MUNICIPIO DE EL CALVARIOMETA MANUAL DE CONTRATACION Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 El presente documento “MANUAL DE CONTRATACION DEL MUNICIPIO DE EL CALVARIO-META”, se consolida como un herramienta de consulta, y aplicación institucional que permite dar a conocer los aspectos más relevantes, los parámetros claros y coherentes que sirven de guía para el desarrollo de la gestión contractual, en la que se articulan los principios, normas, procedimientos, documentos exigidos en cada una de las etapas de los procesos de selección adelantados por la entidad, dentro del marco normativo consagrado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011; Decreto Reglamentario 1510 de 2013; Ley 1508 del 10 de Enero de 2012 y su decreto reglamentario 1467 del 6 de Julio de 2012 y demás normas que regulan la materia. Atendiendo el compromiso de legalidad, la administración del municipio de El Calvario-Meta, adopta el presente Manual de Contratación para esta entidad, propendiendo porque las actuaciones de los servidores públicos que intervienen en la contratación estatal estén focalizadas en cada una de sus principios de transparencia, economía, ética y responsabilidad, y sean acodes con los postulados que rigen la función administrativa, ejerciendo de esta forma vigilancia y control sobre los recursos públicos asignados a la gestión contractual del municipio de El Calvario-Meta. Como valor agregado a través del manual también se pretende facilitar el análisis y la comprensión de las normas que regulan la contratación estatal, que han sido objeto de importantes, vertiginosas y complejas modificaciones. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 1 de 284 1 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CONTENIDO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES………………………4 MARCO NORMATIVO………………………………....6 CAPITULO SEGUNDO AMBITO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDADES………………………………..8 CAPITULO TERCERO PRINCIPIOS Y POSTULADOS………………………13 CAPITULO CUARTO ETAPAS CONTRACTUALES………………………...20 PRECONTRACTUAL CONTRACTUAL POSCONTRACTUAL CAPITULO QUINTO MODALIDADES DE SELECCIÓN:…………..………60 LICITACION PÚBLICA CONCURSO DE MERITOS SELECCIÓN ABREVIADA CONTRATACION DIRECTA MINIMA CUANTIA CAPITULO SEXTO MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN………………………………....97 CAPITULO SEPTIMO GUÍA PARA LA CODIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE ACUERDO CON EL CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS, V.14.080………….…114 CAPITULO OCTAVO CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS………...138 be rta y O rden CAPITULO NOVENO REGIMEN SANCIONATORIO……………………....150 CAPITULO DÉCIMO ACCIONES DE MEJORA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN……………..………………...154 CAPITULO DÉCIMO PRIMERO MANUAL PARA LA IDENTIFICACION Y COBERTURA DEL RIESGO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN ……………………………………..211 CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEL SECTOR ……………………………………….224 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 2 de 284 2 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO DÉCIMO TERCERO DEFINICIÓN DE TERMINOS USUALES……………...244 CAPITULO DÉCIMO CUARTO ANEXOS………..……………………………………..…....261 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 3 de 284 3 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 4 de 284 4 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 DISPOSICIONES GENERALES En desarrolló la Ley 80 de 1993, (Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública), el cual dispuso las reglas y principios como los parámetros jurídicos en los que se debía mover el servidor público cuando se proponía celebrar contratos, convenios para una adecuada ejecución del presupuesto de las entidades estatales; por esta potísima razón los postulados que guían la función pública, generan una certidumbre, confianza, rectitud, probidad, integridad y ecuanimidad que, en esencia, deben cristalizar la conducta inquebrantable del funcionario en el ejercicio del cargo. Por lo anterior el artículo 23 de la aludida Ley, indicó: “De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. Desde esta perspectiva el municipio de El Calvario-Meta, como Ente Territorial, deberá acatar las disposiciones legales en la gestión contractual que redundarán en la estructuración eficiente y clara de los procesos que se adelantan en cumplimiento de su objetivo institucional “Vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las ordenanzas, acuerdos, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar; Defender los intereses de la sociedad; Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.”, los cuales deberán estar ceñidos a la luz de los principios que gobiernan la actividad contractual consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional. De igual manera bajo ninguna circunstancia se perderá de vista lo dispuesto en el Artículo 2 de la Constitución Nacional, en el que señala que el fin esencial del Estado es servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultura de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial. Es así como en armonía con las Leyes 1450 y 1474 de 2011, Decreto con fuerza de ley 019 de Enero de 2012 y Decreto 1510 del 17 de Julio de 2013, es un deber de la entidades del Estado realizar la articulación de los parámetros normativos y directrices de gestión contractual, considerando lo siguiente: Que el Gobierno Nacional ha compilado en un nuevo y único cuerpo normativo toda la reglamentación del Estatuto de Contratación de la Administración Pública, reiterando la obligación para todas las entidades estatales sometidas a dicho Estatuto de contar con un Manual de Contratación. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 5 de 284 5 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Que según lo establecido en el Artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto. Artículo 14. Información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual. Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su domicilio copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información mencionada. El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe, permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma. Corresponde entonces al ejecutivo expedir una regulación ágil y expedita que permita lograr la debida ejecución de la ley. Por lo cual se expide un reglamento al estatuto general de la contratación pública a través del cual se establecen reglas necesarias para adelantar los procesos contractuales, y otros asuntos relacionados con los mismos. MARCO NORMATIVO Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 6 de 284 6 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Las siguientes son las NORMAS REGLAMENTADAS con el Decreto 1510 de 2013: Ley 80 de 1993 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 361 de 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones. Ley 816 de 2003 Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública. Ley 905 de 2004 Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones. Ley 996 de 2005 Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones. Ley 1150 de 2007 Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos. Ley 1450 de 2011 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 20102014. Ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Decreto Ley 019 de 2012, Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 7 de 284 7 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO SEGUNDO AMBITO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Manual aplican a los procesos de contratación que se adelanten el municipio de El Calvario-Meta, Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 8 de 284 8 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 como establecimiento publico del orden terrirorial, a sus servidores públicos y toda persona que ejerza funciones públicas. PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro del marco del control de tutela que corresponde al Director, con el propósito de regular los trámites internos de la contratación, se debe precisar la responsabilidad de quienes intervienen en ellos y unificar criterios, el municipio de El Calvario-Meta adoptará medidas acorde con su régimen legal especial, que permitan cumplir cabalmente con los principios que orientan la función administrativa y la gestión fiscal, contenidos en la Política de Colombia, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1510 de 2013, la Ley 1474 de 2011, y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como las disposiciones de carácter legal que regulan las inhabilidades e incompatibilidades para contratar. PARAGRAFO SEGUNDO: En todos los casos en los que la selección del contratista deba realizarse mediante convocatoria publica y sin perjuicio de la aplicación de las reglas contenidas en la LEY 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013, o las normas que las modifiquen, adicionen o reformen se realizara siempre en audiencia publica. ARTICULO 2º. ORGANISMOS, FUNCIONARIOS Y ASESORES RESPONSABLES: Serán responsables del proceso de contratación del municipio de El Calvario-Meta todas aquellas personas y/o servidores públicos que intervienen en el procedimiento, entre ellos los siguientes: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL CALVARIOMETA SECRETARIA DE: PLANEACIÓN, GOBIERNO E INFRAESTRUCTURA SECRETARIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA I SECRETARIA PROFESIONAL UNIVERSITARIO ARTÍCULO 3º: COMITÉ DE CONTRATOS. Una vez incorporado este Manual de Contratación al municipio se expedirá el acto administrativo de cración del comité de Contratación, acturara como ente asesor que apoya, al Director y a los Servidores Publicos delegatarios en los procedimientos de Contratación que desarrolla el municipio, Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 9 de 284 9 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 con el fin de propender al cumplimiento de los principios contractuales, en especial la transparencia y el deber de selección objetiva del contratista. ARTICULO 4º. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTRATOS: El comité de Contratos del municipio de El Calvario-Meta, estará conformado por: Alcalde Secretario de: Planeación, Gobierno e Infraestructura Secretaria Administrativa y Financiera Profesional Universitario Asesor Juridico Externo ARTICULO 5º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATOS: El comité de contratos asesorará al Director y al delegatorio con el objeto de garantizar que la actividad contractual se desarrolle con sujecion a los principos y procedimientos establecidos en la Constitución Politica, el Estatuto General de Contratos de la Administración Publica y la normatividad reglamentaria vigente. El comité cumplirá las siguientes funciones: 1. Promover, coordinar y concertar la articulación y la concurrencia de las distintas dependencias del municipio de El Calvario-Meta en los procesos de Contratación. 2. Asesorar al Alcalde y a los servidores públicos delegatarios del municipio de El Calvario-Meta, en relación con los procesos contractuales. 3. Emitir concepto previo sobre el texto definitivo de los pliegos de condiciones, la evaluación de las propuestas y la definición de los procesos de selección para la suscripción de contratos por parte del director y los servidores públicos delegatarios del municipio de El Calvario-Meta con personas de derecho publico o privado. 4. Sin perjuidicio de las funciones asignadas al comité de conciliación el municipio de El Calvario-Meta, el comité de contratos revisará los proyectos de respuesta elaborados por las respectivas dependencias a las reclamaciones formuladas por los contratistas, o las que surjan en desarrollo de contratos suscritos por el municipio de El Calvario-Meta, sin consideración a su cuantia, a efecto de verificar su correspondencia con las disposiciones legales vigentes en materia contractual. 5. Asesorar al Alcalde del municipio de El Calvario-Meta, para la elaboración de las minutas tipo de prepliegos, pliego de condiciones definitivo, fases de selección de los procesos de contrataicón directa y minutas de contato. PARAGRAFO PRIMERO: Asesorar la celebración de contratos cuyas cuantias sean iguales o superiores a la menor cuantia del municipio de El Calvario-Meta, sin importar su clase o naturaleza jurídica y la modalidad de selección que se utilice. No obstante lo anterior, el comité ejercerá sus funciones sobre cualquier proceso de contratación, cuando así lo determine el Alcalde del municipio de El Calvario-Meta. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 10 de 284 10 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 PARAGRAFO SEGUNDO: Las funciones atribuidas al comité se circunscriben primordialmente a la realización de una revisión formal e integral para garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente y a la realización de una revisión sustancial de los mismos requisitos, cuando la formación profesional de sus integrantes o la complejidad del asunto lo permita. ARTICULO 6º REUNIONES COMITÉ DE CONTRATACION: El comité de contratos se reuninra cuando sea convocado por el Alcalde del municipio de El Calvario-Meta o el delegatario. ARTICULO 7º. QUORUM: Se constituirá quórum deliberatorio y decisorio con la participación de por lomenos tres (3) de los miembros del comité. En todo caso se requirira de la asistencia de por lo menos un asesor externo exprerto en contratación estatal. ARTICULO 8º: DELEGACION DE COMPETENCIAS. El Director en su calidad de representante legal de la entidad y ordenador del gasto, tiene la competencia para adelantar toda la contratación requerida para el cumplimiento de las metas y propósitos del municipio de El Calvario-Meta; las tareas especificas que enmarque la gestión contractual podrán ser delegadas en el equipo de trabajo según lo fundamentan los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993; artículo 110 del Decreto 111 de 1996, artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998; artículo 21 de Ley 1150 de 2007; y las demás normas vigentes que las reglamentan, modifican o adicionan. ARTICULO 9º. COMITÉ ASESOR EVALUADOR. El comité Asesor Evaluador del municipio de El Calvario-Meta se regirá por lo consagrado en el Articulo 27 del Decreto 1510 de 2013, así: La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión. Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales. La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 11 de 284 11 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ARTICULO 11º. RESPONSABLES DE LA EJECUCION CONTRACTUAL: Las siguientes partes serán responsables del proceso de Ejecución contratactual de todos aquellos procesos que se adjudiquen en el municipio de El Calvario-Meta: ESTADO “Administración del municipio de El Calvario-Meta” SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR SERVIDOR PÚBLICO PARTICULARES CONTRATISTA ARTICULO 12º. La Gestión Contractual del municipio de El Calvario-Meta, genera responsabilidad civil, disciplinaria, penal y fiscal, de conformidad con los parámetros legales establecidos sobre la materia, por lo que se tendrá siempre en cuenta lo siguiente: Son disciplinables quiénes ejerzan funciones públicas, administren recursos públicos u oficiales y los particulares que cumplan labora de interventoría o supervisión. Las Entidades, Servidores Públicos, Contratistas, Consultores, Asesores Externos, Interventores y Supervisores responderán civil, penalmente , fiscal y disciplinariamente, según el caso. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 12 de 284 12 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO TERCERO PRINCIPIOS Y POSTULADOS Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 13 de 284 13 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ARTICULO 13º: VALORES ORGANIZACIONALES: En la gestión diaria del municipio de El Calvario-Meta” conjuga los siguientes valores los cuales estarán integrados al proceso contractual en forma íntegra y permanente: COMPROMISO Obligación contraída, palabra dada, fe empeñada. Disposición para asumir como propios los objetivos estratégicos de la organización a la cual se pertenece. HONESTIDAD Actitud para actuar con honradez y delicadeza LEALTAD Fidelidad en el trato o en el desempeño de un cargo RESPONSABILIDAD Función o prestación desempeñadas por quienes están empleados para satisfacer necesidades del público. TOLERANCIA Respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias BUEN TRATO Respeto y la actitud cordial y armoniosa ante una persona o un grupo de personas. Empieza desde que aceptamos y toleramos las actitudes de los demás independientemente si no están acordes a nuestra forma de pensar. El buen trato es ser amable y que nuestras acciones estén acordes con las palabras. Es el respeto a los limites a cada persona. Reconocimiento de la legitimidad del otro para ser distinto a uno. RESPETO Capacidad de acción para hacer efectivo un propósito. EFICACIA TRANSPARENCIA Calidad del comportamiento evidente, sin dudas ni ambigüedad. EFICIENCIA Virtud y facultad de lograr un efecto determinado con el menor uso de energía o recursos. ARTICULO 14º. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: El Manual de Contratación del municipio de El Calvario-Meta está orientado a principios que en esencia buscan cumplir con los fines de la Entidad según su misión institucional. Con fundamento en lo anterior la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios señalan normas para garantizar que la gestión contractual de las entidades estatales sea eficiente, eficaz, transparente y oportuna, controlar la actuación de las personas que en ella intervienen bajo pautas y reglas de responsabilidad, donde el Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 14 de 284 14 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 debido proceso rija la aplicación de sanciones y el deber de selección objetiva permita la escogencia del ofrecimiento más favorable y conveniente. En tal sentido las entidades públicas y los particulares están obligados a observar los principios de: TRANSPARENCIA DEBIDO PROCESO PRIMACIA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL ECONOMIA PRINCIPIOS EFICIENCIA PLANEACION RESPONSABILIDAD A. TRANSPARENCIA. Principio mediante el cual se busca garantizar la imparcialidad y la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación, seleccionar objetivamente los contratistas, publicitar las decisiones adoptadas en los procesos de selección, con el fin de que los interesados puedan controvertirlas, socializar la gestión contractual a través de la realización de audiencias públicas para la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles involucrados en la contratación, la realización de subastas en los procesos de selección abreviada o licitación, la adjudicación de manera obligatoria en los procesos de licitación pública, e igualmente divulgar cuales son las razones que sirven de motivación a las autoridades en sus decisiones contractuales y promover la moralidad administrativa. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 15 de 284 15 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Transparencia quiere decir claridad, diafanidad, nitidez, pureza y translucidez. Significa que algo debe ser visible, que puede verse, para evitar la oscuridad, la opacidad, lo turbio y lo nebuloso. Así, la actuación administrativa, específicamente la relación contractual, debe ser perspicua, tersa y cristalina. (…) Se trata, sin duda, de un postulado que pretende combatir la corrupción en la contratación estatal, que en sus grandes líneas desarrolla también los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficiencia, imparcialidad y publicidad aplicados a la función administrativa (artículo 209 de la Constitución Política). B. ECONOMÍA A través de este principio se pretende suprimir tramites, requisitos y autorizaciones innecesarias que entraben los procesos de contratación, fortalecer la planeación en los procesos de selección, establecer mecanismos que agilicen la contratación y que permitan subsanar requisitos no necesarios para la comparación de las propuestas, concentrar la evaluación de las ofertas en la ponderación de aspectos técnicos y económicos y crear reglas para la atención oportuna de las solicitudes formuladas por los proponentes y contratistas. El Principio de la Económia apunta a garantizar que en la actuación contractual se observen rigurosamente los principios de celeridad y eficacia eliminando trámites innecesarios, reclamando la adopción de mecanismos y procedimientos ágiles, exigiendo la existencia de partidas y disponibilidades presupuestales y la apropiación de reservas y compromisos. C. PLANEACIÓN La planeación de la actividad contractual, significa que, previamente a la iniciación del proceso de contratación, se deben realizar los estudios tendientes a determinar la oportunidad y conveniencia del contrato, así como la adecuación a los fines de la entidad contratante, al plan de inversiones y al presupuesto. Se deben elaborar detalladamente los pliegos de Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 16 de 284 16 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 condiciones del contrato con el objeto de poder lograr los fines que con él se persiguen. Y deben preverse las formas de superar las dificultades que puedan ocurrir en su ejecución. D. RESPONSABILIDAD Tiene como propósito fundamental que la gestión pública se desarrolle de manera diligente, recta y transparente, fijando responsabilidades en los servidores públicos y contratistas de la administración que participan en la actividad contractual. El Principio de Responsabilidad obliga a los servidores públicos a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del contrato y proteger los derechos del municipio de El Calvario-Meta, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, además de señalar las consecuencias que sufren aquellos por sus acciones y omisiones, así como la responsabilidad de los contratistas en los casos expresamente previstos en la disposición en comento. Íntimamente vinculado con estos principios, el artículo 29 de la Ley 80 de 1993 ordena que la selección de los contratistas sea objetiva, tanto en la contratación directa como cuando hay lugar a adelantar el proceso licitatorio; precisa que se tendrá por objetiva aquella “selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. (…) E. EL PRINCIPIO DE EFICIENCIA La Eficiencia, como principio rector de la gestión pública, alude preceptos constitucionales como los contenidos en los artículos 48, 49 y 268, numerales 2 de la Constitución Política. El concepto de eficiencia, en términos económicos se traduce en el logro del máximo rendimiento con los menores costos, y que, aplicado a la gestión contractual, significa la adecuada gestión de los asuntos objeto de ella partiendo del supuesto de los recursos financieros – casi siempre limitados- de los que dispone la Hacienda Pública. En otros términos, el Estado por razones de interés general, está obligado a efectuar una adecuada planeación del gasto de modo tal que se oriente con certeza a la Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 17 de 284 17 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 satisfacción de las necesidades prioritarias para la comunidad sin despilfarro de erogaciones innecesarias. F. PRIMACÍA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL Debe tenerse en cuenta que en los procesos de selección debe darse aplicación al principio de primacía de los sustancial sobre lo formal, que tiene origen en la artículo 228 de la Constitución Política. DEBIDO PROCESO Es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales, el cual señala que para efectos de imponer al contratista las multas y la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato, se deberá adelantar un procedimiento mínimo que garantice el afectado ejercer su derecho a la defensa y presentar pruebas que estime conveniente. ARTÍCULO 15º: POSTULADOS DE LA CONTRATACION PÚBLICA: El Manual de Contratación del municipio de El Calvario-Meta da especial atención a los siguientes postulados: PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL: Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. DE LA FUNCION PUBLICA: La Ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva; de igual manera el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulara su ejercicio. Los Servidores Públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA: La Función Administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios precitados, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 18 de 284 18 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 DE LA DELEGACION DE FUNCIONES: La ley determina las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 19 de 284 19 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO CUARTO ETAPAS CONTRACTUALES Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 20 de 284 20 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ARTICULO 16º. ETAPAS DEL PROCESO CONTRACTUAL. Todo proceso de contratación debe ceñirse a los requisitos legales exigidos por el Estatuto General de la Contratación, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás normas que las modifiquen o complementen. A continuación se describen las exigencias legales que debe cumplir todo proceso, sin distinguir el tipo de contratación que se adelante, vale decir, si se trata de Contratación Directa, Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada o de mínima cuantía. Todo proceso de contratación consta de las siguientes etapas: Previa, Preparatoria o de planeación, Precontractual, Contractual y Poscontractual, las cuales se describen a continuación. PRECONTRACTUAL CONTRACTUAL POSTCONTRACTUAL ARTICULO 17º. ETAPA PREVIA, PREPARATORIO O DE PLANECION: Esta etapa constituye la determinación o definición de la necesidad, en virtud de la cual se da inicio a un proceso contractual de vital importancia por cuanto de la idónea definición de lo que requiere y necesita contratar el municipio de El Calvario-Meta, depende en gran medida el éxito del mencionado proceso y la satisfacción de los fines pretendidos con la contratación, estableciendo previamente las necesidades de la entidad para el cumplimiento del servicio público encomendado, la disponibilidad de los recursos suficientes para respaldar la contratación, las condiciones, los riesgos, plazo, valor, y el esquema que implementará para establecer el seguimiento y control a la actividad, servicios o bienes contratados. La adquisición de bienes y servicios del municipio de El Calvario-Meta, se realiza teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo, Plan Operativo Anual de Inversión –POAI, Plan de Adquisición de bienes, servicios y obra pública y el Plan Anual de Caja PAC. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 21 de 284 21 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Los requisitos que deben cumplirse en la fase preparatoria, están descritos en los numerales 6º, 7º y 12º del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el primero se refiere a la disponibilidad presupuestal, los dos siguientes son desarrollados por el Artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, tratan sobre la conveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones requeridas. La Dependencia a cuyo cargo se encuentra la Ejecución del Contrato que se pretende celebrar, debe sustentar el origen de dicha pretensión, definir la necesidad a satisfacer, es decir el requerimiento para adelantar la correspondiente Contratación. Identificada la necesidad, se procede a caracterizar técnicamente la forma como dicho requerimiento se puede satisfacer, es decir, el servicio, bien u obra requerido para asegurar los objetivos y funciones de la dependencia, complementado con el tipo de contrato que se requiere, su objeto, el plazo, valor y duración del mismo. 1. VERIFICACIÓN DE QUE EL OBJETO A CONTRATAR SE ADECÚA AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES, QUE CONTIENE LA LISTA DE BIENES OBRAS Y SERVICIOS QUE PRETENDE ADQUIRIR DURANTE EL AÑO. Procedimiento y dependencias responsables. La dependencia de donde surja la necesidad de realizar la contratación, debe efectuar la correspondiente verificación y hacer referencia a ella en los estudios previos. Los bienes y servicios de general requerimiento que necesiten las diferentes dependencias del municipio de El Calvario-Meta, se adquirirán a través de un sólo proceso contractual, cuya cuantía será el resultante de la sumatoria del valor a contratar entre las dependencias que requieran el bien o servicio cuyos estudios previos los realiza la Secretaria funcional del municipio de El Calvario-Meta. 2. TRÁMITE Y OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS O AUTORIZACIONES PREVIAS (Art 20 Decreto 1510 de 2013). Procedimiento y dependencias responsables. Cuando el contrato así lo requiera, debe contarse con los diseños y estudios técnicos especializados y tramitarse y obtener previamente ante las autoridades competentes las licencias y/o autorizaciones tales como de construcción, ambientales, constitución de servidumbres, etc. La tramitación y obtención de licencias estará a cargo de dependencia de donde surja la necesidad de realizar la contratación. 3. ESTUDIO DE MERCADO PARA DETERMINAR EL PRESUPUESTO OFICIAL DEL OBJETO A CONTRATAR. El estudio de Mercado se utilizará para la determinación del presupuesto oficial de la contratación, se realizará mediante cotizaciones solicitadas en forma escrita, estableciendo expresamente que ni la formulación de la solicitud ni la presentación de la cotización generan compromiso u obligación por parte del municipio de El Calvario-Meta, pues no corresponden a un procedimiento de selección, para la realización de los Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 22 de 284 22 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 estudios de mercado deberán solicitarse mínimo tres (3) cotizaciones, igualmente puede utilizarse como criterio para la realización de los estudios de mercado el costo de contrataciones con objeto similar realizadas anteriormente con valor actualizado, en el evento de no ser posible encontrar cotizaciones del bien o servicio que se requiere. Los estudios de Mercado deberán tener una vigencia no superior a cuatro (4) Meses. La información deberá constar en medio documental (papel, fax, correo electrónico). En todo caso, el antecedente deberá hacer parte del estudio previo y archivarse en la carpeta del contrato. En el evento de que se traten de proveedores exclusivos, tarifas mínimas o reguladas por el gobierno, se deberá indicar esta circunstancia en los estudios previos, con el sustento normativo y documental que así lo acrediten, en estos casos no será necesario hacer la solicitud de cotización a un numero plural de personas; igualmente, de no ser posible conseguir mínimo tres (3) cotizaciones para establecer los estudios de mercado, se deberá dejar constancia de esta circunstancia y establecer el valor estimado para la contratación con base en la información existente a la fecha de elaboración del estudio. Para los contratos de Consultoría, en los Estudios de Mercado se realizará la estimación de costos con base en lo establecido en el Decreto 1510 de 2013, utilizando como criterios a manera enunciativa los siguientes: montos en "personas/tiempo", el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista. Procedimiento y dependencias responsables. La dependencia donde surja la necesidad de realizar la contratación, debe realizar la consulta de los precios de mercado e imprimir los correspondientes certificados y/o consultar precios en el comercio, de los servicios o bienes a contratar, a través de cotizaciones o iniciar el trámite de obtención del avalúo respectivo cuando ello sea necesario. 4. CERTIFICADO DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL MUNICIPIO DE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO. Procedimiento y dependencias responsables. La dependencia de donde surja la necesidad debe solicitar al Almacenista la expedición del certificado de inscripción del proyecto en el Banco de programas y proyectos del municipio y la viabilidad de éste, cuando la necesidad corresponda a un gasto de inversión. 5. TRÁMITE DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Procedimiento y dependencias responsables. La dependencia de donde surja la necesidad de realizar la contratación debe realizar la solicitud de disponibilidad presupuestal a la Subdirección Administrativa y Financiera, quienes deben expedir el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 23 de 284 23 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 6. ESTUDIOS PREVIOS. Procedimiento y dependencias responsables. La dependencia de donde surja la necesidad de realizar la contratación debe elaborar los estudios previos. El resultado de la planeación en materia de contratación, debe plasmarse en los estudios y documentos previos que servirán de soporte para adelantar el proceso de selección y la ejecución adecuada del contrato. De los estudios previos depende el éxito de la contratación, tanto de la fluidez y agilidad del proceso, como en la correcta formulación del objeto, adecuada definición del tipo de contrato y la celebración del mismo. La Ley 1150 de 2007 dio gran importancia a la etapa de planeación en el proceso de la contratación estatal, la que se refleja en los estudios previos adecuados. Así mismo, en los términos de los numerales 7 y 12 del artículo 25, numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y del artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, con los estudios previos se reflejará el análisis que la entidad ha realizado sobre la necesidad del bien o servicio que requiera de acuerdo con el Plan de Adquisición de Bienes, Servicios y Obra Pública y el presupuesto así como la conveniencia y oportunidad de realizar la contratación. Los estudios y documentos previos estarán conformados por todo documento final que haya servido de soporte para la elaboración del proyecto de Pliego de Condiciones, incluyendo diseños y proyectos cuando ellos sean necesarios según el objeto de que se trate, así como toda la información indispensable para permitir la presentación de las ofertas, de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la Entidad, así como el de la distribución de riesgos que se propone. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección Contenido mínimo de los estudios previos. Dichos estudios deberán contener los siguientes elementos mínimos: Descripción de la necesidad que la Entidad Estatal Pretende Satisfacer con el Proceso de Contratación: Debe contener los motivos de hecho y las razones de derecho que sustentan la celebración del contrato. Para ello es necesario tener en cuenta que toda la actividad de la administración es reglada, es decir, la celebración de un contrato implica la habilitación legal para celebrarlo y competencia para suscribirlo, de acuerdo con las funciones asignadas a las administraciones municipales. Además describir la forma de satisfacer la necesidad: Descripción de cómo se puede dar cumplimiento a la necesidad planteada y por qué se solicita específicamente el contrato solicitado, esto es, relatar la conveniencia del tipo de contrato recomendado (mediante la contratación de un servicio y por qué). Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 24 de 284 24 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto: El objeto obedece a la pregunta qué se va a contratar. La identificación del tipo de contrato a celebrar, el contrato puede ser típico si se trata de una de las clases de contratos a que se refiere el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos: En todo proceso contractual debe precisarse, en los términos del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratistas, las que pueden ser licitación pública, selección abreviada, contratación directa o concurso de méritos. Es esencial la determinación de la naturaleza contractual para poder precisar la modalidad de selección, pues el objeto del contrato, y ocasionalmente su cuantía, determinará la manera en que deba seleccionarse al contratista. Con el fin de definir la menor y la mínima cuantía en materia de contratación, en la primera semana de cada año la Subdirección Administrativa y Financiera, expedirá una resolución por medio de la cual se fijarán los valores de aquellas para la correspondiente vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b. del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, se entenderá por menor cuantía los valores que se relacionan a continuación determinados en función de los presupuestos anuales expresados en salarios mínimos legales vigentes: Presupuesto Anual de la Entidad Estatal (Salarios minimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) Igual o mayor a 1.200.000 Entre 850.000 y 1.200.000 Entre 400.000 y 850.000 Entre 120.000 y 400.000 Menos de 120.000 Menor Cuantia (SMLMV) Minima Cuantia (SMLMV) 100 850 650 450 280 100 85 65 45 28 El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración: Las especificaciones técnicas a tener en cuenta. En el análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato, se indica con precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto y el de posibles costos asociados al mismo. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 25 de 284 25 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 En el evento en que la contratación sea a precios unitarios, el municipio deberá soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable: Cuando la modalidad de selección no sea de contratación directa, deberá precisarse en los estudios previos cuales son los criterios habilitantes y de evaluación que se tendrán en cuenta para escoger al contratista. Dichos criterios han de estar justificados técnicamente pues no podrá determinarse al arbitrio o capricho de un funcionario público, sino acorde con los principios y criterios previstos en la ley. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo: En la ejecución del contrato pueden llegar a presentarse causas previsibles que afectan la carga económica o financiera de las partes que, en virtud del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, deben ser reconocidas y asumidas con el objeto de salvaguardar la adecuada marcha de la gestión contractual y la finalidad de las partes en la contratación. Para efectos de efectuar un adecuado análisis de riesgos debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Riesgo Previsible: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación. Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia, estos riesgos deberán estar considerados como costo del contrato en el ítem de gastos contingentes. Tipificación del Riesgo: Es la enunciación que la entidad hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. Estimación del Riesgo: Es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la entidad de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido. Analiza además la forma en que se recobrará el equilibrio contractual cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo. Asignación del Riesgo: Es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo. Se entienden como riegos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. A continuación se presentan matrices de los riesgos más comunes que ocurren con mediana frecuencia en los contratos de obra, suministro o compraventa, prestación de servicios y consultoría: Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 26 de 284 26 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS EN CONTRATOS DE OBRA ESTIMACIÓN (*) TIPIFICACIÓN ASIGNACIÓN RIESGOS EN PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA Entrega inoportuna de diseños y planos al constructor Entidad contratante Planos o diseños defectuosos que conducen a fallas estructurales o mayor permanencia en obra Entidad contratante, salvo que los diseños y planos hayan sido elaborados por el contratista Estimación inadecuada de los costos Entrega tardía de predios Disputas sobre la propiedad, posesión o tenencia de predios Disponibilidad de materiales Insuficiencia de proveedores Sujeciones imprevistas Materiales defectuosos Entrega tardía de materiales Especificaciones incorrectas de materiales Obras adicionales necesarias Insuficiencia de mano de obra calificada o de profesionales especializados Contratista Entidad contratante Entidad contratante Contratista Contratista Entidad contratante Contratista Contratante Entidad contratante Entidad contratante Contratista Contratista, quien debe trasladar parte del riesgo mediante garantía Contratista Contratista, quien debe cubrir el riesgo conforme a las normas que regulan el sistema ARP Incumplimiento en el pago de obligaciones laborales y honorarios Incumplimiento de subcontratistas Accidentes de trabajo enfermedades profesionales y TIPIFICACIÓN ESTIMACIÓN (*) ASIGNACIÓN Riesgo de mayor permanencia en la obra Según la causa del evento Daños a terceros Contratista, que debe trasladar el riesgo mediante garantía Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 27 de 284 27 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Defectos en la calidad inestabilidad de la obra Contratista, quien traslada pate del riesgo mediante garantía o FUERZA MAYOR POR FENÓMENOS NATURALES Terremotos Entidad estatal Contratante, a menos que demuestre el carácter extraordinario e imprevisible del evento y la diligencia para adoptar medidas de mitigación y control en la extensión del riesgo Avalanchas, inundaciones, tempestades, sequias o temporadas invernales FUERZA MAYOR POR ACTOS HUMANOS Huelgas o paros al interior de la empresa contratista Huelgas o paros generales Asonada, guerra o ataque terrorista Contratista Entidad contratante Entidad contratante TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS EN COMPRAVENTA Y SUMINISTRO RIESGOS EN LA RECEPCIÓN DE LOS BIENES No disponibilidad del comprador Entidad contratante para recibir los bienes Almacenamiento o tratamiento inadecuado de la mercancía luego Entidad contratante de la entrega RIESGOS POSTERIORES A LA ENTREGA DE LOS BIENES ESTIMACIÓN TIPIFICACIÓN ASIGNACIÓN (*) Vicios ocultos Contratista Evicción Contratista Contratista, quien la traslada parcialmente a la entidad aseguradora. En todo caso se Calidad y garantía asigna durante el tiempo equivalente al de la garantía que se haya ofrecido y Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 28 de 284 28 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 pactado Contratista Contratista Contratista Entidad contratante Insuficiencia de proveedores Materiales defectuosos Entrega tardía del bien Existencia de cosa futura Especificaciones incorrectas de partes y repuestos Servicios adicionales necesarios para la utilidad del objeto contractual Insuficiencia de mano de obra calificada o de profesionales especializados Contratista Entidad contratante Contratista Entidad contratista, siempre que el contratista haya cumplido los requisitos legales del cobro Pago de la cosa RIESGOS FINANCIEROS Y LEGALES Financiamiento del contrato Incremento en impuestos que afectan a todos los contribuyentes y a todas las actividades Contratista Contratista Incremento en impuestos que afectan la actividad del contratante objeto del contrato TIPIFICACIÓN ESTIMACIÓN (*) Variaciones en el costo de los bienes a proveer Mora en el pago por parte del estado Obtención de seguros u otras garantías Ausencia de disponibilidad presupuestal o de caja Contratista, a quien la entidad podrá llevar a un punto de no pérdida, siempre y cuando acredite que el incremento es de tal magnitud que le ha conducido a pérdida ASIGNACIÓN Asignación igual a la anterior Entidad contratante Contratista Entidad contratante TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONSULTORÍA Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 29 de 284 29 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 RIESGOS EN PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO Información errónea o desactualizada suministrada por la entidad Entidad contratante Uso o recolección de información errada Contratista, salvo que la información errada provenga de la misma entidad Estimación costos Planos o deficientes inadecuada diseños de los inútiles Contratista o Contratista En asuntos propios de las ciencias naturales corresponde al contratista. En ciencias sociales dependiendo del grado de error Conceptos errados Negligencia, imprudencia temeridad en los mandatos Uso indebido de información Entrega tardía del servicio o Contratista Contratista Contratista Contratista, que debe trasladar parte del riesgo mediante garantía Contratista Incumplimiento en el pago de obligaciones laborales y honorarios Incumplimiento de subcontratistas TIPIFICACIÓN ESTIMACIÓN (*) Accidentes de trabajo enfermedades profesionales Riesgo de mayor temporal del contrato ASIGNACIÓN Contratista, quien debe cubrir el riesgo conforme a las normas que regulan el sistema ARP y extensión Según la causa del evento Contratista, que debe trasladar el riesgo mediante garantía Contratista, que debe trasladar el riesgo mediante garantía Asignación igual a la anterior Daños a terceros Falta de calidad en el servicio prestado Variaciones en el costo de insumos Mora en el pago por parte del estado Obtención de seguros u otras garantías Ausencia de disponibilidad presupuestal o de caja Entidad contratante Contratista Entidad contratante Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 30 de 284 30 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 EVENTOS DERIVADOS DE CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS O LEGALES Financiamiento del contrato Incremento en impuestos que afectan a todos los contribuyentes y a todas las actividades Contratista Contratista Incremento en impuestos que afectan la actividad del contratante, siendo tal actividad objeto del contrato Contratista, a quien la entidad podrá llevar a un punto de no pérdida, siempre y cuando acredite que el incremento es de tal magnitud que le ha conducido a pérdida Modificaciones abruptas en el tipo de cambio Contratista, a quien la entidad podrá llevar a un punto de no pérdida, siempre y cuando acredite que el incremento es de tal magnitud que le ha conducido a pérdida TIPIFICACIÓN ESTIMACIÓN (*) Variaciones en el costo de los materiales Mora en el pago por parte del Estado Obtención de seguros u otras garantías Modificaciones o interpretaciones unilaterales al contrato ASIGNACIÓN Asignación igual a la anterior (**) Entidad contratante Contratista Entidad contratante Riesgo ambiental por gestión de licencias Entidad contratante, salvo que en el contrato se haya pactado que tal gestión corresponde al contratista Riesgo por violación de licencia ambiental Contratista Riesgo por gestión de licencias urbanísticas y de planeación Entidad contratante, salvo que en el contrato se haya pactado que tal gestión corresponde al contratista. Riesgo por violación de licencia urbanística Incumplimiento o retardo en la Contratista Contratista, salvo que en el Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 31 de 284 31 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 presentación evento se presente por hechos u omisiones de la misma entidad contratante Ausencia de disponibilidad presupuestal o de caja Entidad contratante Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación: Una vez estimados los riesgos de la contratación en los estudios previos deberá preverse como mitigar tales riesgos, Determinación de las garantías. Las garantías son un mecanismo de cobertura de riesgo entendido como el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante a favor de ésta o a favor de terceros, con el objeto de garantizar entre otros: La seriedad de su ofrecimiento. El cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación. La responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas. Los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según la naturaleza del contrato. En los Estudios Previos se realizará el análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular. La necesidad de exigir garantías se tomará teniendo en consideración el nivel de incidencia del riesgo para el cumplimiento del contrato y el comportamiento histórico que se ha presentado en contrataciones que hayan desarrollado un objeto similar. GARANTÍAS Generalidades Artículo 110. Riesgos que deben cubrir las garantías en la contratación. El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley, y del presente decreto. Artículo 111. Clases de garantías. Las garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones son: 1. Contrato de seguro contenido en una póliza. 2. Patrimonio autónomo. 3. Garantía Bancaria. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 32 de 284 32 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Artículo 112. Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así: 1. La Entidad Estatal debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual o cada unidad funcional en el caso de las Asociaciones Público-Privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo. 2. La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el presente decreto. 3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente. Artículo 113. Garantía del oferente plural. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes. Artículo 114. Cobertura del Riesgo de Responsabilidad Civil Extracontractual. La responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas solamente puede ser amparada con un contrato de seguro. Artículo 115. Garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 33 de 284 33 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la Adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses. 2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas. 3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. 4. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado de la garantía de cumplimiento del contrato. Artículo 116. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir: 1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. 2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar. 3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. 4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. La Entidad Estatal no debe exigir una garantía para cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano. 5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción. 6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. 7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato. 8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 34 de 284 34 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Artículo 117. Cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual. La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado. Artículo 118. Suficiencia de la garantía de seriedad de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor de la oferta. El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en el Proceso de Contratación de un Acuerdo Marco de Precio debe ser de mil (1.000) smmlv. El valor de la garantía de seriedad de la oferta que presenten los proponentes en la subasta inversa y en el concurso de méritos debe ser equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. Cuando el valor de la oferta o el presupuesto estimado de la contratación sea superior a un millón (1.000.000) de smmlv se aplicarán las siguientes reglas: 1. Si el valor de la oferta es superior a un millón (1.000.000) de smmlv y hasta cinco millones (5.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor de la oferta. 2. Si el valor de la oferta es superior a cinco millones (5.000.000) de smmlv y hasta diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor de la oferta. 3. Si el valor de la oferta es superior a diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor de la oferta. Artículo 119. Suficiencia de la Garantía de Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo. La Garantía de Buen Manejo y Correcta Inversión del Anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie. Artículo 120. Suficiencia de la Garantía de Pago Anticipado. La garantía de pago anticipado debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 35 de 284 35 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie. Artículo 121. Suficiencia de la Garantía de Cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de smmlv, caso en el cual la Entidad Estatal aplicará las siguientes reglas: 1. Si el valor del contrato es superior a un millón (1.000.000) de smmlv y hasta cinco millones (5.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el dos punto cinco por ciento (2,5%) del valor del contrato. 2. Si el valor del contrato es superior a cinco millones (5.000.000) de smmlv y hasta diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el uno por ciento (1%) del valor del contrato. 3. Si el valor del contrato es superior a diez millones (10.000.000) de smmlv, la Entidad Estatal puede aceptar garantías que cubran al menos el cero punto cinco por ciento (0,5%) del valor del contrato. 4. Colombia Compra Eficiente debe determinar el valor de la garantía única de cumplimiento del Acuerdo Marco de Precios de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en este. Artículo 122. Suficiencia de la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. Artículo 123. Suficiencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra. Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. La Entidad Estatal puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato. Artículo 124. Suficiencia de la garantía de calidad del servicio. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011. Artículo 125. Suficiencia de la garantía de calidad de bienes. La Entidad Estatal debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 36 de 284 36 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos. Artículo 126. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv. 2. Trescientos (300) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) smmlv e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) smmlv. 3. Cuatrocientos (400) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) smmlv e inferior o igual a cinco mil (5.000) smmlv. 4. Quinientos (500) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) smmlv e inferior o igual a diez mil (10.000) smmlv. 5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) smmlv. La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato. Artículo 127. Restablecimiento o ampliación de la garantía. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Entidad Estatal, el valor de la garantía se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garantía. Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. La Entidad Estatal debe prever en los pliegos de condiciones para la Contratación, el mecanismo que proceda para restablecer la garantía, cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla. Artículo 128. Efectividad de las garantías. La Entidad Estatal debe hacer efectivas las garantías previstas en este capítulo así: 1. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare la caducidad del contrato y ordene el pago al contratista y al garante, bien sea de la cláusula penal o de los perjuicios que ha cuantificado. El acto administrativo de caducidad constituye el siniestro. 2. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal impone multas, debe ordenar el pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente constituye el siniestro. 3. Por medio del acto administrativo en el cual la Entidad Estatal declare el incumplimiento, puede hacer efectiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 37 de 284 37 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 AMPARO VIGENCIA Seriedad del Equivalente al ofrecimiento plazo comprendido entre la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual. Buen manejo y correcta inversión del anticipo AMPARO Pago Anticipado VALOR Diez por ciento (10%) del monto de la propuesta o del presupuesto oficial estimado Cien por ciento (100%) del monto que Hasta la reciba el liquidación del contratista contrato reciba a título de anticipo, en dinero o en especie VIGENCIA VALOR Cien por ciento Hasta la (100%) del liquidación del monto que el contrato contratista reciba a título COBERTURA Cubre los perjuicios derivados del incumplimiento, en los siguientes eventos: La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en los pliegos la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. Cubre a la entidad estatal contratante, de los perjuicios sufridos con ocasión de (i) la no inversión; (ii) el uso indebido, y (iii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, estos deberán tasarse en dinero en el contrato COBERTURA Cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista, de los Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 38 de 284 38 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 de pago dineros que le fueron entregados a anticipado, en título de pago anticipado, cuando a dinero o en ello hubiere lugar. especie Cumplimiento AMPARO Equivalente al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes término Para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para ese efecto. VIGENCIA Pago de salarios, El plazo del prestaciones contrato y tres sociales e (3) años más indemnizacion es Estabilidad y calidad de la obra Su vigencia se iniciará a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la entidad y no será inferior a No será inferior al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no inferior al diez por ciento (10%) del valor total, en los contratos de interventoría la vigencia deberá ser igual al término de estabilidad de la garantía del contrato principal. Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, Así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. VALOR COBERTURA Cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del Cinco por incumplimiento de las obligaciones ciento (5%) del laborales a que esté obligado el valor total del contratista garantizado, derivadas de contrato la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado El valor de Cubre a la entidad estatal esta garantía contratante de los perjuicios que se se le ocasionen como consecuencia de determinará en cualquier tipo de daño o deterioro, cada caso de independientemente de su causa, acuerdo con el sufridos por la obra entregada, objeto, el imputables al contratista. valor, la Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 39 de 284 39 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 cinco (5) años, salvo que la entidad contratante justifique técnicamente la necesidad de una vigencia inferior. Su vigencia deberá establecerse con sujeción a los términos del contrato, y cubrirá por lo Calidad y menos el lapso correcto en que de Funcionamient acuerdo con la o de los bienes legislación civil y equipos o comercial, el suministrados contratista debe responder por la garantía mínima presunta y por vicios ocultos. AMPARO Calidad Servicio VIGENCIA La vigencia de esta garantía se determinará en cada caso de del acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato Cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o quipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo. VALOR El valor de esta garantía se determinará en cada caso de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato COBERTURA Cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 40 de 284 40 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Responsabilid ad extracontractu al (únicamente amparable a través de póliza) Equivalente al plazo de ejecución del contrato Cinco por ciento (5%) del valor del contrato, pero en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMLMV) al momento de expedición de la póliza La Póliza de responsabilidad extracontractual deberá contener, como mínimo, en adición a la cobertura básica de predios, labores y operaciones, los siguientes amparos: Cobertura expresa de los perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como en la modalidad de lucro cesante. Cobertura expresa de perjuicios Extrapatrimoniales. Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo en el evento en que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos. Cobertura expresa de amparo patronal. Cobertura expresa de vehículos propios y no propios. Mecanismos de participación en la pérdida, por parte de la entidad asegurada Protección de los bienes La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial Requisitos específicos o complementarios de los estudios previos. Además de los requisitos mínimos exigidos en el literal f) los Estudios Previos, junto con el estudio de mercado y la determinación del presupuesto para la contratación, debe fijarse el sistema de precios y la forma de pago que operará en el contrato, de conformidad con el objeto, clase y características del mismo. Los requisitos anteriormente descritos se complementarán con aquellos exigidos de manera puntual para las diversas Modalidades de Selección a saber: Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 41 de 284 41 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 En la subasta inversa: Artículo 40. Pliegos de condiciones. En los pliegos de condiciones para contratar Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, la entidad estatal debe indicar: 1. La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b) la identificación adicional requerida; c) la unidad de medida; d) la calidad mínima, y e) los patrones de desempeño mínimos. 2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas. 3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes. En la adquisición de bienes en bolsa de productos: (Artículo 50. Régimen aplicable. Además de lo previsto en el Decreto número 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos.. En la contratación directa por proveedor exclusivo: Artículo 80º del Decreto 1510 de 2013. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación. En la adquisición de inmuebles: Artículo 82 del Decreto 1510 de 2013. El Estudio Previo debe contemplar diferentes alternativas que existe en el municipio para adquirir el inmueble, en el evento que se encuentren inmuebles de similares características, caso en el cual deberán ser comparadas para elegir la de menor costo de acuerdo con las características técnicas requeridas. Modificación de los estudios previos. Se entenderá que los Estudios y Documentos Previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación del proyecto de pliego de condiciones; sin embargo, podrán ajustarse con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, implique cambios fundamentales en los Estudios, la Entidad, con fundamento en numeral 2 del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 42 de 284 42 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Casos en los que no se requieren estudios previos. En los casos de Urgencia Manifiesta, no se requiere la elaboración de Estudios Previos. Artículo 75º del Decreto 1510 de 2013. 7. ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES: Los Pliegos de Condiciones, deberán elaborarse con la observancia de los parámetros establecidos por el numeral 5º del Artículo 24, Numeral 5° de la Ley 80 de 1993, de los requisitos mínimos establecidos por el Artículo 22 del Decreto 1510 de 2013 y de los requisitos especiales establecidos para los casos de Licitación, Selección Abreviada y Concurso de Méritos. Parámetros que deben cumplir los pliegos de condiciones: (Numeral 5º del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993). Señalaran los requisitos ecuánimes necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección. Precisarán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación Definirán con precisión las condiciones de costo y calidad, así como las características mínimas de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato. No incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. Definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad. Definirán el plazo para la liquidación del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía. Serán ineficaces de pleno derecho las estipulaciones de los Pliegos de Condiciones y de los Contratos que contravengan lo dispuesto anteriormente o dispongan renuncias a reclamaciones por la ocurrencia de los hechos aquí enunciados. Contenido mínimo del pliego de condiciones. Artículo 22 del Decreto 1510 de 2013. Además de los requisitos especiales establecidos para los casos de Licitación Pública, Concurso de Meritos y Selección Abreviada, y de la observancia de los Parámetros fijados por el numeral 5º del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el Pliego de Condiciones contendrá: La descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, la Ficha Técnica del bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización o los requerimientos técnicos, según sea el caso. Se presentará siempre en un documento separable del Pliego de Condiciones, como Anexo Técnico, el cual será público, salvo expresa reserva. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas y la adjudicación del contrato. Las razones y causas que generarían el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 43 de 284 43 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Las condiciones de celebración del Contrato, el presupuesto estimado, forma de pago, garantías y demás asuntos relativos al mismo. Se anexará al Pliego de Condiciones el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los demás documentos que sean necesarios según la modalidad de Selección. En las Licitaciones Públicas, los Pliegos de Condiciones deben señalar el momento en que con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva. (Artículo 4° de la Ley 1150 de 2007. Modificación del pliego de condiciones: Artículo 23 del Decreto 1510 de 2013. La modificación de los Pliegos de Condiciones se realizará a través de adendas. La entidad señalará en el Pliego de Condiciones el plazo máximo dentro del cual puedan expedirse Adendas, o a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. En ningún caso podrán expedirse y publicarse adendas el mismo día en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para la adición del término previsto para ello, salvo cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones, según lo contemplado en el segundo inciso del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013, las adendas solo podrán publicar se en días laborales y en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y 7:00 p.m. ARTÍCULO 18º. .- ETAPA PRECONTRACTUAL Una vez se defina y sustente técnica y jurídicamente la conveniencia de iniciar el proceso de contratación, con el cumplimiento de todos los requisitos relacionados, se inicia la fase de Selección del Contratista también de gran importancia para todo proceso de contratación, es aquí donde se deben materializar los principios que regulan la contratación estatal en Colombia: la Transparencia, la Economía, la Responsabilidad, la Selección Objetiva y la Legalidad. En esta etapa son manifiestas las diferencias entre cada Modalidad de Contratación, pues la forma de seleccionar el futuro suscriptor del contrato, es precisamente lo que caracteriza y define cada proceso de acuerdo con las Modalidades de Selección del Contratista aplicables en cada caso. 1. Selección objetiva del contratista. Es objetiva la selección en la cual, la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 44 de 284 44 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. (Artículo 5° de la Ley 1150 de 2007). Criterios de escogencia y calificación que garanticen la selección objetiva. (Art. 5 Ley 1150 de 2007). Los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los Pliegos de Condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios: La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como Requisitos Habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de los procesos para selección de Consultores (numeral 4° del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007). La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. Esta verificación la realizará el Comité Asesor de Evaluación o quien haga sus veces. La verificación documental de aquellos requisitos que no se encuentren certificados en el Registro Único de Proponentes, necesarios para la evaluación de la calidad de la propuesta y el proponente. Esta verificación estará a cargo del Comité Asesor Evaluador del municipio o el que haga sus veces. La Oferta más Favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los Contratos de Obra Pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La Entidad efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. Selección objetiva para escoger consultores. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de escogencia para la Selección de consultores. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de Título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 45 de 284 45 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Todos los requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberá ser solicitado hasta el momento previo a su realización. Las Certificaciones de Sistemas de Gestión de Calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos. Determinación del ofrecimiento más favorable. El ofrecimiento más favorable para la Entidad a que se refiere los Artículos 5° de la Ley 1150 de 2007 y 26º del Decreto 1510 de 2013, se determinará de la siguiente manera: Artículo 26. Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones: 1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. 2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. 3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor asunción de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras. 4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas. La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo. La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 46 de 284 46 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Para efectos de comparación de las ofertas, la Entidad calculará la relación costobeneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo señalado en el presente artículo. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad estará representada por aquella oferta que, aplicada la metodología anterior, obtenga la cifra más baja. La adjudicación recaerá en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relación costo-beneficio. El Contrato se suscribirá por el precio total ofrecido. En caso de que el pliego de condiciones permita la presentación de ofertas en varias monedas, para efectos de evaluación y comparación, la entidad convertirá todos los precios a la moneda única indicada en el pliego, utilizando los parámetros señalados para tal efecto en los mismos. Calificación. Comprende los Criterios de Verificación y los Criterios de Evaluación, que se establecen para determinar el ofrecimiento más favorable a la Entidad. Criterios de verificación. (Requisitos Habilitantes): Son la Capacidad Jurídica, la Capacidad Financiera, las Condiciones de Experiencia y la Organización de los Proponentes, que serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje con excepción de los Procesos de Selección de Consultores. (Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007). La verificación de las condiciones de los proponentes debe realizarse con base en la información suministrada en el RUP actualizado. Verificación documental que debe realizar la entidad contratante (artículo 6 de la ley 1150 de 2007): En los siguientes casos no se requiere del Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio, por lo que la Entidad contratante deberá realizar la verificación documental que acredite los requisitos habilitantes por ella establecidos: En los casos de Contratación cuya cuantía sea inferior al 10% de la Menor Cuantía Contratación Directa, según las causales indicadas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Contratos para la Prestación de Servicios de Salud. Enajenación de bienes del Estado. Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas. Contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y los Contratos de Concesión. Criterios de evaluación: Los criterios de evaluación serán Técnicos y Económicos; tendrán una ponderación precisa y detallada de los mismos que deberá reflejarse en los Pliegos de Condiciones. (Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007) Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 47 de 284 47 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 La Entidad realizará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos, la consulta de precios o condiciones del mercado, los estudios y deducciones de la Entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello. Factores Técnicos. La verificación técnica de las propuestas se adelanta teniendo como marco lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en el correspondiente Pliego de Condiciones. La revisión de los factores técnicos estará a cargo del Comité Asesor Evaluador, o quien haga sus veces en el municipio a apoyado por la persona que haya elaborado los estudios previos. Factores Económicos. Las propuestas habilitadas serán corregidas aritméticamente si hubiere lugar a ello, siempre que la Ley lo permita y no implique un mejoramiento de la propuesta, en el formulario de cantidades y precios. Cuando existen discrepancias entre los precios de la propuesta y sus correspondientes análisis de precios, regirán los precios que aparecen en los análisis de precios, corregidos aritméticamente, si a ello hubiere lugar, tal como se expresó en el párrafo anterior. Verificada la exactitud de los cálculos numéricos requeridos para obtener el valor total de la propuesta, se elabora un cuadro contentivo del resumen del análisis de las propuestas, en el que se define el cumplimiento de los documentos señalados como esenciales, en el Pliego de Condiciones. La evaluación de los factores económicos estará a cargo del Comité Asesor Evaluador o quien haga sus veces en el municipio apoyado por la persona que haya elaborado los estudios previos. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la Entidad en el Pliego de Condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007. Para los requisitos habilitantes, el municipio, podrá requerir su acreditación en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la Entidad lo establezca en los Pliegos de Condiciones. En el evento de Subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que dispone: No está permitido a las Entidades en los Pliegos de Condiciones: Señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el Pliego de Condiciones. Permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta. Permitir que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.” Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 48 de 284 48 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ARTÍCULO 19º. .- ETAPA CONTRACTUAL Y DE EJECUCIÓN Es aquella etapa comprendida entre la celebración del contrato y el vencimiento del plazo contractual. Para iniciar la etapa contractual deben agotarse previamente los requisitos de perfeccionamiento y los de legalización del contrato. La diferencia entre los requisitos de perfeccionamiento y ejecución es que cuando el contrato carece de los requisitos de existencia, la consecuencia es la inexistencia del contrato, y cuando se incumple con los requisitos de ejecución, la consecuencia será la nulidad. En este sentido, serán requisitos de existencia, aquellos mínimos necesarios para que el acto o negocio nazca a la vida jurídica y serán requisitos de ejecución, aquellos ritualismos y elementos de legalidad necesarios para iniciar el contrato. 1. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. SE ALUDE AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL EN LOS ARTÍCULOS 39, 40, 41 Y 25 NUMERAL 8, 13, 14 Y 19 DE LA LEY 80 DE 1993. Acuerdo de voluntades por escrito – Contrato. El artículo 41 de la ley 80 de 1993, señala que el contrato estatal se perfecciona cuando se logra el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleva a escrito. Dicho artículo fue modificado parcialmente por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. LA MINUTA DEBE CONTENER POR LO MENOS LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: Elementos esenciales del contrato: Valor, plazo de ejecución, forma de pago Tipo de contrato Las partes del contrato El bien, obra o servicio a contratar: Objeto El sitio de entrega de los bienes o de prestación de los servicios Obligaciones de las partes Especificaciones técnicas Supervisión del contrato Multas Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 49 de 284 49 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Cláusula penal pecuniaria Solución de controversias Garantía de Cumplimiento Además, todo contrato debe incluir: Registro presupuestal. El compromiso presupuestal es la reserva a favor del contratista de las sumas previstas en el acto de adjudicación o en los estudios previos, según el caso, en el presupuesto de la entidad. Dichos recursos deberán ser ejecutados durante la vigencia fiscal en la cual fueron comprometidos, salvo que se trate de vigencias futuras. 2. REQUISITOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. REQUISITOS SIN LOS CUALES NO ES POSIBLE INICIAR EL CONTRATO Y SON: Aprobación de la garantía única. Es el momento en el cual se verifica el cumplimiento de los amparos, vigencias y partes de la póliza respecto de lo previsto en el contrato. (Artículo 41 de la ley 80 de 1993). Estudio para la aprobación de la póliza de cumplimiento. Al momento de evaluar si la garantía única otorgada por el contratista cumple con las condiciones establecidas en el contrato, deberán verificarse no sólo los datos de carátula de la póliza, sino que se examinarán de igual modo las condiciones generales y particulares del respectivo contrato de seguro, especialmente las exclusiones. Información que debe remitirse a las aseguradoras. Para preservar la efectividad de las garantías, el Supervisor o Interventor correspondiente deberá informar a la aseguradora acerca de toda circunstancia que altere el estado del riesgo (Artículo 1060 en concordancia con el 1058 del Código de Comercio). En este sentido, se le remitirá, entre otros, la copia de la aprobación de la garantía así como de sus anexos, de las modificaciones del contrato, las actas de suspensión y de reanudación, y de las diversas actuaciones que se adelanten con miras a la imposición de multas, cláusula penal pecuniaria y declaratoria de caducidad. Acta de inicio del contrato. Una vez cumplidos los requisitos de legalización, se remitirá documentación al Interventor para que elabore el acta de inicio y empiece su ejecución. Para dichos fines el interventor del contrato y el contratista deberán ponerse en contacto para suscribir el acta de inicio, la cual deberá formar parte del expediente del proceso. En todo contrato que celebre el municipio, en el que para su ejecución el contratista deba utilizar personal, el interventor al momento de elaborar el acta de inicio, deberá consignar la relación del personal que se destinará por parte del contratista, con la correspondiente identificación; así como su remuneración y cualquier cambio deberá ser informado al Interventor. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 50 de 284 50 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales. Acorde con los términos previstos en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, el proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Lo anterior deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. Modificación a los contratos estatales. La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del respectivo contrato, se manifiesta básicamente en las formas de adición, ampliación o prorroga. Téngase presente, que los acuerdos plasmados en el clausulado del contrato obedecen a su esencia y su naturaleza concordadas con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrán ser objeto de modificación contractual el clausulado que no altere de manera abrupta la esencia o naturaleza del contrato inicialmente pactado conllevando por ejemplo a una novación. Las modificaciones aludidas no son excluyentes unas de otras y pueden ser concomitantes en un mismo momento respecto de un mismo contrato. 1. Documentos análisis y solicitud. de 2. Tramitar compromiso presupuestal – para las adiciones- 4. Formalización y legalización del contrato – ampliando las vigencias o los valores asegurados. 3. Elaboración de la minuta de adición, ampliación u otrosí. Adición. Como indica la definición del término, es figurativamente inyectar más dinero al contrato inicialmente pactado en aras a garantizar la existencia de recursos suficientes para continuar satisfaciendo la necesidad de la Administración –si todavía persiste- y de esta manera efectivizar el principio de economía, evitando procedimientos de selección innecesarios cuando se tiene conocimiento de la seriedad y calidad del contratista. Esta categoría de modificación contractual no conlleva necesariamente al cambio de las especificaciones técnicas o circunstancias accesorias del objeto contractual inicialmente Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 51 de 284 51 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 pactado, pero si hace necesario los presupuestos de más cantidad de objeto o más calidad del mismo. Documentos necesarios para la adición. Solicitud del contratista en donde manifieste la intención de adición y el presupuesto previsto para el efecto, el cual en todo caso deberá basarse en los precios de la propuesta inicial. Solicitud y visto bueno del interventor del contrato, con la justificación técnica de la adición del contrato, donde involucre el estudio de costos de las actividades, bienes o servicios adicionales o la mayor cantidad de actividades para el cumplimiento del objeto contractual. Fotocopia del contrato. Fotocopia del acta de inicio. Estudio de conveniencia y oportunidad que soporte la correspondiente adición, donde se incluya el Análisis de Riesgos, en el evento de que se requiera aumentar actividades complementarias no contempladas en los estudios previos y estas puedan generar riesgos diferentes a los contemplados en el análisis de riesgos inicial. Indicación de la forma de pago del adicional, teniendo en cuenta que no se pactaran anticipos ni pagos anticipados en las adiciones de los contratos. Actas de suspensión y reinicio si las hay. Disponibilidad presupuestal. Particularidades. Los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales (parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993). El contrato de interventoría estará exceptuado de dicha regla según lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 1474 de 2011. Ampliación o prorroga. Hace referencia a una extensión en el tiempo que inicialmente se había acordado para la ejecución del contrato. Esta categoría de modificación contractual no conlleva necesariamente al cambio de las especificaciones técnicas o circunstancias accesorias del objeto contractual inicialmente pactado y tampoco implica adición de recursos. Documentos necesarios para la ampliación. Solicitud del contratista en donde manifieste la voluntad de ampliar el plazo y justifique las razones que hacen necesaria la ampliación o prórroga del contrato. Solicitud y visto bueno del interventor del contrato con el aval de los asesores jurídicos externos y el Alcalde del municipio de El Calvario-Meta. Fotocopia del contrato o convenio. Fotocopia del acta de inicio. Estudio de conveniencia y oportunidad que soporte la correspondiente ampliación o prórroga, donde se incluya el Análisis de Riesgos, en el evento de que se requiera aumentar actividades complementarias no contempladas en los estudios previos y estas puedan generar riesgos diferentes a los contemplados en el análisis de riesgos inicial. Actas de suspensión y reinicio si las hay. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 52 de 284 52 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Ficha Técnica en donde se registre la información sobre el estado actual del Contrato Justificación técnica que haga referencia a las razones por las cuales se requiere ampliar el plazo. Cronograma y concepto técnico sobre pertinencia y viabilidad de la ampliación. Particularidades. La regla general es que los contratos suscritos se ejecuten durante el término de la respectiva vigencia fiscal. Sin embargo, la normatividad contractual trae excepciones como el caso de vigencias futuras. CONTENIDO MÍNIMO DE LA FICHA TÉCNICA PARA MODIFICACIONES O ADICIONES Contrato N° Objeto Valor inicial $ Plazo Inicial Fecha de Iniciación Fecha de terminación inicial Valor adición presupuesto 1 $ Plazo a adicionar N° 1 Suspensión del contrato (si lo hubo) Nueva fecha de terminación con adición 1 y suspensión (si lo hubo) Valor total del contrato (inicial más adición 1) $ Registro Único de Proponentes (RUP) Decreto 1510 de 2013 Artículo 8°. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio cancelar su inscripción. Artículo 9°. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier Cámara de Comercio del país una solicitud de registro, acom pañada de la siguiente información. La Cámara de Comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: 1. Si es una persona natural: a) Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel; b) Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratosejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 53 de 284 53 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Cla sificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel; c) Si la persona está obligada a llevar contabilidad, copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias; d) Certificado expedido por la persona natural o su contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria. 2. Si es una persona jurídica: a) Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel; b) Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, en el que conste que el interesado no es parte de un grupo empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay situación de control sobre el interesado, en los términos del Código de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de control existe, en el certificado debe constar la identificación de los miembros del grupo empresarial, la situación de control y los controlantes y controlados; c) Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal: i. Principales cuentas detalladas del balance general. ii. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. iii. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras. Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura; d) Copia de los documentos adicionales exigidos por la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia o control; e) Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasi ficador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes; f) Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador, relativa al tamaño empresarial de acuerdo con la definición legal y reglamentaria. Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 54 de 284 54 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos. Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del presente decreto. Artículo 10. Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes: 1. Experiencia – Los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv. Los contratos celebrados por consorcios, uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, obras y ser vicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en smmlv. 2. Capacidad Jurídica – La capacidad jurídica del proponente para prestar los bienes obras, o servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales y la capacidad del representante legal de las personas jurídicas para celebrar contratos y si requiere, autorizaciones para el efecto con ocasión de los límites a la capacidad del representante legal del interesado en relación con el monto y el tipo de las obligaciones que puede adquirir a nombre del interesado. 3. Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado: a) Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente; b) Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total; c) Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses. 4. Capacidad Organizacional – los siguientes indicadores miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado: (a) Rentabilidad del patrimonio: utilidad operacional dividida por el patrimonio. (b) Rentabilidad del activo: utilidad operacional dividida por el activo total. Artículo 11. Función de verificación de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio deben verificar que la información del formulario de inscripción, renovación o actualización coincida con la información contenida en los documentos enumerados en el artículo 9° del presente decreto y proceder al registro. Las cámaras de comercio peden utilizar la información de los registros que administran para adelantar esta verificación. Contra el registro procederá el recurso de reposición en los términos del numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. El trámite de la impugnación de inscripciones en el RUP debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 55 de 284 55 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Artículo 12. Formulario. La Superintendencia de Industria y Comercio autorizará el formulario de solicitud de registro en el RUP y el esquema gráfico del certificado que para el efecto le presenten las cámaras de comercio. Artículo 13. Certificado del RUP. El certificado del RUP debe contener: (a) los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; (b) los requisitos e indicadores a los que se refiere el artículo 10 del presente decreto; (c) la información relativa a contratos, multas, sanciones e inhabilidades; y (d) la información histórica de experiencia que el proponente ha inscrito en el RUP. Las cámaras de comercio expedirán el certificado del RUP por solicitud de cualquier interesado. Las Entidades Estatales podrán acceder en línea y de forma gratuita a la información inscrita en el RUP. Artículo 14. Información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual. Las Entidades Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de comercio de su do micilio copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la información de los Procesos de Contratación en los términos del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la información mencionada. El registro de las sanciones e inha bilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma. Las cámaras de comercio deben tener un mecanismo de interoperabilidad con el Secop para el registro de la información de que trata el presente artículo. ARTÍCULO 20º. - ETAPA POSCONTRACTUAL O DE LIQUIDACIÓN El período de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, bienes entregados o servicios prestados a la entidad, los pagos efectuados y se hacen los reconocimientos, revisiones o ajustes económicos a que haya lugar, con el fin de que las partes se puedan declarar a paz y salvo. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de las garantías contractuales. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 56 de 284 56 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 1. Formas de llevar a cabo la liquidación de los contratos Por mutuo acuerdo de las partes. Los contratos se liquidarán por mutuo acuerdo de las partes dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes o del que acuerden las partes para el efecto. Si este término no se contempló, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. (Inciso 1 del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007). Conforme a lo anterior, una vez finalizado el contrato (normalmente o en forma anticipada), las partes se deben reunir para revisar la ejecución total del contrato y determinar los montos u obligaciones a favor de uno y otro. La entidad lo hará a través de la persona natural o jurídica delegada como interventora para tal fin. En la liquidación se debe constatar lo ejecutado con lo acordado en el contrato, si realmente se cumplió en términos de calidad y cantidad, y si lo realizado está dentro de las condiciones acordadas. Lo anterior permite que la entidad pueda exigirle al contratista la modificación o arreglo de aquello que no se ajusta a lo convenido en el contrato. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades o glosas a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. Unilateral. En los términos del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si no es posible realizar la liquidación por mutuo acuerdo, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad o en el caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar el contrato mediante acto administrativo motivado en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir del vencimiento del plazo para realizar la liquidación por mutuo acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra el acto administrativo que ordena la liquidación unilateral procede únicamente el recurso de reposición de conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. Adicionalmente, y a fin de evitar los sobrecostos que implica la ampliación de términos para la liquidación unilateral, se direcciona la necesidad de proceder a tal liquidación dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación bilateral. Si no se procediere a efectuar la liquidación de los contratos dentro de este periodo, antes del vencimiento deberá exigirse al contratista la ampliación de la garantía hasta por dos años más. En el evento de resultar sumas de dinero a favor del municipio y a cargo del contratista, el acta suscrita (liquidación bilateral) o la resolución proferida (liquidación unilateral) prestará mérito ejecutivo. Extensión del plazo para la liquidación de los contratos. Si vencidos los plazos anteriormente establecidos no se ha realizado la liquidación del contrato, la misma podrá Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 57 de 284 57 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) 2. Procedimiento para la liquidación de los contratos. Conforme a lo descrito en el presente capitulo, a continuación se fijan los pasos generales que se llevarán a cabo en el trámite de liquidación de los contratos en el municipio: La competencia para la liquidación del contrato está en el ordenador del gasto (Alcalde), sin embargo, corresponde al interventor o supervisor del contrato proyectar el acta de liquidación bilateral o unilateral según sea el caso para la firma del servidor público competente. El proyecto de acta de liquidación debe elaborarse de acuerdo con los formatos establecidos para este fin y enviarse a la Dirección para su revisión y aprobación. EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEBE CONTENER: La identificación de las partes que la suscribirán. El objeto del contrato. La fecha de perfeccionamiento. Las modificaciones realizadas al contrato. El valor del contrato. Los valores girados y ejecutados, incluyendo el anticipo y su amortización. La forma y fechas de los pagos efectuados. Relación del informe de gestión final y del certificado de cumplimiento del objeto contractual. Un balance económico y financiero. La consideración de si existen saldos a favor de alguna de las partes, o que el contratista y/o las partes se encuentran a paz y salvo por todo concepto. La enunciación de la obligación de consignar los saldos junto con sus rendimientos a la Entidad, si los hubiere, dentro de los diez días siguientes a la firma del acta. La enunciación de que el acta presta mérito ejecutivo y de su liquidación unilateral en el evento de que no sea firmada por el contratista. La fecha en que se realiza la liquidación. Si hay salvedad por alguna de las partes, deberán consignarse las observaciones y réplicas al respecto. Número y clase de contrato Término del contrato Término de la prórroga del contrato adicional, si lo hubiere El interventor deberá elaborar el balance económico financiero del contrato con base en las actas de recibo parcial, recibo a satisfacción de los trabajos, documentos que se someterán a la aprobación por parte del contratista. Igualmente debe elaborar el informe final de gestión y el certificado de cumplimiento del objeto contractual, los cuales formarán parte integral del acta de liquidación. Analizada el acta con sus antecedentes, y si se presentan observaciones a la misma o hace falta algún documento, se regresa al interventor para que aporte la información Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 58 de 284 58 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 faltante. Si no presentan observaciones, el grupo de apoyo a la contratación procede a su envío para consideración y firma del ordenador del gasto respectivo. Firmada el acta de liquidación, el grupo de apoyo a la contratación la envía al interventor para firma del contratista. El contratista revisa el acta, acepta y firma o la objeta. Si el contratista se resiste a suscribir el acta de liquidación, la Entidad procederá a elaborar la Resolución declarando la liquidación unilateral. Proferida la resolución de liquidación unilateral se debe proceder a su notificación, contra la cual procede el recurso de reposición. Los saldos a favor del municipio deberán ser consignados dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del acta. En el evento en que no se consigne el saldo correspondiente, la Entidad debe iniciar los trámites pertinentes para su cobro a través de la acción ejecutiva, toda vez que el acta de liquidación presta mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido el artículo 75 de la ley 80 de 1993 y el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Igualmente la Entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 enviará mensualmente a la Cámara de Comercio la información concerniente a las multas y sanciones relacionadas con los contratos e informará igualmente a la Procuraduría General de la Nación para ser incluida en el Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad “SIRI”. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 59 de 284 59 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO QUINTO MODALIDADES DE SELECCION Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 60 de 284 60 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ARTÍCULO 21º: La regla general para elegir a los Contratistas del Estado es la Licitación Pública,: De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, las entidades seleccionarán a los contratistas a través de las siguientes modalidades: LICITACION PÚBLICA SELECCIÓN ABREVIADA MINIMA CUANTIA CLASES DE CONTRATACION PUBLICA CONCURSO DE MERITOS CONTRATACION DIRECTA A.P.P. Artículo 38. Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública.Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la Entidad Estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Entidad Estatal. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. La Entidad Estatal dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 61 de 284 61 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las constancias del caso. Artículo 39. Audiencias en la licitación. En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: a) asignación de riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos. En la audiencia de asignación de riesgos, la entidad estatal debe presentar el análisis de riesgos efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva. La entidad estatal debe realizar la audiencia de adjudicación en la fecha y hora establecida en el cronograma, la cual se realizará de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y las siguientes consideraciones: 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. La entidad estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad. 4. La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el Secop con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 62 de 284 62 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 PROCEDIMIENTO LICITACION PÚBLICA 10 días hábiles Convocatoria Pública Estudio Previo Prepliego de Condiciones Observaciones Prepliego Si esta cobijada TLC *Convocatoria mypes o Mipymes Máximo 3 días hábiles Resolución de Apertura Audiencias de Aclaración de Pliegos Definitivos y Asignación de Riesgos Previsibles Pliego Definitivo Acta de Suspensión o Revocatoria del Proceso Informe Evaluación Preliminar Audiencia Acta de Adjudicación Audiencia de Cierre Visita Técnica 3 días antes sin publicar adendas Contrato Adiciones Acta declaratoria desierta Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 63 de 284 63 Audiencia de Cierre Acta de Liquidación Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ETAPA TRÁMITES NECESARIOS TÉRMINOS 5 días Traslado Estudios y documentos previos. Diseños y proyectos de prefactibilidad y factibilidad, 1. Discrecional cuando sea procedente. Certificado de disponibilidad presupuestal Avisos en la página web del municipio y en el SECOP: Artículo 30 numeral 3 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 224 del Decreto 019 de 2012. 2. 3. 4. ETAPA 5. Dentro de los 10 a 20 días calendario anteriores a la apertura de la licitación, se publicarán hasta 3 avisos de convocatoria con intervalos entre 2 y 5 días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato en la página Web de la entidad y el Secop. Aviso de convocatoria: El cual A más tardar con la además de publicarse en el publicación del proyecto SECOP debe publicarse en la de condiciones página web de la entidad. Artículo 21° del Decreto 1510 de 2013. Proyecto de pliego de El proyecto de pliegos condiciones: Artículo 22 del de condiciones se Decreto 1510 de 2013. publicará por lo menos Observaciones al proyecto de con 10 días hábiles de pliego de condiciones: Durante antelación a la fecha la publicación del proyecto de que ordena la apertura pliego de condiciones del proceso TRÁMITES NECESARIOS TÉRMINOS Acto Administrativo de apertura: Deberá publicarse junto Deberá contener la información con el pliego de a que alude el Artículo 24 del condiciones definitivo Decreto 1510 de 2013. RESPONSABLE Dirección El funcionario designado por el Alcalde del municipio El funcionario designado por el Alcalde del municipio El funcionario designado por el Alcalde del municipio RESPONSABLE El Alcalde del municipio Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 64 de 284 64 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 6. 7. Pliego de condiciones definitivo (conforme al Art. 22 Decreto 1510 de 2013). Se incluirán las modificaciones pertinentes acorde con las observaciones surgidas al proyecto de pliego de condiciones o las demás que haya detectado la administración. Deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 22 Decreto 1510 de 2013. Visita técnica al lugar de la Preferiblemente antes ejecución del contrato, si hay de la audiencia de lugar a ello. aclaraciones Audiencias: Audiencia de aclaración a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación de riesgos. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando resulte 8. conveniente, el jefe o el representante de la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos y prorrogará, si fuese necesario el plazo de la licitación. ETAPA TRÁMITES NECESARIOS Plazo de la licitación: Es el momento a partir del cual se pueden presentar propuesta hasta el cierre de la licitación. 9. (Artículo 30 numeral 5 de la ley 80 de 1993) 10. El término de publicación del pliego de condiciones definitivo se fijará en el cronograma de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar Modificación del pliego de condiciones definitivo: A través de Adendas (Art. 25 Decreto 1510 de 2012). Si se modifican los plazos del Dentro de los 3 días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas. Artículo 30 numeral 4 de la ley 80 de 1993 modificado por el artículo 220 del Decreto 019 de 2012. TÉRMINOS Por lo menos el día siguiente hábil a la celebración de la audiencia aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y tipificación de riesgos. De acuerdo con el Articulo 89 de la Ley 1474/2011, que modifica el inciso 2º, numeral 5 del artículo El funcionario designado por el Alcalde del municipio El funcionario designado por la Alcaldia según el caso Los Funcionarios o contratistas de servicios profesionales designados por el Alcalde del municipio. RESPONSABLE El funcionario designado por el Alcalde del municipio El Alcalde del municipio Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 65 de 284 65 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ETAPA 11. 12. 13. proceso, deberá publicarse el nuevo cronograma, precisando además los cambios que ello implique en el acto de apertura. La entidad señalará en el Pliego de condiciones el plazo máximo para expedir adendas y a falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesario para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente para ajustar sus propuestas. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales 30 de la Ley 80 de 1993: “(…) no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo." TRÁMITES NECESARIOS TÉRMINOS Presentación de observaciones Dentro del término y sugerencias al pliego de señalado en el pliego condiciones: de condiciones La aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual el municipio agrupará aquellas de naturaleza común. Respuesta y publicación en el SECOP sobre las consideraciones de la entidad a las observaciones y sugerencias presentadas. Cierre del proceso licitatorio: Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Puede ser ampliado por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, cuando lo estime conveniente la entidad o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan asistido a la audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones y revisión de estimación, asignación y Hasta un día antes del cierre de recepción de ofertas Debe ser proporcional a la complejidad del bien, obra o servicio a adquirir, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas. RESPONSABLE El funcionario designado por el Alcalde del municipio El funcionario designado por el Alcalde del municipio El funcionario designado por el Alcalde del municipio Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 66 de 284 66 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 tipificación del riesgo Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas, en presencia de los proponentes y/o equipo de la Administración que se encuentre, dejando constancia mediante acta. ETAPA 14. 15. TRÁMITES NECESARIOS Evaluación de las propuestas: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señalas en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 27 del Decreto 1510 de 2013. El ofrecimiento más favorable para la entidad se determinará de acuerdo con las reglas del artículo 26 del Decreto 1510 de 2013 y con las señaladas en el pliego definitivo. El comité evaluador verificará si el menor precio ofertado es o no artificialmente bajo; en caso de ser procedente, el comité recomendará la adjudicación del proceso, en caso contrario se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor ofertado en los términos del artículo 28 del Decreto 1510 de 2013 de recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso. Publicación del informe de evaluación. Es el periodo durante el cual se deja a disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las TÉRMINOS El plazo para la evaluación será estipulado por la dependencia encargada de la licitación, de acuerdo con la naturaleza del objeto y la cuantía del mismo. RESPONSABLE Comité evaluador designado por el Alcalde del municipio Durante cinco (5) días hábiles (Artículo 30 numeral 8 de la ley 80 de 1993) Comité evaluador designado por el Alcalde del municipio Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 67 de 284 67 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar ETAPA TRÁMITES NECESARIOS Respuesta a las observaciones presentadas a la evaluación y publicación de las respuestas en el SECOP. TÉRMINOS El plazo será determinado en el pliego de condiciones y 16. en todo caso deberá darse respuesta a más tardar en la audiencia de adjudicación. Comité de evaluación: Vencido Con anterioridad a la el término de traslado del audiencia de informe de evaluación, el adjudicación. proceso es llevado al Comité 17. para que el Alcalde apruebe o no, según el caso, la recomendación del Comité Asesor Evaluador. Audiencia pública de De acuerdo con la adjudicación o declaratoria de fecha y hora señalada desierta: en el pliego de La adjudicación se efectúa en condiciones. audiencia pública mediante resolución motivada, la que se entiende notificada al proponente favorecido en dicha audiencia (Artículo 30 numeral 10 de la ley 80 de 1993 y artículo 9 de la ley 1150 de 18. 2007). Los interesados pueden pronunciarse sobre la respuesta dada por el municipio a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación (Artículo 9 de la ley 1150 de 2007. La declaratoria de desierta deberá hacerse mediante acto motivado por causas o motivos que impidan la selección objetiva. ETAPA TRÁMITES NECESARIOS TÉRMINOS 19. RESPONSABLE Comité evaluador designado por el Alcalde del municipio Comité evaluador designado y el Alcalde del municipio. Comité evaluador designado y el Alcalde del municipio RESPONSABLE Funcionario o Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 68 de 284 68 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 20. Suscripción del contrato: Debe elaborarse con base en el proyecto de minuta anexo al pliego de condiciones. Compromiso presupuestal: Deben efectuarse las apropiaciones presupuestales pertinentes, a favor del adjudicatario y por el valor de la adjudicación. En el término establecido en el pliego de condiciones. Posteriormente adjudicación. a asesor externo designado por el Alcalde del municipio. la Secretaria Financiera LICITACIÓN PÚBLICA Artículo 38. Presentación de la oferta de manera dinámica mediante subasta inversa en los procesos de licitación pública:.Las Entidades Estatales pueden utilizar el mecanismo de subasta inversa para la conformación dinámica de las ofertas en la licitación. En este caso, la Entidad Estatal debe señalar en los pliegos de condiciones las variables técnicas y económicas sobre las cuales los oferentes pueden realizar la puja. En la fecha señalada en los pliegos de condiciones, los oferentes deben presentar los documentos que acrediten los requisitos habilitantes requeridos por la Entidad Estatal. En el caso de una conformación dinámica parcial de la oferta, a los documentos señalados se acompañará el componente de la oferta que no es objeto de conformación dinámica. La Entidad Estatal dentro del plazo previsto en los pliegos de condiciones debe verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y de las condiciones adicionales si hay lugar a ello para determinar los oferentes que pueden continuar en el proceso de selección. La subasta inversa para la conformación dinámica de la oferta debe realizarse con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en los pliegos de condiciones. En la subasta, los oferentes deben presentar su oferta inicial con las variables dinámicas, de conformidad con los pliegos de condiciones, la cual puede ser mejorada con los lances hasta la conformación de la oferta definitiva. Se tomará como definitiva la oferta inicial realizada por el oferente que no presente lances en la subasta. En ningún caso el precio será la única variable sometida a conformación dinámica. La herramienta electrónica usada para la subasta debe permitir que el oferente conozca su situación respecto de los demás competidores y únicamente en relación con el cálculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae únicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el cálculo automático del menor costo evaluado. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 69 de 284 69 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 De lo acontecido en la subasta, se levantará un acta donde se dejarán todas las constancias del caso. Artículo 39. Audiencias en la licitación. En la etapa de selección de la licitación son obligatorias las audiencias de: a) asignación de riesgos, y b) adjudicación. Si a solicitud de un interesado es necesario adelantar una audiencia para precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones, este tema se tratará en la audiencia de asignación de riesgos. En la audiencia de asignación de riesgos, la entidad estatal debe presentar el análisis de riesgos efectuado y hacer la asignación de riesgos definitiva. La entidad estatal debe realizar la audiencia de adjudicación en la fecha y hora establecida en el cronograma, la cual se realizará de acuerdo con las reglas establecidas para el efecto en los mismos y las siguientes consideraciones: 1. En la audiencia los oferentes pueden pronunciarse sobre las respuestas dadas por la entidad estatal a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación, lo cual no implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta. Si hay pronunciamientos que a juicio de la entidad estatal requiere análisis adicional y su solución puede incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia puede suspenderse por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado. 2. La entidad estatal debe conceder el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes. 3. Toda intervención debe ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duración máxima que la entidad estatal haya señalado con anterioridad. 4. La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el Secop con antelación. 5. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda. Modalidad de Selección Abreviada. Artículo 40. Pliegos de condiciones. En los pliegos de condiciones para contratar Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, la entidad estatal debe indicar: 1. La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b) la identificación adicional requerida; c) la unidad de medida; d) la calidad mínima, y e) los patrones de desempeño mínimos. 2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas. 3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 70 de 284 70 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por Subasta Inversa Artículo 41. Procedimiento para la subasta inversa. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables a la subasta inversa: 1. Los pliegos de condiciones deben indicar: a) la fecha y hora de inicio de la subasta; b) la periodicidad de los lances; y c) el margen mínimo para mejorar la oferta durante la subasta inversa. 2. La oferta debe contener dos partes, la primera en la cual el interesado acredite su capacidad de participar en el proceso de contratación y acredite el cumplimiento de la Ficha Técnica; y la segunda parte debe contener el precio inicial propuesto por el oferente. 3. La entidad estatal debe publicar un informe de habilitación de los oferentes, en el cual debe indicar si los bienes o servicios ofrecidos por el interesado cumplen con la ficha técnica y si el oferente se encuentra habilitado. 4. Hay subasta inversa siempre que haya como mínimo dos oferentes habilitados cuyos bienes o servicios cumplen con la Ficha Técnica. 5. Si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la entidad estatal puede adjudicarle el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa. 6. La subasta debe iniciar con el precio más bajo indicado por los oferentes y en consecuencia, solamente serán válidos los lances efectuados durante la subasta inversa en los cuales la oferta sea mejorada en por lo menos el margen mínimo establecido. 7. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el precio inicial más bajo. 8. Al terminar la presentación de cada lance, la entidad estatal debe informar el valor del lance más bajo. 9. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la entidad estatal debe seleccionar al oferente que presentó el menor precio inicial. En caso de persistir el empate la entidad estatal debe aplicar las reglas del numeral 1 al 5 del artículo 33 del presente decreto. Artículo 42. Información de los participantes en la subasta inversa. La entidad estatal debe estructurar la subasta inversa de manera que antes de la adjudicación, los participantes en la subasta no identifiquen las ofertas y los lances con el oferente que los presenta. Artículo 43. Terminación de la subasta y adjudicación. La subasta termina cuando los oferentes no hagan lances adicionales durante un período para la presentación de lances. La entidad estatal debe adjudicar el contrato al oferente que haya presentado el lance más bajo. En el acto de adjudicación, la entidad estatal indicará el nombre de los oferentes y el precio del último lance presentado por cada uno de ellos. Artículo 44. Subasta inversa electrónica o presencial. La entidad estatal puede escoger si adelanta la subasta inversa electrónica o presencialmente. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 71 de 284 71 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Si la entidad estatal decide adelantar la subasta electrónicamente debe fijar en los pliegos de condiciones el sistema que utilizará para la subasta inversa y los mecanismos de seguridad para el intercambio de mensajes de datos. Artículo 45. Fallas técnicas durante la subasta inversa electrónica. Si en el curso de una subasta inversa electrónica se presentan fallas técnicas que impidan a los oferentes presentar sus lances, la subasta debe ser suspendida y cuando la falla técnica haya sido superada la entidad estatal debe reiniciar la subasta. Si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, durante la subasta inversa electrónica la conexión con el sistema se pierde, la subasta continuará y la entidad estatal entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma. Selección Abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes por compra por catálogo derivado de la celebración de Acuerdos Marco de Precios Artículo 46. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes. Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo. Artículo 47. Identificación de bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, periódicamente debe efectuar Procesos de Contratación para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales de Adquisiciones de las entidades estatales y la información disponible del sistema de compras y contratación pública. Las entidades estatales pueden solicitar a Colombia Compra Eficiente un Acuerdo Marco de Precios para un bien o servicio determinado. Colombia Compra Eficiente debe estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y definir la oportunidad para iniciar el Proceso de Contratación para el Acuerdo Marco de Precios solicitado. Artículo 48. Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la entidad estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 72 de 284 72 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la entidad estatal pueda satisfacer la necesidad identificada. Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la entidad estatal de que trata el inciso 1° del artículo 46 del presente decreto está obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las entidades estatales no deben exigir las garantías de que trata el Título III de las Disposiciones Especiales en las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario. Artículo 49. Proceso de contratación para un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe diseñar y organizar el Proceso de Contratación para los Acuerdos Marco de Precios por licitación pública y celebrar los Acuerdos Marco de Precios. El Acuerdo Marco de Precios debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) evaluar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los compradores; b) proceder frente al incumplimiento de las órdenes de compra; y c) actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la prestación. Selección abreviada para la adquisición de Bienes Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos y Servicios de Artículo 50. Régimen aplicable. Además de lo previsto en el Decreto número 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos. Artículo 51. Planeación de una adquisición en la bolsa de productos. La entidad estatal debe estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva, frente a la subasta inversa, al Acuerdo Marco de Precios o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios para tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del proceso de selección del comisionista, los costos asociados a la selección, el valor de la comisión y de las garantías. El estudio mencionado debe mostrar la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras y contratación pública. Artículo 52. Requisitos para actuar como comisionista de entidad estatal. La entidad estatal puede exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección a través de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 73 de 284 73 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Artículo 53. Selección del comisionista. La entidad estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo. La entidad estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el Secop. Artículo 54. Disponibilidad presupuestal. Para celebrar el contrato de comisión, la entidad estatal debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la bolsa en la cual la entidad estatal haga la negociación. Artículo 55. Lista de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes. Las bolsas de productos deben estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar una lista de los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes susceptibles de ser adquiridos por las entidades estatales, de tal manera que solo aquellos que estén en la lista puedan ser adquiridos a través de la bolsa de que se trate. Las bolsas de productos deben mantener esta lista a disposición de las entidades estatales y del público en general en sus oficinas y en la correspondiente página web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgación. Artículo 56. Garantía única a favor de la entidad estatal. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista por sus servicios. Artículo 57. Garantías de cumplimiento a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos. La entidad estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la entidad estatal adquiere bienes y servicios de características técnicas uniformes. Las entidades estatales pueden exigir al comitente vendedor garantías adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. Artículo 58. Supervisión del cumplimiento de la operación. Las entidades estatales deben designar un supervisor de la ejecución de las operaciones que por su cuenta realizan las bolsas de productos y del contrato de comisión. Si la entidad estatal verifica inconsistencias en la ejecución, debe poner en conocimiento de la bolsa tal situación para que esta la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensación. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 74 de 284 74 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA Artículo 59. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía: 1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. 2. Si la entidad estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La entidad estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará. 3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la entidad estatal informe a los interesados el resultado del sorteo. 4. La entidad estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles. Otros procesos de selección abreviada Artículo 60. Contratos de prestación de servicios de salud. La entidad estatal que requiera la prestación de servicios de salud debe utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces. Artículo 61. Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. La entidad estatal que haya declarado desierta una licitación puede adelantar el Proceso de Contratación correspondiente aplicando las normas del proceso de selección abreviada de menor cuantía, para lo cual debe prescindir de: a) recibir manifestaciones de interés, y b) realizar el sorteo de oferentes. En este caso, la entidad estatal debe expedir el acto de apertura del proceso de contratación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta. Artículo 62. Adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria. La entidad estatal debe aplicar el proceso de adquisición en bolsa de productos de que tratan los artículos 50 a 58 del presente decreto para adquirir productos de origen o destinación agropecuaria ofrecidos en las bolsas de productos. La entidad estatal puede adquirir tales productos fuera de bolsa si lo hace en mejores condiciones. En este caso la entidad estatal debe expresar en los documentos del proceso esta situación. Artículo 63. Contratación de empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sus Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 75 de 284 75 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 filiales y las empresas en las cuales el Estado tenga más del cincuenta por ciento (50%) del capital social que no se encuentren en situación de competencia, deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para los contratos que tengan como objeto su actividad comercial e industrial, salvo para los contratos de obra pública, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y fiducia pública para los cuales se aplicará la modalidad que corresponda. Artículo 64. Contratación de entidades estatales dedicadas a la protección de derechos humanos y población con alto grado de vulnerabilidad. Las entidades estatales que tengan a su cargo la ejecución de los programas a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 deben aplicar el procedimiento establecido para la selección abreviada de menor cuantía. Artículo 65. Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional. Las entidades estatales que adquieren bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional deben utilizar el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía para las siguientes categorías: 1. Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo. 2. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los equipos y partes necesarios para su mantenimiento. 3. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios. 4. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo máquinas de rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás. 5. Los bienes y servicios requeridos por la Registraduría Nacional del Estado Civil para adelantar el proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana, los requeridos por las entidades estatales para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los requeridos para las elecciones populares. 6. La alimentación del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que comprende las raciones de campaña, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en áreas de instrucción y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formación militar y policial y cualquier tipo de instalación militar o policial; incluyendo su adquisición, suministro, transporte, almacenamiento, manipulación y transformación, por cualquier medio económico, técnico y/o jurídico. 7. Elementos necesarios para la dotación de vestuario o equipo individual o colectivo de la Fuerza Pública. 8. Medicamentos e insumos médicos-quirúrgicos de estrecho margen terapéutico, para enfermedades de alto costo. 9. La prestación de servicios médicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo. 10. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, equipos de sanidad de campaña y equipos Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 76 de 284 76 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 militares de campaña destinados a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares. 11. El diseño, adquisición, construcción, adecuación, instalación y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos sólidos que requieran las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 12. Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales. 13. Adquisición, adecuación de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio Público y excepcionalmente de la Unidad Nacional de Protección, que se requieran por motivos de seguridad, en razón de riesgos previamente calificados por la autoridad competente. 14. Adquisición de vehículos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos de rayos X de detección de armas, de explosivos plásticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio Público. 15. El mantenimiento de los bienes y servicios señalados en el presente artículo, así como las consultorías que para la adquisición o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos. 16. Bienes y servicios requeridos directamente para la implementación y ejecución del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad (SIES) y sus Subsistemas. 17. Los contratos celebrados por la Fiscalía General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura que requieren reserva. 18. Los contratos celebrados por el Instituto Nacional de Vías (Invías) para el desarrollo del Programa de Seguridad de Carreteras, siempre que la adquisición de bienes, obras o servicios se haga con recursos que administra con destinación específica para el sector defensa. Cuando los bienes y servicios para la Defensa y Seguridad Nacional sean Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, las entidades estatales deben utilizar la subasta inversa, el Acuerdo Marco de Precios o la bolsa de productos. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 77 de 284 77 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA: 5 días hábiles Convocatoria Pública Estudio Previo Prepliego de Condiciones Regla General Incluir Fichas Tecinas Respuesta Observaciones Pre pliego Respuesta Observaciones Pliego Audiencia de Cierre Resolución Apertura SUBSANA SI Pliego Definitivo Audiencia Riesgos NO RECHAZADO UNICO NEGOCIACION HABILITADO Audiencia Requisitos Habilitantes (Plural) SI ADJUDICACION #PLURAL DESIERTA SUBASTA Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 78 de 284 78 NO Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 SELECCIÓN ABREVIADA MENOR CUANTIA Convocatoria Pública AVISO CONVOCATORIA Estudio Previo 5 días hábiles Prepliego de Condiciones Respuesta Observaciones Pre pliego Resolución Apertura Manifestación de Interés Audiencia de Cierre Evaluación Preliminar Mas 10 S O R T E O ADJUDICACION RESOLUCION DESIERTA ETAPA 9. TRÁMITES NECESARIOS Modificación del pliego definitivo de condiciones: A través de adendas Si se modifican los plazos del proceso, deberá publicarse el nuevo cronograma. TÉRMINOS Deberá regularse en el pliego de condiciones el plazo máximo dentro del cual pueden expedirse adendas o a falta de tal previsión, a más tardar el día hábil anterior al cierre. En todo caso deberá otorgarse un término prudencial para que los proponentes puedan ajustar sus RESPONSABLE El funcionario designado por el Alcalde del municipio. El Alcalde municipio. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 79 de 284 79 del Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 10. ETAPA Cierre del plazo para presentar propuestas: Momento máximo hasta el cual se pueden presentar ofertas. Una vez operado el cierre del proceso, se procederá a la apertura de propuestas técnicas en presencia del Comité Asesor y Evaluador y/o los proponentes, dejando constancia en acta de dicha apertura. TRÁMITES NECESARIOS Evaluación de las propuestas: De acuerdo con los requisitos y criterios señalados en el pliego de condiciones y con las reglas de subsanabilidad señalas en el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 11. ofertas, si fuere necesario. Debe ser proporcional a la complejidad de los bienes o servicios u obra pública a contratar, de manera que se le garantice a los proponentes la preparación de ofertas. El funcionario designado por el Alcalde del municipio. TÉRMINOS RESPONSABLE El plazo para la Comité evaluador evaluación será designado por el estipulado de Alcalde del municipio. acuerdo con la naturaleza del objeto y la cuantía del mismo. El ofrecimiento más favorable para la entidad en la selección abreviada de menor cuantía, será aquel que resulte de aplicar alguna de las alternativas señaladas en el Decreto 1510 de 2013. El comité de evaluación verificará si el menor precio ofertado es o no artificialmente bajo en caso que sea procedente, el comité de evaluación recomendará la adjudicación del proceso, en caso contrario se requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 80 de 284 80 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ETAPA 12. 13. 14. TRÁMITES NECESARIOS TÉRMINOS RESPONSABLE Publicación del informe de Comité evaluador evaluación. Es el periodo Durante tres (3) designado por el durante el cual se deja a días hábiles Alcalde del municipio. disposición el informe de evaluación para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes y subsanen los documentos habilitantes a que haya lugar. Respuesta a las El plazo será Comité evaluador observaciones presentadas al determinado en el designado por el informe pliego de Alcalde del municipio. condiciones Comité de evaluación para Previamente al El Alcalde del que el ordenador del gasto acto de municipio. apruebe o no según el caso la adjudicación recomendación del comité de Comité evaluador evaluación. designado por el Alcalde del municipio. 3. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, seleccionarán a su contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la selección abreviada de menor cuantía. En todo caso las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Salud o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990. De conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, no se exigirá el Registro Único de Proponentes para la contratación de estos servicios. INTERVENTORÍA GERENCIA DE OBRA ASESORIA DIRECCION PROYECTOS Son también contratos de CONSULTORÍA LOS QUE TIENEN POR OBJETO PROGRAMACION ANTEPROYECTOS DISEÑOS - PLANOS Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 81 de 284 81 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CONCURSO DE MÉRITOS Artículo 66. Procedencia del concurso de méritos. Las entidades estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura. El procedimiento para la selección de proyectos de arquitectura es el establecido en el Decreto número 2326 de 1995, o la norma que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Artículo 67. Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente decreto, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación: 1. La entidad estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo, y b) la formación académica y las publicaciones técnicas y científicas del equipo de trabajo. 2. La entidad estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la calificación técnica y el orden de elegibilidad. 3. La entidad estatal debe revisar la oferta económica y verificar que está en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del presupuesto asignado para el contrato. 4. La entidad estatal debe revisar con el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad la coherencia y consistencia entre: i) la necesidad identificada por la entidad estatal y el alcance de la oferta; ii) la consultoría ofrecida y el precio ofrecido, y iii) el precio ofrecido y la disponibilidad presupuestal del respectivo proceso de contratación. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo sobre el alcance y el valor del contrato, dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. 5. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el primer lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo dejarán constancia de ello y la entidad estatal revisará con el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad los aspectos a los que se refiere el numeral anterior. Si la entidad estatal y el oferente llegan a un acuerdo dejarán constancia del mismo y firmarán el contrato. 6. Si la entidad estatal y el oferente calificado en el segundo lugar de elegibilidad no llegan a un acuerdo, la entidad estatal debe declarar desierto el proceso de contratación. Artículo 68. Precalificación para el concurso de méritos. En la etapa de planeación del concurso de méritos, la entidad estatal puede hacer una precalificación de los oferentes cuando dada la complejidad de la consultoría lo considere pertinente. Artículo 69. Aviso de convocatoria para la precalificación en el concurso de méritos. Si la entidad estatal decide adelantar el concurso de méritos con precalificación debe convocar a los interesados por medio de un aviso publicado en el Secop que debe tener la siguiente información: 1. La mención del proceso de contratación para el cual se adelanta la precalificación. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 82 de 284 82 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 2. La forma en la cual los interesados deben presentar su manifestación de interés y acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización del interesado y su equipo de trabajo. 3. Los criterios que la entidad estatal tendrá en cuenta para conformar la lista de precalificados, incluyendo la mención de si hay un número máximo de precalificados. 4. El tipo de sorteo que la entidad estatal debe adelantar para conformar la lista de precalificados, cuando el número de interesados que cumple con las condiciones de la precalificación es superior al número máximo establecido para conformar la lista. 5 El cronograma de la precalificación. Artículo 70. Informe de precalificación. Luego de recibir las manifestaciones de interés y los documentos con los cuales los interesados acrediten la experiencia, formación, publicaciones y la capacidad de organización, la entidad estatal debe adelantar la precalificación de acuerdo con lo dispuesto en el aviso de convocatoria para la precalificación. La entidad estatal debe elaborar un informe de precalificación y publicarlo en el Secop por el término establecido en el aviso de convocatoria para la precalificación. Los interesados pueden hacer comentarios al informe de precalificación durante los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación del mismo. Artículo 71. Audiencia de precalificación. La entidad estatal debe efectuar una audiencia pública en la cual conformará la lista de interesados precalificados para participar en el proceso de contratación respectivo. En la audiencia contestará las observaciones al informe de precalificación y notificará la lista de precalificación de acuerdo con lo establecido en la ley. Si la entidad estatal establece un número máximo de interesados para conformar la lista de precalificados y el número de interesados que cumple con las condiciones de precalificación es superior al máximo establecido, en la audiencia de precalificación la entidad estatal debe hacer el sorteo para conformar la lista, de acuerdo con lo que haya establecido en el aviso de convocatoria. Si la entidad estatal no puede conformar la lista de precalificados, puede continuar con el proceso de contratación en la modalidad de concurso de méritos abierto o sin precalificación. Artículo 72. Efectos de la precalificación. La conformación de la lista de precalificados no obliga a la entidad estatal a abrir el proceso de contratación. CONTRATACION DIRECTA Es el procedimiento en el que por las condiciones establecidas por la ley, la administración tiene la facultad de contratar de manera directa. Artículo 73. Acto administrativo de justificación de la contratación directa. La entidad estatal debe señalar en un acto administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación directa, el cual debe contener: 1. La causal que invoca para contratar directamente. 2. El objeto del contrato. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 83 de 284 83 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista. 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. Este acto administrativo no es necesario cuando el contrato a celebrar es de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y para los contratos de que tratan los literales a), b) y c) del artículo 75 del presente decreto. Artículo 74. Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la entidad estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos. Artículo 75. No publicidad de estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos elaborados para los siguientes procesos de contratación no son públicos: a) la contratación de empréstitos; b) los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República, y c) los contratos a los que se refiere el numeral 17 del artículo 65 y el artículo 78 del presente decreto. Artículo 76. Convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable lo establecido en el artículo 73 del presente decreto. Cuando la totalidad del presupuesto de una entidad estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las entidades estatales. Artículo 77. No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en el Título III de las disposiciones especiales del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos. Artículo 78. Contratación de Bienes y Servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición. Las entidades estatales no están obligadas a publicar los documentos del proceso para adquirir bienes y servicios en el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieren reserva. En estos procesos de contratación la adquisición debe hacerse en condiciones de mercado sin que sea necesario recibir varias ofertas. Los siguientes bienes, obras y servicios requieren reserva para su adquisición: 1. Armas, sistemas de armamento y sus repuestos, municiones, elementos para la instrucción de las mismas, manejo, incluyendo los elementos contra motines, torpedos y minas, herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento de estos y estas. 2. Equipos optrónicos y de visión nocturna, sus accesorios, repuestos e implementos necesarios para su funcionamiento. 3. Redes, sistemas de información y comunicaciones, incluyendo hardware y software, servicios y accesorios, infraestructura para la ciberdefensa y ciberseguridad informática y Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 84 de 284 84 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 física, incluyendo la consultoría, el diseño, las metodologías de análisis, implementación y configuración, requeridos para el Sector Defensa y la Dirección Nacional de Inteligencia. 