i, 1, 1001. sobre la formacion del abogado

SOBRE LA FORMACIÓN DEL ABOGADO, LA INVESTIGACIÓN
JURÍDICA Y LOS RETOS FRENTE AL ESTADO TOTALITARIO∗
Allan R. Brewer-Carías
Quiero comenzar agradeciendo a los jóvenes del equipo organizador
de este Primer Congreso de Estudiantes de Derecho de la Universidad
Católica Andrés Bello, la invitación que me han formulado para participar en él, y a la vez, felicitarlos por el esfuerzo que han hecho para
convocarlo, lo cual sé, no es fácil.
Y es un agradecimiento muy especial, pues cuando uno se encuentra
en situación de lejanía, de tiempo y de distancia, siempre es grato que
se recuerden de uno y así, en particular, poder volver, así sea por esta
vía virtual, a las aulas de la Universidad, donde enseñé hace ya muchos años. Además, la invitación me ha permitido poder entrar en contacto directo con ustedes, muchos de los cuales sé que son parte de mis
llamados “amigos silenciosos,” a quienes sin conocerlos, sé que con
frecuencia los he ayudado y asistido en sus estudios a través de mis
libros y artículos.
Sé, además, que muchos se habrán preguntado más de una vez sobre
quien será ese profesor Brewer Carías que nunca han visto y sobre
quien quizás, más de alguno habrá dudado de su existencia. Pues aquí
estoy, encantado de poder estar en contacto con todos ustedes.
Me indicaron en la invitación que me formularon que lo que se esperaba de mi era que durante esta media hora les diera a conocer “que
hace el profesional del derecho en el mundo laboral, cómo me ha ido
en el área de mi especialización y cómo un egresado de derecho puede
ser exitoso, enfocándome en el área de la investigación jurídica y el estudio profundo del derecho.”
∗
Texto de la Video Conferencia dictada para el Primer Congreso de Derecho: Expectativas Laborales
y Actores Jurídicos para Venezuela, organizado por los estudiantes de la Facultad de Derecho de la
Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 14 de abril de 2015.
Bajo ese parámetro, y con una carrera de más de 50 años de investigador en el mundo del derecho público, constitucional y administrativo, trataré entonces de cumplir el cometido exigido ante ustedes, que
como estudiantes de derecho son futuros abogados.
Y quizás, para comenzar lo que tenemos que hacer es preguntarnos
¿Por qué existen los abogados?
El abogado existe, ante todo, porque existen leyes y porque es función esencial del Estado, el administrar justicia. Entre la ley y la justicia
Ustedes, como abogados, se moverán toda su vida.
La importancia de nuestra profesión, por tanto, y del rol del abogado en la sociedad deriva de que nosotros somos los hombres de leyes,
los hombres del derecho, los hombres de la justicia, y sin la ley, y sin
justicia no solo no podría existir sociedad organizada sino que tampoco
podría existir el Estado.
Por ello la expresión de Andrés Bello, quien sin duda fue el más
grande jurista de nuestra América, formulada hace 180 años, al indicar
más que importante, la ley y la sujeción a ella, constituyen “la verdadera patria del hombre.” En un trabajo que todo abogado debe releer sobre “observancia de las leyes”, publicado en 1836, Bello en efecto afirmó:
“No es ciertamente patria por si solo el suelo en que nacimos, o
el que hemos elegido para pasar nuestra vida, ni somos nosotros
mismos porque nos bastamos a todas nuestras necesidades, […]
nuestra patria es esa regla de conducta que señala los derechos, las
obligaciones, los oficios que tenemos y nos debemos mutuamente:
es esa regla que establece el orden público y privado; que estrecha,
afianza y da todo su vigor a las relaciones que nos unen, y forma
ese cuerpo de asociación de seres nacionales en que encontramos
los únicos bienes, las únicas dulzuras de la patria; es pues esa regla, la patria verdadera, y esa regla es la Ley sin la cual todo desa-
2
parece.
