Material - ANEFAC

Principales Aspectos Fiscales
a Considerar en 2015.
Expositores:
C.P.C Victor Oliver Mercado
C.P. y Lic. Leopoldo Reyes Equiguas
C.P.C. Ricardo Gonzalez-Lugo L.
Coordinador:
C.P.C. Jesús Alvarado Nieto
Temario
Impuesto Sobre la Renta (ISR):
•  Momentos de acumulación.
•  Deducciones, limitantes, no deducibles y resultado
fiscal.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
•  Devoluciones de saldos a favor sobre nuevas
inversiones conforme a la R.M.F.
Temario
Código Fiscal de la Federación
•  Contabilidad Electrónica
•  Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Informe electrónico de aerolíneas con motivo de
vuelos internacionales de los contribuyentes.
Temario
Decreto de estímulos fiscales para el sector de la
construcción y enajenación de viviendas.
•  Generalidades.
•  “Beneficios”.
•  Puntos a considerar.
Temario
Aspectos más importantes de la declaración de
Operaciones Relevantes
Temario
Aspectos relevantes de la resolución miscelánea –
Punto de vista del SAT.
Comentarios finales y conclusiones.
Indicadores Económicos
Crecimiento Anual del PIB = 3.7% (FMI= 2.4%)
Inflación anual del = 3.0%
Interés promedio anual Cetes 28 días = 3.3%
Tipo de Cambio US$1 = Mx$13.00
Déficit Público = 1.5% del PIB
Indicadores Económicos
Precio de Barril de la Mezcla Mexicana: US 92.00 por barril
Economía EUA: PIB 3.0%, Inflación 2.1%
Economía: Europa, Asia con países en crisis. Libor 0.7%
Adecuada disciplina y cambios de reforma aceptados.
Ley de Ingresos de la Federación
•  Estímulos Fiscales, se mantienen:
•  Diesel,
•  Cuotas de peaje,
•  Empleo de personas con capacidad motriz diferente,
•  ISAN para automóviles eléctricos.
Ley de Ingresos de la Federación
•  Estímulos Fiscales:
Se adiciona opción NO expedir constancia de retención
si el CFDI consigna expresamente monto de retención.
Ley de Ingresos de la Federación
•  Contabilidad Electrónica:
Ingreso de información a partir de 2015, conforme a
calendario que se establezca en Resolución Miscelánea.
(Artículo 22 LIF).
Ley de Ingresos de la Federación
•  RIF:
No se considera incumplido el plazo de presentación de
las declaraciones bimestrales de 2014, siempre que
hayan sido presentadas en enero de 2015.
Comunicado de prensa 014/2015: Uso de Mis Cuentas
sin abandono. (Artículo 22 LIF)
Millones
de pesos
2010
Millones
de pesos
2011
Millones
de pesos
2012
1,997,211.5
2,179,289.6
2,313,614.2
1,313,377.2
19.9
577,247.8
55.0
1,464,299.5
21.5
641,641.4
59.4
1,466,179.6
23.0
789,105.9
1,120.3
5,982.2
5,508.2
3,805.3
100,529.4
67,659.6
53,335.1
B. INGRESOS ORGANISMOS Y EMPRESAS
802,466.3
876,051.9
996,435.1
VII. Ingresos de organismos y empresas:
647,075.9
706,628.9
805,024.2
VIII. Aportaciones de seguridad social:
155,390.4
169,423.0
191,410.9
379,369.9
383,554
396,872.9
3,179,047.7
3,438,895.5
3,706,922.2
CONCEPTO
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL
I. Impuestos:
II. Contribuciones de mejoras:
III. Derechos:
IV. Contribuciones ejercicios anteriores:
V. Productos:
VI. Aprovechamientos:
C. INGRESOS DE FINANCIAMIENTOS
TOTAL
Millones
de pesos
2013
Millones
de pesos
2014
Millones
de pesos
2015
2,498,646.5
2,712,985.1
2,904,011.8
1,605,162.5
26.8
809,588.5
45.0
1,773,187.0
27.8
822,023.4
0.0
1,978,980.6
29.8
39,211.9
0.0
5,458.4
5,665.7
6,063.4
78,365.3
112,081.2
134,626.8
B. INGRESOS ORGANISMOS Y EMPRESAS
1,102,425.5
1,106,786.7
1,118,070.6
VII. Ingresos de organismos y empresas:
890,205.8
878,598.7
874,587.8
VIII. Aportaciones de seguridad social:
212,219.7
228,188.0
243,482.8
355,289.6
650,478.0
672,595.0
3,956,361.6
4,470,249.8
4,694,677.4
CONCEPTO
A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL
I. Impuestos:
II. Contribuciones de mejoras:
III. Derechos:
IV. Contribuciones ejercicios anteriores:
V. Productos:
VI. Aprovechamientos:
C. INGRESOS DE FINANCIAMIENTOS
TOTAL
Millones
de pesos
Millones
de pesos
Millones
de pesos
2010
2011
2012
640,875.1
688,965.2
747,986.1
53,195.1
60,605.3
50,737.5
485,898.8
555,667.1
556,234.1
Impuesto Especial Producción y serv.
