Chat: “Asesoría legal en Pérdida de la Patria Potestad” Moderador: Buen día y bienvenidos al Chat, hoy estaremos charlando con personal del Instituto de la Defensoría Pública, quienes estarán dando Asesoría legal en "Pérdida de la Patria Potestad". El chat comienza a las 11:00 a.m. Instituto de la Defensoría Pública: Buen día, el Instituto de la Defensoría Pública les da la mas cordial bienvenida al presente chat relativo al tema "Asesoría Legal en Pérdida de la Patria Potestad" No omitimos recordar a nuestros usuarios que los servicios que brinda nuestro Instituto son totalmente gratuitos. Bienvenidos! Comentario de ASLA una señora joven viuda puede perder la patria potestad por maltrado a su hijo menor? Instituto de la Defensoría Pública: ASLA, Buen día, sí efectivamente, puede perder la patria potestad de su menor en el caso en el cual quede acreditado ante el Juzgado correspondiente que ejerce violencia familiar en contra de su hijo. Comentario de Lesliie De La Rosa HOLA MI EX PAREJA NUNCA SE A HECHO CARGO DE NINGUNO DE MIS 2 HIJOS SOLAMENTE LOS REGISTRO, MI ACTUAL PARAEJA SE HA HECHO RESPONSABLE DESDE HACE 3 AÑOS COMO PODEMOS PEDIR LA PERDIDA DE PATRIA PROTESTAD Y QUE MI ACTUAL PAREJA LOS PUEDA ADOPTAR LEGALMENTE ? NO CONOCEMOS EL PARADERO DE MI EX PAREJA GRACIAS ! Instituto de la Defensoría Pública: Lesliie De La Rosa, Buen día, puedes iniciar tu juicio en contra del padre de tus menores, de pérdida de la patria potestad por el abandono de deberes alimentarios, sin embargo te mencionamos que requieres del domicilio del demandado para emplazarlo (entregarle la demanda). Comentario de ASLA Que pruebas se pueden presentar para evidenciar el maltrado que ejerce sobre el menor y que familiar puede pedir la patria potested Instituto de la Defensoría Pública: Ivitamos a nuestros usuarios a recibir asesoría jurídica gratuita en cualquiera de nuestras tres Direcciones Regionales ubicadas en: VALLE TOLUCA, República de Belice No. 109, Col. Américas, Toluca. ZONA ORIENTE, Adolfo López Mateos No. 36, Col. Centro, Ecatepec, Méx. ZONA NORORIENTE, Periférico Norte No. 63, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla de Baz, Méx. Comentario de Lesliie De La Rosa y si no se de el desde hace 3 años que pasa ? Comentario de si un hijo nace dentro del matrimonio y es registrado como tal, pero es biológicamente de otro papá; el padre biológico, puede (padre biológico) reclamar paternidad? y si es así hasta que edad? Buenos días; la pregunta es la siguiente: si un hijo nace dentro del matrimonio y es registrado coo tal, pero es biológicamente de otro papá; el padre biológico puede reclamar la paternidad; y si es así hasta que edad? Instituto de la Defensoría Pública: ASLA, Si el menor sufre violencia física, es recomendable acudir ante el Ministerio Público y denunciar tal situación, ésto lo puede realizar cualquier persona que tenga conocimiento del hecho; dicha denuncia sirve como prueba para el juicio en materia familiar de pérdida de la patria potestad y pueden demandar en primer término los abuelos y posteriormente los tíos. Instituto de la Defensoría Pública: Lesliie De La Rosa, como te mencionamos anteriormente es necesario tener el domicilio del demandado para entregarle la demanda de manera personal, ya que se trata de una acción personal, lo anterior para no violentar su garantía de audiencia, en caso de no contar con dicho domicilio es recomendable empezar a investigarlo. Comentario de ASLA , gracias por la información. Saludos y felicidades por este espacio. Instituto de la Defensoría Pública: Guest, si, en el caso que refieres el padre biológico puede reclamar la paternidad, se tendrá que realizar el desconocimiento de paternidad del padre que lo registro, mencionando que dicho juicio versa sobre la prueba pericial en materia genética (ADN), en donde previo procedimiento un C. Juez determina lo conducente. Instituto de la Defensoría Pública: ASLA, estamos para servirte, que tengas un excelente día, saludos! Comentario de si un hijo nace dentro del matrimonio y es registrado como tal, pero es biológicamente de otro papá; el padre biológico, puede (padre biológico) reclamar paternidad? y si es así hasta que edad? hasta que edad puede reclamar la paternidad? y si es menor de edad, se necesita autorización de la madre para la prueba de adn? gracias Chat: “Pérdida de la Patria Potestad” Fecha: 19 de marzo de 2015 http://www.edomex.gob.mx 1 Instituto de la Defensoría Pública: Guest, te mencionamos que las acciones de investigación de peternidad pueden intentarse en cualquier tiempo, así mismo una vez que inicia