PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO Centro de Estudios y Asistencia Legislativa - Chile PROPUESTA DE UN MODELO DE PERFIL Y FORMACIÓN DEL JUEZ CIVIL EN LA NUEVA JUSTICIA PROCESAL CIVIL Informe Final Marzo de 2014 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 2 ÍNDICE DE CONTENIDOS ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................................................... 2 ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................................................... 7 ÍNDICE DE FIGURAS ................................................................................................................................ 11 INTEGRANTES DEL EQUIPO CONSULTOR ................................................................................................ 12 1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 14 2 OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 18 2.1 2.2 3 OBJETIVO GENERAL ...........................................................................................................................18 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .....................................................................................................................18 DESCRIPCIÓN DE LA EXPERIENCIA NACIONAL EN REFORMAS A LA JUDICATURA ........................... 19 3.1 ASPECTOS METODOLÓGICOS ...............................................................................................................21 3.1.1 Revisión de información documental .......................................................................................21 3.1.2 Revisión de información obtenida a través de entrevistas y focus group ................................21 3.1.3 Tratamiento de las materias sensibles a las reformas procesales ...........................................22 3.1.4 Alcance de estudio de percepciones ........................................................................................23 3.2 RESULTADOS OBTENIDOS ....................................................................................................................26 3.2.1 Descripción de formación y capacitación de los jueces en los sistemas reformados ...............26 3.2.2 Descripción de procesos de selección y nombramiento de los jueces en los sistemas reformados ...........................................................................................................................................33 3.2.3 Descripción de Sistemas de calificación, promoción y remoción de los jueces en los sistemas reformados ...........................................................................................................................................43 3.2.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces en cada sistema reformado ... .................................................................................................................................................51 3.2.5 Percepción de la implementación de los aspectos tanto de los jueces, como de la Academia Judicial, el Poder Judicial y otros operadores ........................................................................................55 4 DESCRIPCIÓN DE LA EXPERIENCIA COMPARADA EN REFORMAS A LA JUDICATURA EN EL ÁMBITO CIVIL 102 4.1 ASPECTOS METODOLÓGICOS ............................................................................................................ 102 4.2 RESULTADOS OBTENIDOS: CASO ESPAÑOL........................................................................................... 104 4.2.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil .......................................................................................................................... 108 4.2.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ....................................................................................................................... 117 4.2.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ......................................................................................................... 129 4.2.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ....................................................................................................................... 139 4.2.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y prerrogativas del juez” ....................................................................................................................... 141 4.2.6 Conclusiones ......................................................................................................................... 142 4.3 RESULTADOS OBTENIDOS: CASO ITALIANO .......................................................................................... 148 4.3.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil .......................................................................................................................... 154 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 3 4.3.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ....................................................................................................................... 159 4.3.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ......................................................................................................... 169 4.3.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ....................................................................................................................... 177 4.3.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y prerrogativas del juez” ....................................................................................................................... 177 4.3.6 Conclusiones ......................................................................................................................... 179 4.4 RESULTADOS OBTENIDOS: CASO URUGUAYO ....................................................................................... 182 4.4.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil .......................................................................................................................... 185 4.4.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ....................................................................................................................... 191 4.4.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ......................................................................................................... 199 4.4.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ....................................................................................................................... 202 4.4.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y prerrogativas del juez” ....................................................................................................................... 204 4.4.6 Conclusiones ......................................................................................................................... 206 4.5 RESULTADOS OBTENIDOS: CASO FRANCÉS ........................................................................................... 214 4.5.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil .......................................................................................................................... 219 4.5.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ....................................................................................................................... 228 4.5.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ......................................................................................................... 236 4.5.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ....................................................................................................................... 244 4.5.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y prerrogativas del juez” ....................................................................................................................... 244 4.5.6 Conclusiones ......................................................................................................................... 249 4.6 RESULTADOS OBTENIDOS: CASO ALEMÁN ........................................................................................... 252 4.6.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil .......................................................................................................................... 254 4.6.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ....................................................................................................................... 255 4.6.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ......................................................................................................... 263 4.6.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado ....................................................................................................................... 268 4.6.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y prerrogativas del juez” ....................................................................................................................... 269 4.6.6 Conclusiones ......................................................................................................................... 270 4.7 CUADRO COMPARATIVO.................................................................................................................. 273 5 PERFILES DE LOS SISTEMAS REFORMADOS NACIONALES Y EXTRANJEROS ................................... 276 5.1 ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................................... 276 5.2 PERFILES NACIONALES ..................................................................................................................... 277 5.2.1 Metodología perfil nacional.................................................................................................. 277 5.2.2 Resultados obtenidos ............................................................................................................ 281 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 4 5.2.3 Detalle perfiles nacionales .................................................................................................... 287 5.3 PERFILES EXTRANJEROS.................................................................................................................... 319 5.3.1 Metodología perfiles extranjeros .......................................................................................... 320 5.3.2 Detalle perfiles extranjeros ................................................................................................... 324 5.4 CONCLUSIONES SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE PERFILES ......................................................................... 341 6 FUNCIONES, FACULTADES Y PRERROGATIVAS DEL JUEZ CIVIL EN EL SISTEMA ACTUAL Y EN LA PROPUESTA DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL. ............................................................................................ 345 6.1 ASPECTOS METODOLÓGICOS GENERALES ............................................................................................. 345 6.1.1 Descripción de las facultades, funciones y tareas del juez civil en el sistema actual. ........... 347 6.1.2 Descripción de las facultades, funciones y tareas que corresponderán al juez civil una vez que se ponga en marcha la Reforma Procesal Civil. ................................................................................. 351 6.2 DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES, FACULTADES Y TAREAS DEL JUEZ CIVIL EN NORMATIVA VIGENTE ........................ 351 6.2.1 Noción de Juez Civil ............................................................................................................... 351 6.2.2 Características ...................................................................................................................... 352 6.2.3 Facultades jurisdiccionales ................................................................................................... 353 6.2.4 Facultades económicas ......................................................................................................... 363 6.2.5 Facultades disciplinarias ....................................................................................................... 365 6.2.6 Facultades conservadoras .................................................................................................... 368 6.2.7 Descripción de funciones del secretario en el contexto del Tribunal Civil Actual .................. 368 6.2.8 Levantamiento de prácticas de los jueces normadas y no normadas ................................... 371 6.3 MODELO DE FUNCIONES, FACULTADES Y PRERROGATIVAS DEL JUEZ CIVIL ACTUAL ..................................... 402 6.3.1 Funciones jurisdiccionales. .................................................................................................... 402 6.3.2 Funciones disciplinarias ........................................................................................................ 403 6.3.3 Funciones gerenciales. .......................................................................................................... 403 6.3.4 Funciones dentro y fuera de audiencia ................................................................................. 404 6.3.5 Funciones delegables y no delegables. ................................................................................. 404 6.4 DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES, FACULTADES Y PRERROGATIVAS DEL JUEZ CIVIL EN EL CONTEXTO DE LA REFORMA PROCESAL CHILENA ..................................................................................................................................... 405 6.4.1 Introducción. ......................................................................................................................... 405 6.4.2 Facultades jurisdiccionales ................................................................................................... 408 6.4.3 Facultades económicas ......................................................................................................... 442 6.4.4 Facultades disciplinarias ....................................................................................................... 442 6.4.5 Facultades conservadoras .................................................................................................... 444 6.5 MODELO DE FUNCIONES, FACULTADES Y PRERROGATIVAS DEL JUEZ CIVIL EN EL CONTEXTO DE LA REFORMA PROCESAL CHILENA. .................................................................................................................................... 445 6.5.1 Funciones jurisdiccionales. .................................................................................................... 445 6.5.2 Funciones disciplinarias. ....................................................................................................... 448 6.5.3 Funciones gerenciales. .......................................................................................................... 449 6.5.4 Funciones dentro y fuera de audiencia. ................................................................................ 449 6.5.5 Funciones delegables y no delegables. ................................................................................. 450 7 PERFIL DEL JUEZ CIVIL EN EL SISTEMA ACTUAL Y EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL CIVIL ........... 452 7.1 CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DEL PERFIL DE JUEZ CIVIL EN EL SISTEMA ACTUAL ........................................... 452 7.1.1 Metodología perfil Juez Civil Actual ...................................................................................... 453 7.1.2 Resultados obtenidos ............................................................................................................ 456 7.1.3 Actualización del perfil del juez civil actual ........................................................................... 462 7.1.4 Actualización de las Competencias genéricas y específicas del perfil del juez civil actual .... 468 7.2 PROPUESTA DE PERFIL DEL JUEZ CIVIL EN LA NUEVA JUSTICIA PROCESAL CIVIL ............................................ 471 7.2.1 Perfil del cargo del Juez Civil en la nueva Justicia Procesal Civil ........................................... 471 7.2.2 Propuesta de competencias (conceptuales, procedimentales y actitudinales) que requiere un juez civil.............................................................................................................................................. 481 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 5 7.2.3 Propuesta preliminar de criterios y procesos de selección del cargo .................................... 485 7.3 DETERMINACIÓN DE LAS BRECHAS EXISTENTES ENTRE LAS COMPETENCIAS IDENTIFICADAS DEL JUEZ CIVIL EN EL SISTEMA ACTUAL Y LAS REQUERIDAS EN UN SISTEMA REFORMADO, A LA LUZ DE LA REFORMA PROCESAL CIVIL ............... 486 7.3.1 Diccionario de competencias genéricas y específicas para los cargos de Juez Civil actual y Juez Civil Requerido ................................................................................................................................... 487 7.3.2 Brecha existente entre competencias del perfil actual y perfil requerido del juez civil ......... 488 8 PROPUESTA PLAN DE CAPACITACIÓN Y DE MIGRACIÓN DE ACTUALES JUECES CIVILES QUE CONTENDRÁ A LO MENOS: CRITERIOS DE MIGRACIÓN, PLAN DE CAPACITACIÓN, CRITERIOS DE HABILITACIÓN, PLAN DE MANEJO DE JUECES NO MIGRADOS. ............................................................. 495 8.1 METODOLOGÍA .............................................................................................................................. 495 8.2 ANTECEDENTES GENERALES: ............................................................................................................. 498 8.2.1 Sistema de recursos humanos y estructura orgánica actual Poder Judicial ......................... 498 8.2.2 Introducir un Plan de Difusión y sensibilización .................................................................... 499 8.3 CONCEPTO DE MIGRACIÓN Y SU DELIMITACIÓN EN EL CONTEXTO DE ESTE INFORME...................................... 501 8.3.1 Experiencias de migración en las otras reformas y análisis .................................................. 503 8.3.2 Criterios de migración ........................................................................................................... 505 8.3.3 Criterios para el proceso de migración en el contexto de la Reforma Procesal Civil ............ 505 8.3.4 Consideraciones del proceso de migración en el contexto de la Reforma Procesal Civil. ..... 508 8.3.5 Personas susceptibles de ser migradas ................................................................................. 512 8.4 PLAN DE MANEJO JUECES NO MIGRADOS. ............................................................................................ 517 8.4.1 Elementos de la hipótesis de no migración ........................................................................... 517 8.4.2 Plan sugerido: líneas generales de acción y requerimientos básicos. ................................... 517 8.5 CRITERIOS DE HABILITACIÓN ............................................................................................................. 518 8.5.1 Definición y utilidad .............................................................................................................. 518 8.5.2 Concepto de habilitación y su delimitación en el contexto de este informe ......................... 519 8.5.3 Fuente para la definición de estos criterios .......................................................................... 519 8.5.4 Sugerencia de Criterios de Habilitación en el contexto de la Reforma Procesal Civil. .......... 520 8.6 PLAN DE CAPACITACIÓN .................................................................................................................. 523 8.6.1 Fundamentos del Plan de Capacitación sobre la base de Antecedentes relevantes de experiencias de implementación a nivel Nacional e Internacional. ................................................... 524 8.6.2 Estructura del Plan de Perfeccionamiento en el marco de la Reforma Procesal Civil ........... 533 9 RECOMENDACIONES Y/O ADECUACIONES QUE PERMITEN OPTIMIZAR Y FACILITAR LA INSERCIÓN DE LOS JUECES E IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL CIVIL................................................ 549 9.1 RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN .................................................................................. 549 9.1.1 Plan de trabajo Interinstitucional ......................................................................................... 549 9.1.2 Otras recomendaciones ........................................................................................................ 554 10 PROPUESTAS DE MODELOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS APLICADOS A JUECES DEL PODER JUDICIAL ................................................................................................................................... 557 10.1 METODOLOGÍA .............................................................................................................................. 558 10.2 ANTECEDENTES.............................................................................................................................. 560 10.2.1 La cultura jurídica chilena................................................................................................. 560 10.2.2 La organización de los jueces de letras ............................................................................ 565 10.2.3 Carrera judicial chilena ..................................................................................................... 567 10.2.4 El derrotero ....................................................................................................................... 577 10.3 DIRECTRICES PARA UN MODELO DE JUDICATURA PROYECTADO................................................................. 583 10.3.1 El gobierno judicial. Ideas y problemas. ........................................................................... 583 10.3.2 Atribuciones del órgano de gobierno judicial. .................................................................. 586 10.3.3 Proyecciones de la judicatura nacional en el contexto de la Reforma Procesal Civil........ 592 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 6 10.3.4 Modelo de recursos humanos alternativo: la mejora de la judicatura al alero de la modernización de la Corte Suprema. ................................................................................................. 597 11 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 602 12 ANEXOS ....................................................................................................................................... 615 ANEXO 1 – PAUTAS FOCUS GROUP ................................................................................................................. 615 ANEXO 2 – PAUTAS ESPECÍFICAS ACTORES RELEVANTES REFORMAS NACIONALES ...................................................... 621 ANEXO 3 – CUADRO RESUMEN CONTENIDO FOCUS GROUP ................................................................................. 637 ANEXO 4 – PERFIL PARTICIPANTES FOCUS GROUP ............................................................................................. 641 ANEXO 5 – ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA LA ELABORACIÓN DE PERFILES .......................................................... 642 ANEXO 6 – PAUTA PARA LA ENTREVISTA DE EVENTOS CONDUCTUALES .................................................................. 645 ANEXO 7 – ENTREVISTA AL OCUPANTE DEL CARGO PARA CONSTRUCCIÓN DE PERFILES ............................................. 647 ANEXO 8 – PAUTAS ESPECÍFICAS PARA PERFILES EXTRANJEROS ............................................................................. 649 ANEXO 9 – RESUMEN ANTECEDENTES DE DOCENTES ENTREVISTADOS DURANTE EL PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE PERFILES EXTRANJEROS DEL JUEZ CIVIL ......................................................................................................................... 653 ANEXO 10 – DICCIONARIO DE COMPETENCIAS DEL JUEZ CIVIL ESPAÑOL ................................................................. 659 ANEXO 11 – ENCUESTA SOBRE FUNCIONES Y TAREAS DEL JUEZ CIVIL ...................................................................... 661 ANEXO 12 – DATOS OBTENIDOS ENCUESTA DIRIGIDA A JUECES CIVILES EN EJERCICIO ACERCA DE SUS TAREAS ................. 668 ANEXO 13 – PERFIL JUEZ DE COBRANZA .......................................................................................................... 697 ANEXO 14 – PAUTA ENTREVISTA DE EVENTOS CONDUCTUALES............................................................................ 703 ANEXO 15 – PAUTA DE ENTREVISTAS A ACTORES CON DOMINIO DEL PROYECTO DE REFORMA ..................................... 704 ANEXO 16 – DICCIONARIO DE COMPETENCIAS CONDUCTUALES PARA CARGO DE JUEZ DE TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL .................................................................................................................................... 706 ANEXO 17 – PAUTAS ENTREVISTAS ................................................................................................................. 721 ANEXO 18 – EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y NACIONAL DE FORMACIÓN JUDICIAL................................................ 729 ANEXO 19 – SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS ............................................................................................... 736 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 7 ÍNDICE DE TABLAS TABLA 3.1 – DETALLE DE FOCUS GROUP REALIZADOS ..................................................................................25 TABLA 4.1 – CUADRO COMPARATIVO SÍNTESIS RESULTADOS ANÁLISIS COMPARADO ............................. 273 TABLA 5.1 – CUMPLIMIENTO DE CINCO CRITERIOS DE JUECES SELECCIONADOS PARA ENTREVISTAS DE EVENTOS CONDUCTUALES ......................................................................................................................... 279 TABLA 5.2 – COMPETECIAS TRASNVERSALES Y ESPECÍFICAS ..................................................................... 343 TABLA 6.1 – TAREAS ASOCIADAS A FASE PRE-JUDICIAL ............................................................................. 356 TABLA 6.2 – TAREAS ASOCIADAS A FASE DE DISCUSIÓN ............................................................................ 358 TABLA 6.3 – TAREAS ASOCIADAS A FASE DE PRUEBA ................................................................................ 361 TABLA 6.4 – TAREAS ASOCIADAS A FASE RESOLUCIÓN .............................................................................. 362 TABLA 6.5 – TAREAS ASOCIADAS A FUNCIONES Y TAREAS ECONÓMICAS DEL JUEZ CIVIL ......................... 364 TABLA 6.6 – TAREAS ASOCIADAS A FUNCIONES Y TAREAS DISCIPLINARIAS .............................................. 367 TABLA 6.7 – RESUMEN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES POR JUEZ DE LETRAS .......................... 367 TABLA 6.8 – TAREAS ASOCIADAS A FACULTADES CONSERVADORAS ......................................................... 368 TABLA 6.9 – FUNCIONES DE SECRETARIO DE JUZGADO DE LETRAS ........................................................... 369 TABLA 6.10 – DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO LABORAL DE LOS JUECES SEGÚN FACULTAD JURISDICCIONAL 371 TABLA 6.11 – DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO LABORAL DE LOS JUECES SEGÚN FACULTAD ECONÓMICA ..... 372 TABLA 6.12 – DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO LABORAL DE LOS JUECES SEGÚN FACULTAD DISCIPLINARIA .. 372 TABLA 6.13 – FUNCIÓN 1: SUPERVISAR TRABAJO DE LOS EMPLEADOS JUDICIALES .................................. 373 TABLA 6.14 – FUNCIÓN 2: FAVORECER EL CLIMA ORGANIZACIONAL ........................................................ 374 TABLA 6.15 – FUNCIÓN 3: EJERCER CONTROL Y MANTENER LA DISCIPLINA EN EL JUZGADO ................... 374 TABLA 6.16 – FUNCIÓN 4: GESTIONAR RECURSOS MATERIALES Y FÍSICOS ............................................... 374 TABLA 6.17 – INFORMAR A LA CORTE ACERCA DE TEMAS DISCIPLINARIOS .............................................. 375 TABLA 6.18 – INFORMAR A LA CORTE ACERCA DE TEMAS ADMINISTRATIVOS O DE GESTIÓN DEL TRIBUNAL .................................................................................................................................................................... 376 TABLA 6.19 – INFORMAR A LA CAPJ ACERCA DE TEMAS ADMINISTRATIVAS O DE GESTIÓN DEL TRIBUNAL .................................................................................................................................................................... 376 TABLA 6.20 – VISITAR NOTARÍAS Y CONSERVADOR DE SU JURISDICCIÓN ................................................. 377 TABLA 6.21 – VISITAR OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS RELACIONADAS EN SU JURISDICCIÓN .............. 377 TABLA 6.22 – PROPONER BASES DE ARREGLO EN AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL ..... 377 TABLA 6.23 – EMITIR OPINIONES SOBRE LAS CAUSAS EN AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL .................................................................................................................................................................... 378 TABLA 6.24 – ATENDER PERSONALMENTE A LOS ABOGADOS QUE REQUIERAN AUDIENCIAS .................. 378 TABLA 6.25 – COLABORAR EN LA COORDINACIÓN DE AGENDA DE COMPARENDOS Y AUDIENCIAS DE PRUEBA DEL TRIBUNAL ............................................................................................................................... 378 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 8 TABLA 6.26 – ORGANIZAR LAS VISITAS DE MINISTRO VISITADOR.............................................................. 379 TABLA 6.27 – PREPARACIÓN DE INFORMES A SOLICITUD DE MINISTRO VISITADOR ................................. 380 TABLA 6.28 – CONFECCIONAR LISTA DE NECESIDADES DEL TRIBUNAL EN MATERIALES E INSUMOS ....... 380 TABLA 6.29 – ENTENDERSE PERSONALMENTE CON LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA POR MATERIALES E INSUMOS ................................................................................................................................................. 380 TABLA 6.30 – REVISAR ESTADOS DE PAGO, CARTOLAS DE MOVIMIENTOS Y OTROS ANTECEDENTES DE CUENTA CORRIENTE DEL TRIBUNAL ........................................................................................................... 381 TABLA 6.31 – GIRO DE CHEQUES ................................................................................................................ 382 TABLA 6.32 – REVISIÓN DE LIBROS DE RECEPTORES U OTROS .................................................................. 382 TABLA 6.33 – SELECCIONA EMPLEADO JUDICIAL A SER CONTRATADO ..................................................... 383 TABLA 6.34 – FACULTADES DISCIPLINARIAS CONTRA ABOGADOS............................................................. 383 TABLA 6.35 – FACULTADES DISCIPLINARIAS CONTRA EMPLEADOS JUDICIALES SIN SUMARIO ADMINISTRATIVO ....................................................................................................................................... 384 TABLA 6.36 – FACULTADES DISCIPLINARIAS CONTRA EMPLEADOS JUDICIALES CON SUMARIO ADMINISTRATIVO ....................................................................................................................................... 384 TABLA 6.37 – AUTORIZAR, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES, TODAS LAS PROVIDENCIAS, DESPACHOS Y ACTOS EMANADOS DE JUZGADOS ............................................................................................................. 385 TABLA 6.38 – CUSTODIAR LOS PROCESOS Y TODOS LOS DOCUMENTOS Y PAPELES QUE SEAN PRESTADOS A JUZGADO .................................................................................................................................................... 386 TABLA 6.39 – HACER CERTIFICACIONES EN EL EXPEDIENTE ....................................................................... 386 TABLA 6.40 – HACER SABER DE PROVIDENCIAS O RESOLUCIONES A LOS INTERESADOS QUE ACUDIEREN A LA OFICINA PARA TOMAR CONOCIMIENTOS DE ELLAS .............................................................................. 387 TABLA 6.41 – PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES POR EL ESTADO DIARIO .................................................. 388 TABLA 6.42 – DAR CONOCIMIENTO A CUALQUIERA PERSONA QUE LO SOLICITARE DE LOS PROCESOS QUE TENGAN ARCHIVADOS EN SUS OFICINAS, Y DE TODOS LOS ACTOS EMANADOS DEL JUZGADO ............... 388 TABLA 6.43 – GUARDAR CON EL CONVENIENTE ARREGLO LOS PROCESOS Y DEMÁS PAPELES EN MATERIA CIVIL ............................................................................................................................................................ 389 TABLA 6.44 – ENVIAR LOS PROCESOS INICIADOS Y QUE ESTUVIEREN EN ESTADO, AL ARCHIVO CORRESPONDIENTE. ................................................................................................................................... 390 TABLA 6.45 – AUTORIZAR LOS PODERES JUDICIALES ................................................................................. 390 TABLA 6.46 – LLEVAR REGISTRO FOLIADO COMPUESTO POR COPIAS ESCRITAS A MÁQUINA, AUTORIZADAS POR EL SECRETARIO .................................................................................................................................... 391 TABLA 6.47 – LLEVAR REGISTRO FOLIADO DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS QUE SE DICTEN EN LOS ASUNTOS CIVILES CONTENCIOSOS O DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ..................................................... 391 TABLA 6.48 – LLEVAR EL REGISTRO DE DEPÓSITOS A LA ORDEN JUDICIAL ................................................ 392 TABLA 6.49 – LLEVAR LA CUENTA CORRIENTE DEL TRIBUNAL ................................................................... 392 TABLA 6.50 – LLEVAR LIBRO DONDE SE ESTAMPARÁN, CON LA FIRMA DEL JUEZ, LAS RESOLUCIONES QUE MIREN AL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISCIPLINARIO DEL JUZGADO. .......................................................... 393 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 9 TABLA 6.51 – RECIBIR ESCRITOS DE LAS PARTES, ESTAMPAR SELLO AUTORIZADO, DAR RECIBO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE LES ENTREGUEN Y LLEVAR LA CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS CUANDO ASÍ CORRESPONDA ........................................................................................................................................... 393 TABLA 6.52 – CUSTODIAR LOS EXPEDIENTES ............................................................................................. 394 TABLA 6.53 – DAR CUENTA AL JUZGADO DE LAS SOLICITUDES QUE PRESENTAREN LAS PARTES ............. 395 TABLA 6.54 – HACER AL JUEZ LA RELACIÓN DE LOS INCIDENTES Y EL DESPACHO DIARIO DE MERO TRÁMITE .................................................................................................................................................................... 395 TABLA 6.55 – DICTAR POR SÍ SOLOS LOS DECRETOS, PROVIDENCIAS O PREVISTOS, RESOLUCIONES QUE SERÁN AUTORIZADOS POR EL OFICIAL 1º .................................................................................................. 395 TABLA 6.56 – 8.1 SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN............................................................ 396 TABLA 6.57 – 8.2 INSTITUTO MÉDICO LEGAL ............................................................................................. 396 TABLA 6.58 – 8.3 CARABINEROS ................................................................................................................. 396 TABLA 6.59 – 8.4 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS .............................................................................. 397 TABLA 6.60 – 8.5 POLICÍA DE INVESTIGACIONES........................................................................................ 397 TABLA 6.61 – 8.6 BANCOS .......................................................................................................................... 397 TABLA 6.62 – 8.7 SERVICIO DE TESORERÍAS ............................................................................................... 398 TABLA 6.63 – 8.8 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS ............................................................... 398 TABLA 6.64 – 8.9 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS ................................ 398 TABLA 6.65 – 8.10 SERVICIO DE REGISTRO ELECTORAL ............................................................................. 399 TABLA 6.66 – 8.11 CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL ..................................................................... 399 TABLA 6.67 – 8.12 CASA COMERCIALES ..................................................................................................... 399 TABLA 6.68 –TAREAS ASOCIADAS A LA FASE PREJUDICIAL ........................................................................ 410 TABLA 6.69 – TAREAS ASOCIADAS A LA FASE DE DISCUSIÓN ..................................................................... 418 TABLA 6.70 – TAREAS ASOCIADAS A LA FASE DE PRUEBA.......................................................................... 429 TABLA 6.71 – TAREAS ASOCIADAS A LA FASE DE RESOLUCIÓN .................................................................. 439 TABLA 6.72 – TAREAS FUNCIONES Y TAREAS ECONÓMICAS DEL JUEZ CIVIL PROYECTADO ...................... 442 TABLA 6.73 – FUNCIONES Y TAREAS DISCIPLINARIAS DEL JUEZ CIVIL PROYECTADO ................................. 443 TABLA 6.74 – FUNCIONES Y TAREAS CONSERVADORAS DEL JUEZ CIVIL PROYECTADO ............................. 444 TABLA 7.1 – CUMPLIMIENTO DE CINCO CRITERIOS DE JUECES SELECCIONADOS PARA ENTREVISTAS DE EVENTOS CONDUCTUALES ......................................................................................................................... 455 TABLA 7.2 – ELEMENTOS MODIFICADOS DEL PERFIL DE MAS CONSULTORES. .......................................... 461 TABLA 7.3 – ACTUALIZACIÓN DEL PERFIL JUEZ CIVIL ACTUAL .................................................................... 462 TABLA 7.4 – COMPETENCIAS GENÉRICAS PARA PERFIL DEL JUEZ CIVIL ACTUAL ....................................... 468 TABLA 7.5 – COMPETENCIAS ESPECÍFICAS PARA PERFIL DEL JUEZ CIVIL ACTUAL ...................................... 470 TABLA 7.6 – DETALLE ENTREVISTADOS ...................................................................................................... 472 TABLA 7.7 – PERFIL JUEZ DE JUZGADO CIVIL (REFORMADO) ..................................................................... 474 TABLA 7.8 – PROPUESTA DE COMPETENCIAS GENÉRICAS PARA PERFIL FUTURO DEL JUEZ CIVIL ............. 482 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 10 TABLA 7.9 – PROPUESTA DE COMPETENCIAS ESPECÍFICAS PARA PERFIL FUTURO DEL JUEZ CIVIL ........... 485 TABLA 8.1 –DOTACIÓN DE JUECES Y SECRETARIOS DE TRIBUNALES CIVILES Y TRIBUNALES REFORMADOS .................................................................................................................................................................... 513 TABLA 8.2 – FASES DEL PLAN DE PERFECCIONAMIENTO ........................................................................... 535 TABLA 8.3 – DURACIÓN ESTIMADA SEGÚN FASES Y ACTIVIDADES ............................................................ 540 TABLA 8.4 – CONTENIDOS DE APRENDIZAJE .............................................................................................. 546 TABLA 9.1 – PLAN DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL ............................................................................... 550 TABLA A12.1 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 1.1 A 1.7 ................................................ 668 TABLA A12.2 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 1.8 A 3.1 E.............................................. 670 TABLA A12.3 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 3.2 A 3.5 E.............................................. 672 TABLA A12.4 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 3.6 A 3.9 E.............................................. 676 TABLA A12.5 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 3.10 A 3.13 E.......................................... 680 TABLA A12.6 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 3.14 A 4.2 .............................................. 684 TABLA A12.7 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 4.3 A 5.2 ................................................ 688 TABLA A12.8 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 5.3 A 7.4 ................................................ 692 TABLA A12.9 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 8.1 A 8.8 ................................................ 693 TABLA A12.10 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 8.9 A 8.12 ............................................ 695 TABLA A5.11 – CÓDIGOS Y ACLARACIONES DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. ....................................... 696 TABLA A18.1 – TABLA DE ILUSTRACIÓN EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y NACIONAL DE FORMACIÓN JUDICIAL...................................................................................................................................................... 729 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 11 ÍNDICE DE FIGURAS FIGURA 3.1 – COMPARACIÓN RECLUTAMIENTO JUSTICIA FAMILIAR Y PENAL .............................................68 FIGURA 3.2 – ÉNFASIS EN CAPACITACIÓN DE NUEVOS JUECES ....................................................................69 FIGURA 3.3 – ESQUEMA DE APOYO TECNOLÓGICO ......................................................................................70 FIGURA 3.4 – COMPARACIÓN PUESTA EN MARCHA JUSTICIA FAMILIAR Y PENAL .......................................71 FIGURA 3.5 – COMPARACIÓN MODELOS TRADICIONAL, Y DIFERENCIADOS COMPETITIVO Y COLABORATIVO .............................................................................................................................................74 FIGURA 3.6 – COMPARACIÓN CRITERIOS DE DOTACIÓN ACTUALES Y SUGERIDOS ......................................76 FIGURA 3.7 – COMPARACIÓN PRIMERAS CAPACITACIONES Y POSTERIORES ...............................................79 FIGURA 3.8 – DESAFÍOS DE LA ORALIDAD .....................................................................................................80 FIGURA 3.10 – COMPARACIÓN ENTRE EMPRESAS Y JUZGADOS ...................................................................83 FIGURA 3.11 – RELACIÓN ESTRUCTURAL JUECES, ADMINISTRADORES, Y FUNCIONARIOS ..........................83 FIGURA 3.12 – COMPARACIÓN SISTEMA INFORMÁTICO ACTUAL E IDEAL ...................................................86 FIGURA 3.13 – SISTEMA REFORMADO LABORAL...........................................................................................87 FIGURA 3.14 – ADAPTABILIDAD DE LOS JUZGADOS DE LETRAS A LA REFORMA PROCESAL CIVIL ................88 FIGURA 3.15 – VISIONES SOBRE LA EDAD DE LOS JUECES.............................................................................92 FIGURA 3.16 – DIFERENCIAS EN LA RELACIÓN ADMINISTRADORES Y JUECES ..............................................96 FIGURA 3.18 – DIFERENCIAS ENTRE TIPOS DE METAS EN SU ORIENTACIÓN ................................................98 FIGURA 3.19 – CORRECTA DIVISIÓN DE CARGA DE TRABAJO DE AUDIENCIAS .......................................... 100 FIGURA A19.1 – SUBSISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS ......................................................................... 737 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 12 INTEGRANTES DEL EQUIPO CONSULTOR Jefe de Proyecto Georgina Saldívar Lobos. Psicóloga Organizacional, Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en Dirección de Recursos Humanos, Universidad Adolfo Ibáñez. Postítulo en Cambio y Desarrollo Organizacional, Universidad de Chile. Consultores Área Socio-jurídica Raúl Núñez Ojeda. Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídica de la Universidad de Valparaíso. Doctorado en Derecho Patrimonial, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España. Pablo Andueza Guzmán. Abogado, Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en Antropología Social y Cultural, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. Ignacio Miranda Saldívar. Abogado, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Diplomado en Derecho Administrativo, Pontifica Universidad Católica de Valparaíso. Magíster (c) en Derecho con mención en Derecho Público, de la misma casa de estudios. Consultores Área Gestión Germán Gajardo Vega 1 . Administrador Público, Universidad Central. Magíster en Gestión de Organizaciones, Mención en Recursos Humanos, Universidad de Valparaíso. Diplomado en Gestión de Personas en el Sector Público, Universidad Alberto Hurtado. Diplomado en Desarrollo Gerencial para Directivos de Recursos Humanos de los servicios de Salud. María Teresa Martínez. Psicóloga y Licenciada en Psicología por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Master en Educación por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Diplomado en Gestión de Calidad en Instituciones de Educación Superior, en Universidad de Valparaíso y Formación Basada en competencias U Virtual. Drago Radovic´ López. Ingeniero Civil Industrial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Magíster en Ingeniería Civil Industrial, Mención Gestión, de la misma casa de estudios. 1 Participó en Primer Infome de Avance. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 13 Bruno Lavín Sanhueza. Ingeniero Civil Industrial y Licenciado en Ciencias de la Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Magíster (c) en Ingeniería Industrial, Mención Gestión, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Evelyn Rojas Bolados. Ingeniero Civil Químico y Licenciado en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Diplomado en Gestión de Abastecimiento, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Magíster (c) en Dirección Pública de la misma casa de estudios. Romina Valencia Leiva. Estadístico, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Cursando Magíster en Gestión, Mención Control. Postítulo en Gestión, Mención Control, Pontifica Universidad Católica de Valparaíso. Alejandra Herrera Leiva. Psicóloga. Psicóloga Organizacional, Universidad de Valparaíso. Consultora externa del Centro de Estudios y Asistencia Legislativa PUCV. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 14 1 INTRODUCCIÓN El presente documento corresponde al informe final del estudio denominado “Propuesta de un modelo de perfil y formación del juez civil en la nueva justicia procesal civil”, solicitado por la Subsecretaría de Justicia al Centro de Estudios y Asistencia Legislativa de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. El presente estudio consiste en un análisis de múltiples objetivos 2 fijados por las bases de licitación, los cuales tienen como común denominador el perfilamiento e implementación del nuevo juez civil chileno, en el marco del proceso de Reforma Procesal Civil. El objetivo A de bases consiste en “Analizar la experiencia chilena en las judicaturas reformadas y la experiencia comparada en materia de formación, selección, calificación, promoción y remoción de jueces”. En relación a la experiencia nacional en reformas a la judicatura, los productos específicos que se presentan en este documento, dicen relación, por una parte, con los procesos de formación, capacitación, selección, nombramiento, calificación, promoción, remoción, adaptación y migración de jueces reformados, y, por la otra, con la percepción de la implementación de los aspectos antes mencionados desde el punto de vista de los jueces, como de personeros de la Academia Judicial, del Poder Judicial y de otros operadores. En cuanto a la experiencia comparada en reformas a la judicatura, los productos específicos que se presentan en este documento dicen relación con procesos de formación y capacitación, selección y nombramiento, calificación, promoción y remoción, adaptación y migración de jueces reformados, y caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de las funciones, facultades y prerrogativas del juez. Para cumplir con este objetivo, fue necesaria además la determinación de perfiles de jueces en sistemas reformados nacionales y de perfiles de jueces en sistemas reformados extranjeros, entregando como resultado fichas para cada perfil del juez en cada sistema estudiado. En relación con el objetivo A, se cumple por parte de la Consultora el tratamiento del objetivo D del estudio, a saber: “Conocer la experiencia de la Academia Judicial en los procesos de adecuación de los nuevos perfiles de jueces y su formación en los sistemas 2 En las Bases de Licitación eran denominadas “actividades”. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 15 nacionales reformados (penal, laboral y familia) y las dificultades a las que se han visto enfrentados”. De esta manera, se integra el conocimiento y aprendizajes de la Academia en materia de formación de los jueces a nivel nacional y en general, a múltiples aspectos relacionados con formación judicial a lo largo del informe. Los objetivos B y C, de acuerdo a las bases de licitación, son “Describir las funciones, facultades y prerrogativas del juez civil en el sistema actual e identificar las que corresponderán al juez civil una vez que se ponga en marcha la Reforma Procesal Civil” y, “Conocer las características y elementos que componen el perfil del actual juez civil y construir el perfil con que deberá contar aquel juez que se desempeñe en el nuevo sistema procesal civil”, respectivamente. Para el caso de las funciones, facultades y prerrogativas del juez civil, se analizó la normativa vigente como literatura especializada, actividad que se desarrolló tanto para el caso del juez civil del sistema actual, como también para el magistrado según la actual propuesta de Código Procesal Civil. Por otra parte, se realizó un levantamiento de prácticas no normadas, las que se obtuvieron mediante encuestas3 a jueces civiles y de jurisdicción común. En el objetivo relacionado a la confección de perfiles, se presentan aquellos relativos al juez civil del sistema actual y del reformado. El perfil del juez civil vigente se actualizó en función de un diccionario de competencias genéricas y específicas. Este diccionario se construyó a partir de las adaptaciones de competencias contenidas en tres diccionarios de competencias ya existentes. Por otra parte, se determina la brecha existente entre las competencias del perfil actual y el perfil requerido para el juez civil, en base al mismo diccionario de competencias mencionado previamente. Finalmente se desarrollan las actividades señaladas en el objetivo E de las bases, las cuales pueden organizarse en dos áreas diferenciadas, las que no están necesariamente en continuidad temática. Por una parte, se presentan propuestas de capacitación judicial, migración judicial e implementación de la reforma procesal civil y por otra parte, se presenta el desarrollo de Modelos de Administración de Recursos Humanos, específicamente de jueces. En cuanto al primero de los puntos antes señalados, se plantea una propuesta de criterios de migración de los actuales jueces civiles, lo que supuso previamente, definir y delimitar el concepto de migración. Cabe consignar en este punto que el análisis de experiencias de migración acontecidas con ocasión de las otras reformas procesales fue un insumo decisivo a la hora de desarrollar estas propuestas. En el mismo aspecto relativo a la migración, fue necesario analizar cuantitativamente la dotación actual de 3 Para mayor detalle sobre la construcción del instrumento, revisar sección 3.1.1, sobre la descripción de las facultades, funciones y tareas del juez civil en el sistema actual. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 16 jueces y secretarios, definiendo así el universo de las personas susceptibles de ser migradas y un plan realista de manejo para jueces no migrados. Se define en relación a la migración, una propuesta de criterios de habilitación, incluyendo una definición sobre estos y su delimitación en el contexto de la Reforma Procesal Civil, de modo de orientar la formación básica de los magistrados que asuman en el nuevo sistema. Se proponen además, recomendaciones y/o adecuaciones confeccionadas en función del análisis de las investigaciones realizadas en este proyecto para los productos anteriores, entrevistas con informantes claves y un análisis documental. Entre los resultados entregados, se incluye un Plan de Trabajo Interinstitucional y una propuesta de Plan de Capacitación Interinstitucional, para los cuales se definieron objetivos y plazos requeridos. Por su parte, el Plan de Capacitación que se diseñó se hizo en una amplia medida basándose en experiencias anteriores de implementación de reformas, tanto a nivel nacional como internacional. A partir de este análisis, observando experiencias comparadas y buenas prácticas, fue posible definir y desarrollar un modelo de enseñanza apropiada al contexto de la reforma en ciernes, además de proponer recomendaciones. En concreto, se propone una estructura de Plan de perfeccionamiento, estableciendo objetivos, fases, plazos requeridos, participantes, modalidad de estudio, duración, modelos y métodos de enseñanza, perfil de egreso y los contenidos de formación. En cuanto a la segunda parte, correspondiente a modelos de administración de recursos humanos, se efectúa una recapitulación de los elementos centrales del modelo de recursos humanos de jueces de letras que se desarrolló en extenso en las fases anteriores de este informe, así como de algunos elementos que se consideraron pertinentes al caso chileno tomados del derecho comparado, en especial de Italia y Francia. Antes de desarrollar las propuestas en esta materia, la Consultora se preocupó de introducirlas a través de una descripción de la cultura jurídico chilena siguiendo a un conjunto de autores que se han ocupado del tema durante los últimos treinta años. Por una parte, el estudio se ocupó de describir la autoconcepción dominante que los jueces tienen acerca de la labor jurídica, la división de funciones y el rol específico que les compete, y que se ha rotulado como formalista y legalista. Por la otra, se analizaron las relaciones del Poder Judicial con otros los poderes del Estado y cómo históricamente se ha instaurado el modelo burocrático de Judicatura. Una sección importante de esta parte corresponde a observaciones en torno a la evolución que ha tenido la organización judicial desde la transición democrática hasta esta parte. Para este contexto y considerando la realidad del país en los tiempos actuales, se formularon algunas propuestas, todas ellas encaminadas a pensar un juez adecuado Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 17 para un estado democrático, tal como sobre él discurre el Plan Estratégico del Poder Judicial. Las propuestas se ordenaron en dos escenarios posibles. Un primer escenario estaría dado por un cambio cualitativo respecto a la tradición jurídica del país, que consistiría en delegar una parte significativa de las funciones administradoras que tiene actualmente la Corte Suprema en una entidad colegiada separada del Poder Judicial. Un segundo escenario, menos radical respecto a la tradición, supone más bien introducir elementos meritocráticos en la administración de los jueces, la que continuaría en el seno de la Judicatura. Finalmente, cabe mencionar que para el desarrollo de estos productos se realizaron análisis de la información recopilada que permitieron acercarse a las eventuales demandas y necesidades que impondrá la Reforma Civil al Juez Civil futuro, siendo este proceso guiado por el perfil previamente confeccionado y las brechas detectadas entre aquel y el juez civil actual. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 18 2 OBJETIVOS Con el propósito de mantener siempre presente los lineamientos que se trazan para la realización de este estudio, nuevamente se transcriben tanto el objetivo general, como los específicos, los cuales orientan el alcance de las actividades programadas. 2.1 Objetivo General Proponer un modelo de perfil del juez y su formación, en el contexto de la Reforma Procesal Civil, identificando la brecha que deberán superar los actuales jueces civiles para adecuarse a dicho perfil, considerando especialmente la experiencia comparada y de las reformas judiciales nacionales en estos aspectos. 2.2 Objetivos Específicos A. Analizar la experiencia chilena en las judicaturas reformadas y la experiencia comparada en materia de formación, selección, calificación, promoción y remoción de jueces. B. Contar con una descripción de las funciones, facultades y prerrogativas del juez civil en el sistema actual e identificar las que corresponderán al juez civil una vez que se ponga en marcha la Reforma Procesal Civil. C. Conocer las características y elementos que componen el perfil del actual juez civil y construir el perfil con que deberá contar aquel juez que se desempeñe en el nuevo sistema procesal civil. D. Conocer la experiencia de la Academia Judicial en los procesos de adecuación de los nuevos perfiles de jueces y su formación en los sistemas nacionales reformados (penal, laboral y familia) y las dificultades a las que se han visto enfrentados. E. Proponer modelos de administración de los recursos humanos (específicamente los jueces) de los tribunales civiles a la luz de la Reforma Procesal Civil. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 19 3 Descripción de la experiencia nacional en reformas a la judicatura El juez de letras (también llamado letrado o en Derecho en contraposición al juez no letrado o de paz4), es una figura heredada de la regulación monárquica española, cuya misión ha sido desde siempre el conocimiento del primer grado jurisdiccional de las causas. En un primer estadio histórico los jueces de letras se dividían en dos grandes tipos según las materias que asumían a su cargo: criminales y civiles5, siendo éstos últimos de amplia competencia pues atendían todo conflicto judicial que no tuviera una naturaleza criminal o penal. Ahora bien, esta rama civil “genérica” en sus inicios fue subdividiéndose o especializándose en ciertas áreas diferenciadas, primeramente reconocidas en la doctrina, luego recogido en sus aspectos sustantivos en la legislación y posteriormente en la procedimental. Actualmente, la primera instancia jurisdiccional llamada históricamente como “justicia civil” se encuentra distribuida en diversos juzgados o “sedes”, a saber: familia (antiguos juzgados de menores), laborales (antiguos juzgados del trabajo), y los juzgados civiles propiamente tales, los que siguen conociendo de todas las causas no criminales, cuya competencia no se ha entregado a juzgados especializados. En el ámbito criminal, en la última década la justicia también se vio fuertemente modificada en su organización, en el contexto de la histórica Reforma Procesal Penal, cuya finalidad fue modernizar el sistema de persecución penal, incluyendo el mejor resguardo de las garantías fundamentales exigidas a nivel internacional en todo Estado de Derecho6. Pese a la especialización antes esbozada, tanto en sede civil cuanto penal, es importante tener presente que las transformaciones han recaído, principalmente, en la forma por la cual se ejerce la actividad jurisdiccional propiamente tal, o, si se prefiere, en el proceso judicial que se entabla en cada uno de estos juzgados. Esto lleva a constatar dos evidencias que son relevantes para este estudio: por una parte, si bien se ha reformado el corazón de la actividad judicial, el aspecto orgánico de la judicatura sólo ha cambiado parcialmente, restringiéndose ese cambio a aquellos 4 Distinción implícita en su nomenclatura, empleada en Chile desde la “Constitución Provisoria” de 1818, véase http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1005251, art. 25. 5 Razón que impulsa la existencia inicial de un código de procedimiento civil y penal, sin reparar hasta entonces en judicaturas especializadas, las que se crean conforme el avance de la realidad histórico-social 6 Para conocer los objetivos de la reforma, véase al respecto mensaje del Código Procesal Penal. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 20 aspectos necesarios para el funcionamiento de los nuevos procesos. Por otra parte, todos estos jueces (tanto el antiguo juez civil como los jueces de familia, laborales, de cobranza laboral y los penales) siguen siendo “jueces de letras”, es decir, jueces en derecho que conocen de un conflicto judicial en su primera instancia, quedando circunscritos al mismo sistema que ha estado tradicionalmente a cargo de los tribunales superiores de justicia y, en última instancia, a la Corte Suprema. Las instancias superiores han retenido las funciones nomofilácticas y tutelares así como las funciones administrativas y disciplinarias. Si se revisa la legislación que regula estos aspectos en Chile, se puede ver que en general, la norma no distingue entre las especializaciones de los jueces, hablando en general de los jueces de primera instancia o jueces de letras. Estas constataciones son importantes cuando se trata de describir el sistema judicial como un sistema de recursos humanos, sobre todo si esta mirada se centra en el juez y en su ciclo de vida dentro de la institución: cómo el juez ingresa al Poder Judicial, cómo opera la carrera judicial y el sistema de calificaciones, cómo acontece el abandono del Poder Judicial, sea de forma voluntaria como involuntaria, etc. La organización de la judicatura de primera instancia forma parte del modelo burocrático de judicatura que es propio de la tradición jurídico-judicial europea continental y que se fundamenta en un férreo compromiso del juez con la institución de manera que vaya progresando en la jerarquía y que, cuando tengan más experiencia puedan asumir responsabilidades en los tribunales superiores, sin perjuicio que el modelo chileno sea fruto de una mixtura de modelos europeos diversos7. Por lo mismo, en la práctica, la regulación de los aspectos funcionarios (ingreso, evaluación de desempeño, promoción, remoción, formación, etc.) es idéntica para todos los jueces de letras, hayan sido reformados o no. En los aspectos procedimentales puros, cada tipo de juez de letras desarrolla tareas diversas, propias de su sede y materia. Por tanto, los conocimientos de cada tipo de juez son distintos a pesar que compartan un núcleo básico común. En opinión de la Consultora, el perfil de los jueces debe ser diferenciado atendido las características de cada sede judicial, pues las destrezas o habilidades exigidas tienen énfasis diversos en una sede u otra 8 . El hecho que exista un proceso predominantemente escrito, como la actual Justicia Civil o la ejecución laboral, exige competencias diferenciadas de estos jueces, marcando una diferencia con los jueces reformados que conocen sus asuntos primordialmente en audiencias orales. 7 Al respecto, ver: Flores, A. (2005). “Gobierno Judicial: El Caso Chileno La Reforma Olvidada”. Revista de Estudios de la Justicia. (Nº 6). 8 Por ejemplo, un juez de familia debería eventualmente tener desarrollado un mayor grado de empatía con el menor de edad protegido que un juez penal respecto del imputado. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 21 En este apartado se procederá a exponer los puntos relacionados con el sistema chileno según el punto A.1.1 de las bases, integrando además el resultado de la actividad d) de ésta, a fin de entregar un resultado más completo, conforme se señaló en el informe metodológico. 3.1 Aspectos Metodológicos 3.1.1 Revisión de información documental La revisión documental tiene resultados disímiles, en atención a que existen campos muy diversos abarcados por el estudio. Por una parte, se tratan materias clásicas procesales orgánicas de nombramiento, remoción y calificación de jueces. Sobre estos aspectos, la doctrina jurídica casi en su totalidad está dirigida al análisis crítico de la misma. Caso distinto es el tratamiento en relación a las reformas procesales, donde la literatura a emplear debía enfocarse principalmente en su evaluación. Se hace necesario hacer una subdistinción entre la Reforma Procesal Penal y las reformas procesales de familia y laborales, toda vez que a nivel de literatura técnica, no fue posible encontrar evaluaciones de los dos últimos procesos reformados. 3.1.2 Revisión de información obtenida a través de entrevistas y focus group Respecto de las entrevistas realizadas, éstas se hicieron a personas pertenecientes a la Academia Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, como también a Ministros de Corte de Apelaciones, a representantes de la Asociación Regional de Magistrados -Región de Valparaíso-, a administradores de tribunales reformados y a jueces de magistraturas reformadas. Además, miembros de estas dos últimas categorías fueron convocados para el desarrollo de focus group (ver pautas en Anexo 1). Estas actividades fueron realizadas con dos finalidades. Por una parte, se buscó levantar información relevante en relación al perfil de los jueces reformados mediante entrevista a agentes claves en procesos de implementación de reforma. Por otra parte, se aprovechó la instancia de recoger experiencias reales y actualizadas de los diversos aspectos del sistema judicial que se analizan en este acápite. Esta información tiene varias cualidades que son importantes relevar, en especial si se tiene en mente lo señalado respecto de la información documental recabada. En síntesis, este mecanismo es el único que permite saber con detalle la realidad en muchos de los aspectos a levantar por la Consultora, sobrepasando así el mero estudio Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 22 normativo/doctrinal. Por tanto, esta información pasa a ocupar un lugar primordial dentro del presente capítulo. Sin embargo, es necesario hacer presente que la mayoría de las personas entrevistadas señalaron tener limitaciones para entregar información, si no se les entregaban garantías de mantener el anonimato y confidencialidad. Principalmente por la vivencia referida por los entrevistados, de estar dentro de una relación laboral/jerárquica de dependencia y menor poder respecto del Poder Judicial, lo cual coarta su posibilidad de emitir una opinión libre y espontánea. Para respetar la petición de confidencialidad realizada por la gran mayoría de los entrevistados, y así contar con la opción de utilizar esta valiosa fuente de información, sin la cual mucho de la realidad estudiada actualmente vigente quedaría fuera de todo posible análisis, la Consultora optó por no vincular directamente las declaraciones vertidas con los nombres de los emisores, ni los cargos que ocupan, ni cualquier otra información que pudiera ser asociada con su identidad9. Al final del estudio, tal como se acordó con la Contraparte Técnica, se entregará una lista de todas las personas entrevistadas, según orden alfabético. 3.1.3 Tratamiento de las materias sensibles a las reformas procesales En el cumplimiento de los objetivos del informe es necesario hacer la prevención respecto de las materias estudiadas y su relación con los procesos de reforma. Tal como se adelantó en el informe metodológico y párrafos anteriores, no todas las materias objeto de este estudio fueron permeables a los procesos de reforma. En efecto, las materias relacionadas con elementos eminentemente orgánicos, a saber: nombramiento, selección, calificación y remoción de los jueces no presentan alteración alguna en razón a estos cambios legislativos procesales, según lo analizado tanto en la ley directamente, como en la doctrina y en particular, en las entrevistas y focus group. Por su parte hay otros aspectos que, si bien son sensibles a la reforma, a la vez trascienden su importancia a este cambio procesal, constituyéndose éstas como un posible insumo para el perfil del juez civil futuro. Por todo lo anterior, en las áreas en que la reforma ha introducido un cambio importante, se señalará expresamente mediante una referencia, en la cual se establecerá un análisis específico, con un foco específicamente orientado hacia las reformas procesales. 9 Revisar Cuadro Resumen con contenido de los focus group, en Anexo 3. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 23 A su vez, la anterior división no se hará respecto de los ítems relacionado con la migración de jueces y la percepción de la implementación de las reformas, ya que estos ítems no tienen sentido si no es en relación a los cambios legislativos señalados. 3.1.4 Alcance de estudio de percepciones De acuerdo a las bases del estudio encargado por el Ministerio de Justicia, en la actividad que consistía en describir la experiencia nacional en reformas a la judicatura (penal, familiar y laboral), se incluyó un estudio particular de la percepción que tuvieran tanto jueces y administradores así como personeros vinculados a las reformas10 en aspectos de implementación establecidos en la actividad A.1.5 de las bases de licitación. Para efectos de este estudio, se entenderá por percepción las impresiones que los actores claves se han formado de las cuestiones de las reformas que fueron indicadas en las bases de la licitación, en toda su extensión desde el punto de vista de materias (penal, familiar y laboral), así como de todo el período de implementación (desde su inicio hasta la implementación completa). Como es sabido por la psicología social, las percepciones sociales se revelan a través de las prácticas sociales y estrategias, y las representamos a través de lo que decimos y hacemos. Para conocer las percepciones de los actores vinculados a la reforma fue necesario proponer una metodología de investigación social que pudiera, en una primera etapa, recoger los discursos que se formulan por los actores acerca de la materia del estudio y, en una segunda etapa, extraer de ellos las impresiones o percepciones, sea éstas compartidas, sea propias de un grupo de ellos. Es del caso señalar que en el trabajo de la consultora no se buscó seleccionar -a la manera de “percepciones únicas”- aquéllas que sean compartidas por todos los participantes; se ha optado, en cambio, por explorar en todas las percepciones, aun cuando no fueran representativas más que para algunos intervinientes. Si el estudio se hubiere tomado como foco de atención exclusivamente las “percepciones únicas”, parte importante del material recopilado se hubiere perdido. En efecto, como podrá apreciarse en el desarrollo de esta parte del estudio, si bien hay muchas percepciones compartidas, no es cierto que exista una visión única de la reforma, y que estos matices -que el trabajo se preocupa de poner en evidenciaguardan relación con tipos de judicaturas (penal, familiar, laboral), tipo de funciones (jueces, administradores) e, incluso, variaciones al interior de cada uno de los citados grupos. 10 La Academia Judicial, Poder Judicial y otros operadores o actores relevantes que pudieran ser identificados por esta consultora. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 24 3.1.4.1 Metodología del estudio de percepciones 1. La metodología utilizada en la determinación de las percepciones sociales es, evidentemente, empírica en el sentido que el estudio se acerca a una realidad social, en particular a través de los actores relevantes de las reformas que expresan discursos –por cierto moldeados por su experiencia- en relación con la implementación de las reformas judiciales chilenas. 2. Se propuso en la propuesta metodológica la utilización de tres técnicas de recolección de datos, a saber: a) Entrevistas semi-estructuradas 11 realizadas a representantes de institucionales involucradas en la reforma, en este caso tres funcionarios de la Academia Judicial, dos funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y uno del Ministerio de Justicia. No se consignan los nombres de las personas entrevistadas a fin de reforzar la libertad de expresión. Éstas se realizaron entre el jueves 22 de agosto y el lunes 02 de septiembre. b) Textos académicos realizados con propósitos evaluativos por instituciones o académicos que estuvieron comprometidos en la inspiración, diseño o implementación de los sistemas reformados; y c) Focus group12 en que participaron jueces y administradores de juzgados reformados de la región de Valparaíso13. 11 El entrevistador dispone de una pauta (que podrá encontrarse en anexo 2), que recoge los temas que debe tratar a lo largo de la entrevista, aunque el orden en el que se abordan los diversos temas y el modo de formular las preguntas se dejan a la decisión y valoración del entrevistador. 12 Los focus group se definen como “conversaciones cuidadosamente planeadas, diseñados para obtener información de un área definida de interés, en un ambiente permisivo, no directivo”. La pauta de esta conversación podrá encontrarse en el Anexo 1 de este informe. 13 La Corte de Apelaciones de Valparaíso aprobó la participación de los jueces y administradores en estos focus group en el Pleno del día 19 de agosto de 2013, lo cual fue comunicado a la consultora el 26 de agosto. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 25 Tabla 3.1 – Detalle de Focus Group realizados14 FOCUS GROUP JUECES DE FAMILIA FOCUS GROUP JUECES PENALES FOCUS GROUP ADMINISTRADORES FOCUS GROUP JUECES LABORALES Fecha y hora Facilitadores Jueves 29 de agosto 18,45 a 20,30 hrs. Jueves 29 de agosto 18,00 a 20,00 hrs. Viernes 30 de agosto 18,45 a 20,30 hrs. Jueves 05 de septiembre 17,00 a 20,00 hrs. Pablo Andueza Bruno Lavín Georgina Saldívar Ignacio Miranda Pablo Andueza Drago Radovic´ Georgina Saldívar Ignacio MIranda Fuente: Elaboración propia 3. Sobre el material recolectado se efectuó un análisis del discurso de los actores a fin de detectar las percepciones o impresiones, en este caso específicamente sobre la implementación de las reformas, las que llevan asociados indicadores de estrategias y bases para representaciones asociadas a la inserción y despliegue en la institución judicial, el rol de los jueces, los obstáculos y facilitadores, entre otras dimensiones que fueron incorporadas explícitamente por la consultora para introducir las conversaciones. Sin embargo, las diferencias que se pueden observar en la presentación de los resultados obedecen a las dinámicas conversacionales específicas. 4. Primeramente se presentan los resultados obtenidos del análisis de las entrevistas semi-estructuradas y de la literatura elaborada por instancias o personalidades académicas vinculadas con las reformas, dejándose siempre constancia de los matices, énfasis o diferencias según el actor que los producía. A reglón seguido, se expone el análisis de los discursos de jueces y administradores recogidos en los focus group. A fin de hacer más claro ciertas percepciones de los participantes, se utilizan gráficos que expliciten representaciones y estrategias. Se evita por ahora llegar a conclusiones, toda vez que resta todavía realizar una parte importante de los eventos. 14 Ver perfil de participantes del focus group en Anexo 4. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 26 3.2 Resultados obtenidos 3.2.1 Descripción de formación y capacitación de los jueces en los sistemas reformados Tras un movimiento de estudio y reforma a la judicatura a inicios de los años 9015, se instaura como legado del mismo la creación de una institución autónoma al Poder Judicial que permita la capacitación de abogados para tomar cargos de magistraturas. Dicha institución es la Academia Judicial. Indirectamente, la Academia constituye un importante filtro al ingreso de abogados al Poder Judicial, pues al momento de seleccionar a los postulantes de aquella, se está determinando quiénes son los candidatos posibles a incorporarse a un cargo en el escalafón primario16. Respecto a esta determinación y adelantando sobre el tema que se tratará más adelante, la mayor preocupación de la Academia hoy en día, según surge de las entrevistas, ha tenido que ver con la madurez del postulante, su experiencia profesional, y su experiencia de vida, pues la experiencia de juzgar es compleja y requiere de algún grado de madurez. A opinión de miembros de la Academia, estos elementos no están asociados a la edad necesariamente. Sin embargo, no correspondería bajo la premisa inicial, aplicar un modelo como el de capturar a los mejores egresados de las universidades sin contar con criterios de madurez y experiencia. Existe una cierta autonomía de la Academia para desarrollar su labor. La conformación plural de su Consejo Directivo17 le permite tener una dirección que surge acordada desde el Poder Judicial y el Ejecutivo, en conjunto con la mirada de otros actores como son académicos y asociaciones gremiales. No existe intervención del Poder Judicial ni del Ministerio de Justicia en el proceso de selección de candidatos, según declaraciones de los directivos de la Academia. En el mismo sentido, también existe una autonomía económica en la ejecución del presupuesto, ya que los fondos para realizar sus funciones provienen directamente de la Ley de Presupuestos aprobada cada año en el Congreso Nacional. En la partida del Poder Judicial (03), se incluye un capítulo 15 Véase al respecto de esta iniciativa como un antecedente: Corporación de Promoción Universitaria. (1991). Presentación. En Corporación de Promoción Universitaria, Proyecto de Capacitación, Formación, Perfeccionamiento, y Política Judicial. Documentos y Materiales (Vol. III, págs. 7-9). Santiago. 16 Esta relevante función de la Academia fue relevada en: Aldunate, E. (2012). Cambio de rumbo. Academia Judicial de Chile. 1- 4. Esta razón constituye desde el principio del estudio la motivación para adelantar la actividad letra d) de las bases, cuyo insumo se ha plasmado acá como integrado en otros aspectos tratados, según corresponda 17 Véase artículo 2 de la ley 19.346. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 27 denominado “Academia Judicial” (04), que en su subtítulo “trasferencias corrientes” (24), establece el financiamiento para capacitación. A su turno, se subdivide en programas de formación (ítem 017) y de perfeccionamiento y habilitaciones (ítem 018). De conformidad al numeral 7 del artículo 3º Ley Nº 19.346, corresponderá al Consejo Directivo de la Academia –que tiene su cargo la dirección superior y administraciónproponer a la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) el proyecto de presupuesto anual que se enviará al Ministerio de Hacienda. En caso de programas de formación, los programas se imparten por profesores seleccionados por el Consejo Directivo sobre criterios de pluralidad. La injerencia de las instituciones que componen el Consejo Directivo se manifiesta mediante la fijación de los contenidos de los programas que imparte la Academia. Así se cumple el mandato legal que señala que corresponderá al Consejo Directivo de la Academia Judicial establecer los programas que impartirá directamente y aprobar los que presenten terceros por iniciativa propia o en virtud de concurso público (art. 3, la Ley Nº19.346), siendo la composición de este consejo una amalgama entre miembros del Poder Judicial, el Ejecutivo y otros relevantes, como académicos y asociaciones gremiales. En atención a la nomenclatura de las bases del presente proyecto en este punto (“Formación” y “Capacitación”), se propone analizar el quehacer formativo de la Academia de acuerdo a sus programas, para luego verificar cuales de éstos programas calzan con los conceptos de formación y capacitación. La Ley Nº19.346, que creó la Academia Judicial, distingue tres tipos de programas, a saber: a) Programa de Formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial que se dirige a todos aquellos (abogados) que postulen para ingresar a ese Escalafón con el objeto de “capacitarlos en los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan el quehacer jurisdiccional” (art. 8º). b) Programa de Perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones, el cual “deberá contemplar los distintos aspectos del derecho sustantivo y procesal que sean pertinentes, así como los conocimientos y destrezas habilitantes para el cumplimiento de las funciones de Ministro de Corte, incluyendo las de fiscalización que el Código Orgánico de Tribunales les encomienda” (art. 13). c) Programa de Perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial cuya finalidad es profundizar los objetivos señalados en la letra a) de más arriba, y actualizar sus conocimientos en materias propias de los cargos que desempeñan”. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 28 En estos programas, la voz “formación” se ve en realidad como un sinónimo del concepto de entrenamiento, el que se define según Martha Alles como un “proceso de aprendizaje en el que se adquieren habilidades y conocimientos necesarios para alcanzar objetivos definidos…”18. Se estima, para efectos de la presente sección del informe, que el programa de formación señalado en la letra a) coincide plenamente con el concepto teórico de entrenamiento. En razón de lo anterior, y por una razón de orden conceptual y ajuste a los términos señalados por la ley, se hace sinónimo el término formación al de entrenamiento, el cual la Academia actualmente lleva adelante con los futuros jueces mediante el programa de formación. Por otra parte, cuando se habla de capacitación, se entiende por tal “actividades estructuradas, generalmente bajo la forma de un curso, con fechas y horarios conocidos y objetivos predeterminados” el cual tiene como objetivo “darle -a una persona- mayor aptitud para poder desempeñarse con éxito en su puesto”19. Desde esta perspectiva, se desarrolla en esta consultoría el programa de formación de la letra c) toda vez que éste se refiere al tipo de juez objeto de este estudio. El programa de la letra b) que se refiere a lo que se conoce como programa de habilitación, en realidad constituye una preparación al juez de primera instancia para subir a la segunda instancia. Este programa es, en estricto rigor, una vía de formación de un ministro de Corte de Apelaciones, materia que escapa al presente estudio. 3.2.1.1 Formación El programa de formación de la Academia Judicial, consiste en un curso impartido de manera principalmente presencial, en el cual -de acuerdo al artículo 8 de la ley 19.346se busca reforzar en los abogados postulantes “los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan el quehacer jurisdiccional”. Asimismo, la ley señala que las actividades del programa de formación para postulantes estarán constituidas, al menos en sus dos terceras partes, por prácticas, seminarios y talleres tendientes a proporcionar las destrezas y criterios propios de la función judicial, las que deberán desarrollarse con una participación activa del postulante (art. 11, Ley Nº 19.346). 18 Alles, M. (2006). Dirección Estratégica de Recursos Humanos: Gestión por Competencias (Segunda ed.). Buenos Aires: Granica. P. 219. 19 Ambas citas del párrafo, Alles, M. (2006). Dirección Estratégica de Recursos Humanos: Gestión por Competencias (Segunda ed.). Buenos Aires: Granica. P. 219 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 29 Respecto al número de vacantes para postular a programas de formación de jueces, se señala por entrevistados que existe una “suerte de inercia” entendiendo por ello que la oferta de cursos de formación al público se mantiene relativamente constante, con la realización de dos o tres de éstos al año, aun a sabiendas que hay muchos egresados que no están nombrados en cargos, existiendo un menor número de vacantes que de egresados. Al respecto, desde la Academia Judicial se advierte que la solución existente es un término medio entre dos formas posibles de determinación de la demanda: por una parte, aquélla que pueda ajustar la oferta de la Academia a la demanda real de jueces, pero cuya contrapartida sería que quienes se forman en la Academia ingresen efectivamente al Poder Judicial; por la otra, tesis a la cual adhiere el Director, la Academia forma abogados para postular al Poder Judicial y lo hace ofreciendo un excedente a fin que pueda producirse una verdadera selección por parte del Poder Judicial. Formación en el contexto de las judicaturas reformadas En relación a la preparación de las judicaturas reformadas, la noción misma de “Justicia Reformada” no es actualmente un concepto diferenciador dentro de la formación que entrega la Academia, pues a la larga -según la información entregada por los entrevistados de la misma institución- todos los egresados de ésta irán usualmente a la Justicia Reformada, y quienes no ingresen a ella será un número marginal. En la actualidad, según se ha expresado por entrevistados, sólo una minoría de los egresados ingresa a los Jueces Letrados Civiles y muy rápidamente irán accediendo a los nuevos tribunales de justicia. Se constató en la Academia, a propósito de la habilitación para cada sistema reformado 20 , que se puso hincapié en capacitar a los jueces en lo relativo a la conducción de audiencias (manejo del procedimiento, rol del juez director, ecuanimidad, manejo de crisis). Asimismo, también se entendió como necesario capacitar a los nuevos jueces en los métodos nuevos de plataformas informáticas21 las que tienen un grado de complejidad considerable. Según se afirma por entrevistados de la Academia, algunos de los nuevos jueces en los sistemas reformados tomaron actitudes despóticas en las audiencias, lo que se ha buscado corregir haciendo tomar conciencia de los límites al comportamiento de la 20 En Judicatura de Familia, ver artículo sexto transitorio, ley 19968. En judicatura Penal ver artículo segundo transitorio, Ley 19.665. En Judicatura Laboral, ver artículo segundo transitorio, ley 22.022 21 SITCI, SITLA, SITCO, SITFA y recientemente, SITMIX. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 30 magistratura, en el contexto de los planes habilitantes y en los actuales planes de formación. 3.2.1.2 Capacitación Ya habiendo descrito el rol de la Academia Judicial en materia de formación, como capacitación se entiende para fines del presente informe el rol que le corresponde a esta institución en el perfeccionamiento de los jueces que ya pertenecen al Poder Judicial. Esta tarea se desempeña a través de “programas de perfeccionamiento”, que tienden a reforzar (de acuerdo a la ley, artículos 15 y 8) “los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios que informan el quehacer jurisdiccional.” Se puede señalar que según el art. 15 de la Ley Nº19.346, que la creó, se extraen las siguientes orientaciones generales en materia de perfeccionamiento: 1. Los jueces, así como los otros miembros del Poder Judicial – con excepción de los funcionarios de la primera categoría del Escalafón Primario y los notarios, conservadores, archiveros, procuradores del número, receptores, receptores y bibliotecarios, “deberán participar anualmente en actividades de perfeccionamiento, en los cursos y por el número de horas que fije el Consejo Directivo de la Academia”. 2. Para ser calificado en lista de mérito, el juez, así como cualquier otro funcionario, salvo las excepciones indicadas en el punto anterior, deberá haber postulado cada año a actividades de perfeccionamiento de la Academia por el número de horas que fije su Consejo. 3. El Juez, como cada funcionario, tendrá derecho a participar en las actividades de perfeccionamiento que él mismo escoja dentro de la oferta de la Academia. 4. Ningún curso de perfeccionamiento podrá exceder de dos semanas de duración ni contemplar menos de seis horas de trabajo efectivo en cada uno de los días hábiles que comprenda o de tres horas si éste fuere sábado. 5. El Consejo Directivo de la Academia procurará una adecuada distribución regional de los lugares donde se realizan las actividades. 6. Los jueces interesados en perfeccionarse, así como cualquier funcionario del Poder Judicial, optarán a los cursos por solicitud escrita en la fecha determinada por la Academia. En el evento que hayan más postulantes que cupos, la prioridad la tendrá quien en la última calificación anual haya calificado en lista sobresaliente, a continuación los calificados en lista Muy Buena, luego en lista Satisfactoria y, finalmente, en Lista Regular. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 31 7. La aceptación del postulante, sea juez u otro funcionario, implica una comisión de servicio, por la duración del curso, con derecho a goce de sueldo y viático en su caso. Respecto de quien realiza éstos cursos de perfeccionamiento, es importante destacar que los fondos destinados a este fin “se asignarán mediante concursos a los que podrán postular instituciones públicas o privadas o personas naturales” (art. 17, Ley Nº19.346), y sólo podrá realizarlo la Academia en caso de declarar desierto un concurso o cuando así los decida su Consejo Directivo por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio (art. 18, Ley Nº19.346). Por esta razón, es poco usual que la academia misma sea quien desarrolle estos programas. Los concursos antes referidos son mediante la modalidad de licitación pública 22 , resueltas por el Consejo Directivo o por un jurado designado por éste. En ambos casos la resolución debe ser fundada. Estos concusos con convocados mediante aviso en el Diario Oficial y dos avisos en periódicos de circulación nacional mediando no menos de 30 días entre el último aviso y el cierre del concurso23. En relación con las necesidades de perfeccionamiento de los jueces, la Academia ha emprendido acciones de evaluación de dichas necesidades. A este respecto, se ha estudiado la posibilidad que sean los propios jueces quienes fijen las necesidades de perfeccionamiento, pues se estima que por esta vía se está alentando la profesionalización de la profesión, ya que es el mismo funcionario quien asume responsabilidades en su formación de momento que evalúa sus falencias y cumple un rol proactivo en su superación. En este sentido, hoy en día se está ejecutando una consultoría de evaluación de los programas de perfeccionamiento. Uno de los productos que se esperan de dicha consultoría corresponde al levantamiento de necesidades específicas por tribunales. Parte del equipo directivo de la Academia estima que éste sería el mejor sistema de determinación de contenidos, porque supone un trabajo específico y profundo en cada tribunal. No se desconoce que esta posibilidad presenta alguna dificultad en razón a que se tiene que compatibilizar la formación de los jueces con el normal funcionamiento de los tribunales. La solución -según se opina por la Academia- sería que la ley habilitara un sistema de validación de días u horas estudiadas fuera de horario de funcionamiento de los tribunales, con derecho a uso de días de permiso que compense este sacrificio. 22 Articulos 14 y siguientes de la ley 19.346 de la Academia Judicial. Artículo 25 del reglamento general de la Academia Judicial. 23 Artículo 27 del reglamento general de la Academia Judicial. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 32 Se hace notar que, de acuerdo a la información levantada desde los jueces entrevistados, la aprobación o reprobación de los cursos no tendría ninguna injerencia en la calificación funcionaria de los mismos24. Capacitación en el contexto de las judicaturas reformadas De acuerdo a las entrevistas realizadas durante este estudio, la capacitación de los jueces migrados y la formación de los futuros jueces tienen características disimiles. Apoyadas por el Ministerio de Justicia, la capacitación que ocurrió con ocasión de la implementación de las reformas fue, en general, considerada como suficiente, por su extensión (duración de cuatro semanas) y por innovadoras instancias de desarrollo (su carácter interinstitucional). En cambio, los programas habilitantes posteriores tuvieron una duración más breve (una semana) y exclusiva de jueces, por lo que no tuvieron el mismo nivel de profundidad que la capacitación antes mencionada. Desde la Academia, por su parte, se señala que se habría intentado complementar las capacitaciones iniciales, que en algunos casos, como el de la reforma a la justicia de familia, no fue todo lo completa que podía ser desde un inicio25. Ahora bien, la experiencia de los jueces es diversa conforme la reforma procesal estudiada. Así los jueces penales reunidos en focus group señalan que la capacitación de los jueces migrados fue extensa y en general bien realizada, indicando como aspectos relevantes los lugares, la calidad de los profesores universitarios -muchos de ellos redactores del proyecto de reforma- y en especial, una capacitación interinstitucional, la cual se realizaba en conjunto con fiscales y defensores, permitiendo esta última la creación y entrenamiento de dinámicas a emplearse comúnmente en los entonces nuevos juicios orales. Por su parte, los jueces de familia señalaron que la capacitación tuvo falencias principalmente en lo relativo a su contenido, toda vez que ésta tenía un sesgo más bien teórico dado que no existía en el país -según señalan los mismo jueces- experiencia en procedimientos reformados. Así por ejemplo, se aprendió sobre litigación oral con manuales norteamericanos y con profesores con escasa experiencia real. Asimismo, en el caso particular de esta judicatura, la implementación simultánea que tuvo en todo el territorio de la República conllevó problemas que se debieron solucionar en el camino y que por lo tanto, no fueron abarcados por preparación alguna. 24 Ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 277 COT en su inciso 6: “Ante el mismo encargado y en igual oportunidad, las personas que deben ser evaluadas podrán pedir que se anote en su hoja de vida la circunstancia de haber participado en actividades idóneas de capacitación y perfeccionamiento, para lo cual deberán acompañar los certificados y comprobantes pertinentes.” 25 Información proveniente de focus group realizado con jueces de tribunales de familia. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 33 En su caso, los jueces laborales fueron más bien críticos con la intensidad de la capacitación entregada. En su caso, ellos distinguen entre aquella que viene desde la Academia Judicial y la que vino desde el Ministerio de Justicia. Mientras la primera fue más bien un recuento teórico sobre materias sustantivas y adjetivas que se caracterizó por su escasa duración total, la capacitación desde el Ministerio fue hecha por la Universidad Alberto Hurtado quien repitió de cierta manera la experiencia interinstitucional de la Reforma Procesal Penal, donde esta vez aparte de los jueces, participaron defensores laborales y abogados voluntarios. En el caso de los jueces de familia y laborales, se levantó también la importancia capital de capacitar de manera adecuada a los funcionarios, quienes deben enfrentar nuevas tareas, principalmente aquellas relativas al manejo de nuevos sistemas informáticos. En ambos casos, evalúan que la capacitación fue deficiente. Dicha situación también se replicó en estas judicaturas, lo que en definitiva hasta el día de hoy entorpece la labor de tribunales. 3.2.2 Descripción de procesos de selección y nombramiento de los jueces en los sistemas reformados 3.2.2.1 Selección Tal como se señala en los párrafos introductorios, la judicatura chilena presenta una conformación de tipo burocrática, lo que significa entre otros aspectos, la conformación de una “carrera judicial”, vale decir, la entrada de abogados en un tiempo temprano de su ejercicio profesional, con la finalidad de que éstos vayan subiendo escalafones en el lapso de su vida funcionaria, cada escalafón con condiciones incrementales de remuneración, y en el caso chileno, de jerarquía administrativa. Este punto es trascendental para entender la selección de los posibles jueces llamados a un concurso público, ya que en definitiva, el abogado que postula al cargo de juez no solamente deberá tener aprobado el curso habilitante de la Academia Judicial, sino también requerirá en la mayoría de los casos, estar dentro del Poder Judicial. Profundizando sobre lo anterior, se establece a nivel legal la existencia dentro del escalafón de jueces (escalafón primario) de categorías de cargos. Estos tienen influencia relacionada al nombramiento entre los distintos jueces. El Art. 266 COT dice a este respecto: “Dentro de las respectivas categorías del Escalafón General se colocará a los diversos funcionarios por orden estricto de antigüedad, según las fechas de sus nombramientos en propiedad para esa categoría o desde la fecha de su nombramiento de suplente o interino, si obtienen en seguida la propiedad del cargo. Si con la aplicación Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 34 de la regla que precede, dos o más funcionarios resultaren en iguales condiciones, se determinará la antigüedad por la fecha del juramento y si esto no pudiere aplicarse, se tendrá por más antiguo al que lo era en el grado inferior”. Ahora bien, dentro del escalafón primario se establecen diversas categorías. Los jueces de letras (reformados y no reformados) se encuentran desde la tercera a la quinta categoría26 . Los grados superiores corresponden a las Cortes y sus ministros. Los inferiores corresponden a los secretarios de juzgados y otros cargos no relativos al ejercicio de facultades jurisdiccionales27. Explicado lo anterior, corresponde afirmar a este respecto que es la ley la que limita el rango de postulantes elegibles a los diversos cargos, siendo estrictamente necesario el hecho de pertenecer al Poder Judicial con anterioridad para poder optar a la mayoría de los niveles superiores del escalafón28, según como se explica a continuación: 26 Para reclutar a jueces de tercera y cuarta categoría, la ley dispone que las ternas para dichos cargos serán conformadas con el juez de letras más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de En el escalafón primario, también se establece la existencia de los los Secretarios, quienes subrogan al Juez y están en la Quinta categoría, pudiendo acceder a la Cuarta como primera experiencia de Juez. Por otra parte, también se establecen los Relatores, quienes pueden avanzar de la Quinta a la Tercera categoría sin ser jueces. Estos cargos no quedan comprendidas en el presente estudio, el cual se restringe al examen exclusivo de los jueces. 27 Art. 267.- El Escalafón Primario tendrá las siguientes categorías: Primera Categoría: Presidente, ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema. Segunda Categoría: Presidente, ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, y relatores y secretario de la Corte Suprema. Tercera Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones y relatores y secretarios de Corte de Apelaciones. Cuarta Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de capital de provincia, jueces letrados de juzgados de ciudad capital de provincia y jueces de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia. Quinta Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de comuna o agrupación de comunas, jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, jueces de juzgados de garantía de comuna o agrupación de comunas, y secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de Corte de Apelaciones. Sexta Categoría: Secretarios de juzgados de letras de capital de provincia, prosecretario de la Corte Suprema y secretario abogado del fiscal de ese mismo tribunal. Séptima Categoría: Secretarios de juzgados de letras de comuna o agrupación de comunas. Los relatores de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones se incorporarán a las categorías que respectivamente se les asignan en los términos del artículo 285. 28 Existe la posibilidad de saltar de un escalaón a otro, en situaciones de reforma, según el artículo 16 transitorio del COT. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 35 proveer o de la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos -según la ley- de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281 del COT29; Para integrantes de la quinta categoría, la terna se conforma “con el funcionario más antiguo de la categoría inferior que se encuentre calificado en lista de méritos y exprese su interés en el cargo y con uno o dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281, o con uno o dos abogados extraños al Poder Judicial que se hayan opuesto al concurso, elegidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 bis”. Este último artículo hace referencia a la necesidad de haber cursado la Academia Judicial salvo casos excepcionales, y a la prelación que tienen aquellos egresados de la misma que tienen mejores calificaciones30. En consecuencia, sólo a partir de la quinta categoría del escalafón primario puede proveerse cargos a abogados fuera del Poder Judicial. Siendo en conformación de ternas y por concurso público, como se explicará latamente más adelante en el documento. 29 Art. 281 inciso primero: Los funcionarios incluidos en lista Sobresaliente tendrán derecho preferente para figurar en quina o en terna frente a aquéllos que se encuentren incorporados en la lista Muy Buena, éstos preferirán a los incluidos en la lista Satisfactoria, y éstos a los incorporados a la lista Regular. Los incluidos en las otras listas no podrán figurar en quina o en terna. A igualdad de lista calificatoria, preferirán los oponentes por orden de su categoría y, a igualdad en ésta, deberá considerarse el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre sus otros antecedentes. 30 Artículo 284 bis.- En las ternas para cargos de jueces o secretarios de juzgados de letras no podrán figurar abogados extraños al Poder Judicial que no hubieren aprobado el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial. Con todo, si al concurso respectivo no se presentaren postulantes que hubieren cumplido dicho requisito o que ya pertenecieron al Escalafón Primario, se llamará a un segundo concurso y en él se admitirá la postulación de abogados que no hubiesen aprobado dicho programa. Entre los postulantes que hubieren aprobado el programa referido se preferirá a aquéllos que hubiesen obtenido mejores calificaciones. De existir postulantes en igualdad de calificaciones, preferirán aquéllos que hubiesen servido en el Escalafón del Personal de Empleados por más de cinco años, siempre que hubiesen sido considerados permanentemente en lista de mérito y no hubiesen sido objeto de sanción alguna luego de la última calificación. Tratándose de proveer cargos para la quinta o sexta categoría, en caso de que no todos los postulantes hubiesen hecho el programa respectivo en la Academia Judicial, la Corte de Apelaciones deberá someter a estos últimos o al grupo de oponentes que preseleccione, a un examen de oposición que será preparado y controlado por la Academia Judicial. El resultado de este examen será considerado, con los restantes antecedentes, al confeccionar la terna. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 36 3.2.2.2 Nombramiento Si bien los jueces son asignados por ley, la determinación del número de plazas ha sido, según entrevistas, materia de discusión parlamentaria y de estudios previos realizados por Universidades a encargo del Ministerio de Justicia, con trabajo en conjunto con el Poder Judicial, la CAPJ y el Ministerio de Hacienda.31 32 Para abrir un concurso es necesario que exista una plaza vacante. Ello sucede en la eventualidad de crearse por ley nuevos tribunales o bien en la vacancia de un puesto ya existente. Dada la hipótesis de vacancia, en el caso de las judicaturas de primera instancia, es la Corte de Apelaciones respectiva que dentro de su territorio jurisdiccional, verifica la plaza disponible y organiza un concurso público. Puede primeramente designar suplentes e interinos33 para ocupar el cargo en esas posiciones. El procedimiento comienza según prescribe el artículo 279 del COT: “Para proceder al nombramiento en propiedad de un cargo en el Escalafón Primario que se encontrare vacante, el tribunal respectivo llamará a concurso, por el lapso de diez días, el que podrá prorrogar por términos iguales si no se presentaren oponentes en número suficiente para formar las listas que deben ser enviadas al Presidente de la República, para los efectos previstos en el artículo 263” En todo caso, la vacancia tiene un límite temporal máximo legal: Artículo 246 COT: “Ninguna plaza de la magistratura podrá permanecer vacante, ni aun en el caso de estar servida interinamente, por más de cuatro meses. Vencido este término, el juez interino cesará de hecho en el ejercicio de sus funciones, y el Presidente de la República proveerá la plaza en propiedad.”. 31 Tener presente al respecto lo analizado por la Academia sobre la formación de postulantes. Esto se puede reforzar de la vista de los documentos que señalan la Historia de la ley de los diferentes cuerpos legales que reforman las judicaturas. Véase al respecto: Historia de Código Procesal Penal http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19696/HL19696.pdf, Historia de Ley 19.968 disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar/scripts/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/537/1/HL19968.pdf e Historia de la ley 20022, disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar/scripts/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/3811/1/HL20022.pdf 33 Art. 244 COT: “Los jueces pueden ser nombrados con calidad de propietarios, de interinos o de suplentes. Es propietario el que es nombrado para ocupar perpetuamente o por el período legal una plaza vacante. Es interino el que es nombrado simplemente para que sirva una plaza vacante mientras se procede a nombrar el propietario. Es suplente el que es nombrado para que desempeñe una plaza que no ha vacado, pero que no puede ser servida por el propietario en razón de hallarse suspenso o impedido.” 32 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 37 El sistema de generación de jueces en Chile es un sistema mixto 34 ya que su nombramiento no depende exclusivamente de un poder del estado u órgano. Se le suele llamar “de autogeneración incompleta”, según el cual el Poder Judicial mismo propone un listado determinado de candidatos a ocupar el cargo de juez y el Presidente escoge entre ellos. Este procedimiento de selección no hace distinción legal respecto de aspectos como el territorio o la materia jurisdiccional, siendo sólo ocasional una diferenciación del proceso en situaciones puntuales como por ejemplo, la imposibilidad de llenar el cargo por falta de postulantes. A continuación, se describe dicho proceso según su orden legal, el cual además es complementado con la información rescatada por la Consultora desde diversas fuentes a fin de otorgar un relato realista y detallado del mismo. 1.- Llamado a concurso Una vez determinada la vacante, de acuerdo a la ley, los llamados de concursos deben ser promovidos por avisos en las Cortes de Apelaciones. Art. 279 COT: “El secretario o el administrador del tribunal que llame a concurso comunicará su apertura por télex, fax o telégrafo a todas las Cortes de Apelaciones del país, las que deberán ponerlo en conocimiento de los tribunales de su territorio jurisdiccional por medios idóneos. La omisión de esta última comunicación no invalidará el concurso, sin perjuicio de la responsabilidad del secretario. Además, dicho secretario deberá insertar un aviso de la apertura del concurso en el Diario Oficial. A partir de la fecha de publicación del aviso se contará el plazo señalado en el inciso primero.” Se destaca que si bien, esta norma se cumple, se aprecia que estos concursos son difundidos también por otros mecanismos, como el correo electrónico institucional. 2.- Recepción de antecedentes (Art.279 COT): “Los interesados que reúnan los requisitos que la ley exige para optar al cargo deberán acompañar su currículum vitae y demás antecedentes justificativos de sus méritos” Es importante hacer presente que esta presentación de antecedentes, comúnmente denominada “oposición al cargo”35, es la única instancia formal en la que los candidatos 34 Al respecto, ver: Calidonio, B. (2011). Sistema de Nombramiento de Jueces y su Aplicación Actual en el Derecho Comparado. Memoria de título, Universidad de Chile. 35 Nombre típico de la suma de los escritos de postulación, revisado en la Corte de Valparaíso por los consultores. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 38 al puesto en concurso actúan en pos de una nominación36, no existiendo actualmente fases de selección adicionales, como por ejemplo, un examen psicológico o un contraste con un perfil de juez, lo que reduce el nivel técnico del proceso37. Ello sin perjuicio del filtro indirecto que constituye la Academia Judicial, como se señaló antes en este informe. En efecto, de acuerdo a la ley, en la selección de los candidatos de las ternas las Cortes de Apelaciones deben tomar en cuenta sus calificaciones38. Adicional a lo anterior, cabe agregar que la Academia Judicial ha incorporado como práctica que para cada estudiante se conserve una carpeta de antecedentes que incorpore las calificaciones, informe de pasantías, actitudes, entre otras cosas; de manera tal que pueda ser utilizada por los órganos encargados de la selección de jueces. Se señaló por la Academia que esta carpeta está a disposición de las Cortes de Apelaciones y aunque hasta el momento esta información no es consultada a la Academia Judicial, puede que con el tiempo sea considerada para este proceso. Es importante señalar que, desde la publicación del concurso a la formación de la terna, existe una instancia informal denominada “Besamanos”, que en cuanto a su existencia es de público conocimiento, fue relevada en todos los “focus group” y entrevistas realizadas por la Consultora. A partir de dichas referencias, se puede definir esta instancia como las visitas al despacho de los Ministros de Corte de Apelaciones que se hace por parte de los posibles postulantes al cargo, con la finalidad de manifestar su interés por el mismo, permitiendo que se les tenga en consideración para la formación de la terna. Es importante señalar que según todos los entrevistados y otras fuentes 39, esta instancia informal presenta un serio problema de transparencia, cuestionándose su procedencia en un sistema moderno de selección de jueces. Se volverá sobre el particular en el informe final del presente estudio. Las oposiciones de los postulantes son recibidas y analizadas en su admisibilidad por la oficina del pleno de la Corte de Apelaciones respectiva, instancia encargada de recibir la documentación presentada por los postulantes. Los antecedentes mínimos que componen una presentación vienen determinados indirectamente por la ley, en la medida que se busca probar la pertenencia a un escalafón determinado, y/o el hecho de haber salido de la Academia junto a las 36 No se verifica otra instancia legal, sin perjuicio de la costumbre llamada “Besamanos”, que se explica a reglón siguiente. 37 Según entrevistas desde la Corporación Administrativa del Poder Judicial. 38 Véase el artículo 284 bis. 39 Véase al respecto colección de notas periodísticas y cartas al director, disponible en http://www.reformasprocesales.udp.cl/2011/06/independencia-judicial-en-chile/ Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 39 respectivas notas de aprobación. Asimismo, se busca probar la posesión de los requisitos mínimos para ser juez de letras, señalados en el artículo 251 COT 40 Cabe también mencionar que se requiere de acuerdo a la ley el no usar drogas ilícitas (Art. 251 COT) y cumplir con los requisitos “señalados en el Párrafo 2° del Título I del Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 6 de abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo, cuando se tratare del ingreso a la carrera”. Ahora bien, según la información extraída desde la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional: “la Ley N° 18.834, publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1989 aprobó el nuevo Estatuto Administrativo. El artículo 157 de la citada ley, derogó el presente decreto con fuerza de ley, disponiendo que toda referencia que las leyes vigentes efectúen al D.F.L. 338, de 1960, se entenderá hecha a las disposiciones correspondientes del nuevo Estatuto Administrativo”. A su vez, la ley 18.834 se encuentra refundida por el DFL 29/2005. Hilando las respectivas referencias, se debiera entender que la referencia se hace al artículo 12 del actual Estatuto Administrativo41. Por otra parte, se debe cumplir con no estar inhabilitado, según los artículos 256 a 258 del COT. 40 Artículo 251 COT “Para ser juez de letras se requiere: 1° Ser chileno; 2° Tener el título de abogado, y 3° Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284 bis. Tratándose de abogados ajenos a la Administración de Justicia que postulen directamente al cargo de juez de letras de comuna o agrupación de comunas, se requerirá que, además de los requisitos establecidos precedentemente, hayan ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos. Para ser juez de letras de capital de provincia o de asiento de Corte de Apelaciones se requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en la letra b) del artículo 284.” 41 Artículo 12.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano; No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose el certificado o título del postulante. En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos. b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo; d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley; e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 40 3.- Elección de la terna para el Presidente de la República (282 COT): La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo (Inciso 9º Art.78 CPR) “La formación de las listas, ternas o propuestas, deberá hacerse por el tribunal respectivo con asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se componga. Las elecciones se harán en votación secreta y por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate por dos veces, decidirá el voto del que presida.”. Existen algunos requisitos básicos para conformar la terna, según disponen los artículos 284 y 284 bis. Se puede señalar el caso de no tener suficientes postulantes para proponer una terna. En estas situaciones la ley autoriza (Art. 284 inciso penúltimo COT) a que se ocupen uno o dos lugares de libre elección por funcionarios que estén en la categoría inferior subsiguiente a la del cargo que se trata de proveer, siempre conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 281 del mismo cuerpo legal . Ahora bien, si bien esta posibilidad podría darse, en la actualidad todos los entrevistados por este estudio son contestes en señalar que existe una cantidad considerable de postulantes para cada concurso público a causa de la constante formación de abogados habilitados por parte de la Academia, lo que hace improbable la hipótesis de la norma antes señalada, salvo excepcionalmente en lugares muy aislados. Según la información obtenida mediante entrevistas y focus group, es una percepción ampliamente compartida que este criterio no es uniforme ni técnico. En este sentido, no se logra establecer patrones de elección formales para la elaboración de las ternas. 4.- Remisión de la terna conformada al Presidente de la República, para que este designe de entre ellos al Juez. “Art. 263. Los jueces de letras, los ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones y los demás funcionarios judiciales serán nombrados por el Presidente de la República con sujeción a las normas que se indican en los artículos siguientes”. Estas listas, además de acompañar todos los antecedentes, son presentadas con indicación de los votos obtenidos por los postulantes que salgan en la lista, artículo 291 COT: “Las ternas y quinas, según el caso, deberán remitirse al Ministerio de Justicia con todos los antecedentes que se tuvieron presentes al momento de confeccionarlas, conjuntamente con el expediente del respectivo concurso, debiendo indicarse el número de votos obtenidos por los oponentes en cada una de las votaciones que hayan debido efectuarse para tales efectos.” En la práctica dicha designación se realiza por el Ministro de Justicia, por delegación del Presidente de la República. De acuerdo al Nº 12 del artículo 32 de la CPR, al Presidente de la República le corresponde “Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 41 Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, respectivamente”. Según pudo obtenerse de las entrevistas, existe en esta instancia un análisis adicional de los antecedentes enviados, no siendo determinante para el Ejecutivo el orden de los postulantes de la terna. Dichos criterios no han sido formalizados, no estando claro actualmente para los actores judiciales entrevistados la determinación de los mismos. 5.- Instalación: Una vez recibida la designación desde el Ministerio de Justicia, será necesario que se le transcriba el decreto de su nombramiento42. Los jueces letrados se consideran legalmente instalados desde que prestan el juramento para iniciar sus funciones, Art. 299 COT: “Hecho el nombramiento de un juez por el Presidente de la República y expedido el correspondiente título a favor del nombrado, prestará éste el juramento prevenido en los artículos siguientes”. El juramento43 en este caso es frente al Presidente de la Corte de Apelaciones que corresponda (Art. 300 COT). Del juramento se deja una constancia en libro respectivo (Art. 305 COT). Luego, el nombrado entra inmediatamente en funciones. La incorporación del nuevo juez se homologa al funcionario administrativo para los fines previsionales e impositivos. La Corporación Administrativa del Poder Judicial se entera de esta situación mediante el decreto de nombramiento, procediendo a asimilar el nuevo juez para efectos del pago de remuneraciones. Es interesante señalar que los jueces nuevos no cuentan, de acuerdo a la ley, con inducción formal para asumir en el cargo, contando sólo con el proceso de apresto experimentado durante su paso por la Academia Judicial. Pese a ello, se señaló en los focus group desarrollados con magistrados, que estos nuevos jueces suelen recibir orientaciones para asumir su puesto desde por sus pares, cuando se trata de tribunales con más de un juez. El traslado de jueces como mecanismo de entrada en posesión de un cargo Además del proceso de nombramiento por vía de concurso señalado en el COT, que se ha descrito hasta acá, existe otro mecanismo por el cual se puede asumir una judicatura de forma permanente: el traslado. 42 Casarino, M. (2007): Manual de Derecho Procesal (Derecho Procesal Orgánico). (Vol. II). Santiago: Editorial Jurídica. 43 Art. 304. Todo juez prestará su juramento al tenor de la fórmula siguiente: "¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?". El interrogado responderá: "Sí juro"; y el magistrado que le toma el juramento añadirá: "Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande". Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 42 Es posible trasladar funcionarios de forma permanente a otra judicatura, lo que en la práctica constituye la nominación de un juez a un nuevo puesto sin concurso previo. Según la norma legal, este traslado puede surgir conforme propuesta o con acuerdo de la Corte Suprema. Dice al respecto el Art. 310 COT: “ El Presidente de la República, a propuesta o con el acuerdo de la Corte Suprema, podrá ordenar el traslado de los funcionarios o empleados judiciales comprendidos en este Código a otro cargo de igual categoría.” El inciso final del art. 80 CPR dispone que “La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente, el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría”. La ley no contempla para el caso del traslado el consentimiento del Juez y en la doctrina se le ve como una posibilidad abierta para impartir una sanción encubierta a un juez, manteniéndolo formalmente en el cargo44. Sin embargo, en las entrevistas realizadas, se aprecia otra faceta, cual es la resistencia que se tiene en relación al juez trasladado que, saltándose el mecanismo normal de designación concursal, llega designado por la Corte Suprema. Este tema es especialmente sensible hoy en día, toda vez que se aprecia una falta de vacantes judiciales permanentes y un exceso de postulantes habilitados desde la Academia Judicial, lo que provoca -según lo señalado por los diversos focus group- la concurrencia a un mismo concurso de varias decenas de postulantes. Un caso en particular regulado en la ley, que se menciona a fin de cubrir todas las posibilidades legales, es el traslado por inhabilidad sobreviniente que se contempla en el artículo 259 del COT, en el cual se especifica éste como una consecuencia de la parentela o relación conyugal existente entre dos integrantes del Poder Judicial. Los criterios de quien es trasladado, en este caso particular, varían según la hipótesis de inhabilidad sobreviniente. Al respecto, restringiendo el contenido del artículo 259 del COT a los jueces: 44 Quien sea cónyuge o tenga alguno de los parentescos o esté ligado por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción, con un ministro de Corte de Por ejemplo, ver Aldunate, E. (1995). La Independencia Judicial, Aproximación Teórica, Consagración Constitucional y Critica. Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso (XVI). 13-14, en su nota 5 pie de página señala: “Piénsese, por ejemplo, en la disyuntiva a la que se ve enfrentado un juez al que se traslada de una ciudad a otra muy distante, cuando asumir ese traslado implica una pérdida de un puesto de trabajo para su cónyuge y la desvinculación de sus hijos de su entorno escolar y amical. Se olvida a menudo que son precisamente estas circunstancias extrainstitucionales, sociales o familiares las que se ven afectadas por un traslado y que por ello fundamentan como garantía de la independencia del juez las restricciones para disponer de tales traslados” Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 43 Apelaciones, y si acaece la situación, deberán ser trasladados de inmediato al territorio jurisdiccional de otra Corte. Si dos miembros de un mismo tribunal, estando ya en funciones, contrajeren matrimonio o tuvieren alguno de los parentescos señalados en el artículo 25845, uno de ellos será trasladado a un cargo de igual jerarquía. o El traslado afectará a aquel cuyo acto haya generado el parentesco o En caso de matrimonio: Se traslada al que los cónyuges determinen de común acuerdo A falta de asenso, la Corte Suprema. 3.2.3 Descripción de Sistemas de calificación, promoción y remoción de los jueces en los sistemas reformados 3.2.3.1 Calificación Existe un sistema de calificaciones que -en teoría- en conjunto con la antigüedad46 otorga prioridad a ciertos jueces (los mejor calificados y los más antiguos) para lograr llegar a cargos de nivel superior: Artículo 281 COT: “Los funcionarios incluidos en lista Sobresaliente tendrán derecho preferente para figurar en quina o en terna frente a aquéllos que se encuentren incorporados en la lista Muy Buena, éstos preferirán a los incluidos en la lista Satisfactoria, y éstos a los incorporados a la lista Regular. Los incluidos en las otras listas no podrán figurar en quina o en terna. A igualdad de lista calificatoria, preferirán los oponentes por orden de su categoría y, a igualdad en ésta, deberá considerarse el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre sus otros antecedentes.” Se puede deducir entonces del Código Orgánico de Tribunales, que la calificación incide directamente en lo que toca a la promoción y remoción de los jueces, esto como elemento propio de un modelo burocrático de carrera judicial. La impronta de dicho modelo se nota claramente cuando se verifica quienes pueden ser evaluados47: “Los funcionarios del Escalafón Primario, con la sola excepción de los ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema, los funcionarios del Escalafón Secundario y los empleados del Poder Judicial…”. 45 Se trata de los parientes consanguíneos o afines en línea recta / colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. 46 Debe tenerse presente que tanto en la práctica como legalmente, la calificación funcionaria no es el único criterio con el que se deciden las promociones. El mismo artículo 281 señala que a igualdad de calificaciones, hay que recurrir a oposición de antecedentes considerando además calificaciones pasadas u otros elementos como la antigüedad. 47 Art. 273 del COT Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 44 Ahora bien, todavía a nivel de análisis legal, el sistema de calificaciones no asegura necesariamente la nominación en un cargo superior, en razón que la votación por la Corte correspondiente sigue siendo clave para el nombramiento de un juez en un nuevo cargo, al respecto, es necesario ver el ítem nombramiento ya reseñado en este informe. En contraste, el sistema de calificaciones -nuevamente en teoría- si puede gatillar, de pleno derecho, la remoción de un magistrado. A su vez, la influencia negativa de las calificaciones está regulada con mayor efectividad en el Código Orgánico48. En cuanto al período evaluado, el artículo 273 del COT señala al respecto: “El período de calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario y se extenderá desde el 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente”, mientras que su periodicidad es según dispone el artículo 276 del COT: “dentro de los quince primeros días del mes de diciembre de cada año, fuera del horario de funcionamiento ordinario de los tribunales”. El órgano evaluador dependerá del órgano evaluado, conforme a lo dispuesto en el artículo 273 inciso cuarto del COT49. Agrega a este respecto que cada uno de estos órganos evaluadores dispone de un secretario, el cual se regula como sigue: “Actuará como secretario de estas comisiones, el secretario del tribunal donde se desempeñe su presidente o en su defecto, el secretario más antiguo de cualquiera de los tribunales cuyos jueces integren la comisión, y si hubiere dos o más secretarios, el que éste designe. Si la calificación corresponde hacerla 48 En este sentido, en cuanto a las remociones, el artículo 278 bis señala en su inciso primero: “Artículo 278 bis.- El funcionario que figure en lista Deficiente o, por segundo año consecutivo, en lista Condicional, una vez firme la calificación respectiva, quedará removido de su cargo por el solo ministerio de la ley. En tanto no quede firme la mencionada calificación, el funcionario quedará de inmediato suspendido de sus funciones”. 49 Artículo 273 inciso cuarto COT: “a) La Corte Suprema, en pleno, calificará a los ministros de Cortes de Apelaciones, a los relatores y procuradores del número que se desempeñen en dicho tribunal, a su secretario, prosecretario y empleados; b) Las Cortes de Apelaciones, en pleno, calificarán a los jueces de letras, a sus secretarios, relatores y empleados, y a los secretarios de juzgados y funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia que ejerzan sus funciones en el territorio jurisdiccional de juzgados de ciudad asiento de Corte de Apelaciones. También calificarán a los demás notarios que ejerzan funciones en el territorio de su jurisdicción, previo informe del juez o de los jueces en cuyo territorio jurisdiccional se desempeñen; c) El fiscal judicial de la Corte Suprema calificará a su secretario abogado, a los empleados de su oficio y a los fiscales de las Cortes de Apelaciones; d) Los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones calificarán a los empleados de su oficio; e) Los jueces letrados calificarán a los miembros del consejo técnico y empleados y a los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia no comprendidos en las letras anteriores que se desempeñen dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales. En este último caso, en los lugares en que existan dos jueces de letras, la calificación la hará el más antiguo, y en aquellos en que existan más de dos se constituirán todos en comisión calificadora. Si fueren más de cinco, la comisión estará constituida por los cinco jueces de mayor antigüedad, yf) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva calificará a los administradores de tribunales de la jurisdicción, teniendo a la vista informes que deberán emitir por separado el Comité de Jueces correspondiente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial.” Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 45 a una sola persona, ésta designará, en el mes de octubre de cada año, un secretario entre sus subordinados o auxiliares de la Administración de Justicia de su territorio jurisdiccional.” Este proceso se define por la ley como “reservado”, según el artículo 276 del COT. Su reglamentación está en su mayor parte señalada en el artículo 278 del COT, sin perjuicio de tener ramificaciones en la misma a lo largo del mismo cuerpo legal, que hacen complejo sistematizarla50. El proceso comienza con una relación por parte del secretario del órgano calificador a la comisión que califica sobre el funcionario a evaluar, donde se exponen los antecedentes recabados hasta esa fecha, comprendiendo lo señalado en la hoja de vida (anotaciones de mérito, demérito, capacitaciones que haya tenido el evaluado y que se haya solicitado colocar en dicha hoja) y otros elementos como los comentarios del público fundados, señalados en el artículo 275. Terminada dicha relación, el órgano calificador entrega por escrito la evaluación que le merezca el evaluado. Si fuere un órgano colegiado, se entregan por cada miembro. La calificación se hace “globalmente”, tomando como referencia las “pautas y rubros establecidos en los artículos 277 y 277 bis,” calificándolas por separado “en un puntaje de 1 a 7 que se asignará al calificado y que podrá contener hasta dos decimales”. Cabe señalar que las anotaciones disciplinarias tienen una influencia en la calificación, según señala el artículo 278, esquematizado aquí: 50 Si tiene una medida disciplinaria = no puede ser calificado en lista “Sobresaliente” Si tiene una medida disciplinaria superior a amonestación privada = no puede ser calificado en lista “Muy buena” Dos o más medidas y ninguna de estas superior a censura por escrito = no puede ser calificado en lista “Satisfactoria” Tres o más medidas y alguna superior a censura por escrito y ninguna superior a multa = no puede ser calificado en lista “Regular” Las normas sobre la calificación pueden encontrarse mayoritariamente entre los artículos 271 a 278 bis, sin embargo, otras normas que refieren a la calificación, a modo ejemplar, son los artículos 260, 281, 284, 337 Nº3, 389 F, 457 bis. Esto es terreno fértil para el desarrollo de actitudes consuetudinarias, como fue develado en los diversos focus group realizados, según se explica más adelante. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 46 Tres o más medidas disciplinarias o dos o más y una de ellas es la suspensión de funciones = queda forzosamente en lista “Deficiente” Finalmente, “El puntaje calificatorio definitivo será el cociente que resulte de dividir la suma total de los puntajes individualmente asignados al calificado por el número de calificadores” Existen criterios de evaluación generales a evaluar en los jueces. La ley establece: El artículo 273 inciso tercero señala que la calificación se hace “tendiendo a la conducta funcionaria y desempeño observados en ese período”. Por otra parte, el artículo 277 bis complementa lo anterior y prescribe: “La calificación deberá fundarse en antecedentes objetivos y considerar, además de las anotaciones practicadas en la respectiva hoja de vida y el informe de calificación, lo siguiente: responsabilidad, capacidad, conocimientos, iniciativa, eficiencia, afán de superación, relaciones humanas y atención al público, en consideración a la función o labor que corresponda realizar y magnitud 51 de la misma”. A su vez, existen actas del pleno de la Corte Suprema Nº 181 y Nº 198 del año 2007 que reglamentan este proceso. Se puede apreciar que estas actas reiteran varias de las disposiciones legales en cuanto a los criterios de calificación, mientras que en otros actos agregan elementos adicionales52, los que pueden en general estimarse como propios de reglamentación de las normas legales. Hay algunas salvedades que son, a juicio de la Consultora, complejas. La principal se encuentra en la primera de éstas actas (Nº181) que señala en su numeral 6 que se debe asumir por los calificadores que los evaluados poseen nota 6,5 como desempeño normal, debiéndose fundar la baja o alza de esta nota: “6.- En la evaluación de jueces y funcionarios, debe asumirse que todos han tenido un desempeño normal que da lugar a una calificación común (6,50), de modo que las notas que signifiquen elevarla o disminuirla deberán ser fundadas.”53 51 De la lectura del Acta 181-2007 del Pleno de la Corte Suprema, el sentido de esta frase final se ha entendido según el artículo 2: “2.- En la calificación deben tenerse en cuenta la especialización de los tribunales y la variedad de funciones específicas que ejecutan sus dotaciones.” 52 A modo ejemplar: Acta 181-2007 del Pleno de la Corte Suprema. Artículo 10.- Quedan expresamente facultados los calificadores para abstenerse de participar en la calificación de quienes, a su vez, les corresponda calificar a personas ligadas por vínculo de parentesco o de afecto estrecho. 53 Acta 181-2007 del Pleno de la Corte Suprema. Artículo 6. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 47 Se aprecia que esta normativa, además de no ser armónica con el artículo 278 inciso cuarto54 del Código Orgánico de Tribunales, desincentiva al calificador a ejercer un trabajo a conciencia, tal y como se levanta de los focus group realizados. Profundizando en lo anterior, sin perjuicio de la regulación adicional antes señalada y su crítica, existe consenso de los actores entrevistados en la ineficacia del sistema. La apreciación de los jueces consultados sobre esta materia fue que, en general, el sistema de calificaciones no se ha alterado en los últimos años a causa de la modernización de las reformas procesales de familia, penal o laboral, con la excepción de la incorporación de algunos ítems de evaluación que incorporaron indicadores vinculados con el manejo de los procedimientos de los sistemas reformados. El sistema de calificaciones sigue estando centrado, según los jueces participantes en este estudio, en una evaluación en la cual se combinan aleatoriamente elementos de medición objetivos con elementos de apreciación subjetiva. También hubo referencia en los diversos focus group sobre el evaluador de los jueces de primera instancia, a saber, los miembros de las Cortes de Apelaciones. Sobre esta situación se señaló que difícilmente los ministros conocen en forma próxima y detallada el trabajo de cada uno de los jueces, lo cual hace pensar que más que a jueces en particular, lo que la Corte hace en las calificaciones es evaluar los juzgados como cuerpo colectivo. Puede que en este aspecto se utilicen, con ocasión de las calificaciones, los informes mensuales de los Ministros Visitadores que contienen "datos duros" del funcionamiento de los tribunales (demora en dictación de sentencias, aplicación de bloqueos, etc.); sin embargo, como los jueces suelen trasladarse a otros tribunales, tener en determinados períodos permisos administrativos o, suelen asumir funciones diferenciadas en los juzgados pluripersonales, los "datos duros" se tornan de menor fiabilidad al momento de evaluar. En la misma línea, se critica la imposibilidad de retroalimentación dado el órgano calificador colegiado, toda vez que cada uno de sus miembros tiende a entregar una calificación la cual se promedia (“cociente”). Así, finalmente el resultado promediado de las notas de cada calificador no refleja claramente lo que el órgano colegiado (usualmente la Corte) piensa sobre el calificado. La nota promedio en suma tiende a esconder dentro de sí los matices de la evaluación del juez, que podrían ser usados por el juez para mejorar en su ejercicio. Esta crítica se vio reforzada con la opinión en el mismo sentido desde la Corporación Administrativa. 54 “El calificador que asigne, en cualquiera de los rubros a que se refiere el artículo 277 bis, un puntaje igual o superior a 6 o inferior a 4 deberá señalar los hechos que fundamentan su apreciación.” Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 48 Hubo coincidencia también en señalar que las calificaciones son consideradas por los jueces como un elemento problemático de la gestión, no sólo en razón a su propia evaluación, sino también cuando ellos mismos proceden a evaluar a los funcionarios de sus tribunales. Sistematizando estas opiniones, puede señalarse que se perciben como principales problemas del sistema de calificaciones, los siguientes: Poca claridad respecto a los criterios usados en las evaluaciones. Baja personalización y efecto “retroalimentador” para los evaluados. Baja competencia de los jueces y Ministros para evaluar. El negativo impacto que produce en ocasiones en el clima organizacional. 3.2.3.2 Promoción La carrera judicial se contempla en el Código Orgánico de Tribunales en la medida que existen categorías dentro del escalafón primario, a las cuales solo es posible acceder mediante el cumplimiento del requisito legal de provenir de una categoría anterior y que se diferencian, por una parte en una categorización legal con base territorial (juez de agrupación de comunas, de comuna, de capital de provincia, de asiento de corte) y por otra, con mejores condiciones salariales conforme se asciende en el escalafón, trazándose de esta forma el camino de promoción que debiera -en teoría- seguir el juez desde su ingreso a la institución. Ahora bien, la opción de quedarse en categoría o tratar de postular a otra va de juez en juez, no siendo forzoso para ellos avanzar en la carrera judicial. Si un juez opta por intentar un ascenso en el escalafón, dependerá el éxito de dicha opción de que sea nombrado a un cargo superior, no existiendo promociones por el sólo efecto de la ley al cumplimiento de algún requisito. Por lo antes señalado, el procedimiento de promoción no existe por sí mismo, sino que se reenvía al procedimiento de un nombramiento, por lo que vale -en lo estrictamente procedimental- lo señalado a propósito del nombramiento en este informe. En relación a ello, como se señaló anteriormente, el nombramiento -sin perjuicio de los mandatos legales expresos del COT- depende mayoritariamente de criterios indeterminados que vienen tanto de las Cortes de Apelaciones que forman las ternas, como del Ministerio de Justicia, que designa de entre los nombres de dichas ternas al nuevo juez. Esta situación crítica de la carrera judicial se agrava si se proyecta este mecanismo de designación Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 49 hacia los cargos de segunda categoría. Al respecto señala el profesor E. Aldunate que “todo desplazamiento en la carrera judicial más allá del cargo de juez de letras queda directamente entregado a las manos de la Corte Suprema”55 . 3.2.3.3 Remoción Parte importante de la independencia judicial se determina por los mecanismos de remoción de los jueces. En efecto, uno de los principales pilares de la definición de independencia judicial radica en la imposibilidad de remover a un juez por sus fallos o labor en general, a menos que responda a un mal comportamiento sancionado o por haber llegado al límite de edad56. En este sentido justamente la Constitución prescribe en su artículo 80 que los jueces “permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento […] No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada.” Por su parte el Código Orgánico regula la materia en el numeral 9 del título X, artículos 332 y siguientes. Sin perjuicio de la renuncia57, la jubilación, la “promoción del juez a otro empleo del orden judicial, aceptada por él”58 y la designación del mismo en cargos de otro poder del Estado59, las maneras involuntarias por las cuales estos pueden perder su magistratura son las siguientes (Artículo 332 del COT, análisis numeral por numeral): 1. Por incurrir el juez en alguna de las incapacidades establecidas por la ley para ejercerlo (Nº1). Es obligatorio remitirse al art. 256 COT en el que se señalan dichas incapacidades: “no pueden ser jueces: 1° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o 55 Aldunate, E. (2001). La constitución monárquica del Poder Judicial. Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso. XXII, 205. 56 Idem. 57 La renuncia voluntaria presentada por un juez deberá acompañarse de un certificado del tribunal superior respectivo que acredite que no se encuentra sometido a sumario en que se investigue su conducta (Casarino, M. (2007): Manual de Derecho Procesal (Derecho Procesal Orgánico). (Vol. II). Santiago: Editorial Jurídica). 58 Artículo 332 COT, numeral 7. 59 Artículo 332 COT, numerales 10 y 11, que contemplan la aceptación de empleos remunerados con fondos fiscales, semifiscales (salvo labor docente), especificando en el numeral 11 el cargo de Presidente de la República. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 50 prodigalidad; 2° Los sordos; 3° Los mudos; 4° Los ciegos; 5º Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento; 6° Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado; 7° Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley, y 8° Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores. 2. Por haber sido el juez mal calificado, pues en tal caso queda removido de su cargo (art. 278 COT). Tal como se señala en la sección donde se explica la calificación, el juez calificado en lista deficiente queda por el solo ministerio de la ley separado de sus funciones al momento de quedar firma la calificación. Mismo efecto se causa si se califica al juez dos años consecutivos en lista condicional (Artículo 278 bis del Código Orgánico). Mientras no se tiene una calificación firme, el juez queda suspendido en sus funciones. 3. Por remoción acordada por la Corte Suprema en conformidad a la Constitución Política o a las leyes (Nº3). Esta disposición es una verdadera excepción al principio general cual es que los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento, consagrado en el Art. 80 de la Constitución. En todo caso, dice este mismo precepto constitucional en su inciso tercero, que la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento. A este proceso se le llama “proceso de remoción”. 4. Por sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de amovilidad, en que se declare que el juez no tiene la buena “comportación” exigida por la Constitución Política del Estado para permanecer en el cargo (Nº4). Esto en concordancia con la CPR: “o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada” (Inciso 2º del Art.80 CPR). En realidad, por la consagración de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 51 la remoción del punto anterior, el juicio de amovilidad ha perdido bastante su importancia práctica60. En este caso, la remoción se da después de un procedimiento de tipo administrativo y se conoce de él por la Corte de Apelaciones con posibilidad de recurso ante la Corte Suprema. 5. Por el traslado del juez a otro empleo del orden judicial (Nº8). Véase al respecto lo señalado respecto de los traslados en el acápite relativo al nombramiento, y se previene que esta situación no debe confundirse con la promoción, la cual para ser posible debe ser aceptada por el juez promovido. 6. Por haber sido declarado responsable criminal o civilmente por delito cometido en razón de sus actos ministeriales (Nº9). El art. 324 COT dispone que los jueces tendrán que responder por los delitos de “cohecho, la falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a los jueces”. Estas actuaciones funcionarias los dejan sujetos al castigo que corresponda según la naturaleza o gravedad del delito, con arreglo a lo establecido en el Código Penal. No podrá hacerse efectiva la responsabilidad criminal o civil en contra de un juez mientras no haya terminado por sentencia firme la causa o pleito en que se supone causado el agravio (Art. 329 COT). 7. Adicionalmente a lo señalado en el artículo 332 del COT, cabe tener presente que de acuerdo a la CPR Los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad (Inciso 2º del Art.80 CPR). 3.2.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces en cada sistema reformado Sobre este punto, es necesario hacer presente la existencia de dos frentes de estudio, por una parte el estrictamente legal y por otra, las percepciones y experiencias que se vivieron conforme la implementación de cada reforma, materia que se aborda principalmente en el siguiente acápite. 60 Casarino, M. (2007): Manual de Derecho Procesal (Derecho Procesal Orgánico). (Vol. II). Santiago: Editorial Jurídica. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 52 3.2.4.1 Migración de jueces Respecto a los procesos de migración, primeramente podemos definir éstos como el paso de jueces de judicaturas no reformadas a los nuevos tribunales creados por cada reforma procesal. Desde el punto de vista normativo, esto se regula en los artículos transitorios de las leyes Nº 19.665 (Reforma Procesal Penal), Nº 19.968 (Reforma Justicia de Familia) y Nº 20.022 (Reforma Laboral). Sistematizando estas reformas, se pueden apreciar ciertos patrones comunes. En términos generales, desde el sólo texto legal, se puede señalar lo siguiente: Los magistrados cuyos tribunales fueron suprimidos tuvieron un “derecho de opción”, el cual consistía en la posibilidad de ocupar cargos en las nuevas judicaturas. Dicho derecho a opción era delimitado en el tiempo. En todo caso, dicho derecho de opción nunca conllevó -de acuerdo a la ley- la pérdida de la antigüedad en el escalafón, de sus derechos funcionarios ni remuneraciones. Las vacantes adicionales que no se pudieron llenar con jueces anteriores en los casos de la Reforma a la Justicia de Familia y a la Justicia Laboral fueron llenados por el procedimiento normal, ciñéndose a la exigencia de formación específica que para ese efecto se impuso sobre la Academia Judicial. En el caso de la Reforma Penal, se reguló puntualmente como se irían llenando los cargos conforme avanzaba la fecha de la reforma. En todas las reformas se permitió para estos efectos la formación de “ternas simultáneas”. En general, la ley dejó cierta facultad de autorregulación a las Cortes a fin de determinar la oportunidad de toma de propiedad de las nuevas plazas judiciales. A Los secretarios de los juzgados que fueron desapareciendo, en todas las reformas se les dejó en posición de postular en forma preferente a las ternas, pero en general se debe tener presente que a diferencia de los jueces, dada la desaparición de su cargo, se aprecia una inestabilidad laboral mayor respecto de éstos, no en su remuneración o antigüedad, pero en la incertidumbre, ya que quedó en manos de la Corte su reubicación si no logran incorporarse a los nuevos tribunales, considerando que dicha incorporación no está garantizada. Categorías por reforma a) Procesal Penal (Ley 19.665 - Artículo primero transitorio, numerales 1 y 11): Si el juez del crimen o de competencia en lo penal no ejercía su opción con una anticipación superior a 300 días antes de la instalación del Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 53 correspondiente tribunal reformado61, éste pasaba a ejercer “por el solo ministerio de la ley, el cargo de juez de juzgado de garantía dentro de su mismo territorio jurisdiccional” (artículo 1º transitorio ley 19.665 párrafo segundo, numeral 1, inciso segundo). Luego de la designación preferente por derecho de opción, con 270 días de antelación a la entrada en vigencia, las Cortes debían pasar a designar el número específico de jueces adicionales regulados en el numeral tercero del artículo 1 de la ley 19.965. Finalmente, se rellenaron los cargos con los topes temporales señalados en la misma disposición. Mismo tratamiento, pero posterior en el tiempo, se da a los Jueces de Tribunales del Juicio Oral en lo Penal, regulado en el numeral cuarto de la disposición ya aludida. En cuanto a la situación de los secretarios de los juzgados suprimidos (numeral 11, artículo primero transitorio): éstos gozaron de un derecho preferente para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los cargos de jueces de los juzgados de garantía o de los tribunales de juicio oral en lo penal de su misma jurisdicción, en relación con los postulantes que provengan de igual o inferior categoría, siempre que hayan figurado en las dos primeras listas de mérito durante los dos últimos años. o Si éstos no llegaban a ser jueces (cualquiera sea la razón) debían ser destinados por la Corte de Apelaciones respectiva, con a lo menos 90 días de antelación a la supresión del tribunal, en un cargo de igual jerarquía al que a esa fecha poseyeren y de la misma jurisdicción, sin necesidad de nuevo nombramiento y sin que resulte afectado, bajo ningún respecto, ninguno de sus derechos funcionarios. o Ahora bien, si no había vacante en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones respectiva, debía ser reubicado por la Corte Suprema, en el mismo plazo antes mencionado. b) Familia (Ley 19.968 - Artículo sexto transitorio, numerales 1 y 8): 61 El derecho a opción entregado por la ley tenía 30 días para ser ejercido por los jueces de los antiguos Juzgados de Menores. Si esta opción no era El cual a su vez se instalaría 30 días antes de la entrada en funcionamiento de las fiscalías (artículo 1º transitorio ley 19.665, en relación a artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 54 utilizada, el juez “no migrado”, de acuerdo a la ley, debía ser reubicado por la corte, siempre sin pérdida de beneficios, antigüedad o remuneración. Es importante verificar que no operó el traslado a los juzgados nuevos por el solo ministerio de la ley. No hay norma como en el sistema penal donde se señale que la Corte Suprema puede reubicar a los jueces no migrados en otra jurisdicción si no existe cupo en su jurisdicción de origen, sin perjuicio que se les concedió facultades para “impartir instrucciones a las Cortes respectivas, para el adecuado desarrollo del procedimiento de nombramientos, traspasos e instalación de los juzgados de familia.” En el caso de los secretarios de los juzgados que dejaron de existir a propósito de esta reforma, éstos gozaron de “un derecho preferente para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los cargos de jueces de familia de su misma jurisdicción, en relación con los postulantes que provengan de igual o inferior categoría, siempre que hayan figurado en las dos primeras listas de mérito durante los dos últimos años.” Si los secretarios no ejercieron el derecho preferente o no lograron nominación a cargo titular en el plazo de 90 días antes del cierre de su tribunal, éstos de acuerdo a la ley- debían ser trasladados por la Corte de Apelaciones respectiva a otro cargo de iguales condiciones. c) Laboral (Ley 20.022 - Artículos segundo y tercero transitorios): En este caso el derecho de opción que se le dio a los jueces de tribunales suprimidos fue de escoger entre juzgados de letras del trabajo o de cobranza previsional, en el plazo de 30 días de publicación de la ley 20.022. En caso contrario, la Corte los debía destinar a puesto de igual jerarquía en el lapso de 90 días antes de la supresión del respectivo tribunal. Respecto a la reubicación de magistrados, se señaló por la ley: “La Corte Suprema podrá impartir instrucciones a las Cortes de Apelaciones respectivas, para el adecuado desarrollo del procedimiento de nombramientos, traspasos e instalación de los juzgados creados en la presente ley. Las normas sobre provisión de los cargos en estos juzgados, que se contemplan en este artículo y en los siguientes, se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77, inciso final, de la Constitución Política de la República.” Los secretarios a su vez contaron con el derecho preferente de terna: “gozarán de un derecho preferente para ser incluidos en las ternas que se Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 55 formen para proveer los nuevos cargos de jueces del trabajo o de cobranza laboral y previsional, en relación con los postulantes que provengan de igual o inferior categoría, siempre que hayan figurado en las dos primeras listas de mérito durante los dos últimos años”. En este caso, no discriminando la circunstancia, los secretarios que no lograron nominación a cargo titular en el plazo de 90 días antes del cierre de su tribunal, debían -de acuerdo a la ley- ser trasladados por la Corte de Apelaciones respectiva a otro cargo de iguales condiciones. 3.2.5 Percepción de la implementación de los aspectos tanto de los jueces, como de la Academia Judicial, el Poder Judicial y otros operadores 3.2.5.1 Resultados de análisis de entrevistas y textos académicos El aporte de los actores en las reformas A través de las entrevistas, la Consultora pudo confirmar que una percepción de los representantes de los actores involucrados en las reformas judiciales es que éstas marcaron un hito trascendental y beneficioso cambio desde el punto de vista procesal, sobre todo por haber introducido la oralidad de los debates y la inmediación de los jueces en sus controversias. Una mención aparte ameritará los efectos en términos de gestión de recursos humanos y materiales. Cada actor social cree haber contribuido desde sus respectivas competencias y responsabilidades al éxito de las reformas. El Ministerio de Justicia percibe haber tenido responsabilidades importantes en la planificación de las reformas, la persuasión y conciliación de intereses con los jueces, la provisión de recursos económicos, el refuerzo en la capacitación y la permanente evaluación de su implementación. Por su parte, la Academia Judicial percibe haber hecho su aporte entregando candidatos formados para cumplir las tareas jurisdiccionales en los tribunales tradicionales así como los reformados, e incluso haber ido un poco más allá cumpliendo un rol seleccionador de los futuros jueces en la medida que ella tiene el rol de primer filtro a quienes desean aspirar a acceder a la magistratura. En fin, la Corporación Administrativa del Poder Judicial se reconoce cumpliendo un rol facilitador de los cambios proveyendo información útil, en especial estadística, la infraestructura, física e informática, así como el soporte a nivel de la gestión de los tribunales, todo lo cual ha sido indispensable en el proceso de planificación de las reformas. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 56 En cuanto a la coordinación interinstitucional a propósito del diseño e implementación de las reformas judiciales, el Ministerio de Justicia asume haber respaldado la acción mancomunada facilitando una serie de comisiones multipartitas en las que se discutían diversos aspectos de la reforma así como temas relacionados con el gobierno judicial62 y la flexibilidad presupuestaria63. Así mismo, la Academia Judicial se ha formado la impresión que en lo que guarda relación con los asuntos en que ella está directamente involucrada (la capacitación del personal), se ha actuado en su Consejo Directivo en forma coordinada entre jueces y representantes del poder político, y el Ministerio de Justicia ha tendido a respetar las propuestas que han realizado los magistrados. ¿Justicia reformada? Los actores tendieron a relativizar el uso de la expresión “justicia reformada” en contraposición al uso de justicia no-reformada” porque la justicia es, en su percepción, una sola. Más allá de los alcances semánticos, que para efectos de este estudio interesan menos, lo importante es que los actores no creen conveniente relacionar los cambios introducidos por las reformas procesales con temas de gobierno judicial o subsistemas de recursos humanos. Dicho en términos jurídicos, como varios entrevistados lo expresaron, las reformas se introdujeron principalmente en los códigos de procedimiento, y no en el Código Orgánico de Tribunales. De hecho, todos los juzgados, reformados o no, tienen la condición idéntica de juzgados de letras. En las instituciones en que es menos evidente la distinción entre Justicia Reformada y No Reformada corresponde a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La primera institución no percibe cambios significativos con ocasión de las reformas porque ellos siguen formando jueces que deben estar preparados para ejercer en cualquier tipo de jurisdicción, no obstante que se reconoce que los currículos y las metodologías se adaptaron evidentemente a la litigación oral. Por su parte, la Corporación Administrativa del Poder Judicial sigue administrando el mismo sistema de recursos humanos que viene heredado de la historia judicial del país. 62 Se entenderá en el contexto del presente informe como “Gobierno Judicial” la actividad de toma de decisiones de política pública aplicada dentro de la organización judicial, comprendiendo, entre otros aspectos, la gestión de los jueces y los tribunales a nivel macro. Se debe tener presente que esta definición ad-hoc a este informe no aspira a ser univoca en doctrina, sobre todo teniendo presente que este término en sí mismo es discutido en su alcance. Al respecto ver: “Debate: Gobierno Judicial”, en revista Sistemas Judiciales, CEJA, disponible en: http://sistemasjudiciales.org/content/jud/archivos/notaarchivo/418.pdf 63 En este mismo sentido de valorizar las comisiones interinstitucionales, se expresa Rafael Blanco en: Blanco, R. (s.f.). La Reforma Procesal Penal. Variables asociadas a la planificación técnica y política del cambio. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema (págs. 97-120). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 57 En efecto, cuando son interrogados acerca del impacto que pudo haber provocado la implementación de las reformas en los subsistemas de reclutamiento (por ejemplo, la explicitación de perfiles), calificación, remoción, carrera funcionaria, entre otros temas, todos están de acuerdo en que el impacto de las reformas en estos temas ha sido bastante menor. Según los representantes del MINJU entrevistados, se piensa que la selección de los jueces de los tribunales tributarios y aduaneros fue la primera ocasión en que se utilizó “perfiles” para la selección de jueces. No es inoficioso que, en contraste con la selección de jueces, en este tema los actores perciben importantes avances en la selección de funcionarios del escalafón de empleados64. En el mismo Ministerio se observa, a mayor abundamiento, que las lógicas de funcionamiento de las Cortes no han sido tocadas por las reformas, lo que es percibido como un botón de muestra de los alcances relativos de las reformas65. Las tareas administrativas en los juzgados En cambio, hay una percepción generalizada que las reformas introdujeron grandes modificaciones en lo que respecta a la administración de los juzgados, principalmente a causa de la incorporación de los administradores y jefes de unidad. También, por las nuevas prácticas de medición del funcionamiento de los juzgados que se han introducido de la mano de las reformas procesales, aunque no vinculadas estructuralmente (en el sentido que se introducen para toda la judicatura). Hay acuerdo en considerar este cambio en la gestión de los juzgados como del tipo “paradigmático” en el sentido que supone una nueva visión del funcionamiento del tribunal, la que pasa de una visión unilateral centrada en el desarrollo de aspectos técnico-jurídicos a una visión bilateral centrado tanto en aspectos técnico-jurídicos cuanto en aspectos de gestión66. Sorprende, por ejemplo, la preocupación que ha manifestado la Corte Suprema en cuestiones propiamente administrativas a través de la dictación de acuerdos destinados a normar procesos de gestión de tribunales. En lo que dice relación con el primer aspecto, esto es la incorporación de administradores y jefes de unidad, todos los actores perciben este cambio como muy significativo, pues con este nuevo rol (que se supone llega para quedarse) se introduce 64 Blanco, R. (s.f.). La Reforma Procesal Penal. Variables asociadas a la planificación técnica y política del cambio. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema (págs. 97-120). 65 En este sentido se pronunciaron también: Baytelman A., y Duce M. (2003). Evaluación de la Reforma Procesal Penal. En UDP, Reforma Procesal Penal: estado de la reforma en marcha. Santiago. 66 Los términos “unilateral” y “bilateral” fueron incorporados por la consultora para facilitar la comprensión. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 58 esta visión bilateral de la función jurisdiccional. La Corporación Administrativa del Poder Judicial y varios académicos tales como Vargas, Baytelman o Duce, destacan que gracias a los administradores se ha logrado altos niveles de profesionalización en la gestión de los tribunales, así como mejores niveles de eficiencia en la administración de los recursos del Poder Judicial. Los límites de la “administrativización” El neologismo “administrativización” salió de las entrevistas en la Academia Judicial, el que se utiliza para nominar al fenómeno expansivo con que es percibida la reforma a la gestión de los tribunales desde la introducción de los administradores y jefes de unidad. En general, en las entrevistas realizadas a personeros del Ministerio de Justicia y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, no se expresaron percepciones negativas (ni en asuntos teóricos ni prácticos) con la introducción de esta racionalidad de la eficiencia. En la Corporación se habla, incluso, de potenciarla definiendo las competencias técnicas de los administradores claramente como separadas de las competencias jurisdiccionales67. En cambio, en la Academia Judicial y otros autores sobre todo del ámbito de justicia familiar, la “administrativización” es percibida en forma crítica y con extrema cautela pues se teme que ella llegue a comprometer una función jurisdiccional de calidad. La “zona palpitante de la herida”, según acota metafóricamente un entrevistado68. Desde la perspectiva expresada en la Academia Judicial, cuando se planificó realizar una división de funciones (lo que era efectivamente una necesidad), se hicieron varios cambios traslapados o no del todo evidentes que tendieron a afectar la función jurisdiccional. El entrevistado ilustra que para hacer más eficiente la gestión de los tribunales, se eliminó la función del despacho o del tribunal como oficio, y se pasó a tribunales pluripersonales con elemento adicional de tener un juez presidente y un administrador. 67 En el mismo sentido lo han hecho Juan Enrique Vargas y otros ideólogos de la reforma. En el ámbito laboral (según : Lillo R., y Alcaíno E. (2013). Reporte sobre el Funcionamiento de la Reforma a la Justicia Laboral en Chile. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas (pág. 23). En http://cejamericas.org/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/7378-reporte-sobre-elfuncionamiento-de-la-reforma-a-la-justicia-laboral-en-chile), la celeridad en los procedimientos se atribuye al sistema de administración diferenciado de la función jurisdiccional, separación que si bien ya estuvo presente en las otras reformas, los juzgados laborales se beneficiaron de la experiencia de aquéllas. 68 En relación con el uso del tiempo en las audiencias, se percibe que tengan a menudo que realizarlas “a la carrera”, lo que afecta la calidad de las mismas. Así lo creen: Fuentes C., Marín F., y Ríos E. (2010). Funcionamiento de los Tribunales de Familia de Santiago. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas. Recuperado en Octubre de 2013. De http://cejamericas.org/index.php/biblioteca/bibliotecavirtual/doc_download/7311-funcionamiento-de-los-tribunales-de-familia-de-santiago. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 59 En conclusión, el tema se percibe por los críticos como un asunto aún no resuelto. O bien podría la división de funciones orientarse en el futuro, por diversos medios, a una suerte de autonomización de la gestión administrativa respecto a la función jurisdiccional, lo que implicaría una restricción a la función jurisdiccional (en esta hipótesis se imitaría el modelo “gringo”, dicen en la Academia Judicial), o bienpodría tender a que la función administrativa siga dependiendo de la función jurisdiccional, lo que mejor se conforma con la tradición jurídica del país. A lo mejor esto explica que este cambio haya sido, según varios autores, el aspecto de más dificultades de implementación y más resistido que los cambios procedimentales69. Si en la Academia Judicial la resistencia puede tener una explicación en la ambigüedad de la frontera entre administradores y jueces 70 , y lo que se le llamó la “administrativización”, para Juan Enrique Vargas podría explicarse por la pugna de poder entre jueces y administradores, las que serían constantes sobre todo en el tema del control de la agenda71. Según Baytelman y Duce, es específicamente en este asunto donde “se expresa con mayor intensidad la contraposición entre la mejor gestión del tribunal y los intereses corporativos de los jueces”72. En este mismo orden de cosas, los indicadores de gestión utilizados, por ejemplo, en las metas de gestión, podrían ser mejorados, sin duda, tema en el cual algunos son particularmente proclives como idea general73. La Corporación Administrativa del Poder Judicial cuestiona aspectos técnicos de las mediciones, en el sentido que los indicadores podrían ser más representativas de mejoras concretas y menos representativos de logros meramente simbólicos. Para la Academia Judicial, en cambio, la introducción de metas tienden a generar ruido al medir una infinidad de cuestiones administrativas menos la de mayor relevancia cual es mantener un equipo armonioso en el que todos responden mucho mejor en sus tareas. Nuevamente, se está aludiendo a la presencia de efectos traslapados de las reformas en la medida que el logro de metas incide en la planificación y en la gestión administrativa, pero además en asuntos jurisdiccionales, como lo son el agendamiento de audiencias y en el tiempo de despacho en los 69 Baytelman A., Duce M. (2003). Evaluación de la Reforma Procesal Penal: estado de la reforma en marcha. En UDP. Santiago. 70 Esta ambivalencia fue percibida en el año 2003 por Baytelman y Duce en la estructura de la tríada Administrador-Juez Presidente-Comité de jueces que al dejar vacíos hacía debilitar las lógicas de gestión. 71 Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(págs. 69-94). Al comienzo de la Reforma Procesal Penal, ya se había vinculado las dificultades al manejo de la agenda, sindicando este problema como “la deficiencia más importante”, como se lee en: Baytelman A., Duce M. (2003). Evaluación de la Reforma Procesal Penal: estado de la reforma en marcha. En UDP. Santiago. 72 Baytelman A., Duce M. (2003). Evaluación de la Reforma Procesal Penal: estado de la reforma en marcha. En UDP (Pág. 50). Santiago. 73 Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(págs. 69-94). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 60 tribunales74. Concluyen en la Academia: ¿Qué sostenibilidad puede esperarse de una sentencia que se dicta a la ligera en los juzgados de familia para cumplir metas? ¿No volverán a los tribunales dentro de un par de meses porque la decisión jurisdiccional no tuvo el tiempo de maduración para hacerla de calidad? En esta otra cara de la celeridad deseada, en estudios hechos en los juzgados laborales de Valparaíso, se ha confirmado que la velocidad conllevaba también una administración de justicia muy enfocada a lograr (o bien forzar) acuerdos 75. A esto se sumó un segundo estudio según el cual las salas de audiencia de los juzgados laborales de Valparaíso presentaban, a lo menos en el año 2010, una sobrecarga de trabajo evidente, conllevando con ello una vista y fallo muy rápidos, provocando falencias en la calidad de la litigación76. Este vicio, según el estudio más reciente, se mantiene en Santiago hasta el día de hoy, previniéndose que esta presión se ejerce, incluso, fuera de audiencia77. El diseño de las reformas Como se decía anteriormente, existe una amplia y generada percepción positiva de las ideas inspiradoras de la nueva justicia reformada. Hay una impresión favorable a la diferenciación de funciones administrativas y jurisdiccionales, aun cuando se descubrieron visiones encontradas respecto al alcance de la “administrativización” y su posible efecto contaminador sobre las funciones jurisdiccionales. Percepciones más complejas se tienen frente a aspectos relacionados con el diseño concreto de la implementación de reforma, como veremos a continuación. En lo que no hay dos posturas es que los temas organizacionales y económicos, así como la gestión 74 Algunos académicos critican la expansión inadecuada que ha habido en el trabajo de despacho de los jueces, por lo menos al comienzo de la Reforma Procesal Penal, como: Baytelman A., Duce M. (2003). Evaluación de la Reforma Procesal Penal: estado de la reforma en marcha. En UDP (Pág. 50). Santiago.. Un estudio de sistema laboral reformado hizo presente que el sistema de agendamiento que se desarrolló en estos tribunales influyó mucho en el desarrollo expedito de la audiencia. Así lo señalan: Lillo R., y Alcaíno E. (2013). Reporte sobre el Funcionamiento de la Reforma a la Justicia Laboral en Chile. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas. En http://cejamericas.org/index.php/es/biblioteca/bibliotecavirtual/doc_download/7378-reporte-sobre-el-funcionamiento-de-la-reforma-a-la-justicia-laboral-en-chile. 75 Marzi D. (2010). Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Laboral en Chile. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas. De http://cejamericas.org/index.php/biblioteca/bibliotecavirtual/doc_download/3036-informe-sobre-la-implementacion-de-la-reforma-procesal-laboral-en-chile. 76 Centro de Estudios y Asistencia Legislativa (2010). Estudio de Seguimiento y Operación de la Primera y Segunda Etapa de la Implementación de la Nueva Justicia Laboral - Resumen ejecutivo. Estudio realizado para el Ministerio de Justicia (pág. 7). 77 Lillo R., y Alcaíno E. (2013). Reporte sobre el Funcionamiento de la Reforma a la Justicia Laboral en Chile. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas. En http://cejamericas.org/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/7378-reporte-sobre-elfuncionamiento-de-la-reforma-a-la-justicia-laboral-en-chile. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 61 de proceso de cambio, éstas recibieron una atención desde los inicios de la etapa de diseño y en etapas posteriores, tal como lo expresó Juan Enrique Vargas sobre la Reforma Procesal Penal78. a) Gradualidad Los actores entrevistados y la literatura especializada tienen una positiva percepción a la gradualidad en la implementación de la Reforma Procesal Penal y Laboral, en oposición a la percepción algo forzada de la Reforma Procesal Familiar. El efecto beneficioso de la gradualidad es llamado por Andrés Ritter79 como “efecto aprendizaje”, es decir que se percibe bien que las regiones de ejecución diferida pueden tomar medidas para evitar repetir experiencias negativas de la primera fase, con lo cual su estructura estará ya mejor preparada para hacer frente a sus tareas. Puede complementarse con el beneficio que se percibe por Juan Enrique Vargas: las regiones más grandes tienen oportunidad de reclutar personal que ya haya adquirido alguna experiencia en el funcionamiento de las primeras etapas del nuevo sistema, sea para integrar juzgados, sea para capacitar80. Juan Enrique Vargas destaca que la gradualidad tuvo el mérito de realizarse en nuestro país, políticamente unitario, en el cual no era fácil introducir el escalonamiento. En efecto, pudo haberse sostenido perfectamente por las regiones rezagadas que no era justo que algunos chilenos se beneficiaran con las bondades del sistema reformado, mientras que otros chilenos tenían que seguir sufriendo el sistema antiguo 81. A diferencia de la Reforma Procesal Penal, en la Reforma Familiar se hizo su aplicación para la totalidad del país de manera simultánea, lo que trajo como consecuencia, según la percepción de Obreque y Tobar, no sólo que los problemas derivados de su implementación tuvieran un alcance nacional, sino también que éstos no pudieran ser contrarrestados de forma localizada82. Una situación bien distinta es percibida en el nuevo sistema laboral. Los textos estudiados muestran una conformidad con el sistema laboral el cual funciona bien, en 78 Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(págs. 69-94). 79 Andrés Ritter: Informe de una visita. En Héctor Hernández Basualto (editor): “Evaluación de la Reforma Procesal Penal desde la perspectiva del sistema alemán”. Sociedad Alemana de Coorperación Técnica/ GTZ Proyecto Reforma Judicial, Santiago, 2003. 80 Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(Pág. 84). 81 Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(págs. 83-84). 82 Obreque, C., y Tobar, J. (2012). La judicatura de Familia. (pág. 80). Santiago: Legal Publishing Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 62 términos generales, desde su inicio, lo que se atribuye a su implementación gradual y el aprendizaje de reformas anteriores83. b) Operación Existe una percepción generalizada en los actores que hubo importantes limitaciones en el diseño de la operación de las reformas judiciales, específicamente, entre otros aspectos, en la estimación de la carga laboral. En materias de gestión de recursos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial recuerda que la determinación de funcionarios y en general de los recursos del Poder Judicial, corresponde a instancias externas a la Judicatura (Ministerio de Hacienda, Congreso Nacional). Se atribuyen estas limitaciones a que las limitaciones de dotación de alguna manera fueron “planificadas”. Esto coincide con lo expuesto por Cristóbal Obreque y Jaime Tobar84 que explican que la dotación incompleta inicial de los juzgados de familia fue gradualmente implementada según el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia de fecha 27 de octubre de 2004. Asimismo, la Consultora rescata que la dotación fue una decisión política del Ejecutivo, como queda de manifiesto en el informe de la comisión de hacienda al momento de discutirse la ley 19.968, en la que el subsecretario de la época expone, respecto de la implementación gradual en dotación (por sobre la geográfica): “Sobre el particular, afirmó que esto se justifica por cuanto al inicio del sistema no es necesario contar con la dotación completa, ya que estos tribunales iniciarán su trabajo "sin mochila", por lo que se irán agregando los recursos humanos en un plazo que se ha predeterminado.”85. En consecuencia, la oferta de justicia con la que contaban los tribunales al momento de entrar en vigencia la ley, era inferior a la que con dotación completa podían ofrece . En el ámbito de jurisdicción familiar, la carga de trabajo los colapsó provocando serios retrasos en el sistema en razón de la sobrecarga del mismo, siendo dicha demora considerada incluso como una vulneración a la garantía procesal de la “razonabilidad del plazo establecida por los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado de Chile y que se encuentran vigentes”86. Autores del ámbito de familia mencionan dos problemas propios en la gestión de los tribunales: la sobrecarga de la “red social” (vale decir, la saturación de los organismos 83 Lillo R., y Alcaíno E. (2013). Reporte sobre el Funcionamiento de la Reforma a la Justicia Laboral en Chile. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas. En http://cejamericas.org/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/7378-reporte-sobre-elfuncionamiento-de-la-reforma-a-la-justicia-laboral-en-chile. 84 Obreque, C., y Tobar, J. (s.f.). La judicatura de Familia (pág. 80). Santiago: Legal Publishing. 85 Ver Historia de la Ley 19.968, p. 588. 86 Centro de Derechos Humanos, Universidad Diego Portales. (2007). Acceso a la justicia y tribunales de familia: Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile (pág. 141 y ss). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 63 públicos con los que se relaciona el tribunal) y la falta de uniformidad en el funcionamiento cotidiano no legalmente regulado de los diversos tribunales de familia 87. También el Ministerio de Justicia reconoció que hubo en la Reforma Procesal Penal errores importantes en la medición de la carga de trabajo88 y la distribución de jueces puesto que en algunos juzgados (de garantía) faltaba tiempo y jueces, en otros (orales) los jueces tenían tiempo ocioso. De allí que fuera necesario establecer -mediante una reforma legal- el instituto de las “destinaciones” de jueces dentro de un mismo territorio jurisdiccional. Al interior del sistema laboral reformado, la reforma alcanzó menos a los juzgados de cobranza, cuyo procedimiento no se modificó mayormente, como, en cambio, sí aconteció con la justicia laboral declarativa89. A esto se les suman problemas tales como la gran carga de las cobranzas previsionales y un mayor ingreso de causas desde el sistema declarativo, lo que hace que la percepción sobre la ejecución laboral sea poco favorable 90 . Lo anterior se agrava fuera del tribunal, considerando que este procedimiento supone gastos que no cubre el privilegio de pobreza, como traba de embargos y traslado de muebles, ambas diligencias a cargo de los receptores quienes no percibían ingresos por esta razón y, por lo tanto, daban menor prioridad a estas gestiones, quedando los créditos sin poder ser cobrados91. c) Infraestructura En esta materia la verdad es que no hay muchas referencias en los autores ni en los entrevistados. En la Academia Judicial se planteó que la percepción de la población del país respecto a las reformas corresponde a una asimetría de las condiciones de los lugares en los cuales se imparte justicia en Chile; mientras hay algunos juzgados que son verdaderos malls (en Santiago y algunas capitales regionales), por otro lado hay tribunales de un solo juez todavía en regiones que batallan en condiciones modestas. 87 Fuentes, C., Marín, F., y Ríos, E. (2010). Funcionamiento de los Tribunales de Familia de Santiago. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas. 88 El cálculo de la demanda se hizo erróneamente siguiendo la estimación de la población de un territorio, y no sobre el comportamiento judicial histórico. 89 Lillo R., y Alcaíno E. (2013). Reporte sobre el Funcionamiento de la Reforma a la Justicia Laboral en Chile. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas . En http://cejamericas.org/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/7378-reporte-sobre-elfuncionamiento-de-la-reforma-a-la-justicia-laboral-en-chile. 90 Idem. 91 Centro de Estudios y Asistencia Legislativa (2010). Estudio de Seguimiento y Operación de la Primera y Segunda Etapa de la Implementación de la Nueva Justicia Laboral - Resumen ejecutivo. Estudio realizado para el Ministerio de Justicia. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 64 Autores que evaluaron la reforma procesal laboral hicieron ver que los sistemas informáticos, el SITLA y el SITCO, hacen las veces de los antiguos registro de actuaciones de la época de los expedientes. Si bien responden de buena manera a las necesidades de publicidad y transparencia del sistema, los autores se lamentan que no se encuentran interconectados entre sí. Según el Centro de Estudios Judiciales de las Américas por estas falencias se dan absurdos tales como que la presentación de escritos y sus correspondientes providencias figuran en el sistema del juzgado laboral, cuando la causa ya estaba radicada y siguiendo su curso en el juzgado de cobranza92. En la situación del SITCO, el sistema de cobranzas no está optimizado para esta instancia, pues pone el énfasis en el cumplimiento de etapas procesales más que en la realización de diligencias, lo que impide tener una vista real y rápida del funcionamiento del tribunal93. d) “Separación de aguas” Esta expresión utiliza Juan Enrique Vargas para denominar la opción del sistema reformado penal en orden a que los antiguos tribunales concluyeran la tramitación de las causas provenientes del antiguo sistema (y en la medida que las causas iban terminando se iban extinguiendo estos tribunales), mientras los tribunales reformados asumían exclusivamente las causas nuevas. Para Vargas el hecho de diferenciar causas nuevas y viejas “permite asentar adecuadamente la nueva tecnología, sin que las prácticas disfuncionales del sistema que se busca superar se trasladen mecánicamente a aquél que quiere asentarse”94. Respecto a este tema específico no hubo menciones en las entrevistas95. Capacitación A propósito de la formación de los futuros intervinientes de los sistemas judiciales reformados, hubo impresiones compartidas en que se produjeron necesarios ajustes en los métodos de enseñanza de la Academia Judicial, complementando el desarrollo de habilidades de memorización con habilidades vinculadas al nuevo tipo de litigación. 92 Centro de Estudios y Asistencia Legislativa (2010). Estudio de Seguimiento y Operación de la Primera y Segunda Etapa de la Implementación de la Nueva Justicia Laboral - Resumen ejecutivo. Estudio realizado para el Ministerio de Justicia. 93 Marzi, D. (2010). Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Laboral en Chile. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas. De http://cejamericas.org/index.php/biblioteca/bibliotecavirtual/doc_download/3036-informe-sobre-la-implementacion-de-la-reforma-procesal-laboral-en-chile. 94 Vargas, J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema (pág. 83). 95 En cambio, sí se abordó con una evaluación positiva respecto a la Reforma Procesal Penal en: Blanco, R. (s.f.). La Reforma Procesal Penal. Variables asociadas a la planificación técnica y política del cambio. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema (págs. 97120) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 65 En general hay insistencia en el Ministerio de Justicia en el positivo impacto que produjo la capacitación interinstitucional, en el sentido que formaba simultáneamente a diversas clases de intervinientes, lo cual ayudó a su mutuo conocimiento, y simulaciones realistas96. En este sentido, este tipo de programas cumplen una función muy necesaria de “ensayo general” de las reformas próximas a establecerse, según expresión utilizada por Duce, Mera y Riego97. En autores que han evaluado la reforma en materia de familia, se ha percibido problemas en relación a la calidad de los litigantes y el rol que toman en las audiencias. Ante un abogado mal preparado para la litigación oral, el juez debe cambiar su rol a uno mucho más activo, a veces más propio de una parte. El mayor problema en este punto, según los autores, radica en que salvo abogados de “alto nivel” muy especializados y los litigantes de las Corporaciones de Asistencia Judicial, existe en general un cuerpo de letrados muy heterogéneos en su formación, varios de los cuales carecen de la preparación suficiente para enfrentar un juicio oral98. Una situación diversa acontece con la reforma laboral pues en su implementación, además de los tribunales, se crearon las llamadas Oficinas de Defensoría Laboral, las cuales se encargan de entregar defensa jurídica gratuita por abogados especializados, lo que se entiende como un salto cualitativo respecto de la antigua defensa llevada adelante por postulantes de las Corporaciones de Asistencia Judiciales99. Migración Según la percepción de Juan Enrique Vargas, los operadores, incluidos los jueces traspasados del viejo al nuevo sistema, en su mayoría y sin mayores traumas, aceptaron 96 Blanco, R. (s.f.). La Reforma Procesal Penal. Variables asociadas a la planificación técnica y política del cambio. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema (págs. 97-120). 97 Duce, M., Mera, A., y Riego, C. (s.f.). La Capacitación Interinstitucional en la Reforma a la Justicia Criminal en Chile (pág. 18). De http://www.sistemasjudiciales.org/content/jud/archivos/notaarchivo/574.pdf 98 Fuentes C., Marín F., y Ríos E. (2010). Funcionamiento de los Tribunales de Familia de Santiago. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas. Recuperado en Octubre de 2013. De http://cejamericas.org/index.php/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/7311-funcionamiento-delos-tribunales-de-familia-de-santiago. 99 Centro de Estudios y Asistencia Legislativa (2010). Estudio de Seguimiento y Operación de la Primera y Segunda Etapa de la Implementación de la Nueva Justicia Laboral - Resumen ejecutivo. Estudio realizado para el Ministerio de Justiciay Lillo R., y Alcaíno E. (2013). Reporte sobre el Funcionamiento de la Reforma a la Justicia Laboral en Chile. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas. En http://cejamericas.org/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/7378-reporte-sobre-elfuncionamiento-de-la-reforma-a-la-justicia-laboral-en-chile. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 66 los nuevos roles100. Ahora bien, para este investigador las facilidades que se otorgaron a los jueces y secretarios del antiguo sistema para trasladarse al sistema reformado, es decir que no hubieses despido, fue “clave para evitar una posición obstruccionista de los funcionarios del antiguo sistema”101. Hay percepciones disímiles si acaso los jueces históricos se adaptaron bien o mal a los nuevos modelos reformados. Para algunos, los jueces migrados -en especial los de mayor edad- tuvieron más dificultades La necesidad de reflexividad Tanto en la Academia Judicial como en la Corporación Administrativa del Poder Judicial se percibe la necesidad de aprender las lecciones dejadas por las reformas y, más aún, reflexionar sobre el contenido fundamental de la institución jurisdiccional. Hay un cierto consenso en todas las instituciones visitadas, incluyendo el Ministerio, en conversar seriamente el tema de la carrera judicial, entre otros motivos porque el número de jueces de instancia ha aumentado significativamente, mientras que en los tribunales de segunda instancia no se observa crecimiento, produciéndose un efecto “embudo” en la movilidad de los jueces. No habría en la actualidad, en suma, una verdadera carrera judicial. Así mismo, la Corporación Administrativa y el Ministerio expresan en las entrevistas realizadas a personeros que el sistema de calificaciones no cumple una función que promueva la retroalimentación verdadera a quienes son evaluados. Por último, el gobierno judicial (expresado en términos generales) es otra cuestión de la judicatura en la que urgiría tener una reflexión más a fondo. En este sentido, faltaría de parte de los magistrados de instancias superiores una comprensión completa pues si bien las reformas se perciben como algo muy bueno, no hay una comprensión cabal de las dinámicas que han producido al interior de la función jurisdiccional del país. 100 Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(pág. 87) 101 Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(pág. 88). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 67 3.2.5.2 Resultados de los focus group102 A) FOCUS GROUP CON JUECES DE FAMILIA Selección y perfil Los jueces de familia tienen dudas si acaso tiene sentido plantearse siquiera el perfil de los jueces civiles pues con estos futuros jueces podría suceder algo similar a lo acontecido con ellos: una alta migración de los jueces y secretarios desde los actuales juzgados civiles a la nueva judicatura reformada103. La razón es muy sencilla y se conforma con la tradición del Poder Judicial de nuestro país, a saber que a ningún juez ni tampoco ningún otro funcionario de los tribunales del país se los remueve de sus cargos a no ser que acontezcan circunstancias verdaderamente excepcionales. Asimismo, observan que no existen incentivos económicos al retiro que sean suficientemente lucrativos como para abandonar el servicio antes de los 75 años104. Sin embargo, aceptan que a diferencia de los jueces de familia, puede haber habido selección en la provisión de cargos de jueces del sistema penal reformado (jueces de garantías y jueces orales en lo penal), pues el número de jueces penales aumentó notoriamente respecto al sistema antiguo, el cual operaba mayoritariamente sobre el trabajo de los antiguos actuarios (no abogados). 102 Los esquemas confeccionados en esta sección corresponden a síntesis gráficas que resumen las opiniones vertidas por los participantes de los respectivos “focus group”. 103 Los jueces de familia recuerdan que refuerza la migración de jueces de un sistema a otro el Código Orgánico de Tribunales, que establece una suerte de condición preferente de los candidatos a jueces entre quienes poseen antigüedad en el cargo o en el Poder Judicial, así como buenas calificaciones. 104 Manifiestan tener conocimiento de un convenio celebrado entre la Asociación Nacional de Magistrados y el Ministerio de Justicia que incentivaría con veinte millones de pesos el retiro de los jueces. Estiman, al igual que altos funcionarios de la CAPJ, que este programa no será en absoluto atractivo para actuales jueces. Indagando más sobre estas afirmaciones de los entrevistados, se puede ver que este convenio se celebró en realidad no sólo con estas instituciones, sino también integrando a la Asociación de Funcionarios Judiciales y al Ministerio de Hacienda, según se puede ver en el sitio de este ministerio: http://www.hacienda.gov.cl/sala-de-prensa/noticias/historico/hacienda-y-justicia-firman-protocolode.html. Lamentablemente el cuerpo del convenio no ha podido ser visto por la Consultora. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 68 Figura 3.1 – Comparación reclutamiento justicia familiar y penal RECLUTAMIENTO JUSTICIA FAMILIAR RECLUTAMIENTO JUSTICIA PENAL ALTA MIGRACIÓN DE JUECES MIGRADOS BAJA MIGRACIÓN DESDE ANTIGUO SISTEMA DESDE ANTIGUO SISTEMA MENOR INTERÉS EN SELECCIONAR Y EN UTILIZAR PERFILES MAYOR INTERÉS EN SELECCIONAR EN UTILIZAR PERFILES Fuente: Elaboración propia Capacitación Si bien no creen que sea conveniente generalizar, los participantes del focus group tienen la percepción que los jueces migrados tuvieron más dificultades en la adaptación al nuevo sistema familia que los funcionarios recientemente incorporados en la nueva judicatura de familia. Aunque insisten en que no cabe generalizar (pues muchos funcionarios antiguos poseen gran capacidad adaptativa), los antiguos funcionarios se encontraron a menudo con obstáculos importantes a la hora de enfrentar particularmente dos nuevas responsabilidades: el manejo de las audiencias y el uso profesional del sistema informático como lo expresa un juez: “Igual hay cursos de capacitación, lo que pasa es que una cosa es hacer la simulación aquí y otra cosa es lo que pasa en la audiencia, una cosa es que al funcionario se le adiestre en el uso del sistema y otra cosa es cuando uno tiene que hacer la pega, a parte que uno deja de trabajar aquí y parte trabajando allá, uno termina en el tribunal antiguo y parte en el nuevo altiro”105Estos desafíos -según se señaló- habrían llevado al aumento de licencias médicas cuando no a un sentimiento personal de frustración, soledad y dolor.Hay que considerar también que cualquier reforma supone un período largo de cambios y ajustes que, nuevamente, desafían las características de adaptación de los funcionarios. Las lecciones que sacan los jueces de familia de la experiencia pasada se traduce en imaginar que sería bueno, por una parte, incorporar en el perfil de los nuevos jueces la capacidad de los candidatos a adaptarse a los cambios, y, por la otra, a también considerar en la capacitación y/o habilitación de los nuevos funcionarios dos áreas 105 Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal de Familia, realizado el 30 de Agosto de 2013. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 69 especialmente delicadas, como lo son: el manejo de audiencias y el uso apropiado del sistema informático. Figura 3.2 – Énfasis en capacitación de nuevos jueces ÉNFASIS EN CAPACITACIÓN DE NUEVOS JUECES MANEJO DE AUDIENCIAS ORALES USO APROPIADO DEL SISTEMA INFORMÁTICO Fuente: Elaboración propia Recuerdan los jueces que cuando se formaron para la nueva judicatura de familia tuvieron una formación con sesgo teórico dado que no existía en el país experiencia previa en procedimientos reformados. Por ejemplo, se aprendió sobre litigación oral con manuales norteamericanos y con profesores con escasa experiencia en litigación oral. En el focus group, los participantes estuvieron de acuerdo en atribuir a la capacitación una importancia capital en la puesta en marcha del sistema reformado. Por último, perciben que las dificultades causadas por las limitaciones de la capacitación y la escasa oportunidad de experiencia práctica en litigación oral tuvo un correlato en el cometido profesional de los propios abogados, quienes a menudo reproducen mecánicamente prácticas del antiguo sistema de litigación escrito. Es el caso de aquellos abogados que se extienden en tiempo en exposiciones que podrían ser perfectamente breves y sucintas, o bien haciendo intervenciones inconcluyentes o sin peticiones precisas. Apoyo tecnológico De la misma forma que se asigna a la capacitación una real importancia en el proceso de implementación de la reforma procesal familiar, los jueces de familia atribuyen, asimismo, enorme relevancia a aspectos relativos al uso de sistemas electrónicos. Recuerdan que la implementación digital no fue evidente en la primera etapa de la reforma y prueba de ello es que la Corte Suprema tuvo que intervenir en algún momento de la implementación para exigir a los jueces que dejaran el sistema de expedientes en papel (propios de la litigación escrita) y se aplicaran en el uso del sistema informático. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 70 Los jueces distinguen dos funciones del sistema informático: por una parte, como registro del proceso judicial, y, por la otra, para consulta de los antecedentes en momentos de estudio. Respecto al primer uso, el apoyo tecnológico está fuera de cuestionamiento, entre otros motivos porque se acabaron los hurtos de piezas o la adulteración de documentos, riesgos inherentes al uso de registros físicos. En cambio, para el estudio de los antecedentes, el sistema informático utilizado en el sistema familiar no es percibido como bueno. A diferencia de cómo se puede leer un diario electrónico, digamos hoja por hoja y con fácil solución para volver atrás o adelantar, el sistema jurídicoinformático no tiene comodidad para su lectura ni estudio. Por este último aspecto, muchos jueces siguen añorando los vetustos expedientes de papel. Figura 3.3 – Esquema de apoyo tecnológico SISTEMA INFORMÁTICO PARA REGISTRO PARA ESTUDIO BRINDA SEGURIDAD NO OFRECE COMODIDAD Fuente: Elaboración propia Palabras de queja respecto al sistema informático expresaron los jueces al recordar el inicio de la implementación de la reforma procesal familiar. Esto se ve expresado en lo dicho por un juez: ”Una demanda civil tiene 15 hojas, otra tiene 50, y mirarla electrónicamente es una complejidad, entonces esa complejidad en lo electrónico para los jueces que no están acostumbrados a esto, te digo que yo me incluyo, porque cuando yo partí con la reforma, el correo electrónico era algo que no era necesario en mi vida, y ahora todo nuestra información tiene que ser por correo electrónico oficial, entonces cuesta subirse a ese sistema, sin además la forma de registro que va tener el preoceso civil va ser similar al de familia, laboral, va ser bastante agotador”106. De acuerdo a la percepción de los magistrados, el sistema estuvo “a punto” y con capacidad de registro completo de las actuaciones sólo algún tiempo después de iniciado su funcionamiento, lo que contrasta con la Reforma Procesal Penal que se encontraba listo al inicio de la implementación. 106 Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunales de Familia, realizado el 30 de Agosto de 2013. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 71 Gradualidad A diferencia de la Reforma Procesal Penal, que fue iniciada en forma paulatina partiendo por regiones menos pobladas y terminando en la Región Metropolitana, la Reforma Procesal Familiar comenzó a operar “de golpe y porrazo” en todo el territorio nacional. Expresado en la siguiente frase por un juez: “Es distinto lo que pasó en Penal de lo que pasó en Familia, porque en Penal fue graduado. Esto empezó en el norte y las cosas que pudieron ser defectos en el camino se fueron mejorando y llegó a la zona centro bastante más depurado, en cambio, la Reforma de Familia fue todo junto” 107. Para los jueces de familia, si hubo un error en la planificación de la judicatura de familia, éste fue la ausencia de gradualidad en la implementación, lo que no debiera volver a repetirse en otras reformas. En general, de acuerdo a su percepción, la implementación escalonada permite ir “aprendiendo en el hacer” de manera que se dispone de tiempo para modificar decisiones que dieron malos resultados, pero ello antes de aplicarlas masivamente. Ahora bien, los jueces hacen ver que la gradualidad en la implementación no debe confundirse con la implementación “a medias” de una reforma, lo que aseguran aconteció con la reforma procesal familiar. Empezaron a operar los juzgados con menos carga de trabajo pero sin contarse con las condiciones para alcanzar un mínimo buen funcionamiento (sistema informático no totalmente operativo, por ejemplo), lo que no fue bueno pues ello favoreció, por una parte, la improvisación o arreglos “de parche”, y, por la otra, una disparidad de soluciones a nivel del país. La implementación escalonada, como la planificada a propósito de la Reforma Procesal Penal, ofrece de acuerdo al parecer de los jueces de familia, algunas ventajas, como las siguientes: 1. Se está a tiempo para enmendar errores en la implementación. 2. Se puede completar oportunamente la implementación en buena parte del país antes de dar inicio a las funciones. 3. Da tiempo para ir formando grupos de jueces u otros funcionarios que luego hacen suplencias o reemplazos, o bien se trasladan a regiones del país más pobladas. 4. Los jueces pueden prepararse entre la selección y nombramiento y su instalación o asunción de funciones. Figura 3.4 – Comparación puesta en marcha justicia familiar y penal 107 Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunales de Familia, realizado el 30 de Agosto de 2013. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 72 PUESTA EN MARCHA JUSTICIA FAMILIAR PUESTA EN MARCHA JUSTICIA PENAL IMPLEMENTACIÓN “A MEDIAS” GRADUALIDAD POR REGIONES SE IMPROVISAN SOLUCIONES “DE PARCHE” A NIVEL LOCAL SE APRENDE HACIENDO PARA TODO EL PAÍS Fuente: Elaboración propia La impresión de estos jueces es que la reforma procesal de familia no fue bien planificada puesto que no previó un período de “marcha blanca” que permitiera poner a punto al personal, a la organización y a los sistemas informáticos. Esto último provocó un enorme estrés en los funcionarios, frustración en la población que veía que la atención no era del nivel que se prometía y soluciones “de parche” o inadecuadas en el contexto país. La transición pausada fue relativamente lograda, en cambio, en la Reforma Procesal Penal gracias a que fue escalonada en el tiempo con lo que se permitió ir corrigiendo desde el nivel central; sin embargo, según la idea expresada por los jueces, sería aún mejor si junto con la implementación escalonada hubiera una marcha blanca general, una especie de “ajuste de motores”, un período de preparación108. Diferenciación de funciones administrativas y jurisdiccionales Los jueces de familia expresan algún grado de insatisfacción en la relación con los administradores, a pesar que se reconoce que las experiencias son muy distintas de juzgado en juzgado, y que fue mejorando mucho en la medida que pasaba el tiempo. De manera que, una vez más, los jueces remarcan la relevancia de la relación entre más tiempo transcurrido y mejor funcionamiento en el sistema de justicia. Sin embargo, el balance en la división de funciones podría definirse como de regular a buena. Se expresa en lo siguiente dicho por un juez: “Si creo yo que hay un problema del origen del juez 108 Sobre esta propuesta, llamada “vacancia legal”, utilizada en el derecho comparado, es contrariada por Juan Enrique Vargas porque, según su percepción, no establece fuertes incentivos para hacer el trabajo de preparación que se requiere. Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(págs. 6994). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 73 que ha trabajado como juez, y el que ha sido secretario le cuesta mucho liberarse de la parte administrativa, al juez le cuesta mucho porque el juez es el rey de la casa, es el que tiene derecho a hacer de todo y acá no es así, aparte que trabajar con otro ya es complejo, con administrador hay mucha rivalidad al inicio”.109 La experiencia en la diferenciación de funciones entre jueces y administradores es percibida como desigual. Por una parte, existen juzgados en que el juez tiende a concentrar funciones jurisdiccionales y administrativas a la manera de los tradicionales juzgados de letras. El juez asume el rol de “dueño de casa”, mientras que el administrador el rol de subordinado (Modelo tradicional110), reservando a este último únicamente las tareas relacionadas con la contabilidad y de gestión de infraestructura y adquisiciones. En otros juzgados los jueces observan que el administrador se resiste al predominio del juez en cuestiones de sus competencias al punto incluso de obstaculizar las tareas del juez, si fuera necesario. Esta actitud viene de alguna manera a estar reforzada por la doble vinculación de los administradores, ante el juez y ante la Corporación Administrativa, y por la reciente decisión de hacer radicar la calificación de los administradores en las Cortes de Apelaciones (Modelo diferenciado competitivo111). Finalmente, en la fórmula de algunos juzgados (a la que adhieren más los jueces), es aquella en que se logra una buena complementación de funciones porque existe una diferenciación entre funciones administrativas, que los administradores gestionan con relativa autonomía, y funciones jurisdiccionales a cargo de los jueces. Cuando ambas funciones entran en colisión, en especial a propósito del agendamiento de audiencias, el Presidente de los jueces llega a acuerdo con los administradores (Modelo diferenciado colaborativo112). 109 Información extraída desde Focus Group de jueces de Tribunales deFamilia, realizado el 30 de Agosto de 2013. 110 La denominación es de la consultora. 111 La denominación es de la consultora. 112 La denominación es de la consultora. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 74 Figura 3.5 – Comparación modelos tradicional, y diferenciados competitivo y colaborativo MODELO TRADICIONAL MODELO DIFERENCIADO COMPETITIVO MODELO DIFERENCIADO COLABORATIVO SUBORDINACION COMPETENCIA COLABORACIÓN JUEZ ASUME UNILATERALMENTE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DIVISIÓN CONFLICTIVA DE FUNCIONES DIVISIÓN COLABORATIVA DE FUNCIONES ADMINISTRADOR SOLO ASUME ALGUNAS TAREAS ADMINISTRADOR ASUME TAREAS CON CUESTIONAMIENTO DE AUTORIDAD DE JUECES ADMINISTRACIÓN ASUME TAREAS Y SE NEGOCIAN PUNTOS DE DISCORDIA Fuente: Elaboración propia El presidente del comité de jueces Un tema tratado con interés por los jueces de familia se refiere al rol de los presidentes de los comités de jueces, el que, según su percepción, tiene una estrecha vinculación con la administración de los juzgados y, por tanto, con las relaciones (buenas o malas) que se tengan con los administradores. Se expresa en lo dicho por el juez en: “Pasa mucho por el [sic] quien es el juez presidente, en la relación con el administrador, porque hay gente que ejerce un liderazgo distinto, más de equipo más de igual igual, tiende como a valorarse más”113 Esta función asignada en la ley a uno de los jueces (designado entre sus pares por turnos en el caso de los juzgados pequeños o por votación en el caso de los juzgados grandes) 113 Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunales de Familia realizado el 30 de Agosto de 2013. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 75 es vista como “un cacho”, a pesar que están de acuerdo en que en muchos juzgados ciertos magistrados asumen con naturalidad y vocación esta tarea114. En efecto, sin ningún tipo de reconocimiento (ni en términos económicos, ni en términos morales), el presidente del comité es percibido como alguien que debe asumir tareas fatigosas, como lidiar con los administradores, informar a las Cortes de Apelaciones (por ejemplo sobre recursos que se entablan contra el tribunal o por requerimientos administrativos varios), asistir a reuniones protocolares o sociales, asistir a todos los comités, asumir la cara visible al momento de tomar decisiones poco populares para funcionarios o público. La frustración de los jueces en esta materia se acentúa por el hecho que este desgaste no guarda relación con las competencias jurisdiccionales de los jueces, lo que ofrecería siempre la recompensa de prepararse mejor y hacer cosas para las que se tiene vocación, sino en competencias que no forman parte de sus intereses ni capacidades. Por tanto, en el tema de los presidentes de los comités, como ya vimos en el tema de la diferenciación de funciones con los administradores, hay aspectos que la reforma procesal familiar no termina de ajustar. B) FOCUS GROUP CON JUECES DE SISTEMA PENAL Dotación Los jueces del sistema penal se refieren a los problemas relacionados con la planificación de los sistemas reformados penales, distinguiendo tres tipos de problemas: dotación de jueces, organización del tiempo y división de funciones. Si bien hay por parte de los jueces una queja respecto a los recursos invertidos en el sistema penal, también perciben que los recursos están en algún sentido mal distribuidos. Los problemas de dotación (se refieren principalmente de jueces) confirman que la estimación de la dotación de jueces no se hizo bien. Esto se expresa en lo dicho por un juez: “ El problema de dotación de los tribunales fue mal planificado”.115 Sea porque en la estimación de la demanda se ha considerado a la población del territorio implicado, en circunstancias que esta variable no guarda relación necesaria con el nivel de litigiosidad, sea porque hubo decisiones tomadas por presión de los parlamentarios en 114 En los juzgados compuesto por muchos jueces es frecuente que ciertos jueces con dones de liderazgo sean reelectos en sus funciones año tras año. 115 Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal Penal, realizado el 29 de Agosto de 2013 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 76 favor de sus respectivos distritos o circunscripciones, lo cierto es que muchos juzgados están colapsados, y otros no. De manera que no puede concluirse que los problemas de dotación son percibidos, exclusivamente, por la escasez de recursos en el sistema judicial penal en su conjunto, sino, además, a limitaciones en su distribución. Figura 3.6 – Comparación criterios de dotación actuales y sugeridos CRITERIOS DE DOTACIÓN ACTUALES CRITERIOS DE DOTACION SUGERIDOS Proporcional a la población del territorio Nivel de litigiosidad del tribunal (número de ingresos) Presiones de parlamentarios Fuente: Elaboración propia Algunos jueces ilustran este problema de dotación con el caso límite de ciertos juzgados de tamaño medio que poseen tres jueces, número que se considera fatal pues la ausencia de un solo juez (lo que no es poco frecuente considerando sólo los permisos administrativos, los feriados o las licencias médicas) provoca una paralización de la actividad jurisdiccional, que sólo puede corregirse incorporando a los jueces suplentes. Organización del tiempo El tiempo (sobre todo de los jueces) es percibido como un recurso escaso aunque, según los jueces penales, susceptible de racionalizarse mejor. Esto se expresa en lo siguiente: “Otros de los errores que yo advierto o de los problemas que he ido adviertiendo y ahora remitiéndome al oral esa dice con relación con los periodos de redacción de sentencia, porque a veces la complejidad de los temas que se tratan se debaten en quizás dos o tres días, pero el hacer la sentencia en relación con esos aspectos te quita mucho más tiempo, y no solo se trabaja sábado y domingo, también se trabaja después de la jornada habitual”.116 Tres problemas ilustran aquello. En primer lugar, los jueces penales tienen un plazo de sólo cinco días para redactar las sentencias, lo que es percibido a menudo como muy insuficiente, sobre todo considerando que: a) la Corte Suprema ha pedido que las sentencias estén bien 116 Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal Penal, realizado el 29 de Agosto de 2013. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 77 fundamentadas; b) el juez redactor debe considerar un tiempo de revisión del borrador de sentencia para observaciones de los otros jueces; y c) que el momento del fallo es seguramente el momento más complejo y delicado de todo el quehacer jurisdiccional. Los jueces recuerdan además que durante la capacitación de los jueces penales se puso mucho énfasis en la correcta fundamentación de los fallos, y, por otro lado, que en la actualidad los actores en el proceso leen detalladamente las sentencias pues la ley dispone del recurso de nulidad. En segundo lugar, los jueces expresan sus dudas acerca de la conveniencia y racionalidad de tener que efectuar una transcripción y análisis completo de la prueba rendida, tarea que se hizo obligatoria después de un pronunciamiento de la Corte Suprema en un caso de un fallo definitivo que le correspondió revisar. La experiencia de algunos países aconseja morigerar esta actividad que exige un largo tiempo en su preparación. Por último, perciben los jueces que en los juzgados penales de mayor tamaño falta flexibilidad para ajustar el número de salas funcionando con la carga efectiva de trabajo, a diferencia de lo que ocurre en las Cortes de Apelaciones, las que habilitan una sala cuando el ingreso de causas supera un cierto número (fenómeno llamado “retardo”). De esta forma la demanda de aumento de dotación de jueces, analizada en el capítulo anterior, puede racionalizarse por la vía de contrastar periódicamente la cantidad de jueces y el ingreso de causas. El ajuste no es resultado de una gestión extra sino que es automática. División de funciones En el sistema inquisitivo antiguo, parte importante de la carga del juzgamiento de los juzgados del crimen recaía en los actuarios. No están pensando en el juzgamiento propiamente tal, que es atribución monopólica de los jueces, sino en la ejecución de actividades coadyuvantes al juzgamiento, como lo es, por ejemplo, la organización de los aspectos dispositivos del fallo, tal como acontece todavía en los juzgados civiles con la ayuda a los jueces por personal del escalafón secundario. Varios jueces creen encontrar en funcionarios algún tiempo ocioso. Esto se ve expresado en lo dicho por un juez: “hoy día funcionarios no hacen nada o hacen muy poco en función de lo que hacían antes, pasamos de funcionarios que estaban sobrecargados de pega, y está bien que eso se modificara para que el juez tuviera la labor jurídica, a tener funcionarios que lo que hacen es servirle agua al juez”.117 117 Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal Penal, realizado el 29 de Agosto de 2013. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 78 En este aspecto del uso de tiempo los jueces penales perciben beneficiosa la complementariedad de las tareas jurisdiccionales con otras tareas que cumplen funcionarios administrativos de los juzgados penales. Para algunos magistrados, esta complementariedad podría servir para distribuir la carga de los jueces y concentrarlos en las funciones propiamente jurisdiccionales. Se propone, por ejemplo, para la transcripción de la prueba –a la que hicimos referencia en el párrafo anterior, que el magistrado pueda delegar en funcionarios. En este punto se distingue la situación de los juzgados de garantía y los juzgados orales en lo penal. Los juzgados de garantía requieren destinar más tiempo que los juzgados orales en el ingreso de acciones judiciales con lo cual la participación y dotación de funcionarios debería ser proporcionalmente mayor que los juzgados orales en los cuales este tipo de tareas administrativas son menores. Un último problema percibido por los jueces, vinculado a la división de tareas entre los jueces que ya fue planteado en el focus group de los jueces de familia, corresponde a la ausencia de compensaciones de diversa índole para los jueces presidentes que deben realizar, junto con las funciones jurisdiccionales de todo juez, funciones administrativas pesadas. ¿Por qué no se considera a estos jueces presidente alguna de las prerrogativas que poseen los presidentes de las Cortes de Apelaciones?, se pregunta un juez. Capacitación Los jueces del sistema reformado penal distinguen la capacitación que se tuvo al inicio de la implementación de la reforma con aquélla que se ofreció posteriormente. En este sentido, la capitación de los primeros jueces (que coincidía con jueces migrados del sistema penal antiguo) es percibida como más provechosa que las últimas capacitaciones, porque involucró a los académicos que pensaron la reforma, quienes lograron transmitir la filosofía del nuevo proceso; además, porque ésta tuvo la modalidad interinstitucional involucrando a jueces, defensores y fiscales; y, gracias a lo cual fue posible realizar un interesante trabajo de simulación muy realista. Se recalca por los jueces que se tuvo una capacitación de un mes, a diferencia de los actuales programas de habilitación que duran solamente una semana. Expresado en lo siguiente: “Las primeras capacitaciones fueron buenas por el tiempo que teníamos para hacerlas”.118 118 Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal Penal, realizado el 29 de Agosto de 2013. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 79 Figura 3.7 – Comparación primeras capacitaciones y posteriores PRIMERAS CAPACITACIONES POSTERIORES CAPACITACIONES Fue impartida por profesores involucrados en la reforma, por los ideólogos (Fue impartida por variados profesores) Se impregnó de la filosofía Fue interinstitucional Sólo de jueces Énfasis en simulaciones realistas (Sin énfasis en simulaciones realistas) Duración de un mes Duración de una semana Buena capacitación Insuficiente capacitación Fuente: Elaboración propia Sin perjuicio de las capacitaciones formales, como lo hicieron los jueces de familia, los jueces penales asignan mucha importancia a dos factores adicionales. Por una parte, valoran el aprendizaje en la práctica, guiados por colegas con más experiencia. En este sentido los jueces perciben que el hecho de concebirse como una organización colectiva alienta la solidaridad entre los jueces. Por la otra, destacan lo bueno que fue en su preparación que se contara con un período de preparación entre el nombramiento y la instalación de al menos cuatro meses, lo cual permitió que los jueces siguieran autocapacitándose y que mejorara la integración de los jueces en base a una cierta mística. Perfil del juez Tal como lo percibían los jueces de tribunales de familia, los jueces del sistema reformado penal estuvieron de acuerdo en que una de las características que mejor se aviene con los sistemas reformados guarda relación con los desafíos propios de la oralidad: capacidad de resolver cuestiones sobre la marcha y conformar hábilmente una línea argumentativa consistente entre el comienzo y el final119. Se trata de una oralidad que puede llamarse “espontánea” (a diferencia de una “pauteada”, como la que se usa 119 Una táctica para inhibir las exigencias de la oralidad revelada en el focus fue el recurso al “receso” de la audiencia. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 80 en Perú, según uno de los participantes del focus), que supone menos lectura y más improvisación durante las audiencias. Expresado por un juez en: “La oralidad en el caso de Perú, donde en realidad era como todo una obra de teatro, donde todos tenían una minuta, hasta el juez tenia una minuta y eso le quita el dinamismo”.120 Figura 3.8 – Desafíos de la oralidad DESAFÍOS DE LA ORALIDAD (“ESPONTÁNEA”) Bajo uso de recurso de lectura Capacidad de resolución rápida Capacidad de construcción de línea argumentativa consistente Fuente: Elaboración propia Tal como lo perciben los jueces de familia, una diferencia de la implementación de la justicia familiar versus la penal fue la selección de jueces. Esta pudo haber cobrado más sentido en el ámbito penal en la medida que el número de cargos a llenar era mayor que el número de jueces migrados desde el antiguo al nuevo sistema penal (debido a la organización de los juzgados criminales con los actuarios). Con todo, no reconocen que haya existido una selección basado en un perfil del cargo de juez en ninguna de estos sistemas reformados. A los jueces no les resulta evidente que un abogado sin experiencia judicial pueda estar en mejores condiciones que un juez de trayectoria para asimilar las exigencias del sistema reformado; para algunos participantes, los jueces experimentados tienen la ventaja de la experiencia y la de la conciencia del valor de la transformación experimentada por el sistema judicial. Nombramiento y carrera funcionaria Ahora bien, se está muy lejos del comienzo de la reforma cuando se realizó una convocatoria amplia para acceder al sistema reformado, al cual se llegaba sin mayores dificultades por quienes accedían desde afuera del sistema penal. En la actualidad, en 120 Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal Penal, realizado el 29 de Agosto de 2013. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 81 cambio, se tiene la percepción que existiría una suerte de estancamiento de la carrera funcionaria de los jueces pues se ve muy poco probable el acceso a categorías más altas en el escalafón primario. La promoción para los actuales jueces se percibe como titánica, sobre todo porque en los últimos años ha ocurrido lo que expresado gráficamente por un juez sería como que “la pirámide se amplió en la base pero la cúspide está muy pequeña”.121 Por otra parte, perciben que en la elaboración de las ternas para proveer de cargos de mayor jerarquía, las Cortes de Apelaciones privilegian “a su gente” (relatores, jueces de asiento de corte), en lo que varios jueces presentes estuvieron de acuerdo. Tal como hay varias generaciones de egresados de la Academia Judicial que no tienen posibilidades de acceder a la judicatura, así mismo son muchos los jueces que tienen los cursos de habilitación para Ministros de Corte pero que tampoco podrán cumplir sus metas de ascenso122. Hay una percepción generalizada, entonces, en que el nombramiento y el ascenso guardan relación más con las influencias con quienes elaboran las ternas y menos con criterios objetivos como pudieran ser los cursos de perfeccionamiento del postulante, su especialización (meritocráticos). Esto viene sucediendo así antes y después de la reforma. La primera valla será ser incorporado en una terna, lo que es de suyo poco probable dado el crecimiento del número de postulantes123; la segunda valla es la política (en sentido amplia, no necesariamente partidista) y para superarla se considera “tu etiqueta política, aquélla con la que estás marcado durante tu paso por la universidad, o por las personas a quienes frecuentas, o por tus posturas jurídicas asumidas en las salas”. Figura 3.9 – Nombramiento y promoción en sistema chileno en general NOMBRAMIENTO Y PROMOCIÓN EN SISTEMA CHILENO EN GENERAL Elementos no 121 Elementos meritocráticos Elementos poco presentes Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal Penal, realizado el 29 de Agosto de 2013. 122 En la práctica, la única opción realista de promoción de jueces de asiento de corte, sería postular a integrar juzgados de territorios jurisdiccionales más prestigiosos, como los de la capital. Ello se limita, sin embargo, a causa que los cambios entre juzgados de competencias diversas, lo que llamaron “saltos de materia”, no es bien considerada. 123 En esto sí inciden en algo las calificaciones anuales, sobre todo cuando hay postulantes “parejos”. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa meritocráticos 82 o inexistentes Influencias en la Corte Besamanos Calificaciones Respaldo político Cargos disponibles Perfeccionamiento Especialización Fuente: Elaboración propia Los jueces penales tienen la impresión que sería un anacronismo que los jueces se siguen clasificando -como en siglos anteriores- en categorías de juez de comuna, de capital de provincia y de asiento de Corte, lo que incide directamente en el nivel remuneracional. Ello no es percibido por los presentes positivamente, por diversos motivos: 1. Sea de Valparaíso, San Antonio o Petorca, los jueces deben atender con la misma calidad la demanda jurisdiccional. 2. La Academia Judicial capacita a un juez capaz de ejercer sus funciones en cualquier tipo de tribunal. 3. La complejidad de los conflictos no está asociado necesariamente a un determinado territorio. En este punto, hubo posturas contrapuestas: algunos tienden a pensar que hay mayor concentración de casos complejos en ciertos territorios y otros recalcan que los jueces de comunas tienen otro tipo de complejidades. Relación administradores/ jueces La separación entre funciones administrativas y jurisdiccionales es percibido por los jueces presentes como algo positivo pues ha liberado a los jueces de un conjunto de funciones que no eran propias de su función. Ahora bien, se entiende que el juez sigue en el actual sistema ejerciendo predominio frente los administradores. En esto último aspecto, se observa un matiz de diferencia con lo planteado por los jueces de familia. Estos últimos propiciaban una mayor horizontalidad en las relaciones. Así, en este focus un juez efectúa la analogía siguiente: los administradores son los gerentes de las empresas, y el Comité de jueces sería el directorio al cual el gerente le debe sujeción. De ahí que a los jueces perciban extrañeza frente al hecho que los administradores dependan de las Cortes de Apelaciones para varios efectos (calificación, remoción) pues ello debilitaría el rol directivo de los jueces. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 83 Figura 3.10 – Comparación entre empresas y juzgados EMPRESAS JUZGADOS GERENTE ADMINISTRADOR DIRECCIÓN POR EL DIRECTORIO DIRECCIÓN NO POR COMITÉ DE JUECES SINO POR CORTE DE APELACIONES ESTRUCTURA COHERENTE ESTRUCTURA INCOHERENTE Fuente: Elaboración propia Ahora bien, mientras algunos perciben positivamente la dependencia de los administradores respecto de los jueces, otros jueces remarcan que perciben el rol de los administradores como un elemento clave en el funcionamiento de los tribunales. Estos funcionarios cumplirían en la práctica una función de visagra, por una parte, entre el juez y los funcionarios -incluso entre grupos de funcionarios en algunos casos, y, por la otra, entre el público y el tribunal. Figura 3.11 – Relación estructural jueces, administradores, y funcionarios JUECES FUNCIONARIOS ADMINISTRADORES FUNCIONARIOS PÚBLICO Fuente: Elaboración propia Los jueces creen encontrar entre los administradores una importante cuota de diversidad: desde aquéllos muy buenos, hasta aquéllos muy malos. Una primera explicación a la variedad de administradores residiría en que en el país no existe una tradición académica de formación de administradores ni una especialización en sistemas jurisdiccionales. Para contrarrestar estas deficiencias, los jueces perciben como positiva la capacitación de los administradores en conocimientos jurídicos, a lo que se suma las ventajas de la experiencia práctica; así, mismo, a los jueces les sería importante capacitarse en habilidades tan importantes como liderazgo o trabajo en equipo. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 84 Esto último se hace más urgente en los juzgados de garantía (más que los tribunales orales) en la medida que las fallas en la administración afectan más sensiblemente a la población dado que esta judicatura tiene una actividad más masiva. En contraposición, los jueces se dan cuenta que los administradores deben operar a menudo en un ambiente de mucha presión y de alta complejidad, justamente ejerciendo este rol de visagra: los jueces piden cosas, incluso cada juez pide lo suyo, y el público suele ser contenido por el mismo funcionario, quien además debe preocuparse de cientos de detalles administrativos y de gestión. En este contexto conversacional, surgen voces que propician poner mucha atención en el clima laboral que exista en los juzgados; hay, primeramente, razones estratégicas para ello en la medida que se ha instaurado en el sistema judicial una nueva política de clima laboral que consagra la denuncia anónima como una vía de contrarrestar el acoso laboral; hay, en seguida, razones de buen funcionamiento del servicio que aconsejan un trato empático con los colegas y con los funcionarios. En este último aspecto, un juez que participó hace algunos años en un comité paritario recuerda que una parte importante de las licencias médicas tenían que ver, justamente, con situaciones de estrés laboral. Hay pequeños gestos que debieran hacer los jueces para con los administradores, como por ejemplo, evitar fijar procedimientos en días domingo, coordinarse antes de efectuar peticiones particulares. Sistema informático Los jueces penales perciben varias limitaciones al sistema informático con el que trabajan, partiendo del hecho que el código fuente no es propio del Poder Judicial ni está ubicado en Chile. En la actualidad para introducir cualquier modificación en el sistema informático de los juzgados penales se requiere el pago de licencias y tramitación con su propietario – quien no está en el país; la situación en el sistema informático familiar es distinto, pues la licencia está en el país y las modificaciones se introducen con mayor rapidez. Los jueces no pueden trabajar en el sistema informático desde ningún otro lugar que no sean los tribunales de justicia. Lamentan que no puedan acceder al sistema, por supuesto que con una clave segura, desde otros lugares (desde la casa, por ejemplo); además, quienes como los jueces suplentes “saltan” de sistema en sistema, algunos se lamentan que en cada sistema reformado hayan que construir un perfil, ingresar firma y poseer clave propia en circunstancias que podría operarse con una sola clave como sucede con los cajeros automáticos. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 85 FOCUS GROUP CON JUECES SISTEMA PROCESAL LABORAL Sistemas informáticos Las críticas de los magistrados ante los sistemas informáticos se hace sentir fuerte en el focus group. Hay observaciones a los equipos, a los computadores, los que no reunirían, según ellos, las mejores condiciones para el trabajo de los tribunales. Pero aún más delicado que lo anterior, sería la escasa idoneidad de la conformación de los sistemas (interfaz). Cada subsistema tiene su propio sistema informático (SITLA; SITCO), con lógicas de funcionamiento propios, más allá que la portada de ingreso sea común (SITMIX). Las actividades jurisdiccionales funcionarían mejor en la medida que estos sistemas tendieran a homologarse. Este desfase llega incluso al sistema laboral, entre los juzgados del trabajo y de cobranza laboral. Así, queda reflejado mediante la opinión siguiente: “Los sistemas son malos, no son malos, son pésimos y el diseño, el diseño de los sistemas, cada uno es distinto, o sea, no es la misma lógica en laboral, en el civil, en el de cobranza y en garantía.” Complementariamente, los jueces perciben que los sistemas informáticos no logran siempre abarcar de forma correcta todas las actividades jurisdiccionales, lo que les obliga a incorporar la información “por el lado”124; así mismo, la nomenclatura utilizada por el sistema está a menudo disociada de la terminología jurídica, las que en principio debieran ser concordantes. Esta idea queda ilustrada como sigue: “Esos sistemas, que además son diferentes entre sí, están, en muchos aspectos, disociados de lo jurídico, lo que tú decides, lo que tú resuelves del punto de vista jurídico, que está correcto, no tiene cabida, no tiene respaldo informático. Entonces, finalmente, tienes que hacerlo por el ladito, y hacer que quepa, a la fuerza, y finalmente eso se refleja en una carpeta virtual, que en el fondo es el expediente, en donde el usuario, todos, el externo y el interno, tienen que ir a buscar, lo que anda buscando y encontrarlo, pero, la nomenclatura no da cuenta del contenido de la decisión. Si eso se pudiera mejorar cuando se implemente la reforma civil, sería relevante, muy relevante, por la diversidad de materias” 124 Se refiere a ingresar esta información en algún lugar no pensado específicamente para ella. Por ejemplo, no entrar por el SITMIX, sino directamente entrar a uno de los otros sistemas directamente. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 86 Figura 3.12 – Comparación sistema informático actual e ideal SISTEMA INFORMÁTICO ACTUAL SISTEMA INFORMÁTICO IDEAL Tecnología en condiciones subóptimas Tecnologías en condiciones óptimas Cada jurisdicción tiene su sistema Sistemas homologables Terminología disociada de lo jurídico Terminología concordante con lo jurídico Fuente: Elaboración propia Abogados Igualmente a lo manifestado por los magistrados de familia, algunos jueces perciben a los abogados no siempre preparados para la litigación oral, lo que, según ellos, obstaculiza la actividad jurisdiccional; otros jueces, relativizan estas aseveraciones afirmando que no debe generalizarse lo que acontece con algunos abogados. De hecho los jueces convienen que entre abogados jóvenes y antiguos, los primeros se perciben mejor preparados para el proceso nuevo, aunque hay diferencias marcados según la calidad de la formación universitaria. A continuación, se muestra un ejemplo de lo mencionado: “En su máximo extremo, puedes tener un abogado con un poder de síntesis demasiado, demasiado, o sea, que pida muy poco, sin fundar su solicitud y otro que puede ampliarse, y tú decirle, ‘ya, vamos al punto’, y ese problema se da en audiencia. Y por otra parte, el conocimiento, muchas veces falta” Los jueces más críticos con el gremio de abogados sostienen que éstos exhiben limitaciones procesales (poco conocimiento del nuevo proceso) y sustantivas (poco conocimiento jurídico de fondo); en términos más generales, tienen la impresión que muchos abogados han entendido que la reforma procesal es sólo el cambio de determinadas normas sin advertir que se trata de un cambio de paradigma. Pueden apreciar una gran diferencia en la formación de los jóvenes, pero en general los jóvenes están mejor preparados que los abogados más viejos. Por otra parte, hay que advertir que la cobranza judicial sigue siendo un procedimiento predominantemente escrito y la relación entre el actuario y los abogados sigue ocupando un rol destacado como los antiguos sistemas procesales. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 87 Figura 3.13 – Sistema reformado laboral SISTEMA REFORMADO LABORAL JUICIO LABORAL JUICIO DE COBRANZA Expresión oral Expresión escrita Buena relación con jueces Buena relación con actuarios HABILIDADES REQUERIDAS A LOS ABOGADOS Fuente: Elaboración propia Adaptación del personal a juzgado reformado Para una parte, los jueces creen encontrar en los juzgados de jurisdicción común125 una enorme ventaja ante la futura reforma procesal civil, respecto a los jueces de letras civiles126 porque los primeros han tenido que adaptarse a nuevos procedimientos de familia o laboral, en especial a la oralidad que ellos conllevan; por otro lado, estos tribunales de jurisdicción común han conocido en la práctica a los administradores, mientras que en los juzgados civiles siguen actuando los secretarios. Ahora bien, esta distinción se relativiza con otras percepciones de los jueces. Un juez señala que algunos funcionarios que cumplían tareas de “comparendistas” en el antiguo sistema, por el hecho de manejar mejor las normas sustantivas, tendieron a ubicarse en las unidades de causa en donde ese saber jurídico era y es una ventaja. Por otra parte, según un participante, los actuales juzgados civiles tienen hoy un alto nivel de profesionalización, a diferencia de lo que pasaba con los antiguos juzgados del trabajo, lo que resultaría una ventaja a la hora de adaptarse al sistema reformado. Aquello se expresó así: “La reforma civil tiene una ventaja, porque llegó al final, hay un fondo, un know-how, experiencias previas y en lo que se refiere a la calidad de los funcionarios, en los últimos quince años, esto ha sido una revolución. Desde cuando empecé a trabajar como funcionaria, hasta ahora, los funcionarios han cambiado del cielo a la tierra, el perfil es mucho más profesional, capacitado, muchos de ellos tenían una formación y la terminaron de completar, gente que estudiaba derecho y no se alcanzó a titular, se 125 126 Los jueces hablan de juzgados que no sean asiento de Corte. Los jueces hablan de juzgados de asiento de Corte Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 88 tituló en el camino. O sea, ahora tenemos una calidad de funcionarios en donde todos aportan con un nivel de conocimiento formal.” Por último, un juez comenta que los juzgados de jurisdicción común, suponiendo que sigan conservando ese carácter, tendrían inconvenientes propios como es “saltar” de una materia a otra, y además, continuar con las actuales subrogancias que en los tribunales grandes se soluciona entre los colegas. Figura 3.14 – Adaptabilidad de los juzgados de letras a la reforma procesal civil ADAPTABILIDAD DE LOS JUZGADOS DE LETRAS A LA REFORMA PROCESAL CIVIL JUZGADOS CIVILES JUZGADOS DE JURISDICCIÓN COMUN DESVENTAJAS No han incorporado oralidad La subrogación es engorrosa Conservan los secretarios, no hay administradores Salto de materias VENTAJAS Nivel de profesionalización Han incorporado oralidad en temas de familia y laboral Funcionarios antiguos encuentran lugares en juzgados reformados por afinidad de funciones Incorporaron a los administradores La subrogación será entre pares del juzgado Fuente: Elaboración propia El tema entonces está abierto. Manifiestan el temor que pueda repetirse lo sucedido en la reforma procesal laboral, a saber, que los juzgados de jurisdicción común tuvieran que asumir la reforma en materia laboral sin mediar la adecuada capacitación, ni de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 89 funcionarios, ni de jueces, y sin un período de marcha blanca, todo lo cual fue previsto, en cambio, para el personal de los nuevos juzgados laborales. En cualquier caso la percepción generalizada es que el sistema judicial chileno ha venido sufriendo transformaciones decisivas en los últimos diez años y se encuentra mejor preparado y con mucho mejores recursos para asumir los nuevos cambios venideros. Relación jueces/ administradores Los jueces laborales creen encontrar en la expresión “complementariedad” la clave para definir las relaciones, tal como las perciben, entre jueces y administradores. No perciben positivamente que el juez invada las competencias de los administradores, como tampoco que los administradores invadan las competencias de los jueces. Esta división de funciones es uno de los elementos más destacables de la reforma que supone el desarrollo de un trabajo complementario, tal como se expresa a continuación: “Pero no veo que el Poder Judicial refuerce, o haya reforzado, la necesaria complementariedad que debe haber entre el administrador y el juez. No puede ser que el juez esté de espaldas al administrador y el administrador no puede administrar eficientemente si está de espaldas al juez”. Es cierto que en el país, como en otros lugares, no hay escuelas que formen a los administradores, considerando que la justicia no es un “negocio” cualquiera. Esto se nota cuando los administradores no entienden términos jurídicos de uso corriente como “acto” o “traslado”. Sin embargo, en contraposición a este problema de capacitación, muchos administradores adquieren un conocimiento por la experiencia, a lo que atribuyen un valor enorme. La siguiente es una opinión que refleja lo expresado por los participantes: “El administrador no tiene una formación jurídica y a veces no entiende lo que es un ‘traslado’, pero uno se lo va enseñando con el trabajo y uno también aprende de su experticia, uno también debe sacarle provecho a su experticia y no creer que uno se las sabe todas”. Como ya lo advirtieron los jueces penales y familiares, y también los propios administradores, el agendamiento es percibido como un motivo de tensión en la relación con los administradores: “Un agendamiento, por ejemplo, muy extendido o con muchas audiencias, claro, para el administrador es muy bueno, puede decir ‘mire, se le acortan los tiempos acá’, pero es que cada audiencia es distinta y ahí siempre se han producido ese tipo de tensiones.” Pero, como ya se dijo, lo mejor es conversarlo y llegar a generar una cierta complicidad para enfrentar juntos estos asuntos controvertidos. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 90 Capacitación Los participantes expresan haber tenido una diversidad de cursos de capacitación, pero respecto de los cuales no existe siempre un recuerdo preciso. Desde luego, se contó con la formación de la Academia en los cursos habilitantes, que fueron muy cortos y, por ello, fueron complementados con consecutivos cursos de especialización a nivel de perfeccionamiento127. En general, se evalúan estos cursos como insuficientes, situación que hasta hoy no ha cambiado pues los egresados de la Academia tienen una formación generalista de juez que sólo les fuerza a aprobar el examen habilitante exigido en la ley. Para muestra la siguiente opinión: “Yo encuentro que el habilitante de laboral fue muy corto… una semana, es muy corto y el profundizado lo encontré largo, debería haber sido al revés”. Junto con estos cursos otorgados por la Academia recuerdan haber tenido una capacitación por parte de la CAPJ sobre manejo de sistema informático, un curso patrocinado por la Organización Internacional del Trabajo y un último curso licitado por el Ministerio de Justicia que se realizó en la Universidad Alberto Hurtado. Respecto de la capacitación de la CAPJ para los funcionarios, tienen la impresión que es débil pues este organismo ha buscado que los funcionarios nuevos se formen a través de los funcionarios más antiguos. La capacitación en el sistema SITLA la recuerdan de escasa utilidad por lo breve, al punto que los participantes sugieren nuevas capacitaciones en esta materia. La siguiente frase refleja lo mencionado: “Yo me refería a lo breve del SIDLA y el SITCO, no tanto por los jueces, sino por los funcionarios, porque yo encuentro que es más engorroso para el funcionario que para los jueces manejar el sistema y una semana de cada curso lo encuentro poco”. Valoran del segundo curso el hecho que fuera dirigido a jueces y funcionarios de manera conjunta, pues resultó de gran ayuda para aprender a trabajar en equipo, generar compromiso y capacidad de escucharse, y de hecho han continuado auto-capacitándose entre todos en reuniones colectivas, tal como se deja ver en la siguiente opinión: “Yo he conversado con los funcionarios de mi tribunal y a ellos le pareció muy bueno cuando fueron junto con los jueces y ahí se armaron equipos y fueron capaces de irse retroalimentando y en la actualidad cuando van a curso llegan con los apuntes y se van retroalimentando. Ahora efectivamente se hacen las auto capacitaciones”. 127 Ello está confirmado en información obtenida de la Academia Judicial. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 91 Por último, el programa de la Universidad Alberto Hurtado tuvo la ventaja de la triestamentalidad: durante tres días capacitar conjuntamente a jueces, abogados de la defensa laboral y otros abogados independientes128. Selección de jueces y carrera judicial Existen percepciones diferentes entre los participantes en relación con la selección y formación de los jueces, sobre todo por el reclutamiento de abogados demasiado jóvenes para cumplir tareas de jueces. Algunas opiniones califican como equivocada la decisión de la Academia Judicial de optar por seleccionar a jóvenes egresados de escuelas de derecho, sin considerar la experiencia de los años ni la “vocación” por la judicatura129, porque habría provocado la incorporación de jueces que miran la judicatura como una oportunidad laboral (buenos ingresos en un ambiente profesional muy competitivo), que poseerían bajo compromiso con la actividad y repetirían una práctica de “saltar” de tipos de juzgados según conveniencia personal. Quienes piensan así, prefieren a jueces con una marcada vocación y entusiasmo por la justicia, con una cierta sabiduría para enfrentar controversias, conciliar y empatizar con las partes. Un ejemplo se muestra en la siguiente opinión: “Mi visión es que la Academia desde un inicio cometió un par de pecados, que han tenido efecto en las reformas y una es la extremada, extremadísima juventud de las personas que se permitió formar en la academia, y no sería nada la juventud, sino la falta de experiencia laboral de los abogados, laboral en tanto en cuanto, también ha tenido experiencia de vida, porque no olvidemos que las personas que se están formando en la Academia son aquellos que podrán decidir sobre la vida de otros”. Otros participantes, en cambio, desmerecen la idea que los jóvenes posean las características asignadas por los otros jueces. En definitiva, jueces jóvenes y viejos son susceptibles de las mismas desviaciones o limitaciones. Muchas veces bastaría con desarrollar su potencial a lo largo de su desempeño. 128 Según se nos informó en el Ministerio de Justicia, la capacitación triestamental, llamada también interinstitucional, fue implementada a propósito de la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal en cada una de las zonas geográficas en las que comenzaría a operar. 129 Este política pasada fue criticada por personeros de la Academia quienes afirmaron a esta Consultora que este criterio de selección (buenos jóvenes egresados de derecho) había sido dejada de lado. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 92 Figura 3.15 – Visiones sobre la edad de los jueces VISIONES SOBRE LA EDAD DE LOS JUECES VISIÓN UNO JUECES JÓVENES JUECES MAYORES Predominio de interés laboral Predominio de vocación Menor capacidad de contención, empatía, aplicación de criterios (menor sensibilidad) Mayor capacidad de contención, empatía, aplicación de criterios (mayor sensibilidad) Valor de conocimiento teórico, de la ley, sin (clara) trayectoria de coherencia, solidez Valor de conocimiento por experiencia, la trayectoria de coherencia VISIÓN DOS JUECES JÓVENES JUECES MAYORES Hay jueces jóvenes y mayores que no tienen vocación ni motivación Hay jueces jóvenes y mayores que no tienen condiciones ni criterio. A los jóvenes tienen potencial, hay que darles oportunidad En la medida que se forme en la judicatura desde joven irá logrando mayor capacidad, lo que hará que preste servicios más tiempo. Fuente: Elaboración propia Ahora bien, los jueces, en cambio, concordaron con la percepción que la paridad juezsecretario del antiguo sistema no era mala en el sentido que permitía que los jóvenes egresados hicieran carrera a partir de la función de secretario, cargo que llevaba aparejado aprendizaje progresivo y subrogación. En suma, el cargo de secretario permitía acceder al cargo de juez una vez formado por la experiencia. Esto se acabó en los sistemas reformados a la par con la eliminación del cargo de secretario. En este Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 93 mismo sentido, un juez ha venido sosteniendo la idea que se reserve el cargo de jefe de unidad de causas a los abogados de manera de reproducir en alguna medida el “fogueo” de los antiguos secretarios. Nombramiento y calificación Compartiendo las percepciones de jueces de otros focus group, para los presentes ambos subsistemas de recursos humanos (nombramiento y calificación) no se han visto alterados a propósito de las reformas judiciales. “Los criterios son los mismos, es lo que está en el orgánico y la presentación ante el honorable”. El sistema de calificación ha tendido a reglamentarse más para incluir nuevos ítemes, supuestamente para hacer de este proceso una medición más objetiva; sin embargo, en la práctica, una misma calificación tiende a reproducirse en todos los ítemes. Destacan el hecho que es imposible que un Ministro pueda conocer el trabajo de todos los jueces, máxime si se considera que hay decisiones de jueces (cobranza) que no llegan sino raramente a las Cortes. Las siguientes opiniones expresan lo señalado: “Cómo te califican, en base a qué, lo que tú haces, el trabajo no te lo conocen. Hay un dicho, que te haces conocido por tus fallos, si tus fallos no llegan a la Corte, no saben quién eres.” “Hay un proceso de calificaciones, sí, pero yo no veo cómo los señores Ministros puedan evaluar a un juez, en un ítem que se llama ‘atención de público” y cómo saben ellos?, pero ahí está”. “Orgánicamente dan más instructivos, como que cada vez son más reglamentarios para evitar la arbitrariedad, pero no sirve” En resumen, los jueces perciben que el sistema de calificaciones no constituye una herramienta útil para el mejoramiento del sistema judicial, como podría serlo, en cambio, una retroalimentación con personas próximas que conozcan al funcionario evaluado y puedan dar juicios fundamentados en un ambiente de confianza. Carga de trabajo Los logros de la reforma procesal laboral están fuera de discusión. Los beneficios para los usuarios en términos de trasparencia y celeridad son palpables, así como muchos nuevos institutos procesales. Sin embargo, los jueces sienten que parte del éxito ha sido a costa o gracias al sacrificio de un conjunto de funcionarios y jueces que han hecho esfuerzos extraordinarios para que las cosas funcionen en la justicia laboral. “Lo que ha funcionado de la reforma y porqué ha funcionado, el gran motivo, es a su vez lo más negativo: ha funcionado por el compromiso de los funcionarios, pero eso ha subvencionado al sistema. La jueza dice, por ejemplo, ‘yo llego a hacer sentencias hasta Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 94 la una de la mañana’ ¡y eso es subvencionar al sistema!. No puede ser razonable que un juez del trabajo, que además se preocupa de las condiciones de los otros trabajadores de Chile, no tenga vida privada porque pasa todas las mañanas haciendo audiencias y en la tarde haciendo fallos”. Los magistrados puntualizan que los indicadores de gestión pensados por profesionales que no entienden del servicio de la justicia no dan cuenta de este esfuerzo humano; esto no se mide. El cumplimiento de indicadores numéricos produce muchas veces un efecto invisibilizador de los elementos positivos de la reforma y, además, contraproducente porque hace que los funcionarios dediquen esfuerzos hacia las actividades medidas en perjuicio de aquellas que no lo están. “Si la medición de la eficiencia de los tribunales, de los jueces y sus funcionarios se mide sólo por estadísticas, está muy mal, que es lo que está primando hoy en día, además cuando existe una presión muy grande por carga de trabajo, lo que hace en definitiva es que los jueces intenten sacar más rápido, el administrador intente sacar más rápido y creo que eso es súper perverso”. De manera que si bien los objetivos de la reforma laboral se han cumplido, perciben que las metas fijadas por los tecnócratas no se cumplen con esa misma claridad. En este sentido, los jueces atribuyen esta situación de incumplimiento de tiempos u otros indicadores medibles al diseño de la reforma que no consideró debidamente la complejidad de las funciones jurisdiccionales (conciliar, percibir prueba, valorarla). “No puedes medir todo con la misma vara, los juicio son diferentes dependiendo de la materia, dependiendo de los intervinientes de una serie de factores y no puedes decir ‘te vas a demorar tanto’, no se puede… aquí hay una pugna entre la realidad administrativa y la realidad jurisdiccional”. A este punto no hubo unanimidad entre los presente sobre la conveniencia de la racionalización de tiempos, por ejemplo en el agendamiento de audiencias. Para algunos, el agendamiento no era factible por cuanto en cada caso, las características de las partes involucradas, los sentimientos y la complejidad hacen de los promedios una tarea insatisfactoria; otros en cambio creen que el agendamiento es bueno en la medida que tenga la flexibilidad necesaria como para adaptarse a las particularidades. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 95 C) FOCUS GROUP CON LOS ADMINISTADORES Relación jueces y administradores La instalación de los administradores en los juzgados reformados no ha sido una tarea fácil a causa de un conjunto de factores que limitan los alcances de las reformas, en especial la división de funciones jurisdiccionales y administrativas. La idea de la reforma, para los administradores, era justamente hacer que los jueces se pudieren concentrar en las actividades de resolver controversias, mientras que ellos a gestionar los recursos con que se cuentan. No es eficiente distraer a los jueces hacia actividades no jurisdiccionales para los cuales no han sido llamados ni formados; y, tampoco es bueno que -por cumplir tareas de gestión- los jueces tradicionales terminan delegando estas tareas esenciales a funcionarios, que incluso llegan a colaborar en la preparación de las sentencias. La reforma se enfrentó a un factor cultural importante: la tradición judicial de nuestro país hizo de los jueces verdaderos “amos y señores” de los juzgados, lo que todavía se deja sentir en los sistemas reformados. Muchos jueces perciben a los administradores “extraños”, y, por tanto, no los consideran, no los validan por el rol de gerente que representan. No hay que olvidar, además, que mientras los jueces son varios, el administrador es uno solo, lo que debilita su posición. Otra gran desventaja consiste en que los administradores no tienen formación jurídica lo que resulta ser muy importante para manejarse es este medio especializado. Se grafica en lo expresado por el administrador: “hay una sensación un poco de vacío llegan estos personajes con poco conocimiento jurídico al cual se nos da esta responsabilidad de ser responsables de todo pero con pocas herramientas prácticas de manejo, era muy incómodo”.130 En fin, se remarca por los administradores que son los jueces quienes califican a los funcionarios – ellos sólo las proponen-, y no los administradores como debiera ser por lógica. 130 Información extraída desde Focus Group de Administradores, realizado el 29 de Agosto de 2013. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 96 Figura 3.16 – Diferencias en la relación administradores y jueces DIFERENCIAS EN LA RELACIÓN ADMINISTRADORES JUECES La tradición judicial de nuestro país los hace “extraños” La tradición judicial de nuestro país los hace “amos y señores” No califican a funcionarios sino que proponen calificación Califican a los funcionarios del juzgado No tienen formación jurídica Tienen formación jurídica Uno por juzgado Varios por juzgado Dos grados menos de jerarquía Dos grados más de jerarquía Poseen atribuciones para “proponer” Poseen atribuciones para “resolver” Fuente: Elaboración propia En esta relación, que perciben como desigual, los jueces son dos grados superiores que los administradores en el escalafón, han podido nivelarla de alguna manera por dos estrategias distintas. Por una parte, una estrategia de hacer valer su condición apelando a la superioridad de los jueces, en especial las Cortes de Apelaciones y Suprema. En estas instancias han encontrado frecuentemente respaldo como cuando se fijó que las atribuciones de nombramiento, calificación y remoción dejaran de estar radicadas en los Jueces y pasaran a ser competencia de las Cortes de Apelaciones. Por la otra, una estrategia persuasiva que fuera conquistando espacios en forma paulatina. Por ejemplo, se esmeran en mantener bien informados a los jueces en temas sensibles como la carga de trabajo y no perder el contacto cotidiano con ellos. Reconocen conseguir permear a los comités de jueces a través del convencimiento de algunos jueces que se les reconozca condiciones de líderes al interior del comité. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 97 Figura 3.17 – Estrategias de empoderamiento de los administradores ESTRATEGIAS DE EMPODERAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES ESTRATEGIA A NIVEL DE SUPERIORIDAD ESTRATEGIA A NIVEL DE JUECES La calificación de administradores pasó a la Corte de Apelaciones Información transparente, sobre todo en temas sensibles para jueces, como carga de trabajo El nombramiento y remoción pasó a la Corte de Apelaciones Contacto cotidiano con el juez Acercamientos con jueces líderes Aprender derecho APOYO DE CORTE SUPREMA A TRAVÉS DE INSTRUCTIVO DE CORTE SUPREMA (EN DISCUSIÓN REFORMA LEGAL) Fuente: Elaboración propia Capacitación Si bien es cierto que los administradores tienen muchas falencias en aspectos jurídicos (se recuerda que no existen escuelas ni programas académicos de formación de administradores judiciales, lo que sería muy pertinente dado el alto nivel de especialización de los tribunales) , los jueces tienen falencias en la visión estratégica del juzgado en cuanto sistema. Se atribuye a la tradición cultural jurídica; aunque la Academia no ha aportado lo necesario en esta materia. Quien más debiera estar preparado para ello serían los jueces presidente de comité pues sus responsabilidades recaen en este aspecto justamente. Cuando se da el caso que uno se encuentre con un buen juez, es decir un juez que tenga esta visión del juzgado ello se adquirió en forma natural. Racionalización de recursos y metas de gestión El manejo de los recursos que disponen los juzgados puede todavía racionalizarse más, como buscan demostrar los administradores con algunos ejemplos. Los permisos administrativos de que gozan los jueces (18 días en el año) están autorizados en una disposición que responde a una época en que los jueces tenían que Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 98 destinar mucho tiempo a la redacción y tipeo de sentencias. Esta situación carece de sentido en la actualidad y de hecho se habla de rebajarla a cinco días. Esto lo expresa el administrador de la siguiente forma: “ya no tiene justificación, no es necesario que en Procesal Penal, para las sentencias, se tomen los plazos que están establecidos, porque una vez que han hecho el esfuerzo, se pongan la mano en el corazón, un juez con experiencia, con un esquema que ya existe detrás, osea exagerando te demoras dos días en hacer una sentencia”.131 Uno de los administradores tiene la impresión que el plazo de que disponen los jueces para dictar sentencias es largo considerando que los jueces -con los años- adquieren una experiencia comprobable. Otro administrador estima que lo anterior no es aplicable a los jueces laborales dada la complejidad de la prueba y alegaciones en cuestiones laborales. El sistema de evaluación de desempeño de los tribunales a través de metas de gestión no siempre apunta a los objetivos que les son propios, pues si bien es cierto que algunas metas se orientan a mejorar la gestión, y estimulan cambios positivos en la gestión, hay otras metas “simbólicas”, a menudo que operan por inercia, que están hechas para simplemente “cumplir”. Por ejemplo, en juzgados penales, la verificación de reuniones periódicas con PDI tuvo justificación al momento de coordinar la implementación de la reforma, pero, en la actualidad, no hace el sistema mejor gestionado. Figura 3.18 – Diferencias entre tipos de metas en su orientación METAS QUE SE ORIENTAN A MEJORAR LA GESTIÓN Metas homologables según disponibles en cada juzgado recursos Metas que exigen un esfuerzo para conseguirlas METAS QUE NO SE ORIENTAN A MEJORAR LA GESTIÓN Metas idénticas a todos los juzgados de sistema. Metas “simbólicas” Fuente: Elaboración propia Uno de los participantes del focus propone introducir mecanismos que permitan comparar la gestión entre diversos tribunales introduciendo indicadores homologables pues es comparándose con otros similares cuando se evidencian las falencias y se estimula la generación de cambios. Sin embargo, puntualizan los administradores, la homogación de juzgados con realidades diferentes exige un trabajo serio sobre 131 Información extraída desde Focus Group de Administradores, realizado el 29 de Agosto de 2013 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 99 indicadores pertinentes: no puede medirse los resultados entre juzgados que tienen recursos humanos muy disímiles, sea por competencia, por edad, etc. Carga de trabajo Los administradores asignan mucha importancia al tema de la distribución de carga de trabajo (en especial, el número de audiencias diarias por juez) para lo cual no existen estándares o “modelos” de general aplicación en el país. Estos criterios se producen en la actualidad por juzgado y los administradores creen que una muy buena táctica consiste en hacer que los jueces determinen la carga y ellos simplemente la apliquen. Los participantes narran que entre los juzgados laborales de Valparaíso, Viña del Mar y Santiago se están haciendo esfuerzos para construir un modelo compartido. Expresado de la siguiente forma por un administrador: “yo creo que lo más importante independiente que un juez tenga que tener conocimiento jurídico , que el comité de jueces tenga conocimiento de gestión, anteriormente los jueces trabajaban solos, ahora integran grupos de trabajo donde tienen que lidiar con carga de trabajo general, por ejemplo, en el Tribunal de Garantía de Valparaíso, son nueve jueces y generalmente están mirando lo que hace el otro, y se van manejando las cosas a medida del ingreso de causas, de modo tal que hay semanas que son difíciles y otras semanas que son fáciles”.132 Al respecto, perciben la importancia de un modelo de carga de trabajo de los jueces (que establezca el “límite” de un juez), el que evidentemente debe considerar –y de hecho así lo considera- el nivel de complejidad de la materia de la que se trata. A mayor complejidad, entonces, mayor tiempo destinado a la audiencia. Lo anterior debiera fijarse de acuerdo a las estadísticas: tiempo efectivo ocupado por audiencia en el juzgado medida en promedio. Por ejemplo, en materia laboral, los administradores saben que materias relativas a accidentes del trabajo o a prácticas antisindicales requieren más tiempo que otros juicios del trabajo. 132 Información extraída desde Focus Group de Administradores, realizado el 29 de Agosto de 2013. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 100 Figura 3.19 – Correcta división de carga de trabajo de audiencias CORRECTA DIVISIÓN DE CARGA DE TRABAJO (AUDIENCIAS) CAUSA DE MAYOR COMPLEJIDAD CAUSAS DE MENOR COMPLEJIDAD MÁS TIEMPO POR AUDIENCIA MENOS TIEMPO POR AUDIENCIA BASE DE UN MODELO DE CARGA POR JUEZ Fuente: Elaboración propia Juez presidente Como vimos más arriba, los administradores atribuyen una importancia capital a lo que pueda realizar el juez presidente del comité. Sus tareas especiales son percibidas como de gestión de los juzgados y de ahí que están vinculadas a la de los administradores. Ahora bien, al igual como lo ponen en relevancia los jueces de familia, los jueces presidentes no tienen incentivos para cumplir esta tarea extraordinaria, en especial porque no se les atribuye un “diferencial” en materia de remuneraciones. Proponen que esta función tienda a profesionalizarse por la vía de generar en la Academia Judicial programas de perfeccionamiento dirigidos a mejorar este aspecto de los funciones. ¿Por qué no exigir que el juez que asuma la presidencia deba poseer un capacitación adecuada?. Con respecto a este punto los administradores plantean lo siguiente: “El conocimiento jurídico es importante pero a la vez es importante que tengan un conocimiento de gestión y también una mirada estratégica de gestión, porque si no la tienen no van a entender y no se van a poner en el lugar del otro, ellos no están formados así, ni los abogados, y sobre todo en la Academia no les entregan ese conocimiento, ellos llegan con conocimientos técnicos, pero a la hora de juntarse las relaciones humanas, empieza a salir ripio y es importante que ellos tengan ese componente”.133 133 Información extraída desde Focus Group de Administradores, realizado el 29 de Agosto de 2013. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 101 Conclusiones Consultados los administradores acerca de qué aspectos de las reformas debiera ser tomado en consideración al momento de pensar nuevas reformas, éstos advierten que los jueces debieran en lo sucesivo ser habilitados no tan sólo para pensar en sus actuaciones judiciales cuanto a pensar así mismo en el juzgado como un sistema organizacional. Recomiendan absolutamente reeditar lo acontecido en la reforma al sistema procesal penal en el sentido que la puesta en marcha sea gradual y dé tiempo a introducir reformas o ajustes antes de masificarse. La oralidad sigue siendo, según su percepción, la competencia más relevante que puede pedirse de los nuevos magistrados, lo que va unido a manejo tecnológico. Atribuyen gran relevancia en el sistema informático que pueda adoptarse pues de ello depende en buena medida la racionalización del servicio. Hay aspectos administrativos que debieran preocupar a los legisladores, como lo son el tema de los permisos administrativos (analizado precedentemente) así como el exceso de las licencias médicas. En ambos aspectos podría lograrse una mayor racionalización de los recursos. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 102 4 Descripción de la experiencia comparada en reformas a la judicatura en el ámbito civil En este capítulo se presentan los resultados relativos a la revisión de la experiencia comparada, para los países de España, Italia, Uruguay, Francia y Alemania. Lo anterior, en el marco del objetivo A2: “Descripción de la experiencia comparada en reformas a la judicatura en el ámbito civil, con sistemas procesal civil que contengan los principios formativos de oralidad, inmediación, concentración, publicidad, sana crítica, etc.“, específicamente: A2.1. Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil. A2.2. Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado. A2.3. Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado. 4.1 Aspectos Metodológicos La metodología desarrollada en esta sección se denomina “derecho comparado”, esto es, aquel método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos o, como es el caso de este estudio, de las diferencias estructurales entre sistemas jurídicos (macro comparación). Interesa en la selección rescatar pluralidad de modelos o de variaciones de un modelo propio de sociedades democrático-pluralistas: independencia del juez, diferenciación entre tareas de gestión y jurisdicción, entre otros aspectos. Se analizan las carreras judiciales de los diversos sistemas comparados a los que se ha aludido134. En este sentido, se pone especial atención en el análisis de la formación, selección, calificación, promoción y remoción de jueces y magistrados, en cada uno de los países investigados, de modo de observar modelos legales que brinden diferentes alternativas de perfiles. Lo 134 La primera fuente a investigar es la propia ley orgánica que estipule y ordene la carrera judicial en cada uno de dichos modelos. Dichos textos legales son complementados con fuentes secundarias de carácter doctrinal, que permiten determinar las luces y sombras que puedan emanar de los modelos de perfiles en estudio. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 103 anterior, con el fin de construir un modelo acorde a las necesidades que la reforma procesal civil pretende suplir. Lo anterior involucra el estudio de los sistemas jurídicos de España, Italia, Uruguay, Francia y Alemania. En este tema, como en lo referido a la descripción de la experiencia nacional, los instrumentos utilizados son también diferenciados. Con todo, por el carácter del estudio, en el derecho comparado se describen exclusivamente las soluciones generales de cada uno de los sistemas, mediante análisis legislativo y doctrinal respecto a las importantes instituciones relativas a la conformación de un perfil de juez relacionado con cada uno de dichos modelos. En esta sección se realiza un análisis comparado acerca de la formación, selección, calificación, promoción y remoción de jueces en los sistemas judiciales ya individualizados. Dichos sistemas, tal como ha sido señalado en el Informe Metodológico, fueron escogidos por la cercanía de sus principios procesales con los que se pretenden incorporar a la reforma procesal civil chilena, de modo que la investigación de dicha experiencia se muestre como una alternativa viable para lograr los objetivos generales y específicos del presente informe. El contenido de esta sección no se constituye sólo por el análisis legislativo de cada una de sus leyes orgánicas, sino que también se basa en un estudio doctrinal y práctico acerca de sus reformas, que permitan extraer conclusiones útiles respecto del estudio de la judicatura actual y proyectada pretendida en Chile. En este sentido, el importante insumo que representa la experiencia comparada, es una herramienta esencial para construir modelos y perfiles para una nueva judicatura nacional, acorde a los desafíos que plantea la reforma procesal civil. Así entonces, el detalle de esta descripción comparada en reformas a la judicatura en el ámbito civil, con sistemas procesal civil que contengan los principios formativos de oralidad, inmediación, concentración, publicidad, sana crítica, etc., se basa en determinados puntos esenciales tales como: (i) Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil; (ii) Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado; (iii) Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado; (iv) Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado; y (v) Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y prerrogativas del juez”. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 104 4.2 Resultados obtenidos: Caso Español Introducción La Ley Orgánica del Poder Judicial española (en adelante LOPJ) 6/1985 del 1 de julio del mismo año, regula el sistema ibérico de judicatura, estableciendo la más amplia y precisa regulación al respecto. En este sentido, y tal como señala su exposición de motivos, el artículo 122 de la Constitución española dispone de que la LOPJ determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como el estatuto y el régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. Asimismo, el propio texto legal reconoce la plenitud de su contenido, estableciendo que la carrera profesional de Jueces y Magistrados estará plena y regladamente gobernada por esta norma o dependerá, con exclusividad absoluta, de las decisiones adoptadas por el órgano que la propia ley instituye como garante de la independencia judicial: el Consejo General del Poder Judicial. En este contexto, se realizan algunas precisiones orgánicas respecto al sistema español que otorgan lineamientos esenciales para comprender la carrera judicial ibérica. El Art. 30 LOPJ sostiene que el Estado español se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas. Por su parte, la propia ley establece los Jueces y Magistrados con competencia en cada una de dichas divisiones, a saber: el Tribunal Supremo con sede en la villa de Madrid, que constituye el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (salvo en materias de garantías constitucionales) y que tiene jurisdicción en toda España (Art. 53 LOPJ), la Audiencia Nacional, también con sede en la villa de Madrid, teniendo jurisdicción en todo el territorio español (Art. 63 LOPJ), los Tribunales Superiores de Justicia, con competencia en cada una de las Comunidades Autónomas, y sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, y que toma el nombre de la Comunidad en la que extiende su jurisdicción (Art. 70 y 71 LOPJ), las Audiencias Provinciales, que tienen su sede en la capital de provincia respectiva extendiendo su jurisdicción en ella (Art. 80 LOPJ), y los Juzgados de primera instancia e instrucción existentes en cada partido con sede en la capital de aquél y cuya jurisdicción se desenvuelve en todo su ámbito territorial, tomando su designación respecto del municipio de su sede (Art. 84 LOPJ)135. 135 Además, existen otros órganos jurisdiccionales como los Juzgados de lo mercantil, de lo penal, de violencia sobre la mujer, de lo contencioso-administrativo, de lo social, de vigilancia penitenciaria y de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 105 Como se ha visto, la gran rama jurisdiccional que extiende su brazo en las distintas divisiones territoriales españolas, permite desentrañar los diversos métodos de selección, perfeccionamiento o remoción que para cada uno de ellos incorpora la LOPJ. En efecto, el texto legal toma en consideración los diferentes tipos de Tribunales para sostener una Carrera Judicial, que se constituye en tres categorías: Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrado y Juez. Cada uno de ellos cuenta con un estatuto jurídico que, es analizado en este estudio. Consejo General del Poder Judicial. El gobierno del Poder Judicial es ejercido por el llamado Consejo General, el que tiene amplia influencia en la conformación de la judicatura y, sobre todo, la carrera judicial. La propia exposición de motivos de la LOPJ señala que para garantizar la independencia del Poder Judicial, la Constitución crea el Consejo General del Poder Judicial, al que encomienda el gobierno del mismo, y remite a la Ley Orgánica el desarrollo de las normas contenidas en su artículo 122.2 y 3. Asimismo, en la sección VI de dicha exposición sostiene que en cumplimiento de tales mandatos, la LOPJ reconoce al Consejo General todas las atribuciones necesarias para la aplicación del estatuto orgánico de los Jueces y Magistrados, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario136. El Art. 104 LOPJ señala que el Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad e independencia. El número segundo de la misma norma, por su parte, sostiene que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la LOPJ137. Así, la comprensión de la figura del Consejo General es esencial para determinar aspectos básicos acerca de la carrera judicial española. En efecto, el Art. 107 LOPJ establece dentro de sus competencias (i) la propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, (ii) la propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda, (iii) la inspección de juzgados y tribunales, (iv) la selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, menores, los que conocen y deciden causas en razón de la materias asignadas por el propio texto legal, teniendo jurisdicción en las Comunidades Autónomas o Provincias, sea en toda o parte de ellas (Cap. V LOPJ). Por último, se encuentran los llamados Juzgados de paz, regulados en el Cap. VI LOPJ, y que ejercen sus funciones en cada municipio donde no existan Juzgados de primera instancia e instrucción. 136 Sobre el punto ver: RAMOS Méndez, F. (2005). El sistema procesal español. 69 y ss. Barcelona: Atelier. 137 Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que la LOPJ les atribuye, sin perjuicio de las que correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos jurisdiccionales. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 106 ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados, (v) el nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados, (vi) el nombramiento de Secretario General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo, (vii) el ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la ley le atribuye, (viii) la elaboración, dirección de la ejecución y el control del cumplimiento del presupuesto del Consejo, (ix) la potestad reglamentaria en los términos previstos en el artículo 110 de esta ley, (x) la publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales, y (xi) aquellas otras que le atribuyan las leyes. Asimismo, el Art. 109 LOPJ señala que dicho órgano elevará anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia. Además, incluirá las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial. En este contexto, resulta trascendental la incorporación de un gobierno ajeno al Tribunal Supremo que vele por la realización de todas las gestiones administrativas, ajenas a la jurisdicción, y que tienen un importante rol en el manejo y desenvolvimiento de la función jurisdiccional española. En consecuencia, y dentro de dichas gestiones, el gobierno del Poder Judicial se encarga, entre otras cosas, de velar por una carrera judicial acorde a las necesidades del justiciable ibérico, tanto desde un punto de vista económico, como desde un punto de vista técnico. Las necesidades económicas y personales del Poder Judicial, por tanto, son delineadas por su propio Gobierno como un ente apartado del ejercicio propio de la función jurisdiccional. Como se ha visto, dentro de sus competencias, la potestad reglamentaria tiene un rol preponderante para satisfacer las necesidades recién mencionadas. El Art. 110 LOPJ señala que el Consejo General del Poder Judicial podrá dictar reglamentos sobre su personal, organización y funcionamiento en el marco de la legislación sobre la función pública. Además, sostiene que estos reglamentos podrán regular condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto judicial, como también, podrán aprobarse en los casos en que sean necesarios para la ejecución o aplicación de esta ley, en aquellos en que así se prevea en esta u otra ley y, especialmente, en las siguientes materias: (i) sistema de ingreso, promoción y especialización en la Carrera Judicial, régimen de los funcionarios judiciales en prácticas y de los jueces adjuntos y cursos teóricos y prácticos en la Escuela Judicial, así como organización y funciones de ésta, (ii) forma de distribución entre turnos y de provisión de plazas vacantes y desiertas de jueces y magistrados, (iii) tiempo mínimo de permanencia en el destino de los jueces y magistrados, (iv) procedimiento de los concursos reglados y forma de solicitud de provisión de plazas y de cargos de nombramiento discrecional, (v) actividades de formación de los jueces y magistrados y forma de obtención de títulos de especialización, (vi) situaciones administrativas de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 107 jueces y magistrados, (vii) régimen de licencias y permisos de jueces y magistrados, (viii) valoración como mérito preferente del conocimiento de la lengua y derecho propios de las comunidades autónomas en la provisión de plazas judiciales en el territorio de la comunidad respectiva, (ix) régimen de incompatibilidades y tramitación de expedientes sobre cuestiones que afecten al estatuto de jueces y magistrados, (x) contenido del Escalafón judicial, en los términos previstos en esta ley, y (xi) régimen de sustituciones, de los magistrados suplentes, de los jueces sustitutos, y de los Jueces de Paz 138. En este sentido, Íñiguez sostiene como dudosa la conformación de un Consejo en razón de los supuestos fines que tendría139. Se debe recordar que el Consejo no se alza como un mecanismo que, exclusivamente, haya sido instituido para salvar el ingreso y formación de la Carrera Judicial, sino que tuvo un contenido eminentemente jurídico, que dice relación con mantener la independencia del Poder Judicial mediante su autogobierno, quitando dicha prerrogativa al Ministerio de Justicia y, por tanto, eliminando la concepción napoleónica que estimaba a los jueces como funcionados del Estado y, del Poder Ejecutivo. No obstante ello, no se considera como un fundamento serio o esencial su establecimiento sólo en base a la independencia judicial. De hecho, los antecedentes franceses e italianos no sugerían dicho fundamento para su conformación140, por lo que se concluye que no debiese ser la única vía para proteger dicha independencia, pues, tal como el sistema inglés, dicha problemática puede ser subsanada simplemente vía frenos y contrapesos que delimiten las competencias de los diversos Poderes del Estado141. 138 Cierta parte de la doctrina entiende como un experimento fallido la conformación del Consejo. Así, algunos autores sostienen que, por un lado, no resulta particularmente efectivo contra los factores que amenazan la independencia externa de los jueces y tribunales. Por otro lado, se destacan aspectos críticos como el voto en función de bloques que reflejan exactamente la designación originaria de sus miembros, particularmente para designar los cargos de provisión no reglada, un funcionamiento que no destaca por su transparencia interna o la posibilidad de que sus decisiones sean controladas. Ver. ÍÑIGUEZ Hernández, D. (2008). El fracaso del autogobierno judicial. Madrid: Civitas. 421. 139 Idem. 140 Ibíd, p. 425. 141 Por otro lado, la enorme politización sufrida por el Consejo ha sido blanco de severas críticas, las que derivan en que su conformación responda a las diversas corrientes políticas imperantes en la época, aun cuando precisamente la creación de los Consejos pretendía excluir dicha posibilidad. Así, se concluye que la expansión del Poder Judicial en este contexto puede llevar no sólo a fuertes tensiones entre la judicatura y las otras instituciones políticas, sino también a un proceso de ocultación del poder, en la medida en que crezcan los otros instrumentos de influencia sobre ella. Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 108 4.2.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil Aunque, ciertamente, no sea el único (pues otros, como la organización y los medios, han de tenerse necesariamente en cuenta), el elemento personal, y dentro de él, el personal judicial aparece como primario y determinante para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia142. Así, una vez que se han cumplido los requisitos de selección, sea por oposición o por turno, los aspirantes seleccionados ingresan a la llamada Escuela Judicial, la cual se encarga de llevar a cabo el proceso de formación y evaluación que finaliza, a su vez, con el nombramiento de quienes superen el curso teórico-práctico, que para esos efectos regula el Consejo General del Poder Judicial143. Así, la formación de la judicatura española se encuentra a cargo de la llamada Escuela Judicial, organismo público, de carácter administrativo, integrado al Consejo General del Poder Judicial del cual depende tanto desde el punto de vista presupuestario como organizativo144. Su génesis se remonta a la reforma de la LOPJ del año 1995, cuando la competencia de formación pasa del Ministerio de Justicia español al Consejo General del Poder Judicial. No obstante ello, el Ministerio sigue cumpliendo un rol de formación bajo la denominación de Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) encargado de formar fiscales, secretarios judiciales, abogacía del Estado y otros cuerpos jurídicos ajenos al ejercicio propiamente jurisdiccional145. En esta línea, debe mencionarse la Ley orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, que unificó el acceso a las carreras judicial y fiscal, confiando nuevamente en la oposición, la que exige los mismos conocimientos, para dos perfiles profesionales en principio distintos, que se separan en la fase formativa posterior a la oposición (Escuela Judicial o Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia), cuando la selección ya se ha producido146. Su ámbito de actuación es doble, pues tiene a su cargo la selección y reclutamiento de los jueces que ingresen en la Carrera (tanto en sistema de oposición como en el turno 142 GONZÁLEZ Pérez, J. (2008). La selección de los jueces. Madrid: Civitas.129. MORENO Catena y Cortés Domínguez, V. (2011). Introducción al Derecho Procesal. Valencia: Tirant lo Blanch. 138 y ss, p. 146. 144 Sitio web del Poder Judicial español: visitado con fecha 15 de agosto de 2013: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Formacion_Judicial/La_Escuela_Judicial/Conoce_la_ escuela_judicial. 145 Sitio web del Poder Judicial español: visitado el 16 de agosto de 2013: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Formacion_Judicial/La_Escuela_Judicial/Historia_ 146 En cualquier caso, continúa siendo relevante únicamente la capacidad memorística de los candidatos en relación con el temario común, por lo que no ha sido una reforma ajena a las críticas propia del sistema de oposición. JARIA i Manzano, Jordi (2010), “Selección, perfil profesional y formación inicial de los jueces en España”, en Revista de Educación y Derecho, Nº 3, Oct. 2010, p. 8. 143 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 109 de juristas de reconocida competencia), pero también controla el acceso de los mismos a las distintas especialidades jurisdiccionales. Por su parte, la misión de la Escuela también es doble, pues garantiza el adecuado nivel de preparación profesional de quienes accedan a la Carrera mediante sus programas de formación inicial (tanto en fase presencial como de prácticas en Tribunales), y también organiza y gestiona todas las actividades de formación continua de los miembros de los órganos jurisdiccionales147. La Escuela Judicial encuentra su regulación específica en el Reglamento Nº 2/1995 del 7 de junio (desde ahora REJ) el que establece como una de sus funciones (Art. 1 a) REJ) la selección y formación inicial de los aspirantes a ingresar a la Carrera Judicial, así como la realización de actividades encaminadas a facilitar el acceso a la propia Escuela. Según su propia exposición de motivos, para el logro de dichas funciones, la Escuela se estructura en base a ciertos órganos tales como el Consejo Rector (que, entre otras cosas, aprueba los programas y fases de formación), el Director (órgano ejecutor, director y representante de la Escuela) y el Director adjunto (ejerce las competencias que delegue el Director). A su vez, y para el fiel cumplimiento de dichas metas, se crean dentro de la Escuela las Direcciones de Selección y Formación inicial y la Dirección de Formación Continuada, dentro de las cuales se establecen Secciones con competencias sectoriales. Por medio de la Dirección de Selección y Formación inicial se eligen y forman los aspirantes al ingreso a la Escuela Judicial (Art. 14 del Reglamento, desde ahora REJ). En este contexto, el Art. 15 REJ señala que dicha Dirección desarrollará funciones como (i) el seguimiento, coordinación y control de los procesos de selección de los aspirantes, (ii) el seguimiento, coordinación y control de las distintas actividades que se desarrollen para la preparación del acceso a la Escuela, (iii) la elaboración de proyectos de planes y programas de estudios de formación inicial para los funcionarios en prácticas y, una vez aprobados, su ejecución, y (iv) la elaboración de las propuestas para la selección de directores, coordinadores, ponentes y conferenciantes que hayan de participar en los programas de formación inicial y el seguimiento de los concursos que se convoquen para la designación de los profesores y tutores que hayan de prestar servicios en la Escuela. Esta Dirección, a su vez, cuenta con dos secciones: de Selección y de Formación Inicial. A la primera le corresponde (i) el desarrollo del sistema de acceso a la Escuela y la organización y supervisión de las correspondientes pruebas, (ii) la coordinación y 147 La Escuela cuenta con una sede principal ubicada en Madrid, donde se realizan la mayor parte de las actividades de formación continua y otra en Barcelona, donde se siguen los cursos de formación inicial y una buena parte de las actividades de formación judicial internacional en conexión con Instituciones como la Red Europea de Formación Judicial y la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, en la que se encuentra adscrita como miembro la propia Academia Judicial chilena. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 110 seguimiento de las actividades que se desarrollen para la preparación del acceso a la Escuela, y (iii) la preparación y seguimiento de los concursos que se convoquen para la selección de quienes deban prestar servicios en la Escuela, en materia de selección (Art. 20.1. REJ)148. Asimismo, dentro de la Dirección existe además una Comisión Pedagógica, designada anualmente por el Director de la Escuela, que tiene por función informar a la Dirección de Selección y Formación Inicial sobre los programas formativos generales y los planes de estudio de formación inicial, como también respecto de la preparación y seguimiento de concursos para la selección de quienes deban prestar servicios en la Escuela (Art. 21 REJ). En cuanto al proceso formativo, los aspirantes a la judicatura española se someten a cursos delineados por las recomendaciones que la Carta Europea del Juez, aprobada por el Consejo de Europa, realiza al efecto, las que tienen como objetivo garantizar que todos los jueces dispongan de los conocimientos teóricos, sociales y culturales necesarios para el desarrollo de la función jurisdiccional149. Así entonces, la formación inicial parte de la base de la titulación universitaria en derecho y la superación de un concurso que acredita suficientes conocimientos teóricos para el acceso por oposición, o la suficientes experiencia y prestigio profesional para el acceso por el turno150. Dichos cursos, si bien han sido perfeccionados año a año, han sido blanco de diversas críticas, las que señalan que el sistema reposa sobre una capacitación profesional basada en el conocimiento del derecho de origen legal, desequilibrada desde el punto de vista de los contenidos, sin que se tengan en cuenta las habilidades específicas que requieren la interpretación y el uso del derecho por parte del juez, en cumplimiento de la función social que tiene encomendada, de acuerdo con las necesidades sociales en relación con la justicia como servicio público y a la función del juez como garante de los derechos y gestor del conflicto social en el sistema constitucional151. 148 Al Jefe de la Sección de Formación Inicial le corresponde (i) la organización, dirección, ejecución y evaluación de los programas de estudios de los cursos de formación inicial de los funcionarios en práctica, (ii) la jefatura de estudios de las promociones de funcionarios en prácticas que estén realizando el período de formación inicial, (iii) la preparación de los convenios con centros análogos e instituciones para la colaboración en materia de formación inicial, de acuerdo con las instrucciones del Director y, una vez aprobados por el Consejo General del Poder Judicial y suscritos, su ejecución, y (iv) la preparación y seguimiento de los concursos que se convoquen para la selección de quienes deban prestar servicios en la Escuela, en materia de Formación Inicial (Art. 20.2. REJ). 149 Sitio web Poder Judicial español; visitado el 17 de julio de 2013: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Formacion_Judicial/Formacion_inicial/Informacion_general 150 Idem. 151 SAIZ Arnaiz, A. (2007). La reforma del acceso a la carrera judicial en España: algunas propuestas, Madrid: Fundación Alternativas. Documentos de trabajo (Laboratorio de alternativas), Nº. 119. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 111 De esta forma, y una vez que se realiza el procedimiento de selección, los aspirantes que ingresan a la Escuela Judicial siguen un curso presencial de un año académico para los seleccionados vía oposición o de un mes para los juristas que ingresan mediante el turno152, más un período de prácticas tuteladas en los Tribunales, de nueve o tres meses respectivamente. Dichas prácticas se dirigen por la propia Escuela, bajo supervisión de los Magistrados tutores destinados en todo el territorio nacional y dirigidos por profesores especializados de la Escuela. Sólo una vez que se superan estas dos fases, se accede al primer destino jurisdiccional. Durante la estadía de los aspirantes en esta formación, el REJ les otorga un estatuto jurídico especial. En su Art. 39 se establece que los aspirantes al ingreso de la Carrera Judicial que hubiesen superado la oposición o el turno tendrán la consideración de funcionarios en prácticas con derecho a las remuneraciones fijadas para los mismos con carácter general y a que el tiempo de permanencia en la Escuela les sea computado a efectos económicos y de años de ejercicio profesional como juristas153. Por su parte, la formación inicial otorgada a estos aspirantes, estructurada sobre la base de aprendizaje teórico y práctico ha sido fruto de una constante evolución en el sistema español. Esta importante etapa dentro del acceso a la judicatura fue puesta en entredicho a mediados de la década del 90’ mediante el llamado “Libro Blanco de la Justicia”, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, el cual estableció el estado de la jurisdicción para avanzar en las críticas y desconfianzas que generaba el mismo. Se logró determinar que al año 1996 la administración de justicia recibía una calificación de 3,67 sobre 10, siendo situada en el último lugar de las instituciones públicas evaluadas por los encuestados154. Es así como el propio Consejo logró diseñar lineamientos necesarios para mejorar la estructura judicial, lo que se materializó en diversas propuestas y políticas que comenzaban desde la base del sistema, léase selección y formación, hasta el régimen jurídico y económico de Jueces y operadores judiciales. En cuanto a la formación inicial, el Consejo señaló que ella debe servir para lograr un tipo de juez que, con los suficientes conocimientos jurídicos, sea capaz de integrarlo en los valores de la sociedad en la que vive; respetuoso con las libertades, la igualdad y el 152 Como se observa, quienes ingresan mediante la oposición deben necesariamente llevar a cabo el curso en la Escuela Judicial, lo que se replica respecto de quienes ingresan mediante la vía del turno, aun cuando el curso respecto de estos últimos es sustancialmente más breve por las propias características de quienes realizan el ingreso por esta modalidad. 153 Dicha condición, prosigue el mismo precepto, se mantendrá durante el transcurso del plazo posesorio y se perderá cuando el aspirante no supere el curso de selección. Asimismo, se otorgan derechos tales como permisos y licencias médicas (Art. 40 REJ), y deberes como el de asistencia con sujeción a los calendarios y horarios establecidos (Art. 41 REJ). 154 CONSEJO General del Poder Judicial español (1996), Libro Blanco de la Justicia, p. 7. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 112 pluralismo y alerta frente a los abusos del derecho y las desviaciones del poder, lo que se logra integrando contenidos formativos humanísticos no necesariamente ligados al ámbito jurídico. En este sentido, el curso teórico-práctico previsto en la LOPJ cumple diversos objetivos: por un lado, debe completar una serie de conocimientos necesarios para el ejercicio de la función judicial y que no se contienen en los programas de las pruebas de acceso, y por otro, la conocida e imprescindible capacitación de los aspirantes a ingreso para abordar con la necesaria actitud el estudio, trámite y resolución de los asuntos que les corresponderán dentro de su competencia, una vez obtenido su destino155. Todo ello, se logra integrando la teoría y la práctica como metodología general, dedicando además, una buena parte de su contenido a las denominadas actividades instrumentales, tales como informática, documentación, gestión de procesos, conciliación, etc. Así, se detecta por el Libro Blanco ya citado, una conciencia de que lo que se exige en la oposición no habilita, por si sólo, para el ejercicio de la función jurisdiccional. La oposición es más bien un filtro para la selección a la que debería seguir, necesariamente, una formación profesional para la función jurisdiccional, que no ha sido proporcionada ni exigida en el momento del acceso156. De este modo, se puede apreciar a la formación como una etapa de aprendizaje estructurada sobre la base de tres ejes. En primer lugar, una base teórica por la que los aspirantes logran complementar los estudios de pregrado (o posgrado en su caso) para lograr un criterio jurídico acorde a las necesidades de su labor. Así, el plan docente para el año 2012-2014 y que fortalece la promoción Nº 64 de la Escuela Judicial, consolida contenidos metodológicos frutos de la experiencia de 15 años de funcionamiento de la Escuela Judicial, presentando novedades en la estructura de la docencia, en la metodología en su impartición y en los contenidos docentes157. El curso teórico-práctico, por tanto, se estructura sobre una (i) fase presencial que se divide en tres ámbitos principales: la docencia ordinaria, actividades monográficas y estancias, y una (ii) fase de prácticas tuteladas. La fase presencial se inicia con la llamada Docencia ordinaria. En ella, se realizan diversos módulos para complementar el estudio jurídico de los aspirantes. Dichos módulos incluyen el desarrollo de competencias en el área constitucional y derecho comunitario, de instrucción y penal, de derecho civil y derecho orgánico, impartida por nueve profesores con dedicación a tiempo completo y un profesor asociado en el área de Constitucional y derecho comunitario europeo. En cada módulo se estudian diferentes instituciones, centrándose en sus conceptos básicos y singulares, los problemas que presentan, análisis y argumentación de posibles soluciones; se realiza 155 Ibíd, p. 20. Ibíd, p. 6. 157 ESCUELA Judicial Española, Consejo General del Poder Judicial, Plan Docente de Formación Inicial. 64ª promoción de la Carrera Judicial, Curso 2012-2014, p. 3. 156 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 113 una gestión de las fuentes necesarias para encuadrar el supuesto concreto, un análisis práctico del mismo, la búsqueda de las posibles soluciones, se redactan las correspondientes resoluciones o se realizan exposiciones o debates que permitan resolver el supuesto, se analiza la argumentación y pensamiento crítico, y se finaliza con una autoevaluación, bien en grupo, bien individualmente158. En segundo lugar, se realizan actividades monográficas, con el fin de desarrollar capacidades argumentativas y manejo de fuentes para la debida redacción y fundamentación de resoluciones judiciales. Dichas actividades se realizan en el auditorio de forma conjunta con todos los demás alumnos de la promoción, o bien mediante grupos reducidos que trabajan en talleres con diferentes ponentes159. Por último, se da lugar a la etapa de estancias, en las que los jueces en práctica realizan pasantías en diferentes instituciones y con determinados operadores jurídicos con los que tendrán que relacionarse en el ejercicio de la función jurisdiccional. Así, las estancias se efectúan en (a) despachos de abogados, donde asisten a reuniones con clientes, preparan vistas y acompañan a los abogados a las diligencias respectivas, (b) servicios sociales, con el fin de conocer las funciones de los mismos y ámbitos en que colaboran con la administración de justicia, (c) en centros penitenciarios, para conocer las instalaciones, su organización interna y sus diferentes funciones manteniendo entrevistas con internos, en (d) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para interiorizarse en las explicaciones prácticas de su funcionamiento, en (e) juzgados de primera instancia, donde pueden estudiar los casos, asistir a vistas y dictar la resolución correspondiente a uno de los procedimientos bajo la supervisión del titular del juzgado, en (f) juzgados de lo penal, donde pueden estudiar los casos correspondientes a las vistas de dicha semana, asistir a las vistas y dictar resoluciones bajo la misma tutela, y en (g) fiscalías, donde se interiorizan en la función de las mismas como colaboradores del ejercicio de la función jurisdiccional160. Todo este eje teórico, cuenta a su vez con una metodología especial en la que se combina el método del caso, el estudio del caso a tiempo real y el manejo virtual de plataformas de e-learning como plataforma Moodle que complementa una formación a distancia. El método del caso se fundamenta en el trabajo activo de los jueces en prácticas que mediante un dossier, previamente facilitado, deben proceder a su estudio bien de forma individual, o en grupos reducidos, extrayendo la historia procesal del supuesto, los hechos jurídicamente relevantes, las normas aplicables para la resolución, la valoración de la prueba y la motivación que lleva a la adopción de la decisión161. El 158 Ibíd, p. 23. Idem. 160 Ibíd, p. 41. 161 En la sesión de docencia ordinaria uno o varios jueces en prácticas asumen la función de ponentes y a partir de la ponencia se genera un debate participativo moderado por el correspondiente profesor, que al 159 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 114 estudio del caso a tiempo real responde a la necesidad de que la docencia teórica sea contrastada en tiempo inmediato con la práctica judicial, pudiendo (el alumno) integrar los conocimientos teóricos con una visión real del funcionamiento práctico de la institución objeto de estudio162. Por último, la Escuela aprovecha el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) para incorporar una plataforma virtual de tipo Moodle que complementa la actividad presencial163. Además del eje teórico, se expone en segundo lugar un eje práctico. Éste se basa en las llamadas prácticas tuteladas que se desarrollan una vez superada la fase presencial rigiéndose por el Reglamento de Jueces Adjuntos Nº 2/2000, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el 25 de Octubre del mismo año. Durante las mismas, las funciones de auxilio y colaboración que desarrollan los jueces en prácticas son supervisadas por un tutor, el titular de cada órgano judicial en que se realizan, previamente designado por el propio Pleno del Consejo. Durante el período de prácticas, los Jueces en prácticas tuteladas ejercerán funciones de auxilio y colaboración con sus titulares. Excepcionalmente, incluso podrán actuar en funciones de sustitución o de refuerzo. Los objetivos docentes buscados en este tipo de prácticas dicen relación con la dirección de actos orales, la redacción de borradores y proyectos de resolución, relación con la oficina judicial, relación con los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia y gestión de agenda164. El alumno pasa por cuatro tipos de Juzgado y trabaja con diferentes tutores, que han de procurar la inserción en las funciones jurisdiccionales del juez en práctica de forma gradual. De este modo, es la propia Escuela Judicial la que establece los objetivos primordiales que se buscan alcanzar mediante este tipo de prácticas. Así, se señalan en el propio Plan docente de formación algunos de ellos, a saber165: (i) la dirección de actos orales, por las que los jueces adjuntos puedan consolidar los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridos en la fase presencial dirigiendo vistas orales bajo la supervisión del correspondiente tutor, (ii) la redacción de borradores y proyectos de resolución de final de la sesión realiza una valoración de los contenidos expuestos y extrae conclusiones sobre las cuestiones fácticas y jurídicas que el supuesto plantea. Ibíd, p. 5. 162 Ídem. 163 En dicha plataforma se plantean 8 módulos (uno introductorio, seis de materias sustantivas y uno de evaluación), incluyendo textos de presentación de contenido, esquemas, enlaces a las sentencias que serán utilizadas, cuestionarios, autoevaluaciones, ejercicios evaluables y un foro de participación obligatoria, que tienen como finalidad inducir a los nuevos jueces al conocimiento de entornos virtuales de aprendizaje potenciando una participación activa de los aspirantes. Ídem. 164 En todo caso, las prácticas tuteladas, si bien constituyen una segunda etapa dentro de la formación, no se consideran totalmente desprendidas de la primera, pues los coordinadores de práctica siguen en contacto con los profesores de la fase presencial a fin de poder incidir en aquéllos ámbitos que no pueden ser trabajados durante la primera fase netamente teórica, poniendo también un especial énfasis en las deficiencias que en su caso se detecten en la formación de los aspirantes. Ibíd, p. 43. 165 Ibíd, p. 44-45. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 115 las diferentes fases del procedimiento revisados por el tutor y pudiendo ser asumidas por éste con las modificaciones que estime pertinentes, (iii) la relación con la Oficina Judicial, de modo de conseguir una integración total del juez en prácticas de la vida diaria de la Oficina, teniendo contacto directo con el Secretario Judicial y con el resto del personal que presta servicios en el Tribunal, (iv) la relación con los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, conociendo la vinculación diaria con Fiscales, médicos forenses, abogados, procuradores y fuerzas y cuerpos de seguridad, (v) la gestión de la agenda, pues el ejercicio de la función jurisdiccional requiere una adecuada organización de la gestión del tiempo de trabajo que permita realizar tareas básicas como resolver consultas, minutar, estudiar los procedimientos antes de las vistas, celebrar las vistas, dictar resoluciones, etc. Asimismo, la Escuela Judicial no sólo basa su capacitación en cubrir aspectos teóricos y prácticos relacionados con el mundo del derecho, pues tal como establece el Art. 307 LOPJ el curso de selección incluirá un programa multidisciplinar cuyo objeto es una preparación integral de los nuevos jueces que ejerzan la función jurisdiccional. Así entonces, se puede incluir un tercer eje que se basa en el aprendizaje multidisciplinario, cuya finalidad es otorgar herramientas de diversa índole para que el juez pueda hacer frente a las diferentes situaciones fácticas y jurídicas a las que se enfrente durante su ejercicio. El propio Libro Blanco de la justicia española estableció como contenidos convenientes actividades instrumentales en el campo de la informática, documentación, expresión, gestión procesal e intermediación de conflictos que, por no hallarse incluidas en el temario de las oposiciones, han de impartirse como formación complementaria166. El desarrollo de toda formación, lógicamente finaliza con una evaluación que permitirá determinar quiénes son los aspirantes aptos para ingresar a la judicatura y quienes no superan los estándares exigidos por la propia Escuela para el ejercicio de la función jurisdiccional en España. Así, la aprobación del curso teórico-práctico requiere de una asistencia mínima de 80% en fase presencial y prácticas tuteladas. La evaluación del curso conforma el 50% de la nota final (el otro 50% se genera por la nota obtenida en la oposición de ingreso a la Escuela) que corresponde a los jueces en prácticas y determina no sólo si han superado el curso sino el puesto que les corresponde en el escalafón. A la fase presencial le corresponde un 40% de ese 50% y a la fase de prácticas tuteladas un 10%. Si bien los parámetros para la evaluación pueden variar en cada plan docente (según lo acordado por la Escuela y el Consejo), en el actual plan se realiza la siguiente puntuación167: 166 Asimismo, se organizan programas de aprendizaje de las lenguas cooficiales del Estado, distintas del castellano, mediante la suscripción de convenios con las correspondientes Comunidades Autónomas. Vid Nota 21. Libro Blanco, p. 20. 167 Vid Nota 24. Plan docente, p. 45. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 116 1% de actitud y dedicación. 1% regularidad en la asistencia. 1% participación en las actividades. 1% participación en la actividad de medicina legal. 1% participación en la actividad de derecho orgánico. 7% en área de constitucional y derecho comunitario. 14% en área de instrucción y penal. 14% en área de derecho civil. Por otro lado, la evaluación de la fase de prácticas tuteladas se realiza por el claustro de profesores, teniendo presente la propuesta efectuada por los profesores del área de dichas prácticas con fundamento en los informes elaborados por los jueces tutores relativos al aprovechamiento y rendimiento de los jueces en prácticas, los borradores y proyectos de resolución que se consideren precisos y la visualización de las vistas dirigidas por los jueces en prácticas168. Así, los que superen el curso teórico y práctico serán nombrados Jueces por el orden de la propuesta hecha por la Escuela Judicial. El nombramiento se extenderá por el Consejo General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán investidos de la condición de Juez (Art. 307 LOPJ). La Escuela Judicial elaborará una relación con los aspirantes que aprueben el curso teórico y práctico, según su orden de calificación, que se elevará al Consejo General del Poder Judicial (Art. 308 LOPJ). Por último, la no superación de la fase presencial o la fase de prácticas tuteladas comporta, en atención a las circunstancias concretas, y previa decisión del claustro de profesores, la repetición de dicha fase o bien la realización de los trabajados que sean encomendados por el claustro, incorporándose el alumno a la promoción siguiente manteniendo a los efectos de escalafón la nota obtenida en la fase de oposición. Sin embargo, si es que no supera por segunda vez la fase presencial o de práctica, quedará definitivamente excluido y decaído de la expectativa de ingreso a la Carrera Judicial (Art. 309 LOPJ). 168 Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 117 4.2.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado 4.2.2.1 Carrera Judicial El Libro IV de la LOPJ regula a los Jueces y Magistrados, estableciendo en su primer Título la Carrera Judicial y la provisión de destinos169. En este sentido, el Art. 298 LOPJ señala que las funciones jurisdiccionales en los Juzgados y Tribunales de todo orden regulados en la LOPJ se ejercerán únicamente por Jueces y Magistrados profesionales, los que forman la llamada Carrera Judicial 170. Así entonces, la Carrera Judicial consta de tres categorías: (i) Magistrados del Tribunal Supremo, (ii) Magistrado y (iii) Juez (Art. 299 LOPJ). En primer lugar, los Magistrados del Tribunal Supremo, sin perjuicio de su pertenencia a la Carrera Judicial, tienen un estatuto especial regulado por la propia LOPJ. Por su parte, sólo adquirirán la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones jurisdiccionales como miembros de dicho Tribunal171. 4.2.2.2 Selección El Capítulo II de la LOPJ regula el ingreso y ascenso en la Carrera Judicial, lo que se complementa con el Reglamento Nº 2/2011 de la Carrera Judicial (desde ahora RCJ). En este sentido, el Art. 301 LOPJ sostiene que el ingreso en la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. El numeral segundo del mismo precepto señala que el proceso de selección para el ingreso en la carrera judicial garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a la misma de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas para el ejercicio de la función jurisdiccional. 169 Ver especialmente: MORENO Catena, V. y Cortés Domínguez, V. (2011). Introducción al Derecho Procesal. Valencia: Tirant lo Blanch. 138 y ss. 170 Por su parte, el mismo artículo establece que también ejercen funciones jurisdiccionales, sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en la LOPJ, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, los Magistrados suplentes, los que sirven plazas de Jueces como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos. 171 Como no podía ser de otro modo, la misma LOPJ designa al Consejo General del Poder Judicial como responsable de aprobar cada tres años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, el escalafón de la Carrera Judicial, el cual será publicado en el Boletín Oficial del Estado, y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 118 Actualmente el sistema básico de ingreso en la carrera judicial se hace por la categoría de Juez mediante oposición, lo que se complementa con el acceso por la categoría de Magistrado para juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional (lo que se conoce como el cuarto turno). Ambas vías precisan superar un curso de formación en la Escuela Judicial, que varía en su duración172. Sistema de oposición libre En primer lugar, el sistema de oposición de basa esencialmente en cuatro etapas: confección del temario, sistemas o modos de examen, composición de los tribunales evaluadores y la Escuela Judicial173. El modelo de juez derivado de este sistema de ingreso es el de un juez de carrera, que forma parte de un cuerpo público al que se accede, de manera preferente, a través de un concurso público competitivo, en el que se pretenden evaluar los conocimientos jurídicos del candidato. Es lo que se ha dado en llamar “modelo burocrático de juez”174. A su vez, la convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial para la categoría de Juez mediante oposición, se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, comprendiendo todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria. Los candidatos aprobados, de acuerdo con las plazas convocadas, optarán, según el orden de la puntuación obtenida, por una u otra Carrera en el plazo que se fije por la Comisión de Selección. Además, el Ministerio de Justicia, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas competentes, podrá instar del Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de las oposiciones, concursos y pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial (Art. 301 LOPJ). La oposición libre, entonces, tiene como núcleo esencial la realización de ejercicios que evalúan el conocimiento teórico de los aspirantes, constituyendo una verdadera prueba 172 En la LOPJ, por tanto, se mantiene el llamado sistema de oposición libre para proveer el cargo de Juez, por ser el que mejor garantiza la selección objetiva y rigurosa, mientras que para proveer plazas de Magistrados la LOPJ consideró necesario establecer un nuevo sistema de baremos de méritos y complementar la formación de los que ingresan por tal vía con un curso de formación que garantice el correcto desempeño de las tareas jurisdiccionales que les serán propias. Vid. sitio web visitado el 10 de julio de 2013: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197355992/EPublico/1215326600993/DetallePerfil.html 173 FERNÁNDEZ Seijo, J. (2008). El acceso a la carrera judicial mediante oposición libre, en Política de selección de jueces. Madrid: Consejo General del Poder Judicial. 211. 174 Tiene su origen en la Ley Provisional de Organización del Poder Judicial de 1870, cuya vigencia, a pesar de su carácter provisional, como es sabido, se prolongó durante más de un siglo, hasta 1985. Ver. JARIA i Manzano, Jordi (2010), “Selección, perfil profesional y formación inicial de los jueces en España”, en Revista de Educación y Derecho, Nº 3, Oct. 2010, p. 3. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 119 que mide y excluye a quienes no tengan las competencias básicas para ingresar a la Carrera judicial y a la Escuela Judicial que posterior a la oposición, los forma. Dichos ejercicios se confeccionan a partir de un temario elaborado por la denominada Comisión de selección175, la cual propone el temario, el contenido de los ejercicios y las normas complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Una vez perfeccionado el temario, se lleva a cabo la convocatoria según lo dispuesto en el Art. 306 LOPJ, es decir, al menos cada dos años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, atendiendo al número máximo de plazas que corresponda ofrecer de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 301 y en atención a las disponibilidades presupuestarias176. A dichas convocatorias pueden participar todos los españoles, mayores de edad, siempre y cuando sean Licenciados en Derecho y carezcan de causas de incapacidad para el ingreso a la Carrera Judicial (Art. 302 LOPJ). Dichas incapacidades se encuentran establecidas en la propia LOPJ, en su Art. 303, el que señala como incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial a los impedidos física o psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles177. 175 Dicha comisión está compuesta por un vocal del Consejo General del Poder Judicial y un Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo, por un Magistrado, un Fiscal, el Director de la Escuela Judicial, el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario del Ministerio de Justicia con nivel mínimo de Subdirector general, ambos licenciados en Derecho, que actúan alternativamente como Secretarios de la Comisión (Art. 305 LOPJ). 176 El apartado 4 del Art. 301 señala que la convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, comprenderá todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria. 177 Además, el Art. 301.6. LOPJ señala que las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el Art. 386 (65 años de edad), ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión del cargo. Por último, la ley española establece, en un afán integrador, que se reservará en la convocatoria un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente. El ingreso de las personas con discapacidad en las Carreras Judicial y Fiscal se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de los procesos selectivos a las necesidades especiales y singularidades de estas personas. (Art. 301.8. LOPJ). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 120 En cuanto al desarrollo de la oposición, luego que la Comisión respectiva perfecciona el temario de materias a evaluar y realice la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, se publican las bases del llamado. Dichas bases mantienen una estructura que no varía demasiado respecto de la convocatoria de un mismo cargo, pues sus elementos esenciales se encuentran radicados en el RCJ. En este sentido, las bases de llamado a oposiciones y concursos publicada en el Boletín con fecha 5 de febrero de 2011, y que fueron fruto del acuerdo del 31 de enero de 2011 por parte de la Comisión de Selección, parten estableciendo la forma de presentación de solicitudes por parte de los aspirantes. Los antecedentes para ello deben presentarse dentro de los veinte días naturales desde la publicación de las bases, siendo dirigidas, por regla general, al Registro General del Consejo, aunque también pueden ser enviadas al Registro General del Ministerio de Justicia o la Secretaría de Estado del mismo Ministerio178. Concluido el plazo para la presentación de las solicitudes, la Comisión de selección aprueba una lista provisional con las personas admitidas y excluidas, lo que se publica también en el mismo Boletín y además en el sitio web del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia. Dicha lista se considera como provisional, precisamente porque se otorga un plazo de 10 días naturales para poder objetarla o subsanar los defectos advertidos. Así, finalizado dicho plazo la Comisión resuelve las reclamaciones eventuales y publica la lista definitiva de quienes se someterán a la oposición a través de los mismos medios recién mencionados. El proceso selectivo propiamente tal, y que sólo considera a quienes se encuentran en la lista definitiva, comienza con los llamados ejercicios de oposición. Estos constan de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio. El primer ejercicio tiene un lapso de duración de 2 horas y 30 minutos, donde se debe contestar un cuestionario-test de 100 preguntas con cuatro respuestas de alternativas, y que tienen directa relación con el temario aprobado y publicado por la Comisión 179. El segundo ejercicio consiste en exponer oralmente ante el Tribunal calificador cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las materias que establece el temario, y cuya distribución se realizada de la siguiente forma: un tema de derecho constitucional, dos temas de derecho civil y otros dos temas de derecho penal. El aspirante dispone de 60 minutos para el desarrollo de los cinco temas, luego de lo cual la Comisión de Selección anunciará cual es su nota media, la cual resulta de sumar las notas de todas las personas 178 El sistema español contempla, además, el pago de una tasa por derecho de examen la cual (en el año 2011) ascendió a 28.72 euros, y que sólo puede ser restituida al sujeto en cuanto no pueda rendir la oposición por causas no imputables a él. 179 Estas preguntas tuvieron en el año 2011 la siguiente distribución: 10 preguntas de derecho constitucional, 40 preguntas de derecho civil, 30 preguntas de derecho penal y 20 preguntar sobre derecho procesal, de las cuales 13 eran de procesal civil y 7 de procesal penal. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 121 aprobadas entre el número de estas (nota media del ejercicio), así como la nota media de cada Tribunal que será la suma de las calificaciones que cada persona opositora haya obtenido en su Tribunal dividida entre el número de éstas (nota media por Tribunal). Obtenida la nota media de los ejercicios, se revisa si los aspirantes la han superado para seguir adelante con el tercer ejercicio180. La tercera etapa consiste en otra exposición oral de 60 minutos, respecto de cinco temas pero en relación a las siguientes materias: dos temas de derecho procesal civil, un tema de derecho procesal penal, un tema de derecho mercantil y un tema de derecho administrativo o derecho laboral. Esta estructura no es totalmente aceptada en doctrina. Jaria señala que se supone que, para evaluar al candidato en los ejercicios segundo y tercero, se tendrá en cuenta el conocimiento demostrado sobre el derecho positivo, la doctrina y la jurisprudencia, la capacidad de exposición y análisis de los conceptos y problemáticas clave del tema abordado, así como la habilidad para relacionarlos con otros puntos del temario. Sin embargo, parece que la práctica real consiste en una exposición puramente memorística del tema que toca en suerte, sin que quepa una auténtica reflexión jurídica y, por ende, sin que el candidato pueda mostrar, efectivamente, su familiaridad con la cultura jurídica y los resortes internos del derecho con que el juez debe desempeñar su trabajo181. La evaluación de dichos ejercicios se lleva a cabo por el llamado Tribunal Calificador182, el que se designa por la propia Comisión de Selección. En primer lugar, se designa un Tribunal Calificador número 1 el que precisamente califica el ejercicio primero; luego, la Comisión de Selección puede nombrar varios Tribunales calificadores para la evaluación de los ejercicios siguientes en función del número de aspirantes, los que, en todo caso, actúan en coordinación con el Tribunal número 1 en cuanto a la interpretación y criterios de evaluación. La evaluación del primer ejercicio es prácticamente objetiva, por lo que sólo se suman las respuestas correctas183. En el caso de los ejercicios siguientes, el Tribunal tiene en cuenta el conocimiento demostrado sobre el derecho positivo, la doctrina y la 180 Los aspirantes de procesos de selección de años anteriores que no hayan sido aprobados para el ingreso a la Escuela Judicial, pero que sí hubiesen aprobado el primer y segundo ejercicio, pueden ser dispensados de realizarlo de nuevo, pasando directamente al ejercicio Nº 3. 181 JARIA, Op. Cit., p. 14. 182 Presidido por un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un Fiscal de Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia; serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático universitario, un abogado del Estado, un abogado con más de 10 años de ejercicio profesional y un secretario judicial que actuará como vocal-secretario (Art. 304 LOPJ). 183 Se califican de 0 a 100 puntos. Las preguntas acertadas se valoran con 1,00 punto las no acertadas descuentan 0,33 puntos y las no contestadas no son valoradas. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 122 jurisprudencia, su capacidad de exposición y análisis de los conceptos y problemáticas del tema abordado, como también la habilidad del postulante para relacionarlo con otros puntos del temario. La nota de cada aspirante se obtiene mediante el siguiente sistema: al término de la exposición, cada miembro del Tribunal puntúa de 0 a 10 cada uno de los temas expuestos; la nota final se obtiene con la suma de todas las puntuaciones excluyendo la nota más baja y nota más alta de cada tema, debiendo tener una puntuación por sobre los 25 puntos para aprobar el ejercicio. Culminada la oposición, el Tribunal confecciona una relación de las personas que hayan aprobado los tres ejercicios y siguiendo un orden que comienza con el mejor evaluado. Luego, remite dicha relación al Tribunal número 1, quien incluye las calificaciones del primer ejercicio y establece el listado definitivo de quienes hayan aprobado, signándolos bajo el mismo orden. Por último, dicho Tribunal remite los antecedentes a la Comisión de Selección con los expedientes de cada uno de los aspirantes, para que las mismas sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado con el fin de que los seleccionados se enteren oficialmente de su calificación y, en caso de ser seleccionados dentro de la lista definitiva, elijan si ingresan a la Carrera Judicial o Fiscal, entregando los antecedentes que solicite el comunicado para proseguir con los trámites de incorporación a la Escuela respectiva. Finalizado el proceso, la Comisión de Selección traslada las relaciones de las personas seleccionadas al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para que se disponga la incorporación a la Escuela Judicial o al Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia (en caso de los Fiscales) para realizar el curso teóricopráctico ostentando la calidad de funcionarios en práctica, pasando a depender del Consejo o del Centro en su caso. Actualmente, se debate acerca de la conveniencia de mantener el sistema de oposición, o si es preferible fortalecer el sistema de turnos colaterales. Algunas cuestiones que se sugiere tener en cuenta son: Razones históricas de su establecimiento, como respuesta al nepotismo y amiguismo vigente en el siglo XIX. Hay que asegurar condiciones de igualdad en el acceso, para lo cual propone: prueba de cultura general, prueba de síntesis jurídica, prueba del conocimiento jurídico (el cual es el eje del actual sistema, siendo oral, aunque habría que pensar en la posibilidad que sea escrito por temas de objetividad), realización de un dictamen o informe jurídico práctico, mantenimiento o no del examen de tipo cuestionario test, existencia de requisitos previos para participar de las pruebas (Vgr: idioma). Aportación de un currículum profesional previo (conveniencia de la experiencia). Limitar número de veces que cada opositor puede dar las pruebas de acceso (como en Francia) o imponer un límite de edad para rendir las pruebas. Acreditación de capacidad personal (prueba psicotécnica). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 123 En cuanto a la oposición, en España, su preparación total (estudios más cursos en la Escuela Judicial) dura en promedio 5 años y 3 meses. Valora conocimientos memorísticos jurídicos descuidando otras facetas, como capacidad argumental o la verificación de la cultura jurídica general. Por ello, algunos proponen sustituirlo por el de juristas destacados, aunque Santos Pastor, concluye que de los datos objetivos no hay elementos para sostener qué sistema es mejor. Así, algunas críticas que se le hacen a la oposición son: (i) es elitista. Sin embargo, la mayoría proviene de la clase dominante, la clase media. En todo caso, podría establecerse un sistema de becas; (ii) impone esfuerzos inhumanos. El tiempo de estudio, que es largo, se ve justificado por la función que tendrán en la sociedad los jueces; (iii) responde únicamente a un esquema memorístico. Se obvia que el conocimiento se logra con el aprendizaje y que luego de esto, el sujeto va a tener la capacidad para interrelacionar las materias; y (iv) por su concepción, determina la selección de jueces ajenos a la realidad social. La educación y formación responsable es la que permite que una persona tome conciencia de la realidad que le rodea y el estudio, no frena ni impide tal enriquecimiento. Jaria, señala que la oposición es extraordinariamente gravosa desde el punto de vista personal, pues tarda más o menos cuatro años de media en prepararse y produce en el aspirante, una vez superada, la sensación de ser ya juez. Con ello, queda poco espacio para la formación profesional reglada del futuro juez, no pudiéndose cubrir las lagunas de la oposición, ni corregir los eventuales desajustes que dicho sistema crea en el candidato184. Sistema de turno. El modelo español pretende realizar una yuxtaposición de sistema de selección que no sólo se base en la oposición o sistema de ingreso mediante pruebas teóricas, sino que también incluya una base que contemple otras aristas como la experiencia y el mérito. Así, el Art. 311 LOPJ establece que cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrados, dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón. La tercera vacante se provee entre Jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social y mercantil. Por último la cuarta vacante (conocida como el cuarto turno), se provee por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de 10 años de ejercicio profesional, que superen el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del Art. 301 LOPJ. 184 Luego de la selección, los aspirantes tienen dos oportunidades de superar el curso teórico-práctico, pero es obvio que, después de la dureza de la oposición, hay pocos incentivos en el sistema para convertir la etapa específica de formación del juez en un filtro selectivo, que exija al candidato la acreditación de haber adquirido las habilidades y competencias profesionales que se transmiten en esta fase. JARIA, Op. Cit., p. 7. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 124 En razón de lo expuesto, es necesario realizar un distingo para determinar la forma en que se proveerán las plazas vacantes en la segunda categoría establecida en la Carrera Judicial española, es decir, de Magistrado. En primer lugar, la antigüedad de un Juez resulta de enorme trascendencia en el sistema español, toda vez que aquellos que se encuentren en un sitial privilegiado dentro del escalafón podrán ocupar plazas de Magistrado ascendiendo dentro de la Carrera Judicial. El Art. 311 LOPJ señala que el Magistrado así ascendido podrá optar por continuar en la plaza que venía ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, comunicándolo al Consejo General del Poder Judicial en la forma y plazo que éste determine. En el primer supuesto no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de Magistrado185. Por otro lado, y atendido el hecho que el sistema español no sólo mantiene la vía de la antigüedad para proveer plazas de Magistrados, se estableció un segundo sistema que permita a los Jueces ocupar dichas plazas aún cuando no tengan la experiencia de aquellos que se encuentran en los primeros lugares del escalafón. Por ello, la LOPJ señala que la tercera vacante se proveerá, entre Jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo, social y mercantil. Para presentarse a las pruebas selectivas o de especialización bastará, sin embargo, con dos años de servicios efectivos, cualquiera que fuere la situación administrativa del candidato186. El Art. 312 LOPJ continúa señalando que las pruebas selectivas para la promoción de la categoría de Juez a la de Magistrado en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se celebrarán en la Escuela Judicial, y tenderán a apreciar el grado de capacidad y la formación jurídica de los candidatos, así como sus conocimientos en las distintas ramas del Derecho. Podrán consistir en la realización de estudios, superación de cursos, elaboración de dictámenes o resoluciones y su defensa ante el Tribunal, exposición de temas y contestación a las observaciones que el Tribunal formule o en otros ejercicios similares. Las pruebas para la promoción de la categoría de Juez a la de Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo y de lo social tenderán además a apreciar, 185 La misma norma, en su apartado segundo, señala que para el ascenso por escalafón será necesario que hayan prestado tres años de servicios efectivos como Jueces. 186 Podrán presentarse también a las pruebas de especialización en los órdenes contenciosoadministrativo y social, los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal; en ambos casos, será necesario haber prestado al menos dos años de servicios efectivos en sus respectivas carreras. Igual exigencia se requerirá a quienes se presenten a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 329. A quienes superen las pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social perteneciendo con anterioridad a la carrera fiscal, se les computará en la carrera judicial el tiempo de servicios prestados en aquélla cuando participen en concursos que tengan por objeto la provisión de plazas y cargos de nombramiento discrecional. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 125 en particular, aquellos conocimientos que sean propios de cada orden jurisdiccional187. Por último, el Tribunal encargado de evaluar estas pruebas selectivas será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue188. A su vez, tal como señala el Art. 154 RCJ, los miembros de la Carrera Judicial que asciendan a la categoría de Magistrado mediante la superación de la prueba de especialización en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, social o en materia mercantil, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros órdenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta, una vez transcurra un mínimo de dos años desde la toma de posesión. Por otro lado, los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas en el órdenes jurisdiccionales civil y penal se incorporarán al escalafón de la categoría de magistrado por el orden de su nombramiento, según la calificación total obtenida y a continuación del último de los promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por su parte, el llamado cuarto turno se encuentra regulado en el Art. 301.5. y 311.1., los que establecen que también ingresarán en la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, o de Magistrado, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley 189. Éstos precisarán también superar un curso de formación en la Escuela Judicial. En este caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá realizar por especialidades todas o algunas de las convocatorias de concurso para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado de juristas de reconocida competencia, limitando aquéllas a la valoración de 187 Las normas por las que han de regirse estas pruebas, los ejercicios y, en su caso, los programas se aprobarán por el Consejo General del Poder Judicial. 188 Serán vocales de aquél: dos Magistrados, un Fiscal, dos catedráticos de universidad designados por razón de la materia, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un Secretario Judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los catedráticos de universidad podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares. 189 Su finalidad era producir una yuxtaposición entre jueces y el resto del universo jurídico, sin embargo, con las modificaciones que ha recibido, se transformó en un sistema de ascenso de otros servidores de la administración de justicia. De todas formas, antes de acceder a la Carrera Judicial debe aprobarse un curso de formación en la Escuela Judicial. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 126 méritos relativos a la materia correspondiente y reservando al efecto plazas de características adecuadas dentro de la proporción general establecida por la LOPJ190. De esta forma, el legislador español prevé la posibilidad de ingreso a la judicatura mediante una vía distinta de la oposición y del ascenso o promoción. Se trata de agentes totalmente externos a la Administración de Justicia que, no obstante ello, pueden llegar a ejercer la función jurisdiccional demostrando su experiencia y la superación de diversos baremo que, para dicho efecto, establece la LOPJ. De esta forma, el sistema español pretende reunir la experiencia jurídica, ajena al ámbito propiamente jurisdiccional, con el trajín judicial, de modo de conformar Tribunales que puedan representar los diversos puntos de vista jurídicos que puedan sucederse dentro del foro español. En consecuencia, para establecer un filtro estricto en el ingreso a la judicatura por esta vía, la propia LOPJ establece ciertos parámetros que necesariamente deben cumplir quienes pretendan saltarse la oposición o la Carrera Judicial para ocupar la plaza de Magistrado. El Art. 313 LOPJ establece que el Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de convocar los concursos de méritos a que se refiere el artículo 311, aprobará las bases a que deba sujetarse la celebración de los mismos, en las que graduará la puntuación máxima con arreglo al siguiente baremo: a) Título de Licenciado en Derecho con calificación superior a aprobado, incluido el expediente académico. b) Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención, incluido el expediente académico. c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos y asesoramientos prestados. d) Años de servicio efectivo como Catedráticos o como Profesores titulares de disciplinas jurídicas en Universidades Públicas o en categorías similares en Universidades privadas, con dedicación a tiempo completo. e) Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros Cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la carrera fiscal o en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, destinos servidos y funciones desempeñadas en los mismos. f) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la carrera judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la calidad de las mismas. g) Publicaciones científico-jurídicas. 190 Quienes accedieran a la categoría de Magistrado sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación del último Magistrado que hubiese accedido a la categoría. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 127 h) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés jurídico. i) Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación. j) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de acceso por el turno libre a la carrera judicial. Continúa el propio precepto, señalando que también se incluirán en las bases la realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita al Tribunal valorar la aptitud del candidato191. En este sentido, el legislador español es bastante riguroso con el sistema de evaluación comprendido en los baremo señalados. Así, sólo podrán apreciarse por el Tribunal calificador los méritos que, estando comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del orden jurisdiccional a que se refiere la convocatoria del concurso, siempre que hubieran sido debidamente acreditados por el interesado. En las bases se establecerán las previsiones necesarias para que el Tribunal calificador pueda tener conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de la función judicial. Para valorar estos méritos las bases de las convocatorias establecerán la facultad del Tribunal de convocar a los candidatos o a aquellos que alcancen inicialmente una determinada puntuación a una entrevista, de una duración máxima de una hora, en la que se debatirán los méritos aducidos por el candidato y su "curriculum" profesional. La entrevista tendrá como exclusivo objeto el acreditar la realidad de la formación jurídica y capacidad para ingresar en la Carrera Judicial, aducida a través de los méritos alegados, y no podrá convertirse en un examen general de conocimientos jurídicos192. Por último, el Tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del resultado de la entrevista, en la que se expresarán los criterios aplicados para la calificación definitiva del candidato. En las bases se establecerá el procedimiento a que se ajustará el Tribunal para excluir a un candidato por no concurrir en él la cualidad de jurista de reconocida competencia, ya por insuficiencia o falta de aptitud deducible de los datos objetivos del expediente, ya por existir circunstancias que supongan un 191 Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de convocarse el concurso, determinará la puntuación máxima de los méritos comprendidos en cada una de las letras señaladas. La puntuación de los méritos comprendidos en las letras c), d), e) y f), no podrá ser inferior a la máxima que se atribuya a cualesquiera otros méritos de las restantes letras del mismo. 192 El mismo artículo señala además que en las bases se fijará la forma de valoración de los méritos profesionales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrevista. Dicha valoración tendrá como límite el aumento o disminución de la puntuación inicial de aquéllos en la proporción máxima que se fije, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de dicho artículo. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 128 demérito incompatible con aquella condición, aun cuando hubiese superado, a tenor del baremo fijado, la puntuación mínima exigida. En este caso, el acuerdo del Tribunal se motivará por separado de la propuesta, a la que se acompañará, y se notificará al interesado por el Consejo General del Poder Judicial. Para finalizar, la norma establece que el Consejo podrá, de forma motivada rechazar a un candidato, previa audiencia, pese a la propuesta favorable del Tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a la misma, se haya tenido conocimiento de alguna circunstancia que suponga un demérito insuperable. Parte de la doctrina ha sostenido que el sistema de turnos ha fracasado debido a que los aspirantes no han acreditado capacidad técnica mínima (los verdaderos juristas optan en su mayoría por otras funciones). De hecho, en los países continentales (países europeos no británicos) el sistema de turnos supone una aportación de profesionales cuantitativamente marginal o minoritaria respecto a los ingresados por oposición, debido a: (i) No existe un número suficiente de juristas que sean de verdadero mérito y prestigio que estén dispuestos a cambiar el sector de su actividad profesional. Su éxito es por una determinada función resultando incierto que se extienda a su futura labor; (ii) La función judicial no se limita a un elenco de conocimientos jurídicos, sino que precisa de una serie de habilidades propias de la función específica que se encomienda, estas no se adquieren en todas las actividades jurídicas y deben desarrollarse mediante una formación específica. Esto se adquiere en la Escuela Judicial, siendo esta formación por sus características, de lenta y paulatina interiorización; y (iii) Es necesaria una carrera, pues si es sólo directo (o en su mayoría), habrían permanentes vacantes en los cargos menores. Por último, se establece un sistema que ha sido denominado como “quinto turno” y que tiene por finalidad proveer las plazas de Magistrados del Tribunal Supremo. Se exige que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 15 años, de manera preferente en la rama del Derecho que corresponde al orden jurisdiccional de la Sala para la que postula. Son nombrados por el pleno del CGPJ en base a un concurso de méritos y la elección de éste debe ser motivada193. El Art. 343 LOPJ señala que en las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la Carrera, y la quinta entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia. 193 Con todo, el problema vendría siendo la politización en la selección del candidato, lo que la ha hecho blanco de críticas justificadas que, sin embargo, se han prolongado hasta la actualidad sin mayor motivo, ya que, obviamente, la politización no es connatural al establecimiento de un concurso de méritos para profesionales acreditados del derecho. Ver. CAVERO Lataillade, I. (1998). Artículo 122. La estructura organizativa del Poder Judicial. En: O. Alzaga Villaamil (dir.), Comentarios a la Constitución española de 1978 (IX), Madrid: Edersa (pp. 441‐519). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 129 Prosigue el Art. 344 LOPJ estableciendo que de cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán: (i) dos a magistrados que hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán quince años en la Carrera y sólo cinco en la categoría. A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional civil, los magistrados que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia mercantil se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden jurisdiccional civil; (ii) dos a magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior. El último avance (o retroceso, según se quiera ver), en el sentido de retornar al sistema de ingreso previo a la LOPJ de 1985 es la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que pretende trasladar al derecho positivo los acuerdos de los dos grandes partidos españoles (PP y PSOE) en el llamado Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, acordado el 28 de mayo de 2001. Con esta reforma, se suprime el tercer turno y se desactiva el cuarto a través de la exigencia de un curso de formación posterior al concurso de méritos de acceso, quedando incólume sólo el acceso al Tribunal Supremo a través del quinto turno. En definitiva, no sólo no se ha avanzado, desde 1985, en el diseño de un sistema de ingreso a la judicatura que tenga en cuenta las necesidades sociales actuales y las exigencias profesionales que derivan de la cultura jurídica implantada con la Constitución, sino que el sistema parece verse atraído hacia el pasado194. 4.2.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado 4.2.3.1 Calificación La selección y formación de la judicatura llevan aparejado un fin, cual es, proveer de Jueces y Magistrados según las plazas que para dichos efectos contemple el Consejo General del Poder Judicial. Ahora bien, el ingreso a la Carrera Judicial no marca el fin de las gestiones del Consejo tendientes al desarrollo eficaz y eficiente de la función jurisdiccional, pues una vez dentro del circuito judicial, el desempeño de dichos operadores debe ser constantemente evaluado y supervigilado. Así, el Consejo General cuenta, dentro de sus órganos, con determinadas comisiones encargadas de llevar a 194 JARIA, Op. Cit., p. 7. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 130 efecto una constante evaluación de la Administración de Justicia, que permita alcanzar una adecuada eficiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, acorde al principio de inamovilidad judicial contemplado tanto en la Constitución española como en la LOPJ. Dentro de dichas comisiones, destaca la llamada Comisión de Calificación195, regulada por los Arts. 134 LOPJ y siguientes. Según el Art. 135 LOPJ corresponderá a dicha Comisión informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo previsto en el artículo 127.4) de esta Ley196. Por otro lado, se encuentra la llamada Comisión Disciplinaria a lacual corresponde la competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados (Art. 133 LOPJ). Otra arista imprescindible para el análisis de este apartado se encuentra en las llamadas Inspecciones. Según el Art. 171 LOPJ el Consejo General del Poder Judicial ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia. Así, el Consejo o su Presidente, cuando lo consideren necesario, podrán ordenar que el Servicio de Inspección dependiente de aquél, o los Presidentes, Magistrados o Jueces de cualquier Tribunal o Juzgado, realicen inspecciones a Juzgados o Tribunales o recaben información sobre el funcionamiento y el cumplimiento de los deberes del personal judicial197. El Presidente del Tribunal Supremo dirige la inspección ordinaria y vigila el funcionamiento de las Salas y Secciones de este Tribunal. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen las mismas funciones en sus respectivos ámbitos territoriales. El Presidente de la Audiencia Nacional tiene las facultades de los apartados anteriores, respecto a las Salas de la misma y los Juzgados Centrales. Los 195 Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la Comisión Disciplinaria, es decir, por mayoría de tres quintos, de entre sus Vocales, siendo tres de ellos, elegidos entre los Vocales que pertenezcan a la Carrera Judicial, y los dos restantes, ajenos a ésta. Dicha Comisión será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la referida Comisión. 196 Por su parte, el artículo sucesivo señala que para la adecuada formación de los criterios de calificación de los Jueces y Magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial y, en todo caso, recibirá un informe anual elaborado por las correspondientes Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales a que aquéllos estuviesen adscritos, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados. 197 El propio Ministerio de Justicia, cuando lo considere necesario, podrá instar del Consejo que ordene la inspección de cualquier Juzgado o Tribunal. En este caso, el Consejo notificará al Ministerio de Justicia la resolución que adopte y, en su caso, las medidas adoptadas. Todo ello sin perjuicio de las facultades que la presente Ley concede al Ministerio Fiscal. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 131 Presidentes de las Audiencias Provinciales podrán ejercer por delegación la inspección sobre los Juzgados y Tribunales en su respectivo ámbito y aquellas otras funciones de carácter administrativo que se les encomienden (Art. 172 LOPJ)198. Respecto al contenido de la inspección, se comprende el examen de cuanto resulte necesario para conocer el funcionamiento del Juzgado o Tribunal y el cumplimiento de los deberes del personal judicial, atendiendo especialmente a las exigencias de una pronta y eficaz tramitación de todos los asuntos. En todo caso, la interpretación y aplicación de las leyes hechas por los Jueces o Tribunales, cuando administran justicia, no podrá ser objeto de aprobación, censura o corrección, con ocasión o a consecuencia de los actos de inspección. En el desarrollo de la inspección, según el Art. 177, el Juez o Magistrado que realice la misma redactará un informe que elevará a quien la hubiere decretado. De las visitas de inspección se levantará acta, en que se detallará el resultado de aquélla, y de la que se entregará copia al Juez o Presidente del órgano jurisdiccional inspeccionado. Éstos, con respecto a dicha acta, podrán formular las correspondientes observaciones o precisiones y remitirlas a la Autoridad que hubiere ordenado la práctica de la inspección, dentro de los diez días siguientes. El Presidente de la Sala de Gobierno, a la que, en su caso, se dará cuenta, adoptará, a la vista del informe, cuando proceda, las medidas que estime convenientes dentro de sus atribuciones, y, cuando no tuviere competencia para resolver, propondrá al Consejo General del Poder Judicial lo que considere procedente. La comunicación al Consejo General se hará por conducto de su Presidente. El Consejo General adoptará por sí mismo las medidas que procedan, cuando hubiere ordenado la inspección. El desarrollo de las Inspecciones, actualmente han sido delimitadas y estructuradas en base al Acuerdo Nº 46 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial del 20 de diciembre del año 2012199. En dicho acuerdo se establece una verdadera tipología de inspecciones que distingue entre las presenciales y virtuales. Las primeras implican naturalmente la visita del equipo de inspección200 al órgano, la que puede ser de tres 198 El Art. 175 establece que los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección. Asimismo, el expediente de inspección se completará con los informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los respectivos Colegios de Abogados y Procuradores, en todo aquello que les afecte. A tal fin, serán notificados, con la suficiente antelación, respecto a las circunstancias en que se lleve a cabo la actividad inspectora. 199 Sitio web del Poder Judicial español, visitado con fecha 15 de julio de 2013: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Inspeccion/Guia_de_inspecciones. 200 Los equipos de inspección estarán formados, al menos, por un/a Magistrado/a y un/a Secretario/a. No obstante, la actuación inspectora, por sus características, podrá realizarse por un solo miembro de la Unidad Inspectora. Cabe la posibilidad de formar equipos de inspección con miembros de diferentes Unidades, conformados según los criterios que en cada caso establezca la Jefatura del Servicio. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 132 tipos: una general (que comporta un análisis exhaustivo de la actividad global del órgano), una abreviada (que supone un análisis sucinto de dicha actividad) y una de conocimiento (que recae sobre aspectos concretos de la actividad del órgano). Por otro lado, las virtuales implican una inspección a distancia, desde el propio Servicio, sirviéndose el equipo de las utilidades ofrecidas por aplicaciones informáticas. Las inspecciones finalizan con una memoria, en la que se incluirá, sobre la base de los análisis procedentes de las inspecciones realizadas y en la información sobre el grado de ejecución de las mociones y propuestas, una valoración global del estado de los Juzgados y Tribunales de los territorios u órdenes jurisdiccionales cuyos órganos hayan sido objeto de inspección. Esta valoración dejará constancia, desde la perspectiva del Servicio, de las mejoras producidas y de los principales problemas a afrontar en el futuro. Asimismo, cabe hacer presente que la calificación que pueda recibir un determinado Juez o Magistrado, en el desenvolvimiento del órgano, sólo sirve a efectos de determinar sanciones disciplinarias, pues se ha señalado que la promoción dentro de la judicatura se realiza por concepto de antigüedad y de mérito, el cual no se basa esencialmente en el desempeño del Juez sino que en la evaluación que se realice de él respecto de las pruebas selectivas reguladas por el Art. 311 LOPJ201. En este contexto, el sistema español ha sido objeto también de otras críticas. Guarnieri sostiene que es necesario dotar de contenido a la Escuela Judicial, que sólo puede tener auténtico sentido, en la fase de ingreso a la judicatura, en la medida que la selección se produzca al final y no al principio202. Con ello, se pretende superar la idea dominante en la actualidad, de acuerdo con la cual quien ha superado la oposición ya es juez de facto, lo que, por otra parte, es absolutamente nocivo, en la medida que ésta no garantiza en absoluto la capacitación profesional posterior del futuro juez203. 201 Sin duda que la evaluación, por lo tanto, puede ser un elemento que se considere a la hora de evaluar la promoción de un Juez, pero no será determinante para ello, pues su función esencial se da respecto de la disciplina y la configuración de causales de remoción que constituyen una excepción al principio de inamovilidad judicial. 202 GUARNIERI, C. (2001): El acceso a la magistratura: problemas teóricos y análisis comparado, en El acceso a la función judicial. Estudio comparado. (coord. R. Jiménez Asensio), Consejo General del Poder Judicial. Madrid, pp. 19-39. 203 Efectivamente, el modelo de la Ley de 1870, basado en el concurso competitivo como vía de acceso a la judicatura, impidió la consolidación de un sistema de formación específica para los jueces. Así la Escuela Judicial, creada en 1944, aunque no entró a funcionar hasta 1950, en la medida que no tenía capacidad de selección, no era demasiado efectiva en la formación del futuro juez, que aprendía a desempeñar su trabajo impartiendo justicia, con los peligros que ello comportaba. Los cambios producidos desde 1997 han sido insuficientes para reforzar el rol de la Escuela en la fase inicial, aunque es cierto que, desde 1990, ha ido profundizándose su papel en la formación continua. Se trataría, pues, de superar lo que constituye una grave disfunción del modelo, considerando a la Escuela Judicial como el elemento nuclear en el Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 133 4.2.3.2 Promoción Luego de aprobar los sistemas de selección y la formación inicial, aquellos aspirantes con mejores resultados son nombrados en las plazas que se hayan determinado en la convocatoria. Según el Art. 316 LOPJ, los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por el Consejo General del Poder Judicial y los Magistrados y los Presidentes serán nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo. Una vez nombrados, prestado el juramento o promesa y tomada la posesión del cargo, el Juez o Magistrado se encuentra en plenas condiciones para poder comenzar a ejercer su cargo respectivo dentro de la Carrera Judicial. Asimismo, la propia LOPJ establece las reglas necesarias para el ascenso y promoción profesional de los Jueces y Magistrados dentro de la Carrera Judicial, lo cual estará basado en los principios de mérito y capacidad, así como en la idoneidad y especialización para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales correspondientes a los diferentes destinos (Art. 326 LOPJ). La provisión de destinos de la Carrera Judicial se hará por concurso, en la forma que determina la LOPJ, salvo los de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo. Por su parte, el Art. 329 LOPJ establece que los concursos para la provisión de los Juzgados se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón. Por otro lado, la misma norma establece la provisión de las siguientes plazas, según la especialización que en cada una de ellas se indican: 1. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo o de lo Social, se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, para los de lo Social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con Magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social, respectivamente. A falta de éstos, se cubrirán por el orden de antigüedad204. sistema de formación y selección de los jueces. Con ello, se podría conseguir una preparación adecuada del futuro juez, que garantice el cumplimiento de la misión que la sociedad le asigna, al mismo tiempo que promueva su autoestima profesional y, con ello, su independencia. 204 Los que obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar posesión en su nuevo destino, en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos Jueces a quienes corresponda ascender. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 134 2. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado y acreditando la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por Magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos, se cubrirán por el orden de antigüedad. Los que obtuvieran plaza, así como los que la obtuvieran cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial. 3. Los que obtuvieran plaza por concurso o ascenso en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial. 4. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los Magistrados que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad. Los que obtuvieran plaza también deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente. 5. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de Instrucción, Centrales de lo Penal, Centrales de Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes hayan prestado servicios en el orden jurisdiccional penal durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón. 6. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes hayan prestado servicios en dicho orden durante ocho años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último caso, los que obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 135 formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. Por su parte, la provisión de plazas en los Tribunales Superiores de Justicia se realiza de acuerdo a lo establecido por el Art. 330 LOPJ, el que señala que los concursos para la provisión de las plazas de Magistrados de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de algunas excepciones tales como: 1. En cada Sala o Sección de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional, con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. 2. En las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada tres plazas se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea legislativa; las restantes plazas serán cubiertas por Magistrados nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre los que lleven diez años en la categoría y en el orden jurisdiccional civil o penal y tengan especiales conocimientos en Derecho Civil, Foral (derechos locales) o Especial, propio de la Comunidad Autónoma. Así, la promoción de cargos dentro de la judicatura se basa esencialmente en dos variables bastante claras: por un lado la antigüedad demostrada mediante el lugar en que se ubica cada Juez dentro del escalafón, y por otro lado, mediante la especialización205. El escalafón. El Reglamento de la Carrera Judicial regula el llamado escalafón, el que se configurará de conformidad con las tres categorías judiciales que se indican en el artículo 299 LOPJ, comprendiendo a todos los miembros de la Carrera Judicial que se hallen en cualquiera de las situaciones reguladas en los artículos 348 y siguientes de la LOPJ, siempre que implique el abono de servicios. Así, el Art. 350 RCJ señala que el escalafón contendrá una especial referencia a los magistrados del Tribunal Supremo, magistrados y jueces que se encuentren en las situaciones de servicios especiales, excedencia voluntaria para 205 MORENO Catena y Cortés Domínguez. Op. Cit. p. 145. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 136 atender al cuidado de hijos, de menores acogidos, del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta dos anualidades o por razón de violencia sobre la mujer. De esta forma, el Art. 351 RCJ establece que el escalafón general de la Carrera Judicial reflejará los siguientes datos personales y profesionales: a) Número de orden. b) Apellidos y nombre. c) Destino o cargo, con expresa mención de la forma de provisión establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. d) Años, meses y días de servicio en la Carrera Judicial. e) Años, meses y días de servicio en la categoría que se ostente. f) Años, meses y días de servicio en la categoría de magistrado especialista en el orden contencioso-administrativo, social o en materia mercantil. g) Años, meses y días de servicio en el extinguido Cuerpo de jueces de Distrito. h) Especialidad. i) Procedencia de los magistrados a que se refiere el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, el Art. 352 LOPJ sostiene que el escalafón general de la Carrera Judicial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se concederá un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación, para que los interesados puedan solicitar las rectificaciones que estimen oportunas, las cuales serán resueltas por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Contra el acuerdo de la Comisión Permanente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992206. Formación continua y especialización. La propia LOPJ a partir de su Art. 433 bis regula la llamada formación continua de Jueces y Magistrados. Así, el Consejo General garantizará que todos los Jueces y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad durante toda su carrera profesional. El Consejo establecerá reglamentariamente un Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial, en el que se detallarán los objetivos, contenidos, prioridades formativas y la programación plurianual de estas actuaciones. 206 No es menor el hecho de poder realizar reclamaciones en contra del escalafón, pues los primeros lugares (según las respectivas convocatorias) tendrán la aptitud para poder ingresar y completar las plazas que establezca el Consejo General de acuerdo a lo señalado a propósito del ingreso a la Carrera mediante el turno. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 137 De esta forma, cada miembro de la Carrera Judicial contará con un Plan Especializado en Formación Continuada mediante el cual se programarán de forma individualizada, en períodos de cinco años, los objetivos formativos, garantizándose la plena adaptación a las innovaciones jurídicas con incidencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. El cumplimiento de los objetivos del Plan Especializado de Formación de cada uno de los Jueces y Magistrados será evaluado por el Consejo de ascensos y promoción profesional. Por supuesto que dicha formación, también se encuentra a cargo de la Escuela Judicial, la que desarrollará los programas e impartirá los cursos de formación que integren el Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial, pudiendo, por ello, celebrar actividades formativas de manera descentralizada, en el ámbito autonómico o provincial, y mediante colaboración, en su caso, con entidades y organismos expertos en la impartición de la formación de que se trate. El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial contemplará la formación de los Jueces y Magistrados en el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la perspectiva de género. De esta forma, la formación continua, tal como se ha señalado, tiene al menos dos objetivos: por un lado, brindar un completo perfeccionamiento de contenidos teóricos y prácticos respecto de Jueces y Magistrados. Sin embargo, a ello se suma una segunda arista, pues se debe recordar que también ella cumple un rol primordial para que, sobre todo los Jueces, puedan optar por plazas judiciales vacantes que necesiten de pruebas selectivas, las que también son rendidas en la Escuela Judicial. 4.2.3.3 Remoción Al respecto, el Art. 117 de la Constitución española y el Art. 378 LOPJ señalan que gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales. Así también, los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo. Es por ello, que la remoción de los Jueces y Magistrados sólo debe producirse mediante causales taxativas establecidas por la propia LOPJ. En este sentido, el Art. 379 LOPJ sostiene que la condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas: (i) por renuncia a la Carrera Judicial; (ii) por pérdida de la nacionalidad española; (iii) en virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial; (iv) por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Magistrado o Juez por una sanción diversa; (v) por haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación; y (vi) por jubilación. La separación en los casos previstos en los números (ii), (iii), (iv) y (v) se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal. Así, es lógico que, para efectos de esta investigación, la causal más importante es la signada con el número (iii), es decir, la sanción disciplinaria de separación de la Carrera Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 138 Judicial. En este contexto, es importante la remisión a la responsabilidad de los Jueces y Magistrados, sobre todo respecto de la responsabilidad disciplinaria. El Art. 416 LOPJ señala que las faltas cometidas por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves207. A su vez, las sanciones que se pueden imponer a los Jueces y Magistrados por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son: (i) advertencia; (ii) multa de hasta 6.000 euros; (iii) traslado forzoso a Juzgado o Tribunal con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado; (iv) suspensión de hasta tres años; y (v) separación. Asimismo, y relacionando las sanciones con las faltas, el Art. 420.2. LOPJ señala que las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o multa; las graves con multa, y las muy graves con suspensión, traslado forzoso o separación. Por su parte, el Art. 421 LOPJ sostiene que serán competentes para la imposición de sanciones: a) Para la sanción de advertencia, el Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, a los Jueces y Magistrados dependientes de los mismos. b) Para la sanción de multa o de advertencia y multa correspondiente a faltas leves, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia respecto a los Jueces y Magistrados dependientes de cada una de ellas. c) Para las sanciones correspondientes a faltas graves, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial. d) Para las muy graves, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión Disciplinaria. Dicha competencia se desenvuelve mediante un procedimiento disciplinario que se encuentra regulado por la LOPJ en los Arts. 422 y siguientes. Así, la sanción de advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa información sumaria. Respectos de las demás sanciones, el Art. 423 regula un procedimiento disciplinario que se impulsará de oficio en todos sus trámites, y se iniciará, por acuerdo de la Sala de Gobierno o Presidente que corresponda o, en su caso, de la Comisión Disciplinaria o del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden o petición razonada de distinto órgano, o de denuncia (también puede iniciarse a instancia del Ministerio Fiscal). 207 Su tipificación se encuentra en la propia LOPJ en los Arts. 417, 418 y 419 respectivamente. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 139 4.2.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado A partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 7 de enero de 2000 (en vigor desde el 8 de enero de 2001), el proceso civil español de primer grado ha experimentado una indudable transformación, que debe considerarse un salto cualitativo, debido a la introducción de la oralidad. No parece dudoso que la introducción efectiva del proceso oral (con inmediación judicial y publicidad) ha sido un gran paso adelante en la configuración del proceso civil español. Dicha introducción de la oralidad en el proceso civil se consideraba una necesidad que algún día habría que plantear, para dar cumplimiento al Art. 120.2. de la Constitución, que muestra su preferencia indicando que el “procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal”. El proceso penal en España es oral desde la promulgación de la LECrim. de 1882. Sin embargo, el sistema ibérico ha tardado más de veinte años en introducir la oralidad en el proceso civil. Ello, principalmente por las dificultades que genera, pues es necesario disponer una serie de medidas que están más allá de la ley para que la oralidad pueda convertirse en realidad, como disponer de las nuevas tecnologías de registro de la palabra y la imagen, disponer de salas preparadas para ese fin, e incluso contar con la “cultura de la oralidad” para la que, como queda anticipado, no siempre la judicatura ni la abogacía se muestran favorables208. No obstante lo anterior, la introducción de la oralidad no constituye una completa revolución de la LEC. En efecto, disposiciones legales imponiendo la celebración de las vistas o audiencias y singularmente de los actos de prueba, bajo la presidencia del Juez, ya existían en las leyes procesales y orgánicas anteriores a la LEC, y estaban sancionadas con la misma energía que en la actualidad, solo que en la práctica no se cumplían 209. Es por ello que la selección y formación de los jueces no tuvo un cambio radical respecto de lo que ya se venía gestando en la Escuela Judicial española, la que justamente tiene como primera promoción de jueces la Nº 48 del año 1997 (se debe recordar que con anterioridad la formación se encontraba a cargo del Ministerio de Justicia), inspirando en cada una de sus promociones los principios inspiradores de la reforma, tanto respecto de la inicial, como de la continua en relación al reciclaje de los jueces formados bajo principios procesales diversos. Así, la propia memoria anual del año 2001 del Consejo General del Poder Judicial, en relación a la Escuela, señala que la principal característica de las pruebas de ingreso de la época fue la modificación del temario, fundamentalmente en la parte reservada al 208 VÁZQUEZ Sotelo, José Luis, “La oralidad y escritura en el moderno proceso civil español y su influencia sobre la prueba”, disponible en sitio web visitado el 30 de agosto de 2013: http://www.uv.es/coloquio/coloquio/informes/ip25esp.pdf 209 Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 140 Derecho Procesal, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 1/2000. Ante esta circunstancia, que suponía aumentar la complejidad de las oposiciones, el CGPJ, tanto por su sensibilidad hacia el cuerpo de opositores a la Carrera Judicial, como por los resultados de anteriores pruebas en las que se apreciaba la disfunción existente entre el número de opositores suspendidos en el primer ejercicio y en el segundo, circunstancia achacable a la falta de tiempo para la preparación de este último, adoptó el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el cual decidió aumentar el número de tribunales calificadores desde los diez que venían siendo habituales hasta trece y a la vez adelantar el inicio del primer ejercicio, con el objeto de que se retrasara, en la medida de lo posible, el comienzo del segundo, siempre bajo la premisa de que la incorporación de estos aspirantes en la Escuela Judicial debería realizarse en septiembre del año 2001 y, por lo tanto, el final de la fase de oposición debería producirse hacia finales de julio del año 2001210. Por su parte, en la memoria del año 2004, se destaca la importancia de formar a un juez imbuido por el principio de oralidad, para lo cual el Consejo estableció la dirección de actos orales como uno de los ejes de formación comenzando con un curso introductorio, común para el Área de Primera Instancia e Instrucción. Sobre la base de casos prácticos relativos a la audiencia previa y al juicio verbal –en el ámbito civil– y del juicio de faltas –en el ámbito penal–, se realizó una actividad con el fin de dotar a los jueces en prácticas de los elementos necesarios de comunicabilidad e imagen, para una más correcta dirección oral del acto procesal211. Tal como señalan las memorias sucesivas del Consejo, la Escuela ha tenido un importante rol de formación continua en la reforma procesal civil, sobre todo mediante diversos seminarios realizados en conjunto con el Ministerio de Justicia y en forma descentralizada, de modo de poder llegar a todos los operadores jurídicos e ir perfeccionando el conocimiento práctico de la nueva legislación212. 210 CONSEJO General del Poder Judicial, Memoria anual, 2001, aprobada por el Pleno el 19 de julio de 2001, p. 81, disponible en sitio web visitado el 30 de agosto de 2013: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Actividad_del_ CGPJ/Memorias/Memoria_Anual. 211 CONSEJO General del Poder Judicial, Memoria anual, 2004, aprobada por el Pleno el 7 de julio de 2004, p. 123, disponible en sitio web visitado el 30 de agosto de 2013: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Actividad_del_ CGPJ/Memorias/Memoria_Anual. 212 CONSEJO General del Poder Judicial, Memoria anual, 2002, p. 166, disponible en sitio web visitado el 30 de agosto de 2013: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Actividad_del_ CGPJ/Memorias/Memoria_Anual . Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 141 4.2.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y prerrogativas del juez” La oralidad se ha introducido en el nuevo proceso civil configurándolo como un “proceso por audiencias”, mediante el empleo de las modernas tecnologías de registro y reproducción de la palabra y de la imagen en las sesiones judiciales (audiencia previa o preliminar, audiencia de prueba o “juicio”, audiencia sobre medidas cautelares). Así, con la oralidad y la inmediación se practica la concentración en un solo acto, frente a la dispersión propia de la escritura. Y con la oralidad, la inmediación y la concentración, se observa la publicidad de las audiencias del procedimiento, garantizada por preceptos de la LEC y de la LOPJ, que se cumple en la práctica bien como publicidad coram populo (“audiencia pública”) o cuando menos como publicidad restringida para los representantes y letrados de las partes213. En concreto, para el juicio ordinario se producen al menos dos audiencias: a) la “audiencia previa” que, con carácter obligatorio, prevén los Arts. 414 y ss. con cuatro claras finalidades, a saber, la conciliadora –al inicio y al final del acto-, la subsanadora de defectos procesales, la delimitadora de las cuestiones litigiosas, y la probatoria proponiéndose y admitiéndose las pruebas-; y b) el “juicio”, para la práctica de las pruebas y la formulación de las conclusiones. En ésta tiene lugar la realización de todas las pruebas, y, evidentemente, la oralidad se concreta en las pruebas personales, esto es, aquellas en las que interviene como fuente probatoria una determinada persona, pues su intervención en el proceso se hace, como regla general, a través del mecanismo de la palabra hablada (así, tanto para el interrogatorio de las partes como la prueba testifical, los Arts. 302.1 y 368.1 LEC, respectivamente, establecen que las preguntas se formularán oralmente). Y, para el juicio verbal, se articula una “vista” en la que, tras la demanda sucinta escrita del actor, el demandado formula oralmente su contestación, se procede de igual modo a discutir y resolver los defectos procesales, a fijar los hechos relevantes en que las partes fundamenten sus pretensiones, proponer, admitir (o denegar) y practicar toda la prueba (Art. 443 LEC), y formular las conclusiones (Art. 185.4 LEC). Sin embargo, para la segunda instancia se ha optado por el principio de escritura, pues la LEC sólo permite la celebración de una vista ante los magistrados de la Audiencia Provincial en los escasos supuestos de prueba en segunda instancia o cuando lo consideren necesario (Art. 464 LEC)214. En relación a las características del proceso y su relación con las facultades del juez, una etapa importantísima a examinar es la probatoria; etapa donde con mayor fuerza se puede analizar la intervención o pasividad del juzgador. En este sentido, Taruffo (2006) 213 VÁSQUEZ Sotelo, José Luis. Vid nota 75. PICÓ i Junoy, Joan, El principio de oralidad en el proceso civil español. Disponible en sitio web visitado el 30 de agosto de 2013: http://www.uv.es/coloquio/coloquio/informes/ip25esp.pdf 214 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 142 sostiene que España representa, por muchos aspectos, un “caso” interesante. De un lado, un código típicamente “liberal” como la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 previó en el Art. 340 las llamadas diligencias para mejor proveer, o sea, un poder de iniciativa de instrucción que pudo ser ejercido por el juez, antes de la decisión, en caso de que creyera necesario integrar las pruebas ofrecidas por las partes. La actual LEC, ha eliminado este poder -reduciendo así el ámbito de iniciativa del juez- y prevé en el Art. 435 sólo una diligencia final en la que el juez puede ordenar de oficio la renovación de pruebas ya asumidas si su resultado no ha sido satisfactorio. Sin embargo, esto no implica sino que el juez español haya sido reducido de veras a un estado de total pasividad por cuanto concierne la adquisición de las pruebas. En efecto, el Art. 429 del LEC le atribuye el poder de señalar a las partes las pruebas que cree conveniente para su adquisición, cuando cree que las pruebas deducidas por las partes pueden resultar insuficientes para la comprobación de los hechos. En tal caso el juez indica a las partes los hechos sobre los que cree que las pruebas son insuficientes, y también puede indicar -sobre la base de lo que surge de los actos procesales- qué pruebas deberían ser deducidas. Esta norma parece el fruto de un compromiso entre tendencias diferentes relativas a la definición del papel del juez en el proceso civil, pero es en todo caso interesante: es cierto que se prevé solamente un tipo de sugerencia que el juez dirige a las partes, pero también es evidente que esta sugerencia está dotada con una notable fuerza persuasiva. El juez español, pues -como el inglés y el alemán- tiene la posibilidad de hacer que sean deducidas por las partes las pruebas que considera relevantes para su decisión215. En relación a lo anterior, es lógico que las competencias del juez en un proceso como el descrito es mayor. Éste, se constituye como un director activo del proceso acudiendo y ordenando las audiencias que lo forman. Es así como el propio Consejo ha establecido ciertas directrices para formar a un juez que cumpla con los requerimientos que emanan de un proceso oral, definiendo ciertas características que se analizarán al cierre del presente capítulo. 4.2.6 Conclusiones La judicatura española contempla un sistema donde el ingreso y formación se basan en criterios, tanto jurídicos como multidisciplinarios, de modo de contemplar el estudio y ejercicio de diversas competencias que harán del Juez o Magistrado, un agente eficaz y eficiente en el desarrollo de la función jurisdiccional. Así, es el propio CGPJ, a través de la Escuela Judicial, el que incluye un perfil básico de quienes ingresan a la judicatura, el 215 TARUFFO, Michele, “Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa”, Ius et Praxis [online], 2006, vol.12, n.2; sitio web visitado el 30 de agosto de 2013, pp. 95-122. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122006000200005&lng=es&nrm=iso. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 143 que engloba tres contenidos específicos216: conocimientos, habilidades y actitudes que deben adquirir y desarrollar los jueces en prácticas para el posterior ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En primer lugar, respecto a las competencias del Juez, se deben consolidar en los siguientes aspectos: 1. Competencias técnicas: en ellas se incluyen la capacidad técnica jurídica y procesal, pues, tal como señala la Escuela, en la función jurisdiccional se requiere un dominio del derecho sustantivo y procesal necesario para dictar resoluciones escritas y orales. Asimismo, se declara como indispensable la correcta expresión escrita mediante resoluciones congruentes, claras y concisas. 2. Competencias relacionales: en este sentido, el juez debe realizar una escucha activa y mantener empatía con los diferentes sujetos con los que se relaciona en el ejercicio de su función, dominando técnicas para una adecuada gestión del conflicto y asumiendo la gestión del trabajo en equipo. 3. Competencias funcionales: la función jurisdiccional exige que el juez planifique y organice los tiempos de trabajo, que gestione adecuadamente la información y tenga instrumentos que le permitan realizar una adopción de decisiones eficaces y eficientes. 4. Competencias analíticas: el Juez debe tener capacidad de expresar oralmente y por escrito sus razonamientos, analizando debidamente los supuestos que se le planteen y dominando la capacidad de síntesis. 5. Competencias personales: esta función requiere además una actuación conforme a los principios y valores constitucionales, siendo consciente de la necesidad de formarse continuamente y ser flexible para adaptarse a cada situación que se le plantee. Así, la adquisición de dichas competencias se obtiene mediante conocimientos, habilidades y actitudes que deben ser aprendidos y/o desarrollados durante la formación en la Escuela Judicial. En relación con los conocimientos, el Juez debe conocer a cabalidad las instituciones jurídicas que conforman la base de su trabajo tanto por lo que se refiere a las categorías generales como a las singulares. El juez en práctica cuando se incorpora a la Escuela Judicial posee dichos conocimientos desde una perspectiva eminentemente teórica y debe aprender a desarrollar la capacidad de detección de problemas jurídicos, el 216 Escuela Judicial (s.f.).Plan Docente (64) p. 7. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 144 encuadre de los mismos y la argumentación jurídica mediante la que adopte una determinada decisión. En relación a las habilidades que el juez en práctica debe adquirir y/o desarrollar durante la formación inicial se concretan en: a. Gestión de fuentes, pues debe disponer de instrumentos que le permitan seleccionar las ideas y conceptos claves para la búsqueda de materiales y priorizarlos en función de su importancia; b. Análisis conceptual. La resolución de los supuestos que se plantean en el ejercicio de la función jurisdiccional requiere una adecuada selección de la información importante para adoptar la decisión del caso; c. Análisis de problemas, donde el juez tiene que efectuar un análisis teórico de las posibles vías de resolución del problema jurídico planteado y un análisis práctico con el objeto de calificar los hechos y conductas jurídicamente relevantes; d. Pensamiento crítico en la adopción de decisiones, debiendo analizar las diferentes teorías, la intención del legislador, los valores y fines perseguidos, comparar resoluciones y adoptar una posición crítica que le permita resolver conforme a derecho; e. Comunicación de resultados. En el ejercicio de la función jurisdiccional resulta como elemento imprescindible dictar resoluciones que reúnan los requisitos de forma, claridad expositiva, capacidad de síntesis y coherencia interna; f. Autoevaluación, donde el juez debe adquirir la habilidad de observar y tomar conciencia de sus posibles errores y de sus limitaciones217. Por último, la Escuela no sólo se define por un ente que otorga conocimiento teórico y práctico, pues para formular el perfil del juez que pretende formar, se establece la propia actitud o comportamiento que el juez debe tener presente en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales se incluyen: 1. Activa: participación activa en el ejercicio de las funciones. 2. Autónoma: capacidad de afrontar nuevas situaciones de forma autónoma. 3. Cooperativa: disponer de técnicas de trabajo de colaboración en las iniciativas y toma de decisiones. 4. Responsable: asumir la responsabilidad de los actos y decisiones que adopta. 5. Respetuosa: fomentar un clima de respeto mutuo. 6. Decisional: capacidad de adoptar decisiones. 217 Ibíd, p. 8. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 145 7. Deóntica: asunción de los deberes deónticos presentes en el ejercicio de la función. Por tanto, si bien el perfil calza mucho mejor con aquellos aspirantes que ingresan vía oposición a la Escuela Judicial, donde precisamente se los forma en atención a las cualidades recién señaladas, no es menos cierto que igualmente aquellos que ingresan a la Carrera Judicial mediante el turno también debiesen ser imbuidos por los principios propios de la LOPJ y del Consejo General del Poder Judicial, lo que se materializa en formaciones continúas e inspecciones que tienen como fin uniformar el criterio de aquellos agentes de la jurisdicción que no han pertenecido a la Carrera, pero que igualmente cuentan con conocimientos acabados en materia jurídica 218. La judicatura ya no constituye simplemente la “boca de la ley”, sino que se enfrenta a un derecho vivo, comprendiendo diversas fuentes nacionales y extranjeras que necesitan de una interpretación razonable y acorde a los principios constitucionales. Ello se proyecta en nuevas exigencias en relación con la capacitación y el ejercicio profesional de los jueces, cuyo papel y responsabilidad sociales son mucho más relevantes en esta nueva situación, así como la dimensión pragmática y no puramente formalista que adquiere su relación con el derecho219. La nueva dimensión jurídica en la que está inserto el juez español se encuentra retratada de la siguiente manera: “El jurista, en general, y el juez, en particular, deviene intérprete del consenso social a partir de los valores y principios consagrados en la constitución. A la luz de estos valores, la misión del juez es descubrir el contenido las normas en presencia en el caso concreto para resolver el conflicto que se le plantea, mediante una interpretación que, en cualquier caso, debe ser crítica, ya que el juez es asimismo controlador del poder y garante de la efectiva correspondencia del derecho infraconstitucional con los contenidos de la constitución. Esta tarea debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la complejidad y la densidad del sistema de normas constitucionales y la cultura constitucional vigentes, constituidos por capas sucesivas y círculos concéntricos”220. Por tanto, es imprescindible comprender que la selección y formación de los jueces, los conocimientos, habilidades y competencias que adquieren en ese proceso, son determinantes para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de los 218 No obstante ello, se debe hacer presente que estos conocimientos exigidos y desarrollados, son vistos, por parte de la doctrina, como mera competencia memorística, lo que ha sido blanco de diversas críticas por parte de autores que pretenden actualizar el perfil del juez español a uno acorde a los nuevos tiempos y, en particular, con las exigencias constitucionales. JARIA, Op. Cit., p. 7. 219 Ibíd, p. 9. 220 En particular, en el contexto europeo, deben tenerse en cuenta los elementos comunes que se proyectan en cada uno de los sistemas jurídicos particulares, el derecho y la cultura jurídica comunes. ARNOLD, R. (2004) La contribución de los países de la Europa central y oriental al desarrollo de una cultura constitucional europea, en F. BALAGUER Callejón (coord.), Derecho constitucional y cultura. Estudios en homenaje a Peter Häberle, Madrid: Tecnos pp. 57‐66. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 146 ciudadanos y el despliegue efectivo del Estado social y democrático de derecho consagrado en la Constitución. No se está hablando de una función pública como las demás y, en este sentido, el proceso selectivo no debería sencillamente garantizar que el candidato ha estudiado mucho y es capaz de repetir de memoria unos determinados contenidos del derecho positivo, sino que entiende la función que debe desempeñar, conoce la estructura y los procesos internos del derecho con el que deberá ejercerla, está profundamente familiarizado con la cultura jurídica y con la sociedad donde deberá trabajar, etc. En este sentido, la formación de los jueces se encuentra estrechamente vinculada a la eficacia con que éstos cumplen las funciones que la sociedad les asigna221. Es por esto, que la doctrina ha concluido señalando que el modelo español dista mucho de ser un aporte real para la creación de un perfil de juez acorde a los tiempos modernos. Así, se debe repensar el sistema de acceso a la judicatura, pues ello constituye incluso una exigencia histórica, de modo que se garantice, efectivamente, en la selección, la acreditación por parte de los candidatos de auténticas calificaciones profesionales para el ejercicio de la profesión y no sólo la capacidad retentiva de contenidos del derecho codificado222. Frente a ello se propone una revisión conceptual del sistema actual, manteniendo casi íntegramente su estructura formal. Se trataría de convertir la oposición en una prueba de acceso a la Escuela Judicial, que, a su vez, debería articularse de una manera análoga a un programa de postgrado oficial, del mismo modo que los cursos de acceso a las profesiones de abogado y procurador. Se podría considerar, en este contexto, la posible colaboración de las Universidades en el proceso de formación del juez. En este caso, lo determinante sería asignar a la Escuela Judicial un auténtico rol de selección de los futuros jueces, ligado a una formación relativa a las competencias profesionales efectivas que no consistiera en un puro recordatorio de lo ya aprendido en la Universidad. En este contexto, debería cuidarse particularmente el diseño de las prácticas tuteladas vinculadas al programa formativo de la Escuela Judicial, garantizando en última instancia que el juez, una vez superado el proceso selectivo, ha adquirido las habilidades profesionales suficientes, de modo que no quepa el peligro de que se realicen experimentos formativos con los ciudadanos en la fase inicial de la carrera. Este modelo, dependería de la revisión de dos aspectos claves del sistema actual: la articulación de la prueba selectiva, que debería cambiar de manera significativa en relación con la actual oposición, tanto en relación con las competencias evaluadas como en relación al período de preparación; así como el papel de la Escuela Judicial, donde se situaría la auténtica formación y selección de los futuros jueces. En este modelo, cabría incluso el alargamiento del programa formativo de la Escuela Judicial, superando los créditos exigidos para un programa de postgrado oficial, de modo que se garantizara 221 222 Vid. Nota 21. Libro Blanco. P. 37. SAIZ Arnaiz, A., Op. Cit., p. 13. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 147 efectivamente una formación particularmente exigente para los jueces. En cualquier caso, teniendo en cuenta que la prueba selectiva inicial se convierte en una prueba de acceso a la Escuela Judicial, parece que ello implicaría una separación precoz en relación con la carrera fiscal, cuyo acceso podría articularse de manera similar, con una prueba de ingreso equivalente a la planteada, en este caso, al Centro de Estudios Judiciales. El problema práctico fundamental de este modelo consiste en encontrar la manera de ajustar el número de los egresados de la Escuela Judicial y las plazas vacantes de juez 223. Otro modelo posible, que queda abierto con el nuevo escenario de la revisión del acceso a las profesiones de abogado y procurador, así como con el cambio de perfil de los nuevos titulados en derecho, sería mantener la oposición libre pero ya no para los graduados, sino sólo para los que hubieran superado los cursos de acceso para las profesiones de abogado y procurador, establecidos de acuerdo con la Ley 34/2006. En cualquier caso, partiendo de que, en este modelo, se mantendría la Escuela Judicial, que debería proporcionar la formación específica para el ejercicio de la función jurisdiccional que el master de acceso a la abogacía no proporciona, debería rediseñarse la oposición, tanto desde el punto de vista de las competencias exigidas al futuro juez, como, además, desde el punto de vista del tiempo de preparación, teniendo en cuenta que el aspirante ya habría consumido dos años, como mínimo, en la superación de los cursos de acceso a las profesiones de abogado y procurador. Aunque puede haber ventajas en la existencia de período formativo común para jueces y abogados más allá del grado de Derecho, puede que el dejar a los colegios de abogados un papel determinante en el acceso a la judicatura no genere precisamente entusiasmos, dada la implantación del modelo latino de separación de las distintas profesiones jurídicas en nuestra tradición224. Ante la absurda memorización de preceptos y temas en que se basa el sistema de selección de oposición libre (base del ingreso a la judicatura española), algunos proponen incluso mudarse al sistema alemán que, en coherencia con una licenciatura basada también en iguales principios, a todos los licenciados se les exige aprobar un primer “examen de Estado” que abarca todas las materias del ordenamiento jurídico, de gran dificultad y consistente siempre en resolver casos prácticos225. Por otro lado, hemos de recordar dentro de estas conclusiones, el importante rol que cumple el Consejo General del Poder Judicial, no sólo en la selección y formación que acabamos de analizar, sino que también a propósito de la calificación, promoción y remoción. 223 JARIA, Op. Cit., p. 22. GUARNIERI, Op. Cit., p. 23. 225 BRAGE Camazano, Joaquín. (2002) Semblanza acerca de la obra llamada “El acceso a la función judicial. Estudio comparado”, Consejo General del Poder Judicial, Madrid. 224 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 148 En relación a lo primero, el Consejo instituye la llamada Comisión de calificación e Inspecciones de funcionamiento del tribunal, las cuales se realizan bajo las directrices que el propio Consejo realiza. Esta evaluación no atiene a aspectos relacionados con la interpretación o aplicación de la ley, pero sí puede derivar en medidas disciplinarias que den lugar a la llamada responsabilidad funcionarial. En cuanto a la promoción, no hemos de olvidar que ella se realiza en base a la antigüedad por medio del escalafón judicial confeccionado por el Consejo y que debe reunir los requisitos establecidos por la ley orgánica analizada. No obstante ello, este sistema tan rígido puede morigerarse mediante las llamadas pruebas de especialización que permiten la promoción a otros cargos judiciales en razón del mérito. Asimismo, la activa participación del Consejo también queda demostrada mediante el análisis de la remoción de los juzgadores, la cual se lleva a cabo por el Gobierno Judicial como también por los Tribunales Superiores, distinguiéndose entre faltas graves y menos graves para determinar el órgano competente para conocer y aplicarlas en su caso. Por último, cabe hacer presente el importante rol que ha tenido el Consejo, sobre todo a través de la Escuela Judicial, en el proceso de migración que vivió España a propósito de la incorporación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Su rol activo en la realización de formaciones y seminarios logró que los cambios en los principios que inspiran el proceso civil ibérico sea realizado con normalidad y dentro de un contexto en que la preparación ha sido fundamental para la correcta aplicación de principios como la oralidad y la inmediación. 4.3 Resultados obtenidos: Caso Italiano Introducción El modelo de la judicatura italiana responde en gran parte a los mismos principios y estructuras vistas a propósito del sistema español. De hecho, éste ha basado gran parte de su regulación en lo otorgado por aquél, de tal manera que muchos de los aspectos que se verán a continuación encuentran diversos puntos de encuentro con lo analizado anteriormente. El sistema judicial, en relación con el objeto de este estudio, halla su regulación a partir de la propia Constitución de la República italiana (en adelante CRI) la que dentro de su segunda parte, Título IV denominado “De la Magistratura”, estipula que la función jurisdiccional será desempeñada por magistrados ordinarios instituidos y regulados por las normas relativas al ordenamiento judicial (Art. 102). Asimismo, la regulación orgánica de este modelo se basa en la llamada ley de Ordenamiento Judicial italiano, la que contiene gran parte de la normativa relativa a la composición de los órganos que Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 149 ejercen la función jurisdiccional, además de otras normas dispersas y reales decretos que dan como resultado un frondoso contenido jurídico aplicable al régimen judicial de Italia. Por su parte, también se establece un órgano de autogobierno denominado Consejo Superior de la Magistratura, al cual le corresponde determinar las admisiones, destinos y traslados, ascensos y medidas disciplinarias concernientes a los magistrados (Art. 105), instituyendo una de las bases orgánicas más importantes a tener en consideración en el estudio de la judicatura italiana. Así, es claro que el gobierno del Poder Judicial también se lleva a cabo mediante un órgano independiente de los demás Poderes del Estado, separando claramente las funciones administrativas y jurisdiccionales dentro de la judicatura. Respecto de la función jurisdiccional, las estructuras judiciales italianas derivan directamente de las instituidas en el momento de la Unificación, que retomaban las de los Estados preunitarios y, en particular, la del reino de Cerdeña, cuyo ordenamiento, a su vez, había sido fuertemente influido por el de la Francia napoleónica226. La constitución italiana regula, por un lado, la jurisdicción constitucional, la que es atribuida al Tribunal Constitucional integrado por quince jueces, nombrados por el Presidente de la República, por el Parlamento y por las supremas magistraturas ordinaria y administrativa (Art. 135 CRI). Frente a ello, se encuentra la jurisdicción ordinaria, la que permaneció sustancialmente incólume hasta las reformas que, en los años 90’, modificaron en parte el ordenamiento de la justicia italiana227. Dicha jurisdicción cuenta con dos instancias judiciales, a saber los tribunales de primer grado (juez de paz y el tribunal) y por las Cámaras de apelaciones que tienen como fin revisar las decisiones de los tribunales a quo en la esfera de sus competencias. En la cúspide de esta estructura se encuentra la Corte de Casación, con sede en Roma, y cuya misión institucional se basa en asegurar la exacta observancia y la uniforme aplicación de la ley y la unicidad del derecho objetivo nacional (Art. 65 Ordenamiento Judicial italiano). La jurisdicción ordinaria cuenta con dos aristas esenciales: la civil y la penal. Asimismo, cuando surge una controversia entre un particular y una administración pública, a menudo interviene otro juez, distinto del ordinario, cual es el juez administrativo, cuya intervención trata de tutelar los intereses legítimos y no los derechos subjetivos del particular frente a la administración pública228. 226 GUARNIERI, Carlo (2003), ¿Cómo funciona la máquina judicial?, El modelo italiano, en Judicialismo, Hammurabi, Buenos Aires. P. 61. 227 GUERNIERI, Carlo (2003) Op. Cit., p. 63. 228 En la realidad, la distinción entre ambas categorías no siempre resulta fácil, porque cada vez con mayor frecuencia la ley asigna en forma explícita una determinada materia a uno u otro juez. Ibíd, p. 64. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 150 Hasta el año 1999 funcionaban, en primer grado, otras dos entidades: el juzgado, con jurisdicción limitada, y el tribunal. Sin embargo, entre los años 1999 y 2000 estos dos órganos judiciales fueron unificados, hecho que ha permitido proceder a numerosas fusiones y, por ende, a una cierta racionalización de la geografía judicial229. Consejo Superior de la Magistratura Ante la estructura judicial ya expuesta en la introducción, existe un órgano de gobierno encargado de llevar a cabo labores administrativas relacionadas con la provisión de cargos y promoción de los agentes y operadores que se desenvuelven en dichos Tribunales, constituyendo la cúspide burocrática de la carrera judicial italiana. El modelo italiano, de esta forma, comparte en su estructura muchos de los principios ya vistos a propósito del sistema español siendo un verdadero símil al Consejo General del Poder Judicial ibérico. Su origen se remonta a la ley Nº 511 del año 1907, que constituyó como órgano dependiente del Ministerio de Justicia italiano, cumpliendo un rol más bien consultivo. Su organización cambia sólo con la ley Nº 689 del mismo año, aún cuando se mantuvo su completa subordinación al Poder Ejecutivo. Con posterioridad, se le dota de una organización y configuración mucho más precisa mediante la propia Constitución de la República italiana, donde se transforma definitivamente en el autogobierno de la magistratura230. El Consejo Superior constituye, por tanto, el órgano de gobierno autónomo de la magistratura ordinaria, encargado de las admisiones, destinos, traslados, ascensos y medidas disciplinarias concernientes a los magistrados (Art. 105 CRI). No obstante ello, a diferencia del modelo español, el Ministerio de Justicia sí cumple un rol más activo en estas materias, pues el propio Art. 110 CRI sostiene que igualmente corresponden a dicho Ministerio la organización y el funcionamiento de los servicios relativos a la justicia, sin perjuicio de las propias competencias del Consejo. La premisa recién mencionada tiene total sentido si se analiza la estructura del Consejo, pues el Art. 104 CRI señala que éste estará presidido por el Presidente de la República, formando parte de él, como miembros natos, el primer Presidente y el Fiscal General del Tribunal Supremo. Los demás componentes han de ser elegidos en sus dos tercios por la totalidad de los magistrados ordinarios entre los pertenecientes a las diversas categorías, y en un tercio por el Parlamento en sesión conjunta entre catedráticos titulares de Universidad en materias jurídicas y abogados con quince años de ejercicio. 229 Al día de hoy, en primer grado, existen 166 tribunales que funcionan habitualmente con jueces monocráticos o unipersonales, en otras palabras, la mayoría de las controversias, sean civiles o penales, son decididas por un solo juez, y sólo en algunas materias consideradas de mayor importancia la decisión corresponde a un colegio de tres jueces (por ejemplo, respecto de asuntos penales), Ibíd, p. 65. 230 Ver sitio web del Consiglio Superiore della Magistratura, visitado el 1 de agosto de 2013: http://www.csm.it Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 151 De esta forma, actualmente el Consejo está formado por 27 miembros. Tres de ellos son miembros de pleno derecho (Presidente de la República, el Primer Presidente y el Procurador General del Tribunal de Casación). El resto se configura de la siguiente forma: 8 (llamados “laicos”) son escogidos por el Parlamento y los 16 restantes (denominados “togados”), por los propios magistrados. La Constitución de la República italiana, nacida de la confluencia de las fuerzas políticas e ideales que el fascismo había combatido, pretende garantizar enérgica y radicalmente la independencia de la actividad judicial231. En este sentido, la incorporación del propio Presidente de la República en la rama organizativa del Consejo ha sido objeto de un arduo debate doctrinal, donde la mayoría ha señalado como eje esencial la creación de un instrumento dentro de los principios del Estado de Derecho, que responda a la exigencia de sustraer del Ejecutivo las competencias que, por ejemplo, el modelo francés le reservaba sobre el status y la carrera de los jueces232. Senese (1994) destaca que la introducción en el Consejo de una cuota relevante de no magistrados sirve, por un lado, para impedir el peligro de corporativismo en la gestión del Orden Judicial; la elección de esta cuota que han sido denominados como “laicos”, por parte del Parlamento, asegura además la presencia de sensibilidades y opiniones diversas de las contingentes mayorías de gobierno; y, por su parte, la presidencia que ostenta el Presidente de la República fortalecería al órgano en sus relaciones con cualquier otro poder, además de exaltar el carácter de institución de garantía (dado el papel asignado en la CRI al Jefe de Estado), subraya y refuerza la no separación de la sociedad civil y política manteniendo íntegra su independencia233. Así, el gobierno de la justicia no resulta completamente sustraído al Poder Ejecutivo, sino dividido entre éste y el Consejo Superior, según una línea de demarcación idónea para evitar los pesados condicionamientos que en el pasado el propio Ejecutivo había ejercido sobre la magistratura, y por ende sobre la actividad de justicia234. Lo anterior es ampliamente debatido por Volpe (20010), quien sostiene la existencia de dos modelos de Consejos: uno político y uno técnico. El político tiende a asignar al Consejo, en virtud de la representatividad que se derivaría del pluralismo ideológico que nace de los grupos asociados de magistrados, un papel activo incluso en la elaboración de las iniciativas de la política judicial. En cambio, el modelo técnico configura al Consejo como órgano “personal” de los magistrados, encargado de desarrollar funciones de 231 Para un estudio acerca de las relaciones entre la independencia judicial y la política. Ver PANIZZA, Saulle, “Recientes tendencias acerca de la organización judicial y posibles desarrollos a la luz de las actuales relaciones entre el Poder Ejecutivo”, Consejo Superior de la Magistratura y Jueces, en UNED, Teoría y realidad constitucional, Nº 8-9, 2º semestre 2001/1er semestre 2002, pp. 69-88. 232 SENESE, S. (1994). “El Gobierno de la Justicia en Italia”, en El Gobierno de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial, coordinado por PEDRAZ Penalva, Ernesto, Universidad de Valladolid, España. P. 78. 233 Idem. 234 Ibíd, p. 79. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 152 administración y organización, sobre todo en referencias a la carrera de los magistrados, desde su reclutamiento hasta su retiro235. Más allá de determinar qué modelo es el que mejor aviene con la independencia judicial, es claro para Volpe que el actual modelo político italiano pone en juego directamente dicha independencia respecto del poder político, sobre todo el gubernamental y, como reflejo, la de los magistrados individuales que encuentran en la independencia su presupuesto y garantía236. Para el desenvolvimiento de sus funciones, el Consejo cuenta con diversas atribuciones, a saber: (i) adoptan actos “paranormativos” tales como normas y reglamentos de administración y contabilidad que constituyen normativa secundaria reconocida precisamente a órganos políticos administrativos de relevancia constitucional, y que están destinados a regular la organización y funcionamiento del Consejo; (ii) dictan reglamentos destinados a regular la formación de los jueces, estableciendo la duración y modalidades de formación que acaban de entrar a la carrera judicial; y (iii) dictan circulares, resoluciones y directivas, relacionadas con la función de auto disciplina en el ejercicio del autogobierno judicial237. Por último, cabe hacer mención a la variedad de actos que puede adoptar el Consejo Superior. Es indudable que el Consejo ha sido delineado por la Carta Constitucional como órgano de relieve constitucional, lo que comporta que dicha entidad disponga de actos administrativos, que en Italia están sujetos al control jurisdiccional del juez administrativo (confirmado por el Tribunal Constitucional en sentencia N°. 419/1995). Esta solución, crea alguna dificultad, sobre todo cuando el Consejo designa a los jefes de los departamentos judiciales. En estos casos, en efecto, el ordenamiento judicial italiano prevé que al nombramiento se llegue tras una actividad de concertación con el Ministro de Justicia (solución considerada legítima constitucionalmente, mediante sentencia del Tribunal Constitucional, N°. 379/1992). Esto deja entrever que, al menos en las hipótesis 235 VOLPE, G. (2001). La composición y el papel del Consejo Superior de la Magistratura en el sistema institucional italiano. En UNED, Teoría y realidad constitucional, N° 8-9, p. 56. 236 Ibíd, p. 57. 237 Un aspecto interesante del Consejo se da respecto de su descentralización en los llamados Consejos Judiciales, constituido como órganos territoriales de autogobierno reconocidos por la Resolución sobre la descentralización del Consejo de la Magistratura”, aprobado por el propio Consejo en su reunión del 20 de octubre del año 1999. Su función es asesorar al Consejo Superior en la preparación de dictámenes relacionados con la promoción profesional de los jueces, el cambio de funciones y otras necesidades de la Carrera Judicial. Dicha descentralización, reforzada por el Decreto Legislativo Nº 25 del año 2006, desarrolla una perspectiva encaminada a la eficiencia administrativa y acciones veloces para garantizar la mejor calidad del servicio judicial. En este sentido, el propio Consejo Superior estima que los Consejos Judiciales, por su propia ubicación, ofrecen una percepción más adecuada de las situaciones donde se requiere decidir políticas de autogobierno. Vid. Nota 97. Sitio web del Consejo, visitado con fecha 14 de agosto de 2013: http://www.csm.it/pages/funzionamento/consigliGiudiziari.html Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 153 de actividad concertada (con evidente relevancia también política) el control del juez administrativo debería ser muy reducido238. En el ámbito disciplinario el Consejo se presenta como un verdadero órgano jurisdiccional. Así, la justicia disciplinaria sobre los magistrados es ejercida por una sección del Consejo, formada por nueve miembros (seis componentes togados y tres laicos), que dispone con decisiones sometidas a control de legitimidad por parte del Tribunal de Casación. Por consiguiente, la última palabra sobre las medidas disciplinarias que afectan a magistrados, acaba por ser la del órgano de vértice de la misma Magistratura239. La experiencia de estos años, finalmente, ha demostrado que el Consejo ha ampliado progresivamente su esfera de competencia, a través de la emanación de circulares, reglamentos y directivas con eficacia externa y, a veces, con actos de línea política, los que, a menudo, llegan a interpretar, y alguna vez a integrar, la legislación vigente con efectos que, aun careciendo de eficacia vinculante, pueden, de todos modos, acondicionar tanto el alcance de los actos del mismo Consejo, como “los comportamientos de los potenciales destinatarios”240. Por su parte, como se ha señalado, el Ministerio de Justicia cumple un rol mucho más reducido que en el pasado, pues con la institución del Consejo Superior se le han sustraído todos los poderes que tenía anteriormente sobre el reclutamiento y la carrera de los magistrados. Hoy al Ministerio, según lo dispuesto por el Art. 110 de la Constitución italiana, le competen sólo los servicios concernientes a la organización de la justicia y al ejercicio disciplinaria241. 238 CONSEJO Superior de la Magistratura, El sistema judicial italiano, Coord. por Giovanni Verde, p. 21. A este respecto es oportuno subrayar que el ordenamiento italiano no prevé una tipificación del ilícito disciplinario, sino que contempla una hipótesis tan genérica – conducta que hace que el magistrado sea considerado indigno de la confianza de que debe gozar, o que comprometa el prestigio del orden judicial – que será luego el Juez disciplinario quien deberá valorar, caso por caso, si ha decaído la confianza o si el prestigio ha quedado comprometido, y deberá hallar la sanción (amonestación, censura, pérdida de la antigüedad, remoción, destitución) adecuada a la importancia del ilícito comprobado. Ibíd, p. 22. 240 Idem. 241 Así, el Ministerio, según lo sostenido por el proyecto de Decreto legislativo presentado por el Gobierno el 4 de agosto del año 2000, está articulado en cuatro departamentos y una Dirección General, además de las reparticiones en directa colaboración con el Ministro: (i) el departamento de asuntos de justicia que se ocupa sobre todo del funcionamiento de los servicios judiciales en materia civil y penal; (ii) el departamento de organización judicial, competente, entre otras cosas, para supervisar al personal administrativo de apoyo y ejecutar las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura que conciernen a los magistrados; (iii) el departamento de administración penitenciaria que administra el sistema carcelario; y (iv) el departamento de justicia de menores que maneja las estructuras de apoyo de los tribunales de menores. Vid. GUARNIERI, op. cit., p. 68. 239 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 154 4.3.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil La formación de la judicatura italiana ha tenido diversos vaivenes reformistas que vale la pena revisar. En este sentido, se puede dividir las etapas históricas de dicha formación en 5 períodos242. En primer lugar, entre los años 1948 y 1973 ni el Ministerio de Justicia ni el Consejo Superior de la Magistratura cumplían un rol preponderante en la formación de la judicatura, salvo en lo que respecta a ciertos cursos a nivel nacional a través de tutorías. Así, se fue tomando conciencia de la importancia de una Escuela independiente como la instaurada en Francia a propósito de la École Nationale de las Cortes establecida desde el año 1958. En segundo lugar, entre los años 1973 y 1992, a raíz de ciertas reformas legislativas, se encuentran los primeros cursos a nivel nacional de formación organizados por el Consejo Superior, que continuó con los años bajo el alero de su Oficina de Estudios, aunque con una esporádica y desconectada estructura institucional243. En tercer lugar, entre los años 1992 y 1994 los grandes cambios socio-políticos en la década de los noventa imponen la necesidad de aplicar técnicas de estudio adecuadas, especialmente a luz de la reforma al Código de Procedimiento Penal de 1988 y las acciones para dar aplicación práctica a la reforma del proceso civil llevada a cabo el año 1990. Así, un sistema más moderno de formación era una necesidad evidente a la que el Estado no podía desatender. De este modo, el 19 de noviembre de 1992 el Consejo aprobó por primera vez un programa de formación y la resolución de establecer una estructura para tratar exclusivamente la ejecución de dicho programa. En este contexto, el 23 de septiembre de 1993 se firmó un acuerdo entre el Ministerio y el Consejo para la implementación de una estructura experimental llamada “Escuela”. Dicha estructura fue inaugurada el 11 de abril de 1994, pero contó con una duración breve ya que el Tribunal de Cuentas, con fecha 30 de septiembre de 2004, niega el visado y registro a la convención. En cuarto lugar, entre los años 1994 y 2012, el Consejo recogiendo la experiencia tras la aplicación de la convención recién mencionada, constituye un Comité ad hoc para establecer las directrices de la formación, designando una estructura compuesta de jueces y académicos (denominado Comité Científico) que se encargaría de desarrollar la planificación anual en detalle que se llevaría a efecto mediante una “formación descentralizada” en cada tribunal de distrito de apelación. Este circuito se yuxtapone en 242 Sitio web de la Escuela Superior de la Magistratura, visitado el 15 de agosto de 2013: http://www.scuolamagistratura.it/storia-della-formazione.html 243 Dichos cursos normalmente se dictaban en hoteles de la ciudad de Roma, siendo una característica que persistirá hasta el año 2012 cuando se crea la Escuela Superior de la Magistratura. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 155 el año 2004 a una red de formadores de jueces honorarios, lo que provoca el interés del Consejo en desarrollar y perfeccionar dicha formación para lo que integra las redes europeas de escuelas judiciales. Por último, a partir del año 2012, la experiencia comparada (sobre todo europea) lleva al Consejo a determinar la necesidad de crear la llamada Escuela Superior de la Magistratura. La independencia de la formación judicial ya era establecida en varios documentos del Consejo de Europa y la Unión Europea, por lo que la respuesta italiana no se hizo esperar. En este sentido se avanza a una de las más grandes reformas al sistema judicial italiano, dictándose el Decreto Legislativo Nº 26 del 30 de enero de 2006, que incorpora el Reglamento de dicha escuela. Así, la importancia de la instauración de la Escuela se radica en las propias funciones otorgadas a la misma, las que dicen relación con propósitos educativos y de investigación. Hoy en día, la Escuela se dedica a la formación de los magistrados y, en colaboración con el Consejo, la formación inicial que ahora dura seis meses dejando atrás las formaciones residenciales itinerantes. Asimismo, se encarga de la formación de dirigentes de los Tribunales y jueces honorarios. Además de ello, se ha forjado como un importante centro de estudio e investigación en directa colaboración europea e internacional. La Escuela se organiza mediante diversos órganos, a saber, (i) el Comité Directivo integrado por doce miembros elegidos por el Consejo Superior y el ministerio, incluidos los jueces, académicos y abogados; (ii) el Presidente y el (iii) Secretario General. El Comité Directivo se encarga de aprobar y modificar los estatutos y reglamentos internos de la Escuela en atención a las directrices programáticas que anualmente dicta el Consejo Superior y el Ministerio de Justicia. Además, nombra a los profesores de cada sesión de formación, establece los criterios para la admisión a los cursos de los participantes y lleva a cabo las respectivas oposiciones. Por último, nombra al Secretario General, vigila el buen funcionamiento de la Escuela y aprueba lo estados financieros y balance (Art. 5 DL Nº 26/2006)244. El Presidente es el representante legal de la Escuela y es elegido de entre los miembros del Comité Directivo. Preside dicho Comité convocando las reuniones pertinentes, adopta las medidas de emergencia y ejerce las funciones que le asignan los propios estatutos de la Escuela (Art. 11 DL Nº 26/2006). Por último, el Secretario General es responsable de la administración y coordinación de todas las actividades de la Escuela con la excepción de los relacionados con la enseñanza. Además, ejecuta las decisiones del Comité Directivo, prepara el informe anual sobre la actividad de la Escuela, puede ejercer las competencias que le sean 244 Dentro de las competencias específicas de los miembros del Comité se encuentran las siguientes: (i) preparan el proyecto de programa anual de las actividades de enseñanza; (ii) aplican la programación anual aprobada; (iii) definen el contenido analítico de cada período de sesiones; (iv) determinan los profesores para llevar a cabo dichas sesiones; (v) proponen los criterios para la admisión a las sesiones de formación; (vi) suministran el material didáctico y aprueban las nuevas didácticas; y (vii) realizan las sesiones de presentación de resultados mediante informes de consenso (Art. 12 DL Nº 26/2006). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 156 delegadas por el Comité y puede llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le confiera el Estatuto y el Reglamento Interno (Art. 17 bis DL Nº 26/2006). Así entonces, mediante los órganos recién descritos, la Escuela cumple con determinados propósitos y objetivos establecidos en el Art. 1 y 2 del DL Nº 26/2006, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: (i) tiene competencia exclusiva en materia de actualización y capacitación del Poder Judicial; (ii) es responsable de la formación de los jueces ordinarios, (iii) organiza seminarios de actualización profesional; (iv) forma inicial y continuamente a los miembros honorarios del Poder Judicial; (v) forma a los magistrados en funciones de dirección; (vi) forma asimismo a los magistrados a cargo de las tareas de formación; (vii) organiza formaciones descentralizadas, (viii) forma, a petición de las autoridades competentes, a magistrados extranjeros en el contexto de la red de formación judicial de la Unión Europea y de otros Estados u organismos internacionales; (ix) colabora, a petición de las autoridades competentes, en actividades relativas a la organización y al funcionamiento de los servicios judiciales de otros países; (x) implementa programas de capacitación en colaboración con estructuras similares y otros organismos institucionales o asociaciones profesionales; (xi) publica estudios de investigación en las áreas objeto de la actividad de formación; (xii) organiza iniciativas culturales e intercambios, reuniones de estudio e investigación, en relación con la formación; (xiii) organiza convenciones y seminarios de profesionales o matriculados en la escuelas de posgrado forense; y (xiv) coopera con las actividades relacionadas con la ejecución de la formación de los magistrados según las Directivas del Consejo Superior. La formación en si misma considerada, se regula a partir del Art. 18 DL Nº 26/2006, el que establece que una vez nombrados como magistrados (luego de superar la oposición), prosigue un período de 18 meses de formación, el que se divide en dos tipos de sesiones245. Como se ha señalado, dicha formación debe ceñirse estrictamente a las directrices generales establecidas por el Consejo Superior, el que anualmente delinea los fundamentos esenciales de las capacitaciones iniciales y continuas. A modo ejemplar, las directrices de formación para el año 2013, establecidas mediante el Protocolo P16737/2012, giran en torno a los siguientes fundamentos: (i) la formación y autoformación de los magistrados y la participación de nuevos actores; (ii) el pluralismo cultural y la apertura a conocimientos diferentes; (iii) la formación no autorreferencial; (iv) homogeneidad territorial de la formación; (v) la cultura común en la jurisdicción penal; y (vi) metodología didáctica y nuevas tecnologías. Dichas directrices son vertidas en las sesiones que a continuación se reseñan. 245 Durante la formación, los magistrados en prácticas reciben una remuneración anual que asciende a los 22.766,71 euros. Ver. GARCÍA Moreno, J. (2010). La Magistratura en Italia. En: Revista Jueces para la Democracia. Información y Debate, N°67 y 68,. marzo, julio/2010. Op. Cit., p. 25. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 157 La sesión teórica dura 6 meses, no necesariamente consecutivos, y que se lleva a cabo en la propia Escuela. La otra sesión dura 12 meses y se lleva a cabo en los Tribunales. En consecuencia, al igual que el sistema español, se lleva a efecto un curso que se podría también definir como teórico práctico, aún cuando el curso italiano está mucho más enfocado en lo segundo que en lo primero. Estas sesiones se llevan a cabo en las instalaciones de la escuela, donde los aspirantes asisten a cursos para profundizar conocimientos teóricos y prácticos respecto de las materias establecidas por el Consejo Superior y el Comité Directivo. El Art. 20 DL Nº 26/2006 sostiene que, en cualquier caso, dicha sesión tiene como objetivo mejorar la capacidad operativa y profesional, así como la ética de los alumnos246. Cabe señalar que, en términos de metodología, el Consejo Superior ha hecho uso de los nuevos módulos de formación, sujeta a una predicción programática específica relacionada con la formación e-learning, basada fundamentalmente en foros de discusión telemática coordinados por expertos. Así entonces, al final de las sesiones de Escuela, el Comité debe presentar al Consejo Superior un informe de evaluación de cada magistrado. Por otro lado, la sesión práctica en los Tribunales se divide en tres períodos. El primero de ellos tiene una duración de 4 meses, tiene lugar en el Tribunal y consiste en la participación activa en el ejercicio de la función jurisdiccional, tanto en ámbitos civiles como penales, bajo la tutela de los tribunales unipersonales de Carrera. El segundo período tiene una duración de 2 meses donde el aspirante se introduce en el propio enjuiciamiento de los Tribunales de la República, aportando y aprendiendo la dictación y fundamentación de resoluciones judiciales. Por último, el tercer período que dura 6 meses corresponde a la determinación de los destinos dentro de la Carrera Judicial, donde los aprendices toman un control más activo en el ejercicio de la profesión judicial. Al final de cada sesión, los jueces establecen para cada aspirante una evaluación que presentarán al Comité. Al finalizar la capacitación se presenta al Consejo Superior un informe con los resultados de las sesiones junto a una síntesis preparada por el Comité de Gestión de la Escuela. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior puede emitir el llamado “Juicio de idoneidad”, el que, en caso de ser positivo, contiene una especial referencia a la actitud del juez para llevar a cabo la función judicial. Dicho juicio se alimenta de los informes enviados por el Comité directivo en base a lo expuesto por los evaluadores, la síntesis del mismo y la opinión del Consejo Superior y de cualquier otro órgano que pueda emitir un juicio objetivo acerca de ello. Con ello, el aspirante ya se encuentra en pie de poder 246 Dichos cursos son impartidos por personal altamente calificado nombrado por el Comité Directivo, con el fin de asegurar un amplio pluralismo científico y cultural (Art. 20.2. DL Nº 26/2006). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 158 ser nombrado en el destino respectivo a la plaza vacante para cuyo ingreso se ha realizado la convocatoria correspondiente. En el caso de que dicho juicio sea negativo, el Consejo Superior comunicará dicha circunstancia al Comité Directivo y los aprendices evaluados negativamente pueden ser admitidos a un nuevo período de formación de un año con las mismas etapas ya descritas con anterioridad, pero con sesiones de menor duración (Art. 22 DL Nº 26/2006). Si al finalizar dicho período es nuevamente evaluado en forma negativa, se extingue la posibilidad del aspirante de acceder a la magistratura. Por otro lado, la formación judicial italiana no se agota en la capacitación inicial sino que también se regula la llamada formación continua. Estos cursos de actualización se llevan a cabo en las instalaciones de la Escuela y consisten en sesiones de estudio impartidas por profesores de alto nivel de competencias y profesionalidad (Art. 24 DL Nº 26/2006). Estos cursos tienen rasgos teóricos y prácticos de acuerdo con los programas aprobados anualmente por el Consejo Directivo. En el caso del año 2013, el Consejo Superior ha señalado que este tipo de capacitación tiene como objetivo dar una respuesta adecuada a las múltiples necesidades de formación procedentes de diversas áreas en las que se ejerza jurisdicción ordinaria. Por esta razón, se decidió proponer 76 cursos con gran variedad de temas y formulas metodológicas. Dicha metodología es considerada, por el propio Consejo como mixta, comprendiendo cursos de debates, el examen de casos prácticos, talleres y discusiones enriquecidas por el uso de medios audiovisuales247. La importancia de esta formación continua está determinada por el Art. 25 DL Nº 26/2006, pues dicha norma sostiene que todos los jueces de servicio deberán participar, al menos una vez cada cuatro años, en uno de los cursos recién señalados en relación a las necesidades profesionales, la formación jurídica y la actualización de contenidos jurídicos. Asimismo, en los primeros cuatro años después de asumido el cargo, los magistrados judiciales deben participar al menos una vez al año en sesiones de capacitación248. Se ha apreciado como la Escuela Superior de la Magistratura nace al alero de la necesidad de dotar a la judicatura italiana de una formación inicial y continua acorde a 247 Además, se llevan a cabo laboratorios de investigación cuyo objetivo es fomentar el intercambio y la comparación de soluciones y prácticas interpretativas entre magistrados. Asimismo, se utilizan técnicas elearning o de educación a distancia, destinado a un número limitado de participantes que, por comparación de soluciones y prácticas impulsadas, principalmente mediante debates en foros, concluyen con una reunión plenaria de conclusiones referentes a los temas estudiados. En este caso, se procede a la preparación de un documento de síntesis, puesto a disposición en la página Web de la Escuela. Por último, existen cursos paralelos donde la primera parte es común para todos los participantes, para luego seguir sesiones separadas respecto de temas específicos. 248 Ello resulta interesante, sobre todo respecto a la calificación y a la promoción posterior, las cuales no dicen relación única y exclusivamente con la antigüedad sino también con el mérito. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 159 los nuevos tiempos. Las sucesivas reformas procesales provocaron que el sistema político se percatara que no era suficiente con haber aumento la barrera de entrada a la judicatura respecto de abogados especialistas, pues los nuevos tiempos requerían también una formación acorde a las nuevas competencias asignadas a los jueces. De este modo, el sistema italiano parte de una base distinta de la española, pues se considera que quienes ingresan a la Escuela ya tienen una base teórica sólida por lo que la formación no debiese ser considerada como una sesión netamente teórica constitutiva de un reforzamiento de materias de pregrado. Así, no es necesario seguir formando a los abogados aspirantes con contenidos memorísticos, sino que se hace indispensable el acercamiento a materias prácticas que, de cierto modo, hacen de la formación italiana más flexible y acotada. Sin duda que la evolución de dicha Escuela (nacida hace menos de dos años) otorgará avances y retrocesos propios de los procesos reformistas, sin embargo, el acentuado carácter práctico que se ha querido imponer por parte del Consejo Superior al menos dan cuenta de una intención distinta y reflexiva de los nuevos principios procesales, nacionales y comunitarios, a los que estarán expuestos aquellos que ejerzan las profesiones judiciales. 4.3.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado 4.3.2.1 Carrera de los Magistrados Las normas constitucionales italianas establecen que la “justicia es administrada en nombre del pueblo” y que “los jueces están sometidos únicamente a la ley” (Art. 101 CRI) disponiendo que “la función jurisdiccional se ejercita por magistrados de carrera instituidos y regulados por las normas sobre el ordenamiento judicial”, de forma que no pueden ser instituidos jueces extraordinarios o especiales, aunque sí se prevé la posibilidad de establecer secciones especializadas para determinadas materias dentro de los órganos judiciales ordinarios, incluso con la participación de ciudadanos idóneos ajenos a la magistratura (Art. 102.1. y 2. CRI). En este contexto, una particularidad del ordenamiento jurisdiccional italiano radica en que la carrera judicial o magistratura está compuesta por la judicatura (magistratura giudicante) y la fiscalía (magistratura requirente), de manera que jueces (giudici) y fiscales (pubblici ministeri) son englobados bajo el concepto genérico de magistrados (magistrati) e integran un único cuerpo funcionarial, hasta el punto de que el art. 107 3. y 4. de la Constitución Italiana proclama que “los magistrados se distinguen entre ellos únicamente por la diversidad de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 160 funciones” y que “el Ministerio Público goza de las garantías establecidas respecto del mismo por las normas sobre el ordenamiento judicial”249. De esta forma, la carrera se compone, en su faz jurisdiccional ordinaria, por los magistrados quienes componen los Tribunales, los Jueces de Paz, las Cámaras de Apelación y la Corte de Casación (además de los ya mencionados Tribunales administrativos). En el caso de los Tribunales, se ha comentado que han nacido al alero de la fusión realizada respecto del Juzgado y el Tribunal entre los años 1999 y 2000. Así, hoy en día existen 166 Tribunales (además de 220 salas separadas) que ejercen función jurisdiccional de modo unipersonal en materias civiles y penales, y cuyo estatuto jurídico conforma el régimen general que se pasará a analizar respecto del ingreso y formación de la judicatura. Respecto a los Jueces de Paz, nacen como sustitución de los llamados jueces conciliadores, siendo instituido en el año 1991 aun cuando sólo entraron en vigencia en 1995. Hoy existen 845 oficinas de Jueces de Paz en las que operan cerca de 4.700 jueces. Lo trascendente de este sistema, es que los Jueces de Paz se constituyen por un juez honorario, no de carrera, nombrado por el Consejo Superior de la Magistratura por un período de cuatro años, renovable una sola vez. Además, debe ser doctorado en jurisprudencia y tener no menos de 30 años ni más de 70 años de edad250. En el segundo grado se sitúan las Cámaras de Apelaciones, que actualmente son 26, además de 3 salas, y que tienen como competencia esencial juzgar las apelaciones contra las decisiones de los tribunales, dado que aquellas contra las decisiones de los Jueces de Paz son juzgadas por los propios tribunales. Dichas Cámaras juzgan siempre como tribunales colegiados, conformados según la promoción judicial que se analizará en su oportunidad. Por otro lado, se ha señalado ya que el vértice de la judicatura ordinaria se compone por la Corte de Casación, la que se articula en salas civiles y penales conformada, en total, por más de 400 magistrados decidiendo en colegios compuestos por cinco jueces, aún cuando respecto de controversias jurisprudenciales 249 La equiparación constitucional de jueces y fiscales como integrantes de una única carrera profesional supone una reacción contra los abusos producidos durante el régimen fascista como consecuencia de la directa vinculación entre la Fiscalía y el Ministerio de Gracia y Justicia, y fue impulsada por Palmiro Togliatti, primer Ministro de Justicia tras la caída del fascismo, siendo recogida posteriormente en el Real Decreto Nº 511/1946, de 31 de mayo, que representa un precedente de la norma constitucional. GARCÍA Moreno, J. (2010). La Magistratura en Italia. En: Revista Jueces para la Democracia. Información y Debate, N°67 y 68,. marzo, julio/2010. p. 2. 250 Su posición es incompatible con un trabajo en relación de dependencia y si es abogado, no puede ejercer en la vecindad del Tribunal donde desempeña las funciones judiciales, siendo competentes, en general, en materias civiles para todas las controversias sobre bienes muebles cuyo valor no supere los 5 millones de liras (aproximadamente €2.582 o U$S 3.000) y en algunas materias penales relacionadas con delitos menores con posibilidad de imponer penas pecuniarias, arrestos domiciliarios hasta cuarenta y cinco días o trabajos de utilidad pública de hasta seis meses. Ver. GUARNIERI, Op. Cit., p. 65. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 161 entre las salas, se convocan las Salas Unidas integradas por 9 jueces de las diversas salas251. Frente a la carrera ordinaria se encuentra la jurisdicción administrativa, contable y militar (Art. 103 CRI), atribuyendo a estas últimas, respectivamente, “la tutela, en relación con la administración pública, de los intereses legítimos y, en materias particulares indicadas por la ley, también de los derechos subjetivos”, “la materia de contabilidad pública y otras especificadas por la ley” y el conocimiento de los asuntos atribuidos por la ley en tiempo de guerra, además de “los delitos militares cometidos por los integrantes de las Fuerzas Armadas” en tiempo de paz252. En este contexto, tal como señala García Moreno (2010), la exposición sobre la Carrera judicial italiana no puede pasar por alto los sucesivos proyectos de reforma que se han seguido en los últimos años, a partir del segundo gobierno de Berlusconi, y que han supuesto una profunda modificación (no acabada en algunas materias) de las diversas cuestiones que determinan el estatuto de los magistrados (acceso a la carrera y formación inicial y continua, categorías profesionales y progresión entre ellas, valoración del desempeño profesional, responsabilidad disciplinaria, etc.) 253 . Dicho proceso se inició en el año 2002 con el proyecto denominado “reforma Castelli” (en referencia al titular de la cartera ministerial de Justicia que impulsó dicho proyecto), el cual fue adoptado por el Consejo de Ministros Italiano el 14 de marzo de 2002 y que, tras un largo proceso de discusión parlamentaria, resultó aprobado de forma definitiva por la Cámara de Diputados el día 30 de noviembre de 2004. El proyecto aprobado por el Parlamento afectaba a diversas cuestiones relativas a la política judicial y al estatuto de los magistrados, entre las que destacaban: el acceso a la carrera por medio de una oposición de segundo grado (únicamente entre profesionales que acrediten una cierta experiencia previa en alguna profesión jurídica) y la separación de las carreras judicial y fiscal254. No obstante lo anterior, el mencionado proyecto de ley aprobado por el 251 Ibíd, p. 66. GARCÍA Moreno, Op. Cit., p. 2. 253 Idem. 254 Otras materias relativas a dicho proyecto son la reducción de las competencias del Consejo Superior en beneficio del Ministerio de Justicia (al que se atribuía la competencia para la “individualización de las líneas de política judicial” y la legitimación para impugnar ante los tribunales de la jurisdicción administrativa las decisiones del CSM en materia de nombramientos para puestos directivos) y del Tribunal Supremo de Casación (Corte Suprema di Cassazione), definido como “vértice de la magistratura”; la descentralización regional de algunas de las competencias del Ministerio de Justicia; la creación de una -inexistente hasta ese momento- “Escuela Superior de la Magistratura” (Scuola Superiore Della Magistratura) con atribuciones en materia de valoración profesional; el establecimiento de una estructura piramidal en la carrera, con la consiguiente desaparición del tradicional sistema de “escalafón abierto” (ruolo aperto), que permite la ausencia de correlación entre la categoría profesional y las funciones jurisdiccionales efectivamente realizadas; la instauración de un sistema de progression profesional por medio de exámenes y concursos encomendados a comisiones externas al propio Consejo; y, por último, la 252 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 162 Parlamento fue devuelto a las Cámaras para su reconsideración por el Presidente de la República, Carlo Azeglio Ciampi (1999-2006), al amparo de las prerrogativas reservadas al cargo por la Constitución Italiana (Arts. 74 y 87.2.), por medio de una comunicación motivada, en la que éste hacía constar varios reparos constitucionales. Finalmente, el texto definitivo de la “Ley Castelli” (Ley Nº 150/2005, de 25 de julio) fue aprobado tomando en consideración buena parte de las observaciones realizadas por el Presidente de la República. Se trataba de una “ley de delegación”, que autorizaba al Gobierno a dictar los correspondientes “decretos delegados” (de desarrollo) referidos a cada una de las materias objeto de la reforma en el plazo de dos años. El Gobierno Berlusconi llegó a dictar algunos de los decretos de desarrollo de la “Ley Castelli”, pero el cambio de la mayoría parlamentaria a raíz de las elecciones de abril de 2006 supuso el inicio de un proceso de contrarreforma impulsado por Clemente Mastella, Ministro de Justicia del Gobierno Prodi255. Así, algunas modificaciones promovidas se introdujeron por medio de la Ley Nº 269/2006, de 24 de octubre, que retrasó la entrada en vigencia de los decretos delegados relativos a la separación de carreras judicial y fiscal y a la regulación de la progresión en la carrera, además de introducir importantes modificaciones en el régimen disciplinario de los magistrados, pero el grueso de la contrarreforma impulsada por la nueva mayoría parlamentaria de centroizquierda se articuló a través de la denominada “Legge Mastella” (Ley Nº 111/2007, de 30 de julio), que ha modificado las normas relativas al acceso a la carrera, el papel del Ministerio Público, los sistemas de evaluación y disciplinario y a la separación de carrera judicial y fiscal (admitiendo el tránsito de una a otra, con relevantes limitaciones)256. En razón de lo anteriormente descrito, es clara la opción italiana por constituir un sistema judicial basado en el “modelo burocrático”, común a países como España, Alemania o Francia, cuya característica esencial se da por el ingreso y permanencia de magistrados a un cuerpo de funcionarios dentro del cual realizan una Carrera mediante antigüedad y desempeño a lo largo de su profesión, que deriva en una sucesión de actuaciones que se traducen en los méritos (o deméritos) necesarios para la pertenencia o ascenso a una categoría judicial determinada por ley y ordenada bajo el alero de lo dispuesto en las propias directivas del Consejo Superior de la Magistratura italiana. introducción de un código disciplinario, hasta entonces inexistente, en el que se preveían algunas infracciones definidas de manera poco taxativa o limitativa de la independencia judicial, en la medida en que venían referidas a la labor de interpretación de las normas jurídicas o de valoración de los hechos o de las pruebas por parte de los tribunales (por ejemplo, la denominada “jurisprudencia creativa”). Idem. 255 Idem. 256 MARINI, L. (Octubre de 2008). Una idea de justicia que viene de muy atrás. Boletín Informativo, Jueces Para la Democracia, Nº 49, Octubre 2008. p. 11. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 163 4.3.2.2 Selección El ingreso a la magistratura italiana responde a los mismos principios expuestos a propósito del sistema español, aunque actualmente existen ciertas diferencias derivadas, sobre todo, de las reformas anteriormente descritas por García Moreno (2010). En este sentido, el Art. 106 CRI señala que el nombramiento de los magistrados se hará por oposición. Sin embargo, la propia Constitución sostiene que la ley orgánica judicial podrá admitir la designación, incluso mediante elección, de magistrados honorarios para todas las funciones que se confíen a jueces individuales. Asimismo, podrán ser llamados al cargo de vocal del Tribunal Supremo por méritos especiales, previa designación del Consejo Superior de la Magistratura, catedráticos titulares de Universidad en disciplinas jurídicas y abogados que tengan 15 años de ejercicio y estén inscritos en los registros especiales correspondientes a las jurisdicciones superiores. En atención a ello, se puede también distinguir dos formas de acceso a la magistratura italiana: por un lado, el arduo trabajo que significa la oposición como vía directa para el ingreso luego de cumplir con los exámenes de rigor establecidos por ley del Ordenamiento Judicial y los cursos dictados por la Scuola Superiore della Magistratura, y, por otro lado, el ingreso mediante el mérito de acuerdo a los requisitos que para tal efecto establece la legislación italiana. La oposición La oposición se constituye como el método básico y general de ingreso a la judicatura italiana. Dicha oposición consiste en un concurso reconocido por la propia Constitución italiana en su Art. 106, y que ha sufrido diversas modificaciones legislativas a lo largo del tiempo, sobre todo, de los últimos años257. En un principio, el legislador pretendió crear en las propias Universidades, escuela de especialización post licenciatura para completar la formación de quienes, conseguido dicho título, tenían intención de acceder a las profesiones judiciales. Así, con el fin de “racionalizar” y “acelerar” el procedimiento de oposición el Decreto Legislativo Nº 398/2007 ha planificado el contenido de la oposición para auditor judicial, añadiendo a la prueba escrita y a la oral, ya prevista por legislaciones anteriores, una prueba preliminar realizada con el uso de sistemas automatizados, que no obstante, ha sido eliminada en los últimos años. Hasta la aprobación de la ley Nº 48/2001, el acceso a la magistratura podía producirse exclusivamente a través de las oposiciones nacionales 257 En este sentido se ha querido reducir el tiempo en los procedimientos de selección y se ha pretendido garantizar una mejor cualificación de los candidatos en el propio concurso tal como se analizará a continuación. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 164 para auditor judicial y para dicha admisión era sólo necesaria la licenciatura en derecho258. En este contexto, la racionalización y aceleración del procedimiento ha tenido como objeto salvar las fuertes críticas realizadas al sistema de ingreso a la judicatura italiana, que al exigir solamente la licenciatura, era fuente de entrada a la carrera judicial de muchos licenciados cuya formación distaba demasiado de lo esperado para alguien que debía ejercer la función jurisdiccional. De este modo, formar a un recién licenciado, o a un abogado con cierta experiencia pero carente de especialización, fue evidentemente más caro y tedioso que formar a un agente que ya pudiese contar con estudios post licenciatura. El Estado italiano, y el Consejo Superior de la Magistratura, no estaban dispuestos a gastar recursos en una formación extensa y lenta que ni siquiera aseguraba una conclusión exitosa. Debido a ello, la ley Nº 398/1997 estableció las llamadas escuelas de especialización, cuya entrada en vigencia marca el notable paso de una oposición de primer grado a una de segundo grado. La oposición de primer grado consiste en un concurso que, tal como ocurre en España, es abierto a todo quien tenga título de Licenciado en Derecho, además de cumplir los demás requisitos establecidos por el legislador, los que comúnmente dicen relación con la ciudadanía, buena conducta y edad suficiente. Frente a esta oposición, Italia alza un nuevo modelo que pretende disminuir recursos obteniendo resultados más satisfactorios; se trata de la oposición de segundo grado, que toma la base de la oposición de primer grado, pero que se dirige exclusivamente a agentes jurídicos con méritos suficientes para ingresar a la Carrera Judicial, provocando una formación mucho más rápida y comprensiva de menores recursos económicos y personales para el Estado. Por tanto, se crean las mencionadas escuelas de especialización, que intervienen desde el año académico 2001-2002, y que se basan en la dictación de cursos de un año de estudio como exigencia de título para la admisión al Poder Judicial y cuyo objeto expreso es promover la formación común entre los sujetos destinados a interactuar en el futuro en ejercicio de la profesión judicial259. El resultado de las sucesivas reformas se plasma, al día de hoy, en el Decreto Legislativo Nº 160/2006 del 5 de abril del mismo año, que regula los requisitos para la admisión a la oposición, la fase inicial de aplicación, la composición y funciones del Comité de Selección y la realización de las pruebas escritas y orales. La ley prevé, en efecto, ciertos requisitos de admisión al concurso a fin de garantizar la capacidad técnica de los candidatos y la consiguiente disminución del número de opositores. Por tanto, tras la reforma operada por la denominada “Ley Mastella”, la “oposición de segundo grado” (concorso di secondo grado), no está abierto a cualquier licenciado en derecho, sino que queda reservado a los juristas que acrediten una titulación especializada adicional 258 CONSEJO Superior Magistratura, Op. Cit. p. 10. Ver sitio web del Consejo Superior de la Magistratura, visitado el 10 de agosto de 2013: http://www.csm.it/pages/funzionamento/concorso.html 259 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 165 (doctorado en materias jurídicas o diploma obtenido en las escuelas de especialización o práctica jurídicas) o que tengan una previa experiencia en el ejercicio de algunas profesiones relacionadas con el mundo del derecho (profesores universitarios de disciplinas jurídicas, abogados dados de alta en el colegio correspondiente, magistrados honorarios, magistrados administrativos o contables, abogados del estado y funcionarios estatales que ostenten la licenciatura en derecho con, al menos, cinco años de experiencia profesional)260. En consecuencia, el listado definitivo de quienes pueden participar en este concurso se encuentra en el Art. 2 del DL 160/2006, el que establece como barrera de admisión el contar con alguna de las siguientes calidades: (i) los jueces administrativos y contables; (ii) los fiscales del Estado que no hayan sido sancionados disciplinariamente; (iii) los empleados del Estado pertenecientes a la posición “C” del contrato colectivo nacional de trabajo y los empleados de los ministerios del sector que cuenten con título universitario en derecho al menos durante cinco años y que no hayan sido sancionados disciplinariamente; (iv) los miembros del personal docente en el ámbito universitario especialistas en materias jurídicas, con posesión del título universitario y que no cuenten con sanciones disciplinarias; (v) empleados gerenciales o de gobierno, de instituciones públicas nacionales o locales, que cuenten con título universitario en derecho al menos durante cinco años sin incurrir en sanciones disciplinarias; (vi) abogados inscritos sin sanciones disciplinarias261; (vii) las personas que han ejercido el cargo de Magistrado honorario por al menos seis años sin demérito y que no cuenten con sanciones disciplinarias; (viii) los licenciados en posesión del título en derecho más el título obtenido en las escuelas de especialización de profesiones jurídicas; (ix) los graduados que han obtenido el título de abogado en carrera universitaria cuya duración no sea menor a cuatro años y que hayan logrado el título de Doctor en derecho; y (x) los graduados que hayan obtenido el título de abogado en carrera universitaria cuya duración no sea menor a cuatro años logrando el Diploma de Postgrado en el ámbito jurídico cuya especialización no haya sido menor a dos años en la escuela de posgrado respectiva. Asimismo, el párrafo segundo del mismo artículo señala que los candidatos que cumplan con las exigencias recién mencionadas, además deben reunir las siguientes condiciones: (i) ser ciudadano italiano; (ii) ser apto para el ejercicio de derechos civiles; (iii) tener conducta intachable; (iv) no haber tenido resultados deficientes en más de tres ocasiones en el concurso; y (v) y reunir los demás requisitos establecidos por las leyes aplicables para el ingreso a funciones estatales. 260 GARCÍA Moreno, Op. Cit., p. 4. El Tribunal Constitucional italiano estableció la ilegitimidad por inconstitucionalidad de este numeral mediante sentencia de 15 de Octubre del 2010, Nº 296, declarando la posibilidad de que abogados puedan participar del concurso, incluso sin estar inscrito en el respectivo registro de abogados, pues ello constituiría una seria trasgresión a la libertad de asociación en su faz negativa. 261 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 166 Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 160/2006, en su Art. 3, dispone que los concursos de oposición se llevan a cabo en una base anual nacional o regional especificado en el propio decreto que lo ordena, el que es expedido por el Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo Superior de la Magistratura que determina el número de plazas. Con decretos posteriores del mismo Ministerio, publicados en el Diario Oficial italiano, se determinan los lugares y el calendario para la aplicación de las pruebas escritas de rigor262. Las solicitudes para realizar esta oposición se realizan mediante formulario dirigido al Consejo Superior de la Magistratura, presentado en forma personal o enviado vía correo certificado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del Decreto de convocatoria en el Boletín Oficial, al Fiscal de República del tribunal en cuyo distrito el candidato es residente. De esta forma, tal como señala el Art. 4 del DL, no se permitirá la participación en la oposición de aquellos que envíen el formulario extemporáneamente263. Una vez que se ha publicado el decreto de convocatoria y el decreto que determina las fechas y lugares de los exámenes, se llevan a cabo las pruebas contempladas por el sistema italiano y que conforman la base del sistema de oposición. Este concurso consta, según lo dispuesto en el Art. 1 del DL, de una prueba escrita realizada bajo el procedimiento instituido por el Art. 8 del Real Decreto del 15 de Octubre de 1925, Nº 1860 (incluidas sus modificaciones posteriores) y de un examen oral. Por un lado, la prueba escrita consiste en la realización de tres obras teóricas acerca de materias relacionadas con el derecho civil, el derecho penal y el derecho administrativo. Dicho artículo octavo fue modificado por el Decreto presidencial de la República Nº 28 del 7 de febrero de 1949, el que establece un sistema bastante solemne y formalista en el que a cada candidato se entregan sobres en conjunto con tarjetas que determinan la identidad de cada uno de ellos, para que en el lapso de 8 horas puedan realizar, en forma ininterrumpida, las monografías pertinentes. En dichos sobres, y en el tiempo ya señalado o en el que determine el Consejo, se deben incorporar las obras teóricas encomendadas para el concurso, luego de lo cual se cierran y, en su oportunidad, son 262 En atención al número de opositores y sus lugares de residencia, la prueba escrita puede tener lugar simultáneamente en Roma y otras ciudades, de modo de garantizar la conexión remota del examen con localidades alejadas a la capital italiana. Cuando la prueba se realiza en Roma, la Junta de Examen, dispuesta por el Consejo, se realiza en la sede de su funcionamiento, pero cuando el examen se realiza en otras ciudades, las funciones de la Comisión se atribuyen a un Comité de Vigilancia nombrado por decreto del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo, y compuesto por cinco jueces, uno de ellos nombrado en razón de su antigüedad, de no menos de trece años de ejercicio, con funciones de presidente y asistido por el personal administrativo. 263 La misma norma, otorga la posibilidad de participar en el concurso incluso a aquellos italianos que residan fuera del territorio del República, los que deberán enviar el formulario respectivo a la autoridad consular o al Fiscal de la República de Roma. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 167 unidas por la Comisión respectiva en un solo sobre que comprende las tres materias, el cual sólo es abierto una vez que se procede a la evaluación del mismo. Para llevar a efecto la evaluación, el Consejo instituye una Comisión de Admisión, que se divide en subcomités que examinan las tres obras de cada candidato, y previa lectura total de las mismas, se reúnen para la comunicación de sus resultados. Inmediatamente después, cada subcomité asigna al trabajo examinado la puntuación que corresponda (Art. 12 RD Nº 1860). Después de la lectura y deliberación, el secretario marca el recibo de la evaluación, debiendo levantar acta de lo obrado, la que será firmada por el presidente de dicho Comité o subcomité y el secretario (Art. 13 RD Nº 1860). Por otro lado, según el Art. 1 del DL Nº 160, el examen oral se centra en (i) elementos de derecho civil y del derecho romano; (ii) el procedimiento civil; (iii) el derecho penal; (iv) procedimientos penales; (v) derecho administrativo, derecho constitucional y tributario; (vi) derecho comercial y de quiebras; (vii) legislación laboral y de seguridad social; (viii) derecho comunitario; (ix) derecho internacional público y privado; (x) elementos de informática jurídica; y (xi) una entrevista de un idioma extranjero según por lo indicado por el propio opositor al solicitar la participación en el concurso, quien debe elegir entre los siguientes idiomas: inglés, español, francés y alemán. En este sentido, por orden del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo Superior de la Magistratura, la evaluación desarrollada por el Comité se conformará también por académicos de las lenguas extranjeras mencionadas. Cabe destacar que, para pasar a la etapa oral, los candidatos deben haber obtenido al menos doce vigésimas de votos respecto de la prueba escrita. En este sentido, según lo dispuesto por el Art. 3 de la ley Nº 241 del 7 de agosto de 1990, el juicio valorativo de cada una de las pruebas escritas y orales debe indicar motivación con indicación de puntuación numérica, pero la insuficiencia sólo se manifestará mediante la consignación de la premisa “no apto”264. En la sesión de evaluación regulada por el mencionado Art. 8 del RD Nº 1860, la Comisión define los criterios para la evaluación homogénea de los documentos escritos, 264 Respecto a la composición del órgano evaluador en el sistema de ingreso italiano. El Art. 5 del DL Nº 160/2006 señala que la Comisión de Admisión será nombrada 15 días antes al inicio de la prueba escrita por decreto del Ministro de Justicia de conformidad con la resolución que al efecto adopte el Consejo Superior de la Magistratura. Dicha comisión se compone por un magistrado que haya finalizado con éxito la sexta evaluación de profesionalidad dentro de la Carrera, el cual preside la comisión que se complementa con 20 jueces que tengan por lo menos la tercera evaluación de profesionalidad. Además, se compone por cinco profesores titulares de la enseñanza universitaria permanente en los temas examinados y propuestos por el Consejo de Universidad Nacional. También se compone por tres abogados registrados nombrados por el Consejo de la Abogacía. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 168 mientras que los criterios respecto del examen oral se definen antes del comienzo del mismo265. El Art. 16 del RD Nº 1860 sostiene que cada comisario tiene diez puntos por cada examen escrito y un examen oral. Antes de la adjudicación de los puntos de la resolución de la comisión o subcomisión para cada prueba, se determina por mayoría de votos, si el candidato merece obtener el mínimo requerido para su aprobación. En caso afirmativo, cada Comisario anuncia cuantos puntos asigna al candidato. La suma de estos puntos, dividido por el número de comisionados, es el punto asignado permanentemente al candidato. El Art. 17 señala que serán declarados aptos aquellos que han obtenido en las pruebas no menos de 77 puntos por encima de 110 y no menos de 6/10 en cada una de las pruebas escritas y orales. Así entonces, la oposición necesariamente debe finalizar con la entrega de los resultados, lo que se encuentra establecido por el Art. 7 DL. Los que hayan sido declarados como no aptos por tres veces no podrán ser admitidos en otros concursos del Poder Judicial266. Por otro lado, los candidatos que cumplan con los requisitos y que aprueben la oposición se clasifican de acuerdo con el número total de puntos en estricto orden de logro, siendo nombrados como “magistrados ordinarios” por decreto ministerial que se publica en el Boletín Oficial del Ministerio de Justicia. Tal como señala el Art. 9 del DL, los magistrados que superen la oposición deben realizar un período de formación que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 26 del 30 de enero del año 2006. Ingreso vía mérito. La Nómina Directa Hasta la aprobación de la ley Nº 48/2001, de 13 de Febrero, sobre “aumento de la plantilla orgánica y disciplina del acceso a la magistratura”, el acceso a la magistratura podría producirse exclusivamente a través de las oposiciones nacionales para auditor judicial. Así, con la mencionada ley (Art. 126 ter), junto con la oposición para auditor judicial, que sigue siendo y constituye de todos modos la modalidad principal de acceso a la magistratura profesional, ya que deberá garantizar la cobertura del 90 por ciento de los puestos vacantes, se introdujo el concurso-oposición para magistrado de tribunal, 265 Esta Comisión (Art. 6 del DL) durante la evaluación de trabajos escritos y exposiciones orales, se articula para formar el ranking en un período de nueve meses, el que comienza al día siguiente de rendido el examen documental. Así, todo el procedimiento se desenvuelve de tal modo que el inicio de la residencia (designación como magistrados ordinarios) se lleve a cabo a los doce meses desde la fecha de celebración de la prueba escrita de selección. 266 Por su parte, el Consejo puede excluir a uno o más candidatos en razón de conductas fraudulentas como la adquisición directa o indirecta de información no permitida, o comportamiento violento. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 169 reservado a los abogados con menos de 45 años de edad y al menos cinco de efectivo ejercicio de la profesión, o que hayan ejercido funciones judiciales honorarias por al menos un quinquenio, a condición de que no hayan sido sometidos a medidas de revocación. Con la implantación de dicha norma, se ha buscado entonces conformar la magistratura, al menos en una mínima parte, con operadores jurídicos ajenos a la carrera y su ámbito burocrático, de modo de incorporar una experiencia al ámbito jurisdiccional que no siempre se ve complementada por los cursos de formación regulados por las últimas reformas italianas. Así entonces, la propia Constitución italiana reafirma este principio en su Art. 106, el cual establece que la ley orgánica judicial podrá admitir la designación, incluso mediante elección, de magistrados honorarios para todas las funciones que se confíen a jueces individuales, pudiendo ser llamados al cargo de vocal del Tribunal Supremo por méritos especiales, previa designación del Consejo Superior de la Magistratura, catedráticos titulares de Universidad en disciplinas jurídicas y abogados que tengan quince años de ejercicio y estén inscritos en los registros especiales correspondientes a las jurisdicciones superiores. 4.3.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado 4.3.3.1 Calificación Para el sistema italiano, la evaluación permanente de los magistrados constituye un importante elemento para determinar y desarrollar el ejercicio de la función jurisdiccional. Es por esto, que el Art. 11 del DL Nº 160/2006 establece que todos los jueces serán evaluados para determinar su profesionalidad cada cuatro años a partir de la fecha del nombramiento hasta la finalización de la séptima evaluación de profesionalidad. Dado que la independencia, la imparcialidad y el equilibrio del juez son condiciones esenciales para un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, la evaluación de las profesionales judiciales se basa en criterios de capacidad profesional, la laboriosidad, la diligencia y el compromiso267, realizándose de acuerdo a parámetros objetivos que son indicados por el Consejo Superior268. En este sentido, el propio Art. 11 del DL señala que, con el fin de preservar la autonomía e independencia del Poder Judicial, en ningún caso la evaluación profesional puede llegar a realizar un nuevo 267 Ver sitio web del Consejo Superior de la Magistratura, visitado el 14 de agosto de 2013: http://www.csm.it/pages/funzionamento/valutazioniProfessionalita.html. 268 El Consejo Superior, con su circular Nº 20691 aprobada el 4 de octubre de 2007, dio cumplimiento a la legislación primaria, regulando criterios, fuentes y parámetros que deben guiar las evaluaciones cuatrienales de profesionalidad. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 170 examen de la ley ni tampoco a su apreciación de hechos y pruebas. Así, en particular, la capacidad se refiere a la preparación jurídica relativa al grado de actualización, la utilización de técnicas de argumentación e investigación, los resultados obtenidos en las etapas sucesivas del proceso y el desarrollo de las audiencias, como también, la gestión y control en relación a los empleados y auxiliares de los Tribunales. Por su parte, la laboriosidad, en relación con la productividad, es entendida como el vínculo existente entre el número y calidad de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas oficinas, teniendo en cuenta estándares de desempeño identificados por el Consejo Superior en relación a áreas específicas de la actividad y especialización. Además de dichos criterios, se evalúa también la diligencia, lo que engloba aspectos tan diversos como la puntualidad o la asistencia a las audiencias programadas. Incluye, por su parte, el hecho de cumplir con los plazos para la preparación de audiencia y actuaciones, la participación en las reuniones previstas por el Poder Judicial para la discusión y profundización de novedades legislativas, así como respecto del conocimiento de la evolución jurisprudencial. Un cuarto elemento a evaluar se determina por el compromiso, lo que se refiere a la disponibilidad para realizar reemplazos de magistrados ausentes y la frecuencia en la asistencia de los cursos de actualización organizados por la Escuela. Una vez realizada esta calificación, el Consejo acepta y valora las siguientes partidas: (i) la información disponible en el Consejo Superior y el Ministerio de Justicia en lo que respecta a las conclusiones de contabilidad y medidas disciplinarias, sin perjuicio del acceso a aquellos documentos públicos que se generen en la fase de evaluación; (ii) el informe del magistrado en el trabajo realizado y todo lo demás que estime pertinente, incluyendo copia de registros y medidas que el magistrado crea que deben ser examinados; (iii) estadísticas de los trabajados realizados y la comparación con otros jueces de la misma oficina; (iv) los actos y medidas establecidas por el magistrado y los minutos de las audiencias en las que ha participado. Dichas audiencias son elegidas según criterios objetivos determinados por el propio Consejo; (v) las citas extrajudiciales que digan relación con el compromiso del magistrado; y (vi) la relación e informes de los jefes de las oficinas y del Colegio de Abogados, siempre que estén relacionados directamente con el ejercicio profesional del magistrado. Teniendo en consideración todo el material evaluado, el Consejo emite un dictamen motivado acerca de la evaluación continua de los magistrados, recibiendo toda la documentación y actas de los órganos establecidos para ello. Luego de emitido dicho informe, el juez, dentro de los diez días desde la notificación del mismo, puede enviar al Consejo sus comentarios y solicitar ser oído personalmente. Así, el juicio de profesionalidad será de carácter positivo cuando la evaluación sea suficiente en relación con los parámetros o criterios ya mencionados. Será calificado como “no positivo” cuando la evaluación muestre deficiencias en relación con uno o más de los mismos parámetros, y será considerado “negativo” cuando la evaluación Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 171 señale graves deficiencias en uno o más de los mencionados criterios y cuando la evaluación de parámetros que dio lugar a un informe “no positivo” sea persistente en las evaluaciones sucesivas. Cuando el juicio sea “no positivo” se suspenderán el pago de promociones de mayor salario a los jueces, restableciéndose sólo cuando se logre un nuevo juicio positivo. Si el juicio es negativo, el magistrado será sometido a reevaluación de profesionalidad después de dos años269. En caso que se realice un segundo juicio negativo, y luego de oído el magistrado, el Consejo determinará el cese de las funciones del juez. Como la sanción es de enorme trascendencia, antes del dictamen se permite al juez evaluado analizar personalmente los antecedentes que sirvieron de base para su calificación. Así, entre la notificación del resultado, y la audiencia donde se oye al magistrado, debe transcurrir un plazo no menor a 60 días, de modo de otorgar la posibilidad de que el magistrado obtenga copias de los documentos e informes para impugnar la decisión del Consejo. El magistrado tiene derecho a incorporar una minuta escrita respecto de su defensa en el plazo de 7 días antes de la realización de la audiencia. El resultado final de esta audiencia pueden determinar la salida definitiva del Poder Judicial por parte del magistrado, como también otras medidas que contemple el propio Consejo, que pueden significar el reintegro de funciones o la implantación de medidas disciplinarias. 4.3.3.2 Promoción La cuestión de las diversas categorías profesionales en las que se estructura la magistratura en Italia ha sido uno de los puntos afectados por las sucesivas reformas del ordenamiento judicial realizadas en los últimos años. García Moreno (2010) señala que antes de estas reformas la carrera de cada magistrado se articulaba en cinco categorías a partir del decreto ministerial de nombramiento, el cual se producía una vez superado el período de formación, durante el cual el magistrado ostentaba la consideración de auditor en prácticas sin funciones (uditore in tirocinio senza funzioni). Tras el decreto de nombramiento, el magistrado iniciaba ejerciendo funciones como auditor en prácticas con funciones (uditore in tirocinio con funzioni) durante un año y después era promovido a la siguiente categoría profesional: magistrado de tribunal (magistrato di tribunale). Tras doce años de ejercicio profesional en esta categoría (esto es, trece años 269 En este sentido, el Consejo puede establecer que el magistrado participe en las formaciones continuas que digan relación con los criterios mal evaluados, pudiendo también asignar al juez, después de sus audiencias, a diferentes funciones en el mismo lugar. En todo caso, durante el período de dos años antes de la reevaluación el magistrado no puede ser autorizado para llevar a cabo tareas extra judiciales. Asimismo, cabe destacar que el resultado negativo deriva en la pérdida del derecho de incremento periódico de sueldo durante dos años. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 172 después del decreto ministerial de nombramiento) se ascendía a la escala superior denominada magistrado de tribunal de apelación (consigliere di Corte di Appello), y desde aquí a las categorías supremas de magistrado de casación (consigliere di Cassazione) y de magistrado de casación con funciones directivas superiores (consigliere di Cassazione con funzioni direttive superiori), tras veinte y veintiocho años de ejercicio profesional desde el decreto ministerial de nombramiento, respectivamente270. El nuevo sistema de categorías profesionales descansa en la antigüedad y en la realización de valoraciones de profesionalidad de cada uno de los integrantes de la carrera judicial, con una periodicidad cuatrienal a partir de la fecha del decreto ministerial de nombramiento, de manera que la superación de la valoración periódica con la calificación “positiva” permite el paso automático a la siguiente categoría. Las diversas categorías profesionales toman su denominación de la valoración profesional cuya superación permite el acceso a la categoría, y así se distingue entre magistrado de carrera (magistrato ordinario), magistrado de carrera tras la primera valoración de profesionalidad (magistrato ordinario alla prima valutazione di professionalità), magistrado de carrera tras la segunda valoración de profesionalidad (magistrato ordinario alla seconda valutazione di professionalità), y asi sucesivamente, hasta llegar al magistrado de carrera tras la séptima valoración de profesionalidad (magistrato ordinario alla settima valutazione di professionalità)271. Así, la asunción y promoción de cargos actualmente se encuentra prevista en el Art. 12 del DL Nº 160/2006. En este sentido, la promoción respecto de las funciones indicadas en el Art. 10 se da a petición de los interesados a través de procedimiento competitivo de carácter abierto, en la que pueden participar todos los jueces que han superado la 270 La progresión de categoría profesional (acompañada del incremento salarial vinculado a cada una de las categorías) se producía automáticamente por antigüedad siempre que constase la valoración positiva de profesionalidad realizada por el Consejo Superior y no se correspondía necesariamente con las funciones efectivamente ejercidas por el magistrado, porque el sistema tradicional italiano de “escalafón abierto” (ruolo aperto) permitía el desempeño de una función jurisdiccional inferior a la categoría respectiva (p. ej. un magistrado de casación o de tribunal de apelación podrían desarrollar su función jurisdiccional en un tribunal de primer grado). El sistema de “escalafón abierto” no operaba, sin embargo, en sentido contrario, lo que suponía que para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales superiores (de apelación o de casación) era necesario haber alcanzado la correspondiente categoría profesional. El ejercicio de funciones directivas en tribunales sólo era posible si se ostentaba la categoría de magistrado de tribunal de apelación o de casación, dependiendo de la importancia del tribunal, y el desarrollo efectivo de funciones casacionales en el Tribunal Supremo de Casación (funzioni di legittimità) se hacía depender de una valoración específica de idoneidad por parte del Consejo Superior. En todo caso, al sistema tradicional de progresión profesional se unía la posibilidad del tránsito de la función de juez (giudice) a la de fiscal (pubblico ministero), o viceversa, en la categoría profesional equivalente y sin ningún límite legal, salvo de las limitaciones específicas de menor entidad establecidas por el Consejo en sus propios reglamentos (p. ej. exigencia de una autorización específica y prohibición del desempeño de la nueva función en la misma sede. GARCÍA MORENO, Op. Cit., p. 6. 271 Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 173 Evaluación de profesionalidad. No obstante ello, si el Consejo Superior de la Magistratura considera que existe una situación de urgencia que no le permite proceder a un nuevo proceso, la promoción de funciones también podrá ser realizada ex officio . Para la promoción de las funciones a que se refiere el artículo 10, apartado 3, es decir, función judicial de primera instancia de la jurisdicción ordinaria, el único requisito para solicitar la transferencia es lograr satisfactoriamente el final del período de entrenamiento, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, el que establece la limitación de asumir cargos judiciales a quienes hayan sido condenados por delitos contemplados en el Art. 550 del Código de Procedimiento Penal272. Así, y tal como prosigue el Art. 12 del DL, las siguientes promociones se realizan prácticamente en su totalidad mediante el mérito recogido en las sucesivas evaluaciones de profesionalidad. Sin embargo, además de dicho elemento, la ley establece que serán especialmente tomados en consideración la experiencia previa en la gestión, la organización, la cooperación y la coordinación de la investigación nacional, los resultados obtenidos, los cursos de formación en la organización y gestión, así como cualquier otro elemento, incluso adquirido fuera del servicio en el Poder Judicial, destacando en este sentido, la actitud de los magistrados puesta a disposición del ejercicio de la función jurisdiccional. En este sentido, constituyen elementos importantes para la promoción la capacidad de organizar, planificar y de gestionar las actividades y recursos en relación con el tipo, condición estructural de la oficina y equipo medios y personal, considerándose también elementos de propensión en el uso de tecnologías avanzadas273. 272 En el caso del acceso a las funciones a que se refiere el artículo 10, apartados 4 y 7, es decir, la función judicial de segundo grado en Cámaras de Apelaciones y las funciones semidirettive de jueces de primera instancia (presidentes de los tribunales), se requiere la realización de, al menos, la segunda evaluación de profesionalidad, por lo que se integra en el sistema italiano un sistema de promoción que no sólo se basa en la antigüedad, sino que ésta debe ser acompañada por un mérito que de cuenta de una efectiva evolución profesional del magistrado. Para el acceso a las funciones a que se refiere el artículo 10, apartados 5 , 6 , 9 y 11, o sea, las funciones de coordinación fiscal, la función judicial de Consejero de Casación, de secretario, de segundo grado de semidirettive respecto del presidente de la Cámara de Apelación, y las funciones ejecutivas de presidente de las oficinas judiciales, se requiere la realización de al menos la cuarta evaluación de profesionalismo, salvo lo dispuesto en el párrafo 14 del propio Art. 12 del DL, que estipula la posibilidad que el 10 por ciento de los vacantes puedan ingresar, mediante un procedimiento reservado para la evaluación jueces, aquellos que han alcanzado la segunda o tercera evaluación de profesionalismo, siempre que cuenten con posesión de las cualificaciones profesionales y científicas adecuadas. 273 En el caso de la asunción en el cargo de consejero de la Corte de Casación, además de lo ya mencionado se consideran estándares científicos y analíticos de carácter jurídico, lo que es evaluado por una comisión especial nombrada por el Consejo Superior de la Magistratura. La comisión es integrada por cinco miembros, tres de ellos elegidos entre jueces que han alcanzado al menos la cuarta evaluación Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 174 Se ha señalado que una de las características más importantes de la Carrera judicial italiana se da por la equiparación de los magistrados con los fiscales, quienes sólo se distinguen respecto de las funciones que desempeñan. Así, si bien en un momento el traspaso entre funciones entre uno y otro era más bien simple, hoy en día se ha limitado dicho intercambio en forma sustancial. Tras la reciente reforma a la estructura del orden judicial, las funciones de fiscal de primera instancia se confieren sólo a los jueces que han ganado su primera inmersión en el profesionalismo, es decir, deben permanecer al menos cuatro años después de la asunción del cargo. El límite a la transferencia de funciones se basa en criterios objetivos, los cuales prohíben dicha secuencia en casos específicos como la prohibición de realizan dicho intercambio entre órganos del mismo distrito o en otros distritos de la misma región274. 4.3.3.3 Remoción En el contexto de estudio de la remoción de los magistrados, necesariamente se debe aludir a las diferentes formas de responsabilidad de los mismos. Éstas, como en gran parte del derecho comparado, reconocen tres vías: la responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Así, la inamovilidad con la que están investidos los magistrados italianos, y reconocida por la propia Constitución en su Art. 107, debe encontrarse acorde con la calificación y disciplina de aquellos, de modo de conformar un sistema donde la inamovilidad no sea pretexto para la perpetuidad en el cargo de profesionales judiciales que no tengan la suficiente aptitud, mérito y comportamiento deseado respecto de aquellos agentes que ejercen la función jurisdiccional. En este sentido, la responsabilidad disciplinaria resulta especialmente importante para analizar la Carrera Judicial desde su conformación hasta su término. Se debe recordar que el sistema italiano se basa en una magistratura burocrática en las que los magistrados pertenecen al sistema por largo tiempo, incluso hasta su jubilación, por lo que la constante calificación es esencial para mantener actualizados a los operadores judiciales que impartan justicia. Asimismo, la responsabilidad disciplinaria constituye, para el objeto de este estudio, un elemento central para analizar la remoción de magistrados en razón de criterios que dicen relación estricta con el desenvolvimiento de los mismos dentro del Poder Judicial. profesionalidad, un profesor universitario ordinario nombrado por el Consejo Universitario y un abogado facultado para ejercer ante los Tribunales Superiores designado por el Consejo de la Abogacía. 274 Desde un punto de vista subjetivo, se indica el límite máximo de cuatro pasos durante toda la carrera del magistrado, junto con la prestación de un período mínimo de permanencia en las funciones de cinco años. A los efectos de la aprobación se requiere: (i) la participación en un curso de cualificación profesional y (ii) la formulación por el Consejo Superior de la Magistratura de un juicio de idoneidad para llevar a cabo las diferentes funciones. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 175 El Decreto Legislativo Nº 109/2006 sobre "Reglamento de infracciones y sanciones disciplinarias de los jueces y el procedimiento para su aplicación", modifica sustancialmente el sistema anterior y forma parte de la reforma integral del sistema judicial aprobado por la Ley Nº 150 del año 2005. La primera parte del decreto legislativo se divide en dos secciones: una dedicada a las faltas disciplinarias del Poder Judicial y el otro dedicado a las sanciones disciplinarias. En primer lugar, las faltas disciplinarias se dividen en dos categorías: por una parte, se encuentran los delitos cometidos en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y, por otro lado, se encuentran los otros supuestos de delitos cometidos fuera del ejercicio de las funciones. El artículo primero de dicho decreto se dedica a estipular los deberes del magistrado, ofreciendo una lista detallada de los deberes fundamentales a seguir por los jueces en el ejercicio de las funciones judiciales. Estos valores éticos se conforman como esenciales para la persona que ejerza funciones judiciales, siguiendo principios reconocidos en el desarrollo de la doctrina y la jurisprudencia 275 , tales como la imparcialidad, la diligencia, el trabajo arduo, la privacidad y el equilibrio, respetando siempre la dignidad de la persona. En el Art. 2 del DL se contiene una lista exhaustiva de faltas disciplinarias en el ejercicio de las funciones, mientras que el Art. 3 incluye una serie de conductas que pueden dar lugar a procedimientos disciplinarios. Ello es importantísimo, pues la propia Constitución italiana, en su Art. 107 sostiene que los magistrados no podrán ser destituidos ni suspendidos de sus servicios ni destinados a otras residencias sino en virtud de resolución del Consejo Superior, la cual se motiva de forma general, precisamente por dichos procedimientos276. La segunda sección del DL establece el régimen de sanciones prevista por la reforma a la responsabilidad disciplinaria. La ley dispone de varios tipos de sanciones, las que se adoptan según las trasgresiones que el mismo decreto establece277. 275 Ver sitio web del Consejo Superior de la Magistratura, visitado el 14 de agosto de 2013: http://www.csm.it/pages/funzionamento/illeciti.html 276 Partiendo de la premisa de que nunca podrán dar lugar a responsabilidad las actividades de interpretación de las disposiciones de la ley y la evaluación de los hechos y las pruebas, el DL establece 25 casos que representan casos típicos de los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de las funciones, dentro de los cuales se encuentra la trasgresión de los deberes del Art. 1, el hecho de causar lesiones o injusta ventaja indebida a una de las partes, el hecho de no informar al Consejo de la existencia de alguna de las situaciones contempladas en los artículos de incompatibilidad parental, el incumplimiento consciente del deber de abstención, la injerencia injustificada en los procesos judiciales de otro magistrado y también la violación grave de la ley como resultado de una negligencia inexcusable o la ignorancia y la tergiversación de los hechos determinados por negligencia inexcusable. Idem. 277 Las diversas sanciones previstas por la ley son: (i) la advertencia, que es una referencia a la observancia de los deberes del magistrado; (ii) la censura, que es una declaración formal de repudio a la actuación del Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 176 Cabe detenerse en los procedimientos indicados por el DL para la aplicación de sanciones disciplinarias, lo que en Italia tienen un carácter jurisdiccional y se rige por las reglas del Código de Procedimiento Penal. Así, el tribunal disciplinario es un órgano colegiado que se identifica en la sección disciplinaria del Consejo Superior, compuesto por seis miembros: el Vicepresidente de la Junta de Gobernadores, quien la presidirá, y cinco miembros elegidos por el Consejo entre sus miembros uno de los cuales es elegido por el Parlamento, un juez de apelación y tres magistrados de mérito. Dicho procedimiento se iniciará por el Ministro de Justicia y el Fiscal General del Tribunal de Casación. En este sentido, el carácter obligatorio de la acción disciplinaria está relacionada con la tipificación de las irregularidades, muy similar a la que opera en el ámbito de la justicia penal, imponiendo una estricta observancia del principio de seguridad jurídica278. El inicio de la acción disciplinaria debe ser notificada dentro de treinta días al inculpado, quien puede ser asistido por otro juez o un abogado. Posteriormente, las investigaciones se llevan a cabo por el Fiscal General, el cual hará sus peticiones enviando el archivo a la sección disciplinaria del Consejo. La discusión se lleva a cabo en el expediente sancionador, mediante sesión pública. El expediente se forma con el informe de uno de los miembros de la sección disciplinaria, la adquisición de las pruebas pertinentes, la lectura de los informes, inspecciones, documentos y pruebas obtenidos en la investigación, así como la realización de documentos. Según el decreto, en el plazo de dos años desde el inicio del procedimiento, el Fiscal General debe presentar peticiones concluyentes y en los dos años siguientes a la solicitud, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior debe pronunciarse acerca de ella 279. La decisión disciplinaria se dicta en audiencia de las partes y la decisión puede ser apelada a la sección civil del Tribunal de Casación. magistrado; (iii) la pérdida de antigüedad, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a dos años; (iv) la incapacidad temporal, que no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años; (v) la suspensión de las funciones, que consiste en la cesación temporal de función y de sueldo; y (vi) la eliminación, lo que determina la terminación del servicio. Ver sitio web del Consejo Superior de la Magistratura, visitado el 14 de agosto de 2013: http://www.csm.it/pages/funzionamento/sanzioni.html 278 Asimismo, se le atribuye al Fiscal General la facultad de auto-almacenamiento cuando el hecho imputado no constituye una acción disciplinaria o la denuncia no está fundamentada. Este almacenamiento es transmitido al Ministro de Justicia y en los próximos sesenta días puede pedir el Presidente de la Comisión Disciplinaria la fijación de una audiencia oral para, igualmente, llevar a cabo la formulación de la incriminación. 279 La ley establece también que no se puede promover una acción disciplinaria transcurridos diez años después de los hechos. Ver sitio web del Consejo Superior de la Magistratura, visitado el 14 de agosto de 2013: http://www.csm.it/pages/funzionamento/procedimento.html Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 177 4.3.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado En Italia, la regulación del Poder Judicial no ha sufrido grandes procesos de adaptación y por lo tanto, tampoco de migración de los jueces civiles debido a que sus leyes entraron en vigencia en el año 1942, contando con reformas posteriores que no han modificado radicalmente los principios que caracterizan el proceso civil. En efecto, el Código de Procedimientos Civiles (CPC) fue promulgado en el año 1940, teniendo una vacancia legal que dura hasta el año 1942. Por su parte, la ley orgánica ya analizada ha considerado reformas que sólo tienen como fin desarrollar la carrera judicial en los términos ya explicados, sufriendo modificaciones que no han alterado sustancialmente los ámbitos relevantes de este estudio. En razón de lo expresado, se ha visto que la evolución de la carrera judicial italiana ha tenido como objetivo mejorar los aspectos de ingreso y formativo en la medida que las deficiencias se han hecho patente, por lo que no corresponden a un cambio radical que suponga una migración como la vivida a propósito del sistema español. Durante esta evolución, entre los años 1992 y 1994 se impuso la necesidad de aplicar técnicas de estudio adecuadas, sobre todo considerando la reforma al Código de Procedimiento Penal de 1988 y la aplicación práctica de la reforma del proceso civil llevada a cabo el año 1990. Por ello, el 19 de noviembre de 1992 el Consejo aprobó un programa de formación y la resolución de establecer una estructura para tratar la ejecución de dicho programa. En este contexto, el 23 de septiembre de 1993 se firmó un acuerdo entre el Ministerio y el Consejo para la implementación de una estructura experimental llamada “Escuela”, la que fue inaugurada el 11 de abril de 1994, contando con una breve duración pues el Tribunal de Cuentas negó el visado y registro de la convención. Todo ello, tiene su desarrollo final con la creación de la estudiada Escuela Superior de la Magistratura en el año 2012, encargada de llevar a cabo la formación inicial y continua de los magistrados italianos. 4.3.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y prerrogativas del juez” El juicio civil se desarrolla en tres etapas: postulatoria, probatoria y decisoria. La etapa postulatoria se dedica, esencialmente, a varias actividades efectuadas por las partes, actos tales como la presentación de la demanda y contestación a la misma, la réplica y la dúplica, las excepciones, los hechos y las pruebas sobre las cuales descansará el debate procesal, así como el apersonamiento de las partes, quienes hacen entrega de sus escritos en la oficina del secretario judicial. También en esta etapa se realiza la designación del juez instructor (giudice istruttore), quien es el único miembro del panel que está a cargo de la recepción de las pruebas y de escuchar directamente a los testigos ofrecidos por las partes. Su propósito fundamental es la identificación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 178 controversia objeto del proceso (thema decidendum), basada en lo solicitado por las partes en sus respectivos escritos, así como la fijación del thema probandum, es decir, de los hechos que necesitan ser probados. A su vez, la etapa probatoria está diseñada para reunir la evidencia a través de un número indefinido de audiencias que tienen lugar ante el juez instructor y que pueden ser separadas hasta varios meses una de otra. La regla básica que rige el ofrecimiento y desahogo de la evidencia se encuentra prevista en el artículo 115 del CPC, de acuerdo a la cual el juez, al elaborar su resolución, solamente puede usar aquellas pruebas ofrecidas por las partes, con algunas excepciones expresamente indicas en el Código que le autorizan a ejercer ciertos mecanismos probatorios de oficio, facultad que es usada muy rara vez. Durante esta etapa, a las partes usualmente se les permite, entre otras, modificar las bases jurídicas planteadas durante la etapa postulatoria, presentar nuevos documentos y pedir la autorización del tribunal para ofrecer nuevos medios de convicción; nuevas excepciones pueden ser alegadas siempre y cuando no estén precluidas por la ley. Esto resultaba (hasta antes de la reforma del año 1991) en un intercalamiento substancial de las etapas postulatoria y probatoria, teniendo como consecuencia un desmenuzamiento, y en gran medida un ilógico desdoblamiento del procedimiento, donde las suspensiones y aplazamientos tienden a ser la regla, privando al juez de cualquier posibilidad seria de control sobre el proceso280. Respecto a los poderes probatorios del juez, Taruffo (2006) al exponer diversos sistemas sostiene que uno de los modelos paradigmáticos en material procesal civil, en el que se inspira la mayor parte de los ordenamientos actuales -entre los que, por ejemplo, están Italia y Alemania- prevé que al juez sean atribuidos algunos poderes de iniciativa de instrucción. Naturalmente estos poderes pueden ser más o menos numerosos y más o menos amplios, según cada caso. Surge, sin embargo, una tendencia bastante clara al incremento de los poderes de instrucción del juez que se manifiesta también en Italia, por ejemplo, con la introducción del art. 281-ter281. Cuando el juez instructor considera que el caso está "maduro" para ser decidido, lo somete al panel judicial que resolverá la controversia. De esa manera, se abre la etapa decisoria con una audiencia, que tiene lugar meses después de que el caso ha sido sometido al panel judicial, durante la cual el juez instructor expone una relación concisa del asunto a los otros miembros del panel. Una vez finalizada la intervención del juez instructor, se permite que los abogados de las partes argumenten el caso de manera oral ante el órgano judicial; sin embargo, lo que hacen normalmente los litigantes es simplemente referirse a sus alegatos escritos. La decisión se toma en secreto a través de 280 Ver Reforma Procesal Civil en Italia, Publicaciones – debate Nº 4, disponible en sitio web visitado el 30 de agosto de 2013: http://www.tribunalmmm.gob.mx/publicaciones/Debate/a1numero4/Reforma.htm 281 TARUFFO, Michele. Vid. Nota 82. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 179 un voto mayoritario y es emitida después de algunos meses. No se permiten opiniones disidentes por escrito. El predominio de los elementos escritos sobre los orales, la falta de inmediatez entre las etapas probatoria y resolutoria, así como el carácter fragmentario del proceso, contribuyen substancialmente a la duración excesiva del litigio. El problema del retraso es agravado aún más por el hecho de que, como regla general, las resoluciones no son ejecutables mientras se desarrolla la etapa de apelación, e inclusive durante el tiempo que legalmente se da a las partes para que puedan interponer el recurso de apelación, además de que la apelación es una resolución de novo sobre el asunto (más que una mera revisio prioris instantiae) no limitada a cuestiones de derecho y en donde se permite la introducción de nuevas excepciones y defensas, así como de nueva evidencia282. 4.3.6 Conclusiones El modelo de la judicatura italiana responde a lo que en doctrina se denomina “judicatura burocrática”. Con ello, se pretende describir un sistema donde los magistrados son reclutados prácticamente en forma inmediata después de sus estudios universitarios e insertados en el cuerpo judicial, donde generalmente permanecen hasta la edad de jubilación, desarrollando una carrera que los puede llevar a cubrir incluso funciones muy distintas. Tal como se ha señalado, dicho sistema se opone al de “magistraturas profesionales”, típico en países del common law y donde los jueces son reclutados sólo luego de haber adquirido cierta experiencia profesional, generalmente en el ejercicio de la abogacía, y los pases de una función a otra, si bien existen, son decididamente menos frecuentes283. 282 Una de las más importantes reformas se da respecto de las ocurridas en los años 1990-1991. Ésta puede ser ciertamente criticada debido a que es parcial, y más bien fragmentaria, ya que toca algunos aspectos de la administración de justicia civil que no necesariamente se relacionan con el problema del retraso, tales como el rediseño de las providencias cautelares, mientras deja otros aspectos, no menos importantes, sin tratar, tales como los procedimientos de ejecución, o la etapa probatoria y el derecho de providencia en general, o el recurso de revisión ante el Tribunal de Casación. Por otro lado, el objetivo de la reforma fue simplemente introducir "providencias urgentes", diseñadas para producir un freno al de otra manera constante deterioro de la justicia civil. Dentro de estas formas, destacan la incorporación de los ya mecionados Jueces de paz, la tendencia hacia el Tribunal unitario en la primera instancia y la tendencia hacia la reevaluación del procedimiento en primera instancia mediante la separación entre la etapa postulatoria y probatoria. Ver Reforma Procesal Civil en Italia, Publicaciones – debate Nº 4, disponible en sitio web visitado el 30 de agosto de 2013: http://www.tribunalmmm.gob.mx/publicaciones/Debate/a1numero4/Reforma.htm 283 GUARNIERI, Op. Cit., p. 78. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 180 En este sentido, cabe destacar que el modelo italiano pretende una cercanía cada vez mayor con los sistemas de magistraturas profesionales, para lo cual elevó bastante la barrera de admisión a la oposición a la cual ya no pueden ingresar aquellos que simplemente sean licenciados en derecho. En efecto, el sistema de selección que rige actualmente a la carrera judicial italiana se basa en la llamada oposición de segundo grado, en la cual se pretende recoger y formar aspirantes con una base teórica mayor a la de un simple licenciado en ciencias jurídicas, de modo de poder abaratar costos personales y económicos en la instalación de los nuevos juzgadores que ingresen al circuito jurisdiccional. No obstante lo anterior, es lógico que aún no pueda caracterizarse como un tipo híbrido o derechamente incluido en las magistraturas profesionales, pues el sistema italiano no vuelca su admisión a aquellos agentes que cuenten con vasta experiencia jurídicas, sino que sólo ha dispuesto una cierta especialización para el ingreso a la judicatura. Así, el modelo italiano, con las reformas ya comentadas, no pretende sin más convertirse en una judicatura profesional, pues el objeto de los cambios recién citados fue reducir económica y temporalmente la formación de quienes ejercerán funciones jurisdiccionales. El objetivo recién planteado puede verificarse con la propia formación de los jueces italianos, quienes no asisten a una formación teórica al estilo español, sino que la profundización de aspectos jurídicos, en primer lugar, se lleva a cabo mayormente mediante seminarios y foros de discusión entre los aspirantes y los docentes. De esta forma, la Escuela Superior de la Magistratura no se ha constituido como una forma de llenar los vacíos académicos de los postulantes, pues ese rol ya lo debe haber cumplido la especialización a la que se someten los opositores al momento de ingresar al concurso. Por ello, la metodología de capacitación evidentemente debe cambiar, configurándose como un entrenamiento mucho más flexible que permita adquirir capacidades de discusión, debate, argumentación y redacción. Asimismo, la práctica se ha enfocado en el conocimiento de las funciones judiciales a desarrollar por parte de los postulantes, de modo de volcar el conocimiento adquirido en el ejercicio de funciones que les serán propias durante la Carrera Judicial. En este sentido, el sistema italiano no sólo ha puesto atención al conocimiento del derecho memorístico, sino que también pretende ampliar dicha barrera a la aplicación de técnicas discursivas que comprendan no sólo el manejo del derecho nacional, sino también del comunitario, existiendo fuertes lazos entre la Escuela Superior italiana y aquellas que conforman el sistema de escuelas judiciales de la Unión Europea. Por su parte, en un sistema que se basa en la presencia de un Consejo Superior de la Magistratura naturalmente la calificación judicial se debe vincular con la actuación de dicho órgano. En consecuencia, los juzgadores italianos se someten a una evaluación cada cuatro años, llevada a cabo por el Consejo, y que no atiende en ningún caso a la interpretación o aplicación de las leyes, siendo respetuosa de la independencia judicial Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 181 promovida y resguardada por la propia Constitución Política de la República Italiana. Este juicio de profesionalidad resulta esencial sobre todo respecto del futuro del juez dentro de la carrera, pues puede provocar su promoción, pero también puede derivar en el cese de las funciones del agente en base a su demérito. Como hemos señalado, la promoción judicial se basa en esta valoración profesional mediante sistemas de concursos competitivos donde participan precisamente quienes hayan superado de buena manera dicha calificación. El legislador italiano, previendo la posibilidad de proveer cargos excepcionalmente establece la opción de que incluso el propio Consejo Superior de la Magistratura pueda realizar dicha promoción de oficio, de modo de satisfacer a tiempo las necesidad de vacancia judicial que puedan sucederse dentro de la organización italiana. Asimismo, el Consejo Superior de la Magistratura no sólo participa activamente en los procesos de calificación y promoción, sino que igualmente lo hace en la remoción donde actúa como un verdadero ente jurisdiccional aplicando las causales y sanciones que para dicho efecto establece el DL Nº 109/2006. De hecho, la responsabilidad disciplinaria puede conllevar consecuencias tan nocivas que el propio sistema legal italiano señala a los principios penales como esenciales para juzgar este tipo de responsabilidad. Por otro lado, hemos de recordar que la estructura de la judicatura italiana no ha sufrido modificaciones tan traumáticas como la española, por lo que los procesos de migración no han tenido la importancia que en dicho sistema ha representado. No obstante ello, las constantes actualizaciones del sistema procesal penal y civil han manifestado la necesidad de ir actualizando constantemente la formación otorgada por la Escuela Superior de la Magistratura. En este contexto, se demuestra claramente la importancia de ir actualizando la formación a medida que se actualiza el texto legal y los principios que forman el proceso, otorgando las herramientas necesarias para quien juzgue lo haga en base a técnicas acordes a la realidad jurídica en la que se encuentre inmerso. En definitiva, el modelo italiano pretende salvar muchas de las críticas que ya se habían analizado a propósito del sistema español. No obstante ello, la reciente incorporación de la Escuela Judicial, la que sólo vio la luz como tal el año 2012, impide analizar una evolución dentro de la selección y, sobre todo, la formación de la judicatura italiana, aun cuando, derivado de lo mismo, será indudablemente fuente de muchos estudios críticos que permitirán, a países como Chile, vigilar de mejor manera los pasos acertados y en falso que se produzcan a raíz de las reformas orgánicas pertinentes. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 182 4.4 Resultados obtenidos: Caso Uruguayo Introducción La base de la judicatura de la República Oriental del Uruguay se encuentran en la propia Constitución (desde ahora CRU), la cual establece, al lado de los otros dos poderes (Legislativo y Ejecutivo) el Judicial, como autónomo e independiente. El Art. 233 de dicho texto señala que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la ley. La mencionada Corte, compuesta por cinco miembros, es la que dirige, en forma autónoma el Poder Judicial, pues además de sus facultades jurisdiccionales, se le otorga la facultad de “ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los tribunales, juzgados y demás dependencias del Poder Judicial” (Art. 239 Nº 2 CRU). Ello, implica que es el órgano superior de la administración de los juzgados y tribunales, ejecutando el presupuesto de gastos y sueldos, llevando a cabo la potestad disciplinaria, la designación de todos los jueces y ministros de los tribunales de apelaciones (junto al Parlamento), así como del resto de los funcionarios, a quienes puede sancionar e incluso destituir respetando las garantías previstas en la propia Constitución, y la exclusiva posibilidad de destituir funcionarios, sólo por ineptitud, omisión o delito con venia del Senado284. En Uruguay el sistema judicial está conformado por el Poder Judicial, el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio Público y Fiscal, la Defensoría de Oficio, la Policía Nacional y otros organismos que cumplen funciones vinculadas al ámbito jurisdiccional, como la Dirección Nacional de Cárceles y el Instituto Técnico Forense. Así, como en Uruguay no existe un Ministerio de Justicia, el Ministerio Público y Fiscal está ubicado dentro de la estructura del Ministerio de Educación y Cultura. De esta forma depende del Poder Ejecutivo, aunque es independiente en el ejercicio de sus funciones. A su vez, dentro de la esfera del Ministerio del Interior se ubica la Policía Nacional 285. Así, en el caso uruguayo, tal como ocurre en los demás países de la región, no existe un órgano de administración o autogobierno como los Consejos Superiores de la Magistratura europeos, sino que dichas competencias se llevan a cabo por el propio Poder Judicial, mediante las funciones administrativas otorgadas a la Suprema Corte de Justicia, en colaboración con Ministerios como el de Educación. 284 VÉSCOVI, Enrique, “La administración de Justicia en Uruguay”, disponible en sitio web visitado el 31 de agosto de 2013: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/474/10.pdf. P. 4. 285 Sitio web del Centro de Estudios de Justicia de las Américas; visitado el 20 de agosto de 2013: http://www.cejamericas.org/reporte/20082009/muestra_pais39400.html?idioma=espanol&pais=URUGUAY& tipreport=REPORTE4&seccion=DINSTOR0. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 183 La Suprema Corte de Justicia como máxima autoridad en las actividades administrativas del Poder Judicial, ha delegado el ejercicio de algunas de esas funciones, como las actividades técnicas y de planificación, a la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial. Ésta es la encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar los servicios administrativos del Poder Judicial a su cargo. Sus atribuciones se ejercen sobre todas las dependencias del Poder Judicial en materia administrativa, sin perjuicio de las facultades propias de la Suprema Corte de Justicia y de las que ésta atribuya a otros órganos. Por otro lado, se encuentra el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (en adelante CEJU), el que tiene como finalidad la capacitación de los aspirantes para el ingreso a la carrera judicial e incidencia en la formación profesional de los jueces. Se encarga de planificar, organizar y ejecutar de los diferentes cursos de postgrados para aspirantes a magistrados y de los cursos de perfeccionamiento y actualización de los jueces en actividad. Por último, se encuentra la División de Servicios Inspectivos, que tiene como fin inspeccionar y evaluar el funcionamiento de oficinas jurisdiccionales y administrativas brindando asesoramiento y evacuando consultas dentro del marco de sus atribuciones. A su vez, instruye investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios por mandato superior286. La experiencia uruguaya resulta de indudable interés en el contexto iberoamericano para cualquier país que analice alternativas para modernizar su proceso civil. En efecto, el Código General del Proceso ha introducido desde 1989 la oralidad y la inmediación en los procesos civiles, comerciales, laborales, de familia, etc., con indudable repercusión en el contexto internacional. Habiendo transcurrido más de dos décadas de aplicación de la reforma en Uruguay, resulta de especial interés reseñar los aspectos centrales de la misma y realizar un relevamiento de sus resultados, con el propósito de proyectar la experiencia a otros países. El sistema procesal civil uruguayo sigue el modelo diseñado por la más calificada doctrina procesal iberoamericana que, en el marco del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, elaboró luego de décadas de estudios y debates, el Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica (Código Modelo), del cual el Código General del Proceso (CGP) uruguayo toma los aspectos medulares287. Así, las reformas uruguayas, que incluso hoy se siguen sucediendo, parten de presupuestos bastante parecidos a los dados en la actual experiencia chilena. El antiguo proceso se critica por su lentitud, excesiva escrituración, formalismo y burocracia. 286 Idem. PEREIRA Campos, Santiago, “La reforma de la justicia civil en Uruguay”, Los procesos ordinarios civiles por audiencias, p. 7. En: Justicia civil: perspectivas para una reforma en América Latina. CEJA Santiago de Chile, 2008. 287 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 184 Además, de establecer características respecto de un juez como mero espectador, ausencia de inmediación, multiplicidad injustificada de estructuras, falta de publicidad, delegación de funciones jurisdiccionales e infraestructura y recursos humanos insuficientes288. Por lo mismo, el CGP tuvo como principales objetivos (i) revertir el alto grado de ineficiencia por la demora en la resolución de los conflictos; (ii) simplificar y reducir el número de las estructuras procesales y sus trámites. La simplicidad se obtiene al limitar el número de tipos de procesos a su mínimo indispensable. Así, fuera de la necesaria previsión de procesos preliminares, cautelares e incidentales, se redujo el proceso de conocimiento a tres formas: la ordinaria, la extraordinaria y la monitoria. Luego, la simplicidad se verifica dentro de cada estructura procesal, al eliminarse actos innecesarios y actuar los principios de inmediación y concentración, fundamentalmente en la audiencia que funciona como elemento central del proceso; (iii) un Código Procesal que tuviera vocación general, abarcando el mayor número de materias no penales; (iv) lograr el contacto directo del juez con las partes y la prueba; (v) convertir al juez en verdadero director del proceso; (vi) moralizar el proceso evitando conductas desleales y dilatorias. La probidad se logra mediante mecanismos que aseguren que los sujetos actúen con lealtad y buena fe, entre los cuales asume fundamental importancia la carga de anticipar en la demanda y en la contestación toda la prueba que se intenta producir, evitando el ocultamiento y las maniobras. En el mismo sentido, el otorgamiento al Tribunal de trascendentes poderes-deberes, y un régimen impugnativo en el cual el efecto suspensivo sea la excepción, evitan conductas maliciosas; (vii) priorizar lo sustancial sobre lo formal: que las formas –siempre necesarias para garantizar el debido proceso- sean instrumentales al derecho sustantivo; (viii) priorizar la autocomposición del litigio; y (ix) lograr la eficacia del proceso de modo que todo sujeto de derecho tenga acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones289. De esta forma, la instauración de los nuevos principios procesales, sobre todo oralidad e inmediación, requirió en el sistema uruguayo estrategias radicales necesarias para implantar un proceso tan distinto al anterior. En lo que respecta a esta investigación, el Estado uruguayo tuvo que invertir gran cantidad de recursos en adecuar la infraestructura para lograr que el nuevo proceso pueda desenvolverse de la manera esperada por la reforma. Además, se debieron crear nuevos cargos de jueces, pues la relación entre éstos por habitante debía mejorar sensiblemente para que la reforma fuese exitosa, debían crear nuevos cargos jurisdiccionales que, al mismo tiempo, redujeran el números de funcionaros pues el proceso por audiencias requiere de más jueces, pero de menos funcionarios dada la desburocratización del trámite procesal. Por 288 289 Ibíd, p. 17. Ibíd, p. 18. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 185 su parte, se requirió una nueva y mejor capacitación de los operadores orientada a preparar a los nuevos jueces y formar en el cambio a los que ya lo eran. También requirió de una capacitación constante de abogados, notarios, fiscales y funcionarios judiciales para poder asimilar y enfrentar los cambios de suma trascendencia que la reforma significaba290. 4.4.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil Los antecedentes de la formación de la judicatura se encuentran en los planes de cursos estipulados por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, tendientes a preparar a los magistrados (jueces y fiscales), lo que fue concretado en la década del 80’. Paralelamente, la ley Nº 15.464 del año 1983 dispuso la realización de dichos cursos y la prioridad de los abogados egresados para ingresar a los cargos de jueces. Dicha ley, sostuvo que la Suprema Corte de Justicia propiciaba la realización de cursos de postgrado, especialmente dirigidos a la formación de aspirantes al ingreso a la judicatura. Con posterioridad, en el año 1987, por iniciativa de la propia Facultad de Derecho, y por acuerdo tripartido se proyecta la creación de la Escuela Judicial, la cual se concreta en Diciembre del mismo año. El efecto, el 29 de diciembre se suscribe el convenio entre la Facultad, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y Cultura 291. En el año 1990, se suscribe un segundo convenio denominado “Fortalecimiento del Sistema judicial uruguayo” mediante el cual la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), dentro del programa de apoyo para el mejoramiento de la justicia y el Programa de las Naciones Unidas con el mismo fin (PNUD), otorga una ayuda económica que permite el mejor desenvolvimiento de la Escuela que, a esa altura, tiene la posibilidad de contar con un Director y un Subdirector, más personal y mayores medios materiales 292. Cuando se suscribió el segundo convenio se cambió la denominación por la de Centro de Estudios Judiciales del Uruguay. Dicho cambio responde a la ampliación de los objetivos de la institución, esto es, el de constituir un centro de irradiación para toda la Judicatura, que comprenda no solo la preparación de quienes desean ingresar al cargo de Juez o Fiscal (o defensor de oficio, actuario, secretario, etc.) sino el constante apoyo a quienes ejercen dicha magistratura, así como los auxiliares de la Justicia, en especial los integrantes del Oficio Judicial. Dentro de los objetivos se evidenció la necesidad de 290 Idem. Los profesores para dichos cursos eran proveídos por la misma Facultad, mientras que la infraestructura era otorgada por la Suprema Corte. Por su parte, lo escasos funcionarios que ejercían funciones en dicha Escuela eran proporcionados por la Fiscalía de Corte (delegada del Ministerio de Educación). 292 Passim, VÉSCOVI, op. cit., p. 8. 291 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 186 capacitar a los diversos operadores del servicio de justicia, con el propósito de incrementar su eficacia y eficiencia en el desempeño de la función asignada, fortaleciendo así el sistema e incrementando su credibilidad y la confianza de la comunidad. Se trató de convertir al CEJU en una institución de capacitación de alta calidad, que contemple las necesidades de los usuarios en áreas claves y permita una permanente actualización de sus conocimientos. Finalmente, en virtud del Art. 483 de la Ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996, el CEJU fue incluido dentro de la estructura del Poder Judicial, posición institucional que ostenta hasta la fecha. Como viene de expresarse, el CEJU integra la estructura orgánica del Poder Judicial desde la previsión del Art. 483 de la Ley Nº 16.736 de 1996293. Dicha norma establece que el CEJU depende directamente de la Suprema Corte de Justicia y cuenta con autonomía técnica. Ello significa que sus autoridades son las que adoptan las decisiones académicas, determinan los lineamientos generales, establecen los cursos a desarrollar, proporcionan los programas, seleccionan el cuerpo de docentes; en resumen, resuelven todo lo concerniente al normal funcionamiento de una Escuela Judicial. Si bien el CEJU integra el Poder Judicial, no ha perdido sus características esenciales, plasmadas desde su origen; es decir, constituye una entidad que cuenta con la representación de los sectores interesados del entorno jurídico, lo cual permite que sus decisiones sean adoptadas con una visión más amplia y democrática. Esta condición se aprecia en la conformación plural del órgano máximo de decisión y en la forma en que se deslindan las competencias específicas294. El CEJU se conforma de una variedad de órganos, dentro de los cuales se encuentra a (i) la Comisión Directiva; (ii) el Director Ejecutivo; y (iii) el Director de Capacitación. El primero se instituye como el órgano máximo del Centro, siendo integrado por dos representantes de la Suprema Corte, uno de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Asociación de Magistrados del Uruguay y uno del Colegio de Abogados del Uruguay295. En segundo lugar, el Director Ejecutivo, por mandato de la Ley Nº 17.088, de 13 de abril de 1999, puede ostentar el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones, lo que ha llevado a la Suprema Corte de Justicia a designar siempre, al efecto, a magistrados de 293 El art. 405 de la Ley Nº 17.930, de 23 de diciembre de 2005, introdujo modificaciones que se reglamentaron por Acordada Nº 7572, de 18 de agosto de 2006. Actualmente, la redacción del Art. 483 fue establecida por el Art. 264 de la Ley Nº 18.172, de 22 de agosto de 2007. 294 Sitio web de la Red Iberoamericana de Escuela Judiciales; visitado el 14 de agosto de 2013: http://www.riaej.com/portal/index.php?option=com_docman& task=doc_download&gid=343&Itemid=38. 295 Dicha Comisión designa al Presidente y al Secretario, quienes pueden ser reelectos. Se reúne periódicamente, a propuesta de cualquiera de sus integrantes o del Director. Los representantes permanecen dos años en el cargo; su participación es de carácter honorario y pueden ser reelectos, sesionando con un mínimo de tres integrantes, adoptando sus decisiones por mayoría. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 187 ese rango. Es designado por la Suprema Corte, y continúa ejerciendo su función jurisdiccional296. El Director de Capacitación es designado por la Suprema Corte, siendo el asesor de la Dirección respecto a la elaboración y supervisión técnica de los programas de capacitación inicial y permanente que debe desarrollar el Centro. Además, el CEJU cuenta con el apoyo permanente de otros técnicos, que colaboran en el desarrollo de sus actividades, entre lo que destacan un Asesor Psicológico encargado, principalmente, de cooperar en el proceso de selección de los postulantes que aspiran al ingreso a la carrera judicial. Existe, asimismo, un grupo de profesionales, jueces, abogados, psicólogos, comunicadores, docentes del CEJU quienes asesoran a la institución en actividades académicas, de investigación y de consultoría. Finalmente, el CEJU cuenta con el soporte administrativo, técnico y auxiliar necesario para el desempeño de su gestión, personal que es designado por la Suprema Corte de Justicia297. Entre los cometidos del Centro se encuentran: la organización de cursos de post-grado para aspirantes a ingresar a la magistratura y cargos técnicos del Poder Judicial y del Ministerio Público y Fiscal, así como elaborar cursos de perfeccionamiento; seleccionar los profesores que tendrán a su cargo el dictado de los cursos; establecer el mecanismo de evaluación; y realizar toda tarea, de las comprendidas en su especialidad, que le encargue la Suprema Corte o emerjan de acuerdos o convenios debidamente homologados por la Corporación. En este sentido, el CEJU tiene cuatro grandes vertientes en materia de capacitación: 1. Cursos para aspirantes para ingresar como magistrados: se destaca el proceso de selección ya analizado. Culminado el mismo, la Comisión se reúne en pleno y selecciona a los aspirantes, siendo ellos quienes realizan los cuatro semestres, que concluyen con pasantías en los tribunales, al lado de un “juez tutor”. 2. Cursos de reciclaje para magistrados en actividad: los cuales son de carácter periódico y se van diagramando en la medida en que se van detectando las necesidades del servicio. De esta forma, se procura contemplar todas las materias y todas las categorías de magistrados, reciclándose y actualizándose en todas las áreas temáticas. 296 Participa en las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, el que es decisivo en caso de empate. La permanencia en el cargo es por un período de cuatro años, prorrogable por otros dos, siendo el encargado de diseñar las políticas institucionales, así como de ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva. 297 Sitio web de la Red Iberoamericana de Escuela Judiciales; visitado el 14 de agosto de 2013: http://www.riaej.com/portal/index.php?option=com_docman& task=doc_download&gid=343&Itemid=38 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 188 3. Cursos de capacitación para capacitadores: se llevan a cabo a fin de actualizar permanentemente los aspectos pedagógicos y de metodología de los docentes de la Escuela. 4. Cursos de capacitación para mediadores: al crearse cinco Centros de Mediación con el objetivo de facilitar a los justiciables un medio opcional para la auto-composición de sus conflictos, el CEJU ha dictado cursos básicos de entrenamiento en mediación en los que se efectúa una aproximación a la justicia conciliatoria298. Tal como señala el estudio realizado por el propio CEJU, el curso de formación tiene una duración total de dos años. Se integra por diversos módulos, que se dictan en tres semestres. El enfoque es teórico- práctico y culmina con el desarrollo de pasantías en diversos Juzgados. Los módulos incluyen materias jurídicas y otras de carácter instrumental, que sirven a la mejor y más adecuada comprensión de las primeras y al desarrollo de destrezas en ámbitos necesarios para el mejor desempeño en la función jurisdiccional. Entre las materias jurídicas deben reseñarse: derechos humanos (aplicación práctica de los instrumentos internacionales y constitucionales de protección); procesal penal; procesal civil (cuestiones prácticas de derecho procesal, técnica probatoria, procesos de desalojo urbano, procesos ejecutivo y de ejecución); responsabilidad extracontractual; adolescentes infractores, violencia doméstica y familia. Entre las materias instrumentales, se dictan los módulos: introducción a la magistratura, comunicación en el ámbito judicial, hermenéutica y argumentación jurídica, psicología jurídica, deontología judicial, conciliación, derecho orgánico judicial, actuación del juez en audiencia y técnica de despacho judicial. Asimismo, se realizan módulos que apuntan a actividades no jurisdiccionales, que se incluyen en las competencias de los jueces en sus primeros años de la carrera, como por ejemplo, las inherentes al Registro del Estado Civil y a la organización o superintendencia de la Oficina, atento a que los Juzgados de ingreso no cuentan con actuarios. En el cuarto semestre se llevan a cabo pasantías, que consisten en la concurrencia del aspirante a Juzgados especializados en distintas materias. Bajo la supervisión de un tutor, que es el magistrado de la sede, realizará proyectos de actuación (preparación de audiencias, proyectos de resoluciones), desde la perspectiva del juez. Su ubicación al 298 Cabe agregar que dentro del área de proyectos o mejoras se recalca: la reforma del Currículo del Programa de Formación Inicial para Magistrados; el desarrollo del área denominada Comisiones de Trabajo y Grupos de Estudio y Propuesta por Materia Jurídica y la incorporación de tecnologías educativas aplicadas a la formación a distancia. Ver. Reporte CEJAS, en sitio web visitado el 20 de agosto de 2013: http://www.cejamericas.org/reporte/20082009/muestra_pais38da3.html?idioma=espanol&pais=URUGUAY& tipreport=REPORTE4&seccion=INST_101 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 189 finalizar el curso se justifica como forma de demostrar los conocimientos adquiridos en los diversos módulos, sin perjuicio de la previsión de pasantías específicas que tienen lugar mientras se desarrollan algunos módulos. La evaluación de cada módulo se efectúa por el equipo docente, atendiendo a la captación de los conocimientos transmitidos y a la actitud desarrollada en aquél por cada aspirante. También existen otros mecanismos de evaluación, como son los trabajos de investigación y la recopilación de material que los alumnos realicen. Con la calificación obtenida durante los módulos y estos otros mecanismos de evaluación, se confecciona la lista final, según el orden de prelación, que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia299. Finalmente, con la aprobación de la oposición y de los cursos respectivos, se da lugar al nombramiento del Juez respecto de la plaza vacante que motivó el concurso. Como se ha señalado, dichos nombramiento se realizan por la Suprema Corte de Justicia teniendo el carácter de definitivos (Art. 84 LOJ). Así, la formación inicial resulta indispensable para la capacitación de jueces imbuidos con principios procesales dinámicos y flexibles. En este sentido, el desarrollo natural de judicatura debe necesariamente ser acompañada de actualización permanente, tanto en legislación como en doctrina. Por ello, la formación continua constituye otro principio rector en la conformación del CEJU dirigiéndose directamente al continuo estudio de los jueces en ejercicio. Su finalidad es lograr una constante renovación de conocimientos técnicos, ya sean jurídicos o de otras áreas, cuando resultare necesario u oportuno. La constante formación resulta esencial atendida las propias características del derecho, cuales son su constante dinámica y evolución. Tal como sostiene el propio CEJU, nuevas interpretaciones de los textos vigentes, provocadas por los fallos judiciales o por las opiniones de los académicos, así como las nuevas leyes, generan la necesidad de capacitación permanente 300 . La formación permanente más importante se da por la realización de cursos que abarcan un variado espectro de materias, contando para ello con un plantel docente integrado por profesores universitarios y por magistrados, dándose, de esta manera, un enfoque teórico-práctico y desde todas las perspectivas301. 299 Sitio web de la Red Iberoamericana de Escuela Judiciales; visitado el 14 de agosto de 2013: http://www.riaej.com/portal/index.php?option=com_docman&task= doc_download&gid=343&Itemid=38. 300 No se concibe la visión de un magistrado judicial que sea prescindente de la dinámica evolución del Derecho y de otras ramas afines, sobre todo en los primeros años de la carrera, en los que, en general, no se es titular de un Juzgado especializado. Diversas modalidades de trabajo se desarrollan en el CEJU para cumplir con el objetivo de la formación permanente, sin interferir en el ejercicio de la función jurisdiccional. 301 Sitio web de la Red Iberoamericana de Escuela Judiciales; visitado el 14 de agosto de 2013: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 190 Los cursos que se dictan en Montevideo atienden las diversas materias en que se divide la competencia, pero en virtud de que los jueces no pueden ausentarse de su jurisdicción, se ha optado por realizar cursos regionales, en el interior del país. Los cursos se desarrollan durante los fines de semana y abarcan, a veces, temáticas diversas. Esta modalidad permite compatibilizar dos valores fundamentales: la vocación de servicio y la formación permanente. Si bien la gran mayoría de los cursos son orientados a los conocimientos jurídicos, existen otras áreas diferenciadas que han sido abordadas por la Escuela o a través de ella, mediante acuerdos con otras instituciones públicas o privadas. Finalmente, la importancia de la formación permanente se aprecia en la Acordada que regula el régimen de ascenso de los jueces de carrera. En dicho marco normativo, se establece que se tomará en cuenta para la evaluación del desempeño de cada juez, entre otros parámetros, el ejercicio de la docencia, así como la participación en los cursos impartidos por el Centro de Estudios302. Por último, el CEJU también ha desarrollado una importante área de investigación. Esta modalidad de trabajo consiste en la instalación de mesas de trabajo permanentes, donde se reúnen magistrados, de diferentes jerarquías, con competencia en determinada materia, para el intercambio de sus experiencias, con el objetivo de examinar las dificultades detectadas en la interpretación y aplicación de las normas e intercambiar criterios, sin que esta vaya en desmedro de la independencia. A tales efectos, funciona una mesa de jueces de familia integrada por los magistrados que se desempeñan en la materia en Montevideo y en el área metropolitana. El otro grupo de trabajo está integrado por los jueces penales del país. En el marco de la Acordada que otorga licencia a los jueces del interior del país con competencia penal, se los reúne en Montevideo, a los efectos del intercambio académico, actividad que se ha extendido a los jueces de paz303. http://www.riaej.com/portal/index.php?option=com_docman&task= doc_download&gid=343&Itemid=38. 302 Idem. 303 Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 191 4.4.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado 4.4.2.1 Carrera Judicial Como se ha señalado, el sistema uruguayo establece que todas las designaciones del Poder Judicial corresponden a la Suprema Corte de Justicia. En este sentido, Uruguay no ha quedado exento del sistema burocrático de carrera, el que se ha determinado prácticamente por costumbre desde su propia independencia en el año 1830. Así, se designan los nuevos jueces en los cargos más bajos, quienes son ascendidos paso a paso304. La ley Orgánica de la judicatura y de organización de los Tribunales Nº 15.750 (desde ahora LOJ) sostiene en su Art. 51 que el ejercicio de la función jurisdiccional compete, en lo pertinente, a los siguientes órganos: (i) la Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo; (ii) Tribunales de apelaciones en lo civil, penal y del trabajo; (iii) Juzgados letrados de primera instancia en lo civil, trabajo, familia, menores, aduana, penal y de primera instancia de lo contencioso-administrativo; (iv) Juzgados letrados de primera instancia del interior; (v) Juzgados de paz de los departamentos de la capital; (vi) Juzgados de paz de los departamentos del interior; (vii) Tribunal de faltas; y (viii) Juzgados de Paz. Según la propia Constitución uruguaya, la Suprema Corte de Justicia se compone de 5 miembros y para ser elegido en la misma, es necesario tener 40 años de edad cumplidos, tener ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y 28 años de residencia en el país y ser abogado con diez años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 8 años (Art. 234 CRU)305. Dentro de sus competencias más importantes, en relación con este estudio, se destacan las siguientes: (i) ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial; (ii) con aprobación de la Cámara de Senadores o en su receso con la de la Comisión Permanente, nombrar los ciudadanos que han de componer los Tribunales de Apelaciones, ciñendo su designación a los siguientes requisitos: al voto conforme de tres de sus miembros, para candidatos que pertenezcan a la Judicatura o al Ministerio 304 VÉSCOVI, op. cit., p. 7. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes según la modalidad señalada en el Art. 236 CRU. Asimismo, según el Art. 237 CRU, sus miembros durarán 10 años en sus cargos y no podrán ser reelectos sin que medien 5 años entre su cese y la reelección. 305 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 192 Público, y al voto conforme de cuatro, para candidatos que no tengan dichas calidades; (iii) nombrar a los Jueces Letrados de todos los grados y denominaciones, necesitándose, en cada caso, la mayoría absoluta del total de componentes de la Suprema Corte. Estos nombramientos tendrán carácter de definitivos desde el momento en que se produzcan, cuando recaigan sobre ciudadanos que ya pertenecían, con antigüedad de dos años, a la Judicatura, al Ministerio Público y Fiscal o a la Justicia de Paz, en destinos que deban ser desempeñados por abogados. Si los mismos funcionarios tuviesen menor antigüedad en sus respectivos cargos serán considerados con carácter de Jueces Letrados interinos, por un período de dos años, a contar desde la fecha de nombramiento, y por el mismo tiempo tendrán ese carácter los ciudadanos que recién ingresen a la Magistratura; (iv) nombrar a los Defensores de Oficio permanentes y a los Jueces de Paz por mayoría absoluta del total de componentes de la Suprema Corte de Justicia; y (v) nombrar, promover y destituir por sí, mediante el voto conforme de cuatro de sus componentes, los empleados del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en los Arts. 58 a 66 CRU. Por otro lado, el Art. 98 de la LOJ señala que la Carrera Judicial comprende los siguientes grados correspondientes a cada una de las siguientes calidades: 1º. 2º. 3º. 4º. 5º. 6º. Juez de Paz. Miembro del Tribunal de Faltas. Juez de Paz Departamental del Interior. Juez de Paz Departamental de la Capital. Juez Letrado de Primera Instancia del Interior. Juez Letrado de la Capital, Juez Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo y Juez Letrado suplente. 7º. Ministro del Tribunal de Apelaciones. En primer lugar (en orden descendente) se encuentran los Tribunales de Apelación, cuyos miembros deben cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 242 CRU, a saber: tener 35 años de edad cumplidos, tener ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio y ser abogado con 8 años de antigüedad o haber ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 6 años306. En segundo lugar, se encuentran los Juzgados Letrados de la República, cuyo número se fija por ley atendiendo las exigencias de la más pronta y fácil administración de Justicia, estableciendo además la sede de cada uno de ellos, sus atribuciones y el modo de ejercerlas (Art. 244 CRU). Para ser juez letrado se requiere tener 28 años de edad cumplidos, tener ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio y ser 306 Dichos miembros durarán en sus cargos por todo el tiempo de su buen comportamiento hasta el límite dispuesto por el Art. 250 CRU, es decir, hasta los 70 años de edad. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 193 abogado con 4 años de antigüedad o haber pertenecido con esa calidad por espacio de dos años al Ministerio Público o Fiscal o a la Justicia de Paz307. En tanto, y a la base de la jerarquía judicial, el sistema uruguayo establece además a los llamados Jueces de Paz, cuyo nombramiento sólo se da respecto de aquellos que tengan 25 años de edad cumplidos y tengan la ciudadanía natural de ejercicio o legal con dos años de ejercicio. A ello, se agrega el ser abogado para el cargo de Juez de Paz del departamento de Montevideo y la de abogado o escribano público para serlo en las capitales y ciudades de los demás departamentos y en cualquier otra población de la República, cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la Suprema Corte (Art. 247 CRU). En este contexto, como todo sistema burocrático de magistratura, los jueces cumplen toda su profesión judicial en los distintos cargos determinados por la Constitución y las leyes, bajo los nombramientos que pueda realizar la Suprema Corte, en razón de antigüedad y mérito requerido. Por tanto, como es de esperar, la relación entre la carrera, la edad y el ejercicio judicial constituyen elementos intrínsecamente relacionados para que los jueces puedan ir aumentado, paso a paso, su estadía en el Poder Judicial. 4.4.2.2 Selección La importante reforma al CGP ya mencionada, hizo necesario reestructurar el ingreso y formación de los nuevos aspirantes y el reciclaje constante de aquellos jueces formados bajo principios procesales ajenos derogados. En este sentido, el sistema uruguayo contempló un nuevo perfil de juez capaz de sobrellevar los nuevos desafíos procesales en los que se embarcó el sistema judicial oriental. Así, respecto del ingreso, se establecieron nuevas directrices que, además de evaluar aspectos de conocimiento teórico, recogieran también aptitudes psicológicas acordes a los principios de oralidad e inmediación propios del nuevo código. En relación con la selección de aspirantes, existe un proceso que tiende a descubrir las condiciones de aptitud y actitud del candidato, la vocación judicial y el compromiso con la función jurisdiccional, de acuerdo con el modelo de magistrado que se ha ido diseñando durante los veinte años de gestión del Centro de Estudios Judiciales (CEJU). El proceso de selección, se justifica en vistas de la necesidad que tiene la sociedad de que los futuros jueces se adecuen a un perfil determinado. No se trata, evidentemente, de 307 Estos jueces durarán en sus funciones todo el tiempo que dure su buen comportamiento hasta el límite de 70 años de edad, aunque por razones de buen servicio, la Suprema Corte de Justicia podrá trasladarlos en cualquier tiempo, de cargo o de lugar, o de ambas cosas, con tal que ese traslado se resuelva después de oído el Fiscal de Corte y con sujeción a los requisitos establecidos por el Art. 246 CRU. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 194 un funcionario público más. Se trata, nada menos, que de la persona que tiene el alto honor de decidir sobre los derechos fundamentales de los individuos. De ahí, la necesidad de desarrollar un proceso riguroso de selección, que permita detectar debilidades y destrezas de los postulantes. El primer curso dictado por el CEJU fue en el año 1988. Desde esa fecha y hasta la actualidad, siempre se realizó para la selección de los candidatos un llamado público, abierto, debidamente puesto en conocimiento de la población por los medios de prensa308. Así, la selección de los aspirantes a la magistratura uruguaya se realiza mediante un concurso público respecto de quienes cumplan con los méritos y aptitudes suficientes. Éstos, luego de superar las pruebas y entrevistas respectivas se someten a un curso de formación llevado a cabo por el CEJU, el que determinará finalmente quienes serán nombrados en los cargos cuya vacancia ha provocado el concurso. En las últimas bases del llamado a aspirantes de carrera, el Poder Judicial y el CEJU señalaron que conforman el perfil del Juez -cuando menos- los siguientes caracteres: independencia, imparcialidad, personalidad, equilibrio y ponderación, espíritu analítico y crítico, firmeza y flexibilidad, espíritu creativo comprometido con la verdad, contracción al trabajo y compromiso efectivo con la formación continua, con los valores éticos y con el servicio cotidiano al justiciable. Dichas bases sostienen que la inscripción para la rendición de las pruebas selectivas sólo puede ser realizada por aquellos que cuenten con el título de abogado y tengan entre 24 y 45 años de edad a la fecha del llamado. Así, para realizar la oposición, los aspirantes deben presentar los siguientes documentos, a saber: (i) título de abogado; (ii) certificado de estudios correspondiente (escolaridad); (iii) Currículum Vitae, con documentación probatoria de la relación de méritos; que deberá completarse, de acuerdo al formulario adjunto en la página web del CEJU. En el caso de las publicaciones, se deberá adjuntar fotocopia de la tapa, índice y pie de imprenta; (iv) nota de solicitud de inscripción dirigida a la Dirección del CEJU con expresión de las razones que motivan al aspirante para el ingreso a la carrera judicial; (v) foto carné (dos); (vi) cédula de Identidad; (viii) credencial Cívica; (ix) certificado de antecedentes Judiciales Negativo; (x) certificado médico de acuerdo con el requisito establecido por el Art. 79 Nº 3 de la Ley Nº 15.750309. 308 Sitio web de la Red Iberoamericana de Escuela Judiciales; visitado el 14 de agosto de 2013: http://www.riaej.com/portal/index.php?option=com_docman&task=doc_download &gid=343&Itemid=38. 309 El conjunto de la documentación deberá presentarse en dos copias con el formato de expediente, foliado, en el orden expresado anteriormente. Deberán presentarse originales para ser cotejados. Por su parte, el legajo y la documentación original serán devueltos al aspirante, luego de la inscripción, una vez compulsado el original con los juegos de fotocopias. El protocolo para el proceso de selección, igualmente otorgado por el propio sitio web del CEJU señala que la recepción de documentos tendrá lugar en la propias oficinas de dicho organismo en el plazo que establezcan las bases respectivas. Vid. Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 195 El proceso de selección de aspirantes se desarrollará en dos etapas y culminará con la confección de una lista de los treinta candidatos que hayan obtenido la mejor calificación global. La primera etapa consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción. Esta valoración primaria se efectuará por la Secretaría, en el acto de presentación del postulante, sin perjuicio de la facultad del CEJU de reexaminar posteriormente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, procediendo a la eliminación del aspirante que no cumpla con los requerimientos establecidos. Según el protocolo antes mencionado, el interesado que no ha sido seleccionado podrá solicitar entrevista con la Dirección del CEJU para la devolución del resultado. La segunda etapa consiste en la verificación de la adecuación del perfil del aspirante a los requerimientos de la función jurisdiccional. Dicha verificación se desarrollará a través de cuatro componentes. El primer componente se basa en la revisión del Currículum Vitae del aspirante, la que consiste en la ponderación de la escolaridad universitaria, estudios de grado y de postgrado, capacitación del postulante, ejercicio de cargos o funciones que puedan tener conexión con la función jurisdiccional, experiencia y desempeño profesional, así como de las situaciones que puedan configurar deméritos. De acuerdo al protocolo de selección, para la valoración del Currículum se utilizará una escala de 80 puntos, la que se compone de la siguiente manera: 1. La carta de presentación tiene una valoración máxima de 2 puntos. 2. Respecto a la formación académica, la de grado universitario tiene un máximo de 30 puntos. Para el cálculo de escolaridad se tomará en cuenta el número de reprobaciones y el promedio de Escolaridad según la siguiente escala: entre 9 y 12 se otorgan 26 puntos; entre 6 y 8 se otorgan 20 puntos; entre 3 y 5 se otorgan 15 puntos; y si es inferior a 3 se otorgan 0 punto310. Respecto a otra carrera, como el notariado, se otorgan 4 puntos. 3. La formación permanente otorga un máximo de 18 puntos. En este caso, se toman en cuenta la cantidad de eventos, su contenido, su duración, la condición de participación del postulante y la evaluación. También se aprecia la vinculación con el ejercicio de la judicatura, la edad del postulante y los proyectos de investigación y publicaciones realizadas. 310 En cuanto al promedio de notas en la carrera, la reciente reforma del reglamento del proceso de selección no exige un promedio mínimo, a diferencia del régimen anterior que indicaba un mínimo de “Bueno”. Tal opción se adoptó con la finalidad de conferir una mayor flexibilidad al examen inicial del candidato, al otorgarle mayor relevancia a otros parámetros, como la actitud favorable a la formación permanente que pueda demostrar el postulante. Vid. Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 196 4. En cuanto a la formación profesional, la actividad docente otorga un máximo de 15 puntos. Aquí se toma en cuenta su duración en el tiempo y el grado académico del postulante. Tiene mayor calificación si se cumple en entidades universitarias de Derecho. Asimismo, se tiene en consideración la actividad docente en la enseñanza secundaria de Derecho. 5. La experiencia laboral tiene un máximo de 15 puntos. Se toma especialmente en cuenta si la actividad laboral está vinculada al ejercicio activo y probado de la abogacía, valorando la antigüedad. También se tiene en cuenta que la actividad laboral se halle vinculada a la actividad jurídica. Si el postulante es funcionario del Poder Judicial o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se tendrán particularmente en cuenta el cargo que ocupa. 6. En cuanto a los otros datos personales, los deméritos registrados significan una quita de hasta 20 puntos, en virtud de la existencia de procedimientos disciplinarios culminados con sanción (el postulante debe carecer de antecedentes penales). Asimismo, si a juicio de la Comisión Directiva los deméritos fueran de tal entidad que resultaren incompatibles con el ejercicio de la función, el postulante podrá ser descalificado. El Segundo componente dice relación con la aplicación de la prueba de conocimientos técnicos, la cual tiene por finalidad establecer si el postulante cuenta con los conocimientos jurídicos básicos para abordar el Curso de Formación Inicial311. Las propias bases del llamado señalan que la forma de encarar los diversos módulos que componen el Curso, con un apreciable equilibrio entre los aspectos teóricos y la práctica judicial, permiten ratificar la vocación en función de la cual el aspirante decidió la realización del curso, así como también permiten apreciar la función de juzgar, no sólo desde el estricto punto de vista jurídico, sino desde la perspectiva imprescindible de los valores. La prueba de conocimientos versará únicamente sobre los temas que lucen en el programa adjunto en el mismo sitio web del CEJU, que en el año 2012 se elaboró en torno a los siguientes temas312: 311 Para su correcta y adecuada preparación, deberá tenerse en cuenta que el objetivo del Curso de Aspirantes a Magistrados no es reiterar la formación obtenida en la Facultad de Derecho, sino capacitar al postulante desde la perspectiva específica del ejercicio de la función jurisdiccional. 312 En el año 2011, el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay redujo las exigencias con el propósito de captar más interesados. Así, se les exigió menor escolaridad y además de 20 temas que debían estudiar los abogados pasaron a cuatro. Si bien se inscribieron para dar la prueba 20 profesionales más que en el año anterior, de los 91 que rindieron apenas 15 la superaron, por lo que actualmente el CEJU realiza estudios para incentivar el ingreso a la carrera judicial, la que no ha sido copada como se esperaba, principalmente, porque, por razones económicas, los abogados prefieren el ejercicio libre de la profesión. Ver Sitio web Portal de actualidad jurídica uruguaya; visitado el 20 de agosto de 2013: http://justicia.com.uy/?p=146 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 197 1. Competencia de los Juzgados de Paz de todas las categorías. 2. Conocimientos acerca de la audiencia preliminar, en relación a la comparecencia, contenido y régimen recursivo. 3. Conocimientos acerca de la responsabilidad Extracontractual, sobre todo respecto de sus elemento, la responsabilidad por hecho propio y Responsabilidad por hecho ajeno, con especial énfasis en su coordinación con la Normativa de Tránsito. 4. Derecho penal especial, sobre todo respecto de los delitos de hurto, rapiña, lesiones, homicidio, violación, atentado violento al pudor y apropiación indebida. La modalidad de aplicación consistirá en una prueba escrita, con una duración de cuatro horas. El postulante deberá adoptar en su elaboración un enfoque teórico-práctico de la temática determinada en el programa, y podrá utilizar los textos de derecho positivo, sin ninguna anotación. En casos de duda, podrá completarse la prueba escrita con un examen oral. La evaluación será realizada por tribunales integrados por tres docentes del CEJU, teniendo carácter eliminatorio. El puntaje de aprobación es la nota Bueno (6) según la escala de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Uruguaya (UDELAR). Agotadas todas las instancias de la prueba de conocimientos (escrita y eventualmente oral), se conformará una lista según el orden de la calificación obtenida, con un cupo máximo de 60. En caso de que dos o más candidatos obtengan la misma nota mínima dentro de los 60 mejores, superado el cupo, se acudirá a la valoración del Currículum Vitae, para pasar a la siguiente etapa. El tercer componente consiste en la aplicación del modelo de análisis psicológico. Las pruebas psicológicas tendrán como cometido evaluar cuáles son las características que el aspirante posee, que se ajustan al perfil del Juez, ya establecido por el propio CEJU y que se tendrá oportunidad de analizar. Se realizará un proceso de evaluación que constará de dos instancias, cuando menos, pudiéndose realizar una entrevista psicológica personal que se llevará a cabo con un equipo integrado por dos jueces y un psicólogo. Dentro de este componente se aprecian dos actividades de suma importancia. Por un lado, la aplicación de técnicas psicométricas a través de tomas colectivas que incluirán test de perfil psicolaboral, ajustados a los requerimientos del desempeño de cargos judiciales. Estas pruebas serán aplicadas por psicólogos del Poder Judicial y tendrán una duración de tres horas. En segundo lugar, se realizan entrevistas y técnicas de dinámicas grupales mediante discusión de casos. Estas pruebas se realizarán en grupos pequeños de postulantes (entre diez y doce personas), los que serán evaluados por un Juez y dos psicólogos y tendrán una duración de tres horas. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 198 Por último, el cuarto componente se basa en una entrevista final de evaluación del potencial laboral y profesional. Así, para culminar el proceso de selección del aspirante se realizará una entrevista personal, con el objetivo de integrar las diversas conclusiones de los distintos componentes del proceso de selección, que será definitoria en cuanto al ingreso del aspirante al Curso de Formación Inicial313. La evaluación será realizada por equipos del CEJU, formados por uno o dos magistrados judiciales y un psicólogo. Los integrantes de los equipos podrán decidir que el postulante deba ser nuevamente entrevistado por otro equipo docente. Así, el proceso finaliza mediante una lista elaborada por el CEJU en orden descendente, en función al puntaje obtenido en cada una de las etapas del proceso, de acuerdo a la siguiente ponderación sobre una escala de 0 a 100 puntos: 1. 2. 3. 4. Currículum Vítae: 30. Prueba de Conocimiento: 30 (única instancia de carácter eliminatorio). Prueba Psicológica: 25. Entrevista Final: 15. La referida lista será publicada bajo la forma de acta firmada por la Dirección del CEJU, la Dirección de Capacitación y un integrante de la Comisión Directiva, sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de los interesados. Una vez seleccionado el aspirante, se explicitarán y explicarán individualmente aquellos aspectos de actitud, de formación académica o de futuro desempeño, que hayan sido identificados en términos de fortalezas o debilidades, con la finalidad de que durante la instancia de formación puedan profundizarse y mejorarse. Del mismo modo se procederá a efectuar las devoluciones de los resultados de aquellos aspirantes no seleccionados. 313 La entrevista tendrá como objetivo analizar -en calidad de conclusión final- el potencial de posible desempeño laboral y profesional del aspirante, en términos de sus capacidades personales, intereses motivacionales, vocación de servicio y expectativas futuras sobre la carrera judicial. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 199 4.4.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado 4.4.3.1 Calificación y promoción En el sistema uruguayo, la calificación con la promoción son materias ineludiblemente unidas, pues gran parte de la segunda arista se define con la primera. Así, en un estudio realizado por el propio Gobierno Uruguayo respecto a la aprobación del Art. 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción,314 sostiene que la ley orgánica de los Tribunales dispone que los ascensos se harán desde el principio hasta el grado inmediato superior, teniendo en cuenta los méritos, la capacitación y la antigüedad en la categoría. Así, los ascensos de los Magistrados se resuelven en función de criterios que combinan la antigüedad y el mérito. El órgano encargado de fijar los ascensos y los traslados es la Suprema Corte de Justicia, requiriéndose venia del Senado para la designación de los Ministros de los Tribunales de Apelaciones (Art. 97 LOJ). En este sentido, en el año 1993 la Suprema Corte (por Acordada Nº 7192) creó una Comisión Asesora para el ascenso de Magistrados315. Ella, evalúa la actuación del juez en el desempeño de sus funciones, considerando el informe que envía al efecto el Colegio de Abogados del Uruguay y los informes elaborados por los superiores procesales del magistrado. El proceso de evaluación culmina con la redacción de una lista donde se incluyen, por orden alfabético, los veinte magistrados que, por cada grado y categoría, se reputan más aptos para el ascenso, la que tiene vigencia por dos años. El Art. 8 de la Acordada Nº 7192 dictada por la Corte dispone que “las nóminas serán tenidas especialmente en cuenta por la Suprema Corte de Justicia en oportunidad de efectuarse asensos pudiendo la Corporación recabar de la Comisión Asesora los antecedentes e informes que considere oportuno solicitar. En caso de que la Suprema Corte de Justicia entienda pertinente apartarse de las listas lo hará en forma fundada”. El propio estudio destaca que la Corte ha acotado así el ejercicio de sus propias facultades, revelando su respeto por la carrera judicial. 314 Disponible en sitio web visitado el día 20 de agosto de 2013: www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/ ...26.../Uruguay_SP.pdf 315 En la actualidad, la Comisión Asesora está integrada por un miembro de la Corte –que la preside, dos miembros de los Tribunales de Apelaciones –uno designado por la Corte y por otro propuesto por la Asociación de Magistrados del Uruguay-, un profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y un abogado en ejercicio de la profesión –propuesto por el Colegio de Abogados. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 200 4.4.3.2 Remoción Tal como se ha comentado, la remoción de los jueces dice relación directa con la responsabilidad judicial, la que puede ser de tipo civil, penal y disciplinaria. La responsabilidad civil de los Jueces se encuentra regulada por los Arts. 24 y 25 de la Constitución. Entiende la doctrina mayoritaria que esa responsabilidad es subsidiaria. Es decir, que el damnificado debe accionar contra el Estado y, éste de resultar condenado y si existió culpa grave o dolo, puede accionar contra el Juez316. En segundo lugar, la responsabilidad penal de los Magistrados se regula por los principios propios de la materia. La misma no tiene ninguna especialidad, por lo que les es atribuible idéntica responsabilidad que a cualquier ciudadano y, particularmente, a todos los funcionarios públicos. En efecto, los Magistrados carecen de inmunidad o prerrogativa procesal previa a un juicio penal, pues el principio es la responsabilidad317. En el ámbito disciplinario existe un control de admisibilidad de las denuncias contra Magistrados en la que se rechazan todas las denuncias motivadas en cuestiones de índole jurisdiccional (salvo la hipótesis excepcional de fallar cometiendo ‘error inexcusable’) o que refieren a asuntos que deben resolverse en el proceso judicial a través de los medios impugnativos correspondientes. Así, en reiterados pronunciamientos la Suprema Corte de Justicia, invocando el Estatuto del Juez Iberoamericano y diversas disposiciones normativas nacionales e internacionales, rechaza denuncias formuladas contra Magistrados por cuestiones de índole jurisdiccional, explicándoles a los denunciantes que en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales los jueces no están sometidos a jerarquía318. De este modo, los reglamentos disciplinarios garantizan que la judicatura ejecute investigaciones iniciales rigurosas de todas aquellas denuncias que estén debidamente fundadas. Un instructor designado por la Suprema Corte de Justicia, entre los superiores procesales del denunciado, a quien se le confiere absoluta independencia en su accionar, investiga las denuncia contra los Magistrados y formula un informe explicando los motivos de sus conclusiones. El Magistrado denunciado tiene derecho a representación legal, a realizar sus descargos, a solicitar el diligenciamiento de prueba y 316 El Art. 23 CRU dispone a su vez que todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ellas se establezca. Cabe destacar que la expresión “de la más pequeña agresión” demuestra la rigurosidad y el celo con que se observa la actuación del juez, lo cual es lógico, teniendo en cuenta los amplios poderes de que dispone y la valía de los derechos que está llamado a tutelar. Ver sitio web visitado el día 20 de agosto de 2013: www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/ ...26.../Uruguay_SP.pdf 317 Cuando un magistrado es sometido a proceso penal queda suspendido en sus funciones (Art. 101 LOJ). 318 Disponible en sitio web visitado el día 20 de agosto de 2013: www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/...26.../Uruguay_SP.pdf Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 201 a recurrir las decisiones que no comparta durante el proceso disciplinario, donde además siempre es oído el Fiscal de Corte, y puede asimismo impugnar las decisiones adoptadas ante un Tribunal imparcial, ajeno al Poder Judicial (El Tribunal de lo Contencioso Administrativo). Se aplican estándares estrictos y sumamente exigentes para la destitución de un juez, lo que acontece excepcionalmente. Los mecanismos de remoción son claros y transparentes. En este contexto, la responsabilidad disciplinaria, se encuentra regulada fundamentalmente- en los artículos 112 a 116 de la Ley Orgánica de los Tribunales. En el primero de éstos artículos prevé las causales que comprometen la responsabilidad funcional del juez, señalando que los jueces incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos siguientes: 1. Por acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando de ellas pueda resultar perjuicio para el interés público o descrédito para la Administración de Justicia. 2. Por ausencia injustificada, abandono de sus cargos o por retardo en reasumir o reintegrarse a sus funciones. 3. Cuando por la irregularidad de su conducta moral comprometieren el decoro de su ministerio. 4. Cuando contrajeren obligaciones pecuniarias con sus subalternos. 5. Cuando incurrieren en abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones, cualquiera sea el objeto con que lo hagan. Por su parte, el artículo 26 del Código General del Proceso establece que los Magistrados serán responsables por las demoras injustificadas en proveer, proceder con dolo o fraude o sentenciar cometiendo error inexcusable319. Las sanciones disciplinarias sólo pueden ser aplicadas después de la culminación del procedimiento disciplinario, y se encuentran previstas en el Art. 114 LOJ, a saber: 319 La reforma establecida por la ley Nº 19.090, publicada el 26 de junio del año 2013, se limita a agregar un supuesto específico de responsabilidad que se añade a las demoras injustificadas en proveer: se trata de la demora en señalar audiencias de acuerdo al régimen del art. 101. Así, se establece ahora una reglamentación de la regla de la continuidad, que incluye un plazo máximo de noventa días entre la providencia que dispone el señalamiento y la audiencia, salvo causa justificada y expresamente fundada, y la exigencia de motivar las suspensiones o prorrogas de audiencias y fijar inmediatamente una nueva fecha para su reanudación, dentro del plazo previsto, salvo que fuera imposible. El agregado al numeral 1º del art. 26, precisamente, pretende garantizar el efectivo cumplimiento de esa regla de la continuidad, clave para el correcto funcionamiento de un proceso por audiencias. Ver sitio web visitado el 1 de septiembre de 2013: http://gabrielvalentin-derechoprocesal.blogspot.com/2013/06/modificacionessobreel-tribunal-eneste.html Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 202 a) Amonestación; b) Apercibimiento y censura en forma oral ante la Suprema Corte de Justicia, labrándose acta de la respectiva diligencia; c) Suspensión en el ejercicio del cargo; d) Pérdida del derecho al ascenso por uno a cinco años; e) Descenso a la categoría inmediata inferior; f) Destitución en caso de ineptitud, omisión o delito. La destitución de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia puede producirse por la realización del juicio político, cuando se haya incurrido en violación de la Constitución u otros delitos graves (Art. 93 CRU)320. 4.4.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado El Código General del Proceso ha introducido desde 1989 la oralidad y la inmediación en los procesos civiles, comerciales, laborales, de familia, etc., constituyendo una verdadera revolución procesal, no sólo en Uruguay sino también dentro de Latinoamérica. El anteproyecto del CGP fue estudiado con detención por la Comisión de Constitución y Códigos desde mayo de 1987 a marzo de 1988, siendo luego aprobado a tapas cerradas por el plenario del Senado en abril de 1988 y en abril por la Cámara de Representantes, manteniendo prácticamente sin modificaciones los principios del proyecto, los que se mantienen intactos hasta el día de hoy a pesar de las últimas reformas de junio de 2013. En el contexto de la migración, se dispuso en forma paralela un aumento sustancial del número de jueces, otorgándose potestades a la Corte Suprema para distribuir los órganos jurisdiccionales territorialmente y por materia y se incrementaron las partidas presupuestarias destinadas a procurar locales adecuados a los nuevos juzgados y para cubrir, en general, las exigencias que la implantación del nuevo proceso demandaba. Asimismo, se dispuso un período de vacancia desde la dictación de la ley hasta su entrada en vigencia de poco más de un año. Durante dicho período se puso en práctica un activo programa de capacitación para los nuevos y antiguos jueces, adentrándolos en la lógica y destrezas requeridas por el nuevo procedimiento, para lo cual fue vital la 320 En lo que refiere al procedimiento y los efectos del juicio político, corresponde destacar que la acusación es decidida por la Cámara de Representantes, sin que requiera mayoría especial. La declaración de que ‘hay lugar a la formación de causa’ significa que la Cámara encuentra mérito suficiente para formular la acusación ante el Senado. El procedimiento culmina con una sesión pública del Senado, en la cual dicho órgano debe dictar sentencia con los 2/3 de votos del total de sus integrantes. Si la sentencia es condenatoria, el gobernante enjuiciado queda separado del cargo. Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 203 labor realizada por el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal y por el CEJU, entidad creada especialmente para encarar tal coyuntura321. El proceso de puesta en marcha consultó que fueran solamente las nuevas sedes que se creaban las que asumieran la tramitación con el nuevo CGP, quedando las antiguas –o juzgados “viejos”- con la misión de concluir los procesos iniciados bajo el antiguo procedimiento, el cual siguió vigente para tales efectos. Por su parte, se le confirieron atribuciones a la Suprema Corte para convertir estos juzgados al nuevo sistema a medida que su carga de trabajo lo permitiera. Ya en el año 1992 la Suprema Corte atendía la disminución de las causas tramitadas bajo el antiguo procedimiento, ordenando que todos los juzgados pasaran a aplicar y conocer causas por el CGP322. Tal como se ha mencionado, el Código confiere al tribunal un rol esencial como director del proceso y, específicamente, de las audiencias, por lo que resultó clave en el proceso de reforma capacitar a los magistrados que habrían de actuar. Según Pereira (2009), la tarea prioritaria fue capacitar en las técnicas del nuevo proceso a los nuevos jueces que necesariamente habría que designar al entrar en vigencia el CGP. Se realizaron especiales esfuerzos en la preparación previa y urgente de los aspirantes a la Magistratura antes de la vigencia del CGP en 1989. Ello estuvo orientado con gran responsabilidad y eficacia por un calificado equipo de capacitadores especializado en las distintas áreas. En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia designó a la gran mayoría de los nuevos jueces llenando las vacantes entre los egresados del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, tarea que significó una proficua labor de selección (por méritos y perfil psicológico) de los nuevos jueces. Todo ello, sin perjuicio de una intensa actividad curricular mediante cursos directamente vinculados con la práctica forense, poniéndose especial énfasis en las reglas y técnicas del nuevo proceso por audiencias. De estos cursos fueron destinatarios los jueces nuevos y los ya designados323. Las actividades de capacitación y difusión no se limitaron, en el proceso de reforma, a los jueces, sino que abarcaron abogados, estudiantes, fiscales, funcionarios judiciales, notarios, etc. Se realizaron cursos, seminarios, talleres y publicaciones en todo el país, discutiendo las bases fundamentales del cambio y concientizando a los distintos operadores acerca de la trascendencia de la reforma con sus virtudes y desafíos. Los docentes del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal recorrieron el país, todo interactuando con los colegios de abogados, asociaciones de notarios, universidades, 321 VARGAS Viancos, Juan Enrique, “Lecciones aprendidas: Introducción de los juicios orales en Latinoamérica”, Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de desarrollo sostenible, división de Estado, Gobernabilidad y Sociedad Civil, Mayo 19-22, 1996, p. 10. 322 Idem. 323 PEREIRA Campos, Santiago, “La reforma de la justicia civil en Uruguay. Los procesos ordinarios civiles por audiencias”, Op. Cit., p. 15. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 204 etc. Tales esfuerzos de capacitación y difusión permitieron paulatinamente lograr el necesario cambio de mentalidad que una reforma de esta naturaleza significa 324. 4.4.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y prerrogativas del juez” La nueva estructura procesal uruguaya se puede sintetizar, tal como lo hace Pereira (2009), de la siguiente manera. En primer lugar existe la posibilidad de una tentativa de conciliación previa ante los Jueces de Conciliación (en Montevideo) o ante los Jueces de Paz (en el interior). En caso de no ser posible el acuerdo, se debe llevar a cabo la demanda escrita con prueba, para dictar el traslado para el emplazamiento. Dentro de los 30 días corridos a la notificación de la demanda, el demandado puede realizar una contestación escrita con pruebas, puede contestar y oponer excepciones escritas de carácter previa (también con prueba), contestar y/o oponer excepciones y/o reconvenir por escrito y con prueba y, excepcionalmente, puede el demandado allanarse a la demandada, asumir actitud de expectativa o incluso no contestar verificándose la rebeldía (cada una de estas actitudes tiene previstas consecuencias en la ley)325. Si hubo oposición de excepciones previas o reconvención, se dicta traslado al actor para su contestación por escrito. Si hubo reconvención, traslado al actor para su contestación por escrito. Luego, se lleva a cabo la llamada audiencia preliminar para seguir con la audiencia complementaria (en ella se diligencia la prueba y, al finalizar, se realizan los alegatos de las partes). Por último, se dicta sentencia y, en caso de apelación de la sentencia definitiva se abre la segunda instancia. La sentencia de segunda instancia puede ser eventualmente objeto del recurso de casación en los casos en que la ley lo habilita. El sistema uruguayo se basa en la estructuración de audiencias, dentro de las cuales se encuentra la mencionada audiencia preliminar. La audiencia preliminar del proceso ordinario bajo la dirección del tribunal es, en el nuevo sistema procesal, el acto procesal complejo más importante, en el cual se plasman y efectivizan de modo óptimo los principios procesales consagrados en el CGP. En el CGP uruguayo la audiencia preliminar es el pívot del sistema. Allí se comienza con tentar la conciliación (intraprocesal) por el Juez, se realiza el saneamiento del proceso y se fija el objeto del proceso y de la prueba así como los medios de prueba a diligenciarse. Si no fuera posible llevar a efecto dichos 324 Idem. PEREIRA Campos, Santiago, “Los procesos civiles por audiencia en Uruguay. 20 años de aplicación exitosa del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica”, en Revista Internacional de Estudios sobre Derecho Procesal y Arbitraje, Nº 2, 2009, pp. 26-27. 325 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 205 objetivos, se señalará audiencia complementaria, para la producción de las pruebas que no se recibieron en la preliminar, alegatos de las partes y sentencia 326. Respecto al rol del juez, su figura se ha visto revitalizada por su rol de verdadero director del proceso, dejando de ser un mero espectador hasta el momento de dictar sentencia definitiva (como ocurría en el sistema anterior). Así, dentro de estos poderes destacan los siguientes327: 1. Dispone de trascendentes poderes-deberes para la ordenación del proceso y la averiguación de la verdad, dentro del marco de los hechos alegados y controvertidos por las partes. 2. Los abogados disponen de los instrumentos jurídicos necesarios para impugnar las decisiones judiciales que entiendan contrarias a derecho o les causen agravio. 3. El juez tiene un rol preponderante como director en la fijación del objeto del proceso y de la prueba (en forma dialogal), en la determinación de la prueba a diligenciarse y en su diligenciamiento. 4. El juez interroga al testigo antes que los abogados en casi la totalidad de los casos. 5. El juez es quien formula en la práctica más cantidad de preguntas a los testigos. 6. El juez en casi todos los casos intercala preguntas durante el interrogatorio que realizan los abogados al testigo y aclara o reformula preguntas al testigo. 7. En casi todos los casos el Juez formula preguntas al perito en la audiencia. 8. La utilización ponderada de los poderes-deberes del tribunal surge de los siguientes extremos relevados: Bajísimo porcentaje de rechazo por el tribunal de prueba ofrecida por las partes (por inadmisible, inconducente, impertinente, innecesaria, etc.). El total de las audiencias celebradas en las que el tribunal dispuso de oficio el diligenciamiento de algún medio probatorio fue del 3%. Para la fijación de las audiencias subsiguientes a la primera, el Juez considera generalmente la opinión de los abogados. En un tercio de las audiencias de declaración testimonial el Juez desestimó alguna pregunta. En casos excepcionalísimos el Juez dispuso anticipadamente el fin del interrogatorio del testigo. 326 Idem. PEREIRA Campos, Santiago, “La reforma de la justicia civil en Uruguay”, Los procesos ordinarios civiles por audiencias, Op. Cit p. 97. 327 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 206 En casos excepcionalísimos el Juez desestimó alguna pregunta en la declaración de parte. En ningún caso el Juez dispuso anticipadamente el fin del interrogatorio de la parte328. 4.4.6 Conclusiones Sin lugar a dudas, la reformas al sistema procesal uruguayo del año 1989 constituyen un importante antecedente a tener en cuenta para las reformas chilenas e iberoamericanas. Ello, porque justamente el país oriental ha adoptado un Código General del Proceso que allega los más importantes principios procesales recogidos por la doctrina moderna y por el Código Modelo para Iberoamérica realizado bajo el alero del Centro de Estudios de Justicia para la Américas (CEJA). En efecto, algunas conclusiones reportadas por el propio CEJA329 señalan que se ha alcanzado una reforma “general” del sistema, en tanto han quedado comprendidas casi todas las materias no penales (civil, comercial, laboral, familia, contencioso administrativo de reparación, arrendamientos, tributario, etc.). Los operadores jurídicos están contestes en destacar la eficacia del nuevo régimen procesal, que ha significado una notable mejora del servicio de justicia en las áreas no penales (la reforma penal es 328 Las facultades específicas del juez se encuentran reguladas en el Art. 24 CGP el que establece las siguientes: (1) rechazar in limine la demanda cuando fuere manifiestamente improponible, cuando carezca de los requisitos formales exigidos por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente sujeta a término de caducidad y éste haya vencido; (2) Para relevar de oficio las excepciones que este Código le faculta; (3) Para dar al proceso el trámite que legalmente corresponda cuando el requerido aparezca equivocado; (4) Para ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes; (5) Para disponer en cualquier momento la presencia de los testigos, de los peritos y de las partes, para requerirles las explicaciones que estime necesarias al objeto del pleito; (6) Para rechazar las pruebas inadmisibles, así como las manifiestamente innecesarias, las manifiestamente inconducentes y las manifiestamente impertinentes; (7) Para rechazar in limine los incidentes que reiteren otros ya propuestos por la misma causa o cuando, a pesar de fundarse en causa distinta, ésta haya podido alegarse al promoverse uno anterior; (8) Para rechazar in limine la intervención de terceros cuando la petición carezca de los requisitos exigidos; (9) Para declarar de oficio de plano las nulidades absolutas e insubsanables y para disponer las diligencias que persigan evitar dichas nulidades; (10) Para imponer a los procuradores y abogados sanciones disciplinarias y multas en los casos previstos legalmente; (11) Para dirigir el proceso y aplicar las sanciones que corresponda a quienes obstaculicen indebidamente su desarrollo u observen conducta incompatible con el decoro y dignidad de la justicia. Cabe hacer presente, tal como se ha señalado en su oportunidad, que la facultad enumerada en el Nº 6 es de reciente reformulación por la reforma introducida por la ley Nº 19.090 del 26 de junio de 2013. 329 Reporte CEJAS, en sitio web visitado el 20 de agosto de 2013: http://www.cejamericas.org/reporte/20082009/muestra_pais38da3.html?idioma=espanol&pais=URUGUAY& tipreport=REPORTE4&seccion=INST_101 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 207 una materia pendiente en Uruguay). Se ha obtenido una verdadera simplificación de las estructuras procesales reduciéndose el número de las mismas y eliminándose etapas superfluas o reiteradas. Se ha logrado en forma clara la aceleración de los procesos judiciales, colocándose a Uruguay en un lugar de privilegio a nivel internacional: el resultado es realmente revolucionario en cuanto a la duración de los procesos civiles ordinarios, que en visión general, se ha reducido a la mitad en comparación con la duración de los procesos judiciales antes de la reforma. Se ha superado la tradicional insuficiencia de números de jueces sobrecargados de asuntos que no podían resolver en plazo razonable. Hoy Uruguay cuenta con 469 jueces, de todas las categorías, lo que implica un promedio de un juez cada 6.900 habitantes. Ello coloca a Uruguay en un privilegiado lugar en el mundo en la relación número de jueces-número de habitantes. Asimismo, Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil relevados tienen una carga razonable de trabajo, atendiendo al número de audiencias que celebran por día y al número de sentencias que dictan al año. La distribución de asuntos entre ellos resulta razonablemente pareja dada la existencia de un sistema aleatorio computarizado de asignación de los procesos a través de una oficina centralizada. En tanto, algunos principios procesales que en Uruguay se han adoptado, y en Chile se pretenden incorporar, han sido de enorme importancia para la mejora sustancial antes comentada. Hoy en día, la inmediación es real, efectiva y eficiente (las audiencias son el acto vital del proceso en el cual, mediante la interacción, el diálogo constructivo y la producción de la prueba, se encamina el proceso). En cuanto al principio de publicidad consagrado legalmente, cabe concluir: Dado el altísimo porcentaje de comparecencia personal de las partes sustanciales de los procesos a las audiencias, la publicidad interna (hacia los sujetos del proceso) opera como un importante instrumento de contralor de las partes sobre los abogados y el juez. Asimismo, la publicidad también cumple una importante función pedagógica para los estudiantes de derecho que suelen asistir a las audiencias. En cuanto a la buena fe procesal, CEJA sostiene que el proceso se ha moralizado al influjo de la inmediación y el ejercicio por el tribunal de los poderes-deberes que le confiere la ley. En tanto el juez es un verdadero director y dispone de poderes-deberes para ello y para averiguar la verdad de los hechos relevantes de la causa (dentro de los límites fácticos aportados por las partes), el proceso resulta un terreno mucho menos propicio para el litigante malicioso. El contacto directo con las partes, testigos, peritos y auxiliares procesales es el principal instrumento para combatir maniobras dilatorias, testigos mendaces, pruebas inútiles o impertinentes y, en definitiva, la adopción de cualquier actitud procesal reñida con la lealtad, probidad y buena fe que deben regir el debate procesal. Respecto al rol del juez, su figura se ha visto revitalizada por su rol de verdadero director del proceso, dejando de ser un mero espectador hasta el momento de dictar sentencia definitiva (como ocurría en el sistema anterior). Dispone de trascendentes poderesdeberes para la ordenación del proceso y la averiguación de la verdad, dentro del marco Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 208 de los hechos alegados y controvertidos por las partes. Los abogados disponen de los instrumentos jurídicos necesarios para impugnar las decisiones judiciales que entiendan contrarias a derecho o les causen agravio. El juez tiene un rol preponderante como director en la fijación del objeto del proceso y de la prueba (en forma dialogal), en la determinación de la prueba a diligenciarse y en su diligenciamiento. El juez interroga al testigo antes que los abogados en casi la totalidad de los casos. El juez es quien formula en la práctica más cantidad de preguntas a los testigos. La gran reforma al sistema uruguayo ha propuesto un desafío al foro jurídico oriental en pos de perfeccionar todos aquellos elementos que sean necesarios para ir adecuando el CGP a las necesidades especiales de los justiciables uruguayos. En este contexto, no es extraño que ya se hayan realizado diversos cambios al proceso instaurado por el Código. En efecto, una de las más importantes reformas se ha sucedido con ocasión de la dictación de la ley Nº 19.090 publicada el 26 de junio del 2013. En ella se han modificado alrededor de 200 artículos del texto legal, algunas sólo por incongruencias, y otros para agregar elementos que la doctrina procesal uruguaya ya venía alzando hace un tiempo330. Así, y más allá de las reformas que ajustan el proceso civil uruguayo con la evolución constante del derecho, se ha destacado que los cambios procesales deben, necesariamente, ser acompañados por importantes ajustes orgánicos que permitan proveer al Poder Judicial de operadores capaces de comprender el alcance de las reformas aprobadas. Así, desde este punto de vista, Uruguay ha hecho enormes esfuerzos por perfeccionar cada día más la judicatura con tal de satisfacer la necesidad de justicia que demanda cada sociedad. Sin duda que una empresa como ésta requiere, y ha requerido, grandes recursos económicos y personales, cuya mantención se considera esencial para sostener el aparataje judicial. Se debe considerar, en todo caso, que Uruguay sólo tiene un quinto de la población chilena, por lo que es lógico que la reforma y su presupuesto tienen una escala mucho 330 Así, por ejemplo respecto de las facultades del Tribunal se agrega el Nº 6 al Art. 24 del CGP sobre control de admisibilidad de los medios probatorios. Por tanto, hoy en día el texto vigente establece la posibilidad de rechazar las pruebas inadmisibles, así como las manifiestamente innecesarias, las manifiestamente inconducentes y las manifiestamente impertinentes; y de desechar las pruebas impertinentes en la sentencia definitiva. Como se advierte, en el texto anterior el carácter manifiesto de los motivos de rechazo sólo se exigía para las pruebas inconducentes e impertinentes; en el texto reformado, además de ajustar los tres artículos, también se exige el carácter manifiesto de las pruebas innecesarias, lo que ha sido aprobado por la doctrina, la que aprueba la circunstancia de que el rechazo de pruebas innecesarias, inconducentes e impertinentes sólo se habilite cuando esas circunstancias sean manifiestas. En ese sentido, el nuevo texto reafirmaría indirectamente la regla general de admisibilidad de los medios probatorios y refuerza la exigencia de una adecuada motivación de cualquier sentencia que rechace una prueba. Ver sitio web visitado el 1 de septiembre de 2013: http://gabrielvalentinderechoprocesal.blogspot.com/2013/06/modificacionessobre-el-tribunal-eneste.html Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 209 menor a la de Chile. No obstante ello, la República Oriental ha realizado diversas gestiones para que la faz orgánica de la reforma no quede en desmedro, organizando el Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo, el que tiene como meta el fortalecimiento de la capacidad de planificación estratégica del Poder Judicial, la reorganización y fortalecimiento de la gestión administrativa y el control de gestión por resultados. Este programa está financiado en un 70% por el Banco Interamericano de Desarrollo y consta de tres proyectos, encontrándose los dos primeros realizados. En primer lugar, se trató la Reorganización y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa, destacándose como logros obtenidos la implantación de un sistema de planificación estratégica institucional; la revisión general de los procesos administrativos para su simplificación y estandarización; la capacitación de todos los funcionarios judiciales en la utilización de los procedimientos diseñados; la informatización de las unidades administrativas y la capacitación en informática de su personal. En segundo lugar, se propendió al fortalecimiento de la gestión de la Suprema Corte de Justicia: este proyecto incluyó como objetivos lograr la descongestión de las funciones administrativas de la Suprema Corte de Justicia a través de una revisión de la estructura funcional; el fortalecimiento de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte mediante una revisión de su estructura funcional a fin de sustraerle funciones administrativas no esenciales a su labor más importante, el rediseño de los procesos y la estructura organizativa de apoyo y el análisis de la coordinación con la Dirección de Gestión; el mejoramiento de los sistemas de información al interior de la Suprema Corte y la creación de la División de Auditoría Interna. Además, dicho proyecto contempló la mejora de servicios en Tribunales y Juzgados: a fines de 2006 se contrató un consorcio que inició sus actividades destinadas al desarrollo de este proyecto que incluye el diseño detallado y la implementación de un programa piloto de modernización de los despachos judiciales. Este proyecto se desarrolló en tres etapas: normalización y homogeneización de documentos y procesos; realización del programa piloto y evaluación y propuesta de extensión. Se estimó que la primera etapa tendrá una duración de un año, la segunda de cuatro años y la tercera de seis meses, aproximadamente331. Todos estos cambios, lógicamente, no tendrían sentido si uno de los operadores más importantes del sistema judicial, es decir el Juez, no cumple con estándares mínimos de capacitación que permitan una sinergia entre los cambios procesales y orgánicos propuestos por el sistema uruguayo. En este sentido, el CEJU ha analizado su propio perfil del juez publicando sus conclusiones a propósito del estudio indexado por la red 331 Reporte CEJA, en sitio web visitado el 1 http://www.cejamericas.org/reporte/20082009/muestra_pais35ee3.html?idioma=espanol&pais=URUGUAY& tipreport=REPORTE4&seccion=MEJPREF0 de septiembre de 2013: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 210 Iberoamericana de Escuelas Judiciales, sosteniendo que los nuevos magistrados (y los reciclados), debiesen contar con las actitudes y aptitudes que se comentan a continuación332. Al momento de seleccionar los aspirantes, los equipos técnicos que actúan observan que estos posean determinados valores éticos, unánimemente aceptados por los diversos sistemas judiciales, tanto a nivel nacional como internacional, consagrados para Iberoamérica en su Código de Ética Judicial, dentro de los cuales se encuentran los siguientes. En primer lugar, el CEJU alza en importancia al principio de independencia, el que consta de varias manifestaciones, como la independencia externa, respecto a los otros Poderes del Estado e incluso con relación a otros centros de poder. Por otra parte, cabe considerar la independencia interna, que corresponde atribuir a cada individuo que integra la carrera, que consiste en la libertad de criterio y la independencia ética. Sin la actitud firme de los jueces, orientada a la protección de este valor democrático, lo establecido en las normas quedaría vacío de contenido. La independencia de criterio constituye un atributo personal de los jueces. La función de juzgar consiste en tomar la decisión que se considere más adecuada, justa y conveniente para el caso sometido a su intervención, aunque ello implique discrepar con sus superiores procesales. Esta cualidad tiene mucha relevancia en el sistema uruguayo, porque los jueces son evaluados por los superiores, a los efectos de su ascenso. En segundo lugar, también se espera de un juez que tenga espíritu creador, sensible a las coordenadas históricas y sociales del caso así como a la adecuación normativa. De esta manera, se pretende evitar que se despersonalice por temor reverencial a sus superiores o se esconda en la rutina o en el mediocre precedente, tanto suyo como ajeno. Pero, fundamentalmente, lo que se requiere es que el juez tenga independencia ética, porque en última instancia, es en su conciencia donde el Juez encuentra el marco adecuado de sus fallos. Otro de los valores esenciales para el CEJU es la imparcialidad: una actitud personal. No puede concebirse que un Juez no sea imparcial. Hace a la esencia misma de la función, por cuanto está llamado a decidir conflictos entre dos partes, respecto de las cuales debe mantener un adecuado y ajustado equilibrio. Un juez es imparcial cuando, en un conflicto, no toma partido por ninguna de las partes. Es decir, su interés no puede vincularse con el de alguna de ellas. De ser así, debe apartarse del conocimiento de ese caso concreto, según los mecanismos previstos en las normas respectivas. Humildad y prudencia son valores fundamentales para un juez, de tal manera que su vinculación con los justiciables y sus abogados demuestren un ejercicio prudente de la 332 Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 211 función, sin incurrir en autoritarismo. La autoridad de sus fallos no radica en la preponderancia de su posición institucional, sino en la fuerza de su razonamiento sobre el caso concreto. Los jueces tienen, por la naturaleza misma de la función, un poder importante, como es acudir al uso de la fuerza pública para la ejecución de sus decisiones. Por ello, es necesario que los jueces sean prudentes en cuanto a disponer su intervención, su alcance y control del ajustado cumplimiento de la orden impartida. La formación permanente constituye una actitud que se revela mediante la inquietud por capacitarse continuamente, al detectar –críticamente- la necesidad de renovar y profundizar los conocimientos adquiridos, desechando una actitud pasiva y conformista que se limita a los obtenidos en el grado. Empero, tal actitud también debe comprender la capacitación en otras áreas, conexas con la función jurisdiccional. Los magistrados tienen a su cargo asuntos de suma importancia para los justiciables, por lo que se requiere que sean personas cuidadosas en la tramitación de dichos asuntos y en el tratamiento de las personas que acuden a su sede. Se trata de realizar un desempeño bajo pautas de responsabilidad. Se debe, asimismo, mencionar la autocrítica, que debe poseer y desarrollar un "buen juez". Esta permite fortalecer la imparcialidad y la idoneidad intelectual, ya que la persona que sea consciente de sus debilidades, puede controlarlas para que no influyan al momento de adoptar una decisión, situación que se conecta, ineludiblemente, con la necesidad de formación continua. Otro de los valores enumerados por el Código de Ética es la cortesía, que supone exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados y a todos aquellos que se relacionen con la administración de justicia, en especial a los usuarios del servicio. Por otra parte, la integridad de la conducta del juez fuera del ámbito de la actividad jurisdiccional, contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la justicia. La transparencia: el juez ha de procurar ofrecer la información útil y pertinente, sin violentar el derecho vigente y explicar, cuando no puede darla, los motivos que lo llevan a tal conclusión. Se deben divulgar las condicionantes que limitan su explicación de los hechos que debe juzgar. Finalmente, concluye el CEJU, la motivación, constituye otro de los valores del juez que supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión. Dicho valor está orientado a asegurar la legitimidad del juez, al permitir controlar que sus resoluciones no constituyan decisiones arbitrarias 333. 333 Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 212 Así, el sistema uruguayo ha avanzado enormemente en la conformación de un perfil que pueda hacer frente a la necesidad de jueces cada vez más comprometidos con los principios procesales que rodean la reforma uruguaya. No sólo basado en conocimientos teóricos, sino que otorgando un importante rol al ámbito emocional y psicológico, el que será esencial para desarrollar una judicatura acorde con el trajín laboral de cada uno de estos profesionales judiciales. A pesar de los esfuerzos por mantener un sistema acorde a los nuevos tiempos, el país oriental aún no ha podido sobrepasar del todo las barreras impuestas por los recursos económicos y procesales que demanda una reforma como la recién comentada. Es así, como hoy en día muchos abogados prefieren el ejercicio libre de la profesión en vez de incorporarse a la carrera judicial. Ello queda demostrado en la falta de opositores interesados que van disminuyendo día a día, lo que ha provocado, incluso, que en los últimos años se deban bajar ciertos estándares de mérito para el acceso al concurso. En este contexto, también se ha instalado la fuerte crítica hacia un sistema que no permite la dedicación exclusiva en el curso teórico práctico ofrecido por el CEJU, pues los aspirantes no reciben salario alguno durante todo el lapso que dure su preparación. De esta forma, el Colegio de Abogados de Uruguay ha propuesto al propio CEJU la implantación urgente de algunas medidas que posibiliten el fortalecimiento definitivo del acceso y mantención de la carrera judicial. En este sentido, se ha aconsejado instaurar el pago de “una especie de beca” a los aspirantes a juez durante el tiempo que dure el curso (para que sean “estudiantes de tiempo completo” y se dediquen de forma exclusiva a la carrera) y la participación del Colegio en la elaboración del programa del curso y en la selección de los docentes. Además, el Colegio de Abogados propone que la formación de los jueces haga mayor hincapié en desarrollar ciertas habilidades (como la de atención al público y la de gerenciar al personal de una oficina), que incluya pasantías en juzgados y estudios jurídicos, que apoye a los jueces en todo lo que necesiten para ejercer su profesión y “que los candidatos y sus familias tengan todo lo que necesitan para cumplir con sus funciones”. También, el Colegio propone ser “inflexible” con los jueces que no cumplen con sus funciones. “Si se mejoran los candidatos a la carrera judicial, tiene que sanearse el sistema con destituciones de jueces que no son idóneos para la función”. Por su parte, se ha criticado fervientemente la posibilidad que tiene la Suprema Corte de Justicia de elegir a los aspirantes que han aprobado la oposición y el curso de formación inicial en un orden distinto del mérito de sus resultados, no siendo extraño que elijan a opositores que se encuentren en lista de descenso o que, incluso, no se encuentran en la propia lista334. De esta forma, los desafíos para mejorar los aspectos recién comentados han sido directamente enfrentados por el CEJU, por ejemplo, mediante la reducción de requisitos de escolaridad y mérito académico para el 334 Más propuestas realizadas por el Colegio puede apreciarse en su sitio web, visitado el 20 de agosto de 2013: http://www.colegiodeabogados.org/2011/cms/descargables/aportecauceju.pdf. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 213 ingreso a la judicatura. Ello ha provocado que en los últimos dos concursos el número de aspirantes incluso sobrepasara lo esperado, constituyendo un gran avance en la restructuración de los recursos humanos que necesita un sistema judicial. Asimismo, el hecho de reducir requisitos en los méritos no ha significado la selección y formación de aspirantes menos cualificados. Ello, porque uno de los objetivos de dicha disminución no era sólo ampliar el ingreso, sino también disminuir requisitos objetivos (como notas) aumentando el valor de características subjetivas acordes al perfil del juez que se ha descrito. De esta manera, se tiene plena convicción en que, si bien las notas del pregrado constituyen una buena forma se seleccionar a los profesionales, no es menos cierto que las capacidades psicológicas y el potencial laboral se analiza bajo otro parámetros que los cursos de formación pretenden desarrollar. Por otro lado, no podemos dejar de destacar la similitud que tiene el sistema uruguayo con el chileno en cuanto al llamado Gobierno Judicial. Tanto aquí, como allá, quien dirige el destino de la carrera judicial es la Suprema Corte de Justicia, la que tiene un importantísimo rol en la calificación, promoción y remoción de los jueces. En cuanto a la calificación, tal como hemos mencionado, la Suprema Corte establece la llamada Comisión asesora que evalúa el desempeño de los jueces considerando los informes que, para tal efecto, emite el Colegio de Abogados del Uruguay, quienes pueden evaluar a los juzgadores directamente desde el sitio web del órgano colegiado, aludiendo a material técnicas pero también relacionadas con la personalidad del evaluado. En tanto, dicho informe necesariamente se vincula también con las actas que para ello redactan los respectivos superiores jerárquicos de los jueces evaluados, quienes incluyen elementos jurídicos y administrativos en el tratamiento de la calificación. En relación a la promoción, la Suprema Corte vuelve a tener preponderancia toda vez que los ascensos dependen de las evaluaciones ya analizadas, teniendo preferencia para ello quienes se encuentren mejor calificados. Así también, la remoción se basa en las causales y sanciones que establece la LOT y que son aplicadas por la Suprema Corte, aun cuando pueden ser impugnadas ante un tribunal considerado totalmente independiente de esta jurisdicción, cual es el Contencioso Administrativo. El caso uruguayo, por todo lo ya mencionado, representa una importante fuente de información para nuestros procesos reformistas. La importante reforma sufrida por el Código General del Proceso hizo posible un proceso de migración que bien vale la pena revisar para la experiencia chilena, en tanto se comenzó con una vacancia legal de más de un año que permitió la realización de diversas formaciones y seminarios que, a cargo del CEJU, provocaron una verdadera revolución de los principios procesales incorporados al nuevos proceso civil oriental. Con todo, las luces y sombras que se extraen de la reforma uruguaya, y su paso decisivo a un nuevo proceso civil, sin dudas que serán un aporte para la experiencia que se pretenda realizar en otras latitudes, por lo que la evolución constante del derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 214 República Oriental servirá de parámetro para que las reformas nacionales puedan sacar importantes lecciones acerca de la intrínseca relación que existe entre la instauración de un sistema oral e inmediato, con el perfil requerido para quienes guiarán dicho procedimiento. 4.5 Resultados obtenidos: Caso Francés Introducción La Constitución francesa del 4 de octubre de 1958, fundadora de la V República, establece en su Art. 1 el modelo de Estado del que se dota el pueblo francés, afirmando que Francia se constituye como una República, entre otros atributos, democrática y social que asegura la igualdad de todos sus ciudadanos ante la ley335. La determinación de lo que en cada caso se ajusta o no a la ley, corresponde hacerla a los magistrados que integran el Poder Judicial, al que el texto constitucional dedica su breve Título VIII (Arts. 64 a 66.1) que se refieren a los aspectos esenciales del mismo. Al respecto, establece el Art. 64 que corresponde al Presidente de la República (quien entre otras atribuciones nombra, y cesa, al Primer Ministro y al resto de integrantes del Gobierno, y quien preside el Consejo de Ministros) garantizar la independencia de la autoridad judicial. Asimismo, el Presidente de la República estará asistido en su cometido por el “Conseil Supérieur de la Magistrature”336. Por otro lado, la carta política francesa señala expresamente que una Ley Orgánica regulará el estatuto jurídico de los magistrados. También establece el propio texto constitucional la inamovilidad de dichos magistrados. Así, el “Code de l’Organisation Judiciaire” garantiza además la imparcialidad de estos servidores, los que se organizan en base a lo que instituye el propio Art. 121-1 de dicho código al establecer que, a menos que se estipule lo contrario, los jueces ejercen sus funciones jurisdiccionales dentro del Tribunal de Casación, los tribunales de apelación, los tribunales superiores y los tribunales de instancia, debiendo regirse, en cuanto a su nombramiento, por las reglas del estatuto de la magistratura. En este contexto, es interesante destacar la división primaria que el propio Código realiza de la magistratura, regulando la jurisdicción de primer grado en el Libro II, la jurisdicción de segundo grado en el Libro III y la Corte de Casación en el Libro IV, estableciendo en cada uno de estos apartados la competencia de cada tribunal y el estatuto jurídico de cada uno de sus miembros. 335 Así entonces, el modelo francés responde a los principios del Estado social y democrático de Derecho, de tal suerte que la totalidad de la actividad jurídicamente relevante que en su marco tiene lugar, y la totalidad de sus actores (públicos y privados) deberán estar sometidos a lo establecido por la ley. 336 ESPARZA Leibar, Iñaki, (2009) “El sistema de reclutamiento y la formación de magistrados en Francia. L’École nationale de la magistrature”, en Eguzkilore, Nº 23, San Sebastián, Diciembre 2009, p. 335. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 215 Por tanto, se obtiene, muy sintéticamente expresado, un Poder Judicial diferenciado del resto de poderes del Estado, integrado por magistrados independientes, inamovibles, responsables e imparciales, que imparten justicia ateniéndose al principio de igualdad de todos quienes ante ellos solicitan la tutela de sus derechos e intereses legítimos, y potencialmente cualquier ciudadano puede hacerlo ya que se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita. En este sentido, destaca Esparza (2009), sobre los magistrados descansa la garantía esencial en un estado democrático de derecho, cual es la libertad individual, además de ser a ellos a quienes con carácter de exclusividad corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, lo que realizan dictando resoluciones ajustadas a derecho para la resolución de conflictos o para el restablecimiento de infracciones del ordenamiento. Por lo tanto, al igual como ocurre en España –y en cualquier otro Estado de derecho– el Poder Judicial y los magistrados que lo integran son una pieza clave en la garantía de su existencia, por lo que siempre serán merecedores de la máxima atención337. Consejo Superior de la Magistratura El primer antecedente del Consejo Superior de la Magistratura (en adelante CSM) se ubica en la refundación de la República francesa (1946). En su Carta Política, título IX, artículos 83 y 84, basados en las legislaciones europeas, se proponía la instauración de un órgano de gobierno y administración de los tribunales en sentido moderno. Estos preceptos fueron reglamentados por las leyes del primero y 22 de febrero de 1947. Con la Constitución de 1946, se comienza el período denominado como la Cuarta República Francesa. Rosales señala que en esta Constitución se encuentra la función principal del Consejo, que era, entre otras, la independencia de los juzgadores frente al gobierno 338. La primera intención de este Consejo parece positiva al implementar la primera y fundamental garantía judicial hacia los juzgadores, la independencia judicial de los otros poderes, para así constituir al CSM como un superior jerárquico colegial de los magistrados judiciales339. Otras facultades constitucionales que tuvo el Consejo, en la Cuarta República, sobre el Poder Judicial fueron proponer al Presidente de la República los candidatos para los cargos de magistrados para la Corte de Casación, así como el primer presidente de las 337 Idem. Este nuevo ente constitucional, se formaba por diversos integrantes de los poderes públicos: presidido por el Jefe de Estado; como vicepresidente, el Ministro de Justicia; estaba integrado por doce miembros, de los que seis eran designados por la Asamblea Nacional, cuatro eran jueces de las diversas categorías, y los otros dos eran nombrados por el Presidente de la República. La amplia participación en este colegio de miembros de origen político no parecía garantizar la plena independencia del orden judicial, por lo que esta integración provocaba suspicacias. Ver ROSALES, Carlos (2010), La administración del Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura, en Revista de Estudios de la Justicia, Nº 13, año 2010. 339 Idem. 338 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 216 Cortes de Apelación, y proporcionar su opinión respecto a las propuestas del Ministro de Justicia en relación con los otros cargos judiciales. Actuaba también como tribunal disciplinario respecto de los jueces y magistrados de las diversas categorías; pero en ese supuesto, el Consejo era presidido por el primer presidente de la Corte de Casación. Por su parte, los objetivos fundamentales del Consejo fueron: la disciplina de los magistrados, la independencia de los otros poderes públicos y la administración de los tribunales judiciales340. Así, el Gobierno del Poder Judicial según el Art. 64 de la Constitución de la V República de 1958 corresponde al Presidente de la República, quien es el garante de la independencia de la autoridad judicial, siendo asistido por el Consejo Superior de la Magistratura. La composición y competencias del mismo han sido blanco de reformas sucesivas en los años 1958, 1994 y 2008. En este sentido, el deseo de autonomía del Consejo Superior de la Magistratura asociado a la necesidad de actualización y el fortalecimiento de equilibrio llevó a una parte en la reforma constitucional de 27 de julio 1993, adoptada por el Congreso del Parlamento y a la Ley Orgánica de 5 de febrero de 1994, en las que se llevaron a cabo tres importantes cambios, a saber: (i) Designación en base a la Diversificación, por lo que el Consejo se encuentra reunido en dos secciones separadas, una para los jueces competentes y el otro responsable de la fiscalía, seis magistrados designados por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente del Senado y de la Asamblea general del Consejo de Estado; (ii) el aumento de las competencias del Consejo respecto de los jueces mediante la ampliación de sus facultades de propuesta a los presidentes de los tribunales superiores y la concesión de un papel consultivo, expresando su conformidad a todas las otras citas; y (iii) el reconocimiento de una nueva jurisdicción de los fiscales para el otorgamiento de capacitación y poderes consultivos competentes a través de una simple notificación. Como piedra angular de la autoridad judicial, garante de su independencia, y un símbolo de la unidad del Poder Judicial, el Consejo Superior tiene por lo tanto, muchas y variadas competencias, reunidas en torno a tres funciones que son la designación de jueces, las medidas disciplinarias y asuntos de asesoramiento. Por su parte, la Ley Orgánica de 25 de junio 2001 modifica el método de elección de los magistrados que no sean miembros de la Corte Suprema y de los jefes de los tribunales 340 El Consejo quedó compuesto por catorce miembros, entre los que se encuentran: un presidente que es el Presidente de la República; un vicepresidente, el Ministro de Justicia; seis personalidades electas por la Asamblea Nacional para un período de seis años, y seis suplentes, todos ellos personas que no son miembros de ella; cuatro magistrados electos por seis años, que representan cada categoría de magistrados, y cuatro suplentes; dos miembros designados por el Presidente de la República para el mismo período, provenientes del seno de las profesiones judiciales que no sean de la magistratura, ni del Parlamento, y dos suplentes designados en las mismas condiciones. Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 217 y la jurisdicción, la adopción de la lista de partido, la representación proporcional. Asimismo, la ley Nº 2008-274 de 23 de julio de 2008 sobre la modernización de las instituciones de la Quinta República y la Ley Orgánica Nº 2010-830 de 22 de julio de 2010, sobre la aplicación del artículo 65 de la reforma de la Constitución, modificaron una vez más al Consejo Superior Judicial en tres ámbitos: la presidencia y su composición, el nombramiento de los fiscales y la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar una denuncia contra los jueces341. En este sentido, la institución que representa el Consejo se basa principalmente en el reconocimiento de dos principios básicos que el Constituyente francés tuvo en vista al momento de su formación: por un lado la independencia del Poder Judicial y, por otro lado, la reformulación del concepto de responsabilidad judicial. Históricamente, la independencia ha sido el eje esencial de la incorporación del gobierno judicial, lo que se manifiesta incluso en la propia legislación francesa que dispone que el Consejo, de conformidad con la ley, se encarga de velar por la disciplina, independencia y administración de los tribunales342. En cuanto a su estructura orgánica, como se ha señalado, el Consejo se divide en dos salas, la de jueces y la de fiscales. La sala de jueces se encarga de intervenir en el nombramiento y ascenso de los jueces (ya sea formulando propuestas o dando su dictamen favorable), y actúa también como órgano disciplinario. En cuanto a los fiscales, se limita a prestar su opinión respecto al nombramiento de los mismos. Además, el sistema francés prevé un Código de obligaciones éticas para los jueces, el cual busca orientar a los aquellos y a los fiscales en su actuar, en atención a las exigencias genéricas que la ley le hace a los mismos, como independencia, imparcialidad, honestidad, etc. Respecto a la misión y atribuciones del Consejo, ellas se basan en 4 ejes esenciales. En primer lugar, en lo que respecta al nombramiento se distingue respecto de la nómina de jueces y de fiscales. Respecto de las nominaciones, la Sala relativa a los jueces dispone de dos tipos de poderes distintos. Propone las nominaciones de los jueces de la Corte de casación, de los primeros presidentes de las cortes de apelación y de los presidentes de los tribunales de gran instancia. Para estos casi 400 empleos, ella tiene entonces un poder de proposición, empadrona las candidaturas, estudia los expedientes de los candidatos, los recibe, y elabora, gracias al informe de uno de sus miembros, las propuestas que somete al Presidente de la República en sesión del Consejo realizada en el Palacio del Eliseo y después de septiembre del año 2008 en el Palacio del Alma. Para 341 Ver. http://www.conseil-superieur-magistrature.fr/historique ERRERA, Roger (2009), “Sur le Conseil supérieur de la magistrature français: réflexions et perspectives”, en Die Schweizer Richterzeitung, 2009, Nº 2. 342 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 218 todas las demás nominaciones de los jueces, la sección dispone del poder de dar concepto favorable343. El segundo eje central de actuación del Consejo es aquello que dice relación con la disciplina judicial. El Consejo Superior es competente respecto de la denuncia de hechos que provoquen un procedimiento disciplinario contra un juez o un fiscal, la que puede proceder por el propio Ministro de Justicia. Así entonces, el Consejo es la autoridad competente para decidir acerca de la disciplina judicial pudiendo imponer sanciones derivadas de dicha responsabilidad. En cuanto a la autoridad competente en relación con los fiscales, el Consejo no representa más que una opinión, pues la facultad de imponer las sanciones disciplinarias pertenece sólo al Ministro de Justicia. En tercer lugar, se encuentra la protección de los justiciables, que se ha basado en la posibilidad de accionar contra los jueces cuyo comportamiento pueda atentar contra el acceso a la justicia. En este sentido, se considera una de las más importantes innovaciones de la reforma constitucional de 23 de julio de 2008, la denuncia que puede presentar el justiciable frente al juez, no pudiendo, por tal vía, impugnar la decisión. El Consejo se limita a los casos en que una falta disciplinaria puede haber sido cometida por el juez en el ejercicio de sus funciones y durante los procedimientos judiciales respectivos344. Por último, tal como se ha mencionado, un cuarto eje esencial de la actuación del Consejo es velar por la independencia judicial. Con este fin, y para responder a las peticiones de asesoramiento realizadas por el Presidente de la República, el Consejo se reúne en sesión plenaria presidida por el presidente del Tribunal de Casación, que puede complementar la Procuraduría General de la Corte. En este sentido, dicho plenario ha resuelto temas relacionados con la ética de los jueces y las cuestiones relativas al funcionamiento de la Justicia planteada por el Ministro del ramo 345. 343 El Ministro de Justicia conserva la iniciativa y propone las nominaciones, la sección estudia los expedientes de los magistrados propuestos, los de los candidatos que no fueron retenidos por la Cancillería y especialmente de los magistrados que han expresado observaciones sobre los proyectos de nominación, después da, en una sesión en el Palacio del Alma, un aviso que vincula al Ministro de Justicia. Asimismo, la sala relativa al ministerio público emite un concepto no vinculante en todas las nominaciones a empleos del ministerio público propuestos por el Ministro de Justicia, a excepción de los empleos de procuradores generales que son designados en Consejo de ministros. Da su concepto en las mismas condiciones que la sala, después del examen y del informe de los expedientes, en sesión en el Palacio del Alma. Ver: http://www.conseil-superieur-magistrature.fr/es/node/163 344 La denuncia puede dirigirse contra el juez o fiscal a cargo de las actuaciones y no se puede hacer después de la expiración de un período de un año a raíz de una decisión irrevocable que cierre el procedimiento. Debe contener una exposición detallada de los hechos alegados y las quejas, debiendo ser firmada por el denunciante e indicar su identidad y domicilio, así como los elementos para identificar el procedimiento de que se trate. 345 Ver: http://www.conseil-superieur-magistrature.fr/missions-et-attributions Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 219 En cuanto a su composición, el Consejo Superior de la Magistratura es presidido por el Presidente de la República, mientras que el Ministro de Justicia es su vice-presidente. El Consejo tiene 16 miembros adicionales. Cuatro, que no son magistrados de la rama judicial, que se reparten proporcionalmente en cada sala. Doce magistrados de la rama judicial se reparten de igual manera en cada sala: cinco jueces y un miembro del ministerio público en la sala competente, respecto de los jueces; cinco miembros del ministerio público y un juez en la sala competente, respecto de los miembros del ministerio público. El Presidente de la República, el presidente de la Asamblea nacional y el Presidente del Senado, designan cada uno una personalidad (que no debe pertenecer ni al Parlamento ni a la rama judicial), mientras que la asamblea general del Consejo del Estado elige un consejero de Estado. La sala relativa a los jueces se compone de un magistrado de la Corte de casación, de altísima jerarquía, elegido por los suyos, de un primer presidente de corte de apelación y de un presidente de tribunal, elegidos en las mismas condiciones, así como de dos jueces o magistrados y un miembro del ministerio público, de las cortes y tribunales, elegidos por el conjunto de los otros jueces y magistrados en el contexto de un escrutinio con dos grados. Paralelamente, la sala atinente a los miembros del ministerio público está formada por un miembro de dicho ministerio de altísima jerarquía, por un procurador general, por un procurador de la República, por dos miembros del ministerio público y por un juez de las cortes y de los tribunales, elegidos en las mismas condiciones. El Consejo desempeña lo esencial de sus poderes constitucionales en el contexto de las dos diferentes secciones mencionadas, competentes la una respectiva de los jueces, y, la otra, de los miembros del ministerio público346. 4.5.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil Luego de haber superado la respectiva selección y ser nombrados auditores de justicia, estas personas ingresan a la Escuela Nacional de la Magistratura (en adelante ENM). Ésta es una institución pública fundada en 1958, dependiente del Ministerio de Justicia, que es la única institución que se encarga de la contratación y formación de los auditores de justicia y de los magistrados347. Cuenta con un consejo de administración, 346 Las reuniones de trabajo de cada una de tales secciones (excluidas las sesiones solemnes presididas por el jefe del Estado o por el Ministro de Justicia), son presididas por uno de sus miembros, elegido a dicho propósito por un año. El mandato de los miembros elegidos o designados del Consejo es de cuatro años no inmediatamente renovables. Ver: http://www.conseil-superieur-magistrature.fr/es/node/164 347 Sobre los aspectos históricos del proceso ver: VINCENT, Jean; Guinchard, Serge; Montaginer, Gabriel; y, Varinard, André, La justice et ses institutions, Dalloz, Paris, 1991, pp. 394 y ss. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 220 que es presidido por el Juez Presidente del Tribunal de Casación, además de estar dirigida por un director (nombrado por el Ministro de Justicia) y un equipo de gestión. La formación se dividirá en dos fases: una inicial y formativa que culmina con una serie de exámenes para determinar el juzgado de destino de la persona, y en segundo lugar, la formación posterior continua obligatoria. La formación inicial se realiza en la Escuela, en su sede de Burdeos y tiene una duración de 31 meses. Cada año se reclutan aproximadamente 200 futuros jueces para proceder a este tipo de formación. Ella, consta de 4 principios: una formación dominante en general, alternancia entre pasantías y estudios, capacitación confiada a profesionales y una formación ampliamente abierta al exterior348. Persigue no sólo brindar una enseñanza técnica e informativa sobre las disciplinas jurídicas o el quehacer judicial a los futuros jueces, sino que también, procurar una cultura ética profesional en los mismos. Esto último en atención a los principios que marcan a la judicatura, como la independencia, la imparcialidad, entre otros. Así, durante el período en estudio, el juez adquiere elementos culturales de su profesión buscando desarrollar en ellos las nociones de justicia, estimular la investigación, encaminarlo a un estudio en sentido amplio, interesándose especialmente por la historia universal, las ciencias económicas, entre otras. De esta manera, las actividades educativas de la Escuela estructuran su enfoque temático en torno a cuestiones más amplias que la mera técnica jurídica. Las trece capacidades fundamentales que se espera que adquieran los futuros magistrados son: 1. 2. 3. 4. 5. Capacidad para identificar, poseer y aplicar las normas éticas. Capacidad para analizar y sintetizar una situación o problema. Capacidad para identificar, respetar y garantizar el marco procesal. Capacidad de adaptación. Capacidad para adoptar una posición de autoridad o la humildad apropiada a las circunstancias. 6. Capacidad de relación, escuchar y compartir. 7. Capacidad para preparar y llevar a cabo una audiencia o servicio judicial en el cumplimiento de la confrontación. 8. Capacidad de crear un acuerdo y conciliar. 9. Capacidad para tomar una decisión basada en el derecho y de hecho, incluido en su contexto, de sentido común, y ejecutable. 10. Capacidad para motivar, formalizar y explicar una decisión. 348 http://www.enm-justice.fr/_uses/lib/5762/programme_fi_2008.pdf Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 221 11. Capacidad de tomar en cuenta el entorno institucional nacional e internacional. 12. Habilidad para el trabajo en equipo. 13. Capacidad para organizar, gestionar e innovar. Éstas se materializan en los siguientes ejes formativos349: 1. “Humanités judiciaires”, contiene el estatuto de los jueces (independencia, imparcialidad), la cultura judicial (historia de la justicia y la magistratura, ritos, costumbres, los abogados, entre otros), las expectativas de los justiciables, el acto de juzgar, la deontología de la magistratura (juramento, responsabilidad, la jurisprudencia), la ética pública, los tiempos judiciales, la deontología de los abogados y las profesiones jurídicas. 2. “Processus de décision et de formalisation de la Justice civile”, en el que, entre otros contenidos, figuran los principios rectores del proceso civil, el análisis de un expediente, la adopción de resoluciones, los derechos de defensas, los principios de redacción, los regímenes probatorios, el oficio de juzgar. 3. “Processus de décision et de formalisation de la justice pénale”, en el que destacan los actores del procedimiento, análisis y orientación del procedimiento, la audiencia de juicio, la ordenación de las actuaciones de instrucción y enjuiciamiento, su ejecución y la elaboración de la resolución. 4. “Communication judiciaire”, en el que se halla la situación de la comunicación y sus diferentes componentes, el comportamiento judicial y la audiencia pública, la comunicación escrita, la comunicación pública institucional, los medios de comunicación, la comunicación por imágenes, y las lecturas multidisciplinares de situaciones sociales judiciales (análisis de sistemas, sociología de las organizaciones). 5. “Administration de la justice”, a través del que se busca profundizar en el conocimiento de la administración de los gobiernos estatales y locales, la organización de la administración de justicia, los medios con los que cuenta la justicia y la economía de la justicia. 6. “Dimension internationale de la justice”, con el que se pretende profundizar en el conocimiento de las técnicas y prácticas de la cooperación judicial internacional (como por ejemplo las instituciones supranacionales, y en los instrumentos de cooperación internacional), el espacio judicial europeo, las leyes y prácticas judiciales comparadas y el desarrollo de idiomas y civilizaciones, estableciendo de manera obligatoria el inglés y ofreciendo idiomas opcionales. 349 Artículo 40-1 del Decreto N° 72-355 de 4 de mayo de 1972. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 222 7. “Environnement judiciaire”, en el que destacan el estudio del delito y el delincuente, el peligro y la sanción, la víctima y su lesión, la familia y sus transformaciones (con un enfoque intercultural) y la experiencia judicial. 8. “Vie économique”, a través del que se pretende incidir en la conciencia del contexto socio económico, el descubrimiento de la empresa, y la introducción a algunas herramientas de contabilidad y análisis financiero. Las clases prácticas y teóricas se van alternando, las cuales se agrupan en bloques formativos con una duración determinada. Al final de cada bloque se realizan las evaluaciones a los estudiantes. La formación inicial comienza con una semana de inmersión en lo que es la Escuela misma. Luego, se debe realizar una pasantía de 21 semanas con un abogado para entender el papel y los inconvenientes que se suscitan en esa profesión. Después, continúan su formación con un período de estudios que dura 27 semanas, que incluye 2 semanas que el auditor estará en su hogar. Las clases se enfocan eminentemente a la enseñanza de las funciones de juez a través de casos prácticos y reales. Se realizan trabajos en grupos, conferencias, de investigación y de campo. Los programas también tienen en consideración la historia y ubicación del Poder Judicial dentro de la institucionalidad francesa, la ética judicial y también temas modernos y específicos como la medicina legal y psiquiatría. Todo esto para permitirle a los estudiantes entender la justicia en sus normas básicas, el contexto de su intervención, además de buscar desarrollar técnicas de comunicación y en el uso de tecnologías de la información. Posteriormente, se pasa a la etapa acerca de los servicios de investigaciones (policía, gendarmería, personal judicial de aduanas) que dura dos semanas y que incluye también un período en el exterior. Después, viene la etapa penitenciaria, con dos semanas de duración. Posteriormente, sigue un extenso período conocido como etapa jurisdiccional que dura 38 semanas y que involucra pasantías en diversos tribunales. Comienza con un curso general acerca del registro en los tribunales (1 semana), después en la justicia civil que se divide en 5 semanas en un tribunal de instancia y 8 semanas en un tribunal de apelaciones (que incluye dos semanas de tareas para el hogar). Luego, toca el turno de la justicia penal, en la cual hay que realizar cinco distinciones: 7 semanas en el parquet, 4 semanas de instrucción, 3 semanas en el asiento penal mayor, 4 semanas para la aplicación de las penas y 1 semana de prácticas en entorno abierto. Y para finalizar, la etapa jurisdiccional, la última pasantía corresponde en la justicia de menores (tanto civil como penal), que se compone de 4 semanas en el juzgado de menores y una semana en los servicios para menores en riesgo. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 223 El objetivo de esto es que el auditor de justicia pueda conocer las formas cotidianas del trabajo de un magistrado, por lo cual pasa por diversas funciones. Debido al juramento que realizó al iniciar su formación, se encuentra protegido por el secreto profesional, lo cual permite que pueda participar plenamente en las actividades de la Corte y también realizar las acciones judiciales correspondientes, bajo supervisión de magistrados maestros de las prácticas. Esta pasantía le sirve también al estudiante para conocer las otras profesiones con las cuales tendrá que relacionarse durante su vida profesional, como gendarmería, otros magistrados, etc. Además, hay que realizar prácticas exteriores de siete semanas, con posibilidad de computar tres semanas en el extranjero dentro del límite de plazas disponibles. Luego, está la elección de un puesto durante una semana. Siguiendo con una etapa de preparación teórica de las primeras funciones, que dura cinco semanas. Posteriormente, se realiza un internado en la Corte de Apelaciones durante una semana. Además, hay 10 semanas de una etapa de entrenamiento para prepararse respecto al primer cargo que desempeñará. En cuanto a las metodologías que se utilizan, éstas son diversas dependiendo del objetivo respectivo. Se encuentran las siguientes: 1. Las direcciones de estudios: los auditores legales se dividen en pequeños grupos de trabajo de cinco personas, cuya composición es fija durante todo el período de estudio. Se preparan para la lectura de un dossier o de un folleto educativo. Se centra en el estudio de casos específicos o reales. Este enfoque práctico, así como el pequeño tamaño del grupo , promueve una fuerte interacción entre el formador y los auditores. Se llevan a cabo bajo la supervisión de uno o más miembros del cuerpo docente de la escuela. 2. Simulación: consiste en ejercicios organizados durante el período de estudio en el contexto de los centros de formación "proceso de toma de decisiones judiciales y la formalización de la justicia civil", "decisión judicial de procesos y la formalización de la justicia penal de decisiones" y "la comunicación judicial". Permite a los auditores comprobar su capacidad para aplicar las competencias profesionales adquiridas. Estos ejercicios están hechos de registros reales y están sujetos a un análisis crítico sobre la base de un video. 3. Trabajos de talleres: consisten en reuniones de varios grupos de direcciones de estudios. El taller permite la transmisión de conocimientos en el marco de un diálogo interactivo entre los profesionales de campo y los auditores. 4. Conferencias: diseñado para actualizar los conocimientos jurídicos o de transmitir una experiencia particular, la conferencia abordará toda la promoción. 5. Los debates y mesas redondas: se centra sobre un tema o aspecto del plan de estudios, el debate permite a los auditores discutir sus análisis con la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 224 ayuda de los profesores de la Escuela. Favorece la aparición de una cultura de la escucha y el diálogo. Durante el período de estudio, las actividades educativas de los centros de formación se organizan en torno a semanas temáticas. Durante los períodos de formación, incluida la jurisdicción, la formación del auditor se construye acompañado por un profesional experimentado. 6. Trabajos escritos: son adaptados en su dificultad dependiendo de la progresión del auditor. Permiten poner en práctica las competencias profesionales adquiridas en la escuela durante el período de estudio, bajo la supervisión de un juez experimentado. 7. Audiencias: Permiten al auditor aplicar técnicas específicas aprendidas en la escuela a fin de que poco a poco las pueda llevar a cabo, bajo la supervisión de un juez experimentado. El formato de las pruebas es distinto en atención a la metodología a evaluar. Por ejemplo las pruebas teóricas acerca de los conocimientos jurídicos son escritas y tienen una duración de seis horas. Se realizan pruebas tanto al finalizar el curso teórico, como el período de prácticas y también al final de la escolaridad. El final del período de estudio se evalúa a través de tres exámenes escritos, respecto a: las técnicas profesionales de funciones civiles, las técnicas profesionales de funciones penales y uno relativo a lecciones comunes a diversos temas. Esta evaluación se centra en las siguientes habilidades: 1. Capacidad para identificar, poseer y aplicar las normas éticas. 2. Capacidad para analizar y sintetizar una situación o problema. 3. Capacidad para identificar, respetar y garantizar un marco de procedimiento. 4. Capacidad para tomar una decisión basada en el derecho y de hecho, incluye su contexto, de sentido común, y ejecutables. 5. Capacidad para motivar, formalizar y explicar una decisión. 6. Capacidad de tomar en cuenta el medio institucional nacional e internacional. Respecto al período jurisdiccional, el auditor judicial es evaluado en tres pruebas orales en situaciones reales en el lugar de entrenamiento. Estas evaluaciones son realizadas por el Coordinador Regional de Capacitación sobre la base de una rúbrica desarrollada por la Escuela con ocasión de: la presidencia de una audiencia penal, las exposiciones orales ante un tribunal penal y de una audiencia civil pública. Antes de colocar la nota, el coordinador regional de formación recoge la opinión de las prácticas del juez bajo cuya autoridad el auditor se coloca durante la audiencia. Esta evaluación se centra en las Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 225 mismas capacidades señaladas anteriormente a propósito del período teórico, pero se le agregan: 1. Adaptabilidad. 2. Capacidad para adoptar una posición de autoridad o humildad apropiada a las circunstancias. 3. Capacidad de relación, escuchar y compartir. 4. Capacidad para preparar y llevar a cabo una audiencia o servicio judicial en el cumplimiento de la confrontación. 5. Posibilidad de crear un acuerdo y conciliación. Al final de la formación judicial, el Director del Centro de Formación, redacta un primer informe de los resultados del curso. Luego se realiza una reunión con todos los jueces tutores que siguieron el curso del auditor judicial y el Director del Centro presenta una discusión sobre la capacidad del auditor para ocupar las funciones judiciales a la salida de la escuela. Presente en esta reunión, el Coordinador Regional de Capacitación realizará una síntesis en forma de un segundo informe. Ambos informes se presentan al jurado que realiza el examen de final del curso. El examen final consta de cuatro secciones: 1. Entrevista con el jurado (40 minutos). El auditor desarrolla a partir de un documento que ha conocido con ocasión de su formación, durante quince minutos, una cuestión relativa al papel del Poder Judicial, el funcionamiento, el estatuto y la posición del magistrado o el lugar de la justicia (el desarrollo de una cuestión puramente legal está prohibida, la capacidad del auditor en esa materia se evalúa en otra parte). El auditor expone durante diez minutos, el análisis de un caso de estudio, elaborado, por una cuestión de ética (que tiene treinta minutos para prepararse para este fin antes del evento). La conversación con el jurado que sigue se basa en los elementos expuestos por el auditor o de la experiencia adquirida durante su formación. 2. Una prueba escrita de un juicio civil (6 horas) 3. Una prueba escrita de una acusación (6 horas) 4. Un test de inglés. Cada prueba de cada etapa respectiva durante la formación inicial tienen un coeficiente de 1, mientras que la entrevista tiene 3 y las pruebas finales del examen de aptitud de la clase ponderan 1,5 cada uno. El test de inglés sólo sirve para bonificar puntos. El jurado podrá decidir: 1. Una declaración de la capacidad general. 2. Recomendaciones funcionales. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 226 3. Reservas. 4. La renovación de un año estudios. 5. Una declaración de incapacidad. El jurado determina entonces el total de puntos obtenidos por cada oyente declarado apto (con o sin recomendaciones funcionales) y se detiene en el orden de mérito basado en el total de puntos obtenidos por cada uno de la lista de clasificación. En cuanto a su evaluación, el aprendizaje mediante la metodología de documentos escritos es satisfactoria para hasta un 74,5% de los magistrados (incluyendo el 26,5% de los entrevistados para quienes este aprendizaje es muy satisfactorio). Respecto de la satisfacción con la metodología de aprendizaje de juicio oral, ella es menos clara pues sólo alcanza el 54,5% de los jueces350. Respecto a la formación continua, el Art. 50 del Decreto Nº 72-355 de 4 de mayo de 1972, por la Escuela Nacional de la Magistratura, señala que los jueces están obligados a capacitarse por lo menos cinco días cada año de acuerdo al programa que señale la Escuela. Lo anterior para que el juez disponga de las herramientas para realizar su labor y adaptarse a los cambios legislativos, sociales, entre otros, que se desarrollen durante su carrera. Los objetivos principales en esta fase consiste en mantener y desarrollar la profesionalidad de los jueces, promover su adaptación individual, intercambiar y compartir sus experiencias con otros profesionales y magistrados, etc. Por lo mismo es que la escuela ofrece a los jueces cada año un programa de educación continua que dura entre dos a cinco días. Existen dos modalidades, actividades de formación propiamente tales y pasantías. Dentro de las primeras se encuentran: 1. Cursos en la Escuela: módulos formativos en profundidad sobre temas técnicos y/o de sociedad, en cuyo marco, bajo la dirección del director de curso, se combinan exposiciones, debates entre los participantes y con los conferenciantes y, de forma ocasional, trabajos prácticos. Duran entre dos a cinco días. 2. Otros cursos: actividades de formación del mismo tipo que los cursos de la Escuela, con la diferencia de que las imparten escuelas o centros de formación asociados a ella. 3. Ciclos en la Escuela: pretende promover la capacidad de iniciativa, la reflexión y la producción de conocimientos en los magistrados participantes. Bajo la tutoría del director de curso, un grupo limitado de magistrados trabaja en torno a un tema escogido por la Escuela, con total libertad con respecto a su organización y métodos, y expone el trabajo 350 Una evaluación bastante completa hacia el sistema de formación de la magistratura francesa ha sido realizado por ÉPINEUSE, Harold (2008), Évaluation de la formation de magistrats en France et en Europe. Bilan et perspectives. Paris: Institut des hautes études sur la justice. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 227 realizado en última instancia. Duración: varios módulos de entre 1 y 5 días, repartidos durante el año. 4. Otros ciclos: se trata de actividades de formación del mismo tipo que los ciclos realizados en la Escuela, con la diferencia de que las imparten organismos asociados. 5. Itinerarios de la Escuela: son de actividades de formación que incluyen diversos módulos de varios días consecutivos de duración, que los participantes pueden seguir de forma total o parcial. 6. Coloquios de la Escuela: se trata de actividades de formación con una duración de uno o dos días, destinadas a un público lo más amplio posible. 7. Coloquios externos: coloquios organizados por organismos asociados a la Escuela, con una duración de uno o dos días. 8. En cuanto a las pasantías, estas permiten a los magistrados desarrollarse en el seno de un organismo externo, normalmente durante una semana. También presentan diversas modalidades, que se señalan a continuación: 9. Pasantías externas: La Escuela las organiza en el seno de administraciones o establecimientos públicos, autoridades administrativas independientes, instituciones públicas, organizaciones o jurisdicciones internacionales, así como empresas industriales o de servicios, para la participación de entre 2 y 30 magistrados. 10. Pasantías personalizadas: se organizan de forma individual y personalizada para un magistrado específico, ya sea a través de la Escuela o por el propio candidato, mediante contacto, en Francia o el extranjero. Este tipo de pasantía, cuyo objetivo consiste en promover la inmersión en un entorno específico, está sujeta a modalidades concretas. Se requiere la redacción de un informe a la finalización del programa. 11. Pasantías jurisdiccionales de cambio de función: aquellos magistrados que cambien de función pueden, como complemento al curso “cambio de función” o de forma independiente del mismo, realizar una pasantía práctica de cinco días como máximo con un magistrado aprobado que ejerza en otra jurisdicción lo más cercana posible a aquella a la que hayan sido asignados. Para determinar la formación que seguirá el magistrado, se basa en su elección. Para esto, cada año postula durante un lapso de tiempo determinado, formulando cuatro preferencias o preinscripciones, con orden de prioridad. Los criterios de asignación se basan en las preferencias expresadas, las formaciones que haya realizado anteriormente y las funciones (actuales y futuras) ejercidas. Es posible que la Escuela sugiera al magistrado formular nuevas preferencias, aunque en la práctica la gran mayoría de los magistrados quedan en una de las dos primeras preferencias seleccionadas. Además, existe un sistema de formación descentralizado, que consiste en que cada tribunal de apelación tiene un magistrado que hace de oficial de capacitación, que Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 228 cuenta con el apoyo de coordinadores regionales de formación de la ENM, para identificar las necesidades y organizar actividades de formación, las cuales pueden ser en colaboración con otras profesiones. 4.5.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado 4.5.2.1 Carrera Judicial Francia posee una judicatura de tipo burocrático; es decir, el juez está integrado permanentemente en un cuerpo de funcionarios dentro del cual está llamado a hacer carrera, desempeñando puestos de naturaleza y grado diversos a lo largo de su vida profesional351. Es éste un rasgo que la judicatura francesa comparte con la mayor parte de los países de tradición europeo-continental y que constituye, además, la principal diferencia con los países de common law. Además, en Francia ese cuerpo o carrera funcionaria se denomina “magistratura” y comprende a todos los jueces integrantes de la jurisdicción ordinaria (civil y penal) y a los miembros del Ministerio Fiscal, pero no a los jueces de la jurisdicción administrativa, los que forman una categoría diferenciada, sometida a un régimen jurídico propio y gobernada por órganos distintos así como formados en la prestigiosa École Nationale d'Administration352. En atención a ello, la terminología debe resultar clara: en Francia, la palabra “magistrado” (magistrat) designa al funcionario integrado en dicho cuerpo o carrera, cualquiera que sea su función y cualquiera que sea su grado. En otras palabras, también son “magistrados” los miembros del Ministerio Público (procureurs, magistrats du parquet) y los jueces situados en los niveles inferiores de la carrera. El término “magiátratura” (magistratura), paralelamente, indica ese cuerpo o carrera. A la vista de cuanto precede, es claro que no todos los magistrados franceses son jueces, ya que hay magistrados que sirven en el Ministerio Público; ni todos los jueces son magistrados, ya que los jueces administrativos (Consejo de Estado, Cortes Administrativas de Apelación, etc.) pertenecen a otros cuerpos funcionariales353. El examen de la carrera judicial en Francia se regula en la Ordenanza N° 58-1270 de 22 de diciembre de 1958, que recoge la Ley Orgánica relativa al Estatuto de la Magistratura (en adelante LOEM). Como se acaba de comentar, esta ley comprende bajo la 351 CADIET, Loïc (1992), Droit judiciaire prive, Litec, Paris, pp. 155 y ss. GONZÁLEZ Vega, Ignacio (2011); “La carrera judicial en Francia”, en revista Jueces para la Democracia. Información y debate”, Nº 71, julio de 2011. 353 Idem. 352 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 229 denominación de magistrados a los jueces (magistrats du siège) y fiscales (magistrats du parquet), los cuales se regulan en general de la misma forma. Esta ley establece una jerarquía consistente en dos grados (Art. 2 LOEM) y dentro de cada uno diversas categorías o niveles a las cuales irá ascendiendo durante el transcurso de su carrera funcionaria. El segundo grado lo constituyen el juez, el juez de instrucción, el juez de menores, el juez a cargo de la ejecución de las penas, el juez de instancia y el juez puesto de primer presidente de una Corte de Apelaciones. Mientras que el primer grado lo constituyen el vicepresidente, el vicepresidente de instrucción, el vicepresidente de los juzgados de menores, el vicepresidente a cargo de la ejecución de las penas, el vicepresidente de servicios de un tribunal de instancia, el vicepresidente puesto de presidente en la Corte de Apelaciones, el primer vicepresidente adjunto, el primer vicepresidente y el presidente354. Así, en concreto, se puede señalar que el modelo francés de organización judicial es de una extraordinaria complejidad. Se caracteriza por la existencia de dos órdenes jurisdiccionales distintos: la jurisdicción ordinaria, que conocen de la materia civil y penal, y la jurisdicción administrativa, que aplica el derecho administrativo. En la jurisdicción de derecho común existe un Tribunal de Casación (compuesto de tres salas civiles, una sala comercial, financiera y económica, una sala de derecho social y una sala penal), treinta y cinco Tribunales de Apelación (organizados generalmente en salas especializadas —civil, penal, comercial, social, de menores, sala de acusación, etc.-), ciento cincuenta y ocho Tribunales de Gran Instancia y doscientos noventa y siete Tribunales de Instancia355. Los jueces de instrucción son nombrados en el cargo por el Consejo Superior de la Magistratura, sin que puedan ser desplazados por las necesidades del servicio, y gozan de una auténtica independencia. Por el contrario, los jueces de las libertades y de la detención son jueces del tribunal de gran instancia nombrados para ejercer tales funciones por el presidente de dicho tribunal356. Al margen de la estricta carrera judicial, los jueces de los Tribunales de commerce, son representantes del mundo de la empresa elegidos por sus pares, de modo temporal, por 354 Con todo, existen cargos que se colocan fuera de esta jerarquía, como por ejemplo los jueces de la Corte de Casación. 355 La reforma de la Carta Judicial en 2007, que supuso la creación de 17 tribunales y la supresión de 401, se elaboró en base a criterios políticos sin buscar un mínimo de consenso con los profesionales implicados y sin un presupuesto adecuado. Para muchos, tal reforma ha sido la causa de una importante desorganización de las jurisdicciones en los territorios afectados. GONZÁLEZ Vega, Ignacio; “La carrera judicial en Francia”, en revista Jueces para la Democracia. Información y debate”, Nº 71, julio de 2011. 356 El tribunal correccional, competente para juzgar los delitos menos graves, constituye la división penal del tribunal de gran instancia. El tribunal de policía —dentro del tribunal de instancia— es competente para el enjuiciamiento de ciertas faltas y está compuesto por un único juez. Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 230 cuatro años renovables pero sin que en ningún caso pueda prolongarse el nombramiento más de catorce años seguidos. En la jurisdicción laboral, los Tribunales (o Consejos) se constituyen con una composición paritaria que proviene de su elección entre representantes de los trabajadores y de los empresarios, elecciones que se celebran cada cinco años, con la finalidad de nombrar a quienes van a resolver los conflictos laborales individuales en primera instancia. Además, existe el tribunal de jurado (cour d'assises), los tribunales de menores (tribunaux pour enfants), compuestos por un juez y dos asesores, y los jueces de proximidad (juge de proximité), figura creada en el año 2002 para conocer de pequeños asuntos civiles y determinadas faltas, siendo jueces a tiempo parcial. Además, junto a lo anterior, se establece que los jueces son inamovibles (Art. 4 LOEM), lo que constituye un complemento esencial para el establecimiento de una carrera funcionaria. En resumen, junto a los jueces profesionales [7.921 magistrados de la jurisdicción ordinaria (5.931 jueces y 1.990 fiscales) y 1.275 en la jurisdicción administrativa], hay jueces elegidos (en las jurisdicciones comercial y laboral) y otros son nombrados en base a su experiencia (los asesores que forman parte de los tribunales de menores, los jueces de proximidad, etc.) o al azar (los jurados populares)357. En cuanto al régimen de promoción de la judicatura, dentro de cada grado respectivo depende por regla general de su antigüedad. Así, se comienza la carrera funcionaria en el primer nivel del segundo grado, el cual tiene cinco niveles. Mientras que para ser promovido del segundo al primer grado, depende del desempeño del juez en concreto, lo cual se logra con evaluaciones bianuales que realizan los jefes de los juzgados, quienes informan al Consejo Superior. 4.5.2.2 Selección Los requisitos para ser magistrado, en conformidad con el Art. 16 de la LOEM son: (i) nacionalidad francesa, (ii) estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, (iii) acreditar “buena moralidad”, (iv) estar al corriente de los deberes militares y (v) mostrar aptitud física y salud compatible con el cargo. Existen dos maneras de acceso a la carrera judicial francesa: mediante admisión a la Escuela Nacional de la Magistratura, la cual realizará una formación de los postulantes; y una mediante nombramiento directo. 357 Actualmente, hay cerca de diez mil magistrados en ejercicio en Francia. Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 231 Asimismo, el ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura se puede realizar por las tres vías del Art. 17: mediante concurso externo, concurso interno y un tercer tipo de concurso especial. Además, es posible ingresar a la misma de forma directa. El Concurso oposición. En primer lugar, el concurso externo (premier concours) constituye la forma general de ingreso por parte de personas menores de treinta y un años358 y que tengan un diploma de formación universitaria de cuatro años o equivalente, el cual puede no ser de derecho. El número concreto de plazas que se ofertarán para su cobertura por medio de éste y los demás concursos que se han analizado, se determinará anualmente por el Ministro de Justicia, en función de la previsión de necesidades de personal jurisdiccional y de las disponibilidades presupuestarias. Por su parte, la organización del concurso para el acceso a la Escuela se delega en su Director y se ejecuta anualmente por la Subdirección de reclutamiento. En 2008, el 67,15% ingresó por esta vía y el promedio de edad de estas personas fue de 24 años. Conviene señalar que existe un programa o temario de las distintas materias jurídicas sobre las que han de examinarse los candidatos; pero, a diferencia de lo que es usual en España, es mucho más genérico: se limita a indicar las rúbricas o grandes apartados. Ello, que sin duda da un margen de discrecionalidad a la comisión examinadora, probablemente redunda también en menores dosis de memorismo359. En segundo lugar, el concurso interno (deuxieme concours) selecciona candidatos que son funcionarios públicos con por lo menos cuatro años de antigüedad, siempre que sean menores de cuarenta y seis años y cinco meses. Representó el año 2008 el 6,76% de la promoción, su promedio de edad fue de 38 años. Se contempla un ciclo de preparación especial para estos funcionarios que deseen rendir estas pruebas para equiparar un poco sus conocimientos a los que ingresarán mediante el concurso externo. Para acceder a este curso es necesario aprobar unos exámenes de admisión que tienen como propósito seleccionar únicamente a los que tengan una mayor probabilidad de ingresar a la Escuela. Los funcionarios admitidos al curso preparatorio quedan bajo la supervisión de la Escuela Judicial y conservan, mientras tanto, todos los beneficios personales y económicos de su empleo. De no ser admitidos a la Escuela o de no completar la escolaridad en ésta, regresan a sus antiguos cargos con todas las prerrogativas de antes. En tercer lugar, el concurso externo especial se concibe respecto de cualquier persona menor de cuarenta años que acredite ocho años de actividad profesional en el sector privado, o como cargo de elección popular o como juez lego. Estos ocho años pueden 358 359 Antes de la reforma del 2008 exigía 27 años como máximo. GONZÁLEZ Vega, Op. Cit. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 232 ser computados con actividades en uno y otro sector de los nombrados. Este tipo de concurso fue introducido por una reforma legislativa de 1992, y fue puesto en práctica cuatro años más tarde. Al igual que en el caso anterior, las pruebas y el programa son los mismos que los correspondientes al concurso externo, tratándose de un concurso ideado para permitir que la magistratura pueda beneficiarse de experiencias normalmente ajenas a la misma. En 2008 representó 3,38% de la promoción y promediaban los 36 años de edad360. Estos concursos se celebran anualmente y son gestionados por la Escuela. Constan de pruebas escritas y orales. Se distingue entre pruebas de admisibilidad y de admisión. Las primeras buscan determinar el grado de dominio de conocimientos en su mayoría jurídicos y técnicos de los candidatos, mientras que las de admisión tienen por objetivo el conocimiento de las capacidades y competencias personales del candidato361. El Decreto de 31 de diciembre de 2008 en su Art. 18, señala respecto al concurso externo362, que las pruebas para la admisibilidad consisten en: 1. Una composición, elaborada en cinco horas, sobre un tema de actualidad en la sociedad francesa en sus dimensiones jurídicas, sociales, políticas, históricas, económicas, filosóficas y culturales (coeficiente 5). 2. Una composición, elaborada en cinco horas, sobre una terna de Derecho civil o procesal civil (coeficiente 3). 3. Un caso práctico, elaborado en dos horas, sobre un tema de Derecho civil o procesal civil (coeficiente 1). 4. Una composición, elaborada en cinco horas, sobre un tema de Derecho penal o procesal penal (coeficiente 3). 5. Un caso práctico, elaborado en dos horas, sobre un tema de Derecho penal o procesal penal (coeficiente 1). 6. Una prueba de una duración de dos horas, compuesta de preguntas con respuestas cortas, dirigidas a valorar los conocimientos de los candidatos sobre organización del Estado y la justicia, las libertades públicas y el Derecho público (coeficiente 2). Aprobadas estas pruebas escritas, se somete el postulante a las pruebas de admisión, que en su mayoría son orales, que el decreto denomina para la admisión. Estas consisten en: 360 Idem. Revisar el siguiente link: http://www.ivac.ehu.es/p278content/es/contenidos/boletin_revista/eguzkilore_23_homenaje_ab/es_eguzki Esparza.indd.pdf p. 342 362 El artículo se refiere al concurso interno. 361 23/adjuntos/26- Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 233 1. Una nota de síntesis, elaborada en cinco horas, a partir de documentos que se hagan eco de problemas judiciales, jurídicos o administrativos (coeficiente 4). A partir de una serie de documentos se solicita que el postulante las reduzca en no más de 4 páginas. 2. Una prueba oral de inglés, de treinta minutos de duración, a partir de un texto seguido de una conversación (coeficiente 3). 3. Una prueba oral de veinticinco minutos de duración sobre Derecho europeo y Derecho internacional privado (coeficiente 4). 4. Una prueba oral de veinticinco minutos de duración sobre Derecho social y Derecho comercial (coeficiente 4). 5. Una prueba con la comisión examinadora, auxiliada por un psicólogo (coeficiente 6), consistente en: primero, una puesta en situación, de una duración de treinta minutos sin preparación previa, en la cual un grupo de candidatos analiza un caso concreto. Los candidatos son distribuidos en grupos de al menos tres miembros. El presidente de la comisión vela porque cada candidato disponga de un tiempo mínimo de palabra fijado en función del tamaño del grupo y al menos de cinco minutos, y segundo, una entrevista de cuarenta minutos de duración en la que el candidato exponga un tema de actualidad de la sociedad francesa, de cultura general o judicial, seguido de una conversación en la que el candidato expone los motivos para participar en el concurso de acceso así como su intervención en la puesta en situación. Esta conversación se apoya en una ficha individual con informaciones otorgadas por el candidato. El Art. 35 del mismo reglamento señala que para computar cada ítem, las notas van de 0 a 20, multiplicándose cada puntuación por el coeficiente correspondiente a la prueba. El Art. 19 señala que la comisión para el primer concurso se compone de: un magistrado de la Corte de Casación, que la preside; un consejero de Estado, como vicepresidente; un profesor universitario de derecho; cuatro magistrados de la jurisdicción ordinaria; un abogado; un psicólogo363; una persona experta en materia de selección y recursos humanos; y una persona elegida en virtud de su capacidad y competencia de una profesión distinta a las anteriores. 363 El Sindicato de la Magistratura y la Unión Sindical de Magistrados han interpuesto un recurso, actualmente pendiente ante el Consejo de Estado, contra el Decreto de 2008 que modifican las condiciones de acceso a la Escuela. El recurso solicita la anulación de las disposiciones que prevén la introducción de un test psicológico en el proceso de selección, ya que el mismo no presenta ninguna fiabilidad y se basa en criterios diferentes al mérito. El recurso también pone en cuestión que la lengua inglesa sea obligatoria y con una importante puntuación, excluyendo otras lenguas extranjeras lo cual constituye una discriminación injustificada para los candidatos no anglófonos. GONZÁLEZ Vega, Op. Cit. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 234 Es necesario hacer en este momento una referencia a la preparación de dichas oposiciones, su duración, su coste económico su carácter de reglada, etc., en Francia. Además de la preparación privada y de la que ofertan los Institutos de Estudios Judiciales (IEJ) –que se corresponden con el modelo que rige en España-creadas en 2008 y 2009 para la preparación del concurso externo, las “classes préparatoires” tienen por objeto impedir que condicionantes de naturaleza económica obstaculicen el acceso de algunas personas a una preparación de la máxima calidad, reflejando así mejor la diversidad social en el cuerpo del personal jurisdiccional, impulsando la garantía de la igualdad de oportunidades. Dichos cursos están implantados en París, Burdeos y Douai, y cada uno de ellos acoge a quince alumnos cuyos antecedentes acrediten un especial mérito y una inequívoca motivación. La duración de ésta preparación (también en el caso de la privada y la del IEJ) es de 9 meses y de ella se hace cargo la Escuela. De acuerdo a lo indicado por Esparza, el ciclo preparatorio para la segunda y tercera vías del concurso-oposición se podrá realizar, a partir de 2010, de forma no presencial, los candidatos tendrán derecho a solicitar a su respectiva administración o empresa una licencia para la preparación364. La norma vigente limita a tres veces la posibilidad de cada candidato de presentarse a los concursos de acceso de la Escuela, criterio que ha sido flexibilizado interpretándose que son tres veces por cada una de las tres diferentes vías dentro de la modalidad de concurso-oposición, de manera que las posibilidades reales de acceder a la Escuela se multiplican para los candidatos365. El reclutamiento lateral En cuanto a la vía directa de ingreso a la Escuela o también llamado reclutamiento lateral o sur trites366, está contemplada en el Art. 18-1 y se reserva para: 1. Personas con una maestría en derecho que cuente con una experiencia mínima de 4 años en ámbitos profesionales jurídicos, económicos o sociales, que les califique para el ejercicio de funciones judiciales. 2. Doctores en derecho que cuenten además con otro título de estudios superiores. 3. Quienes hayan ejercido la docencia o realizado investigación jurídica en un establecimiento público de enseñanza superior. La duración mínima de dicha actividad profesional previa es de siete años para acceder al nivel inferior de la magistratura, y de diecisiete años para acceder a los niveles superiores de la misma. 364 ESPARZA Leibar, Vid. Nota 203. Idem. 366 No hay que confundir el ingreso lateral a la Escuela con el ingreso lateral a la propia magistratura. Muchos lo confunden con el ingreso lateral directo a la judicatura, el cual no pasa por la Escuela. 365 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 235 La edad mínima es de 31 años y la máxima de 40 años. No pueden superar 1/3 de quienes ingresan a la Escuela mediante oposición. Así, el año 2008 ingresaron por esta vía el 22,71 % del total, cuyo promedio de edad fue de 34 años. El nombramiento corresponde al Ministro de Justicia, previo dictamen favorable de una Comisión de Evaluación, presidida por el Primer Presidente de la Corte de Casación y formada mayoritariamente por magistrados. Quienes son nombrados por esta vía no deben pasar el período de formación inicial en la Escuela, aunque igualmente pueden ser sometidos a un período de prueba de seis meses. Esta importante vía, por tanto, pretende aprovechar a personas con experiencia en otras profesiones jurídicas. Es digno de destacar, sin embargo, que ni siquiera en este supuesto es preciso poseer estudios universitarios de derecho: se entiende que la formación requerida no la da la universidad sino el ejercicio de una profesión jurídica. En la promoción de 2008 los auditores reclutados por esta vía representaron un total de 17,3 por 100 (esto es, 22 candidatos)367. Constatar, por último, el importante aumento de los auditores de justicia con una experiencia profesional anterior (segundo y tercer concurso más el reclutamiento directo sin concurso) en la promoción de 2008. De hecho, representaron la tercera parte de los efectivos de la promoción mientras que en el 2007 estos auditores representaban tan solo una cuarta parte de la promoción. La proporción de mujeres en las últimas promociones se mantiene muy alta (un 75,85%, en 2008, y un 76,38%, en 2010). Siendo aún superior en el primer tipo de concurso (un 84,17%, en 2008 y un 83,75%, en 2010). Y la media de edad, en la promoción 2008 era de 27,42 años y en la de 2010 de 29 años. Como señala la propia Escuela, el perfil del auditor de justicia tipo de la promoción de 2008 es similar al de las promociones precedentes, esto es, una joven mujer de 24 años, titular de un diploma del tercer ciclo de estudios universitarios que ha preparado el concurso en el instituto de Estudios Judiciales de la Universidad de París. Por último, y luego de lo anteriormente reseñado, los candidatos que superaron las etapas mencionadas son admitidos, en su caso, a la Escuela y son nombrados como auditores de justicia (auditeurs de justice), quedando bajo la supervisión y cargo de la administración de este centro. Los auditores reciben un sueldo y gran parte de los beneficios propios de un empleado público. 367 GONZÁLEZ Vega, op. cit. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 236 4.5.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado 4.5.3.1 Calificación La evaluación de la actividad de magistratura en países de Europa Occidental, están en el centro de los debates que afectan la justicia, ya que son los puntos clave de su condición, pues no sólo miden el desempeño de su profesión, sino también sus vidas. Se refieren también, a otra identidad: a su legitimidad y su dignidad368. Según el Art. 12-1 LOEM, la actividad profesional de cada magistrado es objeto de revisión cada dos años. Esta evaluación va precedida de una entrevista con el presidente del tribunal donde el juez ejerce sus funciones. La evaluación es plenamente revelada al juez de que se trate. A su vez, el art. 12-2 señala que el expediente del juez debe incluir todos los documentos relativos a su situación administrativa, pero sin informar acerca de cuestiones propias de su vida privada. La evaluación misma consiste en una descripción de las actividades del juez, que realiza el superior jerárquico, señalando la apreciación que tiene acerca de las actividades que desarrolla el mismo y si es apto o requiere capacitación. Además, existe un formulario con preguntas que debe completar este supervisor catalogando las funciones realizadas por el juez en excepcionales, excelentes, muy buenas, buenas o insuficientes. La evaluación se divide en: 368 I A: Habilidades profesionales generales: - Capacidad para decidir: consiste en poder resolver los conflictos sometidos a su conocimiento, tomar las medidas bajo su jurisdicción o para orientar a las partes después de un período razonable de reflexión. - Capacidad para escuchar y de intercambio: este criterio incluyen la apertura, la atención y respeto a los demás, especialmente respecto de las personas susceptibles al ejercicio de las funciones. - El sentido común y el juicio. - La fuerza del carácter y el autocontrol. - Sentido de la responsabilidad. I B: Habilidades jurídicas y técnicas: ROYER, Jean-Pierre (1995), La justice en Europe, Pouvoirs, Nº 74, Les juges, Septiembre 1995, p. 6. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa - - 237 Capacidad para utilizar su conocimiento legal: este criterio permite entender las habilidades para analizar y evaluar la situación de hecho y de derecho, y su solución por un razonamiento jurídico adecuado. Capacidad para dirigir los debates en la audiencia: refleja la capacidad de hablar con claridad, la exposición de las diferentes dimensiones del problema y para conducir el debate e intervenir cuando sea pertinente. La precisión y la gama de conocimientos jurídicos. Capacidad de síntesis. La calidad de la expresión escrita. II: Compromiso profesional: - La fuerza de trabajo y la eficiencia: evalúa la capacidad del juez para tener en las mejores condiciones, tanto cualitativa como cuantitativamente, el juzgado del que es responsable. - Capacidad para representar al Poder Judicial. - Relaciones profesionales con otros jueces. - Relaciones profesionales con otras instituciones. - Actualización y mejora del conocimiento: en este apartado se pretende valorar, en el contexto de las necesidades de formación las iniciativas y acciones emprendidas por el tribunal local para actualizar o mejorar sus conocimientos o métodos de trabajo. - Disponibilidad y dedicación. - Interés y participación en el funcionamiento general de la jurisdicción. El juez puede reclamar la evaluación que se le realizó ante el comité de promociones, el cual decidirá emitiendo un dictamen motivado. Ante esto, el juez puede reclamar ante el Consejo de Estado. Esta evaluación es relevante a efectos de la promoción de los magistrados, puesto que constituye igualmente el elemento principal del que dispone el Consejo Superior para valorar la aptitud de los magistrados a la hora de asignarles los puestos, en los concursos de traslado. El Consejo no es competente en esta materia, aunque dedica parte de sus informes anuales a la evaluación de los jueces, ya que la sociedad exige de esta institución asistencia en términos de calidad, eficiencia, independencia e imparcialidad, lo que conduce a examinar la pertinencia del sistema de evaluación de los jueces. Así, si bien es cierto que dado el cumplimiento del principio de independencia judicial, el mismo contenido de la sentencia no se puede medir, si es posible considerar la motivación, la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 238 calidad y la tasa de reforma para evaluar el desempeño del magistrado369. En este sentido, los propósitos de la evaluación consisten en: (i) permitir, por parte del magistrado, decisiones individuales de afectación más favorables y (ii) mejorar la calidad de la justicia370. 4.5.3.2 Promoción Se debe recordar que la instalación en el cargo se produce con el nombramiento. Así, los auditores de la justicia son nombrados por el Presidente de la República a los puestos de segundo grado de la jerarquía judicial sobre las propuestas del ministro de Justicia. Aquéllos, según el orden que ocupen en la clasificación elaborada al término de su formación inicial, eligen el puesto al que desean ser nombrados, de aquellos que les son ofertados. En vista de sus preferencias, el Ministro de Justicia solicita la opinión de la sección de jueces del Consejo. Para el caso de un informe desfavorable de nombramiento del funcionario a un puesto de juez, se formula una nueva propuesta de nombramiento tras consultar al interesado y sometida a informe de la sección competente del Consejo. Si el funcionario rechaza la nueva propuesta se considerará que renuncia a su nombramiento (Art. 26 LOEM). Por otra parte, existe la posibilidad de un ingreso lateral a la magistratura, tanto para el primer como el segundo grado371. Para ser candidato al segundo grado: 1. Se requiere ser mayor de 35 años, haber ejercido de modo efectivo como secretario jefe de tribunales, ser funcionario del grupo A del Ministerio de Justicia, o haber desempeñado un ejercicio profesional que lo califique para ejercer funciones judiciales; todos por al menos 7 años. La limitación es que no pueden ser superiores a 1/4 de los reclutados el año anterior de 369 En todo caso, se critican los formularios de evaluación actuales debido a que son demasiados complejos y detallados, faltando incluir más información sobre el servicio donde el juez ejerza sus funciones. Vid. ERRERA, Roger, op. cit. 370 Idem. 371 Esta vía de acceso a la magistratura pretende aprovechar a personas con experiencia en otras profesiones jurídicas. No es necesario poseer estudios universitarios de derecho, puesto que se entiende que la formación requerida no la da la universidad sino el ejercicio de una profesión jurídica. Ha sido criticado por algunos sindicatos de jueces debido a que el Gobierno podría hacer un uso frecuente del mismo, debilitando la carrera y la independencia judicial. FRATICELLI, Migdalia – Muñiz, Luis, “Selección y el entrenamiento de jueces en España, Francia, Alemania Occidental e Inglaterra”, disponible en http://munizarguelles.com/resources/Migdalia+Fraticelli+de+Mu$C3$B1iz$2C+L.M.A.+La+Selecci$C3$B3n+y+el+Entre namiento+de+Jueces+pP$C3$A1gs.+19-66.pdf. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 239 la manera ordinaria y se requiere la opinión de la comisión de promoción previo a su nombramiento (Art. 22 LOEM). 2. Ser mayores de 35 años y justificar al menos 10 años de actividad profesional en el dominio jurídico, administrativo, económico o social, que les habilite para ejercer las funciones judiciales (Art. 21-1 LOEM). Para el primer grado es necesario 1. Acreditar al menos 17 años de ejercicio profesional que les habilite para ejercer las funciones judiciales o sin cumplir esta cantidad de años, sean principales secretarios de juzgados. El límite establecido es de no exceder de una décimo parte del total de los promovidos a ese grado el año anterior para este grado y con una formación a prueba en la ENM y la opinión de la comisión de promoción previos a su nombramiento (Art. 23 LOEM). 2. Ser mayores de 50 años y justificar al menos 15 años de actividad profesional en el dominio jurídico, administrativo, económico o social, que les habilite para ejercer las funciones judiciales (Art. 21-1 LOEM). En estos cuatro casos, los candidatos admitidos siguen una formación en la Escuela previa a su incorporación en la magistratura. Su elección se rige conforme a lo que se señala a continuación en conformidad al ascenso. En cuanto al ascenso mismo dentro de la carrera judicial se debe recordar los dos grados existentes en la carrera judicial y distinguir dentro de ellos el nivel respectivo. El segundo grado consta de cinco niveles, al ingresar a la judicatura se hace al primer nivel. Para pasar del primer al segundo nivel se requiere una permanencia de un año, así también para pasar del segundo al tercer nivel. Para ascender del tercer al cuarto nivel, y del cuarto al quinto, son dos años. El paso del quinto nivel al primer grado se hace en virtud del mérito del juez respectivo. El primer grado consta de 8 niveles. El ascenso del primer nivel al segundo, del segundo al tercero, del tercero al cuarto y del cuarto al quinto, requiere una antigüedad de un año y seis meses. Mientras que la promoción del quinto al sexto nivel necesita el transcurso de dos años. El paso hacia la séptima etapa, tres años; y el paso del séptimo nivel hacia el octavo y último, requiere que luego de transcurridos un mínimo de tres años, se evalúe el mérito correspondiente del juez. En todo caso, existen incentivos para que el juez realice de manera correcta su trabajo, puesto que recibe anualmente un bono en virtud de sus méritos. A efectos de determinar el desempeño de los jueces, el Art. 27 señala que cada año se elaboran listas, en función del mérito, sobre una inscripción en el escalafón. Éstas son Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 240 dirigidas al Ministro de Justicia por las autoridades encargadas de su elaboración y notificadas a esos magistrados. Aquellos no incluidos en las mismas pueden dirigir al ministro de Justicia, por la vía jerárquica, una solicitud de inscripción. El progreso de un juez no puede tener lugar si no está registrado en esta tableau d’avancement, que establece el comité de promoción. Se conforma por 19 miembros, de los cuales 16 son elegidos por sus pares (otros jueces), mientras que los otros tres miembros son el Primer Presidente de la Corte de Casación, el Fiscal General respectivo y el Inspector General del Poder Judicial. Estas propuestas son comunicadas al Consejo Superior. Para los cargos de juez del Tribunal de Casación, primeros presidentes de Tribunales de Apelación y presidentes de Tribunales de Gran Instancia, todo el procedimiento, es competencia exclusiva del Consejo, el cual propone la promoción al Presidente de la República. Mientras que para el resto de los jueces, son a propuesta del Ministro de Justicia con el consentimiento del Consejo (Art. 28). En este caso, el Ministro envía al Consejo una lista con los nombres de todos los candidatos. En el Consejo, el encargado competente de la formación examinará el expediente de los candidatos presentados y realizará las observaciones que considera. Sin el consentimiento del Consejo no se podrá nombrar al candidato. A veces el Consejo envía su aceptación acompañando el deseo de que se proponga a una persona determinada en cierto cargo la próxima vez. Estos contactos informales entre ambos organismos son útiles, puesto que generan una sana convivencia entre ambos. Un ejemplo para comprender lo anterior es el siguiente: el año 2007 el Consejo recibió 1290 propuestas de candidaturas hechas por parte del Ministerio de Justicia, expresando su opinión no conforme en sólo 32 casos, es decir, menos del 3%. Desde el año 2000, el informe anual del Consejo contiene un breve análisis de las razones de disconformidad o dictamen desfavorable que pronunció respecto a los jueces, de forma anónima, para mejorar la información para los jueces y el Ministerio. Respecto a los cargos que son competencia exclusiva del Consejo, el procedimiento parte con la formación de las listas de vacantes y de los candidatos. Las vacantes son establecidas por la secretaría general del Consejo. El procedimiento para la revisión de las listas de los candidatos implica tres fases: examinar la lista de candidatos, examen de los casos individuales a partir de los registros del magistrado por parte de los relatores, y examinar las solicitudes sobre la base de las audiencias efectuadas. El primer caso implica una selección previa en base a criterios para garantizar el buen funcionamiento de los tribunales. Estos son los siguientes: 1. Nombramiento en otra jurisdicción después de haber cumplido un mínimo de dos años en la jurisdicción anterior. 2. Propuesta de nombramiento para la presidencia de otra jurisdicción después de haber ejercido las funciones anteriores de jefe de corte o de primer presidente de tribunal de apelación, durante tres años. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 241 3. Para los candidatos que se acercan a la edad de jubilación, ejercer la función solicitada por el juez, durante por lo menos dos o tres años, dependiendo de las reglas de límite de edad aplicables. 4. El requisito de la movilidad lleva a no nombrar a un presidente del tribunal de gran instancia saltándose a otro que sea jefe de jurisdicción en el mismo tribunal de apelación. 5. El nombramiento de un jefe de la jurisdicción supone que el candidato no ha ejercido la jurisdicción buscada durante al menos cinco años. 6. Una nueva cita en el extranjero se puede tomar inmediatamente después de un trabajo anterior en el extranjero. 7. El nombramiento de un jefe de jurisdicción fuera de la jerarquía no implica que ya ha realizado las funciones de jefe de la jurisdicción. Sin embargo, el Consejo podrá decidir, caso por caso para identificar a los candidatos con experiencia en la administración y la gestión de los tribunales. Tras este examen inicial, el presidente nombra a dos miembros del Consejo en calidad de relatores para revisar los antecedentes de todos los seleccionados. En lo posible se designan un magistrado y un miembro no juez. Esto para proporcionar un enfoque más amplio en la revisión de los antecedentes. Los casos de los jueces se discuten en el Consejo. Los miembros de éste tienen acceso permanente a los registros de los candidatos. Tras el examen de los casos individuales por los dos relatores, el Consejo decide para llamar a una entrevista a los candidatos que desee oír. En la práctica, dura cuarenta minutos aproximadamente, con una primera parte de los diez minutos para que el candidato comparta los rasgos más destacados de su carrera y sus motivos para postular, haciendo énfasis en las razones que lo hacen adecuado para el cargo. Después de esta presentación, responde a las preguntas que le hagan los miembros del Consejo. El Consejo se centra en la idoneidad del candidato y a una evaluación en su actual posición. Luego de esto, el Consejo realiza las propuestas de los candidatos que están en la lista. En todo caso, no está vinculado por esta lista y puede proponer como juez a alguien que no era candidato perteneciente a una lista372. Lo anterior demuestra que existe una participación importante por parte del Poder Judicial en este sentido, puesto que los sindicatos de jueces presentan listas de magistrados para el comité de promoción. De esta forma, se garantiza fuertemente la independencia del Poder Judicial en los nombramientos de las funciones más importantes de la justicia. Sin embargo, no es inmune a influencias corporativas o de los sindicatos, debido a la composición del Consejo y la elección de sus propios miembros. 372 Lo anterior ocurrió en 1999 respecto al nombramiento del Primer Presidente del Tribunal de Casación. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 242 4.5.3.3 Remoción En Francia, los jueces y fiscales tienen, en términos generales, el mismo régimen de responsabilidad ya estudiado a propósito de países como España e Italia. Así, se puede distinguir entre la responsabilidad penal, civil y disciplinaria. Respecto a la responsabilidad en el ámbito penal, no hay ningún régimen especial para los magistrados. Se aplica el Código Penal y el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley373. En relación al ámbito civil, se identifica la llamada responsabilidad sin culpa: la Ley garantiza la indemnización, a cargo del Estado, del perjuicio causado por la Administración de Justicia. Un régimen especial permite la indemnización por motivo de la prisión provisional: la persona que haya sido objeto de prisión provisional en el curso de un procedimiento que hubiera terminado en sentencia firme absolutoria, tiene derecho a una indemnización íntegra —a cargo del Estado— del perjuicio moral y material que le haya causado dicha situación374. Por otro lado, se encuentra la responsabilidad por culpa: el Estado ha de indemnizar también en caso de funcionamiento defectuoso de la Administración de Justicia. No solamente consecuencia de la culpa de un juez sino también de la culpa de la policía judicial o del personal al servicio de la Administración de Justicia. Por ejemplo, la violación, por un tribunal nacional, del derecho de la Unión Europea puede acarrear la obligación por el Estado de reparar el perjuicio causado375. 373 Además, se pueden castigar especialmente algunas infracciones, como corrupción o abuso de poder, si son cometidas por magistrados. Para garantizar la imparcialidad de la jurisdicción encargada de enjuiciar estos actos se aplican las reglas comunes que permiten remitir las actuaciones a otro tribunal. 374 La indemnización es acordada por el primer presidente del tribunal de apelación en la jurisdicción en la que se haya pronunciado la absolución. Esta decisión puede ser objeto de recurso ante una Comisión Nacional de Indemnización de prisiones provisionales. Asimismo; el Art. 626 de la Ley Procesal Penal prevé la reparación de los perjuicios sufridos en caso de revisión de un juicio penal. 375 También existen algunos ejemplos de responsabilidad del Estado por la duración anormal de un procedimiento. La jurisprudencia fue durante mucho tiempo restrictiva, exigiendo culpa grave o ignorancia de los deberes esenciales del juez. Pero ahora, el funcionamiento defectuoso se define como una deficiencia caracterizada por un hecho o una serie de hechos que traduce la ineptitud de los servicios públicos de la justicia para cumplir con su misión. Esta evolución de la jurisprudencia permite también una conformidad de la legislación francesa con las exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sobre la aplicación del Convenio Europeo para la salvaguarda de los Derechos Humanos, especialmente el derecho de acceso a la justicia y el derecho a una decisión en un plazo razonable. En los años 2004 y 2005, hubo 23 condenas del Estado por culpa de la Administración de Justicia, entre ellas cinco por culpa de un magistrado. Teóricamente es posible que el Estado repita contra los magistrados (acción de regreso). Los magistrados tienen en este ámbito el mismo estatuto que los funcionarios. GONZÁLEZ Vega, Op. Cit., p. 20. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 243 La responsabilidad disciplinaria se regula en el capítulo IX de la LOEM “de la terminación del servicio”. Éste se produce por la renuncia, jubilación, revocación o por la designación en ciertos cargos públicos que señala el Art. 73. La renuncia tiene que ser aceptada y en caso de haberlo sido, no impide que se puedan ejercer medidas disciplinarias en su contra. La jubilación procede cuando los jueces cumplen el límite de edad, el cual es de sesenta y siete años (art. 76). Respecto a los jueces presidentes el límite es de sesenta y ocho años. La revocación es una de las sanciones a aplicar en caso de un procedimiento disciplinario ante el juez. La disciplina se regula en el capítulo VII LOEM, y la potestad disciplinaria la ejerce el Consejo. El procedimiento se inicia por una denuncia del Ministro de Justicia o cualquier persona. El Presidente de la Corte de Casación nombrará a alguno de los miembros del Consejo para que investigue los hechos, el cual elaborará un informe escuchando también al juez. Este informe lo presentará ante el Consejo que deliberará acerca de la existencia o no de la falta. Las sanciones que se pueden imponer, son entre otras: registrar la falta en su hoja de servicio, traslado, retirada de ciertas funciones, prohibición para ser nombrado en funciones como juez único, suspensión temporal hasta por un año, descenso de categoría y la revocación. Los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones, pero deben respetar un conjunto de deberes y obligaciones. La LOEM no señala muchas, de hecho define la mala conducta de un juez como “cualquier incumplimiento de las obligaciones por un juez del estado, el honor, la delicadeza o la dignidad” (Art. 43). Por un buen tiempo, estas cuestiones fueron resueltas por la jurisprudencia del Consejo en esta materia, sin embargo no estaban detallados estos deberes y prohibiciones. Por lo mismo es que estableció un código de obligaciones éticas para los jueces, para así orientar a los jueces y fiscales en su actuar, en atención a las exigencias genéricas que la ley le hace a los mismos, como independencia, imparcialidad, honestidad, etc. Analiza la disciplina bajo tres categorías de funciones: 1. Independencia: deberes específicos que incluyen la garantía de la imparcialidad, neutralidad, prudencia y la orientación hacia la justicia. 2. Obligaciones profesionales: son muchas y no es posible incluirlas en una lista que las complete. Están la obligación de discreción, el deber de lealtad, el juramento, el deber de legalidad, el deber de respetar el derecho y el deber de lealtad a los superiores, las tareas relacionadas al Estado (como la separación de los poderes, entre otros). 3. Las obligaciones que de manera natural mantienen la confianza de la ciudadanía en la institución judicial, como: probidad, dignidad, lealtad, reserva. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 244 4.5.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado En Francia, la regulación del Poder Judicial no ha sufrido este proceso de adaptación y por lo tanto, tampoco de migración de los jueces civiles debido a que sus leyes datan de mucho tiempo atrás. La Ordenanza N° 58-1270 de 22 de diciembre de 1958 que recoge la Ley Orgánica relativa al Estatuto de la Magistratura (LOEM), mantiene su vigor hasta el presente. Si bien, ha sufrido modificaciones, éstas no han tenido la virtud de alterar sustancialmente los ámbitos relevantes de este estudio. 4.5.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y prerrogativas del juez” El Code de Procédure Civile francés de 1806 da inicio a la historia del procedimiento civil moderno en Europa continental. A pesar de que no fue innovador, terminó siendo muy influyente debido a que se impuso junto a la expansión del Imperio Francés. En algunos casos mantuvo su vigencia incluso después de derrocado el imperio, esperando la introducción de un nuevo código nacional. Su éxito se debió a que perfilaba un patrón de procedimiento común y al mismo tiempo se ajustaba a necesidades específicas. Tenía un énfasis en la oralidad y publicidad que lo diferenciaban del período del Ius commune. Por otra parte, aunque el juez carecía de mayores poderes codificados, igualmente los ejercía en la práctica. Su área de influencia, directa o indirecta, abarcó a Bélgica, Países Bajos, Suiza, Alemania, alcanzando incluso Austria, Grecia y Japón en el siglo XIX. En la segunda mitad del siglo XIX el Code de Procédure Civile Francés de 1806 perdió su posición referencial no obstante, mantuvo su vigencia con enmiendas376. Mediante el Decreto N º 75-1123 del 05 de diciembre 1975, que entró en vigor el 1 de enero de 1976, se dicta el que fue llamado hasta el año 2007 como Nuevo Código de procedimiento civil. El “Nuevo” Código francés está organizado de acuerdo a un plan mucho más racional que el antiguo código de 1806. El nuevo Código entrega, en su parte general contenida en su Libro I, un patrón básico del procedimiento civil aplicable a todos los tribunales. Le siguen en su Libro II las normas de aplicación particular a un procedimiento específico en un tribunal determinado. Las materias sobre cuestiones particulares son el tema del tercer libro. Otra característica moderna del nuevo Código francés es que su terminología es exacta: las palabras específicas siempre deben tener el mismo significado. Esta racionalización contribuye a la eficiencia del procedimiento377. 376 Vid. http://www.reformaprocesalcivil.cl/evolucion-del-proceso-civil-en-europa/ VAN RHEE, Remco (2011), “Tradiciones europeas en el procedimiento civil: una introducción”, en Revista de Estudios de la Justicia, Nº 15, año 2011. 377 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 245 Sus disposiciones siguen en vigor, aun cuando se va a sustituir o derogar gradualmente, con cambios significativos desde el año 2006. Por último, el artículo 26 de la Ley Nº 2007-1787 de 20 de diciembre de 2007, deroga definitivamente el Código del año 1806 y le dio al "nuevo" código el nombre oficial del Código de Procedimiento Civil. En concreto, el Código francés distinguió rotundamente entre la etapa de instrucción del proceso y el juzgamiento del caso una vez que este hubiera sido plenamente preparado. Con esta distinción, se pretendía buscar un nuevo equilibrio entre el principio dispositivo y el principio inquisitivo en la conducción del proceso. De esta forma, el Código asignó competencias diferenciadas para que un juez específico de instrucción, el juge de la mise en état, preparara el caso de manera más o menos enérgica, buscando evitar obstaculizaciones y demoras provocadas por las partes. Así, en el derecho procesal francés, al juez de la mise en état (el juez encargado de preparar el juicio) recibió algunos poderes de maîtrise du procès (de dirección o control del proceso)378. La maîtrise du procès es un principio importante del procedimiento civil, pero no es, ni mucho menos, el “objetivo primordial” de la actividad judicial tal y como quería el Reporte Woolf379 y luego las nuevas Reglas de Procedimiento inglesas. Esto se corrobora fácilmente al repasar los Arts. 1 a 24 del Código (principios rectores del proceso) donde todavía resulta evidente el marcado sesgo dispositivo del sistema. Así entonces, los principios y poderes de dirección procesal hay que buscarlos en otro lugar del mismo Código, en efecto, en sus Arts. 763 a 781 se asignaron una buena cantidad de poderes de dirección de proceso al juez instructor del mismo, cuando se tratara del procedimiento ordinario ante los tribunales de grande instance380. De manera similar a lo ocurrido en el mundo anglosajón, la década de los noventa también sirvió para que el Estado francés hiciera un estudio muy cuidadoso de la situación de la justicia civil. Así, por ejemplo, Robert Mitterrand impulsó reformas tendientes a que los jueces gerenciaran activamente los casos acumulados que todavía estaban por fallar y se pusieran así metas buscando organizar mejor su trabajo mediante la utilización de diferentes técnicas de manejo de tiempo y de control del proceso. Esta tendencia hacia la dirección judicial del proceso habría de fortalecerse, aunque no sin dudas, durante la última década del siglo pasado: análogo al informe Woolf, el presidente del Tribunal de París, Jean-Marie Coulon, presentó un informe titulado “Rèflexions et propositions sur la procédure civile: rapport au ministre de la justice”. El informe Coulon de septiembre de 1996 también parte de la constatación según la cual el aumento de la demanda de justicia ha sido exponencial en los últimos años, lo que provocó una concepción gestionaria y maquinista de la actividad de la justicia. Por ello, el informe Coulon llevó a 378 LOPEZ Medina, Diego Eduardo (2004), Nuevas tendencias en la dirección del proceso, Módulo de Formación del Consejo Superior de la Judicatura, Colombia, p. 104. 379 Access to Justice. Final Report By The Right Honourable the Lord Woolf, Master of the Rolls. July 1996. 380 Estos poderes, sin embargo, no están generalizados para todos los procesos, sino tan sólo para los complejos que se tramitan por la vía ordinaria ante tribunales de grande instance. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 246 una de las reformas más significativas del Código del 75’ mediante la expedición del Decreto 98-1231 de 28 de diciembre de 1998, en el cual se modificaron de manera significativa las competencias de dirección y control del juge de la mise en état. El nuevo enfoque francés, por tanto, consistió en lo siguiente: la dirección procesal responsabiliza al juez de conducir y llevar a buen puerto la actividad judicial; ello no implica, de otro lado, que el juez sea el único responsable de ello381. El papel del juez director del proceso, de la mise en état y de los deberes de los abogados después de su reconceptualización en 1998, son lejos las contribuciones más importantes del derecho francés a las nuevas técnicas de Case Management. Atrás quedo aquella época en que el juez era un simple árbitro encerrado en el marco procesal, con las manos atadas para citar un testigo no pedido por las partes o para reclamar un documento escondido por ellas, para darle dirección e impulso al proceso. Atrás quedaron, igualmente las épocas en que el abogado no tenía compromisos de lealtad y cooperación con el juez en el transcurrir del proceso382. Así, las reformas francesas reafirman los poderes del juez, quien tiene como misión encontrar la solución más justa posible a los casos que se le presenten. Ello, implica un cambio de concepción en la conciencia jurídica francesa, pues se deja de entender que la neutralidad y la imparcialidad del juez implican pasividad. Ahora, se concibe el activismo judicial como la lucha del juez por cumplir, de un lado, con el propósito redistributivo de protección a la parte más débil y del otro con el propósito de maximización de recursos judiciales, dando impulso y celeridad al ritmo del proceso con el menor costo posible para las partes y para el Estado. Lo anterior se evidencia en el papel que juega el juez de la mise en état en los procesos ordinarios. El juez de la mise en état es un juez del tribunal de grande instance encargado de velar por el buen desarrollo del proceso (especialista en la instrucción de casos civiles). El juez se encarga especialmente de que se produzcan puntualmente los intercambios de conclusiones y los traslados de documentos. Un caso no será juzgado si no está al día, es decir, el expediente debe estar completo y las partes deben haberse comunicado mutuamente sus argumentos y las pruebas. El juez de la mise en état se designa, pues, para vigilar la instrucción de un proceso civil. Puede ordenar todas las medidas útiles de instrucción y darle la oportunidad procesal a las partes para proveer los documentos necesarios. Cuando considera que la instrucción ha terminado y que el expediente está en estado de sentencia, compulsa el expediente para que se surtan los alegatos de conclusión y luego se dicte sentencia. En efecto, el procedimiento ordinario ante el tribunal se caracteriza por una fase de instrucción dirigida por el juez de la mise en état, a la que le sigue una fase de 381 382 LOPEZ Medina, Op. Cit. p. 106. Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 247 juzgamiento donde se desarrollan debates orales. El juez efectúa un trabajo preparatorio antes de la audiencia de juzgamiento. Es por esta razón que se le denomina juez de la mise en état, pues su papel es el de dejar el caso en estado de ser juzgado. Una vez que dicho juez estima que el caso está en estado de ser juzgado, pronuncia el auto de orden de cierre. Luego de ello, no es posible allegar al expediente nuevos documentos o nuevas conclusiones. El auto de cierre es el acto material por el que el juez envía a las partes a la fase de juicio propiamente dicha. La orden de cierre puede ser revocada a fin de abrir una nueva fase de instrucción. De todas maneras, las causas de revocación del auto de cierre son y deben ser excepcionales383. En este sentido, algunas de las facultades de dirección del proceso del juez de la mise en état son384: 1. Puede proceder a realizar invitaciones o, más afirmativamente, ordenar la presentación de ciertos elementos de prueba. 2. Puede intentar una conciliación total o parcial de las pretensiones entre las partes. 3. Vela por la puntualidad del intercambio de alegatos de conclusión entre los abogados. 4. Puede escuchar a los abogados o a las partes por su propia iniciativa. 5. Puede dirigirles órdenes de cualquier otra naturaleza a las partes siempre que el propósito sea la dirección del proceso. 6. Fija los términos de notificación de los documentos y puede acordar prórrogas de términos. 7. Puede invitar a las partes a hacer parte del debate procesal a todos los interesados cuya presencia le parece necesaria para la solución del litigio. 8. Cuando considera que el expediente está listo para que el caso sea decidido, dicta el cierre de instrucción del expediente por auto de cierre, el cual no es susceptible de recurso alguno. El caso se reenvía entonces a una audiencia de juzgamiento del tribunal en el que el caso será alegado por los abogados para luego ser juzgado. Los poderes del juez están limitados por la necesidad de respetar el objeto del litigio (Arts. 4 y 5 del CPC) y sobre todo, por la necesidad de respetar y velar, en todas las circunstancias, porque se implemente el principio de la contradicción. Así entonces, los pilares del CPC francés y sus sucesivas reformas son la necesidad de balancear, de un lado, el principio de contradicción de partes (propio del sistema dispositivo) y los poderes proactivos de dirección judicial del proceso. La mayor parte de 383 384 Ibíd, p. 108. Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 248 los poderes otorgados al juez “de fondo” también fueron otorgados al juez de la mise en état para preparar el caso. Por tanto, el tribunal vela por el buen desarrollo del proceso; tiene la potestad de otorgar y prorrogar plazos y de ordenar aquellas medidas que considere necesarias. El límite del juez es su imaginación y creatividad puestas a disposición del proceso. Asimismo, conviene revisar ahora algunos poderes del maîtrise du procès de los jueces franceses385: 1. El tribunal deberá observar y hacer observar en todo caso el principio de contradicción. En este sentido, para fundar su decisión sólo podrá atender a los medios de prueba, a las explicaciones y a los documentos invocados o aportados por una parte en caso de que la contraria haya estado en condiciones de contradecirlos. No podrá fundar su decisión en fundamentos jurídicos que él mismo haya apreciado de oficio sin haber ofrecido previamente a las partes la oportunidad de pronunciarse al respecto. 2. El juez tiene un poder de dirección del proceso, de orientación del litigio. El juez puede solicitar, por sí mismo, aclaraciones fácticas o jurídicas a las partes que resulten necesarias para resolver el litigio. Además, el juez que prepara el juicio puede proceder a llamar al proceso a todos aquellos interesados cuya presencia considere necesaria para poder resolver la controversia. De entre los elementos aportados al proceso, el tribunal puede tomar en consideración incluso aquellos hechos que las partes no hubieran invocado de manera especial en apoyo a sus pretensiones. El juez también podrá requerir a las partes que le suministren cuantas informaciones considere necesarias, y para que aporten, en el plazo que les señale, los documentos o principios de prueba aptos para ilustrarle, en defecto de lo cual podrá no tenerlos en cuenta y resolver el fondo del asunto. Incluso, según el Art. 12 CPC el juez reorientar el fundamento jurídico del litigio. 3. El juez, además, dispone de diversas sanciones para dirigir el proceso. Por ejemplo, puede imponer una multa a los testigos que no comparecen o a aquellos que sin justa causa se nieguen a declarar o a prestar juramento. Incluso más, el juez tiene la potestad de decidir la denominada radiation de un caso. A través de ella, se sanciona en los términos legales, la falta de diligencia de las partes. 4. El juez debe intentar la conciliación. Para ello, el tribunal podrá en todo momento oír a las partes por sí mismas, sin necesidad de presencia de sus abogados. 385 Idem. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 249 5. El juez dispone de poderes antes del juicio. Puede ordenar medidas cautelares y puede ordenar que se pague al acreedor una cantidad de lo que se le debe, cuando no existan motivos fundados para discutir la existencia de la obligación. 6. El juez dirige y controla todas las medidas, las que carecen de efectos de cosa juzgada sobre el fondo del asunto. 7. El juez de la mise en état puede dar una orden de cierre, con la cual el tribunal podrá apartar del proceso aquellos documentos que no hayan sido objeto de traslado a su debido tiempo. Luego de ella, no pueden incorporarse más pruebas o conclusiones, a fin de que cada una de las partes esté en condiciones óptimas de organizar su defensa. Como se ha señalado, el modelo francés se caracteriza porque en él, el juez se encuentra dotado de un poder discrecional general de disponer de oficio la adquisición de pruebas, cuando no hayan sido deducidas por las partes y cree que son útiles para la comprobación de los hechos. Esto se encuentra permitido en virtud del Art. 10 del Code de Procédure Civil. Este poder es una manifestación de la acentuación que tiene el juez en el proceso civil para realizar una gestión eficiente del mismo. En todo caso, esta opción para el juez no es usual en la práctica, puesto que las partes son activas y buscan deducir todas las pruebas necesarias386. 4.5.6 Conclusiones El modelo francés se caracteriza por la inclusión de un Gobierno Judicial nacido al alero del llamado Consejo Superior de la Magistratura, el cual se encarga de dirigir los destinos de la carrera judicial en su conjunto, teniendo una importante influencia en aspectos de formación, calificación, promoción y remoción de quienes integran las profesiones judiciales. Tal como señala Rosales, estos órganos se instituyen como un órgano público autónomo e independiente, responsable de la administración de los recursos materiales y personales del Poder Judicial; cuyos objetivos principales son: la profesionalización de los servidores del sistema de impartición de justicia, mejorar sus condiciones laborales y vigilar la actuación de los mismos387. En este contexto, la carrera judicial gala, de tipo burocrática, se integra mediante aspirantes que deben superar un sistema de selección basado principalmente en la oposición libre o concurso, el que se basa en diversas pruebas tendientes a designar a quienes tengan la mejor preparación jurídica posible. Así, y aun cuando el sistema de 386 TARUFFO, Michele, “Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa”, en Ius et Praxis 12 (2). Vid. Nota 82. 387 ROSALES, op. cit. p. 1. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 250 oposición se alza como el mecanismo de selección por excelencia, existe todavía la posibilidad de ingresar a la carrera mediante el reclutamiento lateral basado en el mérito de los aspirantes, lo que tiene que ver esencialmente con la experiencia jurídica y los conocimientos especializados que puedan demostrar los opositores. Una vez que los aspirantes superan las pruebas respectivas, se debe realizar un curso teórico práctico llevado a cabo por la denominada Escuela Nacional de la Magistratura, dependiente del Ministerio de Justicia, que comparte gran parte de las características analizadas respecto de los demás sistemas comparados estudiados, es decir, se basa en clases o cátedras teóricas, pero también en pasantías de carácter práctica cuyo objetivo es acercar a los aspirantes a las profesiones judiciales que desempeñarán. Se trata por tanto del comienzo de una etapa inicial de formación, que se prolongará, como se ha dicho, durante 31 meses y que es remunerada. Como contraprestación a dicha capacitación, e inversión pública, cada alumno adquiere al final de la formación un compromiso formal de servicio público al Estado –más concretamente al Ministerio de Justicia– de un mínimo de 10 años de duración. La obtención de una declaración de aptitud, realizada por parte de una comisión(“jury”) independiente de la Escuela, tras la satisfactoria superación de sucesivas pruebas, previamente programadas, determina el acceso del candidato al estatus de Magistrado en su plenitud388. Hemos señalado que para garantizar la independencia judicial, se instaura el Consejo Superior de la Magistratura, el cual tiene diversas funciones en el ámbito de la carrera judicial francesa, especialmente en materia de nombramientos, ascenso y disciplina de los mismos. No obstante ello, hemos de recordar que la calificación judicial aún se basa, principalmente, en las evaluaciones que realizan los superiores jerárquicos de los juzgadores, siendo el Consejo sólo un ente consultivo encargado de emitir acuerdos y directrices para el buen desempeño del cargo judicial. En lo referente a la promoción de los jueces, cada dos años se evalúa su actividad por el presidente de su respectivo tribunal. Por el contrario, éstos y los magistrados del Tribunal de Casación no son evaluados. Esta evaluación puede ser recurrida en apelación por el propio juez ante el Consejo de Estado. Dentro de ese cuerpo jerarquizado que es la magistratura francesa, el acceso del segundo al primer grado, tras —al menos— siete años de antigüedad en la magistratura, está subordinado a la inscripción en un escalafón (tableau d'avancement) por un comité de independiente (comisión d'avancement) compuesto por el Primer Presidente del Tribunal de Casación, que lo preside, el Fiscal General del Tribunal de Casación, el inspector general de los Servicios Judiciales, dos magistrados fuera de jerarquía, dos primeros presidentes, dos fiscales generales y diez magistrados elegidos por sus pares (7 del primer grado y 3 del 388 ESPARZA, Leibar. Op. Cit. p. 340. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 251 segundo) por tres años. Así, En teoría, los méritos son apreciados —junto con la antigüedad— en función del expediente del magistrado, en el cual se encuentra principalmente su evaluación. En la práctica, el destino en un concreto puesto depende de una propuesta del Ministerio de Justicia y del preceptivo informe del Consejo Superior, informe que tan sólo es vinculante en el caso de los jueces389. Asimismo, y aún cuando se establece el principio de inamovilidad judicial, el sistema francés, al igual que todos los sistemas comparados analizados, contempla ciertas causales y sanciones disciplinarias que pueden provocar el quiebre de dicho principio. Dicho quiebre, en todo caso, se basa en un estricto procedimiento que se inicia por denuncia de cualquier justiciable o del Ministerio de Justicia y que se conoce por el propio Consejo Superior de la Magistratura. Dentro de la jurisdicción, además del trabajo técnico, el perfil del magistrado se debe complementar con el respeto a diversos tipos de normas de conducta profesional, que permitan otorgarle legitimidad al mismo y el respeto a los intereses de los individuos. Por tanto, un importante eje a evaluar dentro del sistema francés, además de hacer cumplir la ley, se basa en el respeto a 7 principios considerados fundamentales, los que han derivado de la propia jurisprudencia y han sido desarrollados por el Consejo Superior, a saber: la imparcialidad, la diligencia, lealtad, honestidad, respeto, resguardo del secreto profesional y deber de reserva 390. Principios que por tanto, han sido considerados por el sistema francés para lograr un perfil que no sólo se base en conocimientos técnicos, sino que también con destrezas éticas y humanas que hacen del agente jurisdiccional un sujeto capaz de legitimar su propio ejercicio mediante actuaciones leales y conformes a derecho. Estos principios, en todo caso, perviven en el sistema francés hace ya bastante años por lo que el proceso de migración, tal como lo hemos visto en sistemas como el español o uruguayo, no se ha producido. Así, la experiencia francesa es de enorme trascendencia desde un punto de vista teórico y práctico, pero es limitada en el análisis de procesos migratorios bajo el alero de reformas procesales que, como en Chile, pretenden conformar una revolución en la organización de la judicatura en base a principios procesales distintos de los incorporados en el actual Código de Procedimiento Civil. 389 390 GONZÁLEZ VEGA; Op. Cit. p. 140. FOUQUET, Flavien; Medjaed, Djamila; Parmentier, Maud, La responsabilice des magistrats. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 252 4.6 Resultados obtenidos: Caso Alemán Introducción En Alemania, la regulación federal de los ámbitos en estudio en la presente investigación se encuentra en la Ley Orgánica de Tribunales 391 (Gerichtsverfassungsgesetz ) del 27 de enero de 1877, y la Ley de la Judicatura Alemana (Deutsches Richtergesetz392) del 19 de abril de 1972. El Art. 92 de la Ley Fundamental alemana señala que el Poder Judicial es confiado a los jueces. No hay una remisión expresa a las leyes mencionadas, sino que sólo genérica en los Arts. 97 y 98. El primero refiriéndose a la independencia de los jueces, los cuales sólo podrán ser relevados, suspendidos o trasladados de su cargo únicamente por los motivos y bajo las formalidades que determinen las leyes. Agregando que la legislación podrá fijar límites de edad para los mismos. Por su parte, el Art. 98 señala que la posición jurídica de los jueces federales será regulada por una ley federal especial, mientras que la de los jueces de los Länder por leyes especiales de estos últimos. No hay más referencias a estas leyes. En cuanto a la DRiG, se reglan en ella las condiciones para la judicatura, su régimen, la independencia del juez y las obligaciones especiales, junto a normas específicas para jueces al servicio de la Federación y de los Estados federados. Según su Art. 1, el Poder Judicial es ejercido por jueces profesionales y honorarios. A estos últimos no se les aplican las normas de la referida ley, a menos que se determine expresamente lo contrario. Ellos tienen una participación en materia de menores, comercial y penal, siendo regulados de modo genérico en la DRiG y principalmente en la GVG. En este contexto, se realizan algunas precisiones orgánicas respecto al sistema alemán que otorgarán lineamientos esenciales para comprender la carrera judicial alemana. Alemania es un país federal que se compone de 16 estados o länder, siendo la regulación federal bastante genérica regulando solamente las cuestiones que se estimen esenciales. Así, cada Land desarrolla las temáticas federales de manera específica y particular, por lo cual no es posible un estudio que abarque todas las normas, aunque muchas suelen coincidir en los distintos estados. Respecto a la organización de los tribunales a nivel federal la jurisdicción ordinaria la compone el Tribunal Federal de Justicia (Bundesgerichtshof) y el Tribunal Federal de Patentes, además de los tribunales especiales en los ámbitos laboral, administrativo, social, hacienda y de servicio. En 391 392 En adelante GVG. En adelante DRiG. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 253 cuanto al ámbito estatal, la jurisdicción ordinaria consta de: los juzgados municipales (Amtsgericht), la Audiencia regional (Ländergericht) y el Tribunal superior de justicia (OberLänderesgericht). En las líneas siguientes sólo se analizan los jueces civiles, regulados en la DRiG. Los demás fueros se reglan por leyes especiales, sin perjuicio de contener muchas remisiones a la GVG y a la DRiG. Administración del Poder Judicial En Alemania, a diferencia de España, no se habla de gobierno del Poder Judicial, puesto que las necesidades y funciones de los Tribunales son reguladas por el Ministerio de Justicia Federal y por los de los Estados miembros (Länder), de forma que la justicia es dependiente en gran medida del Poder Ejecutivo. Lo anterior, se debe principalmente para asegurar la legitimación democrática en el ámbito de la judicatura, puesto que de lo contrario sería posible que los jueces formaran un grupo autónomo dentro de la población, integrado solamente por ellos mismos, sin control eficaz por parte de los órganos elegidos democráticamente393. Las competencias mismas se encuentran repartidas entre la Federación y los Estados, y a su vez, en cada uno de éstos, entre muy diversos departamentos, lo cual dificulta el estudio de la Administración de Justicia en tal país. Los órganos que están en la cúspide de la Administración de Justicia son los Ministros competentes del ramo, es decir, para los tribunales ordinarios, el Ministro de Justicia de la Federación y los de los Estados federados y, por ejemplo para el Tribunal Federal Laboral, el Ministro federal del Trabajo. Con todo, existen órganos de representación judicial, que tienen como función intervenir en cierta medida en las decisiones relativas a la administración de la justicia. Así, la DRiG prevé el Consejo Judicial (Richterrat) y el Consejo de la Presidencia (Präsidialrat). El primero participa en cuestiones generales y sociales, mientras que el segundo, actúa en la designación de los jueces, frecuentemente sólo con derecho a voz. Es la regulación de cada estado la que determina sus funciones y el grado de participación que tienen. Visto lo anterior podría pensarse que la situación de los jueces está subordinada al poder ejecutivo, sin embargo tanto la garantía de la independencia judicial como el 393 PERRON, Walter (1994), “La administración de justicia en Alemania”, en El Gobierno de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial, coordinado por PEDRAZ Penalva, Ernesto, Universidad de Valladolid, p. 49. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 254 fuerte sentido ético que tienen los alemanes respecto a la cultura judicial, los protege ante tales intromisiones. 4.6.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil Los jueces alemanes, luego de su selección inicial y en forma previa a que comiencen a ejercer sus funciones, no se someten a un proceso de formación posterior. Lo anterior se debe a que una de las condiciones para ser juez consiste de todas formas en la aprobación de dos exámenes y de una práctica obligatoria de dos años. Los primeros son los que exigen un conocimiento teórico extenso, mientras que el servicio preparatorio le otorga los conocimientos prácticos necesarios para desenvolverse. Estos últimos, son muy amplios, puesto que durante esos dos años deberá el postulante cambiar de institución al cabo de 3 meses. Además, existe la posibilidad que el juez continúe educándose, durante el transcurso de su vida profesional. Para ello está la Academia Alemana de Jueces (Deutsche Richter Akademie), una institución nacional de carácter federal financiada conjuntamente por los gobiernos Federal y estaduales en base al “Acuerdo Administrativo de la Academia Alemana de Jueces” (Verwaltungsvereinbarung über die Deutsche Richterakademie) del 1 de marzo de 1993. Los temas que se tratan en la academia tienen un enfoque práctico, especializado y moderno, buscando en las conferencias abordar los nuevos problemas y desafíos en el desarrollo profesional de los jueces. La política pública y la dirección pedagógica es trazada por los ministros de justicia de los estados y del gobierno federal en coordinación con el Director de la Academia. La DRiG no señala la obligatoriedad de este perfeccionamiento, esto queda a merced de la regulación estadual. Pero, la Ley de Servicio Civil en su Art. 50 (Landesbeamtengesetz) señala que los funcionarios públicos están obligados a participar en los entrenamientos oficiales y a capacitarse. En este último caso, de hacerlo, debería promovérselos siempre que sea posible. Por lo mismo, la firma del convenio de la academia por todos los Estados que componen la Federación puede entenderse como la capacitación oficial de la judicatura. Además, algunos Estados han establecido esta obligatoriedad de capacitación directamente en su ley de la judicatura, como sucede en el estado de Baden-Württemberg que lo señala en su Art. 8 letra “a”. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 255 4.6.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado 4.6.2.1 Carrera Judicial Encuentra su fundamento en lo señalado por el Art. 2 de la DRiG, al prescribir que los jueces son profesionales, es decir, de carrera. Además, el Art. 46 de la misma, dispone la aplicabilidad del régimen legal de los funcionarios públicos federales a los jueces federales, mientras que no sean contrarias a lo prescrito en la DRiG. Esto remite a la Ley para la Función Pública (Beamtenrechtgesetz), la cual establece un régimen de carrera en conformidad a la remisión que realiza la Ley Fundamental en su Art. 33. Además, existen leyes de la función pública propias de cada Land, las cuales suelen ser muy parecidas debido a una Ley Modelo que se creó para ello (Beamtenrechtsrahmengesetz). Así las cosas, en materia de remuneraciones por ejemplo, rige la Ley Federal de Retribuciones (Bundesbesoldungsgesetz), la cual señala que el sueldo se calcula según el grupo salarial que se refiere exclusivamente a las funciones asignadas a los jueces. Lo anterior compete tanto el cargo que ostenta, como el tamaño del tribunal respectivo. Respecto al cargo, el Art. 19 letra “a” de la DRiG señala que los jueces vitalicios y por tiempo determinado pueden ser: juez, presidente de sala, director, vicepresidente o presidente, debiendo añadirse a esto el tribunal en el cual ejerce, por ejemplo: presidente del Oberlandesgericht. Los jueces a prueba y a comisión sólo pueden ser jueces. Volviendo al Bundesbesoldungsgesetz, ésta establece diversos grados, pero en el caso de los dos grados inferiores, el sueldo se determina por la edad. En todo caso, el nivel y la composición de la escala se rigen de manera diferente en cada land. Con todo, algunos Länder hacen aplicables la regulación federal para los jueces, así sucede por ejemplo en el estado de Baden-Württemberg, cuyo Art. 35 de su Ley de Remuneración se remite a la normativa nacional. A continuación se señala la escala de carrera aplicable a nivel federal sólo respecto de la jurisdicción ordinaria. - R 1: juez del Amtsgericht y el director del mismo que cuente con hasta 3 jueces que no sean vitalicios. R 2: juez del Amtsgericht, en caso que supervise en este tribunal a 15 o más jueces y si es un representante permanente del director del mismo y existen ocho o más jueces. También pertenecen a este grado, el juez de un Oberlandesgericht, el presidente de sala de un Amtsgericht, el director de este mismo juzgado que cuente con cuatro o más jueces, o que sean ocho o más y no sean vitalicios. También, el vicepresidente de un Amtsgericht que sea representante permanente de un Amtsgericht de un presidente de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa - - - - - 256 un Amtsgericht en: (i) R3 con un máximo de 15 jueces, R3 con un más de 15 jueces no vitalicios, o (iii) R4 que no sea vitalicio. También, el vicepresidente de un Landgericht que represente a un presidente en R3 o R4 que no sea vitalicio. R 3: presidente de sala de un Oberlandesgericht, presidente de un Amtsgericht y de un Landgericht, que cuenten con hasta 40 puestos de jueces. También el vicepresidente de un Amtsgericht, que cuente con 81 o más jueces. Vicepresidente del Landgericht como representante de un presidente de R6 que no sea vitalicio. Y el vicepresidente de un Oberlandesgericht que represente a un presidente de R6 no vitalicio. R 4: presidente de un Amtsgericht y de un Landgericht, que cuenten con 41 a 80 jueces. También, el vicepresidente de un Oberlandesgericht que sea representante de un presidente de grado R8. R 5: presidente de un Amtsgericht y de un Landgericht, que cuenten con 81 a 150 jueces. También, el presidente de un Oberlandesgericht con hasta 25 miembros. R 6: juez de la Bundesgerichtshof (Corte Suprema Federal), presidente de un Amtsgericht o de un Landgericht, con 151 o más jueces, y el presidente de un Oberlandesgericht con 26 a 100 miembros. R 7394. R 8: vicepresidente del Bundesgerichtshof sea vitalicio o no, el presidente del Oberlandesgericht con 101 o más jueces. R 9. R 10: presidente del Bundesgerichtshof. R 11. 4.6.2.2 Selección La primera parte de la DRiG se encarga de regular con normas comunes a jueces federales y estatales, en términos generales, el ingreso a la Judicatura, lo cual se complementa con la legislación estatal de cada Land. Así, el Art. 9 DRiG señala los requisitos para ser nombrado como juez, los cuales son: (i) ser alemán, (ii) garantizar defender en todo momento el orden libre y democrático y (iii) poseer las condiciones para la judicatura, establecidas en los artículos 5 a 7 (se basa en dos exámenes y una práctica profesional; y tiene la virtud de fomentar las habilidades sociales necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional). Esta es la única forma para ser designado como juez profesional. Con todo, existen diversas formas jurídicas de 394 Los numerales sin designación corresponden a operadores que no son jueces ordinarios, sino que constituyen plazas de jueces especiales o fiscales. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 257 servicio judicial, puesto que los jueces pueden ser nombrados como jueces vitalicios, por tiempo determinado, a prueba o por comisión. Para adquirir las condiciones para la judicatura se requiere la aprobación de dos exámenes ante el Estado y entre ambos deberá mediar una pasantía o servicio preparatorio. Estas pruebas son las mismas que realizan los alumnos de derecho para posteriormente acceder a cualquier profesión jurídica. El sistema alemán suele ser siempre muy admirado internacionalmente, debido a la formación de excelencia que genera. Esta formación por supuesto que tiene un costo, la dificultad de las pruebas. Respecto a la primera prueba, ésta deberá estar precedida por un estudio de derecho en alguna universidad, constando de contenidos universitarios y estatales obligatorios. Estos estudios tienen que tener una duración de cuatro años, aunque pueden ser reducidos hasta a 2 años si es que los resultados del examen son satisfactorios. El objeto de estudio serán las asignaturas obligatorias, las cuales son cursos de derecho civil, derecho penal, derecho público y derecho procesal, incluyendo la legislación europea, así como la metodología legal y los fundamentos filosóficos, históricos y sociales presentes. A esta primera prueba se le han incorporado exámenes universitarios, los cuales son tomados por los estudiantes en las áreas seleccionadas, computándose la nota final entre ambos con un 70% de ponderación el examen estatal y con 30% el examen universitario. Luego, toca el turno de un servicio preparatorio que dura dos años, el cual es remunerado. Los postulantes cumplirán esta práctica, por lo general, en períodos no inferiores a tres meses en diversas instituciones que señala la ley. Estos serán, un tribunal ordinario en lo civil, un tribunal penal o el Ministerio Público, un organismo administrativo o con un abogado. En este último caso su duración será de 9 meses, pudiendo la legislación estatal determinar que hasta tres meses se lleven a cabo junto a un notario público, una corporación , asociación u otro órgano que garantice la adecuada formación. Este período preparatorio puede ser prorrogado en casos particulares por motivos justificados, pero no si se debe a la insuficiencia de servicios en el lugar respectivo. Durante el servicio preparatorio es posible que se ordenen cursos de formación de hasta una duración de tres meses, lo cual es muy frecuente y sirve como una preparación teórica para el segundo examen. En lo demás, rige la legislación estatal. Durante este período, el pasante es un funcionario del Estado federal y recibe un “subsidio de subsistencia” ascendiente a 800 euros mensuales aproximadamente, dependiendo del estado en que se desarrolle. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 258 La idea es ampliar y profundizar el conocimiento y las habilidades adquiridas durante la enseñanza universitaria, además de formar competencias específicas que sólo se pueden adquirir durante la práctica. Esto debido a que los futuros jueces deberán aplicar la ley con una comprensión general de la misma, tomando en consideración aspectos económicos y sociales, y además podrán familiarizarse en un plazo razonable con su futura profesión395. El segundo examen es solamente ante el Estado y es evaluado exclusivamente por las oficinas de examen judicial de cada estado. Primero son unos cuantos exámenes escritos, que variarán en su cantidad dependiendo del Land, finalizando con un examen oral. Respecto a los exámenes estatales, éstos deben tener en cuenta también aspectos prácticos del derecho, además de las asignaturas obligatorias antes dichas. Debe garantizarse la uniformidad de requisitos para el examen y la evaluación del rendimiento. Existe un Reglamento fijado por el Ministro Federal de Justicia, del 3 de diciembre de 1981, que establece las puntuaciones en cada una de estas pruebas. Éstas se evaluarán de la siguiente manera: Muy bueno: un rendimiento particularmente excelente, 16 a 18 puntos. Bueno: significativamente mayor que los rendimientos medios, 13 a 15 puntos. Totalmente satisfactorio: rendimiento por encima del promedio, 10 a 12 puntos. Satisfactorio: una actuación que corresponde a las necesidades medias, 7 a 9 puntos. Suficiente: una actuación que corresponde a las necesidades medias a pesar de sus deficiencias, 4 a 6 puntos. Deficiente: que sufre de graves deficiencias, que implican una actuación no útil, 1 a 3 puntos. Insuficiente: un rendimiento totalmente inaceptable. Para la evaluación conjunta del primer y segundo examen la nota final se determina de la siguiente manera: 395 Muy bueno: 18,00 a 14,00 puntos. Bueno: 13,99 a 11,50 puntos. Artículo 13 de la Juristenausbildungsgesetz) Ley de Educación Jurídica de Brandemburgo (Brandenburgisches Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 259 Totalmente satisfactorio: 11,49 a 9,00 puntos. Satisfactorio: 8,99 a 6,50 puntos. Suficiente: 6,49 a 4,00 puntos. Insuficiente: 3,99 a 0 puntos. La calificación exigida varía en cada Estado y por lo general es un “totalmente satisfactorio” lo que se requiere para llegar a ser juez. Según datos del Ministerio de Justicia, el año 2011 alcanzaron por lo menos esta cifra un 29,3% los que rindieron el primer examen. Mientras que en el segundo examen la cifra desciende a 19,8%396. La idea es que entre el primer examen y el segundo, sea posible aprobarlos en no más de cuatro años y medio. En el campo universitario tiene que ser al menos un examen escrito, mientras que en el ámbito estatal, los exámenes tienen que ser orales y escritos. El órgano examinador puede apartarse de la decisión acerca del resultado del examen de la calificación numérica global, esto en razón de que la impresión general caracteriza mejor el grado de rendimiento del candidato, siempre y cuando no ejerza alguna influencia sobre la aprobación de él. En el segundo examen debe considerarse también el rendimiento en el servicio preparatorio. La divergencia no debe exceder más de un tercio del promedio de una calificación. La proporción del examen oral en la calificación global no podrá exceder del 40 por ciento. Se excluye la computación de la calificación del servicio preparatorio para la calificación global del segundo examen. Si se reprueba el examen estatal puede repetirse por una sola vez. Por último, de acuerdo al Art. 7 DRiG, todo profesor titular que dicta cátedra de Derecho en una universidad dentro del ámbito de la DRiG, está habilitado para la judicatura. Para completar la regulación federal anterior están las disposiciones que dictan los Länder. Éstas se materializan en una Ley de Educación Jurídica; y en un Reglamento aplicable al desarrollo y rendimiento del examen de juristas. También puede ser que se realice una regulación conjunta de ambas materias en una sola ley (así sucede en el Estado de Berlín). Por ejemplo, en el Estado de Brandemburgo, su Ley de Educación Jurídica (Brandenburgisches Juristenausbildungsgesetz) desarrolla las disposiciones federales genéricas. Mientras que a través del Reglamento aplicable al desarrollo y rendimiento de los exámenes (Brandenburgische Juristenausbildungsordnung) se encarga de señalar de manera completa el desarrollo de los mismos. Así esta última, incluye las materias específicas que son parte de los exámenes397, las cuales van enfocadas a las cuatro asignaturas obligatorias: derecho civil, penal, público y 396 Sitio web visitado el 2 de septiembre de 2013: http://www.bmj.de/SharedDocs/Downloads/DE/pdfs/Ausbildungsstatistik2011.pdf?__blob=publicationFile . 397 Artículo 3 de la Brandenburgische Juristenausbildungsordnung. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 260 procesal. Dentro de cada una, hay algunos temas que sólo requieren el conocimiento de principios, con una comprensión del sistema legal y el conocimiento del significado y contenido de las normas e instituciones jurídicas esenciales. Otras temáticas requieren un conocimiento profundo tanto legal, doctrinal y de la jurisprudencia. Por ejemplo, este alto grado de conocimientos se requiere respecto al derecho de bienes, pero excluyendo el usufructo, las preferencias legales y las servidumbres. Además, dentro del examen acerca de estas áreas específicas obligatorias se incluyen las áreas de metodología jurídica y los fundamentos filosóficos, históricos y sociales de cada una. Por último, también contiene el derecho comunitario europeo. En caso de que una pregunta contenga materias que no son parte del temario, pueden ser objeto de auditoría. La admisión para el examen debe realizarse por escrito a la oficina de examen judicial en el plazo respectivo, habiendo cumplido los requisitos que establece el Art. 6 de la Ley de Educación Jurídica, que consiste en: (i) al menos dos años de estudios de derecho en una universidad alemana, (ii) haberse matriculado en una universidad de los estados de Brandemburgo o de Berlín, (iii) aprobado un examen intermedio en una universidad alemana, (iv) haber aprobado sus estudios universitarios de derecho civil, penal y público luego del examen intermedio, (v) haber completado un curso evaluado acerca de algún tema común jurídico, (vi) tener un certificado de la universidad que señale que adquirió las cualificaciones clave y, (vii) haber completado una práctica de tres meses. De cumplirse lo anterior se podrá rendir el primer examen, el cual consta de una parte escrita y una oral. Respecto a la parte escrita, se rinde durante una semana y se conforma por siete tareas, cada una con una duración de cinco horas bajo supervisión, las cuales deben versar sobre derecho civil (3), penal (2) y público (2). Su ponderación es de 63% del primer examen. Las herramientas que pueden utilizar lo determina la comisión evaluadora. Sólo de aprobarse esta parte escrita se pasa a la prueba oral en una fecha posterior. La prueba oral consiste en una presentación de diez minutos, seguida de cinco minutos de preguntas y un examen oral en tres secciones. Cada sección de prueba se aplica a una materia obligatoria. Se le otorga al postulante una hora para preparar este examen. La ponderación total de esta fase es de un 37%. Luego de esto, comienza el período de prácticas, que se realiza en los lugares ya mencionados con anterioridad. Durante éste, el practicante tiene que asistir a diversos cursos complementarios a esta actividad. No se evalúa de manera independiente, sino que estas áreas serán incluidas como nuevas temáticas para tal examen. Al vigésimo mes de prácticas se rinde esta prueba. Este segundo examen (Art. 28) es similar al primero, se divide en una parte escrita y otra oral. Sin embargo, no es idéntico, puesto que hay que añadir, como ya se señaló, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 261 consideraciones provenientes de la formación práctica. En este sentido, de las siete tareas que forman el examen escrito, cuatro deben ser relacionadas a la pasantía. La valoración aquí es del 60%. En cuanto a la parte oral (Art. 29), ésta comienza con una exposición acerca de un tema de la práctica durante diez minutos, la cual se puede preparar con una hora de anterioridad, que finaliza con una conversación profunda de cinco minutos acerca de la misma. Luego, continúa con un examen oral de tres partes sobre la base de las tareas prácticas en derecho civil, penal y público, de diez minutos de duración cada uno. Luego de lo anterior y dependiendo de la nota, se está habilitado para ser juez. Se puede ser nombrado (en cumplimiento con las otras condiciones para la designación) como juez, ya sea vitalicio, por tiempo determinado, a prueba o por comisión. Vitalicio (Art. 10 DRiG): quien luego de haber adquirido las condiciones para la judicatura, haya actuado como mínimo tres años en el servicio judicial. A este lapso se le puede computar ciertas actividades que señala la misma ley, como haber ejercido de abogado, funcionario de un servicio superior, en el servicio público si era relevante, entre otras que señala la ley, los cuales tienen en común que demuestran cierta importancia. Por tiempo determinado (Art. 11 DRiG): sólo se permite bajo ciertas condiciones determinadas por ley federal y únicamente para esas funciones. Designación a prueba (Art. 12 DRiG): es la regla general en Alemania, son aquellos que se prevé serán designados como jueces vitalicios, debiendo serlo a más tardar transcurridos cinco años después de su nombramiento. Juez por comisión: es un funcionario vitalicio o por tiempo determinado para una función respectiva. Debe ser designado juez vitalicio o propuesto para la elección de jueces a más tardar dos años después de su designación. Para la designación propiamente tal es preciso distinguir los jueces al servicio de la Federación, de los que están al servicio de los Länder, puesto que –como ya se ha señalado con anterioridad– se les aplican normas distintas. Los primeros son muy pocos y se reducen a los órganos jurisdiccionales más elevados 398: jurisdiccionales Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo federal), Bundesverwaltungsgericht (Tribunal contencioso-administrativo federal), Bundesfinanzhof (Tribunal federal económico-administrativo), Bundesarbeitsgericht (Tribunal federal de trabajo) y Bundessozialgericht (Tribunal federal de lo social). Éstos son propuestos por el Ministro Federal de la respectiva materia o los miembros de la 398 Ley de elección de los jueces de los Tribunales Supremos de la Federación. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 262 Comisión Electora de Jueces, integrada por los Ministros competentes de los dieciséis Estados alemanes y el mismo número de miembros elegidos por el Parlamento Federal (de forma proporcional a los partidos políticos presentes en el Bundestag). Con la aprobación del Ministro Federal y la mayoría de esta comisión se designa a los jueces, y son nombrados (formalmente) por el Presidente Federal. Con todo, antes del nombramiento debe oírse a los Consejos de las Presidencias de los tribunales en los cuales han de desempeñarse. A tales fines deben hacerse llegar a dichos Consejos los antecedentes que acrediten la idoneidad personal y profesional de los propuestos. Los demás jueces están al servicio de los Estados y tienen una regulación diferente en cada uno debido a que el Art. 98 N° 3 y 4 de la Ley Fundamental Alemana les otorga una amplia libertad en su configuración. Aunque es posible distinguir dos tipos de regulaciones: En los Estados federados de Baden-Württemberg, Hesse, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sarre, la selección y el nombramiento de los jueces corresponde a órganos del ejecutivo; la responsabilidad política recae en el ministro correspondiente, por lo general el de Justicia. En los restantes Länder la selección corresponde al Comité de Selección de Jueces (Richterwahlausschuss), cuya composición y funciones varían mucho según los diferentes Länder. La mayoría se componen de miembros del Parlamento o de personas nombradas por ellos; en algunos casos forman parte de este comité representantes de la judicatura, y en algunos Länder también uno o dos abogados399. También puede precaverse un nombramiento conjunto entre el correspondiente y el Richterwahlausschuss. Así sucede en Schleswig-Holstein. Ministro Así las cosas, se analizan dos casos: Renania del Norte-Westfalia y Baden-Württemberg. En el primero, Renania del Norte-Westfalia, el nombramiento de los jueces lo realiza exclusivamente el Ministro de Justicia, aunque tiene que oír previamente a los Consejos Presidenciales constituidos por la magistratura. No existen los Comités de Selección de jueces con participación parlamentaria. En el segundo caso, Baden-Württemberg, en cuanto al nombramiento le corresponde al Ministro de Justicia en caso de hacerlo como jueces a prueba. Para otras decisiones, como nombrarlo como juez vitalicio, sólo tiene el derecho a propuesta y deberá prestar su aprobación el Consejo Presidencial (Präsidielrat) que representa a los jueces de tal Estado. Si no se llega a acuerdo, se cede la competencia al Comité de Selección de 399 PERRON, Op. Cit. p. 55. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 263 Jueces (Richterwahlausschuss), el cual se encuentra integrado por seis jueces como miembros permanentes, dos magistrados de la rama judicial para la elección que se lleva a cabo, seis miembros del parlamento y un representante de la profesión legal. Esto último es muy excepcional que suceda. Podría pensarse que bajo este sistema alemán de nombramientos es posible que la intervención del ejecutivo sea favorable a sus intereses, esto no ha sido así debido a que se toman en consideración principalmente aspectos de idoneidad profesional para efectos de las designaciones. Además, en Baden-Württemberg, para las designaciones vitalicias el Consejo Presidencial tiene derecho a veto, con lo que podría evitar una situación como la descrita. 4.6.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado 4.6.3.1 Calificación La supervisión de los jueces en los Estados corresponde a los respectivos ministerios de justicia. La supervisión de los magistrados de los órganos jurisdiccionales federales corresponde al ministerio federal competente. En conexión con la regulación alemana de la judicatura que se ha visto, no es sorpresa que la calificación también se rija por las normas estatales. De todas formas, la regulación en términos generales es concordante en los diferentes estados. Se describe la situación de la calificación en el estado de Baden-Württemberg. La ley de la judicatura respectiva señala, a propósito de este tema, que el juez vitalicio debe ser evaluado cada cuatro años por el funcionario superior inmediato, mientras que los jueces a prueba y a plazo determinado deben ser evaluados cada seis meses hasta los 18 meses desde su nombramiento. Luego de ello, deben ser evaluados si no se ha hecho desde hace doce meses. Además, debe calificarse cuando se solicita la promoción o el traslado. Los jueces son juzgados por su idoneidad, competencia y desempeño profesional. En la evaluación de las funciones judiciales, se debe respetar la independencia judicial y no se permite un dictamen sobre la sustancia de las decisiones judiciales400. 400 Así lo establece el inciso tercero del § 5 de la Ley de la Judicatura del Estado de Brander Württemberg, disponible en el siguiente sitio web visitado el 19 de agosto de 2013: http://www.landesrechtbw.de/jportal/portal/t/swr/page/bsbawueprod.psml?pid=Dokumentanzeige&showdoccase=1&js_peid=Tr Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 264 Lo anterior se complementa con una resolución del Ministerio de Justicia de ese Estado referida a “La evaluación formal de las juezas, los jueces, las fiscales y los fiscales”, de 20 de junio de 2005. Su artículo primero establece un principio de suma relevancia, puesto que las valoraciones oficiales constituyen la base para las decisiones de personal. Éstas tratan acerca de la idoneidad, calificación y desempeño de los jueces y fiscales evaluados. Es decir, son las calificaciones las que determinan el avance o no dentro de la carrera judicial. Además, esta valoración tiene una limitación importante, el no comprometer la independencia judicial, lo que implica que la calificación no podrá tomar en cuenta el parecer que tenga quien realiza esta valoración respecto a una resolución que haya hecho el juez. Se debe garantizar una uniformidad en los criterios de evaluación en el estado, por lo que el presidente de la Corte Suprema estatal (Obergerichtspräsidenten) tendrá que señalárselo a los evaluadores con tal fin. Quien realiza la evaluación es el superior jerárquico inmediato, pues es él quien tiene el mejor conocimiento posible acerca de la manera en que el juez realiza sus funciones. Específicamente realizan la evaluación: El presidente del Oberlandesgericht respecto a los jueces de su tribunal, los presidentes de los Landgerichte y de los Amtgerichte, como también respecto a los funcionarios principales de su tribunal. Los presidentes de los Landgerichte respecto a los jueces de su tribunal. Los presidentes de los Amtgerichte respecto a los jueces de su tribunal. Los medios de los cuales se puede valer para realizar la evaluación son todos los que pueda obtener, por supuesto de manera lícita, pues debe tener la más amplia gama de información disponible. Estas bases de conocimiento deben ser mencionadas en la sentencia (Art. 6). Los criterios a evaluar, según el Art. 7, son (i) las características generales y habilidades personales, (ii) las características y capacidades relacionadas directamente a la labor judicial (competencia), (iii) las características y habilidades en el trato con los demás (competencia social), y (iv) las características y habilidades relacionadas con las tareas de gestión de personal o la presidencia de una unidad organizativa (liderazgo). En cada evaluación deben indicarse las habilidades propias requeridas y los logros de la persona evaluada. La justificación de los criterios anteriores se construye sobre la base de diez sub-criterios de evaluación: efferliste&documentnumber=1&numberofresults=125&fromdoctodoc=yes&doc.id=jlrRiGBW2000rahmen%3Ajuris-lr00&doc.part=X&doc.price=0.0&doc.hl=1#focuspoint Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 265 1. Conocimientos Jurídicos: la calidad y diversidad de conocimientos jurídicos, la capacidad para aplicarlos en la práctica y, la disposición y la capacidad de actualizarse constantemente. 2. Otras habilidades: conocimientos e intereses en múltiples disciplinas, la comprensión de los contextos económicos, sociales y tecnológicos; y por último, habilidades de computación. 3. Habilidades de Negociación: preparación de la audiencia, conversación guiada, habilidades de audición, buen trato con las partes, capacidad para equilibrar los intereses en conflicto, y capacidad de reacción ante nuevas situaciones. 4. La rapidez en la decisión: conciencia del problema y capacidad y voluntad para decidir en un plazo razonable. 5. La calidad de su trabajo escrito: evalúa la rigurosidad y la estructura del caso, su comprensibilidad, la persuasión de la argumentación, fundamentado en la ley y la doctrina; y el dominio de la lengua escrita. 6. Rendimiento y responsabilidad: capacidad de carga de trabajo, diligencia y dedicación, sentido del deber, flexibilidad y, disposición para asumir tareas adicionales. 7. La capacidad de organización: autogestión, el uso de los recursos, gestión en la relación con los demás, innovación, y creatividad. 8. Las habilidades de comunicación: contiene la expresión oral, adecuarse a las situaciones, persuasión durante el debate, lidiar con las partes fuera de la audiencia. 9. Habilidades de resolución de conflictos y la cooperación: trabajo en equipo, empatía, capacidad crítica, asertividad, compromiso y la utilidad. 10. Liderazgo: capacidad para motivar a los demás, de delegación, para sobreponerse, para la integración, desarrollo de los compañeros de trabajo, capacitarse y capacidades de representación. El resultado de la evaluación se cataloga de manera distinta según el evaluado corresponda a un juez vitalicio o si se trata de jueces a prueba o en comisión. Los primeros serán catalogados como: (i) excepcionales, (ii) supera los requisitos con creces (pudiendo a su vez determinarse que esté en la parte superior, media o inferior de este mismo segmento), (iii) satisface los requisitos (al igual que el caso anterior pudiendo estar en el tramo superior, medio o inferior) y (iv) no cumple los requisitos. En cuanto a los jueces a prueba y a comisión, se los cataloga como bien adaptado, adaptado, aun no adaptado, no adecuado; esto puesto que de las evaluaciones depende su nombramiento o no como juez vitalicio o su salida de la carrera judicial. Para iniciarse una calificación, debe primero señalarse que se dará inicio a la misma y el evaluador deberá evacuar la misma dentro de las dos semanas siguientes. Es posible que sea discutida con el juez evaluado y que se deje constancia de su opinión respecto a la misma (Art. 8). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 266 El juez puede reclamar acerca de la calificación que le ha hecho su superior en caso de no ajustarse a su rendimiento profesional. Son competentes para la tramitación de estas cuestiones los Tribunales Administrativos (Verwaltungsgerichte). 4.6.3.2 Promoción Para la promoción hay que tener en cuenta dos aspectos, el grado en la estructura remuneratoria y la designación del cargo. Ésta comprende el traslado por parte del juez ya sea, a otro juzgado con mayor salario manteniendo la misma denominación de su cargo anterior, o a una oficina del mismo sueldo pero cambiando la denominación del cargo. Es la misma regulación que se realiza para el nombramiento de un juez, por lo que se regula por leyes estatales. La ley federal únicamente señala que debe tener participación el Consejo Presidencial en el ascenso, aunque sin señalar las concretas facultades que tiene. Algunos Estados señalan que sólo tiene derecho a voz el Consejo de la Presidencia y que la decisión la toma exclusivamente el Ministro de Justicia (Renania del Norte-Westfalia), mientras que otros, como Baden-Württemberg, señalan que la promoción la realiza el Ministro de Justicia con acuerdo del Consejo Presidencial. En caso de no llegarse a acuerdo, la decisión le corresponde al Comité de Selección de Jueces. Se materializa a través de una postulación por parte del juez respectivo, teniéndose en consideración, por parte de la entidad que va a realizar el ascenso, sus calificaciones en el desempeño de sus funciones. No se permite la promoción, en Baden-Württemberg, según la Laufbahnverordnung, durante el período a prueba o dentro del plazo de un año desde el nombramiento o el último ascenso. 4.6.3.3 Remoción La inamovilidad se señala a propósito de la independencia del juez, sin mencionar expresamente la primera. Al respecto, el Art. 25 DRiG señala que los jueces son independientes y están únicamente sometidos a la ley. Además, regula la nulidad del nombramiento de juez (Art. 18), la revocación del mismo (Art 19.), la cesación de la relación de servicio (Art. 21), la cesación de la relación de servicio de un juez a prueba y de un juez por comisión (Arts. 22 y 23 respectivamente), finalización de la relación de servicio por decisión judicial (Art. 24) y por último el traslado y cesantía (Art 30). Las causales de cada una se verán a continuación, con todo cuando se refieren a un juez vitalicio o por tiempo determinado se requiere que un tribunal haya declarado la cuestión respectiva con fuerza de cosa juzgada. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 267 Nulidad del nombramiento, Art. 18: procede en caso de (i) cuando es designado por un funcionario incompetente, (ii) la persona no era alemana en el sentido del Art. 116 de la Ley Fundamental; (iii) era incapaz o (iv) no poseía la capacidad para el desempeño de cargos públicos. Revocación del nombramiento, Art. 19: Debe ser revocado (i) cuando la persona no tenía las condiciones para la judicatura, (ii) cuando no tuvo lugar la participación de una Comisión de Elección de Jueces establecida por la ley y cuando ésta hubiera rechazado la confirmación posterior, (iii) cuando el nombramiento se hubiera realizado con violencia, dolo o soborno, o (iv) cuando se ignoraba que la persona nombrada había cometido un delito o una contravención que lo hacía aparecer indigno para la incorporación en el régimen de la judicatura y que por ello había sido o sea condenado a una pena. El párrafo segundo señala que una designación puede ser revocada cuando no se sabía que la persona designada había sido privada de su cargo o del ejercicio de su profesión en un procedimiento judicial o había sido condenada a la pérdida de los emolumentos asistenciales. Cesación de la relación de servicio, Art. 19: El juez es cesado en el servicio: (i) si pierde la condición de alemán, (ii) si ingresa en una relación de servicio de derecho público o en el régimen funcionario de otro empleador, salvo disposición legal en contrario, o (iii) es designado militar. El juez es cesado, además: (i) si se niega a prestar juramento, (ii) si en el momento de la designación era miembro del Parlamento Federal o de un Parlamento estatal y no resigna el cargo en el plazo establecido por la autoridad de servicio; (iii) si ha sido designado después de haber alcanzado el límite de edad; (iv) si ha solicitado su despido por escrito; (v) si alcanza la edad límite o es incapaz para el servicio, y la relación de servicio no finaliza por pasar a situación de retiro y (vi) si constituye su domicilio o su residencia permanente en el extranjero, sin consentimiento de la autoridad superior del servicio. Cesación de la relación de servicio de un juez a prueba y por comisión, Arts. 22 y 23: puede ser despedido transcurrido el sexto, duodécimo, decimoctavo o vigesimocuarto mes de su designación. También, puede ser despedido transcurrido el tercer o cuarto año: (i) cuando no fuera apto para la judicatura, (ii) cuando una Comisión de Elección de Jueces rechaza su admisión al régimen vitalicio de la judicatura o por tiempo determinado. Para cualquiera de las situaciones anteriores es necesario que se ponga en conocimiento del juez el despido por lo menos con seis semanas de antelación. Además, pueden ser cesados por un comportamiento que en el caso de jueces vitalicios ocasionaría la aplicación de una medida disciplinaria en un procedimiento disciplinaria formal. Finalización de la relación de servicio por decisión judicial (Art. 24): se da por terminada la relación de servicio judicial con la sola sentencia contra un juez que verse sobre: (i) pena privativa de libertad de por lo menos un año por un acto doloso; (ii) pena privativa de libertad por un acto doloso, punible según las disposiciones sobre traición a la paz, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 268 alta traición, puesta en peligro de la organización democrática del Estado o traición y puesta en peligro de la seguridad exterior; (iii) inhabilitación para ejercer cargos públicos; y (iv) violación de un derecho fundamental según el Art. 18 de la Ley Fundamental. Traslado y despido o cesación (Art 30): se refiere a los jueces vitalicios y por tiempo determinado, el cual procede sólo en caso de: (i) un procedimiento por denuncia contra un juez (Art. 98 párrs. 2 y 5, de la Ley Fundamental); (ii) un procedimiento disciplinario formal; (iii) traslado en interés de la administración de justicia; o por (iv) modificación en la organización de los tribunales y no le pueda destinar a otro cargo. Sólo procede por sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, salvo el n° 4. La causal más importante es la signada con el número (ii) del Art. 30, es decir, la sanción derivada de un procedimiento disciplinario formal, existiendo para ello un Tribunal de Servicio a nivel federal para los jueces federales (Art. 62 y ss.) y cada Länd crea también este tipo de tribunales en conformidad con la remisión del Art. 77. Las normas que aplican se encuentran en la Ley Federal Disciplinaria (Bundesdisziplinargesetz o BDG) o en la símil estatal respectiva. Las medidas disciplinarias previstas (Art. 5) son: censura por escrito, multa, reducción del sueldo, descenso de categoría, alejamiento del servicio (remoción), reducción de la jubilación o pérdida de la misma (estas últimas en caso que el funcionario ya haya jubilado). Si bien, los Ministros de Justicia y los Presidentes de los Tribunales son competentes para realizar advertencias y reprensiones en virtud de la normativa de inspección del servicio, así como para incoar expedientes de responsabilidad disciplinaria; contra éstos, el afectado puede defenderse ante un Tribunal Disciplinario. Las medidas disciplinarias formales, como multa, reducción del sueldo, traslado a un destino de igual carrera con menor sueldo básico final, alejamiento del servicio, reducción de la jubilación o pérdida de la misma; deben ser impuestas directamente por estos tribunales. 4.6.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado En Alemania, la regulación del Poder Judicial no ha sufrido este proceso de adaptación y por lo tanto, tampoco de migración de los jueces civiles debido a que sus leyes datan de mucho tiempo atrás. La GVG o Ley de Organización de los Tribunales, fue promulgada el 27 de enero de 1877, manteniendo su vigor hasta el presente. Ha sufrido modificaciones, pero no han alterado sustancialmente los ámbitos relevantes de este estudio. En cuanto a la Ley de la Judicatura Alemana o DRiG, ésta rige en su texto ordenado publicado el 1 de julio de 1972, aunque se limita a sistematizar su versión original del año 1961. Con todo, incluso la normativa anterior, no ha reformado mayormente el régimen profesional de los jueces, pudiendo señalarse a modo Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 269 ilustrativo que el ingreso a la carrera judicial consistía desde mucho tiempo antes en los dos exámenes mencionados más una pasantía. En el caso de las normas netamente procedimentales, Alemania ha optado desde el siglo XIX por la oralidad, lo que se ha reflejado en la Ordenanza Procesal Civil (ZPO) del año 1877 y que ha sido implantada por importantes juristas como Adolf Wach y Franz Klein, quienes lograron plasmar estos principios no sólo en la ordenanza alemana sino también en la Ordenanza Procesal Civil austriaca del año 1885401. 4.6.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y prerrogativas del juez” En cuanto a los poderes del juez alemán, especialmente los de dirección material, se prevé que se le atribuyan en general, una gama bastante amplia de poderes relativos a la prueba de los hechos. Efectivamente, estos poderes han ido aumentando progresivamente con diversas reformas realizadas en su proceso civil. Lo anterior para reducir el exclusivo monopolio de las partes sobre el proceso y sobre las pruebas, y también para que el juez pueda administrar el proceso de modo eficiente, lo cual se logra atribuyéndole los poderes necesarios respectivos402. Como materialización de lo anterior, el juez tiene que discutir y aclarar con las partes todos los hechos relevantes de la causa, realizando las indicaciones oportunas para las mismas (parágrafos 138 y 139 de la Zivilprozessordnung). También, puede disponer de oficio todos los medios de prueba, a excepción de la prueba testimonial (parágrafo 273 en relación con el parágrafo 142). En todo caso, si las partes no han practicado una prueba testimonial, que a consideración del juez sea relevante, puede referirse a las partes y preguntarles si consideraron tal posibilidad y la razón de que no la hayan aprovechado (parágrafo 373). Además, en virtud de la reforma de la Zivilprozessordnung del 2001, el parágrafo 142 señala la posibilidad de ordenar de oficio a las partes y a los terceros la exhibición de documentos a la que una parte haya hecho referencia y, el parágrafo 144, de disponer la inspección de cosas. Además, en cuanto a los poderes durante cada audiencia, el juez tiene que proveer las medidas preparatorias necesarias en forma oportuna y respecto a cada audiencia puede 401 NÚÑEZ Ojeda, Raúl, Crónica sobre la reforma del sistema procesal civil chileno (Fundamentos, historia y principios), en REJ, Revista de Estudios de la Justicia, Nº 6, año 2005, p. 182. 402 TARUFFO, Michele, “Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa”, en Ius et Praxis 12 (2). Vid. Nota 82. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 270 solicitar e incluso emplazar a las partes que completen o aclaren sus escritos preparatorios, dirigir la misma, entre otros (parágrafo 273). Así las cosas, la figura central del proceso civil alemán es el juez. No por eso, debe caracterizarse este proceso como inquisitivo403. Un principio fundamental es el del control de las partes del inicio, fin y objeto del proceso (principio dispositivo). El juez es responsable, en el proceso alemán, que las partes decidan correctamente respecto de los hechos discutidos y las cuestiones de derecho respecto de sus solicitudes y exposiciones acerca de los hechos, y que el desarrollo del proceso sirva para resolver los conflictos de manera óptima. La Ordenanza Procesal Alemana le facilita el dominio de estas tareas al juez. Desde esta perspectiva, el proceso civil está completamente dominado por las partes. Son las partes y sus abogados quienes determinan el objeto del juicios a través de sus actos de postulación (principio dispositivo)404 y quienes incorporan los hechos y los medios de prueba (principio de debate) 405 . Las partes pueden incluso hacer una apreciación jurídica de los hechos, pero ello no les impone una carga procesal, pues es el tribunal quien tiene que determinar el derecho aplicable a los hechos incorporados y revelados (Da mihi facta, dabo tibi ius). El proceso civil ordinario de primera instancia se divide en tres etapas. La etapa de la interposición de la demanda y la contestación, la preparación de la etapa previa al proceso, y la audiencia principal e incorporación de la prueba406. En las últimas décadas existe la tendencia clara de reducir el número de audiencias y concentrar el proceso en una única y preparada audiencia (principio de la concentración). 4.6.6 Conclusiones El sistema alemán de la judicatura se caracteriza principalmente por la falta de un gobierno judicial, correspondiéndole esta función al poder ejecutivo, principalmente al Ministro de Justicia, ya sea federal o estatal, según sea el caso. Es por ello, que para hablar de la organización judicial alemana no se alude a un Gobierno judicial sino a una Administración, en la que confluyen arduamente elementos del Estado Federal con regulaciones y órganos a nivel local. Esta característica hace posible una gran dispersión 403 STÜRNER, Rolf (2003), “Prozessrecht und Rechtskulturen”, in: Gilles/Pfeiffer (Hrsg.), Prozessrecht und Rechtskulturen. Eröffnungsvortra und deutsche Landesberichte zur Weltkonferenz für Prozessrecht in Mexico City, Mexiko, 2003, Baden-Baden 2004, p. 31, 48-51. 404 JAUERNIG, Othmar (2007), Zivilprozessrecht, CH. Beck, München, pp. 67 y ss. 405 ROSENBERG/SCHWAB/GOTTWALD (2004), Zivilprozessrecht, CH. Beck, München 2004, pp. 483-485; y JAUERNIG, Op. Cit., pp. 69 y ss. 406 STÜRNER, Op. Cit., p. 36. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 271 normativa y reglamentaria que dificulta el análisis integral del sistema alemán, aun cuando hemos podido identificar y definir ciertas directrices que marcan la visión alemana en su conjunto. Lo anteriormente expuesto no obsta a un respeto por la función pública de impartir justicia y al cumplimiento de la garantía de la independencia judicial. Lo anterior se ve refrendado en la significación que le otorgan a la carrera judicial, la cual se basa en criterios de aptitud profesional, ya sea en su primera parte, como lo es el ingreso a la judicatura en virtud de un nombramiento por parte del Ministro respectivo o por la Richterwahlausschuss; o con el ascenso durante la misma. En este sentido para obtener las condiciones para ser nombrado juez, hay que superar exámenes de gran complejidad y también un período formativo práctico. Si bien, no existe una Escuela Judicial como en otros países de los ya estudiados, estas fases mencionadas, junto con exigir una determinada calificación en las mismas, garantiza para el acceso a la profesión de juez una idoneidad profesional ejemplar. Con todo, sí existen exigencias de formación durante la carrera judicial, las que suelen materializarse con los cursos que ofrece la Academia Alemana de Jueces. Ello representa una importante característica del sistema alemán, pues se ha considerado que la formación universitaria es tan estricta y cumple estándares de calidad tan altos que no es necesario para el Estado volver a formar al abogado que pretende entrar al circuito jurisdiccional. En este sentido, por tanto, Alemania no contempla un sistema de formación inicial como los cursos teóricos prácticos que hemos visto a propósito de todos los demás sistemas comparados, sino que, por el contrario, sólo realiza formaciones continuas para ir evaluando el desempeño judicial e ir puliendo aspectos esenciales que, sobre todo, se basan en aspectos prácticos. En el mismo sentido, para la entrada a este sistema de organización burocrática, los aspirantes deben simplemente certificar la rendición de los mismos dos tipos de exámenes de admisibilidad para toda profesión jurídica, los que sólo tienen como finalidad demostrar las habilidades adquiridas durante la formación universitaria y que, en su aplicación, participa el Estado Federal en conjunto con los diversos Länder, los cuales se encargan de determinar ciertos requisitos específicos o pruebas de admisibilidad distintas según sus propias necesidades. La evaluación del juez no sólo se da antes de su nombramiento, sino que durante toda su actividad profesional. Su desempeño se evalúa en aspectos muy diversos, que van desde el conocimiento jurídico hasta el reunir habilidades blandas, como la capacidad de negociación. Dicha evaluación es esencial para que el juez decida postular a una promoción, pues sólo aquellos con evaluaciones suficientes serán considerados por el Ministerio de Justicia para ser promovidos a los ámbitos jurisdiccionales respectivos. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 272 Por último, si bien se consagra el principio de inamovilidad, el sistema establece también la llamada responsabilidad disciplinaria esencialmente regulada por la DriG, en cuya aplicación participa activamente el Ministerio de Justicia y los Presidentes de los tribunales en los que se desempeñe el juzgador evaluado. Respecto a los sistema de migración que hemos analizado a propósito de sistemas como el español o uruguayo, el caso alemán no nos otorga datos acerca de este aspecto. Ello se explica porque las normas orgánicas y procedimentales han mantenido su vigencia desde el siglo XIX, lo que hace imposible analizar un cambio radical en la legislación alemana de las características pretendidas en Chile. En efecto, Alemania ha optado desde más de cien años por la oralidad, lo que se refleja en la Ordenanza Procesal Civil (ZPO) del año 1877 que en gran parte sigue incólume hasta la época actual. En síntesis, se trata de un sistema altamente imbuido por la formación teórica de carácter jurídica que reciben los formados en derecho, quienes son exigidos para lograr la mayor cualidad profesional posible. En este sentido, el sistema alemán ha sido destacado por gran parte de la doctrina internacional la que destaca, sobre todo, la gran base jurídica que otorga la posibilidad real de pulir en aspectos específicos a quienes sean seleccionados para la carrera judicial. Ello, provoca un ahorro de tiempo y costos económicos invaluables que permiten acentuar solamente detalles en el desempeño futuro del juez alemán. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 273 4.7 Cuadro Comparativo A continuación, se presenta una síntesis de los resultados obtenidos luego de la revisión comparada en los países de España, Italia, Uruguay, Francia y Alemania. Tabla 4.1 – Cuadro comparativo síntesis resultados análisis comparado España Italia Uruguay Francia Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Consejo Superior de la Magistratura (CSM) Suprema Corte de Justicia Consejo Superior de la Magistratura (CSM) Formación Curso teórico práctico por parte de Escuela Judicial (dependiente del CGPJ) Curso teórico práctico por parte de la Escuela Superior de la Magistratura (dependiente del CSM) Curso teórico práctico por parte del Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (CEJU), dependiente de la Suprema Corte y perteneciente al Poder Judicial Curso teórico práctico por parte de la Escuela Nacional de la Magistratura (dependiente del Ministerio de Justicia) Sólo existe formación continúa (no inicial) por parte de la Academia Alemana de Jueces Carrera judicial Sistema burocrático Sistema burocrático Sistema burocrático Sistema burocrático Sistema burocrático Sistema de oposición libre (concurso) y turno (mérito) Sistema de oposición libre de segundo grado (concurso) y nómina directa (mérito) Sistema de oposición libre Sistema de oposición libre (concurso) y reclutamiento lateral (mérito) Sistema de admisión basado en los mismos dos exámenes de admisión para toda profesión jurídica: uno teórico práctico de Gobierno Judicial Selección Alemania Se habla de “Administración” con gran participación del Ministerio de Justicia Federal y Estados Miembros Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa España Calificación Comisión de calificación (CGPJ) e Inspecciones de funcionamiento del Tribunal a discreción del CGPJ (sin atender a la interpretación ni aplicación de ley). Ello, puede conllevar medidas disciplinarias Promoción Mediante antigüedad (escalafón) y mérito (pruebas de especialización) Remoción Causales y sanciones en LOPJ para cuya aplicación actúa el CGPJ y Tribunales Superiores (en el caso de faltas menos graves) 274 Italia Uruguay Francia Evaluaciones cada 4 años sin atender a interpretación ni aplicación de ley y bajo parámetros establecidos por el CSM. El juicio de profesionalidad puede terminar con el cese de funciones del Juez Comisión Asesora dependiente de la Suprema Corte de Justicia que evalúa el desempeño de los jueces considerando el informe realizado por el Colegio de Abogados del Uruguay y el informe de los superiores procesales respectivos Evaluaciones cada 2 años por parte del superior jerárquico que mide habilidades profesionales generales, jurídicas y el compromiso profesional En general, los Länder evalúan a los jueces cada 4 años p con una alta participación del superior jerárquico y del Ministerio de Justicia Para los ascensos tienen preferencia quienes se encuentren entre los 20 magistrados mejor evaluados en la calificación En los primeros grados de la carrera judicial la promoción se basa en la antigüedad, mientras que en los grados superiores tiene preponderancia el mérito del juez Se materializa mediante una postulación del juez con injerencia del Ministerio de Justicia en atención a las calificaciones del juzgador respectivo Causales y sanciones en LOT, aplicadas por la Suprema Corte de Justicia e impugnables ante el Tribunal de lo Contencioso Causales y sanciones en LOEM, aplicada por el CSM mediante procedimiento que comienza con denuncia de cualquier Causales y sanciones en DRiG, siendo competentes para su aplicación el Ministerio de Justicia y los Presidentes de los Se realiza según valoración profesional derivada de la calificación, mediante un procedimiento competitivo donde participan quienes hayan superado dicha evaluación (o incluso de oficio por CSM en caso necesario) Causales y sanciones en el DL Nº 109/2006 para cuya aplicación actúa el CSM en calidad de ente jurisdiccional aplicando principios penales Alemania carácter federal y otro ante Estados miembros (Länd) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa España Italia Sistema de migración Reforma a planes de formación de la Escuela Judicial y del reciclaje de jueces “antiguos”. Seminarios conjuntos de la Escuela Judicial y el Ministerio de Justicia con especial atención a la oralidad Procedimiento Civil desde perspectiva de funciones, facultades y prerrogativas del juez Sistema de audiencia: audiencia previa y de juicio, con activa participación del juzgador, sobre todo respecto de la etapa probatoria donde puede proponer a las partes ciertas pruebas para superar deficiencias de sus diligencias 275 Uruguay Administrativo Francia persona o del Ministro de Justicia Alemania Tribunales No existe procesos de migración tan radicales, aún cuando el CSM asumió la necesidad de actualizar la formación a propósito de reformas procesales penales (1988) y la aplicación práctica del procedimiento civil (1990) Aumento de número de jueces y presupuesto, vacancia legal de más de un año mientras se realizaban las capacitaciones correspondientes por el CEJU Si bien han existido modificaciones procedimentales y orgánicas, éstas no han sido de la magnitud necesaria para proceder a una verdadera migración No han existido modificaciones procedimentales u orgánicas estructurales que permitan una migración propiamente tal Procedimiento de tres etapas: postulatoria, probatoria y decisoria, donde el juez tiene mayor participación en las dos últimas Sistema de audiencias con una fase conciliatoria que puede proseguir con una audiencia preliminar, complementaria y la fase de sentencia. Participación activa del juzgador siendo el director del proceso subsanando defectos en el mismo para lograr un resultado eficaz y eficiente Distingue entre la etapa de instrucción del proceso y el juzgamiento. En ambas etapas existe un rol activo del juzgador El proceso se divide en tres etapas: interposición de la demanda y contestación; preparación previa al proceso y audiencia principal. El juzgador es el director sobre todo respecto de las dos últimas etapas Fuente: Elaboración propia Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 276 5 Perfiles de los sistemas reformados nacionales y extranjeros En este capítulo, se presentan los resultados relacionados con el objetivo A3, “Determinación de perfiles de jueces en sistemas reformados nacionales y de perfiles de jueces en sistemas reformados extranjeros”. 5.1 Aspectos generales En lo que respecta a la determinación de perfiles de jueces en sistemas reformados nacionales y de perfiles de jueces en sistemas extranjeros, se apreció la necesidad de tratarlos como un tercer conjunto de productos dentro del logro del objetivo A) del presente estudio, separándolos de las actividades relacionadas con la “descripción de la experiencia nacional en reformas a la judicatura” 407 y con la “descripción de la experiencia comparada en reformas a la judicatura en el ámbito civil”408. La razón es que las estrategias investigativas y las técnicas de levantamiento necesarias para la construcción de perfiles, no se encontraban ligadas a los productos antes señalados, los cuales sí estarían asociados entre sí, ya que se trataba de describir y analizar cada uno de los subsistemas de recursos humanos. Respecto del levantamiento de perfiles de jueces en sistemas nacionales reformados, se recurrió a la realización de entrevistas estructuradas con jueces que cumplían con los criterios de desempeño calificados como “sobresaliente” y además contaban con el reconocimiento de pares y superiores por el desarrollo destacado del trabajo Se utilizó el modelo de competencias conductuales, lo cual implicó un análisis inductivo, es decir, de la experiencia se identificaron elementos comunes que permitieron levantar el Perfil del Juez en cada sistema reformado en Chile. Así mismo, este enfoque es el utilizado por el Servicio Civil, quien propone un formato para la construcción de perfiles, el cual ha sido indicado expresamente en las Bases Técnicas de Licitación del presente estudio como guía a ser utilizada para la propuesta de Perfil de Juez Civil. Para el caso del perfil del Juez Civil en países como Uruguay, Francia y España, se recurrió a la documentación disponible, la cual fue complementada con entrevistas a académicos de los países ya indicados, para los casos en que fue posible. 407 408 Reforma Procesal Penal, Reforma a la Justicia de Familia y la Reforma Laboral. Considerando el caso de Francia, España, Uruguay, Italia y Alemania. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 277 5.2 Perfiles nacionales 5.2.1 Metodología perfil nacional Actividad 1: Análisis Documental La primera actividad consistió en realizar un análisis documental de los siguientes textos: 1. Dirección Nacional de Servicio Civil. (Diciembre de 2007). Orientaciones metodológicas para la elaboración de perfiles de terceros niveles jerárquicos en los Servicios Públicos. Chile. 2. Dirección Nacional del Servicio Civil. (Diciembre de 2010). Orientaciones y planificación y gerenciamiento en gestión de Personas: Caso aplicado a Perfiles. Chile. 3. MAS Consultores. (Septiembre de 2012). Juzgado de Letras Competencia Civil. Chile. 4. MAS Consultores. (Septiembre de 2012). Manual de Competencias Poder Judicial. Chile. Actividad 2: Entrevistas a directivos de la Academia Judicial A partir de la revisión de la información documental realizada, se realizó una profundización de los aspectos concernientes al perfil del juez en los sistemas reformados, que no están expresados en la bibliografía. Para tal efecto, se entrevistó a actuales directivos de la Academia Judicial, a quienes se les consultó por la experiencia de la Academia en el proceso de adecuación de los jueces a los sistemas reformados, y en ese mismo sentido, a las dificultades percibidas en dicha transición. Sin perjuicio de aquello, durante algunas de las mismas entrevistas se indagaron algunos otros aspectos del presente estudio. Actividad 3: Definir Criterios de Desempeño Superior. El levantamiento de las competencias se obtiene del relato de él, o los, ocupantes de un cargo que han demostrado un desempeño superior en la ejecución de éste. Se entiende que las competencias a la base no son un predictor de buen desempeño, sino que son la causa del mismo. Por ello, se recurrió a la selección de sujetos que han demostrado sistemática y objetivamente contar con un desempeño superior en el desarrollo del Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 278 cargo, según los indicadores que la misma organización ha diseñado para evaluar el desempeño, en este caso, las calificaciones anuales. Por lo tanto, como primer indicador de selección, se estableció que los seleccionados deberían tener, como punto inicial, los siguientes requisitos: I. Contar con evaluaciones de desempeño que lo ubicaran en la categoría de sobresaliente, es decir, que sea calificado con una nota sobre 6,5 durante los últimos tres años. II. Contar con al menos tres años de experiencia en el cargo. Adicionalmente, se consideró oportuno conocer las referencias de pares y superiores, para lo cual se desarrollaron paneles de expertos: Estos se conformaron con personas seleccionadas que cumplían con las características de manejar información estratégica del sistema en estudio, conocer el medio en que se desenvuelve y las exigencias que éste le plantea, como también tener dominio de los procesos y funciones clave para el logro de los objetivos, de acuerdo a la misión y visión institucionales. En ese sentido se consideró pertinente consultar a Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, superiores jerárquicos de los potenciales entrevistados, dado que también son quienes deben llenar las calificaciones de los jueces. De manera complementaria, se solicitó la referencia a Representantes de la Asociación Regional de Magistrados, Región de Valparaíso, pues ellos podrían aportar con indicadores no formales, pero que conforman la cultura institucional, criterios relevantes a la hora de identificar sujetos que tuviesen un desempeño superior en la organización. A través de la consulta a dichas fuentes, en instancias separadas, se definieron los criterios que servirían de complemento a los criterios relativos a experiencia y evaluaciones anuales de desempeño, contando con cico indicadores que permitirían la posterior identificación de los sujetos susceptibles de ser entrevistados: I. Mantener relaciones armónicas con sus pares y funcionarios del tribunal en el que se desenvuelven. II. Mostrar un trato respetuoso con los “usuarios” del tribunal. III. Desarrollar sentencias que sean comprensibles y bien fundamentadas. Actividad 4: Desarrollo de Perfil de cargos por Competencias. En este caso, se realizó lo siguiente: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 279 a) Identificar una muestra criterio: Se define este grupo, como aquel integrado por funcionarios que destacan por sobre el resto, ya sea debido a su respuesta ante las situaciones cotidianas, evidenciadas en criterios de desempeño predefinidos por la institución, o su eficiente y sobresaliente desempeño en relación al impacto y al reconocimiento que otras personas hacen acerca de su trabajo. De acuerdo a ello, la Asociación Regional de Magistrados entregó alrededor de diez recomendaciones para jueces de Tribunales de Familia y Tribunales Penales. Para el caso de jueces de Tribunales Laborales, entregó sólo tres recomendados, pues el universo de jueces es menor que en los otros dos sistemas. Algo similar ocurrió con los Ministros consultados, pues se obtuvieron alrededor de seis recomendaciones tanto para jueces de tribunales penales, como para tribunales de familia. A su vez, para jueces laborales se recomendaron sólo tres personas, por la misma razón antes dicha. Finalmente, en la tabla siguiente, se muestra las características de los ocho jueces que fueron seleccionados para ser entrevistados409, quienes cumplían con los cinco criterios ya explicitados en la actividad n°3 . Tabla 5.1 – Cumplimiento de cinco criterios de jueces seleccionados para Entrevistas de Eventos Conductuales Desempeño destacado por: Jueces seleccionados para Entrevistas de Eventos Conductuales Juez Tribunal Oral en lo Penal Juez Tribunal Oral en lo Penal Juez Tribunal de Garantía Juez Tribunal de 409 Calificaciones Anuales Asociación Regional de Magistrados (Valparaíso) Panel Ministros Corte Apelaciones Valparaíso 2010 2011 2012 sí sí 6,7 6,7 6,7 sí sí 6,6 6,7 6,7 sí sí 6,6 6,6 6,6 sí sí 6,6 6,6 6,7 De acuerdo a la metodología indicada por el Servicio Civil en su documento "Orientaciones metodológicas para la elaboración de perfiles de terceros niveles jerárquicos en los servicios públicos" (ver Anexo 5), lo importante es que el ocupante del cargo sea considerado "exitoso", por lo tanto, y siguiendo con el carácter cualitativo del estudio, la muestra se trata de sujetos-tipos "donde el objetivo es la riqueza, profundidad y calidad de la información, no la cantidad ni la estandarización". Por ello, se consideró entrevistar al menos dos ocupantes del cargo por cada perfil. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 280 Garantía Juez Tribunal de Familia sí sí 6,8 6,7 6,8 Juez Tribunal de Familia sí sí s/i 6,7 6,8 Juez Tribunal de Letras del Trabajo sí sí 6,9 6,9 6,9 Juez Tribunal de Letras sí sí 6,7 6,8 6,7 Fuente: Elaboración propia b) Entrevista de Eventos Conductuales: Se realizaron entrevistas individuales a los ocho ocupantes del cargo, utilizando el marco de referencia de competencias conductuales, la cual recomienda el desarrollo de Entrevistas de Eventos Conductuales. Este enfoque se consideró el más adecuado para levantar perfiles para este estudio, ya que al describir el conjunto de conocimientos, capacidades y habilidades que conforman la competencia base de un desempeño superior en el desarrollo del cargo-, permite generar un inventario de las mismas. Se anexan pautas en Anexo 6 y se describen algunos aspectos relevantes de la técnica en Anexo 7. c) Levantamiento y sistematización: Cada una de las entrevistas, cuya duración fue de alrededor de 1,5 horas, fue completamente transcrita. Dicho documento fue analizado en sus contenidos, con objeto de obtener un conjunto de capacidades, conocimientos y habilidades que configuraron los perfiles por competencias de los cargos pre identificados. Se utilizó como base para una redacción preliminar, el Diccionario Didáctico de Competencias Laborales (Spencer y Spencer410, 1993) y el libro Gestión por Competencias: El Diccionario (Alles, 2006). Cabe señalar, que este será un insumo para el posterior desarrollo de un inventario de competencias que contendrán criterios de desempeño y niveles, con lo cual será posible reasignarlas a los cuatro perfiles de juez hasta aquí analizados. d) Triangulación: Las competencias genéricas y específicas identificadas a partir de los contenidos de las entrevistas, fueron analizadas de manera paralela por tres consultores, quienes luego contrastaron sus análisis, de modo de destacar y extraer aquellos elementos comunes y aparecidos con mayor frecuencia en cada entrevista, obteniendo así, objetivos del cargo, 410 No obstante ello, se realizará un trabajo más completo y definitivo que permita el desarrollo de un Diccionario de competencias, con sus respectivos criterios y niveles, el cual será entregado como producto asociado al Informe 2, trabajo posterior al levantamiento de las competencias del perfil actual del juez civil y el perfil del juez civil futuro. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 281 funciones, elementos del contexto y las competencias transversales y específicas para cada cargo. 5.2.2 Resultados obtenidos Análisis documental A través de la primera actividad, consistente en realizar una aproximación teórica, fue posible identificar la necesidad de ajustar la metodología inicialmente propuesta en el Informe Metodológico, de forma de realizar el levantamiento de perfiles para el cargo de Juez de sistemas reformados, utilizando el enfoque conductual. Esto porque, tal como se indicó en la sección 3.2 de los “Resultados obtenidos”, el cargo de Juez, tal como es tratado por el Poder Judicial, resulta ser genérico, pues existen criterios relativos a los requisitos de entrada que se asocian a la experiencia previa para que el postulante pueda acceder a cargos con diferentes grados, sin embargo, no se realiza una distinción de competencias requeridas en la medida que asciende en dicha escala. A la vez, no se utiliza como criterio de exclusión que el juez postulante provenga de un tribunal con competencia diferente al tribunal al que postula. Tampoco se desestima al candidato que procede de un tribunal de sistema reformado a otro no reformado, y viceversa. Aquello indicaría entonces que los criterios para la selección de un juez pueden ser diversos y no necesariamente se utilizaría un mecanismo formal que se oriente a comprobar la presencia o ausencia de habilidades, conocimientos o aptitudes en el candidato, a través de aplicación de pruebas, simulaciones, entrevistas de incidente críticos, entre otras. Así, para ocupar el cargo vacante, bastaría con tener los requisitos mínimos de formación de pregrado, la formación de la Academia Judicial y los años de experiencia para el caso particular. De este modo, la aplicación de un modelo de competencias dentro de este sistema organizacional, resulta ser un tanto prematuro en el momento de desarrollo en que se encuentra, dado que existiría cierta inconsistencia entre los mecanismos de selección y promoción que actualmente utiliza el Poder Judicial, que no considera la evaluación de habilidades o capacidades distintivas para desempeñarse correctamente en un cargo, lo cual constituye uno de los pilares del modelo de gestión de personas basado en competencias. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 282 Experiencia de la Academia411 De acuerdo a la información obtenida de entrevistas a directivos de la Academia Judicial, se pudo conocer que no se ha hecho explícito un perfil del juez que haya sido utilizado para los procesos de selección de los candidatos a ser formados en la Academia Judicial. Así, cuando se dio inicio a las diferentes reformas, partiendo por la Reforma Procesal Penal, se continuó realizando las mismas actividades diseñadas en el pasado, en donde el énfasis estuvo dado en realizar un proceso enseñanza-aprendizaje orientado a la incorporación de conocimientos especializados en derecho, como una suerte de continuidad del estudio de pregrado. Respecto de esta política implícita, no hubo evaluaciones formales que vinculasen los resultados obtenidos por los potenciales jueces que habían cursado el Programa de Formación de la Academia Judicial y su posterior desempeño como juez, razón por la cual tampoco se pudo obtener información objetiva sobre las virtudes o defectos del proceso formativo de los alumnos, potenciales jueces412. No obstante, de acuerdo a lo analizado, es posible señalar que no fue imprescindible construir un perfil de juez, en la medida que en el Art. 252 del COT, se establecen explícitos los requerimientos mínimos del candidato a juez respecto de educación y experiencia previa, los cuales no diferían de lo existente previo a las reformas. Por esta razón, no resultó imperioso generar acciones nuevas para este propósito. Al asumir el nuevo director, en el año 2011, la Academia Judicial comenzó a generar adecuaciones al proceso de selección y formación, luego de una etapa previa de reflexión y análisis. Cabe precisar, que esta necesidad se gatilla desde dentro de la Academia y no desde fuerzas u opiniones externas que hicieran presente, de manera formal, alguna necesidad de adecuar los perfiles a los desafíos que imponían las diferentes reformas. De este modo, se pretende dar un giro hacia la formación de habilidades necesarias para el desempeño de juez, tanto en la dirección de audiencias, en la capacidad para argumentar y redactar sentencias y en el manejo de medios de comunicación. Asimismo, se incluye un período ampliado de pasantías para desarrollar dichas habilidades. 411 Esto se relaciona con el objetivo D, respecto de la Descripción y análisis de la experiencia de la Academia Judicial en los procesos de adecuación de los nuevos perfies y su formación en sistemas nacionales reformados. 412 Esta información se corrobora con las entrevistas desarrolladas a funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y profesionales del Ministerio de Justicia que participaron de la implementación de reformas. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 283 En este contexto es que se identifica la necesidad de diferenciar características consideradas como criterios excluyentes del candidato, sin que se considere un perfil de ingreso, a saber: Presencia de rasgos de personalidad consideradas patologías Ausencia de análisis crítico Nivel insuficiente de desarrollo moral En el mismo sentido, se considera deseable que el futuro juez cuente con experiencia de vida que le haga poseedor de una formación madura, tanto en lo moral, como en lo profesional. De este modo, el sujeto contaría con la capacidad de tener conciencia de sí, de los otros y de cómo impactan sus decisiones. En consecuencia, perdería relevancia el privilegiar el ingreso de los mejores alumnos de cada promoción. Por otro lado, se destaca que durante el Programa de Formación pueden considerarse habilidades transversales las siguientes: comunicación efectiva, orientación al servicio, colaboración o trabajo en equipo. Aquellas habilidades le permitirían alcanzar los siguientes objetivos de aprendizaje: Conocer la realidad de organización de los tribunales de primera instancia, sea capaz de emitir juicios fundados sobre los aspecto eficiente y deficientes de su funcionamiento y de dilucidar estrategias de solución para estos últimos. Ser capaz de organizar eficazmente el trabajo de equipo formados por personas con capacidades y roles diferentes. Se incluye dentro de esta aptitud la capacidad para distinguir operativamente entre conducción por liderazgo y autoridad, y conducción por imposición autoritativa. En ese punto es necesario precisar que, no existe un perfil de egreso propiamente tal, razón por la que tampoco se ha contemplado un proceso formal que permita evaluar si luego de cursar el Programa de Formación, el potencial juez estará cerca o lejos del nivel de desarrollo óptimo. Esta sería una dimensión a perfeccionar. Finalmente, y como se señaló al principio, estos cambios propulsados por la directiva actual, se encuentran en su primer año de implementación, razón por la que aún no existen evidencias que permitan identificar el nivel de logro de los propósitos planteados. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 284 Levatamiento de perfiles de jueces en sistemas reformados Posteriormente, a través de la información proveniente de las Entrevistas de Eventos Conductuales realizadas a ocho ocupantes del cargo de Juez, para la elaboración de uno o más Perfiles de Juez en Sistemas Reformados, fue posible constatar que: a) Dentro de los sistemas reformados, el juez no sindica tener cargos bajo su supervisión, sino que refiere con claridad que los administradores son quienes tienen la responsabilidad de organizar tareas, distribuir funciones, gestionar personas y velar por el correcto desarrollo de los diferentes subsistemas asociados al buen funcionamiento del Tribunal. Sólo si el juez consultado debió asumir el rol de “Juez Presidente”, es cuando requirió realizar acciones de coordinación, dirección y planificación de los procesos asociados a labor jurídica propiamente tal. No obstante, se recalca que la labor es de coordinación entre el Comité de Jueces (o el segundo Juez) y el administrador, pero no lo describe como una relación de subordinación como se entiende tradicionalmente. b) Siguiendo con el punto anterior, la Consultora consideró que las funciones del “Juez Presidente” no constituyen un cargo en sí, pues no es una unidad identificable en la estructura organizacional, sino que se trata de una responsabilidad adicional al cargo de Juez Titular en el sistema reformado, cuyas funciones y período de duración están definidas en el COT, las cuales podrían o no ser ejercidas por un juez en su vida laboral. En el perfil se incluye bajo el rótulo “responsabilidades asociada al cargo”. 413 c) Consultados sobre a quién reporta el cargo de Juez, los entrevistados indican que no deben dar cuenta de manera sistemática a ningún cargo que se encuentre sobre sí en la estructura organizacional, se autoevalúan como “independientes”, sin embargo, mencionan que es la Corte de Apelaciones, como órgano colegiado, el encargado de supervisar el trabajo y evaluar el desempeño del juez. d) Respecto de los clientes internos, para los jueces no resulta evidente dicha figura, razón por la cual no fue fácilmente identificable. En tanto, al tratarse de clientes externos, aparecen mencionados principalmente los abogados, representantes de las partes, y otros organismos que colaboran con la labor que desarrolla el juez. Los requirentes del tribunal (sea la 413 No obstante lo señalado, el perfil del Juez Presidente se encuentra en : MAS Consultores (Septiembre de 2012). Manual de Competencias Poder Judicial. Chile. Documento fue realizado por encargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 285 víctima, el imputado, el menor de edad, el empleador, etc. según corresponda) surgieron en una segunda aproximación. Finalmente, como resultado de este levantamiento de información, se lograron construir cuatro perfiles de cargo de juez de sistema reformado, siguiendo la estructura propuesta por el Servicio Civil para cargos de tercer nivel jerárquico, los cuales son muy similares entre sí, a excepción de las competencias específicas identificadas. Dichos perfiles son: Juez de Tribunal de Familia Juez de Juzgado de Letras del Trabajo Juez de Tribunal de Garantía Juez de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Se identificaron once competencias 414 , siete de las cuales fueron consideradas transversales, a saber: 1. Autocontrol: Dominio de sí mismo. Es la capacidad de mantener controladas las propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u hostilidad de otro o cuando se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones constantes de estrés. 2. Calidad del trabajo: Excelencia en el trabajo a realizar. Implica tener amplios conocimientos en los temas del área del cual se es responsable. Poseer la capacidad de comprender la esencia de los aspectos complejos para transformarlos en soluciones prácticas y operables para la organización, tanto en su propio beneficio como en el de los usuarios y otros involucrados. Poseer buena capacidad de discernimiento (juicio). Compartir el conocimiento profesional y la expertise. Basarse en los hechos y en la razón (equilibrio). Demostrar constantemente el interés de aprender. 414 Estas competencias serán desagregas por niveles en el informe 2, cuando se haya realizado una propuesta de Perfil de Juez Futuro en la Reforma Procesal Civil, y sea necesario evaluar la brecha entre éste y el actual Juez Civil. Con las competencias graduadas, podrán visibilizarse conductas desde menor a mayor grado de complejidad en la expresión de las mismas. De este modo, los perfiles de juez en cada sistema reformado, podrá contar con la asignación de un nivel diferente de desarrollo, los cual podrían orientar la gestión de los procesos de formación, selección, capacitación y promoción. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 286 3. Colaboración: Capacidad de trabajar en colaboración con grupos multidisciplinarios, con otras áreas de la institución u organismos externos con los que deba interactuar. Implica tener expectativas positivas respecto de los demás y comprensión interpersonal. 4. Comunicación: Es la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e ideas en forma efectiva, exponer aspectos positivos. La habilidad de saber cuándo y a quién preguntar para llevar adelante un propósito. Es la capacidad de escuchar al otro y comprenderlo. Comprender la dinámica de grupos. Incluye la capacidad de comunicar por escrito con concisión y claridad. 5. Dirección: Asertividad y uso del poder de la posición. Expresa el intento del individuo de hacer que otros cumplan con sus deseos. Implica comunicar a otros lo que hay que hacer y lograr que lo realicen teniendo como fin último el bien de la organización. 6. Pensamiento analítico: Es la capacidad de entender y resolver un problema a partir de desagregar sistemáticamente sus partes, realizando comparaciones, estableciendo prioridades, identificando secuencias temporales y relaciones causales entre los componentes. 7. Prudencia: Sensatez y moderación en todos los actos, en la aplicación de normas y políticas de la organización sabiendo discernir lo bueno y lo malo para la institución, para el personal y para sí mismo. Implica también que piensa y actúa con sentido común. Ambas características, sensatez y moderación y sentido común, aplicados en todos los actos, en todo momento, en todos los aspectos de la vida. Respecto de las competencias específicas, fueron identificadas cuatro, las cuales se asignaron de manera diferente para cada uno de los perfiles descritos, según la competencia del tribunal en donde se ejecuta el cargo de juez, a saber: 1. Comprensión Interpersonal: Implica el deseo de entender a los demás, ya sean estos individuos o grupos de distinta clase. Es la habilidad para escuchar con precisión y entender los pensamientos, sentimientos o preocupaciones de otros, no expresadas directamente o sólo parcialmente dichas. 2. Dinamismo-Energía: Se trata de la habilidad para trabajar duro en situaciones cambiantes o alternativas, con interlocutores muy diversos, que cambian en cortos espacios de tiempo, en jornadas de trabajo prolongadas, sin que por esto se vea afectado su nivel de actividad. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 287 3. Flexibilidad: Disposición para adaptarse fácilmente. Es la capacidad para adaptarse y trabajar en distintas y variadas situaciones y con personas o grupos diversos. Supone entender y valorar posturas distintas o puntos de vista encontrados, adaptando su propio enfoque a medida que la situación cambiante lo requiera, y promover los cambios de la propia organización o responsabilidades de su cargo. 4. Negociación: Habilidad para crear un ambiente propicio para la colaboración y lograr compromisos duraderos que fortalezcan la relación. Capacidad para dirigir o controlar una discusión utilizando técnicas ganarganar planificando alternativas para negociar los mejores acuerdos. Se centra en el problema y no en la persona. 5.2.3 Detalle perfiles nacionales A continuación, se presentan los perfiles para los jueces en cada sistema reformado, según se indica en cada caso. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 288 5.2.3.1 Perfil de cargo Juez de Juzgado de Familia Fecha: 12-09-13 Perfil de Cargo I. Identificación del Cargo Nombre del Cargo Competencia Institución Superior Directo Rango Renta Grado Lugar Desempeño País II. : Juez de Juzgado de Familia : Causas de Familia : Poder Judicial : Corte de Apelaciones : $3.709.571.- a $4.751.345.- : Grado V a VII, Escala Superior : Juzgado de Familia : Chile de Requisitos Legales del Cargo (Art. 252 del COT) Para ser juez de letras se requiere: Ser chileno; Tener el título de abogado; Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284 bis; No tener inhabilidades o incompatibilidades (Art. 256 a 261 COT) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa III. 289 Otros Aspectos a Considerar Requisitos Educacionales Se requiere haber cursado y aprobado el Programa de Formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial impartido por la Academia Judicial; Haber aprobado el curso habilitante para postular al Cargo de Juez de Familia impartido por la Academia Judicial; Deseable contar con Programas de actualización y/o reforzamiento en la materia. Requisitos de Experiencia Tratándose de abogados ajenos a la Administración de Justicia que postulen directamente al cargo de juez de letras de comuna o agrupación de comunas, se requerirá que, además de los requisitos establecidos precedentemente, hayan ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos (Art. 252 del COT). Para ser juez de letras de capital de provincia o de asiento de Corte de Apelaciones se requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en la letra b) del artículo 284 para integrar ternas, a saber: para integrantes de las categorías tercera y cuarta, con excepción de los relatores de las Cortes de Apelaciones, con el juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 252. Además de lo anterior, si quien asume el cargo viene de un nivel inferior jerarquico en el escalafón, deberá cumplir según el caso- con el requisito de antigüedad que dispone el artículo 280 del Código Orgánico de Tribunales. IV. Objetivo del Cargo Conocer y resolver todos los asuntos de competencia del Tribunal de Familia que le sean asignados, dentro de los plazos establecidos por la ley. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa V. 290 Principales Funciones Funciones del Cargo Según Art. 8 de la Ley 19.968 que crea los juzgados de familia, le compete el juzgamiento de: a) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes; b) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular; c) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a la emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º del Título X del Libro I del Código Civil; d) Las causas relativas al derecho de alimentos; e) Los disensos para contraer matrimonio; f) Las guardas, con excepción de aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y aquellas que digan relación con la curaduría de la herencia yacente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil; g) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores; h) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas; i) Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y las que se imputen a adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no se encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.084. Tratándose de hechos punibles cometidos por un niño o niña, el juez de familia procederá de acuerdo a lo prescrito en el artículo 102 N; j) La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley; Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 291 k) Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618; l) Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la ley Nº 19.620; m) El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.620; n) Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares: Separación judicial de bienes; Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos; o) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil; p) Los actos de violencia intrafamiliar; q) Toda otra materia que la ley les encomiende. Responsabilidades Asociadas al Cargo Según Art. 24 del COT: Al juez presidente del Comité de Jueces le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal. En el cumplimiento de esta función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir el Comité de Jueces ; b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta; c) Proponer al Comité de Jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17; d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado; e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución; f) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal; Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 292 g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal; h) Presentar al Comité de Jueces una terna para la designación del administrador del tribunal; i) SUPRIMIDO; j) Proponer al Comité de Jueces la remoción del administrador del tribunal. VI. Características del Entorno Equipo de Trabajo Clientes Internos No tiene personal bajo su cargo. Jueces de otros Juzgados; Corporación Administrativa del Poder Judicial. : En el desempeño de su cargo debe vincularse con Abogados Particulares; Niñas, niños y/o adolescentes; Partes Afectadas; Centros de Mediación; Hogares de Protección; Servicio Nacional de Menores (SENAME); Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM); Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA); Corporación de Asistencia Judicial (CAJ); Centro de Salud Familiar (CESFAM); Centros de Salud Mental; Ministerio Público; Policías; Gendarmería de Chile; Servicios de Impuestos Internos; Servicio de Registro Civil e Identificación; Otras instituciones públicas o privadas. : El Juzgado estará conformado por uno o más jueces, con un consejo técnico, un administrador y una planta de empleados de secretaría y se organizarán en unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las siguientes funciones: : Clientes Externos Configuración Tribunal : de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 293 Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias. Atención de público y mediación, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, a manejar la correspondencia del tribunal y a desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las acciones de información y derivación a mediación. Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias. Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones; al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado, y a las estadísticas básicas del mismo. Cumplimiento, dedicada a las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ajecución de las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, particularmente de aquellas que requieren de un cumplimiento sostenido en el tiempo. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa Condiciones Físicas : 294 El cargo se desempeña en un edificio que cuente con salas para el desarrollo de audiencias públicas, con sistemas de audio, equipamiento computacional y sistemas de seguridad. El juez cuenta con un despacho personal, con un equipo computacional individual, acceso a internet e intranet, aparato teléfonico de red fija . Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa VII. 295 Competencias Competencias Transversales Autocontrol: Dominio de sí mismo. Es la capacidad de mantener controladas las propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u hostilidad de otro o cuando se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones constantes de estrés; Calidad del trabajo: Excelencia en el trabajo a realizar. Implica tener amplios conocimientos en los temas del área del cual se es responsable. Poseer la capacidad de comprender la esencia de los aspectos complejos para transformarlos en soluciones prácticas y operables para la organización, tanto en su propio beneficio como en el de los usuarios y otros involucrados. Poseer buena capacidad de discernimiento (juicio). Compartir el conocimiento profesional y la expertise. Basarse en los hechos y en la razón (equilibrio). Demostrar constantemente el interés de aprender; Colaboración: Capacidad de trabajar en colaboración con grupos multidisciplinarios, con otras áreas de la institución u organismos externos con los que deba interactuar. Implica tener expectativas positivas respecto de los demás y comprensión interpersonal; Comunicación: Es la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e ideas en forma efectiva, exponer aspectos positivos. La habilidad de saber cuándo y a quién preguntar para llevar adelante un propósito. Es la capacidad de escuchar al otro y comprenderlo. Comprender la dinámica de grupos. Incluye la capacidad de comunicar por escrito con concisión y claridad; Dirección: Asertividad y uso del poder de la posición. Expresa el intento del individuo de hacer que otros cumplan con sus deseos. Implica comunicar a otros lo que hay que hacer y lograr que lo realicen teniendo como fin último el bien de la organización; Pensamiento analítico: Es la capacidad de entender y resolver un problema a partir de desagregar sitemáticamente sus partes, realizando comparaciones, estableciendo prioridades, identificando secuencias temporales y relaciones causales entre los componentes; Prudencia: Sensatez y moderación en todos los actos, en la aplicación de normas y Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 296 políticas de la organización sabiendo discernir lo bueno y lo malo para la institución, para el personal y para sí mismo. Implica también que piensa y actúa con sentido común. Ambas características, sensatez y moderación y sentido común, aplicados en todos los actos, en todo momento, en todos los aspectos de la vida. Competencias Específicas Comprensión Interpersonal: Implica el deseo de entender a los demás, ya sean estos individuos o grupos de distinta clase. Es la habilidad para escuchar con precisión y entender los pensamientos, sentimientos o preocupaciones de otros, no expresadas directamente o sólo parcialmente dichas; Flexibilidad: Disposición para adaptarse fácilmente. Es la capacidad para adaptarse y trabajar en distintas y variadas situaciones y con personas o grupos diversos. Supone entender y valorar posturas distintas o puntos de vista encontrados, adaptando su propio enfoque a medida que la situación cambiante lo requierea, y promover los cambios de la propia organización o responsabilidades de su cargo; Negociación: Habilidad para crear un ambiente propicio para la colaboración y lograr compromisos duraderos que fortalezcan la relación. Capacidad para dirigir o controlar una discusión utilizando técnicas ganar-ganar planificando alternativas para negociar los mejores acuerdos. Se centra en el problema y no en la persona. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 297 5.2.3.2 Perfil de cargo Juez de Juzgado de Garantía Fecha: 12-09-13 Perfil de Cargo I. Identificación del Cargo Nombre del Cargo Competencia Institución Superior Directo Rango Renta Grado Lugar Desempeño País II. : Juez de Juzgado de Garantía : Causas Criminales : Poder Judicial : Corte de Apelaciones : $3.709.571.- a $4.751.345.- : Grado V a VII, Escala Superior : Juzgado de Garantía : Chile de Requisitos Legales del Cargo (Art. 252 del COT) Para ser juez de letras se requiere: Ser chileno; Tener el título de abogado; Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284 bis; No tener inhabilidades o incompatibilidades (Art. 256 a 261 COT) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa III. 298 Otros Aspectos a Considerar Requisitos Educacionales Se requiere haber cursado y aprobado el Programa de Formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial impartido por la Academia Judicial; Haber aprobado el curso habilitante para postular al Cargo de Juez de Garantía o Juez de tribunal Oral en lo Penal impartido por la Academia Judicial; Deseable contar con Programas de Actualización y/o Reforzamiento de la normativa procedimental y sustantiva. Requisitos de Experiencia Tratándose de abogados ajenos a la Administración de Justicia que postulen directamente al cargo de juez de letras de comuna o agrupación de comunas, se requerirá que, además de los requisitos establecidos precedentemente, hayan ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos (Art. 252 del COT). Para ser juez de letras de capital de provincia o de asiento de Corte de Apelaciones se requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en la letra b) del artículo 284 para integrar ternas, a saber: para integrantes de las categorías tercera y cuarta, con excepción de los relatores de las Cortes de Apelaciones, con el juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 252. Se debe tener en consideración lo dispuesto por el artículo 280 del Código Orgánico de Tribunales, respecto a los requisitos de antigüedad para los ascensos y promociones. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa IV. Objetivo del Cargo V. 299 Conocer y resolver todos los asuntos de competencia del Tribunal de Garantía que le sean asignados, dentro de los plazos establecidos por la ley. Principales Funciones Funciones del Cargo Según Art. 14 del COT, son sus funciones: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal; b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal; c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal; d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal, y e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne; f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal; Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 300 g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden, y h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código, la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomienden. Responsabilidades Asociadas al Cargo Según Art. 24 del COT: Al juez presidente del Comité de Jueces le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal. En el cumplimiento de esta función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir el Comité de Jueces ; b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta; c) Proponer al Comité de Jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17; d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado; e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución; f) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal; g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal; h) Presentar al Comité de Jueces una terna para la designación del administrador del tribunal; i) SUPRIMIDO; Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 301 j) Proponer al Comité de Jueces la remoción del administrador del tribunal. Tratándose de los juzgados de garantía en los que se desempeñe un solo juez, éste tendrá las atribuciones del juez presidente, con excepción de las contempladas en las letras a) y c). k) Las atribuciones de las letras h) y j) las ejercerá el juez ante el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. En aquellos juzgados de garantía conformados por dos jueces, las atribuciones del juez presidente, con las mismas excepciones señaladas en el inciso anterior, se radicarán anualmente en uno de ellos, empezando por el más antiguo. VI. Características del Entorno Equipo de Trabajo : Clientes Internos No tiene personal bajo su cargo. Jueces de otros Juzgados; Corporación Administrativa del Poder Judicial. En el desempeño de su cargo debe vincularse con Ministerio Público; Defensoría Penal Pública; Gendarmería de Chile; Abogados Particulares; Servicio de Registro Civil e Identificación. : Clientes Externos : El juzgado estará conformado por uno o más jueces. En los juzgados de garantía en los que sirvan tres o más jueces, habrá un Comité de Jueces, que estará integrado en la forma siguiente: Configuración Tribunal de : En aquellos juzgados o tribunales compuestos por cinco jueces o menos, el Comité de Jueces se conformará por todos ellos. En aquellos juzgados o tribunales conformados por más de cinco jueces, el comité lo compondrán los cinco jueces que Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 302 sean elegidos por la mayoría del tribunal, cada dos años. Existe además un administrador y 4 unidades especializadas: o Sala, dedicada a la organización y asistencia a la realización de las audiencias; o Atención a Público, para otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal; o Administración de Causas, -toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, el archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo; o Servicios, dedicada al soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requieran los procedimientos judiciales. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa Condiciones Físicas VII. : 303 El cargo se desempeña en un edificio que cuente con salas para el desarrollo de audiencias públicas, con sistemas de audio, equipamiento computacional y sistemas de seguridad. El edificio debe contar con calabozo. El juez cuenta con un despacho personal, con un equipo computacional individual, acceso a internet e intranet, aparato teléfonico de red fija. Se le provee un teléfono móvil. Competencias Competencias Transversales Autocontrol: Dominio de sí mismo. Es la capacidad de mantener controladas las propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u hostilidad de otro o cuando se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones constantes de estrés; Calidad del trabajo: Excelencia en el trabajo a realizar. Implica tener amplios conocimientos en los temas del área del cual se es responsable. Poseer la capacidad de comprender la esencia de los aspectos complejos para transformarlos en soluciones prácticas y operables para la organización, tanto en su propio beneficio como en el de los usuarios y otros involucrados. Poseer buena capacidad de discernimiento (juicio). Compartir el conocimiento profesional y la expertise. Basarse en los hechos y en la razón (equilibrio). Demostrar constantemente el interés de aprender; Colaboración: Capacidad de trabajar en colaboración con grupos multidisciplinarios, con otras áreas de la institución u organismos externos con los que deba interactuar. Implica tener expectativas positivas respecto de los demás y comprensión interpersonal; Comunicación: Es la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e ideas en forma efectiva, exponer aspectos positivos. La habilidad de saber cuándo y a quién preguntar para llevar adelante un propósito. Es la capacidad de escuchar al otro y comprenderlo. Comprender la dinámica de grupos. Incluye la capacidad de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 304 comunicar por escrito con concisión y claridad; Dirección: Asertividad y uso del poder de la posición. Expresa el intento del individuo de hacer que otros cumplan con sus deseos. Implica comunicar a otros lo que hay que hacer y lograr que lo realicen teniendo como fin último el bien de la organización; Pensamiento analítico: Es la capacidad de entender y resolver un problema a partir de desagregar sitemáticamente sus partes, realizando comparaciones, estableciendo prioridades, identificando secuencias temporales y relaciones causales entre los componentes; Prudencia: Sensatez y moderación en todos los actos, en la aplicación de normas y políticas de la organización sabiendo discernir lo bueno y lo malo para la institución, para el personal y para sí mismo. Implica también que piensa y actúa con sentido común. Ambas características, sensatez y moderación y sentido común, aplicados en todos los actos, en todo momento, en todos los aspectos de la vida. Competencias Específicas Dinamismo-Energía: Se trata de la habilidad para trabajar duro en situaciones cambiantes o alternativas, con interlocutores muy diversos, que cambian en cortos espacios de tiempo, en jornadas de trabajo prolongadas, sin que por esto se vea afectado su nivel de actividad; Negociación: Habilidad para crear un ambiente propicio para la colaboración y lograr compromisos duraderos que fortalezcan la relación. Capacidad para dirigir o controlar una discusión utilizando técnicas ganar-ganar planificando alternativas para negociar los mejores acuerdos. Se centra en el problema y no en la persona. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 305 5.2.3.3 Perfil de cargo Juez de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Fecha: 12-09-13 Perfil de Cargo I. Identificación del Cargo Nombre del Cargo Competencia Institución Superior Directo Rango Renta Grado Lugar Desempeño Juez de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal : Causas Criminales : Poder Judicial : Corte de Apelaciones : $3.976.848.- a $4.751.345.- : Grado V a VI, Escala Superior : Tribunal de Juicio Oral en lo Penal : Chile de País II. : Requisitos Legales del Cargo (Art. 252 del COT) Para ser juez de letras se requiere: Ser chileno; Tener el título de abogado; Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284 bis; No tener inhabilidades o incompatibilidades (Art. 256 a 261 COT) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 306 III. Otros Aspectos a Considerar Requisitos Educacionales Se requiere haber cursado y aprobado el Programa de Formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial impartido por la Academia Judicial; Haber aprobado el curso habilitante para postular al Cargo de Juez de Garantía o Juez de tribunal Oral en lo Penal impartido por la Academia Judicial; Deseable contar con Programas de Actualización y/o Reforzamiento de la normativa procedimental y sustantiva. Requisitos de Experiencia Tratándose de abogados ajenos a la Administración de Justicia que postulen directamente al cargo de juez de letras de comuna o agrupación de comunas, se requerirá que, además de los requisitos establecidos precedentemente, hayan ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos (Art. 252 del COT). Para ser juez de letras de capital de provincia o de asiento de Corte de Apelaciones se requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en la letra b) del artículo 284 para integrar ternas, a saber: para integrantes de las categorías tercera y cuarta, con excepción de los relatores de las Cortes de Apelaciones, con el juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 252. Tener en consideración Art. 280 del COT respecto a los requisitos de antigüedad para los ascensos y promociones. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 307 IV. Objetivo del Cargo V. Conocer y resolver todos los asuntos de competencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penalque le sean asignados, dentro de los plazos establecidos por la ley. Principales Funciones Funciones del Cargo Según Art. 19 del COT, son sus funciones: a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía; b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición; c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral; d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden e) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomiende. Responsabilidades Asociadas al Cargo Según Art. 24 del COT: Al juez presidente del Comité de Jueces le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal. En el cumplimiento de esta función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir el Comité de Jueces ; Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 308 b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta; c) Proponer al Comité de Jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17; d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado; e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución; f) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal; g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal; h) Presentar al Comité de Jueces una terna para la designación del administrador del tribunal; i) SUPRIMIDO; j) Proponer al Comité de Jueces la remoción del administrador del tribunal. VI. Características del Entorno Equipo Trabajo de Clientes Internos Clientes Externos : No tiene personal bajo su cargo. Jueces de otros Juzgados; Administrativa del Poder Judicial. En el desempeño de su cargo debe vincularse con Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Gendarmería de Chile, Abogados Particulares, Peritos, Testigos. : : Corporación Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 309 Funciona en una o más salas integradas por tres de sus miembros. Pueden integrar la sala también otros jueces en calidad de alterno, sólo en casos que sea preciso subrogar en casos de que existan jueces inhabilitados o que opere la situación prevista en el Art. 281 inc. final Código Procesal Penal. En cada tribunal de juicio oral en lo penal, habrá un Comité de Jueces , que estará integrado en la forma siguiente: o En aquellos juzgados o tribunales compuestos por cinco jueces o menos, el Comité de Jueces se conformará por todos ellos. o En aquellos juzgados o tribunales conformados por más de cinco jueces, el comité lo compondrán los cinco jueces que sean elegidos por la mayoría del tribunal, cada dos años. El Juzgado contará con un administrador y unidades especializadas: a) Sala, dedicada a la organización y asistencia a la Configuración de Tribunal realización de las audiencias; : b) Atención a Público, para otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal; c) Administración de Causas, -toda la labora relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, el archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo; d) Servicios, dedicada al soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requieran los procedimientos judiciales; e) Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar adecuada y rápida atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso de un juicio oral. Esta función existirá solamente en los tribunales orales en lo penal. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa Condiciones Físicas : 310 El cargo se desempeña en un edificio que cuente con salas para el desarrollo de audiencias públicas, con sistemas de audio, equipamiento computacional y sistemas de seguridad. El edificio debe contar con calabozo. El juez cuenta con un despacho personal, con un equipo computacional individual, acceso a internet e intranet, aparato teléfonico de red fija . VII. Competencias Competencias Transversales Autocontrol: Dominio de sí mismo. Es la capacidad de mantener controladas las propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u hostilidad de otro o cuando se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones constantes de estrés; Calidad del trabajo: Excelencia en el trabajo a realizar. Implica tener amplios conocimientos en los temas del área del cual se es responsable. Poseer la capacidad de comprender la esencia de los aspectos complejos para transformarlos en soluciones prácticas y operables para la organización, tanto en su propio beneficio como en el de los usuarios y otros involucrados. Poseer buena capacidad de discernimiento (juicio). Compartir el conocimiento profesional y la expertise. Basarse en los hechos y en la razón (equilibrio). Demostrar constantemente el interés de aprender; Colaboración: Capacidad de trabajar en colaboración con grupos multidisciplinarios, con otras áreas de la institución u organismos externos con los que deba interactuar. Implica tener expectativas positivas respecto de los demás y comprensión interpersonal; Comunicación: Es la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e ideas en forma efectiva, exponer aspectos positivos. La habilidad de saber cuándo y a quién preguntar para llevar adelante un propósito. Es la capacidad de escuchar al otro y comprenderlo. Comprender la dinámica de grupos. Incluye la capacidad de comunicar por escrito con concisión y claridad; Dirección: Asertividad y uso del poder de la posición. Expresa el intento del individuo de hacer que otros cumplan con sus deseos. Implica comunicar a otros lo que hay que hacer y lograr que lo realicen teniendo como fin último el bien de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 311 organización; Pensamiento analítico: Es la capacidad de entender y resolver un problema a partir de desagregar sitemáticamente sus partes, realizando comparaciones, estableciendo prioridades, identificando secuencias temporales y relaciones causales entre los componentes; Prudencia: Sensatez y moderación en todos los actos, en la aplicación de normas y políticas de la organización sabiendo discernir lo bueno y lo malo para la institución, para el personal y para sí mismo. Implica también que piensa y actúa con sentido común. Ambas características, sensatez y moderación y sentido común, aplicados en todos los actos, en todo momento, en todos los aspectos de la vida. Competencias Específicas No se detectaron. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 312 5.2.3.4 Perfil de cargo Juez de Juzgado de Letras del Trabajo Fecha: 12-09-13 Perfil de Cargo I. Identificación del Cargo Nombre del Cargo Competencia Institución Superior Directo Rango Renta Grado Lugar Desempeño Juez de Juzgado de Letras del Trabajo : Causas Laborales : Poder Judicial : Corte de Apelaciones : $3.976.848.- a $4.751.345.- : Grado V a VI, Escala Superior : Juzgado de Letras del Trabajo : Chile de País II. : Requisitos Legales del Cargo (Art. 252 del COT) Para ser juez de letras se requiere: Ser chileno; Tener el título de abogado; Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284 bis; No tener inhabilidades o incompatibilidades (Art. 256 a 261 COT) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 313 III. Otros Aspectos a Considerar Requisitos Educacionales Se requiere haber cursado y aprobado el Programa de Formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial impartido por la Academia Judicial; Haber aprobado el curso habilitante para postular al Cargo de Juez del Trabajo impartido por la Academia Judicial; Deseable contar con Programas de Actualización y/o Reforzamiento en la materia. Requisitos de Experiencia Tratándose de abogados ajenos a la Administración de Justicia que postulen directamente al cargo de juez de letras de comuna o agrupación de comunas, se requerirá que, además de los requisitos establecidos precedentemente, hayan ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos (Art. 252 del COT). Para ser juez de letras de capital de provincia o de asiento de Corte de Apelaciones se requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en la letra b) del artículo 284 para integrar ternas, a saber: para integrantes de las categorías tercera y cuarta, con excepción de los relatores de las Cortes de Apelaciones, con el juez de tribunal de juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 252. Tener en consideración Art. 280 del COT respecto a los requisitos de antigüedad para los ascensos y promociones. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 314 IV. Objetivo del Cargo V. Conocer y resolver todos los asuntos de competencia del Tribunal de Letras del Trabajo que le sean asignados, dentro de los plazos establecidos por la ley. Principales Funciones Funciones del Cargo Según Art. 420. del Código del Trabajo, le compete: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral; b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo; c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas; d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen mérito ejecutivo; e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social; f) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N.° 16.744, y Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 315 g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral. Responsabilidades Asociadas al Cargo Según Art. 24 del COT: Al juez presidente del Comité de Jueces le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal. En el cumplimiento de esta función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir el Comité de Jueces ; b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta; c) Proponer al Comité de Jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17; d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado; e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución; f) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal; g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal; h) Presentar al Comité de Jueces una terna para la designación del administrador del tribunal; i) SUPRIMIDO; j) Proponer al Comité de Jueces la remoción del administrador del tribunal. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 316 VI. Características del Entorno Equipo de Trabajo : Clientes Internos No tiene personal bajo su cargo. Jueces de otros Juzgados; Corporación Administrativa del Poder Judicial. En el desempeño de su cargo debe vincularse con Las partes; Abogados Particulares; Defensores de la Corporación de Asistencia Judicial; Otras instituciones públicas o privadas. : Clientes Externos : El juzgado cuenta con un administrador y unidades especializadas: Configuración Tribunal Sala, dedicada a la organización y asistencia a la realización de las audiencias; Atención a Público, para otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal; Administración de Causas, -toda la labora relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, el archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo; de : Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa Condiciones Físicas : 317 Servicios, dedicada al soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requieran los procedimientos judiciales. El cargo se desempeña en un edificio que cuente con salas para el desarrollo de audiencias públicas, con sistemas de audio, equipamiento computacional y sistemas de seguridad. El juez cuenta con un despacho personal, con un equipo computacional individual, acceso a internet e intranet, aparato teléfonico de red fija. VII. Competencias Competencias Transversales Autocontrol: Dominio de sí mismo. Es la capacidad de mantener controladas las propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u hostilidad de otro o cuando se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones constantes de estrés; Calidad del trabajo: Excelencia en el trabajo a realizar. Implica tener amplios conocimientos en los temas del área del cual se es responsable. Poseer la capacidad de comprender la esencia de los aspectos complejos para transformarlos en soluciones prácticas y operables para la organización, tanto en su propio beneficio como en el de los usuarios y otros involucrados. Poseer buena capacidad de discernimiento (juicio). Compartir el conocimiento profesional y la expertise. Basarse en los hechos y en la razón (equilibrio). Demostrar constantemente el interés de aprender; Colaboración: Capacidad de trabajar en colaboración con grupos multidisciplinarios, con otras áreas de la institución u organismos externos con los que deba interactuar. Implica tener expectativas positivas respecto de los demás y comprensión Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 318 interpersonal; Comunicación: Es la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e ideas en forma efectiva, exponer aspectos positivos. La habilidad de saber cuándo y a quién preguntar para llevar adelante un propósito. Es la capacidad de escuchar al otro y comprenderlo. Comprender la dinámica de grupos. Incluye la capacidad de comunicar por escrito con concisión y claridad; Dirección: Asertividad y uso del poder de la posición. Expresa el intento del individuo de hacer que otros cumplan con sus deseos. Implica comunicar a otros lo que hay que hacer y lograr que lo realicen teniendo como fin último el bien de la organización; Pensamiento analítico: Es la capacidad de entender y resolver un problema a partir de desagregar sitemáticamente sus partes, realizando comparaciones, estableciendo prioridades, identificando secuencias temporales y relaciones causales entre los componentes; Prudencia: Sensatez y moderación en todos los actos, en la aplicación de normas y políticas de la organización sabiendo discernir lo bueno y lo malo para la institución, para el personal y para sí mismo. Implica también que piensa y actúa con sentido común. Ambas características, sensatez y moderación y sentido común, aplicados en todos los actos, en todo momento, en todos los aspectos de la vida. Competencias Específicas Comprensión Interpersonal: Implica el deseo de entender a los demás, ya sean estos individuos o grupos de distinta clase. Es la habilidad para escuchar con precisión y entender los pensamientos, sentimientos o preocupaciones de otros, no expresadas directamente o sólo parcialmente dichas; Negociación: Habilidad para crear un ambiente propicio para la colaboración y lograr compromisos duraderos que fortalezcan la relación. Capacidad para dirigir o controlar una discusión utilizando técnicas ganar-ganar planificando alternativas para negociar los mejores acuerdos. Se centra en el problema y no en la persona. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 319 5.3 Perfiles extranjeros Respecto de las competencias, es posible mencionar que se aprecian importantes diferencias entre los distintos países analizados. Así para el caso uruguayo, las competencias son de carácter genérico, amplio y tendientes al ámbito de la moral, el caso italiano muestra una preocupación por el desempeño eficiente de las funciones y cumplimiento de metas, el caso español muestra una clara tendencia a privilegiar el manejo de equipo y la gestión del proceso judicial, indicando interés por el manejo de clima y capacidad de comunicación oral y escrita. Vistos los casos anteriores, es posible indicar que Francia presenta una posición que considera equilibradamente las posturas anteriores, tanto una preocupación por lo técnico como por los aspectos conductuales y valóricos del juez. Un punto altamente comentado en la bibliografía es el aspecto remuneracional de los jueces, si bien se aprecian en algunos casos fuertes diferencias como por ejemplo entre Italia y España, para emitir un juicio más acabado es necesario realizar un análisis más profundo donde se considere el desarrollo remuneracional de la carrera judicial de cada país, dado que si bien para este nivel, jueces de primera instancia, se presentan las diferencias ya descritas, esta situación se puede acortar e incluso revertir cuando el juez asciende de rango dentro del Poder Judicial. Respecto de los requisitos para ser juez de primera instancia, son pocas las diferencias que se observan en el caso de las exigencias legales, sin embargo, para el caso de los requisitos educacionales y/o de experiencia solicitada, las diferencias se acrecientan. Otro elemento a considerar, es la forma de ingreso a la judicatura. La mayoría exige la pasantía por una escuela de preparación para la magistratura, sin embargo, se presentan varias formas de acceder a ella en un mismo país, el tiempo de formación es diferente y los requisitos de entrada también lo son. Del análisis de los cuatro países, es posible evidenciar algunas diferencias como las anteriormente descritas. No obstante, es posible distinguir un elemento común, arraigado en lo más basal de cada legislación y es que los grandes lineamientos que rigen a los jueces se describe en la Constitución. Otros elementos comunes son, con algunos matices, las garantías para su independencia y el ejercicio libre de su labor, elementos que se aseguran en todos los países, y les permite definir por la importancia del cargo los requisitos que se han incorporado en los respectivos perfiles de cargo. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 320 5.3.1 Metodología perfiles extranjeros Actividad 1: Análisis Documental Para el desarrollo de esta actividad, se realizó un trabajo analítico de las fuentes formales disponibles en Internet. Éstas son principalmente lo publicado en la página Web del Poder Judicial, Servicio Civil, Ministerio de Justicia, o sus equivalentes en cada uno de los países en estudio. Adicionalmente, se revisaron sitios web estrechamente relacionados con los anteriores o incluso derivados desde los primeros, como es el caso de las entidades equivalentes a la “Academia Judicial de Chile”. También, se analizaron documentos y publicaciones referidas como relevantes para el análisis de los datos a incorporar en un perfil, y en particular, en un perfil para un Juez de competencia Civil, como es el caso de la Constitución de la república de cada uno de los países en estudio. Adicionalmente, para complementar la información a incorporar en el Perfil de Juez Civil, se da uso al trabajo desarrollado en el análisis comparado de judicatura realizado en el capítulo 4 de este mismo informe. Por otra parte, para el caso particular de España, Francia y Uruguay se realizaron entrevistas a docentes destacados, quienes aportaron información relevante, por una parte, para complementar lo levantado a partir de los elementos de análisis y bibliográficos anteriormente descritos, y también para validar los mismos (ver pauta de entrevistas en Anexo 8). Los docentes en cuestión fueron: Para el caso español: Dr. Jordi Nieva: Profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de Barcelona (Ver Anexo 9). Para el Caso Uruguayo: Dr. Gabriel Valentín: Profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Derecho de Universidad de la República Oriental del Uruguay. (Ver Anexo 9). Para el caso Alemán: Dr. Matthias Hartwig: Profesor del Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg, Alemania. (Ver Anexo 9). Dado lo antes descrito, las referencias bibliográficas visitadas se listan a continuación: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 321 España: Referencias de la Carrera Judicial: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Acceso_a_la_Carrera_Judici al__Jueces_y_Fiscales El Libro I de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, regula la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los juzgados y tribunales: http://www.boe.es/boe/dias/1985/07/02/pdfs/A20632-20678.pdf#page=5 La Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial: http://www.boe.es/boe/dias/1988/12/30/pdfs/A36580-36635.pdf Constitución de España: http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-845004610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf Perfil de Juez de Cataluña: http://www20.gencat.cat/docs/Justicia/Documents/ARXIUS/doc_9892349 5_1.pdf Estructura de Remuneraciones: http://www.poderjudicial.gub.uy/images/institucional/remuneraciones_20 13/ultima_remuneraciones_2013/Esc._I_y_Q.pdf Antecedentes de Juzgados y Tribunales: http://www.poderjudicial.gub.uy/institucional/poder-judicial/juzgados-ytribunales.html Manual de Organización y Funciones del Poder Judicial: http://www.poderjudicial.gub.uy/images/stories/manualdeorganizacid3ny funciones.pdf Antecedentes del Centro de estudios Judiciales del Uruguay: http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=centro%20de%20estudios%20judi ciales%20del%20uruguay&source=web&cd=2&cad=rja&ved=0CDAQFjAB& url=http%3A%2F%2Fwww.riaej.com%2Fportal%2Findex.php%3Foption%3 Dcom_docman%26task%3Ddoc_download%26gid%3D343%26Itemid%3D3 Uruguay: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 322 8&ei=Q2IvUoTlDsb5iQKp4IC4BA&usg=AFQjCNGRlVfsNm9uYJuX7YU6iSZiY8IHg Constitución: de http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm La reforma de la justicia civil en Uruguay. Los procesos ordinarios civiles por audiencias: https://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ve d=0CD8QFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.cejamericas.org%2Findex.php% 2Fdialogo-nueva-justicia%2Fcentro-dedocumentacion%3Fdownload%3D3%3Ala-reforma-de-la-justicia-civil-enuruguay-los-procesos-ordinarios-civiles-poraudiencias&ei=kx4wUpnNOYzFiwKbzoH4CQ&usg=AFQjCNFZG2zpCwZlLjn2 Wjnu3vtFlgrrdw Ley 15.750, ley orgánica de la judicatura y de organización de los tribunales: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15750&An chor= Uruguay: Francia: Códigos de Organización Judicial: http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do?idSectionTA=LEGISCTA000018922 559&cidTexte=LEGITEXT000006071164 http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do?idSectionTA=LEGISCTA000018922 502&cidTexte=LEGITEXT000006071164 http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do?idSectionTA=LEGISCTA000018922 472&cidTexte=LEGITEXT000006071164 http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do?idSectionTA=LEGISCTA000018922 460&cidTexte=LEGITEXT000006071164 Escuela Nacional de la Magistratura: http://www.enmjustice.fr/_uses/lib/5734/Grille_traitements_magistrats_01_07_2010.pdf Italia El sistema Judicial Italiano: http://www.csm.it/documenti%20pdf/sistema%20giudiziario%20italiano/spagnolo.pdf Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 323 La Función Jurisdiccional en la Constitución Italiana: http://www.iuriscivilis.com/2008/11/el-sistema-judicial-italiano-la-funcin.html Ministerio de Justicia: http://www.giustizia.it Actividad 2: Construcción de Perfiles En primer lugar, es importante dejar claro que la metodología utilizada para la construcción de perfiles extranjeros, se basa en una lógica distinta a la que fundamenta el trabajo desarrollado para el caso chileno. La principal diferencia radica en que el uso de los recursos no se destinó a levantar un perfil único, sino que la tarea se desarrolló investigando fuentes de distintos países para levantar y construir perfiles representativos de la realidad de cada una de las judicaturas en análisis. También, cabe mencionar que de los países estudiados no se encontraron perfiles de juez construidos, menos aún con las condiciones requeridas en el presente estudio, por tanto se desarrolló la construcción de los mismos haciendo uso de las distintas fuentes antes detalladas. La estructura definida para los perfiles extranjeros -basada en recomendaciones del Servicio Civil de Chile-, entrega como valor agregado el ser la misma estructura utilizada para el caso de los perfiles de juez reformado chileno, permitiendo para un trabajo posterior un mejor análisis comparativo entre las distintas realidades chileno extranjeras. La construcción parte con la definición de los campos que serán considerados en la estructura del perfil, de manera de definir con claridad los elementos a incorporar. Posteriormente, se analizaron las distintas fuentes documentales utilizando la técnica de triangulación, de manera de otorgar mayor objetividad a la vez que se enriquece el análisis, al estar desarrollado en cada oportunidad por a lo menos tres consultores abocados a esta labor, logrando como resultado, los perfiles internacionales que más abajo se detallan. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 324 5.3.2 Detalle perfiles extranjeros A continuación, se presentan los perfiles para los jueces en cada sistema reformado, según se indica en cada caso. Es menester señalar que no se ha agregado en este informe el perfil de juez alemán, toda vez que la realidad de este país muestra que existe diversidad de características en relación a tipologías de jueces civiles tanto a nivel federales y regionales, como regionales entre sí. Por lo mismo no existe un perfil único. La Consultora no estima prudente proponer algún criterio para dejar un tipo de juez por sobre otro, o que permita seleccionar aquel perfil más representativo. 5.3.2.1 Perfil de cargo Juez - España Perfil de Cargo I. Fecha Identificación del Cargo Nombre del Cargo : Juez Competencia : Civil Institución : Poder Judicial Superior Directo : Consejo General del Poder Judicial Rango Renta : USD 5.000 - USD 6.500 Grado : Juzgado de Primera instancia en lo Civil : Juzgado de primera instancia en lo Civil : España Lugar Desempeño de País II. Requisitos Legales del Cargo III. Se Debe superar un curso de capacitación en la Escuela Judicial, dependiente del CGPJ, cuya duración es de dos años y que comprende una parte teórica y otra práctica. Otros Aspectos a Considerar Requisitos Educacionales Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa Título de Licenciado o Graduado en Derecho. Manejo de herramientas de apoyo a la toma de decisiones, Punto Neutro Judicial. 325 415 Requisitos de Experiencia IV. Objetivo del Cargo V. 415 Seis años, al menos, de ejercicio profesional como jurista. Resolver los conflictos mediante la aplicación del Derecho, dictando las sentencias y haciendo ejecutar lo juzgado, entre ciudadanos particulares o entre empresas. Principales Funciones planificar las actividades judiciales y los señalamientos de las vistas orales considerando su urgencia, importancia, la complejidad procesal y el orden de entrada así como los recursos disponibles, de forma que se garantice una adecuada respuesta judicial. Preparar los juicios y vistas programados, analizando el expediente, las pruebas y estudiando las cuestiones conflictivas que se plantean o se pueden plantear, buscando la información juridica aplicable a las posibles situaciones. Celebrar los juicios y vistas de en función del calendario marcado, dirigiendo los debates en condiones de orden y con un lenguaje comprensible. Dictar resoluciones motivadas fácticamente y fundamentadas jurídicamente, resolviendo todas las cuestiones planteadas por las partes. Dirigir y organizar estratégicamente y supervisar los procedimientos judiciales, minutando las cuestiones que surgen de los expedientes y coordinándose con la Secretaria Judicial para la realización del trabajo del equipo. Investigar las causas penales, practicando las diligencias necesarias, tomando declaración a testimonios, imputados, peritos, etc, garantizando los derechos de los justiciables y el rigor de las actuaciones. Organizar y realizar el turno de guardia judicial, resolviendo todas las situaciones que se presenten con diligencia y rigor, teniendo en cuenta la transcendencia y urgencia de cada caso. Atender a los profesionales relacionados con las actividades judiciales facilitando la accesibilidad de la justicia. El Art. 429 del LEC le atribuye el poder de señalar a las partes las pruebas que cree El punto neutro judicial es una red de servicios que ofrece a los órganos judiciales los datos necesarios en la tramitación judicial, por tanto su manejo es deseable. Referencia: http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.87fc234e64fd592b3305d5a7dc432ea0/?vgnextoi d=ea47ab3db14fa310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 326 conveniente para su adquisición, cuando cree que las pruebas deducidas por las partes pueden resultar insuficientes para la comprobación de los hechos. Responsabilidades Asociadas al Cargo VI. Dictar Sentencia Características del Entorno Equipo de Trabajo : Clientes Internos : Clientes Externos : : : Configuración Tribunal de Condiciones Físicas VII. Competencias 416 Competencias Transversales 416 Capacidad técnica, jurídica y procesal Expresión escrita Gestión del conflicto Escucha activa Empatía Trabajo en equipo Dirección de personas y equipos Planificación y organización del trabajo Toma de decisiones Gestión de la información Confiabilidad e integridad Flexibilidad Aprendizaje permanente Comprensión e integración social Ver Diccionario de Competencias en Anexo 10. Unipersonal Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa Competencias Específicas Razonamiento analítico Razonamiento sintético Razonamiento verbal 327 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 328 5.3.2.2 Perfil de cargo Juez Ordinario - Italia Fecha: 12-09-13 Perfil de Cargo I. Identificación del Cargo Nombre del Cargo Competencia Institución Superior Directo Rango Renta Grado Lugar Desempeño Juez Ordinario : Civil : Poder Judicial : Consejo Superior de la Magistratura : USD 3.000 - USD 3.500 : Grado 2 de competencia Civil : Tribunal Ordinario en lo Civil : Italia de País II. : Requisitos Legales del Cargo Ser ciudadano italiano; Ser apto para el ejercicio de derechos civiles; Tener conducta intachable; No haber tenido resultados deficientes en más de tres ocasiones en el concurso ; y Reunir los demás requisitos establecidos por las leyes aplicables para el ingreso a funciones estatales. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 329 III. Otros Aspectos a Considerar Requisitos Educacionales Los empleados del Estado pertenecientes a la posición “C” del contrato colectivo nacional de trabajo y los empleados de los ministerios del sector que cuenten con título universitario en derecho al menos durante cinco años y que no hayan sido sancionados disciplinariamente; Los miembros del personal docente en el ámbito universitario especialistas en materias jurídicas, con posesión del título universitario y que no cuenten con sanciones disciplinarias; Los licenciados en posesión del título en derecho más el título obtenido en las escuelas de especialización de profesiones jurídicas; Los graduados que han obtenido el título de abogado en carrera universitaria cuya duración no sea menor a cuatro años y que hayan logrado el título de Doctor en derecho; y Los graduados que hayan obtenido el título de abogado en carrera universitaria cuya duración no sea menor a cuatro años logrando el Diploma de Postgrado en el ámbito jurídico cuya especialización no haya sido menor a dos años en la escuela de posgrado respectiva. Requisitos de Experiencia Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 330 Los jueces administrativos y contables; Los fiscales del Estado que no hayan sido sancionados disciplinariamente; Empleados gerenciales o de gobierno, de instituciones públicas nacionales o locales, que cuenten con título universitario en derecho al menos durante cinco años sin incurrir en sanciones disciplinarias; Abogados inscritos sin sanciones disciplinarias ; Las personas que han ejercido el cargo de Magistrado honorario por al menos seis años sin demérito y que no cuenten con sanciones disciplinarias; IV. Objetivo del Cargo V. Tiene por objeto la tutela jurídica de los derechos relativos a las relaciones entre privados o entre éstos y la administración pública, cuando ésta, en el ejercicio de sus funciones lesiona el derecho subjetivo de otra persona. Principales Funciones Funciones del Cargo Resolver controvercias entre civiles y otras contempladas en el Art. 12 del DL Nº 160/2006 Responsabilidades Asociadas al Cargo Dictar Sentencia Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 331 VI. Características del Entorno Equipo de Trabajo Clientes Internos Clientes Externos Configuración Tribunal : : : de Condiciones Físicas : : Unipersonal, Colegiado en los puntos que contempla la Ley VII. Competencias Competencias Transversales Capacidad de actualización. Manejo de técnicas de argumentación e investigación. Gestión y control en relación a los empleados y auxiliares de los Tribunales. Laboriosidad, en relación con la productividad, teniendo en cuenta estándares de desempeño identificados por el Consejo Superior en relación a áreas específicas de la actividad y especialización. Diligencia y capacidad de gestión en la preparación de audiencia y actuaciones. Capacidad de discución constructiva para la actualización y aprendisaje. Flexibilidad, disposición al cambio e idea de grupo. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa Competencias Específicas 332 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 333 5.3.2.3 Perfil de cargo Juez Letrado - Uruguay Fecha: 12-09-13 Perfil de Cargo VIII. Identificación del Cargo Nombre del Cargo Competencia Institución Superior Directo Rango Renta Grado Lugar Desempeño : Juez Letrado : Civil : Poder Judicial : Suprema Corte de Justicia : USD 4.400 - USD 5.030 : Escalafón 3, Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil : Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil : Uruguay de País IX. Requisitos Legales del Cargo Veintiocho años cumplidos de edad. Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de ejercicio. No tener impedimento físico o moral No estar procesado criminalmente por delito que dé lugar a acción pública. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa X. 334 Otros Aspectos a Considerar Requisitos Educacionales Ser abogado. Curso de Aspirantes, dictado por el CEJU, que tiene una duración total de dos años. Microsoft office nivel usuario e Internet. Requisitos de Experiencia Cuatro años de antigüedad o, Haber pertenecido en calidad de abogado por espacio de dos años al Ministerio Público o Fiscal o a la Justicia de Paz. XI. Objetivo del Cargo Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil entienden: En primera instancia de los asuntos de jurisdicción contenciosa, civil, comercial y de hacienda, cuyo conocimiento no corresponda a otros jueces. En segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan contra las sentencias de los Jueces de Paz Departamentales de la Capital. XII. Principales Funciones Funciones del Cargo Las funciones a ser ejercidas por el juez le confieren la potestad para: Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 335 Evaluar la posibilidad de rechazar in limine la demanda, cuando fuere manifiestamente improponible, cuando carezca de los requisitos formales exigidos por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente sujeta a término de caducidad y este haya vencido. Relevar de oficio las excepciones de incompetencia absoluta, litispendencia, falta de representación, la incapacidad declarada del actor o su representante, la caducidad, la cosa juzgada y la transacción. Dar al proceso el trámite que legalmente corresponda, cuando el requerido aparezca equivocado. Rechazar in límine la intervención de terceros cuando la petición carezca de los requisitos exigidos. Rechazar in limine los incidentes que reiteren otros ya propuestos por la misma causa o cuando, a pesar de fundarse en causa distinta, esta haya podido alegarse al promoverse uno anterior. Declarar de oficio y de plano las nulidades absolutas e insubsanables y para disponer las diligencias que persiguen evitar dichas nulidades. Imponer a los procuradores y abogados sanciones disciplinarias y multas en los casos previstos legalmente, así como para dirigir el proceso e imponer sanciones a quienes observen conducta incompatible con la dignidad y decoro de la Justicia. Ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos controvertidos (el juez no puede, por ende, alterar el marco fáctico del proceso), respetando el derecho de defensa de las partes. Requerir, en cualquier momento, la presencia de los testigos, de los peritos y de las partes, para pedirles las explicaciones que estime necesarias al objeto del pleito. Evaluar admisibilidad de pruebas, así como las manifiestamente inconducentes, impertinentes e innecesarias. Responsabilidades Asociadas al Cargo Dictar Sentencia. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa XIII. Características del Entorno Equipo de Trabajo Clientes Internos Clientes Externos Configuración Tribunal : Sin información : Sin información : Sin información : Unipersonal : Tribunal acondicionado para audiencias de Condiciones Físicas XIV. Competencias Competencias Transversales Independencia Externa Independencia de Criterio Creatividad Imparcialidad Transparencia Competencias Específicas 336 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 337 5.3.2.4 Perfil de cargo Juez - Magistrado - Francia Fecha: 12-09-13 Perfil de Cargo I. Identificación del Cargo Nombre del Cargo Competencia Institución Superior Directo Rango Renta Grado Lugar Desempeño Juez - Magistrado : Civil : Poder Judicial : Presidente del tribunal donde el juez ejerce sus funciones. : USD 3.300 – USD 3.600 : Grado 2 de competencia Civil : Tribunal d'instance (Tribunal de Instancia) : Francia de País II. : Requisitos Legales del Cargo Los requisitos para ser magistrado, en conformidad con el Art. 16 de la LOEM son: nacionalidad francesa, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, acreditar “buena moralidad”, estar al corriente de los deberes militares y mostrar aptitud física y salud compatible con el cargo. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 338 III. Otros Aspectos a Considerar Requisitos Educacionales Admisión a la Escuela Nacional de la Magistratura; mediante nombramiento directo. Asimismo, el ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura se puede realizar por las tres vías del Art. 17: mediante concurso externo, concurso interno y un tercer tipo de concurso especial. Además, es posible ingresar a la misma de forma directa. Requisitos de Experiencia En cuanto a la vía directa de ingreso a la Escuela o también llamado reclutamiento lateral o sur trites , está contemplada en el art. 18-1. Está reservada para: • Personas con una maestría en derecho que cuente con una experiencia mínima de 4 años en ámbitos profesionales jurídicos, económicos o sociales, que les califique para el ejercicio de funciones judiciales. Doctores en derecho que cuenten además con otro título de estudios superiores. Quienes hayan ejercido la docencia o realizado investigación jurídica en un establecimiento público de enseñanza superior. La edad mínima es de 31 años y la máxima de 40 años. No pueden superar 1/3 de quienes ingresan a la ENM mediante oposición. IV. Objetivo del Cargo Resolver las controversias. Deciden sobre la acusación. Hacen justicia "en nombre del pueblo francés". Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa V. 339 Principales Funciones Funciones del Cargo Preparar y llevar a cabo una audiencia o servicio judicial en el cumplimiento de la confrontación. Resolver litigios entre particulares. Resolver disputas de carácter familiar. Resolver controversias relativas a la propiedad, deudas no regularizadas, contratos mal ejecutados entre otros. Resolver controversias que surjan en el contexto de las relaciones laborales o relaciones comerciales. Resolver asuntos no contenciosos. Responsabilidades Asociadas al Cargo Dictar Sentencia VI. Características del Entorno Equipo de Trabajo Clientes Internos Clientes Externos Configuración Tribunal Condiciones Físicas : Sin información : Sin información : Sin información : Unipersonal : Sin información de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 340 VII. Competencias Competencias Transversales Las habilidades que de manera natural mantienen la confianza de la ciudadanía en la institución judicial, como: probidad, dignidad, lealtad, reserva. 7. Capacidad para preparar y llevar a cabo una audiencia o servicio judicial en el cumplimiento de la confrontación. Adaptabilidad. Autoridad o humildad apropiada a las circunstancias. Relacionar, escuchar y compartir. Habilidad para el trabajo en equipo. Capacidad para organizar, gestionar e innovar. Conciliador. Competencias Específicas Identificar, poseer y aplicar las normas éticas. Analizar y sintetizar una situación o problema. Identificar, respetar y garantizar el marco de procedimiento procesal. Decidir basado en el derecho y de hecho, incluye su contexto, de sentido común, y ejecutables. Motivar, formalizar y explicar una decisión. Considerar el medio institucional nacional e internacional. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 341 5.4 Conclusiones sobre el levantamiento de perfiles De acuerdo al análisis realizado para determinar un perfil de Juez en los sistemas reformados en Chile y un perfil de Juez para cada sistema comparado reformado en lo civil, a saber, España, Italia, Uruguay, Francia y Alemania, fue posible constatar lo siguiente: En el caso de Chile, los sistemas reformados se refieren a los ámbitos de Familia, Laboral y Penal, pudiendo observar que, en primer lugar no se ha construido formalmente un perfil para el cargo de Juez propio de dichos sistemas. El cargo de Juez es tratado de forma genérica, de modo que los requisitos de entrada relativos a educación, formación y experiencia previa, son únicos independientemente si el candidato ingresa por primera vez al sistema o si proviene de un sistema no reformado a otro reformado y viceversa. Del mismo modo, no se realiza, de manera formal, una distinción de las competencias transversales o específicas requeridas para ocupar un cargo de Juez, tanto en la etapa de ingreso al Poder Judicial, como en las etapas de promociones como parte del desarrollo de carrera. Por ello, no se evidencia la utilización de instrumentos o mecanismos institucionalizados orientados a evaluar la presencia de habilidades o capacidades distintivas para desempeñare correctamente en un cargo. Por otro lado, de acuerdo a lo informado por la Academia Judicial, durante la implementación de los diferentes procesos de reformas no se contó con un perfil de ingreso y tampoco un perfil de egreso declarados como tales, que sirviesen para guiar la formación de los jueces que debían responder a nuevos roles y requerimientos. Desde el año 2011 se han realizado adecuaciones en los procesos de enseñanza-aprendizaje que tienden a la formación de competencias o habilidades, más que el reforzamiento de contenidos, sin embargo, para ello no se hizo explícito un perfil de ingreso o un perfil de egreso, sino más bien requisitos deseables para cursar el Programa de Formación y Objetivos de Aprendizajes Terminales. Así, la Consultora estima que la aplicación de un modelo de gestión por competencias en los procesos de selección, formación y promoción de jueces, podría ser prematuro, en el estado actual en que se encuentra la gestión de personas en el Poder Judicial, particularmente en lo que se refiere al cargo de Juez. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 342 No obstante, también es posible señalar que la construcción de un perfil de juez no es un asunto imprescindible de realizar, en la medida que en el Artículo 252 del Código Orgánico de Tribunales, se establecen de manera explícita los requerimientos mínimos del postulante al cargo de Juez, respecto de educación y experiencia previa, no existiendo diferencias entre lo requerido previo a las reformas. En otro nivel de análisis, para la construcción de los perfiles del cargo de Juez en los sistemas reformados chilenos, se utilizó el enfoque de competencias conductuales, bajo las orientaciones metodológicas que propone el Servicio Civil para tal cometido. Aquello requiere la identificación de ocupantes del cargo que destaquen por tener un desempeño considerado superior, según indicadores que establece la propia institución, y/o que sea considerado como referente para sus pares y superiores. Ambas condiciones se cumplieron, tomando referencias de la Asociación Regional de Magistrados, de la Región de Valparaíso y de Ministros de la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, quienes facilitaron la identificación de actuales ocupantes del cargo de Juez, de Tribunales Penales, Tribunales de Familia y Tribunales de Letras del Trabajo. Se entrevistaron dos ocupantes para cada tipo de Tribunal logrando identificar cuatro cargos, a saber417: 1. Juez de Tribunal de Familia 2. Juez de Tribunal de Garantía 3. Juez de Tribunal Oral en lo Penal 4. Juez de Letras del Trabajo Para cada cargo, mediante Entrevistas de Eventos Conductuales, se extrajeron aquellas competencias transversales, es decir, comunes para el cargo de Juez que se desempeña en un sistema reformado, y aquellas competencias específicas, cuando se trata de habilidades, conocimientos o capacidades que se requieren para el buen desempeño del cargo de Juez en un tribunal en particular. 417 Dado que no fue mencionado inicialmente como un ocupante de cargo destacado, no se reconoció el perfil de Juez de Cobranzas Laboral y Previsional de Valparaíso como susceptible de construir, no obstante se realizó este levantamiento para para ser incorporado en el Segundo Informe de Avance (el cuál está disponible además en el presente documento, en el anexo 13). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 343 Tabla 5.2 – Competecias trasnversales y específicas Competencias Transversales Competencias Específicas Autocontrol Calidad del trabajo Colaboración Comunicación Dirección Pensamiento Analítico Prudencia. Comprensión Interpersonal Dinamismo-Energía Flexibilidad Negociación Fuente: Elaboración propia Cabe señalar que para el perfil del Juez de Tribunal Oral en lo Penal, no se identificaron competencias específicas, lo cual daría cuenta de que dicho cargo, siendo diferente al del Juez de Tribunal de Garantía, puede desempeñarse contando con las competencias transversales. Es necesario precisar que las competencias que aquí se describen, aún no han sido desagregadas por niveles, elaboración que se ha programado para el Segundo Informe de Avance, cuando se cuente además con las competencias transversales y específicas del cargo de Juez Civil en el sistema actual y del cargo de Juez Civil futuro. Esta información permitirá reconocer distintos grados de desarrollo de las competencias, asignando niveles para cada una de las competencias según el cargo de Juez por tipo de Tribunal que se analice, lo cual permitirá obtener perfiles diferenciados. Para la determinación de perfiles en los sistemas reformados extranjeros, como ocurrió en el caso de Chile, no se encuentran desarrollados perfiles de jueces dentro de un documento formal, razón por la que la Consultora realizó un análisis documental que permitió integrar distintas fuentes de información en el formato de perfil que propone el Servicio Civil chileno. A su vez, mediante entrevistas con académicos conocedores de las realidades particulares de los países estudiados, fue posible seleccionar y categorizar la información que resultase ser pertinente para el propósito. Aquello dio como resultado que de los cinco países estudiados, se elaboró el Perfil de Juez Civil de Uruguay, Francia, Italia y España y se descartó la confección del Juez Civil de Alemania, dado que en dicho país no existe un único perfil, porque existen realidades diversas ya si se trata de un estado o una región, no considerándose prudente el ejercicio de unificar en un solo perfil dichas diferencias. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 344 En otro orden de cosas, resulta relevante destacar dos aspectos del análisis: Los lineamientos que rigen las funciones y propósitos de los diferentes jueces, se encuentra en la Constitución de cada país. También se apreció que en cada uno de ellos se proporcionan garantías para que su labor sea desarrollada con independencia y libre ejercicio de la misma. En cuanto a los requisitos de entradas, se evidenciaron criterios similares para las exigencias legales que requiere el cargo, no así en cuanto a requisitos de educación o experiencia previa. Como en el caso de Chile, también se pudo identificar una Escuela o Academia encargada de la formación inicial, que habilita a un candidato para ocupar el cargo de Juez, sin embargo los requisitos, formas de ingreso y el tiempo de preparación fueron disímiles entre países. Finalmente, respecto de las competencias que conforman un perfil, se constató que para el caso uruguayo, las competencias son de carácter genérico, amplio y tendientes al ámbito de la moral, respecto del caso italiano se identificó una preocupación por el desempeño eficiente de las funciones y cumplimiento de metas, en tanto en el caso español se mostró una clara tendencia a privilegiar el manejo de equipo y la gestión del proceso judicial, indicando interés por la gestión del clima y la capacidad de comunicación oral y escrita. En tanto, el caso francés consideró equilibradamente las posturas anteriores, otorgando igual preocupación por lo técnico como por los aspectos conductuales y valóricos del juez. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 345 6 Funciones, facultades y prerrogativas del juez civil en el sistema actual y en la propuesta de Código Procesal Civil. 6.1 Aspectos metodológicos generales De acuerdo a las bases de licitación y a la propuesta metodológica418, este objetivo contempla el desarrollo de tres actividades (numerados a continuación) que darán origen a 5 productos (con puntos bajo cada actividad), según se detalla: 1. Identificación y descripción de las funciones, facultades y prerrogativas del juez civil en el sistema actual. Descripción de funciones, facultades y prerrogativas del juez civil en normativa vigente. Levantamiento de prácticas de los jueces, sea que estén o no normadas. 2. Identificación y descripción de las funciones, facultades y prerrogativas del juez civil en la propuesta de Código Procesal Civil. Listado de funciones, facultades y prerrogativas con descripción respectivas. 3. Construcción de un modelo de funciones, facultades y prerrogativas del juez civil, a la luz de la Reforma Procesal Civil, que incluya aspectos normativos y prácticos. Construcción de Modelo de funciones, facultades y prerrogativas del juez civil, que considerará: o o o o o Facultades disciplinarias Funciones jurisdiccionales Funciones gerenciales Funciones dentro y fuera de la audiencia Funciones delegables y no delegables La Consultora estimó que era posible igual en su desarrollo metodológico la actividad 2, denominada “Identificación y descripción de las funciones, facultades y prerrogativas del juez civil en la propuesta de Código Procesal Civil”, con la actividad 3, rotulada como “Construcción de un modelo de funciones, facultades y prerrogativas del juez civil, a la luz de la Reforma Procesal Civil, que incluya aspectos normativos y prácticos”, dado que 418 Ver informe metodológico final, páginas 41 a 43 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 346 se utilizarán iguales técnicas de recolección de datos que permitirán desarrollar con pleno cumplimiento los productos solicitados, tanto en tiempo, como en forma. La metodología de este objetivo considera dos grandes fases: 1. La descripción de las funciones, facultades y prerrogativas del juez civil en el sistema actual. 2. La identificación y descripción de las funciones, facultades y prerrogativas que corresponderán al juez civil una vez que se ponga en marcha la Reforma Procesal Civil y Construcción de un modelo que incluya aspectos normativos y prácticos. Resulta imprescindible en esta etapa clarificar el uso que se dará en este estudio a las expresiones “funciones, facultades y prerrogativas” utilizadas en las bases del mismo. El sentido y alcance de estas expresiones no resulta evidente a primera vista, entre otras razones, porque el Código Orgánico de Tribunales no las define aun cuando las utiliza reiteradamente.419 La consultora propuso a la contraparte técnica, y ésta consintió420, que por facultades se comprenderían las roles genéricos que le asigna la ley a los jueces de la República para el cumplimiento de sus funciones, y que el artículo 3 del COT los clasifica en cuatro categorías: jurisdiccionales, económicas, disciplinarias y conservadoras. Las primeras son aquéllas que permiten a los jueces, de acuerdo a la norma constitucional, conocer, juzgar y ejecutar materias entregadas a su resolución421, la cual aparece como la más importante facultad cuya regulación legal es pormenorizada; las segundas son las que permiten “administrar correctamente los bienes de que dispone para su función, para regular y mejorar la economía judicial, el rendimiento del trabajo y, en general, todas aquellas que tienden a una mejor y racional administración de justicia”422 ; en tanto, las 419 Ver así por ejemplo, el concepto de facultad de los Art. 1y 3 del COT, en contraste al usado en el artículo 101 o 105 del mismo cuerpo legal. En cuanto al término función véase art. 12 versus art. 24 o 449, donde la acepción de la palabra es claramente distinta. Prerrogativa en cambio es el único término unívoco del código, en los art. 306 y ss. Sin embargo, este último concepto no resulta interesante para el desarrollo del estudio, como se señala en los párrafos siguientes. 420 A este acuerdo se llegó en intercambio de correspondencia con el encargado del área jurídica, don Pablo Andueza y la contraparte técnica, doña Paulina Sepúlveda, de fechas 9 y 10 de octubre del presente año. 421 Constitución Política de la República en su artículo 76. Existen múltiples conceptos de jurisdicción en la doctrina, sin embargo, preferimos apegarnos a la normativa constitucional a fin de definir de manera univoca el término, para efectos de este estudio. 422 Orellana, Fernando. “Manual de Derecho Procesal”, tomo I, Librotécnia, 2005, p.131-132. Estas facultades son sin perjuicio de que la Corte Suprema, a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ejerce la administración humana, financiera, tecnológica y material destinada al funcionamiento de los juzgados de letras, según el art. 506 COT. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 347 terceras son las que tienen “el fin de mantener y guardar la disciplina dentro de la organización judicial”423 ; y las últimas, tienen por objeto “mantener la supremacía de las funciones que la Constitución entrega a cada poder público”424. Por otra parte, por funciones se acordó entender el conjunto de los roles específicos que se asigna a los jueces de la República para el ejercicio de sus facultades, los que respecto a las facultades jurisdiccionales, por ejemplo, guardan relación con dirigir la discusión sobre la cuestión controvertida, dirigir la producción de la prueba, resolver el asunto sometido a su jurisdicción, dirigir la ejecución, entre las funciones más importantes. En cuanto a las prerrogativas, estuvieron de acuerdo la Consultora y la contraparte en descartarlas como categorías de estudio 425 porque se refieren a ciertos privilegios asociados al cargo, consagrados en el párrafo 5 del título X del Código Orgánico de Tribunales, que no aplican al estudio en curso. En cambio, se agrega la categoría de tareas para referirse a las actividades típicas que le corresponde asumir a los jueces a propósito del ejercicio cotidiano de sus funciones. Por ejemplo, en la función económica, el juez tiene la tarea de calificar anualmente al personal subalterno. Finalmente se puede apreciar entonces en la terminología un orden de mayor a menor abstracción dentro de los imperativos jurídicos a la función del juez. Primeramente la facultad, que es un deber general amplio, luego sus funciones, que constituyen verdaderos objetivos específicos a través de los cuales se cumplen las facultades y finalmente la tarea, como actividad concreta que materializa en la práctica el ejercicio de la función y de la facultad. 6.1.1 Descripción de las facultades, funciones y tareas del juez civil en el sistema actual. La metodología a utilizar corresponde a un estudio de caso, en particular de caso simple (Juez Civil Chileno), a diferencia de la modalidad de caso múltiple a utilizar en el objetivo A, actividad 1. De manera que las explicaciones metodológicas sobre estudio de caso, desarrolladas en el informe metodológico426, son aplicables en esta descripción. 