"•'"••«•fc m er-h Rumi GOBIFNO AUTÓNOMO DFSC11 NTRA MUNlCIPAI NOTA ACLARATORIA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBILICA Artículo 7, literal g) De acuerdo al Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas expedido por el Presidente Constitucional de la República, e! 13 de noviembre del 2014, el Art. 160 del mismo establece: Plazo para el envío de información. "Los máximas autoridades de las entidades del sector público que no forman parte del presupuesto general del estado, enviarán mensualmente dentro de ios 30 días del mes siguiente, al Ministerio de Finanzas, lo información financiera y contable, de acuerdo con las normas técnicas expedidas para el efecto". Üc. KenárTN/eto Villavicencio FUNCIONARIO DIRECTIVO FINANCIERO N° ¿,89 RAFAEL CORREA DELGADO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLtCA CONSIDERANDO: coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; y. una sitaría técnica que lo coordinará, Consejo que tend po o e ,v lamientes V las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nac.on.1 Desarrollo y sai presidido por la Presidenta o Presidente de la República; Que, e, artículo 280 de la misma Carta Magna establece que e! Plan Nacional de.Desarrollo es e instrumento al que se sujetarán los políticas, programas y proyec*, p»b1 co , programación y ejecución del presupuesto de! Estado; la mvets.ou y ^^ " ", y os recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Est d c n » 1 y lo gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obhgatono para sector público e indicativo para ios demás sectores; Ouc, c. artículo 283 de ,a Constitución de U Repúbüca del Ecuador ^ne queri^ económico es social y soiidario, reconoce al Ser humano como sujeto y fm, P^P - de lación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado e armo,,^»n naturaleza y tiene por objeíivo garantiíar la producción y reproducción de las condiciones malcríales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; < Q,a, ,1 artículo 285 de ,a Consütución de ,a República del Ecuador «^;^ pdfuc. osea, tendrá como ob¡etivoS específicos: 1. m f,n»nc,a ^ ^^^ «versión y breaos públicos. 2. U redistribución de, ingreso por roed, o d um ste** n\s y subsidios ad N° 489 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables; ••''•' Que, el articulo 286 de la Constitución de la República de! Ecuador señala que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de-forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes; Que, ei artículo 289 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto y será autorizada por un comité de deuda, .y financia miento de acuerdo con la ley; Que, el artículo 292 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Presupuesto General del Estado es eí instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la segundad social, la banca pübíica, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados; y, .,.•-.-, Que, mediante ley publicada en. el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, la Asamblea Nacional expidió el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, Que, la disposición Transitoria Séptima del precitado Código determina que el Presidente de la República expedirá el reglamento correspondiente. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 14? de la Constitución, de la República del Ecuador ,: - ; : DECRETA: Expedir el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Public^ W 489 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA eliminar todas las transacciones y relaciones otorgante-receptor que tienen lugar entre las entidades objeto de la consolidación. La información del sector público se presentará consolidada en Sector Público no Financiero (SPNF) y Sector Público Financiero (SPF), de manera independiente Para la consolidación de las operaciones del Sector Público no Financiero (SPNF) se deberá presentar en los siguientes niveles; 1. Por Gobierno Centra], es decir las entidades que conforman ef Presupuesto Genera! del Estado. 2. Por Gobierno General, es decir se consolidará al Gobierno Central con la información de los gobiernos autónomos descentralizados. 3. 'La consolidación del Estado central, los gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y entidades de la segundad social en el sector público no financiero en su totalidad. La operación del Sector Público Financiero (SPF) se deberá consolidar a nivel de banca pública, de conformidad a la norma técnica establecida para el efecto. Artículo 159.- Agregación y consolidación de la información financiera.- El Ministerio de Finanzas es responsable de la preparación de los estados financieros agregados y consolidados del sector público, así como de preparar las notas aclaratorias para cada uno de los rubros que integran los estados financieros, identificando los hechos relevantes que haya que informar que permitan tomar correctivos a tiempo o tomar decisiones a las máximas autoridades en cuanto a la administración de los recursos del EstadoArtículo 160.- Plafco pax~a e! envío de información.- Las máximas autoridades de cada entidad del sector público que no forman parte del Presupuesto General del Estado, enviarán mensualmente, dentro de los treinta días del mes siguiente, al Ministerio de Finanzas, la información financiera y contable, de acuerdo con las normas técnicas expedidas para el efecto. Las empresas públicas remitirán al Ministerio de Finanzas, dentro de los treinta días del mes siguiente, los estados financieros mensuales: Balance de Comprobación, Estado de N'489 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Situación Financiera, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio, Flujo de Efectivo -y de Ejecución Presupuestaria con sus anexos: cédulas de ingresos y gastos y reporte de transferencias fiscales, con las notas aclaratorias respectivas, de acuerdo con ¡as Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los gobiernos autónomos descentralizados remitirán al Ministerio de Finanzas, dentro de los treinta días del mes siguiente posterior al cierre del ejercicio fiscal, los estados financieros mensuales: Balance de Comprobación, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado, Flujo de Efectivo y de Ejecución Presupuestaria con sus anexos: cédulas de ingresos y gastos y reporte de transferencias fiscales, con las notas aclaratorias respectivas, de acuerdo con las Normas Internacionales de información Financiera (NIIF). Para las Instituciones de seguridad social y la Banca Pública el Ministerio dé Finanzas realizará los requerimientos respectivos de acuerdo a la normativa que se dicte para eí efecto. Los documentos mencionados en los incisos anteriores de este arífculo las notas aclaratorias respectivas, en el caso de cierre del ejercicio, se emitirán de acuerdo con las Normas Técnicas vigentes en el sector público, y serán debidamente suscritos para su legalización por el contador, director financiero y máxima autoridad de la entidad o su delegado y serán remitidos al Ministerio de Finanzas, dentro de los treinta dfas del mes siguiente posterior al cierre. Artículo 151.- Del registro de recursos financieros y materiales.- Las entidades-de) sector público sustentarán el registro de sus transacciones en ios comprobantes aprobados por el Servicio d& Rentas Internas, en los documentos legales habilitantes de cada compromiso y en la documentación fuente que otorgue validez al registro de cada evento relacionado con el objetivo principal de la actividad a la que se dedique la entidad y que sea de carácter presupuestario o no presupuestario. Artículo 162.- Estados ílnancicros y reportes contables.- Cada unidad de administración financiera (UDAF) y entidad operativa destiVicenirada (EOD) deberá generar los estados financieros básicos: Balance de Comprobad >h, Estado de Situación Financiera , Estado de Na 489 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE: CONSTITUCIONAL DE UA REPÚBLICA completa, relevante, comprensible, oportuna, organizada,, en formato accesible y en lenguaje sencillo para que la ciudadanía pueda procesarla. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado que mantengan fideicomisos no autorizados deberán proceder a su inmediata liquidación y transferencia a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Hasta que se implementen las meíodoJogl'as, instrumentos y las herramientas que permitan establecer los techos plurianuales de las UDAFs del Presupuesto General cieí Estado, incluido el Plan de Inversiones PlurianuaJ, para emisión de certificaciones presupuestarías plurianuales, el Ministerio de Finanzas emitirá las certificaciones presupuestarias plurianuales, sin mediar requisito adicional alguno. Dado en el Pahcio Nacional, en Quilo, cJ 13 de noviembre (te 2014 rea Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
© Copyright 2024