REGLAMENTO DE COMPETENCIA DE INDOOR FUTBOL VIII CAMPEONATO LIGA BARRIAL EL RECREO Los equipos afiliados a esta liga y que participen en los diferentes torneos se sujetaran al siguiente reglamento y todo lo no previsto en el presente, será resuelto por la directiva en el pleno, anteponiendo los intereses de la organización, ante cualquier otra cosa. OBJETIVO Contribuir por medio de la práctica deportiva a la formación integral tanto de jugadores como de directivos, en pro de la unidad de quienes formamos la Liga “El Recreo” ORGANIZACION Art. 1.- La directiva de la liga se conformara por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un tribunal de penas, que requiere un presidente y un secretario, y una comisión de calificaciones. Art. 2.- La directiva de la liga será electa por la asamblea vigente y esta estará en funciones durante un período de cuatro años. Art. 3.- Al término de su gestión, la directiva puede cambiarse o reelegirse por medio de asamblea Art. 4.- El presidente de la directiva deberá estar registrados en algún equipo de la Liga como directivo o jugador, por lo menos dos años consecutivos, tener un asistencia mínima del 80% de las asambleas realizadas al campeonato anterior antes de su elección y no estar sancionado ni como jugador ni como directivo. Art. 5.- Los demás aspirantes a los otros cargos deben cumplir los siguientes requisitos: A) los aspirantes a los cargos, deberán estar registrados en algún equipo de la Liga como delegado, subdelegado o jugadores. B) no haber sido sancionados como directivo o jugador del equipo, sea por faltas disciplinarias o dolo. C) para cambiar un miembro de la directiva, se procederá si el 75% de los Delegados están de acuerdo y este cambio se realizara por medio de la Asamblea General. Art. 6.- Las asambleas ordinarias, se realizaran en la Casa Barrial Media Luna, todos los días martes a partir de las 20:00, teniendo una tolerancia de 10 minutos para tomar la primera lista. Art. 7.- Para llevar a cabo una asamblea ordinaria se requiere la presencia del 50% más uno de los delegados, si se cumple con este requisito, se declara el quórum legal y se continua con los trabajos. En caso de no cumplirse se dará 20 minutos de espera de la hora de inicio y se iniciara la sesión con los directivos presentes. Art. 8.- Los delegados que se presenten a las Asambleas, en estado de ebriedad o no permitan el desarrollo normal de la misma, se le negara el acceso. No se permitirá fumar dentro de la sala de sesiones. DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE LA COMISIÓN TÉCNICA Art. 9.- La Comisión Técnica tendrá autonomía en todo lo que le corresponda y sea de su competencia. Art. 10.- Las funciones principales son. a) Convocar a inscripciones para el nuevo campeonato b) Elaborar el calendario de juegos c) Elaborar la programación semanal mediante sorteo (el sorteo lo realizara en presencia de un delegado de la asamblea). d) Designar vocales y veedores e) Elaborar y publicar la tabla de posiciones. f) Mediante acta escrita declarar campeones, vicecampeones, desertores, expulsados así como también los equipos que ascienden y descienden de categoría. g) En caso de no cumplir con estas disposiciones la comisión será sancionada con 20 dólares de multa cada vez que no cumpla. DEL CALENDARIO Y PROGRAMACIÓN DE LOS ENCUENTROS Art. 11.- El calendario de juegos y la realización de los encuentros de fútbol no deben ser alterados, salvo el caso de fuerza mayor calificado por la Comisión Técnica. a) Los encuentros suspendidos por fuerza mayor se jugarán cuando la Comisión los programe y estos deben ser antes de finalizar cada una de las fases. Art. 12.- La Comisión programará los partidos de acuerdo al siguiente horario: Máxima Categoría: Viernes 21h00, sábado 17h00, 18h30 y 20h00, y domingos 12h00 y 13h30. Primera Categoría: Viernes 19H30, sábado 12h30, 14h00, 15h30, y domingos 9h00, 10h30, 15h00, 16h30 Art. 13.- Los equipos que nos representen en Campeón de Campeones tendrán derecho durante su participación de seleccionar el horario que más les convenga para sus partidos en la liga, y solo durante el desarrollo de este torneo podrán ser modificados los horarios mencionados en el inciso anterior. Art. 14.