Después de esto –se preguntaba Bello- ¿puede fingirse siquiera el
amor a la patria sin amor a las leyes?, resondiendo:
“Discúrrase como se quiera: fórmense grandes proyectos de establecimientos útiles, haya valor para pelear contra los enemigos del Estado, y resolución para acometer arriesgadas empresas; si falta el
amor a las leyes, todo es nada: se minan los cimientos del edificio
que se quiere elevar; porque sin la observancia de las leyes, todas las
ventajas son puras quimeras.”1
No podríamos encontrar mejor canto al derecho y a las leyes, ni frases más exactas sobre el valor del orden institucional y su observancia
en una República que estas expresadas por Bello. Pensemos, sin embargo, en la consecuencia del mensaje: si la patria del hombre es la Ley
y su observancia, los primeros patriotas tenemos que ser los abogados
para imponer el respeto y observancia de las leyes. ¡He allí nuestra
responsabilidad primordial!, y la que ustedes inexorablemente, tendrán en el futuro, en cualquiera de las áreas de trabajo que escojan, y
que será todavía más urgente, grave y apremiante que la que tuvimos
los abogados de mi generación (que bien podemos calificar como la de
1958), y la que tuvieron mis alumnos, muchos de ellos actuales profesores de Uds., y los alumnos de mis alumnos.
Lo que le tocará a Uds., sin duda, será una tarea más ciclópea que la
que tuvimos nosotros en la búsqueda de asegurar la observancia de las
leyes, particularmente, por el hecho de que en los últimos quince años
de crisis política e institucional en la que hemos estado inmersos, lo
que ha caracterizado la acción del Estado, cada vez más omnipresente,
no solo ha sido la inobservancia de la ley, sino que incluso definido
Véase A. Bello, “Observancia de las Leyes”, en Obras Completas de Andrés Bello, Vol. XV, Temas
Jurídicos, Caracas 1982.
1
3
como política pública, lo más grave que ‘hemos tenido es el desprecio a
la Ley.
Sí, si queremos ser abogados, lo primero que tenemos que hacer es
saber hablar claro. El abogado con lenguaje confuso o elusivo es un
atentado contra la propia profesión. Tenemos que aprender a llamar
las cosas por su nombre, lo que responde a la regla más elemental de la
interpretación jurídica que deriva del propio bien conocido artículo 4
del Código Civil al exigir que a la Ley debe atribuírsele el sentido que
aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Y bajo ese ángulo, en la actualidad no podemos calificar al Estado
que hoy tenemos, en otra forma que no sea como lo que es, como un
Estado Totalitario, desde el cual se ha desarrollado una política sistemática de desprecio a la ley.
En 1999 como investigador jurídico, en ese momento miembro de la
Asamblea Nacional Constituyente, denuncié que la Constitución de
1999 tenía el germen para el desarrollo de ese Estado totalitario, por lo
cual al escribir mi opinión contraria a la sanción de la misma expresé al
analizarla globalmente, que el texto ponía:
”en evidencia un esquema instituido para el autoritarismo, que
deriva de la combinación del centralismo de Estado, del presidencialismo exacerbado, de la partidocracia y del militarismo que
constituyen los elementos centrales diseñado para la organización
del Poder del Estado.”2
Esto lo dije y publique el 30 de noviembre de 1999, y lamentableVéase Allan R. Brewer-Carías, “Razones del voto No en el referéndum aprobatorio de la Constitución”(30-11-1999),” en Debate Constituyente (Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente), Tomo
III, Fundación de Derecho Público, Caracas 1999. Reproducido en Allan R. Brewer-Carías, Asamblea
Constituyente y Proceso Constituyente 1999, Colección Tratado e Derecho Constitucional Tomo VI,
Caracas 2013, p. 1057.
2
4
mente, el tiempo me dio la razón.
Ahora acaba de salir publicado mi libro Estado totalitario y desprecio a
la Ley (La descontitucionalización, desjuridificacion, y desdemocratización de
Venezuela),3 que les recomiendo leer pues en el futuro próximo, les corresponderá a Ustedes como abogados, precisamente desmantelar el
Estado totalitario y convertirlo en un Estado democrático descentralizado sometido al derecho, y por tanto, proceder a su constitucionalización, a su juridificación, a su judicialización y a su democratización.
Tremenda tarea que Ustedes como abogados tendrán en el futuro;
que estén seguros que ya no podrán, como ha sucedido tantas veces en
la historia de nuestra profesión, escudarse en un área del derecho para
no ocuparse del Estado y de lo público. Los abogados, ciertamente, se
mueven en muchas áreas de actividad, pero en todas, ahora está la presencia del Estado totalitario al cual tendrán que enfrentar, o al cual
quizás alguno se allanará, pero lo cierto es que no lo podrán eludir.
