Artículo 7, literal g) De acuerdo al Reglamento General del Código

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GOBIFNO AUTÓNOMO DFSC11 NTRA
MUNlCIPAI
NOTA ACLARATORIA
LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBILICA
Artículo 7, literal g)
De acuerdo al Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
expedido por el Presidente Constitucional de la República, e! 13 de noviembre del 2014, el
Art. 160 del mismo establece:
Plazo para el envío de información. "Los máximas autoridades de las entidades del sector
público que no forman parte del presupuesto general del estado, enviarán mensualmente
dentro de ios 30 días del mes siguiente, al Ministerio de Finanzas, lo información financiera
y contable, de acuerdo con las normas técnicas expedidas para el efecto".
Üc. KenárTN/eto Villavicencio
FUNCIONARIO DIRECTIVO FINANCIERO
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CONSIDERANDO:
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
y. una sitaría técnica que lo coordinará, Consejo que tend po o e ,v
lamientes V las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nac.on.1
Desarrollo y sai presidido por la Presidenta o Presidente de la República;
Que, e, artículo 280 de la misma Carta Magna establece que e! Plan Nacional de.Desarrollo
es e instrumento al que se sujetarán los políticas, programas y proyec*, p»b1 co ,
programación y ejecución del presupuesto de! Estado; la mvets.ou y ^^ " ", y os
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Est d c n » 1 y lo
gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obhgatono para
sector público e indicativo para ios demás sectores;
Ouc, c. artículo 283 de ,a Constitución de U Repúbüca del Ecuador ^ne queri^
económico es social y soiidario, reconoce al Ser humano como sujeto y fm, P^P - de
lación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado e armo,,^»n naturaleza y tiene por objeíivo garantiíar la producción y reproducción de las condiciones
malcríales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
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Q,a, ,1 artículo 285 de ,a Consütución de ,a República del Ecuador «^;^
pdfuc. osea, tendrá como ob¡etivoS específicos: 1. m f,n»nc,a ^ ^^^
«versión y breaos públicos. 2. U redistribución de, ingreso por roed, o d um ste** n\s y subsidios ad
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diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente
deseables y ambientalmente aceptables;
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Que, el articulo 286 de la Constitución de la República de! Ecuador señala que las finanzas
públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de-forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán
con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán
prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes;
Que, ei artículo 289 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la
contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de
la respectiva planificación y presupuesto y será autorizada por un comité de deuda, .y
financia miento de acuerdo con la ley;
Que, el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el
Presupuesto General del Estado es eí instrumento para la determinación y gestión de los
ingresos y egresos del Estado e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con
excepción de los pertenecientes a la segundad social, la banca pübíica, las empresas
públicas y los gobiernos autónomos descentralizados; y,
.,.•-.-,
Que, mediante ley publicada en. el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de
octubre de 2010, la Asamblea Nacional expidió el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas; y,
Que, la disposición Transitoria Séptima del precitado Código determina que el Presidente
de la República expedirá el reglamento correspondiente.
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 14? de la
Constitución, de la República del Ecuador
,: - ; :
DECRETA:
Expedir el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Public^
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eliminar todas las transacciones y relaciones otorgante-receptor que tienen lugar entre las
entidades objeto de la consolidación.
La información del sector público se presentará consolidada en Sector Público no
Financiero (SPNF) y Sector Público Financiero (SPF), de manera independiente
Para la consolidación de las operaciones del Sector Público no Financiero (SPNF) se deberá
presentar en los siguientes niveles;
1. Por Gobierno Centra], es decir las entidades que conforman ef Presupuesto Genera!
del Estado.
2. Por Gobierno General, es decir se consolidará al Gobierno Central con la
información de los gobiernos autónomos descentralizados.
3. 'La consolidación del Estado central, los gobiernos autónomos descentralizados,
empresas públicas y entidades de la segundad social en el sector público no
financiero en su totalidad.
La operación del Sector Público Financiero (SPF) se deberá consolidar a nivel de banca
pública, de conformidad a la norma técnica establecida para el efecto.