- Un Club podrá solicitar un horario de privilegio para poder actuar, dos veces en todo el campeonato, respetando el día y horario de la categoría en que se encuentre el club solicitante. DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Art. 15.- Las funciones principales son: a) Llevar en forma adecuada un libro de registro de los pases. b) Calificar a todos los jugadores que intervendrán en el campeonato, previo cumplimiento de todos los requisitos. c) Las demás que le asigne el presente reglamento. Art. 16.- Antes de la iniciación de los partidos oficiales del campeonato, la Comisión de Calificación obligará a los equipos a presentar la siguiente documentación: a) Información general de la Institución b) Lista de jugadores en orden numérico en original y dos copias. c) Copia de la cédula blanco y negro. Art. 17.- La fecha tope para completar la nómina o cambiar a un máximo de 3 jugadores al finalizar la primera etapa, será 48 horas antes de la segunda fecha de la segunda fase del campeonato. Art. 18.- Si el Tribunal de Penas no ha devuelto los carnés o estos hayan sido extraviados, previa solicitud por escrito del club en hoja membretada, el Presidente de la Liga comprobando los casos autorizará a la Comisión de calificación para que esta entregue un certificado escrito de que el jugador está inscrito, sin este documento el o los jugadores no podrán actuar en el partido, este documento será útil únicamente para el encuentro próximo a jugarse, luego del mismo el club deberá seguir el trámite correspondiente para la recalificación de sus integrantes. Art. 19.- Cumpliendo con el artículo anterior la Comisión solo volverá a recalificar previa solicitud escrita del club en hoja membretada al Presidente de la Liga y con autorización del mismo o quién lo subrogue. Art. 20.- Cada equipo podrá inscribir un máximo de 23 jugadores y un mínimo de 12 jugadores. Se podrá cambiar tres jugadores de la nómina inicial al finalizar la primera etapa del campeonato y será la única fecha en que se abrirá nuevamente calificaciones. Art. 21.- La Liga refrendará los pases siempre y cuando estos sean otorgados en papel membretada con las firmas del Presidente y secretario del club. a) La refrendada de los pases internos tendrán el valor de 1 dólar. b) Los pases de club a club serán por un año deportivo como mínimo. c) El pase de un jugador de un club a club tendrá un valor máximo de cinco dólares. Art. 22.- Los jugadores de los equipos suspendidos y/o desertores no podrán actuar en otros clubes en el mismo campeonato. DEL TRIBUNAL DE PENAS Art. 23.- Los miembros del Tribunal de Penas deben ser personas que tengan conocimiento de las sanciones que estipula el presente reglamento y del marco legal de la matriz de la Liga. Art. 24.- Son atribuciones de la Comisión: a) Sancionar a jugadores expulsados durante y después del partido tomando en cuenta únicamente el informe del árbitro y/o del vocal b) Sancionar a jugadores suplentes, dirigentes y barras que hayan cometido infracciones fuera o dentro de la cancha tomando en cuenta el informe del árbitro y/o vocal. c) Dar a conocer a la Asamblea el acta de sanciones que dictaminará el mismo día de haber conocido las infracciones. d) Levantar las sanciones impuestas una vez que las mismas hayan sido cumplidas. e) Informar quincenalmente sobre las tarjetas amarillas de cada club. f) Para la aplicación de las sanciones el Tribunal de Penas tomará en cuenta los informes del árbitro y/o vocal, de no coincidir los informes, se hará válido el informe del juez si la acción a juzgar es dentro del campo de juego y del vocal si es fuera del campo de juego. Art. 25.- Las sanciones y veredictos que dictaminen el Tribunal tomará fuerza ejecutoria al momento de darse lectura, las mismas que deberán firmados por todos los integrantes de la Comisión, en caso de inasistencia de uno de ellos firmará el Presidente de la Liga. a) Las sanciones del Tribunal de Penas pueden ser apeladas al mismo, únicamente al momento de darse lectura para su aprobación, caso en el cual se dejará en suspenso la aprobación por un lapso de 8 días, tiempo en el cual los apelantes podrán fundamentar su reclamo por escrito. b) El Tribunal de Penas solicitará informe ampliado del árbitro, vocal y/o veedor en caso de ser necesario. c) Los sancionados por el Tribunal de Penas en caso de reincidencia serán castigados con el doble de la sanción y esta será acumulativa de acuerdo con la falta cometida. d) En caso de impugnaciones o apelaciones por parte de los clubes, el directorio de la Liga permitirá únicamente la intervención de los Presidentes de los mismos o sus delegados principales. e) Si una persona perteneciente a un club y debidamente identificada procediera a alterar el informe escrito del Sr. Arbitro o del Sr. Vocal será separada de la liga sin lugar a apelación. Art. 26.