Descargar - Alvarez Carmona y Asociados

Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, Maquiladoras y de
Servicios de Exportación
DIEMSE
CONTENIDO
•
¿Qué es la DIEMSE?
 Antecedentes
 Fundamento legal
•
¿A quiénes aplica?
•
¿Qué pasa si no se presenta?
CONTENIDO
•
¿Cómo se presenta?
•
Beneficios por presentar la DIEMSE.
•
Decreto del 26 de diciembre de 2013.
Antecedentes
• En enero de 2010 el SAT publica en su página de
internet la obligación de presentar una declaración
informativa a cargo de maquiladoras que hubieran
optado por el “safe harbor”, así como para las que
hubieran optado por la reducción del ISR (Decreto
Fox 30 Oct 2003).
Antecedentes
• En dicha fecha aún no existía un Software o
formato a través del cual pudiera darse
cumplimiento a su presentación.
• Se crea incertidumbre para los contribuyentes
toda vez que no existe una disposición legal que
los obligue a presentar esta declaración
informativa.
ARTÍCULO QUINTO DEL DECRETO
IETU DEL 05 DE NOVIEMBRE DE
2007 Y REFORMADO EL 12 DE
OCTUBRE DE 2011.
Decreto 05-Nov-07
Artículo quinto del decreto.
A quienes aplica:
• Empresas que lleven a cabo operaciones
de maquila de conformidad con el decreto
respectivo publicado el 01 de Noviembre
de 2006.
Decreto 05-nov-07
• Que tributen conforme al artículo 216-Bis
de la LISR.
 Estudio de precios
 Safe Harbor
 Soliciten y obtengan una resolución
particular.
Decreto 05-nov-07
Artículo quinto del decreto
En que consistía:
 En una reducción del IETU causado en el
ejercicio.
 Determinado en una combinación con el ISR.
Decreto 05-Nov-07
Artículo quinto del decreto
Para ejercer el estímulo a que se refiere este
artículo, los contribuyentes deberán informar
a las autoridades fiscales en la forma oficial o
formato que para tal efecto publique el
Servicio de Administración Tributaria, junto
con su declaración anual del impuesto sobre
la renta y del impuesto empresarial a tasa
única, entre otros, los siguientes conceptos...
No hay liga con la DIEMSE
Fundamento legal
Reforma al Decreto el 12-Oct-2011
Se adicionó:
• El artículo Quinto Bis y,
• El cuarto transitorio
Artículo Quinto Bis
Los contribuyentes a que se refiere este artículo
podrán aplicar el estímulo, siempre que:
Presenten la Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación
(DIEMSE), en los términos y condiciones previstos por las
disposiciones fiscales.
¿Cuáles disposiciones fiscales?
Cuarto Transitorio (Decreto 12-Oct-11)
• Cuarto. El artículo Quinto Bis del presente Decreto entrará en
vigor el 1 de enero de 2012, salvo su fracción V, que entrará
en vigor en la fecha en la que el Servicio de Administración
Tributaria señale mediante reglas de carácter general, que la
Declaración Informativa de Empresas Manufactureras,
Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) se
encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los
contribuyentes a través de su página de Internet.
• El artículo Quinto Bis del presente Decreto será aplicable para
los ejercicios fiscales de 2012 y 2013.
Décimo Primero Transitorio
(Segunda Modificación RMF 31-05-13)
• Para los efectos del Capítulo II.2.8.9. de la presente
Resolución, el programa de la DIEMSE se encontrará
disponible en la página de Internet del SAT a partir del 15 de
junio de 2013. La información a que se refieren las reglas
II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2., se deberá presentar a más tardar el 31
de julio de 2013.
Reforma 2014
Tercer párrafo, Artículo 182 LISR:
Las empresas con programa de maquila que
apliquen lo dispuesto en este artículo, deberán
presentar anualmente ante las autoridades
fiscales, a más tardar en el mes de junio del año
de que se trate, declaración informativa de sus
operaciones de maquila en términos de lo que
establezca el SAT mediante reglas de carácter
general.
Reforma 2014
Segundo párrafo, Artículo 183 LISR:
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable
siempre que las empresas con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue, presente
anualmente ante las autoridades fiscales, a más
tardar en el mes de junio del año de que se trate,
declaración informativa de las operaciones
realizadas a través de la empresa maquiladora en
la modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas.
