GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XC Miércoles, 13 de mayo de 2015 Número 63 SUMARIO III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 4521 Notificación a Rafael Espejo-Saavedra Conesa.................................................................................................. Página 12239 4730 Licitación de las obras comprendidas en el proyecto “Habilitación de senda peatonal sobre el Barranco de Guayonge, fase A, t.m. de Tacoronte”................................................................................................................ Página 12262 Cabildo Insular de La Palma 4411 Aprobación del proyecto de repavimentación y mejora de la Carretera LP-1 norte y acceso al núcleo urbano (Puntallana)......................................................................................................................................................... 4420 Convocatoria que ha de regir para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos autotaxi para el transporte de personas con movilidad reducida en la isla de La Palma.......................................................... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 4396 Declaración de anulación de las operaciones pendientes de aplicar (OPAS), por prescripción y otras causas del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife................................ Ayuntamiento de Granadilla de Abona 4681 Notificación a la entidad mercantil Inversiones Costa Atlántica, S.L................................................................ Ayuntamiento de Guía de Isora 4731 Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria nº 14/15, por suplemento de crédito.... Ayuntamiento de Güímar 4641 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 1/2015, en la modalidad de suplemento de crédito.................................................................................................................................................................. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 4418 Notificación a Diana Publicidad, S.A................................................................................................................. 4627 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 19/2015 del Presupuesto de Gastos....... 4412 Notificación a Yelitza Yusmary Torrealba......................................................................................................... 4414 Notificación a Josefina Hernández..................................................................................................................... 4415 Notificación a Manuela Alonso Mesa................................................................................................................. 4416 Notificación a Iniciativas Guamasa, S.L............................................................................................................. 4417 Notificación a Comunidad de Propietarios Residencial Bellamar Bajamar....................................................... Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera 4658 Notificación a Armando Vázquez García........................................................................................................... 4671 Aprobación provisional del Padrón del Impuesto IBI Urbana 2015, IBI Rústica 2015 y otros......................... 4672 Notificación a Manuel Ramón Díaz Curbelo...................................................................................................... Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma 4781 Procedimiento de contratación de dotación de infraestructuras para graderíos y elementos auxiliares para el recinto central para la Bajada de la Virgen de 2015 en Santa Cruz de La Palma............................................... Página 12263 Página 12263 Página 12264 Página 12265 Página 12265 Página 12266 Página 12266 Página 12267 Página 12268 Página 12269 Página 12269 Página 12270 Página 12270 Página 12270 Página 12273 Página 12274 Página 12276 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 12238 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Ayuntamiento de Tazacorte 4630 Aprobación del Padrón de contribuyentes referido a las Tasas por abastecimiento de agua potable y prestación del servicio de alcantarillado y depuración, correspondiente al primer trimestre de 2015................................. 4631 Aprobación del Padrón de contribuyentes referido a la Tasa por recogida domiciliaria de basuras, correspondiente al primer semestre de 2015....................................................................................................................... 4632 Exposición al público de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas para 2015........................ Ayuntamiento de Valverde 4629 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 1, mediante concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito....................................................................................................................... Ayuntamiento de Vallehermoso 4409 Convocatoria pública del cargo de Juez de Paz titular del municipio de Vallehermoso.................................... Ayuntamiento de la Villa de Arico 4642 Aprobación inicial del expediente de deslinde de la finca denominada “Pista de acceso a Camino de Tamadaya”....................................................................................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de Candelaria 4633 Notificación a Dadi Ngabu Cabrero.................................................................................................................... 4729 Notificación a Samuel Domingo Gil Castro....................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de La Orotava 4727 Procedimiento para la adjudicación de espacios en la vía pública para la instalación de autobares, turroneras y puestos para venta ambulante con motivo de la celebración de las fiestas del Corpus Christi y San Isidro Labrador 2015..................................................................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos 4741 Aprobación de la modificación de la Ordenanza de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Los Realejos................................................................................................................................................... Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife 4624 Aprobación definitiva del texto íntegro de los estatutos del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.................................................................................................................... IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife 4427 Juicio nº 100/2015 a instancias de José María Borbones Pérez y otros contra Arhes 2000 Informática, S.L............. Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife 4428 Juicio nº 677/2013 a instancias de Nivaria González Ruiz contra Seguridad Integral Canaria, S.A. y otros..... 4438 Juicio nº 899/2014 a instancias de Rosario Ortega Salvador contra Resmay, S.L. y otros................................ 4439 Juicio nº 270/2015 a instancias de Jesica María Gramunt Mosquera contra Hipermoon, S.L........................... 4440 Juicio nº 1205/2013 a instancias de Francisco de La Torre Goya y otros contra Otortrac, S.L. y otros............ 4442 Juicio nº 115/2015 a instancias de Melida Abad Adon contra Restaurante La Playita, S.L............................... 4443 Juicio nº 125/2015 a instancias de Lee Robert Morgan contra Day International Marketing, S.L.U. y otro..... 4444 Juicio nº 328/2014 a instancias de Mbarek Ben Amar contra Promociones Amojo, S.L................................... 4445 Juicio nº 29/2015 a instancias de Félix García Roncero contra Palmero Valencia, S.L..................................... 4446 Juicio nº 876/2014 a instancias de Francisco Javier Barreto Velázquez contra Lola Rico Canarias, S.L.......... 4447 Juicio nº 80/2015 a instancias de Eduardo Boix Carballo contra Transporte y Logística de Tenerife, S.L....... 4448 Juicio nº 70/2015 a instancias de Alejandra Rodríguez Álvarez y otro contra Comunidad de Propietarios Lagos de Miraverde....................................................................................................................................................... 4449 Juicio nº 233/2015 a instancias de Benigno Pérez León contra Tasca Café Orfeón, S.L. y otro....................... 4450 Juicio nº 118/2015 a instancias de José Luis Domínguez González contra Esabe Vigilancia, S.L.................... 4451 Juicio nº 69/2015 a instancias de Kerstin P. Urban y otra contra Ravaioli e Hijos, S.L.U................................. 4452 Juicio nº 299/2015 a instancias de Juan Israel Morell Rodríguez contra El Boom del Mueble, S.A................. 4453 Juicio nº 349/2014 a instancias de Jessica Baquiero Carracelas contra Grupo Vitalia y Salud, 24, S.L. y otro............... 4454 Juicio nº 408/2014 a instancias de Celia Carida Pavón Ochoa contra Víctor Manuel Hernández Padrón......... 4455 Juicio nº 121/2015 a instancias de María del Carmen Felipe Peña contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y otro...................................................................................................................................................................... 4456 Juicio nº 116/2015 a instancias de Fátima González Peña contra Alburquerque y Lasso, S.L. y otro............... 4457 Juicio nº 80/2012 a instancias de Marcos González Barroso contra Donacio Cejas, S.L. y otros...................... Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife 4458 Juicio nº 303/2014 a instancias de José Ramón Dirube Expósito contra Un Mundo de Posibilidades, S.L...... 4459 Juicio nº 301/2014 a instancias de Jorge García Pérez contra Comercial Igara, S.A......................................... 4460 Juicio nº 55/2015 a instancias de Alejandro Cubas García y otros contra Ferrayas Los Pancentin, S.L.L. y otro...... 4461 Juicio nº 102/2015 a instancias de Marco Cherubini contra Gabriela Fattori..................................................... 4462 Juicio nº 539/2013 a instancias de Julio Loredo Millán contra Aemon 07 Oceanográfico y otro...................... 4463 Juicio nº 251/2014 a instancias de Abián Barreto Pérez contra Canarygest Soluciones Integrales para Empresas y Administraciones Públicas, S.L....................................................................................................................... Página 12277 Página 12277 Página 12278 Página 12279 Página 12279 Página 12280 Página 12281 Página 12281 Página 12283 Página 12285 Página 12301 Página 12314 Página 12315 Página 12316 Página 12318 Página 12319 Página 12320 Página 12321 Página 12322 Página 12323 Página 12323 Página 12324 Página 12325 Página 12325 Página 12327 Página 12328 Página 12330 Página 12331 Página 12332 Página 12333 Página 12334 Página 12335 Página 12335 Página 12336 Página 12337 Página 12338 Página 12339 Página 12339 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512239 Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife 4431 Juicio nº 1000/2014 a instancias de Elizabeth Alfaro Arvelo contra Asatraga, S.L. y otro............................... Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife 4425 Juicio nº 1004/2014 a instancias de José Manuel Segoviano Torres contra Miguel Rodríguez Hernández y otros..................................................................................................................................................................... 4433 Juicio nº 126/2015 a instancias de Fátima Carmen Chacón Fariña contra Panadería Bollería Arico, S.L. y otro...... 4434 Juicio nº 247/2015 a instancias de Eva Giovana de León Tosco contra Construcciones Felipe e Hijo, S.L. y otros..................................................................................................................................................................... 4436 Juicio nº 126/2014 a instancias de Adrián González García y otros contra Cafetería y Pastelería Pandorga, S.L. y otro................................................................................................................................................................... 4437 Juicio nº 130/2014 a instancias de Oneisy González Hernández contra Sysa Servicios Integrales, S.L. y otro......... Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Santa Cruz de Tenerife 4652 Expediente de dominio nº 567/2014 a instancia de Bartolomé Romas Perdomo y otra..................................... Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Icod de los Vinos 4653 Expediente de dominio nº 197/2011 a instancia de Jacinto Díaz Armas y otros................................................ Página 12340 Página 12341 Página 12342 Página 12342 Página 12343 Página 12344 Página 12345 Página 12346 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE Consejo Insular de Aguas Tenerife CABILDO INSULAR DEdeTENERIFE ANUNCIO ANU NCIO 49514521 ANUNCIO POR EL QUE SE NOTIFICA A DON RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA CONESA Anuncio por el que se notifica a Don Rafael Espejo-Saavedra Conesa la Resolución de la Presidencia del ConLA RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE sejo Insular de Aguas de Tenerife, dictada 27ABRIL de abril 2015, medianteLA la QUE que se el procedimiento TENERIFE, DICTADA EL 27el DE DEde 2015, MEDIANTE SEresuelve RESUELVE EL TRAMITADOdeclarándole EN EL EXPEDIENTE CON por la comisión sancionador tramitadoPROCEDIMIENTO en el Expediente SANCIONADOR con referencia 4652-DEN, responsable REFERENCIA 4652-DEN, DECLARÁNDOLE RESPONSABLE POR LA COMISIÓN DE de una infracción prevista en la Ley 12/90, de 26EN deLA julio, Aguas UNA INFRACCIÓN PREVISTA LEYde 12/90, DE de 26 Canarias. DE JULIO, DE AGUAS DE CANARIAS “Vista la denuncia formulada por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Dirección General de la Guardia Civil, registrada de entrada con fecha 10 de septiembre de 2013, contra D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, obrante en el expediente 4652-DEN, por la supuesta realización de obras sin autorización, en una parcela rústica situada en el nº 6 del Camino La Patita, afectando a cauce y zona de servidumbre del barranco del Preceptor, en el término municipal de Icod de Los Vinos; y teniendo en cuenta que: ANTECEDENTES 1. Con fecha 1 de abril de 2011, se registró de entrada en este Consejo escrito remitido por D. Rafael Espejo-Saaavedra Conesa, solicitando autorización para la explanación y ejecución de un muro de contención en terrenos de la margen derecha del barranco Preceptor, en la zona conocida como La Patita, en el término municipal de Icod de Los Vinos. La solicitud dio lugar a la apertura del expediente 2784-ACP. 2. Una vez tramitado procedimiento al que dio lugar la solicitud, con fecha 17 de enero de 2013, se dictó por la Gerencia de este Consejo resolución denegatoria de autorización, de la que cabe destacar lo siguiente: “/…/ I. Denegar a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, la autorización administrativa para la ejecución de un muro en terrenos de la margen derecha del Barranco El Preceptor, dado que las obras solicitadas no son autorizables, porque suponen la invasión del cauce del barranco, reduciendo la sección hidráulica, todo ello sin perjuicio de otras determinaciones sectoriales que sean de aplicación, tal y como se justifica mediante informe técnico del Departamento de Aguas Superficiales de este CIATF, de 7 de junio de 2012, transcrito en el antecedente 4 de la presente Resolución./…/ 12240 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 En el fundamento quinto de la citada resolución se motivaba la denegación de la autorización de la siguiente forma: “/…/QUINTO: Motivación de la denegación. El art. 54.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que deberán ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. La citada motivación para la denegación de la autorización solicitada se encuentra recogida en el informe de los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales de fecha 7 de junio de 2012, que entiende que las obras de ejecución de un muro en terrenos de la margen derecha del Barranco El Preceptor solicitadas no son autorizables, porque supone la invasión del cauce del barranco, reduciendo la sección hidráulica, todo ello sin perjuicio de otras determinaciones sectoriales que sean de aplicación.” La resolución fue notificada al solicitante con fecha 20 de febrero de 2013, así como al Ayuntamiento de Icod de Los Vinos con fecha 11 de febrero de 2013. 3. Con fecha 10 de septiembre de 2013, se registró de entrada en este Consejo denuncia realizada por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Dirección General de la Guardia Civil, contra D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa siendo los hechos que motivan la intervención los siguiente: “/…/DESCRIPCIÓN: Tras denuncia telefónica en esta Unidad SE.PRO.NA, con motivo de unas obras que se estaban realizando en una parcela rústica, en el camino la Patita de la localidad del Amparo del T.M. de Icod de Los Vinos, nos trasladamos al lugar al objeto de verificar las mismas. Una vez en el lugar se puede comprobar que se han realizado una serie de obras, consistentes en nivelación del terreno y explanación, desmonte de terreno natural, roturación y abancalamiento, invadiendo parte de la zona del dominio hidráulico del cauce del barranco limítrofe, según cartografía. Es por todo lo anteriormente relatado que se procederá a realizar la correspondiente acta denuncia con motivo de una supuesta infracción contra la normativa a la ley de Aguas de Canarias.” La denuncia, una vez recibida, dio lugar a la apertura del expediente con referencia 4652-DEN. 4. Los servicios técnicos del Departamento de Aguas superficiales realizaron visita de comprobación con fecha 24 de octubre de 2013. A la visita se citó al denunciado pero no acudió. Se tomaron datos accediendo desde la margen opuesta, dado que el denunciado no acudió para permitir el acceso por la margen en la que se han ejecutado las obras. 5. Se realizan dos nuevas citaciones para realizar visita de comprobación. La primera no pudo ser entregada por lo servicios de correos por ausencia en horas de reparto. En la última citación realizada con fecha 20 de marzo de 2014 se explicaba a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa que los servicios técnicos, para realizar el levantamiento topográfico para el esclarecimiento de los hechos denunciados, irían provistos con el instrumental necesario, solicitando así su colaboración para poder acceder desde su parcela a la zona de dominio público objeto de estudio técnico, ya que está cortado el acceso por la zona de servidumbre. Esta última citación fue notificada por los servicios de correos con fecha 26 de marzo de 2014, sin embargo el denunciado no acudió a la visita que se realizó con fecha 11 de abril de 2014, sin que se pudiese, por tanto, realizar el levantamiento topográfico previsto, realizándose en su lugar un croquis de las obras realizadas, tomando mediciones del ancho del abancalamiento realizado y las alturas del muro de cantería. CIATF 2/23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512241 6. Con fecha 9 de abril de 2014, se registró de entrada escrito remitido por D. Rafael EspejoSaavedra Conesa donde realiza una serie de alegaciones, obrante en el expediente de referencia. 7. Una vez analizadas las cuestiones técnicas, con fecha 6 de mayo de 2014, los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales elaboraron informe, del que procede destacar lo siguiente: “/…/II._ En relación a las alegaciones formuladas cabe indicar: Que dado que se pretendía realizar un levantamiento topográfico, era necesario acceder por el acceso a su parcela, margen derecha del barranco, ya que por la “Serventía de poniente”, por la que se puede acceder a terrenos de la margen izquierda del barranco, debido a la maleza existente resultaba muy penoso el acceso con el equipo topográfico. De la documentación aportada cabe indicar que tanto el informe pericial de D. Víctor Manuel Lemus, como la sentencia de 11 de marzo de 2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Icod de los Vinos, se refiere a una Serventía de paso, que no es objeto de informe en este expediente. Se adjuntan dos resoluciones de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en una se procede a alzar la suspensión de las obras dado que consta expediente previo, y en la otra resolución se resuelve estimar un recurso de reposición, al contar con licencia de obra para “Trastejado de cubierta de teja de inmueble, vallado parcial del terreno y rehabilitación de cubierta”, hechos que no corresponden con los informados en este expediente. En el CD, se aporta, la documentación previamente descrita y según se indica, Levantamiento Topográfico de la zona realizado por D. Salvador Melián Cárdenas. Revisada dicha documentación, de los planos aportados, no se desprenden ni cotas ni líneas de nivel que representen el terreno y las actuaciones existentes en la actualidad, por lo que no es válido como documentación técnica para este informe. III.- Constan antecedentes administrativos en los que con fecha 17 de enero de 2013 se emitió Decreto de la Gerencia de este Organismo en la que se resuelve, Denegar a D. Rafael EspejoSaavedra Conesa, la autorización administrativa para la ejecución de un muro en terrenos de la margen derecha del Barranco El Preceptor, dado que las obras solicitadas suponían la invasión del cauce del barranco, reduciendo la sección hidráulica. (Expediente 2784 ACP). IV.- Las actuaciones denunciadas ahora, se ubican en el Barranco El Preceptor, en la zona conocida como La Patita, en el término municipal de Icod de los Vinos, en torno a las coordenadas U.T.M. de situación: X1=332.404, Y1=3.137.868; Z1=463 y X2=332.340, Y2=3.137.892; Z2=458. Este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la isla y cuenta con un Catálogo Provisional de cauces de titularidad pública. Según dicho documento el tramo de barranco afectado del Barranco el Preceptor, está inventariado como cauce y catalogada como de titularidad pública. El Barranco de El Preceptor es un barranco de cumbre. Por personal adscrito a este Organismo, y dada la imposibilidad de acceder por la margen derecha del cauce para realizar un levantamiento topográfico en el que se reflejara la situación actual del barranco, objeto de informe, al estar cerrado el acceso a la parcela, se accedió sin el equipo topográfico y se realizó un croquis de las obras realizadas, tomando mediciones del ancho del abancalamiento realizado y las alturas del muro de cantería. Las actuaciones objeto de denuncia han consistido en la modificación de la margen derecha y del cauce del Barranco el Preceptor, mediante la nivelación del terreno y la ejecución de un CIATF 3/23 12242 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 abancalamiento con muro de cantería de altura variable desde los 2,10 metros hasta 1,10 metros de altura. Se ha realizado un encachado de piedra en la margen del barranco, y un vertido desde la margen derecha hacia el cauce. Se han realizado actuaciones que afectan y modifican la situación previa de barranco sin autorización administrativa de este Organismo. Situación actual del cauce. Situación previa del cauce CIATF 4/23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512243 Muro de abancalamiento. V.- Debido a los antecedentes administrativos en relación a la solicitud de autorización por parte de D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, consta un levantamiento topográfico, realizado por personal adscrito a este Organismo, en el que se refleja la situación previa del Barranco El preceptor en el tramo objeto de informe. Comparando la situación del cauce, con el croquis obtenido en la medición de campo, se ha obtenido un volumen aproximado de material a retirar La calificación de la infracción se deduce a partir de la valoración del coste de la retirada de los materiales de las obras ejecutadas sin autorización por parte de este Organismo, en el cauce. El coste de retirada se realiza mediante estimación y aplicación de los valores medios de mercado, conforme al siguiente detalle: MEDICION DESCRIPCION PRECIO IMPORTE 35,00 M3 Demolición con martillo rompedor de cimentación de H. ciclópeo i/retirada de escombros a pie de carga y p.p. costes indirectos. 18,12 634,20 3,65 178,85 8,12 397,88 12,56 615,44 49,00 M . excavación a cielo abierto, en terreno de consistencia dura, con excavadora de 2 m3 de capacidad de cuchara y extracción de tierra a los bordes, en vaciado y con agotamiento de aguas, i/p.p. costes indirectos 49,00 M3 Transporte de tierras procedentes de excavación a vertedero con recorrido total entre 10 y 20 Km., con camión volquete de 10 Tn, i/p.p. costes indirectos 49,00 3 M3 canon de vertido de escombros i/tasas. PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL 1.826,37 13,00 % GASTOS GENERALES 6,00 % BENEFICIO INDUSTRIAL 237,43 109,58 TOTAL PRESUPUESTO DE INVERSION 7,00 % I.G.I.C. 2.173,38 152,14 PRESUPUESTO DE LICITACION 2.325,52 CIATF 5/23 12244 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Asciende la valoración a la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.325,52 €) VI. Conforme a lo anterior, se puede concluir que: Se han ejecutado obras sin autorización de este Organismo, consistentes en la modificación del Barranco el Preceptor, reduciendo la sección hidráulica libre con la nivelación del terreno, la ejecución de un muro de cantería y abancalando de los terrenos, con una altura variable entre 2,10 y 1,10 metros, afectando al cauce y la margen derecha del Barranco el Preceptor, así como un encachado de piedra y un vertido desde la margen derecha hacia el cauce, en la zona conocida como La Patita, en el término municipal de Icod de los Vinos, en torno a las coordenadas U.T.M. de situación: X1=332.404, Y1=3.137.868; Z1=463 y X2=332.340, Y2=3.137.892; Z2=458. Las obras ejecutadas no pueden ser objeto de legalización en el estado en el que se encuentran, por lo que se deberá proceder a la retirada de las obras ejecutadas sin autorización. El coste estimado para la restitución de las obras objeto de informe asciende a la cantidad de dos mil trescientos veinticinco euros con cincuenta y dos céntimos (2325,52 €).” 8. Con fecha 7 de mayo de 2014, la Sección de Gestión Administrativa del Área de Recursos Hidráulicos elaboró informe jurídico, cuyo contenido constituyen los fundamentos de derecho de la resolución de inicio de procedimiento sancionador. 9. En consecuencia de lo anterior, la Presidencia de este Organismo dictó resolución de fecha 13 de mayo de 2014, de inicio de procedimiento sancionador, contra D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, por la supuesta comisión de una infracción prevista en el art 124-e) de la Ley 12/90, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, y en el art 5.6 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/93, de 8 de Octubre, por la ejecución de obras sin autorización de este Consejo, consistentes en la modificación del barranco el Preceptor, reduciendo la sección hidráulica libre con la nivelación del terreno, la ejecución de un muro de cantería y abancalando de los terrenos, con una altura variable entre 2,10 y 1,10 metros, afectando al cauce y la margen derecha del barranco el Preceptor, así como un encachado de piedra y un vertido desde la margen derecha hacia el cauce, en la zona conocida como La Patita, en el término municipal de Icod de los Vinos, en torno a las coordenadas U.T.M. de situación: X1=332.404, Y1=3.137.868; Z1=463 y X2=332.340, Y2=3.137.892; Z2=458. A su vez se le otorgó un plazo de UN(1) MES, contado a partir del día siguiente al del recibo de resolución, para que restituyese el tramo afectado de El Preceptor, a su estado anterior retirando las obras ejecutadas ya que las mismas no son legalizables, advirtiéndole que, en caso contrario, y una vez resuelto el procedimiento sancionador que nos ocupa, este Organismo procedería a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Además se le concedió, un plazo de DIEZ (10) DÍAS a fin de que formulara, si lo estimaba oportuno, pliego de descargo, en el que recogieran las alegaciones y precisiones que considerara convenientes en defensa de sus derechos. 10. Con fecha 12 de junio de 2014, se registró de entrada escrito de alegaciones remitido por D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, obrante en el expediente de referencia. 11. En respuesta a las alegaciones realizadas elaboraron informe los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales con fecha 23 de febrero de 2015, así como la Sección de Gestión Administrativa del Área de Recursos Hidráulicos, con fecha 24 de febrero de 2015. CIATF 6/23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512245 12. Así, con fecha 25 de febrero de 2015, se dictó por la Gerencia de este Organismo, Propuesta de resolución, formulada en virtud de lo previsto en el art. 26 del Reglamento sancionador en materia de aguas, mediante la que se propuso declarar responsable a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, por la supuesta comisión de una infracción continuada prevista en el art 124-e) de la Ley 12/90, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, y en el art 5.6 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/93, de 8 de Octubre, por la ejecución de obras sin autorización de este Consejo, consistentes en la modificación del barranco el Preceptor, reduciendo la sección hidráulica libre con la nivelación del terreno, la ejecución de un muro de cantería y abancalando de los terrenos, con una altura variable entre 2,10 y 1,10 metros, afectando al cauce y la margen derecha del barranco el Preceptor, así como un encachado de piedra y un vertido desde la margen derecha hacia el cauce, en la zona conocida como La Patita, en el término municipal de Icod de los Vinos, en torno a las coordenadas U.T.M. de situación: X1=332.404, Y1=3.137.868; Z1=463 y X2=332.340, Y2=3.137.892; Z2=458. La sanción propuesta consistió en multa pecuniaria de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (4.207,09), ), al calificarse la infracción como menos grave y en aplicación de las circunstancias de participación y malicia previstas en el artículo 10 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas. En la citada propuesta se le ordenó al denunciado que restituyese el tramo afectado del barranco del Preceptor, a su estado anterior retirando las obras ejecutadas ya que las mismas no son legalizables, otorgándole para ello un plazo de QUINCE (15) DÍAS, contado a partir del día siguiente al del recibo de la presente propuesta de resolución, advirtiéndole que, en caso contrario, y una vez resuelto el procedimiento sancionador que nos ocupa, este Organismo procedería a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Por último se le concedió un plazo de DIEZ (10) DÍAS a fin de que efectuara las alegaciones que a su derecho conviniesen. La propuesta de resolución fue notificada por los servicios de correos con fecha 11 de marzo de 2015. 13. De esta forma, con fecha 20 de marzo de 2015, se registró de entrada escrito remitido por D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa en el que se solicita copia de los expedientes 4652-DEN y 2784ACP. A su vez se solicita o una suspensión del plazo para formular alegaciones hasta estar en posesión de las copias de los expedientes o bien un ampliación del plazo inicialmente otorgado. 14. La solicitud fue atendida mediante resolución de la Gerencia de fecha 30 de marzo de 2015, concediendo un plazo de DÍEZ (10) DÍAS hábiles, contados a partir de su notificación, para efectuar las alegaciones que a su derecho conviniesen en relación a la propuesta de resolución que formuló esta Gerencia en el procedimiento sancionador tramitado en el expediente con referencia 4652-DEN y que le fue notificada con fecha 11 de marzo de 2015, en virtud de lo dispuesto en el art. 27 del Reglamento sancionador en materia de aguas, aprobado por el Decreto 276/1993, de 8 de octubre. La resolución fue adelantada por fax y posteriormente, previo pago de la tasa por copia de los expedientes, notificada en las dependencias de este Consejo con fecha 7 de abril de 2015, entregando las copias de los mismos. 15. Con fecha 22 de abril de 2015 se registró de entrada en el Consejo Insular, escrito de alegaciones remitido por D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, del que cabe destacar lo siguiente: CIATF 7/23 12246 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 “/…/SEGUNDA.- TIPIFICACIÓN DEL HECHO./…/ /…/1º.-Dicha obra sin autorización administrativa, podrá ser una infracción del artículo 4.3 del Reglamento Sancionador, pero de ellas no se derivan “per se”, perjuicios al dominio público hidráulico. 2º.- En el informe propuesta de los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales de fecha 7 de junio de 2012 /…/se recoge literalmente la siguiente CONCLUSIÓN (p-173): “Por lo anteriormente expuesto, EN ATENCIÓN EXCLUSIVAM,ENTE, A CONSIDERACIONES HIDROLÓGICAS, HIDRÁULICAS, el Departamento de Aguas Superficiales propone, poner en conocimiento de D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa que: No es autorizable la solicitud de ejecución de un muro en terrenos de la margen derecha del Barranco El Preceptor, porque supone la invasión del cauce del barranco, reduciendo la sección hidráulica”. 3º.- Esta presunta reducción se la sección hidráulica, según las explicaciones proporcionadas en su momento por la técnico Lucía Tibisay Aguado que firma el informe, supondría que en una hipotética avenida con un caudal de 274,20 m3/s (ahí es nada, 274 m3 por segundo en un cálculo a 500 años), que la lámina de agua, en la margen izquierda del barranco, podría subir en 50 centímetros. Preguntándose este administrado qué ocurriría con esa hipotética avenida con la vivienda de mi propiedad, situada en la margen derecha si no existiera esa nivelación y encachado “Revestimiento de piedra u hormigón con que se fortalece el cauce de una corriente de agua” que la protege en una avenida de 274 m3 por segundo/…/” /…/5º.