- Si por cualquier motivo no se sanciona ordinariamente los jugadores expulsados quedan inhabilitados para el encuentro inmediato. a) Si un club hiciere actuar a jugadores que están suspendidos automáticamente perderá el encuentro 2 x 0, en caso de haber más diferencia de goles se mantendrá el marcador. Art. 27.- Si el Tribunal no presenta su respectivo informe en cada sesión asumirá dichas funciones el Presidente de la Liga. Art. 28.- El Tribunal de Penas conjuntamente con la directiva de la Liga tiene la facultad de sancionar sobre la base de los reglamentos y estatutos de la matriz sobre cualquier acto indisciplinado que sea cometido por jugadores, directivos y barras y que no constaren las sanciones en nuestro reglamento o crear nuevas sanciones las mismas que serán aplicadas en casos similares. DE LOS VOCALES Y VEEDORES Art. 29. – Serán designados por parte de la Comisión Técnica. Art. 30. – Sus Obligaciones son: a) Recibir personalmente los carnés de cancha de los jugadores, debidamente legalizados y plastificados; b) Prohibir el ingreso de jugadores que no presenten el respectivo carné c) Prohibir el ingreso de jugadores que no se hallen debidamente calificados, correctamente uniformados (número en la camiseta y en la pantaloneta) o en condiciones no aptas físicamente para la práctica del fútbol; d) Controlar el tiempo de espera para la iniciación del encuentro, en mutuo acuerdo con el árbitro. e) Controlar el tiempo de duración del partido e informar de las novedades que se presente durante el partido al señor árbitro. f) Controlar los cambios de los jugadores durante el encuentro; g) Prohibir el reingreso de un jugador que haya sido sustituido o expulsado. h) Cobrar en partes iguales a los equipos el valor de arbitraje antes del inicio del segundo tiempo de acuerdo a lo acordado por el organismo respectivo y cancelar al árbitro al finalizarse el encuentro. i) Elaborar el informe respectivo, al término del encuentro. j) Verificar la presentación del balón por cada uno de los equipos, en caso de no presentar un equipo o presentar uno en mal estado, deberá anotar esta novedad en la hoja de vocalía k) Recibir el balón con el que no se está jugando y responsabilizarse del mismo mientras está en su poder. l) Retener los carnés de los expulsados y entregarlos el día de la sesión, de no hacerlo tendrá una multa de $5 (cinco dólares) m) Cobrar los valores adeudados por lo equipos que consten en la hoja de vocalía antes del inicio del segundo tiempo. En caso de que los equipos no cancelen estos valores no se podrá dar por reiniciado el partido y el equipo que no cancelen perderá por un marcador de (2 -0), o si está perdiendo por una mayor cantidad de goles se respetara el marcador que conste hasta ese momento. n) Todos los valores recaudados serán entregados en Tesorería en la reunión posterior al encuentro Art. 31.- Deberán receptar las impugnaciones durante el tiempo reglamentario de juego, previo pago de $10 e informar claramente la causa de la impugnación, si es el caso retirar la prenda o el objeto del reclamo y su similar para comparar y en caso de negarse informar en la hoja de vocalía detalladamente. Art. 32.- Los vocales deberán hacer constar las violaciones reglamentarias que sucedan en el encuentro, aún sin existir la impugnación correspondiente. Art. 33.- Cuando exista suspensión del partido, el vocal deberá retener los carnés de los participantes y adjuntar la vocalía del encuentro, en caso de no hacerlo será sancionado con DIEZ dólares, además especificará claramente la causa de la suspensión. Art. 34.- Serán sancionados con una multa de DIEZ dólares, los equipos cuyos vocales no cumplan con sus obligaciones reglamentarias o cuando su informe este con tachones o no estén llenados en forma correcta. Art. 35.- El informe del vocal debe tener en cuenta la hora de inicio del partido, registrar la marca de los balones entregados por los equipos, indicar si los equipos presentaron cinta de capitán, registrar tarjetas amarillas y rojas en la parte pertinente de la vocalía y demás novedades que puedan presentarse en el desarrollo del encuentro Art. 36.- El informe del veedor debe indicar novedades suscitadas entre las barras, en caso de existir insultos indicar detalladamente las palabras usadas en la agresión verbal e indicar a que equipo pertenece la barra infractora. DE LOS EQUIPOS Art. 37.- Todos los equipos deberán presentarse correctamente uniformados, esto es: a) Camiseta numerada b) Pantaloneta numerada, en el caso del arquero si utiliza solo pantalón debe estar con numeración. c) Medias d) Zapatos de lona, pupillos o zapatos de fútbol e) Canilleras Art. 38.- Jugador que no se presente de acuerdo a lo estipulado en el numeral anterior no podrá participar en el encuentro deportivo. Art. 39.- Para participar cada equipo podrá presentarse con un mínimo de 5 y máximo 7 jugadores. Art. 40.- Equipo que no se presente al encuentro deportivo, automáticamente perderá los puntos. Los mismos serán acreditados al equipo contrario, con un marcador de 2-0. Art. 41.- Si un equipo no se presenta dos fechas consecutivas o tres fechas saltadas, automáticamente será separado del campeonato y perderá la Categoría. Art. 42.- Los equipos que se presenten a un encuentro deportivo programado donde su rival de turno no se presente, pagarán el 50% de la vocalía por concepto de arbitraje. DE LOS JUGADORES Art. 43.- Los jugadores deberán presentar al señor Vocal los carnés plastificados y debidamente legalizados por la comisión de calificaciones hasta el inicio del segundo tiempo del encuentro. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con la pérdida de los puntos al infractor, que serán adjudicados al equipo contrario con el marcado de 2 a 0, y será tomado como una no presentación. Art. 44.- No se aceptara numeración hecho con tiza, ladrillo, taipe, carbón, masking, aerosol, marcador, etc., tanto en la camiseta como en la pantaloneta, la numeración deberá ser la misma del carné de cancha. De infringir en lo anterior perderá los puntos que serán adjudicados al equipo contendor, previa la impugnación respectiva y el depósito de la garantía. Para el efecto, el vocal deberá retener la prenda causa de impugnación para la verificación de la infracción y proceder a la respectiva sanción. Art. 45.- En caso de que el jugador infractor se negaré a entregar al señor vocal la prenda impugnada, será prueba suficiente para sancionar a favor del club impugnante. Art. 46.- No se permitirá jugar al deportista que tenga indicios de haber ingerido licor antes o durante el encuentro deportivo. ENCUENTROS DEPORTIVOS Art. 47.- Se tomará en cuenta las siguientes consideraciones: a) Los equipos pueden presentar un mínimo de cinco jugadores correctamente uniformados y habilitados caso contrario será considerado como no presentación. b) En caso de que un equipo no presente los carnets hasta el inicio del segundo tiempo o hizo actuar un jugador que no posee el carnet respectivo perderá el partido con el marcador 2 x 0 y será tomado como no presentación. c) En caso de la no presentación de un equipo, el equipo contendor para hacerse acreedor de los puntos, deberá estar correctamente uniformado, con los carnés de cancha y cancelar las deudas que conste en vocalía. d) Si un equipo utilizará un jugador suspendido para completar el mínimo reglamentario será sancionado como no presentación y el club deberá pagar 5 dólares de multa en el próximo partido. e) En caso de que un equipo quede con menos de cinco jugadores se dará por terminado el encuentro y perderá el partido con el marcador 2 x 0, en caso de estar perdiendo con más de dos goles se mantendrá el marcador. Art. 48.- La duración del juego será de 35 minutos cada tiempo, entre el primero y el segundo período se descansara 10 minutos Art. 49.- El árbitro dará por finalizado el encuentro deportivo transcurrido un máximo de quince minutos de espera a la hora programada. Art. 50.- Durante el partido cada equipo puede efectuar hasta 5 cambios, en cualquier momento, hasta antes de la finalización del encuentro Art. 51.