PERIÓDICO OFICIAL

PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M.C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 20 de Mayo de 2015
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en
el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 5
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se abroga el
Decreto Número Mil Cuatrocientos Ochenta, de
fecha 04 de julio de 2014, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5204
en el 09 del mismo mes y año, por el que se
otorga pensión por Jubilación a la C. Martín
Armando Delgado Franco; y por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Martín Armando
Delgado Franco.
………………………………Pág. 19
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se abroga el
Decreto Número Mil Quinientos Noventa y Cinco,
de fecha 29 de julio de 2014, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5211
en el 13 de agosto del mismo año, por el que se
otorga pensión por Jubilación a la C. Javier
Meléndez Salgado; y por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Javier Meléndez
Salgado.
………………………………Pág. 24
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se abroga el
Decreto Número Mil Seiscientos Cuatro, de fecha
29 de julio de 2014, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” número 5211 en el 13 de
agosto del mismo año, por el que se otorga
pensión por Jubilación a la C. Leobardo Alcántar
González y por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Leobardo Alcántar González.
………………………………Pág. 30
6a. época
5288
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se abroga el
Decreto Número Mil Quinientos Setenta y Dos, de
fecha 29 de julio de 2014, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5211
en el 13 de agosto del mismo año, por el que se
otorga pensión por Jubilación a la C. Ramiro
Blancas Balbuena; y por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Ramiro Blanca
Balbuena.
………………………………Pág. 34
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Manuel
Romero Manzanares.
………………………………Pág. 37
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Amado Teófilo
Mendoza Peña.
………………………………Pág. 38
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión
por Jubilación al C. Esteban Torres Valente.
………………………………Pág. 40
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Víctor Burgos
Morales.
………………………………Pág. 41
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Abraham Pérez
Vázquez.
………………………………Pág. 43
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Emilio Manuel Olivan
García.
………………………………Pág. 44
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Dora María García
Rivera.
………………………………Pág. 46
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Oralia Tapia
Maldonado.
………………………………Pág. 47
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Jesús González
Flores.
………………………………Pág. 48
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Francisco Ortega
Martínez.
………………………………Pág. 50
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Reyes Magaña López.
………………………………Pág. 51
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión
por Jubilación a la C. Caritina Juárez Váldez.
………………………………Pág. 52
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión
por Jubilación al C. Ángel Corrales Bautista.
………………………………Pág. 54
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Luis Fernando Aguayo
García.
………………………………Pág. 55
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Avelina Ríos
Sánchez.
………………………………Pág. 56
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Josefina Castro
García.
………………………………Pág. 58
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Elías Moreno
Marchan.
………………………………Pág. 59
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Heide Araceli
Rodríguez Bonilla.
………………………………Pág. 60
20 de Mayo de 2015
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Martín Gómez Cortés.
………………………………Pág. 62
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. María Guadalupe
Santo Roldán.
………………………………Pág. 63
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Alejandra Rodríguez Gozas.
………………………………Pág. 65
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Ernestina Dorantes
Campos.
………………………………Pág. 66
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Raquel Lamadrid
Ramírez.
………………………………Pág. 67
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Heriberto Vergara
Álvarez.
………………………………Pág. 69
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Liliana Rodríguez
Hernández.
………………………………Pág. 70
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Marcelina Díaz
Agüero.
………………………………Pág. 71
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. María Teresa de
Jesús García Chávez.
………………………………Pág. 72
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Ma. De Lourdes
Quiroz Lugo.
………………………………Pág. 74
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Alicia Torres
Benumea.
………………………………Pág. 75
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Edmundo Castañeda
Portilla.
………………………………Pág. 77
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Sofía Beltrán Aquino.
………………………………Pág. 78
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Petra Morales
Olascoaga.
………………………………Pág. 79
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Jorge Mujica León.
………………………………Pág. 80
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.
María Isabel Ramos López.
………………………………Pág. 82
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.
María del Rosario Horta Reyes.
………………………………Pág. 84
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Armando Arzate González.
………………………………Pág. 86
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.
María del Carmen Elia Morales Robles.
………………………………Pág. 88
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Juan Carlos Álvarez Alatriste.
………………………………Pág. 89
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Herminio Hernández Salvador.
………………………………Pág. 90
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Santos
Ortiz García.
………………………………Pág. 91
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS.Por el que se concede pensión por Cesantía en
Edad Avanzada a la C María de Lourdes Morales
Madrigal.
………………………………Pág. 92
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
UNO.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Manuel
Castañeda Esquivel.
………………………………Pág. 94
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
DOS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C Edith Campos Oviedo.
………………………………Pág. 95
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 96
Página 3
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA
Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal a
los Contribuyentes del Estado de Morelos, en el
pago de los recargos y multas derivadas de
incumplimiento de las contribuciones Estatales,
generadas durante los Ejercicios Fiscales
correspondientes al año 2012 y anteriores.
………………………………Pág. 2
SECRETARÍA DE TURISMO
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de
un subsidio en materia de desarrollo turístico, que
celebran por una parte el Ejecutivo Federal y, por
la otra parte, el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 4
ORGANISMOS
SECRETARÍA DE CULTURA
CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES DEL
ESTADO DE MORELOS
Catálogo de Cuotas y Tarifas de los servicios
Educativos y Escolares del Centro Morelense de
las Artes del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 23
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL
ESTADO DE MORELOS
Dictamen de los Auditores Independientes y
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013
de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado
de Morelos.
………………………………Pág. 54
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE
MORELOS
Acuerdo Plenario de fecha veintiuno de abril de
dos mil quince, recaído en el Expediente número:
TEE/JDC/026/2014-1
y
Acumulados
TEE/JDC/029/2014-1 y TEE/JDC/030/2014-1.
………………………………Pág. 76
Resolución de fecha dos de mayo de dos mil
quince, dictada en el expediente número
TEE/PES/169/2015-1.
………………………………Pág. 81
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUAUTLA
Fe de Erratas de la Convocatoria Abierta
Presencial a Plazos Reducidos Nº LPI-01/2015,
para la concesión del Servicio de Alumbrado
Público Municipal por un periodo de 20 años,
publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, el día 29 de abril de 2015.
………………………………Pág. 96
Página 4
PERIÓDICO OFICIAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA
Acuerdo AC/SO/9-IV-2015/483.- Por el que se
aprueba el dictamen con Proyecto de Decreto por
el se reforman el artículo 137, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
………………………………Pág. 98
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
JIUTEPEC
Acuerdo SM/473/15-04-15.- Por el que se declara
bien de dominio público, el inmueble consistente
en cancha de usos múltiples, ubicado en Calle
Ahuayapan Z-3 MZ-24 LT-32, Colonia Puente
Blanco del Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha
sido reconocido y utilizado como un espacio
común y de interés público.
………………………………Pág. 101
Acuerdo SM/474/15-04-15.- Por el que se declara
bien de dominio público, el inmueble consistente
en Palacio Municipal, ubicado en Plaza Centenario
S/N, Colonia Centro del Municipio de Jiutepec,
Morelos, que ha sido reconocido y utilizado como
un espacio común y de interés público.
………………………………Pág. 101
Acuerdo SM/475/15-04-15.- Por el que se declara
bien de dominio público, el inmueble consistente
en Trotapista “Base Mango”; ubicado en par vial
Francisco I. Madero S/N, Colonia Centro del
Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha sido
reconocido y utilizado como un espacio común y
de interés público.
………………………………Pág. 101
Acuerdo SM/476/15-04-15.- Por el que se declara
bien de dominio público, el inmueble consistente
en la Ayudantía Municipal, ubicado en Calle la
Escondida Esquina Montenegro S/N, Colonia Vista
Hermosa, Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha
sido reconocido y utilizado como un espacio
común y de interés público.
………………………………Pág. 102
Acuerdo SM/477/15-04-15.- Por el que se declara
bien de dominio público, el inmueble consistente
en Campo de Fut-bol “La Joya” S/N, Colonia
Centro, Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha
sido reconocido y utilizado como un espacio
común y de interés público.
………………………………Pág. 102
Acuerdo SM/478/15-04-15.- Por el que se declara
bien de dominio público, el inmueble que se ocupa
actualmente como Casa Regional; ubicado en
Calle Domitilo Evangelista S/N Colonia la
Huizachera, Municipio de Jiutepec, Morelos, con
clave catastral 1400-20-011-011, que ha sido
reconocido y utilizado como un espacio común y
de interés público.
………………………………Pág. 102
20 de Mayo de 2015
Acuerdo SM/479/15-04-15.- Por el que se declara
bien de dominio público, el inmueble consistente
en Cancha de Usos Múltiples ubicado en Calle
Domitilo Evangelista S/N Colonia Huizachera,
Municipio de Jiutepec, Morelos, que ha sido
reconocido y utilizado como un espacio común y
de interés público.
………………………………Pág. 103
Acuerdo SM/480/15-04-15.- Por el que se declara
bien de dominio público, el inmueble consistente
en Ayudantía Municipal, ubicado en 1ª Privada 10
de Enero S/N, Colonia Huizachera, Municipio de
Jiutepec, Morelos, que ha sido reconocido y
utilizado como un espacio común y de interés
público.
………………………………Pág. 103
Acuerdo SM/481/15-04-15.- Por el que se declara
bien de dominio público, el inmueble consistente
Centro de Desarrollo Comunitario (CDC), ubicado
en Calle Colima S/N Colonia Lomas de
Chapultepec, Municipio de Jiutepec, Morelos, que
ha sido reconocido y utilizado como un espacio
común y de interés público.
………………………………Pág. 103
Acuerdo SM/482/15-04-15.- Por el que aprueba la
Plantilla del Personal contemplado dentro del
Presupuesto de Egresos correspondiente al mes
de enero del año 2015 de este Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 104
Acuerdo SM/483/15-04-15.- Por el que se aprueba
la Plantilla del Personal contemplado dentro del
Presupuesto de Egresos correspondiente al mes
de Enero del año 2014 de este Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 104
Acuerdo SM/484/15-04-15.- Por el que se
aprueban los Lineamientos y Remuneraciones
autorizadas a los Servidores Públicos de este
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 104
Acuerdo
SM/486/15-04-15.Resumen
de
Convocatoria para la concesión del Servicio de
Alumbrado Publica.
………………………………Pág. 106
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TEMIXCO
Edicto de Remate por el que se convocan a
Postores y a las Personas que se crean con
derechos sobre los mismos, al remate de los
inmuebles ubicados en el Municipio de Temixco,
Morelos.
………………………………Pág. 108
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito de fecha 1 de febrero de
2015, el Gobernador Constitucional del Estado de
Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, en uso
de las facultades que le confieren los artículos 42
Fracción I y último párrafo y 70 Fracción I, de la
Constitución Política del Estado libre y Soberano de
Morelos, y artículo 21, fracción XXXI, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Morelos, presentó Iniciativa Preferente con Proyecto
de Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el
Estado de Morelos.
2.- Con fecha 6 de Febrero el encargado de
Despacho de la Secretaria de Servicios Legislativos y
Parlamentarios del Congreso del Estado, por
Instrucciones de la Presidenta de la Mesa Directiva,
Diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, remitió a esta
Comisión de Equidad de Género el oficio número
SSLyP/DPLyP/año3/P.O.2/3380/2015, mediante el
cual remite la Iniciativa descrita en el punto inmediato
anterior para su dictaminación.
Derivado de lo anterior se deliberó en Sesión de
la Comisión resultando los siguientes:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobernador del Estado en su carácter de
Iniciador manifiesta que la importancia de esta
Iniciativa es la crear ordenamientos legales
específicos debido a la falta de determinación de
obligaciones de los Estados y la propia evolución y
desarrollo social, así como la necesidad de proteger
los derechos humanos de ciertos grupos vulnerables
de la población; lo que deriva en el surgimiento de un
marco normativo en materia de protección al derecho
a la no discriminación, tales como la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación Racial (1965); la Convención sobre
la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer (1979); la Convención sobre los
Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional
sobre la protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y sus Familiares (1990), y
recientemente la Convención sobre los derechos de
las personas con Discapacidad (2006).
Página 5
Insiste en fortalecer la Importante reforma en
materia de derechos Humanos que se introdujo a
Nivel Constitucional en el 2001, donde se reconocen
como derechos fundamentales los esfuerzos
realizados en Tratados Internacionales donde México
sea parte, donde en especifico se introdujo la
prohibición expresa de discriminación por motivos de
origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidad,
condición social, Salud, religión, opinión, preferencia
sexual, estado civil, entre otras.
La Iniciativa también responde al compromiso
adoptado el once de diciembre de 2013, por el
Gobierno del Estado de Morelos, donde firmo un
Convenio de colaboración con el Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación, denominado
“Acciones por la Igualdad en el Estado de Morelos” en
el cual, el titular del Poder Ejecutivo del Estado se
comprometió a, entre otras cosas acciones, enviar al
Congreso del Estado una Iniciativa de reforma de la
Ley para Prevenir y erradicar toda clase de
discriminación para fortalecer el marco jurídico estatal
en la materia.
Con la iniciativa el iniciador pretende dos
objetivos:
a) Que el Estado cuente con una ley Estatal
antidriscriminatoria que se encuentre armonizada con
el artículo 1 de la Constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos y a las disposiciones relativas de la
Ley Federal para Prevenir y Erradicar la
Discriminación que, además en materia de protección
del derecho a la igualdad u no discriminación, de
cumplimiento a las obligaciones internacionales
adquiridas por el Estado mexicano a través de la
ratificación
de
los
diversos
instrumentos
internacionales de los que es parte.
b) El estado contara con políticas públicas en
la materia, que contribuyan a lograr la igualdad y
garantizar el derecho a la no discriminación,
principalmente enfocadas, en los grupos en situación
de discriminación..
VALORACIÓN DE LA INICIATIVA
La discriminación en la actualidad ha sido
reconocida como una de las formas de atentar contra
la dignidad e igualdad de las personas.
Es por eso y en aras de lograr siempre la
equidad en las personas y respetar siempre los
derechos fundamentales, que se hace necesario crear
acciones tendientes a fortalecer el respecto a los
derechos humanos reafirmando el marco normativo
estatal.
Esta conducta se encuentra sancionada en
instrumentos de carácter internacional como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Declaración de las Naciones Unidas sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
racial, Convención Internacional sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Convención Americana sobre Derechos Humanos y la
Convención Europea para la Protección de Derechos
Humanos y libertades Fundamentales, lo anterior en
plena relación con lo establecido en la Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se
señala:
Página 6
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
En nuestro país es una situación poco usual,
Morelos es de los Estados que a la fecha cuentan con
el delito de Discriminación debidamente Tipificado en
el Código Penal para el Estado de Morelos, por lo que
la presente Ley no hace más que reforzar esas
acciones legislativas tendientes a erradicar esta
conducta tan lastimosa para la Sociedad.
La presente ley busca en forma de acción
afirmativa reforzar las acciones tendientes a erradicar
esta conducta.
Una de las medidas que resulta compatible con
el derecho a la igualdad y la no discriminación lo
constituyen las acciones afirmativas.
El principio de igualdad, el principio de no
discriminación y las acciones afirmativas están
estrechamente vinculados. El primer paso para lograr
la igualdad entre los miembros de una comunidad es
eliminar cualquier tipo de discriminación, lo que se
denomina igualdad formal y logra que cualquier
persona sea considerada de la misma forma ante la
ley.
Ante la desigualdad que existe y que relega a
los Jóvenes de acceder a cargos de elección popular,
se hizo necesario establecer medidas compensatorias
que garanticen la igualdad material a favor de los
grupos sociales discriminados, por la posición
desventajosa en la cual sus miembros se encuentran
respecto del resto de los integrantes de la sociedad.
Aun
cuando
no
existe
un
concepto
universalmente aceptado de acciones afirmativas, ya
que cada autor, dependiendo del punto de vista desde
el cual hace su análisis, destaca algunas
características y omite otras, acentuando alguno de
sus elementos y adjudicándole una función específica.
Sin embargo, pese a la pluralidad de enfoques y
definiciones, es posible destacar los elementos
fundamentales que integran el concepto de la acción
afirmativa.
En conclusión, la acción afirmativa que se
refuerza con esta Ley, busca remediar una situación
de injusticia o discriminación del pasado, situación que
ocurre siempre en los casos de Discriminación por
cuestiones origen étnico, religión, ideas, preferencia
sexual u orientación, condición de salud, rasgos
físicos, entre otras.
20 de Mayo de 2015
Derivado de lo anterior la importancia de la
iniciativa de Ley presentada.
CONSIDERACIONES
ÚNICO.- La reforma constitucional en materia
de derechos humanos del 2011, incorporó en el
artículo 1º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, importantes cláusulas que tienen
un impacto directo en las autoridades de todo el país,
porque suprimió el concepto de garantías individuales,
para incorporar el de “derechos humanos”, que tiene
un efecto expansivo al tener en sus principales fuentes
a los tratados internacionales de esta materia.
El contenido del artículo 1º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, también
obliga a que las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, a prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, y ello,
implica que los órganos legislativos federales y
locales, sean los primeros revisores de este
cumplimiento.
En conclusión, los Poderes Legislativos deben
prever y reformar y dictar leyes en plena concordancia
con la salvaguarda de derechos humanos, para
cumplir con la obligación que impone el artículo 1 de la
Constitución Federal.
Artículo que a la letra establece:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con esta Constitución
y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo
hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las
personas.”
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Dicho artículo pone de manifiesto que la
Constitución impone a las autoridades la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, en sus respectivos ámbitos de
competencia, en el aspecto que nos concierne, la
creación de leyes.
Derivado de lo anterior todas las autoridades
estamos obligadas a cumplir con los tratados
internacionales ratificados por el Estado Mexicano y
por ello no puede mermar las disposiciones de la
Convención Americana de Derechos humanos y
demás instrumentos firmados por el Estado Mexicano.
En consecuencia toda las Autoridades en
términos de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, debe promover el respeto y salvaguarda de
los derechos humanos de la colectividad que
representa, entre ellos la no Discriminación para
mayor ilustración transcribo la parte conducente:
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete
su integridad física, psíquica y moral.
Lo anterior pone de manifiesto que a nivel
INTERNACIONAL, se encuentran reconocidos el
derechos a la integridad personal, que afecta cualquier
conducta discriminatoria.
Este tipo de Instrumentos normativos ayudan a
mejorar la función Jurisdiccional aclarando conceptos
que refuercen las acciones tendientes a erradicar esta
conducta
reforzando
así
el
control
de
Constitucionalidad y Convencionalidad en materia de
Derechos Humanos.
Sustenta lo anterior el siguiente criterio:
“Época: Décima Época
Registro: 160525
Instancia: PLENO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta
Localización: Libro III, Diciembre de 2011, Tomo
1
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXIX/2011(9a.)
Pág. 552[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su
Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1; Pág.
552
PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD
EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS. La posibilidad de inaplicación de leyes por
los jueces del país, en ningún momento supone la
eliminación o el desconocimiento de la presunción de
constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente,
parte de esta presunción al permitir hacer el contraste
previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el
Poder
Judicial
al
ejercer
un
control
de
convencionalidad ex officio en materia de derechos
humanos, deberá realizar los siguientes pasos:
Página 7
a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo
que significa que los jueces del país -al igual que
todas las demás autoridades del Estado Mexicano-,
deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme
a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución y en los tratados internacionales en los
cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en
todo tiempo a las personas con la protección más
amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto,
lo que significa que cuando hay varias interpretaciones
jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de
la presunción de constitucionalidad de las leyes,
preferir aquella que hace a la ley acorde a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y
en los tratados internacionales en los que el Estado
Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el
contenido esencial de estos derechos; y, c)
Inaplicación de la ley cuando las alternativas
anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o
rompe con la lógica de los principios de división de
poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel
de los jueces al ser el último recurso para asegurar la
primacía y aplicación efectiva de los derechos
humanos establecidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los cuales el Estado
Mexicano es parte. PLENO Varios 912/2010. 14 de
julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en
contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario
Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar
Morales con salvedades. Ausente y Ponente:
Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del
engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl
Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en
curso, aprobó, con el número LXIX/2011(9a.), la tesis
aislada que antecede. México, Distrito Federal, a
veintiocho de noviembre de dos mil once.
Nota:
En la resolución emitida el 25 de octubre de
2011 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación en la solicitud de modificación de
jurisprudencia 22/2011, en el punto único se
determinó: "Único. Han quedado sin efectos las tesis
jurisprudenciales números P./J. 73/99 y P./J. 74/99,
cuyos rubros son los siguientes: „CONTROL JUDICIAL
DE
LA
CONSTITUCIÓN.
ES
ATRIBUCIÓN
EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN.‟ y „CONTROL DIFUSO DE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES.
NO LO AUTORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA
CONSTITUCIÓN.‟", conclusión a la que se arribó en
virtud del marco constitucional generado con motivo
de la entrada en vigor del Decreto por el que se
modifica la denominación del Capítulo I del Título
Primero y reforma diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado
en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de
2011.
Página 8
PERIÓDICO OFICIAL
La tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99 anteriormente
citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
X, agosto de 1999, páginas 18 y 5, respectivamente.
Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la
Segunda Sala declaró improcedente la contradicción
de tesis 283/2012 derivada de la denuncia de la que
fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la
Segunda Sala declaró improcedente la contradicción
de tesis 286/2012 derivada de la denuncia de la que
fue objeto el criterio contenido en esta tesis.”
Derivado de lo anterior, se hace notar, que la
iniciativa preferente propuesta es PROCEDENTE, y
necesaria, ya que en aras de respetar los derechos
humanos consagradas en los tratados internacionales
y en pleno acatamiento al artículo 1 de la Constitución
federal, nos encontramos obligados salvaguardar y
respetarlos.
Ya que la esencia de la Ley propuesta es contar
con un instrumento legal eficaz y armonizado con las
Leyes Federales en la materia y los Instrumentos
Internacionales donde el Estado Mexicano es parte,
para poder implementar políticas públicas para
erradicar esta situación.
Con esta propuesta se pretende que el estado y
los municipios puedan participar de manera
transversal en la implementación de políticas públicas
encaminadas directamente a prevenir, identificar
atender y resolver la Discriminación.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión se
sirve:
DICTAMINAR
PRIMERO.- Se dictamina de procedente la
INICIATIVA PREFERENTE CON PROYECTO DE LEY
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
EN EL ESTADO DE MORELOS, PRESENTADA POR
EL
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL
DEL
ESTADO DE MORELOS, GRACO LUIS RAMÍREZ
GARRIDO ABREU.
SEGUNDO.- Túrnese a la Mesa Directiva del
Congreso del Estado a fin de que sea considerada
para discusión ante la Asamblea General.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:
LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA
DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público,
interés social y de observancia general en la Entidad;
y tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas
de discriminación que se ejerzan contra cualquier
persona en términos de lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, así como promover la igualdad real de
oportunidades.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
20 de Mayo de 2015
I.
Acciones afirmativas, aquellas medidas
especiales, específicas y de carácter temporal, a favor
de personas o grupos en situación de discriminación,
cuyo objeto es corregir situaciones patentes de
desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y
libertades, aplicables mientras subsistan dichas
situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera
remediarse, deberán ser legítimas y respetar los
principios de justicia y proporcionalidad;
II. Ajustes razonables, a las modificaciones y
adaptaciones necesarias y adecuadas en la
infraestructura y los servicios, que al realizarlas no
impongan una carga desproporcionada o afecten
derechos de terceros, que se aplican cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar que
las personas gocen o ejerzan sus derechos en
igualdad de condiciones con las demás;
III. Autoridades estatales y municipales, a las
diferentes
autoridades
de
las
Secretarías,
Dependencias y Entidades estatales y municipales, de
los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos
constitucionales autónomos en la Entidad;
IV. Congreso Estatal, al Congreso del Estado
de Morelos;
V. Consejo Estatal, al Consejo Estatal para
Prevenir la Discriminación;
VI. Consejos Municipales, a los Consejos
Municipales
para
prevenir
la
Discriminación
pertenecientes a cada uno de los municipios del
estado de Morelos;
VII. Constitución Federal, a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Constitución Local, a la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
IX. Discriminación directa, aquella que se
presenta cuando una persona es tratada de manera
menos favorable que otra en situación análoga, por
razón de su origen racial, étnico, religión,
convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual,
género o cualquier otra causa;
X. Discriminación indirecta, aquella que se
presenta
cuando
una
disposición
legal
o
reglamentaria,
una
cláusula
convencional
o
contractual, un pacto individual o una decisión
unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar
una desventaja particular a una persona respecto de
otras por razón de origen racial, étnico, religión,
convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual,
género o cualquier otra causa, siempre que
objetivamente no respondan a una finalidad legítima y
que los medios para la consecución de esta finalidad
no sean adecuados y necesarios;
XI. Discriminación, a toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia que, por acción u omisión,
con intención o sin ella; no sea objetiva, racional ni
proporcional y tenga por objeto o resultado
obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o el ejercicio de los derechos
humanos y libertades, cuando se base en uno o más
de los motivos siguientes: origen étnico o nacional, el
color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de
salud o jurídica, la religión, las opiniones, la
orientación sexual, la identidad de género, el estado
civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, la apariencia física, las características
genéticas, la condición migratoria, el embarazo, la
lengua, el idioma, la identidad o filiación política, los
antecedentes penales o cualquier otro motivo.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
También se entenderá como discriminación la
homofobia, la misoginia, la transfobia, cualquier
manifestación de xenofobia, la segregación racial y
otras formas conexas de intolerancia;
XII. Diseño universal, al diseño de productos,
entornos, programas y servicios que puedan utilizar
todas las personas, en la mayor medida posible, sin
necesidad de adaptación ni diseño especializado;
XIII. Igualdad real de oportunidades, al acceso
que tienen las personas o grupos de personas, por la
vía de las normas o los hechos, para el igual disfrute
de sus derechos;
XIV. Instancia Municipal, a la instancia que
cada uno de los Ayuntamientos del Estado determine
como encargadas de aplicar las disposiciones de la
presente Ley, conforme su competencia;
XV. Ley Federal, a la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación;
XVI. Ley, al presente ordenamiento;
XVII. Medidas
de
inclusión,
aquellas
disposiciones, de carácter preventivo o correctivo,
cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o
diferenciaciones desventajosas para que todas las
personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad
de trato;
XVIII. Medidas de nivelación, aquellas que
buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas
a la igualdad real de oportunidades, eliminando las
barreras físicas, comunicacionales, normativas o de
otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y
libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos
en situación de discriminación o vulnerabilidad;
XIX.
