Alcaldía de Girón RESOLUCIÓN G- O43 2 7 ABR 2015 POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL ARQUITECTO TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ CONTRA LA RESOLUCIÓN N° G-0339 del 8 de abril de 2015, SE ADOPTA LA LISTA DE INADMITIDOS Y SE DECLARA DESIERTO EL CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER. EL ALCALDE DE MUNICIPIO DE SAN JUAN GIRÓN. En uso de las facultades constitucionales y en especial las otorgadas por, Acuerdo Municipal No. 089 del 30 de Noviembre de 2014, dentro del marco legal del Decreto 1469 de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° G-0339 del 8 de abril de 2015 éste despacho ADOPTÓ LA LISTA DE ADMITIDOS Y MODIFICÓ EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER. Que dentro del término de ley y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, el señor TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ, interpuso recurso de reposición contra la citada Resolución. Que el recurrente sustenta en el mismo escrito del recurso de reposición contra la Resolución N° G-0339 del 8 de abril de 2015 proferida por éste Despacho observaciones al proceso con respecto de los dos otros dos aspirantes. Que éste Despacho es competente para pronunciase frente al recurso incoado contra la Resolución N° G-0339 del 8 de abril de 2015, pero es conveniente, en aras del respeto al Derecho al Debido Proceso materializado en el Derecho de Defensa de los otros dos aspirantes, correr traslado del documento denominado recurso de Reposición, a través del cual el Recurrente TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ hace observaciones respecto de sus propuestas. Que a través de la Resolución N° 0414 del 20 de Abril de 2015, se corrió traslado del recurso incoado contra la Resolución N° G-0339 del 8 de abril de 2015 a FARID NUMA HERNÁNDEZ y a CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY Y SE MODIFICÓ EL CRONOGRAMA DEL CONCURSO DE MÉRITOS, publicada en la página web de la entidad el 21 de Abril de 2015, el Plazo concedido para pronunciarse iba del 21 al 23 de Abril de 2015. Que el 23 de abril de 2015 los Aspirantes FARID NUMA HERNÁNDEZ y a CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY, radicaron los argumentos por cuales consideran que deben ser mantenidos en la lista de Admitidos del presente concurso. Que los Argumentos dados por los Aspirantes FARID NUMA HERNÁNDEZ y CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY respecto de su grupo interdisciplinario (ABOGADA Y ABOGADO) cuestionado no fueron suficientes para validar el contenido de las certificaciones de experiencia aportadas y controvertidas por el recurrente. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE En el mencionado escrito el aspirante impetra dos peticiones especiales, siendo la primera reponer la decisión adoptada en la resolución Número G-0339 del 8 de abril de 2015, por medio de la cual se resolvió excluir al recurrente de la lista de admitidos del concurso de méritos para la designación de curador urbano 1 y 2 del Municipio de Girón. Manifiesta el hecho que, el formato de inscripción carezca de huella dactilar no es suficiente razón para que se rechace la propuesta presentada, principalmente, porque en cuanto a los requisitos para concursar en el proceso de selección establecido en el artículo 86 del decreto 1469 de 2010, se debe presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos previstos en el decreto en mención; forma que, según el artículo 84 del decreto comentado, debe contener como ~4.1 Alcaldía San Juan Girón C.:aner 2. 