PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M.C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 20 de Mayo de 2015 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos. ………………………………Pág. 5 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se abroga el Decreto Número Mil Cuatrocientos Ochenta, de fecha 04 de julio de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5204 en el 09 del mismo mes y año, por el que se otorga pensión por Jubilación a la C. Martín Armando Delgado Franco; y por el que se concede pensión por Jubilación al C. Martín Armando Delgado Franco. ………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se abroga el Decreto Número Mil Quinientos Noventa y Cinco, de fecha 29 de julio de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5211 en el 13 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación a la C. Javier Meléndez Salgado; y por el que se concede pensión por Jubilación al C. Javier Meléndez Salgado. ………………………………Pág. 24 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se abroga el Decreto Número Mil Seiscientos Cuatro, de fecha 29 de julio de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5211 en el 13 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación a la C. Leobardo Alcántar González y por el que se concede pensión por Jubilación al C. Leobardo Alcántar González. ………………………………Pág. 30 6a. época 5288 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el Decreto Número Mil Quinientos Setenta y Dos, de fecha 29 de julio de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5211 en el 13 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación a la C. Ramiro Blancas Balbuena; y por el que se concede pensión por Jubilación al C. Ramiro Blanca Balbuena. ………………………………Pág. 34 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Manuel Romero Manzanares. ………………………………Pág. 37 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Amado Teófilo Mendoza Peña. ………………………………Pág. 38 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Esteban Torres Valente. ………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Víctor Burgos Morales. ………………………………Pág. 41 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Abraham Pérez Vázquez. ………………………………Pág. 43 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Emilio Manuel Olivan García. ………………………………Pág. 44 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Dora María García Rivera. ………………………………Pág. 46 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Oralia Tapia Maldonado. ………………………………Pág. 47 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jesús González Flores. ………………………………Pág. 48 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Ortega Martínez. ………………………………Pág. 50 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Reyes Magaña López. ………………………………Pág. 51 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Caritina Juárez Váldez. ………………………………Pág. 52 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Ángel Corrales Bautista. ………………………………Pág. 54 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Luis Fernando Aguayo García. ………………………………Pág. 55 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Avelina Ríos Sánchez. ………………………………Pág. 56 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Josefina Castro García. ………………………………Pág. 58 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Elías Moreno Marchan. ………………………………Pág. 59 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Heide Araceli Rodríguez Bonilla. ………………………………Pág. 60 20 de Mayo de 2015 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Martín Gómez Cortés. ………………………………Pág. 62 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe Santo Roldán. ………………………………Pág. 63 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Alejandra Rodríguez Gozas. ………………………………Pág. 65 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ernestina Dorantes Campos. ………………………………Pág. 66 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Raquel Lamadrid Ramírez. ………………………………Pág. 67 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Heriberto Vergara Álvarez. ………………………………Pág. 69 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Liliana Rodríguez Hernández. ………………………………Pág. 70 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Marcelina Díaz Agüero. ………………………………Pág. 71 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Teresa de Jesús García Chávez. ………………………………Pág. 72 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. De Lourdes Quiroz Lugo. ………………………………Pág. 74 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Torres Benumea. ………………………………Pág. 75 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Edmundo Castañeda Portilla. ………………………………Pág. 77 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Sofía Beltrán Aquino. ………………………………Pág. 78 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Petra Morales Olascoaga. ………………………………Pág. 79 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Mujica León. ………………………………Pág. 80 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Isabel Ramos López. ………………………………Pág. 82 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Rosario Horta Reyes. ………………………………Pág. 84 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Armando Arzate González. ………………………………Pág. 86 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Carmen Elia Morales Robles. ………………………………Pág. 88 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Carlos Álvarez Alatriste. ………………………………Pág. 89 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Herminio Hernández Salvador. ………………………………Pág. 90 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Santos Ortiz García. ………………………………Pág. 91 DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS.Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C María de Lourdes Morales Madrigal. ………………………………Pág. 92 DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Manuel Castañeda Esquivel. ………………………………Pág. 94 DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C Edith Campos Oviedo. ………………………………Pág. 95 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 96 Página 3 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal a los Contribuyentes del Estado de Morelos, en el pago de los recargos y multas derivadas de incumplimiento de las contribuciones Estatales, generadas durante los Ejercicios Fiscales correspondientes al año 2012 y anteriores. ………………………………Pág. 2 SECRETARÍA DE TURISMO Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal y, por la otra parte, el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 4 ORGANISMOS SECRETARÍA DE CULTURA CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL ESTADO DE MORELOS Catálogo de Cuotas y Tarifas de los servicios Educativos y Escolares del Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 23 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MORELOS Dictamen de los Auditores Independientes y Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013 de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 54 PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo Plenario de fecha veintiuno de abril de dos mil quince, recaído en el Expediente número: TEE/JDC/026/2014-1 y Acumulados TEE/JDC/029/2014-1 y TEE/JDC/030/2014-1. ………………………………Pág. 76 Resolución de fecha dos de mayo de dos mil quince, dictada en el expediente número TEE/PES/169/2015-1. ………………………………Pág. 81 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA Fe de Erratas de la Convocatoria Abierta Presencial a Plazos Reducidos Nº LPI-01/2015, para la concesión del Servicio de Alumbrado Público Municipal por un periodo de 20 años, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el día 29 de abril de 2015. ………………………………Pág. 96 Página 4 PERIÓDICO OFICIAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/483.- Por el que se aprueba el dictamen con Proyecto de Decreto por el se reforman el artículo 137, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 98 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Acuerdo SM/473/15-04-15.- Por el que se declara bien de dominio público, el inmueble consistente en cancha de usos múltiples, ubicado en Calle Ahuayapan Z-3 MZ-24 LT-32, Colonia Puente Blanco del Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha sido reconocido y utilizado como un espacio común y de interés público. ………………………………Pág. 101 Acuerdo SM/474/15-04-15.- Por el que se declara bien de dominio público, el inmueble consistente en Palacio Municipal, ubicado en Plaza Centenario S/N, Colonia Centro del Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha sido reconocido y utilizado como un espacio común y de interés público. ………………………………Pág. 101 Acuerdo SM/475/15-04-15.- Por el que se declara bien de dominio público, el inmueble consistente en Trotapista “Base Mango”; ubicado en par vial Francisco I. Madero S/N, Colonia Centro del Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha sido reconocido y utilizado como un espacio común y de interés público. ………………………………Pág. 101 Acuerdo SM/476/15-04-15.- Por el que se declara bien de dominio público, el inmueble consistente en la Ayudantía Municipal, ubicado en Calle la Escondida Esquina Montenegro S/N, Colonia Vista Hermosa, Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha sido reconocido y utilizado como un espacio común y de interés público. ………………………………Pág. 102 Acuerdo SM/477/15-04-15.- Por el que se declara bien de dominio público, el inmueble consistente en Campo de Fut-bol “La Joya” S/N, Colonia Centro, Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha sido reconocido y utilizado como un espacio común y de interés público. ………………………………Pág. 102 Acuerdo SM/478/15-04-15.- Por el que se declara bien de dominio público, el inmueble que se ocupa actualmente como Casa Regional; ubicado en Calle Domitilo Evangelista S/N Colonia la Huizachera, Municipio de Jiutepec, Morelos, con clave catastral 1400-20-011-011, que ha sido reconocido y utilizado como un espacio común y de interés público. ………………………………Pág. 102 20 de Mayo de 2015 Acuerdo SM/479/15-04-15.- Por el que se declara bien de dominio público, el inmueble consistente en Cancha de Usos Múltiples ubicado en Calle Domitilo Evangelista S/N Colonia Huizachera, Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha sido reconocido y utilizado como un espacio común y de interés público. ………………………………Pág. 103 Acuerdo SM/480/15-04-15.- Por el que se declara bien de dominio público, el inmueble consistente en Ayudantía Municipal, ubicado en 1ª Privada 10 de Enero S/N, Colonia Huizachera, Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha sido reconocido y utilizado como un espacio común y de interés público. ………………………………Pág. 103 Acuerdo SM/481/15-04-15.- Por el que se declara bien de dominio público, el inmueble consistente Centro de Desarrollo Comunitario (CDC), ubicado en Calle Colima S/N Colonia Lomas de Chapultepec, Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha sido reconocido y utilizado como un espacio común y de interés público. ………………………………Pág. 103 Acuerdo SM/482/15-04-15.- Por el que aprueba la Plantilla del Personal contemplado dentro del Presupuesto de Egresos correspondiente al mes de enero del año 2015 de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. ………………………………Pág. 104 Acuerdo SM/483/15-04-15.- Por el que se aprueba la Plantilla del Personal contemplado dentro del Presupuesto de Egresos correspondiente al mes de Enero del año 2014 de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. ………………………………Pág. 104 Acuerdo SM/484/15-04-15.- Por el que se aprueban los Lineamientos y Remuneraciones autorizadas a los Servidores Públicos de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. ………………………………Pág. 104 Acuerdo SM/486/15-04-15.Resumen de Convocatoria para la concesión del Servicio de Alumbrado Publica. ………………………………Pág. 106 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO Edicto de Remate por el que se convocan a Postores y a las Personas que se crean con derechos sobre los mismos, al remate de los inmuebles ubicados en el Municipio de Temixco, Morelos. ………………………………Pág. 108 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2015, el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en uso de las facultades que le confieren los artículos 42 Fracción I y último párrafo y 70 Fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Morelos, y artículo 21, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, presentó Iniciativa Preferente con Proyecto de Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Morelos. 2.- Con fecha 6 de Febrero el encargado de Despacho de la Secretaria de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado, por Instrucciones de la Presidenta de la Mesa Directiva, Diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, remitió a esta Comisión de Equidad de Género el oficio número SSLyP/DPLyP/año3/P.O.2/3380/2015, mediante el cual remite la Iniciativa descrita en el punto inmediato anterior para su dictaminación. Derivado de lo anterior se deliberó en Sesión de la Comisión resultando los siguientes: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobernador del Estado en su carácter de Iniciador manifiesta que la importancia de esta Iniciativa es la crear ordenamientos legales específicos debido a la falta de determinación de obligaciones de los Estados y la propia evolución y desarrollo social, así como la necesidad de proteger los derechos humanos de ciertos grupos vulnerables de la población; lo que deriva en el surgimiento de un marco normativo en materia de protección al derecho a la no discriminación, tales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965); la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979); la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (1990), y recientemente la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad (2006). Página 5 Insiste en fortalecer la Importante reforma en materia de derechos Humanos que se introdujo a Nivel Constitucional en el 2001, donde se reconocen como derechos fundamentales los esfuerzos realizados en Tratados Internacionales donde México sea parte, donde en especifico se introdujo la prohibición expresa de discriminación por motivos de origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, Salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, entre otras. La Iniciativa también responde al compromiso adoptado el once de diciembre de 2013, por el Gobierno del Estado de Morelos, donde firmo un Convenio de colaboración con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, denominado “Acciones por la Igualdad en el Estado de Morelos” en el cual, el titular del Poder Ejecutivo del Estado se comprometió a, entre otras cosas acciones, enviar al Congreso del Estado una Iniciativa de reforma de la Ley para Prevenir y erradicar toda clase de discriminación para fortalecer el marco jurídico estatal en la materia. Con la iniciativa el iniciador pretende dos objetivos: a) Que el Estado cuente con una ley Estatal antidriscriminatoria que se encuentre armonizada con el artículo 1 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y a las disposiciones relativas de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación que, además en materia de protección del derecho a la igualdad u no discriminación, de cumplimiento a las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado mexicano a través de la ratificación de los diversos instrumentos internacionales de los que es parte. b) El estado contara con políticas públicas en la materia, que contribuyan a lograr la igualdad y garantizar el derecho a la no discriminación, principalmente enfocadas, en los grupos en situación de discriminación.. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA La discriminación en la actualidad ha sido reconocida como una de las formas de atentar contra la dignidad e igualdad de las personas. Es por eso y en aras de lograr siempre la equidad en las personas y respetar siempre los derechos fundamentales, que se hace necesario crear acciones tendientes a fortalecer el respecto a los derechos humanos reafirmando el marco normativo estatal. Esta conducta se encuentra sancionada en instrumentos de carácter internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Europea para la Protección de Derechos Humanos y libertades Fundamentales, lo anterior en plena relación con lo establecido en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala: Página 6 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En nuestro país es una situación poco usual, Morelos es de los Estados que a la fecha cuentan con el delito de Discriminación debidamente Tipificado en el Código Penal para el Estado de Morelos, por lo que la presente Ley no hace más que reforzar esas acciones legislativas tendientes a erradicar esta conducta tan lastimosa para la Sociedad. La presente ley busca en forma de acción afirmativa reforzar las acciones tendientes a erradicar esta conducta. Una de las medidas que resulta compatible con el derecho a la igualdad y la no discriminación lo constituyen las acciones afirmativas. El principio de igualdad, el principio de no discriminación y las acciones afirmativas están estrechamente vinculados. El primer paso para lograr la igualdad entre los miembros de una comunidad es eliminar cualquier tipo de discriminación, lo que se denomina igualdad formal y logra que cualquier persona sea considerada de la misma forma ante la ley. Ante la desigualdad que existe y que relega a los Jóvenes de acceder a cargos de elección popular, se hizo necesario establecer medidas compensatorias que garanticen la igualdad material a favor de los grupos sociales discriminados, por la posición desventajosa en la cual sus miembros se encuentran respecto del resto de los integrantes de la sociedad. Aun cuando no existe un concepto universalmente aceptado de acciones afirmativas, ya que cada autor, dependiendo del punto de vista desde el cual hace su análisis, destaca algunas características y omite otras, acentuando alguno de sus elementos y adjudicándole una función específica. Sin embargo, pese a la pluralidad de enfoques y definiciones, es posible destacar los elementos fundamentales que integran el concepto de la acción afirmativa. En conclusión, la acción afirmativa que se refuerza con esta Ley, busca remediar una situación de injusticia o discriminación del pasado, situación que ocurre siempre en los casos de Discriminación por cuestiones origen étnico, religión, ideas, preferencia sexual u orientación, condición de salud, rasgos físicos, entre otras. 20 de Mayo de 2015 Derivado de lo anterior la importancia de la iniciativa de Ley presentada. CONSIDERACIONES ÚNICO.- La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011, incorporó en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, importantes cláusulas que tienen un impacto directo en las autoridades de todo el país, porque suprimió el concepto de garantías individuales, para incorporar el de “derechos humanos”, que tiene un efecto expansivo al tener en sus principales fuentes a los tratados internacionales de esta materia. El contenido del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también obliga a que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, y ello, implica que los órganos legislativos federales y locales, sean los primeros revisores de este cumplimiento. En conclusión, los Poderes Legislativos deben prever y reformar y dictar leyes en plena concordancia con la salvaguarda de derechos humanos, para cumplir con la obligación que impone el artículo 1 de la Constitución Federal. Artículo que a la letra establece: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Dicho artículo pone de manifiesto que la Constitución impone a las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en sus respectivos ámbitos de competencia, en el aspecto que nos concierne, la creación de leyes. Derivado de lo anterior todas las autoridades estamos obligadas a cumplir con los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y por ello no puede mermar las disposiciones de la Convención Americana de Derechos humanos y demás instrumentos firmados por el Estado Mexicano. En consecuencia toda las Autoridades en términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe promover el respeto y salvaguarda de los derechos humanos de la colectividad que representa, entre ellos la no Discriminación para mayor ilustración transcribo la parte conducente: Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Lo anterior pone de manifiesto que a nivel INTERNACIONAL, se encuentran reconocidos el derechos a la integridad personal, que afecta cualquier conducta discriminatoria. Este tipo de Instrumentos normativos ayudan a mejorar la función Jurisdiccional aclarando conceptos que refuercen las acciones tendientes a erradicar esta conducta reforzando así el control de Constitucionalidad y Convencionalidad en materia de Derechos Humanos. Sustenta lo anterior el siguiente criterio: “Época: Décima Época Registro: 160525 Instancia: PLENO Tipo Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXIX/2011(9a.) Pág. 552[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág. 552 PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país, en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar los siguientes pasos: Página 7 a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano-, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte. PLENO Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXIX/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once. Nota: En la resolución emitida el 25 de octubre de 2011 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la solicitud de modificación de jurisprudencia 22/2011, en el punto único se determinó: "Único. Han quedado sin efectos las tesis jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99, cuyos rubros son los siguientes: „CONTROL JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.‟ y „CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN.‟", conclusión a la que se arribó en virtud del marco constitucional generado con motivo de la entrada en vigor del Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011. Página 8 PERIÓDICO OFICIAL La tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99 anteriormente citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, agosto de 1999, páginas 18 y 5, respectivamente. Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 283/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 286/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.” Derivado de lo anterior, se hace notar, que la iniciativa preferente propuesta es PROCEDENTE, y necesaria, ya que en aras de respetar los derechos humanos consagradas en los tratados internacionales y en pleno acatamiento al artículo 1 de la Constitución federal, nos encontramos obligados salvaguardar y respetarlos. Ya que la esencia de la Ley propuesta es contar con un instrumento legal eficaz y armonizado con las Leyes Federales en la materia y los Instrumentos Internacionales donde el Estado Mexicano es parte, para poder implementar políticas públicas para erradicar esta situación. Con esta propuesta se pretende que el estado y los municipios puedan participar de manera transversal en la implementación de políticas públicas encaminadas directamente a prevenir, identificar atender y resolver la Discriminación. Por lo anteriormente expuesto, esta comisión se sirve: DICTAMINAR PRIMERO.- Se dictamina de procedente la INICIATIVA PREFERENTE CON PROYECTO DE LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS, PRESENTADA POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS, GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU. SEGUNDO.- Túrnese a la Mesa Directiva del Congreso del Estado a fin de que sea considerada para discusión ante la Asamblea General. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente: LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Entidad; y tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como promover la igualdad real de oportunidades. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: 20 de Mayo de 2015 I. Acciones afirmativas, aquellas medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objeto es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad; II. Ajustes razonables, a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás; III. Autoridades estatales y municipales, a las diferentes autoridades de las Secretarías, Dependencias y Entidades estatales y municipales, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos constitucionales autónomos en la Entidad; IV. Congreso Estatal, al Congreso del Estado de Morelos; V. Consejo Estatal, al Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación; VI. Consejos Municipales, a los Consejos Municipales para prevenir la Discriminación pertenecientes a cada uno de los municipios del estado de Morelos; VII. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Constitución Local, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; IX. Discriminación directa, aquella que se presenta cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga, por razón de su origen racial, étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, género o cualquier otra causa; X. Discriminación indirecta, aquella que se presenta cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de origen racial, étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, género o cualquier otra causa, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios; XI. Discriminación, a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella; no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o el ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los motivos siguientes: origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, las opiniones, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, la apariencia física, las características genéticas, la condición migratoria, el embarazo, la lengua, el idioma, la identidad o filiación política, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL También se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, la transfobia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial y otras formas conexas de intolerancia; XII. Diseño universal, al diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado; XIII. Igualdad real de oportunidades, al acceso que tienen las personas o grupos de personas, por la vía de las normas o los hechos, para el igual disfrute de sus derechos; XIV. Instancia Municipal, a la instancia que cada uno de los Ayuntamientos del Estado determine como encargadas de aplicar las disposiciones de la presente Ley, conforme su competencia; XV. Ley Federal, a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; XVI. Ley, al presente ordenamiento; XVII. Medidas de inclusión, aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato; XVIII. Medidas de nivelación, aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades, eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad; XIX. Medidas de política pública, al conjunto de acciones que formulan e implementan las instituciones de gobierno encaminadas o dirigidas a atender las demandas o necesidades económicas, políticas, sociales, culturales, entre otras, de las personas, grupos o comunidades en situación de discriminación; XX. Perspectiva de género, a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las personas , que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres , así́ como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; XXI. Programa, al Programa Estatal para la Igualdad y no Discriminación; XXII. Reglamento, al Reglamento de esta Ley; XXIII. Resolución por disposición, a la resolución emitida por la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria y, por tanto, de manera fundada y motivada se imponen medidas administrativas y de reparación a quien resulte responsable de dichas conductas o prácticas; Página 9 XXIV. Secretaría, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal, y XXV. Unidad Administrativa, a la unidad administrativa de la Secretaría de Gobierno a la que se refiere el artículo 27 de la presente Ley. Artículo 3. Corresponde a las autoridades estatales y municipales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, para lo cual deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del Estado; debiendo promover su participación, así como de las autoridades que integran al Gobierno Federal y de los particulares, en la eliminación de esos obstáculos. Artículo 4. Las autoridades estatales y municipales adoptarán las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos del Estado o de cada municipio, según sea el caso, para el ejercicio fiscal correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y haya ratificado. Asimismo, en el Presupuesto de Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, se incluirán las asignaciones correspondientes para promover las medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas a que se refiere el Capítulo III de esta Ley. Artículo 5. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1°de la Constitución Federal, el 2º de la Constitución Local y el artículo 2, fracción XI, de esta Ley. Artículo 6. No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos. Artículo 7. La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades estatales y municipales se ajustará a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como con la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales internacionales, las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás normativa aplicable. Artículo 8. Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias. Página 10 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 9. En la aplicación de la presente Ley intervendrán las autoridades estatales y municipales, así como el Consejo, los Consejos Municipales, la Unidad Administrativa y la Instancia Municipal, siendo la Secretaría la autoridad encargada de la rectoría de las acciones que por motivo de la presente Ley se realicen. Será obligación de las autoridades estatales y municipales establecer, en el ámbito de sus competencias, mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los procedimientos e instrumentos institucionales para promover, respetar, y garantizar el derecho a la no discriminación en estricto apego a la Constitución Federal, la Constitución Local y la presente Ley, así como proveer los medios de defensa necesarios para restituir sus derechos. Artículo 10. Para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley, el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá celebrar convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación, con las autoridades federales, los Ayuntamientos y los Poderes Judicial y Legislativo; así como con los sectores social, privado y académico. Así mismo, las Secretarías, Dependencias y Entidades Estatales podrán celebrar los actos jurídicos necesarios para tal fin. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN Artículo 11. Con base en el artículo 2, fracción XI, de esta Ley se consideran como Discriminación, entre otras, las siguientes acciones u omisiones: I. Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los institutos y centros educativos; II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación; III. Prohibir la libre elección de empleo o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales; V. Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional; VI. Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos y las hijas; VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios; VIII. Impedir la participación bajo condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole; 20 de Mayo de 2015 IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables; X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo; XI. Impedir o limitar el acceso a la procuración e impartición de justicia; XII. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; así como a la asistencia de intérpretes o traductores en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con la normativa aplicable; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados; XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana; XIV. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja; XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación y redes sociales; XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia, religión, de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no atenten contra el orden público; XVII. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia, cuando así lo soliciten; XVIII. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por la normativa estatal y federal, así como instrumentos jurídicos internacionales aplicables; XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base en el interés superior de la niñez; XX. Impedir el acceso a los programas sociales y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga; XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la normativa aplicable así lo prevea; XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos; XXIII. La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, la tecnología y las comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL XXIV. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; XXV. Explotar o dar un trato abusivo o degradante a las personas; XXVI. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales; XXVII.Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de la normativa aplicable; XXVIII. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; XXIX. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión a través de cualquier medio; XXX. Realizar o promover violencia física, sexual o psicológica, patrimonial o económica por la edad, identidad de género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular, por asumir públicamente su preferencia u orientación sexual o por cualquier otro motivo de discriminación; XXXI. Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones, aquellas que hayan estado o se encuentren en centros de reclusión o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial; XXXII. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores; XXXIII. Difundir, sin consentimiento del paciente, información sobre su condición de salud; XXXIV. Estigmatizar y negar derechos a personas diagnosticadas con VIH; XXXV. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas, y XXXVI. En general, cualquier otro acto u omisión discriminatorio análogos a los anteriores en términos del artículo 2, fracción XI, de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, LAS MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y LAS ACCIONES AFIRMATIVAS Artículo 12. Cada una de las autoridades estatales y municipales y demás instancias que estén bajo su regulación o competencia, están obligadas a realizar las medidas de nivelación, de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación. La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público y, de manera particular, en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleven a cabo cada una de las autoridades estatales y municipales. Por lo tanto, las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas no se consideran discriminatorias. Página 11 Artículo 13. Las medidas de nivelación, entre otras, incluyen las siguientes: I. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física y de información y comunicaciones; II. Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad; III. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas; IV. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicanas en los eventos públicos de las autoridades estatales y municipales; V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas; VI. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información; VII. La promoción de la derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas o trabajos, entre otros; VIII. La creación de licencias de paternidad, así como la homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad, y IX. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 14. Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes: I. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del Sistema Educativo Estatal; II. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y a la no discriminación; III. El desarrollo de políticas contra la homofobia, transfobia, xenofobia, misoginia, discriminación por apariencia o el adultocentrismo; IV. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objeto de combatir actitudes discriminatorias; V. El llevar a cabo campañas de difusión al interior de las autoridades estatales y municipales, y VI. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 15. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas. Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afrodescendientes, del colectivo de la diversidad sexual, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas diagnosticadas con VIH, personas migrantes y demás grupos en situación de vulnerabilidad bajo la perspectiva de género. Página 12 PERIÓDICO OFICIAL A fin de dar cumplimiento a las acciones afirmativas, en la aplicación de las sanciones correspondientes, se deberá tomar en cuenta si la acción discriminatoria es una forma de discriminación directa o indirecta, conforme lo establezca el Reglamento; además, se deberá tomar en cuenta la edad de las personas a fin de aplicar las acciones afirmativas a niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores en los ámbitos relevantes. Artículo 16. Las autoridades estatales y municipales que adopten medidas de nivelación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, deben reportarlas periódicamente al Consejo y a los Consejos Municipales para su registro y monitoreo; éstos recabarán, registrarán y tratarán la información en los términos que establezca el Reglamento. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO ESTATAL SECCIÓN PRIMERA DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES Artículo 17. El Consejo Estatal es un órgano plural de consulta, asesoría, vinculación y evaluación entre el Gobierno y la sociedad; es el rector de la política pública sobre igualdad y no discriminación en el Estado. Artículo 18. El Consejo Estatal tiene como objeto: I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del Estado; II. En el ámbito de su competencia, llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación; III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio estatal, y IV. Coordinar las acciones de las Secretarías, Dependencias y Entidades de los Poderes Públicos Estatales, en materia de prevención y eliminación de la discriminación. Artículo 19. El Consejo Estatal tiene las siguientes atribuciones: I. Asesorar a la Unidad Administrativa en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de la discriminación; II. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Unidad Administrativa; III. Generar y promover políticas públicas, programas, proyectos o acciones cuyo objeto o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación; IV. Elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas; V. Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa; así como facilitar la articulación de acciones y actividades que tengan como finalidad atender su cumplimiento; VI. Solicitar auxilio a las autoridades Estatales, a fin de que remitan la información que juzgue pertinente sobre la materia, para el desarrollo de su objeto; 20 de Mayo de 2015 VII. Promover que, en el Presupuesto de Egresos de la Entidad, se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de no discriminación; VIII. Elaborar guías de acción pública con la finalidad de aportar elementos de política pública, para prevenir y eliminar la discriminación; IX. Promover, a través de las autoridades que integren el Consejo y conforme a su competencia, el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación y una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias; X. Promover que, en los medios de comunicación, se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias; XI. Promover el uso no sexista del lenguaje y la introducción de formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado; XII. Reconocer públicamente a personas que, en lo individual, con sus acciones se distingan o se hayan distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura de igualdad de oportunidades y de no discriminación y el ejercicio real de los derechos de todas las personas; XIII. Coadyuvar con la Unidad Administrativa en materia de discriminación conforme a su competencia; XIV. Proponer a las instituciones del Sistema Educativo Estatal, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación, y XV. Las demás que le otorgue la normativa aplicable. Artículo 20. El Consejo Estatal difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, a fin de mantener informada a la sociedad, conforme lo establezca el Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA DE SU INTEGRACIÓN Y SESIONES Artículo 21. El Consejo Estatal se integra de la siguiente forma: I. La persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá por sí o por el representante que designe al efecto; II. La persona titular de la Secretaría, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo; III. La persona titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal; IV. La persona titular de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Estatal; V. La persona titular de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal; VI. La persona titular de la Secretaría del Trabajo del Poder Ejecutivo Estatal; VII. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Estatal; VIII. La persona titular de la Secretaría de Cultura del Poder Ejecutivo Estatal; 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL IX. La persona titular de la rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos; X. La persona titular de la presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; XI. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos; XII. Una persona representante del Congreso Estatal; XIII. Una persona representante del Poder Judicial Estatal; XIV. Una persona representante de la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos, y XV. Tres representantes de la sociedad civil. El Consejo Estatal podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a representantes de instituciones, asociaciones, organizaciones y personas que considere oportunas a fin de que aporten ideas sobre los temas a tratar. Por cada integrante propietario habrá un suplente, quien será designado por el titular y que contará con las mismas atribuciones que los propietarios. Para el caso de que el representante que designe la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal para fungir como Presidente del Consejo Estatal sea un integrante de éste último, en términos del presente artículo, dicho integrante deberá designar a su vez a la persona que lo supla, a fin de evitar la concentración de votos en una sola persona para la toma de decisiones. Artículo 22. El cargo de integrante del Consejo Estatal será honorífico, por lo que no se recibirá retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. Las y los integrantes del Consejo Estatal a que se refieren las fracciones de la I a la XIV del artículo que antecede, cuentan con cargo institucional por lo que durarán en su encargo por todo el tiempo que subsistan su designación y nombramiento. Los ciudadanos representantes a que hace referencia el artículo anterior serán designados conforme lo establezca el Reglamento. Artículo 23. Las sesiones del Consejo Estatal se desarrollarán conforme la normativa aplicable, debiéndose observar, cuando menos, lo siguiente: I. Sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus integrantes, siempre que esté la persona titular de la Presidencia del Consejo Estatal o el servidor público que al efecto se designe; II. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia del Consejo Estatal, tendrá voto de calidad, y III. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos dos veces al año y, las extraordinarias, cuando las convoque la persona titular de la Presidencia del Consejo Estatal, a petición de la tercera parte de sus integrantes, las veces que sean necesarias, tratándose de un asunto imprevisto, de imperiosa necesidad o extrema urgencia, en la forma y términos que establezca la normativa aplicable. Página 13 CAPÍTULO V DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Artículo 24. Los Consejos Municipales son órganos plurales de consulta, asesoría, vinculación y evaluación entre los municipios y la sociedad. A fin de que en la Entidad se mantengan medidas uniformes de política pública sobre acciones antidiscriminatorias, así como la formulación de estrategias conjuntas, los Consejos Municipales y el Consejo Estatal deberán realizar los actos de coordinación o cooperación necesarios para lograr tal fin. Artículo 25. Los Consejos Municipales se integran de la siguiente manera: I. La persona titular de la Presidencia Municipal, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, como secretario ejecutivo, que suplirá a la persona titular de la Presidencia Municipal en caso de ausencia; III. La persona titular de la Instancia Municipal de la Mujer con que, en su caso, cuente el Ayuntamiento, de conformidad con la normativa aplicable; IV. Las personas titulares de las regidurías del Ayuntamiento, y V. Tres representantes de la sociedad civil. Los Consejos Municipales desarrollarán sus sesiones y designarán a sus integrantes conforme la normativa que al efecto expidan; garantizando en todo caso, la representación de los grupos en situación de vulnerabilidad y la igualdad de género en su integración. Artículo 26. Los Consejos Municipales tienen las siguientes atribuciones: I. Fomentar la eliminación de las diferentes formas de discriminación conforme lo establecido en la presente Ley; II. Generar y promover políticas públicas, programas, proyectos o acciones cuyo objeto o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación, así como el derecho a la igualdad; III. Elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas; IV. Fomentar la igualdad de oportunidades dentro del municipio con principal atención a los grupos en situación de discriminación; V. Impulsar y promover la capacitación y sensibilización de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento en temas de igualdad, inclusión y no discriminación; VI. Promover la presentación de denuncias o quejas por actos discriminatorios ante las instancias correspondientes para la defensa del derecho a la no discriminación, y VII. Las demás que les otorgue la normativa aplicable. Página 14 PERIÓDICO OFICIAL CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y LAS INSTANCIAS MUNICIPALES Artículo 27. Las atribuciones y funciones que esta Ley le encomienda a la Secretaría, serán ejercidas por la Unidad Administrativa que le sea asignada en su estructura orgánica; por su parte, los Ayuntamientos establecerán una Instancia Municipal correspondiente, en el ámbito de su respectiva competencia. La Unidad Administrativa y las Instancias Municipales serán las autoridades competentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley y diversos trámites relativos, conforme su respectivo ámbito de competencia, o bien conforme los acuerdos de coordinación o cooperación que al efecto se celebren. La Unidad Administrativa y las Instancias Municipales regirán sus funciones conforme lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás normativa aplicable. SECCIÓN PRIMERA DE LA COMPETENCIA Artículo 28. La Unidad Administrativa conocerá de las quejas que se interpongan por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, que sean atribuidos a particulares, personas físicas o morales, así como a servidores públicos y autoridades estatales; imponiendo, en su caso, las medidas administrativas y de reparación respectivas, en términos de esta Ley. Artículo 29. Las Instancias Municipales conocerán de las quejas que se interpongan por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, que sean atribuidos a servidores públicos y autoridades municipales; imponiendo, en su caso, las medidas administrativas y de reparación respectivas, en términos de esta Ley. SECCIÓN SEGUNDA DEL OBJETO Y LAS ATRIBUCIONES Artículo 30. La Unidad Administrativa y las Instancias Municipales tienen por objeto realizar acciones para prevenir y eliminar toda forma de discriminación e intolerancia, garantizando la igualdad de oportunidades entre las personas en el Estado. Artículo 31. Para el cumplimiento de su objeto, la Secretaría, a través de la Unidad Administrativa y los Ayuntamientos, a través de la Instancia Municipal respectiva, tendrán las siguientes atribuciones, según corresponda: I. Verificar que las autoridades estatales y municipales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación; II. Participar en el diseño del Plan Estatal de Desarrollo o el Plan Municipal de Desarrollo, según el caso, en los programas que de ellos se deriven y en los programas sectoriales, procurando que en su contenido se incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación; 20 de Mayo de 2015 III. Exclusivamente a la Unidad Administrativa, elaborar, coordinar y supervisar la instrumentación del Programa, que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio, de conformidad con la Ley Estatal de Planeación; IV. Desarrollar acciones y estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios, obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y la no discriminación; V. Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación; VI. Celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia; VII. Difundir las obligaciones asumidas por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de las autoridades estatales y municipales, para lo cual podrá formular observaciones generales o particulares; VIII. Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público; IX. Efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación; X. Exclusivamente a la Unidad Administrativa, emitir opiniones con relación a los proyectos de reformas en la materia que se presenten en el Congreso Estatal; XI. Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación; XII. Establecer una estrategia que permita a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos; XIII. Sensibilizar, capacitar y formar a servidores públicos en materia de no discriminación; XIV. Instrumentar la profesionalización y formación permanente de su personal; XV. Elaborar programas de formación para las personas y organizaciones de la sociedad civil a fin de generar activos y recursos multiplicadores capaces de promover y defender el derecho a la igualdad y no discriminación; XVI. Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por servidores públicos y autoridades estatales y municipales o particulares y velar porque se garantice el cumplimiento de todas sus resoluciones, en ámbito de su competencia o jurisdicción; 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL XVII. Emitir Resoluciones por Disposición, informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y de reparación en contra de servidores públicos, autoridades estatales o municipales, así como particulares, según corresponda el ámbito de su competencia, en caso de que hayan cometido alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta Ley; XVIII. Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades a la instancia correspondiente en caso de que no surta la competencia de la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal; XIX. Promover la presentación de denuncias, quejas o alguna otra instancia, por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas; así como ejercer ante las autoridades competentes acciones colectivas para la defensa del derecho a la no discriminación; XX. Celebrar convenios de colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, con los órganos de la Administración Pública de la Entidad, con particulares, con organismos internacionales u organizaciones de la sociedad civil, a fin de dar cumplimiento a su objeto; XXI. Proporcionar orientación, formación y capacitación bajo diversas modalidades, a fin de lograr la erradicación de la discriminación en la Entidad, y XXII. Las demás que les otorgue la normativa aplicable. CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 32. Las quejas se tramitarán y sustanciarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento. El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja. En todo caso, deberán de observar lo dispuesto por la presente Ley. Artículo 33. Toda persona podrá presentar quejas por presuntos actos, omisiones, prácticas sociales discriminatorias o por actos de discriminación, directa o indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley, ante la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, ya sea directamente o por medio de su representante. Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar quejas en los términos del Reglamento, designando un representante. Cuando fueren varias las personas peticionarias que formulan una misma queja, nombrarán a una persona representante común; la omisión dará lugar a que la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, la designen de entre aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones. Página 15 Artículo 34. La Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, podrán proporcionar orientación a las personas peticionarias o agraviadas, dependiendo el caso, respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, las canalizará ante las instancias correspondientes en la defensa de los citados derechos. Artículo 35. La Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, iniciarán sus actuaciones a petición de parte; pero podrán actuar de oficio en aquellos casos en que así lo determinen, mediante acuerdo fundado y motivado. Las imputaciones se harán del conocimiento de los particulares, servidores públicos o autoridades estatales o municipales, a quienes se atribuyan éstas, a su superior jerárquico o a su respectivo representante legal, según sea el caso; lo anterior para que rindan un informe por escrito en donde afirmen, refuten o nieguen todos y cada uno de los hechos, actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, además de detallar y documentar los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, expongan y proporcionen los elementos jurídicos o de otra naturaleza que sustenten su informe, así como los demás que consideren necesarios. Artículo 36. Tanto los particulares como los servidores públicos y autoridades estatales o municipales, están obligados a auxiliar a la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, en el desempeño de sus funciones y a rendir los informes que se les soliciten en los términos requeridos, conforme lo dispuesto en el Reglamento. En el supuesto de que las autoridades o servidores públicos sean omisos para atender los requerimientos de la Unidad Administrativa o Instancia Municipal, según corresponda, se informará a su superior jerárquico y, en caso de continuar con el incumplimiento, se dará vista a la autoridad sancionadora competente para lo conducente, en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 37. La prescripción de la queja se surtirá conforme lo disponga el Reglamento. Artículo 38. La forma de presentación de las quejas, su prevención, aclaración, admisión, registro y presupuestos de procedencia, se establecerán en el Reglamento. La reserva de los datos procederá sólo en los casos en que con ello no se imposibilite la investigación de la queja o la actuación en la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda. Artículo 39. Si la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, no resultan competentes o no se trata de un acto, omisión o práctica social discriminatoria, podrán brindar a la parte interesada la orientación necesaria para que, en su caso, acuda ante la autoridad a la cual le corresponda conocer de su asunto. Página 16 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 40. En ningún momento la presentación de una queja ante la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la normativa correspondiente. Artículo 41. La Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, podrán excusarse de conocer de un determinado caso, conforme lo dispuesto en el Reglamento. Los particulares que consideren haber sido discriminados por actos de autoridades o de servidores públicos, estatales o municipales, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, podrán acudir en queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos; si ésta fuera admitida, la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, estará impedida para conocer de los mismos hechos que dieron fundamento a la queja. Artículo 42. Cuando se presenten dos o más quejas que se refieran a los mismos hechos, actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias, la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, a su juicio, podrá acumularlas para su trámite y resolución, cuando reúnan los requisitos de procedibilidad y proporcionen elementos relevantes al caso que se investiga, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. SECIÓN SEGUNDA DE LA SUSTANCIACIÓN Artículo 43. La persona titular de la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, que tenga a su cargo la tramitación de expedientes de queja, así como el personal que al efecto se designe, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la veracidad de hechos relacionados; las orientaciones que se proporcionen, la verificación de medidas administrativas y de reparación, entre otras necesarias para la debida sustanciación del procedimiento. Para los efectos de esta Ley, la fe pública consistirá en la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en su presencia. Artículo 44. En los casos que sean considerados como graves por la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, se podrá solicitar, a cualquier particular o autoridad, la adopción de las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación. SECCIÓN TERCERA DE LA CONCILIACIÓN Artículo 45. La conciliación es la etapa del procedimiento de queja por medio del cual personal de la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, en los casos que sea procedente, intenta avenir a las partes para resolverla, a través de alguna de las soluciones que se propongan, mismas que siempre velarán por la máxima protección de los derechos de las personas presuntamente víctimas de conductas o prácticas sociales discriminatorias. Su sustanciación y requisitos se establecerán en el Reglamento. 20 de Mayo de 2015 Artículo 46. En el caso de que las partes residan fuera del domicilio de la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, la conciliación podrá efectuarse por escrito, medios electrónicos u otros, con la intermediación de éstas. Artículo 47. De lograrse un acuerdo conciliatorio entre las partes, se suscribirá un convenio que tendrá la calidad de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución, debiendo la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, dictar un acuerdo de conclusión del expediente de queja, sin que sea admisible recurso alguno, quedando sujeto el convenio a seguimiento hasta su total cumplimiento. En el supuesto de que la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, verifiquen la falta de cumplimiento de lo convenido, su ejecución podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección de la parte interesada o por la persona que designe la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, a petición de aquella. SECCIÓN CUARTA DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 48. De no lograrse conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de la investigación o se dictará de inmediato la determinación respecto de la queja, siempre que la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, consideren que se cuenta con los elementos o pruebas necesarios para ello. Artículo 49. La Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, efectuarán la investigación, para lo cual tendrán las siguientes atribuciones: I. Solicitar a las autoridades o personas a los que se atribuyen los hechos motivo de queja la remisión de informes complementarios y documentos relacionados con el asunto materia de la investigación; II. Solicitar a otros particulares, servidores públicos o autoridades estatales o municipales que puedan tener relación con los hechos o motivos de la queja, la remisión de informes o documentos vinculados con el asunto; III. Realizar la investigación sin que sea impedimento para ello el carácter confidencial o reservado de la información; sin embargo, la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, deberán manejarla con la más estricta confidencialidad y apego a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos; IV. Practicar inspecciones en los lugares en que se presume ocurrieron los hechos, así como en los archivos de particulares, autoridades, o servidores públicos imputados. En su caso, se asistirá de personal técnico o profesional especializado; V. Citar a las personas que deban comparecer como testigos o peritos en la investigación, y VI. Las demás acciones que se estimen convenientes para el mejor conocimiento del asunto. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 50. Para documentar debidamente las evidencias, la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, podrán solicitar la rendición y desahogo de todas aquellas pruebas que estimen necesarias, conforme lo establezca el Reglamento. Artículo 51. Las pruebas que se presenten por las partes así como aquellas que de oficio se alleguen la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos motivo de queja, conforme lo establecido en el Reglamento. SECCIÓN QUINTA DE LA RESOLUCIÓN POR DISPOSICIÓN Artículo 52. Las Resoluciones por Disposición que emitan la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, estarán basadas en las constancias del expediente de queja. Artículo 53. La Resolución por Disposición contendrá, cuando menos, una síntesis de los puntos controvertidos, las motivaciones y los fundamentos de derecho que correspondan, así como los puntos resolutivos en los que con toda claridad se precisará su alcance. En la construcción de los argumentos que la funden y motiven, se atenderá a los criterios y principios de interpretación dispuestos en esta Ley. Artículo 54. La Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, podrán dictar acuerdos de trámite en el curso del procedimiento de queja, los cuales serán obligatorios para las partes; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas administrativas y responsabilidades señaladas en este ordenamiento y su Reglamento. Artículo 55. Si al concluir la investigación no se logra comprobar que se hayan cometido los actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, dictarán un acuerdo de no discriminación, conforme los requisitos señalados en el Reglamento. Artículo 56. Si una vez finalizada la investigación, la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, comprueban los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias imputados, dictarán la correspondiente Resolución por Disposición, en la cual se señalarán, además de lo previsto por el artículo 53 que antecede, las medidas administrativas y de reparación a que se refiere el Capítulo correspondiente de esta Ley, así como los demás requisitos previstos en el Reglamento. La notificación de la Resolución por Disposición se realizará conforme lo previsto en el Reglamento para el efecto. Página 17 Artículo 57. Con la finalidad de visibilizar y hacer del conocimiento de la opinión pública aquellos casos relacionados con presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias que a juicio de la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, sean graves, reiterativos o que tengan una especial trascendencia, podrá emitir informes especiales en los que se expondrán los resultados de las investigaciones; en su caso, las omisiones u obstáculos atribuibles a particulares y servidores públicos; estableciendo además, propuestas de acciones y medidas para lograr condiciones de igualdad y no discriminación. Artículo 58. Los servidores públicos estatales o municipales a quienes se les compruebe haber cometido actos, omisiones o prácticas discriminatorias, además de las medidas administrativas y de reparación que se les imponga, quedarán sujetas a las responsabilidades a que haya lugar, en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Para los efectos del párrafo anterior la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, enviarán copia certificada de la Resolución por Disposición a la autoridad sancionadora competente, la que constituirá prueba plena dentro del procedimiento respectivo. CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE REPARACIÓN Y LOS CRITERIOS PARA SU IMPOSICIÓN SECCIÓN PRIMERA DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE REPARACIÓN Artículo 59. La Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, dispondrán la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación: I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades; II. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas discriminatorias o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación; III. La presencia de personal de la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación; IV. La difusión de la versión pública de la Resolución por Disposición correspondiente, en el medio de difusión de la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, y V. La publicación o difusión de una síntesis de la Resolución por Disposición en los medios impresos o electrónicos de comunicación que se estime pertinente. Página 18 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 60. La Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda y cuando resulte procedente, podrán imponer las siguientes medidas de reparación: I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; II. Compensación por el daño ocasionado; III. Amonestación pública; IV. Disculpa pública o privada, y V. Garantía de no repetición del acto, omisión o práctica discriminatoria. Artículo 61. Las medidas administrativas y de reparación señaladas se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil, penal, o de cualquier otra naturaleza a que hubiere lugar y resulte concomitante. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE REPARACIÓN Artículo 62. Para la imposición de las medidas administrativas y de reparación, se tendrá en consideración: I. La gravedad de la conducta o práctica social discriminatoria; II. La concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación; III. La reincidencia, entendiéndose por ésta cuando la misma persona incurra en igual, semejante o nueva violación al derecho a la no discriminación, sea en perjuicio de la misma o diferente parte agraviada, y IV. El efecto producido por la conducta o práctica social discriminatoria. SECCIÓN TERCERA DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE REPARACIÓN Artículo 63. Tratándose de servidores públicos, la omisión en el cumplimiento a la Resolución por Disposición en el plazo concedido, dará lugar a que la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, lo hagan del conocimiento a la autoridad sancionadora competente para que proceda conforme a sus atribuciones. Si se trata de particulares, personas físicas o morales, que omitan cumplir, total o parcialmente, la Resolución por Disposición; la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, podrán dar vista a la autoridad competente por la desobediencia en que haya incurrido. La Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según corresponda, tendrán a su cargo la aplicación de las medidas administrativas y de reparación prevista en los artículos anteriores. Artículo 64. Independientemente de la aplicación de las medidas administrativas y de reparación, previstas en la presente Ley, los costos que se generen por esos conceptos deberán ser asumidos por la persona a la que se le haya imputado el acto, omisión o práctica social discriminatoria. 20 de Mayo de 2015 CAPÍTULO IX DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 65. Contra las resoluciones y actos de la Unidad Administrativa o de la Instancia Municipal, según corresponda, las personas interesadas podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y, de manera supletoria, en la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Remítase la presente Ley al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos señalados en los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. La presente Ley iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. TERCERA. Se abroga la Ley para Prevenir y Erradicar toda clase de Discriminación en el Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5110, el catorce de agosto de 2013, y se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. CUARTA. Dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley se deberá de expedir su Reglamento; por su parte, la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal deberá, además, adecuar su normativa interna conforme lo previsto en la presente Ley. Recinto Legislativo en la Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día cuatro y concluida el día once del mes de marzo de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Jordi Messeguer Gally. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRI DO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 31 de enero de 2014, el C. Martín Armando Delgado Franco, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en los H.H. Ayuntamientos de Temixco y Cuernavaca, Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutivo, en la Secretaría de Gobierno, habiendo acreditado, 28 años, 24 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Martín Armando Delgado Franco, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Cuatrocientos Ochenta, de fecha cuatro de julio de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5204, el nueve del mismo mes y año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 90%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. III).- Que en fecha 29 de julio de 2014, el C. Martín Armando Delgado Franco, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “III. AUTORIDADES RESPONSABLES: A).ORDENADORA: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, a través de la QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA, con domicilio ampliamente conocido calle Matamoros número 10, Colonia Centro, en esta Ciudad” Página 19 “IV.- ACTOS RECLAMADOS.- a).- Del CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, la expedición de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, vigente a partir del 07 de septiembre de 2000, reformada el 18 de junio de 2008 y 16 de enero de 2013, en su artículo 58, fracciones I y II,…. d).- Del CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, el primer acto de aplicación del ordenamiento legal tildado de inconstitucional relativo a la expedición del DECRETO NÚMERO 1480, DE FECHA 09 DE JULIO DE 2014, CORRESPONDIENTEA LA SEXTA ÉPOCA, EMITIDO POR LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA, en mi contra…” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 30 de julio de 2014, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1810/2014. V).- Con fecha 13 de febrero de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 06 del mismo mes y año por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Martín Armando Delgado Franco, en los siguientes términos: “Por tanto, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, desapliquen dicha porción normativa al quejoso. En consecuencia, el Congreso del Estado deberá dejar insubsistente el Decreto número 1480, de nueve de julio de dos mil catorce, por medio del cual, con base en lo que dispone el inciso c) de la fracción I del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil, declarado inconstitucional, se le concedió una pensión a razón del 90% (noventa por ciento) de su salario; y en su lugar, deberá dictar otro en el que le apliquen la que concierne a las trabajadoras, es decir, si laboró durante veintiocho años le corresponde el ciento por ciento de su pensión por jubilación, dándole libertad de jurisdicción para que analice los requisitos requeridos.” “Por lo expuesto, se RESUELVE: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a MARTÍN ARMANDO DELGADO FRANCO, contra el acto que reclamó del Congreso del Estado de Morelos y otras autoridades, precisado en el resultando primero de este fallo, para el efecto señalado en la parte final del considerando que antecede.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Martín Armando Delgado Franco con fecha 31 de enero de 2014. Página 20 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: 20 de Mayo de 2015 A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al resolver otorgar el amparo solicitado, consideró fundado los conceptos de violación esgrimidos por el C. Martín Armando Delgado Franco, atento medularmente a las consideraciones siguientes: 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL “Lo alegado es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado. En principio, resulta conveniente establecer que el reclamo de inconstitucionalidad se hace con motivo del acto de aplicación contenido en el Decreto 1480 de nueve de julio de dos mil catorce publicado en el Periódico Oficial y Libertad, mediante el cual se concede al quejoso la pensión por jubilación a razón del 90% (noventa por ciento) de su salario. Ahora, los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen:” (Se transcriben parte de ellos) …… “El primero de los numerales de la Carta Magna citados establece la prohibición de la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social y de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, o bien; la igualdad real de oportunidades. Principio de justicia que implica que las personas deban ser tratadas de la misma manera en las mismas circunstancias y relaciones; igualdad que también debe ser observada entre el varón y la mujer como lo señala expresamente el numeral 4 de la Carta Magna. De manera que, consiste, bajo un primer análisis, en el derecho de ser tratado igual a los demás, o bien, a no ser tratado de manera diferente (discriminatoria), de quienes están bajo la misma situación de derecho. La igualdad jurídica constituye una obligación constitucionalmente impuesta a los poderes públicos, de tratar de igual forma a cuantos se encuentran en igualdad de situaciones, evitando a toda costa, actuaciones arbitrarias que vulneren dicho principio, todo en aras de prevenir una situación de discriminación. Esto es, los numerales de la Constitución citados proscriben cualquier discriminación motivada ´por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En ese orden de ideas, dicho principio subyace a toda la estructura constitucional e impone obligaciones o deberes específicos a llos poderes públicos en relación con el principio indicado que no postula la paridad entre todos los individuos, ni implica necesariamente una igualdad material o económica real, sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato, como criterio básico para la producción normativa. Página 21 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que del principio en análisis derivan dos normas que vinculan específicamente al legislador ordinario: por un lado, un mandamiento de trato igual en supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista fundamento objetivo y razonable para efectuar diferenciación entre esos supuestos y; por otro, un mandato de trato desigual que obliga al legislador a establecer diferencias entre supuestos de hecho distintos. En ese orden de ideas, para que las diferencias normativas puedan considerarse apegadas al principio de igualdad es indispensable que exista una justificación objetiva y razonable, de acuerdo con estándares y juicio s de valor generalmente aceptados, cuya pertinencia debe apreciarse en relación con la finalidad y efectos de la medida considerada, debiendo concurrir una relación de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. Tal como se desprende de la tesis 2a. LXXXII/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII, junio de dos mil ocho, página cuatrocientos cuarenta y ocho. Que dice:” Se transcribe: “La Convención Americana Sobre Derechos Humanos dispone: “Artículo 24. Igualdad ante la ley. “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.” La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo antes mencionado, determinó que la noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona; aunque aclaró que no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio sino sólo aquella que carece de justificación objetiva y razonable. El criterio al que se hace alusión, es el identificado con el número 1a. CXXXIX/2013 (10a.), el cual se encuentra publicado en la página 541 del Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1, Décima Época, de rubro y texto siguiente:” Se transcribe. En suma, de la interpretación armónica entre los preceptos constitucionales citados se llega a la convicción de que los artículos 1º y 4º de la Constitución, ordenan al legislador que se abstenga de introducir distinciones injustificadas o discriminatorias por cuestión de género, así como establecer diferencias respecto a las condiciones en que prestan sus servicios y desarrollan sus actividades hombres y mujeres; claro con excepción a las referidas a la condición biológica de la maternidad que debe otorgarse a las mujeres. Página 22 PERIÓDICO OFICIAL Ahora, acorde con el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, un trabajador al servicio del Estado, es aquella persona física que presta un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Calidad de la que gozan también quienes laboran quienes laboran sujetos alista de raya o figuran en las nóminas de dichas instituciones. El contenido del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil reclamado, se dirige precisamente a quienes son considerados como trabajadores al servicio del Estado, al disponer: (Se transcribe) Acorde con tal numeral, la pensión por jubilación se otorgará a las trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios; su porcentaje se determinará dependiendo del número de años laborados, el cual será distinto en tratándose de hombres y mujeres. Ahora, como se apuntó, la transgresión al derecho de igualdad consagrado en los artículos 1º y 4º de la Carta Magna se concreta cuando una disposición o norma de observancia general, trata de manera desigual a los sujetos que se ubican en una misma situación de derecho. En el caso, el inciso c), de la fracción I, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, cuya constitucionalidad se cuestiona, establece que en tratándose de hombres, la pensión que se les otorga por veintiocho años laborados equivale al 90% (noventa por ciento) de su sueldo; mientras que en el inciso a) de la fracción II del propio dispositivo legal se señala que por ese mismo número de años, a la mujer se le otorga la pensión a razón del 100% (cien por ciento) de su salario. Régimen de pensión por retiro, el cual supone el goce de derechos, que genera un trato disímil y discriminatorio entre los trabajadores del Estado o Municipios, al hacer una distinción, por razón de género, entre todo aquel que preste un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal, menoscabando la igualdad entre los trabajadores varones y las mujeres. Distinción que se realiza sin que exista justificación objetiva o razonable del porqué a la mujer le es factible obtener con veintiocho años laborados una pensión al 100 % (cien por ciento) mientras que a los hombres por el mismo número de años se les otorga una pensión disminuida en un diez por ciento. En ese orden de ideas, si del texto legal no se advierte la razón por la cual el trabajador varón requiere de un mayor número de años laborados para acceder al mismo porcentaje de pensión que se le otorga a la mujer es inconcuso que dicha disposición genera una situación de trato desigual entre un grupo de personas a quienes se les consideró iguales en atención a la naturaleza de las funciones que realizan. 20 de Mayo de 2015 Así las cosas, resulta contradictorio al principio de igualdad jurídica, pues, por una parte, se establece que el derecho de pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres poderes del Estado y de los Municipios; y, por otra, que para los varones deben laborar mayor número de años para acceder al mismo porcentaje que correspondería a una mujer. En este orden de ideas, si el principio de igualdad ante la ley impide el establecimiento de distinciones o diferencias injustificadas entre un grupo clasificado dentro de una misma definición, no es válido otorgar un trato diferencial entre ellos salvo que exista justificación objetiva para ello, lo que no acontece. Luego, es incontrovertible que el inciso c) de la fracción II del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil que establece que el varón con veintiocho años laborados acceder a la pensión en un 90 % (noventa por ciento) de su sueldo, cuando a las mujeres, por igual número de años laborados, les otorga la pensión al 100% (cien por ciento), transgrede el principio de igualdad contemplado en los artículos 1 y 4 de la Constitución. Por tanto, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, desapliquen dicha porción normativa al quejoso. En consecuencia, el Congreso del Estado deberá dejar insubsistente el Decreto número 1480, de nueve de julio de dos mil catorce, por medio del cual, con base en lo que dispone el inciso c), de la fracción I, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil, declarado inconstitucional, se le concedió una pensión a razón del 90% (noventa por ciento) de su salario; y en su lugar, deberá dictar otro en el que le apliquen la que concierne a las trabajadoras, es decir, si laboró durante veintiocho años le corresponde el ciento por ciento de su pensión por jubilación, dándole libertad de jurisdicción para que analice los requisitos requeridos.” …. “Por lo expuesto, se RESUELVE ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a MARTÍN ARMANDO DELGADO FRANCO, contra el acto que reclamó del Congreso del Estado de Morelos y otras autoridades, precisado en el resultado primero de este fallo, para el efecto señalado en la parte final del considerando que antecede.” En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA, DE FECHA CUATRO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5204, EL NUEVE DELMISMO MES Y AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. MARTÍN ARMANDO DELGADO FRANCO, para quedar en los siguientes términos: 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERACIONES I.- En fecha 31 de enero del 2014, el C. Martín Armando Delgado Franco, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por los H.H. Ayuntamientos de Temixco y Cuernavaca, Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Martín Armando Delgado Franco, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 24 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, adscrito a la Presidencia Municipal, del 01 de junio de 1982, al 30 de mayo de 1985; Jefe de Departamento, adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social, del 21 de abril del 2003, al 31 de julio del 2007. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prestó sus servicios desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, en la Dirección de Comunicación Social, del 01 de junio de 1985, al 31 de mayo de 1988; Fotógrafo, en la Dirección de Comunicación Social, del 16 de diciembre de 1992, al 31 de mayo de 1994; Jefe de Departamento, en la Coordinación de Imagen y Comunicación Social, del 01 de agosto de 1997, al 10 de octubre del 2000. En el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Página 23 Jefe de Oficina, adscrito a la Gasolinera dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, del 01 de diciembre del 2000, al 15 de marzo del 2001; Jefe de Oficina, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social, del 16 de marzo, al 15 de abril del 2001; Jefe de Departamento, adscrito a la Coordinación de Comunicación Social, del 16 de abril, al 24 de octubre del 2001. En el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos, prestó sus servicios desempeñado el cargo de: Auxiliar Especializado, adscrito a la Subdirección de Construcción, del 02 de enero, al 31 de mayo del 2002. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Fotógrafo, en la Dirección General de Comunicación Social, del 15 de junio de 1988, al 13 de diciembre de 1991; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Recursos Humanos, del 11 de octubre de 1994, al 31 de julio de 1997; Jefe del Departamento de Unidad de Comunicación, en la Dirección General de la Unidad de Coordinación Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 04 de junio del 2002, al 16 de abril del 2003; Camarógrafo, en la Coordinación de Asesores y Comunicación Política de la Gubernatura, del 02 de junio del 2008, al 31 de diciembre del 2009; Jefe del Departamento de Análisis, en la Coordinación General de Comunicación Política de la Gubernatura, del 01 de enero, al 31 de diciembre del 2010; Profesional Ejecutivo, en la Secretaría de Gobierno, del 01 de enero del 2011, al 31 de enero del 2013, fecha en la que causó baja por convenio fuera de juicio. Cabe aclarar que la antigüedad devengada en los cargos desempeñados interrumpidamente en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, como lo son: Intendente, en la Coordinación Operativa del COPLADE de la Secretaría de Hacienda, del 16 de febrero, al 15 de marzo de 1999; Capturista, en la Coordinación Operativa del COPLADE de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre, al 31 de diciembre de 1999 y Policía Raso, en la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de enero, al 04 de septiembre del 2000, no son de tomarse en cuenta, toda vez que dicha antigüedad ya fue considerada en los cargos desempeñados en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, tal y como se demuestra en el párrafo que antecede. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 24 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Mil Cuatrocientos Ochenta, de fecha 04 de julio de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5204 el 09 del mismo mes y año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Martín Armando Delgado Franco, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Martín Armando Delgado Franco, quien ha prestado sus servicios en los H.H. Ayuntamientos de Temixco y Cuernavaca, Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutivo, en la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1810/2014-IV, promovido por el C. Martín Armando Delgado Franco. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 08 de enero de 2014, el C. Javier Meléndez Salgado, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Ingeniero, en la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, habiendo acreditado, 29 años, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Javier Meléndez Salgado, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Quinientos Noventa y Cinco, de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5211, el trece de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 95%, del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. III).- Que en fecha 03 de septiembre de 2014, el C. Javier Meléndez Salgado, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “a) La sanción, promulgación, refrendo y publicación del artículo 58, fracción I, inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. b) El primer acto de aplicación en su perjuicio de la anterior norma general, que en la sanción, promulgación, refrendo y publicación del decreto 1595, por el que se le concedió su pensión por jubilación al 95% de su último salario.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 05 de septiembre de 2014, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 2161/2014-I. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL V).- Con fecha 30 de enero de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 29 del mismo mes y año por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Javier Meléndez Salgado, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo que lleva a una discriminación de género, lo procedente es conceder a Javier Meléndez Salgado, el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que: a) Se desincorpore de su esfera jurídica al artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número 1595 (mil quinientos noventa y cinco), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5211 el trece de agosto de dos mil catorce, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por jubilación, a razón del noventa y cinco por ciento del último salario del ahora quejoso; y, b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso b), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 100% (ciento por ciento), del último salario del aquí quejoso. La concesión del amparo, se hace extensiva a las consecuencias del acto de aplicación, por estar fundado en una norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, desde el trece de agosto de dos mil catorce, lo anterior de conformidad con la tesis antes transcrita.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. Javier Meléndez Salgado con fecha 08 de enero de 2014. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Página 25 Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; Página 26 PERIÓDICO OFICIAL II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al resolver otorgar el amparo solicitado, consideró fundado el concepto de violación esgrimido por el C. Javier Meléndez Salgado, atento medularmente a las consideraciones siguientes: “Es esencialmente fundado el concepto de violación y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, en atención a las siguientes consideraciones: 20 de Mayo de 2015 En primer lugar cabe precisar que en el amparo contra ley existen diversos supuestos donde ubicar la aplicación de la norma combatida, a saber: 1. Actualización automática del supuesto normativo con motivo de sus sola entrada en vigor, al comprender la situación jurídica del particular afectado (norma autoaplicativa), en donde basta que el quejoso se encuentre ubicado en la situación regulada por la disposición para que se genere el perjuicio con la sola vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto de aplicación para solicitar la protección de la Justicia Federal. 2. Aplicación expresa en el acto reclamado que implica la actualización de su hipótesis (norma heteroaplicativa), cuando la responsable, el articular o un tercero que actúa por mandato de la ley actualiza los supuestos jurídicos plasmados en una norma, esto es, tanto la hipótesis como la consecuencia están inmersas en el acto de aplicación. 3. Aplicación tácita de acuerdo con los supuestos que se concretaron en el acto controvertido, en los casos en que no existe invocación expresa de la norma jurídica que pretende controvertir el quejoso, pero si la regulación de su situación jurídica por la norma no señalada, por lo que tanto la hipótesis como la consecuencia están contenidas implícitamente en el acto, de ahí que la observancia se actualiza de manera tácita. 4. Aplicación negativa (interpretación a contrario sentido), en este supuesto, la situación jurídica del quejoso es análoga, equiparable o idéntica a la establecida en una disposición que lo excluye de la observancia de ciertos de sus efectos, causándole así un perjuicio por inobservancia del principio de igualdad, por lo que la pretensión principal del impetrante es la de incorporarse en un supuesto que lo excluye por diversas cuestiones, esto es, parte de la premisa de que el precepto reclamado no está dirigido a su situación jurídica y según el mandato de la propia norma no es posible que actualice sus efectos, sin embargo, al contener un beneficio o prerrogativa, pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos humanos principalmente, por generalidad, igualdad o equidad en términos de lo dispuesto en los artículos 1o. y 4, de la Constitución General de la República.” Resulta entonces que este último supuesto en que se ubica el quejoso y para acreditarlo basta referir que Javier Meléndez Salgado recibió por parte del Congreso del Estado una pensión por jubilación equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de su salario, por encuadrar en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso b) de la Ley del Servicio Civil, esto es, al haber acreditado una antigüedad de veintinueve años, veintiún días de servicio efectivo interrumpido de trabajo en el Poder Ejecutivo del Estado, como se acredita en con el decreto de pensión mil quinientos noventa y cinco (1595) emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado de Morelos, el cual fue publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 5211 de trece de agosto de dos mil catorce, con lo que se actualiza el acto de aplicación de la norma combatida. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Ahora bien, para evidenciar lo fundado de los conceptos de violación propuesto por el quejoso, es conveniente transcribir los 1º, 4º, y 123, apartado B, fracción V, Constitucionales:” … “De una interpretación armónica de los preceptos constitucionales anteriormente transcritos se concluye que todos establecen la garantía de igualdad que debe existir entre el hombre y la mujer, la cual tutela el que no exista diferencia de trato por razón de sexo. El derecho humano de igualdad, además se encuentra recogido por diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, como lo es la Declaración Universal de Derechos del Hombre, el cual en su numeral 2 prevé lo siguiente: (Se transcribe) Por su parte, los numerales 2.1, 3 y 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: (Se transcriben) Asimismo, el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, prevé: (Se trascribe) Por último, los preceptos legales 1 y 24 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, dispone: (Se trascribe) Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte Interamenricana de Derechos Humanos en el Caso AtalaRiffo y Niñas vs Chiles, Fondo de Representaciones y Costas, Serie C, número 239, párrafo 79, señaló que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Asimismo, ha indicado que en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del juscogens; es decir, está revestido de carácter imperativo y acarrea obligaciones erga omnes de protección que vinculan a todos los Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permean todo el ordenamiento jurídico. Página 27 Luego, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha precisado que el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta paridad, sino que se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado; en otras palabras, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al general un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica. Dicho criterio, se aprecia de la ejecutoria que dio origen a la tesis 1a. CXXXVIII/2005, de la Novena Época, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se consulta en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Noviembre de 2005, materia constitucional, página 40, que dice: (Se transcribe) Ahora bien, ese derecho humano aplicado a las condiciones en que el hombre y la mujer prestan sus servicio s y desarrollan sus actividades, así como a la percepción de salarios por el mismo trabajo, se traslada a la igualdad en la percepción de salarios por la misma labor, independientemente del sexo, lo que también se encuentra protegido por los numerales 2.2 y 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; por tanto, es inadmisible que por razón de género exista diferencia entre ellos (hombre y mujer), a excepción de las referidas a la condición biológica de la maternidad que necesariamente debe otorgarse de manera exclusiva a las mujeres. Por su parte, el numeral 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que constituye el acto reclamado, dispone lo siguiente:” … “ Ahora bien de la comparación de la fracción I, inciso b) y de la fracción II, inciso a), ambos del artículo 58 de la Ley del Servicio civil se aprecia que el precepto transcrito dispone que para obtener la pensión por jubilación los servidores públicos sujetos al régimen de cotización respectiva, establece una diferencial en el porcentaje sobre el último salario de cotización neto que se considera para el monto de la pensión entre mujeres y varones, no obstante que se tengan los mismos años de servicios cotizados, consignándose siempre un número inferior para los varones. Ello es una patente variación desfavorable para los varones al percibir como pensión un porcentaje sobre salario de cotización inferior al que reciben las mujeres, aún cuando se tenga igual número de años de servicio, lo que contraviene la garantía de igualdad que establecen los preceptos constitucionales en estudio, puesto que se trata de un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo cual además produce una discriminación de género, puesto que para los varones la pensión por jubilación se otorgará al 95% de su salario a los que cuenten con 29 años de servicio, mientras que a las mujeres, desde los 28 años de servicios se les pensiona en un 100% de su salario. Página 28 PERIÓDICO OFICIAL En apoyo a lo anterior, es aplicable la jurisprudencia IV. 2o. A. J/15 (9a.) emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, publicada en página 1408 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, ,Libro XII, Septiembre de dos mil doce, Tomo 3, correspondiente a la Décima Época, cuyo rubro y texto se transcriben a continuación: “PENSIÓN POR VIUDEZ, EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN III D LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL ADICIONAR REQUISITOS PARA EL VIUDO EN RELACIÓN CON LOS EXIGIDOS A LA VIUDA PARA SER BENEFICIARIOS DE AQUELLA, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD. En el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que queda prohibid toda discriminación motivada por el género; asimismo, el artículo 4o. de ese ordenamiento dispone que el varón y la mujer son iguales ante la Ley. Ahora bien, como lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta paridad, sino que se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado; en otras palabras, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica. Por su parte, el artículo 95 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León prevé la existencia del derecho a la pensión por viudez para el cónyuge supérstite, sea mujer o varón, sin embargo, en su fracción III señala para éste dos requisitos, a saber: 1)su avanzada edad (60 años o más) o su incapacidad total y permanente para trabajar; y, 2)la dependencia económica de la servidora pública o pensionista. Consecuentemente, la decisión del legislador de adicionar requisitos para el viudo en relación con los exigidos a la viuda, transgrede la garantía de igualdad entre el hombre y la mujer, al otorgar un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo cual además produce una discriminación de género”. Asimismo, tiene aplicación en lo conducente la jurisprudencia IV. 2o. A.J /13 sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, publicado en la página 1458 del Semanario Judicial de, la Federación y su Gaceta, tomo XXV, abril de dos mil siete, correspondiente a la Novena Época, del tenor siguiente: 20 de Mayo de 2015 “PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJAORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTELEÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE 1993, QUE FIJA UN PORCENTAJE SOBRE EL SALARIO DE COTIZACIÓN NETO INFERIOR PARA LOS HOMBRES, AUNQUE TENGAN LS MISMOS AÑOS DE SERVICIO QUE LAS MUJERES, VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD DE TRATO ANTE LA LEY, PREVISTA EN LS ARTÍCULOS 4o. Y 123, APARTADO A, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo sexto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEÓN), reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial el 24 de diciembre de 1993, establece que los servidores públicos que se encontraban sujetos al régimen de cotización previsto en la abrogada ley que regía a dicho instituto, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de enero de 1983, podrán jubilarse a los treinta años de servicio los hombres y a los veintiocho las mujeres, alcanzando una pensión proporcional a su último salario de cotización neto conforme a la tabla que contiene la misma disposición. En ese sentido, si el porcentaje contenido en dicha tabla es inferior para los hombres respecto al de las mujeres, aun cuando tengan los mismos años de servicio cotizados, es evidente que dicha disposición transitoria viola la garantía de igualdad de trato ante la ley prevista en los artículos 4º. Y 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece diferencias arbitrarias sobre las condiciones en que se otorga la pensión por jubilación a hombres y mujeres, específicamente en cuanto al porcentaje del último salario base de cotización de ésta”. En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo que lleva a una discriminación de género, lo procedente es conceder a Javier Meléndez Salgado el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que: a) Se desincorpore de su esfera jurídica al artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número 1595 (mil quinientos noventa y cinco), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5211 el trece de agosto de dos mil catorce, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por jubilación, a razón del noventa y cinco por ciento del último salario del ahora quejoso; y, 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso b), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 100% (ciento por ciento), del último salario del aquí quejoso. La concesión del amparo, se hace extensiva a las consecuencias del acto de aplicación, por estar fundado en una norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, desde el trece de agosto de dos mil catorce, lo anterior de conformidad con la tesis antes transcrita. Por lo antes expuesto y fundado se resuelve: ÚNICO. La Justicia Federal ampara y protege a Javier Meléndez Salgado, contra el contenido del artículo 58, fracción I, inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, reclamado a los autoridades precisadas en el resultando primero, así como contra su acto de aplicación consistente en el Decreto número 1595 (mil quinientos noventa y cinco), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5211 el trece de agosto de dos mil catorce, para los efectos expuestos en el considerando último del presente fallo.” En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5211, EL TRECE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JAVIER MELÉNDEZ SALGADO, para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 08 de enero del 2014, el C. Javier Meléndez Salgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 29 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Javier Meléndez Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 21 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Calculista (Eventual), en la Subsecretaría de Obras Hidráulicas de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de septiembre de 1983, al 30 de junio de 1984; Analista de Precios Unitarios, en la Subsecretaría de Obras Hidráulicas de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de julio, al 15 de octubre de 1984; Residente, en la Región No. III de Alpuyeca – Dirección de Infraestructura Hidráulica de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de octubre de 1984, al 15 de junio de 1987; Ingeniero, en la Secretaría de Desarrollo Rural, del 01 de octubre de 1988, al 30 de septiembre de 1990; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Obras Públicas Hidráulicas y Construcción, del 01 de octubre de 1990, al 30 de septiembre de 1994; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Conservación del Agua de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de octubre de 1994, al 15 de febrero de 1996; Especialista Técnico, en la Dirección General de Agua y Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 de febrero de 1996, al 29 de febrero del 2000; Ingeniero (Base), en la Dirección General del Agua y Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de marzo, al 30 de septiembre del 2000; Ingeniero, en la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente actualmente Comisión Estatal del Agua, del 01 de octubre del 2000, al 08 de enero del 2014, fecha en la que fue presentada la solicitud de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Página 30 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Mil Quinientos Noventa y Cinco, de fecha 29 de julio de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5211 el 13 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Javier Meléndez Salgado, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Javier Meléndez Salgado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Ingeniero, en la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente actualmente Comisión Estatal del Agua. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 2161/2014-I, promovido por el C. Javier Meléndez Salgado. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 28 de febrero de 2014, el C. Leobardo Alcántar González, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito, adscrito en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, habiendo acreditado, 20 años, 06 meses, 04 días de antigüedad de servicio efectivo interrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Leobardo Alcántar González, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Seiscientos Cuatro, de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5211, el trece de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. III).- Que en fecha 01 de septiembre de 2014, el C. Leobardo Alcántar González, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “Autoridades Responsables: 1. Congreso del Estado de Morelos; 2. Comisión del (sic) Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos;” …. “Actos Reclamados 1. La inconstitucionalidad del artículo 58, fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; 2. La inconstitucionalidad del artículo 16, fracciones I y II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. 3. El Decreto mil seiscientos cuatro, publicado el trece de agosto de dos mol catorce en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como su ejecución.” 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 02 de septiembre de 2014, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 2104/2014. V).- Con fecha 24 de febrero de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 12 del mismo mes y año por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Leobardo Alcántar González, en los siguientes términos: “En conclusión, se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión a Leobardo Alcántar González contra el artículo 16, fracción I, inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, porque resulta violatorio del derecho humano a la igualdad al otorgar un trato discriminatorio al varón sobre la mujer, y por lo tanto, se declara su inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo; igualmente, se concede la protección constitucional contra el acto de aplicación consistente en el Decreto 1604 (mil seiscientos cuatro) emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado el trece de agosto de dos mil catorce; que concedió al quejoso el beneficio de pensión jubilatoria, con el porcentaje de 50% de su último salario. El amparo se concede para los efectos de que el Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Morelos: c) No apliquen a Leobardo Alcántar González ni en el presente ni en el futuro el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, declarado inconstitucional en el presente juicio. d) La autoridad legislativa debe dejar insubsistente su Decreto 1604 (mil seiscientos cuatro), publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el trece de agosto de dos mil catorce. e) El Congreso del Estado de Morelos debe emitir otro decreto, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, al mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el impetrante (veinte); esto es, del sesenta por ciento, según lo establece el inciso h), fracción II, del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.” … “Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 77, 79, 217, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, se Página 31 RESUELVE” … “TERCERO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Leobardo Alcántar González, contra el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esta sentencia.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Leobardo Alcántar González con fecha 28 de febrero de 2014. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Página 32 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: 20 de Mayo de 2015 II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CUATRO, DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5211, EL TRECE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. LEOBARDO ALCÁNTAR GONZÁLEZ para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 28 de febrero del 2014, el C. Leobardo Alcántar González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Leobardo Alcántar González, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 06 meses, 04 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 33 Policía Preventivo, adscrito en la Dirección General de Policía y Tránsito del Estado, del 01 al 22 de diciembre de 1983; Perito Dactiloscopista, adscrito en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 1988, al 01 de marzo de 1990; Perito, adscrito en la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero de 1995, al 15 de noviembre del 2002; Perito, adscrito en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre del 2002, al 29 de enero del 2014,fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Mil Seiscientos Cuatro, de fecha 29 de julio de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5211 el 13 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Leobardo Alcántar González, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Leobardo Alcántar González, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito, adscrito en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. Página 34 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 2104/2014, promovido por el C. Leobardo Alcántar González. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 06 de mayo de 2014, el C. Ramiro Blancas Balbuena, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente de Área de Ciencias en el Plantel 02 Jiutepec, habiendo acreditado, 21 años, 01 mes, 17 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido. 20 de Mayo de 2015 II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Ramiro Blancas Balbuena, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil Quinientos Setenta y Dos, de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5211, el trece de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 55% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. III).- Que en fecha 01 de septiembre de 2014, el C. Ramiro Blancas Balbuena, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “Autoridad Responsable: Congreso del Estado de Morelos. Actos Reclamados: La inconstitucionalidad del artículo 58, fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, aplicado mediante el Decreto mil quinientos setenta y dos, publicado el trece de agosto de dos mil catorce en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como su ejecución.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 02 de septiembre de 2014, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 2109/2014. V).- Con fecha 20 de febrero de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 12 del mismo mes y año por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Ramiro Blancas Balbuena, en los siguientes términos: “En conclusión, se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión a Ramiro Blancas Balbuena contra el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, porque resulta violatorio del derecho humano a la igualdad al otorgar un trato discriminatorio al varón sobre la mujer, y por lo tanto, se declara su inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo; igualmente, se concede la protección constitucional contra el acto de aplicación consistente en el Decreto 1572 (mil quinientos setenta y dos) emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado el trece de agosto de dos mil catorce; que concedió al quejoso el beneficio de pensión jubilatoria, con el porcentaje de 55% de su último salario. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL El amparo se concede para los efectos de que el Congreso del Estado de Morelos: f) No apliquen a Ramiro Blancas Balbuena ni en el presente ni en el futuro el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, declarado inconstitucional en el presente juicio. g) Deje insubsistente el Decreto 1572 (mil quinientos setenta y dos) emitido por el Congreso del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el trece de agosto de dos mil catorce. h) Emita otro, en el que deberá equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, al mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el impetrante (veintiuno); esto es, del sesenta y cinco por ciento, según lo establece el inciso h), fracción II, del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.” … “Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 77, 79, 217, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, se RESUELVE” … “ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a Ramiro Blancas Balbuena, contra los actos y autoridades señalados y precisados en el último considerando de este fallo. El amparo se concede para llos efectos precisados en la parte final del considerando último de esta sentencia.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Ramiro Blancas Balbuena con fecha 06 de mayo de 2014. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber: Página 35 Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: Página 36 PERIÓDICO OFICIAL a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS, DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5211, EL TRECE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. RAMIRO BLANCAS BALBUENA para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 06 de mayo del 2014, el C. Ramiro Blancas Balbuena, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como Hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. 20 de Mayo de 2015 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia El Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ramiro Blancas Balbuena, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 01 mes, 17 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Proyectista en la Dirección General de Alumbrado Público y Electrificación, del 10 de septiembre de 1990, al 23 de abril de 1991. En el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Docente de Área de Ciencias en el Plantel 02 Jiutepec, del 01 de septiembre de 1993, al 05 de marzo de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia al beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Mil Quinientos Setenta y Dos, de fecha 29 de julio de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5211 el 13 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Ramiro Blancas Balbuena, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ramiro Blancas Balbuena, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente de Área de Ciencias en el Plantel 02 Jiutepec. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 2100/2014, promovido por el C. Ramiro Blancas Balbuena. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 37 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Víctor Manuel Romero Manzanares, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor Manuel Romero Manzanares, ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense, desempeñando los cargos siguientes :Médico Especialista, del 01 de abril de 1998, al 30 de junio de 2000; Jefe de Servicios de Urgencias, del 01 de julio de 2000, al 31 de enero de 2003; Asistente de Dirección, del 01 de febrero de 2003, al 31 de mayo de 2004; Médico Especialista, del 01 junio de 2004, al 25 de agosto de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Página 38 PERIÓDICO OFICIAL Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años, 4 meses, 24 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 02 de diciembre de 1958 en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Manuel Romero Manzanares, quien ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense, desempeñando como último cargo el de: Médico Especialista. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 04 de julio del 2014, el C. Amado Teófilo Mendoza Peña, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: II. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Amado Teófilo Mendoza Peña, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 08 meses, 19 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Municipal, adscrito a Seguridad Pública, del 15 de junio de 1988, al 31 de agosto de 1994. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 1994, al 15 de abril de 1998; Policía Raso, adscrito en la Subdirección de Vigilancia de Caminos Estatales de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de abril de 1998, al 15 de marzo del 2001; Policía Raso, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo del 2001, al 31 de julio del 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2002, al 19 de marzo del 2014,fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Página 39 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Amado Teófilo Mendoza Peña, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva dl Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 40 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 29 de agosto del 2014, el C. Esteban Torres Valente, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de servicios, expedidas por el H. Ayuntamiento del Municipio de Jonacatepec, Morelos, y por el Poder Judicial del Estado de Morelos; así como hoja de servicios y carta de certificación de salario, estas dos últimas, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Esteban Torres Valente, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 04 meses, 12 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: 20 de Mayo de 2015 Inspector de Alcoholes, del 01 de junio de 1976, al 31 de mayo de 1979; Asesor Jurídico y Jefe de Licencias y Reglamentos, del 01 de junio de 1988, al 31 de mayo de 1991; Asesor Jurídico, del 01 de junio de 1991, al 31 de mayo de 1994. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Juez de Paz Municipal Propietario de Ciudad Ayala, Morelos, del 01 de julio de 1982, al 31 de mayo de 1985 y del 03 de julio de 1985, al 31 de mayo de 1988; Secretario de Acuerdos Conciliador Comisionado en el Juzgado Civil del Sexto Distrito Judicial con Residencia en Cuautla, Morelos, del 01 de septiembre de 1994, al 11 de octubre de 1995; Secretario de Acuerdos Conciliador Comisionado en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, con Residencia en Jiutepec, Morelos, comisionado como Proyectista, del 12 de octubre de 1995, al 18 de febrero de 1996.En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Agente del Ministerio Público, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero de 1987, al 31 de mayo de 1988; Agente del Ministerio Público, en la Dirección de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de justicia, del 16 al 30 de marzo, del 16 de abril, al 17 de mayo y del 01 de julio, al 06 de septiembre de 1998; Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya, de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, del 16 de febrero de 2000, al 15 de marzo de 2002; Jefe de Oficina, en la Dirección General de Readaptación Social de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de marzo de 2002, al 31 de julio de 2003; Abogado, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de agosto de 2003, al 31 de julio de 2009; Abogado, en la Dirección General de Reclusorios – Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de agosto de 2011; Profesional Ejecutivo, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 2011, al 31 de agosto de 2013; Profesional Ejecutivo, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de Septiembre de 2013, al 23 de julio de 2014 de fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Esteban Torres Valente, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, Poder Judicial del Estado de Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutivo, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 41 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 03 de noviembre del 2014, el C. Víctor Burgos Morales, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Víctor Burgos Morales, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 03 meses, 21 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 42 PERIÓDICO OFICIAL Aplicador Valuador, en la Dirección General de Catastro, del 06 de julio de 1987, al 31 de octubre de 1988; Dibujante, en la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales, de 01 de noviembre de 1988, al 31 de marzo de 1991; Dibujante (Base), en la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales, del 01 de abril de 1991, al 15 de agosto de 1992; Jefe de Departamento, en la Dirección General de Catastro y Regularización, del 16 de agosto de 1992, al 31 de julio de 1994; Dibujante, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1994, al 15 de febrero de 2002; Administrativo (Base), en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 16 de febrero de 2002, al 15 de febrero de 2006; Jefe de Departamento de Apoyo a la Regularización, en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de febrero de 2006, al 15 de febrero de 2012; Administrativo, en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de febrero, al 31 de diciembre de 2012; Administrativo en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 01 de enero, al 15 de octubre de 2013; Jefe de Unidad, en el Instituto de Servicio Registrales y Catastrales, del 16 de octubre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Jefe de Unidad (Base), en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 04 de febrero, al 15 de octubre de 2014; Contador de Secretaría, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración, del 16 al 27 de octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Víctor Burgos Morales, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Contador de Secretaría, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración. 20 de Mayo de 2015 ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 11 de noviembre del 2014, el C. Abraham Pérez Vázquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Página 43 Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Abraham Pérez Vázquez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 06 meses, 09 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso, del 05 de abril de 1987, al 30 de julio de 1994. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Rural, en la Dirección de la Policía Rural del Estado, del 01 de octubre de 1983, al 01 de enero de 1985; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, del 16 de junio de 1985, al 06 de noviembre de 1986; Agente de Apoyo, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 26 de noviembre de 1986, al 25 de enero de 1987; Agente Investigador Criminalista, en la Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 26 de enero, al 01 de abril de 1987; Judicial “B”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de agosto de 1994, al 15 de agosto del 2003; Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto del 2003, al 30 de septiembre del 2010; Página 44 PERIÓDICO OFICIAL Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre del 2010, al 04 de noviembre del 2014, fecha en la fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Abraham Pérez Vázquez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial “B”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. 20 de Mayo de 2015 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 09 de diciembre del 2014, el C. Emilio Manuel Olivan García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Emilio Manuel Olivan García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 01 día, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Topógrafo, en la Dirección General de Catastro, del 15 de septiembre de 1984, al 16 de diciembre de 1985; Auxiliar, en la Dirección General de Catastro, del 01 de enero de 1986, al 20 de diciembre de 1987; Auxiliar (Base), en la Dirección General de Catastro, del 21 de diciembre de 1987, al 18 de enero de 1988; Jefe de Sección, en la Dirección General de Catastro, del 19 de enero, al 18 de abril de 1988; Auxiliar, en la Dirección General de Catastro, del 19 de abril de 1988, al 17 de julio de 1989; Jefe de Sección, en la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 18 de julio, al 17 de diciembre de 1989; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 18 de diciembre de 1989, al 31 de marzo de 1991; Jefe de Sección (Base), en la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de abril de 1991, al 26 de abril de 1999; Pasante de Topógrafo (Base), en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 27 de abril, al 16 de noviembre del 2009; Pasante de Topógrafo, en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de febrero del 2010, al 31 de diciembre del 2012; Pasante de Topógrafo, en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 01 de enero del 2013, al 15 de noviembre del 2014; Médico General, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre, al 31 de diciembre del 2014, fecha en la que fue dado de baja por renuncia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Página 45 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Emilio Manuel Olivan García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médico General, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 46 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 15 de diciembre del 2014, la C. Dora María García Rivera, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Dora María García Rivera, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 01 mes, 03 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 20 de Mayo de 2015 Jefa de Relaciones Públicas, en el Consejo Estatal de Cine, Teatro y Televisión, del 01 de julio de 1986, al 16 de enero de 1991; Jefa de Sección, en el Consejo Estatal de Cine, Teatro y Televisión, del 17 de enero de 1991, al 31 de agosto de 1992 y del 16 de marzo de 1995, al 31 de mayo de 1997; Secretaria (Base), en la Dirección General de Promoción de Cinematografía y Televisión de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de junio de 1997, al 31 de octubre de 1999; Secretaria, en la Dirección General de Flora y Fauna de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de noviembre de 1999, al 31 de marzo del 2002; Auxiliar de Analista (Base), en la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril del 2002, al 15 de noviembre del 2003; Auxiliar de Analista, en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre del 2003, al 30 de abril del 2005; Administrativa Especializada (Base), en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Gobierno, del 01 de mayo del 2005, al 15 de septiembre del 2009; Administrativa Especializada, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 16 de septiembre del 2009, al 15 de abril del 2013; Analista Especializada, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 16 de abril del 2013, al 03 de febrero del 2014; Analista Especializada (Base), en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 04 de febrero del 2014, al 19 de febrero del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Dora María García Rivera, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializada (Base), en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: Página 47 CONSIDERANDOS I.