CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS Avda. San Martín 4.400- 1º Piso- C.P. 5.111- Río Ceballos- Córdoba Tel.: (03543) 45-0301 ORDENANZA Nº 1974/12 FUNDAMENTOS Que el presente proyecto de Ordenanza viene a ser un eslabón más en la cadena de regulación en lo que hace a la ubicación e instalación de antenas en esta Ciudad. Ya que la administración pública provincial ha brindado las garantías tendientes a la protección de los ciudadanos por medio de la regulación y control de las nuevas tecnologías y avances científicos como bien lo expone la Ley Nº 9055 al fiscalizar y controlar la contaminación ambiental que el uso de ellas implica previniendo la incidencia nociva en la salud de los ciudadanos. Así es que a fines de dar acabado cumplimiento a los deberes y obligaciones imperantes, se ha creado el presente instrumento para determinar la carga impositiva respecto de los servicios que se prestarán en ejercicio del poder de policía, con lo que conllevaría en definitiva a satisfacer el interés general. Que es necesario propiciar la incorporación de los importes que los obligados al pago deben abonar en concepto de TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE INFRAESTRUCTURA UBICACIÓN, DE TASA POR REGISTRACIÓN TELECOMUNICACIONES y TASA DE POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS, relacionados a la instalación de antenas y soportes del sistema de telecomunicación en la Ciudad de Río Ceballos. Que la Ordenanza Nº 1497/05 de adhesión a la Ley 9055 de Noviembre de 2002, la Ordenanza Nº 1520/05 y las facultades emanadas de la Carta Orgánica Municipal, en su Art. Nº 63, inc. 26 respecto a las atribuciones del Concejo Deliberante en la sanción de Ordenanzas que creen y determinen tributos; los principios del Art. Nº 6 inciso 7 de la referida Carta Orgánica y los previstos en el Art. 71 de la Constitución Provincial, dan sustento suficiente para la sanción del proyecto propuesto. Que además, viene a ser la materialización del cumplimiento de un deber constitucional de este gobierno. Por todo ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA YOHANA PIVATTO Secretaria del Concejo Deliberante Ciudad de Río Ceballos ERNESTO A. BUSTAMANTE Presidente del Concejo Deliberante Ciudad de Río Ceballos 1 CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS Avda. San Martín 4.400- 1º Piso- C.P. 5.111- Río Ceballos- Córdoba Tel.: (03543) 45-0301 ORDENANZA Nº 1974/12 Art. 1º.-) SUSTITÚYASE, el Titulo XIX de la Ordenanza Tarifaria Nº 1934/11 por el siguiente: “TITULO XIX CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA INSTALACION E INSPECCION TECNICA DE ANTENAS” Quedando conformado por tres artículos 66 bis, 66 ter y 66 quater, que se incorporan a la Ordenanza Tarifaria para el año 2012 en la presente norma.Art. 2º.-) REENUMÉRESE, el actual Titulo XIX de la Ordenanza Tarifaria Nº 1934/11 de “Disposiciones Complementarias” como Titulo XX, quedando redactado de la siguiente forma: “TITULO XX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS”.Manteniendo los artículos actuales su conformación e integración al titulo, artículos 67 al 83 inclusive.Art. 3º.-) INCORPORASE, a la Ordenanza Tarifaria Nº 1934/11 el Art. 66 bis, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: Art. 66º Bis.-) Fíjense los siguientes importes fijos para la TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN para antenas: Por estructuras de soporte instaladas sobre el terreno 1. de entre 0 y 20 metros inclusive: $10.000.- 2. de 20 a 40 metros inclusive: $20.000.- 3. a partir de 40 metros: $30.000.- Por estructuras de soporte instaladas sobre construcciones existentes (casa, edificios de propiedad horizontal, etc.), cualquiera sea su altura: $20.000.- Por la solicitud de habilitación de antenas sobre estructuras de soporte ya existentes: $20.000.- Los montos referidos se abonarán por cada estructura de soporte y/o por cada antena respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación según lo dispuesto por la reglamentación respectiva.Art. 4º.-) INCORPÓRASE, a la Ordenanza Tarifaria Nº 1934/11 el Art. 66 ter, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: YOHANA PIVATTO Secretaria del Concejo Deliberante ERNESTO A. BUSTAMANTE Presidente del Concejo Deliberante 2 CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS Avda. San Martín 4.400- 1º Piso- C.P. 5.111- Río Ceballos- Córdoba Tel.: (03543) 45-0301 ORDENANZA Nº 1974/12 Ciudad de Río Ceballos Art. 66º Ter.