en el Art. 17 y 38 fracción IX de
la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso del
Estado, con fecha 13 de enero de 2013.
II.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza de
la Constitución, s/n Colonia Centro, Tlayacapan, del
Estado de Morelos C.P. 62540
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones emanadas del presente instrumento
jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y
las disposiciones contenidas en las Reglas de
Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad
federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
“LAS
PARTES”
convienen en realizar de forma coordinada y dentro
del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA:
Construcción del Sistema de alcantarillado en la
Localidad del Golán, Municipio de Tlayacapan, la cual
consiste en la construcción de planta de tratamiento,
red de atarjeas (90%), colector, emisor, descargas
domiciliarias (90%) y pozos de visita (90%), en la
localidad de El Golán, Municipio de Tlayacapan, en
beneficio de 719 habitantes; conforme a los Proyectos
ejecutivos validados por el Comité de Regulación y
Seguimiento, “EL CORESE”.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento
del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y
del presente instrumento, la inversión total será hasta
por $11’705,819.26 (Once millones setecientos cinco
mil ochocientos diecinueve pesos 26/100 M.N.) de los
cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y
“EL
MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de
licitación, los importes reales serán los que se
establezcan en el contrato correspondiente. Dichos
recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal
y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los
recursos de los que se trata única y exclusivamente
serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su
ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable
en la materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se
obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a:
a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de
recursos federales y estatales para la ejecución de la
obra, anexando a su solicitud de autorización de
recursos federales la copia de su solicitud de recursos
estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de
dichos recursos en un término de 15 días naturales, a
partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b. Entregar los recursos de manera oportuna
para el pago del anticipo de obra, estimaciones y
finiquito, en los importes requeridos conforme a la
estructura financiera convenida y a los montos
efectivamente contratados.
c. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas
cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad
aplicable.
d. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten obras, los costos estimados que
deberán cubrir para su operación y mantenimiento,
tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o
saneamiento, antes de que se realice la licitación o
adjudicación de la obra.
e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o
de adjudicación de acuerdo a las características de
cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma
del Acuerdo de Coordinación.
f. Vigilar y asegurarse que la licitación,
contratación y ejecución de las obras se realice con
base en la legislación federal y las disposiciones
aplicables a los subsidios federales, así como lo
establecido en las Reglas de Operación y lo señalado
en el Acuerdo de Coordinación.
Página 35
g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS
OBRAS”.
h. Vigilar que las obras se construyan conforme
a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se
establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en
cualquier caso, observar los plazos previstos en las
disposiciones legales para realizar el gasto de los
recursos federales. En su caso, instrumentar las
medidas preventivas y correctivas para que las obras
se ejecuten conforme a lo convenido con “LA
COMISIÓN”.
i. Verificar que las entidades ejecutoras integren
y mantengan ordenados los expedientes técnicos
unitarios de obra, con base en las disposiciones
legales aplicables.
j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción
a la conclusión de las obras por los contratistas, así
como elaborar las actas respectivas cuando se
entreguen las obras a las Dependencias u Órdenes de
Gobierno que se responsabilizarán de su operación y
mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA
COMISIÓN”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD
EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas
no limitativa, a:
a. Ejecutar las obras con apego a las
disposiciones aplicables al uso de los recursos
federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a
su vez firmen los ejecutores también deberán estipular
el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los
recursos federales.
b. Contar con los Proyectos ejecutivos de las
obras, en los términos previstos por las Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las
autorizaciones relacionadas con la construcción de las
mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales,
de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los
derechos de vía, servidumbres de paso y uso,
disposición o afectación de los recursos requeridos por
las
obras,
incluyendo
los
inherentes
al
aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento.
Página 36
PERIÓDICO OFICIAL
c. Iniciar el proceso para la contratación de las
obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación.
d. Asegurar el cumplimiento de las normas
técnicas y normas oficiales mexicanas que
correspondan, y en general, las medidas de cualquier
naturaleza que se deriven de la construcción de las
obras.
e. Integrar el expediente técnico unitario por
cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de
obra a través del contratista que para tal efecto le
indique.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los
recursos que no sean devengados al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que
generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación conforme a lo previsto en el numeral
“3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de
Operación del Programa.
SEXTA.GASTOS
EXCLUIDOS.
“LAS
PARTES” acuerdan que quedan expresamente
excluidos por parte de los Gobiernos de las Entidades
Federativas, Dependencias y Entidades Federales y
las Entidades Ejecutoras los gastos directos e
indirectos, la contratación de personal, la adquisición,
arrendamiento, remodelación, mantenimiento o
equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como
la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y
equipo.
SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS
PARTES” manifiestan que el personal que contraten,
comisionen o aporten por sí mismas para la
realización de las acciones del presente instrumento,
no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y
quien directamente los empleó asumirá la
responsabilidad laboral que en su caso derive, no
existiendo en el presente caso la figura de patrones
solidarios o sustitutos.
OCTAVA.SUSPENSIÓN
DE
MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de
los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD
EJECUTORA”, originará la suspensión de las
ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”,
aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en
materia
de
responsabilidad
administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que
lleguen a configurarse, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación
de “EL PROGRAMA”.
15 de Abril de 2015
NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que en caso
de presentarse
alguna
controversia derivada del incumplimiento del presente
instrumento, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación.
DÉCIMA.-
MODIFICACIONES.
El
presente
Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o
en su caso modificado. Los cambios deberán constar
por escrito a través de un Convenio Modificatorio al
Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a
partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente
Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del
día siguiente de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos emanados del
mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre
de 2015.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y
alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución
en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los
23 días del mes de enero de 2015.
POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE”
LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
POR “LA EJECUTORA”
C. PAULINO AMARO MEZA
RÚBRICAS.
“ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ANEXO
DE
EJECUCIÓN
CONSTRUCCIÓN
DEL
DE
LA
SISTEMA
OBRA:
DE
ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE EL
GOLÁN, MUNICIPIO
DE TLAYACAPAN,
QUE
CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA
ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA,
EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, REPRESENTADO
POR EL C. PAULINO AMARO MEZA, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.”
Este Programa es público, ajeno a cualquier
Partido Político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN
LA LOCALIDAD DE AMATLIPAC (SAN AGUSTÍN
AMATLIPAC), MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, EN
ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA,
EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA
COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC.
BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
TLAYACAPAN, MORELOS, REPRESENTADO POR
EL C. PAULINO AMARO MEZA, EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA
ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA
COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL
PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de
Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo
sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de
“EL PROGRAMA”.
III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”
suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” convinieron la siguiente estructura
financiera:
“LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total,
cantidad
proveniente
de
recursos
de
“EL
PROGRAMA”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la
aportación total, cantidad proveniente de recursos
propios.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en
el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá realizar las gestiones necesarias para que el
Municipio en el que se encuentre la población
beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado,
para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a suscribir con el Municipio el convenio respectivo.
Página 37
DECLARACIONES
I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que:
I.1. Es la entidad designada por
“EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas
de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del
oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de
2015, para coordinar las acciones relacionadas con
“EL PROGRAMA”.
I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela
Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, con diferentes
Instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
para la realización de actos relacionados con los
programas de interés social, como lo establecen los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo
fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la
Secretaría de Desarrollo Social.
I.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan
de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia
Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de
Morelos.
II. “LA EJECUTORA” declara que:
II.1. Es el Municipio de Tlayacapan, Morelos la
Entidad Ejecutora del Programa.
II.2. Su representante, el C. Paulino Amaro
Meza, tiene las facultades para suscribir el presente
instrumento, con base en el Art. 17 y 38, fracción IX de
la Ley Orgánica Municipal, emitida por el Congreso
del Estado, con fecha 13 de enero de 2013.
II.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza de
la Constitución, s/n Colonia Centro, Tlayacapan, del
Estado de Morelos C.P. 62540
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones emanadas del presente instrumento
jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y
las disposiciones contenidas en las Reglas de
Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad
federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
“LAS
PARTES”
convienen en realizar de forma coordinada y dentro
del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA:
Ampliación del sistema de agua potable en la
Localidad de Amatlipac (San Agustín Amatlipac),
Municipio de Tlayacapan, la cual consiste en la
construcción de red de distribución, cajas de válvulas y
controles y tomas domiciliarias, en la localidad de
Amatlipac (San Agustín Amatlipac), Municipio de
Tlayacapan, en beneficio de 641 habitantes; conforme
a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de
Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”.
Página 38
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento
del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y
del presente instrumento, la inversión total será hasta
por $1’869,823.36 (Un millón ochocientos sesenta y
nueve mil ochocientos veintitrés pesos 36/100 M.N.)
de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO”
el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los
importes reales serán los que se establezcan en el
contrato correspondiente. Dichos recursos estarán
sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán
aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos
de los que se trata única y exclusivamente serán
destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio
se regirá bajo la legislación federal aplicable en la
materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se
obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a:
a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de
Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la
obra, anexando a su solicitud de autorización de
Recursos Federales la copia de su solicitud de
recursos estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de
dichos recursos en un término de 15 días naturales, a
partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b. Entregar los recursos de manera oportuna
para el pago del anticipo de obra, estimaciones y
finiquito, en los importes requeridos conforme a la
estructura financiera convenida y a los montos
efectivamente contratados.
c. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas
cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad
aplicable.
d. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten obras, los costos estimados que
deberán cubrir para su operación y mantenimiento,
tratándose de Proyectos de agua potable, drenaje o
saneamiento, antes de que se realice la licitación o
adjudicación de la obra.
e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o
de adjudicación de acuerdo a las características de
cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma
del Acuerdo de Coordinación.
f. Vigilar y asegurarse que la licitación,
contratación y ejecución de las obras se realice con
base en la legislación federal y las disposiciones
aplicables a los subsidios federales, así como lo
establecido en las Reglas de Operación y lo señalado
en el Acuerdo de Coordinación.
15 de Abril de 2015
g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS
OBRAS”.
h. Vigilar que las obras se construyan conforme
a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se
establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en
cualquier caso, observar los plazos previstos en las
disposiciones legales para realizar el gasto de los
Recursos Federales. En su caso, instrumentar las
medidas preventivas y correctivas para que las obras
se ejecuten conforme a lo convenido con “LA
COMISIÓN”.
i. Verificar que las entidades ejecutoras integren
y mantengan ordenados los expedientes técnicos
unitarios de obra, con base en las disposiciones
legales aplicables.
j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción
a la conclusión de las obras por los contratistas, así
como elaborar las actas respectivas cuando se
entreguen las obras a las Dependencias u Órdenes de
Gobierno que se responsabilizarán de su operación y
mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA
COMISIÓN”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD
EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas
no limitativa, a:
a. Ejecutar las obras con apego a las
disposiciones aplicables al uso de los recursos
federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a
su vez firmen los ejecutores también deberán estipular
el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los
recursos federales.
b. Contar con los proyectos ejecutivos de las
obras, en los términos previstos por las Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las
autorizaciones relacionadas con la construcción de las
mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales,
de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los
derechos de vía, servidumbres de paso y uso,
disposición o afectación de los recursos requeridos por
las
obras,
incluyendo
los
inherentes
al
aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
c. Iniciar el proceso para la contratación de las
obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación.
d. Asegurar el cumplimiento de las normas
técnicas y normas oficiales mexicanas que
correspondan, y en general, las medidas de cualquier
naturaleza que se deriven de la construcción de las
obras.
e. Integrar el expediente técnico unitario por
cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de
obra a través del contratista que para tal efecto le
indique.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los
recursos que no sean devengados al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que
generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación conforme a lo previsto en el numeral
“3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de
Operación del Programa.
SEXTA.GASTOS
EXCLUIDOS.
“LAS
PARTES” acuerdan que quedan expresamente
excluidos por
parte de los Gobiernos de las
Entidades Federativas, Dependencias y Entidades
Federales y las Entidades Ejecutoras los gastos
directos e indirectos, la contratación de personal, la
adquisición,
arrendamiento,
remodelación,
mantenimiento o equipamiento de cualquier tipo de
inmueble, así como la adquisición y/o renta de
vehículos, maquinaria y equipo.
SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS
PARTES” manifiestan que el personal que contraten,
comisionen o aporten por sí mismas para la
realización de las acciones del presente instrumento,
no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y
quien directamente los empleó asumirá la
responsabilidad laboral que en su caso derive, no
existiendo en el presente caso la figura de patrones
solidarios o sustitutos.
OCTAVA.SUSPENSIÓN
DE
MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de
los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD
EJECUTORA”, originará la suspensión de las
ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”,
aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en
materia
de
responsabilidad
administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que
lleguen a configurarse, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación
de “EL PROGRAMA”.
Página 39
NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que en caso
de presentarse
alguna
controversia derivada del incumplimiento del presente
instrumento, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA.-
MODIFICACIONES.
El
presente
Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o
en su caso modificado. Los cambios deberán constar
por escrito a través de un Convenio Modificatorio al
Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a
partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente
Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del
día siguiente de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos emanados del
mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre
de 2015.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y
alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución
en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los
23 días del mes de enero de 2015.
POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE”
LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
POR “LA EJECUTORA”
C. PAULINO AMARO MEZA
RÚBRICAS.
“ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: AMPLIACIÓN
DEL
SISTEMA
LOCALIDAD
DE
DE
AGUA
POTABLE
AMATLIPAC
(SAN
EN
LA
AGUSTIN
AMATLIPAC), MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, QUE
CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA
ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA,
EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, REPRESENTADO
POR EL C. PAULINO AMARO MEZA, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.”
Este Programa es público, ajeno a cualquier
Partido Político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa
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PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
CONSTRUCCIÓN
DEL
SISTEMA
DE
ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD
COLONIA GENERAL EMILIANO ZAPATA (EL
CHIVATERO), MUNICIPIO DE AYALA. 1ER ETAPA.
EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA,
EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA
COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC.
BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
AYALA, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C.
JOSE MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS
QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA”
RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA
COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL
PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de
Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo
sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de
“EL PROGRAMA”.
III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”
suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” convinieron la siguiente estructura
financiera:
“LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total,
cantidad
proveniente
de
recursos
de
“EL
PROGRAMA”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la
aportación total, cantidad proveniente de recursos
propios.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en
el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá realizar las gestiones necesarias para que el
Municipio en el que se encuentre la población
beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado,
para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a suscribir con el Municipio el convenio respectivo.
15 de Abril de 2015
DECLARACIONES
I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que:
I.1. Es la entidad designada por
“EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas
de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del
oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de
2015, para coordinar las acciones relacionadas con
“EL PROGRAMA”.
I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela
Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, con diferentes
Instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
para la realización de actos relacionados con los
programas de interés social, como lo establecen los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo
fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 6, 7 y 8 del Reglamento Interno de la
Secretaría de Desarrollo Social.
I.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan
de Ayala No. 825, 3er. piso local 26 Colonia
Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de
Morelos.
II. “LA EJECUTORA” declara que:
II.1. Es el Municipio de Ayala, la Entidad
Ejecutora del Programa.
II.2. Su representante, el C. José Manuel
Tablas Pimentel, tiene las facultades para suscribir el
presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38,
fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, emitida por
el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de
2013.
II.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza
Cívica Francisco Ayala S/N Colonia Centro, C.P.
62700, Ayala, del Estado de Morelos.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones emanadas del presente instrumento
jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y
las disposiciones contenidas en las Reglas de
Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad
federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
“LAS
PARTES”
convienen en realizar de forma coordinada y dentro
del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA:
COSTRUCCIÓN
DEL
SISTEMA
DE
ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD
COLONIA GENERAL EMILIANO ZAPATA (EL
CHIVATERO), MUNICIPIO DE AYALA, 1ER ETAPA la
cual consiste en la construcción de Planta de
tratamiento de Aguas Residuales, Colector (20%), en
la localidad de Colonia General Emiliano Zapata (El
Chivatero), Municipio de Ayala, en beneficio de 494
habitantes; conforme a los proyectos ejecutivos
validados por el Comité de Regulación y Seguimiento,
“EL CORESE”.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento
del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y
del presente instrumento, la inversión total será hasta
por $ 6’032,492.58 (Seis Millones Treinta y Dos Mil
Cuatrocientos Noventa y Dos Pesos 58/100 M.N.), de
los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70 %, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” el 15 % y
“EL
MUNICIPIO” el 15 %, para iniciar su proceso de
licitación, los importes reales serán los que se
establezcan en el contrato correspondiente. Dichos
recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal
y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los
recursos de los que se trata única y exclusivamente
serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su
ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable
en la materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se
obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a:
a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de
recursos federales y estatales para la ejecución de la
obra, anexando a su solicitud de autorización de
recursos federales la copia de su solicitud de recursos
estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de
dichos recursos en un término de 15 días naturales, a
partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b. Entregar los recursos de manera oportuna
para el pago del anticipo de obra, estimaciones y
finiquito, en los importes requeridos conforme a la
estructura financiera convenida y a los montos
efectivamente contratados.
c. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas
cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad
aplicable.
d. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten obras, los costos estimados que
deberán cubrir para su operación y mantenimiento,
tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o
saneamiento, antes de que se realice la licitación o
adjudicación de la obra.
e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o
de adjudicación de acuerdo a las características de
cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma
del Acuerdo de Coordinación.
f. Vigilar y asegurarse que la licitación,
contratación y ejecución de las obras se realice con
base en la legislación federal y las disposiciones
aplicables a los subsidios federales, así como lo
establecido en las Reglas de Operación y lo señalado
en el Acuerdo de Coordinación.
Página 41
g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS
OBRAS”.
h. Vigilar que las obras se construyan conforme
a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se
establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en
cualquier caso, observar los plazos previstos en las
disposiciones legales para realizar el gasto de los
recursos federales. En su caso, instrumentar las
medidas preventivas y correctivas para que las obras
se ejecuten conforme a lo convenido con “LA
COMISIÓN”.
i. Verificar que las entidades ejecutoras integren
y mantengan ordenados los expedientes técnicos
unitarios de obra, con base en las disposiciones
legales aplicables.
j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción
a la conclusión de las obras por los contratistas, así
como elaborar las actas respectivas cuando se
entreguen las obras a las Dependencias u Órdenes de
Gobierno que se responsabilizarán de su operación y
mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA
COMISIÓN”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD
EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas
no limitativa, a:
a. Ejecutar las obras con apego a las
disposiciones aplicables al uso de los recursos
federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a
su vez firmen los ejecutores también deberán estipular
el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los
recursos federales.
b. Contar con los Proyectos ejecutivos de las
obras, en los términos previstos por las Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las
autorizaciones relacionadas con la construcción de las
mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales,
de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los
derechos de vía, servidumbres de paso y uso,
disposición o afectación de los recursos requeridos por
las
obras,
incluyendo
los
inherentes
al
aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento.
Página 42
PERIÓDICO OFICIAL
c. Iniciar el proceso para la contratación de las
obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación.
d. Asegurar el cumplimiento de las normas
técnicas y normas oficiales mexicanas que
correspondan, y en general, las medidas de cualquier
naturaleza que se deriven de la construcción de las
obras.
e. Integrar el expediente técnico unitario por
cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de
obra a través del contratista que para tal efecto le
indique.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los
recursos que no sean devengados al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que
generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación conforme a lo previsto en el numeral
“3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de
Operación del Programa.
SEXTA.GASTOS
EXCLUIDOS.
“LAS
PARTES” acuerdan que quedan expresamente
excluidos por parte de los Gobiernos de las Entidades
Federativas, Dependencias y Entidades Federales y
las Entidades Ejecutoras los gastos directos e
indirectos, la contratación de personal, la adquisición,
arrendamiento, remodelación, mantenimiento o
equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como
la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y
equipo.
SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS
PARTES” manifiestan que el personal que contraten,
comisionen o aporten por sí mismas para la
realización de las acciones del presente instrumento,
no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y
quien directamente los empleó asumirá la
responsabilidad laboral que en su caso derive, no
existiendo en el presente caso la figura de patrones
solidarios o sustitutos.
OCTAVA.SUSPENSIÓN
DE
MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de
los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD
EJECUTORA”, originará la suspensión de las
ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”,
aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en
materia
de
responsabilidad
administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que
lleguen a configurarse, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación
de “EL PROGRAMA”.
15 de Abril de 2015
NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que en caso
de presentarse
alguna
controversia derivada del incumplimiento del presente
instrumento, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA.-
MODIFICACIONES.
El
presente
Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o
en su caso modificado. Los cambios deberán constar
por escrito a través de un Convenio Modificatorio al
Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a
partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente
Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del
día siguiente de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos emanados del
mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre
de 2015.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y
alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución
en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los
23 días del mes de enero de 2015.
POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE”
LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
POR “LA EJECUTORA”
C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL
RÚBRICAS.
“ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ANEXO
DE
EJECUCIÓN
CONSTRUCCIÓN
DE
DEL
LA
OBRA:
SISTEMA
DE
ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD
COLONIA
GENERAL
EMILIANO
ZAPATA
(EL
CHIVATERO), MUNICIPIO DE AYALA, 1ER ETAPA
QUE
CELEBRAN
LA
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR
LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU
CARÁCTER
SOCIAL,
Y
DE SECRETARIA DE DESARROLLO
COMO
RESPONSABLE
DE
LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
AYALA,
REPRESENTADO
POR
EL
C.
JOSÉ
MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA,
EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.”
Este Programa es público, ajeno a cualquier
Partido Político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN
LA LOCALIDAD DE JALOXTOC, MUNICIPIO DE
AYALA. EN ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO
DEL
PROGRAMA
DE
INFRAESTRUCTURA
INDÍGENA, EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA
COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA
COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC.
BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
AYALA, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C.
JOSE MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS
QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA”
RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA
COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL
PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de
Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo
sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de
“EL PROGRAMA”.
III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”
suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” convinieron la siguiente estructura
financiera:
“LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total,
cantidad
proveniente
de
recursos
de
“EL
PROGRAMA”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la
aportación total, cantidad proveniente de recursos
propios.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en
el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá realizar las gestiones necesarias para que el
Municipio en el que se encuentre la población
beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado,
para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo.
Página 43
DECLARACIONES
I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que:
I.1. Es la entidad designada por
“EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas
de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del
oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de
2015, para coordinar las acciones relacionadas con
“EL PROGRAMA”.
I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela
Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, con diferentes
instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
para la realización de actos relacionados con los
programas de interés social, como lo establecen los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo
fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la
Secretaría de Desarrollo Social.
I.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan
de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia
Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de
Morelos.
II. “LA EJECUTORA” declara que:
II.1. Es el Municipio de Ayala, la Entidad
Ejecutora del Programa.
II.2. Su representante, el C. José Manuel
Tablas Pimentel, tiene las facultades para suscribir el
presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38
fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, emitida por
el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de
2013.
II.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza
Cívica Francisco Ayala S/N Colonia Centro, C.P.
62700, Ayala, del Estado de Morelos.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones emanadas del presente instrumento
jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y
las disposiciones contenidas en las Reglas de
Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad
federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
“LAS
PARTES”
convienen en realizar de forma coordinada y dentro
del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA:
AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN
LA LOCALIDAD DE JALOXTOC, MUNICIPIO DE
AYALA, la cual consiste en la construcción de
equipamiento de pozo, caseta de controles, línea de
conducción, tanque de almacenamiento, red de
distribución, cajas de válvulas y controles, tomas
domiciliarias, en las localidades de Las Lumbreras y
Constancio Farfán (La Pascuala), Municipio de Ayala,
en beneficio de 106 habitantes; conforme a los
proyectos ejecutivos validados por el Comité de
Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”.
Página 44
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento
del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y
del presente instrumento, la inversión total será hasta
por $8’189,796.17 (Ocho Millones Ciento Ochenta y
Nueve Mil Setecientos Noventa y Seis Pesos 17/100
M.N.) de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%,
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL
MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su proceso de
licitación, los importes reales serán los que se
establezcan en el contrato correspondiente. Dichos
recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal
y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los
recursos de los que se trata única y exclusivamente
serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su
ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable
en la materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se
obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a:
a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de
recursos federales y estatales para la ejecución de la
obra, anexando a su solicitud de autorización de
Recursos Federales la copia de su solicitud de
Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de
dichos recursos en un término de 15 días naturales, a
partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b. Entregar los recursos de manera oportuna
para el pago del anticipo de obra, estimaciones y
finiquito, en los importes requeridos conforme a la
estructura financiera convenida y a los montos
efectivamente contratados.
c. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas
cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad
aplicable.
d. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten obras, los costos estimados que
deberán cubrir para su operación y mantenimiento,
tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o
saneamiento, antes de que se realice la licitación o
adjudicación de la obra.
e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o
de adjudicación de acuerdo a las características de
cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma
del Acuerdo de Coordinación.
f. Vigilar y asegurarse que la licitación,
contratación y ejecución de las obras se realice con
base en la legislación federal y las disposiciones
aplicables a los subsidios federales, así como lo
establecido en las Reglas de Operación y lo señalado
en el Acuerdo de Coordinación.
15 de Abril de 2015
g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS
OBRAS”.
h. Vigilar que las obras se construyan conforme
a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se
establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en
cualquier caso, observar los plazos previstos en las
disposiciones legales para realizar el gasto de los
recursos federales. En su caso, instrumentar las
medidas preventivas y correctivas para que las obras
se ejecuten conforme a lo convenido con “LA
COMISIÓN”.
i. Verificar que las entidades ejecutoras integren
y mantengan ordenados los expedientes técnicos
unitarios de obra, con base en las disposiciones
legales aplicables.
j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción
a la conclusión de las obras por los contratistas, así
como elaborar las actas respectivas cuando se
entreguen las obras a las dependencias u órdenes de
gobierno que se responsabilizarán de su operación y
mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA
COMISIÓN”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD
EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas
no limitativa, a:
a. Ejecutar las obras con apego a las
disposiciones aplicables al uso de los recursos
federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y su
reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a
su vez firmen los ejecutores también deberán estipular
el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los
recursos federales.
b. Contar con los proyectos ejecutivos de las
obras, en los términos previstos por las Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las
autorizaciones relacionadas con la construcción de las
mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales,
de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los
derechos de vía, servidumbres de paso y uso,
disposición o afectación de los recursos requeridos por
las
obras,
incluyendo
los
inherentes
al
aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
c. Iniciar el proceso para la contratación de las
obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación.
d. Asegurar el cumplimiento de las normas
técnicas y normas oficiales mexicanas que
correspondan, y en general, las medidas de cualquier
naturaleza que se deriven de la construcción de las
obras.
e. Integrar el expediente técnico unitario por
cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de
obra a través del contratista que para tal efecto le
indique.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los
recursos que no sean devengados al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que
generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación conforme a lo previsto en el numeral
“3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de
Operación del Programa.
SEXTA.GASTOS
EXCLUIDOS.
“LAS
PARTES” acuerdan que quedan expresamente
excluidos por parte de los gobiernos de las entidades
federativas, dependencias y entidades federales y las
entidades ejecutoras los gastos directos e indirectos,
la contratación de personal, la adquisición,
arrendamiento, remodelación, mantenimiento o
equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como
la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y
equipo.
SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS
PARTES” manifiestan que el personal que contraten,
comisionen o aporten por sí mismas para la
realización de las acciones del presente instrumento,
no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y
quien directamente los empleó asumirá la
responsabilidad laboral que en su caso derive, no
existiendo en el presente caso la figura de patrones
solidarios o sustitutos.
OCTAVA.SUSPENSIÓN
DE
MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de
los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD
EJECUTORA”, originará la suspensión de las
ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”,
aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en
materia
de
responsabilidad
administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que
lleguen a configurarse, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación
de “EL PROGRAMA”.
Página 45
NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que en caso
de presentarse
alguna
controversia derivada del incumplimiento del presente
instrumento, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 44, de la Ley de Planeación.
DÉCIMA.-
MODIFICACIONES.
El
presente
Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o
en su caso modificado. Los cambios deberán constar
por escrito a través de un Convenio Modificatorio al
Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a
partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente
Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del
día siguiente de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos emanados del
mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre
de 2015.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y
alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución
en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los
23 días del mes de enero de 2015.
POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE”
LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
POR “LA EJECUTORA”
C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL
RÚBRICAS.
“ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: AMPLIACIÓN
DEL
SISTEMA
DE
AGUA
POTABLE
EN
LA
LOCALIDAD DE JALOXTOC, MUNICIPIO DE AYALA,
QUE
CELEBRAN
LA
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA POR
LA LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU
CARÁCTER
SOCIAL,
Y
DE SECRETARIA DE DESARROLLO
COMO
RESPONSABLE
DE
LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
AYALA,
REPRESENTADO
POR
EL
C.
JOSE
MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA,
EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.”
Este Programa es público, ajeno a cualquier
Partido Político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa
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PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA
POTABLE (3RA ETAPA DE 3) EN LA LOCALIDAD DE
LOMA BONITA MUNICIPIO DE AYALA, EN
ADELANTE “LA OBRA”, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA,
EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA
COMISIÓN”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC.
BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIA DE DESARROLLO
SOCIAL, Y COMO RESPONSABLE DE LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL MUNICIPIO DE
AYALA, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C.
JOSE MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS
QUE SE LES DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” Y “LA ENTIDAD EJECUTORA”
RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS
PARTES”; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, AL
TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA
COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL
PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de
Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo
sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de
“EL PROGRAMA”.
III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”
suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” convinieron la siguiente estructura
financiera:
“LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total,
cantidad
proveniente
de
recursos
de
“EL
PROGRAMA”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la
aportación total, cantidad proveniente de recursos
propios.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en
el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá realizar las gestiones necesarias para que el
Municipio en el que se encuentre la población
beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado,
para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a suscribir con el Municipio el Convenio respectivo.
15 de Abril de 2015
DECLARACIONES
I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que:
I.1. Es la entidad designada por
“EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas
de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del
oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de
2015, para coordinar las acciones relacionadas con
“EL PROGRAMA”.
I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela
Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, con diferentes
instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
para la realización de actos relacionados con los
programas de interés social, como lo establecen los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo
fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la
Secretaría de Desarrollo Social.
I.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan
de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia
Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de
Morelos.
II. “LA EJECUTORA” declara que:
II.1. Es el Municipio de Ayala, la Entidad
Ejecutora del Programa.
II.2. Su representante, el C. José Manuel
Tablas Pimentel, tiene las facultades para suscribir el
presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38
fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, emitida por
el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de
2013.
II.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza
Cívica Francisco Ayala S/N Colonia Centro, C.P.
62700, Ayala, del Estado de Morelos.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones emanadas del presente instrumento
jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y
las disposiciones contenidas en las Reglas de
Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad
federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
“LAS
PARTES”
convienen en realizar de forma coordinada y dentro
del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA:
COSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
(3RA ETAPA DE 3) EN LA LOCALIDAD DE LOMA
BONITA, MUNICIPIO DE AYALA, la cual consiste en
la construcción de red de distribución, en la localidad
de Loma Bonita, Municipio de Ayala, en beneficio de
496 habitantes; conforme a los Proyectos Ejecutivos
validados por el Comité de Regulación y Seguimiento,
“EL CORESE”.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento
del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y
del presente instrumento, la inversión total será hasta
por $1’650,000.00 (Un millón seiscientos cincuenta mil
pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA COMISIÓN”
aportará el 70 %, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el
15% y “EL MUNICIPIO” el 15%, para iniciar su
proceso de licitación, los importes reales serán los que
se establezcan en el contrato correspondiente. Dichos
recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal
y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los
recursos de los que se trata única y exclusivamente
serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su
ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable
en la materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se
obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a:
a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de
Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la
obra, anexando a su solicitud de autorización de
Recursos Federales la copia de su solicitud de
Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de
dichos recursos en un término de 15 días naturales, a
partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b. Entregar los recursos de manera oportuna
para el pago del anticipo de obra, estimaciones y
finiquito, en los importes requeridos conforme a la
estructura financiera convenida y a los montos
efectivamente contratados.
c. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas
cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad
aplicable.
d. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten obras, los costos estimados que
deberán cubrir para su operación y mantenimiento,
tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o
saneamiento, antes de que se realice la licitación o
adjudicación de la obra.
e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o
de adjudicación de acuerdo a las características de
cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma
del Acuerdo de Coordinación.
f. Vigilar y asegurarse que la licitación,
contratación y ejecución de las obras se realice con
base en la legislación federal y las disposiciones
aplicables a los subsidios federales, así como lo
establecido en las Reglas de Operación y lo señalado
en el Acuerdo de Coordinación.
