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SECRETARÍA REGIONAL
MINISTERIAL DE SALUD
ROSARIO OSSANDON R.
SUBDEPTO. CONTROL SANITARIO DE
EMISIONES
UNIDAD DE FORMALIZACIÓN AIRE Y RESIDUOS
2014
Unidad de Residuos
Industriales
La Unidad de Residuos
Industriales forma parte
del Sudepartamento
Calidad del Aire del
Departamento de Acción
Sanitaria de la Secretaría
Regional Ministerial de
Salud de la Región
Metropolitana.
Entre las labores que desarrolla la Unidad
de Residuos Industriales están las
siguientes actividades:
Formalización de las distintas solicitudes
presentadas por los titulares:
•Almacenamiento de residuos
•Transporte de residuos
•Destinatarios de residuos
•Disposición final de residuos.
•Laboratorios de caracterización de
residuos peligrosos.
•Revisión de de planes de manejo
•Nº de registro de fuentes fijas
•Laboratorio de medición de aire
CONCEPTO DE RESIDUO
Residuo es una
sustancias o elemento
u objeto que el
generador se propone
eliminar o esta
obligado a eliminar.
Ejemplo: Plásticos, cartón,
vidrio, chatarra metálica,
madera, papel, gomas,
CONCEPTO DE RESIDUO PELIGROSO
Residuo peligroso es un
residuo ó mezcla de
residuos que presenta
riesgo para la salud
pública y/o efectos
adversos al medio
ambiente, ya sea
directamente o debido a
su manejo actual o
previsto
Ejemplo: Plaguicidas, ácidos,
aceite usado, baterías, etc.
CONCEPTO DE GENERADOR DE RESIDUO
Generador Titular de toda
instalación o actividad que
dé origen a residuos.
GENERACIÓN DE RESIDUOS
ACTIVIDAD
PELIGROSOS
Y NO
PELIGROSOS
CICLO DEL RESIDUO
TRANSPORTISTA
AUTORIZADO
GENERADOR
SIDREP
Sist. Seguimiento de
Residuos Peligrosos
EMPRESA
ELIMINADORA
DE RESIDUOS
PELIGROSOS
DESTINO FINAL
CONCEPTO DE TRANSPORTISTA DE RESIDUOS
TRANSPORTISTA
persona que asume la
obligación de realizar
el transporte de
residuos, ya sean
estos peligrosos ó no
peligrosos.
CONCEPTO DE DESTINATARIO DE RESIDUOS
DESTINATARIO
propietario,
administrador o
persona responsable
de una instalación
expresamente
autorizada para
eliminar residuos.
CONCEPTO DE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
ELIMINACIÓN
operación y/o
tratamiento destinado
a la eliminación de
residuos, tales como
incineración,
recuperación ó
regeneración de
solvente.
Eliminación de Residuos
RESIDUOS
RECICLAJE
(Papel, Cartón, Chatarra)
Incineración
Disposición final en
relleno de seguridad
• TRAMITACIONES QUE
SE REALIZAN EN LA
SEREMI DE SALUD
EN EL ÁMBITO DE
RESIDUOS
• SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE
DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS INDUSTRIALES
SÓLIDOS NO PELIGROSOS
FUERA DEL PREDIO
• (Art. 19 D.S. 594/99)
• No requiere pago de arancel.
• Llenar con letra legible
• Colocar todos los campos que
logren identificar ó tener
contacto con el generador.
• Generación inferior a 224
kg/mes de residuos asimilables
a domiciliarios, cartón, papel y
destino final en Recolección
Municipal, es trámite cero.
• Se deben llenar todos los datos
del transportista y destinatario
y en lo posible que se adjunten
las resoluciones de autorización
de las empresas.
• SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
SANITARIA PARA
TRANSPORTISTAS DE
RESIDUOS PELIGROSOS Y
RESIDUOS INDUSTRIALES
SÓLIDOS NO PELIGROSOS
• (D.S. 148/2003 y D.S.
594/1999, ambos del MINSAL)
• Requiere pago de arancel.
• Llenar con letra legible
• Colocar todos los campos que
logren identificar ó tener
contacto con el transportista,
al menos 02 fonos.
• Adjuntar todos los documentos
de los vehículos, permiso de
circulación, seguro y revisión
técnica, acreditación de
pertenencia de los mismos.
• Iniciación de actividad como
transportista.
• SOLICITUD DE APROBACIÓN DE
PROYECTO Y/O AUTORIZACIÓN
SANITARIA PARA
ALMACENAMIENTO DE
RESIDUOS PELIGROSOS Y
RESIDUOS INDUSTRIALES
SÓLIDOS NO PELIGROSOS, PARA
GENERADORES
• (D.S. 148/2003 y D.S. 594/1999,
ambos del MINSAL
• Requiere pago de arancel.
• Colocar todos los campos que logren
identificar ó tener contacto con la
empresa.
• Este formulario es usado para varias
tramitaciones, por lo que se debe
indicar claramente si es para bodega
de residuos ó destinatario de
residuos tanto peligrosos como no
peligrosos.
• Se debe zonificar en la
Municipalidad donde se emplazará la
empresa.
• Se deben adjuntar todos los
antecedentes solicitados, en el
instructivo adjunto.
• SOLICITUD DE APROBACIÓN DE
PROYECTO Y/O AUTORIZACIÓN
SANITARIA PARA
INSTALACIONES DE
TRATAMIENTO Y/O
ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS Y RESIDUOS
INDUSTRIALES NO PELIGROSOS
• (D.S. 148/2003 Y D.S. 594/1999,
ambos del MINSAL)
• Requiere pago de arancel.
• Colocar todos los campos que logren
identificar ó tener contacto con la
empresa.
• Este formulario es usado para varias
tramitaciones, por lo que se debe
indicar claramente si es para bodega
de residuos ó destinatario de
residuos tanto peligrosos como no
peligrosos.
• Se debe zonificar en la
Municipalidad donde se emplazará la
empresa.
• Se deben adjuntar todos los
antecedentes solicitados, en el
instructivo adjunto.
DECLARACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS NO
PELIGROSOS
RES. 5081/1993 – SINADER
– Establece un sistema de
declaración y seguimiento de
desechos sólidos industriales
manejados en la Región
Metropolitana.
– Deben declararse todos los
residuos generados en procesos
u operaciones industriales.
– El generador del residuo debe
solicitar el original de los
formularios, para enviar a
imprenta y realizar los talonarios
para la declaración.
– No requiere pago de arancel
DECLARACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS
PELIGROSOS
DESTINATARIOS
AUTORIZADOS
TRANSPORTISTAS
AUTORIZADOS
LABORATORIOS
AUTORIZADOS
D.S. N° 594/99, Minsal.
Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
básicas en los lugares de trabajo.
Artículo N° 4:
 La construcción, reconstrucción,
Artículo N° 16:
 Artículos N° 5 al 11:
de desagües de aguas servidas sust.
Radiactivas, corrosivas, venenosas,
infecciosas, explosivas o inflamables o que
tengan carácter peligroso en conformidad
a la legislación vigente.
 Artículo N° 17:
 En ningún caso podrán incorporarse a las
napas subterráneas o cursos de agua en
general, relaves industriales o mineros o
aguas contaminadas con productos tóxicos
de cualquier naturaleza…..
alteración, modificación y reparación
de los establecimientos y locales de
trabajo en general, se regirán por la
Ordenanza de Urbanismo y
Construcción (D.S. N° 57/2003), de
Salud.
 Establecen exigencias a la
infraestructura de los lugares de
trabajos donde se almacenen,
fabriquen o manipulen productos
tóxicos o corrosivos, de cualquier
naturaleza, estableciendo condiciones
sanitarias, de higiene, orden, limpieza
y de seguridad para los trabajadores.
 No podrán vaciarse a la red pública
Artículo N° 20:
 La empresa, en forma previa al
tratamiento y disposición final de sus
residuos industriales, debe presentar
a la autoridad sanitaria una
declaración en que conste la cantidad
y calidad de los residuos que genere,
diferenciando claramente los
residuos industriales peligrosos
Artículo N° 18:
 La acumulación, tratamiento y disposición final de los
residuos industriales dentro del predio industrial, local o
lugar de trabajo deberá contar con autorización sanitaria.
Asimismo, define residuo industrial.
 Artículo
N° 19:
 Las empresas que realicen el tratamiento y disposición
final de sus residuos industriales fuera del propio predio,
sea directamente o a través de terceros, deberá contar
con autorización sanitaria, previo al inicio de tales
actividades. La empresa que produce los residuos
industriales deberá presentar los antecedentes que
acrediten que tanto el transporte, el tratamiento como
disposición final es realizada por personas o empresas
debidamente autorizadas.
D.S. Nº 298/1994, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones:
Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al
transporte de carga, por calles y caminos de sustancias peligrosas que
representen riesgos para la población o el medio ambiente.
D.S. Nº 173/2005
APRUEBA EL “REGLAMENTO DE LABORATORIOS
PRIVADOS DE SALUD PÚBLICA DE CARACTERIZACIÓN
DE RESIDUOS PELIGROSOS”
Sólo podrán determinar la peligrosidad que revisten
determinados residuos, para efectos del D.S. Nº 148/2003,
aquellos establecimientos que cuenten con la autorización de la
Seremi de Salud competente en el lugar en que se encuentren
ubicados para esta actividad.
 D.S.
N° 148
 Los generadores de residuos
sólidos peligrosos deben
cuantificar e identificar sus
residuos sólidos peligrosos
de acuerdo a la clasificación
y tipo de riesgo que
establece la Norma Chilena
NCh 2190 of. 93, dicha
obligación será exigible
desde que los residuos se
almacenan hasta su
eliminación, artículo Nº 4.
Figura Rotulación y Características de Peligrosidad
ROTULACIÓN
CARACTERÍSTICA DE
PELIGROSIDAD
Residuos Tóxicos
Residuos Reactivos
Residuos Corrosivos
Residuos Inflamables
Residuos Peligrosos Varios
o Mezcla de Residuos
Peligrosos
DE LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN
 Los residuos peligrosos
deben ser identificados de
acuerdo a las siguientes
características de
peligrosidad, Toxicidad
aguda, Toxicidad crónica,
Toxicidad Extrínseca,
Inflamabilidad, Reactividad,
Corrosividad,
 Artículo 10.
D.S. N° 148
DE LA
SEGREGACIÓN
 En cualquier etapa del
manejo
de
residuos
peligrosos
queda
expresamente prohibida la
mezcla de éstos con residuos
que no tengan ese carácter o
con otras sustancias o
materiales, cuando dicha
mezcla tenga como fin diluir
o disminuir su concentración,
si eso llegara a ocurrir la
mezcla completa deberá
manejarse como residuo
peligroso, artículo N° 7.
DEL ALMACENAMIENTO
 Todo
sitio
destinado
al
almacenamiento de respel deberá
contar con autorización sanitaria, a
menos que éste se encuentre incluido
en la autorización de la actividad
principal.
 El diseño, la construcción y/o
modificación de todo sitio que
implique almacenar dos o más
residuos peligrosos incompatibles o
12 o más kg de residuos tóxicos
agudos o 12 o más ton de residuos que
presenten
cualquier
otra
característica
de
peligrosidad,
deberá contar con un proyecto
aprobado.
DEL ALMACENAMIENTO
 Todo
sitio
destinado
al
almacenamiento de respel deberá
contar con autorización sanitaria, a
menos que éste se encuentre incluido
en la autorización de la actividad
principal.
 El diseño, la construcción y/o
modificación de todo sitio que
implique almacenar dos o más
residuos peligrosos incompatibles o
12 o más kg de residuos tóxicos
agudos o 12 o más ton de residuos que
presenten
cualquier
otra
característica
de
peligrosidad,
deberá contar con un proyecto
aprobado.
DEL ALMACENAMIENTO
 Los sitios donde se almacenen
residuos peligrosos deberán cumplir
las siguientes condiciones:
 a) Tener
una
base
continua,
impermeable y resistente estructural
y químicamente a los residuos.
 b) Contar con un cierre perimetral
de a lo menos 1,80 metros de altura
que impida el libre acceso de personas
y animales.
 c) Estar techados y protegidos de
condiciones ambientales tales como
humedad, temperatura y radiación
solar.
DEL ALMACENAMIENTO
 d) Garantizar que se minimizará la
volatilización, el arrastre o la
lixiviación y en general cualquier otro
mecanismo de contaminación del
medio ambiente que pueda afectar a
la población.
 e) Tener una capacidad de retención
de escurrimientos o derrames no
inferior al volumen del contenedor de
mayor capacidad ni al 20% del
volumen total de los contenedores
almacenados.
 F) Contar con señalización de
acuerdo a la Norma Chilena NCh
2.190 Of 93
DEL ALMACENAMIENTO
 El diseño y características de
construcción deberán ajustarse a lo
señalado en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcción.
 Muros, techo y estructuras metálicas
deberán construidas con materiales
que den cumplimiento con las Cargas
de Combustibles señaladas en la
Ordenanza.
ALMACENAMIENTO
BODEGA RESPEL
•
Recinto techado (techo liviano)
•
•
Protegida de las condiciones ambientales:
Muros impermeables e incombustibles de 1,80 m.
de altura
Acceso restringido (puerta con llave)
•
Bodega Respel
•
Sistemas de contención derrames
Bodega Respel
•
Sistemas de Drenaje
ALMACENAMIENTO
ALMACENAMIENTO
Bodega Respel
• Señalizada de acuerdo a la NCH 2190 Of.93
Bodega Respel
Más de 1 ton. de inflamables sistema de
detección automático de incendio de “Temperatura”
Bodega Respel
• Almacenamiento de residuos incompatibles
2,4 metros
TIEMPO DE
ALMACENAMIENTO
El
período
de
almacenamiento de residuos
peligrosos no puede exceder
de 6 meses, artículo 31.,
perso en caso de generación
en bajas cantidades se
puede extender el plazo a un
año previa solicitud a la
Autoridad Sanitaria.
CONTENEDORES
DE RESIDUOS
Con espesor adecuado, construidos con
materiales resistentes al residuo almacenado, a
pruebas de filtraciones;
Diseñados para ser capaces de resistir los
esfuerzos producidos durante la manipulación,
así como durante la carga y descarga y el
traslado, garantizando en todo momento no sean
derramados;
En buenas condiciones, debiéndose reemplazar
todos aquellos que muestren deterioro de su
capacidad de contención;
Los contenedores de residuos sólo podrán ser
movidos manualmente si su peso total incluido el
contenido, no excede de 30 kg, si dicho peso
fuere superior deberá mover con equipamiento
mecánico, articulo Nº 8.
Rotulados en forma clara
y visible las
características de
peligrosidad, de acuerdo a
la Nch 2190 of. 93 y Nch
382, el proceso en que se
originó el residuo, el
código de identificación y
la fecha de ubicación en el
sitio de almacenamiento,
articulo Nº 8.
CONTENEDORES DE
RESIDUOS
TRANSPORTE DE RESPEL
Artículo 36
Sólo podrán transportar residuos
peligrosos por calles y caminos públicos
las personas naturales o jurídicas que
hayan sido autorizadas por la Autoridad
Sanitaria. Dicha autorización que incluirá
de manera expresa las respectivas
instalaciones para la operación del
sistema, será otorgada por la Autoridad
Sanitaria correspondiente al domicilio
principal del transportista y tendrá validez
en todo el territorio nacional.
El Plan de Contingencias deberá
contemplar lo siguiente:
a) Medidas de control y/o mitigación
b) Capacitación del personal
c) Identificación de las
responsabilidades del personal
d) Sistema de comunicaciones portátil
para alertar a las autoridades
competentes
e) Identificación, ubicación y
disponibilidad de personal y equipo
para atender las emergencias
f) Listado actualizado de los
organismos públicos
Artículo 38
El transportista será responsable de que la
totalidad de la carga de residuos peligrosos
sea entregada en el sitio de destino fijado
en el correspondiente formulario del
Sistema de Declaración y Seguimiento de
Residuos Peligrosos establecido en el
Título VII del presente reglamento. Cuando
el transporte suponga una demora de más
de 48 horas se deberá, además, consignar
esta circunstancia en el mismo
documento.
Artículo 39
No se podrá transportar residuos
peligrosos sin que se porte el
respectivo Documento de
Declaración establecido en el Título
VII del presente reglamento y sin las
respectivas Hojas de Seguridad de
Transporte de Residuos Peligrosos.
Artículo 42
Lo dispuesto en el presente Título no
será aplicable al transporte de
residuos peligrosos en cantidades
que no excedan de 6 kilogramos de
residuos tóxicos agudos o de 2
toneladas de cualquier otra clase de
residuos peligrosos, cuando éste sea
efectuado por el propio generador
que, además, se encuentre
exceptuado de presentar planes de
manejo.
DECLARACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS
RESIDUOS SÓLIDOS
PELIGROSOS
DE LA DECLARACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE RESIDUOS
 Los tenedores de RESPEL quedan sujetos
al Sistema de Declaración y Seguimiento
de tales residuos, válido para todo el país.
 No se aplica las disposiciones del Título
VII antes del presente Reglamento al
transporte de RESPEL no superior a 6
Kgs. de residuos tóxicos agudos y a 2
toneladas de residuos peligrosos que
presenten cualquier otra características
de peligrosidad, artículo N° 84
D.S. Nº1 publicado el 02.05.2013 del MMA, que
Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y
Transferencia de Contaminantes
 Dicho Decreto, establece un
único sistema a nivel nacional
para
la
declaración
de
residuos peligrosos, en este
sistema
se
encuentra
incorporado
el
Sistema
Electrónico,
para
la
Declaración y Seguimiento de
tales residuos SIDREP
DE LOS PLANES DE
MANEJO
 Las instalaciones, establecimientos o
actividades que anualmente den origen a
más de 12 kilogramos de residuos
tóxicos agudos o a más de 12 toneladas
de residuos peligrosos que presenten
cualquier otra característica de
peligrosidad deberán contar con un Plan
de Manejo de Residuos Peligrosos
presentado ante la Autoridad Sanitaria,
artículo N° 25.
DE LOS PLANES DE MANEJO
 El Plan de Manejo de Residuos
Peligrosos deberá privilegiar opciones
de sustitución en la fuente,
minimización y reciclaje cuyo objetivo
sea reducir la peligrosidad, cantidad
y/o volumen de residuos que van a
disposición final y deberá contemplar al
menos los siguientes aspectos :
 a)Descripción de las actividades que se
desarrollan en el proceso productivo,
sus flujos de materiales, identificación
de los puntos en que se generan
residuos peligrosos.
 b)Identificación de las características
de peligrosidad de los residuos
generados y estimación de la cantidad
anual de cada uno de ellos.
DE LOS PLANES DE MANEJO
 c) Análisis de alternativas de
minimización de la generación de
residuos peligrosos y justificación de
la medida seleccionada.
 d) Detalle de los procedimientos
internos para recoger, transportar,
embalar, etiquetar y almacenar los
residuos.
 e) Definición del perfil del profesional
o técnico responsable de la ejecución
del Plan, así como, del personal
encargado de operarlo.
 f) Definición de los equipos, rutas y
señalizaciones que deberán emplearse
para el manejo interno de los residuos
peligrosos.
DE LOS PLANES DE MANEJO
 g) Hojas de Seguridad para el
Transporte de Residuos Peligrosos
para los diferentes tipos de residuos
peligrosos generados en la instalación.
 h) Capacitación que deberán recibir las
personas que laboran en instalaciones,
establecimientos o actividades donde
se manejan residuos peligrosos.
 i) Plan de Contingencias.
 j) Identificación de los procesos de
eliminación a los que serán sometidos
los residuos peligrosos, explicitando
los flujos y procesos de reciclaje y/o
reuso.
DE LOS PLANES DE MANEJO
 k) Sistema de registro de los residuos
peligrosos generados por la instalación
o actividad y en donde al menos se
consigne:
 cantidad en peso y/o volumen e
identificación de las características
de peligrosidad de los residuos
peligrosos generados diariamente,
 cantidad en peso y/o volumen e
identificación de la características de
peligrosidad de los residuos peligrosos
que ingresen o egresen del sitio de
almacenamiento,
DE LOS PLANES DE MANEJO
 Cantidad en peso y/o volumen e
identificación de la características de
peligrosidad de los residuos peligrosos
reusados y/o reciclados y los procesos
 cantidad en peso y/o volumen e
identificación de la características de
peligrosidad de los residuos peligrosos
enviados a terceros para eliminación.
 Las instalaciones, establecimientos o
actividades que anualmente den origen
a más de 12 kg. de residuos tóxicos
agudos o a más de 12 ton. de residuos
peligrosos que presenten cualquier
otra característica de peligrosidad
deberán contar con un Plan de Manejo
de Residuos Peligrosos presentado
ante la Autoridad Sanitaria, artículo
N° 25.
Los pasos a seguir por el generador
de residuos no peligrosos
• Identificar sus Actividades
• Identificar los puntos donde se
generan los residuos sólidos
• Cuantificar los residuos
• Solicitar la autorización de
disposición final de los
residuos no peligrosos
• Autorizar las bodegas de
almacenamiento.
• Declarar los residuos NO
peligrosos.
• Transportar los residuos con
empresas autorizadas.
Los pasos a seguir por el
generador de residuos peligrosos
• Identificar sus Actividades
• Identificar los puntos donde se
generan los residuo sólidos
• Caracterizar los residuos de
acuerdo a su peligrosidad
• Cuantificar los residuos
• Autorizar las bodegas de
almacenamiento.
• Declarar los residuos
peligrosos.
• Transportar los residuos con
empresas autorizadas.
www. minsal.cl
www.asrm.cl
UNIDAD DE FORMALIZACIÓN
SUBDEPARTAMENTO CONTROL SANITARIO DE
EMISIONES
FONOS: 5767809 - 5767839 – 5767810 – 57678285767839- 5767818- 5767834- 5767805