• V Jornadas de Juntas de Gobierno de los

nº 174 Mayo /Julio 2009
• V Jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados •
Ley 57/1968 sobre cantidades anticipadas en la venta de viviendas
• Encuentro institucional con el Colegio de Abogados de Rennes •
Sumario
M a y o / J u l i o 2 0 0 9 n º 174
Actualidad
4. Jornada sobre los Delitos Societarios • Actualizaciones en Arrendamientos Urbanos 5. Encuentro institucional con
el Colegio de Rennes • Condiciones especiales de CAJASOL a colegiados 7. XXV Congreso de Juristas HispanoAlemanes • Asesores Fiscales: Renta y Sociedades
Doctrina
8-17. Redescubriendo la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la
construcción y venta de viviendas • Javier Dominguez Romero 18-23. Societas delinquere ¿potest? • Pedro
Miguel González y Luis Molero Pellón 24-28. Actualidad Fiscal • José Manuel Castro Muñoz
Dossier
Tribuna
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Contraportada
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SE-229-34
I-XXII. La Justicia Española evaluada por los Abogados
• Sondeo de opinión a los abogados andaluces y del resto de España
29-30. De la insuficiencia del poder para pleitos para interponer recursos contenciosos
• Manuel Salinero González-Piñero
33-39. V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados de España 40-44. Comisión de Relaciones
Internacionales 45-48. Novedades Bibliográficas 49-53. Noticias Jurídicas 54-56. Obituario 57. Noticias Breves
59. CLUB ICAS. Ofertas exclusivas para colegiados
60. ¡Vaya Par de testigos! • Juan Camuñez Ruiz
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Actualidad
Jornada sobre los Delitos Societarios
En la sede colegial se ha celebrado una Jornada de estudio sobre los Delitos Societarios, organizada
por Montero-Aramburu Abogados, en la que se analizaron los límites entre el ilícito mercantil y el penal en
ese tipo de delitos, el requisito de perseguibilidad y las figuras de la administración desleal y la apropiación
indebida. La apertura corrió a cargo de la fiscal jefe de la Audiencia de Sevilla Mª José Segarra y el decano
de este colegio José Joaquín Gallardo, quienes aparecen en la imagen con los letrados José Mª Calero y
Alfredo Flores. Intervinieron también de ponentes el abogado Ricardo Astorga y la fiscal Mª Antonia Sanz.
Actualizaciones en Arrendamientos Urbanos
Organizadas por Aranzadi Formación y dirigidas por César Hornero Mendez, profesor de Derecho Civil,
se han celebrado en el Colegio unas Jornadas sobre Arrendamientos Urbanos: actualidad y actualización,
en las que intervinieron como ponentes los catedráticos Francisco Capilla Roncero, Leopoldo Porfirio Carpio
y Rafael Verdera Server, el magistrado presidente de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla Víctor
Nieto Matas, los abogados Alberto Donaire Ibañez y Álvaro Benot Rodríguez, el profesor universitario Manuel
Rivera Fernández y el registrador de la propiedad Juan José Jurado Jurado.
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Mayo - Julio 2009
Actualidad
Encuentro institucional con el Colegio de Rennes
Una delegación del Colegio de abogados de Rennes presidida por su bätonnier Bertrand Pagés mantuvo
un encuentro de trabajo con este Colegio de Sevilla enmarcado en el hermanamiento existente entre ambas
corporaciones. Al encuentro asistieron también representantes empresariales de las dos ciudades europeas y
se estudiaron “Las consecuencias de la crisis económica en las empresas y en los trabajadores, así como las
medidas de protección de los puestos de trabajo y los expediente de regulación de empleo”.
Condiciones especiales de Cajasol a colegiados
Cajasol y el Colegio han suscrito un convenio de colaboración por el que esa entidad financiera se
compromete a ofrecer a todos los colegiados una extensa gama de productos y servicios en condiciones
preferentes, en correspondencia a las relaciones institucionales que esta Institución mantiene con la Caja.
El convenio fue suscrito por el decano José Joaquín Gallardo y el responsable de Cajasol José Luis Macías
Marín, pudiendo acogerse al mismo los colegiados acreditando esa condición en la oficina bancaria.
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Actualidad
XXV Congreso de Juristas Hispano-Alemanes
En el Colegio se celebró el acto solemne de apertura del XXV Congreso de la Asociación HispanoAlemana de Juristas, que integra a más de mil juristas de ambas nacionalidades. La apertura corrió a cargo
del presidente de la Asociación Marc André Gimmy, el decano de este Colegio José Joaquín Gallardo y
el cónsul general de la República Federal de Alemania en Andalucía Berthold Johannes, pronunciando la
conferencia inaugural el catedrático de la Universidad de Sevilla Antonio Ojeda Aviles.
Asesores Fiscales: Renta y Sociedades
La Asociación Española de Asesores Fiscales, cuya delegación en Andalucía preside el letrado Miguel
Ángel Gómez Martínez, ha organizado en colaboración con este Colegio un curso sobre los Impuestos de
la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades. En el curso han intervenido como ponentes el Inspector
Regional de la Agencia Tributaria Ignacio Méndez, el Inspector de Tributos del Ayuntamiento de Sevilla y
profesor universitario Ignacio Pérez Royo y los vocales del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Andalucía Joaquín Pérez Berengena y José Luis Martin Mesa. Al curso asistieron numerosos letrados.
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Doctrina
Javier Dominguez Romero, Abogado
Redescubriendo la Ley 57/1968,
de 27 de julio, sobre percibo de
cantidades anticipadas en la
construcción y venta de viviendas
Introducción
Largo tiempo ha transcurrido desde que
viera la luz la Ley 57/1968, de 27 de julio,
sobre percibo de cantidades anticipadas
en la construcción y venta de viviendas, una norma
legal que hace de su concisión virtud, pues le
bastan siete artículos para hacer despliegue de una
claridad y rotundidad que para sí quisieran otras
leyes de ilustre apellido.
Esta Ley ha dormido el sueño de los justos
durante los tiempos de bonanza económica, en que
cualquiera recibía las mieles crediticias de aquella
suerte de genio de la lámpara, de aquel ente
llamado financiero, deseoso de cumplir todo deseo
que tuviera que ver con el ladrillo.
Parece que los únicos que eran conscientes
de la existencia de la meritada ley (aunque no
tanto de su alcance y consecuencias) eran los
promotores inmobiliarios, por cuanto en los contratos
de compraventa introducían, en el mejor de los
casos, la referencia a esa vetusta ley, aunque no
siempre se traducía en la formalización del aval o
contrato de seguro previsto en dicho norma.
No ha sido hasta la llegada de la crisis
económica cuando más de uno ha reparado en
que la Ley 57/1968 sigue teniendo hoy virtualidad,
si bien no pocas dudas se han generado a la hora
de afrontar su estudio y aplicación práctica en la
actualidad. Así pues, la pretensión de este artículo
no es otra que tratar de arrojar algo de luz sobre
el particular.
La Acción Prevista en el Artículo 3 Ley 57/68:
Interpretación Conjunta de los Artículos 1 a 4
Partimos de la base de que los promotores
tienen la obligación de garantizar la devolución de
las cantidades anticipadas por los compradores
de viviendas sobre plano, más intereses previstos
legalmente, mediante contrato de seguro o por
aval de carácter solidario, para el caso de que
la construcción no se inicie o no se concluya
8
por cualquier causa en el plazo convenido
contractualmente (arts. 1 y 2 Ley 57/1968).
Al respecto hay que tener en cuenta que el
asegurador o avalista no garantiza el cumplimiento
de la obligación del promotor de entregar la
vivienda, sino el de la devolución de las cantidades
que aquél debe restituir cuando el comprador
rescinde el contrato ante la contingencia prevista
en la ley (en este sentido, la SAP Ávila de 10 de
diciembre de 2002). Garantiza, pues, una obligación
dineraria, que, como tal, no está sujeta a las causas
de exoneración de los arts. 1182 y 1184 del Código
Civil; esto es, el asegurador o avalista no podrá
alegar la concurrencia de un caso fortuito que
imposibilitara el cumplimiento por parte del promotor
de la obligación de entrega de la vivienda, pues no
es ésta la obligación cuyo cumplimiento garantiza,
sino la de restituir, sustituyendo al promotor, las
cantidades anticipadas por el comprador.
Centrándonos en el supuesto más común, que
es el de la garantía mediante aval, hay que decir
que desde el mismo momento en que se constituye
aquél, el banco, caja de ahorros o S.G.R. pasa
a actuar como garante en la devolución de las
cantidades anticipadas para la construcción y
venta de viviendas.
Pues bien, el art. 3 Ley 57/1968 reitera la
contingencia prevista en los preceptos antecedentes
(el no inicio de las obras o su falta de entrega
en plazo), estableciendo la facultad que asiste al
comprador de darse el supuesto previsto: el adquirente
“podrá optar entre la rescisión del contrato con
devolución de las cantidades entregadas a cuenta,
incrementadas con el seis por ciento de interés anual,
o conceder al cedente prórroga, que se hará constar
en una cláusula adicional del contrato otorgado,
especificando el nuevo período con la fecha de
terminación de la construcción y entrega de la
vivienda”. Si no opta por la prórroga, que ha de ser
expresa, sino por la rescisión, podrá dirigirse contra
el deudor principal (el promotor) exigiendo dicha
devolución, o bien dirigirse contra el avalista solidario,
con la misma finalidad, ejecutando en este último
caso el aval (art. 3.2).
Mayo - Julio 2009
«
La existencia en la
actualidad de una
interminable lista de
promotoras concursadas
nos pega una bofetada
de realidad tan cruda
como patentizadora de
que el ciclo económico
vuelve a fondear con
idénticas consecuencias
que hace
40 años»
Doctrina
Es de suma importancia poner de relieve que el
ejercicio de la acción ex art. 3 Ley 57/1968 se basa
en datos objetivos: por una parte, la entrega por
parte del comprador de las cantidades anticipadas
pactadas contractualmente; por otra, la expiración
del plazo convenido de entrega sin que ésta se haya
realizado por el promotor. Por tanto, no hay que
estar al carácter grave o no del incumplimiento ni la
frustración o no de las expectativas del comprador,
sino a la concurrencia de las circunstancias previstas
en la Ley 57/1968. En este sentido, la Sentencia de
la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de enero
de 2009, en un supuesto de cantidades anticipadas
en la construcción, establece lo siguiente: “En
conclusión, para estimar la acción de resolución
de las compraventas no debemos estar al carácter
grave del incumplimiento ni a la frustración de las
expectativas de los compradores ni al carácter
esencial del término para la entrega de la vivienda
sino a los datos objetivos referidos, de un lado, al
pago por parte de los compradores de todas las
cantidades anticipadas pactadas en el contrato y,
de otro lado, a la expiración del plazo convenido
para la entrega de la vivienda sin haberlo realizado
por parte de la promotora. Hasta tal punto se
confiere al comprador el derecho a la resolución
del contrato cuando concurren las circunstancias
antedichas que la Ley 57/1968 impone al promotor
la obligación de garantizar la devolución de las
cantidades anticipadas mediante aval o seguro”.
Refuerza esta idea la previsión del art. 1.1º Ley
57/1968, que es de una claridad absoluta: “para el
caso de que la construcción no se inicie o no llegue a
buen fin por cualquier causa en el plazo convenido”.
Por esto mismo, difícilmente podrá estarse a la
existencia de caso fortuito o fuerza mayor como
justificación para la no entrega en plazo. En efecto,
la Jurisprudencia hace una interpretación muy
restrictiva del art. 1105 CC. Establece la Sentencia
de la Audiencia Provincial de Sevilla de 29 de junio
de 2004 que “No estamos de acuerdo que la huelga
de trabajadores pueda conceptuarse como caso
fortuito o fuerza mayor, pues es una circunstancia
que debe estar previsto por las empresas
constructoras dada la conflictividad laboral de los
trabajadores, y como declara la Sentencia de 18
de abril de 2000 del Tribunal supremo, que la huelga
de trabajadores no es caso fortuito, pues requiere
además de la imprevisibilidad, la ausencia de culpa
por parte del obligado contractualmente, pues
indudablemente concurrió una culpa in eligendo
o in vigilando por parte del constructor en escoger
el personal para realizar la obra; ni fuerza mayor,
que requiere de la existencia de un obstáculo o
suceso que siendo extraño a la esfera negocial,
sea irresistible o inevitable, existiendo la posibilidad
de la contratación con otras personas para la
realización del trabajo”. Por su parte, la Sentencia
de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de
noviembre de 2005 dispone que “La fuerza mayor
contemplada en el art. 1105 C.c. para excluir la
responsabilidad contractual, requiere para su
apreciación “la existencia de un obstáculo que,
siendo extraño a la esfera negocial del obligado
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o deudor, sea totalmente irresistible o inevitable”,
circunstancias que no se dan cuando el retraso se
debe a otros supuestos retrasos de los subcontratistas
de la obra ya que ello supone una culpa in eligendo
o in vigilando de la entidad contratista, ni el retraso
en la concesión de licencia como circunstancia
no ajena a la constructora y en modo alguno
identificable con la fuerza mayor invocada, ni puede
considerarse imprevisible el volumen de la obra que
la recurrente debía conocer con antelación a la
firma del contrato, como profesional del sector y
promotora de la misma, teniendo la climatología
sufrida el carácter de ordinaria, ni puede alegarse
la especial complejidad del terreno, por lo que no
pueden constituirse estas razones como justificativas
de los retrasos”. En esta misma línea se manifiesta la
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de
30 de marzo de 2006: “Los problemas que surgieron
para la finalización de las obras de urbanización
que corrían a cargo del Ayuntamiento, no pueden
modificar la decisión de la sentencia de instancia,
ya que no podemos aceptar que tales hechos
tengan la consideración de un supuesto de caso
fortuito o de fuerza mayor que puedan justificar el
retraso que ha existido en la entrega de la vivienda,
pues no se traten de hechos imprevisibles que
pudieran abrir la puerta a tales figuras ya que están
relacionados directamente con la construcción de
las viviendas, y, por ello, debieron ser previstos por la
constructora cuando contrató con los compradores
la fecha de entrega de las mismas”. Insiste en ello
la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia
de fecha 6 de abril de 2006: “Apreciado el retraso
en la entrega de la vivienda, la valoración de las
circunstancias en orden a su imprevisibilidad por la
vendedora se sitúa en dos factores: demora de la
contrata del Ayuntamiento encarga de ejecutar las
obras del APE 19/010 y modificación de la pendiente
de la Calle Asteroides para adaptarla a la entrada
de los bomberos al edificio, integrantes, ambos,
de un supuesto de fuerza mayor (artículo 1105),
tesis que debe desestimarse ya que en todo caso
y tratándose de una entidad experta en el sector
inmobiliario, aquéllos factores de carácter técnico,
propios del sector, son detectables y previsibles y, en
consecuencia, evitables con los cálculos oportunos
y repercusión en los plazos”.
En cuanto a lo que ha de entenderse por “llegar
a buen fin” la construcción (art. 1.1º Ley 57/1968),
hay que decir que el buen fin es el previsto y
pactado en el contrato de adquisición, por lo que
dicha expresión es equivalente al cumplimiento
contractual del promotor, esto es, la puesta a
disposición de la vivienda en la fecha pactada (STS
de 9 de abril de 2003, por remisión del AAP Madrid
de 27 de diciembre de 2007). Para que se produzca
la entrega de la vivienda es imprescindible contar
con el documento expedido por la Administración
que acredite que aquélla cumple los requisitos
mínimos de habitabilidad exigidos por la normativa;
hasta entonces, no puede hablarse de entrega
a los efectos que nos ocupan. Dicho documento
será la cédula de habitabilidad, salvo en aquellas
Comunidades Autónomas donde baste la licencia
Mayo - Julio 2009
Doctrina
de primera ocupación, por haberse suprimido la
cédula de habitabilidad como documento necesario
para reconocer la aptitud de un inmueble para
ser destinado a vivienda. En efecto, la meritada
Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante
de 14 de enero de 2009 dispone: “En tercer lugar,
las viviendas fueron terminadas, según consta en el
certificado de final de obra, el día 28 de mayo de
2007, pero las mismas no pudieron ser entregadas
hasta tanto se otorgara la licencia municipal de
primera ocupación, lo que tuvo lugar el 13 de julio
de 2007 (documento número 4 de la contestación).
La licencia municipal referida no es un requisito
irrelevante sino que es un elemento accesorio de
trascendental importancia para el cumplimiento
efectivo de la obligación principal de entrega de
las viviendas (artículo 1.097 del Código civil) pues sin
la misma no pueden contratarse los imprescindibles
suministros de energía eléctrica, agua, gas y
telecomunicaciones…”. Es más, la dicción del art.
4 Ley 57/1968 no deja dudas al respecto, cuando
dispone que “expedida la cédula de habitabilidad
por la Delegación Provincial del Ministerio de la
Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de
la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías
otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista”.
Esto es, sólo cuando se produzca la concesión de
la cédula de habitabilidad o licencia de primera
ocupación (según la Comunidad Autónoma) puede
el promotor cumplir su obligación de entrega y, por
ende, puede considerarse cancelada la garantía
por el avalista.
El Acceso a la Vía Ejecutiva: Interpretación del Art.
3.2 Ley 57/1968 en relación con el Art. 517.2.9º Ley
1/2000 de Enjuiciamiento Civil
Pongámonos en el caso de que el comprador
decida dirigirse contra la entidad avalista para
obtener la restitución de las cantidades anticipadas.
Ya hemos visto el supuesto de hecho que le habilita
para ello, pero cabe ahora preguntarse cuál es la
vía procesal y qué documentos abren dicha vía.
Establece el art. 3.2 Ley 57/1968 que “el contrato
de seguro o el aval unido al documento fehaciente
en que se acredite la no iniciación de las obras o
entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a
los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador
o avalista la entrega de las cantidades a que el
cesionario tuviera derecho, de acuerdo con lo
establecido en esta Ley”.
Vemos, por tanto, que la Ley 57/1968 confiere
al aval el carácter de título ejecutivo con tal que
se acompañe de documento fehaciente de la no
entrega en plazo. Así pues, la vía procesal para
exigir la devolución de las cantidades anticipadas
al avalista sería la ejecutiva por expresa previsión
legal. Ahora bien, la Ley 57/1968 hace mención a la
antigua Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1881), con lo
que pudiera surgir la duda sobre la procedencia de
acudir a la vía ejecutiva en la actualidad.
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Pues bien, partimos del hecho de que el art. 3
Ley 57/1968 no ha sido derogado (no ha corrido
la misma suerte que el art. 6, derogado por disp.
derog. única LO 10/1995, de 23 diciembre, del
Código Penal); es más, la Ley de Ordenación de
la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de diciembre), en
su disposición adicional primera, viene a confirmar
dicho extremo. Sí es cierto que la llegada de la
actual Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000
no vino acompañada de una mención expresa
del aval ex Ley 57/1968 como título que llevara
aparejada ejecución, pero esto no quiere decir
que dicho documento quedara excluido de los
títulos recogidos en el art. 517 LEC 1/2000. En efecto,
dicho aval es perfectamente encuadrable en el
ordinal 9º del art. 517.2 LEC, por cuanto establece
que son títulos ejecutivos los “documentos que por,
disposición de esta u otra ley, lleven aparejada
ejecución”.
En la medida de que una ley especial, en
este caso la Ley 57/1968, le otorga tal carácter al
aval mediante el cual se garantizan las cantidades
anticipadas en la venta de viviendas sobre plano,
nada debe obstar para acudir al proceso ejecutivo
de la Ley 1/2000, en orden a conseguir la devolución
de dichas cantidades. De esta opinión es el Presidente
de la Audiencia Provincial de Alicante, D. Vicente
Magro Servet (Boletín de Contratación Inmobiliaria El
Derecho, nº 45). Por su parte, la Audiencia Provincial
de Madrid, en Auto de fecha 17 de octubre de
2008, dispone: “Es de señalar que ciertamente el art.
517 de la LEC en su núm. 9º contempla títulos que
llevan aparejada ejecución contemplados en otras
leyes, cual es el caso de la citada Ley 57/1968, en
cualquier caso es de señalar la especial naturaleza
del proceso de ejecución cuando se trata de títulos
no judiciales, cual el supuesto de autos, que vienen
a ser integrados en la vigente LEC como título de
ejecución, cuando en la tradición legislativa venían
siendo contemplados sólo como títulos ejecutivos,
que lo eran de las más variada heterogeneidad,
refiriéndose a ellos la exposición de motivos de la LEC,
señalando, apartado XVII, que ningún régimen legal
de ejecución forzosa puede evitar ni compensar
la morosidad crediticia, obviamente previa al
proceso, ni pretender que todos los acreedores
vean siempre satisfechos todos sus créditos, pero sí
contener un conjunto de normas que, por un lado,
protejan mucho más enérgicamente que hasta
ahora al acreedor cuyo derecho presente suficiente
constancia jurídica, configurando a los documentos
a los que alude no como un tercer género entre
las sentencias y los documentos que sólo sirven
como medios de prueba, sino como genuinos títulos
ejecutivos, por poseer ciertas características que
permiten al Derecho considerarlos fundamento
razonable de la certeza de la deuda, a los efectos
del despacho de una verdadera ejecución forzosa;
de modo que también con ellos se abre un proceso
de ejecución…”.
Ahora bien, conviene no olvidar que el solo aval
no abre la vía ejecutiva, ya que expresamente la Ley
57/1968 le concede fuerza ejecutiva siempre que
Mayo - Julio 2009
Doctrina
se acompañe del “documento fehaciente en que
se acredite la no iniciación de las obras o entrega
de la vivienda”. Es imprescindible, por tanto, que se
aporte también el documento fehaciente de la no
entrega en plazo. A esta misma conclusión llega la
Audiencia Provincial de Ávila, en Sentencia de 10 de
diciembre de 2002, cuando dispone que “al tratarse
de un aval bancario constituido con la finalidad
señalada en la Ley, le es de aplicación el art. 1,1 de
la norma en cuanto al concreto supuesto en que
puede ejecutarse el aval, en su caso la posibilidad
de que constituya título ejecutivo acompañado
de documento fehaciente de la no entrega de la
vivienda, y en cuanto a la posibilidad que tienen los
beneficiarios, si la vivienda no se ha terminado en el
plazo fijado en el contrato en condiciones de proceder
a su entrega, de optar entre la rescisión del contrato,
con devolución de las cantidades entregadas más el
incremento legalmente establecido, o la concesión
de una prórroga al promotor”. En igual sentido,
el meritado Auto de la Audiencia Provincial de
Madrid de 17 de octubre de 2008, deja sentada la
necesidad de aportar dicho documento fehaciente,
que en la práctica consistiría en acta notarial o
bien certificado del ayuntamiento donde radique
la vivienda en construcción. Estos dos documentos
son los únicos que se exigen para dirigirse contra
el garante (SAP Las Palmas de 4 de noviembre de
1993), cuestión distinta es que exista la necesidad de
aportar, además, el contrato de compraventa, por
no contener el texto del aval mención expresa de
la fecha de entrega pactada, lo cual ocurre en no
pocas ocasiones.
Intereses integrantes de la devolución garantizada:
Análisis a la vista de la D. A. 1ª Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación
La Ley 57/1968 dispone en sus tres primeros artículos
que la devolución garantizada comprenderá las
cantidades entregadas más el 6% de interés anual.
Tres décadas después de que viera la luz dicha
norma aparece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación, cuya disposición
adicional primera vino a remarcar la vigencia de la
Ley 57/1968, al establecer lo siguiente:
“La percepción de cantidades anticipadas en la
edificación por los promotores o gestores se cubrirá
mediante un seguro que indemnice el incumplimiento
del contrato en forma análoga a lo dispuesto en
la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción
de cantidades anticipadas en la construcción y
venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones
complementarias, se aplicarán en el caso de
viviendas con las siguientes modificaciones:
a. La expresada normativa será de aplicación
a la promoción de toda clase de viviendas, incluso
a las que se realicen en régimen de comunidad de
propietarios o sociedad cooperativa.
b. La garantía que se establece en la citada Ley
57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas
Mayo - Julio 2009
en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario,
cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial
prevista en la referida Ley.
c. La devolución garantizada comprenderá las
cantidades entregadas más los intereses legales del
dinero vigentes hasta el momento en que se haga
efectiva la devolución.
d. Las multas por incumplimiento a que se refiere
el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley,
se impondrán por las Comunidades Autónomas, en
cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 % de las
cantidades cuya devolución deba ser asegurada
o por lo dispuesto en la normativa propia de las
Comunidades Autónomas.”
Por tanto, vemos que la LOE contempla
expresamente la obligación de garantizar las
cantidades anticipadas, ampliando la garantía a
toda clase de viviendas (no sólo las previstas en el
art. 1 Ley 57/1968), aclarando que dicha garantía
abarca también las cantidades instrumentalizadas
mediante efectos cambiarios (previsión no contenida
en la Ley 57/1968, aunque no por ello se deba
entender excluida tal posibilidad de su ámbito de
aplicación) y modificando los intereses integrantes
de la devolución garantizada, por cuanto los fija en
el interés legal, no en el 6% de la Ley 57/1968.
Ahora bien, recordemos que la Ley 57/1968 prevé
que la garantía se preste mediante aval o a través
de contrato de seguro, sin embargo la LOE sólo
habla de contrato de seguro, de donde se colige
que esa modificación en cuanto a los intereses
sólo afectará a lo establecido en la Ley 57/1968
cuando la modalidad escogida para garantizar las
cantidades anticipadas sea el contrato de seguro.
Esto es, si la garantía se presta por medio de aval, el
interés será el 6% anual (artículos 1 a 3 Ley 57/1968);
mientras que si se contrata seguro para garantizar la
devolución, el interés será el legal (D.A. 1ª LOE), y ello
por dos razones fundamentales:
Primera. La LOE no ha derogado la opción
de acudir al aval como mecanismo de garantía
previsto en la Ley 57/1968, de modo que ambas
modalidades (aval y seguro) siguen vigentes, como
igualmente siguen vigentes las previsiones legales
específicas para ambos métodos de garantía.
Segunda. El aval que se presta no es un aval
ordinario, sino un aval especial, por cuanto que el
garante se somete expresamente a la Ley 57/1968 al
constituirse dicho aval, es decir, el banco o caja de
ahorros avala en cumplimiento de lo dispuesto en
dicha norma, de manera que habrá de pasar por la
devolución de las cantidades entregadas más el 6%
de interés legal en caso de que la construcción no
llegue a buen fin.
La meritada Sentencia de la Audiencia Provincial
de Ávila de 10 de diciembre de 2002 vino a justificar
la viabilidad del aval como mecanismo de garantía
integrándolo en los contratos de préstamo de firma:
13
Doctrina
“Dentro de lo que la más reciente doctrina
mercantil califica como contratos de “préstamo de
firma” se encuentra el aval bancario. Estos “prestamos
de firma” son negocios jurídicos de mediación en la
concesión de crédito por los que los bancos y cajas
de ahorros garantizan los compromisos de sus clientes
sin adelantar fondos. El aval es, en definitiva, una
modalidad del contrato de afianzamiento, o fianza,
mercantil en virtud del cual una entidad bancaria
(avalista) garantiza el cumplimiento de una obligación
contraída por su cliente (avalado) respecto de un
tercero (beneficiario). Regulado en los artículos 439 a
442 del Código de Comercio y más específicamente en
el artículo 17.4 de la LOCM, presenta dos características
formales, una la necesidad de que se haga por escrito
y la otra el que se inscriba en el Registro especial de
avales del Banco de España.
