resolucion rpcsd-ccv-008-2015

FIEGISTRO DE LA
PFtOPIEDAD
Domingo
Sonlo
RESoLUcTóru npcsD-ccv-oog-201 s
CALIXTA CABRERA VELEZ
REGTSTRADoRA DE LA pRoptEDAD DEL caruróN
SANTO DOMINGO
CONSIDERANDO:
Que; el Art. 226 de la Constitución de la República, manifiesta, que; "las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Así también, tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el ejercicio de los derechos reconocidos
constitucionalmente.
Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que; el Art.28 de la Ordenanza Municipal No. M-11-VZC, del 10 de Junio del
2011, señala que: "además de los deberes y atribuciones que están determinadas
en la Ley de Registro y esta Ordenanza, le corresponde a la o el Registrador de la
Propiedad, como máxima autoridad administrativa, ejercer todas las facultades
legales para el control financiero, administrativo y registral del Registro de la
Propiedad del Cantón Santo Domingo;
Que; mediante escritura pública de Donación, celebrada, ante el Abg. Carlos
Vivanco Rojas, Notario Quinto, del Cantón Santo Domingo, el 28 de marzo del
2013, e inscrita en el Registro de la Propiedad, el 15 de mayo del 2013, el
Gobierno Municipal del Cantón Santo Domingo, entregó en donación al Registro [de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, un lote de terreno de la superticie defi)
5.887,05 metros cuadrados, ubicado dentro del inmueble de mayor extensión dá"\
área comunal de la Urbanización Vega, de esta ciudad de Santo Domingo,
Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, el mismo que se encuentra
circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Con lote
No. 1, de la Mz. "C", en 24,32 metros y con lotes Nos. 7, 8 y g, de la Mz. "C", en
35,47 metros y con área municipal, en 36,04 metros.- SUR.- Con Calle "C", en
63,76 metros y 53,20 metros.- ESTE.- Con la Av. Tsáchila, en 67,82 metros; y,
OESTE.- Con la calle 1, 3,80 metros; con lotes Nos. 1 , 2, 3 y 4, de la Mz. "C", en
47,78 metros; y, con lote 9, de la Mz. "C", en 4 metros. El lote dado en donación ii
fue para que sea destinado para la construcción y funcionamiento del edificio der(
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REGISTRO DE LA
PR()PIEDAD
Sonlo Domingo
Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, transfiriendo el Gobierno
Municipal de Santo Domingo, a favor del Registro de la Propiedad, el dominio,
posesión, uso y goce del bien inmueble referido anteriormente, con todas sus
entradas, salidas, costumbres, mejoras, servidumbres y demás derechos anexos
existentes sobre et inmueble, con un avaluó de DOSCIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL SETECIENTOS VEINTE Y TRES DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE
CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($,243.723.87 USD).
Que; el bien inmueble referido en el considerando anterior, al ser transferido al
Registro de la Propiedad, mediante escritura de donación, hecha por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santo Domingo, fue registrado
como bien de larga duración, toda vez que estaba destinado para la construcción
del edificio del Registro de la Propiedad del Cantón Santo, conforme lo previsto en
el numeral2.2.5.2 de los Principios del Sistema de Administración Financiera, las
normas técnicas del presupuesto de lngresos y Gastos, los Principios y Normas
Técnicas de Contabilidad Gubernamental, El Catálogo General de Cuentas y las
Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación Obligatoria en todas las
Entidades, Organismos, Fondos y Proyectos que integran el Sector Público no
Financiero;
Que; mediante Escritura de Resciliación de Escritura Pública de Donación,
celebrada ante el Abg. Carlos Vivanco Rojas, Notario Quinto del Cantón Santo
Domingo, el 8 de Septiembre de|2014, inscrita en el Registro de la Propiedad, el
11 de diciembre de| 2014, bajo el repertorio 18.730, del libro de propiedades de
primera clase, tomo XLVlll, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Santo Domingo, representado legalmente por el Señor Víctor Manuel Quirola,
Maldonado, Alcalde del Cantón; y, el Registro de la Propiedad del Cantón Santo
Abg. Calixta Cabrera Vélez,
Domingo, representado legalmente por
Registradora de la Propiedad, tienen a bien resciliar, como en efecto realizan la
resciliación de la escritura pública de donación, referida en el considerando
anterior, dejándola sin efecto jurídico alguno, para que el lote de terreno vuelva al
estado anterior en que se encontraba antes de la suscripción de la escritura de
donación, es decir regresó a ser de propiedad municipal.