Medidas de política pública, al
conjunto de acciones que formulan e implementan las
instituciones de gobierno encaminadas o dirigidas a
atender las demandas o necesidades económicas,
políticas, sociales, culturales, entre otras, de las
personas, grupos o comunidades en situación de
discriminación;
XX. Perspectiva de género, a la metodología y
los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y
valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión
de las personas , que se pretende justificar con base
en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres ,
así́ como las acciones que deben emprenderse para
crear las condiciones de cambio que permitan avanzar
en la construcción de la equidad de género;
XXI. Programa, al Programa Estatal para la
Igualdad y no Discriminación;
XXII. Reglamento, al Reglamento de esta Ley;
XXIII. Resolución por disposición, a la
resolución emitida por la Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, con carácter
vinculante, por medio de la cual se declara que se
acreditó una conducta o práctica social discriminatoria
y, por tanto, de manera fundada y motivada se
imponen medidas administrativas y de reparación a
quien resulte responsable de dichas conductas o
prácticas;
Página 9
XXIV. Secretaría, a la Secretaría de Gobierno
del Poder Ejecutivo Estatal, y
XXV. Unidad Administrativa, a la unidad
administrativa de la Secretaría de Gobierno a la que
se refiere el artículo 27 de la presente Ley.
Artículo 3. Corresponde a las autoridades
estatales y municipales promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad de las personas sean
reales y efectivas, para lo cual deberán eliminar
aquellos obstáculos que limiten en los hechos su
ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas,
así como su efectiva participación en la vida política,
económica, cultural y social del Estado; debiendo
promover su participación, así como de las
autoridades que integran al Gobierno Federal y de los
particulares, en la eliminación de esos obstáculos.
Artículo 4. Las autoridades estatales y
municipales adoptarán las medidas que estén a su
alcance, tanto por separado como coordinadamente,
de conformidad con la disponibilidad de recursos que
se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de
Egresos del Estado o de cada municipio, según sea el
caso, para el ejercicio fiscal correspondiente, para que
toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos
los derechos y libertades consagrados en la
Constitución Federal, la Constitución Local, las leyes y
los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte y haya ratificado.
Asimismo, en el Presupuesto de Egresos del
Estado para cada ejercicio fiscal, se incluirán las
asignaciones correspondientes para promover las
medidas de nivelación, de inclusión y acciones
afirmativas a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.
Artículo 5. Queda prohibida toda práctica
discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el
reconocimiento o ejercicio de los derechos y la
igualdad real de oportunidades en términos del artículo
1°de la Constitución Federal, el 2º de la Constitución
Local y el artículo 2, fracción XI, de esta Ley.
Artículo 6. No se considerarán discriminatorias
las acciones afirmativas que tengan por efecto
promover la igualdad real de oportunidades. Tampoco
será juzgada como discriminatoria la distinción basada
en criterios razonables, proporcionales y objetivos
cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.
Artículo 7. La interpretación del contenido de
esta Ley, así como la actuación de las autoridades
estatales y municipales se ajustará a los instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como con la
jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales
internacionales, las recomendaciones y resoluciones
adoptadas por los organismos multilaterales y
regionales y demás normativa aplicable.
Artículo 8. Para los efectos del artículo anterior,
cuando se presenten diferentes interpretaciones, se
deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia
a las personas o a los grupos que sean afectados por
conductas discriminatorias.
Página 10
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 9. En la aplicación de la presente Ley
intervendrán las autoridades estatales y municipales,
así como el Consejo, los Consejos Municipales, la
Unidad Administrativa y la Instancia Municipal, siendo
la Secretaría la autoridad encargada de la rectoría de
las acciones que por motivo de la presente Ley se
realicen.
Será obligación de las autoridades estatales y
municipales establecer, en el ámbito de sus
competencias, mediante reglamentos o acuerdos de
carácter general, los procedimientos e instrumentos
institucionales para promover, respetar, y garantizar el
derecho a la no discriminación en estricto apego a la
Constitución Federal, la Constitución Local y la
presente Ley, así como proveer los medios de defensa
necesarios para restituir sus derechos.
Artículo 10. Para el cumplimiento y ejecución de
la presente Ley, el Ejecutivo Estatal, a través de la
Secretaría, podrá celebrar convenios de colaboración,
coordinación, concertación o asociación, con las
autoridades federales, los Ayuntamientos y los
Poderes Judicial y Legislativo; así como con los
sectores social, privado y académico. Así mismo, las
Secretarías, Dependencias y Entidades Estatales
podrán celebrar los actos jurídicos necesarios para tal
fin.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS PARA PREVENIR LA
DISCRIMINACIÓN
Artículo 11. Con base en el artículo 2, fracción
XI, de esta Ley se consideran como Discriminación,
entre otras, las siguientes acciones u omisiones:
I.
Impedir el acceso o la permanencia a la
educación pública o privada, así como a becas e
incentivos en los institutos y centros educativos;
II. Establecer
contenidos,
métodos
o
instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles
contrarios a la igualdad o que difundan una condición
de subordinación;
III.
Prohibir la libre elección de empleo o
restringir las oportunidades de acceso, permanencia y
ascenso en el mismo;
IV.
Establecer
diferencias
en
la
remuneración, las prestaciones y las condiciones
laborales para trabajos iguales;
V.
Limitar el acceso y permanencia a los
programas de capacitación y de formación profesional;
VI.
Negar o limitar información sobre
derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre
ejercicio de la determinación del número y
espaciamiento de los hijos y las hijas;
VII. Negar o condicionar los servicios de
atención médica, o impedir la participación en las
decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico
dentro de sus posibilidades y medios;
VIII. Impedir la participación bajo condiciones
equitativas en asociaciones civiles, políticas o de
cualquier otra índole;
20 de Mayo de 2015
IX.
Negar o condicionar el derecho de
participación política y, específicamente, el derecho al
sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a
todos los cargos públicos, así como la participación en
el desarrollo y ejecución de políticas y programas de
gobierno, en los casos y bajo los términos que
establezcan las disposiciones aplicables;
X.
Impedir el ejercicio de los derechos de
propiedad, administración y disposición de bienes de
cualquier otro tipo;
XI.
Impedir o limitar el acceso a la
procuración e impartición de justicia;
XII. Impedir, negar o restringir el derecho a
ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; así
como a la asistencia de intérpretes o traductores en
los procedimientos administrativos o judiciales, de
conformidad con la normativa aplicable; así como el
derecho de las niñas y niños a ser escuchados;
XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre
que atente contra la igualdad, dignidad e integridad
humana;
XIV. Impedir la libre elección de cónyuge o
pareja;
XV. Promover el odio y la violencia a través
de mensajes e imágenes en los medios de
comunicación y redes sociales;
XVI. Limitar la libre expresión de las ideas,
impedir la libertad de pensamiento, conciencia,
religión, de prácticas o costumbres religiosas, siempre
que éstas no atenten contra el orden público;
XVII. Negar asistencia religiosa a personas
privadas de la libertad o que estén internadas en
instituciones de salud o asistencia, cuando así lo
soliciten;
XVIII. Restringir el acceso a la información,
salvo en aquellos supuestos que sean establecidos
por la normativa estatal y federal, así como
instrumentos jurídicos internacionales aplicables;
XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas
necesarias para el crecimiento y desarrollo integral,
especialmente de las niñas y los niños, con base en el
interés superior de la niñez;
XX. Impedir el acceso a los programas
sociales y a sus beneficios o establecer limitaciones
para la contratación de seguros médicos, salvo en los
casos que la ley así lo disponga;
XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la
vivienda, el recreo y los servicios de atención médica
adecuados, en los casos que la normativa aplicable
así lo prevea;
XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio
público o institución privada que preste servicios al
público, así como limitar el acceso y libre
desplazamiento en los espacios públicos;
XXIII. La falta de accesibilidad en el entorno
físico, el transporte, la información, la tecnología y las
comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos
al público o de uso público;
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
XXIV. La denegación de ajustes razonables que
garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o
ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad;
XXV. Explotar o dar un trato abusivo o
degradante a las personas;
XXVI. Restringir la participación en actividades
deportivas, recreativas o culturales;
XXVII.Restringir o limitar el uso de su lengua,
usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o
privadas, en términos de la normativa aplicable;
XXVIII. Limitar o negar el otorgamiento de
concesiones, permisos o autorizaciones para el
aprovechamiento, administración o usufructo de
recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos
establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla,
injuria, persecución o la exclusión a través de
cualquier medio;
XXX. Realizar o promover violencia física,
sexual o psicológica, patrimonial o económica por la
edad, identidad de género, discapacidad, apariencia
física, forma de vestir, hablar, gesticular, por asumir
públicamente su preferencia u orientación sexual o por
cualquier otro motivo de discriminación;
XXXI. Estigmatizar o negar derechos a
personas con adicciones, aquellas que hayan estado o
se encuentren en centros de reclusión o en
instituciones de atención a personas con discapacidad
mental o psicosocial;
XXXII. Negar la prestación de servicios
financieros a personas con discapacidad y personas
adultas mayores;
XXXIII. Difundir, sin consentimiento del
paciente, información sobre su condición de salud;
XXXIV. Estigmatizar y negar derechos a
personas diagnosticadas con VIH;
XXXV. Implementar o ejecutar políticas
públicas, programas u otras acciones de gobierno que
tengan un impacto desventajoso en los derechos de
las personas, y
XXXVI. En general, cualquier otro acto u
omisión discriminatorio análogos a los anteriores en
términos del artículo 2, fracción XI, de esta Ley y otras
disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, LAS MEDIDAS
DE INCLUSIÓN Y LAS ACCIONES AFIRMATIVAS
Artículo 12. Cada una de las autoridades
estatales y municipales y demás instancias que estén
bajo su regulación o competencia, están obligadas a
realizar las medidas de nivelación, de inclusión y las
acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda
persona la igualdad real de oportunidades y el derecho
a la no discriminación.
La adopción de estas medidas forma parte de la
perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser
incorporada de manera transversal y progresiva en el
quehacer público y, de manera particular, en el diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas
que lleven a cabo cada una de las autoridades
estatales y municipales. Por lo tanto, las medidas de
nivelación, inclusión y acciones afirmativas no se
consideran discriminatorias.
Página 11
Artículo 13. Las medidas de nivelación, entre
otras, incluyen las siguientes:
I.
Ajustes razonables en materia de
accesibilidad
física
y
de
información
y
comunicaciones;
II. Adaptación de los puestos de trabajo para
personas con discapacidad;
III. Diseño y distribución de comunicaciones
oficiales, convocatorias públicas, libros de texto,
licitaciones, entre otros, en formato braille o en
lenguas indígenas;
IV. Uso de intérpretes de lengua de señas
mexicanas en los eventos públicos de las autoridades
estatales y municipales;
V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas
indígenas;
VI. La accesibilidad del entorno social,
incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de
información;
VII. La promoción de la derogación o
abrogación de las disposiciones normativas que
impongan requisitos discriminatorios de ingreso y
permanencia a escuelas o trabajos, entre otros;
VIII. La creación de licencias de paternidad, así
como la homologación de condiciones de derechos y
prestaciones para los grupos en situación de
discriminación o vulnerabilidad, y
IX. Las
demás
que
prevean
otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14. Las medidas de inclusión podrán
comprender, entre otras, las siguientes:
I.
La educación para la igualdad y la
diversidad dentro del Sistema Educativo Estatal;
II. La
integración
en
el
diseño,
instrumentación y evaluación de las políticas públicas
del derecho a la igualdad y a la no discriminación;
III. El desarrollo de políticas contra la
homofobia,
transfobia,
xenofobia,
misoginia,
discriminación por apariencia o el adultocentrismo;
IV. Las acciones de sensibilización y
capacitación dirigidas a integrantes del servicio público
con el objeto de combatir actitudes discriminatorias;
V. El llevar a cabo campañas de difusión al
interior de las autoridades estatales y municipales, y
VI. Las
demás
que
prevean
otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 15. Las acciones afirmativas podrán
incluir, entre otras, las medidas para favorecer el
acceso, permanencia y promoción de personas
pertenecientes a grupos en situación de discriminación
y subrepresentados, en espacios educativos, laborales
y cargos de elección popular a través del
establecimiento de porcentajes o cuotas.
Las acciones afirmativas serán prioritariamente
aplicables hacia personas pertenecientes a los
pueblos indígenas, afrodescendientes, del colectivo de
la diversidad sexual, mujeres, niñas, niños y
adolescentes, personas con discapacidad, personas
adultas mayores, personas diagnosticadas con VIH,
personas migrantes y demás grupos en situación de
vulnerabilidad bajo la perspectiva de género.
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
A fin de dar cumplimiento a las acciones
afirmativas, en la aplicación de las sanciones
correspondientes, se deberá tomar en cuenta si la
acción discriminatoria es una forma de discriminación
directa o indirecta, conforme lo establezca el
Reglamento; además, se deberá tomar en cuenta la
edad de las personas a fin de aplicar las acciones
afirmativas a niñas, niños, adolescentes y personas
adultas mayores en los ámbitos relevantes.
Artículo 16. Las autoridades estatales y
municipales que adopten medidas de nivelación,
medidas de inclusión y acciones afirmativas, deben
reportarlas periódicamente al Consejo y a los
Consejos Municipales para su registro y monitoreo;
éstos recabarán, registrarán y tratarán la información
en los términos que establezca el Reglamento.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO ESTATAL
SECCIÓN PRIMERA
DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 17. El Consejo Estatal es un órgano
plural de consulta, asesoría, vinculación y evaluación
entre el Gobierno y la sociedad; es el rector de la
política pública sobre igualdad y no discriminación en
el Estado.
Artículo 18. El Consejo Estatal tiene como
objeto:
I.
Contribuir al desarrollo cultural, social y
democrático del Estado;
II. En el ámbito de su competencia, llevar a
cabo las acciones conducentes para prevenir y
eliminar la discriminación;
III. Formular y promover políticas públicas para
la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las
personas que se encuentren en territorio estatal, y
IV. Coordinar las acciones de las Secretarías,
Dependencias y Entidades de los Poderes Públicos
Estatales, en materia de prevención y eliminación de
la discriminación.
Artículo 19. El Consejo Estatal tiene las
siguientes atribuciones:
I. Asesorar a la Unidad Administrativa en
cuestiones relacionadas con la prevención y
eliminación de la discriminación;
II. Atender las consultas y formular las opiniones
que le sean solicitadas por la Unidad Administrativa;
III. Generar y promover políticas públicas,
programas, proyectos o acciones cuyo objeto o
resultado esté encaminado a la prevención y
eliminación de la discriminación;
IV. Elaborar instrumentos de acción pública que
contribuyan a incorporar la perspectiva de no
discriminación en el ámbito de las políticas públicas;
V. Formular observaciones, sugerencias y
directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la
ejecución del Programa; así como facilitar la
articulación de acciones y actividades que tengan
como finalidad atender su cumplimiento;
VI. Solicitar auxilio a las autoridades Estatales, a
fin de que remitan la información que juzgue pertinente
sobre la materia, para el desarrollo de su objeto;
20 de Mayo de 2015
VII. Promover que, en el Presupuesto de Egresos
de la Entidad, se destinen los recursos necesarios
para la efectiva realización de las obligaciones en
materia de no discriminación;
VIII. Elaborar guías de acción pública con la
finalidad de aportar elementos de política pública, para
prevenir y eliminar la discriminación;
IX. Promover, a través de las autoridades que
integren el Consejo y conforme a su competencia, el
derecho a la no discriminación mediante campañas de
difusión y divulgación y una cultura de denuncia de
prácticas discriminatorias;
X. Promover
que,
en
los
medios
de
comunicación, se incorporen contenidos orientados a
prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias;
XI. Promover el uso no sexista del lenguaje y la
introducción de formas de comunicación incluyentes
en el ámbito público y privado;
XII. Reconocer públicamente a personas que, en
lo individual, con sus acciones se distingan o se hayan
distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura
de igualdad de oportunidades y de no discriminación y
el ejercicio real de los derechos de todas las personas;
XIII. Coadyuvar con la Unidad Administrativa en
materia de discriminación conforme a su competencia;
XIV. Proponer a las instituciones del Sistema
Educativo Estatal, lineamientos y criterios para el
diseño, elaboración o aplicación de contenidos,
materiales pedagógicos y procesos de formación en
materia de igualdad y no discriminación, y
XV. Las demás que le otorgue la normativa
aplicable.
Artículo 20. El Consejo Estatal difundirá
periódicamente los avances, resultados e impactos de
las políticas, programas y acciones en materia de
prevención y eliminación de la discriminación, a fin de
mantener informada a la sociedad, conforme lo
establezca el Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
DE SU INTEGRACIÓN Y SESIONES
Artículo 21. El Consejo Estatal se integra de la
siguiente forma:
I.
La persona titular del Poder Ejecutivo
Estatal, quien lo presidirá por sí o por el representante
que designe al efecto;
II.
La persona titular de la Secretaría, quien
fungirá como Secretario Técnico del Consejo;
III.
La persona titular de la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
IV.
La persona titular de la Secretaría de
Salud del Poder Ejecutivo Estatal;
V.
La persona titular de la Secretaría de
Educación del Poder Ejecutivo Estatal;
VI.
La persona titular de la Secretaría del
Trabajo del Poder Ejecutivo Estatal;
VII. La persona titular de la Secretaría de
Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. La persona titular de la Secretaría de
Cultura del Poder Ejecutivo Estatal;
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PERIÓDICO OFICIAL
IX.
La persona titular de la rectoría de la
Universidad Autónoma del Estado de Morelos;
X.
La persona titular de la presidencia de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de
Morelos;
XI.
La persona titular de la Dirección General
del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos;
XII. Una persona representante del Congreso
Estatal;
XIII. Una persona representante del Poder
Judicial Estatal;
XIV. Una persona representante de la
Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a
Víctimas del Estado de Morelos, y
XV. Tres representantes de la sociedad civil.
El Consejo Estatal podrá invitar a sus sesiones,
con derecho a voz, pero sin voto, a representantes de
instituciones, asociaciones, organizaciones y personas
que considere oportunas a fin de que aporten ideas
sobre los temas a tratar.
Por cada integrante propietario habrá un
suplente, quien será designado por el titular y que
contará con las mismas atribuciones que los
propietarios.
Para el caso de que el representante que
designe la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal
para fungir como Presidente del Consejo Estatal sea
un integrante de éste último, en términos del presente
artículo, dicho integrante deberá designar a su vez a la
persona que lo supla, a fin de evitar la concentración
de votos en una sola persona para la toma de
decisiones.
Artículo 22. El cargo de integrante del Consejo
Estatal será honorífico, por lo que no se recibirá
retribución, emolumento ni compensación alguna por
su desempeño.
Las y los integrantes del Consejo Estatal a que
se refieren las fracciones de la I a la XIV del artículo
que antecede, cuentan con cargo institucional por lo
que durarán en su encargo por todo el tiempo que
subsistan su designación y nombramiento.
Los ciudadanos representantes a que hace
referencia el artículo anterior serán designados
conforme lo establezca el Reglamento.
Artículo 23. Las sesiones del Consejo Estatal se
desarrollarán conforme la normativa aplicable,
debiéndose observar, cuando menos, lo siguiente:
I.
Sesionará
válidamente
cuando
se
encuentren presentes más de la mitad de sus
integrantes, siempre que esté la persona titular de la
Presidencia del Consejo Estatal o el servidor público
que al efecto se designe;
II. Los acuerdos se tomarán por mayoría de
votos y, en caso de empate, la persona titular de la
Presidencia del Consejo Estatal, tendrá voto de
calidad, y
III. Las
sesiones
serán
ordinarias
y
extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo
menos dos veces al año y, las extraordinarias, cuando
las convoque la persona titular de la Presidencia del
Consejo Estatal, a petición de la tercera parte de sus
integrantes, las veces que sean necesarias,
tratándose de un asunto imprevisto, de imperiosa
necesidad o extrema urgencia, en la forma y términos
que establezca la normativa aplicable.
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CAPÍTULO V
DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
Artículo 24. Los Consejos Municipales son
órganos plurales de consulta, asesoría, vinculación y
evaluación entre los municipios y la sociedad.
A fin de que en la Entidad se mantengan
medidas uniformes de política pública sobre acciones
antidiscriminatorias, así como la formulación de
estrategias conjuntas, los Consejos Municipales y el
Consejo Estatal deberán realizar los actos de
coordinación o cooperación necesarios para lograr tal
fin.
Artículo 25. Los Consejos Municipales se
integran de la siguiente manera:
I.
La persona titular de la Presidencia
Municipal, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría del
Ayuntamiento, como secretario ejecutivo, que suplirá a
la persona titular de la Presidencia Municipal en caso
de ausencia;
III. La persona titular de la Instancia Municipal
de la Mujer con que, en su caso, cuente el
Ayuntamiento, de conformidad con la normativa
aplicable;
IV. Las personas titulares de las regidurías del
Ayuntamiento, y
V. Tres representantes de la sociedad civil.
Los Consejos Municipales desarrollarán sus
sesiones y designarán a sus integrantes conforme la
normativa que al efecto expidan; garantizando en todo
caso, la representación de los grupos en situación de
vulnerabilidad y la igualdad de género en su
integración.
Artículo 26. Los Consejos Municipales tienen las
siguientes atribuciones:
I. Fomentar la eliminación de las diferentes
formas de discriminación conforme lo establecido en la
presente Ley;
II. Generar y promover políticas públicas,
programas, proyectos o acciones cuyo objeto o
resultado esté encaminado a la prevención y
eliminación de la discriminación, así como el derecho
a la igualdad;
III. Elaborar instrumentos de acción pública que
contribuyan a incorporar la perspectiva de no
discriminación en el ámbito de las políticas públicas;
IV. Fomentar la igualdad de oportunidades dentro
del municipio con principal atención a los grupos en
situación de discriminación;
V. Impulsar y promover la capacitación y
sensibilización de las personas servidoras públicas del
Ayuntamiento en temas de igualdad, inclusión y no
discriminación;
VI. Promover la presentación de denuncias o
quejas por actos discriminatorios ante las instancias
correspondientes para la defensa del derecho a la no
discriminación, y
VII. Las demás que les otorgue la normativa
aplicable.
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PERIÓDICO OFICIAL
CAPÍTULO VI
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y
LAS INSTANCIAS MUNICIPALES
Artículo 27. Las atribuciones y funciones que
esta Ley le encomienda a la Secretaría, serán
ejercidas por la Unidad Administrativa que le sea
asignada en su estructura orgánica; por su parte, los
Ayuntamientos establecerán una Instancia Municipal
correspondiente, en el ámbito de su respectiva
competencia.
La Unidad Administrativa y las Instancias
Municipales serán las autoridades competentes para
dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley y
diversos trámites relativos, conforme su respectivo
ámbito de competencia, o bien conforme los acuerdos
de coordinación o cooperación que al efecto se
celebren.
La Unidad Administrativa y las Instancias
Municipales regirán sus funciones conforme lo
dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y demás
normativa aplicable.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COMPETENCIA
Artículo 28. La Unidad Administrativa conocerá
de las quejas que se interpongan por presuntos actos,
omisiones o prácticas sociales discriminatorias, que
sean atribuidos a particulares, personas físicas o
morales, así como a servidores públicos y autoridades
estatales; imponiendo, en su caso, las medidas
administrativas y de reparación respectivas, en
términos de esta Ley.
Artículo 29. Las Instancias Municipales
conocerán de las quejas que se interpongan por
presuntos actos, omisiones o prácticas sociales
discriminatorias, que sean atribuidos a servidores
públicos y autoridades municipales; imponiendo, en su
caso, las medidas administrativas y de reparación
respectivas, en términos de esta Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL OBJETO Y LAS ATRIBUCIONES
Artículo 30. La Unidad Administrativa y las
Instancias Municipales tienen por objeto realizar
acciones para prevenir y eliminar toda forma de
discriminación e intolerancia, garantizando la igualdad
de oportunidades entre las personas en el Estado.
Artículo 31. Para el cumplimiento de su objeto,
la Secretaría, a través de la Unidad Administrativa y
los Ayuntamientos, a través de la Instancia Municipal
respectiva, tendrán las siguientes atribuciones, según
corresponda:
I.
Verificar que las autoridades estatales y
municipales e instituciones y organismos privados,
adopten medidas y programas para prevenir y eliminar
la discriminación;
II.
