experiencias del Puerto Valencia

Jornada sobre RECICLAJE de RESIDUOS como MATERIALES ALTERNATIVOS de CONSTRUCCIÓN U<lización de RCDs en rellenos portuarios: experiencias del Puerto Valencia Marcelo Burgos Teruel
Director de Proyectos, Obras y Conservación Autoridad Portuaria de Valencia Zaragoza, 22 de abril de 2015 Índice Aspectos relacionados con los materiales Ejemplos de algunos rellenos hechos Legislación aplicable Necesidad de uKlización de RCD Expedientes tramitados en el puerto de Valencia •  GesKón futura de los rellenos • 
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Materiales uKlizados en obras portuarias • 
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Escolleras Todo uno de cantera Aridos para hormigones Pedraplenes Materiales granulares para capas de firme Aglomerados asfálKcos Materiales para relleno Materiales para precarga Aglomerados asfálKcos • 
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Intención de reciclar la mayor canKdad posible Fresado mejor que demolido Hasta el 10% no hay que preguntar En proyectos, permiKr hasta el 30% En pliegos de licitación, favorecer el reciclado Materiales para relleno • 
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Historia de uKlización Volúmenes enormes La calidad no es muy importante Cargas relaKvamente bajas Necesidad de consolidación en cualquier caso Evolución de la normaKva de residuos Agosto 2004 Julio 2007 1.300.000 m3 Octubre Agosto 22004 009 230.000 m3 MUELLE DIQUE DEL ESTE Junio 2008 Febrero 2006 1.500.000 m3 Marzo Junio 22008 014 1.600.000 m3 Faltan 16.500.000 m3 1.- LEGISLACIÓN.
1.1.- Normativa de aplicación.
•  Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la
Comunidad Valenciana.
•  RD 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se
regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero, y modificaciones con la Orden
AAA/661/2013, de 18 de abril.
•  Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la
Generalitat, por el que se regula la utilización de
residuos inertes adecuados en obras de
restauración, acondicionamiento y relleno, o con
fines de construcción.
1.- LEGISLACIÓN.
1.1.- Normativa de aplicación.
•  RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición.
•  Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, y modificaciones con la Ley
5/2013, de 11 de junio.
1.- LEGISLACIÓN.
1.2.- Definiciones.
•  Residuo: cualquier sustancia u objeto que su
poseedor deseche o tenga la intención o la
obligación de desechar.
•  Residuo de construcción y demolición (RCD):
cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la
definición de «Residuo» se genere en una obra de
construcción o demolición.
1.- LEGISLACIÓN.
1.2.- Definiciones.
•  Residuo inerte: aquel residuo no peligroso que
no experimenta transformaciones físicas,
químicas o biológicas significativas, no es soluble
ni combustible, ni reacciona física ni
químicamente ni de ninguna otra manera, no es
biodegradable, no afecta negativamente a otras
materias con las cuales entra en contacto de
forma que pueda dar lugar a contaminación del
medio ambiente o perjudicar a la salud humana.
La lixiviabilidad total no deberá suponer un riesgo
para la calidad de las aguas superficiales o
subterráneas.
1.- LEGISLACIÓN.
1.2.- Definiciones.
•  Residuos inertes adecuados (RIAs): aquellos
que revistan características que los hagan aptos
para su utilización:
-  Excedentes no aprovechados de TIERRAS Y
PIEDRAS no contaminadas de excavación y
desmontes procedentes de la construcción y
demolición, cuando la utilización suponga un
volumen inferior a 50.000 m³.
-  Residuos inertes procedentes de minas y
canteras, con un contenido en humedad inferior al
70% en peso.
1.- LEGISLACIÓN.
1.2.- Definiciones.
-  Residuos aptos para su utilización en obras de
restauración, acondicionamiento y relleno, o con
fines de construcción.
-  A q u e l l o s o t r o s r e s i d u o s s o m e t i d o s a
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA por la
conselleria competente en medio ambiente.
1.- LEGISLACIÓN.
1.2.- Definiciones.
•  R e s i d u o s s o m e t i d o s a d e c l a r a c i ó n
administrativa:
-  Las tierras y piedras cuando la utilización suponga
un volumen superior a 50.000 m³.
-  Otros tipos de residuos de producción regular en
un mismo proceso industrial.
-  Residuos inertes procedentes del tratamiento
mecánico de residuos, ya valorizados.
1.3.- Reflexiones
• Un mismo material se cataloga como residuo o no
dependiendo del lugar de su producción o destino y no de
sus características físico-químicas.
• La reglamentación incentiva el uso de vertederos,
frente a la reutilización de los propios residuos inertes.
En las obras públicas, con grandes volúmenes, esto va
en contra del espíritu de la propia ley, que favorece la
sustitución de recursos naturales.
1.3.- Reflexiones
• El que tiene la obligación de obtener la autorización es
quien genera los residuos, no quien los recibe.
Hipertrofia de número de expedientes o materiales
perdidos.
• Es necesaria la intervención del Gestor de residuos.
• El coste de materiales nuevos puede hacer inviable el
crecimiento de los puertos.
2.- NECESIDAD DE LOS RCDS EN LA APV.
2.1.- El plan estratégico de la APV.
•  El Plan Estratégico 2001-2015, elaborado por la
Autoridad Portuaria de Valencia, contempla la
necesidad de ampliar la oferta de instalaciones,
con el objetivo de mantener el carácter
interoceánico del Puerto de Valencia. Esta
ampliación estará destinada a potenciar el
tráfico de contenedores.
•  La configuración propuesta dará lugar a dos
terminales de operación de contenedores y dos
zonas de operación que, en conjunto, totalizarán
156 Ha de superficie.
2.- NECESIDAD DE LOS RCDS EN LA APV.
2.1.- El plan estratégico de la APV.
2.- NECESIDAD DE LOS RCDS EN LA APV.
2.2.- Volumen de relleno necesario.
•  Las actuaciones previstas en el proyecto de
“Ampliación del puerto de Valencia” requieren
grandes cantidades de rellenos, cuyo origen
estaba previsto de la siguiente forma:
Origen relleno
Volumen (Mm3)
Dragado
10,05
Canteras
5,00
Obras y demoliciones
4,00
Total
19,05
2.- NECESIDAD DE LOS RCDS EN LA APV.
2.3.- La declaración de impacto ambiental.
•  La DIA de las obras de ampliación indica:
"Para
la formación de las explanadas serán
necesarios 19.050.000 m3 de material de relleno,
procedentes de las siguientes fuentes: dragado de
la nueva dársena, dragados de profundización
adicional en la zona central de la nueva dársena,
dragado de la ampliación en curso del Puerto de
Sagunto, dragado de zonas exteriores (50-60 m
de profundidad), dragados de puertos argelinos,
canteras en el entorno de la ciudad, y obras y
demoliciones en el entorno urbano de
Valencia.“
2.- NECESIDAD DE LOS RCDS EN LA APV.
2.3.- La declaración de impacto ambiental.
•  En la provincia de Valencia sólo existen 4 puntos
de eliminación de residuos inertes.
•  Asimismo algunas canteras, de manera puntual y
a su conveniencia, admiten residuos inertes para
su restauración.
•  Ambos tipos de instalaciones tienen carácter
privado.
2.- NECESIDAD DE LOS RCDS EN LA APV.
2.3.- La declaración de impacto ambiental.
2.- NECESIDAD DE LOS RCDS EN LA APV.
2.3.- La declaración de impacto ambiental.
•  Asimismo la legislación de residuos indica:
Ø Los residuos de construcción y demolición se
destinarán preferentemente, y por este orden, a
operaciones de reutilización, reciclado o a otras
formas de valorización.
Ø Que el resultado de la operación sea la sustitución
de recursos naturales.
•  Así pues se hace necesaria y conveniente la
máxima utilización de residuos tipo RCDs,
dentro del puerto de Valencia.
3.- AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE RIAs.
3.1.- Solicitud de autorización.
•  El procedimiento de declaración de residuo inerte
adecuado para su utilización concreta en obras de
restauración, acondicionamiento y relleno o con
fines constructivos se iniciará a solicitud del titular
del residuo, bien sea su productor, poseedor o
gestor.
•  En nuestro caso, las empresas contratistas han
realizado, de forma excepcional, la solicitud
teniendo en cuenta la DIA.
3.- AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE RIAs.
3.2.- Expedientes tramitados.
•  Para las obras contempladas en la ampliación, de
forma excepcional y de acuerdo con la DIA, las
empresas contratistas han realizado la solicitud,
habiéndose autorizando el total de los 19,05 Mm3.
•  Fuera de éste ámbito, se ha realizado un solicitud
por la propia APV, dado que disponía de
materiales aptos procedentes de obras
anteriormente ejecutadas.
3.- AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE RIAs.
3.2.- Expedientes tramitados.
Expediente
Resolución
GV
Volumen
necesario
(m3)
Obras de abrigo para la
ampliación del puerto de Valencia.
19/04/2010
19.050.000
Muelle de Cruceros en la
Ampliación del Puerto de Valencia:
Fase 1.
24/10/2012
206.000
Ampliación de Playa de Vías de
Muelle de Levante del Puerto de
Valencia.
10/07/2014
90.000
Ampliación de la Terminal MSC
por el este en el Puerto de
Valencia.
En
tramitación
275.000
3.- AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE RIAs.
3.3.- Tipología de residuos utilizados.
•  Se autorizaron, principalmente, los siguientes
RCDs según su código LER:
→ 17 01 07. Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas
y materiales cerámicos distintas de las
especificadas en el código 17 01 06. (Es decir, las
que no contienen substancias peligrosas).
→ 17 05 04. Tierra y piedras distintas de las
especificadas en el código 17 05 03. (Es decir, las
que no contienen substancias peligrosas).
3.- AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE RIAs.
3.3.- Tipología de residuos utilizados.
3.- AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE RIAs.
3.4.- Condiciones de autorización.
•  Medidas para impedir al libre acceso a las obras.
•  Establecer un procedimiento de admisión.
•  Registro documental.
•  Memoria anual.
•  Informe final.
3.- AUTORIZACIÓN DE UTILIZACIÓN DE RIAs.
3.5.- REFLEXIONES
•  Para obras públicas de grandes volúmenes
debería ser el receptor el solicitante, de forma
general y no excepcional.
•  Determinados procedimientos constructivos
(ej.: precarga) que utilizan el mismo material de
forma sucesiva y, sin embargo, necesitan
autorizaciones individualizadas para cada caso.
•  Un puerto en un entorno urbano supone un
incentivo a la reutilización de los residuos de
forma legal y ambientalmente correcta, dada la
habitual escasez de vertederos.
4.- LA GESTIÓN DE LOS RCDs POR LA APV.
4.1.- Necesidad de la gestión propia.
•  Las obras portuarias con necesidad de rellenos
son constantes, dada la naturaleza de las mismas
en puertos en expansión.
•  La legislación obliga a que, de forma general, se
tuvieran que hacer decenas de expedientes de los
productores para un solo receptor en la obra
(APV), lo que es prácticamente inviable.
•  Por tanto, parece lógico, que la APV se convierta
en gestor de residuos, sin afectar a la libre
competencia.
4.- LA GESTIÓN DE LOS RCDs POR LA APV.
4.1.- Necesidad de la gestión propia.
4.- LA GESTIÓN DE LOS RCDs POR LA APV.
4.2.- Tramitación administrativa.
Fase 1: Autoridad Portuaria de Valencia:
•  Solicitud de autorización de las instalaciones de
tratamiento de residuos, según la Ley 22/2011,
ante la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y
Medio Ambiente, que incluye el proyecto de
construcción.
•  Licencia ambiental, según la Ley 6/2014, y los
propios requisitos del Ayuntamiento de Valencia,
ante el Ayuntamiento de Valencia, que incluye el
proyecto de actividad.
4.- LA GESTIÓN DE LOS RCDs POR LA APV.
4.2.- Tramitación administrativa.
Fase 2: Autoridad Portuaria de Valencia:
•  Licitación de la construcción y explotación de
las instalaciones proyectadas, para realizar
operaciones de valorización tipo R5: Reciclado o
recuperación de materias inorgánicas no
metálicas.
Fase 3: Empresa gestora.
•  Autorización para las operaciones de
tratamiento de residuos que incluye el proyecto
de construcción, según la Ley 22/2011, ante la
Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente.
4.- LA GESTIÓN DE LOS RCDs POR LA APV.
4.3.- Instalaciones proyectadas.
a) 
• 
• 
c) 
• 
• 
b) 
• 
• 
Zona de acceso.
Caseta para control de accesos.
Zona de espera, sobre suelo compactado.
Zona de trabajo.
Zona de recepción o descarga.
Zona de tratamiento.
Zona de almacenes.
Almacén para residuos peligrosos.
Recinto vallado para residuos no peligrosos.
Y esto es todo… Muchas gracias por su atención Marcelo Burgos Teruel [email protected]