la
Que; mediante memorando RPCSD-RPCSD-SA-CVG-175-2015, del 28 de febrero
del 2015, la lng. Carla Vásquez Galván, Subdirectora Administrativa, en atención a
memorando RPCSD-CCV-2O15-078-M, del 24 de febrero del 2015, suscrito por la
máxima autoridad registral, en el que solicita se gestione en la Notaría Quinta del
Cantón Santo Domingo una copia certificada de la Resciliación de Escritura
Pública de Donación, entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Santo Domingo y el Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, con la
finalidad de realizar el descargo del patrimonio de la institución, por lo que solicita
se autorice mediante resolución motivada la baja del bien inmueble que fue
REGISTF|O DE LA
PFtOPIEDAD
Sonlo Domingo
registrado en el sistema Contable Olympo en el módulo Activos Fijos y a la vez se
realice el registro contable correspondiente.
Que; mediante sumilla inserta en memorando RPCSD-SA-CVG-175-2015, del 28
de febrero del 2015 y memorando RPCSD-CCV-2O15-092-M, del 28 de marzo del
2015, la Abg. Calixta cabrera Vélez, Registradora de la Propiedad, dispone
elaborar la resolución autorizando el área administrativa dar de baja al bien
inmueble que fue registrado en el Sistema Contable Olympo en el módulo Activos
Fijos; y, a la vez el área Financiera proceda a realizar el registro Contable en el
Sistema antes mencionado, conforme lo solicitado por la lng. Carla Vásquez,
Subdi rectora Administrativa;
Que; El numeral 3.2.5.6, de los Principios del Sistema de Administración
Financiera, las normas técnicas del presupuesto de lngresos y Gastos, los
Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, El Catálogo
General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación
Obligatoria en todas las Entidades, Organismos, Fondos y Proyectos que integran
el Sector Público no Financiero; que refiere a la disminución y baja de bienes de
larga duración; manifiesta que:"La exclusión de inventario por la baja de bienes de
larga duración, por obsolencia o por ser ya inservibles, deberá registrarse
eliminando el valor contable del bien";
Por lo expuesto y fundamentada en las normas constitucionales y legales, en uso
de las atribuciones que le confiere la Ley:
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar a la lng. Carla Vásquez Galván, para que en su calidad de
Subdirectora Administrativa, proceda a dar de baja del Sistema Contable Olympo,
en el módulo Activos FUos; y, la lng. María José Zambrano, Subdirectora
Financiera, proceda a realizar el registro contable correspondiente, del lote de
terreno de la superficie de 5.887.05 metros cuadrados, circunscrito dentro de los
siguientes linderos y dimensiones: NORTE.- Con lote No. 1, de la Mz. "C", en
24,32 metros y con lotes Nos. 7,8y 9, de la Mz. "C", en 35,47 metros y con área
municipal, en 36,04 metros.- SUR.- Con Calle "C", en 63,76 metros y 53,20
metros.- ESTE.- Con la Av. Tsáchila, en 67,82 metros; y, OESTE.- Con la calle 1,
3,80 metros; con lotes Nos. 1,2,3 y 4, de la Mz. "C", en 47,78 metros; y, con lote
9, de la Mz. "C", en 4 metros, el mismo que mediante Resciliación de Escritura
Pública de Donación, realizada entre el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal y el Registro de la Propiedad del CantÓn Santo Domingo, segÚn
escritura pública celebrada ante el Abg. Carlos Vivanco Rojas, Notario Quinto del¡
Cantón Santo Domingo, el 8 de Septiembre del 2014, lnscrita el 11 de diciembre\)
del 2014, quedó sin efecto la donación hecha a favor del Registro de la Propied"fl
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD
Sonlo Domingo
y, en consecuencia el inmueble volvió al estado anterior, es decir volvió a ser de
propiedad municipal.
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
de Santo Domingo, a 04 de marzo del 201S.
rera Vélez
DE LA PROPIEDAD