- Cada equipo designará un capitán quien llevara un brazalete y es el responsable de la conducta de sus compañeros, en caso de no llevar la cinta de capitán el equipo será sancionado con un dólar. Art. 52.- El club que no firme la vocalía será sancionado con dos dólares, en caso de no estar de acuerdo con la misma, deberá registrar en la vocalía los motivos por los cuales no desea firmar la misma. Art. 53.- Si un partido fuese suspendido por el árbitro por fuerza mayor antes de cumplirse el tiempo reglamentario, deberá jugarse en tiempo que faltare el día y hora determinado por la Comisión Técnica siempre y cuando lo juzgue conveniente y si no fuese terminado por falta de garantía a) Estos encuentros se reanudarán en un plazo máximo de siete días, sin tiempo de espera y con los mismos jugadores con un mínimo de cinco por equipo b) Para iniciar no se podrá reemplazar a los ausentes salvo el caso de tener registrado el cambio el momento de la suspensión del juego. c) Una vez reiniciado el juego se podrá reemplazar a los jugadores presentes o ausentes. Art. 54.- Inmediatamente después de terminado el partido el árbitro deberá redactar su informe sin rayas y sin repisar la escritura en caso de hacerlo se tomará en cuenta únicamente el informe del vocal del turno. Art. 55.- En instancias finales los equipos deberán presentarse obligatoriamente, en caso de no presentarse a un partido, el equipo será sancionado como desertor, perdiendo la categoría y la garantía económica. Art. 56.- Quien suspende el partido es el árbitro siendo irrevocable esta decisión más allá de quien lo comunique. Si el árbitro suspende el partido por falta de garantías (hacia su persona, hacia el personal de la organización, entre los jugadores u otros motivos) perderá los puntos (2-0) el equipo (pudiendo ser ambos equipos) cuyo jugador/es o simpatizante/s sean los causantes del disturbio. Art. 57.- La fecha de un partido no podrá ser postergada, salvo circunstancias de fuerza mayor que la Comisión Organizadora así lo crea. (Fallecimiento de un familiar) Art. 58.- Los partidos no se suspenderán por lluvia, salvo que el árbitro del partido y la organización del torneo decidan lo contrario. Un partido se suspenderá por lluvia solo en el caso de que el balón ya no botee normalmente dentro del campo de juego o la cancha este llena de granizo. Art. 59.- Para que se cumpla la suspensión del partido, los equipos deberán presentarse con los jugadores mínimos requeridos dentro del campo de juego, presentar los carnets y cancelar las deudas. De no cumplirse lo señalado en este artículo será considerado como no presentación. Art. 60.- Si en caso de fuerza mayor el balón de la Liga no exista y los equipos programados no presenten balón, no se puede suspender el partido, en caso de que no se realice el partido los dos equipos perderán los puntos 2 x 0. Art. 61.- La inasistencia del vocal o veedor, o presencia de los mismos en estado etílico, será sancionado de la siguiente manera: a) b) c) d) Primera insistencia 10 dólares de multa Segunda inasistencia 15 dólares de multa Tercera inasistencia 20 dólares de multa. Cuarta inasistencia en adelante el equipo infractor perderá 3 puntos. Art. 62.- A falta del vocal designado previo acuerdo entre los capitanes de los clubes designarán otra persona pudiendo ser un dirigente de la Liga o una persona particular, caso contrario deberá ser realizada por un representante de cada uno de los equipos. Art. 63. – Los Señores árbitros podrán presentarse al campo de juego hasta con un tiempo máximo de 15” de la hora programada. En caso de no hacerlo, se considerará como falta y los equipos podrán solicitar al vocal la colaboración de una persona particular. Una vez iniciado el encuentro no se aceptará justificación alguna de reclamo por presencia arbitral y será declarado válido. SANCIONES POR INFRACCIONES Art. 64.- El jugador que haya acumulado cinco tarjetas amarillas, serán sancionados con un partido de suspensión. Art. 65.- El costo de la tarjeta amarilla será de $0.50 centavos de dólar cada una y por tarjeta roja $1,00 cada una. Art. 66.