4. Naves, artefactos navales y fluviales, y aeronaves, y cualquier otro equipo para el transporte aéreo, marítimo o fluvial requerido para la defensa nacional, así como sus accesorios, repuestos, elementos de su operación y funcionamiento, combustible y lubricantes. 5. Vehículos militares y policiales de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesarios para el transporte de personal y material del Sector Defensa, de la Dirección Nacional de Inteligencia. 6. Servicios de transporte especializado que requieren reserva para garantizar la vida y la integridad de personas protegidas por la Unidad Nacional de Protección. 7. Material blindado y la adquisición de vehículos para blindar para el Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección que requieren reserva. 8. Equipos de detección aérea, de superficie y submarinas, sus repuestos y accesorios, equipos de sintonía y calibración para el Sector Defensa. 9. Los bienes, obras y servicios relacionados con la señalización y las ayudas de navegación aérea, marítima y fluvial, con sus accesorios, repuestos y demás insumos para su operación, información técnica tendiente a proteger y salvaguardar los límites y fronteras y garantizar la soberanía, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, así como las compras y los contratos relacionados con proyectos de ciencia y tecnología destinados a establecer la conformación física y morfológica del territorio nacional para su defensa. 10. Los bienes, obras y servicios que tengan por finalidad garantizar la vida e integridad del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. 11. Los bienes y servicios para la administración, conservación, clasificación, ordenación, guarda y sistematización de los archivos generales como de inteligencia que hacen parte del Departamento Administrativo de Seguridad en supresión y de la Dirección Nacional de Inteligencia. 12. Los bienes y servicios que por razón de su especificación técnica permiten mantener líneas logísticas estandarizadas con equipamiento existente de la Fuerza Pública, sin consideración de marcas u origen. 13. Equipo y vestuario con funcionalidades orientadas a la protección personal, balística, nuclear, biológica o química y textiles con acabados funcionales especiales para la confección de vestuario. 14. Las obras públicas que tengan relación directa con la defensa y seguridad nacional, inteligencia y contrainteligencia, la seguridad de las instalaciones, la integridad del personal y de las operaciones de la Fuerza Pública y de la Dirección Nacional de Inteligencia, así como las consultorías e interventorías relacionadas con las mismas. 15. Los bienes, obras y servicios relacionados con la capacitación, instrucción y entrenamiento del personal de la Fuerza Pública, de la Unidad Nacional de Protección y de la Dirección Nacional de Inteligencia, así como para el diseño de estrategias relacionadas con la defensa, la seguridad nacional, inteligencia y contrainteligencia. 16. Los bienes, obras y servicios derivados de la compensación a cargo de países y proveedores de los bienes y servicios previstos en el artículo 65 y en el presente artículo. Estos bienes y servicios deben ser adquiridos a través de convenios de cooperación inPalacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 85 de 284 85 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 dustrial y social, llamados offset, que tienen como propósito incentivar la transferencia de tecnología tanto al sector público como al sector real, así como favorecer el desarrollo industrial y social del país. 17. Los bienes, obras y servicios para garantizar la defensa y seguridad de la infraestructura petrolera, minera, energética, vial, de comunicaciones y para la erradicación de cultivos ilícitos, incluyendo la dotación de las unidades militares comprometidas en esta tarea y los equipos, elementos y servicios necesarios para garantizar su permanencia y operación en las áreas objeto de protección. 18. Los servicios de mantenimiento de los bienes, obras y servicios señalados en el presente artículo y las interventorías necesarias para la ejecución de los respectivos contratos. 19. Los equipos de inteligencia, los estudios de confiabilidad y credibilidad para personal de inteligencia y la consultoría e interventoría en materia de inteligencia. 20. Los bienes y servicios enumerados en el presente artículo contratados con personas extranjeras de derecho público, o con proveedores autorizados por estas. Artículo 79. Contratación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. La contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas debe tener en cuenta la definición contenida en el Decreto-ley 591 de 1991 y las demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Artículo 80. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación. Artículo 81. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 86 de 284 86 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Artículo 82. Adquisición de bienes inmuebles. Las entidades estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1. Avaluar con una institución especializada el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la entidad estatal. 2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública. 3. La entidad estatal puede hacer parte de un proyecto inmobiliario para adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha identificado, caso en el cual no requiere el avalúo de que trata el numeral 1 anterior. Artículo 83. Arrendamiento de bienes inmuebles. Las entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario en la ciudad en la que la entidad estatal requiere el inmueble. 2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública. MINIMA CUANTIA El presente artículo reglamenta las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y en el presente capítulo salvo las menciones expresamente efectuadas en el presente decreto a esta modalidad, el cual constituye el procedimiento aplicable a las adquisiciones que no superen el valor enunciado. Las previsiones del presente artículo no serán aplicables cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. Introducción Colombia Compra Eficiente tiene dentro de sus facultades, elaborar y difundir instrumentos y herramientas que faciliten las compras y la contratación pública y promover las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad. En cumplimiento de esta función, ha desarrollado el presente Manual de Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, cuyo objeto es precisar las características especiales, procedimiento y naturaleza de esta modalidad de selección para hacer más eficiente y efectivo su uso por parte de las Entidades Estatales. Definición Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 87 de 284 87 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que establece el Decreto 1510 de 2013. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. ¿Qué es la modalidad de selección de mínima cuantía? La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales. La modalidad de selección de mínima cuantía es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato. Las reglas aplicables a la modalidad de selección de mínima cuantía son las consagradas en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, como fue modificado por el artículo 96 de la Ley 1474 de 2011, y no es posible agregar requisitos, procedimientos o formalidades adicionales. ¿Cómo se determina el valor de la mínima cuantía? La mínima cuantía es el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de una Entidad Estatal. El procedimiento para establecer la menor cuantía está descrito en el literal (b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que sirve de guía para determinar la menor y la mínima cuantía de una Entidad Estatal. Presupuesto Anual de la Entidad Estatal (Salarios minimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) Igual o mayor a 1.200.000 Entre 850.000 y 1.200.000 Entre 400.000 y 850.000 Entre 120.000 y 400.000 Menos de 120.000 Menor Cuantia (SMLMV) Minima Cuantia (SMLMV) 100 850 650 450 280 100 85 65 45 28 Las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación cuyo presupuesto oficial no exceda el valor de su mínima cuantía por la modalidad de selección de mínima cuantía. Documentos del Proceso de la modalidad de mínima cuantía Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 88 de 284 88 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Los Documentos del Proceso de la fase de planeación del Proceso de Contratación de mínima cuantía son: Estudios previos Los estudios previos deben contener: La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato y su justificación. El plazo de ejecución del contrato. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. De haberse previsto, las garantías exigibles al contratista. Forma de pago, de haberse previsto un plazo por parte de la Entidad Estatal. Colombia Compra Eficiente recomienda ver el Manual de Análisis el Sector y el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/ Invitación a participar La invitación a participar debe contener: La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. Las condiciones técnicas exigidas. El valor estimado del contrato y su justificación. Forma de acreditar la capacidad jurídica. Forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas. Capacidad financiera mínima y forma de verificar su cumplimiento cuando no se haga pago contra entrega de la obra, bien o servicio. Plazo o condiciones del pago a cargo de la Entidad Estatal. Indicación del requerimiento de garantías, cuando estas son exigidas. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 89 de 284 89 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 C. Acta de Cierre del Proceso de Contratación Es el documento elaborado por la Entidad Estatal para dejar constancia de la presentación de las ofertas en el cual debe constar el nombre del oferente y la hora de presentación de la oferta. La Entidad Estatal debe publicar en el SECOP el acta de cierre en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma del Proceso de Contratación y si en este no se estableció la fecha correspondiente debe publicarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de presentación de las ofertas y por lo menos por un día hábil. Solicitud para subsanar documentos La Entidad Estatal puede solicitar a los proponentes subsanar inconsistencias o errores, siempre y cuando la corrección de las inconsistencias o de los errores no represente una reformulación de la oferta. E. Informe de evaluación El informe de evaluación debe indicar si el oferente cumplió con los requisitos habilitantes o de otro tipo establecidos en la invitación a participar, el valor de su oferta y la fecha y hora de presentación de la oferta. F. Comunicación de aceptación de la oferta La Entidad Estatal debe aceptar la oferta del oferente que haya cumplido con los requisitos establecidos en la invitación y que haya ofrecido el precio más bajo, mediante documento (electrónico o físico) en el cual indique el supervisor del contrato. Si hay empate, la Entidad debe aceptar la oferta presentada primero en el tiempo. La oferta y la comunicación de aceptación de la misma conforman el contrato y los dos documentos deben ser publicados en el SECOP en la fecha establecida en el Cronograma y si esta no fue establecida se recomienda publicar el día hábil siguiente a la adjudicación. La comunicación de aceptación de la oferta es el acto de adjudicación. G. Ejecución La etapa de ejecución inicia con la celebración del contrato y se extiende hasta el cumplimiento del objeto contractual. La Entidad Estatal debe ejercer la supervisión del contrato para establecer si se cumplieron a cabalidad las obligaciones pactadas. ¿Cuáles son las características de la modalidad de selección de mínima cuantía? Dado que esta modalidad de selección está diseñada para obras, bienes y servicios de cuantías pequeñas frente al presupuesto de cada Entidad Estatal, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013 han previsto unas características especiales para este procedimiento: Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 90 de 284 90 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 A. El precio es el factor de selección El precio es el factor de selección del proponente. Es decir, la Entidad Estatal debe adjudicar el Proceso de Contratación al oferente que cumpla con todas las condiciones exigidas por la Entidad Estatal en los Documentos del Proceso (estudios previos e invitación a participar), y que ofrezca el menor valor. No hay lugar a puntajes para evaluar las ofertas sobre las características del objeto a contratar, su calidad o condiciones. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. B. Proceso de contratación con menores formalidades En la modalidad de selección de mínima cuantía la Entidad Estatal NO debe tener en cuenta las siguientes formalidades y procedimientos aplicables a las otras modalidades de selección: Registro Único de Proponentes. Los oferentes en la selección de mínima cuantía no están obligados a acreditar que están inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP – ni a presentar el certificado correspondiente. Las Entidades Estatales deben verificar directamente los requisitos habilitantes a que haya lugar1. Contenido mínimo de los estudios y documentos previos, aviso de convocatoria y de los pliegos de condiciones. En la modalidad de selección de mínima cuantía no se deben exigir los requisitos previstos de forma general para los estudios y documentos previos, el aviso de convocatoria y los pliegos de condiciones, enumerados en los artículos 20, 21 y 22 del Decreto 1510 de 2013. Incentivos a la industria nacional. Los incentivos a la industria nacional regulados por la Ley 816 de 2003 y por el artículo 151 del Decreto 1510 de 2013 no son aplicables a la modalidad de selección de mínima cuantía. Es decir no hay lugar a definir fórmulas de puntuación con ocasión del origen de los bienes y servicios. Convocatoria limitada a Mipymes. En la modalidad de selección de mínima cuantía no hay lugar a la solicitud de limitar la convocatoria a Mipymes en los términos del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, como fue modificado por el artículo 32 de la Ley 1450 de 2011, y del artículo 152 del Decreto 1510 de 2013. Capacidad Residual para contratos de obra pública. En los contratos de obra pública en la modalidad de selección de mínima cuantía la Entidad Estatal no debe Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 91 de 284 91 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 establecer Capacidad Residual o K de Contratación para el Proceso de Contratación ni requerirla a los oferentes. Formalidades del contrato. En la modalidad de selección de mínima cuantía, el acuerdo de voluntades entre la Entidad Estatal y el contratista lo constituyen: (a) la oferta presentada por el proponente; y (b) la comunicación de la Entidad Estatal en la cual acepta la oferta. Por esta razón los Documentos del Proceso deben ser completos en la definición de la necesidad de la Entidad Estatal, el objeto del contrato, la cantidad y calidad de los bienes o servicios, las características técnicas, garantías de funcionamiento y todas las condiciones necesarias para verificar el cumplimiento de los términos exigidos por la Entidad Estatal para que el oferente quede obligado con la presentación de la oferta a satisfacer a cabalidad la necesidad de la Entidad Estatal. C. Garantias Las Entidades Estatales no están obligadas a exigir garantías en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. Si la Entidad Estatal decide exigir garantías en los procesos de selección de mínima cuantía debe ser una consecuencia del Riesgo del Proceso de Contratación y del sector económico al cual pertenecen los posibles oferentes. Colombia Compra Eficiente recomienda ver el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en http://www.colombiacompra.gov.co/es/manuales D. Requisitos Habilitantes En primer término es importante tener en cuenta que en los Procesos de Contratación de mínima cuantía la Entidad Estatal no debe solicitar certificado de RUP y en consecuencia, debe verificar directamente la capacidad jurídica del proponente. 1. Capacidad jurídica Las personas jurídicas acreditan su capacidad jurídica con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de su domicilio, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación o por la entidad que tenga la competencia para expedir dicho certificado. La Entidad Estatal debe verificar la capacidad jurídica de una persona jurídica revisando los siguientes aspectos: (a) El objeto social de la persona jurídica para efectos de verificar que esté autorizada para cumplir con el objeto del contrato. El objeto social es transcrito en los certificados de existencia y representación legal. b) La calidad de representante legal de quien suscribe la oferta, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 92 de 284 92 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 representación legal. (c) Las facultades del representante legal de la persona jurídica para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal. (d) La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica para contratar con el Estado. Este requisito lo debe verificar la Entidad Estatal con la presentación de una declaración de la persona jurídica en la cual esta certifique que ni la persona jurídica ni su representante legal están incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones. Adicionalmente la Entidad Estatal debe consultar los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. La Entidad Estatal debe verificar la capacidad jurídica de las personas naturales de la siguiente manera: (a) La mayoría de edad la cual es acreditada con la cédula de ciudadanía, para los nacionales colombianos, y con la cédula de extranjería o el pasaporte para los extranjeros. La simple presentación de este documento sirve para acreditar la capacidad jurídica. (b) La ausencia de limitaciones a la capacidad jurídica de las personas naturales. Este requisito lo debe verificar la Entidad Estatal con la presentación de una declaración de la persona natural en la cual certifique que tiene plena capacidad y que no está incursa en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones y adicionalmente la Entidad Estatal debe consultar los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. 2. Experiencia Las Entidades Estatales no están obligadas a establecer un requisito habilitante de experiencia en los Procesos de Contratación de mínima cuantía. Si la Entidad Estatal decide establecer un requisito habilitante de experiencia, este debe ser una consecuencia del Riesgo del Proceso de Contratación, de las características del sector y del objeto del contrato, y debe referirse a la experiencia del oferente en las actividades objeto del Proceso de Contratación. Si la Entidad Estatal establece requisitos habilitantes de experiencia debe solicitar copias de contratos o certificados expedidos por terceros que hayan recibido del oferente los bienes, obras o servicios objeto del Proceso de Contratación. 3. Capacidad financiera Las Entidades Estatales solamente están obligadas a establecer requisitos Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 93 de 284 93 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 habilitantes de capacidad financiera en los Procesos de Contratación de mínima cuantía cuando la Entidad Estatal paga antes de la entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal debe establecer requisitos habilitantes de capacidad financiera debe solicitar los estados financieros auditados del último ejercicio, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, cuando la persona juridica está obligado a tenerlo o suscritos por el representante legal y el auditor o contador, si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal. Colombia Compra Eficiente recomienda ver el Manual de Requisitos Habilitantes en: http://www.colombiacompra.gov.co/es/manuales E. Plazos del Proceso de Contratación de mínima cuantia Los términos del Proceso de Contratación de mínima cuantía son más cortos que los establecidos para las demás modalidades de selección. El término para presentar ofertas es de por lo menos un día hábil contado a partir de la publicación de la invitación y naturalmente la invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil. Colombia Compra Eficiente recomienda que la publicación de los Documentos del Proceso se haga en el día hábil en el cual se adelanta la actuación respectiva para ser consistentes con la extensión de los términos previstos para esta modalidad de selección. CONCURRENCIA DE DOS MODALIDADES DE SELECCIÓN PARA UN OBJETO CONTRACTUAL A. Concurrencia de contratación directa y mínima cuantía Las modalidades de selección de mínima cuantía y de contratación directa concurren cuando: (a) el presupuesto del Proceso de Contratación es menor o igual que la mínima cuantía de la Entidad Estatal; y (b) existe una causal de contratación directa para el objeto del Proceso de Contratación de conformidad con el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, como en el caso de la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para los contratos interadministrativos. En este caso estamos frente a un conflicto de normas contenidas en la misma disposición, en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por lo cual debemos acudir a los principios generales establecidos en la Ley 80 de 1993 para decidir cuál modalidad de selección debe utilizarse cuando estas concurren. El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que las actuaciones en el Proceso de Contratación deben desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 94 de 284 94 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 La ley y la jurisprudencia constitucional frente al conflicto en la aplicación de normas de la misma jerarquía establecen que prevalece la disposición de carácter especial sobre la de carácter general2. El principio de economía contenido en la Ley 80 de 1993 busca que en la selección del contratista, la Entidad Estatal cumpla y establezca los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable3, con austeridad de tiempo, medios y gastos4. En consecuencia, dado que las causales de contratación directa son especiales y expresas frente a otras modalidades de selección y que la contratación directa permite obtener una mayor economía en el trámite del Proceso de Contratación, en caso de concurrencia de la contratación directa y de la de mínima cuantía, la modalidad de selección aplicable es la de contratación directa. B. Concurrencia de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y mínima cuantía Las modalidades de mínima cuantía y selección abreviada concurren cuando: (a) existe un Acuerdo Marco de Precios vigente para el bien o servicio objeto del Proceso de Contratación y la Entidad Estatal está obligada Las modalidades de mínima cuantía y selección abreviada concurren cuando: (a) existe un Acuerdo Marco de Precios vigente para el bien o servicio objeto del Proceso de ontratación y la Entidad Estatal está obligada a adquirir los Bienes y Servicios de Características Uniformes al amparo de los Acuerdos Marco de Precios vigentes; y (b) el presupuesto del Proceso de Contratación es menor o igual que la mínima cuantía de la Entidad. En este caso estamos frente a un conflicto de normas contenidas en la misma disposición, en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por lo cual debemos acudir a los principios generales establecidos en la Ley 80 de 1993 para decidir cuál modalidad de selección debe utilizarse cuando estas concurren. El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 establece que las actuaciones en el Proceso de Contratación deben desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad. La ley y la jurisprudencia constitucional frente al conflicto en la aplicación de normas de la misma jerarquía establecen que prevalece la disposición de carácter especial sobre la de carácter general6. La adquisición al amparo de un Acuerdo Marco de Precios es la norma particular para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Uniformes; en consecuencia, cuando existe un Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de este tipo de bienes y servicios, la Entidad Estatal debe adquirirlos al amparo de este. Es importante tener en cuenta que el Acuerdo Marco de Precios es el resultado de una Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 95 de 284 95 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 licitación pública y a través del Acuerdo Marco de Precios, el Estado busca economías de escala al actuar como un solo comprador. Las Entidades Estatales participan en los Acuerdos Marco de Precios a través de la colocación de órdenes de compra. Para el efecto deben diligenciar un estudio previo resumido en la Tienda Virtual del Estado colombiano y colocar la orden de compra al Proveedor que ofrezca el menor precio para la necesidad de la Entidad Estatal. Por lo anterior, Colombia Compra Eficiente considera que el conflicto frente a la aplicación de la modalidad de selección por la existencia de un Acuerdo Marco de Precios y un Proceso de Contratación por cuantía menor o igual que la mínima cuantía de la Entidad Estatal, esta debe decidirlo a favor de la adquisición al amparo del Acuerdo Marco de Precios. De esta manera, la Entidad Estatal honra los principios de transparencia, economía y responsabilidad en los términos de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993. ADQUISICIÓN EN GRANDES SUPERFICIES El parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, como fue adicionado por la Ley 1474 de 2011 estableció que las Entidades Estatales pueden hacer adquisiciones de mínima cuantía en “gran almacén”, la cual está reglamentada por el artículo 86 del Decreto 1510 de 2013. Colombia Compra Eficiente recomienda ver la opción de compras en gran almacén en la Tienda Virtual del Estado colombiano en http://www.colombiacompra.gov.co/ Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 96 de 284 96 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO SEXTO MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN be rta y O rden Proc Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 97 de 284 97 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Por qué los Acuerdos Comerciales son importantes para el sistema de compra y contratación pública? De acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 del Decreto 1510 de 2013, los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y servicios de origen colombiano y los proveedores colombianos. Las Entidades Estatales deben cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los Procesos de Contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los Procesos de Contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas. Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República. El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes Procesos de Contratación. Los Acuerdos Comerciales son negociados y suscritos por el Gobierno Nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En consecuencia, las Entidades Estatales deben cumplir con lo previsto en ellos, al igual que deben cumplir con las leyes y decretos aplicables al sistema de compras y contratación pública. B ¿Qué Acuerdos Comerciales están vigentes? La siguiente tabla presenta los Acuerdos Comerciales vigentes y las leyes con las cuales se incorporaron en la normativa colombiana. ESTADO Canadá Chile Estados Unidos El Salvador Guatemala Honduras Liechtenstein Liechtenstein México Unión Europea1 LEY Ley 1363 de 2009 1189 d e 2008 Ley 1143 de 2007 Ley 1241 de 2008 Ley 1372 de 2010 Ley 172 de 1994 Ley 1669 de 2013 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 98 de 284 98 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Adicionalmente, las Entidades Estatales deben tener en cuenta la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–, la cual incluye algunas obligaciones en materia de trato nacional, de acuerdo con la sección E.1. ¿Cómo sabe una Entidad Estatal que un Proceso de Contratación está sujeto a un Acuerdo Comercial? Las Entidades Estatales deben determinar en la etapa de planeación de cada Proceso de Contratación si los Acuerdos Comerciales son aplicables al Proceso de Contratación que están diseñando y en caso de que sean aplicables, cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos. Para el efecto, Colombia Compra Eficiente ofrece a los partícipes del sistema de compra y contratación pública el presente manual para ser utilizado como guía para determinar los Acuerdos Comerciales a los cuales está sujeto un Proceso de Contratación. Sin embargo, Colombia Compra Eficiente recomienda a cada Entidad Estatal revisar el texto de los Acuerdos Comerciales y sus anexos, los cuales de forma general incluyen: (i) una lista de las Entidades Estatales obligadas por el Acuerdo Comercial; (ii) los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación; y, (iii) las excepciones a la aplicación del Acuerdo Comercial según lo que la Entidad Estatal quiera contratar. LosvaloresapartirdeloscualessonaplicableslosAcuerdosComercialessongeneralmentenegocia dosendólaresde los Estados Unidos de América o en Derechos Especiales de Giro. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es el encargado de señalar, en la periodicidad definida en cada Acuerdo Comercial, el valor de conversión de estos valores a pesos colombianos. Los valores en pesos colombianos incluidos en el presente manual para los Acuerdos Comerciales con Canadá, Chile, Estados Unidos, Liechtenstein, Suiza y la Unión Europea están vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013. El valor en pesos colombianos para el Acuerdo Comercial con México está vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Colombia Compra Eficiente pone a disposición de los partícipes del sistema de compras y contratación pública en su página web (http://www.colombiacompra.gov.co/compradores) los valores en pesos colombianos a partir de los cuales los Acuerdos Comerciales son aplicables a los Procesos de Contratación. Por último, algunas de las excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales están efinidas con un código distinto al del Clasificador de Bienes y Servicios. Los Acuerdos Comerciales de Canadá, Chile, Estados Unidos, Liechtenstein, Suiza y la Unión Europea utilizan la Versión 1.0 de la Clasificación Central de Productos, la cual está disponible en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (http://www.dane.gov.co/index.php/normas-y-estandares/ nomenclaturas-y-clasificaciones-sen?id=2722) y el Acuerdo Comercial con México utiliza el Federal Supply Classification, el cual está disponible en la página web de la Agencia Logística de Defensa del Gobierno de los Estados Unidos de América Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 99 de 284 99 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 (http://www.dlis.dla.mil/extracts/default. asp#FederalSupplyClassFSCFederalSupplyGroupFSGTables). ¿Qué análisis debe hacer la Entidad Estatal en los Documentos del Proceso respecto de la aplicación de Acuerdos Comerciales? La Entidad Estatal debe determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable siguiendo las siguientes reglas en orden consecutivo: Regla 1. Si la Entidad Estatal no hace parte de las Entidades Estatales incluidas en el Acuerdo Comercial, el Proceso de Contratación no está cubierto por este y en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno. egla 2. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es inferior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, el Proceso de Contratación no está cubierto y en consecuencia, no es necesario hacer análisis adicional alguno. Regla 3. Si la Entidad Estatal está incluida en el Acuerdo Comercial y el presupuesto oficial del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable, la Entidad Estatal debe determinar si hay excepciones aplicables al Proceso de Contratación. Si no hay excepciones, el Acuerdo Comercial es aplicable al Proceso de Contratación Colombia Compra Eficiente pone a disposición de las Entidades Estatales los anexos 1, 2 y 3 al presente manual. El Anexo 1 para las Entidades Estatales de nivel municipal, el Anexo 2 para las Entidades Estatales de nivel departamental, y el Anexo 3 para las Entidades Estatales de nivel nacional, como guía para verificar: (a) cuáles Entidades Estatales están incluidas en cada uno de los Acuerdos Comerciales vigentes; (b) el valor a partir del cual los Procesos de Contratación están cubiertos por los Acuerdos Comerciales; y (c) la existencia de excepciones a la cobertura del Acuerdo Comercial. Colombia Compra Eficiente ha agrupado y enumerado las excepciones en una lista contenida en el Anexo 4 del presente manual. Colombia Compra Eficiente recomienda incluir expresamente en los Documentos del Proceso la lista de Acuerdos Comerciales aplicables al Proceso de Contratación para lo cual sugiere utilizar la siguiente tabla: Acuerdo Comercial Canadá Chile Estados Unidos El Salvador Guatemala Entidad Estatal Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Presupuesto del Proceso de Contratación superior al valor Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Excepción Aplicable Proceso Contratación al de Proceso de Contratación cubierto Comercial Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 100 de 284 100 Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Nuestro Municipio, Compromiso de Todos Honduras Liechtenstein Suiza México Unión Europea Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No NIT 892-099-001-1 Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No Sí/No En la primera columna está la lista de los países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes. En la segunda columna la Entidad Estatal debe indicar si está o no incluida en el Acuerdo Comercial correspondiente (Regla 1). En la tercera columna la Entidad Estatal debe indicar si el presupuesto estimado del Proceso de Contratación es superior al valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable (Regla 2). En la cuarta columna la Entidad Estatal debe indicar si el Proceso de Contratación es objeto de una excepción para la aplicación del Acuerdo Comercial (Regla 3). En la quinta columna la Entidad Estatal debe indicar si el Acuerdo Comercial es o no aplicable al Proceso de Contratación. Si el Proceso de Contratación está cubierto por el Acuerdo Comercial, la Entidad Estatal debe asegurarse de que el plazo entre la fecha de publicación del aviso de convocatoria y la fecha de presentación de ofertas sea mayor o igual al establecido en el Acuerdo Comercial. Adicionalmente, la Entidad Estatal debe tratar como colombianos a los bienes y servicios ofrecidos por proponentes del Estado con el cual Colombia suscribió el Acuerdo Comercial aplicable. 1. Nivel municipal A. Entidades Estatales obligadas Los municipios están obligados por los Acuerdos Comerciales con Chile, Guatemala, Liechtenstein, Suiza, la Unión Europea y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Las Entidades Estatales descentralizadas del nivel municipal están obligadas por los Acuerdos Comerciales con Chile y Guatemala y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Las Entidades Estatales de carácter industrial o comercial del orden municipal y del nivel descentralizado solamente están cubiertas por el Acuerdo Comercial suscrito con Guatemala cuando el valor del Proceso de Contratación supere los $ 471’115.784 y el objeto contractual no esté relacionado con sus actividades industriales y comerciales. B. Valores Los Acuerdos Comerciales con Chile, Liechtenstein, Suiza y la Unión Europea son aplicables a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales de nivel municipal para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $586’634.000; y (ii) para Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 101 de 284 101 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 servicios de construcción a partir de $14.665’850.000. El Acuerdo Comercial con Guatemala y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN son aplicables a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales de nivel municipal, independientemente del valor del Proceso de Contratación. C.Excepciones El Anexo 1 del presente manual contiene las excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales para las Entidades Estatales del nivel municipal. La numeración de tales excepciones corresponde a las identificadas en el Anexo 4 del presente manual. 2. Nivel Departamental A. Entidades Estatales obligadas Los departamentos están obligados por los Acuerdos Comerciales con Chile, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Liechtenstein, Suiza, la Unión Europea y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Las Entidades Estatales descentralizadas del nivel departamental están obligadas por los Acuerdos Comerciales con Chile y Guatemala y por la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN. Las Entidades Estatales de carácter industrial o comercial del orden departamental y del nivel descentralizado solamente están cubiertas por el Acuerdo Comercial suscrito con Guatemala cuando el valor del Procesos de Contratación supere los $ 471’115.784 y el objeto contractual no esté relacionado con sus actividades industriales y comerciales. B. Valores Los Acuerdos Comerciales con Chile, Liechtenstein, Suiza y la Unión Europea son aplicables a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales del nivel departamental para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $586’634.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $14.665’850.000. El Acuerdo Comercial con los Estados Unidos de América es aplicable a los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales de nivel departamental para: (i) adquirir bienes y servicios a partir de $1.185’660.000; y (ii) para servicios de construcción a partir de $18.032’857.000. El Acuerdo Comercial con Guatemala y la Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN son aplicables a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales de nivel departamental, independientemente del valor del Proceso de Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 102 de 284 102 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Contratación. C. Excepciones El Anexo 2 del presente manual contiene las excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales para las Entidades Estatales del nivel departamental. La numeración de tales excepciones corresponde a las identificadas en el Anexo 4 del presente manual. 3. Nivel nacional La mayoría de las Entidades Estatales del nivel nacional están obligadas por los Acuerdos Comerciales. De forma general están incluidos los Ministerios; los Departamentos Administrativos; las Superintendencias; los Establecimientos Públicos; las Unidades Administrativas Especiales; las Ramas Judicial y Legislativa; los Órganos de Control y la Organización Electoral. La Decisión 439 de 1998 de la Secretaría de la CAN es aplicable a todos los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales de nivel nacional, independientemente del valor del Proceso de Contratación. Adicionalmente, algunas Entidades Estatales del nivel nacional que contratan con un régimen distinto al previsto en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 deben conceder trato nacional, según lo señalado en cada Acuerdo Comercial. El Anexo 3 del presente manual contiene (i) la lista de las Entidades Estatales obligadas por cada Acuerdo Comercial; (ii) la lista de las Entidades Estatales especiales, para las cuales el valor del Proceso de Contratación a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable es diferente; y (iii) la tabla de los valores a partir de los cuales el Acuerdo Comercial es aplicable a los Procesos de Contratación, para las Entidades Estatales y las Entidades Estatales especiales, y las excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales para las Entidades Estatales del nivel nacional. La numeración de tales excepciones corresponde a las identificadas en el Anexo 4 del presente manual. ¿Cuáles son las obligaciones de la Entidad Estatal derivadas de los Acuerdos Comerciales? Las obligaciones contenidas en los Acuerdos Comerciales se refieren, entre otras, al trato nacional, a la publicidad y de los Documentos del Proceso, así como al plazo mínimo para la presentación de las ofertas. Muchas de las obligaciones contenidas en los Acuerdos Comerciales están incluidas en la normativa aplicable al sistema de compra y contratación pública, como por ejemplo la imposibilidad de exigir dentro de las especificaciones técnicas marcas específicas, la posibilidad de certificar ante las Entidades Estatales experiencia adquirida fuera del territorio nacional, la posibilidad de realizar convocatorias limitadas Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 103 de 284 103 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 a Mipyme, entre otras. Sin embargo, el trato nacional y el plazo mínimo para la presentación de las ofertas requieren un análisis particular. 1. Trato nacional La Entidad Estatal debe dar a los bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación. Adicionalmente, la Entidad Estatal debe dar a los servicios prestados por proponentes de la CAN el mismo trato que da a los servicios colombianos. La única excepción a los servicios de proponentes de la CAN es el servicio de transporte aéreo para el cual no hay trato nacional. Para efectos de claridad, los países miembros de la CAN son Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú. En aquellos casos en los que se deba otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que se les da a los bienes y servicios nacionales, la Entidad Estatal debe conceder a dichos bienes y servicios el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013. 2. Plazos Los Acuerdos Comerciales establecen plazos mínimos para presentar las ofertas con el fin de dar tiempo suficiente a los proponentes para preparar sus ofertas. Los Documentos del Proceso deben establecer en su Cronograma el plazo suficiente para cumplir con esta obligación. Los Acuerdos Comerciales establecen estos plazos en días calendario. Este plazo debe contarse a partir de la fecha de publicación del Aviso de Convocatoria y hasta el día en que vence el término para presentar ofertas en el respectivo Proceso de Contratación. Los Acuerdos Comerciales contienen la posibilidad de reducir estos plazos cuando la Entidad Estatal adquiera Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y cuando la información del Proceso de Contratación haya sido publicada oportunamente en el Plan Anual de Adquisiciones. La siguiente tabla muestra los plazos previstos en los Acuerdos Comerciales, incluyendo los plazos para los Procesos de Contratación de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de los Procesos de Contratación cuya información ha sido publicada en el Plan Anual de Adquisiciones entre 40 días y 12 meses antes de la publicación del Aviso de Convocatoria. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 104 de 284 104 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Acuerdo Comercial Canadá Chile Estados Unidos El Salvador Guatemala Honduras Liechtenstein Suiza México Unión Europea Plazo Bienes y Servicios de características Técnicas Uniformes Plazo cuando hay publicidad en el Plan Anual de Adquisiciones 30 días 10 días 30 días 10 días 10 días 10 días 10 días 10 días 10 días No hay plazo minimo No hay plazo minimo No hay plazo minimo 10 días 10 días 10 días No hay plazo minimo 30 días No hay plazo minimo 10 días No hay plazo minimo 10 días Plazo General Cuando un Proceso de Contratación está cubierto por más de un Acuerdo Comercial, la Entidad Estatal debe establecer en el Cronograma un plazo para la preparación y la presentación de las ofertas mayor o igual al plazo más largo establecido en los Acuerdos Comerciales aplicables al Proceso de Contratación. ¿Cuándo hay trato nacional por reciprocidad? La Entidad Estatal también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Es decir cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan de trato nacional. Las certificaciones expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores están publicadas en http://www.colombiacompra.gov.co/es/certificaciones-de- trato-nacionalpor-reciprocidad, y su contenido debe ser verificado pues no en todos los casos la Entidad Estatal debe conceder dicho trato. En estos casos, la Entidad Estatal debe otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que da a los bienes y servicios nacionales y en consecuencia dar a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013. Anexo 1: Aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales del nivel municipal (faltan los cuadros) Acuerdo Comercial Valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicado Excepciones Chile Bienes y servicios $ 586’634.000 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 12, 14, 15,16, 17, 18,19, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37 Servicios de construcción $ Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 105 de 284 105 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 14.665’850.000 Guatemala No incluye valores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 14, 20, 21 Liechtenstein Suiza Bienes y servicios $ 586’634.000 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 28, 29, 30, 31, Unión Europea Bienes y servicios $ 586’634.000 Servicios de construcción $ 14.665’850.000 1, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23, 28, 29, 32, 34, 35, 36, 37 Anexo 2: Aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales del nivel departamental Acuerdo Comercial Valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicado Bienes y servicios $ 586’634.000 Servicios de construcción 14.665’850.000 Bienes y servicios 1.185´660.000 Servicios de construcción 18.032’857.000 Chile Estados Unidos Excepciones $ $ 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 17, 18,19, 28, 29, 36, 37 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 17, 18,19, 28, 29, 36, 37 12, 14, 15,16, 32, 33, 34, 35, 12, 14, 15,16, 32, 33, 34, 35, El Salvador No incluye valores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 14, 20 Guatemala No incluye valores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 14, 20, 21 Liechtenstein Suiza Bienes y servicios $ 586’634.000 Servicios de 14.665’850.000 Unión Europea construcción 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 14, $ 15, 16, 17, 19, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 Bienes y servicios $ 586’634.000 Servicios de construcción $ 14.665’850.000 1, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 23, 28, 29, 32, 34, 35, 37 Anexo 3: Aplicación de los Acuerdos Comerciales para Entidades Estatales del nivel nacional Entidades Estatales del Nivel Nacional cubiertas por los Acuerdos Comerciales Rama Ejecutiva – Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos. Canadá Chile Estados Unidos Liechtenstain y Suiza Unión Europea Rama Legislativa – Senado de la República y Cámara de Representantes. Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y Fiscalía General de la Nación. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 106 de 284 106 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 El Salvador Guatemala Honduras Organismos de Control y autónomos - Contraloría General de la República, Auditoría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Registraduría Nacional del Estado Civil. Exceptuadas las Entidades Estatales (a) con régimen de contratación especial (distinto a la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007), y (b) pertenecientes a las ramas legislativa y judicial. Exceptuadas las Entidades Estatales con régimen de contratación especial (distinto a la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007). Ministerios, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas adscritas a estos. Expresamente excluido el Instituto Nacional de Vías INVIAS -. Entidades Estatales del Nivel Nacional cubiertas por los Acuerdos Comerciales Rama Ejecutiva – Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos. Mexico Organismos de Control – Contraloría General de la República. Universidades - Colegio Mayor de Cundinamarca, Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD- , Universidad de Caldas, Universidad del Cauca, Universidad de Córdoba, Universidad Nacional de Colombia -UN-, Universidad Pedagógica Nacional - UPN-, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia –UPTC-, Universidad Popular del Cesar, Universidad Surcolombiana, Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luís Córdoba”, Universidad de los Llanos, Universidad Tecnológica de Pereira - UTP-, Universidad de la Amazonía, Universidad del Pacífico y Universidad Militar Nueva Granada. Organismos autónomos – corporaciones autónomas regionales. Entidades Estatales especiales Canadá Chile Liechtenstain y Suiza Unión Europea Agencia Logística de las Fuerzas Militares; Fondo Rotatorio de la Policía Nacional; Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad; Instituto de Casas Fiscales del Ejército; Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-; Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-; Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas -Colciencias-,; Instituto Colombiano Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 107 de 284 107 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-; y Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-. Estados Unidos México Agencia Logística de las Fuerzas Militares; Fondo Rotatorio de la Policía Nacional; Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad; Instituto de Casas Fiscales del Ejército; Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-; Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-; Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas -Colciencias-,; Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-; Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA; Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-; Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-; Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-; Empresa Territorial para la Salud -ETESA-; Imprenta Nacional de Colombia; Industria Militar INDUMIL-; Instituto de Seguros Sociales -ISS-; Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC-; y Servicio Aéreo a Territorios Nacionales -SATENA-. Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-; Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-; Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-; Instituto de Seguros Sociales -ISS-; Radio Televisión Nacional de Colombia -RTVC-; Servicio Aéreo a Territorios Nacionales -SATENA-; Hotel San Diego S.A.; Corporación de la Industria Aeronáutica -CIAC-; Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía; Almagrario S.A.; Empresa Colombiana de Productos Veterinarios -VECOL-; Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA S.A. ESP-; Ecopetrol S.A.; Interconexión Eléctrica ISA ESP; Artesanías de Colombia; y Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -FONADE-. Valor a partir del cual es aplicado el Acuerdo Comercial para Entidades Generales Valor a partir del cual es aplicado el Acuerdo Comercial para Entidades Especiales Canada Bienes y servicios $145´035.000 Bienes y servicios $730´177.000 Chile Servicios de Construcción $14.665´850.000 Bienes y servicios $146´658.000 Servicios de Construcción $21.924´247.000 Bienes y servicios $645´297.000 Acuerdo Comercial Excepciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 45 46 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 32, 33, 34, 35, Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 108 de 284 108 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos Estados Unidos NIT 892-099-001-1 Servicios de Construcción Servicios de Construcción $14.665´850.000 $14.665´850.000 Bienes y servicios Bienes y servicios $145´035.000 $536´634.000 Servicios de Construcción $18.032´857.000 Servicios de Construcción $18.032´857.000 El Salvador No incluye valor Guatemala No incluye valor Honduras No incluye valor Liechtenstain Bienes y servicios $381´312.000 y Suiza Bienes y servicios $645´297.000 Servicios de Construcción $14.665´850.000 Servicios de Construcción $14.665´850.000 Bienes y servicios $146´992.000 Bienes y servicios $734´956.000 Servicios de Construcción $19.108´843.000 Bienes y servicios $381´312.000 Servicios de Construcción $23.518´577.000 Bienes y servicios $586´634.000 Servicios de Construcción $14.665´850.000 Servicios de Construcción $14.665´850.000 México Unión Europea 36, 37, 40, 41, 42, 43, 45 46 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 42, 43, 45 46 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 14, 20, 38 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 14, 20, 21 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14, 20, 22 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11 12, 14, 15, 17, 19, 32, 33, 35, 36, 37, 40, 42, 43, 45 46 10, 16, 34, 41, 1, 2, 4, 6, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 39 1, 4, 5, 6, 12, 14, 15, 19, 23, 32, 37, 40, 41, 44 46 1 0 , 11 16, 17, 34, 35, 42, 43, Anexo 4: Lista de excepciones a la aplicación de los Acuerdos Comerciales Número Excepción 1 Los acuerdos o asistencia, incluidos los acuerdos de cooperación, las donaciones, los préstamos, las subvenciones, las aportaciones de capital, las garantías, los avales y los incentivos fiscales. 2 El suministro estatal de mercancías o servicios a personas o a Entidades Estatales del nivel territorial. 3 Las compras que tengan el propósito directo de proveer asistencia extranjera. 4 La contratación realizada de conformidad a un procedimiento o condición particular de una organización internacional, o financiada mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacionales, cuando tenga que hacerse de una forma no contemplada en el Acuerdo Comercial. 5 Los contratos de empleo público y medidas relacionadas. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 109 de 284 109 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 La contratación de servicios de agencias fiscales, servicios de depósito, servicios de liquidación y gestión para instituciones financieras, servicios vinculados a la deuda pública. La contratación pública de servicios bancarios o financieros referidos al endeudamiento público; o a la administración de pasivos. Los servicios financieros. Las compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo ocurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias. La contratación adjudicada de conformidad con un acuerdo internacional y destinada a la implementación conjunta o explotación de un proyecto por los países firmantes. La contratación adjudicada de conformidad con un acuerdo internacional relacionado con el estacionamiento de tropas. La adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles (tierras, edificios, etc.) o los derechos sobre estos. La contratación realizada con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida la ayuda para el desarrollo. Las convocatorias limitadas a Mipyme. Las contrataciones relacionadas con los programas de reinserción a la vida civil originados en procesos de paz, ayuda a los desplazados por la violencia, apoyo a los pobladores de zonas en conflicto, y en general, los programas derivados de la solución del conflicto armado. Las contrataciones que realicen las misiones del servicio exterior de Colombia, exclusivamente para su funcionamiento y gestión. Los contratos interadministrativos. Las contrataciones relacionadas con la defensa y seguridad nacional. La adquisición de bienes requeridos en la ejecución de servicios de investigación y desarrollo. Las contrataciones para la dotación y sustento de las fuerzas armadas y las contrataciones relacionadas con programas de asistencia social, apoyo a la agricultura o procesos de paz. Las concesiones. Las concesiones de obra pública Las contrataciones del sector defensa y del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que necesiten reserva para su adquisición. Los bienes de carácter estratégico, listados a continuación, adquiridos por el Ministerio de Defensa o sus Entidades Estatales adscritas. (La numeración se refiere al Federal Supply Classification FSC). - 10 Armamento - 11 Material nuclear de guerra - 12 Equipo de control de fuego - 13 Municiones y explosivos - 14 Misiles dirigidos Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 110 de 284 110 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 - 15 Aeronaves y componentes de estructuras para aeronaves - 16 Componentes y accesorios para aeronaves - 17 Equipo para despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves - 18 Vehículos espaciales - 19 Embarcaciones, pequeñas estructuras, pangas y muelles flotantes - 20 Embarcaciones y equipo marítimo Los servicios relacionados con los bienes de carácter estratégico adquiridos por el Ministerio de Defensa o sus Entidades Estatales adscritas relacionadas en la lista de Entidades Estatales obligadas. Los servicios adquiridos en soporte de fuerzas militares localizadas fuera de Colombia. Las compras efectuadas con miras a la reventa comercial por tiendas gubernamentales. Las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria. Las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, dirigidas a programas de asistencia social. Las contrataciones realizadas por una Entidad Estatal cubierta del orden territorial en nombre de una Entidad Estatal no cubierta del orden nacional. La contratación efectuada por empresas industriales o comerciales del Estado o por sociedades de economía mixta, del nivel territorial. Los servicios de investigación y desarrollo - División 81. Servicios de Investigación y Desarrollo. - Grupo 835. Servicios Científicos y Otros Servicios Técnicos. -Clase 8596. Servicios de procesamiento de datos requeridos en la ejecución de actividades científicas y tecnológicas. - Clase 8597.Organización de eventos requeridos en la ejecución de actividades científicas y tecnológicas. Los servicios de ingeniería y arquitectura - Clase 8321. Servicios de arquitectura - Clase 8334. Servicios de diseño de ingeniería - Clase 8335. Servicios de ingeniería durante la fase de construcción y de instalación. Los servicios públicos. - División: 69. Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de gas y agua por tubería. - División: 94. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios, servicios de saneamiento y otros servicios de protección del medio ambiente. Telecomunicaciones básicas (no incluye los servicios de telecomunicaciones de valor agregado). Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 111 de 284 111 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 35 36 37 Los servicios sociales. - División 91. Administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria. - División 92. Servicios de enseñanza - Grupo 931. Servicios de salud humana Los servicios de impresión. La elaboración de programas de televisión. - Subclase 96121. Servicios de producción de películas cinematográficas, cintas de vídeo y programas de televisión. 38 39 40 Los servicios de construcción. La compra de servicios de transporte necesarios para la ejecución de un contrato Las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, para el Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía Nacional. 41 Las contrataciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria. 42 Las contrataciones de bienes contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) del Clasificador Central de Productos (CPC versión 1.0) de las Naciones Unidas, dirigidas a programas de asistencia social realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. 43 La contratación de materiales y tecnología nuclear realizada por el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS. 44 En las contrataciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (AEROCIVIL), solo se aplicará el trato nacional a bienes, servicios y proveedores, con excepción de las contrataciones relacionadas con la infraestructura para el sistema aeroportuario o para el sistema nacional del espacio aéreo, las cuales no están cubiertas por el Acuerdo Comercial. 45 Las contrataciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL. 46 Las contrataciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la preparación y realización de elecciones. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 112 de 284 112 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 113 de 284 113 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO SEPTIMO GUÍA PARA LA CODIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE ACUERDO CON EL CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS, V.14.080 ¿Qué es el UNSPSC? The United Nations Standard Products and Services Code® - UNSPSC - Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas, es una metodología uniforme de codificación utilizada para clasificar productos y servicios Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 114 de 284 114 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 fundamentada en un arreglo jerárquico y en una estructura lógica. Este sistema de clasificación permite codificar productos y servicios de forma clara ya que se basa en estándares acordados por la industria los cuales facilitan el comercio entre empresas y gobierno. La versión implementada en Colombia es la UNSPSC, V.14.080, traducida al español. Arreglo jerárquico: El UNSPSC es una clasificación de cinco niveles; no obstante, el último nivel, denominado Función de Negocio, no es muy utilizado. Los niveles jerárquicos a utilizar son: Un grupo de categorías de productos interrelacionadas Agregación lógica de familias para propósitos analíticos SSeeggmmenetnoto Un grupo de productos o servicios FFaam miilliia Un grupo comparten comunes de productos que características ¿Por qué Colombia debe adoptar el sistema de codificación de UNSPSC? Es de fácil adaptación: Es un sistema estándar de codificación de bienes y servicios, diseñado para fines comerciales de compras y adquisiciones. Es flexible, versátil, fácilmente adaptable a las necesidades locales y utilizado en catálogos electrónicos, motores de búsqueda y sistemas de aplicación de adquisiciones. Es generalizado y reconocido: Es un método de codificación de amplia difusión y de generalizada aceptación, que permite a proveedores y compradores “hablar el mismo lenguaje” al integrar en un solo número el flujo total del proceso de adquisición. Es electrónico: Es la columna vertebral de un catálogo electrónico que posibilita el descubrimiento y conocimiento de productos o servicios ofrecidos en un sistema de compras y adquisiciones electrónicas. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 115 de 284 115 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Es coherente y completo: Es un sistema consistente y completo que permite la representación de todas las categorías relevantes para clasificar y conocer a los proveedores, así como revelar posibilidades de agregación de demanda. Promueve la anticorrupción: La selección de un sistema estándar de codificación como el UNSPSC tiene implicaciones significativas para una agenda anticorrupción por medio de la promoción de la competencia y la transparencia. Facilita la labor de los compradores: Provee un esquema de directrices y parámetros que agrupa y desagrupa productos similares. Proporciona una manera fácil para las entidades compradoras de identificar necesidades de productos y servicios y oportunidades de negocio a futuros proveedores. Todos lo pueden usar: Es de libre implementación para uso de compradores y vendedores, quienes lo pueden incorporar en sus sistemas electrónicos de compras y suministros. El uso del UNSPSC incrementa la eficiencia y la efectividad en el manejo de los procesos contractuales y reduce los costos de crear y mantener un sistema de codificación individual. Facilita el ahorro: Permite realizar análisis de gastos efectivos que mejoran el abastecimiento estratégico, maximizan el retorno sobre la inversión y aceleran el proceso de descubrimiento de oportunidades de ahorro. Su implementación asegura que el análisis de gastos no es un esfuerzo de una única vez, sino una inversión integral y continua en el proceso de racionalización del gasto. Pasos a seguir en la codificación de bienes y servicios El UNSPSC es un sistema que clasifica bienes y servicios, no procesos. Esto implica que la entidad compradora debe organizar sus adquisiciones requeridas bajo un esquema de orientación a la demanda. Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el UNSPSC permite afinar las descripciones en los Planes de Adquisiciones y evitar confusiones entre actividades y definiciones de uso de bienes y servicios. Como comprador público, el primer contacto que usted tendrá con el Clasificador UNSPSC es en la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones. A partir de ese momento, todas las actividades involucradas en el proceso de compra del bien o servicio deben tener asignado el código que se encuentra en el Sistema de Codificación Estándar de Naciones Unidas. Los pasos a seguir en la codificación son los siguientes: Haga un listado de los bienes y servicios que la entidad necesita El objetivo de este paso inicial no es enumerar exactamente los bienes y servicios Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 116 de 284 116 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 requeridos (e.g. no necesita identificar la compra de 200 bolígrafos punta redonda), sino establecer una lista de mercado basada en las descripciones de las adquisiciones y los objetos contractuales que se pretenden codificar. Un ejemplo de este paso puede ser identificado en el Caso 1 de la sección de Solución de Problemas, que se encuentra al final de la guía. Verifique su necesidad. ¿Puede usted reconocer si es un bien o un servicio de manera precisa? Usted debe identificar de manera precisa si la necesidad de la entidad involucra un bien o un servicio. Si no está seguro sobre la naturaleza de la necesidad, tenga en cuenta palabras clave incluidas en las descripciones de los objetos contractuales así como en el clasificador UNSPSC. Estas herramientas le darán una posible ubicación de su adquisición dentro del sistema de codificación. Tal como se mencionó previamente, los dos primeros dígitos de cada código del UNSPSC representan una estructura lógica, donde los bienes se ubican en los Segmentos 10 al 60 y el Segmento 95, y los servicios en los Segmentos 70 a 94. Para bienes: Segmentos 10 al 15: Materias primas Material vivo vegetal y animal, accesorios y suministros Material mineral, textil y vegetal y animal no comestible Material químico incluyendo bioquímicos y materiales de gas Materiales de resina, colofonia, caucho, espuma, película y elastoméricos Materiales y productos de papel Materiales combustibles, aditivos anticorrosivos para combustibles, lubricantes Segmentos 20 al 27: Equipo industrial Maquinaria y accesorios de minería y perforación de pozos Maquinaria y accesorios para agricultura, pesca, silvicultura y fauna Maquinaria y accesorios para construcción y edificación Maquinaria y accesorios para manufactura y procesamiento industrial Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 117 de 284 117 y Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Maquinaria, accesorios y suministros para manejo, acondicionamiento y almacenamiento de materiales Vehículos comerciales, militares y particulares, accesorios y componentes Maquinaria y accesorios para generación y distribución de energía Herramientas y maquinaria general Segmentos 30 al 41: Componentes y suministros Componentes y suministros para estructuras, edificación, construcción y obras civiles Componentes y suministros de manufactura Componentes y suministros electrónicos Componentes, accesorios y suministros de sistemas eléctricos e iluminación Componentes y equipos para distribución y sistemas de acondicionamiento Equipos y suministros de laboratorio, de medición, de observación y de pruebas Segmentos 42 al 60: Productos de uso final Equipo médico, accesorios y suministros Difusión de tecnologías de información y telecomunicaciones Equipos de oficina, accesorios y suministros Equipos y suministros para impresión, fotografía y audiovisuales Equipos y suministros de defensa, orden público, protección, vigilancia y seguridad Equipos y suministros para limpieza Maquinaria, equipo y suministros para la industria de servicios Equipos, suministros y accesorios para deportes y recreación Alimentos, bebidas y tabaco Medicamentos y productos farmacéuticos Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 118 de 284 118 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Artículos domésticos, suministros y productos electrónicos de consumo Ropa, maletas y productos de aseo personal Productos para relojería, joyería y piedras preciosas Publicaciones impresas, publicaciones electrónicas y accesorios Muebles, mobiliario y decoración Instrumentos musicales, juegos, juguetes, artes, artesanías y equipo educativo, materiales, accesorios y suministros Segmento 95: Terrenos, edificios, estructuras y vías Para servicios: Segmentos 70 al 94: Servicios Servicios de contratación agrícola, pesquera, forestal y de fauna Servicios de minería, petróleo y gas Servicios de edificación, construcción de instalaciones y mantenimiento Servicios de producción industrial y manufactura Servicios medioambientales Servicios de transporte, almacenaje y correo Servicios de gestión, servicios profesionales de empresa y servicios administrativos Servicios basados en ingeniería, investigación y tecnología Servicios editoriales, de diseño, de artes gráficas y bellas artes Servicios públicos y servicios relacionados con el sector público Servicios financieros y de seguros Servicios de salud Servicios educativos y de formación Servicios de viajes, alimentación, alojamiento y entretenimiento Servicios personales y domésticos Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 119 de 284 119 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Servicios de defensa nacional, orden público, seguridad y vigilancia Servicios políticos y de asuntos cívicos Organizaciones y clubes Verifique los bienes y servicios involucrados en un único proceso contractual Se debe tener en cuenta que un único proceso contractual puede incluir la compra de múltiples bienes y/o servicios, por lo tanto, debe existir una relación directa en la forma en que las entidades del Estado definen sus objetos contractuales y aquella en la que adquieren sus productos. Si es posible incluir diferentes bienes y/o servicios en un mismo proceso de contratación, se deben incluir todos los códigos en un mismo renglón en el Plan Anual de Adquisiciones. De otro modo, los bienes y/o servicios deben ser adquiridos en procesos independientes puesto que las modalidades de adquisición son diferentes. Siempre se debe analizar que entre más códigos se incluyan en un mismo proceso de contratación, existe la posibilidad de que menos proveedores ofrezcan de manera integral todos los bienes y/o servicios involucrados en el proceso particular. Por lo tanto, la forma de codificar tiene un impacto directo sobre la competencia y la optimización de los recursos públicos. En la sección de Solución de Problemas, puede identificar el Caso 1 con un ejemplo asociado a este paso. Prepárese para codificar Recuerde que el UNSPSC tiene cuatro niveles: “Segmento”, “Familia”, “Clase”, “Producto”. En el Plan de Adquisiciones de la entidad estatal, usted debe codificar cada bien y servicio mínimo a Nivel 3 o de “Clase”, dependiendo de las características del producto y de la información adicional que le pueda suministrar a los proveedores. Recuerde también que la codificación está asociada al ciclo de vida del proceso contractual. Una pregunta fundamental que ayuda en la codificación de cualquier bien o servicio es la siguiente: ¿Tiene sentido el código elegido en el contexto de su codificación global? En otras palabras, si el código se selecciona a Nivel de “Clase” o a Nivel de “Producto”, ¿se ajusta de manera natural dentro de su clasificación global de “Segmento” y “Familia”? Ejemplos de este paso pueden ser identificados en los Casos 2, 5 y 11 de la sección de Solución de Problemas. Identifique el nivel “Segmento” Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 120 de 284 120 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Usted inicialmente debe identificar la existencia del “Segmento” que incluya al bien (e.g., Materiales y Productos de Papel, Herramientas y Maquinaria General, etc.), o el servicio requerido (e.g., Servicios Financieros y de Seguros, etc.). Este nivel contiene el primer y segundo dígitos del código en el UNSPSC. Si usted no pudo encontrar un “Segmento” que cobije al bien y/o servicio solicitado, vaya al Caso 12 de la sección de Solución de Problemas. Ejemplos de este paso pueden ser identificados en los Casos 2 a 10 de la misma sección. Identifique el nivel “Familia” Después de haber encontrado el “Segmento” respectivo, debe asociar una “Familia” al producto. Recuerde que un Segmento está compuesto por una o más Familias. Dados los dos primeros dígitos, este nivel contiene el tercer y cuarto dígitos del código UNSPSC. Si usted no pudo encontrar una “Familia” que cobije al bien y/o servicio solicitado, vaya al Caso 12 de la sección de Solución de Problemas. Ejemplos de este paso pueden ser identificados en los Casos 2 a 10 de la misma sección. Identifique el nivel “Clase” Después de haber encontrado el “Segmento” y la “Familia” respectiva, debe asociar una “Clase” al producto. Recuerde que una Familia está compuesta por una o más Clases. Dados los cuatro primeros dígitos, este nivel contiene el quinto y sexto dígitos del código UNSPSC. La codificación a este nivel será suficiente para algunos productos, particularmente en aquellas situaciones donde un mayor nivel de detalle no representa información pública valiosa. Esta situación puede darse en bienes de consumo masivo, tales como papelería, ferretería y alimentos; o en servicios, tales como servicios de cafetería, servicios de suscripciones y servicios de apoyo a la gestión. Entre las preguntas que la entidad del Estado debe hacerse para codificar a este nivel se encuentran: ¿Existe algún elemento, por ejemplo en el caso de papelería o de útiles de oficina, que se pretende comprar de manera inusual y que representa un alto porcentaje de dinero en este proceso? ¿Existe algún elemento de papelería y oficina que no es de uso común y sólo es suministrado por pocos proveedores? En el caso de un servicio, ¿el servicio a este nivel describe completamente el producto requerido? Si las respuestas a las dos primeras preguntas son NO y la respuesta a la tercera pregunta es SÍ, entonces es suficiente que la entidad codifique el o los productos a un nivel de “Clase”. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 121 de 284 121 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Si usted no pudo encontrar una “Clase” que cobije al bien y/o servicio solicitado, vaya al Caso 12 de la sección de Solución de Problemas. Ejemplos de este paso pueden ser identificados en los Casos 2 a 10 de la misma sección. Identifique el Nivel “Producto” Este es el último nivel asociado al proceso de codificación. Dados los seis primeros dígitos, este nivel contiene el séptimo y octavo dígitos del código UNSPSC. Codifique a este nivel cuando el detalle y las características del producto representan información pública valiosa. Si el bien y/o servicio requiere codificarse a este nivel y usted no pudo encontrar un código de “Producto” que lo clasifique, vaya al Caso 12 de la sección de Solución de Problemas. Ejemplos de este paso pueden ser identificados en los Casos 2 a 10 de la misma sección. Solución de problemas En la codificación de bienes y servicios en el Plan Anual de Adquisiciones, se identificaron los siguientes casos comunes que pueden ocurrir en todas las entidades del Estado: Caso 1. Identificar los códigos de bienes y/o servicios que deben ser incluidos en un mismo proceso de adquisición Un ejemplo típico en este primer caso es el relacionado con capacitaciones. Una descripción de esta adquisición en el Plan Anual de Adquisiciones podría leerse como: “Contratar la capacitación para los funcionarios de la entidad ABC en el uso de la herramienta administrativa HJKL”. Para este caso, se debe tener en cuenta lo que 1° ¿Se requiere un experto? se pretende con esta adquisición particular. ¿Se contratará a un experto para que dicte la capacitación? ¿Se requiere un salón o logística diferente para hacer esta capacitación? ¿Se requieren todos los anteriores? Se requiere un experto? Si se requiere un experto externo, este un servicio de capacitación que debe estar entre los segmentos 70 a 94.De acuerdo con la clasificación del UNSPSC, este servicio estaría ubicado en: Segmento 86000000 – SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE FORMACIÓN Familia 86100000 – FORMACIÓN PROFESIONAL Clase 86101700 – SERVICIOS DE CAPACITACIÓN VOCACIONAL NO CIENTÍFICA Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 122 de 284 122 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Producto 86101705 – CAPACITACIÓN ADMINISTRATIVA Si solamente se requiere un experto, la codificación dentro del Plan Anual de Adquisiciones debe indicar el código 86101705, lo cual significa que la entidad estatal desea adquirir el servicio de Capacitación Administrativa. 2° ¿Se requiere de logística? Este también es un servicio, y al igual que en el caso anterior, el código debe encontrarse entre los segmentos 70 a 94. Segmento 80000000 – SERVICIOS DE GESTIÓN, SERVICIOS PROFESIONALES DE EMPRESA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Familia 80140000 – C O M E R C I A L I Z A C I Ó N Y D I S T R I B U C I Ó N Clase 86141600 – ACTIVIDADES DE VENTAS Y PROMOCIÓN DE NEGOCIOS Producto 80141607 – G E S T I Ó N D E E V E N T O S 3° ¿Se requieren ambos? En este ejemplo, si ambos servicios se pueden adquirir a través de un mismo proceso, se deben codificar en un mismo renglón así: 86101705 – CAPACITACIÓN ADMINISTRATIVA 80141607 – GESTIÓN DE EVENTOS Caso 2. Identificar el nivel más apropiado de clasificación y codificación para algunos bienes y servicios. En este segundo caso, son comunes los procesos relacionados con la “Adquisición de elementos de papelería y útiles de oficina”. Este es un ejemplo en que las entidades del Estado agrupan todos los elementos de papelería y útiles de oficina en un único proceso de contratación y la codificación sólo debe suministrar información suficiente sobre los diferentes elementos que la entidad desea adquirir. 14111500 – PAPEL DE IMPRENTA Y PAPEL DE ESCRIBIR 44103100 – SUMINISTROS PARA IMPRESORA, FAX Y FOTOCOPIADORA Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 123 de 284 123 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 44121500 – SUMINISTROS DE CORREO 44121600 – SUMINISTROS DE ESCRITORIO 44121700 – INSTRUMENTOS DE ESCRITURA 44121800 – MEDIOS DE CORRECCIÓN 44121900 – REPUESTOS DE TINTA Y MINAS DE LÁPICES 44122000 – CARPETAS DE ARCHIVO, CARPETAS Y SEPARADORES 44122100 – SUMINISTROS DE SUJECIÓN Es importante resaltar que se ha omitido la codificación de Segmento y Familia, y sólo se ha dado la codificación a nivel de Clase, representada por los 6 primeros dígitos (las últimas dos posiciones se rellenan con ceros). Por otro lado, esta codificación que se muestra no es exhaustiva, puesto que el UNSPSC incluye otros códigos relacionados con útiles de oficina y elementos de papelería que no se presentan en este ejemplo. En otro proceso de contratación, se presenta el siguiente objeto de adquisición: “Compra de computadores, impresoras y escáneres”. La codificación correcta para incluir todos los bienes en un mismo proceso sería: 43211500 – COMPUTADORES 43212100 – IMPRESORAS 43211711 – ESCÁNERES No obstante, si se tiene mayor información referente a los tipos de computadores a adquirir, se deben codificar cada uno de ellos en el Plan de Adquisiciones, en el renglón correspondiente a la compra de bienes de tecnología. Ejemplo: 43211507 – COMPUTADORES DE ESCRITORIO 43211508 – COMPUTADORES PERSONALES 43211509 – COMPUTADORES DE TABLETA 43212100 – IMPRESORAS 43211711 – ESCÁNERES Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 124 de 284 124 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Este ejemplo menciona la posibilidad de contratar computadores e impresoras en un único proceso. Sin embargo, tal como se mencionó previamente, la entidad estatal debe evaluar la inclusión de más códigos en un mismo renglón y la mejor forma de adquirir cada uno de los bienes y/o servicios. Caso 3. Identificar el código cuando el nombre del bien y/o servicio en el Plan de Adquisiciones no coincide exactamente con el nombre del bien y/o servicio en el UNSPSC Se debe tener en cuenta que el UNSPSC no siempre contiene el nombre exacto del bien o servicio que la entidad estatal desea adquirir y que pueden existir confusiones en la codificación, por lo tanto, siempre se deben involucrar características particulares o niveles de clasificación previos que faciliten la búsqueda del bien y/o servicio. Bajo el supuesto que en el proceso de contratación la entidad del Estado definió en su objeto la “Adquisición de escobas mecánicas”, se tienen las siguientes posibilidades de codificación: Segmento 47000000 – EQUIPOS DE LIMPIEZA Y SUMINISTROS Familia 47130000 – SUMINISTROS DE ASEO Y LIMPIEZA Clase 47131600 – ESCOBAS, TRAPEROS, CEPILLOS Y ACCESORIOS Producto 47131604 – ESCOBAS Segmento 47000000 – EQUIPOS DE LIMPIEZA Y SUMINISTROS Familia 47120000 – EQUIPO DE ASEO Clase 47121600 – MÁQUINAS Y ACCESORIOS PARA PISOS Producto 47121612 – BARREDORAS PARA PISOS Este ejemplo indica que probablemente la entidad estatal desea adquirir BARREDORAS PARA PISOS, con código 47121612, en lugar de ESCOBAS, con código 47131604, puesto que las primeras se encuentran dentro de la Clase “MAQUINAS Y ACCESORIOS PARA PISOS”. Codificar un producto dentro de una Clase completamente diferente puede generar interés en proveedores que no son capaces de suministrar el bien y/o servicio requerido. Caso 4. Identificar el código del bien y/o servicio cuando el objeto a contratar parece demasiado complejo Algunas veces el objeto del contrato puede parecer tan confuso que a primera vista surge la duda sobre la existencia del bien y/o servicio y su codificación. A Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 125 de 284 125 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 continuación, se presenta el siguiente ejemplo de servicio: “Contratar el servicio de mantenimiento y soporte de los equipos de balanceo de cargas citrix netscaler 9010 con los que cuenta la entidad estatal ABC, para la aplicación de la oficina virtual y derechos a actualizaciones de software para las aplicaciones de administración y seguridad implementadas.” Es útil en este caso el uso de palabras clave, tales como “servicio”, “mantenimiento”, “soporte”, y la definición del equipo. Una posibilidad para la codificación de este servicio es: 81112300 – MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE HARDWARE DE COMPUTADOR Caso 5. Identificar el código del bien y/o servicio cuando los niveles de detalle del bien y/o servicio son mayores a aquellos suministrados por el UNSPSC En algunas ocasiones se describe el bien y/o servicio con un nombre específico o de marca que no se encuentra dentro del UNSPSC. Esto implica que muchas veces el nivel de detalle del bien y/o servicio es mayor que el del sistema de codificación UNSPSC. Por ejemplo; “Adquisición del software XXX para proyectos”. La codificación correcta de este servicio es: 43231507 – SOFTWARE DE MANEJO DE PROYECTOS Otro ejemplo; “Adquisición de la Constitución Política de Colombia”. La codificación correcta de este servicio podría estar en alguno de las siguientes clasificaciones: 55101530 – LIBROS DE CÓDIGOS Ó 55101531 – LIBROS DE LEYES Caso 6. Identificar el código del bien y/o servicio utilizando palabras clave Algunas veces se deben utilizar palabras claves en la adquisición con el fin de codificar el bien y/o servicio. A continuación, los siguientes ejemplos: “Ejecutar el proyecto aprobado en el marco de la convocatoria No. 006 de 2011, para actualizar las competencias gerenciales y optimizar la toma de decisiones estratégicas, de manera que incida como factor de innovación y competitividad de la empresa conforme a la propuesta aprobada.” Palabra clave: actualizar las competencias gerenciales y optimizar la toma de Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 126 de 284 126 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 decisiones estratégicas Codificación correcta: RECURSOS HUMANOS 80111500 – DESARROLLO DE “Servicio de reparación menor de columna de muro sede alpujarra.” Palabra clave: reparación, columna de muro Codificación correcta: CONCRETO 72152700 – SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE “Servicio de impresión digital de documentos con texto e imágenes, reproducción en formato doble cara a color, CMYK en papel de bond de 110 g.” Palabra clave: servicio de impresión Codificación correcta: 73151905 – SERVICIOS DE IMPRESIÓN INDUSTRIAL DIGITAL Caso 7. Identificar la codificación cuando el objeto incluye un bien y un servicio Codificar una adquisición que contiene un bien y un servicio. Ejemplo: “Adquisición, instalación corporativos.” y puesta en funcionamiento de servidores Codificación correcta: 43211501 – SERVIDORES 81112300 – MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE HARDWARE DE COMPUTADOR. Se utilizó este código al nivel de clase porque en el clasificador no existe un servicio con el cual codificar la “instalación y puesta en funcionamiento de servidores corporativos”. Caso 8. Identificar un bien y/o servicio con ayuda de un buscador de internet Buscar en Google cuando el término sea desconocido. Ejemplo: “Micropinceles aplicadores desechables.” Definición en Google: Los micro-pinceles aplicadores desechables se utilizan para transferir rápidamente pequeñas cantidades de material dentro de áreas difíciles de alcanzar. Las puntas son resistentes a los solventes comunes que se encuentran en materiales dentales. Codificación correcta: 42151660 – APLICADORES O ABSORBENTES PARA USO ODONTOLÓGICO Caso 9. Identificar códigos para medicamentos Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 127 de 284 127 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Para codificar medicamentos debe codificarse al nivel de Producto cuando haya un medicamento cuyo nombre sea el mismo al que se refiere la adquisición o un sinónimo. Ejemplo: Iodate Al buscar en Google se encuentra: Yoduro de potasio Clasificación correcta: 51181607 – YODURO DE POTASIO Si no se puede codificar al nivel de Producto, debe codificarse de acuerdo con el siguiente nivel de generalidad (Clase). En este caso se puede buscar en internet para tener una idea del tipo de medicamento (ej. Para saber si es un antibiótico, analgésico, etc.). Ejemplo: Distran noche Clasificación correcta: 51161800 – PRODUCTOS PARA TOS, RESFRIADOS Y ANTIALÉRGICOS. Caso 10. Identificar códigos para la prestación de servicios profesionales o de asesoría y la contratación de personal temporal Algunos procesos están relacionados con la prestación de servicios profesionales o de asesoría para apoyar a alguna entidad pública en temas específicos (por ejemplo asesorías jurídicas, en temas fiscales, desarrollo de competencias, etc.). A menos de que en el Plan Anual de Adquisiciones se incluya un nombre propio o se diga explícitamente que se ha contratado personal temporal, estos registros se deben codificar como un servicio prestado a la entidad, no como la contratación de personal temporal. La contratación de personal temporal se encuentra registrada denominada: 80111600 – SERVICIOS DE PERSONAL TEMPORAL en la Clase Ejemplos: Prestar asesoría jurídica especializada al Ministerio del Trabajo en asuntos relacionados con el régimen jurídico de los servidores públicos del ministerio del trabajo Dado que es un servicio de asesoría o prestación de servicios, debe codificarse de manera diferente a un servicio de personal temporal. Clasificación correcta: 80121706 – SERVICIOS LEGALES SOBRE DERECHO Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 128 de 284 128 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 LABORAL. Suministro del personal temporal y/o trabajadores en misión. Clasificación correcta: 80111600 – SERVICIOS DE PERSONAL TEMPORAL. Prestar Servicios Profesionales a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo con el diseño de un sistema de seguimiento del sistema de formación y gestión de recurso humano por competencias. Clasificación correcta: 80111504 – FORMACIÓN O DESARROLLO LABORAL Caso 11. Lo que no debe codificar Tenga presente que algunos rubros tales como el pago de Servicios Públicos, Gastos de Caja Menor y Multas e Impuestos, no son codificables. Caso 12. Lo que debe hacer si el bien o servicio requerido no se encuentra en el Clasificador UNSPSC Si después de haber agotado todos los recursos explicados anteriormente, usted no encuentra el bien o servicio requerido en el Clasificador UNSPSC, envíe un correo electrónico a [email protected] en español Actualizaciones o parches de software Adhesivos líquidos Alfileres o taches Almohadillas de tinta o estampillas Antisépticos basados en alcohol o acetona Arrendamiento de instalaciones comerciales o industriales Asientos Azúcar o sustituto de azúcar, confite Barras de pegante libres de ácido Blanqueadores Blocs o cuadernos de papel Nombre en inglés Software patches or upgrades Liquid adhesives Pins or tacks Ink or stamp pads Código 81112202 31201616 44122106 44121905 Alcohol or acetone 51102710 based antiseptics Commercial or industrial 80131502 facility rental Chairs Sugar or sugar substitute candy Acid free glue sticks 56101504 50161814 Bleaches Paper pads or notebooks 47131807 14111514 60105704 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 129 de 284 129 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Bolígrafos Bolsas plásticas Borradores Café Cajas u organizadores de almacenamiento de archivos Cartón Cartuchos de tinta Cauchos Cinta aislante eléctrica Cinta de enmascarar Cinta de impresora Cinta para empaquetar Cinta transparente Clips para papel Correas de impresoras, fax o fotocopiadoras Cortadoras de papel o repuestos Disco compacto cd de lectura y escritura Escalpelos o cuchillos o cuchillas o trepanadores o accesorios para uso quirúrgico Escobas Esferos de corrección Esferos de punta redonda Esponjas Etiquetas auto adhesivas Extintores Folders Formación o desarrollo laboral Gasolina Grapadora neumática industrial Grapadoras Guantes de protección en español Humidificadores Impresoras láser Rollerball pens Plastic bags Erasers Coffee File storage boxes or organizers 44121701 24111503 44121804 50201706 44111515 Cardboard Ink cartridges Rubber bands Electrical insulating tape Masking tape Printer ribbon Packaging tape Transparent tape Paper clips Printer or facsimile or photocopier belts Paper cutters or refills 14121503 44103105 44122101 31201502 31201503 44103112 31201517 31201512 44122104 44103101 Read write compact disc CD Surgical scalpels or knives or blades or trephines or accessories Brooms Correction pens Ball point pens Sponges Self adhesive labels Fire extinguishers Folders Labor training or development Gasoline or Petrol Industrial pneumatic stapler Staplers Protective gloves Nombre en inglés 43201809 Laser printers 44121612 42291613 47131604 44121805 44121704 47131603 55121606 46191601 44122011 80111504 15101506 27131517 44121615 46181504 Código 44121622 43212105 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 130 de 284 130 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Jabones Lámparas fluorescentes Lápices de madera Lápices mecánicos Máquinas para fechar o numerar Marcadores Máscaras o accesorios Máscaras quirúrgicas o de aislamiento para personal médico Pañitos o toallas para limpiar Papel de escritura Papel de notas autoadhesivas Papel higiénico Papel membreteado Papel multipropósito Papel para impresora o fotocopiadora Pegamentos Periódicos Proveedores de servicio de internet (psi) Proyectores de video Refrescador de aire Reglas Removedores de grapas (saca ganchos) esaltadores Revistas Rotuladores Separadores Servicio de actualización o parcheo de firmware Servicio de inspección, mantenimiento o reparación de extinguidores de fuego Servicio de mantenimiento y reparación de equipos eléctricos en español Servicios de bienestar Soaps Fluorescent lamps Wooden pencils Mechanical pencils Dating or numbering machines Markers Masks or accessories Medical staff isolation or surgical masks 53131608 39101605 44121706 44121705 44102402 Cleaning cloths or wipes Writing paper Self adhesive note paper Toilet tissue Stationery Multipurpose paper Printer or copier paper 47131502 Glues Newspapers Internet service providers ISP Video projectors Air freshener Rulers Staple removers 31201610 55101504 81112101 Highlighters Magazines Felt pen Dividers Firmware patching or upgrade service Fire extinguisher inspection maintenance and repair service Electrical equipment maintenance and repair service Nombre en inglés Social welfare services 44121716 55101506 44121711 44122010 81112203 44121708 46182001 42131606 14111511 14111530 14111704 14111509 14111525 14111507 45111616 47131812 41111604 44121613 72101516 73152108 Código 93141506 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 131 de 284 131 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 social Servicios de envío, recogida o entrega de correo Servicios de guardas de seguridad Servicios de limpieza de edificios Servicios de mantenimiento de ascensores Servicios de transmisión de energía eléctrica Servilletas de papel Sierras mecánicas Sobres de catálogos o de gancho Sobres estándar Tajalápices manuales Tarifas de soporte o mantenimiento Tazas o vasos o tapas desechables para uso doméstico Teléfonos digitales Teléfonos fijos Teléfonos móviles Tijeras Toallas de papel Tóner para impresoras o fax Tóner para impresoras o fax Traperos húmedos Unidad pen o flash Unidades de grapadoras Unidades de perforación de orificios Uniformes corporativos Viajes en aviones comerciales Zapatos para hombre Zapatos para mujer Mailing or mail pick up or delivery services 78102203 Security guard services 92121504 Building cleaning services Elevator maintenance services Electric power transmission services Paper napkins or serviettes Sawing machines Catalog or clasp envelopes Standard envelopes Manual pencil sharpener Maintenance or support fees Domestic disposable cups or glasses or lids 76111501 Digital telephones Fixed phones Mobile phones Scissors Paper towels Printer or facsimile toner Print heads 43191508 43191504 43191501 44121618 14111703 44103103 Wet mops Pen or flash drive Stapler units Hole punching units 47131618 43202010 44101707 44101716 Corporate uniforms Commercial airplane travel Mens shoes Womens shoes 53102710 78111502 72101506 83101804 14111705 23101512 44121507 44121506 44121619 81112201 52151504 44103103 53111601 53111602 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 132 de 284 132 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ARTICULO 28º. CONSIDERACIONES GENERALES: 1. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente Manual y las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia, prevalecerán estas últimas. 2. La publicación electrónica de los actos y documentos que se generen en desarrollo de la actividad precontractual deberá hacerse en la fecha de su expedición, o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. 3. El Comité Evaluador es responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La falta de publicación en el SECOP constituye la vulneración de los deberes funcionales de los responsables. 4. Al momento de confeccionar los pliegos de condiciones deben establecerse requisitos y exigencias coherentes al objeto y valor del proceso, que no constituyan condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren. 5. Los Procesos procesos de selección deben tener reglas claras que no induzcan a erros a los proponentes y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad. 6. El cronograma de los procesos de selección debe contener plazos suficientes para que los interesados analicen la información del proceso y puedan preparar y diseñar sus ofertas, de igual forma debe fijar un plazo razonable para la evaluación de las ofertas, de acuerdo con la naturaleza del objeto a contratar. 7. La visita de obra debe informarse con suficiente anticipación para que los interesados puedan asistir a la misma. 8. De conformidad con los Acuerdos Comerciales vigentes, en las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Concurso de Méritos, el plazo entre la publicación del aviso de convocatoria del proceso y el cierre para presentar ofertas de éste no podrá ser inferior a treinta (30) días calendario cuando el aviso de apertura, las bases del proceso y la documentación de la contratación sean publicados en el Portal Único de Contratación:http://www.contratos.gov.co. Cuando se trate de concurso de méritos con precalificación, el término se contará a partir del momento en que la entidad invita a los proveedores a presentar ofertas hasta el cierre para presentar ofertas. 9. En caso de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades a través de la Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 133 de 284 133 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 modalidad de selección abreviada, el plazo entre apertura y cierre de la contratación no podrá ser inferior a 10 días calendario. ARTICULO 29. ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS La Ley 1508 de 2012 define las APP como un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia, riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad, el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. En esencia, los proyectos de APP de iniciativa pública que establece la Ley 1508 de 2012 son una nueva generación de concesiones. Este modelo de APP se desarrolla en un contexto de largo plazo, donde los proyectos se encuentran divididos en etapas y estas son financiadas a través de pagos por parte del Estado, por los usuarios, por inversionistas privados (a través de capital, deuda o mercado de capitales) o una combinación de dichas fuentes. Las Asociaciones Público-Privadas (APP) son esquemas eficientes de colaboración entre el sector público y el privado que permiten financiar y proveer en el largo plazo, por parte del sector privado, bienes y/o equipamientos públicos y servicios conexos a éstos. El mecanismo: Asociaciones Público-Privadas La definición: A cambio se pacta una remuneración que se fija de acuerdo con la disponibilidad y el nivel del servicio de la infraestructura y/o servicio. Esto implica transferencia de riesgos al sector privado, que deberá darse en términos eficientes, de acuerdo con su capacidad de administración de riesgos, velando siempre por la satisfacción efectiva de las necesidades públicas. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 134 de 284 134 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 DIPOSICIONES COMUNES DE LOS PROYECTOS DE APP: 1. Administración de los recursos de los proyectos a través de patrimonios autónomos. 2. Se crea un nuevo registro de proyectos de APP. 3. Se crea una nueva tipología de vigencias futuras para asumir asumir compromisos presupuestales en proyectos APP. Con el marco legal establecido en esta ley se podrá incentivar la participación privada en los proyectos de infraestructura productiva y Social, para poder cumplir con las metas de inversión en infraestructura del PND tales como: • El mantenimiento de 50 mil kilómetros de la red vial terciaria, la construcción de 740 kilómetros de la red vial y 27 viaductos en la red primaria. La construcción, mejoramiento y rehabilitación de dobles calzadas. • La construcción de un millón de nuevas viviendas. • Aumentar la cobertura del servicio de acueducto en 2,8 millones de personas. Para la celebraicón de APP deberá tenerse en cuenta el Decreto 1467 de 2012, y el decreo 100 de Enero de 2013. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 135 de 284 135 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Para la celebraicón de APP deberá tenerse en cuenta el Decreto 1467 de 2012, y el decreo 100 de Enero de 2013. PROCEDIMIENTO APP Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 136 de 284 136 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 137 de 284 137 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO OCTAVO CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 138 de 284 138 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ARTICULO 30º. Contratos de Prestación de Servicios. Son Contratos de prestación de servicios los que celebre el municipio de El Calvario-Meta, para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento. Al momento de determinar el proceso de contratación es necesario tener en cuenta que existen varias clases de contratos de prestación de servicios: a. Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión: corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones del municipio de El Calvario-Meta. Se realizan mediante contratación directa. b. Prestación de Servicios de Salud: se celebran haciendo uso del procedimiento previsto para la selección abreviada de menor cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 1510 de 2013 deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de Salud. c. Contratación de Trabajos Artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, el municipio de El Calvario-Meta justificará dicha situación en el acto administrativo de que trata el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión el municipio de El Calvario-Meta podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. En ellos deberán incluirse todas y cada una de las cláusulas que le son propias; en especial se deberá pactar la cláusula de “Autonomía del Contratista”, en la que se hará constar que el contratista para la ejecución de las obligaciones que el contrato le impone, obrará bajo su absoluta responsabilidad y, por tanto, entre éste y el Municipio no existirá relación laboral alguna, como tampoco existirá relación laboral con las personas que éste utilice para la ejecución del contrato. Documentos Internos Estudio de Conveniencia y Oportunidad. Certificación de la Secretaria de Servicios Administrativos de la no existencia o insuficiencia de recurso humano en la planta de personal o insuficiencia de personal calificado para la actividad requerida. Certificado de registro en el plan de compras. Certificado de registro en el Banco de Programas y Proyectos, si son financiados con recursos de Inversión. Certificado de Disponibilidad Presupuestal Documentos del Oferente Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 139 de 284 139 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Carta de Presentación de la Propuesta. Formato único de hoja de vida del Departamento Administrativo de la Función Pública (Para personas naturales), con fecha de expedición no superior a treinta días. Formato único de declaración Juramentada de bienes y rentas y actividad privada. Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General. Certificado sobre antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. Certificado de antecedentes judiciales actualizado (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas). Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del oferente Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica. Si es persona natural acreditación de que se encuentra vinculado al Régimen de Seguridad Social en Pensión, Salud y Riesgos Profesionales. Si es persona jurídica deberá anexar el original del certificado de existencia y representación legal vigente. Certificado de vigencia de la tarjeta profesional. Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran. Para contratos de vigilancia. Resolución o licencia de funcionamiento de la empresa en la prestación de servicio de vigilancia, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional (Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada). Suscribir contratos con empresas sin licencia o con licencia vencida conllevará al municipio de El Calvario-Meta, a las sanciones establecidas en el articulo 54 del decreto 356 de 1994. Los demás documentos que se requieran en la carta de invitación o pliego de condiciones. NOTA: En los contratos de prestación de servicios que conlleven rendición de conceptos, realizar estudios o efectuar trabajos que impliquen creaciones intelectuales, deberá pactarse una cláusula donde se señale que la propiedad sobre los mismos será del municipio de El Calvario-Meta, sin perjuicio de destacar los créditos del contratista. ARTICULO 31º. Contratos de Consultoría Son contratos de Consultoría los celebrados para realizar los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de Inversión, estudios Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 140 de 284 140 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las Evaluaciones técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de Consultoría los que tienen por objeto la Interventoría, supervisión, Evaluación, gerencia de obras o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. (Art. 32, numeral 2º conc: artículo 22, artículo 53. Ley 80/93.) Las cláusulas excepcionales son facultativas en estos contratos. (Parágrafo artículo 14 Ley 80/93) Documentos Internos Estudio de Conveniencia y oportunidad Certificado de registro en el Banco de Programas y Proyectos, cuando sean financiados con recursos de Inversión. Certificado de registro en el plan de compras. Plano, especificaciones, técnicas, presupuestos Certificado de disponibilidad presupuestal Pliego de condiciones Documentos del Oferente Carta de Presentación de la Propuesta Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. (Si es persona jurídica), con fecha de expedición no superior a treinta días. Certificado de Inscripción, calificación y clasificación en la Cámara de Comercio como Consultor. Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General. Certificado de antecedentes Disciplinarios (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas) Certificado de antecedentes judiciales actualizado (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas) Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente si es Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal. En el caso de Consorcios Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 141 de 284 141 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran. Todos aquellos documentos que se exijan dentro de los pliegos de condiciones. Cuando el valor del contrato de consultoría a celebrarse no supere el 10% de la menor cuantía del municipio de El Calvario-Meta contratante, la selección del consultor o del proyecto se hará de conformidad con los criterios que el municipio de El Calvario-Meta haya establecido en la invitación respectiva, con base en la experiencia del proponente o en el equipo de trabajo, según se satisfagan las condiciones requeridas en la ejecución de la consultoría de que se trate. ARTICULO 32º Contratos de Compraventa de Bienes Muebles El contrato de compraventa de bienes muebles tiene por objeto la adquisición, por parte del municipio de El Calvario-Meta, del bien o bienes que requiere para su servicio. Se diferencia del contrato de suministro en que este es de ejecución instantánea y el segundo de tracto sucesivo. En la adquisición de estos bienes, deberá incorporarse la obligación del contratista de proveer el mantenimiento de los bienes, con suministro de repuestos cuando sea el caso, durante el término de garantía, sin costo adicional y por el período de vida útil de los bienes. La ley 80 de 1993, no hace referencia a esta clase de contratos por tanto estos se deben regir por el Artículo 1.849 ss y concordantes del Código Civil y 905 ss y concordantes del Código de Comercio. (Art. 13 Ley 80/93). Documentos Internos Estudio de Conveniencia y oportunidad. Certificado de registro en el plan de compras Certificado de Registro en el Banco de Programas y Proyectos, cuando sean financiados con recursos de Inversión. Certificado de disponibilidad presupuestal Documentos del Oferente Carta de Presentación de la Propuesta Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio (si es persona jurídica) o Registro Mercantil cuando el contratista es persona natural, con fecha de expedición no superior a treinta días. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente si el Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General. Cuando los bienes adquiridos sean importados se debe pactar en el contrato que al momento del pago el contratista presentará copia del manifiesto de aduana correspondiente. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 142 de 284 142 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Certificado de Inscripción, calificación y clasificación en la Cámara de Comercio como proveedor. RUP. Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran. Los demás documentos que se exijan en la carta de invitación o pliego de condiciones. ARTICULO 34º Compra de inmuebles: El municipio de El Calvario-Meta, podrá adquirir previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa, para lo cual realizara de manera previa el respectivo estudio de conveniencia y oportunidad. La promesa deberá ser por escrito y deberá contener las siguientes cláusulas mínimas: Compromiso de venta. Descripción del inmueble, ubicación y dirección. Linderos, cabida, numero de matricula inmobiliaria y cédula catastral. Tradición. Precio y forma de pago. De acuerdo con las disposiciones legales vigentes, es posible pagar un anticipo con otorgamiento de la garantía única con amparo de anticipo. Debe pactarse que el saldo del precio se pague una vez obtenido el registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a favor del municipio. Sujeción a las operaciones presupuéstales. Fecha, hora y Notaria donde se otorgará la escritura pública correspondiente. Obligaciones del vendedor y en particular la de saneamiento. Entrega: determinación de la fecha en que será entregado el inmueble y en que condiciones. Impuestos, tasas y contribuciones: definir que estos serán a cargo del vendedor hasta la fecha de firma de la escritura. Gastos: Definir por cuenta de quien serán los gastos notariales, registro de la escritura pública. Levantamiento de planos del bien en el cual se especificará el área total del terreno y el área construida Estudios de Títulos: Toda adquisición de inmuebles debe estar precedida de un estudio de títulos que verse sobre los siguientes puntos: Descripción del inmueble, área y linderos. Matricula inmobiliaria y cédula catastral. Tradición de los 20 años anteriores. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 143 de 284 143 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Gravámenes y limitaciones del dominio. Concepto de viabilidad de la adquisición. Avalúo y procedimiento: Para efectos de la venta o adquisición de inmuebles, el municipio de El Calvario-Meta, solicitará un avalúo, que servirá como base de la negociación, y que deberá efectuarse con una antelación máxima de seis meses a la fecha de negociación. Dicho avalúo será efectuado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona Natural o Jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la Lonja de Propiedad Raíz del lugar donde este ubicado el bien, previa solicitud que se formulara por oficio en el cual se especificaran los linderos, la nomenclatura, el área de terreno, el área construida si la tuviere y el numero de matricula Inmobiliaria adjuntando al mismo el plano del bien objeto de la solicitud. Verificado el avaluó se elaborará y notificará la oferta de Compra en los términos establecidos en el artículo 13 de la ley 9ª de 1989, y posteriormente se suscribirá la promesa de acuerdo a las pautas antes anotadas o se celebrara el contrato de compra elevándolo a escritura pública. Otorgada la misma, esta se registrará en la Oficina de Registro e instrumentos públicos y se verificara la entrega real y material del bien. Perfeccionada la tradición del mismo se informará al Almacén sobre la negociación realizada enviándole copia de la escritura pública a fin de que se registre en el inventario general de Inmuebles del municipio. Nota: Se debe verificar que el contratista se encuentre habilitado para contratar. ARTICULO 35º Venta de inmuebles. Posteriormente a la realización del estudio de conveniencia oportunidad y los pliegos de condiciones de la venta del bien se deben solicitar las facultades para la venta del mismo. El procedimiento debe efectuarse mediante licitación pública excepto en el caso de que el contrato sea interadministrativo o que con base en el avalúo comercial, realizado conforme lo dispuesto para la compra de bienes inmuebles, se determine que es de menor cuantía. Si el pago del bien se pacta a plazos se acordara en la promesa que una vez cancelado el valor del mismo se suscribirá la Escritura Publica o podrá concederse esta pero constituyendo una hipoteca de primer grado sobre el bien a favor del municipio de El Calvario-Meta, la cual garantizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del mismo. Perfeccionada la tradición del mismo se informará al Almacén de la Entidad sobre la negociación realizada enviándole copia de la escritura pública para lo pertinente. Documentos Internos Estudio de conveniencia y Oportunidad. Pliego de Condiciones Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 144 de 284 144 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Documentos del Oferente Carta de Presentación de la Propuesta Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. (Si es persona jurídica). Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente si es Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General. Certificado de antecedentes Disciplinarios (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas) Certificado de antecedentes Judiciales (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas) Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran. Todos aquellos documentos que se exijan dentro de los pliegos de condiciones. ARTICULO 36º Contrato de Suministro Contrato por el cual una parte se obliga a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. No hace referencia a esta clase de contratos la Ley 80/93, por tanto estos contratos se deben regir en lo pertinente por las normas del Código de Comercio teniendo en cuenta lo expresado en el artículo 13 de la Ley 80 /93. Documentos Internos Estudio de Conveniencia y oportunidad Certificado de registro en el plan de compras. Certificado de registro en el Banco de Programas y Proyectos. Certificado de disponibilidad presupuestal Pliego de Condiciones Documentos del Oferente Carta de Presentación de la Propuesta Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. (Si es persona jurídica). Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 145 de 284 145 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Certificado de Inscripción, calificación y clasificación en la Cámara de Comercio como Proveedor. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente si es Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General. Certificado de antecedentes Disciplinarios (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas) Certificado de antecedentes Judiciales (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas) Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran. Todos aquellos documentos que se exijan dentro de los pliegos de condiciones. En esta clase de contratos se pueden estipular las cláusulas excepcionales. ARTICULO 37º Contrato de Obra. Son contratos de obra los que se celebren para la construcción, mantenimiento, instalación y en general para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de Licitación, la Interventoría deberá ser contratada con una persona independiente del l municipio y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el articulo 53 de la ley 80 de 1993, el contrato suscrito y el manual de Interventoría del municipio. En los contratos celebrados por selección abreviada esta Interventoría podrá ser contratada en las mismas condiciones o ejercida por un funcionario del municipio que sea Ingeniero Civil, Arquitecto o de profesión afín al objeto del contrato (V.gr. Ingeniero Eléctrico, Sanitario etc) con matricula profesional vigente. Ninguna orden del Interventor de obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el Interventor del Contrato emitir por escrito sus órdenes. Documentos Internos Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 146 de 284 146 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Estudio de Conveniencia y oportunidad Concepto de la Subdirección respectiva y certificado de registro en el Banco de Programas y Proyectos, cuando sean financiados con recursos de Inversión. Estudio de títulos donde se determine quien es el propietario del bien inmueble y la factibilidad de construir la obra en el predio. Plano, especificaciones, técnicas, presupuestos, cronograma de la obra y propuestas presentadas. Permisos y Licencias pertinentes Certificado de disponibilidad presupuestal Pliego de Condiciones Documentos del Oferente Carta de Presentación de la Propuesta Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. (Si es persona jurídica). Certificado de Inscripción, calificación y clasificación en la Cámara de Comercio como Constructor. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente si es Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General. Certificado de antecedentes Disciplinarios (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas) Certificado de antecedentes Judiciales (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas) Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran. Todos aquellos documentos que se exijan dentro de los pliegos de condiciones. En este contrato se pactan obligatoriamente las cláusulas excepcionales. (Art. 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80/93). ARTICULO 38º Contrato de Arrendamiento Es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o a Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 147 de 284 147 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. No hace mayor referencia a esta clase de contratos la Ley 80/93 y por tanto deberá regirse por: (Art. 1973 C. C.) Los contratos de arrendamiento, tanto cuando la administración es arrendataria como arrendadora, se celebran directamente a precios del mercado sin embargo cuando del municipio sea el arrendador el canon no será inferior al 1% del avaluó comercial con fines de venta del inmueble. (Art. 24 num. 1, literal e. Ley 80/93) Documentos Internos Estudio de conveniencia y Oportunidad. Certificado de disponibilidad presupuestal (Cuando el municipio es Arrendatario) Pliego de Condiciones (Si el municipio de El Calvario es Arrendador) Documentos del Oferente (Cuando el municipio es Arrendador) Carta de Presentación de la Propuesta Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. (Si es persona jurídica). Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Oferente si es Persona Natural o Representante Legal de la Persona Jurídica Constancia de no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales, de acuerdo con artículo 60 de la Ley 610 de 2000, expedida por la Contraloría o por el funcionario que realizó la consulta de manera directa en el Boletín expedido por la Contraloría General. Certificado de antecedentes Disciplinarios (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas) Certificado de antecedentes Judiciales (Para Personas Naturales y Representantes Legales de Personas Jurídicas) Fotocopia del Registro Único Tributario (RUT) Las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante un lapso no inferior a Seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura del proceso de selección, o por el termino transcurrido desde su constitución si este es inferior a Seis (6) meses, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la acreditación solo se anexará por las personas jurídicas que los integran. Todos aquellos documentos que se exijan dentro de los pliegos de condiciones. Están exentos de las cláusulas excepcionales (Numeral 19, Art. 25 y Num. 2º Parágrafo Art. 14 Ley 80/93) En relación con el contrato de arrendamiento, el municipio de El Calvario-Meta podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga el municipio de El Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 148 de 284 148 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Calvario-Meta a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. (artículo 83 del Decreto 1510 de 2013). En este tipo de contratos se debe tener en cuenta la existencia de las figuras de Arbitraje en contratos de arrendamiento y conciliación sobre inmueble arrendado. Decreto 1818 de Septiembre 7 /98; Ley 640 de 2001. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 149 de 284 149 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO NOVENO REGIMEN SANCIONATORIO Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 150 de 284 150 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ARTICULO 39º. RÉGIMEN SANCIONATORIO EN MATERIA CONTRACTUAL: La gestión contractual que se efectue en el municipio de El Calvario-Meta, dara cumplimiento al Regimen Sancionatorio dispuesto en el presente capitulo, y en la normatividad vigente que rige dicha materia. 1. GENERALIDADES Para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, así como para la estimación de los perjuicios sufridos por la entidad contratante, y a efecto de respetar el debido proceso al afectado a que se refiere el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad observará el procedimiento establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Asi mismo, el Manual de Contratación será la herramienta que deberá utilizar la entidad para establecer trámites internos y competencias en la imposición de sanciones por incumplimientos contractuales. El procedimiento adoptado para la imposición de multas, exigencia de cláusula penal y declaratoria de caducidad se soporta en el principio fundamental del debido proceso y los principios que regulan la función pública, conforme a lo preceptuado en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política.. En este sentido, no se podrá imponer multa alguna sin que se surta el procedimiento señalado, o con posterioridad a que el contratista haya ejecutado la obligación pendiente si ésta aún era requerida por la entidad, lo anterior de conformidad con la Ley 1474 de 2011. ARTICULO 40º. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: El Siguiente es el procedimiento sancionatorio que se aplicará en el municipio de El Calvario-Meta en materia de Contratación Publica. ETAPA ACTIVIDAD Inicio 1 ETAPA ACTIVIDAD 2 Audiencia DESCRIPCION El Supervisor y/o interventor citará al contratista por escrito a Audiencia para debatir lo ocurrido. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. RESPONSABLES DESCRIPCION El Ordenador del Gasto presenta las circunstancias de hecho que motivan la acusación, enuncia las normas o clausulas posiblemente violadas y las consecuencias derivadas de la actuación del contratista. Se presentan descargos por el contratista y RESPONSABLES Supervisor y/o Interventor Asesor Juridico Ordenador del Gasto Asesor Juridico Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 151 de 284 151 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos 3 Decisión 4 5 Notificación Ejecutoria y Efectos del Acto Administrativo NIT 892-099-001-1 el garante. Pruebas Mediante Resolución motivada la entidad procede a imponer o no la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Sera notificada en dicho acto público. Solo procede el recurso de reposición: el cual se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia. Una vez en firme la sanción impuesta, se remite comunicación con copia del acto administrativo sancionatorio a la Subdirección Administrativa y Financiera para que efectúe los descuentos, compensaciones o inicie el cobro coactivo a que haya lugar. Ordenador del Gasto Supervisor y/o Interventor Asesor Juridico Ordenador del Gasto Supervisor y/o Interventor Asesor Juridico Supervisor y/o Interventor Asesor Juridico Para efectos de materializar las garantías del contrato, véase el procedimiento del decreto 1510 de 2013. 6 Publicidad e Información De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, las sanciones ejecutoriadas deben publicarse en el SECOP. De igual forma debe remitirse copia a la Cámara de Comercio según lo dispuesto en el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1510 de 2013. Supervisor y/o Interventor Asesor Juridico ARTICULO 41º: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos las siguientes personas: 1. Aquellos inhabilitados para contratar por la Constitución y las leyes. 2. Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron contratos estando inhabilitados 3. Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad 4. Quienes en sentencia judicial hubieran sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 152 de 284 152 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 5. Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado. 6. Los servidores públicos o quienes tengan algún parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil con los mismos, del nivel directivo, ejecutivo o asesor. 7. Quienes sean conyugues o compañeros permanentes y quienes se encuentran dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otras personas que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. 8. Las sociedades distintas de las anominas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Alcalde del municipio de El Calvario-Meta o cualquiera de los socios que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. 9. Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad. Así como la sociedad de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria. 10. Las personas naturales declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad o narcotráfico. 11. Las personas que hayan financiado campañas políticas. 12. Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un incumplimiento durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales. Esta inhabilidad se extenderá por tres (3) años más, contados a partir de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes. Las demás inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones señaladas en la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción. ARTICULO 42º.: En cualquiera de los casos que implique determinar responsabilidades del municipio de El Calvario-Meta, actuara conforme a lo señalado en la normatividad vigente y la Ley 1474 del 2011, Estatuto Anticorrupción que establece las responsabilidades de las partes y reitera la facultad sancionatoria del Estado, la cual se considera un instrumento que contribuye e a preservar el orden jurídico, administrativo y contractual. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 153 de 284 153 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO DECIMO ACCIONES DE MEJORA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 154 de 284 154 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 “ACCIONES DE MEJORA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN” El presente documento contiene las memorias de las jornadas de capacitación llevadas a cabo los días 26 y 28 de agosto de 2013, en cabeza de la Oficina de Contratación del Municipio de Villavicencio; las cuales tuvieron énfasis en el principio de anualidad presupuestal, vigilancia de la ejecución contractual y las disposiciones relacionadas con la fase post contractual. I. El principio de anualidad presupuestal. Dentro de las diferentes concepciones de orden ideológico o político con las que son identificados los Estados, nuestro Constituyente Primario, se inclinó por aquella que considera a Colombia como Estado Social de Derecho, destacando que es una República Unitaria, democrática, participativa, pluralista, fundada en el principio de solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, y cuyos fines esenciales se afianzan en servir a la comunidad, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa entre otros aspectos. Para desarrollar estos postulados, los cuales sin duda alguna, consultan la filosofía del Concepto Estado Social de Derecho, el Constituyente implemento una serie de instrumentos para facilitar la realización o logros de las Administraciones del Orden Nacional o Local. De ahí que estructuró en la Constitución Política, a partir de los Artículos 345 a 355 el capítulo denominado del presupuesto, en cual señala como principios fundamentales en esta materia, que el Estado, en tiempo de paz no podrá recibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, que la Administración no podrá hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos, como tampoco que las entidades estatales podrán hacer gasto público que no haya sido decretado por el Congreso o por las Corporaciones de carácter local, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto. El mismo ordenamiento jurídico, le encarga al ejecutivo de formular anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, los cuales deben aprobarse dentro del marco de sostenibilidad fiscal y corresponder a los planes de desarrollo. El Congreso de la República con base en las atribuciones que le confirió la Constitución Política expidió una serie de leyes (Ley 38 de 1989, Ley 179 de 1994 y 225 de 1995) en aras de reglamentar todo lo concerniente con el régimen económico y de la hacienda pública. Dichas normas fueron modificadas por las Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 155 de 284 155 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Leyes 819 de 2003, 1530 de 2012, 1483 de 2011 y 1608 de 2013. Las primeras fueron compiladas por el gobierno nacional con la expedición del Decreto 111 de 1996, en cuyos apartes, esto es, a partir del Artículo 12 consagra y desarrolla los principios del sistema presupuestal dentro del siguiente contexto: II. De los principios del sistema presupuestal ARTÍCULO 12. Los principios del sistema presupuestal son: planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, programación integral, la especialización, la inembargabilidad, coherencia macroeconómica y la homeóstasis (L. 38/89, art. 8º; 179/94, art. 4º). la la la L. ARTÍCULO 13. Planificación. El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones (L. 38/89, art. 9º; L. 179/94, art. 5º). ARTÍCULO 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10). ARTÍCULO 15. Universalidad. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (L. 38/89, art. 11; L. 179/94, art. 55, inc. 3º; L. 225/95, art. 22). ARTÍCULO 16. Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación. PARÁGRAFO 1º Los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la dirección del tesoro nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que administran contribuciones parafiscales. PARÁGRAFO 2º Los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la dirección del tesoro nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley. Exceptúanse los obtenidos con los recursos recibidos por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 156 de 284 156 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 carácter económico (L. 38/89, art. 12; L. 179/94, art. 55, incs. 3, 8º y 18; L. 225/95, art. 5º). ARTÍCULO 17. Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. PARÁGRAFO. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución (L. 38/89, art. 13). ARTÍCULO 18. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (L. 38/89, art. 14; L. 179/94, art. 55, inc. 3º). ARTÍCULO 19. Inembargabilidad. Son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. Se incluyen en esta prohibición las cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4º del título XII de la Constitución Política. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta (L. 38/89, art. 16; L. 179/94, arts. 6º, 55, inc. 3º). ARTÍCULO 20. Coherencia macroeconómica. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República (L. 179/94, art. 7º). ARTÍCULO 21. Homeóstasis presupuestal. El crecimiento real del presupuesto de rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico (L. 179/94, art. 8º). Los principios que informan el sistema presupuestal tienen como filosofía que exista equilibrio de las finanzas de las entidades públicas e impone disciplina fiscal a los funcionarios de las mismas, a efectos de salvaguardar el erario público de manejos improvisados o irregulares, y asegurar que dichos recursos sean invertidos con la mayor eficiencia y eficacia posible, de tal modo que sirvan a la comunidad y permitan que el Estado promueva la prosperidad de los Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 157 de 284 157 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 administrados consultando el interés general, sin dejar de lado los postulados que informan los principios de equidad, solidaridad y gestión fiscal eficiente. En materia de hacienda pública y presupuestal, la doctrina y el legislador han creado una serie de figuras relacionadas con el manejo de los recursos públicos por parte del Estado, dando origen a los siguientes conceptos, cuyos términos son bueno precisar para analizar más adelante las instituciones del principio de anualidad fiscal y excepciones a dicho principio. Así las cosas, resulta pertinente y apropiado precisar los siguientes conceptos, los cuales explica el Ministerio de Hacienda bajo el siguiente temperamento jurídico: En su orden define que: “Las apropiaciones son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso de la República aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de Diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, trasferirse nicontracreditarse.” Luego explica que: “El certificado de disponibilidad presupuestal es un documento de gestión financiera y presupuestal que permite dar certeza sobre la existencia de una apropiación disponible y libre de afectación para la asunción de un compromiso, de ello, deviene del valor que la ley le ha otorgado, al señalar que cualquier acto administrativo que comprometa apropiaciones presupuestales deberá contar con certificados de disponibilidad presupuestal previos y cualquier compromiso que se adquiera con violación de esa obligación, generará responsabilidad,disciplinaria,fiscalypenal. El certificado de disponibilidad presupuestal no se constituye en un requisito esencial para la asunción de un compromiso presupuestal, como quiera, que es el registro presupuestal el requisito que según la ley se constituye en elemento indispensable para su perfeccionamiento”. De otro lado, afirma que: “El registro presupuestal, a diferencia del certificado de disponibilidad presupuestal, que afecta provisionalmente la apropiación existente, la afecta en forma definitiva. Esto implica que los recursos financiados mediante este registro no podrán ser destinados a ningún otro fin. En el registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación constituye un requisito de perfeccionamiento de los actos administrativos” y agrega que debe expedirse por cada acto administrativo individualmente considerado. A su vez, sostiene que: Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 158 de 284 158 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 “Los recursos del Sistema General de Participaciones y sus rendimientos que no se utilicen en la vigencia fiscal no deben consignarse en la Dirección del Tesoro Nacional en vista de que El artículo 22 de la Ley Anual de Presupuesto (714 de 2001) establece que tales recursos, siempre y cuando no se encuentren comprometidos ni ejecutados, deben asignarse en el año fiscal subsiguiente para los fines previstos constitucional y legalmente . Por otra parte, indica que: “Una cuenta por pagar se debe constituir cuando el bien o servicio se ha recibido a satisfacción antes del 31 de diciembre pero no se le ha pagado al contratista o cuando en desarrollo de un contrato se han pactado anticipos y estosno han sido cancelados. Mientras que: “una reserva presupuestal se genera cuando el compromiso es legalmente constituido pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y será pagada con cargo a la reserva que se constituye a más tardar el 20 de enero de la vigencia siguiente. Añade que: “Según el artículo 21 del Decreto 26 de 1998, las reservas presupuestales provenientes de relaciones contractuales, sólo podrán constituirse con fundamento en los contratos debidamente perfeccionados”. Por otrolado; el Artículo 9 del Decreto 111 de 1996 define que el Banco nacional de programas y proyectos: Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación. A su turno,el Artículo 14 del citado decreto,consagra que el principio de anualidad, para efectos fiscales comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, y agrega que: “no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10)”. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional en concepto emitido el 25 de marzo de 2004 en relación con el principio de anualidad, precisó lo siguiente con apoyo en varios pronunciamientos de la Corte Constitucional, como lo son las sentencias C337 y C502 de 1993; y C-192 de 1997: “(…) Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 159 de 284 159 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 De otra parte, el Estatuto Orgánico del Presupuesto también dispone: "ARTICULO 14. Anualidad. El año fiscal comienza el 10. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. (Ley 38 de 1989, art.10". El Principio de Anualidad Presupuestaria data, desde el punto de vista político, cuando menos desde el Siglo XVII y se debe, principalmente, a la influencia del parlamentarismo inglés y su constante orientación a garantizar el control de la acción gubemamental. 1 Este principio, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su origen en lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución Política, conforme al cual: "El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros días de cada legislatura". Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado: 2 "a) El principio de anualidad La estimación de los ingresos y la autorización de los gastos públicos se debe hacer periódicamente cada año, del -10. de enero al 31 de diciembre, integrando la unidad de cómputo determinada temporalmente en un período de tiempo. Es la renovación anual de la intervención del Congreso en las materias fiscales, de modo que sientan la permanencia y continuidad de la potestad legislativa en tales asuntos. Este principio hace parte de nuestro ordenamiento jurídico debido a la función de control político integral del Congreso, pues a medida que éste se consolidó, reclamó para sí la intervención en los asuntos fiscales, de maneraperiódica y continua. Su objetivo principal es facilitar la labor de armonizar la gestión presupuestal con otras actividades que tienen lugar también dentro del marco anual. El principio de la anualidad tiene, pues, la ventaja de acomodar la gestión." Sobre esta base, el principio de anualidad, no da lugar a mayores interpretaciones, en el sentido que el año fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, advirtiendo que después de esta última fecha, no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra, y los saldos de apropiación no afectados por compromisos, caducarán sin excepción. La Corte Constitucional, en sentencia C-192 del 15 de abril de 1997, M.P. Alejandro Martínez Caballero, consideró que "conforme a la Constitución y a ley orgánica, en Colombia rige el principio de anualidad (CP arto 346), por lo cual una partida debe ser ejecutada o comprometida en el año fiscal respectivo, pues si ello no ocurre, la partida o los saldos de apropiación no afectados por compromisos inevitablemente expiran o caducan, de suerte que no podrán adquirirse compromisos con cargo a ella en los períodos fiscales posteriores". 3 1 2 PLAZAS VEGA, Mauricio:La Hacienda Pública Liberal y el Derecho Tributario., Editorial Temis, Bogotá, 2000 Corte Constitucional. Sentencia C-337 del 19 de agosto de 1993. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 160 de 284 160 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Sin embargo, y para atender sus primer interrogante, con el fin que el Estado honre debidamente los compromisos adquiridos en una anualidad determinada, el artículo 89 del pluricitado Estatuto establece: "ARTICULO 89. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo. (Ley 38 de 1989, art.72, Ley 179 de 1994, art.38, Ley 225 de 1995 arto 8). " En este orden de ideas, las reservas presupuestales se pueden constituir con los compromisos legalmente adquiridos que cuentan con el registro correspondiente, pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año que termina, y serán pagados dentro de la vigencia fiscal siguiente. El mecanismo de las reservas presupuestales, también ha sido analizado por la Doctrina, así: "La constitución de las reservas y las cuentas por pagar, conocidos como el rezago presupuestal, no constituyen una excepción al principio [de anualidad], tan solo son un mecanismo creado por la ley para honrar los compromisos y obligaciones a cargo del Estado al cierre de la vigencia fiscal (...). Las reservas presupuestales son aquellas conformadas por los compromisos perfeccionados cuyo objeto no se ha cumplido a 31 de diciembre de cada año. Por su definición se constituyen en mecanismos mediante los cuales el Estado garantiza que al cierre de la vigencia atenderá las obligaciones que se encuentren en curso. Por su naturaleza la reserva presupuestal debe identificar claramente el beneficiario no siendo posible la constitución de reservas globales''4 Sobre las características de las reservas y las cuentas por pagar, (anteriormente denominadas reservas de caja) puede ser consultada la Sentencia C- 502 del 4 de noviembre de 1993, que al respecto contempla: C. - Reservas de apropiación y reservas de caja. Las reservas de apropiación corresponden a compromisos y obligaciones contraídos antes del 31 de diciembre con cargo a apropiaciones de la vigencia, por los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, y cuyo pago está 4 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 161 de 284 161 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 pendiente a esa fecha. Las reservas de caja corresponden exclusivamente a las obligaciones de los distintos organismos y entidades que forman parte del Presupuesto Genera/de la Nación, exigibles a 31 de diciembre, y suponen dos requisitos: que la causa del gasto se haya realizado, es decir, que el servicio se haya prestado, que el bien o la obra se haya recibido, etc.; y que la obligación respectiva esté incluida en el Acuerdo Mensual de Gastos. En síntesis: la reserva de caja corresponde a una cuenta por pagar. Las semejanzas entre la reserva de apropiación y la reserva de caja son estas: a) Ambas corresponden a gastos que deben ejecutarse con cargo a un presupuesto cuya vigencia expiró el 31 de diciembre anterior; b) Las dos tienen vigencia de un (1) año, (..). En síntesis: para decirlo del modo más sencillo, las reservas de apropiación y las reservas de Caja, permiten que los gastos previstos en el Presupuesto para el año respectivo, se ejecuten, así ello ocurra después del 31 de diciembre. No se está, se repite, vulnerando el principio de la anualidad, pues de todos modos los gastos a los cuales corresponden las reservas, se hacen con cargo al mismo presupuesto en el cual estaban incluidos. La jurisprudencia nos ilustra, de conformidad con los preceptos orgánicos respectivos, que las reservas presupuestales únicamente pueden ser utilizadas para cumplir con los compromisos que les dieron origen. Por otra parte, el Decreto 568 de 21 de marzo de 1996 "Por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, Orgánicas del Presupuesto General de la Nación", previene: "Artículo 38.