Página 47
g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS
OBRAS”.
h. Vigilar que las obras se construyan conforme
a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se
establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en
cualquier caso, observar los plazos previstos en las
disposiciones legales para realizar el gasto de los
recursos federales. En su caso, instrumentar las
medidas preventivas y correctivas para que las obras
se ejecuten conforme a lo convenido con “LA
COMISIÓN”.
i. Verificar que las entidades ejecutoras integren
y mantengan ordenados los expedientes técnicos
unitarios de obra, con base en las disposiciones
legales aplicables.
j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción
a la conclusión de las obras por los contratistas, así
como elaborar las actas respectivas cuando se
entreguen las obras a las dependencias u órdenes de
gobierno que se responsabilizarán de su operación y
mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA
COMISIÓN”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD
EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas
no limitativa, a:
a. Ejecutar las obras con apego a las
disposiciones aplicables al uso de los recursos
federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y su
reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a
su vez firmen los ejecutores también deberán estipular
el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los
recursos federales.
b. Contar con los Proyectos Ejecutivos de las
obras, en los términos previstos por las Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las
autorizaciones relacionadas con la construcción de las
mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales,
de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los
derechos de vía, servidumbres de paso y uso,
disposición o afectación de los recursos requeridos por
las
obras,
incluyendo
los
inherentes
al
aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento.
Página 48
PERIÓDICO OFICIAL
c. Iniciar el proceso para la contratación de las
obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación.
d. Asegurar el cumplimiento de las normas
técnicas y normas oficiales mexicanas que
correspondan, y en general, las medidas de cualquier
naturaleza que se deriven de la construcción de las
obras.
e. Integrar el expediente técnico unitario por
cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de
obra a través del contratista que para tal efecto le
indique.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los
recursos que no sean devengados al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que
generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación conforme a lo previsto en el numeral
“3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de
Operación del Programa.
SEXTA.GASTOS
EXCLUIDOS.
“LAS
PARTES” acuerdan que quedan expresamente
excluidos por parte de los gobiernos de las Entidades
Federativas, Dependencias y Entidades Federales y
las Entidades Ejecutoras los gastos directos e
indirectos, la contratación de personal, la adquisición,
arrendamiento, remodelación, mantenimiento o
equipamiento de cualquier tipo de inmueble, así como
la adquisición y/o renta de vehículos, maquinaria y
equipo.
SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS
PARTES” manifiestan que el personal que contraten,
comisionen o aporten por sí mismas para la
realización de las acciones del presente instrumento,
no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y
quien directamente los empleó asumirá la
responsabilidad laboral que en su caso derive, no
existiendo en el presente caso la figura de patrones
solidarios o sustitutos.
OCTAVA.SUSPENSIÓN
DE
MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de
los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD
EJECUTORA”, originará la suspensión de las
ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”,
aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en
materia
de
responsabilidad
administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que
lleguen a configurarse, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación
de “EL PROGRAMA”.
15 de Abril de 2015
NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que en caso
de presentarse
alguna
controversia derivada del incumplimiento del presente
instrumento, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA.-
MODIFICACIONES.
El
presente
Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o
en su caso modificado. Los cambios deberán constar
por escrito a través de un Convenio Modificatorio al
Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a
partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente
Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del
día siguiente de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos emanados del
mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre
de 2015.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y
alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución
en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los
23 días del mes de enero de 2015.
POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE”
LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
POR “LA EJECUTORA”
C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL
RÚBRICAS.
“ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ANEXO
DE
EJECUCIÓN
CONSTRUCCIÓN
DEL
DE
SISTEMA
LA
OBRA:
DE
AGUA
POTABLE (3ER ETAPA DE 3) EN LA LOCALIDAD DE
LOMA
BONITA,
MUNICIPIO
DE
AYALA,
QUE
CELEBRAN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA
ESTELA ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA,
EL MUNICIPIO DE AYALA, REPRESENTADO POR
EL C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.”
Este Programa es público, ajeno a cualquier
Partido Político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Anexo de Ejecución
ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO
EN LA LOCALIDAD COLONIA LAS LUMBRERAS Y
CONSTANCIO
FARFAN
(LA
PASCUALA),
MUNICIPIO DE AYALA. EN ADELANTE “LA OBRA”,
EN
EL
MARCO
DEL
PROGRAMA
DE
INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE “EL
PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS,
EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, QUE CELEBRAN
POR
UNA
PARTE
LA
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO SOCIAL, DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR LA LIC. BLANCA ESTELA
ALMAZO ROGEL, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA,
EL
MUNICIPIO
DE
AYALA,
MORELOS,
REPRESENTADO POR EL C. JOSE MANUEL
TABLAS PIMENTEL, EN SU CARÁCTER DE
PRESIDENTE MUNICIPAL; A LAS QUE SE LES
DENOMINARÁ “LA ENTIDAD RESPONSABLE” Y “LA
ENTIDAD EJECUTORA” RESPECTIVAMENTE Y
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2015, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 15 de enero de 2015, “LA
COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos, en adelante “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” suscribieron el Acuerdo de
Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL
PROGRAMA” de conformidad con sus Reglas de
Operación durante el ejercicio fiscal 2015, en lo
sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.
II. “LA COMISIÓN” mediante Acuerdo publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre
de 2014, dio a conocer las Reglas de Operación de
“EL PROGRAMA”.
III. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”
suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” convinieron la siguiente estructura
financiera:
“LA COMISIÓN” el 70% de la aportación total,
cantidad
proveniente
de
recursos
de
“EL
PROGRAMA”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” el 30% de la
aportación total, cantidad proveniente de recursos
propios.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en
el párrafo anterior “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá realizar las gestiones necesarias para que el
Municipio en el que se encuentre la población
beneficiada aporte el 50% de la aportación del Estado,
para lo cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga
a suscribir con el Municipio el convenio respectivo.
Página 49
DECLARACIONES
I. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” declara que:
I.1. Es la entidad designada por
“EL
GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en las Reglas
de Operación de “EL PROGRAMA”, por medio del
oficio No. GSE/0010/2015 de fecha 13 de enero de
2015, para coordinar las acciones relacionadas con
“EL PROGRAMA”.
I.2. Su representante, la Lic. Blanca Estela
Almazo Rogel, se encuentra facultada para suscribir el
presente Anexo de Ejecución, con diferentes
instancias del Gobierno Federal, Estatal y Municipal
para la realización de actos relacionados con los
programas de interés social, como lo establecen los
artículos 74, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, 2, 11, primer párrafo
fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos; 6, 7 y 8, del Reglamento Interno de la
Secretaría de Desarrollo Social.
I.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Av. Plan
de Ayala No. 825 3er. piso local 26 Colonia
Teopanzolco, C.P. 62350 Cuernavaca, del Estado de
Morelos.
II. “LA EJECUTORA” declara que:
II.1. Es el Municipio de Ayala, la Entidad
Ejecutora del Programa.
II.2. Su representante, el C. José Manuel
Tablas Pimentel, tiene las facultades para suscribir el
presente instrumento, con base en el Art. 17 y 38
fracción IX de la Ley Orgánica Municipal, emitida por
el Congreso del Estado, con fecha 13 de enero de
2013.
II.3. Señala como domicilio para efectos del
presente Anexo de Ejecución, el ubicado en Plaza
Cívica Francisco Ayala S/N Colonia Centro, C.P.
62700, Ayala, del Estado de Morelos.
III. “LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones emanadas del presente instrumento
jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y
las disposiciones contenidas en las Reglas de
Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad
federal aplicable.
CLÁUSULAS
PRIMERA.OBJETO.
“LAS
PARTES”
convienen en realizar de forma coordinada y dentro
del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA:
CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO
EN LA LOCALIDAD COLONIA LAS LUMBRERAS Y
CONSTANCIO
FARFAN
(LA
PASCUALA),
MUNICIPIO DE AYALA, la cual consiste en la
construcción de trabajos preliminares, obra civil,
instalaciones eléctricas, hidráulicas y mecánicas,
equipamiento, electrificación media tensión, colector
principal, en las localidades de Las Lumbreras y
Constancio Farfán (La Pascuala), Municipio de Ayala,
en beneficio de 2145 habitantes; conforme a los
proyectos ejecutivos validados por el Comité de
Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”.
Página 50
PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento
del objeto de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” y
del presente instrumento, la inversión total será hasta
por $6’592,571.50 (Seis Millones Quinientos Noventa y
Dos Mil Quinientos Setenta y Un Pesos 50/100 M.N.)
de los cuales “LA COMISIÓN” aportará el 70%, “EL
GOBIERNO DEL ESTADO” el 15% y “EL MUNICIPIO”
el 15%, para iniciar su proceso de licitación, los
importes reales serán los que se establezcan en el
contrato correspondiente. Dichos recursos estarán
sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán
aplicarse en el presente ejercicio fiscal. Los recursos
de los que se trata única y exclusivamente serán
destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio
se regirá bajo la legislación federal aplicable en la
materia.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE. “LA ENTIDAD RESPONSABLE” se
obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a:
a. Tramitar al mismo tiempo la autorización de
Recursos Federales y Estatales para la ejecución de la
obra, anexando a su solicitud de autorización de
Recursos Federales la copia de su solicitud de
Recursos Estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD
RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de
dichos recursos en un término de 15 días naturales, a
partir de la firma del presente anexo de ejecución.
b. Entregar los recursos de manera oportuna
para el pago del anticipo de obra, estimaciones y
finiquito, en los importes requeridos conforme a la
estructura financiera convenida y a los montos
efectivamente contratados.
c. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas
cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad
aplicable.
d. Informar a los habitantes de las localidades
donde se ejecuten obras, los costos estimados que
deberán cubrir para su operación y mantenimiento,
tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o
saneamiento, antes de que se realice la licitación o
adjudicación de la obra.
e. Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o
de adjudicación de acuerdo a las características de
cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma
del Acuerdo de Coordinación.
f. Vigilar y asegurarse que la licitación,
contratación y ejecución de las obras se realice con
base en la legislación federal y las disposiciones
aplicables a los subsidios federales, así como lo
establecido en las Reglas de Operación y lo señalado
en el Acuerdo de Coordinación.
15 de Abril de 2015
g. Hacerse responsable de la ejecución de “LAS
OBRAS”.
h. Vigilar que las obras se construyan conforme
a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se
establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en
cualquier caso, observar los plazos previstos en las
disposiciones legales para realizar el gasto de los
recursos federales. En su caso, instrumentar las
medidas preventivas y correctivas para que las obras
se ejecuten conforme a lo convenido con “LA
COMISIÓN”.
i. Verificar que las entidades ejecutoras integren
y mantengan ordenados los expedientes técnicos
unitarios de obra, con base en las disposiciones
legales aplicables.
j. Asegurarse de que “LA ENTIDAD
EJECUTORA” elabore las actas de entrega-recepción
a la conclusión de las obras por los contratistas, así
como elaborar las actas respectivas cuando se
entreguen las obras a las dependencias u órdenes de
gobierno que se responsabilizarán de su operación y
mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA
COMISIÓN”.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del
presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD
EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa mas
no limitativa, a:
a. Ejecutar las obras con apego a las
disposiciones aplicables al uso de los recursos
federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas y su
reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a
su vez firmen los ejecutores también deberán estipular
el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los
recursos federales.
b. Contar con los Proyectos Ejecutivos de las
obras, en los términos previstos por las Reglas de
Operación, lo cual incluye disponer de las
autorizaciones relacionadas con la construcción de las
mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales,
de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los
derechos de vía, servidumbres de paso y uso,
disposición o afectación de los recursos requeridos por
las
obras,
incluyendo
los
inherentes
al
aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
c. Iniciar el proceso para la contratación de las
obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales
posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación.
d. Asegurar el cumplimiento de las normas
técnicas y normas oficiales mexicanas que
correspondan, y en general, las medidas de cualquier
naturaleza que se deriven de la construcción de las
obras.
e. Integrar el expediente técnico unitario por
cada obra a su cargo, conforme a las disposiciones
legales aplicables.
f. Permitir a “LA COMISIÓN” la supervisión de
obra a través del contratista que para tal efecto le
indique.
QUINTA. “LAS PARTES” acuerdan que los
recursos que no sean devengados al 31 de diciembre
de 2015, incluyendo los rendimientos financieros que
generen, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación conforme a lo previsto en el numeral
“3.1.2.6 Recursos no devengados” de las Reglas de
Operación del Programa.
SEXTA.GASTOS
EXCLUIDOS.
“LAS
PARTES” acuerdan que quedan expresamente
excluidos por parte de los gobiernos de las
entidades federativas , dependencias y
entidades federales y las entidades ejecutoras
los gastos directos e indirectos, la contratación de
personal,
la
adquisición,
arrendamiento,
remodelación, mantenimiento o equipamiento de
cualquier tipo de inmueble, así como la adquisición y/o
renta de vehículos, maquinaria y equipo.
SÉPTIMA.- DEPENDENCIA LABORAL. “LAS
PARTES” manifiestan que el personal que contraten,
comisionen o aporten por sí mismas para la
realización de las acciones del presente instrumento,
no tendrá ninguna relación de trabajo con las otras y
quien directamente los empleó asumirá la
responsabilidad laboral que en su caso derive, no
existiendo en el presente caso la figura de patrones
solidarios o sustitutos.
OCTAVA.SUSPENSIÓN
DE
MINISTRACIONES. El incumplimiento a cualquiera de
los compromisos asumidos por “LA ENTIDAD
EJECUTORA”, originará la suspensión de las
ministraciones para la ejecución de “LA OBRA”,
aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en
materia
de
responsabilidad
administrativa,
independientemente de las de orden civil o penal que
lleguen a configurarse, siendo aplicables las
disposiciones contenidas en las Reglas de Operación
de “EL PROGRAMA”.
Página 51
NOVENA.- JURISDICCIÓN. “LAS PARTES”
acuerdan que en caso
de presentarse
alguna
controversia derivada del incumplimiento del presente
instrumento, se resolverá de conformidad con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
DÉCIMA.-
MODIFICACIONES.
El
presente
Anexo de Ejecución podrá ser revisado, adicionado o
en su caso modificado. Los cambios deberán constar
por escrito a través de un Convenio Modificatorio al
Anexo de Ejecución, mismo que entrará en vigor a
partir del día de su suscripción.
DÉCIMA PRIMERA.- VIGENCIA. El presente
Anexo de Ejecución, iniciará su vigencia a partir del
día siguiente de su firma y concluirá hasta el total
cumplimiento de los compromisos emanados del
mismo, sin que puedan exceder del 31 de diciembre
de 2015.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y
alcance legal, firman el presente Anexo de Ejecución
en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, a los
23 días del mes de enero de 2015.
POR “LA ENTIDAD RESPONSABLE”
LIC. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL
POR “LA EJECUTORA”
C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL
RÚBRICAS
“ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL
ANEXO
DE
EJECUCIÓN
DE
LA
OBRA:
CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO
EN LA LOCALIDAD COLONIA LAS LUMBRERAS Y
CONSTANCIO
FARFAN
MUNICIPIO DE AYALA,
SECRETARÍA
DE
(LA
PASCUALA),
QUE CELEBRAN LA
DESARROLLO
SOCIAL
DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
REPRESENTADA POR LA LIC. BLANCA ESTELA
ALMAZO
ROGEL,
EN
SU
CARÁCTER
DE
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Y COMO
RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA,
EL MUNICIPIO DE AYALA, REPRESENTADO POR
EL C. JOSÉ MANUEL TABLAS PIMENTEL, EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL; EN EL
MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
INDÍGENA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.”
Este Programa es público, ajeno a cualquier
Partido Político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el Programa
Página 52
PERIÓDICO OFICIAL
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO
DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE
UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO
TURÍSTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU
TITULAR, LA MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU
SALINAS,
CON
LA
INTERVENCIÓN
DEL
SUBSECRETARIO
DE
INNOVACIÓN
Y
DESARROLLO TURÍSTICO, C.P. CARLOS MANUEL
JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL
DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO
TURÍSTICO, LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ
KANFACHI; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO
POR EL C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO
ABREU, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL,
ASISTIDO
POR
EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, C. JORGE VICENTE
MESSEGUER GUILLÉN, LA SECRETARIA DE
HACIENDA, C. ADRIANA FLORES GARZA, EL
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, C.P. JOSÉ
ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY, LA
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, C. PATRICIA
IZQUIERDO MEDINA, Y EL SECRETARIO DE
TURISMO, C. JAIME ÁLVAREZ CISNEROS;
CONFORME
A
LOS
ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
De conformidad con los artículos 74 y 79
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las
dependencias que se aprueben en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
correspondiente; determinando la forma y términos en
que deberán invertirse los subsidios que se otorguen,
entre otros, a las entidades federativas; las que
deberán proporcionar la información que se les solicite
sobre la aplicación que hagan de los subsidios.
II. En términos del artículo 74 y 75 de la Ley
Federal
de
Presupuesto
y
Responsabilidad
Hacendaria; con fecha 28 de febrero de 2014, el
Ejecutivo Federal, por conducto de “LA SECTUR” y
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, celebraron el Convenio
de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio
en Materia de Desarrollo Turístico, en adelante
CONVENIO, con objeto de que “… “LA SECTUR
otorgue a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” los recursos
públicos federales, que corresponden al subsidio que
en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal
2014 le fueron autorizados; definir la aplicación que se
dará a tales recursos; establecer los mecanismos para
verificar la correcta aplicación y ejecución de los
subsidios otorgados; y determinar la evaluación y
control de su ejercicio y los compromisos que sobre el
particular asume “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
15 de Abril de 2015
III. En la cláusula SEGUNDA del CONVENIO
se determinó que el monto de los subsidios
autorizados a otorgar por el Ejecutivo Federal por
conducto de “LA SECTUR” a “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, dentro del marco del programa
presupuestario “S248 Programa de Desarrollo
Regional Turístico Sustentable”, sería posible por un
importe de $30’000,000.00 (Treinta millones de pesos
00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los
proyectos que a continuación se señalan; hasta por los
importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No.
Tipo de
Proyecto
1
Equipamiento
Turístico
2
Infraestructura
y Servicios
3
Infraestructura
y Servicios
4
Infraestructura
y Servicios
5
Equipamiento
Turístico
6
Equipamiento
Turístico
7
Equipamiento
Turístico
8
Infraestructura
y Servicios
9
Nombre del Proyecto
Rehabilitación de la
Antigua Estación del
Ferrocarril en
Cuernavaca
Rehabilitación del Antiguo
Acceso al Centro
Histórico de Cuernavaca 1ª. Etapa.
2ª. Etapa del Museo de
Arte Sacro en el Ex
Convento de La
Asunción, en
Cuernavaca.
Construcción del Parque
Aéreo “La Correa”, en el
Municipio de
Tlalnepantla, Mor.
Rehabilitación de la
Antigua Estación del
Ferrocarril y Ciclovía en
Atlatlahucan
Mejoramiento de
Tepoztlán - Pueblo
Mágico.
Mercado de Artesenías
en Tepoztlán.
Mejoramiento de
Tlayacapan – Pueblo
Mágico.
Creación de
Sitios de
Construcción de Museo
Interés
Comunitario en Ocuituco.
Turístico
Importe total de los subsidios otorgados:
Subsidio
autorizado
$5’000,000.00
$3’000,000.00
$5’000,000.00
$1’250,000.00
$3’500,000.00
$3’000,000.00
$5’000,000.00
$2’500,000.00
$1’750,000.00
$30’000,000.00
Asimismo, las características, responsables,
objetivos y metas establecidas para cada uno de los
proyectos que se refieren en el cuadro que antecede,
así como los calendarios de ejecución y ministración
de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de
recursos a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se
prevén en forma detallada en los Anexos del presente
Convenio, identificados con los números 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9 y 10, respectivamente, conforme a los cuales
se vigilarán lo avances y ejecución de dichos
Proyectos, así como la aplicación de los subsidios
otorgados en relación con el cumplimiento de los
objetivos y metas establecidos respecto del proyecto
de que se trate.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
IV. En la cláusula TERCERA del CONVENIO
se comprometió un monto total de recursos públicos
destinados para los proyectos objeto del CONVENIO,
por la cantidad total de $60’000,000.00 (Sesenta
millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una cantidad de
$30’000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100
M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte
de “LA SECTUR”.
V. Que con fecha 27 de mayo de 2014,
mediante oficio No. ST/371/2014, emitido por el C.
Jaime Álvarez Cisneros, Secretario de Turismo de “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” solicitó a la Mtra. Claudia
Ruiz Massieu, Titular de “LA SECTUR”, realizar una
modificación respecto a los proyectos señalados en el
Anexo 1 y generar un Convenio Modificatorio al
CONVENIO.
VI. El segundo párrafo de la Cláusula QUINTA
del CONVENIO dispone que los recursos objeto del
subsidio se destinará en forma exclusiva a cubrir
compromisos de pago relacionados con la ejecución
de los proyectos para los que fueron otorgados a “LA
ENTIDAD FEDERATIVA”; por lo que cualquier
modificación en monto, alcance, o Proyecto deberá
estar formalizada mediante un convenio modificatorio.
VII. La Clausula DÉCIMA OCTAVA del
CONVENIO establece que éste podrá ser modificado
de común acuerdo y por escrito, sin alterar su
estructura y en estricto apego a las disposiciones
jurídicas federales aplicables. Para el caso de
modificaciones a los montos, objetivos o metas de los
proyectos en que serán aplicados los subsidios
otorgados, se sujetará a lo establecido en el numeral
4.1.5 de las Reglas de Operación del Programa para
el Desarrollo Regional Turístico Sustentable.
VIII. Con fecha 25 de junio de 2014, fue
autorizado por el Comité Dictaminador del
PRODERETUS la modificación de los Proyectos, por
medio de la cual en el Anexo 1 del Convenio se
realicen los siguiente ajustes:
 Disminución
de
las
aportaciones
comprometidas por medio del CONVENIO, quedando
en un monto de recursos federales aportados por
$25’500,000.00 (Veinticinco millones quinientos mil
pesos 00/100 M.N.), mientras que la aportación de
recursos estatales por $15’000,000.00 (Quince
millones de pesos 00/100 M.N.) respectivamente.
 Modificación de los recursos destinados a los
proyectos señalados en el Anexo 1 con los números 2,
3, 4, 6 y 9 denominados “Rehabilitación del Antiguo
Acceso al Centro Histórico de Cuernavaca – 1ª.
Etapa”, “2ª. Etapa del Museo de Arte Sacro en el Ex
Convento de La Asunción, en Cuernavaca”,
“Construcción del Parque Aéreo “La Correa”, en el
Municipio de Tlalnepantla, Mor.”, “Mejoramiento de
Tepoztlán - Pueblo Mágico” y “Construcción de Museo
Comunitario en Ocuituco”
 Cancelación de los proyectos señalados en el
Anexo 1 con los números 5, 7 y 8, denominados
“Rehabilitación de la Antigua Estación del Ferrocarril y
Ciclovía en Atlatlahucan”, “Mercado de Artesenías en
Tepoztlán”, “Mejoramiento de Tlayacapan – Pueblo
Mágico”.
Página 53
DECLARACIONES
I.
De “LA SECTUR”:
I.1
Que produce y ratifica todas y cada una
de las declaraciones insertas en el CONVENIO.
II.
De “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 Reproduce y ratifica todas y cada una de
las declaraciones insertas en el CONVENIO.
III.
Comunes de “LA SECTUR” y de “LA
ENTIDAD FEDERATIVA”:
III.1 Que reproducen y ratifican todas y cada
una de las declaraciones insertas en el CONVENIO, y
adicionan las declaraciones III.3, III.4 y III.5, las cuales
quedarán en los términos siguientes:
III.3 “LA SECTUR” manifiesta su conformidad
en cuanto a la modificación solicitada por “LA
ENTIDAD FEDERATIVA” en los términos señalados
en los Antecedentes V y VIII, del presente Convenio
Modificatorio.
III.4 “LA ENTIDAD FEDERATIVA” manifiesta
su conformidad en cuanto a la modificación del
CONVENIO en los términos señalados en el
Antecedente No. VIII
del presente Convenio
Modificatorio.
III.5 La modificación a que se refiere este
instrumento, es en relación a los proyectos contenidos
en los Anexos 1, 3, 4, 5, 6 y 7, así como la eliminación
de los Anexos 8, 9 y 10, y con ello, la distribución de
los recursos comprometidos por las partes en el
CONVENIO, lo que deriva en realizar las
adecuaciones correspondientes.
Expuesto lo anterior, las partes están de
acuerdo en modificar el CONVENIO, las Clausulas
SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA; así como los
Anexos 1, 3, 4, 5, 6 y 7, así como la eliminación de los
Anexos 8, 9 y 10; por lo que manifiestan su
conformidad para suscribir el presente Convenio
Modificatorio en los términos y condiciones insertos en
las siguiente:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en modificar
del CONVENIO relacionado en el Antecedente II de
este instrumento la Cláusula Segunda; para que su
texto íntegro quede de la siguiente manera:
SEGUNDA.-MONTO DE LOS SUBSIDIOS
AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto
de “LA SECTUR” y con cargo al presupuesto de ésta,
ha
determinado
otorgar
a
“LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”, por concepto de subsidios y dentro del
programa presupuestario “S248 Programa de
Desarrollo Regional Turístico Sustentable”, un importe
de $25’500,000.00 (Veinticinco millones quinientos mil
pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los
proyectos que a continuación se señalan; hasta por los
importes que se mencionan en el cuadro siguiente:
No.
Tipo de Proyecto
1
Equipamiento
Turístico
2
Infraestructura y
Servicios
Nombre del
Proyecto
Rehabilitación de
la Antigua
Estación del
Ferrocarril en
Cuernavaca
Rehabilitación
del Antiguo
Acceso al Centro
Histórico de
Cuernavaca - 1ª.
Etapa.
Subsidio
autorizado
$5’000,000.00
$2’000,000.00
Página 54
3
Infraestructura y
Servicios
4
Infraestructura y
Servicios
6
Equipamiento
Turístico
9
Creación de
Sitios de Interés
Turístico
PERIÓDICO OFICIAL
2ª. Etapa del
Museo de Arte
Sacro en el Ex
Convento de La
Asunción, en
Cuernavaca.
Construcción del
Parque Aéreo
“La Correa”, en
el Municipio de
Tlalnepantla,
Mor.
Mejoramiento de
Tepoztlán Pueblo Mágico.
Construcción de
Museo
Comunitario en
Ocuituco.
Importe total de los subsidios otorgados:
$8’000,000.00
$3’000,000.00
$4’000,000.00
$3’500,000.00
$25’500,000.00
Las características, responsables, objetivos y
metas establecidas para cada uno de los proyectos
que se refieren en el cuadro que antecede, así como
los calendarios de ejecución y ministración de cada
uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos
a cargo de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, se prevén
en forma detallada en los Anexos del presente
Convenio, identificados con los números 2, 3, 4, 5, 6 y
7, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán
los avances y ejecución de dichos Proyectos, así
como la aplicación de los subsidios otorgados en
relación con el cumplimiento de los objetivos y metas
establecidos respecto de que se trate.
“LA SECTUR” se abstendrá de otorgar a “LA
ENTIDAD FEDERATIVA”, los importes antes referidos
en una sola exhibición, para ajustarse a los
porcentajes, plazos y calendarios establecidos en
cada proyecto de desarrollo turístico, señalados en los
Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
TERCERA.MONTO
TOTAL
COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados
para los proyectos objeto del presente convenio
alcanzan un monto total de $40’500,000.00 (Cuarenta
millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), de los
cuales “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará una
cantidad de $15’000,000.00 (Quince millones pesos
00/100 M.N.), adicionalmente a la que otorgará por
parte de “LA SECTUR”, conforme a lo establecido en
la Cláusula anterior.
A la firma del presente Convenio “LA ENTIDAD
FEDERATIVA” y “LA SECTUR” deberán de
comprometer el gasto por las cantidades establecidas
en el presente instrumento jurídico, en términos del
artículo 4, fracción XIV, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente
fungirá como documentación justificativa del
compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la
suficiencia presupuestaria con que cuenta “LA
ENTIDAD
FEDERATIVA”,
para
iniciar
los
procedimientos de contratación necesarios para la
ejecución de los proyectos que se refieren en la
Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a los dispuesto
por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público o la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
sus Reglamentos, según corresponda.
15 de Abril de 2015
CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS.- La
radicación de los recursos públicos se realizará
conforme a los porcentajes, calendarios de ejecución y
cumplimiento de los objetivos y metas convenidas, los
cuales se precisan en los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de
este Convenio.
SEGUNDA.- Los Anexos 1, 3, 4, 5, 6 y 7 que se
mencionan en las cláusulas modificadas en los
términos de la cláusula anterior de este instrumento,
se modifican de la misma manera y se agregan el
presente Convenio Modificatorio como parte integrante
de él.
TERCERA.- Las partes acuerdan que a
excepción de lo que expresamente se establece en
este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar
parte integrante del CONVENIO, las Cláusulas que no
fueron modificadas continuarán vigentes en los
términos y condiciones estipulados en el CONVENIO,
por lo que estás regirán y se aplicarán con toda su
fuerza, subsistiendo plenamente todas las demás
obligaciones y derecho contenidos en el mismo, salvo
las modificaciones pactadas en este instrumento.
CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la
interpretación de este instrumento o sobre los asuntos
que no estén expresamente previstos en el mismo, las
partes se sujetarán en todo momento a lo establecido
en el CONVENIO.
QUINTA.Este
Convenio
Modificatorio
empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su
suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión de “LA
ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 15 días
hábiles posteriores a su formalización.
Estando enteradas las partes del contenido y
alcance legal del presente Convenio Modificatorio al
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un
Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico celebrado
el 28 de febrero de 2014; lo firman por quintuplicado
de conformidad y para constancia, el día 30 de junio
de 2015.
POR EL EJECUTIVO FEDERAL,
“LA SECTUR”:
MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS,
SECRETARIA DE TURISMO.
C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ,
SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO TURÍSTICO.
LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI,
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO.
POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS:
C. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
C. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
SECRETARIO DE GOBIERNO.
C. ADRIANA FLORES GARZA
SECRETARIA DE HACIENDA
C. PATRICIA IZQUIERDO MEDINA SECRETARIA DE
OBRAS PÚBLICAS
C.P. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA.
C. JAIME ÁLVAREZ CISNEROS SECRETARIO
DE TURISMO.
RÚBRICAS.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 55
ANEXO 1
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO
EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, SUSCRITO CON EL ESTADO DE MORELOS POR EL EJERCICIO
2014.
PROGRAMA DE TRABAJO
PROYECTOS DE DESARROLLO TURÍSTICO 2014
No.
Tipo de
Proyecto
Nombre del Proyecto
1
Equipamiento
Turístico
Rehabilitación de la Antigua
Estación del Ferrocarril en
Cuernavaca.
$5’000,000.00
$5’000,000.00
$10’000,000.00
2
Infraestructura
y Servicios
Rehabilitación del Antiguo
Acceso al Centro Histórico
de Cuernavaca – 1ª. Etapa.
$2’000,000.00
$2’000,000.00
$4’000,000.00
3
Infraestructura
y Servicios
2ª. Etapa del Museo de Arte
Sacro en el Ex Convento de
La Asunción, en
Cuernavaca.
$8’000,000.00
$8’000,000.00
$16’000,000.00
4
Infraestructura
y Servicios
Construcción del Parque
Aéreo “La Correa”, en el
Municipio de Tlalnepantla,
Mor.
$3’000,000.00
$0.00
$3’000,000.00
5
Equipamiento
Turístico
Mejoramiento de Tepoztlán
– Pueblo Mágico.
$4’000,000.00
$0.00
$4’000,000.00
6
Creación de
Sitios de
Interés
Turístico
Construcción de Museo
Comunitario en Ocuituco.
