RESOLUCIÓN G- 510 22 de mayo de 2015. POR LA CUAL SE CONFORMA LA LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y DEL CONCURSO DE MÉRITOS N°2 QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER. EL ALCALDE DE MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN. En uso de las facultades constitucionales y en especial las otorgadas por, Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de Noviembre de 2014, dentro del marco legal del Decreto 1469 de 2010, y C O N S I D E R A N D O: Que el 8 de mayo de 2015, la Alcaldía Municipal de Girón publicó La convocatoria pública en Vanguardia liberal (Diario de Amplia Circulación en el Municipio), en la cartelera de la Alcaldía y en la página web de la entidad se publicaron, las bases y anexos del concurso de méritos que tiene por objeto la SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES. Que el 19 de mayo de 2015, la Alcaldía Municipal de Girón publicó por segunda vez, la convocatoria pública en Vanguardia liberal (Diario de Amplia Circulación en el Municipio), en la cartelera de la Alcaldía y en la página web de la entidad se publicaron, las bases definitivas del concurso de méritos que tiene por objeto la SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES. Que el 20 de mayo a las 05:00pm, se llevó a cabo el acto de cierre y presentación de propuestas del concurso de méritos que tiene por objeto la SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES. Que se presentaros tres aspirantes: CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 91177565, FARID NUMA HERNÁNDEZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 13359151, ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO identificado con Cédula de Ciudadanía Nº91268.888. Que de conformidad con los Artículos 83 y 85 del Decreto 1469 de 2010 y las bases de concurso, JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S llevó a cabo la verificación de requisitos para ser admitido en el presente concurso. Que JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, a través de comunicación suscrita el 21 de Mayo de 2015, informa el resultado de la verificación así: 1 LISTADO DE ADMITIDOS PROCESO N°2 DE DESIGNACIÓN DE LOS CURADORES URBANOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE GIRON CEDULA CIUDADANÍA 91177565 13359151 DE APELLIDOS NOMBRES GARCÍA REY CLAUDIO FERNANDO HERNANDEZ FARID NUMA Que los aspirantes admitidos cumplieron con los requisitos solicitados en el CAPITULO II de las bases del concurso. Que se manifiesta adicionalmente que el Aspirante ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO “cumple con los requisitos para ser admitido en el concurso, sin embargo, debido a que la evaluación se hace de manera integral tanto a él como a su equipo interdisciplinario, vemos que en el anexo N° 4, folio N°19, el Aspirante indica que quien supliría su ausencia en faltas temporales sería el Arquitecto GUSTAVO ALONSO QUIROZ PINEDA, quien por mandato del Decreto reglamentario debe cumplir con las mismas calidades del curador, situación que no se da en este caso debido a que NO cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del Artículo 83 del Decreto 1469 de 2010, es decir acredita tener más de 65 años. No obstante, es pertinente aclarar que se observa el cumplimiento por parte de este aspirante, en lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 3 del artículo 87 del mismo Decreto 1469 de 2010, en el sentido que “Al menos uno de los miembros del grupo interdisciplinario deberá reunir las mismas calidades del curador para suplirlo en los casos de faltas temporales...” y en el presente caso la Ingeniera Civil (CAROLINA GÓMEZ PLATA ) presentada por el arquitecto FORERO HIDALGO dentro del equipo interdisciplinario, si cumple con las mismas calidades del aspirante a curador, pero a quien señaló en el anexo N° 4 fue al arquitecto GUSTAVO ALONSO QUIROZ PINEDA como quien cumplía con dichas calidades, sin que ello sea cierto por las razones expuestas anteriormente y consecuentemente no lo podría suplir en las faltas temporales.” Que JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, concluye que el Aspirante a curador ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO, debe INADMITIRSE por cuanto el Arquitecto que propone para suplir sus faltas temporales no ostenta en estricto sentido las mismas calidades (entiéndase calidades los requisitos establecidos en la norma para ser curador). Y que por los argumentos expuestos, recomienda a la Administración Municipal de girón acoger la lista de Admitidos y conceder al afectado el derecho a realizar las observaciones y aclaraciones que considere pertinentes. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de Girón en uso de sus facultades legales, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Acoger la lista de Admitidos al Concurso de Méritos N°2 que tiene por objeto la SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES, emitida por JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S. 2 LISTADO DE ADMITIDOS PROCESO N°2 DE DESIGNACIÓN DE LOS CURADORES URBANOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE GIRON CEDULA CIUDADANÍA 91177565 13359151 DE APELLIDOS NOMBRES GARCÍA REY CLAUDIO FERNANDO HERNANDEZ FARID NUMA ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese el presente acto administrativo en la página Web de la Alcaldía y en la Cartelera de la Administración Municipal por un término de tres (03) días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del decreto 1469 de 2010. ARTÍCULO TERCERO: Los participantes no incluidos en la lista de admitidos podrán presentar además de sus observaciones y aclaraciones, la respectiva reclamación ante el Alcalde o su delegado dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista. Las reclamaciones serán resueltas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación. Dada en Girón a los, veintidós (22) días del mes Mayo de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. (ORIGINAL FIRMADO) HÉCTOR JOSUÉ QUINTERO JAIMES ALCALDE MUNICIPAL Revisó Aspectos Jurídicos Del Acto Administrativo: María Cristina Villamizar S Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó Aspectos Jurídicos Del Acto Administrativo: Yaneth Rocío Blanco Abogada Contratista Vo. Bo. Jaime Alberto Hernández Angarita. Supervisor Contrato de Consultoría Nº 323-2015 Proyectó: JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S Contratista 3
© Copyright 2024