52,429.4
69,920.0
46,022.2
Impuesto sobre Tenencia de vehículos
21,067.9
17,182.8
0.0
4,027.1
4,787.0
5,088.0
27,911.9
22,810.6
27,259.3
Impuesto a rendimientos petroleros.
2,424.5
1,501.3
1,517.7
Impuesto a los depósitos en efectivo.
13,079.7
19,304.1
3,881.9
Accesorios.
12,467.7
23,545.0
27,452.8
1,313,377.2
1,464,299.5
1,466,179.6
CONCEPTO
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Empresarial Tasa Única
Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto sobre automóviles nuevos.
Impuestos al comercio exterior.
Total de Impuestos:
Millones
de pesos
Millones
de pesos
Millones
de pesos
2013
2014
2015
818,095.4
1,011,500.9
1,059,206.2
44,638.4
0.0
0.0
622,626.0
609,392.5
703,848.5
Impuesto Especial Producción y serv.
52,982.3
132,341.6
159,970.6
Impuesto sobre Tenencia de vehículos
0.0
0.0
0.0
6,085.0
6,703.3
6,638.7
28,082.2
26,758.6
27,875.9
1,500.9
1,501.2
2,200.0
3,890.4
-35,573.3
-3,464.0
27,261.9
20,562.2
22,704.7
1,605,162.5
1,773,187.0
1,978,980.6
CONCEPTO
Impuesto Sobre la Renta.
Impuesto Empresarial Tasa Única
Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto sobre automóviles nuevos.
Impuestos al comercio exterior.
Impuesto a rendimientos petroleros.
IDE / Imptos ej. anteriores perdidos.
Accesorios.
Total de Impuestos:
Ley del Impuesto Sobre la
Renta
•  Ingresos Acumulables
•  Deducciones Autorizados
•  Resultado Fiscal
Expositor:
C.P.C Victor Oliver Mercado
Impuesto Sobre la Renta 2015
Lamentablemente no existe reforma fiscal para el
ejercicio de 2015, sin embargo, debemos tomar en
consideración que existen una serie de publicaciones
desde 2014, tanto:
• 
• 
• 
• 
En la propia legislación,
Nuevos Decretos,
Reglas de Carácter General (Resolución Miscelánea)
El propio portal de internet del SAT.
Impuesto Sobre la Renta 2015
Al 31 de diciembre de 2013, se abrogó la Ley de ISR que
estuvo vigente desde 2002 y entró en vigor la nueva Ley
de ISR 2014 y con ello se eliminan:
•  Estímulos fiscales, beneficios fiscales y regímenes
especiales, el número de artículos se disminuye.
NOTA: El Reglamento vigente de la LISR que se abroga
continúa aplicable en tanto no se oponga a lo vertido por
la nueva Ley. Aviso de terminación de construcción Art 192 RISR
ISR 2015 Resultado Fiscal
Ingresos Acumulables del Ejercicio 2015.
Menos: Deducciones Autorizadas 2015.
Menos: PTU pagada en el ejercicio 2015
Igual:
Utilidad (perdida) Fiscal 2015
Menos: Pérdidas Fisc. Ej. Anteriores actualizadas.
Igual:
Resultado Fiscal del Ejercicio 2015
Tasa:
30% Tasa definitiva para persona moral.
Igual:
ISR CAUSADO 2015
ISR 2015 Base de PTU
PTU. A partir de 2014, se homologa la base gravable para
determinar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
(PTU) a la misma base del ISR, sin disminuir la PTU pagada ni
las pérdidas fiscales, ni los dividendos percibidos.
Ingresos Acumulables del Ejercicio 2015.
Menos: Deducciones Autorizadas 2015.
Igual: Base Gravable para PTU
Tasa: 10% (a reserva de analizar algún cambio)
Igual: PTU del Ejercicio a pagar en mayo del sig. Ejercicio
Se restarán las prestaciones exentas (a pesar de su deducción
parcial para efectos de ISR)
ISR Dividendos 10% adicional
Las personas morales deberán:
• 
• 
• 
• 
• 
RETENER y ENTERAR
ISR adicional del 10% a su cargo,
Al momento en que distribuyan dividendos o utilidades,
Utilidades generadas a partir de 2014 en adelante,
Dividendos a personas físicas o a residentes en el
extranjero,
•  Sin importar que los mismos provengan del saldo de la
CUFIN o que, sobre los mismos se hubiera pagado ya
un ISR por no provenir del saldo de dicha cuenta. D.T.
2014 – XXX.
ISR Dividendos 10% adicional
•  No grava a la sociedad pagadora del dividendo.
•  Se constituye como pago definitivo.
•  No es acreditable para el accionista.
•  NOTA: Mediante disposiciones transitorias 2014
Fracción XXX se establece la separación de la CUFIN
sobre utilidades generadas hasta 2013 y aquellas a
partir de 2014, a fin de aplicar la nueva mecánica.
•  Separar y recalcular CUFIN.
ISR Enajenaciones a Plazo
•  Desde 2014 se eliminó el esquema benéfico para las
personas morales de acumulación con base a lo
cobrado: Ventas a Publico en General, mas del 35%
para después del sexto mes y a mas de 12 meses.
•  Disposiciones Transitorias: Procedimiento para las
operaciones efectuadas (devengadas) hasta 2013 y se
acumulará el 50% en el ejercicio que se cobra y el 50%
restante en el ejercicio siguiente.
