FIEGISTRO DE LA PFtOPIEDAD Domingo Sonlo RESoLUcTóru npcsD-ccv-oog-201 s CALIXTA CABRERA VELEZ REGTSTRADoRA DE LA pRoptEDAD DEL caruróN SANTO DOMINGO CONSIDERANDO: Que; el Art. 226 de la Constitución de la República, manifiesta, que; "las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Así también, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente. Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que; el Art.28 de la Ordenanza Municipal No. M-11-VZC, del 10 de Junio del 2011, señala que: "además de los deberes y atribuciones que están determinadas en la Ley de Registro y esta Ordenanza, le corresponde a la o el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa, ejercer todas las facultades legales para el control financiero, administrativo y registral del Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo; Que; mediante escritura pública de Donación, celebrada, ante el Abg. Carlos Vivanco Rojas, Notario Quinto, del Cantón Santo Domingo, el 28 de marzo del 2013, e inscrita en el Registro de la Propiedad, el 15 de mayo del 2013, el Gobierno Municipal del Cantón Santo Domingo, entregó en donación al Registro [de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, un lote de terreno de la superticie defi) 5.887,05 metros cuadrados, ubicado dentro del inmueble de mayor extensión dá"\ área comunal de la Urbanización Vega, de esta ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el mismo que se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Con lote No. 1, de la Mz. "C", en 24,32 metros y con lotes Nos. 7, 8 y g, de la Mz. "C", en 35,47 metros y con área municipal, en 36,04 metros.- SUR.- Con Calle "C", en 63,76 metros y 53,20 metros.- ESTE.- Con la Av. Tsáchila, en 67,82 metros; y, OESTE.- Con la calle 1, 3,80 metros; con lotes Nos. 1 , 2, 3 y 4, de la Mz. "C", en 47,78 metros; y, con lote 9, de la Mz. "C", en 4 metros. El lote dado en donación ii fue para que sea destinado para la construcción y funcionamiento del edificio der( t\ REGISTRO DE LA PR()PIEDAD Sonlo Domingo Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, transfiriendo el Gobierno Municipal de Santo Domingo, a favor del Registro de la Propiedad, el dominio, posesión, uso y goce del bien inmueble referido anteriormente, con todas sus entradas, salidas, costumbres, mejoras, servidumbres y demás derechos anexos existentes sobre et inmueble, con un avaluó de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($,243.723.87 USD). Que; el bien inmueble referido en el considerando anterior, al ser transferido al Registro de la Propiedad, mediante escritura de donación, hecha por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo, fue registrado como bien de larga duración, toda vez que estaba destinado para la construcción del edificio del Registro de la Propiedad del Cantón Santo, conforme lo previsto en el numeral2.2.5.2 de los Principios del Sistema de Administración Financiera, las normas técnicas del presupuesto de lngresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, El Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación Obligatoria en todas las Entidades, Organismos, Fondos y Proyectos que integran el Sector Público no Financiero; Que; mediante Escritura de Resciliación de Escritura Pública de Donación, celebrada ante el Abg. Carlos Vivanco Rojas, Notario Quinto del Cantón Santo Domingo, el 8 de Septiembre de|2014, inscrita en el Registro de la Propiedad, el 11 de diciembre de| 2014, bajo el repertorio 18.730, del libro de propiedades de primera clase, tomo XLVlll, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, representado legalmente por el Señor Víctor Manuel Quirola, Maldonado, Alcalde del Cantón; y, el Registro de la Propiedad del Cantón Santo Abg. Calixta Cabrera Vélez, Domingo, representado legalmente por Registradora de la Propiedad, tienen a bien resciliar, como en efecto realizan la resciliación de la escritura pública de donación, referida en el considerando anterior, dejándola sin efecto jurídico alguno, para que el lote de terreno vuelva al estado anterior en que se encontraba antes de la suscripción de la escritura de donación, es decir regresó a ser de propiedad municipal. la Que; mediante memorando RPCSD-RPCSD-SA-CVG-175-2015, del 28 de febrero del 2015, la lng. Carla Vásquez Galván, Subdirectora Administrativa, en atención a memorando RPCSD-CCV-2O15-078-M, del 24 de febrero del 2015, suscrito por la máxima autoridad registral, en el que solicita se gestione en la Notaría Quinta del Cantón Santo Domingo una copia certificada de la Resciliación de Escritura Pública de Donación, entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo y el Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, con la finalidad de realizar el descargo del patrimonio de la institución, por lo que solicita se autorice mediante resolución motivada la baja del bien inmueble que fue REGISTF|O DE LA PFtOPIEDAD Sonlo Domingo registrado en el sistema Contable Olympo en el módulo Activos Fijos y a la vez se realice el registro contable correspondiente. Que; mediante sumilla inserta en memorando RPCSD-SA-CVG-175-2015, del 28 de febrero del 2015 y memorando RPCSD-CCV-2O15-092-M, del 28 de marzo del 2015, la Abg. Calixta cabrera Vélez, Registradora de la Propiedad, dispone elaborar la resolución autorizando el área administrativa dar de baja al bien inmueble que fue registrado en el Sistema Contable Olympo en el módulo Activos Fijos; y, a la vez el área Financiera proceda a realizar el registro Contable en el Sistema antes mencionado, conforme lo solicitado por la lng. Carla Vásquez, Subdi rectora Administrativa; Que; El numeral 3.2.5.6, de los Principios del Sistema de Administración Financiera, las normas técnicas del presupuesto de lngresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, El Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación Obligatoria en todas las Entidades, Organismos, Fondos y Proyectos que integran el Sector Público no Financiero; que refiere a la disminución y baja de bienes de larga duración; manifiesta que:"La exclusión de inventario por la baja de bienes de larga duración, por obsolencia o por ser ya inservibles, deberá registrarse eliminando el valor contable del bien"; Por lo expuesto y fundamentada en las normas constitucionales y legales, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley: RESUELVE: PRIMERO: Autorizar a la lng. Carla Vásquez Galván, para que en su calidad de Subdirectora Administrativa, proceda a dar de baja del Sistema Contable Olympo, en el módulo Activos FUos; y, la lng. María José Zambrano, Subdirectora Financiera, proceda a realizar el registro contable correspondiente, del lote de terreno de la superficie de 5.887.05 metros cuadrados, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Con lote No. 1, de la Mz. "C", en 24,32 metros y con lotes Nos. 7,8y 9, de la Mz. "C", en 35,47 metros y con área municipal, en 36,04 metros.- SUR.- Con Calle "C", en 63,76 metros y 53,20 metros.- ESTE.- Con la Av. Tsáchila, en 67,82 metros; y, OESTE.- Con la calle 1, 3,80 metros; con lotes Nos. 1,2,3 y 4, de la Mz. "C", en 47,78 metros; y, con lote 9, de la Mz. "C", en 4 metros, el mismo que mediante Resciliación de Escritura Pública de Donación, realizada entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y el Registro de la Propiedad del CantÓn Santo Domingo, segÚn escritura pública celebrada ante el Abg. Carlos Vivanco Rojas, Notario Quinto del¡ Cantón Santo Domingo, el 8 de Septiembre del 2014, lnscrita el 11 de diciembre\) del 2014, quedó sin efecto la donación hecha a favor del Registro de la Propied"fl REGISTRO DE LA PROPIEDAD Sonlo Domingo y, en consecuencia el inmueble volvió al estado anterior, es decir volvió a ser de propiedad municipal. SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su de Santo Domingo, a 04 de marzo del 201S. rera Vélez DE LA PROPIEDAD
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