SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ROSARIO OSSANDON R. SUBDEPTO. CONTROL SANITARIO DE EMISIONES UNIDAD DE FORMALIZACIÓN AIRE Y RESIDUOS 2014 Unidad de Residuos Industriales La Unidad de Residuos Industriales forma parte del Sudepartamento Calidad del Aire del Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Entre las labores que desarrolla la Unidad de Residuos Industriales están las siguientes actividades: Formalización de las distintas solicitudes presentadas por los titulares: •Almacenamiento de residuos •Transporte de residuos •Destinatarios de residuos •Disposición final de residuos. •Laboratorios de caracterización de residuos peligrosos. •Revisión de de planes de manejo •Nº de registro de fuentes fijas •Laboratorio de medición de aire CONCEPTO DE RESIDUO Residuo es una sustancias o elemento u objeto que el generador se propone eliminar o esta obligado a eliminar. Ejemplo: Plásticos, cartón, vidrio, chatarra metálica, madera, papel, gomas, CONCEPTO DE RESIDUO PELIGROSO Residuo peligroso es un residuo ó mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto Ejemplo: Plaguicidas, ácidos, aceite usado, baterías, etc. CONCEPTO DE GENERADOR DE RESIDUO Generador Titular de toda instalación o actividad que dé origen a residuos. GENERACIÓN DE RESIDUOS ACTIVIDAD PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS CICLO DEL RESIDUO TRANSPORTISTA AUTORIZADO GENERADOR SIDREP Sist. Seguimiento de Residuos Peligrosos EMPRESA ELIMINADORA DE RESIDUOS PELIGROSOS DESTINO FINAL CONCEPTO DE TRANSPORTISTA DE RESIDUOS TRANSPORTISTA persona que asume la obligación de realizar el transporte de residuos, ya sean estos peligrosos ó no peligrosos. CONCEPTO DE DESTINATARIO DE RESIDUOS DESTINATARIO propietario, administrador o persona responsable de una instalación expresamente autorizada para eliminar residuos. CONCEPTO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS ELIMINACIÓN operación y/o tratamiento destinado a la eliminación de residuos, tales como incineración, recuperación ó regeneración de solvente. Eliminación de Residuos RESIDUOS RECICLAJE (Papel, Cartón, Chatarra) Incineración Disposición final en relleno de seguridad • TRAMITACIONES QUE SE REALIZAN EN LA SEREMI DE SALUD EN EL ÁMBITO DE RESIDUOS • SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS NO PELIGROSOS FUERA DEL PREDIO • (Art. 19 D.S. 594/99) • No requiere pago de arancel. • Llenar con letra legible • Colocar todos los campos que logren identificar ó tener contacto con el generador. • Generación inferior a 224 kg/mes de residuos asimilables a domiciliarios, cartón, papel y destino final en Recolección Municipal, es trámite cero. • Se deben llenar todos los datos del transportista y destinatario y en lo posible que se adjunten las resoluciones de autorización de las empresas. • SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS Y RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS NO PELIGROSOS • (D.S. 148/2003 y D.S. 594/1999, ambos del MINSAL) • Requiere pago de arancel. • Llenar con letra legible • Colocar todos los campos que logren identificar ó tener contacto con el transportista, al menos 02 fonos. • Adjuntar todos los documentos de los vehículos, permiso de circulación, seguro y revisión técnica, acreditación de pertenencia de los mismos. • Iniciación de actividad como transportista. • SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PROYECTO Y/O AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS NO PELIGROSOS, PARA GENERADORES • (D.S. 148/2003 y D.S. 594/1999, ambos del MINSAL • Requiere pago de arancel. • Colocar todos los campos que logren identificar ó tener contacto con la empresa. • Este formulario es usado para varias tramitaciones, por lo que se debe indicar claramente si es para bodega de residuos ó destinatario de residuos tanto peligrosos como no peligrosos. • Se debe zonificar en la Municipalidad donde se emplazará la empresa. • Se deben adjuntar todos los antecedentes solicitados, en el instructivo adjunto. • SOLICITUD DE APROBACIÓN DE PROYECTO Y/O AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA INSTALACIONES DE TRATAMIENTO Y/O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS • (D.S. 148/2003 Y D.S. 594/1999, ambos del MINSAL) • Requiere pago de arancel. • Colocar todos los campos que logren identificar ó tener contacto con la empresa. • Este formulario es usado para varias tramitaciones, por lo que se debe indicar claramente si es para bodega de residuos ó destinatario de residuos tanto peligrosos como no peligrosos. • Se debe zonificar en la Municipalidad donde se emplazará la empresa. • Se deben adjuntar todos los antecedentes solicitados, en el instructivo adjunto. DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS RES. 5081/1993 – SINADER – Establece un sistema de declaración y seguimiento de desechos sólidos industriales manejados en la Región Metropolitana. – Deben declararse todos los residuos generados en procesos u operaciones industriales. – El generador del residuo debe solicitar el original de los formularios, para enviar a imprenta y realizar los talonarios para la declaración. – No requiere pago de arancel DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS DESTINATARIOS AUTORIZADOS TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS LABORATORIOS AUTORIZADOS D.S. N° 594/99, Minsal. Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Artículo N° 4: La construcción, reconstrucción, Artículo N° 16: Artículos N° 5 al 11: de desagües de aguas servidas sust. Radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación vigente. Artículo N° 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas subterráneas o cursos de agua en general, relaves industriales o mineros o aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza….. alteración, modificación y reparación de los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza de Urbanismo y Construcción (D.S. N° 57/2003), de Salud. Establecen exigencias a la infraestructura de los lugares de trabajos donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, estableciendo condiciones sanitarias, de higiene, orden, limpieza y de seguridad para los trabajadores. No podrán vaciarse a la red pública Artículo N° 20: La empresa, en forma previa al tratamiento y disposición final de sus residuos industriales, debe presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos Artículo N° 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de los residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo deberá contar con autorización sanitaria. Asimismo, define residuo industrial. Artículo N° 19: Las empresas que realicen el tratamiento y disposición final de sus residuos industriales fuera del propio predio, sea directamente o a través de terceros, deberá contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. La empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento como disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas. D.S. Nº 298/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos de sustancias peligrosas que representen riesgos para la población o el medio ambiente. D.S. Nº 173/2005 APRUEBA EL “REGLAMENTO DE LABORATORIOS PRIVADOS DE SALUD PÚBLICA DE CARACTERIZACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS” Sólo podrán determinar la peligrosidad que revisten determinados residuos, para efectos del D.S. Nº 148/2003, aquellos establecimientos que cuenten con la autorización de la Seremi de Salud competente en el lugar en que se encuentren ubicados para esta actividad. D.S. N° 148 Los generadores de residuos sólidos peligrosos deben cuantificar e identificar sus residuos sólidos peligrosos de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena NCh 2190 of. 93, dicha obligación será exigible desde que los residuos se almacenan hasta su eliminación, artículo Nº 4. Figura Rotulación y Características de Peligrosidad ROTULACIÓN CARACTERÍSTICA DE PELIGROSIDAD Residuos Tóxicos Residuos Reactivos Residuos Corrosivos Residuos Inflamables Residuos Peligrosos Varios o Mezcla de Residuos Peligrosos DE LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN Los residuos peligrosos deben ser identificados de acuerdo a las siguientes características de peligrosidad, Toxicidad aguda, Toxicidad crónica, Toxicidad Extrínseca, Inflamabilidad, Reactividad, Corrosividad, Artículo 10. D.S. N° 148 DE LA SEGREGACIÓN En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración, si eso llegara a ocurrir la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, artículo N° 7. DEL ALMACENAMIENTO Todo sitio destinado al almacenamiento de respel deberá contar con autorización sanitaria, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización de la actividad principal. El diseño, la construcción y/o modificación de todo sitio que implique almacenar dos o más residuos peligrosos incompatibles o 12 o más kg de residuos tóxicos agudos o 12 o más ton de residuos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto aprobado. DEL ALMACENAMIENTO Todo sitio destinado al almacenamiento de respel deberá contar con autorización sanitaria, a menos que éste se encuentre incluido en la autorización de la actividad principal. El diseño, la construcción y/o modificación de todo sitio que implique almacenar dos o más residuos peligrosos incompatibles o 12 o más kg de residuos tóxicos agudos o 12 o más ton de residuos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un proyecto aprobado. DEL ALMACENAMIENTO Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. DEL ALMACENAMIENTO d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. F) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 DEL ALMACENAMIENTO El diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Muros, techo y estructuras metálicas deberán construidas con materiales que den cumplimiento con las Cargas de Combustibles señaladas en la Ordenanza. ALMACENAMIENTO BODEGA RESPEL • Recinto techado (techo liviano) • • Protegida de las condiciones ambientales: Muros impermeables e incombustibles de 1,80 m. de altura Acceso restringido (puerta con llave) • Bodega Respel • Sistemas de contención derrames Bodega Respel • Sistemas de Drenaje ALMACENAMIENTO ALMACENAMIENTO Bodega Respel • Señalizada de acuerdo a la NCH 2190 Of.93 Bodega Respel Más de 1 ton. de inflamables sistema de detección automático de incendio de “Temperatura” Bodega Respel • Almacenamiento de residuos incompatibles 2,4 metros TIEMPO DE ALMACENAMIENTO El período de almacenamiento de residuos peligrosos no puede exceder de 6 meses, artículo 31., perso en caso de generación en bajas cantidades se puede extender el plazo a un año previa solicitud a la Autoridad Sanitaria. CONTENEDORES DE RESIDUOS Con espesor adecuado, construidos con materiales resistentes al residuo almacenado, a pruebas de filtraciones; Diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante la manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado, garantizando en todo momento no sean derramados; En buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos que muestren deterioro de su capacidad de contención; Los contenedores de residuos sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kg, si dicho peso fuere superior deberá mover con equipamiento mecánico, articulo Nº 8. Rotulados en forma clara y visible las características de peligrosidad, de acuerdo a la Nch 2190 of. 93 y Nch 382, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de ubicación en el sitio de almacenamiento, articulo Nº 8. CONTENEDORES DE RESIDUOS TRANSPORTE DE RESPEL Artículo 36 Sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorización que incluirá de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendrá validez en todo el territorio nacional. El Plan de Contingencias deberá contemplar lo siguiente: a) Medidas de control y/o mitigación b) Capacitación del personal c) Identificación de las responsabilidades del personal d) Sistema de comunicaciones portátil para alertar a las autoridades competentes e) Identificación, ubicación y disponibilidad de personal y equipo para atender las emergencias f) Listado actualizado de los organismos públicos Artículo 38 El transportista será responsable de que la totalidad de la carga de residuos peligrosos sea entregada en el sitio de destino fijado en el correspondiente formulario del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos establecido en el Título VII del presente reglamento. Cuando el transporte suponga una demora de más de 48 horas se deberá, además, consignar esta circunstancia en el mismo documento. Artículo 39 No se podrá transportar residuos peligrosos sin que se porte el respectivo Documento de Declaración establecido en el Título VII del presente reglamento y sin las respectivas Hojas de Seguridad de Transporte de Residuos Peligrosos. Artículo 42 Lo dispuesto en el presente Título no será aplicable al transporte de residuos peligrosos en cantidades que no excedan de 6 kilogramos de residuos tóxicos agudos o de 2 toneladas de cualquier otra clase de residuos peligrosos, cuando éste sea efectuado por el propio generador que, además, se encuentre exceptuado de presentar planes de manejo. DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS DE LA DECLARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS Los tenedores de RESPEL quedan sujetos al Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país. No se aplica las disposiciones del Título VII antes del presente Reglamento al transporte de RESPEL no superior a 6 Kgs. de residuos tóxicos agudos y a 2 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra características de peligrosidad, artículo N° 84 D.S. Nº1 publicado el 02.05.2013 del MMA, que Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Dicho Decreto, establece un único sistema a nivel nacional para la declaración de residuos peligrosos, en este sistema se encuentra incorporado el Sistema Electrónico, para la Declaración y Seguimiento de tales residuos SIDREP DE LOS PLANES DE MANEJO Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria, artículo N° 25. DE LOS PLANES DE MANEJO El Plan de Manejo de Residuos Peligrosos deberá privilegiar opciones de sustitución en la fuente, minimización y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad, cantidad y/o volumen de residuos que van a disposición final y deberá contemplar al menos los siguientes aspectos : a)Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo, sus flujos de materiales, identificación de los puntos en que se generan residuos peligrosos. b)Identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados y estimación de la cantidad anual de cada uno de ellos. DE LOS PLANES DE MANEJO c) Análisis de alternativas de minimización de la generación de residuos peligrosos y justificación de la medida seleccionada. d) Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos. e) Definición del perfil del profesional o técnico responsable de la ejecución del Plan, así como, del personal encargado de operarlo. f) Definición de los equipos, rutas y señalizaciones que deberán emplearse para el manejo interno de los residuos peligrosos. DE LOS PLANES DE MANEJO g) Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos para los diferentes tipos de residuos peligrosos generados en la instalación. h) Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en instalaciones, establecimientos o actividades donde se manejan residuos peligrosos. i) Plan de Contingencias. j) Identificación de los procesos de eliminación a los que serán sometidos los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje y/o reuso. DE LOS PLANES DE MANEJO k) Sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la instalación o actividad y en donde al menos se consigne: cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente, cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen del sitio de almacenamiento, DE LOS PLANES DE MANEJO Cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos reusados y/o reciclados y los procesos cantidad en peso y/o volumen e identificación de la características de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para eliminación. Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kg. de residuos tóxicos agudos o a más de 12 ton. de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria, artículo N° 25. Los pasos a seguir por el generador de residuos no peligrosos • Identificar sus Actividades • Identificar los puntos donde se generan los residuos sólidos • Cuantificar los residuos • Solicitar la autorización de disposición final de los residuos no peligrosos • Autorizar las bodegas de almacenamiento. • Declarar los residuos NO peligrosos. • Transportar los residuos con empresas autorizadas. Los pasos a seguir por el generador de residuos peligrosos • Identificar sus Actividades • Identificar los puntos donde se generan los residuo sólidos • Caracterizar los residuos de acuerdo a su peligrosidad • Cuantificar los residuos • Autorizar las bodegas de almacenamiento. • Declarar los residuos peligrosos. • Transportar los residuos con empresas autorizadas. www. minsal.cl www.asrm.cl UNIDAD DE FORMALIZACIÓN SUBDEPARTAMENTO CONTROL SANITARIO DE EMISIONES FONOS: 5767809 - 5767839 – 5767810 – 57678285767839- 5767818- 5767834- 5767805
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