INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD “ Q DIAGNOSTICA CYL, S.A.” RELATIVO A LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS PREVISTAS EN ORDEN A LA ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS A LA LEGISLACION VIGENTE Valladolid a 26 de mayo de 2015 1. INTRODUCCIÓN. FUNDAMENTO DEL INFORME El presente Informe se emite por el Órgano de Administración en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 286 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), al objeto de aclarar y justificar de forma detallada la propuesta de decisión de modificación de diversos artículos de los Estatutos Sociales de la mercantil Q DIAGNOSTICA CYL, S.A. (en adelante, la “Sociedad”) con el objetivo de adecuarles a la Legislación vigente, sometiendo dicha propuesta posteriormente a la aprobación de la Junta General. En concreto, y de conformidad con lo requerido por dicho precepto legal, el presente Informe tiene por objeto recoger la información preparada por el Órgano de administración de la Sociedad en relación con la descripción de las modificaciones de los artículos propuestos. Asimismo, el presente informe recoge, en virtud de lo establecido en el artículo 286 del mencionado texto legal, el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta de los artículos 10, 13, 15.28 y 36 de los estatutos sociales. A tales efectos, el presente informe se pone a disposición de los accionistas de la Sociedad en este mismo acto, en el domicilio social, al objeto de informarle puntualmente sobre los siguientes extremos: Modificaciones estatutarias propuesta Artículo 10: Cada acción confiere a su titular legítimo, la condición de socio y le atribuye todos y cada uno d elos derechos que se determinan en el articulado de la Ley de Sociedades de Capital y en estos Estatutos, y por tanto el de asistir a las Junta Generales. Articulo 13.- En toda transmisión de acciones por actos inter vivos a título oneroso a favor de extraños, se observarán los siguientes requisitos: El accionista que se proponga transmitir sus acciones o alguna de ellas deberá comunicarlo por escrito, indicando su numeración, precio y comprador al administrador, quien a su vez y en el plazo de diez días naturales, deberá comunicarlo a todos y cada uno de los demás accionistas en el domicilio que conste como de cada uno de ellos en el libro registro de acciones nominativas. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de comunicación a los accionistas, podrán estos optar a la adquisición de las acciones, y si fueren varios los que ejercitaren tal derecho, se distribuirá entre ellos a prorrata de las acciones que posean, atribuyéndose en su caso los excedentes de la división al optante titular del mayor número de acciones. Transcurrido dicho plazo, la sociedad podrá optar, dentro de un nuevo plazo de veinte días, a contar desde la extinción del anterior, entre permitir la transmisión proyectada o adquirir las acciones para sí, en la forma legalmente permitida. Finalizando este último plazo, sin uso del derecho de preferente adquisición, el accionista quedará libre para transmitir sus acciones a la persona y en las condiciones que comunicó al administrador, siempre que la transmisión tenga lugar dentro de los dos meses siguientes a la terminación del último plazo indicado. Para el ejercicio de este derecho de adquisición preferente, el precio de compra, en caso de discrepancia, será el que designe un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, que, a solicitud de cualquier interesado, nombre a tal efecto el administrador de la sociedad. No están sujetas a limitación alguna las transmisiones que se realicen, tanto inter vivos como mortis causa, a favor del cónyuge ascendientes o descendientes del socio enajenante,herederos forzosos, colaterales hasta el segundo grado y otros socios; y tambien a las Sociedades de Cartera o de Mera tenencia de Bienes, en las que aquellos partiocipen en proporcion personal o del grupo familar directo, no inferior al 50%. La Sociedad no reconocerá ninguna transmisión de acciones que no se sujete a las normas establecidas en este artículo, ya sea voluntaria, ya litigiosa o por apremio. La sociedad reconocerá como único dueño de las acciones al que figura como titular de las mismas, o en caso de fallecimiento a los que de el traen causa, mientras otra cosa no se declare por al Autoridades o tribunales competentes. Artículo 15.- En el caso de extravio deterioro notable, o inutilización de un título, extracto o resguardo, su titular podra pedir a la Sociedad la expedición de un duplicado, previa a las formalidades que al respecto acuerde el Organos de administración hayn de cumplirse. La prenda y el usufructo se regisrán por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital Y/o legislación vigente en el momento de constitución del citado usufructo o prenda. Articulo 28.- Para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio, si bien, no podrán ocupar ni ejercer cargos en esta sociedad, las personas comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas, en especial las indicadas en la Ley 5/2006, de 10 de Abril y en las de las demás disposiciones legales, estatales o autonómicas. El Administrador no podrá ejercer su cargo por plazo mayor de seis años, pero podrá ser reelegido una o más veces, por periodos máximos de igual tiempo, sin perjuicio de las facultades de la Junta General para su remoción en cualquier momento. El nombramiento se entenderá prorrogado hasta la primera Junta general que se celebre o hasta que haya transcurrido el plazo legal para la celebración de la Junta General.” Por ultimo, procede modificar el apartado tercero del Artícuo 36 de los Estatutos Sociales, para quedar redactado de la siguiente manera: Apdo.3º.- Todo cuanto no estuviere previsto en estos Estatutos, será resuleto de conformidad con los preceptos de la Ley vigente de Sociedades de Capital, el código de Comercio y el Reglamento del Registro Mercantil. Sobre la base de los puntos expuestos, y en cumplimiento de lo establecido por los artículos 286 de la Ley de Sociedades de Capital, el Administrador Único de la Sociedad Q DIAGNOSTICA CYL, S.A. suscribe, a los efectos legales oportunos, el presente Informe. En Valladolid a 26 de mayo de 2015 ______________________________________ Don Iñaki-Aitor Eguía Ventura, por designación de “Grupo Sanitario Q Diagnostica por Imagen, SLU.” ……..
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