Cuando el Legislador promulga, por las razones
que recoge su Exposición de motivos, la Ley 57/1968
(complementada por los Decretos 3114 y 3115,
de 12 de diciembre, y la Orden Ministerial de 29
de noviembre del mismo año, acude a la figura
del aval bancario, como alternativa del seguro,
para garantizar al comprador las devolución de
las cantidades entregadas a cuenta en el contrato
de adquisición de vivienda (la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación,
en su Disposición Adicional primera, mantiene el
carácter específico de la Ley de 1968 respecto de la
adquisición de toda clase de viviendas).”
De una claridad meridiana resulta el Auto de la
Audiencia Provincial de Valencia de 28 de noviembre
de 2008, en cuanto a la aplicación del 6% de interés
y no del legal:
“La parte ejecutada se ha opuesto a dicha
petición alegando que sólo se le puede condenar
al pago del interés legal del dinero desde la
interposición de la demanda, porque la obligación
de abonar el interés del 6% anual recae sobre la
empresa dedicada a la promoción y construcción de
viviendas y no sobre el avalista, dada la regulación
del contrato de fianza, limitándose sus obligaciones
a la suma expresamente indicada en el aval.
El Auto hoy recurrido desestima la oposición a la
liquidación de intereses fijando que la parte ejecutada
debe satisfacer los fijados en la citada Ley.
Contra dicha resolución se alza la parte
ejecutada alegando que la obligación de devolver
las cantidades por incumplimiento corresponde al
que la Ley llama cedente o vendedor, limitándose
el avalista a satisfacer sólo las cantidades que haya
garantizado”.
“Del examen conjunto de los preceptos invocados
a la luz de doctrina emanada del Tribunal Supremo
y aplicada por las Audiencias Provinciales, llegamos
a la misma conclusión que el juzgador de instancia,
puesto que:
Primero, nos encontramos ante un aval, impuesto
por la Ley y que tiene carácter solidario (artículo 1).
14
Segundo, nos hallamos ante una garantía
impuesta por la Ley e irrenunciable para los
cesionarios (artículo 7), al que no le pueden afectar
los pactos suscritos entre avalista y promotora, en los
que no fue parte.
En tercer lugar, porque no podemos ignorar
que en el texto de ambos avales expresamente se
indica que AVALA en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley 57/1968, por tanto, no se trata de un aval
ordinario sino del aval especial que regula la citada
Ley y a la que expresamente se sometió el avalista,
sin que ahora, ante la reclamación, pretenda hacer
valer que el aval prestado era de los ordinarios
regulados en el Código Civil”.
Conviene tener presente que, en la mayoría
de los casos, las cantidades anticipadas están
sujetas a un calendario de pago, con lo que el
adquirente no hace una entrega total y conjunta
en la misma fecha. El supuesto más común es
el de entrega por parte del adquirente de una
cantidad antes de la celebración del contrato
privado de compraventa (señal), otra cantidad a
la firma de dicho contrato, otra mediante pago
aplazado por mensualidades (ya sea mediante
recibos domiciliados o bien instrumentalizándolo
en efectos cambiarios con igual vencimiento),
dejando pendiente una última entrega a la firma
de la escritura pública de compraventa (que suele
coincidir con la subrogación hipotecaria), la cual
no se garantiza, por cuanto no es una cantidad
anticipada para la construcción, sino una cantidad
a satisfacer una vez concluida aquélla.
Así pues, los intereses se calcularían teniendo en
cuenta las distintas fechas en que se entregaron
las cantidades, esto es, el cálculo se haría sobre
cada entrega específica y por su importe concreto,
haciendo un sumatorio de los intereses que resulten
desde cada fecha de entrega. Por ello, es necesario,
a la hora de justificar el quantum de estos intereses,
la aportación de los documentos en que consten las
fechas concretas de entrega y sus cuantías.
La Ley 57/1968, pionera en la Defensa de los Consumidores: Análisis de los Artículos 5 a 7
El artículo 5 Ley 57/1968 impone al promotor
la obligación de reflejar en la publicidad que se
haga de las viviendas a construir o en período
constructivo, que aquél se ajustará a lo previsto en
dicha norma, suministrando al adquirente, por tanto,
la información necesaria y correcta en cuanto a la
contratación con sujeción a los requisitos de la Ley
57/1968, haciendo expresa mención del garante y
depositario de las cantidades que se anticiparán por
el comprador.
Este artículo fue indudablemente la voz que tuvo su
eco en el artículo 2 de la antigua LGDCU (Ley 26/1984,
de 19 de julio, derogada por disp. derog. única
RDLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre), los artículos
3 y 7 del RD 515/1989, de 21 de abril, sobre protección
Mayo - Julio 2009
Doctrina
de los consumidores en cuanto a la información a
suministrar en la compraventa y arrendamiento de
viviendas, y el artículo 8 del texto refundido de la
LGDCU (RDLegislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
En cuanto a las viviendas de protección oficial,
el artículo 113 Decreto 2114/1968, de 14 de julio, ya
estableció que la publicidad tendría que indicar el
precio total de la vivienda si se hubiese otorgado
calificación definitiva, y, en su caso, la indicación de
si está autorizado el cobro de cantidades a cuenta
del precio.
Mayor protección al consumidor suministraba el
artículo 6 Ley 57/1968, por cuanto preveía una doble
sanción, que actuaba como indudable elemento
disuasorio para el promotor:
- Sanción administrativa (art. 6.1), en caso de
incumplimiento general de lo estipulado en la Ley
57/1968. Téngase en cuenta que la remisión que hace
el art. 6.1 a la legislación de Orden Público (derogada
por disp. derog. LO 1/1992, sobre protección de la
seguridad ciudadana) debería entenderse hecha al
Derecho Administrativo sancionador en materia de
consumo o de vivienda.
Si bien el art. 6 fue derogado por disp. derog.
única del Código Penal de 1995, la D.A. 1ª LOE sigue
previendo la imposición de multas de esta naturaleza,
lo cual corresponde a la Comunidades Autónomas.
Conviene tener presente que la letra d) de dicha D.A.
se limita a establecer un mínimo, pero no contiene
una regulación detallada de las cuantías ni de los
criterios de graduación de la infracción; será en todo
caso la Comunidad Autónoma la que determine si la
normativa sancionadora aplicable es la de protección
de consumidores o la específica de vivienda, por
cuanto tiene competencia normativa plena.
- Sanción penal (art. 6.2), para el supuesto
específico de no devolución de las cantidades
anticipadas, siendo calificable de apropiación
indebida conforme al Código Penal vigente en
aquél tiempo, que no era otro que el texto revisado
en 1963, refundido en 1973, cuyo artículo 535 recogía
dicha figura.
Cabe preguntarse si, tras la derogación del
art. 6 Ley 57/1968, puede considerarse al promotor
como reo del delito de apropiación indebida del
artículo 252 del Código Penal actual. La Sentencia
de la Audiencia Provincial de Sevilla de 29 de
abril de 1996, vino a arrojar luz sobre el particular:
“lo que establece el art. 1° de la Ley 57/68, de
naturaleza civil y administrativa que está vigente y
que seguirá estándolo tras la entrada en vigor del
nuevo Código Penal, es la necesidad de establecer
un patrimonio separado y garantizado con las
cantidades recibidas. Este es el contenido específico,
con repercusión penal, de dicho precepto. El delito
de apropiación indebida lo cometerá, conforme al
art. 535 del Código Penal - y lo seguirá cometiendo,
conforme a su equivalente art. 252 del nuevo
Código - quien, habiendo recibido cantidades que,
conforme al art. 1° de la Ley 57/68, había obligación
16
de no confundir con el nuevo propio y de afectar a
un destino específico o, por el contrario, devolver,
se apropiare de tales cantidades o las distrajere de
tal destino. Así lo ha entendido, por otra parte, el
Tribunal Supremo en sentencias como las citadas
de 21 de marzo de 1992 y de 5 de abril de 1995. El
efecto específico de la ley especial es que el dinero
recibido, como dice la primera de estas sentencias,
“se transfiere al promotor, pero ope legis no puede
entrar, como en los demás casos, en el patrimonio
del vendedor de manera incondicionada, sino que
ha de constituirse sobre él una garantía, vía legal,
para impedir que a consecuencia de la disociación
temporal entre el dinero que se entrega y la vivienda
que se promete entregar, porque todavía no está
construida, pueda el dinero desaparecer”. Por ello
se habla de depósito irregular o depósito ad hoc, o
bien de patrimonio de afectación o de fin (STS de 8
de junio de 1992), que no puede ser aplicado a otros
usos y cuya apropiación se declara punible al igual
que la apropiación de cualquier otro depósito.”
Vemos, por tanto, que el promotor que distraiga
las cantidades anticipadas para otros fines que
no sean a los que obedeció la entrega de las
mismas incurrirá en el delito tipificado en el art.
252 CP. La subsunción de tales hechos en el delito
de apropiación indebida continúa manteniéndose
(SSTS de 23 de diciembre de 1996, 1 de julio de 1997,
22 de octubre de 1998 y 27 de noviembre de 1998),
ya que la derogación del artículo 6 Ley 57/1968
obedeció a la redundancia con el tipo general (SAP
Sevilla de 15 de marzo de 2000).
Es más, estaríamos en presencia de otro tipo
delictivo si en la recepción de las cantidades a
cuenta media engaño, de modo que el promotor
incurrirá en delito de estafa del art. 248 CP (art. 528
CP 1973). En este sentido, la Sentencia del Tribunal
Supremo de 2 de octubre de 2007, dispone que:
“Tampoco es admisible la impugnación basada
en el principio de legalidad (lex stricta), toda vez que
la aplicación del art. 248.1 CP ha sido efectuada
dentro del ámbito que cubre el tenor literal de
esa disposición. La Audiencia ha constatado un
engaño y que éste ha producido un error del sujeto
pasivo, que dispuso patrimonialmente de manera
autolesiva. Estos cuatro elementos del delito están
expresamente mencionados en el texto del art.
248.1 CP y cada uno de ellos ha sido entendido de
forma no extensiva.
La circunstancia de que el art. 6 de la ley 57/1968
haya considerado que el uso indebido del dinero
ingresado debía dar lugar a una distracción de
dinero en el sentido de la apropiación indebida
(antiguo art. 535 CP 1973 = art. 252 CP), no excluía
ni excluye la posibilidad de que en la celebración
del contrato se haya cometido un delito de estafa,
engañando al sujeto pasivo sobre condiciones
esenciales de la contratación.”
Por último, mención especial merece el artículo 7
Ley 57/1968, que es trascendental, por cuanto viene a
otorgar a los derechos reconocidos al adquirente en
Mayo - Julio 2009
Doctrina
dicha Ley el carácter de irrenunciables. Esto supone
que la inclusión en el contrato de una cláusula que
excluyera o limitara de forma inadecuada el derecho
del comprador a que se garantizaran las cantidades
anticipadas y su posterior reclamación en caso de
incumplimiento de la obligación de entrega de la
vivienda en plazo, supondría, en primer lugar, una
clara violación del art. 7 Ley 57/1968, y en segundo
lugar, tal clausula sería considerada abusiva a los
efectos previstos en la LGDCU, teniéndose por no
puesta. La Sentencia de la Audiencia Provincial de
Valencia de 4 de febrero de 2005 establece: “Esta
cláusula que pretendía la demandada promotora
que firmaran los compradores suponía de hecho
una renuncia por parte de éstos a los derechos que,
sin duda como consumidores de un bien de primera
necesidad, les reconoce la Ley 57/68, cuando lo
cierto es que el artículo 7º de
la misma ley establece que
“los derechos que la presente
ley otorga los cesionarios
tendrán el carácter de
irrenunciables”, por tanto, y
aun reconociendo a los puros
efectos dialécticos, que los
demandantes conocieran
antes de la firma del pacto
de reserva la mencionada
cláusula, lo cierto es que no
estaban en disposición de
aceptarla ni, por el contrario,
la promotora demandada de
obviarla o desconocerla...”.
Precisamente
por
el
carácter irrenunciable de
los derechos reconocidos
al adquirente en la Ley
57/1968, el garante no podrá
escudarse en desajustes con
dicha Ley del aval o seguro
concertado con el promotor,
para evitar la reclamación de
las cantidades anticipadas.
Resulta muy clara la Sentencia
del Tribunal Supremo de 17
de julio de 2004, que dejó
sentado que “la aseguradora recurrente trata de
hacer recaer sobre los actores las consecuencias
de la falta de armonía o desajuste con la Ley 57/68
del seguro concertado con la sociedad promotora
de la construcción en tiempo muy posterior al
contrato de venta y esta pretensión es inadmisible,
dado que aquellos se limitaron a cumplir con las
obligaciones contractuales y no intervinieron en
la concertación del seguro”. En igual sentido,
citaremos, entre otras muchas, las SSTS de 22 de
septiembre de 1997, 30 de diciembre de 1998,
y 8 de marzo de 2001. Se percibe, por tanto, la
pretensión de blindar la posición del acreedor
garantizado frente a las vicisitudes de la relación de
cobertura entre promotor y garante.
En definitiva, resulta curioso que el espíritu de
la Ley 57/1968 tenga plena encarnación en los
Mayo - Julio 2009
tiempos convulsos en que nos encontramos. En
efecto, tal Ley vio la luz ante la alarma social
surgida por la indefensión de los adquirentes de
viviendas futuras, que veían como los contratos que
firmaban se convertían en papel mojado, ya que por
problemas de las promotoras, éstas no entregaban
las viviendas o, en el “mejor” de los casos, las
entregaban con muchísima dilación, quedando
por tanto la entrega (el cumplimiento) al albur de
los acontecimientos, conducentes en gran mayoría
a la situación de insolvencia del promotor. Ante
este escenario, la recuperación de las cantidades
entregadas se antojaba una auténtica quimera,
por cuanto los adquirentes pasaban a engrosar la
lista de acreedores de la promotora insolvente, sin
ser titulares de créditos privilegiados, para mayor
escarnio si cabe.
La existencia de una
interminable
lista
de
promotoras concursadas en
la actualidad nos pega una
bofetada de realidad tan
cruda como patentizadora
de que el ciclo económico
vuelve a fondear, con
idénticas
consecuencias
que hace cuarenta años. La
alarma social de entonces
tiene reflejo hoy, aumentada
exponencialmente por la
ingente masa de compradores
sobre plano nacida de
una burbuja inmobiliaria
como nunca antes se había
conocido. Por ello se hace
preciso acudir de nuevo a
la protección dispensada
por la Ley 57/1968, que
posibilita la recuperación de
las cantidades anticipadas
accionando
contra
el
garante por la vía del proceso
ejecutivo, máxime cuando la
opción de acudir al declarativo
ordinario contra la promotora,
para conseguir la restitución
de dichas sumas, se revela desgraciadamente
en la mayoría de los casos como un mecanismo
ineficaz, por dos razones fundamentales: primera,
la jurisprudencia que interpreta el artículo 1124 CC
entiende que la no entrega en plazo sólo es tributaria
de una resolución contractual cuando existe un
retraso considerabilísimo (más del que cualquier
comprador está dispuesto a consentir, dicho sea de
paso); segunda, aún en el hipotético caso de que
prosperase la acción resolutoria ex art. 1124 contra
el promotor, si éste fuese insolvente, el comprador
se vería abocado a acudir al previsible concurso de
acreedores en la esperanza de que algún día se le
restituyeran las cantidades entregadas al promotor.
Todo ello nos lleva a recordar la célebre frase
de Maurice Maeterlinck: “El pasado siempre está
presente”.
17
Doctrina
Pedro Miguel González y Luis Molero Pellón
Abogados
Societas delinquere
¿potest?
Quizás uno de los principios más arraigados
en quienes nos dedicamos al Derecho
(especialmente al Penal) sea aquel que
aprendimos en la parte General que decía
societas delinquere non potest. La explicación de
quienes nos enseñaron era relativamente sencilla:
la persona jurídica como tal no tiene voluntad,
siendo ésta formada por quienes las dirigen, por lo
que la entidad no podrá cometer per se un delito
al carecer del ánimo específico para cometer un
delito. Partiendo, por lo tanto de los dogmas clásicos
de la autoría, resultaba imposible que una entidad
sin capacidad de generar esa voluntad requerida
pudiese delinquir.
Hasta aquí el planteamiento de la posibilidad
de “dotar de culpabilidad” a la empresa podía
estar más o menos claro. El problema surge cuando
la vía más usual para operar en el mercado es la
creación de sociedades y, más aún, cuando a
través de esas personalidades jurídicas se llevan a
cabo determinadas actividades que podrían ser
consideradas delictivas. Es en ese momento en
el que el ordenamiento jurídico ha de tener una
reacción para evitar el uso de las personas jurídicas
en la comisión de los delitos.
Aunque la vigencia del citado principio ha estado
más o menos indiscutida hasta ahora, con la reforma
del Código Penal que se avecina, el legislador
opta por atribuir la responsabilidad penal a las
personas jurídicas de una forma directa. A pesar de
la juventud del Anteproyecto de Ley han sido muchas
las opiniones que han surgido en contra del mismo
dado que, como veremos a lo largo del presente
artículo, el sistema elegido para ello no respeta los
principios clásicos de la autoría y la culpabilidad.
Evolución legislativa y marco legislativo actual.
Aunque en nuestro ordenamiento hubo
anteriormente algunas propuestas, el precedente
más destacable lo encontramos en el artículo 15 bis
del derogado Código Penal de 19731, cuyo tenor
literal establecía en su última redacción:
“El que actuare como directivo u órgano de
una persona jurídica o en representación legal o
18
voluntaria de la misma, responderá personalmente,
aunque no concurran en él y sí en la entidad en
cuyo nombre obrare, las condiciones, cualidades o
relaciones que la correspondiente figura de delito
requiera para poder ser sujeto activo del mismo. ”
Este precepto, por lo tanto, responsabilizaba a
la persona física que actuaba en nombre de una
sociedad aunque las exigencias del tipo no se dieran
más que en la persona jurídica. Se pretendía así que
las actividades delictivas cometidas a través de las
personas jurídicas no quedaran impunes, traspasando
la responsabilidad a los representantes de aquellas.
Posteriormente, con la promulgación del Código
Penal de 1.995, el mencionado precepto se convirtió
en el actual artículo 31:
“1. El que actúe como administrador de hecho
o de derecho de una persona jurídica, o en
nombre o representación legal o voluntaria de otro,
responderá personalmente, aunque no concurran
en él las condiciones, cualidades o relaciones que
la correspondiente figura de delito o falta requiera
para poder ser sujeto activo del mismo, si tales
circunstancias se dan en la entidad o persona en
cuyo nombre o representación obre.”
Como vemos, este apartado continúa
preocupándose porque determinadas conductas
no queden impunes, haciendo responsable de
las mismas a los representantes de las compañías
(concurran en él o no las exigencias del tipo). Aunque
con una técnica jurídica más depurada y ampliando
algo más el espectro de posibles sujetos afectados,
en esencia, este artículo mantiene la finalidad del 15
bis del Código de 1.973.
Igualmente, en el artículo 129 se incluyó un
catálogo de medidas accesorias que podían ser
impuestas a las personas jurídicas:
“1. El juez o tribunal, en los supuestos previstos en este
Código, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31
del mismo, previa audiencia del ministerio fiscal y de los
titulares o de sus representantes legales podrá imponer,
motivadamente, las siguientes consecuencias:
a. Clausura de la empresa, sus locales o
establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La
clausura temporal no podrá exceder de cinco años.
Mayo - Julio 2009
«
Aunque la vigencia del
principio societas delinquere
non potest ha estado más o menos
indiscutida hasta ahora, con la
reforma del
Código Penal que
se avecina el legislador opta
por atribuir la responsabilidad
penal a las personas jurídicas
de una forma directa»
Doctrina
b. Disolución de la sociedad, asociación o
fundación.
c. Suspensión de las actividades de la sociedad,
empresa, fundación o asociación por un plazo que
no podrá exceder de cinco años.
d. Prohibición de realizar en el futuro actividades,
operaciones mercantiles o negocios de la clase
de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido,
favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición
podrá tener carácter temporal o definitivo. Si tuviere
carácter temporal, el plazo de prohibición no podrá
exceder de cinco años.
e. La intervención de la empresa para salvaguardar
los derechos de los trabajadores o de los acreedores
por el tiempo necesario y sin que exceda de un plazo
máximo de cinco años.
2. La clausura temporal prevista en el subapartado
a y la suspensión señalada en el subapartado c del
apartado anterior, podrán ser acordadas por el
Juez Instructor también durante la tramitación de la
causa.
3. Las consecuencias accesorias previstas en este
artículo estarán orientadas a prevenir la continuidad
en la actividad delictiva y los efectos de la misma.”2
Este precepto motivó un interesante debate en
la doctrina que empezó a cuestionarse una máxima
que hasta ese momento era indiscutible, empezando
a plantearse si, en realidad, las sociedades podían
delinquir3.
Ahondando4 en la tendencia marcada por el
Código Penal de 1995, la reforma que se operó en
el año 2003 modificó el artículo 31, incluyendo un
segundo ordinal en el que se indica:
“2. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia
una pena de multa al autor del delito, será responsable
del pago de la misma de manera directa y solidaria
la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya
cuenta actuó”.
En esta ocasión, el legislador continuó con
el trabajo iniciado en 1.995, responsabilizando a
la persona jurídica del pago de la multa que se
impusiere a su representante (por lo tanto, habría una
pena de multa y dos sujetos responsables).
Ahora, aunque la situación parlamentaria
podría hacer peligrar la viabilidad de la reforma, se
encuentra en trámite parlamentario una profunda
revisión del Código Penal en la que, entre otras
cosas, se modifica el régimen de responsabilidad
de las personas jurídicas. Así pues, una vez realizada
una sucinta aproximación a la evolución de nuestra
regulación sobre este aspecto, veremos cuáles son
los principales cambios de la reforma en ciernes.
La reforma del Código Penal5
Quizás la mejor aproximación que podemos
realizar al espíritu de la reforma, la encontramos en la
propia Exposición de Motivos, en la que claramente
se manifiesta que:
20
“El sistema que se presenta tiene unas
características marcadas, cuya primera condición es
no reducir la responsabilidad de la persona jurídica
al papel de simple pagadora de la multa impuesta
a los administradores, respuesta llena de dificultades
procesales que venía dando el párrafo segundo del
artículo 31, que por eso se suprime. La responsabilidad
de las personas jurídicas se concibe como propia
aunque nacida de los delitos cometidos, por cuenta
y en provecho de las mismas, por las personas
físicas que las gobiernen o por quienes, estando
sometidos a la autoridad de esas personas físicas
realicen los hechos por que así se les indique o por
no haberse ejercido sobre ellos el debido control,
prescindiendo de la específica concreción y medida
de la responsabilidad penal de los subordinados, que
no atañe a la de la persona jurídica.”
Como vemos, nos encontramos ante toda una
declaración de intenciones del legislador en la que
anuncia, sin ningún tipo de rodeos, que se supera el
sistema actualmente vigente de corresponsabilidad
en el pago para pasar a un nueva configuración de
la responsabilidad (directa) de la persona jurídica, si
bien, a través de la actuación de las personas físicas
que operan a su través.
Como ya anticipa este párrafo extraído de la
Exposición de Motivos, el artículo 31 del actual
Código se ve mutilado en su segundo párrafo, si bien
el primer apartado queda intacto: se mantiene, por
lo tanto, la responsabilidad personal de quien actúa
como representante de una compañía.
La auténtica novedad la encontramos en
la introducción de un artículo 31 bis, cuyo tenor
transcribimos:
“1. En los supuestos previstos en este Código, las
personas jurídicas serán penalmente responsables de
los delitos cometidos, por cuenta o en provecho de
las mismas, por las personas físicas que tengan en
ellas un poder de dirección fundado en la atribución
de su representación o en su autoridad, bien para
tomar decisiones en su nombre, bien para controlar
el funcionamiento de la sociedad.
En los mismos supuestos, las personas jurídicas
serán también penalmente responsables de los
delitos cometidos, en el ejercicio de actividades
sociales y por cuenta y en provecho de las mismas,
por quienes, estando sometidos a la autoridad de las
personas físicas mencionadas en el párrafo anterior,
han podido realizar los hechos por no haberse
ejercido sobre ellos el debido control.
2. La responsabilidad penal de las personas
jurídicas no excluirá la de las personas físicas a que
se refiere el apartado anterior, ni la de éstas excluirá
la responsabilidad penal de aquéllas. Cuando como
consecuencia de los mismos hechos se impusiere
a ambas la pena de multa, los Jueces o tribunales
modularán las respectivas cuantías de modo que
la suma resultante no sea desproporcionada en
relación con la gravedad de aquéllos.
3. La concurrencia, en las personas que materialmente
hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen
hecho posibles por no haber ejercido el debido control,
Mayo - Julio 2009
Doctrina
de circunstancias eximentes de la responsabilidad
penal o de circunstancias que la atenúen o agraven
no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de
las personas jurídicas, sin perjuicio de los que se dispone
en el apartado siguiente.
4. Serán circunstancias atenuantes de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas haber
realizado, con posterioridad a la comisión del delito y
a través de sus representantes legales, las siguientes
actividades:
a) Haber procedido antes de conocer que el
procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar
la infracción a las autoridades
b) Haber colaborado en la investigación del
hecho aportando pruebas, en cualquier momento
del proceso, que fueran decisivas para declarar su
responsabilidad.
c) Haber reparado o disminuido sus efectos
en cualquier momento del procedimiento y con
anterioridad a la celebración del acto del juicio oral
el daño ocasionado por el delito.
d) Haber establecido, antes del comienzo del
juicio oral, normas eficaces para prevenir y descubrir
los delitos que en el futuro pudieran cometerse
con los medios o bajo la cobertura de la persona
jurídica.
5. Las disposiciones relativas a la responsabilidad
penal de las personas jurídicas se aplicarán a las
asociaciones, las fundaciones y las sociedades.”
Como vemos, el apartado 1 del artículo 31
bis supone una auténtica novedad en nuestra
legislación: “las personas jurídicas serán penalmente
responsables”, si bien, esa responsabilidad estará
limitada a los casos en los que el Código Penal así lo
prevea especialmente6. Las modalidades comisivas
recogidas en el apartado son dos:
- Delitos cometidos por cuenta y provecho de las
personas jurídicas por las personas físicas con poder
de dirección o autoridad (toma de decisiones o
control del funcionamiento de la sociedad).
- Delitos cometidos por cuenta y provecho de las
personas jurídicas, en el ejercicio de sus actividades
sociales por quienes estando sometidos a la autoridad
de quienes toman las decisiones o controlan el
funcionamiento de la sociedad, puedan realizar los
hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido
control (supuesto de culpa in vigilando).
A pesar de que el legislador ha respetado este
sistema de doble criterio de incriminación (originario
de las decisiones marco de la Unión Europea en
cuyo germen se encuentra la reforma), no ha
distinguido las consecuencias de distinta gravedad
para un supuesto y otro (circunstancia que también
recomiendan las decisiones marco), lo que ha
supuesto alguna crítica en el marco del Informe
emitido por el Consejo General del Poder Judicial7.
En cuanto al primer supuesto (responsabilidad de
la persona jurídica por actuación del administrador o
representante), el legislador ha optado por un sistema
22
de responsabilidad vicaria pura, lo que podría suponer
algún problema de constitucionalidad, puesto que se
atribuye la responsabilidad de otro sin participación
de la propia compañía (en este sentido, el CGPJ
recrimina igualmente que el tipo se redacta de forma
incompleta al no exigir que el representante actúe en
el ámbito o ejercicio de sus funciones).