5 N'' .:`)0 -3.2 www.giron-santancier.gov.co HACIENDO HISTORIA 1 mínimo los nombres completos, la identificación, dirección, teléfono y dirección electrónica en donde el aspirante recibirá las comunicaciones o notificaciones personales que se ocasionen durante el proceso de selección. Igualmente, argumenta que los integrantes del grupo interdisciplinario ofrecido por el para el presente CONCURSO, si cumplen con los requisitos exigidos en las bases del mismo y hace una relación de la experiencia que según el está acreditando con la documentación aportada. Así mismo, el señor TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ, argumenta como segunda petición, que el Aspirante FARID NUMA HERNÁNDEZ, debe ser inhabilitado del concurso, por cuanto según el, se encuentra incurso en un conflicto de intereses por ser miembro de la junta directiva de CAMACOL y además porque el abogado ofertado por el para el grupo interdisciplinario ha fungido como Notario encargado en algunos períodos que involucran los periodos acreditados como experiencia relacionada para ser tenida en cuenta en el Concurso. En el mismo sentido, dentro de la parte motiva del recurso de reposición, manifiesta unas inconsistencias que según el, encontró en algunas de las certificaciones aportadas por el aspirante CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY, las cuales deben ser tenidas en cuenta para tomar una decisión. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En cumplimiento del Contrato de Consultoría N° 323 de 2015, celebrado entre JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S y el Municipio de Girón, la empresa consultora llevó a cabo la verificación de los Requisitos Habilitantes de los Tres Aspirantes del CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER. De la verificación realizada por JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, se estableció la lista de Admitidos la cual se Adoptó por la Administración a través de la Resolución Número G-0339 del 8 de abril de 2015. En atención al recurso de reposición interpuesto por TOMÁS ORLANDO PATERNINA CRUZ, JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, realizó unas recomendaciones al Municipio, las cuales fundamentó en los siguientes Argumentos: Dentro de los requisitos establecidos para concursar en el proceso de selección se exige que el aspirante acredite un grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano, como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de ingeniería civil especializada en estructuras. La falta de este requisito presupone el rechazo de la propuesta y por lo tanto inhabilita al oferente para participar en el concurso. Así, en las bases del concurso se establecieron los tipos de profesionales que debería integrar el grupo y sus perfiles de formación académica y de experiencia laboral de la siguiente forma: A) un (1) arquitecto, el cual debe acreditar una experiencia profesional mínima de diez (10) años, en ejercicio de actividades relacionadas con el urbanismo, desarrollo o planificación regional o urbana. Estudios de posgrado de urbanismo, desarrollo o planificación regional o urbana o derecho urbano. B) Un (1) Ingeniero Civil, el cual debe acreditar una experiencia profesional mínima de diez (10) años, en ejercicio de actividades relacionadas con diseño de estructuras, urbanismo o similar. Estudios de posgrado en estructuras o similares. C) Un (1) abogado, el cual debe acreditar una experiencia profesional mínima de diez (10) años, en ejercicio de actividades relacionadas con el urbanismo, desarrollo o planificación regional o urbana. Estudios de posgrado en derecho urbanístico o administrativo o notarial. Se realizó una verificación pormenorizada de las certificaciones aportadas por el Recurrente, para constatar el cuadro aportado por él tanto en la propuesta como en el recurso de Reposición, en el cual relaciona erróneamente la información soportada con las certificaciones, dando el siguiente resultado: 1 HACIENDO HISTORIA 111111111111.11111.1~~1111111....... masm Alcaldía de Girón ARQUITECTO 1: CARLOS ALBERTO ROSAS PEDRAZA VALIDA/NO VALIDA FOLIO NO VALIDA por no cumplir con los requisitos solicitados a las certificaciones en las bases del concurso según la nota 3 del numeral 1 del capítulo 3 debe expresarse el día, de mes y año ingreso, así como el día, mes y año de egreso. VALIDA 56 57 3 MESES Y 21 DÍAS 3 MESES Y 20 DÍAS VALIDA 58 VALIDA 59 2 MESES Y 20 DIAS 60 61 NOMBRE O EMPLEADOR CONTRATISTA CONCEJO