ISR Enajenaciones a Plazo
Opción de acumulación de ingresos por cobro total o
parcial del precio RM 3.2.23.
Las personas morales que obtengan ingresos por el cobro
total o parcial del precio o por la contraprestación pactada
o por concepto de anticipos, relacionados con actividades
empresariales y
NO expidan CFDI y
NO entreguen el producto,
en lugar de considerar dichos cobros o anticipos como
ingresos del ejercicio PODRAN:
ISR Enajenaciones a Plazo
PODRAN:
Considerar como ingreso acumulable del ejercicio el total
de los anticipos, pudiendo deducir en este caso, el costo
de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros
o anticipos.
………….
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los
contribuyentes que realicen contratos de obra inmueble.
Coeficiente de Utilidad R.M.
Coeficiente de Utilidad para pagos provisionales de 2015
R.M. 3.3.3.5 para 2015
Mediante esta regla, se mantiene la opción de no incluir el
importe del Inventario acumulable de 2014 cuando se
aplique el coeficiente de utilidad correspondiente a los
ejercicios 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010.
Coeficiente de Utilidad LIF
VIII.  LIF
Estímulo fiscal para personas morales en el cálculo de su
coeficiente de utilidad, consistente en disminuir la utilidad
fiscal (base de pago provisional), el monto de la PTU
pagada en el mismo ejercicio fiscal.
El citado monto de la PTU, se deberá disminuir, por partes
iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los
meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
ISR Deducción Inmediata
A partir de 2014 se eliminó este estímulo fiscal para la
deducción de los activos fijos, conservando sólo el
esquema tradicional de deducción en línea recta de
acuerdo con las tasas máximas estipuladas.
Ajuste al Coeficiente de Utilidad conforme a Ley 2013:
R.M. I.3.3.2.6 para 2014
R.M. 3.3.2.1 para 2015
ISR Previsión Social Exenta
Los patrones sólo podrán deducir el 47% haciendo NO
DEDUCIBLE el 53% de las remuneraciones exentas de
ISR (Total o parcialmente) pagadas a los empleados:
Tiempo extra, aguinaldo, prima vacacional, vales, fondo de
ahorro, actividades deportivas, culturales, bonos,
liquidaciones, finiquitos, gratificaciones, incapacidades,
guardería infantil, etc. Simetría Fiscal. PTU?
El 53% no deducible puede pasar al 47% si se mantiene la
proporción de exenciones, respecto a las proporcionadas
en el ejercicio anterior.
ISR Deducciones limitadas
•  Automóviles: Pasando de $175,000 a $130,000 mas
IVA
•  Renta de automóviles: Se disminuye el límite de
deducción por arrendamiento de automóviles de $250
(conforme a Decreto) a $200 por día por vehículo 6,000
mas IVA al mes.
•  Consumos en restaurantes: Se disminuye la
deducción del 12.5% al 8.5% en dentro de la faja de 50
kilómetros.
ISR No deducibles
•  Donativos: del 7% sobre utilidad anterior y 4% a
gobierno.
•  Vales de Despensa: a través de monederos
electrónicos.
•  IMSS Cuota Obrera. Se elimina la deducción del pago
de las cuotas de seguridad social que realice el patrón
por cuenta de sus empleados. Analizar juicios a favor
del contribuyente en los que puede deducir estos
pagos.
ISR No deducibles
Costo de lo Vendido: Se elimina el sistema de costeo
directo histórico, solamente podrá realizarse a través de
sistema de costeo absorbente (históricos o
predeterminados: Estimados y estándar), y se deducen en
el ejercicio en que se acumulen los ingresos.
Método de Valuación de Inventarios UEPS: Se elimina
la mecánica de valuación de inventarios por el Método
UEPS dejando los inventarios mas costosos pendientes
de deducir en épocas inflacionarias
ISR Escuelas y deportivos
Impacto fiscal en las escuelas y deportivos ahora en Titulo
II (No donatarias autorizadas):
ISR de la persona moral
Determinación de CUFIN
Causación del 10% adicional sobre dividendos
Costos de las partidas NO Deducibles y reunir CFDI
Ingresos acumulables por enajenación de activos.
Pagos Provisionales. Coeficiente de utilidad 2014?
Efecto Previsión Social parcialmente deducible RM
Efecto autos y restaurante parcialmente deducibles.
Generar EPT y Declaraciones informativas.
Ley del Impuesto al Valor
Agregado
•  Devolución de saldos a
favor por inversiones.
Expositor:
C.P.C Victor Oliver Mercado
IVA Devoluciones
Artículo 22 de la LIF Fracción III.
R.M. 5ª I.4.1.9 16 oct 2014 y 4.1.5 de 2015.
•  Esquema ágil para devoluciones de IVA.
•  Beneficiados: sectores de exportación, primario, RM
2.3.2, proyectos de inversión en activo fijo y de
producción y distribución de alimentos y medicinas.
•  Plazo: máximo de 20 días hábiles.
•  Requisitos: para garantizar que el beneficio sea
otorgado a contribuyentes cumplidos, así como Ia
información que deberán presentar.