El apartado segundo del artículo 31 bis, despeja
cualquier duda acerca de la opción punitiva elegida
por el legislador, que no es otra que la de la “doble
incriminación”, puesto que la responsabilidad de la
persona física no excluye la de la persona jurídica
y viceversa. Decíamos anteriormente que con el
sistema actualmente vigente, nos encontramos con
una sola multa y dos sujetos responsables del pago
(la persona física y la persona jurídica); en cambio,
con la reforma, estaríamos en presencia de dos
multas diferenciadas: la de la persona física y la de
la persona jurídica (siendo por lo tanto, cada una
responsable de su pago). Eso sí, en caso de que en
sentencia se impusieran ambas, el tribunal, habría
de modular ambas cuantías para que la suma de
ambas no resultare desproporcionada.
Los apartados tercero y cuarto del artículo
31 bis vienen a diferenciar de forma tajante las
circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes
de las personas físicas que “materialmente” hayan
realizado los hechos, de forma que se ofrece un
catálogo propio de circunstancias atenuantes de las
personas jurídicas.
Finalmente, el apartado quinto revela que las
disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las
personas jurídicas son de aplicación a las asociaciones,
las fundaciones y las sociedades, no siendo aplicables
según la Exposición de Motivos al “Estado, a las
administraciones públicas territoriales e institucionales,
a los partidos políticos y a los sindicatos”.
La siguiente modificación que merece ser
comentada es la relativa a las penas que pueden ser
impuestas a la persona jurídica, sistematizadas en el
artículo 33.7. Básicamente, las penas aplicables son las
mismas que en la actual redacción se recogen en el
artículo 129 como consecuencias accesorias, si bien,
es importante detenernos en un aspecto puntual.
Nos referimos al apartado f del citado artículo,
que recoge la “Inhabilitación para obtener
subvenciones y ayudas públicas, para contratar
con las Administraciones públicas y para gozar de
beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad
Social, por un plazo que no podrá exceder de quince
años”. Esta nueva pena en el vigente Código Penal
se encuentra recogida en algunos tipos específicos
del actual Código Penal, como son el 305 o el 308.
Con la reforma, estas penas podrán imponerse no
solo en los supuestos en los que actualmente se
recoge, sino que pasa a integrar el catálogo general
de penas, pudiendo ser impuesta por la comisión de
cualquiera de los delitos antes mencionados.
Finalmente, es de destacar un concreto aspecto
de la reforma que, sin duda, será una fuente de
conflictos en su aplicación práctica. Nos referimos al
artículo 130.2, cuyo tenor literal es el siguiente:
Mayo - Julio 2009
Doctrina
“La transformación, fusión, absorción o escisión de
una persona jurídica no extingue su responsabilidad
penal que se trasladará a la entidad o entidades en
que se transforme, quede fusionada o absorbida o
resulte de la escisión.
No extingue la responsabilidad penal la disolución
encubierta o meramente aparente de la persona
jurídica. Se considerará en todo caso que existe
disolución encubierta o meramente aparente de la
persona jurídica cuando se continúe su actividad
económica y se mantenga la identidad sustancial
de clientes, proveedores y empleados, o de la parte
más relevante de todos ellos”.
Si como veremos a continuación, hay determinados
principios del Derecho Penal que se ponen en peligro
con esta reforma, quizás el artículo 130.2 sea un claro
ejemplo de ello: el régimen de transmisión de la
responsabilidad penal en los supuestos recogidos en
este precepto, bien parece excesivo, puesto que en
determinados casos se establecen una presunciones
iuris et de iure, careciendo absolutamente del
principio de culpabilidad de la actuación de la
entidad resultante de la operación de que se trate.
Conclusión
Como se ha puesto de manifiesto, la reforma
de la Parte General elimina (con la excusa de las
Decisiones Marco de la UE), las enseñanzas de las
que hablábamos al principio de nuestro artículo:
principios básicos de nuestro Derecho Penal, como el
de acción o el de culpabilidad se ven absolutamente
truncados en caso de la que Reforma se apruebe
con la redacción actual.
La opción de una responsabilidad vicaria
entendemos que pone en peligro los principios
clásicos de la autoría, ya que la atribución directa
de la responsabilidad a un sujeto (persona jurídica),
por la actuación de otro (directivo, representante o
empleado), supone la eliminación de la necesaria
culpabilidad, entrando en una suerte de responsabilidad
objetiva, nada recomendable en la jurisdicción que nos
ocupa. No en vano, buena parte de la doctrina penal
de nuestro país, ya se ha manifestado profundamente
en contra del tenor de la reforma.
Y es que además en lo que se refiere a las
consecuencias que pueden derivarse para las
personas jurídicas, no hay grandes novedades; de
hecho, el catálogo de las actuales consecuencias
accesorias pasa, prácticamente inmutable al
catálogo de penas… ¿para qué poner entonces
en riesgo principios fundamentales de la teoría de la
culpabilidad o de la acción? De hecho, el Profesor
Quintero ha calificado a la reforma como una mera
“cuestión de etiquetaje”.
Si el prelegislador pretendía endurecer o ampliar
el régimen de responsabilidad de la persona jurídica
por las acciones llevadas a cabo por sus directivos
o empleados, podría hacerlo respetando la actual
configuración del artículo 31.2 (corresponsabilidad
en el pago).
Mayo - Julio 2009
Incluso, si tan relevante se considera por parte
del legislador una reforma sobre la responsabilidad
penal de las personas jurídicas y se pretende por
el legislador una exigencia “directa” de dicha
responsabilidad, para no desnaturalizar los principios
de culpabilidad y acción, podría llevarse a cabo
dicha reforma en un cuerpo legal específico para las
personas jurídicas. En este sentido se ha pronunciado
el CGPJ en el informe emitido sobre la reforma en el
que muestra su preferencia por la creación de una
Ley específica sobre la responsabilidad penal de las
personas jurídicas, limitándose el Código Penal a la
responsabilidad penal de las personas físicas.
Como indicábamos al principio la actual situación
parlamentaria y el delicado equilibrio de fuerzas de
los distintos grupos políticos podrían afectar a la
reforma, de forma que habrá que estar expectantes
a la tramitación de la misma para comprobar si,
finalmente, llega a aprobarse.
NOTAS
1. Artículo añadido por la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de
junio, que modificaba el Código Penal de 1973.
2. Con la reforma del año 2003, mediante la Ley Orgánica
15/2003, de 25 de noviembre, se modificó el artículo 129.1 CP
en el sentido de añadir: “y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 31 del mismo”, ya que en su redacción original carecía
de esa mención
3. La dogmática jurídica-penal predominante concibe a la
persona natural como la única autora de los delitos, basándose
primordialmente en los conceptos de acción, culpabilidad
y pena (M. BAJO y MUÑOZ CONDE). En este contexto, la
incapacidad de acción de las personas jurídicas es defendida
por aquellos que abogan por el concepto causal, final y social
de la acción, así como por aquellos partidarios de la concepción
significativa de la acción, frente a éstos están los que defienden
el funcionalismo jurídico, cuyo máximo exponente es JAKOBS
para quien el concepto de acción de las personas físicas sirve
para las personas jurídicas; la incapacidad de culpabilidad de
las personas jurídicas es defendida por aquellos que entienden la
culpabilidad como un proceso bio-psicológico que difícilmente
se puede encontrar en las personas jurídicas, frente a éstos
los que entienden que la sociedad tiene voluntada propia;
finalmente, la incapacidad de penar a las personas jurídicas
es defendida por un sector doctrinal que entiende que su
imposición a las personas jurídicas no puede tener efectos
preventivos.
4. Modificación introducida por la Ley Orgánica núm.
15/2003, de 25 de noviembre.
5. Proyecto de Ley 121/2006/000119, de 20 de diciembre.
6. En la redacción actual, los tipos que pueden ser imputados
a las personas jurídicas son los siguientes: Delitos relativos a la
manipulación genética; Prostitución y corrupción de menores;
Daños en datos, programas o sistemas informáticos; Delitos
relativos a la propiedad intelectual e industria, al mercado y a
los consumidores; Delitos societarios, Receptación y blanqueo
de capitales; Delitos contra la Hacienda Pública y contra la
Seguridad Social; Delitos contra los derechos de los trabajadores;
Delitos sobre la ordenación del territorio; Delitos contra los
recursos naturales y el medio ambiente; Delitos contra la salud
pública; Falsedades; Tráfico de Influencias; Delitos de corrupción
en las transacciones comerciales internacionales y Depósitos de
armas, municiones o explosivos.
7. Informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial
al Anteproyecto de la Ley Orgánica por la que se modifica la Le
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
23
Doctrina
José Manuel Castro Muñoz, Abogado
Actualidad Fiscal
Noticias Breves
Ha trascendido recientemente que
Hacienda planea mejorar la fiscalidad de
los alquileres con opción de compra debido, sin duda,
al alto costo tributario que este tipo de operaciones
implica . Como de sobras es conocido, el alquiler de
viviendas está exento de IVA, en tanto en cuanto la
compra tributa al 7%. Sin embargo, urge aclarar, que a
los arrendamientos con opción de compra se le aplica
un IVA del 16% que opera sobre la cuota mensual del
alquiler.
Ante la situación de extrema crisis que viene
padeciendo la venta de viviendas, los promotores se
han visto obligados a agudizar el ingenio a la búsqueda
de nuevos instrumentos para tratar de dar salida a las
existencias acumuladas de un parque inmobiliario que
carece de demanda, a lo que se une que los bancos
están reacios a conceder créditos. Una esas fórmulas
la constituye el arrendamiento con opción de compra.
No obstante, como ya se precisó con anterioridad,
la fiscalidad que vienen llamados a soportar los
inquilinos convierte este tipo de operaciones en poco
atractivas. De esta manera, el arrendatario, que con
posterioridad podrá ejercitar la opción de compra,
debe pagar, mientras tanto, un 16% de IVA sobre el
alquiler mensual, para que si al final ejecuta la opción
de compra, el precio de la vivienda pasa a tributar el
7%. A pesar de que Hacienda debe reintegrar en ese
momento esa diferencia, hay que matizar que si no se
ejecuta la opción de compra, entonces el inquilino no
recupera ni un euro del IVA soportado.
También conviene precisar, que la tributación del
16 % solo se aplica en el alquiler con opción de compra de viviendas nuevas, mientras que en los pisos de
segunda mano este tipo de operaciones están exentas de IVA, lo que provoca que el arrendador no tenga
derecho a ciertas deducciones. Así, no es probable
que el Gobierno opte por dejar también exento de IVA
los alquileres con opción de compra de viviendas nuevas porque ello implicaría que el promotor no podría
deducirse el IVA soportado, con lo cual se puede afirmar, sin temor a equivocarnos, que el remedio seria
peor que la enfermedad. En consecuencia, lo más
razonable sería adoptar una solución “neutra” que
pasaría por rebajar el tipo del IVA del 16% al 7%, para
así equipararlo al de la compra de viviendas nuevas.
24
I. Legislación y Resoluciones Administrativas. Diversas
consultas de la Dirección General de Tributos
LEY 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles (BOE del
4 de abril de 2009).
Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva
el límite exento de la obligación de aportar garantía
en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento
a 18.000 euros (BOE del 30 de abril de 2009)
24-07-08. IRPF. GASTOS JURÍDICOS. Para que sean
deducibles los gastos de defensa jurídica no es necesario
que exista un pleito o procedimiento judicial sino que
es suficiente que las intervenciones del abogado que
asiste al contribuyente en sus reclamaciones ante la
Tesorería General de la Seguridad Social y ante la
empresa para la que trabaja constituyan actos de
defensa jurídica correspondientes a desacuerdos o
disconformidades entre el reclamante y las personas de
las que percibe los rendimientos del trabajo. Por tanto,
los honorarios del abogado por tales intervenciones
se consideran incluidos en dicho concepto de gasto
deducible, respetando el límite de 300 euros anuales.
15-09-08. IRPF. RETENCIONES ARRENDAMIENTOS.
El rendimiento satisfecho a un arrendador que se
dedica a subarrendar a turistas las casas que tiene
arrendadas, incluyendo servicios de hospedaje, está
sujeto a retención a cuenta del IRPF.
14-10-08. I. SOCIEDADES. COMPENSACIÓN BASES
NEGATIVAS. El plazo de compensación de 15 años
es un plazo de caducidad y no de prescripción.
Por lo tanto, no es susceptible de interrupción y
opera automáticamente en caso de cumplimiento
del mismo.
23-10-08. PROCEDIMIENTO. CONCURSO. El derecho
de prelación general de la Hacienda Pública rige
en plenitud cuando el procedimiento concursal no
termina con la aprobación de un convenio.
30-10-08. I. SUCESIONES Y DONACIONES.
LOS “TRUST”.- Esta figura no está reconocida por
el ordenamiento jurídico español. El Convenio o
Convención de la Haya sobre ley aplicable al trust y su
reconocimiento no ha sido ratificado por España y, por
consiguiente, a los efectos de nuestro ordenamiento,
las relaciones entre el causante y sus causahabientes
Mayo - Julio 2009
Doctrina
a través del trust se consideran realizadas
directamente entre uno y otros.
03-11-08. I. DONACIONES. USUFRUCTO
TEMPORAL. Cuando se constituye un usufructo
temporal sobre una vivienda a favor de un
hijo por un periodo de seis años, y a titulo
lucrativo, está sujeto al ISD, por el concepto de
“donación y demás transmisiones lucrativas
ínter vivos equiparables”, siendo sujeto pasivo
el usufructuario, que es el favorecido por
la constitución del usufructo temporal. En
cuanto a la base imponible, dado que el
usufructo temporal se constituirá por un
periodo de seis años, será el resultado de
aplicar el porcentaje del 12 por 100 (seis años
por un 2 por 100 anual) al valor neto de la
vivienda, que será el resultante de restar del
valor real de los bienes y derechos las cargas
y deudas que sean deducibles. En cuanto
a la extinción del usufructo temporal, dado
que en ese momento la vivienda retornará
a quien tenia el pleno dominio, no estará
sujeta al ISD..
10-11-08.
IVA.
ADMINISTRADORES
CONCURSO. Puesto que el nombramiento de
administradores concursales se realiza entre
determinadas categorías de profesionales
y el desarrollo de sus funciones se realiza
en el marco de su actividad empresarial o
profesional, el desempeño de las funciones de
administrador concursal tiene la consideración
de una prestación de servicios sujeta al
IVA, aunque se trate de una persona física
que no venga desarrollando una actividad
empresarial o profesional a efectos del IVA.
18-11-08. CERTIFICADOS DE EMPRESARIOS
QUE CONTRATEN EJECUCIONES DE OBRAS.
El hecho de tener sanciones de trafico
pendientes de pago por la Agencia Tributaria,
no debe ser obstáculo para la emisión del
certificado de encontrarse al corriente de las
obligaciones tributarias.
18-11-08. I. SOCIEDADES. REINVERSIÓN. Ha
de practicarse directamente por la sociedad
que obtiene el beneficio extraordinario. Si
bien, cabe admitir como excepción aquellas
situaciones en las que este perfectamente
evidenciado, por razones plenamente
económicas, que se hace necesaria la
interposición de otra sociedad para realizar las
inversiones, en cuyo caso será admisible que
se aporte capital a una entidad totalmente
participada para financiar inversiones en
elementos de inmovilizado afectos a
actividades económicas, de forma que estos
podrían considerarse como materialización
de la reinversión de la entidad.
19-11-08. I.R.P.F. Si la administracion
concursal es desempeñada por un abogado
o un auditor de cuentas, economista o
titulado mercantil colegiados, se generan
rendimientos propios de una actividad
profesional, mientras que si lleva a cabo
un acreedor, que sea titular de un crédito
Mayo - Julio 2009
ordinario o con privilegio general, que no
este garantizado, se generan rendimientos
propios del trabajo personal.
26-11-08. IVA. RECTIFICACIÓN DE
FACTURAS. En el supuesto de expedición
de una factura rectificativa a causa de la
modificación de la base imponible del IVA por
resultar las cuotas repercutidas incobrables,
lo mas aconsejable es mantener el dato
relativo a la base imponible, corrigiendo tan
solo el dato de cuota tributaria que se deja
de repercutir al cliente.
26-11-08. IVA. RECTIFICACIÓN DE
FACTURAS. Una entidad mercantil que ha sido
objeto de una liquidación tributaria donde se
han puesto de manifiesto cuotas devengadas
y no repercutidas del IVA mayores que las
declaradas por la consultante, la misma
no podrá proceder a la rectificación de las
cuotas del IVA repercutidas en las nuevas
facturas.
05-12-08. I. SUCESIONES. El requisito de
tres años para considerar afectos a una
actividad económica, no será de aplicación
a una serie de inmuebles que han sido
adquiridos por herencia, dado que antes de
la transmisión mortis causa estaban afectos a
una actividad económica.
16-12-08. I. SOCIEDADES. VINCULADAS.
Una sociedad participada por dos hermanos
y otra participada por el marido de una
tercera hermana se consideran vinculadas.
16-12-08. IVA. GRUPO DE ENTIDADES.
Cuando se producen alteraciones en la
composición de un grupo que aplica el
régimen especial del grupo de entidades del
IVA hay que aclarar que solamente se prevé
la aplicación del régimen especial antes del
inicio de un año natural determinado en los
supuestos de entidades de nueva creación.
En el resto de supuestos, la aplicación del
régimen especial se realiza siempre a partir
del comienzo del año natural.
I. SOCIDADES. RÉGIMEN UTE. Dado que el
caso presente la UTE no ha sido inscrita en el
Registro Especial del Ministerio de Economía
y Hacienda, le será de aplicación el régimen
general.
18-12-08. I. PATRIMONIO. EXENCIONES.
A efectos de la exención en el IP de las
participaciones en entidades, no existe ningún
impedimento en la LIP para que la persona
que desempeña las funciones de dirección
sea contratado a su vez laboralmente a
jornada completa.
26-12-08. I. SUCESIONES. ACTIVIDADES
ECONÓMICAS. Un derecho de nuda
propiedad no puede considerarse como
elemento afecto a una actividad económica,
dado que carece por completo de las
facultades o utilidades que son necesarias
para la actividad.
25
Doctrina
29-12-08. IVA. RECUPERACIÓN DE CUOTAS. Para
proceder a la modificación de la base imponible
del IVA repercutido a una entidad posteriormente
declarada en situación de concurso, tiene que
transcurrir un mes desde el ultimo de los anuncios
que deben publicarse con carácter obligatorio del
auto de declaración de concurso. Pasado ese plazo
no puede modificarse la base. En consecuencia, se
tiene que remitir al destinatario facturas rectificativas
de las operaciones, pudiendo el sujeto pasivo minorar
el importe del IVA en la declaración-liquidación del
periodo de liquidación correspondiente al momento
en que hubiera expedido esta factura rectificativa
o en los posteriores hasta el plazo de un año a
contar desde el momento en que debió efectuarse
la mencionada rectificación. La modificación debe
comunicarse a la Delegación de la AEAT en el
plazo de un mes desde la fecha de expedición de
la factura rectificativa, sin que resulte necesaria
autorización administrativa, expresa o presunta,
para proceder a dicha modificación.
30-12-08. I.R.P.F. EXENCIONES. Si el contribuyente
pasa a ejercer una actividad como trabajador
autónomo, la exención abarca al importe de la
prestación contributiva por desempleo mediante un solo
pago y simultáneamente, por el resto de la prestación
pendiente, a las cuotas mensuales de cotización a la
Seguridad Social que tiene que satisfacer durante el
desarrollo de su actividad como trabajador autónomo.
Sin embargo, a la cantidad percibida en concepto
de prestación por desempleo, previa a la obtención
del pago único de la prestación contributiva, no le
resultara de aplicación la exención.
30-12-08. I.V.A. COMUNIDADES. Los miembros de una
comunidad de propietarios que tengan la condición de
empresarios o profesionales, podrán deducir las cuotas
soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios
efectuadas a través de la expresada comunidad.
20-01-09.
I.
SOCIEDADES.
INVERSIONES
MEDIOAMBIENTALES. La inversión en el capital de
las sociedades filiales no será apta para aplicar la
deducción por inversiones medioambientales por parte
de la contribuyente. Si la sociedad y sus participadas
pudieran y optaran por acogerse al régimen especial
de consolidación fiscal no tributarán en régimen
individual por el Impuesto y por tanto, no será la
contribuyente, sino el grupo fiscal, el que, en su caso,
aplicara la deducción. Por último, conviene precisar
que la aplicación de la deducción es independiente
de la forma en la que el sujeto pasivo la financie.
16-03-09. IRPF. DIVIDENDOS. Resuelve este Centro
Directivo que en el caso de que se produzca la
renuncia al cobro de unos dividendos, representa
para la entidad una aportación de los socios, mientras
que en el socio no existirá gasto fiscal ni contable y la
aportación , por el dividendo no cobrado, constituirá
un mayor valor de la participación.
24-02-09. IVA. DEVOLUCIÓN MENSUAL. Desde el
día 1 de enero de 2009, con el establecimiento del
nuevo sistema de devolución mensual (REDEME), ha
desaparecido el sistema de devolución a exportadores
y otros operadores económicos, con lo cual los que
ya permanecían inscritos, a primeros de año, en
este último sistema han quedado automáticamente
26
inscritos en el registro de devolución mensual, salvo
que se hubiese practicado o llevado a cabo una
renuncia expresa del mismo.
II. Jurisprudencia y Doctrina
AUDIENCIA NACIONAL. 14-01-09. L.G.T. PLAZO HÁBIL.
No puede entenderse como día inhábil un sábado por
el hecho de que Correos no preste servicio de recogida
por la tarde, no pudiéndose prorrogar hasta el primer día
hábil siguiente. No vale alegar que el plazo concluye a las
doce de la noche del sábado, pues hasta ese momento
el día no ha concluido y el plazo no se había agotado,
pero, al no poder presentar el recurso en Correos por la
tarde, dentro del plazo señalado, entiende que este se
prorroga hasta el siguiente día hábil. El plazo de un mes
es tiempo suficiente para presentar un recurso de alzada
ante el Tribunal Económico Central, por ello, el que
durante algunas horas del sábado correos no acepte
escritos de alzada, no impide ni dificulta el ejercicio de
la acción.
AUDIENCIA NACIONAL. 05-02-09. I. SOCIEDADES.
OPERACIONES
VINCULADAS.
Las
cantidades
entregadas por un contribuyente a una sociedad
vinculada no pueden considerarse donaciones por
el hecho de que se encuentre en suspensión de
pagos, no sea retribuido y no existan expectativas
de devolución. Procede clasificarlas como préstamo
y valorarse a precio normal de mercado según las
reglas de específicas de las operaciones vinculadas.
TSJ DE CASTILLA Y LEÓN. 16-05-08. IVA.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. No cabe considerar
como interpretación razonable de la norma la
aplicación del tipo reducido a la ejecución de obra
considerada en su globalidad, es decir, considerando
como una sola edificación los tres edificios contiguos
llamados a formar parte de una urbanización, y ello
por más que la ejecución material se efectuase al
amparo de un único proyecto y un único contrato. Es
cada edificación o edificio, en sí mismo considerado,
la que es objeto de atención normativa en orden a la
potencial aplicación o no del tipo reducido.
T.S.J. DE VALENCIA. 24-09-08. ENTRADA EN
DOMICILIO SOCIEDADES. El TSJ estima el recurso
de apelación interpuesto por la Abogacía del
Estado contra el auto dictado por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo, por el que acordó
denegar la autorización de entrada en la sede de
las dependencias comerciales de varias empresas,
solicitada por la AEAT, y en su lugar decide acordar la
autorización de entrada, siendo indudable que, sin la
entrada y registro, así como el análisis de los ficheros
correspondientes, la Inspección no podría llevar a
cabo debidamente sus funciones.
TSJ DE CATALUÑA.16-10-08. INFRACCIONES Y
SANCIONES. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Anulado el primer acto de derivación de responsabilidad
por falta de motivación la Administración no puede
acordar otros actos a pesar de que no haya prescrito
la deuda. El cese del cargo de Administrador por
acuerdo de la Junta General carece de cualquier
efecto frente a terceros si existe ausencia de inscripción
del cese.
Mayo - Julio 2009
Doctrina
T.S.J. DEL PAIS VASCO. 24-11-08. ACTUACIONES
INSPECTORAS. El resumen anual sirve como declaración
del último trimestre, no de los anteriores, de los que no
es sino un mero resumen. La declaración resumenanual del IVA puede ser objeto de verificaciones por
parte de la Inspección, a efectos de determinar la
situación del contribuyente al final del año. Al haberse
producido la prescripción de las declaraciones de los
dos primeros trimestres del ejercicio, la Administracion
debe partir de aquellos datos como algo ya firme y,
por consiguiente, resulta improcedente la denegación
de las cuotas deducidas por caducidad.
T.S.J. DE VALENCIA. 08-01-09. IRPF NO RESIDENTES.
Derecho a la rectificación de la autoliquidación
por la venta de un inmueble. Discriminación de
los ciudadanos de la UE no residentes en España
respecto de la misma situación tributaria de los
residentes en España. Devolución de la diferencia
entre el tipo del 35 % y el tipo del 15 %, que se
aplicaba a las ganancias patrimoniales obtenidas
por residentes en España. Aplicación prevalente del
Derecho comunitario sobre el texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
La aplicación del Derecho comunitario se impone al
juez nacional con tal evidencia, que no deja lugar a
ninguna duda razonable sobre la forma de resolver la
cuestión planteada.
TEAC. 25-09-08. IRPF. RETENCIONES. Existe
obligación de retener a cuenta del IRPF e IS respecto
a los dividendos de una sociedad luxemburguesa
percibidos por accionistas residentes en España.
TEAC.-25-09-08. I. SOCIEDADES. BASES NEGATIVAS.
El derecho a la compensación de bases imponibles
negativas es transmisible a la entidad adquiriente
cuando concurran las circunstancias para la
aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones,
aportación de activos y canje de valores.
TEAC.-08-10-08. APREMIOS. RESPONSABLES. Los
declarados responsables subsidiarios solo responden de
las deudas del deudor principal en periodo voluntario y
si dicha deuda no se abona en los plazos establecidos
se inicia contra ellos, de forma individualizada, el
correspondiente procedimiento de apremio. El pago
de la deuda por uno de ellos exime o extingue para
todos los demás la deuda en el importe del principal
en periodo voluntario, quedando obligados cada
uno de ellos al pago de los correspondientes recargos
devengados en su correspondiente procedimiento de
apremio.
TEAC. 08-10-08. SUSPENSIÓN. La suspensión de
la liquidación, en el caso de reservarse el derecho
a promover la tasación pericial contradictoria, no
puede mantenerse en la reclamación económicoadministrativa al no impugnarse la valoración.
TEAC. 22-10-08. PROCEDIMIENTO SUSPENSIÓN.
La suspensión de los actos impugnados en vía
contencioso-administrativa obtenida por un deudor,
no extiende sus efectos a los restantes deudores.
Supone, la paralización de las actuaciones únicamente
frente a ese interesado que podrán iniciarse una
vez levantada la misma, por ello no impide a la
Administracion continuar los procedimientos que se
encuentren en curso frente a otros posibles deudores
sin suspensión, de manera que la no actuación de la
Mayo - Julio 2009
Administracion frente al responsable que no obtuvo
la suspensión podría suponer la prescripción de la
acción de cobro por transcurso de un plazo superior
a cuatro años.
TEAC. 06-11-08. I.R.P.F. PRESCRIPCIÓN. No existe
prescripción de los atrasos por rendimientos del trabajo
percibidos, pues no ha prescrito el periodo impositivo
correspondiente, articulo 14 de la Ley del IRPF, que
prevé para el caso en que no se haya satisfecho la
totalidad de una renta por encontrarse pendiente de
resolución judicial la determinación del derecho a su
percepción, como acontece en el caso concreto, la
imputación de los importes no satisfechos al periodo
impositivo en que la sentencia adquiera firmeza. El
cómputo del plazo de prescripción no comenzará
hasta la finalización de los plazos para realizar las
declaraciones complementarias.
