nº 174 Mayo /Julio 2009 • V Jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados • Ley 57/1968 sobre cantidades anticipadas en la venta de viviendas • Encuentro institucional con el Colegio de Abogados de Rennes • Sumario M a y o / J u l i o 2 0 0 9 n º 174 Actualidad 4. Jornada sobre los Delitos Societarios • Actualizaciones en Arrendamientos Urbanos 5. Encuentro institucional con el Colegio de Rennes • Condiciones especiales de CAJASOL a colegiados 7. XXV Congreso de Juristas HispanoAlemanes • Asesores Fiscales: Renta y Sociedades Doctrina 8-17. Redescubriendo la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas • Javier Dominguez Romero 18-23. Societas delinquere ¿potest? • Pedro Miguel González y Luis Molero Pellón 24-28. Actualidad Fiscal • José Manuel Castro Muñoz Dossier Tribuna Icas Contraportada Edita Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla C/ Chapineros, 6. Tlfno: 954 50 27 57 Fax: 954 50 39 70 [email protected] www.latoga.es Tirada: 10.000 ejemplares Depósito Legal SE-229-34 I-XXII. La Justicia Española evaluada por los Abogados • Sondeo de opinión a los abogados andaluces y del resto de España 29-30. De la insuficiencia del poder para pleitos para interponer recursos contenciosos • Manuel Salinero González-Piñero 33-39. V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados de España 40-44. Comisión de Relaciones Internacionales 45-48. Novedades Bibliográficas 49-53. Noticias Jurídicas 54-56. Obituario 57. Noticias Breves 59. CLUB ICAS. Ofertas exclusivas para colegiados 60. ¡Vaya Par de testigos! • Juan Camuñez Ruiz Consejo de Redacción Decano José Joaquín Gallardo Rodríguez Diputada-Directora Patricia Martínez-Conradi Álamo Portada La Justicia española evaluada por los Abogados diseñodereyes©2009 Fotografía Reservas Publicidad Remedios Málvarez Producción, coordinación y diseño María Aristoy Rodríguez Inmaculada Alonso Quintero Tfno: 954 087 726 Móvil: 629 620 245 [email protected] Pepi Silvestre Tlfno: 902 195 330 [email protected] Todos los derechos reservados. Los contenidos de esta publicación no podrán ser reproducidos, distribuidos, ni comunicados públicamente en forma alguna sin la previa autorización de la dirección. LA TOGA es una publicación plural. La dirección no se hace Revista en formato digital responsable de la opinión de sus colaboradores en los en www. latoga.es trabajos publicados ni se identifica con la misma. Certificado ANGEL AZUL. Este distintivo garantiza que esta revista ha sido elaborada al 100% con papel usado, recuperado selectivamente del postconsumo y además que el papel no está blanqueado con cloro, ni contiene blanqueantes ópticos. Actualidad Jornada sobre los Delitos Societarios En la sede colegial se ha celebrado una Jornada de estudio sobre los Delitos Societarios, organizada por Montero-Aramburu Abogados, en la que se analizaron los límites entre el ilícito mercantil y el penal en ese tipo de delitos, el requisito de perseguibilidad y las figuras de la administración desleal y la apropiación indebida. La apertura corrió a cargo de la fiscal jefe de la Audiencia de Sevilla Mª José Segarra y el decano de este colegio José Joaquín Gallardo, quienes aparecen en la imagen con los letrados José Mª Calero y Alfredo Flores. Intervinieron también de ponentes el abogado Ricardo Astorga y la fiscal Mª Antonia Sanz. Actualizaciones en Arrendamientos Urbanos Organizadas por Aranzadi Formación y dirigidas por César Hornero Mendez, profesor de Derecho Civil, se han celebrado en el Colegio unas Jornadas sobre Arrendamientos Urbanos: actualidad y actualización, en las que intervinieron como ponentes los catedráticos Francisco Capilla Roncero, Leopoldo Porfirio Carpio y Rafael Verdera Server, el magistrado presidente de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla Víctor Nieto Matas, los abogados Alberto Donaire Ibañez y Álvaro Benot Rodríguez, el profesor universitario Manuel Rivera Fernández y el registrador de la propiedad Juan José Jurado Jurado. 4 Mayo - Julio 2009 Actualidad Encuentro institucional con el Colegio de Rennes Una delegación del Colegio de abogados de Rennes presidida por su bätonnier Bertrand Pagés mantuvo un encuentro de trabajo con este Colegio de Sevilla enmarcado en el hermanamiento existente entre ambas corporaciones. Al encuentro asistieron también representantes empresariales de las dos ciudades europeas y se estudiaron “Las consecuencias de la crisis económica en las empresas y en los trabajadores, así como las medidas de protección de los puestos de trabajo y los expediente de regulación de empleo”. Condiciones especiales de Cajasol a colegiados Cajasol y el Colegio han suscrito un convenio de colaboración por el que esa entidad financiera se compromete a ofrecer a todos los colegiados una extensa gama de productos y servicios en condiciones preferentes, en correspondencia a las relaciones institucionales que esta Institución mantiene con la Caja. El convenio fue suscrito por el decano José Joaquín Gallardo y el responsable de Cajasol José Luis Macías Marín, pudiendo acogerse al mismo los colegiados acreditando esa condición en la oficina bancaria. Mayo - Julio 2009 5 Actualidad XXV Congreso de Juristas Hispano-Alemanes En el Colegio se celebró el acto solemne de apertura del XXV Congreso de la Asociación HispanoAlemana de Juristas, que integra a más de mil juristas de ambas nacionalidades. La apertura corrió a cargo del presidente de la Asociación Marc André Gimmy, el decano de este Colegio José Joaquín Gallardo y el cónsul general de la República Federal de Alemania en Andalucía Berthold Johannes, pronunciando la conferencia inaugural el catedrático de la Universidad de Sevilla Antonio Ojeda Aviles. Asesores Fiscales: Renta y Sociedades La Asociación Española de Asesores Fiscales, cuya delegación en Andalucía preside el letrado Miguel Ángel Gómez Martínez, ha organizado en colaboración con este Colegio un curso sobre los Impuestos de la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades. En el curso han intervenido como ponentes el Inspector Regional de la Agencia Tributaria Ignacio Méndez, el Inspector de Tributos del Ayuntamiento de Sevilla y profesor universitario Ignacio Pérez Royo y los vocales del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía Joaquín Pérez Berengena y José Luis Martin Mesa. Al curso asistieron numerosos letrados. Mayo - Julio 2009 7 Doctrina Javier Dominguez Romero, Abogado Redescubriendo la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas Introducción Largo tiempo ha transcurrido desde que viera la luz la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, una norma legal que hace de su concisión virtud, pues le bastan siete artículos para hacer despliegue de una claridad y rotundidad que para sí quisieran otras leyes de ilustre apellido. Esta Ley ha dormido el sueño de los justos durante los tiempos de bonanza económica, en que cualquiera recibía las mieles crediticias de aquella suerte de genio de la lámpara, de aquel ente llamado financiero, deseoso de cumplir todo deseo que tuviera que ver con el ladrillo. Parece que los únicos que eran conscientes de la existencia de la meritada ley (aunque no tanto de su alcance y consecuencias) eran los promotores inmobiliarios, por cuanto en los contratos de compraventa introducían, en el mejor de los casos, la referencia a esa vetusta ley, aunque no siempre se traducía en la formalización del aval o contrato de seguro previsto en dicho norma. No ha sido hasta la llegada de la crisis económica cuando más de uno ha reparado en que la Ley 57/1968 sigue teniendo hoy virtualidad, si bien no pocas dudas se han generado a la hora de afrontar su estudio y aplicación práctica en la actualidad. Así pues, la pretensión de este artículo no es otra que tratar de arrojar algo de luz sobre el particular. La Acción Prevista en el Artículo 3 Ley 57/68: Interpretación Conjunta de los Artículos 1 a 4 Partimos de la base de que los promotores tienen la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de viviendas sobre plano, más intereses previstos legalmente, mediante contrato de seguro o por aval de carácter solidario, para el caso de que la construcción no se inicie o no se concluya 8 por cualquier causa en el plazo convenido contractualmente (arts. 1 y 2 Ley 57/1968). Al respecto hay que tener en cuenta que el asegurador o avalista no garantiza el cumplimiento de la obligación del promotor de entregar la vivienda, sino el de la devolución de las cantidades que aquél debe restituir cuando el comprador rescinde el contrato ante la contingencia prevista en la ley (en este sentido, la SAP Ávila de 10 de diciembre de 2002). Garantiza, pues, una obligación dineraria, que, como tal, no está sujeta a las causas de exoneración de los arts. 1182 y 1184 del Código Civil; esto es, el asegurador o avalista no podrá alegar la concurrencia de un caso fortuito que imposibilitara el cumplimiento por parte del promotor de la obligación de entrega de la vivienda, pues no es ésta la obligación cuyo cumplimiento garantiza, sino la de restituir, sustituyendo al promotor, las cantidades anticipadas por el comprador. Centrándonos en el supuesto más común, que es el de la garantía mediante aval, hay que decir que desde el mismo momento en que se constituye aquél, el banco, caja de ahorros o S.G.R. pasa a actuar como garante en la devolución de las cantidades anticipadas para la construcción y venta de viviendas. Pues bien, el art. 3 Ley 57/1968 reitera la contingencia prevista en los preceptos antecedentes (el no inicio de las obras o su falta de entrega en plazo), estableciendo la facultad que asiste al comprador de darse el supuesto previsto: el adquirente “podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el seis por ciento de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda”. Si no opta por la prórroga, que ha de ser expresa, sino por la rescisión, podrá dirigirse contra el deudor principal (el promotor) exigiendo dicha devolución, o bien dirigirse contra el avalista solidario, con la misma finalidad, ejecutando en este último caso el aval (art. 3.2). Mayo - Julio 2009 « La existencia en la actualidad de una interminable lista de promotoras concursadas nos pega una bofetada de realidad tan cruda como patentizadora de que el ciclo económico vuelve a fondear con idénticas consecuencias que hace 40 años» Doctrina Es de suma importancia poner de relieve que el ejercicio de la acción ex art. 3 Ley 57/1968 se basa en datos objetivos: por una parte, la entrega por parte del comprador de las cantidades anticipadas pactadas contractualmente; por otra, la expiración del plazo convenido de entrega sin que ésta se haya realizado por el promotor. Por tanto, no hay que estar al carácter grave o no del incumplimiento ni la frustración o no de las expectativas del comprador, sino a la concurrencia de las circunstancias previstas en la Ley 57/1968. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de enero de 2009, en un supuesto de cantidades anticipadas en la construcción, establece lo siguiente: “En conclusión, para estimar la acción de resolución de las compraventas no debemos estar al carácter grave del incumplimiento ni a la frustración de las expectativas de los compradores ni al carácter esencial del término para la entrega de la vivienda sino a los datos objetivos referidos, de un lado, al pago por parte de los compradores de todas las cantidades anticipadas pactadas en el contrato y, de otro lado, a la expiración del plazo convenido para la entrega de la vivienda sin haberlo realizado por parte de la promotora. Hasta tal punto se confiere al comprador el derecho a la resolución del contrato cuando concurren las circunstancias antedichas que la Ley 57/1968 impone al promotor la obligación de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas mediante aval o seguro”. Refuerza esta idea la previsión del art. 1.1º Ley 57/1968, que es de una claridad absoluta: “para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido”. Por esto mismo, difícilmente podrá estarse a la existencia de caso fortuito o fuerza mayor como justificación para la no entrega en plazo. En efecto, la Jurisprudencia hace una interpretación muy restrictiva del art. 1105 CC. Establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 29 de junio de 2004 que “No estamos de acuerdo que la huelga de trabajadores pueda conceptuarse como caso fortuito o fuerza mayor, pues es una circunstancia que debe estar previsto por las empresas constructoras dada la conflictividad laboral de los trabajadores, y como declara la Sentencia de 18 de abril de 2000 del Tribunal supremo, que la huelga de trabajadores no es caso fortuito, pues requiere además de la imprevisibilidad, la ausencia de culpa por parte del obligado contractualmente, pues indudablemente concurrió una culpa in eligendo o in vigilando por parte del constructor en escoger el personal para realizar la obra; ni fuerza mayor, que requiere de la existencia de un obstáculo o suceso que siendo extraño a la esfera negocial, sea irresistible o inevitable, existiendo la posibilidad de la contratación con otras personas para la realización del trabajo”. Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de noviembre de 2005 dispone que “La fuerza mayor contemplada en el art. 1105 C.c. para excluir la responsabilidad contractual, requiere para su apreciación “la existencia de un obstáculo que, siendo extraño a la esfera negocial del obligado 10 o deudor, sea totalmente irresistible o inevitable”, circunstancias que no se dan cuando el retraso se debe a otros supuestos retrasos de los subcontratistas de la obra ya que ello supone una culpa in eligendo o in vigilando de la entidad contratista, ni el retraso en la concesión de licencia como circunstancia no ajena a la constructora y en modo alguno identificable con la fuerza mayor invocada, ni puede considerarse imprevisible el volumen de la obra que la recurrente debía conocer con antelación a la firma del contrato, como profesional del sector y promotora de la misma, teniendo la climatología sufrida el carácter de ordinaria, ni puede alegarse la especial complejidad del terreno, por lo que no pueden constituirse estas razones como justificativas de los retrasos”. En esta misma línea se manifiesta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de marzo de 2006: “Los problemas que surgieron para la finalización de las obras de urbanización que corrían a cargo del Ayuntamiento, no pueden modificar la decisión de la sentencia de instancia, ya que no podemos aceptar que tales hechos tengan la consideración de un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor que puedan justificar el retraso que ha existido en la entrega de la vivienda, pues no se traten de hechos imprevisibles que pudieran abrir la puerta a tales figuras ya que están relacionados directamente con la construcción de las viviendas, y, por ello, debieron ser previstos por la constructora cuando contrató con los compradores la fecha de entrega de las mismas”. Insiste en ello la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de fecha 6 de abril de 2006: “Apreciado el retraso en la entrega de la vivienda, la valoración de las circunstancias en orden a su imprevisibilidad por la vendedora se sitúa en dos factores: demora de la contrata del Ayuntamiento encarga de ejecutar las obras del APE 19/010 y modificación de la pendiente de la Calle Asteroides para adaptarla a la entrada de los bomberos al edificio, integrantes, ambos, de un supuesto de fuerza mayor (artículo 1105), tesis que debe desestimarse ya que en todo caso y tratándose de una entidad experta en el sector inmobiliario, aquéllos factores de carácter técnico, propios del sector, son detectables y previsibles y, en consecuencia, evitables con los cálculos oportunos y repercusión en los plazos”. En cuanto a lo que ha de entenderse por “llegar a buen fin” la construcción (art. 1.1º Ley 57/1968), hay que decir que el buen fin es el previsto y pactado en el contrato de adquisición, por lo que dicha expresión es equivalente al cumplimiento contractual del promotor, esto es, la puesta a disposición de la vivienda en la fecha pactada (STS de 9 de abril de 2003, por remisión del AAP Madrid de 27 de diciembre de 2007). Para que se produzca la entrega de la vivienda es imprescindible contar con el documento expedido por la Administración que acredite que aquélla cumple los requisitos mínimos de habitabilidad exigidos por la normativa; hasta entonces, no puede hablarse de entrega a los efectos que nos ocupan. Dicho documento será la cédula de habitabilidad, salvo en aquellas Comunidades Autónomas donde baste la licencia Mayo - Julio 2009 Doctrina de primera ocupación, por haberse suprimido la cédula de habitabilidad como documento necesario para reconocer la aptitud de un inmueble para ser destinado a vivienda. En efecto, la meritada Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de enero de 2009 dispone: “En tercer lugar, las viviendas fueron terminadas, según consta en el certificado de final de obra, el día 28 de mayo de 2007, pero las mismas no pudieron ser entregadas hasta tanto se otorgara la licencia municipal de primera ocupación, lo que tuvo lugar el 13 de julio de 2007 (documento número 4 de la contestación). La licencia municipal referida no es un requisito irrelevante sino que es un elemento accesorio de trascendental importancia para el cumplimiento efectivo de la obligación principal de entrega de las viviendas (artículo 1.097 del Código civil) pues sin la misma no pueden contratarse los imprescindibles suministros de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones…”. Es más, la dicción del art. 4 Ley 57/1968 no deja dudas al respecto, cuando dispone que “expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista”. Esto es, sólo cuando se produzca la concesión de la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación (según la Comunidad Autónoma) puede el promotor cumplir su obligación de entrega y, por ende, puede considerarse cancelada la garantía por el avalista. El Acceso a la Vía Ejecutiva: Interpretación del Art. 3.2 Ley 57/1968 en relación con el Art. 517.2.9º Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil Pongámonos en el caso de que el comprador decida dirigirse contra la entidad avalista para obtener la restitución de las cantidades anticipadas. Ya hemos visto el supuesto de hecho que le habilita para ello, pero cabe ahora preguntarse cuál es la vía procesal y qué documentos abren dicha vía. Establece el art. 3.2 Ley 57/1968 que “el contrato de seguro o el aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en esta Ley”. Vemos, por tanto, que la Ley 57/1968 confiere al aval el carácter de título ejecutivo con tal que se acompañe de documento fehaciente de la no entrega en plazo. Así pues, la vía procesal para exigir la devolución de las cantidades anticipadas al avalista sería la ejecutiva por expresa previsión legal. Ahora bien, la Ley 57/1968 hace mención a la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1881), con lo que pudiera surgir la duda sobre la procedencia de acudir a la vía ejecutiva en la actualidad. 12 Pues bien, partimos del hecho de que el art. 3 Ley 57/1968 no ha sido derogado (no ha corrido la misma suerte que el art. 6, derogado por disp. derog. única LO 10/1995, de 23 diciembre, del Código Penal); es más, la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de diciembre), en su disposición adicional primera, viene a confirmar dicho extremo. Sí es cierto que la llegada de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 no vino acompañada de una mención expresa del aval ex Ley 57/1968 como título que llevara aparejada ejecución, pero esto no quiere decir que dicho documento quedara excluido de los títulos recogidos en el art. 517 LEC 1/2000. En efecto, dicho aval es perfectamente encuadrable en el ordinal 9º del art. 517.2 LEC, por cuanto establece que son títulos ejecutivos los “documentos que por, disposición de esta u otra ley, lleven aparejada ejecución”. En la medida de que una ley especial, en este caso la Ley 57/1968, le otorga tal carácter al aval mediante el cual se garantizan las cantidades anticipadas en la venta de viviendas sobre plano, nada debe obstar para acudir al proceso ejecutivo de la Ley 1/2000, en orden a conseguir la devolución de dichas cantidades. De esta opinión es el Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, D. Vicente Magro Servet (Boletín de Contratación Inmobiliaria El Derecho, nº 45). Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid, en Auto de fecha 17 de octubre de 2008, dispone: “Es de señalar que ciertamente el art. 517 de la LEC en su núm. 9º contempla títulos que llevan aparejada ejecución contemplados en otras leyes, cual es el caso de la citada Ley 57/1968, en cualquier caso es de señalar la especial naturaleza del proceso de ejecución cuando se trata de títulos no judiciales, cual el supuesto de autos, que vienen a ser integrados en la vigente LEC como título de ejecución, cuando en la tradición legislativa venían siendo contemplados sólo como títulos ejecutivos, que lo eran de las más variada heterogeneidad, refiriéndose a ellos la exposición de motivos de la LEC, señalando, apartado XVII, que ningún régimen legal de ejecución forzosa puede evitar ni compensar la morosidad crediticia, obviamente previa al proceso, ni pretender que todos los acreedores vean siempre satisfechos todos sus créditos, pero sí contener un conjunto de normas que, por un lado, protejan mucho más enérgicamente que hasta ahora al acreedor cuyo derecho presente suficiente constancia jurídica, configurando a los documentos a los que alude no como un tercer género entre las sentencias y los documentos que sólo sirven como medios de prueba, sino como genuinos títulos ejecutivos, por poseer ciertas características que permiten al Derecho considerarlos fundamento razonable de la certeza de la deuda, a los efectos del despacho de una verdadera ejecución forzosa; de modo que también con ellos se abre un proceso de ejecución…”. Ahora bien, conviene no olvidar que el solo aval no abre la vía ejecutiva, ya que expresamente la Ley 57/1968 le concede fuerza ejecutiva siempre que Mayo - Julio 2009 Doctrina se acompañe del “documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda”. Es imprescindible, por tanto, que se aporte también el documento fehaciente de la no entrega en plazo. A esta misma conclusión llega la Audiencia Provincial de Ávila, en Sentencia de 10 de diciembre de 2002, cuando dispone que “al tratarse de un aval bancario constituido con la finalidad señalada en la Ley, le es de aplicación el art. 1,1 de la norma en cuanto al concreto supuesto en que puede ejecutarse el aval, en su caso la posibilidad de que constituya título ejecutivo acompañado de documento fehaciente de la no entrega de la vivienda, y en cuanto a la posibilidad que tienen los beneficiarios, si la vivienda no se ha terminado en el plazo fijado en el contrato en condiciones de proceder a su entrega, de optar entre la rescisión del contrato, con devolución de las cantidades entregadas más el incremento legalmente establecido, o la concesión de una prórroga al promotor”. En igual sentido, el meritado Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de octubre de 2008, deja sentada la necesidad de aportar dicho documento fehaciente, que en la práctica consistiría en acta notarial o bien certificado del ayuntamiento donde radique la vivienda en construcción. Estos dos documentos son los únicos que se exigen para dirigirse contra el garante (SAP Las Palmas de 4 de noviembre de 1993), cuestión distinta es que exista la necesidad de aportar, además, el contrato de compraventa, por no contener el texto del aval mención expresa de la fecha de entrega pactada, lo cual ocurre en no pocas ocasiones. Intereses integrantes de la devolución garantizada: Análisis a la vista de la D. A. 1ª Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación La Ley 57/1968 dispone en sus tres primeros artículos que la devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más el 6% de interés anual. Tres décadas después de que viera la luz dicha norma aparece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cuya disposición adicional primera vino a remarcar la vigencia de la Ley 57/1968, al establecer lo siguiente: “La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones: a. La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa. b. La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas Mayo - Julio 2009 en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley. c. La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución. d. Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.” Por tanto, vemos que la LOE contempla expresamente la obligación de garantizar las cantidades anticipadas, ampliando la garantía a toda clase de viviendas (no sólo las previstas en el art. 1 Ley 57/1968), aclarando que dicha garantía abarca también las cantidades instrumentalizadas mediante efectos cambiarios (previsión no contenida en la Ley 57/1968, aunque no por ello se deba entender excluida tal posibilidad de su ámbito de aplicación) y modificando los intereses integrantes de la devolución garantizada, por cuanto los fija en el interés legal, no en el 6% de la Ley 57/1968. Ahora bien, recordemos que la Ley 57/1968 prevé que la garantía se preste mediante aval o a través de contrato de seguro, sin embargo la LOE sólo habla de contrato de seguro, de donde se colige que esa modificación en cuanto a los intereses sólo afectará a lo establecido en la Ley 57/1968 cuando la modalidad escogida para garantizar las cantidades anticipadas sea el contrato de seguro. Esto es, si la garantía se presta por medio de aval, el interés será el 6% anual (artículos 1 a 3 Ley 57/1968); mientras que si se contrata seguro para garantizar la devolución, el interés será el legal (D.A. 1ª LOE), y ello por dos razones fundamentales: Primera. La LOE no ha derogado la opción de acudir al aval como mecanismo de garantía previsto en la Ley 57/1968, de modo que ambas modalidades (aval y seguro) siguen vigentes, como igualmente siguen vigentes las previsiones legales específicas para ambos métodos de garantía. Segunda. El aval que se presta no es un aval ordinario, sino un aval especial, por cuanto que el garante se somete expresamente a la Ley 57/1968 al constituirse dicho aval, es decir, el banco o caja de ahorros avala en cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma, de manera que habrá de pasar por la devolución de las cantidades entregadas más el 6% de interés legal en caso de que la construcción no llegue a buen fin. La meritada Sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila de 10 de diciembre de 2002 vino a justificar la viabilidad del aval como mecanismo de garantía integrándolo en los contratos de préstamo de firma: 13 Doctrina “Dentro de lo que la más reciente doctrina mercantil califica como contratos de “préstamo de firma” se encuentra el aval bancario. Estos “prestamos de firma” son negocios jurídicos de mediación en la concesión de crédito por los que los bancos y cajas de ahorros garantizan los compromisos de sus clientes sin adelantar fondos. El aval es, en definitiva, una modalidad del contrato de afianzamiento, o fianza, mercantil en virtud del cual una entidad bancaria (avalista) garantiza el cumplimiento de una obligación contraída por su cliente (avalado) respecto de un tercero (beneficiario). Regulado en los artículos 439 a 442 del Código de Comercio y más específicamente en el artículo 17.4 de la LOCM, presenta dos características formales, una la necesidad de que se haga por escrito y la otra el que se inscriba en el Registro especial de avales del Banco de España. Cuando el Legislador promulga, por las razones que recoge su Exposición de motivos, la Ley 57/1968 (complementada por los Decretos 3114 y 3115, de 12 de diciembre, y la Orden Ministerial de 29 de noviembre del mismo año, acude a la figura del aval bancario, como alternativa del seguro, para garantizar al comprador las devolución de las cantidades entregadas a cuenta en el contrato de adquisición de vivienda (la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su Disposición Adicional primera, mantiene el carácter específico de la Ley de 1968 respecto de la adquisición de toda clase de viviendas).” De una claridad meridiana resulta el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 28 de noviembre de 2008, en cuanto a la aplicación del 6% de interés y no del legal: “La parte ejecutada se ha opuesto a dicha petición alegando que sólo se le puede condenar al pago del interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, porque la obligación de abonar el interés del 6% anual recae sobre la empresa dedicada a la promoción y construcción de viviendas y no sobre el avalista, dada la regulación del contrato de fianza, limitándose sus obligaciones a la suma expresamente indicada en el aval. El Auto hoy recurrido desestima la oposición a la liquidación de intereses fijando que la parte ejecutada debe satisfacer los fijados en la citada Ley. Contra dicha resolución se alza la parte ejecutada alegando que la obligación de devolver las cantidades por incumplimiento corresponde al que la Ley llama cedente o vendedor, limitándose el avalista a satisfacer sólo las cantidades que haya garantizado”. “Del examen conjunto de los preceptos invocados a la luz de doctrina emanada del Tribunal Supremo y aplicada por las Audiencias Provinciales, llegamos a la misma conclusión que el juzgador de instancia, puesto que: Primero, nos encontramos ante un aval, impuesto por la Ley y que tiene carácter solidario (artículo 1). 