IVA Devoluciones
Devoluciones de saldos a favor por proyectos de
inversiones, siempre que el IVA a favor se genere por
proyectos de:
• Adquisición de activos fijos
• Elaboración de bienes de activo fijo
• Prestación de servicios, u otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes relacionados con la adquisición o
elaboración de los bienes de activo fijo.
Requisitos para Devolución
Requisitos: El IVA acreditable de los proyectos de
inversión represente cuando menos el 50% del IVA
acreditable total que se declare.
• El saldo a favor solicitado sea superior a
$1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 MN).
• Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes
nuevos adquiridos o importados de forma definitiva a
partir de enero de 2014 y se utilicen
permanentemente en territorio nacional.
• El pago de las erogaciones que generan el IVA
acreditable se hayan realizado mediante sistema
financiero.
IVA Devolución P.R.
Cuando el IVA acreditable que derive de operaciones
entre partes relacionadas o empresas de un mismo grupo,
deberá:
• Comprobarse el pago,
• Entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas
operaciones.
Cuando el contribuyente incurra en incumplimiento de
cualquier de los requisitos, podrá manifestar lo que a su
derecho convenga, exhibiendo la documentación que
acredite su cumplimiento.
IVA Devolución
Procedimiento:
La solicitud se efectuará a través del FED (Formato
Electrónico de Devoluciones), conforme a la ficha técnica
170/CFF “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del
IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo”.
Anexo 1.
Plazo para resolver la solicitud de devolución
La primera solicitud de devolución se resolverá en un
plazo regular de 40 días hábiles; las subsecuentes en un
plazo de 20 días hábiles.
IVA Devolución
Solicitud de revisión:
El contribuyente previo a la presentación de la primera
solicitud de devolución, podrá solicitar que se revise la
información y documentación, la autoridad fiscal contará
con un plazo de 15 días hábiles para su revisión, dicha
revisión NO garantiza la procedencia de la solicitud de
devolución.
IVA Devolución improcedente
No procede cuando:
1) 69-B Contribuyentes publicados en la página del SAT
por operaciones inexistentes y los que no tengan secreto
fiscal derivado de:
•  Créditos fiscales firmes
•  Créditos fiscales determinados, que siendo exigibles
no se encuentren pagados o garantizados.
IVA Improcedente
No procede cuando:
•  Contribuyentes no localizados.
•  Con sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la
comisión de un delito fiscal.
2) Se solicite la devolución con base en CFDI expedidos
por los contribuyentes que se encuentren en el listado de
operaciones inexistentes.
IVA Devolución improcedente
No procede cuando:
3) Certificado de sello digital para emitir CFDI, cancelado
durante el periodo de solicitud de devolución.
4) El SAT (12 meses anteriores) emitió alguna resolución
firme negándose a la devolución total o parcial y siempre
que el importe negado acumulado en ese periodo sea
superior a $5’000,000.00 o del 20% del monto acumulado
de las cantidades solicitadas en devolución.
IVA Devolución Improcedente
No procede cuando:
5) Se identifique que algún socio o accionista o
representante de otra persona moral que le fue notificada
la resolución de operaciones inexistentes.
6) Si el solicitante de la devolución o sus proveedores, así
como los terceros con los que tenga operaciones los
proveedores de referencia, que generen el 90% de su
impuesto acreditable, no hayan presentado DIOT, o esta
haya sido presentada con inconsistencias o incompleta,
respecto del periodo por el que se solicita la devolución.
Código Fiscal de la Federación
•  Contabilidad Electrónica
•  Comprobante Fiscal Digital
por Internet (CFDI)
•  Las operaciones simuladas.
Expositor
C.P. y Lic. Leopoldo Reyes Equiguas
¿LA NUEVA CONTABILIDAD
ELECTRÓNICA?
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
Desde hace una década el legislador
incluyó dentro de la legislación fiscal a los
medios electrónicos como herramienta de
comunicación entre fisco y contribuyente,
desde las primeras facturas electrónicas,
pasando por la fiel, la ciec, los pagos por
internet y las informativas.
CONCEPTO DE CONTABILIDAD A PARTIR DEL
2014 Y LAS NUEVAS OBLIGACIONES
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción
anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el
Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general
que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Contabilidad electrónica
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en
medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este
Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio
de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de
dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio
fiscal del contribuyente.
Fundamento legal: articulo 28 CFF 2014
IV.
Ingresarán de forma mensual su
información contable a través de la
página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, de
conformidad con reglas de carácter
general que se emitan para tal efecto.
Fundamento legal: articulo 28 CFF
2014
CONSERVACIÓN DE LA CONTABILIDAD
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
Las personas obligadas a
llevar contabilidad deberán
conservarla a de conformidad
con la fracción III del artículo
28 de este Código.
Art. 30 primer párrafo CFF
2014
Conservación de la
contabilidad
Almacenamiento de CFDI
I.2.7.1.1.
Para los efectos de los
artículos 28, fracción I, primer párrafo y
30, cuarto párrafo del CFF, los
contribuyentes que emitan y reciban
CFDI, deberán almacenarlos en medios
electrónicos en su formato electrónico
XML.
CFF 28, 30
Los documentos con firma
electrónica avanzada o sello
digital, deberán conservarse
de conformidad con las reglas
de carácter general que al
efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria.
Fundamento legal: Art. 30
cuarto párrafo CFF 2014
Tiempo de conservación de
la documentación:
- 5 años
- E n c a s o d e a m o r t i z a r
pérdidas fiscales 10 años
Fundamento legal: Art. 30
tercero y quinto párrafo CFF
2014
ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
I.  El catálogo de cuentas utilizado en el período, a éste se le agregará un campo
con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24
apartados A y B.
II.  Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del período
y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital,
resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden, en el caso de la
balanza del cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes
que para efectos fiscales se registre. La balanza de comprobación para los
efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y
subcuenta a primer nivel.
III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción,
cuenta subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser
posible distinguir los CFDI que soporten la operación con su folio fiscal.
LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
Requisitos de los registros contables( articulo 33 fracción I Inciso b RCFF 2014)
Ser analíticos y efectuarse en
el mes en que se realicen las
operaciones, actos o
actividades a que se refieran,
a más tardar dentro de los
cinco días siguientes a la
realización de la operación,
acto o actividad.
(fracción I)
Permitir la identificación de cada operación, acto o
actividad y sus características, relacionándolas con
los folios asignados a los comprobantes fiscales o
con la documentación comprobatoria, de tal forma
que pueda identificarse la forma de pago, las
distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo
aquellas operaciones, actos o actividades por las
que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a
la operación, acto o actividad de que se trate.
(fracción II)
LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 los registros se
asentarán de la siguiente forma:
El registro de los asientos contables a que
refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I
del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a
más tardar el último día natural del mes
siguiente, a la fecha en que se realizó la
actividad u operación.
OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
Artículo 33 RCFF 2014.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II
del Código, se estará a lo siguiente:
B.
Los registros o asientos contables deberán:
Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad
y sus características, relacionándolas con los folios
asignados a los comprobantes fiscales o con la
documentación comprobatoria, de tal forma que pueda
identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones,
tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o
actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de
acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
Artículo 33 RCFF 2014.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II
del Código, se estará a lo siguiente:
B. Los registros o asientos contables deberán:
Formular los estados de posición financiera, de resultados,
de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación
de recursos, así como las balanzas de comprobación,
incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
Artículo 33 RCFF 2014.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II
del Código, se estará a lo siguiente:
B. Los registros o asientos contables deberán:
Los registros relativos a la opción de diferimiento de la
causación de contribuciones conforme a las disposiciones
fiscales, en el caso que se celebren contratos de
arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir
identificar la parte correspondiente de las operaciones en
cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
Artículo 33 RCFF 2014.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II
del Código, se estará a lo siguiente:
B. Los registros o asientos contables deberán:
El control de los donativos de los bienes recibidos por las
donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los
donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus
beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por
los bienes recibidos en donación y el registro de la
destrucción o donación de las mercancías o bienes en el
ejercicio en el que se efectúen.
OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
Artículo 33 RCFF 2014.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II
del Código, se estará a lo siguiente:
B. Los registros o asientos contables deberán:
Adicionalmente la miscelánea fiscal establece que los
registros que integren la contabilidad deberá efectuarse
conforme a las Normas de Información Financiera, Normas
Internacionales de Información Financiera o bien conforme
a los Principios Americanos.
DISPONIBILIDAD DE LOS EQUIPOS DE
CÓMPUTO Y ACCESO A LOS PROGRAMAS
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
Artículo 34 RCFF 2014.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del
Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte
integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del
sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los
diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades
Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas
ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir
con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la
generación y conservación de documentos electrónicos.
OTROS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN
LA CONTABILIDAD CONFORME AL RCFF
ASOCIACIÓN NACIONAL
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FISCALES, A.C.
Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará
a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas
que se utilice para tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así
como su documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales,
bimestrales, trimestrales o definitivos;
IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros
respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta
correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del
contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de
combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se
otorguen a los trabajadores del contribuyente;
OTROS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN
LA CONTABILIDAD CONFORME AL RCFF
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FISCALES, A.C.
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el
contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que
presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y
registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia
aduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones,
actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de
control y verificación internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las
disposiciones fiscales aplicables.
ÚLTIMO CALENDARIO DE ENVÍO…
ASOCIACIÓN NACIONAL
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FISCALES, A.C.
Personas Morales comenzarán a enviar la contabilidad del mes de
enero de 2015 a más tardar el 3 de marzo de 2015 (Cuando en el
ejercicio fiscal 2013 hayan tenido ingresos acumulables superiores a
los $4’000,000.00
Personas Físicas comenzarán a enviar la contabilidad del mes de
enero de 2015 a más tardar el 5 de marzo de 2015 (Cuando en el
ejercicio fiscal 2013 hayan tenido ingresos acumulables superiores a
los $4’000,000.00
Empresas públicas enviarán la contabilidad en forma trimestral y las
contribuyentes con actividades primarias en forma semestral.
LOS CFDI’S Y COMPLEMENTOS
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!  Por los actos o actividades que realicen.
!  Por los ingresos que perciban.
!  Por las retenciones de contribuciones
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que efectúen.
DE ESPECIALISTAS
!  Devoluciones, descuentos
y
FISCALES,
A.C.
bonificaciones.