-) Ciudad de Río Ceballos Fíjense los siguientes importes fijos para la TASA POR REGISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y ANTENAS Por estructuras de soporte instaladas sobre el terreno 1. de entre 0 y 20 metros inclusive: $10.000.- 2. de 20 a 40 metros inclusive: $20.000.- 3. a partir de 40 metros: $30.000.- Por estructuras de soporte instaladas sobre construcciones existentes (casa, edificios de propiedad horizontal, etc.), cualquiera sea su altura: $20.000.- Por la solicitud de habilitación de antenas sobre estructuras de soporte ya existentes: $20.000.- Los montos referidos se abonarán por cada “estructura de soporte” y “antena” que haya obtenido la habilitación.Art. 5º.-) INCORPORASE, a la Ordenanza Tarifaria Nº 1934/11 el Art. 66° quater, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma: Art. 66º Quater.-) Fíjense las siguientes alícuotas, mínimos y fijos anuales y mensuales para la TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS: Antenas y estructuras soporte de telefonía celular, telefonía fija, o de ambas, o conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones: abonarán un monto fijo anual de $ 25.000, por cada estructura de soporte y/o antenas existentes en jurisdicción municipal.Antenas de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios: $ 5,00 mensuales por cada antena instalada en jurisdicción municipal.Otro tipo de antenas o estructuras de soporte: un monto fijo de $ 1.500 mensuales, por cada estructura de soporte y/o antena existentes en jurisdicción municipal.- YOHANA PIVATTO Secretaria del Concejo Deliberante ERNESTO A. BUSTAMANTE Presidente del Concejo Deliberante 3 CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS Avda. San Martín 4.400- 1º Piso- C.P. 5.111- Río Ceballos- Córdoba Tel.: (03543) 45-0301 ORDENANZA Nº 1974/12 Ciudad de Río Ceballos Ciudad de Río Ceballos El vencimiento para el pago de esta Tasa coincidirá con el que se establece para la “CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS”. Art. 6º.-) ESTABLÉCESE, que toda “estructura de soporte” de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole y “antenas” que al momento de sanción de esta Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberán efectuar el pago de la Tasa por Habilitación y Estudios de Factibilidad de Ubicación y la Tasa por de Infraestructuras de Telecomunicaciones y Antenas un término no mayor a treinta (30) días contados a partir de la sanción de la presente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a la normativa vigente en la materia. Transcurrido el plazo otorgado sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo aplicara a estos una multa de 3 veces el valor de la tasa impaga que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 días de notificado. En el mismo acto en que se notifique la imposición de la multa correspondiente según lo expresado en este articulo, el Departamento Ejecutivo dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo aplicara una nueva multa de dos veces la determinada en primera instancia. El importe correspondiente a las multas referidas en el presente artículo generará intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago. Para toda modificación de la estructura portante o instalación de nuevos elementos irradiantes, se deberá presentar el formulario correspondiente y solicitud de ampliación o modificación, previo a dicho cambio. De realizar las modificaciones sin la previa autorización y registración municipal, dará lugar a una multa automática por el valor equivalente al 50% del monto de la tasa por la factibilidad de localización y habilitación de la estructura portante. Art. 7º.-) COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO CEBALLOS, EN SESION ORDINARIA 29na., DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2012, CONSTANDO EN ACTA Nº 1455.- YOHANA PIVATTO Secretaria Concejo Deliberante ERNESTO A. BUSTAMANTE Presidente Concejo Deliberante 4 CONCEJO DELIBERANTE DE RIO CEBALLOS Avda. San Martín 4.400- 1º Piso- C.P. 5.111- Río Ceballos- Córdoba Tel.: (03543) 45-0301 ORDENANZA Nº 1974/12 Ciudad de Río Ceballos Ciudad de Río Ceballos 5
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