TEAC. 18-11-08. I.V.A. FACTURAS. Al carecer de
la identificación del destinatario, los tickets de caja
no son documentos acreditativos del derecho a la
deducción.
TEAC. 18-12-08. I.R.P.F. REINVERSIÓN. La falta de
inclusión en la declaración del impuesto de la ganancia
patrimonial puede ser reveladora de la intención de
elegir el derecho a la exención por reinversión y, si se
cumplen, obviamente la totalidad de los requisitos de
esta figura, aceptar su aplicación. Ello, sin perjuicio
de que se pueda considerar como constitutiva de
infracción tributaria la falta de incorporación al modelo
de declaración de información que es requerida por él.
TEAC. 18-12-08. RETRIBUCIÓN AL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN. Se han cumplido los requisitos
mercantiles en lo que respecta a las retribuciones
satisfechas por la entidad a las sociedades miembros
de su consejo de administración, por lo que no
habiendo un limite en al LIS, a diferencia de lo que
sucedía en la Ley 61/1978, y no habiéndose recurrido a
ningún instrumento legal para rechazarlas (simulación,
fraude de ley, etc.) es forzoso aceptarlas, sin que
proceda calificarlas, sin más, de dividendos.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 22-12-08. TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA. El origen del litigio se encuentra
en si el inmueble por el que en el IRPF el recurrente se
practicó la deducción por inversión en vivienda habitual
era o no su vivienda habitual. El recurrente, en tiempo
y forma, solicitó el recibimiento del pleito a prueba
sobre este hecho. Sin embargo, el órgano judicial
“a quo” lo rechazó sin motivarlo adecuadamente
pues utilizó frases estereotipadas empleadas por el
órgano judicial en una y otra resolución, sin ninguna
individualización para el caso concreto. La sentencia
posteriormente desestimó el recurso por no considerar
acreditado el carácter habitual de la vivienda por la
que se había practicado la deducción. Considera
que se ha vulnerado el derecho a utilizar todos los
medios de prueba pertinentes para la defensa como
consecuencia de no permitir el recibimiento a prueba,
cuando era precisamente una cuestión fáctica, el
elemento fundamental para resolver el asunto. En
consecuencia, el Tribunal Europeo acuerda retrotraer
el proceso al momento previo a que se resolviera el
recibimiento a prueba solicitado.
TRIBUNAL SUPREMO. 06-11-08. L.G.T. NEGOCIO
SIMULADO. En el asunto controvertido se resuelve que
27
Doctrina
la venta de derechos de suscripción en la ampliación
de capital de una sociedad sirvió para encubrir la
venta del total activo social y, en consecuencia, se
estaba en presencia de un negocio simulado.
TRIBUNAL SUPREMO. 06-11-08. I.R.P.F. GANANCIA
PATRIMONIAL. Se resuelve por el Alto tribunal que la
imputación debe llevarse a cabo en el ejercicio de
venta de los derechos de suscripción preferente o al
ejercicio en que se transmiten finalmente las acciones.
A efectos de la prescripción hay que entender que
la operación derivada de la simulación se imputa al
ejercicio en que se vendieron finalmente las acciones
y no al ejercicio, cuando fueran diferentes, como
es el caso, en que previamente se transmitieron los
derechos de suscripción preferente. Eso determina
que no se haya producido la prescripción del derecho
a liquidar.
TRIBUNAL SUPREMO. 10-11-08. PROCEDIMIENTO.
AVALES. Ni el sujeto pasivo ni su avalista estaban
obligados a anunciar la interposición del recurso
contencioso-administrativo, por la sencilla razón de
que la Dependencia de Recaudación sólo podía
iniciar el procedimiento de apremio una vez concluido
el plazo para interponer el citado recurso. Dicho
Órgano se precipitó infringiendo la norma y actuó
de forma anómala. En esta tesitura, la aptitud pasiva
del obligado y, en su caso, del avalista no puede
considerarse suficiente para romper el nexo causal
entre la actuación administrativa y los daños originados
a aquél, pues no parece exigible a un administrado
que se anticipe ante un eventual incumplimiento del
ordenamiento por parte de Hacienda y anuncie que
va a interponer el referido recurso, para evitar, de esta
manera, una actuación apresurada que, en situación
normal, no cabe esperar. Además, hubo un anormal
funcionamiento del órgano tributario, que origina el
deber de reparar los daños irrogados al interesado por
la ejecución anticipada decretada..
TRIBUNAL SUPREMO. 24-11-08. I. SOCIEDADES.
REINVERSIÓN. A efectos de la aplicación de la exención
por reinversión, tratándose de sociedades que tienen
como única actividad social el arrendamiento de
inmuebles, el requisito de la no cesión a terceros no
puede ser exigible cuando se contrapone con aquél
del que es consecuencia, porque ello desvirtuaría, en
fin, la propia finalidad de la exención por reinversión.
TRIBUNAL SUPREMO. 01-12-08- CONTENCIOSOADMINISTRATIVA. En materia de IVA la cuantía litigiosa
a efectos del recurso de casación viene determinada
por el importe liquidado por cada periodo de
liquidación, que puede ser mensual o trimestral. Este
mismo criterio se aplica a las sanciones impuestas
sobre liquidaciones de IVA. En este caso, al ser trimestral
el periodo de liquidación de IVA, se advierte que
ninguna de las sanciones impuestas por cada trimestre
supera la cuantía de tres millones de pesetas, aunque
sí lo haga la suma conjunta, lo que lleva al Alto tribunal
a inadmitir el recurso.
TRIBUNAL SUPREMO. 15-12-08. L.G.T. BASE IMPONIBLE.
La Inspección, a través de una importante cantidad
de requerimientos de información, advirtió que en
numerosos casos la empresa recurrente vendió los
inmuebles de diversas promociones por un precio
superior al escriturado y contabilizado. El volumen
28
resultó lo suficientemente representativo como para
acudir al método de estimación indirecta en relación
al conjunto de inmuebles vendidos y no solos para las
operaciones en los que los compradores aportaron
información al respecto.
TRIBUNAL SUPREMO. 21-01-09. PROCEDIMIENTO
CONCURSAL. A través de esta sentencia se resuelve
la forma de computar los créditos tributarios a efectos
de clasificarlos como privilegiados: con privilegio
general o como ordinarios, así como la clasificación
de los recargos tributarios de apremio como créditos
subordinados.
TRIBUNAL SUPREMO. 18-02-09. ANULACIÓN DEL ART.
38 DEL LA LSD. Se plantea, mediante esta cuestión de
ilegalidad, la conformidad o no con el ordenamiento
jurídico del artículo 38 Reglamento del ISD, cuyo tenor
literal establece que:“En la donación por ambos
cónyuges de bienes o derechos comunes de la
sociedad conyugal se entenderá que existe una
sola donación.” La Sala considera que el precepto
cuestionado vulnera el principio de legalidad porque
surge ex novo, y no como desarrollo de ningún precepto
contenido en este sentido en la Ley reguladora del
ISD; vulnerándose lo establecido en el articulo 10 a)
de la LGT de 1963. En su virtud, se anula el expresado
artículo 38.
AUDIENCIA NACIONAL. 20-10-08. I SOCIEDADES.
DEDUCCIONES. La base de deducción por gastos
de formación debe incluir los de desplazamiento,
manutención o estancia, siempre que se acrediten
y sean indispensables para realizar la actividad
formativa. No se incluyen los ocasionados por la
emisión de folletos o revistas informativos y publicitarios
sobre productos.
AUDIENCIA NACIONAL.14-11-08. RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL. No procede la indemnización por
responsabilidad patrimonial de la Administracion ya que
no ha quedado probado que el embargo realizado por
parte de la Agencia de los derechos que la entidad
tuviera frente a una sociedad, desencadenase la
rescisión del contrato mercantil suscrito entre ambas
sociedades, al perder prestigio profesional y confianza el
cliente. No es tarea fácil la prueba del lucro cesante, ya
que están excluidas, con arreglo a la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, las meras expectativas o ganancias
dudosas o contingentes, en definitiva desprovistas de
la certidumbre necesaria que conlleve la certeza de
la ganancia dejada de obtener, en este caso por la
pérdida de ingresos de clientes que fueron notificados
del embargo. Bueno, así se podría afirmar, una vez más,
aquello de acato la sentencia pero obviamente no la
comparto.
AUDIENCIA NACIONAL. 11-12-08. DUDA TRIBUTARIA.
PRESCRIPCIÓN. Conviene traer a colación esta
resolución judicial para recordar conceptos que a
veces conservan cierta confusión. “Dies a quo”, es
el último día de plazo para presentar la declaración,
no la fecha de la presentación y “Dies a quem”,
que se corresponde con la diligencia de inicio que,
teniendo un contenido de comprobación, interrumpe
la prescripción.
Mayo - Julio 2009
Dossier
DOSSIER
La Justicia Española
evaluada por los Abogados
Sondeo de opinión a los abogados andaluces
y del resto de España
Para
Realizado por:
Dossier
La Justicia Española
evaluada por los Abogados
Sondeo de opinión a los abogados andaluces
y del resto de España
1.INTRODUCCIÓN
1.1. OBJETIVOS DEL ESTUDIO
La encuesta que sirve de base al presente
Informe constituye la más ambiciosa jamás
realizada en nuestro país a los integrantes de
la Abogacía. Han sido entrevistados, en total,
5.243 abogados ejercientes. La selección de los
mismos se ha efectuado según un doble criterio: en primer lugar, fijando una cuota mínima
fija (superior a la que proporcionalmente debería corresponderles sobre el total nacional)
para aquellos territorios judiciales con menor
número de colegiados ejercientes, de modo
que se pudiera obtener en ellos un número de
respuestas con alguna significación estadística.
En segundo, dentro de cada territorio, mediante selección aleatoria de los abogados a contactar. La sección 2 de este Informe detalla las
especificaciones metodológicas y técnicas de
la encuesta. En todo caso, las informaciones
obtenidas representan, con un grado de representatividad estadística sin precedentes, lo que
cabe considerar como “la voz colectiva” de la
Abogacía española.
El objetivo de la encuesta era triple:
a) En primer lugar, obtener el diagnóstico global de situación que sobre la organización y
funcionamiento en la actualidad de nuestra
Administración de Justicia realizan los componentes de la Abogacía española. El papel
fundamental que los abogados desempeñan
en nuestra vida judicial les confiere una competencia difícilmente cuestionable a la hora de
intentar un inventario de los problemas, de todo
tipo, que lastran el funcionamiento de nuestra
Justicia, y de proponer posibles remedios para
los mismos.
II
b) En segundo lugar, obtener una evaluación
más concreta y pormenorizada del modo en
que funcionan, en el conjunto de España y
en cada territorio judicial, los distintos órganos y niveles jurisdiccionales, siempre desde la
perspectiva y experiencia personales de los
abogados ejercientes en cada Comunidad
Autónoma.
c) En tercer lugar, y cumplidos ya cinco años
desde la puesta en marcha del Plan Tecnológico de la Abogacía, medir las reacciones
de los abogados ante las distintas cuestiones
relacionadas con la progresiva introducción
en su actividad profesional de las nuevas tecnologías.
1.2. METODOLOGÍA DE LA ENCUESTA
• ÁMBITO: nacional.
• UNIVERSO: Abogados ejercientes.
• TAMAÑO DE LA MUESTRA: 5.243 entrevistas
distribuidas de forma no proporcional al total
de abogados ejercientes en cada territorio
judicial, del modo que se recoge en el cuadro
adjunto. El objetivo era lograr un número suficiente de entrevistas que otorgase una significación estadística razonable a los datos obtenidos en aquellas Comunidades cuyos resultados no habrían podido ser objeto de análisis
separado (por su escasa robustez estadística)
de haberse aplicado un estricto criterio de proporcionalidad en el diseño de la muestra. Así,
las encuestas realizadas en cada territorio han
variado desde un mínimo de 150 a un máximo
de 627. Lógicamente, para el análisis global de
los datos, es decir, para el análisis de los mismos
referido al conjunto de España, las distintas
muestras territoriales fueron objeto de pondera-
Mayo - Julio 2009
Dossier
ción con el fin de re-equilibrar la muestra total,
restituyéndose así a cada colectivo territorial de
abogados el peso proporcional que realmente
les corresponde sobre el total de abogados
ejercientes en España. De ese modo se evita
la posible influencia sobre los valores medios
nacionales del hecho de que las opiniones de
los abogados de las distintas Comunidades
estén infra- o sobre-representadas.
• Error de muestreo: En el cuadro adjunto se
recogen los márgenes de error, para datos
globales, estimado para cada sub-muestra
territorial, así como el margen de error estimado (±1.7%) para los datos referidos al conjunto
de España, teniendo en cuenta la moderada
pérdida de eficiencia muestral derivada del reequilibraje de las sub-muestras territoriales.
• Tratamiento de la información: llevada a
cabo íntegramente por el Área de Sistemas y
Proceso de Datos de Metroscopia mediante
tabulaciones cruzadas sistema STAR.
• Fecha de realización del trabajo de campo:
entre el 24 de marzo y el 11 de mayo de 2009.
En el texto y en los cuadros del presente Informe, y en aras de una mayor claridad expositiva, los datos ofrecidos han sido objeto de
redondeo y son presentados sin decimales. Tan
sólo los datos referidos a puntuaciones medias
aparecen, por convención, con un decimal.
• Método de recogida de la información: Entrevista telefónica asistida por ordenador (CATI)
mediante cuestionario estructurado y precodificado.
DISTRIBUCIÓN POR TERRITORIOS JUDICIALES DEL NÚMERO TOTAL DE ABOGADOS EJERCIENTES ENTREVISTADOS Y MARGEN DE ERROR ESTIMADO PARA CADA MUESTRA AUTONÓMICA Y PARA EL TOTAL NACIONAL
Total de entrevistados
Margen de error estimado
Andalucía
625
± 3.9%
Aragón
151
± 7.9%
Asturias
154
± 7.8%
Baleares
153
± 7.8%
Canarias
300
± 5.6%
Cantabria
152
± 7.6%
Castilla y León
301
± 5.6%
Castilla La Mancha
304
± 5.4%
Cataluña
625
± 3.9%
Comunidad Valenciana
627
± 3.9%
Extremadura
156
± 7.6%
Galicia
304
± 5.6%
Madrid
627
± 4.0%
Murcia
163
± 7.6%
Navarra
151
± 7.6%
País Vasco
300
± 5.6%
La Rioja
150
± 7.0%
5.243
± 1.7%
TOTAL NACIONAL
Mayo - Julio 2009
III
Dossier
P.0 ¿A cuántos clientes, consultas y transacciones ha atendido usted, en total y aproximadamente, en su despacho a lo largo del último año? (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Menos de 50
35
36
Entre 50 y 100
33
32
Entre 100 y 200
17
17
Entre 200 y 300
6
6
Más de 300
5
6
No sabe / No contesta
4
3
P.0.1 De todos los asuntos que usted tramita, ¿Cuántos se solucionan
en los juzgados? (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Ninguno
3
4
Un diez por ciento o menos
15
17
Más o menos la cuarta parte
13
14
Más o menos la tercera parte
10
9
Aproximadamente la mitad
24
23
Más o menos las tres cuartas partes
19
16
Más de las tres cuartas partes/ Casi todos /todos
15
15
No sabe / No contesta
1
2
P.1 En conjunto y en líneas generales ¿Cómo diría usted que funciona en la actualidad la
administración de justicia? (En porcentajes)
Muy bien
Andalucía
Total España
-
-
Bien
9
13
Regular, ni bien ni mal
13
15
Mal
42
45
Muy mal
35
26
No sabe / No contesta
1
1
P.2 ¿Diría usted que en estos últimos años la situación, en general, de nuestra Justicia ha mejorado, ha empeorado o sigue más o menos como estaba? (En porcentajes)
Ha mejorado
IV
Andalucía
Total España
13
15
Ha empeorado
41
38
Sigue como estaba
43
45
No sabe / No contesta
3
2
Mayo - Julio 2009
Dossier
ANDALUCÍA
P.3 ¿hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más
bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las
frases siguientes? (En porcentajes)
Totalmente
Más bien
de acuerdo de acuerdo
• Nuestro actual modelo de Administración de Justicia está en una crisis
muy grave y profunda y necesita una
auténtica refundación que la adecue
plenamente a las nuevas realidades
sociales.
56
• Los gobiernos, del signo que sean,
muestran por lo general más interés
en tratar de controlar a la Justicia o
de influir sobre ella que por emprender una mejora a fondo de su funcionamiento que la modernice y la haga
plenamente eficiente.
61
• En conjunto, la forma en que está
organizada actualmente nuestra Justicia se corresponde más con las necesidades de una sociedad del pasado
que con una sociedad del siglo XXI.
47
• Con todos sus defectos e imperfecciones, nuestra Administración de
Justicia representa la garantía última
de defensa de la democracia y de
las libertades.
44
• En gran medida, los problemas
de funcionamiento de la Justicia se
deben a que los diversos cuerpos que
la integran dependen de organismos
distintos y por ello no están adecuadamente coordinados.
30
• Los problemas que tiene nuestra
Justicia no dependen fundamentalmente de las personas que la componen, sino de la forma en que está
organizada.
30
• Los jueces, en ocasiones, tienden a
reaccionar de forma excesivamente
corporativa, lo que complica aún más
los problemas de la Justicia.
32
• La Justicia ha tendido siempre a
organizarse y funcionar de la forma
que resultaba más conveniente para
jueces y juristas y no del modo en que
podía resultar más cercana y útil a la
ciudadanía.
22
33
Más bien en
desacuerdo
Totalmente en
desacuerdo
9
2
89
9
88
2
1
11
36
13
83
3
1
16
38
12
82
5
1
17
44
21
74
6
1
27
41
21
71
6
2
27
37
21
69
8
2
29
39
61
-
11
27
NS/NC
28
9
37
2
Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo”. En las entrevistas las distintas frases
fueron mencionadas de forma rotativa
Mayo - Julio 2009
V
Dossier
TOTAL ESPAÑA
P.3 ¿Hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más
bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las
frases siguientes? (En porcentajes)
Totalmente
Más bien
de acuerdo de acuerdo
• Nuestro actual modelo de Administración de Justicia está en una crisis
muy grave y profunda y necesita una
auténtica refundación que la adecue
plenamente a las nuevas realidades
sociales.
50
• Los gobiernos, del signo que sean,
muestran por lo general más interés
en tratar de controlar a la Justicia o
de influir sobre ella que por emprender una mejora a fondo de su funcionamiento que la modernice y la haga
plenamente eficiente.
55
• En conjunto, la forma en que está
organizada actualmente nuestra Justicia se corresponde más con las necesidades de una sociedad del pasado
que con una sociedad del siglo XXI.
43
• Con todos sus defectos e imperfecciones, nuestra Administración de
Justicia representa la garantía última
de defensa de la democracia y de
las libertades.
42
• En gran medida, los problemas
de funcionamiento de la Justicia se
deben a que los diversos cuerpos que
la integran dependen de organismos
distintos y por ello no están adecuadamente coordinados.
38
Más bien en
desacuerdo
Totalmente en
desacuerdo
9
2
88
9
87
3
1
12
40
14
83
3
-
17
40
11
82
26
1
11
32
6
1
17
44
NS/NC
22
7
1
70
• Los problemas que tiene nuestra
Justicia no dependen fundamentalmente de las personas que la componen, sino de la forma en que está
organizada.
28
• Los jueces, en ocasiones, tienden a
reaccionar de forma excesivamente
corporativa, lo que complica aún más
los problemas de la Justicia.
32
• La Justicia ha tendido siempre a
organizarse y funcionar de la forma
que resultaba más conveniente para
jueces y juristas y no del modo en que
podía resultar más cercana y útil a la
ciudadanía.
23
29
41
22
69
2
29
38
22
70
6
2
28
40
63
7
26
9
35
2
Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo”. En las entrevistas las distintas frases
fueron mencionadas de forma rotativa
VI
Mayo - Julio 2009
Dossier
P.3 ¿Hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más
bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las
frases siguientes? (En porcentajes)
Totalmente/ Más bien
de acuerdo
Totalmente/ Más bien
de desacuerdo
Andalucía
Total España
Andalucía
Total España
• Nuestro actual modelo de Administración de Justicia está en una crisis
muy grave y profunda y necesita una
auténtica refundación que la adecue
plenamente a las nuevas realidades
sociales.
89
88
11
11
• Los gobiernos, del signo que sean,
muestran por lo general más interés
en tratar de controlar a la Justicia o
de influir sobre ella que por emprender una mejora a fondo de su funcionamiento que la modernice y la haga
plenamente eficiente.
88
87
11
12
• En conjunto, la forma en que está
organizada actualmente nuestra Justicia se corresponde más con las necesidades de una sociedad del pasado
que con una sociedad del siglo XXI.
83
83
16
17
• Con todos sus defectos e imperfecciones, nuestra Administración de
Justicia representa la garantía última
de defensa de la democracia y de
las libertades.
82
82
17
17
• En gran medida, los problemas
de funcionamiento de la Justicia se
deben a que los diversos cuerpos que
la integran dependen de organismos
distintos y por ello no están adecuadamente coordinados.
74
70
25
29
• Los problemas que tiene nuestra
Justicia no dependen fundamentalmente de las personas que la componen, sino de la forma en que está
organizada.
71
69
27
29
• Los jueces, en ocasiones, tienden a
reaccionar de forma excesivamente
corporativa, lo que complica aún más
los problemas de la Justicia.
69
70
29
28
• La Justicia ha tendido siempre a
organizarse y funcionar de la forma
que resultaba más conveniente para
jueces y juristas y no del modo en que
podía resultar más cercana y útil a la
ciudadanía.
61
63
37
35
Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo” en la columna de Andalucía. En las
entrevistas las distintas frases fueron mencionadas de forma rotativa
Mayo - Julio 2009
VII
Dossier
P.4 ¿Usted cree que la Justicia debe ser objeto de evaluación imparcial en cuanto a su rendimiento como cualquier otra institución del estado o cree que es una institución especial que
no debe ser sometida a ese tipo de evaluación?” (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Debe ser evaluada como cualquier otra intitución del Estado
86
86
No debe ser evaluada, pues constituye un caso especial
12
12
No sabe / No contesta
2
2
ANDALUCÍA
P.5 ¿Hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más
bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las
frases siguientes? (En porcentajes)
Totalmente
Más bien
de acuerdo de acuerdo
• La Justicia necesita, con la máxima
urgencia y por encima de los distintos
intereses partidistas o corporativos, un
nuevo Pacto de Estado que haga
posible la remodelación a fondo e
inmediata de su organización y funcionamiento.
61
• El Consejo General del Poder Judicial se ha convertido en un órgano
tan politizado que difícilmente puede
gestionar de forma eficiente e imparcial el funcionamiento de la Justicia.
52
• Por lo general, las decisiones de los
tribunales son coherentes: es decir,
si un tribunal ha resuelto un caso de
una determinada manera, resuelve
normalmente en el mismo sentido los
casos similares que le llegan después.
14
• Por lo general, las decisiones de los
tribunales son predecibles: es decir, se
puede anticipar, de forma razonablemente fiable, cuál va a ser el sentido
en que va a ser resuelto un determinado caso o asunto.
6
• Por lo general, las decisiones de los
tribunales son homogéneas: es decir,
los casos que son iguales suelen ser
resueltos del mismo modo en cualquier lugar de España.
7
34
Más bien en
desacuerdo
Totalmente en
desacuerdo
3
1
95
11
85
1
3
12
42
27
56
15
2
42
33
35
39
24
2
59
23
30
1
4
33
NS/NC
35
34
69
1
Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo”. En las entrevistas las distintas frases
fueron mencionadas de forma rotativa
VIII
Mayo - Julio 2009
Dossier
TOTAL ESPAÑA
P.5 ¿Hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más
bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las
frases siguientes? (En porcentajes)
Totalmente
Más bien
de acuerdo de acuerdo
• La Justicia necesita, con la máxima
urgencia y por encima de los distintos
intereses partidistas o corporativos, un
nuevo Pacto de Estado que haga
posible la remodelación a fondo e
inmediata de su organización y funcionamiento.
60
• El Consejo General del Poder Judicial se ha convertido en un órgano
tan politizado que difícilmente puede
gestionar de forma eficiente e imparcial el funcionamiento de la Justicia.
52
• Por lo general, las decisiones de los
tribunales son coherentes: es decir,
si un tribunal ha resuelto un caso de
una determinada manera, resuelve
normalmente en el mismo sentido los
casos similares que le llegan después.
13
• Por lo general, las decisiones de los
tribunales son predecibles: es decir, se
puede anticipar, de forma razonablemente fiable, cuál va a ser el sentido
en que va a ser resuelto un determinado caso o asunto.
7
• Por lo general, las decisiones de los
tribunales son homogéneas: es decir,
los casos que son iguales suelen ser
resueltos del mismo modo en cualquier lugar de España.
6
33
Más bien en
desacuerdo
Totalmente en
desacuerdo
5
2
93
10
85
2
3
12
47
25
60
13
2
38
35
35
42
22
1
57
25
31
-
7
33
NS/NC
37
31
68
1
Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo”. En las entrevistas las distintas frases
fueron mencionadas de forma rotativa
Mayo - Julio 2009
IX
Dossier
P.5 ¿Hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más
bien de acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las
frases siguientes? (En porcentajes)
Totalmente/ Más bien
de acuerdo
Totalmente/ Más bien
de desacuerdo
Andalucía
Total España
Andalucía
Total España
• La Justicia necesita, con la máxima
urgencia y por encima de los distintos
intereses partidistas o corporativos, un nuevo Pacto de Estado que haga posible la
remodelación a fondo e inmediata de su
organización y funcionamiento.
95
93
4
7
• El Consejo General del Poder Judicial se
ha convertido en un órgano tan politizado
que difícilmente puede gestionar de forma
eficiente e imparcial el funcionamiento de
la Justicia.
85
85
12
12
• Por lo general, las decisiones de los tribunales son coherentes: es decir, si un tribunal
ha resuelto un caso de una determinada
manera, resuelve normalmente en el mismo sentido los casos similares que le llegan
después.
56
60
42
38
• Por lo general, las decisiones de los tribunales son predecibles: es decir, se puede
anticipar, de forma razonablemente fiable,
cuál va a ser el sentido en que va a ser
resuelto un determinado caso o asunto.
39
42
59
57
• Por lo general, las decisiones de los tribunales son homogéneas: es decir, los casos
que son iguales suelen ser resueltos del mismo modo en cualquier lugar de España.
30
31
69
68
Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo” en la columna de Andalucía. En las
entrevistas las distintas frases fueron mencionadas de forma rotativa
P.6 Voy a formularle ahora algunas preguntas referidas al modo en que, en su opinión, funcionan los tribunales de cada área jurisdiccional. ¿Cómo evaluaría en conjunto la situación de la
Justicia en el área Civil? ¿Y en el área Penal? ¿Y en el área Social? ¿Y en el área Contencioso-Administrativa?
(Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una
evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
X
Andalucía
Total España
Área Civil
5.0
5.2
Área Penal
4.6
4.8
Área Social
5.6
5.6
Área Contencioso - Administrativa
3.4
4.2
Mayo - Julio 2009
Dossier
P.6.1 ¿En qué jurisdicción o jurisdicciones ejerce usted la Abogacía?
