Boletín Derecho Ambiental N° 63 (932988).DOC

N° 63
28 de abril al 04 de mayo de 2015
A continuación, reportamos las normas más relevantes que han sido publicadas en el Diario Oficial
“El Peruano”, la semana del 28 de abril al 04 de mayo de 2015:
Normas generales

Resolución N° 021-2015-OEFA/CD.- Establecen conformación de Salas Especializadas del
Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA (publicada el jueves 30 de abril).
Mediante la presente se dispuso que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) cuente con tres (3) Salas Especializadas:
(i) Sala Especializada en Minería
(ii) Sala Especializada en Energía
(iii) Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera
Cabe resaltar que las Salas antes mencionadas, estarán compuestas por tres (3) Vocales,
según el siguiente orden:

Sala Especializada en Minería estará integrada por los señores: (i) Héctor Chávarry
Rojas, (ii) Luis Eduardo Ramírez Patrón, (iii) César Abraham Neyra Cruzado;

Sala Especializada en Energía por los señores: (i) Emilio José Medrano Sánchez, (ii)
Sebastián Enrique Suito López, (iii) Humberto Ángel Zúñiga Schroder; y,

Sala Especializada en Pesquería por los señores: (i) Luis Eduardo Ramírez Patrón, (ii)
Rafael Mauricio Ramírez Arroyo, (iii) Humberto Ángel Zúñiga Schroder.
Normas forestales

Resolución N° 055-2015-OSINFOR.- Aprueban el “Manual de Auditoría Quinquenal a
Concesiones Forestales con fines maderables” (publicada el miércoles 29 de abril).
Mediante la presente Resolución se aprobó el “Manual de Auditoría Quinquenal a Concesiones
Forestales con fines maderables”, cuyos alcances se encuentran previstas en el Decreto
Supremo N° 024-2010-PCM.
De acuerdo con los alcances de dicha norma, las auditorías quinquenales de oficio o a solicitud
de parte, comprenden la evaluación de:
a) Cumplimiento de los planes generales de manejo.
b) Cumplimiento de los planes operativos anuales.
c) Cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el titular del derecho de
aprovechamiento.
d) Cumplimiento de las normas legales aplicables al derecho de aprovechamiento.
En esa medida, se dispone que los resultados de las auditorías quinquenales serán merituados
debidamente como material probatorio para el inicio de las acciones administrativas y/o legales
que corresponda.
En vista de ello, la presente norma tiene por objeto dotar de predictibilidad a dicho
procedimiento, a efectos de que los supervisores cumplan con los lineamientos aquí previstos y
que las prácticas de los concesionarios se realicen en cumplimiento de lo dispuesto en la
legislación de la materia con el objetivo de dar un uso sostenible del bosque.
Puede acceder a los alcances de
http://prc.com.pe/static/otros/archivo7.pdf

dicho
Manual
mediante
el
siguiente
enlace:
Decreto Supremo N° 034-2015-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1085, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM (publicado el
viernes 01 de mayo).
Por medio de la presente norma se modifican los artículos 29 y 30 del Decreto Supremo N°
024-2010-PCM, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, en
los siguientes términos:

Artículo 29, en lo referente a los requisitos mínimos para ser electo como integrante
del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, el cual deberá contar con una antigüedad no
menos a diez (10) años; así como contar con experiencia profesional no menor de tres
(03) años en la materia forestal y fauna silvestre, o afín.

Artículo 30, en lo referente a la designación de los miembros del Tribunal Forestal y de
Fauna Silvestre, en la cual se precisa que la duración de la referida designación será
de período de tres años, el cual se computará desde que el citado Tribunal Forestal
inicie su funcionamiento.
Normas en materia de recursos hídricos

Resolución Ministerial N° 0186-2015-MINAGRI.- Simplifican y actualizan el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, y aprueban
Formularios (publicada el domingo 03 de mayo).
Mediante la presente Resolución se simplificó y actualizó el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua – ANA.
Asimismo, se aprobó los formularios que se detallan en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA de la Autoridad Nacional del Agua – ANA. No obstante ello, a la fecha,
dicho Texto Único de Procedimientos Administrativos aún no ha sido publicado.
Normas en materia de participación ciudadana

Decreto Supremo N° 010-2015-EM.- Disponen acatar sentencia A.P N° 2232-2012 emitida por
la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, en el sentido de considerar nulas diversas disposiciones del Reglamento de
Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos y del Reglamento
de Participación Ciudadana en el Subsector Minero (publicado el jueves 30 de abril).
Mediante la presente norma se dispone acatar la sentencia A.P N° 2232-2015, de fecha 23 de
mayo de 2013, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, respecto a la acción popular interpuesta por el Instituto de
Defensa Legal, en el sentido que declara la nulidad sin efecto retroactivo de los siguientes
dispositivos legales:
(i) El artículo 2.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 012-2008EM, Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de
1
Hidrocarburos ; y,
(ii) El artículo 4 del Decreto Supremo N° 028-2008-EM, Reglamento de Participación
2
Ciudadana en el Subsector Minero .
Ello en vista que luego de un análisis de constitucionalidad, la Corte Suprema considera que las
normas antes mencionadas desnaturalizan y contravienen el derecho a la consulta reconocido
en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; ya que el
derecho a la consulta no es en definitiva una forma de participación ciudadana, sino un derecho
fundamental de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados de las medidas
administrativas o legislativa susceptibles de afectarlos directamente.
Según lo dispuesto por la Corte, la nulidad de dichas disposiciones reglamentarias, no origina
un vacío legislativo, al resultar aplicable en lo que se refiere al derecho a la consulta en los
procedimientos del sector energía y minas, la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta
Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169, y su reglamento
el Decreto Supremo N° 001-2012-MC.
Puede acceder al texto completo de la sentencia A.P N° 2232-2015 a través del siguiente
enlace: http://prc.com.pe/static/otros/archivo6.pdf
Normas de carácter regional