- En fecha 15 de diciembre del 2014, la C. Oralia Tapia Maldonado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Oralia Tapia Maldonado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 02 meses, 28 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Taquimecanógrafa, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos, del 01 de junio de 1984, al 15 de enero de 1986, Analista, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos,,16 de enero, al 01 de junio de 1986 y del 01 de septiembre de 1986, al 15 de julio de 1991; Analista Especializada (Base), en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos, del 16 de julio de 1991, al 19 de febrero de 1992 y del 02 de marzo de 1992, al 15 de marzo de 1994; Jefa de Sección (Base), en la Dirección General de la Comisión Estatal de Agua Potable, del 16 de marzo, al 31 de julio de 1994; Jefa de Sección, en la Dirección General de Flora y Fauna de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de agosto de 1994, al 31 de diciembre del 2012; Jefa de Sección, en la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 01 de enero del 2013, al 12 de diciembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Página 48 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Oralia Tapia Maldonado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Sección, en la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 13 de febrero del 2014, el C. Jesús González Flores, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jesús González Flores, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 01 mes, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Secretario, en la Junta de Planeación en apoyo al COPLADEMOR, del 16 de octubre de 1983, al 28 de febrero de 1984; Técnico, en la Dirección de Planeación Presupuestal, del 05 de agosto de 1986, al 16 de abril de 1988; Contador, en la Dirección de Gestión y Control del C. U. D., del 01 de enero de 1989, al 27 de febrero de 1991; Jefe de Departamento “B” de Control y Asignación de Recursos, adscrito a la Dirección General de Programación y Evaluación de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 28 de febrero de 1991, al 30 de junio de 1992; Jefe de Departamento del Área de Procesamiento de Datos, adscrito a la Dirección General de Programación y Evaluación de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de julio de 1992, al 30 de septiembre de 1993; Director de Desarrollo e Infraestructura de Apoyo, adscrito en la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de octubre de 1993, al 17 de mayo de 1994; Jefe de Departamento de Registro Contable, adscrito en la Subdirección de Análisis y Registro Contable de la Dirección General de Inversión es Sociales del PRONASOL, del 18 de mayo de 1994, al 01 de agosto de 1999; Jefe de Departamento de Recepción y Análisis, de la Dirección General de Inversiones Sociales del PRONASOL de la Secretaría de Hacienda, del 02 de agosto de 1999, al 31 de enero de 2002; Jefe de Departamento de Recepción y Análisis, de la Dirección General de Coordinación de Programas Federales de la Secretaría de Hacienda, del 01 de febrero de 2002, al 15 de mayo de 2004; Jefe de Departamento de Registro, adscrito en la Dirección General de Coordinación de Programas Federales de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de mayo de 2004, al 30 de abril de 2011; Subdirector de Ejercicio Presupuestal, adscrito en la Dirección General de Coordinación de Programas Federales de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de mayo de 2011, al 15 de mayo de 2013; Subdirector de Análisis y Registro Contable, adscrito en la Dirección General de Coordinación de Programas Federales de la Secretaría de Hacienda, del 16 de mayo, del 2013, al 08 de enero de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 49 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jesús González Flores, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Análisis y Registro Contable, adscrito en la Dirección General de Coordinación de Programas Federales de la Secretaría de Hacienda. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 50 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 29 de octubre del 2014, el C. Francisco Ortega Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Francisco Ortega Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 09 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 20 de Mayo de 2015 Administrativo, en la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 18 de septiembre de 1989, al 15 de abril de 1990; Oficial de Mantenimiento, en la Delegación de Catastro de Puente de Ixtla de la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de abril de 1990, al 01 de marzo de 1991; Oficial de Mantenimiento, en la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de abril de 1991, al 31 de enero de 1993; Oficial de Mantenimiento, en la Dirección General de Catastro y Regularización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de febrero de 1993, al 28 de febrero de 1999; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de marzo de 1999, al 28 de febrero de 2000; Auxiliar Administrativo (Base), en la Delegación de Catastro de Jiutepec de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de marzo de 2000, al 31 de marzo de 2009; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de abril de 2009, al 31 de diciembre de 2012; Auxiliar Administrativo, en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 01 de enero de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar Administrativo (Base), en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del 04 al 28 de febrero de 2014; Jefe de Unidad, en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comerció, del 01 de marzo, al 15 de julio de 2014; Auxiliar Administrativo, en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del 16 de julio, al 15 de septiembre de 2014; Pasante de Topógrafo, en la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del 16 de septiembre, al 27 de octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Francisco Ortega Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Pasante de Topógrafo, en la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 51 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 04 de noviembre del 2014, el C. Reyes Magaña López, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Reyes Magaña López, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 07 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 52 PERIÓDICO OFICIAL Cadenero (Eventual), en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 16 de marzo de 1985, al 15 de enero de 1986 y del 16 de julio de 1988, al 15 de enero de 1990; Administrativo, en la Delegación de Catastro de Puente de Ixtla de la Secretaría de Hacienda, del 16 de enero de 1990, al 15 de julio de 1991; Administrativo (Base), en la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de julio de 1991, al 02 de agosto de 1993; Administrativo, en la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 29 de enero de 1994, al 31 de mayo de 1995; Archivista (Base), en la Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de junio de 1995, al 31 de julio de 1996; Ayudante de Topógrafo, en la Delegación de Catastro de Puente de Ixtla, de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996, al 31 de marzo de 2009; Ayudante de Topógrafo, en la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de abril de 2009, al 31 de diciembre de 2012; Ayudante de Topógrafo, en la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 01 de enero de 2013, al 15 de octubre de 2014; Jefe de Unidad, en la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 16 al 27 de octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Reyes Magaña López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, en la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. 20 de Mayo de 2015 ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERANDOS I.- En fecha 19 de noviembre del 2014, la C. Caritina Juárez Valdez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Caritina Juárez Valdez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 09 meses, 11 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de enero de 1989, al 31 de agosto de 1997; Secretaria, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de septiembre de 1997, al 31 de agosto de 2001; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de septiembre de 2001, al 15 de noviembre de 2008; Auxiliar de Analista, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 2008, al 15 de febrero de 2012; Jefa de Oficina, en la Subsecretaría de la Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 2012, al 29 de octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Página 53 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Caritina Juárez Valdez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Oficina, en la Subsecretaría de la Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 54 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 26 de noviembre del 2014, el C. Ángel Corrales Bautista, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso e), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. 20 de Mayo de 2015 Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ángel Corrales Bautista, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 03 meses, 13 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Raso, del 01 de junio de 1988, al 30 de abril de 1998. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en el Departamento Operativo “C” Cuernavaca de la Secretaría General de Gobierno, del 15 de mayo de 1998, al 31 de julio del 2002; Policía Raso, en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2002, al 29 de septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ángel Corrales Bautista, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 55 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 02 de diciembre del 2014, el C. Luis Fernando Aguayo García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Luis Fernando Aguayo García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 07 meses, 09 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 56 PERIÓDICO OFICIAL Auxiliar de Intendencia Supernumerario Temporal, comisionado en ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de abril de 1992, al 03 de agosto de 1993; Oficial Judicial “C”, comisionado en la Tesorería de ese H. Cuerpo Colegiado, del 04 de agosto de 1993, al 22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “D”, comisionado en ese H. Cuerpo Colegiado, del 22 de febrero, al 16 de octubre de 1995; Auxiliar Contable, dependiente de la Dirección General de Administración, del 17 de octubre de 1995, al 26 de abril del 2004; Encargado del Área de Adquisiciones, del Departamento de Recursos Materiales, del 27 de abril, al 30 de junio del 2004; Encargado de Vehículos, adscrito al Área de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección General de Administración del Poder Judicial, del 01 de julio del 2004, al 10 de noviembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Luis Fernando Aguayo García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Encargado de Vehículos, adscrito al Área de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección General de Administración del Poder Judicial. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. 20 de Mayo de 2015 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 05 de diciembre del 2014, la C. Avelina Ríos Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Avelina Ríos Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 11 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “B” Interina, comisionada en el Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, del 07 de mayo, al 17 de junio de 1985; del 16 de agosto de 1985, al 18 de septiembre de 1994; del 19 de octubre de 1994, al 15 de junio del 2000; del 16 de julio, al 10 de octubre del 2000; del 01 de enero, al 01 de abril del 2001; Auxiliar de Analista Temporal del Juzgado Tercero Civil, del 02 de abril, al 06 de junio del 2001; Oficial Judicial “D”, al Juzgado Tercero Civil, del 07 de junio del 2001, al 30 de septiembre del 2004; Oficial Judicial “D”, adscrita al Boletín Judicial de ese H. Tribunal Superior de Justicia, del 01 de octubre del 2004, al 16 de abril del 2006; Oficial Judicial “C”, adscrita al Boletín Judicial de ese H. Tribunal Superior de Justicia, del 17 de abril del 2006, 30 de abril del 2013; Oficial Judicial “A”, adscrita al Boletín Judicial de ese H. Tribunal Superior de Justicia, del 01 de mayo del 2013, al 25 de noviembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 57 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Avelina Ríos Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Judicial “A”, adscrita al Boletín Judicial de ese H. Tribunal Superior de Justicia. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 58 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 15 de diciembre del 2014, la C. Josefina Castro García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Josefina Castro García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 01 mes, 10 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos desempeñando los cargos siguientes: 20 de Mayo de 2015 Intendente, en la Comisión de Perforación, del 01 de noviembre de 1984, al 28 de febrero de 1988; Intendente, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, del 01 de marzo, al 15 de noviembre de 1988; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Perforación de Pozos, del 16 de noviembre de 1988, al 29 de octubre de 1994; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Conservación del Agua de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 30 de octubre de 1994, al 15 de febrero de 1996; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Agua y Saneamiento, del 16 de febrero de 1996, al 30 de enero de 1997; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, del 31 de enero de 1997, al 19 de febrero de 2003; Auxiliar de Intendencia, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 20 de febrero de 2003, al 30 de abril de 2011; Auxiliar de Analista, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de mayo, al 15 de octubre de 2011; Auxiliar Técnica, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 16 de octubre de 2011, al 31 de diciembre de 2012; Auxiliar Técnica, en la Dirección General de Gestión Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 01 de enero de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar Técnica (Base), en la Dirección General de Gestión Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 04 de febrero, al 11 de diciembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder ala trabajadora en referencia al beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Josefina Castro García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Técnica (Base), en la Dirección General de Gestión Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: Página 59 CONSIDERANDOS I.- En fecha 07 de enero del 2015, el C. Elías Moreno Marchan, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Elías Moreno Marchan, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 06 meses, 29 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, del 01 de junio de 1982, al 30 de mayo de 1985; Servidor Público, del 01 de junio de 1988, al 30 de mayo de 1991; Auxiliar Contable, adscrito a la Tesorería Municipal, del 01 de enero del 2002, al 30 de octubre del 2003; Cajero, adscrito a la Tesorería Municipal, del 04 de noviembre del 2009, al 01 de diciembre del 2010. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Sección, en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de agosto de 1991, al 31 de mayo de 1997; Auxiliar Administrativo, en la Academia Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 1999, al 15 de febrero del 2001; Auxiliar Administrativo, en el Colegio Estatal de Seguridad Pública, del 16 de febrero, al 13 de agosto del 2001; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 16 de abril del 2004, al 30 de abril del 2005; Página 60 PERIÓDICO OFICIAL Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de mayo del 2005, al 31 de agosto del 2009; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de septiembre, al 01 de noviembre del 2009 y del 03 de enero del 2011, al 30 de noviembre del 2013; Auxiliar Administrativo K, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 01 de diciembre del 2013, al 03 de febrero del 2014; Auxiliar Administrativo K (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 04 de febrero, al 11 de diciembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Elías Moreno Marchan, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo K (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. 20 de Mayo de 2015 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 14 de enero del 2015, la C. Heide Araceli Rodríguez Bonilla, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Heide Araceli Rodríguez Bonilla, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 04 meses, 22 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “B”, comisionada en el Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, del 16 de febrero, al 15 de mayo de 1986; Mecanógrafa “B”, comisionada en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, del 16 de mayo de 1986, al 14 de mayo de 1991; del 17 de agosto de 1991, al 15 de febrero de 1993 y del 16 de mayo de 1993, al 31 de marzo del 2000; Oficial Judicial “A”, de la Primera Sala Penal, del 01 de abril del 2000, al 01 de mayo del 2007; Auxiliar de Analista, adscrita a la Segunda Sala de ese H. Tribunal Superior de Justicia, del 02 de mayo del 2007, al 12 de enero del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Heide Araceli Rodríguez Bonilla, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, adscrita a la Segunda Sala de ese H. Tribunal Superior de Justicia. Página 61 ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 62 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Martín Gómez Cortés, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. 20 de Mayo de 2015 Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: c) La Policía Industrial Bancaria y Auxiliar; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Martín Gómez Cortés, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 04 meses, 14 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Bombero, en el Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 01 de agosto de 1982, al 16 de agosto de 1985; Policía Preventivo, en la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de noviembre de 1985, al 20 de mayo de 1986; Policía “A” Conductor, en la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de septiembre de 1986, al 30 de septiembre de 1987; Policía “A” Motociclista, en la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de octubre de 1987, al 18 de febrero de 1988; Policía “D”, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de junio, al 16 de octubre de 1988; Bombero, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 1988, al 30 de septiembre de 1990; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva de la Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de abril de 2002, al 30 de junio de 2010; 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Publica, del 01 de julio, al 15 de octubre de 2010; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de octubre de 2010, al 30 de septiembre de 2014; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2014, al 25 de febrero de 2015; fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Martín Gómez Cortés, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Poniente de la Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso k) de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. Página 63 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 15 de diciembre del 2014, la C. María Guadalupe Santos Roldán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 64 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Guadalupe Santos Roldán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 04 meses, 01 día de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Dirección General de Alumbrado Público y Electrificación, del 24 de julio de 1989, al 15 de marzo de 1991; Jefe de Departamento, en la Subdirección de Alumbrado Público y Electrificación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de marzo de 1991, al 15 de enero de 1997; Mecanógrafa, en la Dirección General Jurídica de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero de 1998, al 31 de marzo de 2000; Mecanógrafa (Base), en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 2000, al 31 de octubre de 2001; Mecanógrafa, en la Subdirección Jurídica y Amparos de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 2001, al 31 de marzo de 2002; Secretaria de Subdirector (Base), en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de abril de 2002, al 15 de septiembre de 2010; Promotora Ecológica, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 16 de septiembre de 2010, al 31 de diciembre de 2012; Promotora Ecológica, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 01 de enero de 2013, al 15 de abril de 2014; Promotora Ecológica (Base), en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 16 de abril, al 31 de agosto de 2014; Promotora Ecológica, en la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 01 de Septiembre, al 11 de diciembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. 20 de Mayo de 2015 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe Santos Roldán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Promotora Ecológica, en la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Morelos de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. Alejandra Rodríguez Gozas, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16, fracción II y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d); 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Página 65 Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la autoridad encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16, fracción II, y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alejandra Rodríguez Gozas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 03 meses, 10 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodia, en el Consejo Tutelar para Menores e Infractores, del 17 de marzo, al 31 de mayo de 1994 y del 01 de noviembre de 1995, al 31 de octubre de 1998; Jefa de Oficina, en el Consejo Tutelar para Menores e Infractores, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de marzo de 2001; Custodia, en el Consejo Tutelar para Menores e Infractores, del 01 de abril de 2001, al 15 de agosto de 2009; Custodia, en la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolecentes de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2009, al 31 de agosto de 2013; Custodia, en la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 27 de noviembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeta de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Página 66 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Alejandra Rodríguez Gozas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodia, en la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% de la última remuneración dela solicitante, de conformidad con el inciso b)de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso b) de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 07 de enero de 2015, la C. Ernestina Dorantes Campos, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ernestina Dorantes Campos, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 09 meses, 15 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio de 1983, al 15 de septiembre de 1984; Mecanógrafa “A”, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de abril de 1985, al 27 de abril de 1988; 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Mecanógrafa “A” (Base), en la Procuraduría General de Justicia, del 28 de abril de 1988, al 31 de julio de 1989; Secretaria, en la Dirección General de Transportes, del 01 de agosto de 1989, al 01 de abril de 1990; Mecanógrafa, en la Procuraduría General de Justicia, del 02 al 15 de abril de 1990; Mecanógrafa, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de abril de 1990, al 15 de noviembre de 2010; Secretaria de Subdirector, en la Dirección General de Enlace Interinstitucional de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 16 de noviembre de 2010, al 17 de diciembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia al beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ernestina Dorantes Campos, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Subdirector, en la Dirección General de Enlace Interinstitucional de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. Página 67 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 08 de enero de 2015, la C. Raquel Lamadrid Ramírez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 68 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Raquel Lamadrid Ramírez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 02 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Mecanógrafa en la Dirección de Gobernación Municipal, del 15 de marzo de 1993, al 30 de junio de 1994. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria Ejecutiva, en la Coordinación General de la Policía Judicial, del 15 de octubre de 1996, al 19 de marzo de 1997; Secretaría Ejecutiva, en la Dirección General de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 31 de marzo de 1997, al 16 de septiembre de 2002 y del 18 de noviembre de 2002, al 15 de septiembre de 2014; Auxiliar Contable, en la Subsecretaría Sur Poniente de la Fiscalía General del Estado, del 16 de septiembre de 2014, al 09 de diciembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia al beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Raquel Lamadrid Ramírez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Contable, en la Subsecretaría Sur Poniente de la Fiscalía General del Estado. 