- A mayor abundamiento, estas obras estuvieron fundamentalmente destinadas a desmontar la pista sita en el centro de mi propiedad, fotografiada y descrita en los informes técnicos (páginas 153, 158, 166 y 171 del Exp 2784-ACP) que en nada afecta al barranco ya que se encuentra fuera del cauce y de la zona de servidumbre y que era motivo de continuos y denuncias con vecinos colindantes relativos a servidumbres de paso./…/ /…/6º.- Es por todo ello por lo que entiendo que las obras descritas habrán de encuadrarse en el tipo de dicho artículo 4.3 y no en el 5.6 de dicho decreto 273/1993 puesto que en modo alguno ha causado perjuicio a dicho dominio público, más al contrario, contribuye al mejor encauzamiento del barranco en cuestión./…/ TERCERA.- GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. 1º.- Manifiestan en la resolución que inicia el presente procedimiento sancionador (13/05/2014 Pág. 308-319 EXPTE. 4652DEN), que la denuncia formulada por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) por la que se inicia el presente expediente se registra en el CIATF, el 10 de septiembre de 2013. Si bien de la lectura de la misma (página 3 del expediente administrativo) se constata que es de fecha 09/06/2013, en ella se recoge literalmente “Una vez en el lugar se puede comprobar que se han realizado una serie de obras, consistentes en NIVELACIÓN DE TERRENO Y EXPLANACIÓN, DESMONTE DE TERRENON NATURAL ROTURACIÓN Y ABANCALAMIENTO, invadiendo parte de la zona del dominio hidráulico del cauce del barranco limítrofe”, por lo que queda acreditado por este documento público que en esa fecha, dichas obras estaban completamente ejecutadas. Esta invasión del dominio público lo es en una MÍNIMA parte según se puede apreciar por la Ortofoto VISOR SEPRONA, (marcado en azul) que obra al (folio 10 del expediente 4652-DEN) donde además se indica dónde se estaban en ese momento realizando las obras (desmonte de la pista) (marcado en rojo), puesto que respecto al barranco se encontraban finalizadas./…/ CIATF 8/23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512247 /…/La realización de dicha explanación, desmonte y roturación, ya existe y queda perfectamente acreditada, mediante la observación y comparación con la que la antecede por la Ortofoto de 31 de enero de 2013, que consta en las (páginas, 367 y 380 del Exp. Administrativo 4652 DEN). Si bien con una resolución muy deficiente. 3º.-Las obras descritas en la denuncia inicial, como resulta lógico se realizan en una unidad de acción y en el orden descrito por los agentes: “nivelación, explanación, desmonte, roturación y abancalamiento”, constituyendo una sola actuación y una única obra y no cinco distintas por lo que en modo alguno suponen un plan preconcebido sino una lógica ejecución para conseguir el aprovechamiento de un terreno de mi propiedad, que en una mínima porción puede haber afectado al cauce, sin haber causado perjuicio al dominio público hidráulico. Y contribuyendo activamente al mejor encauzamiento del barranco. 4º.- En este estado de cosas y quedando acreditado por la Ortofoto de 31/01/2013 que las obras que pudieran afectar al barranco, sin causar perjuicio al dominio público ya se habían realizado en su totalidad respecto a la “NIVELACIÓN DE TERRENO Y EXPLANACIÓN, DESMONTE DE TERRENO NATURAL ROTURACIÓN Y ABANCALAMIENTO”, en palabras del (SEPRONA), o lo que es lo mismo, la reducción de la sección hidráulica libre con la nivelación del terreno, la ejecución de un muro de cantería y abancalado de los terrenos, en palabras de la técnico de aguas superficiales, que propone el inicio del expediente sancionador (pág. 281-283), que habla también de un supuesto vertido del que no se aporta prueba alguna, ni se justifica a criterio de este administrado cuales son los daños ocasionados al dominio público hidráulico, las razones ni el porqué. 5º.- Es de destacar que habiendo solicitado el que suscribe autorización, para la realización de estas obras el 1/04/2011 (pág. 2 EXP 2784 ACP) la notificación a de la denegación de la misma, no se produce a este administrado hasta el 20/02/2013, (Pág. 177 EXP. 2784-acp), FECHA POSTERIOR POR TANTO A SU REALIZACIÓN, CUANDO SE ENCONTRABAN FINALIZADAS, en lo que respecta a la parte que afecta al barranco, por la demora de la administración que ahora pretende sancionarme. Es por todo ello por lo que en modo alguno se puede hablar de “infracción continuada”. Y por ende la aplicación del art. 4.6 del Reglamento/…/ /…/6º.-Se afirma de igual manera en la propuesta de sanción a la que se alega, que las obras, han continuado hasta aproximadamente octubre de 2014/…/ sin ningún motivo de prueba objetiva o motivación más allá de que exista una foto en el expediente (pág. 383 y 399), que reza en su pie, “estado actual de las obras a octubre de 2014” que es exactamente el mismo desde que finalizaron el 11 abril de 2013, según acredito con los recibos liquidando el trabajo por parte del palista y el albañil que los realizaron y a los que aporto como testigos en el presente procedimiento sancionador/…/ /…/8º.- Entiende este administrado que no se puede en ningún caso tachar de maliciosa, ni apreciar los agravantes previstos en el artículo 10 del Reglamento Sancionador, a quien desde un principio, ha seguido todos los trámites legales/…/Administrado que además ha recibido la denegación de su solicitud con un injustificable retraso por parte del organismo competente, cuando las obras ya se encontraban realizadas /…/ CUARTA.-RESPECTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL TERRENO. 1º.- Sin entrar a discutir la titularidad pública del tramo en cuestión no pacífica, alega la administración que según el Catálogo Provisional de cauces, del que no se aporta reseña alguna, el tramo del barranco afectado está inventariado como cauce y catalogado como de titularidad pública. 2º.- Alegar en mi defensa, que dicho catálogo es como su propio nombre indica, provisional, no tiene rango normativo hasta donde alcanza mi conocimiento y no es de público conocimiento, por CIATF 9/23 12248 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 lo que este administrado siempre ha actuado pensando que se encontraba en el supuesto del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas./…/ /…/3º.-Figuran en el Expediente Administrativo: Pág. 266-268 Nota simple del registro de la propiedad de Icod de los Vinos de la finca en cuestión incluyendo el tramo que se han realizado las obras objeto del mismo./…/ /…/Si bien es cierto como bien refleja la propuesta a la que alego, que lindo con el CIATF, al oeste, Pág. 274 del exp. También lo es que la finca con la que lo hago y de la que es titular este organismo, es la que tiene Referencia Catastral 38022A0210990020000PS que discurre desde el anillo insular y termina donde empieza la mía. Con estos antecedentes entiendo que la INFRACCIÓN DEBE CALIFICARSE COMO LEVE /…/ puesto que el 90 % de la obra ejecutada se encuentra fuera del cauce y de la zona de servidumbre que tutela este organismo. QUINTA.- PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN. Reiterando las alegaciones ya expuestas y los documentos aportados. La infracción, debe considerarse PRESCRITA/…/” 16. En respuesta al contenido técnico de las alegaciones realizadas, con fecha 23 de abril de 2015, los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales elaboraron informe, del que cabe destacar lo siguiente: “/…/II.- En relación al contenido técnico de las alegaciones formuladas cabe señalar: • SEGUNDA.- TIPIFICACIÓN DEL HECHO. (…)1º.- Dicha obra sin autorización administrativa, podrá ser una infracción del articulo 4.3 del Reglamento Sancionador, pero de ellas no se derivan "per se", perjuicios al dominio público hidráulico. 2º.- En el informe propuesta de los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales de fecha 7 de junio de 2012 (…), se recoge literalmente la siguiente CONCLUSIÓN (p-173): "Por lo anteriormente expuesto, EN ATENCIÓN EXCLUSIVAMENTE, A CONSIDERACIONES HIDROLÓGICAS, HIDÁULICAS el Departamento de Aguas Superficiales propone, poner en conocimiento de D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, que: No es autorizable la solicitud de ejecución de un muro en terrenos de la margen derecha del Barranco El Preceptor, porque supone la invasión del cauce del barranco, reduciendo la sección hidráulica," 3º.- Esta presunta reducción de la sección hidráulica, según las explicaciones proporcionadas en su momento por la técnico Lucia Tibisay Aguado García que firma el informe, supondría que en una hipotética avenida con un caudal de 274,20 m3/s (ahí es nada, 274 m3 por segundo en un cálculo a 500 años), que la lámina de agua, en la margen izquierda del barranco, podría subir en 50 centímetros. Preguntándose este administrado que ocurriría con en esa hipotética avenida con la vivienda de mi propiedad, situada en la margen derecha si no existiera esa nivelación y encachado "Revestimiento de piedra u hormigón con que se fortalece el cauce de una corriente de agua" que la protege en una avenida de 274 m3 por segundo. CIATF 10/23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512249 Tal y como se especificó en el informe técnico de fecha 7 de junio de 2012, y que D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa extracta, las obras objeto del expediente 2784 ACP, se denegaron porque suponían la invasión del cauce del barranco, reduciendo la sección hidráulica. Este Organismo ha elaborado una “Guía para el Cálculo de los Caudales de Avenida en la Isla de Tenerife v 2009” de los que se obtienen los caudales de cálculo reglamentariamente establecidos, asociados a la avenida ordinaria (con un periodo de recurrencia de 100 años) y a la avenida extraordinaria (asociada a un periodo de recurrencia de 500 años). Datos que se obtenidos por la Guía Metodológica. Tal y como se especifico en el informe técnico de 7 de junio de 2012, los caudales obtenidos de la Guía Metodológica, se mayoran un 20%, por el posible arrastre de sólidos que el agua pudiera llevar, obteniéndose unos caudales de cálculo de: CAUDALES DE CÁLCULO Guía Metodológica 2009. Qc (T100) m3/s 96 165, Qc (T500) m3/s 274,20 En el Plan Hidrológico Insular, se establece que:“No se permitirán actuaciones en los cauces que impliquen cualquier sobreelevación de la lámina para la avenida ordinaria o supongan una sobreelevación superior a 50 centímetros para la avenida de 500 años de período de recurrencia.” Las obras realizadas, objeto de denuncia, han consistido en una explanación que ha supuesto la elevación de la cota del terreno natural del barranco mediante la nivelación del terreno, ejecutando un muro de cantería y abancalando, con altura variable entre 2,10 y 1,10 metros, afectando al cauce y la margen derecha del Barranco el Preceptor. Tal y como se indica en la propuesta de sancionador, las obras finalmente ejecutadas no se ajustan a las obras denegadas según expediente 2784 ACP, pero tienen el mismo objetivo, la ampliación de una plataforma, a costa de la invasión de la sección del barranco. Así mismo si se pretendía la protección de la zona, tal y como ya se ha indicado, no era necesario la elevación de la cota del cauce, ni la demolición del espigón rocoso existente aledaño a la antigua vivienda. Las obras de protección de la edificación hubiesen podido ser objeto de autorización, previa solicitud, y siempre que no hubiesen supuesto la invasión del cauce, ubicándose en la zona de servidumbre. CIATF 11/23 12250 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 • 4º.- Por tanto entiende este administrado que ese encachado, con el que se fortalece el cauce de una corriente de agua, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, contribuye activamente al encauzamiento de barranco. (…) Si bien si dicho proyecto no es autorizable en atención exclusivamente a consideraciones hidrológicas, hidráulicas, en nada causa perjuicio al dominio público hidráulico por lo que dicha actuación habrá de ser tipificada, como infracción leve, conforme al artículo 4.3 del Reglamento Sancionador. (…) 5º.- A mayor abundamiento, estas obras estuvieron fundamentalmente destinadas a desmontar la pista sita en el centro de mi propiedad, fotografiada y descrita en los informes técnicos, (Páginas 153, 158, 166 Y 171 del Exp. 2784 ACP) que en nada afecta al barranco ya que se encuentra fuera del cauce y de la zona de servidumbre y que era motivo de continuos conflictos y denuncias con vecinos colindantes, relativos a servidumbres de paso. (…) 6º._ Es por todo ello por lo que entiendo que las obras descritas habrán de encuadrarse en el tipo de dicho artículo 4.3 y no en el 5.6 de dicho decreto 273/1993 puesto que en modo alguno ha causado perjuicio a dicho dominio público, mas al contrario, contribuye al mejor encauzamiento del barranco en cuestión. (Fotografías pág. 291 Exp. 4652-DEN) La pista preexistente, se ubicaba en terrenos de la zona de servidumbre de la margen derecha y cruzaba en forma de badén el barranco. Las obras previstas y las finalmente ejecutadas (que no han consistido únicamente en el desmonte de la pista preexistente) suponen una invasión del cauce y por tanto un daño, ya que reducen su sección hidráulica. • TERCERA.- GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. 1º.- Manifiestan en la resolución que inicia el presente procedimiento sancionador (13/05/2014 Pág. 308-319 EXPTE. 4652DEN), que la denuncia formulada por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) (…), en ella se recoge literalmente "Una vez en el lugar se puede comprobar que se han realizado una serie de obras, consistentes en NIVELACIÓN DE TERRENO Y EXPLANACIÓN, DESMONTE DE TERRENO NATURAL ROTURACIÓN Y ABANCALAMIENTO, invadiendo parte de la zona del dominio hidráulico del cauce del barranco limítrofe", por lo que queda acreditado por este documento público que en esa fecha, dichas obras estaban completamente ejecutadas. Esta invasión del dominio hidráulico lo es en una MINIMA parte según se puede apreciar por la Ortofoto VISOR SEPRONA, (marcado en azul) que obra al (folio 10 del expediente 4652-DEN) donde además se indica donde se estaban en ese momento realizando las obras (desmonte de la pista) (marcado en rojo), puesto que respecto al barranco se encontraban finalizadas. 2º.- Pero es que, a mayor abundamiento, en lo que al barranco afecta, dichas obras estaban terminadas bastante tiempo antes, al menos desde el 31/01/2013 pues como puede inferirse fácilmente, para trabajar, una retroexcavadora, en una obra como la fotografiada, lo primero es nivelar, desmontar y roturar el terreno, que es la acción que afecta a este organismo por la posible invasión del cauce. Pero que nunca ha causado perjuicio dominio público hidráulico. La realización de dicha explanación, desmonte y roturación, ya existe y queda perfectamente acreditada, mediante la observación y comparación con la que la antecede por la Ortofoto de 31 de enero de 2013, que consta en las (páginas, 367 y 380 del Exp, Administrativo 4652 DEN). Si bien con una resolución muy deficiente. 3º.- Las obras descritas en la denuncia inicial, como resulta lógico se realizan en una unidad de acción y en el orden descrito por los agentes: "nivelación, explanación, desmonte, roturación y abancalamiento", constituyendo una sola actuación y una única obra y no cinco distintas por lo que en modo alguno suponen un plan preconcebido sino una lógica ejecución para conseguir el aprovechamiento de un terreno de mi propiedad, que en una mínima porción puede haber afectado al cauce, sin haber causado perjuicio al dominio público hidráulico. Y contribuyendo activamente al mejor encauzamiento del barranco. 4º.- En este estado de cosas y quedando acreditado por la Ortofoto de 31/01/2013 que las obras que pudieran afectar al barranco, sin causar perjuicio al dominio público ya se habían realizado en su totalidad respecto a fa "NIVELACIÓN DE TERRENO Y EXPLANACIÓN, CIATF 12/23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512251 DESMONTE DE TERRENO NATURAL ROTURACIÓN Y ABANCALAMIENTO", en palabras del (SEPRONA), o lo que es lo mismo, la reducción de la sección hidráulica libre con la nivelación del terreno, la ejecución de un muro de canterla y abancalado de los terrenos, en palabras de la técnico de aguas superficiales, que propone el inicio del expediente sancionador (pág. 281283), que habla también de un supuesto vertido del que no se aporta prueba alguna, ni se justifica a criterio de este administrado cuales son los daños ocasionados al dominio público hidráulico, las razones ni el porqué.(…) En informes previos ya se ha contestado esta alegación, en relación a las fechas de inicio de las obras. • CUARTA.- RESPECTO A LA CALIFICACIÓN JURIDICA DEL TERRENO. (…) Si bien es cierto como bien refleja la propuesta a la que alego, que lindo con el CIATF, al oeste, Pág. 274 del exp. También lo es que la finca con la que lo hago y de la que es titular este organismo, es la que tiene la Referencia Catastral 38022A021090020000PS que discurre desde el anillo insular y termina donde empieza la mía. Se adjunta como prueba de ello la Consulta Descriptiva y Gráfica de los datos Catastrales de dicha finca y plano como documento seis. (…) Según los datos disponibles en este Organismo, se comprueba lo siguiente: 1. Los datos catastral en 2004, de la parcela original 38022A02100038 (en sombreado azul), lindaba al oeste con parcela de descuento (barranco 09002). Catastro 2004 2. Según los datos catastrales actuales, la parcela (38022SA021004830000PD), linda según escrituras aportadas por D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa: • Oeste: “serventía y también barranco, con el Consejo Insular de Aguas, Doña Crescencia Argelia González Luis y Don Ramón González Delgado”. Los titulares con los que linda corresponden con los titulares de las parcelas 9 y 10 del plano que a continuación se adjunta, ubicadas al OESTE de la parcela objeto de informe. • Sur: “Doña Marta González Hernández y actualmente con Don Antonio Luis González, anteriormente según catastro, Don Ramón González Delgado”. El titular con el que linda corresponden con el titular de la parcela 38 del plano que a continuación se adjunta, ubicadas al SUR de la parcela objeto de informe. CIATF 13/23 12252 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Catastro Actual III.-Por personal adscrito a este Organismo, se ha comprobado que no se ha procedido a la restitución de las obras objeto de denuncia. Dado lo anterior el Departamento de Aguas Superficiales, propone: Desestimar las alegaciones en lo relativo exclusivamente a su contenido técnico formuladas en base a lo detallado en el informe.” • 17. Por último, con la misma fecha, la Sección de Gestión Administrativa del Área de Recursos Hidráulicos elaboró informe jurídico, dando respuesta al contenido jurídico de las alegaciones realizadas, del que procede destacar lo siguiente: “/…/FUNDAMENTOS DE DERECHO Respuesta al contenido jurídico de las alegaciones realizadas mediante escrito registrado de entrada en este Consejo con fecha 22 de abril de 2015. Del escrito de alegaciones presentado se deduce que D. Rafael Espejo-Saavedra reconoce la existencia de una infracción administrativa en materia de aguas, su responsabilidad en los hechos, pero discute la calificación que la administración ha dado a la infracción y por tanto la cuantía de la sanción, por considerar que no existe daño al dominio público hidráulico, por lo que entiende que su calificación debe ser la de leve, en vez de menos grave, y como consecuencia de ello, pide que se declare la prescripción de la infracción. En la alegación “SEGUNDA.- TIPIFICACIÓN DEL HECHO”, D. Rafael Espejo-Saavedra niega la producción de daños al dominio público hidráulico. Para fundamentar tal extremo se basa en la conclusión del informe técnico que propuso la denegación de la autorización de las obras solicitadas en el expediente 2784-ACP. No se entiende cómo se puede argumentar que no existe daño al dominio público hidráulico extractando un párrafo donde los servicios técnicos exponen claramente que el motivo de la denegación de la autorización era la invasión del cauce del barranco reduciendo la sección hidráulica producida por las obras propuestas. • La invasión del dominio público produce ya de por sí un daño, dado que invasión es sinónimo de apropiación, y que lo que deja de tener un uso público pasa a ser de uso privativo para el denunciado, sin que pueda realizarse el uso que la ley prevé para los bienes de dominio CIATF 14/23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512253 público, que es el uso común general, reduciéndose además la sección hidráulica del barranco. No obstante, ya se ha aclarado con anterioridad, que las obras ejecutadas tampoco son idénticas a las que se describen en el expediente 2784-ACP, sin embargo las obras finalmente ejecutadas tienen el mismo objetivo que las obras que fueron objeto de denegación, la ampliación de una plataforma, a costa de la sección del barranco, por lo que los terrenos ganados por el particular los pierde el cauce, produciendo un detrimento del dominio público hidráulico. Situación previa del cauce CIATF 15/23 12254 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Situación a fecha de octubre de 2014. No se puede decir que de las fotografías anteriores se deduzca que las obras se han realizado “sin haber causado perjuicio al dominio público hidráulico. Y contribuyendo activamente al mejor encauzamiento del barranco” tal como alega el denunciado, sino más bien todo lo contrario, pudiéndose apreciar claramente además, que ha habido una continuidad en las obras. En la alegación “TERCERA.-GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN”, D. Rafael alega que en la denuncia remitida por el SEPRONA, registrada de entrada con fecha 10 de septiembre e 2013, se deduce que las obras ya estaban finalizadas. • La citada denuncia del SEPRONA realiza una descripción de los hechos denunciados y los sitúa en una fecha concreta, que es la fecha en la que se percata el SEPRONA de su ejecución: CIATF 16/23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512255 A su vez en las fotos que acompañan la denuncia se pueden apreciar una pala y una hormigonera portátil trabajando en la zona de cauce y servidumbre. CIATF 17/23 12256 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Fotografía nº 2 Fotografía nº 3 Para acreditar que las obras concluyeron antes de que se hiciera la denuncia por el SEPRONA, el denunciado aporta una fotocopia de recibos fechados en abril de 2013, relativos a pagos por trabajos de desmonte y picado de piedra. Sin embargo los recibos lo único que acreditan es que se ha realizado un pago por un determinado concepto, siendo prueba entre las partes de que se ha satisfecho la obligación de pago, no siendo prueba frente a terceros. Respecto a los hechos constatados en la denuncia, al haber sido realizada por funcionario público con condición de autoridad, tienen valor probatorio según se desprende del art. 137. 3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o portar los propios administrados.” A su vez la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 7 apartado 1 dispone lo siguiente: 1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad. Así entre las funciones que se atribuyen legalmente a la Guardia Civil encontramos en el artículo 12.b) de la citada Ley Orgánica las siguientes: “Artículo 12. 1. Además de las funciones comunes establecidas en el artículo anterior, se establece la siguiente distribución material de competencias:/.../ b. Serán ejercidas por la Guardia Civil: 1. Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos. CIATF 18/23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512257 2. El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando. 3. La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. 4. La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran. 5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegetica, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza. 6. La conducción interurbana de presos y detenidos. 7. Aquellas otras que le atribuye la legislación vigente. Si tenemos en cuenta la fecha en la que aun se estaban realizando los trabajos según denuncia del SEPRONA (09/07/2013) y la fecha en que se notificó la resolución de inicio de sancionador (23/05/2014) se ha de concluir que, al ser una infracción menos grave, no existe prescripción alguna ya que no ha transcurrido el plazo previsto legalmente (1 AÑO). También alega el denunciado que no se puede entender que haya habido una actitud maliciosa por su parte ya que la resolución del procedimiento en el que se tramitaba su solicitud de autorización fue notificada una vez se habían concluido las obras, entendiendo como fecha de conclusión la de abril de 2011. Sin embargo el denunciado olvida una serie de datos que no evidencian buena fe, sino todo lo contrario: En el expediente 2784-ACP, antes de que se dictara resolución definitiva, se dictó propuesta denegatoria de autorización por las razones que luego se recogen en la resolución denegatoria. La citada propuesta fue notificada al solicitante con fecha 18 de julio de 2012. De esta forma, cuando se comenzaron las obras ya se conocía que requerían autorización, que afectaban al barranco Preceptor, de titularidad pública y que la Administración había propuesto su denegación porque las obras propuestas ocupaban el cauce, reduciendo su sección hidráulica. La propuesta de resolución otorgaba un trámite de audiencia de QUINCE (15) DÍAS, para formular alegaciones. D. Rafael no realizó alegación alguna. Las obras no fueron terminadas en abril de 2013, ya que según la denuncia del SEPRONA continuaban ejecutándose con fecha 9 de julio de 2013, como anteriormente quedó demostrado. Lo que supone que, cuando se recibe la resolución denegatoria del expediente 2784-ACP, con fecha 20 de febrero de 2013, aun se continuó con su ejecución. La resolución denegatoria no fue recurrida. D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa solicita autorización para la ejecución de unas obras en el barranco del Preceptor (2784-ACP), recibe propuesta denegatoria en el año 2012, contra la que no alega, pero inicia otras obras que no son exactamente iguales a las descritas en el expediente 2784-ACP y para las que no cuenta con autorización, debido a problemas con sus vecinos y destinadas a “desmontar la pista sita en el centro de mi propiedad /…/ que era motivo de continuos conflictos y denuncias con vecinos colindantes, relativos a servidumbres de paso.” Pese a varios intentos de citación, en los que se solicitaba la colaboración del denunciado para poder acceder, desde su parcela, a la zona de dominio público, explicando que los servicios técnicos tenía que ir provistos con el instrumental necesario para realizar un levantamiento topográfico y el acceso por la denominada “Serventía de poniente”, por la que se puede acceder a terrenos de la margen izquierda del barranco, debido a la maleza existente, resultaba muy penoso, no hubo colaboración por parte del denunciado ya que no acudió a las citaciones, pese a ser recibidas. CIATF 19/23 12258 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 En la alegación “CUARTA.- RESPECTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL TERRENO”. • El denunciado vuelve a cuestionar la naturaleza del cauce, por lo que se reitera lo ya aclarado en anteriores ocasiones respecto a la naturaleza pública del barranco Preceptor invocando el art. 58.2 de la Ley territorial 12/1990, de Aguas: “2. En todo caso, se considerarán cauces de aguas discontinuas, que forman parte del dominio público, aquellos barrancos que se prolonguen desde cualquier divisoria de cuenca hasta el mar, sin solución de continuidad.” Al ser un barranco público se recoge en el catálogo de cauces públicos contenido en el Plan Hidrológico de Tenerife, aprobado por acuerdo del Gobierno de Canarias en abril de 2015, previos trámites de participación pública e información pública. Como se ha advertido anteriormente, antes de que se iniciaran las obras, D. Rafael ya conocía de la naturaleza pública del cauce dado que se le informó de ello en la propuesta de resolución denegatoria del expediente 2784-ACP, notificada por los servicios de correos con fecha 18 de julio de 2012. Respecto a los lindes de la parcela con referencia catastral (38022SA021004830000PD) contenidos en la escritura pública de compraventa de fecha 8 de junio de 2006, por la que adquiere, el denunciado, la finca rústica de Dña. Adelina Pimentel Delgado, son los siguientes: • Oeste: “serventía y también barranco, con el Consejo Insular de Aguas, Doña Crescencia Argelia González Luis y Don Ramón González Delgado”. Los titulares con los que linda corresponden con los titulares de las parcelas 9 y 10 del plano que a continuación se adjunta, ubicadas al OESTE de la parcela objeto de informe. • Sur: “Doña Marta González Hernández y actualmente con Don Antonio Luis González, anteriormente según catastro, Don Ramón González Delgado”. El titular con el que linda corresponden con el titular de la parcela 38 del plano que a continuación se adjunta, ubicadas al SUR de la parcela objeto de informe. CIATF 20/23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512259 De esta forma queda claro que la parcela queda atravesada por el barranco Preceptor, figurando como uno de sus lindes por el Oeste (marcas azules), sin que el barranco pueda entenderse parte de su propiedad, dado que es dominio público natural y así lo ha de entender también el denunciado ya que ha declarado durante su escrito que “/…/puesto que el 90% de la obra ejecutada se encuentra fuera del cauce y de la zona de servidumbre que tutela este organismo”,deduciéndose por tanto que el restante porcentaje lo entiende dentro de cauce y zona de servidumbre, pese a que en varias ocasiones se contradice alegando nuevamente que el barranco no funciona como límite oeste de su parcela sino que está incluido en su propiedad. En consecuencia se PROPONE: • Desestimar el contenido jurídico de las alegaciones formuladas por el denunciado mediante escrito registrado de entrada en este Consejo con fecha 22 de abril de 2015. • Continuar con la tramitación del procedimiento sancionador, dictando resolución conforme a la propuesta de resolución formulada, por el órgano instructor, en el expediente con referencia 4652-DEN.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: El ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el art. 134.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Al efecto, la propia Ley 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, prevé, en su art. 125.4, que el procedimiento sancionador en materia de aguas se determinará reglamentariamente. Es el Decreto autonómico 276/1993, de 8 de Octubre, el que establece con carácter general el citado procedimiento sancionador. SEGUNDO: Tipificación Así, los hechos que nos ocupan, son constitutivos de una infracción administrativa continuada prevista en el art. 124-e) de la Ley 12/90, de Aguas de Canarias, de 26 de Julio, que dispone que son infracciones administrativas la ejecución de obras, siembras y plantaciones en terrenos del dominio hidráulico sin la correspondiente autorización. TERCERO: Calificación Hay que aclarar que este Organismo ha elaborado un inventario de los cauces de la isla y cuenta con un catálogo provisional de cauces públicos. Según dicho documento, el barranco de El Preceptor está inventariado como cauce y aparece catalogado como de titularidad pública, siendo además un barranco de cumbre de los previstos en el art. 57.2 de la Ley 12/90, de Aguas de Canarias, de 26 de Julio. De esta forma, el informe técnico transcrito, realiza la valoración del daño causado al dominio público, ascendiendo tal valoración a la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.325,52 €). Teniendo en cuenta la valoración del daño y los hechos objeto de denuncia, la calificación de la infracción será de menos grave en aplicación del art. 5.6 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/93, de 8 de Octubre, que dispone que constituyen infracciones administrativas menos graves, la ejecución sin la debida autorización administrativa, de trabajos, obras, siembras, talas, podas y plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación de su uso, en los supuestos en que, de producirse daños al dominio público hidráulico, su valoración estuviera comprendida entre los 300,51 a los 3.005,06 €. CIATF 21/23 12260 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 CUARTO: La sanción a imponer queda fijada en su segundo tramo, siendo la cuantía de la multa pecuniaria la de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (4.207,09), al calificarse la infracción como menos grave y ser aplicables las circunstancias de participación y malicia previstas en el artículo 10 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, ya que el infractor conocía que para la ejecución de obras en el barranco del Preceptor, era necesaria autorización, deduciéndose así de la anterior tramitación del expediente 2784-ACP y a pesar de ello las realiza sin autorización, teniendo además un mayor conocimiento de la legislación como consecuencia de su formación como jurista. QUINTO: La competencia para resolver el presente procedimiento sancionador corresponde al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, al haber asumido éste, efectivamente, las competencias y funciones en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, según lo estipulado en los artículos 125.3 de La Ley Territorial 12/90, de 26 de Julio, y la Disposición Adicional Primera del Decreto 276/93, de 8 de octubre, y 2.A)1.5 del Decreto 158/94, de 21 de Julio. Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, en concordancia con el artículo 21.2.f) del Decreto 115/92, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (B.O.C. nº 103, de 27-07-92), la potestad decisoria en los procedimientos sancionadores incoados por la supuesta comisión de faltas calificadas como leves o menos graves, corresponde al Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, estando atribuida la competencia para la instrucción del procedimiento a la Gerencia de este Organismo. SEXTO: En cuanto a la obligación de reposición, el art. 11 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado mediante Decreto 276/1993, de 8 de Octubre, dispone que con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado primitivo. En consecuencia, RESUELVO I. Declarar responsable a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, por la comisión de una infracción continuada prevista en el art 124-e) de la Ley 12/90, de 26 de Julio, de Aguas de Canarias, y en el art 5.6 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por el Decreto 276/93, de 8 de Octubre, por la ejecución de obras sin autorización de este Consejo, consistentes en la modificación del barranco el Preceptor, reduciendo la sección hidráulica libre con la nivelación del terreno, la ejecución de un muro de cantería y abancalando de los terrenos, con una altura variable entre 2,10 y 1,10 metros, afectando al cauce y la margen derecha del barranco el Preceptor, así como un encachado de piedra y un vertido desde la margen derecha hacia el cauce, en la zona conocida como La Patita, en el término municipal de Icod de los Vinos, en torno a las coordenadas U.T.M. de situación: X1=332.404, Y1=3.137.868; Z1=463 y X2=332.340, Y2=3.137.892; Z2=458. II. Imponer a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, una sanción consistente en multa pecuniaria de CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (4.207,09), al calificarse la infracción como menos grave y en aplicación de las circunstancias de participación y malicia previstas en el artículo 10 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas. El ingreso deberá hacerse efectivo, a nombre del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en la cuenta corriente de Caixabank S.A. con código IBAN: ES57 2100 9169 0522 0005 8412, o en la cuenta de Cajasiete Caja Rural S.C.C. con código IBAN: ES40 3076 0410 5423 6968 0422, haciendo constar, en ese caso, en el documento de ingreso CIATF 22/23 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512261 la referencia 4652-DEN debiendo comunicarlo al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, sito en Calle Leoncio Rodríguez 3, 2ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, presentando copia justificativa del mismo, personalmente o por correo, o llamando al teléfono 922 208 828. Para su ingreso, y en el supuesto de recibir la notificación de esta resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, dispondrá de plazo hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiese satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio, con el recargo correspondiente. III. Ordenar a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, que restituya el tramo afectado del barranco del Preceptor, a su estado anterior retirando las obras ejecutadas ya que las mismas no son legalizables, otorgándole para ello un plazo de QUINCE (15) DÍAS, contado a partir del día siguiente al del recibo de la presente resolución, advirtiéndole que, en caso contrario, este Organismo procederá a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, según lo previsto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. IV. Dar traslado de esta resolución a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, al Ayuntamiento de Icod de Los Vinos, así como al Departamento de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de este Consejo Insular de Aguas, en cumplimiento de lo previsto en el art 58 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó este acto, en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, contados ambos a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución; y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.” Lo que se notifica a D. Rafael Espejo-Saavedra Conesa, con domicilio en el T. M. de Santa Cruz de Tenerife, a través del Boletín Oficial de la Provincia y del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse podido efectuar la correspondiente notificación a través de personal del Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015 EL GERENTE José D. Fernández Bethencourt Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015. El Gerente, José D. Fernández Bethencourt. CIATF 23/23 12262 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 ANUNCIO 49524730 1.- Entidad adjudicadora: Consejo Insular de Aguas de Tenerife. a) Órgano de contratación: Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife. b) Dependencia que tramita el expediente: Sección Administrativa de Contratación. c) Número de expediente: 2015/070. 2.- Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: ejecución de las obras incluidas en el proyecto habilitación de senda peatonal sobre el Barranco de Guayonge. Fase A (t.m. Tacoronte). b) Plazo de ejecución: tres (3) meses. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación ordinaria. b) Admisión de variantes: no. c) Procedimiento abierto, con varios criterios determinantes para la adjudicación: CRITERIOSPONDERACIÓN Memoria constructiva del proceso de ejecución y de organización de los trabajos 30% Oferta económica 70% 4.- Presupuesto de licitación: doscientos veintidós mil trescientos cincuenta y un euros con veintinueve céntimos (222.351,29 €) I.G.I.C. 7% aplicable no incluido. d) Teléfonos: 922 20 88 02 y 922 20 88 82. e) Perfil de contratante: página web del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, http://www.aguastenerife.org/. 7.- Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: el plazo de presentación de proposiciones será de veintiséis (26) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Documentación a presentar: la indicada en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: las propuestas se presentarán en lengua castellana, sin necesidad de acreditación alguna, en el Registro del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, situado en el Edificio El Cabo C/ Leoncio Rodríguez, nº 3, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922 20 88 00, y número de fax 922 20 88 63, en horas de 9,00 a 13,00, dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de proposiciones sea sábado o inhábil, se ampliará el plazo hasta el día hábil siguiente. Asimismo se podrán presentar por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. 5.- Garantías.- Provisional: no se exige. 8.- Apertura de ofertas. 6.- Obtención de documentación e información. a) Entidad: Consejo Insular de Aguas de Tenerife. a) Entidad: Consejo Insular de Aguas de Tenerife. b) Domicilio: C/ Leoncio Rodríguez nº 3 de S/C de Tenerife. c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife, 38003. b) Domicilio: C/ Leoncio Rodríguez nº 3-Edificio El Cabo-2ª planta. c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife. d) Fecha: el día siguiente al de expiración del plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512263 referido para recibir las presentadas en las oficinas de correos, siempre que éste no fuera sábado o festivo en cuyo caso se prorrogará al siguiente día hábil. Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2015. El Gerente, José D. Fernández Bethencourt. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Área de Infraestructura, Nuevas Tecnologías e Innovación Servicio de Infraestructura ANUNCIO 49534411 Aprobado inicialmente el siguiente proyecto de obra por acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular, celebrada el día 27 de abril de 2015: Proyecto de repavimentación y mejora de la Carretera LP-1 norte y acceso al núcleo urbano (Puntallana), que presenta un presupuesto de ejecución por contrata de quinientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con once céntimos (557.443,11 €). Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, por medio del presente, se hace público que el referido documento técnico de obra permanecerá expuesto, en el Servicio de Infraestructura de este Cabildo, por un plazo de veinte (20) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que las personas que se consideren interesadas puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Finalizado el plazo sin haberse presentado reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente. Santa Cruz de La Palma, a 29 de abril de 2015. El Presidente acctal., Carlos Javier Cabrera Matos. Servicio de Transportes ANUNCIO 49544420 Por resolución de la Presidencia de fecha 27 de abril de 2015, se ha acordado la aprobación y publicación de la siguiente convocatoria. Convocatoria para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos autotaxi para el transporte de personas con movilidad reducida en la isla de La Palma, conforme a las Bases de fecha 16 de abril de 2015, que regulan su concesión, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 55 de fecha 29 de abril de 2015. Extracto de la convocatoria: Objeto. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones para la adquisición de vehículos autotaxi para el transporte de personas con movilidad reducida en la isla de La Palma, con capacidad de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, adaptados para transportar sillas de ruedas, cuya licencia corresponda al municipio de Santa Cruz de La Palma. Beneficiarios. Podrán acogerse a esta iniciativa los titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis en vigor a fecha 1 de enero de 2015, expedidas por este Cabildo Insular, con licencia de auto taxi en vigor del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, y que hayan adquirido en este año 2015 o vayan a adquirir vehículos matriculados por primera vez, cuya capacidad no supere las nueve plazas y que estén adaptados para transportar sillas de ruedas. Importe de la subvención. El importe de la subvención no podrá exceder del 70% del coste de adquisición del vehículo y hasta un máximo de 12.000 euros por vehículo y por solicitante. Lugar y plazo de presentación de instancias. Las solicitudes formalizadas en el impreso oficial se podrán presentar en el Registro General del Cabil- 12264 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 do, en las Dependencias del Servicio de Transportes del Cabildo Insular sitas en Avda. Marítima, 34, 2ª planta, S/C de La Palma, así como en los registros desconcentrados de Argual y San Andrés y Sauces. Asimismo, también podrán cursarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. El plazo de admisión de solicitudes será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En cuanto a los aspectos referentes a la instancia, documentación que la acompaña, órganos competentes para su instrucción y resolución, y cuantas dudas se susciten, se encuentran recogidas en las bases de fecha 16 de abril de 2015, que regulan su concesión, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 55 de fecha 29 de abril de 2015. SANTA CRUZ DE TENERIFE Gerencia Municipal de Urbanismo Contabilidad ANUNCIO 49554396 El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. José Ángel Martín Bethencourt, acordó, mediante Resolución del 06 de abril de 2015, “Declarar la anulación de las operaciones pendientes de aplicar (OPAS), por prescripción, que se relacionan, cuyo importe asciende a la cantidad de ciento treinta y seis mil ochocientos cuarenta y dos euros con ocho céntimos (136.842,08 €), según el siguiente detalle: Nº OPERACIÓN 220060006079 220060006256 PROYECTO IMPORTE 2004 2 68 36 2 3.401,97 220070004030 220070004043 220070004043 224,04 NOMBRE TER. RECIBOS (GESTION TRIBUTARIA) I. VEHICULOS TRACCION MECANICA 231,00 BOLETIN OF.PROVINCIA S/C DE TFE. 82,50 GOBIERNO DE CANARIAS FACTURA Nº 16160-05 PUBLICACION 24-8-2005 CONCURSO CONTRATO KIOSCO-BAR MIRADOR DE VISTABELLA 244,66 VIVIENDAS MUNICIPALES S/C TFE. GOBIERNO DE CANARIAS 220070004052 2002 2 INFRA 17 17 4.681,11 220070004062 2005 2 68 1 1 8.085,00 AUTORIDAD PORTUARIA S/C TFE. 220070004094 2004 2 68 14 1 4.936,62 PADRON GONZALEZ JOSE 220070004091 2005 2 68 1 1 220080004643 840,00 CORREA ESTEVEZ ARQUITECTOS, S.L. AUTORIDAD PORTUARIA S/C TFE. 15,00 GOBIERNO DE CANARIAS 384,17 ARTE COMUNICACION VISUAL S.L. 220090003471 22,00 AUTO LAVADO SERGIO 220090003473 3,00 CEPSA EE. SS. (E.S. CUEVAS BLANCAS) 220090003478 40,06 CANARIBAT, S.L. 220090003489 53.523,25 IMESAPI, S.A. 59.925,10 IMESAPI, S.A. 220080004803 220090003465 2008 4 68 7 1 220090003472 220090003490 133,00 3,70 2002 2 INFRA 17 18 220090003546 65,90 TOTAL TEXTO LIBRE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE S/C DE TENERIFE 136.842,08 ARSYS INTERNET, S.L. E.S. SHELL OFRA OIZZERIA MODENA FACTURA Nº 06/0099/000214 10% ENCOMIENDA CONVENIO REHAB. ZONAS COMUNES 40 VVDAS. LA VICTORIA (F/2006/1111) AUTOFACTURA IGIC AUTOFACTURA IGIC CERT. 10-LIQUIDACIÓN DCCON. OBRA UDAD. ESPECIAL POLICIA PARQUE LAS MESAS VENTA DE 11 CONTENEDORES VENTA DE UN CONTENEDOR HONORARIOS DIRECCION DE OBRA FINCA Nº 11 JOSE PADRÓN. REPOSICIÓN DE VIVIENDA URB. TRISTAN, EJE SIMON BOLIVAR-OFRA AUTOFACTURA RECURSO CASACION Nº 3400/2003, CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1105/2001 FACTURA Nº 315 SEGUNDA CERTIFICACION CARTELERIA EXTERIOR FACT. Nº. ES2008H011850. SERVIDOR DEDICADO, PERIODO 28-11-2008 A 27-12-2008. FACT. Nº. 10382. LAVADO DE MOTOR DE VEHÍCULO DE ESTA GERENCIA. FACT. Nº. 445. LAVADO DE VEHÍCULO DE ESTA GERENCIA EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2007. FACT. Nº. 0.1.0.168. LAVADO DE VEHÍCULO DE LA GERENC IA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2007. FACT. Nº. 1224. ADQUISICION DE B ATERIA HANKOOK PARA VEHÍCULO DE ESTA GERENCIA. FACTURA Nº38017458 TRABAJOS RECOGIDA ESCOMBROS EDIFICIO ALSACA SEGUN PRESUPUESTO Nº 449-04 FACT. Nº. 38025206. TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA Y REALIZACIÓN Y MONTAJE DE APARATOS PARA PISTA DE APLICACIONES EN LA UNIPOL. FACT. Nº. COMPRB018. ALMUERZO DE TRABAJO DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 2007. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512265 Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será un mes, según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2015. La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio. GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO 49564681 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resulta- dos negativos los intentos de notificación del acto que luego se indica, mediante el presente anuncio se cita al interesado para que comparezca ante el Ayuntamiento de Granadilla de Abona, donde obra el correspondiente expediente, a fin de que le sea notificada la Resolución del expediente cuyo detalle es el siguiente: • Acto que se notifica: Decreto del Sr. Concejal Delegado de Obras por el que se resuelve el expediente de Disciplina Urbanística con referencia DU-95/2014, incoado por presunta infracción urbanística. • Interesado: Entidad mercantil “Inversiones Costa Atlántica S.L.”, con CIF nº B38824413 y domicilio en Calle Castro 8, San Isidro, Granadilla de Abona. • Infracción: Falta calificada de grave, según lo dispuesto en el artículo 202.3.b) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias. • Resolución: • Sanción económica y orden de restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras objeto del expediente sancionador. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Sección de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la Planta Segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de quince días a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 5 de mayo de 2015. José Manuel García Mendoza, Concejal Delegado de Obras. GUÍA DE ISORA ANUNCIO 49574731 Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de Modificación Presupuestaria nº 14/15, 12266 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 que adoptó la modalidad de Suplemento de Crédito, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo desde que se produjera su publicación inicial en el B.O.P. nº 49 de fecha 17 de abril de 2015. Por lo que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 169.3 del R.D. Legislativo 2/2004, ha de considerarse definitivamente aprobada la modificación anteriormente expuesta, presentando el siguiente aumento por capítulos del Presupuesto General del Ejercicio 2015: Modificación Presupuestaria nº 14/2015 mediante suplemento de crédito financiado con remanente líquido de Tesorería: Estado de gastos. CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPORTE Capítulo II Gastos en Bienes y Servicios 313.705,73 € Corrientes Capítulo IV Transferencias Corrientes 32.618,69 € Capítulo VI Inversiones Reales 951.293,92 € TOTAL 1.297.618,34 € Estado de ingresos. CAPÍTULO DESCRIPCIÓN Capítulo VIII Activos Financieros TOTAL IMPORTE 1.297.618,34 € 1.297.618,34 € De conformidad con el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. En Guía de Isora, a 7 de mayo 2015. El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domínguez. GÜÍMAR Patronato Municipal de Servicios Sociales ANUNCIO 49584641 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.2 y 3 del R.D. 500/90, de fecha 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/04, de fecha 5 de marzo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 de dicho texto legal, se ha aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 05 de mayo de 2015, el Expediente de Modificación de Créditos nº 1/2015, del Presupuesto Prorrogado del Patronato Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Güímar, Modalidad de Suplemento de Crédito, así como, Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, por el presente se exponen al público en la Intervención General Municipal el citado expediente, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes, por los motivos señalados en el párrafo segundo del artículo 170 del T.R.L.H.L., haciéndose constar expresamente, que de conformidad con lo acordado, dicha modificación, se considerará definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo, si al término del periodo de exposición no se hubieran presentado reclamaciones. En la Ciudad de Güímar, a 06 de mayo de 2015. El Presidente Ejecutivo, p.d.f. (según Dto. Alcaldía nº 4767/2014, de 23 de octubre), Juan Delgado Gómez.- La Secretaria General, Mª Isabel Santos García. SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Disciplina ANUNCIO 49594418 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512267 del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, Diana Publicidad, S.A., se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución de fecha 31 de marzo de 2015, recaída en el procedimiento de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, el Consejero Director resuelve: Primero.- Iniciar expediente de restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad alterada y transformada frente a la mercantil denominada “Diana Publicidad, S.A.”, (…), como responsable de las obras de instalación de valla publicitaria al margen de la Carretera General del Norte, s/n, pasado el nº 160, San Cristóbal de La Laguna. Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado por plazo de quince (15) días desde la notificación, en el que se podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen procedentes. Tercero.- Requerir al interesado para que en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, solicite la legalización de las obras, en cuyo caso se dejará pendiente expresamente, la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido hasta que recaiga resolución expresa en el procedimiento de legalización de las obras de referencia. Asimismo, se notifica al interesado que el presente procedimiento se entenderá suspenso desde la notificación de la presente resolución de inicio, advirtiéndole, no obstante, que si en el citado plazo de dos meses no se ha procedido a instar la legalización requerida por esta Administración se levantará la suspensión prosiguiéndose con la tramitación del presente expediente de restablecimiento. Cuarto.- En relación con lo anteriormente expuesto, se advierte al interesado que denegada la legalización por el órgano administrativo competente o cuando la misma no haya sido instada en el plazo anteriormente señalado, así como en los supuestos donde resulte manifiestamente improcedente la posible legalización, se dictará resolución constatando la ilegalidad del uso o de la obra y la imposibilidad de proceder a su legalización, ordenándose al interesado que proceda a su demolición, al restablecimiento de lo ilegalmente modificado, o a la cesación definitiva del uso, en su totalidad o en la parte pertinente, si las obras o los usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la notificación de tal acuerdo. Asimismo, se le advierte que el incumplimiento voluntario y culpable de la orden de restauración de la legalidad por el interesado en el plazo fijado al efecto determinará la obligación de incoar el procedimiento sancionador por parte del órgano administrativo competente. Quinto.- Indicar al interesado que el pleno y exacto cumplimiento voluntario y en plazo de la obligación de restablecimiento en los términos fijados por la administración determinará la no incoación de expediente sancionador alguno en vía administrativa. Sexto.- Notificar la presente resolución a los interesados. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno al tratarse de un acto de trámite”. San Cristóbal de La Laguna, a 22 de abril de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. Área de Hacienda y Servicios Económicos Servicio de Presupuestos ANUNCIO 49604627 Expediente de modificación de crédito nº 19/2015 del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. En el Servicio de Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y conforme dispone el art. 177.2 en relación con el art. 169, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el expediente de Modificación de Crédito número 19/2015 de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito, aprobado inicialmente por la Corporación en sesión Plenaria celebrada el día 6 de mayo de 2015. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido 12268 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos textualmente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamación ante el Pleno de la Corporación durante el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Dicha modificación de crédito se considerará definitivamente aprobada si durante el indicado período no se presentan reclamaciones, de conformidad con el artículo 177.2 en relación con el 169 del Real Decreto Legislativo. En caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas, que se contará a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público. Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolvieran en el acto de aprobación definitiva. San Cristóbal de La Laguna, a 7 de mayo de 2015. El Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos, Antonio Miguel A. Pérez-Godiño Pérez. Gerencia Municipal de Urbanismo Servicio de Disciplina ANUNCIO 49614412 A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, Dña. Yelitza Yusmary Torrealba Colmenares, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 2539/2013, de fecha 10 de julio, recaída en el procedimiento de Ejecución Subsidiaria núm. 1987/13, el Consejero Director resuelve: “Primero.- Proceder a la ejecución forzosa mediante la ejecución subsidiaria, de la Resolución del Consejero-Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 3533/2011, se ordena a Yelitza Yusmary Torrealba Colmenares, la demolición/restablecimiento de las obras (…) en inmueble sito en Calle Tajaraste nº 34 y (…) en inmueble sito en Calle Tajaraste nº 34 y ejecutadas sin la preceptiva licencia ,a los efectos del pleno restablecimiento del orden jurídico perturbado. Segundo.- Aprobar la liquidación provisional de gastos previstos con ocasión de la realización de los trabajos ordenados, la cual asciende a la cantidad…” descrita en el expediente “…. frente a Yelitza Yusmary Torrealba Colmenares (…). Tercero.- Notifíquese esta resolución al interesado y al Servicio de Gestión Financiera, Presupuestaria y Tesorería. Contra el apartado segundo de esta resolución sólo podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Forma y plazo para el ingreso voluntario en la Tesorería: 1.- Si la presente es notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2.- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La deuda no satisfecha en los plazos señalados anteriormente, supondrá el inicio del período ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los arts. 26 y 28 de esta Ley, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio (art. 62.2., art. 161.1.a) y art. 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)”. Los interesados podrán solicitar una copia de la resolución acreditando su identidad ante la Gerencia Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512269 de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo, nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. San Cristóbal de La Laguna, a 01 de diciembre de 2014. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. ANUNCIO 49634415 A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, Dña. Manuela Alonso Mesa, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 5307/14, de fecha 18 de diciembre, recaída en el procedimiento de Orden de Ejecución núm. 4271/12, el Consejero Director resuelve: ANUNCIO 49624414 A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, D. Jorge David Ayudarte, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 39/15, de fecha 08 de enero, recaída en el procedimiento de Restablecimiento del Orden Jurídico Infringido núm. 8823/14, el Consejero Director resuelve: “Primero.- Iniciar expediente de orden de ejecución frente a Dña. Josefina Hernández, como titular del inmueble sito en el Camino de La Hornera, nº 233, del término de San Cristóbal de La Laguna, para que proceda a realizar los trabajos descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente (…). El plazo para la realización de los trabajos será de 20 días. Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la presente resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Tercero.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno dado que se trata de un acto de trámite. Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado”. Los interesados podrán solicitar una copia de la resolución acreditando su identidad ante la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo, nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días San Cristóbal de La Laguna, a 12 de marzo de 2015. “Primero.- Proceder al archivo del expediente de disciplina 4271/12 mediante el cual se inicia expediente de orden de ejecución en inmueble sito en Calle Aceviño, nº 5, San Cristóbal de La Laguna, cuyo propietario resulta ser Dña. Manuela Alonso Mesa, a los efectos de realizar los trabajos citados en el informe técnico obrante en el expediente, y ello en base a los fundamentos jurídicos que anteceden. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación”. Los interesados podrán solicitar una copia de la resolución acreditando su identidad ante la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo, nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. San Cristóbal de La Laguna, a 23 de febrero de 2015. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. 12270 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 ANUNCIO 49644416 A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, la mercantil “Iniciativas Guamasa, S.L.”, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 5330/2014, de fecha 18 de diciembre, recaída en el procedimiento de Restablecimiento del Orden Jurídico Infringido núm. 1541/12, el Consejero Director resuelve: “Primero.- Proceder al archivo del expediente de Disciplina nº 1541/2012, iniciado mediante Informe de los Inspectores de la Gerencia Municipal de Urbanismo en la que se pone de manifiesto que en inmueble sito en Carretera General del Norte, nº 89, San Cristóbal de La Laguna, se desarrolla la actividad de pastelería, siendo responsable de la misma la entidad Iniciativas Guamasa, S.L., y ello en base a los fundamentos jurídicos que anteceden. Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación”. Los interesados podrán solicitar una copia de la resolución acreditando su identidad ante la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo, nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. San Cristóbal de La Laguna, a 23 de febrero de 2015. El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón. ANUNCIO 49654417 A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, Comunidad de Propietarios Residencial Bellamar Bajamar, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 5192/2014, de fecha 11 de diciembre, recaída en el procedimiento de Sancionador núm. 364/14, el Consejero Director resuelve: “Primero.- Declarar la caducidad del procedimiento nº 364/2014, seguido contra la Comunidad de Propietarios Residencial Bellamar Bajamar del edificio sito en Avda. Rafael González Vernetta, nº 2-Bajamar, San Cristóbal de La Laguna, como responsable de las obras…” descritas en el expediente “… sin contar con la preceptiva licencia. Segundo.- Declarar la conservación de los actos de trámite del procedimiento sancionador 364/2014. Tercero.- Notificar la presente resolución a la interesada. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación”. Los interesados podrán solicitar una copia de la resolución acreditando su identidad ante la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo, nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. San Cristóbal de La Laguna, a 20 de febrero de 2015. El Consejero Director,Juan Manuel Bethencourt Padrón. SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA ANUNCIO 49664658 Intentada la notificación de la Diligencia de Instrucción de fecha 06 de mayo de 2015 dictada por el Sr. Instructor en el expediente relacionado, y no habiendo resultado posible, se procede a su notifi- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512271 cación por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Expediente disciplinario incoado por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 148/2015 contra funcionario D. Armando Vázquez García, por comisión de presuntas infracciones administrativas. Comunicación. En relación con el expediente de su razón, por el Sr. Instructor se ha dictado en el día de hoy, la siguiente: “Diligencia de instrucción. En relación con el expediente de su razón, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, Antecedentes de hecho. 1.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 148/2015, se ha resuelto incoar procedimiento por presunta responsabilidad disciplinaria contra el funcionario Armando Vázquez García. 2.- Esta Instrucción ha formulado Pliego de Cargos el día 31 de marzo de 2015, habiéndose notificado al interesado el día 20 de abril del corriente. 3.- En el plazo para formulación de alegaciones, por el interesado se presenta escrito (r/e nº 2015-4036) de alegaciones y se solicitan medios de prueba. 4.- En el escrito denuncia de Dña. Luz Nidia Padilla Castilla (r/e nº 2014-8279) se ofrece “testifical y fotografías para acreditación de los hechos anteriormente denunciados.” Fundamentos jurídicos. 1.- El artículo 37.1 del RD 33/1986, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado ( en adelante RD, que resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias), dispone que contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. 2.- Todos los Organismos y dependencias de la Administración están obligados a facilitar al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones (artículo 34.2 RD). 3.- Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho (artículo 38 RD). 4.- Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al funcionario el lugar, fecha y hora en que deban realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación (artículo 39 RD). Por todo ello, esta Instrucción dispone: Primero: Admitir a prueba los siguientes medios de prueba solicitados por el funcionario Armando Vázquez García en su escrito de fecha 30 de abril de 2015 ( r/e nº 2015-4036, de 2 de mayo): - Documental: documentos aportados por el funcionario interesado a lo largo de la tramitación del procedimiento. - Testifical: testimonio de D. Óscar Fernando Padilla Cubas, operario conductor de la grúa. Dicho testigo deberá ser citado por el funcionario Armando Vázquez García siendo de su competencia e interés el requerir su citación para su testimonio. Igualmente se informa que el día de su declaración deberá acreditar el testigo su identidad mediante DNI u otro documento oficial así como su condición de empleado de la empresa concesionaria del Servicio municipal de Grúa al tiempo del día de los hechos objeto de esta instrucción (30 de septiembre de 2014) mediante aporte de su contrato laboral o vida laboral. En caso contrario, no procederá la toma de su testimonio. A tal efecto se señala comparecencia de la persona precitada en dependencias de la Secretaría General sita en la Casa Consistorial municipal (Plaza de las Américas, nº 4) el próximo día 16 de mayo de 2015, a las 14.00 horas. 12272 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 El funcionario inculpado podrá estar presente en el desarrollo de la prueba testifical. Los testigos de parte, del funcionario Armando Vázquez García, deberán ser requeridos y citados, por su cuenta y bajo su responsabilidad, en los términos indicados en este acto. - Testifical: testimonio de D. Manuel Ramón Rodríguez Negrín, operario conductor de la grúa. Dicho testigo deberá ser citado por el funcionario Armando Vázquez García siendo de su competencia e interés el requerir su citación para su testimonio. Igualmente se informa que el día de su declaración deberá acreditar el testigo su identidad mediante DNI u otro documento oficial así como su condición de empleado de la empresa concesionaria del Servicio municipal de Grúa al tiempo del día de los hechos objeto de esta instrucción (30 de septiembre de 2014) mediante aporte de su contrato laboral o vida laboral. En caso contrario, no procederá la toma de su testimonio. A tal efecto se señala comparecencia de la persona precitada en dependencias de la Secretaría General sita en la Casa Consistorial municipal (Plaza de las Américas, nº 4) el próximo día 16 de mayo de 2015, a las 14.30 horas. El funcionario inculpado podrá estar presente en el desarrollo de la prueba testifical. Los testigos de parte, del funcionario Armando Vázquez García, deberán ser requeridos y citados, por su cuenta y bajo su responsabilidad, en los términos indicados en este acto. Segundo.- Admitir a prueba los siguientes medios de prueba dispuestos de oficio por esta Instrucción: - Testifical.- Testimonio de Dña. Luz Nidia Padilla Castilla, sobre ratificación de su denuncia y alegaciones adicionales en el expediente disciplinario. A tal efecto se señala comparecencia de la persona precitada en dependencias de la Secretaría General sita en la Casa Consistorial municipal ( Plaza de las Américas, nº 4) el próximo día 16 de mayo de 2015, a las 13.30 horas. El funcionario inculpado podrá estar presente en el desarrollo de la prueba testifical. - Documental.- Fotografías reseñadas por Dña. Luz Nidia Padilla Castilla en su escrito denuncia ( r/e nº 2014-8279). El funcionario inculpado podrá estar presente en el desarrollo de la prueba documental. Tercero.- Inadmitir a prueba los siguientes medios de prueba solicitados por el funcionario Armando Vázquez García en su escrito de fecha 30 de abril de 2015 ( r/e nº 2015-4036, de 2 de mayo): - Documental: copia testimoniada de la solicitud de colaboración al Ayuntamiento de Tegueste para nombramiento de instructor. Se inadmite por no motivarse su solicitud, y estimarse innecesario por estar mencionado el iter procedimental en la parte de antecedentes de hecho del Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 148/2015. Dicho documento forma parte del expediente, sobre el cual puede ejercitar los derechos que le corresponde como interesado (artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-). - Documental: copia testimoniada del Decreto 116/2015 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tegueste que autoriza el nombramiento del instructor. Se inadmite por no motivarse su solicitud, y estimarse innecesario por estar mencionado el iter procedimental en la parte de antecedentes de hecho del Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 148/2015. Dicho documento forma parte del expediente, sobre el cual puede ejercitar los derechos que le corresponde como interesado (artículo 35 LRJPAC). - Documental: certificación de la condición de funcionario de carrera del instructor. Se inadmite por no motivarse su solicitud, y estimarse innecesario al entenderse que cualquier oposición al decreto de nombramiento debe articularse a través de los medios de impugnación (artículo 107.1 LRJPAC) o bien a través del procedimiento de recusación (artículo 29 LRJPAC). Por otro lado, dado que en su escrito de alegaciones el funcionario inculpado alude a mi desempeño de puestos directivos, debe saber que para tal desempeño debo ser funcionario de carrera (artículo 130.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). - Testimonial: testimonio de D. José Antonio Castellá Moncho, sobre documento nº 3 aportado por el funcionario inculpado. Se inadmite por redundante al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512273 haberse admitido como medio de prueba su informe aportado como medio de prueba por el propio funcionario en su escrito de alegaciones. Cuarto.- Comunicar la presente diligencia al funcionario inculpado y a Dña. Luz Nidia Padilla Castilla. Los testigos de parte, del funcionario Armando Vázquez García, deberán ser requeridos y citados, por su cuenta y bajo su responsabilidad, en los términos indicados en este acto. Es todo cuanto se dispone.” Es todo cuanto se comunica para su conocimiento y efectos. San Sebastián de La Gomera, 06 de mayo de 2015. La Secretaria del Procedimiento Disciplinario (DAP nº 148/2015), Francisca Requena Yánez. ANUNCIO 49674671 Por esta Alcaldía mediante Decreto nº 569/2015 de fecha 29 de abril, se ha resuelto lo siguiente: 1º.- Aprobar provisionalmente los Padrones que a continuación se relacionan con sus importes correspondientes: IBI URBANA 2015 IBI RUSTICA 2015 IBI DE CARACTERISTICAS ESPECIALES 2015 VADOS PERMANENTES 2015 MESAS Y SILLAS 2015 TOLDOS 2015 2.791.593,24 € 34.737,51 € 16.721,48 € 19.791,85 € 53.269,92 € 3.456,30 € 2º.- Someter a exposición pública por plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones que estimen pertinentes. No obstante, los interesados podrán interponer, ante esta Alcaldía, Recurso de Reposición, a que se refiere el artículo 14 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo al Contencioso Administrativo en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del citado padrón. 3º.- Exponer de los referidos padrones a fin de que puedan examinarse para interponer las reclamaciones y recursos que se estimen oportunos en la Secretaria del Ilustre Ayuntamiento, sita en la Plaza de Las Américas nº 4, de lunes a viernes laborables, en horario de 9:00 a 13:30 horas, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal. En caso de no presentarse reclamaciones en el plazo citado, se entenderá definitivamente aprobado. 4º.- Determinar, de conformidad con los artículos 62.3 de l la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y 26 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos, que el periodo de pago voluntario será de dos meses contados a partir de la aprobación definitiva del citado padrón, mediante dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento y en cualquier oficina de la entidad colaboradora Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona “La Caixa” en horario de 8:30 a 10:30 horas de lunes a viernes. Asimismo, se advierte que transcurrido dicho plazo contado a partir de la fecha de inicio de la cobranza sin que las deudas correspondientes hubiesen sido satisfechas, se produce el inicio del período ejecutivo, que determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio que se produzcan. 5º.- Publicar el correspondiente anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este Ilustre Ayuntamiento, con determinación de plazos, lugares, días y horas de ingreso, modalidades de cobro y con advertencia de que las deudas que no se ingresen en período voluntario se exigirán a través del procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y las costas correspondientes. En San Sebastián de La Gomera, a 29 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, Ángel Luis Castilla Herrera. 12274 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 ANUNCIO 49684672 Intentada la notificación de la Diligencia de Instrucción de fecha 06 de mayo de 2015 dictada por el Sr. Instructor en el expediente relacionado, y no habiendo resultado posible, se procede a su notificación por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Expediente disciplinario incoado por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 147/2015 contra el funcionario D. Manuel Ramón Díaz Curbelo, por comisión de presuntas infracciones administrativas. Comunicación. En relación con el expediente de su razón, por el Sr. Instructor se ha dictado en el día de hoy, la siguiente: “Diligencia de instrucción. En relación con el expediente de su razón, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos. Antecedentes de hecho. de los funcionarios de la Administración del Estado (en adelante RD, que resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias), dispone que contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes. 2.- Todos los Organismos y dependencias de la Administración están obligados a facilitar al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones (artículo 34.2 RD). 3.- Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho (artículo 38 RD). 4.- Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al funcionario el lugar, fecha y hora en que deban realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación (artículo 39 RD). Por todo ello, esta Instrucción dispone: 1.- Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 147/2015, se ha resuelto incoar procedimiento por presunta responsabilidad disciplinaria contra el funcionario Manuel Ramón Díaz Curbelo. Primero: Admitir a prueba los siguientes medios de prueba solicitados por el funcionario Manuel Ramón Díaz Curbelo en su escrito de fecha 30 de abril de 2015 (r/e nº 2015-4037, de 2 de mayo): 2.- Esta Instrucción ha formulado Pliego de Cargos el día 31 de marzo de 2015, habiéndose notificado al interesado el día 20 de abril del corriente. - Documental: documentos aportados por el funcionario interesado a lo largo de la tramitación del procedimiento. 3.- En el plazo para formulación de alegaciones, por el interesado se presenta escrito (r/e nº 2015-4037) de alegaciones y se solicitan medios de prueba. - Testifical: testimonio de D. Óscar Fernando Padilla Cubas, operario conductor de la grúa. Dicho testigo deberá ser citado por el funcionario Manuel Ramón Díaz Curbelo siendo de su competencia e interés el requerir su citación para su testimonio. Igualmente se informa que el día de su declaración deberá acreditar el testigo su identidad mediante DNI u otro documento oficial así como su condición de empleado de la empresa concesionaria del Servicio municipal de Grúa al tiempo del día de los hechos objeto de esta instrucción (30 de septiembre de 2014) mediante aporte de su contrato laboral o vida laboral. En caso contrario, no procederá la toma de su testimonio. 4.- En el escrito denuncia de Dña. Luz Nidia Padilla Castilla (r/e nº 2014-8279) se ofrece “testifical y fotografías para acreditación de los hechos anteriormente denunciados.” Fundamentos jurídicos. 1.- El artículo 37.1 del RD 33/1986, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512275 A tal efecto se señala comparecencia de la persona precitada en dependencias de la Secretaría General sita en la Casa Consistorial municipal (Plaza de Las Américas, nº 4) el próximo día 16 de mayo de 2015, a las 12.00 horas. Américas, nº 4) el próximo día 16 de mayo de 2015, a las 13.00 horas. El funcionario inculpado podrá estar presente en el desarrollo de la prueba testifical. - Documental: fotografías reseñadas por Dña. Luz Nidia Padilla Castilla en su escrito denuncia (r/e nº 2014-8279). Los testigos de parte, del funcionario Manuel Ramón Díaz Curbelo, deberán ser requeridos y citados, por su cuenta y bajo su responsabilidad, en los términos indicados en este acto. - Testifical: testimonio de D. Manuel Ramón Rodríguez Negrín, operario conductor de la grúa. Dicho testigo deberá ser citado por el funcionario Manuel Ramón Díaz Curbelo siendo de su competencia e interés el requerir su citación para su testimonio. Igualmente se informa que el día de su declaración deberá acreditar el testigo su identidad mediante DNI u otro documento oficial así como su condición de empleado de la empresa concesionaria del Servicio municipal de Grúa al tiempo del día de los hechos objeto de esta instrucción (30 de septiembre de 2014) mediante aporte de su contrato laboral o vida laboral. En caso contrario, no procederá la toma de su testimonio. A tal efecto se señala comparecencia de la persona precitada en dependencias de la Secretaría General sita en la Casa Consistorial municipal (Plaza de Las Américas, nº 4) el próximo día 16 de mayo de 2015, a las 12.30 horas. El funcionario inculpado podrá estar presente en el desarrollo de la prueba testifical. Los testigos de parte, del funcionario Manuel Ramón Díaz Curbelo, deberán ser requeridos y citados, por su cuenta y bajo su responsabilidad, en los términos indicados en este acto. Segundo.- Admitir a prueba los siguientes medios de prueba dispuestos de oficio por esta Instrucción: - Testifical: testimonio de Dña. Luz Nidia Padilla Castilla, sobre ratificación de su denuncia y alegaciones adicionales en el expediente disciplinario. A tal efecto se señala comparecencia de la persona precitada en dependencias de la Secretaría General sita en la Casa Consistorial municipal (Plaza de Las El funcionario inculpado podrá estar presente en el desarrollo de la prueba testifical. El funcionario inculpado podrá estar presente en el desarrollo de la prueba documental. Tercero.- Inadmitir a prueba los siguientes medios de prueba solicitados por el funcionario Manuel Ramón Díaz Curbelo en su escrito de fecha 30 de abril de 2015 (r/e nº 2015-4036, de 2 de mayo): - Documental: copia testimoniada de la solicitud de colaboración al Ayuntamiento de Tegueste para nombramiento de instructor. Se inadmite por no motivarse su solicitud, y estimarse innecesario por estar mencionado el iter procedimental en la parte de antecedentes de hecho del Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 147/2015. Dicho documento forma parte del expediente, sobre el cual puede ejercitar los derechos que le corresponde como interesado (artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-). - Documental: copia testimoniada del Decreto 116/2015 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tegueste que autoriza el nombramiento del instructor. Se inadmite por no motivarse su solicitud, y estimarse innecesario por estar mencionado el iter procedimental en la parte de antecedentes de hecho del Decreto de la Alcaldía Presidencia nº 147/2015. Dicho documento forma parte del expediente, sobre el cual puede ejercitar los derechos que le corresponde como interesado (artículo 35 LRJPAC). - Documental: certificación de la condición de funcionario de carrera del instructor. Se inadmite por no motivarse su solicitud, y estimarse innecesario al entenderse que cualquier oposición al decreto de nombramiento debe articularse a través de los medios de impugnación (artículo 107.1 LRJPAC) o bien a través del procedimiento de recusación (artículo 29 LRJPAC). Por otro lado, dado que en su escrito de alegaciones el funcionario inculpado alude a mi desempeño de puestos directivos, debe saber que para tal desempeño debo ser funcionario de carrera (artículo 12276 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 130.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local). Lugar de ejecución: Municipio de Santa Cruz de La Palma. - Testimonial: testimonio de D. José Antonio Castellá Moncho, sobre documento nº 3 aportado por el funcionario inculpado. Se inadmite por redundante al haberse admitido como medio de prueba su informe aportado como medio de prueba por el propio funcionario en su escrito de alegaciones. Plazo de ejecución: El tiempo requerido por el adjudicatario a fin de que se inicie la utilización del graderío el día 20 de junio de 2015 y se retiren las infraestructuras a partir del día 26 de julio de 2015. Cuarto.- Comunicar la presente diligencia al funcionario inculpado y a Dña. Luz Nidia Padilla Castilla. Presupuesto máximo o tipo base de licitación: 170.000 euros IGIC excluido. Los testigos de parte, del funcionario Manuel Ramón Díaz Curbelo, deberán ser requeridos y citados, por su cuenta y bajo su responsabilidad, en los términos indicados en este acto. Es todo cuanto se dispone.” Es todo cuanto se comunica para su conocimiento y efectos. San Sebastián de La Gomera, a 06 de mayo de 2015. La Secretaria del Procedimiento Disciplinario (DAP nº 147/2015), Francisca Requena Yánez. SANTA CRUZ DE LA PALMA Patronato Municipal de la Bajada de la Virgen de las Nieves ANUNCIO DE LICITACIÓN 49694781 Procedimiento abierto de contratación de “dotación de infraestructuras para graderíos y elementos auxiliares para el Recinto Central para la Bajada de la Virgen de 2015 en Santa Cruz de La Palma.” Entidad Adjudicataria: Patronato de la Bajada de la Virgen de las Nieves. Dependencia en que se tramita: Departamento de Contratación. Objeto del contrato: Servicio de dotación de infraestructuras necesarias (graderío, y elementos auxiliares) para el Recinto Central durante las próximas Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de las Nieves 2015. Procedimiento: abierto. Procedimiento de urgencia. Garantía Provisional: Exento. Garantía definitiva: 5% del importe de la oferta de quien resulte adjudicatario excluido el IGIC. Plazo de presentación de ofertas: 13 días naturales a partir del día de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Requisitos de Clasificación del contratista: Requisitos de solvencia técnica y económica según pliegos. Documentación: en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, como colaborador del Patronato. Información: Departamento de Contratación (922.42.65.07) y en sus aspectos técnicos Vicepresidencia del Patronato o Departamento de Ingeniería Técnica (922426531). Documentación necesaria: según Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. Criterios de valoración de las ofertas: según Pliego de Cláusulas Administrativas y de prescripciones técnicas. Admisión de otras variantes: sin otras variantes. Plazo de garantía: un año. Límite máximo gastos anuncios: por cuenta adjudicatario, cuatrocientos euros. Lugar de celebración de la licitación: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, previa citación a los proponentes por indicación en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512277 el Perfil del Contratante o por remisión convocatoria vía fax o email a los licitadores. Santa Cruz de La Palma, a 4 de mayo de 2015. El Presidente del Patronato. TAZACORTE ANUNCIO 49704630 Doña Carmen María Acosta Acosta, AlcaldesaPresidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía se acordó aprobar el Padrón de contribuyentes referido a las tasas por el abastecimiento de agua potable y prestación del servicio de alcantarillado y depuración correspondiente al primer trimestre de 2015. Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía confiere la vigente legislación, he resuelto: Primero.- Aprobar provisionalmente el Padrón de contribuyentes correspondiente a las tasas por el abastecimiento de agua potable y prestación del servicio de alcantarillado y depuración correspondiente al primer trimestre de 2015, elaborado por la empresa concesionaria Canaragua, S.A. Segundo.- Exponer al público el Padrón, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de esta Corporación, a los efectos de que los interesados puedan presentar reclamaciones y/o sugerencias al mismo, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de no presentarse reclamación en dicho plazo, el citado Padrón se entenderá aprobado definitivamente. Así mismo, en cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el anuncio se publica además para advertir que las liquidaciones correspondientes se notifican colectivamente. Tercero.- De conformidad con el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del citado Padrón, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, previo al contencioso-administrativo, o cualquier otro que estime procedente. Cuarto.- Que se proceda al cobro de los recibos, comenzando el periodo voluntario de cobranza del referido concepto el día 11 de mayo de 2015 y finalizará el día 24 de julio de 2015 y a partir de dicha fecha de finalización y por imperativo legal, comenzará el periodo ejecutivo de cobranza, con el devengo de los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su Reglamento. Quinto.- Los ingresos de las deudas se realizarán en la Oficina del Servicio Municipal de Agua y Saneamiento (Canaragua), sita en la Avenida Felipe Lorenzo, nº 5-bajo, de esta localidad, en horario de ocho de la mañana a trece horas de la tarde de lunes a viernes. Asimismo, a los contribuyentes que tuviesen domiciliados el pago de los tributos, se les cargará en la cuenta designada al efecto, al igual que en ejercicios. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 30 de abril de 2015. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, documento firmado electrónicamente. ANUNCIO 49714631 Doña Carmen María Acosta Acosta, AlcaldesaPresidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía se acordó aprobar el Padrón de contribuyentes referido a la tasa por recogida domiciliaria de basuras correspondiente al primer semestre de 2015. Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía-Presidencia confiere la vigente legislación, he resuelto: 12278 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Primero.- Aprobar provisionalmente el Padrón de contribuyentes correspondiente a la tasa por recogida domiciliaria de basuras correspondiente al primer semestre de 2015, elaborado por la empresa concesionaria Canaragua, S.A. en ejercicios anteriores, sin necesidad de actuación alguna por su parte. Segundo.- Exponer al público el Padrón, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de esta Corporación, a los efectos de que los interesados puedan presentar reclamaciones y/o sugerencias al mismo, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de no presentarse reclamación en dicho plazo, el citado Padrón se entenderá aprobado definitivamente. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, documento firmado electrónicamente. Así mismo, en cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el anuncio se publica además para advertir que las liquidaciones correspondientes se notifican colectivamente. Tercero.- De conformidad con el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán formular, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del citado Padrón, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, previo al contencioso-administrativo, o cualquier otro que estime procedente. Cuarto.- Que se proceda al cobro de los recibos, comenzando el periodo voluntario de cobranza del referido concepto el día 11 de mayo de 2015 y finalizará el día 24 de julio de 2015 y a partir de dicha fecha de finalización y por imperativo legal, comenzará el periodo ejecutivo de cobranza, con el devengo de los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su Reglamento. Quinto.- Los ingresos de las deudas se realizarán en la Oficina del Servicio Municipal de Agua y Saneamiento (Canaragua), sita en la Avenida Felipe Lorenzo, nº 5-bajo, de esta localidad, en horario de ocho de la mañana a trece horas de la tarde de lunes a viernes. Asimismo, a los contribuyentes que tuviesen domiciliados el pago de los tributos, se les cargará en la cuenta designada al efecto, al igual que En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 30 de abril de 2015. ANUNCIO 49724632 Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ha formado la matrícula de Impuesto sobre Actividades Económicas para 2015, constituida por censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejerzan actividades económicas en este municipio, agrupados en función del tipo de cuota nacional o municipal, por la que tributen y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes cerrada a 31 de diciembre de 2014 e incorporadas las altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año incluidas las declaraciones de variaciones y bajas presentadas hasta el 31 de enero y que se refieran a hechos anteriores al 1 de enero actual, según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. De conformidad con el artículo 3 del mencionado texto legal, se expone al público por el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales estará a disposición de los interesados en la Intervención de este Ayuntamiento en horario de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos expresados en la matrícula, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente de la Administración Tributaria del Estado en el plazo de 1 mes, contado desde el día inmediatamente siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula o reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo de S/C de Tenerife, en el plazo de 15 días computado al modo señalado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512279 La interposición de dicho recurso o reclamación no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico Administrativo competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c/ Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. Lo que se hace público a los efectos oportunos. ANUNCIO 49744409 Habiéndose comunicado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la situación de “vacante” en el cargo de Juez de Paz Titular del Municipio de Vallehermoso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento nº 3/95, aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995, el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de abril de 2015, acordó anunciar públicamente dicha situación mediante la oportuna convocatoria pública, con el fin de que por los posibles interesados se presenten las oportunas solicitudes, de acuerdo a lo siguiente: En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 29 de abril de 2015. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, documento firmado electrónicamente. VALVERDE ANUNCIO 49734629 A efectos de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el art. 177 de la misma Ley, y art. 20.1 al que se remite el art. 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de Modificación de Créditos del Presupuesto mediante Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplementos de Crédito número Uno, que afecta al vigente presupuesto que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2015, con cargo al remanente líquido de Tesorería para gastos generales de la liquidación del ejercicio anterior, por importe de 209.000,00 euros. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art. 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho art. 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a/ Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b/ Oficina de Presentación: Registro General. Valverde, a 30 de abril de 2015. El Alcalde, Juan Manuel García Casañas. VALLEHERMOSO A) Requisitos de los solicitantes: 1.- Tener la nacionalidad española. 2.- Ser mayor edad. 3.- Ser residente en el Municipio de Vallehermoso. 4.- Carecer de antecedentes penales. 5.- No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial. B) Documentación a presentar: los interesados deberán presentar la correspondiente instancia, en el modelo que se les facilitará por el propio Ayuntamiento, acompañada de los siguientes documentos: 1.- Fotocopia del D.N.I. 2.- Certificación de residencia. 3.- Declaración jurada acreditativa de no hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley 6/85, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial. 12280 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 4.- Título académico u otro documento oficial que acredite el mismo. (La presentación de esta documentación será opcional. En caso de no aportarse se considerará que el solicitante carece de estudios en el supuesto de que el Pleno del Ayuntamiento, a la hora de proceder a la elección de los candidatos, considere el mayor nivel académico como mérito preferente). (La certificación negativa de antecedentes penales será tramitada de oficio por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias). C) Presentación de solicitudes: en el Registro del Ayuntamiento de Vallehermoso o por cualquiera de los medios admitidos en la Ley 30/92 de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. D) Plazo de presentación de solicitudes: en el plazo de 15 días a contar desde la publicación del correspondiente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. E) Subsanación: la documentación presentada será subsanable, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. F) Elección: finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación, se someterán las que hayan sido presentadas a la consideración del Pleno del Ayuntamiento para proceder a la elección de los cargos con el quórum de la mayoría absoluta legal. La elección se realizará libremente entre las solicitudes que se declaren admitidas por reunir los requisitos exigibles. Podrá no obstante valorarse como mérito preferente el mayor nivel académico. Todo ello sin perjuicio de que se opte por declarar desierta la convocatoria en los siguientes supuestos: * Si no se hubiesen presentado solicitudes o las presentadas no se hubiesen admitido por no reunir los requisitos exigibles, dándose cuenta al Pleno del Ayuntamiento para que adopte el acuerdo que proceda. * Si ninguno de los solicitantes obtuviese el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento. Vallehermoso, a 29 de abril de 2015. El Alcalde-Presidente, Jaime L. Noda Morales. VILLA DE ARICO ANUNCIO DE ACUERDO INICIATORIO DE DESLINDE 49754642 El Pleno del Ilustre Ayuntamiento de Villa de Arico en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2015, aprobó el inicio del procedimiento de deslinde de la finca denominada “Pista de acceso a Camino de Tamadaya” sita en esta localidad, y de propiedad municipal, colindante al norte y este con la parcela de Referencia Catastral 38005A01800182, al oeste con la parcela 38005A01800184, al sureste con las parcelas 38005A01800184 y 38005A018090880000SK, todas ellas propiedad de D. Francisco Dorta Alonso; al noroeste, con la parcela 38005A01809020 de titularidad catastral el propio Ayuntamiento de Arico; y al sur, con la carretera asfaltada que une los núcleos de Arico Viejo y La Sabinita, poco después de la unión de la Calle del Cerradero con la Calle de Las Paredes (sentido ascendente). Las labores de deslinde comenzarán el quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de sesenta días, a contar desde la publicación de este anuncio de deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia, fijándose el comienzo de las operaciones a las 10 horas en el cruce de la pista con la carretera. Dicho expediente estará expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento de Villa de Arico durante el plazo previsto de sesenta días, desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, previos a las operaciones de dicho deslinde. Los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes a la prueba y defensa de sus derechos hasta los veinte días anteriores al comienzo de las operaciones de deslinde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En Villa de Arico, a 6 de mayo de 2015. El Alcalde-Presidente, Juan José Armas Marrero. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512281 VILLA DE CANDELARIA Servicios Sociales ANUNCIO 49764633 A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para que sirva de notificación en forma a don Dadi Ngabu Cabrero con DNI número 78.558.473-H, se hace público que no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, en el expediente de situación de riesgo de los menores D.K.N.R. e I.M.N.R., con número de expedientes r.013/14 y r.014/14, respectivamente, se ha dictado resoluciones nº 1356/2015 y 1355/2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del artículo citado, se publica para que sirva de notificación y pueda personarse en las dependencias de los Servicios Sociales Municipales sitas en Calle Periodista Ernesto Salcedo, nº 16, CP 38530, por sí mismo o por medio de representante legal debidamente autorizado para el conocimiento del texto íntegro de la resolución arriba citada en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de esta notificación. Lo que se hace público para el general conocimiento. En la Villa de Candelaria, a 06 de mayo de 2015. La Concejala Delegada, Olivia C. Pérez Díaz. ANUNCIO 49774729 A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, para que sirva de notificación en forma a D. Samuel Domingo Gil Castro, se hace público lo siguiente: “Decreto nº 1316/2015.- En Candelaria, a 28 abril 2015. Dada cuenta del expediente de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de D. Samuel Domingo Gil Castro. Visto el informe jurídico de fecha 22 de abril de 2015, que seguidamente se transcribe: “Antecedentes. Solicitud de baja en el Padrón, presentada en el Registro General de Entrada de la Corporación con fecha 03 de marzo de 2015 y nº 4173, por María Sonia Silva Jiménez, provista de DNI núm. 43.798.310-P, para D. Samuel Domingo Gil Castro, con DNI Núm. 78.726.003Q, ya que no conviven en el domicilio en la Calle Icerse, 13 nº 6, Candelaria, en este término municipal. La solicitud adjunta fotocopia de la escritura de Propiedad, de su DNI. Informe emitido por la Policía Local, con fecha 06 de abril de 2015. Legislación aplicable. Por lo que respecta a la legislación local, hemos de tener en cuenta la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Finalmente resultan de aplicación a la materia que nos ocupa, la normativa contenida en Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el Padrón Municipal y por la que se derogan los artículos 12 a 16 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación 12282 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio; Resolución de 26 de julio de 1991, conjunta de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión y rectificación anual de Padrón Municipal de Habitantes. Consideraciones: Se interesa informe referente a la legalidad de la baja solicitada, y a tal efecto, cabe señalar lo siguiente: Tanto la naturaleza jurídica del Padrón como la normativa de aplicación, señalan que el Padrón es un registro administrativo, en este sentido el artículo 16 de 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que “El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”. El artículo 17.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, referido a la gestión del padrón, dispone que las Corporaciones Locales deberán realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos concuerden con la realidad. La Resolución de 26 de julio de 1991, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y rectificación anual del Padrón, prevé en su apartado II 1.b) el procedimiento para la gestión de bajas por cambio de residencia, distinguiendo entre el cambio de residencia en otro municipio, que producirá una baja por este concepto y el cambio de domicilio dentro del mismo municipio que sólo ocasionará una modificación de los datos reflejados en el Padrón, y a estos últimos se hace referencia en el apartado 3a) de este mismo Título II de esta norma de gestión. Lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 1690/1986, de 11 julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (artículo modificado por el R.D. 