Ahora más que nunca tenemos que abogar por superar la orientación de la enseñanza del derecho, para sacarla de la sola práctica jurídica. No olvidemos que en muchos casos, en nuestras facultades hemos graduado un abogado, que pretendemos especialista en práctica
jurídica y cuya meta principista es el ejercicio de la profesión liberal en
su más estrecho sentido, en el campo de las relaciones privadas, que
luego, en general, no realiza. Recordemos además que hoy el abogado
se gradúa sin presentar una tesis, es decir, sin escribir nunca, durante
sus estudios de derecho, un trabajo de envergadura con método científico. ¿Cómo puede nuestro abogado ejercer correctamente una profesión que se basa en un procedimiento escrito y que se concreta siempre en escribir, si no ha sido preparado para ello, no solo porque no ha
escrito sino porque durante sus estudios además lee poco? ¿Y como un
abogado que no escribe bien y lee poco puede realizar, no sólo las taVéase Allan R. Brewer-Carías, Estado totalitario y desprecio a la Ley (La descontitucionalización,
desjuridificacion, y desdemocratización de Venezuela), Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2014.
3
5
reas practicas del foro, sino pretender gobernar?. No hay otra forma de
formarse como abogado – recuérdense bien de esto - que no sea leyendo, leyendo y leyendo, libros, sentencias, artículos (no apuntes); y no
hay otra forma de aprender a escribir que no sea leyendo, leyendo, leyendo.
He allí lo que considero el más grave problema de los que afectan
nuestra profesión y que les va a exigir de ustedes, estudiantes, un gran
esfuerzo propio para superarlo, que el problema de un abogado, egresado de la Universidad, con una preparación insuficiente y limitada y
que en muchos casos realiza variadas tareas, sin estar preparado para
ello, pues no ha sido formado con esas metas.
Ciertamente, como se ha dicho de la medicina, la abogacía no existe;
solo existe una multitud de abogados. Estos hacen muchas cosas y
proporcionalmente quizás, lo que menos hacen es el clásico ejercicio
liberal de la profesión en defensa de clientes particulares. A los abogados los vemos, como los vio Eduardo J. Couture,4 en la política, ejerciendo la abogacía desde un a tribuna parlamentaria, defendiendo la
causa del país; en posiciones administrativas, poniendo su ciencia al
servicio de la función pública; en el papel del juez, la más excelsa de las
misiones humanas; en los directorios de las empresas, manejando patrimonios y defendiendo dividendos; en las Facultades de Derecho y
en los centros de investigación y desde allí, silenciosamente, meditando su ciencia y preparando nuevos profesionales; en el periodismo,
ejerciendo la abogacía desde las columnas editoriales, orientando la
opinión; en su bufete, atendiendo la clientela comercial y de las relaciones personales; en la defensa publica o en ejercicio de la vindicta
pública; en los Registros Públicos y Notarías, dando fe pública; en fin
en las defensa pública de la Constitución y de las libertades públicas, y
en tantas otras cosas.
4
Véase Eduardo J. Couture, Los mandamientos del abogado, Ediciones Arayu, Buenos Aires 1952,
pp. 18 ss.
6
La propia Ley de Abogados define un ámbito material de aplicación
lo suficientemente amplio para abarcar una multitud de abogados: entiende por ejercicio profesional del abogado la realización habitual de
labores o la prestación de servicios propios de la abogacía, sometiendo
a su normativa los abogados para que sean profesores en la Universidades del país; Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia o Jueces
de la República; Secretarios de los Tribunales; Defensores públicos;
Fiscales del Ministerio Público; Registradores; Notarios y Consultores
o Asesores Jurídicos de personas individuales o colectivas, publicas o
privadas, y en general, todo abogado que en ejercicio de una función y
en razón de sus conocimiento especiales en derecho, preste a terceros,
pública o privadamente, el concurso de su asesoramiento.
Sin embargo, lo que nos interesa como abogados, frente a la crisis
institucional del país, que implica también, la crisis del ejercicio de
nuestra profesión, es preguntarnos si toda esa multitud de abogados la
estamos preparando para ejercer adecuadamente su profesión.
No vamos a repasar ahora, por falta de tiempo, y porque será objeto
de otras exposiciones, todas las alternativas de nuestro ejercicio profesional, y sólo me voy por una parte, al tema de la investigación jurídica
de cuya actividad, en mi caso, es testigo mi propia mi obra, conocida
en parte por muchos de ustedes;5 y por la otra, al área de lo que ha sido
mi especialidad, en particular a la relación entre los abogados y el Estado y su la Administración Pública.