$3’500,000.00
$0.00
$3’500,000.00
$25’500,000.00
$15’000,000.00
$40’500,000.00
6
TOTAL
Subsidio autorizado
Aportación Estatal
Total
Objetivos Específicos
Transferencia del 50% de la aportación federal
correspondiente al Proyecto o Programa para
el pago de la parte proporcional del anticipo y
aportación Estatal Correspondiente
Proceso de Licitación
Contratación
Inicio de Obras y/o Acciones
Primer Reporte de Avance Físico Financiero
Primer Reunión de Evaluación
Segunda transferencia del 50% de la
aportación federal correspondiente al
Proyecto o Programa para el pago de
estimaciones y aportación Estatal
Correspondiente
Segundo Reporte de Avance Físico
Financiero
Segunda Reunión de Evaluación
Tercera Reunión de Evaluación
Reintegro de Recursos Federales No
Aplicados
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
M
E
M
E
D
O
D
O
S
JL
S
JL
J
A
J
A
M
E
E
F
avance
No Aplicados
Realizado
M
F
M
F
J
MY
S
A
En Proceso
J
MY
S
A
D
N
Sin Realizar
D
N
M
F
M
F
E
M
E
M
O
D
O
D
JL
S
JL
S
A
J
A
J
E
M
E
M
Recursos
F
F
N
N
A
A
MY
MY
F
F
Trimestre
E
M
E
M
O
D
O
D
JL
S
JL
S
A
J
A
J
E
M
E
M
Cuarto
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
SHCP/TESOFE
Equivalente
Local y/o
Contraloría
Local y/o
Contraloría
Equivalente
F
F
N
N
A
A
MY
MY
F
F
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
E
E
O
O
JL
JL
A
A
E
E
Tercer
Trimestre
Local y/o
Contraloría
Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
SECTUR
M
F
E
M
F
E
M
F
E
M
F
E
D
N
O
D
N
O
D
N
O
D
N
O
S
A
JL
S
A
JL
S
A
JL
S
A
JL
J
MY
A
J
MY
A
J
MY
A
J
MY
A
M
F
E
M
F
E
M
Existente.
E
Conforme al
M
F
Totales
E
50%
M
SHCP/TESOFE
Local y/o
M
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
D
D
S
S
J
J
M
M
Contraloría
Equivalente
F
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
N
N
A
A
MY
MY
F
F
E
E
O
Recursos
Segundo
Trimestre
Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
M
M
M
O
Equivalente
Local y/o
Contraloría
M
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
JL
F
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
D
F
E
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
JL
F
E
M
F
S
F
E
M
F
E
A
N
E
D
N
E
J
A
O
D
N
O
A
MY
JL
S
A
O
J
MY
A
S
A
JL
E
F
A
J
MY
JL
M
F
avance
E
J
MY
A
E
E
Conforme al
M
F
A
SHCP/TESOFE
Externos
M
M
Contrato
del 1er mes.
F
la firma del
E
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
E
M
M
D
D
S
S
J
J
M
M
A partir de
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
F
N
N
A
A
MY
MY
F
F
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
1 Contrato
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
E
F
N
N
A
A
MY
MY
F
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
SECTUR
E
M
F
E
Real
O
M
F
E
Prog.
O
D
N
O
Real
JL
D
N
O
Prog.
Responsables
Internos
JL
S
A
JL
Real
1
Trimestre 2015
A
S
A
JL
Prog.
4
A
J
MY
A
Real
3
E
J
MY
A
Prog.
Trimestres 2014
M
F
E
Real
2
Otro
M
F
E
Prog.
1
Avance Físico del Proyecto o Programa
100%
%
$5,000,000.00
Inicio Máximo 30 E
Días Naturales F
Posteriores a la
Trasferencia M
Totales
Recursos
50%
Espacio /
Medida
Ejercicio del Monto Total Comprometido
100%
%
Estatal
Mes del Reporte:
Observaciones
y/o
Comentarios
de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Programado
Federal
Transferencia del Subsidio Autorizado
100%
%
$10,000,000.00
N°
Meta al 31 de diciembre de 2014
Avance al Mes del Reporte
Monto Comprometido
Responsable de Seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Morelos
$5,000,000.00
Rehabilitación de la Antigua Estación del Ferrocarril en Cuernavaca.
Tipo de Programa o Proyecto Equipamiento Turístico
Proyecto y/o Programa
Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico
Estado de Morelos
ANEXO 2
Página 56
15 de Abril de 2015
Objetivos Específicos
Transferencia del 50% de la aportación
federal correspondiente al Proyecto o
Programa para el pago de la parte
proporcional del anticipo y aportación
Estatal Correspondiente
Proceso de Licitación
Contratación
Inicio de Obras y/o Acciones
Primer Reporte de Avance Físico
Financiero
Primer Reunión de Evaluación
Segunda transferencia del 50% de la
aportación federal correspondiente al
Proyecto o Programa para el pago de
estimaciones y aportación Estatal
Correspondiente
Segundo Reporte de Avance Físico
Financiero
Segunda Reunión de Evaluación
Tercera Reunión de Evaluación y Cierre
Reintegro de Recursos Federales No
Aplicados
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
F
M
E
M
E
D
O
D
O
S
JL
S
JL
J
A
J
A
M
E
E
No Aplicados
Realizado
M
F
E
M
F
E
J
MY
A
S
A
JL
En Proceso
J
MY
A
S
A
JL
D
N
O
Sin Realizar
D
N
O
D
D
S
S
J
J
M
M
Recursos
N
N
A
A
A
MY
F
F
Trimestre
M
F
E
M
F
M
F
E
M
F
E
M
E
M
O
D
O
D
JL
S
JL
S
A
J
A
J
E
M
E
M
Cuarto
F
F
N
E
M
N
E
M
F
E
M
F
E
M
A
O
D
F
E
M
F
E
M
A
O
D
N
O
D
N
O
MY
JL
S
N
O
D
N
O
MY
JL
S
A
JL
S
A
JL
F
A
J
A
JL
S
A
JL
F
A
J
MY
A
J
MY
A
Trimestre
E
MY
A
J
MY
A
E
M
F
E
M
F
E
Tercer
M
F
avance
Existente.
E
Conforme al
M
F
Recursos
Totales
E
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
SHCP/TESOFE
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Contraloría
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Contraloría
Equivalente
Local y/o
Contraloría
SHCP/TESOFE
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
SECTUR
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
D
D
S
S
J
J
M
M
Contraloría
F
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
N
N
A
A
MY
MY
F
F
E
E
O
50%
Segundo
Trimestre
Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
M
M
M
O
Equivalente
Local y/o
Contraloría
M
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
JL
F
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
D
F
E
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
JL
F
E
M
F
S
F
E
M
F
E
A
N
E
D
N
E
J
A
O
D
N
O
A
MY
JL
S
A
O
J
MY
A
S
A
JL
E
F
A
J
MY
JL
M
F
avance
E
J
MY
A
E
E
Conforme al
M
F
A
SHCP/TESOFE
Externos
M
M
Contrato
del 1er mes.
F
la firma del
E
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
E
M
M
D
D
S
S
J
J
M
M
A partir de
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
F
N
N
A
A
MY
MY
F
F
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
1 Contrato
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
E
F
N
N
A
A
MY
MY
F
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
SECTUR
E
M
F
E
Real
O
M
F
E
Prog.
O
D
N
O
Real
JL
D
N
O
Prog.
Responsables
Internos
JL
S
A
JL
Real
1
Trimestre 2015
A
S
A
JL
Prog.
4
A
J
MY
A
Real
3
E
J
MY
A
Prog.
Trimestres 2014
M
F
E
Real
2
Otro
M
Prog.
1
Avance Físico del Proyecto o Programa
100%
%
$2,000,000.00
Inicio Máximo 30 E
Días Naturales F
Posteriores a la
Trasferencia M
Totales
E
50%
Recursos
Espacio /
Medida
Ejercicio del Monto Total Comprometido
100%
%
Estatal
Mes del Reporte:
Observaciones
y/o
Comentarios
de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Programado
Federal
Transferencia del Subsidio Autorizado
100%
%
$4,000,000.00
N°
Meta al 31 de diciembre de 2014
Avance al Mes del Reporte
Monto Comprometido
Responsable de Seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Morelos
$2,000,000.00
Rehabilitación del Antiguo Acceso al Centro Histórico de Cuernavaca – 1ª. Etapa.
Tipo de Programa o Proyecto Infraestructura y Servicios
Proyecto y/o Programa
Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico
Estado de Morelos
ANEXO 3
15 de Abril de 2015
Página 57
Objetivos Específicos
Transferencia del 50% de la aportación
federal correspondiente al Proyecto o
Programa para el pago de la parte
proporcional del anticipo y aportación
Estatal Correspondiente
Proceso de Licitación
Contratación
Inicio de Obras y/o Acciones
Primer Reporte de Avance Físico
Financiero
Primer Reunión de Evaluación
Segunda transferencia del 50% de la
aportación federal correspondiente al
Proyecto o Programa para el pago de
estimaciones y aportación Estatal
Correspondiente
Segundo Reporte de Avance Físico
Financiero
Segunda Reunión de Evaluación
Tercera Reunión de Evaluación y Cierre
Reintegro de Recursos Federales No
Aplicados
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
F
M
E
M
E
D
O
D
O
S
JL
S
JL
J
A
J
A
M
E
E
F
avance
No Aplicados
Realizado
M
F
E
M
F
E
J
MY
A
S
A
JL
En Proceso
J
MY
A
S
A
JL
D
N
O
Sin Realizar
D
N
O
D
D
S
S
J
J
M
M
Recursos
N
N
A
A
A
MY
F
F
Trimestre
M
F
E
M
F
M
F
E
M
F
E
M
E
M
O
D
O
D
JL
S
JL
S
A
J
A
J
E
M
E
M
Cuarto
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
SHCP/TESOFE
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Contraloría
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Local y/o
Contraloría
Equivalente
F
F
N
N
A
A
MY
MY
F
F
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
E
E
O
O
JL
JL
Equivalente
Local y/o
Contraloría
SHCP/TESOFE
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
M
M
D
D
S
S
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
SECTUR
A
F
E
M
F
E
M
J
F
E
M
F
E
M
A
N
O
D
N
O
J
N
O
D
N
O
E
A
JL
S
A
JL
M
A
JL
S
A
JL
E
MY
A
J
MY
A
M
MY
A
J
MY
A
Tercer
F
E
M
F
E
Trimestre
Existente.
E
Conforme al
M
F
Recursos
Totales
E
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
D
D
S
S
J
J
M
M
Contraloría
F
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
N
N
A
A
MY
MY
F
E
E
O
O
JL
F
Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
M
M
M
M
D
JL
Equivalente
Local y/o
Contraloría
S
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
A
F
E
J
F
E
A
F
E
J
F
E
E
N
O
M
A
E
MY
SHCP/TESOFE
Externos
M
50%
Segundo
Trimestre
del 1er mes.
MY
JL
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
F
A
F
A
E
avance
E
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
M
M
D
D
S
S
J
J
M
M
Contrato
Conforme al
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
F
F
N
N
E
A
E
A
O
MY
O
MY
JL
F
JL
F
A
la firma del
A
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
E
E
M
M
D
D
S
S
J
J
M
M
A partir de
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
F
N
N
A
A
MY
MY
F
F
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
1 Contrato
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
E
F
N
N
A
A
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
SECTUR
Responsables
Internos
MY
M
F
E
Real
MY
M
F
E
1
Trimestre 2015
Prog.
F
Real
E
D
N
O
4
O
D
N
O
Prog.
O
Real
JL
S
A
JL
3
JL
S
A
JL
Prog.
Trimestres 2014
Real
A
J
MY
A
2
A
J
MY
A
Prog.
E
Real
M
F
E
1
Otro
M
Prog.
Avance Físico del Proyecto o Programa
100%
%
$8,000,000.00
Inicio Máximo 30 E
Días Naturales F
Posteriores a la
Trasferencia M
Totales
E
50%
Recursos
Espacio /
Medida
Ejercicio del Monto Total Comprometido
100%
%
Estatal
Mes del Reporte:
Observaciones
y/o
Comentarios
de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Programado
Federal
Transferencia del Subsidio Autorizado
100%
%
$16,000,000.00
N°
Meta al 31 de diciembre de 2014
Avance al Mes del Reporte
Monto Comprometido
Responsable de Seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Morelos
$8,000,000.00
2ª. Etapa del Museo de Arte Sacro en el Ex Convento de La Asunción, Cuernavaca.
Tipo de Programa o Proyecto Infraestructura y Servicios
Proyecto y/o Programa
Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico
Estado de Morelos
ANEXO 4
Página 58
15 de Abril de 2015
Objetivos Específicos
Transferencia del 50% de la aportación federal
correspondiente al Proyecto o Programa para
el pago de la parte proporcional del anticipo y
aportación Estatal Correspondiente
Proceso de Licitación
Contratación
Inicio de Obras y/o Acciones
Primer Reporte de Avance Físico
Financiero
Primer Reunión de Evaluación
Segunda transferencia del 50% de la
aportación federal correspondiente al
Proyecto o Programa para el pago de
estimaciones y aportación Estatal
Correspondiente
Segundo Reporte de Avance Físico
Financiero
Segunda Reunión de Evaluación
Tercera Reunión de Evaluación y Cierre
Reintegro de Recursos Federales No
Aplicados
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
M
E
M
E
D
O
D
O
S
JL
S
JL
J
A
J
A
M
E
E
No Aplicados
Realizado
M
F
E
M
F
E
J
MY
A
S
A
JL
En Proceso
J
MY
A
S
A
JL
D
N
O
Sin Realizar
D
N
O
D
D
S
S
J
J
M
M
Recursos
N
N
A
A
A
MY
F
O
F
O
Trimestre
JL
M
F
E
M
F
E
M
F
E
M
F
E
S
JL
S
A
J
A
J
E
M
M
E
M
M
D
D
Cuarto
F
F
N
E
M
N
E
M
F
E
M
F
E
M
A
O
D
F
E
M
F
E
M
A
O
D
N
O
D
N
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A
Trimestre
E
MY
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J
MY
A
E
M
F
E
M
F
E
Tercer
M
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avance
Existente.
E
Conforme al
M
F
Recursos
Totales
E
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
SHCP/TESOFE
Local y/o
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Contraloría
Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Contraloría
Equivalente
Local y/o
Contraloría
SHCP/TESOFE
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
SECTUR
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
D
D
S
S
J
J
M
M
Contraloría
F
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
N
N
A
A
MY
MY
F
F
E
E
O
50%
Segundo
Trimestre
Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
M
M
M
O
Equivalente
Local y/o
Contraloría
M
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
JL
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E
D
F
E
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
JL
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M
F
J
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E
E
avance
M
F
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SHCP/TESOFE
Externos
M
M
Conforme al
del 1er mes.
F
Contrato
E
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
E
la firma del
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
M
M
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J
J
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M
A partir de
F
F
N
N
A
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MY
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F
F
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
1 Contrato
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
E
F
N
N
A
A
MY
MY
F
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
SECTUR
E
M
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Real
O
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E
Prog.
O
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Real
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Prog.
Responsables
Internos
JL
S
A
JL
Real
1
Trimestre 2015
A
S
A
JL
Prog.
4
A
J
MY
A
Real
3
E
J
MY
A
Prog.
Trimestres 2014
M
F
E
Real
2
Otro
M
F
E
Prog.
1
Avance Físico del Proyecto o Programa
100%
%
$0.00
Inicio Máximo 30 E
Días Naturales F
Posteriores a la
Trasferencia M
Totales
Recursos
50%
Espacio /
Medida
Ejercicio del Monto Total Comprometido
100%
%
Estatal
Mes del Reporte:
Observaciones
y/o
Comentarios
de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Programado
Federal
Transferencia del Subsidio Autorizado
100%
%
$3,000,000.00
N°
Meta al 31 de diciembre de 2014
Avance al Mes del Reporte
Monto Comprometido
Responsable de Seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Morelos
$3,000,000.00
Construcción del Parque Aéreo “La Correa”, Municipio de Tlalnepantla, Mor.
Tipo de Programa o Proyecto Infraestructura y Servicios
Proyecto y/o Programa
Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico
Estado de Morelos
ANEXO 5
15 de Abril de 2015
Página 59
Mejoramiento de Tepoztlán – Pueblo Mágico.
Objetivos Específicos
Transferencia del 50% de la aportación federal
correspondiente al Proyecto o Programa para
el pago de la parte proporcional del anticipo y
aportación Estatal Correspondiente
Proceso de Licitación
Contratación
Inicio de Obras y/o Acciones
Primer Reporte de Avance Físico
Financiero
Primer Reunión de Evaluación
Segunda transferencia del 50% de la
aportación federal correspondiente al
Proyecto o Programa para el pago de
estimaciones y aportación Estatal
Correspondiente
Segundo Reporte de Avance Físico
Financiero
Segunda Reunión de Evaluación
Tercera Reunión de Evaluación y Cierre
Reintegro de Recursos Federales No
Aplicados
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
F
M
E
M
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No Aplicados
Realizado
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En Proceso
J
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Sin Realizar
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Recursos
N
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A
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Trimestre
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Cuarto
F
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A
JL
S
A
JL
F
A
J
MY
A
J
MY
JL
Trimestre
E
MY
A
J
MY
A
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
SHCP/TESOFE
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Contraloría
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Contraloría
Equivalente
Local y/o
Contraloría
SHCP/TESOFE
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
SECTUR
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
E
M
F
E
M
F
A
Contraloría
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
F
Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
E
Equivalente
Local y/o
Contraloría
E
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
M
F
E
M
F
E
SHCP/TESOFE
Externos
M
F
E
M
F
E
Tercer
M
F
avance
Existente.
E
M
Conforme al
Totales
F
Recursos
E
D
D
S
S
J
J
M
M
E
N
N
A
A
MY
MY
F
F
O
O
JL
50%
Segundo
Trimestre
M
M
D
JL
F
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E
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O
D
N
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S
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E
F
A
J
MY
JL
M
F
avance
E
J
MY
A
E
E
Conforme al
M
F
A
M
M
Contrato
del 1er mes.
F
la firma del
E
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
E
M
M
D
D
S
S
J
J
M
M
A partir de
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
F
N
N
A
A
MY
MY
F
F
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
1 Contrato
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
E
F
N
N
A
A
MY
MY
F
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
SECTUR
E
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E
Real
O
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E
Prog.
O
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O
Real
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D
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O
Prog.
Responsables
Internos
JL
S
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Real
1
Trimestre 2015
A
S
A
JL
Prog.
4
A
J
MY
A
Real
3
E
J
MY
A
Prog.
Trimestres 2014
Otro
M
F
E
Real
2
Avance Físico del Proyecto o Programa
100%
%
$0.00
M
Prog.
1
Estatal
Inicio Máximo 30 E
Días Naturales F
Posteriores a la
Trasferencia M
Totales
E
50%
Recursos
Espacio /
Medida
Ejercicio del Monto Total Comprometido
100%
%
$4,000,000.00
Mes del Reporte:
Observaciones
y/o
Comentarios
de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Programado
Federal
Transferencia del Subsidio Autorizado
100%
%
$4,000,000.00
N°
Meta al 31 de diciembre de 2014
Avance al Mes del Reporte
Monto Comprometido
Responsable de Seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Morelos
Tipo de Programa o Proyecto Equipamiento Turístico
Proyecto y/o Programa
Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico
Estado de Morelos
ANEXO 6
Página 60
15 de Abril de 2015
Construcción de Museo Comunitario en Ocuituco.
Objetivos Específicos
Transferencia del 50% de la aportación federal
correspondiente al Proyecto o Programa para
el pago de la parte proporcional del anticipo y
aportación Estatal Correspondiente
Proceso de Licitación
Contratación
Inicio de Obras y/o Acciones
Primer Reporte de Avance Físico
Financiero
Primer Reunión de Evaluación
Segunda transferencia del 50% de la
aportación federal correspondiente al
Proyecto o Programa para el pago de
estimaciones y aportación Estatal
Correspondiente
Segundo Reporte de Avance Físico
Financiero
Segunda Reunión de Evaluación
Tercera Reunión de Evaluación y Cierre
Reintegro de Recursos Federales No
Aplicados
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
M
E
M
E
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O
D
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J
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E
E
No Aplicados
Realizado
M
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E
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JL
En Proceso
J
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A
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JL
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Sin Realizar
D
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J
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M
Recursos
N
N
A
A
A
MY
F
F
Trimestre
M
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E
M
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M
F
E
M
F
E
M
E
M
O
D
O
D
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S
JL
S
A
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A
J
E
M
E
M
Cuarto
F
F
N
E
M
N
E
M
F
E
M
F
E
M
A
O
D
F
E
M
F
E
M
A
O
D
N
O
D
N
O
MY
JL
S
N
O
D
N
O
MY
JL
S
A
JL
S
A
JL
F
A
J
A
JL
S
A
JL
F
A
J
MY
A
J
MY
A
Trimestre
E
MY
A
J
MY
A
E
M
F
E
M
F
E
Tercer
M
F
avance
Existente.
E
Conforme al
M
F
Recursos
Totales
E
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
SHCP/TESOFE
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Contraloría
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Contraloría
Equivalente
Local y/o
Contraloría
SHCP/TESOFE
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
SECTUR
SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
Local y/o
Equivalente
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
D
D
S
S
J
J
M
M
Contraloría
F
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
N
N
A
A
MY
MY
F
F
E
E
O
50%
Segundo
Trimestre
Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente
M
M
M
O
Equivalente
Local y/o
Contraloría
M
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
JL
F
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
D
F
E
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
JL
F
E
M
F
S
F
E
M
F
A
N
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J
MY
JL
M
F
avance
E
J
MY
JL
E
E
Conforme al
M
F
A
SHCP/TESOFE
Externos
M
M
Contrato
del 1er mes.
F
la firma del
A
Secretaría Responsable del Proyecto o Programa
E
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
E
M
M
D
D
S
S
J
J
M
M
A partir de
F
F
N
N
A
A
MY
MY
F
F
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
F
1 Contrato
Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente
E
F
N
N
A
A
MY
MY
F
Secretaría de Finanzas y/o Equivalente
SECTUR
E
M
F
E
Real
O
M
F
E
Prog.
O
D
N
O
Real
JL
D
N
O
Prog.
Responsables
Internos
JL
S
A
JL
Real
1
Trimestre 2015
A
S
A
JL
Prog.
4
A
J
MY
A
Real
3
E
J
MY
A
Prog.
Trimestres 2014
Otro
M
F
E
Real
2
Avance Físico del Proyecto o Programa
100%
%
$0.00
M
F
E
Prog.
1
Estatal
Inicio Máximo 30 E
Días Naturales F
Posteriores a la
Trasferencia M
Totales
Recursos
50%
Espacio /
Medida
Ejercicio del Monto Total Comprometido
100%
%
$3,500,000.00
Mes del Reporte:
Observaciones
y/o
Comentarios
de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Programado
Federal
Transferencia del Subsidio Autorizado
100%
%
$3,500,000.00
N°
Meta al 31 de diciembre de 2014
Avance al Mes del Reporte
Monto Comprometido
Responsable de Seguimiento Secretaría de Turismo del Estado de Morelos
Tipo de Programa o Proyecto Creación de Sitios de Interés Turístico
Proyecto y/o Programa
Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto
Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico
Estado de Morelos
ANEXO 7
15 de Abril de 2015
Página 61
Página 62
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.
PODER EJECUTIVO.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 2, 5, 9, 10, 11, SEGUNDO
PÁRRAFO, Y 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de la Visión Morelos que encabezo,
al inicio de su administración en 2012, realizó el firme
compromiso con sus gobernados de efectuar un
proyecto de cambio en todos los aspectos, a fin de
mejorar las condiciones de vida de los morelenses.
La función pública debe desempeñarse, desde
siempre, con orientación a satisfacer las necesidades
de sus gobernados, ya que la misma no puede
entenderse de otra forma. Un gobierno de la gente,
por la gente y para la gente.
Sin duda, dotar a la administración pública de
una estructura orgánica funcional que le otorgue un
campo de actuación suficiente para cumplir las
demandas de la población, resulta fundamental para
lograr la transformación de nuestro Estado, ya que es
precisamente a través de esta que se ejercen las
atribuciones que el marco jurídico confiere al titular del
Poder Ejecutivo, y que lo facultan a tomar las
determinaciones necesarias para llevar a cabo los
cambios que tanto se requieren.
En ese sentido y, en consecuencia de lo
anterior, es que transcurridos dos años de este
gobierno a mi cargo, se estima necesario realizar un
análisis al interior de cada una de las Secretarías,
Dependencias y Entidades que conforman la
Administración Pública Estatal, para determinar cuáles
son las áreas de oportunidad que deben aprovecharse
y los casos en que es necesario realizar cambios para
mejorar.
Como consecuencia de ello, fue publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5233, de
fecha 05 de noviembre de 2014, el “Acuerdo por el
que se establecen las Bases y Lineamientos para la
reestructura de la Administración Pública Estatal”;
instrumento que, tal y como establece en su parte
considerativa, es el resultado de la evaluación de los
dos primeros años al frente del Poder Ejecutivo.
El objeto primordial perseguido con la
publicación de dicho instrumento, es establecer una
nueva estructura administrativa del Poder Ejecutivo,
que permita la mejor y más adecuada aplicación de los
recursos económicos, humanos y financieros de que
se dispone para el óptimo funcionamiento del mismo.
15 de Abril de 2015
De esta forma, el artículo 2 del citado Acuerdo
establece que las Direcciones Generales encargadas
de las cuestiones administrativas y asuntos jurídicos
de cada Secretaría o Dependencia, deben
transformarse en unidades administrativas de menor
nivel, que atenderán dichos asuntos a través del
modelo de gobierno en red, privilegiando el uso de
comunicación electrónica.
Por lo que, en ese sentido, la Disposición
Transitoria Cuarta del Acuerdo de referencia,
establece que las Secretarías, Dependencias y
Entidades
Paraestatales
que
integran
la
Administración Pública Estatal deberán realizar las
adecuaciones necesarias a sus marcos normativos y
administrativos internos dentro del plazo de sesenta
días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor
del Acuerdo, a fin de redistribuir al interior las
funciones
y
atribuciones
de
las
unidades
administrativas que en cada una de ellas se supriman.
En elemental lógica, por virtud de lo dispuesto
en el multicitado Acuerdo, la estructura orgánica
funcional de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo
Estatal, debe verse afectada, pues una de las
Unidades Administrativas que la integraban era
precisamente la Dirección General de Coordinación
Administrativa, la que, entre otras atribuciones, tenía a
su cargo integrar anualmente el anteproyecto del
presupuesto de egresos de la misma, administrar los
recursos humanos, materiales y financieros de la
Consejería
Jurídica,
realizar
las
gestiones
correspondientes respecto de los requerimientos de
adaptación de instalaciones, mantenimiento de bienes
muebles e inmuebles y de servicios generales que
sean necesarios para el buen funcionamiento de dicha
Dependencia, entre otras.
Al respecto, es importante mencionar que la
determinación de otorgar un nivel menor a las
Unidades Administrativas que hasta el día de hoy se
encargaban del tratamiento de los asuntos de carácter
administrativo, en cada una de las Secretarías y
Dependencias de la Administración Pública Central, se
realiza con la finalidad de enfocar los esfuerzos de las
unidades que integran el Poder Ejecutivo, al
cumplimiento de las atribuciones sustantivas que
tienen conferidas por la Ley Orgánica, poniendo en
relieve las mismas, otorgando mayor preponderancia a
las actividades que les son propias, situación que sin
duda hará más eficiente el trabajo que se realiza al
interior de cada una de ellas; así mismo mejorará los
servicios que prestan, al permitir que las Secretarías
de Administración y Hacienda, ambas del Poder
Ejecutivo Estatal, se hagan cargo de la atención de
este tipo de asuntos, las que por disposición de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, tienen conferidas estas atribuciones, tales
como son el control patrimonial, los registros, y control
presupuestal, así como lo relativo a los recursos
humanos, entre otras actividades que, a ellas, les
resultan sustantivas.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Es así que, en estricto cumplimiento a lo
mandatado en el Acuerdo que se ha invocado, la
referida Unidad Administrativa se suprime de la
estructura orgánica de la Consejería Jurídica, para
transformarse en una de menor nivel, que tendrá a su
cargo las facultades y atribuciones que se establezcan
en los Manuales Administrativos correspondientes.
Por otra parte, teniendo en cuenta que, como se
ha señalado en párrafos anteriores, se ha determinado
que las Unidades Administrativas encargadas del
despacho de asuntos de índole jurídico, de cada una
de las Secretarías y Dependencias de la
Administración Pública Centralizada, que tuvieran nivel
de Direcciones Generales, debían convertirse en
unidades de menor nivel de igual forma.
En ese sentido, al interior de las Secretarías y
Dependencias del Poder Ejecutivo Estatal, debe
incorporarse una “Unidad de Enlace Jurídico”, en lo
sucesivo UEJ, la que esté integrada por servidores
públicos adscritos a las oficinas de las personas
titulares de las Secretarías y Dependencias, conforme
a la suficiencia presupuestal aprobada para ello, cuyos
titulares además, en ningún caso podrán tener un nivel
mayor a una Coordinación de área; y así mismo
participarán y atenderán asuntos, sesiones, reuniones
o actividad análoga, exclusivamente de índole jurídico.
Así las cosas, al ser la Consejería Jurídica la
Dependencia encargada de la rectoría en la atención y
despacho de asuntos que implican la defensoría
jurídica de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal,
así como la vigilancia de la legalidad y
constitucionalidad de sus actos, lo dispuesto en el
Acuerdo de mérito, repercute también directamente en
la organización y funcionamiento que hasta la fecha
tenía la misma, ya que el cambio en la dinámica de
trabajo al interior de las Secretarías y Dependencias,
conlleva necesariamente a efectuar modificaciones en
el mismo sentido, en la estructura de la Consejería
Jurídica.
Dicha transformación se realiza con el objeto de
convertirla en la Dependencia de la Administración
Pública Estatal que ejerza liderazgo sobre el trabajo
realizado por las UEJ de cada una de las diversas
Secretarías y Dependencias de la Administración
Pública Central, sentando las bases, políticas y
lineamientos que las mismas están obligadas a seguir,
para el correcto trámite y resolución de los asuntos,
garantizando la unidad del criterio jurídico, así como la
mejor defensa de los intereses del Poder Ejecutivo.
Página 63
Por lo tanto, resulta imprescindible adicionar a la
estructura orgánica funcional de la Consejería
Jurídica, una Unidad Administrativa que establezca la
coordinación del trabajo tanto al interior de esa
Dependencia, como al exterior con las UEJ y demás
unidades administrativas encargadas de los asuntos
jurídicos de cada Secretaría y Dependencia del Poder
Ejecutivo Estatal; creándose así por virtud de este
instrumento a la Subconsejería, la que mantendrá
estrecha vinculación, comunicación y coordinación con
las UEJ, para que la gestión de los asuntos legales
que requieren de intervención de la Consejería
Jurídica encuentren más dinamismo y prontitud en su
atención; así mismo se le faculta para establecer los
criterios y lineamientos a observarse por las UEJ, a fin
de atender, responder, coordinar y dar seguimiento a
las solicitudes de corte jurídico que se formulen a
aquellas, vigilando que se cumplan con las
disposiciones jurídicas aplicables y se atiendan
uniformemente; debiendo además expedir, formular y
dictar las opiniones, determinaciones, lineamientos y
encomiendas que deban observar, cumplir y hacer
cumplir las UEJ y demás unidades administrativas
encargadas de los asuntos jurídicos, en asuntos de su
competencia.
A dicha Subconsejería además, se le
encomiendan por virtud de este instrumento, las
atribuciones de la Consejería Jurídica en materia
laboral, tanto contenciosa como preventiva de
conflictos de trabajo, las que hasta la fecha se
encontraban a cargo de la Dirección General de
Asuntos Contenciosos, pero que por la especialidad
de la materia y su estrecha vinculación con las UEJ y
demás unidades administrativas encargadas de los
asuntos jurídicos de cada Secretaría y Dependencia
del Poder Ejecutivo Estatal, por idoneidad, deben
ahora ser reasignadas a la Subconsejería que se crea.
En razón de las consideraciones plasmadas,
resulta necesario expedir un nuevo Reglamento
Interior de la Consejería Jurídica, instrumento que
regulará su nueva organización y funcionamiento,
dotándola de un marco normativo de actuación
congruente y apegado a las disposiciones legales que
han sido mencionadas con anterioridad y con miras a
cumplir con la política austera implementada en este
Gobierno de la Visión Morelos.
Así mismo, debe destacarse que la expedición
del presente Reglamento resulta apegado y
congruente con lo dispuesto en el Plan Estatal de
Desarrollo 2013-2018, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5080, de fecha veintisiete
de marzo de 2013, mismo que en el eje rector número
5 titulado “Morelos Transparente y con Democracia
Participativa”, en el rubro denominado “Austeridad”,
señala como uno de los objetivos estratégicos del
Gobierno de la Visión Morelos, impulsar la reducción
del gasto destinado a las actividades administrativas y
de apoyo en las Dependencias.