- Serán sancionados con un partido de suspensión los jugadores que infrinjan o sean expulsados por incurrir en una de las siguientes faltas: a) b) c) d) e) f) g) h) Por reincidir en una falta estando amonestado. Por demorar el juego deliberadamente, previa amonestación Por conducta antideportiva en el campo de juego Cuando en el informe del árbitro no constará el motivo de la expulsión Por abandonar el campo de juego sin autorización del juez Por realizar sus necesidades biológicas dentro del campo de juego Tomar de la camiseta o agarrar deliberadamente de la misma al rival Reclamos indebidos al vocal o al juez al finalizar el partido, siempre y cuando conste en la vocalía Art. 67.- Serán sancionados con dos partidos de suspensión los jugadores que infrinjan o sean expulsados por incurrir en una de las siguientes faltas: a) b) c) d) Por juego brusco Por agresión verbal a compañero o rival Cuando el árbitro comprobare que el jugador está bajo el efecto del alcohol Intento de agresión a un compañero o rival Art. 68.- Serán sancionados con tres partidos de suspensión los jugadores que infrinjan o sean expulsados por incurrir en una de las siguientes faltas: a) Pisar a un contrario que yace en el suelo, con la intensión de lastimarlo b) Lanzar con premeditación el balón a un rival con la intensión de lastimarlo o herirlo c) Juego brusco grave Art. 69.- Con 1 año calendario de suspensión sin amnistía a) Agresión a un compañero o rival b) Agresión mutua c) Conducta Violenta Art. 70.- Cuando participen de una gresca general tres o más jugadores el equipo al cual pertenecen serán separados del campeonato. INFRACCIONES CONTRA ARBITROS Y VOCALES Art. 71.- El o los jugadores y directivos que cometieren faltas contra los árbitros durante el encuentro o hasta 48 horas después del mismo serán sancionados de la siguiente manera: a) Con tres partidos de suspensión por insultos; b) Con un año calendario de suspensión por intento de agresión c) Con dos años calendario, sin amnistía por agresión física, el club del infractor cubrirá la garantía o los gastos que ocasione esta acción en la siguiente vocalía, y en caso de no hacerlo perderá los puntos que obtenga en ese partido y los demás que sigan hasta que cancele la deuda. INFRACCIONES CONTRA DIRECTIVOS Art. 72.- Los dirigentes y simpatizantes que insulten a cualquier miembro de la directiva o al directorio de la Liga serán sancionados con 10 Dólares de multa, cantidad que serán cobrados al club que pertenezcan los infractores en la siguiente vocalía; el mismo que debe constar en vocalía. Art. 73.- El o los jugadores y directivos que insulten a un directivo o al directorio de la Liga u ocasionen desmanes en un acto realizado por la liga, serán sancionados con 6 partidos de suspensión en caso de reincidir serán separados del campeonato. Art. 74.- En caso de que un miembro del equipo, ya sea jugador, directivo o integrante de la barra injurie a un miembro de la directiva, en caso de no probarse lo mencionado, el equipo puede quedar fuera del campeonato y el directivo podrá seguir el juicio respectivo. Art. 75.- El o los jugadores, dirigentes que agredieren físicamente a cualquier miembro de la directiva serán sancionados con dos años de suspensión más la acción penal correspondiente. Art. 76.- El directivo de la Liga que agrediera de palabra a un deportista será sancionado con seis partidos de suspensión y si fuere agresión física será separado de la Liga más la acción penal correspondiente. INFRACCIONES DE LAS BARRAS Art. 77.- Los jugadores, cuerpo técnico, dirigentes, barras y simpatizantes que están bajo la autoridad del árbitro, vocal y/o veedor que cometan una de las infracciones señaladas en el presente artículo antes, durante o después del encuentro deportivo serán sancionados así; a) El equipo cuyos jugadores, dirigentes, barras y simpatizantes que están bajo la jurisdicción del árbitro, vocal y/o veedor, insultaren serán multados $10 en la primera ocasión, en la segunda ocasión $15 y en caso de reincidencia los equipos a los que representen serán separados del campeonato. b) Cuando el cuerpo técnico, dirigentes, barras y/o simpatizantes agredan físicamente al árbitro, vocal, veedor o dirigente de la liga dentro o fuera del campo de juego, tendrán que pagar la garantía que estipule la Comisión de Arbitraje de acuerdo al contrato vigente, en caso que la agresión sea al vocal o veedor, la multa será de $100. c) Cuando las barras de los