1 Extracto Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2015 El presente Reglamento de Convivencia Escolar promueve y organiza el convivir diario de la comunidad educativa, haciendo énfasis en la resolución pacífica de conflictos y la utilización del diálogo como forma constructiva de superar las diferencias naturales y propias de cada uno de sus integrantes. La presencia de DERECHOS y DEBERES, implica reconocer en las niñas y jóvenes la capacidad de hacerse responsables de sus propios actos, es por eso que el Reglamento de Convivencia Escolar constituye un marco acordado de los deberes y derechos de los diferentes actores de la comunidad educativa, para lograr una convivencia pacífica y democrática. Lo anterior, apoyado específicamente por el Comité de Sana Convivencia escolar, el cual tiene como principal objetivo el promover la sana convivencia escolar a través de diferentes acciones, así como intervenir en los casos de conflictos interpersonales al interior de la comunidad educativa tanto desde el aspecto formativo, así como aplicando las sanciones respectivas en los casos que lo ameriten. TITULO IV: DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO, DE LAS CLASES Y RECREOS. El Establecimiento Educacional funcionará de acuerdo a las normas establecidas en el Calendario Escolar Regional fijadas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Artículo 19 Nuestro establecimiento educacional tiene Jornada Escolar Completa (JEC) en Prebásica y desde 3° básico a 4° año medio, que se detalla a continuación : Pre kínder Kínder 1º y 2º Básico 3º a 7º Básico 35 horas pedagógicas semanales de clases (con JEC) cumpliendo 38 semanas de clases anuales 35 horas pedagógicas semanales de clases (con JEC) cumpliendo 38 semanas de clases anuales 33 horas pedagógicas semanales de clases ( sin JEC ), cumpliendo 40 semanas de clases anuales 40 horas pedagógicas semanales de clases, cumpliendo 38 semanas de clases anuales 8º Básico 1º a 4º Medio 42 horas pedagógicas semanales de clases, cumpliendo 38 semanas de clases anuales 44 horas pedagógicas semanales de clases, cumpliendo 38 semanas de clases anuales Las vacaciones de invierno serán las establecidas en el Calendario Escolar Regional. Se rige por los Planes y Programas de Estudios establecidos por el Ministerio de Educación, los cuáles se detallan a continuación: Pre-básica Enseñanza Básica 1º a 6º Enseñanza Básica 7° a 8° Enseñanza Media : 1° y 2° Enseñanza Media 3º y 4º Decreto Nº 306/2007 Decreto N° 2960/2012 1363/2011 – N° 481/2000 – N° 92/2002 Decreto N° 1358/2011- N° 77/1999 – N° 83/2000 Decreto N° 27/2001 y sus modificaciones – N° 126/ 2003 ( Plan de Estudios propio ) El horario regular de clases se ajustará a la extensión horaria según lo establecido por la JEC. de Lunes a Viernes, de acuerdo a los diferentes niveles de enseñanza , Las alumnas almuerzan en el Colegio, para lo cual se establece un horario de 45 minutos, incluido un espacio para recreación y descanso y de 40 a 45 minutos de recreo ( 5 minutos por cada hora pedagógica de clases )que se distribuyen equitativamente , considerando los bloques de horas de clases. TÍTULO V : DE LAS INASISTENCIAS, PERMISOS Y REPRESENTACIÓN PÚBLICA DE LAS ALUMNAS . Artículo 22- Las alumnas deben asistir a todas las clases del Plan de Estudios del curso respectivo. El requisito de asistencia está regulado por las normas de Evaluación y Promoción Escolar por las que se rige el Establecimiento: requisito de asistencia a clases del 85% como mínimo para ser promovida al nivel superior. Artículo 23.- Toda inasistencia debe ser justificada por el Apoderado personalmente o bien con certificado médico entregado por la misma alumna en el l momento en que se reintegre a clases o durante la jornada regular de atención de Inspectoría: de 7.30 a 18.00 hrs. En caso contrario, la alumna no ingresará a clases al día siguiente, permaneciendo en la sala de estudios hasta que se presente su apoderado a justificar. Cuando la presencia del apoderado sea requerida en el establecimiento – tanto en los casos de inasistencia como en otras situacionesse seguirán los siguientes pasos: Citación escrita a través de la alumna. Registro de inasistencia a reunión en Hoja de Vida de la alumna. Citación y registro respectivo vía telefónica. Citación escrita directa a domicilio por un funcionario del establecimiento y/o visita domiciliaria de Asistente Social del colegio, dejando, en caso de no encontrarse en el hogar, citación escrita en el domicilio. Artículo 25.