Facilidad de no emitir complementos:
!  Pagos por Honorarios
!  Pagos por Arrendamiento
Emi$r&CFDI&
El& SAT& publicó& en& la& RMF2015& los&
requisitos&de&los&complementos.&
Fundamento*legal:*Art.&29&CFF&
Como constancia de retención cuando:
Sea persona moral y efectué las siguientes retenciones:
! Por servicios profesionales.
! Por arrendamiento de inmuebles.
Sean personas físicas y morales cuando efectúen
retenciones por:
! Sueldos y salarios o asimilados.
! Enajenación de Acciones.
! Dividendos
! Pagos al extranjero
! Intereses.
CUIDADO CON EL USO Y EFECTOS
FISCALES DE LOS CFDI’S
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
ARTÍCULO 17-H CFF
ARTÍCULO 69 CFF
Cancelación de sellos
digitales por no
cumplir con sus
obligaciones fiscales
en general.
Publicación en la lista del
sat de contribuyentes:
-  No localizados.
-  Q u e c o m e t i e r o n
delitos fiscales.
-  Con omisiones de
pago de impuestos.
-  Con créditos fiscales
firmes sin garantía.
REGISTRO EN CONTABILIDAD DE LOS
PRÉSTAMOS (ARTÍCULO 30 CFF).
ASOCIACIÓN NACIONAL
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FISCALES, A.C.
•  Con independencia de que la contabilidad deba
mantenerse a disposición de autoridades fiscales
por un plazo de 5 años, se requiere que el
contribuyente exhiba la documentación
relacionada con un préstamo,
independientemente del ejercicio en que se
generó el mismo.
OPERACIONES SIMULADAS A TRAVÉS DE
FACTURAS O CFDI’S
ASOCIACIÓN NACIONAL
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FISCALES, A.C.
Cuando la autoridad detecte que un
contribuyente expidió una factura para soportar
una deducción
sin tener la infraestructura
necesaria, se presumirá simulación de actos o de
contratos, publicando en la página del SAT y en
el DOF la lista de los contribuyentes que se
encuentran en dicha circunstancia.
OPERACIONES SIMULADAS A TRAVÉS DE
FACTURAS O CFDI’S
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
El contribuyente en cuestión será notificado
mediante BT otorgándole un plazo de 15 días
para desvirtuar las imputaciones; una vez
recibidas las pruebas la autoridad contará
con un término de 5 días para resolver,
publicando en la página del SAT y en el DOF
la lista sólo de quienes no desvirtuaron las
imputaciones
OPERACIONES SIMULADAS A TRAVÉS DE
FACTURAS O CFDI’S
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FISCALES, A.C.
Los efectos de la publicación consisten en
que ningún contribuyente podrá efectuar
deducción alguna con los comprobantes
observados.
CRUCES DE INFORMACIÓN Y DETECCIÓN DE
OMISOS
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FATCA
DIOT´S
AVISOS
ANTILAVADO
CFDI´S
AVISOS
ANTIDEFRAUDACIÓN
Contabilidad
Electrónica
Informativas
Pagos
Referenciados
NÓMINA
TIMBRADA
Y ADICIONALMENTE LAS INFORMATIVAS DE
LAS LINEAS AÉREAS…
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FISCALES, A.C.
RMFCM 1.9.21. Para los efectos del artículo 7o, primer párrafo de la
Ley Aduanera, 5 del Reglamento y de la regla 1.9.1, las empresas
aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o
del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir
electrónicamente al SAT, la siguiente información de cada pasajero:
I. Código localizador del registro (PNR).
II. Fecha de reservación/expedición del boleto.
III. Fecha(s) de intención de viaje.
IV. Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o
acompañantes (con misma reservación).
Y ADICIONALMENTE LAS INFORMATIVAS DE
LAS LINEAS AÉREAS…
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FISCALES, A.C.
RMFCM 1.9.21. Para los efectos del artículo 7o, primer párrafo de la Ley
Aduanera, 5 del Reglamento y de la regla 1.9.1, las empresas aéreas que
transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio
nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente al SAT, la
siguiente información de cada pasajero:
V. Información disponible de pagos/facturación (Efectivo, tarjeta
de crédito u otros).
VI. Itinerario de viaje para PNR específico.
VII. Información de código compartido (Códigos de PNR
asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una
aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme
a los convenios de servicio entre líneas aéreas).
VIII. Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso.
Y ADICIONALMENTE LAS INFORMATIVAS DE
LAS LINEAS AÉREAS…
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FISCALES, A.C.
Adicionalmente, podrán transmitir los siguientes registros:
I. Información de contacto disponible.
II. Información disponible sobre viajero frecuente y beneficios
(ej. Boletos gratis, cambio de categorías, etc.).
III. Información partida/dividida (Cuando la reservación abarque
2 o más personas y alguno(s) de ellos cambie(n) de ruta o
vuelo diferente del resto del grupo, se debe registrar el
nombre e itinerario por cada código de PNR).
IV. Estado del viaje del pasajero (incluye confirmaciones y
registro).
V. Información de registro (incluyendo el número de boleto,
boletos unidireccionales y cotización automatizada de tarifas
de boletaje).
Y ADICIONALMENTE LAS INFORMATIVAS DE
LAS LINEAS AÉREAS…
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FISCALES, A.C.
Adicionalmente, podrán transmitir los siguientes registros:
VI. Información de equipaje.
VII. Información de asiento (incluyendo el número de
asiento).