14 Segundo, nos hallamos ante una garantía impuesta por la Ley e irrenunciable para los cesionarios (artículo 7), al que no le pueden afectar los pactos suscritos entre avalista y promotora, en los que no fue parte. En tercer lugar, porque no podemos ignorar que en el texto de ambos avales expresamente se indica que AVALA en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 57/1968, por tanto, no se trata de un aval ordinario sino del aval especial que regula la citada Ley y a la que expresamente se sometió el avalista, sin que ahora, ante la reclamación, pretenda hacer valer que el aval prestado era de los ordinarios regulados en el Código Civil”. Conviene tener presente que, en la mayoría de los casos, las cantidades anticipadas están sujetas a un calendario de pago, con lo que el adquirente no hace una entrega total y conjunta en la misma fecha. El supuesto más común es el de entrega por parte del adquirente de una cantidad antes de la celebración del contrato privado de compraventa (señal), otra cantidad a la firma de dicho contrato, otra mediante pago aplazado por mensualidades (ya sea mediante recibos domiciliados o bien instrumentalizándolo en efectos cambiarios con igual vencimiento), dejando pendiente una última entrega a la firma de la escritura pública de compraventa (que suele coincidir con la subrogación hipotecaria), la cual no se garantiza, por cuanto no es una cantidad anticipada para la construcción, sino una cantidad a satisfacer una vez concluida aquélla. Así pues, los intereses se calcularían teniendo en cuenta las distintas fechas en que se entregaron las cantidades, esto es, el cálculo se haría sobre cada entrega específica y por su importe concreto, haciendo un sumatorio de los intereses que resulten desde cada fecha de entrega. Por ello, es necesario, a la hora de justificar el quantum de estos intereses, la aportación de los documentos en que consten las fechas concretas de entrega y sus cuantías. La Ley 57/1968, pionera en la Defensa de los Consumidores: Análisis de los Artículos 5 a 7 El artículo 5 Ley 57/1968 impone al promotor la obligación de reflejar en la publicidad que se haga de las viviendas a construir o en período constructivo, que aquél se ajustará a lo previsto en dicha norma, suministrando al adquirente, por tanto, la información necesaria y correcta en cuanto a la contratación con sujeción a los requisitos de la Ley 57/1968, haciendo expresa mención del garante y depositario de las cantidades que se anticiparán por el comprador. Este artículo fue indudablemente la voz que tuvo su eco en el artículo 2 de la antigua LGDCU (Ley 26/1984, de 19 de julio, derogada por disp. derog. única RDLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre), los artículos 3 y 7 del RD 515/1989, de 21 de abril, sobre protección Mayo - Julio 2009 Doctrina de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, y el artículo 8 del texto refundido de la LGDCU (RDLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre). En cuanto a las viviendas de protección oficial, el artículo 113 Decreto 2114/1968, de 14 de julio, ya estableció que la publicidad tendría que indicar el precio total de la vivienda si se hubiese otorgado calificación definitiva, y, en su caso, la indicación de si está autorizado el cobro de cantidades a cuenta del precio. Mayor protección al consumidor suministraba el artículo 6 Ley 57/1968, por cuanto preveía una doble sanción, que actuaba como indudable elemento disuasorio para el promotor: - Sanción administrativa (art. 6.1), en caso de incumplimiento general de lo estipulado en la Ley 57/1968. Téngase en cuenta que la remisión que hace el art. 6.1 a la legislación de Orden Público (derogada por disp. derog. LO 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana) debería entenderse hecha al Derecho Administrativo sancionador en materia de consumo o de vivienda. Si bien el art. 6 fue derogado por disp. derog. única del Código Penal de 1995, la D.A. 1ª LOE sigue previendo la imposición de multas de esta naturaleza, lo cual corresponde a la Comunidades Autónomas. Conviene tener presente que la letra d) de dicha D.A. se limita a establecer un mínimo, pero no contiene una regulación detallada de las cuantías ni de los criterios de graduación de la infracción; será en todo caso la Comunidad Autónoma la que determine si la normativa sancionadora aplicable es la de protección de consumidores o la específica de vivienda, por cuanto tiene competencia normativa plena. - Sanción penal (art. 6.2), para el supuesto específico de no devolución de las cantidades anticipadas, siendo calificable de apropiación indebida conforme al Código Penal vigente en aquél tiempo, que no era otro que el texto revisado en 1963, refundido en 1973, cuyo artículo 535 recogía dicha figura. Cabe preguntarse si, tras la derogación del art. 6 Ley 57/1968, puede considerarse al promotor como reo del delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal actual. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 29 de abril de 1996, vino a arrojar luz sobre el particular: “lo que establece el art. 1° de la Ley 57/68, de naturaleza civil y administrativa que está vigente y que seguirá estándolo tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal, es la necesidad de establecer un patrimonio separado y garantizado con las cantidades recibidas. Este es el contenido específico, con repercusión penal, de dicho precepto. El delito de apropiación indebida lo cometerá, conforme al art. 535 del Código Penal - y lo seguirá cometiendo, conforme a su equivalente art. 252 del nuevo Código - quien, habiendo recibido cantidades que, conforme al art. 1° de la Ley 57/68, había obligación 16 de no confundir con el nuevo propio y de afectar a un destino específico o, por el contrario, devolver, se apropiare de tales cantidades o las distrajere de tal destino. Así lo ha entendido, por otra parte, el Tribunal Supremo en sentencias como las citadas de 21 de marzo de 1992 y de 5 de abril de 1995. El efecto específico de la ley especial es que el dinero recibido, como dice la primera de estas sentencias, “se transfiere al promotor, pero ope legis no puede entrar, como en los demás casos, en el patrimonio del vendedor de manera incondicionada, sino que ha de constituirse sobre él una garantía, vía legal, para impedir que a consecuencia de la disociación temporal entre el dinero que se entrega y la vivienda que se promete entregar, porque todavía no está construida, pueda el dinero desaparecer”. Por ello se habla de depósito irregular o depósito ad hoc, o bien de patrimonio de afectación o de fin (STS de 8 de junio de 1992), que no puede ser aplicado a otros usos y cuya apropiación se declara punible al igual que la apropiación de cualquier otro depósito.” Vemos, por tanto, que el promotor que distraiga las cantidades anticipadas para otros fines que no sean a los que obedeció la entrega de las mismas incurrirá en el delito tipificado en el art. 252 CP. La subsunción de tales hechos en el delito de apropiación indebida continúa manteniéndose (SSTS de 23 de diciembre de 1996, 1 de julio de 1997, 22 de octubre de 1998 y 27 de noviembre de 1998), ya que la derogación del artículo 6 Ley 57/1968 obedeció a la redundancia con el tipo general (SAP Sevilla de 15 de marzo de 2000). Es más, estaríamos en presencia de otro tipo delictivo si en la recepción de las cantidades a cuenta media engaño, de modo que el promotor incurrirá en delito de estafa del art. 248 CP (art. 528 CP 1973). En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2007, dispone que: “Tampoco es admisible la impugnación basada en el principio de legalidad (lex stricta), toda vez que la aplicación del art. 248.1 CP ha sido efectuada dentro del ámbito que cubre el tenor literal de esa disposición. La Audiencia ha constatado un engaño y que éste ha producido un error del sujeto pasivo, que dispuso patrimonialmente de manera autolesiva. Estos cuatro elementos del delito están expresamente mencionados en el texto del art. 248.1 CP y cada uno de ellos ha sido entendido de forma no extensiva. La circunstancia de que el art. 6 de la ley 57/1968 haya considerado que el uso indebido del dinero ingresado debía dar lugar a una distracción de dinero en el sentido de la apropiación indebida (antiguo art. 535 CP 1973 = art. 252 CP), no excluía ni excluye la posibilidad de que en la celebración del contrato se haya cometido un delito de estafa, engañando al sujeto pasivo sobre condiciones esenciales de la contratación.” Por último, mención especial merece el artículo 7 Ley 57/1968, que es trascendental, por cuanto viene a otorgar a los derechos reconocidos al adquirente en Mayo - Julio 2009 Doctrina dicha Ley el carácter de irrenunciables. Esto supone que la inclusión en el contrato de una cláusula que excluyera o limitara de forma inadecuada el derecho del comprador a que se garantizaran las cantidades anticipadas y su posterior reclamación en caso de incumplimiento de la obligación de entrega de la vivienda en plazo, supondría, en primer lugar, una clara violación del art. 7 Ley 57/1968, y en segundo lugar, tal clausula sería considerada abusiva a los efectos previstos en la LGDCU, teniéndose por no puesta. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de febrero de 2005 establece: “Esta cláusula que pretendía la demandada promotora que firmaran los compradores suponía de hecho una renuncia por parte de éstos a los derechos que, sin duda como consumidores de un bien de primera necesidad, les reconoce la Ley 57/68, cuando lo cierto es que el artículo 7º de la misma ley establece que “los derechos que la presente ley otorga los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables”, por tanto, y aun reconociendo a los puros efectos dialécticos, que los demandantes conocieran antes de la firma del pacto de reserva la mencionada cláusula, lo cierto es que no estaban en disposición de aceptarla ni, por el contrario, la promotora demandada de obviarla o desconocerla...”. Precisamente por el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos al adquirente en la Ley 57/1968, el garante no podrá escudarse en desajustes con dicha Ley del aval o seguro concertado con el promotor, para evitar la reclamación de las cantidades anticipadas. Resulta muy clara la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2004, que dejó sentado que “la aseguradora recurrente trata de hacer recaer sobre los actores las consecuencias de la falta de armonía o desajuste con la Ley 57/68 del seguro concertado con la sociedad promotora de la construcción en tiempo muy posterior al contrato de venta y esta pretensión es inadmisible, dado que aquellos se limitaron a cumplir con las obligaciones contractuales y no intervinieron en la concertación del seguro”. En igual sentido, citaremos, entre otras muchas, las SSTS de 22 de septiembre de 1997, 30 de diciembre de 1998, y 8 de marzo de 2001. Se percibe, por tanto, la pretensión de blindar la posición del acreedor garantizado frente a las vicisitudes de la relación de cobertura entre promotor y garante. En definitiva, resulta curioso que el espíritu de la Ley 57/1968 tenga plena encarnación en los Mayo - Julio 2009 tiempos convulsos en que nos encontramos. En efecto, tal Ley vio la luz ante la alarma social surgida por la indefensión de los adquirentes de viviendas futuras, que veían como los contratos que firmaban se convertían en papel mojado, ya que por problemas de las promotoras, éstas no entregaban las viviendas o, en el “mejor” de los casos, las entregaban con muchísima dilación, quedando por tanto la entrega (el cumplimiento) al albur de los acontecimientos, conducentes en gran mayoría a la situación de insolvencia del promotor. Ante este escenario, la recuperación de las cantidades entregadas se antojaba una auténtica quimera, por cuanto los adquirentes pasaban a engrosar la lista de acreedores de la promotora insolvente, sin ser titulares de créditos privilegiados, para mayor escarnio si cabe. La existencia de una interminable lista de promotoras concursadas en la actualidad nos pega una bofetada de realidad tan cruda como patentizadora de que el ciclo económico vuelve a fondear, con idénticas consecuencias que hace cuarenta años. La alarma social de entonces tiene reflejo hoy, aumentada exponencialmente por la ingente masa de compradores sobre plano nacida de una burbuja inmobiliaria como nunca antes se había conocido. Por ello se hace preciso acudir de nuevo a la protección dispensada por la Ley 57/1968, que posibilita la recuperación de las cantidades anticipadas accionando contra el garante por la vía del proceso ejecutivo, máxime cuando la opción de acudir al declarativo ordinario contra la promotora, para conseguir la restitución de dichas sumas, se revela desgraciadamente en la mayoría de los casos como un mecanismo ineficaz, por dos razones fundamentales: primera, la jurisprudencia que interpreta el artículo 1124 CC entiende que la no entrega en plazo sólo es tributaria de una resolución contractual cuando existe un retraso considerabilísimo (más del que cualquier comprador está dispuesto a consentir, dicho sea de paso); segunda, aún en el hipotético caso de que prosperase la acción resolutoria ex art. 1124 contra el promotor, si éste fuese insolvente, el comprador se vería abocado a acudir al previsible concurso de acreedores en la esperanza de que algún día se le restituyeran las cantidades entregadas al promotor. Todo ello nos lleva a recordar la célebre frase de Maurice Maeterlinck: “El pasado siempre está presente”. 17 Doctrina Pedro Miguel González y Luis Molero Pellón Abogados Societas delinquere ¿potest? Quizás uno de los principios más arraigados en quienes nos dedicamos al Derecho (especialmente al Penal) sea aquel que aprendimos en la parte General que decía societas delinquere non potest. La explicación de quienes nos enseñaron era relativamente sencilla: la persona jurídica como tal no tiene voluntad, siendo ésta formada por quienes las dirigen, por lo que la entidad no podrá cometer per se un delito al carecer del ánimo específico para cometer un delito. Partiendo, por lo tanto de los dogmas clásicos de la autoría, resultaba imposible que una entidad sin capacidad de generar esa voluntad requerida pudiese delinquir. Hasta aquí el planteamiento de la posibilidad de “dotar de culpabilidad” a la empresa podía estar más o menos claro. El problema surge cuando la vía más usual para operar en el mercado es la creación de sociedades y, más aún, cuando a través de esas personalidades jurídicas se llevan a cabo determinadas actividades que podrían ser consideradas delictivas. Es en ese momento en el que el ordenamiento jurídico ha de tener una reacción para evitar el uso de las personas jurídicas en la comisión de los delitos. Aunque la vigencia del citado principio ha estado más o menos indiscutida hasta ahora, con la reforma del Código Penal que se avecina, el legislador opta por atribuir la responsabilidad penal a las personas jurídicas de una forma directa. A pesar de la juventud del Anteproyecto de Ley han sido muchas las opiniones que han surgido en contra del mismo dado que, como veremos a lo largo del presente artículo, el sistema elegido para ello no respeta los principios clásicos de la autoría y la culpabilidad. Evolución legislativa y marco legislativo actual. Aunque en nuestro ordenamiento hubo anteriormente algunas propuestas, el precedente más destacable lo encontramos en el artículo 15 bis del derogado Código Penal de 19731, cuyo tenor literal establecía en su última redacción: “El que actuare como directivo u órgano de una persona jurídica o en representación legal o 18 voluntaria de la misma, responderá personalmente, aunque no concurran en él y sí en la entidad en cuyo nombre obrare, las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo. ” Este precepto, por lo tanto, responsabilizaba a la persona física que actuaba en nombre de una sociedad aunque las exigencias del tipo no se dieran más que en la persona jurídica. Se pretendía así que las actividades delictivas cometidas a través de las personas jurídicas no quedaran impunes, traspasando la responsabilidad a los representantes de aquellas. Posteriormente, con la promulgación del Código Penal de 1.995, el mencionado precepto se convirtió en el actual artículo 31: “1. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.” Como vemos, este apartado continúa preocupándose porque determinadas conductas no queden impunes, haciendo responsable de las mismas a los representantes de las compañías (concurran en él o no las exigencias del tipo). Aunque con una técnica jurídica más depurada y ampliando algo más el espectro de posibles sujetos afectados, en esencia, este artículo mantiene la finalidad del 15 bis del Código de 1.973. Igualmente, en el artículo 129 se incluyó un catálogo de medidas accesorias que podían ser impuestas a las personas jurídicas: “1. El juez o tribunal, en los supuestos previstos en este Código, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 del mismo, previa audiencia del ministerio fiscal y de los titulares o de sus representantes legales podrá imponer, motivadamente, las siguientes consecuencias: a. Clausura de la empresa, sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no podrá exceder de cinco años. Mayo - Julio 2009 « Aunque la vigencia del principio societas delinquere non potest ha estado más o menos indiscutida hasta ahora, con la reforma del Código Penal que se avecina el legislador opta por atribuir la responsabilidad penal a las personas jurídicas de una forma directa» Doctrina b. Disolución de la sociedad, asociación o fundación. c. Suspensión de las actividades de la sociedad, empresa, fundación o asociación por un plazo que no podrá exceder de cinco años. d. Prohibición de realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. Si tuviere carácter temporal, el plazo de prohibición no podrá exceder de cinco años. e. La intervención de la empresa para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo necesario y sin que exceda de un plazo máximo de cinco años. 2. La clausura temporal prevista en el subapartado a y la suspensión señalada en el subapartado c del apartado anterior, podrán ser acordadas por el Juez Instructor también durante la tramitación de la causa. 3. Las consecuencias accesorias previstas en este artículo estarán orientadas a prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de la misma.”2 Este precepto motivó un interesante debate en la doctrina que empezó a cuestionarse una máxima que hasta ese momento era indiscutible, empezando a plantearse si, en realidad, las sociedades podían delinquir3. Ahondando4 en la tendencia marcada por el Código Penal de 1995, la reforma que se operó en el año 2003 modificó el artículo 31, incluyendo un segundo ordinal en el que se indica: “2. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”. En esta ocasión, el legislador continuó con el trabajo iniciado en 1.995, responsabilizando a la persona jurídica del pago de la multa que se impusiere a su representante (por lo tanto, habría una pena de multa y dos sujetos responsables). Ahora, aunque la situación parlamentaria podría hacer peligrar la viabilidad de la reforma, se encuentra en trámite parlamentario una profunda revisión del Código Penal en la que, entre otras cosas, se modifica el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas. Así pues, una vez realizada una sucinta aproximación a la evolución de nuestra regulación sobre este aspecto, veremos cuáles son los principales cambios de la reforma en ciernes. La reforma del Código Penal5 Quizás la mejor aproximación que podemos realizar al espíritu de la reforma, la encontramos en la propia Exposición de Motivos, en la que claramente se manifiesta que: 20 “El sistema que se presenta tiene unas características marcadas, cuya primera condición es no reducir la responsabilidad de la persona jurídica al papel de simple pagadora de la multa impuesta a los administradores, respuesta llena de dificultades procesales que venía dando el párrafo segundo del artículo 31, que por eso se suprime. La responsabilidad de las personas jurídicas se concibe como propia aunque nacida de los delitos cometidos, por cuenta y en provecho de las mismas, por las personas físicas que las gobiernen o por quienes, estando sometidos a la autoridad de esas personas físicas realicen los hechos por que así se les indique o por no haberse ejercido sobre ellos el debido control, prescindiendo de la específica concreción y medida de la responsabilidad penal de los subordinados, que no atañe a la de la persona jurídica.” Como vemos, nos encontramos ante toda una declaración de intenciones del legislador en la que anuncia, sin ningún tipo de rodeos, que se supera el sistema actualmente vigente de corresponsabilidad en el pago para pasar a un nueva configuración de la responsabilidad (directa) de la persona jurídica, si bien, a través de la actuación de las personas físicas que operan a su través. Como ya anticipa este párrafo extraído de la Exposición de Motivos, el artículo 31 del actual Código se ve mutilado en su segundo párrafo, si bien el primer apartado queda intacto: se mantiene, por lo tanto, la responsabilidad personal de quien actúa como representante de una compañía. La auténtica novedad la encontramos en la introducción de un artículo 31 bis, cuyo tenor transcribimos: “1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos, por cuenta o en provecho de las mismas, por las personas físicas que tengan en ellas un poder de dirección fundado en la atribución de su representación o en su autoridad, bien para tomar decisiones en su nombre, bien para controlar el funcionamiento de la sociedad. En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. 2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluirá la de las personas físicas a que se refiere el apartado anterior, ni la de éstas excluirá la responsabilidad penal de aquéllas. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los Jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos. 3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, Mayo - Julio 2009 Doctrina de circunstancias eximentes de la responsabilidad penal o de circunstancias que la atenúen o agraven no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de los que se dispone en el apartado siguiente. 4. Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: a) Haber procedido antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades b) Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran decisivas para declarar su responsabilidad. c) Haber reparado o disminuido sus efectos en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral el daño ocasionado por el delito. d) Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, normas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. 5. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas se aplicarán a las asociaciones, las fundaciones y las sociedades.” Como vemos, el apartado 1 del artículo 31 bis supone una auténtica novedad en nuestra legislación: “las personas jurídicas serán penalmente responsables”, si bien, esa responsabilidad estará limitada a los casos en los que el Código Penal así lo prevea especialmente6. Las modalidades comisivas recogidas en el apartado son dos: - Delitos cometidos por cuenta y provecho de las personas jurídicas por las personas físicas con poder de dirección o autoridad (toma de decisiones o control del funcionamiento de la sociedad). - Delitos cometidos por cuenta y provecho de las personas jurídicas, en el ejercicio de sus actividades sociales por quienes estando sometidos a la autoridad de quienes toman las decisiones o controlan el funcionamiento de la sociedad, puedan realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control (supuesto de culpa in vigilando). A pesar de que el legislador ha respetado este sistema de doble criterio de incriminación (originario de las decisiones marco de la Unión Europea en cuyo germen se encuentra la reforma), no ha distinguido las consecuencias de distinta gravedad para un supuesto y otro (circunstancia que también recomiendan las decisiones marco), lo que ha supuesto alguna crítica en el marco del Informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial7. En cuanto al primer supuesto (responsabilidad de la persona jurídica por actuación del administrador o representante), el legislador ha optado por un sistema 22 de responsabilidad vicaria pura, lo que podría suponer algún problema de constitucionalidad, puesto que se atribuye la responsabilidad de otro sin participación de la propia compañía (en este sentido, el CGPJ recrimina igualmente que el tipo se redacta de forma incompleta al no exigir que el representante actúe en el ámbito o ejercicio de sus funciones). El apartado segundo del artículo 31 bis, despeja cualquier duda acerca de la opción punitiva elegida por el legislador, que no es otra que la de la “doble incriminación”, puesto que la responsabilidad de la persona física no excluye la de la persona jurídica y viceversa. Decíamos anteriormente que con el sistema actualmente vigente, nos encontramos con una sola multa y dos sujetos responsables del pago (la persona física y la persona jurídica); en cambio, con la reforma, estaríamos en presencia de dos multas diferenciadas: la de la persona física y la de la persona jurídica (siendo por lo tanto, cada una responsable de su pago). Eso sí, en caso de que en sentencia se impusieran ambas, el tribunal, habría de modular ambas cuantías para que la suma de ambas no resultare desproporcionada. Los apartados tercero y cuarto del artículo 31 bis vienen a diferenciar de forma tajante las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de las personas físicas que “materialmente” hayan realizado los hechos, de forma que se ofrece un catálogo propio de circunstancias atenuantes de las personas jurídicas. Finalmente, el apartado quinto revela que las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas son de aplicación a las asociaciones, las fundaciones y las sociedades, no siendo aplicables según la Exposición de Motivos al “Estado, a las administraciones públicas territoriales e institucionales, a los partidos políticos y a los sindicatos”. La siguiente modificación que merece ser comentada es la relativa a las penas que pueden ser impuestas a la persona jurídica, sistematizadas en el artículo 33.7. Básicamente, las penas aplicables son las mismas que en la actual redacción se recogen en el artículo 129 como consecuencias accesorias, si bien, es importante detenernos en un aspecto puntual. Nos referimos al apartado f del citado artículo, que recoge la “Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años”. Esta nueva pena en el vigente Código Penal se encuentra recogida en algunos tipos específicos del actual Código Penal, como son el 305 o el 308. Con la reforma, estas penas podrán imponerse no solo en los supuestos en los que actualmente se recoge, sino que pasa a integrar el catálogo general de penas, pudiendo ser impuesta por la comisión de cualquiera de los delitos antes mencionados. Finalmente, es de destacar un concreto aspecto de la reforma que, sin duda, será una fuente de conflictos en su aplicación práctica. Nos referimos al artículo 130.2, cuyo tenor literal es el siguiente: Mayo - Julio 2009 Doctrina “La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida o resulte de la escisión. No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos”. Si como veremos a continuación, hay determinados principios del Derecho Penal que se ponen en peligro con esta reforma, quizás el artículo 130.2 sea un claro ejemplo de ello: el régimen de transmisión de la responsabilidad penal en los supuestos recogidos en este precepto, bien parece excesivo, puesto que en determinados casos se establecen una presunciones iuris et de iure, careciendo absolutamente del principio de culpabilidad de la actuación de la entidad resultante de la operación de que se trate. Conclusión Como se ha puesto de manifiesto, la reforma de la Parte General elimina (con la excusa de las Decisiones Marco de la UE), las enseñanzas de las que hablábamos al principio de nuestro artículo: principios básicos de nuestro Derecho Penal, como el de acción o el de culpabilidad se ven absolutamente truncados en caso de la que Reforma se apruebe con la redacción actual. La opción de una responsabilidad vicaria entendemos que pone en peligro los principios clásicos de la autoría, ya que la atribución directa de la responsabilidad a un sujeto (persona jurídica), por la actuación de otro (directivo, representante o empleado), supone la eliminación de la necesaria culpabilidad, entrando en una suerte de responsabilidad objetiva, nada recomendable en la jurisdicción que nos ocupa. No en vano, buena parte de la doctrina penal de nuestro país, ya se ha manifestado profundamente en contra del tenor de la reforma. Y es que además en lo que se refiere a las consecuencias que pueden derivarse para las personas jurídicas, no hay grandes novedades; de hecho, el catálogo de las actuales consecuencias accesorias pasa, prácticamente inmutable al catálogo de penas… ¿para qué poner entonces en riesgo principios fundamentales de la teoría de la culpabilidad o de la acción? De hecho, el Profesor Quintero ha calificado a la reforma como una mera “cuestión de etiquetaje”. Si el prelegislador pretendía endurecer o ampliar el régimen de responsabilidad de la persona jurídica por las acciones llevadas a cabo por sus directivos o empleados, podría hacerlo respetando la actual configuración del artículo 31.2 (corresponsabilidad en el pago). Mayo - Julio 2009 Incluso, si tan relevante se considera por parte del legislador una reforma sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y se pretende por el legislador una exigencia “directa” de dicha responsabilidad, para no desnaturalizar los principios de culpabilidad y acción, podría llevarse a cabo dicha reforma en un cuerpo legal específico para las personas jurídicas. En este sentido se ha pronunciado el CGPJ en el informe emitido sobre la reforma en el que muestra su preferencia por la creación de una Ley específica sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, limitándose el Código Penal a la responsabilidad penal de las personas físicas. Como indicábamos al principio la actual situación parlamentaria y el delicado equilibrio de fuerzas de los distintos grupos políticos podrían afectar a la reforma, de forma que habrá que estar expectantes a la tramitación de la misma para comprobar si, finalmente, llega a aprobarse. NOTAS 1. Artículo añadido por la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, que modificaba el Código Penal de 1973. 2. Con la reforma del año 2003, mediante la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se modificó el artículo 129.1 CP en el sentido de añadir: “y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 del mismo”, ya que en su redacción original carecía de esa mención 3. La dogmática jurídica-penal predominante concibe a la persona natural como la única autora de los delitos, basándose primordialmente en los conceptos de acción, culpabilidad y pena (M. BAJO y MUÑOZ CONDE). En este contexto, la incapacidad de acción de las personas jurídicas es defendida por aquellos que abogan por el concepto causal, final y social de la acción, así como por aquellos partidarios de la concepción significativa de la acción, frente a éstos están los que defienden el funcionalismo jurídico, cuyo máximo exponente es JAKOBS para quien el concepto de acción de las personas físicas sirve para las personas jurídicas; la incapacidad de culpabilidad de las personas jurídicas es defendida por aquellos que entienden la culpabilidad como un proceso bio-psicológico que difícilmente se puede encontrar en las personas jurídicas, frente a éstos los que entienden que la sociedad tiene voluntada propia; finalmente, la incapacidad de penar a las personas jurídicas es defendida por un sector doctrinal que entiende que su imposición a las personas jurídicas no puede tener efectos preventivos. 4. Modificación introducida por la Ley Orgánica núm. 15/2003, de 25 de noviembre. 5. Proyecto de Ley 121/2006/000119, de 20 de diciembre. 6. En la redacción actual, los tipos que pueden ser imputados a las personas jurídicas son los siguientes: Delitos relativos a la manipulación genética; Prostitución y corrupción de menores; Daños en datos, programas o sistemas informáticos; Delitos relativos a la propiedad intelectual e industria, al mercado y a los consumidores; Delitos societarios, Receptación y blanqueo de capitales; Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social; Delitos contra los derechos de los trabajadores; Delitos sobre la ordenación del territorio; Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente; Delitos contra la salud pública; Falsedades; Tráfico de Influencias; Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales y Depósitos de armas, municiones o explosivos. 7. Informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial al Anteproyecto de la Ley Orgánica por la que se modifica la Le Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 23 Doctrina José Manuel Castro Muñoz, Abogado Actualidad Fiscal Noticias Breves Ha trascendido recientemente que Hacienda planea mejorar la fiscalidad de los alquileres con opción de compra debido, sin duda, al alto costo tributario que este tipo de operaciones implica . Como de sobras es conocido, el alquiler de viviendas está exento de IVA, en tanto en cuanto la compra tributa al 7%. Sin embargo, urge aclarar, que a los arrendamientos con opción de compra se le aplica un IVA del 16% que opera sobre la cuota mensual del alquiler. Ante la situación de extrema crisis que viene padeciendo la venta de viviendas, los promotores se han visto obligados a agudizar el ingenio a la búsqueda de nuevos instrumentos para tratar de dar salida a las existencias acumuladas de un parque inmobiliario que carece de demanda, a lo que se une que los bancos están reacios a conceder créditos. Una esas fórmulas la constituye el arrendamiento con opción de compra. No obstante, como ya se precisó con anterioridad, la fiscalidad que vienen llamados a soportar los inquilinos convierte este tipo de operaciones en poco atractivas. De esta manera, el arrendatario, que con posterioridad podrá ejercitar la opción de compra, debe pagar, mientras tanto, un 16% de IVA sobre el alquiler mensual, para que si al final ejecuta la opción de compra, el precio de la vivienda pasa a tributar el 7%. A pesar de que Hacienda debe reintegrar en ese momento esa diferencia, hay que matizar que si no se ejecuta la opción de compra, entonces el inquilino no recupera ni un euro del IVA soportado. También conviene precisar, que la tributación del 16 % solo se aplica en el alquiler con opción de compra de viviendas nuevas, mientras que en los pisos de segunda mano este tipo de operaciones están exentas de IVA, lo que provoca que el arrendador no tenga derecho a ciertas deducciones. Así, no es probable que el Gobierno opte por dejar también exento de IVA los alquileres con opción de compra de viviendas nuevas porque ello implicaría que el promotor no podría deducirse el IVA soportado, con lo cual se puede afirmar, sin temor a equivocarnos, que el remedio seria peor que la enfermedad. En consecuencia, lo más razonable sería adoptar una solución “neutra” que pasaría por rebajar el tipo del IVA del 16% al 7%, para así equipararlo al de la compra de viviendas nuevas. 24 I. Legislación y Resoluciones Administrativas. Diversas consultas de la Dirección General de Tributos LEY 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE del 4 de abril de 2009). Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros (BOE del 30 de abril de 2009) 24-07-08. IRPF. GASTOS JURÍDICOS. Para que sean deducibles los gastos de defensa jurídica no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial sino que es suficiente que las intervenciones del abogado que asiste al contribuyente en sus reclamaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y ante la empresa para la que trabaja constituyan actos de defensa jurídica correspondientes a desacuerdos o disconformidades entre el reclamante y las personas de las que percibe los rendimientos del trabajo. Por tanto, los honorarios del abogado por tales intervenciones se consideran incluidos en dicho concepto de gasto deducible, respetando el límite de 300 euros anuales. 15-09-08. IRPF. RETENCIONES ARRENDAMIENTOS. El rendimiento satisfecho a un arrendador que se dedica a subarrendar a turistas las casas que tiene arrendadas, incluyendo servicios de hospedaje, está sujeto a retención a cuenta del IRPF. 14-10-08. I. SOCIEDADES. COMPENSACIÓN BASES NEGATIVAS. El plazo de compensación de 15 años es un plazo de caducidad y no de prescripción. Por lo tanto, no es susceptible de interrupción y opera automáticamente en caso de cumplimiento del mismo. 23-10-08. PROCEDIMIENTO. CONCURSO. El derecho de prelación general de la Hacienda Pública rige en plenitud cuando el procedimiento concursal no termina con la aprobación de un convenio. 30-10-08. I. SUCESIONES Y DONACIONES. LOS “TRUST”.- Esta figura no está reconocida por el ordenamiento jurídico español. El Convenio o Convención de la Haya sobre ley aplicable al trust y su reconocimiento no ha sido ratificado por España y, por consiguiente, a los efectos de nuestro ordenamiento, las relaciones entre el causante y sus causahabientes Mayo - Julio 2009 Doctrina a través del trust se consideran realizadas directamente entre uno y otros. 03-11-08. I. DONACIONES. USUFRUCTO TEMPORAL. Cuando se constituye un usufructo temporal sobre una vivienda a favor de un hijo por un periodo de seis años, y a titulo lucrativo, está sujeto al ISD, por el concepto de “donación y demás transmisiones lucrativas ínter vivos equiparables”, siendo sujeto pasivo el usufructuario, que es el favorecido por la constitución del usufructo temporal. En cuanto a la base imponible, dado que el usufructo temporal se constituirá por un periodo de seis años, será el resultado de aplicar el porcentaje del 12 por 100 (seis años por un 2 por 100 anual) al valor neto de la vivienda, que será el resultante de restar del valor real de los bienes y derechos las cargas y deudas que sean deducibles. En cuanto a la extinción del usufructo temporal, dado que en ese momento la vivienda retornará a quien tenia el pleno dominio, no estará sujeta al ISD.. 10-11-08. IVA. ADMINISTRADORES CONCURSO. Puesto que el nombramiento de administradores concursales se realiza entre determinadas categorías de profesionales y el desarrollo de sus funciones se realiza en el marco de su actividad empresarial o profesional, el desempeño de las funciones de administrador concursal tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al IVA, aunque se trate de una persona física que no venga desarrollando una actividad empresarial o profesional a efectos del IVA. 18-11-08. CERTIFICADOS DE EMPRESARIOS QUE CONTRATEN EJECUCIONES DE OBRAS. El hecho de tener sanciones de trafico pendientes de pago por la Agencia Tributaria, no debe ser obstáculo para la emisión del certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. 18-11-08. I. SOCIEDADES. REINVERSIÓN. Ha de practicarse directamente por la sociedad que obtiene el beneficio extraordinario. Si bien, cabe admitir como excepción aquellas situaciones en las que este perfectamente evidenciado, por razones plenamente económicas, que se hace necesaria la interposición de otra sociedad para realizar las inversiones, en cuyo caso será admisible que se aporte capital a una entidad totalmente participada para financiar inversiones en elementos de inmovilizado afectos a actividades económicas, de forma que estos podrían considerarse como materialización de la reinversión de la entidad. 19-11-08. I.R.P.F. Si la administracion concursal es desempeñada por un abogado o un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, se generan rendimientos propios de una actividad profesional, mientras que si lleva a cabo un acreedor, que sea titular de un crédito Mayo - Julio 2009 ordinario o con privilegio general, que no este garantizado, se generan rendimientos propios del trabajo personal. 26-11-08. IVA. RECTIFICACIÓN DE FACTURAS. En el supuesto de expedición de una factura rectificativa a causa de la modificación de la base imponible del IVA por resultar las cuotas repercutidas incobrables, lo mas aconsejable es mantener el dato relativo a la base imponible, corrigiendo tan solo el dato de cuota tributaria que se deja de repercutir al cliente. 26-11-08. IVA. RECTIFICACIÓN DE FACTURAS. Una entidad mercantil que ha sido objeto de una liquidación tributaria donde se han puesto de manifiesto cuotas devengadas y no repercutidas del IVA mayores que las declaradas por la consultante, la misma no podrá proceder a la rectificación de las cuotas del IVA repercutidas en las nuevas facturas. 05-12-08. I. SUCESIONES. El requisito de tres años para considerar afectos a una actividad económica, no será de aplicación a una serie de inmuebles que han sido adquiridos por herencia, dado que antes de la transmisión mortis causa estaban afectos a una actividad económica. 16-12-08. I. SOCIEDADES. VINCULADAS. Una sociedad participada por dos hermanos y otra participada por el marido de una tercera hermana se consideran vinculadas. 16-12-08. IVA. GRUPO DE ENTIDADES. Cuando se producen alteraciones en la composición de un grupo que aplica el régimen especial del grupo de entidades del IVA hay que aclarar que solamente se prevé la aplicación del régimen especial antes del inicio de un año natural determinado en los supuestos de entidades de nueva creación. En el resto de supuestos, la aplicación del régimen especial se realiza siempre a partir del comienzo del año natural. I. SOCIDADES. RÉGIMEN UTE. Dado que el caso presente la UTE no ha sido inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda, le será de aplicación el régimen general. 18-12-08. I. PATRIMONIO. EXENCIONES. A efectos de la exención en el IP de las participaciones en entidades, no existe ningún impedimento en la LIP para que la persona que desempeña las funciones de dirección sea contratado a su vez laboralmente a jornada completa. 26-12-08. I. SUCESIONES. ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Un derecho de nuda propiedad no puede considerarse como elemento afecto a una actividad económica, dado que carece por completo de las facultades o utilidades que son necesarias para la actividad. 25 Doctrina 29-12-08. IVA. RECUPERACIÓN DE CUOTAS. Para proceder a la modificación de la base imponible del IVA repercutido a una entidad posteriormente declarada en situación de concurso, tiene que transcurrir un mes desde el ultimo de los anuncios que deben publicarse con carácter obligatorio del auto de declaración de concurso. Pasado ese plazo no puede modificarse la base. En consecuencia, se tiene que remitir al destinatario facturas rectificativas de las operaciones, pudiendo el sujeto pasivo minorar el importe del IVA en la declaración-liquidación del periodo de liquidación correspondiente al momento en que hubiera expedido esta factura rectificativa o en los posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. La modificación debe comunicarse a la Delegación de la AEAT en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, sin que resulte necesaria autorización administrativa, expresa o presunta, para proceder a dicha modificación. 30-12-08. I.R.P.F. EXENCIONES. Si el contribuyente pasa a ejercer una actividad como trabajador autónomo, la exención abarca al importe de la prestación contributiva por desempleo mediante un solo pago y simultáneamente, por el resto de la prestación pendiente, a las cuotas mensuales de cotización a la Seguridad Social que tiene que satisfacer durante el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. Sin embargo, a la cantidad percibida en concepto de prestación por desempleo, previa a la obtención del pago único de la prestación contributiva, no le resultara de aplicación la exención. 30-12-08. I.V.A. COMUNIDADES. Los miembros de una comunidad de propietarios que tengan la condición de empresarios o profesionales, podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la expresada comunidad. 20-01-09. I. SOCIEDADES. INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES. La inversión en el capital de las sociedades filiales no será apta para aplicar la deducción por inversiones medioambientales por parte de la contribuyente. Si la sociedad y sus participadas pudieran y optaran por acogerse al régimen especial de consolidación fiscal no tributarán en régimen individual por el Impuesto y por tanto, no será la contribuyente, sino el grupo fiscal, el que, en su caso, aplicara la deducción. Por último, conviene precisar que la aplicación de la deducción es independiente de la forma en la que el sujeto pasivo la financie. 16-03-09. IRPF. DIVIDENDOS. Resuelve este Centro Directivo que en el caso de que se produzca la renuncia al cobro de unos dividendos, representa para la entidad una aportación de los socios, mientras que en el socio no existirá gasto fiscal ni contable y la aportación , por el dividendo no cobrado, constituirá un mayor valor de la participación. 24-02-09. IVA. DEVOLUCIÓN MENSUAL. Desde el día 1 de enero de 2009, con el establecimiento del nuevo sistema de devolución mensual (REDEME), ha desaparecido el sistema de devolución a exportadores y otros operadores económicos, con lo cual los que ya permanecían inscritos, a primeros de año, en este último sistema han quedado automáticamente 26 inscritos en el registro de devolución mensual, salvo que se hubiese practicado o llevado a cabo una renuncia expresa del mismo. II. Jurisprudencia y Doctrina AUDIENCIA NACIONAL. 14-01-09. L.G.T. PLAZO HÁBIL. No puede entenderse como día inhábil un sábado por el hecho de que Correos no preste servicio de recogida por la tarde, no pudiéndose prorrogar hasta el primer día hábil siguiente. No vale alegar que el plazo concluye a las doce de la noche del sábado, pues hasta ese momento el día no ha concluido y el plazo no se había agotado, pero, al no poder presentar el recurso en Correos por la tarde, dentro del plazo señalado, entiende que este se prorroga hasta el siguiente día hábil. El plazo de un mes es tiempo suficiente para presentar un recurso de alzada ante el Tribunal Económico Central, por ello, el que durante algunas horas del sábado correos no acepte escritos de alzada, no impide ni dificulta el ejercicio de la acción. AUDIENCIA NACIONAL. 05-02-09. I. SOCIEDADES. OPERACIONES VINCULADAS. Las cantidades entregadas por un contribuyente a una sociedad vinculada no pueden considerarse donaciones por el hecho de que se encuentre en suspensión de pagos, no sea retribuido y no existan expectativas de devolución. Procede clasificarlas como préstamo y valorarse a precio normal de mercado según las reglas de específicas de las operaciones vinculadas. TSJ DE CASTILLA Y LEÓN. 16-05-08. IVA. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. No cabe considerar como interpretación razonable de la norma la aplicación del tipo reducido a la ejecución de obra considerada en su globalidad, es decir, considerando como una sola edificación los tres edificios contiguos llamados a formar parte de una urbanización, y ello por más que la ejecución material se efectuase al amparo de un único proyecto y un único contrato. Es cada edificación o edificio, en sí mismo considerado, la que es objeto de atención normativa en orden a la potencial aplicación o no del tipo reducido. T.S.J. DE VALENCIA. 24-09-08. ENTRADA EN DOMICILIO SOCIEDADES. El TSJ estima el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, por el que acordó denegar la autorización de entrada en la sede de las dependencias comerciales de varias empresas, solicitada por la AEAT, y en su lugar decide acordar la autorización de entrada, siendo indudable que, sin la entrada y registro, así como el análisis de los ficheros correspondientes, la Inspección no podría llevar a cabo debidamente sus funciones. TSJ DE CATALUÑA.16-10-08. INFRACCIONES Y SANCIONES. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Anulado el primer acto de derivación de responsabilidad por falta de motivación la Administración no puede acordar otros actos a pesar de que no haya prescrito la deuda. El cese del cargo de Administrador por acuerdo de la Junta General carece de cualquier efecto frente a terceros si existe ausencia de inscripción del cese. Mayo - Julio 2009 Doctrina T.S.J. DEL PAIS VASCO. 24-11-08. ACTUACIONES INSPECTORAS. El resumen anual sirve como declaración del último trimestre, no de los anteriores, de los que no es sino un mero resumen. La declaración resumenanual del IVA puede ser objeto de verificaciones por parte de la Inspección, a efectos de determinar la situación del contribuyente al final del año. Al haberse producido la prescripción de las declaraciones de los dos primeros trimestres del ejercicio, la Administracion debe partir de aquellos datos como algo ya firme y, por consiguiente, resulta improcedente la denegación de las cuotas deducidas por caducidad. T.S.J. DE VALENCIA. 08-01-09. IRPF NO RESIDENTES. Derecho a la rectificación de la autoliquidación por la venta de un inmueble. Discriminación de los ciudadanos de la UE no residentes en España respecto de la misma situación tributaria de los residentes en España. Devolución de la diferencia entre el tipo del 35 % y el tipo del 15 %, que se aplicaba a las ganancias patrimoniales obtenidas por residentes en España. Aplicación prevalente del Derecho comunitario sobre el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La aplicación del Derecho comunitario se impone al juez nacional con tal evidencia, que no deja lugar a ninguna duda razonable sobre la forma de resolver la cuestión planteada. TEAC. 25-09-08. IRPF. RETENCIONES. Existe obligación de retener a cuenta del IRPF e IS respecto a los dividendos de una sociedad luxemburguesa percibidos por accionistas residentes en España. TEAC.-25-09-08. I. SOCIEDADES. BASES NEGATIVAS. El derecho a la compensación de bases imponibles negativas es transmisible a la entidad adquiriente cuando concurran las circunstancias para la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores. TEAC.-08-10-08. APREMIOS. RESPONSABLES. Los declarados responsables subsidiarios solo responden de las deudas del deudor principal en periodo voluntario y si dicha deuda no se abona en los plazos establecidos se inicia contra ellos, de forma individualizada, el correspondiente procedimiento de apremio. El pago de la deuda por uno de ellos exime o extingue para todos los demás la deuda en el importe del principal en periodo voluntario, quedando obligados cada uno de ellos al pago de los correspondientes recargos devengados en su correspondiente procedimiento de apremio. TEAC. 08-10-08. SUSPENSIÓN. La suspensión de la liquidación, en el caso de reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, no puede mantenerse en la reclamación económicoadministrativa al no impugnarse la valoración. TEAC. 22-10-08. PROCEDIMIENTO SUSPENSIÓN. La suspensión de los actos impugnados en vía contencioso-administrativa obtenida por un deudor, no extiende sus efectos a los restantes deudores. Supone, la paralización de las actuaciones únicamente frente a ese interesado que podrán iniciarse una vez levantada la misma, por ello no impide a la Administracion continuar los procedimientos que se encuentren en curso frente a otros posibles deudores sin suspensión, de manera que la no actuación de la Mayo - Julio 2009 Administracion frente al responsable que no obtuvo la suspensión podría suponer la prescripción de la acción de cobro por transcurso de un plazo superior a cuatro años. TEAC. 06-11-08. I.R.P.F. PRESCRIPCIÓN. No existe prescripción de los atrasos por rendimientos del trabajo percibidos, pues no ha prescrito el periodo impositivo correspondiente, articulo 14 de la Ley del IRPF, que prevé para el caso en que no se haya satisfecho la totalidad de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción, como acontece en el caso concreto, la imputación de los importes no satisfechos al periodo impositivo en que la sentencia adquiera firmeza. El cómputo del plazo de prescripción no comenzará hasta la finalización de los plazos para realizar las declaraciones complementarias. TEAC. 18-11-08. I.V.A. FACTURAS. Al carecer de la identificación del destinatario, los tickets de caja no son documentos acreditativos del derecho a la deducción. TEAC. 18-12-08. I.R.P.F. REINVERSIÓN. La falta de inclusión en la declaración del impuesto de la ganancia patrimonial puede ser reveladora de la intención de elegir el derecho a la exención por reinversión y, si se cumplen, obviamente la totalidad de los requisitos de esta figura, aceptar su aplicación. Ello, sin perjuicio de que se pueda considerar como constitutiva de infracción tributaria la falta de incorporación al modelo de declaración de información que es requerida por él. TEAC. 18-12-08. RETRIBUCIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Se han cumplido los requisitos mercantiles en lo que respecta a las retribuciones satisfechas por la entidad a las sociedades miembros de su consejo de administración, por lo que no habiendo un limite en al LIS, a diferencia de lo que sucedía en la Ley 61/1978, y no habiéndose recurrido a ningún instrumento legal para rechazarlas (simulación, fraude de ley, etc.) es forzoso aceptarlas, sin que proceda calificarlas, sin más, de dividendos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 22-12-08. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. El origen del litigio se encuentra en si el inmueble por el que en el IRPF el recurrente se practicó la deducción por inversión en vivienda habitual era o no su vivienda habitual. El recurrente, en tiempo y forma, solicitó el recibimiento del pleito a prueba sobre este hecho. Sin embargo, el órgano judicial “a quo” lo rechazó sin motivarlo adecuadamente pues utilizó frases estereotipadas empleadas por el órgano judicial en una y otra resolución, sin ninguna individualización para el caso concreto. La sentencia posteriormente desestimó el recurso por no considerar acreditado el carácter habitual de la vivienda por la que se había practicado la deducción. Considera que se ha vulnerado el derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa como consecuencia de no permitir el recibimiento a prueba, cuando era precisamente una cuestión fáctica, el elemento fundamental para resolver el asunto. En consecuencia, el Tribunal Europeo acuerda retrotraer el proceso al momento previo a que se resolviera el recibimiento a prueba solicitado. TRIBUNAL SUPREMO. 06-11-08. L.G.T. NEGOCIO SIMULADO. En el asunto controvertido se resuelve que 27 Doctrina la venta de derechos de suscripción en la ampliación de capital de una sociedad sirvió para encubrir la venta del total activo social y, en consecuencia, se estaba en presencia de un negocio simulado. TRIBUNAL SUPREMO. 06-11-08. I.R.P.F. GANANCIA PATRIMONIAL. Se resuelve por el Alto tribunal que la imputación debe llevarse a cabo en el ejercicio de venta de los derechos de suscripción preferente o al ejercicio en que se transmiten finalmente las acciones. A efectos de la prescripción hay que entender que la operación derivada de la simulación se imputa al ejercicio en que se vendieron finalmente las acciones y no al ejercicio, cuando fueran diferentes, como es el caso, en que previamente se transmitieron los derechos de suscripción preferente. Eso determina que no se haya producido la prescripción del derecho a liquidar. TRIBUNAL SUPREMO. 10-11-08. PROCEDIMIENTO. AVALES. Ni el sujeto pasivo ni su avalista estaban obligados a anunciar la interposición del recurso contencioso-administrativo, por la sencilla razón de que la Dependencia de Recaudación sólo podía iniciar el procedimiento de apremio una vez concluido el plazo para interponer el citado recurso. Dicho Órgano se precipitó infringiendo la norma y actuó de forma anómala. En esta tesitura, la aptitud pasiva del obligado y, en su caso, del avalista no puede considerarse suficiente para romper el nexo causal entre la actuación administrativa y los daños originados a aquél, pues no parece exigible a un administrado que se anticipe ante un eventual incumplimiento del ordenamiento por parte de Hacienda y anuncie que va a interponer el referido recurso, para evitar, de esta manera, una actuación apresurada que, en situación normal, no cabe esperar. Además, hubo un anormal funcionamiento del órgano tributario, que origina el deber de reparar los daños irrogados al interesado por la ejecución anticipada decretada.. TRIBUNAL SUPREMO. 24-11-08. I. SOCIEDADES. REINVERSIÓN. A efectos de la aplicación de la exención por reinversión, tratándose de sociedades que tienen como única actividad social el arrendamiento de inmuebles, el requisito de la no cesión a terceros no puede ser exigible cuando se contrapone con aquél del que es consecuencia, porque ello desvirtuaría, en fin, la propia finalidad de la exención por reinversión. TRIBUNAL SUPREMO. 01-12-08- CONTENCIOSOADMINISTRATIVA. En materia de IVA la cuantía litigiosa a efectos del recurso de casación viene determinada por el importe liquidado por cada periodo de liquidación, que puede ser mensual o trimestral. Este mismo criterio se aplica a las sanciones impuestas sobre liquidaciones de IVA. En este caso, al ser trimestral el periodo de liquidación de IVA, se advierte que ninguna de las sanciones impuestas por cada trimestre supera la cuantía de tres millones de pesetas, aunque sí lo haga la suma conjunta, lo que lleva al Alto tribunal a inadmitir el recurso. TRIBUNAL SUPREMO. 15-12-08. L.G.T. BASE IMPONIBLE. La Inspección, a través de una importante cantidad de requerimientos de información, advirtió que en numerosos casos la empresa recurrente vendió los inmuebles de diversas promociones por un precio superior al escriturado y contabilizado. El volumen 28 resultó lo suficientemente representativo como para acudir al método de estimación indirecta en relación al conjunto de inmuebles vendidos y no solos para las operaciones en los que los compradores aportaron información al respecto. TRIBUNAL SUPREMO. 21-01-09. PROCEDIMIENTO CONCURSAL. A través de esta sentencia se resuelve la forma de computar los créditos tributarios a efectos de clasificarlos como privilegiados: con privilegio general o como ordinarios, así como la clasificación de los recargos tributarios de apremio como créditos subordinados. TRIBUNAL SUPREMO. 18-02-09. ANULACIÓN DEL ART. 38 DEL LA LSD. Se plantea, mediante esta cuestión de ilegalidad, la conformidad o no con el ordenamiento jurídico del artículo 38 Reglamento del ISD, cuyo tenor literal establece que:“En la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación.” La Sala considera que el precepto cuestionado vulnera el principio de legalidad porque surge ex novo, y no como desarrollo de ningún precepto contenido en este sentido en la Ley reguladora del ISD; vulnerándose lo establecido en el articulo 10 a) de la LGT de 1963. En su virtud, se anula el expresado artículo 38. AUDIENCIA NACIONAL. 20-10-08. I SOCIEDADES. DEDUCCIONES. La base de deducción por gastos de formación debe incluir los de desplazamiento, manutención o estancia, siempre que se acrediten y sean indispensables para realizar la actividad formativa. No se incluyen los ocasionados por la emisión de folletos o revistas informativos y publicitarios sobre productos. AUDIENCIA NACIONAL.14-11-08. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. No procede la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administracion ya que no ha quedado probado que el embargo realizado por parte de la Agencia de los derechos que la entidad tuviera frente a una sociedad, desencadenase la rescisión del contrato mercantil suscrito entre ambas sociedades, al perder prestigio profesional y confianza el cliente. No es tarea fácil la prueba del lucro cesante, ya que están excluidas, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las meras expectativas o ganancias dudosas o contingentes, en definitiva desprovistas de la certidumbre necesaria que conlleve la certeza de la ganancia dejada de obtener, en este caso por la pérdida de ingresos de clientes que fueron notificados del embargo. Bueno, así se podría afirmar, una vez más, aquello de acato la sentencia pero obviamente no la comparto. AUDIENCIA NACIONAL. 11-12-08. DUDA TRIBUTARIA. PRESCRIPCIÓN. Conviene traer a colación esta resolución judicial para recordar conceptos que a veces conservan cierta confusión. “Dies a quo”, es el último día de plazo para presentar la declaración, no la fecha de la presentación y “Dies a quem”, que se corresponde con la diligencia de inicio que, teniendo un contenido de comprobación, interrumpe la prescripción. Mayo - Julio 2009 Dossier DOSSIER La Justicia Española evaluada por los Abogados Sondeo de opinión a los abogados andaluces y del resto de España Para Realizado por: Dossier La Justicia Española evaluada por los Abogados Sondeo de opinión a los abogados andaluces y del resto de España 1.INTRODUCCIÓN 1.1. OBJETIVOS DEL ESTUDIO La encuesta que sirve de base al presente Informe constituye la más ambiciosa jamás realizada en nuestro país a los integrantes de la Abogacía. Han sido entrevistados, en total, 5.243 abogados ejercientes. La selección de los mismos se ha efectuado según un doble criterio: en primer lugar, fijando una cuota mínima fija (superior a la que proporcionalmente debería corresponderles sobre el total nacional) para aquellos territorios judiciales con menor número de colegiados ejercientes, de modo que se pudiera obtener en ellos un número de respuestas con alguna significación estadística. En segundo, dentro de cada territorio, mediante selección aleatoria de los abogados a contactar. La sección 2 de este Informe detalla las especificaciones metodológicas y técnicas de la encuesta. En todo caso, las informaciones obtenidas representan, con un grado de representatividad estadística sin precedentes, lo que cabe considerar como “la voz colectiva” de la Abogacía española. El objetivo de la encuesta era triple: a) En primer lugar, obtener el diagnóstico global de situación que sobre la organización y funcionamiento en la actualidad de nuestra Administración de Justicia realizan los componentes de la Abogacía española. El papel fundamental que los abogados desempeñan en nuestra vida judicial les confiere una competencia difícilmente cuestionable a la hora de intentar un inventario de los problemas, de todo tipo, que lastran el funcionamiento de nuestra Justicia, y de proponer posibles remedios para los mismos. II b) En segundo lugar, obtener una evaluación más concreta y pormenorizada del modo en que funcionan, en el conjunto de España y en cada territorio judicial, los distintos órganos y niveles jurisdiccionales, siempre desde la perspectiva y experiencia personales de los abogados ejercientes en cada Comunidad Autónoma. c) En tercer lugar, y cumplidos ya cinco años desde la puesta en marcha del Plan Tecnológico de la Abogacía, medir las reacciones de los abogados ante las distintas cuestiones relacionadas con la progresiva introducción en su actividad profesional de las nuevas tecnologías. 1.2. METODOLOGÍA DE LA ENCUESTA • ÁMBITO: nacional. • UNIVERSO: Abogados ejercientes. • TAMAÑO DE LA MUESTRA: 5.243 entrevistas distribuidas de forma no proporcional al total de abogados ejercientes en cada territorio judicial, del modo que se recoge en el cuadro adjunto. El objetivo era lograr un número suficiente de entrevistas que otorgase una significación estadística razonable a los datos obtenidos en aquellas Comunidades cuyos resultados no habrían podido ser objeto de análisis separado (por su escasa robustez estadística) de haberse aplicado un estricto criterio de proporcionalidad en el diseño de la muestra. Así, las encuestas realizadas en cada territorio han variado desde un mínimo de 150 a un máximo de 627. Lógicamente, para el análisis global de los datos, es decir, para el análisis de los mismos referido al conjunto de España, las distintas muestras territoriales fueron objeto de pondera- Mayo - Julio 2009 Dossier ción con el fin de re-equilibrar la muestra total, restituyéndose así a cada colectivo territorial de abogados el peso proporcional que realmente les corresponde sobre el total de abogados ejercientes en España. De ese modo se evita la posible influencia sobre los valores medios nacionales del hecho de que las opiniones de los abogados de las distintas Comunidades estén infra- o sobre-representadas. • Error de muestreo: En el cuadro adjunto se recogen los márgenes de error, para datos globales, estimado para cada sub-muestra territorial, así como el margen de error estimado (±1.7%) para los datos referidos al conjunto de España, teniendo en cuenta la moderada pérdida de eficiencia muestral derivada del reequilibraje de las sub-muestras territoriales. • Tratamiento de la información: llevada a cabo íntegramente por el Área de Sistemas y Proceso de Datos de Metroscopia mediante tabulaciones cruzadas sistema STAR. • Fecha de realización del trabajo de campo: entre el 24 de marzo y el 11 de mayo de 2009. En el texto y en los cuadros del presente Informe, y en aras de una mayor claridad expositiva, los datos ofrecidos han sido objeto de redondeo y son presentados sin decimales. Tan sólo los datos referidos a puntuaciones medias aparecen, por convención, con un decimal. • Método de recogida de la información: Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI) mediante cuestionario estructurado y precodificado. DISTRIBUCIÓN POR TERRITORIOS JUDICIALES DEL NÚMERO TOTAL DE ABOGADOS EJERCIENTES ENTREVISTADOS Y MARGEN DE ERROR ESTIMADO PARA CADA MUESTRA AUTONÓMICA Y PARA EL TOTAL NACIONAL Total de entrevistados Margen de error estimado Andalucía 625 ± 3.9% Aragón 151 ± 7.9% Asturias 154 ± 7.8% Baleares 153 ± 7.8% Canarias 300 ± 5.6% Cantabria 152 ± 7.6% Castilla y León 301 ± 5.6% Castilla La Mancha 304 ± 5.4% Cataluña 625 ± 3.9% Comunidad Valenciana 627 ± 3.9% Extremadura 156 ± 7.6% Galicia 304 ± 5.6% Madrid 627 ± 4.0% Murcia 163 ± 7.6% Navarra 151 ± 7.6% País Vasco 300 ± 5.6% La Rioja 150 ± 7.0% 5.243 ± 1.7% TOTAL NACIONAL Mayo - Julio 2009 III Dossier P.0 ¿A cuántos clientes, consultas y transacciones ha atendido usted, en total y aproximadamente, en su despacho a lo largo del último año? (En porcentajes) Andalucía Total España Menos de 50 35 36 Entre 50 y 100 33 32 Entre 100 y 200 17 17 Entre 200 y 300 6 6 Más de 300 5 6 No sabe / No contesta 4 3 P.0.1 De todos los asuntos que usted tramita, ¿Cuántos se solucionan en los juzgados? (En porcentajes) Andalucía Total España Ninguno 3 4 Un diez por ciento o menos 15 17 Más o menos la cuarta parte 13 14 Más o menos la tercera parte 10 9 Aproximadamente la mitad 24 23 Más o menos las tres cuartas partes 19 16 Más de las tres cuartas partes/ Casi todos /todos 15 15 No sabe / No contesta 1 2 P.1 En conjunto y en líneas generales ¿Cómo diría usted que funciona en la actualidad la administración de justicia? (En porcentajes) Muy bien Andalucía Total España - - Bien 9 13 Regular, ni bien ni mal 13 15 Mal 42 45 Muy mal 35 26 No sabe / No contesta 1 1 P.2 ¿Diría usted que en estos últimos años la situación, en general, de nuestra Justicia ha mejorado, ha empeorado o sigue más o menos como estaba? (En porcentajes) Ha mejorado IV Andalucía Total España 13 15 Ha empeorado 41 38 Sigue como estaba 43 45 No sabe / No contesta 3 2 Mayo - Julio 2009 Dossier ANDALUCÍA P.3 ¿hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las frases siguientes? (En porcentajes) Totalmente Más bien de acuerdo de acuerdo • Nuestro actual modelo de Administración de Justicia está en una crisis muy grave y profunda y necesita una auténtica refundación que la adecue plenamente a las nuevas realidades sociales. 56 • Los gobiernos, del signo que sean, muestran por lo general más interés en tratar de controlar a la Justicia o de influir sobre ella que por emprender una mejora a fondo de su funcionamiento que la modernice y la haga plenamente eficiente. 61 • En conjunto, la forma en que está organizada actualmente nuestra Justicia se corresponde más con las necesidades de una sociedad del pasado que con una sociedad del siglo XXI. 47 • Con todos sus defectos e imperfecciones, nuestra Administración de Justicia representa la garantía última de defensa de la democracia y de las libertades. 44 • En gran medida, los problemas de funcionamiento de la Justicia se deben a que los diversos cuerpos que la integran dependen de organismos distintos y por ello no están adecuadamente coordinados. 30 • Los problemas que tiene nuestra Justicia no dependen fundamentalmente de las personas que la componen, sino de la forma en que está organizada. 30 • Los jueces, en ocasiones, tienden a reaccionar de forma excesivamente corporativa, lo que complica aún más los problemas de la Justicia. 32 • La Justicia ha tendido siempre a organizarse y funcionar de la forma que resultaba más conveniente para jueces y juristas y no del modo en que podía resultar más cercana y útil a la ciudadanía. 22 33 Más bien en desacuerdo Totalmente en desacuerdo 9 2 89 9 88 2 1 11 36 13 83 3 1 16 38 12 82 5 1 17 44 21 74 6 1 27 41 21 71 6 2 27 37 21 69 8 2 29 39 61 - 11 27 NS/NC 28 9 37 2 Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo”. En las entrevistas las distintas frases fueron mencionadas de forma rotativa Mayo - Julio 2009 V Dossier TOTAL ESPAÑA P.3 ¿Hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las frases siguientes? (En porcentajes) Totalmente Más bien de acuerdo de acuerdo • Nuestro actual modelo de Administración de Justicia está en una crisis muy grave y profunda y necesita una auténtica refundación que la adecue plenamente a las nuevas realidades sociales. 50 • Los gobiernos, del signo que sean, muestran por lo general más interés en tratar de controlar a la Justicia o de influir sobre ella que por emprender una mejora a fondo de su funcionamiento que la modernice y la haga plenamente eficiente. 55 • En conjunto, la forma en que está organizada actualmente nuestra Justicia se corresponde más con las necesidades de una sociedad del pasado que con una sociedad del siglo XXI. 43 • Con todos sus defectos e imperfecciones, nuestra Administración de Justicia representa la garantía última de defensa de la democracia y de las libertades. 42 • En gran medida, los problemas de funcionamiento de la Justicia se deben a que los diversos cuerpos que la integran dependen de organismos distintos y por ello no están adecuadamente coordinados. 38 Más bien en desacuerdo Totalmente en desacuerdo 9 2 88 9 87 3 1 12 40 14 83 3 - 17 40 11 82 26 1 11 32 6 1 17 44 NS/NC 22 7 1 70 • Los problemas que tiene nuestra Justicia no dependen fundamentalmente de las personas que la componen, sino de la forma en que está organizada. 28 • Los jueces, en ocasiones, tienden a reaccionar de forma excesivamente corporativa, lo que complica aún más los problemas de la Justicia. 32 • La Justicia ha tendido siempre a organizarse y funcionar de la forma que resultaba más conveniente para jueces y juristas y no del modo en que podía resultar más cercana y útil a la ciudadanía. 23 29 41 22 69 2 29 38 22 70 6 2 28 40 63 7 26 9 35 2 Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo”. En las entrevistas las distintas frases fueron mencionadas de forma rotativa VI Mayo - Julio 2009 Dossier P.3 ¿Hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las frases siguientes? (En porcentajes) Totalmente/ Más bien de acuerdo Totalmente/ Más bien de desacuerdo Andalucía Total España Andalucía Total España • Nuestro actual modelo de Administración de Justicia está en una crisis muy grave y profunda y necesita una auténtica refundación que la adecue plenamente a las nuevas realidades sociales. 89 88 11 11 • Los gobiernos, del signo que sean, muestran por lo general más interés en tratar de controlar a la Justicia o de influir sobre ella que por emprender una mejora a fondo de su funcionamiento que la modernice y la haga plenamente eficiente. 88 87 11 12 • En conjunto, la forma en que está organizada actualmente nuestra Justicia se corresponde más con las necesidades de una sociedad del pasado que con una sociedad del siglo XXI. 83 83 16 17 • Con todos sus defectos e imperfecciones, nuestra Administración de Justicia representa la garantía última de defensa de la democracia y de las libertades. 82 82 17 17 • En gran medida, los problemas de funcionamiento de la Justicia se deben a que los diversos cuerpos que la integran dependen de organismos distintos y por ello no están adecuadamente coordinados. 74 70 25 29 • Los problemas que tiene nuestra Justicia no dependen fundamentalmente de las personas que la componen, sino de la forma en que está organizada. 71 69 27 29 • Los jueces, en ocasiones, tienden a reaccionar de forma excesivamente corporativa, lo que complica aún más los problemas de la Justicia. 69 70 29 28 • La Justicia ha tendido siempre a organizarse y funcionar de la forma que resultaba más conveniente para jueces y juristas y no del modo en que podía resultar más cercana y útil a la ciudadanía. 61 63 37 35 Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo” en la columna de Andalucía. En las entrevistas las distintas frases fueron mencionadas de forma rotativa Mayo - Julio 2009 VII Dossier P.4 ¿Usted cree que la Justicia debe ser objeto de evaluación imparcial en cuanto a su rendimiento como cualquier otra institución del estado o cree que es una institución especial que no debe ser sometida a ese tipo de evaluación?” (En porcentajes) Andalucía Total España Debe ser evaluada como cualquier otra intitución del Estado 86 86 No debe ser evaluada, pues constituye un caso especial 12 12 No sabe / No contesta 2 2 ANDALUCÍA P.5 ¿Hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las frases siguientes? (En porcentajes) Totalmente Más bien de acuerdo de acuerdo • La Justicia necesita, con la máxima urgencia y por encima de los distintos intereses partidistas o corporativos, un nuevo Pacto de Estado que haga posible la remodelación a fondo e inmediata de su organización y funcionamiento. 61 • El Consejo General del Poder Judicial se ha convertido en un órgano tan politizado que difícilmente puede gestionar de forma eficiente e imparcial el funcionamiento de la Justicia. 52 • Por lo general, las decisiones de los tribunales son coherentes: es decir, si un tribunal ha resuelto un caso de una determinada manera, resuelve normalmente en el mismo sentido los casos similares que le llegan después. 14 • Por lo general, las decisiones de los tribunales son predecibles: es decir, se puede anticipar, de forma razonablemente fiable, cuál va a ser el sentido en que va a ser resuelto un determinado caso o asunto. 6 • Por lo general, las decisiones de los tribunales son homogéneas: es decir, los casos que son iguales suelen ser resueltos del mismo modo en cualquier lugar de España. 7 34 Más bien en desacuerdo Totalmente en desacuerdo 3 1 95 11 85 1 3 12 42 27 56 15 2 42 33 35 39 24 2 59 23 30 1 4 33 NS/NC 35 34 69 1 Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo”. En las entrevistas las distintas frases fueron mencionadas de forma rotativa VIII Mayo - Julio 2009 Dossier TOTAL ESPAÑA P.5 ¿Hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las frases siguientes? (En porcentajes) Totalmente Más bien de acuerdo de acuerdo • La Justicia necesita, con la máxima urgencia y por encima de los distintos intereses partidistas o corporativos, un nuevo Pacto de Estado que haga posible la remodelación a fondo e inmediata de su organización y funcionamiento. 60 • El Consejo General del Poder Judicial se ha convertido en un órgano tan politizado que difícilmente puede gestionar de forma eficiente e imparcial el funcionamiento de la Justicia. 52 • Por lo general, las decisiones de los tribunales son coherentes: es decir, si un tribunal ha resuelto un caso de una determinada manera, resuelve normalmente en el mismo sentido los casos similares que le llegan después. 13 • Por lo general, las decisiones de los tribunales son predecibles: es decir, se puede anticipar, de forma razonablemente fiable, cuál va a ser el sentido en que va a ser resuelto un determinado caso o asunto. 7 • Por lo general, las decisiones de los tribunales son homogéneas: es decir, los casos que son iguales suelen ser resueltos del mismo modo en cualquier lugar de España. 6 33 Más bien en desacuerdo Totalmente en desacuerdo 5 2 93 10 85 2 3 12 47 25 60 13 2 38 35 35 42 22 1 57 25 31 - 7 33 NS/NC 37 31 68 1 Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo”. En las entrevistas las distintas frases fueron mencionadas de forma rotativa Mayo - Julio 2009 IX Dossier P.5 ¿Hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las frases siguientes? (En porcentajes) Totalmente/ Más bien de acuerdo Totalmente/ Más bien de desacuerdo Andalucía Total España Andalucía Total España • La Justicia necesita, con la máxima urgencia y por encima de los distintos intereses partidistas o corporativos, un nuevo Pacto de Estado que haga posible la remodelación a fondo e inmediata de su organización y funcionamiento. 95 93 4 7 • El Consejo General del Poder Judicial se ha convertido en un órgano tan politizado que difícilmente puede gestionar de forma eficiente e imparcial el funcionamiento de la Justicia. 85 85 12 12 • Por lo general, las decisiones de los tribunales son coherentes: es decir, si un tribunal ha resuelto un caso de una determinada manera, resuelve normalmente en el mismo sentido los casos similares que le llegan después. 56 60 42 38 • Por lo general, las decisiones de los tribunales son predecibles: es decir, se puede anticipar, de forma razonablemente fiable, cuál va a ser el sentido en que va a ser resuelto un determinado caso o asunto. 39 42 59 57 • Por lo general, las decisiones de los tribunales son homogéneas: es decir, los casos que son iguales suelen ser resueltos del mismo modo en cualquier lugar de España. 