GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año XC Viernes, 29 de mayo de 2015 Número 70 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 5120 Notificación a Astilleros Tenerife Sur, S.L......................................................................................................... 5045 Notificación a Eleazar Ricardo López Acosta.................................................................................................... 5091 Notificación a Brahiam Ordóñez Galindo.......................................................................................................... 5124 Notificación a Gilberto Torres Barrera y otros................................................................................................... Página 13864 Página 13865 Página 13865 Página 13865 Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma 5046 Notificación a Agustín Jerónimo Ramos Palmero.............................................................................................. 5046 Notificación a Luis Miguel Gómez Martín......................................................................................................... 5046 Notificación a Pedro Ángel López Cárdenas...................................................................................................... 5046 Notificación a Lucas Pérez Martín...................................................................................................................... 5046 Notificación a Federico Alexis López Jiménez.................................................................................................. 5046 Notificación a Kevin Jesús Bethencourt Rodríguez........................................................................................... 5046 Notificación a Dylan Manuel Rodríguez Fernández........................................................................................... 5046 Notificación a Ricardo Luis Rodríguez.............................................................................................................. 5046 Notificación a Dailos Rodríguez Concepción..................................................................................................... 5046 Notificación a Aridani Raúl Castillo Luján........................................................................................................ 5052 Notificación a Jairo Roríguez Afonso................................................................................................................. Página 13869 Página 13870 Página 13871 Página 13871 Página 13872 Página 13872 Página 13873 Página 13874 Página 13874 Página 13875 Página 13875 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 5106 Notificación a la entidad Arico Tectum, S.L...................................................................................................... Página 13876 5107 Bases y convocatoria del Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de la Artesanía de España y América, correspondiente al ejercicio 2015....................................................................................................................... Página 13880 5307 Bases reguladoras de la convocatoria pública para la configuración de listas de reserva de personal músico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife....................................................................................................................... Página 13883 Cabildo Insular de La Palma 5282 Aprobación inicial del expediente nº 6 de concesión de créditos extraordinarios y nº 7 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito............................................................................................................ Página 13883 Ayuntamiento de Arona 5050 Notificación a Miguel Ángel Cabrera Navarro................................................................................................... Página 13884 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 13862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 Ayuntamiento de Barlovento 5109 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 1 para el año 2015................................. Página 13886 Ayuntamiento de Granadilla de Abona 5055 Notificación a Julián Letrado Escobar................................................................................................................ 5126 Notificación a Harco Jan Folkerts....................................................................................................................... 5129 Notificación a Mónica Pita Rivera...................................................................................................................... 5132 Notificación a Adele Meazzini........................................................................................................................... Página 13887 Página 13887 Página 13887 Página 13888 Ayuntamiento de El Paso 5092 Aprobación inicial del Reglamento del Consejo Local Sectorial “Consejo de la Bajada de Nuestra Señora del Pino”.................................................................................................................................................................... Página 13888 Ayuntamiento de El Pinar 5325 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 2014/0014, en la modalidad de suplemento de crédito............................................................................................................................................................. Página 13888 5326 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 2015/0002, en la modalidad de créditos extraordinarios.................................................................................................................................................... Página 13889 Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna 5049 Notificación a José González Fumero................................................................................................................ 5053 Notificación a Nieves Díaz Pérez....................................................................................................................... 5054 Notificación a Florentino Rodríguez Marrero.................................................................................................... 5056 Notificación a Miguel Ángel García González................................................................................................... 5058 Notificación a Autos Rago.................................................................................................................................. 5059 Notificación a Dolores Pérez Verde.................................................................................................................... 5060 Notificación a Rosa Felipe Santana.................................................................................................................... 5094 Notificación a Comunidad hereditaria de Carmen Rosalía Díaz González........................................................ 5096 Notificación a Juan Antonio Hernández Rodríguez........................................................................................... 5127 Notificación a Johan Frank Murua Rodríguez.................................................................................................... 5130 Notificación a Antonio Romero Mesa................................................................................................................ 5119 Notificación a Nidia León Rodríguez y otros..................................................................................................... 5113 Notificación a Atis Japins y otro......................................................................................................................... 5114 Notificación a Carlos Gallardo Gutiérrez y otro................................................................................................. 5115 Notificación a Christian Francisco Pérez Estévez.............................................................................................. 5116 Notificación a Eduardo Hernández González y otros......................................................................................... 5117 Aprobación de la Ordenanza Municipal de Convivencia................................................................................... 5118 Aprobación de la Ordenanza relativa a la regulación de parada, estacionamiento y zonas de estacionamiento limitado............................................................................................................................................................... Página 13889 Página 13890 Página 13891 Página 13892 Página 13892 Página 13893 Página 13893 Página 13894 Página 13894 Página 13895 Página 13895 Página 13896 Página 13897 Página 13897 Página 13897 Página 13898 Página 13898 Página 13898 Ayuntamiento de San Miguel de Abona 5087 Notificación a José Jerónimo Toledo Manso...................................................................................................... 5088 Notificación a Hebert Andrés Aguirrezabala...................................................................................................... Página 13898 Página 13899 Ayuntamiento de Tacoronte 5319 Exposición al público de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014................................................. Página 13899 Ayuntamiento de Tijarafe 5122 Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio para la realización de actividades de difusión publicitaria en la emisora de radio municipal............................................................................................................. Página 13900 Ayuntamiento de Vilaflor 5332 Exposición al público de los Padrones municipales y cobranza de los servicios de suministro de agua potable y recogida domiciliaria de basuras...................................................................................................................... Página 13901 Ayuntamiento de la Villa de Adeje 5262 Licitación de la convocatoria para la adjudicación del contrato administrativo del servicio de catering para la Escuela Infantil “El Duendecillo”....................................................................................................................... Página 13901 Ayuntamiento de la Villa de Arico 5446 Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 5/15 modalidad de suplemento de crédito y créditos extraordinarios.................................................................................................................................................... Página 13903 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513863 5445 Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria nº 4/15, modalidad de suplemento de créditos y créditos extraordinarios.................................................................................................................................................... Página 13903 Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta 5237 Creación de ficheros de datos de carácter personal, registro de bienes patrimoniales y registro de actividades.... Página 13903 5267 Aprobación definitiva y resumen por capítulos del expediente de modificación de credito nº 05/2015, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito............................................................................ Página 13906 Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja 5271 Aprobación del Padrón Fiscal para la exacción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales del ejercicio 2015...................................................................................................................................... Página 13906 Ayuntamiento de la Villa de Candelaria 5305 Notificación a Mª Nieves Polegre Cabrera......................................................................................................... 5306 Notificación a Rodolfo Emilio Castañeda.......................................................................................................... Página 13907 Página 13907 Ayuntamiento de la Villa de Garafía 5327 Cesión de terrenos al Cabildo Insular para la construcción de Centro de Visitantes en el Roque de Los Muchachos..................................................................................................................................................................... Página 13908 Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo 5134 Notificación a Viajes Canarias Elmar Service, S.L. y otros............................................................................... Página 13908 Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos 5323 Rectificación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local....................................................................................................................................................... Página 13910 Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla 5264 Notificación a Norberto González Marcos......................................................................................................... Página 13911 Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal 5337 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 14/2015, de crédito extraordinario........ Página 13912 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias 5090 Recurso de suplicación nº 695/2014 interpuesto por Ayuntamiento de Los Realejos contra Moisés Bravo Dévora y otros.................................................................................................................................................................. Página 13913 Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife 5073 Juicio nº 893/2014 a instancias de María Carmen González Pérez y otros contra Jardineros del Alma, S.L. y otro...................................................................................................................................................................... Página 13913 5064 Juicio nº 493/2014 a instancias de David González Acosta y otros contra Construcciones José Acosta Navarro, S.L. y otro............................................................................................................................................................ Página 13915 Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife 5072 Juicio nº 1094/2014 a instancias de Angélica Herrera Armas contra C.B. Femacan, S.L. y otro...................... 5063 Juicio nº 7/2015 a instancias de Manuela Núñez González contra Aspro Parks Canarias, S.L. y otro.............. Página 13916 Página 13917 Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife 5065 Juicio nº 525/2014 a instancia de Eva Gladis Gómez Alonso contra Asvicam Marketing, S.L. y otros............ 5061 Juicio nº 646/2013 a instancia de Michael Manfred Weber contra contra Revital Tenerife, S.L. y otros.......... 5062 Juicio nº 1181/2013 a instancias de Jonathan Hernández Fuentes contra Casteleri, S.L.................................... Página 13919 Página 13919 Página 13921 Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife 5066 Juicio nº 839/2014 a instancias de Francisco Javier Barreto Velázquez contra Lola Rico Canarias, S.L.......... 5067 Juicio nº 1096/2014 a instancias de María Jesús Izquierdo Mejías contra June Candy, S.L. y otro.................. 5068 Juicio nº 359/2014 a instancias de Fundación Laboral de la Construcción Sidci 2000, S.L.............................. 5069 Juicio nº 1010/2014 a instancias de Mutua de Accidentes de Canarias contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros....................................................................................................................................................... 5070 Juicio nº 940/2014 a instancias de Vanesa Morales Vigo contra Carlota Verónica Amador Lavin y otro........ 5071 Juicio nº 888/2014 a instancias de Cristian Raúl Cabeza Pérez contra Essentia Daguere, S.L. y otro............... 5075 Juicio nº 90/2015 a instancias de María Josefa Brito Rodríguez contra Montserrat Sánchez Castro y otros..... Página 13921 Página 13922 Página 13923 Página 13924 Página 13925 Página 13926 Página 13927 13864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 5077 Juicio nº 938/2014 a instancias de Juan Israel Morell Rodríguez contra El Boom del Mueble, S.A. y otro...... Juzgado de lo Social Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria 5082 Juicio nº 742/2014 a instancias de Gabriela Torres Sosa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros..................................................................................................................................................................... Juzgado de lo Social Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria 5310 Juicio nº 54/2015 a instancia de Santiago Martínez Montaño contra Distin Rapid Canarias, S.L. y otro.......... Juzgado de lo Social Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria 5081 Juicio nº 187/2015 a instancias de José María Estévanez Socorro contra Faccogar Electricidad, S.L. y otros...... Juzgado de lo Social Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria 5079 Juicio nº 172/2014 a instancias de Dulce María Moreno García contra Novasoft Soluciones, S.A. y otro....... 5080 Juicio nº 190/2014 a instancias de Salvatore Giambra contra Distin Rapid Canarias, S.L. y otro..................... Juzgado de lo Social Número 25 de Madrid 5084 Juicio nº 943/2014 a instancias de Laura Sánchez Lara contra Hablkeu, S.L.U. y otro..................................... 5085 Juicio nº 965/2014 a instancias de Rebeca Luengo Muñoz contra Hablkeu, S.L.U. y otro................................ 5086 Juicio nº 947/2014 a instancias de Ivar Rafael Muñoz Rojas Oscarsson contra Hablkeu, S.L.U. y otro........... Juzgado de Primera Instancia Número 5 de La Laguna 5311 Expediente de dominio nº 311/2015 a instancias de Xerach Alonso Suárez...................................................... Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Icod de los Vinos 5309 Expediente de dominio nº 36/2014 a instancias de Luz Marína León González................................................ Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Los Llanos de Aridane 5112 Expediente de dominio nº 268/2010 a instancias de Andrés Gómez Martín...................................................... Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Los Llanos de Aridane 5083 Juicio nº 203/2014 a instancias de Luis Ardura Sáez contra Rosa Ana González González.............................. Página 13928 Página 13928 Página 13929 Página 13929 Página 13930 Página 13930 Página 13930 Página 13931 Página 13931 Página 13932 Página 13932 Página 13933 Página 13934 V. ANUNCIOS PARTICULARES Notaría de Emilia Cuenca Cuenca 5261 Acta de notoriedad a instancias de Iván Gámez Mesa y otra.............................................................................. Página 13934 Notaría de Pablo Pol Seijas 5308 Acta de notoriedad a instancias de Gunther Heinrich Stapp............................................................................... Página 13935 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN SANTA CRUZ DE TENERIFE Dependencia de Agricultura y Pesca ANUNCIO 56095120 Anuncio de la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife. De conformidad con lo dispuesto en el artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la resolución del expediente sancionador en materia de pesca marítima que se indica, a la persona que se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Se señala el lugar en donde los interesados disponen del expediente completo que, en virtud de la cautela prevista en el art. 61 de la mencionada Ley 30/1992, no se publica en su integridad. Nº exp.: 43/2013/STEN.- Nombre: Astilleros Tenerife Sur, S.L.- CIF: B38837167.- Fecha R.: 31.03.2015. Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015. La Jefa de la Dependencia, Silvia Solís Reyes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513865 Secretaría General ANUNCIO 56105045 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la Propuesta de Resolución de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan ya que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. El interesado podrá examinar el expediente completo y obtener una copia del mismo en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (C/ Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado, para ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio para formular las alegaciones, pudiendo aplicarse los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Expediente nº: 910/2015.- Interesado: Eleazar Ricardo López Acosta.- DNI/NIE: 45341255K.- Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las).- Precepto infringido: L.O. 1/1992-23.n).- Sanción/multa: 301 euros. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015. El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga. ANUNCIO 56115091 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, se notifica a través de este anuncio la resolución de Recurso de Alzada de procedimiento sancionador a las personas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio, que no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado/da y pueda personarse en las Dependencias de esta Subdelegación del Gobierno para conocimiento del texto íntegro de la resolución arriba citada. Se pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 109-a de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga Vd. su domicilio, o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, nº 3, en relación con el artículo 14, nº 1, segunda, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, nº 1, de la Ley últimamente citada. Expediente nº: 1472/2013.- Interesado: Brahiam Ordóñez Galindo.- DNI/NIE: 46262702L.- Municipio: Granadilla de Abona.- Precepto infringido: L.O. 1/1992-23.n).- Sanción/multa: 400 euros. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015. El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga. ANUNCIO 56125124 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a través de este anuncio la resolución del procedimiento sancionador a las personas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación al interesado en el último domicilio conocido, no ha podido practicarse. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 13866 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513867 13868 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513869 En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2015. El Secretario General, firmado electrónicamente por Francisco Javier García de Madariaga. DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LA PALMA NOTIFICACIÓN 56135046 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Agustín Jerónimo Ramos Palmero, DNI/NIE 42085597J y cuyo último domicilio conocido es calle Guía de Isora, 42 4º izd., Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 13.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/94 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo 13870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a viernes 8 de mayo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 56145046 Por el presente anuncio se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, resolución recaída en el procedimiento sancionador por infracción a la normativa que se indica. Resolución de expediente 755/2015/15 por la Sra. Delegada del Gobierno en Canarias de fecha 20.04.2015, por la que se impone a D./Dña. Luis Miguel Gómez Martín, DNI/NIE 42171737H y con domicilio en C/ Rosa 66, Paso (El), la sanción de 100 euros, por infracción del artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, sobre Protección a la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la Resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo interponer contra esta Resolución Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero), cuyo derecho puede ejercitar mediante escrito a presentar en este Centro Directivo o en cualquiera de las oficinas prevenidas en el artículo 38.4 de la citada Ley. En el caso de que no presente en tiempo oportuno el recurso de alzada a que se refiere el primer párrafo o se hubiera desestimado dicho recurso, la sanción será firme. A partir de ese momento deberá efectuar el pago de la multa mediante el impreso de la Delegación de Economía y Hacienda de Santa Cruz de Tenerife, Ingresos No Tributarios (modelo 069), que se acompañaba a la Resolución y que se encuentra a su disposición en esta Dirección Insular, donde se le informa del lugar de pago, solicitud de aplazamiento y procedimiento de apremio. Los plazos para efectuar el pago son: - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo finaliza el 20 del mes posterior. - Si la notificación de la resolución se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo finaliza el día 5 de segundo mes posterior. - Si el último día de plazo no fuera hábil, se extenderá hasta el día hábil inmediato posterior. Santa Cruz de La Palma, a 08 de mayo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513871 NOTIFICACIÓN 56155046 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Pedro Ángel López Cárdenas, DNI/NIE 42154278Q y cuyo último domicilio conocido es calle Las Laderitas nº 9, El Paso, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 07.