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PERIÓDICO OFICIAL
Por último, no debe pasar desapercibido que, la
expedición del presente Reglamento se rige por los
principios de simplificación, agilidad, economía,
legalidad y austeridad; cumpliendo así además, con lo
dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos.
De igual forma, este instrumento ha sido objeto
de autorización por parte de la Comisión integrada de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del
aludido Acuerdo por el que se establecen las Bases y
Lineamientos para la reestructura de la Administración
Pública Estatal y que fuera reformado por Decreto del
Ejecutivo, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5233, el trece de marzo de 2015.
Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir
el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CONSEJERÍA
JURÍDICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por
objeto regular y distribuir las atribuciones para el
funcionamiento de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Estatal, que tiene a su cargo el despacho de
los asuntos que le encomiendan la normativa
aplicable.
Artículo 2. La Consejería Jurídica es la
Dependencia de la Administración Pública Estatal que,
en términos del artículo 74, primer párrafo, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, tiene a su cargo la
función de representar y constituirse en asesor jurídico
del Gobernador en todos los actos en que éste sea
parte, así como el despacho de los asuntos que le
encomienda la citada Ley Orgánica y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. Para efectos del presente
Reglamento se entiende por:
I. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica
del Poder Ejecutivo Estatal;
II. Consejero, a la persona titular de la
Consejería Jurídica;
III. Dependencia, a la Consejería Jurídica;
IV. Gobernador, a la persona titular del Poder
Ejecutivo Estatal;
V. Ley, a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos;
VI. Ley de Amparo, a la Ley de Amparo
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
VII. Manuales Administrativos, a los Manuales de
Organización, de Políticas y Procedimientos y demás
instrumentos normativos aprobados por el Consejero
y, en su caso, por las demás autoridades
competentes, mediante los cuales se indican los pasos
que deben seguirse para el desarrollo de cada una de
las actividades de las Unidades Administrativas que
conforman la Consejería Jurídica;
15 de Abril de 2015
VIII. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
IX. Secretaría de Administración, a la Secretaría
de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;
X. Subconsejero, a la persona titular de la
Subconsejería;
XI. UEJ, a las Unidades de Enlace Jurídico de
cada una de las Secretarías, Dependencias
y
Entidades de la Administración Pública Estatal;
XII. UEFA, a la unidad o servidor público que
conforme a la estructura de la Consejería Jurídica y
las funciones establecidas en el descriptivo de puesto
respectivo, le corresponde ser el enlace financiero y
administrativo en términos del artículo 19 de este
Reglamento, y
XIII. Unidades Administrativas, a las unidades
administrativas que integran la Consejería Jurídica.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA
Artículo 4. Para el ejercicio de sus funciones y el
despacho de los asuntos de su competencia, la
Consejería Jurídica contará con las Unidades
Administrativas que enseguida se refieren:
I. La Oficina del Consejero;
II. La Subconsejería;
III. La
Dirección
General
de
Asuntos
Contenciosos;
IV. La Dirección General de Consultoría de
Asuntos Administrativos;
V. La
Dirección
General
de
Asuntos
Constitucionales y Amparo;
VI. La Dirección General de Legislación;
VII.
La Secretaría Técnica, y
VIII.
La UEFA.
Se adscriben jerárquicamente al Consejero, la
Secretaría Técnica, la UEFA y la Subconsejería;
mientras que a ésta última, las restantes Direcciones
Generales.
Artículo 5. Para la atención y despacho de los
asuntos de su competencia, las Unidades
Administrativas podrán contar con directores de área,
asesores, subdirectores, jefes de departamento, jefes
de oficina, abogados, notificadores y demás personal
que sea necesario para la operación y determine el
Consejero. Dicho personal estará adscrito y
jerárquicamente
subordinado
a
la
Unidad
Administrativa que se determine en los Manuales
Administrativos, en los cuales, además, se precisarán
sus facultades y atribuciones. En todos los casos,
deberán sujetarse al presupuesto aprobado para la
Consejería Jurídica.
Artículo 6. Las Unidades Administrativas
programarán y conducirán sus actividades con
sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que
se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo, en los
Programas Operativos Anuales y con base en las
políticas y lineamientos que determine el Gobernador
y las que emita el Consejero. Así mismo ejercerán sus
facultades y atribuciones de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, ajustándose al
principio de legalidad y constitucionalidad, así como a
los lineamientos, normas y políticas internas que fije el
Consejero.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 7. Las Unidades Administrativas
deberán coordinar sus funciones para el adecuado
ejercicio de la función pública encomendada a la
Dependencia, debiendo proporcionarse entre sí, los
servicios, informes y documentación necesaria que les
sea solicitada, así como brindar la cooperación técnica
o especializada dentro de su ámbito de competencia,
sin mayor requerimiento que la comunicación eficaz y
oportuna,
atendiendo
a
las
necesidades
gubernamentales de crear redes de interrelación y
coordinación para el mejor despacho de los asuntos.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJERO
Artículo 8. Al frente de la Consejería Jurídica
habrá una persona titular que dependerá en forma
directa del Gobernador.
Artículo
9.
La
representación
de
la
Dependencia, así como el trámite y la resolución de
los asuntos de su competencia, corresponden
originalmente al Consejero, quien para su mejor
atención y despacho, podrá delegar sus facultades en
servidores públicos subalternos o pertenecientes a
otras Secretarías, Dependencias o Entidades de la
Administración Pública Estatal, sin perjuicio de su
ejercicio directo por el Consejero, excepto aquellos
que por disposición expresa no sean delegables.
La delegación de atribuciones se realizará
mediante acuerdo expedido por el Consejero, que
podrá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” para efectos de su difusión, cuando se
refiera a atribuciones cuyo ejercicio trascienda a la
esfera jurídica de los particulares.
Artículo 10. Para el despacho de los asuntos
establecidos en la Ley, el Consejero tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas de la
Consejería Jurídica, así como planear, coordinar y
evaluar las actividades necesarias para el despacho
de los asuntos de su competencia, en términos de la
legislación aplicable;
II. Someter a la consideración del Gobernador los
asuntos encomendados a la Consejería Jurídica, y
desempeñar las comisiones y funciones que le
confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo
de las mismas;
III. Aprobar
y
expedir
los
Manuales
Administrativos, así como los lineamientos obligatorios
para las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, a fin de fijar las
políticas de los trámites que realiza la Consejería
Jurídica y los servicios que presta; de igual manera, en
su caso, llevar a cabo su publicación en el órgano de
difusión oficial para su debido cumplimiento;
IV. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de
Egresos de la Consejería Jurídica, los proyectos
estratégicos y los Programas Operativos Anuales;
V. Generar informes y estadísticas respecto de los
asuntos de su competencia y los que sean sometidos
a su consideración, para efectos de aportar lo relativo
al informe de gobierno, informes de gestión y
actividades de planeación;
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VI. Designar al personal de la Consejería Jurídica
que conforme a las leyes y lineamientos le
corresponda y, en su caso, firmar sus nombramientos,
con la participación que corresponda a la Secretaría
de Administración; así como determinar el cese de los
efectos de sus nombramientos conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Establecer la organización interna de la
Consejería Jurídica, así como adscribir orgánicamente
sus Unidades Administrativas e instruir a los
servidores públicos de la misma para que le presten la
asesoría jurídica que requieran, independientemente
de sus áreas de adscripción;
VIII. Asignar los asuntos jurídicos que deba analizar
y resolver la Consejería Jurídica, cualquiera que sea
su
naturaleza,
a
sus
diversas
Unidades
Administrativas;
IX. Resolver las dudas que se susciten con motivo
de la interpretación o aplicación de este Reglamento;
X. Promover, participar y, en su caso, coordinar la
formación de grupos de trabajo dentro de la
Consejería Jurídica o con personal de las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, de otras Entidades Federativas o de la
Federación, para el análisis y resolución de los
asuntos jurídicos de su competencia;
XI. Suscribir y rubricar los documentos de su
competencia;
XII. Certificar copias, para efectos de carácter
administrativo o jurisdiccional, de los documentos en
los que intervenga y que se encuentren en los
archivos de la Consejería Jurídica generados en
ejercicio de sus atribuciones, previo pago de los
respectivos derechos, cuando así proceda;
XIII. Asistir en representación del Poder Ejecutivo a
congresos y reuniones de carácter jurídico del ámbito
local, nacional e internacional, observando las
disposiciones legales que se requieran en cada caso,
y por autorización expresa del Gobernador;
XIV. Participar como miembro en los órganos de
gobierno de los organismos auxiliares de la
Administración Pública Estatal, en términos de la
normativa aplicable; así como en representación del
Gobernador cuando este se lo instruya;
XV. Participar en gabinetes, comités o grupos de
trabajo que le encomiende el Gobernador;
XVI. Prestar consejo jurídico, emitir opinión y
resolver las consultas que en materia jurídica le sean
planteadas por el Gobernador, o las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal;
XVII. Prestar asesoría jurídica cuando el Gobernador
así lo determine, en asuntos en que intervengan varias
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal;
XVIII. Fijar el criterio jurídico y procurar la
congruencia de los criterios jurídicos de las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal y, en su caso, expedir y
publicar los acuerdos, lineamientos y demás
instrumentos normativos para tal efecto que serán
obligatorios para las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal;
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PERIÓDICO OFICIAL
XIX. Prestar apoyo y asesoría jurídica a los
Municipios que lo soliciten, sin perjuicio de la
competencia de otras Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, y
siempre que el Municipio solicitante no cuente con
especialistas en la materia;
XX. Representar y constituirse en asesor jurídico
del Gobernador, en todos los actos jurídicos en que
éste sea parte, tenga interés jurídico o con cualquier
carácter afecte su esfera jurídica;
XXI. Representar al Gobernador, cuando éste así lo
acuerde, en las acciones y controversias a que se
refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
XXII. Firmar, en los juicios de amparo, en nombre y
representación del Gobernador, los informes previos y
justificados que deban rendir cuando sea señalado
como autoridad responsable. En los casos en que
dichos informes deban ser rendidos por las personas
titulares de las Secretarías, Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Estatal, podrá firmarlos,
previo proyecto que formule el área respectiva, así
como las promociones o requerimientos, e interponer
los recursos que procedan en términos de la Ley de
Amparo;
XXIII. Establecer y determinar, a través de la
Subconsejería, la política laboral contenciosa de la
Administración Pública Central y Descentralizada,
fijando el criterio jurídico y expidiendo los lineamientos
necesarios para ello; así como asesorar a las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal en todo lo relativo a
asuntos de esta materia;
XXIV. Firmar, en nombre y representación del
Gobernador y de las personas titulares de las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, en toda clase de juicios
donde soliciten informes las autoridades judiciales, las
promociones o requerimientos, e interponer los
recursos que procedan conforme a la Ley, previo
proyecto que formule el área respectiva;
XXV. Intervenir con la representación jurídica del
Poder Ejecutivo Estatal en todos los juicios o negocios
en que intervenga como parte, tercero, o con cualquier
carácter, cuando se afecte su patrimonio o tenga
interés jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que la
Ley confiere a las personas titulares de las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Central;
XXVI. Participar como coadyuvante en los juicios o
negocios en que las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal
intervengan con cualquier carácter y, en su caso,
ejercer las acciones y excepciones que correspondan
y actuar en general para su defensa administrativa y
judicial; con todas las facultades generales y aún las
especiales que requieran cláusula especial conforme a
la Ley y de manera enunciativa mas no limitativa;
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XXVII. Promover y desistirse de toda clase de juicios,
ya sean del orden federal o local, incluyendo el de
amparo; para transigir, comprometer en árbitros,
articular y absolver posiciones como representante
legal de su mandante, recusar, presentar denuncias y
querellas en materia penal y constituirse por su
mandante en parte civil o en tercero coadyuvante del
ministerio público, así como para otorgar el perdón en
su caso. Las facultades antes señaladas se ejecutarán
por el mandatario ante terceros y toda clase de
autoridades
federales,
estatales,
municipales,
judiciales, civiles, penales, juntas y tribunales de
conciliación y arbitraje y administrativas;
XXVIII. Vigilar que en los asuntos de orden
administrativo que competan al Poder Ejecutivo
Estatal,
se
observen
los
principios
de
constitucionalidad y legalidad;
XXIX. Intervenir en el trámite de los casos de
expropiación, de conformidad con lo establecido en la
legislación de la materia y sin perjuicio de las
facultades y atribuciones que le correspondan a la
Secretaría de Gobierno u otras Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal en la materia;
XXX. Revisar y aprobar con su rúbrica los proyectos
de nombramientos, resoluciones administrativas y
demás instrumentos de carácter jurídico que emita el
Gobernador;
XXXI. Tramitar y resolver los recursos administrativos
que competan conocer al Gobernador, así como a la
Consejería Jurídica, conforme a la normativa aplicable;
XXXII. En auxilio del Gobernador, conocer y resolver
los procedimientos relativos a los recursos
administrativos interpuestos respecto de los decretos
expropiatorios, conforme a la ley de la materia
aplicable;
XXXIII. Dar opinión al Gobernador sobre los proyectos
de acuerdos, convenios, contratos o cualquier otro
instrumento de carácter jurídico a celebrar con otros
Poderes, Órganos Constitucionales Autónomos,
Entidades Federativas, el Distrito Federal o los
Municipios, así como con instituciones públicas y
privadas, de carácter incluso internacional;
XXXIV. Aprobar con su rúbrica todos los contratos y
convenios que deba firmar el Gobernador y procedan
de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, en atención a la
política y lineamientos que fije y expida;
XXXV. Suscribir los convenios y contratos que le
correspondan en el ámbito de su competencia;
XXXVI. Suscribir, previo acuerdo del Gobernador, los
convenios que celebre el Gobierno del Estado con la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios
y otras instituciones públicas o privadas, en las
materias de su competencia, cuando el Gobernador
así determine siempre y cuando la normativa aplicable
lo permita;
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PERIÓDICO OFICIAL
XXXVII. Expedir las disposiciones a las que deberán
sujetarse las Secretarías, Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Estatal para la
elaboración, revisión y trámite de los proyectos de
iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y
otras disposiciones jurídicas que expida el
Gobernador, así como convenios, contratos y demás
disposiciones de carácter normativo que deban ser
sometidos a la consideración y, en su caso, firma del
Gobernador, de conformidad con las leyes aplicables;
XXXVIII. Elaborar los anteproyectos de iniciativas,
reglamentos,
decretos,
acuerdos
y
demás
disposiciones jurídicas de carácter normativo, en el
ámbito de su competencia o por instrucción del
Gobernador;
XXXIX. Someter a consideración del Gobernador los
anteproyectos de iniciativas, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones de carácter normativo
en el ámbito de su competencia;
XL. Suscribir los reglamentos, decretos, acuerdos y
demás disposiciones de carácter normativo que expida
el Gobernador, en la materia de su competencia;
XLI. Validar y sancionar con su firma o rúbrica los
proyectos de iniciativas, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter
normativo que las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal
sometan a consideración del Gobernador y deban ser
expedidas por éste;
XLII. Formular
o
emitir
opinión
sobre
la
constitucionalidad y legalidad de los anteproyectos de
iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas de carácter normativo que le
encomiende el Gobernador;
XLIII. Ejercer las atribuciones relativas a mejora
regulatoria que la ley de la materia le confiere a la
Consejería Jurídica;
XLIV. Participar, con las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal en la
armonización, actualización y simplificación de su
orden normativo jurídico;
XLV. Coordinar el programa de informática jurídica
del Poder Ejecutivo Estatal, consistente en la
actualización y compilación de una base de datos
destinada a dar difusión al marco jurídico vigente en el
Estado,
en
coordinación
con
los
órganos
correspondientes;
XLVI. Atender las recomendaciones emitidas por la
Secretaría de Administración, en temas de Gestión de
Calidad;
XLVII. En su caso, iniciar las denuncias o quejas en
contra de las personas titulares de las UEJ y demás
unidades administrativas encargadas de los asuntos
jurídicos de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, por la
responsabilidad administrativa en que hayan incurrido
al incumplir con las atribuciones a su cargo, o bien,
desacaten o impidan el cumplimiento de las
determinaciones, lineamientos o encomiendas que
establezca, expida o instruya la Consejería Jurídica;
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XLVIII. Expedir las credenciales o constancias de
identificación de los servidores públicos adscritos a la
Consejería Jurídica, que se autoricen para la práctica
de notificaciones, y
XLIX. Las demás que le atribuyan expresamente las
leyes, sus reglamentos o le sean delegadas por el
Gobernador.
Las atribuciones antes enunciadas podrán ser
delegadas en los servidores públicos subalternos, con
excepción de las contenidas en las fracciones I, II, III,
IV, VI, VII, VIII, XXI, XXIV, XXXIV, XXXV, XXXVI,
XXXVII, XXXIX, XL y XLI.
CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
Artículo 11. Al frente de cada Unidad
Administrativa de las que se enlistan en el artículo 4
del presente Reglamento, habrá una persona titular
con las siguientes atribuciones genéricas:
I. Acordar con el Consejero o su superior
jerárquico, los asuntos de su competencia;
II. Desempeñar
las
comisiones
que
le
encomiende el Consejero;
III. Representar al Consejero o a su superior
jerárquico, en los asuntos que le encomiende;
IV. Participar, previo acuerdo con el Consejero, en
la suscripción de convenios, contratos y cualquier otro
tipo de instrumentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones;
V. Someter a la consideración del Consejero los
asuntos relacionados con la Unidad Administrativa a
su cargo;
VI. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar
y evaluar el desarrollo de los programas y el
desempeño de las labores encomendadas a la Unidad
Administrativa a su cargo;
VII. Proponer al Consejero la creación o
modificación de las políticas internas, lineamientos
normativos o criterios que regulen el funcionamiento
de la Unidad Administrativa a su cargo;
VIII. Coadyuvar con el Consejero en la fijación del
criterio jurídico y la procuración de congruencia
respecto de los criterios jurídicos de las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal y, para ello, expedir lineamientos
específicos en el ámbito de su competencia;
IX. Participar en la elaboración, instrumentación,
ejecución, seguimiento, control y evaluación de los
planes y programas que determinen las autoridades
competentes, sujetándose invariablemente a las
normas y lineamientos definidos para tal efecto;
X. Identificar y solicitar a la autoridad competente,
los recursos financieros, materiales, humanos, y los
servicios que resulten necesarios para la operatividad
de su Unidad Administrativa; así como los bienes
muebles e inmuebles y su control patrimonial;
XI. Informar al Consejero, con la periodicidad que
éste establezca, sobre el avance del programa de
trabajo y de los programas encomendados a su
Unidad Administrativa;
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PERIÓDICO OFICIAL
XII. Participar coordinadamente con la Secretaría
de Administración en la elaboración de los Manuales
Administrativos, con sujeción a la normativa aplicable,
así como en los programas de modernización y
simplificación administrativa;
XIII. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes,
sistemas informáticos y equipos de cómputo a la
unidad administrativa competente;
XIV. Proponer al Consejero las modificaciones a la
organización, estructura administrativa, plantillas de
personal, atribuciones, facultades y demás aspectos
que permitan mejorar el funcionamiento de la Unidad
Administrativa a su cargo;
XV.Controlar, supervisar y disciplinar al personal a
su cargo; así como autorizar a los servidores públicos
subalternos, de acuerdo a las necesidades del
servicio, las licencias, incidencias, comisiones,
justificación de inasistencias, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, las condiciones
generales de trabajo, así como las normas y
lineamientos que emita la autoridad competente;
XVI.Proponer al Consejero la delegación de
atribuciones y facultades en servidores públicos
subalternos;
XVII.Asistir en representación del Consejero a
reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo,
congresos y demás actos que le instruya;
XVIII.Vigilar que en los asuntos de su competencia,
se observen los principios de constitucionalidad y
legalidad, así como vigilar el debido cumplimiento de
las leyes, reglamentos, circulares, manuales y demás
disposiciones normativas aplicables al ámbito de su
competencia;
XIX.Acordar y resolver los asuntos competencia de
las áreas que integran la Unidad Administrativa a su
cargo;
XX.Suscribir o rubricar los documentos relativos al
ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que
les sean encomendados por delegación o le
correspondan por suplencia;
XXI.Emitir dictámenes, opiniones jurídicas e
informes, así como resolver consultas sobre los
asuntos de su competencia que le sean planteados
por las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, así como aquellos que
les instruya el Consejero, con apego a las políticas y
normas internas que en su caso se expidan;
XXII.Expedir
certificaciones
de
copias
de
documentos de los expedientes relativos a los asuntos
de la competencia de la Consejería Jurídica y que se
encuentren en los archivos de su Unidad
Administrativa o de cualquier otra, tanto para su uso
en trámites administrativos o judiciales, como a
petición de los interesados, esto último previo pago de
los derechos correspondientes, en términos de la
legislación aplicable;
XXIII.Ordenar y firmar la comunicación de acuerdos
de trámite y transmitir las resoluciones o acuerdos del
Consejero hacia el personal de su Unidad
Administrativa;
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XXIV. Recibir en audiencia al público, respecto a los
asuntos de competencia de la Unidad Administrativa a
su cargo;
XXV. Asignar los asuntos jurídicos que deba analizar
y resolver la Unidad Administrativa a su cargo,
cualquiera que sea su naturaleza, a las diversas áreas
de ésta, sin perjuicio de lo que determine los Manuales
Administrativos;
XXVI. Proporcionar la información, datos y, en su
caso, la cooperación técnica que les requieran las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal o las restantes
Unidades Administrativas, de acuerdo con las políticas
y normas internas que expida el Consejero;
XXVII. Coordinarse entre sí para la atención de
programas de trabajo, la preparación de estrategias y
el adecuado desempeño de las atribuciones que cada
una de las Unidades Administrativas tiene
encomendadas, a fin de contribuir al mejor despacho
de los asuntos competencia de la Consejería Jurídica;
XXVIII. Solicitar la coordinación y colaboración con las
UEJ o demás unidades administrativas encargadas de
los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Estatal, para
el trámite y resolución de los asuntos de su
competencia, a través de la Subconsejería;
XXIX. Proponer al Consejero, las reformas a la
legislación
y
reglamentación
que
considere
necesarias, en la materia de sus respectivas
competencias;
XXX. Proponer al Consejero la celebración de
convenios y acuerdos con la Federación, los Estados,
los Municipios, otras Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal y otras
instituciones públicas o privadas, en el ámbito de sus
respectivas competencias;
XXXI. Coadyuvar con el área competente en la
integración,
planeación,
programación
y
presupuestación, de los Programas Operativos
Anuales de la Unidad Administrativa a su cargo, y
someterlos a consideración del Consejero;
XXXII. Intervenir con la representación jurídica del
Poder Ejecutivo, cuando así lo determine el Consejero,
en todos los juicios o negocios en que éste intervenga
como parte o con cualquier carácter o como
mandatarios, cuando se afecte su patrimonio o tenga
interés jurídico; así mismo podrán participar como
coadyuvantes en los juicios o negocios en que las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal intervengan con
cualquier carácter y ejercer las acciones y
excepciones que correspondan para su defensa
administrativa o judicial;
XXXIII. Elaborar los informes de avance y desempeño
de la operatividad y de gestión gubernamental de las
Unidades Administrativas sometiéndolos a la
aprobación del Consejero;
XXXIV. Proponer mecanismos de difusión en las
materias de su competencia;
XXXV. Participar cuando así se requiera en los actos
formales de entrega-recepción de la Administración
Pública Central, en coordinación con la Secretaría de
la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal, y
XXXVI. Las demás que determinen las disposiciones
legales aplicables o les delegue el Consejero.
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PERIÓDICO OFICIAL
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBCONSEJERÍA
Artículo 12. Al frente de la Subconsejería habrá
una persona titular, dicha Unidad Administrativa
servirá de vínculo con cada una de las UEJ y demás
unidades administrativas encargadas de los asuntos
jurídicos de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal y
atenderá además, en primera instancia, los asuntos
jurídicos que sean planteados por aquellas a la
Consejería Jurídica. En su caso, los turnará a las
restantes Unidades Administrativas para su atención
definitiva, por lo que tendrá el control y supervisión de
los mismos; alimentando, a través de un sistema
informático, una base de datos única en la que se
reporte el estado procesal de los asuntos competencia
de la Consejería Jurídica.
La Subconsejería tendrá a su cargo también, la
fijación de la política laboral, contenciosa y no
contenciosa, de la Administración Pública, central y
descentralizada; por lo que, a través de las UEJ y
demás unidades administrativas encargadas de los
asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, tendrá
intervención en la prevención, atención y solución de
los conflictos de trabajo burocráticos, individuales y
colectivos, respectivos.
Artículo 13. La persona titular de la
Subconsejería tendrá las siguientes atribuciones
específicas:
I. Mantener estrecha vinculación, comunicación
y coordinación con las UEJ y demás unidades
administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de
las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, para la gestión de los
asuntos legales que requieran de intervención de la
Consejería Jurídica;
II. Establecer los criterios y lineamientos a
observarse por las UEJ y demás unidades
administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de
las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, para atender,
responder, coordinar y dar seguimiento a las
solicitudes de corte jurídico que se formulen a
aquellas, vigilando que se cumplan con las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Expedir, formular y dictar las opiniones,
determinaciones, lineamientos y encomiendas que
deban observar, cumplir y hacer cumplir las UEJ y
demás unidades administrativas encargadas de los
asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, en
asuntos jurídicos de su competencia;
IV. Analizar y atender los informes que
inmediatamente le rindan a la Consejería Jurídica, las
UEJ y demás unidades administrativas encargadas de
los asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Estatal,
respecto de la práctica de cualquier notificación,
trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera
afectar los intereses del Poder Ejecutivo Estatal;
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V. Coordinar la participación con la Consejería
Jurídica de las UEJ y demás unidades administrativas
encargadas de los asuntos jurídicos de las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, en la defensa de los
juicios o controversias de carácter judicial o
administrativo en que aquellas sean parte, tercero,
tengan un interés jurídico o con cualquier carácter se
afecte su esfera jurídica;
VI. Dar consejo jurídico, emitir opinión y resolver
las consultas que en materia laboral sean planteadas
por las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal;
VII. Prestar apoyo y asesoría en materia laboral a
los Municipios, siempre que lo soliciten;
VIII. Proseguir la tramitación con el carácter de
mandatario de todos los juicios laborales en los que el
Poder Ejecutivo Estatal o sus Secretarías,
Dependencias y Entidades sean parte, teniendo
enunciativa y no limitativamente la facultad de ofrecer
todas las pruebas o medios de convicción a su
alcance y que sean procedentes; intervenir en las
audiencias de conciliación, desahogo de pruebas y
alegatos e interponer y hacer valer cuando sean
procedentes, los recursos legales y, en general,
realizar toda clase de trámites y actuaciones que
correspondan a la adecuada defensa de sus intereses;
IX. Procurar que en los posibles ceses,
rescisiones laborales o suspensiones de los
trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado
y de los cuales tenga conocimiento la Consejería
Jurídica, se observe la normativa jurídica y
administrativa aplicable, emitiendo opinión al respecto;
X. Elaborar los proyectos de convenios conforme
a los cuales se estime conveniente para los intereses
del Poder Ejecutivo Estatal, terminar los juicios o
conflictos laborales en los que intervengan las
personas titulares de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal;
XI. Realizar las gestiones necesarias ante las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal que corresponda para
que se expidan los pagos convenidos o a los que
hubiere sido condenado el Poder Ejecutivo del Estado
por autoridades laborales, en juicios interpuestos por
sus trabajadores;
XII. Colaborar con el Consejero en la coordinación
de acciones tendientes a la prevención de conflictos
laborales en las distintas Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal;
XIII. Celebrar, por sí o a través del personal de su
adscripción, reuniones de trabajo con las personas
responsables de las UEJ y demás unidades
administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de
las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, en las que se
instrumenten medidas de prevención y atención de
conflictos laborales;
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PERIÓDICO OFICIAL
XIV. Coadyuvar con las UEJ y demás unidades
administrativas encargadas de los asuntos jurídicos de
las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, en las mediaciones,
conciliaciones, negociaciones o audiencias, en los
asuntos de carácter laboral o juicios laborales, que se
promuevan contra el Poder Ejecutivo Estatal;
XV. Analizar las actas administrativas que le
remitan las UEJ y demás unidades administrativas
encargadas de los asuntos jurídicos de las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, y formular los
proyectos de determinaciones de cese de los efectos
del nombramiento de un trabajador que incurra en las
causales previstas por la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos;
XVI. Asesorar a las personas titulares de las UEJ y
demás unidades administrativas encargadas de los
asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, para la
elaboración de las denuncias o quejas que deben
presentarse en la Secretaría de la Contraloría del
Poder Ejecutivo Estatal, para iniciar procedimientos de
responsabilidad administrativa, penal o civil que se
deduzcan de las omisiones o faltas cometidas por los
trabajadores derivadas de las determinaciones de
cese de los nombramientos;
XVII. Dar vista a la Secretaría de la Contraloría del
Poder
Ejecutivo
Estatal,
respecto
de
los
procedimientos y juicios iniciados en contra de los
servidores públicos de la Administración Pública
Estatal, de los que tenga conocimiento en el ámbito de
su competencia;
XVIII. Asesorar a las personas titulares de las
unidades administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, a
través de las UEJ y demás unidades administrativas
encargadas de los asuntos jurídicos, en la elaboración
de las contestaciones de las demandas, ofrecimiento y
desahogo de pruebas, en los juicios laborales que se
promuevan en su contra para una adecuada defensa;
XIX. Expedir las credenciales o constancias de
identificación de los servidores públicos adscritos a la
Consejería Jurídica, que se autoricen para la práctica
de notificaciones;
XX. En su caso, iniciar las denuncias o quejas en
contra de las personas titulares de las UEJ y demás
unidades administrativas encargadas de los asuntos
jurídicos de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, por la
responsabilidad administrativa en que hayan incurrido
al incumplir con las atribuciones a su cargo, o bien,
desacaten o impidan el cumplimiento de las
determinaciones, lineamientos o encomiendas que
establezca, expida o instruya la Subconsejería, y
XXI. Ser el enlace institucional con las UEJ y
demás unidades administrativas encargadas de los
asuntos jurídicos de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal y
coordinar las actividades encomendadas a las
Direcciones Generales de la Consejería Jurídica.
15 de Abril de 2015
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS CONTENCIOSOS
Artículo 14. La persona titular de la Dirección
General de Asuntos Contenciosos cuenta con las
siguientes atribuciones específicas:
I. Representar y asesorar jurídicamente al
Gobernador en todos los juicios en que sea parte,
tercero, tenga un interés jurídico o con cualquier
carácter se afecte su esfera jurídica, dentro o fuera del
territorio del estado de Morelos o de los Estados
Unidos Mexicanos, cuando así lo determine el
Consejero;
II. Representar con el carácter de mandatario y
asesorar jurídicamente al Gobernador, cuando actúe
en representación del estado de Morelos, de
conformidad con el artículo 70, fracción XXXI, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos;
III. Asesorar, por instrucciones del Consejero, a
las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal en todos los juicios en
que intervengan con cualquier carácter, con excepción
de aquellos que sean competencia de la Dirección
General de Asuntos Constitucionales y Amparo;
IV. Asesorar o intervenir con el carácter que
corresponda en los juicios de amparo directo o
indirecto que se substancien con motivo o que se
encuentren relacionados con los juicios naturales
competencia de la Dirección General a su cargo, en
que el Gobernador, o cuando así resulte procedente,
las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal intervengan con
cualquier carácter, siempre que éstas últimas no
cuenten con unidades jurídicas;
V. Asesorar en materia jurídica a los Municipios
que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia y
apoyo de otras Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal,
siempre que no cuenten con unidades jurídicas;
VI. Intervenir con las facultades de un
mandatario, asesor jurídico y abogado patrono en
todos los juicios en que el Gobernador sea parte,
tercero, tenga interés jurídico o con cualquier carácter
que afecte su esfera jurídica, dentro o fuera del
territorio del estado de Morelos y de los Estados
Unidos Mexicanos, cuando así lo determine el
Consejero;
VII. Coadyuvar con el Ministerio Público, ante las
autoridades judiciales del fuero común o federal, en
los asuntos en que el Gobernador tenga el carácter de
víctima u ofendido, para los efectos del pago de la
reparación de daños y perjuicios;
VIII. Presentar denuncias o querellas dentro o
fuera del estado de Morelos, en contra de personas
físicas o morales, en defensa de los intereses del
Gobernador;
IX. Promover demandas y juicios de cualquier
naturaleza, así como formular denuncias o querellas,
con el carácter de mandatario dentro o fuera del
estado de Morelos en contra de personas físicas o
morales, en defensa de los intereses del Poder
Ejecutivo del Estado o de su titular;
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
X. Rendir un informe periódico al Consejero
respecto de las denuncias o querellas y juicios en las
materias de su competencia;
XI. Formular propuestas de solución conciliatoria
en todos los juicios materia de su competencia;
XII. Informar al Consejero las propuestas de
solución conciliatoria que se planteen por las partes en
conflicto para concluir los juicios materia de su
competencia, emitiendo su opinión al respecto;
XIII. Desistirse de la acción o demanda
promovida, de denuncias o querellas cuando así
proceda; así como otorgar perdón siempre que se
hubiere alcanzado el fin perseguido en juicio, previo
acuerdo con el Consejero;
XIV. Elaborar el escrito del proyecto de convenio
conforme al cual se da por concluido el juicio, en los
casos en que el Gobernador sea parte o actúe con
cualquier carácter; mismo que someterá a
consideración del Consejero;
XV. Asegurarse de que los intereses económicos
del Poder Ejecutivo del Estado, Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública
Estatal,
se
encuentren
debidamente
satisfechos y protegidos en los asuntos que se
concluyan por convenio judicial o extrajudicial;
XVI. Participar, con el carácter que legalmente
corresponda o se le asigne, en los juicios, actos o
negocios en que las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal
intervengan con cualquier carácter, y previa
consideración con el Consejero ejercitar las acciones y
oponer las excepciones o medios de defensa que
correspondan, y
XVII. Asesorar en los juicios contenciosos
administrativos, a las Secretarías de la Administración
Pública Central, en los que de conformidad con lo
dispuesto en la parte final de la fracción XIV del
artículo 13 de la Ley, les corresponda contestar la
demanda por sí y en representación del Gobernador,
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley
de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONSULTORÍA
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 15. La persona titular de la Dirección
General de Consultoría de Asuntos Administrativos
cuenta con las siguientes atribuciones específicas:
I. restar apoyo y asesoría en materia jurídicoadministrativa a las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal;
II.