Esta obligación ya existía desde 2012 mediante el art. 21 de la LIF
¿Entonces a quiénes les aplica?
Maquiladoras que apliquen:
Safe Harbor
6.9% activos
6.5% costos y gastos
Resolución particular APA
Albergue (Shelter)
¿Qué pasa si no se presenta?
 Se genera EP para el residente en el
extranjero que actúa a través de la
maquiladora o Shelter.
 En el caso de las Shelter, además se
procederá a la suspensión en el padrón
de importadores.
Caso de las Shelter
Regla miscelánea 2.8.9.1.
Se considerará que la información del módulo
correspondiente a sus operaciones de comercio
exterior de la declaración informativa de
empresas manufactureras, maquiladoras y de
servicios de exportación se encuentra incluida en
la DIEMSE, por lo que al presentarse completa y
debidamente requisitada se da cumplimiento a
las disposiciones fiscales señaladas.
¿Cómo se presenta?
Regla miscelánea 2.8.9.2.
I.Obtendrán el programa en la página de Internet del SAT.
II.
Una vez instalado el programa, capturarán los
datos, así como la información solicitada en cada uno de
los apartados correspondientes, generándose un archivo
que presentará a través de la página de Internet del SAT.
III.
Concluida la captura, los contribuyentes podrán
realizar el envío de la DIEMSE a través de la página de
Internet del SAT, utilizando su Contraseña o FIEL
vigentes.
¿Cómo se presenta?
Regla miscelánea 2.8.9.2.
IV. Posteriormente el SAT enviará a los contribuyentes el
acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número
de operación, la fecha de presentación y el sello digital.
V.
En las declaraciones complementarias, se deberá
indicar el número de operación asignado y la fecha de
presentación de la declaración que se complementa. Se
llenará nuevamente la declaración con los datos
correctos.
Beneficios por presentar la
DIEMSE
• Se evita establecimiento permanente.
• Se cumple con escrito de cumplimiento
de Safe Harbor, siempre que la
declaración
este
completa
y
debidamente requisitada. (Último párrafo, regla
miscelánea 2.8.9.2.)
Beneficios por presentar la
DIEMSE
• Se cumple con informar al SAT sobre la
aplicación del decreto del 26 de
Diciembre de 2013, el cual consiste en
aplicar
una
deducción
adicional
calculada sobre los ingresos exentos
pagados a los trabajadores.
Programa electrónico
• Hasta la fecha no se encuentra disponible la
versión para 2014.
• El SAT está trabajando en la versión que deba
presentarse para la declaración de 2014.
• Debe darse a conocer cuando menos 30 días
antes de su vencimiento.
ACA880502AK1
ACA880502AK1
2013
ALVAREZ CARMONA
ALVAREZ CARMONA INC
“DECLARACIONES INFORMATIVAS”.
C.P.C. y M.I. J.JOSÉ GUERRERO.
Tijuana, B.C. a 23 de Abril de 2015.
OPERACIONES RELEVANTES
OPERACIONES
RELEVANTES
Nueva obligación a partir de 2014
(Art. 31-A del CFF)
 Derivado de la reforma al Código Fiscal de la
Federación publicado el 9 de diciembre de 2013 y que
entro en vigor a partir del 1ro. de enero 2014 se
estableció una nueva obligación en el Art. 31-A del
citado Código, indicando que los contribuyentes
deberán presentar la información de las operaciones
que se señalen en la forma oficial que al efecto
aprueben las autoridades fiscales.
Nueva obligación a partir de 2014
(Art. 31-A del CFF)
 En la disposición no se establece que operaciones
son las que se deberán informar por los contribuyentes.
 Solamente se indica que serán aquellas que se señalen
en la forma oficial que al efecto aprueben las
autoridades fiscales.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
• La forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes
(artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” y la ficha de
trámite 169/CFF fueron aprobadas a través de la regla
miscelanea I.2.8.1.14 adicionada mediante la Quinta
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de octubre del mismo año, estableciéndose
en dicha regla diversos plazos para la presentación de la
información en forma mensual.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
En dicha Forma 76 se relacionan 36 aspectos a considerar
divididos en 5 secciones conforme a lo siguiente:
A. Operaciones financieras establecidas en los artículos
20 y 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
B. Operaciones de precios de transferencia.
C. Participación en el capital y residencia fiscal.
D. Reorganización y reestructuras.
E. Otras operaciones relevantes.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de
la ley del impuesto sobre la renta vigente
1.-Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que
hayan representado más del 20% del valor del subyacente.