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/87 por presunta infracción al artículo 26.i), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. NOTIFICACIÓN 56165046 Por el presente anuncio se notifica a D. Lucas Pérez Martín, DNI 42190277C, cuyo último domicilio conocido es C/ El Frontón núm. 3, El Paso, y donde intentada la misma esta no ha podido practicarse, trámite de audiencia en expediente administrativo denegación concesión Licencia de Armas Tipo E. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 100 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según Santa Cruz de La Palma, a miércoles 06 de mayo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. Por el Director Insular de la A.G.E. se ha acordado en base a propuesta de la Jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de S/C de Tenerife trámite de audiencia de expediente administrativo denegación concesión Licencia de Armas tipo “E”, por considerar de aplicación el artículo 7 1 b) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección Seguridad Ciudadana, así como el artículo 97 del vigente Reglamento de Armas aprobado por R/D 131/1993, de 29 de enero, que se refiere entre otros aspectos a la valoración de la conducta de los solicitantes de la mencionada licencia, al constarle antecedentes de conducta según informe emitido por el Cabo Interventor de Armas. De conformidad coa lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio que no contiene en texto íntegro del Acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las Dependencias de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma. Lo que se traslada a Vd., para su conocimiento y efectos oportunos concediéndole trámite de audiencia en base a lo preceptuado en los arts. 35, 79 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- 13872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, puede Vd. formular alegaciones y aportar los documentos que considere oportunos dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.P. Santa Cruz de La Palma, a 7 de mayo de 2015. El Director Insular de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 56175046 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Federico Alexis López Jiménez, DNI/NIE 42197518Q y cuyo último domicilio conocido es C/ Timazú, nº 2, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 28.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/101 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a martes 28 de abril de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 56185046 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Kevin Jesús Bethencourt Rodríguez, DNI/NIE 42419018A y cuyo último domicilio conocido es C/ Pedro Poggio, nº 15, 1º C, Los Llanos de Aridane, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 28.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/97 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513873 del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a martes 28 de abril de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 56195046 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Dylan Manuel Rodríguez Fernández, DNI/NIE 42197621G y cuyo último domicilio conocido es C/ Velhoco, 8, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 28.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/33 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. 13874 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a martes 28 de abril de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 56205046 Por el presente asunto se notifica a la persona que a continuación se relaciona, cuyo último domicilio se especifica y donde ha resultado imposible su notificación. Propuesta de resolución de expediente 755/2015/34 por la Instructora del Expediente con fecha 09 de abril de 2015, se propone a la Delegada del Gobierno en Canarias la imposición a D. Ricardo Luis Rodríguez, con DNI 42178785M, cuyo último domicilio conocido es Avda. Marítima 5, 3º A Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, de la sanción de 100,00 euros, por infracción de artículo 26.h) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el presente anuncio que no contiene en texto íntegro de la resolución al concurrir las circunstancias del último artículo citado, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en las dependencias de la Dirección Insular de lo Administración General de Estado en La Palma, sita en la Avenida Marítima nº 2 de Santa Cruz de La Palma para conocimiento del contenido íntegro de la misma, pudiendo presentar alegaciones y cuantos documentos estime conveniente en defensa de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del repetido reglamen- to, en el término de quince días contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación. Santa Cruz de La Palma, a 30 de abril de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 56215046 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Dailos Rodríguez Concepción, DNI/NIE 42417701C y cuyo último domicilio conocido es C/ Pescadores, nº 6, Villa y Puerto de Tazacorte, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 13.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/96 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encua- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513875 dradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a jueves 30 de abril de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 56225046 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Aridani Raúl Castillo Luján, DNI/NIE 44724902E y cuyo último domicilio conocido es C/ Nisamar, nº 4, bj. B, Santa Cruz de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 15.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/118 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 301 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a jueves 30 de abril de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. NOTIFICACIÓN 56235052 Por el presente anuncio se notifica a D./Dña. Jairo Rodríguez Afonso, DNI/NIE 45899059Y y cuyo último domicilio conocido es C/ Las Martelas de Abajo, 35, Llanos de Aridane (Los), donde intentada la notificación no se ha podido practicar, que por el Director Insular de la A.G.E. en La Palma, se acordó con fecha 13.04.2015 inicio de expediente sancionador número 755/2015/103 por presunta infracción al artículo 25.1, de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección Seguridad Ciudadana. 13876 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio, que no contienen el texto íntegro del acuerdo al concurrir las circunstancias del último artículo citado, para que el interesado pueda personarse en las Dependencias de esta Dirección Insular, sita en la Avda. Marítima, nº 2, de Santa Cruz de La Palma, teléfono 922.99.30.01, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente de su publicación, con el objeto de que a la vista de los hechos que se le imputan pueda alegar lo que a su derecho convenga y presentar cuantos documentos y justificaciones considere pertinentes, y en su caso, proponer pruebas. En caso de no efectuar alegaciones, el acuerdo de inicio se considerará propuesta de resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. En el supuesto de proceder al abono voluntario del importe de la sanción de 500 euros, deberá hacerlo mediante el modelo 069 al que se refiere el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre (B.O.E. 303, de 31.12) por el que se regula el nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósito encuadradas en la misma, en el mismo plazo anteriormente citado. Debiendo acudir a esta Dirección Insular para la emisión del mencionado modelo. Una vez abonada la sanción, deberá remitir a esta Dirección Insular por correo o vía fax 922/41.64.43 el ejemplar para la “Administración o Autoridad” del modelo 069 para constancia de su pago en el expediente, con el fin de suspender el procedimiento de recaudación. Así mismo, se informa al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/92 según redacción dada por la Ley 4/1999 de 23 de enero, que el plazo máximo normativamente establecido por la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, produciéndose en caso contrario la caducidad del mismo. Santa Cruz de La Palma, a viernes 15 de mayo de 2015. El Director de la A.G.E., Miguel Ángel Morcuende Hurtado. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL CABILDO INSULAR DE TENERIFE Consejo Insular de Aguas de Tenerife ANUNCIO 56245106 Por medio del presente, y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la entidad Arico Tectum, S.L. la Propuesta de Resolución formulada por la Gerencia de este Consejo Insular de Aguas con fecha 25 de marzo de 2015, por la comisión de una infracción en materia de aguas: “Visto el expediente 494-DENU, relativo a la denuncia cursada contra Arico Tectum, S.L., por infracción de la legislación vigente en materia de Aguas consistente en la realización del tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de una instalación turística hotelera, sin autorización administrativa para ello, y que afectan al cauce del Barranco de La Centinela, en Abades, en el t.m. de Arico, y teniendo en cuenta lo siguiente: Antecedentes. 1º.- Con fecha de entrada 18 de febrero de 2013, el Vigilante de Cauces de la zona emitió boletín de denuncia relativo a la realización de obras en el cauce del Bco. de La Centinela (entre ellas una fosa séptica), Abades, t.m. de Arico, procediendo informar lo siguiente: 2º.- Con fecha de salida 8 de abril de 2014 se trasladó al titular de las instalaciones, Marcus Blider, así como al Ayuntamiento de Arico (para su información y efectos oportunos), requerimiento en los términos siguientes: En atención a lo expuesto, se otorga un plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito para llevar a cabo las siguientes actuaciones: • Desmantelar las instalaciones de depuración y vertido situadas en el cauce del Barranco de La Centinela en Abades. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513877 • Regularizar la situación de la depuración y vertido de las aguas procedentes de las instalaciones de las que es titular, solicitando al Consejo Insular de Aguas la preceptiva autorización de depuración y vertido, según establece el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio, de manera que los nuevos elementos de tratamiento que se proyecten no ocupen ni el cauce ni su zona de servidumbre. La regularización anterior se efectuará -en su casocomo una medida de protección ambiental sin que de ello se deriven derechos a favor del titular de la edificación que permitan consolidar el uso residencial en un Suelo Rústico de Protección paisajística. • Cesar todo vertido al cauce de aguas que no sean única y exclusivamente pluviales. Lo que se traslado para su conocimiento y efectos oportunos. Ante la imposibilidad de notificación al denunciado, el requerimiento anterior fue publicado en el BOP nº 87, de fecha 3 de julio de 2013, así como remitido al Ayuntamiento de Arico para su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. 3º.- Con fecha 22 de octubre de 2014 se recibió denuncia sobre el asunto de referencia formulada por el Seprona, en base a inspección realizada el día 3 de septiembre de 2014. Figura en la denuncia, como titular de las instalaciones, Arico Tectum, S.L. El Seprona ha comprobado que junto a la parcela, en el barranco, se localiza el pozo absorbente donde se vierten las aguas residuales de la actividad, dedicada al turismo. 4º.- Teniendo en cuenta lo anterior, los Servicios Técnicos adscritos al Área de Infraestructura Hidráulica del CIATF han emitido informe en el cual se incluyen determinadas consideraciones y se propone el inicio de procedimiento sancionador, según se trascribe a continuación: […] Las instalaciones para depuración y vertido de aguas residuales denunciadas, dan servicio a una serie de edificaciones cuyo titular es Arico Tectum, S.L. (D. Marcus Blider), dedicadas a uso turístico, constando de una edificación principal y una veintena de bungalows. La instalación para vertido de aguas residuales se encuentra ubicada en pleno cauce, en las coordenadas UTM X= 358.039; Y= 3.114.480. Las instalaciones a las que la fosa da servicio carecen de la preceptiva autorización administrativa para la depuración y vertido de aguas residuales, otorgada por este Organismo. La ocupación del cauce con un sistema de depuración y vertido interfiere en el drenaje natural de las aguas pluviales que circulen por dicho cauce, y comprometen el funcionamiento de dicho sistema, ya que las escorrentías que se origine en periodos lluviosos pueden dañar las instalaciones. La ocupación del cauce ha sido objeto de procedimiento sancionador del CIATF (Exp. 4.615-DEN). El sistema de tratamiento y/o vertido de aguas residuales debe situarse fuera del cauce y de su zona de servidumbre. Por otro lado, la depuración y el vertido al subsuelo de aguas residuales requieren autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, en los términos del Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio. Las instalaciones objeto de la denuncia carecen de dicha autorización. Tras haber sido requerido para la regularización de la depuración y vertido de las aguas residuales del complejo, el titular ha hecho caso omiso, continuando con la utilización del sistema denunciado. En vista de esto, se propone: - Incoar expediente sancionador contra Arico Tectum, S.L., por infracción de la Legislación vigente en materia de Aguas, al realizar el tratamiento y vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, sin autorización administrativa, de acuerdo al siguiente pliego de cargos: Pliego de cargos. Denunciado: Arico Tectum, S.L. Hechos imputados: el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de una instalación turística hotelera, sin autorización administrativa para ello, y que afectan al cauce del Barranco de La Centinela, en Abades, t.m. de Arico. 13878 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 Tipificación de las infracciones y preceptos infringidos: el artículo 62.1 de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, establece que “Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertidos de líquidos y de productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, requiere autorización administrativa”. Asimismo, el artículo 4.1 del Decreto 176/1993, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Aguas, previene que constituirán infracciones administrativas leves “Las acciones u omisiones que causen daño al dominio público hidráulico, siempre que la valoración de los daños no supere las 50.000 pesetas”. En el artículo 4.8, en el mismo sentido se recoge “Actuar sin título administrativo cuando este es exigible según la legislación vigente…”. Valoración de los daños: no procede. Circunstancias agravantes: ninguna. Sanción a imponer: según los criterios prevenidos en el artículo 9 del Decreto 176/1993, se propone imponer, por la comisión de una infracción leve, consistente en el vertido de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico sin título administrativo, la imposición de una sanción pecuniaria de trescientos (300) euros. Autoridad competente sancionadora: el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de acuerdo con el artículo 2.a) y 2.e) del Decreto 176/1993, sobre competencias de los distintos Organismos intervinientes. 2º. Advertir a Arico Tectum, S.L. que, de no desmantelar las instalaciones de depuración y vertido situadas en el cauce del Barranco de La Centinela en Abades, así como no regularizar la situación de la depuración y vertido de las aguas procedentes de las instalaciones de las que es titular, solicitando al Consejo Insular de Aguas la preceptiva autorización de depuración y vertido, se podrá iniciar un nuevo procedimiento sancionador, elevando el grado de calificación de la infracción, conforme al Reglamento Sancionador en materia de Aguas, Decreto 276/1993. Se le otorga para llevar acabo las acciones señaladas un plazo de cuatro (4) meses. […] 5º.- Con base al trascrito pliego de cargos, la Presidencia del Consejo la Presidencia de este Consejo Insular de Aguas resolvió con fecha 20 de enero de 2015 iniciar procedimiento administrativo sancionador por la comisión de una infracción administrativa consistente en la realización del tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de una instalación turística hotelera, sin autorización administrativa para ello, y que afectan al cauce del Barranco de La Centinela, en Abades, en el t.m. de Arico. Tras la realización de dos intentos fallidos de notificación por parte de los Servicios de Correos y Telégrafos -cuyo acuse consta en el expediente-, la notificación de la Resolución anterior se produjo mediante la inserción de anuncio en el BOP núm. 27, de 27 de febrero de 2015. Así mismo, la resolución fue objeto de publicación edictal, permaneciendo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz durante un plazo de diez días hábiles. En la referida resolución fue otorgado a la entidad Arico Tectum, S.L. un plazo de diez días hábiles -desde la notificación de la resolución- para cursar el correspondiente pliego de cargos. 6º.- Consultados los registros y bases de datos obrantes en este Consejo Insular de Aguas, no consta que la entidad Arico Tectum, S.L. haya presentado alegaciones hasta la fecha de la presente propuesta, por lo que ésta se emite en los mismos términos que la resolución que resolvió el inicio del presente procedimiento administrativo. […] Fundamentos de derecho. Primero.- La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas en su artículo 62.1 establece que: “Toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular el vertido de líquidos y productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas, requiere autorización administrativa, estableciendo en su punto 2 lo que tiene consideración de vertidos a los efectos de la presente Ley”. Igualmente, el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 174/1994, de 29 de julio (en adelante R.C.V.), establece en su artículo 2.1 que: “Todo vertido de líquidos y de productos susceptibles de contaminar las aguas superficiales y subterráneas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513879 o degradar el dominio público hidráulico requiere autorización administrativa, que ha de ser emitida por el Consejo Insular de Aguas respectivo, bajo las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. Esta autorización no exime de la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones legalmente exigibles”. muy grave, cuando la conducta quede tipificada en los artículos siguientes”. Segundo.- El ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 134.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LJR - PAC), requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Al efecto, la propia Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, prevé en su artículo 125 que el procedimiento sancionador en materia de aguas se determinará reglamentariamente; y es el Decreto Autonómico 276/1993, de 8 de octubre, que aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Aguas, el que establece con carácter general dicho procedimiento sancionador. Sexto.- En virtud del artículo 125 de la Ley de Aguas de Canarias y el artículo 9 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, la sanción a imponer por la comisión de infracciones leves será la multa pecuniaria de hasta 601,01. Esta sanción será impuesta dentro del primer, segundo o último tercio en función de la malicia, participación y beneficio ilícitamente obtenido por el infractor, si bien en aquellos casos en que estas circunstancias hayan sido determinantes para la elevación del grado de la calificación de la infracción, la sanción se impondrá en su cuantía mínima. En el presente caso, se ha propuesto la imposición de una multa de trescientos euros (300 €) euros. Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 276/1993, los procedimientos sancionadores podrán iniciarse de oficio por el Consejo Insular de Aguas, a petición de cualquier otra Administración o en virtud de denuncia de los particulares, encajando la presente iniciación en los supuestos de petición razonada de cualquier otra Administración. En este caso, el artículo 14.2 del precitado Decreto determina que “Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan sido ratificadas por los mismos, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los administrados”. Cuarto.- La Ley Aguas de Canarias dispone, en el artículo 124, apartado f), que constituye infracción administrativa “Los vertidos que deterioren o puedan deteriorar la calidad del agua, superficial o subterránea, o las condiciones de desagüe del cauce receptor, sin la correspondiente autorización”; así mismo, el Decreto 276/1993 tipifica como infracción administrativa leve en su artículo 4.1, “Las acciones u omisiones que causen daño al dominio público hidráulico, siempre que la valoración de los daños no supere las 50.000 pesetas.”Asimismo el artículo 4.8, en el mismo sentido también constituye infracción administrativa leve “Actuar sin título administrativo cuando éste es exigible según la legislación vigente”. Esta infracción pasará a ser menos grave, grave o Quinto.- En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, la infracción administrativa cometida se califica como leve por la aplicación del artículo 4.8 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas. Séptimo.- La competencia para resolver el procedimiento que se inicia corresponde al Consejo Insular de Aguas de Tenerife, al haber asumido éste, efectivamente, las competencias y funciones en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas, según lo estipulado en el artículo 2.A).1.5 del Decreto 158/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.07.1994). Por otra parte, y según lo preceptuado en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, en concordancia con el artículo 21.2º f) del Decreto 115/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Tenerife (B.O.C. nº 103, de 27.07.1992), la potestad decisoria en los procedimientos sancionadores incoados por la supuesta comisión de faltas calificadas como leves o menos graves, corresponde al Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, estando atribuida la competencia para la instrucción de dichos procedimientos al Sr. Gerente de este Organismo. Octavo.- La Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, indica que, a los efectos previstos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para resolver y notifi- 13880 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 car la resolución en los procedimientos sancionadores en materia de aguas será de un año. A la vista de lo cual, Propongo: 1º.- Declarar fundado el procedimiento sancionador con nº de referencia 494-DENU incoado contra Arico Tectum, S.L., por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 62.