20 de Mayo de 2015 ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 08 de enero de 2015, el C. Heriberto Vergara Álvarez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Heriberto Vergara Álvarez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 03 meses, 15 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 69 Jefe de la División de Operación, en el Programa Piscícola, del 01 de septiembre de 1986, al 15 de noviembre de 1988; Jefe de Sección, en el Programa de Desarrollo Pesquero, de la Secretaría de Desarrollo Rural, del 16 de noviembre de 1988, al 15 de julio de 1991; Jefe de Sección (Base), en el Programa de Desarrollo Pesquero, en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de julio de 1991, al 31 de julio de 1996; Pasante de Biólogo, en la Coordinación Administrativa, de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de agosto de 1996, al 30 de abril de 1999; Técnico de Campo “B”, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de mayo de 1999, al 15 de abril de 2011; Técnico de Campo “A”, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de abril de 2011, al 31 de diciembre de 2012; Técnico de Campo “A”, en la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de enero de 2013, al 16 de diciembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Heriberto Vergara Álvarez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico de Campo “A”, en la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. Página 70 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 14 de enero del 2015, la C. Liliana Rodríguez Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 20 de Mayo de 2015 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Liliana Rodríguez Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 01 mes, 27 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Dibujante, en la Comisión Estatal de Agua Potable, del 16 de agosto, al 13 de noviembre de 1989; Dibujante, de la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, del 16 de enero de 1990, al 30 de abril de 1994; Mecanógrafa (Base), en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, del 01 de mayo de 1994, al 30 de septiembre del 2000; Dibujante, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de octubre del 2000, al 31 de marzo del 2002; Auxiliar de Analista (Base), en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de abril del 2002, al 30 de abril del 2011; Obrera, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de mayo del 2011, al 03 de febrero del 2014; Obrera (Base), en la Comisión Estatal del Agua, del 04 de febrero, al 15 de septiembre del 2014; Jefa de Sección, en la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua, del 16 de septiembre, al 30 de noviembre del 2014; Ingeniera, en la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua, del 01 al 16 de diciembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Liliana Rodríguez Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Ingeniera, en la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 71 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 15 de enero del 2015, la C. Marcelina Díaz Agüero, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Marcelina Díaz Agüero, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 03 meses, 08 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 72 PERIÓDICO OFICIAL Auxiliar de Enfermería, en la Dirección General del Centro Estatal de Readaptación Social, del 20 de septiembre de 1996, al 17 de marzo de 1997; Custodia, en la Dirección General del Centro Estatal de Readaptación Social, del 16 de mayo de 1997, al 29 de febrero del 2000; Enfermera Psiquiatra, en el CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de marzo, al 31 de julio del 2000; Enfermera Psiquiatra, en la Dirección General de Readaptación Social de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de agosto del 2000, al 31 de julio del 2001; Enfermera Psiquiatra, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de agosto del 2001, al 15 de noviembre del 2003; Enfermera Psiquiátrica, en la Dirección General de Readaptación Social de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de noviembre del 2003, al 31 de julio del 2009; Enfermera Psiquiátrica, en la Dirección General de Readaptación Social - Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2009, al 30 de junio del 2011; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de julio del 2011, al 03 de febrero del 2014; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 04 de febrero del 2014, al 23 de enero del 2015 y del 24 de enero, al 27 de febrero del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder ala trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Marcelina Díaz Agüero, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. 20 de Mayo de 2015 ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERANDOS I.- En fecha 15 de enero del 2015, la C. María Teresa de Jesús García Chávez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Teresa de Jesús García Chávez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 33 años, 11 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en el Centro Estatal de Readaptación Social, del 01 de junio de 1980, al 30 de enero de 1981; Mecanógrafa “A”, en la Dirección de Tránsito y Transportes, del 02 de marzo de 1981, al 19 de octubre de 1982; Agente Femenil, en la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 18 de abril de 1984, al 21 de diciembre de 1987; Mecanógrafa (Base), en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 22 de diciembre de 1987, al 15 de marzo de 1990; Auxiliar de Analista (Base), en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de marzo de 1990, al 15 de enero de 1995; Policía Cabo, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de enero de 1995, al 15 de mayo de 1996; Auxiliar de Analista, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de mayo, al 31 de julio de 1996; Secretaria de Subdirector, en el Departamento de Placas de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 01 de agosto de 1996, al 15 de marzo del 2000; Página 73 Secretaria de Subdirector, en la Dirección General de Tránsito y Transportes, del 16 de marzo del 2000, al 04 de noviembre del 2001; Secretaria de Subdirector, en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 05 de noviembre del 2001, al 30 de septiembre del 2010; Operadora de Sistemas de Cómputo, en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de octubre del 2010, al 15 de mayo del 2013; Operadora de Sistemas de Cómputo, en la Dirección General de Transporte Público y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de mayo, al 31 de octubre del 2013; Analista Especializada, en la Dirección de Supervisión Operativa de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 01 de noviembre del 2013, al 30 de noviembre del 2014; Jefa de Unidad, en la Dirección General de Transporte Público y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 01 de diciembre del 2014, al 13 de enero del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Teresa de Jesús García Chávez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Unidad, en la Dirección General de Transporte Público y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. Página 74 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 15 de enero del 2015, la C. Ma. de Lourdes Quiroz Lugo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 20 de Mayo de 2015 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. de Lourdes Quiroz Lugo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 04 meses, 06 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Taquimecanógrafa, en la Dirección de la Defensoría de Oficio de la Secretaría General de Gobierno, del 07 de septiembre de 1992, al 31 de mayo del 2001; Taquimecanógrafa (Base), en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 01 de junio del 2001, al 15 de julio del 2009; Taquimecanógrafa, en la Dirección General de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del 16 de julio del 2009, 30 de noviembre del 2013; Taquimecanógrafa, en el Instituto de la Defensoría Pública, del 01 de diciembre del 2013, al 31 de diciembre del 2014; Jefa de Sección, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 01 al 13 de enero del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. de Lourdes Quiroz Lugo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Sección, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 75 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 16 de enero del 2015, la C. Alicia Torres Benumea, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia Torres Benumea, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 04 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 76 PERIÓDICO OFICIAL Mecanógrafa del Poder Judicial, comisionada en el Juzgado Tercero Civil de este Primer Distrito Judicial, del 29 de agosto, al 12 de noviembre de 1989; Auxiliar Administrativa Supernumeraria del Poder Judicial, comisionada en el Juzgado Tercero de lo Civil de este Primer Distrito Judicial, del 13 de noviembre de 1989, al 07 de marzo de 1991; Oficial Judicial “D” de Base del Poder Judicial, comisionada en el Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, del 08 de marzo de 1991, al 20 de octubre de 1992; Oficial Judicial “D” de Base del Poder Judicial, pasa a prestar sus servicios al Juzgado Primero Civil de esta Ciudad, del 21 de octubre de 1992, al 16 de marzo de 1993; Actuaria del Juzgado Primero Familiar del Primer Distrito Judicial, del 17 de marzo, al 07 de noviembre de 1993; Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, del Juzgado Primero Familiar, del 08 de noviembre de 1993, al 05 de septiembre de 1994; Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial de Xochitepec, Morelos, del 06 de septiembre de 1994, al 02 de abril de 1995; Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, comisionada al Juzgado Primero Familiar del Primer Distrito Judicial, del 03 de abril de 1995, al 17 de septiembre del 2000; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito, del 18 de septiembre del 2000, al 30 de noviembre del 2003; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial de Jiutepec, Morelos, del 01 de diciembre del 2003, al 30 de julio del 2006; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial, del 31 de julio del 2006, al 04 de agosto del 2009; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 05 de agosto del 2009, al 31 de enero del 2010; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 01 de febrero, al 19 de septiembre del 2010; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, del 20 al 22 de septiembre del 2010; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, del 22 de septiembre del 2010, al 21 de enero del 2013; Secretaria de Estudio y Cuenta Temporal, adscrita a la Sala Auxiliar de ese H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, del 22 de enero, al 25 de junio del 2013; Juez Segundo Civil Temporal e Interina en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, del 26 de junio, al 09 de agosto del 2013; Secretaria de Estudio y Cuenta Temporal, adscrita a la Sala Auxiliar de ese H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, del 10 de agosto, al 06 de noviembre del 2013; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial, del 06 de noviembre, al 05 de diciembre del 2013; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Segundo Civil en Materia Familiar de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, del 06 de diciembre del 2013, al 12 de enero del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. 20 de Mayo de 2015 De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Torres Benumea, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Segundo Civil en Materia Familiar de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 19 de enero del 2015, el C. Edmundo Castañeda Portilla, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Edmundo Castañeda Portilla, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 02 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 77 Reportero-Redactor, en la Dirección General de Información, del 01 al 15 de abril de 1985; Empleado, en la Dirección General del Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 01 al 31 de diciembre de 1987; Jefe de Producción, en la Dirección General del Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 01 de enero de 1988, al 01 de junio de 1994; Reportero, en la Dirección General del Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 16 de agosto de 1994, al 01 de enero de 1996; Auxiliar de Analista, en la Coordinación General de Comunicación Social, del 02 de enero de 1996, al 16 de mayo de 1998; Encargado de Servicios Administrativos, en la Coordinación de Eventos Especiales de la Oficialía Mayor, del 16 de febrero de 1999, al 31 de mayo del 2005; Encargado de Servicios Administrativos, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de junio, al 15 de julio del 2005; Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 16 de julio del 2005, al 28 de febrero del 2011; Herrero, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de marzo del 2011, al 30 de junio del 2013; Analista Especializado “G”, en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura, del 01 de julio del 2013, al 15 de enero del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Edmundo Castañeda Portilla, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado “G”, en la Secretaría Ejecutiva de la Gubernatura. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. Página 78 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 19 de enero del 2015, la C. Sofía Beltrán Aquino, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 20 de Mayo de 2015 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Sofía Beltrán Aquino, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 28 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Dirección de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 16 de diciembre de 1986, al 31 de enero de 1990; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 01 de febrero de 1990, al 15 de julio de 1991; Secretaria Ejecutiva (Base), en la Dirección de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 16 de julio de 1991, al 08 de junio de 1999; Secretaria de Subdirector, en la Dirección de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 09 de junio de 1999, al 10 de febrero del 2000; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 11 de febrero del 2000, al 30 de septiembre del 2003; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de octubre del 2003, al 30 de junio del 2013; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio del 2013, al 15 de octubre del 2014; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Coordinación de Enlace y Apoyo Administrativo de la Secretaría de Administración, del 16 de octubre del 2014, al 14 de enero del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Sofía Beltrán Aquino, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Coordinación de Enlace y Apoyo Administrativo de la Secretaría de Administración. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 79 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 19 de enero del 2015, la C. Petra Morales Olascoaga, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Petra Morales Olascoaga, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 09 meses, 02 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 80 PERIÓDICO OFICIAL Afanadora (Eventual), en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 18 de mayo, al 07 de junio de 1983; del 09 de junio de 1983, al 27 de mayo de 1984; del 04 al 17 de junio de 1984; del 16 al 29 de julio de 1984; del 20 al 29 de agosto de 1984; del 04 al 25 de septiembre de 1984; del 28 de septiembre, al 01 de octubre de 1984; del 19 de octubre, al 09 de noviembre de 1984; del 25 al 27 de noviembre de 1984; del 02 al 22 de diciembre de 1984; del 01 al 07 de enero de 1985; del 16 de enero, al 13 de febrero de 1985; del 14 al 28 de marzo de 1985; del 16 de abril, al 29 de mayo de 1985; del 11 de julio, al 12 de septiembre de 1985y del 20 de octubre, al 03 de noviembre de 1985; Afanadora “A”, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 13 de noviembre, al 24 de diciembre de 1985; Afanadora (Eventual), en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 14 de febrero de 1986, al 28 de febrero de 1987 y del 06 de enero, al 07 de junio de 1988; Auxiliar de Intendencia, en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 13 de julio de 1988, al 31 de diciembre de 1992; Auxiliar de Intendencia (Base), en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de enero de 1993, al 30 de septiembre de 1994; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 1994, al 30 de noviembre del 2013; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 01 de diciembre del 2013, al 03 de febrero del 2014; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 04 de febrero, al 17 de diciembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Petra Morales Olascoaga, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. 20 de Mayo de 2015 ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Jorge Mujica León, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos; así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 artículo 2, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes: Página 81 I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia siguientes: I.- Dentro de las Instituciones Policiales: Estatales.- El Secretario de Seguridad Pública, el Secretario Ejecutivo, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad Pública, los elementos de Policía Preventiva Estatal con sus grupos de investigación, de Policía Ministerial, los elementos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, así como los encargados de la seguridad durante los procesos judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las medidas cautelares tanto de adolecentes como de adultos. Municipales.- El Secretario de Seguridad Pública, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, los elementos policiacos y operativos de Seguridad Pública; y. Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada. IV.- En el caso que se estudia, el C. Jorge Mujica León, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Supervisor, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, del 22 de septiembre de 1997, al 01 de marzo de 2001. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Página 82 PERIÓDICO OFICIAL Jefe de Oficina, en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Seguridad Pública, del 02 de mayo, al 15 de septiembre de 2001; Policía Investigador, en la Dirección de Control de Confianza y Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2001, al 31 de enero de 2002; Policía Raso, en la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de febrero de 2002, al 31 de diciembre de 2005; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de enero de 2006, al 17 de febrero de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 17 años, 02 meses, 24 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 23 de abril de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Mujica León, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. 20 de Mayo de 2015 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito de fecha 08 de octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. María Isabel Ramos López, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas, las dos últimas, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la autoridad encargada de dar seguimiento en las medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Página 83 Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada. IV.- En el caso que se estudia, el C. María Isabel Ramos López, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodia, en el Área Varonil CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 02 de octubre de 2000, al 30 de julio de 2009; Custodia, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de septiembre de 2012; Custodia, en la Dirección del Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de octubre de 2012, al 06 de octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 14 años, 04 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 28 de agosto de 1959, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17, inciso e), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Isabel Ramos López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodia, en la Dirección del Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración de la solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley. Página 84 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de enero del 2015, ante este Congreso del Estado, la C. María del Rosario Horta Reyes, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Con fundamento en las disposiciones transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada. IV.- En el caso que se estudia, la C. María del Rosario Horta Reyes, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 85 Médica Legista, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 1990, al 01 de abril de 1992; Comandante Médica, en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 1992, al 16 de enero de 1994; Médica Legista, en la Dirección General de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 06 de julio de 1995, al 16 de marzo de 1998; Médica Legista, en la Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de septiembre del 2001, al 30 de septiembre del 2010; Médica Legista, en la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de octubre del 2010, al 27 de febrero del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la servidora pública y se acreditan 18 años, 09 meses, 22 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 04 de enero de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Rosario Horta Reyes, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médica Legista, en la Coordinación Regional de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la sujeta de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley. Página 86 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de mayo del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Armando Arzate González, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos y Comisión Estatal de Reservas Territoriales, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL III.- En el caso que se estudia, el C. Armando Arzate González, prestó sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Comisario, del 16 de abril de 1996, al 15 de junio de 1998. En la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Comisario Público, del 01 de octubre del 2001, al 15 de mayo del 2002. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Padrones, en la Dirección de Impuestos Coordinados de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 16 de octubre de 1977, al 01 de marzo de 1980; Delegado, en la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio de 1986, al 30 de enero de 1987; Jefe de Departamento, en el Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 17 de enero de 1991, al 15 de mayo de 1992; Director Administrativo, en el Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 16 de mayo de 1992, al 16 de junio de 1993; Analista Especializado, en la Contraloría Interna de la Secretaría de Bienestar Social, del 27 de febrero, al 30 de junio de 1995; Analista Especializado, en la Secretaría de Bienestar Social, del 01 de julio de 1995, al 15 de abril de 1996; Auditor, en la Contraloría Interna de la Consejería Jurídica, del 01 de octubre de 1998, al 31 de agosto de 1999; Jefe de Departamento de Bases y Procedimientos de Licitaciones, en la Dirección General de Fiscalización de la Contraloría General, del 01 al 30 de septiembre de 1999; Jefe de Departamento de Supervisión de Auditorías, en la Dirección General de Fiscalización de la Contraloría General, del 01 de octubre de 1999, al 28 de febrero del 2000; Jefe de Departamento de Coordinación de Contralorías Municipales, en la Dirección General de Fiscalización de la Contraloría General, del 01 de marzo, al 15 de junio del 2000 y del 16 de junio, al 30 de noviembre del 2000; Subcontralor de Egresos, en la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda, del 01 de diciembre del 2000, al 30 de septiembre del 2001; Subdirector de Egresos, en la Tesorería General de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 02 de abril del 2012, al 30 de abril del 2013; Subdirector de Personal, en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 16 de julio del 2013, al 05 de marzo del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 27 de octubre 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Página 87 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Armando Arzate González, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Comisión Estatal de Reservas Territoriales, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector de Personal, en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 88 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. María del Carmen Elia Morales Robles, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. María del Carmen Elia Morales Robles, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 20 de Mayo de 2015 Mecanógrafa, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría General de Gobierno, del 23 de marzo de 1993, al 15 de noviembre de 1999; Mecanógrafa, en la Dirección de la Defensoría Pública de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de noviembre de 1999, al 01 de septiembre de 2006; Mecanógrafa (Base Interina), en la Dirección General de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre de 2010, al 30 de noviembre de 2013; Mecanógrafa, en el Instituto de la Defensoría Pública, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Mecanógrafa, (Base), en el Instituto de la Defensoría Pública, del 04 de febrero, al 15 de octubre de 2014; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública, del 16 al 28 de octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 02 meses, 20 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 06 de junio de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Carmen Elia Morales Robles, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Carlos Álvarez Alatriste, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 89 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Carlos Álvarez Alatriste, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auditor, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, del 01 de diciembre de 1988, al 15 de febrero de 1990; Analista Técnico, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, del 16 de febrero de 1990, al 15 de julio de 1993; Custodio, en la Subsecretaría de Prevención y Readaptación, del 01 de marzo de 1999, al 15 de abril de 2000; Técnico en Mantenimiento, en el CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, del 16 de abril, al 31 de julio de 2000; Técnico en Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Subsecretaría de Prevención Social, del 01 de agosto de 2000, al 31 de marzo de 2003; Jefe de Oficina, en la Dirección de Control de Confianza y Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto, al 31 de octubre de 2003; Jefe de Oficina, en la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de noviembre de 2003, al 28 de octubre de 2014, fecha en la que causó baja. Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 11 meses, 11 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 30 de diciembre de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 90 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Carlos Álvarez Alatriste, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Oficina, en la Secretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Herminio Hernández Salvador, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Herminio Hernández Salvador, ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Judicial “B”, comisionado en ese Cuerpo Colegiado, del 23 de mayo de 1994, al 31 de mayo de 1995; Oficial Judicial “B”, de ese Cuerpo Colegiado, el 01 de junio de 1995, al 01 de julio del 2010; Chofer, de la Presidencia de ese Tribunal Superior de Justicia, del 02 de julio del 2010, al 03 de noviembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 05 meses, 10 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60años de edad, ya que nació el 25 de abril 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Herminio Hernández Salvador, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer, de la Presidencia de ese Tribunal Superior de Justicia. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 91 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de diciembre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Santos Ortiz García, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por la Comisión Estatal del Agua, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Santos Ortiz García, prestó sus servicios en la Comisión Estatal del Agua, habiendo desempeñando el cargo de: Seguridad, adscrito en la Dirección Área del Parque Ecológico Chapultepec de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de diciembre del 2003, al 30 de abril del 2007. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Página 92 PERIÓDICO OFICIAL Policía Conductor, en el Departamento de Seguridad Civil de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, del 16 de agosto de 1991, al 03 de junio de 1996; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Manejo de Desechos Sólidos de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 15 al 31 de agosto de 1997; Secretario de Subdirector, en la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobierno, del 03 de noviembre del 2000, al 15 de enero del 2001; Instructor de Protección Civil, en la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno, del 03 de septiembre del 2008, al 31 de mayo del 2011; Instructor de Protección Civil, en la Dirección del Instituto Estatal de Protección Civil, del 01 de junio, al 15 de septiembre del 2011; Inspector, en la Dirección del Instituto Estatal de Protección Civil, del 16 de septiembre del 2011, al 16 de marzo del 2012 y del 12 de septiembre del 2012, al 31 de julio del 2013; Inspector de Protección Civil, en el Instituto de Protección Civil, del 01 de agosto del 2013, al 10 de noviembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 01 mes, 25 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 01 de noviembre de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso e), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Santos Ortiz García, quien ha prestado sus servicios en la Comisión Estatal del Agua, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Inspector de Protección Civil, en el Instituto de Protección Civil. ARTICULO 2º.- La pensión mensual decretada, deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. 20 de Mayo de 2015 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. María de Lourdes Morales Madrigal, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. María de Lourdes Morales Madrigal, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar, en la Receptoría de Rentas de Miacatlán, de la Subsecretaría de Ingresos, del 01 de julio, al 30 de septiembre de 1987; Auxiliar, en la Administración de Rentas de Cuernavaca, de la Subsecretaría de Ingresos, del 01 de octubre, al 30 de diciembre de 1987; Auxiliar, en la Dirección de Contribuciones Estatales de la Subsecretaría de Ingresos, del 01 de febrero, al 30 de abril de 1988; Cajera, en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de mayo, al 15 de junio de 1988; Mecanógrafa, en la Dirección de Contribuciones Estatales de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 al 30 de junio de 1988; Cajera, en la Administración de Rentas de Cuernavaca, de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de julio de 1988, al 01 de septiembre de 1989 y del 04 de diciembre de 1989, al 08 de enero de 1990; Administrativa, en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 19 de octubre de 1994, al 14 de agosto de 1995; Administrativo, en la Administración de Rentas de Cuernavaca, de la Secretaría de Hacienda, del 15 de agosto de 1995, al 30 de agosto de 1997; Cajera (Base), en la Administración de Rentas de Cuernavaca, de la Secretaría de Hacienda, del 31 de agosto de 1997, al 15 de febrero de 1999; Cajera, en la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Hacienda, del 16 de febrero de 1999, al 28 de agosto del 2003; Cajera, en la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto, al 31 de octubre del 2003; Página 93 Administrativa, en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de noviembre del 2003, al 31 de octubre del 2008; Administrativa, en la Dirección General de Atención a Grupos Especiales de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, del 01 de noviembre del 2008, al 15 de enero del 2013; Administrativa, en la Dirección General de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas de la Secretaría de Desarrollo Social, del 16 de enero del 2013, al 10 de diciembre del 2014, fecha en la que se expidió la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 22 años, 03 meses, 24 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 29 de octubre de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada ala C. María de Lourdes Morales Madrigal, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativa, en la Dirección General de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas de la Secretaría de Desarrollo Social. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Página 94 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de enero del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Manuel Castañeda Esquivel, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 20 de Mayo de 2015 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Manuel Castañeda Esquivel, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Unidad, en la Dirección General de Industria y Comercio de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de abril del 2003, al 15 de mayo del 2007; Jefe de Unidad, en la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de mayo del 2007, al 31 de marzo del 2008 y del 01 de abril del 2008, al 31 de marzo del 2009; Profesional Ejecutivo “A”, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 01 de abril del 2009, al 15 de abril del 2014; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Economía, del 16 de abril, al 27 de noviembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 07 meses, 11 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 08 de marzo de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso b), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS UNO ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Manuel Castañeda Esquivel, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Economía. 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 95 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 05 de diciembre del 2014, la C. Edith Campos Oviedo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Edith Campos Oviedo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 11 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Docente en el Área de Humanidades, en el Plantel 02 Jiutepec, Morelos, del 01 de marzo de 1996, al 27 de febrero del 2015, fecha en la que fue dada de baja por renuncia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Página 96 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS DOS ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Edith Campos Oviedo, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente en el Área de Humanidades, en el Plantel 02 Jiutepec, Morelos. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente dictamen, expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTICULO SEGUNDO.- El decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo a los veintidós días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 20 de Mayo de 2015 CONSTRUCKTOR SURTIENDO TU OBRA, S.A. DE C.V. AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL En cumplimiento a lo establecido por el artículo 9, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el suscrito, en mi carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCKTOR SURTIENDO TU OBRA, S. A. DE C. V. (la “Sociedad”), hago del conocimiento de los acreedores de la Sociedad que mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 05 de enero del año 2015, los accionistas de la Sociedad resolvieron reducir el capital social en su parte fija de $5‟250,000.00 (cinco millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.) a $1‟000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Como consecuencia de la reducción de capital mencionada, repercutirá en la amortización y cancelación de 4,250 (cuatro mil doscientas cincuenta) acciones, con valor nominal de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) cada una, que integran parte del Capital Social, reformándose al efecto el Artículo Sexto de los Estatutos Sociales de la Sociedad. Atentamente, CONSTRUCKTOR SURTIENDO TU OBRA, S.A. DE C.V. (RÚBRICA) Sr. Jorge García Yañez Administrador Único Cuernavaca, Morelos, a 13 de abril de 2015. 3-3 EXPEDIENTE T.U.A. 49: 397/2009 POBLADO: Cuautla MUNICIPIO: Cuautla ESTADO: Morelos EDICTO Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario Agrario. JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA. PRESENTE. Con fundamento en el artículo 173, de la Ley Agraria EMPLÁCESE al demandado JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, MEDIANTE EDICTOS, que deberán publicarse por dos veces dentro de un plazo de diez días en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el poblado de Cuautla, Municipio de Cuautla, Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos; en la Oficina de la Presidencia Municipal de Cuautla, Morelos, y en los Estrados de este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 49, para que se le haga saber el auto dictado en fecha diez de marzo de dos mil quince, mediante el cual se ordenó embargar bienes propiedad de la parte demandada JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA, para garantizar el pago a que fue condenado en el fallo que nos ocupa, se procede a la subasta de los bienes muebles que le fueron embargados en la diligencia de fecha quince de enero de dos mil catorce, consistentes en: -------------------------------------------------- 20 de Mayo de 2015 1.- Un PERIÓDICO OFICIAL vehículo marca VOLKSWAGEN POINTER PICK UP, Modelo 2003, Color Gris, con número de serie 9BWECO5X23PO53240, número de Motor BJY001062, con Placas de Circulación PXG8077, -------2.- Un vehículo marca FORD MODELO 1990, TIPO RANGER, color verde, hecho en USA, con número de serie 1FTCR10A5LUB72300, con número de factura 10336883 de fecha 11/24/1998, con número de placas de NU56674.------Mismos que hasta la fecha han sido valuados de los tres vehículos que le fueron embargados a la parte demandada JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA en fecha quince de enero de dos mil catorce; bajo los siguientes puntos: ----I.- ALMONEDA: Primera.---------II.- LUGAR DONDE SE CELEBRARA LA AUDIENCIA DE REMATE: Sala de audiencia de este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 49, ubicado en CALLE GENERAL GABRIEL TEPEPA NÚMERO 115, COLONIA EMILIANO ZAPATA, EN CUAUTLA, MORELOS.--III.- DÍA Y HORA DE LA AUDIENCIA DE REMATE: CATORCE HORAS DEL DÍA DOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.------IV.- QUIENES PUEDEN PARTICIPAR POR SI O A TRAVÉS DE REPRESENTANTES CON PODER NOTARIAL.- Todo tipo de persona o público en general con capacidad legal suficiente para adquirir derechos y obligaciones, sin más limitaciones de que acudan por escrito ofreciendo la postura legal que cubra las dos terceras partes del precio fijado al respecto de los bienes en remate.----V.- BIENES QUE SE REMATAN: VEHÍCULOS VOLKSWAGEN POINTER PICK UP, Modelo 2003, Color Gris, con 9BWECO5X23PO53240, número de serie número de Motor BJY001062, con Placas de Circulación PXG-8077 y FORD MODELO 1990, TIPO RANGER, color verde, hecho en USA, 1FTCR10A5LUB72300, con con número número de de serie factura 10336883 de fecha 11/24/1998, con número de placas de circulación NU56674, HERNÁNDEZ GARCÍA.------- propiedad de JOSÉ Página 97 VI.- PRECIO BASE DEL REMATE: El que arrojan los dictámenes en materia de avalúo presentados por el perito ÁNGEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, designado por la parte actora, respecto de los cuales se tiene a la parte demandada por conforme, habida cuenta que no manifestó nada a ese respecto dentro del término que se le concedió para ello, siendo los siguientes: -----------------PRECIO DEL VEHÍCULO VOLKSWAGEN POINTER PICK UP, Modelo 2003, Color Gris, con Número de serie 9BWECO5X23PO53240, $14,000.00 (Catorce mil pesos 00/100 M.N) --------------PRECIO DEL VEHÍCULO FORD MODELO 1990, TIPO RANGER, color verde, hecho en USA, con número de serie 1FTCR10A5LUB72300, con número de factura 10336883 de fecha 11/24/1998, con número de placas de NU56674, $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.).-------VII.- TENDRÁ COMO POSTURA LEGAL: El que cubra las dos terceras partes del precio fijado con fundamento en lo señalado por el artículo 479, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia agraria.--------VIII.- FORMAS DE PRESENTAR POSTURAS: Por escrito, señalando el nombre del postor, domicilio, identificación y cantidad que ofrece por los derechos a rematar la que se exhibirá en billete de depósito del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), de conformidad a los artículos 469, 480, 491 y 492 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia agraria.-----IX.- MEJORA DE LA POSTURA LEGAL.Calificada de legal su postura en la audiencia de remate, los postores la podrán mejorar sucesivamente hasta que no se efectúen nuevas mejoras;. Las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación. El presente edicto debe publicarse por DOS VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que se encuentra enclavado el Poblado de Cuautla, Municipio de Cuautla, Estado de Morelos, en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos, en la Oficina de la Presidencia Municipal de Cuautla, Morelos y en los Estrados de este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 49. H. H. Cuautla, Morelos, 15 de abril de 2015. LIC. MARTÍN FLORES GÓMEZ SECRETARIO DE ACUERDOS“B” DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49 RÚBRICA. 2-2 Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 20 de Mayo de 2015 2-2 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Cuernavaca, Morelos, a 2 de mayo de 2015. AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Público número Dos y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber: Que por escritura pública número 280,729, de fecha 2 de mayo del año dos mil quince, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA NOHEMI TORREBLANCA RAYO; EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y LOS LEGADOS INSTITUIDOS, ASÍ COMO DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señorita ANAID HERNÁNDEZ TORREBLANCA, en su carácter de ALBACEA y LEGATARIA designada, con la comparecencia y conformidad del señor FERNANDO CASARRUBIAS TORREBLANCA, en su carácter de ÚNCO Y UNIVERSAL HEREDERO y LEGATARIO designado, en la referida sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación a nivel nacional y en el Estado de Morelos respectivamente. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 58,478, de fecha 30 de abril del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor FERNANDO CAMPOS DEL CASTILLO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora VIRGINIA SANTOYO LEÓN, quien también acostumbra usar su nombre como VIRGINIA SANTOYO DE CAMPOS, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 30 de Abril de 2015 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. 2-2 Página 99 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 58,443, de fecha 28 de abril del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora DELFINA NIETO TÉLLEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora MARÍA LÓPEZ NIETO, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 28 de Abril de 2015 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. 2-2 AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 24,415, DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2015 QUE OBRA EN EL VOLUMEN 345, DEL PROTOCOLO A MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS ÁGUILA GARZÓN, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, que otorga la señora MARGARITA ÁGUILA GARZÓN, en su carácter de ALBACEA, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de dicha sucesión. LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE ABRIL DE 2015. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. 1-2 Página 100 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 24,390, DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2015, EN EL VOLUMEN 350, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA REYNA MENDOZA TOLEDO, ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA Y UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN, Y ASI MISMO ACEPTO LA HERENCIA A TITULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA OBDULIA TOLEDO HERNÁNDEZ, EXPRESANDO DICHA ALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE ABRIL DEL 2015. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.” Por Escritura Número 26,013 de fecha 02 de Mayo del 2015, los ciudadanos IRENE, TIMOTEO, NARCISO, MA. ELENA (también conocida como MARÍA ELENA), SENORINA, Y JUAN DE DIOS de apellidos HERNÁNDEZ CUEVAS, Y HANS ALBERTO ARAGÓN HERNÁNDEZ, en sus calidades de legatarios, y la primera mencionada en su carácter de Albacea, RADICAN la Testamentaria a bienes de la de cujus señora ROMANA CUEVAS MANZANO también conocida como ROMANA CUEVAS MANZANO viuda de HERNÁNDEZ, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederán a formular el Inventario y Avalúo. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación. ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 15 DE MAYO DEL 2015* LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA ASPIRANTE A NOTARIO Y EN SUSTITUCIÓN POR LICENCIA CONCEDIDA AL TITULAR LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. (HERJ-420707-LF9) RÚBRICA. 1-2 20 de Mayo de 2015 AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.” Por Escritura Número 26,016, de fecha 04 de Mayo del 2015, los ciudadanos ARMANDA, JOSEFINA Y FÉLIX de apellidos BENÍTEZ VILLAVICENCIO, en sus calidades de Únicos y Universales Herederos, y la señora PATRICIA ANDRADE CHÁVEZ en su carácter de Albacea, RADICAN la Testamentaria a bienes de la de cujus señora ESTEFANIA VILLAVICENCIO BARRERA, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederán a formular el Inventario y Avalúo. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación. ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 15 DE MAYO DEL 2015* LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA ASPIRANTE A NOTARIO Y EN SUSTITUCIÓN POR LICENCIA CONCEDIDA AL TITULAR LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. (HERJ-420707-LF9) RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.” Por Escritura Número 26,030, de fecha 07 de Mayo del 2015, los ciudadanos SERGIO, MARCO ANTONIO, IVONE LETICIA, NORMA ALICIA, GUSTAVO, SILVIA Y RENE de apellidos MARTÍNEZ MONTIEL, en sus calidades de Legatarios y el primero mencionado en su carácter de Albacea, RADICAN la Testamentaria a bienes de la de cujus señora ALICIA MONTIEL DELGADO, manifestando que aceptan la herencia a su favor y procederán a formular el Inventario y Avalúo. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación. ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 15 DE MAYO DEL 2015* LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA ASPIRANTE A NOTARIO Y EN SUSTITUCIÓN POR LICENCIA CONCEDIDA AL TITULAR LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. (HERJ-420707-LF9) RÚBRICA. 1-2 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Mediante Escritura Número 14,017, Volumen 207 fechada el 2 de Mayo del año 2015, se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes del señor Eduardo Vázquez del Río, quien falleció en esta Ciudad el 14 de Febrero de este año 2015, habiendo otorgado Testamento Público abierto el 9 de Mayo del año 2012, ante la fe del Licenciado Armando Agustín Rivera Villarreal, Notario Público Número 3 de esta Ciudad, mediante Escritura 27,708, volumen 248. La señora Elvira Ramírez Alarcón, también conocida e identificada como Elvira Ramírez Alarcón de Vázquez y como Elvira Ramírez de Vázquez, reconoció la validez del Testamento Público abierto antes citado, aceptó la herencia y el cargo de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. H. H. Cuautla, Mor., a 8 de Mayo del año 2015. Atentamente El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. RÚBRICA. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. 1-2 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 58,675, de fecha 12 de mayo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora OLGA DÍAZ FERNÁNDEZ, quien también utilizó su nombre como OLGA DÍAZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual el señor RICARDO JACOBO ESTRADA Y DÍAZ GONZÁLEZ, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 12 de Mayo de 2015 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. 1-2 Página 101 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 58,680, de fecha 12 de mayo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor LUIS TAPIA ANZO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACION DE LEGADOS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores CLAUDIA BELINDA TAPIA CORDOBA, quien también utiliza su nombre como CLAUDIA BELINDA TAPIA DE SIEBENHAAR, ANA LUISA TAPIA CORDOVA, SILVIA CORDOVA OJEDA, SILVIA TAPIA CORDOVA, FRANCISCO LUIS BERNARDO TAPIA CORDOVA, LUIS ALFREDO TAPIA CORDOVA y SARA GABRIELA RAMIREZ CORDOVA, las dos primeras representadas por ésta última, aceptaron los legados instituidos en su favor y la señora SILVIA CORDOVA OJEDA, además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 12 de Mayo de 2015 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. 1-2 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 58,659, de fecha 11 de mayo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora MARÍA DOROTEA ÁNGELA FIGUEROA VILLASANA, quien también utilizaba su nombre como ÁNGELA FIGUEROA VILLASANA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora SILVIA BARRIOS FIGUEROA, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 11 de Mayo de 2015 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. 1-2 Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 20 de Mayo de 2015 SADCOM DEL CENTRO, S.A. DE C.V. CONVOCA A LOS TRABAJADORES QUE LABORARON DURANTE EL AÑO 2014, CON DERECHO A PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES. ACUDIR A AVENIDA TEOPANZOLCO N° 408 TORRE “C” INTERIOR 102, COLONIA REFORMA, C.P. 62260, MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, DE LAS 9:00 A LAS 14:00 HORAS, DE LUNES A VIERNES CON EL C.P. ÁLVARO MARTÍNEZ GÓMEZ. CUERNAVACA, MOR., A 13 DE MAYO DE 2015. ATENTAMENTE, SADCOM DEL CENTRO, S.A. DE C.V. PABLO IGNACIO DUHART ARANZUBIA APODERADO LEGAL RÚBRICA. 1-1 COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL CUEVAS, S.DE R. L. DE C. V. CONVOCATORIA Se convoca a la Asamblea General de Socios de “COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL CUEVAS, S.DE R. L. DE C. V., que tendrá verificativo el viernes 22 de Mayo del presente año en Calle Hidalgo Número 14, despacho 205, Colonia Centro, en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos. En primera Convocatoria a las 11:00 horas y en Segunda y definitiva Convocatoria a las 12:00 horas. Orden del Día: Disolución y consecuente liquidación por haberse cumplido el plazo Social. Hugo Ricardo Cuevas López Administrador Único de la Empresa Compañía Industrial Comercial Cuevas, S. de R. L. de C. V. Rúbrica. Cuernavaca, Morelos a 14 de Mayo de 2015 1-1 20 de Mayo de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 103 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Tesorería, Secretaría de la Contraloría o Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 Fracc. II.- LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección. Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral 2. Suscripción anual 3. Ejemplar de la fecha 4. Ejemplar atrasado del año 5. Ejemplar de años anteriores 6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual 7. Edición especial de Códigos 8. Periódico Oficial en Disco Compacto 9. Colección anual b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales: Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. Por cada plana. 2. De particulares por cada palabra: *SMV 2015 SALARIOS COSTOS 68.28 68.28 68.28 68.28 68.28 68.28 68.28 5.2220 10.4440 0.1306 0.2610 0.3916 0.6527 356.55 713.11 8.9 17.82 26.73 44.56 68.28 68.28 68.28 2.5 1 15.435 170.70 68.28 1,053.90 $0.50 $1,000.00 $2.00 Página 104 PERIÓDICO OFICIAL 20 de Mayo de 2015
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