Siendo la abogacía una actividad que no es extraña al interés público,6 un campo tradicional de ejercicio de la misma lo ha constituido la
burocracia. Un Estado que debería actuar siempre sometido al derecho,
requiere de una asesoría jurídica permanente, y esa debemos prestársela los abogados.
5
Véase la información en www.allanbrewercarias.com
6
Véase Piero Calamandrei, Demasiados Abogados, Buenos Aires 1960, p. 23
7
No olvidemos que la actividad de la Administración Pública se concreta sea en la producción de normas reglamentarias, en la elaboración
de proyectos de leyes o, simplemente, en la emisión de actos de efectos
particulares que tiene por destinatarios a los administrados. En todas
esas actividades, una adecuada asesoría jurídica es fundamental, por lo
que los consultores jurídicos de la Administración, o deben tener niveles de excelencia comprobados o ser profesionales de decantada experiencia. Y sobre todo, con una carga de valores que los convierta en los
principales agentes para asegurar la observancia de la Constitución y la
ley por la Administración Pública y sus agentes. Y la pregunta elemental referente a ello que tenemos que formularnos es si realmente estamos formando abogados con esa misión y con esos valores, y la verdad
es que no.
El funcionario público, particularmente el funcionario abogado, se
forma por la experiencia. Nadie le informa, nadie lo adiestra, nadie lo
forma para ejercer funciones públicas. Las aprende a fuerza de ineficiencia y lo peor es que una vez que adquiere el conocimiento suficiente, normalmente deja la Administración y así, en ella recomienza el ciclo de ineficiencia. Por tanto no tenemos que preguntar ¿como queremos que la Administración Pública sea eficiente, si no preparamos los
funcionarios públicos para ejercer tareas públicas y si aquella esta inmersa en un circulo permanente de ineficiencia humana?
Por ello en el caso del abogado funcionario recién graduado, el panorama se torna grave. Este, normalmente, ingresa a la Administración
Pública para asesorarla en tareas de consultoría jurídica. Pero ¿Cómo
puede confiarse en la asesoría de un recién graduado con formación
limitada, que no domina el derecho –pues esto sólo se logra con el
tiempo- y que no conoce el funcionamiento global de la Administración? El funcionario abogado recién graduado, al asumir esas funciones de asesoría jurídica, por supuesto, se beneficia enormemente pues
es una vía para su formación jurídica en la experiencia, pero se convier-
8
te en un atentado contra la propia Administración y los particulares
que tienen relación con aquella. Definitivamente, un profesional que
no solo no ha sido formado para la asesoría jurídica, sino que no conoce la Administración Publica, su organización y funcionamiento, no
puede servir sensatamente en una Consultoría Jurídica, como con frecuencia sucede.
Por ello muy floridamente el artículo 146 de la Constitución de 1999
indica que el ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera debe ser por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia; y que el ascenso debe estar sometido a
métodos científicos basados en el sistema de meritos.
¿Han sabido u oído alguien alguna vez que se haya realizado en los
últimos 15 años un concurso público para ingresar a la Administración
Pública? Se trata, sin duda, de una norma típicamente despreciada por
el propio Estado.
Sin duda, una forma de gobernar es asesorando adecuadamente a
los niveles ejecutivos de la Administración para la toma de decisiones,
y una forma eficiente de gobernar es que el gobierno este siempre en
manos de los mejores y más competentes ciudadanos y, la asesoría jurídica de la Administración esté en manos de los mejores y mas competentes abogados.
Ello por supuesto también se aplica a los cuerpos de asesores jurídicos, por ejemplo, de la Asamblea Nacional. Puede afirmarse sin equivocación, que nuestra Asamblea es una rara institución publica que ya
dejo de legislar desde hace años. Mediante delegación legislativa, desde 1999 y luego en 2001, 2007 y 2014 se despojó de su función esencial
y la transfirió al Poder Ejecutivo de manera que en los últimos quince
años toda la legislación básica del país se ha dictado mediante decretos
leyes. Es decir, es un órgano “legislativo” que no legisla, y lo poco que
legisla lo pretende hacer sin contar con un cuerpo lo mejor preparado y
dotado posible de asesores jurídicos.