- Toda alumna que solicite permiso para ausentarse del Establecimiento por algún período de clases, deberá ser canalizado personalmente a través de su apoderado(a), a lo menos con 24 horas de anticipación. Esta solicitud deberá ser presentada a la Profesora Jefe o Jefatura Técnica Pedagógica, fundamentando las razones del permiso, días de ausencia y fecha de reintegro. Este procedimiento permitirá que la UTP elabore un calendario especial de evaluaciones de la alumna. Se deberá dejar constancia en la hoja de vida de la alumna, de la solicitud presentada por su apoderado (a), bajo firma. Se estipula que este permiso no involucra registro de asistencia. TÍTULO VI: DE LA PUNTUALIDAD Artículo 26.- Las alumnas que lleguen atrasadas al inicio de la jornada regular de clases, deberán permanecer en la sala de estudios, pudiendo recién ingresar a clases regulares a la segunda hora del 1er. bloque de la mañana. En caso de tener evaluaciones a la primera hora, la alumna la rendirá al mismo tiempo con su curso. Inspectoría llevará un registro interno de los atrasos de cada alumna, para toma de conocimiento de los apoderados, éste se realizará mediante una citación escrita a través de la alumna, de no presentarse en esta primera instancia se realizará visita domiciliaria por parte de asistente social del establecimiento. Los atrasos en horas intermedias quedarán consignados por el profesor de asignatura en la hoja de vida de la alumna y en el casillero de observaciones de la hoja diaria del registro de asistencia. Estas faltas reiteradas influirán en la evaluación conceptual en su Informe 2 Educacional, por cuanto, la puntualidad es una muestra de respeto hacia sus compañeras y profesor. Los atrasos deberán ser justificados personal y oportunamente por el apoderado, durante la jornada regular de clases, en Inspectoría. Artículo 30.- Ninguna alumna podrá retirarse del Establecimiento durante el horario regular de clases, a menos que sea una emergencia debidamente comprobada. En este caso deberá ser acompañada por su apoderado titular o suplente, previa presentación de carné de identidad y registro en Libro de salidas. TÍTULO VII: DE LAS NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y USO DEL UNIFORME ESCOLAR. Artículo 31.- La alumna deberá demostrar en todo momento y lugar una conducta personal acorde a su calidad de estudiante, tanto en su presentación como en su comportamiento personal, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación y las propias del Establecimiento. Considerando que un uniforme es la vestimenta más adecuada para la economía del hogar, para la identificación de la alumna con su colegio y no discrimina el nivel socioeconómico, el Establecimiento ha dispuesto el uso obligatorio del uniforme, para lo cual la presentación personal de las alumnas debe cumplir con los siguientes requisitos: 1.1.- Presentarse con el uniforme completo del plantel para todas las actividades lectivas, de acuerdo al establecido : jardinera escocesa de acuerdo al modelo oficial, corbata de la misma tela, camisa blanca manga larga o corta, chaleca de lana gris escote en V, delantal blanco marcado, zapatos negros y medias blancas.. 1.2.- Presentarse diariamente con su uniforme convenientemente limpio y planchado. 1.3.-Mantener una presentación personal acorde a su condición de alumnas de este colegio, demostrando hábitos de higiene. 1.4.- El cabello debe estar siempre limpio, ordenado y en su color natural (sin tinturas de ningún tipo) y no permitiéndose el uso de ningún tipo de maquillaje o pintura de uñas de color. 1.5.- No se aceptará el uso de joyas que no estén acordes al uniforme escolar. 1.6.- Se prohíbe el uso de adornos como “piercing”. 1.7.- No se permitirá el uso de pañuelos y/ o bufandas de colores no acorde al uniforme escolar. En caso de usar algunos de estos accesorios deberán ser de color blanco o gris. 1.8.- La vasta del uniforme no deberá superar los 5 cms. Sobre la rodilla. Artículo 32.- Para las clases de Educación Física o Deportes, la tenida deportiva oficial para todas las alumnas será la siguiente : Buzo oficial del Colegio ( verde, rojo y blanco ), zapatillas y calcetas blancas. Los pantalones de buzo se deberán usar a la cintura y de largo adecuado (la prenda no debe tocar el suelo). Por ningún motivo se permitirá el modelo “ pitillo “. Calza o short –de tela de buzo- color verde, polera blanca o del establecimiento. Para las clases o actividades realizadas en la piscina del establecimiento se deberá usar traje de baño entero. La asistencia a clases con tenida deportiva sólo está permitida los días que tengan Educación Física y Deportes, como asimism o cuando alguna actividad lo amerite y sea avisada oportunamente por Dirección, Inspectoría o algún docente. TÍTULO VIII .-: DE LAS NORMAS SOBRE REQUERIMIENTOS ESCOLARES ESPECÍFICOS. Artículo 33.- La alumna debe estar consciente de la necesidad de una evaluación oportuna y periódica durante el proceso Enseñanza Aprendizaje, de ahí que: 1) Las pruebas y todo tipo de evaluación deberán ser rendidas en las fechas fijadas. 2) La alumna inasistente a prueba, sin justificación oportuna, deberá rendirla al reincorporarse a clases o citada a rendirla al sábado siguiente. Será evaluada con una escala de 1,0 a 7,0 con el 70% de aprobación para la nota 4,0. 3) Si la alumna debe hacer entrega de un trabajo práctico o de investigación (modalidad individual o grupal) en una fecha determinada, y no asiste ese día al Establecimiento por enfermedad o causa justificada (personalmente por el apoderado) será éste quién deberá buscar los medios para que este trabajo llegue al colegio y sea entregado cuando y a quién corresponde. De esa manera no se perjudica a la alumna ni a su grupo de trabajo, considerando que la realización de estos trabajos se programan siempre con varios días o semanas de anticipación. En caso de que la alumna no presente su trabajo en la fecha correspondiente, será evaluada con una escala de 1,0 a 7,0 con el 70% de aprobación para la nota 4,0. 4) Si una alumna debe acudir con su apoderado al médico, dentista u otro profesional de la salud durante la jornada regular de clases, es la alumna quién deberá preocuparse de ponerse al día en esas materias a las que no asistió y regirse a la misma calendarización para las evaluaciones fijadas regularmente al curso. 5) Las asignaturas del Área Artística y de Educación Tecnológica son asignaturas de proceso que deben evaluarse clase a clase con los materiales necesarios requeridos, por lo tanto, en caso de que la alumna presenta su trabajo terminado al final del proceso- no habiendo trabajado en él en clases- dicho trabajo no será evaluado sin antes demostrar las habilidades requeridas. 6) En caso de enfermedad u otro motivo que signifique ausentarse a lo menos dos semanas, previa presentación de certificado médico, previa presentación de certificado médico, la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento establecerá un calendario con nuevas fechas de evaluación, de común acuerdo con la alumna. TÍTULO IX: DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL USO DE APARATOS O ARTEFACTOS ELECTRÓNICOS. Artículo 34.- Considerando que el ambiente pedagógico dentro del aula debe permitir que todas las alumnas trabajen en un espacio libre de interferencias y que perturben el normal proceso de enseñanza aprendizaje, en caso de que una alumna interrumpa la clase con su celular, ya sea manipulándolo, recibiendo o realizando llamadas, se faculta al docente a hacer retiro de éste, devolviéndoselo al término de la clase, dejando constancia en su hoja de vida. Si la alumna reiterase en esta falta, será devuelto personalmente a su apoderado, dejando constancia de la entrega bajo firma en el libro de registro que para tal efecto se mantendrá en Inspectoría. Asimismo se aplicará el mismo procedimiento si la alumna se encuentra usando reproductor de MP 3, MP 4, o cualquier tipo de distractor tecnológico. El establecimiento no se responsabiliza por la pérdida de joyas, objetos de valor, o elementos de entretención que las alumnas traigan al colegio, siendo de exclusiva responsabilidad de sus padres y/o apoderados acatar esta norma, sin embargo, el establecimiento deberá hacer la denuncia respectiva a la autoridad competente. Artículo 35: Como una forma de proteger al alumnado frente a situaciones de sismo u otra tipo, en que haya que aplicar la evacuación de los cursos, queda estrictamente prohibido el uso de audífonos durante el desarrollo de las clases, aunque éstos no se encuentren en uso. Los audífonos deberán permanecer guardados en la mochila de la alumna, hasta el momento de recreo, única instancia en que se encuentra autorizado su uso. (21.04.14). TÍTULO X: DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL USO Y CUIDADO DE LA ESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO. Artículo 36.