- Las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, que no se ejecuten durante el año de su vigencia fenecerán". Artículo. 39.- Si durante el año de la vigencia de la reserva o cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto elaborarán un acta, la cual será enviada a la Dirección del Tesoro Nacional para los ajustes respectivos". Por tanto, el objeto de cada apropiación debe desarrollarse durante la vigencia fiscal correspondiente, de modo tal que si no se ejecutan, dichas autorizaciones expiran. De lo expuesto se concluye, que las reservas presupuestales y cuentas por pagar, previstas por el legislador, desarrollan el principio de la anualidad; las primeras, para aquellos eventos en los cuales al 31 de diciembre estuvieren adquiridos los compromisos conforme a la ley, pero no se hubieran cumplido; y las segundas, para las obligaciones que correspondan a anticipos pactados en los contratos o a la entrega de bienes y servicios. Colofón de lo anterior, el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto establece los requisitos para que los actos administrativos afecten las apropiaciones presupuestales, en los siguientes términos: "Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 162 de 284 162 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. (...) Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. (Ley 38 de 1989, arto 86, Ley 179 de 1994, art.49). En este orden, las reservas presupuestales deberán contar con los requisitos exigidos en el artículo 71 infrascrito, los cuales no pueden ser modificados posteriormente, toda vez que con el registro del compromiso se perfecciona el acto administrativo, y los recursos que lo financian no pueden ser desviados ,/ a ningún otro fin. Adicional a lo expuesto, la Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en lo relativo al mecanismo de las reservas presupuestales, ha previsto: "Artículo 8°. Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes. Parágrafo transitorio. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición: El treinta por ciento (30%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reservas del Presupuesto General de la Nación y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2006.Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes correspondientes. " De manera que los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación para la preparación y ejecución del presupuesto, deberán sujetarse al marco fiscal de mediano plazo, para que las apropiaciones 1 puedan ser ejecutadas en su totalidad, en la vigencia para la cual fueron autorizadas, y el 30% de las reservas presupuestales que se constituyan a 31 de diciembre de 2004, deberán ser atendidas con cargo al presupuesto de la vigencia de 2005.” Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 163 de 284 163 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 La Contralora General de la República, en un artículo publicado en un medio escrito, anotó lo siguiente, en relación con la figura de la reserva presupuestal: “La Ley 819 del 2003 modificó las reglas para la constitución de reservas. Sin embargo, subsisten dudas en las entidades públicas sobre la existencia y uso de estas y cuándo se debe acudir a las vigencias futuras para adquirir compromisos con cargo al presupuesto. El principio de anualidad previsto en la ley orgánica, según el cual “el año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año”(1), busca garantizar un oportuno control político por parte del Congreso y obliga a que la planificación operativa se realice para el periodo. La Ley 38 de 1989 fue modificada mediante la Ley 179 de 1994, para suprimir las reservas, tanto de apropiación como de caja, con el fin de evitar la práctica inadecuada de comprometer el presupuesto en el mes de diciembre “para no perder la plata”, evidenciando deficiencias en los procesos de planeación contractual, violando normas presupuestales y de selección objetiva y promoviendo adquisición de bienes y servicios innecesarios. La supresión incluía una transición, que no culminó al expedirse la Ley 225 de 1995, que revivió las reservas de apropiación y cambió la denominación de las de caja por “cuentas por pagar” presupuestales. La ley quiso evitar los efectos perversos a través de un castigo aún vigente, según el cual las entidades que constituyan reservas superiores al 2 % de funcionamiento y al 15 % en inversión, les reducirán el presupuesto de la siguiente vigencia en el monto que los superó. Sin embargo, mediante las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto, que afirmaban tener incluido el recorte en el monto programado, se impidió su aplicación. En el 2012, el Ministerio de Hacienda no recortó las apropiaciones a las entidades que superaron los límites, a pesar de que la norma debe aplicarse a cada sección presupuestal, tal como se previó en la exposición de motivos de la ley(2). Se intentó nuevamente suprimir las reservas con el proyecto que hoy es la Ley 819 del 2003, pero el Congreso, a pesar de aprobar normas que buscaban dicho propósito, negó las derogatorias expresas y dejó en firme tanto las reservas como la restricción de superar la vigencia sin autorización de vigencias futuras. La norma no permite adquirir compromisos que superen la vigencia fiscal (el 31 de diciembre) si no se cuenta con autorización para comprometer vigencias futuras(3). Esto llevó a la errónea interpretación de que las reservas habían desaparecido. Sin embargo, los antecedentes legales permitieron entender (4), y llevaron a aceptar por parte del Ministro de Hacienda (5), la vigencia plena de las reservas y de su régimen de castigo. El error consiste en creer que sin autorización del Confis para adquirir vigencias futuras pueden adquirirse compromisos para ser ejecutados en la siguiente Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 164 de 284 164 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 vigencia, con lo cual podría incurrirse en celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales. Las reservas son el resultado de hechos contractuales imprevistos, como la suspensión de los contratos u otras situaciones jurídicas, y, en todo caso, no constituyen forma ordinaria de adquirir compromisos. Estas, generalmente, son deficiencias en la planeación contractual, que requiere revisión y corrección, sin perjuicio de la necesidad de una modificación constitucional y/o de la ley orgánica, para establecer la bienalidad; la unificación del régimen presupuestal general y de regalías y la supresión de entidades y mecanismos como el Fonade, que permiten la tercerización de la actividad contractual para obviar la Ley 80 de 1993 y la entrega de recursos a terceros para que figuren como ejecutados, sin que se haya cumplido el fin para el cual fueron asignados. 1 Artículo 14 del Estatuto Orgánico de Presupuesto. 2 Gaceta del Congreso 242 del 17 de agosto de 1995, pág. 9. 3 Decreto 4836 del 2011. 4 Cabrera, Carlos. Reservas en vigencia de la Ley de Responsabilidad Fiscal . Revista de Derecho Fiscal 4 de la Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2008. 5 Ver Oficio Minhacienda 2-2008-012819 del 2 de junio del 2008”. El Artículo 88 del Decreto 111 de 1996, en concordancia con el criterio expuesto por la alta funcionaria, señala lo siguiente en relación con el tema de las reservas presupuestales y de lo que se debe entender por la expresión cuentas por pagar. En efecto consagra: “ARTÍCULO 88. Los créditos adicionales al presupuesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (L. 38/89, art. 71; L. 179/94, art. 55, inc. 2º). d) Del régimen de las apropiaciones y reservas ARTÍCULO 89. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 165 de 284 165 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo (L. 38/89, art. 72; L. 179/94, art. 38; L. 225/95, art. 8º).” Por otra parte, mediante circular externa 43 de 2008, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, afirmó: “debe concluirse que son requisitos necesarios para la constitución de reservas presupuestales los siguientes: (i). La existencia de un compromiso legalmente celebrado o contraído (inciso segundo artículo 89 EOP), es decir la expedición de un acto administrativo o la celebración de un contrato que afecte en forma definitiva el presupuesto de una vigencia, lo cual supone, de una parte el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables de acuerdo con la naturaleza del compromiso, v.gr. el Estatuto de Contratación Estatal, y el cumplimiento de las normas presupuestales, en especial, la realización del respectivo registro presupuestal en los términos del artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto.(…) (ii). El compromiso legalmente contraído para ser ejecutado en la misma vigencia en que se adquirió, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 8° de la Ley 819 de 2003, por razones imprevistas no contempladas inicialmente; no logra ser cumplido a ejecutado a 31 de Diciembre de la respectiva vigencia. Con fundamento en las normas orgánicas presupuestales, aplicables tanto para la Nación como para las entidades territoriales, ha de entenderse que no se cumple o ejecuta el compromiso cuando el objeto de la respectiva apropiación presupuestal no se alcanza a recibir en la misma vigencia fiscal en que se expidió el acto o se celebró el contrato o convenio que afecto definitivamente los recursos incorporados.(…) (iii). Al constituir la reserva presupuestal, se debe verificar que se cuente en la caja con los recursos necesarios para atender su pago. Este punto reviste especial importancia para la sanidad de las finanzas de las entidades territoriales, pues mientras que la existencia de caja que respalde el pago de las reservas presupuestales que se constituyan al cierre de una determinada vigencia fiscal, le garantiza fuente de pago y estabilidad fiscal a la respectiva entidad, la constitución de reservas sin caja, contemplando como fuente de su pago, ingresos futuros que se esperan recibir, o aún peor, sin contar siquiera con tal fuente, configuran conductas que realmente entrañan la existencia de un déficit fiscal que debe ser contemplado como tal y financiado de manera prioritaria sobre gasto público nuevo, por tratarse de compromisos ciertos de las haciendas territoriales. (…)aunque las reservas presupuestales existen, tanto para la Nación corno para las entidades territoriales, su uso se encuentra restringido, y en manera alguna constituye un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal. Cuando la Nación o las entidades territoriales requieran celebrar compromisos que "afecten presupuestos de vigencias futuras", o aún, sin afectar tales Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 166 de 284 166 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 presupuestos subsiguientes, cuando el compromiso éste destinado a ser ejecutado o cumplido, en los términos ya explicados, en vigencias subsiguientes a la de su celebración se requiera la previa autorización al respecto, en el caso de la Nación, del CONFIS, y en el caso las entidades territoriales, de los Concejos Municipales o Distritales ó de las Asambleas Departamentales. En los eventos en que el compromiso a celebrarse va a afectar presupuestos de vigencias futuras, en el entendido que parte o la totalidad del compromiso se va a cancelar con recursos a programarse en presupuestos de vigencia futuras a aquella en que se perfecciona, la necesidad de solicitar autorización previa del CONFIS, a nivel nacional, o de los Concejos o Asambleas, a nivel territorial, deriva directamente de la literalidad de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 819 de 2003, regulatoria de la materia.” En relación con el tema de las vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales, la Ley 1483 de 2011, preceptúa lo siguiente: “(…) En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5o de la Ley 819 de 2003. c) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley819 de 2003. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 167 de 284 167 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada. La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica. PARÁGRAFO 1o. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones. PARÁGRAFO 2o. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. ARTÍCULO 9º. Banco nacional de programas y proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación. En el plazo de un año y a partir de la vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación conjuntamente con el fondo nacional de proyectos para el desarrollo, deberán reglamentar el funcionamiento del banco nacional de programas y proyectos. Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán parte del banco nacional de programas y proyectos (L. 38/89, art. 32; L. 179/94, art. 55, inc. 12). ARTÍCULO 10.La ley anual sobre el presupuesto general de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social (L. 38/89, art. 6º). ARTÍCULO 11. El presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: (…) El Decreto 4836 de 2011, señala lo siguiente respecto del tema de las reservas presupuestales y cuentas por pagar (…) Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 168 de 284 168 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 “Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación no registren la información en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, o en el Sistema Unificado de Inversión Pública, o no reporten la información que requiera la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 40 de la Ley 179 de 1994, estos podrán abstenerse de adelantar los trámites presupuestales que dichos órganos presenten para su aprobación o concepto favorable". Artículo 3°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1957 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 1°. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha autorización. Parágrafo. La disponibilidad presupuestal sobre la cual se amparen procesos de selección de contratistas podrá ajustarse, previo a la adjudicación y/o celebración del respectivo contrato. Para tal efecto, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán solicitar, previo a la adjudicación o celebración del respectivo contrato, la modificación de la disponibilidad presupuestal, esto es, la sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la autorización de vigencias futuras. Artículo 4°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 2844 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 14. Control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión. Una vez emitido el concepto de viabilidad, la entidad remitirá el proyecto de inversión al Departamento Nacional de Planeación con el fin de que se realice el control posterior de viabilidad del proyecto y se proceda al registro del mismo. Para este fin las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación a quienes corresponda el sector serán responsables de: a) Verificar la consistencia del proceso desarrollado por las instancias que formularon y viabilizaron el proyecto de inversión; b) Verificar que el proyecto cumpla con los requerimientos técnicos y metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación; c) Analizar la relación del proyecto con los lineamientos de política pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las orientaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social – Conpes, la relación del mismo frente a la legislación vigente para el sector o las decisiones judiciales ejecutoriadas; Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 169 de 284 169 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 d) Evaluar la calidad de la información consignada del proyecto, de forma que permita adelantar la regionalización de la inversión y permita realizar el seguimiento a la inversión propuesta de acuerdo con la dinámica propia del proyecto. Realizado el análisis de los aspectos señalados para el proyecto de inversión y cumplidas las exigencias, el Departamento Nacional de Planeación procederá a emitir control posterior favorable. Cumplida esta condición se procederá al registro del proyecto de inversión en el Banco Nacional de Programas y Proyectos. En caso contrario, las Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación podrán emitir conceptos favorables de control posterior de viabilidad con condicionamientos, registrándolo en el Banco Nacional de Programas y Proyectos con la leyenda "Previo concepto DNP". De igual forma, podrá abstenerse de emitir concepto de control posterior de viabilidad, remitiéndolo a revisión y ajuste, indicando a la instancia correspondiente aquellos aspectos cuyo ajuste se requiera. No se podrá ejecutar proyecto de inversión alguno que cuente con la leyenda "Previo concepto DNP" hasta tanto el levantamiento de esta se realice en el sistema por la Dirección Técnica encargada del control posterior de viabilidad, previo cumplimiento de los criterios de condicionamiento señalados al momento de emitir su concepto. Parágrafo. En el marco del proceso de programación y ejecución presupuestal, la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación podrá imponer la leyenda "Previo concepto DNP" a aquellos proyectos de inversión que, entre otras razones, tenga pendiente de perfeccionamiento su fuente de financiamiento". Artículo 5°. Registro de Compromisos. El registro de los compromisos con cargo al Presupuesto General de la Nación correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, deberá hacerse de conformidad con el detalle establecido en el plan de cuentas expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Artículo 6°. Reservas presupuestales y cuentas por pagar. A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación se definirán, cada vigencia y con corte a 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una de las secciones del Presupuesto General de la Nación. Las reservas presupuestales corresponderán a la diferencia entre los compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar a la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Artículo 7°. Constitución de reservas presupuestales y cuentas por pagar. A más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 170 de 284 170 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. En dicho plazo, podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos. Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso primero del presente artículo y constituidas en forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince (15) días del mes de febrero del respectivo año. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos de la Nación deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la expiración de estas. Artículo 8°. Autorizaciones de Vigencias futuras ordinarias en ejecución de contratos. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, el Confis o su delegado podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el monto del mismo y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras, en este caso las apropiaciones sustituidas quedarán libres y disponibles. La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento”. Así las cosas, se puede afirmar con base en los conceptos, jurisprudencia y normatividad que se relacionó anteriormente que el principio de anualidad, demanda la aplicación rigurosa y estricta de sus mandatos, en cuanto señala que el año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, frente a lo cual, después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. Por otra parte, se advierte que nuestro ordenamiento establece la distinción entre los conceptos de vigencias futuras ordinarias y las excepcionales. En efecto el artículo 12 de la Ley 819, dice acerca de las ordinarias que están permitidas para Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 171 de 284 171 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 las entidades territoriales siempre y cuando estén autorizadas por la respectiva corporación departamentalo municipal, condicionado a que su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas; mientras que las futuras como lo señala la Ley 1483 de 2011 se configuran cuando quiera que la entidad pretende contraer obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización en casos excepcionales con el lleno de los siguientes requisitos: “a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5o de la Ley 819 de 2003. c) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley819 de 2003. Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos aprobados de manera anticipada. La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 172 de 284 172 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 PARÁGRAFO 1o. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones”. De igual modo,es preciso señalar que la cuenta por pagar, es un procedimiento mediante el cual debe constituir cuando el bien o servicio se ha recibido a satisfacción antes del 31 de diciembre pero no se le ha pagado al contratista o cuando en desarrollo de un contrato se han pactado anticipos y estos no han sido cancelados. Mientras queuna reserva presupuestal se genera cuando el compromiso es legalmente constituido pero cuyo objeto no fue cumplido dentro del año fiscal que termina y será pagada con cargo a la reserva que se constituye, sin perder de vista que el Artículo 7 del Decreto No 4836 de 2011 señala que dichas reservas expiran sin excepción cuando quiera que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, en efecto la citada norma consagra que: Sobre el tema, y siguiendo los criterios del Artículo 7 del Decreto No 4836 de 2011 se destaca: 1. Que más tardar el 20 de enero de cada año, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal anterior, de conformidad con los saldos registrados a 31 de diciembre a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación 2. Que en dicho plazo, los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos, conforme lo señala la norma en comento, tras enfatizar que: “En dicho plazo, podrán efectuar los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos”Destacado fuera de texto 3. Que las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia en la cual se constituyeron, expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos de la Nación deben reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 173 de 284 173 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 órgano a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la expiración de estas. Este criterio se identifica con el pensamiento de la Corte Constitucional, cuya Corporación mediante sentencia C 502 de 1993, precisó: “- Reservas de apropiación y reservas de caja. Las reservas de apropiación corresponden a compromisos y obligaciones contraídos antes del 31 de diciembre con cargo a apropiaciones de la vigencia, por los organismos y entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, y cuyo pago está pendiente a esa fecha. Las reservas de caja corresponden exclusivamente a las obligaciones de los distintos organismos y entidades que forman parte del Presupuesto Genera/de la Nación, exigibles a 31 de diciembre, y suponen dos requisitos: que la causa del gasto se haya realizado, es decir, que el servicio se haya prestado, que el bien o la obra se haya recibido, etc.; y que la obligación respectiva esté incluida en el Acuerdo Mensual de Gastos. En síntesis: la reserva de caja corresponde a una cuenta por pagar. Las semejanzas entre la reserva de apropiación y la reserva de caja son estas: a) Ambas corresponden a gastos que deben ejecutarse con cargo a un presupuesto cuya vigencia expiró el 31 de diciembre anterior; b) Las dos tienen vigencia de un (1) año, (..). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante circular externa No 43 de 2008, precisó que las reservas presupuestales tienen aplicación restringida y en modo alguno constituye un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal, en efecto sostuvo; (…)aunque las reservas presupuestales existen, tanto para la Nación corno para las entidades territoriales, su uso se encuentra restringido, y en manera alguna constituye un mecanismo ordinario de ejecución presupuestal. La tesis del Ministerio de Hacienda y Crédito Público también fue acogida por la Contraloría General de la República, en los siguientes términos: “Las reservas son el resultado de hechos contractuales imprevistos, como la suspensión de los contratos u otras situaciones jurídicas, y, en todo caso, no constituyen forma ordinaria de adquirir compromisos”. Es decir que las entidades estatales so pretexto de utilizar el mecanismo de las Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 174 de 284 174 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 reservas presupuestales no pueden desconocer los procedimientos de contratación regulados por los respectivos manuales de contratación, o las reglas que establece la Ley 80 de 1993. II. Interventoría, supervisor del contrato y Contrato de interventoría. 1. Definición de interventoría o supervisor La Interventoría es aquella labor o conjunta de acciones que encarga una entidad pública contratante a una persona natural o jurídica para que vigile , dirija o controle permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, desde el punto de vista técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico desde el perfeccionamiento del contrato hasta la liquidación definitiva del mismo. Esta misma tarea puede ser encargada a un funcionario por parte la entidad pública contratante bajo los principios de delegación o desconcentración de funciones a quien entonces se le denominará supervisor, el cual debe ser una persona idónea, que reuna los suficientes conocimientos, experiencia y tenga dominio del tema objeto del contrato principal Según lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia y las disposiciones legales que regulan está materia, se tiene establecido que el interventor o supervisor del contrato debe cumplir entre otras las siguientes funciones: Vigilar que las partes cumplan las obligaciones acordadas en el contrato. Amén de Suscribir o firmar las diferentes actas que sean consecuencia de la ejecución o liquidación del mismo, así como elaborar la ficha técnica, enterara la entidad acercade la ejecución del contrato, de igual modo establecer o descartar la necesidad de ejecutar obras adicionales o celebrar contratos adicionales para facilitar la ejecución del contrato ysometer dicha aprobación a la voluntad del contratante, verificar la calidad de las obras, aceptar o rechazar los trabajos de construcción, la calidad y cantidad de equipos, elementos, materiales, herramientas y calificación de la mano de obra a ser incorporada en las obras y vigilar su oportuno suministro y manejo, para lo cual debe realizar la inspección de las obras y velar porque las mismas se desarrollen de acuerdo con los planos, las especificaciones, los plazos y de acuerdo con todos los requisitos de salud ocupacional y prevención de accidentes establecidos en los documentos del contrato, sin perjuicio de constatar la medición y cómputo de las cantidades de obra ejecutadas, sus valores y reajustes de precios para efectos de la aprobación de las actas de pago. Adicionalmente debe asegurar por todos los medios que el contratista haya cumplido con el pago de los salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores. El interventor o supervisor del contrato debe conservar los siguientes documentos vinculados con el contrato y liquidación, conforme lo enseña y lo ha divulgado la doctrina a través de los diferentes medios electrónicos y obras especializadas en el tema: Copia del contrato.Pliegos de condiciones o términos de referencia.Memorias de cálculo.Memorandos de campo con observaciones al contratista.Correspondencia cruzada.Bitácora de Interventoría.Notificaciones.Aprobación de materiales. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 175 de 284 175 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Especificaciones de herramienta, maquinaria y equipo adecuado, según el objeto del contrato y los términos de referencia.Actas de liquidación de los contratos.Actas de inicio.Actas de pago.Reclamaciones formales del contratista.Certificados de disponibilidad y registro presupuestal, solicitud de ampliación de términos por parte del contratista, actas de acuerdo y los informes de programación y seguimiento. 2. Definición de Contrato de Interventoría. Es un negocio jurídico que celebra una entidad pública con otra entidad estatal o con un particular, para que éste se encargue de vigilar la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista desde el punto de vista técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico a partir del perfeccionamiento del mismo y hasta la liquidación definitiva de éste y que la Administración hubiese suscrito con un tercero. Los contratos de interventoría, de acuerdo con los artículos 32 de la ley 80 de 1993 y 5, 82 a 85 de la Ley 1474 de 2011 tienen las siguientes características, entre otras: A. podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia, por lo cual el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, es decir que se podrá adicionar por un monto superior al 50% de su valor inicial, siempre y cuando se hubiese adicionado el contrato principal. B. Permiten contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos para desarrollar las funciones de supervisor de los contratos. C El contrato de interventoría solo podrá ser supervisado directamente por la entidad estatal. D. El contratista que en calidad de interventor que no cumpla cabalmente con sus funciones podrá ser objeto de declaratoria de incumplimiento del contrato por de la entidad contratante, sin perjuicio de que quede inhabilitado por un término de 5 años. E. La entidad estatal está obligada a celebrar un contrato de interventoría con un tercero para vigilar la ejecución de un contrato de obra pública, cuando quiera que éste sea consecuencia de una licitación pública. En los demás contratos podrá nombrar a un funcionario de la misma entidad, el cual hará las veces de supervisor del respectivo contrato. F. Los interventores están llamados a responder civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de interventoría, así como por los hechos u omisiones que le sean imputables y causen daño o perjuicio derivados de la celebración o ejecución de los contratos que fueron objeto de vigilancia o control. G. No podrán celebrar contratos de interventoría con una misma entidad estatal, el contratista que con dicha entidad hubiese celebrado contratos de obra pública, de Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 176 de 284 176 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 concesión, suministro de medicamentos y alimentos o su cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad. Segundo de afinidad , y, o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades enunciadas en el artículo 2º de la ley 80 de 1993, mientras se ejecutan dichos contratos y hasta la liquidación de los mismos A título de ilustración y en relación con esta materia, es preciso abordar lo que ha dicho el Consejo de Estado, Sección Tercera, mediante providencia de 30 de abril de 2006, expediente No 30.832, relación con los elementos que distinguen el contrato de prestación de servicios con el de consultoría e interventoría, sobre el particular sostuvo: “Para resolver el recurso es necesario ubicar, conceptualmente, el problema, lo que demanda distinguir, adecuadamente, los contratos de consultoría y de prestación de servicios, pues este aspecto tendrá incidencia en su comprensión y posterior definición. La ley 80 de 1993, a diferencia del decreto 222 de 1983, no reguló los tipos de contratos estatales, pues se limitó a definir algunos de ellos, entre los cuales se encuentran los de consultoría y de prestación de servicios, indicando, en todo caso, que la relación de contratos prevista en el art. 32 es apenas enunciativa, pues también son contratos estatales los previstos en el código civil y en el de comercio, entre otras normas. En este sentido dispuso el artículo 32 que: ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (...) 2o. Contrato de Consultoría. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. 3o. Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 177 de 284 177 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. En principio se puede establecer una diferencia sustancial entre estos dos tipos de contratos, pues, el de consultoría consiste, básicamente, en la realización de estudios, diseños y en la asesoría técnica al control y supervisión de proyectos, así como en la interventoría y en la gerencia y dirección de obras o proyectos, lo cual encierra una variedad muy amplia de actividades, todas ellas regidas por un común denominador de índole técnico y cargadas de un matiz especializado en la ejecución de este tipo de contratos. De este modo, el contrato de consultoría se caracteriza porque sus obligaciones tienen un carácter marcadamente intelectual, como condición para el desarrollo de las actividades que le son propias, aunque también se asocia con la aplicación de esos conocimientos a la ejecución de proyectos u obras. De otro lado, el contrato de prestación de servicios tiene un contenido más amplio, porque la ley 80 establece, en forma general, que su objeto consiste en el desarrollo de “... actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, contexto en el cual se pueden incluir actividades técnicas y no técnicas, profesionales o no, pues lo que determina esta clase de contratos es que las obligaciones se relacionen con la administración y/o el funcionamiento de la entidad. Adicionalmente, es requisito legal para celebrar estos contratos, con personas naturales, que la entidad pública no cuente con personal de planta para ejecutar las tareas o que se requieran conocimientos especializados. En este mismo sentido ha dicho la Corte Constitucional -sentencia C-154 de 1997-: 3. Características del contrato de prestación de servicios y sus diferencias con el contrato de trabajo. El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada, se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando requiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características: a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. Podrá, por esta razón, el contrato de prestación de servicios tener también por objeto funciones Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 178 de 284 178 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 administrativas en los términos que se establezcan por la ley, de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, según el cual "...Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.". b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del personal perteneciente a la entidad oficial correspondiente y sólo, excepcionalmente, en los casos previstos, cuando las actividades de la administración no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, aquellas podrán ser ejercidas a través de la modalidad del contrato de prestación de servicios. c. La vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y el indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Por último,teniendo en cuenta el grado de autonomía e independencia del contrato de prestación de servicios de que trata el precepto acusado y la naturaleza de las funciones desarrolladas, no es posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho menos con los elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general, pues es claro que si se acredita la existencia de las características esenciales de éste quedará desvirtuada la presunción establecida en el precepto acusado y surgirá entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones de trabajo. ... En cambio, en el contrato de prestación de servicios, la actividad independiente desarrollada, puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada. ... en el plano legal debe entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales; a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado o dependiente consistente en la actitud Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 179 de 284 179 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, así como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independiente. Así las cosas, la entidad no está facultada para exigir subordinación o dependencia al contratista ni algo distinto del cumplimiento de los términos del contrato, ni pretender el pago de un salario como contraprestación de los servicios derivados del contrato de trabajo, sino, más bien, de honorarios profesionales a causa de la actividad del mandato respectivo. Puede deducirse de todo esto que el criterio de distinción entre un contrato de consultoría y uno de prestación de servicios, cuando se presentan conflictos sobre el tipo de los mismos, parte de un criterio residual, que se formula de la siguiente manera: Todos los contratos que se encuadren en la descripción legal sobre lo que es una consultoría corresponderá a dicho tipo legal; los demás serán contratos de prestación de servicios. La razón de ese criterio reside en la especialidad de la definición, ya que la noción de contrato de consultoría es de menor alcance y más concreta que la de prestación de servicios. En este sentido, la distinción entre ambos contratos resulta ser relativamente fácil de establecer, tratándose de la comparación de los típicos contratos de consultoría en relación con los característicos contratos de prestación de servicios, como ocurre, por ejemplo, con la interventoría de una obra y con la contratación de una secretaria para realizar trabajos ocasionales en una oficina pública. Además, la distinción entre estos dos contratos también se expresa en otros aspectos, como por ejemplo: i) en los contratos de consultoría no se pueden pactar cláusulas exorbitantes, porque la ley no lo autoriza; mientras que en los contratos de prestación de servicios es posible que las partes las pacten -art. 14, num. 2, inc. 2-, ii) para celebrar un contrato de consultoría, que sea producto de un concurso público, es necesario que los oferentes estén inscritos en el RUP -art. 22, inc. 1-, mientras que los contratos de prestación de servicios no lo requieren -art. 22, inc. 6-, iii) los contratistas de prestación de servicios requieren estar afiliados al régimen de seguridad social en salud y de pensiones, mientras que los de consultoría no lo requieren -art. 50, ley 789 de 2003-, iv) el contrato de consultoría exige, cuando el valor supera la menor cuantía, que sea celebrado por el proceso de concurso público, mientras que el de prestación de servicios se puede celebrar en forma directa, en las condiciones previstas en el art. 24.1, lit. d), entre otras diferencias, como las de tipo fiscal, contenidas en el Estatuto Tributario. En algunos contratos, sin embargo, su distinción presentaría mayores dificultades y su naturaleza resultará discutible, pues algunas de las obligaciones pactadas pueden ser de aquellas propias del funcionamiento de una entidad del Estado, no obstante que, al mismo tiempo, pudieran enmarcarse como propias de un contrato de consultoría. Tal es el caso de un contrato celebrado por una entidad estatal con un ingeniero civil, cuyo objeto consista en la elaboración de un estudio o de unos planos, lo cual usualmente puede ser realizado con los ingenieros de planta. Supuestos como éste exigen un análisis más detenido del tema, a fin de determinar la tipicidad del contrato. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 180 de 284 180 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 No desconoce la Sala que, en estos casos, se genera un problema con las definiciones legales, pues un contrato, con obligaciones como las indicadas, podría pertenecer a cualquiera de las categorías, o a ambas. No obstante, se reitera, el primer criterio para determinar la naturaleza debe ser el de la adecuación precisa a la definición propia del contrato de consultoría, por constituir ésta una figura contractual especial, con una noción menos amplia de modo que, solo en caso de no enmarcarse el contrato de manera precisa en ella, se deberá analizar si encuadra en la noción de contrato de prestación de servicios. Esta problemática se presenta en el caso concreto, pues, el contrato objeto de la controversia fue calificado por el municipio de Gama como de consultoría y, el objeto del mismo, según la Cl. 1, consistía en “... prestar los servicios profesionales para: Asesorar y coordinar todas las acciones de carácter administrativo que el MUNICIPIO desarrolle dentro de los procesos de jurisdicción coactiva, contra las entidades generadoras de energía eléctrica, para la consecución del pago del impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, con que estas empresas estén gravadas dentro de la jurisdicción municipal...”. Para la Sala este negocio constituye un típico contrato de prestación de servicios -como lo dice la propia Cl. 1 citada-, porque las actividades que se comprometió a realizar el actor no consistieron en la elaboración de estudios que se refieran a obras, programas o proyectos, ni tampoco a diseños o supervisión de los mismos, sino que se trata de una asesoría profesional para obtener el pago de deudas en favor de la entidad, lo que constituye la realización de una actividad que, por su naturaleza, usualmente se ejecuta con el personal de planta y con ocasión de la administración y funcionamiento de la misma. De otra parte, y como simple guía de lo que podría constituir el manual del interventor o supervisor del contrato, resulta pertinente tomar en cuenta la Resolución No 668 de 27 de abril de 2007, expedida por la Dirección General del Sena, la cual contiene los siguientes elementos: Artículo 1º. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, en la actividad contractual o convencional del (…), se entiende incorporado el siguiente glosario. Acta de iniciación: Documento en el cual consta el inicio de la ejecución del objeto del contrato o convenio, previo cumplimiento de los requisitos de legalización que permiten la iniciación formal de actividades, suscrito entre el contratista o conviniente y el interventor o supervisor. Acta de suspensión: Es el documento expedido por quienes suscribieron el convenio o contrato, mediante el cual se acuerda la interrupción temporal del mismo, cuando se presenta una circunstancia especial que lo amerite, previo visto bueno de la interventoría o del supervisor según el caso. En la misma deberá incluirse las razones que sustentan la suspensión del contrato o convenio así como la fecha exacta de la reiniciación del mismo. Acta de liquidación: Es el documento suscrito por el (…) y el contratista o Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 181 de 284 181 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 conviniente, con el visto bueno del supervisor o interventor, en el que se refleja el balance de ejecución del contrato, constan los acuerdos y demás transacciones necesarias para que las partes puedan declararse a paz y salvo. Contrapartida: Recursos en dinero y/o especie que el conviniente aporta para el desarrollo de un proyecto enmarcado en un convenio. Contratista: Persona natural o jurídica con quien se celebra el respectivo contrato. Conviniente: Persona de derecho privado o público con quien se celebra el convenio. Interventor: Es la persona natural o jurídica que representa (…) en el contrato o convenio para ejercer la inspección y vigilancia de la correcta ejecución del objeto contractual o convenio. La entidad puede contratar los servicios de una persona natural o jurídica para realizar la interventoría del contrato o convenio, bien por que la ley lo exija, como en el caso de los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso licitatorio (Ley 80 de 1993, artículo 32, numeral 1), o bien por decisión de la entidad luego que certifique la inexistencia de personal de planta para desarrollar las actividades que se pretenden contratar. (...) Modificación del contrato o convenio: Es el acuerdo que suscriben las partes, previo concepto del interventor o del supervisor, si fuere necesario realizar cambios o variaciones en el contrato o convenio. Perfeccionamiento: Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito. Plazo de ejecución: Es el período o término que se fija para el cumplimiento de las obligaciones de las partes derivadas del contrato o convenio. Plazo de vigencia del convenio o contrato: Es el período comprendido entre el perfeccionamiento hasta la liquidación del convenio o contrato. Supervisor: Es el funcionario que representa (…) en el contrato o convenio, encargado de ejercer la vigilancia de la correcta ejecución del contrato o convenio. Artículo 2°. Objeto de la interventoría y/o de la supervisión. Controlar y vigilar las acciones del contratista o conviniente para hacer cumplir las especificaciones técnicas, las actividades administrativas, legales, financieras y presupuestales establecidas en los contratos, en los convenios y sus respectivos planes operativos. Artículo 3°. Objetivos de la interventoría y de la supervisión. Son objetivos generales de la interventoría y de la supervisión de los contratos o convenios: 1. Acompañar a las partes para llegar a las soluciones pertinentes que aseguren la finalización de un contrato y/o convenio con éxito, facilitando la interacción entre las mismas. 2. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones pactadas logrando que se Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 182 de 284 182 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 desarrolle el objeto del contrato o convenio, dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente, para proteger efectivamente los intereses del Sena. 3. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente. 4. Mantener informado al respectivo Director de área, Jefe de Oficina o superior inmediato en forma continua, oportuna y periódica, sobre el avance, presentado en el desarrollo del contrato o convenio. 5. Facilitar una óptima interacción entre las partes. 6. Vigilar que las asignaciones presupuestales definidas dentro de los contratos y convenios se cumplan tal como fueron acordadas. Artículo 4°. Funciones de los interventores y de los supervisores. En general, son funciones de los interventores y/o supervisores las siguientes: 1. Verificar que el contratista o conviniente haya cumplido en su totalidad con los requisitos de perfeccionamiento y legalización, antes de la iniciación del contrato o convenio. El interventor o supervisor no podrá autorizar el inicio a la ejecución del contrato y/o convenio sin haberse aprobado la garantía única y sin que haya constancia del pago por concepto de publicación del contrato o convenio y el pago del impuesto de timbre cuando a ello hubiere lugar. Los ordenadores del gasto, es decir los funcionarios delegados para la celebración de contratos o convenios deben hacer entrega al supervisor o interventor en el momento de su designación o contratación, de copia del contrato o convenio, de la propuesta, términos de referencia, de la póliza, de la constancia de aprobación de la garantía única y del recibo de consignación de los derechos de publicación y pago del impuesto de timbre. 2. Suscribir como mínimo las actas a que haya lugar con ocasión a la ejecución del contrato y/o convenio; salvo estipulación contractual o convencional diferente, deberán suscribirse: a) Acta de iniciación cuando se estipule expresamente en el contrato y/o convenio; b) Actas o informes de avance parcial a efectos de controlar el desarrollo del objeto; c) Acta o informe definitivo de recibo a satisfacción. Dicho documento deberá contener la constancia del recibo definitivo de los proyectos, bienes, trabajos o servicios a satisfacción, la cual generalmente es requisito para el último pago y para la liquidación del contrato o convenio; se suscribe a efectos de hacer constar el estado en que se reciben los proyectos, obras, bienes o servicios, con las observaciones, las modificaciones o los pendientes. 3. Conformar un expediente en forma cronológica, debidamente foliado de toda la documentación que se produzca en desarrollo de la ejecución del contrato o convenio, así como de la correspondencia realizada por el contratista o conviniente, copia de las respuestas dadas, copia de los oficios producidos por la Oficina de Control Interno con ocasión del contrato o convenio, al igual que las actuaciones que con respecto al mismo haya adelantado o haya requerido cualquier órgano de control. 4. Llevar el control del archivo en forma permanente, sobre el desarrollo del contrato o convenio, con la finalidad de lograr una adecuada y oportuna toma de decisiones en el proceso de ejecución del objeto. 5. Vigilar el cumplimiento de los plazos, la vigencia del contrato y/o convenio y de los riesgos amparados de la garantía única. Debe tenerse en cuenta que los términos que se determinan en cada caso son perentorios, a efectos de Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 183 de 284 183 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 lograr en cada caso el cometido que los señala. 6. Controlar los amparos de la garantía única (manejo del anticipo, cumplimiento del contrato o convenio, calidad de los bienes y/o servicios, responsabilidad civil extracontractual, prestaciones sociales, etc.) y la vigencia (término de duración) de cada uno de ellos, ante un posible incumplimiento por parte del contratista o conviniente de conformidad con lo pactado en el contrato y/o convenio. 7. Exigir al contratista o conviniente la presentación de los certificados de modificación a la póliza matriz cuando se suscriban prórrogas, adiciones o suspensiones, para su correspondiente aprobación por el servidor público competente. 8. Controlar que el contratista o conviniente cancele cumplidamente las obligaciones laborales y tributarias que se deriven de la ejecución del convenio o contrato. 9. Controlar que el contratista o conviniente cumpla con las obligaciones relacionadas con los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, incluyendo el contrato de aprendizaje. En cumplimiento al artículo 1º de la Ley 828 de 2003, el interventor o supervisor deberá informar a la Dirección Jurídica en el nivel central, o al ordenador del gasto en las Regionales y Centros de Formación Profesional, el incumplimiento de esta obligación, la cual será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o del convenio o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. 10. Constatar con inmediatez los proyectos, obras, servicios o bienes realizados; si para ello necesita desplazarse, deberá solicitar oportunamente la comisión de servicios al ordenador del gasto. 11. Vigilar que la ejecución del contrato o convenio se realice conforme a lo estipulado en el mismo, es decir, que se efectúe de acuerdo con los requerimientos contractuales, tales como: El objeto, las obligaciones, el plazo de ejecución, el valor y la forma de pago, etc. 12. Verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o conviniente, lo cual incluye la verificación del cumplimiento de las especificaciones inherentes o propias de los proyectos, bienes, obras o servicios contratados previstos en la oferta, catálogos, pliegos o términos de referencia, plan operativo y obligaciones del contrato o convenio. Como mínimo, deberá realizarse un informe de cumplimiento de las obligaciones, por parte del interventor y/o supervisor, previo a cada pago pactado en el contrato o convenio, especificando con claridad el desarrollo del mismo; este documento es indispensable para que se efectúe el pago correspondiente al contratista o conviniente. Para cumplir la anterior función, el interventor debe tener en cuenta los informes presentados por el contratista o conviniente, junto con el análisis efectuado sobre los mismos, y toda la documentación de soporte del convenio o contrato, para determinar las conclusiones a que se puede llegar, respecto de la ejecución del objeto y demás obligaciones pactadas. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 184 de 284 184 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 13. Hacer seguimiento al cronograma de actividades y al plan operativo a efectos de solicitar en su oportunidad una eventual prórroga, adición, modificación o suspensión, la cual debe estar debidamente justificada y suscrita por el contratista o conviniente, con el concepto técnico del interventor o supervisor del contrato o convenio. Como resultado de lo anterior debe producirse de común acuerdo con las partes, el nuevo cronograma de ejecución. El aval o concepto sobre la necesidad y viabilidad de los actos antes mencionados debe emitirse por el interventor o supervisor con un mes de antelación al vencimiento del plazo de ejecución. 14. Verificar, de acuerdo a la naturaleza del contrato o convenio, que se cumplan a cabalidad las normas técnicas de acuerdo con el objeto del contrato o convenio, entre ellas, las de protección al medio ambiente, seguridad industrial (señalización apropiada, suministro al personal de elementos de seguridad) y salud ocupacional, cuando a ello hubiere lugar. 15. Comprobar, de acuerdo a la naturaleza del contrato o convenio, la existencia de los permisos, licencias y documentación exigida por las autoridades competentes antes de iniciar las obras y durante la ejecución de las mismas. 16. Vigilar los registros y soportes de la ejecución de la inversión de los recursos asignados para la ejecución del objeto, es decir, analizar que se utilice en debida forma y para los fines estipulados, el valor pactado. 17. Revisar las facturas y/o cuentas de cobro presentadas por el contratista o conviniente al Sena, en caso de ser necesarias. Registrar cronológicamente los pagos y deducciones del contrato o convenio. 18. Verificar la apertura de las cuentas bancarias, el manejo de las mismas, el pago de los rendimientos financieros a que haya lugar, mediante extractos bancarios trimestrales, de conformidad con lo estipulado en los contratos y convenios. 19. Vigilar que no se asuman compromisos que no tengan la respectiva disponibilidad presupuestal, toda vez que no se puede superar el monto de los recursos disponibles. En caso de necesitarse mayores recursos, debe sol icitar el contratista o conviniente la oportuna y respectiva adición con la debida motivación, la cual debe contar con el visto bueno del interventor o supervisor del convenio o contrato. 20. Sustentar las decisiones que se adopten por su parte, frente al desarrollo del contrato o convenio. 21. Presentar por escrito al contratista o al conviniente las observaciones o recomendaciones que estime oportunas y procedentes para el mejor cumplimiento del servicio, debiendo impartir las órdenes perentorias que sean necesarias, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, sin que ello implique modificación al objeto o plazo del convenio o contrato y remitir copia de ello a la carpeta original donde reposa el contrato. 22. Estudiar y preparar la respuesta a cualquier solicitud del contratista o conviniente, en relación con aspectos relacionados con la ejecución del contrato o convenio, dentro de los 15 días siguientes al recibo de la comunicación en el Sena, y remitirlas en forma inmediata al funcionario que celebró el contrato o convenio, con el objeto de evitar que se configure el silencio administrativo, de conformidad con el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 185 de 284 185 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 23. Avisar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de los hechos y por escrito al ordenador del gasto y a la Dirección Jurídica, sobre cualquier retraso, incumplimiento parcial o total de obligaciones o irregularidades que se presenten durante la ejecución del contrato o convenio, para que se adopten oportunamente las medidas pertinentes. Para dar cumplimiento a lo anterior junto con el informe se debe allegar copia del respectivo expediente del contrato o convenio. La anterior función tiene vital importancia por cuanto se encuentra estrechamente relacionada con la aplicación de las medidas como la caducidad administrativa, la cláusula penal pecuniaria, las multas, las cláusulas excepcionales de interpretación, modificación y terminación unilateral, y por último la efectividad de la póliza única de garantía. 24. Prestar asesoría al contratista y al conviniente orientándolo sobre la mejor manera de cumplir sus obligaciones, informándolo sobre los trámites, procedimientos y reglamentos del Sena. 25. Presentar a la finalización del contrato o convenio el informe del balance final de ejecución del convenio o contrato, a efectos de la elaboración del acta de liquidación respectiva. En caso de convenios o contratos celebrados en la Dirección General el expediente debe ser remitido al Grupo de Convenios de la Dirección Administrativa y Financiera. En las Regionales y Centros de Formación, deberá remitirse al ordenador del gasto. En el momento de liquidar los contratos o convenios el supervisor o interventor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista o conviniente frente a los aportes durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Artícul o 5°. Funciones especiales en materia de convenios de Ley 344 de 1996. Cuando se trate de este tipo de convenios el interventor o el supervisor, además de las funciones especificadas en el anterior artículo, que apliquen a la naturaleza de los convenios, deberá cumplir con las siguientes actividades: 1. Verificar en los convenios que el aporte o la contrapartida a cargo del conviniente se cumpla en los términos acordados por las partes en el convenio. 2. Verificar permanentemente la evolución de los negocios jurídicos derivados del convenio marco. 3. Participar en el desarrollo de un Modelo de Medición de Impacto para los programas y proyectos, en función del impacto tecnológico y de mercadeo de los proyectos y programas financiados. 4. Verificar que en los Centros de Formación Profesional se haga efectiva la transferencia de tecnología. (…) 6. En caso de no contratar con interventoría externa, el supervisor deberá realizar por lo menos una visita bimestral a cada Operador y Beneficiario y por lo menos una visita trimestral a un número representativo de beneficiarios por cada programa. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 186 de 284 186 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 7. Asistir a las reuniones que se programen para revisar y validar el grado de avance de los convenios o contratos suscritos con los operadores y beneficiarios. 8. Participar, cuando sea invitado, en los Comités Operativos de los convenios suscritos por (…) para la ejecución de programas y proyectos financiados con recursos de Ley 344 de 1996. Artículo 6º. Designación. Corresponde al ordenador del gasto o en quien este delegue tal facultad, designar el servidor público que actuará como supervisor, quien deberá tener experiencia y conocimientos relacionados con el objeto pactado en el contrato o convenio respectivo. La designación debe hacerse en el texto del contrato o convenio, o a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al perfeccionamiento de los mismos. Artículo 7°. Informes. El interventor o supervisor deber presentar, de conformidad con los términos estipulados en el convenio o contrato o en su defecto mensualmente, al ordenador del gasto, el informe de actividades, detallando el desarrollo del proyecto, obra, servicio o recepción de bienes, hasta la liquidación de los mismos. Adicional a los anteriores, debe rendir informe, cuando se presente: Traslado, retiro de la entidad, o cambio de interventor o supervisor. Artículo 8º. Prohibiciones. Constituyen prohibiciones de los interventores o supervisores: 1. Autorizar cambios o especificaciones en el contrato o convenio que impliquen modificaciones del valor, plazo u objeto pactado. 2. Transar diferencias. 3. Conciliar divergencias. 4. Suspender el contrato o convenio. Artículo 9°. Responsabilidades y sanciones. El interventor o el supervisor debe responder disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley, sin perjuicio de las acciones administrativas a que haya lugar, de conformidad con los artículos 53 y siguientes de la Ley 80 de 1993. Sanciones: El servidor público que se desempeñe como interventor o supervi sor podrá ser sancionado en los siguientes casos: - Por responsabilidad disciplinaria, en los términos consagrados en la Ley 734 de 2002, o en las que la aclaren, modifiquen o adicionen. - Por responsabilidad fiscal, en los términos consagrados en la Ley 610 de 2000, o en las que la aclaren, modifiquen o adicionen. - Por declaratoria de responsabilidad civil, al pago de las indemnizaciones en la forma y cuantía que determine la autoridad judicial. - Por responsabilidad penal, en los términos contenidos en el Código Penal. Parágrafo. En el evento previsto en el artículo 54 de la Ley 80 de 1993, El Sena debe hacer uso de la acción de repetición. Sin perjuicio de lo anterior, el Sena, dependiendo de la complejidad del objeto contratado o convenido, podrá pactar condiciones o plazos distintos a los previstos en la presente resolución, sin que se menoscaben los objetivos de la labor de interventoría contenidos en este acto administrativo. Cuando para el desarrollo de un convenio, el Sena designe un supervisor y decida contratar adicionalmente un interventor de los mismos, el interventor responderá integralmente por la vigilancia y control del respectivo convenio. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 187 de 284 187 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Mediante sentencia dictada el 13 de noviembre de 1991 en el expediente No 5127, la Sección Tercera del Consejo de Estado, preciso lo siguiente, en relación con la responsabilidad de los interventores o supervisores de los contratos “Ahora bien. La demanda, aunque formalmente apta, adolece de protuberante! defectos, porque se limita a enunciar genéricamente las obligaciones que tenía la interventora, pero en forma alguna concreta o precisa porqué, y cómo se incumplió cada una de las obligaciones enunciadas. En otras palabras, en el campo de la responsabilidad contractual no basta afirmar que se incumplió una obligación dada. Hay que explicar en qué consistió ese incumplimiento en la realidad y cuál fue su incidencia en la ejecución de¡ contrato. Y la demanda en este es de una impresionante vaguedad. Basta ver el hecho 5' para confirmar que en parte alguna de ese escrito se hace su desarrollo y se enuncia en qué consistió la falta de colaboración para con los constructores (nl. 1); qué consultas dejó de absolver la demandada sobre las omisiones o errores en los planos (nl.5); qué cálculos o diseños dejó de estudiar previamente (nl.6); qué cambios en los planos dejó de someter a las Empresas (nl.7); qué parte de la ejecución de la obra dejó huérfana de vigilancia (nl.9); en qué consistió el incumplimiento del nl.16; qué controles y qué pruebas dejó de practicar para la aceptación de las obras (nl.21); qué planos entregados por las Empresas dejó de entregar a los contratistas (nl.25); en qué consistió la falta de coordinación de operaciones de los varios contratistas (nl.30); en qué falló en la planeación de las obras (nl.31). Fuera de los defectos anotados el presente conflicto muestra por parte de la demandante una seria confusión, quizás debido a que no tuvo presente que en el problema estaban involucradas dos relaciones negociables diferentes. Una, derivada del contrato de obra pública celebrado con la firma Incsas; y otra, nacía del contrato de interventoría suscrito con Hidroestudios. Y aunque pueda afirmarse entre los dos contratos existía una íntima relación, no por eso podían confundirse las obligaciones propias de cada una de las partes. Se hace la afirmación precedente porque la Empresa, en su magnanimidad para con la constructora, olvidó que era ésta la obligada a ejecutar las obras relacionadas con la instalación de las tuberías de la conducción Cospique El Bosque y no la interventora, la que en su papel de tal tenía unas obligaciones específicas y diferentes. Para corroborar estos asertos basta leer algunas cláusulas de los contratos mencionados, en especial las # 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 18 del contrato 39 - V - 76 celebrado con Incsas (constructora). De estas merecen destacarse la primera : - "Objeto del contrato. El contratista se obliga a ejecutar para las Empresas, a precios unitarios fijos y a precios globales, y en estricta concordancia con los documentos del contrato que se relacionar en la cláusula segunda todas las obras de instalación de la tubería para la conducción Cospique - El Bosque"; la novena - (El contratista se obliga para con las Empresas a ejecutar, a los precios unitarios y valores globales consignados en la relación del formulario Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 188 de 284 188 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 de la propuesta, todos los trabajos objeto de este contrato " la décima sobre interventoria técnica de la obra, en la cual se recalca: "todo trabajo que se emprenda, antes de haber recibido cae¡ interventor la autorización correspondiente, será de cargo y riesgo exclusivo de el Contratista"; y se precisa a continuación: "El haberse autorizado la ejecución de la obra, no aminora la responsabilidad de El Contratista ni lo releva de ninguna de las obligaciones del contrato, pues ninguna de las cláusulas aquí acordadas podrá interpretarse como dirección de las obras por parte de las Empresas o del Interventor, y la décima octava, de la cual se destaca ; "El contratista será responsable de los defectos que se presenten con posterioridad a la aceptación final de las obras, derivadas del empleo de materiales o mano de obra deficientes, de los ocasionados a las instalaciones existentes y de los perjuicios de cualquier clase que se ocasionen a las Empresas o a terceros durante la construcción y dentro del año siguiente a la fecha de aceptación final de la obra. Del contrato 36 - V - 76 para la interventoría merecen destacarse las siguientes cláusulas : la primera (servicio de interventoría y asesoría por los conductores de las obras del acueducto y alcantarillado de Cartagena); la décima tercera (los consultores adelantarán los trabajos materia de este contrato bajo su total responsabilidad); décima novena (pagos de perjuicios..." Cuando tales perjuicios se deban a negligencia o descuido de los consultores, las indemnizaciones correspondientes serán de cargo de éstos"). La claridad de lo reseñado releva a la sala de teorizar sobre las diferencias existentes entre un contrato de obra pública y uno de interventoría. Es lamentable que la Empresa haya ignorado esas diferencias. Quizás por esta razón, siempre que encontró un incumplimiento de Incsas se lo imputó a la interventora, como si esta fuera la obligada a la ejecución de la obra pública; y con esto perdió la perspectiva del asunto y omitió durante el proceso precisar, dentro de las obligaciones de Hidroestudios, cuáles habían sido incumplidas en la práctica y en qué forma. La sala anota, de acuerdo con la apreciación probatoria del tribunal y con la defensa de la demanda, que no se probó el incumplimiento señalado por la demandante y menos la relación causal entre ese supuesto incumplimiento y el perjuicio que dijo sufrir. Estos extremos no lograrán clarificarse con el dictamen pericial practicado en esta instancia (a fl.479 y ss), ya que de él no se desprende en forma inequívoca que el incumplimiento de Incsas se debió a Hidroestudios. El hecho de que los peritos hayan tomado como base para determinar los perjuicios el arreglo logrado entre la constructora y la Empresa no varía este enfoque, porque los expertos no tenían porqué calificar el alcance y el valor de este acuerdo; acuerdo que, por lo demás, está por fuera de este conflicto. Estima la sala que el dictamen no está viciado de error, sino sólo desfasado, por culpa de la misma Empresa, ya que en lugar de liquidar los posibles perjuicios sufridos por ésta por el incumplimiento de Hidroestudios en el contrato 36 - V - 76, termina dando como probados los que, motu proprio, le Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 189 de 284 189 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 reconoció a la constructora. Se afirma que la interventora no cumplió con la obligación de liquidar el contrato con Incsas. Aunque no existe claridad a este respecto sí puede ingerirse como argumento justificativo válido para esa supuesta omisión, el arreglo logrado entre la Empresa y la constructora, en el cual se le imputaba toda responsabilidad. Así es fácil suponer el porqué no tenía ningún interés en propiciar una liquidación sobre tales supuestos. Así se pregunta la sala : Porqué no liquidó, entonces, unilateralmente, el contrato la Empresa, sabiendo que tenía esa obligación para el caso de que no lograra la liquidación de común acuerdo? Esta pregunta no tiene respuesta ni justificación alguna. Para terminar, la sala destaca algunos apartes de la defensa presentada por la parte demandada y que la sala comparte en lo fundamental. Así, en su alegato de conclusión, a folios 564 y ss se lee De los ordenamientos contractuales y legales analizados se desprenden, en relación con la materia litigioso, las siguientes conclusiones 1. Los daños, fallas y reparaciones habidos durante la realización de las pruebas hidrostáticas corren exclusivamente a cargo de Incsas, bien se hayan originado en errores de diseño u ocurrido antes o después del vencimiento del contrato 39 - V - 76. Ello se funda en las obligaciones que tenía Incsas de construir la obra, de hacerla con "estricta" sujeción a ese convenio, de revisar "cuidadosamente" los diseños antes de aplicarlos, de instalar "adecuadamente" los tubos y uniones, y de realizar correctamente las pruebas hidrostáticas; 2. Las demoras en la ejecución del contrato 39 - V - 76 son de cargo de Incsas, a menos que el incumplimiento de las Empresas en sus obligaciones de pago o de otra naturaleza sea la causa de tales demoras. Ello se funda en la obligación que tenía Incsas de entregar la obra en Junio 14 / 77 y de hacer todas las gestiones necesarias para conseguirlo, y en la obligación que tenían las Empresas de pagar oportunamente esos servicios; o de cumplir otros deberes; 3. La función del Constructor es la de hacer la obra con "estricta" sujeción al contrato 39 - V - 76, y la función de Interventor es la de Inspeccionar la ejecución de ese convenio bajo la supervigilancia y control de las Empresas, pero no la de cumplir las obligaciones del Constructor ni la de sustituirlo en sus responsabilidades. Esas doctrinas fluyen natural y espontáneamente de los contratos 36 - V - 76 y 39 - V - 76,cuyas estipulaciones fundamentales fueron cándida o maliciosamente olvidadas' o mutiladas en la demanda. De allí que la controversia sea, más que todo, una cuestión de puro derecho y de pruebas documentales y que este alegato no sea más que una transcripción de cláusulas contractuales y que una serie de deducciones fundadas directa e inmediatamente en los propios textosde los convenios en cita y en los ordenamientos legales." Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 190 de 284 190 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 III. Estudios previos. Acerca de esta materia el Decreto No 1510 de 2013, reglamentario del Estatuto Contractual, consagró lo siguiente: “De la Planeación Contractual Artículo 20. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo señalado en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad así como la distribución de riesgos que la misma propone. Los estudios y documentos previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto de pliego de condiciones y deberán contener, como mínimo, los siguientes elementos: 1.La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable 6. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía. Parágrafo 1°. Los elementos mínimos previstos en el presente artículo se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección. Parágrafo 2°. El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. En caso que la modificación de los elementos mínimos señalados en el presente artículo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 191 de 284 191 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura. Parágrafo 3°. Para los efectos del presente artículo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación del proyecto de pliego de condiciones o de la suscripción del contrato, según el caso, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección, los que se harán públicos por la entidad, en los procesos por convocatoria pública, mediante su publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) destacando de manera clara las modificaciones introducidas. En todo caso, permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección. Parágrafo 4°. Cuando el objeto de la contratación involucre diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes además de los elementos mínimos a los que hace referencia el presente artículo, todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. Lo anterior sin perjuicio, de lo establecido en el numeral 4 anterior para el concurso de méritos y el contrato. Parágrafo 5°. El presente artículo no será aplicable para la mínima cuantía cuya regulación se encuentra en el Capítulo V del Título 111 del presente Decreto. El Decreto 1510 de 2013 Determinación de los riesgos previsibles. Para los efectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales. En las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada y Concurso de Méritos, la entidad deberá tipificar en el proyecto de pliego de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y señalará el sujeto contractual que soportará, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato. Los interesados en presentar ofertas deberán pronunciarse sobre lo anterior en las observaciones al pliego o en la audiencia convocada para el efecto, obligatoria dentro del procedimiento de licitación pública y voluntaria para las demás modalidades de selección en los que la entidad lo considere necesario, caso en el cual se levantará un acta que evidencie en detalle la discusión acontecida. La tipificación, estimación y asignación de los riesgos así previstos, debe constar en el pliego definitivo, así como la justificación de su inexistencia en determinados procesos de selección en los que por su objeto contractual no se encuentren. la presentación de las ofertas implica la aceptación, por parte del proponente, de la distribución de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego”. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 192 de 284 192 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 A su vez el Decreto 1510 de 2013, mediante el cual el gobierno nacional derogó el Decreto No 734 de 2012; reglamentó la figura de los estudios previos en el Artículo 2 dentro de los siguientes términos: “Planeación” Artículo 20. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: 1. La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. 3. La modalidad de selección del contratista y su justificación. incluyendo los fundamentos jurídicos. 4. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. La Entidad Estatal no debe publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato cuando la modalidad de selección del contratista sea en concurso de méritos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. 5. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. 6. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo. 7. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación. 8. La indicación de si el Proceso de Contratación está cobijado por un Acuerdo Comercial. El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía”. ” De otra parte el Consejo de Estado, Sección Tercera, mediante providencia dictada el 29 de agosto de 2007, en el expediente No 14.854, preciso que los estudios previos en la contratación pública deben incorporar los siguientes supuestos: “Conclusión. La circunstancias anotadas evidencian la inexcusable falta de planeación en que incurrió el IDU en el momento en que estableció la necesidad de adelantar la contratación de las obras de este proyecto, incurriendo en violación de uno de los más importantes principios que informan la actividad contractual y cuyo cumplimiento resulta obligatorio por parte de las entidades del Estado. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 193 de 284 193 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 La jurisprudencia de la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora 5, que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar. El aludido principio de planeación, con los perfiles y el alcance que se señalan, no solo ha sido consagrado en el Estatuto de Contratación actualmente vigente, contenido en la Ley 80 de 1993, respecto del cual la Ley 1150 de 2007 ha adoptado disposiciones encaminadas a fortalecerlo, sino que también ocupó la atención del legislador al expedir el Decreto-ley 222 de 1983, tal y como se advierte de la interpretación hecha a varios de sus artículos, entre ellos el numeral 2 6 del artículo 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 31 de agosto de 2006, Exp. 14287, Actor: Jairo Arturo Cárdenas Avellaneda, Demandado: Telecom 6 A continuación se transcribe, en lo pertinente, el texto del citado numeral 2º del artículo 30 del Decreto-ley 222 de 1983: “2º.- La entidad interesada elaborará un pliego de condiciones que, además de lo que se considere necesario para identificar la licitación, contenga en forma expresa y completa: “a).- Las especificaciones de los bienes, servicios u obras objeto del contrato proyectado; “b) La cantidad y calidad de dichos bienes o servicios o de la obra; “c) Las calidades que se exijan a las personas que deseen licitar; “…………………. “d) Las condiciones y forma de cumplimiento por el contratista y las modalidades y forma de pago; cuando el pago deba hacerse con recursos del crédito, deberá consignarse expresamente que éste se hará bajo condición del perfeccionamiento del empréstito correspondiente, o la exigencia al proponente de formular oferta de financiación; “…………………. “k) La posibilidad de presentar alternativas; l) La posibilidad de presentar propuestas parciales; Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 194 de 284 194 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 30, el cual estableció algunas exigencias respecto del contenido de los pliegos de condiciones; el artículo 46 que reguló aspectos relacionados con la disponibilidad de las partidas presupuestales y el registro presupuestal; el parágrafo 1º del artículo 83 del citado Decreto-ley 222 de 1983 referido a los requisitos y el procedimiento aplicables a la selección de los contratistas, en función de la cuantía del respectivo contrato de obra, determinada en la estimación del presupuesto oficial. Pero además, el artículo 84 del Decreto-ley 222 de 19837, de manera expresa, impuso a las entidades públicas el deber de acatar el principio de planeación, concretamente, en los contratos de obra pública, al ordenar la elaboración previa de los planos, proyectos, presupuestos y demás aspectos necesarios para la identificación del contrato a celebrar. Por su parte el Código Fiscal del Distrito Capital de Bogotá, Acuerdo No. 6 de 1985, en acatamiento del principio de planeación, ordenó en el artículo 311 que todos los proyectos de construcción, mejora, conservación o mantenimiento de las obras públicas que adelantara la Administración Distrital, inevitablemente estarían sujetos “a los planes generales y urbanísticos y demás normas aprobadas por el Consejo Distrital o por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.”De igual manera, el artículo 312 honró el principio de planeación al reiterar en similares términos el mandamiento legal contenido en el artículo 84 del Decreto-ley 222 de 1983. Bajo este contexto y de conformidad con los hechos probados en el presente proceso, es evidente el incumplimiento en que incurrió el IDU respecto del imperativo legal previsto en el artículo 84 del Decreto Ley 222 de 1983, norma que estableció la obligatoriedad en que se encontraba la Administración en el sentido de contar con los planos, proyectos y presupuestos respectivos y por supuesto, haber adquirido los predios requeridos para la ejecución de la obra, pues no se entiende cómo podría construirse una obra de infraestructura sin estar disponible el terreno en donde debía ser levantada; la omisión de tales deberes comprometen la responsabilidad patrimonial de la Administración en el evento de causar un daño antijurídico al contratista. Como consecuencia de las sucesivas prórrogas del plazo del contrato, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el 25 de noviembre de 1991, éste finalmente se extendió hasta el 15 de mayo de 1993, es decir, por cinco meses y veinte días más; por tal razón, resulta evidente que los perjuicios que pueda sufrir el contratista, derivados del mayor tiempo que debió permanecer en la obra, son imputables en su mayoría a la conducta de la entidad pública contratante. m) La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales; n) La posibilidad de presentar propuestas conjuntas”. 7 El artículo 84 del Decreto-ley 222 de 1983, prescribe: “Artículo 84. De los requisitos para licitar o contratar. No podrá licitarse ni contratarse la ejecución de una obra sin que previamente se hayan elaborado los planos, proyecto y presupuesto respectivos y determinado las demás especificaciones necesarias para su identificación”. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 195 de 284 195 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 A lo anterior se agrega que entre los documentos que sirvieron de soporte a la solicitud y autorización de las prórrogas del contrato no se encontró alguno que permitiera probar el incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por el contratista, en consecuencia, no puede imputársele responsabilidad alguna por la extensión del plazo contractual y por el desfase que esto produjo en el programa de obra e inversiones presentado con su propuesta. Las solicitudes del contratista para las prórrogas del contrato sólo evidencian afán de colaboración con la entidad pública, en su calidad de co-contratante por lo cual resulta inaudito e inadmisible lo argumentado al respecto por el IDU.” Dentro del anterior marco normativo, sumado a los principios de la Ley 80 de 1993, así como a los postulados de la Ley 1474 de 2011 y el Decreto ley 019 de 2012 y el artículo 209 de la Constitución Política, y la jurisprudencia de las altas Cortes, que se ocupan de reglamentar y desarrollar el marco teórico de la institución de los estudios previos en la contratación pública, se desprenden las siguientes conclusiones: A.En todos los procesos de selección del contratista, así como para los casos de contratación directa, es obligatorio para las entidades estatales realizar estudios previos. B. Los contratos que celebre las entidades estatales sin que hubiese hecho estudios previos, están viciados de nulidad absoluta. C. La falta de disponibilidad presupuestal de los contratos los vicia de nulidad absoluta; no ocurre lo mismo cuando carecen registro presupuestal, dado que éste es un requisito de ejecución del contrato y no de existencia del mismo. D. La omisión de la entidad estatal de elaborar estudios previos sólidos, consistentes y bien estructurados puede dar lugar para que los funcionarios respondan por el delito de celebración de contratos sin cumplimento de requisitos legales, sin perjuicio que los proponentes o contratistas sean indemnizados por los daños antijurídicos que soporten. E. Los servidores públicos que sustituyan los procedimientos de selección del contratista, podrán ser sancionadas, sin importar que las entidades no hubiesen sufrido algún detrimento patrimonial. IV Aspectos relevantes del Decreto 1510 de 2013. Es importante destacarlos en cuanto a: A. Los estudios previos Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 196 de 284 196 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 B. Las modalidades de selección del contratista C. El Anticipo y pago anticipado D. Garantías en los contratos estatales E. La contratación con las Mipymes LEY DE GARANTIAS ELECTORALES - Objeto. Aplicación a todos los procesos de elección popular La ley 996 de 2005 es el instrumento jurídico que garantiza las condiciones de igualdad y equidad entre los candidatos y en razón de ello procede su aplicación en todos los procesos electorales para cargos de elección popular, advirtiendo que contiene regulaciones y prohibiciones sobre dos tipos de campañas electorales: la presidencial y las que se adelanten para la provisión de los demás cargos de elección popular nacionales y territoriales; que igualmente adopta disposiciones especiales de aplicación en las elecciones presidenciales cuando participen como candidatos quienes estén en ejercicio de los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República; y también se ocupa de la “participación en política de los servidores públicos”. NOTA DE RELATORIA: Sobre el objeto y contenido de la ley de garantías electorales, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conceptos 1985 y 1985 (aclaración) de 2010. FUENTE FORMAL: LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 1 LEY DE GARANTIAS ELECTORALES - Prohibición de vinculaciones en nómina en la Rama Ejecutiva durante campaña presidencial independiente de participación o no de presidente candidato / LEY DE GARANTIAS ELECTORALES - Excepciones a la prohibición de vinculaciones en nómina / LEY DE GARANTIAS ELECTORALES - Interpretación de los conceptos de defensa y seguridad del Estado para efectos de las excepciones a las restricciones durante campañas Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 197 de 284 197 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 electorales Tratándose de las campañas presidenciales, la prohibición de hacer vinculaciones en la nómina, bajo cualquier forma, rige para la Rama Ejecutiva, esto es, aplica a las autoridades nominadoras de los sectores central y descentralizado del nivel nacional y de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas; para sus efectos, es indiferente que en la respectiva campaña presidencial participen como candidatos el Presidente o el Vicepresidente de la República en ejercicio, pues los artículos 32 y 33 no distinguen entre estas situaciones. Las excepciones establecidas en los artículos 32 y 33 en comento, guardan relación, exclusivamente, con algunos servicios públicos que por su naturaleza no admiten postergaciones en la atención de sus necesidades de personal, bienes y servicios; en estos preceptos no se establece condición alguna relacionada con las causales de retiro del servicio de los servidores que eran titulares de los empleos vacantes. Ello significa que durante las campañas presidenciales los organismos y entidades, nacionales y territoriales, de la Rama Ejecutiva, con funciones atinentes a la defensa y seguridad del Estado, las entidades sanitarias y hospitalarias, y los responsables de la educación y las infraestructuras vial, energética y de comunicaciones en los solos eventos taxativamente señalados en el inciso segundo del artículo 33, pueden proveer sus vacantes sin considerar la causal de retiro de los servidores que desempeñaban el cargo y que generan las vacantes. La locución “defensa y seguridad del Estado” fue interpretada por la Sala en el concepto 1727 del 20 de febrero de 2006, como aquellas actividades necesarias para la estabilidad del mismo, pues está de por medio el mantenimiento del orden público. En tal sentido, se entiende que la prohibición temporal de vinculaciones a la nómina estatal no puede implicar que la inactividad de la administración conlleve la posibilidad de alteraciones del orden público o viole los derechos fundamentales de los asociados. NOTA DE RELATORIA: Sobre los conceptos de defensa y seguridad del Estado para efectos de las excepciones a las restricciones que establece la ley de garantías electorales, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 1727 de 20 de febrero de 2006. FUENTE FORMAL: LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 32 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 33 INPEC - Sus funciones están relacionadas con la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana A juicio de la Sala, la naturaleza y funciones generales asignadas al INPEC se enmarcan en Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 198 de 284 198 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 el fin esencial del Estado y sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”, previsto en el artículo 2 de la Constitución Política, función que materialmente se cumple a través de los establecimientos carcelarios y penitenciarios que están a su cargo, en donde se encuentran recluidos, por orden judicial, los infractores de la ley penal. (…) Lo expuesto lleva a afirmar que las funciones asignadas al INPEC, están estrechamente relacionadas con la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Y una falla en la prestación de ese servicio, no sólo genera zozobra y angustia en la sociedad, sino que aumenta la sensación de impunidad que ha agobiado a la sociedad colombiana en los últimos tiempos. No debe olvidarse que en la eficacia del sistema judicial y en la percepción que la ciudadanía tiene de éste, juega un papel determinante el cumplimiento efectivo de las providencias de los jueces. FUENTE FORMAL: LEY 65 DE 1993 - ARTICULO 15 / LEY 65 DE 1993 - ARTICULO 14 / LEY 65 DE 1993 - ARTICULO 11 / LEY 65 DE 1993 - ARTICULO 9 INPEC - Director general es de libre nombramiento y remoción del presidente de la República / INPEC - Funciones del director general están relacionadas con la seguridad del Estado / INPEC - Vinculación del director general constituye excepción a restricciones de la ley de garantías electorales / LEY DE GARANTIAS ELECTORALES - Vinculación de director general del INPEC constituye excepción a restricciones en campañas electorales El Director General del INPEC es el responsable de la dirección, administración y seguridad de los establecimientos de reclusión, funciones que están íntimamente vinculadas con la seguridad del Estado, en los términos expuestos en el punto precedente. Así las cosas, en el caso del Director General del INPEC, su nombramiento, la declaratoria de insubsistencia, o la renuncia y aceptación de ésta, por estar directamente relacionada con la seguridad del Estado, constituye una excepción a la restricción prevista en el artículo 32 de la ley 995, dentro del ámbito temporal señalado en esa norma. Ello significa que durante el mencionado plazo, el nominador conserva todas las facultades administrativas que la ley le otorga respecto del cargo de Director General del INPEC. FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 77 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 78 / DECRETO 270 DE 2010 - ARTICULO 3 RENUNCIA - Requisitos generales / RENUNCIA - Tratándose de altos funcionarios del Estado se admite dejarla a consideración del nominador / RENUNCIA - Imposibilidad general de solicitarla: Excepción para altos funcionarios del Estado Las normas expuestas señalan respecto de la renuncia unos requisitos generales que la Sala resume a continuación: 1. Que el empleo sea de voluntaria aceptación; 2. La renuncia debe presentarse por escrito ante la autoridad nominadora; 3. La renuncia debe expresar la voluntad del empleado de retirarse del servicio; 4. La manifestación de voluntad debe ser Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 199 de 284 199 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 libre, espontánea e inequívoca. Lo anterior significa que al ser la renuncia un acto voluntario, ésta no puede ser presionada o solicitada por el nominador. No obstante los anteriores requisitos generales, cuando se trata de altos funcionarios del Estado, es decir, de personas que dirigen una dependencia o ente estatal tales como ministros, directores de departamentos administrativos, directores de establecimientos públicos, entre otros, respecto de los cuales el nominador goza de la facultad discrecional para retirar del cargo al personal directivo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado ajustada a derecho la aceptación de la renuncia en las que el empleado “deja a consideración” del nominador su permanencia en el cargo. (…) Es más, en cuanto a la imposibilidad general de solicitar la renuncia, se ha considerado como excepción a dicha regla la que se insinúa respecto de los empleados que ocupan cargos directivos ubicados en la cúpula administrativa estatal. NOTA DE RELATORIA: Sobre la posibilidad de que los altos funcionarios del Estado dejen su renuncia a consideración del nominador, Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 29 de mayo de 2008, Rad. 7119-05. Sobre la posibilidad de solicitar la renuncia a los altos funcionarios del Estado, Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 23 de julio de 1998, Rad. 190-98. Autorizada la publicación con oficio 25923GGA-0422 de 2 de agosto de 2010. FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2400 DE 1968 - ARTICULO 27 / DECRETO 1950 DE 1973 - ARTICULO 110 / DECRETO 1950 DE 1973 - ARTICULO 111 / DECRETO 1950 DE 1973 - ARTICULO 114 / DECRETO 1950 DE 1973 - ARTICULO 115 CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación numero: 11001-03-06-000-2010-00036-00(1993) Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Referencia: Ley 996 de 2005. Excepción a las prohibiciones temporales para vinculaciones en las nóminas de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva. El señor Ministro del Interior y de Justicia, solicita concepto a la Sala sobre la posibilidad de realizar un nombramiento en la dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, en Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 200 de 284 200 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 vigencia de las restricciones impuestas por la Ley 996 de 20058, con motivo de la comunicación dirigida al Presidente de la República en donde la Directora de ese organismo le manifiesta que “deja a disposición” su permanencia en el cargo. En tal sentido, formula a la Sala los siguientes interrogantes: 1. ¿“Tomando en consideración que el cargo de director del INPEC es de libre nombramiento y remoción, se pregunta si el declarar la insubsistencia del mismo, y el consecuente nombramiento en encargo del Director Técnico de la entidad, dentro de término de vigencia de la Ley Garantías, conllevaría o no a una violación de las prohibiciones previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías)?”. 2. ¿Si la carta enviada por la Directora del INPEC “…implica en sí misma su renuncia al cargo, y en caso contrario inhibe la posibilidad de declarar su insubsistencia?”. Para responder la Sala CONSIDERA: 1. La ley 996 de 2005. Como lo manifestó la Sala en los conceptos 1985 y 1985 (Aclaración), ambos de 2010, cuya publicación fue autorizada por el Gobierno Nacional, la ley 996 de 2005, mejor conocida como “ley de garantías electorales”, fue expedida en desarrollo del artículo 2º del Acto Legislativo 02 de 2004, que reformó el artículo 197 de la Constitución Política permitiendo la reelección para el período inmediatamente siguiente del Presidente y del Vicepresidente de la República en ejercicio, y adicionó el artículo 152 Superior para incluir como materia de regulación por le estatutaria “la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley”.9 El mismo Acto Legislativo 02 de 2004 dispuso que la ley estatutaria además de desarrollarlo debería regular las “garantías a la oposición, participación en política de servidores públicos derecho al acceso equitativo a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales derecho de réplica en condiciones de equidad cuando el Presidente de la República sea candidato y normas sobre inhabilidades para candidatos a la Presidencia de la República.” 8 Ley 996 de 2005 (noviembre 24), “por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.” Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 201 de 284 201 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Así las cosas, la ley 996 de 2005 es el instrumento jurídico que garantiza las condiciones de igualdad y equidad entre los candidatos y en razón de ello procede su aplicación en todos los procesos electorales para cargos de elección popular, advirtiendo que contiene regulaciones y prohibiciones sobre dos tipos de campañas electorales: la presidencial y las que se adelanten para la provisión de los demás cargos de elección popular nacionales y territoriales; que igualmente adopta disposiciones especiales de aplicación en las elecciones presidenciales cuando participen como candidatos quienes estén en ejercicio de los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República10; y también se ocupa de la “participación en política de los servidores públicos”. Concretamente la Sala se referirá a continuación a las relativas a la campaña presidencial: Las disposiciones relativas al debate electoral para la Presidencia de la República: Bajo el Título I, “Disposiciones generales”, el artículo 1º define el objeto de la ley 996 de 2005 “Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene como propósito definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición.” Los artículos 2º y 3º se refieren a la “campaña presidencial” como el conjunto de actividades de promoción política y propaganda electoral de la propuesta de gobierno o proyecto político de los candidatos; su duración corresponde a los cuatro meses anteriores a la fecha de los comicios más el tiempo que demande la segunda vuelta, si la hay. El Título II de la ley 996 contiene la “Reglamentación Especial de la Campaña Presidencial”, en ocho capítulos, los cuales incluyen las normas aplicables a todas las campañas presidenciales y aquéllas de especial aplicación si participan como candidatos el Presidente o el Vicepresidente de la República en ejercicio. Los artículos 32 y 33, materia de la consulta, se ubican precisamente en el Capítulo VII denominado “Regulaciones especiales durante la campaña presidencial”; ellos consagran la prohibición de afectar las nóminas de la Rama Ejecutiva y las excepciones a esa misma 10 Cfr: Corte Constitucional, sentencia C-1153-05, páginas 163 y s.s. “3.1. Concepto y desarrollo de una Ley de Garantías electorales”. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 202 de 284 202 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 prohibición; su texto dice: Ley 996 de 2005, artículo 32: “Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente. “Parágrafo. …” El inciso segundo del artículo 33, al cual remite el artículo 32 transcrito, estatuye: “Restricciones a la contratación pública. … “Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.” Se tiene pues que, tratándose de las campañas presidenciales, la prohibición de hacer vinculaciones en la nómina, bajo cualquier forma, rige para la Rama Ejecutiva, esto es, aplica a las autoridades nominadoras de los sectores central y descentralizado del nivel nacional y de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas; para sus efectos, es indiferente que en la respectiva campaña presidencial participen como candidatos el Presidente o el Vicepresidente de la República en ejercicio, pues los artículos 32 y 33 no distinguen entre estas situaciones. Las excepciones establecidas en los artículos 32 y 33 en comento, guardan relación, exclusivamente, con algunos servicios públicos que por su naturaleza no admiten postergaciones en la atención de sus necesidades de personal, bienes y servicios; en estos preceptos no se establece condición alguna relacionada con las causales de retiro del servicio de los servidores que eran titulares de los empleos vacantes. Ello significa que durante las campañas presidenciales los organismos y entidades, nacionales y territoriales, de la Rama Ejecutiva, con funciones atinentes a la defensa y seguridad del Estado, las entidades sanitarias y hospitalarias, y los responsables de la educación y las infraestructuras vial, energética y de comunicaciones en los solos eventos taxativamente señalados en el inciso segundo del artículo 33, pueden proveer sus vacantes sin considerar la causal de retiro de los servidores que desempeñaban el cargo y que Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 203 de 284 203 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 generan las vacantes. La locución “defensa y seguridad del Estado” fue interpretada por la Sala en el concepto 1727 del 20 de febrero de 2006, como aquellas actividades necesarias para la estabilidad del mismo, pues está de por medio el mantenimiento del orden público. En tal sentido, se entiende que la prohibición temporal de vinculaciones a la nómina estatal no puede implicar que la inactividad de la administración conlleve la posibilidad de alteraciones del orden público o viole los derechos fundamentales de los asociados. Así las cosas, se pregunta la Sala si las funciones asignadas al INPEC y a su director están relacionadas con la “defensa y seguridad del Estado”, comoquiera que de ello depende la procedencia de la excepción antes aludida. 2. Naturaleza y funciones del INPEC. El artículo 15 de la ley 65 de 1993, “por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”11, dispone lo siguiente: “ARTICULO 15. SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, como establecimiento público adscrito al ‘Ministerio de Justicia y del Derecho’12 con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa; por todos los centros de reclusión que funcionan en el país, por la Escuela Penitenciaria Nacional y por los demás organismos adscritos o vinculados al cumplimiento de sus fines. El sistema se regirá por las disposiciones contenidas en este Código y por las demás normas que lo adicionen y complementen”. (El pie de página no es del texto) Por su parte, el artículo 14 de esa ley, reformado por el artículo 3 del decreto 2636 de 2004, “por e cual se desarrolla el Acto Legislativo 03 de 2002”13, establece las funciones generales del INPEC de l siguiente manera: “ARTICULO 14. CONTENIDO DE LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO.Corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a través de una sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad 11 Publicada en el Diario Oficial No. 40.999 de agosto 20 de 1993. Hoy Ministerio del Interior y Justicia por disposición del artículo 7 de la ley 790 de 2002. 13 Publicado en el Diario Oficial 45.645 del 19 de agosto de 2004. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 204 de 284 12 204 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado”. Y en cuanto a la finalidad de la detención preventiva el artículo 11 de la ley 65, reformado por el artículo 2 del decreto 2636 de 2004, prevé: “ARTICULO 11. FINALIDAD DE LA DETENCION PREVENTIVA. La detención preventiva tiene por objeto asegurar la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas, y la efectividad de la pena impuesta”. (Subraya la Sala). A juicio de la Sala, la naturaleza y funciones generales asignadas al INPEC se enmarcan en el fin esencial del Estado y sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”, previsto en el artículo 2 de la Constitución Política, función que materialmente se cumple a través de los establecimientos carcelarios y penitenciarios que están a su cargo, en donde se encuentran recluidos, por orden judicial, los infractores de la ley penal. El artículo 9 de la ley 65, en concordancia con el Código Penal, señala que la pena tiene una función “protectora y preventiva”, y por lo mismo, su efectiva ejecución garantiza la protección de la comunidad, los derechos de las víctimas y permite garantizar y conservar el orden público en el territorio nacional. Cuando la ley 65 dispone que el Gobierno Nacional, por conducto del INPEC, es el responsable de la ejecución de la pena, considera la Sala que ello obedece a la estrecha relación que existe entre dicha función y el orden público. Como se sabe, es función exclusiva del Presidente de la República conservar y reestablecer el orden público (art. 189, num. 4 de la Constitución Política), noción que incluye la de seguridad pública, tal como ha sido determinado por la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, citándose para efectos de este concepto la contenida en la sentencia C – 802 de 2002, de la siguiente manera: “…A pesar de la multiplicidad de enfoques de que puede ser susceptible el concepto de orden público, lo cierto es que él remite a unas condiciones necesarias para el desenvolvimiento armónico y pacífico de las relaciones sociales y, en consecuencia, para la realización de los derechos y el cumplimiento de los deberes correlativos. El orden público es un supuesto de la pacífica convivencia, es el escenario de desenvolvimiento normal de las relaciones entre el poder y la libertad. De allí que el concepto de orden público se ligue siempre a las condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad requeridas para el despliegue de la vida en comunidad y para la afirmación de sus miembros como seres libres y responsables…”. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 205 de 284 205 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Lo expuesto lleva a afirmar que las funciones asignadas al INPEC, están estrechamente relacionadas con la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. Y una falla en la prestación de ese servicio, no sólo genera zozobra y angustia en la sociedad, sino que aumenta la sensación de impunidad que ha agobiado a la sociedad colombiana en los últimos tiempos. No debe olvidarse que en la eficacia del sistema judicial y en la percepción que la ciudadanía tiene de éste, juega un papel determinante el cumplimiento efectivo de las providencias de los jueces. 3. El director del INPEC. Siendo el INPEC un establecimiento público del orden nacional, su Director es de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República (art. 77 ley 489 de 1998). En su calidad de jefe de la entidad ejerce su representación legal, correspondiéndole “dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y su personal” (art. 78, ley 489). Dadas las anteriores funciones generales, el Decreto 270 del 29 de enero de 2010, “Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se determinan las funciones de sus dependencias”14, establece específicamente para el Director del INPEC las siguientes atribuciones: “Artículo 3. Funciones de la Dirección General. Corresponde al Director General, además de las establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (…) 5. Crear, fusionar, destinar, suprimir, dirigir y administrar los establecimientos de Reclusión del orden nacional, y determinar los lugares en los cuales funcionarán estos Establecimientos. (…) 7. Fijar los Establecimientos de Reclusión en los que la población condenada deba cumplir la ejecución de la pena. 8. Ubicar en los Establecimientos de Reclusión la población sindicada que deba cumplir las medidas de aseguramiento que les sean impuestas, sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad judicial competente. 9. Ejercer de manera integral la supervisión de los Establecimientos de Reclusión. 10. Aprobar el reglamento de Régimen Interno expedido por el Director de cada Establecimiento de Reclusión. (…) 13. Determinar, establecer y controlar la Política de Seguridad y Administrativa, de la población reclusa y para la población condenada. (…) 14 Publicado en el Diario Oficial No. 47.607 del 29 de enero de 2010. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 206 de 284 206 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 16. Definir la organización del servicio de seguridad interna y externa en los Establecimientos de Reclusión. (…) 23. Autorizar el ingreso de la fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los Establecimientos de Reclusión del orden nacional, en casos excepcionales y sin perjuicio de las disposiciones legales al respecto…” Conforme a la norma transcrita, no cabe duda que el Director General del INPEC es el responsable d la dirección, administración y seguridad de los establecimientos de reclusión, funciones que está íntimamente vinculadas con la seguridad del Estado, en los términos expuestos en el punto precedente. Así las cosas, en el caso del Director General del INPEC, su nombramiento, la declaratoria d insubsistencia, o la renuncia y aceptación de ésta, por estar directamente relacionada con la segurida del Estado, constituye una excepción a la restricción prevista en el artículo 32 de la ley 995, dentro de ámbito temporal señalado en esa norma. Ello significa que durante el mencionado plazo, el nominado conserva todas las facultades administrativas que la ley le otorga respecto del cargo de Directo General del INPEC. Dilucidado lo anterior, pasará la Sala a ocuparse de la renuncia a la que se alude en la solicitud d consulta. 4. Naturaleza y forma de la renuncia. El artículo 27 del decreto – ley 2400 de 1968, “por el cual se modifican las normas que regulan l administración del personal civil y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo 27 l siguiente: “Artículo 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. (…) Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otras circunstancias pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado…”. Por su parte, el decreto 1950 de 1973 reglamentario de los decretos – leyes 2400 y 3074 de 1968, estableció: “Artículo 110. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 207 de 284 207 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 renunciarlo libremente”. “Artículo 111. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio”. (…) “Artículo 114. La competencia para aceptar renuncias corresponde a la autoridad nominadora” “Artículo 115. Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado…”. Las normas expuestas señalan respecto de la renuncia unos requisitos generales que la Sala resume continuación: 1. 2. 3. 4. Que el empleo sea de voluntaria aceptación; La renuncia debe presentarse por escrito ante la autoridad nominadora; La renuncia debe expresar la voluntad del empleado de retirarse del servicio; La manifestación de voluntad debe ser libre, espontánea e inequívoca. Lo anterior significa qu al ser la renuncia un acto voluntario, ésta no puede ser presionada o solicitada por e nominador. No obstante los anteriores requisitos generales, cuando se trata de altos funcionarios del Estado, e decir, de personas que dirigen una dependencia o ente estatal tales como ministros, directores d departamentos administrativos, directores de establecimientos públicos, entre otros, respecto de lo cuales el nominador goza de de la facultad discrecional para retirar del cargo al personal directivo, l jurisprudencia del Consejo de Estado ha considerado ajustada a derecho la aceptación de la renunci en las que el empleado “deja a consideración” del nominador su permanencia en el cargo, segú puede apreciarse enseguida: “Como el actor ocupaba el cargo de Subdirector General del Area de Gestión Ambiental, Código 0040, Grado 16, de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, CORPAMAG, carecía de cualquier fuero de estabilidad pues el nominador goza de la facultad discrecional para retirar del cargo al personal directivo, que es de su entera confianza. En efecto, esta Corporación ha sostenido en varias oportunidades que la presentación de esta clase de renuncias, suscritas por personas que tienen calidades profesionales y un alto status jerárquico, como es el caso del actor, en atención a la discrecionalidad de que goza el nominador para Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 208 de 284 208 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 separarlos del servicio, no irradia un propósito que pueda calificarse como desviado sino que tal postura atiende a consideraciones de distinta índole dada la importancia del cargo, que le permiten al respectivo funcionario desvincularse de una manera más decorosa de la entidad, evitando la declaratoria de insubsistencia”.15 Es más, en cuanto a la imposibilidad general de solicitar la renuncia, se ha considerado com excepción a dicha regla la que se insinúa respecto de los empleados que ocupan cargos directivo ubicados en la cúpula administrativa estatal, tal como se expone en el siguiente extracto: “La jurisprudencia de la Sala ha sido uniforme en señalar que la renuncia solicitada a los titulares de determinados de Cargos político - administrativos, como los de Ministros, Jefes o Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y Secretario General, etc, es válida, puesto que ella obedece a la facultad que tiene el nominador de integrar los cuadros en la cúpula administrativa en determinada entidad, para el cumplimiento de las metas tendientes a garantizar un adecuado servicio público. La insinuación de la renuncia en dicho nivel, se convierte en un mecanismo acorde a la investidura de tales cargos, busca evitar el retiro por insubsistencia, que no es de común ocurrencia en esos destinos y se repite, no se presenta desvío de poder en la solicitud de renuncia al personal correspondiente al Nivel Directivo, dicho proceder se justifica por el rango y atribuciones que demanda la función administrativa en el cumplimiento de los fines del Estado”16. Es claro entonces que en el caso de los altos funcionarios del Estado, como es el que ocupa el Directo General del INPEC, dejar a “disposición” del nominador (Presidente de la República) el cargo, co mayor razón cuando éste se encuentra directamente relacionado con la seguridad del Estado, implic la manifestación de voluntad expresa de separarse del servicio, correspondiéndole al nominador l aceptación de la misma. Con base en las premisas anteriores, la Sala RESPONDE: 1. ¿“Tomando en consideración que el cargo de director del INPEC es de libre nombramiento y remoción, se pregunta si el declarar la insubsistencia del mismo, y el consecuente nombramiento en 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 29 de mayo de 2008. Radicación No. 47001-23-31-000-2001-00347-01(7119-05). 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de julio 23 de 1998. No. Interno 190 - 98. Actor: Luís Alberto Polanía. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 209 de 284 209 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 encargo del Director Técnico de la entidad, dentro de término de vigencia de la Ley Garantías, conllevaría o no a una violación de las prohibiciones previstas en los artículos 32 y 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías)?”. Las funciones confiadas al Director General del INPEC están directamente relacionadas con l seguridad del Estado, y por lo mismo, su desvinculación mediante declaratoria de insubsistencia y l posterior provisión del cargo, dentro del ámbito temporal previsto en el artículo 32 de la ley 996 d 2005, no conlleva transgresión de las prohibiciones contenidas en los artículos 32 y 33 ibídem. 2. ¿Si la carta enviada por el Director del INPEC “…implica en sí misma su renuncia al cargo, y en caso contrario inhibe la posibilidad de declarar su insubsistencia?”. En el caso de los altos funcionarios del Estado, como es el de Director General del INPEC, dejar “disposición” del nominador (Presidente de la República) el cargo, con mayor razón cuando éste s encuentra directamente relacionado con la seguridad del Estado, implica la manifestación de volunta expresa de separarse del servicio, correspondiéndole al nominador la aceptación de la misma. Transcríbase al señor Ministro del Interior y de Justicia y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO Presidente de la Sala WILLIAM ZAMBRANO CETINA LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO Consejero Consejero Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 210 de 284 210 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO DECIMO PRIMERO MANUAL PARA LA IDENTIFICACION Y COBERTURA DEL RIESGO EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 211 de 284 211 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Definiciones Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que establece el Decreto 1510 de 2013. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. A Riesgos en el Proceso de Contratación Las Entidades Estatales para reducir la exposición del Proceso de Contratación frente a los diferentes Riesgos que se pueden presentar, debe estructurar un sistema de administración de Riesgos teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: (a) los eventos que impidan la adjudicación y firma del contrato como resultado del Proceso de Contratación; (b) los eventos que alteren la ejecución del contrato; (c) el equilibrio económico del contrato; (d) la eficacia del Proceso de Contratación, es decir, que la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad que motivó el Proceso de Contratación; y (e) la reputación y legitimidad de la Entidad Estatal encargada de prestar el bien o servicio. Un manejo adecuado del Riesgo permite a las Entidades Estatales: (i) proporcionar un mayor nivel de certeza y conocimiento para la toma de decisiones relacionadas con el Proceso de Contratación; (ii) mejorar la planeación de contingencias del Proceso de Contratación; (iii) incrementar el grado de confianza entre las partes del Proceso de Contratación; y (iv) reducir la posibilidad de litigios; entre otros. B Estructura de la administración de Riesgos La administración de Riesgos es el conjunto de procesos dirigidos a proteger a la Entidad Estatal de los eventos en el Proceso de Contratación. La administración de Riesgos permite reducir la probabilidad de ocurrencia del evento y de su impacto en el Proceso de Contratación6. Colombia Compra Eficiente propone administrar los Riesgos del Proceso de Contratación siguiendo los pasos enumerados a continuación: 1 Establecer el contexto en el cual se adelanta el Proceso de Contratación. 2 Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación. 3 Evaluar y calificar los Riesgos. 4 Asignar y tratar los Riesgos. 5 Monitorear y revisar la gestión de los Riesgos. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 212 de 284 212 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Colombia Compra Eficiente recomienda a las Entidades Estatales elaborar la matriz de la Tabla 1 que incluya todos los Riesgos identificados del Proceso de Contratación, estableciendo su clasificación, la probabilidad de ocurrencia estimada, su impacto, la parte que debe asumir el Riesgo, los tratamientos que se puedan realizar y las características del monitoreo más adecuado para administrarlo, como se muestra a continuación: 1 2 3 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 213 de 284 213 PERIODICIDAD CUANDO? MONITOREO Y REVISIÓN COMO SE REALIZA EL MONITOREO? FECHA ESTIMADA EN QUE SE COMPLETA EL TRATAMIENTO PERSONA RESPONSABLE POR IMPLEMENTAR EL TRATAMIENTO AFECTA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO? CATEGORIA VALORACIÓN DEL RIESGOS IMPACTO IMPACTO DESPUES DEL TRATAMIENTO PROBABILIDAD TRATAMIENTO/CONTROLES A SER IMPLEMNTADOS A QUIEN SE LE ASIGNA? CATEGORIA VALORACIÓN DEL RIESGO IMPACTO PROBABILIDAD CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO DESCRIPCION (QUE PUEDE PASAR Y, COMO PUEDE OCURRIR) TIPO ETAPA FUENTE CLASE N° Tabla 1 - Matriz de Riesgos Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Colombia Compra Eficiente adoptó la metodología de que trata la presente guía con base en el Estándar AS/ NZS ISO 31000. ESTABLECER UN CONTEXTO IDENTIFICAR Y ANALIZAR EVALUAR ASIGNAR Y EVALUAR A continuación se presenta la descripción paso a paso de la metodología que Colombia Compra Eficiente presenta a las Entidades Estatales en cumplimiento de lo establecido por el artículo 159 del Decreto 1510 de 2013. 1. Establecer el contexto El punto inicial es identificar el contexto en el cual interactúa la Entidad Estatal para conocer el ambiente social, económico y político, e identificar (i) sus propios Riesgos; (ii) los Riesgos comunes a sus Procesos de Contratación; y (iii) los Riesgos del Proceso de Contratación en particular. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 214 de 284 214 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 En este paso la Entidad Estatal debe identificar los aspectos que se mencionan a continuación y los posibles efectos adversos que estos pueden generar. El objeto del Proceso de Contratación. Los partícipes del Proceso de Contratación. La ciudadanía que se beneficia del Proceso de Contratación. La capacidad de la Entidad Estatal entendida como la disponibilidad de recursos y conocimientos para el Proceso de Contratación. La suficiencia del presupuesto oficial del Proceso de Contratación. Las condiciones geográficas y de acceso del lugar en el cual se debe cumplir el objeto del Proceso de Contratación. La capacidad de la Entidad Estatal entendida como la disponibilidad de recursos y conocimientos para el Proceso de Contratación. El entorno socio ambiental. Las condiciones políticas. Los factores ambientales. El sector del objeto del Proceso de Contratación y su mercado. La normativa aplicable al objeto del Proceso de Contratación. Experiencia propia y de otras Entidades Estatales en Procesos de Contratación del mismo tipo. 2. Identificar y clasificar los Riesgos Una vez establecido el contexto, la Entidad Estatal debe identificar e incluir en la matriz propuesta los Riesgos del Proceso de Contratación. Esta identificación de los Riesgos puede partir además de fuentes como por ejemplo los planes estratégicos, planes de acción, reportes de desempeño, presupuestos, Riesgos identificados por otras Entidades Estatales, lluvia de ideas, paneles de expertos cuando la complejidad del Proceso de Contratación lo exige, análisis DOFA (Debilidades, Oportunidades, Fortalezas y Amenazas), encuestas y cuestionarios. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 215 de 284 215 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 En este paso la Entidad Estatal debe contar con el personal responsable misionalmente del Proceso de Contratación y el personal con el conocimiento adecuado para la administración del Riesgo. Una vez identificados los Riesgos del Proceso de Contratación, la Entidad Estatal debe clasificarlos según su clase, su fuente, la etapa del Proceso de Contratación en la que se encuentra el Riesgo, y su Tipo, así: Clase: General: es un Riesgo de todos los Procesos de Contratación adelantados por la Entidad Estatal, por lo cual está presente en toda su actividad contractual. Específico: es un Riesgo propio del Proceso de Contratación objeto de análisis. Fuente: Interno: es un Riesgo asociado a la operación, capacidad, o situación particular de la Entidad Estatal (reputacional, tecnológico). Externo: es un Riesgo del sector del objeto del Proceso de Contratación, o asociado a asuntos no referidos a la Entidad Estatal (desastres económicos, existencia de monopolios, circunstancias electorales). Etapa: Planeación: la etapa de planeación está comprendida entre la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones y la fecha en la cual se decide continuar o no con el Proceso de Contratación. Durante esta etapa, la Entidad Estatal elabora los estudios previos y el proyecto de pliegos de condiciones o sus equivalentes. Dentro de las preguntas que la Entidad Estatal debe hacerse para identificar los Riesgos de la etapa de planeación se encuentran las siguientes: (i) La modalidad de contratación es adecuada para el bien servicio u obra necesitado. (ii) Los requisitos habilitantes son los apropiados para el Proceso de Contratación y es posible encontrar proponentes que los cumplan incluyendo los Riesgos relacionados con la habilidad para determinar requisitos habilitantes consistentes con el Proceso de Contratación y con el sector económico en el que actúan los posibles oferentes. (iii) El valor del contrato corresponde a los precios del mercado. (iv) La descripción del bien o servicio requerido es claro. (v) El Proceso de Contratación cuenta con las condiciones que garanticen la transparencia, equidad y competencia entre los proponentes. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 216 de 284 216 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 (vi) El estudio de mercado permite identificar los aspectos de oferta y demanda del mercado respectivo. (vii) El diseño del Proceso de Contratación permite satisfacer las necesidades de la Entidad Estatal, cumplir su misión y si es coherente con el cumplimiento de sus objetivos y metas. Selección: la etapa de selección está comprendida entre el acto de Apertura del Proceso de Contratación y la Adjudicación o la declaración de desierto del Proceso de Contratación. En la etapa de selección la Entidad Estatal selecciona al contratista. En esta etapa los Riesgos frecuentes son los siguientes: (i) Falta de capacidad de la Entidad Estatal para promover y adelantar la selección del contratista, incluyendo el riesgo de seleccionar aquellos que no cumplan con la totalidad de los requisitos habilitantes o se encuentren incursos en alguna inhabilidad o incompatibilidad. (ii) Riesgo de colusión. (iii) Riesgo de ofertas artificialmente bajas. Contratación: Una vez adjudicado el contrato objeto del Proceso de Contratación, inicia la etapa de contratación en la cual se debe cumplir con el cronograma previsto para la celebración del contrato, el registro presupuestal, la publicación en el SECOP y el cumplimiento de los requisitos para el perfeccionamiento, ejecución y pago. En esta etapa los Riesgos frecuentes son los siguientes: Ejecución: la etapa de ejecución inicia una vez cumplidos los requisitos previstos para iniciar la ejecución del contrato respectivo y termina con el vencimiento del plazo del contrato o la fecha de liquidación si hay lugar a ella. Esta etapa puede extenderse cuando hay lugar a garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o a condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes. En esta etapa se cumplen con las obligaciones previstas en el contrato, permitiendo el logro del objeto del Proceso de Contratación; en consecuencia los Riesgos frecuentes son los asociados al cumplimiento del contrato y el logro del objeto propuesto, el rompimiento del equilibrio económico del contrato, los asociados a la liquidación y terminación del contrato y aquellos relacionados con el incumplimiento de la normativa posconsumo Tipo: El Documento Conpes 3714 de 2011 clasifica los Riesgos de acuerdo con los siguientes tipos7: Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 217 de 284 217 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Riesgos Económicos: son los derivados del comportamiento del mercado, tales como la fluctuación de los precios de los insumos, desabastecimiento y especulación de los mismos, entre otros. Riesgos Sociales o Políticos: son los derivados de los cambios de las políticas gubernamentales y de cambios en las condiciones sociales que tengan impacto en la ejecución del contrato. Riesgos Operacionales: son los asociados a la operatividad del contrato, tales como la suficiencia del presupuesto oficial, del plazo o los derivados de procesos, procedimientos, parámetros, sistemas de información y tecnológicos, equipos humanos o técnicos inadecuados o insuficientes. Riesgos Financieros: son (i) el riesgo de consecución de financiación o riesgo de liquidez para obtener recursos para cumplir con el objeto del contrato, y (ii) el riesgo de las condiciones financieras establecidas para la obtención de los recursos, tales como plazos, tasas, garantías, contragarantías, y refinanciaciones, entre otros. Riesgos Regulatorios: derivados de cambios regulatorios o reglamentarios que afecten la ecuación económica del contrato. Riesgos de la Naturaleza: son los eventos naturales previsibles en los cuales no hay intervención humana que puedan tener impacto en la ejecución del contrato, por ejemplo los temblores, inundaciones, lluvias, sequías, entre otros. Riesgos Ambientales: son los derivados de las obligaciones legales o reglamentarias de carácter ambiental, así como de las licencias, planes de manejo o de permisos y autorizaciones ambientales, incluyendo tasas retributivas y compensatorias, obligaciones de mitigación, tareas de monitoreo y control, entre otras. Riesgos Tecnológicos: son los derivados de fallas en los sistemas de comunicación de voz y de datos, suspensión de servicios públicos, nuevos desarrollos tecnológicos o estándares que deben ser tenidos en cuenta para la ejecución del contrato, obsolescencia tecnológica. Por último, la Entidad Estatal debe describir cada uno de los Riesgos y determinar las posibles consecuencias de la ocurrencia de los mismos. 3. Evaluar y calificar los Riesgos Una vez cumplidos los pasos a los que se refieren los numerales 1 y 2 anteriores, la Entidad Estatal debe evaluar cada uno de los Riesgos identificados, estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del Proceso de Contratación y su probabilidad de ocurrencia. Esta evaluación tiene como fin asignar a cada Riesgo una Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 218 de 284 218 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 calificación en términos de impacto y de probabilidad, la cual permite establecer la valoración de los Riesgos identificados y las acciones que se deban efectuar. Para estimar el impacto y la probabilidad de ocurrencia de un evento que afecte de manera negativa el Proceso de Contratación, se sugiere considerar fuentes de información como: Registros anteriores de la ocurrencia del evento en Proceso de Contratación propios y de otras Entidades Estatales. Experiencia relevante propia y de otras Entidades Estatales. Prácticas y experiencia de la industria o el sector en el manejo del Riesgo identificado. Publicaciones o noticias sobre la ocurrencia del Riesgo identificado. Opiniones y juicios de especialistas y expertos. Estudios técnicos. La Entidad Estatal debe evaluar los Riesgos combinando la probabilidad de ocurrencia y el impacto del evento para: (a) Asignar una categoría a cada Riesgo de acuerdo con la probabilidad de ocurrencia así: raro, improbable, posible, probable y casi cierto y valorarlos de 1 a 5 siendo raro el de valor más bajo y casi cierto el de valor más alto, como se indica en le Tabla 2. La Entidad Estatal puede utilizar las fuentes de información sugeridas anteriormente, métodos cuantitativos con diferentes metodologías que arrojen otros resultados y complementen los resultados de la matriz de evaluación de riesgos. CATEGORIA VALORACIÓN Raro (puede excepcionalmente) ocurrir Improbable (puede ocasionalmente) ocurrir 1 2 Posible (puede ocurrir en cualquier momento futuro) 3 Probable (probablemente va a ocurrir 4 Casi cierto (ocurre en la mayoría de circunstancia 5 (b) Determinar el impacto del Riesgo, utilizando la Tabla 3, analizando los siguientes criterios: (i) la calificación cualitativa del efecto del Riesgo, y (ii) la calificación monetaria del Riesgo, la cual corresponde a la estimación de los sobrecostos ocasionados por la ocurrencia del Riesgo como un porcentaje del valor total del presupuesto del contrato. La Entidad Estatal debe escoger la mayor valoración resultante de los criterios (i) y (ii) para determinar el impacto del Riesgo. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 219 de 284 219 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Tabla 3 - Impacto de Riesgo Impacto Calificación cuantitativa Construye la ejecución del contrato de manera intrascendente Calificación moderativa Los sobrecostos no representan más del uno por ciento (1%) del valor del contrato Dificulta la ejecución del contrato de manera baja. Aplicando medidas mínimas se puede lograr el objeto contractual Los sobrecostos no representa más del cinco por ciento (5%) del valor del contrato Afecta la ejecución del contrato sin alterar el beneficio para las partes. Obstruye la ejecución del contrato sustancialmente pero aun así permite la consecución del objeto contractual. Perturba la ejecución del contrato de manera grave imposibilitando la consecución del objeto contractual. Genera un impacto sobre el valor entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%) Incrementa el valor del contrato entre el quince por ciento (15%) y el treinta por ciento (30%). Impacto sobre el valor del contrato en más del treinta por ciento (30%). Menor Moderado Mayor Catastrófico 3 4 5 Insignificante Categoría valoración 1 2 (c) Para cada Riesgo se deben sumar las valoraciones de probabilidad e impacto, para obtener la valoración total del Riesgo. Impacto Calificación cualitativa Obstruye la ejecución del contrato de manera intrascendent e Calificación monetaria Los sobrecostos no representan más del uno por ciento (1%) del valor del contrato Insignificante Dificulta la ejecución del contrato de manera baja, aplicando medidas mínimas se pueden lograr el objeto contractual Los sobrecostos no representan más del cinco por ciento (5%) del valor del contrato Afecta ejecución contrato alterar beneficio las partes la del sin el para Obstruye la ejecución del contrato sustancialmente pero aún así permite la consecución del objeto contractual Perturba la ejecución del contrato de manera grave imposibilitando la consecución del objeto contractual. Genera un impacto sobre el valor del contrato entre el cinco por ciento (5%) y el quince por ciento (15%). Incrementa el valor del contrato entre el quince por ciento (15%) y el treinta por ciento (30%). Impacto sobre el valor del contrato en más del treinta por ciento (30%) Menor moderado Mayor Catastrófico Categoría Valoración Raro (puede ocurrir excepcionalmente) Improbable (puede ocurrir ocasionalmente) Posible (puede ocurrir en cualquier momento futuro) Probable (probablemente va a ocurrir) Casi cierto (ocurre en la mayoría de 1 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 2 3 4 5 6 7 3 4 5 6 7 8 4 5 6 7 8 9 Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 220 de 284 220 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 circunstancias) 5 6 7 8 9 10 Tabla 4 - Valoración del Riesgo (d) Finalmente, la valoración completa del Riesgo permite establecer una categoría a cada uno de ellos para su correcta gestión: Valoración riesgo 8, 9 y 10 6y7 5 2, 3 y 4 del Categoría Riesgo externo Riesgo alto Riesgo medio Riesgo bajo 4. Asignación y tratamiento de los Riesgos (a) Evitar el Riesgo, para lo cual debe decidir no proceder con la actividad que causa el Riesgo o buscar alternativas para obtener el beneficio del Proceso de Contratación. (b) Transferir el Riesgo haciendo responsable a otra entidad quien asume las consecuencias de la materialización del Riesgo, típicamente se transfiere el Riesgo a través de las garantías previstas en el Proceso de Contratación o en las condiciones del contrato estableciendo con claridad quien es el responsable. El principio general es que el Riesgo debe asumirlo la parte que pueda enfrentarlo en mejor forma, bien sea por su experiencia, conocimiento o papel dentro de la ecuación contractual, entre otras. (c) Aceptar el Riesgo cuando no puede ser evitado ni ser transferido o el costo de evitarlo o transferirlo es muy alto. En este caso se recomiendan medidas para reducir el Riesgo o mitigar su impacto, así como el monitoreo. (d) Reducir la probabilidad de la ocurrencia del evento, cuando el Riesgo debe ser aceptado. Para el efecto se sugieren medidas como: (i) aclarar los requisitos, requerimientos y especificaciones y productos del contrato; (ii) revisar procesos; (iii) establecer sistemas de aseguramiento de calidad en los contratos; (iv) especificar estándares de los bienes y servicios; (v) hacer pruebas e inspecciones de los bienes; (vi) establecer sistemas de acreditación profesional; (vii) incluir declaraciones y garantías del contratista; (viii) administrar la relación entre proveedores y compradores. (e) Reducir las consecuencias o el impacto del Riesgo a través de planes de contingencia, en los términos y condiciones del contrato, inspecciones y revisiones para revisar el cumplimiento del contrato y programas de apremio para lograr el cumplimiento del contrato. La Entidad Estatal debe seleccionar la opción apropiada teniendo en cuenta el costo y el beneficio de cualquiera de las acciones identificadas para el tratamiento del Riesgo, Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 221 de 284 221 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 enumeradas anteriormente. En la mayoría de los casos una combinación de opciones permite el mejor resultado8. Generalmente las medidas para tratar los Riesgos son acciones o actividades específicas para responder a los eventos, para lo cual se sugiere preparar un plan de tratamiento para documentar cómo se enfrenta cada uno de los Riesgos (ver matriz), incluyendo acciones, cronogramas, recursos (personal, información) y presupuesto, responsabilidades, necesidades de informes y reportes y de monitoreo. La tarea más importante del manejo del Riesgo es la implementación del plan de tratamiento, lo cual requiere atención, asegurar los recursos que requiere y el cumplimiento oportuno de las tareas previstas en este plan. La matriz debe contener la información básica del tratamiento de los Riesgos. 5. Monitorear los Riesgos La Entidad Estatal debe realizar un monitoreo constante a los Riesgos del Proceso de Contratación pues las circunstancias cambian rápidamente y los Riesgos no son estáticos. La matriz y el plan de tratamiento deben ser revisadas constantemente y revisar si es necesario hacer ajustes al plan de tratamiento de acuerdo con las circunstancias. Este monitoreo debe: (a) Garantizar que los controles son eficaces y eficientes en el diseño y en la operación. (b) Obtener información adicional para mejorar la valoración del Riesgo. (c) Analizar y aprender lecciones a partir de los eventos, los cambios, las tendencias, los éxitos y los fracasos. (d) Detectar cambios en el contexto externo e interno que puedan exigir revisión de los tratamientos del Riesgo y establecer un orden de prioridades de acciones para el tratamiento del Riesgo. (e) Identificar nuevos Riesgos que pueden surgir. Finalmente, la Entidad Estatal debe monitorear los Riesgos y revisar la efectividad y el desempeño de las herramientas implementadas para su gestión. Para lo cual, debe: (i) asignar responsables; (ii) fijar fechas de inicio y terminación de las actividades requeridas; (iii) señalar la forma de seguimiento (encuestas, muestreos aleatorios de calidad, u otros); (iv) definir la periodicidad de revisión; y (v) documentar las actividades de monitoreo. C ¿Qué se debe incluir en los Documentos del Proceso de Contratación y en la audiencia de asignación de Riesgos? Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 222 de 284 222 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 La Entidad Estatal debe incluir en los Estudios Previos del Proceso de Contratación los Riesgos que afecten la ejecución del contrato y que identificó en la matriz de administración de Riesgos. Esta misma matriz debe incluirse en el proyecto de Pliego de Condiciones o su equivalente y la información contenida en ella debe utilizarse para analizar y tratar los riesgos del proceso de contratación. Aquellos tratamientos que correspondan a garantías, cláusulas penales o multas y sanciones, deben ser incluidos en el Pliego de Condiciones o su equivalente y en la minuta del contrato. En los procesos de licitación pública, la Entidad Estatal debe adelantar una audiencia de asignación de Riesgos en la cual debe presentar el análisis de Riesgos efectuado y presentar a los interesados la matriz incluida en los pliegos y revisar la asignación de los Riesgos. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 223 de 284 223 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO DECIMO SEGUNDO GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DEL SECTOR Guía Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 224 de 284 224 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Introducción Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1510 de 2013 y se emplean en singular o plural según sea exigido en el contexto. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. La función de compras debe estar orientada a satisfacer las necesidades de las Entidades Estatales y a obtener el mayor valor por el dinero público. Las Entidades Estatales deben entender claramente cuál es su necesidad y cómo pueden satisfacerla, por lo cual, deben conocer y entender cómo y con quién pueden establecer la relación que permite satisfacer la necesidad identificada. Para el efecto es necesario que las Entidades Estatales conozcan el contexto en el cual los posibles proveedores desarrollan su actividad. Entender el mercado del bien o servicio que la Entidad Estatal pretende adquirir permite diseñar el Proceso de Contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del Riesgo. El artículo 15 del Decreto 1510 de 2013 establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de Riesgo. Colombia Compra Eficiente presenta una guía para elaborar estudios del sector relativo al objeto del Proceso de Colombia Compra Eficiente presenta una guía para elaborar estudios del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y para su análisis. I Estructura del Análisis Económico de Sector Una vez la Entidad Estatal define su necesidad, debe identificar el bien, obra o servicio que satisfacen tal necesidad, utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios y el sector al cual pertenecen. El análisis del sector económico permite establecer el contexto del Proceso de Contratación, identificar algunos de los Riesgos y determinar los requisitos habilitantes. El análisis del sector debe cubrir tres áreas: A. Análisis del mercado B. Análisis de la demanda C. Análisis de la oferta A. Análisis del mercado Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 225 de 284 225 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Las Entidades Estatales deben revisar los aspectos generales del mercado del bien o servicio. Para ello Colombia Compra Eficiente recomienda analizar las siguientes perspectivas que pueden influir en el Proceso de Contratación. Aspectos generales del mercado: Incluye: (i) la importancia del sector en el contexto local y nacional; (ii) datos históricos de desempeño del sector; (iii) participación del sector en el PIB nacional y en el PIB industrial; (iv) empleo que genera; (v) principales cifras comerciales. Económico: Los factores que influyen en el poder de compra y los patrones de gasto de las Entidades Estatales y otros compradores, tales como: (i) cambios en los presupuestos; (ii) cambios en las formas de adquisición; (iii) cambios en los ciclos de producción; (iv) fluctuaciones del valor de las materias primas y costos de producción; (v) inflación, devaluación y otros índices económicos. Internacional: Incluye aspectos como: (i) Acuerdos Comerciales; (ii) comportamiento del mercado; (iii) fluctuación de precios internacionales de los bienes o servicios y de sus materias primas e insumos; (iv) información de importación y exportación del bien o servicio; (v) impacto de las tasas de cambio. Técnico: Las condiciones técnicas y tecnológicas del objeto del Proceso de Contratación, incluyendo el estado de la innovación y desarrollo técnico que permite crear nuevos productos y oportunidades de mercado y las nuevas tendencias como: (i) cambios tecnológicos, (ii) amplitud de la oferta de bienes tecnológicos; (iii) especificaciones de calidad y tiempos de entrega. Legal: La Entidad Estatal debe identificar la normativa1 vigente aplicable al objeto del Proceso de Contratación, tanto la que influye en el mercado del bien o servicio como la que regula la actividad de los proveedores y compradores de manera particular, incluyendo las normas ambientales y los cambios recientes en la implementación y el impacto de tales modificaciones. B. Análisis de la demanda La Entidad Estatal debe tener en cuenta las condiciones en las cuales ha adquirido en el pasado el bien o servicio objeto del Proceso de Contratación y cómo lo han hecho otras Entidades Estatales. Para el efecto, el SECOP ofrece la posibilidad de consultar los Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 226 de 284 226 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Documentos del Proceso en los cuales la Entidad Estatal puede consultar las especificaciones técnicas solicitadas y las modalidades de contratación utilizadas2. La información que la Entidad Estatal debe recopilar en el estudio de la demanda es el siguiente: Adquisiciones previas de la Entidad Estatal: Las Entidades Estatales deben analizar el comportamiento de sus adquisiciones anteriores del bien o servicio, teniendo en cuenta: - Modalidad de selección del contratista. - Objeto del contrato. - Cantidad del bien o servicio. - Las autorizaciones, permisos y licencias requeridas para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. - Valor de los contratos y forma de pago. - Número de contratos suscritos para el efecto y vigencias de los mismos. - Vigencia de los contratos. - Presupuesto con cargo al cual han sido ejecutados los contratos (inversión o funcionamiento) y si ha habido lugar a vigencias futuras. - Oferentes que han participado en los procesos de selección y contratistas. - Comportamiento de los contratistas, imposición de sanciones. - Condiciones de pago establecidas en los contratos anteriores. - Cronograma del Proceso de Contratación, teniendo en cuenta tiempos y lugar de entrega luego de la firma del contrato. - Garantías exigidas en los Proceso de Contratación y siniestros. Histórico de compras o adquisiciones de otras Entidades Estatales y otros consumidores del bien o servicio: En el estudio de demanda Colombia Compra Eficiente sugiere identificar y analizar cómo han sido otros Procesos de Contratación realizados por otras Entidades Estatales, especialmente si dichos Procesos de Contratación se han desarrollado por Entidades Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 227 de 284 227 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Estatales grandes que hacen adquisiciones por altos montos de dinero y tienen presencia a nivel nacional. Estas entidades pueden ser las Fuerzas Militares, ICBF, SENA, DIAN, entre otras. Igualmente, Colombia Compra Eficiente recomienda que las Entidades Estatales revisen la información de la forma en que los proveedores del bien o servicio lo suministran a particulares en condiciones de volumen, cantidad y calidad comparables. Colombia Compra Eficiente recomienda que la información a recopilar para Procesos de Contratación de otras Entidades Estatales y de particulares sea la misma descrita en el numeral 1 anterior. C. Análisis de la oferta Para el análisis de la oferta, las Entidades Estatales deben contestar las siguientes preguntas: ¿Quién vende?: La Entidad Estatal debe identificar los proveedores en el mercado nacional del bien o servicio y a quienes que han participado como oferentes y contratistas en Procesos de Contratación con Entidades Estatales. Para el efecto es recomendable utilizar bases de datos e información del Sistema de Información y Riesgo Empresarial (SIREM), administrado por la Superintendencia de Sociedades y cualquier otro sistema de información empresarial o sectorial disponible en el mercado. Estas bases de datos permiten conocer la información financiera del sector y de algunos de sus miembros en particular lo que permite tener información para que la Entidad Estatal pueda establecer los requisitos habilitantes teniendo en cuenta las condiciones generales del sector. ¿Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes o servicios?: La Entidad Estatal debe conocer el proceso de producción, distribución y entrega de los bienes o servicios, los costos asociados a tales procesos, cuáles son las formas de distribución y entrega de bienes o suministro del servicio. Igualmente, las Entidades Estatales deben entender la dinámica del mercado en lo que corresponde a la cadena de producción o distribución o suministro del bien o servicio, así como identificar cuál y cómo es el proceso que sigue el bien hasta llegar al usuario final y el papel que juegan los potenciales oferentes en esa cadena. Por ejemplo, el proveedor que necesita la Entidad Estatal puede ser proveedor de materias primas, fabricante, importador, ensamblador, distribuidor mayorista, distribuidor minorista, intermediario, transportador, etc. II Disponibilidad y análisis de la información Para poder determinar el comportamiento financiero del sector económico es necesario recopilar información financiera de empresas que lo componen. En Colombia hay sistemas de información sectorial que permiten identificar tanto a proveedores que Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 228 de 284 228 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 suministran el bien o servicio objeto del Proceso de Contratación, como también su información financiera. Adicionalmente, el Sistema de Información y Riesgo Empresarial de la Superintendencia de Sociedades (SIREM) permite obtener la información mencionada. De otra parte, el SECOP contiene la información de muchos de los Procesos de Contratación adelantados por las Entidades Estatales que permiten consultar los estudios de mercado adelantados y la forma como fueron establecidos los requisitos habilitantes3. La comunicación previa, abierta, directa y reglada con los posibles proveedores y con los gremios es fundamental para contextualizar el análisis del sector económico y para comprender la información financiera que ofrecen los sistemas de información. Si la información requerida no está disponible en los sistemas de información, los proveedores son la fuente que puede proporcionar dichos datos. Colombia Compra Eficiente recomienda a las Entidades Estatales diseñar e implementar escenarios y procedimientos de solicitud de información a los potenciales oferentes. Esta recomendación se orienta a que la Entidad Estatal defina en qué condiciones mínimas va a solicitar información (fechas, si va a hacerlo en reuniones o por escrito, qué información va a solicitar, a quiénes solicitará información, etc.) y definir el procedimiento para hacerlo como formatos de solicitud de cotización o de información que permitan una participación uniforme del mayor número posible de interesados. Es recomendable dejar constancia de las fechas de las reuniones, los asistentes y los temas tratados en las reuniones con proveedores y gremios. La Entidad Estatal no tiene que buscar la información financiera del universo de proponentes que ofrece el bien, obra o servicio a contratar puesto que no hay herramientas suficientes para poder obtener la información del universo. La información de un subconjunto de oferentes, es decir una muestra es suficiente para el desarrollo del análisis. La información que se recoge por medio del estudio de la oferta y la demanda debe servir para caracterizar la contratación o la compra que la Entidad Estatal planea realizar. Por ejemplo, si la Entidad Estatal en el análisis de la demanda cuenta con información histórica de las compras realizadas, puede estimar la cantidad adecuada que debe adquirir según la frecuencia de uso y los requerimientos mínimos de inventario. En el análisis de la oferta, es útil estudiar el comportamiento de variables como el precio de los productos y de sus insumos y la forma como los proveedores producen y distribuyen estos mismos. Para esto es importante introducir lineamientos para que la información histórica y la información sobre los sistemas logísticos y de producción que manejan los proveedores y las Entidades Estatales sean analizadas y tenida en cuenta en el momento de decidir qué comprar, cuándo comprar, entre otros aspectos. Adicionalmente, para analizar la información numérica es necesario entender algunos conceptos básicos que permiten caracterizar un conjunto de datos. Por ejemplo, es necesario el análisis numérico de la información financiera del sector para establecer Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 229 de 284 229 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 algunos de los requisitos habilitantes, para lo cual se pueden utilizar algunos conceptos y herramientas estadísticas definidos en el Anexo 1 del presente documento. Es importante tener estos conceptos claros para posteriormente hacer el correcto estudio para determinar aquellos requisitos habilitantes numéricos, como lo muestra la Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes (ver http://www.colombiacompra.gov.co/manuales). La información histórica de la demanda, oferta y precio del bien o servicio que requiere la Entidad Estatal es importante para definir ciertos puntos respecto al conocimiento particular de la necesidad a contratar, tipo de proveedor que ha contratado para satisfacer la necesidad y el precio de adquisición. Para el efecto la Entidad Estatal debe: (a) tener claro las cantidades que requiere comprar, en caso de ser un monto, o saber si las aproximaciones históricas muestran que ha tenido que hacer adiciones para suplir la demanda o por lo contrario ha sobreestimando la demanda; y (b) saber históricamente cómo ha escogido al proveedor en caso que el bien, servicio u obra haya sido contratado anteriormente. La Entidad Estatal debe indagar sobre el desempeño que tuvieron estos proveedores y preguntarse si existen varios proveedores que puedan satisfacer la necesidad y atender la demanda en el lugar donde es requerida. Por último, la Entidad Estatal debe conocer si el precio que ha pagado por el bien o servicio en diferentes momentos ha sido constante teniendo en cuenta la inflación, variación de la tasa representativa del mercado o los precios de las materias primas, si aplica. Adicionalmente, si el precio y las condiciones de adquisición entre Entidades Estatales en circunstancias similares para el mismo bien o servicio son comparables o difieren. Finalmente el análisis de esta información histórica proporciona a la Entidad Estatal herramientas para tomar mejores decisiones de compra y posibles transferencias de conocimiento por parte de otras Entidades Estatales sobre Procesos de Contratación puntuales. Con respecto a la información histórica, Colombia Compra Eficiente recomienda utilizar gráficos de comportamiento de datos en el tiempo, por ejemplo comportamiento de cantidad o precio, para analizar si los datos tienen comportamientos de tendencia positiva o negativa, es decir si crecen o decrecen en el tiempo, o si presentan un comportamiento que se repite en un periodo de tiempo, es decir si presentan estacionalidad. Uno de los aspectos clave que la Entidad Estatal debe analizar es la logística asociada al objeto del contrato. Es decir, la coordinación y planeación de diferentes actividades para que un producto, bien o servicio llegue a un usuario final en el tiempo y la forma adecuada. Esto incluye las actividades de las áreas de compras, producción, transporte, almacenamiento y distribución. A continuación, algunos conceptos importantes de la logística que deben ser parte del análisis al momento de realizar una buena compra y escoger al proveedor que pueda suplir de la mejor forma la necesidad puntual de la Entidad Estatal. Producción: Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 230 de 284 230 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Colombia Compra Eficiente recomienda a la Entidad Estatal conocer los métodos de producción de los potenciales proveedores con los que van a contratar cierto producto. Por un lado, muchas empresas manejan su producción únicamente bajo pedido, es decir, tienen poca flexibilidad en caso de alguna adición a un pedido planeado. Esta situación implica que si la Entidad Estatal está comprando un producto que requiere suministro constante, debe realizar pedidos con un margen de inventario de respaldo. Por lo contrario, en caso que el proveedor maneje una producción constante o un inventario de producto terminado disponible para suministrar en todo momento, la Entidad Estatal debe conocer el costo de adquirir productos por fuera de un pedido planeado ya que probablemente estos van a ser más altos. Adicionalmente, es importante determinar si existen oportunidades de obtener descuentos por volumen o de agregar demanda con otras Entidades Públicas para obtener mejores condiciones. Distribución: La Entidad Estatal debe conocer cómo funciona el transporte y cuáles son los tiempos de entrega que manejan los potenciales proveedores con los que van a contratar cierto producto. Conocer el costo de transportar y entregar un producto es decisivo a la hora de determinar la frecuencia prudente de los pedidos o la posibilidad de contratar el servicio de transporte de forma independiente. Adicionalmente, el tiempo de entrega puede brindar información sobre la posibilidad de realizar pedidos de último momento o de urgencia y si es el caso conocer los sobre costos que puede traer consigo esta situación. En caso de que los tiempos de entrega no sean flexibles, dependiendo del bien o producto, la Entidad Estatal puede contar con inventarios mayores para prevenir el riesgo de desabastecimiento que podría ser crítico en bienes que requieren suministro constante, por ejemplo suministro de papelería. Por otro lado, existen posibilidades en cuanto a la distribución de un bien: (i) la Entidad Estatal contrata a un proveedor que tenga la capacidad de suministrar y distribuir el producto en todos los lugares requeridos y maneja los pedidos e inventario de cada lugar; o (ii) la Entidad Estatal cuenta con un centro de almacenamiento donde el proveedor entrega todo el pedido y la Entidad Estatal distribuye el producto a cada seccional, utilizando transporte propio o contratando el servicio con otro proveedor, o cada seccional o regional se encarga de recoger el producto en el centro de almacenamiento. Las siguientes preguntas sirven de guía para determinar el esquema de distribución: (i) ¿Los proveedores tienen la capacidad de distribuir el bien o producto en todos los lugares requeridos?, (ii) ¿Cuál es la diferencia de costos entre contratar el transporte y distribución al mismo proveedor del bien o producto o contratar el transporte de forma independiente? (iii) ¿La Entidad Estatal cuenta con un centro de almacenamiento? Si la respuesta es afirmativa debe evaluar la conveniencia de disponer de este para coordinar las compras o manejar el inventario, Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 231 de 284 231 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 (iv) ¿Cuáles son los tiempos de entrega a los diferentes lugares donde se debe suministrar el bien?, (v) ¿El bien permite ser almacenado o necesita de condiciones especiales para conservar sus propiedades?, (vi) ¿El ahorro de comprar en bloque es mayor que los costos de distribuir a varios lugares? O por lo contrario debido al volumen de demanda o la presencia de excelentes proveedores en la zona no se justifica. Inventario: Es la cantidad de existencias bien sea de materia prima, producto en proceso o producto terminado que hay en determinado momento. En caso de que una Entidad Estatal esté contratando un bien que requiera de un proceso de producción y abastecimiento, debe estudiar los esquemas de inventario de los posibles oferentes además de su propio nivel de inventario. Por un lado, la Entidad Estatal debe analizar si el oferente maneja inventario de producto terminado y de materia prima disponible para satisfacer la demanda de la Entidad Estatal en caso de desabastecimiento del bien o producto. Por el otro lado, la Entidad Estatal debe tomar decisiones respecto de su propio nivel de inventario, para determinar si quiere trabajar con un mínimo nivel de inventario o almacenar grandes cantidades del producto. Para esto, debe tener en cuenta: (i) si la demanda se encuentra muy bien pronosticada y no hay necesidad de contar con un inventario considerable en caso de desabastecimiento; (ii) el bien o producto requiere suministro constante, es decir es indispensable para el funcionamiento diario de la Entidad Estatal y no se puede correr el riesgo de desabastecimiento; (iii) el bien o producto es perecedero, es decir, mantener inventario por un periodo de tiempo dado se puede traducir en la pérdida del producto; (iv) la Entidad Estatal cuenta con el espacio adecuado para mantener el inventario y si esto representa un costo adicional. III Estudios del sector en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y contratación directa El análisis del sector hace parte de la planeación del Proceso de Contratación y materializa los principios de planeación, de responsabilidad y de transparencia consagrados en la Ley 80 de 1993. El estudio del sector es necesario en los Procesos de Contratación. La modalidad de selección del Proceso de Contratación no es relevante para determinar la procedencia o no del análisis del sector. Colombia Compra Eficiente establece algunas recomendaciones para realizar estudios de sector en Procesos de Contratación para las modalidades de contratación directa y mínima cuantía. A. Contratación directa Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 232 de 284 232 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 En la contratación directa, el análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del Proceso de Contratación, particularmente las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Entidad Estatal contratar el bien o servicio con el aspirante correspondiente, la forma como se acuerda la entrega de bienes o servicios, los plazos, cantidades contratadas, forma de pago y de entrega y en general demás condiciones previstas por las partes. El análisis del sector debe permitir a la Entidad Estatal sustentar su decisión de hacer una contratación directa, la elección del proveedor y la forma en que se pacta el contrato desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía. La Entidad Estatal debe consignar en los Documentos del Proceso, bien sea en los estudios previos o en la información soporte de los mismos, una reflexión sobre el sector que cubra los aspectos de que trata el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013. En un contrato de prestación de servicios profesionales, el análisis del sector depende del objeto del contrato y de las condiciones de idoneidad y experiencia que llevan a contratar a la persona natural o jurídica que está en condiciones de desarrollar el objeto del Proceso de Contratación. Por ejemplo, si se trata de la contratación de un abogado para llevar un proceso judicial, la Entidad Estatal debe hacer una reflexión sobre la necesidad de contratar el servicio y las condiciones de los Procesos de Contratación que ha adelantado la Entidad Estatal en el pasado para contratar ese tipo de servicios, teniendo en cuenta plazos, valor y forma de pago. Siguiendo el ejemplo, en un Proceso de Contratación para la representación judicial de una Entidad Estatal, no será necesario que la Entidad Estatal haga un estudio de la oferta y la demanda del sector de la prestación de servicios legales con particularidades sobre tipos, precios, calidades y cantidades de la oferta y la demanda, lo que requiere hacer es una reflexión teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. ¿La Entidad Estatal requiere una firma de abogados o una persona natural con tarjeta profesional? En esta reflexión se cubren aspectos legales y organizacionales. 2. ¿Cuál es la experiencia que requiere quien presta el servicio de acuerdo con la complejidad del caso? En esta reflexión se cubren aspectos comerciales, técnicos y de análisis de Riesgo. 3. ¿La Entidad Estatal ha contratado recientemente los servicios profesionales requeridos? ¿Cuál fue el valor del contrato y la estructura del contrato? ¿La necesidad de la Entidad Estatal fue satisfecha con los Procesos de Contratación anteriores? En esta reflexión se cubren aspectos legales, comerciales, financieros, organizacionales, técnicos y de análisis de Riesgo. 4. El tipo de remuneración recomendada para la prestación de servicios objeto del Proceso de Contratación y el motivo por el cual se escoge ese tipo de remuneración desde la economía, la eficiencia y la eficacia del Proceso de Contratación. Es decir, si la remuneración se pacta como: (i) un valor mensual fijo; (ii) un valor por hora trabajada y el prestador del servicio factura el número de horas trabajadas; (iii) un valor por la hora Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 233 de 284 233 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 trabajada y un tope en el número de horas mensuales o totales; (iv) cuota litis; o (v) una combinación de las anteriores. B. Mínima Cuantía En los Procesos de Contratación de mínima cuantía el alcance del estudio de sector debe ser proporcionado al valor del Proceso de Contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los Riesgos identificados para el Proceso de Contratación. Por ejemplo, no es necesario hacer un estudio extensivo de las condiciones generales de los potenciales oferentes, definir el PIB industrial o estudiar la estructura de los estados financieros de los posibles proveedores y de la industria. En estos casos, es necesario revisar las condiciones particulares de otros Procesos de Contratación similares, acopiar información suficiente de precios, calidad, condiciones y plazos de entrega con otros clientes del proveedor públicos o privados, solicitar información a los proveedores, verificar la idoneidad de los mismos y plasmar tal información en los Documentos del Proceso, siempre con el propósito de que la decisión de negocio sea adecuada y garantice la satisfacción de la necesidad de la Entidad Estatal, cumpliendo los objetivos de eficiencia, eficacia y economía. Si a pesar de tratarse de un Proceso de Contratación de mínima cuantía, el objeto a contratar es muy importante para la Entidad Estatal (por ejemplo, software crítico para la actividad misional) o si los Riesgos exigen un tratamiento especial como en el caso que se ofrezcan comúnmente en el mercado plazos largos de entrega del bien o servicio, entonces el análisis de sector debe ser más complejo y agregar mayor información general y detallada de los potenciales proveedores y el sector. I Anexo 1 A. Conceptos Estadísticos Tamaño de la muestra Los siguientes conceptos son útiles para analizar un conjunto de datos o muestras numéricas4. El número de datos que compone la muestra incide significativamente en la calidad del análisis de la información. A mayor tamaño de la muestra, mayor es la confianza en las conclusiones del análisis pues la muestra comprende una mejor representación del comportamiento de la variable objeto de estudio, por ejemplo la liquidez o el endeudamiento de un sector. Cuando la muestra comprende pocos datos, las conclusiones del comportamiento de la variable son Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 234 de 284 234 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 deficientes pues el sector no está suficientemente representado y cabe la posibilidad que los datos disponibles se muestren como datos típicos, cuando realmente no lo son. Ejemplo: Para un Proceso de Contratación determinado una Entidad Estatal obtiene la información sobre 3 potenciales proveedores, los cuales tienen un índice de endeudamiento de 60%, 42% y 44% respectivamente. Esta información permite pensar que un rango de endeudamiento típico de este tipo de proveedores es entre 40 y 50%. Pero esta conclusión no está fundamentada pues la Entidad Estatal no puede saber si estos tres proveedores son representativos de las condiciones generales del sector, es decir si estos proveedores los únicos del sector con tal nivel de endeudamiento y que realmente el sector tiene un comportamiento de índice de endeudamiento entre el 70 y el 80%. Teniendo en cuenta lo anterior, la presente guía recomienda que la construcción de la muestra tome en cuenta la mayor cantidad de datos disponible con el fi n de hacer un análisis riguroso acudiendo no solo a los sistemas de información sino también a la comunicación con los posibles proveedores. Análisis estadístico: A partir de una población estadística utilizar el método inductivo para llegar a conclusiones sobre el comportamiento del universo al cual pertenece la población estadística. Para entender el comportamiento de los datos que componen la muestra, existen medidas de tendencia central y dispersión que permiten hacer inferencias5 sobre su comportamiento: (a) Promedio o media aritmética: Es la medida de posición más frecuentemente usada. Para calcular la media aritmética o promedio de un conjunto de observaciones, deben sumarse todos los valores y dividir el resultado por el número total de observaciones. Esta medida es muy sensible a los datos atípicos pues tan solo uno de los datos puede afectar significativamente el cálculo de la misma. Por ejemplo, si la Entidad Estatal cuenta con información del índice de liquidez de 4 proveedores, 1.4, 2.2, 1.9 y 6 respectivamente, el promedio de liquidez de estos 4 proveedores es 2,9, esto es debido a que existe un proveedor con un alto nivel de liquidez quien en este caso representa un desempeño atípico con respecto a su sector y quien afectará el indicador del promedio. En este caso no basta con estudiar el promedio pues como se puede observar el promedio no representa en comportamiento de la mayoría de los proveedores. (b) Mediana: Es una medida estadística (estadístico) que representa el valor que ocupa la posición central en una muestra. Para calcularlo los datos deben ordenarse de menor a mayor e Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 235 de 284 235 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 identificar el dato que ocupa la posición central. Si el tamaño de la muestra es par, la mediana es el promedio de los dos valores centrales. Si el tamaño de la muestra es impar, la mediana corresponde al valor ubicado en la mitad de la muestra. A diferencia de la media, la mediana no es afectada por la presencia de datos atípicos, sin embargo, no es una variable que realmente use la información de los datos pues Análisis estadístico: es una medida de ubicación o posición. Es por esto que se recomienda que sea una variable complementaria, la cual puede brindar información útil si es comparada con la media. (c) Media podada: Es un estadístico que utiliza el promedio pero quitando de la muestra un cierto porcentaje de datos extremos. Para su cálculo, los datos se deben ordenar de menor a mayor y excluir los datos (n×α) más pequeños y (n×α) más grandes, donde n es el tamaño de la muestra y α es la proporción de datos que se quieren depurar. El último paso consiste en calcular el promedio de los datos restantes, el cual representará la media podada. Para definir α, la Entidad Estatal que está realizando el procedimiento debe definir el valor dependiendo del tamaño de la muestra y de la distorsión que se evidencia en los datos. Al seleccionar α=0 se obtiene la media y al seleccionar α=0.5=50% se obtiene la mediana, es decir, α debe ser entre estos dos puntos de posición. Cuando se realiza este procedimiento es bastante común la utilización de un α=0.1=10% en donde se excluyen 20% de los datos. Para analizar la distorsión de los datos se recomienda graficar, como se explicará más adelante, o hacer el análisis respectivo de la media y mediana. La media podada es una buena aproximación cuando se observan datos atípicos, es decir aquellos datos que se encuentran numéricamente distantes de la mayoría de los datos de la muestra. Los datos atípicos de indicadores pueden representar bien sea un muy buen comportamiento o un muy mal comportamiento del indicador respecto a la mayoría de los datos. Sin embargo, al momento de depurar los datos debe tenerse la precaución de depurar los datos que representen el indicador de un proveedor que a pesar de mostrar un comportamiento atípico y malo respecto al resto, podría entrar a participar en el Proceso de Contratación por que el indicador no influye directamente en la ejecución del contrato. En la sección V del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes (ver http://www.colombiacompra.gov.co/manuales) puede ver un ejemplo del cálculo de la media podada. (d) Desviación estándar muestral: La desviación estándar es una medida de dispersión que mide la distancia promedio de los datos respecto a su media. A mayor desviación, mayor la dispersión de los datos de la muestra con respecto a su media o promedio. DESVIACIÓN ESTÁNDAR MUESTRAL= VARIANZA MUESTRAL Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 236 de 284 236 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Se define la varianza de una muestra de observaciones X1, X2, ..., Xn, cuyo promedio es X y n es igual al tamaño de la muestra, como: 2 2 _ int Xi - X Variación muestral = -------------------------- N- 1 Por ejemplo, con los mismos datos utilizados en el ejemplo en el concepto de promedio sobre el índice de liquidez de 4 proveedores, esta es la desviación estándar muestral. 2 2 2 2 1.4 – 2.9 + 2.2 -2.9 + 1.9 + 2.9 + 6 - 2.9 VARIANZAMUESTRAL-------------------------------------------------------------------------------- = 4.41 4 - 1 Donde n es igual a 4 y el promedio de la muestra es igual a 2.9 Desviación estándar muestral = 4.45 = 2.1 En el paquete de programas de Microsoft, Excel hay funcionalidades que permiten calcular fácilmente todas estas medidas estadísticas. (e) Error muestral: A diferencia de la desviación estándar que es un error no muestral, el error muestral no contempla la dispersión de los datos de la muestra escogida. Por el contrario, el error muestral es aquél causado por la disponibilidad de datos, es decir por el hecho de estudiar una muestra en lugar del universo de datos o la población total. Es imposible definir un error muestral estándar pues este depende del tamaño de la muestra y de la información disponible, calidad y veracidad de esta información, el universo de datos, entre otros. Por último, Colombia Compra Eficiente recomienda utilizar medidas de dispersión y de error como la desviación estándar en conjunto con la media o media podada para definir los indicadores numéricos de capacidad financiera y organizacional si el conocimiento del comportamiento de los datos lo permite. Análisis gráfico: El objetivo de construir gráficos es tener una herramienta para analizar el comportamiento general de los datos e identificar sus características principales. Quien hace el análisis debe acudir al análisis grafico antes de realizar otros tipos de análisis pues la ayuda visual Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 237 de 284 237 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 permite sacar conclusiones respecto al comportamiento de los datos con los que se cuenta. A continuación presentamos algunos de los tipos de gráficos disponibles, quien hace el análisis debe decidir con qué herramienta se siente cómodo. (a) Gráfico de tallos y hojas: Esta técnica permite observar la forma o distribución de un conjunto de datos numéricos y es recomendable utilizarla cuando la Entidad Estatal no cuenta con una gran cantidad de datos puesto que es un procedimiento manual con utilidad cuando se pretende graficar un índice, como en el caso de los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional previstos en el RUP. El gráfico de tallos y hojas se construye separando los dígitos de cada valor de la muestra en dos grupos los cuales se denominan tallo y hoja. El procedimiento común para la construcción de este tipo de gráficos es el siguiente: (i) Cada uno de los valores de la muestra se debe separar en: Tallo: Depende del analista definir cada componente, el tallo se puede componer del primer dígito o de los primeros dos dígitos dependiendo de la magnitud de los datos. Hoja: Depende del analista definir cada componente, la hoja se puede componer del segundo dígito o del primer decimal si es el caso. (ii) Se enumeran los tallos verticalmente en orden creciente y se traza una línea vertical a la derecha de estos valores. (iii) Para cada tallo se agregan las hojas correspondientes en sentido horizontal de menor a mayor. En este punto, se toma una decisión sobre lo que se hará con el digito siguiente a la hoja, si se trunca o se redondea. Es recomendable truncar puesto que en la mayoría de casos este nivel de especificidad no agrega valor al momento de observar el comportamiento de los datos. Los tallos que no están acompañados con hojas, es decir la hoja es un cero, también se tendrán en cuenta y graficarán. El análisis del grafico permite conocer (i) la distribución de los datos de la muestra, (ii) su grado de simetría, (iii) los rangos máximos y mínimos, (iv) en qué rangos se concentran la mayoría de los datos, es decir dónde hay mayor frecuencia observando la altura de los tallos, (v) la cantidad y Análisis gráfico: magnitud de valores que se apartan del comportamiento común de la muestra (datos atípicos), entre otras características. En la sección V del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes (ver http://www.colombiacompra.gov.co/manuales) puede ver un ejemplo de este gráfico. (B) Histograma: Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 238 de 284 238 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Es una representación gráfica de la muestra en forma de barras, en donde la altura de cada una de estas representa la frecuencia de datos. El análisis del gráfico permite inferir el comportamiento de la muestra. Las conclusiones son similares a las expuestas en el anterior gráfico. A continuación un ejemplo a partir de los siguientes datos de nivel de endeudamiento. Índice de endeudamiento (%) 26 29 47 49 50 52 53 55 56 60 61 68 80 92 98 Frecuencia Nivel de endeudamiento 6 5 4 3 2 1 10%-20% 20%-30% 30%-40% 40%-50% 50%-60% 60%-70% 70%-80% 80%-90% 90%-100% y mayor La herramienta Microsoft Excel es de gran utilidad para el desarrollo del análisis estadístico y gráfico, teniendo en cuenta que esta tiene las funcionalidades de los conceptos tratados anteriormente. Mediante la siguiente ruta en Excel, se pueden graficar histogramas, los cuales son una ayuda visual para observar el comportamiento de los datos: Archivo/ Opciones/ Complementos/ Herramientas para Análisis/ Ir / Se selecciona la opción/ En la opción Datos va a aparecer una nueva ventana que se llama “Análisis de datos” y allí se podrá seleccionar la opción histograma. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 239 de 284 239 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 B. Fuentes de Información A continuación encontrará fuentes de información que usted puede consultar para llevar a cabos su estudio del sector Tema Fuentes sugeridas Análisis del sector Marco Tecnológico DANE: www.dane.gov.co ANIF: www.anif.gov.co ANDI: www.andi.gov.co\encuesta de opinión industrial Banco de La República: www.banrep.gov.co Cámaras de Comercio Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones: www.mintic.gov.co Información general: www.losavancestecnologicos.com Revista ComputerWorld (tecnología): www.computerworld.com DANE: www.dane.gov.co Superintendencia de Industria y Comercio: www.sic.gov.co Fedesarrollo: www.fedesarrollo.org.co Confecámaras: www.confecamaras.org.co Entorno Económico Banco de la República: www.banrep.gov.co DNP: Departamento Nacional de Planeación www.dnp.gov.co ANIF: Asociación nacional de instituciones financieras: www.anif.co / revista virtual Asobancaria: www.asobancaria.com / económica y financiera Ministerio del Medio Ambiente: www.minambiente.gov.co Entorno Ambiental Ministerio de Minas y Energía: www.minminas.gov.co ICA: Instituto Colombiano Agropecuario: www.ica.gov.co SECOP: Proveedores de la entidad la misma entidad (revisión de contratos e histórico de compras). www.colombiacompra.gov.co Páginas web de las Entidades Estatales. Encargados de compas de otras Entidades Estatales. Demanda Guía para la codificación de bienes y servicios de acuerdo con el código estándar de productos y servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) - Colombia Compra Eficiente: www.colombiacompra.gov.co/manuales SECOP: Proveedores que han trabajado con el estado suministrando el bien o servicio en estudio SIREM: información financiera de los proveedores (para el uso de esta Oferta herramienta, revise el manual del usuario) Agremiaciones y Asociaciones: Directorio: www.mincit.gov.co Superintendencias Sectoriales Presidencia de la República: www.presidencia.gov.co Marco Normativo Superintendencias Ministerios Archivo General de la Nación: www.archivogeneral.gov.co Síntesis: www.colombiacompra.gov.co C. Procedimiento para buscar información sobre procesos de contratación en el SECOP Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 240 de 284 240 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Paso 1: Entre a la página de Colombia Compra Eficiente www.colombiacompra.gov.co y haga clic en el botón verde de Proveedores. Paso 2: Aparecen las opciones de búsqueda de los contratos suscritos. Haga clic en Búsqueda de procesos de contratación. Si tiene el número del proceso, haga clic en buscador por número de proceso. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 241 de 284 241 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Paso 3: Complete la información solicitada en los recuadros. Debe seleccionar al menos dos criterios de búsqueda para proceder. Haga clic en el botón Buscar. Paso 4: El sistema presenta los diferentes contratos que tienen que ver con el producto o servicio que está buscando. Haga clic en la en número del proceso de su interés (busque principalmente los Procesos de Contratación cuyo estado sea celebrado). Paso 5: En la parte superior aparecerá la información del Proceso de Contratación que quiere conocer. En la parte inferior se desplegaran todos los documentos que acompañaron el proceso. Puede encontrar los siguientes Documentos del Proceso: Aviso de convocatoria Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 242 de 284 242 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Pliego de condiciones Estudio de mercado Adendas Estudios previos Observaciones Fichas técnicas Documentos de verificación (jurídica, financiera, técnica) Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 243 de 284 243 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO DECIMO TERCERO DEFINICION DE TERMINOS USUALES Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 244 de 284 244 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ARTICULO 43º. DEFINICION DE TÉRMINOS USUALES. Para una mayor claridad del presente documento, a continuación se definen una serie de conceptos o términos que son de frecuente utilización en el mismo o dentro de los procesos de contratación, sin embargo aquellas palabras no contenidas en esta relación deberán entenderse en el lenguaje técnico correspondiente, o en su defecto, en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas: Acta: Documento donde se describe lo sucedido en una reunión, dejando constancia de los compromisos adquiridos y tareas acordadas de los asistentes, indicando el responsable de cada uno de ellos. Para todas las actas normalizadas de acuerdo a los formatos establecidos por el municipio se firmará por los responsables como allí aparece. Acta de iniciación del contrato: Es el documento en el cual se deja constancia de la iniciación de las actividades objeto del contrato y del plazo contractual. Es un documento propio de los contratos de tracto sucesivo. Acta de liquidación de contrato: Es el documento de corte de cuentas entre las partes, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el contratista (en forma parcial o total), los pagos efectuados por el municipio., los ajustes, reconocimientos, revisiones, multas aplicadas, los descuentos realizados, los acuerdos, transacciones a que llegaren las partes, saldo a favor o en contra del contratista y las declaraciones de las partes acerca del cumplimiento de sus obligaciones. Es obligatoria su suscripción en los contratos de tracto sucesivo, y opcional en los demás casos según el criterio del Interventor. Acta de recibo final: Es el documento en el cual el municipio deja constancia que ha recibido el objeto del contrato. Acto Administrativo: Manifestación unilateral de la voluntad de la administración pública que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas de carácter general o particular, y cuyos efectos tienen como destinatario las entidades públicas, los particulares y particulares que cumplen funciones públicas. Acto de Adjudicación: Resolución motivada a través de la cual se le adjudica el proceso de contratación a un proponente. Adenda: Es el instrumento mediante el cual la administración puede, aclarar o modificar los pliegos de condiciones integrando con estos una totalidad. Las adendas una vez publicadas hacen parte del pliego de condiciones. Adición: Modificación contractual que obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del respectivo contrato. Como indica la definición gramatical del término, es figurativamente inyectar más dinero al contrato inicialmente pactado en aras a garantizar la existencia de recursos Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 245 de 284 245 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 suficientes para continuar satisfaciendo la necesidad de la Administración – la adición no podrá ser superior al 50% del valor inicialmente pactado expresado en SMMLV. Ampliación: Hace referencia a una extensión en el tiempo que inicialmente se había acordado para la ejecución del contrato. Esta categoría de modificación contractual no conlleva necesariamente al cambio de las especificaciones técnicas o circunstancias accesorias del objeto contractual inicialmente pactado y tampoco implica adición de recursos. Anticipo: Es una suma de dinero que entrega del municipio al contratista a título de préstamo que habrá de destinarse al cubrimiento de los costos iníciales, es decir, la finalidad del anticipo es financiar el objeto contractual. Para que proceda debe efectuarse un estudio técnico del contrato que justifique tal entrega, este anticipo debe ser amortizado en cada pago. El anticipo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato. Asignación del riesgo: Es el señalamiento que hace de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada como riesgo previsible, asumiendo su costo. Apertura de la licitación, selección abreviada o concurso de meritos: Acto administrativo que dispone la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas. Audiencia Pública: Acto en el cual se lleva a efecto determinada actividad dentro el procedimiento contractual y al cual puede asistir cualquier persona, no importa que sea funcionario, oferente, veedor o simple interesado y manifestar allí sus inquietudes al respecto. Caducidad. La caducidad es una estipulación que le permite al municipio de El Calvario-Meta dar por terminado el contrato como consecuencia del incumplimiento grave de las obligaciones del contratista que afecte su ejecución y permita suponer que pueda paralizarse. Se trata de una sanción al contratista incumplido que lo inhabilita para contratar con el Estado por cinco (5) años. (Artículo 18 Ley 80/93). La caducidad se decretará mediante acto administrativo motivado dentro del término de vigencia del contrato. Decretada la caducidad se podrán incorporar en la liquidación del contrato las sanciones pecuniarias parciales generadas dentro de la ejecución del contrato y el valor de la penal pecuniaria pactada. La ley 418 de 1997, confiere la facultad al municipio de declarar la caducidad del contrato cuando se compruebe su colaboración con grupos delincuenciales, de manera libre y espontánea; la cual deberá ejecutarse de acuerdo al procedimiento allí establecido. Calificación: Acto mediante el municipio, evalúa y asigna los puntajes a las diferentes propuestas presentadas dentro de un proceso contractual. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 246 de 284 246 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Capacidad: Aptitud y la posibilidad de intervenir como sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Dicha capacidad, comprende tanto el poder para ser titular de derechos y obligaciones e igualmente la facultad de actuación o ejercicio para hacer reales y efectivos dichos derechos. Capacidad Residual de Contratación: Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista, no importa si son con entidades estatales o privadas. Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP): Es el documento expedido por la Dirección de Presupuesto, en donde se acredita que al momento de iniciarse la contratación existe una apropiación suficiente en el presupuesto de la vigencia, para amparar la obligación proyectada. Cesión: Consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan de un contrato, en un tercero, la cual sólo procederá previa aprobación escrita por parte del municipio de El Calvario-Meta. Certificado de registro presupuestal (CRP): Es el documento expedido por la Subdirección Administrativa y Financiera, que certifica la operación mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación. Cláusulas excepcionales: Son las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, modificación e interpretación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales, de reversión y de caducidad. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. Consorcio: Figura contemplada en el artículo 7º de la ley 80 de 1993 que permite que dos o más personas en forma conjunta presenten una misma propuesta para la celebración y ejecución de un contrato con la Administración Pública, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato suscrito. Por consiguiente, todas las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman. Los consorcios no constituyen personas diferentes a los miembros que los conforman, por ese razón estos no tienen registro mercantil o RUP propios. Contratista: Persona natural o jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, que individualmente o en conjunto con otra (consorcio o unión temporal) se obliga a una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 247 de 284 247 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Contrato: Es todo acto jurídico o acuerdo de voluntades que sea generador de obligaciones, sin importar que esté previsto en el derecho público o privado, que sea típico o atípico, o que se derive del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Contrato adicional: Acuerdo de Voluntades mediante el cual se adiciona el contrato inicial en tiempo y/o valor, el cual entra a ser parte del contrato primigenio. El valor de la adición no puede superar el cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato que se adiciona. Contrato de Consultoria. Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidas a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las Evaluaciones técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, Evaluación, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos. Contrato de Prestación de Servicios o de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajo artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, a través de los cuales se contrata a personas naturales o jurídicas que estén en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable. Para la contratación de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales el municipio justificará dicha situación en el acto administrativo de que trata el Artículo 73 del Decreto 1510 de 2013. Consideraciones Previas del Contrato. Son los considerandos que se deben relacionar antes de comenzar a citar las cláusulas respectivas del contrato y contienen: Las justificaciones o razones que dan origen al contrato tomados del estudio previo, los fundamentos legales y una breve reseña del procedimiento de selección del contratista. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 248 de 284 248 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Convenio. Acuerdo suscrito entre dos o más personas jurídicas de derecho público o entre una o varias entidades públicas y una o varias personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, tendiente a aunar esfuerzos para el logro de un objetivo común. Convenio de Apoyo (Art. 355 Constitución Política y Decretos 777 y 1403 de 1.992). Convenios celebrados por las entidades públicas con personas jurídicas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, para impulsar programas y actividades de interés públicos acordes con los planes de desarrollo. Convenio Interadministrativo: Negocio jurídico en el cual están presentes dos entidades públicas en desarrollo de relaciones interadministrativas cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común a los sujetos negóciales. Cláusulas Excepcionales: Las cláusulas excepcionales son aquellas estipulaciones contractuales que le permiten al municipio imponer su voluntad al contratista en forma unilateral, mediante el ejercicio de la potestad administrativa asignada por la ley 80 de 1993. Declaración Desierta de un Proceso de Selección: Circunstancia que resulta de la no adjudicación del contrato ya sea porque ninguno de los proponentes cumplió con los factores de escogencia y condiciones técnicas mínimas exigidas en el pliego de condiciones o porque no se presentaron proponentes al proceso. Dicha declaración solo procede por motivos o causas que impidan la escogencia objetiva. Se declara por acto administrativo que exprese clara y detalladamente las razones o motivos. Delegación: Figura Jurídica mediante la cual el Director transfiere a un colaborador suyo, del nivel directivo, Evaluador, ejecutivo o equivalente, o a otra autoridad con fines afines o complementarios la competencia que tiene para un determinado asunto. En materia de contratación para el municipio esta competencia se encuentra en cabeza del Alcalde . Desconcentración: Figura Jurídica mediante la cual el Director traslada competencias en materia contractual a un funcionario del nivel directivo, ejecutivo o Evaluador para que realice actos y tramites inherentes a los procesos contractuales, pero sin incluir la adjudicación o la celebración de los contratos. Domicilio y Leyes. Se tendrá como domicilio en el municipio de El Calvario-Meta y los contratos estarán regulados por la legislación colombiana, Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias y por las disposiciones civiles y comerciales en aquellos casos no contemplados por esta Ley. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 249 de 284 249 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Día: Cualquier término dentro del manual expresado en días, se entenderá que son hábiles a menos que se indique expresamente lo contrario. Días corrientes o calendario: Es cualquier día del calendario, sin tener en cuenta si se trata o no de un día hábil. Días hábiles: Son los días comprendidos entre los lunes y los viernes de cada semana, excluyendo de estos los fines de semana y los días feriados determinados en la Ley. Ejecución del Contrato. Este comenzará una vez se haya legalizado el contrato, aprobado la Garantía de Cumplimiento, nombrado Interventor, entregado el anticipo o pago anticipado, si así se pactó y se haya suscrito el acta de inicio. Escogencia: La escogencia del contratista se hace por regla general, siempre a través de licitación o concurso público salvo las excepciones establecidas en el artículo 2 de la ley 1150 de 2007, u otras disposiciones que regulen la materia. Estimación del riesgo: Es la valoración de la probabilidad de ocurrencia y el nivel de impacto del riesgo que ha sido tipificado, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato. Estudio y documentos previos: Los estudios y documentos previos están conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes puedan valora adecuadamente el alcance de lo requerido para la entidad, así como la distribución de riesgos que la entidad propone, también deberá elaborarse estudios previos para los procesos de mínima cuantía según lo establece el articulo 84 del Decreto 1510 de 2013. Estimación del riesgo: Es la valoración de la probabilidad de ocurrencia y el nivel de impacto del riesgo que ha sido tipificado, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato. Forma de Pago del Contrato. En los contratos que celebre el municipio el pago se podrá pactara de acuerdo a lo que la entidad estime conveniente. Fase precontractual. Es lo relacionado con la Planeación, estudios previos, disponibilidad presupuestal, licencias, permisos, autorizaciones, proyecto de pliego de condiciones. Fase de celebración y ejecución del contrato. Comprende el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización del contrato y el control en su ejecución, y los trámites tendientes a efectuar la liquidación del contrato de mutuo acuerdo o su liquidación unilateral. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 250 de 284 250 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Fase post-contractual. Comprende la vigilancia y seguimiento a las condiciones de estabilidad y calidad del objeto contractual, una vez realizada la liquidación y la realización de reclamaciones al contratista y su garante frente al incumplimiento de las obligaciones pos contractuales. Garantías en la contratación de la Administración Publica: Documentos que se exige al oferente o contratista para avalar el cumplimiento de las obligaciones que éste adquiere dentro del proceso contractual. Puede ser Póliza de seguros, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores o depósito de dinero en garantía. Decreto 15107 de 2013. Identificación de las Partes del Contrato. En la minuta del contrato se deberá identificar de manera plena el municipio de El Calvario-Meta y su representante legal y al contratista (nombre completo, número de identificación (cedula o Nit), señalando si éste último es persona natural o jurídica. Si es persona jurídica se verificará que su duración no sea inferior a la del plazo del contrato y un año más y que el representante legal que lo suscribe esté facultado para celebrar el contrato. Imputación Presupuestal. En la minuta del contrato deberá señalarse el número y fecha del certificado de disponibilidad presupuestal así como la denominación o concepto del rubro, el correspondiente programa, sub - programa, capítulo y artículo al cual se está imputando el valor del contrato. Incompatibilidades: Prohibiciones para realizar actividades o gestiones de manera simultánea con el ejercicio de un cargo, por ende para participar en procesos de contratación y celebrar contratos con el municipio. Inhabilidades: Falta de capacidad para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con la entidad. Informe de Evaluación: Documento en el que se consigna el resultado de la comparación de las propuestas recibidas con ocasión de los procesos de selección adelantados por el alcalde del municipio. Informe del Interventor o del Supervisor: Documento a través del cual el interventor o el supervisor del contrato da cuenta el municipio sobre las situaciones que se presenten durante la ejecución del contrato. Interventor: Particular contratado o servidor público designado por la Administración, para que verifique, coordine y controle la ejecución de las obligaciones emanadas de un contrato, de manera que este cumpla su finalidad, dentro del plazo y condiciones previstas y el presupuesto asignado(ley 1474 de 2011) Intereses: Es la tasa que se podrá pactar en el contrato a través de la cual el municipio reconocerá al Contratista por concepto de intereses, cuando incumpla en Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 251 de 284 251 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 el pago de las sumas debidas. Esta en ningún momento podrá ser superior al límite de usura. Intereses Moratorios: Para definir los intereses moratorios y determinar el valor histórico actualizado a que se refiere el articulo 4º; numeral 8 de la Ley 80 de 1993, se aplicara a la suma debida por cada año de mora el incremento del índice de precios al consumidor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior. En el evento de que no haya transcurrido un año completo o se trate de fracciones de año, la actualización se hará en proporción a los días transcurridos. Interpretación Unilateral del Contrato. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio que se pretenda satisfacer con el objeto contratado, el municipio sino logra acuerdo interpretará en acto administrativo debidamente motivado las estipulaciones o las cláusulas objeto de las diferencias. (Art. 15 Ley 80/93) Para el ejercicio de esta cláusula se debe tener en cuenta los antecedentes del propio contrato. Ítems no previstos: Aquellos que no se encuentran incluidos en el contrato, pero que hacen parte inseparable de las actividades objeto del mismo o es necesario para su ejecución, con el fin de dar cumplimiento a su objeto. Lances: Propuestas de precio presentados presencial o electrónicamente durante el certamen de la subasta. Lances válidos: Propuestas de precio que superan el margen mínimo de diferencia. Legalización. Para la legalización del contrato se requerirá que se efectué el correspondiente registro presupuestal por parte de la entidad contratante, cuando a ello haya lugar de acuerdo con la Ley orgánica de presupuesto y sus disposiciones complementarías. Decreto 1510 de 2013. En desarrollo con lo dispuesto en el articulo 41 de la Ley 80 de 1993, par la ejecución del contrato se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondientes. Licitación Publica: La regla general para la escogencia de contratistas es la Licitación Pública, salvo que el contrato a celebrar se encuentre entre las excepciones previstas para la selección a través de las otras modalidades. Lista corta: Es el acto en el cual el municipio de El Calvario-Meta selecciona los mejores proponentes para invitarlos a presentar propuesta dentro de un concurso de méritos. La lista corta deberá conformarse con un número plural de precalificados que no podrá exceder de seis (6) cuando se deba presentar una Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 252 de 284 252 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 propuesta técnica detallada, ni de diez (10) cuando se deba presentar una propuesta técnica simplificada. Lista Multiusos: Es la que resulta de la precalificación que hace el municipio de El Calvario-Meta de los interesados en participar en varios concursos de méritos determinados o determinables, que tengan objeto común o similar, en los que se exija la presentación de propuestas técnicas simplificadas. Su vigencia no podrá exceder de seis (6) meses y deberá contener un mínimo de veinticinco (25) integrantes. Liquidación: Es el procedimiento mediante el cual una vez concluido el contrato, las partes verifican en qué medida y de qué manera se cumplieron las obligaciones de él derivadas con el fin de establecer si se encuentran o no en paz y salvo por todo concepto relacionado con su ejecución. Mayores Cantidades: Son aquellas actividades suplementarias a las inicialmente contratadas, las cuales por su naturaleza pueden ejecutarse de acuerdo con las especificaciones y precios del contrato, respecto de las cuales el municipio podrá ordenar su ejecución y el contratista esta obligado a ejecutarlas, sin que implique la ejecución de ítems diferentes. Menor Cuantía: Modalidad de selección del contratista establecida de acuerdo al presupuesto del municipio de El Calvario-Meta y el literal b), numeral 2, del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y el articulo 59 del Decreto 1510 de 2013. Modalidad de selección: Es el procedimiento mediante el cual el Departamento procederá a escoger a los contratistas (Licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa). Modificación Unilateral. Haciendo uso de esta cláusula el municipio podrá modificar unilateralmente un contrato celebrado y en ejecución, si se presentan alguna de las siguientes circunstancias Existe riesgo de paralización del contrato. Existe riesgo de que se vea gravemente afectado un servicio público que se iba a satisfacer con el contrato de manera previa a la Modificación Unilateral el municipio intentará lograr un acuerdo con el contratista proponiéndole el procedimiento para llevarlo a efecto, la manera de acreditar y reconocer los nuevos costos, o de disminuir los que no vayan a causarse, según el caso, con sustento en las evaluaciones técnicas pertinentes y el señalamiento de los nuevos precios, si a ello hubiere lugar. Si el valor del contrato inicial se ve aumentado en veinte (20%) por ciento o más el contratista no estará obligado a ejecutarlo, en caso contrario si, por ello no conlleva sanciones a cargo del contratista. Sin embargo en aquellos contratos de obra pública a precios unitarios, el contratista está en la obligación Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 253 de 284 253 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 de ejecutar las mayores cantidades de obra que surjan durante el mismo, so pena de incumplimiento del contrato y sin necesidad que la entidad recurra al ejercicio de esta cláusula excepcional. No es viable modificar el objeto del contrato so pretexto de modificar unilateralmente el mismo, toda vez que esto haría que surgiera un nuevo vínculo contractual. De igual forma se debe tener claro que solo es viable adicionar al contrato actividades que puedan considerarse pertenecer al objeto pactado o que se complementan de manera directa con el mismo. Multas. Las multas corresponden a penas aplicables frente a incumplimientos parciales en las obligaciones del contratista y no constituyen una cláusula excepcional. La Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones (artículo 17 de la ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011)). Notificación: Es dar a conocer el contenido de un acto administrativo a los interesados en la decisión. Número de Identificación del Contrato. Cada contrato deberá ser numerado y radicado en orden consecutivo y por anualidad, sin importar la naturaleza del mismo, una vez se encuentre suscrito por las partes. Los convenios serán numerados en el mismo consecutivo de los contratos. Objeto del Contrato. El objeto del contrato corresponde a la actividad que debe desarrollar o el objeto que debe entregar el contratista y es lo que espera el municipio al contratar. El objeto del contrato no puede alterarse dentro de su ejecución, si esto ocurre el nuevo objeto hace que surja un nuevo contrato que deberá someterse a los requisitos previos de la contratación. El objeto del contrato determina la clase de contrato a realizarse: ejemplo: obra, prestación de servicios, consultoría, compraventa, etc. Obra pública: Trabajo de construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, que ordena ejecutar una entidad del orden estatal, a cualquier nivel de su organización administrativa. Otrosí: Implica una modificación o una forma de interpretación sin alteración sustancial al objeto. No implica por si solo alteración alguna en valor ni tiempo de ejecución. Opera para todo tipo de obligaciones. Ordenador del Gasto: Servidor Público que posee la facultad de comprometer los recursos presupuéstales del municipio de El Calvario-Meta, para después ordenar su pago, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Por norma general el Director es quien posee esta facultad, salvo que la delegue mediante acto administrativo. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 254 de 284 254 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 PAC: Es el plan anualizado de caja; es decir es la planeación de los flujos de fondos a través de un periodo de tiempo anual que se deben tener para cumplir unos compromisos adquiridos o presupuesto para llevar a cabo determinada actividad. Pago Anticipado: Es el reconocimiento realizado por el municipio de su obligación de cancelar parte del valor convenido en el contrato, lo cual realiza antes de que se haya iniciado la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Dichos dineros son de propiedad del contratista desde el momento en que el municipio realiza su transferencia, razón por la cual el contratista dispone totalmente de la administración y manejo de los mismos. (Debe ser amparados con garantía del 100% del valor desembolsado. Partes: Extremos dentro de la relación contractual. En el manual se identifica así el municipio y al Contratista. Penal Pecuniaria. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal. (Código Civil artículo 1.592). La penal pecuniaria podrá cobrarla el municipio al momento de liquidar el contrato, siempre que se haya declarado previamente el incumplimiento del contratista o la caducidad mediante acto administrativo motivado. El municipio podrá declarar el incumplimiento del contratista luego de que haya vencido el plazo contractual sin que este haya ejecutado la totalidad de la obra, entregado todos los bienes o prestado el servicio convenido, como medida obligada para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. El municipio podrá declarar el incumplimiento después del vencimiento del plazo contractual de ejecución y antes de la liquidación o dentro del acto liquidatorio mismo, pero no después de la expedición de este. Perfeccionamiento. El contrato se entenderá perfeccionado o su existencia se entiende cuando existe acuerdo sobre el objeto, la contraprestación, este se eleva a escrito y se suscribe por las partes. Cuando en el contrato se comprometen recursos, este se entenderá perfeccionado con el registro presupuestal del mismo (Art. 71 Dto. 111 de 1996) Plan Operativo Anual de Inversiones: Componente del sistema presupuestal que indica la inversión directa e indirecta de los proyectos a ser ejecutados, clasificados por sectores, programas, subprogramas y proyectos, con indicación de las vigencias comprometidas y especificando su valor, todo en coordinación con el Plan de Desarrollo. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 255 de 284 255 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Plazo Contractual. Es el momento en que debe comenzar ó cesar los efectos de las obligaciones. Si se pacta de manera expresa en un contrato pueden existir dos clases de plazo: Término de ejecución: Corresponde al término en el cual el contratista debe entregar el objeto del contrato, el bien o el servicio. Plazo de Vigencia. El contrato permanecerá vigente una vez perfeccionado, dentro del plazo para el cumplimiento del contratista y durante el término establecido para su liquidación, que no podrá ser superior a cuatro (4) meses. Precio Global: Es el sistema de precios mediante el cual el contratista a cambio de las obligaciones a las que se compromete, recibe como remuneración una suma global, con independencia de las cantidades de trabajo o de bienes. Dicho valor global comprende todos los costos directos e indirectos, incluidos los gastos de administración, imprevistos y utilidades Pliego de Condiciones: Conjunto de parámetros de carácter jurídico, técnico y económico establecidos por el municipio, para efectos de contratar mediante el procedimiento de licitación, selección abreviada o concurso de meritos. Plazo: Tiempo específico en el que han de realizarse cuantos trámites sean necesarios y exigidos para una actividad en concreto, fuera del cual ello ya no será posible. Plazo del proceso contractual: Es el período comprendido entre la fecha de apertura y la fecha y hora de cierre y apertura de propuestas de un proceso contractual. Plazo de ejecución: Es el período dentro del cual se deben cumplir las obligaciones pactadas por las partes en el contrato. Pliego de Condiciones: Acto administrativo de carácter general mediante el cual el municipio, en forma previa y unilateral, establece las reglas claras y objetivas para determinar la necesidad de servicio que se pretende satisfacer, en ejercicio de una planeación debida. Proponente: Es la persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, que bajo cualquier modalidad de asociación permitida por la ley presenta una propuesta para participar en un proceso de selección de contratistas. Propuesta: Se entiende por tal la oferta de negocio jurídico presentada por un proponente dentro de un proceso de selección. Prorroga: Consiste en la ampliación del plazo de ejecución inicialmente previsto en el contrato. Debe constar en un documento firmado por las partes y cumplir los mismos requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato inicial. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 256 de 284 256 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Registro Único de Proponentes: Inscripción en la cámara de comercio de las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles con el municipio (Decreto 1510 de 2013) Reversión: Deberá pactarse esta en los casos de explotación y concesión de bienes del municipio, con el propósito de que una vez culmine el contrato pasen a ser propiedad de este los bienes y demás elementos directamente afectados a la concesión o explotación sin que se requiera compensación por ello. Salarios mínimos legales mensuales vigentes o S.M.M.L.V. Es el salario mínimo, mensual, legal, vigente en la República de Colombia en un periodo determinado. Servidor Público: Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Silencio Administrativo Positivo : De conformidad con el artículo 25, numeral 16, de la ley 80 de 1993, las solicitudes que presente el contratista en relación, con aspectos derivados de la ejecución del contrato y durante el período de la misma, se entenderán resueltas favorablemente a las pretensiones del contratista si la entidad estatal contratante no se pronuncia dentro de los tres(3) meses a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.(Decreto 1510 de 2013). Sometimiento a las leyes nacionales: Se pactará esta cláusula cuando el municipio de El Calvario-Meta celebre un contrato con una persona (natural o jurídica extranjera) o acepte la cesión de un contrato celebrado con un nacional a una persona extranjera. Mediante esta el contratista extranjero acepta la aplicación de las leyes colombianas en todo lo que se refiera o relacione con el contrato y previene que el ciudadano extranjero invoque la protección diplomática en caso de conflictos surgidos del acuerdo contractual Supervisor: Funcionario designado por el Alcalde para encargarse de verificar que los contratos celebrados por el mismo, sean ejecutados de conformidad con lo establecido en el presente Manual y en las cláusulas contractuales. También se denomina de esta manera a los servidores públicos designados para ejercer vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones pactadas en los convenios celebrados por el municipio con entidades públicas o privadas. Suspensión: Es la interrupción por un tiempo determinado o indeterminado del plazo de ejecución del objeto del contrato. Resolución de apertura: Es un acto de tramite muy importante; señala el termino de la licitación. Es un acto administrativo que profiere el representante legal de la entidad. En los considerandos se deben incluir las exigencias previas; por ser un acto de trámite no tiene recursos, se puede demandar en acción de nulidad. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 257 de 284 257 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Riesgo Imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias donde no es factible su previsión, es decir el acontecimiento de su ocurrencia. Riesgo previsible: Son los posibles hechos o circunstancias que por la naturaleza del contrato y de la actividad a ejecutar es factible su ocurrencia, esta corresponde a la estimación y asignación de los riesgos previsibles, así como su tipificación. Rubro o Posición Presupuestal:Es aquella parte del presupuesto a la cual afecta específicamente el desarrollo de un contrato o el valor del mismo. RUP: Le otorga calidades al contratista, lo clasifica y lo califica. Para poder celebrar contratos de mayor cuantía con el Estado se requiere estar inscrito en él. El registro único de proponentes contiene información que clasifica a los contratistas en: constructores, consultores, proveedores. SECOP: (Sistema Electrónico para la Contratación Pública). El Portal Único de Contratación se constituye como la Fase Informativa del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario 1510 de 2013. Se trata de un sistema electrónico que permite la consulta de información sobre los procesos contractuales que gestionan, tanto las entidades del Estado sujetas al Régimen de Contratación establecido en el Estatuto General de Contratación, como las que voluntariamente coadyuvan a la difusión de la actividad contractual. Selección Abreviada: Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Subasta Inversa: Certamen presencial o electrónico en el cual cada participante realiza lances sucesivos mediante los cuales reduce su precio en favor de la administración. Dicho certamen concluye cuando existe un menor valor definitivo. Terminación Unilateral del Contrato. Mediante acto administrativo debidamente motivado, el municipio dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: Cuando las exigencias del servicio público así lo requieran o la situación del orden público lo imponga. Por muerte o incapacidad física del contratista, si es persona natural o por la disolución de la persona jurídica del contratista. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista. Por cesación de pagos o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 258 de 284 258 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 Son también causales de terminación unilateral del contrato, las que tienen por objeto sancionar a los contratistas que colaboran con los grupos delincuenciales. (Ley 418/97). Cuando el contrato haya sido celebrado con personas incursas en causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista en la constitución o la ley. Cuando el contrato haya sido celebrado contra expresa prohibición constitucional o legal. Cuando se declaren nulos los actos en los que se funde el contrato. Es pertinente tener en cuenta que si contrato es terminado por causales no imputables al contratista, el municipio estará en la Obligación de reconocerle los gastos administrativos en que ha incurrido y el valor que de manera cierta tenia previsto recibir como utilidad. Tipificación del riesgo: Es la enunciación que la entidad hace de aquellos hechos previsibles constitutivos de riesgo que en su criterio pueden presentarse durante y con ocasión de la ejecución del contrato. Unión temporal: Cuando dos o más personas presentan, en forma conjunta, una misma propuesta para la celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones se imponen de acuerdo con la participación, en la ejecución de cada uno de los miembros. Las Uniones Temporales no constituyen personas diferentes a los miembros que los conforman, por ese razón estos no tienen registro mercantil o RUP propios. Urgencia Manifiesta: Es la situación extraordinaria que se genera cuando la continuidad de la operación exige el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en forma inmediata, o cuando se presenten situaciones excepcionales que demanden actuaciones inmediatas, o cuando se precise conjurar una fuerza mayor, calamidad o desastre y, en general cuando se trate de situaciones tales como sabotaje, terrorismo, asonada, inundación, terremoto, incendios, emergencias operacionales entre otras, que imposibiliten acudir al procedimiento de Licitación Pública o de solicitud de ofertas (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013). Valor del Contrato. Corresponde al contenido patrimonial de las prestaciones. El pago se puede pactar en distintas modalidades, que se acuerdan en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. Veedurías Ciudadanas en la Contratación Estatal: Establecidas de conformidad con la ley, pueden adelantar la vigilancia y el control en las etapas preparatoria, precontractual y contractual del proceso de contratación. Es obligación de las entidades estatales de convocarlas para adelantar el control social a cualquier proceso de contratación, para lo cual la entidad debe suministrar toda la Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 259 de 284 259 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 información y la documentación pertinente que no esté publicada en la página Web de la entidad. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 260 de 284 260 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CAPITULO DÉCIMO CATORCE ANEXOS Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 261 de 284 261 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ARTICULO 44º.: Hacen parte integral del presente Manual de Contratación los siguientes Anexos: ANEXO No. 1 LISTA DE LEYES Y DECRETOS REGLAMENTARIOS Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ley 418 de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones, prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2003, 1106 de 2006 y 1421 de 2010. Ley 489 de 1998 Organización y Funcionamiento de la Administración Pública. Ley 816 de 2003 Apoyo a la industria Nacional. Ley 1150 de 2007 Reforma a la Ley 80 de 1993. Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Decreto 1372 de 1992, reglamentario del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. Decreto 777 del 16 de mayo de 1992, por el cuál se reglamentan la celebración de los contratos a que refiere el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política. Decreto 111 de 1996, compilación de normas que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Decreto 522 de 2003, Hacienda y Crédito Público. Decreto 0019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Decreto Reglamentario 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. Decreto 1510 de 2013. Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 262 de 284 262 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ANEXO No. 2 MINUTAS DE CONTRATOS MODELO MINUTA CONTRATO DE OBRA DE MÍNIMA CUANTÍA CONTRATISTA OBJETO VALOR TERMINO . EJECUCION Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, vecino y domiciliado en este Municipio, identificado con la Cédula de Ciudadanía No expedida en ----, quien actúa en nombre y representación del municipio; facultado para contratar y celebrar convenios de conformidad con el literal b). Numeral 3, del Artículo 11 de la Ley 80 de 1.993 y mediante autorización ------- del ---de----- y quien para contractualmente se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y por otra -------------------------------------- identificado con cédula de ciudadanía No --------------- de - ----------- domiciliado en ------------------------en la --------------------------- y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: A) . B) . C) . D) Que el presente contrato de Obra se encuentra definido en la ley 80 de 1993, de donde se extrae su fundamento legal. E) Que la Ley 1150 de 2007, en el Literal B, numeral 2 del artículo 2 y el Decreto 1510 de 2013, dispuso que para la celebración de esta clase de contratos según su cuantía, es necesario agotar previamente un proceso de selección, a través de Invitación Pública, el cual efectivamente se realizó, arrojando la selección del presente contratista. F) Que la propuesta presentada por el contratista, fue seleccionada por ser la más favorable a los intereses de la Entidad. G) Que en virtud de lo anterior el municipio suscribió los correspondientes estudios previos en donde se fundamenta la necesidad descrita y que sirvieron de soporte para la elaboración de la invitación pública cuyo objeto es --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- H) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal con el rubro ------------------------------------------------------------------------------------------------ I) Que el programa denominado -----------------------------------------------------------------------------------------------------------se encuentra inscrito en el plan de programas y proyectos tal y como constan en el certificado, el cual hace parte integral del presente proceso. J) Que dicho programa se encuentra incluido en el plan de compra para la vigencia --------- tal y como constan en el certificado, el cual hace parte integral del presente proceso. Por lo tanto se procede a suscribir el presente contrato de Obra el cual se regirá por el siguiente Clausulado: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------META. CLÁUSULA SEGUNDA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO. En virtud del contrato, las especificaciones técnicas contempladas en los estudios previos y la propuesta presentada y aceptada con la firma del presente contrato deberá tener las cantidades y valores que se relacionan a continuación. OBJETO: Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 263 de 284 263 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 ITEM UN CAN D D DESCRIPCION VR. UNIT TOTAL COSTO DIRECTO A.I.U. 30% INCL IMPUESTOS VALOR TOTAL PRESUPUESTO COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS VALOR TOTAL PRESUPUESTO AJUSTADA AL PESO ($) VR. TOTAL $ CLAUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales el valor total del presente contrato es por la suma de-------------------------------), Incluido IVA, y todos los costos directos e indirectos derivados del contrato resultante los cuales se encuentran discriminados en la propuesta económica, con las cantidades relacionadas en la clausula segunda de la presente minuta. CLÁUSULA CUARTA- FORMA DE PAGO: El municipio de El Calvario-Meta pagará al CONTRATISTA la suma de ---------------------. Cancelará el valor total del futuro contrato de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------CLAUSULA QUINTA - - SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES: El valor del presente contrato se imputará al presupuesto de la actual vigencia fiscal bajo la siguiente discriminación presupuestal: CODIGO DENOMINACIÓN VALOR CLÁUSULA SEXTA.- TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El término para la ejecución del presente contrato será ---------------- contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se deberá suscribirse en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato. CLÁUSULA SEPTIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato tendrá como vigencia el término de ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto contratado el CONTRATISTA deberá: 1. Iniciar la ejecución del presente contrato a partir de la firma del acta de inicio. 2. Cumplir con el objeto del contrato. 3. Actuar con responsabilidad y asumirla ante autoridades de los actos u omisiones que en ejercicio de las actividades se desarrollen dentro del contrato. 4. Rendir y elaborar informes y demás actividades que se soliciten y se requieran para la aprobación del cumplimiento parcial o total del contrato. 5. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le imparta por parte el municipio y/o del supervisor designado, conforme a lo establecido en la propuesta. 6. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 7. Informar oportunamente a la entidad sobre situaciones que se presentaren impidiendo el normal desarrollo del objeto del contrato a través del supervisor. El incumplimiento a esta obligación dará lugar a multas y si persiste se declarará la terminación unilateral del contrato. 8. Dar cumplimiento al pago de los Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 264 de 284 264 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 aportes al sistema de seguridad social de acuerdo a la ley 789 de 2002 y la ley 828 del 2003. 9. No ceder total o parcialmente el contrato ni subcontratar sin autorización previa y escrita de EL CONTRATANTE. 10. Dar aviso con la debida anticipación de la solicitud de prórroga del contrato si es del caso de conformidad con la Ley. 11. Presentar los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del contrato. 12. Cumplir a cabalidad con las especificaciones técnicas requeridas por la entidad en el presente estudio previo. 13. Mantener los precios establecidos en la oferta que acompañe la propuesta presentada por el proponente seleccionado. 14. Mantener informada a la entidad de la dirección para comunicación y notificaciones. 15. No ceder total o parcialmente el futuro contrato ni subcontratar sin autorización previa y escrita del contratante. 16. Deberá garantizar la originalidad y calidad de los bienes y/o elementos con los que perfeccione el mantenimiento, junto con sus respectivas garantías, cuando a ello haya lugar. 17. Las demás que determine la Ley y las que se deriven de la naturaleza del contrato. . CLÁUSULA NOVENA- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO 1. Hacer los pagos en los términos convenidos y una vez el contratista cumpla lo dispuesto en el contrato. 2. Suministrar en forma oportuna la información solicitada por el contratista. 3. Resolver las peticiones presentadas por el contratista en los términos consagrados por la Ley. 4. Cumplir y hacer cumplir las condiciones pactadas en el contrato y en los documentos que de él forman parte. 5. Exigir al contratista le ejecución idónea del objeto del contrato. 6. Constituir las reservas presupuéstales necesarias para cumplir con sus obligaciones. 7. Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. 8. Designar un funcionario que supervise la ejecución del contrato. 9. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato y que garantice su cabal y oportuna ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA DE LAS GARANTIAS: Una vez suscrito el contrato EL CONTRATISTA, deberá constituir, a favor del municipio de El Calvario-Meta, las garantías que avalarán el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Las garantías se constituirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, con sede, sucursal o agencia en el país; la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos, tratándose de pólizas. Para la ejecución del presente contrato, se requerirá de la presentación y aprobación de la GARANTÍA ÚNICA que deberá contener: 1. Cumplimiento: Su cuantía será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato por un término igual al plazo de ejecución del Contrato y cuatro (4) meses más. 2. Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: su cuantía será equivalente al 10% del valor total del contrato y cubrirá la vigencia del mismo y Tres (3) años más. 3. Estabilidad calidad de la obra: Su cuantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato por un término de Un (1) año contados a partir de la suscripción del acta de Recibo final de la obra. 4. Responsabilidad civil extracontractual: Su cuantía será equivalente a doscientos (200) SMMLV, y su vigencia será por todo el periodo de ejecución del contrato. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías y serán de su cargo todas las primas y erogaciones para su constitución, prórroga o adición cuando fuere necesario. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERADE LA SUPERVISIÓN: EL CONTRATANTE ejercerá la supervisión y verificará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA a Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 265 de 284 265 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 través del Secretario DE Planeación e Infraestructura, quien será designado por el ordenador del gasto. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS: 1). MULTAS: En caso de mora y/o incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al del municipio de El Calvario-Meta multas diarias y sucesivas equivalentes al 5x1.000 del valor total del contrato, por cada día de incumplimiento de sus obligaciones, si a juicio de la entidad de ello se derivan perjuicios para la administración, sin que el monto total exceda del diez por ciento (10%) el valor total del contrato, cantidad que se imputará a la de los perjuicios que reciba el municipio por el incumplimiento. PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato o de declaratoria de caducidad, el contratista deberá pagar el municipio, a título de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, suma que el municipio hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, de los saldos que adeude el contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato.; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios. PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de la entidad. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato al municipio de El Calvario-Meta, para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no declara la caducidad del presente contrato de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1). Disponibilidad presupuestal. 2). Estudio previo 3) Invitación pública 4) Certificados de plan de compras y de banco de programas y proyectos. 5) Evaluaciones jurídicas y técnicas. Etc y los demás documentos que se produzcan durante el desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del presente contrato según lo estipulado en el Artículo 18 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.INTERPRETACIÓN MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: EL CONTRATANTE podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato según las normas prescritas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993 y demás normas que lo adicionen o lo reglamenten. CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. En el evento en que llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita del CONTRATANTE o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL CONTRATANTE o cualquiera de sus funcionarios. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA- TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1). Por extinción del plazo pactado para la ejecución; 2). A solicitud debidamente sustentada interpuesta por Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 266 de 284 266 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 una de las partes, por lo menos, con un (1) mes de anticipación. 3). Por acuerdo bilateral. 4). Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. En los eventos numerados con 2, 3 y 4, se deberá suscribir acta donde consta tal hecho. Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación. Para tal efecto, EL SUPERVISOR debe proyectar la liquidación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de terminación, anexando: a). Estado de cuenta, b). Certificado de cumplimiento. c). Informe final de ejecución. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato se tendrá como domicilio contractual el Municipio de Villavicencio. PARÁGRAFO: Para efectos notificación, el municipio tiene su domicilio en el xxxxxxxxxxxxxx CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATANTE no responderá por salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales, etc., por vinculación del personal, o celebración de subcontratos los cuales son responsabilidad absoluta del CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA – AFILIACIÓN Y PAGO AL SISTEMA DE PENSIÓN, SALUD Y PARAFISCALES: Con el fin de dar cumplimiento a lo precepto en el ley 100 de 1993, EL CONTRATISTA deberá afiliar al personal y acreditar el pago al sistema de pensión, salud y parafiscales, si hubiere lugar conforme a lo señalado en la ley. PARAGRAFO: El contratista dará cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad integral, por lo cual, el incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas estipuladas en la cláusula décima segunda de este contrato, hasta tanto se de el cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera salvo previa autorización expresa del CONTRATANTE. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA REGIMEN LEGAL APLICABLE: Al presente contrato le son aplicables las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y decreto 1510 de 2013. PARAGRAFO: En el caso de que el Gobierno Nacional o la autoridad competente expidan normas que modifiquen o adicionen la normatividad vigente las partes se comprometen a efectuar las gestiones necesarias para su adecuación CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona y legaliza con la suscripción de las partes y la expedición del respectivo Registro Presupuestal, para su ejecución requerirá de la aprobación de las garantías y el acta de inicio CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: INDEMNIDAD. Es obligación del contratista mantener al MUNICIPIO libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA.- SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la amigable composición. En tal caso, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga la solicitud en tal sentido, término que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA - DEL CONTROL DE LA GESTION CONTRACTUAL: Este control se ejercerá conforme lo establece la Ley 80 de l993 en sus artículos del 62 al 67. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA - MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 267 de 284 267 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado. Para constancia se firma en Villavicencio. EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, Director Proyectó Reviso C.C. No MODELO MINUTA CONTRATO DE COMPRA CONTRATISTA Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 268 de 284 268 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 OBJETO VALOR TERMINO EJECUCION Entre los suscritos a saber: , mayor de edad, vecino y domiciliado en este Municipio, identificado con la Cédula de Ciudadanía No -------- expedida en Villavicencio Meta, quien actúa en nombre y representación del municipio de El Calvario-Meta -----------------------en su condición de Representante Legal ---; facultado para contratar y celebrar convenios de conformidad con el literal b). Numeral 3, del Artículo 11 de la Ley 80 de 1.993 y mediante autorización por parte de la el acuerdo --- de ---- de ------- de ---- y quien para contractualmente se denominará EL CONTRATANTE, por una parte y por _------------------------------------representada legalmente por-----------------------------------------, identificado con cédula de ciudadanía No ------------ de ---- y quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: A) . Es así como el Artículo 209 de la Constitución Política, establece los principios que deben observarse en el ejercicio de la función administrativa, los cuales incluyen la EFICIENCIA, EFICACIA, CELERIDAD Y ECONOMÍA, entre otros no menos importantes. B) Que la ley 489 de 1998 establece los principios, normas y reglas generales, a las cuales deben ajustarse las entidades públicas para establecer su organización interna, que les permita cumplir con las funciones establecidas por la Constitución, la ley, así como alcanzar los objetivos y metas definidos en los correspondientes planes y programas, adoptados por las normas correspondientes. C) Que dentro de todas las organizaciones existentes sean de carácter público o privados estas, van dirigidas a la producción de bienes y servicios, para esto dichas organizaciones deben contar con apoyo técnico y tecnológico que sea de vanguardia y que facilite la ejecución de los actos y procesos a realizar D) Que en virtud de lo anterior la Subdirección Administrativa y Financiera del municipio de El Calvario-Meta suscribió los correspondientes estudios previos en donde se fundamenta la necesidad descrita y que sirvieron de soporte para la elaboración del pliego de condiciones cuyo objeto es COMPRA,--------------------------------------------------. E) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No ---- del -- de ------- de ------, código presupuestal -----------. F) Que el programa denominado se encuentran incluidos en el plan de compra para la vigencia ----------G) Que dicho programa se encuentra inscrito en el plan de programas y proyectos tal y como constan en los certificados, los cuales hacen parte integral del presente proceso. H) Que mediante Resolución número No ---- del ---- de ---------- de --------, se dio apertura al proceso de Selección Abreviada No 00 de ----- cuyo objeto es COMPRA,-----------------------------. I) Que mediante resolución No --- del ---- de ---------------de ------ se designó conforme al Decreto 1510 de 2013 el cual indica que para la evaluación de propuestas en proceso de selección por licitación, selección abreviada o concurso de méritos, la Entidad designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4.2.5.1. J) Que el comité para tal efecto, evaluó la propuesta y verificó los requisitos habilitantes del oferente -------------------------------. Nit ------- representada legalmente por --------------identificado con cédula de ciudadanía No -------------- de ----------y lo HABILITÓ, Técnica, jurídica y económicamente. K) Que fue publicado el informe de Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 269 de 284 269 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 evaluación en debida forma, el cual no recibió observación alguna. L) Que mediante resolución ---- del ---- de --------- de 2013 se adjudicó el contrato a ----------- Nit ---------------- representada legalmente por ------------, identificado con cédula de ciudadanía No ---------- de ----. Por lo tanto se procede a suscribir el presente contrato de Compra el cual se regirá por el siguiente Clausulado: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: COMPRA,----------------------. CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales el valor total del presente contrato es por la suma de ----------------para lo cual el CONTRATISTA llevará a cabo el objeto del presente contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas que se describen a continuación: ITEM DESCRIPCIÓN VALOR VALOR TOTAL 1 TOTAL CARACTERISTICAS TÉCNICAS A CONTRATAR: Los diferentes elementos del sistema deben funcionar de manera integrada y en línea. Contando con las siguientes características generales: 1. -----------------------------CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: El Municipio pagará al CONTRATISTA la suma de -------------------Cancelará el valor total del futuro contrato de la siguiente manera: ------------------- CLÁUSULA CUARTA.- SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES: El valor del presente contrato se imputará al presupuesto de la actual vigencia fiscal bajo la siguiente discriminación presupuestal: CODIGO DENOMINACIÓN VALOR CLÁUSULA QUINTA.- TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El término para la ejecución del objeto contratado será de --------------contado a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se deberá suscribirse en un plazo no superior a------------, contados a partir del día siguiente del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato. CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato tendrá como vigencia el término de ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto contratado el CONTRATISTA deberá: 1. cumplir con todos los requerimientos legales para la transparencia del contrato. 2. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas. 3. En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del Contrato, para lo cual el contratista deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales. 4. Realizar la entrega del ---- al Almacén. 5.. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 6. Mantener vigentes, en los términos del contrato, todas las garantías que amparan el mismo. 7. Mantener en disposición lo que se requiera para la ejecución del objeto contratado. 8. Asumir bajo su exclusiva responsabilidad la vigilancia y el control del servicio del futuro contrato. 9. Emplear procedimientos e implementación de control de calidad Al suministro objeto del futuro contrato. 10. Responder ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 270 de 284 270 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 actividades que desarrolle en virtud del futuro contrato. 11. Informar de inmediato al supervisor cualquier imprevisto o impedimento que perturbe el normal cumplimiento del contrato. 12. No interferir en la supervisión del contrato y prestar la colaboración que la misma requiera. 18. Mantener los precios establecidos en la oferta que acompañe la propuesta presentada por el proponente seleccionado. 13. Dar cumplimiento al pago de los aportes al sistema de seguridad social de acuerdo a la ley 789 de 2002 Y la ley 828 del 2003 y 1122 de 2007. 14. Dar aviso con la debida anticipación de la solicitud de prórroga del futuro contrato si es del caso de conformidad con la Ley. 15. Las demás que por naturaleza del contrato se requieran en el transcurso de la ejecución del mismo de acuerdo a la ley. ENTRE OTRAS CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En cumplimiento del objeto del presente contrato, el CONTRATANTE se compromete a: Pagar al contratista el precio pactado en el contrato. 2) Ejercer la supervisión del contrato realizando el seguimiento. 3.) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas, 4.) En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del Contrato, para lo cual el municipio deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales. CLÁUSULA NOVENA DE LAS GARANTIAS: Una vez suscrito el contrato EL CONTRATISTA, deberá constituir, a favor del municipio de El Calvario-Meta, las garantías que avalarán el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Las garantías se constituirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, con sede, sucursal o agencia en el país; la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos, tratándose de pólizas. Para la ejecución del presente contrato, se requerirá de la presentación y aprobación de la GARANTÍA ÚNICA que deberá contener: BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: El valor de esta garantía deberá ser equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a titulo de anticipo, en dinero o en especie para la ejecución del contrato y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del contrato. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo, y un término igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES: Para cubrir el riesgo de incumplimiento de las obligaciones laborales, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, a que está obligado el afianzado y relacionadas con el personal utilizado para la ejecución del contrato, por un valor equivalente al 20% del valor del contrato y por una vigencia igual al término del contrato y tres (3) años más. DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Para indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado a la salud o bienes de terceros, por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato y vigencia igual al término del mismo y tres (3) años más. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías y serán de su cargo todas las primas y erogaciones para su constitución, prórroga o adición cuando fuere necesario. CLÁUSULA DECIMA- DE LA SUPERVISIÓN: EL CONTRATANTE ejercerá la supervisión y verificará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 271 de 284 271 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CONTRATISTA a través del Subgerente Administrativo y financiero, quien será designado por el ordenador del gasto. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS: 1). MULTAS: En caso de mora y/o incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a la entidad multas diarias y sucesivas hasta del cero punto uno por (01%) del valor total el contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal conforme al numeral siguiente. 2). PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar al municipio una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro del municipio de El Calvario-Meta, EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a la entidad para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no declara la caducidad del presente contrato de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1). Disponibilidad presupuestal. 2). Estudio previo 3) Pliego de condiciones definitivos y los demás documentos que se produzcan durante el desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del presente contrato según lo estipulado en el Artículo 18 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: EL CONTRATANTE podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato según las normas prescritas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993 y demás normas que lo adicionen o lo reglamenten. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. En el evento en que llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita del CONTRATANTE o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL CONTRATANTE o cualquiera de sus funcionarios. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1). Por extinción del plazo pactado para la ejecución; 2). A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes, por lo menos, con un (1) mes de anticipación. 3). Por acuerdo bilateral. 4). Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. En los eventos numerados con 2, 3 y 4, se deberá suscribir acta donde consta tal hecho. Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación. Para tal efecto, EL SUPERVISOR debe proyectar la liquidación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de terminación, anexando: a). Estado de cuenta, b). Certificado de cumplimiento. c). Informe final de ejecución. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del presente Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 272 de 284 272 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 contrato se tendrá como domicilio contractual el Municipio de Villavicencio. PARÁGRAFO: Para efectos notificación, el municipio tiene su domicilio en la Calle 6 # 5 – 12 Barrio Centro. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATANTE no responderá por salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales, etc., por vinculación del personal, o celebración de subcontratos los cuales son responsabilidad absoluta del CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera salvo previa autorización expresa del CONTRATANTE. CLÁUSULA VIGÉSIMA- REGIMEN LEGAL APLICABLE: Al presente contrato le son aplicables las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1510 de 2013. PARAGRAFO: En el caso de que el Gobierno Nacional o la autoridad competente expidan normas que modifiquen o adicionen la normatividad vigente las partes se comprometen a efectuar las gestiones necesarias para su adecuación CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona y legaliza con la suscripción de las partes y la expedición del respectivo Registro Presupuestal, para su ejecución requerirá de la aprobación de las garantías y el acta de inicio CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD. Es obligación del contratista mantener al municipio de El Calvario-Meta, libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA.- SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la amigable composición. En tal caso, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga la solicitud en tal sentido, término que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA.- DEL CONTROL DE LA GESTION CONTRACTUAL: Este control se ejercerá conforme lo establece la Ley 80 de l993 en sus artículos del 62 al 67. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA.- MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado. Para constancia se firma en Villavicencio (Meta), a los ------- () días del mes de ------ de ---EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, Director R/L Proyectó Reviso CC. No MODELO MINUTA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 273 de 284 273 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CONTRATISTA OBJETO VALOR TIEMPO DE EJECUCIÓN FECHA DE SUSCRIPCIÓN Entre los suscritos a saber: Director mayor de edad, vecino y domiciliado en este Municipio, identificado con la Cédula de Ciudadanía No -------- expedida en --------------, quien actúa en nombre y representación del municipio de El Calvario-Meta --- de fecha ---de ---- del ---; facultado para contratar y celebrar convenios de conformidad con el literal b). Numeral 3, del Artículo 11 de la Ley 80 de 1.993 y mediante autorización por parte de la en el acuerdo No --- de ------- del ---- y, quien para contractualmente se denominara EL CONTRATANTE, por una parte y por otra parte ----------, identificado con cédula de ciudadanía No ------------- expedida en -------- – -----, con domicilio en --------- – -------, dirección---------------, matricula profesional No -------------- y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás normas complementarias y reglamentarias sobre la materia y las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) . 2) Que en virtud de ello la Subdirección--------------------- debe contar un profesional en el área de -------------- con especializaciones relacionadas o afines a la carrera, además de experiencia suficiente para que ponga en conocimiento de la administración de la entidad las actuaciones ---------------------------, esto abocando a la importancia de ---------------------- 3) Que la administración debe cumplir a cabalidad con la supervisión especializada y necesaria para salvaguardar--------------. 4) Que mediante solicitud efectuada por parte del subdirector ------------------- de fecha ------ de ----------- de ------, se solicito y requirió al Subdirector Administrativo y Financiero para que informará si dentro de la planta de personal se encuentra la disponibilidad de un profesional que preste servicios como----------------- para la 5) Que mediante certificación expedida por el Subdirector Administrativo y Financiero, se certificó que revisada la integración de la planta de personal del municipio de El Calvario-Meta, se pudo establecer que en la misma, no hay suficientes funcionarios vinculados al Instiuto que acrediten la experiencia e idoneidad necesarias para prestar los servicios requeridos. 6) Que en virtud de ello el Subdirector Administrativo y Financiero de --------------------- el --- de ------- de ----- se realizó el estudio previo, que incluye presupuesto oficial, en donde fundamentó la necesidad de la contratación de un profesional en el área de . 7) Que fue expedido el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal ----------- No ---- del ---- de -----de -----. 8) Que el día --- de ----- de -----, fue enviada invitación al ---------------------------, identificado con cédula de ciudadanía No ---------------- expedida en ------------, matricula profesional No ---------, para que presentara propuesta técnica, económica y financiera. 9) Que el --- de ----- de ----- fue presentada propuesta por parte del especializado, la cual una vez revisada en su integridad, cumple con los requisitos de experiencia e idoneidad exigidos por la entidad para el desarrollo loable del objeto contractual. 10) Que el --------------------------, identificado con cédula de ciudadanía No ---------------- expedida en ------------, matricula profesional No ---------, está en capacidad de ejecutar el contrato proyectado por Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 274 de 284 274 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 el del municipio de El Calvario-Meta demostrando esto con los documentos aportados con su hoja de vida, la experiencia y la idoneidad específica para desarrollar las actividades materia del presente contrato. 11) Que de conformidad con lo establecido por el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013, por el cual se reglamenta lo concerniente a la contratación de prestación de servicios profesionales así: “Capítulo IV “Contratación Directa”, Articulo 81 De los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión”, por lo que para proceder a la celebración del presente contrato de prestación de servicios profesionales, el municipio contratará directamente sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. 12) Que con la firma del presente contrato, el contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que NO se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de igual manera presentó el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. 13) Que este contrato se regirá por lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás normas reglamentarias o complementarias sobre la materia, así mismo se regirá por el clausulado que a continuación se relaciona: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con el municipio al ------------------. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: En virtud del contrato, el alcance del objeto comprende las siguientes actividades: 1) Rendir y elaborar los informes, mensuales del desarrollo del contrato al director de ------ o de quien este delegue y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo de los contratos derivados de los convenios. 2) Dar cumplimiento a los requerimientos técnicos. 3) Verificar y aprobar la localización de los trabajos y de sus condiciones técnicas para iniciar y desarrollar el contrato,---------------------------. 4) Las demás que en el desarrollo de sus funciones le sean designadas y de conformidad a la naturaleza del contrato y funciones. CLÁUSULA TERCERO: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir a cabalidad con el desarrollo de las actividades que hacen parte del objeto del contrato. 2) Suscribir el acta de inicio conjuntamente con el supervisor del contrato de conformidad a lo establecido en la minuta del mismo. 3) Acordar el cronograma de actividades para la ejecución del contrato con el supervisor designado por Alcalde del municipio, 4) Aceptar las recomendaciones, sugerencias o instrucciones del funcionario designado para la vigilancia y control del contrato. 5) Mantener confidencialidad frente a la información conocida en el marco de la ejecución del contrato. 6) Presentar al supervisor del contrato, un informe mensual sobre las actividades desarrolladas en cada periodo, el cual debe estar debidamente soportado adjuntando las evidencias objetivas. 7) Informar sobre cualquier irregularidad al director ----------------- que pueda entorpecer la materialización efectiva de sus labores. 8) Acatar las instrucciones que el contratante le señale en cumplimiento del objeto contratado, conforme a lo establecido en la propuesta. 9) No ceder parcialmente o totalmente ni subcontratar sin autorización previa y escrita del contratante. 10) Dar aviso con la debida anticipación de la solicitud de prórroga del contrato si es el caso de conformidad con la Ley. 11) Presentar al supervisor del contrato, de manera mensualizada, los soportes que acrediten el pago al Sistema General de Seguridad Social, así: SALUD: De conformidad con la Ley 1122 de 2007, artículo 18, el contratista deberá cotizar al SGSSS, sobre una base correspondiente al (40%) del valor del contrato. PENSIÓN: De conformidad a la Ley 797 de 2003, artículos 2 y 3, el contratista obligatoriamente deberá afiliarse al Sistema General de Pensiones, con una base de cotización no inferior a la base de cotización al SGSSS. 12) Todas las Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 275 de 284 275 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 demás obligaciones que con ocasión de la celebración y ejecución del contrato correspondiente, estén contempladas en la Ley. CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: 1. Pagar oportunamente al CONTRATISTA los valores indicados en la cláusula quinta del presente contrato. 2. Coordinar, vigilar y hacer el seguimiento de la ejecución del objeto del presente contrato, 3. Exigir al CONTRATISTA y/ó garante la ejecución idónea y oportuna del objeto convenido, 4. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente contrato es por la suma de xxxxxxxxxxxxx PESOS ($xxxx,00) M/CTE. CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE, Pagará AL CONTRATISTA el valor contemplado en la cláusula anterior así: Cuatro (4) pagos de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000,00) M/CTE cada uno, previo informe de actividades del contratista e informe del supervisor, cuenta de cobro y/o factura y pago de seguridad social, pensión sobre el 40%. Para el último pago se realizará además con el acta de terminación y liquidación del contrato, previa presentación de pago de seguridad social sobre el 40% del valor del contrato. PARÁGRAFO: El pago de la suma pactada, es la única obligación económica que adquiere EL MUNICIPIO DE EL CALVARIO-META para con EL CONTRATISTA y por todo concepto. CLÁUSULA SÉPTIMA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El término de duración del presente contrato de prestación de servicios profesionales es de------ contados a partir de la firma del acta de inicio la cual deberá ser firmada dentro de los cuatro (4) días calendario siguientes a la legalización del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA: APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato y en observancia de lo establecido en la Ley 828 de 2003, que modificó el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la ley 1122 de 2007, el CONTRATISTA debe dar estricto cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones. CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: EL CONTRATANTE se reserva la facultad de terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato según lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley, para celebrar este contrato. Igualmente declara que, en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, se obliga a responder ante el municipio y ante tercero por los perjuicios que se ocasionen y se compromete a ceder el contrato, previa autorización escrita de la entidad o, sí ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, salvo autorización previa, expresa y por escrito del municipio. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA GARANTIA ÚNICA: El contratista presentará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia con sede, sucursal o agencia en Colombia; La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del Contrato garantizado y la prolongación de sus efectos, y tratándose de pólizas, no expirarán por falta de pago Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 276 de 284 276 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 de la prima o por revocatoria unilateral. Para la ejecución del presente contrato se requerirá de la aprobación de la garantía única que deberá, contener: CUMPLIMIENTO: Su cuantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual a del contrato y cuatro (4) meses más. CALIDAD DEL SERVICIO: Su cuantía será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato con una vigencia igual a del contrato y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUJECIÓN DE LA CUANTÍA Y PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Los pagos que debe efectuar EL MUNICIPIO en desarrollo del presente contrato, se realizarán con cargo al Rubro Presupuestal Nº.----------. ---------------. del presupuesto para la vigencia ----. Lo anterior, conforme al certificado de disponibilidad presupuestal número 00-- del --- de ----- de ---- expedido por el Subdirector Administrativo y Financierol. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 1. Por mutuo acuerdo, 2. Por vencimiento del plazo pactado, CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MULTAS: incumplimiento a las obligaciones adquiridas en este documento. Las partes expresamente facultan al contratante, en el evento que se produzcan incumplimientos por parte del contratista, para imponer multas sucesivas del (0.1%) por ciento diario, hasta el momento en que cese el incumplimiento por parte del contratista, sin que las mismas excedan el monto total de la garantía única constituida por el contratista. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Además de las multas establecidas en la cláusula anterior, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista o de declaratoria de Caducidad del contrato, el municipio hará efectiva una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de cláusula penal pecuniaria, que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que se le cause. PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria, podrá ser tomado directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la garantía única y, sí esto no fuere posible, se cobrará de conformidad con las leyes vigentes para el efecto. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LA SUPERVISIÓN: Esta será ejercida por el Secretario de -------------, o por quien el señor alcalde delegue mediante acto administrativo, quien tendrá las siguientes OBLIGACIONES: 1. Vigilar que no haya retrasos en la ejecución del contrato de acuerdo al plazo estipulado. 2. Poner en conocimiento del contratante cualquier alteración de las condiciones del servicio que pueda ser causada por procedimientos inadecuados por parte del contratista. 3. Realizar las liquidaciones parciales y final del contrato cuando se haya cumplido en su totalidad o por haber terminado antes de su vigencia o por caducidad, hacer los correspondientes registros y anotaciones de seguimiento. 4. Verificar el cumplimiento en los pagos dispuestos en los derroteros legales señalados en antelación y bajo el porcentaje establecido. 5. Las demás que se deriven de la actividad asignada. PARÁGRAFO: El Supervisor responderá por los hechos u omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en los artículos 32 y 53 de la Ley 80 de 1993 y demás normas reglamentarias o complementarias sobre la materia. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas y cada una de las instrucciones impartidas por la supervisión deberán constar por escrito, dirigidas al contratante y contratista. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DE LOS IMPUESTOS Y GASTOS: Los gastos por concepto de garantía, impuestos nacionales y/ó municipales, y cualquier otro que demande el presente contrato será a cargo del CONTRATISTA en el evento que se requiera. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN: El presente contrato se terminar de común acuerdo entre el municipio y Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 277 de 284 277 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 el CONTRATISTA, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO: Para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales se tendrá por domicilio el municipio de El Calvario. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes harán todo lo posible para resolver en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993, y a la conciliación, amigable composición y transacción. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: AUSENCIA DE SUBORDINACION LABORAL: EL presente contrato no genera relación laboral alguna entre el XXXXXXX y el CONTRATISTA. En consecuencia XXXXXX no adquiere por este concepto responsabilidad alguna frente al CONTRATISTA, el cual sólo tendrá derecho al reconocimiento de las sumas expresamente pactadas en este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - INDEMNIDAD. El CONTRATISTA Mantendrá en desarrollo de sus obligaciones indemne AL MUNICIPIO de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de este contrato los siguientes documentos: 1. La propuesta presentada por el contratista y aceptada por el contratante, 2. El estudio de conveniencia y oportunidad. 3. La hoja de vida del contratista con sus anexos. 4. Todos los actos administrativos correspondientes a la etapa precontractual. 5. Todos los actos que se produzcan en la etapa contractual y pos contractual del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entenderá perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes, y la expedición del respectivo registró presupuestal. Para su ejecución se requiere la presentación por parte del CONTRATISTA de la garantía única aprobadas por el CONTRATANTE y acta de inicio debidamente firmada. Para constancia de lo anterior, se firma en Villavicencio, a los ---- días del mes de ------ de ---CONTRATANTE CONTRATISTA Director Proyectó Reviso R/L C C. No MODELO MINUTA CONTRATO DE SUMINISTRO CONTRATISTA OBJETO VALOR TERMINO EJECUCIÓN Entre los suscritos a saber: Director, mayor de edad, vecino y domiciliado en este Municipio, identificado con la Cédula de Ciudadanía No -------- expedida en --------------, quien actúa en nombre y representación del municipio de El Calvario-Meta en su Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 278 de 284 278 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 condición de Director facultado para contratar y celebrar convenios de conformidad con el literal b). Numeral 3, del Artículo 11 de la Ley 80 de 1.993 y mediante autorización por parte de xxxxxxxxxxxxxxx establecida en el acuerdo No --- de ------- del ---- y, quien para contractualmente se denominara EL CONTRATANTE, por una parte y por otra parte ---------, identificado con cédula de ciudadanía No ------------- expedida en -------- – -----, con domicilio en --------- – -------, dirección---------------, matricula profesional No -------------- y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de suministro, previas las siguientes consideraciones: A) Describir las necesidades que conllevaron a la administración a la contratación del suministro. B) Que en virtud de lo anterior la Subdirección suscribió los correspondientes estudios previos en donde se fundamenta la necesidad descrita y que sirvieron de soporte para la elaboración del pliego de condiciones cuyo objeto es SUMINISTRO DE--------------------------. K) Que existe el certificado de disponibilidad presupuestal No 00--- del ---- de ------ de ------. L) Que el programa denominado -------------, se encuentra incluido en el plan de compra para la vigencia ----. M) Que dicho programa se encuentran inscritos en el plan de programas y proyectos tal y como constan en los certificados, los cuales hacen parte integral del presente proceso. N) Que mediante Resolución número No ---- de de 2013, se dio apertura al proceso de Selección Abreviada No de 2013 cuyo objeto es . P) Que mediante resolución se designó conforme lo indica en el Decreto 1510 de 2013el cual indica que para la evaluación de propuestas en proceso de selección por licitación, selección abreviada o concurso de méritos, la Entidad designará un comité asesor, conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 L) Que el comité para tal efecto, evaluó la propuesta y verificó los requisitos habilitantes del oferente identificada con cédula de ciudadanía No 23.795.563 de Paz De Ariporo y lo HABILITÓ, Técnica, jurídica y económicamente. O) Que fue publicado el informe de evaluación en debida forma, el cual no recibió observación alguna. P) Que mediante resolución se adjudicó el contrato a didentificado con cédula de ciudadanía . Por lo tanto se procede a suscribir el presente contrato de suministro el cual se regirá por el siguiente Clausulado: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: SUMINISTRO DE . CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales el valor total del presente contrato es por la suma de xxxxxxxxxxxxx MCTE ($xxxxxxxx,00)., para lo cual el CONTRATISTA llevará a cabo el suministro objeto del presente contrato de acuerdo al consumo según demanda presentada, para lo cual se estableció el valor por unidad al siguiente detalle: ITEM DESCRIPCION UNIDA CANTID CANTI VALOR D AD DAD UNITARI O PROPUE STA VALOR TOTAL DE LA PROPU ESTA 1 TOTAL Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 279 de 284 279 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará de la siguiente manera: Se hará el pago del 100% del valor pactado en el futuro contrato, previo cumplimiento en la totalidad de las obligaciones del contratista, previa presentación del informe de ejecución del contrato, presentación de la cuenta de cobro y / o factura, presentación de los soportes de aportes a salud y pensión de conformidad a lo establecido por ley, certificación de recibido supervisor designado para el caso sobre el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA para el pago se exigirá la presentación del acta de recibo final y de liquidación. CLÁUSULA CUARTA.- SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUÉSTALES: El valor del presente contrato se imputará al presupuesto de la actual vigencia fiscal bajo la siguiente discriminación presupuestal: CODIGO DENOMINACIÓN VALOR CLÁUSULA QUINTA.- TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El término para la ejecución del objeto contratado será de xxx (xx) días contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual se deberá suscribirse en un plazo no superior a xxx (xx) días hábiles, contados a partir del día siguiente del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato. CLÁUSULA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: El contrato tendrá como vigencia el término para la ejecución del suministro contratado y cuatro meses más. CLÁUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto contratado el CONTRATISTA deberá: 1. Cumplir con el objeto del Contrato, en los términos pactados de conformidad con la propuesta presentada. 2. Entregar al Almacén del municipio el objeto de este contrato. 3. Cumplir a cabalidad con el suministro de los que se requieran por parte de la entidad de acuerdo a las especificaciones técnicas dadas en el contrato. 4. Suscribir el acta de inicio conjuntamente con el supervisor del contrato de conformidad a lo establecido en la minuta del mismo. 5. Suministrar los l, con periodicidad diaria, semanal y mensual, de acuerdo a la necesidad. 6. Acordar con el supervisor del contrato designado por el Alcalde del municipio las fechas de entrega de los con una antelación de xxxx días, . 7. Hacer entrega de los con destino a la , en el momento en que se requiere de acuerdo a la necesidad . 8. Presentar factura por la compra, detallando los bienes a suministrar para la ejecución desarrollo del objeto contractual, los valores de la oferta deberán expresarse en pesos colombianos, a precios fijos e inmodificables durante la ejecución del contrato y deberán incluir los impuestos y demás costos en que incurra con ocasión de la ejecución del contrato. 9. Cumplir con las obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social, estableciendo una correcta relación entre sus ingresos reales y las sumas cotizadas. (Art. 50 de la Ley 789 de 2002 y la ley 828 del 2003 y 1122 de 2007) y demás complementarias y reglamentarias sobre la materia. 10. Informar oportunamente al supervisor del contrato de cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución del mismo. 11. Permitir al supervisor delegado por la entidad, realizar la inspección en el almacén durante la entrega de los suministros. 12. Presentarse durante la entrega y revisión, algún defecto en los elementos entregados o especificaciones diferentes, el contratista hará el cambio de los mismos. 13. Presentar los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del contrato. 14. Llevar a cabo el suministro de los elementos de manera oportuna en la sede de la entidad de acuerdo con el contrato que se derive del presente estudio y posterior proceso contractual. 15. Cumplir a cabalidad Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 280 de 284 280 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 con las especificaciones técnicas requeridas por la entidad en el presente estudio previo. 16. Mantener los precios establecidos en la oferta que acompañe la propuesta presentada por el proponente seleccionado. 17. Entregar los elementos requeridos por el municipio en las cantidades y dentro de los tiempos establecidos por la entidad. 18. Reponer dentro del día hábil siguiente, los elementos cuando no satisfagan las necesidades técnicas. 19. Responder ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del futuro contrato. 20. Mantener informada a la entidad de la dirección para comunicación y notificaciones. 21. No ceder total o parcialmente el futuro contrato ni subcontratar sin autorización previa y escrita del contratante. 22. Deberá garantizar la autenticidad y legalidad de los bienes y/o elementos suministrados, junto con sus respectivas garantías, cuando a ello haya lugar. 23. Dar aviso con la debida anticipación de la solicitud de prórroga del futuro contrato si es del caso de conformidad con la Ley. 24. Las demás que determine la ley y las que se deriven de la naturaleza del contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En cumplimiento del objeto del presente contrato, el CONTRATANTE se compromete a: Son 1) Pagar al contratista el precio pactado en el contrato cuyo objeto es . 2) Ejercer la supervisión del contrato realizando el seguimiento. 3.) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabas, 4.) En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del contrato, para lo cual el municipio deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales. CLÁUSULA NOVENA DE LAS GARANTIAS: Una vez suscrito el contrato EL CONTRATISTA, deberá constituir, a favor del municipio de El Calvario-Meta, las garantías que avalarán el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Las garantías se constituirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, con sede, sucursal o agencia en el país; la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos, tratándose de pólizas. Para la ejecución del presente contrato, se requerirá de la presentación y aprobación de la GARANTÍA ÚNICA que deberá contener: CUMPLIMIENTO El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá al municipio de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato. El amparo de cumplimientos será por valor equivalente al 20% del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contado a partir de la expedición de la garantía. CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS: El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los equipos suministrados cubrirá al municipio de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para los equipos. El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados será por valor equivalente al 20% del valor total del contrato, con vigencia Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 281 de 284 281 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados a partir de la expedición de la garantía. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías y serán de su cargo todas las primas y erogaciones para su constitución, prórroga o adición cuando fuere necesario. CLÁUSULA DECIMA- DE LA SUPERVISIÓN: EL CONTRATANTE ejercerá la supervisión y verificará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA a través del municipio, quien será designado por el ordenador del gasto. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS: 1). MULTAS: En caso de mora y/o incumplimiento de algunas de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a la entidad multas diarias y sucesivas hasta del cero punto uno por (01%) del valor total el contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal conforme al numeral siguiente. 2). PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar al municipio una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro del municipio de El Calvario-Meta. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a la entidad para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no declara la caducidad del presente contrato de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1). Disponibilidad presupuestal. 2). Estudio previo y los demás documentos que se produzcan durante el desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: EL CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del presente contrato según lo estipulado en el Artículo 18 de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: EL CONTRATANTE podrá terminar, modificar e interpretar unilateralmente el presente contrato según las normas prescritas en los artículos 15, 16 y 17 de la ley 80 de 1993 y demás normas que lo adicionen o lo reglamenten. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. En el evento en que llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita del CONTRATANTE o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra EL CONTRATANTE o cualquiera de sus funcionarios. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1). Por extinción del plazo pactado para la ejecución; 2). A solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes, por lo menos, con un (1) mes de anticipación. 3). Por acuerdo bilateral. 4). Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. En los eventos numerados con 2, 3 y 4, se deberá suscribir acta donde consta tal hecho. Una vez terminado el contrato Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 282 de 284 282 Nuestro Municipio, Compromiso de Todos NIT 892-099-001-1 se procederá a su liquidación. Para tal efecto, EL SUPERVISOR debe proyectar la liquidación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de terminación, anexando: a). Estado de cuenta, b). Certificado de cumplimiento. c). Informe final de ejecución. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales del presente contrato se tendrá como domicilio contractual el Municipio de Villavicencio (Meta). PARÁGRAFO: Para efectos notificación, el municipio de El CalvarioMeta tiene su domicilio en la Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro del municipio de El Calvario-Meta. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATANTE no responderá por salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales, etc., por vinculación del personal, o celebración de subcontratos los cuales son responsabilidad absoluta del CONTRATISTA. CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera salvo previa autorización expresa del CONTRATANTE. CLÁUSULA VIGÉSIMA- REGIMEN LEGAL APLICABLE: Al presente contrato le son aplicables las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y Decretp 1510 de 2013. PARAGRAFO: En el caso de que el Gobierno Nacional o la autoridad competente expidan normas que modifiquen o adicionen la normatividad vigente las partes se comprometen a efectuar las gestiones necesarias para su adecuación CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTE, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona y legaliza con la suscripción de las partes y la expedición del respectivo Registro Presupuestal, para su ejecución requerirá de la aprobación de las garantías y el acta de inicio CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD. Es obligación del contratista mantener a la xxxxxxxx libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA.- SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, las mismas buscarán mecanismos de arreglo directo, tales como la negociación directa y la amigable composición. En tal caso, las partes dispondrán de un término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga la solicitud en tal sentido, término que podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA.- DEL CONTROL DE LA GESTION CONTRACTUAL: Este control se ejercerá conforme lo establece la Ley 80 de l993 en sus artículos del 62 al 67. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA.- MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del presente documento, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo ordenado y manifestado. Para constancia se firma en villavicencio, a los () días del mes de de 20---. EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, Director Proyectó Revisó R/L Palacio Municipal, Calle 6 # 5 – 12 Barrio centro. Email alcaldí[email protected] - [email protected] 283 de 284 283
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