9
Francamente, ¿Cómo podemos pretender que se sancionen leyes
bien hechas si los señores Diputados no tienen la asesoría adecuada en
forma permanente? Por eso en los últimos quince años la Asamblea
Nacional simplemente no ha cumplido con su función básica; que es la
de legislar, por lo que puede afirmarse que la misma no legisla, o
cuando lo hace, en general, legisla mal. Y de resto, lo único que hace es
redactar acuerdos, para cualquier cosa de política folklórica, o aprobar
convenios internacionales a mansalva. Véase la Gaceta Oficial y se constatará este desierto.
Y en cuanto a las pocas leyes que han salido de la Asamblea Nacional, - excepcionales ya que en este Estado Totalitario como antes dije el
legislador es en la practica el Poder Ejecutivo - que tristeza da leer algunos de los informes que producen las comisiones parlamentarias sobre proyectos de Ley: textos incompletos, superficiales y para salir del
paso, que no sirven siquiera para deducir cuál pudo ser la intención
del legislador en la sanción de determinadas normas. Así realmente no
se puede legislar, ni se puede gobernar eficientemente, y menos cuando las pocas leyes que salen de la Asamblea son despreciadas por el
Ejecutivo que incluso se niega a promulgarlas.
Allí esta el caso, nada mas y nada menos, que el de la reforma de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
sancionada en 2013 por la Asamblea Nacional, y cuyo texto fue controlado en cuando a su carácter de Ley Orgánica por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en 2014, pero que ha queddo despreciada
olímpicamente por el Presidente de la República y por la propia
Asamblea Nacional.
Recordemos que el artículo 214 de la Constitución impone al Presidente de la República la obligación de promulgar las leyes en un lapso
de diez días después de recibida de la Asamblea Nacional o después
de que su carácter orgánico haya sido controlado por la Sala Constitucional; y que el artículo 216 de la misma Constitución obliga al Presi-
10
dente Asamblea Nacional o a sus dos Vicepresidente a promulgar la
ley sancionada cuando ello no lo haya hecho el Presidente de la República en el lapso prescrito.
Pero en esa situación, aquí no pasa nada ¡! Tenemos una Ley tan importante que ha sido sancionada y casi dos años después no se ha
promulgado. Este es sin duda un muy claro caso de práctica jurídica
que por ejemplo debería llevar a los profesores a proponer junto con
sus estudiantes, como ciudadanos, una acción de inconstitucionalidad
por omisión de esos altos funcionarios del Estado en el cumplimiento
de su obligación constitucional de promulgar dicha Ley.
En realidad, la reforma de la Ley Orgánica de Amparo fue una reforma para que nada cambiase pues el régimen del amparo en la misma sigue siendo el mismo; pero es una irresponsabilidad que se legisle
para no legislar.
Pero por supuesto si se tratase de otra Ley como de las que nos han
inundado desde el Poder Ejecutivo en los últimos años, bien seria que
no se publicasen, pues nada ganamos con dictar leyes malas. En ese
caso, mejor no dictarlas, pues con leyes mal hechas, como muchas de
las sancionadas en los últimos lustros, el propio ejercicio de la profesión de abogado, que exige un proceso permanente de interpretación
de ley, se complica enormemente, abriendo paso, a veces, a la irracionalidad e ilogicidad de algunas posturas jurídicas que se defienden
vehementemente, precisamente, porque tienen asidero en leyes mal
elaboradas.
Por supuesto, el panorama se agrava con la Justicia, y lo cierto es que
en nuestra Venezuela actual, la justicia en muchos casos está en manos
de personas sin formación ni capacidad para impartir justicia, y todavía nos quejamos de la ineficiencia y lentitud de los mecanismos de la
administración de justicia. ¿Y cómo va a ser de otro modo?
Administrar la justicia, orientar y provocar que se administre, en fin,
impartir justicia, es la tarea más delicada de la profesión de abogado.
11
Por eso la Constitución, aquí también floridamente, exige en su artículo 255 que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso se debe hacer
por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes, quienes deben ser seleccionados por jurados, garantizándose la participación ciudadana en el procedimiento de
selección.
Sin embargo, en este caso tampoco, en los últimos quince años, se ha
realizado un concurso con tales características, siendo dicha norma nada más que otra florida declaración constitucional impunemente despreciada por quienes controlan al Estado.