VIII. Observaciones generales de información sobre
servicios especiales requeridos por el pasajero.
IX. Información anticipada de pasajeros recolectada
(APIS).
X. Información histórica sobre cambios al PNR (referente
a los numerales anteriores).
Y ADICIONALMENTE LAS INFORMATIVAS DE
LAS LINEAS AÉREAS…
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DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
La información deberá enviarse 72 horas previas al vuelo,
actualizables a las 48, 24 y 8 horas previas al vuelo.
Al momento de abordar y previo al despegue, las líneas
aéreas deberán enviar la siguiente información:
I. Código localizador de reportes PNR, incluido en los datos
de información de pasajero.
II. Clave de la aerolínea.
III. Número de vuelo.
IV. Fecha y hora de salida.
V. Fecha y hora de arribo.
VI. Aeropuerto origen.
Y ADICIONALMENTE LAS INFORMATIVAS DE
LAS LINEAS AÉREAS…
ASOCIACIÓN NACIONAL
DE ESPECIALISTAS
FISCALES, A.C.
La información deberá enviarse 72 horas previas al vuelo,
actualizables a las 48, 24 y 8 horas previas al vuelo.
Al momento de abordar y previo al despegue, las líneas
aéreas deberán enviar la siguiente información:
VII. Aeropuerto destino.
VIII. Número de asiento.
IX. Información del pasajero.
X. Número de maletas.
XI. Registro de cada maleta.
XII. Peso del equipaje.
XIII. Destino.
XIV. Estatus.
XV. Orden en el registro.
Decreto de estímulos
fiscales para el sector de
la construcción y
enajenación de viviendas
C.P.C. Ricardo González Lugo López
Antecedentes
Actividades exentas de IVA:
•  Enajenación de casa-habitación (9 fr. II LIVA 1978).
•  Prestación de servicios de construcción de casahabitación (21-A RIVA 1988).
Antecedentes
•  90’s:
• 
• 
• 
• 
Fisco desconoce exención.
Rechazo deducción a constructoras.
Fiscalización a proveedores.
Tribunales resolvieron servicios exentos.
Antecedentes
•  Criterios normativos: servicios gravados a tasa
general.
•  136/2013/IVA: Servicios no exentos:
•  Instalaciones hidráulicas, sanitarias,
eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio
y otras subcontrataciones.
Antecedentes
•  Propuesta en Reforma Fiscal para 2014:
•  Eliminar exención en IVA por enajenación y
construcción de casa-habitación.
•  Disminuir la exención en ISR a 250 mil UDIS.
•  Gravar créditos hipotecarios con IVA.
Beneficios
Impuesto Sobre la Renta:
•  Opción de acumulación de ingresos de contratos a
plazos:
•  Precio total.
•  Precio exigible en el ejercicio.
•  Deducción en proporción del pago-ingreso total
percibido.
Beneficios
Impuesto al Valor Agregado:
•  Condonación del IVA causado hasta 2014.
•  Deberán trasladar y cobrar el IVA a partir de 2015.
Puntos a considerar
En la industria de la construcción, hay distintos tipos de
contratación:
•  Precio alzado
•  Precios unitarios
•  Administración de obra
Conclusiones al Decreto
•  Se pretende desconocer exención Art. 29 RIVA
•  No beneficio real a los contribuyentes.
A s p e c t o s m á s
importantes de la
declaración de
operaciones relevantes
C.P.C. Ricardo González Lugo López
Operaciones relevantes
•  Nueva obligación a partir del 2014 (31-A CFF)
•  Forma Oficial 76: un archivo por operación.
Plazos
•  Regla general: Enviar información 30 días
posteriores a la operación.
•  Resolución Miscelánea: Calendario
Plazos
Periodo
Fecha de
presentación
2014
30 de abril de 2015
1er Trimestre 2015
Mayo 2015
2º Trimestre 2015
Agosto 2015
3er Trimestre 2015
Noviembre 2015
4º Trimestre 2015
Febrero 2016
Contenido
Forma oficial: 36 operaciones, en 5 bloques:
• Operaciones financieras (art. 20 y 21 LISR)
• Operaciones de precios de transferencia
• Participación en el capital y residencia fiscal
• Reorganización y reestructuras
• Otras operaciones relevantes
A. Operaciones financieras
1.  Pagos iniciales que hayan representado más del
20% del valor del subyacente.
2.  Compuestas y/o reestructuradas.
3.  Con fines de cobertura comercial.
4.  Con fines de negociación
A. Operaciones financieras
5.  Con principal, intereses y accesorios provenientes
de segregación de títulos de crédito o instrumentos
financieros.
6.  Enajenación por separado del título valor principal
relacionado con bonos o cualquier instrumento
financieros.
A. Operaciones financieras
7.  Enajenación por separado de cupones de intereses
relacionados con bonos o cualquier instrumento
financiero.
8.  Terminación de manera anticipada.
9.  Operaciones que no ejercieron opción.
B. Operaciones de PT
Ajustes en el ejercicio al valor de transacciones con
partes relacionadas de ejercicios anteriores para
quedar pactadas como con partes independientes:
10. En más de 20% el valor original.
11. En más de $5 millones el valor original.
B. Operaciones de PT
Ajustes al valor original de un tipo de transacción con
partes relacionadas correspondientes al ejercicio para
quedar pactadas como con partes independientes:
12. En más de 20% el valor original.
13. En más de $5 millones el valor original.
B. Operaciones de PT
14. Gastos por regalías, con base en valores residuales
de utilidad y/o realización de pagos de esos gastos.