Participar en el diseño del Plan Estatal de
Desarrollo o el Plan Municipal de Desarrollo, según el
caso, en los programas que de ellos se deriven y en
los programas sectoriales, procurando que en su
contenido se incorpore la perspectiva del derecho a la
no discriminación;
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III.
Exclusivamente
a
la
Unidad
Administrativa, elaborar, coordinar y supervisar la
instrumentación del Programa, que tendrá el carácter
de especial y de cumplimiento obligatorio, de
conformidad con la Ley Estatal de Planeación;
IV.
Desarrollar acciones y estrategias de
promoción cultural que incentiven el uso de espacios,
obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre
la importancia del respeto a la diversidad y la
participación de la sociedad en pro de la igualdad y la
no discriminación;
V.
Promover
el
derecho
a
la
no
discriminación mediante campañas de difusión y
divulgación;
VI.
Celebrar convenios para llevar a cabo
procesos
de
formación
que
fortalezcan
la
multiplicación y profesionalización de recursos en la
materia;
VII. Difundir las obligaciones asumidas por el
Estado Mexicano en los instrumentos internacionales
que establecen disposiciones en materia de no
discriminación, así como promover su cumplimiento
por parte de las autoridades estatales y municipales,
para lo cual podrá formular observaciones generales o
particulares;
VIII. Elaborar y difundir pronunciamientos
sobre temas relacionados con la no discriminación que
sean de interés público;
IX.
Efectuar, fomentar, coordinar y difundir
estudios e investigaciones sobre el derecho a la no
discriminación;
X.
Exclusivamente
a
la
Unidad
Administrativa, emitir opiniones con relación a los
proyectos de reformas en la materia que se presenten
en el Congreso Estatal;
XI.
Promover en las instituciones públicas y
privadas y organizaciones de la sociedad civil la
aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y
experiencias exitosas en materia de no discriminación;
XII. Establecer una estrategia que permita a
las instituciones públicas, privadas y organizaciones
sociales, llevar a cabo programas y medidas para
prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas,
instrumentos organizativos y presupuestos;
XIII. Sensibilizar, capacitar y formar a
servidores públicos en materia de no discriminación;
XIV. Instrumentar la profesionalización y
formación permanente de su personal;
XV. Elaborar programas de formación para las
personas y organizaciones de la sociedad civil a fin de
generar activos y recursos multiplicadores capaces de
promover y defender el derecho a la igualdad y no
discriminación;
XVI. Conocer e investigar los presuntos casos
de discriminación que se presenten, cometidos por
servidores públicos y autoridades estatales y
municipales o particulares y velar porque se garantice
el cumplimiento de todas sus resoluciones, en ámbito
de su competencia o jurisdicción;
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PERIÓDICO OFICIAL
XVII. Emitir Resoluciones por Disposición,
informes especiales y, en su caso, establecer medidas
administrativas y de reparación en contra de
servidores
públicos,
autoridades
estatales
o
municipales,
así
como
particulares,
según
corresponda el ámbito de su competencia, en caso de
que hayan cometido alguna acción u omisión de
discriminación previstas en esta Ley;
XVIII. Orientar y canalizar a las personas,
grupos y comunidades a la instancia correspondiente
en caso de que no surta la competencia de la Unidad
Administrativa o la Instancia Municipal;
XIX. Promover la presentación de denuncias,
quejas o alguna otra instancia, por actos que puedan
dar lugar a responsabilidades previstas en esta Ley u
otras disposiciones jurídicas; así como ejercer ante las
autoridades competentes acciones colectivas para la
defensa del derecho a la no discriminación;
XX. Celebrar convenios de colaboración con
las autoridades federales, estatales y municipales, con
los órganos de la Administración Pública de la Entidad,
con particulares, con organismos internacionales u
organizaciones de la sociedad civil, a fin de dar
cumplimiento a su objeto;
XXI. Proporcionar orientación, formación y
capacitación bajo diversas modalidades, a fin de lograr
la erradicación de la discriminación en la Entidad, y
XXII. Las demás que les otorgue la normativa
aplicable.
CAPÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32. Las quejas se tramitarán y
sustanciarán conforme a lo dispuesto en el
Reglamento. El procedimiento será breve y sencillo, y
se regirá por los principios pro persona, de inmediatez,
concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe,
gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja. En
todo caso, deberán de observar lo dispuesto por la
presente Ley.
Artículo 33. Toda persona podrá presentar
quejas por presuntos actos, omisiones, prácticas
sociales discriminatorias o por actos de discriminación,
directa o indirecta, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2 de la presente Ley, ante la Unidad
Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda, ya sea directamente o por medio de su
representante.
Las organizaciones de la sociedad civil podrán
presentar quejas en los términos del Reglamento,
designando un representante.
Cuando fueren varias las personas peticionarias
que formulan una misma queja, nombrarán a una
persona representante común; la omisión dará lugar a
que la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal,
según corresponda, la designen de entre aquéllas, con
quien se practicarán las notificaciones.
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Artículo 34. La Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, podrán
proporcionar orientación a las personas peticionarias o
agraviadas, dependiendo el caso, respecto a los
derechos que les asisten y los medios para hacerlos
valer y, en su caso, las canalizará ante las instancias
correspondientes en la defensa de los citados
derechos.
Artículo 35. La Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, iniciarán sus
actuaciones a petición de parte; pero podrán actuar de
oficio en aquellos casos en que así lo determinen,
mediante acuerdo fundado y motivado.
Las imputaciones se harán del conocimiento de
los particulares, servidores públicos o autoridades
estatales o municipales, a quienes se atribuyan éstas,
a su superior jerárquico o a su respectivo
representante legal, según sea el caso; lo anterior
para que rindan un informe por escrito en donde
afirmen, refuten o nieguen todos y cada uno de los
hechos, actos, omisiones o prácticas discriminatorias
imputadas, además de detallar y documentar los
antecedentes del asunto, sus fundamentos y
motivaciones y, en su caso, expongan y proporcionen
los elementos jurídicos o de otra naturaleza que
sustenten su informe, así como los demás que
consideren necesarios.
Artículo 36. Tanto los particulares como los
servidores públicos y autoridades estatales o
municipales, están obligados a auxiliar a la Unidad
Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda, en el desempeño de sus funciones y a
rendir los informes que se les soliciten en los términos
requeridos, conforme lo dispuesto en el Reglamento.
En el supuesto de que las autoridades o
servidores públicos sean omisos para atender los
requerimientos de la Unidad Administrativa o Instancia
Municipal, según corresponda, se informará a su
superior jerárquico y, en caso de continuar con el
incumplimiento, se dará vista a la autoridad
sancionadora competente para lo conducente, en
términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
Artículo 37. La prescripción de la queja se
surtirá conforme lo disponga el Reglamento.
Artículo 38. La forma de presentación de las
quejas, su prevención, aclaración, admisión, registro y
presupuestos de procedencia, se establecerán en el
Reglamento.
La reserva de los datos procederá sólo en los
casos en que con ello no se imposibilite la
investigación de la queja o la actuación en la Unidad
Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda.
Artículo 39. Si la Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, no resultan
competentes o no se trata de un acto, omisión o
práctica social discriminatoria, podrán brindar a la
parte interesada la orientación necesaria para que, en
su caso, acuda ante la autoridad a la cual le
corresponda conocer de su asunto.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 40. En ningún momento la presentación
de una queja ante la Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, interrumpirá la prescripción de las
acciones judiciales o recursos administrativos
previstos por la normativa correspondiente.
Artículo 41. La Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, podrán
excusarse de conocer de un determinado caso,
conforme lo dispuesto en el Reglamento. Los
particulares que consideren haber sido discriminados
por actos de autoridades o de servidores públicos,
estatales o municipales, en el ejercicio de sus
funciones o con motivo de ellas, podrán acudir en
queja ante la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de Morelos; si ésta fuera admitida, la Unidad
Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda, estará impedida para conocer de los
mismos hechos que dieron fundamento a la queja.
Artículo 42. Cuando se presenten dos o más
quejas que se refieran a los mismos hechos, actos,
omisiones o prácticas sociales presuntamente
discriminatorias, la Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, a su juicio,
podrá acumularlas para su trámite y resolución,
cuando reúnan los requisitos de procedibilidad y
proporcionen elementos relevantes al caso que se
investiga, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento.
SECIÓN SEGUNDA
DE LA SUSTANCIACIÓN
Artículo 43. La persona titular de la Unidad
Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda, que tenga a su cargo la tramitación de
expedientes de queja, así como el personal que al
efecto se designe, tendrán en sus actuaciones fe
pública para certificar la veracidad de hechos
relacionados; las orientaciones que se proporcionen,
la verificación de medidas administrativas y de
reparación, entre otras necesarias para la debida
sustanciación del procedimiento.
Para los efectos de esta Ley, la fe pública
consistirá en la facultad de autenticar documentos
preexistentes o declaraciones y hechos que tengan
lugar o estén aconteciendo en su presencia.
Artículo 44. En los casos que sean
considerados
como
graves
por
la
Unidad
Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda, se podrá solicitar, a cualquier particular o
autoridad, la adopción de las medidas precautorias o
cautelares necesarias para evitar consecuencias de
difícil o imposible reparación.
SECCIÓN TERCERA
DE LA CONCILIACIÓN
Artículo 45. La conciliación es la etapa del
procedimiento de queja por medio del cual personal de
la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal,
según corresponda, en los casos que sea procedente,
intenta avenir a las partes para resolverla, a través de
alguna de las soluciones que se propongan, mismas
que siempre velarán por la máxima protección de los
derechos de las personas presuntamente víctimas de
conductas o prácticas sociales discriminatorias. Su
sustanciación y requisitos se establecerán en el
Reglamento.
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Artículo 46. En el caso de que las partes residan
fuera del domicilio de la Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, la conciliación
podrá efectuarse por escrito, medios electrónicos u
otros, con la intermediación de éstas.
Artículo 47. De lograrse un acuerdo conciliatorio
entre las partes, se suscribirá un convenio que tendrá
la calidad de cosa juzgada y traerá aparejada
ejecución, debiendo la Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, dictar un
acuerdo de conclusión del expediente de queja, sin
que sea admisible recurso alguno, quedando sujeto el
convenio a seguimiento hasta su total cumplimiento.
En el supuesto de que la Unidad Administrativa
o la Instancia Municipal, según corresponda, verifiquen
la falta de cumplimiento de lo convenido, su ejecución
podrá promoverse ante los tribunales competentes en
la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección de la
parte interesada o por la persona que designe la
Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda, a petición de aquella.
SECCIÓN CUARTA
DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 48. De no lograrse conciliación entre las
partes, se abrirá la etapa de la investigación o se
dictará de inmediato la determinación respecto de la
queja, siempre que la Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, consideren
que se cuenta con los elementos o pruebas
necesarios para ello.
Artículo 49. La Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, efectuarán la
investigación, para lo cual tendrán las siguientes
atribuciones:
I.
Solicitar a las autoridades o personas a los
que se atribuyen los hechos motivo de queja la
remisión de informes complementarios y documentos
relacionados con el asunto materia de la investigación;
II. Solicitar a otros particulares, servidores
públicos o autoridades estatales o municipales que
puedan tener relación con los hechos o motivos de la
queja, la remisión de informes o documentos
vinculados con el asunto;
III. Realizar la investigación sin que sea
impedimento para ello el carácter confidencial o
reservado de la información; sin embargo, la Unidad
Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda, deberán manejarla con la más estricta
confidencialidad y apego a la Ley de Información
Pública, Estadística y Protección de Datos Personales
del Estado de Morelos;
IV. Practicar inspecciones en los lugares en
que se presume ocurrieron los hechos, así como en
los archivos de particulares, autoridades, o servidores
públicos imputados. En su caso, se asistirá de
personal técnico o profesional especializado;
V. Citar a las personas que deban comparecer
como testigos o peritos en la investigación, y
VI. Las demás acciones que se estimen
convenientes para el mejor conocimiento del asunto.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 50. Para documentar debidamente las
evidencias, la Unidad Administrativa o la Instancia
Municipal, según corresponda, podrán solicitar la
rendición y desahogo de todas aquellas pruebas que
estimen necesarias, conforme lo establezca el
Reglamento.
Artículo 51. Las pruebas que se presenten por
las partes así como aquellas que de oficio se alleguen
la Unidad Administrativa o la Instancia Municipal,
según corresponda, serán valoradas en su conjunto,
de acuerdo con los principios de la lógica, la
experiencia y la legalidad, a fin de que puedan
producir convicción sobre los hechos motivo de queja,
conforme lo establecido en el Reglamento.
SECCIÓN QUINTA
DE LA RESOLUCIÓN POR DISPOSICIÓN
Artículo 52. Las Resoluciones por Disposición
que emitan la Unidad Administrativa o la Instancia
Municipal, según corresponda, estarán basadas en las
constancias del expediente de queja.
Artículo 53. La Resolución por Disposición
contendrá, cuando menos, una síntesis de los puntos
controvertidos, las motivaciones y los fundamentos de
derecho que correspondan, así como los puntos
resolutivos en los que con toda claridad se precisará
su alcance. En la construcción de los argumentos que
la funden y motiven, se atenderá a los criterios y
principios de interpretación dispuestos en esta Ley.
Artículo 54. La Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, podrán dictar
acuerdos de trámite en el curso del procedimiento de
queja, los cuales serán obligatorios para las partes; su
incumplimiento traerá aparejadas las medidas
administrativas y responsabilidades señaladas en este
ordenamiento y su Reglamento.
Artículo 55. Si al concluir la investigación no se
logra comprobar que se hayan cometido los actos,
omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, la
Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda,
dictarán
un
acuerdo
de
no
discriminación, conforme los requisitos señalados en
el Reglamento.
Artículo 56. Si una vez finalizada la
investigación, la Unidad Administrativa o la Instancia
Municipal, según corresponda, comprueban los actos,
omisiones o prácticas sociales discriminatorias
imputados, dictarán la correspondiente Resolución por
Disposición, en la cual se señalarán, además de lo
previsto por el artículo 53 que antecede, las medidas
administrativas y de reparación a que se refiere el
Capítulo correspondiente de esta Ley, así como los
demás requisitos previstos en el Reglamento.
La notificación de la Resolución por Disposición
se realizará conforme lo previsto en el Reglamento
para el efecto.
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Artículo 57. Con la finalidad de visibilizar y hacer
del conocimiento de la opinión pública aquellos casos
relacionados con presuntos actos, omisiones o
prácticas sociales discriminatorias que a juicio de la
Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda, sean graves, reiterativos o que tengan
una especial trascendencia, podrá emitir informes
especiales en los que se expondrán los resultados de
las investigaciones; en su caso, las omisiones u
obstáculos atribuibles a particulares y servidores
públicos; estableciendo además, propuestas de
acciones y medidas para lograr condiciones de
igualdad y no discriminación.
Artículo 58. Los servidores públicos estatales o
municipales a quienes se les compruebe haber
cometido actos, omisiones o prácticas discriminatorias,
además de las medidas administrativas y de
reparación que se les imponga, quedarán sujetas a las
responsabilidades a que haya lugar, en los términos
de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Para los efectos del párrafo anterior la Unidad
Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda, enviarán copia certificada de la
Resolución
por Disposición a
la autoridad
sancionadora competente, la que constituirá prueba
plena dentro del procedimiento respectivo.
CAPÍTULO VIII
DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE
REPARACIÓN Y LOS CRITERIOS PARA SU
IMPOSICIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE
REPARACIÓN
Artículo 59. La Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, dispondrán la
adopción de las siguientes medidas administrativas
para prevenir y eliminar la discriminación:
I.
La impartición de cursos o talleres que
promuevan el derecho a la no discriminación y la
igualdad de oportunidades;
II. La fijación de carteles donde se señale que
en ese establecimiento, asociación o institución se
realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas
discriminatorias o mediante los que se promueva la
igualdad y la no discriminación;
III. La presencia de personal de la Unidad
Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda, para promover y verificar la adopción de
medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la
eliminación de toda forma de discriminación;
IV. La difusión de la versión pública de la
Resolución por Disposición correspondiente, en el
medio de difusión de la Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda, y
V. La publicación o difusión de una síntesis de
la Resolución por Disposición en los medios impresos
o electrónicos de comunicación que se estime
pertinente.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 60. La Unidad Administrativa o la
Instancia Municipal, según corresponda y cuando
resulte procedente, podrán imponer las siguientes
medidas de reparación:
I.
Restitución del derecho conculcado por el
acto, omisión o práctica social discriminatoria;
II. Compensación por el daño ocasionado;
III. Amonestación pública;
IV. Disculpa pública o privada, y
V. Garantía de no repetición del acto, omisión
o práctica discriminatoria.
Artículo 61. Las medidas administrativas y de
reparación señaladas se impondrán sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil, penal, o de
cualquier otra naturaleza a que hubiere lugar y resulte
concomitante.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DE REPARACIÓN
Artículo 62. Para la imposición de las medidas
administrativas y de reparación, se tendrá en
consideración:
I.
La gravedad de la conducta o práctica
social discriminatoria;
II. La concurrencia de dos o más motivos o
formas de discriminación;
III. La reincidencia, entendiéndose por ésta
cuando la misma persona incurra en igual, semejante
o nueva violación al derecho a la no discriminación,
sea en perjuicio de la misma o diferente parte
agraviada, y
IV. El efecto producido por la conducta o
práctica social discriminatoria.
SECCIÓN TERCERA
DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS Y DE REPARACIÓN
Artículo 63. Tratándose de servidores públicos,
la omisión en el cumplimiento a la Resolución por
Disposición en el plazo concedido, dará lugar a que la
Unidad Administrativa o la Instancia Municipal, según
corresponda, lo hagan del conocimiento a la autoridad
sancionadora competente para que proceda conforme
a sus atribuciones.
Si se trata de particulares, personas físicas o
morales, que omitan cumplir, total o parcialmente, la
Resolución por Disposición; la Unidad Administrativa o
la Instancia Municipal, según corresponda, podrán dar
vista a la autoridad competente por la desobediencia
en que haya incurrido.
La Unidad Administrativa o la Instancia
Municipal, según corresponda, tendrán a su cargo la
aplicación de las medidas administrativas y de
reparación prevista en los artículos anteriores.
Artículo 64. Independientemente de la
aplicación de las medidas administrativas y de
reparación, previstas en la presente Ley, los costos
que se generen por esos conceptos deberán ser
asumidos por la persona a la que se le haya imputado
el acto, omisión o práctica social discriminatoria.
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CAPÍTULO IX
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 65. Contra las resoluciones y actos de
la Unidad Administrativa o de la Instancia Municipal,
según corresponda, las personas interesadas podrán
interponer el recurso de revisión, de conformidad con
lo dispuesto en el Reglamento y, de manera
supletoria, en la Ley de Procedimiento Administrativo
para el Estado de Morelos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Remítase la presente Ley al
Gobernador Constitucional del Estado, para los
efectos señalados en los artículos 44, 47 y 70, fracción
XVII, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. La presente Ley iniciará su vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión
del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERA. Se abroga la Ley para Prevenir y
Erradicar toda clase de Discriminación en el Estado de
Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5110, el catorce de agosto de 2013,
y se derogan todas las disposiciones de igual o menor
rango jerárquico normativo que se opongan al
presente Decreto.
CUARTA. Dentro de un plazo de ciento veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
entrada en vigor de la presente Ley se deberá de
expedir su Reglamento; por su parte, la Secretaría de
Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal deberá, además,
adecuar su normativa interna conforme lo previsto en
la presente Ley.
Recinto Legislativo en la Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día cuatro y concluida el día once del
mes de marzo de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Jordi Messeguer Gally.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintisiete días del mes
de abril de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRI DO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 31 de enero de 2014, el C.
Martín Armando Delgado Franco, solicito de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en los
H.H. Ayuntamientos de Temixco y Cuernavaca,
Morelos, Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia Morelos, Instituto Estatal de Infraestructura
Educativa Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos; desempeñando como último cargo
el de: Profesional Ejecutivo, en la Secretaría de
Gobierno, habiendo acreditado, 28 años, 24 días de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo
interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Martín Armando Delgado
Franco, para ser beneficiario de pensión por
Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto
Número Mil Cuatrocientos Ochenta, de fecha cuatro
de julio de dos mil catorce, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5204, el nueve del
mismo mes y año, le concedió pensión por Jubilación
a su favor, a razón del equivalente al 90%, del último
salario del solicitante, estableciéndose que el citado
beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma
mensual con cargo a la partida presupuestal destinada
para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58
de la Ley del Servicio Civil del Estado.
III).- Que en fecha 29 de julio de 2014, el C.
Martín Armando Delgado Franco, presentó ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en
contra del Congreso del Estado de Morelos y por los
actos que a continuación se transcriben:
“III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
A).ORDENADORA:
CONGRESO
DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, a
través
de
la
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA, con domicilio ampliamente conocido
calle Matamoros número 10, Colonia Centro, en esta
Ciudad”
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“IV.- ACTOS RECLAMADOS.- a).- Del
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, la expedición de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, vigente a partir del 07 de
septiembre de 2000, reformada el 18 de junio de 2008
y 16 de enero de 2013, en su artículo 58, fracciones I y
II,…. d).- Del CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, el primer acto de
aplicación del ordenamiento legal tildado de
inconstitucional relativo a la expedición del DECRETO
NÚMERO 1480, DE FECHA 09 DE JULIO DE 2014,
CORRESPONDIENTEA LA SEXTA ÉPOCA, EMITIDO
POR LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA, en
mi contra…”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 30 de
julio de 2014, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 1810/2014.
V).- Con fecha 13 de febrero de 2015, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 06 del mismo mes y año por
el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al
C. Martín
Armando Delgado Franco, en los siguientes términos:
“Por tanto, lo procedente es conceder el amparo
y protección de la Justicia Federal para el efecto de
que las autoridades responsables, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias, desapliquen dicha
porción normativa al quejoso.
En consecuencia, el Congreso del Estado
deberá dejar insubsistente el Decreto número 1480, de
nueve de julio de dos mil catorce, por medio del cual,
con base en lo que dispone el inciso c) de la fracción I
del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil, declarado
inconstitucional, se le concedió una pensión a razón
del 90% (noventa por ciento) de su salario; y en su
lugar, deberá dictar otro en el que le apliquen la que
concierne a las trabajadoras, es decir, si laboró
durante veintiocho años le corresponde el ciento por
ciento de su pensión por jubilación, dándole libertad de
jurisdicción para que analice los requisitos requeridos.”
“Por lo expuesto, se
RESUELVE:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a MARTÍN ARMANDO DELGADO FRANCO,
contra el acto que reclamó del Congreso del Estado de
Morelos y otras autoridades, precisado en el
resultando primero de este fallo, para el efecto
señalado en la parte final del considerando que
antecede.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos
de la sentencia en cuestión, razón por la cual es
menester que esta Comisión Legislativa, de nueva
cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de
pensión por jubilación presentada por el C. Martín
Armando Delgado Franco con fecha 31 de enero de
2014.
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PERIÓDICO OFICIAL
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
20 de Mayo de 2015
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al
resolver otorgar el amparo solicitado, consideró
fundado los conceptos de violación esgrimidos por el
C. Martín Armando Delgado Franco, atento
medularmente a las consideraciones siguientes:
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PERIÓDICO OFICIAL
“Lo alegado es fundado y suficiente para
conceder el amparo y protección de la Justicia Federal
solicitado.
En principio, resulta conveniente establecer que
el reclamo de inconstitucionalidad se hace con motivo
del acto de aplicación contenido en el Decreto 1480 de
nueve de julio de dos mil catorce publicado en el
Periódico Oficial y Libertad, mediante el cual se
concede al quejoso la pensión por jubilación a razón
del 90% (noventa por ciento) de su salario.
Ahora, los artículos 1 y 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen:”
(Se transcriben parte de ellos)
……
“El primero de los numerales de la Carta Magna
citados establece la prohibición de la discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social y de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las
personas, o bien; la igualdad real de oportunidades.
Principio de justicia que implica que las
personas deban ser tratadas de la misma manera en
las mismas circunstancias y relaciones; igualdad que
también debe ser observada entre el varón y la mujer
como lo señala expresamente el numeral 4 de la Carta
Magna.
De manera que, consiste, bajo un primer
análisis, en el derecho de ser tratado igual a los
demás, o bien, a no ser tratado de manera diferente
(discriminatoria), de quienes están bajo la misma
situación de derecho.
La igualdad jurídica constituye una obligación
constitucionalmente impuesta a los poderes públicos,
de tratar de igual forma a cuantos se encuentran en
igualdad de situaciones, evitando a toda costa,
actuaciones arbitrarias que vulneren dicho principio,
todo en aras de prevenir una situación de
discriminación.
Esto es, los numerales de la Constitución
citados proscriben cualquier discriminación motivada
´por razones de género, edad, condición social,
religión o cualquier otra análoga que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las
personas. En ese orden de ideas, dicho principio
subyace a toda la estructura constitucional e impone
obligaciones o deberes específicos a llos poderes
públicos en relación con el principio indicado que no
postula la paridad entre todos los individuos, ni implica
necesariamente una igualdad material o económica
real, sino que exige razonabilidad en la diferencia de
trato, como criterio básico para la producción
normativa.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
reconocido que del principio en análisis derivan dos
normas que vinculan específicamente al legislador
ordinario: por un lado, un mandamiento de trato igual
en supuestos de hecho equivalentes, salvo que exista
fundamento objetivo y razonable para efectuar
diferenciación entre esos supuestos y; por otro, un
mandato de trato desigual que obliga al legislador a
establecer diferencias entre supuestos de hecho
distintos.