2.-Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas.
3.-Operaciones financieras con fines de cobertura comercial.
4.-Operaciones financieras con fines de negociación.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
5.-Operaciones financieras donde el principal, los intereses y
accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier
instrumento financiero.
6.-Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos
o cualquier instrumento financiero.
7.-Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos
o cualquier instrumento financiero.
8.-Terminación de manera anticipada de operaciones financieras.
9.- Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción
establecida.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
B. Operaciones de precios de transferencia.
10.-Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en
más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes
relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar
pactadas como lo harían con o entre partes independientes en
operaciones comparables.
11.-Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en
más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción
con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores
para quedar pactadas como lo harían con o entre partes
independientes en operaciones comparables.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
12.-Realización de ajustes que han modificado en más de un 20%
el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas
correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo
harían con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
13.-Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000
de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes
relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas
como lo harían con o entre partes independientes en
operaciones.
14.-Determinación de gastos por regalías con base en valores
residuales de utilidad y/o realización de pagos de dichos gastos.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
C. Participación en el capital y residencia fiscal
15.-Cambio de socios o accionistas de manera directa.
16.-Cambio de socios o accionistas de manera indirecta.
17.-Enajenación de acciones.
18.-Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México.
19.-Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla
en otro país.
20.-Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su
residencia en México.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
D. Reorganización y reestructuras
21.-Reestructura o reorganización por enajenación.
22-Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes
funciones por parte del grupo económico al que pertenece: por compras,
tesorería, logística, cuentas por cobrar y por pagar, nómina y personal.
23.-Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o
dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es): maquila o
manufactura de bienes propiedad de un residente en el
extranjero, distribución o comercialización de bienes adquiridos de un
residente en el extranjero, servicios administrativos auxiliares a favor de un
residente en el extranjero.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
E. Otras operaciones relevantes
24.-Enajenación de bienes intangibles.
25.-Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho
bien.
26.-Enajenación de activos financieros.
27.-Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de
readquirir dichos activos.
28.-Enajenación de bienes por fusión o escisión.
29.-Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial
en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble
imposición en relación con el impuesto sobre la renta
Forma Oficial aprobada por la autoridad
30.-Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la
exigibilidad de los intereses sea después de 1 año.
31.-Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento,
cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año.
32.-Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de
operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue
pactada a más de 1 año.
33.-Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores
con motivo de escisión.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
34.-Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de
ejercicios
anteriores
divididas
con
motivo
de
escisión.
35.-Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del
artículo
58
de
la
ley
del
Impuesto
Sobre
la
Renta
vigente.
36.-Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes
de préstamos recibidos.
¿Cuándo se presenta?
• De acuerdo a lo establecido en
el Art. 31-A del CFF se indica
que se deberá presentar dentro
de los treinta días siguientes a
aquel en que se celebraron las
operaciones.
Consideraciones para la presentación
(Art. 31-A del C.F.F.)
 Cuando los contribuyentes presenten la información de
forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de
treinta días para complementar o corregir la información
presentada.
 Se considera incumplida la obligación cuando los
contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado,
no hayan presentado la información conducente o esta
se presente con errores.
Fechas para cumplimiento de acuerdo a
RMF 2014
No obstante a lo dispuesto en CFF, según la regla I.2.1.8.14. de
la 5ta. Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 publicada
el 16 de octubre de 2014, la información se debería presentar
conforme al siguiente calendario:
Prórrogas / operaciones relevantes 2014
• Mediante comunicado de prensa 140/2014 del SAT fechado
el 29 de octubre de 2014 se amplió el plazo al 31 de enero
de 2015 para presentar la información de todos los
trimestres de 2014.
Prórrogas / Operaciones relevantes 2014
• Mediante el resolutivo Noveno Transitorio de la 7ma. Modificación
a la RMF 2014 el cual fue publicado en el DOF el 18 de diciembre de
2014 se extiende el plazo hasta el 30 de abril de 2015.