- Considerando que las dependencias y material que el Colegio posee van en beneficio directo del quehacer estudiantil y crecimiento personal de la alumna, ésta se compromete a hacer un buen uso de todos los bienes que apoyan su trabajo escolar, avisando oportunamente el deterioro de los objetos o reparando en forma personal, por los apoderados o grupo curso, los daños que sin querer fuesen provocados. En aquellos casos que se detecte el deterioro intencional de alguna dependencia del Colegio por parte de alumnas, se seguirá el siguiente procedimiento: -Amonestación verbal a la o las alumna(s) involucradas, dejando constancia de ello en el Libro de clases en la hoja de vida personal de la alumna. Esta amonestación será realizada por un docente superior. La alumna deberá tomar conocimiento de la anotación y firmar ésta. Asimismo, se citará al apoderado para que tome conocimiento de ello. 3 En caso de reiteración de la falta, se citará al apoderado, solicitándosele la reposición respectiva. TÍTULO XI: DE LAS NORMAS QUE RESGUARDAN LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS EN EL ESTABLECIMIENTO DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES ADOLESCENTESY/O EN RIESGO SOCIAL. Artículo 37.- Atendiendo a la normativa vigente con respecto a las estudiantes madres y embarazadas, el Establecimiento resguardará el derecho a la educación, otorgándole las facilidades académicas pertinentes para que la alumna pueda seguir estudiando. Con respecto al sistema de evaluación, la alumna será evaluada de la misma forma que el resto de sus compañeras. No obstante, en caso de inasistencias justificadas, la Unidad Técnico Pedagógica elaborará un calendario especial de evaluaciones que le permita rendir todas sus pruebas. TÍTULO XVII .-:DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN LA NOTIFICACIÓN AL APODERADO DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES. Pág. 25 Artículo 49.Considerando que todos los miembros de la comunidad educativa deberán respetar ciertas normas básicas de convivencia, evitando, por lo tanto, todo aquello que atente con una sana convivencia, y que puedan inducir a consecuencias perjudiciales para el crecimiento personal de sus miembros, frente a cualquier falta que atente al normal desarrollo educativo dentro y fuera del aula, se seguirá el siguiente procedimiento: - Citación del apoderado para dar cuenta de la situación presentada por su pupila. Esta citación se realizará durante la jornada regular de trabajo o a más tardar a la mañana siguiente. Podrá hacerla un docente o un directivo del establecimiento. En esta reunión deberá estar presente el apoderado, la alumna , un docente directivo y/o la profesora jefe, exponiendo al apoderado la situación problemática presentada y que involucra a su hija, como asimismo la aplicación de sanciones según el carácter de la falta cometida, que están contempladas en el punto 16 de este Reglamento. Deberá dejarse constancia en el Libro de clases en la hoja de vida de la alumna, bajo firma de la alumna y su apoderado. Respecto a la negativa de alguna alumna y/o apoderado a firmar la constancia en el Libro respectivo, se deberá dejar por escrito dicha situación a través de la firma de un tercero quien hará las veces de testigo de la situación. TÍTULO XX: DE LOS DERECHOS DE LAS ALUMNAS Artículo 52.- Con respecto a los derechos de las alumnas, se comprende como tal, tener derecho a: 1.- Que independiente de sus características socioculturales, económicas o personales, tengan acceso a los conocimientos, capacidades y valores necesarios para su desarrollo personal y su bienestar social. 2.- Permanecer en el establecimiento, durante el año escolar, cualquiera sea su situación socioeconómica y/o rendimiento escolar. 3- Estudiar en un ambiente grato, desde su persona como alumna y de sus compañeras en general. 4.- Expresar sus limitaciones en los diferentes subsectores de aprendizaje y recibir la solución a sus dudas de acuerdo a sus competencias e intereses. 5.