“La justicia sola es la que conserva la República” escribió el Libertador en una carta de septiembre de 1825 dirigida al General Salom;7 de
lo que podemos afirmar, por tanto, que la falta de justicia, sola, es precisamente la que está acabando con la República.
De manera que hoy el mundo de la justicia está trastocado o como lo
expresó Umberto Eco en su famosa novela El nombre de la Rosa, está y
“marcha patas arriba,” lo que significa usando la expresión de Adso de
Melk en la Novela que en la Justicia a veces sucede que:
“los ciegos guían a otros ciegos y los despeñan en los abismos, los
pájaros se arrojan antes de haber echado a volar, los asnos tocan la lira, los bueyes bailan, los perros huyen de las liebres y los ciervos cazan leones.”8
La justicia, así, está descarriada y cualquier cosa puede pasar en el
foro: con frecuencia vemos como lo justo se convierte en injusto, y a la
inversa, la injusticia en justicia; el derecho se trastoca en obligación y la
obligación en derecho; lo legal en ilegal y las ilegalidades en actuación
ajustada a derecho; el denunciante se convierte en delincuente y el de7
Véase Simón Bolívar, Carta al general Salóm, 25-9-1825, en Ignacio Noguera, El Pensamiento del
Libertador, Tomo II, 1977, p. 73.
8
Véase Umberto Eco, El nombre de la rosa, Ed. Lumen, Barcelona 1987, pp. 22 y 98.
12
lincuente en absuelto.
La tarea que Uds. Por delante, querido amigos, va a ser ciclópea y va
a requerir mucho, pero mucho estudio, pensamiento y trabajo si Uds.
quieres que cambien las cosas en este país.
No se olviden de las diez palabras con las que Eduardo J Couture
delineó admirablemente lo que calificó como los “Mandamientos del
abogado” y que son: estudia, piensa, trabaja, lucha, sé leal, tolera, ten
paciencia, ten fe, olvida y ama tu profesión.9
Y sobre todo no le tengan miedo a las tres primeras (estudia, piensa,
trabaja) que son las que exigen tiempo, y que no les pase como a tantos
abogados que ni estudiaron, ni pensaron ni trabajaron durante su pasantía por la Universidad, y se graduaron por prescripción; que posteriormente no estudiaron en el ejercicio profesional, y menos piensan,
limitándose a usar la intuición como sola guía de acción, convirtiendo
el trabajo en rutina que a veces se confunde con la prolongación de los
litigios a toda costa, que se enredan, confundiéndose los valores en incidencias, dilaciones y apelaciones inmotivadas.
Y lo más importante para enfrentar los retos que Uds. Tienen y tendrán por delante, en todo caso, va a ser que no le tengan miedo en invertir en el único patrimonio real y verdadero que tiene el hombre, y
en general ustedes como estudiantes de derecho, que es el tiempo, al
cual como recurso no renovable, nada se le puede comparar, ni las riquezas, ni las distinciones; y respecto del cual no podemos darnos el
lujo de dilapidar, ni de perder. Porque el tiempo perdido no volverá
jamás, ni nadie podrá restituírnoslo.
Desde temprano, desde que comencé a estudiar derecho, queridos
amigos, yo decidí ser artesano de mi propia vida, habiendo identificado al tiempo como la materia prima más importante para moldearla,
Véase Eduardo J. Couture, Los mandamientos del abogado, Ediciones Arayu, Buenos Aires 1952,
pp. 11 ss.
9
13
decidido además a ser avaro en lo único que es honroso serlo, que es
precisamente con el tiempo, para no derrocharlo.
Y así, desde temprano identifiqué mi área de actividad en el mundo
del derecho que es el de la investigación jurídica con la cual me comprometí desde los 18 años y que en definitiva es la fuente del conocimiento para todos; y opte por invertir tiempo en esos tres primeros
mandamientos del abogado que formuló Couture: estudia, piensa, trabaja.
Y como les decía, allí esta mí obra, producto de ese esfuerzo y de la
inversión del tiempo, en la investigación, para lo cual el Instituto de
Derecho Público de la Universidad Central de Venezuela y el Instituto
de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio de Justica, éste último
desaparecido, fueron mis centros de trabajo, de pensamiento y de estudio, en fin de aprendizaje, a partir de mi tercer año de derecho hasta
terminar mi carrera.