Apoyar y emitir opinión en materia
jurídico-administrativa a los Municipios de la Entidad,
siempre que lo soliciten;
III.
Revisar los proyectos de convenios o
contratos que pretendan celebrar las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal con la Federación, otros Estados, los
Municipios y órganos autónomos constitucionales, en
los que de manera sustancial tenga participación el
Gobernador, así como dar su opinión y propuestas
jurídicas al Consejero, conforme a los lineamientos
que éste expida para tal efecto;
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IV. Proponer los criterios jurídicos en materia
administrativa
aplicables
a
las
Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal y hacer del conocimiento del Consejero
cuando detecte una incongruencia en una o varias
Secretarías, Dependencias y Entidades, a fin de
determinar cuál es el que debe prevalecer, con
excepción de los casos en que las disposiciones
jurídicas otorguen esa facultad a otras autoridades;
V. Coordinar en materia jurídico-administrativa
a las Secretarías, Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, de conformidad con los
lineamientos que al efecto expida el Consejero;
VI. Realizar los estudios y emitir las opiniones
y dictámenes derivados de consultas que le sean
formuladas por las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal o los
Municipios del Estado;
VII. Revisar los proyectos de acuerdos
administrativos,
nombramientos,
resoluciones
administrativas y demás instrumentos de dicha
naturaleza que sean sometidos a conocimiento de la
Consejería Jurídica por parte del Gobernador;
VIII. Emitir opinión sobre los proyectos de
convenios y contratos que generen las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal y que deban ser celebrados por el
Gobernador, vigilando que se apeguen al marco
jurídico aplicable, de conformidad con los lineamientos
que en su caso expida el Consejero;
IX. Conocer
y
tramitar
todos
los
procedimientos administrativos que de acuerdo con las
leyes o reglamentos sean competencia de la
Consejería Jurídica;
X. Formar y tramitar los expedientes
administrativos relativos a los procedimientos de
expropiación, de conformidad con lo establecido en la
legislación de la materia y demás normativa aplicable,
y
XI. Conocer,
tramitar
y
resolver
los
procedimientos relativos a los recursos administrativos
que se interpongan respecto de los decretos
expropiatorios, que se proyecten y se emitan conforme
a la ley de la materia aplicable.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
CONSTITUCIONALES Y AMPARO
Artículo 16. La persona titular de la Dirección
General de Asuntos Constitucionales y Amparo cuenta
con las siguientes atribuciones específicas:
I.
Intervenir con la representación jurídica del
Poder Ejecutivo del Estado en todos los juicios o
negocios en que participe como parte o con cualquier
carácter que afecten su patrimonio o tenga interés
jurídico en materia procesal constitucional;
II. Representar, con el carácter de apoderado
legal, al Gobernador, a las Secretarías, Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Estatal, en
todos los asuntos de orden constitucional en que sean
parte;
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PERIÓDICO OFICIAL
III. Constituirse en delegado del Gobernador y
demás personas titulares de las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal en las controversias constitucionales y
acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el
artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Proseguir la tramitación de todos los
procesos y procedimientos a que se refiere la fracción
anterior, ofrecer todas las pruebas y medios de
convicción a su alcance o que resulten procedentes,
intervenir en las audiencias e interponer o hacer valer,
los recursos legales o medios de impugnación que
procedan y, en general, realizar toda clase de trámites
y actuaciones que correspondan para la adecuada
defensa de los intereses del Gobernador y demás
personas titulares de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal;
V. Formular y promover las acciones que
resulten necesarias en materia procesal constitucional;
VI. Formular los informes previos y justificados,
así como las promociones y recursos que deban
interponerse en los juicios de amparo promovidos en
contra del Gobernador, del Consejero, así como de las
personas titulares de las Secretarías y Entidades de la
Administración Pública Estatal conforme a los
lineamientos que emita el Consejero;
VII. Fungir como delegado en términos de lo
previsto en la Ley de Amparo, y la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, respecto del Gobernador, las personas
titulares de las Secretarías, Dependencias, Entidades
y unidades administrativas de la Administración
Pública Estatal, en todos los trámites dentro del juicio
de amparo, y en los demás procesos y procedimientos
constitucionales;
VIII. Firmar, en los juicios de amparo, en
nombre y representación del Gobernador, los informes
previos y justificados que deban rendir cuando sea
señalado como autoridad responsable. En los casos
en que dichos informes deban ser rendidos por las
personas titulares de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, podrá
firmarlos, previo proyecto que formule el área
respectiva,
así
como
las
promociones
o
requerimientos, e interponer los recursos que
procedan en términos de la Ley de Amparo, pudiendo
delegar dicha facultad a su vez, mediante acuerdo, a
servidores públicos subalternos;
IX. Asesorar en la preparación de informes,
recursos y contestación de requerimientos formulados
a las unidades administrativas de la Administración
Pública Estatal, en los juicios de amparo en que se les
señale como autoridades responsables, cuando éstas
así lo soliciten;
X. Prestar asesoría a los Poderes Judicial y
Legislativo, en materia de procesos y procedimientos
constitucionales si así lo solicitan, siempre que no
derive o pueda derivar en conflicto de intereses con el
Poder Ejecutivo del Estado o los entes que lo
conforman, previa instrucción y conforme a los
lineamientos que emita el Consejero, y
15 de Abril de 2015
XI. Asesorar a los Ayuntamientos Municipales
en la preparación de informes, recursos y contestación
de requerimientos formulados por las autoridades
judiciales en los procesos y procedimientos
constitucionales en que tengan alguna intervención,
siempre que no derive o pueda derivar en conflicto de
intereses con el Poder Ejecutivo del Estado o los entes
que lo conforman previa instrucción y conforme a los
lineamientos que emita el Consejero.
SECCIÓN SEXTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN
Artículo 17. La persona titular de la Dirección
General de Legislación cuenta con las siguientes
atribuciones específicas:
I.
Estudiar, revisar y, en su caso, modificar
los anteproyectos de iniciativas de ley, reglamentos,
estatutos, decretos, acuerdos, circulares, reformas
constitucionales, y demás documentos de carácter
normativo cuya expedición o suscripción corresponda
al Gobernador; así como sus respectivas reformas,
adiciones, derogaciones o abrogaciones;
II. Someter a consideración del Consejero los
anteproyectos definitivos mencionados en la fracción
anterior o la comunicación sobre la improcedencia de
los mismos;
III. Elaborar los anteproyectos de iniciativas,
reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones jurídicas que le sean encomendados por
el Consejero;
IV. Formular o emitir opinión sobre la
constitucionalidad y legalidad de los anteproyectos de
iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones de carácter normativo que le
encomiende el Consejero;
V. Estudiar los problemas generales y
especiales del marco jurídico estatal que le
encomiende el Consejero y proponerle los ajustes
técnico jurídicos para su actualización, congruencia y
funcionalidad;
VI. Elaborar y proponer al Consejero, en su
caso, los lineamientos para el trámite de elaboración o
revisión de instrumentos normativos del Poder
Ejecutivo del Estado;
VII. Realizar los trabajos de investigación
legislativa y absolver las consultas jurídicas que le
encomiende el Consejero;
VIII. Solicitar a las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, los
informes, dictámenes y documentos necesarios para
la revisión y validación de los anteproyectos que se
sometan a consideración de la Consejería Jurídica;
IX. Convocar a reuniones de trabajo a los
responsables o autores de los anteproyectos, para
resolver las dudas que surjan al respecto y asegurar
su congruencia, armonía y sistematicidad;
X. Solicitar la opinión de las Secretarías,
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal que independientemente de no ser los
autores de los anteproyectos, por sus ámbitos de
competencia, deba ser considerada su opinión sobre
el asunto, previa instrucción y conforme a los
lineamientos que emita el Consejero;
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
XI. Solicitar, cuando lo considere conveniente,
la opinión técnica de expertos pertenecientes a
instituciones públicas o de la sociedad civil, de
carácter estatal o federal, respecto de los
anteproyectos que se sometan a consideración de la
Consejería Jurídica, cuando dichas opiniones puedan
coadyuvar a la integración congruente, armónica y
sistemática de los mismos;
XII. Asesorar a los Municipios del Estado en
materia de técnica legislativa y elaboración de
ordenamientos jurídicos, siempre que así lo soliciten y
no cuenten con expertos en la materia, previa
instrucción y conforme a los lineamientos que emita el
Consejero;
XIII. Dar consejo jurídico, emitir opinión y
resolver las consultas que, en materia legislativa, sean
planteadas por las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, previa
instrucción y conforme a los lineamientos que emita el
Consejero;
XIV. Instrumentar el programa de informática
jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, con la
colaboración de las Secretarías, Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal
correspondientes, consistente en la utilización de los
medios tecnológicos para la eficaz actualización y
compilación en una base de datos destinada a la
difusión del marco jurídico vigente en el Estado;
XV. Realizar la difusión de la base de datos
con el marco jurídico del estado de Morelos, a través
de la página de internet del Poder Ejecutivo del
Estado, así como su entrega en medios electrónicos a
las personas que lo soliciten, conforme a los
lineamientos que emita el Consejero;
XVI. Alimentar y mantener actualizada la
información institucional de la Consejería Jurídica en
el portal de internet del Poder Ejecutivo del Estado, y
XVII. Asistir jurídicamente al titular de la Unidad
de Información Pública de la Consejería Jurídica en el
ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 18. Al frente de la Secretaría Técnica
habrá una persona titular, quien cuenta con las
siguientes atribuciones específicas:
I.
Dar cuenta de inmediato al Consejero de
los asuntos que demandan soluciones urgentes
conforme a las políticas y lineamientos que éste
establezca;
II. Captar, clasificar y coordinar el registro de
la correspondencia y los asuntos competencia de la
Consejería Jurídica; así como su distribución al
Consejero y a las Unidades Administrativas
respectivas, para su atención y solución oportuna;
III. Acordar con el Consejero y las personas
titulares de las Unidades Administrativas el despacho
de los asuntos y acciones administrativas que le
competan, así como brindarles la asesoría técnica que
requiera;
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IV. Dar cuenta al Consejero de los asuntos en
trámite y para resolución, que sean competencia de la
Consejería Jurídica, para que el despacho de los
asuntos cumpla con los principios de legalidad y
constitucionalidad;
V. Coordinar los trabajos de la Consejería
Jurídica con las Secretarías, Dependencias y
Entidades del Gobierno Federal y de los Estados de la
República; así como con los Municipios y las
Secretarías, Dependencias y Entidades del Poder
Ejecutivo, Legislativo y Judicial en el estado de
Morelos;
VI. Recibir en acuerdo a las personas titulares
de las Unidades Administrativas y demás personal de
la Consejería Jurídica para la debida atención de los
asuntos que tengan encomendados;
VII. Evaluar el funcionamiento de las Unidades
Administrativas y proponer al Consejero la
instrumentación de mecanismos para aumentar la
eficacia de las mismas;
VIII. Ser el conducto entre el Consejero y las
personas titulares de las Unidades Administrativas
para la atención de sus requerimientos;
IX. Solicitar a las personas titulares de las
Unidades Administrativas la información que obre en
sus archivos para la debida atención de los asuntos de
la Consejería Jurídica;
X. Elaborar los estudios, planes y programas
que le requiera el Consejero, conforme a las políticas y
lineamientos emitidos por él;
XI. Preparar los informes sobre el avance de
los programas y objetivos de la Consejería Jurídica,
según corresponda, para autorización del Consejero;
XII. Elaborar, conjuntamente con las Unidades
Administrativas respectivas, el informe anual de
actividades y someterlo a la aprobación del Consejero,
y
XIII. Auxiliar al Consejero, en la revisión,
registro, ejecución y seguimiento de los asuntos que le
encomiende.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA UEFA
Artículo 19. La Consejería Jurídica contará con
una UEFA, la que estará a cargo de una persona
titular, misma que tendrá el nivel autorizado por la
unidad administrativa competente, y quien para el
cumplimiento de sus atribuciones se auxiliará del
personal autorizado conforme a sus Manuales
Administrativos y la suficiencia presupuestaria
aprobada. La estructura, la funcionalidad, el nivel y la
categoría de los servidores públicos de la UEFA no
podrán ser modificados ni alterados en ningún caso ni
bajo ninguna circunstancia, sin que medie opinión de
las Secretarías de Administración y de Hacienda,
ambas del Poder Ejecutivo Estatal.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 20. Corresponde específicamente a la
UEFA:
I. Identificar, solicitar o dar seguimiento a la
petición realizada a la Dirección General de Recursos
Humanos para tramitar los requerimientos de
personal, entre ellos, las altas, bajas, reingresos,
cambio de plaza, permuta, modificación a datos
personales, cambio de nombramiento, licencias,
reanudación de labores reexpedición de pago,
suspensión de relación laboral, cambio de unidad
administrativa, cambio de clave nominal, cambio de
adscripción, y demás que sean necesarios para el
funcionamiento de la unidad responsable de gasto
correspondiente de la Secretaría;
II. Reclutar o solicitar la contratación del servidor
público seleccionado por el titular de la unidad
administrativa y el Consejero, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la Dirección General de
Recursos Humanos;
III. Detectar las necesidades de capacitación y
desarrollo del personal y solicitar su gestión, asimismo
brindar la apertura para la evaluación del desempeño
conforme lo solicite la Dirección General de Recursos
Humanos;
IV. Identificar las necesidades de prestantes de
servicio social y prácticas profesionales que se
generen al interior de las unidades administrativas por
motivos de operatividad y solicitar su gestión ante la
Dirección General de Recursos Humanos;
V. Determinar la baja o suspensión del
trabajador, en términos de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos y normativa correspondiente;
VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad
e higiene en el trabajo que emita la Dirección General
de Recursos Humanos para la Administración Pública
Central;
VII. Solicitar o dar seguimiento a la petición de
adquisición, enajenación, comodato, destino o
cualquier otra afectación de los bienes inmuebles a la
Dirección General de Patrimonio, en apego a la
normativa aplicable;
VIII. Coordinarse con el almacén para la entrega
recepción de los bienes inventariables, y llevar a cabo
el control de los resguardos e informar los cambios a
la Dirección General de Patrimonio;
IX. Solicitar o dar seguimiento a la petición de
registro de los contratos de servicios básicos y
arrendamientos ante la Dirección General de Gestión
Administrativa Institucional y, cuando resulte
necesario, solicitar o dar seguimiento al pago de los
servicios de uso generalizado, conforme a los
calendarios establecidos para tal efecto y a los
lineamientos que establezca la citada Dirección
General;
X. Solicitar o dar seguimiento a la petición de
baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos
intangibles, así como la actualización de los
resguardos, de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la Dirección General de Patrimonio;
15 de Abril de 2015
XI. Asegurarse de que el mantenimiento
preventivo y correctivo del parque vehicular en
propiedad, uso, destino, o cualquier otra figura bajo la
cual se encuentre a favor de la Secretaría, se lleve a
cabo en el tiempo y forma correspondiente conforme a
los lineamientos que establezca la Secretaría;
XII. Solicitar o dar seguimiento a la petición de
servicios que se requiera de la Dirección General de
Servicios de la Secretaría, incluyendo el trámite de
servicio de señalamientos y logotipos de los inmuebles
y vehículos oficiales, así como los servicios de talleres
gráficos que se requieran;
XIII. Gestionar ante la Dirección General de
Desarrollo Organizacional de la Secretaría, el análisis
y emisión del dictamen funcional de las propuestas de
modificaciones de estructuras que se generen
producto de la modificación al marco jurídico o
reorganización de la Consejería;
XIV. Solicitar o dar seguimiento a la solicitud ante la
Dirección General de Desarrollo Organizacional para
elaborar o actualizar los Manuales Administrativos, así
como de los descriptivos de puesto, conforme a la
asesoría correspondiente;
XV. Ser el enlace con la Unidad de Procesos para
la Adjudicación de Contratos, para el trámite y
seguimiento de los requerimientos de recursos
materiales
que
sean
necesarios
para
el
funcionamiento de las unidades administrativas de su
Secretaría, conforme a la Ley sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios y normativa aplicable;
XVI. Ser el enlace para la elaboración del
anteproyecto de presupuesto anual de la unidad
responsable de gasto a la que está adscrito y su
entrega a la Subsecretaría de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda;
XVII. Ser el enlace para la integración y entrega de
los informes de avance de la operatividad de la unidad
responsable de gasto a la que pertenece con las
autoridades competentes que los solicitan;
XVIII. Fungir como enlace para el control y
seguimiento del sistema de información de la gestión
gubernamental, ante las Secretarías de Hacienda y
Contraloría, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, y
XIX. Dar seguimiento al cumplimiento de la solicitud
de requerimientos de recursos financieros para la
operatividad de la unidad responsable de gasto, en la
que está adscrito, ante el área competente.
CAPÍTULO V
DE LAS SUPLENCIAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES
Artículo 21. Las ausencias temporales hasta por
noventa días del Consejero serán cubiertas por el
Subconsejero y, a falta de ésta, por la persona titular
de la Dirección General que al efecto designe el
Consejero.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 22. Las ausencias temporales hasta por
noventa días del Subconsejero, se cubrirán por la
persona titular de la Dirección General o por el
servidor público que designe directamente el
Consejero.
Artículo 23. Las ausencias temporales hasta por
noventa días de las personas titulares de las
Direcciones Generales, de la Secretaría Técnica y la
UEFA se cubrirán por el servidor público subalterno
que designe el Consejero, en términos del último
párrafo del artículo 15 de la Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA AUSENCIA ABSOLUTA
Artículo 24. En el caso de ausencia absoluta del
Consejero, será facultad del Gobernador nombrar un
encargado de despacho de la Consejería Jurídica, sin
perjuicio de la designación definitiva que realice al
efecto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS ENCARGADOS DE DESPACHO
Artículo 25. Cuando por cualquier motivo alguna
Unidad Administrativa carezca de titular, el Consejero
podrá encomendarle las funciones propias del cargo al
servidor público que determine, mismo que sin dejar
de desempeñar su cargo original será designado como
encargado de despacho de la Unidad Administrativa
que temporalmente se encuentre sin titular, hasta en
tanto realice la designación definitiva, pudiendo
desempeñar legalmente las atribuciones que
originalmente corresponderían al titular de la Unidad
Administrativa de que se trate, sin que por ello genere
mayores derechos o prestaciones de los que
legalmente le corresponden por su cargo original.
Esta disposición también resultará aplicable a la
persona que designe el Gobernador, en su caso, como
encargado de despacho de la Consejería Jurídica.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 26. Los servidores públicos de la
Consejería Jurídica y las personas titulares de las UEJ
serán responsables de ejercer, cumplir y vigilar las
atribuciones y obligaciones en el ámbito de su
respectiva competencia, el contenido del presente
Reglamento y demás ordenamientos legales
aplicables.
Artículo 27. Las violaciones a los preceptos del
presente Reglamento y las demás disposiciones que
de él emanen, serán sancionadas administrativamente
por el Consejero en términos de la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin
perjuicio de proceder conforme a los ordenamientos
que correspondan cuando el servidor público incurra
en hechos que pudieran considerarse ilícitos durante
el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento entrará en
vigor a los cinco días hábiles siguientes de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Página 75
SEGUNDA. Se abroga el Reglamento Interior
de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5067, de fecha trece de
febrero de 2013; y se derogan todas las disposiciones
reglamentarias o administrativas de igual o menor
rango jerárquico normativo que se opongan al
presente Reglamento.
TERCERA. Los Manuales Administrativos de la
Consejería Jurídica, que por razón del presente
Reglamento se tengan que emitir, deberán expedirse
en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la entrada en
vigor del presente ordenamiento, en tanto no se
expidan dichos Manuales se observarán, en lo
aplicable, los vigentes.
CUARTA. De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 21, fracción XXX, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Morelos; y en
los artículos 6, fracción XXXV, y 24, fracción I, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; el
Consejero Jurídico, dentro del plazo de cinco días
hábiles a que hace referencia la Disposición Primera
Transitoria para la entrada en vigor del presente
instrumento, debe informar a la citada Secretaría de
Gobierno, los cambios de denominación y supresión
de las Unidades Administrativas de aquella, sufridos
en virtud de este instrumento, así como registrar
conforme a los formatos que expida la Dirección
General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, las
firmas autógrafas de los funcionarios y servidores
públicos titulares de las mismas y los sellos
correspondientes, para los efectos legales y
administrativos a que haya lugar.
QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la
Disposición Transitoria que antecede, la Consejería
Jurídica deberá realizar los trámites correspondientes
para la identificación y asignación de plazas, así como
para la expedición de los nombramientos respectivos
por parte de la autoridad competente.
SEXTA. Se autoriza al Consejero Jurídico para
ejercer las atribuciones contenidas en los artículos 38,
fracciones II, V y VI, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos y 11,
fracciones XVII, XXI y XXVI, del presente Reglamento,
en los casos que considere pertinente y necesario.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder
Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital
del estado de Morelos; a los 06 días del mes de abril
de 2015.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
EL CONSEJERO JURÍDICO
JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ
RÚBRICA.
Página 76
PERIÓDICO OFICIAL
15 de Abril de 2015
Cuernavaca, Mor., a 30 de Noviembre de 2014.
Lic. Ricardo Galván Uriostegui
Director General del Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Morelos
PRESENTE
De acuerdo a los requerimientos de información establecidos por los lineamientos generales para la ejecución
de los trabajos “plazos y condiciones de entrega de los dictámenes e informes” de Auditoría externa del ejercicio 2013
emitidos por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos, hacemos entrega de los informes
referentes al dictamen de Estados Financieros y al dictamen del ejercicio presupuestal del ejercicio 2013
respectivamente correspondientes al Organismo Descentralizado “Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Morelos” comentados con la C. P Raquel Ortiz Bautista Directora de Administración y Finanzas.
Sin otro asunto que tratar quedo a sus órdenes para con gusto atender cualquier aclaración al respecto.
ATENTAMENTE
C.P.C. José Manuel Badillo Jiménez
Socio-Director de
Badillo Armenta y Asociados SC
Cédula Profesional 1534294
Rúbrica.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
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CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL
ESTADO DE MORELOS.
ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
ÍNDICE
I. Dictamen Financiero Página
I.I. Opinión
I.II. Estado de Situación Financiera
I.III. Estado de actividades
I.IV. Estado de Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio.
I.V. Estado de Flujo de efectivo
I.VI. Notas a los estados financieros
II.
Control interno.
II.I. Declaración de la efectividad en el diseño u operación del control interno
II.II. Dictamen sobre las declaraciones del control interno
Estos son los Estados Financieros del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos
correspondientes al periodo 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2013, a los que hago referencia en mis opiniones y
que a continuación se enlistan:
1.
Estado de situación Financiera.
2.
Estado de Resultados.
3.
Estado de Afectación Patrimonial.
4.
Estado de Origen y Aplicación de Recursos.
5.
Notas a los Estados Financieros.
6.
Estado de Ingreso y Egresos.
7.
Presupuesto gasto corriente.
ATENTAMENTE
C.P.C. José Manuel Badillo Jiménez
Socio-Director de
Badillo Armenta y Asociados SC
Cédula Profesional 1534294
Rúbrica.
Página 78
PERIÓDICO OFICIAL
15 de Abril de 2015
Cuernavaca, Mor., a 30 de Noviembre de 2014.
Junta Directiva del
Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Morelos
He auditado los Estados Financieros adjuntos del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos que
comprenden el estado de situación financiera al 31 de Diciembre de 2013 y los estados de actividades, de variaciones
en la hacienda pública y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado el 31 de Diciembre de 2013, así
como el estado de cambios en el capital de trabajo, un resumen de las políticas contables significativas y otra
información explicativa. La administración del organismo es responsable de la preparación y presentación razonable
de los estados financieros adjuntos de conformidad con las disposiciones en materia de información financiera
establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del control interno que la administración considere
necesario para permitir la preparación de Estados Financieros libres de desviación material, debido a fraude o error.
Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en mi Auditoría. He llevado
a cabo mi Auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumpla
los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la Auditoría con el fin de obtener una seguridad
razonable sobre si los Estados Financieros están libres de desviación material.
Una Auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de Auditoría sobre los importes
y la información revelada en los Estados Financieros, los procedimientos seleccionados dependen del juicio del
auditor, incluida la evaluación de los riesgos de desviación material en los estados financieros debido a fraude o error.
Al efectuar dichas evaluaciones de riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y
presentación razonable por parte del Organismo de los Estados Financieros, con el fin de diseñar los procedimientos
de Auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una opinión sobre
la eficacia del control interno del Organismo. Una Auditoría también incluye la evaluación de lo adecuado de las
políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración del
organismo, así como la evaluación de la presentación de los Estados Financieros en su conjunto. Considero que la
evidencia de la auditoría que he obtenido en mi revisión proporciona una base suficiente y adecuada para emitir mí
opinión de Auditoría con salvedades.
Fundamento de la opinión con salvedades:
1. En cuanto a la aplicación del sistema de armonización contable:
 El organismo se encuentra complementado el sistema contable que vincula el registro y la emisión de la
información financiera con el sistema de armonización contable emitido por la CONAC (En Septiembre 2014 el
organismo adquirió el sistema). Por lo anterior, durante el ejercicio 2013. El organismo prepara y presenta sus
Estados Financieros con base en las reglas contables emitidas por la CONAC, mismos que se emitieron
consistentemente con los años anteriores, resultando principalmente la no aplicación de los porcentajes de
depreciación que le corresponden a los diferentes grupos de sus activos fijos, así mismo se pudo constatar que el
organismo se encuentra depurando sus existencias físicas contra registros contables, a fin de actualizar los montos
capitalizables y los que se darán de baja.
2.- Insuficiente documentación soporte legal y fiscal
 El organismo no cuenta con la documentación fiscal y legal completa que soporte el costo de los terrenos y
edificios, por un importe de $ 34,000,000.00 (Treinta y cuatro millones de pesos) aproximadamente, sin embargo
cuenta con la documental denominada Entrega-Recepción la cual contiene e integra las especificaciones de los
importes de dichos inmuebles.
En mi opinión, excepto por los efectos de los hechos descritos en los párrafos de “ fundamento de la opinión
con salvedades” los Estados Financieros, presentan razonablemente en todos los aspectos materiales, la situación
financiera del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos al 31 de Diciembre de 2013, así como los
resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de
conformidad con las disposiciones en materia de información financiera establecidas en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
ATENTAMENTE
C.P.C. José Manuel Badillo Jiménez
Socio-Director de
Badillo Armenta y Asociados, S.C.
Cédula Profesional 1534294
Rúbrica.
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NOTAS A LOS ESTADOS
FINANCIEROS
DICIEMBRE
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Notas a los Estados Financieros
al 31 de Diciembre de 2013
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
El Estado de Situación Financiera muestra la situación de los activos, pasivos y patrimonio a una fecha
determinada, reflejando la posición financiera del ente público, conteniendo información acumulativa. La estructura
está diseñada categorizando a los activos por su disponibilidad y a los pasivos por su grado de exigibilidad.
Este estado de situación financiera, está elaborado y valuado conforme a los Postulados Básicos de
Contabilidad Gubernamental, Normas y Metodología para la emisión de información Financiera y Estructura de los
Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, documentos emitidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC).
(Estado de Situación Financiera anexo)
ESTADO DE ACTIVIDADES
El Estado de Actividades muestra el resultado de las operaciones de ingresos y gastos del Gobierno del Estado
a la fecha que se informa, clasificando los ingresos de acuerdo a los criterios del clasificador por rubro de ingresos y
los objetos del gasto armonizados, reflejando al 31 de Diciembre del ejercicio fiscal 2013, un ahorro de $
2,314,950.85 pesos con la gestión realizada.
(Estado de Actividades anexo)
ESTADOS DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA
El Estado de Variaciones a la Hacienda Pública muestra las modificaciones o cambios realizados a la Hacienda
Pública durante un periodo determinado. Al 31 de Diciembre del ejercicio fiscal 2013, se obtuvo un saldo neto de $
34,530,647.97 pesos.
(Estado de Variaciones en la Hacienda Pública anexo)
NOTAS DE DESGLOSE
AL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
ACTIVO
1) Bancos
La disponibilidad bancaria originada de la captación de ingresos propios, y los obtenidos por las entidades del
poder ejecutivo estatal y federal, además de la disponibilidad para cubrir compromisos de pago a proveedores y
prestadores de servicios para el cumplimiento.
El saldo reflejado en el rubro de bancos es según conciliaciones bancarias al 31 de Diciembre de 2013,
integrado como sigue:
Banamex cta 5378
$ 1, 377,355.90 Gasto operativo
Santander Serfin cta 7768 $
142,345.75 PIPE *
Banamex cta 3631
$
18,822.11 Fondo Pyme
Santander Serfin cta 6907 $
89,094.25 Ingresos Propios
BBVA Bancomer cta 0621 $
56,801.65 Apropiación Soc.de la Ciencia.
Santander cta 0362
$
604,420.33 FAFEF CemoCC y CemiTT.
Santander cta. 0419
$
448,956.00 FAFEF Cemiagro.
Total
2,737,795.99
*Este saldo se integra por remanentes de recursos PIPE de los ejercicios 2011 y 2012.
2) Inversiones Financieras
Se compone por el capital más rendimientos generados por recursos PIPE y FAFEF de diversos ejercicios en
la Institución Santander Serfin cuyo plazo de vencimiento es mensual, según conciliaciones bancarias al 31 de
Diciembre de 2013.
Saldo al 31 de Noviembre de 2013
Menos: Inversión capital recursos FAFEF y PIPE
Más: Rendimientos mes de Diciembre FAFEF y PIPE
Total
$
$
$
6,299,013.57
1,500,000.00
12,948.35
4,811,961.92
3) Ingresos por recuperar a Corto Plazo
Al 31 de Diciembre de 2013, el saldo de esta cuenta es de $1,932,128.67. Este importe está pendiente de
recibir por parte de Gobierno del Estado referente a reintegro de Ingresos Propios por el periodo del 18 al 24 de
Diciembre de 2013 a Materiales y Suministros y Servicios Generales correspondientes a la primera y segunda
quincena de Diciembre de 2013 y recursos pendientes de recibir del Programa PIPE 2013.
4) Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
Este renglón del activo refleja el valor de los bienes muebles e intangibles que adquiridos por el Consejo de
Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos y el Centro Morelense de Innovación y Transferencia Tecnológica y que
al 31 de Diciembre de 2013, asciende a un monto global de $31’523,058.02, integrándose por mobiliario, equipo de
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PERIÓDICO OFICIAL
Página 85
administración, educacional, instrumental médico y de laboratorios, equipo de cómputo, equipo de transporte,
maquinaria otros equipos y herramientas y activos intangibles, los cuales son necesarios para la operatividad del
Organismo.