(Posible respuesta múltiple) (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Civil en general
83
78
Mercantil
17
19
Familia
17
15
Penal en general
43
38
Violencia de Género
8
6
Social o Laboral
21
22
Contencioso-Administrativa
38
35
No contesta
1
1
P.7 Más concretamente, y por lo que respecta al área de lo Civil, ¿cómo evalúa usted (a partir
de su experiencia personal o de lo que pueda saber al respecto) la forma en que actualmente
funcionan, en conjunto y en líneas generales…?
(Base: Abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Civil, de Familia y Mercantil) (Puntuaciones medias en
una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
Andalucía
Total España
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
5.3
5.3
La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia
5.3
5.5
Las Salas de lo Civil de las Audiencias Provinciales
5.5
5.6
Los Juzgados de Primera Instancia
4.8
5.0
Los Juzgados de Familia
5.5
5.5
Los Juzgados Mercantiles
4.3
5.1
P.8 Por lo que respecta en concreto a los Juzgados de Primera Instancia, ¿cómo calificaría
usted, en conjunto, a sus Jueces y Magistrados en cuanto a…?
(Base: Abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Civil, de Familia y Mercantil) (Puntuaciones medias en
una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
Andalucía
Total
España
Su disponibilidad para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan
4.9
4.7
Su grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas
3.6
4.0
Su eficiencia, rapidez en la tramitación de los asuntos
3.5
3.7
P.9 ¿Y cómo calificaría usted el grado de cumplimiento, por lo general, de los plazos
para dictar sentencia en el caso de…?
(Base: Abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Civil, de Familia y Mercantil) (Puntuaciones medias en
una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
Andalucía
Total España
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
3.2
3.1
La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia
3.7
4.1
Las Salas de lo Civil de las Audiencias Provinciales
4.5
4.5
Los Juzgados de Primera Instancia
4.1
4.2
Los Juzgados de Familia
5.1
5.2
Los Juzgados Mercantiles
3.7
4.3
Mayo - Julio 2009
XI
Dossier
P.10 Por lo que respecta al área de lo Penal, ¿cómo evalúa usted (a partir de su experiencia personal o de lo que pueda saber al respecto) la forma en que actualmente
funcionan, en conjunto y en líneas generales…?
(Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Penal o Violencia de Género) (Puntuaciones medias
en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
Andalucía
Total España
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
5.1
5.3
Las Salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales
5.3
5.6
Los Juzgados de lo Penal
5.0
5.1
Los Juzgados de Instrucción
4.4
4.6
Los Juzgados de Violencia de Género
5.3
5.0
P.11 Por lo que respecta en concreto a los juzgados de lo Penal, ¿cómo calificaría
usted, en conjunto, a sus Jueces y Magistrados en cuanto a…?
(Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Penal o Violencia de Género) (Puntuaciones medias
en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
Andalucía
Total España
Su disponibilidad para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan
5.1
5.0
Su grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas
3.6
3.8
Su eficiencia, rapidez en la tramitación de los asuntos
3.9
4.1
P.12 ¿Y cómo calificaría usted el grado de cumplimiento, por lo general, de los plazos
para dictar sentencia en el caso de…?
(Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Penal o Violencia de Género) (Puntuaciones medias
en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
Andalucía
Total España
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
4.0
4.2
Las Salas de lo Penal de las Audiencias Provinciales
4.8
5.0
Los Juzgados de lo Penal
4.6
4.9
Los Juzgados de Violencia de Género
5.4
5.4
P.13 Por lo que respecta al área de lo social, ¿cómo evalúa usted (a partir de su experiencia personal o de lo que pueda saber al respecto) la forma en que actualmente
funcionan, en conjunto y en líneas generales…?
(Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Social o Laboral) (Puntuaciones medias en una escala
de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
XII
Andalucía
Total España
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo
5.3
5.5
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
5.5
5.6
Los Juzgados de lo Social
5.9
5.8
Mayo - Julio 2009
Dossier
P.14 En el caso concreto de los juzgados de lo social, ¿cómo calificaría usted, en conjunto, a sus jueces y magistrados en cuanto a…?
(Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Social o Laboral(Puntuaciones medias en una escala
de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
Andalucía
Total España
Su disponibilidad para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan
5.6
5.8
Su grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas
4.4
4.4
Su eficiencia, rapidez en la tramitación de los asuntos
5.2
5.2
P.15 ¿Y cómo calificaría usted el grado de cumplimiento, por lo general, de los plazos
para dictar sentencia en el caso de…?
(Base: Abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Social o Laboral) (Puntuaciones medias en una escala
de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
Andalucía
Total España
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo
4.4
4.4
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
4.6
4.8
Los Juzgados de lo Social
5.6
5.5
P.16 Por lo que respecta al área de lo Contencioso-Administrativa, ¿cómo evalúa
usted (a partir de su experiencia personal o de lo que pueda saber al respecto) la forma en que actualmente funcionan, en conjunto y en líneas generales…?
(Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Contencioso-Administrativa) (Puntuaciones medias en
una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
Andalucía
Total España
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
4.2
4.6
La Sala de lo Contenciso del Tribunal Superior de Justicia
3.6
4.5
Los Juzgados de lo Contencioso
4.0
4.5
P.17 En el caso concreto de los juzgados de lo Contencioso, ¿cómo calificaría usted,
en conjunto, a sus jueces y magistrados en cuanto a…?
(Base: abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Contencioso-Administrativa(Puntuaciones medias en
una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
Andalucía
Total España
Su disponibilidad para recibir a los abogados cuando estos lo solicitan
4.9
4.8
Su grado de cumplimiento de las horas de señalamiento para las vistas
4.6
5.0
Su eficiencia, rapidez en la tramitación de los asuntos
3.4
3.8
P.18 ¿Y cómo calificaría usted el grado de cumplimiento, por lo general, de los plazos
para dictar sentencia en el caso de…?
(Base: Abogados de toda España que ejercen en la jurisdicción Contencioso-Administrativa) (Puntuaciones medias en
una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a una evaluación muy negativa y 10 a una evaluación muy positiva)
Andalucía
Total España
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
3.2
3.5
La Sala de lo Contencisoso del Tribunal Superior de Justicia
3.1
3.8
Los Juzgados de lo Contencioso
3.9
4.2
Mayo - Julio 2009
XIII
Dossier
ANDALUCÍA
P.19 Volviendo ahora a la situación actual, de conjunto, de la justicia en nuestro país, ¿hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más bien de
acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las frases
siguientes? (En porcentajes)
Totalmente
de acuerdo
• No hay, en conjunto, un número suficiente de jueces: siguen siendo necesarios más.
61
• Los posibles medios alternativos de
resolución de conflictos, que podrían
descargar a los tribunales y agilizar su
funcionamiento, siguen sin estar adecuadamente establecidos y potenciados.
52
• En general, los abogados españoles
son competentes y están bien capacitados.
14
• La oficina judicial no suele estar organizada, por lo general, del modo más
adecuado para su mayor eficiencia.
14
• En general, los abogados españoles
saben ser independientes, en sus decisiones, de las posibles influencias o presiones de todo tipo que puedan recibir.
14
• En general, los jueces españoles son
competentes y están bien capacitados.
6
• Muchos asuntos que ahora han de
ser resueltos o controlados por un juez
podrían tener otro tipo de tratamiento
procesal más ágil e informal sin merma
alguna en las garantías jurídicas de las
partes implicadas.
34
3
95
33
1
11
1
3
12
42
27
56
15
2
42
42
27
56
15
2
42
42
27
56
15
2
42
33
35
39
6
1
4
85
24
2
59
33
35
24
2
39
• El mapa judicial está cada vez más
desfasado respecto de la realidad
social.
6
• La legislación procesal necesita una
profunda revisión que agilice el funcionamiento de la Justicia.
6
• En general, los peritos españoles son
competentes y están bien capacitados.
6
• En general, los jueces españoles saben
ser independientes, en sus decisiones,
de las posibles influencias o presiones
de todo tipo que puedan recibir.
Más bien
Más bien en Totalmente en
de acuerdo desacuerdo desacuerdo NS/NC
59
33
35
39
35
39
33
35
• No hay, en conjunto, un número suficiente de peritos: siguen siendo necesarios más.
7
• No hay, en conjunto, un número
suficiente de abogados: siguen siendo
necesarios más.
6
33
24
2
35
24
2
59
23
35
30
34
1
69
23
35
30
34
1
69
33
39
2
59
39
7
24
59
39
• Las actuales instalaciones de la Justicia han mejorado, en líneas generales,
de forma apreciable en estos últimos
años.
2
59
33
6
24
35
24
59
2
Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo”. En las entrevistas las distintas frases
fueron mencionadas de forma rotativa
XIV
Mayo - Julio 2009
Dossier
TOTAL ESPAÑA
P.20 Volviendo ahora a la situación actual, de conjunto, de la justicia en nuestro país, ¿hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más bien de
acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las frases
siguientes? (En porcentajes)
Totalmente
de acuerdo
• No hay, en conjunto, un número suficiente de jueces: siguen siendo necesarios más.
61
• Los posibles medios alternativos de
resolución de conflictos, que podrían
descargar a los tribunales y agilizar su
funcionamiento, siguen sin estar adecuadamente establecidos y potenciados.
52
• En general, los abogados españoles
son competentes y están bien capacitados.
14
• La oficina judicial no suele estar organizada, por lo general, del modo más
adecuado para su mayor eficiencia.
14
• En general, los abogados españoles
saben ser independientes, en sus decisiones, de las posibles influencias o presiones de todo tipo que puedan recibir.
14
• En general, los jueces españoles son
competentes y están bien capacitados.
6
• Muchos asuntos que ahora han de
ser resueltos o controlados por un juez
podrían tener otro tipo de tratamiento
procesal más ágil e informal sin merma
alguna en las garantías jurídicas de las
partes implicadas.
34
3
95
33
1
11
1
3
12
42
27
56
15
2
42
42
27
56
15
2
42
42
27
56
15
2
42
33
35
39
6
1
4
85
24
2
59
33
35
24
2
39
• El mapa judicial está cada vez más
desfasado respecto de la realidad
social.
6
• La legislación procesal necesita una
profunda revisión que agilice el funcionamiento de la Justicia.
6
• En general, los peritos españoles son
competentes y están bien capacitados.
6
• En general, los jueces españoles saben
ser independientes, en sus decisiones,
de las posibles influencias o presiones
de todo tipo que puedan recibir.
Más bien
Más bien en Totalmente en
de acuerdo desacuerdo desacuerdo NS/NC
59
33
35
39
35
39
33
35
• No hay, en conjunto, un número suficiente de peritos: siguen siendo necesarios más.
7
• No hay, en conjunto, un número
suficiente de abogados: siguen siendo
necesarios más.
6
33
24
2
35
24
2
59
23
35
30
34
1
69
23
35
30
34
1
69
33
39
2
59
39
7
24
59
39
• Las actuales instalaciones de la Justicia han mejorado, en líneas generales,
de forma apreciable en estos últimos
años.
2
59
33
6
24
35
24
59
2
Las respuestas aparecen ordenadas de mayor a menor porcentaje de “acuerdo”. En las entrevistas las distintas frases
fueron mencionadas de forma rotativa
Mayo - Julio 2009
XV
Dossier
P.21 Volviendo ahora a la situación actual, de conjunto, de la justicia en nuestro país, ¿hasta qué punto está usted de acuerdo o en desacuerdo (totalmente de acuerdo, más bien de
acuerdo, más bien en desacuerdo, totalmente en desacuerdo) con cada una de las frases
siguientes? (En porcentajes)
Totalmente/ Más bien
de acuerdo
Andalucía
Total España
Andalucía
Total España
• No hay, en conjunto, un número suficiente de jueces: siguen siendo necesarios
más.
95
93
4
7
• Los posibles medios alternativos de resolución de conflictos, que podrían descargar
a los tribunales y agilizar su funcionamiento,
siguen sin estar adecuadamente establecidos y potenciados.
85
85
12
12
56
60
42
38
• La oficina judicial no suele estar organizada, por lo general, del modo más adecuado para su mayor eficiencia.
39
42
59
57
• En general, los abogados españoles
saben ser independientes, en sus decisiones, de las posibles influencias o presiones
de todo tipo que puedan recibir.
30
31
69
68
• En general, los jueces españoles son competentes y están bien capacitados.
30
31
69
68
• Muchos asuntos que ahora han de ser
resueltos o controlados por un juez podrían
tener otro tipo de tratamiento procesal
más ágil e informal sin merma alguna en
las garantías jurídicas de las partes implicadas.
30
31
69
68
• El mapa judicial está cada vez más desfasado respecto de la realidad social.
30
31
69
68
• La legislación procesal necesita una profunda revisión que agilice el funcionamiento de la Justicia.
30
31
69
68
• En general, los peritos españoles son
competentes y están bien capacitados.
30
31
69
68
• En general, los jueces españoles saben
ser independientes, en sus decisiones, de
las posibles influencias o presiones de todo
tipo que puedan recibir.
30
31
69
68
• Las actuales instalaciones de la Justicia
han mejorado, en líneas generales, de forma apreciable en estos últimos años.
30
31
69
68
• No hay, en conjunto, un número suficiente de peritos: siguen siendo necesarios
más.
30
31
69
68
• No hay, en conjunto, un número suficiente de abogados: siguen siendo necesarios
más.
30
31
69
68
• En general, los abogados españoles son
competentes y están bien capacitados.
XVI
Totalmente/ Más bien
de desacuerdo
Mayo - Julio 2009
Dossier
P.22 Por lo que se refiere a la formación continuada de los profesionales jurídicos, ¿hasta qué
punto es usted partidario, mucho, bastante, poco o nada, de que se establezcan sistemas de
formación continuada para abogados, fiscales, procuradores y jueces? (En porcentajes)
Abogados
Fiscales
Procuradores
Jueces
Andalucía
Total
España
Andalucía
Total
España
Andalucía
Total
España
Andalucía
Total
España
Muy partidario
61
65
64
70
55
58
68
73
Bastante partidario
28
25
30
25
27
26
26
22
Poco partidario
6
6
4
3
11
9
3
3
Nada partidario
5
3
2
2
7
6
2
2
NS/NC
-
1
-
-
-
1
1
-
P.23 ¿Le parecería a usted bien que la formación continuada para abogados, fiscales, procuradores y jueces fuese conjunta o cree que debería ser una formación diferenciada para cada
grupo? (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Conjunta
49
50
Separada
47
46
No sabe / No contesta
4
4
P.24 ¿Usted cree que deben establecerse especialidades en el ejercicio de la profesión de
abogado? (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Sí
69
71
No
29
28
No sabe / No contesta
2
1
P.25 ¿Usted cree que debe modificarse el sistema de acceso a la judicatura y al desempeño
del ministerio fiscal introduciendo un sistema distinto de la oposición?” (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Sí
52
53
No
43
42
No sabe / No contesta
5
5
P.26 ¿Cuál de las siguientes formas de seleccionar a los nuevos jueces le parece a usted
mejor? (Base: abogados de toda España que creen que debe modificarse el sistema de acceso a la judicatura y al
desempeño del ministerio fiscal) (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Un concurso de méritos entre juristas de reconocido prestigio
17
16
Un sistema que refunda los antiguos tercer, cuarto y quinto turnos
7
6
Un sistema que combine las dos anteriores alternativas
72
73
No contesta
4
5
Mayo - Julio 2009
XVII
Dossier
P.27 ¿Qué le parece preferible para acercar plenamente la organización y funcionamiento de
la justicia a las actuales necesidades de la sociedad? (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Introducir en el actual modelo modificaciones para satisfacer las
necesidades de los ciudadanos.
63
66
Dar por agotado el actual modelo y sustituirlo por otro diseñado de
nuevo.
34
31
No sabe / No contesta
3
3
P.28 Para el ejercicio de la profesión de abogado, las nuevas tecnologías son un instrumento…
(En porcentajes)
Andalucía
Total España
Muy importante
76
78
Bastante importante
21
19
Poco importante
2
2
Nada importante
1
1
No sabe / No contesta
-
-
P.29 ¿Considera usted que su colegio dedica los recursos suficientes para modernizar y fomentar el uso de las nuevas tecnologías entre los colegiados? (En porcentajes)
Claramente sí
Andalucía
Total España
40
37
Más bien sí
37
36
Más bien no
12
14
Claramente no
10
11
No sabe / No contesta
1
2
P.30 ¿Conoce usted o ha oído algo sobre los servicios tecnológicos de la abogacía que los
colegios, junto con el consejo general, tienen en marcha?(En porcentajes)
Andalucía
Total España
Estoy al tanto
47
45
He oído algo pero no estoy muy al tanto
32
31
No, es la primera noticia
21
24
-
-
No contesta
XVIII
Mayo - Julio 2009
Dossier
P.31 ¿Cómo ha conocido usted los servicios tecnológicos de la abogacía, por qué medio se
ha informado sobre su existencia? (Base: abogados de toda España que conocen algo sobre
los Servicios Tecnológicos de la Abogacía) (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Circulares
54
51
Revista Colegial
25
23
A través del propio colegio /ICA
16
17
www.cgae.es
15
14
“Abogados”, la revista del CGAE
6
6
www.redabogacia.org
6
6
A través de compañeros
4
5
www.abogados.es
3
3
Prensa general
2
3
Internet
1
1
Otros
2
2
No contesta
1
1
P.32 ¿Qué le parecen los servicios tecnológicos de la abogacía, iniciados hace ahora cinco años (un nuevo carné con la firma electrónica que acredita como abogado a todos los
clegiados, que le permite firmar documentos, acceder al portal de servicios de la abogacía
[redabogacia.Org] y realizar otros muchos trámites por internet con las administraciones públicas (hacienda, catastro, etc.)? (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Muy bien
53
54
Bien
40
39
Regular, ni bien, ni mal
1
2
Mal
1
1
Muy mal
1
1
No sabe /no contesta
4
3
P.33 ¿Dispone usted ya del nuevo carné colegial con firma electrónica? (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Sí
70
58
No
29
42
No contesta
1
-
P.34 ¿Ha utilizado el nuevo carné colegial con firma electrónica para algún trámite electrónico
con el colegio a través de redabogacia.Org? (Base: abogados de toda España que disponen
del nuevo carné colegial) En porcentajes)
Andalucía
Total España
Sí
39
45
No
60
55
No contesta
1
-
Mayo - Julio 2009
XIX
Dossier
P.35 ¿Qué servicio facilitado por el nuevo carné colegial con firma electrónica utiliza con
mayor frecuencia? (Base: abogados de toda España que han utilizado el nuevo carné colegial
para algún trámite electrónico) (posible respuesta múltiple) (En porcentajes)
Andalucía
Total España
Correo electrónico del Colegio de Abogados
51
48
Comunicaciones de Intervención Profesional
41
41
Acceso al censo nacional de letrados
38
34
Consulta de Legislación: Iuris et Legis
36
32
Generación de Pases a Prisiones
30
33
Oficina de Catastro
29
28
Librería online: RedAbogacía libros
25
17
Colegio Virtual: SIGA
15
18
Buromail: correo fehaciente de la Abogacía
13
15
Oficina de Correos virtual (telegramas, burofaxes, etc.)
11
10
Envío de comunicaciones masivas
8
7
Campus virtual (formación a través de Internet)
8
9
BuroSMS: mensajes cortos con recepción fehaciente
6
5
Copias de seguridad: RedAbogacía Backup
6
6
Presentación de escritos a los Juzgados (LexNet-Ministerio de Justicia).
4
8
Otros
-
1
Ninguno
2
3
No contesta
1
1
P.36 ¿Cuál es su grado de satisfacción con cada servicio utilizado que le facilita el nuevo carné colegial con firma electrónica? (Base: abogados de toda España que han utilizado el nuevo
carné para algún trámite electrónico) (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la
que 0 equivale a que está nada satisfecho y 10 a que está completamente satisfecho) (En porcentajes)
XX
Andalucía
Total España
Acceso al censo nacional de letrados
51
48
Correo electrónico del Colegio de Abogados
41
41
Generación de Pases a Prisiones
38
34
Buromail: correo fehaciente de la Abogacía
36
32
BuroSMS: mensajes cortos con recepción fehaciente
30
33
Comunicaciones de Intervención Profesional
29
28
Presentación de escritos a los Juzgados (LexNet-Ministerio de Justicia)
25
17
Consulta de Legislación: Iuris et Legis
15
18
Envío de comunicaciones masivas
13
15
Copias de seguridad: RedAbogacía Backup
11
10
Librería online: RedAbogacía libros
8
7
Campus virtual (formación a través de Internet)
8
9
Oficina de Correos virtual (telegramas, burofaxes, etc.)
6
5
Oficina de Catastro
6
6
Colegio Virtual: SIGA
4
8
Mayo - Julio 2009
Dossier
P.37 ¿Está usted de acuerdo con que se debe seguir invirtiendo en mejorar y aumentar los servicios colegiales basados en las nuevas tecnologías?(En porcentajes)
Andalucía
Total España
Claramente sí
79
79
Más bien sí
18
18
Más bien no
2
2
Claramente no
1
1
No contesta
-
-
P.38 Sea o no usuario, y por lo que usted pueda saber al respecto, ¿en qué medida se considera usted satisfecho con los resultados del proyecto tecnológico de la abogacía? (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a que está poco satisfecho y 10 a
que está muy satisfecho)
Andalucía
Total España
6.3
6.2
MEDIA
P.39 ¿Cómo valora usted la utilidad, el formato y los contenidos del portal de internet: www.
Redabogacia.es? (Puntuaciones medias en una escala de 0 a 10, en la que 0 equivale a que
está poco satisfecho y 10 a que está muy satisfecho)
Andalucía
Total España
•
La utilidad de los servicios que presta
6.6
6.4
•
El formato de la página web
6.6
6.4
•
La facilidad de uso
6.6
6.5
•
Los contenidos de la página web
6.4
6.4
P.40 ¿Cuántos años de ejercicio profesional tiene usted?
(En porcentajes)
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Total España
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36
34
De 10 a 20
42
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Más de 20
21
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No sabe / No contesta
1
1
Andalucía
Total España
Hombre
65
61
Mujer
35
39
P.41 Sexo
(En porcentajes)
P.42 Edad en porcentajes
Andalucía
Total España
Menor de 35 años
27
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De 35 a 45
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Más de 45
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No sabe / No contesta
Mayo - Julio 2009
XXI
Tribuna
Manuel Salinero González-Piñero, Abogado
De la insuficiencia
del poder para pleitos
para interponer contenciosos
Vuelvo a escribir en La Toga después de
algunos años para hacer referencia a la
Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo
de 5 de noviembre de 2008, que confirma
una anterior de la STSJ de Castilla-La Mancha que
inadmitió el recurso interpuesto por una entidad
mercantil, la cual había aportado con el escrito de
interposición un poder general para pleitos, por
entender que además debía haber aportado el
acuerdo societario para ejercitar la acción.
En mi opinión y dicho sea con claridad, esa
resolución supone un importante desacierto de
nuestro Alto Tribunal, que afecta al principio
de tutela judicial efectiva y que va suponer en
muchos casos un perjuicio improcedente para
algunas empresas y para los letrados encargados
de su dirección jurídica.
Viene a sostener esa Sentencia que tras la
LJCA de 1998 es necesario en todo caso –y por
tanto también para las entidades mercantilesaportar el documento acreditativo del acuerdo
de interposición del recurso o que en el poder que
se aporte se incorpore o inserte la justificación de
ese acuerdo.
Pero es que además y aunque el Juzgado o
Sala haya incumplido el mandato del art. 45.3
LJCA, que le obliga a examinar el cumplimiento
de los requisitos en la interposición del recurso y si
no se acompañan los documentos procedentes
o son incompletos “requerirá inmediatamente la
subsanación de los mismos”, ese mismo Juzgado
declarará la inadmisión del recurso si la otra parte
ha alegado la inadmisibilidad y no se ha aportado
tal documento.
Y a ello cabe añadir además otros 4 datos al
menos:
A) El art. 231 de la LEC, supletoria comos
sabemos de la LJCA, que dispone que el Tribunal
cuidará siempre de que puedan ser subsanados
los defectos en que incurren los actos procesales
de las partes.
Mayo - Julio 2009
B) El art. 243.3 LOPJ tras la modificación operada
por la LO 19/2003 de 23 de diciembre recoge y
repite ese mismo mandato de la LEC.
C) La propia Exposición de Motivos de la
LJCA dice que “compagina las medidas que
garantizan la plenitud material de la tutela judicial
en el orden contencioso-administrativo y el criterio
favorable al ejercicio de las acciones y recursos y
a la defensa de las partes, sin concesión alguna a
tentaciones formalistas...”.
D) El art. 138, 2 LJCA recoge que cuando en
cualquier momento se aprecie por el órgano
jurisdiccional la existencia de defecto subsanable
otorgará plazo para la subsanación, con
suspensión, en su caso del fijado para dictar
Sentencia.
El razonamiento fundamental que emplea al
respecto es que, en el caso de que la otra
parte haya alegado ese defecto, no se genera
indefensión si se había invocado con claridad una
causa de inadmisibilidad y el recurrente por ello
tuvo ocasión de oponer lo que estimara.
Se formularon 2 votos particulares, firmados
por 10 magistrados, que tras muy diversos
razonamientos dicen, entre otras cosas, que es
al Tribunal sentenciador y no a las partes a quien
incumbe declarar la existencia de un defecto y
si éste es subsanable o no “y en el supuesto de
que la Sala entendiera que debe ser aceptada
la causa de inadmisión, debe otorgar a la parte
el término de 10 días para subsanar pero no
tramitar todo el proceso para luego dictar una
Sentencia de inadmisibilidad... La decisión de si ha
incumplido o no un requisito procesal subsanable
sólo puede adoptarla el órgano jurisdiccional.
Y una vez el órgano judicial ha resuelto que se
encuentra ante el incumplimiento de un requisito
subsanable ha de otorgar plazo de subsanación
máxime cuando, de oficio, en el examen inicial
no percibió la ausencia o el estado de incompleta
de la documentación”.
29
Tribuna
«
esa resolución supone un
importante desacierto de
nuestro
Alto Tribunal,
que afecta al principio de
tutela judicial efectiva y que
supondrá en muchos casos
un perjuicio improcedente
para las empresas y para
los letrados encargados
de su dirección jurídica»
Esa Sentencia incluso ha dado lugar a artículos
de prensa como el del diario Expansión de 29.4.09
que se titulaba “El Supremo protege al Estado de
las reclamaciones de empresas” y que exponía las
dificultades que de la exigencia de esos requisitos
pueden derivarse para empresas que por su
volumen o estructura no pueden atender con
facilidad la exigencia de esos requisitos.
Todo ello además en un marco en que, por
ejemplo, el Tratado de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de Ed. Thomson Aranzadi dice
respecto a ese art. 45, 2, d) LJCA que su examen
debe tener en cuenta las previsiones de la LEC
1/2000, lo que debe llevar a evitar interpretaciones
rigoristas que puedan impedir el acceso a
la jurisdicción de forma que resulte falta de
proporcionalidad.
En todo caso, la Sentencia distingue entre el
poder de representación y la decisión de litigar,
“que habrá de ser tomada por el órgano de la
persona jurídica a quien las normas reguladoras
de ésta atribuyan tal facultad”.
Aunque la Sentencia se refiere a un caso muy
determinado, cual es el de un apoderado que
otorga una escritura de sustitución del poder
general para pleitos, sigo pensando que debió
darse la posibilidad expresa de subsanación y
concederse un plazo concreto para ello.
Por ello, entiendo que en todos los recursos
contenciosos que se encuentren en tramitación
y en que se haya alegado en algún momento
tal causa de inadmisibilidad, debe aportarse ese
acuerdo específico para evitar la inadmisión por
un Juzgado que en su momento precisamente no
había acordado nada al respecto.