Así como el pasante en un Escritorio de Abogados aprende los vericuetos del ejercicio profesional, así mismo el auxiliar de investigación
en los Centros de investigación que se han venido desarrollando de las
Facultades de Derecho, se gradúan, además de abogado, de investigadores.
De mí experiencia como investigador jurídico, resultó una labor profesional única que fue la de abogado consultor, a la cual he dedicado
más de cincuenta años de ejercicio profesional, de los cuales treinta en
forma exclusiva en la consultoría; y veinte mezclados con lo que fue un
intenso y fructífero ejercicio como abogado litigante en materia de derecho administrativo y constitucional. Y así, mis primeros quince años
de ejercicio profesional, en años sesenta y setenta del siglo pasado, fueron dedicados exclusivamente a la investigación y la consultoría jurídica pública y privada, tiempo durante el cual mis clientes fueron básicamente los órganos de la Administración Pública y los Bufetes de
abogados que requerían de mi opinión jurídica, tiempo en el cual tuve
14
el privilegio de que fueron los otros abogados los que acudieron con
frecuencia en busca de mi criterio para resolver los casos de sus clientes; y ahora la vida, a pesar del exilio, me ha regalado los últimos quince años durante los cuales me he vuelto a dedicar exclusivamente a la
investigación jurídica y a la consultoría jurídica, en la cual también, mis
clientes han vuelto a ser los Escritorios de Abogados, aun cuando ahora, de fuera del país.
Y permanentemente durante los más de cincuenta años transcurridos, siempre vinculado a los centros de investigación jurídica. Así estuve durante veintisiete adscrito al Instituto de Derecho Público, que
fue el centro más importante de estudio y divulgación del derecho público en el país; y luego, vinculado a la Fundación de Derecho Público
desde donde he dirigido y sigo dirigiendo la Revista de Derecho Público
y vinculado a la Editorial Jurídica Venezolana, precisamente dedicada
a divulgar el producto de la investigación jurídica de los jóvenes juristas egresados de nuestras Facultades de Derecho.
Y todo ello, por mi especialidad, teniendo la mira sobre el Estado;
quiero concluir, mi intervención en este Congreso, con las mismas palabras cuales concluí hace 30 años el discurso que di el 22 de junio de
1982, en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales con motivo de la
celebración del día del abogado, diciendo:
“Los abogados, en general, nos hemos olvidado del Estado, de las
instituciones políticas y administrativas. Somos expertos en letras
de cambio, divorcios, compañías anónimas y pagarés, pero no lo
somos en el régimen de gobierno local, en el sistema electoral, en
la regulación pública de la economía, en el derecho de la industrialización, de la planificación o del urbanismo. El estado funciona
allí, aparte del ciudadano, y no hemos sido capaces de acercarlo,
democratizado las instituciones políticas y haciendo de la democracia un régimen de vida, más que un ejercicio esporádico.
15
Por ello, concluí aquella meditación en ese acto de celebración del
día del abogado con estas palabras que bien las hubiera podido escribir
hoy (por eso las rescaté):
“Retomemos, señores, nuestro papel y despojémonos del ropaje de
la sola técnica tribunalicia. Necesitamos litigantes, sí, pero además,
y ante todo, necesitamos investigadores y estudiosos del derecho
para rehacer un país que se nos desmorona en sus instituciones no
remozadas; necesitamos construir por dentro nuestro país, agobiado por el centralismo; necesitamos liberar las fuerzas políticas
del ciudadano, agobiado aplastado por el Estado; en fin, necesitamos, más que reformar el Estado, construirlo, rehacerlo, inventarlo, y en esa tarea somos, precisamente los abogados, los que tenemos la primera responsabilidad. Hagamos nuestro propio esfuerzo y preparemos las bases para que en el futuro, los nuevos
abogados puedan tener la formación adecuada para todas esas facetas de la abogacía que caracterizan nuestra profesión, sin que se
siga sacrificando, en áreas de una especialización práctica, aquella
formación integral, generalista en instituciones, que caracterizó a
los juristas de hace varias décadas. Sólo así podremos reinvindicar
el derecho que siempre hemos tenido los juristas, de gobernar el
país.”10
Muchas gracias de nuevo a los organizadores por la invitación, y a
todos Uds. por la atención.
New York, 14 de abril de 2015
Véase Allan R. Brewer-Carías, “La formación del abogado y los problemas del ejercicio de la
abogacía,” en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, No 91, Caracas 1983, pp. 23 ss.
10
16