En ese orden de ideas, para que las diferencias
normativas puedan considerarse apegadas al principio
de igualdad es indispensable que exista una
justificación objetiva y razonable, de acuerdo con
estándares y juicio s de valor generalmente
aceptados, cuya pertinencia debe apreciarse en
relación con la finalidad y efectos de la medida
considerada, debiendo concurrir una relación de
proporcionalidad entre los medios empleados y la
finalidad perseguida.
Tal como se desprende de la tesis 2a.
LXXXII/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXVII,
junio de dos mil ocho, página cuatrocientos cuarenta y
ocho. Que dice:”
Se transcribe:
“La Convención Americana Sobre Derechos
Humanos dispone:
“Artículo 24. Igualdad ante la ley.
“Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a
igual protección de la ley.”
La Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al interpretar el artículo antes
mencionado, determinó que la noción de igualdad
deriva directamente de la unidad de naturaleza del
género humano y es inseparable de la dignidad
esencial de la persona; aunque aclaró que no todo
tratamiento jurídico diferente es discriminatorio sino
sólo aquella que carece de justificación objetiva y
razonable.
El criterio al que se hace alusión, es el
identificado con el número 1a. CXXXIX/2013 (10a.), el
cual se encuentra publicado en la página 541 del Libro
XX, Mayo de 2013, Tomo 1, Décima Época, de rubro y
texto siguiente:”
Se transcribe.
En suma, de la interpretación armónica entre los
preceptos constitucionales citados se llega a la
convicción de que los artículos 1º y 4º de la
Constitución, ordenan al legislador que se abstenga de
introducir distinciones injustificadas o discriminatorias
por cuestión de género, así como establecer
diferencias respecto a las condiciones en que prestan
sus servicios y desarrollan sus actividades hombres y
mujeres; claro con excepción a las referidas a la
condición biológica de la maternidad que debe
otorgarse a las mujeres.
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PERIÓDICO OFICIAL
Ahora, acorde con el artículo 2 de la Ley del
Servicio Civil para el Estado de Morelos, un trabajador
al servicio del Estado, es aquella persona física que
presta un servicio subordinado en forma permanente o
transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su
favor por alguno de los Poderes del Estado, por un
Municipio, o por una Entidad Paraestatal o
Paramunicipal.
Calidad de la que gozan también quienes
laboran quienes laboran sujetos alista de raya o
figuran en las nóminas de dichas instituciones.
El contenido del artículo 58 de la Ley del
Servicio Civil reclamado, se dirige precisamente a
quienes son considerados como trabajadores al
servicio del Estado, al disponer:
(Se transcribe)
Acorde con tal numeral, la pensión por jubilación
se otorgará a las trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y/o de los Municipios; su porcentaje se determinará
dependiendo del número de años laborados, el cual
será distinto en tratándose de hombres y mujeres.
Ahora, como se apuntó, la transgresión al
derecho de igualdad consagrado en los artículos 1º y
4º de la Carta Magna se concreta cuando una
disposición o norma de observancia general, trata de
manera desigual a los sujetos que se ubican en una
misma situación de derecho.
En el caso, el inciso c), de la fracción I, del
artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, cuya constitucionalidad se cuestiona,
establece que en tratándose de hombres, la pensión
que se les otorga por veintiocho años laborados
equivale al 90% (noventa por ciento) de su sueldo;
mientras que en el inciso a) de la fracción II del propio
dispositivo legal se señala que por ese mismo número
de años, a la mujer se le otorga la pensión a razón del
100% (cien por ciento) de su salario.
Régimen de pensión por retiro, el cual supone el
goce de derechos, que genera un trato disímil y
discriminatorio entre los trabajadores del Estado o
Municipios, al hacer una distinción, por razón de
género, entre todo aquel que preste un servicio
subordinado en forma permanente o transitoria, en
virtud de nombramiento expedido a su favor por
alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o
por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal,
menoscabando la igualdad entre los trabajadores
varones y las mujeres.
Distinción que se realiza sin que exista
justificación objetiva o razonable del porqué a la mujer
le es factible obtener con veintiocho años laborados
una pensión al 100 % (cien por ciento) mientras que a
los hombres por el mismo número de años se les
otorga una pensión disminuida en un diez por ciento.
En ese orden de ideas, si del texto legal no se
advierte la razón por la cual el trabajador varón
requiere de un mayor número de años laborados para
acceder al mismo porcentaje de pensión que se le
otorga a la mujer es inconcuso que dicha disposición
genera una situación de trato desigual entre un grupo
de personas a quienes se les consideró iguales en
atención a la naturaleza de las funciones que realizan.
20 de Mayo de 2015
Así las cosas, resulta contradictorio al principio
de igualdad jurídica, pues, por una parte, se establece
que el derecho de pensión por jubilación se otorgará a
los trabajadores que hayan prestado sus servicios en
cualquiera de los tres poderes del Estado y de los
Municipios; y, por otra, que para los varones deben
laborar mayor número de años para acceder al mismo
porcentaje que correspondería a una mujer.
En este orden de ideas, si el principio de
igualdad ante la ley impide el establecimiento de
distinciones o diferencias injustificadas entre un grupo
clasificado dentro de una misma definición, no es
válido otorgar un trato diferencial entre ellos salvo que
exista justificación objetiva para ello, lo que no
acontece.
Luego, es incontrovertible que el inciso c) de la
fracción II del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil
que establece que el varón con veintiocho años
laborados acceder a la pensión en un 90 % (noventa
por ciento) de su sueldo, cuando a las mujeres, por
igual número de años laborados, les otorga la pensión
al 100% (cien por ciento), transgrede el principio de
igualdad contemplado en los artículos 1 y 4 de la
Constitución.
Por tanto, lo procedente es conceder el amparo
y protección de la Justicia Federal para el efecto de
que las autoridades responsables, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias, desapliquen dicha
porción normativa al quejoso.
En consecuencia, el Congreso del Estado
deberá dejar insubsistente el Decreto número 1480, de
nueve de julio de dos mil catorce, por medio del cual,
con base en lo que dispone el inciso c), de la fracción
I, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil, declarado
inconstitucional, se le concedió una pensión a razón
del 90% (noventa por ciento) de su salario; y en su
lugar, deberá dictar otro en el que le apliquen la que
concierne a las trabajadoras, es decir, si laboró
durante veintiocho años le corresponde el ciento por
ciento de su pensión por jubilación, dándole libertad de
jurisdicción para que analice los requisitos requeridos.”
….
“Por lo expuesto, se
RESUELVE
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a MARTÍN ARMANDO DELGADO FRANCO,
contra el acto que reclamó del Congreso del Estado de
Morelos y otras autoridades, precisado en el resultado
primero de este fallo, para el efecto señalado en la
parte final del considerando que antecede.”
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO
NÚMERO
MIL
CUATROCIENTOS
OCHENTA, DE FECHA CUATRO DE JULIO DE DOS
MIL CATORCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5204, EL
NUEVE DELMISMO MES Y AÑO, y emite DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. MARTÍN ARMANDO DELGADO
FRANCO, para quedar en los siguientes términos:
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PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 31 de enero del 2014, el C. Martín
Armando Delgado Franco, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por los H.H.
Ayuntamientos de Temixco y Cuernavaca, Morelos,
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Morelos, Instituto Estatal de Infraestructura Educativa
Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Martín Armando
Delgado Franco, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 28 años, 24 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo
desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar
Administrativo, adscrito a la Presidencia Municipal, del
01 de junio de 1982, al 30 de mayo de 1985; Jefe de
Departamento, adscrito a la Coordinación General de
Comunicación Social, del 21 de abril del 2003, al 31 de
julio del 2007. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, prestó sus servicios desempeñado los cargos
siguientes: Auxiliar Administrativo, en la Dirección de
Comunicación Social, del 01 de junio de 1985, al 31 de
mayo de 1988; Fotógrafo, en la Dirección de
Comunicación Social, del 16 de diciembre de 1992, al
31 de mayo de 1994; Jefe de Departamento, en la
Coordinación de Imagen y Comunicación Social, del
01 de agosto de 1997, al 10 de octubre del 2000. En el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado
los cargos siguientes:
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Jefe de Oficina, adscrito a la Gasolinera
dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia Morelos, del 01 de diciembre del 2000, al 15
de marzo del 2001; Jefe de Oficina, adscrito a la
Coordinación de Comunicación Social, del 16 de
marzo, al 15 de abril del 2001; Jefe de Departamento,
adscrito a la Coordinación de Comunicación Social,
del 16 de abril, al 24 de octubre del 2001. En el
Instituto Estatal de Infraestructura Educativa Morelos,
prestó sus servicios desempeñado el cargo de:
Auxiliar Especializado, adscrito a la Subdirección de
Construcción, del 02 de enero, al 31 de mayo del
2002. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
prestó sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Fotógrafo, en la Dirección General de
Comunicación Social, del 15 de junio de 1988, al 13 de
diciembre de 1991; Auxiliar Administrativo, en la
Dirección General de Recursos Humanos, del 11 de
octubre de 1994, al 31 de julio de 1997; Jefe del
Departamento de Unidad de Comunicación, en la
Dirección General de la Unidad de Coordinación
Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, del 04 de junio del 2002, al 16 de abril del
2003; Camarógrafo, en la Coordinación de Asesores y
Comunicación Política de la Gubernatura, del 02 de
junio del 2008, al 31 de diciembre del 2009; Jefe del
Departamento de Análisis, en la Coordinación General
de Comunicación Política de la Gubernatura, del 01 de
enero, al 31 de diciembre del 2010; Profesional
Ejecutivo, en la Secretaría de Gobierno, del 01 de
enero del 2011, al 31 de enero del 2013, fecha en la
que causó baja por convenio fuera de juicio.
Cabe aclarar que la antigüedad devengada en
los cargos desempeñados interrumpidamente en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, como lo son:
Intendente, en la Coordinación Operativa del
COPLADE de la Secretaría de Hacienda, del 16 de
febrero, al 15 de marzo de 1999; Capturista, en la
Coordinación Operativa del COPLADE de la
Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre, al 31
de diciembre de 1999 y Policía Raso, en la
Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de
enero, al 04 de septiembre del 2000, no son de
tomarse en cuenta, toda vez que dicha antigüedad ya
fue considerada en los cargos desempeñados en el H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, tal y como se
demuestra en el párrafo que antecede.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
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PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Mil Cuatrocientos Ochenta, de fecha 04 de julio de
2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5204 el 09 del mismo mes y año, por
el que se otorga pensión por Jubilación al C. Martín
Armando Delgado Franco, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Martín Armando Delgado Franco,
quien ha prestado sus servicios en los H.H.
Ayuntamientos de Temixco y Cuernavaca, Morelos,
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Morelos, Instituto Estatal de Infraestructura Educativa
Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Profesional Ejecutivo, en la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Tercero de Distrito en el Estado de Morelos el
contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 1810/2014-IV, promovido por el
C. Martín Armando Delgado Franco.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 08 de enero de 2014, el C.
Javier Meléndez Salgado, solicitó de esta Soberanía,
le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Ingeniero, en la
Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la
Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente,
habiendo acreditado, 29 años, 21 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Javier Meléndez Salgado, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Mil Quinientos
Noventa y Cinco, de fecha veintinueve de julio de dos
mil catorce, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5211, el trece de agosto del mismo
año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a
razón del equivalente al 95%, del último salario del
solicitante, estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de
la Ley del Servicio Civil del Estado.
III).- Que en fecha 03 de septiembre de 2014, el
C. Javier Meléndez Salgado, presentó ante la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en
contra del Congreso del Estado de Morelos y por los
actos que a continuación se transcriben:
“a) La sanción, promulgación, refrendo y
publicación del artículo 58, fracción I, inciso b) de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
b) El primer acto de aplicación en su perjuicio de
la anterior norma general, que en la sanción,
promulgación, refrendo y publicación del decreto 1595,
por el que se le concedió su pensión por jubilación al
95% de su último salario.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 05 de
septiembre de 2014, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 2161/2014-I.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
V).- Con fecha 30 de enero de 2015, se notificó
al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 29 del mismo mes y año por el Juez
Segundo de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Javier Meléndez
Salgado, en los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del
principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que
da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión
atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se
encuentre justificado en razones objetivas, lo que lleva
a una discriminación de género, lo procedente es
conceder a Javier Meléndez Salgado, el amparo y
protección de la Justicia Federal para el efecto de que:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica al
artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos; esto es, la autoridad
responsable deberá dejar sin efectos el Decreto
número 1595 (mil quinientos noventa y cinco),
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
5211 el trece de agosto de dos mil catorce, por medio
del cual se concedió al aquí quejoso pensión por
jubilación, a razón del noventa y cinco por ciento del
último salario del ahora quejoso; y,
b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique
en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en específico el artículo 58,
fracción I, inciso b), que reclama, esto es, que se le dé
idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en el Artículo 58,
fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento legal, es
decir, la pensión deberá cubrirse al 100% (ciento por
ciento), del último salario del aquí quejoso.
La concesión del amparo, se hace extensiva a
las consecuencias del acto de aplicación, por estar
fundado en una norma inconstitucional, aunado a que
lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es,
que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de
la publicación del Decreto combatido, desde el trece
de agosto de dos mil catorce, lo anterior de
conformidad con la tesis antes transcrita.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Javier Meléndez
Salgado con fecha 08 de enero de 2014.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Página 25
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
Página 26
PERIÓDICO OFICIAL
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al
resolver otorgar el amparo solicitado, consideró
fundado el concepto de violación esgrimido por el C.
Javier Meléndez Salgado, atento medularmente a las
consideraciones siguientes:
“Es esencialmente fundado el concepto de
violación y suficiente para conceder el amparo y
protección de la Justicia Federal, en atención a las
siguientes consideraciones:
20 de Mayo de 2015
En primer lugar cabe precisar que en el amparo
contra ley existen diversos supuestos donde ubicar la
aplicación de la norma combatida, a saber:
1. Actualización automática del supuesto
normativo con motivo de sus sola entrada en vigor, al
comprender la situación jurídica del particular afectado
(norma autoaplicativa), en donde basta que el quejoso
se encuentre ubicado en la situación regulada por la
disposición para que se genere el perjuicio con la sola
vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto
de aplicación para solicitar la protección de la Justicia
Federal.
2. Aplicación expresa en el acto reclamado
que implica la actualización de su hipótesis (norma
heteroaplicativa), cuando la responsable, el articular o
un tercero que actúa por mandato de la ley actualiza
los supuestos jurídicos plasmados en una norma, esto
es, tanto la hipótesis como la consecuencia están
inmersas en el acto de aplicación.
3. Aplicación tácita de acuerdo con los
supuestos que se concretaron en el acto controvertido,
en los casos en que no existe invocación expresa de
la norma jurídica que pretende controvertir el quejoso,
pero si la regulación de su situación jurídica por la
norma no señalada, por lo que tanto la hipótesis como
la consecuencia están contenidas implícitamente en el
acto, de ahí que la observancia se actualiza de
manera tácita.
4. Aplicación negativa (interpretación a
contrario sentido), en este supuesto, la situación
jurídica del quejoso es análoga, equiparable o idéntica
a la establecida en una disposición que lo excluye de
la observancia de ciertos de sus efectos, causándole
así un perjuicio por inobservancia del principio de
igualdad, por lo que la pretensión principal del
impetrante es la de incorporarse en un supuesto que
lo excluye por diversas cuestiones, esto es, parte de la
premisa de que el precepto reclamado no está dirigido
a su situación jurídica y según el mandato de la propia
norma no es posible que actualice sus efectos, sin
embargo, al contener un beneficio o prerrogativa,
pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos
humanos principalmente, por generalidad, igualdad o
equidad en términos de lo dispuesto en los artículos
1o. y 4, de la Constitución General de la República.”
Resulta entonces que este último supuesto en
que se ubica el quejoso y para acreditarlo basta referir
que Javier Meléndez Salgado recibió por parte del
Congreso del Estado una pensión por jubilación
equivalente al noventa y cinco por ciento (95%) de su
salario, por encuadrar en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso b) de la Ley del Servicio Civil, esto es,
al haber acreditado una antigüedad de veintinueve
años, veintiún días de servicio efectivo interrumpido de
trabajo en el Poder Ejecutivo del Estado, como se
acredita en con el decreto de pensión mil quinientos
noventa y cinco (1595) emitido por la Quincuagésima
Segunda Legislatura del Estado de Morelos, el cual
fue publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”
número 5211 de trece de agosto de dos mil catorce,
con lo que se actualiza el acto de aplicación de la
norma combatida.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Ahora bien, para evidenciar lo fundado de los
conceptos de violación propuesto por el quejoso, es
conveniente transcribir los 1º, 4º, y 123, apartado B,
fracción V, Constitucionales:”
…
“De una interpretación armónica de los
preceptos constitucionales anteriormente transcritos
se concluye que todos establecen la garantía de
igualdad que debe existir entre el hombre y la mujer, la
cual tutela el que no exista diferencia de trato por
razón de sexo.
El derecho humano de igualdad, además se
encuentra recogido por diversos instrumentos
internacionales de los que el Estado Mexicano es
parte, como lo es la Declaración Universal de
Derechos del Hombre, el cual en su numeral 2 prevé
lo siguiente:
(Se transcribe)
Por su parte, los numerales 2.1, 3 y 26, del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
señala:
(Se transcriben)
Asimismo, el artículo II de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
prevé:
(Se trascribe)
Por último, los preceptos legales 1 y 24 de la
Declaración Americana sobre Derechos Humanos,
dispone:
(Se trascribe)
Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no
discriminación, la Corte Interamenricana de Derechos
Humanos en el Caso AtalaRiffo y Niñas vs Chiles,
Fondo de Representaciones y Costas, Serie C,
número 239, párrafo 79, señaló que la noción de
igualdad se desprende directamente de la unidad de
naturaleza del género humano y es inseparable de la
dignidad esencial de la persona, frente a la cual es
incompatible toda situación que, por considerar
superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo
con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo
inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo
discrimine del goce de derechos que sí se reconocen
a quienes no se consideran incursos en tal situación.
Asimismo, ha indicado que en la actual etapa de
la evolución del derecho internacional, el principio
fundamental de igualdad y no discriminación ha
ingresado en el dominio del juscogens; es decir, está
revestido de carácter imperativo y acarrea
obligaciones erga omnes de protección que vinculan a
todos los Estados y generan efectos con respecto a
terceros, inclusive particulares. Sobre él descansa el
andamiaje jurídico del orden público nacional e
internacional y permean todo el ordenamiento jurídico.
Página 27
Luego, la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, ha precisado que el principio de
igualdad no implica que todos los sujetos de la norma
se encuentren siempre, en todo momento y ante
cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta
paridad, sino que se refiere a la igualdad jurídica, que
debe traducirse en la seguridad de no tener que
soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio)
desigual e injustificado; en otras palabras, el valor
superior que persigue este principio consiste en evitar
que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre
situaciones de igualdad de hecho, produzcan como
efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al
general un trato discriminatorio entre situaciones
análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre
personas que se encuentran en situaciones dispares,
lo que se traduce en desigualdad jurídica.
Dicho criterio, se aprecia de la ejecutoria que
dio origen a la tesis 1a. CXXXVIII/2005, de la Novena
Época, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, que se consulta en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Noviembre
de 2005, materia constitucional, página 40, que dice:
(Se transcribe)
Ahora bien, ese derecho humano aplicado a las
condiciones en que el hombre y la mujer prestan sus
servicio s y desarrollan sus actividades, así como a la
percepción de salarios por el mismo trabajo, se
traslada a la igualdad en la percepción de salarios por
la misma labor, independientemente del sexo, lo que
también se encuentra protegido por los numerales 2.2
y 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; por tanto, es inadmisible que por
razón de género exista diferencia entre ellos (hombre
y mujer), a excepción de las referidas a la condición
biológica de la maternidad que necesariamente debe
otorgarse de manera exclusiva a las mujeres.
Por su parte, el numeral 58, fracción I, inciso b),
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que
constituye el acto reclamado, dispone lo siguiente:”
…
“ Ahora bien de la comparación de la fracción I,
inciso b) y de la fracción II, inciso a), ambos del
artículo 58 de la Ley del Servicio civil se aprecia que el
precepto transcrito dispone que para obtener la
pensión por jubilación los servidores públicos sujetos
al régimen de cotización respectiva, establece una
diferencial en el porcentaje sobre el último salario de
cotización neto que se considera para el monto de la
pensión entre mujeres y varones, no obstante que se
tengan los mismos años de servicios cotizados,
consignándose siempre un número inferior para los
varones.
Ello es una patente variación desfavorable para
los varones al percibir como pensión un porcentaje
sobre salario de cotización inferior al que reciben las
mujeres, aún cuando se tenga igual número de años
de servicio, lo que contraviene la garantía de igualdad
que establecen los preceptos constitucionales en
estudio, puesto que se trata de un trato distinto a los
beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente
a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en
razones objetivas, lo cual además produce una
discriminación de género, puesto que para los varones
la pensión por jubilación se otorgará al 95% de su
salario a los que cuenten con 29 años de servicio,
mientras que a las mujeres, desde los 28 años de
servicios se les pensiona en un 100% de su salario.
Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
En apoyo a lo anterior, es aplicable la
jurisprudencia IV. 2o. A. J/15 (9a.) emitida por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Cuarto Circuito, publicada en página 1408 del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
,Libro XII, Septiembre de dos mil doce, Tomo 3,
correspondiente a la Décima Época, cuyo rubro y texto
se transcriben a continuación:
“PENSIÓN POR VIUDEZ, EL ARTÍCULO 95,
FRACCIÓN III D LA LEY DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN,
AL ADICIONAR REQUISITOS PARA EL VIUDO EN
RELACIÓN CON LOS EXIGIDOS A LA VIUDA PARA
SER BENEFICIARIOS DE AQUELLA, TRANSGREDE
LA GARANTÍA DE IGUALDAD. En el artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
se establece que queda prohibid toda discriminación
motivada por el género; asimismo, el artículo 4o. de
ese ordenamiento dispone que el varón y la mujer son
iguales ante la Ley. Ahora bien, como lo ha
determinado la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el principio de igualdad no implica que todos
los sujetos de la norma se encuentren siempre, en
todo momento y ante cualquier circunstancia, en
condiciones de absoluta paridad, sino que se refiere a
la igualdad jurídica, que debe traducirse en la
seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o
privarse de un beneficio) desigual e injustificado; en
otras palabras, el valor superior que persigue este
principio consiste en evitar que existan normas que,
llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad
de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la
ruptura de esa igualdad al generar un trato
discriminatorio entre situaciones análogas, o bien,
propicien efectos semejantes sobre personas que se
encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce
en desigualdad jurídica. Por su parte, el artículo 95 de
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado de Nuevo León prevé
la existencia del derecho a la pensión por viudez para
el cónyuge supérstite, sea mujer o varón, sin embargo,
en su fracción III señala para éste dos requisitos, a
saber: 1)su avanzada edad (60 años o más) o su
incapacidad total y permanente para trabajar; y, 2)la
dependencia económica de la servidora pública o
pensionista. Consecuentemente, la decisión del
legislador de adicionar requisitos para el viudo en
relación con los exigidos a la viuda, transgrede la
garantía de igualdad entre el hombre y la mujer, al
otorgar un trato distinto a los beneficiarios de la
pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que
ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo
cual además produce una discriminación de género”.
Asimismo, tiene aplicación en lo conducente la
jurisprudencia IV. 2o. A.J /13 sustentado por el
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Cuarto Circuito, publicado en la página 1458 del
Semanario Judicial de, la Federación y su Gaceta,
tomo XXV, abril de dos mil siete, correspondiente a la
Novena Época, del tenor siguiente:
20 de Mayo de 2015
“PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS
TRABAJAORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE
NUEVO
LEÓN.
EL
ARTÍCULO
SEXTO
TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTELEÓN,
REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL EL 24 DE DICIEMBRE DE
1993, QUE FIJA UN PORCENTAJE SOBRE EL
SALARIO DE COTIZACIÓN NETO INFERIOR PARA
LOS HOMBRES, AUNQUE TENGAN LS MISMOS
AÑOS DE SERVICIO QUE LAS MUJERES, VIOLA LA
GARANTÍA DE IGUALDAD DE TRATO ANTE LA LEY,
PREVISTA EN LS ARTÍCULOS 4o. Y 123,
APARTADO
A,
FRACCIÓN
V,
DE
LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo sexto
transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de
Nuevo León (ISSSTELEÓN), reformado por decreto
publicado en el Periódico Oficial el 24 de diciembre de
1993, establece que los servidores públicos que se
encontraban sujetos al régimen de cotización previsto
en la abrogada ley que regía a dicho instituto,
publicada en el Periódico Oficial del Estado el 21 de
enero de 1983, podrán jubilarse a los treinta años de
servicio los hombres y a los veintiocho las mujeres,
alcanzando una pensión proporcional a su último
salario de cotización neto conforme a la tabla que
contiene la misma disposición. En ese sentido, si el
porcentaje contenido en dicha tabla es inferior para los
hombres respecto al de las mujeres, aun cuando
tengan los mismos años de servicio cotizados, es
evidente que dicha disposición transitoria viola la
garantía de igualdad de trato ante la ley prevista en los
artículos 4º. Y 123, apartado A, fracción V, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pues establece diferencias arbitrarias
sobre las condiciones en que se otorga la pensión por
jubilación a hombres y mujeres, específicamente en
cuanto al porcentaje del último salario base de
cotización de ésta”.
