congreso aprueba convenio 183 oit sobre la protección de la

CONGRESO APRUEBA CONVENIO 183 OIT SOBRE LA
PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD
Mediante Resolución Legislativa N° 30312, de fecha 22 de marzo de 2015, el Congreso aprobó el
Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la protección de la
maternidad en las relaciones laborales.
Los principales puntos a tener en cuenta en relación al Convenio 183 OIT son los siguientes:
1. Ámbito de aplicación. El Convenio se aplica a todas las mujeres empleadas bajo relación
laboral, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente.
2. Licencia de maternidad. Toda mujer a la que se le aplique el Convenio tendrá derecho,
mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado,
según lo determine la legislación o práctica nacional, en el que se indique la fecha del parto, a
una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce (14) semanas.
3. Protección del empleo y no discriminación. Se prohíbe al empleador que despida a una
mujer que esté embarazada, o durante la licencia de maternidad, o después de haberse
reintegrado al trabajo durante un periodo que ha de determinarse en la legislación nacional,
excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus
consecuencias o la lactancia.
4. Entrada en vigencia. El Convenio entrará en vigor doce (12) meses después de la fecha en
que la Dirección General de la OIT haya registrado la ratificación del Estado Peruano.
Lima, 23 de marzo de 2015
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Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. Germán Lora por correo
electrónico a [email protected].
Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados