Reglamento de Jardinería - Cumbres del Cimatario AC

Reglamento de Jardinería
Fraccionamiento Cumbres del Cimatario
1. OBJETIVO
Mantener la buena imágen del fraccionamiénto en sus areas vérdes a través de cuidar y proteger
toda la flora existente dentro del fraccionamiento y realizando periodicamente campañas de
reforestacion , fumigacion y limpieza de estas con la participación activa y entusiásta del comite
de jardineria de todos los colónos que deceen participar activamente.
2. ARTÍCULOS
1. Mantener en buenas condiciones el jardin propio de casa conforme lo que fue autorizado
en un principio en su reglamento de construcción.
2. El personal de mantenimiento de la Asociación de Colonos exclusivamente, es el único
facultado para dar mantenimiento, fumigar, podar, desramar, transplantar, remover, talar
o derribar la plantas y los árboles ubicados en los camellones, banquetas, jardineras,
vialidades y/o áreas comunes del Fraccionamiento, por lo que dichos trabajos no pueden
ser realizados por los colonos, su personal doméstico o sus jardineros, sin la autorización
de la Asociación de Colonos. Se prohíbe, realizar este tipo de actividades en lotes que no
sean de su propiedad.
3. Queda prohibido colocar cualqueir tipo de artefactos, propaganda, anuncios, señalamientos,
adornos o enseres de cualquier tipo en los árboles ubicados en lotes baldíos, vialidades,
banquestas, jardines, camellones o áreas comunes del Fraccionamiento.
4. Las áreas de paso, son determinadas áreas de terreno ubicadas en diferentes partes del
Fraccionamiento que pudieran colindar con algunos lotes o casas, por lo que dichas áreas
deberán permanecer totalmente despejadas para el caso en que se requiera realizar alguna
labor de mantenimiento, ya sea preventiva o correctiva.
5. Las áreas de paso no podrán ser utilizadas como derechos de paso de vehículos de
ninguna índole, ni tener el carácter de privadas, aun cuando dichas áreas tengan cercanía,
vecindad, proximidad con cualquier lote. El control de dichas áreas es facultad exclusiva de
la Asociación de Colonos.
6. Las áreas verdes no podrán ser utilizadas para subestaciones eléctricas, sistemas de
distribución de líneas, etc.
Asociación de Colonos Cumbres del Cimatario
Blvd. Mil Cumbres No. 200, Fracc. Cumbres del Cimatario Huimilpan, Querétaro.
Horario: 9:30 - 17:00 horas. Teléfono: [442] 314.3099. Correo Electrónico: [email protected]
7. Los Colonos deberán apoya en el racionamiento del agua durante la época de estiaje,
solicitándo a su personal doméstico y de jardinería que ahorren el agua, utilizando
únicamente la necesaria.
8. En épocas de estiaje, se acentúa la demanda de agua para riego en las casas del
Fraccionamiento y más aun en cuyos requerimientos en dichas temporadas se ven
incrementadas con el fin de mantener óptimas condiciones las áreas verdes.
9. Queda estrictamente prohibido tirar basura dentro de las áreas verdes, se sancionará a la
persona que se le sorprenda realizando dichas actividad.
10.No se permitirá ningun tipo de trabajo de construcción en áreas verdes, deposito de
materiales bajo ninguna circunstancia.
Asociación de Colonos Cumbres del Cimatario
Blvd. Mil Cumbres No. 200, Fracc. Cumbres del Cimatario Huimilpan, Querétaro.
Horario: 9:30 - 17:00 horas. Teléfono: [442] 314.3099. Correo Electrónico: [email protected]