En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del
principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que
da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión
atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se
encuentre justificado en razones objetivas, lo que lleva
a una discriminación de género, lo procedente es
conceder a Javier Meléndez Salgado el amparo y
protección de la Justicia Federal para el efecto de que:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica al
artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos; esto es, la autoridad
responsable deberá dejar sin efectos el Decreto
número 1595 (mil quinientos noventa y cinco),
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
5211 el trece de agosto de dos mil catorce, por medio
del cual se concedió al aquí quejoso pensión por
jubilación, a razón del noventa y cinco por ciento del
último salario del ahora quejoso; y,
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique
en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en específico el artículo 58,
fracción I, inciso b), que reclama, esto es, que se le dé
idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en el Artículo 58,
fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento legal, es
decir, la pensión deberá cubrirse al 100% (ciento por
ciento), del último salario del aquí quejoso.
La concesión del amparo, se hace extensiva a
las consecuencias del acto de aplicación, por estar
fundado en una norma inconstitucional, aunado a que
lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es,
que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de
la publicación del Decreto combatido, desde el trece
de agosto de dos mil catorce, lo anterior de
conformidad con la tesis antes transcrita.
Por lo antes expuesto y fundado se resuelve:
ÚNICO. La Justicia Federal ampara y protege a
Javier Meléndez Salgado, contra el contenido del
artículo 58, fracción I, inciso b) de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, reclamado a los
autoridades precisadas en el resultando primero, así
como contra su acto de aplicación consistente en el
Decreto número 1595 (mil quinientos noventa y cinco),
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
5211 el trece de agosto de dos mil catorce, para los
efectos expuestos en el considerando último del
presente fallo.”
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
CINCO, DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DE
DOS MIL CATORCE, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No.
5211, EL TRECE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y
emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JAVIER
MELÉNDEZ SALGADO, para quedar en los siguientes
términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 08 de enero del 2014, el C. Javier
Meléndez Salgado, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
Página 29
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Javier Meléndez
Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 29 años, 21 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Calculista
(Eventual), en la Subsecretaría de Obras Hidráulicas
de la Secretaría de Obras Públicas, del 01 de
septiembre de 1983, al 30 de junio de 1984; Analista
de Precios Unitarios, en la Subsecretaría de Obras
Hidráulicas de la Secretaría de Obras Públicas, del 01
de julio, al 15 de octubre de 1984; Residente, en la
Región No. III de Alpuyeca – Dirección de
Infraestructura Hidráulica de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 16 de octubre de 1984, al
15 de junio de 1987; Ingeniero, en la Secretaría de
Desarrollo Rural, del 01 de octubre de 1988, al 30 de
septiembre de 1990; Jefe de Departamento, en la
Dirección General de Obras Públicas Hidráulicas y
Construcción, del 01 de octubre de 1990, al 30 de
septiembre de 1994; Jefe de Departamento, en la
Dirección General de Conservación del Agua de la
Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 01 de octubre
de 1994, al 15 de febrero de 1996; Especialista
Técnico, en la Dirección General de Agua y
Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo
Ambiental, del 16 de febrero de 1996, al 29 de febrero
del 2000; Ingeniero (Base), en la Dirección General del
Agua y Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo
Ambiental, del 01 de marzo, al 30 de septiembre del
2000; Ingeniero, en la Subsecretaría Ejecutiva de
Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua
y Medio Ambiente actualmente Comisión Estatal del
Agua, del 01 de octubre del 2000, al 08 de enero del
2014, fecha en la que fue presentada la solicitud de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Mil Quinientos Noventa y Cinco, de fecha 29 de julio
de 2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5211 el 13 de agosto del mismo año,
por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Javier
Meléndez Salgado, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Javier Meléndez Salgado, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Ingeniero, en la Subsecretaría Ejecutiva de
Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua
y Medio Ambiente actualmente Comisión Estatal del
Agua.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado de Morelos el
contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 2161/2014-I, promovido por el
C. Javier Meléndez Salgado.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 28 de febrero de 2014, el C.
Leobardo Alcántar González, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Perito,
adscrito en la Coordinación de Servicios Periciales
Zona Metropolitana de la Procuraduría General de
Justicia, habiendo acreditado, 20 años, 06 meses, 04
días de antigüedad de servicio efectivo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Leobardo Alcántar González,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil
Seiscientos Cuatro, de fecha veintinueve de julio de
dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, número 5211, el trece de agosto
del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a
su favor, a razón del equivalente al 50%, de la última
remuneración del solicitante, estableciéndose que el
citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
en forma mensual con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos
5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que en fecha 01 de septiembre de 2014, el
C. Leobardo Alcántar González, presentó ante la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados
de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en
contra del Congreso del Estado de Morelos y por los
actos que a continuación se transcriben:
“Autoridades Responsables:
1. Congreso del Estado de Morelos;
2. Comisión del (sic) Trabajo, Previsión y
Seguridad Social del Congreso del Estado de
Morelos;”
….
“Actos Reclamados
1. La inconstitucionalidad del artículo 58,
fracciones I y II, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos;
2. La inconstitucionalidad del artículo 16,
fracciones I y II, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública del Estado de Morelos.
3. El Decreto mil seiscientos cuatro, publicado
el trece de agosto de dos mol catorce en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, así como su ejecución.”
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 02 de
septiembre de 2014, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 2104/2014.
V).- Con fecha 24 de febrero de 2015, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 12 del mismo mes y año por
el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Leobardo
Alcántar González, en los siguientes términos:
“En conclusión, se concede el amparo y
protección de la Justicia de la Unión a Leobardo
Alcántar González contra el artículo 16, fracción I,
inciso k) de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
del Estado de Morelos, porque resulta violatorio del
derecho humano a la igualdad al otorgar un trato
discriminatorio al varón sobre la mujer, y por lo tanto,
se declara su inconstitucionalidad, de conformidad con
el artículo 78 de la Ley de Amparo; igualmente, se
concede la protección constitucional contra el acto de
aplicación consistente en el Decreto 1604 (mil
seiscientos cuatro) emitido por el Congreso del Estado
de Morelos, publicado el trece de agosto de dos mil
catorce; que concedió al quejoso el beneficio de
pensión jubilatoria, con el porcentaje de 50% de su
último salario.
El amparo se concede para los efectos de que
el Congreso y Gobernador, ambos del Estado de
Morelos:
c) No apliquen a Leobardo Alcántar González
ni en el presente ni en el futuro el artículo 16, fracción
I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública
del Estado de Morelos, declarado inconstitucional en
el presente juicio.
d) La autoridad legislativa debe dejar
insubsistente su Decreto 1604 (mil seiscientos cuatro),
publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Morelos “Tierra y Libertad”, el trece de agosto de dos
mil catorce.
e) El Congreso del Estado de Morelos debe
emitir otro decreto, en el que deberá equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, al
mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los
mismos años de servicio prestados por el impetrante
(veinte); esto es, del sesenta por ciento, según lo
establece el inciso h), fracción II, del artículo 16 de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado
de Morelos.”
…
“Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 77, 79, 217, y demás
relativos aplicables de la Ley de Amparo, se
Página 31
RESUELVE”
…
“TERCERO. La Justicia de la Unión Ampara y
Protege a Leobardo Alcántar González, contra el
artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
El amparo se concede para los efectos precisados en
la parte final del considerando último de esta
sentencia.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Leobardo Alcántar
González con fecha 28 de febrero de 2014.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Página 32
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por
Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por
Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que
expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos
los requisitos que establecen esta Ley y los demás
ordenamientos aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
20 de Mayo de 2015
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CUATRO,
DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL
CATORCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5211, EL TRECE
DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. LEOBARDO ALCÁNTAR
GONZÁLEZ para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 28 de febrero del 2014, el C.
Leobardo Alcántar González, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso i), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Leobardo
Alcántar González, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 20 años, 06 meses, 04 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Página 33
Policía Preventivo, adscrito en la Dirección
General de Policía y Tránsito del Estado, del 01 al 22
de diciembre de 1983; Perito Dactiloscopista, adscrito
en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de
octubre de 1988, al 01 de marzo de 1990; Perito,
adscrito en la Dirección General de Servicios
Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del
01 de enero de 1995, al 15 de noviembre del 2002;
Perito, adscrito en la Coordinación de Servicios
Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, del 16 de noviembre del 2002, al
29 de enero del 2014,fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto
por el artículo 16, fracción II, inciso i), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Mil Seiscientos Cuatro, de fecha 29 de julio de 2014,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5211 el 13 de agosto del mismo año, por el
que se otorga pensión por Jubilación al C. Leobardo
Alcántar González, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Leobardo Alcántar González, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Perito, adscrito en la Coordinación de Servicios
Periciales Zona Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
Página 34
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el
contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 2104/2014, promovido por el C.
Leobardo Alcántar González.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 06 de mayo de 2014, el C.
Ramiro Blancas Balbuena, solicitó de esta Soberanía,
le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Docente de
Área de Ciencias en el Plantel 02 Jiutepec, habiendo
acreditado, 21 años, 01 mes, 17 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido.
20 de Mayo de 2015
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Ramiro Blancas Balbuena,
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número Mil
Quinientos Setenta y Dos, de fecha veintinueve de
julio de dos mil catorce, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5211, el trece de
agosto del mismo año, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del 55% del último
salario del solicitante, estableciéndose que el citado
beneficio sería cubierto por el Colegio de Bachilleres
del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que en fecha 01 de septiembre de 2014, el
C. Ramiro Blancas Balbuena, presentó ante la Oficina
de Correspondencia Común de los Juzgados de
Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en
esta Ciudad, demanda de garantías, en contra del
Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a
continuación se transcriben:
“Autoridad Responsable:
Congreso del Estado de Morelos.
Actos Reclamados:
La inconstitucionalidad del artículo 58, fracción I,
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
aplicado mediante el Decreto mil quinientos setenta y
dos, publicado el trece de agosto de dos mil catorce
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, así como su
ejecución.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Cuarto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 02 de
septiembre de 2014, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 2109/2014.
V).- Con fecha 20 de febrero de 2015, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 12 del mismo mes y año por
el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Ramiro Blancas
Balbuena, en los siguientes términos:
“En conclusión, se concede el amparo y
protección de la Justicia de la Unión a Ramiro Blancas
Balbuena contra el artículo 58, fracción I, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, porque
resulta violatorio del derecho humano a la igualdad al
otorgar un trato discriminatorio al varón sobre la mujer,
y por lo tanto, se declara su inconstitucionalidad, de
conformidad con el artículo 78 de la Ley de Amparo;
igualmente, se concede la protección constitucional
contra el acto de aplicación consistente en el Decreto
1572 (mil quinientos setenta y dos) emitido por el
Congreso del Estado de Morelos, publicado el trece de
agosto de dos mil catorce; que concedió al quejoso el
beneficio de pensión jubilatoria, con el porcentaje de
55% de su último salario.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
El amparo se concede para los efectos de que
el Congreso del Estado de Morelos:
f)
No apliquen a Ramiro Blancas Balbuena ni
en el presente ni en el futuro el artículo 58, fracción I,
inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, declarado inconstitucional en el presente
juicio.
g) Deje insubsistente el Decreto 1572 (mil
quinientos setenta y dos) emitido por el Congreso del
Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”, el trece de
agosto de dos mil catorce.
h) Emita otro, en el que deberá equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, al
mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los
mismos años de servicio prestados por el impetrante
(veintiuno); esto es, del sesenta y cinco por ciento,
según lo establece el inciso h), fracción II, del artículo
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.”
…
“Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 77, 79, 217, y demás
relativos aplicables de la Ley de Amparo, se
RESUELVE”
…
“ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y
Protege a Ramiro Blancas Balbuena, contra los actos
y autoridades señalados y precisados en el último
considerando de este fallo. El amparo se concede
para llos efectos precisados en la parte final del
considerando último de esta sentencia.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Ramiro Blancas
Balbuena con fecha 06 de mayo de 2014.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del Pleno, a saber:
Página 35
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
Página 36
PERIÓDICO OFICIAL
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO MIL QUINIENTOS SETENTA Y
DOS, DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS
MIL CATORCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5211, EL TRECE
DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. RAMIRO BLANCAS BALBUENA
para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 06 de mayo del 2014, el C. Ramiro
Blancas Balbuena, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como Hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos.
20 de Mayo de 2015
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia El Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Ramiro Blancas
Balbuena, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 01 mes, 17 días, de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Proyectista en la Dirección
General de Alumbrado Público y Electrificación, del 10
de septiembre de 1990, al 23 de abril de 1991. En el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos ha
prestado sus servicios desempeñando el cargo de:
Docente de Área de Ciencias en el Plantel 02
Jiutepec, del 01 de septiembre de 1993, al 05 de
marzo de 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia al beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Mil Quinientos Setenta y Dos, de fecha 29 de julio de
2014, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5211 el 13 de agosto del mismo año,
por el que se otorga pensión por Jubilación al C.
Ramiro Blancas Balbuena, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Ramiro Blancas Balbuena, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como en el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Docente de Área de Ciencias
en el Plantel 02 Jiutepec.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
ARTICULO SEGUNDO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos.
ARTICULO TERCERO.- Notifíquese al Juzgado
Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos el
contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Garantías Número 2100/2014, promovido por el C.
Ramiro Blancas Balbuena.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Dip. Erika Cortés Martínez.
Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 37
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de
octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Víctor Manuel Romero Manzanares, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Hospital del
Niño y el Adolescente Morelense.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor
Manuel Romero Manzanares, ha prestado sus
servicios en el Hospital del Niño y el Adolescente
Morelense, desempeñando los cargos siguientes
:Médico Especialista, del 01 de abril de 1998, al 30 de
junio de 2000; Jefe de Servicios de Urgencias, del 01
de julio de 2000, al 31 de enero de 2003; Asistente de
Dirección, del 01 de febrero de 2003, al 31 de mayo de
2004; Médico Especialista, del 01 junio de 2004, al 25
de agosto de 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
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PERIÓDICO OFICIAL
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 16 años, 4 meses, 24 días de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años
de edad, ya que nació el 02 de diciembre de 1958 en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Manuel
Romero Manzanares, quien ha prestado sus servicios
en el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense,
desempeñando como último cargo el de: Médico
Especialista.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Hospital del Niño y el
Adolescente Morelense. Dependencia que realizará el
pago en forma mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 04 de julio del 2014, el C. Amado
Teófilo Mendoza Peña, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso f), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
II. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Amado Teófilo
Mendoza Peña, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 25 años, 08 meses, 19 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Policía Municipal, adscrito
a Seguridad Pública, del 15 de junio de 1988, al 31 de
agosto de 1994. En el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado
los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección
General de la Policía Preventiva del Estado de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre
de 1994, al 15 de abril de 1998; Policía Raso, adscrito
en la Subdirección de Vigilancia de Caminos Estatales
de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de abril
de 1998, al 15 de marzo del 2001; Policía Raso,
adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona
Oriente Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 16 de marzo del 2001, al 31 de julio del
2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 01 de agosto del 2002, al 19 de marzo del
2014,fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Página 39
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y UNO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Amado Teófilo Mendoza Peña, quien
ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad
Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva dl Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 40
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 29 de agosto del 2014, el C.
Esteban Torres Valente, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hojas de servicios, expedidas por el H. Ayuntamiento
del Municipio de Jonacatepec, Morelos, y por el Poder
Judicial del Estado de Morelos; así como hoja de
servicios y carta de certificación de salario, estas dos
últimas, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Esteban Torres
Valente, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 32 años, 04 meses, 12 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Jonacatepec,
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes:
20 de Mayo de 2015
Inspector de Alcoholes, del 01 de junio de 1976,
al 31 de mayo de 1979; Asesor Jurídico y Jefe de
Licencias y Reglamentos, del 01 de junio de 1988, al
31 de mayo de 1991; Asesor Jurídico, del 01 de junio
de 1991, al 31 de mayo de 1994. En el Poder Judicial
del Estado de Morelos, prestó sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Juez de Paz
Municipal Propietario de Ciudad Ayala, Morelos, del 01
de julio de 1982, al 31 de mayo de 1985 y del 03 de
julio de 1985, al 31 de mayo de 1988; Secretario de
Acuerdos Conciliador Comisionado en el Juzgado Civil
del Sexto Distrito Judicial con Residencia en Cuautla,
Morelos, del 01 de septiembre de 1994, al 11 de
octubre de 1995; Secretario de Acuerdos Conciliador
Comisionado en el Juzgado Mixto de Primera
Instancia del Noveno Distrito Judicial, con Residencia
en Jiutepec, Morelos, comisionado como Proyectista,
del 12 de octubre de 1995, al 18 de febrero de
1996.En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha
prestado sus servicios, desempeñando los cargos
siguientes: Agente del Ministerio Público, en la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero de
1987, al 31 de mayo de 1988; Agente del Ministerio
Público, en la Dirección de Control de Procesos Zona
Metropolitana de la Procuraduría General de justicia,
del 16 al 30 de marzo, del 16 de abril, al 17 de mayo y
del 01 de julio, al 06 de septiembre de 1998; Custodio,
en el CERESO de Atlacholoaya, de la Subsecretaría
de Prevención y Readaptación Social, del 16 de
febrero de 2000, al 15 de marzo de 2002; Jefe de
Oficina, en la Dirección General de Readaptación
Social de la Subsecretaría de Readaptación Social, del
16 de marzo de 2002, al 31 de julio de 2003; Abogado,
en la Dirección General de Reclusorios de la
Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de
agosto de 2003, al 31 de julio de 2009; Abogado, en la
Dirección General de Reclusorios – Subsecretaría de
Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 01 de agosto de 2009, al 31 de agosto de
2011; Profesional Ejecutivo, en la Dirección General
de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 01 de septiembre de 2011, al 31 de agosto de
2013; Profesional Ejecutivo, en la Dirección General
de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de Septiembre de 2013, al 23 de julio
de 2014 de fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Esteban Torres Valente, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Jonacatepec, Morelos, Poder Judicial del Estado de
Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Profesional Ejecutivo, en la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 41
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 03 de noviembre del 2014, el C.
Víctor Burgos Morales, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario,
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Víctor Burgos
Morales, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 03 meses, 21 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 42
PERIÓDICO OFICIAL
Aplicador Valuador, en la Dirección General de
Catastro, del 06 de julio de 1987, al 31 de octubre de
1988; Dibujante, en la Dirección General de Catastro y
Reservas Territoriales, de 01 de noviembre de 1988, al
31 de marzo de 1991; Dibujante (Base), en la
Dirección General de Catastro y Reservas
Territoriales, del 01 de abril de 1991, al 15 de agosto
de 1992; Jefe de Departamento, en la Dirección
General de Catastro y Regularización, del 16 de
agosto de 1992, al 31 de julio de 1994; Dibujante, en
la Dirección General de Catastro de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de agosto de 1994, al 15 de febrero
de 2002; Administrativo (Base), en la Dirección
General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del
16 de febrero de 2002, al 15 de febrero de 2006; Jefe
de Departamento de Apoyo a la Regularización, en la
Dirección General del Sistema de Información
Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
del 16 de febrero de 2006, al 15 de febrero de 2012;
Administrativo, en la Dirección General del Sistema de
Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, del 16 de febrero, al 31 de diciembre de
2012; Administrativo en el Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales, del 01 de enero, al 15 de
octubre de 2013; Jefe de Unidad, en el Instituto de
Servicio Registrales y Catastrales, del 16 de octubre
de 2013, al 03 de febrero de 2014; Jefe de Unidad
(Base), en el Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales, del 04 de febrero, al 15 de octubre de
2014; Contador de Secretaría, en la Dirección General
de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la
Secretaría de Administración, del 16 al 27 de octubre
de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y TRES
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Víctor Burgos Morales, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Contador de Secretaría, en la Dirección General
de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la
Secretaría de Administración.
20 de Mayo de 2015
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 11 de noviembre del 2014, el C.
Abraham Pérez Vázquez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso a), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Página 43
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
e) La Policía Ministerial.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Abraham Pérez
Vázquez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 30 años, 06 meses, 09 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, desempeñando
el cargo de: Policía Raso, del 05 de abril de 1987, al
30 de julio de 1994. En el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, ha prestado sus servicios habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Policía Rural, en
la Dirección de la Policía Rural del Estado, del 01 de
octubre de 1983, al 01 de enero de 1985; Policía
Raso, en la Dirección de la Policía Industrial Bancaria
y Auxiliar, del 16 de junio de 1985, al 06 de noviembre
de 1986; Agente de Apoyo, en la Dirección de la
Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia,
del 26 de noviembre de 1986, al 25 de enero de 1987;
Agente Investigador Criminalista, en la Dirección de la
Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia,
del 26 de enero, al 01 de abril de 1987; Judicial “B”, en
la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana
de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de
agosto de 1994, al 15 de agosto del 2003; Judicial “B”,
en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la
Policía Ministerial de la Procuraduría General de
Justicia, del 16 de agosto del 2003, al 30 de
septiembre del 2010;
Página 44
PERIÓDICO OFICIAL
Agente de la Policía Ministerial “B”, en la
Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia,
actualmente Fiscalía General del Estado, del 01 de
octubre del 2010, al 04 de noviembre del 2014, fecha
en la fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CUATRO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Abraham Pérez Vázquez, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente de la Policía Ministerial “B”, en la
Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia,
actualmente Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
20 de Mayo de 2015
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 09 de diciembre del 2014, el C.
Emilio Manuel Olivan García, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Emilio Manuel
Olivan García, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 30 años, 01 día, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Topógrafo, en la
Dirección General de Catastro, del 15 de septiembre
de 1984, al 16 de diciembre de 1985; Auxiliar, en la
Dirección General de Catastro, del 01 de enero de
1986, al 20 de diciembre de 1987; Auxiliar (Base), en
la Dirección General de Catastro, del 21 de diciembre
de 1987, al 18 de enero de 1988; Jefe de Sección, en
la Dirección General de Catastro, del 19 de enero, al
18 de abril de 1988; Auxiliar, en la Dirección General
de Catastro, del 19 de abril de 1988, al 17 de julio de
1989; Jefe de Sección, en la Dirección General de
Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 18 de julio, al
17 de diciembre de 1989; Auxiliar Administrativo, en la
Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, del 18 de diciembre de 1989, al 31 de marzo
de 1991; Jefe de Sección (Base), en la Dirección
General de Catastro y Reservas Territoriales de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del
01 de abril de 1991, al 26 de abril de 1999; Pasante de
Topógrafo (Base), en la Dirección General de Catastro
de la Secretaría de Hacienda, del 27 de abril, al 16 de
noviembre del 2009; Pasante de Topógrafo, en la
Dirección General del Sistema de Información
Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
del 16 de febrero del 2010, al 31 de diciembre del
2012; Pasante de Topógrafo, en el Instituto de
Servicios Registrales y Catastrales, del 01 de enero
del 2013, al 15 de noviembre del 2014; Médico
General, en la Coordinación de Servicios Periciales
Zona Oriente de la Fiscalía General del Estado, del 16
de noviembre, al 31 de diciembre del 2014, fecha en la
que fue dado de baja por renuncia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Página 45
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Emilio Manuel Olivan García, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Médico General, en la Coordinación de Servicios
Periciales Zona Oriente de la Fiscalía General del
Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 46
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 15 de diciembre del 2014, la C.
Dora María García Rivera, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Dora María
García Rivera, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 01 mes, 03 días, de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
20 de Mayo de 2015
Jefa de Relaciones Públicas, en el Consejo
Estatal de Cine, Teatro y Televisión, del 01 de julio de
1986, al 16 de enero de 1991; Jefa de Sección, en el
Consejo Estatal de Cine, Teatro y Televisión, del 17 de
enero de 1991, al 31 de agosto de 1992 y del 16 de
marzo de 1995, al 31 de mayo de 1997; Secretaria
(Base), en la Dirección General de Promoción de
Cinematografía y Televisión de la Secretaría de
Desarrollo Económico, del 01 de junio de 1997, al 31
de octubre de 1999; Secretaria, en la Dirección
General de Flora y Fauna de la Secretaría de
Desarrollo Ambiental, del 01 de noviembre de 1999, al
31 de marzo del 2002; Auxiliar de Analista (Base), en
la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público
de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril del 2002,
al 15 de noviembre del 2003; Auxiliar de Analista, en la
Dirección General de Administración de la Secretaría
de Gobierno, del 16 de noviembre del 2003, al 30 de
abril del 2005; Administrativa Especializada (Base), en
la Dirección General de Administración de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de mayo del 2005, al
15 de septiembre del 2009; Administrativa
Especializada, en la Dirección General Jurídica de la
Secretaría de Gobierno, del 16 de septiembre del
2009, al 15 de abril del 2013; Analista Especializada,
en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de
Gobierno, del 16 de abril del 2013, al 03 de febrero del
2014; Analista Especializada (Base), en la Dirección
General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 04
de febrero del 2014, al 19 de febrero del 2015, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SEIS
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Dora María García Rivera, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Analista Especializada (Base), en la Dirección
General Jurídica de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 47
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 15 de diciembre del 2014, la C.