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias en relación con el artículo 4.1 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas, aprobado mediante Real Decreto 276/1993, de 8 de octubre, consistente en la realización del tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de una instalación turística hotelera, sin autorización administrativa para ello, y que afectan al cauce del Barranco de la Centinela, en Abades, en el T.M. de Arico. 2º.- Imponer a Arico Tectum, S.L. una sanción consistente en una multa pecuniaria de trescientos euros (300 €) al calificarse la infracción cometida como leve, en virtud de las cuantías y los criterios establecidos en el artículo 125 de la Ley de Aguas de Canarias y los artículos 9 y 10 del Reglamento Sancionador en materia de Aguas. 3º.- Poner en conocimiento de Arico Tectum, S.L. que podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala en el pliego de cargos. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de la cantidad correspondiente a la multa, en la cuenta corriente de Caixabank, S.A. con código IBAN: ES57 2100 9169 0522 0005 8412, o en la cuenta de Cajasiete Caja Rural S.C.C. con código IBAN: ES40 3076 0410 5423 6968 0422, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador (494-DENU) y presentando, posteriormente, el justificante de ingreso de las dependencias de este Consejo Insular de Aguas de Tenerife. 4º.- Otorgar a Arico Tectum, S.L., un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente de la notificación de la presente propuesta, para que efectúe las alegaciones que convengan a su derecho y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes para la mejor defensa de aquellos, indicándole que transcurrido dicho plazo sin que se hubiera recibido manifestación, se le tendrá por desistido en el trámite y se procederá a dictar resolución en los mismos términos que la presente propuesta.” Lo que se traslada para su conocimiento y a los efectos oportunos. El Secretario Delegado, Juan Tienza Cuéllar.V.º B.º: el Gerente, José Fernández Bethencourt. Área de Empleo, Desarrollo Económico, Comercio y Acción Exterior Servicio Administrativo de Empleo, Desarrollo Económico y Comercio ANUNCIO 56255107 El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2015, aprobó la Convocatoria del Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de la Artesanía de España y América, correspondiente al ejercicio 2015, con arreglo a las siguientes bases: Bases. Primera.- Candidatos. Al Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de la Artesanía de España y América correspondiente al año 2015, podrán optar todas las personas físicas y jurídicas que lo soliciten de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. En ningún caso procederá el otorgamiento del Premio objeto de esta Convocatoria a persona alguna que de forma notoria estuviese incursa en alguna de las causas que conforme a la legislación española aplicable le impiden ser beneficiaria de subvenciones. Segunda.- Objeto. Los trabajos deberán tratar las artesanías y las artes populares de Iberoamérica, contemplando cualquiera de sus múltiples vertientes: investigación, recuperación de artesanías desaparecidas o en vías de extinción, promoción, comercialización u otros aspectos que incidan en el sector. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513881 Las obras serán originales, no publicadas tanto en formato físico como digital, que no hayan formado parte de proyectos financiados por organismos públicos y/o privados, ni que hayan sido premiadas en otros concursos. Los trabajos se presentarán escritos en castellano, con una extensión mínima de 200 páginas mecanografiadas a doble espacio y a una cara. Se podrán acompañar de material fotográfico, sonoro, etc., que ilustre y complemente el texto. No podrán presentarse los ganadores de las últimas cinco ediciones del Premio. Tercera.- Documentación. Los concursantes presentarán dos sobres, debidamente cerrados e identificados con el lema elegido, cada uno de ellos con la documentación que a continuación se especifica: Sobre A: Documentación personal, que contendrá: • Fotocopia compulsada del D.N.I., cédula o pasaporte; domicilio; teléfono y fax. • Currículum vitae. • Declaración jurada de no hallarse incurso en alguno de los supuestos que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (conforme modelo incorporado como Anexo). • Declaración jurada donde se haga constar que el trabajo es inédito y que no ha obtenido premio alguno en otro concurso. • Cuando la candidatura corresponda a personas jurídicas deberá relacionarse íntegramente a los artífices del trabajo, encabezando la lista quien asuma la representatividad de los mismos, aportando sus datos personales y la Declaración Jurada exigida. Sobre B: Trabajo, que contendrá: • El trabajo de investigación que opta al Premio, en formato electrónico (fichero informático de procesador de texto en formato compatible con Word 2003 para Windows). • Original y copia, impresos debidamente encuadernados, del mismo. Ambos soportes habrán de presentarse bajo lema, sin firma y sin ninguna connotación que facilite la identidad de la persona que opta al premio. Los sobres A y B habrán de remitirse por correo certificado, haciendo constar en los mismos Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de la Artesanía de España y América 2015, a la siguiente dirección: Centro de Servicios al Ciudadano. Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. C /Alcalde Mandillo Tejera, 8. 38007 Santa Cruz de Tenerife. Islas Canarias-España. Los trabajos y la documentación complementaria, una vez remitidos por la Corporación Insular, se custodiarán en la Empresa Insular de Artesanía, S.A. hasta el momento que se entreguen a los diferentes miembros de Jurado para su posterior evaluación. Cuarta.- Plazos. El plazo de presentación de trabajos terminará el 30 de julio de 2015. El fallo del jurado será inapelable y se hará público antes del 30 de septiembre de 2015. Quinta.- Jurado. El Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de la Artesanía de España y América 2015 será otorgado por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Tenerife a propuesta de un Jurado designado al efecto que estará integrado por las siguientes personas: Presidente: El Presidente del Cabildo de Tenerife, o persona en quien delegue. Vocales: a) Un Consejero o Director Insular del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, designado por el Presidente. b) Un representante de la Empresa Insular de Artesanía, S.A. 13882 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 c) Cuatro expertos, cuyas especialidades se relacionen de una u otra manera con la temática del Premio. Secretario: Un funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife designado por su Presidente (sin voto). Al Jurado corresponden la facultad de interpretar las presentes bases y resolver las dudas que origine la aplicación de las mismas. Sexta.- Evaluación de los trabajos presentados. Los trabajos presentados serán evaluados conforme a los siguientes criterios: Criterio Indicador Originalidad Relativa al contenido, metodología y temática Tema Proyección científica y social, líneas de investigación Desarrollo Objetivos, metodología y conclusiones Aspectos Redacción, estilo, presentación, formales soportes gráficos y audiovisuales Ponderación 20% 30% 30% 20% Séptima.- Contenido del Premio. El premio está dotado con cinco mil euros (5.000,00 €), impuestos excluidos. El Cabildo de Tenerife ingresará por cuenta del premiado el importe que corresponda como retención del IRPF. Atendiendo a la calidad e interés de las obras presentadas, el Premio podrá ser dividido o declarado desierto a juicio del Jurado. Octava.- Edición del Premio. El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife se reserva durante un período de tres años, desde la entrega del Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de la Artesanía de España y América 2015, el derecho en exclusiva a la edición, total o parcial del trabajo premiado. Los originales no premiados estarán a disposición de sus autores en las oficinas del Centro de Documentación e Investigación de la Artesanía de España y América hasta el 30 de marzo de 2016. En el caso de que éstos soliciten su devolución por correo o mensajería deberán asumir directamente los gastos que se produzcan por este concepto. Los trabajos originales cuya devolución no sea solicitada, así como la totalidad de los duplicados de los trabajos que se presentan pasarán a formar parte del fondo documental del Museo de Artesanía Iberoamericana. Novena.- Entrega del Premio. El Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de la Artesanía de España y América 2015 será entregado en la Isla de Tenerife en un acto público. Décima.- La concurrencia a este premio supone la aceptación de las presentes bases. Declaración jurada. D./Dña ………………………………………… con documento de identificación nacional nº …………………… en relación con la presentación de mi candidatura para el Premio Tenerife al Fomento y la Investigación de la Artesanía de España y América 2015. Declaro: No encontrarme incurso en alguno de los supuestos que establece la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 13, punto 2: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513883 d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.” Y para que así conste, Firma: En ……………………… a …… de ………… de 2015 Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015. El Consejero Insular, Efraín Medina Hernández. Patronato Insular de Música ANUNCIO 56265307 Advertida la necesidad de introducir modificaciones en la relación de obras exigidas para el puesto de piano, categoría de solista, y contenidas en el Anexo II de los anexos que acompañan a las Bases de la Convocatoria pública para la configuración de Listas de Reserva de Personal Músico de la Orquesta Sinfónica de Tenerife (B.O.P. nº 67 de fecha 19 de mayo de 2014), debido a la conveniencia de realizar una mayor especificación de los extractos exigidos en “Petrushka” de I. Stravinsky que sirva para acotar el amplio repertorio previsto inicialmente en dicha obra y una eliminación de la totalidad de los extractos correspondientes a “El Burgués gentilhombre”, Suite, op. 60 de R. Strauss, llevándose a cabo, en contrapartida, la adición de extractos correspondientes a obras nuevas, se procede mediante Decreto de la Presidencia Delegada del Patronato Insular de Música de fecha 21 de mayo de 2015 a redactar la citada relación de obras incluida en el mencionado Anexo con el siguiente tenor literal: PIANO M. DE FALLA I. STRAVINSKY D. SHOSTAKOVICH P. I. TCHAIKOVSKY “El sombrero de tres picos”, Suite nº 2 (Danza final) “El pájaro de fuego”, Suite de 1919 (Variación del pájaro de fuego) “Petrushka”, versión original de 1911 (Danza rusa) Sinfonía nº 1, op. 10 (2º y 4º movimientos) El Cascanueces: “Danza del hada de azúcar” (celesta) Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2015. El Presidente Delegado,Cristóbal de la Rosa Croi ssier.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Intervención ANUNCIO 56275282 A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite 13884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 el artículo 177.2 del mismo R.D.L. y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en general conocimiento que en la Intervención de este Cabildo se halla expuesto al público: • Los expedientes nº 6 de concesión de créditos extraordinarios y nº 7 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2015. Que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2015. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de esta Provincia. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Cabildo Pleno. Santa Cruz de La Palma, a 21 de mayo de 2015. El Presidente, Anselmo Francisco Pestana Padrón. ARONA Sección de Patrimonio ANUNCIO 56285050 Expediente nº: 03044-14-2. Por el Sr. Alcalde Presidente, con fecha 06 de abril de 2015, se ha dictado la siguiente Resolución nº 2531/2015: En relación con el escrito presentado por D./D.ª Miguel Ángel Cabrera Navarro, provisto de DNI nº ES-045727233-J, de fecha de entrada en esta Cor- poración el día 13 de marzo de 2015, Registro de Entrada número 24211, y: Antecedentes de hecho. Primero.- Que con fecha 13 de marzo de 2015, con registro de entrada nº 24211, se solicita por D./D.ª Miguel Ángel Cabrera Navarro, autorización para la colocación de lápidas, cruces y verjas, en el nicho 2, fila 14, grupo 44. Segundo.- Por Resolución nº 4952/05 de fecha 12 de julio de 2005, se autorizó la concesión del nicho de referencia a D./D.ª Miguel Ángel Cabrera Navarro, por plazo de noventa y nueve años. Tercero.- Por Resoluciones números 6201/2009 y 1296/2010 se dispuso las determinaciones de las características a las que han de ajustarse las lápidas, losas y verjas. Fundamentos de derecho. Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Santa Salomé y de los servicios funerarios, publicada el día 30 de septiembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 191, mediante solicitud de los interesados se expedirán licencias para colocación de lápidas, cruces, verjas, adornos o epitafios en las sepulturas o en los nichos, las obras deberán estar en concordancia con el respeto debido a la función del recinto. En el supuesto de que las obras invadan terreno o espacio de otras unidades de enterramiento, serán retirados inmediatamente a requerimiento del Ayuntamiento, que procederá a la ejecución forzosa de la decisión que se adopte, en caso de no ser atendidas por los interesados dentro de los plazos concedidos para ello. Segundo.- Conforme al artículo 25 de la mencionada Ordenanza Municipal, la entrada de materiales para la ejecución de obras se realizará únicamente durante el horario que se fije con esta finalidad por el Ayuntamiento. Las obras que sean realizadas por particulares, deberán ejecutarse durante el horario expresamente fijado al efecto y deberán de contar previamente con las licencias y autorizaciones correspondientes. Por Resolución del Sr. Teniente de Alcalde de Obras y Mantenimiento nº 1296/2009 y 6201/2010, de fecha quince de octubre de dos mil nueve y cuatro de marzo de dos mil diez, respectivamente, se fijan los horarios Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513885 en los se pueden ejecutar los trabajos, así como las características de las lápidas. Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Santa Salomé y de los servicios funerarios, se prohíbe realizar dentro del cementerio operaciones de serrar piezas o mármoles, así como de desguazar u otras similares. Cuando, por circunstancias especiales, se precise hacerlo, se deberá solicitar la autorización del Ayuntamiento, y comunicarlo al Encargado del Cementerio, que deberá designar el lugar y condiciones para su realización. Cuarto.- Que es competente para la tramitación del presente procedimiento el Sr. Alcalde en virtud de los artículos 21.1.q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen local y el 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal. Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, agota la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. Sexto.- En virtud de lo estableciendo el artículo 116.1 de la reiterada Ley 30/92, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, recogiendo el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que el plazo para interponer el Recurso ContenciosoAdministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Examinado informe favorable del Técnico Jefe de la Sección de fecha 25 de marzo de 2015, en el cual se propone autorizar la colocación de lápidas solicitada por D./D.ª Miguel Ángel Cabrera Navarro, es por lo que, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, resuelvo: 1º.- Autorizar a D./D.ª Miguel Ángel Cabrera Navarro, la colocación de lápidas, cruces y verjas, en el nicho 2, fila 14, grupo 44, sector 3, por fallecimiento de Roberta Navarro Barrera inhumado el 12.06.2005 y Ramón Abrera Montesinos inhumado el 22.01.2015, con sujeción a las siguientes determinaciones: El horario y días para las tareas de colocación de lápidas, losas y verjas, son los martes, miércoles y jueves de 08 08:00 a 13:00 horas. Los colores son los siguientes: Nichos de inhumación: Laterales (cuatro lados): mármol blanco carrara. Fondo: mármol/cerámica de los siguientes colores: blanco ibiza, negro intenso, negro sudáfrica, verde bahía, verde sanfrancisco y rojo multicolor. Nicho de restos: Fondo: mármol/cerámica de color blanco carrara. c) En la lápida o losa sólo podrá grabarse información o datos relativos al fallecido o fallecidos, imagen alegórica o epitafios, en consonancia con el debido respeto a la función del recinto. d) Queda prohibido expresamente grabar en las losas o lápida cualquier tipo de publicidad o referencia alguna a empresas o personas, que no sea las autorizadas en el apartado anterior. e) Con carácter previo a la colocación de la losa o lápida, deberá facilitarse al Sepulturero Municipal copia o esbozo de la pieza que se pretende colocar. Hasta tanto no se cumpla esta obligación, no se autorizará la colocación material de la pieza. f) En el supuesto de que con las obras se invada terreno o espacio de otras unidades de enterramiento serán retirados de inmediato a requerimiento del Ayuntamiento, que procederá a la ejecución forzosa de la decisión que se adopte, en caso de no ser atendidas por los interesados dentro de los plazos concedidos para ello. 2º.- Notificar la presente resolución a los interesados con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados 13886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedentes, así como al Sepulturero Municipal. Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Miguel Ángel Cabrera Navarro. En Arona, a 13 de mayo de 2015. El Alcalde, Francisco José Niño Rodríguez. BARLOVENTO Secretaría ANUNCIO 56295109 A los efectos de lo dispuesto en el art. 182 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y art. 48 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y base Octava de las bases de Ejecución del Presupuesto Único de este Ayuntamiento para el año 2015; se hace público que este Ayuntamiento, mediante Resolución de la Alcaldía nº 51/2015, de fecha 6 de abril de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones, de aprobar el expediente nº 1 de Modificación de Créditos del Presupuesto Único de esta Corporación para el año 2015, por incorporación de remantes de créditos del Presupuesto anterior, cuyo resumen es el siguiente: Barlovento, a 12 de mayo del 2015.- El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513887 GRANADILLA DE ABONA ANUNCIO 56305055 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación del acto a don Julián Letrado Escobar en representación de La Bodega de Julián S.L., en virtud de lo acordado por el Sr. Secretario Judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, en resolución dictada en el procedimiento ordinario 0000090/2015, a instancia de Asesores Jurídicos de Tenerife S.L., contra el acto dictado por la Concejalía Delegada de Obras de este Ayuntamiento, por el que se otorga la conformidad a la comunicación previa de puesta en marcha de Bar Cafetería “Tasca El Rinconcito”, sito en C/ Hermano Pedro nº 2, Edificio Playa Grande en El Médano, mediante el presente anuncio se emplaza al interesado para que si lo estima pertinente pueda personarse en los autos, en el plazo de nueve días hábiles. Granadilla de Abona, a 18 de mayo de 2015. El Concejal Delegado, José Manuel García Mendoza. Concejalía de Obras ANUNCIO 56315126 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación a los interesados en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Primero: • Acto que se notifica: notificación por escrito de la Concejalía Delegada de Obras, de fecha 08.04.2015, por el que se resuelve dar por desistido la solicitud de licencia municipal para acondicionamiento de la vivienda, sita en Paseo Marcial García, nº 12, El Médano-t.m. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente con referencia de licencia municipal para obra menor PACnº 077-2014. • Interesado: D./D.ª Harco Jan Folkerts, con NIF nº X7219813K y domicilio en Calle Margarita, Ensenada Pelada, nº 2, C.P. 38612 El Médano-Granadilla de Abona. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 15 de mayo de 2015. José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras. ANUNCIO 56325129 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación a los interesados en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Primero: • Acto que se notifica: notificación por escrito de la Concejalía Delegada de Obras, de fecha 23.03.2015, por el que se resuelve denegar la solicitud de licencia municipal para cerrar con aluminio una terraza, en Calle La Gaviota, nº 13, 3º, pta. 3, Los Abrigos-t.m. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente con referencia de licencia municipal para obra menor PAC nº 031-2015. • Interesado: D./D.ª Mónica Pita Rivera, con NIF nº 32691413H y domicilio en Calle La Gaviota, nº 13, 13888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 P. pbj., pta. 2, C.P. 38618 Los Abrigos-Granadilla de Abona. • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 15 de mayo de 2015. José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras. ANUNCIO 56335132 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo dado resultados negativos los intentos de notificación a los interesados en el procedimiento, adjunto le remito anuncio, para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Primero: Municipal, Sección de Licencias del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, sita en la planta segunda de las Casas Consistoriales, en el plazo de diez días a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se advierte al interesado que de no comparecer en dicho plazo, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del mismo. Granadilla de Abona, a 15 de mayo de 2015. José Manuel García Mendoza, Sr. Concejal Delegado de Obras. EL PASO ANUNCIO 56345092 El Pleno del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, en sesión extraordinaria de 8 de mayo de 2015, acordó la aprobación inicial del Reglamento del Consejo Local Sectorial “Consejo de la Bajada de Nuestra Señora del Pino” y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente de información pública por el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, para que se pueda examinar el expediente y los interesados aleguen lo que a su derecho convenga. • Acto que se notifica: notificación por escrito de la Concejalía Delegada de Obras, de fecha 23.03.2015, por el que se resuelve denegar la solicitud de licencia municipal para Cerrar con aluminio una terraza, en Calle La Gaviota, nº 13, 3º, pta. 6, Los Abrigos-t.m. Granadilla de Abona, todo ello en relación con el expediente con referencia de licencia municipal para obra menor PAC nº 031-2015. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones el texto se considerará definitivamente aprobado. • Interesado: D./D.ª Adele Meazzini, con NIF nº Y1702390J y domicilio en Calle La Gaviota, nº 13, P. 02, pta. 9, C.P. 38618 Los Abrigos-Granadilla de Abona. EL PINAR • Lugar y plazo de comparecencia: la persona interesada o su representante deberá comparecer, con el fin de ser notificada, en la Oficina Técnica En la Ciudad de El Paso, a 13 de mayo de 2014. La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe. ANUNCIO 56355325 De acuerdo con lo ordenado por el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 r) de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el art. 177.2 del texto Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513889 refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace saber: “Que en la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 177.2 y 169.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones el Expediente 2014/0014 de Modificación de Créditos en la Modalidad de Suplemento de Crédito a financiar mediante mayores ingresos, aprobado inicialmente por acuerdo plenario nº 7 de fecha 28 de abril de 2015. Asimismo se hace saber que los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del TRLRHL citado, y por lo motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno Corporativo. Si transcurriera el citado plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones, se considerará elevado a definitivo el acuerdo adoptado inicialmente.” “Que en la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 177.2 y 169.