PASIVO
El pasivo permite el registro de las obligaciones contraídas por el Consejo, para el desarrollo de sus funciones
y la prestación de los servicios públicos.
5) Provisiones a Corto Plazo
El saldo de esta cuenta se integra por las provisiones pendientes de pagar:
Sueldos y
salarios por
$
94,218.10
a)
pagar
Servicios
Profesionales
$
431,108.15
b)
por pagar
Aguinaldo 2ª
$
379,704.14
c)
parte 2013
Total
$
911,030.39
Provisión pendiente de pago por pensión por Cesantía en edad avanzada de la C. Alma Rosa Boelk
a)
Sanvicente del 19 de abril al 31 de Diciembre de 2013, según Periódico Oficial Tierra y Libertad
número 5149 del 18 de Diciembre del 2013.
Importes pendientes de pagar por honorarios profesionales por servicios de Consultoría,
b)
representaciones teatrales y asesorías de los Programas FAFEF CemoCC, FAFEF CemiTT y FAFEF
Cemiagro.
Importe pendiente de pago por segunda parte de aguinaldo 2013 del personal del CCyTEM mismo
c)
que se pagará en los primeros días de enero de 2014.
6) Proveedores por pagar a Corto Plazo
El saldo de esta cuenta se integra por las siguientes provisiones pendientes de pagar y ser ejercidos:
Maindo S.A. de C.V.
$
15,590.40 a )
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
$
3,582.50 a )
Sapac
$
1,464.00 a )
Rednacecyt
$
10,600.00 a )
Caja chica
$
3,818.82 a )
José Alfredo Ocampo Hurtado
$
87,051.45 b )
Seguros Atlas
$
94,207.07 b )
Ana Lilia Barrios Xóchitl
$
12,151.00 b )
Rosa María Gpe Bonilla Carvajal
$
166,266.86 b )
Mundo Microchip S.A. de C.V.
$
434,689.98 b )
Soconsa, S.A. de C.V.
$
803,023.33 b )
Mebasys S.A. de C.V.
$
329,789.91 b )
Gustavo César Mendoza Rubio
$
50,112.00 b )
Jorge Israel Mariscal Leyva
$
368,880.00 b )
Israel Ignacio Soria Fernández
$
138,886.80 b )
Consetur Méxicos.c.
$
3,364.00 b )
Instituto Ciatt S.C.
$
232,000.00 b )
Marco Antonio Fernández García
$
33,094.22 b )
Edgar irán Vergara Trujillo
$
5,698.56 b )
Jorge Arturo Martínez Pérez
$
223,091.20 b )
Os&hr Asesores S.C.
$
327,537.60 b )
Proveedora ofifair S.A. de C.V.
$
70,992.45 b )
Sany Verónica Ortega Cordero
$
6,000.00 b )
Am imaginación S.A. de C.V.
$
402,851.99 b )
Centro de capacitación de estudios electrónicos
$
17,910.00 b )
Grupo Automotriz Iragorri, S.A. de C.V.
$
391,780.00 b )
Impresiones e imagen de Cuernavaca sa cv
$
564,873.60 b )
Universidad Nacional Autónoma de México
$
456,176.00 b )
David Antonio Quinto Cuevas
$
80,000.00 b )
Imexia Ingeniería y Procesos S.A. de C.V.
$
50,000,00 b )
Nodo Nueve, S.A. de C.V.
$
9,341.55 b )
Total
$
5,394,825.29
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PERIÓDICO OFICIAL
15 de Abril de 2015
Provisiones por facturas correspondientes a gastos del recurso de operación, las
cuales se encuentran en proceso de pago.
Provisiones por facturas correspondientes a gastos del recurso FAFEF CemiTT,
b)
FAFEF CemoCC y FAFEF Cemiagro, las cuales se encuentran en proceso de
pago.
7) Retenciones y Contribuciones por pagar a corto plazo
El saldo de esta cuenta se integra por la provisión de impuestos por pagar, mismos que serán enterados en el
mes inmediato posterior, se integran de la siguiente forma:
a)
ISR Retenciones por Sueldos y
Salarios
$
47,447.04
asimilados
$
33,526.14
ISR Retenciones por Honorarios
$
66,711.73
2% Sobre Nómina
$
11,431.00
Instituto de Crédito
$
679.96
Total
$
ISR Retenciones por Sueldos
168,440.95
8) Resultado de Ejercicios Anteriores
Su saldo corresponde al remanente de los ejercicios presupuestales 2011 y 2012, que en el presente período
se han ejercido en gastos diversos previa autorización de la Junta Directiva y que a la fecha cuentan con saldos
disponibles para ejercer en el ejercicio 2013; asimismo, se realizaron afectaciones por importes pasivados en el
ejercicio 2012, para ser aplicados en el presente ejercicio.
9) Cuentas de Orden Contables
Su saldo corresponde al registro contable de los bienes inmuebles en posesión que ocupa el Consejo de
Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos, el Museo de Ciencias de Morelos y el Centro Morelense de Innovación y
Transferencia Tecnológica (Cemitt), mismos que están en proceso de definir su situación jurídica patrimonial.
Notas a los Estados Financieros
Al 31 de Diciembre de 2013
NOTAS AL ESTADO DE VARIACIONES EN LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
La Hacienda Pública representa el importe de los bienes y derechos que son propiedad del Consejo: Bienes
Muebles adquiridos y donados, así como los remanentes de ejercicios anteriores.
(Estado de Variaciones en la Hacienda Pública anexo)
ESTADO DE ACTIVIDADES
Ingresos de la Gestión
Los ingresos devengados de la gestión al 31 de Diciembre de 2013, asciende a $26,557,198.29; se integran
principalmente por las Aportaciones del Gobierno del Estado al Organismo recibidas a la fecha así como los
productos bancarios generados y por los ingresos propios del Consejo derivados de las cuotas de recuperación por
los servicios prestados, que sin embargo, a partir del ejercicio 2013, son transferidos a Gobierno del Estado y que
serán devueltos en su totalidad al Organismo para registrarse como Ingresos por Transferencias, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo Quinto de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal
2013.
Es importante resaltar, que existen ingresos pendientes de recaudar por Aportaciones del Gobierno Estatal del
Programa de Inversión Pública Estatal (PIPE), correspondientes al ejercicio 2013, mismos que forman parte del
estado de actividades.
Gastos y Otras Pérdidas
Los egresos devengados son aquellas cuentas que registran los gastos de funcionamiento y operación del
Consejo así como los gastos realizados por programas de la Jornada Nacional de la Ciencia y la Tecnología y el
programa de Apropiación Social de la Ciencia así como los programas PIPE y FAFEF y aquéllos ejercidos con
ingresos propios, estos gastos ascienden a un importe de $ 24,242,247.44
NOTAS DE MEMORIA
PRESUPUESTARIAS
Estado Analítico de Ingresos Presupuestales
Para el ejercicio 2013, el presupuesto de ingresos aprobado fue de $ 11’000,000.00 integrándose además los
programas del CONACYT por $2’00,000.00 del Programa Apropiación Social de la Ciencia y la Tecnología y
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 87
$500,000.00 del Programa Jornada Nacional de la Ciencia y la Tecnología, se integraron también los Programas
Fondo Anual Federal de Entidades Federativas (FAFEF) y Programa de Inversión Pública Estatal (PIPE), para los
proyectos de Centro Morelense de Innovación y Transferencia Tecnológica por $ 2,200,000.00, Centro Morelense de
Comunicación de la Ciencia por $ 7´230,000.00 y Centro Morelense de Innovación Agropecuaria por $500,000.00
Los ingresos propios recaudados durante el período del 1 al 31 de Diciembre del 2013, ascendieron a la
cantidad de $ 4,790.00 pesos registrados como Ingresos por Transferencias y reclasificados a Ingresos Propios
Museo de Ciencias e Ingresos Propios CemiTT, derivado de lo mencionado en los párrafos que anteceden. Estos se
integran por cuotas de recorridos al Museo de Ciencias, Talleres de pago por uso de inmuebles para desarrollo de
proyectos de incubación.
Los ingresos recaudados por aportaciones estatales integrados por: Servicios Personales, Materiales y
Suministros, Servicios Generales, Bienes muebles, inmuebles e intangibles, importan la cantidad de $1,315,354.83
pesos en el periodo, representando el 63% recaudado con respecto al presupuesto de ingresos que se debe recibir, y
un 91% con respecto a la Ley de Ingresos Anual Estimada, de esta manera, las aportaciones pendientes de radicar al
organismo por parte de Gobierno del Estado al 31 de Diciembre se integran de la siguiente forma:
Partida presupuestal
Servicios Personales
Período
2ª Parte de aguinaldo 2013
Materiales y Suministros
Servicios Generales
Proyecto PIPE (CemiTT)
Proyecto PIPE (CemoCC)
Proyecto PIPE (Cemiagro)
Reintegro Ing Prop 18 a 24 Dic
Total
1ª y 2ª Qnas de Diciembre
1ª y 2ª Qnas de Diciembre
Noviembre 2013
Noviembre 2013
Noviembre 2013
Noviembre 2013
$
Monto
761,800.00
$
$
$
$
$
$
$
25,082.65
151,961.02
220,000.00
723,000.00
50,000.00
285.00
1´932,128.67
(Estado Analítico de Ingresos Presupuestales anexo)
Estado del Ejercicio del Presupuesto de Egresos
El Presupuesto Ejercido en el periodo es de $ 9,623,612.15, que representa el 87% con respecto al
Presupuesto Anual Aprobado para el mismo período, de los cuales su aplicación fue a Gastos de Operación del
Consejo.
(Estado del Ejercicio del Presupuesto de Egresos anexo)
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
A continuación se presenta el Análisis del Estado de Flujo de efectivo, el cual refleja la disponibilidad del
efectivo y bancos en el inicio del mes de Diciembre de 2013 comparado con el saldo final del mismo período.
Concepto
Saldo anterior
Saldo Actual
Efectivo
$
11,000.00 $
0.00
Bancos
$
3´960,547.40 $
2´737,795.99
Inversiones financieras
$
6´299,013.57 $
4´811,961.92
Disponibilidad financiera
10´270,560.97
7´549,757.91
(Estado de Flujo de Efectivo anexo)
NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
HISTORIA
El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos (CCyTEM), es un Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía
técnica, de gestión y presupuestaria, con sede en la Capital del Estado, fue creado el 27 de septiembre de 2006
mediante publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4484.
Con fecha 3 de agosto de 2005 se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad número 4405 la Ley de
Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos, el 20 de diciembre de 2006 fue publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 4500, el Decreto no. 23 por el que se reforma, deroga y adiciona diversas
disposiciones de Ley Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos, siendo la última reforma el 24 de
octubre de 2012.
El 26 de Septiembre de 2007, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4458, el Reglamento
de la Ley de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Estado de Morelos, el cual establece diversas disposiciones.
ORGANIZACIÓN Y OBJETO SOCIAL
De conformidad con lo establecido por el artículo 1º. de la Ley referida, el objeto del CCyTEM es: contribuir a
desarrollar un sistema de educación, formación y capacitación de recursos de calidad y alto nivel académico,;
impulsar, fortalecer e innovar la investigación científica y el desarrollo tecnológico, para lograr una cultura científica en
la sociedad morelense.
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PERIÓDICO OFICIAL
15 de Abril de 2015
La representación legal del Instituto corresponde al Director General, personalidad que acredita con el
nombramiento expedido en su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.
BASES DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Fundamento Legal y Normativo
Los Estados Financieros que se presentan en este informe, se elaboraron bajo criterios generales regidos por
la Ley General de Contabilidad Gubernamental, atendiéndose las disposiciones normativas contables y lineamientos
emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Actualmente nos encontramos en proceso de
realizar las modificaciones que nos permitan apegarnos en su totalidad a los marcos normativos contables y
presupuestarios, así también a los instrumentos técnicos para lograr el cumplimiento de los objetivos a nivel nacional,
considerando en primera instancia el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, que representa los
fundamentos para la elaboración de normas, contabilización, valuación y presentación de la Información Financiera;
así mismo, el Plan de Cuentas, el cual se constituye una herramienta básica para el registro de operaciones,
otorgando consistencia en la presentación y fácil interpretación de los resultados y las bases para consolidar, bajo
criterios armonizados, la información contable, ha sido modificado en apego a las disposiciones emitidas por el
CONAC.
La Normatividad Contable y Financiera, proporciona los elementos necesarios para el manejo transparente de
los recursos públicos, y el cabal cumplimiento en la rendición de cuentas. Además, se constituye por el conjunto de
normas, lineamientos, metodologías, procedimientos, sistemas, criterios y ordenamientos con base a los Postulados
Básicos de Contabilidad Gubernamental que han de aplicar los centros contables en el registro de sus operaciones
con la finalidad de regular operaciones específicas para la integración homogénea de la información contable y
financiera.
Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, son los elementos fundamentales de referencia
general para uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables, así como, organizar y mantener una
efectiva sistematización que permita la obtención de información veraz en forma clara y concisa, en este sentido, se
constituyen en el sustento técnico de la Contabilidad.
Los estados financieros de la entidad son el Estado de Situación Financiera, Estado de Actividades, Estado de
Variaciones en la Hacienda Pública/Patrimonio y el Estado de Flujo de Efectivo, de acuerdo al requerimiento
establecido en el Manual de Contabilidad Gubernamental de la CONAC.
Principales Políticas de Control y Registro
El registro de las operaciones están en apego a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y a las
normas y manuales vigentes; las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal como responsables
de realizar sus registros contables producto de las operaciones que realizan, registran los gastos como tales en el
momento en que se devenguen y los ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos o realizados.
El control interno comprende el plan de organización y todos los métodos y procedimientos que en forma
coordinada adoptan las dependencias y entidades para salvaguardar los activos, verificar la razonabilidad y
confiabilidad de la información contable, y promover la eficiencia operacional y la adherencia a la normatividad
vigente.
RESPONSABILIDAD SOBRE LA PRESENTACIÓN RAZONABLE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Los funcionarios que rubrican los presentes Estados financieros:
´´Bajo protesta de decir verdad declaramos que los Estados Financieros y sus Notas, son razonablemente
correctos y son responsabilidad del emisor´´
----------------------------------------C.P. MARÍA ANTONIETA GUTIERREZ ACEVEDO
Subdirectora de Contabilidad y Presupuesto
Rúbrica.
----------------------------------------C.P. RAQUEL ORTIZ BAUTISTA
Directora de Administración y Finanzas
Rúbrica.
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PERIÓDICO OFICIAL
Página 89
CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MORELOS
DICTAMEN DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
ÍNDICE
1.- Opinión.
2.- Estado de Ingresos y Egresos.
3.- Presupuesto Gasto Corriente.
Cuernavaca, Mor. a 30 de Noviembre de 2014.
Junta Directiva del
Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos
Presente:
He examinado el estado de posición financiera del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos al
31 de Diciembre de 2013, el estado de resultados, de variaciones en el patrimonio y de cambios en la situación
financiera que le son relativos, por el año que terminó en esa fecha. Mi dictamen contiene una opinión con
salvedades emitido con fecha 30 de Noviembre de 2014.
En relación con el examen antes indicado, también revisé los estados analíticos de ingresos presupuestales y
del ejercicio presupuestal del gasto que se acompaña, por el año que terminó el 31 de Diciembre de 2013, los cuales
fueron preparados bajo responsabilidad de la administración del Consejo. Mi responsabilidad consiste en expresar
una opinión sobre los mismos con base en mi Auditoría.
Mi examen fue realizado de acuerdo con las normas de Auditoría generalmente aceptadas, las cuales
requieren que la Auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de
que los estados analíticos de ingresos presupuestales y del ejercicio presupuestal del gasto a los que arriba me
refiero no contiene errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con la normatividad gubernamental
aplicable.
La Auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas de la evidencia que soporta las cifras y
revelaciones de los estados de situación financiera, asimismo incluye la evaluación de las bases contables utilizadas,
de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de dichos estados. Considero
que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión.
En mi opinión, los estados analíticos de ingresos presupuestales y del ejercicio presupuestal del gasto que se
acompañan, presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes el resultado del ejercicio presupuestal y
las variaciones con respecto del presupuesto autorizado del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos,
por el año que terminó al 31 de Diciembre de 2013, de conformidad con la normatividad gubernamental aplicable.
ATENTAMENTE
C.P.C. José Manuel Badillo Jiménez
Socio-Director de
Badillo Armenta y Asociados, S.C.
Cédula Profesional 1534294
Rúbrica.
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Junta Directiva del
Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Morelos.
Presente:
He examinado las declaraciones de la administración incluidas en la declaración de la efectividad en el diseño
y/u operación del control interno, sobre la efectividad del control interno relacionado con la preparación de los estados
financieros del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos al 31 de Diciembre del 2013, con base en los
manuales de políticas y procedimientos que el organismo aplica. Es responsabilidad de la administración de dicho
Consejo, mantener un control interno efectivo relacionado con la preparación de los estados financieros. Mi
responsabilidad consiste en expresar una opinión respecto a las declaraciones de la administración sobre la
efectividad del control interno con base en mi examen.
Mi examen fue realizado de acuerdo con las Normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos y, por lo tanto, incluyó la obtención de un entendimiento del control interno relacionado con la
preparación de los Estados Financieros, y la evaluación de que ofrece una seguridad razonable, en todos los
aspectos importantes, para prevenir o detectar errores o irregularidades en el curso normal de operaciones del
organismo, relacionadas con la preparación de los estados financieros. El examen consiste, con base en pruebas
selectivas, en la evaluación del diseño y efectividad de operaciones del control interno mencionado. Considerando
que mi examen proporciona una base razonable para sustentar mi opinión.
Debido a las limitaciones inherentes en cualquier control interno, los errores o irregularidades pueden ocurrir y
no ser detectados. Asimismo, las proyecciones de cualquier evaluación de control interno a una fecha posterior a la
de la revisión, están sujetas al riesgo de que los procedimientos puedan llegar a ser inadecuados debido a los
cambios en las circunstancias, o a que el grado de cumplimiento de los procedimientos pueda deteriorarse.
En mi opinión, las declaraciones de la administración del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Morelos sobre el mantenimiento de un control interno efectivo, y enfocada a prevenir o detectar errores o
irregularidades en el curso normal de operaciones del organismo relacionados con la preparación de estados
financieros al 31 de Diciembre de 2013, en base en los manuales de políticas y procedimientos que el organismo
aplica, se presentan razonablemente en todos los aspectos importantes.
ATENTAMENTE
C.P.C. José Manuel Badillo Jiménez
Socio-Director de
Badillo Armenta y Asociados, S.C.
Cédula Profesional 1534294
Rúbrica.
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PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
Cuernavaca, Morelos; a 25 de marzo de 2015.
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA.
SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR
DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD”
PRESENTE
Por este conducto, envío a Usted para su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
la siguiente:
FE DE ERRATAS, al Acuerdo AC/SO/16-X2014/346, “QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL
QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA AL C. RODOLFO NÁJERA
GONZÁLEZ”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5240, de fecha 03 de diciembre de
2014.
En la página 131, columna derecha, renglón 15
dice:
“06 de mayo de 1946”
DEBE DECIR:
“11 de marzo de 1946”
Sin otro particular, le reitero las seguridades de
mi distinguida consideración
ATENTAMENTE
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ENRIQUE PAREDES SOTELO
RÚBRICA.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de
Jiutepec, Mor.- 2013-2015.
EL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
CONSAGRADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL
ARTÍCULO 61, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL,
TIENE A BIEN EMITIR EL PRESENTE:
ACUERDOS
SM/438/18-02-15:
“SE
APRUEBA
EL
PRESENTE DICTAMEN EXPEDIDO POR LA
OFICIALÍA MAYOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, ASÍ
COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H.
CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA
PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA
PENSIÓN POR INVALIDEZ AL C. JUAN LUIS
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, EN LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS: Este Ayuntamiento Constitucional de
Jiutepec, Morelos, es el competente para resolver el
procedimiento de pensión por Invalidez, promovido por
el C. JUAN LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de
conformidad con los Artículos 38, fracción XXIII,
Artículo 41, fracciones I, VI, XXXIV y demás relativos y
aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de
15 de Abril de 2015
Morelos,
dentro
del
régimen
republicano,
representativo y popular. El Ayuntamiento como orden
de Gobierno cuenta con personalidad jurídica para
administrar los recursos humanos que sean
necesarios para la prestación de seguridad social, que
de acuerdo a la sentencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación pronunciada por el Tribunal pleno
en controversia constitucional identificada con el
número 91/2008 promovida por el Municipio de
Jiutepec del Estado de Morelos; el máximo Tribunal
declaró la invalidez de los Artículos 24, fracción XV, 56
y 57, último párrafo de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, determinando que al Municipio
actor corresponde la potestad constitucional de
aprobar y definir el gasto público, a través del
presupuesto de egresos a los trabajadores
burocráticos, con cargo al gasto gubernamental, así
mismo la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública en sus
Artículos 4, fracción X, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23 y 24 y la Ley del Servicio Civil para el Estado de
Morelos; ------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS--------------I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
Mayo del 2014, en las instalaciones de la Dirección
General de Recursos Humanos, el C. JUAN LUIS
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por su propio derecho
solicitó le sea otorgada pensión por INVALIDEZ,
acompañando los documentos exigidos por el Artículo
15, fracción II, inciso a) y b) de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, como son: Copia certificada del
acta de nacimiento, hoja de servicios, carta de
certificación de salario expedidos por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos y Dictamen de Invalidez, expedido
por el Dr. César Vichido Báez con cédula profesional
3176818 especialista en Medicina del Trabajo
perteneciente a la Comisión Consultiva Estatal de
Seguridad e Higiene en el Trabajo. II.- En términos de
lo dispuesto en el artículo 18, fracción I de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Publica, se establece:
“Artículo 18.- La pensión por Invalidez se
otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les sea
determinada por el Instituto Mexicano del Seguro
Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, la
incapacidad permanente total o parcial, que le impida
el desempeño del servicio que venía realizando, de
conformidad con lo siguiente:
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PERIÓDICO OFICIAL
I.- Cuando la incapacidad sea por causa o
motivo del desempeño de su función, la pensión se
pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez
que se determine en el dictamen médico;
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario
mínimo general en la Entidad, al momento de ser
otorgada la pensión.”
En el caso que compete, y en atención al
Transitorio Octavo de la Ley en comento, que
establece:
“OCTAVO. En tanto las Instituciones Obligadas
no inscriban a sus respectivos elementos de seguridad
pública en las Instituciones de Seguridad Social
tradicionales, es decir, el Instituto Mexicano del
Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, los
dictámenes de invalidez serán emitidos por médico
legalmente que las Instituciones Obligadas hubiesen
autorizado para tales efectos.”
III. Por su parte el C. Juan Luis Hernández
Hernández, sufrió un accidente cuando viajaba en la
caja de camioneta de Seguridad Pública (Averiguación
HG/2DA/450/02-09, que describe los hechos) el día 24
de Septiembre del 2002, dando como resultado una
Enfermedad Discal de L4-L5-S1, así señalado en el
Dictamen de Incapacidad Permanente emitido por el
Dr. César Vichido Báez, en su calidad de médico que
elaboró el Dictamen, el cual es Presidente de la
Asociación Morelense de Médicos de Empresa,
establece en sus numerales: 26. Fracción de la tabla
de valuación de incapacidades permanentes de la Ley
Federal del Trabajo: En su Artículo 514, fracción 400.
Escoliosis o cifosis extensa y permanente o rigidez
permanente en rectitud de la columna de un 40%. 27.
Incapacidad órgano funcional: 40%. En razonamiento
general se acredita que el trabajador, quien desde su
fecha de ingreso 03 de Febrero del 2000 al 29 de Abril
del 2014; fecha en que le fue expedido el Dictamen de
Invalidez, acredita que actualmente tiene una
antigüedad de 14 años, 2 meses y 2 días de trabajo
ininterrumpido, en virtud de que ha prestado sus
servicios en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos
desempeñando el cargo de Policía Tercero, adscrito a
la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito,
Protección Civil y Rescate. En consecuencia y una vez
satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los
Artículos 4, fracción X, 15 fracción II, inciso a) y b) de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se deduce
procedente otorgarle la pensión por INVALIDEZ que
solicita. Por lo que este Honorable Cabildo del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos es competente
para conocer y resolver el presente asunto, y la vía
elegida por el promovente es la procedente. ------------------------------------------RESUELVE---------------------------
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PRIMERO.Se
concede
pensión
por
INVALIDEZ al C. JUAN LUIS HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ, quien ha prestado sus servicios en el
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el
cargo de Policía Tercero adscrito en la Secretaría de
Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil y
Rescate de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
SEGUNDO.- La cuota mensual de la pensión
decretada deberá cubrirse a razón del 40% del salario
que el trabajador viene percibiendo, de conformidad
con el Artículo 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Publica; y será cubierta por este
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; a partir del día
siguiente a la separación de su cargo, realizando el
pago en forma mensual, con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los Artículos 14, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública. TERCERO.- El monto de la
pensión incrementará su cuantía de acuerdo con el
aumento porcentual al salario mínimo general
correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión
se integrará por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de
conformidad con el Artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos. TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente resolución entrará en vigor al
día siguiente hábil de su debida publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
Difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO.Genérese un expediente personal para que sea
integrado a los archivos del área de la Dirección
General de Recursos Humanos. TERCERO.- Gírese
atento oficio a la Dirección General de Recursos
Humanos, a fin de realizar los movimientos pertinentes
del cambio de cargo y adscripción del C. JUAN LUIS
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en la plantilla del
personal pensionado, dando así prontitud, cabal y
formal cumplimiento del presente instrumento.
CUARTO.- Notifíquese e instrúyase a la Dirección de
Seguridad Social del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, para conocimientos y los trámites a los que
tenga lugar. QUINTO.- Instrúyase a la Secretaría
Municipal para que realice los trámites pertinentes
para el cumplimiento de la presente resolución.
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PERIÓDICO OFICIAL
SEXTO.- Instrúyase a la Consejería Jurídica y
de Servicios Legales y a la Tesorería Municipal, con el
fin de realizar el pago del finiquito del C. JUAN LUIS
HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ,
tramitándolo
a
consideración y con base a la programación y
capacidad presupuestaria del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos. ---------------------------------------------------Así lo resolvió y firman los ciudadanos
integrantes del Honorable Cabildo del Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, el presente día 18 de febrero del
año 2015, en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -----------SM/439/18-02-15:
“SE
APRUEBA
EL
PRESENTE DICTAMEN EXPEDIDO POR LA
OFICIALÍA MAYOR DE ESTE AYUNTAMIENTO, ASÍ
COMO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL H.
CABILDO, MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA
PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA
PENSIÓN
POR
VIUDEZ
Y
ORFANDAD,
PROMOVIDO POR LA C. ORQUÍDEA AMÉRICA
MELGAREJO PÉREZ Y EN REPRESENTACIÓN DE
SU MENOR HIJO CARLOS ISRAEL MONDRAGÓN
MELGAREJO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Este Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec,
Morelos, es competente para resolver el procedimiento
de pensión por Viudez y Orfandad, promovido por la
C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO PÉREZ y en
representación de su menor hijo CARLOS ISRAEL
MONDRAGÓN MELGAREJO, de conformidad con los
Artículos 38, fracción XXIII, Artículo 41, fracciones I,
VI, XXXIV y demás relativos y aplicables a la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, dentro del
régimen republicano, representativo y popular. El
Ayuntamiento como orden de Gobierno cuenta con
personalidad jurídica para administrar los recursos
humanos que sean necesarios para la prestación de
seguridad social, que de acuerdo a la sentencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronunciada
por el Tribunal pleno en controversia constitucional
identificada con el número 91/2008, promovida por el
Municipio de Jiutepec del Estado de Morelos; el
máximo Tribunal declaró la invalidez de los Artículos
24, fracción XV, 56 y 57, último párrafo de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, determinando
que el Municipio actor corresponde la potestad
constitucional de aprobar y definir el gasto público, a
través del presupuesto de egresos a los trabajadores
burocráticos, con cargo al gasto gubernamental, así
mismo la Ley del Servicio Civil de esta entidad
federativa en los Artículos 54, fracción VII, 57, 58, 59,
60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y en el Reglamento
de las Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos. -------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDOS--------------------
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I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de
Septiembre del 2014, en las instalaciones de la
Dirección General de Recursos Humanos, la C.
ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO PÉREZ, por su
propio derecho y en representación de su menor hijo
CARLOS ISRAEL MONDRAGÓN MELGAREJO,
solicitó le sea otorgada pensión por VIUDEZ y
ORFANDAD, acompañando los documentos exigidos
por el Artículo 57, de la Ley del Servicio Civil vigente
en el Estado, como son: copia certificada del acta de
nacimiento del trabajador; hoja de servicios y hoja de
certificación de salario expedidos por la Dirección
General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos; copia certificada del acta de
matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento
del menor hijo, copia certificada del acta de defunción.
II.- En términos de lo dispuesto en el Artículo y 65,
fracción II inciso a) de la Ley del Servicio Civil del
Estado, se establece:
“Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
I.- El titular del derecho; y
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:
a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar;…”
III. Por su parte la C. ORQUÍDEA AMÉRICA
MELGAREJO PÉREZ, acredita fehacientemente que
en la actualidad es cónyuge supérstite del C. Israel
Mondragón del Carmen, el cual contaba con una
antigüedad de 5 años, 6 meses y 9 días, con fecha de
ingreso 10 de abril del 2006 a la fecha de defunción 19
de octubre del 2011, teniendo el puesto de rotulista,
con adscripción a la Dirección de Comunicación Social
perteneciente al Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
IV. Una vez analizado el procedimiento de
investigación en el que se comprobó por medio de las
documentales públicas consistentes en: hoja de
servicios expedida por la Dirección General de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos; hoja de certificación de salario expedida por
la Dirección General de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; Acta de
Matrimonio, bajo el acta 00009, libro 01 de la Oficialía
02 del Registro Civil de Tejalpa, Morelos,
comprobando ser la cónyuge supérstite del C. Israel
Mondragón del Carmen; acta de nacimiento del menor
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PERIÓDICO OFICIAL
bajo el acta 01006, libro 04 de la Oficialía 01 del
Registro Civil del Municipio de Temixco, Morelos y
acreditando su derecho con el acta de defunción, bajo
el acta 01563, libro 06 de la Oficialía 03 del Registro
Civil de Bellavista Municipio de Cuernavaca, Morelos y
acta de Nacimiento del trabajador bajo el acta 02532,
libro 09 de la Oficialía 01 del Registro Civil de
Jiutepec, Morelos, por lo cual se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
Artículo 57, del marco jurídico antes invocado. Por lo
que se actualiza lo estipulado en el Artículo 65, párrafo
segundo inciso b), toda vez que no reúne la
antigüedad el trabajador señalada en el Artículo 58,
fracción I, se otorga la cantidad de 40 veces el salario
mínimo general vigente en la entidad pagadero de
forma mensual. De la misma forma bajo el expediente
31/69/12 del procedimiento de DECLARACIÓN DE
BENEFICIARIOS expedido por el Tribunal Estatal de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se
emitió resolución la cual en el apartado de RESUELVE
numeral primero, como a la letra se inserta dice:
“Es procedente
declarar como única y
exclusiva beneficiaria de los derechos laborales del
extinto trabajador ISRAEL MONDRAGÓN DEL
CARMEN,
a
la
C.
ORQUÍDEA
AMÉRICA
MELGAREJO PÉREZ por sí y en representación de su
menor hijo CARLOS ISRAEL MONDRAGÓN
MELGAREJO, en virtud de haber acreditado el
entroncamiento, en términos de los considerandos
segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente
resolución. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto
por los Artículos 11, de la Ley del Servicio Civil
Vigente en el Estado de Morelos 892 al 899 y 503 y
504 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Ley de la Materia ”.
En razón de lo anterior y ante la conformidad
manifestamos que al no haber ninguna oposición, se
aprueban las documentales para los fines que fueron
promovidas, con lo que se acredita la procedencia de
la pensión por Viudez y Orfandad por su propio
derecho a la C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO
PÉREZ y en representación de su menor hijo
CARLOS ISRAEL MONDRAGÓN MELGAREJO, quien
ha acreditado y demostrado la procedencia de su
derecho, por lo que se presumen satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los Artículos 57 y
65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Por lo que este Honorable Cabildo del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es competente
para conocer y resolver el presente asunto y la vía
elegida por el promovente es la procedente.