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades), referente al alta en el padrón del municipio de destino cuando una persona cambie su residencia y la remisión por parte de este municipio, en los diez primeros días del mes siguiente, al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámites. Lo dispuesto en el artículo 72 del citado Real Decreto 1690/1986, en relación a la obligación por parte de los Ayuntamientos a dar de baja de oficio por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este mismo texto legal (residencia habitual), para lo que se dará trámite de audiencia al interesado. Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento. El informe emitido al respecto por la Policía Local, hace constar “Que personado en domicilio situado en la Calle Iserce núm. 13 vivienda 6, Candelaria, no encontrándose en la vivienda D. Samuel Domingo Gil, entrevistado con la persona que se encuentra en la vivienda D.ª María Sonia Silva Jiménez, la que manifiesta que en el día de la fecha, la mencionada persona no vive en su domicilio.”. A tenor de lo dispuesto en el referido artículo 72 y de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá notificarse al interesado la solicitud de baja del domicilio presentada, concediéndose un plazo de audiencia no inferior a 10 días ni superior a 15, para que presenten las alegaciones y documentos justificativos que estimen pertinentes, comunicándole la obligación de efectuar el cambio de domicilio para su debida constancia en el padrón. Propuesta de resolución: Primero.- Conceder trámite de audiencia a los interesados antes de dictar propuesta de resolución de baja en el domicilio y en el Padrón Municipal de Habitantes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 84 y 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por plazo de 15 días, a efectos de que se personen en el expediente y presenten alegaciones o documentos que estimen convenientes para acreditar la residencia en el municipio. Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados y al Servicio de Atención al Ciudadano a los efectos oportunos, y se proceda a su publicación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512283 en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.” Resolución: visto el informe jurídico y la propuesta anterior, esta Concejalía Delegada, en uso de las atribuciones que le están legalmente conferidas, eleva a Resolución la propuesta anteriormente transcrita. Lo manda y firma el Sra. Concejal Delegada de Educación, Atención y Participación Ciudadana, en virtud de la delegación atribuida por Decreto de la Alcaldía nº 2.350/2011, de fecha 13 de junio, Dña. Mª del Carmen Pérez López, ante mí el Secretario General, de que certifico. La Concejal-Delegada.- El Secretario General.” En la Villa de Candelaria. La Concejal Delegada, Mª del Carmen Pérez López. Lote I. Espacios a ubicar en el Recinto Histórico. Núm. 1 2 3 4 Ubicación 1 2 Plaza Patricio García 10:00 horas 10/6 a 10:00 horas 15/6 C/ Carrera del Escultor Estévez y C/ Calvario 10:00 horas 10/6 a 10:00 horas 15/6 Avda. de Canarias 10:00 horas 10/6 a 10:00 horas 15/6 Plaza San Sebastián 10:00 horas 10/6 a 10:00 horas 15/6 Plaza de la Paz 10:00 horas 10/6 a 10:00 horas 15/6 3 4 5 6 Contratación ANUNCIO 49784727 El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava anuncia, procedimiento abierto, para la adjudicación de espacios en la vía pública con destino a la instalación de <<Autobares, turroneras y puestos para venta ambulante con motivo de la celebración de las Fiestas del Corpus Christi y San Isidro Labrador 2015>>. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava. b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación. 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: adjudicación de espacios en vía pública. b) Duración de los aprovechamientos: 8 9 10 11 Núm. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Actividad Superficie C/ Carrera del Escultor Estévez 10:00 hrs. del 10/6 a 10:00 hrs. 15/6 Autobares Profundidad máxima 4 metros. Núm. 7 VILLA DE LA OROTAVA Ubicación Ubicación 18,00 m² 18,00 m² 18,00 m² 18,00 m² Actividad Superficie Turroneras Turroneras Turronera Turroneras Turroneras 3,00 m² 3,00 m² Tipo de licitación 90,00 € 90,00 € 3,00 m² 3,00 m² 3,00 m² 3,00 m² 90,00 € 90,00 € 90,00 € 90,00 € 3,00 m² 90,00 € 3,00 m² 3,00 m² 90,00 € 90,00 € 3,00 m² 3,00 m² 90,00 € 90,00 € Actividad Superficie Plaza de la Constitución Juguetes 10:00 horas 10/6 a 24:00 horas 14/6 C/ Calvario 10:00 horas 10/6 a Juguetes 24:00 horas 14/6 C/ Carrera del Escultor Estévez 10:00 horas 10/6 a Juguetes 24:00 horas 11/6 Tipo de licitación 1.160,00 € 1.160.00 € 1.160,00 € 1.160,00 € 3,00 m² 3,00 m² 3,00 m² Tipo de licitación 90,00 € 90,00 € 90,00 € 3,00 m² 3,00 m² 3,00 m² 3,00 m² 3,00 m² 3,00 m² 3,00 m² 3,00 m² 3,00 m² 90,00 € 90,00 € 90,00 € 90,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 40,00 € 12284 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Lote II. Feria de Ganado (Avda. Mercedes Pinto). Núm. 1 2 Núm. Ubicación Actividad Superficie Avda. Mercedes Pinto 00:00 hrs a 16:00 hrs. del 13/6 Autobares Profundidad máxima 4 metros. Ubicación 1 a 40 Avda. Mercedes Pinto 07:00 a las 16:00 horas del día 13/06/2015 18,00 m² Tipo de licitación 195,00 € 18,00 m² 195,00 € a) Fecha límite de presentación: 13:00 horas del décimo (10) día natural, computado desde el día siguiente a aquél en que se produzca la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. b) Documentación a presentar: conforme a lo dispuesto en la cláusula 9ª del Pliego de Cláusulas. Actividad Superficie Turroneras Frutos Secos Juguetes Souvenir 7. Presentación de las solicitudes de participación. 3,00 m² Tipo de licitación 20,00 € 5. Garantías. No se exigen. 6. Obtención de documentación e información: a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava. b) Unidad administrativa: Área de Servicios Generales y Contratación. c) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n. d) Localidad y código postal: La Orotava (38300). d) Teléfono: (922) 32 44 44. e) Fax: (922) 33 45 12. f) Perfil contratante: www.laorotava.es. c) Lugar de presentación: Entidad: Excmo. Ayuntamiento de La Orotava. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n. Localidad y código postal: La Orotava (38300). Dependencia: Registro General. 8. Celebración del acto de la subasta. a) Entidad: Salón de Sesiones del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava. b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, s/n. c) Localidad: La Orotava. d) Fecha: miércoles 27.05.2015, siempre y cuando en tal fecha hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación. e) Hora: Lote I a las 9:00 horas; Lote II a las 10:00 horas. En la Villa de La Orotava, a 7 de mayo de 2015. El Alcalde-Presidente, Francisco Linares García.El Secretario General accidental, Jesús M. García Benítez. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512285 VILLA DE LOS REALEJOS Servicios Generales (Patrimonio) ANUNCIO 49794741 Habiendo transcurrido el plazo de información pública y audiencia a los interesados de la aprobación inicial de la modificación del artículo 5 apartado 3 de la Ordenanza de venta ambulante o no sedentaria en el término ANUNCIO municipal de Los Realejos, sin que se hayan producido alegaciones y entendiéndose aprobada definitivamente, se procede a la publicación íntegra del texto que resulta del siguiente tenor literal: Habiendo transcurrido el plazo de información pública y audiencia a los interesados de la aprobación inicial de la modificación del artículo 5 apartado 3 de la Ordenanza de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Los Realejos, sin que se hayan producido alegaciones y entendiéndose aprobada definitivamente, se procede a la publicación íntegra del texto que resulta del siguiente tenor literal: "ORDENANZA DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LOS REALEJOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La venta fuera del establecimiento comercial permanente, constituye una modalidad de venta de gran arraigo en la cultura popular, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión. La creciente importancia que ha adquirido la venta ambulante en el sector de la distribución minorista, exige la adopción de medidas tendentes a garantizar, de una parte, la realización de esta actividad en el marco de los principios que inspiran la regulación de la actividad comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, y una ordenación de los usos concurrentes de la vía pública en que esta actividad habitualmente se desarrolla. Con este propósito, se ha procedido a la elaboración de la presente ordenanza que tiene por objeto regular el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de la Villa de Los Realejos, todo ello en cumplimiento de las prescripciones de la normativa vigente, en particular, el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, Ley estatal 7/1996, de ordenación del comercio minorista y el artículo 23 de la Ley Territorial 4/1994, de Ordenación de la Actividad Comercial en la redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2009, reguladora de la licencia comercial. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto 1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Los Realejos. 2.- La presente Ordenanza se redacta en virtud del mandato de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, sin perjuicio de la legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva. 12286 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 3.- A tal efecto se regulan en la presente Ordenanza las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria, su régimen jurídico, el régimen de autorizaciones, los derechos y obligaciones de los prestadores de tal servicio, así como la inspección, control y régimen sancionador de la citada actividad. Artículo 2.- Concepto de venta ambulante o no sedentaria Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles. Dichos puestos o instalaciones no podrán situarse en calles peatonales comerciales, ni en los accesos a lugares comerciales o industrias, que dificulten el ejercicio de la actividad o la visión de sus escaparates o exposiciones, ni a edificios de uso o servicio público. Artículo 3.- Modalidades de venta ambulante o no sedentaria 1.- El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar a través de las siguientes modalidades: a. b. c. d. Venta en mercadillos. Venta en mercados ocasionales o periódicos. Venta en vía pública. Venta ambulante en camiones-tienda 3.- En todo caso, la actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efectuarse con sujeción al régimen general previsto en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, así como a lo previsto en la Ley 4/1994 de ordenación de la actividad comercial en Canarias, siempre que esta normativa no contradiga lo dispuesto en el Real Decreto 199/2010, de 13 de marzo, que tiene naturaleza de norma básica. Artículo 4.- Mercadillos 1.- Los mercadillos se desarrollarán regularmente con periodicidad determinada en zonas delimitadas previamente divididas en un número determinado de puestos numerados con igual número de metros cuadrados cada uno. Dentro de esta área contendrán el puesto, el prestador y el vehículo portador de mercancía. La proyección horizontal del toldo estará incluida en el perímetro que delimita al puesto. 2.- Con carácter general, y por motivos de control y orden público, no se autorizará el acceso al mercadillo antes de las ocho horas. El horario de instalación, apertura al público y desmonte de las instalaciones será el siguiente: Acceso al recinto e instalación de puestos: de 8 a 9 horas. Horario de apertura al público: de 9 a 15 horas. Cese de la actividad y desmonte de puestos: de 15 a 16 horas. En todo caso el puesto deberá tener visible una placa identificativa relativa a la autorización, cuyo formato será facilitada por los servicios municipales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512287 3.- Igualmente los comerciantes habrán de exhibir la autorización municipal a la Policía Local cada vez que les sea requerida y, en caso de que el vendedor no sea el titular de la autorización, habrán de exhibir igualmente la documentación acreditativa de los supuestos contemplados en el artículo 14 de esta Ordenanza. Artículo 5.- Mercados periódicos y ocasionales 1.- Son mercados periódicos u ocasionales las concentraciones de puestos donde se ejerce la venta ambulante o no sedentaria, previamente delimitados por el Ayuntamiento, que tienen carácter tradicional o son de nueva implantación, de periodicidad fija o en fechas señaladas, y que se celebran en la vía pública. 2.- En el municipio de Los Realejos se considerarán mercados periódicos los de tales características que se celebren los sábados y domingos de la semana y se ubiquen en lugares previamente fijados para ello. El horario de instalación y recogida será de 09:00 horas a 15:00 horas. El horario de funcionamiento será 10:00 horas a 14:00 horas. 3.- En el municipio de Los Realejos se consideran mercados ocasionales los que se celebran como consecuencia de las fiestas de Mayo, Fiestas del Carmen, Navidad, Fiestas tradicionales de los distintos núcleos así como los establecidos en período estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de bebidas y bienes comestibles en el tiempo de su celebración. Dicha actividad no se podrá realizar en las inmediaciones de establecimiento comercial fijo abierto al público que dificulten el ejercicio de la actividad o la visión de sus escaparates o exposiciones. 4.- Se considerarán, asimismo, mercados ocasionales los que tengan por objeto la exposición y venta de productos artesanos. Tales mercados tendrán el carácter de extraordinarios y su ubicación, periodicidad y número de puestos será determinado en cada caso mediante resolución de la Alcaldía. En tales mercados artesanos se autorizará la venta de productos artesanos directamente confeccionados por el prestador, prohibiéndose expresamente la exposición o venta de productos alimenticios. 5.- Aparte de los mercados citados, los mercados de nueva implantación sólo podrán celebrarse durante un máximo de un día a la semana, en las fechas y horarios que apruebe el Ayuntamiento. Artículo 6.- Venta en vía públicas mediante puestos de enclave fijo y desmontables 1.- La venta ambulante o no sedentaria en la vía pública mediante puestos de enclave fijo y desmontables situados de forma aislada y sin regularidad ni periodicidad determinada engloba las siguientes modalidades a) Puestos de golosinas y frutos secos. b) Puestos de bisutería y artesanía. c) Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de carácter económico o social. d) Las instalaciones realizadas con motivo de circos, teatros o marionetas. e) Puestos de churros y freidurías. f) Puestos de helados y productos refrescantes. g) Puestos de alimentación (en mercadillos fijos u ocasionales). h) Puestos de castañas asadas. i) Puestos de flores y plantas. j) Puestos de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. 12288 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 2.- Los puestos de periódicos, revistas, ONCE y publicaciones periódicas se regularán por lo establecido en su normativa específica. Artículo 7.- Venta en camiones o camionetas tienda 1.- A efectos de la presente Ordenanza constituye venta en camiones o camionetas tienda, la que realiza el prestador en un vehículo del tipo furgoneta o camión, acondicionado de acuerdo con la normativa aplicable al transporte y, asimismo, de la venta de productos autorizados. 2.- La venta a través de esta modalidad tendrá el carácter de periódica u ocasional, y se llevará a cabo en los lugares en los que expresamente reconozca la autorización municipal no pudiendo situarse en accesos a lugares comerciales o frente a sus escaparates o exposiciones de uso público. CAPÍTULO II.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA Artículo 8.- Requisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria Para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Los Realejos se requiere: 1.En cuanto al peticionario: a) Tratarse de toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y los que procedan según la normativa que les sea de aplicación. b)Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y, en especial: Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas o el establecido con carácter equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea. y encontrarse al corriente de su pago o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea. y al corriente en el pago de la cuota. Estar al corrientes en el pago de las tasas municipales correspondientes. Poseer el carné profesional del comercio ambulante o documentación equivalente expedida por los organismos competentes. En el caso de personas extracomunitarias, disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo conforme a la normativa vigente. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los productos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512289 Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. En el caso de venta directa de productos hortofrutícolas deberán acreditar tal condición mediante la presentación del alta en el Régimen especial de la Seguridad Agraria y justificante de estar al corriente en el pago o régimen equivalente en el caso de solicitudes de Estados miembros de la Unión Europea así como certificado del catastro de Rústica de las fincas en las que se obtienen los productos o equivalente y en el supuesto de que ostenten un arrendamiento, copia de dicho contrato. Asimismo, presentarán declaración de productos a recolectar en la temporada. 2.- En cuanto a la actividad: a) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal. b) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta, y de forma especial de aquellos destinados a alimentación. c) Tener expuesto al público la identificación de venta ambulante, así como tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos de venta. d) Tener también expuesto al público, los precios de venta de las mercancías. e) Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer los tributos que las Ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio. f) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, así como tener visible un cartel donde se informe de esa circunstancia. 3.- Otros requisitos en relación a la actividad: a) Se prohíbe la utilización de aparatos de megafonía susceptibles de producir molestias a los vecinos b) Los titulares de las autorizaciones serán responsables de dejar limpio y expedito el lugar de venta de todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen, una vez finalizada la misma, que deberán depositarse en los contenedores dispuestos. c) En todos los supuestos de venta se estará a lo previsto en las Disposiciones vigentes reguladoras de la venta de los distintos productos afectados. d) Los titulares de las autorizaciones deberán asistir a los puestos en los días establecidos. Artículo 9.- Zona de Emplazamiento y puestos de venta 1.- Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. 2.- El número de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás 12290 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 condiciones de los mismos serán determinados por el órgano competente del Ayuntamiento en cada autorización. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación, especialmente pasos de peatones, paradas de guaguas o taxis. 3.- Los/as titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados teniendo en cuenta que en todo caso habrá de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transporte, y que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 4.- El Ayuntamiento para el buen funcionamiento y control del mercado, dispondrá de un plano a escala, en el cual, quedará reflejada la distribución numerada de todos los puestos, y cuya numeración coincidirá con las autorizaciones concedidas. 5.- El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado provisional del emplazamiento habitual donde se puede ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria, previa comunicación al titular de la autorización, sin generar en ningún caso indemnización ni derecho económico alguno por razón del traslado. Artículo 10. Productos objeto de venta 1.- Podrá autorizarse la venta ambulante o no sedentaria de productos textiles, calzado, limpieza y droguería, loza y porcelana, plantas, flores, bisutería, artesanía, objetos y publicaciones de carácter político, económico y social y demás que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas. 2.- Asimismo podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos alimenticios en mercadillos fijos u ocasionales cuya venta en régimen de venta ambulante o no sedentaria no se encuentre prohibida y limitada por la normativa vigente siempre que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las disposiciones vigentes o que a juicio de las autoridades competentes no conlleve riesgo sanitario. Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones. 3.- Los/as titulares de las autorizaciones darán estricto cumplimiento a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de los productos que se comercialicen y al resto de la normativa que resulte de aplicación. CAPÍTULO III.- AUTORIZACIONES MUNICIPALES Artículo 11.- Régimen de autorización 1.- El ejercicio de las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria en el espacio público deberá ser objeto, en todo caso, de la correspondiente autorización Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512291 municipal con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la venta ambulante. 2.- El Ayuntamiento, una vez otorgada la preceptiva autorización, podrá inscribir al prestador en un Registro de venta ambulante, que se constituirá en este municipio con respeto a la legislación de protección de datos. La misma inscripción, en su caso, se llevará a cabo en el caso de transmisión de la autorización realizada por medio de declaración responsable. En ningún caso, tal inscripción tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad de servicios. Artículo 12.- Presentación de solicitudes y declaración responsable 1.- La autorización municipal se otorgará previa solicitud del prestador dirigida a la Alcaldía antes del 31 de octubre de cada ejercicio, salvo en aquellos casos de mercados ocasionales o artesanos (en los que se fijará en cada caso la fecha límite), y en la que se hará constar lo siguiente: a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio. b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado miembro de la Unión Europea. c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria. d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso. e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la que se solicita la autorización. f) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto. g) Los productos autorizados para la venta. 2.- Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente: a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria. b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 8 de la presente Ordenanza. c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. 3.- No se exigirá acreditación documental alguna de lo manifestado en la declaración responsable. No obstante, la circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo, bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento. Artículo 13.- Procedimiento de selección 1.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, así como la cobertura de vacantes, si las hubiera, será en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas. 2.- Como criterios para decidir la concesión o denegación de la autorización, el Ayuntamiento podrá tener en cuenta consideraciones en materia de salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio 12292 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 cultural y cualquier otra razón imperiosa de interés general tal y como se definen en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. En especial, el Ayuntamiento valorará los siguientes criterios: - - - La experiencia y la profesionalidad del solicitante, que acrediten a lo largo del tiempo, independientemente del ámbito geográfico en el que haya ejercido la actividad de venta ambulante o no sedentaria, la correcta prestación de la actividad comercial. La formación acreditada del solicitante, como por ejemplo la participación en cursos, jornadas, conferencias u otras actividades en materia de venta ambulante o no sedentaria. La disponibilidad de instalaciones desmontables adecuadas y proporcionales a la actividad de venta ambulante o no sedentaria. La situación económico-social del solicitante, como por ejemplo las dificultades para el acceso al mercado laboral, el número de personas dependientes económicamente de él/ella o su pertenencia a un colectivo que necesita una especial protección. No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas reguladoras de la actividad de venta ambulante o no sedentaria. Artículo 14.- Características de la autorización 1.- La autorización municipal será siempre de carácter personal, pudiendo, no obstante, hacer uso de ella en nombre del titular el cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de efectividad, así como sus hijos y empleados dados de alta en la Seguridad Social. En el caso de personas jurídicas, podrán hacer uso de la autorización los socios y aquellos empleados de la misma dados de alta en la Seguridad Social. 3.- La autorización tendrá un período de vigencia máxima anual. En ningún caso la autorización será renovable automáticamente. Una vez extinguida la autorización por el término del plazo por la que se otorgó y en el caso que el prestador deseara continuar ejerciendo la actividad de venta ambulante o no sedentaria, éste deberá solicitar una nueva autorización en los términos previstos en la presente Ordenanza. En la consideración del otorgamiento de la nueva autorización no se dará ningún tipo de ventaja al prestador cesante o a las personas que estén especialmente vinculadas con él. 4.- En la autorización que se otorgue se dejará constancia del plazo de validez de la misma, los datos identificativos del/la titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad, los horarios y fechas en la que se podrá llevar a cabo así como los productos autorizadas para la venta. Se confeccionará por parte del Ayuntamiento una tarjeta o carnet que recoja los datos mencionadas en el párrafo anterior y que servirá de documento identificativo para el prestador. 5.- La autorización será transmisible previa presentación por parte del nuevo prestador de declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos, así como estar en posesión de la documentación, señalados en el artículo 8 de la presente Ordenanza. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512293 Artículo 15.- Extinción de la autorización Las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria se extinguirán por las siguientes causas: a) b) c) d) e) f) g) Término del plazo de vigencia. Renuncia del/de la titular. Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso. Transmisión del puesto. Sanción que conlleve la pérdida de la autorización. Impago de los precios públicos correspondientes. Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización. h) No asistir, sin causa justificada debidamente comunicada por escrito al Ayuntamiento, al mercadillo durante 3 semanas consecutivas o 6 alternas en un período de 6 meses. La comunicación deberá efectuarse a la policía municipal con una antelación de 7 días a la celebración del mercado. No se considerará ausencia, cuando los titulares de la autorización se ausenten por haber cogido vacaciones (un máximo de 5 semanas anuales), siempre que se comunique con la antelación suficiente a la policía local. Cuando algunos puestos queden provisionalmente vacantes, bien por vacaciones, bien por cualquier otro motivo, con preaviso, la policía local podrá enclavar a otro peticionario que no tenga puesto, en ese momento, en el mercado. i) Por revocación unilateral del Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza. j) Supresión del mercado de ubicación y periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en general en el término municipal. La extinción por los motivos d), e), f), g), h) e i) requerirán la adopción de un acuerdo por el Alcalde-Presidente previa audiencia del interesado por un plazo máximo de 15 días. No obstante, por razones de protección del entorno urbano, el Ayuntamiento de Los Realejos cuando existan razones excepcionales de interés público debidamente acreditadas, podrá modificar el número de mercadillos o la cantidad de puestos existentes en los mismos. CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO QUE EJERZAN LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA. DERECHOS DE LOS DESTINATARIOS DE LOS SERVICIOS Artículo 16.- Derechos de los prestadores de servicio que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria 1. Las personas titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de Los Realejos gozarán de los siguientes derechos: a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados/as. b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada por el Ayuntamiento. c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y Policía Local, para poder realizar la actividad de venta ambulante o no sedentaria autorizada. 12294 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 d) A la expedición por parte del Ayuntamiento del documento identificativo, con el contenido que para el mismo se especifica en el artículo 13.4 de la presente Ordenanza. e) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, la persona titular de la autorización municipal tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya, manteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida. f) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad. g) Al ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria al frente del puesto por sí mismo/a o, en su caso, por las personas autorizadas. h) A conocer el lugar donde se emplazará su puesto que, en todo caso, deberá instalarse sobre superficie asfaltada, pavimentada o cementada. i) A que la fecha en que se autorice la venta ambulante o no sedentaria no se modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimientos especial, en cuyo caso, el Ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente. 2. Las personas titulares de la autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos tendrán derecho a que en dichos mercados exista una zona o envases destinados a la recogida selectiva de los residuos causados por la venta Artículo 17.- Obligaciones de los prestadores de servicio que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria 1. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios/as y consumidores/as, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria vendrán obligados/as a cumplir las siguientes especificidades: a) Exponer en forma fácilmente visible para el público los siguientes elementos: o El documento en el que conste la correspondiente autorización municipal. o Los datos personales, o en su caso, la denominación social. o La dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los/as consumidores/as. b) Las personas que ejerzan la venta ambulante o no sedentaria, están obligadas a entregar, si el/la interesado/a lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente: o Datos personales, o en su caso denominación social. o D.N.I. o N.I.E, o C.I.F. o Lugar donde se atenderán en su caso, las reclamaciones de los consumidores. o Producto. o Precio y fecha. o Cantidad. o Firma. c) Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrán de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512295 d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos. A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados/as, los/as vendedores/as estarán obligados/as a facilitarles la documentación que les sea solicitada. Los vehículos de las personas que ejerzan la venta no podrán encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta, debiendo estacionarlos en los sitios habilitados en los aledaños de éste. Se excepcionan de esta prohibición los camiones o camionetas tienda. Para las operaciones de carga y descarga de mercancías los vehículos podrán estacionar en el interior del mercado durante el tiempo imprescindible para verificarlas. Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos. Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos. Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios. Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema. Asimismo, los productos de alimentación se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos a las características de cada producto. No se podrán expender mercancías fuera del puesto de venta asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre puestos. Llevar a cabo la limpieza de sus puestos de venta. Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante o no sedentaria. Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto de venta. Los/as titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento, arbolado o alumbrado urbano. Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para comunicar la oferta de mercancías. Artículo 18.- Derechos de los consumidores/as y usuarios/as 1.- La actividad de venta ambulante o no sedentaria deberá ejercerse con todo respeto a los derechos de los consumidores/as y usuarios/as, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 2.- En especial, deberán observarse los derechos de información de los consumidores/as o usuarios/as tal y como se configuran en el artículo 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 12296 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 CAPÍTULO V.