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones el Expediente 2015/0002 de Modificación de Crédito en la Modalidad de Créditos Extraordinarios a financiar con remanentes de Tesorería, aprobado inicialmente por acuerdo plenario nº 6 de fecha 28 de abril de 2015. Asimismo se hace saber que los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del TRLRHL citado, y por lo motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno Corporativo. Si transcurriera el citado plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones, se considerará elevado a definitivo el acuerdo adoptado inicialmente.” En El Pinar de El Hierro, a 21 de mayo de 2015. El Secretario-Interventor, Fco. Blas Cantero LópezCózar.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan Miguel Padrón Brito. En El Pinar de El Hierro, a 21 de mayo de 2015. El Secretario-Interventor, Fco. Blas Cantero López.Cózar.- V.º B.º: el Alcalde-Presidente, Juan Miguel Padrón Brito. ANUNCIO 56365326 De acuerdo con lo ordenado por el Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 r) de la Ley de Bases de Régimen Local, en relación con el art. 177.2 del texto refundido de la ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace saber: SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA Gerencia Municipal de Urbanismo ANUNCIO 56375049 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, D. José González Fumero, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 4886/14 de fecha 17 de noviembre, recaída en el procedimiento nº 8785/14. El Consejero Director resuelve: 13890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 “Primero.- Imponer a Don José González Fumero, con DNI 41882195-P, como titular del inmueble sito en la Avda. de los Menceyes, nº 129 (Curva de Gracia), San Cristóbal de La Laguna, una tercera multa coercitiva por importe de 371,82 € (trescientos setenta y un euros con ochenta y dos céntimos), correspondiente al 10% del valor del coste de los trabajos descritos en anterior antecedente, la cual será reiterada en el plazo de un mes si no procede a la ejecución de lo ordenado. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado y dar traslado de la misma al Servicio de Gestión Financiera, Presupuestaria y Tesorería. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación; así mismo, en lo relativo al importe económico sólo podrá interponerse el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (art. 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Forma y plazo para el ingreso voluntario en la Tesorería: 1.- Si la presente es notificada entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día veinte del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2.- La notificación de la liquidación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La deuda no satisfecha en los plazos señalados anteriormente, supondrá el inicio del período ejecutivo y determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los arts. 26 y 28 de esta Ley, y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio (art. 62.2, art. 161.1.a) y art. 161,4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).” Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos. La Laguna, a 12 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 56385053 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, Dña. Nieves Díaz Pérez, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 1332/2015, de fecha 08 de abril, recaída en el procedimiento de Restablecimiento del Orden Jurídico Infringido núm. 6787/14, el Consejero Director resuelve: “Primero.- Ordenar a D.ª Nieves Díaz Pérez el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido, de las obras consistentes entechado con plancha metálica de construcción ubicada en el fondo de la parcela sita en Carretera El Boquerón (frente al nº 45), San Cristóbal de La Laguna, para lo cual se le requiere para que en el plazo de tres meses a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución, solicite o bien la legalización de las obras, en cuyo caso se dejará pendiente expresamente, la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido hasta que recaiga resolución expresa en el procedimiento de legalización de las obras de referencia, o bien si va a reponer la realidad física alterada, presente proyecto de demolición/reposición de las obras objeto de este expediente, con la advertencia de que si se incumple lo ordenado se procederán a iniciar los trámites para la ejecución forzosa de los trabajos de demolición por esta Administración a su costa, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 177 del TRLOTCAN-ENC. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513891 Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación”. San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 56395054 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, D. Florentino Rodríguez Marrero, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 3945/14 de fecha 17 de septiembre en el procedimiento nº 7362/14. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Ordenar a D. Francisco Calvo Machín, con DNI 42022114X, en calidad de titular del inmueble sito en la Calle El Sauzal, nº 66 (frente al nº 61), San Cristóbal de La Laguna, para que proceda a realizar los trabajos descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente, consistentes en limpieza del solar, así como la realización del vallado del solar conforme a lo regulado en el artículo 35 del Anexo 1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente que establece: “Todos los solares estarán cercados con valla de fábrica, de dos metros de altura, ejecutada en material y espesor convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Este cerramiento deberá situarse en la alineación oficial de la calle, a cuyo efecto, al producirse la apertura de nuevas calles, los propietarios de solares tendrán la obligación de solicitar la alineación en el plazo de un mes a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación de la calzada”. Así mismo dicho cerramiento se deberá enfoscar y pintar conforme al establecido en el artículo 41 del anexo 3 de las referidas Normas y que establece que “el cerramiento será de fábrica sólida y rematada con arreglo a la estética de su entorno”. El plazo para la realización de los trabajos será de 20 días. El promotor debe colocar en la obra un cartel, -que le será facilitado junto con la notificación de la orden o en el caso de que se notifique por correos deberá recoger en las Dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo- visible desde la vía pública e indicativo del número y fecha de la orden de ejecución. Una vez realizados dichos trabajos, deberá acreditarlo mediante comunicación a esta Administración de dicha circunstancia, para su comprobación por los técnicos municipales. Segundo.- Apercibir al interesado que si incumple lo ordenado en el plazo concedido, se procederá a acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa del interesado los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la misma, sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias y en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; así como cualquier otra medida de disciplina urbanística que se estime procedente. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación”. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos. La Laguna, a 12 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. 13892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 Servicio de Licencias ANUNCIO 56405056 Ante la imposibilidad de la notificación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a Don Miguel Ángel García González, en relación con el expediente nº 2014000515, el oficio de trámite de audiencia dictado con fecha 12 de marzo de 2015, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el expediente nº 2014000515, promovido por Don Miguel Ángel García González, que versa sobre el procedimiento de solicitud de licencia de obra menor, le comunicamos que: 1º.- Los Técnicos del Servicio de Licencias emiten informe en el que señalan que “(…). La técnico municipal que suscribe, con relación a la solicitud de Licencia de Obra Menor de referencia, solicitada con fecha 22.01.14 y número de registro 0523, y posterior aportación de documentación de fecha 03/03/14 y número de registro 1769, informa lo siguiente: Primero: comprobada la documentación presentada en la solicitud, las obras descritas y presupuestadas se ajustan a lo solicitado y consisten en sustitución de cubierta de terraza. La documentación presentada es suficiente. Consta memoria descriptiva redactada por la arquitecto técnico Dña. Montserrat Díaz Socas con fecha Diciembre de 2013. Vista la documentación aportada con fecha 03.03.14 se reitera el informe técnico de fecha 12.02.14. Segundo: según el vigente Plan General de Ordenación, la parcela de referencia se encuentra en suelo clasificado Urbano Consolidado para Uso Residencial en Zona de Edificación Cerrada, grupo 1, ECx(5A) CO, con cinco plantas más ático de altura máxima. La edificación se encuentra en situación de fuera de ordenación, permitiéndose únicamente obras de conservación y mantenimiento, no ajustándose a ello la obra propuesta, por lo que se informa desfavorablemente. Tercero: el presupuesto de ejecución de las obras es de 863,26 euros”. 2º.- Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se le concede trámite de audiencia por un período de diez (10) días, durante el cual podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes”. La Laguna, a 14 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Resolución 1004/2015, de 15 de marzo, el Jefe del Servicio, Vicente González Colino. ANUNCIO 56415058 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, Autos Rago, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 1513/2015, de fecha 20 de abril, recaída en el procedimiento de Sancionador de Actividades núm. 9002/14, el Consejero Director resuelve: “Primero.- Ordenar el archivo del procedimiento sancionador nº 2014009002 en base a las actuaciones seguidas contra Autos Rago, S.L. con CIF/NIF B38240217, como titular de la actividad de venta de pequeños animales domésticos desarrollada en inmueble sito en C/ Barcelona 12-La Laguna, San Cristóbal de La Laguna, que contando con título jurídico para el ejercicio de dicha actividad, no constaba haberse dado de alta en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de esta Gerencia Municipal de Urbanismo en el plazo establecido, y ello en base a los fundamentos jurídicos que anteceden. Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513893 contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación”. “el cerramiento será de fábrica sólida y rematada con arreglo a la estética de su entorno”. San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015. Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la presente resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 56425059 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, D.ª Dolores Pérez Verde, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 4130/14 de 1 de octubre, recaída en el procedimiento nº 6849/14. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Iniciar expediente de orden de ejecución frente a Dña. Dolores Pérez Verde, con DNI 42930768A, como titular del inmueble sito entre la calle Sócrates y el Camino de Las Mantecas, del término de San Cristóbal de La Laguna, para que proceda a realizar los trabajos descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente, consistentes en la realización de: 1. Limpieza de la parcela, retirando la maleza y basura. 2. Realización del vallado del solar conforme a lo regulado en el artículo 35 del Anexo 1 de las Normas Urbanísticas del Plan General Vigente que establece: “Todos los solares estarán cercados con valla de fábrica, de dos metros de altura, ejecutada en material y espesor convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Este cerramiento deberá situarse en la alineación oficial de la calle, a cuyo efecto, al producirse la apertura de nuevas calles, los propietarios de solares tendrán la obligación de solicitar la alineación en el plazo de un mes a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación de la calzada”. Así mismo dicho cerramiento se deberá enfoscar y pintar conforme al establecido en el artículo 41 del anexo 3 de las referidas Normas y que establece que El plazo para la realización de los trabajos será de 20 días. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado. Cuarto.- Contra este acto no cabe interponer recurso alguno al ser un acto de trámite. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos. La Laguna, a 12 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 56435060 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, Dña. Rosa Felipe Santana, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 986/2015, de fecha 13 de marzo, recaída en el procedimiento de Orden de Ejecución núm. 8395/14, el Consejero Director resuelve: “Primero.- Iniciar expediente de orden de ejecución frente a D. Felipe Santana Rosa, como titular del inmueble sito en Calle Los Ángeles frente al nº 53, del término de San Cristóbal de La Laguna, para que proceda a realizar los trabajos descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente, consistentes en la realización de limpieza de solar y vallado conforme a lo regulado en el artículo 35 del Anexo 1 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente que establece: “Todos los solares estarán cercados con valla de fábrica, de dos metros de altura, ejecutada en 13894 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 material y espesor convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Este cerramiento deberá situarse en la alineación oficial de la calle, a cuyo efecto, al producirse la apertura de nuevas calles, los propietarios de solares tendrán la obligación de solicitar la alineación en el plazo de un mes a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación de la calzada”. Así mismo dicho cerramiento se deberá enfoscar y pintar conforme al establecido en el artículo 41 del anexo 3 de las referidas Normas y que establece que “el cerramiento será de fábrica sólida y rematada con arreglo a la estética de su entorno”. Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la presente resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Tercero.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno dado que se trata de un acto de trámite. Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado”. San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 56445094 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, la Comunidad Hereditaria de Dña. Carmen Rosalía Díaz González, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 877/2015, de fecha 09 de marzo, recaída en el procedimiento de Orden de Ejecución núm. 3328/14, el Consejero Director resuelve: “Primero.- Ordenar a la Comunidad Hereditaria de Doña Carmen Rosalía Díaz González, como propietaria del inmueble sito en Camino Bocatuerta, nº 60, San Cristóbal de La Laguna, para que proceda de forma urgente a la realización de los trabajos descritos en el Informe Técnico Municipal de fecha 16 de diciembre de 2014 consistentes en el apuntalamiento situado bajo la zona del inmueble que ha quedado volada sobre el aljibe. La ejecución de esta nueva medida cautelar no anula los trabajos ordenados anteriormente. El plazo para la realización de esta nueva medida cautelar es de 5 días. Segundo.- Apercibir a los interesados que si incumplen lo ordenado en el plazo concedido, se procederá a acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa de los interesados los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la misma, sin perjuicio de las multas coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo establecido en el artículo 157 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias y en el art. 99 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Tercero.- Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Cuarto.- Notificar la presente resolución al interesado.” San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 56455096 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513895 habiéndose podido notificar al interesado, D. Juan Antonio Hernández Rodríguez, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 481/2015, de fecha 12 de febrero, recaída en el procedimiento de Restablecimiento del Orden Jurídico Infringido núm. 1500/14. El Consejero Director resuelve: habiéndose podido notificar al interesado, D. Johan Frank Murua Rodríguez, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 417/2015, de fecha 05 de febrero, recaída en el procedimiento de Restablecimiento del Orden Jurídico Infringido núm. 7625/13. El Consejero Director resuelve: “Primero.- Ordenar a don Juan Hernández Rodríguez, con DNI 41956048T, como responsable de las obras desarrolladas en inmueble sito en la C/ El Almendro, Segunda Izquierda, nº 7, San Cristóbal de La Laguna, consistentes en nuevo techado metálico de aproximadamente 26 m2, desarrolladas sin contar con licencia municipal, que proceda al pleno restablecimiento de la realidad física alterada, procediendo a la demolición de las obras objeto de este procedimiento, requiriéndole para que en el plazo de un (1) mes presente el correspondiente proyecto de demolición, con la advertencia de que si incumple lo ordenado se procederán a iniciar los trámites para la ejecución subsidiaria y forzosa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 del Texto Refundido de las LOTC y ENC y 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo a su costa la totalidad de los gastos que se genere. “Primero.- Proceder al archivo del procedimiento de restablecimiento nº 7625/2013, iniciado a raíz de las obras desarrolladas en inmueble sito en la Calle José Rodríguez Amador, nº 20, Tejina, San Cristóbal de La Laguna, cuyo titular resulta ser D. Johan Frank Murua Rodríguez con DNI X9287682Y, dado que el interesado ha obtenido la legalización de las obras objeto de este procedimiento. Segundo.- Notificar la presente resolución a los interesados y al Registro de la Propiedad. San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.” San Cristóbal de La Laguna, a 11 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf, Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 56465127 Por la presente y a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no Segundo.- Notificar la presente resolución al interesado. Contra este acto que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que proceda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.”. El Consejero Director, pdf Res. 1004/15, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. ANUNCIO 56475130 Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y no habiéndose podido notificar al interesado, D. Antonio Romero Mesa, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 3000/14 de fecha 14 de julio, recaída en el procedimiento nº 5239/14. El Consejero Director resuelve: “Primera.- Iniciar expediente de orden de ejecución nº 5239/2014 relativo a inmueble sito en C/ Echeyde nº 27, San Cristóbal de La Laguna, cuyo propietario resulta ser D. Antonio Romero Mesa con DNI 41774075A, a los efectos que proceda a realizar los trabajos descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente, consistentes en: 13896 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 1. Limpieza del solar. 2. Realización del cerramiento del solar conforme a lo regulado en el artículo 35 del Anexo 1 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente que establece: “Todos los solares estarán cercados con valla de fábrica, de dos metros de altura, ejecutada en material y espesor convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado. Este cerramiento deberá situarse en la alineación oficial de la calle, a cuyo efecto, al producirse la apertura de nuevas calles, los propietarios de solares tendrán la obligación de solicitar la alineación en el plazo de un mes a partir de la terminación de las obras de colocación de los bordillos y pavimentación de la calzada”. Así mismo dicho cerramiento se deberá enfoscar y pintar conforme al establecido en el artículo 41 del anexo 3 de las referidas Normas y que establece que “el cerramiento será de fábrica sólida y rematada con arreglo a la estética de su entorno”. El plazo para la realización de los trabajos será de 20 días. Segundo.- Conceder trámite de audiencia al interesado, por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la presente resolución, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes. Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado. Lo que le notifico a usted para su conocimiento y efectos. La Laguna, a 12 de mayo de 2015. El Consejero Director, pdf Res. 1004/2015, el Jefe del Servicio, Mónica Castro Hernández. Área de Hacienda y Servicios Económicos Servicio de Hacienda y Patrimonio ANUNCIO 56485119 Habiendo sido intentada y no pudiéndose practicar la notificación personal de requerimientos de documentación y resoluciones, efectuados en los procedimientos que a continuación se relacionan, se procede a su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Boletín Oficial de la Provincia. El presente anuncio que no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 61 de la mencionada Ley 30/92, de 26 de noviembre, se publica para que sirva de notificación al interesado y pueda personarse en el Servicio de Hacienda y Patrimonio, para conocimiento del texto íntegro de la notificación, en el plazo de diez (10) días, a partir del día siguiente a la publicación en el presente anuncio en el B.O.P. En San Cristóbal de La Laguna, a 15 de mayo de 2015. El Concejal Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos (Decreto 599/2012 de 4 de abril), Antonio Miguel A. Pérez-Godiño Pérez. Relación de procedimientos: Nº 1 2 Nº EXPEDIENTE 2013028682 2013028982 PROCEDIMIENTO RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 3 4 5 6 2013029095 2013033614 2013031046 2014003670 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 7 8 9 10 2013006117 2014035429 2012 365 2014008986 SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL TITULAR DOÑA NIDIA LEÓN RODRÍGUEZ D. NESTOR LALLENA ARTEAGA ACTO INICIO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTOS INICIO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTOS Y TRÁMITE DE AUDIENCIA DOÑA GUADALUPE CONSOLACIÓN MEDINA ÁLVAREZ DECRETO DESESTIMACIÓN DE RECLAMACIÓN DOÑA Mª DEL CARMEN GONZÁLEZ DE LA ROSA INICIO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTOS DÑA. JOSEFA HERRERA PAZ INICIO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTOS D. JON CARLOS BONILLA MARTÍN EN REPRESENTACIÓN DE DO- INICIO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTOS ÑA RITA Mª MARTÍN MÉNDEZ DOÑA JENNIFER GARCÍA CRUZ PROPOSICIÓN DE PRUEBA DÑA. Mª CONCEPCIÓN PADRÓN PÉREZ SUBSANACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DÑA. SONIA SANTAMARÍA GARCÍA DECRETO DESISTIMIENTO D. JUAN RAMON AMAT DOMÍNGUEZ INICIO Y REQUERIMIENTO DOCUMENTOS Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513897 Área de Seguridad Ciudadana ANUNCIO 56495113 Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la notificación individual a los interesados en los procedimientos que, a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, deberán personarse por sí mismos o través de representante debidamente acreditado, al objeto de notificarles el contenido íntegro del acto administrativo correspondiente, en el Servicio Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana, sito en la Calle Consistorio nº 6, en horario comprendido entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes. INTERESADO DNI ATIS JAPINS CARECE URIMARE GARA MÉNDEZ REYES 54116145C EXPEDIENTE 2014-22285 2013-20853 ACTO DEJAR SIN EFECTO DEJAR SIN EFECTO Se advierte a los interesados que, de no comparecer en el plazo concedido de los diez días, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo. La Laguna, a 7 de mayo de 2015. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. ANUNCIO 56505114 Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la notificación individual a los interesados en los procedimientos que, a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, deberán personarse por sí mismos o través de representante debidamente acreditado, al objeto de notificarles el contenido íntegro del acto administrativo correspondiente, en el Servicio Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana, sito en la Calle Consistorio nº 6, en horario comprendido entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes. INTERESADO CARLOS GALLARDO GUTIÉRREZ RENZO ANDREOLLI INFANTE DNI 53957827B 78726679W EXPEDIENTE 2015-7420 2015-8333 ACTO INCOACIÓN INCOACIÓN Se advierte a los interesados que, de no comparecer en el plazo concedido de los diez días, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo. La Laguna, a 7 de mayo de 2015. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. ANUNCIO 56515115 Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la notificación individual a los interesados en los procedimientos que, a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, deberán personarse por sí mismos o través de representante debidamente acreditado, al objeto de notificarles el contenido íntegro del acto administrativo correspondiente, en el Servicio Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana, sito en la Calle Consistorio nº 6, en horario comprendido entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes. INTERESADO DNI CHRISTIAN FRANCISCO PÉREZ ESTÉVEZ 54112171W CHRISTIAN FRANCISCO PÉREZ ESTÉVEZ 54112171W EXPEDIENTE 2014-25172 2014-23540 ACTO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN Se advierte a los interesados que, de no comparecer en el plazo concedido de los diez días, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo. La Laguna, a 7 de mayo de 2015. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. 13898 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 ANUNCIO 56525116 Habiéndose intentado, de manera infructuosa, la notificación individual a los interesados en los procedimientos que, a continuación se relacionan, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se les pone de manifiesto que, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, deberán personarse por sí mismos o través de representante debidamente acreditado, al objeto de notificarles el contenido íntegro del acto administrativo correspondiente, en el Servicio Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana, sito en la Calle Consistorio nº 6, en horario comprendido entre las 9:00 y las 13:30 horas, de lunes a viernes. INTERESADO EDUARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ PEDRO SERGEY TOLEDO BORDÓN OLIVER FRANQUIS PÉREZ DNI 54050468P 45899690Q 51168631W EXPEDIENTE 2014-8847 2014-13488 2014-19230 ACTO SUSPENSIÓN SUSPENSIÓN SUSPENSIÓN Se advierte a los interesados que, de no comparecer en el plazo concedido de los diez días, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del citado plazo. La Laguna, a 7 de mayo de 2015. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. ANUNCIO 56535117 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 6 de mayo de 2015, acordó aprobar la “Ordenanza Municipal de Convivencia”. De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública durante 30 días, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo en el Servicio Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana, y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. San Cristóbal de La Laguna, a 18 de mayo de 2015. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto nº 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. ANUNCIO 56545118 El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 6 de mayo de 2015, acordó aprobar la “Ordenanza relativa a la regulación de parada, estacionamiento y zonas de estacionamiento limitado”. De conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública durante 30 días, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo en el Servicio Administrativo del Área de Seguridad Ciudadana, y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. San Cristóbal de La Laguna, a 18 de mayo de 2015. El Concejal Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad (Decreto nº 1519/2011, de 4 de julio), José Alberto Díaz Domínguez. SAN MIGUEL DE ABONA ANUNCIO 56555087 Intentada sin efecto la notificación, en el domicilio conocido de José Jerónimo Toledo Manso, de la propuesta de resolución del órgano instructor del procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de residuos, y no habiendo sido posible practicarse la misma por estar ausente de reparto; se hace por medio del presente anuncio, según lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513899 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Infractor: José Jerónimo Toledo Manso. Propuesta de resolución: sanción con multa por importe de 3.000 euros, así como el pago de los trabajos de retirada de los escombros que asciende a la cantidad de 400 euros. El interesado dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento. Lo que se le notifica, haciéndole saber que la presente propuesta, como acto de trámite, no es susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que usted pueda interponer el que estime pertinente, a los efectos de su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 107.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. San Miguel de Abona, a 14 de mayo de 2015. El Concejal de Servicios Generales, Arturo E. González Hernández. ANUNCIO 56565088 Intentada sin efecto la notificación, en el domicilio conocido de Hebert Andrés Aguirrezabala, de la incoación del procedimiento sancionador por infracción administrativa en materia de residuos, y no habiendo sido posible practicarse la misma por estar ausente de reparto; se hace por medio del presente anuncio, según lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Presunto infractor: Hebert Andrés Aguirrezabala. Resolución: incoación de expediente sancionador por infracción grave tipificada en el artículo 151.B.3º de la Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza de Espacios Públicos de San Miguel de Abona. Sanción propuesta: multa por importe de 300 euros de conformidad con el artículo 152 de la citada ordenanza. El interesado dispone de un plazo de quince días hábiles para aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el/la Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife/Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si se optara por interponerse el recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso que se estime procedente a tenor del artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo anterior se traslada de conformidad con el artículo 192 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales. San Miguel de Abona, a 14 de mayo de 2015. El Concejal de Servicios Generales, Arturo E. González Hernández. TACORONTE ANUNCIO 56575319 En cumplimiento del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de 13900 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 Haciendas Locales, se expone al público la “Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014”, informada por la Comisión Especial de Cuentas y redactada por la Intervención, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. En Tacoronte, a 25 de mayo de 2015. El Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González. TIJARAFE ANUNCIO 56585122 Aprobado inicial y definitivamente, para el caso de que no se efectuaran reclamaciones en el plazo de información pública, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2015, la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades de difusión publicitaria en la emisora de radio municipal “Radio Candelaria Tijarafe”, y no habiéndose presentado reclamación alguna a dicha ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se procede a la publicación íntegra de la misma: Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la realización de Actividades de Difusión Publicitaria en la Emisora de Radio Municipal “Radio Candelaria Tijarafe.” Artículo 1.- Fundamento y régimen. De conformidad con lo previsto en el Art. 127, en relación con el Art. 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la realización de actividades de difusión publicitaria en la emisora de radio municipal, cuyas normas reguladoras se contienen en la presente Ordenanza. Artículo 2.- Hecho imponible y sujetos pasivos. Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio a que se refiere el artículo anterior. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a quienes se les preste el servicio de publicidad en la radio municipal. Artículo 3.- Cuantía. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza serán las fijadas en las tarifas contenidas en este artículo para cada uno de los diferentes servicios o actividades y siempre se considerarán como precio máximo, IGIC excluido, pudiéndose efectuar descuentos a los usuarios en función de volúmenes o paquetes: CONCEPTO EMISIÓN: Cuñas: espacios de hasta 30 segundos Espacios patrocinados de hasta 60 minutos EDICIÓN: Edición y grabación de cuñas y publirreportajes (tramos de 30 minutos) Tasa 1 € / unidad 30 € / unidad 10 € / unidad Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones. Estará exenta de pago la publicidad solicitada aquellas entidades que sean del municipio y que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: tengan fines benéficos, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, las notas informativas de los organismos oficiales, las necrológicas, las entidades educativas con carácter público. También queda exenta la publicidad de los miembros que conforman el Consejo Asesor. No obstante, la inserción queda condicionada a las exigencias de programación. Artículo 5.- Nacimiento de la obligación. 1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde la aceptación de la orden de publicidad. 2.- El pago del precio público correspondiente se realizará una vez presentada la solicitud y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe del precio público. Cuando las solicitudes de autorización o licencia fueran denegadas, procederá la devolución de las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513901 cantidades ingresadas, aplicándose el procedimiento legalmente establecido. Artículo 6.- Normas de gestión. 1. Las tarifas de las cuñas se entienden sin determinación del horario y serán radiadas en rotación, en los espacios previstos por la emisora. Si se determina su radiación en un espacio concreto, las tarifas señaladas en los epígrafes anteriores se podrán ver incrementadas en un 20 por 100. 2. Los gastos de producción de cuñas, micro espacios y programas serán por cuenta del anunciante o agencia, salvo que se decida contratar el servicio. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 16 de marzo de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicho día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Tijarafe, a 18 de mayo de 2015. voluntario los recibos correspondientes a los referidos Padrones Municipales, en el plazo que se establezca por el citado organismo. Advertencia: transcurrido el plazo señalado, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo del 20%, con intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lo que se hace público para general conocimiento. Vilaflor de Chasna, a 21 de mayo de 2015. El Alcalde, Manuel Fumero García.- El Secretario, Fernando Bellosillo Goyoaga. VILLA DE ADEJE Área de Hacienda Contratación El Alcalde, Lorenzo Lorenzo Sosa, firmado electrónicamente (Ley 11/2007 de 22 de junio). ANUNCIO 56605262 A) Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje. VILAFLOR a.1) Dependencia que tramita el expediente: Área de Hacienda-Unidad de Contratación Administrativa. ANUNCIO 56595332 Habiéndose aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía nº 88/2015 de 21 de mayo, los Padrones Municipales de los servicios de Suministro de Agua Potable y Recogida Domiciliaria de Basuras, correspondiente al 1º trimestre ejercicio 2015; los mismos, quedan expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de no presentarse reclamación en el citado plazo, los citados Padrones Municipales, se entenderán aprobados definitivamente. Por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, organismo al que este Ayuntamiento tiene encomendada la recaudación, se pondrán al cobro en período a.2) Obtención de documentación e información: Perfil de Contratante y Unidad de Contratación Administrativa, Perfil del Contratista del Estado. a.3) Domicilio: Calle Grande, nº 1, Adeje. a.4) Localidad y código postal: Adeje, 38.670. a.5) Teléfono: 922 75 62 00. a.6) Fax: 922 71 04 05. a.7) Dirección de Internet del perfil de contratante: www.aytoadeje.es. a.8) Referencia del expediente: 10HZ2005. a.9) Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local. 13902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 B) Objeto del contrato: b.1) Tipo: Contrato Administrativo de Servicios. b.2) Descripción: El Servicio de Catering para la Escuela Infantil Municipal. no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. b.3) Lugar de ejecución: Escuela Infantil Municipal. c.5) Valor estimado del contrato (sin IGIC): sesenta y tres mil quinientos cincuenta y un euros y cuarenta céntimos (63.551,40 €). b.4) Duración: dos años desde la formalización del contrato. c.6) Presupuesto base de licitación (con IGIC): sesenta y ocho mil euros (68.000 €). b.5) CPV: CPV nº 55523100-3 (Servicios de comidas para escuelas), 55321000-6 (Servicios de preparación de comidas), 55322000-3 (Servicios de elaboración de comidas). C) Tramitación y procedimiento: c.1) Tramitación. Ordinaria. c.2) Procedimiento. Abierto. c.3) Criterios de adjudicación. Varios: criterio de adjudicación, que no depende de un juicio de valor (sobre B) 55 puntos y criterio de adjudicación, que depende de un juicio de valor (sobre C) 45 puntos. c.4) Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se apreciará en función de los siguientes parámetros: - Cuando concurran dos licitadores, la oferta cuyo precio anual sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. - Cuando concurran tres licitadores, las ofertas cuyos precios anuales sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. - Cuando concurran cuatro o más licitadores, las ofertas cuyos precios anuales sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que D) Garantías exigidas. d.1) Provisional: No exigida. d.2) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IGIC. E) Requisitos del contratista: los recogidos en el artículo 146 del R.D. Leg. 3/2011 de 14 de noviembre, TRLCSP. F) Presentación de ofertas: f.1) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. f.2) Lugar de presentación: Calle Grande, nº 1, 38.670, Adeje, o en los lugares indicados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJAP-PAC. f.3) Apertura de ofertas: Quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, si fuese sábado se pasará al siguiente día hábil. G) Gastos de publicidad: son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos correspondientes a los anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes. En la Villa de Adeje, a 20 de mayo de 2015. El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epifanio Jesús Díaz Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513903 VILLA DE ARICO Intervención ANUNCIO 56615446 Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de fecha 28 de abril de 2015, de aprobación inicial de la Modificación de Crédito 5/15, modalidad de Suplemento y Créditos Extraordinarios, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el mismo, se entiende elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/90. Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplemento de Créditos, resumido por capítulos: ESTADO DE GASTOS. CAPÍTULO I IV VI DENOMINACIÓN Gastos de personal Transferencias corrientes Inversiones reales TOTAL IMPORTE ALTA 68.419,51 96.850,00 480.303,70 645.573,21 ESTADO DE INGRESOS. CAPÍTULO VIII DENOMINACIÓN Remanente de Tesorería para Gastos Generales Remanente de Tesorería para Gastos con Financiación Afectada TOTAL reclamación alguna contra el mismo, se entiende elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/90. Concesión de Créditos Extraordinarios y Suplemento de Créditos, resumido por capítulos: ESTADO DE GASTOS. CAPÍTULO II VI DENOMINACIÓN Gastos en bienes corrientes y servicios Inversiones reales TOTAL IMPORTE ALTA 40.018,59 41.641,30 81.659,89 ESTADO DE INGRESOS. CAPÍTULO DENOMINACIÓN VIII Remanente de Tesorería para gastos generales TOTAL IMPORTE 81.659,89 81.659,89 En Villa de Arico, a 26 de mayo de 2015. El Alcalde, Juan José Armas Marrero. IMPORTE VILLA DE BREÑA ALTA 431.729,12 213.844,09 ANUNCIO 56635237 Creación de ficheros de carácter personal: 645.573,21 “Registro de Bienes Patrimoniales” y “Registro de Actividades”. En Villa de Arico, a 26 de mayo de 2015. El Alcalde, Juan José Armas Marrero. ANUNCIO 56625445 Finalizado el plazo de exposición al público del acuerdo plenario de fecha 28 de abril de 2015, de aprobación inicial de la Modificación de Crédito 4/15, modalidad de Suplemento de Créditos y Créditos Extraordinarios, sin que se haya presentado En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el art. 52 del R.D. 1720/2007, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en los que se establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el diario oficial correspondiente. 13904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 A tales efectos, el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 19 de mayo de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo relativo al punto nº 2 denominado “Relativo a creación de ficheros de datos de carácter personal: Registro de Actividades y Registro de Bienes Patrimoniales”, que en su parte resolutiva dice: “Primero.- Crear los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta denominados: “Registro de Bienes Patrimoniales” y “Registro de Actividades”; en los términos que se indican seguidamente: - Fichero Registro de Bienes Patrimoniales. 1.- Denominación del fichero: Registro de Bienes Patrimoniales. 2.- Finalidad y usos previstos: Gestión del Registro de Bienes Patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, de los Concejales del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: - Procedimiento administrativo. - Otras finalidades. 3.- Origen, procedencia y procedimiento de recogida de datos: Origen: - El propio interesado o su representante legal. Colectivos o categorías de interesados. - Concejales de la Corporación. Procedimiento de recogida: A través de las declaraciones aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento que deberán presentar las personas obligadas, ante la Secretaria del Ayuntamiento que se encargará de la dirección, custodia y gestión de los datos facilitados por los declarantes. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos: Datos de carácter identificativo: - Nombre y apellidos. - NIF. - Dirección. - Código Postal. - Provincia. - Correo electrónico. - Teléfonos. - Firma. Otros tipos de datos: - Nº Registro de Entrada. - Fecha. - Toma de Posesión. Variaciones. Cese. Actualización anual. - La totalidad de los bienes inmuebles urbanos y rústicos integrantes del patrimonio personal, con indicación de los datos de: clave; tipo; provincia, nº inscripción registral/o catastral, fecha de adquisición. - Saldo medio total de cuentas bancarias en euros. - Acciones y participaciones de capital de sociedades, títulos de deuda pública, fondos de inversiones, certificados de depósitos y otros valores mobiliarios (a la fecha de declaración), con indicación de los datos de: entidad, fecha de adquisición, valor en euros. - Automóviles, embarcaciones, obras de arte y otros bienes y derechos de cualquier naturaleza cuyo valor supere los 6.000 € (pueden declararse de valor inferior). - Seguros de vida, indicando el valor en euros. - Créditos, préstamos o deudas, con descripción y valor en euros. - Liquidación del impuesto sobre renta, patrimonio y en su caso, sociedades, con indicación de los siguientes datos: IRP, Base imponible, Casillas 455 y 465; Cuota IRPF, Casilla 732, Patrimonio, Sociedades, valor neto en euros. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513905 5.- Sistema de tratamiento: Mixto. Colectivos o categorías de interesados. 6.- Cesión o comunicación de datos: - Concejales de la Corporación. Publicaciones en cumplimiento de la normativa sobre transparencia pública. 7.- Transferencias internacionales de datos: no se prevén. 8.- Órgano responsable del fichero: Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 9.- Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. Procedimiento de recogida: A través de las declaraciones aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento que deberán presentar las personas obligadas, ante la Secretaria del Ayuntamiento que se encargará de la dirección, custodia y gestión de los datos facilitados por los declarantes. 4. Estructura básica del fichero y descripción de los datos: Datos de carácter identificativo: - Nombre y apellidos. C/ Blas Pérez González, nº 1, 38710, Villa De Breña Alta. - NIF. 10.- Medidas de seguridad: Nivel Medio, según el R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.” - Código Postal. - Fichero Registro de Actividades. 1.- Denominación del fichero: Registro de Actividades. 2.- Finalidad y usos previstos: Gestión del Registro sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos de los Concejales del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: - Procedimiento administrativo. - Otras finalidades. 3.- Origen, procedencia y procedimiento de recogida de datos: Origen: - El propio interesado o su representante legal. - Dirección. - Provincia. - Correo electrónico. - Teléfonos. - Firma. Otros tipos de datos: - Nº Registro de Entrada. - Fecha. - Toma de Posesión. Variaciones. Cese. Actualización anual. - Causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, con indicación de los siguientes datos: puestos de trabajo, cargos o actividades en cualquier entidad del sector público, Entidad, Cargo o categoría, Fecha inicio, Fecha cese. - Actividades privadas de carácter profesional, mercantil, industrial o laboral, por cuenta ajena o propia: con indicación de los siguientes datos: Actividad, Descripción, Entidad/Colegio Profesional, Cargo o categoría, Fecha inicio, Fecha cese, - Otras actividades y/o supuestos de posible incompatibilidad con indicación de los siguientes datos: Descripción, Fecha inicio, Fecha cese. 13906 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 - Otras actividades o intereses privados que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación al ámbito de competencias de la Corporación con indicación de los siguientes datos: Descripción, Fecha inicio, Fecha cese. 5.- Sistema de tratamiento: Mixto. 6.- Cesión o comunicación de datos: Publicaciones en cumplimiento de la normativa sobre transparencia pública. 7.- Transferencias internacionales de datos: No se prevén. 8.- Órgano responsable del fichero: Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 9.- Servicio ante el que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Secretaría General del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. C/ Blas Pérez González, nº 1, 38710, Villa de Breña Alta. 10.- Medidas de seguridad: Nivel Medio, según el R.D. 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. Segundo.- Publicar el acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Tercero.