30
Y en los que se interpongan en adelante, entiendo
que son procedentes las siguientes actuaciones:
1. Incluir en los estatutos de las Sociedades la
delegación en el Consejero-Delegado o
Administrador expresamente de la facultad para
tomar la decisión de litigar, ejercitar acciones o
interponer recursos contenciosos. 2. Transcribir en los
poderes para pleitos la totalidad de los estatutos en
cuanto se refieran a esas facultades. 3. Aportar el
acuerdo expreso si es posible.
El Tribunal Supremo en su Sentencia no impone
las costas atendiendo a la existencia de distintos
pronunciamientos contradictorios al respecto en la
Sala. Pero la realidad es que tal inadmisión puede
producirse en esa forma cuando se actúe frente
a la Administración y la misma es radicalmente
diferente cuando se ejercitan acciones entre
particulares, lo cual sigo pensando que es contrario
a esos mandatos de nuestro ordenamiento, de la
propia LJCA y de leyes posteriores a ella como la
LOPJ.
No puedo terminar sin decir que no estoy en
absoluto de acuerdo con la actual tendencia
de nuestras leyes y de nuestros Tribunales. Sin
desconocer la doctrina de nuestro Tribunal
Constitucional sobre el sistema de recursos ni la
excesiva carga que pesa sobre algunos Tribunales,
entiendo que las muy diversas actuaciones y
criterios que vienen sucediéndose en los últimos
tiempos se compadecen muy mal con los principios
constitucionales y con ese supuesto principio
antiformalista que debe inspirar la actuación de
los Tribunales. Se me ocurren muchos ejemplos,
como los reiterados trámites de inadmisión que
se producen en los recursos de casación civiles,
la trascendencia constitucional introducida
para la admisión del recurso de amparo, las
consecuencias de los trámites de personación en
las Audiencias Provinciales, etc.
Creo que es un motivo más de preocupación
para el ejercicio de nuestra profesión que
simplemente no debería producirse.
Mayo - Julio 2009
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Tribunal Constitucional
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Ministerio de Justicia
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Fiscalía General del Estado
www.fiscal.es
060.es
www.060.es
Eur-lex: Portal de Derecho de la UE
www.eur-lex.europa.eu/es/index.htm
Enlaces Jurídicos
X. Ama a tu profesión. Trata de considerar
la Abogacía de tal manera que el día que
tu hijo te pida consejo sobre su destino
consideres un honor para ti proponerle
que se haga abogado.
✉ Gerencia IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de
pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un momento
en que la vida sería imposible para ti.
Concluido el combato olvida tan pronto
tus victorias como tus derrotas.
✉ Secretaria VIII. Ten fe. Sin fe en el derecho como el
mejor instrumento para la convivencia
humana; en la Justicia como destino
natural del Derecho; en la Paz como sustitutivo bondadoso del Derecho y, sobre
todo, ten fe en la Libertad sin la cual no
hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
[email protected]
VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las
cosas que se hacen sin su colaboración.
[email protected]
VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la
misma medida en que quieres que sea
tolerada la tuya.
✉ Informática V. Sé leal. Leal con tu cliente al que no
debes abandonar hasta que comprendes
que es indigno de ti. Leal para con el
adversario aun cuando él sea desleal
contigo. Leal para con el Juez que ignora
los hechos y debe de confiar en lo que
dices y en cuanto al Derecho alguna
que otra vez debe de confiar en lo que
le invocas.
✉ Biblioteca IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día en que encuentres en
conflicto el Derecho con la Justicia, lucha
por la Justicia.
[email protected]
III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga
puesta al servicio de la Justicia.
✉ Turno de Oficio [email protected]
II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando
pero se ejerce pensando.
[email protected]
I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás
cada día un poco menos Abogado.
✉ La Toga
ABOGACÍA
✉ SOJ
Decálogo
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Icas
V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados
V Jornadas de Juntas de Gobierno
de colegios de abogados
Carnicer: “Seremos capaces de tener
la Justicia que demandan los ciudadanos”
Los máximos representantes de los abogados
españoles –decanos de los 83 Colegios de Abogados de España, miembros de Juntas de Gobierno
y representantes de los Consejos Autonómicos- se
han congregado hoy en la inauguración de las V
Jornadas de Juntas de Gobierno de los Colegios
de Abogados que se celebran desde hoy y hasta
el próximo 12 de junio en el Palacio de Congresos y
Auditorio de Pamplona, Baluarte.
Ante cerca de 600 abogados han intervenido en
el acto de inauguración el presidente del Consejo
General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer,
la portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo, el vicepresidente primero del
Gobierno de Navarra y consejero de Presidencia,
Justicia e Interior, Javier Caballero, el decano del
Colegio de Abogados de Pamplona, Alfredo Irujo, la
presidenta del Parlamento de Navarra, Elena Torres,
34
el presidente del TSJ de Navarra, Juan Manuel Fernández Martínez, y el teniente de alcalde del Ayuntamiento de Navarra, José Iribar.
Durante su intervención en la ceremonia, el
presidente del CGAE, Carlos Carnicer, destacó que
“están cambiando muchas cosas en la Abogacía
española para bien. Prueba de ello son las repetidas
alusiones en este acto a los abogados como “actores esenciales de la Justicia” o como “artesanos
de la confianza”, como ha reiterado el ministro de
Justicia en estos días. “Ante los retos que tenemos,
que van a cambiar la profesión de arriba abajo,
creo que, con el esfuerzo de todos, vamos a ser
capaces de tener una Administración de Justicia
como demandan los ciudadanos”. Sin los abogados, señaló Carnicer “sería imposible atender la Justicia Gratuita, afrontar el reciclaje de los profesionales, el asesoramiento y la defensa, y mantener esta
Mayo - Julio 2009
Icas
V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados
presencia en la sociedad que nos hace ser útiles a
la administración de Justicia como actores esenciales de ella”. “Sin los Colegios como actualizadores
de las normas que los rigen, y sin su impulso de los
avances que se vayan produciendo, los abogados
no serían lo que son”, añadió.
A este respecto, Carnicer destacó “la consideración que se le tiene a la Abogacía institucional
en este momento”, en referencia a las palabras de
los invitados que asistieron a la inauguración, procedentes de casi todos los estamentos jurídicos. “Nunca se había despertado este interés”, aseguró.
Por otra parte, y en referencia a la gestión de los
Colegios de Abogados, que será uno de los temas
que se desarrollarán este jueves, el presidente de los
abogados señaló que “tenemos que profesionalizar
la gestión, ya que por encima del esfuerzo personal
y de la mejor voluntad, hay que acabar con el amateurismo que nos rige”, para no ser “conocedores de
todo pero expertos profundos en nada”.
Finalmente, animó a los presentes a “trabajar por
primera vez todos unidos, para ser merecedores de
la confianza de los ciudadanos”.
“Ha pasado el tiempo de los lamentos” en la mejora
de la Justicia
Por su parte, la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, realizó un “reconocimiento a la aportación social
de los abogados”, y destacó “el papel fundamental
que los abogados y los Colegios de Abogados tienen en la administración de Justicia”, de la que son
“parte esencial”. “Todos debemos sumar”, aseguró,
ya que “la Justicia no es solo cosa de jueces. Todos
sumamos y vosotros desempeñáis una labor esencial”.
Sobre las Jornadas, destacó que “el hecho de
que centréis los temas en la formación, la deontología o la modernización, evidencia el interés y la
preocupación por servir a los ciudadanos”, una preocupación que comparte el CGPJ, ya que desde el
Consejo de los jueces también se quiere lograr “una
Justicia ágil y eficaz, una Justicia del siglo XXI que
supere deficiencias del pasado”, cuya solución “se
ha ido postergando año tras año”.
“Este Consejo cree que ha pasado el tiempo de
los lamentos y ha llegado el momento de trabajar”,
con la “imprescindible colaboración y apoyo de los
abogados”, aseguró Bravo. “Sin vosotros no podemos acometer una modernización de la Justicia
como deseamos”, añadió, y finalizó su intervención
señalando que “en el camino para lograrlo nos
encontramos todos juntos. Bienvenida sea la colaboración para tan alta meta”.
También intervino en la inauguración Javier
Caballero, vicepresidente del Gobierno de Navarra
y consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que
destacó el enorme esfuerzo necesario para “conseguir que el servicio público de la administración de
Justicia responda a los estándares de calidad que
Mayo - Julio 2009
le corresponden”. En cualquier caso, señaló que nos
encontramos “en un momento crucial en la reforma
de la administración de Justicia” y se mostró convencido “de que ha llegado la hora de la Justicia”.
Por otra parte, aseguró que la preocupación por
la modernización de la Justicia “es compartida por
todos, y todos los esfuerzos son pocos si queremos
que los ciudadanos reciban un servicio de calidad”.
“La Justicia es de todos”, recordó. Para ello, animó
a los participantes a aprovechar la cita de las Jornadas, y aseguró que “Pamplona va a ser durante tres
días la capital de la Justicia española”.
El presidente del TSJ de Navarra, Juan Manuel
Fernández Martínez, señaló durante su turno de
palabra en la inauguración que “mi intervención
simboliza la estrecha, fluida y cálida relación que
existe entre el poder judicial y la Abogacía en Navarra”. En este sentido, se refirió a la reciente encuesta
realizada por Metroscopia para el CGAE, en la que
Navarra, junto con Aragón, son las comunidades en
las que más valorado está el funcionamiento de la
Justicia, algo que anima a “seguir profundizando en
el diálogo y en la búsqueda de puntos de encuentro
para beneficio de los ciudadanos”.
Fernández Martínez también destacó que “el
abogado es un elemento decisivo en el correcto
funcionamiento de la administración de Justicia”,
ya que “su papel pacificador puede evitar futuras
confrontaciones”. “Son muy apreciados los que
saben resolver problemas, pero también quien sabe
evitarlos”, aseguró.
La presidenta del Parlamento de Navarra, Elena
Torres, también señaló durante su intervención que
“los abogados son imprescindibles para garantizar
la correcta aplicación del derecho a todas las
personas e instituciones”, ya que, recordando una
frase pronunciada por Carlos Carnicer durante la
presentación de las Jornadas la pasada semana, “si
la Justicia no funciona se resienten los cimientos del
Estado de Derecho”.
Por su parte, el decano del Colegio de Abogados de Pamplona, Alfredo Irujo, agradeció al
Consejo la elección de su ciudad para celebrar las
Jornadas, “que afianza el compromiso de la Abogacía navarra con la sociedad y la Justicia”. El decano
animó a los participantes “a aprovechar las Jornadas, una oportunidad única de la Abogacía para
ofrecer soluciones que redunden en beneficio de los
ciudadanos y en una mejora de la administración
de Justicia y darlas a conocer a la sociedad”
Finalmente, también intervino José Iribar, teniente
de alcalde del Ayuntamiento de Pamplona, que
aseguró ser muy consciente “del importante servicio” que los abogados prestan a la sociedad, al
tiempo que deseó que la Jornadas se conviertan en
“punto de encuentro para poner en común vuestras
aspiraciones, deseos y preocupaciones”.
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Icas
V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados
Ponencia I
La deontología como reto
En la jornada vespertina se celebró la ponencia La Deontología: fundamento y razón de ser de
los Colegios. Necesidad del correcto ejercicio de
las potestades disciplinarias, presidida por Mariano
Caballero, presidente de la Comisión de Deontología del CGAE y decano del Colegio de Abogados
de Alicante. Participaron como ponentes Pablo
Lucas Murillo, magistrado de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo, Luis Rodríguez
Ramos, catedrático de Derecho Penal de la UNED
y vicedecano del ICA de Madrid, Joaquín Tornos,
catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, Nicolás Maurandi, magistrado de la sala de lo Contencioso del Tribunal
Supremo y José Luis Espinosa Calabuig, secretario
del Colegio de Abogados de Valencia.
Durante la ponencia se destacó que el papel
esencial del abogado en la Justicia le atribuye
una responsabilidad y un compromiso que le obli-
36
gan a cumplir principios éticos y morales que se
recogen en normas deontológicas.
Entre las propuestas que se realizaron durante
la ponencia se planteó la posibilidad de que sea
una ley orgánica la que regule el derecho de
defensa, recogiendo en un capitulo o título las responsabilidades civiles, penales y profesionales de
los abogados, así como las sanciones e infracciones correspondientes, revisando y enriqueciendo
los textos existentes.
Desde un punto de vista colegial, se puso de
relieve que la deontología ocupa la mayor parte
de los debates de las Juntas de Gobierno y se
resaltó que el Colegio es insustituible para regular
la deontología y garantizar la independencia de
la Abogacía. Por otra parte, se hizo hincapié en la
autorregulación deontológica como garante de
la independencia de la Abogacía.
Mayo - Julio 2009
Icas
V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados
Ponencia II
Reglamento de la Ley de Acceso:
preocupación e incertidumbre
La Abogacía mostró ayer su seria preocupación ante la incertidumbre que provoca el retraso
en el desarrollo reglamentario de la Ley de Acceso que puede poner en grave riesgo su desarrollo,
cuando apenas faltan poco más de dos años
para su entrada en vigor y, cuando, además, está
pendiente un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Generalitat de Cataluña.
Éste fue el tema más debatido de la ponencia
“La formación del abogado” que presidió Antonio
Hernández-Gil, decano del Colegio de Abogados
de Madrid. Participaron como ponentes Lotario
Vilaboy Lois, director de la Escuela de Práctica Jurídica de Santiago de Compostela; Gema Tomás,
profesora de Derecho Civil de la Universidad de
Deusto; Marisol Cuevas, directora del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid y Marta
Isern, directora de la Escuela de Práctica Jurídica
del Colegio de Abogados de Barcelona.
En el transcurso de la ponencia se denunció
también la falta de sintonía entre los Ministerios de
Justicia y Educación a la hora del desarrollo de
este Reglamento, la falta de sincronía entre la Ley
de Acceso y el proceso de Bolonia y la necesidad
de fortalecer el posicionamiento de mercado de
las Escuelas de Práctica Jurídica. También se resaltó la amplia diversidad existente en la oferta de
las EPJ para la formación inicial del abogado, así
como el papel preponderante que desempeñarán las Universidades en la creación y conformación de los planes de estudio de las EPJ.
Entre las propuestas que se realizaron se planteo la necesidad de disponer de información
actualizada a nivel legislativo y jurisprudencial, tras
cada reforma, para poder ofrecerla de manera
inmediata a los abogados y se abordó el tema de
la especialización del abogado.
Ponencia III
Dirección y gestión colegial
En la sesión de tarde, se celebró la III ponencia
sobre “Dirección y Gestión Colegial”, presidida
por Juan Font, decano del Colegio de Abogados
de Baleares, quién destacó el cambio que se ha
producido y se está produciendo en los Colegios
de Abogados.
naturaleza pública y privada de los Colegios de
Abogados, destacando en su exposición la necesidad de profesionalizar la gestión y dirección de
los Colegios a través de la implantación de criterios técnicos específicos que aborden las peculiaridades del ámbito colegial.
Participaron como ponentes Tomás González
Cueto, abogado y coordinador de la ponencia,
Gilberto Pérez del Blanco, profesor de Derecho
Procesal de la Universidad Autónoma de Madrid,
Felix de Luis Lorenzo, abogado, y Reyes Rite, coach
ejecutivo y experta en formación de directivos.
Por su parte, Felix de Luis Lorenzo, consideró
que los cambios sufridos en los últimos tiempos en
el campo normativo, jurisprudencial y administrativo implicarán la necesidad de operar un cambio
importante en la organización los Colegios, y eso
implica la asunción de los principios de Gobierno
Corporativo.
En su exposición Tomás González Cueto informó sobre la importante reforma normativa que
afectara específicamente a los Colegios de Abogados, leyes “Paraguas” y “Ómnibus”, y ante la
cual los Colegios Profesionales tendrán que adaptar sus estatutos y normas reglamentarias.
Gilberto Pérez del Blanco puso de relieve la
Mayo - Julio 2009
Finalmente, Reyes Rite, habló sobre el perfil
que debe tener el líder colegial, y consideró que
es necesario asumir una filosofía cuyo objetivo sea
abrir nuevos caminos, de manera que el equipo
de trabajo no sólo confíe en él como líder, sino
también en ellos mismos.
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Icas
V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados
Ponencia IV
LA JUSTICIA ANTE EL RETO DE LA MODERNIZACIÓN
Pere Lluis-Huguet Tous, responsable de la Infraestructura Tecnológica del CGAE, abrió la última
de las ponencias de las V Jornadas de Juntas de
Gobierno de Colegios de Abogados de España.
En su introducción, ha comentado el propósito
global de modernización de la Justicia desde el
nivel regional y local hasta el más alto, el europeo.
El Vicepresidente del CGPJ ha insistido en la
imposición de reformas y avances de carácter
ineludible, mediante la colaboración y la transparencia. Todo ello debería poder lograrse mediante
la presentación de enmiendas conjuntas para
impulsar reformas procesales, concretándose así
el nuevo modelo de Oficina Judicial.
Joao Simao de Almeida, secretario general de
la Red Judicial europea y miembro de la Comisión Europea, ha destacado el concepto que se
ha ido repitiendo, de manera sucesiva a lo largo
de todas las intervenciones: interoperabilidad. El
objetivo primordial de la Comisión Europea en
este ámbito es lograr un sistema de Justicia en
Red para los 27 Estados miembros de la Unión
Europea.
José de la Mata Amaya, Director General de
Modernización del Ministerio de Justicia, ha destacado la similitud y coincidencia de planteamientos no sólo con el CGPJ sino con la propia Comisión Europea, repitiendo de nuevo las ideas de
interoperabilidad y cooperación propuestas por
su Ministerio para hacer frente a la situación ya de
por sí insostenible, del sistema judicial actual.
Creando un marco europeo de interoperabilidad, se persigue facilitar el acceso, en primer
lugar, de ciudadanos y empresas, a la Justicia, y
en segundo, mejorar la cooperación entre autoridades judiciales de todos los niveles tanto nacionales como comunitarios.
Para ello, trabajan en el lanzamiento del Portal e-Justice, que incorporará todo el patrimonio
jurídico de origen europeo –páginas web como la
de la Red Judicial europea para materias civiles y
mercantiles o el atlas judicial europeo - bases de
datos como Eur-Lex, herramientas específicas en
red y formularios dinámicos.
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Para poder mirar al futuro con optimismo, desde el Ministerio de Justicia se quiere impulsar un
nuevo acuerdo social con un núcleo duro institucional, conformado por el CGPJ, el propio Ministerio de Justicia y los responsables de Justicia de las
Comunidades Autónomas, mediante un compromiso de 5 ejes, 20 programas y 120 acciones, que
favorezcan tanto sinergias como alianzas.
Simao de Almeida ha mencionado el proyecto
europeo PenalNet, del que el CGAE es líder y la
Comisión Europea principal fuente de financiación, como un ejemplo de capacidad de colaboración entre abogados penalistas de diferentes
países de la UE.
El Vicepresidente del Gobierno Foral, responsable de Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez,
ha comentado en su intervención la superación
de la idea de que la Justicia sólo atañe a jueces
y magistrados. Considera igualmente que las TIC
son el elemento esencial para que la tutela judicial resulte efectiva y ha pedido a los abogados
que se conviertan en el acicate de la Administración de Justicia, pudiendo conseguir de este
modo que el plan de modernización se lleve efectivamente a cabo.
Fernando de la Rosa Torner, Vicepresidente del
Consejo General del Poder Judicial, ha declarado
el fracaso hasta la fecha de la Administración de
Justicia, y su muy necesaria modernización. Ha
comentado, igualmente, la falta de actuación para
incorporar nuevos mecanismos, aprobados tiempo
atrás, e implementarlos de manera correcta.
Caballero considera que la modernización a
nivel autonómico pasa por la inversión en infraestructuras tecnológicas. Un gran de ejemplo de
ello ha sido la presentación del plan tecnológico
que se ha llevado a cabo en la Administración del
Gobierno Foral.
Mayo - Julio 2009
Icas
V Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados
Los Colegios de Abogados
son imprescindibles, si no
existiensen habría que inventarlos
Caamaño:
“Los Colegios de Abogados son imprescindibles. Si no existiesen habría que inventarlos”, afirmó el ministro de Justicia, Francisco
Caamaño en el acto de clausura de las V
Jornadas de Juntas de Gobierno de Colegios de Abogados de España, celebradas
en Pamplona. El ministro expresó, además, su
“respeto y reconocimiento a una profesión
que conozco desde niño”, ya qué su padre
fue abogado, y él mismo también lo es. “Los
abogados sois actores esenciales y fundamentales y tenéis que estar presentes en este
reto de modernizar la Justicia, reiteró.
Según señaló la existencia de los Colegios
es necesaria “para sobrevivir en la experiencia tan dura de buscar siempre la mejor solución posible”, y en una profesión “obligada a
reciclarse permanentemente, porque nunca
hay dos casos iguales”. “Sin abogados no
hay Justicia posible”, subrayó.
Caamaño trazó durante su intervención
las líneas de su departamento para acometer la tarea de “incorporar la administración
de Justicia, que en parte está anclada en el
siglo XIX, a una España del siglo XXI”. Y es que
“trabajar por una Justicia más ágil y moderna
ha dejado de ser una frase para convertirse
en un objetivo posible”.
Para lograrlo, “no hay más instrumento
que el trabajo y el acuerdo, y todos debemos involucrarnos en esta tarea”. “El Acuerdo
Social por la Justicia, que ya se ha plasmado
en alguna decisión consensuada con los
grupos parlamentarios y con la unanimidad
del Consejo del Poder Judicial, es el camino
que vamos a recorrer. Para ello, consideró
que “las conclusiones a las que habéis llegado en estas Jornadas nos serán de la máxima
utilidad”.
En este sentido, Caamaño habló sobre
algunos de los temas tratados durante estos
días, como la formación, sobre la que aseguró que “cumpliremos los plazos en el desarrollo reglamentario de la ley de acceso”,
que podrá ser objeto de discusión antes de
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su entrada en vigor, además de contemplar
“muchas de las recomendaciones realizadas por la Abogacía”. El ministro destacó el
papel del abogado como profesional que
evita los juicios y consigue acuerdos y se mostró de acuerdo en que “acudir al juez debe
ser siempre el último recurso”.
Ley Ómnibus y honorarios
El ministro anunció que el Consejo de
Ministros había aprobado este viernes la
remisión al Congreso de la Ley Ómnibus que
incluye “la garantía de que los Colegios puedan fijar honorarios orientativos a efectos de
tasación de costas”.
Sobre la modernización, otro de los asuntos tratados en las Jornadas, reconoció que
aunque “los destinatarios finales de la Justicia
son los ciudadanos, no hemos calado como
servicio público en el ánimo de la sociedad”,
que “demanda cambios” y “nosotros debemos ir en esa dirección”.
En este sentido, anunció algunas iniciativas que llevará a cabo el Ministerio de Justicia, como la Ley para la Implantación de la
Oficina Judicial, que entrará en vigor el 1 de
enero de 2010; la creación de la nueva figura
del juez de adscripción territorial; la puesta
en marcha de una Comisión para llegar a un
acuerdo con las Comunidades Autónomas
para la elaboración de una la Nueva Planta
Judicial, que cuenta con una representante
del CGAE; y, finalmente, la inversión de 600
millones de euros para nuevas tecnologías.
El ministro se refirió también al establecimiento de “fórmulas nuevas para diferenciar claramente el derecho de acceso al juez y el derecho a presentar sin coste alguna una cadena
de recursos” en la línea de “mejorar, extender
o racionalizar el sistema de Justicia Gratuita y
preservar también su independencia”.
“Pondré todo mi empeño en alcanzar
todos los objetivos, porque los ciudadanos
han hecho un enorme depósito de confianza
para mejorar la Justicia”, concluyó.
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Comi sión de
Relaciones Internacionales
IX Encuentro de los Colegios de Abogados de Rennes y Sevilla
Jornada de Trabajo sobre la crisis económica para las empresas y los trabajadores
La jornada de trabajo versó sobre las
consecuencias de la actual crisis económica
en las empresas y en los trabajadores, así como
de las medidas de protección de la actividad
empresarial y de protección de los puestos de
trabajo, con especial referencia a los expedientes
de regulación de empleo, en ambos países,
medidas todas ellas desarrolladas al amparo de
la Directiva 98/59/CE del Consejo de la Unión
Europea.
Por la representación del Colegio de Abogados
de Rennes se presentó la ponencia del compañero
Patrick Chavet, que fue traducida y expuesta en
español por la abogada de Rennes en formación
Adeline Cheriff.
En Francia, para el despido individual basado
en causas económicas, se impone al empresario
la obligación de examinar las posibilidades de
reconversión del trabajador, distinguiendo entre
empresas de menos de 1.000 trabajadores o de más
de 1.000. En las primeras se dispone la necesidad
de establecer un convenio de reconversión
personalizado con el trabajador afectado (CRP)
o bien un contrato de transición profesional (CTP).
Con el CRP, mediante una entrevista individual
de evaluación, se establece un plan de reciclaje
personalizado del trabajador, concediéndole
prestaciones de acompañamiento y ayudas para
formación. Se produce la extinción del contrato por
mutuo acuerdo y las prestaciones y la formación
tienen una duración de doce meses. Con el CTP,
que tiene características similares al CRP, se ofrece
a los beneficiarios remuneraciones más ventajosas
y un acompañamiento más personalizado. En
las empresas de más de 1.000 trabajadores, los
trabajadores tienen derecho a un permiso de
reconversión o reciclaje, con una duración de
cuatro a nueve meses, durante el cual percibe
una remuneración del empresario, obligándose a
seguir las medidas de formación que le capaciten
para un nuevo empleo.
En los despidos colectivos por causas
económicas, para las empresas de al menos 50
trabajadores que proyecten despedir al menos
a 10 trabajadores, en un periodo de 30 días,
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deben establecer un plan de salvaguarda de
empleo (PSE). El PSE es el instrumento central
en la tramitación de los despidos colectivos,
para evitar los mismos o limitar su número y
facilitar la reconversión de la plantilla afectada
por el despido, principalmente los referidos a
trabajadores mayores de edad o que presenten
características sociales o de cualificación
profesional que hagan particularmente difícil
su reinserción laboral. El plan debe contener
medidas concretas y precisas para facilitar el
reciclaje del personal. El comité de empresa debe
ser informado y consultado durante dos reuniones,
pudiendo recurrir a un perito contable. La empresa
debe dar traslado del PSE a la autoridad judicial
laboral, con el proyecto de despido y sugerencias
y propuestas del comité de empresa. La autoridad
laboral puede proponer modificaciones al PSE,
atendiendo a la situación económica de la
empresa, controlando la aplicación del plan.
Tanto el comité de empresa, como los sindicatos
tienen posibilidad de impugnar la validez del PSE,
además de los trabajadores despedidos. Además
de las medidas adoptadas en el PSE, el despido
colectivo por causas económicas da derecho a
un preaviso, cuya duración viene determinada en
función de la antigüedad del trabajador, así como
al pago de una indemnización cuyo importe varía
en función de la antigüedad, de 4 a 24 meses, o
hasta 36 meses para los mayores de 50 años, así
como al cobro de prestaciones por desempleo.
El compañero José Reina, jefe de servicio de
la Delegación Provincial de Empleo de Sevilla, de
la Junta de Andalucía, expuso la sistemática de
los expedientes de regulación de empleo (ERE)
en España, aplicables a los despidos colectivos o
suspensión de los contratos de trabajo fundados
en causas económicas, técnicas organizativas o
de producción, así como la suspensión o extinción
de la relación laboral por causas de fuerza mayor,
o por la desaparición de la persona jurídica. La
competencia para conocer de dichos expedientes
corresponde a la autoridad laboral, que es el
Delegado Provincial de Empleo, en expedientes
que afectan a no más de 200 trabajadores, o
al Director General de Trabajo de la Junta de
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Andalucía o del Ministerio de Trabajo, en los
demás casos, según los trabajadores afectados
pertenezcan a varios centros dentro de la misma
comunidad autónoma o estén ubicados en más
de una comunidad autónoma.