Página 97
----------------------------RESUELVE-------------------PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez y
Orfandad a la C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO
PÉREZ, cónyuge supérstite y en representación de su
descendiente CARLOS ISRAEL MONDRAGÓN
MELGAREJO en términos de lo dispuesto por el
Artículo 65, párrafo segundo inciso b), siendo la cuota
mensual a razón de 40 veces el salario mínimo
general vigente en la entidad; pago que se realizará de
manera quincenal a partir del día siguiente de entrada
en vigor de la presente resolución, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, según
lo establece los numerales 55, 57 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos. SEGUNDO.- La
cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con
el aumento porcentual al salario mínimo general
correspondiente en el Estado de Morelos,
integrándose esta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo de conformidad con lo
establecido en el Artículo 66, del cuerpo jurídico antes
aludido. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente
resolución entrará en vigor al día siguiente hábil de su
debida publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Genérese un expediente personal para
que sea integrado a los archivos del Área de la
Dirección
General
de
Recursos
Humanos.
TERCERO.- Gírese atento oficio a la Dirección
General de Recursos Humanos para realizar los
movimientos pertinentes en la plantilla del personal a
fin de integrar a la C. ORQUÍDEA AMÉRICA
MELGAREJO PÉREZ y se dé prontitud, cabal y formal
cumplimiento del presente instrumento. CUARTO.Notifíquese e instrúyase a la Dirección de Seguridad
Social del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para
conocimientos y los tramites a los que tenga lugar.
QUINTO.- Instrúyase a la Secretaría Municipal para
que realice los trámites necesarios para el
cumplimiento del presente acuerdo. SEXTO.Instrúyase a la Consejería Jurídica y a la Tesorería
Municipal con el fin de realizar el pago del finiquito y
del Retroactivo a la fecha de fallecimiento del C. Israel
Mondragón del Carmen, según lo señalado en el
Artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo, de
aplicación supletoria en favor de la cónyuge supérstite
la C. ORQUÍDEA AMÉRICA MELGAREJO PÉREZ. ------Así lo resolvió y firman los ciudadanos
integrantes del Honorable Cabildo del Ayuntamiento
de Jiutepec, Morelos, el presente día 18 de febrero del
año 2015, en la ciudad de Jiutepec, Morelos. -----------ATENTAMENTE
“CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL”
LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICA.
Página 98
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de
Jiutepec, Mor.- 2013-2015.
EL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO
61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A
BIEN EMITIR EL PRESENTE:
ACUERDO
SM/449/04-03-15: “ÚNICO.- Se declara como
área verde y de uso común a preservar y conservar
con el carácter de Parque Urbano Municipal, el área
de dominio público conocida como “Parque Venus”,
ubicado en CIVAC, Jiutepec, Morelos, misma que
cuenta con una superficie total de 10,838.626 m 2
(DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO
METROS CUADRADOS Y PUNTO SEISCIENTOS
VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS), en sus
términos. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente
acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por
el H. Cabildo. SEGUNDO.- Remítase al Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
realizar los trámites conducentes para el cumplimiento
del presente acuerdo”.
SILVIA SALAZAR HERNÁNDEZ, PRESIDENTA
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC,
MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC,
MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN
III, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS;
CONSIDERANDO
Que con fecha 12 de noviembre del 2013, el
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en Sesión
Extraordinaria de Cabildo, acordó con número de
acuerdo SM/152/12-11-13, declarar bien de dominio
público un inmueble denominado “Parque Venus”,
ubicado en la avenida de los 50 metros de la Ciudad
Industrial del Valle de Cuernavaca (CIVAC),
correspondiente al Municipio de Jiutepec; predio que
ha sido reconocido y utilizado por la población local y
en general como parque con áreas verdes,
constituyéndose como un espacio común y de interés
público, por más de 35 años. Cuenta actualmente con
una superficie total de 10,838.626 metros cuadrados.
Acuerdo publicado el 14 de mayo del 2014 en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5184, Órgano
de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
15 de Abril de 2015
Que el interés de los habitantes de la localidad y
de sus alrededores, ha quedado de manifiesto al
declarar esta zona en esa modalidad que impulso el
Gobierno de la Ciudad de Jiutepec. Prevaleciendo la
demanda social de no dejar hasta ahí este punto, sino
que el interés social busca el propósito justo y
fundamental de que esta zona se proteja y preserve
tanto en su infraestructura urbana como en sus
elementos naturales, sus áreas verdes y su arbolado,
que aportan los servicios ambientales a la localidad.
Que este Gobierno Municipal en uso de sus
facultades y atribuciones, considera atender la
demanda ciudadana y hacer propia la causa para que
la zona de interés, se pueda establecer como zona de
conservación ecológica, procurando la congruencia y
concordancia en las disposiciones federales, estatales
y municipales en el cumplimiento de sus políticas
ambientales para crear y administrar zonas de
preservación ecológica de los centros de población,
parques urbanos y jardines públicos.
Que es de interés categorizar el área como un
Parque Urbano Municipal, puesto que la zona es un
área de uso público, mismo que cuenta con áreas
verdes que albergan más de noventa y dos árboles
entre los que destacan laureles, jacarandas y
primaveras (Ficus retusa L.), (Jacaranda mimosifolia
D. Don) y (Tabebuia rosea Bertol. A.DC.); sus
corredores, andadores, camellones y aquellos
espacios para el desarrollo y acervo cultural,
despachos para la atención y seguridad pública,
biblioteca y oficinas de la administración pública;
además de los espacios para el esparcimiento e
integración familiar; por ello el Ayuntamiento hace
suyo el propósito social de proteger y preservar el
equilibrio de las áreas urbanas e industriales, entre las
construcciones y los elementos de la naturaleza, de tal
forma que se alcance un ambiente sano y de
esparcimiento entre la población, consecuentemente
la protección de los valores históricos, artísticos y
culturales de la localidad.
Que el Plan Estatal de desarrollo el Gobierno
del Estado diagnostica el deterioro ambiental en que
se encuentra del Estado de Morelos, debido a la
contaminación del suelo, agua, aire y otros elementos;
además la marcada disminución de la flora y fauna
silvestre que afecta tanto la biodiversidad y la
disminución en los servicios ambientales que proveen
los ecosistemas en nuestro Estado. El capítulo
MORELOS VERDE y SUSTENTABLE contempla la
instrumentación de políticas ambientales para el
cuidado y respeto de la biodiversidad, a los
ecosistemas de Morelos y en todo ello incluyendo el
papel fundamental la participación ciudadana de los
morelenses, actuando y supervisando en el cuidado
del medio ambiente. La Política elemental es la de
rescatar, conservar y proteger las áreas con valor
ambiental y fomentar la creación de nuevas áreas y
zonas naturales.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Que el Plan Municipal de Desarrollo 2013-2015
del Municipio de Jiutepec, establece 4 importantes
ejes para el Desarrollo Social del Municipio a saber:
Hacienda y Desarrollo Institucional, Desarrollo y
Justicia Social; Desarrollo Sustentable y Seguridad y
Gobierno. El capítulo de Desarrollo Sustentable,
contempla la importante participación comunitaria en
esta materia; por lo que es de destacarse los
esfuerzos de la localidad de Civac en su iniciativa
social para transformar la realidad de su
infraestructura y su entorno. Con este hecho de cuidar
y proteger, la Comunidad ha reflexionado en la
interdependencia que existe entre los núcleos de
población y las comunidades ecológicas, como es en
este caso; de ahí que el Municipio desarrolle e
instrumente acciones y Programas no solo en el
cuidado y protección de sus aéreas naturales
protegidas, sino en los espacios que como este suman
y se integran al desarrollo sustentable del Municipio.
Que adicionalmente existen otras herramientas:
el Ordenamiento Ecológico Estatal publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 29 de
Septiembre del 2014 y el Programa de Ordenamiento
Ecológico Local del Territorio del Municipio de
Jiutepec, Morelos, publicó en el mismo órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos con fecha
25 de enero del 2012. Definido el Ordenamiento
Ecológico como el instrumento de política ambiental
cuyo objeto es regular o inducir el uso de suelo y las
actividades productivas, con el fin de lograr la
protección del medio ambiente y la preservación y el
aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales. Estos programas tienen el propósito de
buscar el desarrollo adecuado de la población urbana
y rural, para lo cual se requiere disminuir el deterioro
ambiental que se presenta por el crecimiento
desordenado de la zona urbana, como son la
deforestación, erosión, contaminación de los ríos,
desvío de sus cauces, inundaciones, disminución de la
flora y fauna silvestre, entre otros. Mediante los
programas y acciones eficaces que contribuyan a
alcanzar un manejo sustentable de los recursos
naturales; se busca que las áreas y espacios naturales
existentes dentro de jurisdicción estatal y Municipal, en
donde los ambientes originales no han sido
significativamente alterados por la actividad del ser
humano y que por sus características ecológicas o
bien para salvaguardar la diversidad genética de las
especies silvestres, requieren ser preservadas y
restauradas.
Página 99
Por lo anterior expuesto y fundado, tengo a bien
expedir
la
siguiente:
DECLARATORIA
QUE
ESTABLECE COMO ÁREA VERDE Y DE USO
COMUN A PRESERVAR Y CONSERVAR CON EL
CARÁCTER DE PARQUE URBANO MUNICIPAL
“VENUS”.
ARTÍCULO 1.- Se declara como Área verde y
de uso común a preservar y conservar con el carácter
de Parque Urbano Municipal “Venus”, ubicada en el
Municipio de Jiutepec, Morelos, con una superficie
total de 10,838.626 m2 (diez mil ochocientos treinta y
ocho metros cuadrados y punto seis sientas veintiséis
centímetro cuadrados). La descripción del área
declarada Parque Urbano Municipal “Venus” se
describe tanto en el polígono como en el cuadro de
construcción del mismo:
Página 100
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 2.- Dentro del Parque Urbano
Municipal “Venus” se establece una sola zona de
preservación y conservación de la flora y fauna, así
como de su propia infraestructura urbana para la
protección de los valores históricos, artísticos y
culturales de la localidad.
El plano oficial que contiene la descripción
limítrofe analítico-topográfica poligonal del Parque
Urbano Municipal “Venus”, obra en las oficinas de las
siguientes dependencias: Secretaria Municipal,
Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la
Secretaría de Desarrollo Sustentable.
15 de Abril de 2015
ARTÍCULO 3.- El Gobierno del Municipio de
Jiutepec, a través Secretaría de Desarrollo
Sustentable será la encargada de administrar, manejar
y preservar el Parque Urbano Municipal “Venus” en
sus elementos, así como de vigilar que las acciones
que se realicen dentro de ésta y se ajusten a los
propósitos de la presente Declaratoria.
ARTÍCULO 4.- Para cumplir con los fines de la
presente Declaratoria del Parque Urbano Municipal
“Venus”, no se le podrá dar un destino que resulte
incompatible o diferente al cuidado, conservación y
preservación del mismo. Esto conforme a los
instrumentos de regulación del uso de suelo, ambos
de observancia general. El Ordenamiento Estatal
establece la Unidad de Gestión Ambiental demarcada
con el numeral 25, su uso de suelo corresponde a
zona industrial, de comercio y de servicios y ordena en
sus lineamientos RESTAURAR la vegetación que
existía antes. Y establece como CRITERIO ambiental
conservar los ecosistemas naturales ubicados dentro
de los límites de los centros urbanos, estos se
protegerán bajo la figura de Zonas de Preservación
Ecológica de los centros de población y Parques
Municipales.
En concordancia, el Ordenamiento Municipal,
ubica esta zona con la Unidad de Gestión Ambiental
numeral 2 que considera la demarcación de la zona
habitacional Civac. Establece en sus LINEAMIENTOS
el rescate de los Parques Urbanos y en sus
CRITERIOS ambientales, fomentar que en los
espacios abiertos de esta zona cuenten con cubierta
vegetal arbórea; indicando de manera específica la
creación de Parques Públicos, jardines y áreas verdes
dentro de las colonias y poblados; para esto deberán
forestar y reforestar preferentemente con especies
nativas de la región, quedando restringida la
disminución de la superficie de parques públicos,
jardines y áreas verdes existentes en dicha zona.
ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento de Jiutepec,
con la participación de la dependencia que
corresponda, establecerá la participación y la
concertación de acciones con los sectores social y
privado, entre otras, para determinar la participación
de la comunidad y los grupos sociales en el
mantenimiento, cuidado, vigilancia, la preservación y
conservación de este Parque Urbano Municipal
“Venus”.
ARTÍCULO 6.- En el Parque Urbano Municipal
“Venus” no se podrá autorizar obras, servicios, licencia
o permisos comerciales incompatibles a los señalados
en los ordenamientos ecológicos tanto estatal como
municipal. En todo caso, se podrá considerar la
creación de nueva infraestructura compatible a los
ordenamientos de uso de suelo y contemplado en el
Plan de Desarrollo Municipal correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Las Comunidades del Municipio,
pero en particular la localidad de CIVAC y sus
habitantes, estarán obligados al cuidado, conservación
y preservación del Área, conforme a las disposiciones
que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Ayuntamiento de Jiutepec, de
conformidad con lo dispuesto en la presente
Declaratoria y las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 8.- Dentro del Parque Urbano
Municipal “Venus” queda estrictamente prohibido:
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
1. Verter o descargar contaminantes en el
suelo, en liquido o residuo sólido o desarrollar
cualquier actividad contaminante;
2. Ejecutar acciones que contravengan lo
dispuesto en la normatividad ambiental sea esta de
carácter Estatal o Municipal, de esta Declaratoria y las
demás disposiciones que de ellas se deriven;
3. Realizar actividades no autorizadas que
afecten la infraestructura urbana del Parque en todos y
cada uno de sus componentes; y
4. Realizar actividades que atenten o dañen a
los elementos naturales de las áreas verdes; estrato
herbáceo (pasto), estrato arbustivo (arbustos) y al
estrato arbóreo (arboles).
ARTÍCULO 9.- En el Parque Urbano Municipal
“Venus” podrán realizarse las actividades relacionadas
con la protección de sus recursos naturales, el
incremento de su flora y/o fauna y en general, con la
preservación del ecosistema y de sus elementos, así
como actividades de estudio, recreación, turismo y
educación ecológica, además de la promoción de los
valores históricos, artísticos y culturales de la
Comunidad.
ARTÍCULO 10.- Para la autorización de
cualquier tipo de actividad, uso o aprovechamiento
que se pretenda realizar dentro del Parque Urbano
Municipal “Venus”, el Ayuntamiento del Gobierno de
Jiutepec, deberá analizar y consensar previamente
ésta, con la localidad de CIVAC.
Lo anterior, además de tomar en cuenta para la
autorización
respectiva,
los
programas
de
ordenamiento ecológico, el impacto ambiental en su
caso que pudiera producirse directa e indirectamente a
largo plazo, considerando el inicio y establecimiento,
en su caso, las medidas que deberán tomarse para su
mitigación o prevención.
ARTÍCULO 11.- La inspección y vigilancia del
Parque Urbano Municipal “Venus” materia de la
presente Declaratoria, queda a cargo de la
Ayuntamiento de Jiutepec y de sus autoridades
Auxiliares de la localidad, con la participación que
corresponda a las demás dependencias del Gobierno
Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Declaratoria entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. El Ayuntamiento de Jiutepec
procederá a la inscripción de la presente Declaratoria
en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio del Estado de Morelos, en un plazo no
mayor de noventa días naturales a partir de su
publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad",
Órgano Informativo del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
TERCERO. Quedan sin efecto las disposiciones
de carácter administrativo de igual o menor rango que
se opongan a la presente Declaratoria.
Dado en el salón de Cabildos del Gobierno de la
Ciudad de Jiutepec, Morelos a los 4 días del mes de
marzo del año dos mil quince.
ATENTAMENTE
“CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL”
LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICA.
Página 101
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de
Jiutepec, Mor.- 2013-2015.
EL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO
61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A
BIEN EMITIR EL PRESENTE:
ACUERDO
SM/450/09-03-15: “PRIMERO.- Se acepta con
carácter formal el aviso de licencia determinada por 90
días naturales a la C. Leticia Beltrán Caballero, para
separarse del cargo de Regidora de Bienestar Social y
Asuntos Migratorios, a partir del día 09 de marzo del
año 2015, con fundamento a lo señalado en el Artículo
173, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, incorporándose el día 08 de junio del año
2015. SEGUNDO.- Notifíquese del presente Acuerdo
al C. José Luis Medina Lorenzana, Regidor Suplente,
para los efectos legales que correspondan.
TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el
H. Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” para los efectos legales a
que haya lugar. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de
los trámites necesarios y conducentes para el
cumplimiento del presente Acuerdo; así como informar
a la Tesorería Municipal y a la Oficialía Mayor para los
efectos que correspondan”.
ATENTAMENTE
“CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL”
LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICA.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de
Jiutepec, Mor.- 2013-2015.
EL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN
EL
EJERCICIO
DE
LAS
ATRIBUCIONES
SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO
61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A
BIEN EMITIR EL PRESENTE:
ACUERDO
SM/451/09-03-15: “PRIMERO.- Se acepta con
carácter formal el aviso de licencia determinada por 90
días naturales a la C. Verónica Ramírez Romero, para
separarse del Cargo de Regidora de Educación,
Cultura, Recreación, Gobernación y Reglamentos, a
partir del día 10 de marzo al 07 de junio del año 2015,
con fundamento a lo señalado en el Artículo 173, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
incorporándose el día 08 de junio del año 2015.
SEGUNDO.- Notifíquese del presente Acuerdo a la C.
Guadalupe Nora Rodríguez Cueto, Regidora Suplente,
para los efectos legales que correspondan.
TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el
H. Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” para los efectos legales a
que haya lugar. TERCERO.- Se instruye a la
Secretaría Municipal para realizar todos y cada uno de
los trámites necesarios y conducentes para el
cumplimiento del presente Acuerdo; así como informar
a la Tesorería Municipal y a la Oficialía Mayor para los
efectos que correspondan”.
ATENTAMENTE
“CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL”
LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICA.
Página 102
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de
Jiutepec, Mor.- 2013-2015.
EL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN
LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR EL
PRESENTE:
ACUERDO
SM/452/09-03-15: “PRIMERO.- Se acepta con
carácter formal el aviso de licencia determinada por 90
días naturales a la C. Amparo Loredo Bustamante, para
separarse del Cargo de Regidora de Igualdad, Equidad
de Género y Derechos Humanos, a partir del día 10 de
marzo del año 2015, con fundamento a lo señalado en el
Artículo 173, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, incorporándose el día 08 de junio del año 2015.
SEGUNDO.- Notifíquese del presente Acuerdo a la C.
Ana María Aguilar Morán, Regidora Suplente, para los
efectos legales que correspondan. TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir
del día de su aprobación por el H. Cabildo. SEGUNDO.Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” para
los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Se
instruye a la Secretaría Municipal para realizar todos y
cada uno de los trámites necesarios y conducentes para
el cumplimiento del presente Acuerdo; así como informar
a la Tesorería Municipal y a la Oficialía Mayor para los
efectos que correspondan”.
ATENTAMENTE
“CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL”
LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICA.
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de
Jiutepec, Mor.- 2013-2015.
EL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN
LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR EL
PRESENTE:
ACUERDO
SM/453/09-03-15: “PRIMERO.- Se acepta con
carácter formal y en sus términos, el aviso de licencia
definitiva de la C. Silvia Salazar Hernández, para
separarse del cargo de Presidenta Municipal, a partir del
día 9 de marzo del año 2015, y al concluir la presente
Sesión Ordinaria de Cabildo. SEGUNDO.- Notifíquese del
presente Acuerdo a la C. Brenda Salgado Camacho, para
que asuma las funciones como Presidenta Municipal de
Jiutepec, Morelos, al término de la presente Sesión,
previa toma de protesta de Ley ante el H. Cabildo, con la
finalidad de evitar vacíos de poder. TERCERO.- Hágase
del conocimiento a las Instancias Federales, Estatales y
Municipales para los efectos legales que correspondan.
TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir del día de su aprobación por el H.
Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” para los efectos legales a que haya
lugar. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría Municipal
para realizar todos y cada uno de los trámites necesarios
y conducentes para el cumplimiento del presente
Acuerdo; así como informar a la Tesorería Municipal y a
la Oficialía Mayor para los efectos que correspondan”.
ATENTAMENTE
“CIUDAD CON SENTIDO SOCIAL”
LEOPOLDO TOVAR ENRÍQUEZ
SECRETARIO MUNICIPAL
RÚBRICA.
15 de Abril de 2015
Al margen izquierdo un Escudo de los Estados
Unidos
Mexicanos
que
dice:
PRESIDENCIA
MUNICIPAL TEMIXCO, MOR.
EL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
DE
TEMIXCO, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES
QUE
LE
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS
115,
FRACCIÓN
II,
DE
LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, Y 114, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, 4, 38 FRACCIÓN III Y V,
60, 61, FRACCIÓN IV, 62 63, 64 Y DEMÁS
RELATIVOS Y APLICABLES A LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO DE
MORELOS,; 1, 2, 3, 19, 20 Y DEMÁS RELATIVOS Y
APLICABLES DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO
DE TEMIXCO, MORELOS, TIENE LA FACULTAD DE
APROBAR Y EXPEDIR O REFORMAR LOS BANDOS
DE POLICÍA Y GOBIERNO, LOS REGLAMENTOS,
CIRCULARES
Y
DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL,
EN
EL
ÁMBITO
DE
SU
RESPECTIVA
JURISDICCIÓN, A SUS HABITANTES SABED:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que con fecha 22 de enero del dos mil catorce,
se publicó el Decreto número Mil Ochocientos Setenta
y Cuatro por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, principalmente en materia de pensiones.
Que en el Decreto antes mencionado, en el
tercer párrafo de su Artículo Cuarto Transitorio, se
establece que se deberá elaborar el Reglamento
Interno para la Expedición de Pensiones, y que una
vez elaborado, se turnará copia del mismo al área de
prestaciones de seguridad social del Congreso del
Estado, para su respectivo análisis jurídico y de
homologación de procedimientos con los demás
municipios de nuestro Estado.
Que igualmente, en el Artículo Séptimo
Transitorio del citado Decreto, se establece un plazo
no mayor a cuatro meses contados a partir de la
entrada en vigencia del mismo, para la elaboración y
consecuente publicación del Reglamento Interno de
Expedición de Pensiones a favor de los Trabajadores
del Ayuntamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este
H. Cuerpo Colegiado ha tenido a bien aprobar el
presente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE PENSIONES A TRABAJADORES Y ELEMENTOS
DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE TEMIXCO, MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden
público y de observancia general, teniendo por objeto
establecer las bases y lineamientos conforme a las
cuales el Honorable Ayuntamiento de Temixco,
Morelos, sustanciará los beneficios de seguridad
social de sus trabajadores y de los elementos de
seguridad pública municipal, en lo referente a
pensiones por Jubilación, Cesantía en Edad
Avanzada, Invalidez, así como por Viudez, Orfandad y
Ascendencia por causa de muerte del trabajador o
pensionista, establecidos en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la
Ley de Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales del Sistema
Estatal de Seguridad Publica.
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 2.- Las demás prestaciones de
seguridad social que corresponden a los trabajadores
del municipio y elementos de seguridad pública
municipal, previstas en las Leyes Municipales,
Estatales y Federales aplicables, se otorgaran bajo las
normas y requisitos legales que disponen dichas
legislaciones.
Artículo 3.- Para los efectos del presente
reglamento se entenderá por:
I.- LEY ORGANICA.- La Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos.
II.- LEY DEL SERVICIO CIVIL.- La Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
III.- LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL.- Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiacas del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
IV.- ACUERDO DE PENSIÓN.- Se refiere al
Acuerdo de Cabildo, mediante el cual se aprueba
otorgar o negar el beneficio de la pensión solicitada o
demandada.
V.AYUNTAMIENTO.El
Honorable
Ayuntamiento de Temixco, Morelos.
VI.COMISIÓN
DE
PRESTACIONES
SOCIALES.- Órgano Administrativo designado por el
Ayuntamiento de Temixco, para recibir, revisar,
convalidar y presentar Proyectos de Pensión.
VII.- TRABAJADOR.-Aquel definido conforme a
los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
VIII.- PENSIONADOS.- Los trabajadores o sus
familiares derechohabientes sujetos al régimen de
pensiones que prevé el presente Reglamento, y que
cumplan con los requisitos para que se les otorguen
las pensiones referidas.
IX.- PENSIONES.- Prestación económica en
materia de seguridad social a la que tienen derecho
los trabajadores al concluir su vida laboral o a sus
beneficiarios en caso de fallecimiento.
X.- BENEFICIARIOS.- La persona en cuyo favor
se ha designado un beneficio económico por
disposición legal o voluntad expresa de los sujetos de
este reglamento según corresponda.
XI.- EXPEDIENTE DE PENSIÓN.- Carpeta que
integra los documentos y requisitos legales sobre cada
trámite de pensión.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS
ATRIBUCIONES
Artículo 4.- Corresponde la aplicación del
presente Reglamento:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. La Comisión de Prestaciones Sociales;
IV. La Contraloria Municipal; y,
V. La Oficialía Mayor;
VI. Asistencia técnica de otras áreas.
Corresponde su observancia a las demás
dependencias de la Administración Pública Municipal y
Entidades Para municipales dentro de su respectivo
ámbito de competencia.
Página 103
Artículo 5.- Corresponde al Ayuntamiento:
I.- Contemplar en el presupuesto de Egresos del
Municipio, los recursos financieros para el pago de
plantilla de personal autorizada y de la nómina de
pensionistas, debiendo integrar un estimado de los
trabajadores y de Elementos de Seguridad Publica,
por pensionarse en el respectivo año fiscal;
II.- Otorgar mediante acuerdo de la mayoría del
Ayuntamiento los beneficios de seguridad social de
sus trabajadores y de los elementos de seguridad
pública, en lo referente a pensiones por Jubilación,
Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez, así como por
Viudez, Orfandad y Ascendencia por causa de muerte
del trabajador o pensionista, en un plazo no mayor de
30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que
se tenga por convalidada la documentación requerida
para la tramitación, resolución y emisión de acuerdos
de pensión;
III.- Expedir a los trabajadores, a los elementos
de seguridad pública o a los beneficiarios de ambos,
copia certificada del acuerdo mediante el cual el
Ayuntamiento aprueba y otorga el beneficio de la
pensión;
IV.- Cumplir con los procedimientos legales
descritos en la normatividad en materia de pensiones;
V.- Fundar y motivar los acuerdos de pensión
emitidos en sentido negativo mismo que será
notificado en copia certificada de dicha resolución al
peticionario, quedando reservados sus derechos para
hacerlos valer ante la instancia jurisdiccional
pertinente;
VI.- Designar el área o áreas municipales que
efectuarán los actos de revisión, análisis, diligencias,
investigación y reconocimiento de procedencia al
beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus
trabajadores.
VII.- Las previstas en las fracciones VII, LXIV,
LXV, LXVI, LXVII y LXVIII del artículo 38, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Artículo 6.- Corresponde al Presidente
Municipal:
I.- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su
competencia, el otorgamiento de los beneficios de
seguridad social a los trabajadores municipales, a los
elementos de seguridad pública o a los deudos de
ambos, respecto de pensiones por Jubilación,
Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez, así como por
Viudez, orfandad y Ascendencia por causa de muerte
del trabajador o pensionista, conforme lo establece la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; en la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos; en la Ley de Servicio Civil del
Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley
de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Publica.
II.- Proponer el área o áreas municipales que
efectuaran los actos de revisión, análisis, diligencias,
investigación y reconocimiento de procedencia al
beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus
trabajadores.
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PERIÓDICO OFICIAL
III.- Mediante el área que para los efectos
determine, efectuar los actos de revisión, análisis,
diligencias, investigación y reconocimiento de
procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar
el derecho constitucional al beneficio de jubilaciones
y/o pensiones de sus trabajadores.
IV.- Garantizar mediante el área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,
al elemento de seguridad pública o a los deudos de
ambos, la documentación referente a la carta de
certificación del último salario percibido y la constancia
de servicios prestados por el trabajador en las
diferentes Administraciones Municipales.
V.- Para el caso de que el Congreso del Estado
u otro Ayuntamiento, solicite información referente a la
antigüedad de algún ex trabajador, o de algún ex
elemento de seguridad pública, con la finalidad de
convalidar la antigüedad en el servicio público para el
Ayuntamiento al cual se le pide la información,
proporcionará a los citados órdenes de Gobierno,
copias certificadas de las documentales que
fehacientemente acrediten los periodos de servicio
que hubieran prestado para el Ayuntamiento.
VI.- Garantizar en tiempo y forma, el
cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo, mediante
los cuales otorga a sus trabajadores, a los elementos
de seguridad pública, o a los deudos de ambos, el
beneficio de pensiones y/o jubilaciones, de acuerdo al
procedimiento y los plazos que para tales efectos
establece la normatividad aplicable;
VII.- Promulgar en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, y en la respectiva Gaceta Municipal, todo
tipo de acuerdos o resoluciones que otorguen
beneficios de Seguridad Social de sus trabajadores y
de los elementos de seguridad pública, en lo referente
a pensiones;
VIII.- Las previstas en las fracciones XXXIV,
XXXV, XXXVI, XXVII, XXXVIII, XXXIX y XL del artículo
41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
Artículo 7.- Para el cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 55, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos y 14 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Publica, se integra la Comisión de
Prestaciones Sociales Municipales, que estará
formada por las áreas que proponga la Presidencia y
autorice el Cabildo.
Artículo 8.- La Comisión de Prestaciones
Sociales Municipales tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores del municipio;
II.- Para llevar a cabo lo previsto en la fracción
que antecede, dicha comisión deberá realizar entre
otras, las actividades de revisar, analizar, realizar
diligencias,
efectuar
reconocimiento
de
la
documentación e información que se acompañe a las
solicitudes de pensión de los trabajadores
municipales, así como realizar la investigación
correspondiente
tendiente
a
comprobar
fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad
necesaria para el goce de este derecho;
15 de Abril de 2015
III.- La Comisión, una vez realizadas las
actividades señaladas en la fracción anterior, deberá
proceder a elaborar el proyecto de Dictamen de
Acuerdo de Cabildo sobre la procedencia del beneficio
de la pensión solicitada; o en su caso, el de
improcedencia debidamente fundado y motivado;
IV.- Elaborar un programa de actividades para
cada solicitud de pensión, mismo que iniciarán con la
recepción de la solicitud correspondiente y concluirá
con la convalidación de la documentación e
información que se acompaña a la solicitud y acuerdo
de convalidación de documentos; y,
V.- Las establecidas en el presente Reglamento,
y demás previstas en las Leyes, Federales, Estatales y
Municipales aplicables.
Artículo 9.- Corresponde a la Contraloría
Municipal:
I.- Realizar todo tipo de visitas, inspecciones,
revisiones o auditorías; requerir informes, datos,
documentos y expedientes de todos los servidores
públicos municipales relacionados con su antigüedad,
funciones y antecedentes laborales; así como levantar
actas administrativas, desahogar todo tipo de
diligencias, notificar el resultado de las revisiones o
investigaciones que practique, relacionadas con la
antigüedad de los trabajadores;
II.- En ejercicio de sus atribuciones, con el área
de Recursos Humanos del Ayuntamiento, y
dependiendo del caso con los servidores públicos y/o
sus representantes, efectuará los actos de revisión,
análisis e investigación documental, de la antigüedad
de los servidores públicos para garantizar las
prestaciones y beneficios en materia de prestaciones
de seguridad social;
III.- Verificar que el área de Recursos Humanos
efectúe la entrega al servidor público o solicitante de la
documentación referente a carta de certificación del
último salario y/o de remuneración percibido por el
trabajador y la constancia de servicios prestados para
el Ayuntamiento.
IV.- Supervisar que las áreas administrativas del
Ayuntamiento, den cabal cumplimiento a todo tipo de
Acuerdos,
Bandos,
Reglamentos
Internos,
Administrativos, y demás ordenamientos que el
Cabildo expida en materia de pensiones;
V.- Supervisar que la Oficialía Mayor del
Ayuntamiento, allegue a sus trabajadores, a los
elementos de seguridad pública o a los deudos de
ambos, copia certificada del acuerdo mediante el cual
el Cabildo aprueba y otorga los beneficios de
pensiones o jubilaciones, así como efectuar la
autorización y registro de dicho documento; y
VI.- Las establecidas en el presente
Reglamento, y demás previstas en las Leyes,
Federales, Estatales y Municipales aplicables.
