Régimen de Licencias 1. Licencia anual ordinaria o Vacaciones: deben ser otorgadas entre los meses de Octubre a Abril, empezando en día Lunes, se cuentan en días corridos. Dependen de la antigüedad del trabajador, y del convenio colectivo vigente a la fecha ingresó del mismo (según lo resuelto por el CS en diciembre 2013): Antigüedad al 31/12 del año en curso Menos de cinco años Desde cinco años y menos de diez Más de diez años y menos de veinte Veinte años o más Cantidad de días corridos Ingreso antes Ingreso 1/7/2006 después 1/7/2006 16 16 27 21 38 28 46 35 2. Licencias especiales: Causas Días corridos nacimiento de hijo o adopción 2 matrimonio 12 fallecimiento del cónyuge fallecimiento pareja (aparente matrimonio) 3 fallecimiento hijos o padres fallecimiento de hermano/a 2 para rendir examen en la enseñanza 2 media, terciaria, superior y/o (máximo 10 por año) universitaria Por enfermedad de conyugue o 10 días por año familiares de primer grado Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia, en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 km. 3. Licencia por maternidad (art 177 Ley 20.744): A opción de la interesada: entre 45 (máximo) a 30 (mínimo) días anteriores al parto; luego del parto el lapso que complete 90 día corridos. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. 4. Licencia por adopción: Remitirse al artículo 15* del Convenio Colectivo. 5. Licencia por enfermedad inculpable (art 208 Ley 20.744): Trabajador sin cargas de familia con cargas de familia Antigüedad menor a 5 años 3 meses 6 meses Antigüedad mayor a 5 años 6 meses 12 meses Estas licencias son todas con goce de haberes, y corresponde que sean otorgadas por las autoridades del Colegio de Distrito en el que presta servicios el trabajador, con aviso al Consejo Superior para conocimiento. Según el caso corresponde al trabajador la presentación de certificados: de matrimonio, médicos, de embarazo, etc. 6. Licencia sin goce de haberes: NO se encuentra reglamentada ni por Ley ni por el Convenio Colectivo. Por ello queda exclusivamente a cargo del Consejo Superior (nunca a cargo del Colegio de Distrito), la evaluación de las causas por las que se solicite, y su otorgamiento.
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