Oralia Tapia Maldonado, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Oralia Tapia
Maldonado, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 30 años, 02 meses, 28 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Taquimecanógrafa, en la Comisión Estatal de Agua
Potable y Saneamiento de Morelos, del 01 de junio de
1984, al 15 de enero de 1986, Analista, en la Comisión
Estatal de Agua Potable y Saneamiento de
Morelos,,16 de enero, al 01 de junio de 1986 y del 01
de septiembre de 1986, al 15 de julio de 1991; Analista
Especializada (Base), en la Comisión Estatal de Agua
Potable y Saneamiento de Morelos, del 16 de julio de
1991, al 19 de febrero de 1992 y del 02 de marzo de
1992, al 15 de marzo de 1994; Jefa de Sección
(Base), en la Dirección General de la Comisión Estatal
de Agua Potable, del 16 de marzo, al 31 de julio de
1994; Jefa de Sección, en la Dirección General de
Flora y Fauna de la Secretaría de Desarrollo
Ambiental, del 01 de agosto de 1994, al 31 de
diciembre del 2012; Jefa de Sección, en la Dirección
General de Energía y Cambio Climático de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, del 01 de enero
del 2013, al 12 de diciembre del 2014, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Página 48
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y SIETE
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Oralia Tapia Maldonado, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefa de Sección, en la Dirección General de
Energía y Cambio Climático de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 13 de febrero del 2014, el C. Jesús
González Flores, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jesús González
Flores, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 01 mes, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Secretario, en la Junta de Planeación en apoyo
al COPLADEMOR, del 16 de octubre de 1983, al 28
de febrero de 1984; Técnico, en la Dirección de
Planeación Presupuestal, del 05 de agosto de 1986, al
16 de abril de 1988; Contador, en la Dirección de
Gestión y Control del C. U. D., del 01 de enero de
1989, al 27 de febrero de 1991; Jefe de Departamento
“B” de Control y Asignación de Recursos, adscrito a la
Dirección General de Programación y Evaluación de la
Secretaría de Programación y Finanzas, del 28 de
febrero de 1991, al 30 de junio de 1992; Jefe de
Departamento del Área de Procesamiento de Datos,
adscrito a la Dirección General de Programación y
Evaluación de la Secretaría de Programación y
Finanzas, del 01 de julio de 1992, al 30 de septiembre
de 1993; Director de Desarrollo e Infraestructura de
Apoyo, adscrito en la Subsecretaría de Desarrollo
Social de la Secretaría de Programación y Finanzas,
del 01 de octubre de 1993, al 17 de mayo de 1994;
Jefe de Departamento de Registro Contable, adscrito
en la Subdirección de Análisis y Registro Contable de
la Dirección General de Inversión es Sociales del
PRONASOL, del 18 de mayo de 1994, al 01 de agosto
de 1999; Jefe de Departamento de Recepción y
Análisis, de la Dirección General de Inversiones
Sociales del PRONASOL de la Secretaría de
Hacienda, del 02 de agosto de 1999, al 31 de enero de
2002; Jefe de Departamento de Recepción y Análisis,
de la Dirección General de Coordinación de
Programas Federales de la Secretaría de Hacienda,
del 01 de febrero de 2002, al 15 de mayo de 2004;
Jefe de Departamento de Registro, adscrito en la
Dirección General de Coordinación de Programas
Federales de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
del 16 de mayo de 2004, al 30 de abril de 2011;
Subdirector de Ejercicio Presupuestal, adscrito en la
Dirección General de Coordinación de Programas
Federales de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
del 01 de mayo de 2011, al 15 de mayo de 2013;
Subdirector de Análisis y Registro Contable, adscrito
en la Dirección General de Coordinación de
Programas Federales de la Secretaría de Hacienda,
del 16 de mayo, del 2013, al 08 de enero de 2015,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 49
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jesús González Flores, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Subdirector de Análisis y Registro Contable,
adscrito en la Dirección General de Coordinación de
Programas Federales de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 50
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 29 de octubre del 2014, el C.
Francisco Ortega Martínez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Francisco
Ortega Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 25 años, 09 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
20 de Mayo de 2015
Administrativo, en la Dirección General de
Catastro y Reservas Territoriales de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 18 de
septiembre de 1989, al 15 de abril de 1990; Oficial de
Mantenimiento, en la Delegación de Catastro de
Puente de Ixtla de la Dirección General de Catastro y
Reservas Territoriales de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, del 16 de abril de 1990, al
01 de marzo de 1991; Oficial de Mantenimiento, en la
Dirección General de Catastro y Reservas Territoriales
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, del 01 de abril de 1991, al 31 de enero de
1993; Oficial de Mantenimiento, en la Dirección
General de Catastro y Regularización de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de
febrero de 1993, al 28 de febrero de 1999; Auxiliar
Administrativo, en la Dirección General de Catastro de
la Secretaría de Hacienda, del 01 de marzo de 1999,
al 28 de febrero de 2000; Auxiliar Administrativo
(Base), en la Delegación de Catastro de Jiutepec de la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de marzo de 2000, al 31 de marzo de
2009; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General
del Sistema de Información Catastral de la Secretaría
de Finanzas y Planeación, del 01 de abril de 2009, al
31 de diciembre de 2012; Auxiliar Administrativo, en el
Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 01
de enero de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar
Administrativo (Base), en el Instituto del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, del 04 al 28
de febrero de 2014; Jefe de Unidad, en el Instituto del
Registro Público de la Propiedad y del Comerció, del
01 de marzo, al 15 de julio de 2014; Auxiliar
Administrativo, en el Instituto del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, del 16 de julio, al 15 de
septiembre de 2014; Pasante de Topógrafo, en la
Dirección General del Instituto de Servicios Registrales
y Catastrales del Instituto del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, del 16 de septiembre, al 27
de octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Francisco Ortega Martínez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Pasante de Topógrafo, en la Dirección General
del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del
Instituto del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 51
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 04 de noviembre del 2014, el C.
Reyes Magaña López, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Reyes Magaña
López, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 07 meses, 13 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 52
PERIÓDICO OFICIAL
Cadenero (Eventual), en la Dirección General
de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 16 de
marzo de 1985, al 15 de enero de 1986 y del 16 de
julio de 1988, al 15 de enero de 1990; Administrativo,
en la Delegación de Catastro de Puente de Ixtla de la
Secretaría de Hacienda, del 16 de enero de 1990, al
15 de julio de 1991; Administrativo (Base), en la
Dirección General de Catastro y Reservas
Territoriales, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas, del 16 de julio de 1991, al 02 de
agosto de 1993; Administrativo, en la Dirección
General de Catastro y Reservas Territoriales de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del
29 de enero de 1994, al 31 de mayo de 1995;
Archivista (Base), en la Dirección General de Catastro
y Reservas Territoriales de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, del 01 de junio de 1995, al
31 de julio de 1996; Ayudante de Topógrafo, en la
Delegación de Catastro de Puente de Ixtla, de la
Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996, al
31 de marzo de 2009; Ayudante de Topógrafo, en la
Dirección General del Sistema de Información
Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación,
del 01 de abril de 2009, al 31 de diciembre de 2012;
Ayudante de Topógrafo, en la Dirección General del
Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 01
de enero de 2013, al 15 de octubre de 2014; Jefe de
Unidad, en la Dirección General del Instituto de
Servicios Registrales y Catastrales, del 16 al 27 de
octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Reyes Magaña López, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefe de Unidad, en la Dirección General del
Instituto de Servicios Registrales y Catastrales.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
20 de Mayo de 2015
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 19 de noviembre del 2014, la C.
Caritina Juárez Valdez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Caritina Juárez
Valdez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 25 años, 09 meses, 11 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía
Raso, en la Dirección General de Seguridad Pública,
del 16 de enero de 1989, al 31 de agosto de 1997;
Secretaria, en la Dirección General de Seguridad
Pública, del 01 de septiembre de 1997, al 31 de
agosto de 2001; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección
de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 1
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de
septiembre de 2001, al 15 de noviembre de 2008;
Auxiliar de Analista, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 2008, al 15
de febrero de 2012; Jefa de Oficina, en la
Subsecretaría de la Coordinación y Desarrollo
Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública,
actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública,
del 16 de febrero de 2012, al 29 de octubre de 2014,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Página 53
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y UNO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Caritina Juárez Valdez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefa de Oficina, en la Subsecretaría de la
Coordinación y Desarrollo Administrativo de la
Secretaría de Seguridad Pública, actualmente
Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 54
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 26 de noviembre del 2014, el C.
Ángel Corrales Bautista, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso e), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, así como
hoja de servicios y carta de certificación de
remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
20 de Mayo de 2015
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Ángel Corrales
Bautista, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 03 meses, 13 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos,
habiendo desempeñado el cargo de: Policía Raso, del
01 de junio de 1988, al 30 de abril de 1998. En el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado
sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Policía Raso, en el Departamento Operativo “C”
Cuernavaca de la Secretaría General de Gobierno, del
15 de mayo de 1998, al 31 de julio del 2002; Policía
Raso, en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona
Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública,
actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública,
del 01 de agosto del 2002, al 29 de septiembre del
2014, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Ángel Corrales Bautista, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Puente de Ixtla, Morelos, así como en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Raso, en la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la
Secretaría de Seguridad Pública, actualmente
Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 55
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 02 de diciembre del 2014, el C. Luis
Fernando Aguayo García, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso i), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Luis Fernando
Aguayo García, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 22 años, 07 meses, 09 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Judicial del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 56
PERIÓDICO OFICIAL
Auxiliar
de
Intendencia
Supernumerario
Temporal, comisionado en ese H. Cuerpo Colegiado,
del 01 de abril de 1992, al 03 de agosto de 1993;
Oficial Judicial “C”, comisionado en la Tesorería de
ese H. Cuerpo Colegiado, del 04 de agosto de 1993, al
22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “D”,
comisionado en ese H. Cuerpo Colegiado, del 22 de
febrero, al 16 de octubre de 1995; Auxiliar Contable,
dependiente
de
la
Dirección
General
de
Administración, del 17 de octubre de 1995, al 26 de
abril del 2004; Encargado del Área de Adquisiciones,
del Departamento de Recursos Materiales, del 27 de
abril, al 30 de junio del 2004; Encargado de Vehículos,
adscrito al Área de Recursos Materiales, dependiente
de la Dirección General de Administración del Poder
Judicial, del 01 de julio del 2004, al 10 de noviembre
del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y TRES
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Luis Fernando Aguayo García, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Encargado de Vehículos, adscrito al Área de
Recursos Materiales, dependiente de la Dirección
General de Administración del Poder Judicial.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
20 de Mayo de 2015
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 05 de diciembre del 2014, la C.
Avelina Ríos Sánchez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Avelina Ríos
Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 11 meses, 26 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Judicial del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Mecanógrafa “B” Interina, comisionada en el Juzgado
Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, del 07 de
mayo, al 17 de junio de 1985; del 16 de agosto de
1985, al 18 de septiembre de 1994; del 19 de octubre
de 1994, al 15 de junio del 2000; del 16 de julio, al 10
de octubre del 2000; del 01 de enero, al 01 de abril del
2001; Auxiliar de Analista Temporal del Juzgado
Tercero Civil, del 02 de abril, al 06 de junio del 2001;
Oficial Judicial “D”, al Juzgado Tercero Civil, del 07 de
junio del 2001, al 30 de septiembre del 2004; Oficial
Judicial “D”, adscrita al Boletín Judicial de ese H.
Tribunal Superior de Justicia, del 01 de octubre del
2004, al 16 de abril del 2006; Oficial Judicial “C”,
adscrita al Boletín Judicial de ese H. Tribunal Superior
de Justicia, del 17 de abril del 2006, 30 de abril del
2013; Oficial Judicial “A”, adscrita al Boletín Judicial de
ese H. Tribunal Superior de Justicia, del 01 de mayo
del 2013, al 25 de noviembre del 2014, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 57
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Avelina Ríos Sánchez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Oficial Judicial “A”, adscrita al Boletín Judicial de ese
H. Tribunal Superior de Justicia.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 58
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 15 de diciembre del 2014, la C.
Josefina Castro García, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario,
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Josefina
Castro García, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 30 años, 01 mes, 10 días, de servicio efectivo
de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
desempeñando los cargos siguientes:
20 de Mayo de 2015
Intendente, en la Comisión de Perforación, del
01 de noviembre de 1984, al 28 de febrero de 1988;
Intendente, en la Comisión Estatal de Agua Potable y
Saneamiento, del 01 de marzo, al 15 de noviembre de
1988; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General
de Perforación de Pozos, del 16 de noviembre de
1988, al 29 de octubre de 1994; Auxiliar de
Intendencia, en la Dirección General de Conservación
del Agua de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del
30 de octubre de 1994, al 15 de febrero de 1996;
Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de
Agua y Saneamiento, del 16 de febrero de 1996, al 30
de enero de 1997; Auxiliar de Intendencia (Base), en
la Dirección General de Agua y Saneamiento de la
Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, del 31
de enero de 1997, al 19 de febrero de 2003; Auxiliar
de Intendencia, en la Comisión Estatal del Agua y
Medio Ambiente, del 20 de febrero de 2003, al 30 de
abril de 2011; Auxiliar de Analista, en la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de mayo,
al 15 de octubre de 2011; Auxiliar Técnica, en la
Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 16
de octubre de 2011, al 31 de diciembre de 2012;
Auxiliar Técnica, en la Dirección General de Gestión
Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable,
del 01 de enero de 2013, al 03 de febrero de 2014;
Auxiliar Técnica (Base), en la Dirección General de
Gestión Ambiental de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, del 04 de febrero, al 11 de diciembre de
2014, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder ala
trabajadora en referencia al beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Josefina Castro García, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar Técnica (Base), en la Dirección General
de Gestión Ambiental de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 59
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 07 de enero del 2015, el C. Elías
Moreno Marchan, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Tlaquiltenango, Morelos, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Elías Moreno
Marchan, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 06 meses, 29 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango,
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Auxiliar de Intendencia, del 01 de junio de
1982, al 30 de mayo de 1985; Servidor Público, del 01
de junio de 1988, al 30 de mayo de 1991; Auxiliar
Contable, adscrito a la Tesorería Municipal, del 01 de
enero del 2002, al 30 de octubre del 2003; Cajero,
adscrito a la Tesorería Municipal, del 04 de noviembre
del 2009, al 01 de diciembre del 2010. En el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus
servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe
de Sección, en la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas, del 16 de agosto de 1991, al 31 de
mayo de 1997; Auxiliar Administrativo, en la Academia
Estatal de Seguridad Pública, del 16 de marzo de
1999, al 15 de febrero del 2001; Auxiliar
Administrativo, en el Colegio Estatal de Seguridad
Pública, del 16 de febrero, al 13 de agosto del 2001;
Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de
Servicios de la Oficialía Mayor, del 16 de abril del
2004, al 30 de abril del 2005;
Página 60
PERIÓDICO OFICIAL
Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección
General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de
mayo del 2005, al 31 de agosto del 2009; Auxiliar de
Intendencia, en la Dirección General de Servicios de la
Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental,
del 01 de septiembre, al 01 de noviembre del 2009 y
del 03 de enero del 2011, al 30 de noviembre del
2013; Auxiliar Administrativo K, en la Dirección
General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 01 de diciembre del 2013, al 03 de
febrero del 2014; Auxiliar Administrativo K (Base), en
la Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 04 de febrero, al 11 de diciembre
del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Elías Moreno Marchan, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Tlaquiltenango, Morelos, así como en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auxiliar Administrativo K
(Base), en la Dirección General de Servicios de la
Secretaría de Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
20 de Mayo de 2015
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 14 de enero del 2015, la C. Heide
Araceli Rodríguez Bonilla, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Heide Araceli
Rodríguez Bonilla, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 28 años, 04 meses, 22 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Judicial del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Mecanógrafa “B”, comisionada en el Juzgado Tercero
Civil del Primer Distrito Judicial, del 16 de febrero, al
15 de mayo de 1986; Mecanógrafa “B”, comisionada
en el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, del 16 de mayo de 1986, al 14 de mayo de
1991; del 17 de agosto de 1991, al 15 de febrero de
1993 y del 16 de mayo de 1993, al 31 de marzo del
2000; Oficial Judicial “A”, de la Primera Sala Penal,
del 01 de abril del 2000, al 01 de mayo del 2007;
Auxiliar de Analista, adscrita a la Segunda Sala de ese
H. Tribunal Superior de Justicia, del 02 de mayo del
2007, al 12 de enero del 2015, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Heide Araceli Rodríguez Bonilla,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Auxiliar de Analista, adscrita a la Segunda
Sala de ese H. Tribunal Superior de Justicia.
Página 61
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 62
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
noviembre del 2014, ante este Congreso del Estado, el
C. Martín Gómez Cortés, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
20 de Mayo de 2015
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
c) La Policía Industrial Bancaria y Auxiliar;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Martín Gómez
Cortés, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 04 meses, 14 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Bombero, en el
Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, del 01 de agosto de 1982, al 16 de
agosto de 1985; Policía Preventivo, en la Dirección
General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del
01 de noviembre de 1985, al 20 de mayo de 1986;
Policía “A” Conductor, en la Dirección General de
Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de
septiembre de 1986, al 30 de septiembre de 1987;
Policía “A” Motociclista, en la Dirección General de
Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de
octubre de 1987, al 18 de febrero de 1988; Policía “D”,
en la Dirección General de Seguridad Pública, del 01
de junio, al 16 de octubre de 1988; Bombero, en la
Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de
diciembre de 1988, al 30 de septiembre de 1990;
Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva
de la Zona Metropolitana de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 16 de abril de 2002, al 30 de
junio de 2010;
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Policía Raso, en la Dirección General de la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría
de Seguridad Publica, del 01 de julio, al 15 de octubre
de 2010; Policía Raso, en la Dirección General de la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur
Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública,
actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública,
del 16 de octubre de 2010, al 30 de septiembre de
2014; Policía Raso, en la Dirección General de la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Poniente de
la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
octubre de 2014, al 25 de febrero de 2015; fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,
inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y OCHO
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Martín Gómez Cortés, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, en la Dirección General de la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Poniente de
la Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso k) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
k) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
Página 63
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 15 de diciembre del 2014, la C.
María Guadalupe Santos Roldán, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 64
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María
Guadalupe Santos Roldán, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 24 años, 04 meses, 01 día de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Secretaria, en la Dirección General de
Alumbrado Público y Electrificación, del 24 de julio de
1989, al 15 de marzo de 1991; Jefe de Departamento,
en la Subdirección de Alumbrado Público y
Electrificación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas, del 16 de marzo de 1991, al 15 de
enero de 1997; Mecanógrafa, en la Dirección General
Jurídica de la Procuraduría General de Justicia, del 01
de febrero de 1998, al 31 de marzo de 2000;
Mecanógrafa (Base), en la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de abril de 2000, al 31 de octubre de
2001; Mecanógrafa, en la Subdirección Jurídica y
Amparos de la Procuraduría General de Justicia, del
01 de noviembre de 2001, al 31 de marzo de 2002;
Secretaria de Subdirector (Base), en la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de abril de
2002, al 15 de septiembre de 2010; Promotora
Ecológica, en la Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente, del 16 de septiembre de 2010, al 31 de
diciembre de 2012; Promotora Ecológica, en la
Dirección General Jurídica de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, del 01 de enero de 2013, al
15 de abril de 2014; Promotora Ecológica (Base), en la
Dirección General Jurídica de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, del 16 de abril, al 31 de
agosto de 2014; Promotora Ecológica, en la
Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de
Morelos de la Secretaría de Desarrollo Sustentable,
del 01 de Septiembre, al 11 de diciembre de 2014,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
20 de Mayo de 2015
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y NUEVE
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Guadalupe Santos Roldán,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Promotora Ecológica, en la Procuraduría
de Protección al Ambiente del Estado de Morelos de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de
diciembre del 2014, ante este Congreso del Estado, la
C. Alejandra Rodríguez Gozas, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16, fracción II y 24 del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se
otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el
supuesto correspondiente a los años de servicio
prestados, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso d); 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Página 65
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16, fracción II, y 24 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho
referencia en la consideración II de la presente, es
procedente analizar la solicitud de pensión por
Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Alejandra
Rodríguez Gozas, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 19 años, 03 meses, 10 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Custodia, en el
Consejo Tutelar para Menores e Infractores, del 17 de
marzo, al 31 de mayo de 1994 y del 01 de noviembre
de 1995, al 31 de octubre de 1998; Jefa de Oficina, en
el Consejo Tutelar para Menores e Infractores, del 01
de noviembre de 1998, al 31 de marzo de 2001;
Custodia, en el Consejo Tutelar para Menores e
Infractores, del 01 de abril de 2001, al 15 de agosto de
2009; Custodia, en la Dirección General de Ejecución
de Medidas para Adolecentes de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2009, al 31 de
agosto de 2013; Custodia, en la Dirección General de
Ejecución de Medidas para Adolescentes de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de
2013, al 27 de noviembre de 2014, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 16, fracción II, inciso j), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la sujeta de la Ley en referencia el
beneficio solicitado.
Página 66
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Alejandra Rodríguez Gozas, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Custodia, en la Dirección General de Ejecución
de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de
Gobierno.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% de la última remuneración dela
solicitante, de conformidad con el inciso b)de la
fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe
de sus funciones, por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso
b) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 07 de enero de 2015, la C.
Ernestina Dorantes Campos, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ernestina
Dorantes Campos, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 30 años, 09 meses, 15 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos desempeñando los cargos siguientes:
Mecanógrafa, en la Procuraduría General de Justicia,
del 16 de julio de 1983, al 15 de septiembre de 1984;
Mecanógrafa “A”, en la Procuraduría General de
Justicia, del 16 de abril de 1985, al 27 de abril de
1988;
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Mecanógrafa “A” (Base), en la Procuraduría
General de Justicia, del 28 de abril de 1988, al 31 de
julio de 1989; Secretaria, en la Dirección General de
Transportes, del 01 de agosto de 1989, al 01 de abril
de 1990; Mecanógrafa, en la Procuraduría General de
Justicia, del 02 al 15 de abril de 1990; Mecanógrafa,
en la Dirección General de Averiguaciones Previas y
Procedimientos Penales de la Procuraduría General
de Justicia, del 16 de abril de 1990, al 15 de
noviembre de 2010; Secretaria de Subdirector, en la
Dirección General de Enlace Interinstitucional de la
Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía
General del Estado, del 16 de noviembre de 2010, al
17 de diciembre de 2014, fecha en la que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia al beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y UNO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ernestina Dorantes Campos, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Secretaria de Subdirector, en la Dirección
General de Enlace Interinstitucional de la Procuraduría
General de Justicia, actualmente Fiscalía General del
Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
Página 67
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 08 de enero de 2015, la C. Raquel
Lamadrid Ramírez, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 68
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Raquel
Lamadrid Ramírez, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 19 años, 02 meses, 26 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:
Mecanógrafa en la Dirección de Gobernación
Municipal, del 15 de marzo de 1993, al 30 de junio de
1994. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos ha
prestado sus servicios, desempeñando los cargos
siguientes: Secretaria Ejecutiva, en la Coordinación
General de la Policía Judicial, del 15 de octubre de
1996, al 19 de marzo de 1997; Secretaría Ejecutiva,
en la Dirección General de Control de Procesos Zona
Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,
del 31 de marzo de 1997, al 16 de septiembre de 2002
y del 18 de noviembre de 2002, al 15 de septiembre
de 2014; Auxiliar Contable, en la Subsecretaría Sur
Poniente de la Fiscalía General del Estado, del 16 de
septiembre de 2014, al 09 de diciembre de 2014,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia al beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Raquel Lamadrid Ramírez, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Auxiliar Contable, en la Subsecretaría Sur
Poniente de la Fiscalía General del Estado.
20 de Mayo de 2015
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 08 de enero de 2015, el C.
Heriberto Vergara Álvarez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Heriberto
Vergara Álvarez, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 28 años, 03 meses, 15 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 69
Jefe de la División de Operación, en el
Programa Piscícola, del 01 de septiembre de 1986, al
15 de noviembre de 1988; Jefe de Sección, en el
Programa de Desarrollo Pesquero, de la Secretaría de
Desarrollo Rural, del 16 de noviembre de 1988, al 15
de julio de 1991; Jefe de Sección (Base), en el
Programa de Desarrollo Pesquero, en la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 16 de julio de 1991, al 31
de julio de 1996; Pasante de Biólogo, en la
Coordinación Administrativa, de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 01 de agosto de 1996, al
30 de abril de 1999; Técnico de Campo “B”, en la
Dirección General de Ganadería de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 01 de mayo de 1999, al
15 de abril de 2011; Técnico de Campo “A”, en la
Dirección General de Ganadería de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 16 de abril de 2011, al 31
de diciembre de 2012; Técnico de Campo “A”, en la
Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de
enero de 2013, al 16 de diciembre de 2014, fecha en
la que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Heriberto Vergara Álvarez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Técnico de Campo “A”, en la Dirección General
de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
Página 70
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 14 de enero del 2015, la C. Liliana
Rodríguez Hernández, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
20 de Mayo de 2015
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Liliana
Rodríguez Hernández, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 25 años, 01 mes, 27 días, de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Dibujante, en la Comisión Estatal de Agua
Potable, del 16 de agosto, al 13 de noviembre de
1989; Dibujante, de la Comisión Estatal de Agua
Potable y Saneamiento, del 16 de enero de 1990, al
30 de abril de 1994; Mecanógrafa (Base), en la
Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, del
01 de mayo de 1994, al 30 de septiembre del 2000;
Dibujante, en la Comisión Estatal del Agua y Medio
Ambiente, del 01 de octubre del 2000, al 31 de marzo
del 2002; Auxiliar de Analista (Base), en la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de abril del
2002, al 30 de abril del 2011; Obrera, en la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente, del 01 de mayo
del 2011, al 03 de febrero del 2014; Obrera (Base), en
la Comisión Estatal del Agua, del 04 de febrero, al 15
de septiembre del 2014; Jefa de Sección, en la
Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la
Comisión Estatal del Agua, del 16 de septiembre, al 30
de noviembre del 2014; Ingeniera, en la Subsecretaría
Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión
Estatal del Agua, del 01 al 16 de diciembre del 2014,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Liliana Rodríguez Hernández, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Ingeniera, en la Subsecretaría Ejecutiva de
Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 71
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 15 de enero del 2015, la C.
Marcelina Díaz Agüero, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Marcelina Díaz
Agüero, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 18 años, 03 meses, 08 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 72
PERIÓDICO OFICIAL
Auxiliar de Enfermería, en la Dirección General
del Centro Estatal de Readaptación Social, del 20 de
septiembre de 1996, al 17 de marzo de 1997;
Custodia, en la Dirección General del Centro Estatal
de Readaptación Social, del 16 de mayo de 1997, al
29 de febrero del 2000; Enfermera Psiquiatra, en el
CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de
Readaptación Social, del 01 de marzo, al 31 de julio
del 2000; Enfermera Psiquiatra, en la Dirección
General de Readaptación Social de la Subsecretaría
de Readaptación Social, del 01 de agosto del 2000, al
31 de julio del 2001; Enfermera Psiquiatra, en la
Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría
de Readaptación Social, del 01 de agosto del 2001, al
15 de noviembre del 2003; Enfermera Psiquiátrica, en
la Dirección General de Readaptación Social de la
Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de
noviembre del 2003, al 31 de julio del 2009; Enfermera
Psiquiátrica, en la Dirección General de Readaptación
Social - Subsecretaría de Reinserción Social de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del
2009, al 30 de junio del 2011; Auxiliar de Intendencia,
en la Dirección General de Servicios a Centros
Penitenciarios de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 01 de julio del 2011, al 03 de febrero del 2014;
Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General
de Servicios a Centros Penitenciarios de la Secretaría
de Gobierno, del 04 de febrero del 2014, al 23 de
enero del 2015 y del 24 de enero, al 27 de febrero del
2015, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder ala
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Marcelina Díaz Agüero, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección
General de Servicios a Centros Penitenciarios de la
Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
20 de Mayo de 2015
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 15 de enero del 2015, la C. María
Teresa de Jesús García Chávez, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María Teresa
de Jesús García Chávez, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 33 años, 11 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Secretaria, en el Centro Estatal de Readaptación
Social, del 01 de junio de 1980, al 30 de enero de
1981; Mecanógrafa “A”, en la Dirección de Tránsito y
Transportes, del 02 de marzo de 1981, al 19 de
octubre de 1982; Agente Femenil, en la Dirección
General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del
18 de abril de 1984, al 21 de diciembre de 1987;
Mecanógrafa (Base), en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Seguridad Pública y Servicios
Sociales, del 22 de diciembre de 1987, al 15 de marzo
de 1990; Auxiliar de Analista (Base), en la Dirección
de Operaciones y Delegaciones de la Dirección
General de la Policía de Tránsito, del 16 de marzo de
1990, al 15 de enero de 1995; Policía Cabo, en la
Dirección de Operaciones y Delegaciones de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de
enero de 1995, al 15 de mayo de 1996; Auxiliar de
Analista, en la Dirección de Operaciones y
Delegaciones de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, del 16 de mayo, al 31 de julio de 1996;
Secretaria de Subdirector, en el Departamento de
Placas de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, del 01 de agosto de 1996, al 15 de marzo del
2000;
Página 73
Secretaria de Subdirector, en la Dirección
General de Tránsito y Transportes, del 16 de marzo
del 2000, al 04 de noviembre del 2001; Secretaria de
Subdirector, en la Dirección General de Control
Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 05 de
noviembre del 2001, al 30 de septiembre del 2010;
Operadora de Sistemas de Cómputo, en la Dirección
General de Control Vehicular de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, del 01 de octubre del 2010, al
15 de mayo del 2013; Operadora de Sistemas de
Cómputo, en la Dirección General de Transporte
Público y Particular de la Secretaría de Movilidad y
Transporte, del 16 de mayo, al 31 de octubre del 2013;
Analista Especializada, en la Dirección de Supervisión
Operativa de la Secretaría de Movilidad y Transporte,
del 01 de noviembre del 2013, al 30 de noviembre del
2014; Jefa de Unidad, en la Dirección General de
Transporte Público y Particular de la Secretaría de
Movilidad y Transporte, del 01 de diciembre del 2014,
al 13 de enero del 2015, fecha en la que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SEIS
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Teresa de Jesús García
Chávez, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Jefa de Unidad, en la
Dirección General de Transporte Público y Particular
de la Secretaría de Movilidad y Transporte.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
Página 74
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 15 de enero del 2015, la C. Ma. de
Lourdes Quiroz Lugo, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
20 de Mayo de 2015
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. de
Lourdes Quiroz Lugo, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 22 años, 04 meses, 06 días, de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Taquimecanógrafa, en la Dirección de la
Defensoría de Oficio de la Secretaría General de
Gobierno, del 07 de septiembre de 1992, al 31 de
mayo del 2001; Taquimecanógrafa (Base), en la
Dirección General Jurídica de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de junio del 2001, al 15 de julio del
2009; Taquimecanógrafa, en la Dirección General de
la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno,
del 16 de julio del 2009, 30 de noviembre del 2013;
Taquimecanógrafa, en el Instituto de la Defensoría
Pública, del 01 de diciembre del 2013, al 31 de
diciembre del 2014; Jefa de Sección, en la Dirección
General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 01
al 13 de enero del 2015, fecha en la que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. de Lourdes Quiroz Lugo, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefa de Sección, en la Dirección General
Jurídica de la Secretaría de Gobierno.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 75
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 16 de enero del 2015, la C. Alicia
Torres Benumea, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia Torres
Benumea, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 25 años, 04 meses, 13 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Judicial del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 76
PERIÓDICO OFICIAL
Mecanógrafa del Poder Judicial, comisionada en
el Juzgado Tercero Civil de este Primer Distrito
Judicial, del 29 de agosto, al 12 de noviembre de
1989; Auxiliar Administrativa Supernumeraria del
Poder Judicial, comisionada en el Juzgado Tercero de
lo Civil de este Primer Distrito Judicial, del 13 de
noviembre de 1989, al 07 de marzo de 1991; Oficial
Judicial “D” de Base del Poder Judicial, comisionada
en el Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial,
del 08 de marzo de 1991, al 20 de octubre de 1992;
Oficial Judicial “D” de Base del Poder Judicial, pasa a
prestar sus servicios al Juzgado Primero Civil de esta
Ciudad, del 21 de octubre de 1992, al 16 de marzo de
1993; Actuaria del Juzgado Primero Familiar del
Primer Distrito Judicial, del 17 de marzo, al 07 de
noviembre de 1993; Secretaria de Acuerdos
Supernumeraria, del Juzgado Primero Familiar, del 08
de noviembre de 1993, al 05 de septiembre de 1994;
Secretaria de Acuerdos Supernumeraria, al Juzgado
Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial
de Xochitepec, Morelos, del 06 de septiembre de
1994, al 02 de abril de 1995; Secretaria de Acuerdos
Supernumeraria, comisionada al Juzgado Primero
Familiar del Primer Distrito Judicial, del 03 de abril de
1995, al 17 de septiembre del 2000; Secretaria de
Acuerdos, adscrita al Juzgado Quinto Civil de Primera
Instancia del Primer Distrito, del 18 de septiembre del
2000, al 30 de noviembre del 2003; Secretaria de
Acuerdos, adscrita al Juzgado Civil de Primera
Instancia del Noveno Distrito Judicial de Jiutepec,
Morelos, del 01 de diciembre del 2003, al 30 de julio
del 2006; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado
Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial,
del 31 de julio del 2006, al 04 de agosto del 2009;
Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Cuarto
Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial,
del 05 de agosto del 2009, al 31 de enero del 2010;
Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Primero
Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial,
del 01 de febrero, al 19 de septiembre del 2010;
Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Primero
Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial,
del 20 al 22 de septiembre del 2010; Secretaria de
Acuerdos, adscrita al Juzgado Primero Civil en Materia
Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del
Noveno Distrito Judicial, del 22 de septiembre del
2010, al 21 de enero del 2013; Secretaria de Estudio y
Cuenta Temporal, adscrita a la Sala Auxiliar de ese H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado, del 22 de
enero, al 25 de junio del 2013; Juez Segundo Civil
Temporal e Interina en Materia Familiar y de
Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito
Judicial, del 26 de junio, al 09 de agosto del 2013;
Secretaria de Estudio y Cuenta Temporal, adscrita a la
Sala Auxiliar de ese H. Tribunal Superior de Justicia
del Estado, del 10 de agosto, al 06 de noviembre del
2013; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado
Civil de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial,
del 06 de noviembre, al 05 de diciembre del 2013;
Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Segundo
Civil en Materia Familiar de Primera Instancia del
Sexto Distrito Judicial, del 06 de diciembre del 2013, al
12 de enero del 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
20 de Mayo de 2015
De lo anterior se desprende que la jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Alicia Torres Benumea, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Segundo
Civil en Materia Familiar de Primera Instancia del
Sexto Distrito Judicial.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 19 de enero del 2015, el C.
Edmundo Castañeda Portilla, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Edmundo
Castañeda Portilla, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 26 años, 02 meses, 13 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 77
Reportero-Redactor, en la Dirección General de
Información, del 01 al 15 de abril de 1985; Empleado,
en la Dirección General del Sistema Morelense de
Radio y Televisión, del 01 al 31 de diciembre de 1987;
Jefe de Producción, en la Dirección General del
Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 01 de
enero de 1988, al 01 de junio de 1994; Reportero, en
la Dirección General del Sistema Morelense de Radio
y Televisión, del 16 de agosto de 1994, al 01 de enero
de 1996; Auxiliar de Analista, en la Coordinación
General de Comunicación Social, del 02 de enero de
1996, al 16 de mayo de 1998; Encargado de Servicios
Administrativos, en la Coordinación de Eventos
Especiales de la Oficialía Mayor, del 16 de febrero de
1999, al 31 de mayo del 2005; Encargado de Servicios
Administrativos, en la Dirección General de Servicios
de la Oficialía Mayor, del 01 de junio, al 15 de julio del
2005; Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección
General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 16 de
julio del 2005, al 28 de febrero del 2011; Herrero, en la
Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de marzo
del 2011, al 30 de junio del 2013; Analista
Especializado “G”, en la Secretaría Ejecutiva de la
Gubernatura, del 01 de julio del 2013, al 15 de enero
del 2015, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Edmundo Castañeda Portilla, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Analista Especializado “G”, en la Secretaría
Ejecutiva de la Gubernatura.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
Página 78
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 19 de enero del 2015, la C. Sofía
Beltrán Aquino, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
20 de Mayo de 2015
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Sofía Beltrán
Aquino, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 28 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la
Dirección de Contabilidad de la Secretaría de
Hacienda, del 16 de diciembre de 1986, al 31 de enero
de 1990; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección de
Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 01 de
febrero de 1990, al 15 de julio de 1991; Secretaria
Ejecutiva (Base), en la Dirección de Contabilidad de la
Secretaría de Hacienda, del 16 de julio de 1991, al 08
de junio de 1999; Secretaria de Subdirector, en la
Dirección de Contabilidad de la Secretaría de
Hacienda, del 09 de junio de 1999, al 10 de febrero del
2000; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección
de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 11
de febrero del 2000, al 30 de septiembre del 2003;
Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección
General de Contabilidad de la Secretaría de Finanzas
y Planeación, del 01 de octubre del 2003, al 30 de
junio del 2013; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la
Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de julio del 2013, al 15 de octubre del
2014; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la
Coordinación de Enlace y Apoyo Administrativo de la
Secretaría de Administración, del 16 de octubre del
2014, al 14 de enero del 2015, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Sofía Beltrán Aquino, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Secretaria Auxiliar de Secretario, en la
Coordinación de Enlace y Apoyo Administrativo de la
Secretaría de Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 79
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 19 de enero del 2015, la C. Petra
Morales Olascoaga, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Petra Morales
Olascoaga, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 29 años, 09 meses, 02 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 80
PERIÓDICO OFICIAL
Afanadora (Eventual), en el Hospital Civil de
Cuernavaca, del 18 de mayo, al 07 de junio de 1983;
del 09 de junio de 1983, al 27 de mayo de 1984; del 04
al 17 de junio de 1984; del 16 al 29 de julio de 1984;
del 20 al 29 de agosto de 1984; del 04 al 25 de
septiembre de 1984; del 28 de septiembre, al 01 de
octubre de 1984; del 19 de octubre, al 09 de
noviembre de 1984; del 25 al 27 de noviembre de
1984; del 02 al 22 de diciembre de 1984; del 01 al 07
de enero de 1985; del 16 de enero, al 13 de febrero de
1985; del 14 al 28 de marzo de 1985; del 16 de abril,
al 29 de mayo de 1985; del 11 de julio, al 12 de
septiembre de 1985y del 20 de octubre, al 03 de
noviembre de 1985; Afanadora “A”, en el Hospital Civil
de Cuernavaca, del 13 de noviembre, al 24 de
diciembre de 1985; Afanadora (Eventual), en el
Hospital Civil de Cuernavaca, del 14 de febrero de
1986, al 28 de febrero de 1987 y del 06 de enero, al 07
de junio de 1988; Auxiliar de Intendencia, en el
Hospital Civil de Cuernavaca, del 13 de julio de 1988,
al 31 de diciembre de 1992; Auxiliar de Intendencia
(Base), en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de
enero de 1993, al 30 de septiembre de 1994; Auxiliar
de Intendencia, en la Dirección General de Servicios
de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 1994, al 30
de noviembre del 2013; Auxiliar de Intendencia, en la
Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 01 de diciembre del 2013, al 03 de
febrero del 2014; Auxiliar de Intendencia (Base), en la
Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración, del 04 de febrero, al 17 de diciembre
del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y UNO
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Petra Morales Olascoaga, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección
General de Servicios de la Secretaría de
Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
20 de Mayo de 2015
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Jorge Mujica León, por su propio derecho, solicitó de
esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos; así como hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración,
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009 artículo 2,
fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
Página 81
I.
Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia siguientes:
I.- Dentro de las Instituciones Policiales:
Estatales.- El Secretario de Seguridad Pública, el
Secretario Ejecutivo, los Titulares, Mandos Superiores
y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad
Pública, los elementos de Policía Preventiva Estatal
con sus grupos de investigación, de Policía Ministerial,
los elementos de vigilancia y custodia de los
establecimientos penitenciarios, así como los
encargados de la seguridad durante los procesos
judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las
medidas cautelares tanto de adolecentes como de
adultos. Municipales.- El Secretario de Seguridad
Pública, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos
Medios de la Secretaría de Seguridad Pública
Municipal, los elementos policiacos y operativos de
Seguridad Pública; y.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a
que se han hecho referencia en la consideración II de
la presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Jorge
Mujica León, prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento
de
Jojutla,
Morelos,
habiendo
desempeñado el cargo de: Supervisor, adscrito a la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, del 22 de
septiembre de 1997, al 01 de marzo de 2001. En el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos ha prestado
sus servicios, desempeñando los cargos siguientes:
Página 82
PERIÓDICO OFICIAL
Jefe de Oficina, en la Dirección General de
Administración de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 02 de mayo, al 15 de septiembre de 2001; Policía
Investigador, en la Dirección de Control de Confianza
y Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 16 de septiembre de 2001, al 31 de enero
de 2002; Policía Raso, en la Policía Preventiva Zona
Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 01 de febrero de 2002, al 31 de
diciembre de 2005; Policía Raso, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría
de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal
de Seguridad Pública, del 01 de enero de 2006, al 17
de febrero de 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 17 años, 02 meses, 24 días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido
y 63 años de edad, ya que nació el 23 de abril de
1951, en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y DOS
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Mujica León,
quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento
de Jojutla, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de
Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
20 de Mayo de 2015
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito de fecha 08 de octubre del
2014, ante este Congreso del Estado, la C. María
Isabel Ramos López, por su propio derecho, solicitó de
esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas, las dos últimas,
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Página 83
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. María
Isabel Ramos López, ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Custodia, en el
Área Varonil CERESO de Atlacholoaya de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 02 de octubre de
2000, al 30 de julio de 2009; Custodia, en la Dirección
General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 01 de agosto de 2009, al 30 de
septiembre de 2012; Custodia, en la Dirección del
Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría
de Gobierno, del 01 de octubre de 2012, al 06 de
octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 14 años, 04 días de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años
de edad, ya que nació el 28 de agosto de 1959, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17, inciso e), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Isabel
Ramos López, quien ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Custodia, en
la Dirección del Área Varonil CERESO Atlacholoaya
de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% de la última remuneración de la
solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
Página 84
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su
promulgación
y
publicación
respectiva
de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez.
Secretaria.
Dip.
Antonio
Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
enero del 2015, ante este Congreso del Estado, la C.
María del Rosario Horta Reyes, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2,
fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I.
Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se
han hecho referencia en la consideración II de la
presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, la C. María del
Rosario Horta Reyes, ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Página 85
Médica Legista, en la Procuraduría General de
Justicia, del 16 de noviembre de 1990, al 01 de abril
de 1992; Comandante Médica, en la Dirección General
de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 1992, al 16
de enero de 1994; Médica Legista, en la Dirección
General de Servicios Periciales Zona Sur Poniente de
la Procuraduría General de Justicia, del 06 de julio de
1995, al 16 de marzo de 1998; Médica Legista, en la
Coordinación de Servicios Periciales Zona Sur
Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del
15 de septiembre del 2001, al 30 de septiembre del
2010; Médica Legista, en la Coordinación Regional de
Servicios Periciales Zona Sur Poniente de la
Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía
General del Estado, del 01 de octubre del 2010, al 27
de febrero del 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la servidora pública
y se acreditan 18 años, 09 meses, 22 días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido
y 55 años de edad, ya que nació el 04 de enero de
1960, en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CUATRO
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Rosario
Horta Reyes, quien ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Médica
Legista, en la Coordinación Regional de Servicios
Periciales Zona Sur Poniente de la Procuraduría
General de Justicia, actualmente Fiscalía General del
Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración de la
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeta de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
Página 86
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su
promulgación
y
publicación
respectiva
de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez.
Secretaria.
Dip.
Antonio
Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de
mayo del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Armando Arzate González, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos y Comisión Estatal
de Reservas Territoriales, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
III.- En el caso que se estudia, el C. Armando
Arzate González, prestó sus servicios en el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el
cargo de: Comisario, del 16 de abril de 1996, al 15 de
junio de 1998. En la Comisión Estatal de Reservas
Territoriales,
prestó
sus
servicios
habiendo
desempeñado el cargo de: Comisario Público, del 01
de octubre del 2001, al 15 de mayo del 2002. En el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado
sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar de Padrones, en la Dirección de Impuestos
Coordinados de la Secretaría de Programación y
Presupuesto, del 16 de octubre de 1977, al 01 de
marzo de 1980; Delegado, en la Secretaría de
Hacienda, del 01 de julio de 1986, al 30 de enero de
1987; Jefe de Departamento, en el Sistema Morelense
de Radio y Televisión, del 17 de enero de 1991, al 15
de mayo de 1992; Director Administrativo, en el
Sistema Morelense de Radio y Televisión, del 16 de
mayo de 1992, al 16 de junio de 1993; Analista
Especializado, en la Contraloría Interna de la
Secretaría de Bienestar Social, del 27 de febrero, al 30
de junio de 1995; Analista Especializado, en la
Secretaría de Bienestar Social, del 01 de julio de 1995,
al 15 de abril de 1996; Auditor, en la Contraloría
Interna de la Consejería Jurídica, del 01 de octubre de
1998, al 31 de agosto de 1999; Jefe de Departamento
de Bases y Procedimientos de Licitaciones, en la
Dirección General de Fiscalización de la Contraloría
General, del 01 al 30 de septiembre de 1999; Jefe de
Departamento de Supervisión de Auditorías, en la
Dirección General de Fiscalización de la Contraloría
General, del 01 de octubre de 1999, al 28 de febrero
del 2000; Jefe de Departamento de Coordinación de
Contralorías Municipales, en la Dirección General de
Fiscalización de la Contraloría General, del 01 de
marzo, al 15 de junio del 2000 y del 16 de junio, al 30
de noviembre del 2000; Subcontralor de Egresos, en
la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda,
del 01 de diciembre del 2000, al 30 de septiembre del
2001; Subdirector de Egresos, en la Tesorería General
de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 02 de
abril del 2012, al 30 de abril del 2013; Subdirector de
Personal, en la Dirección General de Control
Administrativo de la Procuraduría General de Justicia,
actualmente Fiscalía General del Estado, del 16 de
julio del 2013, al 05 de marzo del 2015, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 15 años, de antigüedad de servicio efectivo
de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que
nació el 27 de octubre 1957, en consecuencia, se
estima que se encuentran plenamente satisfechos los
requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del
marco jurídico antes invocado.
Página 87
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y CINCO
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Armando Arzate
González, quien ha prestado sus servicios en el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
Comisión Estatal de Reservas Territoriales, así como
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Subdirector
de Personal, en la Dirección General de Control
Administrativo de la Procuraduría General de Justicia,
actualmente Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 88
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de
octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C.
María del Carmen Elia Morales Robles, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. María del
Carmen Elia Morales Robles, ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
20 de Mayo de 2015
Mecanógrafa, en la Dirección General Jurídica
de la Secretaría General de Gobierno, del 23 de marzo
de 1993, al 15 de noviembre de 1999; Mecanógrafa,
en la Dirección de la Defensoría Pública de la
Secretaría General de Gobierno, del 16 de noviembre
de 1999, al 01 de septiembre de 2006; Mecanógrafa
(Base Interina), en la Dirección General de la
Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del
16 de noviembre de 2010, al 30 de noviembre de
2013; Mecanógrafa, en el Instituto de la Defensoría
Pública, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero
de 2014; Mecanógrafa, (Base), en el Instituto de la
Defensoría Pública, del 04 de febrero, al 15 de octubre
de 2014; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la
Dirección General del Instituto de la Defensoría
Pública, del 16 al 28 de octubre de 2014, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 17 años, 02 meses, 20 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años
de edad, ya que nació el 06 de junio de 1954, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. María del Carmen
Elia Morales Robles, quien ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Secretaria
Auxiliar de Secretario, en la Dirección General del
Instituto de la Defensoría Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de
noviembre del 2014, ante este Congreso del Estado, el
C. Juan Carlos Álvarez Alatriste, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 89
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Carlos
Álvarez Alatriste, ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Auditor, en la
Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento, del
01 de diciembre de 1988, al 15 de febrero de 1990;
Analista Técnico, en la Comisión Estatal de Agua
Potable y Saneamiento, del 16 de febrero de 1990, al
15 de julio de 1993; Custodio, en la Subsecretaría de
Prevención y Readaptación, del 01 de marzo de 1999,
al 15 de abril de 2000; Técnico en Mantenimiento, en
el CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de
Prevención y Readaptación Social, del 16 de abril, al
31 de julio de 2000; Técnico en Mantenimiento, en la
Dirección
General de
Servicios
a
Centros
Penitenciarios de la Subsecretaría de Prevención
Social, del 01 de agosto de 2000, al 31 de marzo de
2003; Jefe de Oficina, en la Dirección de Control de
Confianza y Asuntos Internos de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 01 de agosto, al 31 de octubre
de 2003; Jefe de Oficina, en la Secretaría de
Coordinación y Desarrollo Administrativo de la
Secretaría de Seguridad Pública, actualmente
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
noviembre de 2003, al 28 de octubre de 2014, fecha
en la que causó baja.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 19 años, 11 meses, 11 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años
de edad, ya que nació el 30 de diciembre de 1958, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 90
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SIETE
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Carlos Álvarez
Alatriste, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Jefe de Oficina, en la
Secretaría de Coordinación y Desarrollo Administrativo
de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente
Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado, y será cubierta a partir
del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
noviembre del 2014, ante este Congreso del Estado, el
C. Herminio Hernández Salvador, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder Judicial
del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Herminio
Hernández Salvador, ha prestado sus servicios en el
Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando
los cargos siguientes: Oficial Judicial “B”, comisionado
en ese Cuerpo Colegiado, del 23 de mayo de 1994, al
31 de mayo de 1995; Oficial Judicial “B”, de ese
Cuerpo Colegiado, el 01 de junio de 1995, al 01 de
julio del 2010; Chofer, de la Presidencia de ese
Tribunal Superior de Justicia, del 02 de julio del 2010,
al 03 de noviembre del 2014, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 20 años, 05 meses, 10 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60años
de edad, ya que nació el 25 de abril 1954, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y OCHO
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Herminio
Hernández Salvador, quien ha prestado sus servicios
en el Poder Judicial del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Chofer, de la
Presidencia de ese Tribunal Superior de Justicia.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Poder Judicial del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 91
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
diciembre del 2014, ante este Congreso del Estado, el
C. Santos Ortiz García, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por la Comisión Estatal del
Agua, así como hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Santos Ortiz
García, prestó sus servicios en la Comisión Estatal del
Agua, habiendo desempeñando el cargo de:
Seguridad, adscrito en la Dirección Área del Parque
Ecológico Chapultepec de la Comisión Estatal del
Agua y Medio Ambiente, del 01 de diciembre del 2003,
al 30 de abril del 2007. En el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes:
Página 92
PERIÓDICO OFICIAL
Policía Conductor, en el Departamento de
Seguridad Civil de la Dirección de Seguridad Pública
del Estado, del 16 de agosto de 1991, al 03 de junio
de 1996; Auxiliar Administrativo, en la Dirección
General de Manejo de Desechos Sólidos de la
Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 15 al 31 de
agosto de 1997; Secretario de Subdirector, en la
Dirección General de Gobierno de la Secretaría de
Gobierno, del 03 de noviembre del 2000, al 15 de
enero del 2001; Instructor de Protección Civil, en la
Dirección General de Protección Civil de la Secretaría
de Gobierno, del 03 de septiembre del 2008, al 31 de
mayo del 2011; Instructor de Protección Civil, en la
Dirección del Instituto Estatal de Protección Civil, del
01 de junio, al 15 de septiembre del 2011; Inspector,
en la Dirección del Instituto Estatal de Protección Civil,
del 16 de septiembre del 2011, al 16 de marzo del
2012 y del 12 de septiembre del 2012, al 31 de julio
del 2013; Inspector de Protección Civil, en el Instituto
de Protección Civil, del 01 de agosto del 2013, al 10
de noviembre del 2014, fecha en la que fue expedida
la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 14 años, 01 mes, 25 días de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de
edad, ya que nació el 01 de noviembre de 1958, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso e), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Santos Ortiz García,
quien ha prestado sus servicios en la Comisión Estatal
del Agua, así como en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Inspector de Protección Civil, en el Instituto de
Protección Civil.