- Ser escuchada, en sus dudas e inquietudes relacionadas con el aspecto curricular, tratado con respeto y sin discriminación. 6.- Solicitar la presencia de su apoderado en caso de un malestar imprevisto o accidente escolar. 7.- En caso de un accidente escolar, ya sea dentro del recinto o en actividades escolares fuera de él, acogerse al Seguro de accidente escolar, y por lo tanto la atención que le corresponda, para lo cual se deberá extender en Inspectoría el formulario de accidente escolar correspondiente, dar aviso por teléfono al apoderado y acudir con la alumna al Hospital para la atención requerida. 8.- A recibir permiso de ausentarse del Establecimiento ante una emergencia de su casa o física, siempre y cuando así lo solicite personalmente su apoderado. 9.-A hacer uso de las dependencias del CRA, sala de Estudio, Laboratorios, comedores, de acuerdo a las normas de uso y mantención de cada sala. 10.- A participar en las actividades recreativas propiciadas por el Centro de Alumnas siempre y cuando no pongan en peligro la integridad física de las participantes. 11.- A participar plenamente en todas las actividades curriculares y extracurriculares que se desarrollen en el Establecimiento. 12.- A participar democráticamente en todas las actividades de Consejo de Curso y Centro de alumnas, manteniendo siempre y en todo momento el respeto hacia sus pares, y personal del Establecimiento. 13.- Descansar, jugar, practicar deportes y recrearse sanamente en los espacios y tiempos destinados para ello. 14.-A solicitar la revisión de instrumentos evaluativos en caso de errores de evaluación. 15.- A asistir a reuniones, foros, asambleas, presentaciones dentro y fuera del Establecimiento, y siempre acompañadas de algún funcionario de éste, velando así por la seguridad e integridad de las alumnas. 16.- Hacer uso del pase de locomoción colectiva de acuerdo a las disposiciones establecidas para tal efecto. 17.- A postular a las becas especiales que el sistema educativo ofrece a los educandos del país. 18.- Ser atendida con evaluación diferenciada si fuera necesario, de acuerdo al Informe psicopedagogo que el apoderado presente al Establecimiento. (Atención a la diversidad). 19.- Acceder al uso de textos y revistas que existen en el CRA y al material didáctico y, audiovisual e informático que el Establecimiento ha puesto a disposición de las alumnas. 20.- A solicitar en Jefatura Técnica, la elaboración de un calendario especial de evaluaciones en caso de enfermedad o motivo justificado personalmente por el apoderado, que le haya impedido una asistencia regular a clases. 21.- Tienen derecho a que se asegure su bienestar emocional para desarrollarse de manera integral y por ende llevar a cabo un proceso educativo óptimo. Por lo tanto, no se permitirá que entre el alumnado se produzcan instancias de discriminación, ya sea de índole étnico, de discapacidad, y/o capacidad condición socioeconómica y otras. Por lo anterior, las alumnas podrán ante cualquier situación de estas características acudir a las instancias que les permitan resolver este tipo de conflictos. 22.- A ser informada de las observaciones registradas en su Hoja de Vida (Libro de Clases). 23.- Derecho a apelación ante Consejo de Profesores, mediante carta con los atenuantes respectivos, solamente en los casos de falta Muy Grave. TITULO XXI.-: DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ALUMNAS. Artículo 53.- Para asegurar una buena convivencia escolar, las alumnas deberán mantener las sig. conductas, socialmente aceptadas: 1.- Asistir diariamente al Colegio, de acuerdo a su horario escolar semanal. Según normativas vigentes, la alumna debe asistir a lo menos al 85% de las clases y actividades del año escolar. Si así no ocurriere, podrá repetir curso. 2.- Llegar al Colegio a la hora, respetando la puntualidad, a lo menos 10 minutos antes del inicio de cada jornada escolar. 3- Ingresar inmediatamente a clases después de finalizado cada recreo, y al salir de la sala de clases debe hacerlo en forma ordenada, no alterando el normal funcionamiento del establecimiento. Cuidado y orden en la presentación personal. 4.- Expresarse en términos adecuados y sin groserías ni insolencias. Saber escuchar y hablar cuando corresponde. 5.- Comunicar y manifestar sus pensamientos y sentimientos en forma clara y franca. 6.