Se entiende que estamos ante un despido
colectivo cuando la extinción de contratos de
trabajo fundada en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, se produzca en
un periodo de 90 días y afecte, al menos a 10
trabajadores, en empresas que ocupen menos de
100 trabajadores; el 10% de trabajadores de las
empresas en aquellas que ocupen entre 100 y 300
trabajadores; y 30 trabajadores en las empresas
que ocupen 300 o más trabajadores.
El empresario que tenga intención de efectuar
un despido colectivo deberá solicitar autorización
para la extinción de los contratos de trabajo
a la autoridad laboral correspondiente. El
procedimiento se inicia mediante la solicitud a
la autoridad laboral y la apertura simultánea de
un periodo de consultas con los representantes
legales de los trabajadores, acompañada de
la documentación necesaria para acreditar la
causa motivadora del expediente y la justificación
de las medidas a adoptar. La autoridad laboral
comunica la iniciación del expediente a la entidad
gestora de la prestación por desempleo y recaba
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, que serán evacuados en el plazo de 10
días.
La consulta con los representantes legales de
los trabajadores tendrá una duración no inferior a
30 días naturales, o de 15 en el caso de empresas
de menos de 50 trabajadores, durante cuyo plazo
las partes deberán negociar de buena fe para
conseguir un acuerdo. Finalizado el periodo de
consulta el empresario comunicará el resultado
a la autoridad laboral, que dictará resolución en
el plazo de 15 días, autorizando o denegando la
extinción de los contratos. Los representantes de
los trabajadores tienen prioridad de permanencia
en la empresa. Los trabajadores cuyos contratos
se extingan tendrán derecho a una indemnización
de 20 días por años de servicio, con un máximo de
12 mensualidades.
La existencia de fuerza mayor, como causa
motivadora de la extinción de los contratos de
trabajo, deberá ser constatada por la autoridad
laboral, cualquiera que sea el número de los
trabajadores afectados, al igual que cuando
se produce la suspensión de los contratos de
trabajo fundados en causas económicas, técnicas
organizativas o de producción.
Moisés Sampedro, Secretario General de la
Confederación de Empresarios de Sevilla, en su
intervención señaló la falta de dinamismo de
la actividad económica en estos momentos de
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crisis, lo que está provocando un aumento muy
significativo de la tasa de desempleo, mostrando
su preocupación por las perspectivas pesimistas
para los próximos trimestres. Abogó por la
aplicación de medidas políticas que se dirijan
a la raíz de los problemas estructurales de los
mercados y la empresas, con especial referencia
a la necesaria financiación de las empresas y a
la modificación del mercado laboral dentro del
marco del diálogo social, a fin de favorecer una
sociedad dinámica que cree puestos de trabajo,
con fórmulas que refuercen la capacidad de
adaptación de las empresas y trabajadores, que
combinen flexibilidad y seguridad.
Por su parte Denís Cassel, Secretario General
de la Confederación de Empresarios de Ile-etVilaine, provincia (“Département”) cuya capital
administrativa es la ciudad de Rennes, expuso la
situación actual de la economía en su provincia,
y presentó la Plataforma para el Empleo, como
modelo de actuación ante la situación de crisis,
con planteamientos innovadores de transferencia
de competencias entre los diferentes sectores de
actividad y las diferentes materias, potenciando el
desarrollo de una lógica prevención permanente
que permita la anticipación ante los cambios,
potenciando la sinergia que se deriva de la unión
de los recursos disponibles como generadora de
empleo.
En conclusión, ante la crisis económica
generalizada que presenta un futuro incierto para
las empresas, se plantea un imperioso reto de
adaptación a las nuevas circunstancias, basado
en el esfuerzo y la innovación, que mejoren la
competitividad de las empresas en aras de su
propia supervivencia y del mantenimiento de los
puestos de trabajo, para lo cual tanto en Francia
como en España, las empresas cuentan con
instrumentos que permiten adaptar y redimensionar
sus plantillas, mediante la modificación, suspensión
o extinción de los contratos laborales, que les
permita, con mayor garantía, hacer frente a las
nuevas circunstancias del mercado, todo ello al
amparo de la Directiva 98/59/CE del Consejo de la
Unión Europea, que establece procedimientos en
los que implica tanto a la empresa, a la que impone
la necesidad de una autorización previa, como a
los trabajadores, en cuanto parte afectada por
las medidas a adoptar, como a la Administración,
como garante de la viabilidad y legalidad de
las medidas adoptadas y responsable, en última
instancia, de las prestaciones a percibir por los
trabajadores, procedimiento que en definitiva
persigue evitar o reducir los despidos colectivos y
atenuar sus consecuencias, mediante la adopción
de medidas de acompañamiento que faciliten la
readaptación o reconversión de los trabajadores
despedidos.
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Rennes y Sevilla
Dos Abogacías hermanadas en Europa
Los pasados días 15 y 16 de mayo el Colegio de
Abogados de Sevilla, a través de su Comisión de
Relaciones Internacionales, que preside el Diputado
4º, Alfonso Martínez del Hoyo Martín, recibió por
cuarta vez en Sevilla al Colegio de Abogados de
Rennes con el que nuestra corporación mantiene un
hermanamiento desde el año 2002.
La delegación bretona estaba encabezada
por su actual Decano, Bertrand Pages (recordemos
que en Francia la duración del cargo de Decano
es por dos años no renovables), a quien lo
acompañaban varios compañeros renneses, entre
los cuales figuraba el Presidente de la Comisión de
Relaciones Internacionales del Colegio de Rennes,
Paul Delacourt, así como el Secretario General de
la Confederación de Empresarios de Ile-et-Vilaine, la
provincia (Département) cuya capital administrativa
es Rennes.
El tema de trabajo y de debate que se ha
escogido este año y que se abordó en la sede
del Colegio el viernes por la mañana ha sido el de
las consecuencias de la actual crisis económica y
financiera mundial en las empresas y en particular
en el empleo tratando especialmente los casos
de expedientes de regulación de empleo y su
tratamiento y regulación en Francia y en España.
Para este debate contamos con la inestimable
presencia por un lado de Moisés Sampedro,
Secretario General de la Confederación de
Empresarios de Sevilla, así como del compañero
José Reina, Letrado de la Delegación de Empleo
de la Junta de Andalucía, cuyos testimonios tanto
por parte del mundo empresarial como por parte
de la administración pública fueron muy valiosos y
apreciados.
este encuentro, acompaña a esta reseña.
Tras la reunión de trabajo ambas delegaciones se
desplazaron al Ayuntamiento de Sevilla donde fueron
recibidas por la Teniente de Alcalde, Dª Rosamar Prieto
Castro, en el Salón Colón de la Casa Consistorial,
recibimiento que, una vez más, fue prueba de los
estrechos lazos que los Ayuntamientos de Rennes y
de Sevilla mantienen desde hace años, lazos que se
refuerzan y enriquecen con el hermanamiento de sus
respectivos Colegios de Abogados.
El sábado 16 de mayo el encuentro prosiguió en
su aspecto más lúdico-cultural con el desplazamiento
de ambas delegaciones a la Sierra de Aracena
visitando la Peña de Arias Montano, las Grutas de las
Maravillas y la villa de Aracena.
Una año más hemos tenido la ocasión de
constatar el interés y el enriquecimiento que suponen,
tanto a nivel profesional como humano, nuestros
hermanamientos con Colegios de otros países (en
nuestro caso con Rennes y con Génova) ya que
no sólo nos permiten abordar y debatir, desde un
punto de vista comparado, temas específicos en
las diferentes ramas del derecho, sino también la
posibilidad de conocer de cerca el ejercicio de la
profesión en países de nuestro entorno e intercambiar
experiencias con otros compañeros europeos.
Desde la Comisión de Relaciones Internacionales
de nuestra corporación volvemos a animar a todos
aquellos compañeros que deseen participar y vivir
este tipo de experiencias e intercambios profesionales,
de forma puntual o regular, a ponerse en contacto
con nosotros a través de nuestra Secretaria General,
la compañera Palma Muñoz Morquilla (pmunoz@
agenciaidea.es).
Un informe sobre la jornada de trabajo elaborado
por nuestro compañero Enrique Algar Morillo, quien
ha tenido una participación muy activa y valiosa en
Salvador Jiménez Rodríguez
Comisión de Relaciones Internacionales del ICAS
La Comisión de Relaciones Internacionales
y Derechos Humanos del ICAS
agradece a
CAJA RURAL DEL SUR
su extraordinaria disposición y efectivo apoyo a los proyectos de esta Comisión.
Nuestras actividades no serían posibles sin la generosa y desinteresada aportación
que, con cargo a su Obra Social, recibimos cada año de esa entidad financiera.
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novedades
Bibliográficas
Tricornio de Guardia
Autor: JAVIER RONDA IGLESIAS. Editorial: ALGAIDA EDITORES Páginas: 288 ISBN: 978 84 92510 092.
Un conductor asturiano que no acertaba con el
alcoholímetro de la cogorza que llevaba encima. - A ver,
sople aquí. Y no podía. Cuando pasaba un rato le repetía
el agente: - Vuelva a soplar. Tampoco. - Otra vez más...
Así varias veces. Hasta que el conductor asturiano pasado de grados le replica: - ¡No pensarás que soy un compreso! Tras el éxito de Tricornio de guardia, que recogía las
anécdotas más sorprendentes y divertidas de la Guardia
Civíl. Presentamos esta nueva edición ampliada que incluye un capítulo dedicado a la incorporación de la mujer,
cuando se acaban de cumplir veinte años de la primera
promoción. Con este nuevo capítulo se rinde un homenaje
a dos décadas de presencia femenina en el Cuerpo que
ha propiciado cientos de situaciones divertidas. Una alumna en la Academia de Baeza entra un día en la oficina y
le dice a la instructora: - No puedo quitar las horquillas del
Cetme. La instructora le responde sonriendo: - A ver, no se
llaman horquillas... Eso son los pasadores. Y la alumna, sin darle importancia, le replica:
- Ya sabía yo que tenía algo que ver con el pelo...
La protección económica de la discapacidad
Autor: Inmaculada Vivas Tesón, Profª titular de Derecho civil de la Universidad de Sevilla. Editorial: EDITORIAL BOSCH. Páginas: 96 (incluye CD rom) ISBN: 978-849790-460-5
La presente colección de Acciones Civiles analiza, desde un punto de vista eminentemente práctico, todos los
aspectos procesales de la acción, facilitando, además,
el material necesario para su interposición: legislación,
jurisprudencia, bibliografía, esquema procedimental y
formularios específicos. Dentro del espectacular avance legislativo y de los importantes logros obtenidos en
materia de discapacidad, destaca especialmente la Ley
41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial
de las personas con discapacidad y de modificación del
Código civil, de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria, la cual se ha ocupado de la tutela económica de la persona con discapacidad en su vertiente
jurídico-privada; al margen de que el Estado despliegue
la necesaria función asisten- cial, cuando proceda, a través de prestaciones sociales,
subvenciones, ayudas, etc. Esta obra ofrece una visión práctica de todo aquello que
se necesita saber en relación a cada u na de las distintas herramientas privadas de
tutela patrimonial que el Derecho civil ofrece a fin de dar cobertura económica -y, por
consiguiente, más y mejor calidad de vida- a las personas con discapacidad.
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El Derecho en el Teatro Español
Autor: José Mª Izquierdo. Editorial: ATENEO DE SEVILLA e ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SEVILLA Páginas: 150 ISBN: 9788496579439.
El Presidente
de la Docta Casa,
mi
compañero
y amigo Enrique
Barrero González,
me honra al invitarme a prologar
esta edición de El
Derecho en el Teatro Español, de José
Mª Izquierdo, y, a la
vez, me carga con
la responsabilidad de
un empeño difícil.
Me acerca a la
figura del autor la
atracción que produce la
magia. Siento esta
atracción mágica desde que mi padre me descubrió la
personalidad de José María Izquierdo, su amigo admirado, a quien conoció como profesor en la vieja Universidad de la calle Laraña y con quien coincidió en el viejo
Ateneo de la calle Tetúan. En la base de esa relación de
amistad había vínculos vocacionales, de comunes dedicaciones y aficiones, el Derecho y las artes, entre ellas.
Conservo el documento de una coincidencia entre
ambos, en la tribuna del paraninfo de la Universidad, en
la fiesta de Santo Tomás, 7 de marzo de 1920. Junto al
Cardenal Almaraz y al Catedrático Ignacio de Casso, un
joven profesor y Doctor en Derecho, José Mª Izquierdo,
y dos estudiantes, Jesús Pabón, de Filosofía y Letras, y
Manuel Olivencia Amor, de 3º de Derecho, integraban el
programa del acto académico. Izquierdo, en torno a su
tema preferido, la divagación, tituló así su conferencia:
Con Santo Tomás, no se puede divagar. El alumno de
Derecho se atrevió, nada menos, que con el concepto
de soberanía en el aquinatense.
Mi padre me describió la personalidad de su amigo,
un brillante intelectual, un raro sevillano, de efímera vida
y larga y perdurable obra, aunque malograda por tan
prematura muerte. Me lo mostró como un mago, a imagen y semejanza de los Reyes de su cabalgata, creador
de ilusiones, fantasías, encantamientos y ensoñaciones.
Me acercó a un personaje ya mítico, idealizado en la
conciencia sevillana, perpetuado en su memoria. La
imagen que yo tenía de José Mª Izquierdo la vi reflejada
en la magistral semblanza que Rogelio Reyes escribió
para el Diccionario de Ateneístas (I, Sevilla, 2002, pp
233-236): la confusión de lindes entre mito y realidad. “a
medio camino entre la historia y la leyenda”. Después,
el rescate de su obra escrita, gracias a las sucesivas
ediciones del Ateneo, me permitió descubrir la más fiel
fuente de su conocimiento: su producción literaria, fértil,
variada, culta.
Puede afirmarse que el género literario predominante en la obra de José Mª Izquierdo es el ensayo. Más que
trabajo de investigación, hay en la producción escrita
de nuestro autor la exposición clara de ideas propias,
de reflexiones escritas “como a vuelva pluma”, al decir
de Rogelio Reyes en la semblanza citada, cuando lo
sitúa “a medio camino entre el ensayo y el estilo periodístico”.
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Él mismo definió muchos de sus escritos como “divagaciones”, de “vagar y desvariar”; “un saber no aprendido, una ciencia sin sistema”, “un sutil mariposco intelectual”, “flirtear y jugar con las ideas”, como ha recogido
Enrique Barrero en su libro Noticias de la vida y de la obra
de José María Izquierdo... (Sevilla, 2006, especialmente,
pp 78 y ss).
Mas, en la obra que prologamos, no hay pura divagación ni simple ensayo. La separan de ese modelo su
aparato de citas y su bibliografía, que muestran estudio
profundo, erudición, conocimiento amplio de las fuentes.
El Prof. Carlos García Oviedo, a la sazón Decano de
la Facultad de Derecho, se refirió a esta obra extensamente en la velada necrológica celebrada en 1944, en
el Ateneo, con motivo del traslado de los restos de su
autor al Panteón de Sevillanos Ilustres. Lo sugestivo del
tema El Derecho en el Teatro, nos dice García Oviedo,
llevó a José María Izquierdo “A hacerlo objeto de un
Ensayo que, escrito y publicado en su día, más tarde
completó con apéndice admirable”.
En el fundado juicio crítico que García Oviedo hizo
en aquella ocasión, se describe, ante todo, la anatomía
de esta obra, que disecciona en dos partes: un ensayo
y un apéndice.
El “ensayo”, que constituye la primera parte de la
obra, a la que sirve de introducción su “Prólogo sentimental” y el capítulo “El Derecho y la Poesía” (pp. 15 a
24), es transcripción, casi literal, de Concordancias de
las normas y de las formas (Prólogo que sirve de epílogo), datado en enero de 1913, publicado en De las normas y de las formas (tomo V de las Obras, Sevilla, 1925;
reeditado por el Ateneo, Sevilla, 2008, pp. 159 a 187).
En la entrada del escrito de 1913, el autor nos descubre su finalidad:
«Este ensayo pretende ser epílogo de estudios
ajenos ya publicados y prólogo de un trabajo
todavía semi-inédito. Es un resumen de lo escrito
acerca de las relaciones entre la Literatura y la
Jurisprudencia, la Poesía y el Derecho, hecho con
el ánimo de resolver un conflicto planteado entre
la voluntad de vivir “nuestra” vida y la necesidad
de vivir “esta” vida, y con el fin de dar una base
real y un fundamento racional a una aspiración
sentimental. Es también como el capítulo previo
de unas notas con que deseamos contribuir, en
un punto concreto, a la Historia de la literatura jurídica española; como la “disertación preliminar”
de una “Antología jurídica de las comedias españolas del siglo de oro”. Esta doble consideración
podrá disculpar en algo lo mucho que hay de
inconcreto, de inmotivado, de inactual y de inútil,
en las páginas que siguen»
Nótese que lo denomina “ensayo” y, con recurso a
los términos antónimos, “epílogo” y “prólogo” de un trabajo cuya publicación íntegra anuncia. Ese trabajo es el
que se contiene en el presente volumen, que vio la luz
en 1914 y que Barrero sostiene que debió ser el tema de
sus tesis doctoral (op. cit. p. 48).
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Hay coincidencia entre el título que el autor avanza
en 1913 y el subtítulo que sigue a El Derecho en el Teatro Español: Apuntes para una antología jurídica de las
comedias del siglo de oro.
Y si en la Introducción luce la ensayística, al meollo
de la obra lo separan de ese género el aparato bibliográfico, el agudo análisis y la cuidadosa catalogación
de conceptos y temas jurídicos presentes en las comedias seleccionadas.
Aun reconociendo la erudición de José María Izquierdo y su estudio profundo del tema, no afirmo que la
obra sea propiamente de investigación. Es más; digo
que el autor elude intencionadamente ese concepto
y lo sustituye por términos modestos: “notas” o “apuntes”, “para”..., “epílogo provisional”, “índice-programa”,
“advertencias prefaciales” y “preliminares”... El autor evita con esas salvedades el carácter concluyente de una
investigación científica. Y cuando expone su método,
declara: “Este trabajo es histórico... no es una investigación, sino interpretación, o mejor coordenación”.
De nuevo, el autor expresa con modestia el objeto
de su estudio, del que excluye el calificativo crítico, para
limitarlo a una antología, colección de textos jurídicos
seleccionados de las comedias, “sin poner de nuestra
parte otro comentario o glosa que la de los epígrafes
que les sirven de enlace”. Pero esa labor ya es extraordinaria, en su análisis y clasificación jurídica para ordenar
sistemáticamente el rico contenido de la obra, dividido
en función de los conceptos jurídicos que obtiene de “El
Tratado de la vida espiritual” y de “Las Partidas”, como
índices magistrales.
El resultado es un repertorio sorprendente por su
abundancia, en conceptos, citas y casos, esmeradamente ordenado en su catalogación y su exposición,
para clasificar su trabajo como ”ensayo de contribución
a la Historia de la Literatura Jurídica Española”. Aquí,
la palabra ensayo, más que en acepción de género
literario, la usa José María Izquierdo en el más común
de “hecho o efecto de ensayar”, preparar, probar... En
términos teatrales, no es la representación pública; es
el ensayo, y no “general y con todo”, sino provisional e
inconcluso.
Me propongo así calificar con exactitud la naturaleza de la obra, lo que en forma alguna le resta méritos,
que expresamente le reconozco muy abundantes.
En las transcritas palabras de sus Concordancias,
descubre José María Izquierdo el conflicto personal que
pretende resolver con el estudio del tema “la voluntad
de vivir “nuestra” vida y la necesidad de vivir “esta”
vida”, un choque de sentimientos que busca la síntesis
en el enlace entre los dos términos de us título “Derecho”
y “Teatro”. Aún más, porque el autor no se detiene en los
términos sino que profundiza en sus fundamentos, en el
apoyo conceptual en categorías más amplias y en los
valores que expresan sus fines.
Así el Derecho apoya en el orden moral, en la ética,
cuyo fin es el Bien, para perseguir la Justicia; el teatro,
en la poesía, en la literatura, en las artes, para perseguir
la belleza. Y con esos dos órdenes, el autor construye un
binomio para estudiar sus recíprocas relaciones.
Es muy propio del método de José María Izquierdo
el planteamiento dialéctico entre conceptos diversos,
pero relacionados: Ética y Estética; Bien y Belleza; Moral
y Arte; Derecho y Literatura, dualidad que desarrolla
el autor en cuatro formulaciones diversas: “Literatura
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del Derecho; Derecho de la Literatura; Literatura en el
Derecho, y Derecho en la Literatura”, para decantar el
objeto de su estudio en un aspecto concreto: “cómo
el Derecho se revela en la Poesía y Literatura de un
pueblo”. El Derecho, que tiene su poesís, se contiene en
las creaciones poéticas; de la poesía en el Derecho al
Derecho en la poesía. En el primer aspecto, la poesía
introduce belleza en la norma jurídica. Añade esta obra
“El Derecho y la Dramática” y “El Derecho y la Dramática española”, capítulos que parten de la definición de
la comedia como imitación o espejo de la vida (Cicerón), para descubrir en el teatro “un valor informativo y
normativo, como fuente histórica de conocimiento” y
“representación de la vida”.
Fiel a su esquema de las dobles y recíprocas relaciones entre los miembros de la proposición -Derecho
y Teatro-, el autor se ocupa del Derecho del teatro
(legislación, policía de los espectáculos, censura) y del
Derecho en el teatro, el contenido en el drama. Es este
último aspecto el que interesa en la obra de Izquierdo, el
que sitúa en la escena instituciones y relaciones jurídicas,
traducidas en actos, en acción.
Se ciñe el estudio a la Edad Moderna y a nuestro
siglo de oro, en el que el teatro español es el más
“nacional”, representativo de un pueblo de vocación
dramática, propenso a la acción, soñador de aventuras y de ideales. Y, a la vez, un pueblo de “vocación
jurídica”, tan original como la que describe Izquierdo
con cita de Ganivet: contrario a la legalidad externa y
a la legislación positiva, que recurre al espíritu más que
a la letra de la ley; a la justicia, más que a la norma. El
acoplamiento de estas vocaciones en la idiosincrasia
española se percibe en las comedias de nuestro siglo
de oro, que José María Izquierdo selecciona en Tirso,
Alarcón, Moreto y Rojas, prescindiendo de Calderón, ya
estudiado ampliamente, y de Lope, inabarcable como
la inmensidad del cielo y del mar, en la metáfora de
Blanca de los Ríos Lampérez.
Acotado en estos límites, el libro es verdaderamente
“antológico”, porque ofrece una cuidadosa selección
de piezas, seleccionadas de las comedias conforme a
criterios jurídicos y ordenadas por conceptos. El resultado es de extraordinadio interés. Sirva al lector como
prueba esta piedra de toque:
Dediqué mi Discurso de ingreso en el Real Academia
de Buenas Letras al tema Letras y Letrados (Discurso
sobre el lenguaje y los juristas) (Sevilla, 1983). Nada nuevo ni original, sino un simple intento de aportación a un
tema clásico.
No conocía entonces esta obra; como dice Barrero
(op.cit., p. 272), “el desconocido Tomo IV de sus obras
completas publicadas por el Ateneo tras su muerte”.
El honor de prologar esta edición me ha deparado el
placer de su lectura y la sorpresa de encontrar la abundancia abrumadora de citas que aporta bajo la voz
“Letrado”.
Invito al lector a compartir el placer y la admiración
que yo he experimentado con el estudio de esta obra.
Manuel Olivencia Ruiz.
Socio de Honor del Ateneo de Sevilla.
Abogado y Catedrático Emérito de
Derecho Mercantil de la Universidad de Sevilla.
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Ladrón de espadas
Autor: Miguel Ángel León Asuero. Editorial: EDITORIAL ALADENA S.L.
Páginas: 409 ISBN: 978 84 92510 092
Miguel Ángel León Asuero nació en Sevilla (1963), concretamente en
el barrio del Arenal, donde reside. Es abogado de un importante grupo
de empresas y colaborador del Vice-Consulado de Grecia en Sevilla,
teniendo como gran afición la literatura. Inició su carrera literaria con un
thriller histórico, Las Congregadas del Vaso (Ed. Almuzara, 2005). Desde el
año 2006 es “Autor Destacado” en la web literaria ANIKA ENTRE LIBROS, y
en 2009 apadrinó la fundación de la Asociación Cultural “Mejor Con Un
Libro”. Ladrón de Espadas es su segunda novela. “O” es un descarado y
misterioso ladrón de guante blanco que se dedica a robar espadas históricas por todo el Mundo para luego devolverlas a cambio de un rescate,
aprovechando de camino para hacer ciertas reivindicaciones que ponen
de manifiesto la crueldad, injusticia e inutilidad de los conflictos bélicos.
Normalmente actúa solo, o como mucho apoyado por su amigo David,
un inmigrante que se gana la vida vendiendo pañuelos de papel por los
semáforos, pero todo esto cambiará cuando conozca a Rebeca, una
mujer sumida en un profundo pozo de angustia vital a la que “O” decide
“alegrar la vida” implicándola sin que ella lo sepa en el robo de la espada que el Almirante Nelson regaló
a su lugarteniente, el Capitán Cockburn, poco antes de la batalla de Trafalgar. Así, uno tras otro, irán apareciendo Jack Pint, Yaroslav Mijailovitch o Aparecida Vargas, distintos y pintorescos personajes que dejarán
huella en el lector mientras transcurre una aventura que empieza en Londres y acaba en Sevilla, donde “O”
se atreverá con el robo de un acero legendario y milagroso: la espada de Fernando III “El Santo”. Ladrón
de Espadas es una divertida e interesante novela que irremisiblemente llevará al lector a identificarse con
alguno de los personajes arrastrados por el descaro y el deseo de aventura de su protagonista, quien aprovechará sus robos para dar vida e ilusión a todos los que de una forma u otra se ven implicados, llevándoles
contracorriente hasta un final espectacular, divertido, arriesgado y comprometido, como el propio “O”.
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Icas
Noticias
Jurídicas
José Antonio Montero magistrado del Supremo
El magistrado sevillano José Antonio Montero Fernández ha sido promovido al cargo de magistrado del
Tribunal Supremo, en cuya Sala de lo Contencionso-administrativo ocupa ya plaza desde el pasado mes de
mayo. Con tal motivo el mundo judicial hispalense le tributó un acto homenaje al que asistieron numerosísimos
jueces, abogados y otros muchos profesionales del ámbito de la justicia. En la imagen el nuevo magistrado
del Tribunal Supremo (a la derecha) junto al presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo en Sevilla del TSJA Antonio Moreno Andrade, el también magistrado del Tribunal Supremo Santiago Martínez-Vares
García y el decano de este Colegio de Abogados José Joaquín Gallardo.
Tribunales Económico
Administrativos Locales
Se ha celebrado en Sevilla el IV Encuentro de
Tribunales Económico-Administrativos Locales, que
reunió en la capital andaluza a numerosos especialistas en la materia. En la imagen la presidenta
del Tribunal de Sevilla Rosa Nieto Castro entre el
decano de este Colegio José Joaquín Gallardo y
el vicepresidente del Tribunal Ricardo Villena.
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Icas
Asociación de Peritos Judiciales Domus Valua
Se ha presentado recientemente en Sevilla la Asociación de Peritos Judiciales Domus Valua, presidida por
Ramón Fernández-Aparicio y que integra a numerosos peritos judiciales con las más diversas titulaciones. En
el acto de presentación estuvieron representados este Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores.
