Principales Aspectos Fiscales a Considerar en 2015. Expositores: C.P.C Victor Oliver Mercado C.P. y Lic. Leopoldo Reyes Equiguas C.P.C. Ricardo Gonzalez-Lugo L. Coordinador: C.P.C. Jesús Alvarado Nieto Temario Impuesto Sobre la Renta (ISR): • Momentos de acumulación. • Deducciones, limitantes, no deducibles y resultado fiscal. Impuesto al Valor Agregado (IVA) • Devoluciones de saldos a favor sobre nuevas inversiones conforme a la R.M.F. Temario Código Fiscal de la Federación • Contabilidad Electrónica • Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) Informe electrónico de aerolíneas con motivo de vuelos internacionales de los contribuyentes. Temario Decreto de estímulos fiscales para el sector de la construcción y enajenación de viviendas. • Generalidades. • “Beneficios”. • Puntos a considerar. Temario Aspectos más importantes de la declaración de Operaciones Relevantes Temario Aspectos relevantes de la resolución miscelánea – Punto de vista del SAT. Comentarios finales y conclusiones. Indicadores Económicos Crecimiento Anual del PIB = 3.7% (FMI= 2.4%) Inflación anual del = 3.0% Interés promedio anual Cetes 28 días = 3.3% Tipo de Cambio US$1 = Mx$13.00 Déficit Público = 1.5% del PIB Indicadores Económicos Precio de Barril de la Mezcla Mexicana: US 92.00 por barril Economía EUA: PIB 3.0%, Inflación 2.1% Economía: Europa, Asia con países en crisis. Libor 0.7% Adecuada disciplina y cambios de reforma aceptados. Ley de Ingresos de la Federación • Estímulos Fiscales, se mantienen: • Diesel, • Cuotas de peaje, • Empleo de personas con capacidad motriz diferente, • ISAN para automóviles eléctricos. Ley de Ingresos de la Federación • Estímulos Fiscales: Se adiciona opción NO expedir constancia de retención si el CFDI consigna expresamente monto de retención. Ley de Ingresos de la Federación • Contabilidad Electrónica: Ingreso de información a partir de 2015, conforme a calendario que se establezca en Resolución Miscelánea. (Artículo 22 LIF). Ley de Ingresos de la Federación • RIF: No se considera incumplido el plazo de presentación de las declaraciones bimestrales de 2014, siempre que hayan sido presentadas en enero de 2015. Comunicado de prensa 014/2015: Uso de Mis Cuentas sin abandono. (Artículo 22 LIF) Millones de pesos 2010 Millones de pesos 2011 Millones de pesos 2012 1,997,211.5 2,179,289.6 2,313,614.2 1,313,377.2 19.9 577,247.8 55.0 1,464,299.5 21.5 641,641.4 59.4 1,466,179.6 23.0 789,105.9 1,120.3 5,982.2 5,508.2 3,805.3 100,529.4 67,659.6 53,335.1 B. INGRESOS ORGANISMOS Y EMPRESAS 802,466.3 876,051.9 996,435.1 VII. Ingresos de organismos y empresas: 647,075.9 706,628.9 805,024.2 VIII. Aportaciones de seguridad social: 155,390.4 169,423.0 191,410.9 379,369.9 383,554 396,872.9 3,179,047.7 3,438,895.5 3,706,922.2 CONCEPTO A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL I. Impuestos: II. Contribuciones de mejoras: III. Derechos: IV. Contribuciones ejercicios anteriores: V. Productos: VI. Aprovechamientos: C. INGRESOS DE FINANCIAMIENTOS TOTAL Millones de pesos 2013 Millones de pesos 2014 Millones de pesos 2015 2,498,646.5 2,712,985.1 2,904,011.8 1,605,162.5 26.8 809,588.5 45.0 1,773,187.0 27.8 822,023.4 0.0 1,978,980.6 29.8 39,211.9 0.0 5,458.4 5,665.7 6,063.4 78,365.3 112,081.2 134,626.8 B. INGRESOS ORGANISMOS Y EMPRESAS 1,102,425.5 1,106,786.7 1,118,070.6 VII. Ingresos de organismos y empresas: 890,205.8 878,598.7 874,587.8 VIII. Aportaciones de seguridad social: 212,219.7 228,188.0 243,482.8 355,289.6 650,478.0 672,595.0 3,956,361.6 4,470,249.8 4,694,677.4 CONCEPTO A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL I. Impuestos: II. Contribuciones de mejoras: III. Derechos: IV. Contribuciones ejercicios anteriores: V. Productos: VI. Aprovechamientos: C. INGRESOS DE FINANCIAMIENTOS TOTAL Millones de pesos Millones de pesos Millones de pesos 2010 2011 2012 640,875.1 688,965.2 747,986.1 53,195.1 60,605.3 50,737.5 485,898.8 555,667.1 556,234.1 Impuesto Especial Producción y serv. 52,429.4 69,920.0 46,022.2 Impuesto sobre Tenencia de vehículos 21,067.9 17,182.8 0.0 4,027.1 4,787.0 5,088.0 27,911.9 22,810.6 27,259.3 Impuesto a rendimientos petroleros. 2,424.5 1,501.3 1,517.7 Impuesto a los depósitos en efectivo. 13,079.7 19,304.1 3,881.9 Accesorios. 