Artículo 159.- Agregación y consolidación de la información financiera.- El Ministerio
de Finanzas es responsable de la preparación de los estados financieros agregados y
consolidados del sector público, así como de preparar las notas aclaratorias para cada uno
de los rubros que integran los estados financieros, identificando los hechos relevantes que
haya que informar que permitan tomar correctivos a tiempo o tomar decisiones a las
máximas autoridades en cuanto a la administración de los recursos del EstadoArtículo 160.- Plafco pax~a e! envío de información.- Las máximas autoridades de cada
entidad del sector público que no forman parte del Presupuesto General del Estado,
enviarán mensualmente, dentro de los treinta días del mes siguiente, al Ministerio de
Finanzas, la información financiera y contable, de acuerdo con las normas técnicas
expedidas para el efecto.
Las empresas públicas remitirán al Ministerio de Finanzas, dentro de los treinta días del
mes siguiente, los estados financieros mensuales: Balance de Comprobación, Estado de
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Situación Financiera, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio, Flujo de
Efectivo -y de Ejecución Presupuestaria con sus anexos: cédulas de ingresos y gastos y
reporte de transferencias fiscales, con las notas aclaratorias respectivas, de acuerdo con ¡as
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Los gobiernos autónomos descentralizados remitirán al Ministerio de Finanzas, dentro de
los treinta días del mes siguiente posterior al cierre del ejercicio fiscal, los estados
financieros mensuales: Balance de Comprobación, Estado de Situación Financiera, Estado
de Resultado, Flujo de Efectivo y de Ejecución Presupuestaria con sus anexos: cédulas de
ingresos y gastos y reporte de transferencias fiscales, con las notas aclaratorias respectivas,
de acuerdo con las Normas Internacionales de información Financiera (NIIF).
Para las Instituciones de seguridad social y la Banca Pública el Ministerio dé Finanzas
realizará los requerimientos respectivos de acuerdo a la normativa que se dicte para eí
efecto.
Los documentos mencionados en los incisos anteriores de este arífculo las notas aclaratorias
respectivas, en el caso de cierre del ejercicio, se emitirán de acuerdo con las Normas
Técnicas vigentes en el sector público, y serán debidamente suscritos para su legalización
por el contador, director financiero y máxima autoridad de la entidad o su delegado y serán
remitidos al Ministerio de Finanzas, dentro de los treinta dfas del mes siguiente posterior al
cierre.
Artículo 151.- Del registro de recursos financieros y materiales.- Las entidades-de)
sector público sustentarán el registro de sus transacciones en ios comprobantes aprobados
por el Servicio d& Rentas Internas, en los documentos legales habilitantes de cada
compromiso y en la documentación fuente que otorgue validez al registro de cada evento
relacionado con el objetivo principal de la actividad a la que se dedique la entidad y que sea
de carácter presupuestario o no presupuestario.
Artículo 162.- Estados ílnancicros y reportes contables.- Cada unidad de administración
financiera (UDAF) y entidad operativa destiVicenirada (EOD) deberá generar los estados
financieros básicos: Balance de Comprobad >h, Estado de Situación Financiera , Estado de
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completa, relevante, comprensible, oportuna, organizada,, en formato accesible y en
lenguaje sencillo para que la ciudadanía pueda procesarla.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado que
mantengan fideicomisos no autorizados deberán proceder a su inmediata liquidación y
transferencia a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Hasta que se implementen las meíodoJogl'as, instrumentos y las herramientas
que permitan establecer los techos plurianuales de las UDAFs del Presupuesto General cieí
Estado, incluido el Plan de Inversiones PlurianuaJ, para emisión de certificaciones
presupuestarías plurianuales, el Ministerio de Finanzas emitirá las certificaciones
presupuestarias plurianuales, sin mediar requisito adicional alguno.
Dado en el Pahcio Nacional, en Quilo, cJ 13 de noviembre (te 2014
rea Delgado
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