30 31 69 68 Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo” en la columna de Andalucía. En las entrevistas las distintas frases fueron mencionadas de forma rotativa P.6 Voy a formularle ahora algunas preguntas referidas al modo en que, en su opinión, funcionan los tribunales de cada área jurisdiccional. ¿Cómo evaluaría en conjunto la situación de la Justicia en el área Civil? ¿Y en el área Penal? ¿Y en el área Social? ¿Y en el área Contencioso-Administrativa? (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) X Andalucía Total España Área Civil 5.0 5.2 Área Penal 4.6 4.8 Área Social 5.6 5.6 Área Contencioso - Administrativa 3.4 4.2 Mayo - Julio 2009 Dossier P.6.1 ¿En qué jurisdicción o jurisdicciones ejerce usted la Abogacía? (Posible respuesta múltiple) (En porcentajes) Andalucía Total España Civil en general 83 78 Mercantil 17 19 Familia 17 15 Penal en general 43 38 Violencia de Género 8 6 Social o Laboral 21 22 Contencioso-Administrativa 38 35 No contesta 1 1 P.7 Más concretamente, y por lo que respecta al área de lo Civil, ¿cómo evalúa usted (a partir de su experiencia personal o de lo que pueda saber al respecto) la forma en que actualmente funcionan, en conjunto y en líneas generales…? (Base: Abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Civil, de Familia y Mercantil) (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Andalucía Total España La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 5.3 5.3 La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia 5.3 5.5 Las Salas de lo Civil de las Audiencias Provinciales 5.5 5.6 Los Juzgados de Primera Instancia 4.8 5.0 Los Juzgados de Familia 5.5 5.5 Los Juzgados Mercantiles 4.3 5.1 P.8 Por lo que respecta en concreto a los Juzgados de Primera Instancia, ¿cómo calificaría usted, en conjunto, a sus Jueces y Magistrados en cuanto a…? (Base: Abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Civil, de Familia y Mercantil) (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Andalucía Total España Su disponibilidad para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan 4.9 4.7 Su grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas 3.6 4.0 Su eficiencia, rapidez en la tramitación de los asuntos 3.5 3.7 P.9 ¿Y cómo calificaría usted el grado de cumplimiento, por lo general, de los plazos para dictar sentencia en el caso de…? (Base: Abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Civil, de Familia y Mercantil) (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Andalucía Total España La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 3.2 3.1 La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia 3.7 4.1 Las Salas de lo Civil de las Audiencias Provinciales 4.5 4.5 Los Juzgados de Primera Instancia 4.1 4.2 Los Juzgados de Familia 5.1 5.2 Los Juzgados Mercantiles 3.7 4.3 Mayo - Julio 2009 XI Dossier P.10 Por lo que respecta al área de lo Penal, ¿cómo evalúa usted (a partir de su experiencia personal o de lo que pueda saber al respecto) la forma en que actualmente funcionan, en conjunto y en líneas generales…? (Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Penal o Violencia de Género) (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Andalucía Total España La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 5.1 5.3 Las Salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales 5.3 5.6 Los Juzgados de lo Penal 5.0 5.1 Los Juzgados de Instrucción 4.4 4.6 Los Juzgados de Violencia de Género 5.3 5.0 P.11 Por lo que respecta en concreto a los juzgados de lo Penal, ¿cómo calificaría usted, en conjunto, a sus Jueces y Magistrados en cuanto a…? (Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Penal o Violencia de Género) (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Andalucía Total España Su disponibilidad para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan 5.1 5.0 Su grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas 3.6 3.8 Su eficiencia, rapidez en la tramitación de los asuntos 3.9 4.1 P.12 ¿Y cómo calificaría usted el grado de cumplimiento, por lo general, de los plazos para dictar sentencia en el caso de…? (Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Penal o Violencia de Género) (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Andalucía Total España La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 4.0 4.2 Las Salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales 4.8 5.0 Los Juzgados de lo Penal 4.6 4.9 Los Juzgados de Violencia de Género 5.4 5.4 P.13 Por lo que respecta al área de lo social, ¿cómo evalúa usted (a partir de su experiencia personal o de lo que pueda saber al respecto) la forma en que actualmente funcionan, en conjunto y en líneas generales…? (Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Social o Laboral) (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) XII Andalucía Total España La Sala de lo Social del Tribunal Supremo 5.3 5.5 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia 5.5 5.6 Los Juzgados de lo Social 5.9 5.8 Mayo - Julio 2009 Dossier P.14 En el caso concreto de los juzgados de lo social, ¿cómo calificaría usted, en conjunto, a sus jueces y magistrados en cuanto a…? (Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Social o Laboral(Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Andalucía Total España Su disponibilidad para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan 5.6 5.8 Su grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas 4.4 4.4 Su eficiencia, rapidez en la tramitación de los asuntos 5.2 5.2 P.15 ¿Y cómo calificaría usted el grado de cumplimiento, por lo general, de los plazos para dictar sentencia en el caso de…? (Base: Abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Social o Laboral) (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Andalucía Total España La Sala de lo Social del Tribunal Supremo 4.4 4.4 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia 4.6 4.8 Los Juzgados de lo Social 5.6 5.5 P.16 Por lo que respecta al área de lo Contencioso-Administrativa, ¿cómo evalúa usted (a partir de su experiencia personal o de lo que pueda saber al respecto) la forma en que actualmente funcionan, en conjunto y en líneas generales…? (Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Contencioso-Administrativa) (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Andalucía Total España La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 4.2 4.6 La Sala de lo Contenciso del Tribunal Superior de Justicia 3.6 4.5 Los Juzgados de lo Contencioso 4.0 4.5 P.17 En el caso concreto de los juzgados de lo Contencioso, ¿cómo calificaría usted, en conjunto, a sus jueces y magistrados en cuanto a…? (Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Contencioso-Administrativa(Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Andalucía Total España Su disponibilidad para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan 4.9 4.8 Su grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas 4.6 5.0 Su eficiencia, rapidez en la tramitación de los asuntos 3.4 3.8 P.18 ¿Y cómo calificaría usted el grado de cumplimiento, por lo general, de los plazos para dictar sentencia en el caso de…? (Base: Abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Contencioso-Administrativa) (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva) Andalucía Total España La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 3.2 3.5 La Sala de lo Contencisoso del Tribunal Superior de Justicia 3.1 3.8 Los Juzgados de lo Contencioso 3.9 4.2 Mayo - Julio 2009 XIII Dossier ANDALUCÍA P.19 Volviendo ahora a la situación actual, de conjunto, de la justicia en nuestro país, ¿hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las frases siguientes? (En porcentajes) Totalmente de acuerdo • No hay, en conjunto, un número suficiente de jueces: siguen siendo necesarios más. 61 • Los posibles medios alternativos de resolución de conflictos, que podrían descargar a los tribunales y agilizar su funcionamiento, siguen sin estar adecuadamente establecidos y potenciados. 52 • En general, los abogados españoles son competentes y están bien capacitados. 14 • La oficina judicial no suele estar organizada, por lo general, del modo más adecuado para su mayor eficiencia. 14 • En general, los abogados españoles saben ser independientes, en sus decisiones, de las posibles influencias o presiones de todo tipo que puedan recibir. 14 • En general, los jueces españoles son competentes y están bien capacitados. 6 • Muchos asuntos que ahora han de ser resueltos o controlados por un juez podrían tener otro tipo de tratamiento procesal más ágil e informal sin merma alguna en las garantías jurídicas de las partes implicadas. 34 3 95 33 1 11 1 3 12 42 27 56 15 2 42 42 27 56 15 2 42 42 27 56 15 2 42 33 35 39 6 1 4 85 24 2 59 33 35 24 2 39 • El mapa judicial está cada vez más desfasado respecto de la realidad social. 6 • La legislación procesal necesita una profunda revisión que agilice el funcionamiento de la Justicia. 6 • En general, los peritos españoles son competentes y están bien capacitados. 6 • En general, los jueces españoles saben ser independientes, en sus decisiones, de las posibles influencias o presiones de todo tipo que puedan recibir. Más bien Más bien en Totalmente en de acuerdo desacuerdo desacuerdo NS/NC 59 33 35 39 35 39 33 35 • No hay, en conjunto, un número suficiente de peritos: siguen siendo necesarios más. 7 • No hay, en conjunto, un número suficiente de abogados: siguen siendo necesarios más. 6 33 24 2 35 24 2 59 23 35 30 34 1 69 23 35 30 34 1 69 33 39 2 59 39 7 24 59 39 • Las actuales instalaciones de la Justicia han mejorado, en líneas generales, de forma apreciable en estos últimos años. 2 59 33 6 24 35 24 59 2 Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo”. En las entrevistas las distintas frases fueron mencionadas de forma rotativa XIV Mayo - Julio 2009 Dossier TOTAL ESPAÑA P.20 Volviendo ahora a la situación actual, de conjunto, de la justicia en nuestro país, ¿hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las frases siguientes? (En porcentajes) Totalmente de acuerdo • No hay, en conjunto, un número suficiente de jueces: siguen siendo necesarios más. 61 • Los posibles medios alternativos de resolución de conflictos, que podrían descargar a los tribunales y agilizar su funcionamiento, siguen sin estar adecuadamente establecidos y potenciados. 52 • En general, los abogados españoles son competentes y están bien capacitados. 14 • La oficina judicial no suele estar organizada, por lo general, del modo más adecuado para su mayor eficiencia. 14 • En general, los abogados españoles saben ser independientes, en sus decisiones, de las posibles influencias o presiones de todo tipo que puedan recibir. 14 • En general, los jueces españoles son competentes y están bien capacitados. 6 • Muchos asuntos que ahora han de ser resueltos o controlados por un juez podrían tener otro tipo de tratamiento procesal más ágil e informal sin merma alguna en las garantías jurídicas de las partes implicadas. 34 3 95 33 1 11 1 3 12 42 27 56 15 2 42 42 27 56 15 2 42 42 27 56 15 2 42 33 35 39 6 1 4 85 24 2 59 33 35 24 2 39 • El mapa judicial está cada vez más desfasado respecto de la realidad social. 6 • La legislación procesal necesita una profunda revisión que agilice el funcionamiento de la Justicia. 6 • En general, los peritos españoles son competentes y están bien capacitados. 6 • En general, los jueces españoles saben ser independientes, en sus decisiones, de las posibles influencias o presiones de todo tipo que puedan recibir. Más bien Más bien en Totalmente en de acuerdo desacuerdo desacuerdo NS/NC 59 33 35 39 35 39 33 35 • No hay, en conjunto, un número suficiente de peritos: siguen siendo necesarios más. 7 • No hay, en conjunto, un número suficiente de abogados: siguen siendo necesarios más. 6 33 24 2 35 24 2 59 23 35 30 34 1 69 23 35 30 34 1 69 33 39 2 59 39 7 24 59 39 • Las actuales instalaciones de la Justicia han mejorado, en líneas generales, de forma apreciable en estos últimos años. 2 59 33 6 24 35 24 59 2 Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo”. En las entrevistas las distintas frases fueron mencionadas de forma rotativa Mayo - Julio 2009 XV Dossier P.21 Volviendo ahora a la situación actual, de conjunto, de la justicia en nuestro país, ¿hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las frases siguientes? (En porcentajes) Totalmente/ Más bien de acuerdo Andalucía Total España Andalucía Total España • No hay, en conjunto, un número suficiente de jueces: siguen siendo necesarios más. 95 93 4 7 • Los posibles medios alternativos de resolución de conflictos, que podrían descargar a los tribunales y agilizar su funcionamiento, siguen sin estar adecuadamente establecidos y potenciados. 85 85 12 12 56 60 42 38 • La oficina judicial no suele estar organizada, por lo general, del modo más adecuado para su mayor eficiencia. 39 42 59 57 • En general, los abogados españoles saben ser independientes, en sus decisiones, de las posibles influencias o presiones de todo tipo que puedan recibir. 30 31 69 68 • En general, los jueces españoles son competentes y están bien capacitados. 30 31 69 68 • Muchos asuntos que ahora han de ser resueltos o controlados por un juez podrían tener otro tipo de tratamiento procesal más ágil e informal sin merma alguna en las garantías jurídicas de las partes implicadas. 30 31 69 68 • El mapa judicial está cada vez más desfasado respecto de la realidad social. 30 31 69 68 • La legislación procesal necesita una profunda revisión que agilice el funcionamiento de la Justicia. 30 31 69 68 • En general, los peritos españoles son competentes y están bien capacitados. 30 31 69 68 • En general, los jueces españoles saben ser independientes, en sus decisiones, de las posibles influencias o presiones de todo tipo que puedan recibir. 30 31 69 68 • Las actuales instalaciones de la Justicia han mejorado, en líneas generales, de forma apreciable en estos últimos años. 30 31 69 68 • No hay, en conjunto, un número suficiente de peritos: siguen siendo necesarios más. 30 31 69 68 • No hay, en conjunto, un número suficiente de abogados: siguen siendo necesarios más. 30 31 69 68 • En general, los abogados españoles son competentes y están bien capacitados. XVI Totalmente/ Más bien de desacuerdo Mayo - Julio 2009 Dossier P.22 Por lo que se refiere a la formación continuada de los profesionales jurídicos, ¿hasta qué punto es usted partidario, mucho, bastante, poco o nada, de que se establezcan sistemas de formación continuada para abogados, fiscales, procuradores y jueces? (En porcentajes) Abogados Fiscales Procuradores Jueces Andalucía Total España Andalucía Total España Andalucía Total España Andalucía Total España Muy partidario 61 65 64 70 55 58 68 73 Bastante partidario 28 25 30 25 27 26 26 22 Poco partidario 6 6 4 3 11 9 3 3 Nada partidario 5 3 2 2 7 6 2 2 NS/NC - 1 - - - 1 1 - P.23 ¿Le parecería a usted bien que la formación continuada para abogados, fiscales, procuradores y jueces fuese conjunta o cree que debería ser una formación diferenciada para cada grupo? (En porcentajes) Andalucía Total España Conjunta 49 50 Separada 47 46 No sabe / No contesta 4 4 P.24 ¿Usted cree que deben establecerse especialidades en el ejercicio de la profesión de abogado? (En porcentajes) Andalucía Total España Sí 69 71 No 29 28 No sabe / No contesta 2 1 P.25 ¿Usted cree que debe modificarse el sistema de acceso a la judicatura y al desempeño del ministerio fiscal introduciendo un sistema distinto de la oposición?” (En porcentajes) Andalucía Total España Sí 52 53 No 43 42 No sabe / No contesta 5 5 P.26 ¿Cuál de las siguientes formas de seleccionar a los nuevos jueces le parece a usted mejor? (Base: abogados de toda España que creen que debe modificarse el sistema de acceso a la judicatura y al desempeño del ministerio fiscal) (En porcentajes) Andalucía Total España Un concurso de méritos entre juristas de reconocido prestigio 17 16 Un sistema que refunda los antiguos tercer, cuarto y quinto turnos 7 6 Un sistema que combine las dos anteriores alternativas 72 73 No contesta 4 5 Mayo - Julio 2009 XVII Dossier P.27 ¿Qué le parece preferible para acercar plenamente la organización y funcionamiento de la justicia a las actuales necesidades de la sociedad? (En porcentajes) Andalucía Total España Introducir en el actual modelo modificaciones para satisfacer las necesidades de los ciudadanos. 63 66 Dar por agotado el actual modelo y sustituirlo por otro diseñado de nuevo. 34 31 No sabe / No contesta 3 3 P.28 Para el ejercicio de la profesión de abogado, las nuevas tecnologías son un instrumento… (En porcentajes) Andalucía Total España Muy importante 76 78 Bastante importante 21 19 Poco importante 2 2 Nada importante 1 1 No sabe / No contesta - - P.29 ¿Considera usted que su colegio dedica los recursos suficientes para modernizar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías entre los colegiados? (En porcentajes) Claramente sí Andalucía Total España 40 37 Más bien sí 37 36 Más bien no 12 14 Claramente no 10 11 No sabe / No contesta 1 2 P.30 ¿Conoce usted o ha oído algo sobre los servicios tecnológicos de la abogacía que los colegios, junto con el consejo general, tienen en marcha?(En porcentajes) Andalucía Total España Estoy al tanto 47 45 He oído algo pero no estoy muy al tanto 32 31 No, es la primera noticia 21 24 - - No contesta XVIII Mayo - Julio 2009 Dossier P.31 ¿Cómo ha conocido usted los servicios tecnológicos de la abogacía, por qué medio se ha informado sobre su existencia? (Base: abogados de toda España que conocen algo sobre los Servicios Tecnológicos de la Abogacía) (En porcentajes) Andalucía Total España Circulares 54 51 Revista Colegial 25 23 A través del propio colegio /ICA 16 17 www.cgae.es 15 14 “Abogados”, la revista del CGAE 6 6 www.redabogacia.org 6 6 A través de compañeros 4 5 www.abogados.es 3 3 Prensa general 2 3 Internet 1 1 Otros 2 2 No contesta 1 1 P.32 ¿Qué le parecen los servicios tecnológicos de la abogacía, iniciados hace ahora cinco años (un nuevo carné con la firma electrónica que acredita como abogado a todos los clegiados, que le permite firmar documentos, acceder al portal de servicios de la abogacía [redabogacia.Org] y realizar otros muchos trámites por internet con las administraciones públicas (hacienda, catastro, etc.)? (En porcentajes) Andalucía Total España Muy bien 53 54 Bien 40 39 Regular, ni bien, ni mal 1 2 Mal 1 1 Muy mal 1 1 No sabe /no contesta 4 3 P.33 ¿Dispone usted ya del nuevo carné colegial con firma electrónica? (En porcentajes) Andalucía Total España Sí 70 58 No 29 42 No contesta 1 - P.34 ¿Ha utilizado el nuevo carné colegial con firma electrónica para algún trámite electrónico con el colegio a través de redabogacia.Org? (Base: abogados de toda España que disponen del nuevo carné colegial) En porcentajes) Andalucía Total España Sí 39 45 No 60 55 No contesta 1 - Mayo - Julio 2009 XIX Dossier P.35 ¿Qué servicio facilitado por el nuevo carné colegial con firma electrónica utiliza con mayor frecuencia? (Base: abogados de toda España que han utilizado el nuevo carné colegial para algún trámite electrónico) (posible respuesta múltiple) (En porcentajes) Andalucía Total España Correo electrónico del Colegio de Abogados 51 48 Comunicaciones de Intervención Profesional 41 41 Acceso al censo nacional de letrados 38 34 Consulta de Legislación: Iuris et Legis 36 32 Generación de Pases a Prisiones 30 33 Oficina de Catastro 29 28 Librería online: RedAbogacía libros 25 17 Colegio Virtual: SIGA 15 18 Buromail: correo fehaciente de la Abogacía 13 15 Oficina de Correos virtual (telegramas, burofaxes, etc.) 11 10 Envío de comunicaciones masivas 8 7 Campus virtual (formación a través de Internet) 8 9 BuroSMS: mensajes cortos con recepción fehaciente 6 5 Copias de seguridad: RedAbogacía Backup 6 6 Presentación de escritos a los Juzgados (LexNet-Ministerio de Justicia). 4 8 Otros - 1 Ninguno 2 3 No contesta 1 1 P.36 ¿Cuál es su grado de satisfacción con cada servicio utilizado que le facilita el nuevo carné colegial con firma electrónica? (Base: abogados de toda España que han utilizado el nuevo carné para algún trámite electrónico) (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a que está nada satisfecho y 10 a que está completamente satisfecho) (En porcentajes) XX Andalucía Total España Acceso al censo nacional de letrados 51 48 Correo electrónico del Colegio de Abogados 41 41 Generación de Pases a Prisiones 38 34 Buromail: correo fehaciente de la Abogacía 36 32 BuroSMS: mensajes cortos con recepción fehaciente 30 33 Comunicaciones de Intervención Profesional 29 28 Presentación de escritos a los Juzgados (LexNet-Ministerio de Justicia) 25 17 Consulta de Legislación: Iuris et Legis 15 18 Envío de comunicaciones masivas 13 15 Copias de seguridad: RedAbogacía Backup 11 10 Librería online: RedAbogacía libros 8 7 Campus virtual (formación a través de Internet) 8 9 Oficina de Correos virtual (telegramas, burofaxes, etc.) 6 5 Oficina de Catastro 6 6 Colegio Virtual: SIGA 4 8 Mayo - Julio 2009 Dossier P.37 ¿Está usted de acuerdo con que se debe seguir invirtiendo en mejorar y aumentar los servicios colegiales basados en las nuevas tecnologías?(En porcentajes) Andalucía Total España Claramente sí 79 79 Más bien sí 18 18 Más bien no 2 2 Claramente no 1 1 No contesta - - P.38 Sea o no usuario, y por lo que usted pueda saber al respecto, ¿en qué medida se considera usted satisfecho con los resultados del proyecto tecnológico de la abogacía? (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a que está poco satisfecho y 10 a que está muy satisfecho) Andalucía Total España 6.3 6.2 MEDIA P.39 ¿Cómo valora usted la utilidad, el formato y los contenidos del portal de internet: www. Redabogacia.es? (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a que está poco satisfecho y 10 a que está muy satisfecho) Andalucía Total España • La utilidad de los servicios que presta 6.6 6.4 • El formato de la página web 6.6 6.4 • La facilidad de uso 6.6 6.5 • Los contenidos de la página web 6.4 6.4 P.40 ¿Cuántos años de ejercicio profesional tiene usted? (En porcentajes) Andalucía Total España Menos de 10 años 36 34 De 10 a 20 42 41 Más de 20 21 24 No sabe / No contesta 1 1 Andalucía Total España Hombre 65 61 Mujer 35 39 P.41 Sexo (En porcentajes) P.42 Edad en porcentajes Andalucía Total España Menor de 35 años 27 27 De 35 a 45 44 40 Más de 45 29 33 - - No sabe / No contesta Mayo - Julio 2009 XXI Tribuna Manuel Salinero González-Piñero, Abogado De la insuficiencia del poder para pleitos para interponer contenciosos Vuelvo a escribir en La Toga después de algunos años para hacer referencia a la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2008, que confirma una anterior de la STSJ de Castilla-La Mancha que inadmitió el recurso interpuesto por una entidad mercantil, la cual había aportado con el escrito de interposición un poder general para pleitos, por entender que además debía haber aportado el acuerdo societario para ejercitar la acción. En mi opinión y dicho sea con claridad, esa resolución supone un importante desacierto de nuestro Alto Tribunal, que afecta al principio de tutela judicial efectiva y que va suponer en muchos casos un perjuicio improcedente para algunas empresas y para los letrados encargados de su dirección jurídica. Viene a sostener esa Sentencia que tras la LJCA de 1998 es necesario en todo caso –y por tanto también para las entidades mercantilesaportar el documento acreditativo del acuerdo de interposición del recurso o que en el poder que se aporte se incorpore o inserte la justificación de ese acuerdo. Pero es que además y aunque el Juzgado o Sala haya incumplido el mandato del art. 45.3 LJCA, que le obliga a examinar el cumplimiento de los requisitos en la interposición del recurso y si no se acompañan los documentos procedentes o son incompletos “requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos”, ese mismo Juzgado declarará la inadmisión del recurso si la otra parte ha alegado la inadmisibilidad y no se ha aportado tal documento. Y a ello cabe añadir además otros 4 datos al menos: A) El art. 231 de la LEC, supletoria comos sabemos de la LJCA, que dispone que el Tribunal cuidará siempre de que puedan ser subsanados los defectos en que incurren los actos procesales de las partes. Mayo - Julio 2009 B) El art. 243.3 LOPJ tras la modificación operada por la LO 19/2003 de 23 de diciembre recoge y repite ese mismo mandato de la LEC. C) La propia Exposición de Motivos de la LJCA dice que “compagina las medidas que garantizan la plenitud material de la tutela judicial en el orden contencioso-administrativo y el criterio favorable al ejercicio de las acciones y recursos y a la defensa de las partes, sin concesión alguna a tentaciones formalistas...”. D) El art. 138, 2 LJCA recoge que cuando en cualquier momento se aprecie por el órgano jurisdiccional la existencia de defecto subsanable otorgará plazo para la subsanación, con suspensión, en su caso del fijado para dictar Sentencia. El razonamiento fundamental que emplea al respecto es que, en el caso de que la otra parte haya alegado ese defecto, no se genera indefensión si se había invocado con claridad una causa de inadmisibilidad y el recurrente por ello tuvo ocasión de oponer lo que estimara. Se formularon 2 votos particulares, firmados por 10 magistrados, que tras muy diversos razonamientos dicen, entre otras cosas, que es al Tribunal sentenciador y no a las partes a quien incumbe declarar la existencia de un defecto y si éste es subsanable o no “y en el supuesto de que la Sala entendiera que debe ser aceptada la causa de inadmisión, debe otorgar a la parte el término de 10 días para subsanar pero no tramitar todo el proceso para luego dictar una Sentencia de inadmisibilidad... La decisión de si ha incumplido o no un requisito procesal subsanable sólo puede adoptarla el órgano jurisdiccional. Y una vez el órgano judicial ha resuelto que se encuentra ante el incumplimiento de un requisito subsanable ha de otorgar plazo de subsanación máxime cuando, de oficio, en el examen inicial no percibió la ausencia o el estado de incompleta de la documentación”. 29 Tribuna « esa resolución supone un importante desacierto de nuestro Alto Tribunal, que afecta al principio de tutela judicial efectiva y que supondrá en muchos casos un perjuicio improcedente para las empresas y para los letrados encargados de su dirección jurídica» Esa Sentencia incluso ha dado lugar a artículos de prensa como el del diario Expansión de 29.4.09 que se titulaba “El Supremo protege al Estado de las reclamaciones de empresas” y que exponía las dificultades que de la exigencia de esos requisitos pueden derivarse para empresas que por su volumen o estructura no pueden atender con facilidad la exigencia de esos requisitos. Todo ello además en un marco en que, por ejemplo, el Tratado de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de Ed. Thomson Aranzadi dice respecto a ese art. 45, 2, d) LJCA que su examen debe tener en cuenta las previsiones de la LEC 1/2000, lo que debe llevar a evitar interpretaciones rigoristas que puedan impedir el acceso a la jurisdicción de forma que resulte falta de proporcionalidad. En todo caso, la Sentencia distingue entre el poder de representación y la decisión de litigar, “que habrá de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan tal facultad”. Aunque la Sentencia se refiere a un caso muy determinado, cual es el de un apoderado que otorga una escritura de sustitución del poder general para pleitos, sigo pensando que debió darse la posibilidad expresa de subsanación y concederse un plazo concreto para ello. Por ello, entiendo que en todos los recursos contenciosos que se encuentren en tramitación y en que se haya alegado en algún momento tal causa de inadmisibilidad, debe aportarse ese acuerdo específico para evitar la inadmisión por un Juzgado que en su momento precisamente no había acordado nada al respecto. 30 Y en los que se interpongan en adelante, entiendo que son procedentes las siguientes actuaciones: 1. Incluir en los estatutos de las Sociedades la delegación en el Consejero-Delegado o Administrador expresamente de la facultad para tomar la decisión de litigar, ejercitar acciones o interponer recursos contenciosos. 2. Transcribir en los poderes para pleitos la totalidad de los estatutos en cuanto se refieran a esas facultades. 3. Aportar el acuerdo expreso si es posible. El Tribunal Supremo en su Sentencia no impone las costas atendiendo a la existencia de distintos pronunciamientos contradictorios al respecto en la Sala. Pero la realidad es que tal inadmisión puede producirse en esa forma cuando se actúe frente a la Administración y la misma es radicalmente diferente cuando se ejercitan acciones entre particulares, lo cual sigo pensando que es contrario a esos mandatos de nuestro ordenamiento, de la propia LJCA y de leyes posteriores a ella como la LOPJ. No puedo terminar sin decir que no estoy en absoluto de acuerdo con la actual tendencia de nuestras leyes y de nuestros Tribunales. Sin desconocer la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional sobre el sistema de recursos ni la excesiva carga que pesa sobre algunos Tribunales, entiendo que las muy diversas actuaciones y criterios que vienen sucediéndose en los últimos tiempos se compadecen muy mal con los principios constitucionales y con ese supuesto principio antiformalista que debe inspirar la actuación de los Tribunales. Se me ocurren muchos ejemplos, como los reiterados trámites de inadmisión que se producen en los recursos de casación civiles, la trascendencia constitucional introducida para la admisión del recurso de amparo, las consecuencias de los trámites de personación en las Audiencias Provinciales, etc. Creo que es un motivo más de preocupación para el ejercicio de nuestra profesión que simplemente no debería producirse. Mayo - Julio 2009 Teléfonos ICAS ☎ Colegio (Centralita) 954 502 757 ☎ Biblioteca 954 503 971 ☎ Informática 954 503 980 ☎ Guardias Turno de Oficio 954 503 978 ☎ SOJ 954 410 418 ☎ Letrados de Guardia 954 411 314 ☎ Sede Colegio Juzgados 954 410 411 ☎ Sede Colegio Viapol 954 657 602 ICAS [email protected] Correo-e ✉ Decanato [email protected] [email protected] www.icas.es • www.latoga.es • www.clubicas.es Consejo General de la Abogacía Española www.cgae.es Consejo General de Procuradores de España www.cgpe.es Consejo General del Poder Judicial www.poderjudicial.es Tribunal Constitucional www.tribunalconstitucional.es Ministerio de Justicia www.justicia.es Fiscalía General del Estado www.fiscal.es 060.es www.060.es Eur-lex: Portal de Derecho de la UE www.eur-lex.europa.eu/es/index.htm Enlaces Jurídicos X. Ama a tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado. ✉ Gerencia IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un momento en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combato olvida tan pronto tus victorias como tus derrotas. ✉ Secretaria VIII. Ten fe. Sin fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia como destino natural del Derecho; en la Paz como sustitutivo bondadoso del Derecho y, sobre todo, ten fe en la Libertad sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz. [email protected] VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. [email protected] VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. ✉ Informática V. Sé leal. Leal con tu cliente al que no debes abandonar hasta que comprendes que es indigno de ti. Leal para con el adversario aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe de confiar en lo que dices y en cuanto al Derecho alguna que otra vez debe de confiar en lo que le invocas. ✉ Biblioteca IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día en que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia. [email protected] III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia. ✉ Turno de Oficio [email protected] II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando pero se ejerce pensando. [email protected] I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado. ✉ La Toga ABOGACÍA ✉ SOJ Decálogo diseñodereyes©2009 Icas V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados V Jornadas de Juntas de Gobierno de colegios de abogados Carnicer: “Seremos capaces de tener la Justicia que demandan los ciudadanos” Los máximos representantes de los abogados españoles –decanos de los 83 Colegios de Abogados de España, miembros de Juntas de Gobierno y representantes de los Consejos Autonómicos- se han congregado hoy en la inauguración de las V Jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados que se celebran desde hoy y hasta el próximo 12 de junio en el Palacio de Congresos y Auditorio de Pamplona, Baluarte. Ante cerca de 600 abogados han intervenido en el acto de inauguración el presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, la portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo, el vicepresidente primero del Gobierno de Navarra y consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero, el decano del Colegio de Abogados de Pamplona, Alfredo Irujo, la presidenta del Parlamento de Navarra, Elena Torres, 34 el presidente del TSJ de Navarra, Juan Manuel Fernández Martínez, y el teniente de alcalde del Ayuntamiento de Navarra, José Iribar. Durante su intervención en la ceremonia, el presidente del CGAE, Carlos Carnicer, destacó que “están cambiando muchas cosas en la Abogacía española para bien. Prueba de ello son las repetidas alusiones en este acto a los abogados como “actores esenciales de la Justicia” o como “artesanos de la confianza”, como ha reiterado el ministro de Justicia en estos días. “Ante los retos que tenemos, que van a cambiar la profesión de arriba abajo, creo que, con el esfuerzo de todos, vamos a ser capaces de tener una Administración de Justicia como demandan los ciudadanos”. Sin los abogados, señaló Carnicer “sería imposible atender la Justicia Gratuita, afrontar el reciclaje de los profesionales, el asesoramiento y la defensa, y mantener esta Mayo - Julio 2009 Icas V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados presencia en la sociedad que nos hace ser útiles a la administración de Justicia como actores esenciales de ella”. “Sin los Colegios como actualizadores de las normas que los rigen, y sin su impulso de los avances que se vayan produciendo, los abogados no serían lo que son”, añadió. A este respecto, Carnicer destacó “la consideración que se le tiene a la Abogacía institucional en este momento”, en referencia a las palabras de los invitados que asistieron a la inauguración, procedentes de casi todos los estamentos jurídicos. “Nunca se había despertado este interés”, aseguró. Por otra parte, y en referencia a la gestión de los Colegios de Abogados, que será uno de los temas que se desarrollarán este jueves, el presidente de los abogados señaló que “tenemos que profesionalizar la gestión, ya que por encima del esfuerzo personal y de la mejor voluntad, hay que acabar con el amateurismo que nos rige”, para no ser “conocedores de todo pero expertos profundos en nada”. Finalmente, animó a los presentes a “trabajar por primera vez todos unidos, para ser merecedores de la confianza de los ciudadanos”. “Ha pasado el tiempo de los lamentos” en la mejora de la Justicia Por su parte, la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, realizó un “reconocimiento a la aportación social de los abogados”, y destacó “el papel fundamental que los abogados y los Colegios de Abogados tienen en la administración de Justicia”, de la que son “parte esencial”. “Todos debemos sumar”, aseguró, ya que “la Justicia no es solo cosa de jueces. Todos sumamos y vosotros desempeñáis una labor esencial”. Sobre las Jornadas, destacó que “el hecho de que centréis los temas en la formación, la deontología o la modernización, evidencia el interés y la preocupación por servir a los ciudadanos”, una preocupación que comparte el CGPJ, ya que desde el Consejo de los jueces también se quiere lograr “una Justicia ágil y eficaz, una Justicia del siglo XXI que supere deficiencias del pasado”, cuya solución “se ha ido postergando año tras año”. “Este Consejo cree que ha pasado el tiempo de los lamentos y ha llegado el momento de trabajar”, con la “imprescindible colaboración y apoyo de los abogados”, aseguró Bravo. “Sin vosotros no podemos acometer una modernización de la Justicia como deseamos”, añadió, y finalizó su intervención señalando que “en el camino para lograrlo nos encontramos todos juntos. Bienvenida sea la colaboración para tan alta meta”. También intervino en la inauguración Javier Caballero, vicepresidente del Gobierno de Navarra y consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que destacó el enorme esfuerzo necesario para “conseguir que el servicio público de la administración de Justicia responda a los estándares de calidad que Mayo - Julio 2009 le corresponden”. En cualquier caso, señaló que nos encontramos “en un momento crucial en la reforma de la administración de Justicia” y se mostró convencido “de que ha llegado la hora de la Justicia”. Por otra parte, aseguró que la preocupación por la modernización de la Justicia “es compartida por todos, y todos los esfuerzos son pocos si queremos que los ciudadanos reciban un servicio de calidad”. “La Justicia es de todos”, recordó. Para ello, animó a los participantes a aprovechar la cita de las Jornadas, y aseguró que “Pamplona va a ser durante tres días la capital de la Justicia española”. El presidente del TSJ de Navarra, Juan Manuel Fernández Martínez, señaló durante su turno de palabra en la inauguración que “mi intervención simboliza la estrecha, fluida y cálida relación que existe entre el poder judicial y la Abogacía en Navarra”. En este sentido, se refirió a la reciente encuesta realizada por Metroscopia para el CGAE, en la que Navarra, junto con Aragón, son las comunidades en las que más valorado está el funcionamiento de la Justicia, algo que anima a “seguir profundizando en el diálogo y en la búsqueda de puntos de encuentro para beneficio de los ciudadanos”. Fernández Martínez también destacó que “el abogado es un elemento decisivo en el correcto funcionamiento de la administración de Justicia”, ya que “su papel pacificador puede evitar futuras confrontaciones”. “Son muy apreciados los que saben resolver problemas, pero también quien sabe evitarlos”, aseguró. La presidenta del Parlamento de Navarra, Elena Torres, también señaló durante su intervención que “los abogados son imprescindibles para garantizar la correcta aplicación del derecho a todas las personas e instituciones”, ya que, recordando una frase pronunciada por Carlos Carnicer durante la presentación de las Jornadas la pasada semana, “si la Justicia no funciona se resienten los cimientos del Estado de Derecho”. Por su parte, el decano del Colegio de Abogados de Pamplona, Alfredo Irujo, agradeció al Consejo la elección de su ciudad para celebrar las Jornadas, “que afianza el compromiso de la Abogacía navarra con la sociedad y la Justicia”. El decano animó a los participantes “a aprovechar las Jornadas, una oportunidad única de la Abogacía para ofrecer soluciones que redunden en beneficio de los ciudadanos y en una mejora de la administración de Justicia y darlas a conocer a la sociedad” Finalmente, también intervino José Iribar, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Pamplona, que aseguró ser muy consciente “del importante servicio” que los abogados prestan a la sociedad, al tiempo que deseó que la Jornadas se conviertan en “punto de encuentro para poner en común vuestras aspiraciones, deseos y preocupaciones”. 35 Icas V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados Ponencia I La deontología como reto En la jornada vespertina se celebró la ponencia La Deontología: fundamento y razón de ser de los Colegios. Necesidad del correcto ejercicio de las potestades disciplinarias, presidida por Mariano Caballero, presidente de la Comisión de Deontología del CGAE y decano del Colegio de Abogados de Alicante. Participaron como ponentes Pablo Lucas Murillo, magistrado de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo, Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal de la UNED y vicedecano del ICA de Madrid, Joaquín Tornos, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, Nicolás Maurandi, magistrado de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y José Luis Espinosa Calabuig, secretario del Colegio de Abogados de Valencia. Durante la ponencia se destacó que el papel esencial del abogado en la Justicia le atribuye una responsabilidad y un compromiso que le obli- 36 gan a cumplir principios éticos y morales que se recogen en normas deontológicas. Entre las propuestas que se realizaron durante la ponencia se planteó la posibilidad de que sea una ley orgánica la que regule el derecho de defensa, recogiendo en un capitulo o título las responsabilidades civiles, penales y profesionales de los abogados, así como las sanciones e infracciones correspondientes, revisando y enriqueciendo los textos existentes. Desde un punto de vista colegial, se puso de relieve que la deontología ocupa la mayor parte de los debates de las Juntas de Gobierno y se resaltó que el Colegio es insustituible para regular la deontología y garantizar la independencia de la Abogacía. Por otra parte, se hizo hincapié en la autorregulación deontológica como garante de la independencia de la Abogacía. Mayo - Julio 2009 Icas V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados Ponencia II Reglamento de la Ley de Acceso: preocupación e incertidumbre La Abogacía mostró ayer su seria preocupación ante la incertidumbre que provoca el retraso en el desarrollo reglamentario de la Ley de Acceso que puede poner en grave riesgo su desarrollo, cuando apenas faltan poco más de dos años para su entrada en vigor y, cuando, además, está pendiente un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña. Éste fue el tema más debatido de la ponencia “La formación del abogado” que presidió Antonio Hernández-Gil, decano del Colegio de Abogados de Madrid. Participaron como ponentes Lotario Vilaboy Lois, director de la Escuela de Práctica Jurídica de Santiago de Compostela; Gema Tomás, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Deusto; Marisol Cuevas, directora del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid y Marta Isern, directora de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Barcelona. En el transcurso de la ponencia se denunció también la falta de sintonía entre los Ministerios de Justicia y Educación a la hora del desarrollo de este Reglamento, la falta de sincronía entre la Ley de Acceso y el proceso de Bolonia y la necesidad de fortalecer el posicionamiento de mercado de las Escuelas de Práctica Jurídica. También se resaltó la amplia diversidad existente en la oferta de las EPJ para la formación inicial del abogado, así como el papel preponderante que desempeñarán las Universidades en la creación y conformación de los planes de estudio de las EPJ. Entre las propuestas que se realizaron se planteo la necesidad de disponer de información actualizada a nivel legislativo y jurisprudencial, tras cada reforma, para poder ofrecerla de manera inmediata a los abogados y se abordó el tema de la especialización del abogado. Ponencia III Dirección y gestión colegial En la sesión de tarde, se celebró la III ponencia sobre “Dirección y Gestión Colegial”, presidida por Juan Font, decano del Colegio de Abogados de Baleares, quién destacó el cambio que se ha producido y se está produciendo en los Colegios de Abogados. naturaleza pública y privada de los Colegios de Abogados, destacando en su exposición la necesidad de profesionalizar la gestión y dirección de los Colegios a través de la implantación de criterios técnicos específicos que aborden las peculiaridades del ámbito colegial. Participaron como ponentes Tomás González Cueto, abogado y coordinador de la ponencia, Gilberto Pérez del Blanco, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Autónoma de Madrid, Felix de Luis Lorenzo, abogado, y Reyes Rite, coach ejecutivo y experta en formación de directivos. Por su parte, Felix de Luis Lorenzo, consideró que los cambios sufridos en los últimos tiempos en el campo normativo, jurisprudencial y administrativo implicarán la necesidad de operar un cambio importante en la organización los Colegios, y eso implica la asunción de los principios de Gobierno Corporativo. En su exposición Tomás González Cueto informó sobre la importante reforma normativa que afectara específicamente a los Colegios de Abogados, leyes “Paraguas” y “Ómnibus”, y ante la cual los Colegios Profesionales tendrán que adaptar sus estatutos y normas reglamentarias. Gilberto Pérez del Blanco puso de relieve la Mayo - Julio 2009 Finalmente, Reyes Rite, habló sobre el perfil que debe tener el líder colegial, y consideró que es necesario asumir una filosofía cuyo objetivo sea abrir nuevos caminos, de manera que el equipo de trabajo no sólo confíe en él como líder, sino también en ellos mismos. 37 Icas V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados Ponencia IV LA JUSTICIA ANTE EL RETO DE LA MODERNIZACIÓN Pere Lluis-Huguet Tous, responsable de la Infraestructura Tecnológica del CGAE, abrió la última de las ponencias de las V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados de España. En su introducción, ha comentado el propósito global de modernización de la Justicia desde el nivel regional y local hasta el más alto, el europeo. El Vicepresidente del CGPJ ha insistido en la imposición de reformas y avances de carácter ineludible, mediante la colaboración y la transparencia. Todo ello debería poder lograrse mediante la presentación de enmiendas conjuntas para impulsar reformas procesales, concretándose así el nuevo modelo de Oficina Judicial. Joao Simao de Almeida, secretario general de la Red Judicial europea y miembro de la Comisión Europea, ha destacado el concepto que se ha ido repitiendo, de manera sucesiva a lo largo de todas las intervenciones: interoperabilidad. El objetivo primordial de la Comisión Europea en este ámbito es lograr un sistema de Justicia en Red para los 27 Estados miembros de la Unión Europea. José de la Mata Amaya, Director General de Modernización del Ministerio de Justicia, ha destacado la similitud y coincidencia de planteamientos no sólo con el CGPJ sino con la propia Comisión Europea, repitiendo de nuevo las ideas de interoperabilidad y cooperación propuestas por su Ministerio para hacer frente a la situación ya de por sí insostenible, del sistema judicial actual. Creando un marco europeo de interoperabilidad, se persigue facilitar el acceso, en primer lugar, de ciudadanos y empresas, a la Justicia, y en segundo, mejorar la cooperación entre autoridades judiciales de todos los niveles tanto nacionales como comunitarios. Para ello, trabajan en el lanzamiento del Portal e-Justice, que incorporará todo el patrimonio jurídico de origen europeo –páginas web como la de la Red Judicial europea para materias civiles y mercantiles o el atlas judicial europeo - bases de datos como Eur-Lex, herramientas específicas en red y formularios dinámicos. 38 Para poder mirar al futuro con optimismo, desde el Ministerio de Justicia se quiere impulsar un nuevo acuerdo social con un núcleo duro institucional, conformado por el CGPJ, el propio Ministerio de Justicia y los responsables de Justicia de las Comunidades Autónomas, mediante un compromiso de 5 ejes, 20 programas y 120 acciones, que favorezcan tanto sinergias como alianzas. Simao de Almeida ha mencionado el proyecto europeo PenalNet, del que el CGAE es líder y la Comisión Europea principal fuente de financiación, como un ejemplo de capacidad de colaboración entre abogados penalistas de diferentes países de la UE. El Vicepresidente del Gobierno Foral, responsable de Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez, ha comentado en su intervención la superación de la idea de que la Justicia sólo atañe a jueces y magistrados. Considera igualmente que las TIC son el elemento esencial para que la tutela judicial resulte efectiva y ha pedido a los abogados que se conviertan en el acicate de la Administración de Justicia, pudiendo conseguir de este modo que el plan de modernización se lleve efectivamente a cabo. Fernando de la Rosa Torner, Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, ha declarado el fracaso hasta la fecha de la Administración de Justicia, y su muy necesaria modernización. Ha comentado, igualmente, la falta de actuación para incorporar nuevos mecanismos, aprobados tiempo atrás, e implementarlos de manera correcta. Caballero considera que la modernización a nivel autonómico pasa por la inversión en infraestructuras tecnológicas. Un gran de ejemplo de ello ha sido la presentación del plan tecnológico que se ha llevado a cabo en la Administración del Gobierno Foral. Mayo - Julio 2009 Icas V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados Los Colegios de Abogados son imprescindibles, si no existiensen habría que inventarlos Caamaño: “Los Colegios de Abogados son imprescindibles. Si no existiesen habría que inventarlos”, afirmó el ministro de Justicia, Francisco Caamaño en el acto de clausura de las V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados de España, celebradas en Pamplona. El ministro expresó, además, su “respeto y reconocimiento a una profesión que conozco desde niño”, ya qué su padre fue abogado, y él mismo también lo es. “Los abogados sois actores esenciales y fundamentales y tenéis que estar presentes en este reto de modernizar la Justicia, reiteró. Según señaló la existencia de los Colegios es necesaria “para sobrevivir en la experiencia tan dura de buscar siempre la mejor solución posible”, y en una profesión “obligada a reciclarse permanentemente, porque nunca hay dos casos iguales”. “Sin abogados no hay Justicia posible”, subrayó. Caamaño trazó durante su intervención las líneas de su departamento para acometer la tarea de “incorporar la administración de Justicia, que en parte está anclada en el siglo XIX, a una España del siglo XXI”. Y es que “trabajar por una Justicia más ágil y moderna ha dejado de ser una frase para convertirse en un objetivo posible”. Para lograrlo, “no hay más instrumento que el trabajo y el acuerdo, y todos debemos involucrarnos en esta tarea”. “El Acuerdo Social por la Justicia, que ya se ha plasmado en alguna decisión consensuada con los grupos parlamentarios y con la unanimidad del Consejo del Poder Judicial, es el camino que vamos a recorrer. Para ello, consideró que “las conclusiones a las que habéis llegado en estas Jornadas nos serán de la máxima utilidad”. En este sentido, Caamaño habló sobre algunos de los temas tratados durante estos días, como la formación, sobre la que aseguró que “cumpliremos los plazos en el desarrollo reglamentario de la ley de acceso”, que podrá ser objeto de discusión antes de Mayo - Julio 2009 su entrada en vigor, además de contemplar “muchas de las recomendaciones realizadas por la Abogacía”. El ministro destacó el papel del abogado como profesional que evita los juicios y consigue acuerdos y se mostró de acuerdo en que “acudir al juez debe ser siempre el último recurso”. Ley Ómnibus y honorarios El ministro anunció que el Consejo de Ministros había aprobado este viernes la remisión al Congreso de la Ley Ómnibus que incluye “la garantía de que los Colegios puedan fijar honorarios orientativos a efectos de tasación de costas”. Sobre la modernización, otro de los asuntos tratados en las Jornadas, reconoció que aunque “los destinatarios finales de la Justicia son los ciudadanos, no hemos calado como servicio público en el ánimo de la sociedad”, que “demanda cambios” y “nosotros debemos ir en esa dirección”. En este sentido, anunció algunas iniciativas que llevará a cabo el Ministerio de Justicia, como la Ley para la Implantación de la Oficina Judicial, que entrará en vigor el 1 de enero de 2010; la creación de la nueva figura del juez de adscripción territorial; la puesta en marcha de una Comisión para llegar a un acuerdo con las Comunidades Autónomas para la elaboración de una la Nueva Planta Judicial, que cuenta con una representante del CGAE; y, finalmente, la inversión de 600 millones de euros para nuevas tecnologías. El ministro se refirió también al establecimiento de “fórmulas nuevas para diferenciar claramente el derecho de acceso al juez y el derecho a presentar sin coste alguna una cadena de recursos” en la línea de “mejorar, extender o racionalizar el sistema de Justicia Gratuita y preservar también su independencia”. “Pondré todo mi empeño en alcanzar todos los objetivos, porque los ciudadanos han hecho un enorme depósito de confianza para mejorar la Justicia”, concluyó. 39 Icas Comi sión de Relaciones Internacionales IX Encuentro de los Colegios de Abogados de Rennes y Sevilla Jornada de Trabajo sobre la crisis económica para las empresas y los trabajadores La jornada de trabajo versó sobre las consecuencias de la actual crisis económica en las empresas y en los trabajadores, así como de las medidas de protección de la actividad empresarial y de protección de los puestos de trabajo, con especial referencia a los expedientes de regulación de empleo, en ambos países, medidas todas ellas desarrolladas al amparo de la Directiva 98/59/CE del Consejo de la Unión Europea. Por la representación del Colegio de Abogados de Rennes se presentó la ponencia del compañero Patrick Chavet, que fue traducida y expuesta en español por la abogada de Rennes en formación Adeline Cheriff. En Francia, para el despido individual basado en causas económicas, se impone al empresario la obligación de examinar las posibilidades de reconversión del trabajador, distinguiendo entre empresas de menos de 1.000 trabajadores o de más de 1.000. En las primeras se dispone la necesidad de establecer un convenio de reconversión personalizado con el trabajador afectado (CRP) o bien un contrato de transición profesional (CTP). Con el CRP, mediante una entrevista individual de evaluación, se establece un plan de reciclaje personalizado del trabajador, concediéndole prestaciones de acompañamiento y ayudas para formación. Se produce la extinción del contrato por mutuo acuerdo y las prestaciones y la formación tienen una duración de doce meses. Con el CTP, que tiene características similares al CRP, se ofrece a los beneficiarios remuneraciones más ventajosas y un acompañamiento más personalizado. En las empresas de más de 1.000 trabajadores, los trabajadores tienen derecho a un permiso de reconversión o reciclaje, con una duración de cuatro a nueve meses, durante el cual percibe una remuneración del empresario, obligándose a seguir las medidas de formación que le capaciten para un nuevo empleo. En los despidos colectivos por causas económicas, para las empresas de al menos 50 trabajadores que proyecten despedir al menos a 10 trabajadores, en un periodo de 30 días, 40 deben establecer un plan de salvaguarda de empleo (PSE). El PSE es el instrumento central en la tramitación de los despidos colectivos, para evitar los mismos o limitar su número y facilitar la reconversión de la plantilla afectada por el despido, principalmente los referidos a trabajadores mayores de edad o que presenten características sociales o de cualificación profesional que hagan particularmente difícil su reinserción laboral. El plan debe contener medidas concretas y precisas para facilitar el reciclaje del personal. El comité de empresa debe ser informado y consultado durante dos reuniones, pudiendo recurrir a un perito contable. La empresa debe dar traslado del PSE a la autoridad judicial laboral, con el proyecto de despido y sugerencias y propuestas del comité de empresa. La autoridad laboral puede proponer modificaciones al PSE, atendiendo a la situación económica de la empresa, controlando la aplicación del plan. Tanto el comité de empresa, como los sindicatos tienen posibilidad de impugnar la validez del PSE, además de los trabajadores despedidos. Además de las medidas adoptadas en el PSE, el despido colectivo por causas económicas da derecho a un preaviso, cuya duración viene determinada en función de la antigüedad del trabajador, así como al pago de una indemnización cuyo importe varía en función de la antigüedad, de 4 a 24 meses, o hasta 36 meses para los mayores de 50 años, así como al cobro de prestaciones por desempleo. El compañero José Reina, jefe de servicio de la Delegación Provincial de Empleo de Sevilla, de la Junta de Andalucía, expuso la sistemática de los expedientes de regulación de empleo (ERE) en España, aplicables a los despidos colectivos o suspensión de los contratos de trabajo fundados en causas económicas, técnicas organizativas o de producción, así como la suspensión o extinción de la relación laboral por causas de fuerza mayor, o por la desaparición de la persona jurídica. La competencia para conocer de dichos expedientes corresponde a la autoridad laboral, que es el Delegado Provincial de Empleo, en expedientes que afectan a no más de 200 trabajadores, o al Director General de Trabajo de la Junta de Mayo - Julio 2009 Icas Mayo - Julio 2009 41 Icas Andalucía o del Ministerio de Trabajo, en los demás casos, según los trabajadores afectados pertenezcan a varios centros dentro de la misma comunidad autónoma o estén ubicados en más de una comunidad autónoma. Se entiende que estamos ante un despido colectivo cuando la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se produzca en un periodo de 90 días y afecte, al menos a 10 trabajadores, en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores; el 10% de trabajadores de las empresas en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; y 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores. El empresario que tenga intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo a la autoridad laboral correspondiente. El procedimiento se inicia mediante la solicitud a la autoridad laboral y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, acompañada de la documentación necesaria para acreditar la causa motivadora del expediente y la justificación de las medidas a adoptar. La autoridad laboral comunica la iniciación del expediente a la entidad gestora de la prestación por desempleo y recaba informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que serán evacuados en el plazo de 10 días. La consulta con los representantes legales de los trabajadores tendrá una duración no inferior a 30 días naturales, o de 15 en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores, durante cuyo plazo las partes deberán negociar de buena fe para conseguir un acuerdo. Finalizado el periodo de consulta el empresario comunicará el resultado a la autoridad laboral, que dictará resolución en el plazo de 15 días, autorizando o denegando la extinción de los contratos. Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa. Los trabajadores cuyos contratos se extingan tendrán derecho a una indemnización de 20 días por años de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, al igual que cuando se produce la suspensión de los contratos de trabajo fundados en causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Moisés Sampedro, Secretario General de la Confederación de Empresarios de Sevilla, en su intervención señaló la falta de dinamismo de la actividad económica en estos momentos de 42 crisis, lo que está provocando un aumento muy significativo de la tasa de desempleo, mostrando su preocupación por las perspectivas pesimistas para los próximos trimestres. Abogó por la aplicación de medidas políticas que se dirijan a la raíz de los problemas estructurales de los mercados y la empresas, con especial referencia a la necesaria financiación de las empresas y a la modificación del mercado laboral dentro del marco del diálogo social, a fin de favorecer una sociedad dinámica que cree puestos de trabajo, con fórmulas que refuercen la capacidad de adaptación de las empresas y trabajadores, que combinen flexibilidad y seguridad. Por su parte Denís Cassel, Secretario General de la Confederación de Empresarios de Ile-etVilaine, provincia (“Département”) cuya capital administrativa es la ciudad de Rennes, expuso la situación actual de la economía en su provincia, y presentó la Plataforma para el Empleo, como modelo de actuación ante la situación de crisis, con planteamientos innovadores de transferencia de competencias entre los diferentes sectores de actividad y las diferentes materias, potenciando el desarrollo de una lógica prevención permanente que permita la anticipación ante los cambios, potenciando la sinergia que se deriva de la unión de los recursos disponibles como generadora de empleo. En conclusión, ante la crisis económica generalizada que presenta un futuro incierto para las empresas, se plantea un imperioso reto de adaptación a las nuevas circunstancias, basado en el esfuerzo y la innovación, que mejoren la competitividad de las empresas en aras de su propia supervivencia y del mantenimiento de los puestos de trabajo, para lo cual tanto en Francia como en España, las empresas cuentan con instrumentos que permiten adaptar y redimensionar sus plantillas, mediante la modificación, suspensión o extinción de los contratos laborales, que les permita, con mayor garantía, hacer frente a las nuevas circunstancias del mercado, todo ello al amparo de la Directiva 98/59/CE del Consejo de la Unión Europea, que establece procedimientos en los que implica tanto a la empresa, a la que impone la necesidad de una autorización previa, como a los trabajadores, en cuanto parte afectada por las medidas a adoptar, como a la Administración, como garante de la viabilidad y legalidad de las medidas adoptadas y responsable, en última instancia, de las prestaciones a percibir por los trabajadores, procedimiento que en definitiva persigue evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias, mediante la adopción de medidas de acompañamiento que faciliten la readaptación o reconversión de los trabajadores despedidos. Mayo - Julio 2009 Icas Rennes y Sevilla Dos Abogacías hermanadas en Europa Los pasados días 15 y 16 de mayo el Colegio de Abogados de Sevilla, a través de su Comisión de Relaciones Internacionales, que preside el Diputado 4º, Alfonso Martínez del Hoyo Martín, recibió por cuarta vez en Sevilla al Colegio de Abogados de Rennes con el que nuestra corporación mantiene un hermanamiento desde el año 2002. La delegación bretona estaba encabezada por su actual Decano, Bertrand Pages (recordemos que en Francia la duración del cargo de Decano es por dos años no renovables), a quien lo acompañaban varios compañeros renneses, entre los cuales figuraba el Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del Colegio de Rennes, Paul Delacourt, así como el Secretario General de la Confederación de Empresarios de Ile-et-Vilaine, la provincia (Département) cuya capital administrativa es Rennes. El tema de trabajo y de debate que se ha escogido este año y que se abordó en la sede del Colegio el viernes por la mañana ha sido el de las consecuencias de la actual crisis económica y financiera mundial en las empresas y en particular en el empleo tratando especialmente los casos de expedientes de regulación de empleo y su tratamiento y regulación en Francia y en España. Para este debate contamos con la inestimable presencia por un lado de Moisés Sampedro, Secretario General de la Confederación de Empresarios de Sevilla, así como del compañero José Reina, Letrado de la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía, cuyos testimonios tanto por parte del mundo empresarial como por parte de la administración pública fueron muy valiosos y apreciados. este encuentro, acompaña a esta reseña. Tras la reunión de trabajo ambas delegaciones se desplazaron al Ayuntamiento de Sevilla donde fueron recibidas por la Teniente de Alcalde, Dª Rosamar Prieto Castro, en el Salón Colón de la Casa Consistorial, recibimiento que, una vez más, fue prueba de los estrechos lazos que los Ayuntamientos de Rennes y de Sevilla mantienen desde hace años, lazos que se refuerzan y enriquecen con el hermanamiento de sus respectivos Colegios de Abogados. El sábado 16 de mayo el encuentro prosiguió en su aspecto más lúdico-cultural con el desplazamiento de ambas delegaciones a la Sierra de Aracena visitando la Peña de Arias Montano, las Grutas de las Maravillas y la villa de Aracena. Una año más hemos tenido la ocasión de constatar el interés y el enriquecimiento que suponen, tanto a nivel profesional como humano, nuestros hermanamientos con Colegios de otros países (en nuestro caso con Rennes y con Génova) ya que no sólo nos permiten abordar y debatir, desde un punto de vista comparado, temas específicos en las diferentes ramas del derecho, sino también la posibilidad de conocer de cerca el ejercicio de la profesión en países de nuestro entorno e intercambiar experiencias con otros compañeros europeos. Desde la Comisión de Relaciones Internacionales de nuestra corporación volvemos a animar a todos aquellos compañeros que deseen participar y vivir este tipo de experiencias e intercambios profesionales, de forma puntual o regular, a ponerse en contacto con nosotros a través de nuestra Secretaria General, la compañera Palma Muñoz Morquilla (pmunoz@ agenciaidea.es). Un informe sobre la jornada de trabajo elaborado por nuestro compañero Enrique Algar Morillo, quien ha tenido una participación muy activa y valiosa en Salvador Jiménez Rodríguez Comisión de Relaciones Internacionales del ICAS La Comisión de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos del ICAS agradece a CAJA RURAL DEL SUR su extraordinaria disposición y efectivo apoyo a los proyectos de esta Comisión. Nuestras actividades no serían posibles sin la generosa y desinteresada aportación que, con cargo a su Obra Social, recibimos cada año de esa entidad financiera. Mayo - Julio 2009 43 Icas novedades Bibliográficas Tricornio de Guardia Autor: JAVIER RONDA IGLESIAS. Editorial: ALGAIDA EDITORES Páginas: 288 ISBN: 978 84 92510 092. Un conductor asturiano que no acertaba con el alcoholímetro de la cogorza que llevaba encima. - A ver, sople aquí. Y no podía. Cuando pasaba un rato le repetía el agente: - Vuelva a soplar. Tampoco. - Otra vez más... Así varias veces. Hasta que el conductor asturiano pasado de grados le replica: - ¡No pensarás que soy un compreso! Tras el éxito de Tricornio de guardia, que recogía las anécdotas más sorprendentes y divertidas de la Guardia Civíl. Presentamos esta nueva edición ampliada que incluye un capítulo dedicado a la incorporación de la mujer, cuando se acaban de cumplir veinte años de la primera promoción. Con este nuevo capítulo se rinde un homenaje a dos décadas de presencia femenina en el Cuerpo que ha propiciado cientos de situaciones divertidas. Una alumna en la Academia de Baeza entra un día en la oficina y le dice a la instructora: - No puedo quitar las horquillas del Cetme. La instructora le responde sonriendo: - A ver, no se llaman horquillas... Eso son los pasadores. Y la alumna, sin darle importancia, le replica: - Ya sabía yo que tenía algo que ver con el pelo... La protección económica de la discapacidad Autor: Inmaculada Vivas Tesón, Profª titular de Derecho civil de la Universidad de Sevilla. Editorial: EDITORIAL BOSCH. Páginas: 96 (incluye CD rom) ISBN: 978-849790-460-5 La presente colección de Acciones Civiles analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, todos los aspectos procesales de la acción, facilitando, además, el material necesario para su interposición: legislación, jurisprudencia, bibliografía, esquema procedimental y formularios específicos. Dentro del espectacular avance legislativo y de los importantes logros obtenidos en materia de discapacidad, destaca especialmente la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria, la cual se ha ocupado de la tutela económica de la persona con discapacidad en su vertiente jurídico-privada; al margen de que el Estado despliegue la necesaria función asisten- cial, cuando proceda, a través de prestaciones sociales, subvenciones, ayudas, etc. Esta obra ofrece una visión práctica de todo aquello que se necesita saber en relación a cada u na de las distintas herramientas privadas de tutela patrimonial que el Derecho civil ofrece a fin de dar cobertura económica -y, por consiguiente, más y mejor calidad de vida- a las personas con discapacidad. Mayo - Julio 2009 45 Icas El Derecho en el Teatro Español Autor: José Mª Izquierdo. Editorial: ATENEO DE SEVILLA e ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA Páginas: 150 ISBN: 9788496579439. El Presidente de la Docta Casa, mi compañero y amigo Enrique Barrero González, me honra al invitarme a prologar esta edición de El Derecho en el Teatro Español, de José Mª Izquierdo, y, a la vez, me carga con la responsabilidad de un empeño difícil. Me acerca a la figura del autor la atracción que produce la magia. Siento esta atracción mágica desde que mi padre me descubrió la personalidad de José María Izquierdo, su amigo admirado, a quien conoció como profesor en la vieja Universidad de la calle Laraña y con quien coincidió en el viejo Ateneo de la calle Tetúan. En la base de esa relación de amistad había vínculos vocacionales, de comunes dedicaciones y aficiones, el Derecho y las artes, entre ellas. Conservo el documento de una coincidencia entre ambos, en la tribuna del paraninfo de la Universidad, en la fiesta de Santo Tomás, 7 de marzo de 1920. Junto al Cardenal Almaraz y al Catedrático Ignacio de Casso, un joven profesor y Doctor en Derecho, José Mª Izquierdo, y dos estudiantes, Jesús Pabón, de Filosofía y Letras, y Manuel Olivencia Amor, de 3º de Derecho, integraban el programa del acto académico. Izquierdo, en torno a su tema preferido, la divagación, tituló así su conferencia: Con Santo Tomás, no se puede divagar. El alumno de Derecho se atrevió, nada menos, que con el concepto de soberanía en el aquinatense. Mi padre me describió la personalidad de su amigo, un brillante intelectual, un raro sevillano, de efímera vida y larga y perdurable obra, aunque malograda por tan prematura muerte. Me lo mostró como un mago, a imagen y semejanza de los Reyes de su cabalgata, creador de ilusiones, fantasías, encantamientos y ensoñaciones. Me acercó a un personaje ya mítico, idealizado en la conciencia sevillana, perpetuado en su memoria. La imagen que yo tenía de José Mª Izquierdo la vi reflejada en la magistral semblanza que Rogelio Reyes escribió para el Diccionario de Ateneístas (I, Sevilla, 2002, pp 233-236): la confusión de lindes entre mito y realidad. “a medio camino entre la historia y la leyenda”. Después, el rescate de su obra escrita, gracias a las sucesivas ediciones del Ateneo, me permitió descubrir la más fiel fuente de su conocimiento: su producción literaria, fértil, variada, culta. Puede afirmarse que el género literario predominante en la obra de José Mª Izquierdo es el ensayo. Más que trabajo de investigación, hay en la producción escrita de nuestro autor la exposición clara de ideas propias, de reflexiones escritas “como a vuelva pluma”, al decir de Rogelio Reyes en la semblanza citada, cuando lo sitúa “a medio camino entre el ensayo y el estilo periodístico”. 46 Él mismo definió muchos de sus escritos como “divagaciones”, de “vagar y desvariar”; “un saber no aprendido, una ciencia sin sistema”, “un sutil mariposco intelectual”, “flirtear y jugar con las ideas”, como ha recogido Enrique Barrero en su libro Noticias de la vida y de la obra de José María Izquierdo... (Sevilla, 2006, especialmente, pp 78 y ss). Mas, en la obra que prologamos, no hay pura divagación ni simple ensayo. La separan de ese modelo su aparato de citas y su bibliografía, que muestran estudio profundo, erudición, conocimiento amplio de las fuentes. El Prof. Carlos García Oviedo, a la sazón Decano de la Facultad de Derecho, se refirió a esta obra extensamente en la velada necrológica celebrada en 1944, en el Ateneo, con motivo del traslado de los restos de su autor al Panteón de Sevillanos Ilustres. Lo sugestivo del tema El Derecho en el Teatro, nos dice García Oviedo, llevó a José María Izquierdo “A hacerlo objeto de un Ensayo que, escrito y publicado en su día, más tarde completó con apéndice admirable”. En el fundado juicio crítico que García Oviedo hizo en aquella ocasión, se describe, ante todo, la anatomía de esta obra, que disecciona en dos partes: un ensayo y un apéndice. El “ensayo”, que constituye la primera parte de la obra, a la que sirve de introducción su “Prólogo sentimental” y el capítulo “El Derecho y la Poesía” (pp. 15 a 24), es transcripción, casi literal, de Concordancias de las normas y de las formas (Prólogo que sirve de epílogo), datado en enero de 1913, publicado en De las normas y de las formas (tomo V de las Obras, Sevilla, 1925; reeditado por el Ateneo, Sevilla, 2008, pp. 159 a 187). En la entrada del escrito de 1913, el autor nos descubre su finalidad: «Este ensayo pretende ser epílogo de estudios ajenos ya publicados y prólogo de un trabajo todavía semi-inédito. Es un resumen de lo escrito acerca de las relaciones entre la Literatura y la Jurisprudencia, la Poesía y el Derecho, hecho con el ánimo de resolver un conflicto planteado entre la voluntad de vivir “nuestra” vida y la necesidad de vivir “esta” vida, y con el fin de dar una base real y un fundamento racional a una aspiración sentimental. Es también como el capítulo previo de unas notas con que deseamos contribuir, en un punto concreto, a la Historia de la literatura jurídica española; como la “disertación preliminar” de una “Antología jurídica de las comedias españolas del siglo de oro”. Esta doble consideración podrá disculpar en algo lo mucho que hay de inconcreto, de inmotivado, de inactual y de inútil, en las páginas que siguen» Nótese que lo denomina “ensayo” y, con recurso a los términos antónimos, “epílogo” y “prólogo” de un trabajo cuya publicación íntegra anuncia. Ese trabajo es el que se contiene en el presente volumen, que vio la luz en 1914 y que Barrero sostiene que debió ser el tema de sus tesis doctoral (op. cit. p. 48). Mayo - Julio 2009 Icas Hay coincidencia entre el título que el autor avanza en 1913 y el subtítulo que sigue a El Derecho en el Teatro Español: Apuntes para una antología jurídica de las comedias del siglo de oro. Y si en la Introducción luce la ensayística, al meollo de la obra lo separan de ese género el aparato bibliográfico, el agudo análisis y la cuidadosa catalogación de conceptos y temas jurídicos presentes en las comedias seleccionadas. Aun reconociendo la erudición de José María Izquierdo y su estudio profundo del tema, no afirmo que la obra sea propiamente de investigación. Es más; digo que el autor elude intencionadamente ese concepto y lo sustituye por términos modestos: “notas” o “apuntes”, “para”..., “epílogo provisional”, “índice-programa”, “advertencias prefaciales” y “preliminares”... El autor evita con esas salvedades el carácter concluyente de una investigación científica. Y cuando expone su método, declara: “Este trabajo es histórico... no es una investigación, sino interpretación, o mejor coordenación”. De nuevo, el autor expresa con modestia el objeto de su estudio, del que excluye el calificativo crítico, para limitarlo a una antología, colección de textos jurídicos seleccionados de las comedias, “sin poner de nuestra parte otro comentario o glosa que la de los epígrafes que les sirven de enlace”. Pero esa labor ya es extraordinaria, en su análisis y clasificación jurídica para ordenar sistemáticamente el rico contenido de la obra, dividido en función de los conceptos jurídicos que obtiene de “El Tratado de la vida espiritual” y de “Las Partidas”, como índices magistrales. El resultado es un repertorio sorprendente por su abundancia, en conceptos, citas y casos, esmeradamente ordenado en su catalogación y su exposición, para clasificar su trabajo como ”ensayo de contribución a la Historia de la Literatura Jurídica Española”. Aquí, la palabra ensayo, más que en acepción de género literario, la usa José María Izquierdo en el más común de “hecho o efecto de ensayar”, preparar, probar... En términos teatrales, no es la representación pública; es el ensayo, y no “general y con todo”, sino provisional e inconcluso. Me propongo así calificar con exactitud la naturaleza de la obra, lo que en forma alguna le resta méritos, que expresamente le reconozco muy abundantes. En las transcritas palabras de sus Concordancias, descubre José María Izquierdo el conflicto personal que pretende resolver con el estudio del tema “la voluntad de vivir “nuestra” vida y la necesidad de vivir “esta” vida”, un choque de sentimientos que busca la síntesis en el enlace entre los dos términos de us título “Derecho” y “Teatro”. Aún más, porque el autor no se detiene en los términos sino que profundiza en sus fundamentos, en el apoyo conceptual en categorías más amplias y en los valores que expresan sus fines. Así el Derecho apoya en el orden moral, en la ética, cuyo fin es el Bien, para perseguir la Justicia; el teatro, en la poesía, en la literatura, en las artes, para perseguir la belleza. Y con esos dos órdenes, el autor construye un binomio para estudiar sus recíprocas relaciones. Es muy propio del método de José María Izquierdo el planteamiento dialéctico entre conceptos diversos, pero relacionados: Ética y Estética; Bien y Belleza; Moral y Arte; Derecho y Literatura, dualidad que desarrolla el autor en cuatro formulaciones diversas: “Literatura Mayo - Julio 2009 del Derecho; Derecho de la Literatura; Literatura en el Derecho, y Derecho en la Literatura”, para decantar el objeto de su estudio en un aspecto concreto: “cómo el Derecho se revela en la Poesía y Literatura de un pueblo”. El Derecho, que tiene su poesís, se contiene en las creaciones poéticas; de la poesía en el Derecho al Derecho en la poesía. En el primer aspecto, la poesía introduce belleza en la norma jurídica. Añade esta obra “El Derecho y la Dramática” y “El Derecho y la Dramática española”, capítulos que parten de la definición de la comedia como imitación o espejo de la vida (Cicerón), para descubrir en el teatro “un valor informativo y normativo, como fuente histórica de conocimiento” y “representación de la vida”. Fiel a su esquema de las dobles y recíprocas relaciones entre los miembros de la proposición -Derecho y Teatro-, el autor se ocupa del Derecho del teatro (legislación, policía de los espectáculos, censura) y del Derecho en el teatro, el contenido en el drama. Es este último aspecto el que interesa en la obra de Izquierdo, el que sitúa en la escena instituciones y relaciones jurídicas, traducidas en actos, en acción. Se ciñe el estudio a la Edad Moderna y a nuestro siglo de oro, en el que el teatro español es el más “nacional”, representativo de un pueblo de vocación dramática, propenso a la acción, soñador de aventuras y de ideales. Y, a la vez, un pueblo de “vocación jurídica”, tan original como la que describe Izquierdo con cita de Ganivet: contrario a la legalidad externa y a la legislación positiva, que recurre al espíritu más que a la letra de la ley; a la justicia, más que a la norma. El acoplamiento de estas vocaciones en la idiosincrasia española se percibe en las comedias de nuestro siglo de oro, que José María Izquierdo selecciona en Tirso, Alarcón, Moreto y Rojas, prescindiendo de Calderón, ya estudiado ampliamente, y de Lope, inabarcable como la inmensidad del cielo y del mar, en la metáfora de Blanca de los Ríos Lampérez. Acotado en estos límites, el libro es verdaderamente “antológico”, porque ofrece una cuidadosa selección de piezas, seleccionadas de las comedias conforme a criterios jurídicos y ordenadas por conceptos. El resultado es de extraordinadio interés. Sirva al lector como prueba esta piedra de toque: Dediqué mi Discurso de ingreso en el Real Academia de Buenas Letras al tema Letras y Letrados (Discurso sobre el lenguaje y los juristas) (Sevilla, 1983). Nada nuevo ni original, sino un simple intento de aportación a un tema clásico. No conocía entonces esta obra; como dice Barrero (op.cit., p. 272), “el desconocido Tomo IV de sus obras completas publicadas por el Ateneo tras su muerte”. El honor de prologar esta edición me ha deparado el placer de su lectura y la sorpresa de encontrar la abundancia abrumadora de citas que aporta bajo la voz “Letrado”. Invito al lector a compartir el placer y la admiración que yo he experimentado con el estudio de esta obra. Manuel Olivencia Ruiz. Socio de Honor del Ateneo de Sevilla. Abogado y Catedrático Emérito de Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla. 47 Icas Ladrón de espadas Autor: Miguel Ángel León Asuero. Editorial: EDITORIAL ALADENA S.L. Páginas: 409 ISBN: 978 84 92510 092 Miguel Ángel León Asuero nació en Sevilla (1963), concretamente en el barrio del Arenal, donde reside. Es abogado de un importante grupo de empresas y colaborador del Vice-Consulado de Grecia en Sevilla, teniendo como gran afición la literatura. Inició su carrera literaria con un thriller histórico, Las Congregadas del Vaso (Ed. Almuzara, 2005). Desde el año 2006 es “Autor Destacado” en la web literaria ANIKA ENTRE LIBROS, y en 2009 apadrinó la fundación de la Asociación Cultural “Mejor Con Un Libro”. Ladrón de Espadas es su segunda novela. “O” es un descarado y misterioso ladrón de guante blanco que se dedica a robar espadas históricas por todo el Mundo para luego devolverlas a cambio de un rescate, aprovechando de camino para hacer ciertas reivindicaciones que ponen de manifiesto la crueldad, injusticia e inutilidad de los conflictos bélicos. Normalmente actúa solo, o como mucho apoyado por su amigo David, un inmigrante que se gana la vida vendiendo pañuelos de papel por los semáforos, pero todo esto cambiará cuando conozca a Rebeca, una mujer sumida en un profundo pozo de angustia vital a la que “O” decide “alegrar la vida” implicándola sin que ella lo sepa en el robo de la espada que el Almirante Nelson regaló a su lugarteniente, el Capitán Cockburn, poco antes de la batalla de Trafalgar. Así, uno tras otro, irán apareciendo Jack Pint, Yaroslav Mijailovitch o Aparecida Vargas, distintos y pintorescos personajes que dejarán huella en el lector mientras transcurre una aventura que empieza en Londres y acaba en Sevilla, donde “O” se atreverá con el robo de un acero legendario y milagroso: la espada de Fernando III “El Santo”. Ladrón de Espadas es una divertida e interesante novela que irremisiblemente llevará al lector a identificarse con alguno de los personajes arrastrados por el descaro y el deseo de aventura de su protagonista, quien aprovechará sus robos para dar vida e ilusión a todos los que de una forma u otra se ven implicados, llevándoles contracorriente hasta un final espectacular, divertido, arriesgado y comprometido, como el propio “O”. 48 Mayo - Julio 2009 Icas Noticias Jurídicas José Antonio Montero magistrado del Supremo El magistrado sevillano José Antonio Montero Fernández ha sido promovido al cargo de magistrado del Tribunal Supremo, en cuya Sala de lo Contencionso-administrativo ocupa ya plaza desde el pasado mes de mayo. Con tal motivo el mundo judicial hispalense le tributó un acto homenaje al que asistieron numerosísimos jueces, abogados y otros muchos profesionales del ámbito de la justicia. En la imagen el nuevo magistrado del Tribunal Supremo (a la derecha) junto al presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del TSJA Antonio Moreno Andrade, el también magistrado del Tribunal Supremo Santiago Martínez-Vares García y el decano de este Colegio de Abogados José Joaquín Gallardo. Tribunales Económico Administrativos Locales Se ha celebrado en Sevilla el IV Encuentro de Tribunales Económico-Administrativos Locales, que reunió en la capital andaluza a numerosos especialistas en la materia. En la imagen la presidenta del Tribunal de Sevilla Rosa Nieto Castro entre el decano de este Colegio José Joaquín Gallardo y el vicepresidente del Tribunal Ricardo Villena. Mayo - Julio 2009 49 Icas Asociación de Peritos Judiciales Domus Valua Se ha presentado recientemente en Sevilla la Asociación de Peritos Judiciales Domus Valua, presidida por Ramón Fernández-Aparicio y que integra a numerosos peritos judiciales con las más diversas titulaciones. En el acto de presentación estuvieron representados este Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores. Congreso Internacional sobre el Síndrome de Fatiga Crónica/Encefalomielitis Miálgica Se ha celebrado en Londres la IV Conferencia Internacional del SFC/EM, para estudiar los últimos avances científicos sobre la dolencia de la fátiga crónica/encefalomielitis miálgica. Al evento asistieron numerosos especialistas médicos y jurídicos sobre tan devastadora enfermedad, que precisa de su reconocimiento como tal por el sistema público sanitario español. Entre los asistentes estuvieron nuestros colegiados Juan Palma Gutiérrez y Pedro Javier Casado Galán, especialistas en la problemática de esa dolencia, que representaron a este Colegio en el firme compromiso de ayudar a esos enfermos aún no reconocidos como tales. 