dicho juicio, el Juez ordena la práctica de dicha prueba, por lo cual la madre tendrá que presentar al menor por estar ante la presencia de un mandato judicial Comentario de Buenas tardes, si un hijo no está registrado con los apellidos del papá, y obvio no tiene la patria potestad, se le puede solicitar pensión alimenticia, y que procedimiento es, gracias Buenas tardes, si un hijo no está registrado con los apellidos del papá, y obvio no tiene la patria potestad, se le puede solicitar pensión alimenticia, y que procedimiento es, gracias Instituto de la Defensoría Pública: Guest, Buenas tardes!, te mencionamos que en primer término para que exista la obligación alimentaria del padre, el menor debe estar reconocido por éste, (el reconocimiento se realiza voluntariamente ante el Registro Civil en caso de no ser así se puede realizar a través de un juicio de reconocimiento de paternidad) una vez hecho ésto, se puede iniciar un juicio de guarda y custodia y pensión alimenticia para establecer la misma. Instituto de la Defensoría Pública: Mencionamos a nuestros usuarios que la patria potestad comprende la representación legal y la protección integral del menor en sus aspectos físico, psicológico, moral y social, su guarda y custodia, la administración de sus bienes y el derecho de corrección. Instituto de la Defensoría Pública: La patria potestad se pierde en los siguientes casos: I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito grave doloso. II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejerzan la patria potestad, malos tratos, violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por mas de dos meses y por ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores. III. Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar la mendicidad, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, los menores serán enviados a los albergues de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. Instituto de la Defensoría Pública: Recordamos a nuestros usuarios que los servicios que brinda nuestro Instituto son totalmente gratuitos. Comentario de LIZETH MONTSERRATH ME PUDIERA RESOLVER LA SIGUIENTE DUDA, QUE PASA CUANDO EN DADO CASO LOS PADRES SON DIVORCIADOS EL PADRE NO DA LA PENSION, TIENE DERECHO A LA CUSTODIA??? Instituto de la Defensoría Pública: Lizeth Montserrath, nos podrías indicar por favor que edad tiene tu menor? Instituto de la Defensoría Pública: Lizeth Montserrath, te mencionamos que cuando los padres se encuentran separados pueden decidir de común acuerdo quien ostentara la guarda y custodia; en caso contrario el Juez la establecerá de acuerdo a lo siguiente: Los menores de diez años, quedarán al cuidado de la madre, salvo que sea perjudicial para los menores. Los mayores de diez y menores de catorce son citados y escuchados por el Juez, quien decide de acuerdo a lo que sea benéfico por ellos. Los mayores de catorce años pueden decidir con que progenitor quedarse. Moderador: En cinco minutos daremos por concluído nuestro chat, invitamos a los usuarios a realizar una última pregunta. Comentario de LIZETH MONTSERRATH TIENE 8 AÑOS, PERO ELPADRE JAMAS A DADO SEÑALES DE INTERES POR ELLA Y EL JUEZ DICTAMINO SER YO PERO EL NO HA CORRIDO CON LOS GASTOS DE PENSION NI NADA POR EL ESTILO Instituto de la Defensoría Pública: Lizeth Montserrath, por lo que refieres la guarda y custodia de tu menor la ostentas tu, consecuentemente, el padre solo tiene derecho a convivir con ella; si no aporta pensión alimenticia y esta fue determinada te recomendamos iniciar un juicio para liquidar las pensiones alimenticias adeudadas. Instituto de la Defensoría Pública: El Instituto de la Defensoria Pública agradece a nuestros usuarios por su participación en el presente chat relativo al tema "Asesoría Legal en pérdida de la patria potestad" No omitimos recordar a nuestros usuarios que los servicios que brinda nuestro Instituto son totalmente gratuitos. Hasta la próxima ocasión! Chat: “Pérdida de la Patria Potestad” Fecha: 19 de marzo de 2015 http://www.edomex.gob.mx 2 Moderador: Agradecemos al Instituto de la Defensoría Pública, el haber contestado las preguntas. A todos nuestros lectores los invitamos a seguir participando en los blogs y en los próximos chats que tendremos en el portal de Internet del Gobierno del Estado de México. También nos pueden contactar por twitter en www.twitter.com/edomex ó @edomex además en nuestras páginas de Facebook http://www.facebook.com/gob... !Hasta una próxima ocasión¡ Chat: “Pérdida de la Patria Potestad” Fecha: 19 de marzo de 2015 http://www.edomex.gob.mx 3
© Copyright 2024