• Finalmente, a través de la pagina del SAT mediante el resolutivo
Tercero de la 2da. Resolución de modificaciones a la RMF para 2015
y sus anexos 1 y 23 se publicó que los contribuyentes que realizaron
operaciones en el ejercicio 2014 por las que se encuentren
obligados a presentar la forma oficial 76, pueden cumplir con dicha
obligación, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, presentando
una sola forma oficial en la que se incluyan todas las operaciones
realizadas en el ejercicio. (Publicado página SAT, 19-03-2015 y 1704-2015).
Prórrogas / Operaciones relevantes 2014
Asimismo, el resolutivo tercero al que hemos hecho mencion tambien
establecio lo siguiente:
• No se debera presentar la forma 76 cuando el contribuyente no
hubiere realizado en el ejercicio las operaciones que en la misma se
describen.
• Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema
financiero quedaran relevados de declarar las operaciones cuyo
monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $ 60,000,000 de
pesos.
Operaciones relevantes 2015
• De acuerdo a la regla miscelánea fiscal 2.8.1.16. de la RMF para
2015, publicada en el DOF el 30 de dic., de 2014 se establece
que el envío de las declaraciones correspondientes a los meses
de 2015 se deberá realizar a mas tardar el ultimo día de los
meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente,
como se indica:
Operaciones relevantes 2015
• Posteriormente, en la Primera Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada en el DOF
el 3 de marzo de 2015, se modificó la regla en mención ya que
como se pudo apreciar las fechas indicadas en la redacción de
la misma no correspondían a las establecidas en el recuadro
citado, aclarando que las fechas para llevar a cabo el envío
serian a mas tardar el último día de los meses de mayo, agosto,
noviembre y febrero del ejercicio siguiente.
Operaciones relevantes 2015
• Conforme a la última actualización a la Segunda Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
publicada en la página del SAT el 17 de abril de 2015,
nuevamente se modificó la redacción del párrafo en comento
para quedar como sigue:
Para cumplir con la obligación a que se refiere el articulo 31-A
del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial
76, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado
en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
Operaciones relevantes 2015
• Tambien se establece que no se deberá presentar la forma oficial
cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que
se trate las operaciones que en la misma se describen.
• Adicionalmente se aclara en dicha regla que los contribuyentes
distintos de aquellos que componen el sistema financiero,
quedaran relevados de declarar las operaciones cuyo monto
acumulado en el periodo de que se trate sea inferior a
$60,000,000 de pesos.
Consideraciones Instructivo de llenado
• A través del instructivo de llenado publicado en la pagina del SAT se
especifica que los contribuyentes quedaran relevados de presentar
la forma oficial 76 cuando en el mes de que se trate no realicen las
operaciones que en la misma se describen, o bien, cuando
habiendo realizado cualquier operación, su monto acumulado en
el ejercicio sea inferior a $60,000,000 de pesos.
• Así también, se especifica en dicho instructivo de llenado que en el
campo de “IMPORTE” se deberán consignar las cantidades que
correspondan sin considerar los impuestos.
Puntos a considerar
• Es importante considerar que a pesar de que las declaraciones se
presenten de forma trimestral, se deberá presentar una forma
oficial por cada mes del ejercicio.
• Adicionalmente, es preciso reiterar que no se deberá presentar la
forma oficial cuando en el mes de que se trate no se realicen
ninguna de las 36 operaciones que se deben de reportar conforme
a la propia forma.
• Cabe mencionar que para las declaraciones 2015 no se establece
opción para presentar las mismas hasta el 31 de diciembre 2015,
como es en el caso de las correspondientes a 2014.
Falta de cumplimiento
• De acuerdo al Art. 32-D del CFF se establecen los casos en que
las entidades publicas no contrataran a particulares,
indicando en la fracción IV de dicho artículo lo siguiente:
IV.- Habiendo vencido el plazo para presentar alguna
declaración, provisional o no, y con independencia de que en
la misma resulte o no cantidad a pagar, esta no haya sido
presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicara a
la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 31-A
de este Código.
Implicaciones - Multas
• Por lo anterior, resulta claro que en
caso de incumplir con dicha
disposición establecida en el Art.
31-A del CFF conllevaría a un
impedimento
para
los
contribuyentes de ser proveedores
de las entidades publicas, adicional
a las multas que podrían ser
impuestas por la autoridad,
dependiendo el hecho que genero
la infracción.