50 Mayo - Julio 2009 Icas Jornada sobre Riesgos Laborales Organizada por la Confederación de Empresarios de Sevilla se ha celebrado una Jornada sobre Nuevas Responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales, en la que intervinieron como ponentes la fiscal jefe de la Audiencia de Cádiz y Coordinadora de fiscales de siniestralidad laboral en Andalucía Ángeles Ayuso Castillo y el abogado José María Calero Martínez, que aparecen en la imagen con el decano del Colegio, que intervino de moderador, y el responsable de Relaciones Laborales de la CES Carlos Rus Palacios. Bodas de Oro de la Promoción de Derecho 1959 Los integrantes de la promoción de la Facultad de Derecho que concluyó la licenciatura en 1959 han celebrado sus Bodas de Oro con una conferencia pronunciada en la sede de este Colegio de Abogados por el profesor Manuel Clavero Arévalo. La celebración continuó luego con una fraternal comida. Los actos estuvieron organizados por Ignacio Cañal de León, Manuel Ruidruejo y Francisco Adame. Mayo - Julio 2009 51 Icas Academia de Legislación y Jurisprudencia Nuestra colegiada Carmen Moya Sanabria y el Presidente del Consejo General del Notariado de España Antonio Ojeda Escobar han sido nombrados recientemente académicos electos de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia. Fundación San Pablo - CEU Con motivo de los actos conmemorativos del 75 aniversario de la Fundación San Pablo - CEU, los Príncipes de Asturias visitaron la sede central de esa institución. En la foto el Presidente de la Fundación San Pablo Andalucía - CEU y diputado de la Junta de Gobierno de este Colegio de Abogados José Mª Monzón Ristori cumplimentando a Don Felipe. Consulado General de Filipinas Nuestro colegiado y Cónsul General de Filipinas en Andalucía José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones visitó institucionalmente este Colegio, en un encuentro en el que se trataron asuntos relativos a la asistencia jurídica en materia de extranjería a la comunidad filipina residente en Sevilla. 52 Mayo - Julio 2009 Icas Exposición en el Colegio sobre el Rey Jaime I La Casa Regional Valenciana ha organizado en la sede de este Colegio una Exposición sobre el Rey Jaime I al cumplirse ochocientos años de su nacimiento. La Conferencia de apertura de la Exposición fue pronunciada por el profesor de la Universidad de Sevilla Manuel García Fernández, quien aparece en la imagen con el presidente de la Casa Regional José Luis Fuster, el diputado de la Junta de Gobierno de este Colegio Fernando Piruat y el abogado Guillermo Giménez de la Cuadra. Rafael del Rosal Premio SCEVOLA 2008 Foro Sevillista Universitario El abogado Rafael del Rosal ha sido distinguido con el Premio SCEVOLA 2008, otorgado por esa Asociación constituida para defender la ética y la calidad de la Abogacía. Esa distinción le fue entregada por el presidente del CGAE Carlos Carnicer. El Foro Sevillista Universitario, que preside José Manuel Gómez Muñoz, celebró en el Colegio una mesa redonda sobre Fútbol y Crisis Económica en la que participaron José Mª del Nido, Federico Jiménez Ballester, José Mª Cruz y Teresa Vázquez. Mayo - Julio 2009 53 Icas Obituario Diez años sin Adolfo Cuéllar Han pasado ya diez años desde aquel 30 de mayo de 1999 en que don Adolfo Cuéllar Contreras se marchó al cielo de Júpiter, que es donde Dante sitúa a los espíritus justos. Fue un día de San Fernando, como podría haber sido un Viernes Santo, un jueves de Corpus o un 15 de agosto, que fechas más profundamente sevillanas no caben; aunque, seguramente, quiso ser fiel a sus lúcidas contradicciones políticas y “prefirió” irse en la festividad regia de nuestra ciudad, dedicada, eso sí, a un Rey “Santo”, padre de otro “Sabio”. Esta devoción por las más acendradas tradiciones sevillanas contrastaba con su escasa afición a otras expresiones festivas más ruidosas o bullangueras que, como en el caso de la Feria de Abril, despertaban en él muy poco interés, con excepción de su vertiente taurina. No puedo olvidar, a este respecto, su exasperación cuando, en sus últimos días y ya muy enfermo, era sobresaltado por las ruidosas explosiones producidas por los cohetes que anunciaban la salida de alguna Hermandad camino del Rocío. En este sentido, puede decirse de don Adolfo, utilizando las palabras dedicadas por Antonio Machado a su maestro Giner de los Ríos, que como todos los grandes andaluces, era la viva antítesis del andaluz de pandereta, del andaluz mueble, jactancioso, hiperbolizante y amigo de lo que brilla y de lo que truena. Carecía de vanidades, pero no de orgullo; convencido de ser, desdeñaba el aparentar. Era sencillo, austero hasta la santidad, amigo de las proporciones justas y de las medidas cabales. Era un místico, pero no contemplativo ni extático, sino laborioso y activo. Tenía el alma fundadora de Teresa de Ávila y de Iñigo de Loyola; pero él se adueñaba de los espíritus por la libertad y por el amor. 54 No era ningún secreto para todos los que le tratamos, que tras su compostura o apariencia seria, o incluso severa, don Adolfo escondía una bondadosa humanidad, impregnada de enorme dosis de inteligencia, generosidad y paciencia. Todo ello, sin renunciar nunca a lo que siempre he considerado su principal característica, esa fina y perspicaz ironía, hija de la sabiduría y la experiencia labrada durante los años del más duro ejercicio de nuestra profesión, en aquellos tiempos en los que la expresión de ideas “inconvenientes” tenía consecuencias mucho más graves que una simple indemnización por daños morales. Esta dualidad indisoluble de amor a su tierra y ese sabio y nunca ofensivo humor se ponía de manifiesto en aquella frase tan suya, que me repetía gravemente todos los años cuando, cerca ya las vacaciones estivales, le hablaba de mis planes para el verano: “No hay nada como pasar calor en agosto en Sevilla”. Soñando, tal vez, el ideal machadiano de Sevilla sin sevillanos; a él que, católico heterodoxo al fin y al cabo, no le gustaban las “Multitudes, ni de Obispos”, como solía sentenciar. Fue mi primer y más querido maestro y yo el último de sus numerosos pasantes, hoy que, “relación laboral de carácter especial de los Abogados” de por medio, parece que esta imprescindible figura está en vías de extinción. De esta forma, tuve el enorme privilegio de convertirme en un humilde continuador de la historia más brillante de la abogacía sevillana, emparentando profesionalmente, a través de don Adolfo Cuéllar, con sus coetáneos, don Manuel Clavero, don Alfonso de Cossío, don Francisco Capote, don Juan Manuel Mauduit, don José Ramón Cisneros, etc. y, a través de ellos con sus no menos ilustres ante- Mayo - Julio 2009 Icas cesores, empezando por su padre don Adolfo Cuéllar Rodríguez e incluyendo a los Domenech, Gordillo, Filpo Rojas y tantos otros; en un vínculo inextinguible que, a modo de entrañable cadena, van formando los eslabones del saber que se transmite de maestros a discípulos desde hace siglos y que yo tuve la fortuna de continuar con su hija Reyes. Solo pude disfrutar de su imborrable presencia durante algo menos cinco años; desde aquel día de octubre del año 1994, cuando, al poco de terminar la carrera de Derecho, el destino me llevó a hablar con mi primo Miguel Cuéllar para comentarle mi “definitiva” idea de opositar. La existencia de un despacho recientemente desocupado y la propuesta de Miguel y su padre de que “probara” a ver que me parecía el ejercicio fueron suficientes para que, a partir de ese día, acudiera todas las mañanas, y ya van para quince años, a la calle Padre Marchena, núm. 22, de Sevilla. La sede de lo que hoy es “Cuéllar Abogados, S.C.” ha cambiado poco desde que fuera ocupada por primera vez por don Adolfo, hace ya casi cuarenta años, salvo por la invasión de los imprescindibles ordenadores, que han convertido en un mero objeto decorativo a la “Hispano Olivetti” que mi maestro utilizó hasta el final de sus días y que, junto a la muy anterior “Underwood”, disfrutan de un bien merecido descanso, después de miles de horas de escritos. Todavía se mantiene al pie del cañón su fiel administrativo, Antonio Sánchez, eternamente joven; permaneciendo el despacho de mi maestro casi exactamente igual que cuando él lo “habitaba”, nunca mejor dicho, aunque ahora las estanterías se encuentren atestadas de libros de Derecho Mercantil que su hijo Adolfo Cuéllar Portero ha ido acumulando desde que se decidió a ocupar el escritorio de su progenitor, tras varios años en los que permaneció vacío (tanto era el respeto y la admiración que infundía la figura de don Adolfo a su propia prole). El período de ejercicio profesional que pasé bajo la égida de don Adolfo lo recuerdo como el más provechoso de toda mi carrera, pues sus consejos iban siempre más allá de la concreta cuestión jurídica que traíamos entre manos, para convertirse en auténtico magisterio vital. Recuerdo, con especial cariño, aquellos viajes a los Juzgados de Alcalá, Utrera, Marchena o cualquier otro pueblo de la provincia, de los que siempre volvíamos perfectamente provistos de tortas, mostachones y otros dulces típicos, que mi maestro se encargaba de comprar para su pasante y para él mismo. Durante aquellos trayectos aprovechaba para comentarme brevemente el asunto profesional que íbamos a tratar, inoculándome, ya desde entonces, su concepción celsiana del derecho como “ars boni et aequi”, arte de lo bueno y de lo justo. No obstante, y sin perjuicio de la imborrable y provechosa instrucción recibida en el concreto ámbito de la práctica procesal, de sus enseñanzas conservo con especial agradecimiento las referidas al trato con los clientes y compañeros. Mayo - Julio 2009 De la dedicación al cliente heredé la noción clara de que nuestra labor viene a ser una especie de combinación agravada de la función del confesor y el trabajo del psicólogo. Agravada, digo, porque nuestra actividad no se limita a dar la absolución o prescribir una terapia que el propio paciente puede poner en práctica, sino que después de oír atentamente los problemas, muchas veces auténticos dramas, que nos plantean, somos nosotros mismos quienes debemos resolverlos, de forma estrictamente personal, y con nuestra simple pericia. Para ello, hay que tratar de llegar al alma del cliente, a la verdad más profunda que, en ocasiones, nos oculta; para ejercer, desde el conocimiento completo del asunto, la mejor defensa posible de sus intereses. Don Adolfo me enseñó que esa relación Abogado-cliente constituye uno de los pilares fundamentales, sino el más importante, del ejercicio profesional, demostrándome en numerosas ocasiones que la paciencia, la dedicación y, por qué no, la sutileza del Letrado deben servir para fomentar la confianza y el entendimiento entre ambos, a los fines expresados de realizar una adecuada labor jurídica. Como ejemplo práctico de esta actitud me viene a la memoria aquella ocasión en la que recibíamos, por tercera vez, conjuntamente mi maestro y yo, a una señora que se quería divorciar, todavía hoy cliente del despacho. Acompañada siempre por su madre, la interesada había tratado de explicar una y otra vez el motivo de su voluntad irrevocable de disolver su matrimonio, centrándose siempre en el “mal comportamiento” de su esposo, pero sin concretar la razón última de su decisión (téngase en cuenta que el divorcio era entonces causal). La cuestión es que don Adolfo no debía ver el tema claro, porque pidió a la madre de la cliente que saliera un momento de su despacho, encendió parsimoniosamente uno de aquellos puros a los que era tan aficionado, y ya solos los tres (Abogado, pasante y cliente) realizó a la señora una pregunta que afectaba a la más estricta intimidad de su vida en pareja. Durante unos segundos se hizo un incomodo silencio, que solo fue roto por los sollozos de la cliente, quien reconoció entre lágrimas que, efectivamente, venía sufriendo “un problema de alcoba” en los términos que sospechaba su Abogado, quien lógicamente le evitó el sufrimiento (nos lo evitó a todos) de entrar en detalles. Mi maestro agradeció a la cliente su sinceridad, mucho más tranquila después de “confesar” el motivo principal de su ruptura matrimonial, se despidió de ella y de su madre y, una vez solos, sin que me hubiera dado tiempo a asimilar todavía su asombrosa sagacidad, me dijo: “Nos lo tenía que haber dicho antes…, pero ahí está la causa del divorcio”. Al mismo tiempo, me infundió siempre, con su simple ejemplo en todos aquellos asuntos en los que tuvo a bien solicitar mi modesta colaboración, la necesidad de mantener unas normas básicas de cortesía y la más recta honestidad con los compañeros de profesión, actitud que él entendía como la cosa más natural del mundo entre personas que 55 Icas van a compartir, y coincidir, durante muchos años en una actividad tan “delicada” como el ejercicio del derecho. yo le felicitaba el día de su cumpleaños y le deseaba que cumpliera muchos más, que él “no tenía vocación de Matusalén”. Pertenecía a una época en la que los compañeros eran mucho más que eso, eran amigos, íntimos amigos en muchas ocasiones; un tiempo, lamentablemente en vías de extinción, o quizás ya definitivamente extinguido, en el que lo habitual era interesarse y tratar de ayudar a aquél que tuviera problemas o estuviera pasando por algún apuro, del tipo que fuera, y en el que resultaba impensable faltar a la palabra dada o no tratar con el máximo respeto y deferencia al Abogado que defendía los intereses de la parte contraria. Ha pasado el tiempo, y los que le conocimos y tratamos seguimos recordando con admiración, y siempre con una sonrisa, tanto sus palabras como su ejemplo. Mantuvo hasta el final su singular e irrepetible carácter, negándose a los cambios que le proponían sus hijos para hacerle la vida más cómoda, como la sustitución de su tradicional teléfono góndola por uno más moderno o la instalación de un aparato de aire acondicionado que le aliviara de los rigores del calor sevillano que tanto le gustaba (instalación que, de hecho, hubo de hacerse un fin de semana, para evitar su radical oposición). Estuvo en el despacho hasta el último momento, con su clásico traje oscuro, su camisa blanca y su corbata negra, y sin resignarse nunca a colgar la toga. Por su manera de entender la profesión no hubiera podido llegar entender que se incumplieran normas elementales de cortesía entre Letrados, como recibir inmediatamente a un compañero que visita tu despacho, atender a sus llamadas de teléfono o, cuando menos, devolverlas lo antes posible, o saludar, e incluso desear suerte, al compañero contrario antes de entrar en sala. La progresiva pérdida de estos valores elementales de educación, junto con la amenaza cierta de la desaparición de los colegios profesionales o, en el mejor de los casos, su conversión en meras entidades, prácticamente testimoniales, de adscripción voluntaria (don Adolfo fue Diputado de la Junta de Gobierno y su padre Decano), le hubieran contrariado enormemente. Quiero pensar, de hecho, que eran su clarividente percepción de la decadencia de ese modo ancestral de entender nuestra profesión y la constatación personal de los primeros síntomas de la creciente crisis de la Administración de Justicia, que por entonces ya amenazaba con cronificarse, las que le hacían afirmar con su característica ironía, cuando 56 Ahora que concluyo estas palabras, cargadas de nostalgia, no puedo evitar volver la mirada hacia la fotografía que preside mi despacho, tomada el día de mi jura y en la que estoy acompañado por don Adolfo Cuéllar Contreras, mi padrino; situados ambos al lado de la bandera de Andalucía que se encuentra en una de las esquinas del salón de actos de nuestro Colegio. Él insistió al fotógrafo, con su humor de siempre, que nos hiciera aquella foto “junto a la bandera del Betis”, consciente de que no compartíamos aficiones futbolísticas, pero sabiendo también que no me negaría (“la de Andalucía…”, le decía yo en voz baja). Le regalé aquella imagen enmarcada, que, después de aquel doloroso mes de mayo de 1999, volvería desgraciadamente a mí, y que hoy, diez años después, me permite decirle que su último pasante no le olvida. Alfonso Pérez Portero. Abogado Mayo - Julio 2009 Icas Noticias Breves El padre de Marta: la Fiscalía «ha premiado» a la novia de Miguel “por mentir” La Fiscalía pide que Telecinco indemnice con 100.000 euros a la novia de Miguel. Antonio del Castillo, el padre de la menor sevillana desaparecida hace casi tres meses, criticó hoy que la Fiscalía haya solicitado 100.000 euros de indemnización para la menor vecina de Camas que mantenía una relación sentimental con el principal implicado en la desaparición de Marta del Castillo, Miguel Carcaño, señalando que “parece un premio por haber mentido”. ABC, 18-04-09 Los ciudadanos se quejan ya más del trato en los juzgados que de su lentitud Las quejas, reclamaciones, sugerencias y peticiones de información relacionadas con la Justicia efectuadas por los ciudadanos aumentan año a año. Y 2008 no iba a ser una excepción, según se recoge la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del CGPJ y de los juzgados y tribunales. Sin embargo, el pasado año se registró un fenómeno «hasta ahora inédito»: el peso porcentual de las quejas que alegan la vulneración del derecho a una Justicia atenta, es decir, el trato que reciben en los órganos judiciales, supera por primera vez a aquellas otras basadas en el derecho a una Justicia ágil y tecnológicamente avanzada. En este sentido, la Memoria del CGPJ refleja que la lentitud de los procesos, como motivo principal Mayo - Julio 2009 de las quejas, representa el 43,5%, mientras que las relacionadas con el malestar de los ciudadanos por el «derecho a una Justicia atenta» aglutinan al 45,5%. Esta circunstancia supone una «llamada de atención» por parte de los ciudadanos, quienes parecen «querer expresar que, además de tomar conciencia de la tradicional carencia de medios de la Administración de Justicia», existen «otros obstáculos para que la Justicia sea más atenta». La Razón, 18/05/09 Dejar escapar a un narco: 100 euros El instructor del expediente disciplinario abierto contra el juez Baltasar Garzón por la excarcelación de dos presuntos narcotraficantes ha propuesto imponer una multa de 100 euros al magistrado. La conclusión del instructor, José Luis López Muñiz, se llevará el próximo lunes a la Sala de Gobierno del tribunal, que deberá resolver si asume la sanción, la corrige o devuelve las actuaciones al magistrado para que las revise. El Mundo, 02/06/2009 El Tribunal Supremo imputa al juez Garzón por prevaricación El juez Baltasar Garzón tendrá que afrontar en el Tribunal Supremo un proceso penal por prevaricación. La Sala Segunda ha decidido admitir a trámite una querella en la que se imputa al famoso juez estrella un delito de prevaricación “palmario, premeditado, consciente y creyéndose impune” por Recopilación: su actuación en el proceso que inició por la desaparición de personas durante la guerra civil y el franquismo. El Mundo 27/05/2009 Competencia apuesta porque los abogados realicen las actividades de procuradores Indignación judicial con el plan de suprimir a los secretarios de las vistas Un informe de la CNC apuesta por revisar y reducir la obligatoriedad de representación procesal a través de profesional teniendo en cuenta los avances telemáticos en las comunicaciones. La Comisión Nacional de Competencia ha elaborado un informe que analiza las restricciones a la competencia en la normativa reguladora de la actividad de los procuradores de los tribunales, una figura difícil de encontrar con características similares en países de nuestro entorno. Expansión, 09/06/09 Jueces, fiscales, notarios, procuradores, registradores de la propiedad, graduados sociales y secretarios judiciales denunciaron ayer que la reforma del Ejecutivo que prevé eliminar la presencia física de estos últimos de las vistas orales puede derivar en la nulidad de «miles de juicios». Esta reforma se encuentra en estos momentos en trámite legislativo, y le ha presentado una enmienda al respecto UPyD. La modificación figura en el proyecto de implantación de la nueva Oficina Judicial. La Razón, 19/05/09 Denuncian la disparidad en las decisiones judiciales Un 68% de los 5.243 abogados ejercientes consultados por Metroscopia afirma que las decisiones de los tribunales no son homogéneas, es decir, que casos iguales son resueltos de manera distinta en cualquier lugar de España. A este elevado porcentaje, se suma otro preocupante referido a que las decisiones judiciales no son predecibles. En otras palabras, que no se puede anticipar de forma razonable y fiable cuál va a ser el sentido en que va a ser resuelto un determinado asunto. La Gaceta de los Negocios, 24/05/09 España tendrá que pagar 30.500 euros por retrasos en la Justicia El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por violar el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre derecho a un juicio justo en un plazo razonable, en dos casos presentados por Agustín Moreno Carmona y por Gimol-Violeta Bendayan Azcantot y Samuel Benalal Bendayan. En el primer caso, el tribunal con sede en Estrasburgo (noreste de Francia) condena a España a indemnizar al demandante con 22.500 euros por daños morales, gastos y costas (solicitaba más de 2 millones de euros), mientras que en el caso Bendayan la indemnización asciende a 8.000 euros. El Mundo, 09/06/2009 57 CLUB ICAS Icas C o no z ca s u s e m p resas ATI viajes ATI Viajes, pensando en ofrecerle los mejores productos y de que dispongan de ellos con la mayor comodidad posible las 24 horas del día, pone a su disposición nuestra web y la mas amplia gama de servicios, a través de la cual podrá planificar, reservar y conseguir los productos y viajes mas competitivos y actuales del mercado. Si sabe lo que quiere y donde quiere ir, estupendo, seguro que lo encontrará. Si no es así, no se preocupe póngase en contacto con nosotros y seguro que le sabremos aconsejar y ofrecer el viaje a la medida de sus inquietudes e intereses. Somos especialistas en el mundo de los viajes; transporte aéreo, ferrocarril, marítimo, alojamientos y alquiler de coches en cualquier parte del mundo. Asesoramiento para sus vacaciones, estancias en playas, turismo rural, circuitos, programas nacionales e internacionales o viajes a medida. 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En este punto, cúmpleme reconocer que no me procura felicidad la incredulidad de algunos amigos que me hacen la merced de leer estas intrascendentes páginas, y que ponen en duda la autenticidad de algunos de los hechos que desfilan por las mismas. Comprendo que algunas veces, por no sólitos, reclaman la sospecha sobre su veracidad, pero les puedo asegurar, a los de incierta fe y a todos los lectores de estas contraportadas, que cuantos sucedidos tienen aquí acogida son ciertos y responden a la verdad y sólo a la verdad, y tan es así que en prenda de esta aseveración no dudo en empeñar mi palabra de honor, que tengo por pieza muy preciada entre las que componen mi humilde patrimonio espiritual. Líneas más arriba, antes de enredarme en la digresión que precede, aludía a los casos de dos testigos que me darían servido el tema de la presente página. El primero de ellos, datado hace años, me lo refirió el propio juez que celebraba el juicio; me lo contaba sin ocultar el asombro que le produjo el comportamiento de aquel hombre, en el que distinguió dos rasgos muy acusados: la desfachatez y la sinceridad. Desfachatez y cinismo, efectivamente, hacían falta para proceder de aquella forma; y sinceridad no le faltaba al sujeto, que, evidentemente, no caminaba por la vida con ánimo de engañar a nadie (por lo menos, no de engañar al juez). Lo cierto es que este juez se sintió desconcertado, y así me lo confesó, ante la actitud del testigo, al que reprendió como merecía, aunque le condonó la adopción de otras medidas. Prescindo de comentar la reacción de Su Señoría, y me ciño a la fugaz comparecencia del sujeto, cuyo testimonio él mismo invalidó de entrada. – ¿Jura decir verdad? -le preguntó el juez, cumpliendo el rito. – Depende -respondió el testigo. 60 – ¿Cómo que depende? ¿De qué depende? – Depende de lo que me pregunten… El otro caso que me dispongo a traer a colación, también antañón, hubo lugar en el Juzgado de un pueblo de nuestro ámbito territorial. Se celebraba un juicio de faltas en el que intervenía un fiscal que, además de competente jurista, era un acabado ejemplo de bonhomía. La decoración de su cara con un poblado bigote, pese al punto de severidad que confiere este aditivo piloso, no afectaba un ápice al aura casi de beatitud que envolvía su figura toda. Como este servidor de la Justicia está felizmente entre nosotros, para acreditar lo veraz del relato dejo impetrado su testimonio, si menester fuere para sosiego de espíritus incrédulos. El juicio versaba sobre uno de los dos temas que copan, casi en exclusiva, este tipo de contiendas en los pueblos, que son los accidentes de circulación y las peleas entre vecinos. En nuestro caso, el hecho a enjuiciar correspondía al segundo supuesto; efectivamente, por un motivo banal, dos pugnaces lugareños se habían zurrado sin miramiento alguno, con la consiguiente secuela de hematomas y erosiones varias, y ambos reclamaban para sí la razón, manteniendo cada uno que sería flagrante injusticia que se la reconocieran al otro. Fueron varios los testigos convocados por una y otra parte, y de entre ellos se significó uno por sus modales y expresiones, que delataban su ubicación en el espacio difuso que la Naturaleza ha reservado entre los dos géneros en que se divide la especie que arrancó de Adán y Eva. Se comportaba con exquisita educación, acompañando sus palabras con delicados gestos y ademanes, y ofreciendo una versión de los hechos casada con la verosimilitud. Respondió a las preguntas del fiscal con firmeza y minuciosidad, empleando un tono extremadamente respetuoso, que causó excelente impresión en la Sala, sobre todo por contraposición al resto de los testigos, casi todos zafios y claramente inveraces. Luego que hubo terminado su declaración y que el juez dispusiera que se retirase, el testigo en cuestión tuvo una reacción imprevista, que dejó estupefactos a los concurrentes al acto. Fue ello que, antes de encaminarse a la salida, avanzó unos pasos con un suave contoneo, subió al estrado y, dirigiéndose al fiscal, con el que tan correcto se había mostrado a lo largo del interrogatorio, le espetó en su misma cara: -¡Vaya pedazo de bigote que te gastas, macho! Mayo - Julio 2009
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