Congreso Internacional sobre el Síndrome de
Fatiga Crónica/Encefalomielitis Miálgica
Se ha celebrado en Londres la IV Conferencia Internacional del SFC/EM, para estudiar los últimos avances
científicos sobre la dolencia de la fátiga crónica/encefalomielitis miálgica. Al evento asistieron numerosos
especialistas médicos y jurídicos sobre tan devastadora enfermedad, que precisa de su reconocimiento como
tal por el sistema público sanitario español. Entre los asistentes estuvieron nuestros colegiados Juan Palma
Gutiérrez y Pedro Javier Casado Galán, especialistas en la problemática de esa dolencia, que representaron
a este Colegio en el firme compromiso de ayudar a esos enfermos aún no reconocidos como tales.
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Mayo - Julio 2009
Icas
Jornada sobre Riesgos Laborales
Organizada por la Confederación de Empresarios de Sevilla se ha celebrado una Jornada sobre Nuevas
Responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales, en la que intervinieron como ponentes la fiscal jefe
de la Audiencia de Cádiz y Coordinadora de fiscales de siniestralidad laboral en Andalucía Ángeles Ayuso
Castillo y el abogado José María Calero Martínez, que aparecen en la imagen con el decano del Colegio,
que intervino de moderador, y el responsable de Relaciones Laborales de la CES Carlos Rus Palacios.
Bodas de Oro de la Promoción de Derecho 1959
Los integrantes de la promoción de la Facultad de Derecho que concluyó la licenciatura en 1959 han
celebrado sus Bodas de Oro con una conferencia pronunciada en la sede de este Colegio de Abogados
por el profesor Manuel Clavero Arévalo. La celebración continuó luego con una fraternal comida. Los actos
estuvieron organizados por Ignacio Cañal de León, Manuel Ruidruejo y Francisco Adame.
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Icas
Academia de
Legislación y
Jurisprudencia
Nuestra colegiada Carmen Moya
Sanabria y el Presidente del Consejo
General del Notariado de España
Antonio Ojeda Escobar han sido nombrados recientemente académicos
electos de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia.
Fundación
San Pablo - CEU
Con motivo de los actos conmemorativos del
75 aniversario de la Fundación San Pablo - CEU, los
Príncipes de Asturias visitaron la sede central de esa
institución. En la foto el Presidente de la Fundación
San Pablo Andalucía - CEU y diputado de la Junta
de Gobierno de este Colegio de Abogados José
Mª Monzón Ristori cumplimentando a Don Felipe.
Consulado General
de Filipinas
Nuestro colegiado y Cónsul General de Filipinas
en Andalucía José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones visitó institucionalmente este Colegio, en un
encuentro en el que se trataron asuntos relativos a
la asistencia jurídica en materia de extranjería a la
comunidad filipina residente en Sevilla.
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Icas
Exposición en el Colegio sobre el Rey Jaime I
La Casa Regional Valenciana ha organizado en la sede de este Colegio una Exposición sobre el Rey
Jaime I al cumplirse ochocientos años de su nacimiento. La Conferencia de apertura de la Exposición fue
pronunciada por el profesor de la Universidad de Sevilla Manuel García Fernández, quien aparece en la
imagen con el presidente de la Casa Regional José Luis Fuster, el diputado de la Junta de Gobierno de
este Colegio Fernando Piruat y el abogado Guillermo Giménez de la Cuadra.
Rafael del Rosal
Premio SCEVOLA 2008
Foro Sevillista
Universitario
El abogado Rafael del Rosal ha sido distinguido
con el Premio SCEVOLA 2008, otorgado por esa
Asociación constituida para defender la ética y la
calidad de la Abogacía. Esa distinción le fue entregada por el presidente del CGAE Carlos Carnicer.
El Foro Sevillista Universitario, que preside José
Manuel Gómez Muñoz, celebró en el Colegio una
mesa redonda sobre Fútbol y Crisis Económica en
la que participaron José Mª del Nido, Federico
Jiménez Ballester, José Mª Cruz y Teresa Vázquez.
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Icas
Obituario
Diez años sin
Adolfo Cuéllar
Han pasado ya diez años desde aquel 30 de
mayo de 1999 en que don Adolfo Cuéllar Contreras
se marchó al cielo de Júpiter, que es donde Dante
sitúa a los espíritus justos. Fue un día de San Fernando, como podría haber sido un Viernes Santo, un
jueves de Corpus o un 15 de agosto, que fechas más
profundamente sevillanas no caben; aunque, seguramente, quiso ser fiel a sus lúcidas contradicciones
políticas y “prefirió” irse en la festividad regia de
nuestra ciudad, dedicada, eso sí, a un Rey “Santo”,
padre de otro “Sabio”.
Esta devoción por las más acendradas tradiciones
sevillanas contrastaba con su escasa afición a otras
expresiones festivas más ruidosas o bullangueras que,
como en el caso de la Feria de Abril, despertaban en
él muy poco interés, con excepción de su vertiente
taurina. No puedo olvidar, a este respecto, su exasperación cuando, en sus últimos días y ya muy enfermo,
era sobresaltado por las ruidosas explosiones producidas por los cohetes que anunciaban la salida de
alguna Hermandad camino del Rocío.
En este sentido, puede decirse de don Adolfo, utilizando las palabras dedicadas por Antonio
Machado a su maestro Giner de los Ríos, que como
todos los grandes andaluces, era la viva antítesis del
andaluz de pandereta, del andaluz mueble, jactancioso, hiperbolizante y amigo de lo que brilla y de
lo que truena. Carecía de vanidades, pero no de
orgullo; convencido de ser, desdeñaba el aparentar.
Era sencillo, austero hasta la santidad, amigo de las
proporciones justas y de las medidas cabales. Era un
místico, pero no contemplativo ni extático, sino laborioso y activo. Tenía el alma fundadora de Teresa de
Ávila y de Iñigo de Loyola; pero él se adueñaba de
los espíritus por la libertad y por el amor.
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No era ningún secreto para todos los que le tratamos, que tras su compostura o apariencia seria,
o incluso severa, don Adolfo escondía una bondadosa humanidad, impregnada de enorme dosis de
inteligencia, generosidad y paciencia. Todo ello, sin
renunciar nunca a lo que siempre he considerado su
principal característica, esa fina y perspicaz ironía,
hija de la sabiduría y la experiencia labrada durante
los años del más duro ejercicio de nuestra profesión,
en aquellos tiempos en los que la expresión de ideas
“inconvenientes” tenía consecuencias mucho más
graves que una simple indemnización por daños
morales.
Esta dualidad indisoluble de amor a su tierra y ese
sabio y nunca ofensivo humor se ponía de manifiesto
en aquella frase tan suya, que me repetía gravemente todos los años cuando, cerca ya las vacaciones estivales, le hablaba de mis planes para el verano: “No hay nada como pasar calor en agosto en
Sevilla”. Soñando, tal vez, el ideal machadiano de
Sevilla sin sevillanos; a él que, católico heterodoxo
al fin y al cabo, no le gustaban las “Multitudes, ni de
Obispos”, como solía sentenciar.
Fue mi primer y más querido maestro y yo el último
de sus numerosos pasantes, hoy que, “relación laboral de carácter especial de los Abogados” de por
medio, parece que esta imprescindible figura está
en vías de extinción. De esta forma, tuve el enorme
privilegio de convertirme en un humilde continuador
de la historia más brillante de la abogacía sevillana,
emparentando profesionalmente, a través de don
Adolfo Cuéllar, con sus coetáneos, don Manuel Clavero, don Alfonso de Cossío, don Francisco Capote,
don Juan Manuel Mauduit, don José Ramón Cisneros,
etc. y, a través de ellos con sus no menos ilustres ante-
Mayo - Julio 2009
Icas
cesores, empezando por su padre don Adolfo Cuéllar
Rodríguez e incluyendo a los Domenech, Gordillo,
Filpo Rojas y tantos otros; en un vínculo inextinguible
que, a modo de entrañable cadena, van formando
los eslabones del saber que se transmite de maestros
a discípulos desde hace siglos y que yo tuve la fortuna
de continuar con su hija Reyes.
Solo pude disfrutar de su imborrable presencia
durante algo menos cinco años; desde aquel día de
octubre del año 1994, cuando, al poco de terminar
la carrera de Derecho, el destino me llevó a hablar
con mi primo Miguel Cuéllar para comentarle mi
“definitiva” idea de opositar. La existencia de un despacho recientemente desocupado y la propuesta
de Miguel y su padre de que “probara” a ver que
me parecía el ejercicio fueron suficientes para que,
a partir de ese día, acudiera todas las mañanas, y ya
van para quince años, a la calle Padre Marchena,
núm. 22, de Sevilla.
La sede de lo que hoy es “Cuéllar Abogados,
S.C.” ha cambiado poco desde que fuera ocupada
por primera vez por don Adolfo, hace ya casi cuarenta años, salvo por la invasión de los imprescindibles ordenadores, que han convertido en un mero
objeto decorativo a la “Hispano Olivetti” que mi
maestro utilizó hasta el final de sus días y que, junto
a la muy anterior “Underwood”, disfrutan de un bien
merecido descanso, después de miles de horas de
escritos. Todavía se mantiene al pie del cañón su fiel
administrativo, Antonio Sánchez, eternamente joven;
permaneciendo el despacho de mi maestro casi
exactamente igual que cuando él lo “habitaba”,
nunca mejor dicho, aunque ahora las estanterías se
encuentren atestadas de libros de Derecho Mercantil
que su hijo Adolfo Cuéllar Portero ha ido acumulando
desde que se decidió a ocupar el escritorio de su progenitor, tras varios años en los que permaneció vacío
(tanto era el respeto y la admiración que infundía la
figura de don Adolfo a su propia prole).
El período de ejercicio profesional que pasé bajo
la égida de don Adolfo lo recuerdo como el más
provechoso de toda mi carrera, pues sus consejos
iban siempre más allá de la concreta cuestión jurídica que traíamos entre manos, para convertirse en
auténtico magisterio vital. Recuerdo, con especial
cariño, aquellos viajes a los Juzgados de Alcalá,
Utrera, Marchena o cualquier otro pueblo de la provincia, de los que siempre volvíamos perfectamente
provistos de tortas, mostachones y otros dulces
típicos, que mi maestro se encargaba de comprar
para su pasante y para él mismo. Durante aquellos
trayectos aprovechaba para comentarme brevemente el asunto profesional que íbamos a tratar,
inoculándome, ya desde entonces, su concepción
celsiana del derecho como “ars boni et aequi”, arte
de lo bueno y de lo justo.
No obstante, y sin perjuicio de la imborrable y
provechosa instrucción recibida en el concreto
ámbito de la práctica procesal, de sus enseñanzas
conservo con especial agradecimiento las referidas
al trato con los clientes y compañeros.
Mayo - Julio 2009
De la dedicación al cliente heredé la noción clara de que nuestra labor viene a ser una especie de
combinación agravada de la función del confesor
y el trabajo del psicólogo. Agravada, digo, porque
nuestra actividad no se limita a dar la absolución o
prescribir una terapia que el propio paciente puede
poner en práctica, sino que después de oír atentamente los problemas, muchas veces auténticos
dramas, que nos plantean, somos nosotros mismos
quienes debemos resolverlos, de forma estrictamente personal, y con nuestra simple pericia. Para ello,
hay que tratar de llegar al alma del cliente, a la
verdad más profunda que, en ocasiones, nos oculta;
para ejercer, desde el conocimiento completo del
asunto, la mejor defensa posible de sus intereses.
Don Adolfo me enseñó que esa relación Abogado-cliente constituye uno de los pilares fundamentales, sino el más importante, del ejercicio profesional,
demostrándome en numerosas ocasiones que la
paciencia, la dedicación y, por qué no, la sutileza
del Letrado deben servir para fomentar la confianza
y el entendimiento entre ambos, a los fines expresados de realizar una adecuada labor jurídica.
Como ejemplo práctico de esta actitud me
viene a la memoria aquella ocasión en la que recibíamos, por tercera vez, conjuntamente mi maestro
y yo, a una señora que se quería divorciar, todavía
hoy cliente del despacho. Acompañada siempre
por su madre, la interesada había tratado de explicar una y otra vez el motivo de su voluntad irrevocable de disolver su matrimonio, centrándose siempre
en el “mal comportamiento” de su esposo, pero sin
concretar la razón última de su decisión (téngase
en cuenta que el divorcio era entonces causal). La
cuestión es que don Adolfo no debía ver el tema
claro, porque pidió a la madre de la cliente que
saliera un momento de su despacho, encendió
parsimoniosamente uno de aquellos puros a los que
era tan aficionado, y ya solos los tres (Abogado,
pasante y cliente) realizó a la señora una pregunta
que afectaba a la más estricta intimidad de su vida
en pareja. Durante unos segundos se hizo un incomodo silencio, que solo fue roto por los sollozos de la
cliente, quien reconoció entre lágrimas que, efectivamente, venía sufriendo “un problema de alcoba”
en los términos que sospechaba su Abogado, quien
lógicamente le evitó el sufrimiento (nos lo evitó a
todos) de entrar en detalles. Mi maestro agradeció
a la cliente su sinceridad, mucho más tranquila después de “confesar” el motivo principal de su ruptura
matrimonial, se despidió de ella y de su madre y,
una vez solos, sin que me hubiera dado tiempo a
asimilar todavía su asombrosa sagacidad, me dijo:
“Nos lo tenía que haber dicho antes…, pero ahí está
la causa del divorcio”.
Al mismo tiempo, me infundió siempre, con su
simple ejemplo en todos aquellos asuntos en los que
tuvo a bien solicitar mi modesta colaboración, la
necesidad de mantener unas normas básicas de
cortesía y la más recta honestidad con los compañeros de profesión, actitud que él entendía como
la cosa más natural del mundo entre personas que
55
Icas
van a compartir, y coincidir, durante muchos años
en una actividad tan “delicada” como el ejercicio
del derecho.
yo le felicitaba el día de su cumpleaños y le deseaba que cumpliera muchos más, que él “no tenía
vocación de Matusalén”.
Pertenecía a una época en la que los compañeros eran mucho más que eso, eran amigos,
íntimos amigos en muchas ocasiones; un tiempo,
lamentablemente en vías de extinción, o quizás ya
definitivamente extinguido, en el que lo habitual era
interesarse y tratar de ayudar a aquél que tuviera
problemas o estuviera pasando por algún apuro,
del tipo que fuera, y en el que resultaba impensable
faltar a la palabra dada o no tratar con el máximo
respeto y deferencia al Abogado que defendía los
intereses de la parte contraria.
Ha pasado el tiempo, y los que le conocimos y
tratamos seguimos recordando con admiración, y
siempre con una sonrisa, tanto sus palabras como
su ejemplo. Mantuvo hasta el final su singular e irrepetible carácter, negándose a los cambios que le
proponían sus hijos para hacerle la vida más cómoda, como la sustitución de su tradicional teléfono
góndola por uno más moderno o la instalación de
un aparato de aire acondicionado que le aliviara
de los rigores del calor sevillano que tanto le gustaba
(instalación que, de hecho, hubo de hacerse un fin
de semana, para evitar su radical oposición). Estuvo
en el despacho hasta el último momento, con su
clásico traje oscuro, su camisa blanca y su corbata
negra, y sin resignarse nunca a colgar la toga.
Por su manera de entender la profesión no hubiera podido llegar entender que se incumplieran normas elementales de cortesía entre Letrados, como
recibir inmediatamente a un compañero que visita
tu despacho, atender a sus llamadas de teléfono
o, cuando menos, devolverlas lo antes posible, o
saludar, e incluso desear suerte, al compañero contrario antes de entrar en sala. La progresiva pérdida
de estos valores elementales de educación, junto
con la amenaza cierta de la desaparición de los
colegios profesionales o, en el mejor de los casos,
su conversión en meras entidades, prácticamente
testimoniales, de adscripción voluntaria (don Adolfo
fue Diputado de la Junta de Gobierno y su padre
Decano), le hubieran contrariado enormemente.
Quiero pensar, de hecho, que eran su clarividente
percepción de la decadencia de ese modo ancestral de entender nuestra profesión y la constatación
personal de los primeros síntomas de la creciente
crisis de la Administración de Justicia, que por
entonces ya amenazaba con cronificarse, las que le
hacían afirmar con su característica ironía, cuando
56
Ahora que concluyo estas palabras, cargadas
de nostalgia, no puedo evitar volver la mirada hacia
la fotografía que preside mi despacho, tomada el
día de mi jura y en la que estoy acompañado por
don Adolfo Cuéllar Contreras, mi padrino; situados
ambos al lado de la bandera de Andalucía que
se encuentra en una de las esquinas del salón de
actos de nuestro Colegio. Él insistió al fotógrafo, con
su humor de siempre, que nos hiciera aquella foto
“junto a la bandera del Betis”, consciente de que no
compartíamos aficiones futbolísticas, pero sabiendo
también que no me negaría (“la de Andalucía…”,
le decía yo en voz baja). Le regalé aquella imagen
enmarcada, que, después de aquel doloroso mes
de mayo de 1999, volvería desgraciadamente a mí,
y que hoy, diez años después, me permite decirle
que su último pasante no le olvida.
Alfonso Pérez Portero. Abogado
Mayo - Julio 2009
Icas
Noticias
Breves
El padre de Marta: la Fiscalía
«ha premiado» a
la novia de Miguel
“por mentir”
La Fiscalía pide que Telecinco indemnice con 100.000
euros a la novia de Miguel.
Antonio del Castillo, el
padre de la menor sevillana desaparecida hace casi
tres meses, criticó hoy que
la Fiscalía haya solicitado
100.000 euros de indemnización para la menor vecina
de Camas que mantenía una
relación sentimental con el
principal implicado en la
desaparición de Marta del
Castillo, Miguel Carcaño,
señalando que “parece un
premio por haber mentido”.
ABC, 18-04-09
Los ciudadanos se
quejan ya más del
trato en los juzgados que de su
lentitud
Las quejas, reclamaciones,
sugerencias y peticiones de
información relacionadas
con la Justicia efectuadas
por los ciudadanos aumentan año a año. Y 2008 no
iba a ser una excepción,
según se recoge la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del
CGPJ y de los juzgados y
tribunales. Sin embargo,
el pasado año se registró
un fenómeno «hasta ahora
inédito»: el peso porcentual
de las quejas que alegan
la vulneración del derecho
a una Justicia atenta, es
decir, el trato que reciben
en los órganos judiciales,
supera por primera vez a
aquellas otras basadas en el
derecho a una Justicia ágil
y tecnológicamente avanzada. En este sentido, la
Memoria del CGPJ refleja
que la lentitud de los procesos, como motivo principal
Mayo - Julio 2009
de las quejas, representa
el 43,5%, mientras que las
relacionadas con el malestar de los ciudadanos por
el «derecho a una Justicia
atenta» aglutinan al 45,5%.
Esta circunstancia supone
una «llamada de atención»
por parte de los ciudadanos, quienes parecen «querer expresar que, además
de tomar conciencia de
la tradicional carencia de
medios de la Administración de Justicia», existen
«otros obstáculos para que
la Justicia sea más atenta».
La Razón, 18/05/09
Dejar
escapar
a un narco: 100
euros
El instructor del expediente disciplinario abierto contra el juez Baltasar Garzón
por la excarcelación de dos
presuntos narcotraficantes ha propuesto imponer
una multa de 100 euros al
magistrado. La conclusión
del instructor, José Luis
López Muñiz, se llevará el
próximo lunes a la Sala
de Gobierno del tribunal,
que deberá resolver si asume la sanción, la corrige
o devuelve las actuaciones al magistrado para
que las revise. El Mundo,
02/06/2009
El Tribunal Supremo imputa al juez
Garzón por prevaricación
El juez Baltasar Garzón
tendrá que afrontar en
el Tribunal Supremo un
proceso penal por prevaricación. La Sala Segunda ha decidido admitir a
trámite una querella en la
que se imputa al famoso
juez estrella un delito de
prevaricación “palmario,
premeditado, consciente
y creyéndose impune” por
Recopilación:
su actuación en el proceso
que inició por la desaparición de personas durante
la guerra civil y el franquismo. El Mundo 27/05/2009
Competencia
apuesta porque los
abogados realicen
las actividades de
procuradores
Indignación judicial con el plan
de suprimir a los
secretarios de las
vistas
Un informe de la CNC
apuesta por revisar y
reducir la obligatoriedad
de representación procesal a través de profesional teniendo en cuenta
los avances telemáticos
en las comunicaciones.
La Comisión Nacional de
Competencia ha elaborado un informe que analiza
las restricciones a la competencia en la normativa
reguladora de la actividad
de los procuradores de los
tribunales, una figura difícil de encontrar con características similares en
países de nuestro entorno.
Expansión, 09/06/09
Jueces, fiscales, notarios,
procuradores, registradores de la propiedad, graduados sociales y secretarios
judiciales denunciaron ayer
que la reforma del Ejecutivo que prevé eliminar la
presencia física de estos
últimos de las vistas orales
puede derivar en la nulidad
de «miles de juicios». Esta
reforma se encuentra en
estos momentos en trámite
legislativo, y le ha presentado una enmienda al respecto UPyD. La modificación
figura en el proyecto de
implantación de la nueva
Oficina Judicial. La Razón,
19/05/09
Denuncian la disparidad en las decisiones judiciales
Un 68% de los 5.243 abogados ejercientes consultados
por Metroscopia afirma que
las decisiones de los tribunales no son homogéneas,
es decir, que casos iguales
son resueltos de manera
distinta en cualquier lugar
de España. A este elevado
porcentaje, se suma otro
preocupante referido a que
las decisiones judiciales no
son predecibles. En otras
palabras, que no se puede
anticipar de forma razonable y fiable cuál va a ser
el sentido en que va a ser
resuelto un determinado
asunto. La Gaceta de los
Negocios, 24/05/09
España
tendrá
que pagar 30.500
euros por retrasos en la Justicia
El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos ha
condenado a España por
violar el artículo 6.1 del
Convenio Europeo de
Derechos Humanos, sobre
derecho a un juicio justo
en un plazo razonable, en
dos casos presentados por
Agustín Moreno Carmona
y por Gimol-Violeta Bendayan Azcantot y Samuel
Benalal Bendayan. En el
primer caso, el tribunal
con sede en Estrasburgo
(noreste de Francia) condena a España a indemnizar al demandante con
22.500 euros por daños
morales, gastos y costas
(solicitaba más de 2 millones de euros), mientras
que en el caso Bendayan
la indemnización asciende
a 8.000 euros. El Mundo,
09/06/2009
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59
Contraportada
Juan Camuñez Ruiz, Abogado
¡Vaya par de testigos!
Seguro que más de una vez -acaso también
más de dos y no descarto que incluso más
de tres-, en este repertorio de anécdotas
forenses habré señalado a los testigos como
protagonistas absolutos del lance comentado. Es natural que así sea, porque el testigo es un personaje muy prodigado que, aunque episódico, participa
en casi todos los procesos y acoge una gran variedad
de especimenes, cada cual con su personalidad, con
sus ocurrencias y, muchas veces, con su fantasía.
Para engrosar el censo de testigos que, al tener
noticia de su peripecia, dejaron su huella en mi memoria, dedicaré este rato a rescatar la de dos de ellos que
observaron una actitud desconcertante en la solemnidad del acto procesal en que comparecieron. En este
punto, cúmpleme reconocer que no me procura felicidad la incredulidad de algunos amigos que me hacen
la merced de leer estas intrascendentes páginas, y
que ponen en duda la autenticidad de algunos de los
hechos que desfilan por las mismas. Comprendo que
algunas veces, por no sólitos, reclaman la sospecha
sobre su veracidad, pero les puedo asegurar, a los de
incierta fe y a todos los lectores de estas contraportadas, que cuantos sucedidos tienen aquí acogida son
ciertos y responden a la verdad y sólo a la verdad, y
tan es así que en prenda de esta aseveración no dudo
en empeñar mi palabra de honor, que tengo por pieza
muy preciada entre las que componen mi humilde
patrimonio espiritual.
Líneas más arriba, antes de enredarme en la digresión que precede, aludía a los casos de dos testigos
que me darían servido el tema de la presente página.
El primero de ellos, datado hace años, me lo refirió el
propio juez que celebraba el juicio; me lo contaba sin
ocultar el asombro que le produjo el comportamiento
de aquel hombre, en el que distinguió dos rasgos muy
acusados: la desfachatez y la sinceridad. Desfachatez
y cinismo, efectivamente, hacían falta para proceder
de aquella forma; y sinceridad no le faltaba al sujeto,
que, evidentemente, no caminaba por la vida con ánimo de engañar a nadie (por lo menos, no de engañar
al juez). Lo cierto es que este juez se sintió desconcertado, y así me lo confesó, ante la actitud del testigo, al
que reprendió como merecía, aunque le condonó la
adopción de otras medidas. Prescindo de comentar la
reacción de Su Señoría, y me ciño a la fugaz comparecencia del sujeto, cuyo testimonio él mismo invalidó
de entrada.
– ¿Jura decir verdad? -le preguntó el juez, cumpliendo el rito.
– Depende -respondió el testigo.
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– ¿Cómo que depende? ¿De qué depende?
– Depende de lo que me pregunten…
El otro caso que me dispongo a traer a colación,
también antañón, hubo lugar en el Juzgado de un
pueblo de nuestro ámbito territorial. Se celebraba un
juicio de faltas en el que intervenía un fiscal que, además de competente jurista, era un acabado ejemplo
de bonhomía. La decoración de su cara con un poblado bigote, pese al punto de severidad que confiere
este aditivo piloso, no afectaba un ápice al aura casi
de beatitud que envolvía su figura toda. Como este
servidor de la Justicia está felizmente entre nosotros,
para acreditar lo veraz del relato dejo impetrado su
testimonio, si menester fuere para sosiego de espíritus
incrédulos.
El juicio versaba sobre uno de los dos temas que
copan, casi en exclusiva, este tipo de contiendas en
los pueblos, que son los accidentes de circulación y
las peleas entre vecinos. En nuestro caso, el hecho a
enjuiciar correspondía al segundo supuesto; efectivamente, por un motivo banal, dos pugnaces lugareños
se habían zurrado sin miramiento alguno, con la consiguiente secuela de hematomas y erosiones varias,
y ambos reclamaban para sí la razón, manteniendo
cada uno que sería flagrante injusticia que se la reconocieran al otro. Fueron varios los testigos convocados
por una y otra parte, y de entre ellos se significó uno por
sus modales y expresiones, que delataban su ubicación
en el espacio difuso que la Naturaleza ha reservado
entre los dos géneros en que se divide la especie que
arrancó de Adán y Eva. Se comportaba con exquisita
educación, acompañando sus palabras con delicados gestos y ademanes, y ofreciendo una versión de
los hechos casada con la verosimilitud. Respondió a
las preguntas del fiscal con firmeza y minuciosidad,
empleando un tono extremadamente respetuoso, que
causó excelente impresión en la Sala, sobre todo por
contraposición al resto de los testigos, casi todos zafios
y claramente inveraces.
Luego que hubo terminado su declaración y que
el juez dispusiera que se retirase, el testigo en cuestión
tuvo una reacción imprevista, que dejó estupefactos a
los concurrentes al acto. Fue ello que, antes de encaminarse a la salida, avanzó unos pasos con un suave
contoneo, subió al estrado y, dirigiéndose al fiscal, con
el que tan correcto se había mostrado a lo largo del
interrogatorio, le espetó en su misma cara:
-¡Vaya pedazo de bigote que te gastas, macho!
Mayo - Julio 2009