Formato 76
• El Formato 76 se dio a conocer a través del portal del SAT el
día 23 de octubre de 2014, el cual es un formato de Excel
como se aprecia a continuación:
“Operaciones relevantes” Formato 76
Procedimiento de envío
Para efectos de llevar a cabo el envío del formato 76 se debe realizar
conforme a lo establecido en la ficha 169/CFF del Anexo 1-A de la RMF
para 2014 (ficha 161/CFF para 2015), de la siguiente manera:
• Enviar a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi
Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” el archivo
en Excel correspondiente a la forma oficial 76 “Información de
operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la
Federación)”, debidamente requisitado, el cual deberá renombrarse
con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a
cada contribuyente.
Procedimiento de envío
• Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se
deberá enviar un archivo por cada operación realizada,
renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le
corresponda
(Ej.
EDG8903126TY_1,
EDG8903126TY_2,
etc.).Asimismo, los archivos de Excel deberán comprimirse en
archivo *.zip para su envío.
Nota: Es importante que no se modifique por parte del contribuyente
el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser
reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del
trámite.
Procedimiento de envío
• No obstante a lo mencionado anteriormente, a través de la página
del portal del SAT se agrego una aplicación para llevar a cabo el
envío de las declaraciones correspondientes a la información de las
operaciones relevantes, la cual resulta ser mas practica al momento
de llevar a cabo el llenado de la misma.
“Muchas gracias por su atención”.
“DECLARACION INFORMATIVA SOBRE
SITUACION FISCAL”.
DISIF
Tijuana, B.C. a 23 de Abril de 2015.
REFORMA FISCAL 2014
A partir del año 2014 una de las reformas que se
introdujeron al Código Fiscal de la Federación (CFF),
es la adición de un nuevo artículo 32-H a través del
cual se dispone que los contribuyentes que se
señalan en el citado artículo, deberán presentar ante
las autoridades fiscales, la declaración informativa
sobre su situación fiscal (DISIF) que mediante reglas
de carácter general establezca el SAT.
DISIF
Art. 32-H del CFF
 ¿Quiénes están obligados a presentarla?
Fracción I Las personas morales que en el ejercicio
inmediato
anterior
hayan
consignado
ingresos
acumulables iguales o superiores a $644,599,005.00.
Las que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan
acciones colocadas entre el gran público inversionista, en
bolsa de valores.
DISIF
Art. 32-H del CFF
 ¿Quiénes están obligados a presentarla?
Fracción II Las sociedades del régimen fiscal opcional
para grupos de sociedades en los términos del Capitulo VI
Titulo II de la Ley de I.S.R.
Fracción III Entidades paraestatales de la administración
publica federal.
DISIF
Art. 32-H del CFF
 ¿Quiénes están obligados a presentarla?
Fracción IV Personas morales residentes en el extranjero
que tengan establecimiento permanente en el país,
únicamente por las actividades que desarrollen en dichos
establecimientos.
DISIF
Art. 32-H del CFF
 ¿Quiénes están obligados a presentarla?
Fracción V Cualquier persona moral residente en México,
respecto de las operaciones llevadas a cabo con
residentes en el extranjero.
RMF 2015
 En las disposiciones fiscales no existían
mayores referencias sobre esta declaración
informativa.
Sin embargo en la nueva RMF para 2015 se incluye un
nuevo capítulo 2.20 denominado «Declaración
Informativa sobre la Situación Fiscal» que incluye tres
reglas que viene a regular la presentación de esta
declaración, así como los diferentes formatos que
podrán ser llenados dependiendo del tipo de
contribuyente según la actividad que este desarrolle.
Regla 2.20.1
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los
contribuyentes obligados a presentar la declaración
informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la
información presentada en forma complementaria y/o
extemporánea, deberán realizar su envío vía Internet en la
página de Internet del SAT, a través de la herramienta
denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados
correspondientes, para lo cual deberán contar con
certificado de FIEL vigente observando el procedimiento
siguiente:
Regla 2.20.1 (continua)
I.
Obtendrán la herramienta para la presentación de la
Declaración
Informativa
sobre
Situación
Fiscal
correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la
página de Internet del SAT.
II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos
generales del declarante, así como la información
solicitada en cada uno de los apartados correspondientes,
generándose un archivo que presentarán vía Internet, para
ello deberán identificar el formato que les corresponde,
conforme a lo siguiente:
Regla 2.20.1 (continua)
a) Personas morales en general, (incluyendo a las
entidades paraestatales
de la administración
pública federal y a cualquier persona moral residente
en México, respecto
de las operaciones llevadas a
cabo con residentes en el extranjero).
b) Instituciones de crédito (sector financiero).
c) Grupos financieros (sector financiero).
d) Casas de cambio (sector financiero).
e) Casas de bolsa (sector financiero).
f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).
Regla 2.20.1 (continua)
g) Otros intermediarios financieros (sector financiero).
h) Sociedades de inversión (sector financiero).
i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere
el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
j) Establecimientos permanentes de residentes en el
extranjero.
III. La información que se presente deberá cumplir con lo
dispuesto en los instructivos de integración y de
características, y en los formatos guía, que se encuentran
para su consulta en la página de Internet del SAT, de
conformidad con el tipo de formato que corresponda.
Regla 2.20.1 (continua)
IV. El archivo con la información se presentará a través de
la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado
por dicho órgano.
V. En las declaraciones complementarias que presenten
los contribuyentes, se deberá indicar el número de
operación asignado y la fecha de presentación de la
declaración que se complementa.
Regla 2.20.1 (continua)
Se llenará nuevamente la declaración con los datos
correctos, así como los datos generales del declarante,
siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I,
II, III y IV de la presente regla.
Regla 2.20.2
Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de
suspensión de actividades en el RFC en términos de lo
dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF
y no cuenten con certificado de FIEL o el mismo no se
encuentre vigente, podrán solicitar dicho certificado si
comprueban que la declaración informativa sobre la
situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio
en el cual el estado de su clave en el RFC era «activo».
Regla 2.20.3
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, la información
de la declaración informativa sobre la situación fiscal que
se envíe vía internet, se sujetará a la validación siguiente:
I.
Que la DISIF haya sido generada con la herramienta
denominada DISIF.
II. Que no contenga virus informáticos.
III. Que se señale la autoridad competente
IV. Que el envío se realice a más tardar el 30 de junio del
año inmediato posterior
Regla 2.20.3 (continua)
En el caso de que la declaración informativa sobre la
situación fiscal no sea aceptada, como consecuencia de la
validación anterior, se procederá conforme a lo siguiente:
I. La DISIF podrá ser enviada nuevamente por la misma
vía, tantas veces sea necesario a más tardar el 30 de
Junio…., hasta que ésta sea aceptada.
II. Para los casos en que la DISIF hubiera sido enviada y
rechazada por alguna causa, a más tardar en la fecha
señalada …. (30 junio), podrá ser enviada nuevamente,
dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se
comunique la no aceptación, para que se considere en
tiempo.
Regla 2.20.3 (continua)
De ser correcta la recepción de la DISIF, se enviará al
contribuyente, vía correo electrónico, acuse de recibo y
número de folio que acredite el trámite.
FORMATOS
Anexo 1. Personas morales en general.
Anexo 2. Instituciones de crédito.
Anexo 3. Grupos financieros.
Anexo 4. Intermediarios financieros no bancarios.
Anexo 5. Casas del bolsa.
Anexo 6. Casas de cambio.
Anexo 7. Instituciones de seguro y fianzas.
Anexo 8. Sociedades de inversión.
Anexo 9. Sociedades integradoras e integradas.
Anexo 10. Establecimientos permanentes.
DISIF
Art. 32-H del CFF
 ¿En realidad, que es la declaración
informativa sobre la situación fiscal?
En términos generales se asemeja al dictamen
fiscal. Pero no es un dictamen fiscal, ya que la DISIF
es responsabilidad 100% del contribuyente en
cuanto a la información que informará al SAT.
DISIF
¿Y las Personas Físicas con
actividades
empresariales?
Que Autoridad competente se encargará de la recepción de
la DISIF
AGGC:
Administración General de Grandes Contribuyentes.
ACFI:
Administración Central de Fiscalización Internacional.
Personas Morales dictaminadas
• Conforme al Art. 32-A
Las personas morales que hayan ejercido la opción de
dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales
y que presenten el dictamen fiscal correspondiente
«2014», a mas tardar el 15 de Julio de 2015, tendrán
por cumplida la obligación de presentar la declaración
informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el
articulo 32-H del CFF.