Ordenanza N° 190-2014-GRJ/CR.- Ordenanza Regional que aprueba la Estrategia Regional de
Diversidad Biológica al 2021 y Plan de Acción 2015-2018 de la región Junín (publicada el
jueves 30 de abril).
Mediante la presente Ordenanza se aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica al
2021 y Plan de Acción 2015-2018 de la Región Junín.
No obstante, a la fecha, dicha Estrategia no ha sido publicada.
1
Decreto Supremo N° 012-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de
Hidrocarburos
Artículo II.- Objeto y Naturaleza de la Participación Ciudadana
(…)
2.2 Este proceso está orientado a informar y recoger las medidas que objetiva y técnicamente permitan evitar o mitigar
posibles impactos ambientales y sociales negativos, así como identificar y recoger las iniciativas, sugerencias y aportes para
potenciar o maximizar los impactos sociales y ambientales positivos del proyecto.
2
Decreto Supremo N° 028-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero
Artículo 4.- De la consulta
El derecho a la consulta al que se hace referencia en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se ejerce y se implementa en el sub sector minero, a través del
proceso de participación ciudadana que regula el presente Reglamento. En tal sentido, los mecanismos de participación
ciudadana a implementar deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de
conocer, con anterioridad al inicio y realización de la actividad minera, si los intereses de los pueblos indígenas o
comunidades campesinas que habitan en el área de influencia de las actividades mineras proyectadas son resguardados y en
qué medida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 numeral 72.2 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, en caso de proyectos o
actividades a ser desarrollados dentro de las tierras de poblaciones indígenas, comunidades campesinas y nativas, el
procedimiento de participación ciudadana se orienta preferentemente a establecer acuerdos con los representantes de éstas,
a fin de resguardar sus derechos y costumbres tradicionales, así como para establecer los beneficios y medidas
compensatorias que les corresponda según la legislación de la materia.
La consulta no otorga a las poblaciones involucradas un derecho de veto a las actividades mineras o a las decisiones de la
autoridad.

Ordenanza N° 194-2014-GRJ/CR.- Ordenanza Regional que aprueba los Instrumentos de
Gestión Ambiental: Política, Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional de la región Junín
(publicada el jueves 30 de abril).
Mediante la presente Ordenanza se aprobaron los siguientes Instrumentos de Gestión
ambiental de la Región Junín:
(i) Política Ambiental Regional
(ii) Plan de Acción Ambiental Regional al 2021
(iii) Agenda Ambiental Regional 2015 – 2016

Ordenanza N° 195-2014-GRJ/CR.- Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública e
Interés Regional la creación del Área de Conservación Regional “Cordillera San Cristóbal de
Pucuta (Toldopampa)” (publicada el jueves 30 de abril).
Mediante la presente Ordenanza se declaró de necesidad pública e interés regional la creación
del Área de Conservación Regional de los Ecosistemas de la Cordillera de San Cristóbal
(Toldopampa), ubicada en la cordillera oriental de los Andes, en el ámbito del departamento de
Junín, entre la zona de influencia y zona de amortiguamiento del Bosque de Protección Pui Pui
y parte de las cabeceras de sub cuencas de Tulumayo, Ioki, Pichanaqui y Pangoa.

Ordenanza N° 024-2014-GRSM/CR.- Aprueban el Plan Regional de Acuicultura (PARA) de la
Región San Martín para el periodo 2014-2023 (publicada el 30 de abril).
Mediante la presente Ordenanza se aprobó el “Plan Regional de Acuicultura (PARA) de la
Región San Martín para el periodo 2014-2023”, el cual traduce las prioridades regionales
identificadas por los actores involucrados en la actividad de la acuicultura de la Región.
Se
podrá
acceder
a
dicho
http://prc.com.pe/static/otros/archivo5.pdf

Plan
mediante
el
siguiente
enlace:
Ordenanza N° 030-2014-GRSM/CR.- Crean e implementan el Sistema Regional de Retribución
por Servicios Ecosistémicos (SIRRSE-SM) (publicada el 30 de abril).
Mediante la presente Ordenanza se creó e implementó el Sistema Regional de Retribución por
Servicios Ecosistémicos (SIRRSE-SM), como componente estratégico en la implementación de
la Política Territorial Regional de San Martín en el marco del proceso de Ordenamiento
Territorial.
No obstante, a la fecha, dicho Sistema no ha sido publicado.

Ordenanza N° 033-2014-GRSM/CR.- Aprueban la “Guía para la Elaboración de Planes de Vida
en Comunidades Nativas” (publicada el 04 de mayo).
Mediante la presente Ordenanza se aprobó la “Guía para la Elaboración de Planes de Vida en
Comunidades Nativas”, como instrumento de gestión que organiza sistemáticamente las pautas
y procedimientos para la elaboración de un Plan de Vida en Comunidades Nativas del
departamento de San Martín, el cual constituye un componente de la estrategia para la
implementación de la Política Territorial Regional y del proceso de Ordenamiento Territorial de
San Martín.
No obstante, hasta la fecha, dicha Guía no ha sido publicada.
***
Para cualquier aclaración o ampliación, por favor contacte al Dr. José Cúneo o a la Dra. Vanessa
Chávarry por correo electrónico a [email protected] y [email protected], respectivamente.
Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados