propuesta de un modelo de perfil y formación del juez civil en la

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
Centro de Estudios y Asistencia Legislativa - Chile
PROPUESTA DE UN MODELO DE
PERFIL Y FORMACIÓN DEL JUEZ CIVIL
EN LA NUEVA JUSTICIA PROCESAL
CIVIL
Informe Final
Marzo de 2014
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Centro de Estudios y Asistencia Legislativa
2
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................................................... 2
ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................................................... 7
ÍNDICE DE FIGURAS ................................................................................................................................ 11
INTEGRANTES DEL EQUIPO CONSULTOR ................................................................................................ 12
1
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 14
2
OBJETIVOS ..................................................................................................................................... 18
2.1
2.2
3
OBJETIVO GENERAL ...........................................................................................................................18
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .....................................................................................................................18
DESCRIPCIÓN DE LA EXPERIENCIA NACIONAL EN REFORMAS A LA JUDICATURA ........................... 19
3.1
ASPECTOS METODOLÓGICOS ...............................................................................................................21
3.1.1 Revisión de información documental .......................................................................................21
3.1.2 Revisión de información obtenida a través de entrevistas y focus group ................................21
3.1.3 Tratamiento de las materias sensibles a las reformas procesales ...........................................22
3.1.4 Alcance de estudio de percepciones ........................................................................................23
3.2
RESULTADOS OBTENIDOS ....................................................................................................................26
3.2.1 Descripción de formación y capacitación de los jueces en los sistemas reformados ...............26
3.2.2 Descripción de procesos de selección y nombramiento de los jueces en los sistemas
reformados ...........................................................................................................................................33
3.2.3 Descripción de Sistemas de calificación, promoción y remoción de los jueces en los sistemas
reformados ...........................................................................................................................................43
3.2.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces en cada sistema reformado ...
.................................................................................................................................................51
3.2.5 Percepción de la implementación de los aspectos tanto de los jueces, como de la Academia
Judicial, el Poder Judicial y otros operadores ........................................................................................55
4
DESCRIPCIÓN DE LA EXPERIENCIA COMPARADA EN REFORMAS A LA JUDICATURA EN EL ÁMBITO
CIVIL 102
4.1
ASPECTOS METODOLÓGICOS ............................................................................................................ 102
4.2
RESULTADOS OBTENIDOS: CASO ESPAÑOL........................................................................................... 104
4.2.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado
reformado en lo civil .......................................................................................................................... 108
4.2.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema
comparado reformado ....................................................................................................................... 117
4.2.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada
sistema comparado reformado ......................................................................................................... 129
4.2.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema
comparado reformado ....................................................................................................................... 139
4.2.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y
prerrogativas del juez” ....................................................................................................................... 141
4.2.6 Conclusiones ......................................................................................................................... 142
4.3
RESULTADOS OBTENIDOS: CASO ITALIANO .......................................................................................... 148
4.3.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado
reformado en lo civil .......................................................................................................................... 154
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3
4.3.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema
comparado reformado ....................................................................................................................... 159
4.3.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada
sistema comparado reformado ......................................................................................................... 169
4.3.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema
comparado reformado ....................................................................................................................... 177
4.3.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y
prerrogativas del juez” ....................................................................................................................... 177
4.3.6 Conclusiones ......................................................................................................................... 179
4.4
RESULTADOS OBTENIDOS: CASO URUGUAYO ....................................................................................... 182
4.4.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado
reformado en lo civil .......................................................................................................................... 185
4.4.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema
comparado reformado ....................................................................................................................... 191
4.4.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada
sistema comparado reformado ......................................................................................................... 199
4.4.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema
comparado reformado ....................................................................................................................... 202
4.4.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y
prerrogativas del juez” ....................................................................................................................... 204
4.4.6 Conclusiones ......................................................................................................................... 206
4.5
RESULTADOS OBTENIDOS: CASO FRANCÉS ........................................................................................... 214
4.5.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado
reformado en lo civil .......................................................................................................................... 219
4.5.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema
comparado reformado ....................................................................................................................... 228
4.5.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada
sistema comparado reformado ......................................................................................................... 236
4.5.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema
comparado reformado ....................................................................................................................... 244
4.5.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y
prerrogativas del juez” ....................................................................................................................... 244
4.5.6 Conclusiones ......................................................................................................................... 249
4.6
RESULTADOS OBTENIDOS: CASO ALEMÁN ........................................................................................... 252
4.6.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema comparado
reformado en lo civil .......................................................................................................................... 254
4.6.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema
comparado reformado ....................................................................................................................... 255
4.6.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces civiles en cada
sistema comparado reformado ......................................................................................................... 263
4.6.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema
comparado reformado ....................................................................................................................... 268
4.6.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones, facultades y
prerrogativas del juez” ....................................................................................................................... 269
4.6.6 Conclusiones ......................................................................................................................... 270
4.7
CUADRO COMPARATIVO.................................................................................................................. 273
5
PERFILES DE LOS SISTEMAS REFORMADOS NACIONALES Y EXTRANJEROS ................................... 276
5.1
ASPECTOS GENERALES ..................................................................................................................... 276
5.2
PERFILES NACIONALES ..................................................................................................................... 277
5.2.1 Metodología perfil nacional.................................................................................................. 277
5.2.2 Resultados obtenidos ............................................................................................................ 281
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4
5.2.3 Detalle perfiles nacionales .................................................................................................... 287
5.3
PERFILES EXTRANJEROS.................................................................................................................... 319
5.3.1 Metodología perfiles extranjeros .......................................................................................... 320
5.3.2 Detalle perfiles extranjeros ................................................................................................... 324
5.4
CONCLUSIONES SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE PERFILES ......................................................................... 341
6
FUNCIONES, FACULTADES Y PRERROGATIVAS DEL JUEZ CIVIL EN EL SISTEMA ACTUAL Y EN LA
PROPUESTA DE CÓDIGO PROCESAL CIVIL. ............................................................................................ 345
6.1
ASPECTOS METODOLÓGICOS GENERALES ............................................................................................. 345
6.1.1 Descripción de las facultades, funciones y tareas del juez civil en el sistema actual. ........... 347
6.1.2 Descripción de las facultades, funciones y tareas que corresponderán al juez civil una vez que
se ponga en marcha la Reforma Procesal Civil. ................................................................................. 351
6.2
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES, FACULTADES Y TAREAS DEL JUEZ CIVIL EN NORMATIVA VIGENTE ........................ 351
6.2.1 Noción de Juez Civil ............................................................................................................... 351
6.2.2 Características ...................................................................................................................... 352
6.2.3 Facultades jurisdiccionales ................................................................................................... 353
6.2.4 Facultades económicas ......................................................................................................... 363
6.2.5 Facultades disciplinarias ....................................................................................................... 365
6.2.6 Facultades conservadoras .................................................................................................... 368
6.2.7 Descripción de funciones del secretario en el contexto del Tribunal Civil Actual .................. 368
6.2.8 Levantamiento de prácticas de los jueces normadas y no normadas ................................... 371
6.3
MODELO DE FUNCIONES, FACULTADES Y PRERROGATIVAS DEL JUEZ CIVIL ACTUAL ..................................... 402
6.3.1 Funciones jurisdiccionales. .................................................................................................... 402
6.3.2 Funciones disciplinarias ........................................................................................................ 403
6.3.3 Funciones gerenciales. .......................................................................................................... 403
6.3.4 Funciones dentro y fuera de audiencia ................................................................................. 404
6.3.5 Funciones delegables y no delegables. ................................................................................. 404
6.4
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES, FACULTADES Y PRERROGATIVAS DEL JUEZ CIVIL EN EL CONTEXTO DE LA REFORMA
PROCESAL CHILENA ..................................................................................................................................... 405
6.4.1 Introducción. ......................................................................................................................... 405
6.4.2 Facultades jurisdiccionales ................................................................................................... 408
6.4.3 Facultades económicas ......................................................................................................... 442
6.4.4 Facultades disciplinarias ....................................................................................................... 442
6.4.5 Facultades conservadoras .................................................................................................... 444
6.5
MODELO DE FUNCIONES, FACULTADES Y PRERROGATIVAS DEL JUEZ CIVIL EN EL CONTEXTO DE LA REFORMA
PROCESAL CHILENA. .................................................................................................................................... 445
6.5.1 Funciones jurisdiccionales. .................................................................................................... 445
6.5.2 Funciones disciplinarias. ....................................................................................................... 448
6.5.3 Funciones gerenciales. .......................................................................................................... 449
6.5.4 Funciones dentro y fuera de audiencia. ................................................................................ 449
6.5.5 Funciones delegables y no delegables. ................................................................................. 450
7
PERFIL DEL JUEZ CIVIL EN EL SISTEMA ACTUAL Y EN EL NUEVO SISTEMA PROCESAL CIVIL ........... 452
7.1
CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DEL PERFIL DE JUEZ CIVIL EN EL SISTEMA ACTUAL ........................................... 452
7.1.1 Metodología perfil Juez Civil Actual ...................................................................................... 453
7.1.2 Resultados obtenidos ............................................................................................................ 456
7.1.3 Actualización del perfil del juez civil actual ........................................................................... 462
7.1.4 Actualización de las Competencias genéricas y específicas del perfil del juez civil actual .... 468
7.2
PROPUESTA DE PERFIL DEL JUEZ CIVIL EN LA NUEVA JUSTICIA PROCESAL CIVIL ............................................ 471
7.2.1 Perfil del cargo del Juez Civil en la nueva Justicia Procesal Civil ........................................... 471
7.2.2 Propuesta de competencias (conceptuales, procedimentales y actitudinales) que requiere un
juez civil.............................................................................................................................................. 481
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5
7.2.3 Propuesta preliminar de criterios y procesos de selección del cargo .................................... 485
7.3
DETERMINACIÓN DE LAS BRECHAS EXISTENTES ENTRE LAS COMPETENCIAS IDENTIFICADAS DEL JUEZ CIVIL EN EL
SISTEMA ACTUAL Y LAS REQUERIDAS EN UN SISTEMA REFORMADO, A LA LUZ DE LA REFORMA PROCESAL CIVIL ............... 486
7.3.1 Diccionario de competencias genéricas y específicas para los cargos de Juez Civil actual y Juez
Civil Requerido ................................................................................................................................... 487
7.3.2 Brecha existente entre competencias del perfil actual y perfil requerido del juez civil ......... 488
8
PROPUESTA PLAN DE CAPACITACIÓN Y DE MIGRACIÓN DE ACTUALES JUECES CIVILES QUE
CONTENDRÁ A LO MENOS: CRITERIOS DE MIGRACIÓN, PLAN DE CAPACITACIÓN, CRITERIOS DE
HABILITACIÓN, PLAN DE MANEJO DE JUECES NO MIGRADOS. ............................................................. 495
8.1
METODOLOGÍA .............................................................................................................................. 495
8.2
ANTECEDENTES GENERALES: ............................................................................................................. 498
8.2.1 Sistema de recursos humanos y estructura orgánica actual Poder Judicial ......................... 498
8.2.2 Introducir un Plan de Difusión y sensibilización .................................................................... 499
8.3
CONCEPTO DE MIGRACIÓN Y SU DELIMITACIÓN EN EL CONTEXTO DE ESTE INFORME...................................... 501
8.3.1 Experiencias de migración en las otras reformas y análisis .................................................. 503
8.3.2 Criterios de migración ........................................................................................................... 505
8.3.3 Criterios para el proceso de migración en el contexto de la Reforma Procesal Civil ............ 505
8.3.4 Consideraciones del proceso de migración en el contexto de la Reforma Procesal Civil. ..... 508
8.3.5 Personas susceptibles de ser migradas ................................................................................. 512
8.4
PLAN DE MANEJO JUECES NO MIGRADOS. ............................................................................................ 517
8.4.1 Elementos de la hipótesis de no migración ........................................................................... 517
8.4.2 Plan sugerido: líneas generales de acción y requerimientos básicos. ................................... 517
8.5
CRITERIOS DE HABILITACIÓN ............................................................................................................. 518
8.5.1 Definición y utilidad .............................................................................................................. 518
8.5.2 Concepto de habilitación y su delimitación en el contexto de este informe ......................... 519
8.5.3 Fuente para la definición de estos criterios .......................................................................... 519
8.5.4 Sugerencia de Criterios de Habilitación en el contexto de la Reforma Procesal Civil. .......... 520
8.6
PLAN DE CAPACITACIÓN .................................................................................................................. 523
8.6.1 Fundamentos del Plan de Capacitación sobre la base de Antecedentes relevantes de
experiencias de implementación a nivel Nacional e Internacional. ................................................... 524
8.6.2 Estructura del Plan de Perfeccionamiento en el marco de la Reforma Procesal Civil ........... 533
9
RECOMENDACIONES Y/O ADECUACIONES QUE PERMITEN OPTIMIZAR Y FACILITAR LA INSERCIÓN
DE LOS JUECES E IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA PROCESAL CIVIL................................................ 549
9.1
RECOMENDACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN .................................................................................. 549
9.1.1 Plan de trabajo Interinstitucional ......................................................................................... 549
9.1.2 Otras recomendaciones ........................................................................................................ 554
10 PROPUESTAS DE MODELOS DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS APLICADOS A JUECES DEL
PODER JUDICIAL ................................................................................................................................... 557
10.1
METODOLOGÍA .............................................................................................................................. 558
10.2
ANTECEDENTES.............................................................................................................................. 560
10.2.1
La cultura jurídica chilena................................................................................................. 560
10.2.2
La organización de los jueces de letras ............................................................................ 565
10.2.3
Carrera judicial chilena ..................................................................................................... 567
10.2.4
El derrotero ....................................................................................................................... 577
10.3
DIRECTRICES PARA UN MODELO DE JUDICATURA PROYECTADO................................................................. 583
10.3.1
El gobierno judicial. Ideas y problemas. ........................................................................... 583
10.3.2
Atribuciones del órgano de gobierno judicial. .................................................................. 586
10.3.3
Proyecciones de la judicatura nacional en el contexto de la Reforma Procesal Civil........ 592
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6
10.3.4
Modelo de recursos humanos alternativo: la mejora de la judicatura al alero de la
modernización de la Corte Suprema. ................................................................................................. 597
11
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 602
12
ANEXOS ....................................................................................................................................... 615
ANEXO 1 – PAUTAS FOCUS GROUP ................................................................................................................. 615
ANEXO 2 – PAUTAS ESPECÍFICAS ACTORES RELEVANTES REFORMAS NACIONALES ...................................................... 621
ANEXO 3 – CUADRO RESUMEN CONTENIDO FOCUS GROUP ................................................................................. 637
ANEXO 4 – PERFIL PARTICIPANTES FOCUS GROUP ............................................................................................. 641
ANEXO 5 – ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA LA ELABORACIÓN DE PERFILES .......................................................... 642
ANEXO 6 – PAUTA PARA LA ENTREVISTA DE EVENTOS CONDUCTUALES .................................................................. 645
ANEXO 7 – ENTREVISTA AL OCUPANTE DEL CARGO PARA CONSTRUCCIÓN DE PERFILES ............................................. 647
ANEXO 8 – PAUTAS ESPECÍFICAS PARA PERFILES EXTRANJEROS ............................................................................. 649
ANEXO 9 – RESUMEN ANTECEDENTES DE DOCENTES ENTREVISTADOS DURANTE EL PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE PERFILES
EXTRANJEROS DEL JUEZ CIVIL ......................................................................................................................... 653
ANEXO 10 – DICCIONARIO DE COMPETENCIAS DEL JUEZ CIVIL ESPAÑOL ................................................................. 659
ANEXO 11 – ENCUESTA SOBRE FUNCIONES Y TAREAS DEL JUEZ CIVIL ...................................................................... 661
ANEXO 12 – DATOS OBTENIDOS ENCUESTA DIRIGIDA A JUECES CIVILES EN EJERCICIO ACERCA DE SUS TAREAS ................. 668
ANEXO 13 – PERFIL JUEZ DE COBRANZA .......................................................................................................... 697
ANEXO 14 – PAUTA ENTREVISTA DE EVENTOS CONDUCTUALES............................................................................ 703
ANEXO 15 – PAUTA DE ENTREVISTAS A ACTORES CON DOMINIO DEL PROYECTO DE REFORMA ..................................... 704
ANEXO 16 – DICCIONARIO DE COMPETENCIAS CONDUCTUALES PARA CARGO DE JUEZ DE TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA
DEL PODER JUDICIAL .................................................................................................................................... 706
ANEXO 17 – PAUTAS ENTREVISTAS ................................................................................................................. 721
ANEXO 18 – EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y NACIONAL DE FORMACIÓN JUDICIAL................................................ 729
ANEXO 19 – SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS ............................................................................................... 736
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7
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 3.1 – DETALLE DE FOCUS GROUP REALIZADOS ..................................................................................25
TABLA 4.1 – CUADRO COMPARATIVO SÍNTESIS RESULTADOS ANÁLISIS COMPARADO ............................. 273
TABLA 5.1 – CUMPLIMIENTO DE CINCO CRITERIOS DE JUECES SELECCIONADOS PARA ENTREVISTAS DE
EVENTOS CONDUCTUALES ......................................................................................................................... 279
TABLA 5.2 – COMPETECIAS TRASNVERSALES Y ESPECÍFICAS ..................................................................... 343
TABLA 6.1 – TAREAS ASOCIADAS A FASE PRE-JUDICIAL ............................................................................. 356
TABLA 6.2 – TAREAS ASOCIADAS A FASE DE DISCUSIÓN ............................................................................ 358
TABLA 6.3 – TAREAS ASOCIADAS A FASE DE PRUEBA ................................................................................ 361
TABLA 6.4 – TAREAS ASOCIADAS A FASE RESOLUCIÓN .............................................................................. 362
TABLA 6.5 – TAREAS ASOCIADAS A FUNCIONES Y TAREAS ECONÓMICAS DEL JUEZ CIVIL ......................... 364
TABLA 6.6 – TAREAS ASOCIADAS A FUNCIONES Y TAREAS DISCIPLINARIAS .............................................. 367
TABLA 6.7 – RESUMEN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS APLICABLES POR JUEZ DE LETRAS .......................... 367
TABLA 6.8 – TAREAS ASOCIADAS A FACULTADES CONSERVADORAS ......................................................... 368
TABLA 6.9 – FUNCIONES DE SECRETARIO DE JUZGADO DE LETRAS ........................................................... 369
TABLA 6.10 – DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO LABORAL DE LOS JUECES SEGÚN FACULTAD JURISDICCIONAL 371
TABLA 6.11 – DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO LABORAL DE LOS JUECES SEGÚN FACULTAD ECONÓMICA ..... 372
TABLA 6.12 – DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO LABORAL DE LOS JUECES SEGÚN FACULTAD DISCIPLINARIA .. 372
TABLA 6.13 – FUNCIÓN 1: SUPERVISAR TRABAJO DE LOS EMPLEADOS JUDICIALES .................................. 373
TABLA 6.14 – FUNCIÓN 2: FAVORECER EL CLIMA ORGANIZACIONAL ........................................................ 374
TABLA 6.15 – FUNCIÓN 3: EJERCER CONTROL Y MANTENER LA DISCIPLINA EN EL JUZGADO ................... 374
TABLA 6.16 – FUNCIÓN 4: GESTIONAR RECURSOS MATERIALES Y FÍSICOS ............................................... 374
TABLA 6.17 – INFORMAR A LA CORTE ACERCA DE TEMAS DISCIPLINARIOS .............................................. 375
TABLA 6.18 – INFORMAR A LA CORTE ACERCA DE TEMAS ADMINISTRATIVOS O DE GESTIÓN DEL TRIBUNAL
.................................................................................................................................................................... 376
TABLA 6.19 – INFORMAR A LA CAPJ ACERCA DE TEMAS ADMINISTRATIVAS O DE GESTIÓN DEL TRIBUNAL
.................................................................................................................................................................... 376
TABLA 6.20 – VISITAR NOTARÍAS Y CONSERVADOR DE SU JURISDICCIÓN ................................................. 377
TABLA 6.21 – VISITAR OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS RELACIONADAS EN SU JURISDICCIÓN .............. 377
TABLA 6.22 – PROPONER BASES DE ARREGLO EN AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL ..... 377
TABLA 6.23 – EMITIR OPINIONES SOBRE LAS CAUSAS EN AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL
.................................................................................................................................................................... 378
TABLA 6.24 – ATENDER PERSONALMENTE A LOS ABOGADOS QUE REQUIERAN AUDIENCIAS .................. 378
TABLA 6.25 – COLABORAR EN LA COORDINACIÓN DE AGENDA DE COMPARENDOS Y AUDIENCIAS DE
PRUEBA DEL TRIBUNAL ............................................................................................................................... 378
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8
TABLA 6.26 – ORGANIZAR LAS VISITAS DE MINISTRO VISITADOR.............................................................. 379
TABLA 6.27 – PREPARACIÓN DE INFORMES A SOLICITUD DE MINISTRO VISITADOR ................................. 380
TABLA 6.28 – CONFECCIONAR LISTA DE NECESIDADES DEL TRIBUNAL EN MATERIALES E INSUMOS ....... 380
TABLA 6.29 – ENTENDERSE PERSONALMENTE CON LA CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA POR MATERIALES
E INSUMOS ................................................................................................................................................. 380
TABLA 6.30 – REVISAR ESTADOS DE PAGO, CARTOLAS DE MOVIMIENTOS Y OTROS ANTECEDENTES DE
CUENTA CORRIENTE DEL TRIBUNAL ........................................................................................................... 381
TABLA 6.31 – GIRO DE CHEQUES ................................................................................................................ 382
TABLA 6.32 – REVISIÓN DE LIBROS DE RECEPTORES U OTROS .................................................................. 382
TABLA 6.33 – SELECCIONA EMPLEADO JUDICIAL A SER CONTRATADO ..................................................... 383
TABLA 6.34 – FACULTADES DISCIPLINARIAS CONTRA ABOGADOS............................................................. 383
TABLA 6.35 – FACULTADES DISCIPLINARIAS CONTRA EMPLEADOS JUDICIALES SIN SUMARIO
ADMINISTRATIVO ....................................................................................................................................... 384
TABLA 6.36 – FACULTADES DISCIPLINARIAS CONTRA EMPLEADOS JUDICIALES CON SUMARIO
ADMINISTRATIVO ....................................................................................................................................... 384
TABLA 6.37 – AUTORIZAR, SALVO LAS EXCEPCIONES LEGALES, TODAS LAS PROVIDENCIAS, DESPACHOS Y
ACTOS EMANADOS DE JUZGADOS ............................................................................................................. 385
TABLA 6.38 – CUSTODIAR LOS PROCESOS Y TODOS LOS DOCUMENTOS Y PAPELES QUE SEAN PRESTADOS A
JUZGADO .................................................................................................................................................... 386
TABLA 6.39 – HACER CERTIFICACIONES EN EL EXPEDIENTE ....................................................................... 386
TABLA 6.40 – HACER SABER DE PROVIDENCIAS O RESOLUCIONES A LOS INTERESADOS QUE ACUDIEREN A
LA OFICINA PARA TOMAR CONOCIMIENTOS DE ELLAS .............................................................................. 387
TABLA 6.41 – PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES POR EL ESTADO DIARIO .................................................. 388
TABLA 6.42 – DAR CONOCIMIENTO A CUALQUIERA PERSONA QUE LO SOLICITARE DE LOS PROCESOS QUE
TENGAN ARCHIVADOS EN SUS OFICINAS, Y DE TODOS LOS ACTOS EMANADOS DEL JUZGADO ............... 388
TABLA 6.43 – GUARDAR CON EL CONVENIENTE ARREGLO LOS PROCESOS Y DEMÁS PAPELES EN MATERIA
CIVIL ............................................................................................................................................................ 389
TABLA 6.44 – ENVIAR LOS PROCESOS INICIADOS Y QUE ESTUVIEREN EN ESTADO, AL ARCHIVO
CORRESPONDIENTE. ................................................................................................................................... 390
TABLA 6.45 – AUTORIZAR LOS PODERES JUDICIALES ................................................................................. 390
TABLA 6.46 – LLEVAR REGISTRO FOLIADO COMPUESTO POR COPIAS ESCRITAS A MÁQUINA, AUTORIZADAS
POR EL SECRETARIO .................................................................................................................................... 391
TABLA 6.47 – LLEVAR REGISTRO FOLIADO DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS QUE SE DICTEN EN LOS
ASUNTOS CIVILES CONTENCIOSOS O DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. ..................................................... 391
TABLA 6.48 – LLEVAR EL REGISTRO DE DEPÓSITOS A LA ORDEN JUDICIAL ................................................ 392
TABLA 6.49 – LLEVAR LA CUENTA CORRIENTE DEL TRIBUNAL ................................................................... 392
TABLA 6.50 – LLEVAR LIBRO DONDE SE ESTAMPARÁN, CON LA FIRMA DEL JUEZ, LAS RESOLUCIONES QUE
MIREN AL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISCIPLINARIO DEL JUZGADO. .......................................................... 393
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TABLA 6.51 – RECIBIR ESCRITOS DE LAS PARTES, ESTAMPAR SELLO AUTORIZADO, DAR RECIBO DE LOS
DOCUMENTOS QUE SE LES ENTREGUEN Y LLEVAR LA CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS CUANDO ASÍ
CORRESPONDA ........................................................................................................................................... 393
TABLA 6.52 – CUSTODIAR LOS EXPEDIENTES ............................................................................................. 394
TABLA 6.53 – DAR CUENTA AL JUZGADO DE LAS SOLICITUDES QUE PRESENTAREN LAS PARTES ............. 395
TABLA 6.54 – HACER AL JUEZ LA RELACIÓN DE LOS INCIDENTES Y EL DESPACHO DIARIO DE MERO TRÁMITE
.................................................................................................................................................................... 395
TABLA 6.55 – DICTAR POR SÍ SOLOS LOS DECRETOS, PROVIDENCIAS O PREVISTOS, RESOLUCIONES QUE
SERÁN AUTORIZADOS POR EL OFICIAL 1º .................................................................................................. 395
TABLA 6.56 – 8.1 SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN............................................................ 396
TABLA 6.57 – 8.2 INSTITUTO MÉDICO LEGAL ............................................................................................. 396
TABLA 6.58 – 8.3 CARABINEROS ................................................................................................................. 396
TABLA 6.59 – 8.4 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS .............................................................................. 397
TABLA 6.60 – 8.5 POLICÍA DE INVESTIGACIONES........................................................................................ 397
TABLA 6.61 – 8.6 BANCOS .......................................................................................................................... 397
TABLA 6.62 – 8.7 SERVICIO DE TESORERÍAS ............................................................................................... 398
TABLA 6.63 – 8.8 SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS ............................................................... 398
TABLA 6.64 – 8.9 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS ................................ 398
TABLA 6.65 – 8.10 SERVICIO DE REGISTRO ELECTORAL ............................................................................. 399
TABLA 6.66 – 8.11 CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL ..................................................................... 399
TABLA 6.67 – 8.12 CASA COMERCIALES ..................................................................................................... 399
TABLA 6.68 –TAREAS ASOCIADAS A LA FASE PREJUDICIAL ........................................................................ 410
TABLA 6.69 – TAREAS ASOCIADAS A LA FASE DE DISCUSIÓN ..................................................................... 418
TABLA 6.70 – TAREAS ASOCIADAS A LA FASE DE PRUEBA.......................................................................... 429
TABLA 6.71 – TAREAS ASOCIADAS A LA FASE DE RESOLUCIÓN .................................................................. 439
TABLA 6.72 – TAREAS FUNCIONES Y TAREAS ECONÓMICAS DEL JUEZ CIVIL PROYECTADO ...................... 442
TABLA 6.73 – FUNCIONES Y TAREAS DISCIPLINARIAS DEL JUEZ CIVIL PROYECTADO ................................. 443
TABLA 6.74 – FUNCIONES Y TAREAS CONSERVADORAS DEL JUEZ CIVIL PROYECTADO ............................. 444
TABLA 7.1 – CUMPLIMIENTO DE CINCO CRITERIOS DE JUECES SELECCIONADOS PARA ENTREVISTAS DE
EVENTOS CONDUCTUALES ......................................................................................................................... 455
TABLA 7.2 – ELEMENTOS MODIFICADOS DEL PERFIL DE MAS CONSULTORES. .......................................... 461
TABLA 7.3 – ACTUALIZACIÓN DEL PERFIL JUEZ CIVIL ACTUAL .................................................................... 462
TABLA 7.4 – COMPETENCIAS GENÉRICAS PARA PERFIL DEL JUEZ CIVIL ACTUAL ....................................... 468
TABLA 7.5 – COMPETENCIAS ESPECÍFICAS PARA PERFIL DEL JUEZ CIVIL ACTUAL ...................................... 470
TABLA 7.6 – DETALLE ENTREVISTADOS ...................................................................................................... 472
TABLA 7.7 – PERFIL JUEZ DE JUZGADO CIVIL (REFORMADO) ..................................................................... 474
TABLA 7.8 – PROPUESTA DE COMPETENCIAS GENÉRICAS PARA PERFIL FUTURO DEL JUEZ CIVIL ............. 482
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10
TABLA 7.9 – PROPUESTA DE COMPETENCIAS ESPECÍFICAS PARA PERFIL FUTURO DEL JUEZ CIVIL ........... 485
TABLA 8.1 –DOTACIÓN DE JUECES Y SECRETARIOS DE TRIBUNALES CIVILES Y TRIBUNALES REFORMADOS
.................................................................................................................................................................... 513
TABLA 8.2 – FASES DEL PLAN DE PERFECCIONAMIENTO ........................................................................... 535
TABLA 8.3 – DURACIÓN ESTIMADA SEGÚN FASES Y ACTIVIDADES ............................................................ 540
TABLA 8.4 – CONTENIDOS DE APRENDIZAJE .............................................................................................. 546
TABLA 9.1 – PLAN DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL ............................................................................... 550
TABLA A12.1 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 1.1 A 1.7 ................................................ 668
TABLA A12.2 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 1.8 A 3.1 E.............................................. 670
TABLA A12.3 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 3.2 A 3.5 E.............................................. 672
TABLA A12.4 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 3.6 A 3.9 E.............................................. 676
TABLA A12.5 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 3.10 A 3.13 E.......................................... 680
TABLA A12.6 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 3.14 A 4.2 .............................................. 684
TABLA A12.7 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 4.3 A 5.2 ................................................ 688
TABLA A12.8 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 5.3 A 7.4 ................................................ 692
TABLA A12.9 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 8.1 A 8.8 ................................................ 693
TABLA A12.10 – DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. PREGUNTAS 8.9 A 8.12 ............................................ 695
TABLA A5.11 – CÓDIGOS Y ACLARACIONES DATOS ENCUESTA JUECES CIVILES. ....................................... 696
TABLA A18.1 – TABLA DE ILUSTRACIÓN EXPERIENCIAS INTERNACIONALES Y NACIONAL DE FORMACIÓN
JUDICIAL...................................................................................................................................................... 729
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11
ÍNDICE DE FIGURAS
FIGURA 3.1 – COMPARACIÓN RECLUTAMIENTO JUSTICIA FAMILIAR Y PENAL .............................................68
FIGURA 3.2 – ÉNFASIS EN CAPACITACIÓN DE NUEVOS JUECES ....................................................................69
FIGURA 3.3 – ESQUEMA DE APOYO TECNOLÓGICO ......................................................................................70
FIGURA 3.4 – COMPARACIÓN PUESTA EN MARCHA JUSTICIA FAMILIAR Y PENAL .......................................71
FIGURA 3.5 – COMPARACIÓN MODELOS TRADICIONAL, Y DIFERENCIADOS COMPETITIVO Y
COLABORATIVO .............................................................................................................................................74
FIGURA 3.6 – COMPARACIÓN CRITERIOS DE DOTACIÓN ACTUALES Y SUGERIDOS ......................................76
FIGURA 3.7 – COMPARACIÓN PRIMERAS CAPACITACIONES Y POSTERIORES ...............................................79
FIGURA 3.8 – DESAFÍOS DE LA ORALIDAD .....................................................................................................80
FIGURA 3.10 – COMPARACIÓN ENTRE EMPRESAS Y JUZGADOS ...................................................................83
FIGURA 3.11 – RELACIÓN ESTRUCTURAL JUECES, ADMINISTRADORES, Y FUNCIONARIOS ..........................83
FIGURA 3.12 – COMPARACIÓN SISTEMA INFORMÁTICO ACTUAL E IDEAL ...................................................86
FIGURA 3.13 – SISTEMA REFORMADO LABORAL...........................................................................................87
FIGURA 3.14 – ADAPTABILIDAD DE LOS JUZGADOS DE LETRAS A LA REFORMA PROCESAL CIVIL ................88
FIGURA 3.15 – VISIONES SOBRE LA EDAD DE LOS JUECES.............................................................................92
FIGURA 3.16 – DIFERENCIAS EN LA RELACIÓN ADMINISTRADORES Y JUECES ..............................................96
FIGURA 3.18 – DIFERENCIAS ENTRE TIPOS DE METAS EN SU ORIENTACIÓN ................................................98
FIGURA 3.19 – CORRECTA DIVISIÓN DE CARGA DE TRABAJO DE AUDIENCIAS .......................................... 100
FIGURA A19.1 – SUBSISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS ......................................................................... 737
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12
INTEGRANTES DEL EQUIPO CONSULTOR
Jefe de Proyecto
Georgina Saldívar Lobos. Psicóloga Organizacional, Universidad Católica de Valparaíso.
Magíster en Dirección de Recursos Humanos, Universidad Adolfo Ibáñez. Postítulo en
Cambio y Desarrollo Organizacional, Universidad de Chile.
Consultores Área Socio-jurídica
Raúl Núñez Ojeda. Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídica de la Universidad de
Valparaíso. Doctorado en Derecho Patrimonial, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona,
España.
Pablo Andueza Guzmán. Abogado, Universidad Católica de Valparaíso. Magíster en
Antropología Social y Cultural, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica.
Ignacio Miranda Saldívar. Abogado, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Diplomado en Derecho Administrativo, Pontifica Universidad Católica de Valparaíso.
Magíster (c) en Derecho con mención en Derecho Público, de la misma casa de estudios.
Consultores Área Gestión
Germán Gajardo Vega 1 . Administrador Público, Universidad Central. Magíster en
Gestión de Organizaciones, Mención en Recursos Humanos, Universidad de Valparaíso.
Diplomado en Gestión de Personas en el Sector Público, Universidad Alberto Hurtado.
Diplomado en Desarrollo Gerencial para Directivos de Recursos Humanos de los
servicios de Salud.
María Teresa Martínez. Psicóloga y Licenciada en Psicología por la Pontificia Universidad
Católica de Valparaíso. Master en Educación por la Universidad Metropolitana de
Ciencias de la Educación, Diplomado en Gestión de Calidad en Instituciones de
Educación Superior, en Universidad de Valparaíso y Formación Basada en competencias
U Virtual.
Drago Radovic´ López. Ingeniero Civil Industrial de la Pontificia Universidad Católica de
Valparaíso, Magíster en Ingeniería Civil Industrial, Mención Gestión, de la misma casa de
estudios.
1
Participó en Primer Infome de Avance.
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13
Bruno Lavín Sanhueza. Ingeniero Civil Industrial y Licenciado en Ciencias de la Ingeniería
de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Magíster (c) en Ingeniería Industrial,
Mención Gestión, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Evelyn Rojas Bolados. Ingeniero Civil Químico y Licenciado en Ciencias de la Ingeniería,
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Diplomado en Gestión de Abastecimiento,
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Magíster (c) en Dirección Pública de la
misma casa de estudios.
Romina Valencia Leiva. Estadístico, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
Cursando Magíster en Gestión, Mención Control. Postítulo en Gestión, Mención Control,
Pontifica Universidad Católica de Valparaíso.
Alejandra Herrera Leiva. Psicóloga. Psicóloga Organizacional, Universidad de Valparaíso.
Consultora externa del Centro de Estudios y Asistencia Legislativa PUCV.
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14
1 INTRODUCCIÓN
El presente documento corresponde al informe final del estudio denominado
“Propuesta de un modelo de perfil y formación del juez civil en la nueva justicia
procesal civil”, solicitado por la Subsecretaría de Justicia al Centro de Estudios y
Asistencia Legislativa de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
El presente estudio consiste en un análisis de múltiples objetivos 2 fijados por las bases
de licitación, los cuales tienen como común denominador el perfilamiento e
implementación del nuevo juez civil chileno, en el marco del proceso de Reforma
Procesal Civil.
El objetivo A de bases consiste en “Analizar la experiencia chilena en las judicaturas
reformadas y la experiencia comparada en materia de formación, selección, calificación,
promoción y remoción de jueces”.
En relación a la experiencia nacional en reformas a la judicatura, los productos
específicos que se presentan en este documento, dicen relación, por una parte, con los
procesos de formación, capacitación, selección, nombramiento, calificación, promoción,
remoción, adaptación y migración de jueces reformados, y, por la otra, con la
percepción de la implementación de los aspectos antes mencionados desde el punto de
vista de los jueces, como de personeros de la Academia Judicial, del Poder Judicial y de
otros operadores.
En cuanto a la experiencia comparada en reformas a la judicatura, los productos
específicos que se presentan en este documento dicen relación con procesos de
formación y capacitación, selección y nombramiento, calificación, promoción y
remoción, adaptación y migración de jueces reformados, y caracterización del
procedimiento civil desde la perspectiva de las funciones, facultades y prerrogativas del
juez.
Para cumplir con este objetivo, fue necesaria además la determinación de perfiles de
jueces en sistemas reformados nacionales y de perfiles de jueces en sistemas
reformados extranjeros, entregando como resultado fichas para cada perfil del juez en
cada sistema estudiado.
En relación con el objetivo A, se cumple por parte de la Consultora el tratamiento del
objetivo D del estudio, a saber: “Conocer la experiencia de la Academia Judicial en los
procesos de adecuación de los nuevos perfiles de jueces y su formación en los sistemas
2
En las Bases de Licitación eran denominadas “actividades”.
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15
nacionales reformados (penal, laboral y familia) y las dificultades a las que se han visto
enfrentados”. De esta manera, se integra el conocimiento y aprendizajes de la Academia
en materia de formación de los jueces a nivel nacional y en general, a múltiples aspectos
relacionados con formación judicial a lo largo del informe.
Los objetivos B y C, de acuerdo a las bases de licitación, son “Describir las funciones,
facultades y prerrogativas del juez civil en el sistema actual e identificar las que
corresponderán al juez civil una vez que se ponga en marcha la Reforma Procesal Civil”
y, “Conocer las características y elementos que componen el perfil del actual juez civil y
construir el perfil con que deberá contar aquel juez que se desempeñe en el nuevo
sistema procesal civil”, respectivamente.
Para el caso de las funciones, facultades y prerrogativas del juez civil, se analizó la
normativa vigente como literatura especializada, actividad que se desarrolló tanto para
el caso del juez civil del sistema actual, como también para el magistrado según la actual
propuesta de Código Procesal Civil. Por otra parte, se realizó un levantamiento de
prácticas no normadas, las que se obtuvieron mediante encuestas3 a jueces civiles y de
jurisdicción común.
En el objetivo relacionado a la confección de perfiles, se presentan aquellos relativos al
juez civil del sistema actual y del reformado. El perfil del juez civil vigente se actualizó en
función de un diccionario de competencias genéricas y específicas. Este diccionario se
construyó a partir de las adaptaciones de competencias contenidas en tres diccionarios
de competencias ya existentes. Por otra parte, se determina la brecha existente entre
las competencias del perfil actual y el perfil requerido para el juez civil, en base al mismo
diccionario de competencias mencionado previamente.
Finalmente se desarrollan las actividades señaladas en el objetivo E de las bases, las
cuales pueden organizarse en dos áreas diferenciadas, las que no están necesariamente
en continuidad temática. Por una parte, se presentan propuestas de capacitación
judicial, migración judicial e implementación de la reforma procesal civil y por otra
parte, se presenta el desarrollo de Modelos de Administración de Recursos Humanos,
específicamente de jueces.
En cuanto al primero de los puntos antes señalados, se plantea una propuesta de
criterios de migración de los actuales jueces civiles, lo que supuso previamente, definir y
delimitar el concepto de migración. Cabe consignar en este punto que el análisis de
experiencias de migración acontecidas con ocasión de las otras reformas procesales fue
un insumo decisivo a la hora de desarrollar estas propuestas. En el mismo aspecto
relativo a la migración, fue necesario analizar cuantitativamente la dotación actual de
3
Para mayor detalle sobre la construcción del instrumento, revisar sección 3.1.1, sobre la descripción de
las facultades, funciones y tareas del juez civil en el sistema actual.
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16
jueces y secretarios, definiendo así el universo de las personas susceptibles de ser
migradas y un plan realista de manejo para jueces no migrados. Se define en relación a
la migración, una propuesta de criterios de habilitación, incluyendo una definición sobre
estos y su delimitación en el contexto de la Reforma Procesal Civil, de modo de orientar
la formación básica de los magistrados que asuman en el nuevo sistema.
Se proponen además, recomendaciones y/o adecuaciones confeccionadas en función
del análisis de las investigaciones realizadas en este proyecto para los productos
anteriores, entrevistas con informantes claves y un análisis documental. Entre los
resultados entregados, se incluye un Plan de Trabajo Interinstitucional y una propuesta
de Plan de Capacitación Interinstitucional, para los cuales se definieron objetivos y
plazos requeridos.
Por su parte, el Plan de Capacitación que se diseñó se hizo en una amplia medida
basándose en experiencias anteriores de implementación de reformas, tanto a nivel
nacional como internacional. A partir de este análisis, observando experiencias
comparadas y buenas prácticas, fue posible definir y desarrollar un modelo de
enseñanza apropiada al contexto de la reforma en ciernes, además de proponer
recomendaciones. En concreto, se propone una estructura de Plan de
perfeccionamiento, estableciendo objetivos, fases, plazos requeridos, participantes,
modalidad de estudio, duración, modelos y métodos de enseñanza, perfil de egreso y
los contenidos de formación.
En cuanto a la segunda parte, correspondiente a modelos de administración de recursos
humanos, se efectúa una recapitulación de los elementos centrales del modelo de
recursos humanos de jueces de letras que se desarrolló en extenso en las fases
anteriores de este informe, así como de algunos elementos que se consideraron
pertinentes al caso chileno tomados del derecho comparado, en especial de Italia y
Francia.
Antes de desarrollar las propuestas en esta materia, la Consultora se preocupó de
introducirlas a través de una descripción de la cultura jurídico chilena siguiendo a un
conjunto de autores que se han ocupado del tema durante los últimos treinta años. Por
una parte, el estudio se ocupó de describir la autoconcepción dominante que los jueces
tienen acerca de la labor jurídica, la división de funciones y el rol específico que les
compete, y que se ha rotulado como formalista y legalista. Por la otra, se analizaron las
relaciones del Poder Judicial con otros los poderes del Estado y cómo históricamente se
ha instaurado el modelo burocrático de Judicatura. Una sección importante de esta
parte corresponde a observaciones en torno a la evolución que ha tenido la
organización judicial desde la transición democrática hasta esta parte.
Para este contexto y considerando la realidad del país en los tiempos actuales, se
formularon algunas propuestas, todas ellas encaminadas a pensar un juez adecuado
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17
para un estado democrático, tal como sobre él discurre el Plan Estratégico del Poder
Judicial.
Las propuestas se ordenaron en dos escenarios posibles. Un primer escenario estaría
dado por un cambio cualitativo respecto a la tradición jurídica del país, que consistiría
en delegar una parte significativa de las funciones administradoras que tiene
actualmente la Corte Suprema en una entidad colegiada separada del Poder Judicial. Un
segundo escenario, menos radical respecto a la tradición, supone más bien introducir
elementos meritocráticos en la administración de los jueces, la que continuaría en el
seno de la Judicatura.
Finalmente, cabe mencionar que para el desarrollo de estos productos se realizaron
análisis de la información recopilada que permitieron acercarse a las eventuales
demandas y necesidades que impondrá la Reforma Civil al Juez Civil futuro, siendo este
proceso guiado por el perfil previamente confeccionado y las brechas detectadas entre
aquel y el juez civil actual.
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18
2 OBJETIVOS
Con el propósito de mantener siempre presente los lineamientos que se trazan para la
realización de este estudio, nuevamente se transcriben tanto el objetivo general, como
los específicos, los cuales orientan el alcance de las actividades programadas.
2.1 Objetivo General
Proponer un modelo de perfil del juez y su formación, en el contexto de la Reforma
Procesal Civil, identificando la brecha que deberán superar los actuales jueces civiles
para adecuarse a dicho perfil, considerando especialmente la experiencia comparada y
de las reformas judiciales nacionales en estos aspectos.
2.2
Objetivos Específicos
A. Analizar la experiencia chilena en las judicaturas reformadas y la experiencia
comparada en materia de formación, selección, calificación, promoción y
remoción de jueces.
B. Contar con una descripción de las funciones, facultades y prerrogativas del juez
civil en el sistema actual e identificar las que corresponderán al juez civil una vez
que se ponga en marcha la Reforma Procesal Civil.
C. Conocer las características y elementos que componen el perfil del actual juez
civil y construir el perfil con que deberá contar aquel juez que se desempeñe en
el nuevo sistema procesal civil.
D. Conocer la experiencia de la Academia Judicial en los procesos de adecuación de
los nuevos perfiles de jueces y su formación en los sistemas nacionales
reformados (penal, laboral y familia) y las dificultades a las que se han visto
enfrentados.
E. Proponer modelos de administración de los recursos humanos (específicamente
los jueces) de los tribunales civiles a la luz de la Reforma Procesal Civil.
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19
3 Descripción de la experiencia nacional en reformas a la
judicatura
El juez de letras (también llamado letrado o en Derecho en contraposición al juez no
letrado o de paz4), es una figura heredada de la regulación monárquica española, cuya
misión ha sido desde siempre el conocimiento del primer grado jurisdiccional de las
causas.
En un primer estadio histórico los jueces de letras se dividían en dos grandes tipos según
las materias que asumían a su cargo: criminales y civiles5, siendo éstos últimos de amplia
competencia pues atendían todo conflicto judicial que no tuviera una naturaleza
criminal o penal. Ahora bien, esta rama civil “genérica” en sus inicios fue
subdividiéndose o especializándose en ciertas áreas diferenciadas, primeramente
reconocidas en la doctrina, luego recogido en sus aspectos sustantivos en la legislación y
posteriormente en la procedimental.
Actualmente, la primera instancia jurisdiccional llamada históricamente como “justicia
civil” se encuentra distribuida en diversos juzgados o “sedes”, a saber: familia (antiguos
juzgados de menores), laborales (antiguos juzgados del trabajo), y los juzgados civiles
propiamente tales, los que siguen conociendo de todas las causas no criminales, cuya
competencia no se ha entregado a juzgados especializados.
En el ámbito criminal, en la última década la justicia también se vio fuertemente
modificada en su organización, en el contexto de la histórica Reforma Procesal Penal,
cuya finalidad fue modernizar el sistema de persecución penal, incluyendo el mejor
resguardo de las garantías fundamentales exigidas a nivel internacional en todo Estado
de Derecho6.
Pese a la especialización antes esbozada, tanto en sede civil cuanto penal, es importante
tener presente que las transformaciones han recaído, principalmente, en la forma por la
cual se ejerce la actividad jurisdiccional propiamente tal, o, si se prefiere, en el proceso
judicial que se entabla en cada uno de estos juzgados.
Esto lleva a constatar dos evidencias que son relevantes para este estudio: por una
parte, si bien se ha reformado el corazón de la actividad judicial, el aspecto orgánico de
la judicatura sólo ha cambiado parcialmente, restringiéndose ese cambio a aquellos
4
Distinción implícita en su nomenclatura, empleada en Chile desde la “Constitución Provisoria” de 1818,
véase http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1005251, art. 25.
5
Razón que impulsa la existencia inicial de un código de procedimiento civil y penal, sin reparar hasta
entonces en judicaturas especializadas, las que se crean conforme el avance de la realidad histórico-social
6
Para conocer los objetivos de la reforma, véase al respecto mensaje del Código Procesal Penal.
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20
aspectos necesarios para el funcionamiento de los nuevos procesos. Por otra parte,
todos estos jueces (tanto el antiguo juez civil como los jueces de familia, laborales, de
cobranza laboral y los penales) siguen siendo “jueces de letras”, es decir, jueces en
derecho que conocen de un conflicto judicial en su primera instancia, quedando
circunscritos al mismo sistema que ha estado tradicionalmente a cargo de los tribunales
superiores de justicia y, en última instancia, a la Corte Suprema. Las instancias
superiores han retenido las funciones nomofilácticas y tutelares así como las funciones
administrativas y disciplinarias. Si se revisa la legislación que regula estos aspectos en
Chile, se puede ver que en general, la norma no distingue entre las especializaciones de
los jueces, hablando en general de los jueces de primera instancia o jueces de letras.
Estas constataciones son importantes cuando se trata de describir el sistema judicial
como un sistema de recursos humanos, sobre todo si esta mirada se centra en el juez y
en su ciclo de vida dentro de la institución: cómo el juez ingresa al Poder Judicial, cómo
opera la carrera judicial y el sistema de calificaciones, cómo acontece el abandono del
Poder Judicial, sea de forma voluntaria como involuntaria, etc.
La organización de la judicatura de primera instancia forma parte del modelo
burocrático de judicatura que es propio de la tradición jurídico-judicial europea
continental y que se fundamenta en un férreo compromiso del juez con la institución de
manera que vaya progresando en la jerarquía y que, cuando tengan más experiencia
puedan asumir responsabilidades en los tribunales superiores, sin perjuicio que el
modelo chileno sea fruto de una mixtura de modelos europeos diversos7.
Por lo mismo, en la práctica, la regulación de los aspectos funcionarios (ingreso,
evaluación de desempeño, promoción, remoción, formación, etc.) es idéntica para todos
los jueces de letras, hayan sido reformados o no. En los aspectos procedimentales
puros, cada tipo de juez de letras desarrolla tareas diversas, propias de su sede y
materia. Por tanto, los conocimientos de cada tipo de juez son distintos a pesar que
compartan un núcleo básico común.
En opinión de la Consultora, el perfil de los jueces debe ser diferenciado atendido las
características de cada sede judicial, pues las destrezas o habilidades exigidas tienen
énfasis diversos en una sede u otra 8 . El hecho que exista un proceso
predominantemente escrito, como la actual Justicia Civil o la ejecución laboral, exige
competencias diferenciadas de estos jueces, marcando una diferencia con los jueces
reformados que conocen sus asuntos primordialmente en audiencias orales.
7
Al respecto, ver: Flores, A. (2005). “Gobierno Judicial: El Caso Chileno La Reforma Olvidada”. Revista de
Estudios de la Justicia. (Nº 6).
8
Por ejemplo, un juez de familia debería eventualmente tener desarrollado un mayor grado de empatía
con el menor de edad protegido que un juez penal respecto del imputado.
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21
En este apartado se procederá a exponer los puntos relacionados con el sistema chileno
según el punto A.1.1 de las bases, integrando además el resultado de la actividad d) de
ésta, a fin de entregar un resultado más completo, conforme se señaló en el informe
metodológico.
3.1 Aspectos Metodológicos
3.1.1 Revisión de información documental
La revisión documental tiene resultados disímiles, en atención a que existen campos
muy diversos abarcados por el estudio.
Por una parte, se tratan materias clásicas procesales orgánicas de nombramiento,
remoción y calificación de jueces. Sobre estos aspectos, la doctrina jurídica casi en su
totalidad está dirigida al análisis crítico de la misma.
Caso distinto es el tratamiento en relación a las reformas procesales, donde la literatura
a emplear debía enfocarse principalmente en su evaluación.
Se hace necesario hacer una subdistinción entre la Reforma Procesal Penal y las
reformas procesales de familia y laborales, toda vez que a nivel de literatura técnica, no
fue posible encontrar evaluaciones de los dos últimos procesos reformados.
3.1.2 Revisión de información obtenida a través de entrevistas y focus group
Respecto de las entrevistas realizadas, éstas se hicieron a personas pertenecientes a la
Academia Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, como también a
Ministros de Corte de Apelaciones, a representantes de la Asociación Regional de
Magistrados -Región de Valparaíso-, a administradores de tribunales reformados y a
jueces de magistraturas reformadas. Además, miembros de estas dos últimas categorías
fueron convocados para el desarrollo de focus group (ver pautas en Anexo 1).
Estas actividades fueron realizadas con dos finalidades. Por una parte, se buscó levantar
información relevante en relación al perfil de los jueces reformados mediante entrevista
a agentes claves en procesos de implementación de reforma. Por otra parte, se
aprovechó la instancia de recoger experiencias reales y actualizadas de los diversos
aspectos del sistema judicial que se analizan en este acápite.
Esta información tiene varias cualidades que son importantes relevar, en especial si se
tiene en mente lo señalado respecto de la información documental recabada. En
síntesis, este mecanismo es el único que permite saber con detalle la realidad en
muchos de los aspectos a levantar por la Consultora, sobrepasando así el mero estudio
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22
normativo/doctrinal. Por tanto, esta información pasa a ocupar un lugar primordial
dentro del presente capítulo.
Sin embargo, es necesario hacer presente que la mayoría de las personas entrevistadas
señalaron tener limitaciones para entregar información, si no se les entregaban
garantías de mantener el anonimato y confidencialidad. Principalmente por la vivencia
referida por los entrevistados, de estar dentro de una relación laboral/jerárquica de
dependencia y menor poder respecto del Poder Judicial, lo cual coarta su posibilidad de
emitir una opinión libre y espontánea.
Para respetar la petición de confidencialidad realizada por la gran mayoría de los
entrevistados, y así contar con la opción de utilizar esta valiosa fuente de información,
sin la cual mucho de la realidad estudiada actualmente vigente quedaría fuera de todo
posible análisis, la Consultora optó por no vincular directamente las declaraciones
vertidas con los nombres de los emisores, ni los cargos que ocupan, ni cualquier otra
información que pudiera ser asociada con su identidad9. Al final del estudio, tal como se
acordó con la Contraparte Técnica, se entregará una lista de todas las personas
entrevistadas, según orden alfabético.
3.1.3 Tratamiento de las materias sensibles a las reformas procesales
En el cumplimiento de los objetivos del informe es necesario hacer la prevención
respecto de las materias estudiadas y su relación con los procesos de reforma.
Tal como se adelantó en el informe metodológico y párrafos anteriores, no todas las
materias objeto de este estudio fueron permeables a los procesos de reforma. En
efecto, las materias relacionadas con elementos eminentemente orgánicos, a saber:
nombramiento, selección, calificación y remoción de los jueces no presentan alteración
alguna en razón a estos cambios legislativos procesales, según lo analizado tanto en la
ley directamente, como en la doctrina y en particular, en las entrevistas y focus group.
Por su parte hay otros aspectos que, si bien son sensibles a la reforma, a la vez
trascienden su importancia a este cambio procesal, constituyéndose éstas como un
posible insumo para el perfil del juez civil futuro.
Por todo lo anterior, en las áreas en que la reforma ha introducido un cambio
importante, se señalará expresamente mediante una referencia, en la cual se
establecerá un análisis específico, con un foco específicamente orientado hacia las
reformas procesales.
9
Revisar Cuadro Resumen con contenido de los focus group, en Anexo 3.
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23
A su vez, la anterior división no se hará respecto de los ítems relacionado con la
migración de jueces y la percepción de la implementación de las reformas, ya que estos
ítems no tienen sentido si no es en relación a los cambios legislativos señalados.
3.1.4 Alcance de estudio de percepciones
De acuerdo a las bases del estudio encargado por el Ministerio de Justicia, en la
actividad que consistía en describir la experiencia nacional en reformas a la judicatura
(penal, familiar y laboral), se incluyó un estudio particular de la percepción que tuvieran
tanto jueces y administradores así como personeros vinculados a las reformas10 en
aspectos de implementación establecidos en la actividad A.1.5 de las bases de licitación.
Para efectos de este estudio, se entenderá por percepción las impresiones que los
actores claves se han formado de las cuestiones de las reformas que fueron indicadas en
las bases de la licitación, en toda su extensión desde el punto de vista de materias
(penal, familiar y laboral), así como de todo el período de implementación (desde su
inicio hasta la implementación completa). Como es sabido por la psicología social, las
percepciones sociales se revelan a través de las prácticas sociales y estrategias, y las
representamos a través de lo que decimos y hacemos.
Para conocer las percepciones de los actores vinculados a la reforma fue necesario
proponer una metodología de investigación social que pudiera, en una primera etapa,
recoger los discursos que se formulan por los actores acerca de la materia del estudio y,
en una segunda etapa, extraer de ellos las impresiones o percepciones, sea éstas
compartidas, sea propias de un grupo de ellos. Es del caso señalar que en el trabajo de
la consultora no se buscó seleccionar -a la manera de “percepciones únicas”- aquéllas
que sean compartidas por todos los participantes; se ha optado, en cambio, por explorar
en todas las percepciones, aun cuando no fueran representativas más que para algunos
intervinientes. Si el estudio se hubiere tomado como foco de atención exclusivamente
las “percepciones únicas”, parte importante del material recopilado se hubiere perdido.
En efecto, como podrá apreciarse en el desarrollo de esta parte del estudio, si bien hay
muchas percepciones compartidas, no es cierto que exista una visión única de la
reforma, y que estos matices -que el trabajo se preocupa de poner en evidenciaguardan relación con tipos de judicaturas (penal, familiar, laboral), tipo de funciones
(jueces, administradores) e, incluso, variaciones al interior de cada uno de los citados
grupos.
10
La Academia Judicial, Poder Judicial y otros operadores o actores relevantes que pudieran ser
identificados por esta consultora.
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24
3.1.4.1 Metodología del estudio de percepciones
1. La metodología utilizada en la determinación de las percepciones sociales es,
evidentemente, empírica en el sentido que el estudio se acerca a una realidad social, en
particular a través de los actores relevantes de las reformas que expresan discursos –por
cierto moldeados por su experiencia- en relación con la implementación de las reformas
judiciales chilenas.
2. Se propuso en la propuesta metodológica la utilización de tres técnicas de recolección
de datos, a saber:
a) Entrevistas semi-estructuradas 11 realizadas a representantes de
institucionales involucradas en la reforma, en este caso tres funcionarios de
la Academia Judicial, dos funcionarios de la Corporación Administrativa del
Poder Judicial y uno del Ministerio de Justicia. No se consignan los nombres
de las personas entrevistadas a fin de reforzar la libertad de expresión. Éstas
se realizaron entre el jueves 22 de agosto y el lunes 02 de septiembre.
b) Textos académicos realizados con propósitos evaluativos por instituciones o
académicos que estuvieron comprometidos en la inspiración, diseño o
implementación de los sistemas reformados; y
c) Focus group12 en que participaron jueces y administradores de juzgados
reformados de la región de Valparaíso13.
11
El entrevistador dispone de una pauta (que podrá encontrarse en anexo 2), que recoge los temas que
debe tratar a lo largo de la entrevista, aunque el orden en el que se abordan los diversos temas y el modo
de formular las preguntas se dejan a la decisión y valoración del entrevistador.
12
Los focus group se definen como “conversaciones cuidadosamente planeadas, diseñados para obtener
información de un área definida de interés, en un ambiente permisivo, no directivo”. La pauta de esta
conversación podrá encontrarse en el Anexo 1 de este informe.
13
La Corte de Apelaciones de Valparaíso aprobó la participación de los jueces y administradores en estos
focus group en el Pleno del día 19 de agosto de 2013, lo cual fue comunicado a la consultora el 26 de
agosto.
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25
Tabla 3.1 – Detalle de Focus Group realizados14
FOCUS GROUP JUECES DE FAMILIA
FOCUS GROUP JUECES PENALES
FOCUS GROUP ADMINISTRADORES
FOCUS GROUP JUECES LABORALES
Fecha y hora
Facilitadores
Jueves 29 de agosto
18,45 a 20,30 hrs.
Jueves 29 de agosto
18,00 a 20,00 hrs.
Viernes 30 de agosto
18,45 a 20,30 hrs.
Jueves 05 de septiembre
17,00 a 20,00 hrs.
Pablo Andueza
Bruno Lavín
Georgina Saldívar
Ignacio Miranda
Pablo Andueza
Drago Radovic´
Georgina Saldívar
Ignacio MIranda
Fuente: Elaboración propia
3. Sobre el material recolectado se efectuó un análisis del discurso de los actores a fin de
detectar las percepciones o impresiones, en este caso específicamente sobre la
implementación de las reformas, las que llevan asociados indicadores de estrategias y
bases para representaciones asociadas a la inserción y despliegue en la institución
judicial, el rol de los jueces, los obstáculos y facilitadores, entre otras dimensiones que
fueron incorporadas explícitamente por la consultora para introducir las conversaciones.
Sin embargo, las diferencias que se pueden observar en la presentación de los
resultados obedecen a las dinámicas conversacionales específicas.
4. Primeramente se presentan los resultados obtenidos del análisis de las entrevistas
semi-estructuradas y de la literatura elaborada por instancias o personalidades
académicas vinculadas con las reformas, dejándose siempre constancia de los matices,
énfasis o diferencias según el actor que los producía. A reglón seguido, se expone el
análisis de los discursos de jueces y administradores recogidos en los focus group. A fin
de hacer más claro ciertas percepciones de los participantes, se utilizan gráficos que
expliciten representaciones y estrategias. Se evita por ahora llegar a conclusiones, toda
vez que resta todavía realizar una parte importante de los eventos.
14
Ver perfil de participantes del focus group en Anexo 4.
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26
3.2 Resultados obtenidos
3.2.1 Descripción de formación y capacitación de los jueces en los sistemas
reformados
Tras un movimiento de estudio y reforma a la judicatura a inicios de los años 9015, se
instaura como legado del mismo la creación de una institución autónoma al Poder
Judicial que permita la capacitación de abogados para tomar cargos de magistraturas.
Dicha institución es la Academia Judicial.
Indirectamente, la Academia constituye un importante filtro al ingreso de abogados al
Poder Judicial, pues al momento de seleccionar a los postulantes de aquella, se está
determinando quiénes son los candidatos posibles a incorporarse a un cargo en el
escalafón primario16.
Respecto a esta determinación y adelantando sobre el tema que se tratará más
adelante, la mayor preocupación de la Academia hoy en día, según surge de las
entrevistas, ha tenido que ver con la madurez del postulante, su experiencia profesional,
y su experiencia de vida, pues la experiencia de juzgar es compleja y requiere de algún
grado de madurez. A opinión de miembros de la Academia, estos elementos no están
asociados a la edad necesariamente. Sin embargo, no correspondería bajo la premisa
inicial, aplicar un modelo como el de capturar a los mejores egresados de las
universidades sin contar con criterios de madurez y experiencia.
Existe una cierta autonomía de la Academia para desarrollar su labor. La conformación
plural de su Consejo Directivo17 le permite tener una dirección que surge acordada
desde el Poder Judicial y el Ejecutivo, en conjunto con la mirada de otros actores como
son académicos y asociaciones gremiales. No existe intervención del Poder Judicial ni del
Ministerio de Justicia en el proceso de selección de candidatos, según declaraciones de
los directivos de la Academia. En el mismo sentido, también existe una autonomía
económica en la ejecución del presupuesto, ya que los fondos para realizar sus
funciones provienen directamente de la Ley de Presupuestos aprobada cada año en el
Congreso Nacional. En la partida del Poder Judicial (03), se incluye un capítulo
15
Véase al respecto de esta iniciativa como un antecedente: Corporación de Promoción Universitaria.
(1991). Presentación. En Corporación de Promoción Universitaria, Proyecto de Capacitación, Formación,
Perfeccionamiento, y Política Judicial. Documentos y Materiales (Vol. III, págs. 7-9). Santiago.
16
Esta relevante función de la Academia fue relevada en: Aldunate, E. (2012). Cambio de rumbo.
Academia Judicial de Chile. 1- 4. Esta razón constituye desde el principio del estudio la motivación para
adelantar la actividad letra d) de las bases, cuyo insumo se ha plasmado acá como integrado en otros
aspectos tratados, según corresponda
17
Véase artículo 2 de la ley 19.346.
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27
denominado “Academia Judicial” (04), que en su subtítulo “trasferencias corrientes”
(24), establece el financiamiento para capacitación. A su turno, se subdivide en
programas de formación (ítem 017) y de perfeccionamiento y habilitaciones (ítem 018).
De conformidad al numeral 7 del artículo 3º Ley Nº 19.346, corresponderá al Consejo
Directivo de la Academia –que tiene su cargo la dirección superior y administraciónproponer a la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) el proyecto de
presupuesto anual que se enviará al Ministerio de Hacienda.
En caso de programas de formación, los programas se imparten por profesores
seleccionados por el Consejo Directivo sobre criterios de pluralidad.
La injerencia de las instituciones que componen el Consejo Directivo se manifiesta
mediante la fijación de los contenidos de los programas que imparte la Academia. Así se
cumple el mandato legal que señala que corresponderá al Consejo Directivo de la
Academia Judicial establecer los programas que impartirá directamente y aprobar los
que presenten terceros por iniciativa propia o en virtud de concurso público (art. 3, la
Ley Nº19.346), siendo la composición de este consejo una amalgama entre miembros
del Poder Judicial, el Ejecutivo y otros relevantes, como académicos y asociaciones
gremiales.
En atención a la nomenclatura de las bases del presente proyecto en este punto
(“Formación” y “Capacitación”), se propone analizar el quehacer formativo de la
Academia de acuerdo a sus programas, para luego verificar cuales de éstos programas
calzan con los conceptos de formación y capacitación.
La Ley Nº19.346, que creó la Academia Judicial, distingue tres tipos de programas, a
saber:
a) Programa de Formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial
que se dirige a todos aquellos (abogados) que postulen para ingresar a ese
Escalafón con el objeto de “capacitarlos en los conocimientos, destrezas y
criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer
los principios que informan el quehacer jurisdiccional” (art. 8º).
b) Programa de Perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de
Corte de Apelaciones, el cual “deberá contemplar los distintos aspectos del
derecho sustantivo y procesal que sean pertinentes, así como los conocimientos
y destrezas habilitantes para el cumplimiento de las funciones de Ministro de
Corte, incluyendo las de fiscalización que el Código Orgánico de Tribunales les
encomienda” (art. 13).
c) Programa de Perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial cuya
finalidad es profundizar los objetivos señalados en la letra a) de más arriba, y
actualizar sus conocimientos en materias propias de los cargos que
desempeñan”.
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28
En estos programas, la voz “formación” se ve en realidad como un sinónimo del
concepto de entrenamiento, el que se define según Martha Alles como un “proceso de
aprendizaje en el que se adquieren habilidades y conocimientos necesarios para alcanzar
objetivos definidos…”18.
Se estima, para efectos de la presente sección del informe, que el programa de
formación señalado en la letra a) coincide plenamente con el concepto teórico de
entrenamiento. En razón de lo anterior, y por una razón de orden conceptual y ajuste a
los términos señalados por la ley, se hace sinónimo el término formación al de
entrenamiento, el cual la Academia actualmente lleva adelante con los futuros jueces
mediante el programa de formación.
Por otra parte, cuando se habla de capacitación, se entiende por tal “actividades
estructuradas, generalmente bajo la forma de un curso, con fechas y horarios conocidos
y objetivos predeterminados” el cual tiene como objetivo “darle -a una persona- mayor
aptitud para poder desempeñarse con éxito en su puesto”19. Desde esta perspectiva, se
desarrolla en esta consultoría el programa de formación de la letra c) toda vez que éste
se refiere al tipo de juez objeto de este estudio.
El programa de la letra b) que se refiere a lo que se conoce como programa de
habilitación, en realidad constituye una preparación al juez de primera instancia para
subir a la segunda instancia. Este programa es, en estricto rigor, una vía de formación de
un ministro de Corte de Apelaciones, materia que escapa al presente estudio.
3.2.1.1 Formación
El programa de formación de la Academia Judicial, consiste en un curso impartido de
manera principalmente presencial, en el cual -de acuerdo al artículo 8 de la ley 19.346se busca reforzar en los abogados postulantes “los conocimientos, destrezas y criterios
básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los principios
que informan el quehacer jurisdiccional”.
Asimismo, la ley señala que las actividades del programa de formación para postulantes
estarán constituidas, al menos en sus dos terceras partes, por prácticas, seminarios y
talleres tendientes a proporcionar las destrezas y criterios propios de la función judicial,
las que deberán desarrollarse con una participación activa del postulante (art. 11, Ley Nº
19.346).
18
Alles, M. (2006). Dirección Estratégica de Recursos Humanos: Gestión por Competencias (Segunda ed.).
Buenos Aires: Granica. P. 219.
19
Ambas citas del párrafo, Alles, M. (2006). Dirección Estratégica de Recursos Humanos: Gestión por
Competencias (Segunda ed.). Buenos Aires: Granica. P. 219
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29
Respecto al número de vacantes para postular a programas de formación de jueces, se
señala por entrevistados que existe una “suerte de inercia” entendiendo por ello que la
oferta de cursos de formación al público se mantiene relativamente constante, con la
realización de dos o tres de éstos al año, aun a sabiendas que hay muchos egresados
que no están nombrados en cargos, existiendo un menor número de vacantes que de
egresados.
Al respecto, desde la Academia Judicial se advierte que la solución existente es un
término medio entre dos formas posibles de determinación de la demanda: por una
parte, aquélla que pueda ajustar la oferta de la Academia a la demanda real de jueces,
pero cuya contrapartida sería que quienes se forman en la Academia ingresen
efectivamente al Poder Judicial; por la otra, tesis a la cual adhiere el Director, la
Academia forma abogados para postular al Poder Judicial y lo hace ofreciendo un
excedente a fin que pueda producirse una verdadera selección por parte del Poder
Judicial.
Formación en el contexto de las judicaturas reformadas
En relación a la preparación de las judicaturas reformadas, la noción misma de “Justicia
Reformada” no es actualmente un concepto diferenciador dentro de la formación que
entrega la Academia, pues a la larga -según la información entregada por los
entrevistados de la misma institución- todos los egresados de ésta irán usualmente a la
Justicia Reformada, y quienes no ingresen a ella será un número marginal. En la
actualidad, según se ha expresado por entrevistados, sólo una minoría de los egresados
ingresa a los Jueces Letrados Civiles y muy rápidamente irán accediendo a los nuevos
tribunales de justicia.
Se constató en la Academia, a propósito de la habilitación para cada sistema
reformado 20 , que se puso hincapié en capacitar a los jueces en lo relativo a la
conducción de audiencias (manejo del procedimiento, rol del juez director,
ecuanimidad, manejo de crisis). Asimismo, también se entendió como necesario
capacitar a los nuevos jueces en los métodos nuevos de plataformas informáticas21 las
que tienen un grado de complejidad considerable.
Según se afirma por entrevistados de la Academia, algunos de los nuevos jueces en los
sistemas reformados tomaron actitudes despóticas en las audiencias, lo que se ha
buscado corregir haciendo tomar conciencia de los límites al comportamiento de la
20
En Judicatura de Familia, ver artículo sexto transitorio, ley 19968. En judicatura Penal ver artículo
segundo transitorio, Ley 19.665. En Judicatura Laboral, ver artículo segundo transitorio, ley 22.022
21
SITCI, SITLA, SITCO, SITFA y recientemente, SITMIX.
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30
magistratura, en el contexto de los planes habilitantes y en los actuales planes de
formación.
3.2.1.2 Capacitación
Ya habiendo descrito el rol de la Academia Judicial en materia de formación, como
capacitación se entiende para fines del presente informe el rol que le corresponde a
esta institución en el perfeccionamiento de los jueces que ya pertenecen al Poder
Judicial. Esta tarea se desempeña a través de “programas de perfeccionamiento”, que
tienden a reforzar (de acuerdo a la ley, artículos 15 y 8) “los conocimientos, destrezas y
criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones, así como fortalecer los
principios que informan el quehacer jurisdiccional.”
Se puede señalar que según el art. 15 de la Ley Nº19.346, que la creó, se extraen las
siguientes orientaciones generales en materia de perfeccionamiento:
1. Los jueces, así como los otros miembros del Poder Judicial – con excepción de los
funcionarios de la primera categoría del Escalafón Primario y los notarios,
conservadores, archiveros, procuradores del número, receptores, receptores y
bibliotecarios, “deberán participar anualmente en actividades de perfeccionamiento, en
los cursos y por el número de horas que fije el Consejo Directivo de la Academia”.
2. Para ser calificado en lista de mérito, el juez, así como cualquier otro funcionario,
salvo las excepciones indicadas en el punto anterior, deberá haber postulado cada año a
actividades de perfeccionamiento de la Academia por el número de horas que fije su
Consejo.
3. El Juez, como cada funcionario, tendrá derecho a participar en las actividades de
perfeccionamiento que él mismo escoja dentro de la oferta de la Academia.
4. Ningún curso de perfeccionamiento podrá exceder de dos semanas de duración ni
contemplar menos de seis horas de trabajo efectivo en cada uno de los días hábiles que
comprenda o de tres horas si éste fuere sábado.
5. El Consejo Directivo de la Academia procurará una adecuada distribución regional de
los lugares donde se realizan las actividades.
6. Los jueces interesados en perfeccionarse, así como cualquier funcionario del Poder
Judicial, optarán a los cursos por solicitud escrita en la fecha determinada por la
Academia. En el evento que hayan más postulantes que cupos, la prioridad la tendrá
quien en la última calificación anual haya calificado en lista sobresaliente, a
continuación los calificados en lista Muy Buena, luego en lista Satisfactoria y,
finalmente, en Lista Regular.
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31
7. La aceptación del postulante, sea juez u otro funcionario, implica una comisión de
servicio, por la duración del curso, con derecho a goce de sueldo y viático en su caso.
Respecto de quien realiza éstos cursos de perfeccionamiento, es importante destacar
que los fondos destinados a este fin “se asignarán mediante concursos a los que podrán
postular instituciones públicas o privadas o personas naturales” (art. 17, Ley Nº19.346),
y sólo podrá realizarlo la Academia en caso de declarar desierto un concurso o cuando
así los decida su Consejo Directivo por las dos terceras partes de sus miembros en
ejercicio (art. 18, Ley Nº19.346). Por esta razón, es poco usual que la academia misma
sea quien desarrolle estos programas.
Los concursos antes referidos son mediante la modalidad de licitación pública 22 ,
resueltas por el Consejo Directivo o por un jurado designado por éste. En ambos casos la
resolución debe ser fundada. Estos concusos con convocados mediante aviso en el
Diario Oficial y dos avisos en periódicos de circulación nacional mediando no menos de
30 días entre el último aviso y el cierre del concurso23.
En relación con las necesidades de perfeccionamiento de los jueces, la Academia ha
emprendido acciones de evaluación de dichas necesidades.
A este respecto, se ha estudiado la posibilidad que sean los propios jueces quienes fijen
las necesidades de perfeccionamiento, pues se estima que por esta vía se está
alentando la profesionalización de la profesión, ya que es el mismo funcionario quien
asume responsabilidades en su formación de momento que evalúa sus falencias y
cumple un rol proactivo en su superación. En este sentido, hoy en día se está ejecutando
una consultoría de evaluación de los programas de perfeccionamiento. Uno de los
productos que se esperan de dicha consultoría corresponde al levantamiento de
necesidades específicas por tribunales.
Parte del equipo directivo de la Academia estima que éste sería el mejor sistema de
determinación de contenidos, porque supone un trabajo específico y profundo en cada
tribunal. No se desconoce que esta posibilidad presenta alguna dificultad en razón a que
se tiene que compatibilizar la formación de los jueces con el normal funcionamiento de
los tribunales. La solución -según se opina por la Academia- sería que la ley habilitara un
sistema de validación de días u horas estudiadas fuera de horario de funcionamiento de
los tribunales, con derecho a uso de días de permiso que compense este sacrificio.
22
Articulos 14 y siguientes de la ley 19.346 de la Academia Judicial. Artículo 25 del reglamento general de
la Academia Judicial.
23
Artículo 27 del reglamento general de la Academia Judicial.
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32
Se hace notar que, de acuerdo a la información levantada desde los jueces
entrevistados, la aprobación o reprobación de los cursos no tendría ninguna injerencia
en la calificación funcionaria de los mismos24.
Capacitación en el contexto de las judicaturas reformadas
De acuerdo a las entrevistas realizadas durante este estudio, la capacitación de los
jueces migrados y la formación de los futuros jueces tienen características disimiles.
Apoyadas por el Ministerio de Justicia, la capacitación que ocurrió con ocasión de la
implementación de las reformas fue, en general, considerada como suficiente, por su
extensión (duración de cuatro semanas) y por innovadoras instancias de desarrollo (su
carácter interinstitucional). En cambio, los programas habilitantes posteriores tuvieron
una duración más breve (una semana) y exclusiva de jueces, por lo que no tuvieron el
mismo nivel de profundidad que la capacitación antes mencionada.
Desde la Academia, por su parte, se señala que se habría intentado complementar las
capacitaciones iniciales, que en algunos casos, como el de la reforma a la justicia de
familia, no fue todo lo completa que podía ser desde un inicio25.
Ahora bien, la experiencia de los jueces es diversa conforme la reforma procesal
estudiada. Así los jueces penales reunidos en focus group señalan que la capacitación de
los jueces migrados fue extensa y en general bien realizada, indicando como aspectos
relevantes los lugares, la calidad de los profesores universitarios -muchos de ellos
redactores del proyecto de reforma- y en especial, una capacitación interinstitucional, la
cual se realizaba en conjunto con fiscales y defensores, permitiendo esta última la
creación y entrenamiento de dinámicas a emplearse comúnmente en los entonces
nuevos juicios orales.
Por su parte, los jueces de familia señalaron que la capacitación tuvo falencias
principalmente en lo relativo a su contenido, toda vez que ésta tenía un sesgo más bien
teórico dado que no existía en el país -según señalan los mismo jueces- experiencia en
procedimientos reformados. Así por ejemplo, se aprendió sobre litigación oral con
manuales norteamericanos y con profesores con escasa experiencia real. Asimismo, en
el caso particular de esta judicatura, la implementación simultánea que tuvo en todo el
territorio de la República conllevó problemas que se debieron solucionar en el camino y
que por lo tanto, no fueron abarcados por preparación alguna.
24
Ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 277 COT en su inciso 6: “Ante el mismo encargado y en
igual oportunidad, las personas que deben ser evaluadas podrán pedir que se anote en su hoja de vida la
circunstancia de haber participado en actividades idóneas de capacitación y perfeccionamiento, para lo
cual deberán acompañar los certificados y comprobantes pertinentes.”
25
Información proveniente de focus group realizado con jueces de tribunales de familia.
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33
En su caso, los jueces laborales fueron más bien críticos con la intensidad de la
capacitación entregada. En su caso, ellos distinguen entre aquella que viene desde la
Academia Judicial y la que vino desde el Ministerio de Justicia. Mientras la primera fue
más bien un recuento teórico sobre materias sustantivas y adjetivas que se caracterizó
por su escasa duración total, la capacitación desde el Ministerio fue hecha por la
Universidad Alberto Hurtado quien repitió de cierta manera la experiencia
interinstitucional de la Reforma Procesal Penal, donde esta vez aparte de los jueces,
participaron defensores laborales y abogados voluntarios.
En el caso de los jueces de familia y laborales, se levantó también la importancia capital
de capacitar de manera adecuada a los funcionarios, quienes deben enfrentar nuevas
tareas, principalmente aquellas relativas al manejo de nuevos sistemas informáticos. En
ambos casos, evalúan que la capacitación fue deficiente. Dicha situación también se
replicó en estas judicaturas, lo que en definitiva hasta el día de hoy entorpece la labor
de tribunales.
3.2.2 Descripción de procesos de selección y nombramiento de los jueces en los
sistemas reformados
3.2.2.1 Selección
Tal como se señala en los párrafos introductorios, la judicatura chilena presenta una
conformación de tipo burocrática, lo que significa entre otros aspectos, la conformación
de una “carrera judicial”, vale decir, la entrada de abogados en un tiempo temprano de
su ejercicio profesional, con la finalidad de que éstos vayan subiendo escalafones en el
lapso de su vida funcionaria, cada escalafón con condiciones incrementales de
remuneración, y en el caso chileno, de jerarquía administrativa.
Este punto es trascendental para entender la selección de los posibles jueces llamados a
un concurso público, ya que en definitiva, el abogado que postula al cargo de juez no
solamente deberá tener aprobado el curso habilitante de la Academia Judicial, sino
también requerirá en la mayoría de los casos, estar dentro del Poder Judicial.
Profundizando sobre lo anterior, se establece a nivel legal la existencia dentro del
escalafón de jueces (escalafón primario) de categorías de cargos. Estos tienen influencia
relacionada al nombramiento entre los distintos jueces. El Art. 266 COT dice a este
respecto: “Dentro de las respectivas categorías del Escalafón General se colocará a los
diversos funcionarios por orden estricto de antigüedad, según las fechas de sus
nombramientos en propiedad para esa categoría o desde la fecha de su nombramiento
de suplente o interino, si obtienen en seguida la propiedad del cargo. Si con la aplicación
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de la regla que precede, dos o más funcionarios resultaren en iguales condiciones, se
determinará la antigüedad por la fecha del juramento y si esto no pudiere aplicarse, se
tendrá por más antiguo al que lo era en el grado inferior”.
Ahora bien, dentro del escalafón primario se establecen diversas categorías. Los jueces
de letras (reformados y no reformados) se encuentran desde la tercera a la quinta
categoría26 . Los grados superiores corresponden a las Cortes y sus ministros. Los
inferiores corresponden a los secretarios de juzgados y otros cargos no relativos al
ejercicio de facultades jurisdiccionales27.
Explicado lo anterior, corresponde afirmar a este respecto que es la ley la que limita el
rango de postulantes elegibles a los diversos cargos, siendo estrictamente necesario el
hecho de pertenecer al Poder Judicial con anterioridad para poder optar a la mayoría de
los niveles superiores del escalafón28, según como se explica a continuación:

26
Para reclutar a jueces de tercera y cuarta categoría, la ley dispone que las ternas
para dichos cargos serán conformadas con el juez de letras más antiguo de la
categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el
cargo y con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de
En el escalafón primario, también se establece la existencia de los los Secretarios, quienes subrogan al
Juez y están en la Quinta categoría, pudiendo acceder a la Cuarta como primera experiencia de Juez. Por
otra parte, también se establecen los Relatores, quienes pueden avanzar de la Quinta a la Tercera
categoría sin ser jueces. Estos cargos no quedan comprendidas en el presente estudio, el cual se restringe
al examen exclusivo de los jueces.
27
Art. 267.- El Escalafón Primario tendrá las siguientes categorías:
Primera Categoría: Presidente, ministros y fiscal judicial de la Corte Suprema.
Segunda Categoría: Presidente, ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, y relatores y
secretario de la Corte Suprema.
Tercera Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de Corte de
Apelaciones, jueces letrados de juzgados de ciudad asiento de Corte de Apelaciones, jueces de juzgados
de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones y relatores y secretarios de Corte de Apelaciones.
Cuarta Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de ciudad asiento de capital de provincia,
jueces letrados de juzgados de ciudad capital de provincia y jueces de juzgados de garantía de ciudad
asiento de capital de provincia.
Quinta Categoría: Jueces de tribunales de juicio oral en lo penal de comuna o agrupación de comunas,
jueces letrados de juzgados de comuna o agrupación de comunas, jueces de juzgados de garantía de
comuna o agrupación de comunas, y secretarios de juzgados de letras de ciudad asiento de Corte de
Apelaciones.
Sexta Categoría: Secretarios de juzgados de letras de capital de provincia, prosecretario de la Corte
Suprema y secretario abogado del fiscal de ese mismo tribunal.
Séptima Categoría: Secretarios de juzgados de letras de comuna o agrupación de comunas.
Los relatores de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones se incorporarán a las categorías que
respectivamente se les asignan en los términos del artículo 285.
28
Existe la posibilidad de saltar de un escalaón a otro, en situaciones de reforma, según el artículo 16
transitorio del COT.
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35
proveer o de la inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso,
elegidos -según la ley- de conformidad a lo establecido en el inciso primero del
artículo 281 del COT29;

Para integrantes de la quinta categoría, la terna se conforma “con el funcionario
más antiguo de la categoría inferior que se encuentre calificado en lista de
méritos y exprese su interés en el cargo y con uno o dos integrantes de la misma
categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior,
elegidos de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 281, o
con uno o dos abogados extraños al Poder Judicial que se hayan opuesto al
concurso, elegidos en conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 bis”. Este
último artículo hace referencia a la necesidad de haber cursado la Academia
Judicial salvo casos excepcionales, y a la prelación que tienen aquellos egresados
de la misma que tienen mejores calificaciones30.
En consecuencia, sólo a partir de la quinta categoría del escalafón primario puede
proveerse cargos a abogados fuera del Poder Judicial. Siendo en conformación de ternas
y por concurso público, como se explicará latamente más adelante en el documento.
29
Art. 281 inciso primero: Los funcionarios incluidos en lista Sobresaliente tendrán derecho preferente
para figurar en quina o en terna frente a aquéllos que se encuentren incorporados en la lista Muy Buena,
éstos preferirán a los incluidos en la lista Satisfactoria, y éstos a los incorporados a la lista Regular. Los
incluidos en las otras listas no podrán figurar en quina o en terna. A igualdad de lista calificatoria,
preferirán los oponentes por orden de su categoría y, a igualdad en ésta, deberá considerarse el puntaje
de la última calificación y la antigüedad en el cargo, entre sus otros antecedentes.
30
Artículo 284 bis.- En las ternas para cargos de jueces o secretarios de juzgados de letras no podrán
figurar abogados extraños al Poder Judicial que no hubieren aprobado el programa de formación para
postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial. Con todo, si al concurso respectivo no se presentaren
postulantes que hubieren cumplido dicho requisito o que ya pertenecieron al Escalafón Primario, se
llamará a un segundo concurso y en él se admitirá la postulación de abogados que no hubiesen aprobado
dicho programa.
Entre los postulantes que hubieren aprobado el programa referido se preferirá a aquéllos que hubiesen
obtenido mejores calificaciones. De existir postulantes en igualdad de calificaciones, preferirán aquéllos
que hubiesen servido en el Escalafón del Personal de Empleados por más de cinco años, siempre que
hubiesen sido considerados permanentemente en lista de mérito y no hubiesen sido objeto de sanción
alguna luego de la última calificación.
Tratándose de proveer cargos para la quinta o sexta categoría, en caso de que no todos los postulantes
hubiesen hecho el programa respectivo en la Academia Judicial, la Corte de Apelaciones deberá someter a
estos últimos o al grupo de oponentes que preseleccione, a un examen de oposición que será preparado y
controlado por la Academia Judicial. El resultado de este examen será considerado, con los restantes
antecedentes, al confeccionar la terna.
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36
3.2.2.2 Nombramiento
Si bien los jueces son asignados por ley, la determinación del número de plazas ha sido,
según entrevistas, materia de discusión parlamentaria y de estudios previos realizados
por Universidades a encargo del Ministerio de Justicia, con trabajo en conjunto con el
Poder Judicial, la CAPJ y el Ministerio de Hacienda.31 32
Para abrir un concurso es necesario que exista una plaza vacante. Ello sucede en la
eventualidad de crearse por ley nuevos tribunales o bien en la vacancia de un puesto ya
existente.
Dada la hipótesis de vacancia, en el caso de las judicaturas de primera instancia, es la
Corte de Apelaciones respectiva que dentro de su territorio jurisdiccional, verifica la
plaza disponible y organiza un concurso público. Puede primeramente designar
suplentes e interinos33 para ocupar el cargo en esas posiciones.
El procedimiento comienza según prescribe el artículo 279 del COT: “Para proceder al
nombramiento en propiedad de un cargo en el Escalafón Primario que se encontrare
vacante, el tribunal respectivo llamará a concurso, por el lapso de diez días, el que podrá
prorrogar por términos iguales si no se presentaren oponentes en número suficiente
para formar las listas que deben ser enviadas al Presidente de la República, para los
efectos previstos en el artículo 263”
En todo caso, la vacancia tiene un límite temporal máximo legal: Artículo 246 COT:
“Ninguna plaza de la magistratura podrá permanecer vacante, ni aun en el caso de estar
servida interinamente, por más de cuatro meses. Vencido este término, el juez interino
cesará de hecho en el ejercicio de sus funciones, y el Presidente de la República proveerá
la plaza en propiedad.”.
31
Tener presente al respecto lo analizado por la Academia sobre la formación de postulantes.
Esto se puede reforzar de la vista de los documentos que señalan la Historia de la ley de los diferentes
cuerpos legales que reforman las judicaturas. Véase al respecto: Historia de Código Procesal Penal
http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-19696/HL19696.pdf, Historia de Ley 19.968 disponible en:
http://www.leychile.cl/Navegar/scripts/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/537/1/HL19968.pdf
e Historia de la ley 20022, disponible en:
http://www.leychile.cl/Navegar/scripts/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/3811/1/HL20022.pdf
33
Art. 244 COT: “Los jueces pueden ser nombrados con calidad de propietarios, de interinos o de
suplentes.
Es propietario el que es nombrado para ocupar perpetuamente o por el período legal una plaza vacante.
Es interino el que es nombrado simplemente para que sirva una plaza vacante mientras se procede a
nombrar el propietario.
Es suplente el que es nombrado para que desempeñe una plaza que no ha vacado, pero que no puede ser
servida por el propietario en razón de hallarse suspenso o impedido.”
32
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37
El sistema de generación de jueces en Chile es un sistema mixto 34 ya que su
nombramiento no depende exclusivamente de un poder del estado u órgano. Se le suele
llamar “de autogeneración incompleta”, según el cual el Poder Judicial mismo propone
un listado determinado de candidatos a ocupar el cargo de juez y el Presidente escoge
entre ellos.
Este procedimiento de selección no hace distinción legal respecto de aspectos como el
territorio o la materia jurisdiccional, siendo sólo ocasional una diferenciación del
proceso en situaciones puntuales como por ejemplo, la imposibilidad de llenar el cargo
por falta de postulantes.
A continuación, se describe dicho proceso según su orden legal, el cual además es
complementado con la información rescatada por la Consultora desde diversas fuentes
a fin de otorgar un relato realista y detallado del mismo.
1.- Llamado a concurso
Una vez determinada la vacante, de acuerdo a la ley, los llamados de concursos deben
ser promovidos por avisos en las Cortes de Apelaciones.
Art. 279 COT: “El secretario o el administrador del tribunal que llame a concurso
comunicará su apertura por télex, fax o telégrafo a todas las Cortes de Apelaciones del
país, las que deberán ponerlo en conocimiento de los tribunales de su territorio
jurisdiccional por medios idóneos. La omisión de esta última comunicación no invalidará
el concurso, sin perjuicio de la responsabilidad del secretario. Además, dicho secretario
deberá insertar un aviso de la apertura del concurso en el Diario Oficial. A partir de la
fecha de publicación del aviso se contará el plazo señalado en el inciso primero.”
Se destaca que si bien, esta norma se cumple, se aprecia que estos concursos son
difundidos también por otros mecanismos, como el correo electrónico institucional.
2.- Recepción de antecedentes (Art.279 COT): “Los interesados que reúnan los requisitos
que la ley exige para optar al cargo deberán acompañar su currículum vitae y demás
antecedentes justificativos de sus méritos”
Es importante hacer presente que esta presentación de antecedentes, comúnmente
denominada “oposición al cargo”35, es la única instancia formal en la que los candidatos
34
Al respecto, ver: Calidonio, B. (2011). Sistema de Nombramiento de Jueces y su Aplicación Actual en el
Derecho Comparado. Memoria de título, Universidad de Chile.
35
Nombre típico de la suma de los escritos de postulación, revisado en la Corte de Valparaíso por los
consultores.
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38
al puesto en concurso actúan en pos de una nominación36, no existiendo actualmente
fases de selección adicionales, como por ejemplo, un examen psicológico o un contraste
con un perfil de juez, lo que reduce el nivel técnico del proceso37. Ello sin perjuicio del
filtro indirecto que constituye la Academia Judicial, como se señaló antes en este
informe. En efecto, de acuerdo a la ley, en la selección de los candidatos de las ternas
las Cortes de Apelaciones deben tomar en cuenta sus calificaciones38. Adicional a lo
anterior, cabe agregar que la Academia Judicial ha incorporado como práctica que para
cada estudiante se conserve una carpeta de antecedentes que incorpore las
calificaciones, informe de pasantías, actitudes, entre otras cosas; de manera tal que
pueda ser utilizada por los órganos encargados de la selección de jueces. Se señaló por
la Academia que esta carpeta está a disposición de las Cortes de Apelaciones y aunque
hasta el momento esta información no es consultada a la Academia Judicial, puede que
con el tiempo sea considerada para este proceso.
Es importante señalar que, desde la publicación del concurso a la formación de la terna,
existe una instancia informal denominada “Besamanos”, que en cuanto a su existencia
es de público conocimiento, fue relevada en todos los “focus group” y entrevistas
realizadas por la Consultora. A partir de dichas referencias, se puede definir esta
instancia como las visitas al despacho de los Ministros de Corte de Apelaciones que se
hace por parte de los posibles postulantes al cargo, con la finalidad de manifestar su
interés por el mismo, permitiendo que se les tenga en consideración para la formación
de la terna. Es importante señalar que según todos los entrevistados y otras fuentes 39,
esta instancia informal presenta un serio problema de transparencia, cuestionándose su
procedencia en un sistema moderno de selección de jueces. Se volverá sobre el
particular en el informe final del presente estudio.
Las oposiciones de los postulantes son recibidas y analizadas en su admisibilidad por la
oficina del pleno de la Corte de Apelaciones respectiva, instancia encargada de recibir la
documentación presentada por los postulantes.
Los antecedentes mínimos que componen una presentación vienen determinados
indirectamente por la ley, en la medida que se busca probar la pertenencia a un
escalafón determinado, y/o el hecho de haber salido de la Academia junto a las
36
No se verifica otra instancia legal, sin perjuicio de la costumbre llamada “Besamanos”, que se explica a
reglón siguiente.
37
Según entrevistas desde la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
38
Véase el artículo 284 bis.
39
Véase al respecto colección de notas periodísticas y cartas al director, disponible en
http://www.reformasprocesales.udp.cl/2011/06/independencia-judicial-en-chile/
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39
respectivas notas de aprobación. Asimismo, se busca probar la posesión de los
requisitos mínimos para ser juez de letras, señalados en el artículo 251 COT 40
Cabe también mencionar que se requiere de acuerdo a la ley el no usar drogas ilícitas
(Art. 251 COT) y cumplir con los requisitos “señalados en el Párrafo 2° del Título I del
Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 6 de abril de 1960, sobre Estatuto Administrativo,
cuando se tratare del ingreso a la carrera”. Ahora bien, según la información extraída
desde la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional: “la Ley N° 18.834, publicada
en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1989 aprobó el nuevo Estatuto
Administrativo. El artículo 157 de la citada ley, derogó el presente decreto con fuerza de
ley, disponiendo que toda referencia que las leyes vigentes efectúen al D.F.L. 338, de
1960, se entenderá hecha a las disposiciones correspondientes del nuevo Estatuto
Administrativo”. A su vez, la ley 18.834 se encuentra refundida por el DFL 29/2005.
Hilando las respectivas referencias, se debiera entender que la referencia se hace al
artículo 12 del actual Estatuto Administrativo41.
Por otra parte, se debe cumplir con no estar inhabilitado, según los artículos 256 a 258
del COT.
40
Artículo 251 COT “Para ser juez de letras se requiere: 1° Ser chileno; 2° Tener el título de abogado, y 3°
Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del
Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284 bis.
Tratándose de abogados ajenos a la Administración de Justicia que postulen directamente al cargo de juez
de letras de comuna o agrupación de comunas, se requerirá que, además de los requisitos establecidos
precedentemente, hayan ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos.
Para ser juez de letras de capital de provincia o de asiento de Corte de Apelaciones se requerirá, además,
reunir los requisitos que se establecen en la letra b) del artículo 284.”
41
Artículo 12.- Para ingresar a la Administración del Estado será necesario cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadano; No obstante, en casos de excepción determinados por la autoridad llamada a hacer el
nombramiento, podrá designarse en empleos a contrata a extranjeros que posean conocimientos
científicos o de carácter especial. Los respectivos decretos o resoluciones de la autoridad deberán ser
fundados, especificándose claramente la especialidad que se requiere para el empleo y acompañándose
el certificado o título del postulante.
En todo caso, en igualdad de condiciones, se preferirá a los chilenos.
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que
por la naturaleza del empleo exija la ley;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación
deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de
expiración de funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por
crimen o simple delito.
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40
3.- Elección de la terna para el Presidente de la República (282 COT): La Corte Suprema y
las Cortes de Apelaciones, en su caso, formarán las quinas o las ternas en pleno
especialmente convocado al efecto, en una misma y única votación, donde cada uno de
sus integrantes tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente.
Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según
corresponda. El empate se resolverá mediante sorteo (Inciso 9º Art.78 CPR) “La
formación de las listas, ternas o propuestas, deberá hacerse por el tribunal respectivo
con asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se componga. Las
elecciones se harán en votación secreta y por mayoría absoluta de los presentes. En caso
de empate por dos veces, decidirá el voto del que presida.”. Existen algunos requisitos
básicos para conformar la terna, según disponen los artículos 284 y 284 bis.
Se puede señalar el caso de no tener suficientes postulantes para proponer una terna.
En estas situaciones la ley autoriza (Art. 284 inciso penúltimo COT) a que se ocupen uno
o dos lugares de libre elección por funcionarios que estén en la categoría inferior
subsiguiente a la del cargo que se trata de proveer, siempre conforme a lo dispuesto en
el inciso primero del artículo 281 del mismo cuerpo legal . Ahora bien, si bien esta
posibilidad podría darse, en la actualidad todos los entrevistados por este estudio son
contestes en señalar que existe una cantidad considerable de postulantes para cada
concurso público a causa de la constante formación de abogados habilitados por parte
de la Academia, lo que hace improbable la hipótesis de la norma antes señalada, salvo
excepcionalmente en lugares muy aislados.
Según la información obtenida mediante entrevistas y focus group, es una percepción
ampliamente compartida que este criterio no es uniforme ni técnico. En este sentido, no
se logra establecer patrones de elección formales para la elaboración de las ternas.
4.- Remisión de la terna conformada al Presidente de la República, para que este
designe de entre ellos al Juez. “Art. 263. Los jueces de letras, los ministros de la Corte
Suprema y de las Cortes de Apelaciones y los demás funcionarios judiciales serán
nombrados por el Presidente de la República con sujeción a las normas que se indican
en los artículos siguientes”.
Estas listas, además de acompañar todos los antecedentes, son presentadas con
indicación de los votos obtenidos por los postulantes que salgan en la lista, artículo 291
COT: “Las ternas y quinas, según el caso, deberán remitirse al Ministerio de Justicia con
todos los antecedentes que se tuvieron presentes al momento de confeccionarlas,
conjuntamente con el expediente del respectivo concurso, debiendo indicarse el
número de votos obtenidos por los oponentes en cada una de las votaciones que hayan
debido efectuarse para tales efectos.”
En la práctica dicha designación se realiza por el Ministro de Justicia, por delegación del
Presidente de la República. De acuerdo al Nº 12 del artículo 32 de la CPR, al Presidente
de la República le corresponde “Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las
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41
Cortes de Apelaciones y a los jueces letrados, a proposición de la Corte Suprema y de las
Cortes de Apelaciones, respectivamente”. Según pudo obtenerse de las entrevistas,
existe en esta instancia un análisis adicional de los antecedentes enviados, no siendo
determinante para el Ejecutivo el orden de los postulantes de la terna. Dichos criterios
no han sido formalizados, no estando claro actualmente para los actores judiciales
entrevistados la determinación de los mismos.
5.- Instalación: Una vez recibida la designación desde el Ministerio de Justicia, será
necesario que se le transcriba el decreto de su nombramiento42. Los jueces letrados se
consideran legalmente instalados desde que prestan el juramento para iniciar sus
funciones, Art. 299 COT: “Hecho el nombramiento de un juez por el Presidente de la
República y expedido el correspondiente título a favor del nombrado, prestará éste el
juramento prevenido en los artículos siguientes”. El juramento43 en este caso es frente al
Presidente de la Corte de Apelaciones que corresponda (Art. 300 COT). Del juramento se
deja una constancia en libro respectivo (Art. 305 COT). Luego, el nombrado entra
inmediatamente en funciones.
La incorporación del nuevo juez se homologa al funcionario administrativo para los fines
previsionales e impositivos. La Corporación Administrativa del Poder Judicial se entera
de esta situación mediante el decreto de nombramiento, procediendo a asimilar el
nuevo juez para efectos del pago de remuneraciones.
Es interesante señalar que los jueces nuevos no cuentan, de acuerdo a la ley, con
inducción formal para asumir en el cargo, contando sólo con el proceso de apresto
experimentado durante su paso por la Academia Judicial. Pese a ello, se señaló en los
focus group desarrollados con magistrados, que estos nuevos jueces suelen recibir
orientaciones para asumir su puesto desde por sus pares, cuando se trata de tribunales
con más de un juez.
El traslado de jueces como mecanismo de entrada en posesión de un cargo
Además del proceso de nombramiento por vía de concurso señalado en el COT, que se
ha descrito hasta acá, existe otro mecanismo por el cual se puede asumir una judicatura
de forma permanente: el traslado.
42
Casarino, M. (2007): Manual de Derecho Procesal (Derecho Procesal Orgánico). (Vol. II). Santiago:
Editorial Jurídica.
43
Art. 304. Todo juez prestará su juramento al tenor de la fórmula siguiente:
"¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio de vuestro ministerio,
guardaréis la Constitución y las leyes de la República?". El interrogado responderá: "Sí juro"; y el
magistrado que le toma el juramento añadirá: "Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande".
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42
Es posible trasladar funcionarios de forma permanente a otra judicatura, lo que en la
práctica constituye la nominación de un juez a un nuevo puesto sin concurso previo.
Según la norma legal, este traslado puede surgir conforme propuesta o con acuerdo de
la Corte Suprema. Dice al respecto el Art. 310 COT: “ El Presidente de la República, a
propuesta o con el acuerdo de la Corte Suprema, podrá ordenar el traslado de los
funcionarios o empleados judiciales comprendidos en este Código a otro cargo de igual
categoría.” El inciso final del art. 80 CPR dispone que “La Corte Suprema, en pleno
especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en
ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente, el traslado de los jueces y demás
funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría”.
La ley no contempla para el caso del traslado el consentimiento del Juez y en la doctrina
se le ve como una posibilidad abierta para impartir una sanción encubierta a un juez,
manteniéndolo formalmente en el cargo44. Sin embargo, en las entrevistas realizadas, se
aprecia otra faceta, cual es la resistencia que se tiene en relación al juez trasladado que,
saltándose el mecanismo normal de designación concursal, llega designado por la Corte
Suprema. Este tema es especialmente sensible hoy en día, toda vez que se aprecia una
falta de vacantes judiciales permanentes y un exceso de postulantes habilitados desde la
Academia Judicial, lo que provoca -según lo señalado por los diversos focus group- la
concurrencia a un mismo concurso de varias decenas de postulantes.
Un caso en particular regulado en la ley, que se menciona a fin de cubrir todas las
posibilidades legales, es el traslado por inhabilidad sobreviniente que se contempla en
el artículo 259 del COT, en el cual se especifica éste como una consecuencia de la
parentela o relación conyugal existente entre dos integrantes del Poder Judicial.
Los criterios de quien es trasladado, en este caso particular, varían según la hipótesis de
inhabilidad sobreviniente. Al respecto, restringiendo el contenido del artículo 259 del
COT a los jueces:

44
Quien sea cónyuge o tenga alguno de los parentescos o esté ligado por
parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad
hasta el segundo grado, o por adopción, con un ministro de Corte de
Por ejemplo, ver Aldunate, E. (1995). La Independencia Judicial, Aproximación Teórica, Consagración
Constitucional y Critica. Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso (XVI). 13-14, en su
nota 5 pie de página señala: “Piénsese, por ejemplo, en la disyuntiva a la que se ve enfrentado un juez al
que se traslada de una ciudad a otra muy distante, cuando asumir ese traslado implica una pérdida de un
puesto de trabajo para su cónyuge y la desvinculación de sus hijos de su entorno escolar y amical. Se
olvida a menudo que son precisamente estas circunstancias extrainstitucionales, sociales o familiares las
que se ven afectadas por un traslado y que por ello fundamentan como garantía de la independencia del
juez las restricciones para disponer de tales traslados”
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
43
Apelaciones, y si acaece la situación, deberán ser trasladados de inmediato al
territorio jurisdiccional de otra Corte.
Si dos miembros de un mismo tribunal, estando ya en funciones, contrajeren
matrimonio o tuvieren alguno de los parentescos señalados en el artículo
25845, uno de ellos será trasladado a un cargo de igual jerarquía.
o El traslado afectará a aquel cuyo acto haya generado el parentesco
o En caso de matrimonio:
 Se traslada al que los cónyuges determinen de común acuerdo
 A falta de asenso, la Corte Suprema.
3.2.3 Descripción de Sistemas de calificación, promoción y remoción de los jueces en
los sistemas reformados
3.2.3.1 Calificación
Existe un sistema de calificaciones que -en teoría- en conjunto con la antigüedad46
otorga prioridad a ciertos jueces (los mejor calificados y los más antiguos) para lograr
llegar a cargos de nivel superior: Artículo 281 COT: “Los funcionarios incluidos en lista
Sobresaliente tendrán derecho preferente para figurar en quina o en terna frente a
aquéllos que se encuentren incorporados en la lista Muy Buena, éstos preferirán a los
incluidos en la lista Satisfactoria, y éstos a los incorporados a la lista Regular. Los
incluidos en las otras listas no podrán figurar en quina o en terna. A igualdad de lista
calificatoria, preferirán los oponentes por orden de su categoría y, a igualdad en ésta,
deberá considerarse el puntaje de la última calificación y la antigüedad en el cargo,
entre sus otros antecedentes.”
Se puede deducir entonces del Código Orgánico de Tribunales, que la calificación incide
directamente en lo que toca a la promoción y remoción de los jueces, esto como
elemento propio de un modelo burocrático de carrera judicial. La impronta de dicho
modelo se nota claramente cuando se verifica quienes pueden ser evaluados47: “Los
funcionarios del Escalafón Primario, con la sola excepción de los ministros y fiscal judicial
de la Corte Suprema, los funcionarios del Escalafón Secundario y los empleados del
Poder Judicial…”.
45
Se trata de los parientes consanguíneos o afines en línea recta / colaterales que se hallen dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
46
Debe tenerse presente que tanto en la práctica como legalmente, la calificación funcionaria no es el
único criterio con el que se deciden las promociones. El mismo artículo 281 señala que a igualdad de
calificaciones, hay que recurrir a oposición de antecedentes considerando además calificaciones pasadas
u otros elementos como la antigüedad.
47
Art. 273 del COT
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44
Ahora bien, todavía a nivel de análisis legal, el sistema de calificaciones no asegura
necesariamente la nominación en un cargo superior, en razón que la votación por la
Corte correspondiente sigue siendo clave para el nombramiento de un juez en un nuevo
cargo, al respecto, es necesario ver el ítem nombramiento ya reseñado en este informe.
En contraste, el sistema de calificaciones -nuevamente en teoría- si puede gatillar, de
pleno derecho, la remoción de un magistrado. A su vez, la influencia negativa de las
calificaciones está regulada con mayor efectividad en el Código Orgánico48.
En cuanto al período evaluado, el artículo 273 del COT señala al respecto: “El período de
calificación comprenderá doce meses de desempeño funcionario y se extenderá desde el
1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente”, mientras que su periodicidad es
según dispone el artículo 276 del COT: “dentro de los quince primeros días del mes de
diciembre de cada año, fuera del horario de funcionamiento ordinario de los tribunales”.
El órgano evaluador dependerá del órgano evaluado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 273 inciso cuarto del COT49.
Agrega a este respecto que cada uno de estos órganos evaluadores dispone de un
secretario, el cual se regula como sigue: “Actuará como secretario de estas comisiones,
el secretario del tribunal donde se desempeñe su presidente o en su defecto, el secretario
más antiguo de cualquiera de los tribunales cuyos jueces integren la comisión, y si
hubiere dos o más secretarios, el que éste designe. Si la calificación corresponde hacerla
48
En este sentido, en cuanto a las remociones, el artículo 278 bis señala en su inciso primero: “Artículo 278
bis.- El funcionario que figure en lista Deficiente o, por segundo año consecutivo, en lista Condicional, una
vez firme la calificación respectiva, quedará removido de su cargo por el solo ministerio de la ley. En tanto
no quede firme la mencionada calificación, el funcionario quedará de inmediato suspendido de sus
funciones”.
49
Artículo 273 inciso cuarto COT: “a) La Corte Suprema, en pleno, calificará a los ministros de Cortes de
Apelaciones, a los relatores y procuradores del número que se desempeñen en dicho tribunal, a su
secretario, prosecretario y empleados; b) Las Cortes de Apelaciones, en pleno, calificarán a los jueces de
letras, a sus secretarios, relatores y empleados, y a los secretarios de juzgados y funcionarios auxiliares de
la Administración de Justicia que ejerzan sus funciones en el territorio jurisdiccional de juzgados de ciudad
asiento de Corte de Apelaciones. También calificarán a los demás notarios que ejerzan funciones en el
territorio de su jurisdicción, previo informe del juez o de los jueces en cuyo territorio jurisdiccional se
desempeñen; c) El fiscal judicial de la Corte Suprema calificará a su secretario abogado, a los empleados
de su oficio y a los fiscales de las Cortes de Apelaciones; d) Los fiscales judiciales de las Cortes de
Apelaciones calificarán a los empleados de su oficio; e) Los jueces letrados calificarán a los miembros del
consejo técnico y empleados y a los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia no
comprendidos en las letras anteriores que se desempeñen dentro de sus respectivos territorios
jurisdiccionales. En este último caso, en los lugares en que existan dos jueces de letras, la calificación la
hará el más antiguo, y en aquellos en que existan más de dos se constituirán todos en comisión
calificadora. Si fueren más de cinco, la comisión estará constituida por los cinco jueces de mayor
antigüedad, yf) El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva calificará a los administradores de
tribunales de la jurisdicción, teniendo a la vista informes que deberán emitir por separado el Comité de
Jueces correspondiente y la Corporación Administrativa del Poder Judicial.”
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45
a una sola persona, ésta designará, en el mes de octubre de cada año, un secretario
entre sus subordinados o auxiliares de la Administración de Justicia de su territorio
jurisdiccional.”
Este proceso se define por la ley como “reservado”, según el artículo 276 del COT.
Su reglamentación está en su mayor parte señalada en el artículo 278 del COT, sin
perjuicio de tener ramificaciones en la misma a lo largo del mismo cuerpo legal, que
hacen complejo sistematizarla50.
El proceso comienza con una relación por parte del secretario del órgano calificador a la
comisión que califica sobre el funcionario a evaluar, donde se exponen los antecedentes
recabados hasta esa fecha, comprendiendo lo señalado en la hoja de vida (anotaciones
de mérito, demérito, capacitaciones que haya tenido el evaluado y que se haya
solicitado colocar en dicha hoja) y otros elementos como los comentarios del público
fundados, señalados en el artículo 275.
Terminada dicha relación, el órgano calificador entrega por escrito la evaluación que le
merezca el evaluado. Si fuere un órgano colegiado, se entregan por cada miembro.
La calificación se hace “globalmente”, tomando como referencia las “pautas y rubros
establecidos en los artículos 277 y 277 bis,” calificándolas por separado “en un puntaje
de 1 a 7 que se asignará al calificado y que podrá contener hasta dos decimales”.
Cabe señalar que las anotaciones disciplinarias tienen una influencia en la calificación,
según señala el artículo 278, esquematizado aquí:
50

Si tiene una medida disciplinaria = no puede ser calificado en lista
“Sobresaliente”

Si tiene una medida disciplinaria superior a amonestación privada = no
puede ser calificado en lista “Muy buena”

Dos o más medidas y ninguna de estas superior a censura por escrito = no
puede ser calificado en lista “Satisfactoria”

Tres o más medidas y alguna superior a censura por escrito y ninguna
superior a multa = no puede ser calificado en lista “Regular”
Las normas sobre la calificación pueden encontrarse mayoritariamente entre los artículos 271 a 278 bis,
sin embargo, otras normas que refieren a la calificación, a modo ejemplar, son los artículos 260, 281, 284,
337 Nº3, 389 F, 457 bis. Esto es terreno fértil para el desarrollo de actitudes consuetudinarias, como fue
develado en los diversos focus group realizados, según se explica más adelante.
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
46
Tres o más medidas disciplinarias o dos o más y una de ellas es la
suspensión de funciones = queda forzosamente en lista “Deficiente”
Finalmente, “El puntaje calificatorio definitivo será el cociente que resulte de dividir la
suma total de los puntajes individualmente asignados al calificado por el número de
calificadores”
Existen criterios de evaluación generales a evaluar en los jueces. La ley establece: El
artículo 273 inciso tercero señala que la calificación se hace “tendiendo a la conducta
funcionaria y desempeño observados en ese período”. Por otra parte, el artículo 277 bis
complementa lo anterior y prescribe: “La calificación deberá fundarse en antecedentes
objetivos y considerar, además de las anotaciones practicadas en la respectiva hoja de
vida y el informe de calificación, lo siguiente: responsabilidad, capacidad,
conocimientos, iniciativa, eficiencia, afán de superación, relaciones humanas y atención
al público, en consideración a la función o labor que corresponda realizar y magnitud 51
de la misma”.
A su vez, existen actas del pleno de la Corte Suprema Nº 181 y Nº 198 del año 2007 que
reglamentan este proceso. Se puede apreciar que estas actas reiteran varias de las
disposiciones legales en cuanto a los criterios de calificación, mientras que en otros
actos agregan elementos adicionales52, los que pueden en general estimarse como
propios de reglamentación de las normas legales. Hay algunas salvedades que son, a
juicio de la Consultora, complejas.
La principal se encuentra en la primera de éstas actas (Nº181) que señala en su numeral
6 que se debe asumir por los calificadores que los evaluados poseen nota 6,5 como
desempeño normal, debiéndose fundar la baja o alza de esta nota: “6.- En la evaluación
de jueces y funcionarios, debe asumirse que todos han tenido un desempeño normal
que da lugar a una calificación común (6,50), de modo que las notas que signifiquen
elevarla o disminuirla deberán ser fundadas.”53
51
De la lectura del Acta 181-2007 del Pleno de la Corte Suprema, el sentido de esta frase final se ha
entendido según el artículo 2: “2.- En la calificación deben tenerse en cuenta la especialización de los
tribunales y la variedad de funciones específicas que ejecutan sus dotaciones.”
52
A modo ejemplar: Acta 181-2007 del Pleno de la Corte Suprema. Artículo 10.- Quedan expresamente
facultados los calificadores para abstenerse de participar en la calificación de quienes, a su vez, les
corresponda calificar a personas ligadas por vínculo de parentesco o de afecto estrecho.
53
Acta 181-2007 del Pleno de la Corte Suprema. Artículo 6.
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47
Se aprecia que esta normativa, además de no ser armónica con el artículo 278 inciso
cuarto54 del Código Orgánico de Tribunales, desincentiva al calificador a ejercer un
trabajo a conciencia, tal y como se levanta de los focus group realizados.
Profundizando en lo anterior, sin perjuicio de la regulación adicional antes señalada y su
crítica, existe consenso de los actores entrevistados en la ineficacia del sistema.
La apreciación de los jueces consultados sobre esta materia fue que, en general, el
sistema de calificaciones no se ha alterado en los últimos años a causa de la
modernización de las reformas procesales de familia, penal o laboral, con la excepción
de la incorporación de algunos ítems de evaluación que incorporaron indicadores
vinculados con el manejo de los procedimientos de los sistemas reformados.
El sistema de calificaciones sigue estando centrado, según los jueces participantes en
este estudio, en una evaluación en la cual se combinan aleatoriamente elementos de
medición objetivos con elementos de apreciación subjetiva.
También hubo referencia en los diversos focus group sobre el evaluador de los jueces de
primera instancia, a saber, los miembros de las Cortes de Apelaciones. Sobre esta
situación se señaló que difícilmente los ministros conocen en forma próxima y detallada
el trabajo de cada uno de los jueces, lo cual hace pensar que más que a jueces en
particular, lo que la Corte hace en las calificaciones es evaluar los juzgados como cuerpo
colectivo. Puede que en este aspecto se utilicen, con ocasión de las calificaciones, los
informes mensuales de los Ministros Visitadores que contienen "datos duros" del
funcionamiento de los tribunales (demora en dictación de sentencias, aplicación de
bloqueos, etc.); sin embargo, como los jueces suelen trasladarse a otros tribunales,
tener en determinados períodos permisos administrativos o, suelen asumir funciones
diferenciadas en los juzgados pluripersonales, los "datos duros" se tornan de menor
fiabilidad al momento de evaluar.
En la misma línea, se critica la imposibilidad de retroalimentación dado el órgano
calificador colegiado, toda vez que cada uno de sus miembros tiende a entregar una
calificación la cual se promedia (“cociente”). Así, finalmente el resultado promediado de
las notas de cada calificador no refleja claramente lo que el órgano colegiado
(usualmente la Corte) piensa sobre el calificado. La nota promedio en suma tiende a
esconder dentro de sí los matices de la evaluación del juez, que podrían ser usados por
el juez para mejorar en su ejercicio. Esta crítica se vio reforzada con la opinión en el
mismo sentido desde la Corporación Administrativa.
54
“El calificador que asigne, en cualquiera de los rubros a que se refiere el artículo 277 bis, un puntaje
igual o superior a 6 o inferior a 4 deberá señalar los hechos que fundamentan su apreciación.”
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48
Hubo coincidencia también en señalar que las calificaciones son consideradas por los
jueces como un elemento problemático de la gestión, no sólo en razón a su propia
evaluación, sino también cuando ellos mismos proceden a evaluar a los funcionarios de
sus tribunales.
Sistematizando estas opiniones, puede señalarse que se perciben como principales
problemas del sistema de calificaciones, los siguientes:

Poca claridad respecto a los criterios usados en las evaluaciones.

Baja personalización y efecto “retroalimentador” para los evaluados.

Baja competencia de los jueces y Ministros para evaluar.

El negativo impacto que produce en ocasiones en el clima organizacional.
3.2.3.2 Promoción
La carrera judicial se contempla en el Código Orgánico de Tribunales en la medida que
existen categorías dentro del escalafón primario, a las cuales solo es posible acceder
mediante el cumplimiento del requisito legal de provenir de una categoría anterior y
que se diferencian, por una parte en una categorización legal con base territorial (juez
de agrupación de comunas, de comuna, de capital de provincia, de asiento de corte) y
por otra, con mejores condiciones salariales conforme se asciende en el escalafón,
trazándose de esta forma el camino de promoción que debiera -en teoría- seguir el juez
desde su ingreso a la institución.
Ahora bien, la opción de quedarse en categoría o tratar de postular a otra va de juez en
juez, no siendo forzoso para ellos avanzar en la carrera judicial.
Si un juez opta por intentar un ascenso en el escalafón, dependerá el éxito de dicha
opción de que sea nombrado a un cargo superior, no existiendo promociones por el sólo
efecto de la ley al cumplimiento de algún requisito.
Por lo antes señalado, el procedimiento de promoción no existe por sí mismo, sino que
se reenvía al procedimiento de un nombramiento, por lo que vale -en lo estrictamente
procedimental- lo señalado a propósito del nombramiento en este informe. En relación
a ello, como se señaló anteriormente, el nombramiento -sin perjuicio de los mandatos
legales expresos del COT- depende mayoritariamente de criterios indeterminados que
vienen tanto de las Cortes de Apelaciones que forman las ternas, como del Ministerio de
Justicia, que designa de entre los nombres de dichas ternas al nuevo juez. Esta situación
crítica de la carrera judicial se agrava si se proyecta este mecanismo de designación
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49
hacia los cargos de segunda categoría. Al respecto señala el profesor E. Aldunate que
“todo desplazamiento en la carrera judicial más allá del cargo de juez de letras queda
directamente entregado a las manos de la Corte Suprema”55 .
3.2.3.3 Remoción
Parte importante de la independencia judicial se determina por los mecanismos de
remoción de los jueces. En efecto, uno de los principales pilares de la definición de
independencia judicial radica en la imposibilidad de remover a un juez por sus fallos o
labor en general, a menos que responda a un mal comportamiento sancionado o por
haber llegado al límite de edad56.
En este sentido justamente la Constitución prescribe en su artículo 80 que los jueces
“permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento […] No obstante lo
anterior, los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia
o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa
legalmente sentenciada.”
Por su parte el Código Orgánico regula la materia en el numeral 9 del título X, artículos
332 y siguientes.
Sin perjuicio de la renuncia57, la jubilación, la “promoción del juez a otro empleo del
orden judicial, aceptada por él”58 y la designación del mismo en cargos de otro poder del
Estado59, las maneras involuntarias por las cuales estos pueden perder su magistratura
son las siguientes (Artículo 332 del COT, análisis numeral por numeral):
1. Por incurrir el juez en alguna de las incapacidades establecidas por la ley para
ejercerlo (Nº1).
Es obligatorio remitirse al art. 256 COT en el que se señalan dichas incapacidades: “no
pueden ser jueces: 1° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o
55
Aldunate, E. (2001). La constitución monárquica del Poder Judicial. Revista de Derecho de la Universidad
Católica de Valparaíso. XXII, 205.
56
Idem.
57
La renuncia voluntaria presentada por un juez deberá acompañarse de un certificado del tribunal
superior respectivo que acredite que no se encuentra sometido a sumario en que se investigue su
conducta (Casarino, M. (2007): Manual de Derecho Procesal (Derecho Procesal Orgánico). (Vol. II).
Santiago: Editorial Jurídica).
58
Artículo 332 COT, numeral 7.
59
Artículo 332 COT, numerales 10 y 11, que contemplan la aceptación de empleos remunerados con
fondos fiscales, semifiscales (salvo labor docente), especificando en el numeral 11 el cargo de Presidente
de la República.
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prodigalidad; 2° Los sordos; 3° Los mudos; 4° Los ciegos; 5º Los que de conformidad a la
ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o estuvieren
acogidos a la suspensión condicional del procedimiento; 6° Los que hubieren sido
condenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a los
condenados por delito contra la seguridad interior del Estado; 7° Los fallidos, a menos
que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley, y 8° Los que hayan recibido
órdenes eclesiásticas mayores.
2. Por haber sido el juez mal calificado, pues en tal caso queda removido de su cargo
(art. 278 COT).
Tal como se señala en la sección donde se explica la calificación, el juez calificado en lista
deficiente queda por el solo ministerio de la ley separado de sus funciones al momento
de quedar firma la calificación. Mismo efecto se causa si se califica al juez dos años
consecutivos en lista condicional (Artículo 278 bis del Código Orgánico). Mientras no se
tiene una calificación firme, el juez queda suspendido en sus funciones.
3. Por remoción acordada por la Corte Suprema en conformidad a la Constitución
Política o a las leyes (Nº3).
Esta disposición es una verdadera excepción al principio general cual es que los jueces
permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento, consagrado en el Art. 80
de la Constitución.
En todo caso, dice este mismo precepto constitucional en su inciso tercero, que la Corte
Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte
interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen
comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones
respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus
componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su
cumplimiento.
A este proceso se le llama “proceso de remoción”.
4. Por sentencia ejecutoriada recaída en el juicio de amovilidad, en que se declare que el
juez no tiene la buena “comportación” exigida por la Constitución Política del Estado
para permanecer en el cargo (Nº4).
Esto en concordancia con la CPR: “o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa
legalmente sentenciada” (Inciso 2º del Art.80 CPR). En realidad, por la consagración de
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51
la remoción del punto anterior, el juicio de amovilidad ha perdido bastante su
importancia práctica60.
En este caso, la remoción se da después de un procedimiento de tipo administrativo y se
conoce de él por la Corte de Apelaciones con posibilidad de recurso ante la Corte
Suprema.
5. Por el traslado del juez a otro empleo del orden judicial (Nº8). Véase al respecto lo
señalado respecto de los traslados en el acápite relativo al nombramiento, y se previene
que esta situación no debe confundirse con la promoción, la cual para ser posible debe
ser aceptada por el juez promovido.
6. Por haber sido declarado responsable criminal o civilmente por delito cometido en
razón de sus actos ministeriales (Nº9).
El art. 324 COT dispone que los jueces tendrán que responder por los delitos de
“cohecho, la falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el
procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda
prevaricación o grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen a
los jueces”. Estas actuaciones funcionarias los dejan sujetos al castigo que corresponda
según la naturaleza o gravedad del delito, con arreglo a lo establecido en el Código
Penal. No podrá hacerse efectiva la responsabilidad criminal o civil en contra de un juez
mientras no haya terminado por sentencia firme la causa o pleito en que se supone
causado el agravio (Art. 329 COT).
7. Adicionalmente a lo señalado en el artículo 332 del COT, cabe tener presente que de
acuerdo a la CPR Los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad (Inciso
2º del Art.80 CPR).
3.2.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces en cada
sistema reformado
Sobre este punto, es necesario hacer presente la existencia de dos frentes de estudio,
por una parte el estrictamente legal y por otra, las percepciones y experiencias que se
vivieron conforme la implementación de cada reforma, materia que se aborda
principalmente en el siguiente acápite.
60
Casarino, M. (2007): Manual de Derecho Procesal (Derecho Procesal Orgánico). (Vol. II). Santiago:
Editorial Jurídica.
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52
3.2.4.1 Migración de jueces
Respecto a los procesos de migración, primeramente podemos definir éstos como el
paso de jueces de judicaturas no reformadas a los nuevos tribunales creados por cada
reforma procesal.
Desde el punto de vista normativo, esto se regula en los artículos transitorios de las
leyes Nº 19.665 (Reforma Procesal Penal), Nº 19.968 (Reforma Justicia de Familia) y Nº
20.022 (Reforma Laboral).
Sistematizando estas reformas, se pueden apreciar ciertos patrones comunes. En
términos generales, desde el sólo texto legal, se puede señalar lo siguiente:

Los magistrados cuyos tribunales fueron suprimidos tuvieron un “derecho de
opción”, el cual consistía en la posibilidad de ocupar cargos en las nuevas
judicaturas. Dicho derecho a opción era delimitado en el tiempo. En todo caso,
dicho derecho de opción nunca conllevó -de acuerdo a la ley- la pérdida de la
antigüedad en el escalafón, de sus derechos funcionarios ni remuneraciones.

Las vacantes adicionales que no se pudieron llenar con jueces anteriores en los
casos de la Reforma a la Justicia de Familia y a la Justicia Laboral fueron llenados
por el procedimiento normal, ciñéndose a la exigencia de formación específica
que para ese efecto se impuso sobre la Academia Judicial. En el caso de la
Reforma Penal, se reguló puntualmente como se irían llenando los cargos
conforme avanzaba la fecha de la reforma. En todas las reformas se permitió
para estos efectos la formación de “ternas simultáneas”.

En general, la ley dejó cierta facultad de autorregulación a las Cortes a fin de
determinar la oportunidad de toma de propiedad de las nuevas plazas judiciales.

A Los secretarios de los juzgados que fueron desapareciendo, en todas las
reformas se les dejó en posición de postular en forma preferente a las ternas,
pero en general se debe tener presente que a diferencia de los jueces, dada la
desaparición de su cargo, se aprecia una inestabilidad laboral mayor respecto de
éstos, no en su remuneración o antigüedad, pero en la incertidumbre, ya que
quedó en manos de la Corte su reubicación si no logran incorporarse a los
nuevos tribunales, considerando que dicha incorporación no está garantizada.
Categorías por reforma
a) Procesal Penal (Ley 19.665 - Artículo primero transitorio, numerales 1 y 11):

Si el juez del crimen o de competencia en lo penal no ejercía su opción con
una anticipación superior a 300 días antes de la instalación del
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53
correspondiente tribunal reformado61, éste pasaba a ejercer “por el solo
ministerio de la ley, el cargo de juez de juzgado de garantía dentro de su
mismo territorio jurisdiccional” (artículo 1º transitorio ley 19.665 párrafo
segundo, numeral 1, inciso segundo).

Luego de la designación preferente por derecho de opción, con 270 días de
antelación a la entrada en vigencia, las Cortes debían pasar a designar el
número específico de jueces adicionales regulados en el numeral tercero
del artículo 1 de la ley 19.965. Finalmente, se rellenaron los cargos con los
topes temporales señalados en la misma disposición. Mismo tratamiento,
pero posterior en el tiempo, se da a los Jueces de Tribunales del Juicio Oral
en lo Penal, regulado en el numeral cuarto de la disposición ya aludida.

En cuanto a la situación de los secretarios de los juzgados suprimidos
(numeral 11, artículo primero transitorio): éstos gozaron de un derecho
preferente para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los
cargos de jueces de los juzgados de garantía o de los tribunales de juicio
oral en lo penal de su misma jurisdicción, en relación con los postulantes
que provengan de igual o inferior categoría, siempre que hayan figurado en
las dos primeras listas de mérito durante los dos últimos años.
o Si éstos no llegaban a ser jueces (cualquiera sea la razón) debían ser
destinados por la Corte de Apelaciones respectiva, con a lo menos
90 días de antelación a la supresión del tribunal, en un cargo de
igual jerarquía al que a esa fecha poseyeren y de la misma
jurisdicción, sin necesidad de nuevo nombramiento y sin que
resulte afectado, bajo ningún respecto, ninguno de sus derechos
funcionarios.
o Ahora bien, si no había vacante en la jurisdicción de la Corte de
Apelaciones respectiva, debía ser reubicado por la Corte Suprema,
en el mismo plazo antes mencionado.
b) Familia (Ley 19.968 - Artículo sexto transitorio, numerales 1 y 8):

61
El derecho a opción entregado por la ley tenía 30 días para ser ejercido por
los jueces de los antiguos Juzgados de Menores. Si esta opción no era
El cual a su vez se instalaría 30 días antes de la entrada en funcionamiento de las fiscalías (artículo 1º
transitorio ley 19.665, en relación a artículo 4º transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio
Público)
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54
utilizada, el juez “no migrado”, de acuerdo a la ley, debía ser reubicado por
la corte, siempre sin pérdida de beneficios, antigüedad o remuneración. Es
importante verificar que no operó el traslado a los juzgados nuevos por el
solo ministerio de la ley.

No hay norma como en el sistema penal donde se señale que la Corte
Suprema puede reubicar a los jueces no migrados en otra jurisdicción si no
existe cupo en su jurisdicción de origen, sin perjuicio que se les concedió
facultades para “impartir instrucciones a las Cortes respectivas, para el
adecuado desarrollo del procedimiento de nombramientos, traspasos e
instalación de los juzgados de familia.”

En el caso de los secretarios de los juzgados que dejaron de existir a
propósito de esta reforma, éstos gozaron de “un derecho preferente para
ser incluidos en las ternas que se formen para proveer los cargos de jueces
de familia de su misma jurisdicción, en relación con los postulantes que
provengan de igual o inferior categoría, siempre que hayan figurado en las
dos primeras listas de mérito durante los dos últimos años.” Si los
secretarios no ejercieron el derecho preferente o no lograron nominación
a cargo titular en el plazo de 90 días antes del cierre de su tribunal, éstos de acuerdo a la ley- debían ser trasladados por la Corte de Apelaciones
respectiva a otro cargo de iguales condiciones.
c) Laboral (Ley 20.022 - Artículos segundo y tercero transitorios):

En este caso el derecho de opción que se le dio a los jueces de tribunales
suprimidos fue de escoger entre juzgados de letras del trabajo o de
cobranza previsional, en el plazo de 30 días de publicación de la ley 20.022.
En caso contrario, la Corte los debía destinar a puesto de igual jerarquía en
el lapso de 90 días antes de la supresión del respectivo tribunal.

Respecto a la reubicación de magistrados, se señaló por la ley: “La Corte
Suprema podrá impartir instrucciones a las Cortes de Apelaciones
respectivas, para el adecuado desarrollo del procedimiento de
nombramientos, traspasos e instalación de los juzgados creados en la
presente ley. Las normas sobre provisión de los cargos en estos juzgados,
que se contemplan en este artículo y en los siguientes, se aplicarán sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77, inciso final, de la Constitución
Política de la República.”

Los secretarios a su vez contaron con el derecho preferente de terna:
“gozarán de un derecho preferente para ser incluidos en las ternas que se
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55
formen para proveer los nuevos cargos de jueces del trabajo o de cobranza
laboral y previsional, en relación con los postulantes que provengan de
igual o inferior categoría, siempre que hayan figurado en las dos primeras
listas de mérito durante los dos últimos años”. En este caso, no
discriminando la circunstancia, los secretarios que no lograron nominación
a cargo titular en el plazo de 90 días antes del cierre de su tribunal, debían
-de acuerdo a la ley- ser trasladados por la Corte de Apelaciones respectiva
a otro cargo de iguales condiciones.
3.2.5 Percepción de la implementación de los aspectos tanto de los jueces, como de
la Academia Judicial, el Poder Judicial y otros operadores
3.2.5.1 Resultados de análisis de entrevistas y textos académicos
El aporte de los actores en las reformas
A través de las entrevistas, la Consultora pudo confirmar que una percepción de los
representantes de los actores involucrados en las reformas judiciales es que éstas
marcaron un hito trascendental y beneficioso cambio desde el punto de vista procesal,
sobre todo por haber introducido la oralidad de los debates y la inmediación de los
jueces en sus controversias. Una mención aparte ameritará los efectos en términos de
gestión de recursos humanos y materiales.
Cada actor social cree haber contribuido desde sus respectivas competencias y
responsabilidades al éxito de las reformas. El Ministerio de Justicia percibe haber tenido
responsabilidades importantes en la planificación de las reformas, la persuasión y
conciliación de intereses con los jueces, la provisión de recursos económicos, el refuerzo
en la capacitación y la permanente evaluación de su implementación. Por su parte, la
Academia Judicial percibe haber hecho su aporte entregando candidatos formados para
cumplir las tareas jurisdiccionales en los tribunales tradicionales así como los
reformados, e incluso haber ido un poco más allá cumpliendo un rol seleccionador de
los futuros jueces en la medida que ella tiene el rol de primer filtro a quienes desean
aspirar a acceder a la magistratura. En fin, la Corporación Administrativa del Poder
Judicial se reconoce cumpliendo un rol facilitador de los cambios proveyendo
información útil, en especial estadística, la infraestructura, física e informática, así como
el soporte a nivel de la gestión de los tribunales, todo lo cual ha sido indispensable en el
proceso de planificación de las reformas.
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56
En cuanto a la coordinación interinstitucional a propósito del diseño e implementación
de las reformas judiciales, el Ministerio de Justicia asume haber respaldado la acción
mancomunada facilitando una serie de comisiones multipartitas en las que se discutían
diversos aspectos de la reforma así como temas relacionados con el gobierno judicial62 y
la flexibilidad presupuestaria63. Así mismo, la Academia Judicial se ha formado la
impresión que en lo que guarda relación con los asuntos en que ella está directamente
involucrada (la capacitación del personal), se ha actuado en su Consejo Directivo en
forma coordinada entre jueces y representantes del poder político, y el Ministerio de
Justicia ha tendido a respetar las propuestas que han realizado los magistrados.
¿Justicia reformada?
Los actores tendieron a relativizar el uso de la expresión “justicia reformada” en
contraposición al uso de justicia no-reformada” porque la justicia es, en su percepción,
una sola. Más allá de los alcances semánticos, que para efectos de este estudio
interesan menos, lo importante es que los actores no creen conveniente relacionar los
cambios introducidos por las reformas procesales con temas de gobierno judicial o
subsistemas de recursos humanos. Dicho en términos jurídicos, como varios
entrevistados lo expresaron, las reformas se introdujeron principalmente en los códigos
de procedimiento, y no en el Código Orgánico de Tribunales. De hecho, todos los
juzgados, reformados o no, tienen la condición idéntica de juzgados de letras.
En las instituciones en que es menos evidente la distinción entre Justicia Reformada y
No Reformada corresponde a la Academia Judicial y a la Corporación Administrativa del
Poder Judicial. La primera institución no percibe cambios significativos con ocasión de
las reformas porque ellos siguen formando jueces que deben estar preparados para
ejercer en cualquier tipo de jurisdicción, no obstante que se reconoce que los currículos
y las metodologías se adaptaron evidentemente a la litigación oral. Por su parte, la
Corporación Administrativa del Poder Judicial sigue administrando el mismo sistema de
recursos humanos que viene heredado de la historia judicial del país.
62
Se entenderá en el contexto del presente informe como “Gobierno Judicial” la actividad de toma de
decisiones de política pública aplicada dentro de la organización judicial, comprendiendo, entre otros
aspectos, la gestión de los jueces y los tribunales a nivel macro. Se debe tener presente que esta
definición ad-hoc a este informe no aspira a ser univoca en doctrina, sobre todo teniendo presente que
este término en sí mismo es discutido en su alcance. Al respecto ver: “Debate: Gobierno Judicial”, en
revista Sistemas Judiciales, CEJA, disponible en:
http://sistemasjudiciales.org/content/jud/archivos/notaarchivo/418.pdf
63
En este mismo sentido de valorizar las comisiones interinstitucionales, se expresa Rafael Blanco en:
Blanco, R. (s.f.). La Reforma Procesal Penal. Variables asociadas a la planificación técnica y política del
cambio. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema
(págs. 97-120).
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57
En efecto, cuando son interrogados acerca del impacto que pudo haber provocado la
implementación de las reformas en los subsistemas de reclutamiento (por ejemplo, la
explicitación de perfiles), calificación, remoción, carrera funcionaria, entre otros temas,
todos están de acuerdo en que el impacto de las reformas en estos temas ha sido
bastante menor.
Según los representantes del MINJU entrevistados, se piensa que la selección de los
jueces de los tribunales tributarios y aduaneros fue la primera ocasión en que se utilizó
“perfiles” para la selección de jueces. No es inoficioso que, en contraste con la selección
de jueces, en este tema los actores perciben importantes avances en la selección de
funcionarios del escalafón de empleados64.
En el mismo Ministerio se observa, a mayor abundamiento, que las lógicas de
funcionamiento de las Cortes no han sido tocadas por las reformas, lo que es percibido
como un botón de muestra de los alcances relativos de las reformas65.
Las tareas administrativas en los juzgados
En cambio, hay una percepción generalizada que las reformas introdujeron grandes
modificaciones en lo que respecta a la administración de los juzgados, principalmente a
causa de la incorporación de los administradores y jefes de unidad. También, por las
nuevas prácticas de medición del funcionamiento de los juzgados que se han
introducido de la mano de las reformas procesales, aunque no vinculadas
estructuralmente (en el sentido que se introducen para toda la judicatura).
Hay acuerdo en considerar este cambio en la gestión de los juzgados como del tipo
“paradigmático” en el sentido que supone una nueva visión del funcionamiento del
tribunal, la que pasa de una visión unilateral centrada en el desarrollo de aspectos
técnico-jurídicos a una visión bilateral centrado tanto en aspectos técnico-jurídicos
cuanto en aspectos de gestión66. Sorprende, por ejemplo, la preocupación que ha
manifestado la Corte Suprema en cuestiones propiamente administrativas a través de la
dictación de acuerdos destinados a normar procesos de gestión de tribunales.
En lo que dice relación con el primer aspecto, esto es la incorporación de
administradores y jefes de unidad, todos los actores perciben este cambio como muy
significativo, pues con este nuevo rol (que se supone llega para quedarse) se introduce
64
Blanco, R. (s.f.). La Reforma Procesal Penal. Variables asociadas a la planificación técnica y política del
cambio. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema
(págs. 97-120).
65
En este sentido se pronunciaron también: Baytelman A., y Duce M. (2003). Evaluación de la Reforma
Procesal Penal. En UDP, Reforma Procesal Penal: estado de la reforma en marcha. Santiago.
66
Los términos “unilateral” y “bilateral” fueron incorporados por la consultora para facilitar la
comprensión.
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58
esta visión bilateral de la función jurisdiccional. La Corporación Administrativa del Poder
Judicial y varios académicos tales como Vargas, Baytelman o Duce, destacan que gracias
a los administradores se ha logrado altos niveles de profesionalización en la gestión de
los tribunales, así como mejores niveles de eficiencia en la administración de los
recursos del Poder Judicial.
Los límites de la “administrativización”
El neologismo “administrativización” salió de las entrevistas en la Academia Judicial, el
que se utiliza para nominar al fenómeno expansivo con que es percibida la reforma a la
gestión de los tribunales desde la introducción de los administradores y jefes de unidad.
En general, en las entrevistas realizadas a personeros del Ministerio de Justicia y de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial, no se expresaron percepciones negativas
(ni en asuntos teóricos ni prácticos) con la introducción de esta racionalidad de la
eficiencia. En la Corporación se habla, incluso, de potenciarla definiendo las
competencias técnicas de los administradores claramente como separadas de las
competencias jurisdiccionales67. En cambio, en la Academia Judicial y otros autores
sobre todo del ámbito de justicia familiar, la “administrativización” es percibida en
forma crítica y con extrema cautela pues se teme que ella llegue a comprometer una
función jurisdiccional de calidad. La “zona palpitante de la herida”, según acota
metafóricamente un entrevistado68.
Desde la perspectiva expresada en la Academia Judicial, cuando se planificó realizar una
división de funciones (lo que era efectivamente una necesidad), se hicieron varios
cambios traslapados o no del todo evidentes que tendieron a afectar la función
jurisdiccional. El entrevistado ilustra que para hacer más eficiente la gestión de los
tribunales, se eliminó la función del despacho o del tribunal como oficio, y se pasó a
tribunales pluripersonales con elemento adicional de tener un juez presidente y un
administrador.
67
En el mismo sentido lo han hecho Juan Enrique Vargas y otros ideólogos de la reforma. En el ámbito
laboral (según : Lillo R., y Alcaíno E. (2013). Reporte sobre el Funcionamiento de la Reforma a la Justicia
Laboral en Chile. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas (pág. 23). En
http://cejamericas.org/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/7378-reporte-sobre-elfuncionamiento-de-la-reforma-a-la-justicia-laboral-en-chile), la celeridad en los procedimientos se
atribuye al sistema de administración diferenciado de la función jurisdiccional, separación que si bien ya
estuvo presente en las otras reformas, los juzgados laborales se beneficiaron de la experiencia de
aquéllas.
68
En relación con el uso del tiempo en las audiencias, se percibe que tengan a menudo que realizarlas “a
la carrera”, lo que afecta la calidad de las mismas. Así lo creen: Fuentes C., Marín F., y Ríos E. (2010).
Funcionamiento de los Tribunales de Familia de Santiago. En Centro de Estudios Judiciales de las
Américas. Recuperado en Octubre de 2013. De http://cejamericas.org/index.php/biblioteca/bibliotecavirtual/doc_download/7311-funcionamiento-de-los-tribunales-de-familia-de-santiago.
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59
En conclusión, el tema se percibe por los críticos como un asunto aún no resuelto. O
bien podría la división de funciones orientarse en el futuro, por diversos medios, a una
suerte de autonomización de la gestión administrativa respecto a la función
jurisdiccional, lo que implicaría una restricción a la función jurisdiccional (en esta
hipótesis se imitaría el modelo “gringo”, dicen en la Academia Judicial), o bienpodría
tender a que la función administrativa siga dependiendo de la función jurisdiccional, lo
que mejor se conforma con la tradición jurídica del país.
A lo mejor esto explica que este cambio haya sido, según varios autores, el aspecto de
más dificultades de implementación y más resistido que los cambios procedimentales69.
Si en la Academia Judicial la resistencia puede tener una explicación en la ambigüedad
de la frontera entre administradores y jueces 70 , y lo que se le llamó la
“administrativización”, para Juan Enrique Vargas podría explicarse por la pugna de
poder entre jueces y administradores, las que serían constantes sobre todo en el tema
del control de la agenda71. Según Baytelman y Duce, es específicamente en este asunto
donde “se expresa con mayor intensidad la contraposición entre la mejor gestión del
tribunal y los intereses corporativos de los jueces”72.
En este mismo orden de cosas, los indicadores de gestión utilizados, por ejemplo, en las
metas de gestión, podrían ser mejorados, sin duda, tema en el cual algunos son
particularmente proclives como idea general73. La Corporación Administrativa del Poder
Judicial cuestiona aspectos técnicos de las mediciones, en el sentido que los indicadores
podrían ser más representativas de mejoras concretas y menos representativos de
logros meramente simbólicos. Para la Academia Judicial, en cambio, la introducción de
metas tienden a generar ruido al medir una infinidad de cuestiones administrativas
menos la de mayor relevancia cual es mantener un equipo armonioso en el que todos
responden mucho mejor en sus tareas. Nuevamente, se está aludiendo a la presencia de
efectos traslapados de las reformas en la medida que el logro de metas incide en la
planificación y en la gestión administrativa, pero además en asuntos jurisdiccionales,
como lo son el agendamiento de audiencias y en el tiempo de despacho en los
69
Baytelman A., Duce M. (2003). Evaluación de la Reforma Procesal Penal: estado de la reforma en
marcha. En UDP. Santiago.
70
Esta ambivalencia fue percibida en el año 2003 por Baytelman y Duce en la estructura de la tríada
Administrador-Juez Presidente-Comité de jueces que al dejar vacíos hacía debilitar las lógicas de gestión.
71
Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez
años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(págs. 69-94). Al comienzo de la
Reforma Procesal Penal, ya se había vinculado las dificultades al manejo de la agenda, sindicando este
problema como “la deficiencia más importante”, como se lee en: Baytelman A., Duce M. (2003).
Evaluación de la Reforma Procesal Penal: estado de la reforma en marcha. En UDP. Santiago.
72
Baytelman A., Duce M. (2003). Evaluación de la Reforma Procesal Penal: estado de la reforma en
marcha. En UDP (Pág. 50). Santiago.
73
Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez
años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(págs. 69-94).
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60
tribunales74. Concluyen en la Academia: ¿Qué sostenibilidad puede esperarse de una
sentencia que se dicta a la ligera en los juzgados de familia para cumplir metas? ¿No
volverán a los tribunales dentro de un par de meses porque la decisión jurisdiccional no
tuvo el tiempo de maduración para hacerla de calidad?
En esta otra cara de la celeridad deseada, en estudios hechos en los juzgados laborales
de Valparaíso, se ha confirmado que la velocidad conllevaba también una
administración de justicia muy enfocada a lograr (o bien forzar) acuerdos 75. A esto se
sumó un segundo estudio según el cual las salas de audiencia de los juzgados laborales
de Valparaíso presentaban, a lo menos en el año 2010, una sobrecarga de trabajo
evidente, conllevando con ello una vista y fallo muy rápidos, provocando falencias en la
calidad de la litigación76. Este vicio, según el estudio más reciente, se mantiene en
Santiago hasta el día de hoy, previniéndose que esta presión se ejerce, incluso, fuera de
audiencia77.
El diseño de las reformas
Como se decía anteriormente, existe una amplia y generada percepción positiva de las
ideas inspiradoras de la nueva justicia reformada. Hay una impresión favorable a la
diferenciación de funciones administrativas y jurisdiccionales, aun cuando se
descubrieron visiones encontradas respecto al alcance de la “administrativización” y su
posible efecto contaminador sobre las funciones jurisdiccionales.
Percepciones más complejas se tienen frente a aspectos relacionados con el diseño
concreto de la implementación de reforma, como veremos a continuación. En lo que no
hay dos posturas es que los temas organizacionales y económicos, así como la gestión
74
Algunos académicos critican la expansión inadecuada que ha habido en el trabajo de despacho de los
jueces, por lo menos al comienzo de la Reforma Procesal Penal, como: Baytelman A., Duce M. (2003).
Evaluación de la Reforma Procesal Penal: estado de la reforma en marcha. En UDP (Pág. 50). Santiago.. Un
estudio de sistema laboral reformado hizo presente que el sistema de agendamiento que se desarrolló en
estos tribunales influyó mucho en el desarrollo expedito de la audiencia. Así lo señalan: Lillo R., y Alcaíno
E. (2013). Reporte sobre el Funcionamiento de la Reforma a la Justicia Laboral en Chile. En Centro de
Estudios Judiciales de las Américas. En http://cejamericas.org/index.php/es/biblioteca/bibliotecavirtual/doc_download/7378-reporte-sobre-el-funcionamiento-de-la-reforma-a-la-justicia-laboral-en-chile.
75
Marzi D. (2010). Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Laboral en Chile. En Centro de
Estudios Judiciales de las Américas. De http://cejamericas.org/index.php/biblioteca/bibliotecavirtual/doc_download/3036-informe-sobre-la-implementacion-de-la-reforma-procesal-laboral-en-chile.
76
Centro de Estudios y Asistencia Legislativa (2010). Estudio de Seguimiento y Operación de la Primera y
Segunda Etapa de la Implementación de la Nueva Justicia Laboral - Resumen ejecutivo. Estudio realizado
para el Ministerio de Justicia (pág. 7).
77
Lillo R., y Alcaíno E. (2013). Reporte sobre el Funcionamiento de la Reforma a la Justicia Laboral en
Chile.
En
Centro
de
Estudios
Judiciales
de
las
Américas.
En
http://cejamericas.org/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/7378-reporte-sobre-elfuncionamiento-de-la-reforma-a-la-justicia-laboral-en-chile.
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61
de proceso de cambio, éstas recibieron una atención desde los inicios de la etapa de
diseño y en etapas posteriores, tal como lo expresó Juan Enrique Vargas sobre la
Reforma Procesal Penal78.
a) Gradualidad
Los actores entrevistados y la literatura especializada tienen una positiva percepción a la
gradualidad en la implementación de la Reforma Procesal Penal y Laboral, en oposición
a la percepción algo forzada de la Reforma Procesal Familiar. El efecto beneficioso de la
gradualidad es llamado por Andrés Ritter79 como “efecto aprendizaje”, es decir que se
percibe bien que las regiones de ejecución diferida pueden tomar medidas para evitar
repetir experiencias negativas de la primera fase, con lo cual su estructura estará ya
mejor preparada para hacer frente a sus tareas. Puede complementarse con el
beneficio que se percibe por Juan Enrique Vargas: las regiones más grandes tienen
oportunidad de reclutar personal que ya haya adquirido alguna experiencia en el
funcionamiento de las primeras etapas del nuevo sistema, sea para integrar juzgados,
sea para capacitar80.
Juan Enrique Vargas destaca que la gradualidad tuvo el mérito de realizarse en nuestro
país, políticamente unitario, en el cual no era fácil introducir el escalonamiento. En
efecto, pudo haberse sostenido perfectamente por las regiones rezagadas que no era
justo que algunos chilenos se beneficiaran con las bondades del sistema reformado,
mientras que otros chilenos tenían que seguir sufriendo el sistema antiguo 81.
A diferencia de la Reforma Procesal Penal, en la Reforma Familiar se hizo su aplicación
para la totalidad del país de manera simultánea, lo que trajo como consecuencia, según
la percepción de Obreque y Tobar, no sólo que los problemas derivados de su
implementación tuvieran un alcance nacional, sino también que éstos no pudieran ser
contrarrestados de forma localizada82.
Una situación bien distinta es percibida en el nuevo sistema laboral. Los textos
estudiados muestran una conformidad con el sistema laboral el cual funciona bien, en
78
Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez
años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(págs. 69-94).
79
Andrés Ritter: Informe de una visita. En Héctor Hernández Basualto (editor): “Evaluación de la Reforma
Procesal Penal desde la perspectiva del sistema alemán”. Sociedad Alemana de Coorperación Técnica/
GTZ Proyecto Reforma Judicial, Santiago, 2003.
80
Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez
años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(Pág. 84).
81
Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez
años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(págs. 83-84).
82
Obreque, C., y Tobar, J. (2012). La judicatura de Familia. (pág. 80). Santiago: Legal Publishing
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términos generales, desde su inicio, lo que se atribuye a su implementación gradual y el
aprendizaje de reformas anteriores83.
b) Operación
Existe una percepción generalizada en los actores que hubo importantes limitaciones en
el diseño de la operación de las reformas judiciales, específicamente, entre otros
aspectos, en la estimación de la carga laboral. En materias de gestión de recursos, la
Corporación Administrativa del Poder Judicial recuerda que la determinación de
funcionarios y en general de los recursos del Poder Judicial, corresponde a instancias
externas a la Judicatura (Ministerio de Hacienda, Congreso Nacional).
Se atribuyen estas limitaciones a que las limitaciones de dotación de alguna manera
fueron “planificadas”. Esto coincide con lo expuesto por Cristóbal Obreque y Jaime
Tobar84 que explican que la dotación incompleta inicial de los juzgados de familia fue
gradualmente implementada según el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la
materia de fecha 27 de octubre de 2004. Asimismo, la Consultora rescata que la
dotación fue una decisión política del Ejecutivo, como queda de manifiesto en el
informe de la comisión de hacienda al momento de discutirse la ley 19.968, en la que el
subsecretario de la época expone, respecto de la implementación gradual en dotación
(por sobre la geográfica): “Sobre el particular, afirmó que esto se justifica por cuanto al
inicio del sistema no es necesario contar con la dotación completa, ya que estos
tribunales iniciarán su trabajo "sin mochila", por lo que se irán agregando los recursos
humanos en un plazo que se ha predeterminado.”85.
En consecuencia, la oferta de justicia con la que contaban los tribunales al momento de
entrar en vigencia la ley, era inferior a la que con dotación completa podían ofrece .
En el ámbito de jurisdicción familiar, la carga de trabajo los colapsó provocando serios
retrasos en el sistema en razón de la sobrecarga del mismo, siendo dicha demora
considerada incluso como una vulneración a la garantía procesal de la “razonabilidad del
plazo establecida por los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado de
Chile y que se encuentran vigentes”86.
Autores del ámbito de familia mencionan dos problemas propios en la gestión de los
tribunales: la sobrecarga de la “red social” (vale decir, la saturación de los organismos
83
Lillo R., y Alcaíno E. (2013). Reporte sobre el Funcionamiento de la Reforma a la Justicia Laboral en
Chile.
En
Centro
de
Estudios
Judiciales
de
las
Américas.
En
http://cejamericas.org/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/7378-reporte-sobre-elfuncionamiento-de-la-reforma-a-la-justicia-laboral-en-chile.
84
Obreque, C., y Tobar, J. (s.f.). La judicatura de Familia (pág. 80). Santiago: Legal Publishing.
85
Ver Historia de la Ley 19.968, p. 588.
86
Centro de Derechos Humanos, Universidad Diego Portales. (2007). Acceso a la justicia y tribunales de
familia: Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile (pág. 141 y ss).
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63
públicos con los que se relaciona el tribunal) y la falta de uniformidad en el
funcionamiento cotidiano no legalmente regulado de los diversos tribunales de familia 87.
También el Ministerio de Justicia reconoció que hubo en la Reforma Procesal Penal
errores importantes en la medición de la carga de trabajo88 y la distribución de jueces
puesto que en algunos juzgados (de garantía) faltaba tiempo y jueces, en otros (orales)
los jueces tenían tiempo ocioso. De allí que fuera necesario establecer -mediante una
reforma legal- el instituto de las “destinaciones” de jueces dentro de un mismo
territorio jurisdiccional.
Al interior del sistema laboral reformado, la reforma alcanzó menos a los juzgados de
cobranza, cuyo procedimiento no se modificó mayormente, como, en cambio, sí
aconteció con la justicia laboral declarativa89. A esto se les suman problemas tales como
la gran carga de las cobranzas previsionales y un mayor ingreso de causas desde el
sistema declarativo, lo que hace que la percepción sobre la ejecución laboral sea poco
favorable 90 . Lo anterior se agrava fuera del tribunal, considerando que este
procedimiento supone gastos que no cubre el privilegio de pobreza, como traba de
embargos y traslado de muebles, ambas diligencias a cargo de los receptores quienes no
percibían ingresos por esta razón y, por lo tanto, daban menor prioridad a estas
gestiones, quedando los créditos sin poder ser cobrados91.
c) Infraestructura
En esta materia la verdad es que no hay muchas referencias en los autores ni en los
entrevistados. En la Academia Judicial se planteó que la percepción de la población del
país respecto a las reformas corresponde a una asimetría de las condiciones de los
lugares en los cuales se imparte justicia en Chile; mientras hay algunos juzgados que son
verdaderos malls (en Santiago y algunas capitales regionales), por otro lado hay
tribunales de un solo juez todavía en regiones que batallan en condiciones modestas.
87
Fuentes, C., Marín, F., y Ríos, E. (2010). Funcionamiento de los Tribunales de Familia de Santiago. En
Centro de Estudios Judiciales de las Américas.
88
El cálculo de la demanda se hizo erróneamente siguiendo la estimación de la población de un territorio,
y no sobre el comportamiento judicial histórico.
89
Lillo R., y Alcaíno E. (2013). Reporte sobre el Funcionamiento de la Reforma a la Justicia Laboral en
Chile.
En
Centro
de
Estudios
Judiciales
de
las
Américas
.
En
http://cejamericas.org/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/7378-reporte-sobre-elfuncionamiento-de-la-reforma-a-la-justicia-laboral-en-chile.
90
Idem.
91
Centro de Estudios y Asistencia Legislativa (2010). Estudio de Seguimiento y Operación de la Primera y
Segunda Etapa de la Implementación de la Nueva Justicia Laboral - Resumen ejecutivo. Estudio realizado
para el Ministerio de Justicia.
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64
Autores que evaluaron la reforma procesal laboral hicieron ver que los sistemas
informáticos, el SITLA y el SITCO, hacen las veces de los antiguos registro de actuaciones
de la época de los expedientes. Si bien responden de buena manera a las necesidades
de publicidad y transparencia del sistema, los autores se lamentan que no se encuentran
interconectados entre sí. Según el Centro de Estudios Judiciales de las Américas por
estas falencias se dan absurdos tales como que la presentación de escritos y sus
correspondientes providencias figuran en el sistema del juzgado laboral, cuando la causa
ya estaba radicada y siguiendo su curso en el juzgado de cobranza92. En la situación del
SITCO, el sistema de cobranzas no está optimizado para esta instancia, pues pone el
énfasis en el cumplimiento de etapas procesales más que en la realización de diligencias,
lo que impide tener una vista real y rápida del funcionamiento del tribunal93.
d) “Separación de aguas”
Esta expresión utiliza Juan Enrique Vargas para denominar la opción del sistema
reformado penal en orden a que los antiguos tribunales concluyeran la tramitación de
las causas provenientes del antiguo sistema (y en la medida que las causas iban
terminando se iban extinguiendo estos tribunales), mientras los tribunales reformados
asumían exclusivamente las causas nuevas. Para Vargas el hecho de diferenciar causas
nuevas y viejas “permite asentar adecuadamente la nueva tecnología, sin que las
prácticas disfuncionales del sistema que se busca superar se trasladen mecánicamente a
aquél que quiere asentarse”94. Respecto a este tema específico no hubo menciones en
las entrevistas95.
Capacitación
A propósito de la formación de los futuros intervinientes de los sistemas judiciales
reformados, hubo impresiones compartidas en que se produjeron necesarios ajustes en
los métodos de enseñanza de la Academia Judicial, complementando el desarrollo de
habilidades de memorización con habilidades vinculadas al nuevo tipo de litigación.
92
Centro de Estudios y Asistencia Legislativa (2010). Estudio de Seguimiento y Operación de la Primera y
Segunda Etapa de la Implementación de la Nueva Justicia Laboral - Resumen ejecutivo. Estudio realizado
para el Ministerio de Justicia.
93
Marzi, D. (2010). Informe sobre la Implementación de la Reforma Procesal Laboral en Chile. En Centro
de Estudios Judiciales de las Américas. De http://cejamericas.org/index.php/biblioteca/bibliotecavirtual/doc_download/3036-informe-sobre-la-implementacion-de-la-reforma-procesal-laboral-en-chile.
94
Vargas, J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A
diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema (pág. 83).
95
En cambio, sí se abordó con una evaluación positiva respecto a la Reforma Procesal Penal en: Blanco, R.
(s.f.). La Reforma Procesal Penal. Variables asociadas a la planificación técnica y política del cambio. En
Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema (págs. 97120)
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65
En general hay insistencia en el Ministerio de Justicia en el positivo impacto que produjo
la capacitación interinstitucional, en el sentido que formaba simultáneamente a diversas
clases de intervinientes, lo cual ayudó a su mutuo conocimiento, y simulaciones
realistas96. En este sentido, este tipo de programas cumplen una función muy necesaria
de “ensayo general” de las reformas próximas a establecerse, según expresión utilizada
por Duce, Mera y Riego97.
En autores que han evaluado la reforma en materia de familia, se ha percibido
problemas en relación a la calidad de los litigantes y el rol que toman en las audiencias.
Ante un abogado mal preparado para la litigación oral, el juez debe cambiar su rol a uno
mucho más activo, a veces más propio de una parte. El mayor problema en este punto,
según los autores, radica en que salvo abogados de “alto nivel” muy especializados y los
litigantes de las Corporaciones de Asistencia Judicial, existe en general un cuerpo de
letrados muy heterogéneos en su formación, varios de los cuales carecen de la
preparación suficiente para enfrentar un juicio oral98.
Una situación diversa acontece con la reforma laboral pues en su implementación,
además de los tribunales, se crearon las llamadas Oficinas de Defensoría Laboral, las
cuales se encargan de entregar defensa jurídica gratuita por abogados especializados, lo
que se entiende como un salto cualitativo respecto de la antigua defensa llevada
adelante por postulantes de las Corporaciones de Asistencia Judiciales99.
Migración
Según la percepción de Juan Enrique Vargas, los operadores, incluidos los jueces
traspasados del viejo al nuevo sistema, en su mayoría y sin mayores traumas, aceptaron
96
Blanco, R. (s.f.). La Reforma Procesal Penal. Variables asociadas a la planificación técnica y política del
cambio. En Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema
(págs. 97-120).
97
Duce, M., Mera, A., y Riego, C. (s.f.). La Capacitación Interinstitucional en la Reforma a la Justicia
Criminal en Chile (pág. 18). De
http://www.sistemasjudiciales.org/content/jud/archivos/notaarchivo/574.pdf
98
Fuentes C., Marín F., y Ríos E. (2010). Funcionamiento de los Tribunales de Familia de Santiago. En
Centro de Estudios Judiciales de las Américas. Recuperado en Octubre de 2013. De
http://cejamericas.org/index.php/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/7311-funcionamiento-delos-tribunales-de-familia-de-santiago.
99
Centro de Estudios y Asistencia Legislativa (2010). Estudio de Seguimiento y Operación de la Primera y
Segunda Etapa de la Implementación de la Nueva Justicia Laboral - Resumen ejecutivo. Estudio realizado
para el Ministerio de Justiciay Lillo R., y Alcaíno E. (2013). Reporte sobre el Funcionamiento de la Reforma
a la Justicia Laboral en Chile. En Centro de Estudios Judiciales de las Américas. En
http://cejamericas.org/index.php/es/biblioteca/biblioteca-virtual/doc_download/7378-reporte-sobre-elfuncionamiento-de-la-reforma-a-la-justicia-laboral-en-chile.
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66
los nuevos roles100. Ahora bien, para este investigador las facilidades que se otorgaron a
los jueces y secretarios del antiguo sistema para trasladarse al sistema reformado, es
decir que no hubieses despido, fue “clave para evitar una posición obstruccionista de los
funcionarios del antiguo sistema”101.
Hay percepciones disímiles si acaso los jueces históricos se adaptaron bien o mal a los
nuevos modelos reformados. Para algunos, los jueces migrados -en especial los de
mayor edad- tuvieron más dificultades
La necesidad de reflexividad
Tanto en la Academia Judicial como en la Corporación Administrativa del Poder Judicial
se percibe la necesidad de aprender las lecciones dejadas por las reformas y, más aún,
reflexionar sobre el contenido fundamental de la institución jurisdiccional.
Hay un cierto consenso en todas las instituciones visitadas, incluyendo el Ministerio, en
conversar seriamente el tema de la carrera judicial, entre otros motivos porque el
número de jueces de instancia ha aumentado significativamente, mientras que en los
tribunales de segunda instancia no se observa crecimiento, produciéndose un efecto
“embudo” en la movilidad de los jueces. No habría en la actualidad, en suma, una
verdadera carrera judicial.
Así mismo, la Corporación Administrativa y el Ministerio expresan en las entrevistas
realizadas a personeros que el sistema de calificaciones no cumple una función que
promueva la retroalimentación verdadera a quienes son evaluados.
Por último, el gobierno judicial (expresado en términos generales) es otra cuestión de la
judicatura en la que urgiría tener una reflexión más a fondo. En este sentido, faltaría de
parte de los magistrados de instancias superiores una comprensión completa pues si
bien las reformas se perciben como algo muy bueno, no hay una comprensión cabal de
las dinámicas que han producido al interior de la función jurisdiccional del país.
100
Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez
años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(pág. 87)
101
Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En Ministerio de Justicia, A diez
años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(pág. 88).
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67
3.2.5.2 Resultados de los focus group102
A) FOCUS GROUP CON JUECES DE FAMILIA
Selección y perfil
Los jueces de familia tienen dudas si acaso tiene sentido plantearse siquiera el perfil de
los jueces civiles pues con estos futuros jueces podría suceder algo similar a lo
acontecido con ellos: una alta migración de los jueces y secretarios desde los actuales
juzgados civiles a la nueva judicatura reformada103. La razón es muy sencilla y se
conforma con la tradición del Poder Judicial de nuestro país, a saber que a ningún juez ni
tampoco ningún otro funcionario de los tribunales del país se los remueve de sus cargos
a no ser que acontezcan circunstancias verdaderamente excepcionales. Asimismo,
observan que no existen incentivos económicos al retiro que sean suficientemente
lucrativos como para abandonar el servicio antes de los 75 años104.
Sin embargo, aceptan que a diferencia de los jueces de familia, puede haber habido
selección en la provisión de cargos de jueces del sistema penal reformado (jueces de
garantías y jueces orales en lo penal), pues el número de jueces penales aumentó
notoriamente respecto al sistema antiguo, el cual operaba mayoritariamente sobre el
trabajo de los antiguos actuarios (no abogados).
102
Los esquemas confeccionados en esta sección corresponden a síntesis gráficas que resumen las
opiniones vertidas por los participantes de los respectivos “focus group”.
103
Los jueces de familia recuerdan que refuerza la migración de jueces de un sistema a otro el Código
Orgánico de Tribunales, que establece una suerte de condición preferente de los candidatos a jueces
entre quienes poseen antigüedad en el cargo o en el Poder Judicial, así como buenas calificaciones.
104
Manifiestan tener conocimiento de un convenio celebrado entre la Asociación Nacional de Magistrados
y el Ministerio de Justicia que incentivaría con veinte millones de pesos el retiro de los jueces. Estiman, al
igual que altos funcionarios de la CAPJ, que este programa no será en absoluto atractivo para actuales
jueces. Indagando más sobre estas afirmaciones de los entrevistados, se puede ver que este convenio se
celebró en realidad no sólo con estas instituciones, sino también integrando a la Asociación de
Funcionarios Judiciales y al Ministerio de Hacienda, según se puede ver en el sitio de este ministerio:
http://www.hacienda.gov.cl/sala-de-prensa/noticias/historico/hacienda-y-justicia-firman-protocolode.html. Lamentablemente el cuerpo del convenio no ha podido ser visto por la Consultora.
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68
Figura 3.1 – Comparación reclutamiento justicia familiar y penal
RECLUTAMIENTO JUSTICIA FAMILIAR
RECLUTAMIENTO JUSTICIA PENAL
ALTA MIGRACIÓN DE JUECES MIGRADOS
BAJA MIGRACIÓN DESDE ANTIGUO SISTEMA
DESDE ANTIGUO SISTEMA
MENOR INTERÉS EN SELECCIONAR Y EN UTILIZAR
PERFILES
MAYOR INTERÉS EN SELECCIONAR EN UTILIZAR
PERFILES
Fuente: Elaboración propia
Capacitación
Si bien no creen que sea conveniente generalizar, los participantes del focus group
tienen la percepción que los jueces migrados tuvieron más dificultades en la adaptación
al nuevo sistema familia que los funcionarios recientemente incorporados en la nueva
judicatura de familia. Aunque insisten en que no cabe generalizar (pues muchos
funcionarios antiguos poseen gran capacidad adaptativa), los antiguos funcionarios se
encontraron a menudo con obstáculos importantes a la hora de enfrentar
particularmente dos nuevas responsabilidades: el manejo de las audiencias y el uso
profesional del sistema informático como lo expresa un juez: “Igual hay cursos de
capacitación, lo que pasa es que una cosa es hacer la simulación aquí y otra cosa es lo
que pasa en la audiencia, una cosa es que al funcionario se le adiestre en el uso del
sistema y otra cosa es cuando uno tiene que hacer la pega, a parte que uno deja de
trabajar aquí y parte trabajando allá, uno termina en el tribunal antiguo y parte en el
nuevo altiro”105Estos desafíos -según se señaló- habrían llevado al aumento de licencias
médicas cuando no a un sentimiento personal de frustración, soledad y dolor.Hay que
considerar también que cualquier reforma supone un período largo de cambios y ajustes
que, nuevamente, desafían las características de adaptación de los funcionarios.
Las lecciones que sacan los jueces de familia de la experiencia pasada se traduce en
imaginar que sería bueno, por una parte, incorporar en el perfil de los nuevos jueces la
capacidad de los candidatos a adaptarse a los cambios, y, por la otra, a también
considerar en la capacitación y/o habilitación de los nuevos funcionarios dos áreas
105
Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal de Familia, realizado el 30 de Agosto de
2013.
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69
especialmente delicadas, como lo son: el manejo de audiencias y el uso apropiado del
sistema informático.
Figura 3.2 – Énfasis en capacitación de nuevos jueces
ÉNFASIS EN CAPACITACIÓN DE NUEVOS
JUECES
MANEJO DE AUDIENCIAS ORALES
USO APROPIADO DEL SISTEMA
INFORMÁTICO
Fuente: Elaboración propia
Recuerdan los jueces que cuando se formaron para la nueva judicatura de familia
tuvieron una formación con sesgo teórico dado que no existía en el país experiencia
previa en procedimientos reformados. Por ejemplo, se aprendió sobre litigación oral con
manuales norteamericanos y con profesores con escasa experiencia en litigación oral. En
el focus group, los participantes estuvieron de acuerdo en atribuir a la capacitación una
importancia capital en la puesta en marcha del sistema reformado.
Por último, perciben que las dificultades causadas por las limitaciones de la capacitación
y la escasa oportunidad de experiencia práctica en litigación oral tuvo un correlato en el
cometido profesional de los propios abogados, quienes a menudo reproducen
mecánicamente prácticas del antiguo sistema de litigación escrito. Es el caso de aquellos
abogados que se extienden en tiempo en exposiciones que podrían ser perfectamente
breves y sucintas, o bien haciendo intervenciones inconcluyentes o sin peticiones
precisas.
Apoyo tecnológico
De la misma forma que se asigna a la capacitación una real importancia en el proceso de
implementación de la reforma procesal familiar, los jueces de familia atribuyen,
asimismo, enorme relevancia a aspectos relativos al uso de sistemas electrónicos.
Recuerdan que la implementación digital no fue evidente en la primera etapa de la
reforma y prueba de ello es que la Corte Suprema tuvo que intervenir en algún
momento de la implementación para exigir a los jueces que dejaran el sistema de
expedientes en papel (propios de la litigación escrita) y se aplicaran en el uso del
sistema informático.
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70
Los jueces distinguen dos funciones del sistema informático: por una parte, como
registro del proceso judicial, y, por la otra, para consulta de los antecedentes en
momentos de estudio.
Respecto al primer uso, el apoyo tecnológico está fuera de cuestionamiento, entre otros
motivos porque se acabaron los hurtos de piezas o la adulteración de documentos,
riesgos inherentes al uso de registros físicos. En cambio, para el estudio de los
antecedentes, el sistema informático utilizado en el sistema familiar no es percibido
como bueno. A diferencia de cómo se puede leer un diario electrónico, digamos hoja
por hoja y con fácil solución para volver atrás o adelantar, el sistema jurídicoinformático no tiene comodidad para su lectura ni estudio. Por este último aspecto,
muchos jueces siguen añorando los vetustos expedientes de papel.
Figura 3.3 – Esquema de apoyo tecnológico
SISTEMA
INFORMÁTICO
PARA REGISTRO
PARA ESTUDIO
BRINDA SEGURIDAD
NO OFRECE COMODIDAD
Fuente: Elaboración propia
Palabras de queja respecto al sistema informático expresaron los jueces al recordar el
inicio de la implementación de la reforma procesal familiar. Esto se ve expresado en lo
dicho por un juez: ”Una demanda civil tiene 15 hojas, otra tiene 50, y mirarla
electrónicamente es una complejidad, entonces esa complejidad en lo electrónico para
los jueces que no están acostumbrados a esto, te digo que yo me incluyo, porque
cuando yo partí con la reforma, el correo electrónico era algo que no era necesario en
mi vida, y ahora todo nuestra información tiene que ser por correo electrónico oficial,
entonces cuesta subirse a ese sistema, sin además la forma de registro que va tener el
preoceso civil va ser similar al de familia, laboral, va ser bastante agotador”106. De
acuerdo a la percepción de los magistrados, el sistema estuvo “a punto” y con capacidad
de registro completo de las actuaciones sólo algún tiempo después de iniciado su
funcionamiento, lo que contrasta con la Reforma Procesal Penal que se encontraba listo
al inicio de la implementación.
106
Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunales de Familia, realizado el 30 de Agosto
de 2013.
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Gradualidad
A diferencia de la Reforma Procesal Penal, que fue iniciada en forma paulatina partiendo
por regiones menos pobladas y terminando en la Región Metropolitana, la Reforma
Procesal Familiar comenzó a operar “de golpe y porrazo” en todo el territorio nacional.
Expresado en la siguiente frase por un juez: “Es distinto lo que pasó en Penal de lo que
pasó en Familia, porque en Penal fue graduado. Esto empezó en el norte y las cosas que
pudieron ser defectos en el camino se fueron mejorando y llegó a la zona centro
bastante más depurado, en cambio, la Reforma de Familia fue todo junto” 107. Para los
jueces de familia, si hubo un error en la planificación de la judicatura de familia, éste fue
la ausencia de gradualidad en la implementación, lo que no debiera volver a repetirse en
otras reformas. En general, de acuerdo a su percepción, la implementación escalonada
permite ir “aprendiendo en el hacer” de manera que se dispone de tiempo para
modificar decisiones que dieron malos resultados, pero ello antes de aplicarlas
masivamente.
Ahora bien, los jueces hacen ver que la gradualidad en la implementación no debe
confundirse con la implementación “a medias” de una reforma, lo que aseguran
aconteció con la reforma procesal familiar. Empezaron a operar los juzgados con menos
carga de trabajo pero sin contarse con las condiciones para alcanzar un mínimo buen
funcionamiento (sistema informático no totalmente operativo, por ejemplo), lo que no
fue bueno pues ello favoreció, por una parte, la improvisación o arreglos “de parche”, y,
por la otra, una disparidad de soluciones a nivel del país.
La implementación escalonada, como la planificada a propósito de la Reforma Procesal
Penal, ofrece de acuerdo al parecer de los jueces de familia, algunas ventajas, como las
siguientes:
1. Se está a tiempo para enmendar errores en la implementación.
2. Se puede completar oportunamente la implementación en buena parte del país
antes de dar inicio a las funciones.
3. Da tiempo para ir formando grupos de jueces u otros funcionarios que luego
hacen suplencias o reemplazos, o bien se trasladan a regiones del país más
pobladas.
4. Los jueces pueden prepararse entre la selección y nombramiento y su instalación
o asunción de funciones.
Figura 3.4 – Comparación puesta en marcha justicia familiar y penal
107
Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunales de Familia, realizado el 30 de Agosto
de 2013.
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PUESTA EN MARCHA JUSTICIA FAMILIAR
PUESTA EN MARCHA JUSTICIA PENAL
IMPLEMENTACIÓN “A MEDIAS”
GRADUALIDAD POR REGIONES
SE IMPROVISAN SOLUCIONES “DE PARCHE” A
NIVEL LOCAL
SE APRENDE HACIENDO PARA TODO EL PAÍS
Fuente: Elaboración propia
La impresión de estos jueces es que la reforma procesal de familia no fue bien
planificada puesto que no previó un período de “marcha blanca” que permitiera poner a
punto al personal, a la organización y a los sistemas informáticos. Esto último provocó
un enorme estrés en los funcionarios, frustración en la población que veía que la
atención no era del nivel que se prometía y soluciones “de parche” o inadecuadas en el
contexto país. La transición pausada fue relativamente lograda, en cambio, en la
Reforma Procesal Penal gracias a que fue escalonada en el tiempo con lo que se
permitió ir corrigiendo desde el nivel central; sin embargo, según la idea expresada por
los jueces, sería aún mejor si junto con la implementación escalonada hubiera una
marcha blanca general, una especie de “ajuste de motores”, un período de
preparación108.
Diferenciación de funciones administrativas y jurisdiccionales
Los jueces de familia expresan algún grado de insatisfacción en la relación con los
administradores, a pesar que se reconoce que las experiencias son muy distintas de
juzgado en juzgado, y que fue mejorando mucho en la medida que pasaba el tiempo. De
manera que, una vez más, los jueces remarcan la relevancia de la relación entre más
tiempo transcurrido y mejor funcionamiento en el sistema de justicia. Sin embargo, el
balance en la división de funciones podría definirse como de regular a buena. Se expresa
en lo siguiente dicho por un juez: “Si creo yo que hay un problema del origen del juez
108
Sobre esta propuesta, llamada “vacancia legal”, utilizada en el derecho comparado, es contrariada por
Juan Enrique Vargas porque, según su percepción, no establece fuertes incentivos para hacer el trabajo de
preparación que se requiere. Vargas J. (s.f.). Reforma Procesal Penal: lecciones como política pública. En
Ministerio de Justicia, A diez años de la Reforma Procesal Penal: los desafíos del nuevo sistema(págs. 6994).
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que ha trabajado como juez, y el que ha sido secretario le cuesta mucho liberarse de la
parte administrativa, al juez le cuesta mucho porque el juez es el rey de la casa, es el
que tiene derecho a hacer de todo y acá no es así, aparte que trabajar con otro ya es
complejo, con administrador hay mucha rivalidad al inicio”.109
La experiencia en la diferenciación de funciones entre jueces y administradores es
percibida como desigual.
Por una parte, existen juzgados en que el juez tiende a concentrar funciones
jurisdiccionales y administrativas a la manera de los tradicionales juzgados de letras. El
juez asume el rol de “dueño de casa”, mientras que el administrador el rol de
subordinado (Modelo tradicional110), reservando a este último únicamente las tareas
relacionadas con la contabilidad y de gestión de infraestructura y adquisiciones.
En otros juzgados los jueces observan que el administrador se resiste al predominio del
juez en cuestiones de sus competencias al punto incluso de obstaculizar las tareas del
juez, si fuera necesario. Esta actitud viene de alguna manera a estar reforzada por la
doble vinculación de los administradores, ante el juez y ante la Corporación
Administrativa, y por la reciente decisión de hacer radicar la calificación de los
administradores en las Cortes de Apelaciones (Modelo diferenciado competitivo111).
Finalmente, en la fórmula de algunos juzgados (a la que adhieren más los jueces), es
aquella en que se logra una buena complementación de funciones porque existe una
diferenciación entre funciones administrativas, que los administradores gestionan con
relativa autonomía, y funciones jurisdiccionales a cargo de los jueces. Cuando ambas
funciones entran en colisión, en especial a propósito del agendamiento de audiencias, el
Presidente de los jueces llega a acuerdo con los administradores (Modelo diferenciado
colaborativo112).
109
Información extraída desde Focus Group de jueces de Tribunales deFamilia, realizado el 30 de Agosto
de 2013.
110
La denominación es de la consultora.
111
La denominación es de la consultora.
112
La denominación es de la consultora.
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Figura 3.5 – Comparación modelos tradicional, y diferenciados competitivo y colaborativo
MODELO
TRADICIONAL
MODELO
DIFERENCIADO
COMPETITIVO
MODELO DIFERENCIADO
COLABORATIVO
SUBORDINACION
COMPETENCIA
COLABORACIÓN
JUEZ ASUME
UNILATERALMENTE
FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS
DIVISIÓN CONFLICTIVA
DE FUNCIONES
DIVISIÓN COLABORATIVA
DE FUNCIONES
ADMINISTRADOR
SOLO ASUME
ALGUNAS TAREAS
ADMINISTRADOR
ASUME TAREAS CON
CUESTIONAMIENTO DE
AUTORIDAD DE JUECES
ADMINISTRACIÓN ASUME
TAREAS Y SE NEGOCIAN
PUNTOS DE DISCORDIA
Fuente: Elaboración propia
El presidente del comité de jueces
Un tema tratado con interés por los jueces de familia se refiere al rol de los presidentes
de los comités de jueces, el que, según su percepción, tiene una estrecha vinculación
con la administración de los juzgados y, por tanto, con las relaciones (buenas o malas)
que se tengan con los administradores. Se expresa en lo dicho por el juez en: “Pasa
mucho por el [sic] quien es el juez presidente, en la relación con el administrador,
porque hay gente que ejerce un liderazgo distinto, más de equipo más de igual igual,
tiende como a valorarse más”113
Esta función asignada en la ley a uno de los jueces (designado entre sus pares por turnos
en el caso de los juzgados pequeños o por votación en el caso de los juzgados grandes)
113
Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunales de Familia realizado el 30 de Agosto
de 2013.
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es vista como “un cacho”, a pesar que están de acuerdo en que en muchos juzgados
ciertos magistrados asumen con naturalidad y vocación esta tarea114.
En efecto, sin ningún tipo de reconocimiento (ni en términos económicos, ni en
términos morales), el presidente del comité es percibido como alguien que debe asumir
tareas fatigosas, como lidiar con los administradores, informar a las Cortes de
Apelaciones (por ejemplo sobre recursos que se entablan contra el tribunal o por
requerimientos administrativos varios), asistir a reuniones protocolares o sociales,
asistir a todos los comités, asumir la cara visible al momento de tomar decisiones poco
populares para funcionarios o público.
La frustración de los jueces en esta materia se acentúa por el hecho que este desgaste
no guarda relación con las competencias jurisdiccionales de los jueces, lo que ofrecería
siempre la recompensa de prepararse mejor y hacer cosas para las que se tiene
vocación, sino en competencias que no forman parte de sus intereses ni capacidades.
Por tanto, en el tema de los presidentes de los comités, como ya vimos en el tema de la
diferenciación de funciones con los administradores, hay aspectos que la reforma
procesal familiar no termina de ajustar.
B) FOCUS GROUP CON JUECES DE SISTEMA PENAL
Dotación
Los jueces del sistema penal se refieren a los problemas relacionados con la
planificación de los sistemas reformados penales, distinguiendo tres tipos de problemas:
dotación de jueces, organización del tiempo y división de funciones. Si bien hay por
parte de los jueces una queja respecto a los recursos invertidos en el sistema penal,
también perciben que los recursos están en algún sentido mal distribuidos.
Los problemas de dotación (se refieren principalmente de jueces) confirman que la
estimación de la dotación de jueces no se hizo bien. Esto se expresa en lo dicho por un
juez: “ El problema de dotación de los tribunales fue mal planificado”.115 Sea porque en
la estimación de la demanda se ha considerado a la población del territorio implicado,
en circunstancias que esta variable no guarda relación necesaria con el nivel de
litigiosidad, sea porque hubo decisiones tomadas por presión de los parlamentarios en
114
En los juzgados compuesto por muchos jueces es frecuente que ciertos jueces con dones de liderazgo
sean reelectos en sus funciones año tras año.
115
Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal Penal, realizado el 29 de Agosto de
2013
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favor de sus respectivos distritos o circunscripciones, lo cierto es que muchos juzgados
están colapsados, y otros no.
De manera que no puede concluirse que los problemas de dotación son percibidos,
exclusivamente, por la escasez de recursos en el sistema judicial penal en su conjunto,
sino, además, a limitaciones en su distribución.
Figura 3.6 – Comparación criterios de dotación actuales y sugeridos
CRITERIOS DE DOTACIÓN ACTUALES
CRITERIOS DE DOTACION SUGERIDOS
Proporcional a la población del
territorio
Nivel de litigiosidad del tribunal
(número de ingresos)
Presiones de parlamentarios
Fuente: Elaboración propia
Algunos jueces ilustran este problema de dotación con el caso límite de ciertos juzgados
de tamaño medio que poseen tres jueces, número que se considera fatal pues la
ausencia de un solo juez (lo que no es poco frecuente considerando sólo los permisos
administrativos, los feriados o las licencias médicas) provoca una paralización de la
actividad jurisdiccional, que sólo puede corregirse incorporando a los jueces suplentes.
Organización del tiempo
El tiempo (sobre todo de los jueces) es percibido como un recurso escaso aunque, según
los jueces penales, susceptible de racionalizarse mejor. Esto se expresa en lo siguiente:
“Otros de los errores que yo advierto o de los problemas que he ido adviertiendo y
ahora remitiéndome al oral esa dice con relación con los periodos de redacción de
sentencia, porque a veces la complejidad de los temas que se tratan se debaten en
quizás dos o tres días, pero el hacer la sentencia en relación con esos aspectos te quita
mucho más tiempo, y no solo se trabaja sábado y domingo, también se trabaja después
de la jornada habitual”.116
Tres problemas ilustran aquello.
En primer lugar, los jueces penales tienen un plazo de sólo cinco días para redactar las
sentencias, lo que es percibido a menudo como muy insuficiente, sobre todo
considerando que: a) la Corte Suprema ha pedido que las sentencias estén bien
116
Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal Penal, realizado el 29 de Agosto de
2013.
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fundamentadas; b) el juez redactor debe considerar un tiempo de revisión del borrador
de sentencia para observaciones de los otros jueces; y c) que el momento del fallo es
seguramente el momento más complejo y delicado de todo el quehacer jurisdiccional.
Los jueces recuerdan además que durante la capacitación de los jueces penales se puso
mucho énfasis en la correcta fundamentación de los fallos, y, por otro lado, que en la
actualidad los actores en el proceso leen detalladamente las sentencias pues la ley
dispone del recurso de nulidad.
En segundo lugar, los jueces expresan sus dudas acerca de la conveniencia y
racionalidad de tener que efectuar una transcripción y análisis completo de la prueba
rendida, tarea que se hizo obligatoria después de un pronunciamiento de la Corte
Suprema en un caso de un fallo definitivo que le correspondió revisar. La experiencia de
algunos países aconseja morigerar esta actividad que exige un largo tiempo en su
preparación.
Por último, perciben los jueces que en los juzgados penales de mayor tamaño falta
flexibilidad para ajustar el número de salas funcionando con la carga efectiva de trabajo,
a diferencia de lo que ocurre en las Cortes de Apelaciones, las que habilitan una sala
cuando el ingreso de causas supera un cierto número (fenómeno llamado “retardo”). De
esta forma la demanda de aumento de dotación de jueces, analizada en el capítulo
anterior, puede racionalizarse por la vía de contrastar periódicamente la cantidad de
jueces y el ingreso de causas. El ajuste no es resultado de una gestión extra sino que es
automática.
División de funciones
En el sistema inquisitivo antiguo, parte importante de la carga del juzgamiento de los
juzgados del crimen recaía en los actuarios. No están pensando en el juzgamiento
propiamente tal, que es atribución monopólica de los jueces, sino en la ejecución de
actividades coadyuvantes al juzgamiento, como lo es, por ejemplo, la organización de
los aspectos dispositivos del fallo, tal como acontece todavía en los juzgados civiles con
la ayuda a los jueces por personal del escalafón secundario. Varios jueces creen
encontrar en funcionarios algún tiempo ocioso. Esto se ve expresado en lo dicho por un
juez: “hoy día funcionarios no hacen nada o hacen muy poco en función de lo que
hacían antes, pasamos de funcionarios que estaban sobrecargados de pega, y está bien
que eso se modificara para que el juez tuviera la labor jurídica, a tener funcionarios que
lo que hacen es servirle agua al juez”.117
117
Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal Penal, realizado el 29 de Agosto de
2013.
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En este aspecto del uso de tiempo los jueces penales perciben beneficiosa la
complementariedad de las tareas jurisdiccionales con otras tareas que cumplen
funcionarios administrativos de los juzgados penales. Para algunos magistrados, esta
complementariedad podría servir para distribuir la carga de los jueces y concentrarlos
en las funciones propiamente jurisdiccionales. Se propone, por ejemplo, para la
transcripción de la prueba –a la que hicimos referencia en el párrafo anterior, que el
magistrado pueda delegar en funcionarios.
En este punto se distingue la situación de los juzgados de garantía y los juzgados orales
en lo penal. Los juzgados de garantía requieren destinar más tiempo que los juzgados
orales en el ingreso de acciones judiciales con lo cual la participación y dotación de
funcionarios debería ser proporcionalmente mayor que los juzgados orales en los cuales
este tipo de tareas administrativas son menores.
Un último problema percibido por los jueces, vinculado a la división de tareas entre los
jueces que ya fue planteado en el focus group de los jueces de familia, corresponde a la
ausencia de compensaciones de diversa índole para los jueces presidentes que deben
realizar, junto con las funciones jurisdiccionales de todo juez, funciones administrativas
pesadas. ¿Por qué no se considera a estos jueces presidente alguna de las prerrogativas
que poseen los presidentes de las Cortes de Apelaciones?, se pregunta un juez.
Capacitación
Los jueces del sistema reformado penal distinguen la capacitación que se tuvo al inicio
de la implementación de la reforma con aquélla que se ofreció posteriormente. En este
sentido, la capitación de los primeros jueces (que coincidía con jueces migrados del
sistema penal antiguo) es percibida como más provechosa que las últimas
capacitaciones, porque involucró a los académicos que pensaron la reforma, quienes
lograron transmitir la filosofía del nuevo proceso; además, porque ésta tuvo la
modalidad interinstitucional involucrando a jueces, defensores y fiscales; y, gracias a lo
cual fue posible realizar un interesante trabajo de simulación muy realista. Se recalca
por los jueces que se tuvo una capacitación de un mes, a diferencia de los actuales
programas de habilitación que duran solamente una semana. Expresado en lo siguiente:
“Las primeras capacitaciones fueron buenas por el tiempo que teníamos para
hacerlas”.118
118
Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal Penal, realizado el 29 de Agosto de
2013.
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Figura 3.7 – Comparación primeras capacitaciones y posteriores
PRIMERAS CAPACITACIONES
POSTERIORES CAPACITACIONES
Fue impartida por profesores
involucrados en la reforma, por los
ideólogos
(Fue impartida por variados profesores)
Se impregnó de la filosofía
Fue interinstitucional
Sólo de jueces
Énfasis en simulaciones realistas
(Sin énfasis en simulaciones realistas)
Duración de un mes
Duración de una semana
Buena capacitación
Insuficiente capacitación
Fuente: Elaboración propia
Sin perjuicio de las capacitaciones formales, como lo hicieron los jueces de familia, los
jueces penales asignan mucha importancia a dos factores adicionales. Por una parte,
valoran el aprendizaje en la práctica, guiados por colegas con más experiencia. En este
sentido los jueces perciben que el hecho de concebirse como una organización colectiva
alienta la solidaridad entre los jueces. Por la otra, destacan lo bueno que fue en su
preparación que se contara con un período de preparación entre el nombramiento y la
instalación de al menos cuatro meses, lo cual permitió que los jueces siguieran autocapacitándose y que mejorara la integración de los jueces en base a una cierta mística.
Perfil del juez
Tal como lo percibían los jueces de tribunales de familia, los jueces del sistema
reformado penal estuvieron de acuerdo en que una de las características que mejor se
aviene con los sistemas reformados guarda relación con los desafíos propios de la
oralidad: capacidad de resolver cuestiones sobre la marcha y conformar hábilmente una
línea argumentativa consistente entre el comienzo y el final119. Se trata de una oralidad
que puede llamarse “espontánea” (a diferencia de una “pauteada”, como la que se usa
119
Una táctica para inhibir las exigencias de la oralidad revelada en el focus fue el recurso al “receso” de la
audiencia.
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en Perú, según uno de los participantes del focus), que supone menos lectura y más
improvisación durante las audiencias. Expresado por un juez en: “La oralidad en el caso
de Perú, donde en realidad era como todo una obra de teatro, donde todos tenían una
minuta, hasta el juez tenia una minuta y eso le quita el dinamismo”.120
Figura 3.8 – Desafíos de la oralidad
DESAFÍOS DE LA ORALIDAD
(“ESPONTÁNEA”)
Bajo uso de recurso de lectura
Capacidad de resolución rápida
Capacidad de construcción de
línea argumentativa consistente
Fuente: Elaboración propia
Tal como lo perciben los jueces de familia, una diferencia de la implementación de la
justicia familiar versus la penal fue la selección de jueces. Esta pudo haber cobrado más
sentido en el ámbito penal en la medida que el número de cargos a llenar era mayor que
el número de jueces migrados desde el antiguo al nuevo sistema penal (debido a la
organización de los juzgados criminales con los actuarios). Con todo, no reconocen que
haya existido una selección basado en un perfil del cargo de juez en ninguna de estos
sistemas reformados.
A los jueces no les resulta evidente que un abogado sin experiencia judicial pueda estar
en mejores condiciones que un juez de trayectoria para asimilar las exigencias del
sistema reformado; para algunos participantes, los jueces experimentados tienen la
ventaja de la experiencia y la de la conciencia del valor de la transformación
experimentada por el sistema judicial.
Nombramiento y carrera funcionaria
Ahora bien, se está muy lejos del comienzo de la reforma cuando se realizó una
convocatoria amplia para acceder al sistema reformado, al cual se llegaba sin mayores
dificultades por quienes accedían desde afuera del sistema penal. En la actualidad, en
120
Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal Penal, realizado el 29 de Agosto de
2013.
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cambio, se tiene la percepción que existiría una suerte de estancamiento de la carrera
funcionaria de los jueces pues se ve muy poco probable el acceso a categorías más altas
en el escalafón primario.
La promoción para los actuales jueces se percibe como titánica, sobre todo porque en
los últimos años ha ocurrido lo que expresado gráficamente por un juez sería como que
“la pirámide se amplió en la base pero la cúspide está muy pequeña”.121 Por otra parte,
perciben que en la elaboración de las ternas para proveer de cargos de mayor jerarquía,
las Cortes de Apelaciones privilegian “a su gente” (relatores, jueces de asiento de corte),
en lo que varios jueces presentes estuvieron de acuerdo. Tal como hay varias
generaciones de egresados de la Academia Judicial que no tienen posibilidades de
acceder a la judicatura, así mismo son muchos los jueces que tienen los cursos de
habilitación para Ministros de Corte pero que tampoco podrán cumplir sus metas de
ascenso122.
Hay una percepción generalizada, entonces, en que el nombramiento y el ascenso
guardan relación más con las influencias con quienes elaboran las ternas y menos con
criterios objetivos como pudieran ser los cursos de perfeccionamiento del postulante, su
especialización (meritocráticos). Esto viene sucediendo así antes y después de la
reforma. La primera valla será ser incorporado en una terna, lo que es de suyo poco
probable dado el crecimiento del número de postulantes123; la segunda valla es la
política (en sentido amplia, no necesariamente partidista) y para superarla se considera
“tu etiqueta política, aquélla con la que estás marcado durante tu paso por la
universidad, o por las personas a quienes frecuentas, o por tus posturas jurídicas
asumidas en las salas”.
Figura 3.9 – Nombramiento y promoción en sistema chileno en general
NOMBRAMIENTO Y PROMOCIÓN EN
SISTEMA CHILENO EN GENERAL
Elementos no
121
Elementos meritocráticos
Elementos poco presentes
Información extraída desde Focus Group de Jueces de Tribunal Penal, realizado el 29 de Agosto de
2013.
122
En la práctica, la única opción realista de promoción de jueces de asiento de corte, sería postular a
integrar juzgados de territorios jurisdiccionales más prestigiosos, como los de la capital. Ello se limita, sin
embargo, a causa que los cambios entre juzgados de competencias diversas, lo que llamaron “saltos de
materia”, no es bien considerada.
123
En esto sí inciden en algo las calificaciones anuales, sobre todo cuando hay postulantes “parejos”.
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meritocráticos
82
o inexistentes
Influencias en la Corte
Besamanos
Calificaciones
Respaldo político
Cargos disponibles
Perfeccionamiento
Especialización
Fuente: Elaboración propia
Los jueces penales tienen la impresión que sería un anacronismo que los jueces se
siguen clasificando -como en siglos anteriores- en categorías de juez de comuna, de
capital de provincia y de asiento de Corte, lo que incide directamente en el nivel
remuneracional. Ello no es percibido por los presentes positivamente, por diversos
motivos:
1. Sea de Valparaíso, San Antonio o Petorca, los jueces deben atender con la misma
calidad la demanda jurisdiccional.
2. La Academia Judicial capacita a un juez capaz de ejercer sus funciones en
cualquier tipo de tribunal.
3. La complejidad de los conflictos no está asociado necesariamente a un
determinado territorio. En este punto, hubo posturas contrapuestas: algunos
tienden a pensar que hay mayor concentración de casos complejos en ciertos
territorios y otros recalcan que los jueces de comunas tienen otro tipo de
complejidades.
Relación administradores/ jueces
La separación entre funciones administrativas y jurisdiccionales es percibido por los
jueces presentes como algo positivo pues ha liberado a los jueces de un conjunto de
funciones que no eran propias de su función.
Ahora bien, se entiende que el juez sigue en el actual sistema ejerciendo predominio
frente los administradores. En esto último aspecto, se observa un matiz de diferencia
con lo planteado por los jueces de familia. Estos últimos propiciaban una mayor
horizontalidad en las relaciones. Así, en este focus un juez efectúa la analogía siguiente:
los administradores son los gerentes de las empresas, y el Comité de jueces sería el
directorio al cual el gerente le debe sujeción. De ahí que a los jueces perciban extrañeza
frente al hecho que los administradores dependan de las Cortes de Apelaciones para
varios efectos (calificación, remoción) pues ello debilitaría el rol directivo de los jueces.
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Figura 3.10 – Comparación entre empresas y juzgados
EMPRESAS
JUZGADOS
GERENTE
ADMINISTRADOR
DIRECCIÓN POR EL DIRECTORIO
DIRECCIÓN NO POR COMITÉ DE
JUECES SINO POR CORTE DE
APELACIONES
ESTRUCTURA COHERENTE
ESTRUCTURA INCOHERENTE
Fuente: Elaboración propia
Ahora bien, mientras algunos perciben positivamente la dependencia de los
administradores respecto de los jueces, otros jueces remarcan que perciben el rol de los
administradores como un elemento clave en el funcionamiento de los tribunales. Estos
funcionarios cumplirían en la práctica una función de visagra, por una parte, entre el
juez y los funcionarios -incluso entre grupos de funcionarios en algunos casos, y, por la
otra, entre el público y el tribunal.
Figura 3.11 – Relación estructural jueces, administradores, y funcionarios
JUECES
FUNCIONARIOS
ADMINISTRADORES
FUNCIONARIOS
PÚBLICO
Fuente: Elaboración propia
Los jueces creen encontrar entre los administradores una importante cuota de
diversidad: desde aquéllos muy buenos, hasta aquéllos muy malos. Una primera
explicación a la variedad de administradores residiría en que en el país no existe una
tradición académica de formación de administradores ni una especialización en sistemas
jurisdiccionales.
Para contrarrestar estas deficiencias, los jueces perciben como positiva la capacitación
de los administradores en conocimientos jurídicos, a lo que se suma las ventajas de la
experiencia práctica; así, mismo, a los jueces les sería importante capacitarse en
habilidades tan importantes como liderazgo o trabajo en equipo.
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Esto último se hace más urgente en los juzgados de garantía (más que los tribunales
orales) en la medida que las fallas en la administración afectan más sensiblemente a la
población dado que esta judicatura tiene una actividad más masiva.
En contraposición, los jueces se dan cuenta que los administradores deben operar a
menudo en un ambiente de mucha presión y de alta complejidad, justamente
ejerciendo este rol de visagra: los jueces piden cosas, incluso cada juez pide lo suyo, y el
público suele ser contenido por el mismo funcionario, quien además debe preocuparse
de cientos de detalles administrativos y de gestión.
En este contexto conversacional, surgen voces que propician poner mucha atención en
el clima laboral que exista en los juzgados; hay, primeramente, razones estratégicas
para ello en la medida que se ha instaurado en el sistema judicial una nueva política de
clima laboral que consagra la denuncia anónima como una vía de contrarrestar el acoso
laboral; hay, en seguida, razones de buen funcionamiento del servicio que aconsejan un
trato empático con los colegas y con los funcionarios. En este último aspecto, un juez
que participó hace algunos años en un comité paritario recuerda que una parte
importante de las licencias médicas tenían que ver, justamente, con situaciones de
estrés laboral. Hay pequeños gestos que debieran hacer los jueces para con los
administradores, como por ejemplo, evitar fijar procedimientos en días domingo,
coordinarse antes de efectuar peticiones particulares.
Sistema informático
Los jueces penales perciben varias limitaciones al sistema informático con el que
trabajan, partiendo del hecho que el código fuente no es propio del Poder Judicial ni
está ubicado en Chile. En la actualidad para introducir cualquier modificación en el
sistema informático de los juzgados penales se requiere el pago de licencias y
tramitación con su propietario – quien no está en el país; la situación en el sistema
informático familiar es distinto, pues la licencia está en el país y las modificaciones se
introducen con mayor rapidez.
Los jueces no pueden trabajar en el sistema informático desde ningún otro lugar que no
sean los tribunales de justicia. Lamentan que no puedan acceder al sistema, por
supuesto que con una clave segura, desde otros lugares (desde la casa, por ejemplo);
además, quienes como los jueces suplentes “saltan” de sistema en sistema, algunos se
lamentan que en cada sistema reformado hayan que construir un perfil, ingresar firma y
poseer clave propia en circunstancias que podría operarse con una sola clave como
sucede con los cajeros automáticos.
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85
FOCUS GROUP CON JUECES SISTEMA PROCESAL LABORAL
Sistemas informáticos
Las críticas de los magistrados ante los sistemas informáticos se hace sentir fuerte en el
focus group. Hay observaciones a los equipos, a los computadores, los que no reunirían,
según ellos, las mejores condiciones para el trabajo de los tribunales.
Pero aún más delicado que lo anterior, sería la escasa idoneidad de la conformación de
los sistemas (interfaz). Cada subsistema tiene su propio sistema informático (SITLA;
SITCO), con lógicas de funcionamiento propios, más allá que la portada de ingreso sea
común (SITMIX). Las actividades jurisdiccionales funcionarían mejor en la medida que
estos sistemas tendieran a homologarse. Este desfase llega incluso al sistema laboral,
entre los juzgados del trabajo y de cobranza laboral. Así, queda reflejado mediante la
opinión siguiente:
“Los sistemas son malos, no son malos, son pésimos y el diseño, el diseño de los
sistemas, cada uno es distinto, o sea, no es la misma lógica en laboral, en el civil, en el
de cobranza y en garantía.”
Complementariamente, los jueces perciben que los sistemas informáticos no logran
siempre abarcar de forma correcta todas las actividades jurisdiccionales, lo que les
obliga a incorporar la información “por el lado”124; así mismo, la nomenclatura utilizada
por el sistema está a menudo disociada de la terminología jurídica, las que en principio
debieran ser concordantes. Esta idea queda ilustrada como sigue:
“Esos sistemas, que además son diferentes entre sí, están, en muchos aspectos,
disociados de lo jurídico, lo que tú decides, lo que tú resuelves del punto de vista
jurídico, que está correcto, no tiene cabida, no tiene respaldo informático. Entonces,
finalmente, tienes que hacerlo por el ladito, y hacer que quepa, a la fuerza, y finalmente
eso se refleja en una carpeta virtual, que en el fondo es el expediente, en donde el
usuario, todos, el externo y el interno, tienen que ir a buscar, lo que anda buscando y
encontrarlo, pero, la nomenclatura no da cuenta del contenido de la decisión. Si eso se
pudiera mejorar cuando se implemente la reforma civil, sería relevante, muy relevante,
por la diversidad de materias”
124
Se refiere a ingresar esta información en algún lugar no pensado específicamente para ella. Por
ejemplo, no entrar por el SITMIX, sino directamente entrar a uno de los otros sistemas directamente.
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86
Figura 3.12 – Comparación sistema informático actual e ideal
SISTEMA INFORMÁTICO ACTUAL
SISTEMA INFORMÁTICO IDEAL
Tecnología en condiciones subóptimas
Tecnologías en condiciones óptimas
Cada jurisdicción tiene su sistema
Sistemas homologables
Terminología disociada de lo jurídico
Terminología concordante con lo jurídico
Fuente: Elaboración propia
Abogados
Igualmente a lo manifestado por los magistrados de familia, algunos jueces perciben a
los abogados no siempre preparados para la litigación oral, lo que, según ellos,
obstaculiza la actividad jurisdiccional; otros jueces, relativizan estas aseveraciones
afirmando que no debe generalizarse lo que acontece con algunos abogados. De hecho
los jueces convienen que entre abogados jóvenes y antiguos, los primeros se perciben
mejor preparados para el proceso nuevo, aunque hay diferencias marcados según la
calidad de la formación universitaria. A continuación, se muestra un ejemplo de lo
mencionado:
“En su máximo extremo, puedes tener un abogado con un poder de síntesis demasiado,
demasiado, o sea, que pida muy poco, sin fundar su solicitud y otro que puede
ampliarse, y tú decirle, ‘ya, vamos al punto’, y ese problema se da en audiencia. Y por
otra parte, el conocimiento, muchas veces falta”
Los jueces más críticos con el gremio de abogados sostienen que éstos exhiben
limitaciones procesales (poco conocimiento del nuevo proceso) y sustantivas (poco
conocimiento jurídico de fondo); en términos más generales, tienen la impresión que
muchos abogados han entendido que la reforma procesal es sólo el cambio de
determinadas normas sin advertir que se trata de un cambio de paradigma.
Pueden apreciar una gran diferencia en la formación de los jóvenes, pero en general los
jóvenes están mejor preparados que los abogados más viejos. Por otra parte, hay que
advertir que la cobranza judicial sigue siendo un procedimiento predominantemente
escrito y la relación entre el actuario y los abogados sigue ocupando un rol destacado
como los antiguos sistemas procesales.
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87
Figura 3.13 – Sistema reformado laboral
SISTEMA REFORMADO LABORAL
JUICIO LABORAL
JUICIO DE COBRANZA
Expresión oral
Expresión escrita
Buena relación con jueces
Buena relación con actuarios
HABILIDADES REQUERIDAS A LOS ABOGADOS
Fuente: Elaboración propia
Adaptación del personal a juzgado reformado
Para una parte, los jueces creen encontrar en los juzgados de jurisdicción común125 una
enorme ventaja ante la futura reforma procesal civil, respecto a los jueces de letras
civiles126 porque los primeros han tenido que adaptarse a nuevos procedimientos de
familia o laboral, en especial a la oralidad que ellos conllevan; por otro lado, estos
tribunales de jurisdicción común han conocido en la práctica a los administradores,
mientras que en los juzgados civiles siguen actuando los secretarios.
Ahora bien, esta distinción se relativiza con otras percepciones de los jueces. Un juez
señala que algunos funcionarios que cumplían tareas de “comparendistas” en el antiguo
sistema, por el hecho de manejar mejor las normas sustantivas, tendieron a ubicarse en
las unidades de causa en donde ese saber jurídico era y es una ventaja.
Por otra parte, según un participante, los actuales juzgados civiles tienen hoy un alto
nivel de profesionalización, a diferencia de lo que pasaba con los antiguos juzgados del
trabajo, lo que resultaría una ventaja a la hora de adaptarse al sistema reformado.
Aquello se expresó así:
“La reforma civil tiene una ventaja, porque llegó al final, hay un fondo, un know-how,
experiencias previas y en lo que se refiere a la calidad de los funcionarios, en los últimos
quince años, esto ha sido una revolución. Desde cuando empecé a trabajar como
funcionaria, hasta ahora, los funcionarios han cambiado del cielo a la tierra, el perfil es
mucho más profesional, capacitado, muchos de ellos tenían una formación y la
terminaron de completar, gente que estudiaba derecho y no se alcanzó a titular, se
125
126
Los jueces hablan de juzgados que no sean asiento de Corte.
Los jueces hablan de juzgados de asiento de Corte
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88
tituló en el camino. O sea, ahora tenemos una calidad de funcionarios en donde todos
aportan con un nivel de conocimiento formal.”
Por último, un juez comenta que los juzgados de jurisdicción común, suponiendo que
sigan conservando ese carácter, tendrían inconvenientes propios como es “saltar” de
una materia a otra, y además, continuar con las actuales subrogancias que en los
tribunales grandes se soluciona entre los colegas.
Figura 3.14 – Adaptabilidad de los juzgados de letras a la reforma procesal civil
ADAPTABILIDAD DE LOS JUZGADOS DE LETRAS A LA REFORMA PROCESAL CIVIL
JUZGADOS CIVILES
JUZGADOS DE JURISDICCIÓN COMUN
DESVENTAJAS
No han incorporado oralidad
La subrogación es engorrosa
Conservan los secretarios, no hay
administradores
Salto de materias
VENTAJAS
Nivel de profesionalización
Han incorporado oralidad en temas de
familia y laboral
Funcionarios
antiguos
encuentran
lugares en juzgados reformados por
afinidad de funciones
Incorporaron a los administradores
La subrogación será entre pares del
juzgado
Fuente: Elaboración propia
El tema entonces está abierto. Manifiestan el temor que pueda repetirse lo sucedido en
la reforma procesal laboral, a saber, que los juzgados de jurisdicción común tuvieran
que asumir la reforma en materia laboral sin mediar la adecuada capacitación, ni de
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89
funcionarios, ni de jueces, y sin un período de marcha blanca, todo lo cual fue previsto,
en cambio, para el personal de los nuevos juzgados laborales.
En cualquier caso la percepción generalizada es que el sistema judicial chileno ha venido
sufriendo transformaciones decisivas en los últimos diez años y se encuentra mejor
preparado y con mucho mejores recursos para asumir los nuevos cambios venideros.
Relación jueces/ administradores
Los jueces laborales creen encontrar en la expresión “complementariedad” la clave para
definir las relaciones, tal como las perciben, entre jueces y administradores. No perciben
positivamente que el juez invada las competencias de los administradores, como
tampoco que los administradores invadan las competencias de los jueces. Esta división
de funciones es uno de los elementos más destacables de la reforma que supone el
desarrollo de un trabajo complementario, tal como se expresa a continuación:
“Pero no veo que el Poder Judicial refuerce, o haya reforzado, la necesaria
complementariedad que debe haber entre el administrador y el juez. No puede ser que
el juez esté de espaldas al administrador y el administrador no puede administrar
eficientemente si está de espaldas al juez”.
Es cierto que en el país, como en otros lugares, no hay escuelas que formen a los
administradores, considerando que la justicia no es un “negocio” cualquiera. Esto se
nota cuando los administradores no entienden términos jurídicos de uso corriente como
“acto” o “traslado”. Sin embargo, en contraposición a este problema de capacitación,
muchos administradores adquieren un conocimiento por la experiencia, a lo que
atribuyen un valor enorme. La siguiente es una opinión que refleja lo expresado por los
participantes:
“El administrador no tiene una formación jurídica y a veces no entiende lo que es un
‘traslado’, pero uno se lo va enseñando con el trabajo y uno también aprende de su
experticia, uno también debe sacarle provecho a su experticia y no creer que uno se las
sabe todas”.
Como ya lo advirtieron los jueces penales y familiares, y también los propios
administradores, el agendamiento es percibido como un motivo de tensión en la
relación con los administradores: “Un agendamiento, por ejemplo, muy extendido o con
muchas audiencias, claro, para el administrador es muy bueno, puede decir ‘mire, se le
acortan los tiempos acá’, pero es que cada audiencia es distinta y ahí siempre se han
producido ese tipo de tensiones.” Pero, como ya se dijo, lo mejor es conversarlo y llegar
a generar una cierta complicidad para enfrentar juntos estos asuntos controvertidos.
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Capacitación
Los participantes expresan haber tenido una diversidad de cursos de capacitación, pero
respecto de los cuales no existe siempre un recuerdo preciso. Desde luego, se contó con
la formación de la Academia en los cursos habilitantes, que fueron muy cortos y, por
ello, fueron complementados con consecutivos cursos de especialización a nivel de
perfeccionamiento127. En general, se evalúan estos cursos como insuficientes, situación
que hasta hoy no ha cambiado pues los egresados de la Academia tienen una formación
generalista de juez que sólo les fuerza a aprobar el examen habilitante exigido en la ley.
Para muestra la siguiente opinión:
“Yo encuentro que el habilitante de laboral fue muy corto… una semana, es muy corto y
el profundizado lo encontré largo, debería haber sido al revés”.
Junto con estos cursos otorgados por la Academia recuerdan haber tenido una
capacitación por parte de la CAPJ sobre manejo de sistema informático, un curso
patrocinado por la Organización Internacional del Trabajo y un último curso licitado por
el Ministerio de Justicia que se realizó en la Universidad Alberto Hurtado.
Respecto de la capacitación de la CAPJ para los funcionarios, tienen la impresión que es
débil pues este organismo ha buscado que los funcionarios nuevos se formen a través
de los funcionarios más antiguos. La capacitación en el sistema SITLA la recuerdan de
escasa utilidad por lo breve, al punto que los participantes sugieren nuevas
capacitaciones en esta materia. La siguiente frase refleja lo mencionado:
“Yo me refería a lo breve del SIDLA y el SITCO, no tanto por los jueces, sino por los
funcionarios, porque yo encuentro que es más engorroso para el funcionario que para
los jueces manejar el sistema y una semana de cada curso lo encuentro poco”.
Valoran del segundo curso el hecho que fuera dirigido a jueces y funcionarios de manera
conjunta, pues resultó de gran ayuda para aprender a trabajar en equipo, generar
compromiso y capacidad de escucharse, y de hecho han continuado auto-capacitándose
entre todos en reuniones colectivas, tal como se deja ver en la siguiente opinión:
“Yo he conversado con los funcionarios de mi tribunal y a ellos le pareció muy bueno
cuando fueron junto con los jueces y ahí se armaron equipos y fueron capaces de irse
retroalimentando y en la actualidad cuando van a curso llegan con los apuntes y se van
retroalimentando. Ahora efectivamente se hacen las auto capacitaciones”.
127
Ello está confirmado en información obtenida de la Academia Judicial.
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91
Por último, el programa de la Universidad Alberto Hurtado tuvo la ventaja de la
triestamentalidad: durante tres días capacitar conjuntamente a jueces, abogados de la
defensa laboral y otros abogados independientes128.
Selección de jueces y carrera judicial
Existen percepciones diferentes entre los participantes en relación con la selección y
formación de los jueces, sobre todo por el reclutamiento de abogados demasiado
jóvenes para cumplir tareas de jueces.
Algunas opiniones califican como equivocada la decisión de la Academia Judicial de
optar por seleccionar a jóvenes egresados de escuelas de derecho, sin considerar la
experiencia de los años ni la “vocación” por la judicatura129, porque habría provocado la
incorporación de jueces que miran la judicatura como una oportunidad laboral (buenos
ingresos en un ambiente profesional muy competitivo), que poseerían bajo compromiso
con la actividad y repetirían una práctica de “saltar” de tipos de juzgados según
conveniencia personal. Quienes piensan así, prefieren a jueces con una marcada
vocación y entusiasmo por la justicia, con una cierta sabiduría para enfrentar
controversias, conciliar y empatizar con las partes. Un ejemplo se muestra en la
siguiente opinión:
“Mi visión es que la Academia desde un inicio cometió un par de pecados, que han
tenido efecto en las reformas y una es la extremada, extremadísima juventud de las
personas que se permitió formar en la academia, y no sería nada la juventud, sino la
falta de experiencia laboral de los abogados, laboral en tanto en cuanto, también ha
tenido experiencia de vida, porque no olvidemos que las personas que se están
formando en la Academia son aquellos que podrán decidir sobre la vida de otros”.
Otros participantes, en cambio, desmerecen la idea que los jóvenes posean las
características asignadas por los otros jueces. En definitiva, jueces jóvenes y viejos son
susceptibles de las mismas desviaciones o limitaciones. Muchas veces bastaría con
desarrollar su potencial a lo largo de su desempeño.
128
Según se nos informó en el Ministerio de Justicia, la capacitación triestamental, llamada también
interinstitucional, fue implementada a propósito de la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal en
cada una de las zonas geográficas en las que comenzaría a operar.
129
Este política pasada fue criticada por personeros de la Academia quienes afirmaron a esta Consultora
que este criterio de selección (buenos jóvenes egresados de derecho) había sido dejada de lado.
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Figura 3.15 – Visiones sobre la edad de los jueces
VISIONES SOBRE LA EDAD DE LOS JUECES
VISIÓN UNO
JUECES JÓVENES
JUECES MAYORES
Predominio de interés laboral
Predominio de vocación
Menor capacidad de contención,
empatía, aplicación de criterios (menor
sensibilidad)
Mayor capacidad de contención, empatía,
aplicación de criterios (mayor sensibilidad)
Valor de conocimiento teórico, de la ley,
sin (clara) trayectoria de coherencia,
solidez
Valor de conocimiento por experiencia, la
trayectoria de coherencia
VISIÓN DOS
JUECES JÓVENES
JUECES MAYORES
Hay jueces jóvenes y mayores que no tienen vocación ni motivación
Hay jueces jóvenes y mayores que no tienen condiciones ni criterio.
A los jóvenes tienen potencial, hay que
darles oportunidad
En la medida que se forme en la
judicatura desde joven irá logrando
mayor capacidad, lo que hará que
preste servicios más tiempo.
Fuente: Elaboración propia
Ahora bien, los jueces, en cambio, concordaron con la percepción que la paridad juezsecretario del antiguo sistema no era mala en el sentido que permitía que los jóvenes
egresados hicieran carrera a partir de la función de secretario, cargo que llevaba
aparejado aprendizaje progresivo y subrogación. En suma, el cargo de secretario
permitía acceder al cargo de juez una vez formado por la experiencia. Esto se acabó en
los sistemas reformados a la par con la eliminación del cargo de secretario. En este
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93
mismo sentido, un juez ha venido sosteniendo la idea que se reserve el cargo de jefe de
unidad de causas a los abogados de manera de reproducir en alguna medida el “fogueo”
de los antiguos secretarios.
Nombramiento y calificación
Compartiendo las percepciones de jueces de otros focus group, para los presentes
ambos subsistemas de recursos humanos (nombramiento y calificación) no se han visto
alterados a propósito de las reformas judiciales.
“Los criterios son los mismos, es lo que está en el orgánico y la presentación ante el
honorable”.
El sistema de calificación ha tendido a reglamentarse más para incluir nuevos ítemes,
supuestamente para hacer de este proceso una medición más objetiva; sin embargo, en
la práctica, una misma calificación tiende a reproducirse en todos los ítemes. Destacan
el hecho que es imposible que un Ministro pueda conocer el trabajo de todos los jueces,
máxime si se considera que hay decisiones de jueces (cobranza) que no llegan sino
raramente a las Cortes. Las siguientes opiniones expresan lo señalado:



“Cómo te califican, en base a qué, lo que tú haces, el trabajo no te lo conocen.
Hay un dicho, que te haces conocido por tus fallos, si tus fallos no llegan a la
Corte, no saben quién eres.”
“Hay un proceso de calificaciones, sí, pero yo no veo cómo los señores Ministros
puedan evaluar a un juez, en un ítem que se llama ‘atención de público” y cómo
saben ellos?, pero ahí está”.
“Orgánicamente dan más instructivos, como que cada vez son más
reglamentarios para evitar la arbitrariedad, pero no sirve”
En resumen, los jueces perciben que el sistema de calificaciones no constituye una
herramienta útil para el mejoramiento del sistema judicial, como podría serlo, en
cambio, una retroalimentación con personas próximas que conozcan al funcionario
evaluado y puedan dar juicios fundamentados en un ambiente de confianza.
Carga de trabajo
Los logros de la reforma procesal laboral están fuera de discusión. Los beneficios para
los usuarios en términos de trasparencia y celeridad son palpables, así como muchos
nuevos institutos procesales. Sin embargo, los jueces sienten que parte del éxito ha sido
a costa o gracias al sacrificio de un conjunto de funcionarios y jueces que han hecho
esfuerzos extraordinarios para que las cosas funcionen en la justicia laboral.
“Lo que ha funcionado de la reforma y porqué ha funcionado, el gran motivo, es a su vez
lo más negativo: ha funcionado por el compromiso de los funcionarios, pero eso ha
subvencionado al sistema. La jueza dice, por ejemplo, ‘yo llego a hacer sentencias hasta
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la una de la mañana’ ¡y eso es subvencionar al sistema!. No puede ser razonable que un
juez del trabajo, que además se preocupa de las condiciones de los otros trabajadores
de Chile, no tenga vida privada porque pasa todas las mañanas haciendo audiencias y en
la tarde haciendo fallos”.
Los magistrados puntualizan que los indicadores de gestión pensados por profesionales
que no entienden del servicio de la justicia no dan cuenta de este esfuerzo humano;
esto no se mide. El cumplimiento de indicadores numéricos produce muchas veces un
efecto invisibilizador de los elementos positivos de la reforma y, además,
contraproducente porque hace que los funcionarios dediquen esfuerzos hacia las
actividades medidas en perjuicio de aquellas que no lo están.
“Si la medición de la eficiencia de los tribunales, de los jueces y sus funcionarios se mide
sólo por estadísticas, está muy mal, que es lo que está primando hoy en día, además
cuando existe una presión muy grande por carga de trabajo, lo que hace en definitiva es
que los jueces intenten sacar más rápido, el administrador intente sacar más rápido y
creo que eso es súper perverso”.
De manera que si bien los objetivos de la reforma laboral se han cumplido, perciben que
las metas fijadas por los tecnócratas no se cumplen con esa misma claridad. En este
sentido, los jueces atribuyen esta situación de incumplimiento de tiempos u otros
indicadores medibles al diseño de la reforma que no consideró debidamente la
complejidad de las funciones jurisdiccionales (conciliar, percibir prueba, valorarla).
“No puedes medir todo con la misma vara, los juicio son diferentes dependiendo de la
materia, dependiendo de los intervinientes de una serie de factores y no puedes decir
‘te vas a demorar tanto’, no se puede… aquí hay una pugna entre la realidad
administrativa y la realidad jurisdiccional”.
A este punto no hubo unanimidad entre los presente sobre la conveniencia de la
racionalización de tiempos, por ejemplo en el agendamiento de audiencias. Para
algunos, el agendamiento no era factible por cuanto en cada caso, las características de
las partes involucradas, los sentimientos y la complejidad hacen de los promedios una
tarea insatisfactoria; otros en cambio creen que el agendamiento es bueno en la medida
que tenga la flexibilidad necesaria como para adaptarse a las particularidades.
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95
C) FOCUS GROUP CON LOS ADMINISTADORES
Relación jueces y administradores
La instalación de los administradores en los juzgados reformados no ha sido una tarea
fácil a causa de un conjunto de factores que limitan los alcances de las reformas, en
especial la división de funciones jurisdiccionales y administrativas. La idea de la reforma,
para los administradores, era justamente hacer que los jueces se pudieren concentrar
en las actividades de resolver controversias, mientras que ellos a gestionar los recursos
con que se cuentan. No es eficiente distraer a los jueces hacia actividades no
jurisdiccionales para los cuales no han sido llamados ni formados; y, tampoco es bueno
que -por cumplir tareas de gestión- los jueces tradicionales terminan delegando estas
tareas esenciales a funcionarios, que incluso llegan a colaborar en la preparación de las
sentencias.
La reforma se enfrentó a un factor cultural importante: la tradición judicial de nuestro
país hizo de los jueces verdaderos “amos y señores” de los juzgados, lo que todavía se
deja sentir en los sistemas reformados. Muchos jueces perciben a los administradores
“extraños”, y, por tanto, no los consideran, no los validan por el rol de gerente que
representan. No hay que olvidar, además, que mientras los jueces son varios, el
administrador es uno solo, lo que debilita su posición. Otra gran desventaja consiste en
que los administradores no tienen formación jurídica lo que resulta ser muy importante
para manejarse es este medio especializado. Se grafica en lo expresado por el
administrador: “hay una sensación un poco de vacío llegan estos personajes con poco
conocimiento jurídico al cual se nos da esta responsabilidad de ser responsables de todo
pero con pocas herramientas prácticas de manejo, era muy incómodo”.130 En fin, se
remarca por los administradores que son los jueces quienes califican a los funcionarios –
ellos sólo las proponen-, y no los administradores como debiera ser por lógica.
130
Información extraída desde Focus Group de Administradores, realizado el 29 de Agosto de 2013.
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Figura 3.16 – Diferencias en la relación administradores y jueces
DIFERENCIAS EN LA RELACIÓN
ADMINISTRADORES
JUECES
La tradición judicial de nuestro país los
hace “extraños”
La tradición judicial de nuestro país los
hace “amos y señores”
No califican a funcionarios sino que
proponen calificación
Califican a los funcionarios del juzgado
No tienen formación jurídica
Tienen formación jurídica
Uno por juzgado
Varios por juzgado
Dos grados menos de jerarquía
Dos grados más de jerarquía
Poseen atribuciones para “proponer”
Poseen atribuciones para “resolver”
Fuente: Elaboración propia
En esta relación, que perciben como desigual, los jueces son dos grados superiores que
los administradores en el escalafón, han podido nivelarla de alguna manera por dos
estrategias distintas.
Por una parte, una estrategia de hacer valer su condición apelando a la superioridad de
los jueces, en especial las Cortes de Apelaciones y Suprema. En estas instancias han
encontrado frecuentemente respaldo como cuando se fijó que las atribuciones de
nombramiento, calificación y remoción dejaran de estar radicadas en los Jueces y
pasaran a ser competencia de las Cortes de Apelaciones.
Por la otra, una estrategia persuasiva que fuera conquistando espacios en forma
paulatina. Por ejemplo, se esmeran en mantener bien informados a los jueces en temas
sensibles como la carga de trabajo y no perder el contacto cotidiano con ellos.
Reconocen conseguir permear a los comités de jueces a través del convencimiento de
algunos jueces que se les reconozca condiciones de líderes al interior del comité.
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Figura 3.17 – Estrategias de empoderamiento de los administradores
ESTRATEGIAS DE EMPODERAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES
ESTRATEGIA A NIVEL DE
SUPERIORIDAD
ESTRATEGIA A NIVEL DE JUECES
La calificación de administradores
pasó a la Corte de Apelaciones
Información transparente, sobre todo en
temas sensibles para jueces, como carga de
trabajo
El nombramiento y remoción pasó a la
Corte de Apelaciones
Contacto cotidiano con el juez
Acercamientos con jueces líderes
Aprender derecho
APOYO DE CORTE SUPREMA A TRAVÉS
DE INSTRUCTIVO DE CORTE SUPREMA
(EN DISCUSIÓN REFORMA LEGAL)
Fuente: Elaboración propia
Capacitación
Si bien es cierto que los administradores tienen muchas falencias en aspectos jurídicos
(se recuerda que no existen escuelas ni programas académicos de formación de
administradores judiciales, lo que sería muy pertinente dado el alto nivel de
especialización de los tribunales) , los jueces tienen falencias en la visión estratégica del
juzgado en cuanto sistema. Se atribuye a la tradición cultural jurídica; aunque la
Academia no ha aportado lo necesario en esta materia. Quien más debiera estar
preparado para ello serían los jueces presidente de comité pues sus responsabilidades
recaen en este aspecto justamente.
Cuando se da el caso que uno se encuentre con un buen juez, es decir un juez que tenga
esta visión del juzgado ello se adquirió en forma natural.
Racionalización de recursos y metas de gestión
El manejo de los recursos que disponen los juzgados puede todavía racionalizarse más,
como buscan demostrar los administradores con algunos ejemplos.
Los permisos administrativos de que gozan los jueces (18 días en el año) están
autorizados en una disposición que responde a una época en que los jueces tenían que
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98
destinar mucho tiempo a la redacción y tipeo de sentencias. Esta situación carece de
sentido en la actualidad y de hecho se habla de rebajarla a cinco días. Esto lo expresa el
administrador de la siguiente forma: “ya no tiene justificación, no es necesario que en
Procesal Penal, para las sentencias, se tomen los plazos que están establecidos, porque
una vez que han hecho el esfuerzo, se pongan la mano en el corazón, un juez con
experiencia, con un esquema que ya existe detrás, osea exagerando te demoras dos días
en hacer una sentencia”.131
Uno de los administradores tiene la impresión que el plazo de que disponen los jueces
para dictar sentencias es largo considerando que los jueces -con los años- adquieren una
experiencia comprobable. Otro administrador estima que lo anterior no es aplicable a
los jueces laborales dada la complejidad de la prueba y alegaciones en cuestiones
laborales.
El sistema de evaluación de desempeño de los tribunales a través de metas de gestión
no siempre apunta a los objetivos que les son propios, pues si bien es cierto que algunas
metas se orientan a mejorar la gestión, y estimulan cambios positivos en la gestión, hay
otras metas “simbólicas”, a menudo que operan por inercia, que están hechas para
simplemente “cumplir”. Por ejemplo, en juzgados penales, la verificación de reuniones
periódicas con PDI tuvo justificación al momento de coordinar la implementación de la
reforma, pero, en la actualidad, no hace el sistema mejor gestionado.
Figura 3.18 – Diferencias entre tipos de metas en su orientación
METAS QUE SE ORIENTAN A MEJORAR LA
GESTIÓN
Metas homologables según
disponibles en cada juzgado
recursos
Metas que exigen un esfuerzo para
conseguirlas
METAS QUE NO SE ORIENTAN A
MEJORAR LA GESTIÓN
Metas idénticas a todos los juzgados de
sistema.
Metas “simbólicas”
Fuente: Elaboración propia
Uno de los participantes del focus propone introducir mecanismos que permitan
comparar la gestión entre diversos tribunales introduciendo indicadores homologables
pues es comparándose con otros similares cuando se evidencian las falencias y se
estimula la generación de cambios. Sin embargo, puntualizan los administradores, la
homogación de juzgados con realidades diferentes exige un trabajo serio sobre
131
Información extraída desde Focus Group de Administradores, realizado el 29 de Agosto de 2013
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indicadores pertinentes: no puede medirse los resultados entre juzgados que tienen
recursos humanos muy disímiles, sea por competencia, por edad, etc.
Carga de trabajo
Los administradores asignan mucha importancia al tema de la distribución de carga de
trabajo (en especial, el número de audiencias diarias por juez) para lo cual no existen
estándares o “modelos” de general aplicación en el país.
Estos criterios se producen en la actualidad por juzgado y los administradores creen que
una muy buena táctica consiste en hacer que los jueces determinen la carga y ellos
simplemente la apliquen. Los participantes narran que entre los juzgados laborales de
Valparaíso, Viña del Mar y Santiago se están haciendo esfuerzos para construir un
modelo compartido. Expresado de la siguiente forma por un administrador: “yo creo
que lo más importante independiente que un juez tenga que tener conocimiento
jurídico , que el comité de jueces tenga conocimiento de gestión, anteriormente los
jueces trabajaban solos, ahora integran grupos de trabajo donde tienen que lidiar con
carga de trabajo general, por ejemplo, en el Tribunal de Garantía de Valparaíso, son
nueve jueces y generalmente están mirando lo que hace el otro, y se van manejando las
cosas a medida del ingreso de causas, de modo tal que hay semanas que son difíciles y
otras semanas que son fáciles”.132
Al respecto, perciben la importancia de un modelo de carga de trabajo de los jueces
(que establezca el “límite” de un juez), el que evidentemente debe considerar –y de
hecho así lo considera- el nivel de complejidad de la materia de la que se trata. A mayor
complejidad, entonces, mayor tiempo destinado a la audiencia. Lo anterior debiera
fijarse de acuerdo a las estadísticas: tiempo efectivo ocupado por audiencia en el
juzgado medida en promedio. Por ejemplo, en materia laboral, los administradores
saben que materias relativas a accidentes del trabajo o a prácticas antisindicales
requieren más tiempo que otros juicios del trabajo.
132
Información extraída desde Focus Group de Administradores, realizado el 29 de Agosto de 2013.
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100
Figura 3.19 – Correcta división de carga de trabajo de audiencias
CORRECTA DIVISIÓN DE CARGA DE TRABAJO (AUDIENCIAS)
CAUSA DE MAYOR COMPLEJIDAD
CAUSAS DE MENOR COMPLEJIDAD
MÁS TIEMPO POR AUDIENCIA
MENOS TIEMPO POR AUDIENCIA
BASE DE UN MODELO DE CARGA POR JUEZ
Fuente: Elaboración propia
Juez presidente
Como vimos más arriba, los administradores atribuyen una importancia capital a lo que
pueda realizar el juez presidente del comité. Sus tareas especiales son percibidas como
de gestión de los juzgados y de ahí que están vinculadas a la de los administradores.
Ahora bien, al igual como lo ponen en relevancia los jueces de familia, los jueces
presidentes no tienen incentivos para cumplir esta tarea extraordinaria, en especial
porque no se les atribuye un “diferencial” en materia de remuneraciones.
Proponen que esta función tienda a profesionalizarse por la vía de generar en la
Academia Judicial programas de perfeccionamiento dirigidos a mejorar este aspecto de
los funciones. ¿Por qué no exigir que el juez que asuma la presidencia deba poseer un
capacitación adecuada?. Con respecto a este punto los administradores plantean lo
siguiente: “El conocimiento jurídico es importante pero a la vez es importante que
tengan un conocimiento de gestión y también una mirada estratégica de gestión,
porque si no la tienen no van a entender y no se van a poner en el lugar del otro, ellos
no están formados así, ni los abogados, y sobre todo en la Academia no les entregan ese
conocimiento, ellos llegan con conocimientos técnicos, pero a la hora de juntarse las
relaciones humanas, empieza a salir ripio y es importante que ellos tengan ese
componente”.133
133
Información extraída desde Focus Group de Administradores, realizado el 29 de Agosto de 2013.
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101
Conclusiones
Consultados los administradores acerca de qué aspectos de las reformas debiera ser
tomado en consideración al momento de pensar nuevas reformas, éstos advierten que
los jueces debieran en lo sucesivo ser habilitados no tan sólo para pensar en sus
actuaciones judiciales cuanto a pensar así mismo en el juzgado como un sistema
organizacional.
Recomiendan absolutamente reeditar lo acontecido en la reforma al sistema procesal
penal en el sentido que la puesta en marcha sea gradual y dé tiempo a introducir
reformas o ajustes antes de masificarse.
La oralidad sigue siendo, según su percepción, la competencia más relevante que puede
pedirse de los nuevos magistrados, lo que va unido a manejo tecnológico. Atribuyen
gran relevancia en el sistema informático que pueda adoptarse pues de ello depende en
buena medida la racionalización del servicio.
Hay aspectos administrativos que debieran preocupar a los legisladores, como lo son el
tema de los permisos administrativos (analizado precedentemente) así como el exceso
de las licencias médicas. En ambos aspectos podría lograrse una mayor racionalización
de los recursos.
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102
4 Descripción de la experiencia comparada en reformas a la
judicatura en el ámbito civil
En este capítulo se presentan los resultados relativos a la revisión de la experiencia
comparada, para los países de España, Italia, Uruguay, Francia y Alemania.
Lo anterior, en el marco del objetivo A2: “Descripción de la experiencia comparada en
reformas a la judicatura en el ámbito civil, con sistemas procesal civil que contengan los
principios formativos de oralidad, inmediación, concentración, publicidad, sana crítica,
etc.“, específicamente:

A2.1. Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema
comparado reformado en lo civil.

A2.2. Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles
en cada sistema comparado reformado.

A2.3. Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces
civiles en cada sistema comparado reformado.
4.1 Aspectos Metodológicos
La metodología desarrollada en esta sección se denomina “derecho comparado”, esto
es, aquel método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas
soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos o,
como es el caso de este estudio, de las diferencias estructurales entre sistemas jurídicos
(macro comparación).
Interesa en la selección rescatar pluralidad de modelos o de variaciones de un modelo
propio de sociedades democrático-pluralistas: independencia del juez, diferenciación
entre tareas de gestión y jurisdicción, entre otros aspectos. Se analizan las carreras
judiciales de los diversos sistemas comparados a los que se ha aludido134. En este
sentido, se pone especial atención en el análisis de la formación, selección, calificación,
promoción y remoción de jueces y magistrados, en cada uno de los países investigados,
de modo de observar modelos legales que brinden diferentes alternativas de perfiles. Lo
134
La primera fuente a investigar es la propia ley orgánica que estipule y ordene la carrera judicial en cada
uno de dichos modelos. Dichos textos legales son complementados con fuentes secundarias de carácter
doctrinal, que permiten determinar las luces y sombras que puedan emanar de los modelos de perfiles en
estudio.
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103
anterior, con el fin de construir un modelo acorde a las necesidades que la reforma
procesal civil pretende suplir.
Lo anterior involucra el estudio de los sistemas jurídicos de España, Italia, Uruguay,
Francia y Alemania. En este tema, como en lo referido a la descripción de la experiencia
nacional, los instrumentos utilizados son también diferenciados. Con todo, por el
carácter del estudio, en el derecho comparado se describen exclusivamente las
soluciones generales de cada uno de los sistemas, mediante análisis legislativo y
doctrinal respecto a las importantes instituciones relativas a la conformación de un
perfil de juez relacionado con cada uno de dichos modelos.
En esta sección se realiza un análisis comparado acerca de la formación, selección,
calificación, promoción y remoción de jueces en los sistemas judiciales ya
individualizados. Dichos sistemas, tal como ha sido señalado en el Informe
Metodológico, fueron escogidos por la cercanía de sus principios procesales con los que
se pretenden incorporar a la reforma procesal civil chilena, de modo que la investigación
de dicha experiencia se muestre como una alternativa viable para lograr los objetivos
generales y específicos del presente informe.
El contenido de esta sección no se constituye sólo por el análisis legislativo de cada una
de sus leyes orgánicas, sino que también se basa en un estudio doctrinal y práctico
acerca de sus reformas, que permitan extraer conclusiones útiles respecto del estudio
de la judicatura actual y proyectada pretendida en Chile. En este sentido, el importante
insumo que representa la experiencia comparada, es una herramienta esencial para
construir modelos y perfiles para una nueva judicatura nacional, acorde a los desafíos
que plantea la reforma procesal civil.
Así entonces, el detalle de esta descripción comparada en reformas a la judicatura en el
ámbito civil, con sistemas procesal civil que contengan los principios formativos de
oralidad, inmediación, concentración, publicidad, sana crítica, etc., se basa en
determinados puntos esenciales tales como: (i) Descripción de Formación y capacitación
de los jueces en cada sistema comparado reformado en lo civil; (ii) Descripción de
Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en cada sistema comparado
reformado; (iii) Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los
jueces civiles en cada sistema comparado reformado; (iv) Descripción de Proceso de
adaptación y migración de los jueces civiles en cada sistema comparado reformado; y (v)
Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones,
facultades y prerrogativas del juez”.
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104
4.2 Resultados obtenidos: Caso Español
Introducción
La Ley Orgánica del Poder Judicial española (en adelante LOPJ) 6/1985 del 1 de julio del
mismo año, regula el sistema ibérico de judicatura, estableciendo la más amplia y
precisa regulación al respecto. En este sentido, y tal como señala su exposición de
motivos, el artículo 122 de la Constitución española dispone de que la LOPJ determinará
la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, el estatuto
jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del
personal al servicio de la Administración de Justicia, así como el estatuto y el régimen de
incompatibilidades de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y sus
funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen
disciplinario.
Asimismo, el propio texto legal reconoce la plenitud de su contenido, estableciendo que
la carrera profesional de Jueces y Magistrados estará plena y regladamente gobernada
por esta norma o dependerá, con exclusividad absoluta, de las decisiones adoptadas por
el órgano que la propia ley instituye como garante de la independencia judicial: el
Consejo General del Poder Judicial.
En este contexto, se realizan algunas precisiones orgánicas respecto al sistema español
que otorgan lineamientos esenciales para comprender la carrera judicial ibérica. El Art.
30 LOPJ sostiene que el Estado español se organiza territorialmente, a efectos judiciales,
en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas. Por su parte, la propia
ley establece los Jueces y Magistrados con competencia en cada una de dichas
divisiones, a saber: el Tribunal Supremo con sede en la villa de Madrid, que constituye el
órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (salvo en materias de garantías
constitucionales) y que tiene jurisdicción en toda España (Art. 53 LOPJ), la Audiencia
Nacional, también con sede en la villa de Madrid, teniendo jurisdicción en todo el
territorio español (Art. 63 LOPJ), los Tribunales Superiores de Justicia, con competencia
en cada una de las Comunidades Autónomas, y sin perjuicio de la jurisdicción del
Tribunal Supremo, y que toma el nombre de la Comunidad en la que extiende su
jurisdicción (Art. 70 y 71 LOPJ), las Audiencias Provinciales, que tienen su sede en la
capital de provincia respectiva extendiendo su jurisdicción en ella (Art. 80 LOPJ), y los
Juzgados de primera instancia e instrucción existentes en cada partido con sede en la
capital de aquél y cuya jurisdicción se desenvuelve en todo su ámbito territorial,
tomando su designación respecto del municipio de su sede (Art. 84 LOPJ)135.
135
Además, existen otros órganos jurisdiccionales como los Juzgados de lo mercantil, de lo penal, de
violencia sobre la mujer, de lo contencioso-administrativo, de lo social, de vigilancia penitenciaria y de
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105
Como se ha visto, la gran rama jurisdiccional que extiende su brazo en las distintas
divisiones territoriales españolas, permite desentrañar los diversos métodos de
selección, perfeccionamiento o remoción que para cada uno de ellos incorpora la LOPJ.
En efecto, el texto legal toma en consideración los diferentes tipos de Tribunales para
sostener una Carrera Judicial, que se constituye en tres categorías: Magistrados del
Tribunal Supremo, Magistrado y Juez. Cada uno de ellos cuenta con un estatuto jurídico
que, es analizado en este estudio.
Consejo General del Poder Judicial.
El gobierno del Poder Judicial es ejercido por el llamado Consejo General, el que tiene
amplia influencia en la conformación de la judicatura y, sobre todo, la carrera judicial. La
propia exposición de motivos de la LOPJ señala que para garantizar la independencia del
Poder Judicial, la Constitución crea el Consejo General del Poder Judicial, al que
encomienda el gobierno del mismo, y remite a la Ley Orgánica el desarrollo de las
normas contenidas en su artículo 122.2 y 3. Asimismo, en la sección VI de dicha
exposición sostiene que en cumplimiento de tales mandatos, la LOPJ reconoce al
Consejo General todas las atribuciones necesarias para la aplicación del estatuto
orgánico de los Jueces y Magistrados, en particular en materia de nombramientos,
ascensos, inspección y régimen disciplinario136.
El Art. 104 LOPJ señala que el Poder Judicial se organiza y ejerce sus funciones con
arreglo a los principios de unidad e independencia. El número segundo de la misma
norma, por su parte, sostiene que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo
General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional,
de acuerdo con la Constitución y lo previsto en la LOPJ137.
Así, la comprensión de la figura del Consejo General es esencial para determinar
aspectos básicos acerca de la carrera judicial española. En efecto, el Art. 107 LOPJ
establece dentro de sus competencias (i) la propuesta por mayoría de tres quintos para
el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, (ii) la propuesta por mayoría de tres quintos para el nombramiento de
miembros del Tribunal Constitucional cuando así proceda, (iii) la inspección de juzgados
y tribunales, (iv) la selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos,
menores, los que conocen y deciden causas en razón de la materias asignadas por el propio texto legal,
teniendo jurisdicción en las Comunidades Autónomas o Provincias, sea en toda o parte de ellas (Cap. V
LOPJ). Por último, se encuentran los llamados Juzgados de paz, regulados en el Cap. VI LOPJ, y que ejercen
sus funciones en cada municipio donde no existan Juzgados de primera instancia e instrucción.
136
Sobre el punto ver: RAMOS Méndez, F. (2005). El sistema procesal español. 69 y ss. Barcelona: Atelier.
137
Con subordinación a él, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los
Tribunales Superiores de Justicia ejercerán las funciones que la LOPJ les atribuye, sin perjuicio de las que
correspondan a los Presidentes de dichos Tribunales y a los titulares de los restantes órganos
jurisdiccionales.
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106
ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados, (v)
el nombramiento mediante orden de los jueces y presentación a real decreto,
refrendado por el Ministro de Justicia, de los nombramientos de magistrados del
Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados, (vi) el nombramiento de Secretario
General y miembros de los gabinetes o servicios dependientes del mismo, (vii) el
ejercicio de las competencias relativas a la Escuela Judicial que la ley le atribuye, (viii) la
elaboración, dirección de la ejecución y el control del cumplimiento del presupuesto del
Consejo, (ix) la potestad reglamentaria en los términos previstos en el artículo 110 de
esta ley, (x) la publicación oficial de las sentencias y otras resoluciones que se
determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales, y (xi) aquellas otras
que le atribuyan las leyes.
Asimismo, el Art. 109 LOPJ señala que dicho órgano elevará anualmente a las Cortes
Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio
Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia. Además, incluirá las necesidades que,
a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y de recursos, en general, para
el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder
Judicial. En este contexto, resulta trascendental la incorporación de un gobierno ajeno al
Tribunal Supremo que vele por la realización de todas las gestiones administrativas,
ajenas a la jurisdicción, y que tienen un importante rol en el manejo y desenvolvimiento
de la función jurisdiccional española. En consecuencia, y dentro de dichas gestiones, el
gobierno del Poder Judicial se encarga, entre otras cosas, de velar por una carrera
judicial acorde a las necesidades del justiciable ibérico, tanto desde un punto de vista
económico, como desde un punto de vista técnico.
Las necesidades económicas y personales del Poder Judicial, por tanto, son delineadas
por su propio Gobierno como un ente apartado del ejercicio propio de la función
jurisdiccional. Como se ha visto, dentro de sus competencias, la potestad reglamentaria
tiene un rol preponderante para satisfacer las necesidades recién mencionadas. El Art.
110 LOPJ señala que el Consejo General del Poder Judicial podrá dictar reglamentos
sobre su personal, organización y funcionamiento en el marco de la legislación sobre la
función pública. Además, sostiene que estos reglamentos podrán regular condiciones
accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto
judicial, como también, podrán aprobarse en los casos en que sean necesarios para la
ejecución o aplicación de esta ley, en aquellos en que así se prevea en esta u otra ley y,
especialmente, en las siguientes materias: (i) sistema de ingreso, promoción y
especialización en la Carrera Judicial, régimen de los funcionarios judiciales en prácticas
y de los jueces adjuntos y cursos teóricos y prácticos en la Escuela Judicial, así como
organización y funciones de ésta, (ii) forma de distribución entre turnos y de provisión
de plazas vacantes y desiertas de jueces y magistrados, (iii) tiempo mínimo de
permanencia en el destino de los jueces y magistrados, (iv) procedimiento de los
concursos reglados y forma de solicitud de provisión de plazas y de cargos de
nombramiento discrecional, (v) actividades de formación de los jueces y magistrados y
forma de obtención de títulos de especialización, (vi) situaciones administrativas de
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107
jueces y magistrados, (vii) régimen de licencias y permisos de jueces y magistrados, (viii)
valoración como mérito preferente del conocimiento de la lengua y derecho propios de
las comunidades autónomas en la provisión de plazas judiciales en el territorio de la
comunidad respectiva, (ix) régimen de incompatibilidades y tramitación de expedientes
sobre cuestiones que afecten al estatuto de jueces y magistrados, (x) contenido del
Escalafón judicial, en los términos previstos en esta ley, y (xi) régimen de sustituciones,
de los magistrados suplentes, de los jueces sustitutos, y de los Jueces de Paz 138.
En este sentido, Íñiguez sostiene como dudosa la conformación de un Consejo en razón
de los supuestos fines que tendría139. Se debe recordar que el Consejo no se alza como
un mecanismo que, exclusivamente, haya sido instituido para salvar el ingreso y
formación de la Carrera Judicial, sino que tuvo un contenido eminentemente jurídico,
que dice relación con mantener la independencia del Poder Judicial mediante su
autogobierno, quitando dicha prerrogativa al Ministerio de Justicia y, por tanto,
eliminando la concepción napoleónica que estimaba a los jueces como funcionados del
Estado y, del Poder Ejecutivo. No obstante ello, no se considera como un fundamento
serio o esencial su establecimiento sólo en base a la independencia judicial. De hecho,
los antecedentes franceses e italianos no sugerían dicho fundamento para su
conformación140, por lo que se concluye que no debiese ser la única vía para proteger
dicha independencia, pues, tal como el sistema inglés, dicha problemática puede ser
subsanada simplemente vía frenos y contrapesos que delimiten las competencias de los
diversos Poderes del Estado141.
138
Cierta parte de la doctrina entiende como un experimento fallido la conformación del Consejo. Así,
algunos autores sostienen que, por un lado, no resulta particularmente efectivo contra los factores que
amenazan la independencia externa de los jueces y tribunales. Por otro lado, se destacan aspectos críticos
como el voto en función de bloques que reflejan exactamente la designación originaria de sus miembros,
particularmente para designar los cargos de provisión no reglada, un funcionamiento que no destaca por
su transparencia interna o la posibilidad de que sus decisiones sean controladas. Ver. ÍÑIGUEZ Hernández,
D. (2008). El fracaso del autogobierno judicial. Madrid: Civitas. 421.
139
Idem.
140
Ibíd, p. 425.
141
Por otro lado, la enorme politización sufrida por el Consejo ha sido blanco de severas críticas, las que
derivan en que su conformación responda a las diversas corrientes políticas imperantes en la época, aun
cuando precisamente la creación de los Consejos pretendía excluir dicha posibilidad. Así, se concluye que
la expansión del Poder Judicial en este contexto puede llevar no sólo a fuertes tensiones entre la
judicatura y las otras instituciones políticas, sino también a un proceso de ocultación del poder, en la
medida en que crezcan los otros instrumentos de influencia sobre ella. Idem.
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108
4.2.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema
comparado reformado en lo civil
Aunque, ciertamente, no sea el único (pues otros, como la organización y los medios,
han de tenerse necesariamente en cuenta), el elemento personal, y dentro de él, el
personal judicial aparece como primario y determinante para el buen funcionamiento
de la Administración de Justicia142.
Así, una vez que se han cumplido los requisitos de selección, sea por oposición o por
turno, los aspirantes seleccionados ingresan a la llamada Escuela Judicial, la cual se
encarga de llevar a cabo el proceso de formación y evaluación que finaliza, a su vez, con
el nombramiento de quienes superen el curso teórico-práctico, que para esos efectos
regula el Consejo General del Poder Judicial143. Así, la formación de la judicatura
española se encuentra a cargo de la llamada Escuela Judicial, organismo público, de
carácter administrativo, integrado al Consejo General del Poder Judicial del cual
depende tanto desde el punto de vista presupuestario como organizativo144. Su génesis
se remonta a la reforma de la LOPJ del año 1995, cuando la competencia de formación
pasa del Ministerio de Justicia español al Consejo General del Poder Judicial. No
obstante ello, el Ministerio sigue cumpliendo un rol de formación bajo la denominación
de Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) encargado de formar fiscales, secretarios judiciales,
abogacía del Estado y otros cuerpos jurídicos ajenos al ejercicio propiamente
jurisdiccional145. En esta línea, debe mencionarse la Ley orgánica 9/2000, de 22 de
diciembre, de medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, que
unificó el acceso a las carreras judicial y fiscal, confiando nuevamente en la oposición, la
que exige los mismos conocimientos, para dos perfiles profesionales en principio
distintos, que se separan en la fase formativa posterior a la oposición (Escuela Judicial o
Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia), cuando la selección ya se ha
producido146.
Su ámbito de actuación es doble, pues tiene a su cargo la selección y reclutamiento de
los jueces que ingresen en la Carrera (tanto en sistema de oposición como en el turno
142
GONZÁLEZ Pérez, J. (2008). La selección de los jueces. Madrid: Civitas.129.
MORENO Catena y Cortés Domínguez, V. (2011). Introducción al Derecho Procesal. Valencia: Tirant lo
Blanch. 138 y ss, p. 146.
144
Sitio web del Poder Judicial español: visitado con fecha 15 de agosto de 2013:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Formacion_Judicial/La_Escuela_Judicial/Conoce_la_
escuela_judicial.
145
Sitio web del Poder Judicial español: visitado el 16 de agosto de 2013:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Formacion_Judicial/La_Escuela_Judicial/Historia_
146
En cualquier caso, continúa siendo relevante únicamente la capacidad memorística de los candidatos
en relación con el temario común, por lo que no ha sido una reforma ajena a las críticas propia del sistema
de oposición. JARIA i Manzano, Jordi (2010), “Selección, perfil profesional y formación inicial de los jueces
en España”, en Revista de Educación y Derecho, Nº 3, Oct. 2010, p. 8.
143
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109
de juristas de reconocida competencia), pero también controla el acceso de los mismos
a las distintas especialidades jurisdiccionales.
Por su parte, la misión de la Escuela también es doble, pues garantiza el adecuado nivel
de preparación profesional de quienes accedan a la Carrera mediante sus programas de
formación inicial (tanto en fase presencial como de prácticas en Tribunales), y también
organiza y gestiona todas las actividades de formación continua de los miembros de los
órganos jurisdiccionales147.
La Escuela Judicial encuentra su regulación específica en el Reglamento Nº 2/1995 del 7
de junio (desde ahora REJ) el que establece como una de sus funciones (Art. 1 a) REJ) la
selección y formación inicial de los aspirantes a ingresar a la Carrera Judicial, así como la
realización de actividades encaminadas a facilitar el acceso a la propia Escuela. Según su
propia exposición de motivos, para el logro de dichas funciones, la Escuela se estructura
en base a ciertos órganos tales como el Consejo Rector (que, entre otras cosas, aprueba
los programas y fases de formación), el Director (órgano ejecutor, director y
representante de la Escuela) y el Director adjunto (ejerce las competencias que delegue
el Director). A su vez, y para el fiel cumplimiento de dichas metas, se crean dentro de la
Escuela las Direcciones de Selección y Formación inicial y la Dirección de Formación
Continuada, dentro de las cuales se establecen Secciones con competencias sectoriales.
Por medio de la Dirección de Selección y Formación inicial se eligen y forman los
aspirantes al ingreso a la Escuela Judicial (Art. 14 del Reglamento, desde ahora REJ). En
este contexto, el Art. 15 REJ señala que dicha Dirección desarrollará funciones como (i)
el seguimiento, coordinación y control de los procesos de selección de los aspirantes, (ii)
el seguimiento, coordinación y control de las distintas actividades que se desarrollen
para la preparación del acceso a la Escuela, (iii) la elaboración de proyectos de planes y
programas de estudios de formación inicial para los funcionarios en prácticas y, una vez
aprobados, su ejecución, y (iv) la elaboración de las propuestas para la selección de
directores, coordinadores, ponentes y conferenciantes que hayan de participar en los
programas de formación inicial y el seguimiento de los concursos que se convoquen
para la designación de los profesores y tutores que hayan de prestar servicios en la
Escuela.
Esta Dirección, a su vez, cuenta con dos secciones: de Selección y de Formación Inicial. A
la primera le corresponde (i) el desarrollo del sistema de acceso a la Escuela y la
organización y supervisión de las correspondientes pruebas, (ii) la coordinación y
147
La Escuela cuenta con una sede principal ubicada en Madrid, donde se realizan la mayor parte de las
actividades de formación continua y otra en Barcelona, donde se siguen los cursos de formación inicial y
una buena parte de las actividades de formación judicial internacional en conexión con Instituciones como
la Red Europea de Formación Judicial y la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales, en la que se
encuentra adscrita como miembro la propia Academia Judicial chilena.
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110
seguimiento de las actividades que se desarrollen para la preparación del acceso a la
Escuela, y (iii) la preparación y seguimiento de los concursos que se convoquen para la
selección de quienes deban prestar servicios en la Escuela, en materia de selección (Art.
20.1. REJ)148.
Asimismo, dentro de la Dirección existe además una Comisión Pedagógica, designada
anualmente por el Director de la Escuela, que tiene por función informar a la Dirección
de Selección y Formación Inicial sobre los programas formativos generales y los planes
de estudio de formación inicial, como también respecto de la preparación y seguimiento
de concursos para la selección de quienes deban prestar servicios en la Escuela (Art. 21
REJ).
En cuanto al proceso formativo, los aspirantes a la judicatura española se someten a
cursos delineados por las recomendaciones que la Carta Europea del Juez, aprobada por
el Consejo de Europa, realiza al efecto, las que tienen como objetivo garantizar que
todos los jueces dispongan de los conocimientos teóricos, sociales y culturales
necesarios para el desarrollo de la función jurisdiccional149. Así entonces, la formación
inicial parte de la base de la titulación universitaria en derecho y la superación de un
concurso que acredita suficientes conocimientos teóricos para el acceso por oposición, o
la suficientes experiencia y prestigio profesional para el acceso por el turno150. Dichos
cursos, si bien han sido perfeccionados año a año, han sido blanco de diversas críticas,
las que señalan que el sistema reposa sobre una capacitación profesional basada en el
conocimiento del derecho de origen legal, desequilibrada desde el punto de vista de los
contenidos, sin que se tengan en cuenta las habilidades específicas que requieren la
interpretación y el uso del derecho por parte del juez, en cumplimiento de la función
social que tiene encomendada, de acuerdo con las necesidades sociales en relación con
la justicia como servicio público y a la función del juez como garante de los derechos y
gestor del conflicto social en el sistema constitucional151.
148
Al Jefe de la Sección de Formación Inicial le corresponde (i) la organización, dirección, ejecución y
evaluación de los programas de estudios de los cursos de formación inicial de los funcionarios en práctica,
(ii) la jefatura de estudios de las promociones de funcionarios en prácticas que estén realizando el período
de formación inicial, (iii) la preparación de los convenios con centros análogos e instituciones para la
colaboración en materia de formación inicial, de acuerdo con las instrucciones del Director y, una vez
aprobados por el Consejo General del Poder Judicial y suscritos, su ejecución, y (iv) la preparación y
seguimiento de los concursos que se convoquen para la selección de quienes deban prestar servicios en la
Escuela, en materia de Formación Inicial (Art. 20.2. REJ).
149
Sitio
web
Poder
Judicial
español;
visitado
el
17
de
julio
de
2013:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Formacion_Judicial/Formacion_inicial/Informacion_general
150
Idem.
151
SAIZ Arnaiz, A. (2007). La reforma del acceso a la carrera judicial en España: algunas propuestas,
Madrid: Fundación Alternativas. Documentos de trabajo (Laboratorio de alternativas), Nº. 119.
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111
De esta forma, y una vez que se realiza el procedimiento de selección, los aspirantes que
ingresan a la Escuela Judicial siguen un curso presencial de un año académico para los
seleccionados vía oposición o de un mes para los juristas que ingresan mediante el
turno152, más un período de prácticas tuteladas en los Tribunales, de nueve o tres meses
respectivamente. Dichas prácticas se dirigen por la propia Escuela, bajo supervisión de
los Magistrados tutores destinados en todo el territorio nacional y dirigidos por
profesores especializados de la Escuela. Sólo una vez que se superan estas dos fases, se
accede al primer destino jurisdiccional.
Durante la estadía de los aspirantes en esta formación, el REJ les otorga un estatuto
jurídico especial. En su Art. 39 se establece que los aspirantes al ingreso de la Carrera
Judicial que hubiesen superado la oposición o el turno tendrán la consideración de
funcionarios en prácticas con derecho a las remuneraciones fijadas para los mismos con
carácter general y a que el tiempo de permanencia en la Escuela les sea computado a
efectos económicos y de años de ejercicio profesional como juristas153.
Por su parte, la formación inicial otorgada a estos aspirantes, estructurada sobre la base
de aprendizaje teórico y práctico ha sido fruto de una constante evolución en el sistema
español. Esta importante etapa dentro del acceso a la judicatura fue puesta en
entredicho a mediados de la década del 90’ mediante el llamado “Libro Blanco de la
Justicia”, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, el cual estableció el
estado de la jurisdicción para avanzar en las críticas y desconfianzas que generaba el
mismo. Se logró determinar que al año 1996 la administración de justicia recibía una
calificación de 3,67 sobre 10, siendo situada en el último lugar de las instituciones
públicas evaluadas por los encuestados154. Es así como el propio Consejo logró diseñar
lineamientos necesarios para mejorar la estructura judicial, lo que se materializó en
diversas propuestas y políticas que comenzaban desde la base del sistema, léase
selección y formación, hasta el régimen jurídico y económico de Jueces y operadores
judiciales.
En cuanto a la formación inicial, el Consejo señaló que ella debe servir para lograr un
tipo de juez que, con los suficientes conocimientos jurídicos, sea capaz de integrarlo en
los valores de la sociedad en la que vive; respetuoso con las libertades, la igualdad y el
152
Como se observa, quienes ingresan mediante la oposición deben necesariamente llevar a cabo el curso
en la Escuela Judicial, lo que se replica respecto de quienes ingresan mediante la vía del turno, aun
cuando el curso respecto de estos últimos es sustancialmente más breve por las propias características de
quienes realizan el ingreso por esta modalidad.
153
Dicha condición, prosigue el mismo precepto, se mantendrá durante el transcurso del plazo posesorio
y se perderá cuando el aspirante no supere el curso de selección. Asimismo, se otorgan derechos tales
como permisos y licencias médicas (Art. 40 REJ), y deberes como el de asistencia con sujeción a los
calendarios y horarios establecidos (Art. 41 REJ).
154
CONSEJO General del Poder Judicial español (1996), Libro Blanco de la Justicia, p. 7.
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112
pluralismo y alerta frente a los abusos del derecho y las desviaciones del poder, lo que
se logra integrando contenidos formativos humanísticos no necesariamente ligados al
ámbito jurídico. En este sentido, el curso teórico-práctico previsto en la LOPJ cumple
diversos objetivos: por un lado, debe completar una serie de conocimientos necesarios
para el ejercicio de la función judicial y que no se contienen en los programas de las
pruebas de acceso, y por otro, la conocida e imprescindible capacitación de los
aspirantes a ingreso para abordar con la necesaria actitud el estudio, trámite y
resolución de los asuntos que les corresponderán dentro de su competencia, una vez
obtenido su destino155. Todo ello, se logra integrando la teoría y la práctica como
metodología general, dedicando además, una buena parte de su contenido a las
denominadas actividades instrumentales, tales como informática, documentación,
gestión de procesos, conciliación, etc. Así, se detecta por el Libro Blanco ya citado, una
conciencia de que lo que se exige en la oposición no habilita, por si sólo, para el ejercicio
de la función jurisdiccional. La oposición es más bien un filtro para la selección a la que
debería seguir, necesariamente, una formación profesional para la función
jurisdiccional, que no ha sido proporcionada ni exigida en el momento del acceso156.
De este modo, se puede apreciar a la formación como una etapa de aprendizaje
estructurada sobre la base de tres ejes.
En primer lugar, una base teórica por la que los aspirantes logran complementar los
estudios de pregrado (o posgrado en su caso) para lograr un criterio jurídico acorde a las
necesidades de su labor. Así, el plan docente para el año 2012-2014 y que fortalece la
promoción Nº 64 de la Escuela Judicial, consolida contenidos metodológicos frutos de la
experiencia de 15 años de funcionamiento de la Escuela Judicial, presentando
novedades en la estructura de la docencia, en la metodología en su impartición y en los
contenidos docentes157. El curso teórico-práctico, por tanto, se estructura sobre una (i)
fase presencial que se divide en tres ámbitos principales: la docencia ordinaria,
actividades monográficas y estancias, y una (ii) fase de prácticas tuteladas.
La fase presencial se inicia con la llamada Docencia ordinaria. En ella, se realizan
diversos módulos para complementar el estudio jurídico de los aspirantes. Dichos
módulos incluyen el desarrollo de competencias en el área constitucional y derecho
comunitario, de instrucción y penal, de derecho civil y derecho orgánico, impartida por
nueve profesores con dedicación a tiempo completo y un profesor asociado en el área
de Constitucional y derecho comunitario europeo. En cada módulo se estudian
diferentes instituciones, centrándose en sus conceptos básicos y singulares, los
problemas que presentan, análisis y argumentación de posibles soluciones; se realiza
155
Ibíd, p. 20.
Ibíd, p. 6.
157
ESCUELA Judicial Española, Consejo General del Poder Judicial, Plan Docente de Formación Inicial. 64ª
promoción de la Carrera Judicial, Curso 2012-2014, p. 3.
156
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113
una gestión de las fuentes necesarias para encuadrar el supuesto concreto, un análisis
práctico del mismo, la búsqueda de las posibles soluciones, se redactan las
correspondientes resoluciones o se realizan exposiciones o debates que permitan
resolver el supuesto, se analiza la argumentación y pensamiento crítico, y se finaliza con
una autoevaluación, bien en grupo, bien individualmente158.
En segundo lugar, se realizan actividades monográficas, con el fin de desarrollar
capacidades argumentativas y manejo de fuentes para la debida redacción y
fundamentación de resoluciones judiciales. Dichas actividades se realizan en el auditorio
de forma conjunta con todos los demás alumnos de la promoción, o bien mediante
grupos reducidos que trabajan en talleres con diferentes ponentes159.
Por último, se da lugar a la etapa de estancias, en las que los jueces en práctica realizan
pasantías en diferentes instituciones y con determinados operadores jurídicos con los
que tendrán que relacionarse en el ejercicio de la función jurisdiccional. Así, las
estancias se efectúan en (a) despachos de abogados, donde asisten a reuniones con
clientes, preparan vistas y acompañan a los abogados a las diligencias respectivas, (b)
servicios sociales, con el fin de conocer las funciones de los mismos y ámbitos en que
colaboran con la administración de justicia, (c) en centros penitenciarios, para conocer
las instalaciones, su organización interna y sus diferentes funciones manteniendo
entrevistas con internos, en (d) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para interiorizarse en
las explicaciones prácticas de su funcionamiento, en (e) juzgados de primera instancia,
donde pueden estudiar los casos, asistir a vistas y dictar la resolución correspondiente a
uno de los procedimientos bajo la supervisión del titular del juzgado, en (f) juzgados de
lo penal, donde pueden estudiar los casos correspondientes a las vistas de dicha
semana, asistir a las vistas y dictar resoluciones bajo la misma tutela, y en (g) fiscalías,
donde se interiorizan en la función de las mismas como colaboradores del ejercicio de la
función jurisdiccional160.
Todo este eje teórico, cuenta a su vez con una metodología especial en la que se
combina el método del caso, el estudio del caso a tiempo real y el manejo virtual de
plataformas de e-learning como plataforma Moodle que complementa una formación a
distancia. El método del caso se fundamenta en el trabajo activo de los jueces en
prácticas que mediante un dossier, previamente facilitado, deben proceder a su estudio
bien de forma individual, o en grupos reducidos, extrayendo la historia procesal del
supuesto, los hechos jurídicamente relevantes, las normas aplicables para la resolución,
la valoración de la prueba y la motivación que lleva a la adopción de la decisión161. El
158
Ibíd, p. 23.
Idem.
160
Ibíd, p. 41.
161
En la sesión de docencia ordinaria uno o varios jueces en prácticas asumen la función de ponentes y a
partir de la ponencia se genera un debate participativo moderado por el correspondiente profesor, que al
159
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114
estudio del caso a tiempo real responde a la necesidad de que la docencia teórica sea
contrastada en tiempo inmediato con la práctica judicial, pudiendo (el alumno) integrar
los conocimientos teóricos con una visión real del funcionamiento práctico de la
institución objeto de estudio162. Por último, la Escuela aprovecha el uso de las nuevas
tecnologías de la información y comunicación (TICs) para incorporar una plataforma
virtual de tipo Moodle que complementa la actividad presencial163.
Además del eje teórico, se expone en segundo lugar un eje práctico. Éste se basa en las
llamadas prácticas tuteladas que se desarrollan una vez superada la fase presencial
rigiéndose por el Reglamento de Jueces Adjuntos Nº 2/2000, aprobado por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial el 25 de Octubre del mismo año. Durante las mismas,
las funciones de auxilio y colaboración que desarrollan los jueces en prácticas son
supervisadas por un tutor, el titular de cada órgano judicial en que se realizan,
previamente designado por el propio Pleno del Consejo. Durante el período de
prácticas, los Jueces en prácticas tuteladas ejercerán funciones de auxilio y colaboración
con sus titulares. Excepcionalmente, incluso podrán actuar en funciones de sustitución o
de refuerzo. Los objetivos docentes buscados en este tipo de prácticas dicen relación
con la dirección de actos orales, la redacción de borradores y proyectos de resolución,
relación con la oficina judicial, relación con los profesionales que colaboran con la
Administración de Justicia y gestión de agenda164.
El alumno pasa por cuatro tipos de Juzgado y trabaja con diferentes tutores, que han de
procurar la inserción en las funciones jurisdiccionales del juez en práctica de forma
gradual. De este modo, es la propia Escuela Judicial la que establece los objetivos
primordiales que se buscan alcanzar mediante este tipo de prácticas. Así, se señalan en
el propio Plan docente de formación algunos de ellos, a saber165: (i) la dirección de actos
orales, por las que los jueces adjuntos puedan consolidar los conocimientos, habilidades
y actitudes adquiridos en la fase presencial dirigiendo vistas orales bajo la supervisión
del correspondiente tutor, (ii) la redacción de borradores y proyectos de resolución de
final de la sesión realiza una valoración de los contenidos expuestos y extrae conclusiones sobre las
cuestiones fácticas y jurídicas que el supuesto plantea. Ibíd, p. 5.
162
Ídem.
163
En dicha plataforma se plantean 8 módulos (uno introductorio, seis de materias sustantivas y uno de
evaluación), incluyendo textos de presentación de contenido, esquemas, enlaces a las sentencias que
serán utilizadas, cuestionarios, autoevaluaciones, ejercicios evaluables y un foro de participación
obligatoria, que tienen como finalidad inducir a los nuevos jueces al conocimiento de entornos virtuales
de aprendizaje potenciando una participación activa de los aspirantes. Ídem.
164
En todo caso, las prácticas tuteladas, si bien constituyen una segunda etapa dentro de la formación, no
se consideran totalmente desprendidas de la primera, pues los coordinadores de práctica siguen en
contacto con los profesores de la fase presencial a fin de poder incidir en aquéllos ámbitos que no pueden
ser trabajados durante la primera fase netamente teórica, poniendo también un especial énfasis en las
deficiencias que en su caso se detecten en la formación de los aspirantes. Ibíd, p. 43.
165
Ibíd, p. 44-45.
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115
las diferentes fases del procedimiento revisados por el tutor y pudiendo ser asumidas
por éste con las modificaciones que estime pertinentes, (iii) la relación con la Oficina
Judicial, de modo de conseguir una integración total del juez en prácticas de la vida
diaria de la Oficina, teniendo contacto directo con el Secretario Judicial y con el resto del
personal que presta servicios en el Tribunal, (iv) la relación con los profesionales que
colaboran con la Administración de Justicia, conociendo la vinculación diaria con
Fiscales, médicos forenses, abogados, procuradores y fuerzas y cuerpos de seguridad, (v)
la gestión de la agenda, pues el ejercicio de la función jurisdiccional requiere una
adecuada organización de la gestión del tiempo de trabajo que permita realizar tareas
básicas como resolver consultas, minutar, estudiar los procedimientos antes de las
vistas, celebrar las vistas, dictar resoluciones, etc.
Asimismo, la Escuela Judicial no sólo basa su capacitación en cubrir aspectos teóricos y
prácticos relacionados con el mundo del derecho, pues tal como establece el Art. 307
LOPJ el curso de selección incluirá un programa multidisciplinar cuyo objeto es una
preparación integral de los nuevos jueces que ejerzan la función jurisdiccional. Así
entonces, se puede incluir un tercer eje que se basa en el aprendizaje multidisciplinario,
cuya finalidad es otorgar herramientas de diversa índole para que el juez pueda hacer
frente a las diferentes situaciones fácticas y jurídicas a las que se enfrente durante su
ejercicio. El propio Libro Blanco de la justicia española estableció como contenidos
convenientes actividades instrumentales en el campo de la informática, documentación,
expresión, gestión procesal e intermediación de conflictos que, por no hallarse incluidas
en el temario de las oposiciones, han de impartirse como formación complementaria166.
El desarrollo de toda formación, lógicamente finaliza con una evaluación que permitirá
determinar quiénes son los aspirantes aptos para ingresar a la judicatura y quienes no
superan los estándares exigidos por la propia Escuela para el ejercicio de la función
jurisdiccional en España. Así, la aprobación del curso teórico-práctico requiere de una
asistencia mínima de 80% en fase presencial y prácticas tuteladas. La evaluación del
curso conforma el 50% de la nota final (el otro 50% se genera por la nota obtenida en la
oposición de ingreso a la Escuela) que corresponde a los jueces en prácticas y determina
no sólo si han superado el curso sino el puesto que les corresponde en el escalafón. A la
fase presencial le corresponde un 40% de ese 50% y a la fase de prácticas tuteladas un
10%. Si bien los parámetros para la evaluación pueden variar en cada plan docente
(según lo acordado por la Escuela y el Consejo), en el actual plan se realiza la siguiente
puntuación167:
166
Asimismo, se organizan programas de aprendizaje de las lenguas cooficiales del Estado, distintas del
castellano, mediante la suscripción de convenios con las correspondientes Comunidades Autónomas. Vid
Nota 21. Libro Blanco, p. 20.
167
Vid Nota 24. Plan docente, p. 45.
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







116
1% de actitud y dedicación.
1% regularidad en la asistencia.
1% participación en las actividades.
1% participación en la actividad de medicina legal.
1% participación en la actividad de derecho orgánico.
7% en área de constitucional y derecho comunitario.
14% en área de instrucción y penal.
14% en área de derecho civil.
Por otro lado, la evaluación de la fase de prácticas tuteladas se realiza por el claustro de
profesores, teniendo presente la propuesta efectuada por los profesores del área de
dichas prácticas con fundamento en los informes elaborados por los jueces tutores
relativos al aprovechamiento y rendimiento de los jueces en prácticas, los borradores y
proyectos de resolución que se consideren precisos y la visualización de las vistas
dirigidas por los jueces en prácticas168.
Así, los que superen el curso teórico y práctico serán nombrados Jueces por el orden de
la propuesta hecha por la Escuela Judicial. El nombramiento se extenderá por el Consejo
General del Poder Judicial, mediante orden, y con la toma de posesión quedarán
investidos de la condición de Juez (Art. 307 LOPJ). La Escuela Judicial elaborará una
relación con los aspirantes que aprueben el curso teórico y práctico, según su orden de
calificación, que se elevará al Consejo General del Poder Judicial (Art. 308 LOPJ).
Por último, la no superación de la fase presencial o la fase de prácticas tuteladas
comporta, en atención a las circunstancias concretas, y previa decisión del claustro de
profesores, la repetición de dicha fase o bien la realización de los trabajados que sean
encomendados por el claustro, incorporándose el alumno a la promoción siguiente
manteniendo a los efectos de escalafón la nota obtenida en la fase de oposición. Sin
embargo, si es que no supera por segunda vez la fase presencial o de práctica, quedará
definitivamente excluido y decaído de la expectativa de ingreso a la Carrera Judicial (Art.
309 LOPJ).
168
Idem.
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117
4.2.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en
cada sistema comparado reformado
4.2.2.1 Carrera Judicial
El Libro IV de la LOPJ regula a los Jueces y Magistrados, estableciendo en su primer
Título la Carrera Judicial y la provisión de destinos169.
En este sentido, el Art. 298 LOPJ señala que las funciones jurisdiccionales en los
Juzgados y Tribunales de todo orden regulados en la LOPJ se ejercerán únicamente por
Jueces y Magistrados profesionales, los que forman la llamada Carrera Judicial 170.
Así entonces, la Carrera Judicial consta de tres categorías: (i) Magistrados del Tribunal
Supremo, (ii) Magistrado y (iii) Juez (Art. 299 LOPJ). En primer lugar, los Magistrados del
Tribunal Supremo, sin perjuicio de su pertenencia a la Carrera Judicial, tienen un
estatuto especial regulado por la propia LOPJ. Por su parte, sólo adquirirán la categoría
de Magistrado del Tribunal Supremo quienes efectivamente pasen a ejercer funciones
jurisdiccionales como miembros de dicho Tribunal171.
4.2.2.2 Selección
El Capítulo II de la LOPJ regula el ingreso y ascenso en la Carrera Judicial, lo que se
complementa con el Reglamento Nº 2/2011 de la Carrera Judicial (desde ahora RCJ). En
este sentido, el Art. 301 LOPJ sostiene que el ingreso en la carrera judicial estará basado
en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. El
numeral segundo del mismo precepto señala que el proceso de selección para el ingreso
en la carrera judicial garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el
acceso a la misma de todos los ciudadanos que reúnan las condiciones y aptitudes
necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional de las personas seleccionadas
para el ejercicio de la función jurisdiccional.
169
Ver especialmente: MORENO Catena, V. y Cortés Domínguez, V. (2011). Introducción al Derecho
Procesal. Valencia: Tirant lo Blanch. 138 y ss.
170
Por su parte, el mismo artículo establece que también ejercen funciones jurisdiccionales, sin
pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en la LOPJ, sin carácter de
profesionalidad y con inamovilidad temporal, los Magistrados suplentes, los que sirven plazas de Jueces
como sustitutos, los jueces de paz y sus sustitutos.
171
Como no podía ser de otro modo, la misma LOPJ designa al Consejo General del Poder Judicial como
responsable de aprobar cada tres años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, el
escalafón de la Carrera Judicial, el cual será publicado en el Boletín Oficial del Estado, y comprenderá los
datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente.
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118
Actualmente el sistema básico de ingreso en la carrera judicial se hace por la categoría
de Juez mediante oposición, lo que se complementa con el acceso por la categoría de
Magistrado para juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio
profesional (lo que se conoce como el cuarto turno). Ambas vías precisan superar un
curso de formación en la Escuela Judicial, que varía en su duración172.
Sistema de oposición libre
En primer lugar, el sistema de oposición de basa esencialmente en cuatro etapas:
confección del temario, sistemas o modos de examen, composición de los tribunales
evaluadores y la Escuela Judicial173. El modelo de juez derivado de este sistema de
ingreso es el de un juez de carrera, que forma parte de un cuerpo público al que se
accede, de manera preferente, a través de un concurso público competitivo, en el que
se pretenden evaluar los conocimientos jurídicos del candidato. Es lo que se ha dado en
llamar “modelo burocrático de juez”174.
A su vez, la convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial para la categoría de Juez
mediante oposición, se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal,
comprendiendo todas las plazas vacantes existentes en el momento de la misma y un
número adicional que permita cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta
la siguiente convocatoria. Los candidatos aprobados, de acuerdo con las plazas
convocadas, optarán, según el orden de la puntuación obtenida, por una u otra Carrera
en el plazo que se fije por la Comisión de Selección. Además, el Ministerio de Justicia, en
colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas competentes, podrá instar
del Consejo General del Poder Judicial la convocatoria de las oposiciones, concursos y
pruebas selectivas de promoción y de especialización necesarios para la cobertura de las
vacantes existentes en la plantilla de la Carrera Judicial (Art. 301 LOPJ).
La oposición libre, entonces, tiene como núcleo esencial la realización de ejercicios que
evalúan el conocimiento teórico de los aspirantes, constituyendo una verdadera prueba
172
En la LOPJ, por tanto, se mantiene el llamado sistema de oposición libre para proveer el cargo de Juez,
por ser el que mejor garantiza la selección objetiva y rigurosa, mientras que para proveer plazas de
Magistrados la LOPJ consideró necesario establecer un nuevo sistema de baremos de méritos y
complementar la formación de los que ingresan por tal vía con un curso de formación que garantice el
correcto desempeño de las tareas jurisdiccionales que les serán propias. Vid. sitio web visitado el 10 de
julio
de
2013:
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197355992/EPublico/1215326600993/DetallePerfil.html
173
FERNÁNDEZ Seijo, J. (2008). El acceso a la carrera judicial mediante oposición libre, en Política de
selección de jueces. Madrid: Consejo General del Poder Judicial. 211.
174
Tiene su origen en la Ley Provisional de Organización del Poder Judicial de 1870, cuya vigencia, a pesar
de su carácter provisional, como es sabido, se prolongó durante más de un siglo, hasta 1985. Ver. JARIA i
Manzano, Jordi (2010), “Selección, perfil profesional y formación inicial de los jueces en España”, en
Revista de Educación y Derecho, Nº 3, Oct. 2010, p. 3.
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119
que mide y excluye a quienes no tengan las competencias básicas para ingresar a la
Carrera judicial y a la Escuela Judicial que posterior a la oposición, los forma. Dichos
ejercicios se confeccionan a partir de un temario elaborado por la denominada Comisión
de selección175, la cual propone el temario, el contenido de los ejercicios y las normas
complementarias que han de regir la oposición para el acceso a las Carreras Judicial y
Fiscal, sometiéndolos a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Pleno del Consejo
General del Poder Judicial.
Una vez perfeccionado el temario, se lleva a cabo la convocatoria según lo dispuesto en
el Art. 306 LOPJ, es decir, al menos cada dos años, realizándose la convocatoria por la
Comisión de Selección, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del
Ministerio de Justicia, atendiendo al número máximo de plazas que corresponda ofrecer
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 301 y en atención a las
disponibilidades presupuestarias176. A dichas convocatorias pueden participar todos los
españoles, mayores de edad, siempre y cuando sean Licenciados en Derecho y carezcan
de causas de incapacidad para el ingreso a la Carrera Judicial (Art. 302 LOPJ). Dichas
incapacidades se encuentran establecidas en la propia LOPJ, en su Art. 303, el que
señala como incapacitados para el ingreso en la Carrera Judicial a los impedidos física o
psíquicamente para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras no
hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados por delito doloso en tanto
no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que no estén en el pleno
ejercicio de sus derechos civiles177.
175
Dicha comisión está compuesta por un vocal del Consejo General del Poder Judicial y un Fiscal de Sala,
que la presidirán anualmente con carácter alternativo, por un Magistrado, un Fiscal, el Director de la
Escuela Judicial, el Director del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y un miembro
de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario del Ministerio de
Justicia con nivel mínimo de Subdirector general, ambos licenciados en Derecho, que actúan
alternativamente como Secretarios de la Comisión (Art. 305 LOPJ).
176
El apartado 4 del Art. 301 señala que la convocatoria para el ingreso en la Carrera Judicial, que se
realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, comprenderá todas las plazas vacantes
existentes en el momento de la misma y un número adicional que permita cubrir las que previsiblemente
puedan producirse hasta la siguiente convocatoria.
177
Además, el Art. 301.6. LOPJ señala que las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación
en la Carrera Judicial prevista en el Art. 386 (65 años de edad), ni alcanzarla durante el tiempo que dure el
proceso selectivo hasta la toma de posesión del cargo. Por último, la ley española establece, en un afán
integrador, que se reservará en la convocatoria un cupo no inferior al 5 por 100 de las vacantes para ser
cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen
las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de
las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente. El ingreso de
las personas con discapacidad en las Carreras Judicial y Fiscal se inspirará en los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la
adaptación de los procesos selectivos a las necesidades especiales y singularidades de estas personas.
(Art. 301.8. LOPJ).
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120
En cuanto al desarrollo de la oposición, luego que la Comisión respectiva perfecciona el
temario de materias a evaluar y realice la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
del Estado, se publican las bases del llamado. Dichas bases mantienen una estructura
que no varía demasiado respecto de la convocatoria de un mismo cargo, pues sus
elementos esenciales se encuentran radicados en el RCJ. En este sentido, las bases de
llamado a oposiciones y concursos publicada en el Boletín con fecha 5 de febrero de
2011, y que fueron fruto del acuerdo del 31 de enero de 2011 por parte de la Comisión
de Selección, parten estableciendo la forma de presentación de solicitudes por parte de
los aspirantes. Los antecedentes para ello deben presentarse dentro de los veinte días
naturales desde la publicación de las bases, siendo dirigidas, por regla general, al
Registro General del Consejo, aunque también pueden ser enviadas al Registro General
del Ministerio de Justicia o la Secretaría de Estado del mismo Ministerio178.
Concluido el plazo para la presentación de las solicitudes, la Comisión de selección
aprueba una lista provisional con las personas admitidas y excluidas, lo que se publica
también en el mismo Boletín y además en el sitio web del Consejo General del Poder
Judicial y del Ministerio de Justicia. Dicha lista se considera como provisional,
precisamente porque se otorga un plazo de 10 días naturales para poder objetarla o
subsanar los defectos advertidos. Así, finalizado dicho plazo la Comisión resuelve las
reclamaciones eventuales y publica la lista definitiva de quienes se someterán a la
oposición a través de los mismos medios recién mencionados.
El proceso selectivo propiamente tal, y que sólo considera a quienes se encuentran en la
lista definitiva, comienza con los llamados ejercicios de oposición. Estos constan de tres
ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio.
El primer ejercicio tiene un lapso de duración de 2 horas y 30 minutos, donde se debe
contestar un cuestionario-test de 100 preguntas con cuatro respuestas de alternativas, y
que tienen directa relación con el temario aprobado y publicado por la Comisión 179.
El segundo ejercicio consiste en exponer oralmente ante el Tribunal calificador cinco
temas extraídos a la suerte de cada una de las materias que establece el temario, y cuya
distribución se realizada de la siguiente forma: un tema de derecho constitucional, dos
temas de derecho civil y otros dos temas de derecho penal. El aspirante dispone de 60
minutos para el desarrollo de los cinco temas, luego de lo cual la Comisión de Selección
anunciará cual es su nota media, la cual resulta de sumar las notas de todas las personas
178
El sistema español contempla, además, el pago de una tasa por derecho de examen la cual (en el año
2011) ascendió a 28.72 euros, y que sólo puede ser restituida al sujeto en cuanto no pueda rendir la
oposición por causas no imputables a él.
179
Estas preguntas tuvieron en el año 2011 la siguiente distribución: 10 preguntas de derecho
constitucional, 40 preguntas de derecho civil, 30 preguntas de derecho penal y 20 preguntar sobre
derecho procesal, de las cuales 13 eran de procesal civil y 7 de procesal penal.
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121
aprobadas entre el número de estas (nota media del ejercicio), así como la nota media
de cada Tribunal que será la suma de las calificaciones que cada persona opositora haya
obtenido en su Tribunal dividida entre el número de éstas (nota media por Tribunal).
Obtenida la nota media de los ejercicios, se revisa si los aspirantes la han superado para
seguir adelante con el tercer ejercicio180.
La tercera etapa consiste en otra exposición oral de 60 minutos, respecto de cinco
temas pero en relación a las siguientes materias: dos temas de derecho procesal civil, un
tema de derecho procesal penal, un tema de derecho mercantil y un tema de derecho
administrativo o derecho laboral.
Esta estructura no es totalmente aceptada en doctrina. Jaria señala que se supone que,
para evaluar al candidato en los ejercicios segundo y tercero, se tendrá en cuenta el
conocimiento demostrado sobre el derecho positivo, la doctrina y la jurisprudencia, la
capacidad de exposición y análisis de los conceptos y problemáticas clave del tema
abordado, así como la habilidad para relacionarlos con otros puntos del temario. Sin
embargo, parece que la práctica real consiste en una exposición puramente memorística
del tema que toca en suerte, sin que quepa una auténtica reflexión jurídica y, por ende,
sin que el candidato pueda mostrar, efectivamente, su familiaridad con la cultura
jurídica y los resortes internos del derecho con que el juez debe desempeñar su
trabajo181.
La evaluación de dichos ejercicios se lleva a cabo por el llamado Tribunal Calificador182, el
que se designa por la propia Comisión de Selección. En primer lugar, se designa un
Tribunal Calificador número 1 el que precisamente califica el ejercicio primero; luego, la
Comisión de Selección puede nombrar varios Tribunales calificadores para la evaluación
de los ejercicios siguientes en función del número de aspirantes, los que, en todo caso,
actúan en coordinación con el Tribunal número 1 en cuanto a la interpretación y
criterios de evaluación.
La evaluación del primer ejercicio es prácticamente objetiva, por lo que sólo se suman
las respuestas correctas183. En el caso de los ejercicios siguientes, el Tribunal tiene en
cuenta el conocimiento demostrado sobre el derecho positivo, la doctrina y la
180
Los aspirantes de procesos de selección de años anteriores que no hayan sido aprobados para el
ingreso a la Escuela Judicial, pero que sí hubiesen aprobado el primer y segundo ejercicio, pueden ser
dispensados de realizarlo de nuevo, pasando directamente al ejercicio Nº 3.
181
JARIA, Op. Cit., p. 14.
182
Presidido por un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un Fiscal de
Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia; serán vocales dos
magistrados, dos fiscales, un catedrático universitario, un abogado del Estado, un abogado con más de 10
años de ejercicio profesional y un secretario judicial que actuará como vocal-secretario (Art. 304 LOPJ).
183
Se califican de 0 a 100 puntos. Las preguntas acertadas se valoran con 1,00 punto las no acertadas
descuentan 0,33 puntos y las no contestadas no son valoradas.
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122
jurisprudencia, su capacidad de exposición y análisis de los conceptos y problemáticas
del tema abordado, como también la habilidad del postulante para relacionarlo con
otros puntos del temario. La nota de cada aspirante se obtiene mediante el siguiente
sistema: al término de la exposición, cada miembro del Tribunal puntúa de 0 a 10 cada
uno de los temas expuestos; la nota final se obtiene con la suma de todas las
puntuaciones excluyendo la nota más baja y nota más alta de cada tema, debiendo
tener una puntuación por sobre los 25 puntos para aprobar el ejercicio.
Culminada la oposición, el Tribunal confecciona una relación de las personas que hayan
aprobado los tres ejercicios y siguiendo un orden que comienza con el mejor evaluado.
Luego, remite dicha relación al Tribunal número 1, quien incluye las calificaciones del
primer ejercicio y establece el listado definitivo de quienes hayan aprobado, signándolos
bajo el mismo orden. Por último, dicho Tribunal remite los antecedentes a la Comisión
de Selección con los expedientes de cada uno de los aspirantes, para que las mismas
sean publicadas en el Boletín Oficial del Estado con el fin de que los seleccionados se
enteren oficialmente de su calificación y, en caso de ser seleccionados dentro de la lista
definitiva, elijan si ingresan a la Carrera Judicial o Fiscal, entregando los antecedentes
que solicite el comunicado para proseguir con los trámites de incorporación a la Escuela
respectiva. Finalizado el proceso, la Comisión de Selección traslada las relaciones de las
personas seleccionadas al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia
para que se disponga la incorporación a la Escuela Judicial o al Centro de Estudios
Jurídicos del Ministerio de Justicia (en caso de los Fiscales) para realizar el curso teóricopráctico ostentando la calidad de funcionarios en práctica, pasando a depender del
Consejo o del Centro en su caso.
Actualmente, se debate acerca de la conveniencia de mantener el sistema de oposición,
o si es preferible fortalecer el sistema de turnos colaterales. Algunas cuestiones que se
sugiere tener en cuenta son:




Razones históricas de su establecimiento, como respuesta al nepotismo y
amiguismo vigente en el siglo XIX. Hay que asegurar condiciones de
igualdad en el acceso, para lo cual propone: prueba de cultura general,
prueba de síntesis jurídica, prueba del conocimiento jurídico (el cual es el
eje del actual sistema, siendo oral, aunque habría que pensar en la
posibilidad que sea escrito por temas de objetividad), realización de un
dictamen o informe jurídico práctico, mantenimiento o no del examen de
tipo cuestionario test, existencia de requisitos previos para participar de las
pruebas (Vgr: idioma).
Aportación de un currículum profesional previo (conveniencia de la
experiencia).
Limitar número de veces que cada opositor puede dar las pruebas de
acceso (como en Francia) o imponer un límite de edad para rendir las
pruebas.
Acreditación de capacidad personal (prueba psicotécnica).
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123
En cuanto a la oposición, en España, su preparación total (estudios más cursos en la
Escuela Judicial) dura en promedio 5 años y 3 meses. Valora conocimientos
memorísticos jurídicos descuidando otras facetas, como capacidad argumental o la
verificación de la cultura jurídica general. Por ello, algunos proponen sustituirlo por el de
juristas destacados, aunque Santos Pastor, concluye que de los datos objetivos no hay
elementos para sostener qué sistema es mejor.
Así, algunas críticas que se le hacen a la oposición son: (i) es elitista. Sin embargo, la
mayoría proviene de la clase dominante, la clase media. En todo caso, podría
establecerse un sistema de becas; (ii) impone esfuerzos inhumanos. El tiempo de
estudio, que es largo, se ve justificado por la función que tendrán en la sociedad los
jueces; (iii) responde únicamente a un esquema memorístico. Se obvia que el
conocimiento se logra con el aprendizaje y que luego de esto, el sujeto va a tener la
capacidad para interrelacionar las materias; y (iv) por su concepción, determina la
selección de jueces ajenos a la realidad social. La educación y formación responsable es
la que permite que una persona tome conciencia de la realidad que le rodea y el
estudio, no frena ni impide tal enriquecimiento. Jaria, señala que la oposición es
extraordinariamente gravosa desde el punto de vista personal, pues tarda más o menos
cuatro años de media en prepararse y produce en el aspirante, una vez superada, la
sensación de ser ya juez. Con ello, queda poco espacio para la formación profesional
reglada del futuro juez, no pudiéndose cubrir las lagunas de la oposición, ni corregir los
eventuales desajustes que dicho sistema crea en el candidato184.
Sistema de turno.
El modelo español pretende realizar una yuxtaposición de sistema de selección que no
sólo se base en la oposición o sistema de ingreso mediante pruebas teóricas, sino que
también incluya una base que contemple otras aristas como la experiencia y el mérito.
Así, el Art. 311 LOPJ establece que cada cuatro vacantes que se produzcan en la
categoría de Magistrados, dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer
lugar en el escalafón. La tercera vacante se provee entre Jueces, por medio de pruebas
selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los
órdenes contencioso-administrativo, social y mercantil. Por último la cuarta vacante
(conocida como el cuarto turno), se provee por concurso entre juristas de reconocida
competencia y con más de 10 años de ejercicio profesional, que superen el curso de
formación al que se refiere el apartado 5 del Art. 301 LOPJ.
184
Luego de la selección, los aspirantes tienen dos oportunidades de superar el curso teórico-práctico,
pero es obvio que, después de la dureza de la oposición, hay pocos incentivos en el sistema para convertir
la etapa específica de formación del juez en un filtro selectivo, que exija al candidato la acreditación de
haber adquirido las habilidades y competencias profesionales que se transmiten en esta fase. JARIA, Op.
Cit., p. 7.
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124
En razón de lo expuesto, es necesario realizar un distingo para determinar la forma en
que se proveerán las plazas vacantes en la segunda categoría establecida en la Carrera
Judicial española, es decir, de Magistrado. En primer lugar, la antigüedad de un Juez
resulta de enorme trascendencia en el sistema español, toda vez que aquellos que se
encuentren en un sitial privilegiado dentro del escalafón podrán ocupar plazas de
Magistrado ascendiendo dentro de la Carrera Judicial. El Art. 311 LOPJ señala que el
Magistrado así ascendido podrá optar por continuar en la plaza que venía ocupando o
por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, comunicándolo al
Consejo General del Poder Judicial en la forma y plazo que éste determine. En el primer
supuesto no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años
si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de
Magistrado185.
Por otro lado, y atendido el hecho que el sistema español no sólo mantiene la vía de la
antigüedad para proveer plazas de Magistrados, se estableció un segundo sistema que
permita a los Jueces ocupar dichas plazas aún cuando no tengan la experiencia de
aquellos que se encuentran en los primeros lugares del escalafón. Por ello, la LOPJ
señala que la tercera vacante se proveerá, entre Jueces, por medio de pruebas
selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los
órdenes contencioso-administrativo, social y mercantil. Para presentarse a las pruebas
selectivas o de especialización bastará, sin embargo, con dos años de servicios efectivos,
cualquiera que fuere la situación administrativa del candidato186.
El Art. 312 LOPJ continúa señalando que las pruebas selectivas para la promoción de la
categoría de Juez a la de Magistrado en los órdenes jurisdiccionales civil y penal se
celebrarán en la Escuela Judicial, y tenderán a apreciar el grado de capacidad y la
formación jurídica de los candidatos, así como sus conocimientos en las distintas ramas
del Derecho. Podrán consistir en la realización de estudios, superación de cursos,
elaboración de dictámenes o resoluciones y su defensa ante el Tribunal, exposición de
temas y contestación a las observaciones que el Tribunal formule o en otros ejercicios
similares. Las pruebas para la promoción de la categoría de Juez a la de Magistrado
especialista de lo contencioso-administrativo y de lo social tenderán además a apreciar,
185
La misma norma, en su apartado segundo, señala que para el ascenso por escalafón será necesario que
hayan prestado tres años de servicios efectivos como Jueces.
186
Podrán presentarse también a las pruebas de especialización en los órdenes contenciosoadministrativo y social, los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado y, como forma de
acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal; en ambos casos, será necesario haber prestado al
menos dos años de servicios efectivos en sus respectivas carreras. Igual exigencia se requerirá a quienes
se presenten a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 329. A quienes superen
las pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social perteneciendo con
anterioridad a la carrera fiscal, se les computará en la carrera judicial el tiempo de servicios prestados en
aquélla cuando participen en concursos que tengan por objeto la provisión de plazas y cargos de
nombramiento discrecional.
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125
en particular, aquellos conocimientos que sean propios de cada orden jurisdiccional187.
Por último, el Tribunal encargado de evaluar estas pruebas selectivas será nombrado
por el Consejo General del Poder Judicial y estará presidido por el Presidente del
Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de Justicia
en quien delegue188.
A su vez, tal como señala el Art. 154 RCJ, los miembros de la Carrera Judicial que
asciendan a la categoría de Magistrado mediante la superación de la prueba de
especialización en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, social o en materia
mercantil, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros órdenes
jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza
de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta, una vez
transcurra un mínimo de dos años desde la toma de posesión. Por otro lado, los
aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas en el órdenes jurisdiccionales civil
y penal se incorporarán al escalafón de la categoría de magistrado por el orden de su
nombramiento, según la calificación total obtenida y a continuación del último de los
promovidos por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Por su parte, el llamado cuarto turno se encuentra regulado en el Art. 301.5. y 311.1.,
los que establecen que también ingresarán en la Carrera Judicial por la categoría de
Magistrado del Tribunal Supremo, o de Magistrado, juristas de reconocida competencia
en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley 189. Éstos
precisarán también superar un curso de formación en la Escuela Judicial. En este caso, el
Consejo General del Poder Judicial podrá realizar por especialidades todas o algunas de
las convocatorias de concurso para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de
Magistrado de juristas de reconocida competencia, limitando aquéllas a la valoración de
187
Las normas por las que han de regirse estas pruebas, los ejercicios y, en su caso, los programas se
aprobarán por el Consejo General del Poder Judicial.
188
Serán vocales de aquél: dos Magistrados, un Fiscal, dos catedráticos de universidad designados por
razón de la materia, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un
Secretario Judicial de primera categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del
Poder Judicial, licenciado en Derecho, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los
catedráticos de universidad podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares.
189
Su finalidad era producir una yuxtaposición entre jueces y el resto del universo jurídico, sin embargo,
con las modificaciones que ha recibido, se transformó en un sistema de ascenso de otros servidores de la
administración de justicia. De todas formas, antes de acceder a la Carrera Judicial debe aprobarse un
curso de formación en la Escuela Judicial.
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méritos relativos a la materia correspondiente y reservando al efecto plazas de
características adecuadas dentro de la proporción general establecida por la LOPJ190.
De esta forma, el legislador español prevé la posibilidad de ingreso a la judicatura
mediante una vía distinta de la oposición y del ascenso o promoción. Se trata de agentes
totalmente externos a la Administración de Justicia que, no obstante ello, pueden llegar
a ejercer la función jurisdiccional demostrando su experiencia y la superación de
diversos baremo que, para dicho efecto, establece la LOPJ. De esta forma, el sistema
español pretende reunir la experiencia jurídica, ajena al ámbito propiamente
jurisdiccional, con el trajín judicial, de modo de conformar Tribunales que puedan
representar los diversos puntos de vista jurídicos que puedan sucederse dentro del foro
español. En consecuencia, para establecer un filtro estricto en el ingreso a la judicatura
por esta vía, la propia LOPJ establece ciertos parámetros que necesariamente deben
cumplir quienes pretendan saltarse la oposición o la Carrera Judicial para ocupar la plaza
de Magistrado. El Art. 313 LOPJ establece que el Consejo General del Poder Judicial, al
tiempo de convocar los concursos de méritos a que se refiere el artículo 311, aprobará
las bases a que deba sujetarse la celebración de los mismos, en las que graduará la
puntuación máxima con arreglo al siguiente baremo:
a) Título de Licenciado en Derecho con calificación superior a aprobado,
incluido el expediente académico.
b) Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en su obtención,
incluido el expediente académico.
c) Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales,
dictámenes emitidos y asesoramientos prestados.
d) Años de servicio efectivo como Catedráticos o como Profesores titulares de
disciplinas jurídicas en Universidades Públicas o en categorías similares en
Universidades privadas, con dedicación a tiempo completo.
e) Años de servicio como funcionario de carrera en cualesquiera otros
Cuerpos de las Administraciones públicas para cuyo ingreso se exija
expresamente estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en
Derecho e impliquen intervención ante los Tribunales de Justicia, en la
carrera fiscal o en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, destinos servidos y
funciones desempeñadas en los mismos.
f) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales sin pertenecer a la
carrera judicial y número de resoluciones dictadas, valorándose además la
calidad de las mismas.
g) Publicaciones científico-jurídicas.
190
Quienes accedieran a la categoría de Magistrado sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial
se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación del último Magistrado que hubiese accedido
a la categoría.
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h) Ponencias y comunicaciones en congresos y cursos de relevante interés
jurídico.
i) Realización de cursos de especialización jurídica de duración no inferior a
trescientas horas, así como la obtención de la suficiencia investigadora
acreditada por la Agencia Nacional de la Calidad y Acreditación.
j) Haber aprobado alguno de los ejercicios que integren las pruebas de
acceso por el turno libre a la carrera judicial.
Continúa el propio precepto, señalando que también se incluirán en las bases la
realización de pruebas prácticas relativas a la elaboración de un dictamen que permita
al Tribunal valorar la aptitud del candidato191. En este sentido, el legislador español es
bastante riguroso con el sistema de evaluación comprendido en los baremo señalados.
Así, sólo podrán apreciarse por el Tribunal calificador los méritos que, estando
comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias del orden
jurisdiccional a que se refiere la convocatoria del concurso, siempre que hubieran sido
debidamente acreditados por el interesado. En las bases se establecerán las previsiones
necesarias para que el Tribunal calificador pueda tener conocimiento de cuantas
incidencias hayan podido afectar a los concursantes durante su vida profesional y que
pudieran tener importancia para valorar su aptitud en el desempeño de la función
judicial. Para valorar estos méritos las bases de las convocatorias establecerán la
facultad del Tribunal de convocar a los candidatos o a aquellos que alcancen
inicialmente una determinada puntuación a una entrevista, de una duración máxima de
una hora, en la que se debatirán los méritos aducidos por el candidato y su "curriculum"
profesional. La entrevista tendrá como exclusivo objeto el acreditar la realidad de la
formación jurídica y capacidad para ingresar en la Carrera Judicial, aducida a través de
los méritos alegados, y no podrá convertirse en un examen general de conocimientos
jurídicos192.
Por último, el Tribunal levantará acta suficientemente expresiva del contenido y del
resultado de la entrevista, en la que se expresarán los criterios aplicados para la
calificación definitiva del candidato. En las bases se establecerá el procedimiento a que
se ajustará el Tribunal para excluir a un candidato por no concurrir en él la cualidad de
jurista de reconocida competencia, ya por insuficiencia o falta de aptitud deducible de
los datos objetivos del expediente, ya por existir circunstancias que supongan un
191
Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial, al tiempo de convocarse el concurso, determinará
la puntuación máxima de los méritos comprendidos en cada una de las letras señaladas. La puntuación de
los méritos comprendidos en las letras c), d), e) y f), no podrá ser inferior a la máxima que se atribuya a
cualesquiera otros méritos de las restantes letras del mismo.
192
El mismo artículo señala además que en las bases se fijará la forma de valoración de los méritos
profesionales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrevista. Dicha valoración tendrá como
límite el aumento o disminución de la puntuación inicial de aquéllos en la proporción máxima que se fije,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10 de dicho artículo.
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128
demérito incompatible con aquella condición, aun cuando hubiese superado, a tenor del
baremo fijado, la puntuación mínima exigida. En este caso, el acuerdo del Tribunal se
motivará por separado de la propuesta, a la que se acompañará, y se notificará al
interesado por el Consejo General del Poder Judicial. Para finalizar, la norma establece
que el Consejo podrá, de forma motivada rechazar a un candidato, previa audiencia,
pese a la propuesta favorable del Tribunal calificador, siempre que, con posterioridad a
la misma, se haya tenido conocimiento de alguna circunstancia que suponga un
demérito insuperable.
Parte de la doctrina ha sostenido que el sistema de turnos ha fracasado debido a que los
aspirantes no han acreditado capacidad técnica mínima (los verdaderos juristas optan
en su mayoría por otras funciones). De hecho, en los países continentales (países
europeos no británicos) el sistema de turnos supone una aportación de profesionales
cuantitativamente marginal o minoritaria respecto a los ingresados por oposición,
debido a: (i) No existe un número suficiente de juristas que sean de verdadero mérito y
prestigio que estén dispuestos a cambiar el sector de su actividad profesional. Su éxito
es por una determinada función resultando incierto que se extienda a su futura labor;
(ii) La función judicial no se limita a un elenco de conocimientos jurídicos, sino que
precisa de una serie de habilidades propias de la función específica que se encomienda,
estas no se adquieren en todas las actividades jurídicas y deben desarrollarse mediante
una formación específica. Esto se adquiere en la Escuela Judicial, siendo esta formación
por sus características, de lenta y paulatina interiorización; y (iii) Es necesaria una
carrera, pues si es sólo directo (o en su mayoría), habrían permanentes vacantes en los
cargos menores.
Por último, se establece un sistema que ha sido denominado como “quinto turno” y que
tiene por finalidad proveer las plazas de Magistrados del Tribunal Supremo. Se exige que
hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a 15 años, de manera
preferente en la rama del Derecho que corresponde al orden jurisdiccional de la Sala
para la que postula. Son nombrados por el pleno del CGPJ en base a un concurso de
méritos y la elección de éste debe ser motivada193.
El Art. 343 LOPJ señala que en las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus
Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al
menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la Carrera, y
la quinta entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia.
193
Con todo, el problema vendría siendo la politización en la selección del candidato, lo que la ha hecho
blanco de críticas justificadas que, sin embargo, se han prolongado hasta la actualidad sin mayor motivo,
ya que, obviamente, la politización no es connatural al establecimiento de un concurso de méritos para
profesionales acreditados del derecho. Ver. CAVERO Lataillade, I. (1998). Artículo 122. La estructura
organizativa del Poder Judicial. En: O. Alzaga Villaamil (dir.), Comentarios a la Constitución española de
1978 (IX), Madrid: Edersa (pp. 441‐519).
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129
Prosigue el Art. 344 LOPJ estableciendo que de cada cuatro plazas reservadas a la
Carrera Judicial, corresponderán: (i) dos a magistrados que hubieren accedido a la
categoría mediante las correspondientes pruebas de selección en el orden jurisdiccional
civil y penal o que las superen ostentando esa categoría, o, en función del orden
jurisdiccional, dos a magistrados especialistas en el orden jurisdiccional contencioso
administrativo y social o que pertenezca en este último caso al extinguido Cuerpo de
Magistrados de Trabajo. En este turno se exigirán quince años en la Carrera y sólo cinco
en la categoría. A los efectos de la reserva de plazas en el orden jurisdiccional civil, los
magistrados que hubiesen superado las pruebas de especialización en materia mercantil
se equipararán a los que hubiesen superado las pruebas de selección en el orden
jurisdiccional civil; (ii) dos a magistrados que reunieren las condiciones generales para el
acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior.
El último avance (o retroceso, según se quiera ver), en el sentido de retornar al sistema
de ingreso previo a la LOPJ de 1985 es la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que
pretende trasladar al derecho positivo los acuerdos de los dos grandes partidos
españoles (PP y PSOE) en el llamado Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia,
acordado el 28 de mayo de 2001. Con esta reforma, se suprime el tercer turno y se
desactiva el cuarto a través de la exigencia de un curso de formación posterior al
concurso de méritos de acceso, quedando incólume sólo el acceso al Tribunal Supremo
a través del quinto turno. En definitiva, no sólo no se ha avanzado, desde 1985, en el
diseño de un sistema de ingreso a la judicatura que tenga en cuenta las necesidades
sociales actuales y las exigencias profesionales que derivan de la cultura jurídica
implantada con la Constitución, sino que el sistema parece verse atraído hacia el
pasado194.
4.2.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces
civiles en cada sistema comparado reformado
4.2.3.1 Calificación
La selección y formación de la judicatura llevan aparejado un fin, cual es, proveer de
Jueces y Magistrados según las plazas que para dichos efectos contemple el Consejo
General del Poder Judicial. Ahora bien, el ingreso a la Carrera Judicial no marca el fin de
las gestiones del Consejo tendientes al desarrollo eficaz y eficiente de la función
jurisdiccional, pues una vez dentro del circuito judicial, el desempeño de dichos
operadores debe ser constantemente evaluado y supervigilado. Así, el Consejo General
cuenta, dentro de sus órganos, con determinadas comisiones encargadas de llevar a
194
JARIA, Op. Cit., p. 7.
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130
efecto una constante evaluación de la Administración de Justicia, que permita alcanzar
una adecuada eficiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, acorde al principio de
inamovilidad judicial contemplado tanto en la Constitución española como en la LOPJ.
Dentro de dichas comisiones, destaca la llamada Comisión de Calificación195, regulada
por los Arts. 134 LOPJ y siguientes. Según el Art. 135 LOPJ corresponderá a dicha
Comisión informar, en todo caso, sobre los nombramientos de la competencia del
Pleno, excepto el nombramiento del Magistrado del Tribunal Supremo previsto en el
artículo 127.4) de esta Ley196.
Por otro lado, se encuentra la llamada Comisión Disciplinaria a lacual corresponde la
competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y
Magistrados (Art. 133 LOPJ).
Otra arista imprescindible para el análisis de este apartado se encuentra en las llamadas
Inspecciones. Según el Art. 171 LOPJ el Consejo General del Poder Judicial ejerce la
superior inspección y vigilancia sobre todos los Juzgados y Tribunales para la
comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia. Así, el
Consejo o su Presidente, cuando lo consideren necesario, podrán ordenar que el
Servicio de Inspección dependiente de aquél, o los Presidentes, Magistrados o Jueces de
cualquier Tribunal o Juzgado, realicen inspecciones a Juzgados o Tribunales o recaben
información sobre el funcionamiento y el cumplimiento de los deberes del personal
judicial197.
El Presidente del Tribunal Supremo dirige la inspección ordinaria y vigila el
funcionamiento de las Salas y Secciones de este Tribunal. Los Presidentes de los
Tribunales Superiores de Justicia ejercen las mismas funciones en sus respectivos
ámbitos territoriales. El Presidente de la Audiencia Nacional tiene las facultades de los
apartados anteriores, respecto a las Salas de la misma y los Juzgados Centrales. Los
195
Anualmente, el Pleno del Consejo General procederá a designar los componentes de la Comisión de
Calificación, que estará integrada por cinco miembros, elegidos en la misma forma establecida para la
Comisión Disciplinaria, es decir, por mayoría de tres quintos, de entre sus Vocales, siendo tres de ellos,
elegidos entre los Vocales que pertenezcan a la Carrera Judicial, y los dos restantes, ajenos a ésta. Dicha
Comisión será presidida y quedará válidamente constituida en los mismos términos previstos para la
referida Comisión.
196
Por su parte, el artículo sucesivo señala que para la adecuada formación de los criterios de calificación
de los Jueces y Magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder
Judicial y, en todo caso, recibirá un informe anual elaborado por las correspondientes Salas de Gobierno
de los órganos jurisdiccionales a que aquéllos estuviesen adscritos, que deberá fundarse en criterios
objetivos y suficientemente valorados y detallados.
197
El propio Ministerio de Justicia, cuando lo considere necesario, podrá instar del Consejo que ordene la
inspección de cualquier Juzgado o Tribunal. En este caso, el Consejo notificará al Ministerio de Justicia la
resolución que adopte y, en su caso, las medidas adoptadas. Todo ello sin perjuicio de las facultades que
la presente Ley concede al Ministerio Fiscal.
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131
Presidentes de las Audiencias Provinciales podrán ejercer por delegación la inspección
sobre los Juzgados y Tribunales en su respectivo ámbito y aquellas otras funciones de
carácter administrativo que se les encomienden (Art. 172 LOPJ)198.
Respecto al contenido de la inspección, se comprende el examen de cuanto resulte
necesario para conocer el funcionamiento del Juzgado o Tribunal y el cumplimiento de
los deberes del personal judicial, atendiendo especialmente a las exigencias de una
pronta y eficaz tramitación de todos los asuntos. En todo caso, la interpretación y
aplicación de las leyes hechas por los Jueces o Tribunales, cuando administran justicia,
no podrá ser objeto de aprobación, censura o corrección, con ocasión o a consecuencia
de los actos de inspección.
En el desarrollo de la inspección, según el Art. 177, el Juez o Magistrado que realice la
misma redactará un informe que elevará a quien la hubiere decretado. De las visitas de
inspección se levantará acta, en que se detallará el resultado de aquélla, y de la que se
entregará copia al Juez o Presidente del órgano jurisdiccional inspeccionado. Éstos, con
respecto a dicha acta, podrán formular las correspondientes observaciones o
precisiones y remitirlas a la Autoridad que hubiere ordenado la práctica de la inspección,
dentro de los diez días siguientes. El Presidente de la Sala de Gobierno, a la que, en su
caso, se dará cuenta, adoptará, a la vista del informe, cuando proceda, las medidas que
estime convenientes dentro de sus atribuciones, y, cuando no tuviere competencia para
resolver, propondrá al Consejo General del Poder Judicial lo que considere procedente.
La comunicación al Consejo General se hará por conducto de su Presidente. El Consejo
General adoptará por sí mismo las medidas que procedan, cuando hubiere ordenado la
inspección.
El desarrollo de las Inspecciones, actualmente han sido delimitadas y estructuradas en
base al Acuerdo Nº 46 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial del 20 de
diciembre del año 2012199. En dicho acuerdo se establece una verdadera tipología de
inspecciones que distingue entre las presenciales y virtuales. Las primeras implican
naturalmente la visita del equipo de inspección200 al órgano, la que puede ser de tres
198
El Art. 175 establece que los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de
Justicia deben prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección. Asimismo, el expediente
de inspección se completará con los informes sobre el órgano inspeccionado, que podrán presentar los
respectivos Colegios de Abogados y Procuradores, en todo aquello que les afecte. A tal fin, serán
notificados, con la suficiente antelación, respecto a las circunstancias en que se lleve a cabo la actividad
inspectora.
199
Sitio web del Poder Judicial español, visitado con fecha 15 de julio de 2013:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Inspeccion/Guia_de_inspecciones.
200
Los equipos de inspección estarán formados, al menos, por un/a Magistrado/a y un/a Secretario/a. No
obstante, la actuación inspectora, por sus características, podrá realizarse por un solo miembro de la
Unidad Inspectora. Cabe la posibilidad de formar equipos de inspección con miembros de diferentes
Unidades, conformados según los criterios que en cada caso establezca la Jefatura del Servicio.
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132
tipos: una general (que comporta un análisis exhaustivo de la actividad global del
órgano), una abreviada (que supone un análisis sucinto de dicha actividad) y una de
conocimiento (que recae sobre aspectos concretos de la actividad del órgano). Por otro
lado, las virtuales implican una inspección a distancia, desde el propio Servicio,
sirviéndose el equipo de las utilidades ofrecidas por aplicaciones informáticas.
Las inspecciones finalizan con una memoria, en la que se incluirá, sobre la base de los
análisis procedentes de las inspecciones realizadas y en la información sobre el grado de
ejecución de las mociones y propuestas, una valoración global del estado de los
Juzgados y Tribunales de los territorios u órdenes jurisdiccionales cuyos órganos hayan
sido objeto de inspección. Esta valoración dejará constancia, desde la perspectiva del
Servicio, de las mejoras producidas y de los principales problemas a afrontar en el
futuro.
Asimismo, cabe hacer presente que la calificación que pueda recibir un determinado
Juez o Magistrado, en el desenvolvimiento del órgano, sólo sirve a efectos de
determinar sanciones disciplinarias, pues se ha señalado que la promoción dentro de la
judicatura se realiza por concepto de antigüedad y de mérito, el cual no se basa
esencialmente en el desempeño del Juez sino que en la evaluación que se realice de él
respecto de las pruebas selectivas reguladas por el Art. 311 LOPJ201.
En este contexto, el sistema español ha sido objeto también de otras críticas. Guarnieri
sostiene que es necesario dotar de contenido a la Escuela Judicial, que sólo puede tener
auténtico sentido, en la fase de ingreso a la judicatura, en la medida que la selección se
produzca al final y no al principio202. Con ello, se pretende superar la idea dominante en
la actualidad, de acuerdo con la cual quien ha superado la oposición ya es juez de facto,
lo que, por otra parte, es absolutamente nocivo, en la medida que ésta no garantiza en
absoluto la capacitación profesional posterior del futuro juez203.
201
Sin duda que la evaluación, por lo tanto, puede ser un elemento que se considere a la hora de evaluar
la promoción de un Juez, pero no será determinante para ello, pues su función esencial se da respecto de
la disciplina y la configuración de causales de remoción que constituyen una excepción al principio de
inamovilidad judicial.
202
GUARNIERI, C. (2001): El acceso a la magistratura: problemas teóricos y análisis comparado, en El
acceso a la función judicial. Estudio comparado. (coord. R. Jiménez Asensio), Consejo General del Poder
Judicial. Madrid, pp. 19-39.
203
Efectivamente, el modelo de la Ley de 1870, basado en el concurso competitivo como vía de acceso a
la judicatura, impidió la consolidación de un sistema de formación específica para los jueces. Así la Escuela
Judicial, creada en 1944, aunque no entró a funcionar hasta 1950, en la medida que no tenía capacidad de
selección, no era demasiado efectiva en la formación del futuro juez, que aprendía a desempeñar su
trabajo impartiendo justicia, con los peligros que ello comportaba. Los cambios producidos desde 1997
han sido insuficientes para reforzar el rol de la Escuela en la fase inicial, aunque es cierto que, desde 1990,
ha ido profundizándose su papel en la formación continua. Se trataría, pues, de superar lo que constituye
una grave disfunción del modelo, considerando a la Escuela Judicial como el elemento nuclear en el
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4.2.3.2 Promoción
Luego de aprobar los sistemas de selección y la formación inicial, aquellos aspirantes
con mejores resultados son nombrados en las plazas que se hayan determinado en la
convocatoria. Según el Art. 316 LOPJ, los Jueces serán nombrados, mediante Orden, por
el Consejo General del Poder Judicial y los Magistrados y los Presidentes serán
nombrados por Real Decreto, a propuesta de dicho Consejo. Una vez nombrados,
prestado el juramento o promesa y tomada la posesión del cargo, el Juez o Magistrado
se encuentra en plenas condiciones para poder comenzar a ejercer su cargo respectivo
dentro de la Carrera Judicial. Asimismo, la propia LOPJ establece las reglas necesarias
para el ascenso y promoción profesional de los Jueces y Magistrados dentro de la
Carrera Judicial, lo cual estará basado en los principios de mérito y capacidad, así como
en la idoneidad y especialización para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales
correspondientes a los diferentes destinos (Art. 326 LOPJ).
La provisión de destinos de la Carrera Judicial se hará por concurso, en la forma que
determina la LOPJ, salvo los de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de
Justicia y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo.
Por su parte, el Art. 329 LOPJ establece que los concursos para la provisión de los
Juzgados se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan
mejor puesto en el escalafón. Por otro lado, la misma norma establece la provisión de
las siguientes plazas, según la especialización que en cada una de ellas se indican:
1. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo o de lo Social, se resolverán en favor de quienes,
ostentando la categoría de Magistrado especialista en los respectivos
órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al extinguido Cuerpo de
Magistrados de Trabajo, para los de lo Social, tengan mejor puesto en su
escalafón. En su defecto, se cubrirán con Magistrados que hayan prestado
al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de
la convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social,
respectivamente. A falta de éstos, se cubrirán por el orden de
antigüedad204.
sistema de formación y selección de los jueces. Con ello, se podría conseguir una preparación adecuada
del futuro juez, que garantice el cumplimiento de la misión que la sociedad le asigna, al mismo tiempo
que promueva su autoestima profesional y, con ello, su independencia.
204
Los que obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar posesión en su nuevo destino, en las
actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca
reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes
hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente
actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión
de dichos destinos por aquellos Jueces a quienes corresponda ascender.
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134
2. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Menores se resolverán
en favor de quienes, ostentando la categoría de Magistrado y acreditando
la correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela
Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán
por Magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro
de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de
menores. A falta de éstos, se cubrirán por el orden de antigüedad. Los que
obtuvieran plaza, así como los que la obtuvieran cuando las vacantes
tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar
posesión de su nuevo destino en las actividades de especialización en
materia de menores que establezca el Consejo General del Poder Judicial.
3. Los que obtuvieran plaza por concurso o ascenso en Juzgados de Violencia
sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de
género o en Secciones penales y civiles especializadas en violencia de
género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino,
en las actividades de especialización en materia de violencia de género que
establezca el Consejo General del Poder Judicial.
4. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo Mercantil se
resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los
asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las
pruebas de especialización que reglamentariamente determine el Consejo
General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su
defecto, se cubrirán con los Magistrados que acrediten haber permanecido
más años en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de
antigüedad. Los que obtuvieran plaza también deberán participar antes de
tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de
formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca
reglamentariamente.
5. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de
Instrucción, Centrales de lo Penal, Centrales de Menores y de Vigilancia
Penitenciaria se resolverán a favor de quienes hayan prestado servicios en
el orden jurisdiccional penal durante ocho años dentro de los doce años
inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de
este criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón.
6. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo se resolverán en favor de quienes ostenten la
especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes
hayan prestado servicios en dicho orden durante ocho años dentro de los
doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en
defecto de estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.
En ese último caso, los que obtuvieren plaza deberán participar antes de
tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de
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135
formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca
reglamentariamente para los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.
Por su parte, la provisión de plazas en los Tribunales Superiores de Justicia se realiza de
acuerdo a lo establecido por el Art. 330 LOPJ, el que señala que los concursos para la
provisión de las plazas de Magistrados de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional,
de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias se resolverán en favor de
quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón, sin
perjuicio de algunas excepciones tales como:
1. En cada Sala o Sección de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado
especialista en dicho orden jurisdiccional, con preferencia del que ocupe
mejor puesto en su escalafón.
2. En las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una
de cada tres plazas se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con
más de diez años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma,
nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una
terna presentada por la Asamblea legislativa; las restantes plazas serán
cubiertas por Magistrados nombrados a propuesta del Consejo General del
Poder Judicial entre los que lleven diez años en la categoría y en el orden
jurisdiccional civil o penal y tengan especiales conocimientos en Derecho
Civil, Foral (derechos locales) o Especial, propio de la Comunidad
Autónoma.
Así, la promoción de cargos dentro de la judicatura se basa esencialmente en dos
variables bastante claras: por un lado la antigüedad demostrada mediante el lugar en
que se ubica cada Juez dentro del escalafón, y por otro lado, mediante la
especialización205.
El escalafón.
El Reglamento de la Carrera Judicial regula el llamado escalafón, el que se configurará de
conformidad con las tres categorías judiciales que se indican en el artículo 299 LOPJ,
comprendiendo a todos los miembros de la Carrera Judicial que se hallen en cualquiera
de las situaciones reguladas en los artículos 348 y siguientes de la LOPJ, siempre que
implique el abono de servicios. Así, el Art. 350 RCJ señala que el escalafón contendrá
una especial referencia a los magistrados del Tribunal Supremo, magistrados y jueces
que se encuentren en las situaciones de servicios especiales, excedencia voluntaria para
205
MORENO Catena y Cortés Domínguez. Op. Cit. p. 145.
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136
atender al cuidado de hijos, de menores acogidos, del cónyuge, pareja de hecho o
familiares hasta dos anualidades o por razón de violencia sobre la mujer.
De esta forma, el Art. 351 RCJ establece que el escalafón general de la Carrera Judicial
reflejará los siguientes datos personales y profesionales:
a) Número de orden.
b) Apellidos y nombre.
c) Destino o cargo, con expresa mención de la forma de provisión establecida
en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) Años, meses y días de servicio en la Carrera Judicial.
e) Años, meses y días de servicio en la categoría que se ostente.
f) Años, meses y días de servicio en la categoría de magistrado especialista en
el orden contencioso-administrativo, social o en materia mercantil.
g) Años, meses y días de servicio en el extinguido Cuerpo de jueces de
Distrito.
h) Especialidad.
i) Procedencia de los magistrados a que se refiere el artículo 330.4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, el Art. 352 LOPJ sostiene que el escalafón general de la Carrera Judicial se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se concederá un plazo de treinta días
naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación, para que los interesados
puedan solicitar las rectificaciones que estimen oportunas, las cuales serán resueltas por
la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Contra el acuerdo de la
Comisión Permanente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», podrá
interponerse recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley
30/1992206.
Formación continua y especialización.
La propia LOPJ a partir de su Art. 433 bis regula la llamada formación continua de Jueces
y Magistrados. Así, el Consejo General garantizará que todos los Jueces y Magistrados
reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad
durante toda su carrera profesional. El Consejo establecerá reglamentariamente un Plan
de Formación Continuada de la Carrera Judicial, en el que se detallarán los objetivos,
contenidos, prioridades formativas y la programación plurianual de estas actuaciones.
206
No es menor el hecho de poder realizar reclamaciones en contra del escalafón, pues los primeros
lugares (según las respectivas convocatorias) tendrán la aptitud para poder ingresar y completar las plazas
que establezca el Consejo General de acuerdo a lo señalado a propósito del ingreso a la Carrera mediante
el turno.
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137
De esta forma, cada miembro de la Carrera Judicial contará con un Plan Especializado en
Formación Continuada mediante el cual se programarán de forma individualizada, en
períodos de cinco años, los objetivos formativos, garantizándose la plena adaptación a
las innovaciones jurídicas con incidencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
El cumplimiento de los objetivos del Plan Especializado de Formación de cada uno de los
Jueces y Magistrados será evaluado por el Consejo de ascensos y promoción profesional.
Por supuesto que dicha formación, también se encuentra a cargo de la Escuela Judicial,
la que desarrollará los programas e impartirá los cursos de formación que integren el
Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial, pudiendo, por ello, celebrar
actividades formativas de manera descentralizada, en el ámbito autonómico o
provincial, y mediante colaboración, en su caso, con entidades y organismos expertos en
la impartición de la formación de que se trate. El Plan de Formación Continuada de la
Carrera Judicial contemplará la formación de los Jueces y Magistrados en el principio de
igualdad entre mujeres y hombres y la perspectiva de género.
De esta forma, la formación continua, tal como se ha señalado, tiene al menos dos
objetivos: por un lado, brindar un completo perfeccionamiento de contenidos teóricos y
prácticos respecto de Jueces y Magistrados. Sin embargo, a ello se suma una segunda
arista, pues se debe recordar que también ella cumple un rol primordial para que, sobre
todo los Jueces, puedan optar por plazas judiciales vacantes que necesiten de pruebas
selectivas, las que también son rendidas en la Escuela Judicial.
4.2.3.3 Remoción
Al respecto, el Art. 117 de la Constitución española y el Art. 378 LOPJ señalan que
gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales. Así
también, los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad
sólo por ese tiempo. Es por ello, que la remoción de los Jueces y Magistrados sólo debe
producirse mediante causales taxativas establecidas por la propia LOPJ. En este sentido,
el Art. 379 LOPJ sostiene que la condición de Jueces o Magistrados se perderá por las
siguientes causas: (i) por renuncia a la Carrera Judicial; (ii) por pérdida de la nacionalidad
española; (iii) en virtud de sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial; (iv)
por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso. En los casos en
que la pena no fuera superior a seis meses, el Consejo General del Poder Judicial, de
forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida
de la condición de Magistrado o Juez por una sanción diversa; (v) por haber incurrido en
alguna de las causas de incapacidad, salvo que proceda su jubilación; y (vi) por
jubilación. La separación en los casos previstos en los números (ii), (iii), (iv) y (v) se
acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal.
Así, es lógico que, para efectos de esta investigación, la causal más importante es la
signada con el número (iii), es decir, la sanción disciplinaria de separación de la Carrera
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138
Judicial. En este contexto, es importante la remisión a la responsabilidad de los Jueces y
Magistrados, sobre todo respecto de la responsabilidad disciplinaria. El Art. 416 LOPJ
señala que las faltas cometidas por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus cargos
podrán ser muy graves, graves y leves207. A su vez, las sanciones que se pueden imponer
a los Jueces y Magistrados por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos son: (i)
advertencia; (ii) multa de hasta 6.000 euros; (iii) traslado forzoso a Juzgado o Tribunal
con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado;
(iv) suspensión de hasta tres años; y (v) separación. Asimismo, y relacionando las
sanciones con las faltas, el Art. 420.2. LOPJ señala que las faltas leves sólo podrán
sancionarse con advertencia o multa; las graves con multa, y las muy graves con
suspensión, traslado forzoso o separación. Por su parte, el Art. 421 LOPJ sostiene que
serán competentes para la imposición de sanciones:
a) Para la sanción de advertencia, el Presidente del Tribunal Supremo, de la
Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, a los Jueces y
Magistrados dependientes de los mismos.
b) Para la sanción de multa o de advertencia y multa correspondiente a faltas
leves, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional
y de los Tribunales Superiores de Justicia respecto a los Jueces y
Magistrados dependientes de cada una de ellas.
c) Para las sanciones correspondientes a faltas graves, la Comisión
Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.
d) Para las muy graves, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a
propuesta de la Comisión Disciplinaria.
Dicha competencia se desenvuelve mediante un procedimiento disciplinario que se
encuentra regulado por la LOPJ en los Arts. 422 y siguientes. Así, la sanción de
advertencia se impondrá sin más trámite que la audiencia del interesado, previa
información sumaria. Respectos de las demás sanciones, el Art. 423 regula un
procedimiento disciplinario que se impulsará de oficio en todos sus trámites, y se
iniciará, por acuerdo de la Sala de Gobierno o Presidente que corresponda o, en su caso,
de la Comisión Disciplinaria o del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, bien por
propia iniciativa, como consecuencia de orden o petición razonada de distinto órgano, o
de denuncia (también puede iniciarse a instancia del Ministerio Fiscal).
207
Su tipificación se encuentra en la propia LOPJ en los Arts. 417, 418 y 419 respectivamente.
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139
4.2.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada
sistema comparado reformado
A partir de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 7 de enero de 2000 (en vigor desde el
8 de enero de 2001), el proceso civil español de primer grado ha experimentado una
indudable transformación, que debe considerarse un salto cualitativo, debido a la
introducción de la oralidad. No parece dudoso que la introducción efectiva del proceso
oral (con inmediación judicial y publicidad) ha sido un gran paso adelante en la
configuración del proceso civil español. Dicha introducción de la oralidad en el proceso
civil se consideraba una necesidad que algún día habría que plantear, para dar
cumplimiento al Art. 120.2. de la Constitución, que muestra su preferencia indicando
que el “procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal”.
El proceso penal en España es oral desde la promulgación de la LECrim. de 1882. Sin
embargo, el sistema ibérico ha tardado más de veinte años en introducir la oralidad en
el proceso civil. Ello, principalmente por las dificultades que genera, pues es necesario
disponer una serie de medidas que están más allá de la ley para que la oralidad pueda
convertirse en realidad, como disponer de las nuevas tecnologías de registro de la
palabra y la imagen, disponer de salas preparadas para ese fin, e incluso contar con la
“cultura de la oralidad” para la que, como queda anticipado, no siempre la judicatura ni
la abogacía se muestran favorables208.
No obstante lo anterior, la introducción de la oralidad no constituye una completa
revolución de la LEC. En efecto, disposiciones legales imponiendo la celebración de las
vistas o audiencias y singularmente de los actos de prueba, bajo la presidencia del Juez,
ya existían en las leyes procesales y orgánicas anteriores a la LEC, y estaban sancionadas
con la misma energía que en la actualidad, solo que en la práctica no se cumplían 209. Es
por ello que la selección y formación de los jueces no tuvo un cambio radical respecto
de lo que ya se venía gestando en la Escuela Judicial española, la que justamente tiene
como primera promoción de jueces la Nº 48 del año 1997 (se debe recordar que con
anterioridad la formación se encontraba a cargo del Ministerio de Justicia), inspirando
en cada una de sus promociones los principios inspiradores de la reforma, tanto
respecto de la inicial, como de la continua en relación al reciclaje de los jueces formados
bajo principios procesales diversos.
Así, la propia memoria anual del año 2001 del Consejo General del Poder Judicial, en
relación a la Escuela, señala que la principal característica de las pruebas de ingreso de
la época fue la modificación del temario, fundamentalmente en la parte reservada al
208
VÁZQUEZ Sotelo, José Luis, “La oralidad y escritura en el moderno proceso civil español y su influencia
sobre la prueba”, disponible en sitio web visitado el 30 de agosto de 2013:
http://www.uv.es/coloquio/coloquio/informes/ip25esp.pdf
209
Idem.
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140
Derecho Procesal, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 1/2000. Ante esta
circunstancia, que suponía aumentar la complejidad de las oposiciones, el CGPJ, tanto
por su sensibilidad hacia el cuerpo de opositores a la Carrera Judicial, como por los
resultados de anteriores pruebas en las que se apreciaba la disfunción existente entre el
número de opositores suspendidos en el primer ejercicio y en el segundo, circunstancia
achacable a la falta de tiempo para la preparación de este último, adoptó el Acuerdo de
27 de julio de 2000, por el cual decidió aumentar el número de tribunales calificadores
desde los diez que venían siendo habituales hasta trece y a la vez adelantar el inicio del
primer ejercicio, con el objeto de que se retrasara, en la medida de lo posible, el
comienzo del segundo, siempre bajo la premisa de que la incorporación de estos
aspirantes en la Escuela Judicial debería realizarse en septiembre del año 2001 y, por lo
tanto, el final de la fase de oposición debería producirse hacia finales de julio del año
2001210.
Por su parte, en la memoria del año 2004, se destaca la importancia de formar a un juez
imbuido por el principio de oralidad, para lo cual el Consejo estableció la dirección de
actos orales como uno de los ejes de formación comenzando con un curso
introductorio, común para el Área de Primera Instancia e Instrucción. Sobre la base de
casos prácticos relativos a la audiencia previa y al juicio verbal –en el ámbito civil– y del
juicio de faltas –en el ámbito penal–, se realizó una actividad con el fin de dotar a los
jueces en prácticas de los elementos necesarios de comunicabilidad e imagen, para una
más correcta dirección oral del acto procesal211.
Tal como señalan las memorias sucesivas del Consejo, la Escuela ha tenido un
importante rol de formación continua en la reforma procesal civil, sobre todo mediante
diversos seminarios realizados en conjunto con el Ministerio de Justicia y en forma
descentralizada, de modo de poder llegar a todos los operadores jurídicos e ir
perfeccionando el conocimiento práctico de la nueva legislación212.
210
CONSEJO General del Poder Judicial, Memoria anual, 2001, aprobada por el Pleno el 19 de julio de
2001, p. 81, disponible en sitio web visitado el 30 de agosto de 2013:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Actividad_del_
CGPJ/Memorias/Memoria_Anual.
211
CONSEJO General del Poder Judicial, Memoria anual, 2004, aprobada por el Pleno el 7 de julio de 2004,
p. 123, disponible en sitio web visitado el 30 de agosto de 2013:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Actividad_del_
CGPJ/Memorias/Memoria_Anual.
212
CONSEJO General del Poder Judicial, Memoria anual, 2002, p. 166, disponible en sitio web visitado el
30 de agosto de 2013:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Actividad_del_
CGPJ/Memorias/Memoria_Anual .
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141
4.2.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones,
facultades y prerrogativas del juez”
La oralidad se ha introducido en el nuevo proceso civil configurándolo como un
“proceso por audiencias”, mediante el empleo de las modernas tecnologías de registro y
reproducción de la palabra y de la imagen en las sesiones judiciales (audiencia previa o
preliminar, audiencia de prueba o “juicio”, audiencia sobre medidas cautelares). Así, con
la oralidad y la inmediación se practica la concentración en un solo acto, frente a la
dispersión propia de la escritura. Y con la oralidad, la inmediación y la concentración, se
observa la publicidad de las audiencias del procedimiento, garantizada por preceptos de
la LEC y de la LOPJ, que se cumple en la práctica bien como publicidad coram populo
(“audiencia pública”) o cuando menos como publicidad restringida para los
representantes y letrados de las partes213.
En concreto, para el juicio ordinario se producen al menos dos audiencias: a) la
“audiencia previa” que, con carácter obligatorio, prevén los Arts. 414 y ss. con cuatro
claras finalidades, a saber, la conciliadora –al inicio y al final del acto-, la subsanadora de
defectos procesales, la delimitadora de las cuestiones litigiosas, y la probatoria proponiéndose y admitiéndose las pruebas-; y b) el “juicio”, para la práctica de las
pruebas y la formulación de las conclusiones. En ésta tiene lugar la realización de todas
las pruebas, y, evidentemente, la oralidad se concreta en las pruebas personales, esto
es, aquellas en las que interviene como fuente probatoria una determinada persona,
pues su intervención en el proceso se hace, como regla general, a través del mecanismo
de la palabra hablada (así, tanto para el interrogatorio de las partes como la prueba
testifical, los Arts. 302.1 y 368.1 LEC, respectivamente, establecen que las preguntas se
formularán oralmente). Y, para el juicio verbal, se articula una “vista” en la que, tras la
demanda sucinta escrita del actor, el demandado formula oralmente su contestación, se
procede de igual modo a discutir y resolver los defectos procesales, a fijar los hechos
relevantes en que las partes fundamenten sus pretensiones, proponer, admitir (o
denegar) y practicar toda la prueba (Art. 443 LEC), y formular las conclusiones (Art.
185.4 LEC). Sin embargo, para la segunda instancia se ha optado por el principio de
escritura, pues la LEC sólo permite la celebración de una vista ante los magistrados de la
Audiencia Provincial en los escasos supuestos de prueba en segunda instancia o cuando
lo consideren necesario (Art. 464 LEC)214.
En relación a las características del proceso y su relación con las facultades del juez, una
etapa importantísima a examinar es la probatoria; etapa donde con mayor fuerza se
puede analizar la intervención o pasividad del juzgador. En este sentido, Taruffo (2006)
213
VÁSQUEZ Sotelo, José Luis. Vid nota 75.
PICÓ i Junoy, Joan, El principio de oralidad en el proceso civil español. Disponible en sitio web visitado
el 30 de agosto de 2013: http://www.uv.es/coloquio/coloquio/informes/ip25esp.pdf
214
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142
sostiene que España representa, por muchos aspectos, un “caso” interesante. De un
lado, un código típicamente “liberal” como la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 previó
en el Art. 340 las llamadas diligencias para mejor proveer, o sea, un poder de iniciativa
de instrucción que pudo ser ejercido por el juez, antes de la decisión, en caso de que
creyera necesario integrar las pruebas ofrecidas por las partes. La actual LEC, ha
eliminado este poder -reduciendo así el ámbito de iniciativa del juez- y prevé en el Art.
435 sólo una diligencia final en la que el juez puede ordenar de oficio la renovación de
pruebas ya asumidas si su resultado no ha sido satisfactorio. Sin embargo, esto no
implica sino que el juez español haya sido reducido de veras a un estado de total
pasividad por cuanto concierne la adquisición de las pruebas. En efecto, el Art. 429 del
LEC le atribuye el poder de señalar a las partes las pruebas que cree conveniente para su
adquisición, cuando cree que las pruebas deducidas por las partes pueden resultar
insuficientes para la comprobación de los hechos. En tal caso el juez indica a las partes
los hechos sobre los que cree que las pruebas son insuficientes, y también puede indicar
-sobre la base de lo que surge de los actos procesales- qué pruebas deberían ser
deducidas. Esta norma parece el fruto de un compromiso entre tendencias diferentes
relativas a la definición del papel del juez en el proceso civil, pero es en todo caso
interesante: es cierto que se prevé solamente un tipo de sugerencia que el juez dirige a
las partes, pero también es evidente que esta sugerencia está dotada con una notable
fuerza persuasiva. El juez español, pues -como el inglés y el alemán- tiene la posibilidad
de hacer que sean deducidas por las partes las pruebas que considera relevantes para su
decisión215.
En relación a lo anterior, es lógico que las competencias del juez en un proceso como el
descrito es mayor. Éste, se constituye como un director activo del proceso acudiendo y
ordenando las audiencias que lo forman. Es así como el propio Consejo ha establecido
ciertas directrices para formar a un juez que cumpla con los requerimientos que emanan
de un proceso oral, definiendo ciertas características que se analizarán al cierre del
presente capítulo.
4.2.6 Conclusiones
La judicatura española contempla un sistema donde el ingreso y formación se basan en
criterios, tanto jurídicos como multidisciplinarios, de modo de contemplar el estudio y
ejercicio de diversas competencias que harán del Juez o Magistrado, un agente eficaz y
eficiente en el desarrollo de la función jurisdiccional. Así, es el propio CGPJ, a través de
la Escuela Judicial, el que incluye un perfil básico de quienes ingresan a la judicatura, el
215
TARUFFO, Michele, “Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa”, Ius et Praxis [online],
2006, vol.12, n.2; sitio web visitado el 30 de agosto de 2013, pp. 95-122. Disponible en:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122006000200005&lng=es&nrm=iso.
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143
que engloba tres contenidos específicos216: conocimientos, habilidades y actitudes que
deben adquirir y desarrollar los jueces en prácticas para el posterior ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales.
En primer lugar, respecto a las competencias del Juez, se deben consolidar en los
siguientes aspectos:
1. Competencias técnicas: en ellas se incluyen la capacidad técnica jurídica y
procesal, pues, tal como señala la Escuela, en la función jurisdiccional se
requiere un dominio del derecho sustantivo y procesal necesario para
dictar resoluciones escritas y orales. Asimismo, se declara como
indispensable la correcta expresión escrita mediante resoluciones
congruentes, claras y concisas.
2. Competencias relacionales: en este sentido, el juez debe realizar una
escucha activa y mantener empatía con los diferentes sujetos con los que
se relaciona en el ejercicio de su función, dominando técnicas para una
adecuada gestión del conflicto y asumiendo la gestión del trabajo en
equipo.
3. Competencias funcionales: la función jurisdiccional exige que el juez
planifique y organice los tiempos de trabajo, que gestione adecuadamente
la información y tenga instrumentos que le permitan realizar una adopción
de decisiones eficaces y eficientes.
4. Competencias analíticas: el Juez debe tener capacidad de expresar
oralmente y por escrito sus razonamientos, analizando debidamente los
supuestos que se le planteen y dominando la capacidad de síntesis.
5. Competencias personales: esta función requiere además una actuación
conforme a los principios y valores constitucionales, siendo consciente de
la necesidad de formarse continuamente y ser flexible para adaptarse a
cada situación que se le plantee.
Así, la adquisición de dichas competencias se obtiene mediante conocimientos,
habilidades y actitudes que deben ser aprendidos y/o desarrollados durante la
formación en la Escuela Judicial.
En relación con los conocimientos, el Juez debe conocer a cabalidad las instituciones
jurídicas que conforman la base de su trabajo tanto por lo que se refiere a las categorías
generales como a las singulares. El juez en práctica cuando se incorpora a la Escuela
Judicial posee dichos conocimientos desde una perspectiva eminentemente teórica y
debe aprender a desarrollar la capacidad de detección de problemas jurídicos, el
216
Escuela Judicial (s.f.).Plan Docente (64) p. 7.
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144
encuadre de los mismos y la argumentación jurídica mediante la que adopte una
determinada decisión.
En relación a las habilidades que el juez en práctica debe adquirir y/o desarrollar
durante la formación inicial se concretan en:
a.
Gestión de fuentes, pues debe disponer de instrumentos que le permitan
seleccionar las ideas y conceptos claves para la búsqueda de materiales y
priorizarlos en función de su importancia;
b. Análisis conceptual. La resolución de los supuestos que se plantean en el
ejercicio de la función jurisdiccional requiere una adecuada selección de la
información importante para adoptar la decisión del caso;
c. Análisis de problemas, donde el juez tiene que efectuar un análisis teórico
de las posibles vías de resolución del problema jurídico planteado y un
análisis práctico con el objeto de calificar los hechos y conductas
jurídicamente relevantes;
d. Pensamiento crítico en la adopción de decisiones, debiendo analizar las
diferentes teorías, la intención del legislador, los valores y fines
perseguidos, comparar resoluciones y adoptar una posición crítica que le
permita resolver conforme a derecho;
e. Comunicación de resultados. En el ejercicio de la función jurisdiccional
resulta como elemento imprescindible dictar resoluciones que reúnan los
requisitos de forma, claridad expositiva, capacidad de síntesis y coherencia
interna;
f. Autoevaluación, donde el juez debe adquirir la habilidad de observar y
tomar conciencia de sus posibles errores y de sus limitaciones217.
Por último, la Escuela no sólo se define por un ente que otorga conocimiento teórico y
práctico, pues para formular el perfil del juez que pretende formar, se establece la
propia actitud o comportamiento que el juez debe tener presente en el ejercicio de sus
funciones, dentro de las cuales se incluyen:
1. Activa: participación activa en el ejercicio de las funciones.
2. Autónoma: capacidad de afrontar nuevas situaciones de forma autónoma.
3. Cooperativa: disponer de técnicas de trabajo de colaboración en las
iniciativas y toma de decisiones.
4. Responsable: asumir la responsabilidad de los actos y decisiones que
adopta.
5. Respetuosa: fomentar un clima de respeto mutuo.
6. Decisional: capacidad de adoptar decisiones.
217
Ibíd, p. 8.
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145
7. Deóntica: asunción de los deberes deónticos presentes en el ejercicio de la
función.
Por tanto, si bien el perfil calza mucho mejor con aquellos aspirantes que ingresan vía
oposición a la Escuela Judicial, donde precisamente se los forma en atención a las
cualidades recién señaladas, no es menos cierto que igualmente aquellos que ingresan a
la Carrera Judicial mediante el turno también debiesen ser imbuidos por los principios
propios de la LOPJ y del Consejo General del Poder Judicial, lo que se materializa en
formaciones continúas e inspecciones que tienen como fin uniformar el criterio de
aquellos agentes de la jurisdicción que no han pertenecido a la Carrera, pero que
igualmente cuentan con conocimientos acabados en materia jurídica 218.
La judicatura ya no constituye simplemente la “boca de la ley”, sino que se enfrenta a un
derecho vivo, comprendiendo diversas fuentes nacionales y extranjeras que necesitan
de una interpretación razonable y acorde a los principios constitucionales. Ello se
proyecta en nuevas exigencias en relación con la capacitación y el ejercicio profesional
de los jueces, cuyo papel y responsabilidad sociales son mucho más relevantes en esta
nueva situación, así como la dimensión pragmática y no puramente formalista que
adquiere su relación con el derecho219. La nueva dimensión jurídica en la que está
inserto el juez español se encuentra retratada de la siguiente manera: “El jurista, en
general, y el juez, en particular, deviene intérprete del consenso social a partir de los
valores y principios consagrados en la constitución. A la luz de estos valores, la misión
del juez es descubrir el contenido las normas en presencia en el caso concreto para
resolver el conflicto que se le plantea, mediante una interpretación que, en cualquier
caso, debe ser crítica, ya que el juez es asimismo controlador del poder y garante de la
efectiva correspondencia del derecho infraconstitucional con los contenidos de la
constitución. Esta tarea debe llevarse a cabo teniendo en cuenta la complejidad y la
densidad del sistema de normas constitucionales y la cultura constitucional vigentes,
constituidos por capas sucesivas y círculos concéntricos”220.
Por tanto, es imprescindible comprender que la selección y formación de los jueces, los
conocimientos, habilidades y competencias que adquieren en ese proceso, son
determinantes para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de los
218
No obstante ello, se debe hacer presente que estos conocimientos exigidos y desarrollados, son vistos,
por parte de la doctrina, como mera competencia memorística, lo que ha sido blanco de diversas críticas
por parte de autores que pretenden actualizar el perfil del juez español a uno acorde a los nuevos tiempos
y, en particular, con las exigencias constitucionales. JARIA, Op. Cit., p. 7.
219
Ibíd, p. 9.
220
En particular, en el contexto europeo, deben tenerse en cuenta los elementos comunes que se
proyectan en cada uno de los sistemas jurídicos particulares, el derecho y la cultura jurídica comunes.
ARNOLD, R. (2004) La contribución de los países de la Europa central y oriental al desarrollo de una
cultura constitucional europea, en F. BALAGUER Callejón (coord.), Derecho constitucional y cultura.
Estudios en homenaje a Peter Häberle, Madrid: Tecnos pp. 57‐66.
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146
ciudadanos y el despliegue efectivo del Estado social y democrático de derecho
consagrado en la Constitución. No se está hablando de una función pública como las
demás y, en este sentido, el proceso selectivo no debería sencillamente garantizar que
el candidato ha estudiado mucho y es capaz de repetir de memoria unos determinados
contenidos del derecho positivo, sino que entiende la función que debe desempeñar,
conoce la estructura y los procesos internos del derecho con el que deberá ejercerla,
está profundamente familiarizado con la cultura jurídica y con la sociedad donde deberá
trabajar, etc. En este sentido, la formación de los jueces se encuentra estrechamente
vinculada a la eficacia con que éstos cumplen las funciones que la sociedad les asigna221.
Es por esto, que la doctrina ha concluido señalando que el modelo español dista mucho
de ser un aporte real para la creación de un perfil de juez acorde a los tiempos
modernos. Así, se debe repensar el sistema de acceso a la judicatura, pues ello
constituye incluso una exigencia histórica, de modo que se garantice, efectivamente, en
la selección, la acreditación por parte de los candidatos de auténticas calificaciones
profesionales para el ejercicio de la profesión y no sólo la capacidad retentiva de
contenidos del derecho codificado222.
Frente a ello se propone una revisión conceptual del sistema actual, manteniendo casi
íntegramente su estructura formal. Se trataría de convertir la oposición en una prueba
de acceso a la Escuela Judicial, que, a su vez, debería articularse de una manera análoga
a un programa de postgrado oficial, del mismo modo que los cursos de acceso a las
profesiones de abogado y procurador. Se podría considerar, en este contexto, la posible
colaboración de las Universidades en el proceso de formación del juez. En este caso, lo
determinante sería asignar a la Escuela Judicial un auténtico rol de selección de los
futuros jueces, ligado a una formación relativa a las competencias profesionales
efectivas que no consistiera en un puro recordatorio de lo ya aprendido en la
Universidad. En este contexto, debería cuidarse particularmente el diseño de las
prácticas tuteladas vinculadas al programa formativo de la Escuela Judicial, garantizando
en última instancia que el juez, una vez superado el proceso selectivo, ha adquirido las
habilidades profesionales suficientes, de modo que no quepa el peligro de que se
realicen experimentos formativos con los ciudadanos en la fase inicial de la carrera. Este
modelo, dependería de la revisión de dos aspectos claves del sistema actual: la
articulación de la prueba selectiva, que debería cambiar de manera significativa en
relación con la actual oposición, tanto en relación con las competencias evaluadas como
en relación al período de preparación; así como el papel de la Escuela Judicial, donde se
situaría la auténtica formación y selección de los futuros jueces. En este modelo, cabría
incluso el alargamiento del programa formativo de la Escuela Judicial, superando los
créditos exigidos para un programa de postgrado oficial, de modo que se garantizara
221
222
Vid. Nota 21. Libro Blanco. P. 37.
SAIZ Arnaiz, A., Op. Cit., p. 13.
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147
efectivamente una formación particularmente exigente para los jueces. En cualquier
caso, teniendo en cuenta que la prueba selectiva inicial se convierte en una prueba de
acceso a la Escuela Judicial, parece que ello implicaría una separación precoz en relación
con la carrera fiscal, cuyo acceso podría articularse de manera similar, con una prueba
de ingreso equivalente a la planteada, en este caso, al Centro de Estudios Judiciales. El
problema práctico fundamental de este modelo consiste en encontrar la manera de
ajustar el número de los egresados de la Escuela Judicial y las plazas vacantes de juez 223.
Otro modelo posible, que queda abierto con el nuevo escenario de la revisión del acceso
a las profesiones de abogado y procurador, así como con el cambio de perfil de los
nuevos titulados en derecho, sería mantener la oposición libre pero ya no para los
graduados, sino sólo para los que hubieran superado los cursos de acceso para las
profesiones de abogado y procurador, establecidos de acuerdo con la Ley 34/2006.
En cualquier caso, partiendo de que, en este modelo, se mantendría la Escuela Judicial,
que debería proporcionar la formación específica para el ejercicio de la función
jurisdiccional que el master de acceso a la abogacía no proporciona, debería rediseñarse
la oposición, tanto desde el punto de vista de las competencias exigidas al futuro juez,
como, además, desde el punto de vista del tiempo de preparación, teniendo en cuenta
que el aspirante ya habría consumido dos años, como mínimo, en la superación de los
cursos de acceso a las profesiones de abogado y procurador. Aunque puede haber
ventajas en la existencia de período formativo común para jueces y abogados más allá
del grado de Derecho, puede que el dejar a los colegios de abogados un papel
determinante en el acceso a la judicatura no genere precisamente entusiasmos, dada la
implantación del modelo latino de separación de las distintas profesiones jurídicas en
nuestra tradición224.
Ante la absurda memorización de preceptos y temas en que se basa el sistema de
selección de oposición libre (base del ingreso a la judicatura española), algunos
proponen incluso mudarse al sistema alemán que, en coherencia con una licenciatura
basada también en iguales principios, a todos los licenciados se les exige aprobar un
primer “examen de Estado” que abarca todas las materias del ordenamiento jurídico, de
gran dificultad y consistente siempre en resolver casos prácticos225.
Por otro lado, hemos de recordar dentro de estas conclusiones, el importante rol que
cumple el Consejo General del Poder Judicial, no sólo en la selección y formación que
acabamos de analizar, sino que también a propósito de la calificación, promoción y
remoción.
223
JARIA, Op. Cit., p. 22.
GUARNIERI, Op. Cit., p. 23.
225
BRAGE Camazano, Joaquín. (2002) Semblanza acerca de la obra llamada “El acceso a la función judicial.
Estudio comparado”, Consejo General del Poder Judicial, Madrid.
224
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148
En relación a lo primero, el Consejo instituye la llamada Comisión de calificación e
Inspecciones de funcionamiento del tribunal, las cuales se realizan bajo las directrices
que el propio Consejo realiza. Esta evaluación no atiene a aspectos relacionados con la
interpretación o aplicación de la ley, pero sí puede derivar en medidas disciplinarias que
den lugar a la llamada responsabilidad funcionarial.
En cuanto a la promoción, no hemos de olvidar que ella se realiza en base a la
antigüedad por medio del escalafón judicial confeccionado por el Consejo y que debe
reunir los requisitos establecidos por la ley orgánica analizada. No obstante ello, este
sistema tan rígido puede morigerarse mediante las llamadas pruebas de especialización
que permiten la promoción a otros cargos judiciales en razón del mérito.
Asimismo, la activa participación del Consejo también queda demostrada mediante el
análisis de la remoción de los juzgadores, la cual se lleva a cabo por el Gobierno Judicial
como también por los Tribunales Superiores, distinguiéndose entre faltas graves y
menos graves para determinar el órgano competente para conocer y aplicarlas en su
caso.
Por último, cabe hacer presente el importante rol que ha tenido el Consejo, sobre todo a
través de la Escuela Judicial, en el proceso de migración que vivió España a propósito de
la incorporación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Su rol activo en la realización de
formaciones y seminarios logró que los cambios en los principios que inspiran el proceso
civil ibérico sea realizado con normalidad y dentro de un contexto en que la preparación
ha sido fundamental para la correcta aplicación de principios como la oralidad y la
inmediación.
4.3 Resultados obtenidos: Caso Italiano
Introducción
El modelo de la judicatura italiana responde en gran parte a los mismos principios y
estructuras vistas a propósito del sistema español. De hecho, éste ha basado gran parte
de su regulación en lo otorgado por aquél, de tal manera que muchos de los aspectos
que se verán a continuación encuentran diversos puntos de encuentro con lo analizado
anteriormente.
El sistema judicial, en relación con el objeto de este estudio, halla su regulación a partir
de la propia Constitución de la República italiana (en adelante CRI) la que dentro de su
segunda parte, Título IV denominado “De la Magistratura”, estipula que la función
jurisdiccional será desempeñada por magistrados ordinarios instituidos y regulados por
las normas relativas al ordenamiento judicial (Art. 102). Asimismo, la regulación
orgánica de este modelo se basa en la llamada ley de Ordenamiento Judicial italiano, la
que contiene gran parte de la normativa relativa a la composición de los órganos que
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149
ejercen la función jurisdiccional, además de otras normas dispersas y reales decretos
que dan como resultado un frondoso contenido jurídico aplicable al régimen judicial de
Italia. Por su parte, también se establece un órgano de autogobierno denominado
Consejo Superior de la Magistratura, al cual le corresponde determinar las admisiones,
destinos y traslados, ascensos y medidas disciplinarias concernientes a los magistrados
(Art. 105), instituyendo una de las bases orgánicas más importantes a tener en
consideración en el estudio de la judicatura italiana.
Así, es claro que el gobierno del Poder Judicial también se lleva a cabo mediante un
órgano independiente de los demás Poderes del Estado, separando claramente las
funciones administrativas y jurisdiccionales dentro de la judicatura. Respecto de la
función jurisdiccional, las estructuras judiciales italianas derivan directamente de las
instituidas en el momento de la Unificación, que retomaban las de los Estados
preunitarios y, en particular, la del reino de Cerdeña, cuyo ordenamiento, a su vez, había
sido fuertemente influido por el de la Francia napoleónica226. La constitución italiana
regula, por un lado, la jurisdicción constitucional, la que es atribuida al Tribunal
Constitucional integrado por quince jueces, nombrados por el Presidente de la
República, por el Parlamento y por las supremas magistraturas ordinaria y
administrativa (Art. 135 CRI).
Frente a ello, se encuentra la jurisdicción ordinaria, la que permaneció sustancialmente
incólume hasta las reformas que, en los años 90’, modificaron en parte el ordenamiento
de la justicia italiana227. Dicha jurisdicción cuenta con dos instancias judiciales, a saber
los tribunales de primer grado (juez de paz y el tribunal) y por las Cámaras de
apelaciones que tienen como fin revisar las decisiones de los tribunales a quo en la
esfera de sus competencias. En la cúspide de esta estructura se encuentra la Corte de
Casación, con sede en Roma, y cuya misión institucional se basa en asegurar la exacta
observancia y la uniforme aplicación de la ley y la unicidad del derecho objetivo nacional
(Art. 65 Ordenamiento Judicial italiano).
La jurisdicción ordinaria cuenta con dos aristas esenciales: la civil y la penal. Asimismo,
cuando surge una controversia entre un particular y una administración pública, a
menudo interviene otro juez, distinto del ordinario, cual es el juez administrativo, cuya
intervención trata de tutelar los intereses legítimos y no los derechos subjetivos del
particular frente a la administración pública228.
226
GUARNIERI, Carlo (2003), ¿Cómo funciona la máquina judicial?, El modelo italiano, en Judicialismo,
Hammurabi, Buenos Aires. P. 61.
227
GUERNIERI, Carlo (2003) Op. Cit., p. 63.
228
En la realidad, la distinción entre ambas categorías no siempre resulta fácil, porque cada vez con mayor
frecuencia la ley asigna en forma explícita una determinada materia a uno u otro juez. Ibíd, p. 64.
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150
Hasta el año 1999 funcionaban, en primer grado, otras dos entidades: el juzgado, con
jurisdicción limitada, y el tribunal. Sin embargo, entre los años 1999 y 2000 estos dos
órganos judiciales fueron unificados, hecho que ha permitido proceder a numerosas
fusiones y, por ende, a una cierta racionalización de la geografía judicial229.
Consejo Superior de la Magistratura
Ante la estructura judicial ya expuesta en la introducción, existe un órgano de gobierno
encargado de llevar a cabo labores administrativas relacionadas con la provisión de
cargos y promoción de los agentes y operadores que se desenvuelven en dichos
Tribunales, constituyendo la cúspide burocrática de la carrera judicial italiana. El modelo
italiano, de esta forma, comparte en su estructura muchos de los principios ya vistos a
propósito del sistema español siendo un verdadero símil al Consejo General del Poder
Judicial ibérico. Su origen se remonta a la ley Nº 511 del año 1907, que constituyó como
órgano dependiente del Ministerio de Justicia italiano, cumpliendo un rol más bien
consultivo. Su organización cambia sólo con la ley Nº 689 del mismo año, aún cuando se
mantuvo su completa subordinación al Poder Ejecutivo. Con posterioridad, se le dota de
una organización y configuración mucho más precisa mediante la propia Constitución de
la República italiana, donde se transforma definitivamente en el autogobierno de la
magistratura230.
El Consejo Superior constituye, por tanto, el órgano de gobierno autónomo de la
magistratura ordinaria, encargado de las admisiones, destinos, traslados, ascensos y
medidas disciplinarias concernientes a los magistrados (Art. 105 CRI). No obstante ello, a
diferencia del modelo español, el Ministerio de Justicia sí cumple un rol más activo en
estas materias, pues el propio Art. 110 CRI sostiene que igualmente corresponden a
dicho Ministerio la organización y el funcionamiento de los servicios relativos a la
justicia, sin perjuicio de las propias competencias del Consejo.
La premisa recién mencionada tiene total sentido si se analiza la estructura del Consejo,
pues el Art. 104 CRI señala que éste estará presidido por el Presidente de la República,
formando parte de él, como miembros natos, el primer Presidente y el Fiscal General del
Tribunal Supremo. Los demás componentes han de ser elegidos en sus dos tercios por la
totalidad de los magistrados ordinarios entre los pertenecientes a las diversas
categorías, y en un tercio por el Parlamento en sesión conjunta entre catedráticos
titulares de Universidad en materias jurídicas y abogados con quince años de ejercicio.
229
Al día de hoy, en primer grado, existen 166 tribunales que funcionan habitualmente con jueces
monocráticos o unipersonales, en otras palabras, la mayoría de las controversias, sean civiles o penales,
son decididas por un solo juez, y sólo en algunas materias consideradas de mayor importancia la decisión
corresponde a un colegio de tres jueces (por ejemplo, respecto de asuntos penales), Ibíd, p. 65.
230
Ver sitio web del Consiglio Superiore della Magistratura, visitado el 1 de agosto de 2013:
http://www.csm.it
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151
De esta forma, actualmente el Consejo está formado por 27 miembros. Tres de ellos son
miembros de pleno derecho (Presidente de la República, el Primer Presidente y el
Procurador General del Tribunal de Casación). El resto se configura de la siguiente
forma: 8 (llamados “laicos”) son escogidos por el Parlamento y los 16 restantes
(denominados “togados”), por los propios magistrados.
La Constitución de la República italiana, nacida de la confluencia de las fuerzas políticas
e ideales que el fascismo había combatido, pretende garantizar enérgica y radicalmente
la independencia de la actividad judicial231. En este sentido, la incorporación del propio
Presidente de la República en la rama organizativa del Consejo ha sido objeto de un
arduo debate doctrinal, donde la mayoría ha señalado como eje esencial la creación de
un instrumento dentro de los principios del Estado de Derecho, que responda a la
exigencia de sustraer del Ejecutivo las competencias que, por ejemplo, el modelo
francés le reservaba sobre el status y la carrera de los jueces232. Senese (1994) destaca
que la introducción en el Consejo de una cuota relevante de no magistrados sirve, por
un lado, para impedir el peligro de corporativismo en la gestión del Orden Judicial; la
elección de esta cuota que han sido denominados como “laicos”, por parte del
Parlamento, asegura además la presencia de sensibilidades y opiniones diversas de las
contingentes mayorías de gobierno; y, por su parte, la presidencia que ostenta el
Presidente de la República fortalecería al órgano en sus relaciones con cualquier otro
poder, además de exaltar el carácter de institución de garantía (dado el papel asignado
en la CRI al Jefe de Estado), subraya y refuerza la no separación de la sociedad civil y
política manteniendo íntegra su independencia233. Así, el gobierno de la justicia no
resulta completamente sustraído al Poder Ejecutivo, sino dividido entre éste y el
Consejo Superior, según una línea de demarcación idónea para evitar los pesados
condicionamientos que en el pasado el propio Ejecutivo había ejercido sobre la
magistratura, y por ende sobre la actividad de justicia234.
Lo anterior es ampliamente debatido por Volpe (20010), quien sostiene la existencia de
dos modelos de Consejos: uno político y uno técnico. El político tiende a asignar al
Consejo, en virtud de la representatividad que se derivaría del pluralismo ideológico que
nace de los grupos asociados de magistrados, un papel activo incluso en la elaboración
de las iniciativas de la política judicial. En cambio, el modelo técnico configura al Consejo
como órgano “personal” de los magistrados, encargado de desarrollar funciones de
231
Para un estudio acerca de las relaciones entre la independencia judicial y la política. Ver PANIZZA,
Saulle, “Recientes tendencias acerca de la organización judicial y posibles desarrollos a la luz de las
actuales relaciones entre el Poder Ejecutivo”, Consejo Superior de la Magistratura y Jueces, en UNED,
Teoría y realidad constitucional, Nº 8-9, 2º semestre 2001/1er semestre 2002, pp. 69-88.
232
SENESE, S. (1994). “El Gobierno de la Justicia en Italia”, en El Gobierno de la Justicia. El Consejo General
del Poder Judicial, coordinado por PEDRAZ Penalva, Ernesto, Universidad de Valladolid, España. P. 78.
233
Idem.
234
Ibíd, p. 79.
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152
administración y organización, sobre todo en referencias a la carrera de los magistrados,
desde su reclutamiento hasta su retiro235. Más allá de determinar qué modelo es el que
mejor aviene con la independencia judicial, es claro para Volpe que el actual modelo
político italiano pone en juego directamente dicha independencia respecto del poder
político, sobre todo el gubernamental y, como reflejo, la de los magistrados individuales
que encuentran en la independencia su presupuesto y garantía236.
Para el desenvolvimiento de sus funciones, el Consejo cuenta con diversas atribuciones,
a saber: (i) adoptan actos “paranormativos” tales como normas y reglamentos de
administración y contabilidad que constituyen normativa secundaria reconocida
precisamente a órganos políticos administrativos de relevancia constitucional, y que
están destinados a regular la organización y funcionamiento del Consejo; (ii) dictan
reglamentos destinados a regular la formación de los jueces, estableciendo la duración y
modalidades de formación que acaban de entrar a la carrera judicial; y (iii) dictan
circulares, resoluciones y directivas, relacionadas con la función de auto disciplina en el
ejercicio del autogobierno judicial237.
Por último, cabe hacer mención a la variedad de actos que puede adoptar el Consejo
Superior. Es indudable que el Consejo ha sido delineado por la Carta Constitucional
como órgano de relieve constitucional, lo que comporta que dicha entidad disponga de
actos administrativos, que en Italia están sujetos al control jurisdiccional del juez
administrativo (confirmado por el Tribunal Constitucional en sentencia N°. 419/1995).
Esta solución, crea alguna dificultad, sobre todo cuando el Consejo designa a los jefes de
los departamentos judiciales. En estos casos, en efecto, el ordenamiento judicial italiano
prevé que al nombramiento se llegue tras una actividad de concertación con el Ministro
de Justicia (solución considerada legítima constitucionalmente, mediante sentencia del
Tribunal Constitucional, N°. 379/1992). Esto deja entrever que, al menos en las hipótesis
235
VOLPE, G. (2001). La composición y el papel del Consejo Superior de la Magistratura en el sistema
institucional italiano. En UNED, Teoría y realidad constitucional, N° 8-9, p. 56.
236
Ibíd, p. 57.
237
Un aspecto interesante del Consejo se da respecto de su descentralización en los llamados Consejos
Judiciales, constituido como órganos territoriales de autogobierno reconocidos por la Resolución sobre la
descentralización del Consejo de la Magistratura”, aprobado por el propio Consejo en su reunión del 20
de octubre del año 1999. Su función es asesorar al Consejo Superior en la preparación de dictámenes
relacionados con la promoción profesional de los jueces, el cambio de funciones y otras necesidades de la
Carrera Judicial. Dicha descentralización, reforzada por el Decreto Legislativo Nº 25 del año 2006,
desarrolla una perspectiva encaminada a la eficiencia administrativa y acciones veloces para garantizar la
mejor calidad del servicio judicial. En este sentido, el propio Consejo Superior estima que los Consejos
Judiciales, por su propia ubicación, ofrecen una percepción más adecuada de las situaciones donde se
requiere decidir políticas de autogobierno. Vid. Nota 97. Sitio web del Consejo, visitado con fecha 14 de
agosto de 2013: http://www.csm.it/pages/funzionamento/consigliGiudiziari.html
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153
de actividad concertada (con evidente relevancia también política) el control del juez
administrativo debería ser muy reducido238.
En el ámbito disciplinario el Consejo se presenta como un verdadero órgano
jurisdiccional. Así, la justicia disciplinaria sobre los magistrados es ejercida por una
sección del Consejo, formada por nueve miembros (seis componentes togados y tres
laicos), que dispone con decisiones sometidas a control de legitimidad por parte del
Tribunal de Casación. Por consiguiente, la última palabra sobre las medidas disciplinarias
que afectan a magistrados, acaba por ser la del órgano de vértice de la misma
Magistratura239.
La experiencia de estos años, finalmente, ha demostrado que el Consejo ha ampliado
progresivamente su esfera de competencia, a través de la emanación de circulares,
reglamentos y directivas con eficacia externa y, a veces, con actos de línea política, los
que, a menudo, llegan a interpretar, y alguna vez a integrar, la legislación vigente con
efectos que, aun careciendo de eficacia vinculante, pueden, de todos modos,
acondicionar tanto el alcance de los actos del mismo Consejo, como “los
comportamientos de los potenciales destinatarios”240.
Por su parte, como se ha señalado, el Ministerio de Justicia cumple un rol mucho más
reducido que en el pasado, pues con la institución del Consejo Superior se le han
sustraído todos los poderes que tenía anteriormente sobre el reclutamiento y la carrera
de los magistrados. Hoy al Ministerio, según lo dispuesto por el Art. 110 de la
Constitución italiana, le competen sólo los servicios concernientes a la organización de
la justicia y al ejercicio disciplinaria241.
238
CONSEJO Superior de la Magistratura, El sistema judicial italiano, Coord. por Giovanni Verde, p. 21.
A este respecto es oportuno subrayar que el ordenamiento italiano no prevé una tipificación del ilícito
disciplinario, sino que contempla una hipótesis tan genérica – conducta que hace que el magistrado sea
considerado indigno de la confianza de que debe gozar, o que comprometa el prestigio del orden judicial
– que será luego el Juez disciplinario quien deberá valorar, caso por caso, si ha decaído la confianza o si el
prestigio ha quedado comprometido, y deberá hallar la sanción (amonestación, censura, pérdida de la
antigüedad, remoción, destitución) adecuada a la importancia del ilícito comprobado. Ibíd, p. 22.
240
Idem.
241
Así, el Ministerio, según lo sostenido por el proyecto de Decreto legislativo presentado por el Gobierno
el 4 de agosto del año 2000, está articulado en cuatro departamentos y una Dirección General, además de
las reparticiones en directa colaboración con el Ministro: (i) el departamento de asuntos de justicia que se
ocupa sobre todo del funcionamiento de los servicios judiciales en materia civil y penal; (ii) el
departamento de organización judicial, competente, entre otras cosas, para supervisar al personal
administrativo de apoyo y ejecutar las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura que conciernen
a los magistrados; (iii) el departamento de administración penitenciaria que administra el sistema
carcelario; y (iv) el departamento de justicia de menores que maneja las estructuras de apoyo de los
tribunales de menores. Vid. GUARNIERI, op. cit., p. 68.
239
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154
4.3.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema
comparado reformado en lo civil
La formación de la judicatura italiana ha tenido diversos vaivenes reformistas que vale la
pena revisar. En este sentido, se puede dividir las etapas históricas de dicha formación
en 5 períodos242. En primer lugar, entre los años 1948 y 1973 ni el Ministerio de Justicia
ni el Consejo Superior de la Magistratura cumplían un rol preponderante en la
formación de la judicatura, salvo en lo que respecta a ciertos cursos a nivel nacional a
través de tutorías. Así, se fue tomando conciencia de la importancia de una Escuela
independiente como la instaurada en Francia a propósito de la École Nationale de las
Cortes establecida desde el año 1958.
En segundo lugar, entre los años 1973 y 1992, a raíz de ciertas reformas legislativas, se
encuentran los primeros cursos a nivel nacional de formación organizados por el
Consejo Superior, que continuó con los años bajo el alero de su Oficina de Estudios,
aunque con una esporádica y desconectada estructura institucional243.
En tercer lugar, entre los años 1992 y 1994 los grandes cambios socio-políticos en la
década de los noventa imponen la necesidad de aplicar técnicas de estudio adecuadas,
especialmente a luz de la reforma al Código de Procedimiento Penal de 1988 y las
acciones para dar aplicación práctica a la reforma del proceso civil llevada a cabo el año
1990. Así, un sistema más moderno de formación era una necesidad evidente a la que el
Estado no podía desatender. De este modo, el 19 de noviembre de 1992 el Consejo
aprobó por primera vez un programa de formación y la resolución de establecer una
estructura para tratar exclusivamente la ejecución de dicho programa. En este contexto,
el 23 de septiembre de 1993 se firmó un acuerdo entre el Ministerio y el Consejo para la
implementación de una estructura experimental llamada “Escuela”. Dicha estructura fue
inaugurada el 11 de abril de 1994, pero contó con una duración breve ya que el Tribunal
de Cuentas, con fecha 30 de septiembre de 2004, niega el visado y registro a la
convención.
En cuarto lugar, entre los años 1994 y 2012, el Consejo recogiendo la experiencia tras la
aplicación de la convención recién mencionada, constituye un Comité ad hoc para
establecer las directrices de la formación, designando una estructura compuesta de
jueces y académicos (denominado Comité Científico) que se encargaría de desarrollar la
planificación anual en detalle que se llevaría a efecto mediante una “formación
descentralizada” en cada tribunal de distrito de apelación. Este circuito se yuxtapone en
242
Sitio web de la Escuela Superior de la Magistratura, visitado el 15 de agosto de 2013:
http://www.scuolamagistratura.it/storia-della-formazione.html
243
Dichos cursos normalmente se dictaban en hoteles de la ciudad de Roma, siendo una característica que
persistirá hasta el año 2012 cuando se crea la Escuela Superior de la Magistratura.
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155
el año 2004 a una red de formadores de jueces honorarios, lo que provoca el interés del
Consejo en desarrollar y perfeccionar dicha formación para lo que integra las redes
europeas de escuelas judiciales.
Por último, a partir del año 2012, la experiencia comparada (sobre todo europea) lleva
al Consejo a determinar la necesidad de crear la llamada Escuela Superior de la
Magistratura. La independencia de la formación judicial ya era establecida en varios
documentos del Consejo de Europa y la Unión Europea, por lo que la respuesta italiana
no se hizo esperar. En este sentido se avanza a una de las más grandes reformas al
sistema judicial italiano, dictándose el Decreto Legislativo Nº 26 del 30 de enero de
2006, que incorpora el Reglamento de dicha escuela. Así, la importancia de la
instauración de la Escuela se radica en las propias funciones otorgadas a la misma, las
que dicen relación con propósitos educativos y de investigación. Hoy en día, la Escuela
se dedica a la formación de los magistrados y, en colaboración con el Consejo, la
formación inicial que ahora dura seis meses dejando atrás las formaciones residenciales
itinerantes. Asimismo, se encarga de la formación de dirigentes de los Tribunales y
jueces honorarios. Además de ello, se ha forjado como un importante centro de estudio
e investigación en directa colaboración europea e internacional.
La Escuela se organiza mediante diversos órganos, a saber, (i) el Comité Directivo
integrado por doce miembros elegidos por el Consejo Superior y el ministerio, incluidos
los jueces, académicos y abogados; (ii) el Presidente y el (iii) Secretario General. El
Comité Directivo se encarga de aprobar y modificar los estatutos y reglamentos internos
de la Escuela en atención a las directrices programáticas que anualmente dicta el
Consejo Superior y el Ministerio de Justicia. Además, nombra a los profesores de cada
sesión de formación, establece los criterios para la admisión a los cursos de los
participantes y lleva a cabo las respectivas oposiciones. Por último, nombra al Secretario
General, vigila el buen funcionamiento de la Escuela y aprueba lo estados financieros y
balance (Art. 5 DL Nº 26/2006)244. El Presidente es el representante legal de la Escuela y
es elegido de entre los miembros del Comité Directivo. Preside dicho Comité
convocando las reuniones pertinentes, adopta las medidas de emergencia y ejerce las
funciones que le asignan los propios estatutos de la Escuela (Art. 11 DL Nº 26/2006). Por
último, el Secretario General es responsable de la administración y coordinación de
todas las actividades de la Escuela con la excepción de los relacionados con la
enseñanza. Además, ejecuta las decisiones del Comité Directivo, prepara el informe
anual sobre la actividad de la Escuela, puede ejercer las competencias que le sean
244
Dentro de las competencias específicas de los miembros del Comité se encuentran las siguientes: (i)
preparan el proyecto de programa anual de las actividades de enseñanza; (ii) aplican la programación
anual aprobada; (iii) definen el contenido analítico de cada período de sesiones; (iv) determinan los
profesores para llevar a cabo dichas sesiones; (v) proponen los criterios para la admisión a las sesiones de
formación; (vi) suministran el material didáctico y aprueban las nuevas didácticas; y (vii) realizan las
sesiones de presentación de resultados mediante informes de consenso (Art. 12 DL Nº 26/2006).
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156
delegadas por el Comité y puede llevar a cabo cualesquiera otras tareas que le confiera
el Estatuto y el Reglamento Interno (Art. 17 bis DL Nº 26/2006).
Así entonces, mediante los órganos recién descritos, la Escuela cumple con
determinados propósitos y objetivos establecidos en el Art. 1 y 2 del DL Nº 26/2006,
dentro de los cuales se encuentran los siguientes: (i) tiene competencia exclusiva en
materia de actualización y capacitación del Poder Judicial; (ii) es responsable de la
formación de los jueces ordinarios, (iii) organiza seminarios de actualización profesional;
(iv) forma inicial y continuamente a los miembros honorarios del Poder Judicial; (v)
forma a los magistrados en funciones de dirección; (vi) forma asimismo a los
magistrados a cargo de las tareas de formación; (vii) organiza formaciones
descentralizadas, (viii) forma, a petición de las autoridades competentes, a magistrados
extranjeros en el contexto de la red de formación judicial de la Unión Europea y de otros
Estados u organismos internacionales; (ix) colabora, a petición de las autoridades
competentes, en actividades relativas a la organización y al funcionamiento de los
servicios judiciales de otros países; (x) implementa programas de capacitación en
colaboración con estructuras similares y otros organismos institucionales o asociaciones
profesionales; (xi) publica estudios de investigación en las áreas objeto de la actividad
de formación; (xii) organiza iniciativas culturales e intercambios, reuniones de estudio e
investigación, en relación con la formación; (xiii) organiza convenciones y seminarios de
profesionales o matriculados en la escuelas de posgrado forense; y (xiv) coopera con las
actividades relacionadas con la ejecución de la formación de los magistrados según las
Directivas del Consejo Superior.
La formación en si misma considerada, se regula a partir del Art. 18 DL Nº 26/2006, el
que establece que una vez nombrados como magistrados (luego de superar la
oposición), prosigue un período de 18 meses de formación, el que se divide en dos tipos
de sesiones245. Como se ha señalado, dicha formación debe ceñirse estrictamente a las
directrices generales establecidas por el Consejo Superior, el que anualmente delinea
los fundamentos esenciales de las capacitaciones iniciales y continuas. A modo
ejemplar, las directrices de formación para el año 2013, establecidas mediante el
Protocolo P16737/2012, giran en torno a los siguientes fundamentos: (i) la formación y
autoformación de los magistrados y la participación de nuevos actores; (ii) el pluralismo
cultural y la apertura a conocimientos diferentes; (iii) la formación no autorreferencial;
(iv) homogeneidad territorial de la formación; (v) la cultura común en la jurisdicción
penal; y (vi) metodología didáctica y nuevas tecnologías. Dichas directrices son vertidas
en las sesiones que a continuación se reseñan.
245
Durante la formación, los magistrados en prácticas reciben una remuneración anual que asciende a los
22.766,71 euros. Ver. GARCÍA Moreno, J. (2010). La Magistratura en Italia. En: Revista Jueces para la
Democracia. Información y Debate, N°67 y 68,. marzo, julio/2010. Op. Cit., p. 25.
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157
La sesión teórica dura 6 meses, no necesariamente consecutivos, y que se lleva a cabo
en la propia Escuela. La otra sesión dura 12 meses y se lleva a cabo en los Tribunales. En
consecuencia, al igual que el sistema español, se lleva a efecto un curso que se podría
también definir como teórico práctico, aún cuando el curso italiano está mucho más
enfocado en lo segundo que en lo primero.
Estas sesiones se llevan a cabo en las instalaciones de la escuela, donde los aspirantes
asisten a cursos para profundizar conocimientos teóricos y prácticos respecto de las
materias establecidas por el Consejo Superior y el Comité Directivo. El Art. 20 DL Nº
26/2006 sostiene que, en cualquier caso, dicha sesión tiene como objetivo mejorar la
capacidad operativa y profesional, así como la ética de los alumnos246.
Cabe señalar que, en términos de metodología, el Consejo Superior ha hecho uso de los
nuevos módulos de formación, sujeta a una predicción programática específica
relacionada con la formación e-learning, basada fundamentalmente en foros de
discusión telemática coordinados por expertos. Así entonces, al final de las sesiones de
Escuela, el Comité debe presentar al Consejo Superior un informe de evaluación de cada
magistrado.
Por otro lado, la sesión práctica en los Tribunales se divide en tres períodos. El primero
de ellos tiene una duración de 4 meses, tiene lugar en el Tribunal y consiste en la
participación activa en el ejercicio de la función jurisdiccional, tanto en ámbitos civiles
como penales, bajo la tutela de los tribunales unipersonales de Carrera. El segundo
período tiene una duración de 2 meses donde el aspirante se introduce en el propio
enjuiciamiento de los Tribunales de la República, aportando y aprendiendo la dictación y
fundamentación de resoluciones judiciales. Por último, el tercer período que dura 6
meses corresponde a la determinación de los destinos dentro de la Carrera Judicial,
donde los aprendices toman un control más activo en el ejercicio de la profesión judicial.
Al final de cada sesión, los jueces establecen para cada aspirante una evaluación que
presentarán al Comité.
Al finalizar la capacitación se presenta al Consejo Superior un informe con los resultados
de las sesiones junto a una síntesis preparada por el Comité de Gestión de la Escuela. En
mérito de lo expuesto, el Consejo Superior puede emitir el llamado “Juicio de
idoneidad”, el que, en caso de ser positivo, contiene una especial referencia a la actitud
del juez para llevar a cabo la función judicial. Dicho juicio se alimenta de los informes
enviados por el Comité directivo en base a lo expuesto por los evaluadores, la síntesis
del mismo y la opinión del Consejo Superior y de cualquier otro órgano que pueda emitir
un juicio objetivo acerca de ello. Con ello, el aspirante ya se encuentra en pie de poder
246
Dichos cursos son impartidos por personal altamente calificado nombrado por el Comité Directivo, con
el fin de asegurar un amplio pluralismo científico y cultural (Art. 20.2. DL Nº 26/2006).
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158
ser nombrado en el destino respectivo a la plaza vacante para cuyo ingreso se ha
realizado la convocatoria correspondiente.
En el caso de que dicho juicio sea negativo, el Consejo Superior comunicará dicha
circunstancia al Comité Directivo y los aprendices evaluados negativamente pueden ser
admitidos a un nuevo período de formación de un año con las mismas etapas ya
descritas con anterioridad, pero con sesiones de menor duración (Art. 22 DL Nº
26/2006). Si al finalizar dicho período es nuevamente evaluado en forma negativa, se
extingue la posibilidad del aspirante de acceder a la magistratura.
Por otro lado, la formación judicial italiana no se agota en la capacitación inicial sino que
también se regula la llamada formación continua. Estos cursos de actualización se llevan
a cabo en las instalaciones de la Escuela y consisten en sesiones de estudio impartidas
por profesores de alto nivel de competencias y profesionalidad (Art. 24 DL Nº 26/2006).
Estos cursos tienen rasgos teóricos y prácticos de acuerdo con los programas aprobados
anualmente por el Consejo Directivo. En el caso del año 2013, el Consejo Superior ha
señalado que este tipo de capacitación tiene como objetivo dar una respuesta adecuada
a las múltiples necesidades de formación procedentes de diversas áreas en las que se
ejerza jurisdicción ordinaria. Por esta razón, se decidió proponer 76 cursos con gran
variedad de temas y formulas metodológicas. Dicha metodología es considerada, por el
propio Consejo como mixta, comprendiendo cursos de debates, el examen de casos
prácticos, talleres y discusiones enriquecidas por el uso de medios audiovisuales247.
La importancia de esta formación continua está determinada por el Art. 25 DL Nº
26/2006, pues dicha norma sostiene que todos los jueces de servicio deberán participar,
al menos una vez cada cuatro años, en uno de los cursos recién señalados en relación a
las necesidades profesionales, la formación jurídica y la actualización de contenidos
jurídicos. Asimismo, en los primeros cuatro años después de asumido el cargo, los
magistrados judiciales deben participar al menos una vez al año en sesiones de
capacitación248.
Se ha apreciado como la Escuela Superior de la Magistratura nace al alero de la
necesidad de dotar a la judicatura italiana de una formación inicial y continua acorde a
247
Además, se llevan a cabo laboratorios de investigación cuyo objetivo es fomentar el intercambio y la
comparación de soluciones y prácticas interpretativas entre magistrados. Asimismo, se utilizan técnicas elearning o de educación a distancia, destinado a un número limitado de participantes que, por
comparación de soluciones y prácticas impulsadas, principalmente mediante debates en foros, concluyen
con una reunión plenaria de conclusiones referentes a los temas estudiados. En este caso, se procede a la
preparación de un documento de síntesis, puesto a disposición en la página Web de la Escuela. Por
último, existen cursos paralelos donde la primera parte es común para todos los participantes, para luego
seguir sesiones separadas respecto de temas específicos.
248
Ello resulta interesante, sobre todo respecto a la calificación y a la promoción posterior, las cuales no
dicen relación única y exclusivamente con la antigüedad sino también con el mérito.
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159
los nuevos tiempos. Las sucesivas reformas procesales provocaron que el sistema
político se percatara que no era suficiente con haber aumento la barrera de entrada a la
judicatura respecto de abogados especialistas, pues los nuevos tiempos requerían
también una formación acorde a las nuevas competencias asignadas a los jueces. De
este modo, el sistema italiano parte de una base distinta de la española, pues se
considera que quienes ingresan a la Escuela ya tienen una base teórica sólida por lo que
la formación no debiese ser considerada como una sesión netamente teórica
constitutiva de un reforzamiento de materias de pregrado. Así, no es necesario seguir
formando a los abogados aspirantes con contenidos memorísticos, sino que se hace
indispensable el acercamiento a materias prácticas que, de cierto modo, hacen de la
formación italiana más flexible y acotada. Sin duda que la evolución de dicha Escuela
(nacida hace menos de dos años) otorgará avances y retrocesos propios de los procesos
reformistas, sin embargo, el acentuado carácter práctico que se ha querido imponer por
parte del Consejo Superior al menos dan cuenta de una intención distinta y reflexiva de
los nuevos principios procesales, nacionales y comunitarios, a los que estarán expuestos
aquellos que ejerzan las profesiones judiciales.
4.3.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en
cada sistema comparado reformado
4.3.2.1 Carrera de los Magistrados
Las normas constitucionales italianas establecen que la “justicia es administrada en
nombre del pueblo” y que “los jueces están sometidos únicamente a la ley” (Art. 101
CRI) disponiendo que “la función jurisdiccional se ejercita por magistrados de carrera
instituidos y regulados por las normas sobre el ordenamiento judicial”, de forma que no
pueden ser instituidos jueces extraordinarios o especiales, aunque sí se prevé la
posibilidad de establecer secciones especializadas para determinadas materias dentro
de los órganos judiciales ordinarios, incluso con la participación de ciudadanos idóneos
ajenos a la magistratura (Art. 102.1. y 2. CRI). En este contexto, una particularidad del
ordenamiento jurisdiccional italiano radica en que la carrera judicial o magistratura está
compuesta por la judicatura (magistratura giudicante) y la fiscalía (magistratura
requirente), de manera que jueces (giudici) y fiscales (pubblici ministeri) son englobados
bajo el concepto genérico de magistrados (magistrati) e integran un único cuerpo
funcionarial, hasta el punto de que el art. 107 3. y 4. de la Constitución Italiana proclama
que “los magistrados se distinguen entre ellos únicamente por la diversidad de
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160
funciones” y que “el Ministerio Público goza de las garantías establecidas respecto del
mismo por las normas sobre el ordenamiento judicial”249.
De esta forma, la carrera se compone, en su faz jurisdiccional ordinaria, por los
magistrados quienes componen los Tribunales, los Jueces de Paz, las Cámaras de
Apelación y la Corte de Casación (además de los ya mencionados Tribunales
administrativos). En el caso de los Tribunales, se ha comentado que han nacido al alero
de la fusión realizada respecto del Juzgado y el Tribunal entre los años 1999 y 2000. Así,
hoy en día existen 166 Tribunales (además de 220 salas separadas) que ejercen función
jurisdiccional de modo unipersonal en materias civiles y penales, y cuyo estatuto jurídico
conforma el régimen general que se pasará a analizar respecto del ingreso y formación
de la judicatura.
Respecto a los Jueces de Paz, nacen como sustitución de los llamados jueces
conciliadores, siendo instituido en el año 1991 aun cuando sólo entraron en vigencia en
1995. Hoy existen 845 oficinas de Jueces de Paz en las que operan cerca de 4.700 jueces.
Lo trascendente de este sistema, es que los Jueces de Paz se constituyen por un juez
honorario, no de carrera, nombrado por el Consejo Superior de la Magistratura por un
período de cuatro años, renovable una sola vez. Además, debe ser doctorado en
jurisprudencia y tener no menos de 30 años ni más de 70 años de edad250.
En el segundo grado se sitúan las Cámaras de Apelaciones, que actualmente son 26,
además de 3 salas, y que tienen como competencia esencial juzgar las apelaciones
contra las decisiones de los tribunales, dado que aquellas contra las decisiones de los
Jueces de Paz son juzgadas por los propios tribunales. Dichas Cámaras juzgan siempre
como tribunales colegiados, conformados según la promoción judicial que se analizará
en su oportunidad. Por otro lado, se ha señalado ya que el vértice de la judicatura
ordinaria se compone por la Corte de Casación, la que se articula en salas civiles y
penales conformada, en total, por más de 400 magistrados decidiendo en colegios
compuestos por cinco jueces, aún cuando respecto de controversias jurisprudenciales
249
La equiparación constitucional de jueces y fiscales como integrantes de una única carrera profesional
supone una reacción contra los abusos producidos durante el régimen fascista como consecuencia de la
directa vinculación entre la Fiscalía y el Ministerio de Gracia y Justicia, y fue impulsada por Palmiro
Togliatti, primer Ministro de Justicia tras la caída del fascismo, siendo recogida posteriormente en el Real
Decreto Nº 511/1946, de 31 de mayo, que representa un precedente de la norma constitucional. GARCÍA
Moreno, J. (2010). La Magistratura en Italia. En: Revista Jueces para la Democracia. Información y Debate,
N°67 y 68,. marzo, julio/2010. p. 2.
250
Su posición es incompatible con un trabajo en relación de dependencia y si es abogado, no puede
ejercer en la vecindad del Tribunal donde desempeña las funciones judiciales, siendo competentes, en
general, en materias civiles para todas las controversias sobre bienes muebles cuyo valor no supere los 5
millones de liras (aproximadamente €2.582 o U$S 3.000) y en algunas materias penales relacionadas con
delitos menores con posibilidad de imponer penas pecuniarias, arrestos domiciliarios hasta cuarenta y
cinco días o trabajos de utilidad pública de hasta seis meses. Ver. GUARNIERI, Op. Cit., p. 65.
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161
entre las salas, se convocan las Salas Unidas integradas por 9 jueces de las diversas
salas251.
Frente a la carrera ordinaria se encuentra la jurisdicción administrativa, contable y
militar (Art. 103 CRI), atribuyendo a estas últimas, respectivamente, “la tutela, en
relación con la administración pública, de los intereses legítimos y, en materias
particulares indicadas por la ley, también de los derechos subjetivos”, “la materia de
contabilidad pública y otras especificadas por la ley” y el conocimiento de los asuntos
atribuidos por la ley en tiempo de guerra, además de “los delitos militares cometidos
por los integrantes de las Fuerzas Armadas” en tiempo de paz252.
En este contexto, tal como señala García Moreno (2010), la exposición sobre la Carrera
judicial italiana no puede pasar por alto los sucesivos proyectos de reforma que se han
seguido en los últimos años, a partir del segundo gobierno de Berlusconi, y que han
supuesto una profunda modificación (no acabada en algunas materias) de las diversas
cuestiones que determinan el estatuto de los magistrados (acceso a la carrera y
formación inicial y continua, categorías profesionales y progresión entre ellas,
valoración del desempeño profesional, responsabilidad disciplinaria, etc.) 253 . Dicho
proceso se inició en el año 2002 con el proyecto denominado “reforma Castelli” (en
referencia al titular de la cartera ministerial de Justicia que impulsó dicho proyecto), el
cual fue adoptado por el Consejo de Ministros Italiano el 14 de marzo de 2002 y que,
tras un largo proceso de discusión parlamentaria, resultó aprobado de forma definitiva
por la Cámara de Diputados el día 30 de noviembre de 2004. El proyecto aprobado por
el Parlamento afectaba a diversas cuestiones relativas a la política judicial y al estatuto
de los magistrados, entre las que destacaban: el acceso a la carrera por medio de una
oposición de segundo grado (únicamente entre profesionales que acrediten una cierta
experiencia previa en alguna profesión jurídica) y la separación de las carreras judicial y
fiscal254. No obstante lo anterior, el mencionado proyecto de ley aprobado por el
251
Ibíd, p. 66.
GARCÍA Moreno, Op. Cit., p. 2.
253
Idem.
254
Otras materias relativas a dicho proyecto son la reducción de las competencias del Consejo Superior en
beneficio del Ministerio de Justicia (al que se atribuía la competencia para la “individualización de las
líneas de política judicial” y la legitimación para impugnar ante los tribunales de la jurisdicción
administrativa las decisiones del CSM en materia de nombramientos para puestos directivos) y del
Tribunal Supremo de Casación (Corte Suprema di Cassazione), definido como “vértice de la magistratura”;
la descentralización regional de algunas de las competencias del Ministerio de Justicia; la creación de una
-inexistente hasta ese momento- “Escuela Superior de la Magistratura” (Scuola Superiore Della
Magistratura) con atribuciones en materia de valoración profesional; el establecimiento de una estructura
piramidal en la carrera, con la consiguiente desaparición del tradicional sistema de “escalafón abierto”
(ruolo aperto), que permite la ausencia de correlación entre la categoría profesional y las funciones
jurisdiccionales efectivamente realizadas; la instauración de un sistema de progression profesional por
medio de exámenes y concursos encomendados a comisiones externas al propio Consejo; y, por último, la
252
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162
Parlamento fue devuelto a las Cámaras para su reconsideración por el Presidente de la
República, Carlo Azeglio Ciampi (1999-2006), al amparo de las prerrogativas reservadas
al cargo por la Constitución Italiana (Arts. 74 y 87.2.), por medio de una comunicación
motivada, en la que éste hacía constar varios reparos constitucionales. Finalmente, el
texto definitivo de la “Ley Castelli” (Ley Nº 150/2005, de 25 de julio) fue aprobado
tomando en consideración buena parte de las observaciones realizadas por el
Presidente de la República. Se trataba de una “ley de delegación”, que autorizaba al
Gobierno a dictar los correspondientes “decretos delegados” (de desarrollo) referidos a
cada una de las materias objeto de la reforma en el plazo de dos años. El Gobierno
Berlusconi llegó a dictar algunos de los decretos de desarrollo de la “Ley Castelli”, pero
el cambio de la mayoría parlamentaria a raíz de las elecciones de abril de 2006 supuso el
inicio de un proceso de contrarreforma impulsado por Clemente Mastella, Ministro de
Justicia del Gobierno Prodi255.
Así, algunas modificaciones promovidas se introdujeron por medio de la Ley Nº
269/2006, de 24 de octubre, que retrasó la entrada en vigencia de los decretos
delegados relativos a la separación de carreras judicial y fiscal y a la regulación de la
progresión en la carrera, además de introducir importantes modificaciones en el
régimen disciplinario de los magistrados, pero el grueso de la contrarreforma impulsada
por la nueva mayoría parlamentaria de centroizquierda se articuló a través de la
denominada “Legge Mastella” (Ley Nº 111/2007, de 30 de julio), que ha modificado las
normas relativas al acceso a la carrera, el papel del Ministerio Público, los sistemas de
evaluación y disciplinario y a la separación de carrera judicial y fiscal (admitiendo el
tránsito de una a otra, con relevantes limitaciones)256.
En razón de lo anteriormente descrito, es clara la opción italiana por constituir un
sistema judicial basado en el “modelo burocrático”, común a países como España,
Alemania o Francia, cuya característica esencial se da por el ingreso y permanencia de
magistrados a un cuerpo de funcionarios dentro del cual realizan una Carrera mediante
antigüedad y desempeño a lo largo de su profesión, que deriva en una sucesión de
actuaciones que se traducen en los méritos (o deméritos) necesarios para la pertenencia
o ascenso a una categoría judicial determinada por ley y ordenada bajo el alero de lo
dispuesto en las propias directivas del Consejo Superior de la Magistratura italiana.
introducción de un código disciplinario, hasta entonces inexistente, en el que se preveían algunas
infracciones definidas de manera poco taxativa o limitativa de la independencia judicial, en la medida en
que venían referidas a la labor de interpretación de las normas jurídicas o de valoración de los hechos o
de las pruebas por parte de los tribunales (por ejemplo, la denominada “jurisprudencia creativa”). Idem.
255
Idem.
256
MARINI, L. (Octubre de 2008). Una idea de justicia que viene de muy atrás. Boletín Informativo, Jueces
Para la Democracia, Nº 49, Octubre 2008. p. 11.
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4.3.2.2 Selección
El ingreso a la magistratura italiana responde a los mismos principios expuestos a
propósito del sistema español, aunque actualmente existen ciertas diferencias
derivadas, sobre todo, de las reformas anteriormente descritas por García Moreno
(2010).
En este sentido, el Art. 106 CRI señala que el nombramiento de los magistrados se hará
por oposición. Sin embargo, la propia Constitución sostiene que la ley orgánica judicial
podrá admitir la designación, incluso mediante elección, de magistrados honorarios para
todas las funciones que se confíen a jueces individuales. Asimismo, podrán ser llamados
al cargo de vocal del Tribunal Supremo por méritos especiales, previa designación del
Consejo Superior de la Magistratura, catedráticos titulares de Universidad en disciplinas
jurídicas y abogados que tengan 15 años de ejercicio y estén inscritos en los registros
especiales correspondientes a las jurisdicciones superiores. En atención a ello, se puede
también distinguir dos formas de acceso a la magistratura italiana: por un lado, el arduo
trabajo que significa la oposición como vía directa para el ingreso luego de cumplir con
los exámenes de rigor establecidos por ley del Ordenamiento Judicial y los cursos
dictados por la Scuola Superiore della Magistratura, y, por otro lado, el ingreso
mediante el mérito de acuerdo a los requisitos que para tal efecto establece la
legislación italiana.
La oposición
La oposición se constituye como el método básico y general de ingreso a la judicatura
italiana. Dicha oposición consiste en un concurso reconocido por la propia Constitución
italiana en su Art. 106, y que ha sufrido diversas modificaciones legislativas a lo largo del
tiempo, sobre todo, de los últimos años257.
En un principio, el legislador pretendió crear en las propias Universidades, escuela de
especialización post licenciatura para completar la formación de quienes, conseguido
dicho título, tenían intención de acceder a las profesiones judiciales. Así, con el fin de
“racionalizar” y “acelerar” el procedimiento de oposición el Decreto Legislativo Nº
398/2007 ha planificado el contenido de la oposición para auditor judicial, añadiendo a
la prueba escrita y a la oral, ya prevista por legislaciones anteriores, una prueba
preliminar realizada con el uso de sistemas automatizados, que no obstante, ha sido
eliminada en los últimos años. Hasta la aprobación de la ley Nº 48/2001, el acceso a la
magistratura podía producirse exclusivamente a través de las oposiciones nacionales
257
En este sentido se ha querido reducir el tiempo en los procedimientos de selección y se ha pretendido
garantizar una mejor cualificación de los candidatos en el propio concurso tal como se analizará a
continuación.
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164
para auditor judicial y para dicha admisión era sólo necesaria la licenciatura en
derecho258. En este contexto, la racionalización y aceleración del procedimiento ha
tenido como objeto salvar las fuertes críticas realizadas al sistema de ingreso a la
judicatura italiana, que al exigir solamente la licenciatura, era fuente de entrada a la
carrera judicial de muchos licenciados cuya formación distaba demasiado de lo esperado
para alguien que debía ejercer la función jurisdiccional. De este modo, formar a un
recién licenciado, o a un abogado con cierta experiencia pero carente de especialización,
fue evidentemente más caro y tedioso que formar a un agente que ya pudiese contar
con estudios post licenciatura.
El Estado italiano, y el Consejo Superior de la Magistratura, no estaban dispuestos a
gastar recursos en una formación extensa y lenta que ni siquiera aseguraba una
conclusión exitosa. Debido a ello, la ley Nº 398/1997 estableció las llamadas escuelas de
especialización, cuya entrada en vigencia marca el notable paso de una oposición de
primer grado a una de segundo grado. La oposición de primer grado consiste en un
concurso que, tal como ocurre en España, es abierto a todo quien tenga título de
Licenciado en Derecho, además de cumplir los demás requisitos establecidos por el
legislador, los que comúnmente dicen relación con la ciudadanía, buena conducta y
edad suficiente. Frente a esta oposición, Italia alza un nuevo modelo que pretende
disminuir recursos obteniendo resultados más satisfactorios; se trata de la oposición de
segundo grado, que toma la base de la oposición de primer grado, pero que se dirige
exclusivamente a agentes jurídicos con méritos suficientes para ingresar a la Carrera
Judicial, provocando una formación mucho más rápida y comprensiva de menores
recursos económicos y personales para el Estado. Por tanto, se crean las mencionadas
escuelas de especialización, que intervienen desde el año académico 2001-2002, y que
se basan en la dictación de cursos de un año de estudio como exigencia de título para la
admisión al Poder Judicial y cuyo objeto expreso es promover la formación común entre
los sujetos destinados a interactuar en el futuro en ejercicio de la profesión judicial259.
El resultado de las sucesivas reformas se plasma, al día de hoy, en el Decreto Legislativo
Nº 160/2006 del 5 de abril del mismo año, que regula los requisitos para la admisión a la
oposición, la fase inicial de aplicación, la composición y funciones del Comité de
Selección y la realización de las pruebas escritas y orales. La ley prevé, en efecto, ciertos
requisitos de admisión al concurso a fin de garantizar la capacidad técnica de los
candidatos y la consiguiente disminución del número de opositores. Por tanto, tras la
reforma operada por la denominada “Ley Mastella”, la “oposición de segundo grado”
(concorso di secondo grado), no está abierto a cualquier licenciado en derecho, sino que
queda reservado a los juristas que acrediten una titulación especializada adicional
258
CONSEJO Superior Magistratura, Op. Cit. p. 10.
Ver sitio web del Consejo Superior de la Magistratura, visitado el 10 de agosto de 2013:
http://www.csm.it/pages/funzionamento/concorso.html
259
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165
(doctorado en materias jurídicas o diploma obtenido en las escuelas de especialización o
práctica jurídicas) o que tengan una previa experiencia en el ejercicio de algunas
profesiones relacionadas con el mundo del derecho (profesores universitarios de
disciplinas jurídicas, abogados dados de alta en el colegio correspondiente, magistrados
honorarios, magistrados administrativos o contables, abogados del estado y
funcionarios estatales que ostenten la licenciatura en derecho con, al menos, cinco años
de experiencia profesional)260.
En consecuencia, el listado definitivo de quienes pueden participar en este concurso se
encuentra en el Art. 2 del DL 160/2006, el que establece como barrera de admisión el
contar con alguna de las siguientes calidades: (i) los jueces administrativos y contables;
(ii) los fiscales del Estado que no hayan sido sancionados disciplinariamente; (iii) los
empleados del Estado pertenecientes a la posición “C” del contrato colectivo nacional
de trabajo y los empleados de los ministerios del sector que cuenten con título
universitario en derecho al menos durante cinco años y que no hayan sido sancionados
disciplinariamente; (iv) los miembros del personal docente en el ámbito universitario
especialistas en materias jurídicas, con posesión del título universitario y que no
cuenten con sanciones disciplinarias; (v) empleados gerenciales o de gobierno, de
instituciones públicas nacionales o locales, que cuenten con título universitario en
derecho al menos durante cinco años sin incurrir en sanciones disciplinarias; (vi)
abogados inscritos sin sanciones disciplinarias261; (vii) las personas que han ejercido el
cargo de Magistrado honorario por al menos seis años sin demérito y que no cuenten
con sanciones disciplinarias; (viii) los licenciados en posesión del título en derecho más
el título obtenido en las escuelas de especialización de profesiones jurídicas; (ix) los
graduados que han obtenido el título de abogado en carrera universitaria cuya duración
no sea menor a cuatro años y que hayan logrado el título de Doctor en derecho; y (x) los
graduados que hayan obtenido el título de abogado en carrera universitaria cuya
duración no sea menor a cuatro años logrando el Diploma de Postgrado en el ámbito
jurídico cuya especialización no haya sido menor a dos años en la escuela de posgrado
respectiva.
Asimismo, el párrafo segundo del mismo artículo señala que los candidatos que cumplan
con las exigencias recién mencionadas, además deben reunir las siguientes condiciones:
(i) ser ciudadano italiano; (ii) ser apto para el ejercicio de derechos civiles; (iii) tener
conducta intachable; (iv) no haber tenido resultados deficientes en más de tres
ocasiones en el concurso; y (v) y reunir los demás requisitos establecidos por las leyes
aplicables para el ingreso a funciones estatales.
260
GARCÍA Moreno, Op. Cit., p. 4.
El Tribunal Constitucional italiano estableció la ilegitimidad por inconstitucionalidad de este numeral
mediante sentencia de 15 de Octubre del 2010, Nº 296, declarando la posibilidad de que abogados
puedan participar del concurso, incluso sin estar inscrito en el respectivo registro de abogados, pues ello
constituiría una seria trasgresión a la libertad de asociación en su faz negativa.
261
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166
Por su parte, el Decreto Legislativo Nº 160/2006, en su Art. 3, dispone que los concursos
de oposición se llevan a cabo en una base anual nacional o regional especificado en el
propio decreto que lo ordena, el que es expedido por el Ministro de Justicia, previa
deliberación del Consejo Superior de la Magistratura que determina el número de
plazas. Con decretos posteriores del mismo Ministerio, publicados en el Diario Oficial
italiano, se determinan los lugares y el calendario para la aplicación de las pruebas
escritas de rigor262.
Las solicitudes para realizar esta oposición se realizan mediante formulario dirigido al
Consejo Superior de la Magistratura, presentado en forma personal o enviado vía correo
certificado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del Decreto de
convocatoria en el Boletín Oficial, al Fiscal de República del tribunal en cuyo distrito el
candidato es residente. De esta forma, tal como señala el Art. 4 del DL, no se permitirá
la participación en la oposición de aquellos que envíen el formulario
extemporáneamente263.
Una vez que se ha publicado el decreto de convocatoria y el decreto que determina las
fechas y lugares de los exámenes, se llevan a cabo las pruebas contempladas por el
sistema italiano y que conforman la base del sistema de oposición. Este concurso
consta, según lo dispuesto en el Art. 1 del DL, de una prueba escrita realizada bajo el
procedimiento instituido por el Art. 8 del Real Decreto del 15 de Octubre de 1925, Nº
1860 (incluidas sus modificaciones posteriores) y de un examen oral. Por un lado, la
prueba escrita consiste en la realización de tres obras teóricas acerca de materias
relacionadas con el derecho civil, el derecho penal y el derecho administrativo. Dicho
artículo octavo fue modificado por el Decreto presidencial de la República Nº 28 del 7 de
febrero de 1949, el que establece un sistema bastante solemne y formalista en el que a
cada candidato se entregan sobres en conjunto con tarjetas que determinan la
identidad de cada uno de ellos, para que en el lapso de 8 horas puedan realizar, en
forma ininterrumpida, las monografías pertinentes. En dichos sobres, y en el tiempo ya
señalado o en el que determine el Consejo, se deben incorporar las obras teóricas
encomendadas para el concurso, luego de lo cual se cierran y, en su oportunidad, son
262
En atención al número de opositores y sus lugares de residencia, la prueba escrita puede tener lugar
simultáneamente en Roma y otras ciudades, de modo de garantizar la conexión remota del examen con
localidades alejadas a la capital italiana. Cuando la prueba se realiza en Roma, la Junta de Examen,
dispuesta por el Consejo, se realiza en la sede de su funcionamiento, pero cuando el examen se realiza en
otras ciudades, las funciones de la Comisión se atribuyen a un Comité de Vigilancia nombrado por decreto
del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo, y compuesto por cinco jueces, uno de ellos
nombrado en razón de su antigüedad, de no menos de trece años de ejercicio, con funciones de
presidente y asistido por el personal administrativo.
263
La misma norma, otorga la posibilidad de participar en el concurso incluso a aquellos italianos que
residan fuera del territorio del República, los que deberán enviar el formulario respectivo a la autoridad
consular o al Fiscal de la República de Roma.
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167
unidas por la Comisión respectiva en un solo sobre que comprende las tres materias, el
cual sólo es abierto una vez que se procede a la evaluación del mismo.
Para llevar a efecto la evaluación, el Consejo instituye una Comisión de Admisión, que se
divide en subcomités que examinan las tres obras de cada candidato, y previa lectura
total de las mismas, se reúnen para la comunicación de sus resultados. Inmediatamente
después, cada subcomité asigna al trabajo examinado la puntuación que corresponda
(Art. 12 RD Nº 1860). Después de la lectura y deliberación, el secretario marca el recibo
de la evaluación, debiendo levantar acta de lo obrado, la que será firmada por el
presidente de dicho Comité o subcomité y el secretario (Art. 13 RD Nº 1860).
Por otro lado, según el Art. 1 del DL Nº 160, el examen oral se centra en (i) elementos de
derecho civil y del derecho romano; (ii) el procedimiento civil; (iii) el derecho penal; (iv)
procedimientos penales; (v) derecho administrativo, derecho constitucional y tributario;
(vi) derecho comercial y de quiebras; (vii) legislación laboral y de seguridad social; (viii)
derecho comunitario; (ix) derecho internacional público y privado; (x) elementos de
informática jurídica; y (xi) una entrevista de un idioma extranjero según por lo indicado
por el propio opositor al solicitar la participación en el concurso, quien debe elegir entre
los siguientes idiomas: inglés, español, francés y alemán. En este sentido, por orden del
Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo Superior de la Magistratura, la
evaluación desarrollada por el Comité se conformará también por académicos de las
lenguas extranjeras mencionadas.
Cabe destacar que, para pasar a la etapa oral, los candidatos deben haber obtenido al
menos doce vigésimas de votos respecto de la prueba escrita. En este sentido, según lo
dispuesto por el Art. 3 de la ley Nº 241 del 7 de agosto de 1990, el juicio valorativo de
cada una de las pruebas escritas y orales debe indicar motivación con indicación de
puntuación numérica, pero la insuficiencia sólo se manifestará mediante la consignación
de la premisa “no apto”264.
En la sesión de evaluación regulada por el mencionado Art. 8 del RD Nº 1860, la
Comisión define los criterios para la evaluación homogénea de los documentos escritos,
264
Respecto a la composición del órgano evaluador en el sistema de ingreso italiano. El Art. 5 del DL Nº
160/2006 señala que la Comisión de Admisión será nombrada 15 días antes al inicio de la prueba escrita
por decreto del Ministro de Justicia de conformidad con la resolución que al efecto adopte el Consejo
Superior de la Magistratura. Dicha comisión se compone por un magistrado que haya finalizado con éxito
la sexta evaluación de profesionalidad dentro de la Carrera, el cual preside la comisión que se
complementa con 20 jueces que tengan por lo menos la tercera evaluación de profesionalidad. Además,
se compone por cinco profesores titulares de la enseñanza universitaria permanente en los temas
examinados y propuestos por el Consejo de Universidad Nacional. También se compone por tres
abogados registrados nombrados por el Consejo de la Abogacía.
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168
mientras que los criterios respecto del examen oral se definen antes del comienzo del
mismo265.
El Art. 16 del RD Nº 1860 sostiene que cada comisario tiene diez puntos por cada
examen escrito y un examen oral. Antes de la adjudicación de los puntos de la
resolución de la comisión o subcomisión para cada prueba, se determina por mayoría de
votos, si el candidato merece obtener el mínimo requerido para su aprobación. En caso
afirmativo, cada Comisario anuncia cuantos puntos asigna al candidato. La suma de
estos puntos, dividido por el número de comisionados, es el punto asignado
permanentemente al candidato. El Art. 17 señala que serán declarados aptos aquellos
que han obtenido en las pruebas no menos de 77 puntos por encima de 110 y no menos
de 6/10 en cada una de las pruebas escritas y orales.
Así entonces, la oposición necesariamente debe finalizar con la entrega de los
resultados, lo que se encuentra establecido por el Art. 7 DL. Los que hayan sido
declarados como no aptos por tres veces no podrán ser admitidos en otros concursos
del Poder Judicial266.
Por otro lado, los candidatos que cumplan con los requisitos y que aprueben la
oposición se clasifican de acuerdo con el número total de puntos en estricto orden de
logro, siendo nombrados como “magistrados ordinarios” por decreto ministerial que se
publica en el Boletín Oficial del Ministerio de Justicia. Tal como señala el Art. 9 del DL,
los magistrados que superen la oposición deben realizar un período de formación que se
encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 26 del 30 de enero del año 2006.
Ingreso vía mérito. La Nómina Directa
Hasta la aprobación de la ley Nº 48/2001, de 13 de Febrero, sobre “aumento de la
plantilla orgánica y disciplina del acceso a la magistratura”, el acceso a la magistratura
podría producirse exclusivamente a través de las oposiciones nacionales para auditor
judicial.
Así, con la mencionada ley (Art. 126 ter), junto con la oposición para auditor judicial, que
sigue siendo y constituye de todos modos la modalidad principal de acceso a la
magistratura profesional, ya que deberá garantizar la cobertura del 90 por ciento de los
puestos vacantes, se introdujo el concurso-oposición para magistrado de tribunal,
265
Esta Comisión (Art. 6 del DL) durante la evaluación de trabajos escritos y exposiciones orales, se
articula para formar el ranking en un período de nueve meses, el que comienza al día siguiente de rendido
el examen documental. Así, todo el procedimiento se desenvuelve de tal modo que el inicio de la
residencia (designación como magistrados ordinarios) se lleve a cabo a los doce meses desde la fecha de
celebración de la prueba escrita de selección.
266
Por su parte, el Consejo puede excluir a uno o más candidatos en razón de conductas fraudulentas
como la adquisición directa o indirecta de información no permitida, o comportamiento violento.
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169
reservado a los abogados con menos de 45 años de edad y al menos cinco de efectivo
ejercicio de la profesión, o que hayan ejercido funciones judiciales honorarias por al
menos un quinquenio, a condición de que no hayan sido sometidos a medidas de
revocación.
Con la implantación de dicha norma, se ha buscado entonces conformar la magistratura,
al menos en una mínima parte, con operadores jurídicos ajenos a la carrera y su ámbito
burocrático, de modo de incorporar una experiencia al ámbito jurisdiccional que no
siempre se ve complementada por los cursos de formación regulados por las últimas
reformas italianas. Así entonces, la propia Constitución italiana reafirma este principio
en su Art. 106, el cual establece que la ley orgánica judicial podrá admitir la designación,
incluso mediante elección, de magistrados honorarios para todas las funciones que se
confíen a jueces individuales, pudiendo ser llamados al cargo de vocal del Tribunal
Supremo por méritos especiales, previa designación del Consejo Superior de la
Magistratura, catedráticos titulares de Universidad en disciplinas jurídicas y abogados
que tengan quince años de ejercicio y estén inscritos en los registros especiales
correspondientes a las jurisdicciones superiores.
4.3.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces
civiles en cada sistema comparado reformado
4.3.3.1 Calificación
Para el sistema italiano, la evaluación permanente de los magistrados constituye un
importante elemento para determinar y desarrollar el ejercicio de la función
jurisdiccional. Es por esto, que el Art. 11 del DL Nº 160/2006 establece que todos los
jueces serán evaluados para determinar su profesionalidad cada cuatro años a partir de
la fecha del nombramiento hasta la finalización de la séptima evaluación de
profesionalidad. Dado que la independencia, la imparcialidad y el equilibrio del juez son
condiciones esenciales para un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional, la
evaluación de las profesionales judiciales se basa en criterios de capacidad profesional,
la laboriosidad, la diligencia y el compromiso267, realizándose de acuerdo a parámetros
objetivos que son indicados por el Consejo Superior268. En este sentido, el propio Art. 11
del DL señala que, con el fin de preservar la autonomía e independencia del Poder
Judicial, en ningún caso la evaluación profesional puede llegar a realizar un nuevo
267
Ver sitio web del Consejo Superior de la Magistratura, visitado el 14 de agosto de 2013:
http://www.csm.it/pages/funzionamento/valutazioniProfessionalita.html.
268
El Consejo Superior, con su circular Nº 20691 aprobada el 4 de octubre de 2007, dio cumplimiento a la
legislación primaria, regulando criterios, fuentes y parámetros que deben guiar las evaluaciones
cuatrienales de profesionalidad.
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170
examen de la ley ni tampoco a su apreciación de hechos y pruebas. Así, en particular, la
capacidad se refiere a la preparación jurídica relativa al grado de actualización, la
utilización de técnicas de argumentación e investigación, los resultados obtenidos en las
etapas sucesivas del proceso y el desarrollo de las audiencias, como también, la gestión
y control en relación a los empleados y auxiliares de los Tribunales. Por su parte, la
laboriosidad, en relación con la productividad, es entendida como el vínculo existente
entre el número y calidad de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas oficinas,
teniendo en cuenta estándares de desempeño identificados por el Consejo Superior en
relación a áreas específicas de la actividad y especialización.
Además de dichos criterios, se evalúa también la diligencia, lo que engloba aspectos tan
diversos como la puntualidad o la asistencia a las audiencias programadas. Incluye, por
su parte, el hecho de cumplir con los plazos para la preparación de audiencia y
actuaciones, la participación en las reuniones previstas por el Poder Judicial para la
discusión y profundización de novedades legislativas, así como respecto del
conocimiento de la evolución jurisprudencial. Un cuarto elemento a evaluar se
determina por el compromiso, lo que se refiere a la disponibilidad para realizar
reemplazos de magistrados ausentes y la frecuencia en la asistencia de los cursos de
actualización organizados por la Escuela.
Una vez realizada esta calificación, el Consejo acepta y valora las siguientes partidas: (i)
la información disponible en el Consejo Superior y el Ministerio de Justicia en lo que
respecta a las conclusiones de contabilidad y medidas disciplinarias, sin perjuicio del
acceso a aquellos documentos públicos que se generen en la fase de evaluación; (ii) el
informe del magistrado en el trabajo realizado y todo lo demás que estime pertinente,
incluyendo copia de registros y medidas que el magistrado crea que deben ser
examinados; (iii) estadísticas de los trabajados realizados y la comparación con otros
jueces de la misma oficina; (iv) los actos y medidas establecidas por el magistrado y los
minutos de las audiencias en las que ha participado. Dichas audiencias son elegidas
según criterios objetivos determinados por el propio Consejo; (v) las citas extrajudiciales
que digan relación con el compromiso del magistrado; y (vi) la relación e informes de los
jefes de las oficinas y del Colegio de Abogados, siempre que estén relacionados
directamente con el ejercicio profesional del magistrado.
Teniendo en consideración todo el material evaluado, el Consejo emite un dictamen
motivado acerca de la evaluación continua de los magistrados, recibiendo toda la
documentación y actas de los órganos establecidos para ello. Luego de emitido dicho
informe, el juez, dentro de los diez días desde la notificación del mismo, puede enviar al
Consejo sus comentarios y solicitar ser oído personalmente.
Así, el juicio de profesionalidad será de carácter positivo cuando la evaluación sea
suficiente en relación con los parámetros o criterios ya mencionados. Será calificado
como “no positivo” cuando la evaluación muestre deficiencias en relación con uno o
más de los mismos parámetros, y será considerado “negativo” cuando la evaluación
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171
señale graves deficiencias en uno o más de los mencionados criterios y cuando la
evaluación de parámetros que dio lugar a un informe “no positivo” sea persistente en
las evaluaciones sucesivas.
Cuando el juicio sea “no positivo” se suspenderán el pago de promociones de mayor
salario a los jueces, restableciéndose sólo cuando se logre un nuevo juicio positivo. Si el
juicio es negativo, el magistrado será sometido a reevaluación de profesionalidad
después de dos años269.
En caso que se realice un segundo juicio negativo, y luego de oído el magistrado, el
Consejo determinará el cese de las funciones del juez. Como la sanción es de enorme
trascendencia, antes del dictamen se permite al juez evaluado analizar personalmente
los antecedentes que sirvieron de base para su calificación. Así, entre la notificación del
resultado, y la audiencia donde se oye al magistrado, debe transcurrir un plazo no
menor a 60 días, de modo de otorgar la posibilidad de que el magistrado obtenga copias
de los documentos e informes para impugnar la decisión del Consejo. El magistrado
tiene derecho a incorporar una minuta escrita respecto de su defensa en el plazo de 7
días antes de la realización de la audiencia. El resultado final de esta audiencia pueden
determinar la salida definitiva del Poder Judicial por parte del magistrado, como
también otras medidas que contemple el propio Consejo, que pueden significar el
reintegro de funciones o la implantación de medidas disciplinarias.
4.3.3.2 Promoción
La cuestión de las diversas categorías profesionales en las que se estructura la
magistratura en Italia ha sido uno de los puntos afectados por las sucesivas reformas del
ordenamiento judicial realizadas en los últimos años. García Moreno (2010) señala que
antes de estas reformas la carrera de cada magistrado se articulaba en cinco categorías
a partir del decreto ministerial de nombramiento, el cual se producía una vez superado
el período de formación, durante el cual el magistrado ostentaba la consideración de
auditor en prácticas sin funciones (uditore in tirocinio senza funzioni). Tras el decreto de
nombramiento, el magistrado iniciaba ejerciendo funciones como auditor en prácticas
con funciones (uditore in tirocinio con funzioni) durante un año y después era
promovido a la siguiente categoría profesional: magistrado de tribunal (magistrato di
tribunale). Tras doce años de ejercicio profesional en esta categoría (esto es, trece años
269
En este sentido, el Consejo puede establecer que el magistrado participe en las formaciones continuas
que digan relación con los criterios mal evaluados, pudiendo también asignar al juez, después de sus
audiencias, a diferentes funciones en el mismo lugar. En todo caso, durante el período de dos años antes
de la reevaluación el magistrado no puede ser autorizado para llevar a cabo tareas extra judiciales.
Asimismo, cabe destacar que el resultado negativo deriva en la pérdida del derecho de incremento
periódico de sueldo durante dos años.
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172
después del decreto ministerial de nombramiento) se ascendía a la escala superior
denominada magistrado de tribunal de apelación (consigliere di Corte di Appello), y
desde aquí a las categorías supremas de magistrado de casación (consigliere di
Cassazione) y de magistrado de casación con funciones directivas superiores (consigliere
di Cassazione con funzioni direttive superiori), tras veinte y veintiocho años de ejercicio
profesional desde el decreto ministerial de nombramiento, respectivamente270.
El nuevo sistema de categorías profesionales descansa en la antigüedad y en la
realización de valoraciones de profesionalidad de cada uno de los integrantes de la
carrera judicial, con una periodicidad cuatrienal a partir de la fecha del decreto
ministerial de nombramiento, de manera que la superación de la valoración periódica
con la calificación “positiva” permite el paso automático a la siguiente categoría. Las
diversas categorías profesionales toman su denominación de la valoración profesional
cuya superación permite el acceso a la categoría, y así se distingue entre magistrado de
carrera (magistrato ordinario), magistrado de carrera tras la primera valoración de
profesionalidad (magistrato ordinario alla prima valutazione di professionalità),
magistrado de carrera tras la segunda valoración de profesionalidad (magistrato
ordinario alla seconda valutazione di professionalità), y asi sucesivamente, hasta llegar
al magistrado de carrera tras la séptima valoración de profesionalidad (magistrato
ordinario alla settima valutazione di professionalità)271.
Así, la asunción y promoción de cargos actualmente se encuentra prevista en el Art. 12
del DL Nº 160/2006. En este sentido, la promoción respecto de las funciones indicadas
en el Art. 10 se da a petición de los interesados a través de procedimiento competitivo
de carácter abierto, en la que pueden participar todos los jueces que han superado la
270
La progresión de categoría profesional (acompañada del incremento salarial vinculado a cada una de
las categorías) se producía automáticamente por antigüedad siempre que constase la valoración positiva
de profesionalidad realizada por el Consejo Superior y no se correspondía necesariamente con las
funciones efectivamente ejercidas por el magistrado, porque el sistema tradicional italiano de “escalafón
abierto” (ruolo aperto) permitía el desempeño de una función jurisdiccional inferior a la categoría
respectiva (p. ej. un magistrado de casación o de tribunal de apelación podrían desarrollar su función
jurisdiccional en un tribunal de primer grado). El sistema de “escalafón abierto” no operaba, sin embargo,
en sentido contrario, lo que suponía que para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales superiores (de
apelación o de casación) era necesario haber alcanzado la correspondiente categoría profesional. El
ejercicio de funciones directivas en tribunales sólo era posible si se ostentaba la categoría de magistrado
de tribunal de apelación o de casación, dependiendo de la importancia del tribunal, y el desarrollo
efectivo de funciones casacionales en el Tribunal Supremo de Casación (funzioni di legittimità) se hacía
depender de una valoración específica de idoneidad por parte del Consejo Superior. En todo caso, al
sistema tradicional de progresión profesional se unía la posibilidad del tránsito de la función de juez
(giudice) a la de fiscal (pubblico ministero), o viceversa, en la categoría profesional equivalente y sin
ningún límite legal, salvo de las limitaciones específicas de menor entidad establecidas por el Consejo en
sus propios reglamentos (p. ej. exigencia de una autorización específica y prohibición del desempeño de la
nueva función en la misma sede. GARCÍA MORENO, Op. Cit., p. 6.
271
Idem.
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173
Evaluación de profesionalidad. No obstante ello, si el Consejo Superior de la
Magistratura considera que existe una situación de urgencia que no le permite proceder
a un nuevo proceso, la promoción de funciones también podrá ser realizada ex officio .
Para la promoción de las funciones a que se refiere el artículo 10, apartado 3, es decir,
función judicial de primera instancia de la jurisdicción ordinaria, el único requisito para
solicitar la transferencia es lograr satisfactoriamente el final del período de
entrenamiento, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13, el que establece la
limitación de asumir cargos judiciales a quienes hayan sido condenados por delitos
contemplados en el Art. 550 del Código de Procedimiento Penal272.
Así, y tal como prosigue el Art. 12 del DL, las siguientes promociones se realizan
prácticamente en su totalidad mediante el mérito recogido en las sucesivas
evaluaciones de profesionalidad. Sin embargo, además de dicho elemento, la ley
establece que serán especialmente tomados en consideración la experiencia previa en la
gestión, la organización, la cooperación y la coordinación de la investigación nacional,
los resultados obtenidos, los cursos de formación en la organización y gestión, así como
cualquier otro elemento, incluso adquirido fuera del servicio en el Poder Judicial,
destacando en este sentido, la actitud de los magistrados puesta a disposición del
ejercicio de la función jurisdiccional. En este sentido, constituyen elementos
importantes para la promoción la capacidad de organizar, planificar y de gestionar las
actividades y recursos en relación con el tipo, condición estructural de la oficina y
equipo medios y personal, considerándose también elementos de propensión en el uso
de tecnologías avanzadas273.
272
En el caso del acceso a las funciones a que se refiere el artículo 10, apartados 4 y 7, es decir, la función
judicial de segundo grado en Cámaras de Apelaciones y las funciones semidirettive de jueces de primera
instancia (presidentes de los tribunales), se requiere la realización de, al menos, la segunda evaluación de
profesionalidad, por lo que se integra en el sistema italiano un sistema de promoción que no sólo se basa
en la antigüedad, sino que ésta debe ser acompañada por un mérito que de cuenta de una efectiva
evolución profesional del magistrado. Para el acceso a las funciones a que se refiere el artículo 10,
apartados 5 , 6 , 9 y 11, o sea, las funciones de coordinación fiscal, la función judicial de Consejero de
Casación, de secretario, de segundo grado de semidirettive respecto del presidente de la Cámara de
Apelación, y las funciones ejecutivas de presidente de las oficinas judiciales, se requiere la realización de
al menos la cuarta evaluación de profesionalismo, salvo lo dispuesto en el párrafo 14 del propio Art. 12
del DL, que estipula la posibilidad que el 10 por ciento de los vacantes puedan ingresar, mediante un
procedimiento reservado para la evaluación jueces, aquellos que han alcanzado la segunda o tercera
evaluación de profesionalismo, siempre que cuenten con posesión de las cualificaciones profesionales y
científicas adecuadas.
273
En el caso de la asunción en el cargo de consejero de la Corte de Casación, además de lo ya
mencionado se consideran estándares científicos y analíticos de carácter jurídico, lo que es evaluado por
una comisión especial nombrada por el Consejo Superior de la Magistratura. La comisión es integrada por
cinco miembros, tres de ellos elegidos entre jueces que han alcanzado al menos la cuarta evaluación
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174
Se ha señalado que una de las características más importantes de la Carrera judicial
italiana se da por la equiparación de los magistrados con los fiscales, quienes sólo se
distinguen respecto de las funciones que desempeñan. Así, si bien en un momento el
traspaso entre funciones entre uno y otro era más bien simple, hoy en día se ha limitado
dicho intercambio en forma sustancial. Tras la reciente reforma a la estructura del orden
judicial, las funciones de fiscal de primera instancia se confieren sólo a los jueces que
han ganado su primera inmersión en el profesionalismo, es decir, deben permanecer al
menos cuatro años después de la asunción del cargo. El límite a la transferencia de
funciones se basa en criterios objetivos, los cuales prohíben dicha secuencia en casos
específicos como la prohibición de realizan dicho intercambio entre órganos del mismo
distrito o en otros distritos de la misma región274.
4.3.3.3 Remoción
En el contexto de estudio de la remoción de los magistrados, necesariamente se debe
aludir a las diferentes formas de responsabilidad de los mismos. Éstas, como en gran
parte del derecho comparado, reconocen tres vías: la responsabilidad disciplinaria, civil
y penal. Así, la inamovilidad con la que están investidos los magistrados italianos, y
reconocida por la propia Constitución en su Art. 107, debe encontrarse acorde con la
calificación y disciplina de aquellos, de modo de conformar un sistema donde la
inamovilidad no sea pretexto para la perpetuidad en el cargo de profesionales judiciales
que no tengan la suficiente aptitud, mérito y comportamiento deseado respecto de
aquellos agentes que ejercen la función jurisdiccional.
En este sentido, la responsabilidad disciplinaria resulta especialmente importante para
analizar la Carrera Judicial desde su conformación hasta su término. Se debe recordar
que el sistema italiano se basa en una magistratura burocrática en las que los
magistrados pertenecen al sistema por largo tiempo, incluso hasta su jubilación, por lo
que la constante calificación es esencial para mantener actualizados a los operadores
judiciales que impartan justicia. Asimismo, la responsabilidad disciplinaria constituye,
para el objeto de este estudio, un elemento central para analizar la remoción de
magistrados en razón de criterios que dicen relación estricta con el desenvolvimiento de
los mismos dentro del Poder Judicial.
profesionalidad, un profesor universitario ordinario nombrado por el Consejo Universitario y un abogado
facultado para ejercer ante los Tribunales Superiores designado por el Consejo de la Abogacía.
274
Desde un punto de vista subjetivo, se indica el límite máximo de cuatro pasos durante toda la carrera
del magistrado, junto con la prestación de un período mínimo de permanencia en las funciones de cinco
años. A los efectos de la aprobación se requiere: (i) la participación en un curso de cualificación
profesional y (ii) la formulación por el Consejo Superior de la Magistratura de un juicio de idoneidad para
llevar a cabo las diferentes funciones.
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175
El Decreto Legislativo Nº 109/2006 sobre "Reglamento de infracciones y sanciones
disciplinarias de los jueces y el procedimiento para su aplicación", modifica
sustancialmente el sistema anterior y forma parte de la reforma integral del sistema
judicial aprobado por la Ley Nº 150 del año 2005. La primera parte del decreto
legislativo se divide en dos secciones: una dedicada a las faltas disciplinarias del Poder
Judicial y el otro dedicado a las sanciones disciplinarias.
En primer lugar, las faltas disciplinarias se dividen en dos categorías: por una parte, se
encuentran los delitos cometidos en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y, por
otro lado, se encuentran los otros supuestos de delitos cometidos fuera del ejercicio de
las funciones. El artículo primero de dicho decreto se dedica a estipular los deberes del
magistrado, ofreciendo una lista detallada de los deberes fundamentales a seguir por los
jueces en el ejercicio de las funciones judiciales. Estos valores éticos se conforman como
esenciales para la persona que ejerza funciones judiciales, siguiendo principios
reconocidos en el desarrollo de la doctrina y la jurisprudencia 275 , tales como la
imparcialidad, la diligencia, el trabajo arduo, la privacidad y el equilibrio, respetando
siempre la dignidad de la persona.
En el Art. 2 del DL se contiene una lista exhaustiva de faltas disciplinarias en el ejercicio
de las funciones, mientras que el Art. 3 incluye una serie de conductas que pueden dar
lugar a procedimientos disciplinarios. Ello es importantísimo, pues la propia Constitución
italiana, en su Art. 107 sostiene que los magistrados no podrán ser destituidos ni
suspendidos de sus servicios ni destinados a otras residencias sino en virtud de
resolución del Consejo Superior, la cual se motiva de forma general, precisamente por
dichos procedimientos276.
La segunda sección del DL establece el régimen de sanciones prevista por la reforma a la
responsabilidad disciplinaria. La ley dispone de varios tipos de sanciones, las que se
adoptan según las trasgresiones que el mismo decreto establece277.
275
Ver sitio web del Consejo Superior de la Magistratura, visitado el 14 de agosto de 2013:
http://www.csm.it/pages/funzionamento/illeciti.html
276
Partiendo de la premisa de que nunca podrán dar lugar a responsabilidad las actividades de
interpretación de las disposiciones de la ley y la evaluación de los hechos y las pruebas, el DL establece 25
casos que representan casos típicos de los actos ilícitos cometidos en el ejercicio de las funciones, dentro
de los cuales se encuentra la trasgresión de los deberes del Art. 1, el hecho de causar lesiones o injusta
ventaja indebida a una de las partes, el hecho de no informar al Consejo de la existencia de alguna de las
situaciones contempladas en los artículos de incompatibilidad parental, el incumplimiento consciente del
deber de abstención, la injerencia injustificada en los procesos judiciales de otro magistrado y también la
violación grave de la ley como resultado de una negligencia inexcusable o la ignorancia y la tergiversación
de los hechos determinados por negligencia inexcusable. Idem.
277
Las diversas sanciones previstas por la ley son: (i) la advertencia, que es una referencia a la observancia
de los deberes del magistrado; (ii) la censura, que es una declaración formal de repudio a la actuación del
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176
Cabe detenerse en los procedimientos indicados por el DL para la aplicación de
sanciones disciplinarias, lo que en Italia tienen un carácter jurisdiccional y se rige por las
reglas del Código de Procedimiento Penal. Así, el tribunal disciplinario es un órgano
colegiado que se identifica en la sección disciplinaria del Consejo Superior, compuesto
por seis miembros: el Vicepresidente de la Junta de Gobernadores, quien la presidirá, y
cinco miembros elegidos por el Consejo entre sus miembros uno de los cuales es
elegido por el Parlamento, un juez de apelación y tres magistrados de mérito. Dicho
procedimiento se iniciará por el Ministro de Justicia y el Fiscal General del Tribunal de
Casación. En este sentido, el carácter obligatorio de la acción disciplinaria está
relacionada con la tipificación de las irregularidades, muy similar a la que opera en el
ámbito de la justicia penal, imponiendo una estricta observancia del principio de
seguridad jurídica278.
El inicio de la acción disciplinaria debe ser notificada dentro de treinta días al inculpado,
quien puede ser asistido por otro juez o un abogado. Posteriormente, las investigaciones
se llevan a cabo por el Fiscal General, el cual hará sus peticiones enviando el archivo a la
sección disciplinaria del Consejo. La discusión se lleva a cabo en el expediente
sancionador, mediante sesión pública. El expediente se forma con el informe de uno de
los miembros de la sección disciplinaria, la adquisición de las pruebas pertinentes, la
lectura de los informes, inspecciones, documentos y pruebas obtenidos en la
investigación, así como la realización de documentos. Según el decreto, en el plazo de
dos años desde el inicio del procedimiento, el Fiscal General debe presentar peticiones
concluyentes y en los dos años siguientes a la solicitud, la Sala Disciplinaria del Consejo
Superior debe pronunciarse acerca de ella 279. La decisión disciplinaria se dicta en
audiencia de las partes y la decisión puede ser apelada a la sección civil del Tribunal de
Casación.
magistrado; (iii) la pérdida de antigüedad, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a dos años;
(iv) la incapacidad temporal, que no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años; (v) la
suspensión de las funciones, que consiste en la cesación temporal de función y de sueldo; y (vi) la
eliminación, lo que determina la terminación del servicio. Ver sitio web del Consejo Superior de la
Magistratura, visitado el 14 de agosto de 2013: http://www.csm.it/pages/funzionamento/sanzioni.html
278
Asimismo, se le atribuye al Fiscal General la facultad de auto-almacenamiento cuando el hecho
imputado no constituye una acción disciplinaria o la denuncia no está fundamentada. Este
almacenamiento es transmitido al Ministro de Justicia y en los próximos sesenta días puede pedir el
Presidente de la Comisión Disciplinaria la fijación de una audiencia oral para, igualmente, llevar a cabo la
formulación de la incriminación.
279
La ley establece también que no se puede promover una acción disciplinaria transcurridos diez años
después de los hechos. Ver sitio web del Consejo Superior de la Magistratura, visitado el 14 de agosto de
2013: http://www.csm.it/pages/funzionamento/procedimento.html
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177
4.3.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada
sistema comparado reformado
En Italia, la regulación del Poder Judicial no ha sufrido grandes procesos de adaptación y
por lo tanto, tampoco de migración de los jueces civiles debido a que sus leyes entraron
en vigencia en el año 1942, contando con reformas posteriores que no han modificado
radicalmente los principios que caracterizan el proceso civil. En efecto, el Código de
Procedimientos Civiles (CPC) fue promulgado en el año 1940, teniendo una vacancia
legal que dura hasta el año 1942. Por su parte, la ley orgánica ya analizada ha
considerado reformas que sólo tienen como fin desarrollar la carrera judicial en los
términos ya explicados, sufriendo modificaciones que no han alterado sustancialmente
los ámbitos relevantes de este estudio.
En razón de lo expresado, se ha visto que la evolución de la carrera judicial italiana ha
tenido como objetivo mejorar los aspectos de ingreso y formativo en la medida que las
deficiencias se han hecho patente, por lo que no corresponden a un cambio radical que
suponga una migración como la vivida a propósito del sistema español. Durante esta
evolución, entre los años 1992 y 1994 se impuso la necesidad de aplicar técnicas de
estudio adecuadas, sobre todo considerando la reforma al Código de Procedimiento
Penal de 1988 y la aplicación práctica de la reforma del proceso civil llevada a cabo el
año 1990. Por ello, el 19 de noviembre de 1992 el Consejo aprobó un programa de
formación y la resolución de establecer una estructura para tratar la ejecución de dicho
programa. En este contexto, el 23 de septiembre de 1993 se firmó un acuerdo entre el
Ministerio y el Consejo para la implementación de una estructura experimental llamada
“Escuela”, la que fue inaugurada el 11 de abril de 1994, contando con una breve
duración pues el Tribunal de Cuentas negó el visado y registro de la convención. Todo
ello, tiene su desarrollo final con la creación de la estudiada Escuela Superior de la
Magistratura en el año 2012, encargada de llevar a cabo la formación inicial y continua
de los magistrados italianos.
4.3.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones,
facultades y prerrogativas del juez”
El juicio civil se desarrolla en tres etapas: postulatoria, probatoria y decisoria. La etapa
postulatoria se dedica, esencialmente, a varias actividades efectuadas por las partes,
actos tales como la presentación de la demanda y contestación a la misma, la réplica y la
dúplica, las excepciones, los hechos y las pruebas sobre las cuales descansará el debate
procesal, así como el apersonamiento de las partes, quienes hacen entrega de sus
escritos en la oficina del secretario judicial. También en esta etapa se realiza la
designación del juez instructor (giudice istruttore), quien es el único miembro del panel
que está a cargo de la recepción de las pruebas y de escuchar directamente a los
testigos ofrecidos por las partes. Su propósito fundamental es la identificación de la
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178
controversia objeto del proceso (thema decidendum), basada en lo solicitado por las
partes en sus respectivos escritos, así como la fijación del thema probandum, es decir,
de los hechos que necesitan ser probados.
A su vez, la etapa probatoria está diseñada para reunir la evidencia a través de un
número indefinido de audiencias que tienen lugar ante el juez instructor y que pueden
ser separadas hasta varios meses una de otra. La regla básica que rige el ofrecimiento y
desahogo de la evidencia se encuentra prevista en el artículo 115 del CPC, de acuerdo a
la cual el juez, al elaborar su resolución, solamente puede usar aquellas pruebas
ofrecidas por las partes, con algunas excepciones expresamente indicas en el Código
que le autorizan a ejercer ciertos mecanismos probatorios de oficio, facultad que es
usada muy rara vez. Durante esta etapa, a las partes usualmente se les permite, entre
otras, modificar las bases jurídicas planteadas durante la etapa postulatoria, presentar
nuevos documentos y pedir la autorización del tribunal para ofrecer nuevos medios de
convicción; nuevas excepciones pueden ser alegadas siempre y cuando no estén
precluidas por la ley. Esto resultaba (hasta antes de la reforma del año 1991) en un
intercalamiento substancial de las etapas postulatoria y probatoria, teniendo como
consecuencia un desmenuzamiento, y en gran medida un ilógico desdoblamiento del
procedimiento, donde las suspensiones y aplazamientos tienden a ser la regla, privando
al juez de cualquier posibilidad seria de control sobre el proceso280.
Respecto a los poderes probatorios del juez, Taruffo (2006) al exponer diversos sistemas
sostiene que uno de los modelos paradigmáticos en material procesal civil, en el que se
inspira la mayor parte de los ordenamientos actuales -entre los que, por ejemplo, están
Italia y Alemania- prevé que al juez sean atribuidos algunos poderes de iniciativa de
instrucción. Naturalmente estos poderes pueden ser más o menos numerosos y más o
menos amplios, según cada caso. Surge, sin embargo, una tendencia bastante clara al
incremento de los poderes de instrucción del juez que se manifiesta también en Italia,
por ejemplo, con la introducción del art. 281-ter281.
Cuando el juez instructor considera que el caso está "maduro" para ser decidido, lo
somete al panel judicial que resolverá la controversia. De esa manera, se abre la etapa
decisoria con una audiencia, que tiene lugar meses después de que el caso ha sido
sometido al panel judicial, durante la cual el juez instructor expone una relación concisa
del asunto a los otros miembros del panel. Una vez finalizada la intervención del juez
instructor, se permite que los abogados de las partes argumenten el caso de manera
oral ante el órgano judicial; sin embargo, lo que hacen normalmente los litigantes es
simplemente referirse a sus alegatos escritos. La decisión se toma en secreto a través de
280
Ver Reforma Procesal Civil en Italia, Publicaciones – debate Nº 4, disponible en sitio web visitado el 30
de agosto de 2013: http://www.tribunalmmm.gob.mx/publicaciones/Debate/a1numero4/Reforma.htm
281
TARUFFO, Michele. Vid. Nota 82.
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179
un voto mayoritario y es emitida después de algunos meses. No se permiten opiniones
disidentes por escrito.
El predominio de los elementos escritos sobre los orales, la falta de inmediatez entre las
etapas probatoria y resolutoria, así como el carácter fragmentario del proceso,
contribuyen substancialmente a la duración excesiva del litigio. El problema del retraso
es agravado aún más por el hecho de que, como regla general, las resoluciones no son
ejecutables mientras se desarrolla la etapa de apelación, e inclusive durante el tiempo
que legalmente se da a las partes para que puedan interponer el recurso de apelación,
además de que la apelación es una resolución de novo sobre el asunto (más que una
mera revisio prioris instantiae) no limitada a cuestiones de derecho y en donde se
permite la introducción de nuevas excepciones y defensas, así como de nueva
evidencia282.
4.3.6 Conclusiones
El modelo de la judicatura italiana responde a lo que en doctrina se denomina
“judicatura burocrática”. Con ello, se pretende describir un sistema donde los
magistrados son reclutados prácticamente en forma inmediata después de sus estudios
universitarios e insertados en el cuerpo judicial, donde generalmente permanecen hasta
la edad de jubilación, desarrollando una carrera que los puede llevar a cubrir incluso
funciones muy distintas. Tal como se ha señalado, dicho sistema se opone al de
“magistraturas profesionales”, típico en países del common law y donde los jueces son
reclutados sólo luego de haber adquirido cierta experiencia profesional, generalmente
en el ejercicio de la abogacía, y los pases de una función a otra, si bien existen, son
decididamente menos frecuentes283.
282
Una de las más importantes reformas se da respecto de las ocurridas en los años 1990-1991. Ésta
puede ser ciertamente criticada debido a que es parcial, y más bien fragmentaria, ya que toca algunos
aspectos de la administración de justicia civil que no necesariamente se relacionan con el problema del
retraso, tales como el rediseño de las providencias cautelares, mientras deja otros aspectos, no menos
importantes, sin tratar, tales como los procedimientos de ejecución, o la etapa probatoria y el derecho de
providencia en general, o el recurso de revisión ante el Tribunal de Casación. Por otro lado, el objetivo de
la reforma fue simplemente introducir "providencias urgentes", diseñadas para producir un freno al de
otra manera constante deterioro de la justicia civil. Dentro de estas formas, destacan la incorporación de
los ya mecionados Jueces de paz, la tendencia hacia el Tribunal unitario en la primera instancia y la
tendencia hacia la reevaluación del procedimiento en primera instancia mediante la separación entre la
etapa postulatoria y probatoria. Ver Reforma Procesal Civil en Italia, Publicaciones – debate Nº 4,
disponible
en
sitio
web
visitado
el
30
de
agosto
de
2013:
http://www.tribunalmmm.gob.mx/publicaciones/Debate/a1numero4/Reforma.htm
283
GUARNIERI, Op. Cit., p. 78.
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180
En este sentido, cabe destacar que el modelo italiano pretende una cercanía cada vez
mayor con los sistemas de magistraturas profesionales, para lo cual elevó bastante la
barrera de admisión a la oposición a la cual ya no pueden ingresar aquellos que
simplemente sean licenciados en derecho. En efecto, el sistema de selección que rige
actualmente a la carrera judicial italiana se basa en la llamada oposición de segundo
grado, en la cual se pretende recoger y formar aspirantes con una base teórica mayor a
la de un simple licenciado en ciencias jurídicas, de modo de poder abaratar costos
personales y económicos en la instalación de los nuevos juzgadores que ingresen al
circuito jurisdiccional.
No obstante lo anterior, es lógico que aún no pueda caracterizarse como un tipo híbrido
o derechamente incluido en las magistraturas profesionales, pues el sistema italiano no
vuelca su admisión a aquellos agentes que cuenten con vasta experiencia jurídicas, sino
que sólo ha dispuesto una cierta especialización para el ingreso a la judicatura. Así, el
modelo italiano, con las reformas ya comentadas, no pretende sin más convertirse en
una judicatura profesional, pues el objeto de los cambios recién citados fue reducir
económica y temporalmente la formación de quienes ejercerán funciones
jurisdiccionales.
El objetivo recién planteado puede verificarse con la propia formación de los jueces
italianos, quienes no asisten a una formación teórica al estilo español, sino que la
profundización de aspectos jurídicos, en primer lugar, se lleva a cabo mayormente
mediante seminarios y foros de discusión entre los aspirantes y los docentes. De esta
forma, la Escuela Superior de la Magistratura no se ha constituido como una forma de
llenar los vacíos académicos de los postulantes, pues ese rol ya lo debe haber cumplido
la especialización a la que se someten los opositores al momento de ingresar al
concurso. Por ello, la metodología de capacitación evidentemente debe cambiar,
configurándose como un entrenamiento mucho más flexible que permita adquirir
capacidades de discusión, debate, argumentación y redacción. Asimismo, la práctica se
ha enfocado en el conocimiento de las funciones judiciales a desarrollar por parte de los
postulantes, de modo de volcar el conocimiento adquirido en el ejercicio de funciones
que les serán propias durante la Carrera Judicial.
En este sentido, el sistema italiano no sólo ha puesto atención al conocimiento del
derecho memorístico, sino que también pretende ampliar dicha barrera a la aplicación
de técnicas discursivas que comprendan no sólo el manejo del derecho nacional, sino
también del comunitario, existiendo fuertes lazos entre la Escuela Superior italiana y
aquellas que conforman el sistema de escuelas judiciales de la Unión Europea.
Por su parte, en un sistema que se basa en la presencia de un Consejo Superior de la
Magistratura naturalmente la calificación judicial se debe vincular con la actuación de
dicho órgano. En consecuencia, los juzgadores italianos se someten a una evaluación
cada cuatro años, llevada a cabo por el Consejo, y que no atiende en ningún caso a la
interpretación o aplicación de las leyes, siendo respetuosa de la independencia judicial
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181
promovida y resguardada por la propia Constitución Política de la República Italiana.
Este juicio de profesionalidad resulta esencial sobre todo respecto del futuro del juez
dentro de la carrera, pues puede provocar su promoción, pero también puede derivar
en el cese de las funciones del agente en base a su demérito.
Como hemos señalado, la promoción judicial se basa en esta valoración profesional
mediante sistemas de concursos competitivos donde participan precisamente quienes
hayan superado de buena manera dicha calificación. El legislador italiano, previendo la
posibilidad de proveer cargos excepcionalmente establece la opción de que incluso el
propio Consejo Superior de la Magistratura pueda realizar dicha promoción de oficio, de
modo de satisfacer a tiempo las necesidad de vacancia judicial que puedan sucederse
dentro de la organización italiana.
Asimismo, el Consejo Superior de la Magistratura no sólo participa activamente en los
procesos de calificación y promoción, sino que igualmente lo hace en la remoción donde
actúa como un verdadero ente jurisdiccional aplicando las causales y sanciones que para
dicho efecto establece el DL Nº 109/2006. De hecho, la responsabilidad disciplinaria
puede conllevar consecuencias tan nocivas que el propio sistema legal italiano señala a
los principios penales como esenciales para juzgar este tipo de responsabilidad.
Por otro lado, hemos de recordar que la estructura de la judicatura italiana no ha sufrido
modificaciones tan traumáticas como la española, por lo que los procesos de migración
no han tenido la importancia que en dicho sistema ha representado. No obstante ello,
las constantes actualizaciones del sistema procesal penal y civil han manifestado la
necesidad de ir actualizando constantemente la formación otorgada por la Escuela
Superior de la Magistratura. En este contexto, se demuestra claramente la importancia
de ir actualizando la formación a medida que se actualiza el texto legal y los principios
que forman el proceso, otorgando las herramientas necesarias para quien juzgue lo
haga en base a técnicas acordes a la realidad jurídica en la que se encuentre inmerso.
En definitiva, el modelo italiano pretende salvar muchas de las críticas que ya se habían
analizado a propósito del sistema español. No obstante ello, la reciente incorporación
de la Escuela Judicial, la que sólo vio la luz como tal el año 2012, impide analizar una
evolución dentro de la selección y, sobre todo, la formación de la judicatura italiana, aun
cuando, derivado de lo mismo, será indudablemente fuente de muchos estudios críticos
que permitirán, a países como Chile, vigilar de mejor manera los pasos acertados y en
falso que se produzcan a raíz de las reformas orgánicas pertinentes.
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182
4.4 Resultados obtenidos: Caso Uruguayo
Introducción
La base de la judicatura de la República Oriental del Uruguay se encuentran en la propia
Constitución (desde ahora CRU), la cual establece, al lado de los otros dos poderes
(Legislativo y Ejecutivo) el Judicial, como autónomo e independiente. El Art. 233 de
dicho texto señala que el Poder Judicial será ejercido por la Suprema Corte de Justicia y
por los Tribunales y Juzgados, en la forma que estableciere la ley. La mencionada Corte,
compuesta por cinco miembros, es la que dirige, en forma autónoma el Poder Judicial,
pues además de sus facultades jurisdiccionales, se le otorga la facultad de “ejercer la
superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los tribunales,
juzgados y demás dependencias del Poder Judicial” (Art. 239 Nº 2 CRU). Ello, implica que
es el órgano superior de la administración de los juzgados y tribunales, ejecutando el
presupuesto de gastos y sueldos, llevando a cabo la potestad disciplinaria, la
designación de todos los jueces y ministros de los tribunales de apelaciones (junto al
Parlamento), así como del resto de los funcionarios, a quienes puede sancionar e incluso
destituir respetando las garantías previstas en la propia Constitución, y la exclusiva
posibilidad de destituir funcionarios, sólo por ineptitud, omisión o delito con venia del
Senado284.
En Uruguay el sistema judicial está conformado por el Poder Judicial, el Ministerio de
Educación y Cultura, el Ministerio Público y Fiscal, la Defensoría de Oficio, la Policía
Nacional y otros organismos que cumplen funciones vinculadas al ámbito jurisdiccional,
como la Dirección Nacional de Cárceles y el Instituto Técnico Forense. Así, como en
Uruguay no existe un Ministerio de Justicia, el Ministerio Público y Fiscal está ubicado
dentro de la estructura del Ministerio de Educación y Cultura. De esta forma depende
del Poder Ejecutivo, aunque es independiente en el ejercicio de sus funciones. A su vez,
dentro de la esfera del Ministerio del Interior se ubica la Policía Nacional 285. Así, en el
caso uruguayo, tal como ocurre en los demás países de la región, no existe un órgano de
administración o autogobierno como los Consejos Superiores de la Magistratura
europeos, sino que dichas competencias se llevan a cabo por el propio Poder Judicial,
mediante las funciones administrativas otorgadas a la Suprema Corte de Justicia, en
colaboración con Ministerios como el de Educación.
284
VÉSCOVI, Enrique, “La administración de Justicia en Uruguay”, disponible en sitio web visitado el 31 de
agosto de 2013: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/474/10.pdf. P. 4.
285
Sitio web del Centro de Estudios de Justicia de las Américas; visitado el 20 de agosto de 2013:
http://www.cejamericas.org/reporte/20082009/muestra_pais39400.html?idioma=espanol&pais=URUGUAY&
tipreport=REPORTE4&seccion=DINSTOR0.
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183
La Suprema Corte de Justicia como máxima autoridad en las actividades administrativas
del Poder Judicial, ha delegado el ejercicio de algunas de esas funciones, como las
actividades técnicas y de planificación, a la Dirección General de los Servicios
Administrativos del Poder Judicial. Ésta es la encargada de planificar, organizar, dirigir y
controlar los servicios administrativos del Poder Judicial a su cargo. Sus atribuciones se
ejercen sobre todas las dependencias del Poder Judicial en materia administrativa, sin
perjuicio de las facultades propias de la Suprema Corte de Justicia y de las que ésta
atribuya a otros órganos.
Por otro lado, se encuentra el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay (en adelante
CEJU), el que tiene como finalidad la capacitación de los aspirantes para el ingreso a la
carrera judicial e incidencia en la formación profesional de los jueces. Se encarga de
planificar, organizar y ejecutar de los diferentes cursos de postgrados para aspirantes a
magistrados y de los cursos de perfeccionamiento y actualización de los jueces en
actividad.
Por último, se encuentra la División de Servicios Inspectivos, que tiene como fin
inspeccionar y evaluar el funcionamiento de oficinas jurisdiccionales y administrativas
brindando asesoramiento y evacuando consultas dentro del marco de sus atribuciones.
A su vez, instruye investigaciones administrativas y procedimientos disciplinarios por
mandato superior286.
La experiencia uruguaya resulta de indudable interés en el contexto iberoamericano
para cualquier país que analice alternativas para modernizar su proceso civil. En efecto,
el Código General del Proceso ha introducido desde 1989 la oralidad y la inmediación en
los procesos civiles, comerciales, laborales, de familia, etc., con indudable repercusión
en el contexto internacional. Habiendo transcurrido más de dos décadas de aplicación
de la reforma en Uruguay, resulta de especial interés reseñar los aspectos centrales de
la misma y realizar un relevamiento de sus resultados, con el propósito de proyectar la
experiencia a otros países. El sistema procesal civil uruguayo sigue el modelo diseñado
por la más calificada doctrina procesal iberoamericana que, en el marco del Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal, elaboró luego de décadas de estudios y debates,
el Anteproyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica (Código Modelo),
del cual el Código General del Proceso (CGP) uruguayo toma los aspectos medulares287.
Así, las reformas uruguayas, que incluso hoy se siguen sucediendo, parten de
presupuestos bastante parecidos a los dados en la actual experiencia chilena. El antiguo
proceso se critica por su lentitud, excesiva escrituración, formalismo y burocracia.
286
Idem.
PEREIRA Campos, Santiago, “La reforma de la justicia civil en Uruguay”, Los procesos ordinarios civiles
por audiencias, p. 7. En: Justicia civil: perspectivas para una reforma en América Latina. CEJA Santiago de
Chile, 2008.
287
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184
Además, de establecer características respecto de un juez como mero espectador,
ausencia de inmediación, multiplicidad injustificada de estructuras, falta de publicidad,
delegación de funciones jurisdiccionales e infraestructura y recursos humanos
insuficientes288.
Por lo mismo, el CGP tuvo como principales objetivos (i) revertir el alto grado de
ineficiencia por la demora en la resolución de los conflictos; (ii) simplificar y reducir el
número de las estructuras procesales y sus trámites. La simplicidad se obtiene al limitar
el número de tipos de procesos a su mínimo indispensable. Así, fuera de la necesaria
previsión de procesos preliminares, cautelares e incidentales, se redujo el proceso de
conocimiento a tres formas: la ordinaria, la extraordinaria y la monitoria. Luego, la
simplicidad se verifica dentro de cada estructura procesal, al eliminarse actos
innecesarios y actuar los principios de inmediación y concentración, fundamentalmente
en la audiencia que funciona como elemento central del proceso; (iii) un Código
Procesal que tuviera vocación general, abarcando el mayor número de materias no
penales; (iv) lograr el contacto directo del juez con las partes y la prueba; (v) convertir al
juez en verdadero director del proceso; (vi) moralizar el proceso evitando conductas
desleales y dilatorias. La probidad se logra mediante mecanismos que aseguren que los
sujetos actúen con lealtad y buena fe, entre los cuales asume fundamental importancia
la carga de anticipar en la demanda y en la contestación toda la prueba que se intenta
producir, evitando el ocultamiento y las maniobras. En el mismo sentido, el
otorgamiento al Tribunal de trascendentes poderes-deberes, y un régimen impugnativo
en el cual el efecto suspensivo sea la excepción, evitan conductas maliciosas; (vii)
priorizar lo sustancial sobre lo formal: que las formas –siempre necesarias para
garantizar el debido proceso- sean instrumentales al derecho sustantivo; (viii) priorizar
la autocomposición del litigio; y (ix) lograr la eficacia del proceso de modo que todo
sujeto de derecho tenga acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus
pretensiones289.
De esta forma, la instauración de los nuevos principios procesales, sobre todo oralidad e
inmediación, requirió en el sistema uruguayo estrategias radicales necesarias para
implantar un proceso tan distinto al anterior. En lo que respecta a esta investigación, el
Estado uruguayo tuvo que invertir gran cantidad de recursos en adecuar la
infraestructura para lograr que el nuevo proceso pueda desenvolverse de la manera
esperada por la reforma. Además, se debieron crear nuevos cargos de jueces, pues la
relación entre éstos por habitante debía mejorar sensiblemente para que la reforma
fuese exitosa, debían crear nuevos cargos jurisdiccionales que, al mismo tiempo,
redujeran el números de funcionaros pues el proceso por audiencias requiere de más
jueces, pero de menos funcionarios dada la desburocratización del trámite procesal. Por
288
289
Ibíd, p. 17.
Ibíd, p. 18.
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185
su parte, se requirió una nueva y mejor capacitación de los operadores orientada a
preparar a los nuevos jueces y formar en el cambio a los que ya lo eran. También
requirió de una capacitación constante de abogados, notarios, fiscales y funcionarios
judiciales para poder asimilar y enfrentar los cambios de suma trascendencia que la
reforma significaba290.
4.4.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema
comparado reformado en lo civil
Los antecedentes de la formación de la judicatura se encuentran en los planes de cursos
estipulados por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, tendientes a
preparar a los magistrados (jueces y fiscales), lo que fue concretado en la década del
80’. Paralelamente, la ley Nº 15.464 del año 1983 dispuso la realización de dichos cursos
y la prioridad de los abogados egresados para ingresar a los cargos de jueces. Dicha ley,
sostuvo que la Suprema Corte de Justicia propiciaba la realización de cursos de postgrado, especialmente dirigidos a la formación de aspirantes al ingreso a la judicatura.
Con posterioridad, en el año 1987, por iniciativa de la propia Facultad de Derecho, y por
acuerdo tripartido se proyecta la creación de la Escuela Judicial, la cual se concreta en
Diciembre del mismo año. El efecto, el 29 de diciembre se suscribe el convenio entre la
Facultad, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de Educación y Cultura 291. En el año
1990, se suscribe un segundo convenio denominado “Fortalecimiento del Sistema
judicial uruguayo” mediante el cual la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID),
dentro del programa de apoyo para el mejoramiento de la justicia y el Programa de las
Naciones Unidas con el mismo fin (PNUD), otorga una ayuda económica que permite el
mejor desenvolvimiento de la Escuela que, a esa altura, tiene la posibilidad de contar
con un Director y un Subdirector, más personal y mayores medios materiales 292.
Cuando se suscribió el segundo convenio se cambió la denominación por la de Centro de
Estudios Judiciales del Uruguay. Dicho cambio responde a la ampliación de los objetivos
de la institución, esto es, el de constituir un centro de irradiación para toda la
Judicatura, que comprenda no solo la preparación de quienes desean ingresar al cargo
de Juez o Fiscal (o defensor de oficio, actuario, secretario, etc.) sino el constante apoyo a
quienes ejercen dicha magistratura, así como los auxiliares de la Justicia, en especial los
integrantes del Oficio Judicial. Dentro de los objetivos se evidenció la necesidad de
290
Idem.
Los profesores para dichos cursos eran proveídos por la misma Facultad, mientras que la
infraestructura era otorgada por la Suprema Corte. Por su parte, lo escasos funcionarios que ejercían
funciones en dicha Escuela eran proporcionados por la Fiscalía de Corte (delegada del Ministerio de
Educación).
292
Passim, VÉSCOVI, op. cit., p. 8.
291
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186
capacitar a los diversos operadores del servicio de justicia, con el propósito de
incrementar su eficacia y eficiencia en el desempeño de la función asignada,
fortaleciendo así el sistema e incrementando su credibilidad y la confianza de la
comunidad. Se trató de convertir al CEJU en una institución de capacitación de alta
calidad, que contemple las necesidades de los usuarios en áreas claves y permita una
permanente actualización de sus conocimientos. Finalmente, en virtud del Art. 483 de la
Ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996, el CEJU fue incluido dentro de la estructura del
Poder Judicial, posición institucional que ostenta hasta la fecha.
Como viene de expresarse, el CEJU integra la estructura orgánica del Poder Judicial
desde la previsión del Art. 483 de la Ley Nº 16.736 de 1996293. Dicha norma establece
que el CEJU depende directamente de la Suprema Corte de Justicia y cuenta con
autonomía técnica. Ello significa que sus autoridades son las que adoptan las decisiones
académicas, determinan los lineamientos generales, establecen los cursos a desarrollar,
proporcionan los programas, seleccionan el cuerpo de docentes; en resumen, resuelven
todo lo concerniente al normal funcionamiento de una Escuela Judicial. Si bien el CEJU
integra el Poder Judicial, no ha perdido sus características esenciales, plasmadas desde
su origen; es decir, constituye una entidad que cuenta con la representación de los
sectores interesados del entorno jurídico, lo cual permite que sus decisiones sean
adoptadas con una visión más amplia y democrática. Esta condición se aprecia en la
conformación plural del órgano máximo de decisión y en la forma en que se deslindan
las competencias específicas294.
El CEJU se conforma de una variedad de órganos, dentro de los cuales se encuentra a (i)
la Comisión Directiva; (ii) el Director Ejecutivo; y (iii) el Director de Capacitación. El
primero se instituye como el órgano máximo del Centro, siendo integrado por dos
representantes de la Suprema Corte, uno de la Facultad de Derecho de la Universidad
de la República, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Asociación de
Magistrados del Uruguay y uno del Colegio de Abogados del Uruguay295.
En segundo lugar, el Director Ejecutivo, por mandato de la Ley Nº 17.088, de 13 de abril
de 1999, puede ostentar el cargo de Ministro de Tribunal de Apelaciones, lo que ha
llevado a la Suprema Corte de Justicia a designar siempre, al efecto, a magistrados de
293
El art. 405 de la Ley Nº 17.930, de 23 de diciembre de 2005, introdujo modificaciones que se
reglamentaron por Acordada Nº 7572, de 18 de agosto de 2006. Actualmente, la redacción del Art. 483
fue establecida por el Art. 264 de la Ley Nº 18.172, de 22 de agosto de 2007.
294
Sitio web de la Red Iberoamericana de Escuela Judiciales; visitado el 14 de agosto de 2013:
http://www.riaej.com/portal/index.php?option=com_docman&
task=doc_download&gid=343&Itemid=38.
295
Dicha Comisión designa al Presidente y al Secretario, quienes pueden ser reelectos. Se reúne
periódicamente, a propuesta de cualquiera de sus integrantes o del Director. Los representantes
permanecen dos años en el cargo; su participación es de carácter honorario y pueden ser reelectos,
sesionando con un mínimo de tres integrantes, adoptando sus decisiones por mayoría.
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187
ese rango. Es designado por la Suprema Corte, y continúa ejerciendo su función
jurisdiccional296.
El Director de Capacitación es designado por la Suprema Corte, siendo el asesor de la
Dirección respecto a la elaboración y supervisión técnica de los programas de
capacitación inicial y permanente que debe desarrollar el Centro. Además, el CEJU
cuenta con el apoyo permanente de otros técnicos, que colaboran en el desarrollo de
sus actividades, entre lo que destacan un Asesor Psicológico encargado, principalmente,
de cooperar en el proceso de selección de los postulantes que aspiran al ingreso a la
carrera judicial. Existe, asimismo, un grupo de profesionales, jueces, abogados,
psicólogos, comunicadores, docentes del CEJU quienes asesoran a la institución en
actividades académicas, de investigación y de consultoría. Finalmente, el CEJU cuenta
con el soporte administrativo, técnico y auxiliar necesario para el desempeño de su
gestión, personal que es designado por la Suprema Corte de Justicia297.
Entre los cometidos del Centro se encuentran: la organización de cursos de post-grado
para aspirantes a ingresar a la magistratura y cargos técnicos del Poder Judicial y del
Ministerio Público y Fiscal, así como elaborar cursos de perfeccionamiento; seleccionar
los profesores que tendrán a su cargo el dictado de los cursos; establecer el mecanismo
de evaluación; y realizar toda tarea, de las comprendidas en su especialidad, que le
encargue la Suprema Corte o emerjan de acuerdos o convenios debidamente
homologados por la Corporación. En este sentido, el CEJU tiene cuatro grandes
vertientes en materia de capacitación:
1. Cursos para aspirantes para ingresar como magistrados: se destaca el
proceso de selección ya analizado. Culminado el mismo, la Comisión se
reúne en pleno y selecciona a los aspirantes, siendo ellos quienes realizan
los cuatro semestres, que concluyen con pasantías en los tribunales, al lado
de un “juez tutor”.
2. Cursos de reciclaje para magistrados en actividad: los cuales son de
carácter periódico y se van diagramando en la medida en que se van
detectando las necesidades del servicio. De esta forma, se procura
contemplar todas las materias y todas las categorías de magistrados,
reciclándose y actualizándose en todas las áreas temáticas.
296
Participa en las reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto, el que es decisivo en caso de
empate. La permanencia en el cargo es por un período de cuatro años, prorrogable por otros dos, siendo
el encargado de diseñar las políticas institucionales, así como de ejecutar las resoluciones de la Comisión
Directiva.
297
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188
3. Cursos de capacitación para capacitadores: se llevan a cabo a fin de
actualizar permanentemente los aspectos pedagógicos y de metodología
de los docentes de la Escuela.
4. Cursos de capacitación para mediadores: al crearse cinco Centros de
Mediación con el objetivo de facilitar a los justiciables un medio opcional
para la auto-composición de sus conflictos, el CEJU ha dictado cursos
básicos de entrenamiento en mediación en los que se efectúa una
aproximación a la justicia conciliatoria298.
Tal como señala el estudio realizado por el propio CEJU, el curso de formación tiene una
duración total de dos años. Se integra por diversos módulos, que se dictan en tres
semestres. El enfoque es teórico- práctico y culmina con el desarrollo de pasantías en
diversos Juzgados. Los módulos incluyen materias jurídicas y otras de carácter
instrumental, que sirven a la mejor y más adecuada comprensión de las primeras y al
desarrollo de destrezas en ámbitos necesarios para el mejor desempeño en la función
jurisdiccional. Entre las materias jurídicas deben reseñarse: derechos humanos
(aplicación práctica de los instrumentos internacionales y constitucionales de
protección); procesal penal; procesal civil (cuestiones prácticas de derecho procesal,
técnica probatoria, procesos de desalojo urbano, procesos ejecutivo y de ejecución);
responsabilidad extracontractual; adolescentes infractores, violencia doméstica y
familia. Entre las materias instrumentales, se dictan los módulos: introducción a la
magistratura, comunicación en el ámbito judicial, hermenéutica y argumentación
jurídica, psicología jurídica, deontología judicial, conciliación, derecho orgánico judicial,
actuación del juez en audiencia y técnica de despacho judicial.
Asimismo, se realizan módulos que apuntan a actividades no jurisdiccionales, que se
incluyen en las competencias de los jueces en sus primeros años de la carrera, como por
ejemplo, las inherentes al Registro del Estado Civil y a la organización o
superintendencia de la Oficina, atento a que los Juzgados de ingreso no cuentan con
actuarios.
En el cuarto semestre se llevan a cabo pasantías, que consisten en la concurrencia del
aspirante a Juzgados especializados en distintas materias. Bajo la supervisión de un
tutor, que es el magistrado de la sede, realizará proyectos de actuación (preparación de
audiencias, proyectos de resoluciones), desde la perspectiva del juez. Su ubicación al
298
Cabe agregar que dentro del área de proyectos o mejoras se recalca: la reforma del Currículo del
Programa de Formación Inicial para Magistrados; el desarrollo del área denominada Comisiones de
Trabajo y Grupos de Estudio y Propuesta por Materia Jurídica y la incorporación de tecnologías educativas
aplicadas a la formación a distancia. Ver. Reporte CEJAS, en sitio web visitado el 20 de agosto de 2013:
http://www.cejamericas.org/reporte/20082009/muestra_pais38da3.html?idioma=espanol&pais=URUGUAY&
tipreport=REPORTE4&seccion=INST_101
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189
finalizar el curso se justifica como forma de demostrar los conocimientos adquiridos en
los diversos módulos, sin perjuicio de la previsión de pasantías específicas que tienen
lugar mientras se desarrollan algunos módulos. La evaluación de cada módulo se
efectúa por el equipo docente, atendiendo a la captación de los conocimientos
transmitidos y a la actitud desarrollada en aquél por cada aspirante. También existen
otros mecanismos de evaluación, como son los trabajos de investigación y la
recopilación de material que los alumnos realicen. Con la calificación obtenida durante
los módulos y estos otros mecanismos de evaluación, se confecciona la lista final, según
el orden de prelación, que se remitirá a la Suprema Corte de Justicia299.
Finalmente, con la aprobación de la oposición y de los cursos respectivos, se da lugar al
nombramiento del Juez respecto de la plaza vacante que motivó el concurso. Como se
ha señalado, dichos nombramiento se realizan por la Suprema Corte de Justicia
teniendo el carácter de definitivos (Art. 84 LOJ).
Así, la formación inicial resulta indispensable para la capacitación de jueces imbuidos
con principios procesales dinámicos y flexibles. En este sentido, el desarrollo natural de
judicatura debe necesariamente ser acompañada de actualización permanente, tanto en
legislación como en doctrina. Por ello, la formación continua constituye otro principio
rector en la conformación del CEJU dirigiéndose directamente al continuo estudio de los
jueces en ejercicio. Su finalidad es lograr una constante renovación de conocimientos
técnicos, ya sean jurídicos o de otras áreas, cuando resultare necesario u oportuno. La
constante formación resulta esencial atendida las propias características del derecho,
cuales son su constante dinámica y evolución.
Tal como sostiene el propio CEJU, nuevas interpretaciones de los textos vigentes,
provocadas por los fallos judiciales o por las opiniones de los académicos, así como las
nuevas leyes, generan la necesidad de capacitación permanente 300 . La formación
permanente más importante se da por la realización de cursos que abarcan un variado
espectro de materias, contando para ello con un plantel docente integrado por
profesores universitarios y por magistrados, dándose, de esta manera, un enfoque
teórico-práctico y desde todas las perspectivas301.
299
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http://www.riaej.com/portal/index.php?option=com_docman&task=
doc_download&gid=343&Itemid=38.
300
No se concibe la visión de un magistrado judicial que sea prescindente de la dinámica evolución del
Derecho y de otras ramas afines, sobre todo en los primeros años de la carrera, en los que, en general, no
se es titular de un Juzgado especializado. Diversas modalidades de trabajo se desarrollan en el CEJU para
cumplir con el objetivo de la formación permanente, sin interferir en el ejercicio de la función
jurisdiccional.
301
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190
Los cursos que se dictan en Montevideo atienden las diversas materias en que se divide
la competencia, pero en virtud de que los jueces no pueden ausentarse de su
jurisdicción, se ha optado por realizar cursos regionales, en el interior del país. Los
cursos se desarrollan durante los fines de semana y abarcan, a veces, temáticas
diversas. Esta modalidad permite compatibilizar dos valores fundamentales: la vocación
de servicio y la formación permanente. Si bien la gran mayoría de los cursos son
orientados a los conocimientos jurídicos, existen otras áreas diferenciadas que han sido
abordadas por la Escuela o a través de ella, mediante acuerdos con otras instituciones
públicas o privadas. Finalmente, la importancia de la formación permanente se aprecia
en la Acordada que regula el régimen de ascenso de los jueces de carrera. En dicho
marco normativo, se establece que se tomará en cuenta para la evaluación del
desempeño de cada juez, entre otros parámetros, el ejercicio de la docencia, así como la
participación en los cursos impartidos por el Centro de Estudios302.
Por último, el CEJU también ha desarrollado una importante área de investigación. Esta
modalidad de trabajo consiste en la instalación de mesas de trabajo permanentes,
donde se reúnen magistrados, de diferentes jerarquías, con competencia en
determinada materia, para el intercambio de sus experiencias, con el objetivo de
examinar las dificultades detectadas en la interpretación y aplicación de las normas e
intercambiar criterios, sin que esta vaya en desmedro de la independencia. A tales
efectos, funciona una mesa de jueces de familia integrada por los magistrados que se
desempeñan en la materia en Montevideo y en el área metropolitana. El otro grupo de
trabajo está integrado por los jueces penales del país. En el marco de la Acordada que
otorga licencia a los jueces del interior del país con competencia penal, se los reúne en
Montevideo, a los efectos del intercambio académico, actividad que se ha extendido a
los jueces de paz303.
http://www.riaej.com/portal/index.php?option=com_docman&task=
doc_download&gid=343&Itemid=38.
302
Idem.
303
Idem.
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191
4.4.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en
cada sistema comparado reformado
4.4.2.1 Carrera Judicial
Como se ha señalado, el sistema uruguayo establece que todas las designaciones del
Poder Judicial corresponden a la Suprema Corte de Justicia. En este sentido, Uruguay no
ha quedado exento del sistema burocrático de carrera, el que se ha determinado
prácticamente por costumbre desde su propia independencia en el año 1830. Así, se
designan los nuevos jueces en los cargos más bajos, quienes son ascendidos paso a
paso304.
La ley Orgánica de la judicatura y de organización de los Tribunales Nº 15.750 (desde
ahora LOJ) sostiene en su Art. 51 que el ejercicio de la función jurisdiccional compete, en
lo pertinente, a los siguientes órganos: (i) la Suprema Corte de Justicia y Tribunal de lo
Contencioso Administrativo; (ii) Tribunales de apelaciones en lo civil, penal y del trabajo;
(iii) Juzgados letrados de primera instancia en lo civil, trabajo, familia, menores, aduana,
penal y de primera instancia de lo contencioso-administrativo; (iv) Juzgados letrados de
primera instancia del interior; (v) Juzgados de paz de los departamentos de la capital;
(vi) Juzgados de paz de los departamentos del interior; (vii) Tribunal de faltas; y (viii)
Juzgados de Paz.
Según la propia Constitución uruguaya, la Suprema Corte de Justicia se compone de 5
miembros y para ser elegido en la misma, es necesario tener 40 años de edad
cumplidos, tener ciudadanía natural en ejercicio, o legal con diez años de ejercicio y 28
años de residencia en el país y ser abogado con diez años de antigüedad o haber
ejercido con esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 8
años (Art. 234 CRU)305.
Dentro de sus competencias más importantes, en relación con este estudio, se destacan
las siguientes: (i) ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y
económica sobre los Tribunales, Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial; (ii)
con aprobación de la Cámara de Senadores o en su receso con la de la Comisión
Permanente, nombrar los ciudadanos que han de componer los Tribunales de
Apelaciones, ciñendo su designación a los siguientes requisitos: al voto conforme de tres
de sus miembros, para candidatos que pertenezcan a la Judicatura o al Ministerio
304
VÉSCOVI, op. cit., p. 7.
Los miembros de la Suprema Corte de Justicia serán designados por la Asamblea General por dos
tercios de votos del total de sus componentes según la modalidad señalada en el Art. 236 CRU. Asimismo,
según el Art. 237 CRU, sus miembros durarán 10 años en sus cargos y no podrán ser reelectos sin que
medien 5 años entre su cese y la reelección.
305
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192
Público, y al voto conforme de cuatro, para candidatos que no tengan dichas calidades;
(iii) nombrar a los Jueces Letrados de todos los grados y denominaciones,
necesitándose, en cada caso, la mayoría absoluta del total de componentes de la
Suprema Corte. Estos nombramientos tendrán carácter de definitivos desde el
momento en que se produzcan, cuando recaigan sobre ciudadanos que ya pertenecían,
con antigüedad de dos años, a la Judicatura, al Ministerio Público y Fiscal o a la Justicia
de Paz, en destinos que deban ser desempeñados por abogados. Si los mismos
funcionarios tuviesen menor antigüedad en sus respectivos cargos serán considerados
con carácter de Jueces Letrados interinos, por un período de dos años, a contar desde la
fecha de nombramiento, y por el mismo tiempo tendrán ese carácter los ciudadanos
que recién ingresen a la Magistratura; (iv) nombrar a los Defensores de Oficio
permanentes y a los Jueces de Paz por mayoría absoluta del total de componentes de la
Suprema Corte de Justicia; y (v) nombrar, promover y destituir por sí, mediante el voto
conforme de cuatro de sus componentes, los empleados del Poder Judicial, conforme a
lo dispuesto en los Arts. 58 a 66 CRU.
Por otro lado, el Art. 98 de la LOJ señala que la Carrera Judicial comprende los siguientes
grados correspondientes a cada una de las siguientes calidades:
1º.
2º.
3º.
4º.
5º.
6º.
Juez de Paz.
Miembro del Tribunal de Faltas.
Juez de Paz Departamental del Interior.
Juez de Paz Departamental de la Capital.
Juez Letrado de Primera Instancia del Interior.
Juez Letrado de la Capital, Juez Letrado de Primera Instancia de lo
Contencioso-Administrativo y Juez Letrado suplente.
7º. Ministro del Tribunal de Apelaciones.
En primer lugar (en orden descendente) se encuentran los Tribunales de Apelación,
cuyos miembros deben cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 242 CRU, a
saber: tener 35 años de edad cumplidos, tener ciudadanía natural en ejercicio o legal
con siete años de ejercicio y ser abogado con 8 años de antigüedad o haber ejercido con
esa calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de 6 años306.
En segundo lugar, se encuentran los Juzgados Letrados de la República, cuyo número se
fija por ley atendiendo las exigencias de la más pronta y fácil administración de Justicia,
estableciendo además la sede de cada uno de ellos, sus atribuciones y el modo de
ejercerlas (Art. 244 CRU). Para ser juez letrado se requiere tener 28 años de edad
cumplidos, tener ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio y ser
306
Dichos miembros durarán en sus cargos por todo el tiempo de su buen comportamiento hasta el límite
dispuesto por el Art. 250 CRU, es decir, hasta los 70 años de edad.
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193
abogado con 4 años de antigüedad o haber pertenecido con esa calidad por espacio de
dos años al Ministerio Público o Fiscal o a la Justicia de Paz307.
En tanto, y a la base de la jerarquía judicial, el sistema uruguayo establece además a los
llamados Jueces de Paz, cuyo nombramiento sólo se da respecto de aquellos que tengan
25 años de edad cumplidos y tengan la ciudadanía natural de ejercicio o legal con dos
años de ejercicio. A ello, se agrega el ser abogado para el cargo de Juez de Paz del
departamento de Montevideo y la de abogado o escribano público para serlo en las
capitales y ciudades de los demás departamentos y en cualquier otra población de la
República, cuyo movimiento judicial así lo exija, a juicio de la Suprema Corte (Art. 247
CRU).
En este contexto, como todo sistema burocrático de magistratura, los jueces cumplen
toda su profesión judicial en los distintos cargos determinados por la Constitución y las
leyes, bajo los nombramientos que pueda realizar la Suprema Corte, en razón de
antigüedad y mérito requerido. Por tanto, como es de esperar, la relación entre la
carrera, la edad y el ejercicio judicial constituyen elementos intrínsecamente
relacionados para que los jueces puedan ir aumentado, paso a paso, su estadía en el
Poder Judicial.
4.4.2.2 Selección
La importante reforma al CGP ya mencionada, hizo necesario reestructurar el ingreso y
formación de los nuevos aspirantes y el reciclaje constante de aquellos jueces formados
bajo principios procesales ajenos derogados. En este sentido, el sistema uruguayo
contempló un nuevo perfil de juez capaz de sobrellevar los nuevos desafíos procesales
en los que se embarcó el sistema judicial oriental. Así, respecto del ingreso, se
establecieron nuevas directrices que, además de evaluar aspectos de conocimiento
teórico, recogieran también aptitudes psicológicas acordes a los principios de oralidad e
inmediación propios del nuevo código.
En relación con la selección de aspirantes, existe un proceso que tiende a descubrir las
condiciones de aptitud y actitud del candidato, la vocación judicial y el compromiso con
la función jurisdiccional, de acuerdo con el modelo de magistrado que se ha ido
diseñando durante los veinte años de gestión del Centro de Estudios Judiciales (CEJU). El
proceso de selección, se justifica en vistas de la necesidad que tiene la sociedad de que
los futuros jueces se adecuen a un perfil determinado. No se trata, evidentemente, de
307
Estos jueces durarán en sus funciones todo el tiempo que dure su buen comportamiento hasta el límite
de 70 años de edad, aunque por razones de buen servicio, la Suprema Corte de Justicia podrá trasladarlos
en cualquier tiempo, de cargo o de lugar, o de ambas cosas, con tal que ese traslado se resuelva después
de oído el Fiscal de Corte y con sujeción a los requisitos establecidos por el Art. 246 CRU.
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194
un funcionario público más. Se trata, nada menos, que de la persona que tiene el alto
honor de decidir sobre los derechos fundamentales de los individuos. De ahí, la
necesidad de desarrollar un proceso riguroso de selección, que permita detectar
debilidades y destrezas de los postulantes. El primer curso dictado por el CEJU fue en el
año 1988. Desde esa fecha y hasta la actualidad, siempre se realizó para la selección de
los candidatos un llamado público, abierto, debidamente puesto en conocimiento de la
población por los medios de prensa308.
Así, la selección de los aspirantes a la magistratura uruguaya se realiza mediante un
concurso público respecto de quienes cumplan con los méritos y aptitudes suficientes.
Éstos, luego de superar las pruebas y entrevistas respectivas se someten a un curso de
formación llevado a cabo por el CEJU, el que determinará finalmente quienes serán
nombrados en los cargos cuya vacancia ha provocado el concurso.
En las últimas bases del llamado a aspirantes de carrera, el Poder Judicial y el CEJU
señalaron que conforman el perfil del Juez -cuando menos- los siguientes caracteres:
independencia, imparcialidad, personalidad, equilibrio y ponderación, espíritu analítico
y crítico, firmeza y flexibilidad, espíritu creativo comprometido con la verdad,
contracción al trabajo y compromiso efectivo con la formación continua, con los valores
éticos y con el servicio cotidiano al justiciable.
Dichas bases sostienen que la inscripción para la rendición de las pruebas selectivas sólo
puede ser realizada por aquellos que cuenten con el título de abogado y tengan entre 24
y 45 años de edad a la fecha del llamado. Así, para realizar la oposición, los aspirantes
deben presentar los siguientes documentos, a saber: (i) título de abogado; (ii) certificado
de estudios correspondiente (escolaridad); (iii) Currículum Vitae, con documentación
probatoria de la relación de méritos; que deberá completarse, de acuerdo al formulario
adjunto en la página web del CEJU. En el caso de las publicaciones, se deberá adjuntar
fotocopia de la tapa, índice y pie de imprenta; (iv) nota de solicitud de inscripción
dirigida a la Dirección del CEJU con expresión de las razones que motivan al aspirante
para el ingreso a la carrera judicial; (v) foto carné (dos); (vi) cédula de Identidad; (viii)
credencial Cívica; (ix) certificado de antecedentes Judiciales Negativo; (x) certificado
médico de acuerdo con el requisito establecido por el Art. 79 Nº 3 de la Ley Nº 15.750309.
308
Sitio web de la Red Iberoamericana de Escuela Judiciales; visitado el 14 de agosto de 2013:
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&gid=343&Itemid=38.
309
El conjunto de la documentación deberá presentarse en dos copias con el formato de expediente,
foliado, en el orden expresado anteriormente. Deberán presentarse originales para ser cotejados. Por su
parte, el legajo y la documentación original serán devueltos al aspirante, luego de la inscripción, una vez
compulsado el original con los juegos de fotocopias. El protocolo para el proceso de selección, igualmente
otorgado por el propio sitio web del CEJU señala que la recepción de documentos tendrá lugar en la
propias oficinas de dicho organismo en el plazo que establezcan las bases respectivas. Vid. Idem.
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195
El proceso de selección de aspirantes se desarrollará en dos etapas y culminará con la
confección de una lista de los treinta candidatos que hayan obtenido la mejor
calificación global.
La primera etapa consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos
para la inscripción. Esta valoración primaria se efectuará por la Secretaría, en el acto de
presentación del postulante, sin perjuicio de la facultad del CEJU de reexaminar
posteriormente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción,
procediendo a la eliminación del aspirante que no cumpla con los requerimientos
establecidos. Según el protocolo antes mencionado, el interesado que no ha sido
seleccionado podrá solicitar entrevista con la Dirección del CEJU para la devolución del
resultado.
La segunda etapa consiste en la verificación de la adecuación del perfil del aspirante a
los requerimientos de la función jurisdiccional. Dicha verificación se desarrollará a través
de cuatro componentes. El primer componente se basa en la revisión del Currículum
Vitae del aspirante, la que consiste en la ponderación de la escolaridad universitaria,
estudios de grado y de postgrado, capacitación del postulante, ejercicio de cargos o
funciones que puedan tener conexión con la función jurisdiccional, experiencia y
desempeño profesional, así como de las situaciones que puedan configurar deméritos.
De acuerdo al protocolo de selección, para la valoración del Currículum se utilizará una
escala de 80 puntos, la que se compone de la siguiente manera:
1. La carta de presentación tiene una valoración máxima de 2 puntos.
2. Respecto a la formación académica, la de grado universitario tiene un
máximo de 30 puntos. Para el cálculo de escolaridad se tomará en cuenta
el número de reprobaciones y el promedio de Escolaridad según la
siguiente escala: entre 9 y 12 se otorgan 26 puntos; entre 6 y 8 se otorgan
20 puntos; entre 3 y 5 se otorgan 15 puntos; y si es inferior a 3 se otorgan 0
punto310. Respecto a otra carrera, como el notariado, se otorgan 4 puntos.
3. La formación permanente otorga un máximo de 18 puntos. En este caso, se
toman en cuenta la cantidad de eventos, su contenido, su duración, la
condición de participación del postulante y la evaluación. También se
aprecia la vinculación con el ejercicio de la judicatura, la edad del
postulante y los proyectos de investigación y publicaciones realizadas.
310
En cuanto al promedio de notas en la carrera, la reciente reforma del reglamento del proceso de
selección no exige un promedio mínimo, a diferencia del régimen anterior que indicaba un mínimo de
“Bueno”. Tal opción se adoptó con la finalidad de conferir una mayor flexibilidad al examen inicial del
candidato, al otorgarle mayor relevancia a otros parámetros, como la actitud favorable a la formación
permanente que pueda demostrar el postulante. Vid. Idem.
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196
4. En cuanto a la formación profesional, la actividad docente otorga un
máximo de 15 puntos. Aquí se toma en cuenta su duración en el tiempo y
el grado académico del postulante. Tiene mayor calificación si se cumple
en entidades universitarias de Derecho. Asimismo, se tiene en
consideración la actividad docente en la enseñanza secundaria de Derecho.
5. La experiencia laboral tiene un máximo de 15 puntos. Se toma
especialmente en cuenta si la actividad laboral está vinculada al ejercicio
activo y probado de la abogacía, valorando la antigüedad. También se tiene
en cuenta que la actividad laboral se halle vinculada a la actividad jurídica.
Si el postulante es funcionario del Poder Judicial o del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, se tendrán particularmente en cuenta el cargo
que ocupa.
6. En cuanto a los otros datos personales, los deméritos registrados significan
una quita de hasta 20 puntos, en virtud de la existencia de procedimientos
disciplinarios culminados con sanción (el postulante debe carecer de
antecedentes penales). Asimismo, si a juicio de la Comisión Directiva los
deméritos fueran de tal entidad que resultaren incompatibles con el
ejercicio de la función, el postulante podrá ser descalificado.
El Segundo componente dice relación con la aplicación de la prueba de conocimientos
técnicos, la cual tiene por finalidad establecer si el postulante cuenta con los
conocimientos jurídicos básicos para abordar el Curso de Formación Inicial311.
Las propias bases del llamado señalan que la forma de encarar los diversos módulos que
componen el Curso, con un apreciable equilibrio entre los aspectos teóricos y la práctica
judicial, permiten ratificar la vocación en función de la cual el aspirante decidió la
realización del curso, así como también permiten apreciar la función de juzgar, no sólo
desde el estricto punto de vista jurídico, sino desde la perspectiva imprescindible de los
valores. La prueba de conocimientos versará únicamente sobre los temas que lucen en
el programa adjunto en el mismo sitio web del CEJU, que en el año 2012 se elaboró en
torno a los siguientes temas312:
311
Para su correcta y adecuada preparación, deberá tenerse en cuenta que el objetivo del Curso de
Aspirantes a Magistrados no es reiterar la formación obtenida en la Facultad de Derecho, sino capacitar al
postulante desde la perspectiva específica del ejercicio de la función jurisdiccional.
312
En el año 2011, el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay redujo las exigencias con el propósito de
captar más interesados. Así, se les exigió menor escolaridad y además de 20 temas que debían estudiar
los abogados pasaron a cuatro. Si bien se inscribieron para dar la prueba 20 profesionales más que en el
año anterior, de los 91 que rindieron apenas 15 la superaron, por lo que actualmente el CEJU realiza
estudios para incentivar el ingreso a la carrera judicial, la que no ha sido copada como se esperaba,
principalmente, porque, por razones económicas, los abogados prefieren el ejercicio libre de la profesión.
Ver Sitio web Portal de actualidad jurídica uruguaya; visitado el 20 de agosto de 2013:
http://justicia.com.uy/?p=146
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1. Competencia de los Juzgados de Paz de todas las categorías.
2. Conocimientos acerca de la audiencia preliminar, en relación a la
comparecencia, contenido y régimen recursivo.
3. Conocimientos acerca de la responsabilidad Extracontractual, sobre todo
respecto de sus elemento, la responsabilidad por hecho propio y
Responsabilidad por hecho ajeno, con especial énfasis en su coordinación
con la Normativa de Tránsito.
4. Derecho penal especial, sobre todo respecto de los delitos de hurto,
rapiña, lesiones, homicidio, violación, atentado violento al pudor y
apropiación indebida.
La modalidad de aplicación consistirá en una prueba escrita, con una duración de cuatro
horas. El postulante deberá adoptar en su elaboración un enfoque teórico-práctico de la
temática determinada en el programa, y podrá utilizar los textos de derecho positivo, sin
ninguna anotación. En casos de duda, podrá completarse la prueba escrita con un
examen oral. La evaluación será realizada por tribunales integrados por tres docentes
del CEJU, teniendo carácter eliminatorio.
El puntaje de aprobación es la nota Bueno (6) según la escala de la Facultad de Derecho
de la Universidad de la República Uruguaya (UDELAR). Agotadas todas las instancias de
la prueba de conocimientos (escrita y eventualmente oral), se conformará una lista
según el orden de la calificación obtenida, con un cupo máximo de 60. En caso de que
dos o más candidatos obtengan la misma nota mínima dentro de los 60 mejores,
superado el cupo, se acudirá a la valoración del Currículum Vitae, para pasar a la
siguiente etapa.
El tercer componente consiste en la aplicación del modelo de análisis psicológico. Las
pruebas psicológicas tendrán como cometido evaluar cuáles son las características que
el aspirante posee, que se ajustan al perfil del Juez, ya establecido por el propio CEJU y
que se tendrá oportunidad de analizar. Se realizará un proceso de evaluación que
constará de dos instancias, cuando menos, pudiéndose realizar una entrevista
psicológica personal que se llevará a cabo con un equipo integrado por dos jueces y un
psicólogo.
Dentro de este componente se aprecian dos actividades de suma importancia. Por un
lado, la aplicación de técnicas psicométricas a través de tomas colectivas que incluirán
test de perfil psicolaboral, ajustados a los requerimientos del desempeño de cargos
judiciales. Estas pruebas serán aplicadas por psicólogos del Poder Judicial y tendrán una
duración de tres horas. En segundo lugar, se realizan entrevistas y técnicas de dinámicas
grupales mediante discusión de casos. Estas pruebas se realizarán en grupos pequeños
de postulantes (entre diez y doce personas), los que serán evaluados por un Juez y dos
psicólogos y tendrán una duración de tres horas.
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198
Por último, el cuarto componente se basa en una entrevista final de evaluación del
potencial laboral y profesional. Así, para culminar el proceso de selección del aspirante
se realizará una entrevista personal, con el objetivo de integrar las diversas conclusiones
de los distintos componentes del proceso de selección, que será definitoria en cuanto al
ingreso del aspirante al Curso de Formación Inicial313.
La evaluación será realizada por equipos del CEJU, formados por uno o dos magistrados
judiciales y un psicólogo. Los integrantes de los equipos podrán decidir que el
postulante deba ser nuevamente entrevistado por otro equipo docente. Así, el proceso
finaliza mediante una lista elaborada por el CEJU en orden descendente, en función al
puntaje obtenido en cada una de las etapas del proceso, de acuerdo a la siguiente
ponderación sobre una escala de 0 a 100 puntos:
1.
2.
3.
4.
Currículum Vítae: 30.
Prueba de Conocimiento: 30 (única instancia de carácter eliminatorio).
Prueba Psicológica: 25.
Entrevista Final: 15.
La referida lista será publicada bajo la forma de acta firmada por la Dirección del CEJU,
la Dirección de Capacitación y un integrante de la Comisión Directiva, sin perjuicio de la
notificación individual a cada uno de los interesados.
Una vez seleccionado el aspirante, se explicitarán y explicarán individualmente aquellos
aspectos de actitud, de formación académica o de futuro desempeño, que hayan sido
identificados en términos de fortalezas o debilidades, con la finalidad de que durante la
instancia de formación puedan profundizarse y mejorarse. Del mismo modo se
procederá a efectuar las devoluciones de los resultados de aquellos aspirantes no
seleccionados.
313
La entrevista tendrá como objetivo analizar -en calidad de conclusión final- el potencial de posible
desempeño laboral y profesional del aspirante, en términos de sus capacidades personales, intereses
motivacionales, vocación de servicio y expectativas futuras sobre la carrera judicial.
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199
4.4.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces
civiles en cada sistema comparado reformado
4.4.3.1 Calificación y promoción
En el sistema uruguayo, la calificación con la promoción son materias ineludiblemente
unidas, pues gran parte de la segunda arista se define con la primera. Así, en un estudio
realizado por el propio Gobierno Uruguayo respecto a la aprobación del Art. 11 de la
Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción,314 sostiene que la ley orgánica
de los Tribunales dispone que los ascensos se harán desde el principio hasta el grado
inmediato superior, teniendo en cuenta los méritos, la capacitación y la antigüedad en la
categoría. Así, los ascensos de los Magistrados se resuelven en función de criterios que
combinan la antigüedad y el mérito. El órgano encargado de fijar los ascensos y los
traslados es la Suprema Corte de Justicia, requiriéndose venia del Senado para la
designación de los Ministros de los Tribunales de Apelaciones (Art. 97 LOJ).
En este sentido, en el año 1993 la Suprema Corte (por Acordada Nº 7192) creó una
Comisión Asesora para el ascenso de Magistrados315. Ella, evalúa la actuación del juez en
el desempeño de sus funciones, considerando el informe que envía al efecto el Colegio
de Abogados del Uruguay y los informes elaborados por los superiores procesales del
magistrado.
El proceso de evaluación culmina con la redacción de una lista donde se incluyen, por
orden alfabético, los veinte magistrados que, por cada grado y categoría, se reputan
más aptos para el ascenso, la que tiene vigencia por dos años. El Art. 8 de la Acordada
Nº 7192 dictada por la Corte dispone que “las nóminas serán tenidas especialmente en
cuenta por la Suprema Corte de Justicia en oportunidad de efectuarse asensos pudiendo
la Corporación recabar de la Comisión Asesora los antecedentes e informes que
considere oportuno solicitar. En caso de que la Suprema Corte de Justicia entienda
pertinente apartarse de las listas lo hará en forma fundada”. El propio estudio destaca
que la Corte ha acotado así el ejercicio de sus propias facultades, revelando su respeto
por la carrera judicial.
314
Disponible
en
sitio
web
visitado
el
día
20
de
agosto
de
2013:
www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/ ...26.../Uruguay_SP.pdf
315
En la actualidad, la Comisión Asesora está integrada por un miembro de la Corte –que la preside, dos
miembros de los Tribunales de Apelaciones –uno designado por la Corte y por otro propuesto por la
Asociación de Magistrados del Uruguay-, un profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad
de la República y un abogado en ejercicio de la profesión –propuesto por el Colegio de Abogados.
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200
4.4.3.2 Remoción
Tal como se ha comentado, la remoción de los jueces dice relación directa con la
responsabilidad judicial, la que puede ser de tipo civil, penal y disciplinaria. La
responsabilidad civil de los Jueces se encuentra regulada por los Arts. 24 y 25 de la
Constitución. Entiende la doctrina mayoritaria que esa responsabilidad es subsidiaria. Es
decir, que el damnificado debe accionar contra el Estado y, éste de resultar condenado y
si existió culpa grave o dolo, puede accionar contra el Juez316.
En segundo lugar, la responsabilidad penal de los Magistrados se regula por los
principios propios de la materia. La misma no tiene ninguna especialidad, por lo que les
es atribuible idéntica responsabilidad que a cualquier ciudadano y, particularmente, a
todos los funcionarios públicos. En efecto, los Magistrados carecen de inmunidad o
prerrogativa procesal previa a un juicio penal, pues el principio es la responsabilidad317.
En el ámbito disciplinario existe un control de admisibilidad de las denuncias contra
Magistrados en la que se rechazan todas las denuncias motivadas en cuestiones de
índole jurisdiccional (salvo la hipótesis excepcional de fallar cometiendo ‘error
inexcusable’) o que refieren a asuntos que deben resolverse en el proceso judicial a
través de los medios impugnativos correspondientes. Así, en reiterados
pronunciamientos la Suprema Corte de Justicia, invocando el Estatuto del Juez
Iberoamericano y diversas disposiciones normativas nacionales e internacionales,
rechaza denuncias formuladas contra Magistrados por cuestiones de índole
jurisdiccional, explicándoles a los denunciantes que en el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales los jueces no están sometidos a jerarquía318.
De este modo, los reglamentos disciplinarios garantizan que la judicatura ejecute
investigaciones iniciales rigurosas de todas aquellas denuncias que estén debidamente
fundadas. Un instructor designado por la Suprema Corte de Justicia, entre los superiores
procesales del denunciado, a quien se le confiere absoluta independencia en su
accionar, investiga las denuncia contra los Magistrados y formula un informe explicando
los motivos de sus conclusiones. El Magistrado denunciado tiene derecho a
representación legal, a realizar sus descargos, a solicitar el diligenciamiento de prueba y
316
El Art. 23 CRU dispone a su vez que todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña
agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ellas
se establezca. Cabe destacar que la expresión “de la más pequeña agresión” demuestra la rigurosidad y el
celo con que se observa la actuación del juez, lo cual es lógico, teniendo en cuenta los amplios poderes de
que dispone y la valía de los derechos que está llamado a tutelar. Ver sitio web visitado el día 20 de agosto
de 2013: www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/ ...26.../Uruguay_SP.pdf
317
Cuando un magistrado es sometido a proceso penal queda suspendido en sus funciones (Art. 101 LOJ).
318
Disponible en sitio web visitado el día 20 de agosto de 2013:
www.unodc.org/documents/treaties/UNCAC/...26.../Uruguay_SP.pdf
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201
a recurrir las decisiones que no comparta durante el proceso disciplinario, donde
además siempre es oído el Fiscal de Corte, y puede asimismo impugnar las decisiones
adoptadas ante un Tribunal imparcial, ajeno al Poder Judicial (El Tribunal de lo
Contencioso Administrativo).
Se aplican estándares estrictos y sumamente exigentes para la destitución de un juez, lo
que acontece excepcionalmente. Los mecanismos de remoción son claros y
transparentes. En este contexto, la responsabilidad disciplinaria, se encuentra regulada
fundamentalmente- en los artículos 112 a 116 de la Ley Orgánica de los Tribunales. En el
primero de éstos artículos prevé las causales que comprometen la responsabilidad
funcional del juez, señalando que los jueces incurrirán en responsabilidad disciplinaria
en los casos siguientes:
1. Por acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando de
ellas pueda resultar perjuicio para el interés público o descrédito para la
Administración de Justicia.
2. Por ausencia injustificada, abandono de sus cargos o por retardo en
reasumir o reintegrarse a sus funciones.
3. Cuando por la irregularidad de su conducta moral comprometieren el
decoro de su ministerio.
4. Cuando contrajeren obligaciones pecuniarias con sus subalternos.
5. Cuando incurrieren en abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones,
cualquiera sea el objeto con que lo hagan.
Por su parte, el artículo 26 del Código General del Proceso establece que los
Magistrados serán responsables por las demoras injustificadas en proveer, proceder con
dolo o fraude o sentenciar cometiendo error inexcusable319.
Las sanciones disciplinarias sólo pueden ser aplicadas después de la culminación del
procedimiento disciplinario, y se encuentran previstas en el Art. 114 LOJ, a saber:
319
La reforma establecida por la ley Nº 19.090, publicada el 26 de junio del año 2013, se limita a agregar
un supuesto específico de responsabilidad que se añade a las demoras injustificadas en proveer: se trata
de la demora en señalar audiencias de acuerdo al régimen del art. 101. Así, se establece ahora una
reglamentación de la regla de la continuidad, que incluye un plazo máximo de noventa días entre la
providencia que dispone el señalamiento y la audiencia, salvo causa justificada y expresamente fundada, y
la exigencia de motivar las suspensiones o prorrogas de audiencias y fijar inmediatamente una nueva
fecha para su reanudación, dentro del plazo previsto, salvo que fuera imposible. El agregado al numeral 1º
del art. 26, precisamente, pretende garantizar el efectivo cumplimiento de esa regla de la continuidad,
clave para el correcto funcionamiento de un proceso por audiencias. Ver sitio web visitado el 1 de
septiembre de 2013: http://gabrielvalentin-derechoprocesal.blogspot.com/2013/06/modificacionessobreel-tribunal-eneste.html
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202
a) Amonestación;
b) Apercibimiento y censura en forma oral ante la Suprema Corte de Justicia,
labrándose acta de la respectiva diligencia;
c) Suspensión en el ejercicio del cargo;
d) Pérdida del derecho al ascenso por uno a cinco años;
e) Descenso a la categoría inmediata inferior;
f) Destitución en caso de ineptitud, omisión o delito.
La destitución de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia puede producirse por la
realización del juicio político, cuando se haya incurrido en violación de la Constitución u
otros delitos graves (Art. 93 CRU)320.
4.4.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada
sistema comparado reformado
El Código General del Proceso ha introducido desde 1989 la oralidad y la inmediación en
los procesos civiles, comerciales, laborales, de familia, etc., constituyendo una
verdadera revolución procesal, no sólo en Uruguay sino también dentro de
Latinoamérica. El anteproyecto del CGP fue estudiado con detención por la Comisión de
Constitución y Códigos desde mayo de 1987 a marzo de 1988, siendo luego aprobado a
tapas cerradas por el plenario del Senado en abril de 1988 y en abril por la Cámara de
Representantes, manteniendo prácticamente sin modificaciones los principios del
proyecto, los que se mantienen intactos hasta el día de hoy a pesar de las últimas
reformas de junio de 2013.
En el contexto de la migración, se dispuso en forma paralela un aumento sustancial del
número de jueces, otorgándose potestades a la Corte Suprema para distribuir los
órganos jurisdiccionales territorialmente y por materia y se incrementaron las partidas
presupuestarias destinadas a procurar locales adecuados a los nuevos juzgados y para
cubrir, en general, las exigencias que la implantación del nuevo proceso demandaba.
Asimismo, se dispuso un período de vacancia desde la dictación de la ley hasta su
entrada en vigencia de poco más de un año. Durante dicho período se puso en práctica
un activo programa de capacitación para los nuevos y antiguos jueces, adentrándolos en
la lógica y destrezas requeridas por el nuevo procedimiento, para lo cual fue vital la
320
En lo que refiere al procedimiento y los efectos del juicio político, corresponde destacar que la
acusación es decidida por la Cámara de Representantes, sin que requiera mayoría especial. La declaración
de que ‘hay lugar a la formación de causa’ significa que la Cámara encuentra mérito suficiente para
formular la acusación ante el Senado. El procedimiento culmina con una sesión pública del Senado, en la
cual dicho órgano debe dictar sentencia con los 2/3 de votos del total de sus integrantes. Si la sentencia es
condenatoria, el gobernante enjuiciado queda separado del cargo. Idem.
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203
labor realizada por el Instituto Uruguayo de Derecho Procesal y por el CEJU, entidad
creada especialmente para encarar tal coyuntura321.
El proceso de puesta en marcha consultó que fueran solamente las nuevas sedes que se
creaban las que asumieran la tramitación con el nuevo CGP, quedando las antiguas –o
juzgados “viejos”- con la misión de concluir los procesos iniciados bajo el antiguo
procedimiento, el cual siguió vigente para tales efectos. Por su parte, se le confirieron
atribuciones a la Suprema Corte para convertir estos juzgados al nuevo sistema a
medida que su carga de trabajo lo permitiera. Ya en el año 1992 la Suprema Corte
atendía la disminución de las causas tramitadas bajo el antiguo procedimiento,
ordenando que todos los juzgados pasaran a aplicar y conocer causas por el CGP322.
Tal como se ha mencionado, el Código confiere al tribunal un rol esencial como director
del proceso y, específicamente, de las audiencias, por lo que resultó clave en el proceso
de reforma capacitar a los magistrados que habrían de actuar. Según Pereira (2009), la
tarea prioritaria fue capacitar en las técnicas del nuevo proceso a los nuevos jueces que
necesariamente habría que designar al entrar en vigencia el CGP. Se realizaron
especiales esfuerzos en la preparación previa y urgente de los aspirantes a la
Magistratura antes de la vigencia del CGP en 1989. Ello estuvo orientado con gran
responsabilidad y eficacia por un calificado equipo de capacitadores especializado en las
distintas áreas. En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia designó a la gran mayoría
de los nuevos jueces llenando las vacantes entre los egresados del Centro de Estudios
Judiciales del Uruguay, tarea que significó una proficua labor de selección (por méritos y
perfil psicológico) de los nuevos jueces. Todo ello, sin perjuicio de una intensa actividad
curricular mediante cursos directamente vinculados con la práctica forense, poniéndose
especial énfasis en las reglas y técnicas del nuevo proceso por audiencias. De estos
cursos fueron destinatarios los jueces nuevos y los ya designados323.
Las actividades de capacitación y difusión no se limitaron, en el proceso de reforma, a
los jueces, sino que abarcaron abogados, estudiantes, fiscales, funcionarios judiciales,
notarios, etc. Se realizaron cursos, seminarios, talleres y publicaciones en todo el país,
discutiendo las bases fundamentales del cambio y concientizando a los distintos
operadores acerca de la trascendencia de la reforma con sus virtudes y desafíos. Los
docentes del Instituto Uruguayo de Derecho Procesal recorrieron el país, todo
interactuando con los colegios de abogados, asociaciones de notarios, universidades,
321
VARGAS Viancos, Juan Enrique, “Lecciones aprendidas: Introducción de los juicios orales en
Latinoamérica”, Banco Interamericano de Desarrollo, Departamento de desarrollo sostenible, división de
Estado, Gobernabilidad y Sociedad Civil, Mayo 19-22, 1996, p. 10.
322
Idem.
323
PEREIRA Campos, Santiago, “La reforma de la justicia civil en Uruguay. Los procesos ordinarios civiles
por audiencias”, Op. Cit., p. 15.
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204
etc. Tales esfuerzos de capacitación y difusión permitieron paulatinamente lograr el
necesario cambio de mentalidad que una reforma de esta naturaleza significa 324.
4.4.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones,
facultades y prerrogativas del juez”
La nueva estructura procesal uruguaya se puede sintetizar, tal como lo hace Pereira
(2009), de la siguiente manera. En primer lugar existe la posibilidad de una tentativa de
conciliación previa ante los Jueces de Conciliación (en Montevideo) o ante los Jueces de
Paz (en el interior). En caso de no ser posible el acuerdo, se debe llevar a cabo la
demanda escrita con prueba, para dictar el traslado para el emplazamiento. Dentro de
los 30 días corridos a la notificación de la demanda, el demandado puede realizar una
contestación escrita con pruebas, puede contestar y oponer excepciones escritas de
carácter previa (también con prueba), contestar y/o oponer excepciones y/o reconvenir
por escrito y con prueba y, excepcionalmente, puede el demandado allanarse a la
demandada, asumir actitud de expectativa o incluso no contestar verificándose la
rebeldía (cada una de estas actitudes tiene previstas consecuencias en la ley)325.
Si hubo oposición de excepciones previas o reconvención, se dicta traslado al actor para
su contestación por escrito. Si hubo reconvención, traslado al actor para su contestación
por escrito. Luego, se lleva a cabo la llamada audiencia preliminar para seguir con la
audiencia complementaria (en ella se diligencia la prueba y, al finalizar, se realizan los
alegatos de las partes). Por último, se dicta sentencia y, en caso de apelación de la
sentencia definitiva se abre la segunda instancia. La sentencia de segunda instancia
puede ser eventualmente objeto del recurso de casación en los casos en que la ley lo
habilita.
El sistema uruguayo se basa en la estructuración de audiencias, dentro de las cuales se
encuentra la mencionada audiencia preliminar. La audiencia preliminar del proceso
ordinario bajo la dirección del tribunal es, en el nuevo sistema procesal, el acto procesal
complejo más importante, en el cual se plasman y efectivizan de modo óptimo los
principios procesales consagrados en el CGP. En el CGP uruguayo la audiencia preliminar
es el pívot del sistema. Allí se comienza con tentar la conciliación (intraprocesal) por el
Juez, se realiza el saneamiento del proceso y se fija el objeto del proceso y de la prueba
así como los medios de prueba a diligenciarse. Si no fuera posible llevar a efecto dichos
324
Idem.
PEREIRA Campos, Santiago, “Los procesos civiles por audiencia en Uruguay. 20 años de aplicación
exitosa del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica”, en Revista Internacional de Estudios sobre
Derecho Procesal y Arbitraje, Nº 2, 2009, pp. 26-27.
325
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205
objetivos, se señalará audiencia complementaria, para la producción de las pruebas que
no se recibieron en la preliminar, alegatos de las partes y sentencia 326.
Respecto al rol del juez, su figura se ha visto revitalizada por su rol de verdadero director
del proceso, dejando de ser un mero espectador hasta el momento de dictar sentencia
definitiva (como ocurría en el sistema anterior). Así, dentro de estos poderes destacan
los siguientes327:
1. Dispone de trascendentes poderes-deberes para la ordenación del proceso
y la averiguación de la verdad, dentro del marco de los hechos alegados y
controvertidos por las partes.
2. Los abogados disponen de los instrumentos jurídicos necesarios para
impugnar las decisiones judiciales que entiendan contrarias a derecho o les
causen agravio.
3. El juez tiene un rol preponderante como director en la fijación del objeto
del proceso y de la prueba (en forma dialogal), en la determinación de la
prueba a diligenciarse y en su diligenciamiento.
4. El juez interroga al testigo antes que los abogados en casi la totalidad de
los casos.
5. El juez es quien formula en la práctica más cantidad de preguntas a los
testigos.
6. El juez en casi todos los casos intercala preguntas durante el interrogatorio
que realizan los abogados al testigo y aclara o reformula preguntas al
testigo.
7. En casi todos los casos el Juez formula preguntas al perito en la audiencia.
8. La utilización ponderada de los poderes-deberes del tribunal surge de los
siguientes extremos relevados:
 Bajísimo porcentaje de rechazo por el tribunal de prueba ofrecida por
las partes (por inadmisible, inconducente, impertinente, innecesaria,
etc.).
 El total de las audiencias celebradas en las que el tribunal dispuso de
oficio el diligenciamiento de algún medio probatorio fue del 3%.
 Para la fijación de las audiencias subsiguientes a la primera, el Juez
considera generalmente la opinión de los abogados.
 En un tercio de las audiencias de declaración testimonial el Juez
desestimó alguna pregunta.
 En casos excepcionalísimos el Juez dispuso anticipadamente el fin del
interrogatorio del testigo.
326
Idem.
PEREIRA Campos, Santiago, “La reforma de la justicia civil en Uruguay”, Los procesos ordinarios civiles
por audiencias, Op. Cit p. 97.
327
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

206
En casos excepcionalísimos el Juez desestimó alguna pregunta en la
declaración de parte.
En ningún caso el Juez dispuso anticipadamente el fin del
interrogatorio de la parte328.
4.4.6 Conclusiones
Sin lugar a dudas, la reformas al sistema procesal uruguayo del año 1989 constituyen un
importante antecedente a tener en cuenta para las reformas chilenas e
iberoamericanas. Ello, porque justamente el país oriental ha adoptado un Código
General del Proceso que allega los más importantes principios procesales recogidos por
la doctrina moderna y por el Código Modelo para Iberoamérica realizado bajo el alero
del Centro de Estudios de Justicia para la Américas (CEJA).
En efecto, algunas conclusiones reportadas por el propio CEJA329 señalan que se ha
alcanzado una reforma “general” del sistema, en tanto han quedado comprendidas casi
todas las materias no penales (civil, comercial, laboral, familia, contencioso
administrativo de reparación, arrendamientos, tributario, etc.). Los operadores jurídicos
están contestes en destacar la eficacia del nuevo régimen procesal, que ha significado
una notable mejora del servicio de justicia en las áreas no penales (la reforma penal es
328
Las facultades específicas del juez se encuentran reguladas en el Art. 24 CGP el que establece las
siguientes: (1) rechazar in limine la demanda cuando fuere manifiestamente improponible, cuando
carezca de los requisitos formales exigidos por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente
sujeta a término de caducidad y éste haya vencido; (2) Para relevar de oficio las excepciones que este
Código le faculta; (3) Para dar al proceso el trámite que legalmente corresponda cuando el requerido
aparezca equivocado; (4) Para ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento de la verdad de los
hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes; (5) Para disponer en cualquier
momento la presencia de los testigos, de los peritos y de las partes, para requerirles las explicaciones que
estime necesarias al objeto del pleito; (6) Para rechazar las pruebas inadmisibles, así como las
manifiestamente innecesarias, las manifiestamente inconducentes y las manifiestamente impertinentes;
(7) Para rechazar in limine los incidentes que reiteren otros ya propuestos por la misma causa o cuando, a
pesar de fundarse en causa distinta, ésta haya podido alegarse al promoverse uno anterior; (8) Para
rechazar in limine la intervención de terceros cuando la petición carezca de los requisitos exigidos; (9)
Para declarar de oficio de plano las nulidades absolutas e insubsanables y para disponer las diligencias que
persigan evitar dichas nulidades; (10) Para imponer a los procuradores y abogados sanciones disciplinarias
y multas en los casos previstos legalmente; (11) Para dirigir el proceso y aplicar las sanciones que
corresponda a quienes obstaculicen indebidamente su desarrollo u observen conducta incompatible con
el decoro y dignidad de la justicia. Cabe hacer presente, tal como se ha señalado en su oportunidad, que
la facultad enumerada en el Nº 6 es de reciente reformulación por la reforma introducida por la ley Nº
19.090 del 26 de junio de 2013.
329
Reporte
CEJAS,
en
sitio
web
visitado
el
20
de
agosto
de
2013:
http://www.cejamericas.org/reporte/20082009/muestra_pais38da3.html?idioma=espanol&pais=URUGUAY&
tipreport=REPORTE4&seccion=INST_101
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207
una materia pendiente en Uruguay). Se ha obtenido una verdadera simplificación de las
estructuras procesales reduciéndose el número de las mismas y eliminándose etapas
superfluas o reiteradas. Se ha logrado en forma clara la aceleración de los procesos
judiciales, colocándose a Uruguay en un lugar de privilegio a nivel internacional: el
resultado es realmente revolucionario en cuanto a la duración de los procesos civiles
ordinarios, que en visión general, se ha reducido a la mitad en comparación con la
duración de los procesos judiciales antes de la reforma. Se ha superado la tradicional
insuficiencia de números de jueces sobrecargados de asuntos que no podían resolver en
plazo razonable. Hoy Uruguay cuenta con 469 jueces, de todas las categorías, lo que
implica un promedio de un juez cada 6.900 habitantes. Ello coloca a Uruguay en un
privilegiado lugar en el mundo en la relación número de jueces-número de habitantes.
Asimismo, Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil relevados tienen una
carga razonable de trabajo, atendiendo al número de audiencias que celebran por día y
al número de sentencias que dictan al año. La distribución de asuntos entre ellos resulta
razonablemente pareja dada la existencia de un sistema aleatorio computarizado de
asignación de los procesos a través de una oficina centralizada.
En tanto, algunos principios procesales que en Uruguay se han adoptado, y en Chile se
pretenden incorporar, han sido de enorme importancia para la mejora sustancial antes
comentada. Hoy en día, la inmediación es real, efectiva y eficiente (las audiencias son el
acto vital del proceso en el cual, mediante la interacción, el diálogo constructivo y la
producción de la prueba, se encamina el proceso). En cuanto al principio de publicidad
consagrado legalmente, cabe concluir: Dado el altísimo porcentaje de comparecencia
personal de las partes sustanciales de los procesos a las audiencias, la publicidad interna
(hacia los sujetos del proceso) opera como un importante instrumento de contralor de
las partes sobre los abogados y el juez. Asimismo, la publicidad también cumple una
importante función pedagógica para los estudiantes de derecho que suelen asistir a las
audiencias.
En cuanto a la buena fe procesal, CEJA sostiene que el proceso se ha moralizado al
influjo de la inmediación y el ejercicio por el tribunal de los poderes-deberes que le
confiere la ley. En tanto el juez es un verdadero director y dispone de poderes-deberes
para ello y para averiguar la verdad de los hechos relevantes de la causa (dentro de los
límites fácticos aportados por las partes), el proceso resulta un terreno mucho menos
propicio para el litigante malicioso. El contacto directo con las partes, testigos, peritos y
auxiliares procesales es el principal instrumento para combatir maniobras dilatorias,
testigos mendaces, pruebas inútiles o impertinentes y, en definitiva, la adopción de
cualquier actitud procesal reñida con la lealtad, probidad y buena fe que deben regir el
debate procesal.
Respecto al rol del juez, su figura se ha visto revitalizada por su rol de verdadero director
del proceso, dejando de ser un mero espectador hasta el momento de dictar sentencia
definitiva (como ocurría en el sistema anterior). Dispone de trascendentes poderesdeberes para la ordenación del proceso y la averiguación de la verdad, dentro del marco
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208
de los hechos alegados y controvertidos por las partes. Los abogados disponen de los
instrumentos jurídicos necesarios para impugnar las decisiones judiciales que entiendan
contrarias a derecho o les causen agravio. El juez tiene un rol preponderante como
director en la fijación del objeto del proceso y de la prueba (en forma dialogal), en la
determinación de la prueba a diligenciarse y en su diligenciamiento. El juez interroga al
testigo antes que los abogados en casi la totalidad de los casos. El juez es quien formula
en la práctica más cantidad de preguntas a los testigos.
La gran reforma al sistema uruguayo ha propuesto un desafío al foro jurídico oriental en
pos de perfeccionar todos aquellos elementos que sean necesarios para ir adecuando el
CGP a las necesidades especiales de los justiciables uruguayos. En este contexto, no es
extraño que ya se hayan realizado diversos cambios al proceso instaurado por el Código.
En efecto, una de las más importantes reformas se ha sucedido con ocasión de la
dictación de la ley Nº 19.090 publicada el 26 de junio del 2013. En ella se han
modificado alrededor de 200 artículos del texto legal, algunas sólo por incongruencias, y
otros para agregar elementos que la doctrina procesal uruguaya ya venía alzando hace
un tiempo330.
Así, y más allá de las reformas que ajustan el proceso civil uruguayo con la evolución
constante del derecho, se ha destacado que los cambios procesales deben,
necesariamente, ser acompañados por importantes ajustes orgánicos que permitan
proveer al Poder Judicial de operadores capaces de comprender el alcance de las
reformas aprobadas. Así, desde este punto de vista, Uruguay ha hecho enormes
esfuerzos por perfeccionar cada día más la judicatura con tal de satisfacer la necesidad
de justicia que demanda cada sociedad. Sin duda que una empresa como ésta requiere,
y ha requerido, grandes recursos económicos y personales, cuya mantención se
considera esencial para sostener el aparataje judicial.
Se debe considerar, en todo caso, que Uruguay sólo tiene un quinto de la población
chilena, por lo que es lógico que la reforma y su presupuesto tienen una escala mucho
330
Así, por ejemplo respecto de las facultades del Tribunal se agrega el Nº 6 al Art. 24 del CGP sobre
control de admisibilidad de los medios probatorios. Por tanto, hoy en día el texto vigente establece la
posibilidad de rechazar las pruebas inadmisibles, así como las manifiestamente innecesarias, las
manifiestamente inconducentes y las manifiestamente impertinentes; y de desechar las pruebas
impertinentes en la sentencia definitiva. Como se advierte, en el texto anterior el carácter manifiesto de
los motivos de rechazo sólo se exigía para las pruebas inconducentes e impertinentes; en el texto
reformado, además de ajustar los tres artículos, también se exige el carácter manifiesto de las pruebas
innecesarias, lo que ha sido aprobado por la doctrina, la que aprueba la circunstancia de que el rechazo de
pruebas innecesarias, inconducentes e impertinentes sólo se habilite cuando esas circunstancias sean
manifiestas. En ese sentido, el nuevo texto reafirmaría indirectamente la regla general de admisibilidad de
los medios probatorios y refuerza la exigencia de una adecuada motivación de cualquier sentencia que
rechace una prueba. Ver sitio web visitado el 1 de septiembre de 2013: http://gabrielvalentinderechoprocesal.blogspot.com/2013/06/modificacionessobre-el-tribunal-eneste.html
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209
menor a la de Chile. No obstante ello, la República Oriental ha realizado diversas
gestiones para que la faz orgánica de la reforma no quede en desmedro, organizando el
Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo, el que tiene como meta el
fortalecimiento de la capacidad de planificación estratégica del Poder Judicial, la
reorganización y fortalecimiento de la gestión administrativa y el control de gestión por
resultados. Este programa está financiado en un 70% por el Banco Interamericano de
Desarrollo y consta de tres proyectos, encontrándose los dos primeros realizados. En
primer lugar, se trató la Reorganización y Fortalecimiento de la Gestión Administrativa,
destacándose como logros obtenidos la implantación de un sistema de planificación
estratégica institucional; la revisión general de los procesos administrativos para su
simplificación y estandarización; la capacitación de todos los funcionarios judiciales en la
utilización de los procedimientos diseñados; la informatización de las unidades
administrativas y la capacitación en informática de su personal. En segundo lugar, se
propendió al fortalecimiento de la gestión de la Suprema Corte de Justicia: este
proyecto incluyó como objetivos lograr la descongestión de las funciones
administrativas de la Suprema Corte de Justicia a través de una revisión de la estructura
funcional; el fortalecimiento de la Secretaría Letrada de la Suprema Corte mediante una
revisión de su estructura funcional a fin de sustraerle funciones administrativas no
esenciales a su labor más importante, el rediseño de los procesos y la estructura
organizativa de apoyo y el análisis de la coordinación con la Dirección de Gestión; el
mejoramiento de los sistemas de información al interior de la Suprema Corte y la
creación de la División de Auditoría Interna.
Además, dicho proyecto contempló la mejora de servicios en Tribunales y Juzgados: a
fines de 2006 se contrató un consorcio que inició sus actividades destinadas al
desarrollo de este proyecto que incluye el diseño detallado y la implementación de un
programa piloto de modernización de los despachos judiciales. Este proyecto se
desarrolló en tres etapas: normalización y homogeneización de documentos y procesos;
realización del programa piloto y evaluación y propuesta de extensión. Se estimó que la
primera etapa tendrá una duración de un año, la segunda de cuatro años y la tercera de
seis meses, aproximadamente331.
Todos estos cambios, lógicamente, no tendrían sentido si uno de los operadores más
importantes del sistema judicial, es decir el Juez, no cumple con estándares mínimos de
capacitación que permitan una sinergia entre los cambios procesales y orgánicos
propuestos por el sistema uruguayo. En este sentido, el CEJU ha analizado su propio
perfil del juez publicando sus conclusiones a propósito del estudio indexado por la red
331
Reporte
CEJA,
en
sitio
web
visitado
el
1
http://www.cejamericas.org/reporte/20082009/muestra_pais35ee3.html?idioma=espanol&pais=URUGUAY&
tipreport=REPORTE4&seccion=MEJPREF0
de
septiembre
de
2013:
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210
Iberoamericana de Escuelas Judiciales, sosteniendo que los nuevos magistrados (y los
reciclados), debiesen contar con las actitudes y aptitudes que se comentan a
continuación332.
Al momento de seleccionar los aspirantes, los equipos técnicos que actúan observan
que estos posean determinados valores éticos, unánimemente aceptados por los
diversos sistemas judiciales, tanto a nivel nacional como internacional, consagrados para
Iberoamérica en su Código de Ética Judicial, dentro de los cuales se encuentran los
siguientes. En primer lugar, el CEJU alza en importancia al principio de independencia, el
que consta de varias manifestaciones, como la independencia externa, respecto a los
otros Poderes del Estado e incluso con relación a otros centros de poder. Por otra parte,
cabe considerar la independencia interna, que corresponde atribuir a cada individuo que
integra la carrera, que consiste en la libertad de criterio y la independencia ética.
Sin la actitud firme de los jueces, orientada a la protección de este valor democrático, lo
establecido en las normas quedaría vacío de contenido. La independencia de criterio
constituye un atributo personal de los jueces. La función de juzgar consiste en tomar la
decisión que se considere más adecuada, justa y conveniente para el caso sometido a su
intervención, aunque ello implique discrepar con sus superiores procesales. Esta
cualidad tiene mucha relevancia en el sistema uruguayo, porque los jueces son
evaluados por los superiores, a los efectos de su ascenso.
En segundo lugar, también se espera de un juez que tenga espíritu creador, sensible a
las coordenadas históricas y sociales del caso así como a la adecuación normativa. De
esta manera, se pretende evitar que se despersonalice por temor reverencial a sus
superiores o se esconda en la rutina o en el mediocre precedente, tanto suyo como
ajeno. Pero, fundamentalmente, lo que se requiere es que el juez tenga independencia
ética, porque en última instancia, es en su conciencia donde el Juez encuentra el marco
adecuado de sus fallos.
Otro de los valores esenciales para el CEJU es la imparcialidad: una actitud personal. No
puede concebirse que un Juez no sea imparcial. Hace a la esencia misma de la función,
por cuanto está llamado a decidir conflictos entre dos partes, respecto de las cuales
debe mantener un adecuado y ajustado equilibrio. Un juez es imparcial cuando, en un
conflicto, no toma partido por ninguna de las partes. Es decir, su interés no puede
vincularse con el de alguna de ellas. De ser así, debe apartarse del conocimiento de ese
caso concreto, según los mecanismos previstos en las normas respectivas.
Humildad y prudencia son valores fundamentales para un juez, de tal manera que su
vinculación con los justiciables y sus abogados demuestren un ejercicio prudente de la
332
Idem.
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211
función, sin incurrir en autoritarismo. La autoridad de sus fallos no radica en la
preponderancia de su posición institucional, sino en la fuerza de su razonamiento sobre
el caso concreto. Los jueces tienen, por la naturaleza misma de la función, un poder
importante, como es acudir al uso de la fuerza pública para la ejecución de sus
decisiones. Por ello, es necesario que los jueces sean prudentes en cuanto a disponer su
intervención, su alcance y control del ajustado cumplimiento de la orden impartida.
La formación permanente constituye una actitud que se revela mediante la inquietud
por capacitarse continuamente, al detectar –críticamente- la necesidad de renovar y
profundizar los conocimientos adquiridos, desechando una actitud pasiva y conformista
que se limita a los obtenidos en el grado. Empero, tal actitud también debe comprender
la capacitación en otras áreas, conexas con la función jurisdiccional.
Los magistrados tienen a su cargo asuntos de suma importancia para los justiciables, por
lo que se requiere que sean personas cuidadosas en la tramitación de dichos asuntos y
en el tratamiento de las personas que acuden a su sede. Se trata de realizar un
desempeño bajo pautas de responsabilidad. Se debe, asimismo, mencionar la
autocrítica, que debe poseer y desarrollar un "buen juez". Esta permite fortalecer la
imparcialidad y la idoneidad intelectual, ya que la persona que sea consciente de sus
debilidades, puede controlarlas para que no influyan al momento de adoptar una
decisión, situación que se conecta, ineludiblemente, con la necesidad de formación
continua.
Otro de los valores enumerados por el Código de Ética es la cortesía, que supone
exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros
miembros de la oficina judicial, a los abogados y a todos aquellos que se relacionen con
la administración de justicia, en especial a los usuarios del servicio. Por otra parte, la
integridad de la conducta del juez fuera del ámbito de la actividad jurisdiccional,
contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la justicia. La transparencia: el
juez ha de procurar ofrecer la información útil y pertinente, sin violentar el derecho
vigente y explicar, cuando no puede darla, los motivos que lo llevan a tal conclusión. Se
deben divulgar las condicionantes que limitan su explicación de los hechos que debe
juzgar.
Finalmente, concluye el CEJU, la motivación, constituye otro de los valores del juez que
supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para
justificar la decisión. Dicho valor está orientado a asegurar la legitimidad del juez, al
permitir controlar que sus resoluciones no constituyan decisiones arbitrarias 333.
333
Idem.
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212
Así, el sistema uruguayo ha avanzado enormemente en la conformación de un perfil que
pueda hacer frente a la necesidad de jueces cada vez más comprometidos con los
principios procesales que rodean la reforma uruguaya. No sólo basado en
conocimientos teóricos, sino que otorgando un importante rol al ámbito emocional y
psicológico, el que será esencial para desarrollar una judicatura acorde con el trajín
laboral de cada uno de estos profesionales judiciales.
A pesar de los esfuerzos por mantener un sistema acorde a los nuevos tiempos, el país
oriental aún no ha podido sobrepasar del todo las barreras impuestas por los recursos
económicos y procesales que demanda una reforma como la recién comentada. Es así,
como hoy en día muchos abogados prefieren el ejercicio libre de la profesión en vez de
incorporarse a la carrera judicial. Ello queda demostrado en la falta de opositores
interesados que van disminuyendo día a día, lo que ha provocado, incluso, que en los
últimos años se deban bajar ciertos estándares de mérito para el acceso al concurso. En
este contexto, también se ha instalado la fuerte crítica hacia un sistema que no permite
la dedicación exclusiva en el curso teórico práctico ofrecido por el CEJU, pues los
aspirantes no reciben salario alguno durante todo el lapso que dure su preparación.
De esta forma, el Colegio de Abogados de Uruguay ha propuesto al propio CEJU la
implantación urgente de algunas medidas que posibiliten el fortalecimiento definitivo
del acceso y mantención de la carrera judicial. En este sentido, se ha aconsejado
instaurar el pago de “una especie de beca” a los aspirantes a juez durante el tiempo que
dure el curso (para que sean “estudiantes de tiempo completo” y se dediquen de forma
exclusiva a la carrera) y la participación del Colegio en la elaboración del programa del
curso y en la selección de los docentes. Además, el Colegio de Abogados propone que la
formación de los jueces haga mayor hincapié en desarrollar ciertas habilidades (como la
de atención al público y la de gerenciar al personal de una oficina), que incluya pasantías
en juzgados y estudios jurídicos, que apoye a los jueces en todo lo que necesiten para
ejercer su profesión y “que los candidatos y sus familias tengan todo lo que necesitan
para cumplir con sus funciones”. También, el Colegio propone ser “inflexible” con los
jueces que no cumplen con sus funciones. “Si se mejoran los candidatos a la carrera
judicial, tiene que sanearse el sistema con destituciones de jueces que no son idóneos
para la función”. Por su parte, se ha criticado fervientemente la posibilidad que tiene la
Suprema Corte de Justicia de elegir a los aspirantes que han aprobado la oposición y el
curso de formación inicial en un orden distinto del mérito de sus resultados, no siendo
extraño que elijan a opositores que se encuentren en lista de descenso o que, incluso,
no se encuentran en la propia lista334. De esta forma, los desafíos para mejorar los
aspectos recién comentados han sido directamente enfrentados por el CEJU, por
ejemplo, mediante la reducción de requisitos de escolaridad y mérito académico para el
334
Más propuestas realizadas por el Colegio puede apreciarse en su sitio web, visitado el 20 de agosto de
2013: http://www.colegiodeabogados.org/2011/cms/descargables/aportecauceju.pdf.
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213
ingreso a la judicatura. Ello ha provocado que en los últimos dos concursos el número de
aspirantes incluso sobrepasara lo esperado, constituyendo un gran avance en la
restructuración de los recursos humanos que necesita un sistema judicial.
Asimismo, el hecho de reducir requisitos en los méritos no ha significado la selección y
formación de aspirantes menos cualificados. Ello, porque uno de los objetivos de dicha
disminución no era sólo ampliar el ingreso, sino también disminuir requisitos objetivos
(como notas) aumentando el valor de características subjetivas acordes al perfil del juez
que se ha descrito. De esta manera, se tiene plena convicción en que, si bien las notas
del pregrado constituyen una buena forma se seleccionar a los profesionales, no es
menos cierto que las capacidades psicológicas y el potencial laboral se analiza bajo otro
parámetros que los cursos de formación pretenden desarrollar.
Por otro lado, no podemos dejar de destacar la similitud que tiene el sistema uruguayo
con el chileno en cuanto al llamado Gobierno Judicial. Tanto aquí, como allá, quien
dirige el destino de la carrera judicial es la Suprema Corte de Justicia, la que tiene un
importantísimo rol en la calificación, promoción y remoción de los jueces. En cuanto a la
calificación, tal como hemos mencionado, la Suprema Corte establece la llamada
Comisión asesora que evalúa el desempeño de los jueces considerando los informes
que, para tal efecto, emite el Colegio de Abogados del Uruguay, quienes pueden evaluar
a los juzgadores directamente desde el sitio web del órgano colegiado, aludiendo a
material técnicas pero también relacionadas con la personalidad del evaluado. En tanto,
dicho informe necesariamente se vincula también con las actas que para ello redactan
los respectivos superiores jerárquicos de los jueces evaluados, quienes incluyen
elementos jurídicos y administrativos en el tratamiento de la calificación.
En relación a la promoción, la Suprema Corte vuelve a tener preponderancia toda vez
que los ascensos dependen de las evaluaciones ya analizadas, teniendo preferencia para
ello quienes se encuentren mejor calificados. Así también, la remoción se basa en las
causales y sanciones que establece la LOT y que son aplicadas por la Suprema Corte, aun
cuando pueden ser impugnadas ante un tribunal considerado totalmente independiente
de esta jurisdicción, cual es el Contencioso Administrativo.
El caso uruguayo, por todo lo ya mencionado, representa una importante fuente de
información para nuestros procesos reformistas. La importante reforma sufrida por el
Código General del Proceso hizo posible un proceso de migración que bien vale la pena
revisar para la experiencia chilena, en tanto se comenzó con una vacancia legal de más
de un año que permitió la realización de diversas formaciones y seminarios que, a cargo
del CEJU, provocaron una verdadera revolución de los principios procesales
incorporados al nuevos proceso civil oriental.
Con todo, las luces y sombras que se extraen de la reforma uruguaya, y su paso decisivo
a un nuevo proceso civil, sin dudas que serán un aporte para la experiencia que se
pretenda realizar en otras latitudes, por lo que la evolución constante del derecho de la
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República Oriental servirá de parámetro para que las reformas nacionales puedan sacar
importantes lecciones acerca de la intrínseca relación que existe entre la instauración de
un sistema oral e inmediato, con el perfil requerido para quienes guiarán dicho
procedimiento.
4.5 Resultados obtenidos: Caso Francés
Introducción
La Constitución francesa del 4 de octubre de 1958, fundadora de la V República,
establece en su Art. 1 el modelo de Estado del que se dota el pueblo francés, afirmando
que Francia se constituye como una República, entre otros atributos, democrática y
social que asegura la igualdad de todos sus ciudadanos ante la ley335.
La determinación de lo que en cada caso se ajusta o no a la ley, corresponde hacerla a
los magistrados que integran el Poder Judicial, al que el texto constitucional dedica su
breve Título VIII (Arts. 64 a 66.1) que se refieren a los aspectos esenciales del mismo. Al
respecto, establece el Art. 64 que corresponde al Presidente de la República (quien
entre otras atribuciones nombra, y cesa, al Primer Ministro y al resto de integrantes del
Gobierno, y quien preside el Consejo de Ministros) garantizar la independencia de la
autoridad judicial. Asimismo, el Presidente de la República estará asistido en su
cometido por el “Conseil Supérieur de la Magistrature”336.
Por otro lado, la carta política francesa señala expresamente que una Ley Orgánica
regulará el estatuto jurídico de los magistrados. También establece el propio texto
constitucional la inamovilidad de dichos magistrados. Así, el “Code de l’Organisation
Judiciaire” garantiza además la imparcialidad de estos servidores, los que se organizan
en base a lo que instituye el propio Art. 121-1 de dicho código al establecer que, a
menos que se estipule lo contrario, los jueces ejercen sus funciones jurisdiccionales
dentro del Tribunal de Casación, los tribunales de apelación, los tribunales superiores y
los tribunales de instancia, debiendo regirse, en cuanto a su nombramiento, por las
reglas del estatuto de la magistratura. En este contexto, es interesante destacar la
división primaria que el propio Código realiza de la magistratura, regulando la
jurisdicción de primer grado en el Libro II, la jurisdicción de segundo grado en el Libro III
y la Corte de Casación en el Libro IV, estableciendo en cada uno de estos apartados la
competencia de cada tribunal y el estatuto jurídico de cada uno de sus miembros.
335
Así entonces, el modelo francés responde a los principios del Estado social y democrático de Derecho,
de tal suerte que la totalidad de la actividad jurídicamente relevante que en su marco tiene lugar, y la
totalidad de sus actores (públicos y privados) deberán estar sometidos a lo establecido por la ley.
336
ESPARZA Leibar, Iñaki, (2009) “El sistema de reclutamiento y la formación de magistrados en Francia.
L’École nationale de la magistrature”, en Eguzkilore, Nº 23, San Sebastián, Diciembre 2009, p. 335.
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215
Por tanto, se obtiene, muy sintéticamente expresado, un Poder Judicial diferenciado del
resto de poderes del Estado, integrado por magistrados independientes, inamovibles,
responsables e imparciales, que imparten justicia ateniéndose al principio de igualdad
de todos quienes ante ellos solicitan la tutela de sus derechos e intereses legítimos, y
potencialmente cualquier ciudadano puede hacerlo ya que se reconoce el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En este sentido, destaca Esparza (2009), sobre los
magistrados descansa la garantía esencial en un estado democrático de derecho, cual es
la libertad individual, además de ser a ellos a quienes con carácter de exclusividad
corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, lo que realizan dictando
resoluciones ajustadas a derecho para la resolución de conflictos o para el
restablecimiento de infracciones del ordenamiento. Por lo tanto, al igual como ocurre
en España –y en cualquier otro Estado de derecho– el Poder Judicial y los magistrados
que lo integran son una pieza clave en la garantía de su existencia, por lo que siempre
serán merecedores de la máxima atención337.
Consejo Superior de la Magistratura
El primer antecedente del Consejo Superior de la Magistratura (en adelante CSM) se
ubica en la refundación de la República francesa (1946). En su Carta Política, título IX,
artículos 83 y 84, basados en las legislaciones europeas, se proponía la instauración de
un órgano de gobierno y administración de los tribunales en sentido moderno. Estos
preceptos fueron reglamentados por las leyes del primero y 22 de febrero de 1947. Con
la Constitución de 1946, se comienza el período denominado como la Cuarta República
Francesa. Rosales señala que en esta Constitución se encuentra la función principal del
Consejo, que era, entre otras, la independencia de los juzgadores frente al gobierno 338.
La primera intención de este Consejo parece positiva al implementar la primera y
fundamental garantía judicial hacia los juzgadores, la independencia judicial de los otros
poderes, para así constituir al CSM como un superior jerárquico colegial de los
magistrados judiciales339.
Otras facultades constitucionales que tuvo el Consejo, en la Cuarta República, sobre el
Poder Judicial fueron proponer al Presidente de la República los candidatos para los
cargos de magistrados para la Corte de Casación, así como el primer presidente de las
337
Idem.
Este nuevo ente constitucional, se formaba por diversos integrantes de los poderes públicos: presidido
por el Jefe de Estado; como vicepresidente, el Ministro de Justicia; estaba integrado por doce miembros,
de los que seis eran designados por la Asamblea Nacional, cuatro eran jueces de las diversas categorías, y
los otros dos eran nombrados por el Presidente de la República. La amplia participación en este colegio de
miembros de origen político no parecía garantizar la plena independencia del orden judicial, por lo que
esta integración provocaba suspicacias. Ver ROSALES, Carlos (2010), La administración del Poder Judicial a
través del Consejo de la Judicatura, en Revista de Estudios de la Justicia, Nº 13, año 2010.
339
Idem.
338
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216
Cortes de Apelación, y proporcionar su opinión respecto a las propuestas del Ministro
de Justicia en relación con los otros cargos judiciales. Actuaba también como tribunal
disciplinario respecto de los jueces y magistrados de las diversas categorías; pero en ese
supuesto, el Consejo era presidido por el primer presidente de la Corte de Casación. Por
su parte, los objetivos fundamentales del Consejo fueron: la disciplina de los
magistrados, la independencia de los otros poderes públicos y la administración de los
tribunales judiciales340.
Así, el Gobierno del Poder Judicial según el Art. 64 de la Constitución de la V República
de 1958 corresponde al Presidente de la República, quien es el garante de la
independencia de la autoridad judicial, siendo asistido por el Consejo Superior de la
Magistratura. La composición y competencias del mismo han sido blanco de reformas
sucesivas en los años 1958, 1994 y 2008. En este sentido, el deseo de autonomía del
Consejo Superior de la Magistratura asociado a la necesidad de actualización y el
fortalecimiento de equilibrio llevó a una parte en la reforma constitucional de 27 de
julio 1993, adoptada por el Congreso del Parlamento y a la Ley Orgánica de 5 de febrero
de 1994, en las que se llevaron a cabo tres importantes cambios, a saber: (i) Designación
en base a la Diversificación, por lo que el Consejo se encuentra reunido en dos secciones
separadas, una para los jueces competentes y el otro responsable de la fiscalía, seis
magistrados designados por el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea
Nacional, el Presidente del Senado y de la Asamblea general del Consejo de Estado; (ii)
el aumento de las competencias del Consejo respecto de los jueces mediante la
ampliación de sus facultades de propuesta a los presidentes de los tribunales superiores
y la concesión de un papel consultivo, expresando su conformidad a todas las otras
citas; y (iii) el reconocimiento de una nueva jurisdicción de los fiscales para el
otorgamiento de capacitación y poderes consultivos competentes a través de una
simple notificación.
Como piedra angular de la autoridad judicial, garante de su independencia, y un símbolo
de la unidad del Poder Judicial, el Consejo Superior tiene por lo tanto, muchas y variadas
competencias, reunidas en torno a tres funciones que son la designación de jueces, las
medidas disciplinarias y asuntos de asesoramiento.
Por su parte, la Ley Orgánica de 25 de junio 2001 modifica el método de elección de los
magistrados que no sean miembros de la Corte Suprema y de los jefes de los tribunales
340
El Consejo quedó compuesto por catorce miembros, entre los que se encuentran: un presidente que es
el Presidente de la República; un vicepresidente, el Ministro de Justicia; seis personalidades electas por la
Asamblea Nacional para un período de seis años, y seis suplentes, todos ellos personas que no son
miembros de ella; cuatro magistrados electos por seis años, que representan cada categoría de
magistrados, y cuatro suplentes; dos miembros designados por el Presidente de la República para el
mismo período, provenientes del seno de las profesiones judiciales que no sean de la magistratura, ni del
Parlamento, y dos suplentes designados en las mismas condiciones. Idem.
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217
y la jurisdicción, la adopción de la lista de partido, la representación proporcional.
Asimismo, la ley Nº 2008-274 de 23 de julio de 2008 sobre la modernización de las
instituciones de la Quinta República y la Ley Orgánica Nº 2010-830 de 22 de julio de
2010, sobre la aplicación del artículo 65 de la reforma de la Constitución, modificaron
una vez más al Consejo Superior Judicial en tres ámbitos: la presidencia y su
composición, el nombramiento de los fiscales y la posibilidad de que los ciudadanos
puedan presentar una denuncia contra los jueces341.
En este sentido, la institución que representa el Consejo se basa principalmente en el
reconocimiento de dos principios básicos que el Constituyente francés tuvo en vista al
momento de su formación: por un lado la independencia del Poder Judicial y, por otro
lado, la reformulación del concepto de responsabilidad judicial. Históricamente, la
independencia ha sido el eje esencial de la incorporación del gobierno judicial, lo que se
manifiesta incluso en la propia legislación francesa que dispone que el Consejo, de
conformidad con la ley, se encarga de velar por la disciplina, independencia y
administración de los tribunales342.
En cuanto a su estructura orgánica, como se ha señalado, el Consejo se divide en dos
salas, la de jueces y la de fiscales. La sala de jueces se encarga de intervenir en el
nombramiento y ascenso de los jueces (ya sea formulando propuestas o dando su
dictamen favorable), y actúa también como órgano disciplinario. En cuanto a los fiscales,
se limita a prestar su opinión respecto al nombramiento de los mismos. Además, el
sistema francés prevé un Código de obligaciones éticas para los jueces, el cual busca
orientar a los aquellos y a los fiscales en su actuar, en atención a las exigencias genéricas
que la ley le hace a los mismos, como independencia, imparcialidad, honestidad, etc.
Respecto a la misión y atribuciones del Consejo, ellas se basan en 4 ejes esenciales. En
primer lugar, en lo que respecta al nombramiento se distingue respecto de la nómina de
jueces y de fiscales. Respecto de las nominaciones, la Sala relativa a los jueces dispone
de dos tipos de poderes distintos. Propone las nominaciones de los jueces de la Corte de
casación, de los primeros presidentes de las cortes de apelación y de los presidentes de
los tribunales de gran instancia. Para estos casi 400 empleos, ella tiene entonces un
poder de proposición, empadrona las candidaturas, estudia los expedientes de los
candidatos, los recibe, y elabora, gracias al informe de uno de sus miembros, las
propuestas que somete al Presidente de la República en sesión del Consejo realizada en
el Palacio del Eliseo y después de septiembre del año 2008 en el Palacio del Alma. Para
341
Ver. http://www.conseil-superieur-magistrature.fr/historique
ERRERA, Roger (2009), “Sur le Conseil supérieur de la magistrature français: réflexions et perspectives”,
en Die Schweizer Richterzeitung, 2009, Nº 2.
342
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218
todas las demás nominaciones de los jueces, la sección dispone del poder de dar
concepto favorable343.
El segundo eje central de actuación del Consejo es aquello que dice relación con la
disciplina judicial. El Consejo Superior es competente respecto de la denuncia de hechos
que provoquen un procedimiento disciplinario contra un juez o un fiscal, la que puede
proceder por el propio Ministro de Justicia. Así entonces, el Consejo es la autoridad
competente para decidir acerca de la disciplina judicial pudiendo imponer sanciones
derivadas de dicha responsabilidad. En cuanto a la autoridad competente en relación
con los fiscales, el Consejo no representa más que una opinión, pues la facultad de
imponer las sanciones disciplinarias pertenece sólo al Ministro de Justicia.
En tercer lugar, se encuentra la protección de los justiciables, que se ha basado en la
posibilidad de accionar contra los jueces cuyo comportamiento pueda atentar contra el
acceso a la justicia. En este sentido, se considera una de las más importantes
innovaciones de la reforma constitucional de 23 de julio de 2008, la denuncia que puede
presentar el justiciable frente al juez, no pudiendo, por tal vía, impugnar la decisión. El
Consejo se limita a los casos en que una falta disciplinaria puede haber sido cometida
por el juez en el ejercicio de sus funciones y durante los procedimientos judiciales
respectivos344.
Por último, tal como se ha mencionado, un cuarto eje esencial de la actuación del
Consejo es velar por la independencia judicial. Con este fin, y para responder a las
peticiones de asesoramiento realizadas por el Presidente de la República, el Consejo se
reúne en sesión plenaria presidida por el presidente del Tribunal de Casación, que
puede complementar la Procuraduría General de la Corte. En este sentido, dicho
plenario ha resuelto temas relacionados con la ética de los jueces y las cuestiones
relativas al funcionamiento de la Justicia planteada por el Ministro del ramo 345.
343
El Ministro de Justicia conserva la iniciativa y propone las nominaciones, la sección estudia los
expedientes de los magistrados propuestos, los de los candidatos que no fueron retenidos por la
Cancillería y especialmente de los magistrados que han expresado observaciones sobre los proyectos de
nominación, después da, en una sesión en el Palacio del Alma, un aviso que vincula al Ministro de Justicia.
Asimismo, la sala relativa al ministerio público emite un concepto no vinculante en todas las
nominaciones a empleos del ministerio público propuestos por el Ministro de Justicia, a excepción de los
empleos de procuradores generales que son designados en Consejo de ministros. Da su concepto en las
mismas condiciones que la sala, después del examen y del informe de los expedientes, en sesión en el
Palacio del Alma. Ver: http://www.conseil-superieur-magistrature.fr/es/node/163
344
La denuncia puede dirigirse contra el juez o fiscal a cargo de las actuaciones y no se puede hacer
después de la expiración de un período de un año a raíz de una decisión irrevocable que cierre el
procedimiento. Debe contener una exposición detallada de los hechos alegados y las quejas, debiendo ser
firmada por el denunciante e indicar su identidad y domicilio, así como los elementos para identificar el
procedimiento de que se trate.
345
Ver: http://www.conseil-superieur-magistrature.fr/missions-et-attributions
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En cuanto a su composición, el Consejo Superior de la Magistratura es presidido por el
Presidente de la República, mientras que el Ministro de Justicia es su vice-presidente. El
Consejo tiene 16 miembros adicionales. Cuatro, que no son magistrados de la rama
judicial, que se reparten proporcionalmente en cada sala. Doce magistrados de la rama
judicial se reparten de igual manera en cada sala: cinco jueces y un miembro del
ministerio público en la sala competente, respecto de los jueces; cinco miembros del
ministerio público y un juez en la sala competente, respecto de los miembros del
ministerio público.
El Presidente de la República, el presidente de la Asamblea nacional y el Presidente del
Senado, designan cada uno una personalidad (que no debe pertenecer ni al Parlamento
ni a la rama judicial), mientras que la asamblea general del Consejo del Estado elige un
consejero de Estado. La sala relativa a los jueces se compone de un magistrado de la
Corte de casación, de altísima jerarquía, elegido por los suyos, de un primer presidente
de corte de apelación y de un presidente de tribunal, elegidos en las mismas
condiciones, así como de dos jueces o magistrados y un miembro del ministerio público,
de las cortes y tribunales, elegidos por el conjunto de los otros jueces y magistrados en
el contexto de un escrutinio con dos grados. Paralelamente, la sala atinente a los
miembros del ministerio público está formada por un miembro de dicho ministerio de
altísima jerarquía, por un procurador general, por un procurador de la República, por
dos miembros del ministerio público y por un juez de las cortes y de los tribunales,
elegidos en las mismas condiciones. El Consejo desempeña lo esencial de sus poderes
constitucionales en el contexto de las dos diferentes secciones mencionadas,
competentes la una respectiva de los jueces, y, la otra, de los miembros del ministerio
público346.
4.5.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema
comparado reformado en lo civil
Luego de haber superado la respectiva selección y ser nombrados auditores de justicia,
estas personas ingresan a la Escuela Nacional de la Magistratura (en adelante ENM).
Ésta es una institución pública fundada en 1958, dependiente del Ministerio de Justicia,
que es la única institución que se encarga de la contratación y formación de los
auditores de justicia y de los magistrados347. Cuenta con un consejo de administración,
346
Las reuniones de trabajo de cada una de tales secciones (excluidas las sesiones solemnes presididas por
el jefe del Estado o por el Ministro de Justicia), son presididas por uno de sus miembros, elegido a dicho
propósito por un año. El mandato de los miembros elegidos o designados del Consejo es de cuatro años
no inmediatamente renovables. Ver: http://www.conseil-superieur-magistrature.fr/es/node/164
347
Sobre los aspectos históricos del proceso ver: VINCENT, Jean; Guinchard, Serge; Montaginer, Gabriel; y,
Varinard, André, La justice et ses institutions, Dalloz, Paris, 1991, pp. 394 y ss.
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220
que es presidido por el Juez Presidente del Tribunal de Casación, además de estar
dirigida por un director (nombrado por el Ministro de Justicia) y un equipo de gestión.
La formación se dividirá en dos fases: una inicial y formativa que culmina con una serie
de exámenes para determinar el juzgado de destino de la persona, y en segundo lugar,
la formación posterior continua obligatoria.
La formación inicial se realiza en la Escuela, en su sede de Burdeos y tiene una duración
de 31 meses. Cada año se reclutan aproximadamente 200 futuros jueces para proceder
a este tipo de formación. Ella, consta de 4 principios: una formación dominante en
general, alternancia entre pasantías y estudios, capacitación confiada a profesionales y
una formación ampliamente abierta al exterior348.
Persigue no sólo brindar una enseñanza técnica e informativa sobre las disciplinas
jurídicas o el quehacer judicial a los futuros jueces, sino que también, procurar una
cultura ética profesional en los mismos. Esto último en atención a los principios que
marcan a la judicatura, como la independencia, la imparcialidad, entre otros. Así,
durante el período en estudio, el juez adquiere elementos culturales de su profesión
buscando desarrollar en ellos las nociones de justicia, estimular la investigación,
encaminarlo a un estudio en sentido amplio, interesándose especialmente por la
historia universal, las ciencias económicas, entre otras.
De esta manera, las actividades educativas de la Escuela estructuran su enfoque
temático en torno a cuestiones más amplias que la mera técnica jurídica. Las trece
capacidades fundamentales que se espera que adquieran los futuros magistrados son:
1.
2.
3.
4.
5.
Capacidad para identificar, poseer y aplicar las normas éticas.
Capacidad para analizar y sintetizar una situación o problema.
Capacidad para identificar, respetar y garantizar el marco procesal.
Capacidad de adaptación.
Capacidad para adoptar una posición de autoridad o la humildad apropiada
a las circunstancias.
6. Capacidad de relación, escuchar y compartir.
7. Capacidad para preparar y llevar a cabo una audiencia o servicio judicial en
el cumplimiento de la confrontación.
8. Capacidad de crear un acuerdo y conciliar.
9. Capacidad para tomar una decisión basada en el derecho y de hecho,
incluido en su contexto, de sentido común, y ejecutable.
10. Capacidad para motivar, formalizar y explicar una decisión.
348
http://www.enm-justice.fr/_uses/lib/5762/programme_fi_2008.pdf
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221
11. Capacidad de tomar en cuenta el entorno institucional nacional e
internacional.
12. Habilidad para el trabajo en equipo.
13. Capacidad para organizar, gestionar e innovar.
Éstas se materializan en los siguientes ejes formativos349:
1. “Humanités judiciaires”, contiene el estatuto de los jueces (independencia,
imparcialidad), la cultura judicial (historia de la justicia y la magistratura,
ritos, costumbres, los abogados, entre otros), las expectativas de los
justiciables, el acto de juzgar, la deontología de la magistratura (juramento,
responsabilidad, la jurisprudencia), la ética pública, los tiempos judiciales,
la deontología de los abogados y las profesiones jurídicas.
2. “Processus de décision et de formalisation de la Justice civile”, en el que,
entre otros contenidos, figuran los principios rectores del proceso civil, el
análisis de un expediente, la adopción de resoluciones, los derechos de
defensas, los principios de redacción, los regímenes probatorios, el oficio
de juzgar.
3. “Processus de décision et de formalisation de la justice pénale”, en el que
destacan los actores del procedimiento, análisis y orientación del
procedimiento, la audiencia de juicio, la ordenación de las actuaciones de
instrucción y enjuiciamiento, su ejecución y la elaboración de la resolución.
4. “Communication judiciaire”, en el que se halla la situación de la
comunicación y sus diferentes componentes, el comportamiento judicial y
la audiencia pública, la comunicación escrita, la comunicación pública
institucional, los medios de comunicación, la comunicación por imágenes, y
las lecturas multidisciplinares de situaciones sociales judiciales (análisis de
sistemas, sociología de las organizaciones).
5. “Administration de la justice”, a través del que se busca profundizar en el
conocimiento de la administración de los gobiernos estatales y locales, la
organización de la administración de justicia, los medios con los que cuenta
la justicia y la economía de la justicia.
6. “Dimension internationale de la justice”, con el que se pretende
profundizar en el conocimiento de las técnicas y prácticas de la
cooperación judicial internacional (como por ejemplo las instituciones
supranacionales, y en los instrumentos de cooperación internacional), el
espacio judicial europeo, las leyes y prácticas judiciales comparadas y el
desarrollo de idiomas y civilizaciones, estableciendo de manera obligatoria
el inglés y ofreciendo idiomas opcionales.
349
Artículo 40-1 del Decreto N° 72-355 de 4 de mayo de 1972.
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222
7. “Environnement judiciaire”, en el que destacan el estudio del delito y el
delincuente, el peligro y la sanción, la víctima y su lesión, la familia y sus
transformaciones (con un enfoque intercultural) y la experiencia judicial.
8. “Vie économique”, a través del que se pretende incidir en la conciencia del
contexto socio económico, el descubrimiento de la empresa, y la
introducción a algunas herramientas de contabilidad y análisis financiero.
Las clases prácticas y teóricas se van alternando, las cuales se agrupan en bloques
formativos con una duración determinada. Al final de cada bloque se realizan las
evaluaciones a los estudiantes.
La formación inicial comienza con una semana de inmersión en lo que es la Escuela
misma. Luego, se debe realizar una pasantía de 21 semanas con un abogado para
entender el papel y los inconvenientes que se suscitan en esa profesión.
Después, continúan su formación con un período de estudios que dura 27 semanas, que
incluye 2 semanas que el auditor estará en su hogar. Las clases se enfocan
eminentemente a la enseñanza de las funciones de juez a través de casos prácticos y
reales. Se realizan trabajos en grupos, conferencias, de investigación y de campo. Los
programas también tienen en consideración la historia y ubicación del Poder Judicial
dentro de la institucionalidad francesa, la ética judicial y también temas modernos y
específicos como la medicina legal y psiquiatría. Todo esto para permitirle a los
estudiantes entender la justicia en sus normas básicas, el contexto de su intervención,
además de buscar desarrollar técnicas de comunicación y en el uso de tecnologías de la
información.
Posteriormente, se pasa a la etapa acerca de los servicios de investigaciones (policía,
gendarmería, personal judicial de aduanas) que dura dos semanas y que incluye también
un período en el exterior. Después, viene la etapa penitenciaria, con dos semanas de
duración.
Posteriormente, sigue un extenso período conocido como etapa jurisdiccional que dura
38 semanas y que involucra pasantías en diversos tribunales. Comienza con un curso
general acerca del registro en los tribunales (1 semana), después en la justicia civil que
se divide en 5 semanas en un tribunal de instancia y 8 semanas en un tribunal de
apelaciones (que incluye dos semanas de tareas para el hogar). Luego, toca el turno de
la justicia penal, en la cual hay que realizar cinco distinciones: 7 semanas en el parquet,
4 semanas de instrucción, 3 semanas en el asiento penal mayor, 4 semanas para la
aplicación de las penas y 1 semana de prácticas en entorno abierto. Y para finalizar, la
etapa jurisdiccional, la última pasantía corresponde en la justicia de menores (tanto civil
como penal), que se compone de 4 semanas en el juzgado de menores y una semana en
los servicios para menores en riesgo.
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223
El objetivo de esto es que el auditor de justicia pueda conocer las formas cotidianas del
trabajo de un magistrado, por lo cual pasa por diversas funciones. Debido al juramento
que realizó al iniciar su formación, se encuentra protegido por el secreto profesional, lo
cual permite que pueda participar plenamente en las actividades de la Corte y también
realizar las acciones judiciales correspondientes, bajo supervisión de magistrados
maestros de las prácticas. Esta pasantía le sirve también al estudiante para conocer las
otras profesiones con las cuales tendrá que relacionarse durante su vida profesional,
como gendarmería, otros magistrados, etc.
Además, hay que realizar prácticas exteriores de siete semanas, con posibilidad de
computar tres semanas en el extranjero dentro del límite de plazas disponibles. Luego,
está la elección de un puesto durante una semana. Siguiendo con una etapa de
preparación teórica de las primeras funciones, que dura cinco semanas. Posteriormente,
se realiza un internado en la Corte de Apelaciones durante una semana. Además, hay 10
semanas de una etapa de entrenamiento para prepararse respecto al primer cargo que
desempeñará.
En cuanto a las metodologías que se utilizan, éstas son diversas dependiendo del
objetivo respectivo. Se encuentran las siguientes:
1. Las direcciones de estudios: los auditores legales se dividen en pequeños
grupos de trabajo de cinco personas, cuya composición es fija durante todo
el período de estudio. Se preparan para la lectura de un dossier o de un
folleto educativo. Se centra en el estudio de casos específicos o reales. Este
enfoque práctico, así como el pequeño tamaño del grupo , promueve una
fuerte interacción entre el formador y los auditores. Se llevan a cabo bajo
la supervisión de uno o más miembros del cuerpo docente de la escuela.
2. Simulación: consiste en ejercicios organizados durante el período de
estudio en el contexto de los centros de formación "proceso de toma de
decisiones judiciales y la formalización de la justicia civil", "decisión judicial
de procesos y la formalización de la justicia penal de decisiones" y "la
comunicación judicial". Permite a los auditores comprobar su capacidad
para aplicar las competencias profesionales adquiridas. Estos ejercicios
están hechos de registros reales y están sujetos a un análisis crítico sobre la
base de un video.
3. Trabajos de talleres: consisten en reuniones de varios grupos de
direcciones de estudios. El taller permite la transmisión de conocimientos
en el marco de un diálogo interactivo entre los profesionales de campo y
los auditores.
4. Conferencias: diseñado para actualizar los conocimientos jurídicos o de
transmitir una experiencia particular, la conferencia abordará toda la
promoción.
5. Los debates y mesas redondas: se centra sobre un tema o aspecto del plan
de estudios, el debate permite a los auditores discutir sus análisis con la
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224
ayuda de los profesores de la Escuela. Favorece la aparición de una cultura
de la escucha y el diálogo. Durante el período de estudio, las actividades
educativas de los centros de formación se organizan en torno a semanas
temáticas. Durante los períodos de formación, incluida la jurisdicción, la
formación del auditor se construye acompañado por un profesional
experimentado.
6. Trabajos escritos: son adaptados en su dificultad dependiendo de la
progresión del auditor. Permiten poner en práctica las competencias
profesionales adquiridas en la escuela durante el período de estudio, bajo
la supervisión de un juez experimentado.
7. Audiencias: Permiten al auditor aplicar técnicas específicas aprendidas en
la escuela a fin de que poco a poco las pueda llevar a cabo, bajo la
supervisión de un juez experimentado.
El formato de las pruebas es distinto en atención a la metodología a evaluar. Por
ejemplo las pruebas teóricas acerca de los conocimientos jurídicos son escritas y tienen
una duración de seis horas.
Se realizan pruebas tanto al finalizar el curso teórico, como el período de prácticas y
también al final de la escolaridad.
El final del período de estudio se evalúa a través de tres exámenes escritos, respecto a:
las técnicas profesionales de funciones civiles, las técnicas profesionales de funciones
penales y uno relativo a lecciones comunes a diversos temas. Esta evaluación se centra
en las siguientes habilidades:
1. Capacidad para identificar, poseer y aplicar las normas éticas.
2. Capacidad para analizar y sintetizar una situación o problema.
3. Capacidad para identificar, respetar y garantizar un marco de
procedimiento.
4. Capacidad para tomar una decisión basada en el derecho y de hecho,
incluye su contexto, de sentido común, y ejecutables.
5. Capacidad para motivar, formalizar y explicar una decisión.
6. Capacidad de tomar en cuenta el medio institucional nacional e
internacional.
Respecto al período jurisdiccional, el auditor judicial es evaluado en tres pruebas orales
en situaciones reales en el lugar de entrenamiento. Estas evaluaciones son realizadas
por el Coordinador Regional de Capacitación sobre la base de una rúbrica desarrollada
por la Escuela con ocasión de: la presidencia de una audiencia penal, las exposiciones
orales ante un tribunal penal y de una audiencia civil pública. Antes de colocar la nota, el
coordinador regional de formación recoge la opinión de las prácticas del juez bajo cuya
autoridad el auditor se coloca durante la audiencia. Esta evaluación se centra en las
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225
mismas capacidades señaladas anteriormente a propósito del período teórico, pero se le
agregan:
1. Adaptabilidad.
2. Capacidad para adoptar una posición de autoridad o humildad apropiada a
las circunstancias.
3. Capacidad de relación, escuchar y compartir.
4. Capacidad para preparar y llevar a cabo una audiencia o servicio judicial en
el cumplimiento de la confrontación.
5. Posibilidad de crear un acuerdo y conciliación.
Al final de la formación judicial, el Director del Centro de Formación, redacta un primer
informe de los resultados del curso. Luego se realiza una reunión con todos los jueces
tutores que siguieron el curso del auditor judicial y el Director del Centro presenta una
discusión sobre la capacidad del auditor para ocupar las funciones judiciales a la salida
de la escuela. Presente en esta reunión, el Coordinador Regional de Capacitación
realizará una síntesis en forma de un segundo informe. Ambos informes se presentan al
jurado que realiza el examen de final del curso.
El examen final consta de cuatro secciones:
1. Entrevista con el jurado (40 minutos). El auditor desarrolla a partir de un
documento que ha conocido con ocasión de su formación, durante quince
minutos, una cuestión relativa al papel del Poder Judicial, el
funcionamiento, el estatuto y la posición del magistrado o el lugar de la
justicia (el desarrollo de una cuestión puramente legal está prohibida, la
capacidad del auditor en esa materia se evalúa en otra parte). El auditor
expone durante diez minutos, el análisis de un caso de estudio, elaborado,
por una cuestión de ética (que tiene treinta minutos para prepararse para
este fin antes del evento). La conversación con el jurado que sigue se basa
en los elementos expuestos por el auditor o de la experiencia adquirida
durante su formación.
2. Una prueba escrita de un juicio civil (6 horas)
3. Una prueba escrita de una acusación (6 horas)
4. Un test de inglés.
Cada prueba de cada etapa respectiva durante la formación inicial tienen un coeficiente
de 1, mientras que la entrevista tiene 3 y las pruebas finales del examen de aptitud de la
clase ponderan 1,5 cada uno. El test de inglés sólo sirve para bonificar puntos.
El jurado podrá decidir:
1. Una declaración de la capacidad general.
2. Recomendaciones funcionales.
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3. Reservas.
4. La renovación de un año estudios.
5. Una declaración de incapacidad.
El jurado determina entonces el total de puntos obtenidos por cada oyente declarado
apto (con o sin recomendaciones funcionales) y se detiene en el orden de mérito basado
en el total de puntos obtenidos por cada uno de la lista de clasificación. En cuanto a su
evaluación, el aprendizaje mediante la metodología de documentos escritos es
satisfactoria para hasta un 74,5% de los magistrados (incluyendo el 26,5% de los
entrevistados para quienes este aprendizaje es muy satisfactorio). Respecto de la
satisfacción con la metodología de aprendizaje de juicio oral, ella es menos clara pues
sólo alcanza el 54,5% de los jueces350.
Respecto a la formación continua, el Art. 50 del Decreto Nº 72-355 de 4 de mayo de
1972, por la Escuela Nacional de la Magistratura, señala que los jueces están obligados a
capacitarse por lo menos cinco días cada año de acuerdo al programa que señale la
Escuela. Lo anterior para que el juez disponga de las herramientas para realizar su labor
y adaptarse a los cambios legislativos, sociales, entre otros, que se desarrollen durante
su carrera. Los objetivos principales en esta fase consiste en mantener y desarrollar la
profesionalidad de los jueces, promover su adaptación individual, intercambiar y
compartir sus experiencias con otros profesionales y magistrados, etc. Por lo mismo es
que la escuela ofrece a los jueces cada año un programa de educación continua que
dura entre dos a cinco días. Existen dos modalidades, actividades de formación
propiamente tales y pasantías. Dentro de las primeras se encuentran:
1. Cursos en la Escuela: módulos formativos en profundidad sobre temas
técnicos y/o de sociedad, en cuyo marco, bajo la dirección del director de
curso, se combinan exposiciones, debates entre los participantes y con los
conferenciantes y, de forma ocasional, trabajos prácticos. Duran entre dos
a cinco días.
2. Otros cursos: actividades de formación del mismo tipo que los cursos de la
Escuela, con la diferencia de que las imparten escuelas o centros de
formación asociados a ella.
3. Ciclos en la Escuela: pretende promover la capacidad de iniciativa, la
reflexión y la producción de conocimientos en los magistrados
participantes. Bajo la tutoría del director de curso, un grupo limitado de
magistrados trabaja en torno a un tema escogido por la Escuela, con total
libertad con respecto a su organización y métodos, y expone el trabajo
350
Una evaluación bastante completa hacia el sistema de formación de la magistratura francesa ha sido
realizado por ÉPINEUSE, Harold (2008), Évaluation de la formation de magistrats en France et en Europe.
Bilan et perspectives. Paris: Institut des hautes études sur la justice.
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227
realizado en última instancia. Duración: varios módulos de entre 1 y 5 días,
repartidos durante el año.
4. Otros ciclos: se trata de actividades de formación del mismo tipo que los
ciclos realizados en la Escuela, con la diferencia de que las imparten
organismos asociados.
5. Itinerarios de la Escuela: son de actividades de formación que incluyen
diversos módulos de varios días consecutivos de duración, que los
participantes pueden seguir de forma total o parcial.
6. Coloquios de la Escuela: se trata de actividades de formación con una
duración de uno o dos días, destinadas a un público lo más amplio posible.
7. Coloquios externos: coloquios organizados por organismos asociados a la
Escuela, con una duración de uno o dos días.
8. En cuanto a las pasantías, estas permiten a los magistrados desarrollarse
en el seno de un organismo externo, normalmente durante una semana.
También presentan diversas modalidades, que se señalan a continuación:
9. Pasantías externas: La Escuela las organiza en el seno de administraciones
o establecimientos públicos, autoridades administrativas independientes,
instituciones públicas, organizaciones o jurisdicciones internacionales, así
como empresas industriales o de servicios, para la participación de entre 2
y 30 magistrados.
10. Pasantías personalizadas: se organizan de forma individual y personalizada
para un magistrado específico, ya sea a través de la Escuela o por el propio
candidato, mediante contacto, en Francia o el extranjero. Este tipo de
pasantía, cuyo objetivo consiste en promover la inmersión en un entorno
específico, está sujeta a modalidades concretas. Se requiere la redacción
de un informe a la finalización del programa.
11. Pasantías jurisdiccionales de cambio de función: aquellos magistrados que
cambien de función pueden, como complemento al curso “cambio de
función” o de forma independiente del mismo, realizar una pasantía
práctica de cinco días como máximo con un magistrado aprobado que
ejerza en otra jurisdicción lo más cercana posible a aquella a la que hayan
sido asignados.
Para determinar la formación que seguirá el magistrado, se basa en su elección. Para
esto, cada año postula durante un lapso de tiempo determinado, formulando cuatro
preferencias o preinscripciones, con orden de prioridad. Los criterios de asignación se
basan en las preferencias expresadas, las formaciones que haya realizado anteriormente
y las funciones (actuales y futuras) ejercidas. Es posible que la Escuela sugiera al
magistrado formular nuevas preferencias, aunque en la práctica la gran mayoría de los
magistrados quedan en una de las dos primeras preferencias seleccionadas.
Además, existe un sistema de formación descentralizado, que consiste en que cada
tribunal de apelación tiene un magistrado que hace de oficial de capacitación, que
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228
cuenta con el apoyo de coordinadores regionales de formación de la ENM, para
identificar las necesidades y organizar actividades de formación, las cuales pueden ser
en colaboración con otras profesiones.
4.5.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en
cada sistema comparado reformado
4.5.2.1 Carrera Judicial
Francia posee una judicatura de tipo burocrático; es decir, el juez está integrado
permanentemente en un cuerpo de funcionarios dentro del cual está llamado a hacer
carrera, desempeñando puestos de naturaleza y grado diversos a lo largo de su vida
profesional351. Es éste un rasgo que la judicatura francesa comparte con la mayor parte
de los países de tradición europeo-continental y que constituye, además, la principal
diferencia con los países de common law. Además, en Francia ese cuerpo o carrera
funcionaria se denomina “magistratura” y comprende a todos los jueces integrantes de
la jurisdicción ordinaria (civil y penal) y a los miembros del Ministerio Fiscal, pero no a
los jueces de la jurisdicción administrativa, los que forman una categoría diferenciada,
sometida a un régimen jurídico propio y gobernada por órganos distintos así como
formados en la prestigiosa École Nationale d'Administration352.
En atención a ello, la terminología debe resultar clara: en Francia, la palabra
“magistrado” (magistrat) designa al funcionario integrado en dicho cuerpo o carrera,
cualquiera que sea su función y cualquiera que sea su grado. En otras palabras, también
son “magistrados” los miembros del Ministerio Público (procureurs, magistrats du
parquet) y los jueces situados en los niveles inferiores de la carrera. El término
“magiátratura” (magistratura), paralelamente, indica ese cuerpo o carrera. A la vista de
cuanto precede, es claro que no todos los magistrados franceses son jueces, ya que hay
magistrados que sirven en el Ministerio Público; ni todos los jueces son magistrados, ya
que los jueces administrativos (Consejo de Estado, Cortes Administrativas de Apelación,
etc.) pertenecen a otros cuerpos funcionariales353.
El examen de la carrera judicial en Francia se regula en la Ordenanza N° 58-1270 de 22
de diciembre de 1958, que recoge la Ley Orgánica relativa al Estatuto de la Magistratura
(en adelante LOEM). Como se acaba de comentar, esta ley comprende bajo la
351
CADIET, Loïc (1992), Droit judiciaire prive, Litec, Paris, pp. 155 y ss.
GONZÁLEZ Vega, Ignacio (2011); “La carrera judicial en Francia”, en revista Jueces para la Democracia.
Información y debate”, Nº 71, julio de 2011.
353
Idem.
352
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229
denominación de magistrados a los jueces (magistrats du siège) y fiscales (magistrats du
parquet), los cuales se regulan en general de la misma forma.
Esta ley establece una jerarquía consistente en dos grados (Art. 2 LOEM) y dentro de
cada uno diversas categorías o niveles a las cuales irá ascendiendo durante el transcurso
de su carrera funcionaria. El segundo grado lo constituyen el juez, el juez de instrucción,
el juez de menores, el juez a cargo de la ejecución de las penas, el juez de instancia y el
juez puesto de primer presidente de una Corte de Apelaciones. Mientras que el primer
grado lo constituyen el vicepresidente, el vicepresidente de instrucción, el
vicepresidente de los juzgados de menores, el vicepresidente a cargo de la ejecución de
las penas, el vicepresidente de servicios de un tribunal de instancia, el vicepresidente
puesto de presidente en la Corte de Apelaciones, el primer vicepresidente adjunto, el
primer vicepresidente y el presidente354.
Así, en concreto, se puede señalar que el modelo francés de organización judicial es de
una extraordinaria complejidad. Se caracteriza por la existencia de dos órdenes
jurisdiccionales distintos: la jurisdicción ordinaria, que conocen de la materia civil y
penal, y la jurisdicción administrativa, que aplica el derecho administrativo. En la
jurisdicción de derecho común existe un Tribunal de Casación (compuesto de tres salas
civiles, una sala comercial, financiera y económica, una sala de derecho social y una sala
penal), treinta y cinco Tribunales de Apelación (organizados generalmente en salas
especializadas —civil, penal, comercial, social, de menores, sala de acusación, etc.-),
ciento cincuenta y ocho Tribunales de Gran Instancia y doscientos noventa y siete
Tribunales de Instancia355.
Los jueces de instrucción son nombrados en el cargo por el Consejo Superior de la
Magistratura, sin que puedan ser desplazados por las necesidades del servicio, y gozan
de una auténtica independencia. Por el contrario, los jueces de las libertades y de la
detención son jueces del tribunal de gran instancia nombrados para ejercer tales
funciones por el presidente de dicho tribunal356.
Al margen de la estricta carrera judicial, los jueces de los Tribunales de commerce, son
representantes del mundo de la empresa elegidos por sus pares, de modo temporal, por
354
Con todo, existen cargos que se colocan fuera de esta jerarquía, como por ejemplo los jueces de la
Corte de Casación.
355
La reforma de la Carta Judicial en 2007, que supuso la creación de 17 tribunales y la supresión de 401,
se elaboró en base a criterios políticos sin buscar un mínimo de consenso con los profesionales implicados
y sin un presupuesto adecuado. Para muchos, tal reforma ha sido la causa de una importante
desorganización de las jurisdicciones en los territorios afectados. GONZÁLEZ Vega, Ignacio; “La carrera
judicial en Francia”, en revista Jueces para la Democracia. Información y debate”, Nº 71, julio de 2011.
356
El tribunal correccional, competente para juzgar los delitos menos graves, constituye la división penal
del tribunal de gran instancia. El tribunal de policía —dentro del tribunal de instancia— es competente
para el enjuiciamiento de ciertas faltas y está compuesto por un único juez. Idem.
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cuatro años renovables pero sin que en ningún caso pueda prolongarse el
nombramiento más de catorce años seguidos. En la jurisdicción laboral, los Tribunales (o
Consejos) se constituyen con una composición paritaria que proviene de su elección
entre representantes de los trabajadores y de los empresarios, elecciones que se
celebran cada cinco años, con la finalidad de nombrar a quienes van a resolver los
conflictos laborales individuales en primera instancia. Además, existe el tribunal de
jurado (cour d'assises), los tribunales de menores (tribunaux pour enfants), compuestos
por un juez y dos asesores, y los jueces de proximidad (juge de proximité), figura creada
en el año 2002 para conocer de pequeños asuntos civiles y determinadas faltas, siendo
jueces a tiempo parcial.
Además, junto a lo anterior, se establece que los jueces son inamovibles (Art. 4 LOEM),
lo que constituye un complemento esencial para el establecimiento de una carrera
funcionaria.
En resumen, junto a los jueces profesionales [7.921 magistrados de la jurisdicción
ordinaria (5.931 jueces y 1.990 fiscales) y 1.275 en la jurisdicción administrativa], hay
jueces elegidos (en las jurisdicciones comercial y laboral) y otros son nombrados en base
a su experiencia (los asesores que forman parte de los tribunales de menores, los jueces
de proximidad, etc.) o al azar (los jurados populares)357.
En cuanto al régimen de promoción de la judicatura, dentro de cada grado respectivo
depende por regla general de su antigüedad. Así, se comienza la carrera funcionaria en
el primer nivel del segundo grado, el cual tiene cinco niveles. Mientras que para ser
promovido del segundo al primer grado, depende del desempeño del juez en concreto,
lo cual se logra con evaluaciones bianuales que realizan los jefes de los juzgados,
quienes informan al Consejo Superior.
4.5.2.2 Selección
Los requisitos para ser magistrado, en conformidad con el Art. 16 de la LOEM son: (i)
nacionalidad francesa, (ii) estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, (iii)
acreditar “buena moralidad”, (iv) estar al corriente de los deberes militares y (v) mostrar
aptitud física y salud compatible con el cargo.
Existen dos maneras de acceso a la carrera judicial francesa: mediante admisión a la
Escuela Nacional de la Magistratura, la cual realizará una formación de los postulantes; y
una mediante nombramiento directo.
357
Actualmente, hay cerca de diez mil magistrados en ejercicio en Francia. Idem.
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231
Asimismo, el ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura se puede realizar por las
tres vías del Art. 17: mediante concurso externo, concurso interno y un tercer tipo de
concurso especial. Además, es posible ingresar a la misma de forma directa.
El Concurso oposición.
En primer lugar, el concurso externo (premier concours) constituye la forma general de
ingreso por parte de personas menores de treinta y un años358 y que tengan un diploma
de formación universitaria de cuatro años o equivalente, el cual puede no ser de
derecho. El número concreto de plazas que se ofertarán para su cobertura por medio de
éste y los demás concursos que se han analizado, se determinará anualmente por el
Ministro de Justicia, en función de la previsión de necesidades de personal jurisdiccional
y de las disponibilidades presupuestarias. Por su parte, la organización del concurso para
el acceso a la Escuela se delega en su Director y se ejecuta anualmente por la
Subdirección de reclutamiento. En 2008, el 67,15% ingresó por esta vía y el promedio de
edad de estas personas fue de 24 años. Conviene señalar que existe un programa o
temario de las distintas materias jurídicas sobre las que han de examinarse los
candidatos; pero, a diferencia de lo que es usual en España, es mucho más genérico: se
limita a indicar las rúbricas o grandes apartados. Ello, que sin duda da un margen de
discrecionalidad a la comisión examinadora, probablemente redunda también en
menores dosis de memorismo359.
En segundo lugar, el concurso interno (deuxieme concours) selecciona candidatos que
son funcionarios públicos con por lo menos cuatro años de antigüedad, siempre que
sean menores de cuarenta y seis años y cinco meses. Representó el año 2008 el 6,76%
de la promoción, su promedio de edad fue de 38 años. Se contempla un ciclo de
preparación especial para estos funcionarios que deseen rendir estas pruebas para
equiparar un poco sus conocimientos a los que ingresarán mediante el concurso
externo. Para acceder a este curso es necesario aprobar unos exámenes de admisión
que tienen como propósito seleccionar únicamente a los que tengan una mayor
probabilidad de ingresar a la Escuela. Los funcionarios admitidos al curso preparatorio
quedan bajo la supervisión de la Escuela Judicial y conservan, mientras tanto, todos los
beneficios personales y económicos de su empleo. De no ser admitidos a la Escuela o de
no completar la escolaridad en ésta, regresan a sus antiguos cargos con todas las
prerrogativas de antes.
En tercer lugar, el concurso externo especial se concibe respecto de cualquier persona
menor de cuarenta años que acredite ocho años de actividad profesional en el sector
privado, o como cargo de elección popular o como juez lego. Estos ocho años pueden
358
359
Antes de la reforma del 2008 exigía 27 años como máximo.
GONZÁLEZ Vega, Op. Cit.
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232
ser computados con actividades en uno y otro sector de los nombrados. Este tipo de
concurso fue introducido por una reforma legislativa de 1992, y fue puesto en práctica
cuatro años más tarde. Al igual que en el caso anterior, las pruebas y el programa son
los mismos que los correspondientes al concurso externo, tratándose de un concurso
ideado para permitir que la magistratura pueda beneficiarse de experiencias
normalmente ajenas a la misma. En 2008 representó 3,38% de la promoción y
promediaban los 36 años de edad360.
Estos concursos se celebran anualmente y son gestionados por la Escuela. Constan de
pruebas escritas y orales. Se distingue entre pruebas de admisibilidad y de admisión. Las
primeras buscan determinar el grado de dominio de conocimientos en su mayoría
jurídicos y técnicos de los candidatos, mientras que las de admisión tienen por objetivo
el conocimiento de las capacidades y competencias personales del candidato361.
El Decreto de 31 de diciembre de 2008 en su Art. 18, señala respecto al concurso
externo362, que las pruebas para la admisibilidad consisten en:
1. Una composición, elaborada en cinco horas, sobre un tema de actualidad
en la sociedad francesa en sus dimensiones jurídicas, sociales, políticas,
históricas, económicas, filosóficas y culturales (coeficiente 5).
2. Una composición, elaborada en cinco horas, sobre una terna de Derecho
civil o procesal civil (coeficiente 3).
3. Un caso práctico, elaborado en dos horas, sobre un tema de Derecho civil o
procesal civil (coeficiente 1).
4. Una composición, elaborada en cinco horas, sobre un tema de Derecho
penal o procesal penal (coeficiente 3).
5. Un caso práctico, elaborado en dos horas, sobre un tema de Derecho penal
o procesal penal (coeficiente 1).
6. Una prueba de una duración de dos horas, compuesta de preguntas con
respuestas cortas, dirigidas a valorar los conocimientos de los candidatos
sobre organización del Estado y la justicia, las libertades públicas y el
Derecho público (coeficiente 2).
Aprobadas estas pruebas escritas, se somete el postulante a las pruebas de admisión,
que en su mayoría son orales, que el decreto denomina para la admisión. Estas
consisten en:
360
Idem.
Revisar el siguiente link:
http://www.ivac.ehu.es/p278content/es/contenidos/boletin_revista/eguzkilore_23_homenaje_ab/es_eguzki
Esparza.indd.pdf p. 342
362
El artículo se refiere al concurso interno.
361
23/adjuntos/26-
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233
1. Una nota de síntesis, elaborada en cinco horas, a partir de documentos que
se hagan eco de problemas judiciales, jurídicos o administrativos
(coeficiente 4). A partir de una serie de documentos se solicita que el
postulante las reduzca en no más de 4 páginas.
2. Una prueba oral de inglés, de treinta minutos de duración, a partir de un
texto seguido de una conversación (coeficiente 3).
3. Una prueba oral de veinticinco minutos de duración sobre Derecho
europeo y Derecho internacional privado (coeficiente 4).
4. Una prueba oral de veinticinco minutos de duración sobre Derecho social y
Derecho comercial (coeficiente 4).
5. Una prueba con la comisión examinadora, auxiliada por un psicólogo
(coeficiente 6), consistente en: primero, una puesta en situación, de una
duración de treinta minutos sin preparación previa, en la cual un grupo de
candidatos analiza un caso concreto. Los candidatos son distribuidos en
grupos de al menos tres miembros. El presidente de la comisión vela
porque cada candidato disponga de un tiempo mínimo de palabra fijado en
función del tamaño del grupo y al menos de cinco minutos, y segundo, una
entrevista de cuarenta minutos de duración en la que el candidato
exponga un tema de actualidad de la sociedad francesa, de cultura general
o judicial, seguido de una conversación en la que el candidato expone los
motivos para participar en el concurso de acceso así como su intervención
en la puesta en situación. Esta conversación se apoya en una ficha
individual con informaciones otorgadas por el candidato.
El Art. 35 del mismo reglamento señala que para computar cada ítem, las notas van de 0
a 20, multiplicándose cada puntuación por el coeficiente correspondiente a la prueba.
El Art. 19 señala que la comisión para el primer concurso se compone de: un magistrado
de la Corte de Casación, que la preside; un consejero de Estado, como vicepresidente;
un profesor universitario de derecho; cuatro magistrados de la jurisdicción ordinaria; un
abogado; un psicólogo363; una persona experta en materia de selección y recursos
humanos; y una persona elegida en virtud de su capacidad y competencia de una
profesión distinta a las anteriores.
363
El Sindicato de la Magistratura y la Unión Sindical de Magistrados han interpuesto un recurso,
actualmente pendiente ante el Consejo de Estado, contra el Decreto de 2008 que modifican las
condiciones de acceso a la Escuela. El recurso solicita la anulación de las disposiciones que prevén la
introducción de un test psicológico en el proceso de selección, ya que el mismo no presenta ninguna
fiabilidad y se basa en criterios diferentes al mérito. El recurso también pone en cuestión que la lengua
inglesa sea obligatoria y con una importante puntuación, excluyendo otras lenguas extranjeras lo cual
constituye una discriminación injustificada para los candidatos no anglófonos. GONZÁLEZ Vega, Op. Cit.
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234
Es necesario hacer en este momento una referencia a la preparación de dichas
oposiciones, su duración, su coste económico su carácter de reglada, etc., en Francia.
Además de la preparación privada y de la que ofertan los Institutos de Estudios
Judiciales (IEJ) –que se corresponden con el modelo que rige en España-creadas en 2008
y 2009 para la preparación del concurso externo, las “classes préparatoires” tienen por
objeto impedir que condicionantes de naturaleza económica obstaculicen el acceso de
algunas personas a una preparación de la máxima calidad, reflejando así mejor la
diversidad social en el cuerpo del personal jurisdiccional, impulsando la garantía de la
igualdad de oportunidades. Dichos cursos están implantados en París, Burdeos y Douai,
y cada uno de ellos acoge a quince alumnos cuyos antecedentes acrediten un especial
mérito y una inequívoca motivación. La duración de ésta preparación (también en el
caso de la privada y la del IEJ) es de 9 meses y de ella se hace cargo la Escuela. De
acuerdo a lo indicado por Esparza, el ciclo preparatorio para la segunda y tercera vías
del concurso-oposición se podrá realizar, a partir de 2010, de forma no presencial, los
candidatos tendrán derecho a solicitar a su respectiva administración o empresa una
licencia para la preparación364.
La norma vigente limita a tres veces la posibilidad de cada candidato de presentarse a
los concursos de acceso de la Escuela, criterio que ha sido flexibilizado interpretándose
que son tres veces por cada una de las tres diferentes vías dentro de la modalidad de
concurso-oposición, de manera que las posibilidades reales de acceder a la Escuela se
multiplican para los candidatos365.
El reclutamiento lateral
En cuanto a la vía directa de ingreso a la Escuela o también llamado reclutamiento
lateral o sur trites366, está contemplada en el Art. 18-1 y se reserva para:
1. Personas con una maestría en derecho que cuente con una experiencia
mínima de 4 años en ámbitos profesionales jurídicos, económicos o
sociales, que les califique para el ejercicio de funciones judiciales.
2. Doctores en derecho que cuenten además con otro título de estudios
superiores.
3. Quienes hayan ejercido la docencia o realizado investigación jurídica en un
establecimiento público de enseñanza superior. La duración mínima de
dicha actividad profesional previa es de siete años para acceder al nivel
inferior de la magistratura, y de diecisiete años para acceder a los niveles
superiores de la misma.
364
ESPARZA Leibar, Vid. Nota 203.
Idem.
366
No hay que confundir el ingreso lateral a la Escuela con el ingreso lateral a la propia magistratura.
Muchos lo confunden con el ingreso lateral directo a la judicatura, el cual no pasa por la Escuela.
365
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235
La edad mínima es de 31 años y la máxima de 40 años. No pueden superar 1/3 de
quienes ingresan a la Escuela mediante oposición. Así, el año 2008 ingresaron por esta
vía el 22,71 % del total, cuyo promedio de edad fue de 34 años.
El nombramiento corresponde al Ministro de Justicia, previo dictamen favorable de una
Comisión de Evaluación, presidida por el Primer Presidente de la Corte de Casación y
formada mayoritariamente por magistrados. Quienes son nombrados por esta vía no
deben pasar el período de formación inicial en la Escuela, aunque igualmente pueden
ser sometidos a un período de prueba de seis meses. Esta importante vía, por tanto,
pretende aprovechar a personas con experiencia en otras profesiones jurídicas. Es digno
de destacar, sin embargo, que ni siquiera en este supuesto es preciso poseer estudios
universitarios de derecho: se entiende que la formación requerida no la da la
universidad sino el ejercicio de una profesión jurídica. En la promoción de 2008 los
auditores reclutados por esta vía representaron un total de 17,3 por 100 (esto es, 22
candidatos)367.
Constatar, por último, el importante aumento de los auditores de justicia con una
experiencia profesional anterior (segundo y tercer concurso más el reclutamiento
directo sin concurso) en la promoción de 2008. De hecho, representaron la tercera parte
de los efectivos de la promoción mientras que en el 2007 estos auditores representaban
tan solo una cuarta parte de la promoción. La proporción de mujeres en las últimas
promociones se mantiene muy alta (un 75,85%, en 2008, y un 76,38%, en 2010). Siendo
aún superior en el primer tipo de concurso (un 84,17%, en 2008 y un 83,75%, en 2010).
Y la media de edad, en la promoción 2008 era de 27,42 años y en la de 2010 de 29 años.
Como señala la propia Escuela, el perfil del auditor de justicia tipo de la promoción de
2008 es similar al de las promociones precedentes, esto es, una joven mujer de 24 años,
titular de un diploma del tercer ciclo de estudios universitarios que ha preparado el
concurso en el instituto de Estudios Judiciales de la Universidad de París.
Por último, y luego de lo anteriormente reseñado, los candidatos que superaron las
etapas mencionadas son admitidos, en su caso, a la Escuela y son nombrados como
auditores de justicia (auditeurs de justice), quedando bajo la supervisión y cargo de la
administración de este centro. Los auditores reciben un sueldo y gran parte de los
beneficios propios de un empleado público.
367
GONZÁLEZ Vega, op. cit.
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236
4.5.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces
civiles en cada sistema comparado reformado
4.5.3.1 Calificación
La evaluación de la actividad de magistratura en países de Europa Occidental, están en
el centro de los debates que afectan la justicia, ya que son los puntos clave de su
condición, pues no sólo miden el desempeño de su profesión, sino también sus vidas. Se
refieren también, a otra identidad: a su legitimidad y su dignidad368.
Según el Art. 12-1 LOEM, la actividad profesional de cada magistrado es objeto de
revisión cada dos años. Esta evaluación va precedida de una entrevista con el presidente
del tribunal donde el juez ejerce sus funciones. La evaluación es plenamente revelada al
juez de que se trate. A su vez, el art. 12-2 señala que el expediente del juez debe incluir
todos los documentos relativos a su situación administrativa, pero sin informar acerca
de cuestiones propias de su vida privada.
La evaluación misma consiste en una descripción de las actividades del juez, que realiza
el superior jerárquico, señalando la apreciación que tiene acerca de las actividades que
desarrolla el mismo y si es apto o requiere capacitación. Además, existe un formulario
con preguntas que debe completar este supervisor catalogando las funciones realizadas
por el juez en excepcionales, excelentes, muy buenas, buenas o insuficientes. La
evaluación se divide en:
368

I A: Habilidades profesionales generales:
- Capacidad para decidir: consiste en poder resolver los conflictos
sometidos a su conocimiento, tomar las medidas bajo su jurisdicción o
para orientar a las partes después de un período razonable de
reflexión.
- Capacidad para escuchar y de intercambio: este criterio incluyen la
apertura, la atención y respeto a los demás, especialmente respecto
de las personas susceptibles al ejercicio de las funciones.
- El sentido común y el juicio.
- La fuerza del carácter y el autocontrol.
- Sentido de la responsabilidad.

I B: Habilidades jurídicas y técnicas:
ROYER, Jean-Pierre (1995), La justice en Europe, Pouvoirs, Nº 74, Les juges, Septiembre 1995, p. 6.
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-
-

237
Capacidad para utilizar su conocimiento legal: este criterio permite
entender las habilidades para analizar y evaluar la situación de hecho
y de derecho, y su solución por un razonamiento jurídico adecuado.
Capacidad para dirigir los debates en la audiencia: refleja la capacidad
de hablar con claridad, la exposición de las diferentes dimensiones del
problema y para conducir el debate e intervenir cuando sea
pertinente.
La precisión y la gama de conocimientos jurídicos.
Capacidad de síntesis.
La calidad de la expresión escrita.
II: Compromiso profesional:
- La fuerza de trabajo y la eficiencia: evalúa la capacidad del juez para
tener en las mejores condiciones, tanto cualitativa como
cuantitativamente, el juzgado del que es responsable.
- Capacidad para representar al Poder Judicial.
- Relaciones profesionales con otros jueces.
- Relaciones profesionales con otras instituciones.
- Actualización y mejora del conocimiento: en este apartado se
pretende valorar, en el contexto de las necesidades de formación las
iniciativas y acciones emprendidas por el tribunal local para actualizar
o mejorar sus conocimientos o métodos de trabajo.
- Disponibilidad y dedicación.
- Interés y participación en el funcionamiento general de la jurisdicción.
El juez puede reclamar la evaluación que se le realizó ante el comité de promociones, el
cual decidirá emitiendo un dictamen motivado. Ante esto, el juez puede reclamar ante
el Consejo de Estado.
Esta evaluación es relevante a efectos de la promoción de los magistrados, puesto que
constituye igualmente el elemento principal del que dispone el Consejo Superior para
valorar la aptitud de los magistrados a la hora de asignarles los puestos, en los
concursos de traslado.
El Consejo no es competente en esta materia, aunque dedica parte de sus informes
anuales a la evaluación de los jueces, ya que la sociedad exige de esta institución
asistencia en términos de calidad, eficiencia, independencia e imparcialidad, lo que
conduce a examinar la pertinencia del sistema de evaluación de los jueces. Así, si bien es
cierto que dado el cumplimiento del principio de independencia judicial, el mismo
contenido de la sentencia no se puede medir, si es posible considerar la motivación, la
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238
calidad y la tasa de reforma para evaluar el desempeño del magistrado369. En este
sentido, los propósitos de la evaluación consisten en: (i) permitir, por parte del
magistrado, decisiones individuales de afectación más favorables y (ii) mejorar la calidad
de la justicia370.
4.5.3.2 Promoción
Se debe recordar que la instalación en el cargo se produce con el nombramiento. Así, los
auditores de la justicia son nombrados por el Presidente de la República a los puestos de
segundo grado de la jerarquía judicial sobre las propuestas del ministro de Justicia.
Aquéllos, según el orden que ocupen en la clasificación elaborada al término de su
formación inicial, eligen el puesto al que desean ser nombrados, de aquellos que les son
ofertados. En vista de sus preferencias, el Ministro de Justicia solicita la opinión de la
sección de jueces del Consejo. Para el caso de un informe desfavorable de
nombramiento del funcionario a un puesto de juez, se formula una nueva propuesta de
nombramiento tras consultar al interesado y sometida a informe de la sección
competente del Consejo. Si el funcionario rechaza la nueva propuesta se considerará
que renuncia a su nombramiento (Art. 26 LOEM).
Por otra parte, existe la posibilidad de un ingreso lateral a la magistratura, tanto para el
primer como el segundo grado371.
Para ser candidato al segundo grado:
1. Se requiere ser mayor de 35 años, haber ejercido de modo efectivo como
secretario jefe de tribunales, ser funcionario del grupo A del Ministerio de
Justicia, o haber desempeñado un ejercicio profesional que lo califique
para ejercer funciones judiciales; todos por al menos 7 años. La limitación
es que no pueden ser superiores a 1/4 de los reclutados el año anterior de
369
En todo caso, se critican los formularios de evaluación actuales debido a que son demasiados
complejos y detallados, faltando incluir más información sobre el servicio donde el juez ejerza sus
funciones. Vid. ERRERA, Roger, op. cit.
370
Idem.
371
Esta vía de acceso a la magistratura pretende aprovechar a personas con experiencia en otras
profesiones jurídicas. No es necesario poseer estudios universitarios de derecho, puesto que se entiende
que la formación requerida no la da la universidad sino el ejercicio de una profesión jurídica. Ha sido
criticado por algunos sindicatos de jueces debido a que el Gobierno podría hacer un uso frecuente del
mismo, debilitando la carrera y la independencia judicial. FRATICELLI, Migdalia – Muñiz, Luis, “Selección y
el entrenamiento de jueces en España, Francia, Alemania Occidental e Inglaterra”, disponible en
http://munizarguelles.com/resources/Migdalia+Fraticelli+de+Mu$C3$B1iz$2C+L.M.A.+La+Selecci$C3$B3n+y+el+Entre
namiento+de+Jueces+pP$C3$A1gs.+19-66.pdf.
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239
la manera ordinaria y se requiere la opinión de la comisión de promoción
previo a su nombramiento (Art. 22 LOEM).
2. Ser mayores de 35 años y justificar al menos 10 años de actividad
profesional en el dominio jurídico, administrativo, económico o social, que
les habilite para ejercer las funciones judiciales (Art. 21-1 LOEM).
Para el primer grado es necesario
1. Acreditar al menos 17 años de ejercicio profesional que les habilite para
ejercer las funciones judiciales o sin cumplir esta cantidad de años, sean
principales secretarios de juzgados. El límite establecido es de no exceder
de una décimo parte del total de los promovidos a ese grado el año
anterior para este grado y con una formación a prueba en la ENM y la
opinión de la comisión de promoción previos a su nombramiento (Art. 23
LOEM).
2. Ser mayores de 50 años y justificar al menos 15 años de actividad
profesional en el dominio jurídico, administrativo, económico o social, que
les habilite para ejercer las funciones judiciales (Art. 21-1 LOEM).
En estos cuatro casos, los candidatos admitidos siguen una formación en la Escuela
previa a su incorporación en la magistratura. Su elección se rige conforme a lo que se
señala a continuación en conformidad al ascenso.
En cuanto al ascenso mismo dentro de la carrera judicial se debe recordar los dos grados
existentes en la carrera judicial y distinguir dentro de ellos el nivel respectivo.
El segundo grado consta de cinco niveles, al ingresar a la judicatura se hace al primer
nivel. Para pasar del primer al segundo nivel se requiere una permanencia de un año, así
también para pasar del segundo al tercer nivel. Para ascender del tercer al cuarto nivel,
y del cuarto al quinto, son dos años. El paso del quinto nivel al primer grado se hace en
virtud del mérito del juez respectivo.
El primer grado consta de 8 niveles. El ascenso del primer nivel al segundo, del segundo
al tercero, del tercero al cuarto y del cuarto al quinto, requiere una antigüedad de un
año y seis meses. Mientras que la promoción del quinto al sexto nivel necesita el
transcurso de dos años. El paso hacia la séptima etapa, tres años; y el paso del séptimo
nivel hacia el octavo y último, requiere que luego de transcurridos un mínimo de tres
años, se evalúe el mérito correspondiente del juez.
En todo caso, existen incentivos para que el juez realice de manera correcta su trabajo,
puesto que recibe anualmente un bono en virtud de sus méritos.
A efectos de determinar el desempeño de los jueces, el Art. 27 señala que cada año se
elaboran listas, en función del mérito, sobre una inscripción en el escalafón. Éstas son
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240
dirigidas al Ministro de Justicia por las autoridades encargadas de su elaboración y
notificadas a esos magistrados. Aquellos no incluidos en las mismas pueden dirigir al
ministro de Justicia, por la vía jerárquica, una solicitud de inscripción.
El progreso de un juez no puede tener lugar si no está registrado en esta tableau
d’avancement, que establece el comité de promoción. Se conforma por 19 miembros,
de los cuales 16 son elegidos por sus pares (otros jueces), mientras que los otros tres
miembros son el Primer Presidente de la Corte de Casación, el Fiscal General respectivo
y el Inspector General del Poder Judicial.
Estas propuestas son comunicadas al Consejo Superior. Para los cargos de juez del
Tribunal de Casación, primeros presidentes de Tribunales de Apelación y presidentes de
Tribunales de Gran Instancia, todo el procedimiento, es competencia exclusiva del
Consejo, el cual propone la promoción al Presidente de la República. Mientras que para
el resto de los jueces, son a propuesta del Ministro de Justicia con el consentimiento del
Consejo (Art. 28). En este caso, el Ministro envía al Consejo una lista con los nombres de
todos los candidatos. En el Consejo, el encargado competente de la formación
examinará el expediente de los candidatos presentados y realizará las observaciones
que considera. Sin el consentimiento del Consejo no se podrá nombrar al candidato. A
veces el Consejo envía su aceptación acompañando el deseo de que se proponga a una
persona determinada en cierto cargo la próxima vez. Estos contactos informales entre
ambos organismos son útiles, puesto que generan una sana convivencia entre ambos.
Un ejemplo para comprender lo anterior es el siguiente: el año 2007 el Consejo recibió
1290 propuestas de candidaturas hechas por parte del Ministerio de Justicia,
expresando su opinión no conforme en sólo 32 casos, es decir, menos del 3%.
Desde el año 2000, el informe anual del Consejo contiene un breve análisis de las
razones de disconformidad o dictamen desfavorable que pronunció respecto a los
jueces, de forma anónima, para mejorar la información para los jueces y el Ministerio.
Respecto a los cargos que son competencia exclusiva del Consejo, el procedimiento
parte con la formación de las listas de vacantes y de los candidatos. Las vacantes son
establecidas por la secretaría general del Consejo. El procedimiento para la revisión de
las listas de los candidatos implica tres fases: examinar la lista de candidatos, examen de
los casos individuales a partir de los registros del magistrado por parte de los relatores, y
examinar las solicitudes sobre la base de las audiencias efectuadas. El primer caso
implica una selección previa en base a criterios para garantizar el buen funcionamiento
de los tribunales. Estos son los siguientes:
1. Nombramiento en otra jurisdicción después de haber cumplido un mínimo
de dos años en la jurisdicción anterior.
2. Propuesta de nombramiento para la presidencia de otra jurisdicción
después de haber ejercido las funciones anteriores de jefe de corte o de
primer presidente de tribunal de apelación, durante tres años.
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241
3. Para los candidatos que se acercan a la edad de jubilación, ejercer la
función solicitada por el juez, durante por lo menos dos o tres años,
dependiendo de las reglas de límite de edad aplicables.
4. El requisito de la movilidad lleva a no nombrar a un presidente del tribunal
de gran instancia saltándose a otro que sea jefe de jurisdicción en el mismo
tribunal de apelación.
5. El nombramiento de un jefe de la jurisdicción supone que el candidato no
ha ejercido la jurisdicción buscada durante al menos cinco años.
6. Una nueva cita en el extranjero se puede tomar inmediatamente después
de un trabajo anterior en el extranjero.
7. El nombramiento de un jefe de jurisdicción fuera de la jerarquía no implica
que ya ha realizado las funciones de jefe de la jurisdicción.
Sin embargo, el Consejo podrá decidir, caso por caso para identificar a los candidatos
con experiencia en la administración y la gestión de los tribunales.
Tras este examen inicial, el presidente nombra a dos miembros del Consejo en calidad
de relatores para revisar los antecedentes de todos los seleccionados. En lo posible se
designan un magistrado y un miembro no juez. Esto para proporcionar un enfoque más
amplio en la revisión de los antecedentes. Los casos de los jueces se discuten en el
Consejo. Los miembros de éste tienen acceso permanente a los registros de los
candidatos. Tras el examen de los casos individuales por los dos relatores, el Consejo
decide para llamar a una entrevista a los candidatos que desee oír. En la práctica, dura
cuarenta minutos aproximadamente, con una primera parte de los diez minutos para
que el candidato comparta los rasgos más destacados de su carrera y sus motivos para
postular, haciendo énfasis en las razones que lo hacen adecuado para el cargo. Después
de esta presentación, responde a las preguntas que le hagan los miembros del Consejo.
El Consejo se centra en la idoneidad del candidato y a una evaluación en su actual
posición. Luego de esto, el Consejo realiza las propuestas de los candidatos que están en
la lista. En todo caso, no está vinculado por esta lista y puede proponer como juez a
alguien que no era candidato perteneciente a una lista372.
Lo anterior demuestra que existe una participación importante por parte del Poder
Judicial en este sentido, puesto que los sindicatos de jueces presentan listas de
magistrados para el comité de promoción. De esta forma, se garantiza fuertemente la
independencia del Poder Judicial en los nombramientos de las funciones más
importantes de la justicia. Sin embargo, no es inmune a influencias corporativas o de los
sindicatos, debido a la composición del Consejo y la elección de sus propios miembros.
372
Lo anterior ocurrió en 1999 respecto al nombramiento del Primer Presidente del Tribunal de Casación.
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242
4.5.3.3 Remoción
En Francia, los jueces y fiscales tienen, en términos generales, el mismo régimen de
responsabilidad ya estudiado a propósito de países como España e Italia. Así, se puede
distinguir entre la responsabilidad penal, civil y disciplinaria.
Respecto a la responsabilidad en el ámbito penal, no hay ningún régimen especial para
los magistrados. Se aplica el Código Penal y el principio de igualdad de todos los
ciudadanos ante la ley373.
En relación al ámbito civil, se identifica la llamada responsabilidad sin culpa: la Ley
garantiza la indemnización, a cargo del Estado, del perjuicio causado por la
Administración de Justicia. Un régimen especial permite la indemnización por motivo de
la prisión provisional: la persona que haya sido objeto de prisión provisional en el curso
de un procedimiento que hubiera terminado en sentencia firme absolutoria, tiene
derecho a una indemnización íntegra —a cargo del Estado— del perjuicio moral y
material que le haya causado dicha situación374.
Por otro lado, se encuentra la responsabilidad por culpa: el Estado ha de indemnizar
también en caso de funcionamiento defectuoso de la Administración de Justicia. No
solamente consecuencia de la culpa de un juez sino también de la culpa de la policía
judicial o del personal al servicio de la Administración de Justicia. Por ejemplo, la
violación, por un tribunal nacional, del derecho de la Unión Europea puede acarrear la
obligación por el Estado de reparar el perjuicio causado375.
373
Además, se pueden castigar especialmente algunas infracciones, como corrupción o abuso de poder, si
son cometidas por magistrados. Para garantizar la imparcialidad de la jurisdicción encargada de enjuiciar
estos actos se aplican las reglas comunes que permiten remitir las actuaciones a otro tribunal.
374
La indemnización es acordada por el primer presidente del tribunal de apelación en la jurisdicción en la
que se haya pronunciado la absolución. Esta decisión puede ser objeto de recurso ante una Comisión
Nacional de Indemnización de prisiones provisionales. Asimismo; el Art. 626 de la Ley Procesal Penal
prevé la reparación de los perjuicios sufridos en caso de revisión de un juicio penal.
375
También existen algunos ejemplos de responsabilidad del Estado por la duración anormal de un
procedimiento. La jurisprudencia fue durante mucho tiempo restrictiva, exigiendo culpa grave o
ignorancia de los deberes esenciales del juez. Pero ahora, el funcionamiento defectuoso se define como
una deficiencia caracterizada por un hecho o una serie de hechos que traduce la ineptitud de los servicios
públicos de la justicia para cumplir con su misión. Esta evolución de la jurisprudencia permite también una
conformidad de la legislación francesa con las exigencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de
Estrasburgo sobre la aplicación del Convenio Europeo para la salvaguarda de los Derechos Humanos,
especialmente el derecho de acceso a la justicia y el derecho a una decisión en un plazo razonable. En los
años 2004 y 2005, hubo 23 condenas del Estado por culpa de la Administración de Justicia, entre ellas
cinco por culpa de un magistrado. Teóricamente es posible que el Estado repita contra los magistrados
(acción de regreso). Los magistrados tienen en este ámbito el mismo estatuto que los funcionarios.
GONZÁLEZ Vega, Op. Cit., p. 20.
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243
La responsabilidad disciplinaria se regula en el capítulo IX de la LOEM “de la terminación
del servicio”. Éste se produce por la renuncia, jubilación, revocación o por la designación
en ciertos cargos públicos que señala el Art. 73. La renuncia tiene que ser aceptada y en
caso de haberlo sido, no impide que se puedan ejercer medidas disciplinarias en su
contra. La jubilación procede cuando los jueces cumplen el límite de edad, el cual es de
sesenta y siete años (art. 76). Respecto a los jueces presidentes el límite es de sesenta y
ocho años.
La revocación es una de las sanciones a aplicar en caso de un procedimiento disciplinario
ante el juez. La disciplina se regula en el capítulo VII LOEM, y la potestad disciplinaria la
ejerce el Consejo.
El procedimiento se inicia por una denuncia del Ministro de Justicia o cualquier persona.
El Presidente de la Corte de Casación nombrará a alguno de los miembros del Consejo
para que investigue los hechos, el cual elaborará un informe escuchando también al
juez. Este informe lo presentará ante el Consejo que deliberará acerca de la existencia o
no de la falta. Las sanciones que se pueden imponer, son entre otras: registrar la falta en
su hoja de servicio, traslado, retirada de ciertas funciones, prohibición para ser
nombrado en funciones como juez único, suspensión temporal hasta por un año,
descenso de categoría y la revocación.
Los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones, pero deben respetar un
conjunto de deberes y obligaciones. La LOEM no señala muchas, de hecho define la
mala conducta de un juez como “cualquier incumplimiento de las obligaciones por un
juez del estado, el honor, la delicadeza o la dignidad” (Art. 43). Por un buen tiempo,
estas cuestiones fueron resueltas por la jurisprudencia del Consejo en esta materia, sin
embargo no estaban detallados estos deberes y prohibiciones.
Por lo mismo es que estableció un código de obligaciones éticas para los jueces, para así
orientar a los jueces y fiscales en su actuar, en atención a las exigencias genéricas que la
ley le hace a los mismos, como independencia, imparcialidad, honestidad, etc. Analiza la
disciplina bajo tres categorías de funciones:
1. Independencia: deberes específicos que incluyen la garantía de la
imparcialidad, neutralidad, prudencia y la orientación hacia la justicia.
2. Obligaciones profesionales: son muchas y no es posible incluirlas en una
lista que las complete. Están la obligación de discreción, el deber de
lealtad, el juramento, el deber de legalidad, el deber de respetar el
derecho y el deber de lealtad a los superiores, las tareas relacionadas al
Estado (como la separación de los poderes, entre otros).
3. Las obligaciones que de manera natural mantienen la confianza de la
ciudadanía en la institución judicial, como: probidad, dignidad, lealtad,
reserva.
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244
4.5.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada
sistema comparado reformado
En Francia, la regulación del Poder Judicial no ha sufrido este proceso de adaptación y
por lo tanto, tampoco de migración de los jueces civiles debido a que sus leyes datan de
mucho tiempo atrás. La Ordenanza N° 58-1270 de 22 de diciembre de 1958 que recoge
la Ley Orgánica relativa al Estatuto de la Magistratura (LOEM), mantiene su vigor hasta
el presente. Si bien, ha sufrido modificaciones, éstas no han tenido la virtud de alterar
sustancialmente los ámbitos relevantes de este estudio.
4.5.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones,
facultades y prerrogativas del juez”
El Code de Procédure Civile francés de 1806 da inicio a la historia del procedimiento civil
moderno en Europa continental. A pesar de que no fue innovador, terminó siendo muy
influyente debido a que se impuso junto a la expansión del Imperio Francés. En algunos
casos mantuvo su vigencia incluso después de derrocado el imperio, esperando la
introducción de un nuevo código nacional. Su éxito se debió a que perfilaba un patrón
de procedimiento común y al mismo tiempo se ajustaba a necesidades específicas. Tenía
un énfasis en la oralidad y publicidad que lo diferenciaban del período del Ius commune.
Por otra parte, aunque el juez carecía de mayores poderes codificados, igualmente los
ejercía en la práctica. Su área de influencia, directa o indirecta, abarcó a Bélgica, Países
Bajos, Suiza, Alemania, alcanzando incluso Austria, Grecia y Japón en el siglo XIX. En la
segunda mitad del siglo XIX el Code de Procédure Civile Francés de 1806 perdió su
posición referencial no obstante, mantuvo su vigencia con enmiendas376.
Mediante el Decreto N º 75-1123 del 05 de diciembre 1975, que entró en vigor el 1 de
enero de 1976, se dicta el que fue llamado hasta el año 2007 como Nuevo Código de
procedimiento civil. El “Nuevo” Código francés está organizado de acuerdo a un plan
mucho más racional que el antiguo código de 1806. El nuevo Código entrega, en su
parte general contenida en su Libro I, un patrón básico del procedimiento civil aplicable
a todos los tribunales. Le siguen en su Libro II las normas de aplicación particular a un
procedimiento específico en un tribunal determinado. Las materias sobre cuestiones
particulares son el tema del tercer libro. Otra característica moderna del nuevo Código
francés es que su terminología es exacta: las palabras específicas siempre deben tener el
mismo significado. Esta racionalización contribuye a la eficiencia del procedimiento377.
376
Vid. http://www.reformaprocesalcivil.cl/evolucion-del-proceso-civil-en-europa/
VAN RHEE, Remco (2011), “Tradiciones europeas en el procedimiento civil: una introducción”, en
Revista de Estudios de la Justicia, Nº 15, año 2011.
377
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245
Sus disposiciones siguen en vigor, aun cuando se va a sustituir o derogar gradualmente,
con cambios significativos desde el año 2006. Por último, el artículo 26 de la Ley Nº
2007-1787 de 20 de diciembre de 2007, deroga definitivamente el Código del año 1806
y le dio al "nuevo" código el nombre oficial del Código de Procedimiento Civil.
En concreto, el Código francés distinguió rotundamente entre la etapa de instrucción del
proceso y el juzgamiento del caso una vez que este hubiera sido plenamente preparado.
Con esta distinción, se pretendía buscar un nuevo equilibrio entre el principio
dispositivo y el principio inquisitivo en la conducción del proceso. De esta forma, el
Código asignó competencias diferenciadas para que un juez específico de instrucción, el
juge de la mise en état, preparara el caso de manera más o menos enérgica, buscando
evitar obstaculizaciones y demoras provocadas por las partes. Así, en el derecho
procesal francés, al juez de la mise en état (el juez encargado de preparar el juicio)
recibió algunos poderes de maîtrise du procès (de dirección o control del proceso)378.
La maîtrise du procès es un principio importante del procedimiento civil, pero no es, ni
mucho menos, el “objetivo primordial” de la actividad judicial tal y como quería el
Reporte Woolf379 y luego las nuevas Reglas de Procedimiento inglesas. Esto se corrobora
fácilmente al repasar los Arts. 1 a 24 del Código (principios rectores del proceso) donde
todavía resulta evidente el marcado sesgo dispositivo del sistema. Así entonces, los
principios y poderes de dirección procesal hay que buscarlos en otro lugar del mismo
Código, en efecto, en sus Arts. 763 a 781 se asignaron una buena cantidad de poderes
de dirección de proceso al juez instructor del mismo, cuando se tratara del
procedimiento ordinario ante los tribunales de grande instance380. De manera similar a
lo ocurrido en el mundo anglosajón, la década de los noventa también sirvió para que el
Estado francés hiciera un estudio muy cuidadoso de la situación de la justicia civil. Así,
por ejemplo, Robert Mitterrand impulsó reformas tendientes a que los jueces
gerenciaran activamente los casos acumulados que todavía estaban por fallar y se
pusieran así metas buscando organizar mejor su trabajo mediante la utilización de
diferentes técnicas de manejo de tiempo y de control del proceso. Esta tendencia hacia
la dirección judicial del proceso habría de fortalecerse, aunque no sin dudas, durante la
última década del siglo pasado: análogo al informe Woolf, el presidente del Tribunal de
París, Jean-Marie Coulon, presentó un informe titulado “Rèflexions et propositions sur la
procédure civile: rapport au ministre de la justice”. El informe Coulon de septiembre de
1996 también parte de la constatación según la cual el aumento de la demanda de
justicia ha sido exponencial en los últimos años, lo que provocó una concepción
gestionaria y maquinista de la actividad de la justicia. Por ello, el informe Coulon llevó a
378
LOPEZ Medina, Diego Eduardo (2004), Nuevas tendencias en la dirección del proceso, Módulo de
Formación del Consejo Superior de la Judicatura, Colombia, p. 104.
379
Access to Justice. Final Report By The Right Honourable the Lord Woolf, Master of the Rolls. July 1996.
380
Estos poderes, sin embargo, no están generalizados para todos los procesos, sino tan sólo para los
complejos que se tramitan por la vía ordinaria ante tribunales de grande instance.
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246
una de las reformas más significativas del Código del 75’ mediante la expedición del
Decreto 98-1231 de 28 de diciembre de 1998, en el cual se modificaron de manera
significativa las competencias de dirección y control del juge de la mise en état. El nuevo
enfoque francés, por tanto, consistió en lo siguiente: la dirección procesal responsabiliza
al juez de conducir y llevar a buen puerto la actividad judicial; ello no implica, de otro
lado, que el juez sea el único responsable de ello381.
El papel del juez director del proceso, de la mise en état y de los deberes de los
abogados después de su reconceptualización en 1998, son lejos las contribuciones más
importantes del derecho francés a las nuevas técnicas de Case Management. Atrás
quedo aquella época en que el juez era un simple árbitro encerrado en el marco
procesal, con las manos atadas para citar un testigo no pedido por las partes o para
reclamar un documento escondido por ellas, para darle dirección e impulso al proceso.
Atrás quedaron, igualmente las épocas en que el abogado no tenía compromisos de
lealtad y cooperación con el juez en el transcurrir del proceso382.
Así, las reformas francesas reafirman los poderes del juez, quien tiene como misión
encontrar la solución más justa posible a los casos que se le presenten. Ello, implica un
cambio de concepción en la conciencia jurídica francesa, pues se deja de entender que
la neutralidad y la imparcialidad del juez implican pasividad. Ahora, se concibe el
activismo judicial como la lucha del juez por cumplir, de un lado, con el propósito
redistributivo de protección a la parte más débil y del otro con el propósito de
maximización de recursos judiciales, dando impulso y celeridad al ritmo del proceso con
el menor costo posible para las partes y para el Estado. Lo anterior se evidencia en el
papel que juega el juez de la mise en état en los procesos ordinarios. El juez de la mise
en état es un juez del tribunal de grande instance encargado de velar por el buen
desarrollo del proceso (especialista en la instrucción de casos civiles). El juez se encarga
especialmente de que se produzcan puntualmente los intercambios de conclusiones y
los traslados de documentos. Un caso no será juzgado si no está al día, es decir, el
expediente debe estar completo y las partes deben haberse comunicado mutuamente
sus argumentos y las pruebas. El juez de la mise en état se designa, pues, para vigilar la
instrucción de un proceso civil. Puede ordenar todas las medidas útiles de instrucción y
darle la oportunidad procesal a las partes para proveer los documentos necesarios.
Cuando considera que la instrucción ha terminado y que el expediente está en estado
de sentencia, compulsa el expediente para que se surtan los alegatos de conclusión y
luego se dicte sentencia.
En efecto, el procedimiento ordinario ante el tribunal se caracteriza por una fase de
instrucción dirigida por el juez de la mise en état, a la que le sigue una fase de
381
382
LOPEZ Medina, Op. Cit. p. 106.
Idem.
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247
juzgamiento donde se desarrollan debates orales. El juez efectúa un trabajo
preparatorio antes de la audiencia de juzgamiento. Es por esta razón que se le
denomina juez de la mise en état, pues su papel es el de dejar el caso en estado de ser
juzgado. Una vez que dicho juez estima que el caso está en estado de ser juzgado,
pronuncia el auto de orden de cierre. Luego de ello, no es posible allegar al expediente
nuevos documentos o nuevas conclusiones. El auto de cierre es el acto material por el
que el juez envía a las partes a la fase de juicio propiamente dicha. La orden de cierre
puede ser revocada a fin de abrir una nueva fase de instrucción. De todas maneras, las
causas de revocación del auto de cierre son y deben ser excepcionales383.
En este sentido, algunas de las facultades de dirección del proceso del juez de la mise en
état son384:
1. Puede proceder a realizar invitaciones o, más afirmativamente, ordenar la
presentación de ciertos elementos de prueba.
2. Puede intentar una conciliación total o parcial de las pretensiones entre las
partes.
3. Vela por la puntualidad del intercambio de alegatos de conclusión entre los
abogados.
4. Puede escuchar a los abogados o a las partes por su propia iniciativa.
5. Puede dirigirles órdenes de cualquier otra naturaleza a las partes siempre
que el propósito sea la dirección del proceso.
6. Fija los términos de notificación de los documentos y puede acordar
prórrogas de términos.
7. Puede invitar a las partes a hacer parte del debate procesal a todos los
interesados cuya presencia le parece necesaria para la solución del litigio.
8. Cuando considera que el expediente está listo para que el caso sea
decidido, dicta el cierre de instrucción del expediente por auto de cierre, el
cual no es susceptible de recurso alguno. El caso se reenvía entonces a una
audiencia de juzgamiento del tribunal en el que el caso será alegado por
los abogados para luego ser juzgado.
Los poderes del juez están limitados por la necesidad de respetar el objeto del litigio
(Arts. 4 y 5 del CPC) y sobre todo, por la necesidad de respetar y velar, en todas las
circunstancias, porque se implemente el principio de la contradicción.
Así entonces, los pilares del CPC francés y sus sucesivas reformas son la necesidad de
balancear, de un lado, el principio de contradicción de partes (propio del sistema
dispositivo) y los poderes proactivos de dirección judicial del proceso. La mayor parte de
383
384
Ibíd, p. 108.
Idem.
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248
los poderes otorgados al juez “de fondo” también fueron otorgados al juez de la mise en
état para preparar el caso. Por tanto, el tribunal vela por el buen desarrollo del proceso;
tiene la potestad de otorgar y prorrogar plazos y de ordenar aquellas medidas que
considere necesarias. El límite del juez es su imaginación y creatividad puestas a
disposición del proceso.
Asimismo, conviene revisar ahora algunos poderes del maîtrise du procès de los jueces
franceses385:
1. El tribunal deberá observar y hacer observar en todo caso el principio de
contradicción. En este sentido, para fundar su decisión sólo podrá atender
a los medios de prueba, a las explicaciones y a los documentos invocados o
aportados por una parte en caso de que la contraria haya estado en
condiciones de contradecirlos. No podrá fundar su decisión en
fundamentos jurídicos que él mismo haya apreciado de oficio sin haber
ofrecido previamente a las partes la oportunidad de pronunciarse al
respecto.
2. El juez tiene un poder de dirección del proceso, de orientación del litigio. El
juez puede solicitar, por sí mismo, aclaraciones fácticas o jurídicas a las
partes que resulten necesarias para resolver el litigio. Además, el juez que
prepara el juicio puede proceder a llamar al proceso a todos aquellos
interesados cuya presencia considere necesaria para poder resolver la
controversia. De entre los elementos aportados al proceso, el tribunal
puede tomar en consideración incluso aquellos hechos que las partes no
hubieran invocado de manera especial en apoyo a sus pretensiones. El juez
también podrá requerir a las partes que le suministren cuantas
informaciones considere necesarias, y para que aporten, en el plazo que
les señale, los documentos o principios de prueba aptos para ilustrarle, en
defecto de lo cual podrá no tenerlos en cuenta y resolver el fondo del
asunto. Incluso, según el Art. 12 CPC el juez reorientar el fundamento
jurídico del litigio.
3. El juez, además, dispone de diversas sanciones para dirigir el proceso. Por
ejemplo, puede imponer una multa a los testigos que no comparecen o a
aquellos que sin justa causa se nieguen a declarar o a prestar juramento.
Incluso más, el juez tiene la potestad de decidir la denominada radiation de
un caso. A través de ella, se sanciona en los términos legales, la falta de
diligencia de las partes.
4. El juez debe intentar la conciliación. Para ello, el tribunal podrá en todo
momento oír a las partes por sí mismas, sin necesidad de presencia de sus
abogados.
385
Idem.
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249
5. El juez dispone de poderes antes del juicio. Puede ordenar medidas
cautelares y puede ordenar que se pague al acreedor una cantidad de lo
que se le debe, cuando no existan motivos fundados para discutir la
existencia de la obligación.
6. El juez dirige y controla todas las medidas, las que carecen de efectos de
cosa juzgada sobre el fondo del asunto.
7. El juez de la mise en état puede dar una orden de cierre, con la cual el
tribunal podrá apartar del proceso aquellos documentos que no hayan sido
objeto de traslado a su debido tiempo. Luego de ella, no pueden
incorporarse más pruebas o conclusiones, a fin de que cada una de las
partes esté en condiciones óptimas de organizar su defensa.
Como se ha señalado, el modelo francés se caracteriza porque en él, el juez se
encuentra dotado de un poder discrecional general de disponer de oficio la adquisición
de pruebas, cuando no hayan sido deducidas por las partes y cree que son útiles para la
comprobación de los hechos. Esto se encuentra permitido en virtud del Art. 10 del Code
de Procédure Civil. Este poder es una manifestación de la acentuación que tiene el juez
en el proceso civil para realizar una gestión eficiente del mismo. En todo caso, esta
opción para el juez no es usual en la práctica, puesto que las partes son activas y buscan
deducir todas las pruebas necesarias386.
4.5.6 Conclusiones
El modelo francés se caracteriza por la inclusión de un Gobierno Judicial nacido al alero
del llamado Consejo Superior de la Magistratura, el cual se encarga de dirigir los
destinos de la carrera judicial en su conjunto, teniendo una importante influencia en
aspectos de formación, calificación, promoción y remoción de quienes integran las
profesiones judiciales. Tal como señala Rosales, estos órganos se instituyen como un
órgano público autónomo e independiente, responsable de la administración de los
recursos materiales y personales del Poder Judicial; cuyos objetivos principales son: la
profesionalización de los servidores del sistema de impartición de justicia, mejorar sus
condiciones laborales y vigilar la actuación de los mismos387.
En este contexto, la carrera judicial gala, de tipo burocrática, se integra mediante
aspirantes que deben superar un sistema de selección basado principalmente en la
oposición libre o concurso, el que se basa en diversas pruebas tendientes a designar a
quienes tengan la mejor preparación jurídica posible. Así, y aun cuando el sistema de
386
TARUFFO, Michele, “Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa”, en Ius et Praxis 12 (2).
Vid. Nota 82.
387
ROSALES, op. cit. p. 1.
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250
oposición se alza como el mecanismo de selección por excelencia, existe todavía la
posibilidad de ingresar a la carrera mediante el reclutamiento lateral basado en el
mérito de los aspirantes, lo que tiene que ver esencialmente con la experiencia jurídica y
los conocimientos especializados que puedan demostrar los opositores.
Una vez que los aspirantes superan las pruebas respectivas, se debe realizar un curso
teórico práctico llevado a cabo por la denominada Escuela Nacional de la Magistratura,
dependiente del Ministerio de Justicia, que comparte gran parte de las características
analizadas respecto de los demás sistemas comparados estudiados, es decir, se basa en
clases o cátedras teóricas, pero también en pasantías de carácter práctica cuyo objetivo
es acercar a los aspirantes a las profesiones judiciales que desempeñarán.
Se trata por tanto del comienzo de una etapa inicial de formación, que se prolongará,
como se ha dicho, durante 31 meses y que es remunerada. Como contraprestación a
dicha capacitación, e inversión pública, cada alumno adquiere al final de la formación un
compromiso formal de servicio público al Estado –más concretamente al Ministerio de
Justicia– de un mínimo de 10 años de duración. La obtención de una declaración de
aptitud, realizada por parte de una comisión(“jury”) independiente de la Escuela, tras la
satisfactoria superación de sucesivas pruebas, previamente programadas, determina el
acceso del candidato al estatus de Magistrado en su plenitud388.
Hemos señalado que para garantizar la independencia judicial, se instaura el Consejo
Superior de la Magistratura, el cual tiene diversas funciones en el ámbito de la carrera
judicial francesa, especialmente en materia de nombramientos, ascenso y disciplina de
los mismos. No obstante ello, hemos de recordar que la calificación judicial aún se basa,
principalmente, en las evaluaciones que realizan los superiores jerárquicos de los
juzgadores, siendo el Consejo sólo un ente consultivo encargado de emitir acuerdos y
directrices para el buen desempeño del cargo judicial.
En lo referente a la promoción de los jueces, cada dos años se evalúa su actividad por el
presidente de su respectivo tribunal. Por el contrario, éstos y los magistrados del
Tribunal de Casación no son evaluados. Esta evaluación puede ser recurrida en
apelación por el propio juez ante el Consejo de Estado. Dentro de ese cuerpo
jerarquizado que es la magistratura francesa, el acceso del segundo al primer grado, tras
—al menos— siete años de antigüedad en la magistratura, está subordinado a la
inscripción en un escalafón (tableau d'avancement) por un comité de independiente
(comisión d'avancement) compuesto por el Primer Presidente del Tribunal de Casación,
que lo preside, el Fiscal General del Tribunal de Casación, el inspector general de los
Servicios Judiciales, dos magistrados fuera de jerarquía, dos primeros presidentes, dos
fiscales generales y diez magistrados elegidos por sus pares (7 del primer grado y 3 del
388
ESPARZA, Leibar. Op. Cit. p. 340.
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251
segundo) por tres años. Así, En teoría, los méritos son apreciados —junto con la
antigüedad— en función del expediente del magistrado, en el cual se encuentra
principalmente su evaluación. En la práctica, el destino en un concreto puesto depende
de una propuesta del Ministerio de Justicia y del preceptivo informe del Consejo
Superior, informe que tan sólo es vinculante en el caso de los jueces389.
Asimismo, y aún cuando se establece el principio de inamovilidad judicial, el sistema
francés, al igual que todos los sistemas comparados analizados, contempla ciertas
causales y sanciones disciplinarias que pueden provocar el quiebre de dicho principio.
Dicho quiebre, en todo caso, se basa en un estricto procedimiento que se inicia por
denuncia de cualquier justiciable o del Ministerio de Justicia y que se conoce por el
propio Consejo Superior de la Magistratura.
Dentro de la jurisdicción, además del trabajo técnico, el perfil del magistrado se debe
complementar con el respeto a diversos tipos de normas de conducta profesional, que
permitan otorgarle legitimidad al mismo y el respeto a los intereses de los individuos.
Por tanto, un importante eje a evaluar dentro del sistema francés, además de hacer
cumplir la ley, se basa en el respeto a 7 principios considerados fundamentales, los que
han derivado de la propia jurisprudencia y han sido desarrollados por el Consejo
Superior, a saber: la imparcialidad, la diligencia, lealtad, honestidad, respeto, resguardo
del secreto profesional y deber de reserva 390. Principios que por tanto, han sido
considerados por el sistema francés para lograr un perfil que no sólo se base en
conocimientos técnicos, sino que también con destrezas éticas y humanas que hacen del
agente jurisdiccional un sujeto capaz de legitimar su propio ejercicio mediante
actuaciones leales y conformes a derecho.
Estos principios, en todo caso, perviven en el sistema francés hace ya bastante años por
lo que el proceso de migración, tal como lo hemos visto en sistemas como el español o
uruguayo, no se ha producido. Así, la experiencia francesa es de enorme trascendencia
desde un punto de vista teórico y práctico, pero es limitada en el análisis de procesos
migratorios bajo el alero de reformas procesales que, como en Chile, pretenden
conformar una revolución en la organización de la judicatura en base a principios
procesales distintos de los incorporados en el actual Código de Procedimiento Civil.
389
390
GONZÁLEZ VEGA; Op. Cit. p. 140.
FOUQUET, Flavien; Medjaed, Djamila; Parmentier, Maud, La responsabilice des magistrats.
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4.6 Resultados obtenidos: Caso Alemán
Introducción
En Alemania, la regulación federal de los ámbitos en estudio en la presente
investigación
se
encuentra
en
la
Ley
Orgánica
de
Tribunales
391
(Gerichtsverfassungsgesetz ) del 27 de enero de 1877, y la Ley de la Judicatura
Alemana (Deutsches Richtergesetz392) del 19 de abril de 1972.
El Art. 92 de la Ley Fundamental alemana señala que el Poder Judicial es confiado a los
jueces. No hay una remisión expresa a las leyes mencionadas, sino que sólo genérica en
los Arts. 97 y 98. El primero refiriéndose a la independencia de los jueces, los cuales sólo
podrán ser relevados, suspendidos o trasladados de su cargo únicamente por los
motivos y bajo las formalidades que determinen las leyes. Agregando que la legislación
podrá fijar límites de edad para los mismos. Por su parte, el Art. 98 señala que la
posición jurídica de los jueces federales será regulada por una ley federal especial,
mientras que la de los jueces de los Länder por leyes especiales de estos últimos. No hay
más referencias a estas leyes.
En cuanto a la DRiG, se reglan en ella las condiciones para la judicatura, su régimen, la
independencia del juez y las obligaciones especiales, junto a normas específicas para
jueces al servicio de la Federación y de los Estados federados. Según su Art. 1, el Poder
Judicial es ejercido por jueces profesionales y honorarios. A estos últimos no se les
aplican las normas de la referida ley, a menos que se determine expresamente lo
contrario. Ellos tienen una participación en materia de menores, comercial y penal,
siendo regulados de modo genérico en la DRiG y principalmente en la GVG.
En este contexto, se realizan algunas precisiones orgánicas respecto al sistema alemán
que otorgarán lineamientos esenciales para comprender la carrera judicial alemana.
Alemania es un país federal que se compone de 16 estados o länder, siendo la
regulación federal bastante genérica regulando solamente las cuestiones que se estimen
esenciales. Así, cada Land desarrolla las temáticas federales de manera específica y
particular, por lo cual no es posible un estudio que abarque todas las normas, aunque
muchas suelen coincidir en los distintos estados. Respecto a la organización de los
tribunales a nivel federal la jurisdicción ordinaria la compone el Tribunal Federal de
Justicia (Bundesgerichtshof) y el Tribunal Federal de Patentes, además de los tribunales
especiales en los ámbitos laboral, administrativo, social, hacienda y de servicio. En
391
392
En adelante GVG.
En adelante DRiG.
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253
cuanto al ámbito estatal, la jurisdicción ordinaria consta de: los juzgados municipales
(Amtsgericht), la Audiencia regional (Ländergericht) y el Tribunal superior de justicia
(OberLänderesgericht).
En las líneas siguientes sólo se analizan los jueces civiles, regulados en la DRiG. Los
demás fueros se reglan por leyes especiales, sin perjuicio de contener muchas
remisiones a la GVG y a la DRiG.
Administración del Poder Judicial
En Alemania, a diferencia de España, no se habla de gobierno del Poder Judicial, puesto
que las necesidades y funciones de los Tribunales son reguladas por el Ministerio de
Justicia Federal y por los de los Estados miembros (Länder), de forma que la justicia es
dependiente en gran medida del Poder Ejecutivo.
Lo anterior, se debe principalmente para asegurar la legitimación democrática en el
ámbito de la judicatura, puesto que de lo contrario sería posible que los jueces formaran
un grupo autónomo dentro de la población, integrado solamente por ellos mismos, sin
control eficaz por parte de los órganos elegidos democráticamente393.
Las competencias mismas se encuentran repartidas entre la Federación y los Estados, y
a su vez, en cada uno de éstos, entre muy diversos departamentos, lo cual dificulta el
estudio de la Administración de Justicia en tal país.
Los órganos que están en la cúspide de la Administración de Justicia son los Ministros
competentes del ramo, es decir, para los tribunales ordinarios, el Ministro de Justicia de
la Federación y los de los Estados federados y, por ejemplo para el Tribunal Federal
Laboral, el Ministro federal del Trabajo.
Con todo, existen órganos de representación judicial, que tienen como función
intervenir en cierta medida en las decisiones relativas a la administración de la justicia.
Así, la DRiG prevé el Consejo Judicial (Richterrat) y el Consejo de la Presidencia
(Präsidialrat). El primero participa en cuestiones generales y sociales, mientras que el
segundo, actúa en la designación de los jueces, frecuentemente sólo con derecho a voz.
Es la regulación de cada estado la que determina sus funciones y el grado de
participación que tienen.
Visto lo anterior podría pensarse que la situación de los jueces está subordinada al
poder ejecutivo, sin embargo tanto la garantía de la independencia judicial como el
393
PERRON, Walter (1994), “La administración de justicia en Alemania”, en El Gobierno de la Justicia. El
Consejo General del Poder Judicial, coordinado por PEDRAZ Penalva, Ernesto, Universidad de Valladolid, p.
49.
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fuerte sentido ético que tienen los alemanes respecto a la cultura judicial, los protege
ante tales intromisiones.
4.6.1 Descripción de Formación y capacitación de los jueces en cada sistema
comparado reformado en lo civil
Los jueces alemanes, luego de su selección inicial y en forma previa a que comiencen a
ejercer sus funciones, no se someten a un proceso de formación posterior. Lo anterior
se debe a que una de las condiciones para ser juez consiste de todas formas en la
aprobación de dos exámenes y de una práctica obligatoria de dos años. Los primeros
son los que exigen un conocimiento teórico extenso, mientras que el servicio
preparatorio le otorga los conocimientos prácticos necesarios para desenvolverse. Estos
últimos, son muy amplios, puesto que durante esos dos años deberá el postulante
cambiar de institución al cabo de 3 meses.
Además, existe la posibilidad que el juez continúe educándose, durante el transcurso de
su vida profesional. Para ello está la Academia Alemana de Jueces (Deutsche Richter
Akademie), una institución nacional de carácter federal financiada conjuntamente por
los gobiernos Federal y estaduales en base al “Acuerdo Administrativo de la Academia
Alemana de Jueces” (Verwaltungsvereinbarung über die Deutsche Richterakademie) del
1 de marzo de 1993. Los temas que se tratan en la academia tienen un enfoque
práctico, especializado y moderno, buscando en las conferencias abordar los nuevos
problemas y desafíos en el desarrollo profesional de los jueces. La política pública y la
dirección pedagógica es trazada por los ministros de justicia de los estados y del
gobierno federal en coordinación con el Director de la Academia.
La DRiG no señala la obligatoriedad de este perfeccionamiento, esto queda a merced de
la regulación estadual. Pero, la Ley de Servicio Civil en su Art. 50 (Landesbeamtengesetz)
señala que los funcionarios públicos están obligados a participar en los entrenamientos
oficiales y a capacitarse. En este último caso, de hacerlo, debería promovérselos siempre
que sea posible. Por lo mismo, la firma del convenio de la academia por todos los
Estados que componen la Federación puede entenderse como la capacitación oficial de
la judicatura. Además, algunos Estados han establecido esta obligatoriedad de
capacitación directamente en su ley de la judicatura, como sucede en el estado de
Baden-Württemberg que lo señala en su Art. 8 letra “a”.
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255
4.6.2 Descripción de Proceso de selección y nombramiento de los jueces civiles en
cada sistema comparado reformado
4.6.2.1 Carrera Judicial
Encuentra su fundamento en lo señalado por el Art. 2 de la DRiG, al prescribir que los
jueces son profesionales, es decir, de carrera. Además, el Art. 46 de la misma, dispone la
aplicabilidad del régimen legal de los funcionarios públicos federales a los jueces
federales, mientras que no sean contrarias a lo prescrito en la DRiG. Esto remite a la Ley
para la Función Pública (Beamtenrechtgesetz), la cual establece un régimen de carrera
en conformidad a la remisión que realiza la Ley Fundamental en su Art. 33. Además,
existen leyes de la función pública propias de cada Land, las cuales suelen ser muy
parecidas
debido
a
una
Ley
Modelo
que
se
creó
para
ello
(Beamtenrechtsrahmengesetz).
Así las cosas, en materia de remuneraciones por ejemplo, rige la Ley Federal de
Retribuciones (Bundesbesoldungsgesetz), la cual señala que el sueldo se calcula según el
grupo salarial que se refiere exclusivamente a las funciones asignadas a los jueces. Lo
anterior compete tanto el cargo que ostenta, como el tamaño del tribunal respectivo.
Respecto al cargo, el Art. 19 letra “a” de la DRiG señala que los jueces vitalicios y por
tiempo determinado pueden ser: juez, presidente de sala, director, vicepresidente o
presidente, debiendo añadirse a esto el tribunal en el cual ejerce, por ejemplo:
presidente del Oberlandesgericht. Los jueces a prueba y a comisión sólo pueden ser
jueces.
Volviendo al Bundesbesoldungsgesetz, ésta establece diversos grados, pero en el caso
de los dos grados inferiores, el sueldo se determina por la edad. En todo caso, el nivel y
la composición de la escala se rigen de manera diferente en cada land. Con todo,
algunos Länder hacen aplicables la regulación federal para los jueces, así sucede por
ejemplo en el estado de Baden-Württemberg, cuyo Art. 35 de su Ley de Remuneración
se remite a la normativa nacional. A continuación se señala la escala de carrera aplicable
a nivel federal sólo respecto de la jurisdicción ordinaria.
-
R 1: juez del Amtsgericht y el director del mismo que cuente con hasta 3
jueces que no sean vitalicios.
R 2: juez del Amtsgericht, en caso que supervise en este tribunal a 15 o
más jueces y si es un representante permanente del director del mismo y
existen ocho o más jueces. También pertenecen a este grado, el juez de un
Oberlandesgericht, el presidente de sala de un Amtsgericht, el director de
este mismo juzgado que cuente con cuatro o más jueces, o que sean ocho
o más y no sean vitalicios. También, el vicepresidente de un Amtsgericht
que sea representante permanente de un Amtsgericht de un presidente de
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-
-
-
-
-
256
un Amtsgericht en: (i) R3 con un máximo de 15 jueces, R3 con un más de
15 jueces no vitalicios, o (iii) R4 que no sea vitalicio. También, el
vicepresidente de un Landgericht que represente a un presidente en R3 o
R4 que no sea vitalicio.
R 3: presidente de sala de un Oberlandesgericht, presidente de un
Amtsgericht y de un Landgericht, que cuenten con hasta 40 puestos de
jueces. También el vicepresidente de un Amtsgericht, que cuente con 81 o
más jueces. Vicepresidente del Landgericht como representante de un
presidente de R6 que no sea vitalicio. Y el vicepresidente de un
Oberlandesgericht que represente a un presidente de R6 no vitalicio.
R 4: presidente de un Amtsgericht y de un Landgericht, que cuenten con 41
a 80 jueces. También, el vicepresidente de un Oberlandesgericht que sea
representante de un presidente de grado R8.
R 5: presidente de un Amtsgericht y de un Landgericht, que cuenten con 81
a 150 jueces. También, el presidente de un Oberlandesgericht con hasta 25
miembros.
R 6: juez de la Bundesgerichtshof (Corte Suprema Federal), presidente de
un Amtsgericht o de un Landgericht, con 151 o más jueces, y el presidente
de un Oberlandesgericht con 26 a 100 miembros.
R 7394.
R 8: vicepresidente del Bundesgerichtshof sea vitalicio o no, el presidente
del Oberlandesgericht con 101 o más jueces.
R 9.
R 10: presidente del Bundesgerichtshof.
R 11.
4.6.2.2 Selección
La primera parte de la DRiG se encarga de regular con normas comunes a jueces
federales y estatales, en términos generales, el ingreso a la Judicatura, lo cual se
complementa con la legislación estatal de cada Land.
Así, el Art. 9 DRiG señala los requisitos para ser nombrado como juez, los cuales son: (i)
ser alemán, (ii) garantizar defender en todo momento el orden libre y democrático y (iii)
poseer las condiciones para la judicatura, establecidas en los artículos 5 a 7 (se basa en
dos exámenes y una práctica profesional; y tiene la virtud de fomentar las habilidades
sociales necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional). Esta es la única forma
para ser designado como juez profesional. Con todo, existen diversas formas jurídicas de
394
Los numerales sin designación corresponden a operadores que no son jueces ordinarios, sino que
constituyen plazas de jueces especiales o fiscales.
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257
servicio judicial, puesto que los jueces pueden ser nombrados como jueces vitalicios, por
tiempo determinado, a prueba o por comisión.
Para adquirir las condiciones para la judicatura se requiere la aprobación de dos
exámenes ante el Estado y entre ambos deberá mediar una pasantía o servicio
preparatorio. Estas pruebas son las mismas que realizan los alumnos de derecho para
posteriormente acceder a cualquier profesión jurídica. El sistema alemán suele ser
siempre muy admirado internacionalmente, debido a la formación de excelencia que
genera. Esta formación por supuesto que tiene un costo, la dificultad de las pruebas.
Respecto a la primera prueba, ésta deberá estar precedida por un estudio de derecho en
alguna universidad, constando de contenidos universitarios y estatales obligatorios.
Estos estudios tienen que tener una duración de cuatro años, aunque pueden ser
reducidos hasta a 2 años si es que los resultados del examen son satisfactorios. El objeto
de estudio serán las asignaturas obligatorias, las cuales son cursos de derecho civil,
derecho penal, derecho público y derecho procesal, incluyendo la legislación europea,
así como la metodología legal y los fundamentos filosóficos, históricos y sociales
presentes.
A esta primera prueba se le han incorporado exámenes universitarios, los cuales son
tomados por los estudiantes en las áreas seleccionadas, computándose la nota final
entre ambos con un 70% de ponderación el examen estatal y con 30% el examen
universitario.
Luego, toca el turno de un servicio preparatorio que dura dos años, el cual es
remunerado. Los postulantes cumplirán esta práctica, por lo general, en períodos no
inferiores a tres meses en diversas instituciones que señala la ley. Estos serán, un
tribunal ordinario en lo civil, un tribunal penal o el Ministerio Público, un organismo
administrativo o con un abogado. En este último caso su duración será de 9 meses,
pudiendo la legislación estatal determinar que hasta tres meses se lleven a cabo junto a
un notario público, una corporación , asociación u otro órgano que garantice la
adecuada formación.
Este período preparatorio puede ser prorrogado en casos particulares por motivos
justificados, pero no si se debe a la insuficiencia de servicios en el lugar respectivo.
Durante el servicio preparatorio es posible que se ordenen cursos de formación de hasta
una duración de tres meses, lo cual es muy frecuente y sirve como una preparación
teórica para el segundo examen. En lo demás, rige la legislación estatal.
Durante este período, el pasante es un funcionario del Estado federal y recibe un
“subsidio de subsistencia” ascendiente a 800 euros mensuales aproximadamente,
dependiendo del estado en que se desarrolle.
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258
La idea es ampliar y profundizar el conocimiento y las habilidades adquiridas durante la
enseñanza universitaria, además de formar competencias específicas que sólo se
pueden adquirir durante la práctica. Esto debido a que los futuros jueces deberán
aplicar la ley con una comprensión general de la misma, tomando en consideración
aspectos económicos y sociales, y además podrán familiarizarse en un plazo razonable
con su futura profesión395.
El segundo examen es solamente ante el Estado y es evaluado exclusivamente por las
oficinas de examen judicial de cada estado. Primero son unos cuantos exámenes
escritos, que variarán en su cantidad dependiendo del Land, finalizando con un examen
oral.
Respecto a los exámenes estatales, éstos deben tener en cuenta también aspectos
prácticos del derecho, además de las asignaturas obligatorias antes dichas. Debe
garantizarse la uniformidad de requisitos para el examen y la evaluación del
rendimiento.
Existe un Reglamento fijado por el Ministro Federal de Justicia, del 3 de diciembre de
1981, que establece las puntuaciones en cada una de estas pruebas. Éstas se evaluarán
de la siguiente manera:







Muy bueno: un rendimiento particularmente excelente, 16 a 18 puntos.
Bueno: significativamente mayor que los rendimientos medios, 13 a 15
puntos.
Totalmente satisfactorio: rendimiento por encima del promedio, 10 a 12
puntos.
Satisfactorio: una actuación que corresponde a las necesidades medias, 7 a
9 puntos.
Suficiente: una actuación que corresponde a las necesidades medias a
pesar de sus deficiencias, 4 a 6 puntos.
Deficiente: que sufre de graves deficiencias, que implican una actuación no
útil, 1 a 3 puntos.
Insuficiente: un rendimiento totalmente inaceptable.
Para la evaluación conjunta del primer y segundo examen la nota final se determina de
la siguiente manera:


395
Muy bueno: 18,00 a 14,00 puntos.
Bueno: 13,99 a 11,50 puntos.
Artículo 13 de la
Juristenausbildungsgesetz)
Ley
de
Educación
Jurídica
de
Brandemburgo
(Brandenburgisches
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



259
Totalmente satisfactorio: 11,49 a 9,00 puntos.
Satisfactorio: 8,99 a 6,50 puntos.
Suficiente: 6,49 a 4,00 puntos.
Insuficiente: 3,99 a 0 puntos.
La calificación exigida varía en cada Estado y por lo general es un “totalmente
satisfactorio” lo que se requiere para llegar a ser juez. Según datos del Ministerio de
Justicia, el año 2011 alcanzaron por lo menos esta cifra un 29,3% los que rindieron el
primer examen. Mientras que en el segundo examen la cifra desciende a 19,8%396.
La idea es que entre el primer examen y el segundo, sea posible aprobarlos en no más
de cuatro años y medio. En el campo universitario tiene que ser al menos un examen
escrito, mientras que en el ámbito estatal, los exámenes tienen que ser orales y escritos.
El órgano examinador puede apartarse de la decisión acerca del resultado del examen
de la calificación numérica global, esto en razón de que la impresión general caracteriza
mejor el grado de rendimiento del candidato, siempre y cuando no ejerza alguna
influencia sobre la aprobación de él. En el segundo examen debe considerarse también
el rendimiento en el servicio preparatorio. La divergencia no debe exceder más de un
tercio del promedio de una calificación. La proporción del examen oral en la calificación
global no podrá exceder del 40 por ciento. Se excluye la computación de la calificación
del servicio preparatorio para la calificación global del segundo examen. Si se reprueba
el examen estatal puede repetirse por una sola vez.
Por último, de acuerdo al Art. 7 DRiG, todo profesor titular que dicta cátedra de Derecho
en una universidad dentro del ámbito de la DRiG, está habilitado para la judicatura.
Para completar la regulación federal anterior están las disposiciones que dictan los
Länder. Éstas se materializan en una Ley de Educación Jurídica; y en un Reglamento
aplicable al desarrollo y rendimiento del examen de juristas. También puede ser que se
realice una regulación conjunta de ambas materias en una sola ley (así sucede en el
Estado de Berlín). Por ejemplo, en el Estado de Brandemburgo, su Ley de Educación
Jurídica (Brandenburgisches Juristenausbildungsgesetz) desarrolla las disposiciones
federales genéricas. Mientras que a través del Reglamento aplicable al desarrollo y
rendimiento de los exámenes (Brandenburgische Juristenausbildungsordnung) se
encarga de señalar de manera completa el desarrollo de los mismos.
Así esta última, incluye las materias específicas que son parte de los exámenes397, las
cuales van enfocadas a las cuatro asignaturas obligatorias: derecho civil, penal, público y
396
Sitio web visitado el 2 de septiembre de 2013:
http://www.bmj.de/SharedDocs/Downloads/DE/pdfs/Ausbildungsstatistik2011.pdf?__blob=publicationFile .
397
Artículo 3 de la Brandenburgische Juristenausbildungsordnung.
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260
procesal. Dentro de cada una, hay algunos temas que sólo requieren el conocimiento de
principios, con una comprensión del sistema legal y el conocimiento del significado y
contenido de las normas e instituciones jurídicas esenciales. Otras temáticas requieren
un conocimiento profundo tanto legal, doctrinal y de la jurisprudencia. Por ejemplo,
este alto grado de conocimientos se requiere respecto al derecho de bienes, pero
excluyendo el usufructo, las preferencias legales y las servidumbres. Además, dentro del
examen acerca de estas áreas específicas obligatorias se incluyen las áreas de
metodología jurídica y los fundamentos filosóficos, históricos y sociales de cada una. Por
último, también contiene el derecho comunitario europeo.
En caso de que una pregunta contenga materias que no son parte del temario, pueden
ser objeto de auditoría.
La admisión para el examen debe realizarse por escrito a la oficina de examen judicial en
el plazo respectivo, habiendo cumplido los requisitos que establece el Art. 6 de la Ley de
Educación Jurídica, que consiste en: (i) al menos dos años de estudios de derecho en
una universidad alemana, (ii) haberse matriculado en una universidad de los estados de
Brandemburgo o de Berlín, (iii) aprobado un examen intermedio en una universidad
alemana, (iv) haber aprobado sus estudios universitarios de derecho civil, penal y
público luego del examen intermedio, (v) haber completado un curso evaluado acerca
de algún tema común jurídico, (vi) tener un certificado de la universidad que señale que
adquirió las cualificaciones clave y, (vii) haber completado una práctica de tres meses.
De cumplirse lo anterior se podrá rendir el primer examen, el cual consta de una parte
escrita y una oral. Respecto a la parte escrita, se rinde durante una semana y se
conforma por siete tareas, cada una con una duración de cinco horas bajo supervisión,
las cuales deben versar sobre derecho civil (3), penal (2) y público (2). Su ponderación es
de 63% del primer examen. Las herramientas que pueden utilizar lo determina la
comisión evaluadora. Sólo de aprobarse esta parte escrita se pasa a la prueba oral en
una fecha posterior.
La prueba oral consiste en una presentación de diez minutos, seguida de cinco minutos
de preguntas y un examen oral en tres secciones. Cada sección de prueba se aplica a
una materia obligatoria. Se le otorga al postulante una hora para preparar este examen.
La ponderación total de esta fase es de un 37%.
Luego de esto, comienza el período de prácticas, que se realiza en los lugares ya
mencionados con anterioridad. Durante éste, el practicante tiene que asistir a diversos
cursos complementarios a esta actividad. No se evalúa de manera independiente, sino
que estas áreas serán incluidas como nuevas temáticas para tal examen. Al vigésimo
mes de prácticas se rinde esta prueba.
Este segundo examen (Art. 28) es similar al primero, se divide en una parte escrita y otra
oral. Sin embargo, no es idéntico, puesto que hay que añadir, como ya se señaló,
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261
consideraciones provenientes de la formación práctica. En este sentido, de las siete
tareas que forman el examen escrito, cuatro deben ser relacionadas a la pasantía. La
valoración aquí es del 60%. En cuanto a la parte oral (Art. 29), ésta comienza con una
exposición acerca de un tema de la práctica durante diez minutos, la cual se puede
preparar con una hora de anterioridad, que finaliza con una conversación profunda de
cinco minutos acerca de la misma. Luego, continúa con un examen oral de tres partes
sobre la base de las tareas prácticas en derecho civil, penal y público, de diez minutos de
duración cada uno.
Luego de lo anterior y dependiendo de la nota, se está habilitado para ser juez. Se puede
ser nombrado (en cumplimiento con las otras condiciones para la designación) como
juez, ya sea vitalicio, por tiempo determinado, a prueba o por comisión.




Vitalicio (Art. 10 DRiG): quien luego de haber adquirido las condiciones
para la judicatura, haya actuado como mínimo tres años en el servicio
judicial. A este lapso se le puede computar ciertas actividades que señala la
misma ley, como haber ejercido de abogado, funcionario de un servicio
superior, en el servicio público si era relevante, entre otras que señala la
ley, los cuales tienen en común que demuestran cierta importancia.
Por tiempo determinado (Art. 11 DRiG): sólo se permite bajo ciertas
condiciones determinadas por ley federal y únicamente para esas
funciones.
Designación a prueba (Art. 12 DRiG): es la regla general en Alemania, son
aquellos que se prevé serán designados como jueces vitalicios, debiendo
serlo a más tardar transcurridos cinco años después de su nombramiento.
Juez por comisión: es un funcionario vitalicio o por tiempo determinado
para una función respectiva. Debe ser designado juez vitalicio o propuesto
para la elección de jueces a más tardar dos años después de su
designación.
Para la designación propiamente tal es preciso distinguir los jueces al servicio de la
Federación, de los que están al servicio de los Länder, puesto que –como ya se ha
señalado con anterioridad– se les aplican normas distintas.
Los primeros son muy pocos y se reducen a los órganos jurisdiccionales más elevados 398:
jurisdiccionales
Bundesgerichtshof
(Tribunal
Supremo
federal),
Bundesverwaltungsgericht
(Tribunal
contencioso-administrativo
federal),
Bundesfinanzhof (Tribunal federal económico-administrativo), Bundesarbeitsgericht
(Tribunal federal de trabajo) y Bundessozialgericht (Tribunal federal de lo social). Éstos
son propuestos por el Ministro Federal de la respectiva materia o los miembros de la
398
Ley de elección de los jueces de los Tribunales Supremos de la Federación.
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262
Comisión Electora de Jueces, integrada por los Ministros competentes de los dieciséis
Estados alemanes y el mismo número de miembros elegidos por el Parlamento Federal
(de forma proporcional a los partidos políticos presentes en el Bundestag).
Con la aprobación del Ministro Federal y la mayoría de esta comisión se designa a los
jueces, y son nombrados (formalmente) por el Presidente Federal. Con todo, antes del
nombramiento debe oírse a los Consejos de las Presidencias de los tribunales en los
cuales han de desempeñarse. A tales fines deben hacerse llegar a dichos Consejos los
antecedentes que acrediten la idoneidad personal y profesional de los propuestos.
Los demás jueces están al servicio de los Estados y tienen una regulación diferente en
cada uno debido a que el Art. 98 N° 3 y 4 de la Ley Fundamental Alemana les otorga una
amplia libertad en su configuración. Aunque es posible distinguir dos tipos de
regulaciones:
En los Estados federados de Baden-Württemberg, Hesse, Renania del Norte-Westfalia,
Renania-Palatinado, Sarre, la selección y el nombramiento de los jueces corresponde a
órganos del ejecutivo; la responsabilidad política recae en el ministro correspondiente,
por lo general el de Justicia.
En los restantes Länder la selección corresponde al Comité de Selección de Jueces
(Richterwahlausschuss), cuya composición y funciones varían mucho según los
diferentes Länder. La mayoría se componen de miembros del Parlamento o de personas
nombradas por ellos; en algunos casos forman parte de este comité representantes de
la judicatura, y en algunos Länder también uno o dos abogados399.
También puede precaverse un nombramiento conjunto entre el
correspondiente y el Richterwahlausschuss. Así sucede en Schleswig-Holstein.
Ministro
Así las cosas, se analizan dos casos: Renania del Norte-Westfalia y Baden-Württemberg.
En el primero, Renania del Norte-Westfalia, el nombramiento de los jueces lo realiza
exclusivamente el Ministro de Justicia, aunque tiene que oír previamente a los Consejos
Presidenciales constituidos por la magistratura. No existen los Comités de Selección de
jueces con participación parlamentaria.
En el segundo caso, Baden-Württemberg, en cuanto al nombramiento le corresponde al
Ministro de Justicia en caso de hacerlo como jueces a prueba. Para otras decisiones,
como nombrarlo como juez vitalicio, sólo tiene el derecho a propuesta y deberá prestar
su aprobación el Consejo Presidencial (Präsidielrat) que representa a los jueces de tal
Estado. Si no se llega a acuerdo, se cede la competencia al Comité de Selección de
399
PERRON, Op. Cit. p. 55.
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263
Jueces (Richterwahlausschuss), el cual se encuentra integrado por seis jueces como
miembros permanentes, dos magistrados de la rama judicial para la elección que se
lleva a cabo, seis miembros del parlamento y un representante de la profesión legal.
Esto último es muy excepcional que suceda.
Podría pensarse que bajo este sistema alemán de nombramientos es posible que la
intervención del ejecutivo sea favorable a sus intereses, esto no ha sido así debido a que
se toman en consideración principalmente aspectos de idoneidad profesional para
efectos de las designaciones. Además, en Baden-Württemberg, para las designaciones
vitalicias el Consejo Presidencial tiene derecho a veto, con lo que podría evitar una
situación como la descrita.
4.6.3 Descripción de Sistema de calificación, promoción y remoción de los jueces
civiles en cada sistema comparado reformado
4.6.3.1 Calificación
La supervisión de los jueces en los Estados corresponde a los respectivos ministerios de
justicia. La supervisión de los magistrados de los órganos jurisdiccionales federales
corresponde al ministerio federal competente.
En conexión con la regulación alemana de la judicatura que se ha visto, no es sorpresa
que la calificación también se rija por las normas estatales. De todas formas, la
regulación en términos generales es concordante en los diferentes estados.
Se describe la situación de la calificación en el estado de Baden-Württemberg. La ley de
la judicatura respectiva señala, a propósito de este tema, que el juez vitalicio debe ser
evaluado cada cuatro años por el funcionario superior inmediato, mientras que los
jueces a prueba y a plazo determinado deben ser evaluados cada seis meses hasta los 18
meses desde su nombramiento. Luego de ello, deben ser evaluados si no se ha hecho
desde hace doce meses. Además, debe calificarse cuando se solicita la promoción o el
traslado.
Los jueces son juzgados por su idoneidad, competencia y desempeño profesional. En la
evaluación de las funciones judiciales, se debe respetar la independencia judicial y no se
permite un dictamen sobre la sustancia de las decisiones judiciales400.
400
Así lo establece el inciso tercero del § 5 de la Ley de la Judicatura del Estado de Brander Württemberg,
disponible en el siguiente sitio web visitado el 19 de agosto de 2013: http://www.landesrechtbw.de/jportal/portal/t/swr/page/bsbawueprod.psml?pid=Dokumentanzeige&showdoccase=1&js_peid=Tr
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264
Lo anterior se complementa con una resolución del Ministerio de Justicia de ese Estado
referida a “La evaluación formal de las juezas, los jueces, las fiscales y los fiscales”, de 20
de junio de 2005.
Su artículo primero establece un principio de suma relevancia, puesto que las
valoraciones oficiales constituyen la base para las decisiones de personal. Éstas tratan
acerca de la idoneidad, calificación y desempeño de los jueces y fiscales evaluados. Es
decir, son las calificaciones las que determinan el avance o no dentro de la carrera
judicial. Además, esta valoración tiene una limitación importante, el no comprometer la
independencia judicial, lo que implica que la calificación no podrá tomar en cuenta el
parecer que tenga quien realiza esta valoración respecto a una resolución que haya
hecho el juez. Se debe garantizar una uniformidad en los criterios de evaluación en el
estado, por lo que el presidente de la Corte Suprema estatal (Obergerichtspräsidenten)
tendrá que señalárselo a los evaluadores con tal fin.
Quien realiza la evaluación es el superior jerárquico inmediato, pues es él quien tiene el
mejor conocimiento posible acerca de la manera en que el juez realiza sus funciones.
Específicamente realizan la evaluación:



El presidente del Oberlandesgericht respecto a los jueces de su tribunal, los
presidentes de los Landgerichte y de los Amtgerichte, como también
respecto a los funcionarios principales de su tribunal.
Los presidentes de los Landgerichte respecto a los jueces de su tribunal.
Los presidentes de los Amtgerichte respecto a los jueces de su tribunal.
Los medios de los cuales se puede valer para realizar la evaluación son todos los que
pueda obtener, por supuesto de manera lícita, pues debe tener la más amplia gama de
información disponible. Estas bases de conocimiento deben ser mencionadas en la
sentencia (Art. 6).
Los criterios a evaluar, según el Art. 7, son (i) las características generales y habilidades
personales, (ii) las características y capacidades relacionadas directamente a la labor
judicial (competencia), (iii) las características y habilidades en el trato con los demás
(competencia social), y (iv) las características y habilidades relacionadas con las tareas
de gestión de personal o la presidencia de una unidad organizativa (liderazgo). En cada
evaluación deben indicarse las habilidades propias requeridas y los logros de la persona
evaluada. La justificación de los criterios anteriores se construye sobre la base de diez
sub-criterios de evaluación:
efferliste&documentnumber=1&numberofresults=125&fromdoctodoc=yes&doc.id=jlrRiGBW2000rahmen%3Ajuris-lr00&doc.part=X&doc.price=0.0&doc.hl=1#focuspoint
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1. Conocimientos Jurídicos: la calidad y diversidad de conocimientos jurídicos,
la capacidad para aplicarlos en la práctica y, la disposición y la capacidad de
actualizarse constantemente.
2. Otras habilidades: conocimientos e intereses en múltiples disciplinas, la
comprensión de los contextos económicos, sociales y tecnológicos; y por
último, habilidades de computación.
3. Habilidades de Negociación: preparación de la audiencia, conversación
guiada, habilidades de audición, buen trato con las partes, capacidad para
equilibrar los intereses en conflicto, y capacidad de reacción ante nuevas
situaciones.
4. La rapidez en la decisión: conciencia del problema y capacidad y voluntad
para decidir en un plazo razonable.
5. La calidad de su trabajo escrito: evalúa la rigurosidad y la estructura del
caso, su comprensibilidad, la persuasión de la argumentación,
fundamentado en la ley y la doctrina; y el dominio de la lengua escrita.
6. Rendimiento y responsabilidad: capacidad de carga de trabajo, diligencia y
dedicación, sentido del deber, flexibilidad y, disposición para asumir tareas
adicionales.
7. La capacidad de organización: autogestión, el uso de los recursos, gestión
en la relación con los demás, innovación, y creatividad.
8. Las habilidades de comunicación: contiene la expresión oral, adecuarse a
las situaciones, persuasión durante el debate, lidiar con las partes fuera de
la audiencia.
9. Habilidades de resolución de conflictos y la cooperación: trabajo en
equipo, empatía, capacidad crítica, asertividad, compromiso y la utilidad.
10. Liderazgo: capacidad para motivar a los demás, de delegación, para
sobreponerse, para la integración, desarrollo de los compañeros de
trabajo, capacitarse y capacidades de representación.
El resultado de la evaluación se cataloga de manera distinta según el evaluado
corresponda a un juez vitalicio o si se trata de jueces a prueba o en comisión. Los
primeros serán catalogados como: (i) excepcionales, (ii) supera los requisitos con creces
(pudiendo a su vez determinarse que esté en la parte superior, media o inferior de este
mismo segmento), (iii) satisface los requisitos (al igual que el caso anterior pudiendo
estar en el tramo superior, medio o inferior) y (iv) no cumple los requisitos. En cuanto a
los jueces a prueba y a comisión, se los cataloga como bien adaptado, adaptado, aun no
adaptado, no adecuado; esto puesto que de las evaluaciones depende su nombramiento
o no como juez vitalicio o su salida de la carrera judicial.
Para iniciarse una calificación, debe primero señalarse que se dará inicio a la misma y el
evaluador deberá evacuar la misma dentro de las dos semanas siguientes. Es posible
que sea discutida con el juez evaluado y que se deje constancia de su opinión respecto a
la misma (Art. 8).
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El juez puede reclamar acerca de la calificación que le ha hecho su superior en caso de
no ajustarse a su rendimiento profesional. Son competentes para la tramitación de estas
cuestiones los Tribunales Administrativos (Verwaltungsgerichte).
4.6.3.2 Promoción
Para la promoción hay que tener en cuenta dos aspectos, el grado en la estructura
remuneratoria y la designación del cargo. Ésta comprende el traslado por parte del juez
ya sea, a otro juzgado con mayor salario manteniendo la misma denominación de su
cargo anterior, o a una oficina del mismo sueldo pero cambiando la denominación del
cargo.
Es la misma regulación que se realiza para el nombramiento de un juez, por lo que se
regula por leyes estatales. La ley federal únicamente señala que debe tener
participación el Consejo Presidencial en el ascenso, aunque sin señalar las concretas
facultades que tiene. Algunos Estados señalan que sólo tiene derecho a voz el Consejo
de la Presidencia y que la decisión la toma exclusivamente el Ministro de Justicia
(Renania del Norte-Westfalia), mientras que otros, como Baden-Württemberg, señalan
que la promoción la realiza el Ministro de Justicia con acuerdo del Consejo Presidencial.
En caso de no llegarse a acuerdo, la decisión le corresponde al Comité de Selección de
Jueces.
Se materializa a través de una postulación por parte del juez respectivo, teniéndose en
consideración, por parte de la entidad que va a realizar el ascenso, sus calificaciones en
el desempeño de sus funciones.
No se permite la promoción, en Baden-Württemberg, según la Laufbahnverordnung,
durante el período a prueba o dentro del plazo de un año desde el nombramiento o el
último ascenso.
4.6.3.3 Remoción
La inamovilidad se señala a propósito de la independencia del juez, sin mencionar
expresamente la primera. Al respecto, el Art. 25 DRiG señala que los jueces son
independientes y están únicamente sometidos a la ley. Además, regula la nulidad del
nombramiento de juez (Art. 18), la revocación del mismo (Art 19.), la cesación de la
relación de servicio (Art. 21), la cesación de la relación de servicio de un juez a prueba y
de un juez por comisión (Arts. 22 y 23 respectivamente), finalización de la relación de
servicio por decisión judicial (Art. 24) y por último el traslado y cesantía (Art 30). Las
causales de cada una se verán a continuación, con todo cuando se refieren a un juez
vitalicio o por tiempo determinado se requiere que un tribunal haya declarado la
cuestión respectiva con fuerza de cosa juzgada.
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Nulidad del nombramiento, Art. 18: procede en caso de (i) cuando es designado por un
funcionario incompetente, (ii) la persona no era alemana en el sentido del Art. 116 de la
Ley Fundamental; (iii) era incapaz o (iv) no poseía la capacidad para el desempeño de
cargos públicos.
Revocación del nombramiento, Art. 19: Debe ser revocado (i) cuando la persona no
tenía las condiciones para la judicatura, (ii) cuando no tuvo lugar la participación de una
Comisión de Elección de Jueces establecida por la ley y cuando ésta hubiera rechazado
la confirmación posterior, (iii) cuando el nombramiento se hubiera realizado con
violencia, dolo o soborno, o (iv) cuando se ignoraba que la persona nombrada había
cometido un delito o una contravención que lo hacía aparecer indigno para la
incorporación en el régimen de la judicatura y que por ello había sido o sea condenado a
una pena. El párrafo segundo señala que una designación puede ser revocada cuando
no se sabía que la persona designada había sido privada de su cargo o del ejercicio de su
profesión en un procedimiento judicial o había sido condenada a la pérdida de los
emolumentos asistenciales.
Cesación de la relación de servicio, Art. 19: El juez es cesado en el servicio: (i) si pierde la
condición de alemán, (ii) si ingresa en una relación de servicio de derecho público o en
el régimen funcionario de otro empleador, salvo disposición legal en contrario, o (iii) es
designado militar. El juez es cesado, además: (i) si se niega a prestar juramento, (ii) si en
el momento de la designación era miembro del Parlamento Federal o de un Parlamento
estatal y no resigna el cargo en el plazo establecido por la autoridad de servicio; (iii) si ha
sido designado después de haber alcanzado el límite de edad; (iv) si ha solicitado su
despido por escrito; (v) si alcanza la edad límite o es incapaz para el servicio, y la
relación de servicio no finaliza por pasar a situación de retiro y (vi) si constituye su
domicilio o su residencia permanente en el extranjero, sin consentimiento de la
autoridad superior del servicio.
Cesación de la relación de servicio de un juez a prueba y por comisión, Arts. 22 y 23:
puede ser despedido transcurrido el sexto, duodécimo, decimoctavo o vigesimocuarto
mes de su designación. También, puede ser despedido transcurrido el tercer o cuarto
año: (i) cuando no fuera apto para la judicatura, (ii) cuando una Comisión de Elección de
Jueces rechaza su admisión al régimen vitalicio de la judicatura o por tiempo
determinado. Para cualquiera de las situaciones anteriores es necesario que se ponga en
conocimiento del juez el despido por lo menos con seis semanas de antelación. Además,
pueden ser cesados por un comportamiento que en el caso de jueces vitalicios
ocasionaría la aplicación de una medida disciplinaria en un procedimiento disciplinaria
formal.
Finalización de la relación de servicio por decisión judicial (Art. 24): se da por terminada
la relación de servicio judicial con la sola sentencia contra un juez que verse sobre: (i)
pena privativa de libertad de por lo menos un año por un acto doloso; (ii) pena privativa
de libertad por un acto doloso, punible según las disposiciones sobre traición a la paz,
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268
alta traición, puesta en peligro de la organización democrática del Estado o traición y
puesta en peligro de la seguridad exterior; (iii) inhabilitación para ejercer cargos
públicos; y (iv) violación de un derecho fundamental según el Art. 18 de la Ley
Fundamental.
Traslado y despido o cesación (Art 30): se refiere a los jueces vitalicios y por tiempo
determinado, el cual procede sólo en caso de: (i) un procedimiento por denuncia contra
un juez (Art. 98 párrs. 2 y 5, de la Ley Fundamental); (ii) un procedimiento disciplinario
formal; (iii) traslado en interés de la administración de justicia; o por (iv) modificación en
la organización de los tribunales y no le pueda destinar a otro cargo. Sólo procede por
sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada, salvo el n° 4.
La causal más importante es la signada con el número (ii) del Art. 30, es decir, la sanción
derivada de un procedimiento disciplinario formal, existiendo para ello un Tribunal de
Servicio a nivel federal para los jueces federales (Art. 62 y ss.) y cada Länd crea también
este tipo de tribunales en conformidad con la remisión del Art. 77. Las normas que
aplican se encuentran en la Ley Federal Disciplinaria (Bundesdisziplinargesetz o BDG) o
en la símil estatal respectiva. Las medidas disciplinarias previstas (Art. 5) son: censura
por escrito, multa, reducción del sueldo, descenso de categoría, alejamiento del servicio
(remoción), reducción de la jubilación o pérdida de la misma (estas últimas en caso que
el funcionario ya haya jubilado).
Si bien, los Ministros de Justicia y los Presidentes de los Tribunales son competentes
para realizar advertencias y reprensiones en virtud de la normativa de inspección del
servicio, así como para incoar expedientes de responsabilidad disciplinaria; contra éstos,
el afectado puede defenderse ante un Tribunal Disciplinario. Las medidas disciplinarias
formales, como multa, reducción del sueldo, traslado a un destino de igual carrera con
menor sueldo básico final, alejamiento del servicio, reducción de la jubilación o pérdida
de la misma; deben ser impuestas directamente por estos tribunales.
4.6.4 Descripción de Proceso de adaptación y migración de los jueces civiles en cada
sistema comparado reformado
En Alemania, la regulación del Poder Judicial no ha sufrido este proceso de adaptación y
por lo tanto, tampoco de migración de los jueces civiles debido a que sus leyes datan de
mucho tiempo atrás. La GVG o Ley de Organización de los Tribunales, fue promulgada el
27 de enero de 1877, manteniendo su vigor hasta el presente. Ha sufrido
modificaciones, pero no han alterado sustancialmente los ámbitos relevantes de este
estudio. En cuanto a la Ley de la Judicatura Alemana o DRiG, ésta rige en su texto
ordenado publicado el 1 de julio de 1972, aunque se limita a sistematizar su versión
original del año 1961. Con todo, incluso la normativa anterior, no ha reformado
mayormente el régimen profesional de los jueces, pudiendo señalarse a modo
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269
ilustrativo que el ingreso a la carrera judicial consistía desde mucho tiempo antes en los
dos exámenes mencionados más una pasantía.
En el caso de las normas netamente procedimentales, Alemania ha optado desde el siglo
XIX por la oralidad, lo que se ha reflejado en la Ordenanza Procesal Civil (ZPO) del año
1877 y que ha sido implantada por importantes juristas como Adolf Wach y Franz Klein,
quienes lograron plasmar estos principios no sólo en la ordenanza alemana sino también
en la Ordenanza Procesal Civil austriaca del año 1885401.
4.6.5 Caracterización del procedimiento civil desde la perspectiva de “las funciones,
facultades y prerrogativas del juez”
En cuanto a los poderes del juez alemán, especialmente los de dirección material, se
prevé que se le atribuyan en general, una gama bastante amplia de poderes relativos a
la prueba de los hechos. Efectivamente, estos poderes han ido aumentando
progresivamente con diversas reformas realizadas en su proceso civil. Lo anterior para
reducir el exclusivo monopolio de las partes sobre el proceso y sobre las pruebas, y
también para que el juez pueda administrar el proceso de modo eficiente, lo cual se
logra atribuyéndole los poderes necesarios respectivos402.
Como materialización de lo anterior, el juez tiene que discutir y aclarar con las partes
todos los hechos relevantes de la causa, realizando las indicaciones oportunas para las
mismas (parágrafos 138 y 139 de la Zivilprozessordnung). También, puede disponer de
oficio todos los medios de prueba, a excepción de la prueba testimonial (parágrafo 273
en relación con el parágrafo 142).
En todo caso, si las partes no han practicado una prueba testimonial, que a
consideración del juez sea relevante, puede referirse a las partes y preguntarles si
consideraron tal posibilidad y la razón de que no la hayan aprovechado (parágrafo 373).
Además, en virtud de la reforma de la Zivilprozessordnung del 2001, el parágrafo 142
señala la posibilidad de ordenar de oficio a las partes y a los terceros la exhibición de
documentos a la que una parte haya hecho referencia y, el parágrafo 144, de disponer
la inspección de cosas.
Además, en cuanto a los poderes durante cada audiencia, el juez tiene que proveer las
medidas preparatorias necesarias en forma oportuna y respecto a cada audiencia puede
401
NÚÑEZ Ojeda, Raúl, Crónica sobre la reforma del sistema procesal civil chileno (Fundamentos, historia
y principios), en REJ, Revista de Estudios de la Justicia, Nº 6, año 2005, p. 182.
402
TARUFFO, Michele, “Poderes probatorios de las partes y del juez en Europa”, en Ius et Praxis 12 (2).
Vid. Nota 82.
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270
solicitar e incluso emplazar a las partes que completen o aclaren sus escritos
preparatorios, dirigir la misma, entre otros (parágrafo 273).
Así las cosas, la figura central del proceso civil alemán es el juez. No por eso, debe
caracterizarse este proceso como inquisitivo403. Un principio fundamental es el del
control de las partes del inicio, fin y objeto del proceso (principio dispositivo). El juez es
responsable, en el proceso alemán, que las partes decidan correctamente respecto de
los hechos discutidos y las cuestiones de derecho respecto de sus solicitudes y
exposiciones acerca de los hechos, y que el desarrollo del proceso sirva para resolver los
conflictos de manera óptima. La Ordenanza Procesal Alemana le facilita el dominio de
estas tareas al juez.
Desde esta perspectiva, el proceso civil está completamente dominado por las partes.
Son las partes y sus abogados quienes determinan el objeto del juicios a través de sus
actos de postulación (principio dispositivo)404 y quienes incorporan los hechos y los
medios de prueba (principio de debate) 405 . Las partes pueden incluso hacer una
apreciación jurídica de los hechos, pero ello no les impone una carga procesal, pues es el
tribunal quien tiene que determinar el derecho aplicable a los hechos incorporados y
revelados (Da mihi facta, dabo tibi ius).
El proceso civil ordinario de primera instancia se divide en tres etapas. La etapa de la
interposición de la demanda y la contestación, la preparación de la etapa previa al
proceso, y la audiencia principal e incorporación de la prueba406. En las últimas décadas
existe la tendencia clara de reducir el número de audiencias y concentrar el proceso en
una única y preparada audiencia (principio de la concentración).
4.6.6 Conclusiones
El sistema alemán de la judicatura se caracteriza principalmente por la falta de un
gobierno judicial, correspondiéndole esta función al poder ejecutivo, principalmente al
Ministro de Justicia, ya sea federal o estatal, según sea el caso. Es por ello, que para
hablar de la organización judicial alemana no se alude a un Gobierno judicial sino a una
Administración, en la que confluyen arduamente elementos del Estado Federal con
regulaciones y órganos a nivel local. Esta característica hace posible una gran dispersión
403
STÜRNER, Rolf (2003), “Prozessrecht und Rechtskulturen”, in: Gilles/Pfeiffer (Hrsg.), Prozessrecht und
Rechtskulturen. Eröffnungsvortra und deutsche Landesberichte zur Weltkonferenz für Prozessrecht in
Mexico City, Mexiko, 2003, Baden-Baden 2004, p. 31, 48-51.
404
JAUERNIG, Othmar (2007), Zivilprozessrecht, CH. Beck, München, pp. 67 y ss.
405
ROSENBERG/SCHWAB/GOTTWALD (2004), Zivilprozessrecht, CH. Beck, München 2004, pp. 483-485; y
JAUERNIG, Op. Cit., pp. 69 y ss.
406
STÜRNER, Op. Cit., p. 36.
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271
normativa y reglamentaria que dificulta el análisis integral del sistema alemán, aun
cuando hemos podido identificar y definir ciertas directrices que marcan la visión
alemana en su conjunto.
Lo anteriormente expuesto no obsta a un respeto por la función pública de impartir
justicia y al cumplimiento de la garantía de la independencia judicial. Lo anterior se ve
refrendado en la significación que le otorgan a la carrera judicial, la cual se basa en
criterios de aptitud profesional, ya sea en su primera parte, como lo es el ingreso a la
judicatura en virtud de un nombramiento por parte del Ministro respectivo o por la
Richterwahlausschuss; o con el ascenso durante la misma. En este sentido para obtener
las condiciones para ser nombrado juez, hay que superar exámenes de gran complejidad
y también un período formativo práctico. Si bien, no existe una Escuela Judicial como en
otros países de los ya estudiados, estas fases mencionadas, junto con exigir una
determinada calificación en las mismas, garantiza para el acceso a la profesión de juez
una idoneidad profesional ejemplar. Con todo, sí existen exigencias de formación
durante la carrera judicial, las que suelen materializarse con los cursos que ofrece la
Academia Alemana de Jueces.
Ello representa una importante característica del sistema alemán, pues se ha
considerado que la formación universitaria es tan estricta y cumple estándares de
calidad tan altos que no es necesario para el Estado volver a formar al abogado que
pretende entrar al circuito jurisdiccional. En este sentido, por tanto, Alemania no
contempla un sistema de formación inicial como los cursos teóricos prácticos que
hemos visto a propósito de todos los demás sistemas comparados, sino que, por el
contrario, sólo realiza formaciones continuas para ir evaluando el desempeño judicial e
ir puliendo aspectos esenciales que, sobre todo, se basan en aspectos prácticos.
En el mismo sentido, para la entrada a este sistema de organización burocrática, los
aspirantes deben simplemente certificar la rendición de los mismos dos tipos de
exámenes de admisibilidad para toda profesión jurídica, los que sólo tienen como
finalidad demostrar las habilidades adquiridas durante la formación universitaria y que,
en su aplicación, participa el Estado Federal en conjunto con los diversos Länder, los
cuales se encargan de determinar ciertos requisitos específicos o pruebas de
admisibilidad distintas según sus propias necesidades.
La evaluación del juez no sólo se da antes de su nombramiento, sino que durante toda
su actividad profesional. Su desempeño se evalúa en aspectos muy diversos, que van
desde el conocimiento jurídico hasta el reunir habilidades blandas, como la capacidad
de negociación.
Dicha evaluación es esencial para que el juez decida postular a una promoción, pues
sólo aquellos con evaluaciones suficientes serán considerados por el Ministerio de
Justicia para ser promovidos a los ámbitos jurisdiccionales respectivos.
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272
Por último, si bien se consagra el principio de inamovilidad, el sistema establece
también la llamada responsabilidad disciplinaria esencialmente regulada por la DriG, en
cuya aplicación participa activamente el Ministerio de Justicia y los Presidentes de los
tribunales en los que se desempeñe el juzgador evaluado.
Respecto a los sistema de migración que hemos analizado a propósito de sistemas como
el español o uruguayo, el caso alemán no nos otorga datos acerca de este aspecto. Ello
se explica porque las normas orgánicas y procedimentales han mantenido su vigencia
desde el siglo XIX, lo que hace imposible analizar un cambio radical en la legislación
alemana de las características pretendidas en Chile. En efecto, Alemania ha optado
desde más de cien años por la oralidad, lo que se refleja en la Ordenanza Procesal Civil
(ZPO) del año 1877 que en gran parte sigue incólume hasta la época actual.
En síntesis, se trata de un sistema altamente imbuido por la formación teórica de
carácter jurídica que reciben los formados en derecho, quienes son exigidos para lograr
la mayor cualidad profesional posible. En este sentido, el sistema alemán ha sido
destacado por gran parte de la doctrina internacional la que destaca, sobre todo, la gran
base jurídica que otorga la posibilidad real de pulir en aspectos específicos a quienes
sean seleccionados para la carrera judicial. Ello, provoca un ahorro de tiempo y costos
económicos invaluables que permiten acentuar solamente detalles en el desempeño
futuro del juez alemán.
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273
4.7 Cuadro Comparativo
A continuación, se presenta una síntesis de los resultados obtenidos luego de la revisión comparada en los países de España, Italia,
Uruguay, Francia y Alemania.
Tabla 4.1 – Cuadro comparativo síntesis resultados análisis comparado
España
Italia
Uruguay
Francia
Consejo General del
Poder Judicial (CGPJ)
Consejo Superior de la
Magistratura (CSM)
Suprema Corte de
Justicia
Consejo Superior de la
Magistratura (CSM)
Formación
Curso teórico práctico
por parte de Escuela
Judicial (dependiente
del CGPJ)
Curso teórico práctico
por parte de la Escuela
Superior de la
Magistratura
(dependiente del CSM)
Curso teórico práctico
por parte del Centro de
Estudios Judiciales del
Uruguay (CEJU),
dependiente de la
Suprema Corte y
perteneciente al Poder
Judicial
Curso teórico práctico
por parte de la
Escuela Nacional de la
Magistratura
(dependiente del
Ministerio de Justicia)
Sólo existe formación
continúa (no inicial)
por parte de la
Academia Alemana de
Jueces
Carrera
judicial
Sistema burocrático
Sistema burocrático
Sistema burocrático
Sistema burocrático
Sistema burocrático
Sistema de oposición
libre (concurso) y turno
(mérito)
Sistema de oposición
libre de segundo grado
(concurso) y nómina
directa (mérito)
Sistema de oposición
libre
Sistema de oposición
libre (concurso) y
reclutamiento lateral
(mérito)
Sistema de admisión
basado en los mismos
dos exámenes de
admisión para toda
profesión jurídica: uno
teórico práctico de
Gobierno
Judicial
Selección
Alemania
Se habla de
“Administración” con
gran participación del
Ministerio de Justicia
Federal y Estados
Miembros
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España
Calificación
Comisión de calificación
(CGPJ) e Inspecciones
de funcionamiento del
Tribunal a discreción del
CGPJ (sin atender a la
interpretación ni
aplicación de ley). Ello,
puede conllevar
medidas disciplinarias
Promoción
Mediante antigüedad
(escalafón) y mérito
(pruebas de
especialización)
Remoción
Causales y sanciones en
LOPJ para cuya
aplicación actúa el CGPJ
y Tribunales Superiores
(en el caso de faltas
menos graves)
274
Italia
Uruguay
Francia
Evaluaciones cada 4
años sin atender a
interpretación ni
aplicación de ley y bajo
parámetros
establecidos por el
CSM. El juicio de
profesionalidad puede
terminar con el cese de
funciones del Juez
Comisión Asesora
dependiente de la
Suprema Corte de
Justicia que evalúa el
desempeño de los
jueces considerando el
informe realizado por el
Colegio de Abogados
del Uruguay y el
informe de los
superiores procesales
respectivos
Evaluaciones cada 2
años por parte del
superior jerárquico
que mide habilidades
profesionales
generales, jurídicas y
el compromiso
profesional
En general, los Länder
evalúan a los jueces
cada 4 años p con una
alta participación del
superior jerárquico y
del Ministerio de
Justicia
Para los ascensos
tienen preferencia
quienes se encuentren
entre los 20
magistrados mejor
evaluados en la
calificación
En los primeros
grados de la carrera
judicial la promoción
se basa en la
antigüedad, mientras
que en los grados
superiores tiene
preponderancia el
mérito del juez
Se materializa
mediante una
postulación del juez
con injerencia del
Ministerio de Justicia
en atención a las
calificaciones del
juzgador respectivo
Causales y sanciones en
LOT, aplicadas por la
Suprema Corte de
Justicia e impugnables
ante el Tribunal de lo
Contencioso
Causales y sanciones
en LOEM, aplicada por
el CSM mediante
procedimiento que
comienza con
denuncia de cualquier
Causales y sanciones
en DRiG, siendo
competentes para su
aplicación el
Ministerio de Justicia y
los Presidentes de los
Se realiza según
valoración profesional
derivada de la
calificación, mediante
un procedimiento
competitivo donde
participan quienes
hayan superado dicha
evaluación (o incluso
de oficio por CSM en
caso necesario)
Causales y sanciones en
el DL Nº 109/2006 para
cuya aplicación actúa el
CSM en calidad de ente
jurisdiccional aplicando
principios penales
Alemania
carácter federal y otro
ante Estados
miembros (Länd)
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España
Italia
Sistema de
migración
Reforma a planes de
formación de la Escuela
Judicial y del reciclaje
de jueces “antiguos”.
Seminarios conjuntos
de la Escuela Judicial y
el Ministerio de Justicia
con especial atención a
la oralidad
Procedimiento
Civil desde
perspectiva de
funciones,
facultades y
prerrogativas
del juez
Sistema de audiencia:
audiencia previa y de
juicio, con activa
participación del
juzgador, sobre todo
respecto de la etapa
probatoria donde
puede proponer a las
partes ciertas pruebas
para superar
deficiencias de sus
diligencias
275
Uruguay
Administrativo
Francia
persona o del Ministro
de Justicia
Alemania
Tribunales
No existe procesos de
migración tan radicales,
aún cuando el CSM
asumió la necesidad de
actualizar la formación
a propósito de reformas
procesales penales
(1988) y la aplicación
práctica del
procedimiento civil
(1990)
Aumento de número de
jueces y presupuesto,
vacancia legal de más
de un año mientras se
realizaban las
capacitaciones
correspondientes por el
CEJU
Si bien han existido
modificaciones
procedimentales y
orgánicas, éstas no
han sido de la
magnitud necesaria
para proceder a una
verdadera migración
No han existido
modificaciones
procedimentales u
orgánicas
estructurales que
permitan una
migración
propiamente tal
Procedimiento de tres
etapas: postulatoria,
probatoria y decisoria,
donde el juez tiene
mayor participación en
las dos últimas
Sistema de audiencias
con una fase
conciliatoria que puede
proseguir con una
audiencia preliminar,
complementaria y la
fase de sentencia.
Participación activa del
juzgador siendo el
director del proceso
subsanando defectos
en el mismo para lograr
un resultado eficaz y
eficiente
Distingue entre la
etapa de instrucción
del proceso y el
juzgamiento. En
ambas etapas existe
un rol activo del
juzgador
El proceso se divide en
tres etapas:
interposición de la
demanda y
contestación;
preparación previa al
proceso y audiencia
principal. El juzgador
es el director sobre
todo respecto de las
dos últimas etapas
Fuente: Elaboración propia
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276
5 Perfiles de los sistemas reformados nacionales y extranjeros
En este capítulo, se presentan los resultados relacionados con el objetivo A3,
“Determinación de perfiles de jueces en sistemas reformados nacionales y de perfiles de
jueces en sistemas reformados extranjeros”.
5.1 Aspectos generales
En lo que respecta a la determinación de perfiles de jueces en sistemas reformados
nacionales y de perfiles de jueces en sistemas extranjeros, se apreció la necesidad de
tratarlos como un tercer conjunto de productos dentro del logro del objetivo A) del
presente estudio, separándolos de las actividades relacionadas con la “descripción de la
experiencia nacional en reformas a la judicatura” 407 y con la “descripción de la
experiencia comparada en reformas a la judicatura en el ámbito civil”408. La razón es que
las estrategias investigativas y las técnicas de levantamiento necesarias para la
construcción de perfiles, no se encontraban ligadas a los productos antes señalados, los
cuales sí estarían asociados entre sí, ya que se trataba de describir y analizar cada uno
de los subsistemas de recursos humanos.
Respecto del levantamiento de perfiles de jueces en sistemas nacionales reformados, se
recurrió a la realización de entrevistas estructuradas con jueces que cumplían con los
criterios de desempeño calificados como “sobresaliente” y además contaban con el
reconocimiento de pares y superiores por el desarrollo destacado del trabajo
Se utilizó el modelo de competencias conductuales, lo cual implicó un análisis inductivo,
es decir, de la experiencia se identificaron elementos comunes que permitieron levantar
el Perfil del Juez en cada sistema reformado en Chile. Así mismo, este enfoque es el
utilizado por el Servicio Civil, quien propone un formato para la construcción de perfiles,
el cual ha sido indicado expresamente en las Bases Técnicas de Licitación del presente
estudio como guía a ser utilizada para la propuesta de Perfil de Juez Civil.
Para el caso del perfil del Juez Civil en países como Uruguay, Francia y España, se
recurrió a la documentación disponible, la cual fue complementada con entrevistas a
académicos de los países ya indicados, para los casos en que fue posible.
407
408
Reforma Procesal Penal, Reforma a la Justicia de Familia y la Reforma Laboral.
Considerando el caso de Francia, España, Uruguay, Italia y Alemania.
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277
5.2 Perfiles nacionales
5.2.1 Metodología perfil nacional
Actividad 1: Análisis Documental
La primera actividad consistió en realizar un análisis documental de los siguientes
textos:
1. Dirección Nacional de Servicio Civil. (Diciembre de 2007). Orientaciones
metodológicas para la elaboración de perfiles de terceros niveles jerárquicos en
los Servicios Públicos. Chile.
2. Dirección Nacional del Servicio Civil. (Diciembre de 2010). Orientaciones y
planificación y gerenciamiento en gestión de Personas: Caso aplicado a Perfiles.
Chile.
3. MAS Consultores. (Septiembre de 2012). Juzgado de Letras Competencia Civil.
Chile.
4. MAS Consultores. (Septiembre de 2012). Manual de Competencias Poder Judicial.
Chile.
Actividad 2: Entrevistas a directivos de la Academia Judicial
A partir de la revisión de la información documental realizada, se realizó una
profundización de los aspectos concernientes al perfil del juez en los sistemas
reformados, que no están expresados en la bibliografía.
Para tal efecto, se entrevistó a actuales directivos de la Academia Judicial, a quienes se
les consultó por la experiencia de la Academia en el proceso de adecuación de los jueces
a los sistemas reformados, y en ese mismo sentido, a las dificultades percibidas en dicha
transición. Sin perjuicio de aquello, durante algunas de las mismas entrevistas se
indagaron algunos otros aspectos del presente estudio.
Actividad 3: Definir Criterios de Desempeño Superior.
El levantamiento de las competencias se obtiene del relato de él, o los, ocupantes de un
cargo que han demostrado un desempeño superior en la ejecución de éste. Se entiende
que las competencias a la base no son un predictor de buen desempeño, sino que son la
causa del mismo. Por ello, se recurrió a la selección de sujetos que han demostrado
sistemática y objetivamente contar con un desempeño superior en el desarrollo del
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278
cargo, según los indicadores que la misma organización ha diseñado para evaluar el
desempeño, en este caso, las calificaciones anuales.
Por lo tanto, como primer indicador de selección, se estableció que los seleccionados
deberían tener, como punto inicial, los siguientes requisitos:
I.
Contar con evaluaciones de desempeño que lo ubicaran en la categoría de
sobresaliente, es decir, que sea calificado con una nota sobre 6,5 durante
los últimos tres años.
II.
Contar con al menos tres años de experiencia en el cargo.
Adicionalmente, se consideró oportuno conocer las referencias de pares y superiores,
para lo cual se desarrollaron paneles de expertos: Estos se conformaron con personas
seleccionadas que cumplían con las características de manejar información estratégica
del sistema en estudio, conocer el medio en que se desenvuelve y las exigencias que
éste le plantea, como también tener dominio de los procesos y funciones clave para el
logro de los objetivos, de acuerdo a la misión y visión institucionales. En ese sentido se
consideró pertinente consultar a Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso,
superiores jerárquicos de los potenciales entrevistados, dado que también son quienes
deben llenar las calificaciones de los jueces. De manera complementaria, se solicitó la
referencia a Representantes de la Asociación Regional de Magistrados, Región de
Valparaíso, pues ellos podrían aportar con indicadores no formales, pero que conforman
la cultura institucional, criterios relevantes a la hora de identificar sujetos que tuviesen
un desempeño superior en la organización. A través de la consulta a dichas fuentes, en
instancias separadas, se definieron los criterios que servirían de complemento a los
criterios relativos a experiencia y evaluaciones anuales de desempeño, contando con
cico indicadores que permitirían la posterior identificación de los sujetos susceptibles de
ser entrevistados:
I.
Mantener relaciones armónicas con sus pares y funcionarios del tribunal en
el que se desenvuelven.
II.
Mostrar un trato respetuoso con los “usuarios” del tribunal.
III.
Desarrollar sentencias que sean comprensibles y bien fundamentadas.
Actividad 4: Desarrollo de Perfil de cargos por Competencias.
En este caso, se realizó lo siguiente:
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279
a) Identificar una muestra criterio: Se define este grupo, como aquel
integrado por funcionarios que destacan por sobre el resto, ya sea debido
a su respuesta ante las situaciones cotidianas, evidenciadas en criterios de
desempeño predefinidos por la institución, o su eficiente y sobresaliente
desempeño en relación al impacto y al reconocimiento que otras personas
hacen acerca de su trabajo. De acuerdo a ello, la Asociación Regional de
Magistrados entregó alrededor de diez recomendaciones para jueces de
Tribunales de Familia y Tribunales Penales. Para el caso de jueces de
Tribunales Laborales, entregó sólo tres recomendados, pues el universo de
jueces es menor que en los otros dos sistemas. Algo similar ocurrió con los
Ministros consultados, pues se obtuvieron alrededor de seis
recomendaciones tanto para jueces de tribunales penales, como para
tribunales de familia. A su vez, para jueces laborales se recomendaron sólo
tres personas, por la misma razón antes dicha.
Finalmente, en la tabla siguiente, se muestra las características de los ocho jueces que
fueron seleccionados para ser entrevistados409, quienes cumplían con los cinco criterios
ya explicitados en la actividad n°3 .
Tabla 5.1 – Cumplimiento de cinco criterios de jueces seleccionados para Entrevistas de Eventos
Conductuales
Desempeño destacado por:
Jueces seleccionados
para Entrevistas de
Eventos Conductuales
Juez Tribunal Oral en lo
Penal
Juez Tribunal Oral en lo
Penal
Juez Tribunal de
Garantía
Juez Tribunal de
409
Calificaciones Anuales
Asociación
Regional de
Magistrados
(Valparaíso)
Panel
Ministros
Corte
Apelaciones
Valparaíso
2010
2011
2012
sí
sí
6,7
6,7
6,7
sí
sí
6,6
6,7
6,7
sí
sí
6,6
6,6
6,6
sí
sí
6,6
6,6
6,7
De acuerdo a la metodología indicada por el Servicio Civil en su documento "Orientaciones
metodológicas para la elaboración de perfiles de terceros niveles jerárquicos en los servicios públicos"
(ver Anexo 5), lo importante es que el ocupante del cargo sea considerado "exitoso", por lo tanto, y
siguiendo con el carácter cualitativo del estudio, la muestra se trata de sujetos-tipos "donde el objetivo es
la riqueza, profundidad y calidad de la información, no la cantidad ni la estandarización". Por ello, se
consideró entrevistar al menos dos ocupantes del cargo por cada perfil.
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280
Garantía
Juez Tribunal de Familia
sí
sí
6,8
6,7
6,8
Juez Tribunal de Familia
sí
sí
s/i
6,7
6,8
Juez Tribunal de Letras
del Trabajo
sí
sí
6,9
6,9
6,9
Juez Tribunal de Letras
sí
sí
6,7
6,8
6,7
Fuente: Elaboración propia
b) Entrevista de Eventos Conductuales: Se realizaron entrevistas individuales
a los ocho ocupantes del cargo, utilizando el marco de referencia de
competencias conductuales, la cual recomienda el desarrollo de Entrevistas
de Eventos Conductuales. Este enfoque se consideró el más adecuado para
levantar perfiles para este estudio, ya que al describir el conjunto de
conocimientos, capacidades y habilidades que conforman la competencia base de un desempeño superior en el desarrollo del cargo-, permite
generar un inventario de las mismas. Se anexan pautas en Anexo 6 y se
describen algunos aspectos relevantes de la técnica en Anexo 7.
c) Levantamiento y sistematización: Cada una de las entrevistas, cuya
duración fue de alrededor de 1,5 horas, fue completamente transcrita.
Dicho documento fue analizado en sus contenidos, con objeto de obtener
un conjunto de capacidades, conocimientos y habilidades que configuraron
los perfiles por competencias de los cargos pre identificados. Se utilizó
como base para una redacción preliminar, el Diccionario Didáctico de
Competencias Laborales (Spencer y Spencer410, 1993) y el libro Gestión por
Competencias: El Diccionario (Alles, 2006). Cabe señalar, que este será un
insumo para el posterior desarrollo de un inventario de competencias que
contendrán criterios de desempeño y niveles, con lo cual será posible
reasignarlas a los cuatro perfiles de juez hasta aquí analizados.
d) Triangulación: Las competencias genéricas y específicas identificadas a
partir de los contenidos de las entrevistas, fueron analizadas de manera
paralela por tres consultores, quienes luego contrastaron sus análisis, de
modo de destacar y extraer aquellos elementos comunes y aparecidos con
mayor frecuencia en cada entrevista, obteniendo así, objetivos del cargo,
410
No obstante ello, se realizará un trabajo más completo y definitivo que permita el desarrollo de un
Diccionario de competencias, con sus respectivos criterios y niveles, el cual será entregado como producto
asociado al Informe 2, trabajo posterior al levantamiento de las competencias del perfil actual del juez
civil y el perfil del juez civil futuro.
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281
funciones, elementos del contexto y las competencias transversales y
específicas para cada cargo.
5.2.2 Resultados obtenidos
Análisis documental
A través de la primera actividad, consistente en realizar una aproximación teórica, fue
posible identificar la necesidad de ajustar la metodología inicialmente propuesta en el
Informe Metodológico, de forma de realizar el levantamiento de perfiles para el cargo
de Juez de sistemas reformados, utilizando el enfoque conductual. Esto porque, tal
como se indicó en la sección 3.2 de los “Resultados obtenidos”, el cargo de Juez, tal
como es tratado por el Poder Judicial, resulta ser genérico, pues existen criterios
relativos a los requisitos de entrada que se asocian a la experiencia previa para que el
postulante pueda acceder a cargos con diferentes grados, sin embargo, no se realiza una
distinción de competencias requeridas en la medida que asciende en dicha escala. A la
vez, no se utiliza como criterio de exclusión que el juez postulante provenga de un
tribunal con competencia diferente al tribunal al que postula. Tampoco se desestima al
candidato que procede de un tribunal de sistema reformado a otro no reformado, y
viceversa. Aquello indicaría entonces que los criterios para la selección de un juez
pueden ser diversos y no necesariamente se utilizaría un mecanismo formal que se
oriente a comprobar la presencia o ausencia de habilidades, conocimientos o aptitudes
en el candidato, a través de aplicación de pruebas, simulaciones, entrevistas de
incidente críticos, entre otras.
Así, para ocupar el cargo vacante, bastaría con tener los requisitos mínimos de
formación de pregrado, la formación de la Academia Judicial y los años de experiencia
para el caso particular.
De este modo, la aplicación de un modelo de competencias dentro de este sistema
organizacional, resulta ser un tanto prematuro en el momento de desarrollo en que se
encuentra, dado que existiría cierta inconsistencia entre los mecanismos de selección y
promoción que actualmente utiliza el Poder Judicial, que no considera la evaluación de
habilidades o capacidades distintivas para desempeñarse correctamente en un cargo, lo
cual constituye uno de los pilares del modelo de gestión de personas basado en
competencias.
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282
Experiencia de la Academia411
De acuerdo a la información obtenida de entrevistas a directivos de la Academia Judicial,
se pudo conocer que no se ha hecho explícito un perfil del juez que haya sido utilizado
para los procesos de selección de los candidatos a ser formados en la Academia Judicial.
Así, cuando se dio inicio a las diferentes reformas, partiendo por la Reforma Procesal
Penal, se continuó realizando las mismas actividades diseñadas en el pasado, en donde
el énfasis estuvo dado en realizar un proceso enseñanza-aprendizaje orientado a la
incorporación de conocimientos especializados en derecho, como una suerte de
continuidad del estudio de pregrado.
Respecto de esta política implícita, no hubo evaluaciones formales que vinculasen los
resultados obtenidos por los potenciales jueces que habían cursado el Programa de
Formación de la Academia Judicial y su posterior desempeño como juez, razón por la
cual tampoco se pudo obtener información objetiva sobre las virtudes o defectos del
proceso formativo de los alumnos, potenciales jueces412.
No obstante, de acuerdo a lo analizado, es posible señalar que no fue imprescindible
construir un perfil de juez, en la medida que en el Art. 252 del COT, se establecen
explícitos los requerimientos mínimos del candidato a juez respecto de educación y
experiencia previa, los cuales no diferían de lo existente previo a las reformas. Por esta
razón, no resultó imperioso generar acciones nuevas para este propósito.
Al asumir el nuevo director, en el año 2011, la Academia Judicial comenzó a generar
adecuaciones al proceso de selección y formación, luego de una etapa previa de
reflexión y análisis. Cabe precisar, que esta necesidad se gatilla desde dentro de la
Academia y no desde fuerzas u opiniones externas que hicieran presente, de manera
formal, alguna necesidad de adecuar los perfiles a los desafíos que imponían las
diferentes reformas.
De este modo, se pretende dar un giro hacia la formación de habilidades necesarias para
el desempeño de juez, tanto en la dirección de audiencias, en la capacidad para
argumentar y redactar sentencias y en el manejo de medios de comunicación.
Asimismo, se incluye un período ampliado de pasantías para desarrollar dichas
habilidades.
411
Esto se relaciona con el objetivo D, respecto de la Descripción y análisis de la experiencia de la
Academia Judicial en los procesos de adecuación de los nuevos perfies y su formación en sistemas
nacionales reformados.
412
Esta información se corrobora con las entrevistas desarrolladas a funcionarios de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial y profesionales del Ministerio de Justicia que participaron de la
implementación de reformas.
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283
En este contexto es que se identifica la necesidad de diferenciar características
consideradas como criterios excluyentes del candidato, sin que se considere un perfil de
ingreso, a saber:

Presencia de rasgos de personalidad consideradas patologías

Ausencia de análisis crítico

Nivel insuficiente de desarrollo moral
En el mismo sentido, se considera deseable que el futuro juez cuente con experiencia
de vida que le haga poseedor de una formación madura, tanto en lo moral, como en lo
profesional. De este modo, el sujeto contaría con la capacidad de tener conciencia de
sí, de los otros y de cómo impactan sus decisiones. En consecuencia, perdería relevancia
el privilegiar el ingreso de los mejores alumnos de cada promoción.
Por otro lado, se destaca que durante el Programa de Formación pueden considerarse
habilidades transversales las siguientes: comunicación efectiva, orientación al servicio,
colaboración o trabajo en equipo. Aquellas habilidades le permitirían alcanzar los
siguientes objetivos de aprendizaje:

Conocer la realidad de organización de los tribunales de primera instancia,
sea capaz de emitir juicios fundados sobre los aspecto eficiente y
deficientes de su funcionamiento y de dilucidar estrategias de solución
para estos últimos.

Ser capaz de organizar eficazmente el trabajo de equipo formados por
personas con capacidades y roles diferentes. Se incluye dentro de esta
aptitud la capacidad para distinguir operativamente entre conducción por
liderazgo y autoridad, y conducción por imposición autoritativa.
En ese punto es necesario precisar que, no existe un perfil de egreso propiamente tal,
razón por la que tampoco se ha contemplado un proceso formal que permita evaluar si
luego de cursar el Programa de Formación, el potencial juez estará cerca o lejos del nivel
de desarrollo óptimo. Esta sería una dimensión a perfeccionar.
Finalmente, y como se señaló al principio, estos cambios propulsados por la directiva
actual, se encuentran en su primer año de implementación, razón por la que aún no
existen evidencias que permitan identificar el nivel de logro de los propósitos
planteados.
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284
Levatamiento de perfiles de jueces en sistemas reformados
Posteriormente, a través de la información proveniente de las Entrevistas de Eventos
Conductuales realizadas a ocho ocupantes del cargo de Juez, para la elaboración de uno
o más Perfiles de Juez en Sistemas Reformados, fue posible constatar que:
a) Dentro de los sistemas reformados, el juez no sindica tener cargos bajo su
supervisión, sino que refiere con claridad que los administradores son
quienes tienen la responsabilidad de organizar tareas, distribuir funciones,
gestionar personas y velar por el correcto desarrollo de los diferentes
subsistemas asociados al buen funcionamiento del Tribunal. Sólo si el juez
consultado debió asumir el rol de “Juez Presidente”, es cuando requirió
realizar acciones de coordinación, dirección y planificación de los procesos
asociados a labor jurídica propiamente tal. No obstante, se recalca que la
labor es de coordinación entre el Comité de Jueces (o el segundo Juez) y el
administrador, pero no lo describe como una relación de subordinación
como se entiende tradicionalmente.
b) Siguiendo con el punto anterior, la Consultora consideró que las funciones
del “Juez Presidente” no constituyen un cargo en sí, pues no es una unidad
identificable en la estructura organizacional, sino que se trata de una
responsabilidad adicional al cargo de Juez Titular en el sistema reformado,
cuyas funciones y período de duración están definidas en el COT, las cuales
podrían o no ser ejercidas por un juez en su vida laboral. En el perfil se
incluye bajo el rótulo “responsabilidades asociada al cargo”. 413
c) Consultados sobre a quién reporta el cargo de Juez, los entrevistados
indican que no deben dar cuenta de manera sistemática a ningún cargo
que se encuentre sobre sí en la estructura organizacional, se autoevalúan
como “independientes”, sin embargo, mencionan que es la Corte de
Apelaciones, como órgano colegiado, el encargado de supervisar el trabajo
y evaluar el desempeño del juez.
d) Respecto de los clientes internos, para los jueces no resulta evidente dicha
figura, razón por la cual no fue fácilmente identificable. En tanto, al
tratarse de clientes externos, aparecen mencionados principalmente los
abogados, representantes de las partes, y otros organismos que colaboran
con la labor que desarrolla el juez. Los requirentes del tribunal (sea la
413
No obstante lo señalado, el perfil del Juez Presidente se encuentra en : MAS Consultores (Septiembre
de 2012). Manual de Competencias Poder Judicial. Chile. Documento fue realizado por encargo de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial.
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285
víctima, el imputado, el menor de edad, el empleador, etc. según
corresponda) surgieron en una segunda aproximación.
Finalmente, como resultado de este levantamiento de información, se lograron
construir cuatro perfiles de cargo de juez de sistema reformado, siguiendo la estructura
propuesta por el Servicio Civil para cargos de tercer nivel jerárquico, los cuales son muy
similares entre sí, a excepción de las competencias específicas identificadas. Dichos
perfiles son:

Juez de Tribunal de Familia

Juez de Juzgado de Letras del Trabajo

Juez de Tribunal de Garantía

Juez de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
Se identificaron once competencias 414 , siete de las cuales fueron consideradas
transversales, a saber:
1. Autocontrol: Dominio de sí mismo. Es la capacidad de mantener
controladas las propias emociones y evitar reacciones negativas ante
provocaciones, oposición u hostilidad de otro o cuando se trabaja en
condiciones de estrés. Asimismo, implica la resistencia a condiciones
constantes de estrés.
2. Calidad del trabajo: Excelencia en el trabajo a realizar. Implica tener
amplios conocimientos en los temas del área del cual se es responsable.
Poseer la capacidad de comprender la esencia de los aspectos complejos
para transformarlos en soluciones prácticas y
operables para la
organización, tanto en su propio beneficio como en el de los usuarios y
otros involucrados. Poseer buena capacidad de discernimiento (juicio).
Compartir el conocimiento profesional y la expertise. Basarse en los hechos
y en la razón (equilibrio). Demostrar constantemente el interés de
aprender.
414
Estas competencias serán desagregas por niveles en el informe 2, cuando se haya realizado una
propuesta de Perfil de Juez Futuro en la Reforma Procesal Civil, y sea necesario evaluar la brecha entre
éste y el actual Juez Civil. Con las competencias graduadas, podrán visibilizarse conductas desde menor a
mayor grado de complejidad en la expresión de las mismas. De este modo, los perfiles de juez en cada
sistema reformado, podrá contar con la asignación de un nivel diferente de desarrollo, los cual podrían
orientar la gestión de los procesos de formación, selección, capacitación y promoción.
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286
3. Colaboración: Capacidad de trabajar en colaboración con grupos
multidisciplinarios, con otras áreas de la institución u organismos externos
con los que deba interactuar. Implica tener expectativas positivas respecto
de los demás y comprensión interpersonal.
4. Comunicación: Es la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar
conceptos e ideas en forma efectiva, exponer aspectos positivos. La
habilidad de saber cuándo y a quién preguntar para llevar adelante un
propósito. Es la capacidad de escuchar al otro y comprenderlo.
Comprender la dinámica de grupos. Incluye la capacidad de comunicar por
escrito con concisión y claridad.
5. Dirección: Asertividad y uso del poder de la posición. Expresa el intento del
individuo de hacer que otros cumplan con sus deseos. Implica comunicar a
otros lo que hay que hacer y lograr que lo realicen teniendo como fin
último el bien de la organización.
6. Pensamiento analítico: Es la capacidad de entender y resolver un problema
a partir de desagregar sistemáticamente sus partes, realizando
comparaciones, estableciendo prioridades, identificando secuencias
temporales y relaciones causales entre los componentes.
7. Prudencia: Sensatez y moderación en todos los actos, en la aplicación de
normas y políticas de la organización sabiendo discernir lo bueno y lo malo
para la institución, para el personal y para sí mismo. Implica también que
piensa y actúa con sentido común. Ambas características, sensatez y
moderación y sentido común, aplicados en todos los actos, en todo
momento, en todos los aspectos de la vida.
Respecto de las competencias específicas, fueron identificadas cuatro, las cuales se
asignaron de manera diferente para cada uno de los perfiles descritos, según la
competencia del tribunal en donde se ejecuta el cargo de juez, a saber:
1. Comprensión Interpersonal: Implica el deseo de entender a los demás, ya
sean estos individuos o grupos de distinta clase. Es la habilidad para
escuchar con precisión y entender los pensamientos, sentimientos o
preocupaciones de otros, no expresadas directamente o sólo parcialmente
dichas.
2. Dinamismo-Energía: Se trata de la habilidad para trabajar duro en
situaciones cambiantes o alternativas, con interlocutores muy diversos,
que cambian en cortos espacios de tiempo, en jornadas de trabajo
prolongadas, sin que por esto se vea afectado su nivel de actividad.
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287
3. Flexibilidad: Disposición para adaptarse fácilmente. Es la capacidad para
adaptarse y trabajar en distintas y variadas situaciones y con personas o
grupos diversos. Supone entender y valorar posturas distintas o puntos de
vista encontrados, adaptando su propio enfoque a medida que la situación
cambiante lo requiera, y promover los cambios de la propia organización o
responsabilidades de su cargo.
4. Negociación: Habilidad para crear un ambiente propicio para la
colaboración y lograr compromisos duraderos que fortalezcan la relación.
Capacidad para dirigir o controlar una discusión utilizando técnicas ganarganar planificando alternativas para negociar los mejores acuerdos. Se
centra en el problema y no en la persona.
5.2.3 Detalle perfiles nacionales
A continuación, se presentan los perfiles para los jueces en cada sistema reformado,
según se indica en cada caso.
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288
5.2.3.1 Perfil de cargo Juez de Juzgado de Familia
Fecha:
12-09-13
Perfil de Cargo
I.
Identificación del Cargo
Nombre del Cargo
Competencia
Institución
Superior Directo
Rango Renta
Grado
Lugar
Desempeño
País
II.
:
Juez de Juzgado de Familia
:
Causas de Familia
:
Poder Judicial
:
Corte de Apelaciones
:
$3.709.571.- a $4.751.345.-
:
Grado V a VII, Escala Superior
:
Juzgado de Familia
:
Chile
de
Requisitos Legales del Cargo




(Art. 252 del COT) Para ser juez de letras se requiere:
Ser chileno;
Tener el título de abogado;
Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al
Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284
bis;
No tener inhabilidades o incompatibilidades (Art. 256 a 261 COT)
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III.
289
Otros Aspectos a Considerar
Requisitos Educacionales



Se requiere haber cursado y aprobado el Programa de Formación para postulantes al
Escalafón Primario del Poder Judicial impartido por la Academia Judicial;
Haber aprobado el curso habilitante para postular al Cargo de Juez de Familia
impartido por la Academia Judicial;
Deseable contar con Programas de actualización y/o reforzamiento en la materia.
Requisitos de Experiencia

Tratándose de abogados ajenos a la Administración de Justicia que postulen
directamente al cargo de juez de letras de comuna o agrupación de comunas, se
requerirá que, además de los requisitos establecidos precedentemente, hayan
ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos (Art. 252 del COT).

Para ser juez de letras de capital de provincia o de asiento de Corte de Apelaciones se
requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en la letra b) del artículo
284 para integrar ternas, a saber: para integrantes de las categorías tercera y cuarta,
con excepción de los relatores de las Cortes de Apelaciones, con el juez de tribunal de
juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de
la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y
con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la
inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad
a lo establecido en el inciso primero del artículo 252. Además de lo anterior, si quien
asume el cargo viene de un nivel inferior jerarquico en el escalafón, deberá cumplir según el caso- con el requisito de antigüedad que dispone el artículo 280 del Código
Orgánico de Tribunales.
IV.
Objetivo del Cargo

Conocer y resolver todos los asuntos de competencia del Tribunal de Familia que le
sean asignados, dentro de los plazos establecidos por la ley.
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V.
290
Principales Funciones
Funciones del Cargo
Según Art. 8 de la Ley 19.968 que crea los juzgados de familia, le compete el juzgamiento de:
a) Las causas relativas al derecho de cuidado personal de los niños, niñas o
adolescentes;
b) Las causas relativas al derecho y el deber del padre o de la madre que no tenga el
cuidado personal del hijo, a mantener con éste una relación directa y regular;
c) Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a la
emancipación y a las autorizaciones a que se refieren los Párrafos 2º y 3º del Título
X del Libro I del Código Civil;
d) Las causas relativas al derecho de alimentos;
e) Los disensos para contraer matrimonio;
f) Las guardas, con excepción de aquellas relativas a pupilos mayores de edad, y
aquellas que digan relación con la curaduría de la herencia yacente, sin perjuicio de
lo establecido en el inciso segundo del artículo 494 del Código Civil;
g) Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas o adolescentes gravemente
vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera
adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores;
h) Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o
modificación del estado civil de las personas;
i) Todos los asuntos en que se impute la comisión de cualquier falta a adolescentes
mayores de catorce y menores de dieciséis años de edad, y las que se imputen a
adolescentes mayores de dieciséis y menores de dieciocho años, que no se
encuentren contempladas en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.084.
Tratándose de hechos punibles cometidos por un niño o niña, el juez de familia
procederá de acuerdo a lo prescrito en el artículo 102 N;
j) La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos
en que corresponda de acuerdo con la ley;
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291
k) Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes de acuerdo a lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 62 de la ley Nº 16.618;
l) Los procedimientos previos a la adopción, de que trata el Título II de la ley Nº
19.620;
m) El procedimiento de adopción a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.620;
n) Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen
patrimonial del matrimonio y los bienes familiares:


Separación judicial de bienes;
Las causas sobre declaración y desafectación de bienes familiares y la
constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los mismos;
o) Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio
Civil;
p) Los actos de violencia intrafamiliar;
q) Toda otra materia que la ley les encomiende.
Responsabilidades Asociadas al Cargo
Según Art. 24 del COT: Al juez presidente del Comité de Jueces le corresponderá velar
por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal. En el cumplimiento de esta
función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir el Comité de Jueces ;
b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las
materias relativas a la competencia de ésta;
c) Proponer al Comité de Jueces el procedimiento objetivo y general a que se
refieren los artículos 15 y 17;
d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;
e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador
del tribunal y supervisar su ejecución;
f) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;
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292
g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el
administrador del tribunal;
h) Presentar al Comité de Jueces una terna para la designación del administrador del
tribunal;
i) SUPRIMIDO;
j) Proponer al Comité de Jueces la remoción del administrador del tribunal.
VI.
Características del Entorno
Equipo de Trabajo
Clientes Internos
No tiene personal bajo su cargo.

Jueces de otros Juzgados; Corporación
Administrativa del Poder Judicial.

:
En el desempeño de su cargo debe
vincularse con Abogados Particulares; Niñas,
niños y/o adolescentes; Partes Afectadas;
Centros de Mediación; Hogares de
Protección; Servicio Nacional de Menores
(SENAME); Servicio Nacional de la Mujer
(SERNAM); Servicio Nacional del Adulto
Mayor (SENAMA); Corporación de Asistencia
Judicial (CAJ); Centro de Salud Familiar
(CESFAM); Centros de Salud Mental;
Ministerio Público; Policías; Gendarmería de
Chile; Servicios de Impuestos Internos;
Servicio de Registro Civil e Identificación;
Otras instituciones públicas o privadas.
:
El Juzgado estará conformado por uno o
más jueces, con un consejo técnico, un
administrador y una planta de empleados de
secretaría y se organizarán en unidades
administrativas para el cumplimiento eficaz
y eficiente de las siguientes funciones:
:
Clientes Externos
Configuración
Tribunal

:
de
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293

Sala, que consistirá en la organización y
asistencia a la realización de las audiencias.

Atención de público y mediación, destinada
a otorgar una adecuada atención,
orientación e información al público que
concurra al juzgado, especialmente a los
niños, niñas y adolescentes, a manejar la
correspondencia del tribunal y a desarrollar
las gestiones necesarias para la adecuada y
cabal ejecución de las acciones de
información y derivación a mediación.

Servicios, que reunirá las labores de soporte
técnico de la red computacional del juzgado,
de contabilidad y de apoyo a la actividad
administrativa, y la coordinación y
abastecimiento de todas las necesidades
físicas y materiales para la realización de las
audiencias.

Administración de causas, que consistirá en
desarrollar toda la labor relativa al manejo
de causas y registros de los procesos en el
juzgado, incluidas las relativas a las
notificaciones; al manejo de las fechas y
salas para las audiencias; al archivo judicial
básico, al ingreso y al número de rol de las
causas nuevas; a la actualización diaria de la
base de datos que contenga las causas del
juzgado, y a las estadísticas básicas del
mismo.

Cumplimiento, dedicada a las gestiones
necesarias para la adecuada y cabal
ajecución de las resoluciones judiciales en el
ámbito familiar, particularmente de aquellas
que requieren de un cumplimiento
sostenido en el tiempo.
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
Condiciones Físicas
:
294
El cargo se desempeña en un edificio que
cuente con salas para el desarrollo de
audiencias públicas, con sistemas de audio,
equipamiento computacional y sistemas de
seguridad. El juez cuenta con un despacho
personal, con un equipo computacional
individual, acceso a internet e intranet,
aparato teléfonico de red fija .
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VII.
295
Competencias
Competencias Transversales

Autocontrol: Dominio de sí mismo. Es la capacidad de mantener controladas las
propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u
hostilidad de otro o cuando se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la
resistencia a condiciones constantes de estrés;

Calidad del trabajo: Excelencia en el trabajo a realizar. Implica tener amplios
conocimientos en los temas del área del cual se es responsable. Poseer la capacidad
de comprender la esencia de los aspectos complejos para transformarlos en
soluciones prácticas y operables para la organización, tanto en su propio beneficio
como en el de los usuarios y otros involucrados. Poseer buena capacidad de
discernimiento (juicio). Compartir el conocimiento profesional y la expertise. Basarse
en los hechos y en la razón (equilibrio). Demostrar constantemente el interés de
aprender;

Colaboración: Capacidad de trabajar en colaboración con grupos multidisciplinarios,
con otras áreas de la institución u organismos externos con los que deba interactuar.
Implica tener expectativas positivas respecto de los demás y comprensión
interpersonal;

Comunicación: Es la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e
ideas en forma efectiva, exponer aspectos positivos. La habilidad de saber cuándo y a
quién preguntar para llevar adelante un propósito. Es la capacidad de escuchar al otro
y comprenderlo. Comprender la dinámica de grupos. Incluye la capacidad de
comunicar por escrito con concisión y claridad;

Dirección: Asertividad y uso del poder de la posición. Expresa el intento del individuo
de hacer que otros cumplan con sus deseos. Implica comunicar a otros lo que hay que
hacer y lograr que lo realicen teniendo como fin último el bien de la organización;

Pensamiento analítico: Es la capacidad de entender y resolver un problema a partir de
desagregar sitemáticamente sus partes, realizando comparaciones, estableciendo
prioridades, identificando secuencias temporales y relaciones causales entre los
componentes;

Prudencia: Sensatez y moderación en todos los actos, en la aplicación de normas y
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296
políticas de la organización sabiendo discernir lo bueno y lo malo para la institución,
para el personal y para sí mismo. Implica también que piensa y actúa con sentido
común. Ambas características, sensatez y moderación y sentido común, aplicados en
todos los actos, en todo momento, en todos los aspectos de la vida.
Competencias Específicas

Comprensión Interpersonal: Implica el deseo de entender a los demás, ya sean estos
individuos o grupos de distinta clase. Es la habilidad para escuchar con precisión y
entender los pensamientos, sentimientos o preocupaciones de otros, no expresadas
directamente o sólo parcialmente dichas;

Flexibilidad: Disposición para adaptarse fácilmente. Es la capacidad para adaptarse y
trabajar en distintas y variadas situaciones y con personas o grupos diversos. Supone
entender y valorar posturas distintas o puntos de vista encontrados, adaptando su
propio enfoque a medida que la situación cambiante lo requierea, y promover los
cambios de la propia organización o responsabilidades de su cargo;

Negociación: Habilidad para crear un ambiente propicio para la colaboración y lograr
compromisos duraderos que fortalezcan la relación. Capacidad para dirigir o controlar
una discusión utilizando técnicas ganar-ganar planificando alternativas para negociar
los mejores acuerdos. Se centra en el problema y no en la persona.
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297
5.2.3.2 Perfil de cargo Juez de Juzgado de Garantía
Fecha:
12-09-13
Perfil de Cargo
I.
Identificación del Cargo
Nombre del Cargo
Competencia
Institución
Superior Directo
Rango Renta
Grado
Lugar
Desempeño
País
II.
:
Juez de Juzgado de Garantía
:
Causas Criminales
:
Poder Judicial
:
Corte de Apelaciones
:
$3.709.571.- a $4.751.345.-
:
Grado V a VII, Escala Superior
:
Juzgado de Garantía
:
Chile
de
Requisitos Legales del Cargo
(Art. 252 del COT) Para ser juez de letras se requiere:




Ser chileno;
Tener el título de abogado;
Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al
Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284
bis;
No tener inhabilidades o incompatibilidades (Art. 256 a 261 COT)
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III.
298
Otros Aspectos a Considerar
Requisitos Educacionales

Se requiere haber cursado y aprobado el Programa de Formación para postulantes al
Escalafón Primario del Poder Judicial impartido por la Academia Judicial;

Haber aprobado el curso habilitante para postular al Cargo de Juez de Garantía o Juez
de tribunal Oral en lo Penal impartido por la Academia Judicial;

Deseable contar con Programas de Actualización y/o Reforzamiento de la normativa
procedimental y sustantiva.
Requisitos de Experiencia

Tratándose de abogados ajenos a la Administración de Justicia que postulen
directamente al cargo de juez de letras de comuna o agrupación de comunas, se
requerirá que, además de los requisitos establecidos precedentemente, hayan
ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos (Art. 252 del COT).

Para ser juez de letras de capital de provincia o de asiento de Corte de Apelaciones se
requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en la letra b) del artículo
284 para integrar ternas, a saber: para integrantes de las categorías tercera y cuarta,
con excepción de los relatores de las Cortes de Apelaciones, con el juez de tribunal de
juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de
la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y
con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la
inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad
a lo establecido en el inciso primero del artículo 252.

Se debe tener en consideración lo dispuesto por el artículo 280 del Código Orgánico de
Tribunales, respecto a los requisitos de antigüedad para los ascensos y promociones.
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IV.
Objetivo del Cargo

V.
299
Conocer y resolver todos los asuntos de competencia del Tribunal de Garantía que le
sean asignados, dentro de los plazos establecidos por la ley.
Principales Funciones
Funciones del Cargo
Según Art. 14 del COT, son sus funciones:
a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de
acuerdo a la ley procesal penal;
b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal
penal;
c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la
ley procesal penal;
d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la
ley procesal penal, y
e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del
Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes,
cualquiera sea la pena que ella les asigne;
f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las
solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal
penal;
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300
g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal
juvenil les encomienden, y
h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código, la ley procesal penal
y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les
encomienden.
Responsabilidades Asociadas al Cargo
Según Art. 24 del COT: Al juez presidente del Comité de Jueces le corresponderá velar por el
adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal. En el cumplimiento de esta función,
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir el Comité de Jueces ;
b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias
relativas a la competencia de ésta;
c) Proponer al Comité de Jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los
artículos 15 y 17;
d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;
e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del
tribunal y supervisar su ejecución;
f) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;
g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador
del tribunal;
h) Presentar al Comité de Jueces una terna para la designación del administrador del
tribunal;
i) SUPRIMIDO;
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301
j) Proponer al Comité de Jueces la remoción del administrador del tribunal. Tratándose de
los juzgados de garantía en los que se desempeñe un solo juez, éste tendrá las
atribuciones del juez presidente, con excepción de las contempladas en las letras a) y c).
k) Las atribuciones de las letras h) y j) las ejercerá el juez ante el Presidente de la Corte de
Apelaciones respectiva. En aquellos juzgados de garantía conformados por dos jueces,
las atribuciones del juez presidente, con las mismas excepciones señaladas en el inciso
anterior, se radicarán anualmente en uno de ellos, empezando por el más antiguo.
VI.
Características del Entorno
Equipo de Trabajo
:
Clientes Internos

No tiene personal bajo su cargo.

Jueces de otros Juzgados; Corporación
Administrativa del Poder Judicial.

En el desempeño de su cargo debe
vincularse
con
Ministerio
Público;
Defensoría Penal Pública; Gendarmería de
Chile; Abogados Particulares; Servicio de
Registro Civil e Identificación.
:
Clientes Externos
:
El juzgado estará conformado por uno o más
jueces. En los juzgados de garantía en los
que sirvan tres o más jueces, habrá un
Comité de Jueces, que estará integrado en la
forma siguiente:
Configuración
Tribunal
de
:

En aquellos juzgados o tribunales
compuestos por cinco jueces o menos, el
Comité de Jueces se conformará por todos
ellos.

En aquellos juzgados o tribunales
conformados por más de cinco jueces, el
comité lo compondrán los cinco jueces que
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302
sean elegidos por la mayoría del tribunal,
cada dos años.
Existe además un
administrador y 4 unidades especializadas:
o Sala, dedicada a la organización y
asistencia a la realización de las
audiencias;
o Atención a Público, para otorgar
una
adecuada
atención,
orientación e información al
público que concurra al tribunal
y manejar la correspondencia y
custodia del tribunal;
o
Administración de Causas, -toda
la labor relativa al manejo de
causas y registros de los
procesos en el juzgado, incluidas
las relativas a las notificaciones,
al manejo de las fechas y salas
para las audiencias, el archivo
judicial básico, al ingreso y al
número de rol de las causas
nuevas, a la actualización diaria
de la base de datos que
contenga las causas del juzgado y
a las estadísticas básicas del
mismo;
o
Servicios, dedicada al soporte
técnico de la red computacional
del juzgado, de contabilidad y de
apoyo
a
la
actividad
administrativa del mismo y la
coordinación y abastecimiento
de todas las necesidades físicas y
materiales que requieran los
procedimientos judiciales.
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
Condiciones Físicas
VII.
:
303
El cargo se desempeña en un edificio que
cuente con salas para el desarrollo de
audiencias públicas, con sistemas de audio,
equipamiento computacional y sistemas de
seguridad. El edificio debe contar con
calabozo. El juez cuenta con un despacho
personal, con un equipo computacional
individual, acceso a internet e intranet,
aparato teléfonico de red fija. Se le provee
un teléfono móvil.
Competencias
Competencias Transversales

Autocontrol: Dominio de sí mismo. Es la capacidad de mantener controladas las
propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u
hostilidad de otro o cuando se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la
resistencia a condiciones constantes de estrés;

Calidad del trabajo: Excelencia en el trabajo a realizar. Implica tener amplios
conocimientos en los temas del área del cual se es responsable. Poseer la capacidad
de comprender la esencia de los aspectos complejos para transformarlos en
soluciones prácticas y operables para la organización, tanto en su propio beneficio
como en el de los usuarios y otros involucrados. Poseer buena capacidad de
discernimiento (juicio). Compartir el conocimiento profesional y la expertise. Basarse
en los hechos y en la razón (equilibrio). Demostrar constantemente el interés de
aprender;

Colaboración: Capacidad de trabajar en colaboración con grupos multidisciplinarios,
con otras áreas de la institución u organismos externos con los que deba interactuar.
Implica tener expectativas positivas respecto de los demás y comprensión
interpersonal;

Comunicación: Es la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e
ideas en forma efectiva, exponer aspectos positivos. La habilidad de saber cuándo y a
quién preguntar para llevar adelante un propósito. Es la capacidad de escuchar al otro
y comprenderlo. Comprender la dinámica de grupos. Incluye la capacidad de
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304
comunicar por escrito con concisión y claridad;

Dirección: Asertividad y uso del poder de la posición. Expresa el intento del individuo
de hacer que otros cumplan con sus deseos. Implica comunicar a otros lo que hay que
hacer y lograr que lo realicen teniendo como fin último el bien de la organización;

Pensamiento analítico: Es la capacidad de entender y resolver un problema a partir de
desagregar sitemáticamente sus partes, realizando comparaciones, estableciendo
prioridades, identificando secuencias temporales y relaciones causales entre los
componentes;

Prudencia: Sensatez y moderación en todos los actos, en la aplicación de normas y
políticas de la organización sabiendo discernir lo bueno y lo malo para la institución,
para el personal y para sí mismo. Implica también que piensa y actúa con sentido
común. Ambas características, sensatez y moderación y sentido común, aplicados en
todos los actos, en todo momento, en todos los aspectos de la vida.
Competencias Específicas

Dinamismo-Energía: Se trata de la habilidad para trabajar duro en situaciones
cambiantes o alternativas, con interlocutores muy diversos, que cambian en cortos
espacios de tiempo, en jornadas de trabajo prolongadas, sin que por esto se vea
afectado su nivel de actividad;

Negociación: Habilidad para crear un ambiente propicio para la colaboración y lograr
compromisos duraderos que fortalezcan la relación. Capacidad para dirigir o controlar
una discusión utilizando técnicas ganar-ganar planificando alternativas para negociar
los mejores acuerdos. Se centra en el problema y no en la persona.
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305
5.2.3.3 Perfil de cargo Juez de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
Fecha:
12-09-13
Perfil de Cargo
I.
Identificación del Cargo
Nombre del Cargo
Competencia
Institución
Superior Directo
Rango Renta
Grado
Lugar
Desempeño
Juez de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
:
Causas Criminales
:
Poder Judicial
:
Corte de Apelaciones
:
$3.976.848.- a $4.751.345.-
:
Grado V a VI, Escala Superior
:
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal
:
Chile
de
País
II.
:
Requisitos Legales del Cargo
(Art. 252 del COT) Para ser juez de letras se requiere:




Ser chileno;
Tener el título de abogado;
Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al
Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284
bis;
No tener inhabilidades o incompatibilidades (Art. 256 a 261 COT)
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306
III. Otros Aspectos a Considerar
Requisitos Educacionales

Se requiere haber cursado y aprobado el Programa de Formación para postulantes al
Escalafón Primario del Poder Judicial impartido por la Academia Judicial;

Haber aprobado el curso habilitante para postular al Cargo de Juez de Garantía o Juez
de tribunal Oral en lo Penal impartido por la Academia Judicial;

Deseable contar con Programas de Actualización y/o Reforzamiento de la normativa
procedimental y sustantiva.
Requisitos de Experiencia

Tratándose de abogados ajenos a la Administración de Justicia que postulen
directamente al cargo de juez de letras de comuna o agrupación de comunas, se
requerirá que, además de los requisitos establecidos precedentemente, hayan
ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos (Art. 252 del COT).

Para ser juez de letras de capital de provincia o de asiento de Corte de Apelaciones se
requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en la letra b) del artículo
284 para integrar ternas, a saber: para integrantes de las categorías tercera y cuarta,
con excepción de los relatores de las Cortes de Apelaciones, con el juez de tribunal de
juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de
la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y
con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la
inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad
a lo establecido en el inciso primero del artículo 252.

Tener en consideración Art. 280 del COT respecto a los requisitos de antigüedad para
los ascensos y promociones.
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307
IV. Objetivo del Cargo

V.
Conocer y resolver todos los asuntos de competencia del Tribunal de Juicio Oral en
lo Penalque le sean asignados, dentro de los plazos establecidos por la ley.
Principales Funciones
Funciones del Cargo
Según Art. 19 del COT, son sus funciones:
a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a
simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía;
b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a
su disposición;
c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral;
d) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal
juvenil les encomienden
e) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal y la ley que establece
disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomiende.
Responsabilidades Asociadas al Cargo
Según Art. 24 del COT: Al juez presidente del Comité de Jueces le corresponderá
velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal. En el cumplimiento de
esta función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir el Comité de Jueces ;
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308
b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas
las materias relativas a la competencia de ésta;
c) Proponer al Comité de Jueces el procedimiento objetivo y general a que se
refieren los artículos 15 y 17;
d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;
e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el
administrador del tribunal y supervisar su ejecución;
f) Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del
tribunal;
g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el
administrador del tribunal;
h) Presentar al Comité de Jueces
una terna para la designación del
administrador del tribunal;
i)
SUPRIMIDO;
j) Proponer al Comité de Jueces la remoción del administrador del tribunal.
VI. Características del Entorno
Equipo
Trabajo
de
Clientes Internos
Clientes Externos
:

No tiene personal bajo su cargo.

Jueces de otros Juzgados;
Administrativa del Poder Judicial.

En el desempeño de su cargo debe vincularse
con Ministerio Público, Defensoría Penal
Pública, Gendarmería de Chile, Abogados
Particulares, Peritos, Testigos.
:
:
Corporación
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

309
Funciona en una o más salas integradas por tres
de sus miembros. Pueden integrar la sala
también otros jueces en calidad de alterno, sólo
en casos que sea preciso subrogar en casos de
que existan jueces inhabilitados o que opere la
situación prevista en el Art. 281 inc. final Código
Procesal Penal.
En cada tribunal de juicio oral en lo penal, habrá un
Comité de Jueces , que estará integrado en la forma
siguiente:
o En aquellos juzgados o tribunales compuestos por cinco
jueces o menos, el Comité de Jueces se conformará por
todos ellos.
o En aquellos juzgados o tribunales conformados por más
de cinco jueces, el comité lo compondrán los cinco
jueces que sean elegidos por la mayoría del tribunal,
cada dos años. El Juzgado contará con un administrador
y unidades especializadas:
a) Sala, dedicada a la organización y asistencia a la
Configuración de
Tribunal
realización de las audiencias;
:
b) Atención a Público, para otorgar una adecuada
atención, orientación e información al público que
concurra al tribunal y manejar la correspondencia y
custodia del tribunal;
c) Administración de Causas, -toda la labora relativa al
manejo de causas y registros de los procesos en el
juzgado, incluidas las relativas a las notificaciones, al
manejo de las fechas y salas para las audiencias, el
archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol
de las causas nuevas, a la actualización diaria de la
base de datos que contenga las causas del juzgado y
a las estadísticas básicas del mismo;
d) Servicios, dedicada al soporte técnico de la red
computacional del juzgado, de contabilidad y de
apoyo a la actividad administrativa del mismo y la
coordinación y abastecimiento de todas las
necesidades físicas y materiales que requieran los
procedimientos judiciales;
e) Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar
adecuada y rápida atención, información y
orientación a los testigos y peritos citados a declarar
en el transcurso de un juicio oral. Esta función
existirá solamente en los tribunales orales en lo
penal.
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
Condiciones
Físicas
:
310
El cargo se desempeña en un edificio que
cuente con salas para el desarrollo de
audiencias públicas, con sistemas de audio,
equipamiento computacional y sistemas de
seguridad. El edificio debe contar con calabozo.
El juez cuenta con un despacho personal, con
un equipo computacional individual, acceso a
internet e intranet, aparato teléfonico de red
fija .
VII. Competencias
Competencias Transversales

Autocontrol: Dominio de sí mismo. Es la capacidad de mantener controladas las
propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u
hostilidad de otro o cuando se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la
resistencia a condiciones constantes de estrés;

Calidad del trabajo: Excelencia en el trabajo a realizar. Implica tener amplios
conocimientos en los temas del área del cual se es responsable. Poseer la capacidad
de comprender la esencia de los aspectos complejos para transformarlos en
soluciones prácticas y operables para la organización, tanto en su propio beneficio
como en el de los usuarios y otros involucrados. Poseer buena capacidad de
discernimiento (juicio). Compartir el conocimiento profesional y la expertise.
Basarse en los hechos y en la razón (equilibrio). Demostrar constantemente el
interés de aprender;
Colaboración: Capacidad de trabajar en colaboración con grupos multidisciplinarios,
con otras áreas de la institución u organismos externos con los que deba interactuar.
Implica tener expectativas positivas respecto de los demás y comprensión
interpersonal;
Comunicación: Es la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e
ideas en forma efectiva, exponer aspectos positivos. La habilidad de saber cuándo y
a quién preguntar para llevar adelante un propósito. Es la capacidad de escuchar al
otro y comprenderlo. Comprender la dinámica de grupos. Incluye la capacidad de
comunicar por escrito con concisión y claridad;
Dirección: Asertividad y uso del poder de la posición. Expresa el intento del individuo
de hacer que otros cumplan con sus deseos. Implica comunicar a otros lo que hay
que hacer y lograr que lo realicen teniendo como fin último el bien de la



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

311
organización;
Pensamiento analítico: Es la capacidad de entender y resolver un problema a partir
de desagregar sitemáticamente sus partes, realizando comparaciones, estableciendo
prioridades, identificando secuencias temporales y relaciones causales entre los
componentes;
Prudencia: Sensatez y moderación en todos los actos, en la aplicación de normas y
políticas de la organización sabiendo discernir lo bueno y lo malo para la institución,
para el personal y para sí mismo. Implica también que piensa y actúa con sentido
común. Ambas características, sensatez y moderación y sentido común, aplicados en
todos los actos, en todo momento, en todos los aspectos de la vida.
Competencias Específicas
No se detectaron.
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312
5.2.3.4 Perfil de cargo Juez de Juzgado de Letras del Trabajo
Fecha:
12-09-13
Perfil de Cargo
I.
Identificación del Cargo
Nombre del Cargo
Competencia
Institución
Superior Directo
Rango Renta
Grado
Lugar
Desempeño
Juez de Juzgado de Letras del Trabajo
:
Causas Laborales
:
Poder Judicial
:
Corte de Apelaciones
:
$3.976.848.- a $4.751.345.-
:
Grado V a VI, Escala Superior
:
Juzgado de Letras del Trabajo
:
Chile
de
País
II.
:
Requisitos Legales del Cargo




(Art. 252 del COT) Para ser juez de letras se requiere:
Ser chileno;
Tener el título de abogado;
Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al
Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284
bis;
No tener inhabilidades o incompatibilidades (Art. 256 a 261 COT)
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313
III. Otros Aspectos a Considerar
Requisitos Educacionales

Se requiere haber cursado y aprobado el Programa de Formación para postulantes al
Escalafón Primario del Poder Judicial impartido por la Academia Judicial;

Haber aprobado el curso habilitante para postular al Cargo de Juez del Trabajo
impartido por la Academia Judicial;

Deseable contar con Programas de Actualización y/o Reforzamiento en la materia.
Requisitos de Experiencia

Tratándose de abogados ajenos a la Administración de Justicia que postulen
directamente al cargo de juez de letras de comuna o agrupación de comunas, se
requerirá que, además de los requisitos establecidos precedentemente, hayan
ejercido la profesión de abogado por un año, a lo menos (Art. 252 del COT).

Para ser juez de letras de capital de provincia o de asiento de Corte de Apelaciones se
requerirá, además, reunir los requisitos que se establecen en la letra b) del artículo
284 para integrar ternas, a saber: para integrantes de las categorías tercera y cuarta,
con excepción de los relatores de las Cortes de Apelaciones, con el juez de tribunal de
juicio oral en lo penal, el juez de letras o el juez de juzgado de garantía más antiguo de
la categoría inferior calificado en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo y
con dos integrantes de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la
inmediatamente inferior, que se hayan opuesto al concurso, elegidos de conformidad
a lo establecido en el inciso primero del artículo 252.

Tener en consideración Art. 280 del COT respecto a los requisitos de antigüedad para
los ascensos y promociones.
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314
IV. Objetivo del Cargo

V.
Conocer y resolver todos los asuntos de competencia del Tribunal de Letras del
Trabajo que le sean asignados, dentro de los plazos establecidos por la ley.
Principales Funciones
Funciones del Cargo
Según Art. 420. del Código del Trabajo, le compete:
a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las
normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en
materia laboral;
b) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas sobre organización sindical
y negociación colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras
con competencia en materia del trabajo;
c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad
social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en
lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del
pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas;
d) los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de
títulos a los cuales las leyes laborales y de previsión o seguridad social otorguen
mérito ejecutivo;
e) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades
administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social;
f) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador
derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepción
de la responsabilidad extracontractual a la cual le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 69 de la ley N.° 16.744, y
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315
g) todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con
competencia laboral.
Responsabilidades Asociadas al Cargo
Según Art. 24 del COT: Al juez presidente del Comité de Jueces le corresponderá velar
por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal. En el cumplimiento de esta
función, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir el Comité de Jueces ;
b) Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las
materias relativas a la competencia de ésta;
c) Proponer al Comité de Jueces el procedimiento objetivo y general a que se
refieren los artículos 15 y 17;
d) Elaborar anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado;
e) Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el
administrador del tribunal y supervisar su ejecución;
f)
Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del
tribunal;
g) Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el
administrador del tribunal;
h) Presentar al Comité de Jueces una terna para la designación del
administrador del tribunal;
i) SUPRIMIDO;
j) Proponer al Comité de Jueces la remoción del administrador del tribunal.
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316
VI. Características del Entorno
Equipo de Trabajo
:
Clientes Internos

No tiene personal bajo su cargo.

Jueces de otros Juzgados; Corporación
Administrativa del Poder Judicial.

En el desempeño de su cargo debe
vincularse con Las partes; Abogados
Particulares; Defensores de la Corporación
de Asistencia Judicial; Otras instituciones
públicas o privadas.
:
Clientes Externos
:
El juzgado cuenta con un administrador y
unidades especializadas:
Configuración
Tribunal

Sala, dedicada a la organización y asistencia
a la realización de las audiencias;

Atención a Público, para otorgar una
adecuada
atención,
orientación
e
información al público que concurra al
tribunal y manejar la correspondencia y
custodia del tribunal;

Administración de Causas, -toda la labora
relativa al manejo de causas y registros de
los procesos en el juzgado, incluidas las
relativas a las notificaciones, al manejo de
las fechas y salas para las audiencias, el
archivo judicial básico, al ingreso y al
número de rol de las causas nuevas, a la
actualización diaria de la base de datos que
contenga las causas del juzgado y a las
estadísticas básicas del mismo;
de
:
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
Centro de Estudios y Asistencia Legislativa
Condiciones Físicas
:
317

Servicios, dedicada al soporte técnico de la
red computacional del juzgado, de
contabilidad y de apoyo a la actividad
administrativa del mismo y la coordinación y
abastecimiento de todas las necesidades
físicas y materiales que requieran los
procedimientos judiciales.

El cargo se desempeña en un edificio que
cuente con salas para el desarrollo de
audiencias públicas, con sistemas de audio,
equipamiento computacional y sistemas de
seguridad. El juez cuenta con un despacho
personal, con un equipo computacional
individual, acceso a internet e intranet,
aparato teléfonico de red fija.
VII. Competencias
Competencias Transversales

Autocontrol: Dominio de sí mismo. Es la capacidad de mantener controladas las
propias emociones y evitar reacciones negativas ante provocaciones, oposición u
hostilidad de otro o cuando se trabaja en condiciones de estrés. Asimismo, implica la
resistencia a condiciones constantes de estrés;

Calidad del trabajo: Excelencia en el trabajo a realizar. Implica tener amplios
conocimientos en los temas del área del cual se es responsable. Poseer la capacidad
de comprender la esencia de los aspectos complejos para transformarlos en
soluciones prácticas y operables para la organización, tanto en su propio beneficio
como en el de los usuarios y otros involucrados. Poseer buena capacidad de
discernimiento (juicio). Compartir el conocimiento profesional y la expertise. Basarse
en los hechos y en la razón (equilibrio). Demostrar constantemente el interés de
aprender;

Colaboración: Capacidad de trabajar en colaboración con grupos multidisciplinarios,
con otras áreas de la institución u organismos externos con los que deba interactuar.
Implica tener expectativas positivas respecto de los demás y comprensión
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318
interpersonal;

Comunicación: Es la capacidad de escuchar, hacer preguntas, expresar conceptos e
ideas en forma efectiva, exponer aspectos positivos. La habilidad de saber cuándo y a
quién preguntar para llevar adelante un propósito. Es la capacidad de escuchar al otro
y comprenderlo. Comprender la dinámica de grupos. Incluye la capacidad de
comunicar por escrito con concisión y claridad;

Dirección: Asertividad y uso del poder de la posición. Expresa el intento del individuo
de hacer que otros cumplan con sus deseos. Implica comunicar a otros lo que hay que
hacer y lograr que lo realicen teniendo como fin último el bien de la organización;

Pensamiento analítico: Es la capacidad de entender y resolver un problema a partir de
desagregar sitemáticamente sus partes, realizando comparaciones, estableciendo
prioridades, identificando secuencias temporales y relaciones causales entre los
componentes;

Prudencia: Sensatez y moderación en todos los actos, en la aplicación de normas y
políticas de la organización sabiendo discernir lo bueno y lo malo para la institución,
para el personal y para sí mismo. Implica también que piensa y actúa con sentido
común. Ambas características, sensatez y moderación y sentido común, aplicados en
todos los actos, en todo momento, en todos los aspectos de la vida.
Competencias Específicas

Comprensión Interpersonal: Implica el deseo de entender a los demás, ya sean estos
individuos o grupos de distinta clase. Es la habilidad para escuchar con precisión y
entender los pensamientos, sentimientos o preocupaciones de otros, no expresadas
directamente o sólo parcialmente dichas;

Negociación: Habilidad para crear un ambiente propicio para la colaboración y lograr
compromisos duraderos que fortalezcan la relación. Capacidad para dirigir o controlar
una discusión utilizando técnicas ganar-ganar planificando alternativas para negociar
los mejores acuerdos. Se centra en el problema y no en la persona.
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319
5.3 Perfiles extranjeros
Respecto de las competencias, es posible mencionar que se aprecian importantes
diferencias entre los distintos países analizados. Así para el caso uruguayo, las
competencias son de carácter genérico, amplio y tendientes al ámbito de la moral, el
caso italiano muestra una preocupación por el desempeño eficiente de las funciones y
cumplimiento de metas, el caso español muestra una clara tendencia a privilegiar el
manejo de equipo y la gestión del proceso judicial, indicando interés por el manejo de
clima y capacidad de comunicación oral y escrita.
Vistos los casos anteriores, es posible indicar que Francia presenta una posición que
considera equilibradamente las posturas anteriores, tanto una preocupación por lo
técnico como por los aspectos conductuales y valóricos del juez.
Un punto altamente comentado en la bibliografía es el aspecto remuneracional de los
jueces, si bien se aprecian en algunos casos fuertes diferencias como por ejemplo entre
Italia y España, para emitir un juicio más acabado es necesario realizar un análisis más
profundo donde se considere el desarrollo remuneracional de la carrera judicial de cada
país, dado que si bien para este nivel, jueces de primera instancia, se presentan las
diferencias ya descritas, esta situación se puede acortar e incluso revertir cuando el juez
asciende de rango dentro del Poder Judicial.
Respecto de los requisitos para ser juez de primera instancia, son pocas las diferencias
que se observan en el caso de las exigencias legales, sin embargo, para el caso de los
requisitos educacionales y/o de experiencia solicitada, las diferencias se acrecientan.
Otro elemento a considerar, es la forma de ingreso a la judicatura. La mayoría exige la
pasantía por una escuela de preparación para la magistratura, sin embargo, se
presentan varias formas de acceder a ella en un mismo país, el tiempo de formación es
diferente y los requisitos de entrada también lo son.
Del análisis de los cuatro países, es posible evidenciar algunas diferencias como las
anteriormente descritas. No obstante, es posible distinguir un elemento común,
arraigado en lo más basal de cada legislación y es que los grandes lineamientos que
rigen a los jueces se describe en la Constitución. Otros elementos comunes son, con
algunos matices, las garantías para su independencia y el ejercicio libre de su labor,
elementos que se aseguran en todos los países, y les permite definir por la importancia
del cargo los requisitos que se han incorporado en los respectivos perfiles de cargo.
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320
5.3.1 Metodología perfiles extranjeros
Actividad 1: Análisis Documental
Para el desarrollo de esta actividad, se realizó un trabajo analítico de las fuentes
formales disponibles en Internet. Éstas son principalmente lo publicado en la página
Web del Poder Judicial, Servicio Civil, Ministerio de Justicia, o sus equivalentes en cada
uno de los países en estudio.
Adicionalmente, se revisaron sitios web estrechamente relacionados con los anteriores
o incluso derivados desde los primeros, como es el caso de las entidades equivalentes a
la “Academia Judicial de Chile”.
También, se analizaron documentos y publicaciones referidas como relevantes para el
análisis de los datos a incorporar en un perfil, y en particular, en un perfil para un Juez
de competencia Civil, como es el caso de la Constitución de la república de cada uno de
los países en estudio.
Adicionalmente, para complementar la información a incorporar en el Perfil de Juez
Civil, se da uso al trabajo desarrollado en el análisis comparado de judicatura realizado
en el capítulo 4 de este mismo informe.
Por otra parte, para el caso particular de España, Francia y Uruguay se realizaron
entrevistas a docentes destacados, quienes aportaron información relevante, por una
parte, para complementar lo levantado a partir de los elementos de análisis y
bibliográficos anteriormente descritos, y también para validar los mismos (ver pauta de
entrevistas en Anexo 8).
Los docentes en cuestión fueron:

Para el caso español: Dr. Jordi Nieva: Profesor titular de Derecho Procesal
en la Universidad de Barcelona (Ver Anexo 9).

Para el Caso Uruguayo: Dr. Gabriel Valentín: Profesor de Derecho Procesal
en la Facultad de Derecho de Universidad de la República Oriental del
Uruguay. (Ver Anexo 9).

Para el caso Alemán: Dr. Matthias Hartwig: Profesor del Max Planck
Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg,
Alemania. (Ver Anexo 9).
Dado lo antes descrito, las referencias bibliográficas visitadas se listan a continuación:
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321
España:

Referencias de la Carrera Judicial:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Acceso_a_la_Carrera_Judici
al__Jueces_y_Fiscales

El Libro I de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, regula
la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los
juzgados y tribunales:

http://www.boe.es/boe/dias/1985/07/02/pdfs/A20632-20678.pdf#page=5

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y de Planta Judicial:
http://www.boe.es/boe/dias/1988/12/30/pdfs/A36580-36635.pdf

Constitución
de
España:
http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/79FF2885-8DFA-4348-845004610A9267F0/0/constitucion_ES.pdf

Perfil de Juez de Cataluña:
http://www20.gencat.cat/docs/Justicia/Documents/ARXIUS/doc_9892349
5_1.pdf

Estructura de Remuneraciones:
http://www.poderjudicial.gub.uy/images/institucional/remuneraciones_20
13/ultima_remuneraciones_2013/Esc._I_y_Q.pdf

Antecedentes de Juzgados y Tribunales:
http://www.poderjudicial.gub.uy/institucional/poder-judicial/juzgados-ytribunales.html

Manual de Organización y Funciones del Poder Judicial:
http://www.poderjudicial.gub.uy/images/stories/manualdeorganizacid3ny
funciones.pdf

Antecedentes del Centro de estudios Judiciales del Uruguay:
http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=centro%20de%20estudios%20judi
ciales%20del%20uruguay&source=web&cd=2&cad=rja&ved=0CDAQFjAB&
url=http%3A%2F%2Fwww.riaej.com%2Fportal%2Findex.php%3Foption%3
Dcom_docman%26task%3Ddoc_download%26gid%3D343%26Itemid%3D3
Uruguay:
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322
8&ei=Q2IvUoTlDsb5iQKp4IC4BA&usg=AFQjCNGRlVfsNm9uYJuX7YU6iSZiY8IHg

Constitución:
de
http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const004.htm

La reforma de la justicia civil en Uruguay. Los procesos ordinarios civiles
por
audiencias:
https://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=4&ve
d=0CD8QFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.cejamericas.org%2Findex.php%
2Fdialogo-nueva-justicia%2Fcentro-dedocumentacion%3Fdownload%3D3%3Ala-reforma-de-la-justicia-civil-enuruguay-los-procesos-ordinarios-civiles-poraudiencias&ei=kx4wUpnNOYzFiwKbzoH4CQ&usg=AFQjCNFZG2zpCwZlLjn2
Wjnu3vtFlgrrdw

Ley 15.750, ley orgánica de la judicatura y de organización de los
tribunales:
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15750&An
chor=
Uruguay:
Francia:

Códigos de Organización Judicial:
http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do?idSectionTA=LEGISCTA000018922
559&cidTexte=LEGITEXT000006071164
http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do?idSectionTA=LEGISCTA000018922
502&cidTexte=LEGITEXT000006071164
http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do?idSectionTA=LEGISCTA000018922
472&cidTexte=LEGITEXT000006071164
http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do?idSectionTA=LEGISCTA000018922
460&cidTexte=LEGITEXT000006071164

Escuela Nacional de la Magistratura:
http://www.enmjustice.fr/_uses/lib/5734/Grille_traitements_magistrats_01_07_2010.pdf
Italia
 El sistema Judicial Italiano:
http://www.csm.it/documenti%20pdf/sistema%20giudiziario%20italiano/spagnolo.pdf
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
323
La Función Jurisdiccional en la Constitución Italiana:
http://www.iuriscivilis.com/2008/11/el-sistema-judicial-italiano-la-funcin.html

Ministerio de Justicia: http://www.giustizia.it
Actividad 2: Construcción de Perfiles
En primer lugar, es importante dejar claro que la metodología utilizada para la
construcción de perfiles extranjeros, se basa en una lógica distinta a la que fundamenta
el trabajo desarrollado para el caso chileno.
La principal diferencia radica en que el uso de los recursos no se destinó a levantar un
perfil único, sino que la tarea se desarrolló investigando fuentes de distintos países para
levantar y construir perfiles representativos de la realidad de cada una de las judicaturas
en análisis.
También, cabe mencionar que de los países estudiados no se encontraron perfiles de
juez construidos, menos aún con las condiciones requeridas en el presente estudio, por
tanto se desarrolló la construcción de los mismos haciendo uso de las distintas fuentes
antes detalladas.
La estructura definida para los perfiles extranjeros -basada en recomendaciones del
Servicio Civil de Chile-, entrega como valor agregado el ser la misma estructura utilizada
para el caso de los perfiles de juez reformado chileno, permitiendo para un trabajo
posterior un mejor análisis comparativo entre las distintas realidades chileno extranjeras.
La construcción parte con la definición de los campos que serán considerados en la
estructura del perfil, de manera de definir con claridad los elementos a incorporar.
Posteriormente, se analizaron las distintas fuentes documentales utilizando la técnica de
triangulación, de manera de otorgar mayor objetividad a la vez que se enriquece el
análisis, al estar desarrollado en cada oportunidad por a lo menos tres consultores
abocados a esta labor, logrando como resultado, los perfiles internacionales que más
abajo se detallan.
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324
5.3.2 Detalle perfiles extranjeros
A continuación, se presentan los perfiles para los jueces en cada sistema reformado,
según se indica en cada caso.
Es menester señalar que no se ha agregado en este informe el perfil de juez alemán,
toda vez que la realidad de este país muestra que existe diversidad de características en
relación a tipologías de jueces civiles tanto a nivel federales y regionales, como
regionales entre sí. Por lo mismo no existe un perfil único. La Consultora no estima
prudente proponer algún criterio para dejar un tipo de juez por sobre otro, o que
permita seleccionar aquel perfil más representativo.
5.3.2.1 Perfil de cargo Juez - España
Perfil de Cargo
I.
Fecha
Identificación del Cargo
Nombre del Cargo
:
Juez
Competencia
:
Civil
Institución
:
Poder Judicial
Superior Directo
:
Consejo General del Poder Judicial
Rango Renta
:
USD 5.000 - USD 6.500
Grado
:
Juzgado de Primera instancia en lo Civil
:
Juzgado de primera instancia en lo Civil
:
España
Lugar
Desempeño
de
País
II.
Requisitos Legales del Cargo

III.
Se Debe superar un curso de capacitación en la Escuela Judicial, dependiente del CGPJ, cuya
duración es de dos años y que comprende una parte teórica y otra práctica.
Otros Aspectos a Considerar
Requisitos Educacionales
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
Título de Licenciado o Graduado en Derecho.

Manejo de herramientas de apoyo a la toma de decisiones, Punto Neutro Judicial.
325
415
Requisitos de Experiencia

IV.
Objetivo del Cargo

V.
415
Seis años, al menos, de ejercicio profesional como jurista.
Resolver los conflictos mediante la aplicación del Derecho, dictando las
sentencias y haciendo ejecutar lo juzgado, entre ciudadanos particulares o entre empresas.
Principales Funciones

planificar las actividades judiciales y los señalamientos de las vistas orales considerando su
urgencia, importancia, la complejidad procesal y el orden de entrada así como los recursos
disponibles, de forma que se garantice una adecuada respuesta judicial.

Preparar los juicios y vistas programados, analizando el expediente, las pruebas y
estudiando las cuestiones conflictivas que se plantean o se pueden plantear, buscando la
información juridica aplicable a las posibles situaciones.

Celebrar los juicios y vistas de en función del calendario marcado, dirigiendo los debates en
condiones de orden y con un lenguaje comprensible.

Dictar resoluciones motivadas fácticamente y fundamentadas jurídicamente, resolviendo
todas las cuestiones planteadas por las partes.

Dirigir y organizar estratégicamente y supervisar los procedimientos judiciales, minutando las
cuestiones que surgen de los expedientes y coordinándose con la Secretaria Judicial para la
realización del trabajo del equipo.

Investigar las causas penales, practicando las diligencias necesarias, tomando declaración a
testimonios, imputados, peritos, etc, garantizando los derechos de los justiciables y el rigor
de las actuaciones.

Organizar y realizar el turno de guardia judicial, resolviendo todas las situaciones que se
presenten con diligencia y rigor, teniendo en cuenta la transcendencia y urgencia de cada
caso.

Atender a los profesionales relacionados con las actividades judiciales facilitando la
accesibilidad de la justicia.

El Art. 429 del LEC le atribuye el poder de señalar a las partes las pruebas que cree
El punto neutro judicial es una red de servicios que ofrece a los órganos judiciales los datos necesarios
en la tramitación judicial, por tanto su manejo es deseable. Referencia:
http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.87fc234e64fd592b3305d5a7dc432ea0/?vgnextoi
d=ea47ab3db14fa310VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default
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326
conveniente para su adquisición, cuando cree que las pruebas deducidas por las partes
pueden resultar insuficientes para la comprobación de los hechos.
Responsabilidades Asociadas al Cargo

VI.
Dictar Sentencia
Características del Entorno
Equipo de Trabajo
:

Clientes Internos
:

Clientes Externos
:

:

:

Configuración
Tribunal
de
Condiciones Físicas
VII. Competencias
416
Competencias Transversales
416

Capacidad técnica, jurídica y procesal

Expresión escrita

Gestión del conflicto

Escucha activa

Empatía

Trabajo en equipo

Dirección de personas y equipos

Planificación y organización del trabajo

Toma de decisiones

Gestión de la información

Confiabilidad e integridad

Flexibilidad

Aprendizaje permanente

Comprensión e integración social
Ver Diccionario de Competencias en Anexo 10.
Unipersonal
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Competencias Específicas

Razonamiento analítico

Razonamiento sintético

Razonamiento verbal
327
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328
5.3.2.2 Perfil de cargo Juez Ordinario - Italia
Fecha:
12-09-13
Perfil de Cargo
I.
Identificación del Cargo
Nombre del Cargo
Competencia
Institución
Superior Directo
Rango Renta
Grado
Lugar
Desempeño
Juez Ordinario
:
Civil
:
Poder Judicial
:
Consejo Superior de la Magistratura
:
USD 3.000 - USD 3.500
:
Grado 2 de competencia Civil
:
Tribunal Ordinario en lo Civil
:
Italia
de
País
II.
:
Requisitos Legales del Cargo

Ser ciudadano italiano;

Ser apto para el ejercicio de derechos civiles;

Tener conducta intachable;

No haber tenido resultados deficientes en más de tres ocasiones en el concurso ; y

Reunir los demás requisitos establecidos por las leyes aplicables para el ingreso a
funciones estatales.
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329
III. Otros Aspectos a Considerar
Requisitos Educacionales

Los empleados del Estado pertenecientes a la posición “C” del contrato colectivo
nacional de trabajo y los empleados de los ministerios del sector que cuenten con
título universitario en derecho al menos durante cinco años y que no hayan sido
sancionados disciplinariamente;

Los miembros del personal docente en el ámbito universitario especialistas en
materias jurídicas, con posesión del título universitario y que no cuenten con
sanciones disciplinarias;

Los licenciados en posesión del título en derecho más el título obtenido en las escuelas
de especialización de profesiones jurídicas;

Los graduados que han obtenido el título de abogado en carrera universitaria cuya
duración no sea menor a cuatro años y que hayan logrado el título de Doctor en
derecho; y

Los graduados que hayan obtenido el título de abogado en carrera universitaria cuya
duración no sea menor a cuatro años logrando el Diploma de Postgrado en el ámbito
jurídico cuya especialización no haya sido menor a dos años en la escuela de posgrado
respectiva.
Requisitos de Experiencia
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330

Los jueces administrativos y contables;

Los fiscales del Estado que no hayan sido sancionados disciplinariamente;

Empleados gerenciales o de gobierno, de instituciones públicas nacionales o locales,
que cuenten con título universitario en derecho al menos durante cinco años sin
incurrir en sanciones disciplinarias;

Abogados inscritos sin sanciones disciplinarias ;

Las personas que han ejercido el cargo de Magistrado honorario por al menos seis
años sin demérito y que no cuenten con sanciones disciplinarias;
IV. Objetivo del Cargo

V.
Tiene por objeto la tutela jurídica de los derechos relativos a las relaciones entre
privados o entre éstos y la administración pública, cuando ésta, en el ejercicio de sus
funciones lesiona el derecho subjetivo de otra persona.
Principales Funciones
Funciones del Cargo

Resolver controvercias entre civiles y otras contempladas en el Art. 12 del DL Nº
160/2006
Responsabilidades Asociadas al Cargo

Dictar Sentencia
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331
VI. Características del Entorno
Equipo de Trabajo
Clientes Internos
Clientes Externos
Configuración
Tribunal
:

:

:


de
Condiciones Físicas
:
:
Unipersonal, Colegiado en los puntos que
contempla la Ley

VII. Competencias
Competencias Transversales

Capacidad de actualización.

Manejo de técnicas de argumentación e investigación.

Gestión y control en relación a los empleados y auxiliares de los Tribunales.

Laboriosidad, en relación con la productividad, teniendo en cuenta estándares de
desempeño identificados por el Consejo Superior en relación a áreas específicas de la
actividad y especialización.

Diligencia y capacidad de gestión en la preparación de audiencia y actuaciones.

Capacidad de discución constructiva para la actualización y aprendisaje.

Flexibilidad, disposición al cambio e idea de grupo.
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Competencias Específicas
332
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333
5.3.2.3 Perfil de cargo Juez Letrado - Uruguay
Fecha:
12-09-13
Perfil de Cargo
VIII. Identificación del Cargo
Nombre del Cargo
Competencia
Institución
Superior Directo
Rango Renta
Grado
Lugar
Desempeño
:
Juez Letrado
:
Civil
:
Poder Judicial
:
Suprema Corte de Justicia
:
USD 4.400 - USD 5.030
:
Escalafón 3, Juzgados Letrados de Primera Instancia
en lo Civil
:
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil
:
Uruguay
de
País
IX. Requisitos Legales del Cargo


Veintiocho años cumplidos de edad.
Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cuatro años de ejercicio.

No tener impedimento físico o moral

No estar procesado criminalmente por delito que dé lugar a acción pública.
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X.
334
Otros Aspectos a Considerar
Requisitos Educacionales



Ser abogado.
Curso de Aspirantes, dictado por el CEJU, que tiene una duración total de dos años.
Microsoft office nivel usuario e Internet.
Requisitos de Experiencia


Cuatro años de antigüedad o,
Haber pertenecido en calidad de abogado por espacio de dos años al Ministerio
Público o Fiscal o a la Justicia de Paz.
XI. Objetivo del Cargo
Los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil entienden:

En primera instancia de los asuntos de jurisdicción contenciosa, civil, comercial y de
hacienda, cuyo conocimiento no corresponda a otros jueces.

En segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan contra las
sentencias de los Jueces de Paz Departamentales de la Capital.
XII. Principales Funciones
Funciones del Cargo
Las funciones a ser ejercidas por el juez le confieren la potestad para:
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335

Evaluar la posibilidad de rechazar in limine la demanda, cuando fuere
manifiestamente improponible, cuando carezca de los requisitos formales exigidos por
la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente sujeta a término de
caducidad y este haya vencido.

Relevar de oficio las excepciones de incompetencia absoluta, litispendencia, falta de
representación, la incapacidad declarada del actor o su representante, la caducidad, la
cosa juzgada y la transacción.

Dar al proceso el trámite que legalmente corresponda, cuando el requerido aparezca
equivocado.

Rechazar in límine la intervención de terceros cuando la petición carezca de los
requisitos exigidos.

Rechazar in limine los incidentes que reiteren otros ya propuestos por la misma causa
o cuando, a pesar de fundarse en causa distinta, esta haya podido alegarse al
promoverse uno anterior.

Declarar de oficio y de plano las nulidades absolutas e insubsanables y para disponer
las diligencias que persiguen evitar dichas nulidades.

Imponer a los procuradores y abogados sanciones disciplinarias y multas en los casos
previstos legalmente, así como para dirigir el proceso e imponer sanciones a quienes
observen conducta incompatible con la dignidad y decoro de la Justicia.

Ordenar las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos controvertidos (el
juez no puede, por ende, alterar el marco fáctico del proceso), respetando el derecho
de defensa de las partes.

Requerir, en cualquier momento, la presencia de los testigos, de los peritos y de las
partes, para pedirles las explicaciones que estime necesarias al objeto del pleito.

Evaluar admisibilidad de pruebas, así como las manifiestamente inconducentes,
impertinentes e innecesarias.
Responsabilidades Asociadas al Cargo

Dictar Sentencia.
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XIII. Características del Entorno
Equipo de Trabajo
Clientes Internos
Clientes Externos
Configuración
Tribunal
:

Sin información
:

Sin información
:

Sin información
:

Unipersonal
:

Tribunal acondicionado para audiencias
de
Condiciones Físicas
XIV. Competencias
Competencias Transversales

Independencia Externa

Independencia de Criterio

Creatividad

Imparcialidad

Transparencia
Competencias Específicas
336
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337
5.3.2.4 Perfil de cargo Juez - Magistrado - Francia
Fecha:
12-09-13
Perfil de Cargo
I.
Identificación del Cargo
Nombre del Cargo
Competencia
Institución
Superior Directo
Rango Renta
Grado
Lugar
Desempeño
Juez - Magistrado
:
Civil
:
Poder Judicial
:
Presidente del tribunal donde el juez ejerce sus
funciones.
:
USD 3.300 – USD 3.600
:
Grado 2 de competencia Civil
:
Tribunal d'instance (Tribunal de Instancia)
:
Francia
de
País
II.
:
Requisitos Legales del Cargo

Los requisitos para ser magistrado, en conformidad con el Art. 16 de la LOEM son:
nacionalidad francesa, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, acreditar
“buena moralidad”, estar al corriente de los deberes militares y mostrar aptitud física
y salud compatible con el cargo.
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338
III. Otros Aspectos a Considerar
Requisitos Educacionales

Admisión a la Escuela Nacional de la Magistratura; mediante nombramiento directo.
Asimismo, el ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura se puede realizar por las
tres vías del Art. 17: mediante concurso externo, concurso interno y un tercer tipo de
concurso especial. Además, es posible ingresar a la misma de forma directa.
Requisitos de Experiencia

En cuanto a la vía directa de ingreso a la Escuela o también llamado reclutamiento
lateral o sur trites , está contemplada en el art. 18-1. Está reservada para: • Personas
con una maestría en derecho que cuente con una experiencia mínima de 4 años en
ámbitos profesionales jurídicos, económicos o sociales, que les califique para el
ejercicio de funciones judiciales.

Doctores en derecho que cuenten además con otro título de estudios superiores.

Quienes hayan ejercido la docencia o realizado investigación jurídica en un
establecimiento público de enseñanza superior.

La edad mínima es de 31 años y la máxima de 40 años. No pueden superar 1/3 de
quienes ingresan a la ENM mediante oposición.
IV. Objetivo del Cargo

Resolver las controversias.

Deciden sobre la acusación.

Hacen justicia "en nombre del pueblo francés".
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V.
339
Principales Funciones
Funciones del Cargo

Preparar y llevar a cabo una audiencia o servicio judicial en el cumplimiento de la
confrontación. Resolver litigios entre particulares. Resolver disputas de carácter
familiar. Resolver controversias relativas a la propiedad, deudas no regularizadas,
contratos mal ejecutados entre otros. Resolver controversias que surjan en el
contexto de las relaciones laborales o relaciones comerciales. Resolver asuntos no
contenciosos.
Responsabilidades Asociadas al Cargo

Dictar Sentencia
VI. Características del Entorno
Equipo de Trabajo
Clientes Internos
Clientes Externos
Configuración
Tribunal
Condiciones Físicas
:

Sin información
:

Sin información
:

Sin información
:

Unipersonal
:

Sin información
de
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340
VII. Competencias
Competencias Transversales

Las habilidades que de manera natural mantienen la confianza de la ciudadanía en la
institución judicial, como: probidad, dignidad, lealtad, reserva. 7. Capacidad para
preparar y llevar a cabo una audiencia o servicio judicial en el cumplimiento de la
confrontación.

Adaptabilidad.

Autoridad o humildad apropiada a las circunstancias.

Relacionar, escuchar y compartir.

Habilidad para el trabajo en equipo.

Capacidad para organizar, gestionar e innovar.

Conciliador.
Competencias Específicas

Identificar, poseer y aplicar las normas éticas.

Analizar y sintetizar una situación o problema.

Identificar, respetar y garantizar el marco de procedimiento procesal.

Decidir basado en el derecho y de hecho, incluye su contexto, de sentido común, y
ejecutables.

Motivar, formalizar y explicar una decisión.

Considerar el medio institucional nacional e internacional.
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341
5.4 Conclusiones sobre el levantamiento de perfiles
De acuerdo al análisis realizado para determinar un perfil de Juez en los sistemas
reformados en Chile y un perfil de Juez para cada sistema comparado reformado en lo
civil, a saber, España, Italia, Uruguay, Francia y Alemania, fue posible constatar lo
siguiente:
En el caso de Chile, los sistemas reformados se refieren a los ámbitos de Familia, Laboral
y Penal, pudiendo observar que, en primer lugar no se ha construido formalmente un
perfil para el cargo de Juez propio de dichos sistemas. El cargo de Juez es tratado de
forma genérica, de modo que los requisitos de entrada relativos a educación, formación
y experiencia previa, son únicos independientemente si el candidato ingresa por
primera vez al sistema o si proviene de un sistema no reformado a otro reformado y
viceversa.
Del mismo modo, no se realiza, de manera formal, una distinción de las competencias
transversales o específicas requeridas para ocupar un cargo de Juez, tanto en la etapa
de ingreso al Poder Judicial, como en las etapas de promociones como parte del
desarrollo de carrera. Por ello, no se evidencia la utilización de instrumentos o
mecanismos institucionalizados orientados a evaluar la presencia de habilidades o
capacidades distintivas para desempeñare correctamente en un cargo.
Por otro lado, de acuerdo a lo informado por la Academia Judicial, durante la
implementación de los diferentes procesos de reformas no se contó con un perfil de
ingreso y tampoco un perfil de egreso declarados como tales, que sirviesen para guiar la
formación de los jueces que debían responder a nuevos roles y requerimientos. Desde el
año 2011 se han realizado adecuaciones en los procesos de enseñanza-aprendizaje que
tienden a la formación de competencias o habilidades, más que el reforzamiento de
contenidos, sin embargo, para ello no se hizo explícito un perfil de ingreso o un perfil de
egreso, sino más bien requisitos deseables para cursar el Programa de Formación y
Objetivos de Aprendizajes Terminales.
Así, la Consultora estima que la aplicación de un modelo de gestión por competencias
en los procesos de selección, formación y promoción de jueces, podría ser prematuro,
en el estado actual en que se encuentra la gestión de personas en el Poder Judicial,
particularmente en lo que se refiere al cargo de Juez.
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342
No obstante, también es posible señalar que la construcción de un perfil de juez no es
un asunto imprescindible de realizar, en la medida que en el Artículo 252 del Código
Orgánico de Tribunales, se establecen de manera explícita los requerimientos mínimos
del postulante al cargo de Juez, respecto de educación y experiencia previa, no
existiendo diferencias entre lo requerido previo a las reformas.
En otro nivel de análisis, para la construcción de los perfiles del cargo de Juez en los
sistemas reformados chilenos, se utilizó el enfoque de competencias conductuales, bajo
las orientaciones metodológicas que propone el Servicio Civil para tal cometido. Aquello
requiere la identificación de ocupantes del cargo que destaquen por tener un
desempeño considerado superior, según indicadores que establece la propia institución,
y/o que sea considerado como referente para sus pares y superiores. Ambas
condiciones se cumplieron, tomando referencias de la Asociación Regional de
Magistrados, de la Región de Valparaíso y de Ministros de la Ilma. Corte de Apelaciones
de Valparaíso, quienes facilitaron la identificación de actuales ocupantes del cargo de
Juez, de Tribunales Penales, Tribunales de Familia y Tribunales de Letras del Trabajo. Se
entrevistaron dos ocupantes para cada tipo de Tribunal logrando identificar cuatro
cargos, a saber417:
1. Juez de Tribunal de Familia
2. Juez de Tribunal de Garantía
3. Juez de Tribunal Oral en lo Penal
4. Juez de Letras del Trabajo
Para cada cargo, mediante Entrevistas de Eventos Conductuales, se extrajeron aquellas
competencias transversales, es decir, comunes para el cargo de Juez que se desempeña
en un sistema reformado, y aquellas competencias específicas, cuando se trata de
habilidades, conocimientos o capacidades que se requieren para el buen desempeño del
cargo de Juez en un tribunal en particular.
417
Dado que no fue mencionado inicialmente como un ocupante de cargo destacado, no se reconoció el
perfil de Juez de Cobranzas Laboral y Previsional de Valparaíso como susceptible de construir, no obstante
se realizó este levantamiento para para ser incorporado en el Segundo Informe de Avance (el cuál está
disponible además en el presente documento, en el anexo 13).
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343
Tabla 5.2 – Competecias trasnversales y específicas
Competencias Transversales
Competencias Específicas
Autocontrol
Calidad del trabajo
Colaboración
Comunicación
Dirección
Pensamiento Analítico
Prudencia.
Comprensión Interpersonal
Dinamismo-Energía
Flexibilidad
Negociación
Fuente: Elaboración propia
Cabe señalar que para el perfil del Juez de Tribunal Oral en lo Penal, no se identificaron
competencias específicas, lo cual daría cuenta de que dicho cargo, siendo diferente al
del Juez de Tribunal de Garantía, puede desempeñarse contando con las competencias
transversales.
Es necesario precisar que las competencias que aquí se describen, aún no han sido
desagregadas por niveles, elaboración que se ha programado para el Segundo Informe
de Avance, cuando se cuente además con las competencias transversales y específicas
del cargo de Juez Civil en el sistema actual y del cargo de Juez Civil futuro. Esta
información permitirá reconocer distintos grados de desarrollo de las competencias,
asignando niveles para cada una de las competencias según el cargo de Juez por tipo de
Tribunal que se analice, lo cual permitirá obtener perfiles diferenciados.
Para la determinación de perfiles en los sistemas reformados extranjeros, como ocurrió
en el caso de Chile, no se encuentran desarrollados perfiles de jueces dentro de un
documento formal, razón por la que la Consultora realizó un análisis documental que
permitió integrar distintas fuentes de información en el formato de perfil que propone
el Servicio Civil chileno. A su vez, mediante entrevistas con académicos conocedores de
las realidades particulares de los países estudiados, fue posible seleccionar y categorizar
la información que resultase ser pertinente para el propósito.
Aquello dio como resultado que de los cinco países estudiados, se elaboró el Perfil de
Juez Civil de Uruguay, Francia, Italia y España y se descartó la confección del Juez Civil de
Alemania, dado que en dicho país no existe un único perfil, porque existen realidades
diversas ya si se trata de un estado o una región, no considerándose prudente el
ejercicio de unificar en un solo perfil dichas diferencias.
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344
En otro orden de cosas, resulta relevante destacar dos aspectos del análisis:

Los lineamientos que rigen las funciones y propósitos de los diferentes jueces, se
encuentra en la Constitución de cada país.

También se apreció que en cada uno de ellos se proporcionan garantías para que su
labor sea desarrollada con independencia y libre ejercicio de la misma.
En cuanto a los requisitos de entradas, se evidenciaron criterios similares para las
exigencias legales que requiere el cargo, no así en cuanto a requisitos de educación o
experiencia previa.
Como en el caso de Chile, también se pudo identificar una Escuela o Academia
encargada de la formación inicial, que habilita a un candidato para ocupar el cargo de
Juez, sin embargo los requisitos, formas de ingreso y el tiempo de preparación fueron
disímiles entre países.
Finalmente, respecto de las competencias que conforman un perfil, se constató que
para el caso uruguayo, las competencias son de carácter genérico, amplio y tendientes
al ámbito de la moral, respecto del caso italiano se identificó una preocupación por el
desempeño eficiente de las funciones y cumplimiento de metas, en tanto en el caso
español se mostró una clara tendencia a privilegiar el manejo de equipo y la gestión del
proceso judicial, indicando interés por la gestión del clima y la capacidad de
comunicación oral y escrita. En tanto, el caso francés consideró equilibradamente las
posturas anteriores, otorgando igual preocupación por lo técnico como por los aspectos
conductuales y valóricos del juez.
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345
6 Funciones, facultades y prerrogativas del juez civil en el
sistema actual y en la propuesta de Código Procesal Civil.
6.1 Aspectos metodológicos generales
De acuerdo a las bases de licitación y a la propuesta metodológica418, este objetivo
contempla el desarrollo de tres actividades (numerados a continuación) que darán
origen a 5 productos (con puntos bajo cada actividad), según se detalla:
1. Identificación y descripción de las funciones, facultades y prerrogativas del juez
civil en el sistema actual.

Descripción de funciones, facultades y prerrogativas del juez civil en normativa
vigente.

Levantamiento de prácticas de los jueces, sea que estén o no normadas.
2. Identificación y descripción de las funciones, facultades y prerrogativas del juez
civil en la propuesta de Código Procesal Civil.

Listado de funciones, facultades y prerrogativas con descripción respectivas.
3. Construcción de un modelo de funciones, facultades y prerrogativas del juez civil,
a la luz de la Reforma Procesal Civil, que incluya aspectos normativos y prácticos.

Construcción de Modelo de funciones, facultades y prerrogativas del juez civil,
que considerará:
o
o
o
o
o
Facultades disciplinarias
Funciones jurisdiccionales
Funciones gerenciales
Funciones dentro y fuera de la audiencia
Funciones delegables y no delegables
La Consultora estimó que era posible igual en su desarrollo metodológico la actividad 2,
denominada “Identificación y descripción de las funciones, facultades y prerrogativas
del juez civil en la propuesta de Código Procesal Civil”, con la actividad 3, rotulada como
“Construcción de un modelo de funciones, facultades y prerrogativas del juez civil, a la
luz de la Reforma Procesal Civil, que incluya aspectos normativos y prácticos”, dado que
418
Ver informe metodológico final, páginas 41 a 43
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346
se utilizarán iguales técnicas de recolección de datos que permitirán desarrollar con
pleno cumplimiento los productos solicitados, tanto en tiempo, como en forma.
La metodología de este objetivo considera dos grandes fases:
1. La descripción de las funciones, facultades y prerrogativas del juez civil en el
sistema actual.
2. La identificación y descripción de las funciones, facultades y prerrogativas que
corresponderán al juez civil una vez que se ponga en marcha la Reforma Procesal
Civil y Construcción de un modelo que incluya aspectos normativos y prácticos.
Resulta imprescindible en esta etapa clarificar el uso que se dará en este estudio a las
expresiones “funciones, facultades y prerrogativas” utilizadas en las bases del mismo.
El sentido y alcance de estas expresiones no resulta evidente a primera vista, entre otras
razones, porque el Código Orgánico de Tribunales no las define aun cuando las utiliza
reiteradamente.419
La consultora propuso a la contraparte técnica, y ésta consintió420, que por facultades se
comprenderían las roles genéricos que le asigna la ley a los jueces de la República para
el cumplimiento de sus funciones, y que el artículo 3 del COT los clasifica en cuatro
categorías: jurisdiccionales, económicas, disciplinarias y conservadoras. Las primeras son
aquéllas que permiten a los jueces, de acuerdo a la norma constitucional, conocer,
juzgar y ejecutar materias entregadas a su resolución421, la cual aparece como la más
importante facultad cuya regulación legal es pormenorizada; las segundas son las que
permiten “administrar correctamente los bienes de que dispone para su función, para
regular y mejorar la economía judicial, el rendimiento del trabajo y, en general, todas
aquellas que tienden a una mejor y racional administración de justicia”422 ; en tanto, las
419
Ver así por ejemplo, el concepto de facultad de los Art. 1y 3 del COT, en contraste al usado en el
artículo 101 o 105 del mismo cuerpo legal. En cuanto al término función véase art. 12 versus art. 24 o
449, donde la acepción de la palabra es claramente distinta. Prerrogativa en cambio es el único término
unívoco del código, en los art. 306 y ss. Sin embargo, este último concepto no resulta interesante para el
desarrollo del estudio, como se señala en los párrafos siguientes.
420
A este acuerdo se llegó en intercambio de correspondencia con el encargado del área jurídica, don
Pablo Andueza y la contraparte técnica, doña Paulina Sepúlveda, de fechas 9 y 10 de octubre del presente
año.
421
Constitución Política de la República en su artículo 76. Existen múltiples conceptos de jurisdicción en la
doctrina, sin embargo, preferimos apegarnos a la normativa constitucional a fin de definir de manera
univoca el término, para efectos de este estudio.
422
Orellana, Fernando. “Manual de Derecho Procesal”, tomo I, Librotécnia, 2005, p.131-132. Estas
facultades son sin perjuicio de que la Corte Suprema, a través de la Corporación Administrativa del Poder
Judicial, ejerce la administración humana, financiera, tecnológica y material destinada al funcionamiento
de los juzgados de letras, según el art. 506 COT.
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347
terceras son las que tienen “el fin de mantener y guardar la disciplina dentro de la
organización judicial”423 ; y las últimas, tienen por objeto “mantener la supremacía de las
funciones que la Constitución entrega a cada poder público”424.
Por otra parte, por funciones se acordó entender el conjunto de los roles específicos
que se asigna a los jueces de la República para el ejercicio de sus facultades, los que
respecto a las facultades jurisdiccionales, por ejemplo, guardan relación con dirigir la
discusión sobre la cuestión controvertida, dirigir la producción de la prueba, resolver el
asunto sometido a su jurisdicción, dirigir la ejecución, entre las funciones más
importantes.
En cuanto a las prerrogativas, estuvieron de acuerdo la Consultora y la contraparte en
descartarlas como categorías de estudio 425 porque se refieren a ciertos privilegios
asociados al cargo, consagrados en el párrafo 5 del título X del Código Orgánico de
Tribunales, que no aplican al estudio en curso. En cambio, se agrega la categoría de
tareas para referirse a las actividades típicas que le corresponde asumir a los jueces a
propósito del ejercicio cotidiano de sus funciones. Por ejemplo, en la función
económica, el juez tiene la tarea de calificar anualmente al personal subalterno.
Finalmente se puede apreciar entonces en la terminología un orden de mayor a menor
abstracción dentro de los imperativos jurídicos a la función del juez. Primeramente la
facultad, que es un deber general amplio, luego sus funciones, que constituyen
verdaderos objetivos específicos a través de los cuales se cumplen las facultades y
finalmente la tarea, como actividad concreta que materializa en la práctica el ejercicio
de la función y de la facultad.
6.1.1 Descripción de las facultades, funciones y tareas del juez civil en el sistema
actual.
La metodología a utilizar corresponde a un estudio de caso, en particular de caso simple
(Juez Civil Chileno), a diferencia de la modalidad de caso múltiple a utilizar en el objetivo
A, actividad 1. De manera que las explicaciones metodológicas sobre estudio de caso,
desarrolladas en el informe metodológico426, son aplicables en esta descripción.
423
Orellana, Fernando. “Manual de Derecho Procesal”, tomo I, Librotécnia,2005, p.127
Orellana, Fernando. “Manual de Derecho Procesal”, tomo I, Librotécnia,2005, p.124
425
En este aspecto, se llegó a acuerdo entre el encargado del área jurídica de la Consultora, Pablo
Andueza y la contraparte técnica, Paulina Sepúlveda, en intercambio de correspondencia de fechas 9 y 10
de octubre del presente año.
426
Véase el Informe Metodológico, p.41 y ss.
424
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348
En esta macro actividad se triangulará información obtenida del análisis documental,
tanto de fuentes primarias (normativa vigente), así como secundarias (literatura
especializada). En lo que respecta a las funciones administrativas de los actuales jueces
civiles, se hizo un levantamiento de información entre jueces mediante una encuesta
aplicada a una muestra intencionada no probabilística.
En complemento a las tareas del juez civil actual, resulta conveniente a las finalidades
del estudio revisar, además de las funciones del juez civil, las del secretario de los
juzgados civiles.
a) Revisión de información documental
Se parte de la premisa que una parte importante de las funciones y tareas de los jueces
civiles están consignadas en la ley, de manera que éstas pueden extraerse del análisis
normativo propios del Código Orgánico de Tribunales, en el caso de las facultades
económicas, disciplinarias y conservadoras, y del Código de Procedimiento Civil, en el
caso de las facultades jurisdiccionales.
Al respecto se revisaron las fuentes primarias (en particular, el Código Orgánico de
Tribunales, el Código de Procedimiento Civil y la normativa dictada por los tribunales
superiores) y fuentes secundarias (literatura concerniente a derecho procesal).
b) Encuesta
Descripción
La encuesta se elaboró una vez concluida la etapa de identificación y descripción del
abanico de facultades, funciones y tareas de los actuales jueces civiles. Aquéllas
respecto de las cuales la Consultora no tenía claridad de su verificación en la práctica, o
aquéllas conocidas durante la consultoría pero que no tenían consagración legal o ésta
era vaga, fueron consultadas a través de preguntas específicas en la encuesta, previo
chequeo durante la fase piloto427. Se realizaron en forma presencial a los magistrados
civiles, aplicadas por abogados de la consultora.
La encuesta fue aplicada entre lunes 14 de octubre y el día martes 05 de noviembre.
Prueba piloto
A fin de preparar el instrumento, se aplicó la encuesta en forma piloto a dos juzgados:
427
El criterio para la determinación de que actividades merecen la revisión de su frecuencia y no sólo la de
su mero acaecimiento, se funda en la experiencia de los consultores en el mundo litigioso y práctico, más
los resultados fruto de la aplicación piloto de la encuesta a los magistrados.
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
Juzgado Civil: 5º Juzgado Civil de Valparaíso

Juzgado de jurisdicción común (bicéfalo): Juzgado de Letras de Villa Alemana
349
Básicamente, del piloto, se pudieron ejecutar algunos cambios a la encuesta. Las
principales modificaciones al instrumento son las que siguen a continuación:

En la pregunta 1, en las primeras dos funciones relativas a la comunicación que
el juzgado sostiene con organismos externos, se amplió la pregunta en forma tal
que se interroga por comunicaciones no tan solo mediante oficios, sino también
a través de otras formas de informar, distintas al oficio, como vía telefónica o
internet.

En la pregunta 2 de la encuesta piloteada, relativa a las medidas disciplinarias
que se aplican en el Juzgado, se distinguían según las medidas consistieran en
amonestación, multa, arresto, lo que no parecía interesante por cuanto estas
medidas se aplican muy rara vez. En cambio, el tipo de medidas se reemplazó
por el los destinatarios de estas medidas, según si se trata de abogados u
empleados judiciales.

En la pregunta 4, relativa a determinar la participación de los jueces en tareas
administrativas, se agregaron dos actividades o tareas no consignadas
preliminarmente, a saber: la revisión de los libros de receptores u otros y la
selección de empleados judiciales.

En la pregunta 6, que consulta acerca del tiempo laboral que el juez destina al
ejercicio de facultades jurisdiccionales, económicas, disciplinarias y
conservadoras, se estimó que las llamadas conservadoras son de ocurrencia tan
escasa que su exclusión ayudaría a la mejor aplicación de la pregunta428.
Características
La encuesta consiste en diez (10) preguntas que se dirigen a constatar cuáles son las
funciones de jueces y secretarios, cómo operan éstas en la práctica de la organización
de los tribunales de justicia. En este último aspecto, interesará considerar tanto los
aspectos que están normados, como aquéllos que no lo están (ver pauta en Anexo 11 y
resultados obtenidos en Anexo 12).
428
Asimismo, cabe señalar que desde que el concepto de facultades conservadoras viene más bien
definido por la doctrina que por la ley, se da en la práctica un desconocimiento del mismo o bien, un
entendimiento equivoco por parte de los entrevistados.
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350
Tal como ya se señaló previamente, la encuesta definitiva aborda las funciones y tareas
vinculadas a las facultades jurisdiccionales económicas y disciplinarias, dejando de lado
la referencia a las facultades conservadoras, de acuerdo a consideraciones obtenidas de
la aplicación del piloto de encuesta.
Sobre todo, aborda las funciones y tareas económicas y jurisdiccionales por dos motivos:
1. Se trata de funciones y tareas afines con el presente estudio dedicado a perfiles
y gestión del área de recursos humanos.
2. Es poco probable429 que se evidencie gran variabilidad entre las funciones y
tareas jurisdiccionales establecida en la ley y las observadas en la práctica de las
organizaciones judiciales.
La mayor parte de las preguntas son de selección múltiple, en las cuáles el entrevistado
debe optar entre tres (preguntas 1, 2, 5 y 8) o cuatro opciones de respuesta (preguntas
3 y 4). Todas ellas llevan una pregunta introductoria e indicación de respuesta, e
implican sin excepción una graduación de frecuencia de cada actividad.
Se incluyó, además, dos preguntas relativas a la distribución de carga de trabajo de los
jueces. La primera de éstas, exige al entrevistado realizar una distribución porcentual
(pregunta 6), mientras que la segunda, requiere al juez entrevistado establecer una
prelación entre cuatro funciones o actividades (pregunta 7).
Las preguntas finales son de tipo “abierta” (preguntas 9 y 10).
Muestra
Aplicación de encuesta a una muestra no probabilística intencionada de veinte (20)
jueces con competencia civil –tanto de jurisdicción común (civil y laboral), cuanto sólo
civil-, todos ellos ubicados en las regiones de Valparaíso y Metropolitana. En esta última
región, sólo pudo aplicarse a jueces pertenecientes al territorio de la Corte de
Apelaciones de Santiago, pues hasta ahora no se contó con la autorización de la Corte
de Apelaciones de San Miguel para aplicar el instrumento.
429
Esta afirmación surge por la experiencia y conocimiento de los integrantes de la Consultora, quienes
han podido apreciar que las funciones jurisdiccionales del juez se cumplen efectivamente. Ello puede
deberse a que, si el juez no llegara a ejercer estas funciones de manera regular, las partes reclaman la
actividad judicial.
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6.1.2 Descripción de las facultades, funciones y tareas que corresponderán al juez
civil una vez que se ponga en marcha la Reforma Procesal Civil430.
La actividad referida a la identificación y descripción de las funciones, facultades y
prerrogativas que corresponderán al juez civil una vez que se ponga en marcha la
Reforma Procesal Civil y Construcción de un modelo que incluya aspectos normativos y
prácticos, ha utilizado una metodología deductiva a partir del proyecto ingresado al
Congreso Nacional en el Boletín 8197-07, mientras que el modelo de funciones,
facultades y prerrogativas deberá hacerlo del boletín mismo y de la literatura asociada a
su confección.
Se hace presente que a este momento del estudio no se ha tenido a la vista el
documento de recomendaciones para la adecuación orgánica en el contexto de la
Reforma Procesal Civil, el cual será facilitado por el Ministerio de Justicia, lo que resulta
del todo pertinente en especial para levantar funciones y tareas asociadas a las
facultades económicas.
La estrategia investigativa usada es la propia del método formal deductivo, esto es el
desarrollo de las conclusiones que se hallan implícita dentro ciertas premisas cuya
validez no se cuestionan. Esto quiere decir, las conclusiones a las que se llegan son una
consecuencia necesaria de las premisas del nuevo proceso civil, así como de la literatura
que se haya ocupado del tema.
6.2 Descripción de funciones, facultades y tareas del juez civil en
normativa vigente
6.2.1 Noción de Juez Civil
Si bien los roles sobre justicia, y judicatura son en doctrina múltiples y muy complejos,
se hace necesario tratar de elaborar una definición operativa y básica que permita -para
los efectos de este estudio- entregar productos que tengan un énfasis más bien
centrado en la información recabada por la Consultora desde la realidad investigada.
En virtud de lo anterior, se entenderá por juez civil el magistrado que está a la cabeza de
los juzgados de letras que conocen asuntos o causas, en única o primera instancia, de
naturaleza civil, comercial, minera, actos judiciales no contenciosos, de hacienda431,
430
431
Para efectos de este informe, se hablará indistintamente de “juez proyectado” o “juez futuro”.
Causas en las que tiene interés el Fisco.
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352
aforadas432, causas del trabajo y causas de menores que no correspondan a los juzgados
del trabajo o de familia. Su competencia de tipo común o “atrayente”, como que, al
decir de ciertos autores, significa que conocen de todos los asuntos que no hayan sido
entregados a otro tribunal especializado433.
Los jueces civiles comparten con otros tipo de jueces la condición de jueces de letras, es
decir, órganos jurisdiccionales unipersonales de nuestro sistema judicial chileno que
ocupan el lugar más bajo en la estructura jerárquica del Poder Judicial434. Los jueces de
letras poseen otra cualidad: por regla general, se trata de tribunales de primera
instancia pues la mayor parte de los asuntos que ellos conocen podrán ser revisados por
los tribunales de superior jerarquía, en especial por las Cortes de Apelaciones.
Los jueces de letras poseen jurisdicción común, o sea no son especializados por
materias; excepcionalmente, en las ciudades, hay juzgados con jurisdicción
exclusivamente civil435. La Ley Nº19.968, de 2004, creó los Juzgados de Familia, como
judicatura especializada y con amplia cobertura a nivel nacional. Por otra parte, la Ley
Nº20.022 introdujo importantes modificaciones a los Juzgados de Letras del Trabajo y
creó los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional. En las comunas o agrupaciones de
comunas que no sean territorio jurisdiccional de los Juzgados del Trabajo, conocerán
estos asuntos laborales los juzgados de letras con competencia en lo civil.
Las fuentes legales de los juzgados de letras las encontramos en el Título III del COT, o
sea en los artículos 27 a 48.
6.2.2 Características
Tomando a Mario Casarino como referencia436, los juzgados de letras (entre éstos, los
juzgados civiles), poseen las siguientes características:
432
Causas en que corresponde la intervención del juez de letras por motivo de fuero de una determinada
persona.
433
Este concepto es a partir del art. 3 del CPC, el que redirige las controversias al procedimiento ordinario
el que finalmente es ejercido por estos tribunales. Ver al respecto, como ejemplo tradicional de concepto
de competencia común, Casarino, Mario. “Manual de derecho procesal” Tomo I, 6ª edición, 2007, p. 128.
434
Casarino, Mario, “Manual de derecho procesal” (Derecho procesal orgánico), Tomo I, Editorial Jurídica
de Chile, 2007, p. 76 y siguientes.
435
Casarino, Mario, “Manual de derecho procesal” (Derecho procesal orgánico), Tomo I, Editorial Jurídica
de Chile, 2007. Las ciudades referidas son: Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Coquimbo,
Valparaíso, Viña del Mar, Santiago, Rancagua, Curicó, Talca, Chillán, Concepción, Talcahuano, Temuco,
Puerto Montt, Punta Arenas.
436
La razón de tomar este conocido autor, más que por su profundidad teórica, es por el hecho notorio
para los consultores que su clásico “Manual de Derecho Procesal”, sigue siendo hasta hoy referente en los
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353
1. Son tribunales ordinarios, en el sentido que han sido establecidos en forma general
por el COT sobre la base de relaciones jerarquizadas (art. 5). Se los define en oposición a
los tribunales especiales.
2. Son unipersonales tanto en su composición como en su función. Es decir, están
constituidos por un solo magistrado quien trabaja asimismo de forma solitaria en la
dictación de sentencias; excepcionalmente, existen juzgados civiles con dos magistrados
(los llamados bicéfalos), los que pese a esta composición, siguen siendo unipersonales
desde la mirada funcional (art.27 TER COT).
3. Poseen jurisdicción común, en el sentido que conocen una variedad de asuntos, que
no hayan sido entregados a otro tribunal.437
4. Son inferiores, sujetos a la Corte de Apelaciones como superior jerárquico438.
A partir del año 1989, para adecuarse a la estructura político-administrativa del país, el
territorio jurisdiccional de cada uno de estos juzgados, por regla general, es una comuna
o agrupación de comunas, y se distingue a este respecto juzgados de letras de comuna o
agrupación de comunas, de ciudad asiento de capital de provincia y de asiento de Corte
de Apelaciones439.
6.2.3 Facultades jurisdiccionales
El vocablo “jurisdicción” que significa etimológicamente “decir el derecho”, tiene varias
acepciones que impiden otorgar una definición totalmente exenta de críticas y
refutaciones. Los que sostienen teorías subjetivistas señalan que la jurisdicción es una
vía para tutelas los derechos subjetivos, mientras que los objetivistas señalan que
simplemente es la actuación del derecho objetivo. Existen además teorías sustitutivas,
que sostienen que el Estado sustituye la voluntad de los particulares afirmando una
tribunales y en general en el foro litigante a la hora de definir elementos legalmente indeterminados o
inorgánicos, como por ejemplo, las características del juez de letras.
437
Véase a este respecto en un análisis más detallado de las materias, García, José Francisco y Laturria,
Francisco Javier. “Justicia Civil: Diagnóstico, Evidencia Empírica y Lineamientos para una Reforma”,
disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-34372006000200008&script=sci_arttext en su
acápite II (revisado el 05 de noviembre 2013).
438
Esto en atención a la categorización que se crea por la doctrina a partir de la terminología utilizada por
la Constitución en su actual artículo 52 c)
439
Esta distinción tiene importancia para efectos del nombramiento, categoría y remuneraciones, pero no
en cuanto a su competencia, pues todos la poseen por igual en cuanto a materias, con las excepciones
que señala la ley, como por ejemplo, la existencia (o inexistencia, según el caso) de tribunales
especializados en el territorio jurisdiccional donde se encuentra radicado el juzgado de letras.
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354
verdadera voluntad de la ley y teorías mixtas o eclécticas que combinan algunas de las
posiciones anteriores440.
Debido a las distintas concepciones de jurisdicción, han existido también diferentes
conceptos de ella. La doctrina chilena mayoritaria sostiene que la jurisdicción
simplemente se constituye como la facultad de administrar justicia, de poder resolver
conflictos y hacer ejecutar lo resuelto (Anabalón, Alessandri, Benavente y Casarino son
algunos autos que se encuentran contestes en esta definición441).
Otros autores como Mario Mosquera Ruiz sostiene que la jurisdicción es un poder-deber
del Estado, que se radica preferentemente en los tribunales de justicia, para que éstos
como órganos imparciales e independientes, resuelvan de manera definitiva e
inalterable, con posibilidad de ejecución, los conflictos de relevancia jurídicas, que se
susciten entre partes, en el orden temporal y dentro del territorio nacional, y con efecto
de cosa juzgada. Autores extranjeros como Eduardo Couture sostiene que sería la
función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas
requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de
las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica
mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de
ejecución442.
Una definición contemporánea de jurisdicción podría ser: “Aquella función del Estado
que se realiza mediante el proceso que es un procedimiento contradictorio
preestablecido a instancia de parte (acción) por un tercero competente, independiente
e imparcial (órgano) cuya decisión es vinculante para la tutela del derecho material con
aspiración de justicia, paz social y seguridad jurídica”443.
Ahora bien, siendo este un análisis más bien centrado en la realidad actual de los
tribunales, se puede utilizar para efectos prácticos una definición simple y funcional. Así
se puede decir en suma, que las facultades jurisdiccionales que gozan los jueces civiles
son aquéllas que permiten conocer, juzgar y ejecutar materias entregadas a su
resolución.
Para efectos de ordenar las funciones jurisdiccionales, la Consultora estima que las
principales son tres: cautelar el resultado del juicio (función cautelar), conocer y resolver
440
Núñez Ojeda, Raúl y Pérez Ragone, Álvaro (2013), Manual de Derecho Procesal Civil, Thomson Reuter,
Santiago, p. 43.
441
Díaz Uribe, Claudio. (2006). Curso de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Editorial LexisNexis, Santiago, p.
38.
442
Orellana Torres, Fernando. (2005). Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Orgánico, Tomo I,
Editorial Librotecnia, p. 103.
443
Núñez Ojeda, Raúl y Pérez Ragone, Álvaro (2013), Manual de Derecho Procesal Civil, op. cit., p. 45.
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355
el asunto controvertido o declarar derechos para las partes (función declarativa444) y
hacer cumplir con lo resuelto en la sentencia definitiva o en títulos que consagren en
forma indubitada la existencia de un derecho (función ejecutiva445).
Ahora bien, las tareas específicas vinculadas con el ejercicio de estas facultades se
ordenarán, además, según si las funciones cautelares, declarativas y ejecutoras que
deben cumplir los jueces civiles se verifican en la fase preparatoria de un juicio
(Prejudicial), en la fase de confrontación entre diversas posturas (Discusión), la fase de
acreditación de las defensas (Prueba) y en la fase de decisión del asunto controvertido
(Resolución).
FASE PREJUDICIAL
Nuestro ordenamiento jurídico no contempla una gran carga de tareas específicas
durante esta fase. Por ejemplo, no posee funciones ni cumple tareas conciliatorias ni
tampoco funciones relacionadas con aplicación de otros mecanismos alternativos de
solución de controversias (M.A.S.C.), como la derivación en un sistema
“multipuertas”446. Asimismo, a diferencia de los tribunales reformados actuales, no hay
un mandato legal al juez de derivar a las partes a las medidas alternativas al proceso,
como la mediación, situación distinta a como pasa por ejemplo, con el juez de familia 447.
En cuanto a la función cautelar, el juez puede aprobar medidas prejudiciales a fin de
asegurar la prueba en el juicio (medidas prejudiciales) o asegurar el resultado del juicio
(medidas prejudiciales precautorias), siendo estas facultades bastante más restringidas
y subdesarrolladas en relación al Proyecto de Código Procesal Civil448.
La función declarativa de derechos, en esta fase prejudicial, consiste, a juicio de esta
Consultora, en designar el juez que verá un asunto (caso de arbitrajes) y decidir
anticipadamente sobre el procedimiento específico a aplicar. Incluimos, además, en este
444
Los procedimientos que se aplican en los juicios declarativos son de tres clases: ordinarios, sumarios y
especiales. Para efectos de este estudio, no se estudiarán por separados las funciones y tareas
relacionadas con cada uno de los procedimientos porque en toda ellas la misión del juez es equivalente.
445
Estos juicios se clasifican en juicios en las obligaciones de dar (Título I del Libro Tercero CPC), y de hacer
y no hacer (Título II del Libro Tercero CPC).
446
El sistema "multipuertas" se entiende como la posibilidad de analizar el caso recepcionado y luego
presentar al usuario/a las opciones disponibles para resolverlo, a través de distintas "puertas" o
alternativas de solución del conflicto (mediación, conciliación, arbitraje), incluso pudiendo,
eventualmente, asumir mecanismos ordinarios de adjudicación, además del trabajo en red con los
programas sociales vigentes. Este mecanismo es uno de los principios rectores de las Unidades de Justicia
Vecinales, ver al respecto exposición de Francisca Werth, enero 2012, disponible en
http://www.ujv.cl/media/2013/05/exposicion-francisca-werth.pdf (revisado el 05 de noviembre 2013).
447
Art. 106 y 107 Ley 19.968
448
En el PCPC se contempla en el Titulo XII, capítulo 1º, una regulación propia y extensa de la medida
prejudicial, en contraste con las disposiciones nacionales que son, en general, mucho más escuetas sobre
la materia.
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356
lugar el conocimiento y resolución de asuntos voluntarios, los que sólo
excepcionalmente llegar a juicio por oposición por legítimo contradictor. En todos estos
casos, según el criterio de la Consultora, se cumple con la existencia de una declaración
de derechos en una etapa previa al inicio de un juicio.
Por último, para la función de ejecución, los jueces en la etapa prejudicial el juez civil
tiene la tarea de examinar los títulos ejecutivos a fin de despachar las medidas de
apremio, sin perjuicio de las gestiones preparatorias para la vía ejecutiva las que en
estricto rigor, no constituyen un proceso judicial, sino un procedimiento 449, el cual de
todas formas, termina eventualmente declarando un derecho para el solicitante.
Tabla 6.1 – Tareas asociadas a fase pre-judicial


FUNCIÓN
CAUTELAR
Dictar
medidas
prejudiciales a
petición de
parte (art.273
a 289)
Dictar
medidas
prejudiciales
precautorias
(art.279)
FUNCIÓN DECLARATIVA





Designar juez árbitro (art. 222 COT) 
Designar partidor (art. 646450)
Nombrar administrador de lo
proindiviso mientras no se nombre

partidor (art. 653)
Conocer y resolver la sustitución del
procedimiento (art. 681)451
Conocer y resolver actos judiciales
no contenciosos (818 y ss.)
FUNCIÓN EJECUTIVA
Citar al deudor a
confesar firma en un
título o a confesar
deuda (art.435)
Examinar el título
ejecutivo, conceder o
denegar el despacho
del mandamiento de
ejecución y embargo.
(art.441-442)
Fuente: Elaboración propia
FASE DE DISCUSIÓN
En esta fase, las partes involucradas confrontan sus puntos de vistas respecto a las
cuestiones que las conflictúan, de manera tal que el resultado que se espera de ella es
clarificar con el máximo de exactitud posible, en qué consiste la o las cuestiones
449
Sucesión lógica y consecutiva de actos con vistas a un fin determinado, no un mecanismo de solución
de controversias.
450
Cuando el articulado que se mencione se refiera al Código de Procedimiento Civil, se omitirá referencia
a código, como es el caso de este artículo.
451
La incorporación del incidente de sustitución en la fase prejudicial podría ser controvertido por alguien
que piense que al estar interpuesta la demanda se está en la fase de discusión; sin embargo, se opta por
incluirlo en fase prejudicial porque el incidente es de previo y especial pronunciamiento y de ser acogido
supone volver al juicio a su inicio.
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357
controvertidas respecto de las cuales haya, posteriormente, que producir prueba y
decidir.
El rol del juez en el actual sistema civil, consiste en arbitrar ante las diferencias de las
partes (a propósito de cuestiones accesorias o incidentes) y encauzar el juicio dentro de
los estándares jurídicos, pero no ejerce funciones indagatorias o investigativas, lo que le
ha valido ser llamado un juez pasivo452.
La función cautelar se acrecienta en esta fase pues tras un proceso de evaluación de
antecedentes, se procede a la ejecución de las tareas relacionadas con las medidas
precautorias, las que permanecen intactas, algunas de las cuales son nominadas en el
art. 290 CPC (secuestro de la cosa, nombramiento de interventores, retención de bienes
o prohibición de celebrar actos o contratos), o bien no nominadas en el art. 298 CPC.
Con todo, estas medidas son por naturaleza provisionales de manera que
desapareciendo su justificación éstas se dejan sin efecto.
Por su parte, la función declarativa guarda relación con: 1) Arbitrar las medidas
tendientes a encauzar la discusión en dirección a la prueba y resolución, para lo cual les
corresponde fallar incidentes o cuestiones accesorias de un juicio que requiera
pronunciamiento especial (art. 82 CPC); 2) Asimismo, cumpliendo un rol vigilante del
procedimiento, especialmente cuando el pronunciamiento lo exijan las partes, el juez
toma decisiones relativas al procedimiento de manera que se conformen éstos a la ley;
3) La ley atribuye al juez civil funciones conciliadoras de manera de encontrar soluciones
transaccionales; y 4) el juez tomará conocimiento del alcance del asunto controvertido
con lo que podrá estar en condiciones de entrar a definir la prueba pertinente.
Por último, la función ejecutiva en esta fase declarativa estará dada, básicamente, por
hacer cumplir sus decisiones, todas ellas relacionadas con el ordenamiento de las
discusiones y el mejor conocimiento del asunto.
452
No cumple un rol indagatorio o investigativo en la medida que se conforma con resolver de acuerdo al
mérito del procesos, ni un rol moralizador en la medida que las tareas conservadoras, por ejemplo, son
del todo excepcionales, como se verá más adelante. Dentro de las tareas visible se encuentra la de
invalidar los procedimientos, incluso de oficio, cuando existen vicios en el procedimiento. Véase al
respecto el acápite II del Juez “Lector y Sentenciador” en Palomo, Diego “Proceso Civil Oral: ¿Qué Modelo
de
Juez
Requiere?”,
disponible
en
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S071809502005000100007&script=sci_arttext (revisado el 05 de noviembre de 2013), o bien, complementario
al anterior Hunter, Iván “Rol y Poderes del Juez Civil: Una Mirada desde la Eficiencia del Proceso”,
disponible
en
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-97532011000200004&script=sci_arttext
(revisado el 05 de noviembre de 2013).
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358
Tabla 6.2 – Tareas asociadas a fase de discusión
FUNCIÓN
CAUTELAR







Decretar
medidas
precautorias
(art. 290 y ss.).
Hacer cesar
cuando
desaparece su
justificación
(art. 301)
Dictar y
conocer de
incidentes
relacionados a
las medidas
precautorias
Calificar la
caución en
caso de
agencia
oficiosa (art. 6
i.3)
Exigir caución
a actor para
responder
eventuales
perjuicios (art.
297)
Ordenar que
valores se
trasladen a
establecimient
o de crédito o
depositario
(art.295)
Ordenar llevar
a efecto
medidas
precautorias
FUNCIÓN DECLARATIVA
RESOLVER INCIDENTES

 Resolver, a petición de parte, sobre la
remoción de procurador común
 Determinar los efectos de las peticiones
judiciales respecto de la contraria (art.
69)
 Resolver en cuanto a su admisibilidad y
fondo, los incidentes presentados por las
partes (art. 82-84-91).
 Abrir periodo de prueba en materia de
incidentes (art. 90)
 Conocer y fallar incidentalmente las
excepciones dilatorias y mixtas. (art. 303308)
 Declarar la nulidad, a petición de parte o
de oficio, resolviendo su extensión (art.
83 - 84 i. final)
 Regular sobre la interposición de
incidentes dilatorios (art. 88)
 Decretar de oficio o resolver sobre la
petición de acumulación de autos (92100)
 Resolver las cuestiones de competencia
por inhibitoria o declinatoria (art. 101112)
 Conocer de la implicancia legal. (art. 115
y 202 COT)
 Conocer y resolver el desistimiento de la
demanda (art. 148 a 151)
 Conocer y resolver el abandono del
procedimiento (art. 152 a 157)
 Constatar la rebeldía de las partes y
resolver los incidentes relacionados (art.
78 a 81)
 Conocer y resolver sobre incidentes de
costas (art. 138 a 147)
 Aclarar o resolver, a petición de parte u
oficio en el plazo de 5 días, todo punto
oscuro o dudoso. (art. 182 a 184).
FUNCIÓN
EJECUTIVA
Admitir,
conceder
traslado y
resolver la
ejecución
incidental (art.
233-234)
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FUNCIÓN
CAUTELAR
antes de
notificarse en
determinadas
circunstancias
(art. 302)
FUNCIÓN DECLARATIVA
ENCAUZAR LA DISCUSIÓN
 No dar curso a la demanda o conferir
traslado de ella a la contraria (art. 256257)
 Ordenar que se subsanen por el
demandante los defectos de la demanda
(art.308).
 Dar plazos judiciales para actuaciones
relacionadas a la representación en
juicio, según los artículos: 9 (término de
mandato), 12 (designación procurador
común)
 Conocer audiencia de juicio sumario (art.
683)
 Apercibir con tener por no presentado
un escrito en el caso de no acompañar
sus copias legales dentro de tercero día
(art. 31 i.4)
 Ordenar el cambio de lugar en la
notificación personal (art. 42)
 Autorizar la notificación personal
sustitutiva. (art. 44)
 Ordenar la notificación personal, por
cédula o sustitutiva, si se estima
pertinente (art.47-48)
 Autorizar y regular la notificación por
avisos (art. 54)
 Designación de funcionario como
ministro de fe “ad hoc” de notificación
(art. 58)
 Habilitar días y horas inhábiles para
actuaciones judiciales (art. 60)
 Ordenar exhortos o cumplirlos, según el
caso (art. 71).
CONCILIAR
 Llamar a conciliación (art.262). Téngase
presente que puede usar esta atribución
cuantas veces adicionales a la obligatoria
estime pertinente después de la
FUNCIÓN
EJECUTIVA
359
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FUNCIÓN
CAUTELAR
FUNCIÓN DECLARATIVA



360
FUNCIÓN
EJECUTIVA
contestación.
Suspender o postergar la audiencia de
conciliación (art. 265)
Traer medios probatorios pertinentes a
la conciliación (art. 266)
Suscribir el acta de conciliación (art. 267)
CONOCER
 Conocer la contestación de la demanda.
(art. 310)
 Conceder réplica y dúplica (art. 311-312)
 Conocer la demanda reconvencional y
sus respectivos trámites (art. 314 - 317)
Fuente: Elaboración propia
FASE DE PRUEBA
La manera pasiva de abordar la discusión por parte del juez no se ve alterada con
ocasión de la prueba; en general en nuestro sistema actual, el juez no provoca ni
estimula la producción de la prueba, sino a lo sumo arbitra medidas para que la prueba
ofrecida por las partes pueda ser rendida.
La producción de la prueba es precedida de la dictación del auto de prueba, resolución
firmada por el juez en la cual señala qué aspectos de la cuestión debatida deben ser
acreditadas; la producción culmina en el momento en que el juez aprecia o pondera la
prueba rendida, lo que lo deberá expresar a la hora de dictar la sentencia definitiva453.
La función cautelar se mantienen intactas en esta etapa, aunque se agregan aquéllas
que aseguran la producción de ciertas pruebas apercibiendo al actor de aplicarle
sanciones.
En tanto, la función declarativa guarda relación con determinar qué aspectos de la
cuestión controvertida deben ser objeto de producción probatoria (puntos de prueba),
conocer y resolver incidentes relativos a la producción de la prueba (dirigir esta
producción), aunque sin más iniciativa propia que dictar medidas para mejor resolver.
453
Aun en este momento de apreciación de la prueba, el juez civil debe constreñirse a reglas precisas de
ponderación de las pruebas a causa del sistema de prueba tasada que rige todavía hasta hoy en la justicia
civil chilena.
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361
La prueba es también posible durante el ejercicio de la función ejecutiva toda vez que
puede haber oposición al cumplimiento por parte del ejecutado.
Tabla 6.3 – Tareas asociadas a fase de prueba




FUNCIÓN
CAUTELAR
Decretar
exhibición de
instrumentos
que existan en
poder de la
otra parte o de
un tercero y
apremiársele
(art. 349)
Apremiar a los
testigos y
absolventes
rebeldes (art.
380-394)
Apercibir a
absolvente
rebelde (art.
393)
Darlo por
confeso en
aquellos
hechos que
estén
categóricamen
te afirmados
en el escrito en
que se pidió la
declaración
(art. 394)
FUNCIÓN DECLARATIVA
DETERMINAR PUNTOS DE PRUEBA
 Recibir la causa a prueba conforme
lo estimara pertinente (art. 318)
 Resolver la reposición sobre el auto
de prueba y conceder/denegar la
apelación (art. 319)
DIRIGIR LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA
 Resolver sobre petición de
ampliación de prueba (art. 321 322)
 Conceder términos especiales de
prueba (art. 310-321-322-327 a
332)
 Conceder la suspensión del termino
probatorio (art. 339 inciso primero)
 Resolver sobre peticiones de
entorpecimiento (art. 339)
 Juramentar a los testigos (art. 364)
 Interrogar a los testigos (art. 365)
 Solicitar clarificaciones de los
testimonios (art. 365)
 Tomar la absolución de posiciones
indelegable o no delegada (art 388)
 Asistir a la inspección personal del
tribunal (art. 403)
 Tomar la audiencias de designación
de peritos (art. 414)
 Nombrar perito cuando
corresponda legalmente y no haya
acuerdo de parte (art. 416)
 Resolver las objeciones a
documentos y medios análogos.
(art. 342-355)
 Resolver tachas o bien dejarlas
para definitiva (art.366 i.2-376)
FUNCIÓN EJECUTIVA

Recibir la causa a
prueba y los medios
probatorios de la
misma forma que en
el juicio ordinario
(468-469)
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FUNCIÓN
CAUTELAR
FUNCIÓN DECLARATIVA
362
FUNCIÓN EJECUTIVA
INICIATIVA PROBATORIA

Decretar medidas para mejor
resolver (art. 159)
Fuente: Elaboración propia
FASE DE RESOLUCIÓN
A los jueces civiles y, en general a los jueces de letras, les corresponde resolver sobre la
cuestión o asunto que ha sido objeto del juicios a través de una resolución llamada
sentencia definitiva, y su ejecución, las que marcan el fin de un juicio (en rigor, de la
primera instancia del juicio pues la Corte de Apelaciones puede revisarla), es decir de la
fase en que se conoce y juzga e asunto controvertido (art. 158 CPC).
La función cautelar se concreta finalmente con el resultado del procedimiento
correspondiente, lo que deviene en la ejecución concreta de la medida solicitada al
tribunal.
Ahora bien, el momento estelar de la función declarativa estará dado por el instante en
que el juez civil dicte la sentencia definitiva, la que es susceptible de revisarse por los
tribunales superiores antes de su ejecución.
La función ejecutiva comprendida en las facultades jurisdiccionales es aquella que
mayor actividad genera a los jueces civiles pues ella gira en torno, por una parte, en
hacer cumplir lo fallado por los jueces en una sentencia, a lo que se agrega, además, a
ejecutar ciertos títulos ejecutivos que por sus características se ejecutan sin pasar por la
fase de discusión.
Tabla 6.4 – Tareas asociadas a fase resolución


FUNCIÓN
CAUTELAR
Compeler a
prestar
seguridades al
deudor que
retarda en
prestaciones
periódicas
(art. 236)
Decretar
medidas para
FUNCIÓN DECLARATIVA




Citar a las partes a oír sentencia
(art. 432)
Dictar sentencia definitiva en el
plazo de sesenta días de las
causas que resuelva (art. 162170)
Resolver interdictos (art. 549)
Tramitar incidentalmente la
determinación de la especie o
monto del perjuicio en el caso
FUNCIÓN EJECUTIVA





Sentenciar la oposición
(art. 470)
Dictar medidas de
cumplimiento no
nominadas (art. 238)
Ejecutar el juicio arbitral
(art.635)
Nombrar peritos
tasadores (art. 486)
Resolver sobre la petición
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


FUNCIÓN
CAUTELAR
dejar sin
efecto lo que
entorpezca la
ejecución (art.
240 desacato)
Resolver sobre
la ampliación,
sustitución y
disminución
del embargo
(art. 456-458)
Decretar,
según
corresponda,
el derecho
legal de
retención (art.
545)Firma del
acta de
remate (y
escritura
pública en que
se reduce)
(art.495)
Resolver
apremio
contra el
deudor (art.
543)
FUNCIÓN DECLARATIVA






de la reserva, conforme el art.
173 inciso segundo (art. 235
regla 6ª)
Resolver reclamaciones del
obligado a restitución (art. 239)
Condenar en costas según
corresponda (art.471)
Recibir la interposición de los
recursos de apelación y
casación en la forma (art. 770)
Conceder o denegar la
apelación, fijando sus efectos
(art. 191-196)
Verificar la admisibilidad del
recurso de casación en la forma
(art. 776)
Resolver sobre tercerías (art.
518-529)
363
FUNCIÓN EJECUTIVA

de hacer la obra
ejecutada por un tercero
a costa del ejecutado.
(art. 536)
Recibir la oposición en el
caso del art. 460,
remitiéndola si fuera del
caso al tribunal
exhortante.
Fuente: Elaboración propia
6.2.4 Facultades económicas
Administrar correctamente los bienes de que dispone para su función es una segunda
facultad que la ley entrega a los jueces (art. 3 COT).
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364
Las facultades económicas dicen relación con las medidas tendientes a obtener una más
pronta y mejor administración de justicia. La doctrina ha señalado que “todo lo que
conduzca a la perfecta disposición de los diversos elementos necesarios para la mejor
prestación del servicio se relaciona, en este sentido, con lo económico”454.
Si bien dicha facultad se entrega al juez, existe dentro de los juzgados de letras otro
cargo del escalafón primario, denominado secretario, de profesión abogado (art.466
COT), a quien se le entregan la mayor parte de las funciones y tareas específicas en este
ámbito.
Dada la existencia del cargo de secretario, las facultades económicas del juez se
relacionan con la supervigilancia general de la administración del juzgado. Esta situación
pudo constatarse en las entrevistas efectuadas a los jueces civiles durante este estudio,
en las que aparece de manifiesto esta supervigilancia, principalmente a raíz del artículo
564 COT. Esta norma dispone que los jueces de letras deberán vigilar la conducta
ministerial de los funcionarios y empleados del Poder Judicial que deban calificar o de
cuyo desempeño deban informar a la respectiva Corte de Apelaciones para los mismos
efectos.
Así mismo, empodera al juez civil en estas facultades económicas la atribución de dictar
resoluciones en la materia (art.551 COT). En general, los autos acordados, instructivos u
oficios de los tribunales superiores a menudo instruyen a los jueces a cumplir ciertas
tareas específicas en ejercicio de estas facultades, tal como veremos más adelante.
Tabla 6.5 – Tareas asociadas a funciones y tareas económicas del juez civil





Tareas
Visitar, por lo menos cada dos meses, los oficios de los secretarios a fin de
comprobar el funcionamiento de los respectivos oficios y el desempeño
funcionario (art.564 COT).
Dictar resoluciones en el ejercicio de sus facultades económicas (art. 551 COT)
Calificar a los empleados judiciales (art. 273 COT).
Formar propuesta en terna, previo concurso, para el nombramiento en
propiedad en cargos del Escalafón del Personal de Empleados cuando se deban
prestar los servicios en su tribunal (art.294 COT).
Girar cheques desde la cuenta corriente del tribunal (art. 516 COT).
Fuente: Elaboración propia
454
Corte Suprema de Chile. (2010). Informe 35-2010. Organización y Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia, p. 34.
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365
6.2.5 Facultades disciplinarias
La definición de estas facultades no es fácil de encontrar en los textos tradicionales de
estudio de Derecho Procesal. La definición de esta función tampoco viene entregada por
la ley. Al respecto, nos parece interesante el acercamiento jurisprudencial en el fallo de
la Corte Suprema del 9 de agosto de 2005, Rol Nº 3.478-05: “Que la disciplina dice
relación con el orden, pero éste resulta subordinado a la ley, en términos que el análisis
de la existencia de los presupuestos fácticos para la procedencia del ejercicio de las
facultades disciplinarias importa o conduce a analizar en el caso concreto si los
sentenciadores obraron o no dentro del marco de acción que la ley les permite, o dicho
de otro modo si el legislador impuso para el caso concreto una forma de conducta
obligada, puesto que sólo en el caso de exceder dichos márgenes cabe hacer uso de las
referidas facultades”.
En este sentido, la Corte Suprema ejerce facultades disciplinarias, en virtud de la
superintendencia correccional que ejerce sobre los tribunales de justicia. Esta
superintendencia importa el ejercicio, en el grado superior de la facultad, tanto de
enmendar o corregir lo errado o defectuoso, como de censurar o castigar a quien
incurre en esas deficiencias. Esta facultad en cierto modo es compartida con el
Presidente de la República, quien conforme a lo dispuesto en la Carta Fundamental
debe “velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder
Judicial”. Sin embargo, es necesario aclarar que -sin perjuicio de la superintendencia
disciplinaria que corresponde a la Corte Suprema sobre todos los tribunales de la
Nación- atendido el sistema piramidal de nuestro Poder Judicial-, corresponde también
a cada juez o tribunal colegiado ejercer las facultades correccionales o disciplinarias que
la ley les asigna. Desde el punto de vista conceptual, para una mejor compresión del
tema, hay que precisar que tales facultades disciplinarias tienen por objeto, entre otros,
reprimir faltas y abusos de funcionarios o particulares que intervengan o asistan a un
tribunal mediante la aplicación de medidas de orden disciplinario, tales como
amonestación privada; censura por escrito; pago de costas; multas; suspensión de
funciones y arresto455.
Existe -a juicio de la Consultora- una conexión íntima entre las facultades económicas y
las facultades disciplinarias puesto que con la supervisión de la actividad de los
empleados judiciales que están bajo su cuidado (función económica), se conecta la
aplicación de medidas a fin de obtener que los empleados cumplan las obligaciones o
prohibiciones que las leyes les imponen (función disciplinaria).
455
Corte Suprema de Chile. (2010). Informe 35-2010. Organización y Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia, p. 29.
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366
Siguiendo en esta materia a Mario Casarino, el buen desempeño funcionario se obtiene
mediante métodos preventivos (decretando medidas que limiten ocurrencia de
conductas inadecuadas) y represivos (aplicando sanciones en caso que la violación a las
normas se haya producido)456. Desde el punto de vista de esta Consultora, una parte
importante de las medidas disciplinarias preventivas caen en la esfera de las facultades
económicas.
Son sujetos pasivos del ejercicio de las facultades disciplinarias, tanto las partes como
sus apoderados, como también, los propios miembros del Poder Judicial. Vale decir,
deben someterse a la disciplina del juez: miembros del Poder Judicial que se hayan
sujetos a su autoridad, personas que cometan abusos en la sala de sus despachos y
abogados y litigantes por las faltas y abusos que puedan cometer en sus escritos.
Las sanciones pueden consistir, según el caso, en amonestación privada, censura por
escrito, multa e, incluso, la suspensión de sus funciones y arresto. A partir de un auto
acordado de 2007, la Corte Suprema instruyó que la infracción disciplinaria deberá ser
acreditada mediante una investigación instruida con arreglo a las normas del mismo
acuerdo, sin perjuicio de las medidas correctivas que los tribunales pueden aplicar,
procediendo breve y sumariamente, de acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales.
Mención aparte merecen los recursos de queja y las quejas disciplinarias, las que no
fueron relevadas en las encuestas realizadas, según se explica a continuación:
456

El recurso de queja corresponde al medio que dispone una parte agraviada por
una resolución judicial abusiva para que se la deje sin efecto o se la modifique.
En esta materia, el juez civil recurrido no tiene más funciones que informar al
tenor del recurso deducido (art. 536 COT), pero el impulso o iniciativa de gatillar
esta situación es de la parte interviniente en un proceso.

La queja disciplinaria, en cambio persigue la sanción ante conductas distintas a
faltas o abusos cometidas a propósito de una resolución judicial. Ellas, sin
embargo, tampoco entran en la esfera de la competencia de los jueces de letras,
sino a las Cortes, no habiendo posibilidad que el juez de letras pueda iniciar o
controlar el acaecimiento de esta acción disciplinaria.
Casarino, Mario, “Manual de derecho procesal” (Derecho Procesal Orgánico), Tomo II, Editorial Jurídica
de Chile, 2007. Pág. 163 y ss.
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367
Tabla 6.6 – Tareas asociadas a funciones y tareas disciplinarias





Tareas
Reprimir o castigar los abusos que se cometieren empleados de secretaría y los
auxiliares que de ellos dependen (art. 532 COT).
Reprimir o castigar los abusos que se cometieren dentro de la sala de su despacho y
mientras ejercen sus funciones de tales (art. 530 COT).
Reprimir o castigar de las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que les
presentaren (art.531 COT).
Resolver quejas disciplinarias con motivo de haber existido por parte de funcionario
judicial una infracción de los deberes y obligaciones de los funcionarios judiciales
(art.547 COT).
Visitar por lo menos cada dos meses, los oficios de los secretarios, conservadores y
archiveros de su territorio jurisdiccional a fin de comprobar el funcionamiento de los
respectivos oficios y el desempeño funcionario de los visitados (art. 564 COT).
Fuente: Elaboración propia
Tabla 6.7 – Resumen de medidas disciplinarias aplicables por Juez de Letras
FALTAS COMETIDAS
DENTRO DE SALA DE
DESPACHO LETRAS
(art. 530 COT)
FALTAS COMETIDAS EN LOS ESCRITOS (art.
531 COT)
Amonestación privada
Amonestación verbal Mandar devolver el escrito con orden que
e inmediata
no se admita mientras no se supriman
palabras o pasajes abusivos
Censura por escrito
Multa que no exceda Hacer tarjar por el secretario estas mismas
de 4 UTM
palabras o pasajes abusivos, y dejar copia
de ellos en un libro privado
Multa de uno a quince Arresto
que
no
días de sueldo o de una exceda de cuatro días.
cantidad que no exceda
las 8,5 UTM
Exigir firma de abogado para ese escrito y
los demás que en adelante presente la
parte, cuando ésta no esté patrocinada por
un abogado
Suspensión
de
sus
funciones hasta por un
mes, gozando del 50%
de sus remuneraciones,
cuando procediere.
Apercibir con multa que no exceda de 5
UTM
Apercibir con una suspensión del ejercicio d
la profesión de abogado por un término que
no exceda de un mes
Fuente: Elaboración propia
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368
6.2.6 Facultades conservadoras457
Estas facultades, que tienen por objeto mantener la supremacía de la Constitución en el
ejercicio del poder jurisdiccional, se materializan en ciertas actividades muy específicas
de acuerdo a la mirada del autor referenciado458.
La más frecuente, que está vinculada al ejercicio de facultades disciplinarias como
económicas, consiste en evacuar a tribunales superiores informes periódicos acerca de
las visitas que los primeros practican, el estado de los procesos y la nómina de
sentencias dictadas o en estado de serlo.
Tabla 6.8 – Tareas asociadas a facultades conservadoras
Tareas




Plantear ante el Tribunal Constitucional la acción de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad (art.93 CPE)459.
Ofrecer igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art. 19 Nº3).
Para hacer efectiva esta igualdad, es otorgando el privilegio de pobreza judicial.
Evacuar a tribunales superiores informes periódicos acerca de las visitas que los
primeros practican, el estado de los procesos y la nómina de sentencias dictadas
o en estado de serlo (art. 586 COT).
Designar abogados de turno (art. 595 COT)
Fuente: Elaboración propia
6.2.7 Descripción de funciones del secretario en el contexto del Tribunal Civil Actual
Como puede colegirse del inventario de funciones establecidas en la ley, la mayor parte
de las tareas económicas y administrativas del tribunal recaen en el cargo de secretario
del Juzgado, sin perjuicio que el juez no deje de tener una funcionalidad de
supervigilancia de acuerdo a las normas ya referidas.
457
Sobre estas facultades, nombradas -no explicadas- en el COT en el artículo 3, se sigue como un libro de
común referencia a Correa, Jorge, “Curso de Derecho Procesal”, Tomo I, EJS, 2005.
458
Esto sin perjuicio que el respeto irrestricto a la Constitución está presente en general en toda la
actividad del tribunal, algunas tienden a asociarse a aspectos más característicos de la materia
constitucional, como lo son los derechos fundamentales o el principio de legalidad.
459
Adaptado del texto de referencia a la actual letra de la Constitución Política de la República (art. 93)
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369
Tabla 6.9 – Funciones de secretario de Juzgado de Letras
Tareas

Autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos
emanados de juzgados (art. 379 COT).

Custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a
juzgado (art. 379 COT).

Hacer las certificaciones que el juez ordene (art. 379 COT).

Dar cuenta diariamente a juzgado en que presten sus servicios de las solicitudes que
presentaren las partes (art. 380 Nº1 COT).

Hacer saber de providencias o resoluciones a los interesados que acudieren a la oficina
para tomar conocimiento de ellas (art. 380 Nº2 COT).

Practicar las notificaciones por el estado diario (art. 380 Nº2 COT).

Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan
archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados de la juzgado (art. 380 Nº3
COT).

Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina,
sujetándose a las órdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere
sobre el particular (art. 380 Nº3 COT).

Enviar los procesos iniciados en su oficina y que estuvieren en estado, al archivo
correspondiente (art. 380 Nº4 COT).

Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos (art. 380 Nº5 COT).

Llevar registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el
secretario (art.384 Nº1).

Llevar registro foliado de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles
contenciosos o de jurisdicción voluntaria (art.384 Nº1). Llevar el registro de depósitos a
la orden judicial (art.384 Nº2 y 517 COT). Llevar la cuenta corriente del tribunal (516
COT).

Llevar libro donde se estamparán, con la firma del juez, las resoluciones que miren al
régimen económico y disciplinario del juzgado (art. 384 Nº3).

Subrogar al juez en todos los casos en que éste falte o no pueda conocer de
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370
Tareas
determinados negocios (art. 211 COT).

Asumir en calidad de juez suplente en caso que juez titular asuma dedicación exclusiva a
ciertas materias en caso de retardo (art. 47 A COT).

Hacer al juez la relación de los incidentes y el despacho diario de mero trámite (art.381
COT).

Recibir escritos de las partes, estampar sello autorizado, dar recibo de los documentos
que se les entreguen y llevar la custodia de los documentos cuando así corresponda (art.
32 CPC).

Custodiar los expedientes (art. 36 CPC).

Dictar por sí solos los decretos, providencias o proveídos, resoluciones que serán
autorizadas por el oficial 1° (art. 33 CPC).

Llevar hoja de vida de empleados judiciales en que se consignará calificaciones anuales
(art. 277 COT).

Ejercer control sobre los oficiales primero del juzgado (art.500 COT).
Fuente: Elaboración propia
Ahora bien, no es inoficioso recordar que este cargo no existe más en los juzgados de
letras de jurisdicción común que la ley (art. 27 quáter COT) ha dispuesto la existencia de
dos jueces (juzgados bicéfalos). En su reemplazo se contempla una planta con personal
que se organizará en las siguientes unidades administrativas para el cumplimiento eficaz
y eficiente de las correspondientes funciones:
a) Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las
audiencias.
b) b) Atención a Público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e
información al público que concurra al tribunal y manejar la correspondencia y
custodia del tribunal.
c) c) Administración de Causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al
manejo de causas y registros de los procesos en el juzgado, incluidas las relativas
a las notificaciones, al manejo de las fechas y salas para las audiencias, al archivo
judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas, a la
actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado y a
las estadísticas básicas del mismo.
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371
d) d) Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional
del juzgado, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del mismo,
y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales
que requiera el procedimiento.
e) e) Cumplimiento, que desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y
cabal ejecución de las resoluciones judiciales y demás títulos ejecutivos de
competencia de estos tribunales.
6.2.8 Levantamiento de prácticas de los jueces normadas y no normadas
Distribución de tiempo laboral de los jueces
Se ha dicho en la primera parte de esta sección que los jueces ejercen por mandato legal
facultades jurisdiccionales, económicas, disciplinarias y conservadoras. Esta última fue
descartada, por estimarse en la etapa de afinamiento de la encuesta durante la
aplicación de la fase piloto, que estas facultades son irrelevantes, e incluso desconocidas
por los jueces.
Se consultó a los jueces que ellos hicieran el esfuerzo de determinar ¿Qué porcentaje de
su tiempo de trabajo dedica a cada una de las facultades que le son propias? (Pregunta
Nº 6), y, las opciones fueron, entonces, las facultades jurisdiccionales, económicas y
disciplinarias.
No hay duda que, de acuerdo al parecer de los jueces, la facultad que involucra mayor
dedicación es la jurisdiccional, pues ninguno de los jueces dice dedicarle menos del 50%
o más de su tiempo de trabajo; y un 70% de los jueces entrevistados le asigna al
ejercicio de las facultades jurisdiccionales un porcentaje igual o superior al 75% de su
tiempo laboral.
Tabla 6.10 – Distribución del tiempo laboral de los jueces según facultad jurisdiccional
Jurisdiccionales
% tiempo
50
60
70
73
75
80
83
89
90
94
Nº de jueces
%
1
2
2
1
1
5,00%
10,00%
10,00%
5,00%
5,00%
5
1
1
1
1
25,00%
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
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Jurisdiccionales
% tiempo
95
100
Total general
Nº de jueces
%
3
15,00%
372
1
5,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
La segunda facultad a la que destina el tiempo laboral es la económica, aun cuando es
relativamente mucho menor en comparación con el tiempo que dedica a las facultades
jurisdiccionales. Más de la mitad de los jueces dicen dedicarle a las facultades
económicas un 10% o menos de su tiempo. Sólo el 25% de los jueces dice dedicarle
entre un 25 a un 50% de su tiempo laboral, no habiendo ningún juez entrevistado que
diga dedicarle más de la mitad de su tiempo.
Tabla 6.11 – Distribución del tiempo laboral de los jueces según facultad económica
Económicas
% tiempo
Nº de jueces
%
0
3
4
5
10
15
1
1
1
3
5
3
5,00%
5,00%
5,00%
15,00%
25,00%
15,00%
20
25
29
38
50
Total general
1
2
1
1
1
20
5,00%
10,00%
5,00%
5,00%
5,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
El tiempo dedicado al ejercicio de las facultades disciplinarias es muy menor, como
puede advertirse de la tabla que sigue. De hecho, un 20% dice jamás ejercer estas
facultades, mientras que el 75% dice destinarle no más del 5% de su tiempo laboral.
Tabla 6.12 – Distribución del tiempo laboral de los jueces según facultad disciplinaria
Disciplinarias
% tiempo
Nº de jueces
%
0
1
2
3
4
3
3
1
20,00%
15,00%
15,00%
5,00%
5
4
20,00%
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Disciplinarias
% tiempo
Nº de jueces
%
10
4
20,00%
15
Total general
1
5,00%
100,00%
20
Fuente: Elaboración Propia
373
Carga de trabajo según tipo de facultades no jurisdiccionales
La Consultora obtuvo de la primera fase de este estudio información de los jueces
relativas a funciones económicas y disciplinarias que no estaban definitivamente
normadas, o estaban normadas de manera mucho más general que lo que estaban las
facultades jurisdiccionales. Se refiere a las funciones de supervisión del trabajo de los
empleados judiciales, de promoción del clima organizacional, de control y disciplina en
el Juzgado y, por último, de gestión de recursos materiales y físicos. Interesaba saber
respecto de estas funciones, ¿Cuánta carga de trabajo le significa? (Pregunta Nº 7). La
pregunta no consistía en que el entrevistado señalara un porcentaje, sino que ordenara
cada una de las cuatro funciones de 1 a 4, según sea una de menor a una de mayor
dedicación durante su jornada diaria de trabajo.
Según lo señalado por los jueces, la función de supervisión de los empleados judiciales
es, claramente, la actividad económica-disciplinaria preponderante, representando en
más de la mitad de los jueces la actividad que significa mayor carga de trabajo y un
42,11% de ellos la considera la segunda función. Se podría decir que esta función “se
dispara” respecto a las restantes.
Tabla 6.13 – Función 1: Supervisar trabajo de los empleados judiciales
Tiempo que
representa
2
3
4
Total general
Nº de
jueces
%
1
8
10
19460
5,26%
42,11%
52,63%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
La función relacionada con favorecer el clima organizacional fue la segunda función a la
cual los jueces dicen que representa más trabajo para ellos, en la medida que poco más
de la quinta parte de los jueces le dan la mayor dedicación (21,05%), y poco menos de
un tercio (31,58%) la segunda mayor dedicación, lo que significa que más de la mitad de
los jueces entrevistados (52,63%) le asigna primer o segundo lugar de mayor dedicación.
460
El total de todas las tareas es 19, porque uno de los entrevistados señaló que estas tareas no se hacían.
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374
Tabla 6.14 – Función 2: Favorecer el clima organizacional
Tiempo que
representa
1
2
3
4
Total general
Nº de jueces
%
4
5
6
4
19
21,05%
26,32%
31,58%
21,05%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
En forma decreciente se llega a la función de control y disciplina, la que representa la
segunda función con menos carga de trabajo. Así, casi el 70% de los jueces entrevistados
(68,42%) ponderó esta función como aquella que representa la menor o la segunda
menor carga de trabajo.
Tabla 6.15 – Función 3: Ejercer control y mantener la disciplina en el Juzgado
Tiempo que
representa
1
2
3
4
Total general
Nº de jueces
%
4
9
4
2
19
21,05%
47,37%
21,05%
10,53%
19
Fuente: Elaboración Propia
Por último, seguramente como consecuencia de la división de funciones que tiene el
juez con el secretario, la función de gestión de recursos materiales y físicos es
definitivamente la función a la que los jueces entrevistados dedican menor tiempo. De
hecho, nada menos que un 63,16% de los entrevistados la consideró la función que
menor carga representa, y un 31,58 la segunda de menor carga.
Tabla 6.16 – Función 4: Gestionar recursos materiales y físicos
Tiempo que
representa
1
2
4
Total general
Nº de jueces
12
6
1
19
Fuente: Elaboración Propia
Verificación de determinadas tareas débilmente normadas
%
63,16%
31,58%
5,26%
100,00%
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375
Hay ciertas tareas específicas que la ley asigna a los jueces en ejercicios de sus
facultades (incluyendo algunas jurisdiccionales), y se buscó chequear su efectiva
ocurrencia formulando la pregunta ¿Con qué frecuencia UD. cumple cada una de las
funciones indicadas en la tabla que sigue a continuación? (Pregunta Nº 1).
1.1 Informar a la Corte acerca de temas disciplinarios
Coherente con la baja actividad disciplinaria que realiza el juez civil, muy
mayoritariamente los juzgados informan raramente de estos asuntos (60%), o
sencillamente ello no se hace (35%). Se hace la salvedad que la Consultora hizo saber a
los magistrados que no se considerara en esta pregunta los recursos de queja ni las
quejas disciplinarias.
Tabla 6.17 – Informar a la Corte acerca de temas disciplinarios
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace regularmente
Total general
Nº de jueces
7
12
1
20
%
35,00%
60,00%
5,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
1.2 Informar a la Corte acerca de temas administrativos o de gestión del tribunal
En cambio, los informes acerca de temas administrativos se envían con regularidad a la
Corte (85,71%)461.
461
Por ejemplo, se informa regularmente sobre causas falladas y pendientes de fallo, así como acerca de
medidas para mejor resolver.
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376
Tabla 6.18 – Informar a la Corte acerca de temas administrativos o de gestión del tribunal
Frecuencia
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº de jueces
5
15
%
14,29%
85,71%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
1.3 Informar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial acerca de temas
administrativas o de gestión del tribunal
Igualmente es frecuente informar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial
acerca de temas administrativos, lo que se hace regularmente, en el 65% de los jueces,
aunque algunos lo hacen rara vez (10%) o nunca (25%)462.
Tabla 6.19 – Informar a la CAPJ acerca de temas administrativas o de gestión del tribunal
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº de jueces
5
2
13
%
25,00%
10,00%
65,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
1.4 Visitar Notarías y Conservador de su Jurisdicción
La ausencia de esta actividad jurisdiccional está reflejada en las cifras, dado que el 80%
de los jueces expresa no cumplir esta actividad, aunque el 20% lo hace por estar
obligado a ello463.
462
Una materia que se informa a la Corporación guarda relación con indicadores de cumplimiento de
metas de gestión. Otra es el reporte sobre uso de la caja chica que poseen los juzgados para solventar
gastos imprevistos menores.
463
La explicación es que esta obligación de los jueces de letras no pesa en aquellos que sean asiento de
corte. En otros casos expresan que tienen sistemas de especialización entre juzgados.
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377
Tabla 6.20 – Visitar Notarías y Conservador de su Jurisdicción
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº de jueces
16
1
3
%
80,00%
5,00%
15,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
1.5 Visitar otras instituciones jurídicas relacionadas en su jurisdicción
La ausencia de esta actividad jurisdiccional está reflejada en las cifras, dado que el 85%
de los jueces expresa no cumplir esta actividad, y sólo uno lo hace en forma regular
(5%)464 .
Tabla 6.21 – Visitar otras instituciones jurídicas relacionadas en su jurisdicción
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº de jueces
17
2
1
%
85,00%
10,00%
5,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
1.6 Proponer bases de arreglo en audiencias de conciliación en materia civil
Las tareas de los jueces asociadas al instituto de la conciliación, de acuerdo a lo que
declaran los jueces, se cumple en forma desigual entre ellos. Mientras algunos
proponen bases de arreglo durante los comparendos respectivos (45%), otros lo hacen
en forma excepcional (40%) o, simplemente, no se hacen (15%).
Tabla 6.22 – Proponer bases de arreglo en audiencias de conciliación en materia civil
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº de jueces
3
8
9
%
15,00%
40,00%
45,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
464
La explicación es que esta obligación de los jueces de letras no pesa en aquellos que sean asiento de
corte, o se han especializado otros juzgados o que no tienen tiempo.
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1.7 Emitir opiniones sobre las causas en audiencias de conciliación en materia civil
Aun menos extendido entre los jueces consultados es hacer uso de su franquicia de
emitir opiniones en las materias sometidas a su consideración con ocasión de los
comparendos de conciliación (juicios ordinarios) o de contestación y prueba (juicios
sumarios).
Tabla 6.23 – Emitir opiniones sobre las causas en audiencias de conciliación en materia civil
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº de jueces
6
7
7
%
30,00%
35,00%
35,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
1.8 Atender personalmente a los abogados que requieran audiencias
Se puede constatar que los jueces casi unánimemente (95%) reciben a los abogados que
requieran ser atendidos personalmente por el juez de la causa.
Tabla 6.24 – Atender personalmente a los abogados que requieran audiencias
Frecuencia
No se hace
Se hace regularmente
Total general
Nº de jueces
1
19
20
%
5,00%
95,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
1.9 Colaborar en la coordinación de agenda de comparendos y audiencias de prueba del
tribunal
Si bien los comparendos y audiencias, por regla general, se determinan de acuerdo a la
fecha de la notificación que realiza en Receptor, en cambio hay algunas gestiones 465, que
los jueces optan por organizar ellos en forma personal (40%), mientras que en otros
casos los jueces delegan esta tarea en los funcionarios judiciales (25%).
Tabla 6.25 – Colaborar en la coordinación de agenda de comparendos y audiencias de prueba del tribunal
Frecuencia
No se hace
465
Nº de jueces
5
%
25,00%
Los jueces destacan al respecto las inspecciones personales del tribunal, juntas de acreedores en
juicios de quiebras, fechas de remate, entre otros.
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Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
7
8
35,00%
40,00%
20
100,00%
379
Fuente: Elaboración Propia
Tareas vinculadas a las facultades económicas
Existen algunas actividades relacionadas con el ejercicio de facultades económicas que
no se encuentran normadas, o no se encuentran normadas en forma precisa, por lo cual
a la Consultora le interesaba saber qué rol juega en ellas el magistrado.
La pregunta ¿Qué participación tiene Ud. en la ejecución de las tareas administrativas
que se indican? (Pregunta Nº 4), fue formulada de manera asociada a cada una de las
actividades administrativas que se querían indagar.
4.1 Organizar las visitas de Ministro Visitador
La mayoría de los jueces entrevistados asume un rol de liderazgo en la organización de
las visitas del Ministro Visitador, es decir en calidad de encargado de esta tarea (55%), y
uno cada cuatro jueces lo hace con regularidad aunque de manera incidental (25%).
Tabla 6.26 – Organizar las visitas de Ministro Visitador
Participación
Nº de jueces
No participa en esta función
2
Participa ocasionalmente en esta función
2
Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental
5
Participa habitualmente en esta función como encargado
11
Total general
20
%
10,00%
10,00%
25,00%
55,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
4.2 Preparación de informes a solicitud de Ministro Visitador
Ese liderazgo se acentúa notoriamente a la hora de redactar el informe que se dirigirá a
la Corte a petición del Ministro Visitador. En efecto, el 85% de los jueces participa
habitualmente de esta tarea y lo hace en calidad de responsable.
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380
Tabla 6.27 – Preparación de informes a solicitud de Ministro Visitador
Participación
Nº de jueces
%
Participa ocasionalmente en esta función
1
5,00%
Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental
2
10,00%
Participa habitualmente en esta función como encargado
17
85,00%
Total general
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
4.3 Confeccionar lista de necesidades del tribunal en materiales e insumos
Algo muy distinto sucede con las tareas de confección de necesidades materiales del
tribunal, las que, como se sabe, se canalizan a través de la Corporación Administrativa
del Poder Judicial. En estas tareas la participación del juez es, en general, mucho menor,
lo que puede entenderse por la presencia del secretario. De hecho, el 60% de los jueces
no participa de ninguna manera en estos asuntos, aunque cabe destacarse que una cifra
no menor del 20% asume la responsabilidad en estas tareas.
Tabla 6.28 – Confeccionar lista de necesidades del tribunal en materiales e insumos
Participación
Nº de jueces
No participa en esta función
12
Participa ocasionalmente en esta función
1
Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental
3
Participa habitualmente en esta función como encargado
4
Total general
20
%
60,00%
5,00%
15,00%
20,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
4.4 Entenderse personalmente con la Corporación Administrativa por materiales e
insumos
Este rol administrativo del juez tiende a fortalecerse al momento de dirigir las demandas
de insumos y materiales a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el cual se
observa una mayor diversidad entre los jueces. Si el 35% de los jueces consultados dice
mantener un rol regular como encargado de este tema, igual guarismo corresponde a
los jueces que no participan en esta función.
Tabla 6.29 – Entenderse personalmente con la Corporación Administrativa por materiales e insumos
Participación
Nº de jueces
No participa en esta función
7
Participa ocasionalmente en esta función
3
Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental
3
Participa habitualmente en esta función como encargado
7
Total general
20
Fuente: Elaboración Propia
%
35,00%
15,00%
15,00%
35,00%
100,00%
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381
4.5 Revisar estados de pago, cartolas de movimientos y otros antecedentes de cuenta
corriente del Tribunal
El apoyo administrativo del secretario se hace patente a la hora de manejar la cuenta
corriente del tribunal, porque la mitad de los jueces declaran que no participan para
nada en este aspecto administrativo, y sólo un 5% ejerce un rol de encargado. Muchos
jueces repitieron la idea que ellos se preocupaban de “conciliar” regularmente la
cuenta.
Tabla 6.30 – Revisar estados de pago, cartolas de movimientos y otros antecedentes de cuenta corriente
del Tribunal
Participación
Nº de jueces
No participa en esta función
10
Participa ocasionalmente en esta función
2
Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental
7
Participa habitualmente en esta función como encargado
1
Total general
20
%
50,00%
10,00%
35,00%
5,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
4.6 Giro de Cheques
Una cosa es llevar la cuenta corriente del tribunal, y otra cosa es efectuar giros desde
esta cuenta. La participación de los jueces es, evidentemente, muy activo, ya que el 45%
de los casos reconoce que participa habitualmente en forma incidental, mientras que el
50% declara que su participación es tal que le confiere el carácter de encargado466.
466
En la selección entre la opción “Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental”, y
“Participa habitualmente en esta función como encargado”, varios jueces consideraron “incidental” si su
participación consistía principalmente en ordenar el giro y firmar los cheques, mientras que se
consideraron “encargado” si cumplía, además, un rol activo de corroboración con los antecedentes del
proceso.
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382
Tabla 6.31 – Giro de Cheques
Participación
Nº de jueces
No participa en esta función
1
Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental
9
Participa habitualmente en esta función como encargado
10
Total general
20
%
5,00%
45,00%
50,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
4.7 Revisión de libros de receptores u otros
En esta materia pudo advertirse una gran diversidad entre los dichos de los jueces. La
distribución de los tipo de participación en la revisión de los libros de receptores fue
pareja entre quienes no revisan o lo hacen ocasionalmente, y quienes tienen un rol
incidental o como encargado.
Tabla 6.32 – Revisión de libros de receptores u otros
Participación
Nº de jueces
No participa en esta función
6
Participa ocasionalmente en esta función
4
Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental
5
Participa habitualmente en esta función como encargado
5
Total general
20
%
30,00%
20,00%
25,00%
25,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
4.8 Selecciona empleado judicial a ser contratado
La gran mayoría de los jueces declaran participar habitualmente en la selección de los
empleados judiciales a contratar, estableciendo los componentes de la terna, algunos de
manera incidental (30%) y otros, la mayoría, en calidad de responsable (55%). Sólo unos
pocos jueces no participan de esta tarea (10%) o lo hace ocasionalmente (5%). Estas
respuestas reflejan un vivo interés de los jueces en incidir en los empleados que pasarán
a colaborar en su juzgado.
Cabe observar que varios magistrados expresaron su desaliento respecto a la pérdida de
centralidad de su participación, una vez que la selección pasó a ser responsabilidad de la
Corporación Administrativa del Poder Judicial (“El juez conoce las necesidades del
juzgado”). A pesar de ello, varios reconocen que no han dejado de ejercer los “buenos
oficios” ante la Corporación para terminar imponiendo criterios de selección.
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383
Tabla 6.33 – Selecciona empleado judicial a ser contratado
Participación
Nº de jueces
No participa en esta función
2
Participa ocasionalmente en esta función
1
Participa habitualmente en esta función pero en forma incidental
6
Participa habitualmente en esta función como encargado
11
Total general
20
%
10,00%
5,00%
30,00%
55,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Tareas vinculadas a las facultades disciplinarias
De las preguntas anteriores ya se puede determinar la escasa relevancia de las funciones
disciplinarias desde el punto de vista del tiempo asociado a ella. Lo anterior tiene un
correlato a la hora de preguntar a los jueces: ¿se aplican de oficio medidas disciplinarias
en su Juzgado? (Pregunta Nº 2). Dicha pregunta está orientada a conocer la ocurrencia
de la aplicación de medidas disciplinarias en sus juzgados.
Ante esta pregunta, el 80% de los jueces respondió que en sus juzgados no se aplican
medidas disciplinarias contra abogados, un 75% respondió que tampoco se aplican a los
funcionarios sin sumario administrativo, y un 45% dice que no se aplican a funcionarios
aun con sumarios 467 . En cualquier caso, las medidas disciplinarias revisten mayor
importancia contra empleados judiciales aun cuando, salvo en un juzgado, éstas no
presentan regularidad.
Finalmente, el 40% de los jueces entrevistados señaló que había medidas disciplinarias a
Receptores Judiciales.
Tabla 6.34 – Facultades disciplinarias contra abogados
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Total general
Nº de jueces
16
4
20
%
80,00%
20,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
467
Hay que tener presente que de acuerdo al Acta 129-2007, de fecha 01-08-2007, sobre procedimiento
para investigar responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales, la infracción disciplinaria
deberá ser acreditada mediante una investigación instruida con arreglo a las normas del citado acuerdo,
sin perjuicio de las medidas correctivas que los tribunales pueden aplicar, procediendo breve y
sumariamente, de acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales.
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384
Tabla 6.35 – Facultades disciplinarias contra empleados judiciales sin sumario administrativo
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace regularmente
Total general
Nº de jueces
15
4
1
20
%
75,00%
20,00%
5,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Tabla 6.36 – Facultades disciplinarias contra empleados judiciales con sumario administrativo
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace regularmente
Total general
Nº de jueces
9
10
1
20
%
45,00%
50,00%
5,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Deslinde entre las facultades del juez y las del secretario
Si el juez ha sido empoderado por el ordenamiento jurídico en cuanto a otorgarle
amplias facultades jurisdiccionales, el secretario ha sido igualmente empoderado en lo
que respecta a las funciones económicas y administrativas. Sin embargo, dada la
genérica función de supervigilancia del juez sobre el secretario, y considerando además,
la variada y cada vez más numerosa composición profesional de los juzgados, parece
importante conocer la división de funciones que ocurre en la realidad de los juzgados.
De manera que se ofreció a los magistrados una tabla en que se enlistaban las funciones
administrativas de un tribunal que la ley asigna a los secretarios. Se les preguntó si en
cada una de ellas hay participación del juez o de un empleado judicial, distinto al
secretario (Pregunta Nº 3). Cabe aclarar que las preguntas asociados a las funciones del
secretario, éstas se hicieron extensivas a quienes le subrogaban porque el juzgado no
tiene secretario titular en funciones468, o a quienes asuman sus funciones en el contexto
de los juzgados de letras denominados bicéfalos (administrador y jefe de causas).
Como resultado general puede observarse que en los juzgados parte de las
responsabilidades de los secretarios, han sido delegadas a otros funcionarios judiciales
distintos al juez.
468
De los 9 juzgados civiles de Santiago cuyos jueces fueron entrevistados, en 7 de ellos el secretario no se
encontraba en funciones, en varios casos porque estaba subrogando a jueces civiles o relatando en la
Corte; de los 11 juzgados civiles o de jurisdicción común de Valparaíso, en 6 el secretario no se encontraba
en funciones, y en un caso no corresponde que exista un secretario por ser bicéfalo.
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385
3.1 Autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos
emanados de juzgados
Los jueces aceptan unánimemente que ellos no colaboran en esta tarea de autorizar
resoluciones, las que realizan los secretarios, como tampoco lo hacen por regla general
otros funcionarios (85%), y de manera muy excepcional los receptores en calidad de
secretario ad-hoc (15%).
Tabla 6.37 – Autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados
de juzgados
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
20
-
Juez
%
100,00%
0,00%
0,00%
Empleado
N
%
17
85,00%
3
15,00%
0,00%
-
0,00%
-
0,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.2 Custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean prestados a
juzgado
Esta tarea, en cambio, es cumplida por los secretarios, pero en muchos casos con la
colaboración de otros estamentos del juzgado, en especial por los empleados que
atienden el mesón469. En general, la colaboración del juez es inexistente (90%), a
diferencia de otros empleados que tienen una participación mucho más extendida, sea
derechamente como encargados de la custodia (45%), colaboradores incidentales
habituales (10%) u ocasionales (10%).
469
La proximidad física con los casilleros donde se depositan los expedientes así como su rol de permitir
que los abogados y otros usuarios los revisen, los transforma, en los hechos, en los mejores custodios.
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386
Tabla 6.38 – Custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean prestados a juzgado
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
18
1
1
Juez
%
90,00%
5,00%
5,00%
N
7
2
2
Empleado
%
35,00%
10,00%
10,00%
-
0,00%
9
45,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.3 Hacer certificaciones en el expediente
Los jueces declaran muy mayoritariamente no intervenir en las certificaciones que
realiza el secretario (90%). Pero dos jueces reconocen que intervienen en certificaciones
que tienen mayor complejidad (10%). La intervención de otros funcionarios, distintos al
secretario o quien haga las veces, aun cuando es minoritaria (en el 55% de los juzgados
este trabajo recae exclusivamente en el secretario), es más frecuente que la
colaboración del juez, sea ocasional (20%), como colaborador habitual pero con rol
incidental (15%) e, incluso, como encargado (10%)470.
Tabla 6.39 – Hacer certificaciones en el expediente
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
18
2
-
Juez
%
90,00%
10,00%
0,00%
Empleado
N
%
11
55,00%
4
20,00%
3
15,00%
-
0,00%
2
10,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
470
En estos casos, de acuerdo a la graduación de la participación que hacen los entrevistados, el
secretario se limita a firmar la certificación.
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387
3.4 Hacer saber de providencias o resoluciones a los interesados que acudieren a la
oficina para tomar conocimientos de ellas
Puede observarse que en esta tarea participan de manera activa otros funcionarios
diversos al secretario, en especial quienes atiende el mesón, aunque es muy raro que le
quepa participación a los jueces471. En cambio, el 40% de los jueces declara que otros
empleados tienen a su cargo esta tarea (empleados de mesón), mientras que el 15%
reconocen participación habitual pero incidental.
Tabla 6.40 – Hacer saber de providencias o resoluciones a los interesados que acudieren a la oficina para
tomar conocimientos de ellas
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
15
5
-
Juez
%
75,00%
25,00%
0,00%
N
9
3
Empleado
%
45,00%
0,00%
15,00%
-
0,00%
8
40,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.5 Practicar las notificaciones por el estado diario
Igualmente, en lo que respecta a las notificaciones por el estado diario, no es común
que intervenga el juez (de hecho, el 90% declara no tener injerencia alguna en esta
materia), pero sí la tienen otros funcionarios que colaboran con esta tarea de secretaría.
En efecto, si bien la mayoría de los jueces (55%) no reconoce participación de otros
funcionarios, el 5% reconoce que participan ocasionalmente, el 20% en forma incidental
y el 20% lo hace en calidad de encargado472.
471
El 25% de los jueces reconoce cumplir ocasionalmente esta función a propósito de una audiencia que
haya solicitado un abogado con ese propósito.
472
La incidentalidad está dada por la circunstancia que el secretario se limita a firmar diariamente el
estado diario.
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388
Tabla 6.41 – Practicar las notificaciones por el estado diario
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
18
1
1
Juez
%
90,00%
5,00%
5,00%
Empleado
N
%
11
55,00%
1
5,00%
4
20,00%
-
0,00%
4
20,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.6 Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan
archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados del juzgado
Esta es una de las funciones del secretario en la que existe mayor delegación en otros
funcionarios. Mayoritariamente (85%), los jueces entrevistados no participan dando
información a las partes relativas a los procesos473. Sí lo hacen otros funcionarios.
Destaca que en el 65% existe un funcionario encargado distinto al secretario, casi
invariablemente el personal que atiende el mesón, en tanto en un limitado 25% de los
casos los jueces declaran que el secretario sigue monopolizando esta tarea.
Tabla 6.42 – Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan
archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados del juzgado
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
17
2
1
Juez
%
85,00%
10,00%
5,00%
N
5
1
1
Empleado
%
25,00%
5,00%
5,00%
-
0,00%
13
65,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.7 Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles en materia civil
Esta función, que se identifica con la tarea de guardar los expedientes u otros
documentos que el juez diverso a aquéllos que se ordenó estén bajo custodia, al igual
473
Una minoría de ellos declara participar en casos muy puntuales, a menudo por petición del abogado, y
en un caso el juez declara una actividad más proactiva, aunque nunca de responsable.
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389
como la tarea de informar acerca de estos expedientes, es a menudo delegada en otros
funcionarios, aun cuando el secretario se reserve la supervigilancia. En el 55% de las
encuestas, los jueces reconocen que la función está entregada a otro funcionario474.
Tabla 6.43 – Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles en materia civil
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
18
2
-
Juez
%
90,00%
10,00%
0,00%
N
7
2
Empleado
%
35,00%
0,00%
10,00%
-
0,00%
11
55,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.8 Enviar los procesos iniciados y que estuvieren en estado, al archivo correspondiente.
En esta materia se repite el fenómeno de delegación en otros funcionarios, aunque en
esta función -vinculada a las tareas de archivo de causas terminadas o abandonadas, el
juez reconoce mayor proactividad. En efecto, si bien la mayoría (55%) no reconoce
función alguna en esta materia, una parte importante reconoce algún rol, sea ocasional
(5%), habitual pero incidentalmente (25%, supervisando, gestionando) e, incluso, como
responsable o encargado (15%).
Lo habitual en los juzgados estudiados a través de sus jueces es que un funcionario
diverso al secretario sea entronizado como responsable del archivo (60%), o bien
colabore con éste de manera regular (20%).
474
O bien, en un oficial determinado, o bien a personal del mesón.
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390
Tabla 6.44 – Enviar los procesos iniciados y que estuvieren en estado, al archivo correspondiente.
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
11
1
5
Juez
%
55,00%
5,00%
25,00%
N
2
2
4
Empleado
%
10,00%
10,00%
20,00%
3
15,00%
12
60,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.9 Autorizar los poderes judiciales
Ningún juez se inmiscuye en la tarea de autorización de poderes en favor de abogados u
otros apoderados, y tampoco lo hacen otros funcionarios.
Tabla 6.45 – Autorizar los poderes judiciales
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
20
-
Juez
%
100,00%
0,00%
0,00%
N
19
1
-
Empleado
%
95,00%
5,00%
0,00%
-
0,00%
-
0,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.10 Llevar registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el
secretario.
Con la excepción de un juez que declara tener proactividad en esta materia, la inmensa
mayoría de los jueces no intervienen en este asunto, el que queda en los hechos, por lo
menos en el 70% de los juzgados estudiados, en manos de un funcionario distinto al
secretario, particularmente en personal de mesón.
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391
Tabla 6.46 – Llevar registro foliado compuesto por copias escritas a máquina, autorizadas por el secretario
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
19
1
Juez
%
95,00%
0,00%
5,00%
N
6
-
Empleado
%
30,00%
0,00%
0,00%
-
0,00%
14
70,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.11 Llevar registro foliado de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos
civiles contenciosos o de jurisdicción voluntaria.
En esta función el 75% de los jueces no asume rol alguno en esta materia, aunque el
25% reconoce tenerlo475.
Tabla 6.47 – Llevar registro foliado de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles
contenciosos o de jurisdicción voluntaria.
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
15
3
Juez
%
75,00%
0,00%
15,00%
N
9
3
Empleado
%
45,00%
0,00%
15,00%
2
10,00%
8
40,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.12 Llevar el registro de depósitos a la orden judicial
Esta tarea vinculada a una actividad relacionada con la cuenta corriente del juzgado está
fuertemente controlada por los secretarios, tal como queda acreditado en estas
respuestas. El 95% de los jueces reconoce nula incidencia en el tema, tal como que el
90% la descarta para otros funcionarios.
475
Algunos jueces reconocen que ellos imprimen las sentencias o encargan hacerlo a un funcionario y, en
adición, en pocos casos las guardan en su despacho.
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392
Tabla 6.48 – Llevar el registro de depósitos a la orden judicial
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
19
1
Juez
%
95,00%
0,00%
5,00%
Empleado
N
%
18
90,00%
1
5,00%
1
5,00%
-
0,00%
-
0,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.13 Llevar la cuenta corriente del Tribunal
En concordancia absoluta con la tarea anterior, esta tarea –también asociada a la
gestión de la cuenta corriente del juzgado- está fuertemente controlada por el
Secretario, pues en el 90% de los juzgados es monopolio exclusivo de éste.
Tabla 6.49 – Llevar la cuenta corriente del Tribunal
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
18
2
Juez
%
90,00%
0,00%
10,00%
Empleado
N
%
18
90,00%
1
5,00%
1
5,00%
-
0,00%
-
0,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.14 Llevar libro donde se estamparán, con la firma del juez, las resoluciones que miren
al régimen económico y disciplinario del juzgado.
El juez tiene alta incidencia en la tarea relacionada con el régimen económico y
disciplinario del juzgado, toda vez que el 55% de los jueces declaran asumir
personalmente la responsabilidad de esta tarea, a pesar que un 40% declara que se
abstiene de incidir. Es más bien raro que esta tarea sea asumida por alguien distinto al
juez o al secretario (5%).
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393
Tabla 6.50 – Llevar libro donde se estamparán, con la firma del juez, las resoluciones que miren al régimen
económico y disciplinario del juzgado.
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
8
1
Juez
%
40,00%
0,00%
5,00%
Empleado
N
%
17
85,00%
2
10,00%
0,00%
11
55,00%
1
5,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
3.15 Recibir escritos de las partes, estampar sello autorizado, dar recibo de los
documentos que se les entreguen y llevar la custodia de los documentos cuando así
corresponda.
Al igual que las funciones de guarda de expedientes o de informar a los usuarios del
servicio judicial, es extraña la participación del juez y, en cambio, recurrente que sea un
funcionario distinto al secretario quien asuma la tarea en calidad de responsable.
Respecto de esto último, el 75% de los jueces reconoció esta situación.
Tabla 6.51 – Recibir escritos de las partes, estampar sello autorizado, dar recibo de los documentos que
se les entreguen y llevar la custodia de los documentos cuando así corresponda
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
19
1
-
Juez
%
95,00%
5,00%
0,00%
N
4
1
-
Empleado
%
20,00%
5,00%
0,00%
-
0,00%
15
75,00%
20
100,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
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394
3.16 Custodiar los expedientes
Esta función que se verifica respecto a expedientes que el juez ordenó su custodia, en el
47,37%476 de los casos es ejercida monopólicamente por el secretario, mientras que no
es poco frecuente (31,58%) que delegue esta función en otro funcionario.
Tabla 6.52 – Custodiar los expedientes
Frecuencia
No participa en esta función
Participa ocasionalmente en esta función
Participa habitualmente en esta función pero en
forma incidental
Participa habitualmente en esta función como
encargado
Total general
N
19
-
Juez
%
100,00%
-100,00%
0,00%
N
9
2
2
Empleado
%
47,37%
10,53%
10,53%
-
0,00%
6
31,58%
19
100,00%
19
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Tareas propias del secretario
Ahora bien, se indagó acerca de ciertas funciones de la Secretaría de los juzgados de
letras normadas en el Código Orgánico de Tribunales, y que resultaban para la
Consultora dudoso que se verificaran en la realidad de los actuales juzgados, lo que fue
corroborado por los magistrados entrevistados en la fase piloto del instrumento.
De manera que se preguntó a los jueces ¿Con qué frecuencia cumple el Secretario del
Juzgado, o quien haga sus veces, las funciones indicadas a continuación? (Pregunta Nº
5)
5.1 Dar cuenta al juzgado de las solicitudes que presentaren las partes
Si bien, una parte minoritaria de los jueces entrevistados declara que esta función del
secretario se mantiene vigente (30%), los jueces aceptan mayoritariamente que se ha
alterado significativamente en el actual estado de cosas de los juzgados. El 40% de los
jueces declara que esta función no se ejerce y el 30% que esta función se cumple rara
vez, en especial cuando se informa al juez con ocasión de la tramitación de casos
conocidos por el juzgado por aparecer como “conflictivos” o relativos a materias poco
conocidas477.
476
Un encuestado no respondió esta pregunta por ello el total es 19 y no 20.
Muchos jueces informaron a la Consultora que, en la realidad de sus tribunales, los escritos (como las
demandas nuevas) se distribuyen entre los funcionarios quienes posteriormente le proponen una decisión
respecto de un determinado asunto. Esa es la manera cómo toman conocimiento de las solicitudes de las
477
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395
Tabla 6.53 – Dar cuenta al juzgado de las solicitudes que presentaren las partes
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº de jueces
8
6
6
%
40,00%
30,00%
30,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
5.2 Hacer al juez la relación de los incidentes y el despacho diario de mero trámite
Aún más raro es que el secretario informe sobre incidentes y despache diario por las
mismas razones. La inmensa mayoría de los jueces reconoce que esto no se hace o se
hace en ocasiones especiales478.
Tabla 6.54 – Hacer al juez la relación de los incidentes y el despacho diario de mero trámite
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace regularmente
Total general
Nº de jueces
16
2
2
20
%
80,00%
10,00%
10,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
5.3 Dictar por sí solos los decretos, providencias o previstos, resoluciones que serán
autorizados por el oficial 1º
La conclusión es lapidaria: según los jueces entrevistados, los secretarios no dictan
jamás este tipo de resoluciones, las que están reservadas, en los hechos, en ellos
mismos.
Tabla 6.55 – Dictar por sí solos los decretos, providencias o previstos, resoluciones que serán autorizados
por el oficial 1º
Frecuencia
No se hace
Total general
Nº de jueces
20
20
%
100,00%
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
partes. Los jueces civiles de Valparaíso hicieron referencia que la nueva unidad de apoyo, creada
recientemente, ha comenzado a proponer al juzgado decisiones relativas a la tramitación.
478
La nota anterior es aplicable a esta función.
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396
Organismos con quienes se vinculan los juzgados civiles
La encuesta quiso conocer a los organismos con los cuales los juzgados de competencia civil se
relacionan y la frecuencia con que se producen las comunicaciones crrespondientes. De manera
que se preguntó sobre cuál es la frecuencia de las comunicaciones entre su juzgado y los
siguientes organismos públicos y privados (Pregunta Nº8).
Tabla 6.56 – 8.1 Servicio de Registro Civil e Identificación
Frecuencia
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº
1
19
%
5,00%
95,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Es el caso de las comunicaciones producidas en el contexto de las posesiones efectivas
testamentarias, declaración de muerte presunta, juicios de interdicción, entre otros.
Tabla 6.57 – 8.2 Instituto Médico Legal
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº
1
15
4
%
5,00%
75,00%
20,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Es el caso de juicios de interdicción y juicios indemnizatorios, entre otros.
Tabla 6.58 – 8.3 Carabineros
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº
1
3
16
%
5,00%
15,00%
80,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Estas comunicaciones versan a menudo sobre petición del auxilio de la fuerza públca a fin de
ejecutar una resolución judicial.
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397
Tabla 6.59 – 8.4 Servicio de Impuestos Internos
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº
1
6
13
%
5,00%
30,00%
65,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Estas comunicaciones son habituales en juicios indemnizatorios, gestiones relacionadas por
expropiaciones, entre otros.
Tabla 6.60 – 8.5 Policía de Investigaciones
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº
3
5
12
%
15,00%
25,00%
60,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Cuando se indaga acerca del domicilio de las partes o sobre la salida de una persona del país es
común hacer la consulta a la PDI (cobranza laboral o muerte presunta, por ejemplo).
Tabla 6.61 – 8.6 Bancos
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº
2
5
13
%
10,00%
25,00%
65,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Por ejemplo, estas comunicaciones se verifican en la gestión de notificación de protesto de
cheque o cobranza de otros documentos bancarios, en declaración de extravío de título de
crédito.
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Tabla 6.62 – 8.7 Servicio de Tesorerías
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº
2
4
14
%
10,00%
20,00%
70,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Suele preguntarse a esta instancia por el domicilo de un interviniente en el juicio, o en el
contexto de juicios de cobranza laboral.
Tabla 6.63 – 8.8 Superintendencia de Valores y Seguros
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº
6
13
1
%
30,00%
65,00%
5,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Se oficia a este organismo a propósito de juicios indemnizatorios, de cuentas, cobro de pesos,
entre otros.
Tabla 6.64 – 8.9 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº
2
17
1
%
10,00%
85,00%
5,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Se oficia a este organismo a propósito de juicios indemnizatorios, de cuentas, cobro de pesos,
entre otros.
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399
Tabla 6.65 – 8.10 Servicio de Registro Electoral
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº
2
8
10
%
10,00%
40,00%
50,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
Suele preguntarse a esta instancia por el domicilo de un interviniente en el juicio.
Tabla 6.66 – 8.11 Corporación de Asistencia Judicial
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº
8
8
4
%
40,00%
40,00%
20,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
La relación surge, mayoritariamente, porque las Corporaciones de Asistencia Judicial patrocinan
y representan a partes intervinientes en los juicios.
Tabla 6.67 – 8.12 Casa Comerciales
Frecuencia
No se hace
Se hace rara vez
Se hace
regularmente
Total general
Nº
15
4
1
%
75,00%
20,00%
5,00%
20
100,00%
Fuente: Elaboración Propia
La relación surge, mayoritariamente, en el contexto que las Casas comerciales asumen el rol de
ejecutantes en una parte importante de los juicios ejecutivos.
8.13 Otros
Los jueces nombran a otros organismos con los cuales se relacionan en su quehacer, a saber:

Las fiscalías locales informan a los jueces civiles sobre investigaciones criminales
cuyos antecedentes puedan ser útiles en juicios indemnizatorios, laborales.
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400

Conservadores de Bienes Raíces en el contexto de posesiones efectivas, juicios por
interdicciones, juicios ejecutivos (embargos e incripciones de remates), medidas
precautorias, reivindicaciones, etc.

Notarías en el caso de formalizar escrituras por compra en remate, por ejemplo.

Archiveros Judiciales para efectos de disponerse el archivo de causas.

Clínicas u hospitales en contexto de juicios indemnizatorios.

Otros: Servicio Nacional de Pesca, Consejo de Defensa del Estado, Contraloría
General de la República, Ministerios o Secretarías Regionales Ministerial respectivas,
Capredena, Dirección General de Aguas.
Otras temas administrativos
Se pidió a los jueces manifestar al fin de la entrevista acerca de las funciones
administrativas de la siguiente forma: ¿Hay otra tarea que considere importante relevar
porque no ha sido preguntada en esta encuesta? (Pregunta N°9).
Diez jueces aportaron elementos.

Un primer elemento que apareció fue la obligación de los jueces en orden a
efectuar visitas a la secretaría del Juzgado cada dos meses. Este tema surgió
además a propósito de la pregunta N°3. En estas visitas es la oportunidad de
efectuar el control de libros, cuenta corriente, estado de causas e informe
general.

Las actividades asociadas a las metas de gestión (es decir, ocuparse que estas
metas se alcancen) es un nuevo tema que ha venido a engrosar las actividades
administrativas del juzgado, y en especial del juez que no deja de ocuparse en
ello pues su éxito afectará el clima de la organización.

Un juez observa que la revisión del correo electrónico institucional le exige
destinar todos los días una carga de trabajo que no es poca.

Se recalca además que los jueces a menudo participan de comités paritarios y en
comisiones varias creadas por los jueces. Así también en la coordinación de las
unidades de apoyo de juzgados.

Pedir ante la Corporación Administrativa fondos para contratación de suplencias
de funcionarios.

El único juez de tribunal bicéfalo dio importancia al tema de las relaciones entre
jueces y administradores.
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401

Tareas asociadas a fotocopiar expedientes o piezas de él, lo mismo que tareas de
costura y foliación de hojas de expedientes.

Atender usuarios no letrados que hayan solicitado audiencias y rol de
contención.

Calificación del personal subcontratado (guardia de seguridad, personal de aseo).
Auto acordados y otras circulares de los Tribunales Superiores de Justicia
Los jueces durante las entrevistas fueron requeridos a mencionar los auto acordados de
la Corte Suprema o de su Corte de Apelaciones que aplique en alguno de los asuntos
sobre los cuales ha versado la encuesta (Pregunta N°10).
Los siguientes son las normas citadas:
1. Acta 114-2012, de fecha 10-09-2012, Auto Acordado sobre declaraciones juradas
de magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de
Justicia, y abogados integrantes.
2. Acta 129-2007, de fecha 01-08-2007, Procedimiento para
responsabilidad disciplinaria de jueces y funcionarios judiciales.
investigar
3. Acta 304-200, de fecha 23-12-2008, sobre declaraciones juradas en el Poder
Judicial.
4. Acta 274-2007, de fecha 28-12-2007, relativa a nombramiento y promoción en el
Poder Judicial.
5. Auto acordado, de fecha
29-01-1999, que determina la forma de
funcionamiento de los tribunales y demás servicio judiciales.
6. Manual de Corporación Administrativa del Poder Judicial sobre manejo de
cuentas corrientes y giro de cheques (no identificado).
7. Normas relativa a subrogaciones y/o suplencias (no identificada)
8. Normas relativas a tiempos para dictar resoluciones de despacho (no
identificada)
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402
6.3 Modelo De Funciones, Facultades y Prerrogativas del Juez Civil Actual
6.3.1 Funciones jurisdiccionales.
El sistema procesal actual está marcadamente mediado por la escrituración, es decir por
actividades cristalizadas en la presentación de textos escritos, los que a menudo son
fruto de una preparación solitaria, minuciosa y absolutamente calculada y previsora. Su
misma dinámica supone que las controversias escrituradas sean discutidas de la misma
forma escrita y, por tanto, los debates se dan rara vez en tiempo presente y, por el
contrario, están habitualmente sometidos a nuevos escritos y tiempos de espera. Este
condicionamiento es aplicable a la actividad desplegada por las partes (los escritos), sino
también a la actividad jurisdiccional preponderante (las resoluciones). Seguramente,
esta característica es decisiva para difundir una imagen de una justicia civil lejana,
distante y sin rostro, donde el juez se sitúa al final de unos dilatados trámites. Así señala
Diego Palomo: “Esta pérdida de relevancia del fondo [entendido el fondo como la
calidad de la decisión] no puede ser de otro modo en un modelo en el cual quien debe
decidir el conflicto suele no tener contacto directo con las partes ni con los medios de
prueba que estas aportan, reservando una eventual participación más activa solo hacia
el final a propósito de las medidas para mejor resolver utilizadas en algunos casos para
salvar los papeles de la Justicia a última hora”479.
Está vinculada a la escrituración la ausencia de inmediatez del juez, esto es escaso
espacio que existe en el Código de Procedimiento Civil de audiencias en las cuales el juez
se vea forzado a resolver -sobre la marcha- distintas cuestiones que están en la esfera
de sus competencias. El actual juez civil resuelve las cuestiones controvertidas,
incidentales como principales, en su despacho. De ahí que las funciones conciliadoras
del juez civil actual estén escasamente difundidas.
De manera que en el actual procedimiento, en el que regularmente se estructura en la
confrontación de escritos mediadas por plazos de días, no requiere de un juez hábil en
manejo y dirección de audiencias, sino más bien requiere de un juez que arbitre los
debates, casi siempre producidos en diferido garantizando igualdad de oportunidades
para todas las partes intervinientes, y, en caso de no haber coincidencias entre las
partes, resolviendo las cuestiones controvertidas.
En otro orden de cosas, se observa que el Juez civil chileno tiene un rol más bien pasivo
en la marcha de las discusiones, las que quedan mayoritariamente radicadas en manos
de los abogados (principio dispositivo). El juez se parece más a un observador atento
479
Ver, Palomo, Diego. “Las Marcas del Proceso Oral y Escrito Diseñado en el Proyecto de Nuevo CPC
Chileno”, ver en http://www.scielo.cl/pdf/rchilder/v36n3/art07.pdf
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403
pero distante, en buena parte porque el conflicto es básicamente intersubjetivo. La
cuestión controvertida, por ejemplo, se fija a partir de los enunciados de las partes en la
fase de discusión; la producción de la prueba depende largamente de la iniciativa de los
abogados; y el juez resuelve sola y estrictamente lo que han pedido las partes.
En impulso del proceso, esto es la fuerza que dinamiza el proceso civil, en el actual
Código de Procedimiento Civil recae en alta proporción a la iniciativa de las partes
intervinientes, lo que puede hacer que los tiempos de desarrollo de los juicios sean del
todo relativos. Ahora bien, el rol pasivo está presente tanto en las fases prejudicial,
declarativa y ejecutivas, en todas las cuales ejerce un rol arbitral.
6.3.2 Funciones disciplinarias
Las funciones disciplinarias del actual juez civil son amplias en la ley, pero en la realidad
de los tribunales su aplicación es excepcional, sobre todo a la hora de corregir la
conducta de los abogados. En alguna medida existen menos oportunidades de
transgresiones en un sistema judicial en el cual la mayor parte de las actuaciones pasan
por la escrituración, que cumple una función “racionalizadora”. Las conductas
inapropiadas suelen verificarse en relación con la custodia de los expedientes escritos u
otros elementos, y no en con ocasión de los enfrentamientos que puedan verificarse en
las audiencias.
En la práctica de estos tribunales, el juez puede en ocasiones tachar palabras o frases
ofensivas en los escritos, o corregir las reglas de la custodia, tarea que no se cumple a la
vista del juez ni de los abogados, y a menudo tampoco del mismo Secretario del
tribunal.
Es entonces interesante constatar que, finalmente, las facultades disciplinarias del juez
más que con respecto a las partes, se aplican o focalizan -dentro de lo poco que se
ejercen- en el funcionamiento interno del tribunal, vale decir, sobre los funcionarios.
6.3.3 Funciones gerenciales.
Administrar correctamente los bienes de que dispone para su función es una segunda
facultad que la ley entrega a los jueces. Si bien dicha facultad se entrega al juez, existe
dos instituciones que morigeran los efectos y la carga de estas atribuciones, a saber: la
Corporación Administrativa del Poder Judicial y un cargo del escalafón primario,
denominado Secretario, de profesión abogado, a quien se le entregan la mayor parte de
las funciones y tareas específicas en este ámbito.
Dada la existencia del cargo de Secretario, las facultades económicas del juez se
relacionan con la supervigilancia general de la administración del juzgado. Ahora bien,
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404
del estudio de los juzgados civiles y de jurisdicción común pudo observarse que en la
realidad de los tribunales varias de las tareas administrativas son distribuidas entre los
empleados judiciales y con el mismo juez.
Así mismo, empodera al juez civil en estas facultades económicas la atribución de dictar
resoluciones en la materia. En general, el auto acordado, instructivo u oficios de los
tribunales superiores a menudo instruyen a los jueces a cumplir ciertas tareas
específicas en ejercicio de estas facultades, como se ha demostrado en la encuesta
realizada para este informe.
6.3.4 Funciones dentro y fuera de audiencia
A diferencia de lo que podría ocurrir en el proceso civil futuro, en nuestro sistema actual
esta distinción se torna de baja o nula relevancia, toda vez que las audiencias (o
comúnmente llamadas en nuestro sistema “comparendos”) suelen no darse en
presencia del juez, siendo reservado el término audiencia principalmente a la petición
que hace una de las partes al juez para sostener una entrevista personal con él.
Siguiendo la orientación general que el legislador inculca en el Código de Procedimiento
Civil, el magistrado no llega a tener un acceso directo e inmediato a las partes ni a la
prueba en su producción. Incluso llegando al extremo que tendrá que sujetarse
necesariamente a lo transcrito por un Receptor al momento de fundamentar su fallo.
Se debe tener presente que la regla general de la actividad procesal en nuestro sistema
tampoco descansa en la actuación por audiencia, sino en las comunicaciones que las
partes diligencian y presentan por escrito ante el tribunal. Hay, por tanto, audiencias
puntuales que absorben la atención principal del tribunal (y no sólo del magistrado
como consecuencia de la delegación de funciones) que son las que se generan en
atención a la prueba (solo testimonial, solo pericial) y aquellas que se generan como un
procedimiento (ejemplo: audiencia de juicio sumario). Sin embargo, en todas ellas el
magistrado en particular toma un rol de verdadero auditor de la misma, interviniendo
sólo en la medida que una de las partes reclama una actuación que requiere de
juzgamiento (por ejemplo: la impugnación de preguntas al testigos o incluso en casos
excepcionales, las tachas).
6.3.5 Funciones delegables y no delegables.
La facultad de delegar funciones por parte del juez civil ha sido tema de diversas críticas.
La posibilidad de abstraerse de etapas procesales tan importantes como la misma
prueba, ha sido incluso uno de los fundamentos por el que los sucesivos Gobiernos han
planteado la necesidad de modificar la estructura del proceso civil actual.
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405
En el proceso declarativos entonces se aprecia el fenómeno de la "desaparición" del juez
durante el curso del mismo, salvo en lo que se relaciona con la dictación de las
resoluciones, situación que potencia la delegación en actividades principalmente
probatorias. Así señala Diego Palomo: “En esta dinámica formal se ha impuesto la
intermediación y la delegación, incluso con el apoyo de expresas normas legales que así
la autorizan480, resintiendo de esta manera actividades tan centrales como la prueba”.481
Sin perjuicio de lo anterior, esto se da con aun mayor intensidad en la ejecución de las
sentencias, sobre todo en relación con las actuaciones de apremio. Así como señala
Álvaro Pérez: “Si bien el centro es el juez, las actividades para la ejecución son, en los
hechos, delegadas. El rol del juez se concentra en la orden que inicia la ejecución y en el
control y decisión de eventuales contradictorios. Necesita de auxiliares, ya que la
mayoría de los actos ejecutivos/coercitivos no se efectúan en la oficina judicial o
despacho”482.
6.4 Descripción de Funciones, Facultades y Prerrogativas del Juez Civil en
el Contexto de la Reforma Procesal Chilena
6.4.1 Introducción.
En el presente apartado se dará lugar a la exposición de las funciones, facultades y
prerrogativas del juez civil en la reforma procesal chilena, principalmente en lo que
respecta al análisis del Proyecto de Ley de Nuevo Código Procesal Civil chileno ingresado
al Congreso Nacional bajo el Boletín Nº 8197-07.
En este sentido, es el propio Mensaje del proyecto recién citado el que pone de
manifiesto las innumerables críticas que adolece al actual sistema procesal civil, las que
dan cuenta de su obsolescencia caracterizándose por la existencia de procedimientos
innecesariamente múltiples, excesivamente formalistas, escriturados y mediatizados –
obstaculizando la relación directa entre el juzgador, las partes y los demás
intervinientes-, con rigideces probatorias y un sistema recursivo injustificadamente
amplio que sólo contribuye al retraso del iter procesal. Ello, se suma a que el actual
480
Ejemplo: 390 del COT inciso segundo, como se explicita más adelante.
Palomo, Diego. “Apelación, Doble Instancia y Proceso Civil Oral. A Propósito de la Reforma en Trámite”,
disponible
en
Estudios
constitucionales
vol.8
no.2
Santiago
2010.
Ver:
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-52002010000200014&script=sci_arttext#50
482
Pérez Ragone, Álvaro. “El modelo orgánico de la ejecución civil desjudicializada desde el punto de vista
del Derecho comparado. Mitos y realidades de la desjudicialización”. Disponible en internet en
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-68512012000100010&script=sci_arttext (Revista de Derecho
PUCV, no.38, jul. 2012)
481
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406
diseño fuerza a nuestros órganos jurisdiccionales a una constante delegación de las
funciones propias del juzgador en funcionarios o auxiliares de la administración de
justicia, los que si bien no han sido llamados originalmente por la ley a cumplir tales
funciones, por la fuerza de la realidad y la necesidad de respuesta de la justicia, han
debido paulatinamente asumirlas483.
Frente a la problemática estructura del actual proceso civil, se erige entonces un nuevo
sistema que descansa en principios totalmente ajenos al juez civil y que han sido
recogidos en otros sistemas procesales reformados tales como los Tribunales de Familia,
Tribunales Laborales o Tribunales Penales. En consecuencia, dentro de los ejes centrales
de la reforma se distingue al proceso como un instrumento para el ejercicio de la
función jurisdiccional, el que debe garantizar el acceso a una justicia rápida y eficaz que
permita a los justiciables obtener una sentencia justa y fundada en derecho que
resuelva sobre el fondo del asunto, con posibilidad real de ejecución484. Es por ello que
el sistema que pretende implementar la reforma procesal civil incluye a un juez que no
sólo figura como un mero observador hasta el momento de dictar sentencia, sino que se
desenvuelve dentro de un giro sustancial de paradigma en relación a su rol y poderes.
La solución a la constante ausencia o “invisibilidad” del actual juez civil debe buscarse en
la implementación de un profundo cambio en el diseño estructural del actual proceso
civil donde la oralidad y sus reglas, vale decir, la concentración procesal, la inmediación
judicial y la publicidad tomen la palabra, reservando la regla de la escritura solamente
para aquellas actuaciones procesales que la requieran, como las alegaciones iniciales485.
Ello se ha visto reflejado en las propias Disposiciones Generales del Proyecto de Código
Procesal Civil (en adelante PCPC) en cuyo Título I se indican principios generales que dan
cuenta del nuevo paradigma recién comentado. En el Art. 2 PCPC se establece respecto
de la iniciativa que el tribunal sólo podrá actuar de oficio cuando la ley lo faculte
expresamente y el Art. 3 PCPC señala que la dirección del proceso se encuentra en
manos del tribunal quien adoptará de oficio todas las medidas que considere
pertinentes para su válido, eficaz y pronto desarrollo, de modo de evitar su paralización
y conducirlo sin dilaciones indebidas a la justa solución del conflicto procurado que las
partes tengan igualdad de oportunidad dentro del proceso (Art. 4 PCPC).
Esta nueva estructura se complementa con la implementación expresa del principio de
oralidad pues el Art. 6 PCPC sostiene que el proceso se desarrollará preferentemente en
483
Proyecto de Ley de Nuevo Código Procesal Civil chileno, Boletín Nº 8197-07, p. 13. Disponible en sitio
web
visitado
el
29
de
Octubre
de
2013:
http://www.reformaprocesalcivil.cl/wpcontent/uploads/2012/07/PCPC-2012-8597-07.pdf
484
Boletín Nº 8197-07, p. 16.
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Palomo Vélez, Diego, Reforma Procesal Civil, Oralidad y Poderes del juez, Editorial Abeledo Perrot,
Santiago de Chile, 2010, p. 333.
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forma oral, aun cuando algunos escritos como la demanda, la contestación, la
reconvención o los recursos procesales deban realizarse por escrito. La oralidad, como
en la mayoría de los sistemas procesales que la implementan486, no puede soslayarse de
otros principios como la inmediación, la continuidad y la concentración. La consagración
de la inmediación implica el establecimiento de un poder-deber del juez de escuchar y
fundamentalmente dialogar con las partes implicadas, con sus abogados, con los
testigos y peritos, lo que le permite ponderar no solamente palabras sino que también
actitudes y gestos487. En efecto, el Art. 7 PCPC, establece que las audiencias se realizarán
siempre con la presencia de juez, a quien queda prohibida, bajo sanción de nulidad, la
delegación de funciones.
Asimismo, el Art. 8 PCPC sostiene que las audiencias se desarrollarán en forma continua,
y sólo en los casos en que no fuere posible concluirlas podrán prolongarse en sesiones
sucesivas hasta su conclusión. Además, el tribunal procurará concentrar en una misma
oportunidad procesal todas las actuaciones que así lo permitan, siempre que ello no
importe la indefensión a una o ambas partes ni afecte su igualdad de oportunidades.
Esta estructura procesal se complementa también con la consagración expresa del
principio de buena fe procesal. Así, en un proceso donde existe un contacto directo
entre las partes y el juez, se constituye como un paso lógico el hecho de establecer
ciertas prerrogativas al segundo para evaluar directamente la actuación de los primeros.
El Art. 5 PCPC hace posible esta premisa desde el punto de vista de la buena fe,
señalando que las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso
deberán actuar conforme a ella. Incluso más, el propio inciso segundo del mismo
artículo sostiene que el tribunal, de oficio o a petición de parte, deberá prevenir,
corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o
abuso procesal, colusión, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta
ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe.
Como acabamos de señalar, el PCPC establece un nuevo paradigma cuyos Principios
Generales forman parte de un Título encargado de determinar las directrices esenciales
sobre las cuales se desenvolverá el proceso y las facultades y prerrogativas del juez. El
Título I del Libro Primero, por tanto, establece desde ya una visión general de lo que se
486
Al respecto, ver Pérez Ragone, Álvaro, & Palomo Vélez, Diego. (2009). Oralidad y prueba: comparación
y análisis crítico de las experiencias reformadoras del proceso civil en Alemania y España. Revista de
derecho (Valparaíso), (32), 363-406. Disponible en sitio web visitado el 29 de Octubre de 2013:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512009000100011&lng=es&tlng=es.
10.4067/S0718-68512009000100011
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Domínguez Balmaceda, Juan Pablo. (2007). Reflexiones en torno a la propuesta de reforma al
procedimiento civil chileno: III. Principios Procesales relativos al Procedimiento. Revista chilena de
derecho, 34(3), p. 598. Disponible en sitio web visitado el 20 de Octubre de 2013:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372007000300015&lng=es&tlng=es.
10.4067/S0718-34372007000300015.
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espera del proceso y, sobre todo, de cómo debiese ser el nuevo rol asignado al juez,
quien en cumplimiento de principios como la oralidad, buena fe y publicidad, deberá,
dentro de estos márgenes, ejercer las demás tareas asignadas a su rol por un proyecto
que pretende acercar una justicia rápida y eficaz a los justiciables.
6.4.2 Facultades jurisdiccionales
Más allá de la reñida disputa acerca de las concepciones de jurisdicción488, en este
apartado se ha de recoger una visión básica de la misma entendida como todas aquellas
funciones y tareas que tienen como fin resolver el conflicto jurídico por parte del
tribunal que conoce del mismo. Dicha concepción, al menos desde un punto de vista
pedagógico, será fundamental para identificar las funciones y tareas del juez futuro o
proyectado dentro del nuevo proceso civil, y será útil para diferenciarlas de las
facultades económicas, disciplinarias y conservadoras de los tribunales en el contexto de
la reforma.
ETAPA PREJUDICIAL
Tal como sostiene Marín, dos son las ideas matrices de la tutela cautelar que destacan
en la construcción normativa otorgada por el actual Código de Procedimiento Civil: (i) en
primer lugar, las medidas cautelares sirven para asegurar el resultado práctico de la
acción, pero en ningún caso pueden anticipar parte o el total de la pretensión del actor,
y (ii) en segundo término, las medidas cautelares son esencialmente patrimoniales, esto
es, pretenden asegurar uno o más bienes en pos de una futura ejecución forzosa489.
Más allá de ello, en los últimos años, diversos cuerpos normativos se han apartado de
esta tradicional visión, incluyendo las directrices que el propio PCPC ha pretendido
incorporar. En efecto, el Mensaje del PCPC sostiene que en el Libro Primero se
sistematiza el tratamiento de las denominadas medidas prejudiciales, reconociendo
positivamente la teoría general que sobre ellas ha elaborado la doctrina, en función de
los diversos objetivos que pueden perseguir. Se establecen sus requisitos generales y
específicos; aquellas se regulan separadamente de las de naturaleza estrictamente
488
Además de lo reseñado antes en este informe, se puede ver: Bordalí Salamanca, Andrés. (2009).
Organización judicial en el derecho chileno: un poder fragmentado. Revista chilena de derecho, 36(2),
215-244.
Disponible
en
sitio
web
visitado
el
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de
2013:
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372009000200002&lng=es&tlng=es.
10.4067/S0718-34372009000200002
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Marín González, Juan Carlos. (2006). Las medidas cautelares en el ordenamiento jurídico chileno: su
tratamiento en algunas leyes especiales. REJ. Revista de Estudio de la Justicia, Nº 8 (2006), p. 1.
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precautoria, las que pueden ser en sede prejudicial o judicial, conservativas e incluso
innovativas, con un tratamiento y requisitos diversos a los exigidos para las restantes490.
En este sentido, el PCPC recoge gran parte del trabajo doctrinal desarrollado en el
derecho nacional y comparado, incluyendo la distinción creada por Carnelutti que
separa la tutela cautelar conservativa de la innovativa, entendiendo a la primera como
aquella que impide determinados cambios en la situación de hecho que corresponda,
evitando el daño que puede significar que el proceso jurisdiccional llegue demasiado
tarde, inmovilizando o inhibiendo la situación de hecho que pueda consumar el
periculum en mora (peligro en la demora). Por otro lado, la tutela innovativa se
encamina a producir una verdadera alteración del estado de hecho que, de no mediar,
comprometerían el resultado del proceso, caracterizándose esencialmente porque aún
sin existir una sentencia firme, se ordena por el tribunal que se haga o se deje de hacer
algo en sentido contrario al representado por la situación existente491.
En cuanto a la función declarativa de derechos en una fase prejudicial, es importante
tener presente que en el PCPC se ha removido la referencia al nombramiento de
árbitros, determinación de procedimientos arbitrales y en general toda la regulación
sobre el juicio arbitral, ello en atención que se ha dejado para una ley aparte, según los
señala el mensaje del Boletín. La misma realidad sucede con los asuntos no
contenciosos492. Por lo anterior, se podrá apreciar la diferencia en el listado de funciones
respecto del juez civil actual.
En cuanto a la función ejecutiva en la fase prejudicial, se debe hacer presente que el
PCPC elimina las llamadas gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, eliminando de
paso la distinción entre títulos ejecutivos perfectos e imperfectos cuya delimitación se
realiza actualmente por el juez civil. Así, tendremos oportunidad de analizar en el
siguiente apartado, el nuevo sistema de ejecución que plantea la incorporación de un
auxiliar denominado Oficial de Ejecución que, en buena parte, se empoderará de
funciones y tareas que hoy corresponden al juez civil.
A continuación, y después de realizar una breve ref