Lista de Admitidos

RESOLUCIÓN G- 510
22 de mayo de 2015.
POR LA CUAL SE CONFORMA LA LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y DEL
CONCURSO DE MÉRITOS N°2 QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL
CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL
MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y
CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2)
AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON,
SANTANDER.
EL ALCALDE DE MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN.
En uso de las facultades constitucionales y en especial las otorgadas por, Acuerdo
Municipal No. 089 del 30 de Noviembre de 2014, dentro del marco legal del Decreto 1469
de 2010, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el 8 de mayo de 2015, la Alcaldía Municipal de Girón publicó La convocatoria pública
en Vanguardia liberal (Diario de Amplia Circulación en el Municipio), en la cartelera de la
Alcaldía y en la página web de la entidad se publicaron, las bases y anexos del concurso
de méritos que tiene por objeto la SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA
CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA
UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE
ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS
TEMPORALES.
Que el 19 de mayo de 2015, la Alcaldía Municipal de Girón publicó por segunda vez, la
convocatoria pública en Vanguardia liberal (Diario de Amplia Circulación en el Municipio),
en la cartelera de la Alcaldía y en la página web de la entidad se publicaron, las bases
definitivas del concurso de méritos que tiene por objeto la SELECCIÓN DEL CURADOR
URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE
GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN
DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS
FALTAS TEMPORALES.
Que el 20 de mayo a las 05:00pm, se llevó a cabo el acto de cierre y presentación de
propuestas del concurso de méritos que tiene por objeto la SELECCIÓN DEL CURADOR
URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE
GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN
DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS
FALTAS TEMPORALES.
Que se presentaros tres aspirantes: CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY identificado
con Cédula de Ciudadanía Nº 91177565, FARID NUMA HERNÁNDEZ identificado con
Cédula de Ciudadanía Nº 13359151, ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO
identificado con Cédula de Ciudadanía Nº91268.888.
Que de conformidad con los Artículos 83 y 85 del Decreto 1469 de 2010 y las bases de
concurso, JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S llevó a cabo la
verificación de requisitos para ser admitido en el presente concurso.
Que JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, a través de
comunicación suscrita el 21 de Mayo de 2015, informa el resultado de la verificación así:
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LISTADO DE ADMITIDOS PROCESO N°2 DE DESIGNACIÓN DE
LOS CURADORES URBANOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE GIRON
CEDULA
CIUDADANÍA
91177565
13359151
DE APELLIDOS
NOMBRES
GARCÍA REY CLAUDIO FERNANDO
HERNANDEZ FARID NUMA
Que los aspirantes admitidos cumplieron con los requisitos solicitados en el CAPITULO II
de las bases del concurso.
Que se manifiesta adicionalmente que el Aspirante ROGER ALEXANDER FORERO
HIDALGO “cumple con los requisitos para ser admitido en el concurso, sin embargo,
debido a que la evaluación se hace de manera integral tanto a él como a su equipo
interdisciplinario, vemos que en el anexo N° 4, folio N°19, el Aspirante indica que quien
supliría su ausencia en faltas temporales sería el Arquitecto GUSTAVO ALONSO
QUIROZ PINEDA, quien por mandato del Decreto reglamentario debe cumplir con las
mismas calidades del curador, situación que no se da en este caso debido a que NO
cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del Artículo 83 del Decreto 1469 de
2010, es decir acredita tener más de 65 años.
No obstante, es pertinente aclarar que se observa el cumplimiento por parte de este
aspirante, en lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 3 del artículo 87 del mismo Decreto
1469 de 2010, en el sentido que “Al menos uno de los miembros del grupo
interdisciplinario deberá reunir las mismas calidades del curador para suplirlo en los casos
de faltas temporales...” y en el presente caso la Ingeniera Civil (CAROLINA GÓMEZ
PLATA ) presentada por el arquitecto FORERO HIDALGO dentro del equipo
interdisciplinario, si cumple con las mismas calidades del aspirante a curador, pero a
quien señaló en el anexo N° 4 fue al arquitecto GUSTAVO ALONSO QUIROZ PINEDA
como quien cumplía con dichas calidades, sin que ello sea cierto por las razones
expuestas anteriormente y consecuentemente no lo podría suplir en las faltas
temporales.”
Que JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, concluye que el
Aspirante a curador ROGER ALEXANDER FORERO HIDALGO, debe INADMITIRSE por
cuanto el Arquitecto que propone para suplir sus faltas temporales no ostenta en estricto
sentido las mismas calidades (entiéndase calidades los requisitos establecidos en la
norma para ser curador).
Y que por los argumentos expuestos, recomienda a la Administración Municipal de girón
acoger la lista de Admitidos y conceder al afectado el derecho a realizar las
observaciones y aclaraciones que considere pertinentes.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de Girón en uso de sus
facultades legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Acoger la lista de Admitidos al Concurso de Méritos N°2 que
tiene por objeto la SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y
DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO
INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES
PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES, emitida
por JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S.
2
LISTADO DE ADMITIDOS PROCESO N°2 DE DESIGNACIÓN DE
LOS CURADORES URBANOS 1 Y 2 DEL MUNICIPIO DE GIRON
CEDULA
CIUDADANÍA
91177565
13359151
DE APELLIDOS
NOMBRES
GARCÍA REY CLAUDIO FERNANDO
HERNANDEZ FARID NUMA
ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese el presente acto administrativo en la página Web de
la Alcaldía y en la Cartelera de la Administración Municipal por un término de tres (03)
días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del decreto 1469 de 2010.
ARTÍCULO TERCERO: Los participantes no incluidos en la lista de admitidos
podrán
presentar además de sus observaciones y aclaraciones, la respectiva
reclamación ante el Alcalde o su delegado dentro de los tres (3) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la lista. Las reclamaciones serán resueltas
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación.
Dada en Girón a los, veintidós (22) días del mes Mayo de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(ORIGINAL FIRMADO)
HÉCTOR JOSUÉ QUINTERO JAIMES
ALCALDE MUNICIPAL
Revisó Aspectos Jurídicos Del Acto Administrativo:
María Cristina Villamizar S
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Revisó Aspectos Jurídicos Del Acto Administrativo:
Yaneth Rocío Blanco
Abogada Contratista
Vo. Bo. Jaime Alberto Hernández Angarita.
Supervisor Contrato de Consultoría Nº 323-2015
Proyectó: JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S
Contratista
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