ARTICULO 2º.- La pensión mensual decretada,
deberá cubrirse al 70% del último salario del
solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado, a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores y será cubierta por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
20 de Mayo de 2015
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
diciembre del 2014, ante este Congreso del Estado, la
C. María de Lourdes Morales Madrigal, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. María de
Lourdes Morales Madrigal, ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar, en la
Receptoría de Rentas de Miacatlán, de la
Subsecretaría de Ingresos, del 01 de julio, al 30 de
septiembre de 1987; Auxiliar, en la Administración de
Rentas de Cuernavaca, de la Subsecretaría de
Ingresos, del 01 de octubre, al 30 de diciembre de
1987; Auxiliar, en la Dirección de Contribuciones
Estatales de la Subsecretaría de Ingresos, del 01 de
febrero, al 30 de abril de 1988; Cajera, en la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Programación y Finanzas, del 01 de mayo, al 15 de
junio de 1988; Mecanógrafa, en la Dirección de
Contribuciones Estatales de la Subsecretaría de
Ingresos de la Secretaría de Programación y
Finanzas, del 16 al 30 de junio de 1988; Cajera, en la
Administración de Rentas de Cuernavaca, de la
Dirección General de Ingresos de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, del 01 de julio de 1988, al 01
de septiembre de 1989 y del 04 de diciembre de 1989,
al 08 de enero de 1990; Administrativa, en la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda, del 19 de octubre de 1994, al 14 de agosto
de 1995; Administrativo, en la Administración de
Rentas de Cuernavaca, de la Secretaría de Hacienda,
del 15 de agosto de 1995, al 30 de agosto de 1997;
Cajera (Base), en la Administración de Rentas de
Cuernavaca, de la Secretaría de Hacienda, del 31 de
agosto de 1997, al 15 de febrero de 1999; Cajera, en
la Dirección General de la Unidad de Coordinación
Administrativa de la Secretaría de Hacienda, del 16 de
febrero de 1999, al 28 de agosto del 2003; Cajera, en
la Dirección General de la Unidad de Coordinación
Administrativa de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, del 29 de agosto, al 31 de octubre del
2003;
Página 93
Administrativa,
en
la
Coordinación
Administrativa de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, del 01 de noviembre del 2003, al 31 de
octubre del 2008; Administrativa, en la Dirección
General de Atención a Grupos Especiales de la
Secretaría de Desarrollo Humano y Social, del 01 de
noviembre del 2008, al 15 de enero del 2013;
Administrativa, en la Dirección General de Atención a
Pueblos y Comunidades Indígenas de la Secretaría de
Desarrollo Social, del 16 de enero del 2013, al 10 de
diciembre del 2014, fecha en la que se expidió la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 22 años, 03 meses, 24 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 62 años
de edad, ya que nació el 29 de octubre de 1952, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada ala C. María de Lourdes
Morales Madrigal, quien ha prestado sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando
como
último
cargo
el
de:
Administrativa, en la Dirección General de Atención a
Pueblos y Comunidades Indígenas de la Secretaría de
Desarrollo Social.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Página 94
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
enero del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Juan Manuel Castañeda Esquivel, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
20 de Mayo de 2015
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Juan
Manuel Castañeda Esquivel, ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Unidad,
en la Dirección General de Industria y Comercio de la
Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de abril
del 2003, al 15 de mayo del 2007; Jefe de Unidad, en
la Dirección General de la Unidad de Coordinación
Administrativa de la Secretaría de Desarrollo
Económico, del 16 de mayo del 2007, al 31 de marzo
del 2008 y del 01 de abril del 2008, al 31 de marzo del
2009; Profesional Ejecutivo “A”, en la Dirección
General Jurídica de la Secretaría de Desarrollo
Económico, del 01 de abril del 2009, al 15 de abril del
2014; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General
Jurídica de la Secretaría de Economía, del 16 de abril,
al 27 de noviembre del 2014, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 11 años, 07 meses, 11 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58
años de edad, ya que nació el 08 de marzo de 1956,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso b), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS UNO
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Manuel
Castañeda Esquivel, quien ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar
Administrativo, en la Dirección General Jurídica de la
Secretaría de Economía.
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 95
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 05 de diciembre del 2014, la C.
Edith Campos Oviedo, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Edith Campos
Oviedo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 18 años, 11 meses, 26 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Docente
en el Área de Humanidades, en el Plantel 02 Jiutepec,
Morelos, del 01 de marzo de 1996, al 27 de febrero del
2015, fecha en la que fue dada de baja por renuncia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Página 96
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS DOS
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Edith Campos Oviedo, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente en el Área de Humanidades, en el
Plantel 02 Jiutepec, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Aprobado que sea el
presente dictamen, expídase el decreto respectivo y
remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los
efectos correspondientes.
ARTICULO SEGUNDO.- El decreto que se
expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los veintidós días del mes
de abril de dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Cortés
Martínez. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez
Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los doce días del mes de
mayo de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
20 de Mayo de 2015
CONSTRUCKTOR SURTIENDO TU OBRA, S.A. DE
C.V.
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
En cumplimiento a lo establecido por el artículo
9, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el
suscrito, en mi carácter de Administrador Único de la
Sociedad Mercantil denominada CONSTRUCKTOR
SURTIENDO TU OBRA, S. A. DE C. V. (la
“Sociedad”), hago del conocimiento de los acreedores
de la Sociedad que mediante la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 05
de enero del año 2015, los accionistas de la Sociedad
resolvieron reducir el capital social en su parte fija de
$5‟250,000.00 (cinco millones doscientos cincuenta mil
pesos 00/100 M. N.) a $1‟000,000.00 (un millón de
pesos 00/100 M.N.). Como consecuencia de la
reducción de capital mencionada, repercutirá en la
amortización y cancelación de 4,250 (cuatro mil
doscientas cincuenta) acciones, con valor nominal de
$1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) cada una, que
integran parte del Capital Social, reformándose al
efecto el Artículo Sexto de los Estatutos Sociales de la
Sociedad.
Atentamente,
CONSTRUCKTOR SURTIENDO TU OBRA, S.A. DE
C.V.
(RÚBRICA)
Sr. Jorge García Yañez
Administrador Único
Cuernavaca, Morelos, a 13 de abril de 2015.
3-3
EXPEDIENTE T.U.A. 49: 397/2009
POBLADO: Cuautla
MUNICIPIO: Cuautla
ESTADO: Morelos
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal Unitario
Agrario.
JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA.
PRESENTE.
Con fundamento en el artículo 173, de la Ley
Agraria
EMPLÁCESE
al
demandado
JOSÉ
HERNÁNDEZ GARCÍA, MEDIANTE EDICTOS, que
deberán publicarse por dos veces dentro de un plazo
de diez días en uno de los diarios de mayor circulación
en la región en que se encuentra enclavado el poblado
de Cuautla, Municipio de Cuautla, Morelos, en la
Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Morelos; en
la Oficina de la Presidencia Municipal de Cuautla,
Morelos, y en los Estrados de este Tribunal Unitario
Agrario, Distrito 49, para que se le haga saber el auto
dictado en fecha diez de marzo de dos mil quince,
mediante el cual se ordenó embargar bienes
propiedad de la parte demandada JOSÉ HERNÁNDEZ
GARCÍA, para garantizar el pago a que fue condenado
en el fallo que nos ocupa, se procede a la subasta de
los bienes muebles que le fueron embargados en la
diligencia de fecha quince de enero de dos mil catorce,
consistentes en: --------------------------------------------------
20 de Mayo de 2015
1.-
Un
PERIÓDICO OFICIAL
vehículo
marca
VOLKSWAGEN
POINTER PICK UP, Modelo 2003, Color Gris, con
número de serie 9BWECO5X23PO53240, número de
Motor BJY001062, con Placas de Circulación PXG8077, -------2.- Un vehículo marca FORD MODELO 1990,
TIPO RANGER, color verde, hecho en USA, con
número de serie 1FTCR10A5LUB72300, con número
de factura 10336883 de fecha 11/24/1998, con número
de placas de NU56674.------Mismos que hasta la fecha han sido valuados
de los tres vehículos que le fueron embargados a la
parte demandada JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÍA en
fecha quince de enero de dos mil catorce; bajo los
siguientes puntos: ----I.- ALMONEDA: Primera.---------II.- LUGAR DONDE SE CELEBRARA LA
AUDIENCIA DE REMATE: Sala de audiencia de este
Tribunal Unitario Agrario del Distrito 49, ubicado en
CALLE GENERAL GABRIEL TEPEPA NÚMERO 115,
COLONIA
EMILIANO
ZAPATA,
EN
CUAUTLA,
MORELOS.--III.- DÍA Y HORA DE LA AUDIENCIA DE
REMATE: CATORCE HORAS DEL DÍA DOS DE
JUNIO DE DOS MIL QUINCE.------IV.- QUIENES PUEDEN PARTICIPAR POR SI
O A TRAVÉS DE REPRESENTANTES CON PODER
NOTARIAL.- Todo tipo de persona o público en
general con capacidad legal suficiente para adquirir
derechos y obligaciones, sin más limitaciones de que
acudan por escrito ofreciendo la postura legal que
cubra las dos terceras partes del precio fijado al
respecto de los bienes en remate.----V.- BIENES QUE SE REMATAN: VEHÍCULOS
VOLKSWAGEN POINTER PICK UP, Modelo 2003,
Color
Gris,
con
9BWECO5X23PO53240,
número
de
serie
número
de
Motor
BJY001062, con Placas de Circulación PXG-8077 y
FORD MODELO 1990, TIPO RANGER, color verde,
hecho
en
USA,
1FTCR10A5LUB72300,
con
con
número
número
de
de
serie
factura
10336883 de fecha 11/24/1998, con número de placas
de
circulación
NU56674,
HERNÁNDEZ GARCÍA.-------
propiedad
de
JOSÉ
Página 97
VI.- PRECIO BASE DEL REMATE: El que
arrojan los dictámenes en materia de avalúo
presentados por el perito ÁNGEL HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ, designado por la parte actora, respecto
de los cuales se tiene a la parte demandada por
conforme, habida cuenta que no manifestó nada a
ese respecto dentro del término que se le concedió
para ello, siendo los siguientes: -----------------PRECIO DEL VEHÍCULO VOLKSWAGEN
POINTER PICK UP, Modelo 2003, Color Gris, con
Número de serie 9BWECO5X23PO53240, $14,000.00
(Catorce mil pesos 00/100 M.N) --------------PRECIO DEL VEHÍCULO FORD MODELO
1990, TIPO RANGER, color verde, hecho en USA, con
número de serie 1FTCR10A5LUB72300, con número
de factura 10336883 de fecha 11/24/1998, con número
de placas de NU56674, $7,000.00 (siete mil pesos
00/100 M.N.).-------VII.- TENDRÁ COMO POSTURA LEGAL: El
que cubra las dos terceras partes del precio fijado con
fundamento en lo señalado por el artículo 479, del
Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria a la materia agraria.--------VIII.- FORMAS DE PRESENTAR POSTURAS:
Por escrito, señalando el nombre del postor, domicilio,
identificación y cantidad que ofrece por los derechos a
rematar la que se exhibirá en billete de depósito del
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros,
S.N.C. (BANSEFI), de conformidad a los artículos 469,
480, 491 y 492 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la materia agraria.-----IX.- MEJORA DE LA POSTURA LEGAL.Calificada de legal su postura en la audiencia de
remate, los postores la podrán mejorar sucesivamente
hasta que no se efectúen nuevas mejoras;. Las
notificaciones practicadas en la forma antes prevista
surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a
partir de la fecha de la última publicación.
El presente edicto debe publicarse por DOS
VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS en uno de
los diarios de mayor circulación en la región en que se
encuentra enclavado el Poblado de Cuautla, Municipio
de Cuautla, Estado de Morelos, en la Gaceta Oficial
del Gobierno del Estado de Morelos, en la Oficina de
la Presidencia Municipal de Cuautla, Morelos y en los
Estrados de este Tribunal Unitario Agrario, Distrito 49.
H. H. Cuautla, Morelos, 15 de abril de 2015.
LIC. MARTÍN FLORES GÓMEZ
SECRETARIO DE ACUERDOS“B” DEL TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49
RÚBRICA.
2-2
Página 98
PERIÓDICO OFICIAL
20 de Mayo de 2015
2-2
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Cuernavaca, Morelos, a 2 de mayo de 2015.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Notario Público número Dos y del Patrimonio
Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación
Notarial del Estado de Morelos, hago saber: Que por
escritura pública número 280,729, de fecha 2 de mayo
del año dos mil quince, otorgada ante mi fe, se hizo
constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE
LA SEÑORA NOHEMI TORREBLANCA RAYO; EL
RECONOCIMIENTO
DE
LA
VALIDEZ
DE
TESTAMENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA Y LOS LEGADOS INSTITUIDOS, ASÍ
COMO DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la
señorita ANAID HERNÁNDEZ TORREBLANCA, en su
carácter de ALBACEA y LEGATARIA designada, con
la comparecencia y conformidad del señor
FERNANDO CASARRUBIAS TORREBLANCA, en su
carácter de ÚNCO Y UNIVERSAL HEREDERO y
LEGATARIO designado, en la referida sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos periodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", con circulación a nivel nacional y en el
Estado de Morelos respectivamente.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
EN EL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública Número 58,478, de fecha
30 de abril del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor FERNANDO CAMPOS
DEL CASTILLO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual la señora VIRGINIA SANTOYO
LEÓN, quien también acostumbra usar su nombre
como VIRGINIA SANTOYO DE CAMPOS, aceptó la
herencia instituida en su favor y además el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 30 de Abril de 2015
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
2-2
Página 99
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública Número 58,443, de fecha
28 de abril del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora DELFINA NIETO
TÉLLEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual la señora MARÍA LÓPEZ NIETO,
aceptó la herencia instituida en su favor y además el
cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a
formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha
sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 28 de Abril de 2015
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas
de diez en diez días, en el diario "La Unión de
Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad",
ambos con circulación en el Estado de Morelos.
2-2
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
24,415, DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2015 QUE
OBRA EN EL VOLUMEN 345, DEL PROTOCOLO A
MI CARGO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN
NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA MARÍA DE JESÚS ÁGUILA
GARZÓN, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL
RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO
ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL
ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA,
que otorga la señora MARGARITA ÁGUILA GARZÓN,
en su carácter de ALBACEA, UNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA de dicha sucesión. LO ANTERIOR PARA
DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE ABRIL DE 2015.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA
PÚBLICA NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
1-2
Página 100
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
24,390, DE FECHA 14 DE ABRIL DEL 2015, EN EL
VOLUMEN 350, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA
SEÑORA REYNA MENDOZA TOLEDO, ACEPTO EL
CARGO DE ALBACEA Y UNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN, Y ASI MISMO
ACEPTO LA HERENCIA A TITULO UNIVERSAL
INSTITUIDA EN SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA
OBDULIA TOLEDO HERNÁNDEZ, EXPRESANDO
DICHA
ALBACEA
QUE
PROCEDERÁ
OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO
Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN,
LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 30 DE ABRIL DEL
2015.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO SIETE,
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta
Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”
Por Escritura Número 26,013 de fecha 02 de
Mayo del 2015, los ciudadanos IRENE, TIMOTEO,
NARCISO, MA. ELENA (también conocida como
MARÍA ELENA), SENORINA, Y JUAN DE DIOS de
apellidos HERNÁNDEZ CUEVAS, Y HANS ALBERTO
ARAGÓN HERNÁNDEZ,
en sus calidades de
legatarios, y la primera mencionada en su carácter de
Albacea, RADICAN la Testamentaria a bienes de la de
cujus señora ROMANA CUEVAS MANZANO también
conocida como ROMANA CUEVAS MANZANO viuda
de HERNÁNDEZ, manifestando que aceptan la
herencia a su favor y procederán a formular el
Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo
758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 15 DE MAYO DEL 2015*
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA
ASPIRANTE A NOTARIO Y EN SUSTITUCIÓN
POR LICENCIA CONCEDIDA AL TITULAR
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ.
(HERJ-420707-LF9)
RÚBRICA.
1-2
20 de Mayo de 2015
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta
Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”
Por Escritura Número 26,016, de fecha 04 de
Mayo del 2015, los ciudadanos ARMANDA,
JOSEFINA Y FÉLIX de apellidos BENÍTEZ
VILLAVICENCIO, en sus calidades de Únicos y
Universales Herederos, y la señora PATRICIA
ANDRADE CHÁVEZ en su carácter de Albacea,
RADICAN la Testamentaria a bienes de la de cujus
señora ESTEFANIA VILLAVICENCIO BARRERA,
manifestando que aceptan la herencia a su favor y
procederán a formular el Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo
758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 15 DE MAYO DEL 2015*
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA
ASPIRANTE A NOTARIO Y EN SUSTITUCIÓN
POR LICENCIA CONCEDIDA AL TITULAR
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ.
(HERJ-420707-LF9)
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta
Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”
Por Escritura Número 26,030, de fecha 07 de
Mayo del 2015, los ciudadanos SERGIO, MARCO
ANTONIO, IVONE LETICIA, NORMA ALICIA,
GUSTAVO, SILVIA Y RENE de apellidos MARTÍNEZ
MONTIEL, en sus calidades de Legatarios y el primero
mencionado en su carácter de Albacea, RADICAN la
Testamentaria a bienes de la de cujus señora ALICIA
MONTIEL DELGADO, manifestando que aceptan la
herencia a su favor y procederán a formular el
Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo
758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 15 DE MAYO DEL 2015*
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA
ASPIRANTE A NOTARIO Y EN SUSTITUCIÓN
POR LICENCIA CONCEDIDA AL TITULAR
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ.
(HERJ-420707-LF9)
RÚBRICA.
1-2
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Mediante Escritura Número 14,017, Volumen
207 fechada el 2 de Mayo del año 2015, se radicó en
la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a
bienes del señor Eduardo Vázquez del Río, quien
falleció en esta Ciudad el 14 de Febrero de este año
2015, habiendo otorgado Testamento Público abierto
el 9 de Mayo del año 2012, ante la fe del Licenciado
Armando Agustín Rivera Villarreal, Notario Público
Número 3 de esta Ciudad, mediante Escritura 27,708,
volumen 248.
La señora Elvira Ramírez Alarcón, también
conocida e identificada como Elvira Ramírez Alarcón
de Vázquez y como Elvira Ramírez de Vázquez,
reconoció la validez del Testamento Público abierto
antes citado, aceptó la herencia y el cargo de albacea
que se le confiriera, protestando el fiel y leal
desempeño del mismo, manifestando que formularía el
inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro
del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 8 de Mayo del año 2015.
Atentamente
El Notario Número Uno
de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
RÚBRICA.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
1-2
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública Número 58,675, de fecha
12 de mayo del año en curso, en la que se contiene
EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA de la señora OLGA DÍAZ
FERNÁNDEZ, quien también utilizó su nombre como
OLGA
DÍAZ
GONZÁLEZ
FERNÁNDEZ;
LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO
DE
HEREDERO
Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud
de la cual el señor RICARDO JACOBO ESTRADA Y
DÍAZ GONZÁLEZ, aceptó la herencia instituida en su
favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando
que procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 12 de Mayo de 2015
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
1-2
Página 101
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO
SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la
Escritura Pública Número 58,680, de fecha 12 de mayo
del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del
señor LUIS TAPIA ANZO; LA DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACION DE
LEGADOS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA,
por virtud de la cual los señores CLAUDIA BELINDA
TAPIA CORDOBA, quien también utiliza su nombre como
CLAUDIA BELINDA TAPIA DE SIEBENHAAR, ANA
LUISA TAPIA CORDOVA, SILVIA CORDOVA OJEDA,
SILVIA
TAPIA
CORDOVA,
FRANCISCO
LUIS
BERNARDO TAPIA CORDOVA, LUIS ALFREDO TAPIA
CORDOVA y SARA GABRIELA RAMIREZ CORDOVA,
las dos primeras representadas por ésta última,
aceptaron los legados instituidos en su favor y la señora
SILVIA CORDOVA OJEDA, además el
cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 12 de Mayo de 2015
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión
de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad",
ambos con circulación en el Estado de Morelos.
1-2
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO
SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la
escritura pública número 58,659, de fecha 11 de mayo
del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la
señora MARÍA DOROTEA ÁNGELA FIGUEROA
VILLASANA, quien también utilizaba su nombre como
ÁNGELA FIGUEROA VILLASANA; LA DECLARACIÓN
DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO
DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual la señora SILVIA
BARRIOS FIGUEROA, aceptó la herencia instituida en su
favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que
procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes
de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 11 de Mayo de 2015
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión
de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad",
ambos con circulación en el Estado de Morelos.
1-2
Página 102
PERIÓDICO OFICIAL
20 de Mayo de 2015
SADCOM DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
CONVOCA A LOS TRABAJADORES QUE LABORARON DURANTE EL AÑO 2014, CON DERECHO A
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES.
ACUDIR A AVENIDA TEOPANZOLCO N° 408 TORRE “C” INTERIOR 102, COLONIA REFORMA, C.P. 62260,
MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, DE LAS 9:00 A LAS 14:00 HORAS, DE LUNES A VIERNES CON EL
C.P. ÁLVARO MARTÍNEZ GÓMEZ.
CUERNAVACA, MOR., A 13 DE MAYO DE 2015.
ATENTAMENTE,
SADCOM DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
PABLO IGNACIO DUHART ARANZUBIA
APODERADO LEGAL
RÚBRICA.
1-1
COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL CUEVAS, S.DE R. L. DE C. V.
CONVOCATORIA
Se convoca a la Asamblea General de Socios de “COMPAÑÍA INDUSTRIAL COMERCIAL CUEVAS, S.DE R.
L. DE C. V., que tendrá verificativo el viernes 22 de Mayo del presente año en Calle Hidalgo Número 14, despacho
205, Colonia Centro, en esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos. En primera Convocatoria a las 11:00 horas y en
Segunda y definitiva Convocatoria a las 12:00 horas.
Orden del Día:

Disolución y consecuente liquidación por haberse cumplido el plazo Social.
Hugo Ricardo Cuevas López
Administrador Único de la Empresa
Compañía Industrial Comercial
Cuevas, S. de R. L. de C. V.
Rúbrica.
Cuernavaca, Morelos a 14 de Mayo de 2015
1-1
20 de Mayo de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Página 103
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de
expedición del mismo; sin alteraciones.
- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la
publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.).
- Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley
de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
- Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Tesorería, Secretaría de la Contraloría o
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.
- La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P.
62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los
requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación
del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria,
que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia,
además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo,
conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la
siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Teléfono:
3-29-22-00
Ext.
1353
y
1354
3-29-23-66
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120
Fracc. II.-
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de
julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda
sección.
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
a) Venta de ejemplares:
1. Suscripción semestral
2. Suscripción anual
3. Ejemplar de la fecha
4. Ejemplar atrasado del año
5. Ejemplar de años anteriores
6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes
o reglamentos e índice anual
7. Edición especial de Códigos
8. Periódico Oficial en Disco Compacto
9. Colección anual
b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,
licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:
1. De las entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal y autoridades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana.
Por cada plana.
2. De particulares por cada palabra:
*SMV
2015
SALARIOS
COSTOS
68.28
68.28
68.28
68.28
68.28
68.28
68.28
5.2220
10.4440
0.1306
0.2610
0.3916
0.6527
356.55
713.11
8.9
17.82
26.73
44.56
68.28
68.28
68.28
2.5
1
15.435
170.70
68.28
1,053.90
$0.50
$1,000.00
$2.00
Página 104
PERIÓDICO OFICIAL
20 de Mayo de 2015