423 Orellana, Fernando. “Manual de Derecho Procesal”, tomo I, Librotécnia,2005, p.127 Orellana, Fernando. “Manual de Derecho Procesal”, tomo I, Librotécnia,2005, p.124 425 En este aspecto, se llegó a acuerdo entre el encargado del área jurídica de la Consultora, Pablo Andueza y la contraparte técnica, Paulina Sepúlveda, en intercambio de correspondencia de fechas 9 y 10 de octubre del presente año. 426 Véase el Informe Metodológico, p.41 y ss. 424 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 348 En esta macro actividad se triangulará información obtenida del análisis documental, tanto de fuentes primarias (normativa vigente), así como secundarias (literatura especializada). En lo que respecta a las funciones administrativas de los actuales jueces civiles, se hizo un levantamiento de información entre jueces mediante una encuesta aplicada a una muestra intencionada no probabilística. En complemento a las tareas del juez civil actual, resulta conveniente a las finalidades del estudio revisar, además de las funciones del juez civil, las del secretario de los juzgados civiles. a) Revisión de información documental Se parte de la premisa que una parte importante de las funciones y tareas de los jueces civiles están consignadas en la ley, de manera que éstas pueden extraerse del análisis normativo propios del Código Orgánico de Tribunales, en el caso de las facultades económicas, disciplinarias y conservadoras, y del Código de Procedimiento Civil, en el caso de las facultades jurisdiccionales. Al respecto se revisaron las fuentes primarias (en particular, el Código Orgánico de Tribunales, el Código de Procedimiento Civil y la normativa dictada por los tribunales superiores) y fuentes secundarias (literatura concerniente a derecho procesal). b) Encuesta Descripción La encuesta se elaboró una vez concluida la etapa de identificación y descripción del abanico de facultades, funciones y tareas de los actuales jueces civiles. Aquéllas respecto de las cuales la Consultora no tenía claridad de su verificación en la práctica, o aquéllas conocidas durante la consultoría pero que no tenían consagración legal o ésta era vaga, fueron consultadas a través de preguntas específicas en la encuesta, previo chequeo durante la fase piloto427. Se realizaron en forma presencial a los magistrados civiles, aplicadas por abogados de la consultora. La encuesta fue aplicada entre lunes 14 de octubre y el día martes 05 de noviembre. Prueba piloto A fin de preparar el instrumento, se aplicó la encuesta en forma piloto a dos juzgados: 427 El criterio para la determinación de que actividades merecen la revisión de su frecuencia y no sólo la de su mero acaecimiento, se funda en la experiencia de los consultores en el mundo litigioso y práctico, más los resultados fruto de la aplicación piloto de la encuesta a los magistrados. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa Juzgado Civil: 5º Juzgado Civil de Valparaíso Juzgado de jurisdicción común (bicéfalo): Juzgado de Letras de Villa Alemana 349 Básicamente, del piloto, se pudieron ejecutar algunos cambios a la encuesta. Las principales modificaciones al instrumento son las que siguen a continuación: En la pregunta 1, en las primeras dos funciones relativas a la comunicación que el juzgado sostiene con organismos externos, se amplió la pregunta en forma tal que se interroga por comunicaciones no tan solo mediante oficios, sino también a través de otras formas de informar, distintas al oficio, como vía telefónica o internet. En la pregunta 2 de la encuesta piloteada, relativa a las medidas disciplinarias que se aplican en el Juzgado, se distinguían según las medidas consistieran en amonestación, multa, arresto, lo que no parecía interesante por cuanto estas medidas se aplican muy rara vez. En cambio, el tipo de medidas se reemplazó por el los destinatarios de estas medidas, según si se trata de abogados u empleados judiciales. En la pregunta 4, relativa a determinar la participación de los jueces en tareas administrativas, se agregaron dos actividades o tareas no consignadas preliminarmente, a saber: la revisión de los libros de receptores u otros y la selección de empleados judiciales. En la pregunta 6, que consulta acerca del tiempo laboral que el juez destina al ejercicio de facultades jurisdiccionales, económicas, disciplinarias y conservadoras, se estimó que las llamadas conservadoras son de ocurrencia tan escasa que su exclusión ayudaría a la mejor aplicación de la pregunta428. Características La encuesta consiste en diez (10) preguntas que se dirigen a constatar cuáles son las funciones de jueces y secretarios, cómo operan éstas en la práctica de la organización de los tribunales de justicia. En este último aspecto, interesará considerar tanto los aspectos que están normados, como aquéllos que no lo están (ver pauta en Anexo 11 y resultados obtenidos en Anexo 12). 428 Asimismo, cabe señalar que desde que el concepto de facultades conservadoras viene más bien definido por la doctrina que por la ley, se da en la práctica un desconocimiento del mismo o bien, un entendimiento equivoco por parte de los entrevistados. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 350 Tal como ya se señaló previamente, la encuesta definitiva aborda las funciones y tareas vinculadas a las facultades jurisdiccionales económicas y disciplinarias, dejando de lado la referencia a las facultades conservadoras, de acuerdo a consideraciones obtenidas de la aplicación del piloto de encuesta. Sobre todo, aborda las funciones y tareas económicas y jurisdiccionales por dos motivos: 1. Se trata de funciones y tareas afines con el presente estudio dedicado a perfiles y gestión del área de recursos humanos. 2. Es poco probable429 que se evidencie gran variabilidad entre las funciones y tareas jurisdiccionales establecida en la ley y las observadas en la práctica de las organizaciones judiciales. La mayor parte de las preguntas son de selección múltiple, en las cuáles el entrevistado debe optar entre tres (preguntas 1, 2, 5 y 8) o cuatro opciones de respuesta (preguntas 3 y 4). Todas ellas llevan una pregunta introductoria e indicación de respuesta, e implican sin excepción una graduación de frecuencia de cada actividad. Se incluyó, además, dos preguntas relativas a la distribución de carga de trabajo de los jueces. La primera de éstas, exige al entrevistado realizar una distribución porcentual (pregunta 6), mientras que la segunda, requiere al juez entrevistado establecer una prelación entre cuatro funciones o actividades (pregunta 7). Las preguntas finales son de tipo “abierta” (preguntas 9 y 10). Muestra Aplicación de encuesta a una muestra no probabilística intencionada de veinte (20) jueces con competencia civil –tanto de jurisdicción común (civil y laboral), cuanto sólo civil-, todos ellos ubicados en las regiones de Valparaíso y Metropolitana. En esta última región, sólo pudo aplicarse a jueces pertenecientes al territorio de la Corte de Apelaciones de Santiago, pues hasta ahora no se contó con la autorización de la Corte de Apelaciones de San Miguel para aplicar el instrumento. 429 Esta afirmación surge por la experiencia y conocimiento de los integrantes de la Consultora, quienes han podido apreciar que las funciones jurisdiccionales del juez se cumplen efectivamente. Ello puede deberse a que, si el juez no llegara a ejercer estas funciones de manera regular, las partes reclaman la actividad judicial. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 351 6.1.2 Descripción de las facultades, funciones y tareas que corresponderán al juez civil una vez que se ponga en marcha la Reforma Procesal Civil430. La actividad referida a la identificación y descripción de las funciones, facultades y prerrogativas que corresponderán al juez civil una vez que se ponga en marcha la Reforma Procesal Civil y Construcción de un modelo que incluya aspectos normativos y prácticos, ha utilizado una metodología deductiva a partir del proyecto ingresado al Congreso Nacional en el Boletín 8197-07, mientras que el modelo de funciones, facultades y prerrogativas deberá hacerlo del boletín mismo y de la literatura asociada a su confección. Se hace presente que a este momento del estudio no se ha tenido a la vista el documento de recomendaciones para la adecuación orgánica en el contexto de la Reforma Procesal Civil, el cual será facilitado por el Ministerio de Justicia, lo que resulta del todo pertinente en especial para levantar funciones y tareas asociadas a las facultades económicas. La estrategia investigativa usada es la propia del método formal deductivo, esto es el desarrollo de las conclusiones que se hallan implícita dentro ciertas premisas cuya validez no se cuestionan. Esto quiere decir, las conclusiones a las que se llegan son una consecuencia necesaria de las premisas del nuevo proceso civil, así como de la literatura que se haya ocupado del tema. 6.2 Descripción de funciones, facultades y tareas del juez civil en normativa vigente 6.2.1 Noción de Juez Civil Si bien los roles sobre justicia, y judicatura son en doctrina múltiples y muy complejos, se hace necesario tratar de elaborar una definición operativa y básica que permita -para los efectos de este estudio- entregar productos que tengan un énfasis más bien centrado en la información recabada por la Consultora desde la realidad investigada. En virtud de lo anterior, se entenderá por juez civil el magistrado que está a la cabeza de los juzgados de letras que conocen asuntos o causas, en única o primera instancia, de naturaleza civil, comercial, minera, actos judiciales no contenciosos, de hacienda431, 430 431 Para efectos de este informe, se hablará indistintamente de “juez proyectado” o “juez futuro”. Causas en las que tiene interés el Fisco. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 352 aforadas432, causas del trabajo y causas de menores que no correspondan a los juzgados del trabajo o de familia. Su competencia de tipo común o “atrayente”, como que, al decir de ciertos autores, significa que conocen de todos los asuntos que no hayan sido entregados a otro tribunal especializado433. Los jueces civiles comparten con otros tipo de jueces la condición de jueces de letras, es decir, órganos jurisdiccionales unipersonales de nuestro sistema judicial chileno que ocupan el lugar más bajo en la estructura jerárquica del Poder Judicial434. Los jueces de letras poseen otra cualidad: por regla general, se trata de tribunales de primera instancia pues la mayor parte de los asuntos que ellos conocen podrán ser revisados por los tribunales de superior jerarquía, en especial por las Cortes de Apelaciones. Los jueces de letras poseen jurisdicción común, o sea no son especializados por materias; excepcionalmente, en las ciudades, hay juzgados con jurisdicción exclusivamente civil435. La Ley Nº19.968, de 2004, creó los Juzgados de Familia, como judicatura especializada y con amplia cobertura a nivel nacional. Por otra parte, la Ley Nº20.022 introdujo importantes modificaciones a los Juzgados de Letras del Trabajo y creó los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional. En las comunas o agrupaciones de comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados del Trabajo, conocerán estos asuntos laborales los juzgados de letras con competencia en lo civil. Las fuentes legales de los juzgados de letras las encontramos en el Título III del COT, o sea en los artículos 27 a 48. 6.2.2 Características Tomando a Mario Casarino como referencia436, los juzgados de letras (entre éstos, los juzgados civiles), poseen las siguientes características: 432 Causas en que corresponde la intervención del juez de letras por motivo de fuero de una determinada persona. 433 Este concepto es a partir del art. 3 del CPC, el que redirige las controversias al procedimiento ordinario el que finalmente es ejercido por estos tribunales. Ver al respecto, como ejemplo tradicional de concepto de competencia común, Casarino, Mario. “Manual de derecho procesal” Tomo I, 6ª edición, 2007, p. 128. 434 Casarino, Mario, “Manual de derecho procesal” (Derecho procesal orgánico), Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2007, p. 76 y siguientes. 435 Casarino, Mario, “Manual de derecho procesal” (Derecho procesal orgánico), Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Las ciudades referidas son: Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Coquimbo, Valparaíso, Viña del Mar, Santiago, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Concepción, Talcahuano, Temuco, Puerto Montt, Punta Arenas. 436 La razón de tomar este conocido autor, más que por su profundidad teórica, es por el hecho notorio para los consultores que su clásico “Manual de Derecho Procesal”, sigue siendo hasta hoy referente en los Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 353 1. Son tribunales ordinarios, en el sentido que han sido establecidos en forma general por el COT sobre la base de relaciones jerarquizadas (art. 5). Se los define en oposición a los tribunales especiales. 2. Son unipersonales tanto en su composición como en su función. Es decir, están constituidos por un solo magistrado quien trabaja asimismo de forma solitaria en la dictación de sentencias; excepcionalmente, existen juzgados civiles con dos magistrados (los llamados bicéfalos), los que pese a esta composición, siguen siendo unipersonales desde la mirada funcional (art.27 TER COT). 3. Poseen jurisdicción común, en el sentido que conocen una variedad de asuntos, que no hayan sido entregados a otro tribunal.437 4. Son inferiores, sujetos a la Corte de Apelaciones como superior jerárquico438. A partir del año 1989, para adecuarse a la estructura político-administrativa del país, el territorio jurisdiccional de cada uno de estos juzgados, por regla general, es una comuna o agrupación de comunas, y se distingue a este respecto juzgados de letras de comuna o agrupación de comunas, de ciudad asiento de capital de provincia y de asiento de Corte de Apelaciones439. 6.2.3 Facultades jurisdiccionales El vocablo “jurisdicción” que significa etimológicamente “decir el derecho”, tiene varias acepciones que impiden otorgar una definición totalmente exenta de críticas y refutaciones. Los que sostienen teorías subjetivistas señalan que la jurisdicción es una vía para tutelas los derechos subjetivos, mientras que los objetivistas señalan que simplemente es la actuación del derecho objetivo. Existen además teorías sustitutivas, que sostienen que el Estado sustituye la voluntad de los particulares afirmando una tribunales y en general en el foro litigante a la hora de definir elementos legalmente indeterminados o inorgánicos, como por ejemplo, las características del juez de letras. 437 Véase a este respecto en un análisis más detallado de las materias, García, José Francisco y Laturria, Francisco Javier. “Justicia Civil: Diagnóstico, Evidencia Empírica y Lineamientos para una Reforma”, disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372006000200008&script=sci_arttext en su acápite II (revisado el 05 de noviembre 2013). 438 Esto en atención a la categorización que se crea por la doctrina a partir de la terminología utilizada por la Constitución en su actual artículo 52 c) 439 Esta distinción tiene importancia para efectos del nombramiento, categoría y remuneraciones, pero no en cuanto a su competencia, pues todos la poseen por igual en cuanto a materias, con las excepciones que señala la ley, como por ejemplo, la existencia (o inexistencia, según el caso) de tribunales especializados en el territorio jurisdiccional donde se encuentra radicado el juzgado de letras. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 354 verdadera voluntad de la ley y teorías mixtas o eclécticas que combinan algunas de las posiciones anteriores440. Debido a las distintas concepciones de jurisdicción, han existido también diferentes conceptos de ella. La doctrina chilena mayoritaria sostiene que la jurisdicción simplemente se constituye como la facultad de administrar justicia, de poder resolver conflictos y hacer ejecutar lo resuelto (Anabalón, Alessandri, Benavente y Casarino son algunos autos que se encuentran contestes en esta definición441). Otros autores como Mario Mosquera Ruiz sostiene que la jurisdicción es un poder-deber del Estado, que se radica preferentemente en los tribunales de justicia, para que éstos como órganos imparciales e independientes, resuelvan de manera definitiva e inalterable, con posibilidad de ejecución, los conflictos de relevancia jurídicas, que se susciten entre partes, en el orden temporal y dentro del territorio nacional, y con efecto de cosa juzgada. Autores extranjeros como Eduardo Couture sostiene que sería la función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución442. Una definición contemporánea de jurisdicción podría ser: “Aquella función del Estado que se realiza mediante el proceso que es un procedimiento contradictorio preestablecido a instancia de parte (acción) por un tercero competente, independiente e imparcial (órgano) cuya decisión es vinculante para la tutela del derecho material con aspiración de justicia, paz social y seguridad jurídica”443. Ahora bien, siendo este un análisis más bien centrado en la realidad actual de los tribunales, se puede utilizar para efectos prácticos una definición simple y funcional. Así se puede decir en suma, que las facultades jurisdiccionales que gozan los jueces civiles son aquéllas que permiten conocer, juzgar y ejecutar materias entregadas a su resolución. Para efectos de ordenar las funciones jurisdiccionales, la Consultora estima que las principales son tres: cautelar el resultado del juicio (función cautelar), conocer y resolver 440 Núñez Ojeda, Raúl y Pérez Ragone, Álvaro (2013), Manual de Derecho Procesal Civil, Thomson Reuter, Santiago, p. 43. 441 Díaz Uribe, Claudio. (2006). Curso de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Editorial LexisNexis, Santiago, p. 38. 442 Orellana Torres, Fernando. (2005). Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Orgánico, Tomo I, Editorial Librotecnia, p. 103. 443 Núñez Ojeda, Raúl y Pérez Ragone, Álvaro (2013), Manual de Derecho Procesal Civil, op. cit., p. 45. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 355 el asunto controvertido o declarar derechos para las partes (función declarativa444) y hacer cumplir con lo resuelto en la sentencia definitiva o en títulos que consagren en forma indubitada la existencia de un derecho (función ejecutiva445). Ahora bien, las tareas específicas vinculadas con el ejercicio de estas facultades se ordenarán, además, según si las funciones cautelares, declarativas y ejecutoras que deben cumplir los jueces civiles se verifican en la fase preparatoria de un juicio (Prejudicial), en la fase de confrontación entre diversas posturas (Discusión), la fase de acreditación de las defensas (Prueba) y en la fase de decisión del asunto controvertido (Resolución). FASE PREJUDICIAL Nuestro ordenamiento jurídico no contempla una gran carga de tareas específicas durante esta fase. Por ejemplo, no posee funciones ni cumple tareas conciliatorias ni tampoco funciones relacionadas con aplicación de otros mecanismos alternativos de solución de controversias (M.A.S.C.), como la derivación en un sistema “multipuertas”446. Asimismo, a diferencia de los tribunales reformados actuales, no hay un mandato legal al juez de derivar a las partes a las medidas alternativas al proceso, como la mediación, situación distinta a como pasa por ejemplo, con el juez de familia 447. En cuanto a la función cautelar, el juez puede aprobar medidas prejudiciales a fin de asegurar la prueba en el juicio (medidas prejudiciales) o asegurar el resultado del juicio (medidas prejudiciales precautorias), siendo estas facultades bastante más restringidas y subdesarrolladas en relación al Proyecto de Código Procesal Civil448. La función declarativa de derechos, en esta fase prejudicial, consiste, a juicio de esta Consultora, en designar el juez que verá un asunto (caso de arbitrajes) y decidir anticipadamente sobre el procedimiento específico a aplicar. Incluimos, además, en este 444 Los procedimientos que se aplican en los juicios declarativos son de tres clases: ordinarios, sumarios y especiales. Para efectos de este estudio, no se estudiarán por separados las funciones y tareas relacionadas con cada uno de los procedimientos porque en toda ellas la misión del juez es equivalente. 445 Estos juicios se clasifican en juicios en las obligaciones de dar (Título I del Libro Tercero CPC), y de hacer y no hacer (Título II del Libro Tercero CPC). 446 El sistema "multipuertas" se entiende como la posibilidad de analizar el caso recepcionado y luego presentar al usuario/a las opciones disponibles para resolverlo, a través de distintas "puertas" o alternativas de solución del conflicto (mediación, conciliación, arbitraje), incluso pudiendo, eventualmente, asumir mecanismos ordinarios de adjudicación, además del trabajo en red con los programas sociales vigentes. Este mecanismo es uno de los principios rectores de las Unidades de Justicia Vecinales, ver al respecto exposición de Francisca Werth, enero 2012, disponible en http://www.ujv.cl/media/2013/05/exposicion-francisca-werth.pdf (revisado el 05 de noviembre 2013). 447 Art. 106 y 107 Ley 19.968 448 En el PCPC se contempla en el Titulo XII, capítulo 1º, una regulación propia y extensa de la medida prejudicial, en contraste con las disposiciones nacionales que son, en general, mucho más escuetas sobre la materia. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 356 lugar el conocimiento y resolución de asuntos voluntarios, los que sólo excepcionalmente llegar a juicio por oposición por legítimo contradictor. En todos estos casos, según el criterio de la Consultora, se cumple con la existencia de una declaración de derechos en una etapa previa al inicio de un juicio. Por último, para la función de ejecución, los jueces en la etapa prejudicial el juez civil tiene la tarea de examinar los títulos ejecutivos a fin de despachar las medidas de apremio, sin perjuicio de las gestiones preparatorias para la vía ejecutiva las que en estricto rigor, no constituyen un proceso judicial, sino un procedimiento 449, el cual de todas formas, termina eventualmente declarando un derecho para el solicitante. Tabla 6.1 – Tareas asociadas a fase pre-judicial FUNCIÓN CAUTELAR Dictar medidas prejudiciales a petición de parte (art.273 a 289) Dictar medidas prejudiciales precautorias (art.279) FUNCIÓN DECLARATIVA Designar juez árbitro (art. 222 COT) Designar partidor (art. 646450) Nombrar administrador de lo proindiviso mientras no se nombre partidor (art. 653) Conocer y resolver la sustitución del procedimiento (art. 681)451 Conocer y resolver actos judiciales no contenciosos (818 y ss.) FUNCIÓN EJECUTIVA Citar al deudor a confesar firma en un título o a confesar deuda (art.435) Examinar el título ejecutivo, conceder o denegar el despacho del mandamiento de ejecución y embargo. (art.441-442) Fuente: Elaboración propia FASE DE DISCUSIÓN En esta fase, las partes involucradas confrontan sus puntos de vistas respecto a las cuestiones que las conflictúan, de manera tal que el resultado que se espera de ella es clarificar con el máximo de exactitud posible, en qué consiste la o las cuestiones 449 Sucesión lógica y consecutiva de actos con vistas a un fin determinado, no un mecanismo de solución de controversias. 450 Cuando el articulado que se mencione se refiera al Código de Procedimiento Civil, se omitirá referencia a código, como es el caso de este artículo. 451 La incorporación del incidente de sustitución en la fase prejudicial podría ser controvertido por alguien que piense que al estar interpuesta la demanda se está en la fase de discusión; sin embargo, se opta por incluirlo en fase prejudicial porque el incidente es de previo y especial pronunciamiento y de ser acogido supone volver al juicio a su inicio. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 357 controvertidas respecto de las cuales haya, posteriormente, que producir prueba y decidir. El rol del juez en el actual sistema civil, consiste en arbitrar ante las diferencias de las partes (a propósito de cuestiones accesorias o incidentes) y encauzar el juicio dentro de los estándares jurídicos, pero no ejerce funciones indagatorias o investigativas, lo que le ha valido ser llamado un juez pasivo452. La función cautelar se acrecienta en esta fase pues tras un proceso de evaluación de antecedentes, se procede a la ejecución de las tareas relacionadas con las medidas precautorias, las que permanecen intactas, algunas de las cuales son nominadas en el art. 290 CPC (secuestro de la cosa, nombramiento de interventores, retención de bienes o prohibición de celebrar actos o contratos), o bien no nominadas en el art. 298 CPC. Con todo, estas medidas son por naturaleza provisionales de manera que desapareciendo su justificación éstas se dejan sin efecto. Por su parte, la función declarativa guarda relación con: 1) Arbitrar las medidas tendientes a encauzar la discusión en dirección a la prueba y resolución, para lo cual les corresponde fallar incidentes o cuestiones accesorias de un juicio que requiera pronunciamiento especial (art. 82 CPC); 2) Asimismo, cumpliendo un rol vigilante del procedimiento, especialmente cuando el pronunciamiento lo exijan las partes, el juez toma decisiones relativas al procedimiento de manera que se conformen éstos a la ley; 3) La ley atribuye al juez civil funciones conciliadoras de manera de encontrar soluciones transaccionales; y 4) el juez tomará conocimiento del alcance del asunto controvertido con lo que podrá estar en condiciones de entrar a definir la prueba pertinente. Por último, la función ejecutiva en esta fase declarativa estará dada, básicamente, por hacer cumplir sus decisiones, todas ellas relacionadas con el ordenamiento de las discusiones y el mejor conocimiento del asunto. 452 No cumple un rol indagatorio o investigativo en la medida que se conforma con resolver de acuerdo al mérito del procesos, ni un rol moralizador en la medida que las tareas conservadoras, por ejemplo, son del todo excepcionales, como se verá más adelante. Dentro de las tareas visible se encuentra la de invalidar los procedimientos, incluso de oficio, cuando existen vicios en el procedimiento. Véase al respecto el acápite II del Juez “Lector y Sentenciador” en Palomo, Diego “Proceso Civil Oral: ¿Qué Modelo de Juez Requiere?”, disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S071809502005000100007&script=sci_arttext (revisado el 05 de noviembre de 2013), o bien, complementario al anterior Hunter, Iván “Rol y Poderes del Juez Civil: Una Mirada desde la Eficiencia del Proceso”, disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532011000200004&script=sci_arttext (revisado el 05 de noviembre de 2013). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 358 Tabla 6.2 – Tareas asociadas a fase de discusión FUNCIÓN CAUTELAR Decretar medidas precautorias (art. 290 y ss.). Hacer cesar cuando desaparece su justificación (art. 301) Dictar y conocer de incidentes relacionados a las medidas precautorias Calificar la caución en caso de agencia oficiosa (art. 6 i.3) Exigir caución a actor para responder eventuales perjuicios (art. 297) Ordenar que valores se trasladen a establecimient o de crédito o depositario (art.295) Ordenar llevar a efecto medidas precautorias FUNCIÓN DECLARATIVA RESOLVER INCIDENTES Resolver, a petición de parte, sobre la remoción de procurador común Determinar los efectos de las peticiones judiciales respecto de la contraria (art. 69) Resolver en cuanto a su admisibilidad y fondo, los incidentes presentados por las partes (art. 82-84-91). Abrir periodo de prueba en materia de incidentes (art. 90) Conocer y fallar incidentalmente las excepciones dilatorias y mixtas. (art. 303308) Declarar la nulidad, a petición de parte o de oficio, resolviendo su extensión (art. 83 - 84 i. final) Regular sobre la interposición de incidentes dilatorios (art. 88) Decretar de oficio o resolver sobre la petición de acumulación de autos (92100) Resolver las cuestiones de competencia por inhibitoria o declinatoria (art. 101112) Conocer de la implicancia legal. (art. 115 y 202 COT) Conocer y resolver el desistimiento de la demanda (art. 148 a 151) Conocer y resolver el abandono del procedimiento (art. 152 a 157) Constatar la rebeldía de las partes y resolver los incidentes relacionados (art. 78 a 81) Conocer y resolver sobre incidentes de costas (art. 138 a 147) Aclarar o resolver, a petición de parte u oficio en el plazo de 5 días, todo punto oscuro o dudoso. (art. 182 a 184). FUNCIÓN EJECUTIVA Admitir, conceder traslado y resolver la ejecución incidental (art. 233-234) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa FUNCIÓN CAUTELAR antes de notificarse en determinadas circunstancias (art. 302) FUNCIÓN DECLARATIVA ENCAUZAR LA DISCUSIÓN No dar curso a la demanda o conferir traslado de ella a la contraria (art. 256257) Ordenar que se subsanen por el demandante los defectos de la demanda (art.308). Dar plazos judiciales para actuaciones relacionadas a la representación en juicio, según los artículos: 9 (término de mandato), 12 (designación procurador común) Conocer audiencia de juicio sumario (art. 683) Apercibir con tener por no presentado un escrito en el caso de no acompañar sus copias legales dentro de tercero día (art. 31 i.4) Ordenar el cambio de lugar en la notificación personal (art. 42) Autorizar la notificación personal sustitutiva. (art. 44) Ordenar la notificación personal, por cédula o sustitutiva, si se estima pertinente (art.47-48) Autorizar y regular la notificación por avisos (art. 54) Designación de funcionario como ministro de fe “ad hoc” de notificación (art. 58) Habilitar días y horas inhábiles para actuaciones judiciales (art. 60) Ordenar exhortos o cumplirlos, según el caso (art. 71). CONCILIAR Llamar a conciliación (art.262). Téngase presente que puede usar esta atribución cuantas veces adicionales a la obligatoria estime pertinente después de la FUNCIÓN EJECUTIVA 359 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa FUNCIÓN CAUTELAR FUNCIÓN DECLARATIVA 360 FUNCIÓN EJECUTIVA contestación. Suspender o postergar la audiencia de conciliación (art. 265) Traer medios probatorios pertinentes a la conciliación (art. 266) Suscribir el acta de conciliación (art. 267) CONOCER Conocer la contestación de la demanda. (art. 310) Conceder réplica y dúplica (art. 311-312) Conocer la demanda reconvencional y sus respectivos trámites (art. 314 - 317) Fuente: Elaboración propia FASE DE PRUEBA La manera pasiva de abordar la discusión por parte del juez no se ve alterada con ocasión de la prueba; en general en nuestro sistema actual, el juez no provoca ni estimula la producción de la prueba, sino a lo sumo arbitra medidas para que la prueba ofrecida por las partes pueda ser rendida. La producción de la prueba es precedida de la dictación del auto de prueba, resolución firmada por el juez en la cual señala qué aspectos de la cuestión debatida deben ser acreditadas; la producción culmina en el momento en que el juez aprecia o pondera la prueba rendida, lo que lo deberá expresar a la hora de dictar la sentencia definitiva453. La función cautelar se mantienen intactas en esta etapa, aunque se agregan aquéllas que aseguran la producción de ciertas pruebas apercibiendo al actor de aplicarle sanciones. En tanto, la función declarativa guarda relación con determinar qué aspectos de la cuestión controvertida deben ser objeto de producción probatoria (puntos de prueba), conocer y resolver incidentes relativos a la producción de la prueba (dirigir esta producción), aunque sin más iniciativa propia que dictar medidas para mejor resolver. 453 Aun en este momento de apreciación de la prueba, el juez civil debe constreñirse a reglas precisas de ponderación de las pruebas a causa del sistema de prueba tasada que rige todavía hasta hoy en la justicia civil chilena. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 361 La prueba es también posible durante el ejercicio de la función ejecutiva toda vez que puede haber oposición al cumplimiento por parte del ejecutado. Tabla 6.3 – Tareas asociadas a fase de prueba FUNCIÓN CAUTELAR Decretar exhibición de instrumentos que existan en poder de la otra parte o de un tercero y apremiársele (art. 349) Apremiar a los testigos y absolventes rebeldes (art. 380-394) Apercibir a absolvente rebelde (art. 393) Darlo por confeso en aquellos hechos que estén categóricamen te afirmados en el escrito en que se pidió la declaración (art. 394) FUNCIÓN DECLARATIVA DETERMINAR PUNTOS DE PRUEBA Recibir la causa a prueba conforme lo estimara pertinente (art. 318) Resolver la reposición sobre el auto de prueba y conceder/denegar la apelación (art. 319) DIRIGIR LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA Resolver sobre petición de ampliación de prueba (art. 321 322) Conceder términos especiales de prueba (art. 310-321-322-327 a 332) Conceder la suspensión del termino probatorio (art. 339 inciso primero) Resolver sobre peticiones de entorpecimiento (art. 339) Juramentar a los testigos (art. 364) Interrogar a los testigos (art. 365) Solicitar clarificaciones de los testimonios (art. 365) Tomar la absolución de posiciones indelegable o no delegada (art 388) Asistir a la inspección personal del tribunal (art. 403) Tomar la audiencias de designación de peritos (art. 414) Nombrar perito cuando corresponda legalmente y no haya acuerdo de parte (art. 416) Resolver las objeciones a documentos y medios análogos. (art. 342-355) Resolver tachas o bien dejarlas para definitiva (art.366 i.2-376) FUNCIÓN EJECUTIVA Recibir la causa a prueba y los medios probatorios de la misma forma que en el juicio ordinario (468-469) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa FUNCIÓN CAUTELAR FUNCIÓN DECLARATIVA 362 FUNCIÓN EJECUTIVA INICIATIVA PROBATORIA Decretar medidas para mejor resolver (art. 159) Fuente: Elaboración propia FASE DE RESOLUCIÓN A los jueces civiles y, en general a los jueces de letras, les corresponde resolver sobre la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicios a través de una resolución llamada sentencia definitiva, y su ejecución, las que marcan el fin de un juicio (en rigor, de la primera instancia del juicio pues la Corte de Apelaciones puede revisarla), es decir de la fase en que se conoce y juzga e asunto controvertido (art. 158 CPC). La función cautelar se concreta finalmente con el resultado del procedimiento correspondiente, lo que deviene en la ejecución concreta de la medida solicitada al tribunal. Ahora bien, el momento estelar de la función declarativa estará dado por el instante en que el juez civil dicte la sentencia definitiva, la que es susceptible de revisarse por los tribunales superiores antes de su ejecución. La función ejecutiva comprendida en las facultades jurisdiccionales es aquella que mayor actividad genera a los jueces civiles pues ella gira en torno, por una parte, en hacer cumplir lo fallado por los jueces en una sentencia, a lo que se agrega, además, a ejecutar ciertos títulos ejecutivos que por sus características se ejecutan sin pasar por la fase de discusión. Tabla 6.4 – Tareas asociadas a fase resolución FUNCIÓN CAUTELAR Compeler a prestar seguridades al deudor que retarda en prestaciones periódicas (art. 236) Decretar medidas para FUNCIÓN DECLARATIVA Citar a las partes a oír sentencia (art. 432) Dictar sentencia definitiva en el plazo de sesenta días de las causas que resuelva (art. 162170) Resolver interdictos (art. 549) Tramitar incidentalmente la determinación de la especie o monto del perjuicio en el caso FUNCIÓN EJECUTIVA Sentenciar la oposición (art. 470) Dictar medidas de cumplimiento no nominadas (art. 238) Ejecutar el juicio arbitral (art.635) Nombrar peritos tasadores (art. 486) Resolver sobre la petición Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa FUNCIÓN CAUTELAR dejar sin efecto lo que entorpezca la ejecución (art. 240 desacato) Resolver sobre la ampliación, sustitución y disminución del embargo (art. 456-458) Decretar, según corresponda, el derecho legal de retención (art. 545)Firma del acta de remate (y escritura pública en que se reduce) (art.495) Resolver apremio contra el deudor (art. 543) FUNCIÓN DECLARATIVA de la reserva, conforme el art. 173 inciso segundo (art. 235 regla 6ª) Resolver reclamaciones del obligado a restitución (art. 239) Condenar en costas según corresponda (art.471) Recibir la interposición de los recursos de apelación y casación en la forma (art. 770) Conceder o denegar la apelación, fijando sus efectos (art. 191-196) Verificar la admisibilidad del recurso de casación en la forma (art. 776) Resolver sobre tercerías (art. 518-529) 363 FUNCIÓN EJECUTIVA de hacer la obra ejecutada por un tercero a costa del ejecutado. (art. 536) Recibir la oposición en el caso del art. 460, remitiéndola si fuera del caso al tribunal exhortante. Fuente: Elaboración propia 6.2.4 Facultades económicas Administrar correctamente los bienes de que dispone para su función es una segunda facultad que la ley entrega a los jueces (art. 3 COT). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 364 Las facultades económicas dicen relación con las medidas tendientes a obtener una más pronta y mejor administración de justicia. La doctrina ha señalado que “todo lo que conduzca a la perfecta disposición de los diversos elementos necesarios para la mejor prestación del servicio se relaciona, en este sentido, con lo económico”454. Si bien dicha facultad se entrega al juez, existe dentro de los juzgados de letras otro cargo del escalafón primario, denominado secretario, de profesión abogado (art.466 COT), a quien se le entregan la mayor parte de las funciones y tareas específicas en este ámbito. Dada la existencia del cargo de secretario, las facultades económicas del juez se relacionan con la supervigilancia general de la administración del juzgado. Esta situación pudo constatarse en las entrevistas efectuadas a los jueces civiles durante este estudio, en las que aparece de manifiesto esta supervigilancia, principalmente a raíz del artículo 564 COT. Esta norma dispone que los jueces de letras deberán vigilar la conducta ministerial de los funcionarios y empleados del Poder Judicial que deban calificar o de cuyo desempeño deban informar a la respectiva Corte de Apelaciones para los mismos efectos. Así mismo, empodera al juez civil en estas facultades económicas la atribución de dictar resoluciones en la materia (art.551 COT). En general, los autos acordados, instructivos u oficios de los tribunales superiores a menudo instruyen a los jueces a cumplir ciertas tareas específicas en ejercicio de estas facultades, tal como veremos más adelante. Tabla 6.5 – Tareas asociadas a funciones y tareas económicas del juez civil Tareas Visitar, por lo menos cada dos meses, los oficios de los secretarios a fin de comprobar el funcionamiento de los respectivos oficios y el desempeño funcionario (art.564 COT). Dictar resoluciones en el ejercicio de sus facultades económicas (art. 551 COT) Calificar a los empleados judiciales (art. 273 COT). Formar propuesta en terna, previo concurso, para el nombramiento en propiedad en cargos del Escalafón del Personal de Empleados cuando se deban prestar los servicios en su tribunal (art.294 COT). Girar cheques desde la cuenta corriente del tribunal (art. 516 COT). Fuente: Elaboración propia 454 Corte Suprema de Chile. (2010). Informe 35-2010. Organización y Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, p. 34. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 365 6.2.5 Facultades disciplinarias La definición de estas facultades no es fácil de encontrar en los textos tradicionales de estudio de Derecho Procesal. La definición de esta función tampoco viene entregada por la ley. Al respecto, nos parece interesante el acercamiento jurisprudencial en el fallo de la Corte Suprema del 9 de agosto de 2005, Rol Nº 3.478-05: “Que la disciplina dice relación con el orden, pero éste resulta subordinado a la ley, en términos que el análisis de la existencia de los presupuestos fácticos para la procedencia del ejercicio de las facultades disciplinarias importa o conduce a analizar en el caso concreto si los sentenciadores obraron o no dentro del marco de acción que la ley les permite, o dicho de otro modo si el legislador impuso para el caso concreto una forma de conducta obligada, puesto que sólo en el caso de exceder dichos márgenes cabe hacer uso de las referidas facultades”. En este sentido, la Corte Suprema ejerce facultades disciplinarias, en virtud de la superintendencia correccional que ejerce sobre los tribunales de justicia. Esta superintendencia importa el ejercicio, en el grado superior de la facultad, tanto de enmendar o corregir lo errado o defectuoso, como de censurar o castigar a quien incurre en esas deficiencias. Esta facultad en cierto modo es compartida con el Presidente de la República, quien conforme a lo dispuesto en la Carta Fundamental debe “velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial”. Sin embargo, es necesario aclarar que -sin perjuicio de la superintendencia disciplinaria que corresponde a la Corte Suprema sobre todos los tribunales de la Nación- atendido el sistema piramidal de nuestro Poder Judicial-, corresponde también a cada juez o tribunal colegiado ejercer las facultades correccionales o disciplinarias que la ley les asigna. Desde el punto de vista conceptual, para una mejor compresión del tema, hay que precisar que tales facultades disciplinarias tienen por objeto, entre otros, reprimir faltas y abusos de funcionarios o particulares que intervengan o asistan a un tribunal mediante la aplicación de medidas de orden disciplinario, tales como amonestación privada; censura por escrito; pago de costas; multas; suspensión de funciones y arresto455. Existe -a juicio de la Consultora- una conexión íntima entre las facultades económicas y las facultades disciplinarias puesto que con la supervisión de la actividad de los empleados judiciales que están bajo su cuidado (función económica), se conecta la aplicación de medidas a fin de obtener que los empleados cumplan las obligaciones o prohibiciones que las leyes les imponen (función disciplinaria). 455 Corte Suprema de Chile. (2010). Informe 35-2010. Organización y Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, p. 29. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 366 Siguiendo en esta materia a Mario Casarino, el buen desempeño funcionario se obtiene mediante métodos preventivos (decretando medidas que limiten ocurrencia de conductas inadecuadas) y represivos (aplicando sanciones en caso que la violación a las normas se haya producido)456. Desde el punto de vista de esta Consultora, una parte importante de las medidas disciplinarias preventivas caen en la esfera de las facultades económicas. Son sujetos pasivos del ejercicio de las facultades disciplinarias, tanto las partes como sus apoderados, como también, los propios miembros del Poder Judicial. Vale decir, deben someterse a la disciplina del juez: miembros del Poder Judicial que se hayan sujetos a su autoridad, personas que cometan abusos en la sala de sus despachos y abogados y litigantes por las faltas y abusos que puedan cometer en sus escritos. Las sanciones pueden consistir, según el caso, en amonestación privada, censura por escrito, multa e, incluso, la suspensión de sus funciones y arresto. A partir de un auto acordado de 2007, la Corte Suprema instruyó que la infracción disciplinaria deberá ser acreditada mediante una investigación instruida con arreglo a las normas del mismo acuerdo, sin perjuicio de las medidas correctivas que los tribunales pueden aplicar, procediendo breve y sumariamente, de acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales. Mención aparte merecen los recursos de queja y las quejas disciplinarias, las que no fueron relevadas en las encuestas realizadas, según se explica a continuación: 456 El recurso de queja corresponde al medio que dispone una parte agraviada por una resolución judicial abusiva para que se la deje sin efecto o se la modifique. En esta materia, el juez civil recurrido no tiene más funciones que informar al tenor del recurso deducido (art. 536 COT), pero el impulso o iniciativa de gatillar esta situación es de la parte interviniente en un proceso. La queja disciplinaria, en cambio persigue la sanción ante conductas distintas a faltas o abusos cometidas a propósito de una resolución judicial. Ellas, sin embargo, tampoco entran en la esfera de la competencia de los jueces de letras, sino a las Cortes, no habiendo posibilidad que el juez de letras pueda iniciar o controlar el acaecimiento de esta acción disciplinaria. Casarino, Mario, “Manual de derecho procesal” (Derecho Procesal Orgánico), Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, 2007. Pág. 163 y ss. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 367 Tabla 6.6 – Tareas asociadas a funciones y tareas disciplinarias Tareas Reprimir o castigar los abusos que se cometieren empleados de secretaría y los auxiliares que de ellos dependen (art. 532 COT). Reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y mientras ejercen sus funciones de tales (art. 530 COT). Reprimir o castigar de las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que les presentaren (art.531 COT). Resolver quejas disciplinarias con motivo de haber existido por parte de funcionario judicial una infracción de los deberes y obligaciones de los funcionarios judiciales (art.547 COT). Visitar por lo menos cada dos meses, los oficios de los secretarios, conservadores y archiveros de su territorio jurisdiccional a fin de comprobar el funcionamiento de los respectivos oficios y el desempeño funcionario de los visitados (art. 564 COT). Fuente: Elaboración propia Tabla 6.7 – Resumen de medidas disciplinarias aplicables por Juez de Letras FALTAS COMETIDAS DENTRO DE SALA DE DESPACHO LETRAS (art. 530 COT) FALTAS COMETIDAS EN LOS ESCRITOS (art. 531 COT) Amonestación privada Amonestación verbal Mandar devolver el escrito con orden que e inmediata no se admita mientras no se supriman palabras o pasajes abusivos Censura por escrito Multa que no exceda Hacer tarjar por el secretario estas mismas de 4 UTM palabras o pasajes abusivos, y dejar copia de ellos en un libro privado Multa de uno a quince Arresto que no días de sueldo o de una exceda de cuatro días. cantidad que no exceda las 8,5 UTM Exigir firma de abogado para ese escrito y los demás que en adelante presente la parte, cuando ésta no esté patrocinada por un abogado Suspensión de sus funciones hasta por un mes, gozando del 50% de sus remuneraciones, cuando procediere. Apercibir con multa que no exceda de 5 UTM Apercibir con una suspensión del ejercicio d la profesión de abogado por un término que no exceda de un mes Fuente: Elaboración propia Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 368 6.2.6 Facultades conservadoras457 Estas facultades, que tienen por objeto mantener la supremacía de la Constitución en el ejercicio del poder jurisdiccional, se materializan en ciertas actividades muy específicas de acuerdo a la mirada del autor referenciado458. La más frecuente, que está vinculada al ejercicio de facultades disciplinarias como económicas, consiste en evacuar a tribunales superiores informes periódicos acerca de las visitas que los primeros practican, el estado de los procesos y la nómina de sentencias dictadas o en estado de serlo. Tabla 6.8 – Tareas asociadas a facultades conservadoras Tareas Plantear ante el Tribunal Constitucional la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (art.93 CPE)459. Ofrecer igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art. 19 Nº3). Para hacer efectiva esta igualdad, es otorgando el privilegio de pobreza judicial. Evacuar a tribunales superiores informes periódicos acerca de las visitas que los primeros practican, el estado de los procesos y la nómina de sentencias dictadas o en estado de serlo (art. 586 COT). Designar abogados de turno (art. 595 COT) Fuente: Elaboración propia 6.2.7 Descripción de funciones del secretario en el contexto del Tribunal Civil Actual Como puede colegirse del inventario de funciones establecidas en la ley, la mayor parte de las tareas económicas y administrativas del tribunal recaen en el cargo de secretario del Juzgado, sin perjuicio que el juez no deje de tener una funcionalidad de supervigilancia de acuerdo a las normas ya referidas. 457 Sobre estas facultades, nombradas -no explicadas- en el COT en el artículo 3, se sigue como un libro de común referencia a Correa, Jorge, “Curso de Derecho Procesal”, Tomo I, EJS, 2005. 458 Esto sin perjuicio que el respeto irrestricto a la Constitución está presente en general en toda la actividad del tribunal, algunas tienden a asociarse a aspectos más característicos de la materia constitucional, como lo son los derechos fundamentales o el principio de legalidad. 459 Adaptado del texto de referencia a la actual letra de la Constitución Política de la República (art. 93) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 369 Tabla 6.9 – Funciones de secretario de Juzgado de Letras Tareas Autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de juzgados (art. 379 COT). Custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a juzgado (art. 379 COT). Hacer las certificaciones que el juez ordene (art. 379 COT). Dar cuenta diariamente a juzgado en que presten sus servicios de las solicitudes que presentaren las partes (art. 380 Nº1 COT). Hacer saber de providencias o resoluciones a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas (art. 380 Nº2 COT). Practicar las notificaciones por el estado diario (art. 380 Nº2 COT). Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados de la juzgado (art. 380 Nº3 COT). Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina, sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere sobre el particular (art. 380 Nº3 COT). Enviar los procesos iniciados en su oficina y que estuvieren en estado, al archivo correspondiente (art. 380 Nº4 COT). Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos (art. 380 Nº5 COT). Llevar registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el secretario (art.384 Nº1). Llevar registro foliado de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles contenciosos o de jurisdicción voluntaria (art.384 Nº1). Llevar el registro de depósitos a la orden judicial (art.384 Nº2 y 517 COT). Llevar la cuenta corriente del tribunal (516 COT). Llevar libro donde se estamparán, con la firma del juez, las resoluciones que miren al régimen económico y disciplinario del juzgado (art. 384 Nº3). Subrogar al juez en todos los casos en que éste falte o no pueda conocer de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 370 Tareas determinados negocios (art. 211 COT). Asumir en calidad de juez suplente en caso que juez titular asuma dedicación exclusiva a ciertas materias en caso de retardo (art. 47 A COT). Hacer al juez la relación de los incidentes y el despacho diario de mero trámite (art.381 COT). Recibir escritos de las partes, estampar sello autorizado, dar recibo de los documentos que se les entreguen y llevar la custodia de los documentos cuando así corresponda (art. 32 CPC). Custodiar los expedientes (art. 36 CPC). Dictar por sí solos los decretos, providencias o proveídos, resoluciones que serán autorizadas por el oficial 1° (art. 33 CPC). Llevar hoja de vida de empleados judiciales en que se consignará calificaciones anuales (art. 277 COT). Ejercer control sobre los oficiales primero del juzgado (art.500 COT). Fuente: Elaboración propia Ahora bien, no es inoficioso recordar que este cargo no existe más en los juzgados de letras de jurisdicción común que la ley (art. 27 quáter COT) ha dispuesto la existencia de dos jueces (juzgados bicéfalos). En su reemplazo se contempla una planta con personal que se organizará en las siguientes unidades administrativas para el cumplimiento eficaz y eficiente de las correspondientes funciones: a) Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias. b) b) Atención a Público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y custodia del tribunal. c) c) Administración de Causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a las estadísticas básicas del mismo. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 371 d) d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales que requiera el procedimiento. e) e) Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de competencia de estos tribunales. 6.2.8 Levantamiento de prácticas de los jueces normadas y no normadas Distribución de tiempo laboral de los jueces Se ha dicho en la primera parte de esta sección que los jueces ejercen por mandato legal facultades jurisdiccionales, económicas, disciplinarias y conservadoras. Esta última fue descartada, por estimarse en la etapa de afinamiento de la encuesta durante la aplicación de la fase piloto, que estas facultades son irrelevantes, e incluso desconocidas por los jueces. Se consultó a los jueces que ellos hicieran el esfuerzo de determinar ¿Qué porcentaje de su tiempo de trabajo dedica a cada una de las facultades que le son propias? (Pregunta Nº 6), y, las opciones fueron, entonces, las facultades jurisdiccionales, económicas y disciplinarias. No hay duda que, de acuerdo al parecer de los jueces, la facultad que involucra mayor dedicación es la jurisdiccional, pues ninguno de los jueces dice dedicarle menos del 50% o más de su tiempo de trabajo; y un 70% de los jueces entrevistados le asigna al ejercicio de las facultades jurisdiccionales un porcentaje igual o superior al 75% de su tiempo laboral. Tabla 6.10 – Distribución del tiempo laboral de los jueces según facultad jurisdiccional Jurisdiccionales % tiempo 50 60 70 73 75 80 83 89 90 94 Nº de jueces % 1 2 2 1 1 5,00% 10,00% 10,00% 5,00% 5,00% 5 1 1 1 1 25,00% 5,00% 5,00% 5,00% 5,00% Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa Jurisdiccionales % tiempo 95 100 Total general Nº de jueces % 3 15,00% 372 1 5,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia La segunda facultad a la que destina el tiempo laboral es la económica, aun cuando es relativamente mucho menor en comparación con el tiempo que dedica a las facultades jurisdiccionales. Más de la mitad de los jueces dicen dedicarle a las facultades económicas un 10% o menos de su tiempo. Sólo el 25% de los jueces dice dedicarle entre un 25 a un 50% de su tiempo laboral, no habiendo ningún juez entrevistado que diga dedicarle más de la mitad de su tiempo. Tabla 6.11 – Distribución del tiempo laboral de los jueces según facultad económica Económicas % tiempo Nº de jueces % 0 3 4 5 10 15 1 1 1 3 5 3 5,00% 5,00% 5,00% 15,00% 25,00% 15,00% 20 25 29 38 50 Total general 1 2 1 1 1 20 5,00% 10,00% 5,00% 5,00% 5,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia El tiempo dedicado al ejercicio de las facultades disciplinarias es muy menor, como puede advertirse de la tabla que sigue. De hecho, un 20% dice jamás ejercer estas facultades, mientras que el 75% dice destinarle no más del 5% de su tiempo laboral. Tabla 6.12 – Distribución del tiempo laboral de los jueces según facultad disciplinaria Disciplinarias % tiempo Nº de jueces % 0 1 2 3 4 3 3 1 20,00% 15,00% 15,00% 5,00% 5 4 20,00% Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa Disciplinarias % tiempo Nº de jueces % 10 4 20,00% 15 Total general 1 5,00% 100,00% 20 Fuente: Elaboración Propia 373 Carga de trabajo según tipo de facultades no jurisdiccionales La Consultora obtuvo de la primera fase de este estudio información de los jueces relativas a funciones económicas y disciplinarias que no estaban definitivamente normadas, o estaban normadas de manera mucho más general que lo que estaban las facultades jurisdiccionales. Se refiere a las funciones de supervisión del trabajo de los empleados judiciales, de promoción del clima organizacional, de control y disciplina en el Juzgado y, por último, de gestión de recursos materiales y físicos. Interesaba saber respecto de estas funciones, ¿Cuánta carga de trabajo le significa? (Pregunta Nº 7). La pregunta no consistía en que el entrevistado señalara un porcentaje, sino que ordenara cada una de las cuatro funciones de 1 a 4, según sea una de menor a una de mayor dedicación durante su jornada diaria de trabajo. Según lo señalado por los jueces, la función de supervisión de los empleados judiciales es, claramente, la actividad económica-disciplinaria preponderante, representando en más de la mitad de los jueces la actividad que significa mayor carga de trabajo y un 42,11% de ellos la considera la segunda función. Se podría decir que esta función “se dispara” respecto a las restantes. Tabla 6.13 – Función 1: Supervisar trabajo de los empleados judiciales Tiempo que representa 2 3 4 Total general Nº de jueces % 1 8 10 19460 5,26% 42,11% 52,63% 100,00% Fuente: Elaboración Propia La función relacionada con favorecer el clima organizacional fue la segunda función a la cual los jueces dicen que representa más trabajo para ellos, en la medida que poco más de la quinta parte de los jueces le dan la mayor dedicación (21,05%), y poco menos de un tercio (31,58%) la segunda mayor dedicación, lo que significa que más de la mitad de los jueces entrevistados (52,63%) le asigna primer o segundo lugar de mayor dedicación. 460 El total de todas las tareas es 19, porque uno de los entrevistados señaló que estas tareas no se hacían. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 374 Tabla 6.14 – Función 2: Favorecer el clima organizacional Tiempo que representa 1 2 3 4 Total general Nº de jueces % 4 5 6 4 19 21,05% 26,32% 31,58% 21,05% 100,00% Fuente: Elaboración Propia En forma decreciente se llega a la función de control y disciplina, la que representa la segunda función con menos carga de trabajo. Así, casi el 70% de los jueces entrevistados (68,42%) ponderó esta función como aquella que representa la menor o la segunda menor carga de trabajo. Tabla 6.15 – Función 3: Ejercer control y mantener la disciplina en el Juzgado Tiempo que representa 1 2 3 4 Total general Nº de jueces % 4 9 4 2 19 21,05% 47,37% 21,05% 10,53% 19 Fuente: Elaboración Propia Por último, seguramente como consecuencia de la división de funciones que tiene el juez con el secretario, la función de gestión de recursos materiales y físicos es definitivamente la función a la que los jueces entrevistados dedican menor tiempo. De hecho, nada menos que un 63,16% de los entrevistados la consideró la función que menor carga representa, y un 31,58 la segunda de menor carga. Tabla 6.16 – Función 4: Gestionar recursos materiales y físicos Tiempo que representa 1 2 4 Total general Nº de jueces 12 6 1 19 Fuente: Elaboración Propia Verificación de determinadas tareas débilmente normadas % 63,16% 31,58% 5,26% 100,00% Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 375 Hay ciertas tareas específicas que la ley asigna a los jueces en ejercicios de sus facultades (incluyendo algunas jurisdiccionales), y se buscó chequear su efectiva ocurrencia formulando la pregunta ¿Con qué frecuencia UD. cumple cada una de las funciones indicadas en la tabla que sigue a continuación? (Pregunta Nº 1). 1.1 Informar a la Corte acerca de temas disciplinarios Coherente con la baja actividad disciplinaria que realiza el juez civil, muy mayoritariamente los juzgados informan raramente de estos asuntos (60%), o sencillamente ello no se hace (35%). Se hace la salvedad que la Consultora hizo saber a los magistrados que no se considerara en esta pregunta los recursos de queja ni las quejas disciplinarias. Tabla 6.17 – Informar a la Corte acerca de temas disciplinarios Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº de jueces 7 12 1 20 % 35,00% 60,00% 5,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia 1.2 Informar a la Corte acerca de temas administrativos o de gestión del tribunal En cambio, los informes acerca de temas administrativos se envían con regularidad a la Corte (85,71%)461. 461 Por ejemplo, se informa regularmente sobre causas falladas y pendientes de fallo, así como acerca de medidas para mejor resolver. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 376 Tabla 6.18 – Informar a la Corte acerca de temas administrativos o de gestión del tribunal Frecuencia Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº de jueces 5 15 % 14,29% 85,71% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 1.3 Informar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial acerca de temas administrativas o de gestión del tribunal Igualmente es frecuente informar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial acerca de temas administrativos, lo que se hace regularmente, en el 65% de los jueces, aunque algunos lo hacen rara vez (10%) o nunca (25%)462. Tabla 6.19 – Informar a la CAPJ acerca de temas administrativas o de gestión del tribunal Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº de jueces 5 2 13 % 25,00% 10,00% 65,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 1.4 Visitar Notarías y Conservador de su Jurisdicción La ausencia de esta actividad jurisdiccional está reflejada en las cifras, dado que el 80% de los jueces expresa no cumplir esta actividad, aunque el 20% lo hace por estar obligado a ello463. 462 Una materia que se informa a la Corporación guarda relación con indicadores de cumplimiento de metas de gestión. Otra es el reporte sobre uso de la caja chica que poseen los juzgados para solventar gastos imprevistos menores. 463 La explicación es que esta obligación de los jueces de letras no pesa en aquellos que sean asiento de corte. En otros casos expresan que tienen sistemas de especialización entre juzgados. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 377 Tabla 6.20 – Visitar Notarías y Conservador de su Jurisdicción Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº de jueces 16 1 3 % 80,00% 5,00% 15,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 1.5 Visitar otras instituciones jurídicas relacionadas en su jurisdicción La ausencia de esta actividad jurisdiccional está reflejada en las cifras, dado que el 85% de los jueces expresa no cumplir esta actividad, y sólo uno lo hace en forma regular (5%)464 . Tabla 6.21 – Visitar otras instituciones jurídicas relacionadas en su jurisdicción Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº de jueces 17 2 1 % 85,00% 10,00% 5,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 1.6 Proponer bases de arreglo en audiencias de conciliación en materia civil Las tareas de los jueces asociadas al instituto de la conciliación, de acuerdo a lo que declaran los jueces, se cumple en forma desigual entre ellos. Mientras algunos proponen bases de arreglo durante los comparendos respectivos (45%), otros lo hacen en forma excepcional (40%) o, simplemente, no se hacen (15%). Tabla 6.22 – Proponer bases de arreglo en audiencias de conciliación en materia civil Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº de jueces 3 8 9 % 15,00% 40,00% 45,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 464 La explicación es que esta obligación de los jueces de letras no pesa en aquellos que sean asiento de corte, o se han especializado otros juzgados o que no tienen tiempo. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 378 1.7 Emitir opiniones sobre las causas en audiencias de conciliación en materia civil Aun menos extendido entre los jueces consultados es hacer uso de su franquicia de emitir opiniones en las materias sometidas a su consideración con ocasión de los comparendos de conciliación (juicios ordinarios) o de contestación y prueba (juicios sumarios). Tabla 6.23 – Emitir opiniones sobre las causas en audiencias de conciliación en materia civil Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº de jueces 6 7 7 % 30,00% 35,00% 35,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 1.8 Atender personalmente a los abogados que requieran audiencias Se puede constatar que los jueces casi unánimemente (95%) reciben a los abogados que requieran ser atendidos personalmente por el juez de la causa. Tabla 6.24 – Atender personalmente a los abogados que requieran audiencias Frecuencia No se hace Se hace regularmente Total general Nº de jueces 1 19 20 % 5,00% 95,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia 1.9 Colaborar en la coordinación de agenda de comparendos y audiencias de prueba del tribunal Si bien los comparendos y audiencias, por regla general, se determinan de acuerdo a la fecha de la notificación que realiza en Receptor, en cambio hay algunas gestiones 465, que los jueces optan por organizar ellos en forma personal (40%), mientras que en otros casos los jueces delegan esta tarea en los funcionarios judiciales (25%). Tabla 6.25 – Colaborar en la coordinación de agenda de comparendos y audiencias de prueba del tribunal Frecuencia No se hace 465 Nº de jueces 5 % 25,00% Los jueces destacan al respecto las inspecciones personales del tribunal, juntas de acreedores en juicios de quiebras, fechas de remate, entre otros. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa Se hace rara vez Se hace regularmente Total general 7 8 35,00% 40,00% 20 100,00% 379 Fuente: Elaboración Propia Tareas vinculadas a las facultades económicas Existen algunas actividades relacionadas con el ejercicio de facultades económicas que no se encuentran normadas, o no se encuentran normadas en forma precisa, por lo cual a la Consultora le interesaba saber qué rol juega en ellas el magistrado. La pregunta ¿Qué participación tiene Ud. en la ejecución de las tareas administrativas que se indican? (Pregunta Nº 4), fue formulada de manera asociada a cada una de las actividades administrativas que se querían indagar. 4.1 Organizar las visitas de Ministro Visitador La mayoría de los jueces entrevistados asume un rol de liderazgo en la organización de las visitas del Ministro Visitador, es decir en calidad de encargado de esta tarea (55%), y uno cada cuatro jueces lo hace con regularidad aunque de manera incidental (25%). Tabla 6.26 – Organizar las visitas de Ministro Visitador Participación Nº de jueces No participa en esta función 2 Participa ocasionalmente en esta función 2 Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental 5 Participa habitualmente en esta función como encargado 11 Total general 20 % 10,00% 10,00% 25,00% 55,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia 4.2 Preparación de informes a solicitud de Ministro Visitador Ese liderazgo se acentúa notoriamente a la hora de redactar el informe que se dirigirá a la Corte a petición del Ministro Visitador. En efecto, el 85% de los jueces participa habitualmente de esta tarea y lo hace en calidad de responsable. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 380 Tabla 6.27 – Preparación de informes a solicitud de Ministro Visitador Participación Nº de jueces % Participa ocasionalmente en esta función 1 5,00% Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental 2 10,00% Participa habitualmente en esta función como encargado 17 85,00% Total general 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 4.3 Confeccionar lista de necesidades del tribunal en materiales e insumos Algo muy distinto sucede con las tareas de confección de necesidades materiales del tribunal, las que, como se sabe, se canalizan a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En estas tareas la participación del juez es, en general, mucho menor, lo que puede entenderse por la presencia del secretario. De hecho, el 60% de los jueces no participa de ninguna manera en estos asuntos, aunque cabe destacarse que una cifra no menor del 20% asume la responsabilidad en estas tareas. Tabla 6.28 – Confeccionar lista de necesidades del tribunal en materiales e insumos Participación Nº de jueces No participa en esta función 12 Participa ocasionalmente en esta función 1 Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental 3 Participa habitualmente en esta función como encargado 4 Total general 20 % 60,00% 5,00% 15,00% 20,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia 4.4 Entenderse personalmente con la Corporación Administrativa por materiales e insumos Este rol administrativo del juez tiende a fortalecerse al momento de dirigir las demandas de insumos y materiales a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el cual se observa una mayor diversidad entre los jueces. Si el 35% de los jueces consultados dice mantener un rol regular como encargado de este tema, igual guarismo corresponde a los jueces que no participan en esta función. Tabla 6.29 – Entenderse personalmente con la Corporación Administrativa por materiales e insumos Participación Nº de jueces No participa en esta función 7 Participa ocasionalmente en esta función 3 Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental 3 Participa habitualmente en esta función como encargado 7 Total general 20 Fuente: Elaboración Propia % 35,00% 15,00% 15,00% 35,00% 100,00% Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 381 4.5 Revisar estados de pago, cartolas de movimientos y otros antecedentes de cuenta corriente del Tribunal El apoyo administrativo del secretario se hace patente a la hora de manejar la cuenta corriente del tribunal, porque la mitad de los jueces declaran que no participan para nada en este aspecto administrativo, y sólo un 5% ejerce un rol de encargado. Muchos jueces repitieron la idea que ellos se preocupaban de “conciliar” regularmente la cuenta. Tabla 6.30 – Revisar estados de pago, cartolas de movimientos y otros antecedentes de cuenta corriente del Tribunal Participación Nº de jueces No participa en esta función 10 Participa ocasionalmente en esta función 2 Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental 7 Participa habitualmente en esta función como encargado 1 Total general 20 % 50,00% 10,00% 35,00% 5,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia 4.6 Giro de Cheques Una cosa es llevar la cuenta corriente del tribunal, y otra cosa es efectuar giros desde esta cuenta. La participación de los jueces es, evidentemente, muy activo, ya que el 45% de los casos reconoce que participa habitualmente en forma incidental, mientras que el 50% declara que su participación es tal que le confiere el carácter de encargado466. 466 En la selección entre la opción “Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental”, y “Participa habitualmente en esta función como encargado”, varios jueces consideraron “incidental” si su participación consistía principalmente en ordenar el giro y firmar los cheques, mientras que se consideraron “encargado” si cumplía, además, un rol activo de corroboración con los antecedentes del proceso. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 382 Tabla 6.31 – Giro de Cheques Participación Nº de jueces No participa en esta función 1 Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental 9 Participa habitualmente en esta función como encargado 10 Total general 20 % 5,00% 45,00% 50,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia 4.7 Revisión de libros de receptores u otros En esta materia pudo advertirse una gran diversidad entre los dichos de los jueces. La distribución de los tipo de participación en la revisión de los libros de receptores fue pareja entre quienes no revisan o lo hacen ocasionalmente, y quienes tienen un rol incidental o como encargado. Tabla 6.32 – Revisión de libros de receptores u otros Participación Nº de jueces No participa en esta función 6 Participa ocasionalmente en esta función 4 Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental 5 Participa habitualmente en esta función como encargado 5 Total general 20 % 30,00% 20,00% 25,00% 25,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia 4.8 Selecciona empleado judicial a ser contratado La gran mayoría de los jueces declaran participar habitualmente en la selección de los empleados judiciales a contratar, estableciendo los componentes de la terna, algunos de manera incidental (30%) y otros, la mayoría, en calidad de responsable (55%). Sólo unos pocos jueces no participan de esta tarea (10%) o lo hace ocasionalmente (5%). Estas respuestas reflejan un vivo interés de los jueces en incidir en los empleados que pasarán a colaborar en su juzgado. Cabe observar que varios magistrados expresaron su desaliento respecto a la pérdida de centralidad de su participación, una vez que la selección pasó a ser responsabilidad de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (“El juez conoce las necesidades del juzgado”). A pesar de ello, varios reconocen que no han dejado de ejercer los “buenos oficios” ante la Corporación para terminar imponiendo criterios de selección. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 383 Tabla 6.33 – Selecciona empleado judicial a ser contratado Participación Nº de jueces No participa en esta función 2 Participa ocasionalmente en esta función 1 Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental 6 Participa habitualmente en esta función como encargado 11 Total general 20 % 10,00% 5,00% 30,00% 55,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia Tareas vinculadas a las facultades disciplinarias De las preguntas anteriores ya se puede determinar la escasa relevancia de las funciones disciplinarias desde el punto de vista del tiempo asociado a ella. Lo anterior tiene un correlato a la hora de preguntar a los jueces: ¿se aplican de oficio medidas disciplinarias en su Juzgado? (Pregunta Nº 2). Dicha pregunta está orientada a conocer la ocurrencia de la aplicación de medidas disciplinarias en sus juzgados. Ante esta pregunta, el 80% de los jueces respondió que en sus juzgados no se aplican medidas disciplinarias contra abogados, un 75% respondió que tampoco se aplican a los funcionarios sin sumario administrativo, y un 45% dice que no se aplican a funcionarios aun con sumarios 467 . En cualquier caso, las medidas disciplinarias revisten mayor importancia contra empleados judiciales aun cuando, salvo en un juzgado, éstas no presentan regularidad. Finalmente, el 40% de los jueces entrevistados señaló que había medidas disciplinarias a Receptores Judiciales. Tabla 6.34 – Facultades disciplinarias contra abogados Frecuencia No se hace Se hace rara vez Total general Nº de jueces 16 4 20 % 80,00% 20,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia 467 Hay que tener presente que de acuerdo al Acta 129-2007, de fecha 01-08-2007, sobre procedimiento para investigar responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales, la infracción disciplinaria deberá ser acreditada mediante una investigación instruida con arreglo a las normas del citado acuerdo, sin perjuicio de las medidas correctivas que los tribunales pueden aplicar, procediendo breve y sumariamente, de acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 384 Tabla 6.35 – Facultades disciplinarias contra empleados judiciales sin sumario administrativo Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº de jueces 15 4 1 20 % 75,00% 20,00% 5,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia Tabla 6.36 – Facultades disciplinarias contra empleados judiciales con sumario administrativo Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº de jueces 9 10 1 20 % 45,00% 50,00% 5,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia Deslinde entre las facultades del juez y las del secretario Si el juez ha sido empoderado por el ordenamiento jurídico en cuanto a otorgarle amplias facultades jurisdiccionales, el secretario ha sido igualmente empoderado en lo que respecta a las funciones económicas y administrativas. Sin embargo, dada la genérica función de supervigilancia del juez sobre el secretario, y considerando además, la variada y cada vez más numerosa composición profesional de los juzgados, parece importante conocer la división de funciones que ocurre en la realidad de los juzgados. De manera que se ofreció a los magistrados una tabla en que se enlistaban las funciones administrativas de un tribunal que la ley asigna a los secretarios. Se les preguntó si en cada una de ellas hay participación del juez o de un empleado judicial, distinto al secretario (Pregunta Nº 3). Cabe aclarar que las preguntas asociados a las funciones del secretario, éstas se hicieron extensivas a quienes le subrogaban porque el juzgado no tiene secretario titular en funciones468, o a quienes asuman sus funciones en el contexto de los juzgados de letras denominados bicéfalos (administrador y jefe de causas). Como resultado general puede observarse que en los juzgados parte de las responsabilidades de los secretarios, han sido delegadas a otros funcionarios judiciales distintos al juez. 468 De los 9 juzgados civiles de Santiago cuyos jueces fueron entrevistados, en 7 de ellos el secretario no se encontraba en funciones, en varios casos porque estaba subrogando a jueces civiles o relatando en la Corte; de los 11 juzgados civiles o de jurisdicción común de Valparaíso, en 6 el secretario no se encontraba en funciones, y en un caso no corresponde que exista un secretario por ser bicéfalo. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 385 3.1 Autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de juzgados Los jueces aceptan unánimemente que ellos no colaboran en esta tarea de autorizar resoluciones, las que realizan los secretarios, como tampoco lo hacen por regla general otros funcionarios (85%), y de manera muy excepcional los receptores en calidad de secretario ad-hoc (15%). Tabla 6.37 – Autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de juzgados Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 20 - Juez % 100,00% 0,00% 0,00% Empleado N % 17 85,00% 3 15,00% 0,00% - 0,00% - 0,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.2 Custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean prestados a juzgado Esta tarea, en cambio, es cumplida por los secretarios, pero en muchos casos con la colaboración de otros estamentos del juzgado, en especial por los empleados que atienden el mesón469. En general, la colaboración del juez es inexistente (90%), a diferencia de otros empleados que tienen una participación mucho más extendida, sea derechamente como encargados de la custodia (45%), colaboradores incidentales habituales (10%) u ocasionales (10%). 469 La proximidad física con los casilleros donde se depositan los expedientes así como su rol de permitir que los abogados y otros usuarios los revisen, los transforma, en los hechos, en los mejores custodios. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 386 Tabla 6.38 – Custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean prestados a juzgado Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 18 1 1 Juez % 90,00% 5,00% 5,00% N 7 2 2 Empleado % 35,00% 10,00% 10,00% - 0,00% 9 45,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.3 Hacer certificaciones en el expediente Los jueces declaran muy mayoritariamente no intervenir en las certificaciones que realiza el secretario (90%). Pero dos jueces reconocen que intervienen en certificaciones que tienen mayor complejidad (10%). La intervención de otros funcionarios, distintos al secretario o quien haga las veces, aun cuando es minoritaria (en el 55% de los juzgados este trabajo recae exclusivamente en el secretario), es más frecuente que la colaboración del juez, sea ocasional (20%), como colaborador habitual pero con rol incidental (15%) e, incluso, como encargado (10%)470. Tabla 6.39 – Hacer certificaciones en el expediente Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 18 2 - Juez % 90,00% 10,00% 0,00% Empleado N % 11 55,00% 4 20,00% 3 15,00% - 0,00% 2 10,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 470 En estos casos, de acuerdo a la graduación de la participación que hacen los entrevistados, el secretario se limita a firmar la certificación. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 387 3.4 Hacer saber de providencias o resoluciones a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimientos de ellas Puede observarse que en esta tarea participan de manera activa otros funcionarios diversos al secretario, en especial quienes atiende el mesón, aunque es muy raro que le quepa participación a los jueces471. En cambio, el 40% de los jueces declara que otros empleados tienen a su cargo esta tarea (empleados de mesón), mientras que el 15% reconocen participación habitual pero incidental. Tabla 6.40 – Hacer saber de providencias o resoluciones a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimientos de ellas Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 15 5 - Juez % 75,00% 25,00% 0,00% N 9 3 Empleado % 45,00% 0,00% 15,00% - 0,00% 8 40,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.5 Practicar las notificaciones por el estado diario Igualmente, en lo que respecta a las notificaciones por el estado diario, no es común que intervenga el juez (de hecho, el 90% declara no tener injerencia alguna en esta materia), pero sí la tienen otros funcionarios que colaboran con esta tarea de secretaría. En efecto, si bien la mayoría de los jueces (55%) no reconoce participación de otros funcionarios, el 5% reconoce que participan ocasionalmente, el 20% en forma incidental y el 20% lo hace en calidad de encargado472. 471 El 25% de los jueces reconoce cumplir ocasionalmente esta función a propósito de una audiencia que haya solicitado un abogado con ese propósito. 472 La incidentalidad está dada por la circunstancia que el secretario se limita a firmar diariamente el estado diario. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 388 Tabla 6.41 – Practicar las notificaciones por el estado diario Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 18 1 1 Juez % 90,00% 5,00% 5,00% Empleado N % 11 55,00% 1 5,00% 4 20,00% - 0,00% 4 20,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.6 Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados del juzgado Esta es una de las funciones del secretario en la que existe mayor delegación en otros funcionarios. Mayoritariamente (85%), los jueces entrevistados no participan dando información a las partes relativas a los procesos473. Sí lo hacen otros funcionarios. Destaca que en el 65% existe un funcionario encargado distinto al secretario, casi invariablemente el personal que atiende el mesón, en tanto en un limitado 25% de los casos los jueces declaran que el secretario sigue monopolizando esta tarea. Tabla 6.42 – Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados del juzgado Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 17 2 1 Juez % 85,00% 10,00% 5,00% N 5 1 1 Empleado % 25,00% 5,00% 5,00% - 0,00% 13 65,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.7 Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles en materia civil Esta función, que se identifica con la tarea de guardar los expedientes u otros documentos que el juez diverso a aquéllos que se ordenó estén bajo custodia, al igual 473 Una minoría de ellos declara participar en casos muy puntuales, a menudo por petición del abogado, y en un caso el juez declara una actividad más proactiva, aunque nunca de responsable. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 389 como la tarea de informar acerca de estos expedientes, es a menudo delegada en otros funcionarios, aun cuando el secretario se reserve la supervigilancia. En el 55% de las encuestas, los jueces reconocen que la función está entregada a otro funcionario474. Tabla 6.43 – Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles en materia civil Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 18 2 - Juez % 90,00% 10,00% 0,00% N 7 2 Empleado % 35,00% 0,00% 10,00% - 0,00% 11 55,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.8 Enviar los procesos iniciados y que estuvieren en estado, al archivo correspondiente. En esta materia se repite el fenómeno de delegación en otros funcionarios, aunque en esta función -vinculada a las tareas de archivo de causas terminadas o abandonadas, el juez reconoce mayor proactividad. En efecto, si bien la mayoría (55%) no reconoce función alguna en esta materia, una parte importante reconoce algún rol, sea ocasional (5%), habitual pero incidentalmente (25%, supervisando, gestionando) e, incluso, como responsable o encargado (15%). Lo habitual en los juzgados estudiados a través de sus jueces es que un funcionario diverso al secretario sea entronizado como responsable del archivo (60%), o bien colabore con éste de manera regular (20%). 474 O bien, en un oficial determinado, o bien a personal del mesón. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 390 Tabla 6.44 – Enviar los procesos iniciados y que estuvieren en estado, al archivo correspondiente. Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 11 1 5 Juez % 55,00% 5,00% 25,00% N 2 2 4 Empleado % 10,00% 10,00% 20,00% 3 15,00% 12 60,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.9 Autorizar los poderes judiciales Ningún juez se inmiscuye en la tarea de autorización de poderes en favor de abogados u otros apoderados, y tampoco lo hacen otros funcionarios. Tabla 6.45 – Autorizar los poderes judiciales Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 20 - Juez % 100,00% 0,00% 0,00% N 19 1 - Empleado % 95,00% 5,00% 0,00% - 0,00% - 0,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.10 Llevar registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el secretario. Con la excepción de un juez que declara tener proactividad en esta materia, la inmensa mayoría de los jueces no intervienen en este asunto, el que queda en los hechos, por lo menos en el 70% de los juzgados estudiados, en manos de un funcionario distinto al secretario, particularmente en personal de mesón. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 391 Tabla 6.46 – Llevar registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el secretario Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 19 1 Juez % 95,00% 0,00% 5,00% N 6 - Empleado % 30,00% 0,00% 0,00% - 0,00% 14 70,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.11 Llevar registro foliado de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles contenciosos o de jurisdicción voluntaria. En esta función el 75% de los jueces no asume rol alguno en esta materia, aunque el 25% reconoce tenerlo475. Tabla 6.47 – Llevar registro foliado de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles contenciosos o de jurisdicción voluntaria. Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 15 3 Juez % 75,00% 0,00% 15,00% N 9 3 Empleado % 45,00% 0,00% 15,00% 2 10,00% 8 40,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.12 Llevar el registro de depósitos a la orden judicial Esta tarea vinculada a una actividad relacionada con la cuenta corriente del juzgado está fuertemente controlada por los secretarios, tal como queda acreditado en estas respuestas. El 95% de los jueces reconoce nula incidencia en el tema, tal como que el 90% la descarta para otros funcionarios. 475 Algunos jueces reconocen que ellos imprimen las sentencias o encargan hacerlo a un funcionario y, en adición, en pocos casos las guardan en su despacho. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 392 Tabla 6.48 – Llevar el registro de depósitos a la orden judicial Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 19 1 Juez % 95,00% 0,00% 5,00% Empleado N % 18 90,00% 1 5,00% 1 5,00% - 0,00% - 0,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.13 Llevar la cuenta corriente del Tribunal En concordancia absoluta con la tarea anterior, esta tarea –también asociada a la gestión de la cuenta corriente del juzgado- está fuertemente controlada por el Secretario, pues en el 90% de los juzgados es monopolio exclusivo de éste. Tabla 6.49 – Llevar la cuenta corriente del Tribunal Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 18 2 Juez % 90,00% 0,00% 10,00% Empleado N % 18 90,00% 1 5,00% 1 5,00% - 0,00% - 0,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.14 Llevar libro donde se estamparán, con la firma del juez, las resoluciones que miren al régimen económico y disciplinario del juzgado. El juez tiene alta incidencia en la tarea relacionada con el régimen económico y disciplinario del juzgado, toda vez que el 55% de los jueces declaran asumir personalmente la responsabilidad de esta tarea, a pesar que un 40% declara que se abstiene de incidir. Es más bien raro que esta tarea sea asumida por alguien distinto al juez o al secretario (5%). Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 393 Tabla 6.50 – Llevar libro donde se estamparán, con la firma del juez, las resoluciones que miren al régimen económico y disciplinario del juzgado. Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 8 1 Juez % 40,00% 0,00% 5,00% Empleado N % 17 85,00% 2 10,00% 0,00% 11 55,00% 1 5,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 3.15 Recibir escritos de las partes, estampar sello autorizado, dar recibo de los documentos que se les entreguen y llevar la custodia de los documentos cuando así corresponda. Al igual que las funciones de guarda de expedientes o de informar a los usuarios del servicio judicial, es extraña la participación del juez y, en cambio, recurrente que sea un funcionario distinto al secretario quien asuma la tarea en calidad de responsable. Respecto de esto último, el 75% de los jueces reconoció esta situación. Tabla 6.51 – Recibir escritos de las partes, estampar sello autorizado, dar recibo de los documentos que se les entreguen y llevar la custodia de los documentos cuando así corresponda Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 19 1 - Juez % 95,00% 5,00% 0,00% N 4 1 - Empleado % 20,00% 5,00% 0,00% - 0,00% 15 75,00% 20 100,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 394 3.16 Custodiar los expedientes Esta función que se verifica respecto a expedientes que el juez ordenó su custodia, en el 47,37%476 de los casos es ejercida monopólicamente por el secretario, mientras que no es poco frecuente (31,58%) que delegue esta función en otro funcionario. Tabla 6.52 – Custodiar los expedientes Frecuencia No participa en esta función Participa ocasionalmente en esta función Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental Participa habitualmente en esta función como encargado Total general N 19 - Juez % 100,00% -100,00% 0,00% N 9 2 2 Empleado % 47,37% 10,53% 10,53% - 0,00% 6 31,58% 19 100,00% 19 100,00% Fuente: Elaboración Propia Tareas propias del secretario Ahora bien, se indagó acerca de ciertas funciones de la Secretaría de los juzgados de letras normadas en el Código Orgánico de Tribunales, y que resultaban para la Consultora dudoso que se verificaran en la realidad de los actuales juzgados, lo que fue corroborado por los magistrados entrevistados en la fase piloto del instrumento. De manera que se preguntó a los jueces ¿Con qué frecuencia cumple el Secretario del Juzgado, o quien haga sus veces, las funciones indicadas a continuación? (Pregunta Nº 5) 5.1 Dar cuenta al juzgado de las solicitudes que presentaren las partes Si bien, una parte minoritaria de los jueces entrevistados declara que esta función del secretario se mantiene vigente (30%), los jueces aceptan mayoritariamente que se ha alterado significativamente en el actual estado de cosas de los juzgados. El 40% de los jueces declara que esta función no se ejerce y el 30% que esta función se cumple rara vez, en especial cuando se informa al juez con ocasión de la tramitación de casos conocidos por el juzgado por aparecer como “conflictivos” o relativos a materias poco conocidas477. 476 Un encuestado no respondió esta pregunta por ello el total es 19 y no 20. Muchos jueces informaron a la Consultora que, en la realidad de sus tribunales, los escritos (como las demandas nuevas) se distribuyen entre los funcionarios quienes posteriormente le proponen una decisión respecto de un determinado asunto. Esa es la manera cómo toman conocimiento de las solicitudes de las 477 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 395 Tabla 6.53 – Dar cuenta al juzgado de las solicitudes que presentaren las partes Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº de jueces 8 6 6 % 40,00% 30,00% 30,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia 5.2 Hacer al juez la relación de los incidentes y el despacho diario de mero trámite Aún más raro es que el secretario informe sobre incidentes y despache diario por las mismas razones. La inmensa mayoría de los jueces reconoce que esto no se hace o se hace en ocasiones especiales478. Tabla 6.54 – Hacer al juez la relación de los incidentes y el despacho diario de mero trámite Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº de jueces 16 2 2 20 % 80,00% 10,00% 10,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia 5.3 Dictar por sí solos los decretos, providencias o previstos, resoluciones que serán autorizados por el oficial 1º La conclusión es lapidaria: según los jueces entrevistados, los secretarios no dictan jamás este tipo de resoluciones, las que están reservadas, en los hechos, en ellos mismos. Tabla 6.55 – Dictar por sí solos los decretos, providencias o previstos, resoluciones que serán autorizados por el oficial 1º Frecuencia No se hace Total general Nº de jueces 20 20 % 100,00% 100,00% Fuente: Elaboración Propia partes. Los jueces civiles de Valparaíso hicieron referencia que la nueva unidad de apoyo, creada recientemente, ha comenzado a proponer al juzgado decisiones relativas a la tramitación. 478 La nota anterior es aplicable a esta función. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 396 Organismos con quienes se vinculan los juzgados civiles La encuesta quiso conocer a los organismos con los cuales los juzgados de competencia civil se relacionan y la frecuencia con que se producen las comunicaciones crrespondientes. De manera que se preguntó sobre cuál es la frecuencia de las comunicaciones entre su juzgado y los siguientes organismos públicos y privados (Pregunta Nº8). Tabla 6.56 – 8.1 Servicio de Registro Civil e Identificación Frecuencia Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº 1 19 % 5,00% 95,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia Es el caso de las comunicaciones producidas en el contexto de las posesiones efectivas testamentarias, declaración de muerte presunta, juicios de interdicción, entre otros. Tabla 6.57 – 8.2 Instituto Médico Legal Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº 1 15 4 % 5,00% 75,00% 20,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia Es el caso de juicios de interdicción y juicios indemnizatorios, entre otros. Tabla 6.58 – 8.3 Carabineros Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº 1 3 16 % 5,00% 15,00% 80,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia Estas comunicaciones versan a menudo sobre petición del auxilio de la fuerza públca a fin de ejecutar una resolución judicial. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 397 Tabla 6.59 – 8.4 Servicio de Impuestos Internos Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº 1 6 13 % 5,00% 30,00% 65,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia Estas comunicaciones son habituales en juicios indemnizatorios, gestiones relacionadas por expropiaciones, entre otros. Tabla 6.60 – 8.5 Policía de Investigaciones Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº 3 5 12 % 15,00% 25,00% 60,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia Cuando se indaga acerca del domicilio de las partes o sobre la salida de una persona del país es común hacer la consulta a la PDI (cobranza laboral o muerte presunta, por ejemplo). Tabla 6.61 – 8.6 Bancos Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº 2 5 13 % 10,00% 25,00% 65,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia Por ejemplo, estas comunicaciones se verifican en la gestión de notificación de protesto de cheque o cobranza de otros documentos bancarios, en declaración de extravío de título de crédito. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 398 Tabla 6.62 – 8.7 Servicio de Tesorerías Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº 2 4 14 % 10,00% 20,00% 70,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia Suele preguntarse a esta instancia por el domicilo de un interviniente en el juicio, o en el contexto de juicios de cobranza laboral. Tabla 6.63 – 8.8 Superintendencia de Valores y Seguros Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº 6 13 1 % 30,00% 65,00% 5,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia Se oficia a este organismo a propósito de juicios indemnizatorios, de cuentas, cobro de pesos, entre otros. Tabla 6.64 – 8.9 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº 2 17 1 % 10,00% 85,00% 5,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia Se oficia a este organismo a propósito de juicios indemnizatorios, de cuentas, cobro de pesos, entre otros. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 399 Tabla 6.65 – 8.10 Servicio de Registro Electoral Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº 2 8 10 % 10,00% 40,00% 50,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia Suele preguntarse a esta instancia por el domicilo de un interviniente en el juicio. Tabla 6.66 – 8.11 Corporación de Asistencia Judicial Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº 8 8 4 % 40,00% 40,00% 20,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia La relación surge, mayoritariamente, porque las Corporaciones de Asistencia Judicial patrocinan y representan a partes intervinientes en los juicios. Tabla 6.67 – 8.12 Casa Comerciales Frecuencia No se hace Se hace rara vez Se hace regularmente Total general Nº 15 4 1 % 75,00% 20,00% 5,00% 20 100,00% Fuente: Elaboración Propia La relación surge, mayoritariamente, en el contexto que las Casas comerciales asumen el rol de ejecutantes en una parte importante de los juicios ejecutivos. 8.13 Otros Los jueces nombran a otros organismos con los cuales se relacionan en su quehacer, a saber: Las fiscalías locales informan a los jueces civiles sobre investigaciones criminales cuyos antecedentes puedan ser útiles en juicios indemnizatorios, laborales. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 400 Conservadores de Bienes Raíces en el contexto de posesiones efectivas, juicios por interdicciones, juicios ejecutivos (embargos e incripciones de remates), medidas precautorias, reivindicaciones, etc. Notarías en el caso de formalizar escrituras por compra en remate, por ejemplo. Archiveros Judiciales para efectos de disponerse el archivo de causas. Clínicas u hospitales en contexto de juicios indemnizatorios. Otros: Servicio Nacional de Pesca, Consejo de Defensa del Estado, Contraloría General de la República, Ministerios o Secretarías Regionales Ministerial respectivas, Capredena, Dirección General de Aguas. Otras temas administrativos Se pidió a los jueces manifestar al fin de la entrevista acerca de las funciones administrativas de la siguiente forma: ¿Hay otra tarea que considere importante relevar porque no ha sido preguntada en esta encuesta? (Pregunta N°9). Diez jueces aportaron elementos. Un primer elemento que apareció fue la obligación de los jueces en orden a efectuar visitas a la secretaría del Juzgado cada dos meses. Este tema surgió además a propósito de la pregunta N°3. En estas visitas es la oportunidad de efectuar el control de libros, cuenta corriente, estado de causas e informe general. Las actividades asociadas a las metas de gestión (es decir, ocuparse que estas metas se alcancen) es un nuevo tema que ha venido a engrosar las actividades administrativas del juzgado, y en especial del juez que no deja de ocuparse en ello pues su éxito afectará el clima de la organización. Un juez observa que la revisión del correo electrónico institucional le exige destinar todos los días una carga de trabajo que no es poca. Se recalca además que los jueces a menudo participan de comités paritarios y en comisiones varias creadas por los jueces. Así también en la coordinación de las unidades de apoyo de juzgados. Pedir ante la Corporación Administrativa fondos para contratación de suplencias de funcionarios. El único juez de tribunal bicéfalo dio importancia al tema de las relaciones entre jueces y administradores. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 401 Tareas asociadas a fotocopiar expedientes o piezas de él, lo mismo que tareas de costura y foliación de hojas de expedientes. Atender usuarios no letrados que hayan solicitado audiencias y rol de contención. Calificación del personal subcontratado (guardia de seguridad, personal de aseo). Auto acordados y otras circulares de los Tribunales Superiores de Justicia Los jueces durante las entrevistas fueron requeridos a mencionar los auto acordados de la Corte Suprema o de su Corte de Apelaciones que aplique en alguno de los asuntos sobre los cuales ha versado la encuesta (Pregunta N°10). Los siguientes son las normas citadas: 1. Acta 114-2012, de fecha 10-09-2012, Auto Acordado sobre declaraciones juradas de magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de Justicia, y abogados integrantes. 2. Acta 129-2007, de fecha 01-08-2007, Procedimiento para responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales. investigar 3. Acta 304-200, de fecha 23-12-2008, sobre declaraciones juradas en el Poder Judicial. 4. Acta 274-2007, de fecha 28-12-2007, relativa a nombramiento y promoción en el Poder Judicial. 5. Auto acordado, de fecha 29-01-1999, que determina la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicio judiciales. 6. Manual de Corporación Administrativa del Poder Judicial sobre manejo de cuentas corrientes y giro de cheques (no identificado). 7. Normas relativa a subrogaciones y/o suplencias (no identificada) 8. Normas relativas a tiempos para dictar resoluciones de despacho (no identificada) Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 402 6.3 Modelo De Funciones, Facultades y Prerrogativas del Juez Civil Actual 6.3.1 Funciones jurisdiccionales. El sistema procesal actual está marcadamente mediado por la escrituración, es decir por actividades cristalizadas en la presentación de textos escritos, los que a menudo son fruto de una preparación solitaria, minuciosa y absolutamente calculada y previsora. Su misma dinámica supone que las controversias escrituradas sean discutidas de la misma forma escrita y, por tanto, los debates se dan rara vez en tiempo presente y, por el contrario, están habitualmente sometidos a nuevos escritos y tiempos de espera. Este condicionamiento es aplicable a la actividad desplegada por las partes (los escritos), sino también a la actividad jurisdiccional preponderante (las resoluciones). Seguramente, esta característica es decisiva para difundir una imagen de una justicia civil lejana, distante y sin rostro, donde el juez se sitúa al final de unos dilatados trámites. Así señala Diego Palomo: “Esta pérdida de relevancia del fondo [entendido el fondo como la calidad de la decisión] no puede ser de otro modo en un modelo en el cual quien debe decidir el conflicto suele no tener contacto directo con las partes ni con los medios de prueba que estas aportan, reservando una eventual participación más activa solo hacia el final a propósito de las medidas para mejor resolver utilizadas en algunos casos para salvar los papeles de la Justicia a última hora”479. Está vinculada a la escrituración la ausencia de inmediatez del juez, esto es escaso espacio que existe en el Código de Procedimiento Civil de audiencias en las cuales el juez se vea forzado a resolver -sobre la marcha- distintas cuestiones que están en la esfera de sus competencias. El actual juez civil resuelve las cuestiones controvertidas, incidentales como principales, en su despacho. De ahí que las funciones conciliadoras del juez civil actual estén escasamente difundidas. De manera que en el actual procedimiento, en el que regularmente se estructura en la confrontación de escritos mediadas por plazos de días, no requiere de un juez hábil en manejo y dirección de audiencias, sino más bien requiere de un juez que arbitre los debates, casi siempre producidos en diferido garantizando igualdad de oportunidades para todas las partes intervinientes, y, en caso de no haber coincidencias entre las partes, resolviendo las cuestiones controvertidas. En otro orden de cosas, se observa que el Juez civil chileno tiene un rol más bien pasivo en la marcha de las discusiones, las que quedan mayoritariamente radicadas en manos de los abogados (principio dispositivo). El juez se parece más a un observador atento 479 Ver, Palomo, Diego. “Las Marcas del Proceso Oral y Escrito Diseñado en el Proyecto de Nuevo CPC Chileno”, ver en http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v36n3/art07.pdf Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 403 pero distante, en buena parte porque el conflicto es básicamente intersubjetivo. La cuestión controvertida, por ejemplo, se fija a partir de los enunciados de las partes en la fase de discusión; la producción de la prueba depende largamente de la iniciativa de los abogados; y el juez resuelve sola y estrictamente lo que han pedido las partes. En impulso del proceso, esto es la fuerza que dinamiza el proceso civil, en el actual Código de Procedimiento Civil recae en alta proporción a la iniciativa de las partes intervinientes, lo que puede hacer que los tiempos de desarrollo de los juicios sean del todo relativos. Ahora bien, el rol pasivo está presente tanto en las fases prejudicial, declarativa y ejecutivas, en todas las cuales ejerce un rol arbitral. 6.3.2 Funciones disciplinarias Las funciones disciplinarias del actual juez civil son amplias en la ley, pero en la realidad de los tribunales su aplicación es excepcional, sobre todo a la hora de corregir la conducta de los abogados. En alguna medida existen menos oportunidades de transgresiones en un sistema judicial en el cual la mayor parte de las actuaciones pasan por la escrituración, que cumple una función “racionalizadora”. Las conductas inapropiadas suelen verificarse en relación con la custodia de los expedientes escritos u otros elementos, y no en con ocasión de los enfrentamientos que puedan verificarse en las audiencias. En la práctica de estos tribunales, el juez puede en ocasiones tachar palabras o frases ofensivas en los escritos, o corregir las reglas de la custodia, tarea que no se cumple a la vista del juez ni de los abogados, y a menudo tampoco del mismo Secretario del tribunal. Es entonces interesante constatar que, finalmente, las facultades disciplinarias del juez más que con respecto a las partes, se aplican o focalizan -dentro de lo poco que se ejercen- en el funcionamiento interno del tribunal, vale decir, sobre los funcionarios. 6.3.3 Funciones gerenciales. Administrar correctamente los bienes de que dispone para su función es una segunda facultad que la ley entrega a los jueces. Si bien dicha facultad se entrega al juez, existe dos instituciones que morigeran los efectos y la carga de estas atribuciones, a saber: la Corporación Administrativa del Poder Judicial y un cargo del escalafón primario, denominado Secretario, de profesión abogado, a quien se le entregan la mayor parte de las funciones y tareas específicas en este ámbito. Dada la existencia del cargo de Secretario, las facultades económicas del juez se relacionan con la supervigilancia general de la administración del juzgado. Ahora bien, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 404 del estudio de los juzgados civiles y de jurisdicción común pudo observarse que en la realidad de los tribunales varias de las tareas administrativas son distribuidas entre los empleados judiciales y con el mismo juez. Así mismo, empodera al juez civil en estas facultades económicas la atribución de dictar resoluciones en la materia. En general, el auto acordado, instructivo u oficios de los tribunales superiores a menudo instruyen a los jueces a cumplir ciertas tareas específicas en ejercicio de estas facultades, como se ha demostrado en la encuesta realizada para este informe. 6.3.4 Funciones dentro y fuera de audiencia A diferencia de lo que podría ocurrir en el proceso civil futuro, en nuestro sistema actual esta distinción se torna de baja o nula relevancia, toda vez que las audiencias (o comúnmente llamadas en nuestro sistema “comparendos”) suelen no darse en presencia del juez, siendo reservado el término audiencia principalmente a la petición que hace una de las partes al juez para sostener una entrevista personal con él. Siguiendo la orientación general que el legislador inculca en el Código de Procedimiento Civil, el magistrado no llega a tener un acceso directo e inmediato a las partes ni a la prueba en su producción. Incluso llegando al extremo que tendrá que sujetarse necesariamente a lo transcrito por un Receptor al momento de fundamentar su fallo. Se debe tener presente que la regla general de la actividad procesal en nuestro sistema tampoco descansa en la actuación por audiencia, sino en las comunicaciones que las partes diligencian y presentan por escrito ante el tribunal. Hay, por tanto, audiencias puntuales que absorben la atención principal del tribunal (y no sólo del magistrado como consecuencia de la delegación de funciones) que son las que se generan en atención a la prueba (solo testimonial, solo pericial) y aquellas que se generan como un procedimiento (ejemplo: audiencia de juicio sumario). Sin embargo, en todas ellas el magistrado en particular toma un rol de verdadero auditor de la misma, interviniendo sólo en la medida que una de las partes reclama una actuación que requiere de juzgamiento (por ejemplo: la impugnación de preguntas al testigos o incluso en casos excepcionales, las tachas). 6.3.5 Funciones delegables y no delegables. La facultad de delegar funciones por parte del juez civil ha sido tema de diversas críticas. La posibilidad de abstraerse de etapas procesales tan importantes como la misma prueba, ha sido incluso uno de los fundamentos por el que los sucesivos Gobiernos han planteado la necesidad de modificar la estructura del proceso civil actual. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 405 En el proceso declarativos entonces se aprecia el fenómeno de la "desaparición" del juez durante el curso del mismo, salvo en lo que se relaciona con la dictación de las resoluciones, situación que potencia la delegación en actividades principalmente probatorias. Así señala Diego Palomo: “En esta dinámica formal se ha impuesto la intermediación y la delegación, incluso con el apoyo de expresas normas legales que así la autorizan480, resintiendo de esta manera actividades tan centrales como la prueba”.481 Sin perjuicio de lo anterior, esto se da con aun mayor intensidad en la ejecución de las sentencias, sobre todo en relación con las actuaciones de apremio. Así como señala Álvaro Pérez: “Si bien el centro es el juez, las actividades para la ejecución son, en los hechos, delegadas. El rol del juez se concentra en la orden que inicia la ejecución y en el control y decisión de eventuales contradictorios. Necesita de auxiliares, ya que la mayoría de los actos ejecutivos/coercitivos no se efectúan en la oficina judicial o despacho”482. 6.4 Descripción de Funciones, Facultades y Prerrogativas del Juez Civil en el Contexto de la Reforma Procesal Chilena 6.4.1 Introducción. En el presente apartado se dará lugar a la exposición de las funciones, facultades y prerrogativas del juez civil en la reforma procesal chilena, principalmente en lo que respecta al análisis del Proyecto de Ley de Nuevo Código Procesal Civil chileno ingresado al Congreso Nacional bajo el Boletín Nº 8197-07. En este sentido, es el propio Mensaje del proyecto recién citado el que pone de manifiesto las innumerables críticas que adolece al actual sistema procesal civil, las que dan cuenta de su obsolescencia caracterizándose por la existencia de procedimientos innecesariamente múltiples, excesivamente formalistas, escriturados y mediatizados – obstaculizando la relación directa entre el juzgador, las partes y los demás intervinientes-, con rigideces probatorias y un sistema recursivo injustificadamente amplio que sólo contribuye al retraso del iter procesal. Ello, se suma a que el actual 480 Ejemplo: 390 del COT inciso segundo, como se explicita más adelante. Palomo, Diego. “Apelación, Doble Instancia y Proceso Civil Oral. A Propósito de la Reforma en Trámite”, disponible en Estudios constitucionales vol.8 no.2 Santiago 2010. Ver: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002010000200014&script=sci_arttext#50 482 Pérez Ragone, Álvaro. “El modelo orgánico de la ejecución civil desjudicializada desde el punto de vista del Derecho comparado. Mitos y realidades de la desjudicialización”. Disponible en internet en http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-68512012000100010&script=sci_arttext (Revista de Derecho PUCV, no.38, jul. 2012) 481 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 406 diseño fuerza a nuestros órganos jurisdiccionales a una constante delegación de las funciones propias del juzgador en funcionarios o auxiliares de la administración de justicia, los que si bien no han sido llamados originalmente por la ley a cumplir tales funciones, por la fuerza de la realidad y la necesidad de respuesta de la justicia, han debido paulatinamente asumirlas483. Frente a la problemática estructura del actual proceso civil, se erige entonces un nuevo sistema que descansa en principios totalmente ajenos al juez civil y que han sido recogidos en otros sistemas procesales reformados tales como los Tribunales de Familia, Tribunales Laborales o Tribunales Penales. En consecuencia, dentro de los ejes centrales de la reforma se distingue al proceso como un instrumento para el ejercicio de la función jurisdiccional, el que debe garantizar el acceso a una justicia rápida y eficaz que permita a los justiciables obtener una sentencia justa y fundada en derecho que resuelva sobre el fondo del asunto, con posibilidad real de ejecución484. Es por ello que el sistema que pretende implementar la reforma procesal civil incluye a un juez que no sólo figura como un mero observador hasta el momento de dictar sentencia, sino que se desenvuelve dentro de un giro sustancial de paradigma en relación a su rol y poderes. La solución a la constante ausencia o “invisibilidad” del actual juez civil debe buscarse en la implementación de un profundo cambio en el diseño estructural del actual proceso civil donde la oralidad y sus reglas, vale decir, la concentración procesal, la inmediación judicial y la publicidad tomen la palabra, reservando la regla de la escritura solamente para aquellas actuaciones procesales que la requieran, como las alegaciones iniciales485. Ello se ha visto reflejado en las propias Disposiciones Generales del Proyecto de Código Procesal Civil (en adelante PCPC) en cuyo Título I se indican principios generales que dan cuenta del nuevo paradigma recién comentado. En el Art. 2 PCPC se establece respecto de la iniciativa que el tribunal sólo podrá actuar de oficio cuando la ley lo faculte expresamente y el Art. 3 PCPC señala que la dirección del proceso se encuentra en manos del tribunal quien adoptará de oficio todas las medidas que considere pertinentes para su válido, eficaz y pronto desarrollo, de modo de evitar su paralización y conducirlo sin dilaciones indebidas a la justa solución del conflicto procurado que las partes tengan igualdad de oportunidad dentro del proceso (Art. 4 PCPC). Esta nueva estructura se complementa con la implementación expresa del principio de oralidad pues el Art. 6 PCPC sostiene que el proceso se desarrollará preferentemente en 483 Proyecto de Ley de Nuevo Código Procesal Civil chileno, Boletín Nº 8197-07, p. 13. Disponible en sitio web visitado el 29 de Octubre de 2013: http://www.reformaprocesalcivil.cl/wpcontent/uploads/2012/07/PCPC-2012-8597-07.pdf 484 Boletín Nº 8197-07, p. 16. 485 Palomo Vélez, Diego, Reforma Procesal Civil, Oralidad y Poderes del juez, Editorial Abeledo Perrot, Santiago de Chile, 2010, p. 333. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 407 forma oral, aun cuando algunos escritos como la demanda, la contestación, la reconvención o los recursos procesales deban realizarse por escrito. La oralidad, como en la mayoría de los sistemas procesales que la implementan486, no puede soslayarse de otros principios como la inmediación, la continuidad y la concentración. La consagración de la inmediación implica el establecimiento de un poder-deber del juez de escuchar y fundamentalmente dialogar con las partes implicadas, con sus abogados, con los testigos y peritos, lo que le permite ponderar no solamente palabras sino que también actitudes y gestos487. En efecto, el Art. 7 PCPC, establece que las audiencias se realizarán siempre con la presencia de juez, a quien queda prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones. Asimismo, el Art. 8 PCPC sostiene que las audiencias se desarrollarán en forma continua, y sólo en los casos en que no fuere posible concluirlas podrán prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Además, el tribunal procurará concentrar en una misma oportunidad procesal todas las actuaciones que así lo permitan, siempre que ello no importe la indefensión a una o ambas partes ni afecte su igualdad de oportunidades. Esta estructura procesal se complementa también con la consagración expresa del principio de buena fe procesal. Así, en un proceso donde existe un contacto directo entre las partes y el juez, se constituye como un paso lógico el hecho de establecer ciertas prerrogativas al segundo para evaluar directamente la actuación de los primeros. El Art. 5 PCPC hace posible esta premisa desde el punto de vista de la buena fe, señalando que las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso deberán actuar conforme a ella. Incluso más, el propio inciso segundo del mismo artículo sostiene que el tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, colusión, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe. Como acabamos de señalar, el PCPC establece un nuevo paradigma cuyos Principios Generales forman parte de un Título encargado de determinar las directrices esenciales sobre las cuales se desenvolverá el proceso y las facultades y prerrogativas del juez. El Título I del Libro Primero, por tanto, establece desde ya una visión general de lo que se 486 Al respecto, ver Pérez Ragone, Álvaro, & Palomo Vélez, Diego. (2009). Oralidad y prueba: comparación y análisis crítico de las experiencias reformadoras del proceso civil en Alemania y España. Revista de derecho (Valparaíso), (32), 363-406. Disponible en sitio web visitado el 29 de Octubre de 2013: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512009000100011&lng=es&tlng=es. 10.4067/S0718-68512009000100011 487 Domínguez Balmaceda, Juan Pablo. (2007). Reflexiones en torno a la propuesta de reforma al procedimiento civil chileno: III. Principios Procesales relativos al Procedimiento. Revista chilena de derecho, 34(3), p. 598. Disponible en sitio web visitado el 20 de Octubre de 2013: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372007000300015&lng=es&tlng=es. 10.4067/S0718-34372007000300015. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 408 espera del proceso y, sobre todo, de cómo debiese ser el nuevo rol asignado al juez, quien en cumplimiento de principios como la oralidad, buena fe y publicidad, deberá, dentro de estos márgenes, ejercer las demás tareas asignadas a su rol por un proyecto que pretende acercar una justicia rápida y eficaz a los justiciables. 6.4.2 Facultades jurisdiccionales Más allá de la reñida disputa acerca de las concepciones de jurisdicción488, en este apartado se ha de recoger una visión básica de la misma entendida como todas aquellas funciones y tareas que tienen como fin resolver el conflicto jurídico por parte del tribunal que conoce del mismo. Dicha concepción, al menos desde un punto de vista pedagógico, será fundamental para identificar las funciones y tareas del juez futuro o proyectado dentro del nuevo proceso civil, y será útil para diferenciarlas de las facultades económicas, disciplinarias y conservadoras de los tribunales en el contexto de la reforma. ETAPA PREJUDICIAL Tal como sostiene Marín, dos son las ideas matrices de la tutela cautelar que destacan en la construcción normativa otorgada por el actual Código de Procedimiento Civil: (i) en primer lugar, las medidas cautelares sirven para asegurar el resultado práctico de la acción, pero en ningún caso pueden anticipar parte o el total de la pretensión del actor, y (ii) en segundo término, las medidas cautelares son esencialmente patrimoniales, esto es, pretenden asegurar uno o más bienes en pos de una futura ejecución forzosa489. Más allá de ello, en los últimos años, diversos cuerpos normativos se han apartado de esta tradicional visión, incluyendo las directrices que el propio PCPC ha pretendido incorporar. En efecto, el Mensaje del PCPC sostiene que en el Libro Primero se sistematiza el tratamiento de las denominadas medidas prejudiciales, reconociendo positivamente la teoría general que sobre ellas ha elaborado la doctrina, en función de los diversos objetivos que pueden perseguir. Se establecen sus requisitos generales y específicos; aquellas se regulan separadamente de las de naturaleza estrictamente 488 Además de lo reseñado antes en este informe, se puede ver: Bordalí Salamanca, Andrés. (2009). Organización judicial en el derecho chileno: un poder fragmentado. Revista chilena de derecho, 36(2), 215-244. Disponible en sitio web visitado el 29 de Octubre de 2013: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372009000200002&lng=es&tlng=es. 10.4067/S0718-34372009000200002 489 Marín González, Juan Carlos. (2006). Las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico chileno: su tratamiento en algunas leyes especiales. REJ. Revista de Estudio de la Justicia, Nº 8 (2006), p. 1. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Centro de Estudios y Asistencia Legislativa 409 precautoria, las que pueden ser en sede prejudicial o judicial, conservativas e incluso innovativas, con un tratamiento y requisitos diversos a los exigidos para las restantes490. En este sentido, el PCPC recoge gran parte del trabajo doctrinal desarrollado en el derecho nacional y comparado, incluyendo la distinción creada por Carnelutti que separa la tutela cautelar conservativa de la innovativa, entendiendo a la primera como aquella que impide determinados cambios en la situación de hecho que corresponda, evitando el daño que puede significar que el proceso jurisdiccional llegue demasiado tarde, inmovilizando o inhibiendo la situación de hecho que pueda consumar el periculum en mora (peligro en la demora). Por otro lado, la tutela innovativa se encamina a producir una verdadera alteración del estado de hecho que, de no mediar, comprometerían el resultado del proceso, caracterizándose esencialmente porque aún sin existir una sentencia firme, se ordena por el tribunal que se haga o se deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación existente491. En cuanto a la función declarativa de derechos en una fase prejudicial, es importante tener presente que en el PCPC se ha removido la referencia al nombramiento de árbitros, determinación de procedimientos arbitrales y en general toda la regulación sobre el juicio arbitral, ello en atención que se ha dejado para una ley aparte, según los señala el mensaje del Boletín. La misma realidad sucede con los asuntos no contenciosos492. Por lo anterior, se podrá apreciar la diferencia en el listado de funciones respecto del juez civil actual. En cuanto a la función ejecutiva en la fase prejudicial, se debe hacer presente que el PCPC elimina las llamadas gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, eliminando de paso la distinción entre títulos ejecutivos perfectos e imperfectos cuya delimitación se realiza actualmente por el juez civil. Así, tendremos oportunidad de analizar en el siguiente apartado, el nuevo sistema de ejecución que plantea la incorporación de un auxiliar denominado Oficial de Ejecución que, en buena parte, se empoderará de funciones y tareas que hoy corresponden al juez civil. A continuación, y después de realizar una breve ref
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