- INSPECCIÓN Y CONTROL Artículo 19.- La inspección y control 1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad en cada momento vigentes en materia de venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas. 2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los/as vendedores/as cuanta información resulte precisa en relación a los mismos. 3. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores/as o usuarios/as, supongan fraude en la calidad o cantidad, no se identifiquen o se incurra en falsificaciones o se incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 20.- Infracciones y sanciones Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sectoriales que resulten de aplicación, especialmente la legislación sobre actividad comercial y de protección de consumidores/as y usuarios/as, tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren la presente Ordenanza, así como aquellas que representen la desobediencia de los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes en aplicación de la misma. Artículo 21.- Tipificación de infracciones 1.- Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes: a) Alterar el orden o contravenir las normas de convivencia ciudadana. b) Incumplir el horario autorizado. c) Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en los pasillos o espacios entre puestos de venta. d) No exhibir la autorización de venta en lugar visible y durante el ejercicio de la actividad. e) Utilización de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización. f) Estacionar los vehículos de los titulares de autorización, durante la celebración del mercado, en lugares no destinados a ello. g) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada. h) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. 2.- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: a) La reiteración o reincidencia en infracciones leves. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año b) El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria sin la autorización municipal preceptiva. c) La venta de artículos distintos a los expresamente autorizados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512297 d) La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado. e) Abandonar en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, residuos, embalajes u otros elementos, o, en general no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza. f) El desarrollo de la actividad por persona distinta del/la titular o personas que pueden hacer uso de la autorización municipal de de conformidad con el artículo 13. g) La cesión o arrendamiento de puesto no autorizado. h) La falta de pago de la cuota de las tasas correspondientes durante dos meses consecutivos. i) La no asistencia al mercado sin causa justificada ni comunicación escrita en los términos establecidos en esta Ordenanza. j) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes. k) Ocasionar daños en el pavimento o a cualquiera de las instalaciones o mobiliario urbano dentro del recinto 3.-Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: a) La reiteración o reincidencia en las infracciones graves. Se entenderán por tal, la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año. b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas. c) Las que originen graves perjuicios a los/as consumidores/as. d) No disponer de las facturas o documentación que acrediten la procedencia del producto o productos objeto de venta, a nombre del titular . Artículo 22.- Responsables de las infracciones Los/as titulares de las autorizaciones municipales para la venta ambulante o no sedentaria serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos/as, sus familiares o asalariados/as que presten sus servicios en el puesto de venta, en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza. Artículo 23. Sanciones 1.- Las infracciones leves serán sancionadas con: a) Apercibimiento b) Multa de cien euros a setecientos cincuenta euros. c) Suspensión del ejercicio de la actividad de venta de dos a cuatro jornadas sucesivas de mercado. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos. 2.- Las infracciones graves serán sancionadas con: a) Multa de setecientos cincuenta y un euros a mil quinientos euros. b) Suspensión temporal de la autorización hasta la verificación de cumplimiento de la documentación, pago o trámite necesario y que, en ningún caso, será por 12298 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 tiempo inferior a un mes. Esta suspensión no exonera al infractor de la obligación de satisfacer las tasas municipales y demás conceptos. 3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con: a) Multa de mil quinientos un euros a tres mil euros. b) Suspensión temporal de la autorización de uno a tres meses. c) En caso de reincidencia o cuando los hechos sancionados supongan un riesgo para la seguridad de las personas, tengan una importante repercusión social o se aprecie en ellas un comportamiento especulativo por parte del infractor, serán sancionadas con la revocación definitiva de la autorización. En este caso, su titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria en el término municipal de Los Realejos. en el plazo de dos años. 4.- Será compatible con la sanción el decomiso de los productos de objeto de venta, así como el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta, o no identificada que pudiera entrañar riesgo para el consumidor/ra. Artículo 24.- Graduación de las sanciones 1.- La cuantía correspondiente a cada clase de sanción se graduará teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible, así como la naturaleza o entidad del perjuicio efectivamente causado. b) El beneficio derivado de la actividad infractora. c) La existencia de intencionalidad o reiteración. 2.- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador. Artículo 25. Prescripción. 1.- Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 21 se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, a los dos años. c) Las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiese cometido. 2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512299 Artículo 26.- Competencia y procedimiento sancionador 1.- Sin perjuicio de la competencia sancionadora de los órganos del Gobierno de Canarias, regulada en la Ley 4/1994, de Ordenación de la actividad comercial de Canarias, las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento. Las sanciones previstas en el presente artículo se entienden sin perjuicio de las que pudieran establecer otras Administraciones Públicas por infracción de la legislación sobre actividad comercial o de protección de consumidores/as y usuarios/as, en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas. 2.- La imposición de las sanciones corresponderá al Alcalde, previa instrucción del correspondiente expediente de acuerdo con el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y reglamento de desarrollo. 3.- En todo caso, se dará cuenta al organismo competente de Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de comercio, de las infracciones graves y muy graves, una vez sean firmes las correspondientes sanciones CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONOMICO Artículo 27.- Régimen económico El ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas. Disposición Adicional Única.- Comisión Municipal de Seguimiento del Comercio Ambulante. El Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos creará la Comisión Municipal de Seguimiento de Comercio Ambulante, que estará constituida por los siguientes miembros: a) Miembros con voz y voto: - Presidente: Concejal Delegado del Área municipal competente o persona en quien delegue. - Dos Concejales designados por el equipo de gobierno. - Un Concejal por cada uno de los grupos políticos con representación municipal. b) Miembros con voz pero sin voto: - Un representante por cada una de las Asociaciones representativas de comercio con presencia en el término municipal. - Jefe del Cuerpo de la Policía Local o persona en la que delegue. - Dos Técnicos Municipales del Área/as competente/s en la materia. - Asimismo, a sus reuniones se podrá invitar a otras personas en calidad de asesores. 12300 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Esta Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año y, en todo caso, a solicitud de una cuarta parte del número de miembros con voz y voto. Los informes que emita en ningún caso serán vinculantes. Disposición transitoria primera. Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza Las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan prorrogadas automáticamente. No obstante, dichas autorizaciones no podrán extender su duración más allá de cuatro años desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza Los expedientes para la concesión de autorización para la venta ambulante o no sedentaria iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán a las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud. Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Disposición final única. Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local". En la Villa de Los Realejos, a 23 de marzo de 2015. El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, Mª José González Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512301 CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE ANUNCIO 49804624 ANUNCIO Transcurrido el periodo de exposición pública del expediente de modificación de los Estatutos de este Consorcio, habiéndose remitido asimismo a las Administraciones partícipes el texto inicialmente aprobado por periodo de exposición públicaydel expediente modificación de los el Pleno en sesiónTranscurrido celebrada elel 16 de diciembre de 2014, resueltas las de alegaciones formuladas, se publica Estatutos de este Consorcio, habiéndose remitido asimismo a las Administraciones íntegramente el partícipes texto resultante de los citados Estatutos, aprobado definitivamente en sesión plenaria de 29 de el texto inicialmente aprobado por el Pleno en sesión celebrada el 16 de abril de 2015, a diciembre los efectos su entrada en las vigor: dede 2014, y resueltas alegaciones formuladas, se publica íntegramente el texto resultante de los citados Estatutos, aprobado definitivamente en sesión plenaria de 29 de abril de 2015, a los efectos de su entrada en vigor: CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE ESTATUTOS CAPITULO 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. El Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife, está constituido por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Ayuntamientos de la Isla enumerados en el Anexo I de los presentes Estatutos. Artículo 2. El Consorcio es una entidad supramunicipal asociativa con personalidad jurídica propia y distinta de las Administraciones que la integran, para el cumplimiento de sus fines. Actuará bajo la denominación de “CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE”. Le será de aplicación el régimen jurídico vigente para las entidades locales, con las particularidades derivadas de su propia naturaleza jurídica previstas en los presentes Estatutos. Dentro de la esfera de su competencia, el Consorcio dispondrá de aquellas potestades correspondientes a las Entidades Locales necesarias para el cumplimiento de sus fines, en todo su ámbito territorial. Artículo 3. El objeto del Consorcio es la prestación del servicio público de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento, en todo el territorio insular, con independencia de que el Municipio en cuyo término municipal se actúe, tenga o no la condición de miembro del Consorcio, así como de su número de habitantes. Asimismo, podrá ejercer las siguientes funciones, en los términos que se establezcan legalmente o a través de los instrumentos oportunos: a) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, emitiendo en su caso los informes oportunos, mediante la supervisión del cumplimiento de la normativa sectorial vigente. 12302 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 b) Realizar las funciones encomendadas en situaciones de emergencia, tales como incendios, fenómenos meteorológicos adversos, o cualesquiera otras, de conformidad con el correspondiente Plan de Emergencias. c) Ejercer funciones, cuando proceda, de retén en espectáculos públicos y en general, eventos de gran concurrencia de público. d) Intervenir en operaciones de protección civil, desarrollando las funciones específicas atribuidas por los planes territoriales y especiales de aplicación. e) Cualesquiera otros servicios de emergencia para los que fuere requerida su intervención por otras Administraciones Públicas, actuando en estos casos en régimen de colaboración. Excepcionalmente el Consorcio podrá actuar fuera de la Isla cuando así sea requerido por otras Administraciones Públicas. Artículo 4. El Consorcio se encuentra adscrito al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, radicando su sede en el Palacio Insular, sito en Plaza de España, s/n, en Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de que pueda desarrollar su actividad habitual y celebrar sesiones de sus órganos de gobierno en dependencias distintas. CAPITULO 2. Órganos de Gobierno y Administración. Artículo 5. El Consorcio se regirá por un Pleno, un Comité Ejecutivo, un Presidente y dos Vicepresidentes, cuyos acuerdos y resoluciones serán inmediatamente ejecutivos. Artículo 6. El Pleno del Consorcio está integrado por: a) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos integrantes del Consorcio. b) Dos representantes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. c) Un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 7. Los representantes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y de los Ayuntamientos serán designados por sus respectivos Plenos. El de la Administración Autonómica, por el titular de la Consejería competente en la materia. Artículo 8. Los representantes en el Pleno del Consorcio, lo serán por el tiempo que dure el mandato de las respectivas Administraciones por las que fueron elegidos, renovándose cada vez que se celebren elecciones locales y autonómicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Las nuevas Administraciones, en el plazo máximo de un mes a contar desde su constitución, deberán designar a sus representantes en el Consorcio. Mientras no se realice y comunique la designación del nuevo representante de cada Administración, la representación en el Consorcio le corresponderá en el caso de los Ayuntamientos y el Cabildo Insular, a los Alcaldes y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512303 Presidente electos, y en el caso de la Comunidad Autónoma, al titular de la Consejería con competencias en materia de seguridad y emergencias. Junto al titular, cada Administración designará un suplente. Artículo 9. Todos los miembros del Pleno del Consorcio podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento por sus respectivas Administraciones Públicas. Artículo 10. Si durante su mandato alguno de los miembros del Pleno, por cualquier causa, cesase en su representación, se procederá a designar un nuevo miembro por el tiempo que faltara de mandato. Artículo 11. El Comité Ejecutivo del Consorcio estará formado por el Presidente, los Vicepresidentes y seis (6) de los miembros del Pleno designados por éste. Artículo 12. La designación de los miembros del Comité Ejecutivo se realizará en la misma sesión de constitución del Consorcio. No obstante, en cualquier momento podrá modificarse su composición. Artículo 13. Será Presidente del Consorcio el del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o el Consejero Insular, Coordinador General de Área o Director Insular de la Corporación en quien delegue. Será Vicepresidente 1º, el representante del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y Vicepresidente 2º, el representante de la Administración Autonómica. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal, en los supuestos legalmente previstos. Artículo 14. El Consorcio contará con un Gerente, como órgano de carácter ejecutivo, que ostentará la condición de personal directivo. Artículo 15. El puesto de Gerente será cubierto mediante procedimiento selectivo que garantice los principios de publicidad y concurrencia, atendiendo su designación a los principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad, en los términos y de acuerdo con lo legalmente previsto para el personal directivo al servicio de las entidades locales. Artículo 16. El Gerente ostentará la condición de personal directivo, con el cual se suscribirá un contrato laboral de alta dirección, con la duración y demás condiciones que el Pleno del Consorcio determine. Artículo 17. En los casos de vacante del cargo y de ausencia reglamentaria, las competencias del Gerente serán asumidas por el Presidente del Consorcio, quien podrá delegar en un miembro del Comité Ejecutivo, o nombrar uno, en caso de vacante, con carácter provisional, en tanto se procede a la cobertura del puesto, debiendo recaer el nombramiento en una persona que reúna los requisitos legalmente previstos para el personal directivo. 12304 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 En los casos de vacante, deberá convocarse en el plazo de tres meses la provisión del puesto en la forma prevista en estos Estatutos, a menos que el Pleno decida encomendar las funciones de la Gerencia a la Presidencia, que las acumulará a las suyas propias. Artículo 18. En el Consorcio las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo serán desempeñadas por el Secretario; el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad, por el Interventor, y las de Tesorería y recaudación por el Tesorero, pudiendo ser desempeñadas de forma acumulada las funciones propias de Intervención y de Tesorería. Los correspondientes puestos de trabajo figurarán en la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular. CAPITULO 3. Competencias de los órganos del Consorcio. Artículo 19. El Pleno ostenta las siguientes competencias: a) Aprobación del Reglamento Orgánico y demás disposiciones de carácter general. b) Aprobar la imposición y ordenación de tasas y contribuciones especiales y el establecimiento de precios públicos. c) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y condiciones previstas en las bases de ejecución del Presupuesto. d) Aprobar la enajenación y gravámenes de toda clase de bienes y derechos propios del Consorcio, así como la concertación de operaciones de crédito, en este caso previa autorización del Cabildo Insular. e) Aceptar donaciones, cesiones de todas clases, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tiene encomendados el Consorcio. f) La aprobación del Presupuesto, de las cuentas anuales, y de las modificaciones presupuestarias que le correspondan de acuerdo con las Bases de Ejecución, así como su remisión al Cabildo Insular de Tenerife para su incorporación, y posterior aprobación del Presupuesto y Cuenta General de la Corporación Insular. g) La modificación de los presentes Estatutos, en los términos previstos en el artículo 44. h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, la plantilla del personal, y sus retribuciones, así como los Convenios Colectivos y Acuerdos de Condiciones de Empleo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512305 i) Aprobar la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo del Gerente, así como su nombramiento. j) Aprobar la memoria anual de las actividades del Consorcio. k) El superior control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno y administración. l) La revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. m) Aprobar el inventario. n) Los acuerdos sobre adhesión o separación de Administraciones participantes, así como liquidación y extinción del Consorcio. o) Aprobación de convenios de colaboración con otras entidades. p) Las demás competencias que por disposición legal o reglamentaria correspondan al Pleno de las entidades locales, o las demás que los presentes Estatutos le atribuyan. Artículo 20. Las competencias del Comité Ejecutivo serán las siguientes: a) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y condiciones previstas en las bases de ejecución del Presupuesto. b) Estudio informe y consulta de los asuntos cuya aprobación corresponda al Pleno. c) El seguimiento de la gestión del Gerente, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. d) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los actos del Gerente, las reclamaciones previas a la vía laboral y civil, y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. e) La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral. f) La revisión de oficio de sus propios actos. g) La resolución de todos los asuntos que no están reservados a la competencia de otros órganos del Consorcio. Artículo 21. Al Presidente le corresponden las siguientes competencias: a) La máxima representación del Consorcio. 12306 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 b) La propuesta al Pleno de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo. c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Comité Ejecutivo y del Pleno, y dirigir las deliberaciones. d) Firma de los convenios de colaboración. e) La revisión de oficio de sus propios actos. f) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. g) Rendir como cuentadante, las cuentas anuales elaboradas por la Intervención, para su sometimiento a la autorización del Pleno. h) Las demás atribuciones conferidas al Presidente de las Corporaciones Locales a las que resulte de aplicación el Régimen de organización del Título X de la Ley de bases del régimen local, por la legislación estatal o autonómica, que no correspondan a otro órgano, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 22. Corresponderá al Gerente: a) Ejercitar acciones judiciales y administrativas. b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente del Consorcio. c) Dirigir, coordinar e inspeccionar el servicio y velar por el cumplimiento de las normas reguladoras del mismo. d) Elevar al órgano competente las propuestas de organización e instalación. e) Asistir a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto. f) La firma del visto bueno de todas las certificaciones. g) La firma de de los anuncios que por disposición legal o reglamentaria deban ser objeto de publicación en Boletín Oficial. h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento Orgánico, y demás disposiciones de carácter general. i) Dictar Órdenes generales y particulares que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del servicio. j) La revisión de oficio de sus propios actos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512307 k) Competencias en materia de régimen jurídico de todo el personal, ejerciendo la jefatura del mismo, salvo la resolución de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral. l) La gestión de los recursos propios del Consorcio. m) Autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y condiciones previstas en las bases de ejecución del Presupuesto. n) Las demás que el Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente le deleguen. CAPITULO 4. Régimen y funcionamiento. Artículo 23. El Pleno y el Comité Ejecutivo del Consorcio celebrará sesión ordinaria cuatro veces cada año natural, una por trimestre. Asimismo, celebrarán sesión extraordinaria cuando lo disponga el Presidente por propia iniciativa o a petición, como mínimo, de un número miembros que representen la cuarta parte del número de votos de cada órgano. Artículo 24. Los actos del Pleno, Comité Ejecutivo y Presidente, salvo cuando éste sustituya al Gerente, agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra aquéllos, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien ante la jurisdicción contencioso administrativa. Artículo 25. Cada Administración tendrá en los órganos de gobierno colegiados un número de votos proporcional a su aportación a los ingresos del Consorcio, debiendo tenerse en cuenta este criterio en el quórum de asistencia y aprobación de toda clase de acuerdos establecidos en los presentes Estatutos. Artículo 26. Para que las sesiones del Pleno y Comité Ejecutivo puedan celebrarse válidamente será precisa la asistencia, en primera convocatoria, de un número de miembros que representen la mayoría absoluta del número de votos. Si no existiera el quórum antedicho, el órgano se constituirá en segunda convocatoria treinta minutos después de la señalada para la primera, siendo necesaria la asistencia de quien ejerza como Presidente, el Secretario y sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres miembros. El quórum mínimo de tres miembros se ha de mantener durante todo el desarrollo de la sesión. Artículo 27. Salvo en los supuestos en los que se exija un quórum especial, los acuerdos se aprobarán por mayoría simple de los votos presentes. Artículo 28. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta para la validez de los acuerdos que se adopten sobre: a) Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico. b) Modificación de los presentes Estatutos. 12308 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 c) Acuerdos sobre adhesión o separación de Administraciones participantes. d) Todos aquellos asuntos en que la legislación sobre régimen local exija dicho quórum. CAPITULO 5. Régimen económico. Artículo 29. El Pleno del Consorcio en el último trimestre de cada año, aprobará para el ejercicio económico siguiente su Presupuesto de gastos e ingresos. El Consorcio está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, debiendo realizarse por ésta una auditoría de las cuentas anuales. El Presupuesto del Consorcio formará parte del Presupuesto del Cabildo Insular, y se incluirá en la cuenta general de éste. Artículo 30. El estado de ingresos del Presupuesto estará conformado por los siguientes recursos: A) Aportaciones de las Administraciones consorciadas, que en todo caso tendrán carácter finalista respecto del servicio público que presta este Consorcio, en los términos siguientes: 1. Entidades Locales. La proporción indicada para cada entidad será la referida respecto del total de las aportaciones realizadas por todas ellas en conjunto: a) Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, un 40%. b) Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, un 19% c) Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, un 14% d) Ilmo. Ayuntamiento de Arona, un 7% e) Ayuntamientos de entre 20.000 y 50.000 habitantes, un 14% f) Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, un 6% 2. Comunidad Autónoma de Canarias, participando en la cantidad que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada año, previa audiencia del Comité Ejecutivo. Esta cantidad se determinará teniendo en cuenta respecto del servicio efectivamente prestado, el territorio sobre el que se actúa, así como la población, camas turísticas, y vehículos existentes en el ámbito territorial de actuación del Consorcio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512309 La distribución de las aportaciones de los municipios señalados en los apartados e) y f) anteriores, dentro de sus porcentajes globales, se repartirá entre los mismos con arreglo a la siguiente fórmula polinómica: Ci = 0.65 Rpi + 0.15 Cti + 0.1 Mi + 0.05 Ai + 0.05 Vci Donde: Rpi = es la división del número de la población de derecho del Municipio consorciados i, entre la suma de la población de todos los Municipios consorciados. Cti = es la división del número de las camas Turísticas del Municipio i, entre el número de la suma total de las camas turísticas de todos los Municipios consorciados. Mi = coeficiente para los municipios de más de 20.000 habitantes. Ai = es la división del número de vehículos automóviles del Municipio i, entre el número de la suma total de los Valores catastrales totales de todos los Municipios consorciados. Para cada ejercicio económico y coincidiendo con la confección del presupuesto anual se revisarán los valores de referencia para cada una de las variables contenidas en la formula más arriba indicada. Dichos valores deberán ser los últimos aprobados y publicados por cada una de las Administraciones responsables de dicha información, en el momento de cálculo de los coeficientes Ci Las aportaciones se efectuarán prorrateadas por trimestre dentro de los diez (10) primeros días de cada período. Respecto de aquellos municipios de población inferior a 20.000 habitantes, que no formen parte del Consorcio, y que no procedan a prestar el servicio público legalmente encomendado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36.2 de la Ley de bases de régimen local, el Cabildo, como responsable subsidiario de la prestación del servicio, realizará las aportaciones que les correspondiera, con cargo a la participación de tales municipios en los Planes Insulares de cooperación municipal. B) Tasas y contribuciones especiales. C) Precios públicos. D) Producto de su patrimonio. E) Subvenciones. F) Cualesquiera otro recurso que pudiera serle atribuido. 12310 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Artículo 31. Finalizado el ejercicio económico se realizará la liquidación anual del Presupuesto, elevándose al Pleno del Consorcio para su aprobación. Artículo 32. Si de la liquidación del presupuesto anual resultare superávit, se estará en cuanto a su destino y aplicación, a lo que el Pleno del Consorcio determine, de conformidad con la Ley. Artículo 33. El presupuesto se someterá a la aprobación del Pleno del Consorcio y no podrá ser aprobado con déficit. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese sido aprobado el presupuesto los créditos iniciales autorizados en el presupuesto del ejercicio anterior se considerarán automáticamente prorrogados hasta la aprobación del nuevo. Artículo 34. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Artículo 35. El Gerente formará inventario de todos los bienes, derechos y títulos-valores que integren el patrimonio del Consorcio, que se someterá a la aprobación del Pleno, y se revisará anualmente. CAPITULO 6. Organización y personal. Artículo 36. El Consorcio prestará sus servicios mediante la gestión de los Parques de Bomberos. Artículo 37. El Consorcio estructura su organización a través de la Relación de Puestos de Trabajo, que tendrá carácter público. Artículo 38. La plantilla del personal del Consorcio estará constituida por: a) Por personal funcionario o laboral propio del Consorcio. b) Por adscripción de funcionarios personal laboral de los entes que lo integran. El régimen jurídico del personal al servicio del Consorcio será el del Excmo. Cabildo Insular, y sus retribuciones no podrán superar las establecidas para los puestos de trabajo equivalentes en éste. CAPITULO 7. Bomberos voluntarios. Artículo 39. En el desarrollo de su actividad, el Consorcio contará con la participación de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con las que tenga suscrito el oportuno convenio de colaboración. Su intervención en el operativo se regirá por los principios de unidad de mando y complementariedad respecto a los efectivos profesionales. Artículo 40. Los bomberos voluntarios no tendrán vinculación jurídica alguna con el Consorcio, relacionándose éste estrictamente con las Asociaciones de las que aquéllos forman parte. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512311 CAPITULO 8. Duración, disolución y liquidación. Separación o baja voluntaria de los miembros. Artículo 41. El Consorcio se constituye por tiempo indefinido para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que todas las Corporaciones Locales consorciadas estiman tiende a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El Consorcio subsistirá mientras no proceda su extinción. Artículo 42. En caso de que se produzca la disolución, se procederá a la liquidación del Consorcio, satisfaciendo todas las obligaciones pendientes, y el haber líquido o la pérdida resultante, en su caso, se repartirá entre las Corporaciones consorciadas en idéntica proporción a las aportaciones que realicen para el sostenimiento del Consorcio. Revertirán a los Entes Consorciados los bienes cedidos en uso por cada uno de ellos. Los bienes y medios propios del Consorcio se distribuirán también en igual forma que la establecida en el párrafo primero de este artículo, previa su valoración, a no ser que el Cabildo Insular acuerde su asunción total o parcial. Artículo 43. Las Administraciones integrantes del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento, si bien los efectos exclusivamente económicos de la separación o baja voluntaria se producirán a partir del ejercicio económico siguiente a aquél en que se reciba la notificación del acuerdo plenario municipal, o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, adoptado al respecto. CAPÍTULO 9. Modificación de los Estatutos. Artículo 44. La modificación de los presentes Estatutos deberá ajustarse al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno del Consorcio, adoptado por mayoría absoluta de los votos de sus miembros. b) Información pública por plazo mínimo de noventa días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, así como remisión a los entes consorciados para su aprobación en el mismo plazo. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno, adoptada por mayoría absoluta de los votos de sus miembros. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo por el que dispuso la aprobación inicial. d) Publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y entrada en vigor el mismo día. 12312 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 La incorporación de algún Municipio al Consorcio no implicará, por sí misma, la modificación de los presentes Estatutos, requiriéndose para su efectividad la adopción del correspondiente acuerdo plenario municipal, y su ratificación por el Pleno del Consorcio. Disposición adicional única. Los Entes municipales consorciados autorizan al Consorcio para que se dirija al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a los efectos de que se detraigan de los ingresos que correspondan a cada uno de ellos provenientes del Régimen Económico-Fiscal, las cantidades suficientes para cubrir, la parte que a cada Ente le corresponda, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo 5 de los presentes Estatutos. Disposición transitoria primera. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, exclusivamente durante el ejercicio 2015, las aportaciones de las distintas Administraciones se corresponderán con lo que se determine en el Presupuesto del Consorcio para dicho ejercicio. El aumento y disminución en las aportaciones que pudiere corresponder en 2016 a los Municipios de San Cristóbal de La Laguna y Santa Cruz de Tenerife, por aplicación de los porcentajes previstos en el artículo 30, se realizará de forma progresiva en los ejercicios 2016 y 2017. Mismo criterio será de aplicación a los Municipios que, en virtud de un aumento de su población, salgan del grupo de Municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, previsto igualmente en el mismo precepto. Disposición transitoria segunda. Los criterios de distribución de la aportación de las Entidades Locales, así como los Municipios integrantes de los grupos de Municipios contenidos en los apartados e) y f) del artículo 30.A).1 de los presentes Estatutos, serán sometidos a revisión cada cinco años, a partir de la entrada en vigor de los mismos. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de carácter general aprobadas por el Consorcio se opongan a lo dispuesto en los presentes Estatutos. ANEXO I RELACIÓN DE AYUNTAMIENTOS ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ADEJE ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ARAFO ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ARICO ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ARONA ILTRE. AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512313 ILTRE. AYUNTAMIENTO DE FASNIA ILTRE. AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA GUANCHA ILTRE. AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR ILTRE. AYUNTAMIENTO DE ICOD DE LOS VINOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE LA OROTAVA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS ILTRE. AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LA RAMBLA ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA ILTRE. AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE ILTRE. AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LOS SILOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TACORONTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE TEGUESTE ILTRE. AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE ILTRE. AYUNTAMIENTO DE VILAFLOR” Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2015. El Secretario, Francisco Marrero Cabarcos.- V.º B.º: el Presidente. 12314 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 49814427 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° Procedimiento: 0000100/2015. NIG: 3803844420150000729. Materia: Resolución contrato. IUP: TS2015003263. Abogado: ---. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Arhes 2000 Informática, S.L. a fin de que conozca el auto de 15/04/2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Auto. En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2015. Dada cuenta; Antecedentes de hecho. Único.- Con fecha 7 de abril de 2015 se dictó resolución en la que, una vez notificada a las partes, se advirtió por este Juzgado la concurrencia de un error material en la misma, por lo que procede la aclaración de oficio de la misma. Fundamentos de derecho. Primero.- El art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Secretario/a Judicial, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución. Segundo.- En el presente caso, pese a que en el fundamento jurídico cuarto de la misma se hizo constar que no se ha acreditado la puesta a disposición de los trabajadores de la indemnización por despido, por error, se descontó, tanto en el fallo corno en el fundamento jurídico quinto, la cantidad correspondiente a la indemnización por despido objetivo consignada en la carta de despido y que, no consta acreditado que haya sido abonada, por lo que procede rectificar tanto el fallo como el fundamento jurídico quinto de la citada resolución, en los términos anteriormente expuestos. Vistos los artículos citados y demás de general aplicación; Parte dispositiva. Acuerdo.- Aclarar la sentencia de 7 de abril de 2015, en el sentido de modificar el fundamento jurídico quinto de la misma y el fallo, en lo que respecta a la cuantía de la indemnización por despido improcedente, que deberá quedar redactada en los siguientes términos: - “D. José María Borbones Pérez, 26.901,15 euros (22.209,08 + 4.692,07). - D. José Luis Díaz Pérez, 21.550,46 euros (17.214,86 + 4.335,60). - D. José Miguel Gálvez Hueso, 47.076,20 euros (41.055 + 6.021,20). - D. Juan Tomás Bello Linares 30.195,27 euros (24.574,05 + 5.621,22). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512315 - D. Domingo Rafael Sánchez Muñoz, 33.636,54 euros (28.814,74 + 4.821,80)”. Todo ello manteniéndose intactos el resto de pronunciamientos. Modo de impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC). Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Cristina Palmero Morales, JAT del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 49824428 Procedimiento: procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000677/2013. NIG: 3803844420130004799. Materia: otros derechos laborales individuales. IUP: TS2013014774. Abogado: Mario Rodríguez Herrera. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Segur Ibérica, S.A. y Protección y Vigilancia Tenerife, S.L. a fin de que conozca Acta de 28/10/2014 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Acta. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 2014. Siendo la hora y el día señalado para la celebración del presente acto de conciliación, ante mí, la Secretaria Judicial, Dña. María del Cristo Saavedra Oliva de este Órgano Judicial, comparecen: De la actora: el Graduado Social D. Mario Rodríguez Herrera en representación de Dña. Nivaria González Ruiz, según apoderamiento apud-acta que consta en autos. De la demandada: el Graduado Social D. Agustín Otelo Arnay Quevedo en representación de Seguridad Integral Canaria, S.A., según escritura de poder que aporta en este acto. Segur Ibérica, S.A. y Protección y Vigilancia Tenerife, S.L. no comparecen, estando citados en legal forma. Abierto el acto por mí, la Secretaria Judicial, se informa a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles exhortándolas para que se pongan de acuerdo con el fin de solucionar la controversia, lo que así verifican, aviniéndose a conciliar en los siguientes términos: La parte actora desiste de la demandada Segur Ibérica, S.A. La parte demandada Seguridad Integral Canaria, S.A. manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo ofrece a la actora su incorporación a la empresa en un plazo no superior a 30 días contados a partir de la presente acta y, dado que el servicio en el que la actora prestaba servicios ya no está adjudicado a Seguridad Integral Canaria, S.A., se compromete a ofertarle un servicio dentro del ámbito del municipio de Santa Cruz de Tenerife y La Laguna. La parte actora acepta el ofrecimiento hecho de contrario, comprometiéndose a no reclamar los salarios desde la fecha de la solicitud de la incorporación de 1 de marzo de 2013 al día en que se produzca su incorporación efectiva a la empresa. A la vista de lo actuado procede tener a las partes por conciliadas en los términos consignados, y a con- 12316 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 tinuación, por mí el/la Secretario/a Judicial procedo, con fundamento en lo previsto en el artículo 49.3 de la LRJS, a dictar in voce la siguiente resolución, que se notifica a las partes en este acto, con entrega de copia de lo acordado: CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 49834438 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000899/2014. Decreto: NIG: 3803844420140006650. Antecedentes de hecho. Materia: reclamación de cantidad. Primero.- Por D./Dña. Nivaria González Ruiz se formuló demanda contra Seguridad Integral Canaria, S.A., Segur Ibérica, S.A. y Protección y Vigilancia Tenerife, S.L., sobre Procedimiento ordinario Otros derechos laborales individuales que fue turnada a este Juzgado, quedando registrada bajo el número 0000677/2013. Segundo.- En el día de la fecha las partes hayan llegado a un acuerdo de conciliación cuyo contenido consta en la anterior acta extendida al efecto y que se da por reproducida. Fundamentos de derecho. Único.- El art. 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones. Parte dispositiva. Acuerdo: aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial. Modo impugnación: contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la acción de impugnación que establece el artículo 84.6 LRJS. Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/a Judicial doy por terminado el acto, y extendida la presente es leída y firmada por los comparecientes en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados en legal forma, con entrega de copia del Acta, conmigo. Doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. El/la Secretario/a Judicial. IUP: TS2014031668. Demandante: Rosario Ortega Salvador Demandado: Resmay S.L.; Jaime Hernández Rivero; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000899/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Rosario Ortega Salvador contra Resmay S.L., Jaime Hernández Rivero y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 9 de abril de 2015 y Auto de aclaración de la Sentencia con fecha 29 de abril de 2015, cuyo Fallo es el tenor literal siguiente y Auto de Aclaración respectivamente: Fallo: se estima, parcialmente, la demanda presentada por doña Rosario Ortega Salvador y, en consecuencia, se condena a la entidad, Resmay, S.L., a abonar la cuantía de 16.074,12 euros más el interés legal del dinero que se hubiere devengado desde la fecha de su reclamación extrajudicial (25 de septiembre de 2014). Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512317 entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en el concepto 3795 0000 65089914 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Se advierte, igualmente, a las partes demandadas que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Auto de Aclaración: Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015. Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Santa Cruz de Tenerife, ha dictado en el día de hoy, a la vista de los hechos, razonamientos jurídicos y demás normas de general y pertinente aplicación, la siguiente resolución, Hechos. Único.- Por este órgano se dictó Sentencia con fecha de 9 de abril de 2015, interesando la parte actora su aclaración y/o rectificación, en los términos expuestos en su escrito de 20 de abril del referido año. Razonamientos jurídicos. Primero.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, partiendo del principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales, una vez firmadas, recoge la posibilidad de aclaración de algún concepto oscuro, rectificación de errores materiales cometidos, o subsanación de alguna omisión de que adolezcan, pero siempre por el procedimiento que en dicho artículo se contempla, y con los límites en él recogidos, en aras de la seguridad jurídica que debe imperar en nuestro ordenamiento jurídico. Segundo.- En el presente caso, interesa la parte actora que se rectifique el pronunciamiento concerniente al devengo de intereses, al entender incorrecto el dies a quo fijado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de 9 de abril de 2015 por cuanto considera que, atendido el título obligacional (reconocimiento de deuda), el día inicial del cómputo habría de ser el 1 de enero de 2014 y no la fecha de su reclamación extrajudicial. Realmente, la cuestión planteada excede de una mera aclaración o rectificación de la resolución judicial, pues, plantea una nueva valoración de los razonamientos expuestos en la sentencia, lo cual, sería mas propio de la segunda instancia, razón que bastaría para inadmitir, de plano, la solicitud formulada; no en vano, se tratará de razonar, en mejor medida, la solución expuesta en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, de fijar el dies a quo del devengo del interés moratorio, en la fecha de reclamación extrajudicial (fecha de presentación de la papeleta de conciliación). La obligación de pagar los intereses moratorios establecidos en el artículo 1.108 del Código Civil, surge desde que el deudor incurre en mora, y ésta se produce, según lo dispuesto en el artículo 1.100 del mismo Código -salvo las dos excepciones que el mismo contempla, relativas a la existencia de una declaración expresa de la obligación o de la ley en tal sentido, o a la naturaleza y circunstancias de la obligación, que no son de aplicación al caso que nos ocupa- desde que el acreedor exija, judicial o extrajudicialmente, al deudor el cumplimiento de su obligación. En el presente caso, es cierto que la actora reclamó una cantidad determinada en su demanda; pero, sin embargo, fa cantidad realmente adeudada no era líquida, pues, ha sido necesaria la tramitación de este proceso para su determinación, desconociéndose, hasta la práctica y valoración de la prueba, si la demandada había realizado o no, pagos a cuenta y si la cantidad, finalmente, adeudada era la expresada en la demanda. Tercero.- En otro orden de cosas, reseña la actora que interesó, en su demanda, que se tuviera como parte al Fondo de Garantía Salarial, como responsable subsidiario del abono de la cantidad adeudada, por si, finalmente, no cumpliera la empresa demandada. Por imperativo legal (art. 33.1 y 2 ET) el Fogasa es responsable legal subsidiario ante los trabajadores respecto de determinadas deudas del empresario. El artículo 23, apartado segundo de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que (...) el Fondo de Garantía Salarial, cuando resulte necesario en defensa de los intereses públicos que gestiona y para ejercitar las acciones o recursos oportunos, podrá comparecer como parte en cualquier fase o momento de su tramitación, en aquellos procesos de los que 12318 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 se pudieran derivar prestaciones de garantía salarial, sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones. 2. En supuestos de empresas incursas en procedimientos concursales, así como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas, y en las demandas de las que pudiera derivar la responsabilidad prevista en el apartado 8 del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el secretario judicial citará como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en Derecho. Igualmente deberán ser notificadas al Fondo de Garantía las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente, cuando pudieran derivarse responsabilidades para el mismo (...). En el caso de autos, atendida la demanda (véase, hecho quinto), se acordó tener como partes a la actora y a la empresa, sin perjuicio, de conformidad con lo interesado, de citar al Fondo de Garantía Salarial a los actos de conciliación y juicio así como darle traslado de la demanda y decreto de admisión a trámite (véase, diligencia de notificación al Fogasa, obrante en autos). Por tanto, siendo las cosas así y como se desprende del apartado sexto del artículo 23 de la LRJSS, (...) la entidad de garantía estará vinculada en el procedimiento relativo a la prestación de garantía y ante el trabajador por el título judicial que hubiera determinado la naturaleza y cuantía de la deuda empresarial, siempre que concurran los requisitos para la prestación de garantía salarial y sin perjuicio de los recursos o impugnaciones que pudiere haber deducido en el procedimiento seguido frente al empresario, si bien podrá ejercitar acciones contra quien considere verdadero empresario o grupo empresarial o cualquier persona interpuesta o contra quienes hubieran podido contribuir a generar prestaciones indebidas de garantía salarial (...); en consecuencia, las cantidades declaradas en sentencia, podrán ser interesadas frente al citado organismo, por previsión legal y en un eventual caso de insolvencia. Vistos los preceptos legales citados, Parte dispositiva. Lo acuerdo: Aclarar la sentencia de 9 de abril de 2015, en el sentido indicado en los razonamientos jurídicos anteriores. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este Auto, que forma parte de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma, contándose el plazo desde la notificación de este Auto (Art. 267.8° de la LOPJ y 407-LECivil, en relación con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000). Diligencia.- En Santa Cruz de Tenerife y 29 de abril de 2015, me ha sido entregada la presente resolución una vez firmada por Magistrada-Juez, procediendo a unir el original a la Sentencia, y dejando testimonio de la presente en autos. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Resmay S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015. El/la Secretario/a. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 49844439 Procedimiento: Procedimiento impugnación sanciones (art. 114 y ss. LPL). N° Procedimiento: 0000270/2015. NIG: 3803844420150001946. Materia: sanción a trabajador. IUP: TS2015010475. Demandante: Jesica María Gramunt Mosquera. Demandado: Hipermoon S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000270/2015 en materia de Sanción a trabajador a instancia de D./Dña. Jesica María Gramunt Mosquera contra Hipermoon S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 24 de junio de 2015 a las 11:40 horas en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512319 Avda. Tres de Mayo n° 24, esquina Avda. La Salle, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0001205/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Francisco de la Torre Goya, Ildefonso García Pérez, Francisco Javier Hernández Rodríguez y Adrián Martín González, contra Otortrac S.L., CCH One Inversiones S.L., Breñafe S.L., Otortrac La Palma S.L., Admt. Concursal D. Félix M. Rodríguez Concepción, Admt. Concursal D. Evelio Rodríguez Concepción y Admt. Concursal D. Carlos Castilla Herrera, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 22/4/15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Y para que sirva de citación en legal forma, a Hipermoon S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Tener por no anunciado el Recurso de Suplicación pretendido por Otortrac La Palma S.L., declarar firme la sentencia de autos y archivar el presente procedimiento, previas las anotaciones oportunas en los libros de registro de su razón. El/la Secretario/a Judicial. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución, acompañando a dicho recurso copia de la resolución recurrida. (art. 189 de la LRJS y 495 de la LEC). CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 49854440 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0001205/2013. NIG: 3803844420130008519. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, pretenda interponer recurso de queja, deberá efectuar un depósito de 30,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y deberá aportar con el recurso documento que acredite dicho depósito. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013029865. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez, del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Otortrac S.L., CCH One Inversiones S.L., Breñafe 12320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 49864442 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000115/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000795/2013. NIG: 3803844420130005651. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015012342. Ejecutante: Mélida Abad Adon. Ejecutado: Restaurante La Playita S.L. Abogado:---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000115/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Mélida Abad Adon, contra Restaurante La Playita S.L., se ha dictado Auto y decreto con fecha 23/04/2015, cuya partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Auto. Parte dispositiva. Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Mélida Abad Adon contra Restaurante La Playita S.L., por un principal de 6.971,49 euros, más 1.115,43 de intereses provisionales y la de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Decreto: Parte dispositiva. Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Restaurante La Playita S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.971,49 euros de principal, más 1.115,43 euros para intereses y costas que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Restaurante La Playita S.L., en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Santander si es por transferencia al número de cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, incluyendo en el apartado de observaciones el número de cuenta del Juzgado 3795 000064 0115 15. Ejecución de títulos judiciales, 0000115/2015. Notifíquese la presente resolución a Mélida Abad Adon y Restaurante La Playita S.L. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512321 ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Restaurante La Playita S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 49874443 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000125/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001155/2013. NIG: 3803844420130008185. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015013405. Ejecutante: Lee Robert Morgan. Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial; Day International Marketing S.L.U. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000125/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Lee Robert Morgan, contra Day International Marketing S.L.U., se ha dictado Auto y decreto con fecha 23/04/2015, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Auto. Parte dispositiva. Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./D.ª Lee Robert Morgan contra Fondo de Garantía Salarial y Day International Marketing S.L.U., por un principal de 7.430,79 euros, más 1.188,92 de intereses provisionales y la de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Decreto: Parte dispositiva. Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra D./Dña. Lee Robert Morgan en cantidad suficiente a cubrir la suma de 7.430,79 euros de principal, más 1.188,92 euros para intereses y costas que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Fondo de Garantía Salarial y Day International Marketing S.L.U., en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander si es por transferencia al número de cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, incluyendo en el apartado de observaciones el número de cuenta del Juzgado 3795 000064 0125 15. Ejecución de títulos judiciales 0000125/2015. 12322 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Notifíquese la presente resolución a Fondo de Garantía Salarial, Lee Robert Morgan y Day International Marketing S.L.U. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Day International Marketing S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015. El/la Secretario/a. EDICTO 49884444 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000328/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0001270/2013. NIG: 3803844420130008995. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014031341. Ejecutante: Mbarek Ben Amar. Ejecutado: Promociones Amojo S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000328/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Mbarek Ben Amar, contra Promociones Amojo S.L., se ha dictado decreto con fecha 27 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Promociones Amojo S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 56.336,45 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0328/14. Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Promociones Amojo S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015. La Secretaria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512323 EDICTO 49894445 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000029/2015. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000506/2014. NIG: 3803844420140003731. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015002847. Ejecutante: Félix García Roncero. Ejecutado: Palmero Valencia S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000029/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Félix García Roncero, contra Palmero Valencia S.L., se ha dictado Decreto con fecha 24 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Palmero Valencia S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 33.708,23 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0029/15. Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Palmero Valencia S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2015. La Secretaria. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 49904446 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000876/2014 NIG: 3803844420140006462. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014030521. Demandante: Francisco Javier Barreta Velázquez. Demandado: Lola Rico Canarias S.L. Abogado: Miguel Manuel Pulido González. Procurador: ---. 12324 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000876/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Francisco Javier Barreto Velázquez contra Lola Rico Canarias S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 2 de junio de 2015 a las 9:15 horas en Avda. Tres de Mayo n°24 esquina Avda. La Salle, Santa Cruz de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Lola Rico Canarias S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. EDICTO 49914447 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000080/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000347/2013. NIG: 3803844420130002431. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015008047. Ejecutante: Eduardo Boix Carballo. Ejecutado: Transporte y Logística de Tenerife, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000080/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Eduardo Boix Carballo, contra Transporte y Logística de Tenerife, S.L., se ha dictado Decreto con fecha 22 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Transporte y Logística de Tenerife, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 2.993,28 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0080/15. Así lo acuerda y firma Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512325 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Condenar a la parte ejecutada a que abone las cantidades siguientes: Y para que sirva de notificación en legal forma a Transporte y Logística de Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. Nombre trabajador: Alejandra Rodríguez Álvarez. La Secretaria. EDICTO 49924448 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000070/2015. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000972/2014. NIG: 3803844420140007142. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015007170. Ejecutante: Alejandra Rodríguez Álvarez; F OGASA. Ejecutado: Comunidad de Propietarios Lagos de Miraverde. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 0000070/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D.ª Alejandra Rodríguez Álvarez, contra Comunidad de Propietarios Lagos de Miraverde, por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 21 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dña. Alejandra Rodríguez Álvarez con la empresa Comunidad de Propietarios Lagos de Miraverde, con fecha de efectos, de 21 de abril de 2015. Indemnización: 1.500,84 euros. Salarios de tramitación: 6.661,2 euros. Salarios declarados en sentencia: 1.623,73 euros. Cantidad total por la que ha de seguirse la presente ejecución, por principal: 9.785,77 euros. Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander. Así lo acuerda, manda y firma Rosa María Reyes González, Magistrado Juez de Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comunidad de Propietarios Lagos de Miraverde, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 49934449 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000233/2015. NIG: 3803844420150001691. 12326 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015009182. Demandante: Benigno Pérez León. Demandado: Tasca Café Orfeón, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000233/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Benigno Pérez León, contra Tasca Café Orfeón, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Decreto y providencia con fecha 24 marzo 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. Antecedentes de hecho. Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D./Dña. Benigno Pérez León contra Tasca Café Orfeón, S.L. y FOGASA, sobre reclamación de cantidad. Fundamentos de derecho. Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, examinadas la jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado. Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda. Parte dispositiva. Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Benigno Pérez León contra Tasca Café Orfeón, S.L. y FOGASA sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 17 febrero 2016, a las 10:40 horas de la mañana, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./ Sra. Magistrado Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda. Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social. No se tiene por otorgada la representación que pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a la parte actora que deberá conferir la misma, con anterioridad al acto del juicio, mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario Judicial o por escritura pública (art. 18 LPL), pudiendo en su Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512327 defecto tenérsele por desistido de la demanda si no comparece el propio actor al acto del juicio. Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo D./Dña. María Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe. El/la Secretario/a Judicial. Providencia del/de la Magistrado Juez, D./Dña. Rosa María Reyes González. En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2015. Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas. Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes: Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora en su escrito de demanda, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta. Interrogatorio de la contraparte Tasca Café Orfeón, S.L. al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC. Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe. El/la Magistrado Juez.- El/la Secretario/a Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Tasca Café Orfeón, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015. El/la Secretario/a. EDICTO 49944450 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000118/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000562/2012. NIG: 3803844420120004215. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015012540. Ejecutante: José Luis Domínguez González. Ejecutado: Esabe Vigilancia, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 0000118/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. José Luis Domínguez González, contra Esabe Vigilancia, S.L., se ha dictado auto y decreto con fecha 16.4.15, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: 12328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Por presentado el anterior escrito de fecha 10 de abril de 2015, únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D. José Luis Domínguez González contra Esabe Vigilancia, S.L., por un principal de 624,79 euros, más 100 euros de intereses y de costas provisionales. Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0118/15. Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se decreta despachar la ejecución instada y el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Esabe Vigilancia, S.L., en cantidad suficiente a cubrir 624,79 euros en concepto de principal, más 100 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. La empresa ejecutada ha sido declarada insolvente por decreto de fecha 11.12.15, dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos de Ejecución núm. 295/13. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0118/15. Así lo acuerdo y firmo, Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015. La Secretaria. EDICTO 49954451 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000069/2015. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512329 Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000785/2014. NIG: 3803844420140005821. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2015007169. Ejecutante: Kerstin P. Urban; Olga María Prado Martínez. Ejecutado: Ravaioli e Hijos, S.L.U. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 0000069/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Kerstin P. Urban y Olga María Prado Martínez, contra Ravaioli e Hijos, S.L.U., se ha dictado auto y Decreto con fecha 20 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Kerstin P. Urban y Olga María Prado Martínez contra Ravaioli e Hijos, S.L.U., por un principal de 57.903,65 euros, más 9.265 euros de intereses y de costas provisionales. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander, en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0069/15. Así se acuerda, manda y firma por Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Se decreta: despachar la ejecución y embargo de bienes y derechos propiedad de la ejecutada, a instancia de Kerstin P. Urban y Olga María Prado Martínez, contra Ravaioli e Hijos, S.L.U., por un principal de 57.903,65 euros, más 9.265 euros de intereses provisionales y costas provisionales. Requerir de pago de las expresadas cantidades a la ejecutada Ravaioli e Hijos, S.L.U., lo cual podrá verificar previo ingreso de las mismas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander con el núm. ES55 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0069/15. Así mismo se decreta el embargo de bienes y derechos de la ejecutada para responder de las cantidades arriba indicadas. A tal fin, y sin previo requerimiento de pago, procédase a la averiguación y embargo de bienes y derechos de la ejecutada y desconociéndose bienes y derechos concretos, procédase a la averiguación de los mismos, recabándose información en el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad en el Punto Neutro Judicial al objeto de que se informe de la existencia de fincas de la titularidad de la/s ejecutada/s con inscripción registral. Así mismo, recábese información de las bases de datos de la Agencia Tributaria, Dirección Gral. de Tráfico en el Punto Neutro Judicial y de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75 y 241.3 de la LRJS). 12330 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Así mismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro, fondos de inversión o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuar como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados, así como de los créditos de cualquier índoles, presentes y futuros, de la titularidad de la parte ejecutada. Líbrense a través del Punto Neutro Judicial las oportunas comunicaciones a las entidades bancarias adscritas al Punto Neutro Judicial, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco de Santander c/c n° ES55 0049-3569-92-0005001274 en el concepto 3795/0000/64/0069/115, Oficina Institucional de S/C de Tenerife, advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss. del CP y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 241.3 LRJS. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander con el núm. ES55 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0069/15. Así lo acuerdo y firmo Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ravaioli e Hijos, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015. La Secretaria. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 49964452 Procedimiento: procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000299/2015. NIG: 3803844420150002181. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015011958. Demandante: Juan Israel Morell Rodríguez. Demandado: El Boom del Mueble, S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D./Dña. Marta Ovelleiro Medina, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000299/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Juan Israel Morell Rodríguez contra El Boom del Mueble, S.A., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día, 4 de junio de 2015 a las 10:50 horas en Av. Tres de Mayo n° 24, esquina Av. La Salle Santa Cruz de Tenerife advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512331 que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a El Boom del Mueble, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 49974453 Procedimiento: despidos/ceses en general. N° Procedimiento: 0000349/2014. NIG: 3803844420140002495. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014012101. Demandante: Jéssica Baquiero Carracelas. Demandado: Grupo Vitalia y Salud 24, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000349/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Jéssica Baquiero Carracelas, contra Grupo Vitalia y Salud 24 S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 18 de febrero de 2015, cuyo Fallo es el tenor literal siguiente: Fallo: Se estima la demanda presentada por doña Jéssica Baqueiro Carracelas y, en consecuencia, se declara improcedente su despido, realizado por la entidad, Grupo Vitalia y Salud 24, S.L., con fecha de efectos de 27 de febrero de 2014, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 191,32 euros, sin salarios de tramitación, o a readmitirle en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 23,19 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la parte demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Asimismo, se condena a la entidad, Grupo Vitalia y Salud 24, S.L., a abonar a doña Jéssica Baqueiro Carracelas, la cantidad de 1.998,45 euros más el interés de mora patronal del 10%. Los pronunciamientos de condena pecuniarias reseñados en la presente resolución, se extenderán, igualmente, respecto del Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que hubiere lugar. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena (indemnización más los salarios de tramitación que se hubieren devengando hasta la fecha de notificación de la sentencia así como los salarios debidos) en el Banco Santander en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en el concepto 3795 0000 12332 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 65034914 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Se advierte, igualmente, a las partes demandadas que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el/la Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Vitalia y Salud 24, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015. El/la Secretario/a. EDICTO 49984454 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. N° Procedimiento: 0000408/2014. Proc. origen: procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001146/2012. NIG: 3803844420120008420. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014038888. D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000408/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Celia Caridad Pavón Ochoa, contra Víctor Manuel Hernández Padrón, se ha dictado Diligencia de Tasación de costas y liquidación de intereses con fecha 16.4.15, del tenor literal siguiente: Presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y practíquese por el/la Secretario/a que suscribe liquidación de intereses, así como la oportuna diligencia de tasación de costas y confiérase traslado de las mismas a las partes por diez días con el apercibimiento de que en caso de no impugnarla se aprobarán sin ulterior recurso de conformidad con lo preceptuado en los artículos 714 y 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hágase saber a la parte ejecutada que caso de mostrar su conformidad podrá proceder al ingreso de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander en la c.c.c. ES55 0049 3569 92 0005001274, y al concepto 3795/0000/0408/14. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. Liquidación de intereses y tasación de costas. Que practica la Secretaria Judicial que suscribe en los autos referenciados en el día de la fecha: I.- Diligencia de liquidación de intereses. Intereses legales del artículo 576 de la NLEC, y conforme a las Sentencias del T.C. n° 110 y 113 de 1996. Abogado: ---. - Principal 1.221,99 euros. - Fecha inicia1: 24.09.2014. - Fecha final: 16.01.2015. - Interés anual: 6%. - Importe: 22,84 euros. Procurador: ---. Suma total de intereses: 22,84 euros. Ejecutante: Celia Caridad Pavón Ochoa. Ejecutante: Víctor Manuel Hernández Padrón. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512333 II.- Diligencia tasación de costas. Honorarios del Letrado D. Fernando Martínez Barona según minuta aportada 340,56 euros, con la limitación del artículo 243 de la NLEC. Asciende la presente Tasación (s.e.u.o.) a la cantidad de 340,56. Suma de intereses y costas: 363,40 euros. - Cantidad consignada (Exceso de principal) 196 euros. - Diferencia a abonar por la ejecutada 167,40 euros. La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Víctor Manuel Hernández Padrón, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 49994455 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000121/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0001151/2012. NIG: 3803844420120008456. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015012715. Ejecutante: María del Carmen Felipe Peña. Ejecutado: Esabe Limpiezas Integrales, S.L.; Fondo de Garantía Salarial Fogasa. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000121/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª María del Carmen Felipe Peña, contra Esabe Limpiezas Integrales S.L. y Fondo de Garantía Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 16 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Parte dispositiva. Por presentado el anterior escrito n° 1522/15 únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. María del Carmen Felipe Peña contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y Fondo de Garantía Salarial FOGASA, por un principal de 2.737,59 euros, más 438,01 euros de intereses y costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la Entidad Santander si es por transferencia al número de cuenta IBAN ES55 0049 12334 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 3569 9200 0500 1274, incluyendo en el apartado de observaciones el número de cuenta del Juzgado 3795 0000 64 0121 15. Parte dispositiva. Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Fátima González Peña contra Alburquerque y Lasso, S.L. y FOGASA, por un principal de 2.179,67 euros, más 348,74 euros de intereses provisionales y de costas provisionales. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Limpiezas Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2015. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). El/la Secretario/a. Decreto. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 50004456 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000116/2015. Proc. origen: procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000498/2012. NIG: 3803844420120003749. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015012359. Ejecutante: Fátima González Peña. Ejecutado: Alburquerque y Lasso, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000116/2015 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Fátima González Peña, contra Alburquerque y Lasso, S.L., se ha dictado Auto y decreto con fecha 14.04.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: auto. Parte dispositiva. Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra Alburquerque y Lasso, S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.179,67 euros de principal, más 348,74 euros para intereses y costas que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Alburquerque y Lasso S.L. y FOGASA, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades reclamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, incluyendo en el apartado de observaciones el número de cuenta del Juzgado 3795 0000 64 0116 15. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512335 Ejecución de títulos judiciales, 0000116/2015. Notifíquese la presente resolución a Fátima González Peña, Alburquerque y Lasso, S.L. y FOGASA. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Alburquerque y Lasso, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 50014457 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000080/2012. NIG: 3803844420120000607. Materia: reclamación de cantidad. Se rectifica el error material del que adolece la sentencia de 28 de febrero de 2014 y así, en la parte correspondiente al fallo, en su apartado segundo, donde dice (...) todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la TGSS en los términos previstos en la Ley (...) debe decir (...) todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la TGSS e INSS, en los términos previstos en la Ley (...). Modo de impugnación.- Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en su caso contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio, cuyo plazo se contará a partir de la notificación de la presente resolución. Así, lo acuerda, manda y firma, Rosa María Reyes González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. La Magistrado-Juez.- La Secretaria Judicial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Donato Cejas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Marta Ovelleiro Medina, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000080/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Marcos González Barroso, contra Donacio Cejas, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 16 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 50024458 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000303/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000832/2013. NIG: 3803844420130006028. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014036139. Ejecutante: José Ramón Dirube Expósito. 12336 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Ejecutado: Un Mundo de Posibilidades, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000303/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª José Ramón Dirube Expósito, contra Un Mundo de Posibilidades, S.L., por su Secretario Judicial se ha dictado decreto con fecha 27 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “…Queden las presentes actuaciones sobre mí mesa a fin expedir mandamiento por la cantidad de 65,97 euros a favor del ejecutante D. José Ramón Dirube Expósito a cuenta del principal adeudado, el cual una vez expedido se le hará entrega a través de su representación en autos, el cual deberá de comparecer ante este Juzgado a los fines de su recogida en el plazo de diez días a la notificación de la presente, apercibiéndosele que para el caso de no verificarlo o entregado que le fuere el mandamiento expedido y no se presentare a su cobro, a su caducidad que serán a los tres meses desde la fecha de su expedición, se entenderá de que renuncian y abandonan la misma procediéndose acto seguido sin más trámite alguno a su transferencia al tesoro público. Se declara al ejecutado Un Mundo de Posibilidades, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 5.569,02 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3796-0000-31-0303-14…”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Un Mundo de Posibilidades, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 50034459 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000301/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000888/2013. NIG: 3803844420130006391. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014036109. Ejecutante: Jorge García Pérez. Ejecutado: Comercial Igara, S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512337 D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000301/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Jorge García Pérez, contra Comercial Igara, S.A., por su Secretario Judicial se ha dictado decreto con fecha 27 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “…Se declara al ejecutado Comercial Igara, S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 23.399,34 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2015. El/la Secretario/a. EDICTO 50044460 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000055/2015. Proc. origen: Procedimiento ordinario. N° proc. origen: 0000617/2014. NIG: 3803844420140004522. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2015006923. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3796-0000-31-0301-14…”. Abogado: ---. Procurador: ---. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. D./Dña. Antonio Revert Lázaro, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000055/2015, a instancia de D./ Dña. Alejandro Cubas García, Carlos Alberto Acosta Rodríguez, Juan Martín Morín, Abel Aduen Lorenzo Medina, Martín Ángel Acosta González y Danilson Carlos Gomes contra Ferrayas Los Pancetin, S.L.L. se ha dictado el siguiente auto cuya parte dispositiva dice lo siguiente: Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Igara, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de Boletín “Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D. Alejandro Cubas García, Carlos Alberto Acosta Rodríguez, Juan Martín Morín, 12338 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Abel Aduen Lorenzo Medina, Martín Ángel Acosta González y Danilson Carlos Gomes contra Ferrayas Los Pancetin, S.L.L., por un principal de 13.592,60 euros, más 815,55 euros de intereses provisionales y la de 1.359,26 euros de costas provisionales. IUP: TS2015012731. Se autoriza al Sr./a. Secretario Judicial a adoptar las medidas pertinentes respecto a los saldos presentes de las entidades financieras dadas de alta en el Servicio de Embargos Telemáticos del Punto Neutro Judicial y, en su caso, sobre los saldos presentes y futuros de las entidades financieras que aparezcan en la página de la Agencia Tributaria. Abogado: ---. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).” Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferrayas Los Pancetin, S.L.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2015. El/la Secretario/a Judicial. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 50054461 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000102/2015. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000771/2013. NIG: 3803844420130005552. Materia: despido disciplinario. Ejecutante: Marco Cherubini. Ejecutado: Gabriela Fattori. Procurador: ---. D. Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000102/2015 en materia de despido disciplinario a instancia de D. Marco Cherubini, contra Gabriela Fattori, por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 17 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Dictar orden general y despachar la ejecución del título indicado a favor del ejecutante D. Marco Cherubini frente a Gabriela Fattori, parte ejecutada. Procédase por el Sr. Secretario Judicial a citar a las partes a comparecencia en los términos previstos en el art. 280 de la LRJS, señalándose mediante la presente resolución para que tenga lugar la comparecencia en incidente de no readmisión, el próximo día 15 de junio de 2015 a las 9:50 horas en la Sala de Vistas de este Juzgado, y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Recábese de la base de datos de la TGSS vida laboral del actor y únase a los autos, a efectos de posibles derechos de percibo de salarios de tramitación a la fecha de la celebración de la comparecencia. Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). Para la interposición de dicho recurso será preciso acreditar ante este órgano judicial la constitución de depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado ES55 0049 3569 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512339 92 0005001274 del Banco Santander, al concepto cuenta expediente 3796 0000 64 0102 15, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por don Julio Loredo Millán, y, en consecuencia, condeno a Aemon 07 Oceanográfico (Buque Aemon 22), al pago de la cantidad de 2.554,13 €, más los intereses del diez por ciento desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades. Así lo acuerdo y firmo Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez de Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.” Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer recurso. Y para que sirva de notificación en legal forma a Gabriela Fattori, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de abril de 2015. El Secretario. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 50064462 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000539/2013. NIG: 3803844420130003866. Materia: reclamación de cantidad. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Aemon 07 Oceanográfico, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015. El Secretario. IUP: TS2013010398. Demandante: Julio Loredo Millán. Demandado: Aemon 07 Oceanográfico; Destesc Canarias S.L.P. Abogado: ---. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000539/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D. Julio Loredo Millán, contra Aemon 07 Oceanográfico y Destesc Canarias S.L.P., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2015, cuyo fallo es el tenor literal siguiente: CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 50074463 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000251/2014. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000050/2014. NIG: 3803844420140000335. Materia: despido disciplinario. IUP: TS2014029582. Ejecutante: Abián Barreto Pérez. 12340 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Ejecutado: Canarygest Soluciones Integrales para Empresas y Administraciones Públicas, S.L. Abogado: José Caballero Sarmiento. Procurador: ---. D./D.ª Antonio Revert Lázaro, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000251/2014 en materia de despido disciplinario a instancia de D./D.ª Abián Barreto Pérez, contra Canarygest Soluciones Integrales para Empresas y Administraciones Públicas, S.L., por su Secretario Judicial se ha dictado decreto con fecha 23 de abril de 2015 cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “…Se declara al ejecutado Canarygest Soluciones Integrales para Empresas y Administraciones Públicas, S.L. con CIF B38995494, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 9.850,09 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, en la c.c.c. IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3796-0000-31-0251-14….”. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Canarygest Soluciones Integrales para Empresas y Administraciones Públicas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 50084431 Procedimiento: procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0001000/2014. NIG:3803844420140007270. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014035579. Demandante: Elizabeth Alfaro Arvelo. Demandado: Asatraga, S.L.; Maeba Leorrosa, S.L. Abogado: Miguel Manuel Pulido González. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Maeba Leorrosa, S.L. a fin de que conozca el Decreto de 22/04/2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512341 Decreto: En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. Antecedentes de hecho. Primero.- Con fecha 24 de noviembre de 2014 tuvo entrada en este órgano judicial, demanda presentada por Dña. Elizabeth Alfaro Arvelo frente a Asatraga, S.L. y Maeba Leorrosa, S.L. siendo citadas las partes para el acto de conciliación el día 22 de mayo de 2015. Segundo.- Que por la parte actora se presentó escrito solicitando se le tenga por desistida de su demanda. Fundamentos de derecho. Único.- Declara por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda. Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2015. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 50094425 Procedimiento: procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0001004/2014. NIG:3803844420140007168. Materia: Reclamación de Cantidad. IUP: TS2014034877. Parte dispositiva. Decreto: Tener por desistido a Dña. Elizabeth Alfaro Arvelo de su demanda frente a Asatraga, S.L. y Maeba Leorrosa, S.L. Procédase al archivo de las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial. Notifíquese la presente a las partes. Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0030 1846 42 0005001274. Abogado: Salvador Miguel Hernández Brito. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a D./Dña. Miguel Rodríguez Hernández a fín de que conozca el contenido del Acta de 24/04/2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Acta. En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2015, siendo la hora señalada y constituido en Audiencia Pública el/la Magistrado-juez del Juzgado de lo Social n° 6 D./Dña. Nidia Méndez Martín, asistido de mí D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva como Secretario/a Judicial, son llamadas las partes desde 12342 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 la puerta del Juzgado por el Agente Judicial, dando las voces preceptivas, compareciendo: De la actora: D. /Dña. José Manuel Segoviano Torres, con DNI 43353678N, asistido del Graduado Social Don Salvador Miguel Hernández Brito. De la demandada: D./Dña. Miguel Rodríguez Hernández, que no comparece, Fondo de Garantía Salarial, que no comparece y Desatascos Clemencia, S.L., representado por el Graduado Social Don José Enrique Hernández Hernández, con DNI 78393575F, mandatario verbal reconocido de contrario. Por las partes se solicita la suspensión de la presente vista por no haber llevado a poder de la parte demandante, diversas pruebas e informes de la Inspección de Trabajo, a los efectos de su presentación en el acto de juicio como prueba documental. A la vista de lo cual se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el día de la fecha. Respecto al nuevo señalamiento de juicio, estese a la resolución del procedimiento judicial del cual las partes alegan litispendencia, a cuyo efecto las partes se comprometen a dar cuenta al Tribunal cuando recaiga sentencia firme en el mismo, y en todo caso dentro del plazo de seis meses, y una vez conste dicha firmeza se procederá a nuevo señalamiento. [Suspensión y nuevo señalamiento según disponibilidad de agenda] se procederá al mismo según la disponibilidad de la agenda del Juzgado. Y extendida la presente, es leída y firmada por los concurrentes, en conformidad y constancia, después de S.S. ª I., y conmigo como Secretario/a Judicial. Doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2015. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 50104433 Procedimiento: procedimiento ordinario. Materia: Reclamación de Cantidad. IUP: TS2015004526. Demandante: Fátima Carmen Chacón Fariña. Demandado: Panadería Bollería Arico, S.L.; Fogasa. Abogado: Valentín Esteban Martínez Díaz. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000126/2015 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de Fátima Carmen Chacón Fariña contra Panadería Bollería Arico, S.L. y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 28-10-2015 a las 9,25 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Panadería Bollería Arico, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 50114434 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° Procedimiento: 0000126/2015. N° Procedimiento: 0000247/2015. NIG: 3803844420150000903. NIG: 3803844420150001797. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512343 Materia: Resolución contrato. NIG: 3803844420140000950. IUP: TS2015009811. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014003748. Abogado: Julián Cipriano González Álvarez. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000247/2015 en materia de despido y cantidad a instancia de Eva Giovana de León Tosco contra Construcciones Felipe e Hijo, S.L., Trianflor Hoteles, S.L. y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23.09.2015 a las 11,15 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documentación que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma, a Trianflor Hoteles, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 50124436 Procedimiento: procedimiento ordinario. N° Procedimiento: 0000126/2014. Abogado: María Concepción Mejía Pareja. Procurador: ---. D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000126/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Adrián González García, Adrián Domínguez García, Carlos Augusto Pérez García, Adelaida Coromoto Hernández González, Carmen Rosa Vargas Linares e Isaac Modesto Pérez Luis, contra Cafetería y Pastelería Pandorga, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 24/04/2015 (n° 208/15), cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Fallo: 1. Estimo, en parte, la demanda presentada por Adrián González García, Adrián Domínguez García, Carlos Augusto Pérez García, Adelaida Coromoto Hernández González, Carmen Rosa Vargas Linares e Isaac Modesto Pérez Luis frente a la empresa Cafetería y Pastelería Pandorga, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad. 2. Condeno a la empresa Cafetería y Pastelería Pandorga, S.L. a que pague a los demandantes los importes que se indican a continuación: - A Adrián González García, Adrián Domínguez García, Carlos Augusto Pérez García, Adelaida Coromoto Hernández González, la cantidad de 3.131,13 euros por cada uno. 12344 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 - A Carmen Rosa Vargas Linares e Isaac Modesto Pérez Luis, la cantidad de 1.637,06 Euros por cada uno. del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado. 3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia. Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c n° 3948 0000 65 0126 14 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso. Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (art. 2.f), salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 ley 10/2012). Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo”.- Don Martín José Mingorance García, Magistrado Juez Titular Y para que sirva de notificación en legal forma a Cafetería y Pastelería Pandorga, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2015. El/la Secretario/a. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 50134437 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000130/2014. NIG: 3803844420140000980. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014003935. Demandante: Oneisy González Hernández. Demandado: SYSA Servicios Integrales S.L.; Fondo de Garantía Salarial FOGASA. Abogado: Masiel Fernández-Paradela Toraño. Procurador: ---. D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000130/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Oneisy González Hernández contra SYSA Servicios Integrales S.L. y Fondo de Garantía Salarial FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 23.04.2015 (n° 207/15), cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Fallo: 1. Estimo la demanda presentada por Oneisy González Fernández frente a la empresa SYSA Servicios Integrales, S.L. y Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512345 2. Condeno a la empresa SYSA Servicios Integrales, S.L. a que pague a Oneisy González Fernández la cantidad total de 7.235,45 euros. 3. Condeno también a la empresa SYSA Servicios Integrales, S.L. a que pague a Oneisy González Fernández el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago. 4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda. Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia. Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c n° 3948 0000 65 0130 14 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso. Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (art. 2 f), salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 Ley 10/2012). Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo”.- Don Martín José Mingorance García Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social N° 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado. Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a SYSA Servicios Integrales S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 50144652 Procedimiento: Expediente de dominio. Inmatriculación. N° procedimiento: 0000567/2014. NIG: 3803842120140010297. Materia: sin especificar. IUP: TR2014057979. Demandante: Bartolomé Rojas Perdomo; María de la Cruz González Gil. Interviniente: Ministerio Fiscal. Abogado: Laura González de la Cruz; Laura González de la Cruz. 12346 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 2015 Procurador: ---. Don Pablo David Sánchez González, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Santa Cruz de Tenerife. NIG: 3802241120110000341. Materia: sin especificar. Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento n° 567/2014, a instancia de Don Bartolomé Rojas Perdomo y Doña María de la Cruz González Gil, expediente de dominio de inmatriculación de la siguiente finca: Trozo de terreno sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Anaga, Caserío de Roque Negro, con frente a la Carretera General Roque NegroAfur, que mide doscientos sesenta metros cuadrados (260 m2) y linda: al norte, con Doña María Rojas Izquierdo; al este, con Camino Real; al sur, con Don Luis González Izquierdo; al oeste, Carretera General Roque Negro-Afur, por donde tiene su entrada. La finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad y con el número de referencia catastral 8078301CS7587N0001BD. Por el presente y en virtud de lo acordado en Providencia de fecha 17 de noviembre de 2014, se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada y también se convoca a los herederos de Don Luis González Izquierdo, para que en el término de diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Queda facultado el portador del presente para su diligenciado. En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 2015. El/la Secretario Judicial. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ICOD DE LOS VINOS EDICTO 50154653 Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto. N° procedimiento: 0000197/2011. D./Dña. Basilio del Castillo Palmes, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Icod de los Vinos. Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto sucesivo interrumpido y exceso de cabida, 0000197/2011 a instancia de D./Dña. Jacinto Díaz Armas y Juana Ferrer Caleto, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Urbana.- Casa terrera con terreno anexo, cubierta de teja de construcción antigua, donde dicen El Turrón, en el término municipal de Buenavista del Norte, compuesta la casa de cuatro habitaciones. Mide el terreno ochocientos diecisiete metros cuadrados, de los cuales corresponden a la parte cubierta por la casa unos ochenta metros cuadrados, y el resto a terreno anexo. Es la parcela catastral 206 del polígono 21, y con referencia catastral 38010A021002060000BA, linda: Norte, José González Díaz, hoy D. Miguel Díaz Gorrín; sur, herederos de Antonio Hernández Dorta Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 63, miércoles 13 de mayo de 201512347 y Camino, hoy parcela catastral 182 del polígono 21, Salvador Hernández Díaz y Camino; este, Nicolás Hernández Dorta, hoy parcela catastral 184, Isabel Armas Hernández; oeste, Mercedes González Hernández, hoy parcela catastral 182 del polígono 21, Salvador Hernández Díaz. Por el presente y en virtud de lo acordado en decreto de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada así como a Dña. Isabel Armas Hernández para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Sirva la presente de citación a las personas ignoradas a las que pudiera perjudicar. En Icod de los Vinos, a 27 de marzo de 2015. El/la Secretario/a. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año XC Miércoles, 13 de mayo de 2015 Número 63
© Copyright 2024