Artículo 10.- Corresponde a la Oficialía Mayor a
través del área de Recursos Humanos:
I.- Recibir las solicitudes de los beneficios de la
seguridad social de sus trabajadores y de los
elementos de seguridad pública municipal, en lo
referente a pensiones por Jubilación, Cesantía en
Edad Avanzada, Invalidez, así como por Viudez,
Orfandad y Ascendencia por causa de muerte del
trabajador o pensionista;
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PERIÓDICO OFICIAL
II.- Elaborar y presentar a la Comisión de
Prestaciones Sociales Municipales programa de
actividades para cada solicitud de beneficio de
jubilación y/o pensión de trabajadores;
III.- Otorgar al trabajador, al elemento de
seguridad pública o a los deudos de ambos, la
documentación referente a la carta de certificación del
último salario y/o de remuneración percibido por el
trabajador y la constancia de servicios prestados por el
trabajador en las diferentes áreas de la Administración
Municipal;
IV.- Dar contestación a las solicitudes de
información proveniente del Poder Ejecutivo, Judicial y
Legislativo del Estado, así como de los Municipios,
referente a la antigüedad de algún ex trabajador, o de
algún ex elemento de seguridad pública, con la
finalidad de convalidar la antigüedad en el servicio
público para la dependencia que requiere la
información, remitiendo copias certificadas de las
documentales que fehacientemente acrediten los
periodos de servicio que hubieran prestado para el
Ayuntamiento.
V.- Las establecidas en el presente Reglamento,
y demás previstas en las Leyes Federales, Estatales y
Municipales aplicables.
CAPÍTULO III
GENERALIDADES DE LAS PENSIONES
Artículo 11.- El pago de la pensión por jubilación
y por cesantía en edad avanzada, se generará a partir
de la fecha en que entre en vigencia el Acuerdo
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Acuerdo de Pensión, cesarán
los efectos de su nombramiento, así como la relación
laboral y/o administrativa que le une con el
Ayuntamiento; para el caso de Pensión por Jubilación
el ex trabajador que se hubiera separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del acuerdo que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día al de su
separación, para el caso de pensión por cesantía en
Edad Avanzada, deberá haber cumplido 55 años de
edad y estar en activo, es decir que se encuentre
laborando para el Ayuntamiento al momento de
realizar el trámite.
Artículo 12.- Las bases y lineamientos a que
habrá de sujetarse el otorgamiento de Pensiones por
Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez,
Viudez, Orfandad y Ascendencia por causa de Muerte
del trabajador o pensionista, tendrán carácter de
obligatorio, tanto para el Ayuntamiento como para las
personas interesadas en obtener dichas pensiones.
Artículo 13.- El Ayuntamiento dará entrada
exclusivamente a las solicitudes que reúnan los
requisitos para cada caso y tipo de pensión;
procediendo a la verificación de la autenticidad de
todos y cada uno de ellos, por lo que una vez
convalidada la antigüedad de los servicios
devengados por el trabajador o ex trabajador, de
conformidad con lo establecido en la fracción LXIV del
Artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal que se
reglamenta, resolverá en consecuencia emitiendo en
un plazo no mayor de treinta días hábiles contados a
partir de la fecha en que se tenga convalidada la
documentación requerida para su tramitación, los
correspondientes acuerdos de pensión.
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Artículo14.- Para efectos de la validación de los
documentos proporcionados por los interesados, y
para el caso de que existiera alguna duda respecto de
la veracidad de los datos consignados en uno o varios
documentos, el trámite se interrumpirá hasta aclarar
las circunstancias que dieron origen a la suspensión.
Articulo 15.- Para el caso de que el Cabildo
Municipal, emita en sentido negativo algún Acuerdo de
Pensión, este deberá estar debidamente fundado y
motivado, y mediante copia certificada se notificará al
peticionario
de
dicha
resolución,
quedando
invariablemente reservados sus derechos para
hacerlos valer ante la Instancia Jurisdiccional que
considere pertinente.
Artículo 16.- Para disfrutar de las Pensiones, los
peticionarios
deberán
presentar
su
solicitud
acompañada de los documentos siguientes:
A.- Para el caso de jubilación, cesantía por edad
avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del Acta de Nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de Servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de Certificación de Salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV. Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
V. Identificación oficial con fotografía del
solicitante.
B.- Tratándose de pensión por viudez, orfandad
o ascendencia, además de los previstos en el
apartado que antecede, se deberán exhibir los
siguientes documentos:
I. Copia certificada de las actas de nacimiento
expedidas por el respectivo Oficial del Registro Civil de
los hijos menores de dieciocho años, o hasta los
veinticinco años y acreditar que están estudiando;
II. Copia certificada del acta de matrimonio, o en
su defecto del documento que acredite la relación
concubinaria, expedida por el H. Ayuntamiento donde
haya sido el último domicilio conyugal;
III. Copia certificada del acta de defunción,
expedidas por el respectivo Oficial del Registro Civil;
IV. Copia certificada del acta de nacimiento del
trabajador; y,
V. Para el caso de que fueran varios
beneficiarios y entre ellos existiere conflicto de
intereses por cuanto a la pensión, se requerirá
sentencia ejecutoriada dictada por autoridad
competente, que determine los beneficiarios que
tendrá derecho a gozar de la pensión;
VI. Copia del Periódico Oficial, mediante el cual
haya sido publicado su Decreto o Acuerdo
Pensionatorio, en el caso de que el fallecido fuere
pensionado.
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PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO IV
DE LOS TIPOS DE PENSIONES
Artículo 17.- La Pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y/o de los Municipios y se determinará de acuerdo con
los porcentajes que establecen las Tablas del artículo
58 de la Ley del Servicio Civil vigente, como sigue:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100%;
b) Con 29 años de servicio 95%;
c) Con 28 años de servicio 90%;
d) Con 27 años de servicio 85%;
e) Con 26 años de servicio 80%;
f) Con 25 años de servicio 75%;
g) Con 24 años de servicio 70%;
h) Con 23 años de servicio 65%;
i) Con 22 años de servicio 60%;
j) Con 21 años de servicio 55%; y
k) Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o in-interrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como el tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para
recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
El monto de la pensión mensual a que se refiere
este artículo, en ningún caso podrá ser inferior al
equivalente de 40 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad.
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos.
Artículo 18.- La pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando el último
salario y a los porcentajes que se especifican en la
tabla que define el artículo 59 de la Ley del Servicio
Civil, como sigue:
a).- Por diez años de servicio 50%
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b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos.
Artículo 19.- La cuota mensual de la pensión por
invalidez, se otorgará a los trabajadores que se
incapaciten física o mentalmente por causa o motivo
del desempeño de su cargo o empleo; o por causas
ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente:
I.- Cuando la incapacidad sea por causa o
motivo del desempeño de su cargo o empleo, la
pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado
de invalidez que se determine en el dictamen médico,
reservándose el derecho el Ayuntamiento de verificar
la veracidad del contenido del dictamen médico.
II.- Para el caso de que la incapacidad sea por
causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá
siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente
laborado el término mínimo de un año anterior a la
fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se
calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se
determine en el dictamen médico. En este caso el
monto de la pensión no podrá exceder del 60% del
salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes
de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador,
éste será repuesto a desempeñar labores de acuerdo
a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.
Reservándose el derecho el Ayuntamiento de verificar
la veracidad del contenido del dictamen médico.
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá ser inferior al equivalente de 40 veces el salario
mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del
equivalente a 300 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la
pensión. El dictamen médico podrá ser revisado de
acuerdo a la normatividad aplicable al caso, ante las
autoridades correspondientes. El derecho al pago de
esta pensión se inicia a partir del día siguiente en el
que quede firme la determinación de invalidez.
Artículo 20.- Para el otorgamiento de la pensión
por invalidez se deberán cubrir los requisitos
siguientes:
La solicitud del trabajador deberá presentarse al
Ayuntamiento a través de la Oficialía Mayor,
acompañándose de los documentos a que se refiere el
Artículo 57 de la Ley del Servicio Civil y 13 de este
Reglamento.
Si el solicitante no estuviese de acuerdo con el
Dictamen emitido, podrá designar médicos particulares
a efecto de que dictaminen su situación; en caso de
desacuerdo en los dictámenes, el Ayuntamiento
designará un médico especialista quien emitirá
dictamen que será definitivo.
Artículo 21.- La pensión por invalidez se negará
en los casos siguientes:
I.- Si la incapacidad es consecuencia de actos o
hechos provocados intencionalmente por el trabajador.
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PERIÓDICO OFICIAL
II.- Cuando la incapacidad sea consecuencia de
algún delito cometido por el propio trabajador.
III.- Cuando la invalidez sea anterior a su
nombramiento y esta no haya sido puesta del
conocimiento a su patrón de manera intencionada.
IV.- Cuando la incapacidad se haya producido
por el estado de embriaguez o de intoxicación
derivado de la ingestión voluntaria de bebidas
alcohólicas, drogas, enervantes o cualquier otra
sustancia tóxica por parte del trabajador.
V.- Cuando se detecte que el Dictamen se
encuentra alterado.
Artículo 22.- El trámite para pensión por
invalidez con motivo de negligencia o irresponsabilidad
del trabajador no procederá cuando:
I.- El trabajador se niegue a someterse a los
reconocimientos y tratamientos médicos que se le
prescriban; y
II.- El trabajador se niegue, sin causa justificada,
a someterse a las investigaciones ordenadas por el
titular de la dependencia correspondiente o no acepte
las medidas preventivas o curativas a que deba
sujetarse, con excepción de los que presenten
invalidez por afectación de sus facultades mentales.
Artículo23.- La Pensión por Invalidez o la
tramitación de la misma, se suspenderá cuando el
interesado esté desempeñando un cargo o empleo en
contravención a las incapacidades que se ha
determinado en el dictamen de invalidez que sirvió de
base para la pensión, esto previo procedimiento
correspondiente de suspensión de la pensión.
Artículo 24.- La muerte del trabajador en activo
o de la persona que haya trabajado y se encuentre en
calidad de jubilado o pensionado en el Ayuntamiento,
dará derecho únicamente a una Pensión por Viudez u
Orfandad o a la de los ascendientes, que deberá ser
solicitada al propio Ayuntamiento, reuniendo los
requisitos señalados en el artículo 57 de la Ley del
Servicio Civil; este derecho nace a partir del día
siguiente al de la muerte de la persona que origine la
Pensión.
Artículo 25.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en el artículo anterior, en
orden de prelación, las siguientes personas:
I.- El titular del derecho; y
II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:
a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar;
b) A falta de esposa, la concubina, siempre
que haya procreado hijos con ella el trabajador o
pensionista o que haya vivido en su compañía durante
los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan
estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si
a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas,
tendrá derecho a gozar de la pensión la que se
determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez
competente;
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c) El cónyuge supérstite o concubino siempre
y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria
trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y
cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya
dependido económicamente de ella; y
d) A falta de cónyuge, concubino, concubina o
hijos, la pensión por muerte se entregará a los
ascendientes
cuando
hayan
dependido
económicamente del trabajador o pensionista durante
los cinco años anteriores a su muerte;
Artículo 26.- La cuota mensual de la pensión a
los familiares o dependientes económicos del servidor
público se integrará:
a) Por fallecimiento del servidor público a
causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo
58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
o fracción I, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, si así procede según la antigüedad
del servidor público, en caso de no encontrarse dentro
de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50%
respecto del último sueldo o remuneración, sin que la
pensión sea inferior al equivalente de 40 veces el
salario mínimo general vigente en la entidad.
b) Por fallecimiento del servidor público por
causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes
a que se refiere la fracción I, del artículo 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos, o fracción I
del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, si así procede según la antigüedad
del servidor público, en caso de no encontrarse dentro
de las hipótesis referidas se deberá otorgar el
equivalente a 40 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad, o bien, el 50% respecto del
último sueldo o remuneración, en caso de tratarse de
un elemento de seguridad pública municipal.
c) Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión
se dividirá en partes iguales entre los previstos en los
incisos que anteceden y conforme a la prelación
señalada. En ningún caso, el monto de la pensión
podrá exceder de 300 veces el salario mínimo General
vigente en la entidad, al momento de otorgar la
pensión.
Artículo 27.- Los porcentajes y montos de las
pensiones serán mensuales, se calcularán tomando
como base el último salario percibido por el trabajador
y se integrarán por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, mismo que deberá ser
certificado por la dependencia o entidad donde haya
laborado por última vez el trabajador. La cuantía de las
pensiones se incrementará de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos.
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PERIÓDICO OFICIAL
Para el caso de las pensiones por Jubilación y
Cesantía en Edad Avanzada, cuando el último salario
mensual sea superior al equivalente de 600 salarios
mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar,
haber desempeñado cuando menos cinco años el
cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como máximo los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley del Servicio
Civil.
Artículo 28.- El trabajador no podrá gozar al
mismo tiempo de dos pensiones a cargo del Municipio
y/o organismo descentralizado del Municipio, en el
caso de configurarse dicha hipótesis, el Municipio lo
deberá requerir para que dentro de un plazo de treinta
días naturales opte por una de ellas, en caso de que el
trabajador no determine la pensión que debe continuar
vigente, el Cabildo concederá la que signifique
mayores beneficios para el trabajador. Para el caso de
que un pensionado sea contratado por una
dependencia
Municipal
y/o
Organismo
Descentralizado del Municipio deberá suspender su
pensión, en el tiempo que labore en el Municipio y/o
en el Organismo y una vez que concluyan su
contratación laboral, deberá solicitar de nueva cuenta
reanudar su pensión.
Artículo 29.- Las Pensiones que conceda el
Ayuntamiento no podrán enajenarse, cederse o
gravarse y serán inembargables, excepto en los casos
que se deba por Mandato Judicial, hacer efectiva la
obligación de ministrar alimentos.
Artículo 30.- La constancia u hoja oficial de
Servicios, expedida por la Dependencia facultada para
ello, que acompañen los peticionarios a la solicitud de
pensión, deberá contener como mínimo los siguientes
datos:
a) Todos los puestos o cargos desempeñados
por el servidor público, período de los mismos,
precisándose día, mes y año de cada uno de ellos.
b) Contar con nombre, cargo, firma y sello del
responsable de la certificación.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE
PENSIONES
Artículo 31.- El trabajador, ex trabajador o los
beneficiarios de éstos podrán solicitar al Ayuntamiento
a través de la Oficialía Mayor, los beneficios de la
pensión ante el Ayuntamiento o la comisión que este
designe, adjuntando los requisitos señalados en el
artículo 57 de la Ley del Servicio Civil y 17 del
presente Reglamento;
Artículo 32.- La Oficialía Mayor, a través del
área de Recursos Humanos, recibirá la solicitud de
pensión para su trámite, asentando nombre, firma y
sello del responsable de dicha recepción.
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Artículo 33.- Recibida la solicitud por el área de
Recursos Humanos, ésta será turnada de inmediato a
la Comisión de Prestaciones Sociales Municipales, la
cual procederá a su revisión general, y en caso de no
reunir los requisitos previstos por la Ley y este
Reglamento en un término de 5 días hábiles a partir de
la recepción de la solicitud, dicha Comisión notificará
por escrito al solicitante a efecto de que subsane el
requisito faltante u omitido, suspendiéndose el
procedimiento respectivo; una vez reunidos los
requisitos documentales, se procederá de manera
inmediata a la asignación de un número económico
progresivo que le correspondiere de acuerdo al orden
en que fue recibido para su identificación.
El expediente se archivará en el lugar
correspondiente a "Pensiones en Trámite", en el orden
alfabético-numérico correspondiente y se iniciará la
revisión detallada e investigación correspondiente.
Artículo 34.- Para el desarrollo de la
investigación para ratificar la certificación de los años
de servicio y el monto del último salario o
remuneración percibido por el servidor público o ex
servidor público, la Comisión procederá de manera
inmediata a emitir los oficios de solicitud a las
dependencias u organismos de este régimen en los
que hayan laborado.
Artículo 35.- Las Dependencias o Entidad
Pública de este régimen en los que hayan laborado el
servidor público, deberán proporcionar copia
certificada de cualquier evidencia documental que
avale o acredite fehacientemente la antigüedad
devengada ante la misma.
Artículo
36.Una
vez
recibidas
las
certificaciones de los años de servicio y el último
salario o remuneración devengado por el servidor
público o ex servidor público, la Comisión validará toda
la documentación que obre en el expediente de
pensión, y procederá a determinar el porcentaje de la
pensión que corresponda al peticionario, apoyados en
la información contenida en las hojas de servicio
respectivas, así como en las tablas a que hacen
referencia los artículos 58 y 59 de la Ley del Servicio
Civil, 16 y 17de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y
14 y 15 del presente Reglamento.
Artículo 37.- Si la certificación es por un tiempo
de servicios, menor al que haya señalado el trabajador
o ex trabajador, o bien, en caso de que no se
proporcionen los documentos comprobatorios que
certifiquen el tiempo manifestado en su origen, dichos
periodos laborados no serán considerados para
efectos de cuantificar dicha antigüedad, repercutiendo
en la determinación del monto de la pensión
respectiva; situación que interrumpirá el trámite
respectivo y se notificará de manera inmediata de tal
circunstancia al interesado o quien lo represente, para
que en un lapso de 10 días hábiles a partir de dicha
notificación, promueva ante la dependencia que
corresponda, la obtención de la constancia de tiempo
no comprobada. Si la certificación de tiempo de
servicios es mayor de 15 años únicamente se tomara
en cuenta el 75%, para la pensión de Edad Avanzada
el solicitante para que se le conceda la pensión deberá
tener por lo menos 55 años cumplidos y estar
laborando, en el momento que solicite la pensión. Para
el caso de Pensión por Jubilación no importa la edad
siempre y cuando reúna la antigüedad establecida en
la Ley de Servicio Civil y estar laborando.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 38.- Para efectos de la determinación
de la pensión que corresponda, la cuantificación de los
años de servicio prestados por el trabajador o ex
trabajador, serán absolutos, es decir, no se
considerarán fracciones de tiempo devengado.
Artículo 39.- Una vez validados los documentos
que justifiquen los años de servicio, así como el salario
o remuneración última percibido por el servidor
público, la Comisión procederá a elaborar el Proyecto
de Dictamen de Acuerdo de Pensión correspondiente,
mismo que una vez elaborado deberá enviarse a los
integrantes del Cabildo Municipal a efecto de que en
su caso, en un plazo que no podrá excederse de cinco
días hábiles, formulen las observaciones que estimen
pertinentes y se realicen las correcciones respetivas.
Artículo 40.- Recibido el dictamen y expedientes
por el Ayuntamiento, lo incluirá en los puntos a tratar
en la próxima reunión. Si se encuentra que la solicitud
a satisfecho todos y cada uno de los requisitos que
establece la Ley en la materia, resolverá sobre la
solicitud de pensión en un plazo no mayor de 30 días
hábiles, contados a partir de la fecha en que se dicte
acuerdo en que se tenga por convalidada la
documentación requerida.
Si por el contrario, se encuentra que el caso no
reúne los requisitos que establece la Ley en la materia
o en el presente reglamento, o bien considera que uno
o varios aspectos deban ser aclarados, tanto el
proyecto de dictamen de acuerdo de pensión como su
respectivo expediente serán devueltos a la Comisión
de Prestaciones Sociales, con las indicaciones
precisas de la forma en que se habrá de proceder,
notificando de ello al solicitante de la pensión.
Artículo 41.- El Ayuntamiento, en Sesión de
Cabildo votará y aprobará el Acuerdo Pensionatorio
correspondiente, y una vez aprobado el Presidente
Municipal ordenará su promulgación y publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta
Municipal, atento a lo dispuesto en la fracción XXXVIII,
del artículo 41, de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos.
Artículo 42.- Si el acuerdo respectivo establece
que la percepción de la pensión empezará al día
siguiente a aquel en que el trabajador hubiese
disfrutado el último sueldo por haber causado baja, la
Tesorería Municipal conjuntamente con el área de
Recursos Humanos o donde hubiere laborado el futuro
pensionado o quien da origen a la pensión por causa
de muerte, tomarán en consideración la fecha en que
fue realizado el último pago de sueldo como
trabajador, a efecto de estar en posibilidad de realizar
un convenio para la liquidación a que haya lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento contará con un
plazo de 30 días hábiles para turnar copia del mismo
al área de prestaciones de seguridad social del
Congreso del Estado para efectuar el respectivo
análisis jurídico y de homologación de procedimientos,
tal como se prevé en el Decreto número Mil
Ochocientos Setenta y Cuatro por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Morelos.
Página 109
TERCERO.El
Ayuntamiento,
podrán
establecer convenios con el Área de Seguridad Social
del Congreso del Estado, con objeto de subrogar sus
actividades y procesos en la emisión de pensiones de
sus trabajadores y de sus elementos de seguridad
pública, para que dichas prestaciones sean emitidas
mediante Decreto Legislativo.
CUARTO.- Remítase para su publicación.
En consecuencia remítase al DR. MIGUEL
ÁNGEL
COLIN
NAVA,
Presidente
Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y por conducto de la Secretaría del
Ayuntamiento, ordene publicar en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, Órgano Informativo, que edita el
Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule
el, Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a
Trabajadores del Ayuntamiento de Temixco, Morelos,
para su debido cumplimiento y observancia.
Dado en la Sala de Cabildo del Ayuntamiento de
Temixco, Morelos, a los dieciocho días del mes de
febrero del año 2015.
CC. INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE
TEMIXCO, MORELOS
DR. MIGUEL ÁNGEL COLÍN NAVA.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE TEMIXCO, MORELOS
LIC. MIGUEL ANGEL TOVAR MARTINEZ.
SÍNDICO MUNICIPAL
LIC. ANTONIO BAUTISTA GAMA.
REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS,
MUNICIPALES,
ASUNTOS INDÍGENAS Y COLONIAS Y POBLADOS.
C. MARIELA ROJAS DEMÉDICIS.
REGIDORA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA,
OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO ECONÓMICO.
LIC. PATRICIA TOLEDO NAVARRO.
REGIDORA DE PATRIMONIO MUNICIPAL,
ASUNTOS MIGRATORIOS, PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO.
LIC. EDUARDO HORACIO LÓPEZ CASTRO.
REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
DERECHOS HUMANOS
Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.
C. DANTE JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ LAGUNAS.
REGIDOR DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
C. ROBERTO FRANKLIN FLORES SÁNCHEZ.
REGIDOR DE BIENESTAR SOCIAL;
RELACIONES PÚBLICAS
Y COMUNICACIÓN SOCIAL.
PROFA. TERESITA DE JESÚS SOTELO ARROYO.
REGIDORA DE IGUALDAD Y EQUIDAD
DE GÉNERO;
EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN.
LIC. BERENICE VÁZQUEZ ANDRADE.
REGIDORA DE GOBERNACIÓN Y TURISMO.
C. RAÚL ARMANDO MONTESINOS CANTILLO.
REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y
PRESUPUESTO, PROTECCIÓN AMBIENTAL Y
ASUNTOS DE LA JUVENTUD.
LIC. JAIME SALGADO CALDERON.
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
RÚBRICAS.
Página 110
PERIÓDICO OFICIAL
EDICTO
JUAN JOSÉ MALDONADO SANTIZO.
En los autos del Juicio Agrario 101/2014,
relativo a la Controversia en materia agraria, el
Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo
el día veintisiete de febrero de dos mil quince, que en
su parte conducente, dice:
“ PRIMERO.- De una revisión que se practica
a los autos del expediente que nos ocupa, se advierte
que mediante proveídos de fecha cinco y dieciocho
de febrero del año en curso, se tuvo a TELEFONOS
DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ARCHIVO GENERAL
DE NOTARÍAS, INSTITUTO DE SERVICIOS
REGISTRALES Y CATASTRALES DEL ESTADO DE
MORELOS y SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD Y
DEL TRANSPORTE EN EL ESTADO DE MORELOS
manifestando que en sus archivos no se localizó
registro alguno del domicilio de la persona física
JUAN JOSÉ MALDONADO SANTIZO, motivo por el
cual, el Secretario de Acuerdos certifica que al no
tener los elementos para hacerse el emplazamiento
de forma personal a JUAN JOSÉ MALDONADO
SANTIZO, por ignorarse donde se encuentre, se
instruye al actuario para que practique el
emplazamiento por medio de edictos; en virtud de lo
anterior y habiéndose realizado en términos de Ley la
investigación respectiva, se programan las DIEZ
HORAS DEL DÍA TRECE DE MAYO DEL DOS MIL
QUINCE, fecha en que tendrá verificativo la audiencia
prevista en el artículo 185, de la Ley Agraria, en su
fase de contestación a la reconvención e intervención
de terceros llamados a juicio, cito en Calle Coronel
Ahumada Número 100 Esquina Luis Spota Colonia
Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos; por lo que,
con fundamento en el dispositivo 173, de la Ley
Agraria, se ordena emplazar por edictos a JUAN
JOSÉ MALDONADO SANTIZO, mismos que deberán
publicarse por dos veces dentro del término de DIEZ
DÍAS, en uno de los Diarios de Mayor Circulación en
Cuernavaca, en el Periódico Oficial del Estado de
Morelos, así como en la oficina de la Presidencia
Municipal que corresponde, y en los Estrados de este
Tribunal, haciéndole saber que quedan a su
disposición las copias simples de traslado en la
Secretaria de Acuerdos de este Tribunal, para que
comparezca a deducir los derechos que a sus
intereses convenga, respecto de la presente
controversia; apercibido que de omitir hacerlo, se le
15 de Abril de 2015
tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en
este proceso al tenor del dispositivo 288, del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia;
resaltando que deberá presentarse acompañada de
un abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia,
como lo señala el numeral 179, de la legislación
agraria. ”
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL
DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 03 DE MARZO DE
2014.
EL SECRETARIO DE ACUERDOS
LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ.
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública Número 57,660, de fecha
21 de marzo del año en curso, en la que se contiene
EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor JOHN LOUCKS (quien
también utilizó su nombre como JOHN EDWARD
LOUCKS); LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERO
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual el señor CESAR BOBADILLA
MIRANDA, aceptó la herencia instituida en su favor y
además el cargo de ALBACEA, manifestando que
procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 21 de Marzo de 2015
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
2-2
15 de Abril de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 111
AVISO NOTARIAL
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio
Inmobiliario
Federal,
de
la
Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número DOS y Notario del
Patrimonio
Inmobiliario
Federal
actuando
en
la
Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos,
con sede en esta Ciudad, hago saber: Que por
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
Escritura Pública Número 279,896 de fecha 31 de
otorgó la escritura pública número 57,676 , de fecha
marzo de 2015, otorgada ante mi fe, se hicieron
23 de marzo del año en curso, en la que se contiene
constar: I.- LA REPUDIACIÓN DE DERECHOS
EL INICIO
HEREDITARIOS, que realizó la señora REYNA MOTA
DEL
TRÁMITE DE LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora JUDITH MENDOZA
CAMPOS; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO
RECÍPROCO
ALARCÓN en su carácter de presunta heredera DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA MARÍA ESTELA DE LUZ HERRERA Y
ALVÁREZ también conocida como MARÍA ESTELA
DE HEREDERAS; ACEPTACIÓN DE LEGADOS;
DE LUZ HERRERA ALVÁREZ y MARÍA ESTELA
REVOCACIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL CARGO DE
HERRERA ALVÁREZ; II.- EL INICIO DEL TRÁMITE
ALBACEA, por virtud de la cual las señoras ADRIANA
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la
JUDITH ESCOBEDO MENDOZA y ALICIA MARCELA
señora MARÍA ESTELA DE LUZ HERRERA Y
ESCOBEDO MENDOZA, revocaron a la señora
ALVÁREZ también conocida como MARÍA ESTELA
Licenciada
MARÍA
DEL
PILAR
CONTRERAS
SALMONES su nombramiento de albacea, habiendo
aceptado recíprocamente la herencia y los legados
DE LUZ HERRERA ALVÁREZ y MARÍA ESTELA
HERRERA ALVÁREZ Y EL RECONOCIMIENTO DE
LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN
DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que
instituidos en su favor y asimismo la propia señora
otorgó la señorita ROSA MOTA ALARCÓN como
ADRIANA JUDITH ESCOBEDO MENDOZA aceptó el
ALBACEA,
cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a
comparecencia y conformidad de la señorita MICAELA
formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha
GUDELIA MOTA ALARCÓN, como COHEREDERA,
de
la
citada
sucesión,
con
la
de la mencionada sucesión.
sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
Jiutepec, Mor., a 23 de Marzo de 2015
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
ATENTAMENTE
Unión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado.
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
ATENTAMENTE
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Cuernavaca, Morelos, a 31 de marzo de 2015.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
MORELOS
Morelos.
RÚBRICA.
2-2
1-2
Página 112
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
24,269, DE FECHA 20 DE MARZO DE 2015 QUE
OBRA EN EL VOLUMEN 349, DEL PROTOCOLO A
MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN
NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR VICTOR MANUEL MÁRQUEZ
GÓMEZ, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL
RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO
ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL
ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL
RECONOCIMIENTO
DE
DERECHOS
HEREDITARIOS, QUE OTORGA LA SEÑORA
VIRGINIA HERNANDEZ
CABRERA, EN
SU
CARÁCTER DE ALBACEA, LA SEÑORA NOEMI
VERÓNICA HERNÁNDEZ CABRERA, EN SU
CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA,
Y EL SEÑOR VÍCTOR MANUEL MÁRQUEZ
HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE LEGATARIO
DE DICHA SUCESIÓN. LO ANTERIOR PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 06 DE ABRIL DE 2015.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA
PÚBLICA NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Mediante Escritura Pública Número 8,775 ,de
fecha veintiocho de Marzo de dos mil quince, que obra
a folios 74 del volumen 145 del Protocolo Ordinario a
mí cargo, las señoras CLAUDIA BALLINAS
CÁRDENAS,
KARLA
BALLINAS
CÁRDENAS
(también conocida como Carla Ballinas Cárdenas) y
RENÉ SHIRLEY CÁRDENAS BROMBERG (también
conocida
como
René
Cárdenas
Bromberg),
INICIARON el TRÁMITE EXTRAJUDICIAL de la
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor
CARLOS CÁRDENAS MARTÍNEZ y dándose por
ENTERADAS del contenido de su TESTAMENTO
PÚBLICO ABIERTO, las dos primeras ACEPTARON
su institución de ÚNICAS Y UNIVERSALES
HEREDERAS y dispensaron a la señora RENE
SHIRLEY CÁRDENAS BROMBERG, de ejercer el
cargo de albacea que le fue conferido en la disposición
testamentaria; designando en su lugar para ejercer el
cargo de ALBACEA, a la señora KARLA BALLINAS
CÁRDENAS, quien aceptó y protesto su fiel y legal
desempeño, manifestando además que procederá a la
15 de Abril de 2015
formación del INVENTARIO de los Bienes de la
Herencia.
Para su PUBLICACIÓN por DOS VECES, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “TIERRA Y
LIBERTAD” y por DOS VECES consecutivas en el
Periódico del SOL DE CUERNAVACA editados ambos
en la Capital del Estado.
ATENTAMENTE
Yautepec, Mor., a 06 de Abril del 2015.
JESÚS TOLEDO SAAVEDRA
Notario Público Número Dos
Quinta Demarcación Notarial
Yautepec, Morelos
RÚBRICA
1-2
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 18,559, de
fecha treinta de marzo del año dos mil quince, ante mí
se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACION DE
LA SUCESION TESTAMENTARIA a bienes de la
señora JERONIMA ALVARADO MARTINEZ, a
solicitud del señor ANASTACIO GUADARRAMA
ALVARADO, en su calidad de ALBACEA, UNICO Y
UNIVERSAL HEREDERO de la mencionada sucesión
testamentaria.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 31 de marzo del 2015
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago
saber que en la escritura pública número 18,584, de
fecha primero de abril del año dos mil quince, ante mí
se llevó acabo EL INICIO DE LA TRAMITACION DE
LA SUCESION TESTAMENTARIA a bienes del señor
AMADOR CARRILLO COSTILLA, a solicitud de la
señora CONSELO PÉREZ VALENCIA, en su calidad
de ALBACEA Y UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
de la mencionada sucesión testamentaria.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 02 de abril del 2015
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
1-2