MUNICIPAL FECHA INGRESO (dd/mm/aaaa) 1998 FECHA DE EGRESO (dd/mm/aaaa) 2000 TOTAL TIEMPO LABORADO CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BAR RANCABERMEJA UT ARQUITECTOS Y ASOCIADOS ASESORA OFICINA JURÍDICA BAR RANCABERMEJA FUNDESMAG 20/06/2005 11/07/2005 21 DIAS 13/03/2009 04/07/2009 12/08/2008 30/11/2008 22/12/2008 12/03/2009 ECOPETROL 28/10/2011 29/11/2011 EL VALIDO PERIODO RELACIONADO. No se tiene en cuenta el periodo comprendido del 13 de marzo de 2009 al 21 de marzo de 2009 y del 13 de abril de 2009 al 12 de mayo de 2009, por estar comprendidos dentro del mismo periodo relacionado en la certificación de UT ARQUITECTOS Y ASOCIADOS VALIDO ECOPETROL 18/01/2012 14/06/2012 VALIDO 61 SCA ene-08 14/03/2008 NO VALIDA por no los con cumplir requisitos solicitados a las certificaciones en las bases del concurso según la nota 3 del numeral 1 del capítulo 3 debe expresarse el día, año de y mes ingreso, así como el día, mes y año de egreso. 62 — Alcaldia San Juan Girón ; ) WWW,g ton ntander.g HACIENDO HISTORIA FIDUCIARA OCCIDENTE DE NO NO FIDUCIARA OCCIDENTE DE NO NO 27/06/2013 25/10/2014 MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA 4 MESES NO VALIDA por no 63 cumplir con los requisitos solicitados a las certificaciones en las bases del concurso según la nota 3 del numeral 1 del capítulo 3 debe expresarse el día, mes y año de ingreso, así como el día, mes y año de egreso. NO VALIDA por no 64 cumplir con los requisitos solicitados a las certificaciones en las bases del concurso según la nota 3 del numeral 1 del capítulo 3 debe expresarse el día, mes y año de ingreso, así como el día, mes y año de egreso. VALIDA 65 INGENIERO 1: INGENIERO JOSÉ LEONARDO DIAZ MOLINA NOMBRE EMPLEADOR O CONTRATISTA DMG CONSTRUCCIONES CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA FECHA INGRESO (dd/mm/aaaa) 02/01/2005 FECHA DE EGRESO (dd/mm/aaaa) 28/02/2006 03/03/2006 24/07/2008 PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN 01/08/2008 02/07/2013 02/07/2013 31/08/2014 LA DISEÑO CIVIL ESTRUCTURAL INTELIGENTE SAS TOTAL TIEMPO LABORADO 1 AÑO 2 MESES 2 AÑOS 5 MESES VALIDA/NO VALIDA FOLIOZI VALIDA 77 NO valida porque las 79-80 funciones relacionadas en la certificación no guardan relación con las solicitadas en las bases de datos, es decir ejercicio de actividades relacionadas con diseño de estructuras, urbanismo o similar. 4 AÑOS 11 NO VALIDA porque 82 MESES Y 2 las funciones DIAS relacionadas en la certificación no guardan relación con las solicitadas en las bases de datos, es decir ejercicio de actividades relacionadas con diseño de estructuras, urbanismo o similar. 1 AÑO 1 VALIDA 85 MES Y 29 DÍAS HACIENDO HISTORIA Alcaldía de Girón CIVIL DISEÑO ESTRUCTURAL INTELIGENTE SAS 01/09/SIN AÑO 09/12/2014 CIVIL DISEÑO ESTRUCTURAL INTELIGENTE SAS 01-09-SIN AÑO 19/03/2015 NO VALIDA por no 86 con los cumplir requisitos solicitados a las certificaciones en las bases del concurso según la nota 3 del numeral 1 del capítulo 3 debe expresarse el día, año de y mes ingreso, asi como el día, mes y año de egreso NO VALIDA por no 87 con los cumplir requisitos solicitados a las certificaciones en las bases del concurso según la nota 3 del numeral 1 del capítulo 3 debe expresarse el día, y año de mes ingreso, así como el día, mes y año de egreso La revisión se llevó a cabo atendiendo exclusivamente a lo consignado en las certificaciones allegadas por el proponente. Se verificó, entonces, que ni el arquitecto, ni el ingeniero civil contaban con los años de experiencia relacionada exigida; y por tal razón se reitera que tal situación encuadra en causal de rechazo de la propuesta de acuerdo al CAPITULO VI de las bases del concursoC (Cuandonosecurnplaconalgúnrequisitoparaser idóneoparaser Curador) y D (Cuandofalteunmiembrodelg ru pointerdisciplinariodeapoyomín imo,oalgu nono reúnalosrequisitosexigidos), pues no cumplió los requisitos del artículo 86 del decreto 1469 de 2010 al no presentar un grupo de apoyo mínimo que reuniera los requisitos exigidos. Por lo anteriormente expuesto, JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S, sugiere en el informe presentado a la Administración Municipal de Girón que se debe denegar la solicitud de retirar de la lista de inadmitídos al arquitecto TOMAS ORLANDO PATERNINA CRUZ y se debe mantener. En cuanto ala segunda solicitud el recurrente menciona un posible conflicto de intereses del participante FaridNuma Hernández por pertenecer a la junta directiva de la Cámara Regional de la Construcción de Santander, asi como a una presunta inhabilidad del abogado del grupo interdisciplinario propuesto. En su escrito el participante FARID NUMA HERNANDEZ manifestó que CAMACOL Santander es una entidad gremial sin ánimo de lucro que como asociación de profesionales funge como órgano consultivo, de actualización y representación de sus asociados. Manifiesta además que no existe una norma expresa que prescriba que quien se encuentre asociado o vinculado a sus órganos de dirección incurra en una inhabilidad para participar en un concurso de méritos. Así mismo, también expresa que en lo que tiene que ver con la experiencia de su asesor resalta que es un profesional de derecho con la experiencia requerida en las bases del concurso y que desde todo punto de vista legal y de manera expresa la norma que rige este concurso su ejercicio laboral como asesor jurídico de una notaría no riñe ni cuestiona la experiencia que acreditó como asesor de la curaduría urbano 1 de Bucaramanga. Debe manifestarse que el numeral 5 artículo 83 del decreto 1469 de 2010 establece como uno de los requisitos para participar dentro del concurso de méritos de selección de curadores el no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, no menciona el conflicto de intereses, pues este es pregonable de los servidores públicos. De otro lado el mencionado decreto establece que ningún aspirante puede ser servidor público o haberlo sido con jurisdicción o autoridad política, civil o administrativa en el respectivo municipio o distrito dentro del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que CAMACOL - Santander es una entidad de carácter gremial, cuyo objeto principal, de acuerdo a HACIENDO HISTORIA la fotocopia allegada del certificado de existencia y representación, es "representar los intereses y fomentar el desarrollo y la responsabilidad social de las empresas, entidades y personas vinculadas a la cadena productiva de la construcción en Santander". En ese sentido, la naturaleza jurídica de CAMACOL es la de una asociación gremial de carácter permanente civil, sin ánimo de lucro, de orden nacional, consultor del gobierno en la formulación de políticas concernientes a la industria de la construcción. CAMACOL es una "Asociación Gremial" representante del sector de la construcción de carácter "CIVIL", y la inhabilidad establecida en el decreto 1469 de 2010 consiste en haber ejercido como servidores públicos con jurisdicción o autoridad política, civil o administrativa en el respectivo municipio o distritito dentro del año anterior a la fecha de cierre de la convocatoria. Tampoco se encuentra desarrolle funciones de tipo públicas, por lo que no pueden pregonarse las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 113 de la ley 489 de 2008, además de que CAMACOL — Santander no tuvo injerencia alguna en las decisiones que desembocaron en la apertura del concurso de méritos que nos compete, por lo que no configurarla ningún tipo de conflicto de intereses (que se recalca solo pueden ser declarado por un juez y de ninguna forma le compete a esta entidad calificadora) en el participante Farid Numa Hernández. Tampoco se encuentra que la situación encuadre dentro de las causales establecidas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993, pues en primer lugar el participante no tiene la calidad de servidor público, tampoco hace parte de una junta en el nivel directivo de una entidad pública y por ultimo las inhabilidades del mencionado artículo se pregonan de las licitaciones y no de los concursos, pues esa expresión fue derogada