equipos participantes se agredan físicamente y/o jugadores contrarios, se lancen algún tipo de objetos, antes, durante o después de un encuentro los equipos serán separados del presente campeonato. d) Cuando algún hincha, dirigente o jugadores de otros equipos identificados, lance algún tipo de objetos contundentes sean estos piedras, botellas, palos, etc, el equipo será multado con $20, previo el informe del árbitro, vocal o veedor. e) Los jugadores de los equipos que produzcan una batalla campal, entendiéndose como tal la agresión entre jugadores, dirigentes, hinchas, simpatizantes dentro o fuera del campo de juego serán separados del campeonato sin apelación alguna FONDOS DE LA LIGA Art. 78.- El Tesorero de la Liga es el responsable del manejo económico de los fondos. Art. 79.- El tesorero de la Liga tiene la obligación de recaudar todo concepto económico e inmediatamente depositarlo en la cuenta bancaria de la Liga. Art. 80.- El Tesorero entregará recibos de los diferentes pagos que realicen los clubes a través de las vocalías, a excepción del valor que se cancela por arbitraje que no es fondo de la Liga. Los recibos serán anexados a las vocalías. Art. 81.- Se nombrará una comisión de fiscalización permanente por parte de la asamblea. Art. 82.- Si la comisión descubre irregularidad en el manejo de los fondos de la Liga, el tesorero será suspendido por 30 días del cargo de directivo. Además deberá justificar o reembolsar el faltante hasta que se termine el campeonato que se esté desarrollando, en caso de no hacerlo el involucrado será suspendido por 2 años como jugador o directivo de la Liga y el club al cual represente para poder actuar en el próximo Campeonato deberá hacerse cargo de la deuda. Art. 83.- Para realizar desembolsos mayores a doscientos dólares por obras o adquisiciones a realizarse, se solicitara la autorización de la Asamblea. Art. 84.- En caso de que alguien lance injurias no fundamentadas, respecto al manejo económico de la Liga, el Presidente de la misma solicitara que entregue las pruebas que argumenten su comentario, caso contrario se seguirá las acciones legales respectivas y el infractor será suspendido por dos años calendario. DISPOSICIONES GENERALES Art. 85.- Las sesiones de asamblea o directorio serán ordinarias y extraordinarias, las extraordinarias serán cuando el Presidente lo estime conveniente o cuando exista la solicitud escrita y firmada por el 50% más uno de los clubes o directivos. Art. 86.- Las resoluciones de la Liga serán con el voto mayoritario de los asambleístas, no se aceptarán abstenciones, en caso de empate el voto del Presidente de la Liga será dirimente. Art. 87.- Periódicamente la Liga por intermedio del directorio solicitará el contingente humano de los clubes para efectuar trabajos de mantenimiento o mejoramiento de las instalaciones deportivas y áreas de la Liga, en caso de inasistencia se aplicará las siguientes sanciones: a) 10 dólares de multa por falta b) 3 dólares de multa por asistir sin herramienta c) Estas sanciones serán impuestas según informe de secretaría y recaudadas a través de vocalía en el próximo partido. Art. 88.- El directorio de la Liga puede sancionar de la sala de sesiones al delegado que interfiera con la buena marcha de la misma pudiendo inclusive pedir el cambio de dicho delegado. Art. 89.- Los partidos solo serán suspendidos obligatoriamente las siguientes fechas: a) b) c) d) e) f) g) Carnaval Semana Santa 2 y 3 de noviembre 5 y 6 de diciembre 24 y 25 de diciembre 31 de diciembre Por elección o consulta popular convocada por el Gobierno. Art. 90.- En caso de uniformes similares en un encuentro deportivo, el equipo con menor antigüedad deberá ser quien utilice los chalecos. Art. 91.- Si uno de los clubes no presentan balón y toca utilizar el balón de la liga, si se extravía el mismo, el equipo que extravío el balón deberá cancelar el 100% del valor del mismo en las 2 siguientes vocalías (Previa presentación de la factura por parte de la liga) y si se extravía el balón del equipo contendor se cancelará también el 50%. Se tomará como tope máximo de pago 15 dólares por el balón perdido de un Club, que será cobrado en las 2 siguientes vocalías. (Previa presentación de la factura)
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