12,467.7 23,545.0 27,452.8 1,313,377.2 1,464,299.5 1,466,179.6 CONCEPTO Impuesto Sobre la Renta. Impuesto Empresarial Tasa Única Impuesto al Valor Agregado. Impuesto sobre automóviles nuevos. Impuestos al comercio exterior. Total de Impuestos: Millones de pesos Millones de pesos Millones de pesos 2013 2014 2015 818,095.4 1,011,500.9 1,059,206.2 44,638.4 0.0 0.0 622,626.0 609,392.5 703,848.5 Impuesto Especial Producción y serv. 52,982.3 132,341.6 159,970.6 Impuesto sobre Tenencia de vehículos 0.0 0.0 0.0 6,085.0 6,703.3 6,638.7 28,082.2 26,758.6 27,875.9 1,500.9 1,501.2 2,200.0 3,890.4 -35,573.3 -3,464.0 27,261.9 20,562.2 22,704.7 1,605,162.5 1,773,187.0 1,978,980.6 CONCEPTO Impuesto Sobre la Renta. Impuesto Empresarial Tasa Única Impuesto al Valor Agregado. Impuesto sobre automóviles nuevos. Impuestos al comercio exterior. Impuesto a rendimientos petroleros. IDE / Imptos ej. anteriores perdidos. Accesorios. Total de Impuestos: Ley del Impuesto Sobre la Renta • Ingresos Acumulables • Deducciones Autorizados • Resultado Fiscal Expositor: C.P.C Victor Oliver Mercado Impuesto Sobre la Renta 2015 Lamentablemente no existe reforma fiscal para el ejercicio de 2015, sin embargo, debemos tomar en consideración que existen una serie de publicaciones desde 2014, tanto: • • • • En la propia legislación, Nuevos Decretos, Reglas de Carácter General (Resolución Miscelánea) El propio portal de internet del SAT. Impuesto Sobre la Renta 2015 Al 31 de diciembre de 2013, se abrogó la Ley de ISR que estuvo vigente desde 2002 y entró en vigor la nueva Ley de ISR 2014 y con ello se eliminan: • Estímulos fiscales, beneficios fiscales y regímenes especiales, el número de artículos se disminuye. NOTA: El Reglamento vigente de la LISR que se abroga continúa aplicable en tanto no se oponga a lo vertido por la nueva Ley. Aviso de terminación de construcción Art 192 RISR ISR 2015 Resultado Fiscal Ingresos Acumulables del Ejercicio 2015. Menos: Deducciones Autorizadas 2015. Menos: PTU pagada en el ejercicio 2015 Igual: Utilidad (perdida) Fiscal 2015 Menos: Pérdidas Fisc. Ej. Anteriores actualizadas. Igual: Resultado Fiscal del Ejercicio 2015 Tasa: 30% Tasa definitiva para persona moral. Igual: ISR CAUSADO 2015 ISR 2015 Base de PTU PTU. A partir de 2014, se homologa la base gravable para determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) a la misma base del ISR, sin disminuir la PTU pagada ni las pérdidas fiscales, ni los dividendos percibidos. Ingresos Acumulables del Ejercicio 2015. Menos: Deducciones Autorizadas 2015. Igual: Base Gravable para PTU Tasa: 10% (a reserva de analizar algún cambio) Igual: PTU del Ejercicio a pagar en mayo del sig. Ejercicio Se restarán las prestaciones exentas (a pesar de su deducción parcial para efectos de ISR) ISR Dividendos 10% adicional Las personas morales deberán: • • • • • RETENER y ENTERAR ISR adicional del 10% a su cargo, Al momento en que distribuyan dividendos o utilidades, Utilidades generadas a partir de 2014 en adelante, Dividendos a personas físicas o a residentes en el extranjero, • Sin importar que los mismos provengan del saldo de la CUFIN o que, sobre los mismos se hubiera pagado ya un ISR por no provenir del saldo de dicha cuenta. D.T. 2014 – XXX. ISR Dividendos 10% adicional • No grava a la sociedad pagadora del dividendo. • Se constituye como pago definitivo. • No es acreditable para el accionista. • NOTA: Mediante disposiciones transitorias 2014 Fracción XXX se establece la separación de la CUFIN sobre utilidades generadas hasta 2013 y aquellas a partir de 2014, a fin de aplicar la nueva mecánica. • Separar y recalcular CUFIN. ISR Enajenaciones a Plazo • Desde 2014 se eliminó el esquema benéfico para las personas morales de acumulación con base a lo cobrado: Ventas a Publico en General, mas del 35% para después del sexto mes y a mas de 12 meses. • Disposiciones Transitorias: Procedimiento para las operaciones efectuadas (devengadas) hasta 2013 y se acumulará el 50% en el ejercicio que se cobra y el 50% restante en el ejercicio siguiente. ISR Enajenaciones a Plazo Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio RM 3.2.23. Las personas morales que obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados con actividades empresariales y NO expidan CFDI y NO entreguen el producto, en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como ingresos del ejercicio PODRAN: ISR Enajenaciones a Plazo PODRAN: Considerar como ingreso acumulable del ejercicio el total de los anticipos, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros o anticipos. …………. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes que realicen contratos de obra inmueble. Coeficiente de Utilidad R.M. Coeficiente de Utilidad para pagos provisionales de 2015 R.M. 3.3.3.5 para 2015 Mediante esta regla, se mantiene la opción de no incluir el importe del Inventario acumulable de 2014 cuando se aplique el coeficiente de utilidad correspondiente a los ejercicios 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010. Coeficiente de Utilidad LIF VIII. LIF Estímulo fiscal para personas morales en el cálculo de su coeficiente de utilidad, consistente en disminuir la utilidad fiscal (base de pago provisional), el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio fiscal. El citado monto de la PTU, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. ISR Deducción Inmediata A partir de 2014 se eliminó este estímulo fiscal para la deducción de los activos fijos, conservando sólo el esquema tradicional de deducción en línea recta de acuerdo con las tasas máximas estipuladas. Ajuste al Coeficiente de Utilidad conforme a Ley 2013: R.M. I.3.3.2.6 para 2014 R.M. 3.3.2.1 para 2015 ISR Previsión Social Exenta Los patrones sólo podrán deducir el 47% haciendo NO DEDUCIBLE el 53% de las remuneraciones exentas de ISR (Total o parcialmente) pagadas a los empleados: Tiempo extra, aguinaldo, prima vacacional, vales, fondo de ahorro, actividades deportivas, culturales, bonos, liquidaciones, finiquitos, gratificaciones, incapacidades, guardería infantil, etc. Simetría Fiscal. PTU? El 53% no deducible puede pasar al 47% si se mantiene la proporción de exenciones, respecto a las proporcionadas en el ejercicio anterior. ISR Deducciones limitadas • Automóviles: Pasando de $175,000 a $130,000 mas IVA • Renta de automóviles: Se disminuye el límite de deducción por arrendamiento de automóviles de $250 (conforme a Decreto) a $200 por día por vehículo 6,000 mas IVA al mes. • Consumos en restaurantes: Se disminuye la deducción del 12.5% al 8.5% en dentro de la faja de 50 kilómetros. ISR No deducibles • Donativos: del 7% sobre utilidad anterior y 4% a gobierno. • Vales de Despensa: a través de monederos electrónicos. • IMSS Cuota Obrera. Se elimina la deducción del pago de las cuotas de seguridad social que realice el patrón por cuenta de sus empleados. Analizar juicios a favor del contribuyente en los que puede deducir estos pagos. ISR No deducibles Costo de lo Vendido: Se elimina el sistema de costeo directo histórico, solamente podrá realizarse a través de sistema de costeo absorbente (históricos o predeterminados: Estimados y estándar), y se deducen en el ejercicio en que se acumulen los ingresos. Método de Valuación de Inventarios UEPS: Se elimina la mecánica de valuación de inventarios por el Método UEPS dejando los inventarios mas costosos pendientes de deducir en épocas inflacionarias ISR Escuelas y deportivos Impacto fiscal en las escuelas y deportivos ahora en Titulo II (No donatarias autorizadas): ISR de la persona moral Determinación de CUFIN Causación del 10% adicional sobre dividendos Costos de las partidas NO Deducibles y reunir CFDI Ingresos acumulables por enajenación de activos. Pagos Provisionales. Coeficiente de utilidad 2014? Efecto Previsión Social parcialmente deducible RM Efecto autos y restaurante parcialmente deducibles. Generar EPT y Declaraciones informativas. Ley del Impuesto al Valor Agregado • Devolución de saldos a favor por inversiones. Expositor: C.P.C Victor Oliver Mercado IVA Devoluciones Artículo 22 de la LIF Fracción III. R.M. 5ª I.4.1.9 16 oct 2014 y 4.1.5 de 2015. • Esquema ágil para devoluciones de IVA. • Beneficiados: sectores de exportación, primario, RM 2.3.2, proyectos de inversión en activo fijo y de producción y distribución de alimentos y medicinas. • Plazo: máximo de 20 días hábiles. • Requisitos: para garantizar que el beneficio sea otorgado a contribuyentes cumplidos, así como Ia información que deberán presentar. IVA Devoluciones Devoluciones de saldos a favor por proyectos de inversiones, siempre que el IVA a favor se genere por proyectos de: • Adquisición de activos fijos • Elaboración de bienes de activo fijo • Prestación de servicios, u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo fijo. Requisitos para Devolución Requisitos: El IVA acreditable de los proyectos de inversión represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare. • El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 MN). • Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional. • El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante sistema financiero. IVA Devolución P.R. Cuando el IVA acreditable que derive de operaciones entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá: • Comprobarse el pago, • Entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones. Cuando el contribuyente incurra en incumplimiento de cualquier de los requisitos, podrá manifestar lo que a su derecho convenga, exhibiendo la documentación que acredite su cumplimiento. IVA Devolución Procedimiento: La solicitud se efectuará a través del FED (Formato Electrónico de Devoluciones), conforme a la ficha técnica 170/CFF “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”. Anexo 1. Plazo para resolver la solicitud de devolución La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. IVA Devolución Solicitud de revisión: El contribuyente previo a la presentación de la primera solicitud de devolución, podrá solicitar que se revise la información y documentación, la autoridad fiscal contará con un plazo de 15 días hábiles para su revisión, dicha revisión NO garantiza la procedencia de la solicitud de devolución. IVA Devolución improcedente No procede cuando: 1) 69-B Contribuyentes publicados en la página del SAT por operaciones inexistentes y los que no tengan secreto fiscal derivado de: • Créditos fiscales firmes • Créditos fiscales determinados, que siendo exigibles no se encuentren pagados o garantizados. IVA Improcedente No procede cuando: • Contribuyentes no localizados. • Con sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal. 2) Se solicite la devolución con base en CFDI expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado de operaciones inexistentes. IVA Devolución improcedente No procede cuando: 3) Certificado de sello digital para emitir CFDI, cancelado durante el periodo de solicitud de devolución. 4) El SAT (12 meses anteriores) emitió alguna resolución firme negándose a la devolución total o parcial y siempre que el importe negado acumulado en ese periodo sea superior a $5’000,000.00 o del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución. IVA Devolución Improcedente No procede cuando: 5) Se identifique que algún socio o accionista o representante de otra persona moral que le fue notificada la resolución de operaciones inexistentes. 6) Si el solicitante de la devolución o sus proveedores, así como los terceros con los que tenga operaciones los proveedores de referencia, que generen el 90% de su impuesto acreditable, no hayan presentado DIOT, o esta haya sido presentada con inconsistencias o incompleta, respecto del periodo por el que se solicita la devolución. Código Fiscal de la Federación • Contabilidad Electrónica • Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) • Las operaciones simuladas. Expositor C.P. y Lic. Leopoldo Reyes Equiguas ¿LA NUEVA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA? ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Desde hace una década el legislador incluyó dentro de la legislación fiscal a los medios electrónicos como herramienta de comunicación entre fisco y contribuyente, desde las primeras facturas electrónicas, pasando por la fiel, la ciec, los pagos por internet y las informativas. CONCEPTO DE CONTABILIDAD A PARTIR DEL 2014 Y LAS NUEVAS OBLIGACIONES ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. Contabilidad electrónica III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente. Fundamento legal: articulo 28 CFF 2014 IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Fundamento legal: articulo 28 CFF 2014 CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Art. 30 primer párrafo CFF 2014 Conservación de la contabilidad Almacenamiento de CFDI I.2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios electrónicos en su formato electrónico XML. CFF 28, 30 Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Fundamento legal: Art. 30 cuarto párrafo CFF 2014 Tiempo de conservación de la documentación: - 5 años - E n c a s o d e a m o r t i z a r pérdidas fiscales 10 años Fundamento legal: Art. 30 tercero y quinto párrafo CFF 2014 ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. I. El catálogo de cuentas utilizado en el período, a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24 apartados A y B. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del período y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden, en el caso de la balanza del cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registre. La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación con su folio fiscal. LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Requisitos de los registros contables( articulo 33 fracción I Inciso b RCFF 2014) Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad. (fracción I) Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate. (fracción II) LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 los registros se asentarán de la siguiente forma: El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Artículo 33 RCFF 2014.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Artículo 33 RCFF 2014.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Artículo 33 RCFF 2014.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden; OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Artículo 33 RCFF 2014.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen. OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Artículo 33 RCFF 2014.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: B. Los registros o asientos contables deberán: Adicionalmente la miscelánea fiscal establece que los registros que integren la contabilidad deberá efectuarse conforme a las Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera o bien conforme a los Principios Americanos. DISPONIBILIDAD DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO Y ACCESO A LOS PROGRAMAS ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Artículo 34 RCFF 2014.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos. OTROS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD CONFORME AL RCFF ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos; IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; OTROS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD CONFORME AL RCFF ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior; VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. ÚLTIMO CALENDARIO DE ENVÍO… ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Personas Morales comenzarán a enviar la contabilidad del mes de enero de 2015 a más tardar el 3 de marzo de 2015 (Cuando en el ejercicio fiscal 2013 hayan tenido ingresos acumulables superiores a los $4’000,000.00 Personas Físicas comenzarán a enviar la contabilidad del mes de enero de 2015 a más tardar el 5 de marzo de 2015 (Cuando en el ejercicio fiscal 2013 hayan tenido ingresos acumulables superiores a los $4’000,000.00 Empresas públicas enviarán la contabilidad en forma trimestral y las contribuyentes con actividades primarias en forma semestral. LOS CFDI’S Y COMPLEMENTOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. ! Por los actos o actividades que realicen. ! Por los ingresos que perciban. ! Por las retenciones de contribuciones ASOCIACIÓN NACIONAL que efectúen. DE ESPECIALISTAS ! Devoluciones, descuentos y FISCALES, A.C. bonificaciones. Facilidad de no emitir complementos: ! Pagos por Honorarios ! Pagos por Arrendamiento Emi$r&CFDI& El& SAT& publicó& en& la& RMF2015& los& requisitos&de&los&complementos.& Fundamento*legal:*Art.&29&CFF& Como constancia de retención cuando: Sea persona moral y efectué las siguientes retenciones: ! Por servicios profesionales. ! Por arrendamiento de inmuebles. Sean personas físicas y morales cuando efectúen retenciones por: ! Sueldos y salarios o asimilados. ! Enajenación de Acciones. ! Dividendos ! Pagos al extranjero ! Intereses. CUIDADO CON EL USO Y EFECTOS FISCALES DE LOS CFDI’S ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. ARTÍCULO 17-H CFF ARTÍCULO 69 CFF Cancelación de sellos digitales por no cumplir con sus obligaciones fiscales en general. Publicación en la lista del sat de contribuyentes: - No localizados. - Q u e c o m e t i e r o n delitos fiscales. - Con omisiones de pago de impuestos. - Con créditos fiscales firmes sin garantía. REGISTRO EN CONTABILIDAD DE LOS PRÉSTAMOS (ARTÍCULO 30 CFF). ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. • Con independencia de que la contabilidad deba mantenerse a disposición de autoridades fiscales por un plazo de 5 años, se requiere que el contribuyente exhiba la documentación relacionada con un préstamo, independientemente del ejercicio en que se generó el mismo. OPERACIONES SIMULADAS A TRAVÉS DE FACTURAS O CFDI’S ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Cuando la autoridad detecte que un contribuyente expidió una factura para soportar una deducción sin tener la infraestructura necesaria, se presumirá simulación de actos o de contratos, publicando en la página del SAT y en el DOF la lista de los contribuyentes que se encuentran en dicha circunstancia. OPERACIONES SIMULADAS A TRAVÉS DE FACTURAS O CFDI’S ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. El contribuyente en cuestión será notificado mediante BT otorgándole un plazo de 15 días para desvirtuar las imputaciones; una vez recibidas las pruebas la autoridad contará con un término de 5 días para resolver, publicando en la página del SAT y en el DOF la lista sólo de quienes no desvirtuaron las imputaciones OPERACIONES SIMULADAS A TRAVÉS DE FACTURAS O CFDI’S ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Los efectos de la publicación consisten en que ningún contribuyente podrá efectuar deducción alguna con los comprobantes observados. CRUCES DE INFORMACIÓN Y DETECCIÓN DE OMISOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. FATCA DIOT´S AVISOS ANTILAVADO CFDI´S AVISOS ANTIDEFRAUDACIÓN Contabilidad Electrónica Informativas Pagos Referenciados NÓMINA TIMBRADA Y ADICIONALMENTE LAS INFORMATIVAS DE LAS LINEAS AÉREAS… ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. RMFCM 1.9.21. Para los efectos del artículo 7o, primer párrafo de la Ley Aduanera, 5 del Reglamento y de la regla 1.9.1, las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente al SAT, la siguiente información de cada pasajero: I. Código localizador del registro (PNR). II. Fecha de reservación/expedición del boleto. III. Fecha(s) de intención de viaje. IV. Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes (con misma reservación). Y ADICIONALMENTE LAS INFORMATIVAS DE LAS LINEAS AÉREAS… ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. RMFCM 1.9.21. Para los efectos del artículo 7o, primer párrafo de la Ley Aduanera, 5 del Reglamento y de la regla 1.9.1, las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente al SAT, la siguiente información de cada pasajero: V. Información disponible de pagos/facturación (Efectivo, tarjeta de crédito u otros). VI. Itinerario de viaje para PNR específico. VII. Información de código compartido (Códigos de PNR asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas). VIII. Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso. Y ADICIONALMENTE LAS INFORMATIVAS DE LAS LINEAS AÉREAS… ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Adicionalmente, podrán transmitir los siguientes registros: I. Información de contacto disponible. II. Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios (ej. Boletos gratis, cambio de categorías, etc.). III. Información partida/dividida (Cuando la reservación abarque 2 o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o vuelo diferente del resto del grupo, se debe registrar el nombre e itinerario por cada código de PNR). IV. Estado del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y registro). V. Información de registro (incluyendo el número de boleto, boletos unidireccionales y cotización automatizada de tarifas de boletaje). Y ADICIONALMENTE LAS INFORMATIVAS DE LAS LINEAS AÉREAS… ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. Adicionalmente, podrán transmitir los siguientes registros: VI. Información de equipaje. VII. Información de asiento (incluyendo el número de asiento). VIII. Observaciones generales de información sobre servicios especiales requeridos por el pasajero. IX. Información anticipada de pasajeros recolectada (APIS). X. Información histórica sobre cambios al PNR (referente a los numerales anteriores). Y ADICIONALMENTE LAS INFORMATIVAS DE LAS LINEAS AÉREAS… ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. La información deberá enviarse 72 horas previas al vuelo, actualizables a las 48, 24 y 8 horas previas al vuelo. Al momento de abordar y previo al despegue, las líneas aéreas deberán enviar la siguiente información: I. Código localizador de reportes PNR, incluido en los datos de información de pasajero. II. Clave de la aerolínea. III. Número de vuelo. IV. Fecha y hora de salida. V. Fecha y hora de arribo. VI. Aeropuerto origen. Y ADICIONALMENTE LAS INFORMATIVAS DE LAS LINEAS AÉREAS… ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES, A.C. La información deberá enviarse 72 horas previas al vuelo, actualizables a las 48, 24 y 8 horas previas al vuelo. Al momento de abordar y previo al despegue, las líneas aéreas deberán enviar la siguiente información: VII. Aeropuerto destino. VIII. Número de asiento. IX. Información del pasajero. X. Número de maletas. XI. Registro de cada maleta. XII. Peso del equipaje. XIII. Destino. XIV. Estatus. XV. Orden en el registro. Decreto de estímulos fiscales para el sector de la construcción y enajenación de viviendas C.P.C. Ricardo González Lugo López Antecedentes Actividades exentas de IVA: • Enajenación de casa-habitación (9 fr. II LIVA 1978). • Prestación de servicios de construcción de casahabitación (21-A RIVA 1988). Antecedentes • 90’s: • • • • Fisco desconoce exención. Rechazo deducción a constructoras. Fiscalización a proveedores. Tribunales resolvieron servicios exentos. Antecedentes • Criterios normativos: servicios gravados a tasa general. • 136/2013/IVA: Servicios no exentos: • Instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y otras subcontrataciones. Antecedentes • Propuesta en Reforma Fiscal para 2014: • Eliminar exención en IVA por enajenación y construcción de casa-habitación. • Disminuir la exención en ISR a 250 mil UDIS. • Gravar créditos hipotecarios con IVA. Beneficios Impuesto Sobre la Renta: • Opción de acumulación de ingresos de contratos a plazos: • Precio total. • Precio exigible en el ejercicio. • Deducción en proporción del pago-ingreso total percibido. Beneficios Impuesto al Valor Agregado: • Condonación del IVA causado hasta 2014. • Deberán trasladar y cobrar el IVA a partir de 2015. Puntos a considerar En la industria de la construcción, hay distintos tipos de contratación: • Precio alzado • Precios unitarios • Administración de obra Conclusiones al Decreto • Se pretende desconocer exención Art. 29 RIVA • No beneficio real a los contribuyentes. A s p e c t o s m á s importantes de la declaración de operaciones relevantes C.P.C. Ricardo González Lugo López Operaciones relevantes • Nueva obligación a partir del 2014 (31-A CFF) • Forma Oficial 76: un archivo por operación. Plazos • Regla general: Enviar información 30 días posteriores a la operación. • Resolución Miscelánea: Calendario Plazos Periodo Fecha de presentación 2014 30 de abril de 2015 1er Trimestre 2015 Mayo 2015 2º Trimestre 2015 Agosto 2015 3er Trimestre 2015 Noviembre 2015 4º Trimestre 2015 Febrero 2016 Contenido Forma oficial: 36 operaciones, en 5 bloques: • Operaciones financieras (art. 20 y 21 LISR) • Operaciones de precios de transferencia • Participación en el capital y residencia fiscal • Reorganización y reestructuras • Otras operaciones relevantes A. Operaciones financieras 1. Pagos iniciales que hayan representado más del 20% del valor del subyacente. 2. Compuestas y/o reestructuradas. 3. Con fines de cobertura comercial. 4. Con fines de negociación A. Operaciones financieras 5. Con principal, intereses y accesorios provenientes de segregación de títulos de crédito o instrumentos financieros. 6. Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financieros. A. Operaciones financieras 7. Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero. 8. Terminación de manera anticipada. 9. Operaciones que no ejercieron opción. B. Operaciones de PT Ajustes en el ejercicio al valor de transacciones con partes relacionadas de ejercicios anteriores para quedar pactadas como con partes independientes: 10. En más de 20% el valor original. 11. En más de $5 millones el valor original. B. Operaciones de PT Ajustes al valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio para quedar pactadas como con partes independientes: 12. En más de 20% el valor original. 13. En más de $5 millones el valor original. B. Operaciones de PT 14. Gastos por regalías, con base en valores residuales de utilidad y/o realización de pagos de esos gastos. C. Participación y residencia 15. y 16. Cambio directo e indirecto de socios o accionistas. 17. Enajenación de acciones. 18. Cambios de residencia fiscal del extranjero a México. C. Participación y residencia 19. Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país. 20. Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo residencia en México. D. Reorganización y Reestructura 21. Reestructura o reorganización por enajenación. 22. (Des)Centralización de compras, tesorería, logística, CXC y CXP, nómina y personal. D. Reorganización y Reestructuras 23. Cambios en modelo de negocios, a partir del cual (no) realice actividades, a favor de un residente en el extranjero, de maquila o manufactura, distribución o comercialización y servicios administrativos auxiliares. E. Otras Operaciones relevantes Enajenación de: 24. Bienes intangibles. 25. Un bien conservando algún derecho sobre éste. 26. Activos financieros. E. Otras Operaciones relevantes Enajenación de: 27. Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirirlos. 28. Bienes por fusión o escisión. E. Otras Operaciones relevantes 29. Con países con sistema de tributación territorial, en que aplicó beneficios de tratados. 30.Financiamiento en que pactó exigibilidad de intereses después de un año. E. Otras Operaciones relevantes 31.Pago de intereses de operaciones de financiamiento con una exigibilidad mayor a un año. 32.Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir por escisión. E. Otras Operaciones relevantes 33. Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir divididas por escisión. 34. Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión. 35. Reembolsos de capital o pago de dividendos con préstamos recibidos. E. Otras Operaciones relevantes No presentación o presentación fuera del plazo. " Infracción Art. 81 Fr. I ??? Artículo 32-D del CFF: Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con particulares no cumplan con Art. 31-A RESOLUCIÓN+MISCELÁNEA+ FISCAL+PARA+2015+ ANTECEDENTES y EVOLUCIÓN ! RMF 2008. Se crean dos libros uno referente a reglas técnicas y el otro referente a reglas de procedimiento. ! Vigencia . ! Creación Anexo 1-A. RMF 2008, fichas de trámite. ! A partir de 2012. la RMF comienza su vigencia a partir del 1 de enero y termina el 31 de diciembre del año que corresponde, es decir, la vigencia es por ejercicio fiscal. • Estructura. Se estructura conforme a fiscales. • RMF 2014. Creación del Anexo 23, directorio de las unidades administrativas del SAT. • Creación del Anexo 24, contabilidad en medios electrónicos. • Creación del Anexo 7. Criterios normativos • Se da nacimiento a los Anexos de la RMF a través de la regla 1.8. RMF 2011, indefinida. Títulos y Capítulos de las disposiciones PERSPECTIVAS " Buzón Tributario ! Reglas 2.1.7., 2.2.5., 2.2.6, 2.7.2.8., 2.8.1.17, 2.8.10.2. y 3.10.2. • El Buzón tributario es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales) • Contabilidad Electrónica ! Reglas 2.8.1.1. a 2.8.1.7. y Noveno Transitorio ! Las reglas referentes a la contabilidad electrónica tienen como objeto dotar a los contribuyentes de los elementos necesarios para facilitar el cumplimiento de su obligación de llevar la contabilidad en dichos medios, con lo cual la autoridad fiscal podrá llevar un control más ágil sobre la determinación de las contribuciones que los contribuyentes realizan. PERSPECTIVAS " Envío de documentos digitales a través de terceros ! Regla 2.8.1.18. Opción para enviar documentos digitales a través del prestador de servicios de recepción de documentos digitales. ! Sección 2.8.10. De los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales. ! Declaración de Proveedores IVA (DPIVA) y Contabilidad Electrónica. ! ! Devoluciones de IVA, (emisión de la resolución y devolución expedita) Reglas 2.3.4, 2.3.13 y 2.3.14. " Códigos de Seguridad en Cajetillas de Cigarros ! Reglas 5.2.37. a 5.2.41. y Décimo Octavo Transitorio. ! ! Facturación por cuenta de terceros Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios, comprende las reglas 2.7.3.1. a 2.7.3.6. PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN " Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de casa habitación. Plazo " Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF. Corrección meses. " Facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. Comprobación a través de terceros. " Reforma al Anexo 7. (criterios normativos) " Se da a conocer el Anexo 21. (recepción de documentos digitales)
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