por el artículo 32 de la ley 1150 de 2007. Sin embargo, en lo que respecta al grupo de apoyo técnico presentado por el participante, el Abogado en Particular, aun cuando en la Resolución mediante la cual se adoptó la lista de admitidos se habilitaba al Aspirante junto a su grupo interdisciplinario, se considera que debido al desconocimiento de hechos nuevos que fueron puestos en conocimiento por el recurrente, y la Respuesta dada por el Aspirante no fue satisfactoria en aras de validar la experiencia laboral aportada, razón por la cual no puede ser tenida en cuenta y en este sentido debe RECHAZARSE LA PROPUESTA. Situación que encuadra en la causal de rechazo de la propuesta de acuerdo al CAPITULO VI de las bases del concurso D (Cuando falte un miembro del grupo interdisciplinario de apoyo mínimo, o alguno no reúnalosrequisitosexigidos), pues no cumplió los requisitos del artículo 86 del decreto 1469 de 2010 al no presentar un grupo de apoyo mínimo que reuniera los requisitos exigidos. • DE LAS MANIFESTACIONES RESPECTO DE LAS CERTIFICACIONES ALLEGADAS POR EL ARQUITECTO CLAUDIO FERNANDO GARCÍA REY. Respecto de los Argumentos planteados por el recurrente y que afectan directamente el contenido de las certificaciones de experiencia aportada fueron aceptados todos, salvo los que tienen que ver con la experiencia de la Abogada aportada como parte del Grupo interdisciplinario. y la Respuesta dada por el Aspirante no fue satisfactoria en aras de validar la experiencia laboral aportada, razón por la cual no puede ser tenida en cuenta y en este sentido debe RECHAZARSE LA PROPUESTA. Y si no se computa dicha experiencia no alcanza la habilitación de la propuesta porque falta un miembro del grupo interdisciplinario. Situación que encuadra en la causal de rechazo de la propuesta de acuerdo al CAPITULO VI de las bases del concursoD (Cuando falte un miembro del grupo interdisciplinario de apoyo mínimo, o alguno no reúnalosrequisitosexigidos), pues no cumplió los requisitos del artículo 86 del decreto 1469 de 2010 al no presentar un grupo de apoyo mínimo que reuniera los requisitos exigidos. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de Girón en uso de sus facultades legales, NACIENDO HISTORIA. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la siguiente lista de INADMITIDOS para el Concurso de méritos que tiene por Objeto LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER. ASÍ: CEDULA CIUDADANÍA 91247021 91177565 13359151 DE APELLIDOS NOMBRES PATERNINA TOMÁS ORLANDO CRUZ GARCÍA REY CLAUDIO FERNANDO NUMA FARID HERNANDEZ ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO TOTALMENTE, EL CONCURSO DE MÉRITOS QUE TIENE COMO OBJETO LA SELECCIÓN DEL CURADOR URBANO DE LA CURADURÍA No. 1 Y DE LA CURADURÍA No. 2, DEL MUNICIPIO DE GIRON; PARA UN PERIODO INDIVIDUAL DE CINCO (5) AÑOS Y CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES PARA UN PERIODO DE DOS (2) AÑOS PARA LAS FALTAS TEMPORALES DEL MUNICIPIO SAN JUAN GIRON, SANTANDER. ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente ACTO ADMINISTRATIVO procede el recurso de reposición de conformidad con lo señalado en el artículo 77 de la ley 80 de 1993. Únicamente para los Aspirantes FARID NUMA HERNÁNDEZ y CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY, debido a que TOMÁS ORLANDO PATERNINA ya agotó la vía gubernativa en el presente concurso. 7 27 Dada en Girón a los, VEITISIETE (27) días del mes Abril de 2015. ikBR 2015 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ,RECTOR JOSU QUINTERO JAI ES ALCALD MUNICIPAL Revisó Aspectos Jurídicos Del 1.7 Aot),Administrativo: Maria Cristina Villamizar Shiller .. \I Jefe Oficina Jurídica Revisó Aspectos Jurídicos Del Acto Administrativo: Yaneth Rocío Blanco Abogada Contratista Vo. Bo. Oscar Mauricio Mantilla Gaitán Jefe Oficina Asesora de Planeación Proyectó: JORGE SERRANO PSICOLOGOS CONSULTORES S. A. S Contratista Alcaldia San juan Girón 25 N" Prs-J.:.le www.giron-santanciengov.co HACIENDO HISTORIA
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