¿Fecha de presentación de la DISIF?
• La declaración informativa sobre su situación
fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2014,
se presenta a más tardar el 30 de Junio de
2015.
INFORMACION FINANCIERA Y FISCAL QUE SE DEBE PRESENTAR
Anexo 1
Información a proporcionar
Apartado 1
Apartado 2
Apartado 3
Apartado 4
Apartado 5
Apartado 6
Apartado 7
Apartado 8
Apartado 9
Apartado 10
Apartado 11
Apartado 12
Contribuyente
Representante legal
Datos generales
Estado de situación financiera
Estado de resultado integral
Estado de cambios en el capital contable
Estado de flujos de efectivo
Integración de ventas y otros ingresos
Determinación del costo de lo vendido C/F
Análisis de las subcuentas de gastos
Análisis de las subcuentas del RIF
Relación de contribuciones, compensaciones, devoluciones (bases)
Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos de ISR
Operaciones financieras derivadas con el extranjero
Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas, afiliadas
Incluye: Cuestionarios
INFORMACION FINANCIERA Y FISCAL QUE SE DEBE PRESENTAR
Anexo 1
Información a proporcionar
Apartado 13
Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
Apartado 14
Conciliación entre los ingresos según estado de resultados integral
y los acumulables para efectos del I.S.R y el total de actos o
actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado.
Apartado 15
Operaciones con partes relacionadas
Apartado 16
Información sobre sus operaciones con partes relacionadas
Apartado 17
Datos informativos
Apartado 18
Determinación del I.S.R. e Impuesto al Activo Diferido por
des consolidación al 31/dic/ 2013 y el pagado al 30/abril/2015.
Apartado 19
Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
Información
Adicional
Diversa, y otra a criterio del contribuyente.
Fiscalización
DISIF
Correlación con otra información fiscal y contable
Fiscalización
B. Contabilidad electrónica
A. Declaración Anual de I.S.R.
Balanza de comprobación que incluya
saldos iniciales, movimientos del
periodo y saldos finales de todas y
cada una de las cuentas de activo,
pasivo, capital, resultados (ingresos,
costos, gastos) y cuentas de orden.
C. Declaración informativa sobre la
situación fiscal.
Conclusiones
 Vulnerabilidad del contribuyente ante el tipo de información que se
le esta solicitando, dado que normalmente esta información es la
que se presenta en un dictamen fiscal, con la desventaja de que
como parte de la DISIF «NO» se incluirá el INFORME SOBRE LA
REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE emitido
por un CPR.
 Existen cuestionamientos de carácter fiscal que requieren de una
respuesta del contribuyente, en caso de omisión a alguna y que no
se aclare, el SAT lo considera como que el contribuyente tenía la
obligación cuestionada, y no le dio cumplimiento.
Conclusiones
 Tener en cuenta que gran parte de la información financiera y fiscal
que se presenta, para ser interpretada debidamente; requiere que
se adicionen comentarios, aclaraciones, integraciones, etcétera
para entender el significado correcto de lo que se esta presentando
en los estados financieros o en apartados fiscales.
 Por otra si se trata de una Declaración Informativa Sobre la
Situación Fiscal, debieran de existir mecanismos que permitan al
contribuyente informar correctamente sobre los criterios y
fundamentos que aplica para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales. De otra forma, como ya se comentó, queda expuesto a que
el SAT pueda estarle requiriendo aclaraciones, pudiendo evitarlas
desde un inicio.
Conclusiones
 En referencia al cumplimiento de la normatividad contable, es de
suma importancia considerar incluir en el Apartado de
INFORMACION ADICIONAL lo referente a las Notas a los estados
financieros actualizadas conforme a las NIF vigentes, lo cual servirá
para describir las políticas básicas que aplica el contribuyente en el
reconocimiento contable de sus principales operaciones.
 Antes de realizar la presentación de la DISIF, es recomendable que
se obtenga la «Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales» y
en caso de resultar alguna inconsistencia resolverla
inmediatamente.
 Considerar la adquisición de programas para validación de la
información de la DISIF, como regularmente se hace con los
dictámenes fiscales.
Muchas gracias por su
atención.