C. Participación y residencia
15. y 16. Cambio directo e indirecto de socios o
accionistas.
17.  Enajenación de acciones.
18. Cambios de residencia fiscal del extranjero a
México.
C. Participación y residencia
19.
Obtención de residencia fiscal en México, además
de mantenerla en otro país.
20. Obtención de residencia fiscal en otro país,
manteniendo residencia en México.
D. Reorganización y Reestructura
21. Reestructura o reorganización por enajenación.
22. (Des)Centralización de compras, tesorería,
logística, CXC y CXP, nómina y personal.
D. Reorganización y Reestructuras
23. Cambios en modelo de negocios, a partir del cual
(no) realice actividades, a favor de un residente en
el extranjero, de maquila o manufactura, distribución
o comercialización y servicios administrativos
auxiliares.
E. Otras Operaciones relevantes
Enajenación de:
24. Bienes intangibles.
25. Un bien conservando algún derecho sobre éste.
26. Activos financieros.
E. Otras Operaciones relevantes
Enajenación de:
27. Aportación de activos financieros a fideicomisos con
el derecho de readquirirlos.
28. Bienes por fusión o escisión.
E. Otras Operaciones relevantes
29. Con países con sistema de tributación territorial, en
que aplicó beneficios de tratados.
30.Financiamiento en que pactó exigibilidad de
intereses después de un año.
E. Otras Operaciones relevantes
31.Pago de intereses de operaciones de financiamiento
con una exigibilidad mayor a un año.
32.Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir por
escisión.
E. Otras Operaciones relevantes
33. Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de
disminuir divididas por escisión.
34. Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión.
35. Reembolsos de capital o pago de dividendos con
préstamos recibidos.
E. Otras Operaciones relevantes
No presentación o presentación fuera del plazo.
"  Infracción Art. 81 Fr. I ???
Artículo 32-D del CFF: Administración Pública Federal,
Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría
General de la República, en ningún caso contratarán
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública
con particulares no cumplan con Art. 31-A
RESOLUCIÓN+MISCELÁNEA+
FISCAL+PARA+2015+
ANTECEDENTES y EVOLUCIÓN
! 
RMF 2008. Se crean dos libros uno referente a reglas técnicas y el otro referente a
reglas de procedimiento.
! 
Vigencia .
! 
Creación Anexo 1-A. RMF 2008, fichas de trámite.
! 
A partir de 2012. la RMF comienza su vigencia a partir del 1 de enero y termina el 31
de diciembre del año que corresponde, es decir, la vigencia es por ejercicio fiscal.
• 
Estructura. Se estructura conforme a
fiscales.
• 
RMF 2014. Creación del Anexo 23, directorio de las unidades administrativas del
SAT.
• 
Creación del Anexo 24, contabilidad en medios electrónicos.
• 
Creación del Anexo 7. Criterios normativos
• 
Se da nacimiento a los Anexos de la RMF a través de la regla 1.8.
RMF 2011, indefinida.
Títulos y Capítulos de las disposiciones
PERSPECTIVAS
"  Buzón Tributario
!  Reglas 2.1.7., 2.2.5., 2.2.6, 2.7.2.8., 2.8.1.17, 2.8.10.2. y 3.10.2.
•  El Buzón tributario es un Sistema de comunicación electrónico entre las
Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales)
•  Contabilidad Electrónica
!  Reglas 2.8.1.1. a 2.8.1.7. y Noveno Transitorio
!  Las reglas referentes a la contabilidad electrónica tienen como objeto dotar
a los contribuyentes de los elementos necesarios para facilitar el
cumplimiento de su obligación de llevar la contabilidad en dichos medios,
con lo cual la autoridad fiscal podrá llevar un control más ágil sobre la
determinación de las contribuciones que los contribuyentes realizan.
PERSPECTIVAS
"  Envío de documentos digitales a través de terceros
! 
Regla 2.8.1.18. Opción para enviar documentos digitales a través del prestador de
servicios de recepción de documentos digitales.
! 
Sección 2.8.10. De los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales.
! 
Declaración de Proveedores IVA (DPIVA) y Contabilidad Electrónica.
! 
! 
Devoluciones de IVA, (emisión de la resolución y devolución expedita)
Reglas 2.3.4, 2.3.13 y 2.3.14.
"  Códigos de Seguridad en Cajetillas de Cigarros
!  Reglas 5.2.37. a 5.2.41. y Décimo Octavo Transitorio.
! 
! 
Facturación por cuenta de terceros
Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados
por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos
usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios, comprende las reglas
2.7.3.1. a 2.7.3.6.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN
"  Facilidades de comprobación para contribuyentes dedicados a la
construcción y enajenación de casa habitación. Plazo
"  Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF.
Corrección meses.
"  Facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y
actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de
gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del
Derecho de Autor. Comprobación a través de terceros.
"  Reforma al Anexo 7. (criterios normativos)
"  Se da a conocer el Anexo 21. (recepción de documentos digitales)