- Notificar la creación de los ficheros de datos, anteriormente citados en el apartado primero, de carácter personal a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.” Breña Alta, a 20 de mayo de 2015. El Alcalde, Blas Bravo Pérez. ANUNCIO 56645267 A efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remiten los artículos 177.2 y 3 y 179.4 de la misma Ley, y el artículo 20.3 en relación con los artículos 38.2 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace para general conocimiento que el Ayuntamiento de Breña Alta en sesión extraordinaria celebrada el 23 de abril de 2015, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación del expediente 05/2015, de Créditos Extraordinario y Suplemento de Crédito en el Presupuesto para 2015. El resumen por capítulos del expediente, es el siguiente: Alta. Capítulo CAPITULO VI CAPITULO IX Descripción Inversiones Reales Pasivos Financieros TOTAL Importe 383.827,00 466.488,32 850.315,32 El anterior importe se financia mediante la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de Tesorería para Gastos Generales. En Breña Alta, a 22 de mayo de 2015. El Alcalde, Blas Bravo Pérez. VILLA DE BREÑA BAJA Área Económica-Intervención ANUNCIO 56655271 Aprobado inicialmente por Resolución de la Alcaldía número 527, de fecha 13 de mayo de 2015, el Padrón Fiscal para la exacción del Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales del ejercicio 2015, se expone al público por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales, quienes se consideren interesados podrán examinar los expedientes en el Servicio Municipal de Gestión de Tributos y presentar cuantas reclamaciones estimen procedentes, significando que resultará definitivamente aprobado de no presentarse reclamaciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513907 de Recaudación, se anuncia la cobranza de dicho Impuesto en período voluntario de conformidad con el siguiente detalle: Plazo de ingreso: dos meses, contados a partir del vencimiento del plazo de exposición pública. Modalidad de ingreso: por la empresa colaboradora con la recaudación municipal Néstor Ángel González Lorenzo, según contrato formalizado para la prestación de este servicio. Lugar, día y hora de ingreso: en la Oficina de Recaudación Municipal, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes. Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente recargo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Recursos: contra las liquidaciones tributarias del precitado Impuesto los interesados podrán interponer ante la Alcaldía, Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, sin perjuicio de que se puedan ejercitar cualquier otro recurso o reclamación que estimen procedente. Breña Baja, a 20 de mayo de 2015. El Alcalde, Borja Pérez Sicilia. VILLA DE CANDELARIA Área: Servicios Sociales ANUNCIO 56665305 A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para que sirva de notificación en forma a doña Mª Nieves Polegre Cabrera con DNI número 43792301-W, se hace público que no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, en el expediente de situación de riesgo del menor A.I.P.P., con número de expediente r.010/15, se ha dictado resolución nº 1188/2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del artículo citado, se publica para que sirva de notificación y pueda personarse en las dependencias de los Servicios Sociales Municipales sitas en Calle Periodista Ernesto Salcedo, nº 16, C.P. 38530, por sí mismo o por medio de representante legal debidamente autorizado para el conocimiento del texto íntegro de la resolución arriba citada en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de esta notificación. Lo que se hace público para el general conocimiento. En la Villa de Candelaria, a 22 de mayo de 2015. La Concejala Delegada, Olivia C. Pérez Díaz. ANUNCIO 56675306 A efectos de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la modificación establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para que sirva de notificación en forma a don Rodolfo Emilio Castañeda con DNI número 42272552-R, se hace público que no habiendo sido posible practicar la notificación por causas no imputables a la Administración, en el expediente de situación de riesgo a la menor E.C.G., con número de expediente r.009/15, se ha dictado resolución 1193/2015. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente anuncio no contiene el texto íntegro del acto al concurrir las circunstancias del artículo citado, se publica para que sirva de notificación y pueda personarse en las dependencias de los Servicios Sociales Municipales sitas en Calle Periodista Ernesto Salcedo, nº 16, C.P. 38530, por sí mismo o por medio de representante legal debidamente autorizado para el conocimiento 13908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 del texto íntegro de la resolución arriba citada en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación de esta notificación. Lo que se hace público para el general conocimiento. En la Villa de Candelaria, a 22 de mayo de 2015. La Concejala Delegada, Olivia C. Pérez Díaz. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y del artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace público por plazo de veinte días, a favor del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y para destinarlo a construcción del Parque Cultural del Roque de Los Muchachos, el expediente de cesión gratuita del bien inmueble Bien inmueble patrimonial, para que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes. VILLA DE GARAFÍA ANUNCIO 56685327 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 110.1.f) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, En Villa de Garafía, a 25 de mayo de 2015. El Alcalde, Yeray Rodríguez Rodríguez. VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO EDICTO 56695134 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiendo sido posible realizar la notificación personalmente, se notifica a los interesados que se relacionan a continuación. NOMBRE Y APELLIDOS EXPTE. DÍA DENUNCIA VIAJES CANARIAS ELMAR SERVICE SL 2015-0000090 31/03/2015 NAYRA CRISTO LÓPEZ TRUJILLO 2015-0000116 18/04/2015 JOSE LUIS REGALADO VILA SANDRA SCHNEIDER 2015-0000112 2015-0000128 15/04/2015 21/04/2015 MATRÍCULA VEHÍCULO 8773FZP 200,00 € IMPORTE PUNTOS A DETRAER 4873DZP 200,00 € 3 5641GHD 200,00 € 3 C9249BDF 200,00 € 0 0 Se ha formulado contra los conductores de los vehículos arriba indicados, del que Vd. aparece como titular, la denuncia que al margen superior se expresa; se ha iniciado expediente sancionador bajo el número que se indica, siendo el órgano instructor del mismo el Secretario-Interventor de este Iltre. Ayuntamiento y el órgano competente para su resolución el Concejal de Tráfico y Seguridad, pudiendo promoverse contra los mismos recusación cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Podrá Vd. proceder al abono de su importe en la cuantía que se indica, o bien presentar escrito de alegaciones, identificar al conductor responsable o comunicar el cambio de titularidad del vehículo conforme a las instrucciones siguientes: De acuerdo con el artículo 12 del R.D. 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. de 21/04/94), podrá usted proceder del siguiente modo: a) Conformidad con la denuncia. De no presentar escrito de descargo, podrá efectuar el pago dentro de los veinte días naturales contados a partir del siguiente al de esta publicación, con una reducción del 50% del importe de la sanción. El pago producirá la conclusión y archivo del expediente, con las siguientes consecuencias: a.- La reducción del 50% del importe de la sanción. b.- La renuncia a formular alegaciones, en el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas. c.- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513909 que se realice el pago. d.- El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo. e.- El plazo para interponer dicho recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. f.- La firmeza de la sanción en vía administrativa en el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente. g.- La sanción no computará como antecedentes en el Registro de Conductores e infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejadas pérdida de puntos. b) Forma de efectuar el pago. De hallarse conforme con la denuncia y siempre que proceda a realizar el pago de la sanción durante los veinte días naturales siguientes al de esta publicación, podrá beneficiarse de la reducción del 50% sobre la cuantía consignada por el instructor del procedimiento, pago éste, que podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta número 2100 6778 11 2200141373, que esta Corporación tiene abierta en la entidad La Caixa, indicando el número de expediente, así como los datos del denunciado. c) Disconformidad de la denuncia. Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones dentro de los veinte días naturales siguientes al de esta publicación, citando el número de expediente y manifestando todo cuanto considere conveniente en su defensa y proponiendo las pruebas que considere oportunas. Al optar por la presentación de alegaciones, utiliza usted el procedimiento ordinario, por lo cual no será beneficiario de ningún tipo de reducción de la sanción. El escrito de alegaciones habrá de presentarse por Registro de entrada de esta Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las alegaciones formuladas en relación con el hecho denunciado aportan nuevos datos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado de las mismas a éste, a fin de que emita el informe con carácter preceptivo. d) Ejecución de la sanción. En el supuesto de no efectuar alegaciones ni abonar el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de esta publicación, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la publicación de la denuncia en los supuestos de que se trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan puntos e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia (art. 81.5 Ley 18/2009, de 23 de noviembre). e) Identificación del conductor responsable. En caso de no haber sido usted el conductor responsable de la infracción, se le requiere, para que en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la presente publicación, comunique al órgano instructor el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio completo del citado conductor advirtiéndole que en caso de que incumpliere esta obligación sin causa justificada, en el trámite procedimental oportuno, incurrirá Vd. como titular o arrendatario del vehículo en la responsabilidad prevista en el artículo 65.5 J de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, y será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave con multa cuyo importe será el doble de la prevista en la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple si es infracción grave o muy grave. Solo a las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo se les exige el deber de acreditar el cumplimiento de esta obligación mediante la remisión de un duplicado o copia del contrato de arrendamientos. Si con fecha anterior a la denuncia se hubiera producido cambio en la titularidad del vehículo, deberá ser cumplimentado, en el mismo plazo, el apartado correspondiente a los datos del nuevo titular, aportando documento acreditativo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. Conforme a lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por el artículo único apartado treinta y siete de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, el plazo de prescripción de las infracciones leves será de tres meses, seis meses para las graves y muy graves. En La Matanza de Acentejo, a 13 de mayo de 2015. El Concejal de Seguridad y Tráfico, D. Juan Rivero Álvarez. 13910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 VILLA DE LOS REALEJOS Unidad: Servicios Generales (Personal) ANUNCIO 56705323 Decreto de la Alcaldía-Presidencia. Número de Decreto: 905/15.- Fecha de emisión: 8 de mayo de 2015.- Expediente: ---.- Centro Gestor: Servicios Generales. Unidad de Personal. Visto el expediente instruido de la convocatoria para la provisión con funcionario de carrera de una plaza vacante de Oficial de la Policía Local, y según los siguientes: Antecedentes de hecho. I.- Dada la necesidad de proceder a la provisión con funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, atendiendo a la naturaleza del puesto a cubrir, de una plaza de Oficial de la Policía Local, previsto en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Entidad bajo el código SEG-F-07. Dicha plaza corresponde a la oferta de empleo público del ejercicio 2010 si bien ha sido convocada con fechas 6 de octubre de 2012 (BOE nº 241), 29 de julio de 2013 (BOE nº 180) y 7 de julio de 2014 (BOE nº 164), habiendo quedado desiertas todas las precitadas convocatorias. II.- Solicitado informe a la Junta de Personal sobre los extremos de la convocatoria mediante oficio de fecha 30.01.2015 y número de registro general de salida 815, recibido por dicho órgano el mismo día, se ha emitido informe favorable a las mismas con fecha 12 de febrero de 2015. III.- Con fecha 24 de febrero de 2015 se emitió Resolución por la Alcaldía-Presidencia comprensiva de la aprobación de las referidas Bases, remitiéndose copia a la Dirección General de la Función Pública con fecha 11 de marzo. Asimismo, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 46 de 10 de abril. IV.- Con fecha 30 de abril del presente, se recibe oficio remitido por la Viceconsejería de Administración Pública solicitando, en trámite de colaboración, la modificación de dos extremos relativos a los requisitos de acceso. Consideraciones jurídicas. I.- Considerando las Bases específicas que han de regir la convocatoria y habiéndose examinado la normativa aplicable, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.c de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía, en ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, resuelve: Primero.- Rectificar las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión con funcionario de carrera de una plaza de Oficial de la Policía Local de este Excmo. Ayuntamiento, a través del sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, en el sentido siguiente: 1.- Donde dice en la Base segunda (condiciones de los aspirantes): h) Estar en posesión del permiso de conducir de las categorías A y B con habilitación BTP, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas; y prestar declaración responsable de conducir los vehículos que corresponden a dichos permisos de conducción. Debe decir: h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas. 2.- Donde dice: k) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad previstos en la legislación española. Se suprime dicho apartado. 3.- Donde dice en la Base Tercera (forma y plazo de presentación de solicitudes). e. Compromiso prestado mediante declaración responsable de utilizar los vehículos policiales para los cuales se cuenta con permiso de conducir con habilitación BTP. Se suprime dicho apartado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513911 Segundo.- Remitir anuncio de la presente rectificación al Boletín Oficial de la Provincia, debiendo proseguirse con la publicación de los extractos en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado y publicarlo en el tablón de edictos de la Corporación. Tercero.- Dar traslado de la presente resolución a la Viceconsejería de Administración Pública para su conocimiento y efectos. Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a 8 de mayo de 2015. El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, María José González Hernández. VILLA DE SAN JUAN DE LA RAMBLA ANUNCIO 56715264 De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las denuncias que por infracción a las normas de tráfico se relacionan a continuación con expresión de sus datos más significativos así como últimos domicilios conocidos de los denunciados, toda vez que intentada su notificación han sido devueltas por el servicio de Correos. Advertencias: la Instructora del procedimiento es la Funcionaria de esta Corporación Dª María de los Reyes Méndez Luis. Si concurriera alguna de las causas previstas en el art. 13 del R.D. 13198/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y en los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recusada dentro de los 20 días siguientes a la recepción de esta notificación. * La competencia para resolver el expediente corresponde la Sr. Alcalde-Presidente de este Ayun- tamiento, de acuerdo con lo previsto en los art. 71.4 del texto articulado de la ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. * Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones. * De acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se advierte al denunciado que los datos personales que se recaben en el curso del presente procedimiento serán incorporados al correspondiente fichero para su utilización por las autoridades competentes a los exclusivos fines de resolverlo. Pago voluntario de la multa: notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción del cincuenta por ciento (50%) del importe de la sanción de multa. En este caso, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, no siendo posible formular alegaciones. No obstante, la sanción será recurrible ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de S/C de Tenerife en el plazo de 2 meses. El pago de la multa se hará efectivo en la Tesorería de este Ayuntamiento (calle 19 de marzo, nº 31), en días hábiles y de 9 a 13 horas, presentando esta notificación para cumplimentar el correspondiente documento de ingreso en cuenta. Este documento será presentado en cualquier sucursal de la entidad bancaria La Caixa y devuelto a la Tesorería para que se emita la correspondiente carta de pago. El ingreso también podrá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal. Disconformidad con la denuncia: notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciara el procedimiento sancionador. 13912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 * Se advierte expresamente que el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que 1ª motivó, si es infracción leve, y del triple, si es infracción grave o muy grave (art. 65.5.j del RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo). * Se advierte expresamente que si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transEXPEDIENTE BOLETÍN INTERESADO NIF INFRACTOR 38340100004459 NORBERTO GONZÁLEZ MARCOS curridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Anotación de sanciones y pérdida de puntos: se comunica al denunciado que cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el anexo Il del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización. Lo que se hace público para conocimiento y efectos de los denunciados que figuran a continuación: DIRECCIÓN C/ LA CABALLA Nº 1, BOQUE 3, 3B, 35640, LA OLIVA, LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS FECHA DE DENUNCIA IMPORTE MATRICULA PRECEPTO INFRIGIDO 29-03-2015 200€ 5482HSD ART. 154.-.2A VILLA DE EL SAUZAL Departamento de Intervención ANUNCIO 56725337 Habiendo transcurrido el plazo de exposición pública legalmente preceptuado sin haberse presentado reclamación alguna al Expediente de Modificación de Crédito 14/2015, de Crédito Extraordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; queda aprobado definitivamente el expediente referenciado, siendo su resumen por capítulos el siguiente: Estado de Gastos Capítulo 6 Total Estado de Ingreso 578.826,41 578.826,41 Capítulo 8 Total 578.826,41 578.826,41 Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, por los legitimados del artículo 170.1 del mismo texto, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En la Villa de El Sauzal, a 25 de mayo de 2015.- El Alcalde-Presidente, Mariano Pérez Hernández. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513913 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife EDICTO 56735090 Rollo: Recursos de Suplicación. N° rollo: 0000695/2014. NIG: 3803844420130003567. Materia: despido. N° de casación u.d.: 0000026/2015. Objeto del recurso: unificación de doctrina. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000497/2013-00. Órgano origen: Juzgado de lo Social número 7 de Santa Cruz de Tenerife. Recurrente: Ayuntamiento de Los Realejos. Recurrido: Moisés Bravo Dévora; Aparcamientos Realejos, S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. D./Dña. Sonsoles Díaz Valenzuela, Secretario/a Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife. Se emplaza a las partes para que se personen por escrito por medio de Letrado ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sala 4ª) en el plazo de diez días hábiles, debiendo presentar del escrito tantas copias como partes recurridas y designar un domicilio en la sede de la Sala 4ª a efectos de notificación, con todos los datos necesarios para su práctica a los efectos del art. 53.2 de la L.R.J.S., debiendo la parte acreditar su representación de no constar previamente en las presentes actuaciones. La parte recurrente se entiende personada con la remisión del presente recurso. Una vez emplazadas, elévense a dicha Sala las presentes actuaciones. Notifíquese esta resolución a las partes. En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el/la letrado/a D./Dña. José Luis Socas García, en nombre y representación de Ayuntamiento de Los Realejos, siendo parte recurrida D./Dña. Moisés Bravo Dévora, Aparcamientos Realejos S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la resolución que por copia se acompaña. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a la parte a quien por medio de la presente cédula emplazo, para que en el término de diez días comparezca ante la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo a hacer uso de su derecho en mérito al recurso interpuesto, y para que sirva de emplazamiento en forma a Aparcamientos Realejos, S.L., expido la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015. Hago saber: que en el Recursos de Suplicación, número 0000695/2014, seguido ante esta Sala por Aparcamientos Realejos S.L., contra D./Dña. Moisés Bravo Dévora, Aparcamientos Realejos S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, con fecha 18 de mayo de 2015, se dictó Diligencia de Ordenacion y Cédula de Emplazamiento, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a Aparcamientos Realejos, S.L., hoy en ignorado paradero, se expide el presente. El anterior escrito presentado por D./Dña. José Luis Socas García, letrado en representación del Ayuntamiento de Los Realejos interponiendo el recurso de casación para unificación de doctrina únase a los autos de su razón y habiéndose cumplido los requisitos exigidos para recurrir se tiene por interpuesto en tiempo y forma. EDICTO 56745073 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Nº procedimiento: 0000893/2014. NIG: 3803844420140006597. 13914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014031208. 1.- María Carmen González Pérez: 2.985,61 euros (692,75 € + 2.292,86 €). 2.- Cintia María Padilla Hernández: 3.851,17 euros (893,59 € + 2.957,58 €). 3.- Carmen Inmaculada Martín González: 3.357,82 (779,12 € + 2.578,70 €). 4.- José Manuel García González: 3.758,72 (872,14 € + 2.886,58 €). Abogado: Carmelo Hernández Rivero. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Jardineros del Alma S.L. a fin de que conozca el fallo de la sentencia de 30.04.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Fallo: En relación con el despido, debo estimar y estimo la demanda presentada por María del Carmen González Pérez, Cintia María Padilla Hernández, Carmen Inmaculada Martín González y José Manuel García González frente a Jardineros del Alma S.L. y FOGASA, y, en consecuencia: Primero.- Declaro improcedente los despidos de María del Carmen González Pérez, Cintia María Padilla Hernández, Carmen Inmaculada Martín González y José Manuel García González llevados a cabo por Jardineros del Alma S.L. el día 17 de septiembre de 2014. Segundo.- Condeno a la empleadora Jardineros del Alma S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de los trabajadores o a que le indemnicen en las cantidades siguientes: De optar por la readmisión abonará una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón del salario diario que a continuación se dirá, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación: María del Carmen González Pérez: 37,46 € diarios. Cintia María Padilla Hernández: 48,32 € diarios. Carmen Inmaculada Martín González: 42,13 € diarios. José Manuel García González: 47,16 € diarios. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar a los trabajadores, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En relación con la reclamación de cantidad, se estima la demanda presentada por María del Carmen González Pérez, Cintia María Padilla Hernández, Carmen Inmaculada Martín González y José Manuel García González frente a Jardineros del Alma S.L. y FOGASA. Y, en consecuencia, se condena a Jardineros del Alma S.L. a que abone a los actores las siguientes cantidades: 1.- María del Carmen González: 3.754,85 €. 2.- Cintia María Padilla Hernández: 4.981,43 €. 3.- Carmen Inmaculada Martín González: 4.290,61 €. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513915 4.- José Manuel García González: 4.858,90 €. IUP: TS2014016702. Cantidades anteriores a las que habrá que sumar el interés del 10% desde el momento en que dejó de percibirse. Se condena al FOGASA a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3795-0000-65089314 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sr. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. EDICTO 56755064 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000493/2014. NIG: 3803844420140003602. Materia: resolución contrato. Abogado: ---. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Construcciones José Acosta Navarro, S.L. a fin de que conozca el fallo de la sentencia de 11.05.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Fallo: En relación con el despido, debo estimar y estimo la demanda presentada por David González Acosta, Diego Jonás Pulido Hernández y Francisco Javier Carmona Acosta frente a Construcciones José Acosta Navarro, S.L. y FOGASA, y, en consecuencia: Primero.- Declaro improcedente los despidos de David González Acosta, Diego Jonás Pulido Hernández y Francisco Javier Carmona Acosta llevado a cabo por Construcciones José Acosta Navarro, S.L. el día 29 de abril de 2014. Segundo.- Condeno a Construcciones José Acosta Navarro, S.L. a que su opción que deberá ejercitar en el plazo de 5 días a que opte entre la readmisión de los actores o les indemnice en las cantidades siguientes: a.- David González Acosta: 12.444,6 euros. b.- Diego Jonás Pulido: 24.881,68 euros. c.- Francisco Javier Carmona Acosta: 32.572,8 euros. 13916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 Para el caso de optar por la readmisión, les abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de los salarios diarios que a continuación se dirán, respectivamente, desde la fecha de despido (29 de abril de 2014) hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito: David González Acosta: 39,81 € diarios. Diego Jonás Pulido Hernández: 39,81 € diarios. Francisco Javier Carmona Acosta: 45,24 € diarios. En relación con la reclamación de cantidad, debo estimar y estimo la demanda presentada por David González Acosta, Diego Jonás Pulido Hernández y Francisco Javier Carmona Acosta frente a Construcciones José Acosta Navarros, S.L. y FOGASA, y, en consecuencia condeno a Construcciones José Acosta Navarro, S.L. a pagar los actores las siguientes cantidades: de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente n° IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado o presente aval solidario de entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3795-0000-65049314 del referido Banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sr. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. a.- David González Acosta: 5.525,55 euros. b.- Diego Jonás Pulido: 5.525,55 euros. c.- Francisco Javier Carmona Acosta: 6.179,78 euros. A las cantidades anteriores hay que sumar el interés del 10% desde el momento en que dejó de percibirse. Asimismo, se condena a Construcciones José Acosta Navarro, S.L. a abonar a los actores las siguientes cantidades: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 56765072 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0001094/2014. NIG: 3803844420140007938. a.- David González Acosta: 597,15 euros. Materia: resolución contrato. b.- Diego Jonás Pulido: 597,15 euros. IUP: TS2014038702. c.- Francisco Javier Carmona Acosta: 678,60 euros. Demandante: Angélica Herrera Armas. Se condena al FOGASA a estar y pasar por la anterior declaración. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso Demandado: C.B. Femacan S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513917 D./D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001094/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Angélica Herrera Armas contra C.B. Femacan S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 30 de marzo de 2015, cuyo fallo es el tenor literal siguiente: Fallo: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Patricia González Rodríguez contra la empresa CB Femcan S.L. y en consecuencia: Primero.- Declaro improcedente el despido del actor con efectos del día 25 de noviembre de 2014. Segundo.- Condeno a la empresa CB Femacan S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del actor o le indemnice en la cantidad de 19.095,36 euros y, para el caso de optar por la readmisión, les abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 51,47 euros diarios, respectivamente, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar al trabajador, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. Santander a nombre de este Juzgado acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 0049 3569 92 0005001274, al concepto de cuenta expediente 3796 0000 65109414. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Juez de apoyo al JAT en funciones de refuerzo que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a C.B. Femacan S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2015. El/la Secretario/a. EDICTO 56775063 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000007/2015. Tercero.- Condeno a la empresa CB Femacan S.L. a abonar a la actora la cantidad de 1.304,66 euros más el 10% de la mora patronal. NIG: 3803844420150000078. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco IUP: TS2015000748. Materia: resolución contrato. Demandante: Manuela Núñez González. Demandado: Aspro Parks Canarias, S.L.; Zwarte Arend, S.A. Abogado: José Luis Arias Machuca. Procurador: --. 13918 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Zwarte Arend, S.A. a fin de que conozca el acta de fecha 14.05.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Acta.- En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015. Siendo la hora y el día señalado para la celebración del presente acto de conciliación, ante mí, el/ la Secretario/a Judicial, D./Dña. María del Cristo Saavedra Oliva de este Órgano Judicial, comparecen: De la actora: D./Dña. Manuela Núñez González, representada por el Letrado Don José Luis Arias Machuca. De la demandada: Aspro Parks Canarias, S.L., representada por Don Jorge Betancor Rijo, en virtud de copia de poder que aporta y Zwarte Arend, S.A., que no comparece. Abierto el acto por mí, el/la Secretario/a Judicial, se informa a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles exhortándolas para que se pongan de acuerdo con el fin de solucionar la controversia, lo que así verifican, aviniéndose a conciliar en los siguientes términos: La parte demandada Aspro Parks Canarias, S.L., mantiene las causas del despido objetivo notificada la actora el 6 de noviembre de 2014, habiendo abonado ya la empresa la indemnización legal de 20 días por importe de 6.669,33 euros y en este acto, se ofrece una indemnización adicional por importe de 4.330,67 euros netos, que se abonarán el próximo día 21 de mayo de 2015 en la cuenta donde habitualmente recibía sus haberes la demandante, mediante transferencia bancaria. La parte actora, acepta el ofrecimiento hecho de contrario en toda su extensión y al percibo de las cantidades ofrecidas, da por saldada y finiquitada la relación laboral, salvo buen fin del pago comprometido. Asimismo, desiste de las acciones hacia la empresa Zwarte Arend, S.A. A la vista de lo actuado procede tener a las partes por conciliadas en los términos consignados, y a continuación, por mí el/la Secretario/a Judicial procedo, con fundamento en lo previsto en el artículo 49.3 de la LRJS, a dictar in voce la siguiente resolución, quedando las partes presentes notificadas en este acto, con entrega de copia del acta: Decreto. Antecedentes de hecho. Primero.- Por D./Dña. Manuela Núñez González se formuló demanda contra Aspro Parks Canarias, S.L. y Zwarte Arend, S.A., sobre Despidos/Ceses en general Resolución contrato que fue turnada a este Juzgado, quedando registrada bajo el número 0000007/2015. Segundo.- En el día de la fecha las partes hayan llegado a un acuerdo de conciliación cuyo contenido consta en la anterior acta extendida al efecto y que se da por reproducida. Fundamentos de derecho. Único.- El art. 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave a tercero, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones. Parte dispositiva. Acuerdo: aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones, expidiéndose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta Oficina Judicial. Modo impugnación: contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la acción de impugnación que establece el artículo 84.6 LRJS. Dictada la anterior resolución, yo el/la Secretario/a Judicial doy por terminado el acto, y extendida la presente es leída y firmada por los comparecientes en conformidad y constancia y en prueba de quedar notificados en legal forma, con entrega de copia del Acta, conmigo. Doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513919 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE EDICTO 56785065 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000525/2014. NIG: 3803844420140003698. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014017166. Segundo.- En la referida resolución en el antecedente de hecho segundo, el fundamento de derecho segundo y en el fallo se expresa que el período reclamado comprende desde el 10 de febrero al 10 de marzo de 2014, cuando en realidad se debiera haber expresado que el período reclamado comprende desde el 10 de febrero al 30 de marzo de 2014. Fundamentos de derecho. Único.- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales podrán aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión que contengan las sentencias y autos definitivos, siempre que no suponga variación de la resolución y de que se cumplan los requisitos de plazo establecidos en el apartado tercero de dicho precepto. También podrán rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos que dichas Resoluciones contengan, en cualquier momento. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Asvicam Marketing Sociedad Limitada a fin de que conozca el auto de 11.05.2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Se rectifica la sentencia de 12 de febrero de 2015 en el sentido de que donde se dice período reclamado comprendido entre el 10 de febrero al 10 de marzo de 2014, debe decir del 10 de febrero al 30 de marzo de 2014, quedando intacto el resto de pronunciamientos jurídicos y fácticos. Modo de impugnación.- Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en su caso contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio, cuyo plazo se contará a partir de la notificación de la presente resolución. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Así, lo acuerda, manda y firma, D./Dña. Nidia Méndez Martín, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2015. En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2015. Dada cuenta; Antecedentes de hecho. Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia el día 12 de febrero de 2015 que ha sido notificada a las partes el 17 de abril de 2015. El/la Secretario/a Judicial. NOTIFICACIÓN SENTENCIA 56795061 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000646/2013. 13920 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 NIG: 3803844420130004625. Materia: resolución contrato. IUP: TS2013013873. Demandante: Michael Manfred Weber. Demandado: Revital Tenerife, S.L.; Fondo de Garantía Salarial; Alexandre Saveliev. Abogado: Juan Eusebio Rodríguez Delgado. Procurador: ---. D./D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000646/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Michael Manfred Weber, contra Revital Tenerife, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Alexandre Saveliev, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 12.05.2015 (n° 235/15), cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Fallo: 1. Estimo la acción de despido contenida en la demanda presentada por Michael Manfred Weber frente a la empresa Revital Tenerife, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial. 2. Declaro el despido del demandante como improcedente. 3. Condeno a la demandada Revital Tenerife, S.L. a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al demandante, bien le pague como indemnización la cantidad de 637,56 euros. 4. Condeno a la demandada Revital Tenerife, S.L., para el caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive). 5. Condeno, igualmente, al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda. Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia. Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c n° 3948 0000 65 0646 13 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso. Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del mismo, la empresa condenada estará obligada a readmitir al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hace dicho abono sin contraprestación alguna. Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recurso de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (art. 2 f), salvo en los casos de personas físicas o en los de personas jurídicas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.2). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 Ley 10/2012). Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.” Don Martín José Mingorance García, Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia. Rubricado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Revital Tenerife, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513921 Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015. El/la Secretario/a. CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 56805062 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0001181/2013. NIG: 3803844420130008482. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2013029608. Demandante: Jonathan Hernández Fuentes. Demandado: Casteleri, S.L. Abogado: Yurena de León García. Procurador: ---. D.ª María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001181/2013 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Jonathan Hernández Fuentes, contra Casteleri, S.L., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 10.2.2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: 1. Estimo la demanda presentada por Jonathan Hernández Fuentes, frente a la empresa Casteleri, S.L. (Territorio Motero), en reclamación de cantidad. 2. Condeno a la empresa Casteleri, S.L. (Territorio Motero), a que pague a Jonathan Hernández Fuentes la cantidad total de 2.940 euros. 3. Condeno también a la empresa Casteleri, S.L. (Territorio Motero), a que pague a Jonathan Hernández Fuentes el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago. Notifíquese esta sentencia a las partes informándolas de que contra la misma no cabe recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, la pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Casteleri, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2015. La Secretaria. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 56815066 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000839/2014. NIG: 3803844420140005984. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014027583. Demandante: Francisco Javier Barreto Velázquez. Demandado: Lola Rico Canarias, S.L. Abogado: Miguel Manuel Pulido González. Procurador: ---. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000839/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D. Francisco Javier Barreto Velázquez, contra Lola Rico Canarias, S.L., por S.S.ª se ha sentencia con fecha 15 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Francisco Javier Barreto Velázquez frente a Lola Rico Canarias, S.L. y, en consecuencia: Primero.- Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la empresa demandada el 15 de agosto de 2014. Segundo.- En consecuencia con tal declaración, condeno a Lola Rico Canarias, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 22.964,84 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 40,36 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. 13922 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 4666/0000/69/0839/14, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 4666/0000/65/0839/14, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Se advierte igualmente a las partes que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo. Publicación.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Sra. Juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Lola Rico Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN 56825067 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0001096/2014. NIG: 3803844420140007873. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014038428. Demandante: María Jesús Izquierdo Mejías. Demandado: June Candy, S.L.; Fondo de Garantía Salarial. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001096/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D.ª María Jesús Izquierdo Mejías, contra June Candy, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 31 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. María Jesús Izquierdo Mejías frente a June Candy, S.L. y frente al FOGASA y, en consecuencia: Primero: declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada con efectos de 30 de noviembre de 2014. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513923 Segundo: condeno a la parte demandada Defruve Tenerife, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 547,53 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 39,82 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Tercero: condeno a la demandada June Candy, S.L. a abonar al actor el importe de 4.200,40 euros, más el 10% de interés por mora patronal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos establecidos legalmente. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 4666/0000/69/1096/14, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 4666/0000/65/1096/14, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Se advierte igualmente a las partes que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a June Candy, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 56835068 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0000359/2014. NIG: 3803844420140002554. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014012391. Demandante: Fundación Laboral de la Construcción. Demandado: Sidci 2000, S.L. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000359/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Sidci 2000, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 17 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Acuerdo: Aclarar la sentencia de 31 de octubre de 2014, dictada en el presente procedimiento, en el sentido de modificar el fallo en el siguiente sentido: “Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Fundación 13924 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 Laboral de la Construcción contra Sidci 2000, S.L. y, en consecuencia, condeno a la demandada al pago a favor de la actora de la cantidad total de 835,30 euros.” Manteniéndose el resto de pronunciamientos intactos. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra este auto, que forma parte de la sentencia, no cabe recurso. Contra la sentencia cabe el recurso ya indicado al notificarse la misma, contándose el plazo desde la notificación de este auto (art. 267.8° de la LOPJ y 407-L.E. Civil, en relación con la Disposición decimoséptima de la Ley 1/2000). Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Sidci 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN 56845069 Procedimiento: Procedimiento ordinario. N° procedimiento: 0001010/2014. NIG: 3803844420140007242. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014035433. con fecha 9 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Mutua MAC contra el INSS, la TGSS y D. José Espinar Sierra y, en consecuencia, se condena a el INSS y la TGSS a abonar al actor el importe de 5.217 euros, en concepto de prestaciones de IT por insolvencia empresarial. Se condena a la empresa José Espinar Sierra a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos previstos legalmente. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 4666/0000/69/1010/14, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 4666/0000/65/1010/14, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Se advierte igualmente a las partes que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001010/2014 en materia de reclamación de cantidad a instancia de Mutua de Accidentes de Canarias, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y José Espinar Sierra, por S.S.ª se ha dictado sentencia Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a José Espinar Sierra, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513925 de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 56855070 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000940/2014. NIG: 3803844420140006732. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014032188. Demandante: Vanesa Morales Vigo. Demandado: Fondo de Garantía Salarial; Carlota Verónica Amador Lavin. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000940/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D.ª Vanesa Morales Vigo, contra Fondo de Garantía Salarial y Carlota Verónica Amador Lavin, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 11 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Doña Vanesa Morales Vigo frente a Carlota Verónica Amador Lavin y el FOGASA, y, en consecuencia: Primero: declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada Carlota Verónica Amador Lavin el día 7 de agosto de 2014. Segundo: condeno a la parte demandada Carlota Verónica Amador Lavin a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opte, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 180,95 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 32,90 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA en los términos establecidos legalmente. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 4666/0000/69/0940/14, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 4666/0000/65/0940/14, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Se advierte igualmente a las partes que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Carlota Verónica Amador Lavin, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el 13926 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2015. La Secretaria. CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 56865071 Procedimiento: Despidos/Ceses en general. N° procedimiento: 0000888/2014. NIG: 3803844420140006413. Materia: resolución contrato. IUP: TS2014030270. Demandante: Cristian Raúl Cabeza Pérez. Demandado: Essentia Daguere, S.L.; FOGASA. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000888/2014 en materia de resolución contrato a instancia de D. Cristian Raúl Cabeza Pérez, contra Essentia Daguere, S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 28 de enero de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: que debo estimar y estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Cristian Raúl Cabeza Pérez frente a Essentia Daguere, S.L. y Fondo de Garantía Salarial y, en su consecuencia: Primero.- Declaro la improcedencia del despido de la parte actora practicado en fecha 25 de agosto de 2014, por la empresa demandada. Segundo.- Condeno a Essentia Daguere, S.L. a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 1.567,17 euros. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 25 de agosto de 2014 y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar al actor los salarios dejados de percibir desde el 25 de agosto de 2014 hasta la fecha de efectiva readmisión, a razón de 31,66 euros día, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual. Tercero.- Condeno a Essentia Daguere, S.L. a abonar al actor el importe de 2.045,60 euros, en concepto de salarios debidos, más el 10% de interés por mora patronal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al Fondo de Garantía Salarial en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 4666/0000/69/0888/14, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 4666/0000/65/0888/14, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Se advierte igualmente a las partes que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Essentia Daguere, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2015. La Secretaria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513927 EDICTO 56875075 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000090/2015. NIG: 3803844420150000631. Materia: resolución contrato. IUP: TS2015002656. Abogado: ---. Procurador: ---. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a D./Dña. Montserrat Sánchez Castro y Anthony Hans a fin de que conozca el fallo de la Sentencia de 12/05/2015 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. María Josefa Brito Rodríguez frente a Montserrat Sánchez Castro, Anthony Hans y frente al FOGASA y, en consecuencia: Primero: Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada el día 15 de noviembre de 2014. Segundo: Condeno a los codemandados Montserrat Sánchez Castro y Anthony Hans, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia y sin esperar a su firmeza, opten, poniéndolo en conocimiento de este Juzgado, entre indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 1.377,64 euros, teniéndose por extinguida la relación laboral a la fecha del despido sin abono de salarios de tramitación; o bien por la readmisión, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 16,16 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optarse por la readmisión la demandada deberá comunicar a la parte actora, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, siendo de cargo de la demandada el abono de los salarios desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión, salvo que ésta no se produzca por causa imputable a la parte trabajadora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos establecidos legalmente. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 4666/0000/69/0090/15, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 4666/0000/65/0090/15, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Se advierte igualmente a las partes que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. 13928 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA 56885077 Procedimiento: Procedimiento Ordinario. Nº procedimiento: 0000938/2014. NIG: 3803844420140006723. Materia: reclamación de cantidad. IUP: TS2014032019. Demandante: Juan Israel Morell Rodríguez. Demandado: FOGASA; El Boom del Mueble S.A. Abogado: ---. Procurador: ---. D.ª María del Cristo Saavedra Oliva, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000938/2014 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Juan Israel Morell Rodríguez contra FOGASA y El Boom del Mueble S.A., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 24 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Fallo: que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Juan Israel Morell Rodríguez y, en consecuencia, con tal declaración, condeno a El Boom del Mueble S.A. al pago de la cantidad de 9.833 euros en concepto de indemnización por despido objetivo. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle al FOGASA, en los términos previstos legalmente. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación, ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. En caso de que se presente recurso, es necesario anunciarlo en este Juzgado, por escrito o por comparecencia, y es indispensable si el recurrente es la empresa que aporte aval bancario o muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Santander, con código IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y con el número 4666/0000/69/0938/14, la cantidad objeto de la condena y, además, que acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente al concepto 4666/0000/65/0934/14, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Se advierte igualmente a las partes que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a El Boom del Mueble S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2015. La Secretaria. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 56895082 Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional. Nº procedimiento: 0000742/2014. NIG: 3501644420140007535. Materia: incapacidad temporal. IUP: LS2014039544. Abogado: Alejandro José González Díaz; Servicio Jurídico Seguridad Social LP; Servicio Jurídico Seguridad Social LP. Procurador: ---. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513929 D./Dña. Nuria Álvarez Gómez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000742/2014 en materia de Incapacidad temporal a instancia de D./Dña. Gabriela Torres Sosa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap M.A.T.E.P.S.S. nº 61 y Novasoft Soluciones Canarias S.A., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 24.04.2017 a las 10:30 horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Novasoft Soluciones Canarias S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2015. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO 56905310 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales. N° procedimiento: 0000054/2015. Proc. origen: Despidos/Ceses en general. N° proc. origen: 0000513/2014. NIG: 3501644420140005193. Materia: despido disciplinario. IUP: LS2015011551. Demandante: Santiago Martínez Montaño. Demandado: FOGASA; Distin Rapid Canarias, S.L. Distin Rapid, S.L. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Procurador: ---. D./Dña. Margarita Betancor Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 5 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000054/2015, a instancia de D./Dña. Santiago Martínez Montaño contra Distin Rapid Canarias, S.L., Distin Rapid, S.L. se ha dictado auto en fecha 11.05.15 y diligencia en fecha 11.05.15 contra los que cabe recurso de reposición en tres días. Y para que sirva de notificación en legal forma a Distin Rapid Canarias, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la Oficina Judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de S/C Tenerife. En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2015. El/la Secretario/a Judicial, Margarita Betancor Rodríguez. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO 56915081 Procedimiento: despidos/ceses en general. Nº procedimiento: 0000187/2015. NIG: 3501644420150001842. Materia: despido disciplinario. IUP: LS2015008996. Abogado: ---. Procurador: ---. Dña. Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000187/2015, a instancia de D. José María Estévanez Socorro contra Faccogar Electricidad S.L. y Faccogar Tenerife S.L. se ha dictado Sentencia de fecha 13.05.2015. 13930 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 Haciéndoles saber que contra la misma cabe formular Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles. Y para que sirva de notificación en legal forma a Faccogar Electricidad S.L. y Faccogar Tenerife S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife. En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2015. La Secretaria Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO 56925079 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000172/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000259/2014. NIG: 3501644420140002680. Materia: despido disciplinario. IUP: LS2014040490. Ejecutante: Dulce María Moreno García. Ejecutado: Novasoft Soluciones S.A. FOGASA: FOGASA. Abogado: Isabel María Hidalgo Macario. Procurador: ---. D./Dña. Ismael Cubero Truyo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 10 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000172/2014, a instancia de D./ Dña. Dulce María Moreno García contra Novasoft Soluciones S.A. se ha dictado Decreto 4.05.2015. Y para que sirva de notificación en legal forma a Novasoft Soluciones S.A., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife. En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. EDICTO 56935080 Procedimiento: ejecución de títulos judiciales. Nº procedimiento: 0000190/2014. Proc. origen: despidos/ceses en general. Nº proc. origen: 0000498/2014. NIG: 3501644420140005176. Materia: despido disciplinario. IUP: LS2014045306. Ejecutante: Salvatore Giambra. Ejecutado: Distin Rapid Canarias S.L. FOGASA: FOGASA. Abogado: Domingo Tarajano Mesa. Procurador: ---. D./Dña. Ismael Cubero Truyo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 0000190/2014, a instancia de D./ Dña. Salvatore Giambra contra Distin Rapid Canarias S.L. se ha dictado Decreto 27.04.2015. Y para que sirva de notificación en legal forma a Distin Rapid Canarias S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO Prov. de Santa Cruz de Tenerife. En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 25 DE MADRID CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 56945084 NIG: 28.079.00.4-2014/0042432. Procedimiento: Despidos/Ceses en general 943/2014. Materia: despido. Demandante: Dña. Laura Sánchez Lara. Demandado: Hablkeu SLU y FOGASA. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513931 D./Dña. Eugenia Ramos García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid, hago saber: Que en el procedimiento 943/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Laura Sánchez Lara frente a Hablkeu SLU y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado en fecha 4.5.2015 resolución n° 157/2015 de su interés, pudiendo la parte tener conocimiento del acto íntegro mediante su comparecencia en el Juzgado, haciéndole saber asimismo que contra dicha resolución cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días. Y para que sirva de notificación en legal forma a Hablkeu SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 6 de mayo de 2015. La Secretaria Judicial. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 56955085 NIG: 28.079.00.4-2014/0043499. Procedimiento Despidos/Ceses en general 965/2014. Materia: despido. Demandante: D./Dña. Rebeca Luengo Muñoz. Demandado: FOGASA y Hablkeu SLU. Dña. Eugenia Ramos García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid, hago saber: Que en el procedimiento 965/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. Rebeca Luengo Muñoz frente a FOGASA y Hablkeu SLU sobre despidos/ceses en general se ha dictado en fecha 4/5/2015 resolución n° 165/2015 de su interés, pudiendo la parte tener conocimiento del acto íntegro mediante su comparecencia en el Juzgado, haciéndole saber asimismo que contra dicha resolución cabe Recurso de Suplicación en el plazo de cinco días. Y para que sirva de notificación en legal forma a Hablkeu SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife y tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 6 de mayo de 2015. La Secretaria Judicial. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 56965086 NIG: 28.079.00.4-2014/0042506. Procedimiento: Despidos/Ceses en general 947/2014. Materia: Despido. Demandante: D./Dña. Ivar Rafael Muñoz Rojas Oscarsson. Demandado: FOGASA, FOGASA, FOGASA y Hablkeu SLU. D./Dña. Eugenia Ramos García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, hago saber: Que en el procedimiento 947/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Ivar Rafael Muñoz Rojas Oscarsson frente a Hablkeu SLU y FOGASA sobre despidos/ceses en general, se ha dictado en fecha 04/05/2015 la siguiente resolución de su interés con número 158/2015 pudiendo la parte tener conocimiento del acto íntegro mediante su comparecencia en el Juzgado, haciéndole saber asimismo que contra dicha resolución cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días. Y para que sirva de notificación en legal forma a Hablkeu, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 5 de mayo de 2015. El/la Secretario Judicial. 13932 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LA LAGUNA presado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. EDICTO 56975311 Procedimiento: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto. N° procedimiento: 0000311/2015. NIG: 3802342120150002599. Materia: sin especificar. IUP: CR2015015581. Demandante: Xerach Alonso Suárez. Abogado: ---. Procurador: Verónica Perera de Arizcun. En San Cristóbal de La Laguna, a 6 de mayo de 2015. D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 5 (antiguo Mixto n° 6) de San Cristóbal de La Laguna. Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto 0000311/2015 a instancia de D./Dña. Xerach Alonso Suárez, de la siguiente finca: trozo de terreno en el término municipal de La Laguna, en la finca que se conoce por “Las Delicias” que mide mil ciento setenta y cinco metros y sesenta y dos decímetros cuadrados, limitando: al naciente, Doña Dolores Castro Cullen en la actualidad con Don Carlos González Massieu; al norte, con Doña Dolores Castro Cullen hoy con don Francisco Castro Cruz; al poniente, con la Plazuela de San Mateo hoy con el Camino de La Percuna; y al sur, con solar de Don Francisco Castro Pérez hoy Don Xerach Alonso Suárez. Que se adquirió por compra a la entidad Tenerife Primor, S.L. en virtud de escritura de compraventa, otorgada ante el Notario Don Francisco García Arquimbau, el día 27 de octubre de 2014. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de La Laguna finca n.1/6.416 inscrita a nombre de Don Antonio Castro Pérez, Doña Remedios Castro Pérez y Doña Dolores Castro Cullen. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a D./Dña. herederos de Doña Remedios Castro Pérez, Don Francisco Castro Pérez y Don Antonio Castro Pérez, Doña Dolores Castro Cullen, a que dentro del término anteriormente ex- El/la Secretario/a. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ICOD DE LOS VINOS EDICTO 56985309 Procedimiento: Expediente de Dominio. Exceso de Cabida. N° procedimiento: 0000436/2014. NIG: 3802241120140000092. Materia: sin especificar. IUP: VR2014000997. Demandante: Luz Marina León González. Abogado: Miguel Ángel Luis Socas. Procurador: Gustavo Magec Luis Ojeda. D./Dña. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Icod de los Vinos. Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de Dominio. Exceso de Cabida 0000036/2014 a instancia de D./Dña. Luz Marina León González, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas: Rústica.- Trozo de terreno, sito en el término municipal de Icod de los Vinos, Barrio de La Mancha, lugar denominado Basta, de cabida ochocientos cincuenta metros cuadrados. Pero en realidad, según reciente medición la superficie es de mil doscientos metros cuadrados. Linda: al norte, D. Santiago de León Hernández, hoy Antonio Guzmán Cruz y Luz Marina León González; y sur, Don Santiago de León González hoy Antonio Jesús León Expósito y serventía; este, serventía y D. José Manuel León González y D.ª Luz Marina León González; y oeste, herederos de Don Antonio Guzmán Cruz hoy D. Antonio Guzmán Cruz y D. Antonio Jesús León Expósito. Es parte referencia catastral 38022ª011001130000 PU. Es parte referencia catastral 38022 A 11001150000PW. Es parte referencia catastral 38022ª11001140000PH. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513933 Inscripción Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos al tomo 719, libro 305, folio 64, finca registral 23148. libro 18 del término municipal de Garafía, folio 189, finca registral número 1129, inscripción 2ª, con una antigüedad de más de 30 años. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Título: la finca descrita pertenece a D. Andrés Gómez Martín, quien adquirió el 100% con carácter privativo, del pleno dominio de la finca por título de compraventa otorgado por el Notario D. Pompeya Crehuet Julia en fecha 5 de mayo de 1960 y nº 271 de su protocolo. Así mismo se cita a D./Dña. Bárbara Gómez Estévez o sus herederos y a Don Antonio Guzmán Cruz o sus herederos para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Icod de los Vinos, a 2 de diciembre de 2014. El/la Secretario/a. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 1 DE LOS LLANOS DE ARIDANE EDICTO 56995112 Procedimiento: expediente de dominio. Reanudación del tracto. Nº procedimiento: 0000268/2010. NIG: 3802441120100000619. Materia: sin especificar. Demandante: Andrés Gómez Martín. Abogado: ---. Procurador: Ana María Fernández Riverol. D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Llanos de Aridane (Los). Hago saber: que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio-Reanudación del tracto, 0000268/2010 a instancia de D. Andrés Gómez Martín, de las siguientes fincas: I.- Rústica.- Finca rústica a secano en Garafía, sita en el pago conocido por Colmenero, con una superficie de cincuenta y tres áreas y diecisiete centiáreas. Linda al naciente y sur: don Antonio Gómez Ramos; norte: herederos de doña Juana Pérez y Pérez y don Tomás Pellizco; y poniente: camino Público. Contiene una casa de dos plantas. La finca descrita figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, al tomo 539, Finca que figura como partes de la parcelas con referencia catastral 38016A051000680000ZQ (Parcela 68), 38016A0510000690000ZP (Parcela 69), 38016A051000800000Z0 (Parcela 80) Y 38016A0510000790000ZR (Parcela 79) todas ellas del polígono 51 del Municipio de Garafía. Valor: dos mil euros (2.000,00 €). II.- Urbana.- Casa de una sola planta, sita en el término municipal de Tijarafe, pago de La Punta, donde dicen Arecida, que mide noventa metros cuadrados, y linda: frente o naciente, Carretera LP-1; y los demás puntos cardinales con don Patrocinio Pérez Rodríguez. La cual figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, al tomo 546, libro 27 del término municipal de Tijarafe, folio 54, finca registral número 1375, inscripción 2ª, con una antigüedad de más de 30 años. Título: la finca descrita pertenece a D. Andrés Gómez Martín, quien adquirió el 100% con carácter privativo, del pleno dominio de la finca por título de compraventa otorgado por el Notario D. Pompeyo Crehuet Julia en fecha 5 de mayo de 1960 y n° 271 de su protocolo. Referencia Catastral: 00020130013S17E00010J. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Así mismo se cita a: - D. An t o n i o Gó m ez P érez, co m o t i t u lar catastral de las parcelas 1, 2 y 3 del polígono 57 y como titular catastral de la parcela 74 del polígono 51, con referencias catastrales N° 38016A057000010000ZK, 38016A057000020000ZR, y n° 38016A0571000740000ZT respectivamente. 13934 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 2015 - D.ª Marcelina Rodríguez Hernández, como titular catastral de las parcelas 78 y 75 del polígono 51, con referencia catastral n° 38016A051000780000ZK y n° 38016A051000750000ZF respectivamente. - D.ª Sinesia García Rodríguez, como titular catastral de la parcela 72 del polígono 51, con referencia catastral n° 38016A051000720000ZP. - D. Krellner Martin, como titular catastral de la parcela 71 del polígono 51, con referencia catastral n° 38016A051000710000ZQ, y - D. Marcelino Castillo Lorenzo, como titular catastral de la parcela 67, polígono 51, con referencia catastral nº 38016A051000670000ZG. Todos ellos del término municipal, de Garafía, así como a todas las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, para que dentro del término anteriormente expresado puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Llanos de Aridane (Los), a 15 de abril de 2015. El/la Secretario/a. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOS LLANOS DE ARIDANE los presentes autos de Juicio de Faltas, seguidos con el núm. 203/2014 por faltas contra las personas, en los que son partes el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, y como denunciante Luis Ardura Sáez y como denunciada Rosa Ana González González. Fallo: absuelvo a Rosa Ana González González de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados; declarándose de oficio las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, en el plazo de cinco días, para conocimiento y fallo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación de Sentencia a Dña. Rosa Ana González González hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Llanos de Aridane (Los), a 5 de mayo de 2015. El/la Secretario/a Judicial. V. ANUNCIOS PARTICULARES NOTARÍA DE EMILIA CUENCA CUENCA EDICTO 57005083 Procedimiento: Juicio de Faltas. Nº procedimiento: 0000203/2014. NIG: 3802441220140000417. Denunciante: Luis Ardura Sáez. Abogado: ---. Procurador: ---. ANUNCIO 57015261 Doña Emilia Cuenca Cuenca, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Canarias, con residencia en San Sebastián de La Gomera, por la presente y para conocimiento general, por si cualquier interesado quiera alegar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos, hago saber: D./Dña. María Lourdes Zárate Salazar, Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Llanos de Aridane (Los). Que el día 29 de abril de 2015 he iniciado el acta de notoriedad complementaria de título público de exceso de cabida y modificación catastral (superficie) relativa a la finca de la cual se indican los siguientes datos: Hago saber: que en este Juzgado de mi cargo se sigue Juicio de faltas por incumplimiento de obligaciones familiares habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En los Llanos de Aridane, a 9 de febrero de 2015. S.S.ª Ilma. doña Estrella Monleón Herrera, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los Llanos de Aridane y su Partido Judicial, ha visto Fecha del requerimiento: 29/abril/2015. Requirente: Don Iván Gámez Mesa y Doña Alicia Vázquez García. Descripción de la finca: rústica: trozo de terreno de secano, sito donde llaman “Rosa de Vargas”, en el Barrio de El Molinito, dentro del término municipal de San Sebastián de La Gomera, que mide seiscientos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 70, viernes 29 de mayo de 201513935 treinta metros cuadrados (630,00 m2). No obstante, según reciente medición, tendría una superficie de setecientos setenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados (777,97 m2). En su interior se encuentra levantada una vivienda unifamiliar compuesta de dos plantas. San Sebastián de La Gomera, a 29 de abril de 2015. parcela 115 propiedad de Don Arístides Márquez Calero; al sur, con la parcela 117 propiedad de Doña Cándida Montelongo Reyes; al este, con Camino de Botes, y en parte con parcela 111 propiedad de Don Eugenio Arcángel Martín Rivero; y al oeste, con parcelas 115 y 117 propiedades respectivamente de Don Arístides Márquez Calero y Doña Cándida Montelongo Reyes. NOTARÍA DE PABLO POL SEIJAS Referencia catastral: 38017A014001160000WP. EDICTO 57025308 Yo, Pablo Pol Seijas, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en Granadilla de Abona y oficina abierta en el Centro Comercial Guajara, Calle Castro, n° 2, 3ª planta, San Isidro, C.P. 38.611, término municipal de Granadilla de Abona, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, hace saber: Título.- Adquirida mediante escritura de herencia autorizada en La Orotava, por el Notario de dicha localidad Don Alejandro Ruiz-Ayucar Seifert, con número de protocolo 1.367, según manifiesta. Que en mi Notaría a requerimiento de Don Gunther Heinrich Stapp, se está tramitando Acta de Notoriedad para registrar exceso de cabida, de la finca que a continuación se describe, lo cual implica la inmatriculación del exceso de cabida que se dirá: Rústica.- Terreno a erial e improductivo donde dicen “Cerco de Botes”, municipio de Granadilla de Abona, con una superficie de setenta y tres áreas, aunque según recientes mediciones tiene una superficie de trece mil ciento ochenta y siete metros cuadrados (13.187 m2), y que linda: norte, Arístides Márquez Calero; sur, camino público; este, Eugenio Martín Rivero; y oeste, Epifanio Morales. Hoy en día linda: al norte, con parcela 111 propiedad de Don Eugenio Arcángel Martín Rivero, y en parte Inscripción: en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, al tomo 1.640, folio 79, libro 352 de Granadilla de Abona, finca 7.320, inscripción 3ª. Lo que se notifica nominativamente a los colindantes mencionados y genéricamente a cuantas personas puedan ostentar algún derecho sobre la finca o sentirse perjudicadas. Advertencia. Los notificados, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la notificación, tienen derecho a comparecer en mi Notaría exponiendo y justificando sus derechos. En Granadilla, a 21 de mayo de 2015. Firmado, Pablo Pol Seijas, Notario. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Franqueo Concertado 38/5 GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año XC Viernes, 29 de mayo de 2015 Número 70
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