- Realizar las tareas y deberes escolares oportunamente reflejando orden y aseo en la confección de tareas y trabajos. 7.- Obedecer las órdenes de sus profesores y considerar sugerencias. 8.- Dirigirse a todos los integrantes de la Unidad Educativa en forma respetuosa, sin descalificativos, gestos y/ o actitudes que atenten con la integridad de las personas. 9.- Nombrar a sus compañeras por el nombre y/ o apellido, no usando sobrenombres, evitando así las discriminaciones. 10.-Cuidar el mobiliario escolar: mesas, sillas (sin manchas, rayas ni suciedad), así como la infraestructura del establecimiento, ya que constituyen una parte importante y necesaria de su desarrollo integral, reparando el daño causado si el acto que lo causó ha sido intencional. 11.-Respetar y cuidar los útiles escolares propios y los de sus compañeras. 4 Saludar al llegar y despedirse de sus profesores y compañeras. 12.- Mantenerse en su puesto durante la hora de clases, así como llegar a tiempo al aula en los cambios de hora y después de cada recreo, permitiendo de esta manera un óptimo aprovechamiento del tiempo dedicado al proceso de enseñanza – aprendizaje. 13.- Pedir permiso para levantarse, alzando la mano y/o tono de voz suave y adecuado (sin gritos) para mantener un clima organizacional en armonía dentro del aula. 14.- Sentarse en forma correcta, la cabeza erguida, no jugando con la silla, ni apoyando la cabeza en la mesa, previniendo de esta manera malos hábitos posturales. 15.- La alumna deberá mantener su calidad de tal en cualquier lugar en que se encuentre – actos oficiales, culturales, religiosos, deportivos, desfiles, recreativos u otros- buenos modales, respeto y vocabulario adecuado a su condición de mujer y estudiante, demostrando una actitud respetuosa hacia los demás miembros de la comunidad educativa. 16.- En la interacción diaria con sus pares, evitar el roce y golpes físicos, ya que en ningún momento ello contribuye a mantener una sana convivencia escolar. 17.- Controlar impulsos, emociones y manejar la agresividad, logrando de esta manera resolver los conflictos a través del diálogo constructivo. 18.- Evitar el uso de bienes ajenos y devolverlos inmediatamente después de utilizarlos, previa autorización de la dueña. 19.-Abstenerse de llevar al Colegio: celulares, pendrive, MP3 U MP4 u otros elementos distractores al quehacer escolar, por lo tanto, el establecimiento no se hace responsable de la pérdida o deterioro de éstos, no obstante realizar la demanda pertinente ante las autoridades competentes. 20.-Jugar en el patio evitando el peligro y respetando la propia integridad física y la de sus compañeras. 21.-Permanecer dentro del recinto del colegio durante toda la jornada escolar, no saliendo a la calle sin autorización previa. En caso de necesidad de salir durante la jornada regular de clases, podrá hacerlo siempre y cuando, personalmente su apoderado(a) lo solicite en Inspectoría. En este caso quedará el registro respectivo en el Libro de salida. 22.- Procurar ocupar los baños en las horas de recreo y no interrumpir la hora de clases. 23.- Durante las horas de almuerzo y/ o colación, mantener en todo momento una actitud de respeto hacia sus compañeras y personal del establecimiento. 24.- Contribuir a mantener y cuidar el entorno del Establecimiento, no botando al suelo restos ni desperdicios, contribuyendo de esta manera a cautelar un medio ambiente adecuado donde todos podamos ver orden y sentirnos cómodos. 25.- Es deber de toda alumna respetar a su grupo de pares, procurando una sana convivencia, tanto, dentro como fuera del establecimiento. Por lo tanto, queda estrictamente prohibido realizar conductas discriminatorias referidas a aspectos étnicos, de discapacidad y/o condición socioeconómica. 26.- Informar al Equipo de Sana Convivencia Escolar o Profesora Jefe respectiva, situaciones de Bullying o acoso escolar, ya sea que atenten contra su propia persona o alguna alumna del colegio. 27.-En los casos de alunas de 4ºs Medios, es su responsabilidad asistir al establecimiento en las horas y fechas consignadas para la revisión de pruebas y evaluaciones finales. TÍTULO XXII : DEL CONSUMO Y TRÁFICO DE DROGAS, CIGARRILLOS Y ALCOHOL .( Ley de Drogas Nº 2000 / 2005) Artículo 54.- El cuidado de la salud, el respeto que debemos a los demás, el cuidado del medio ambiente inmediato, así como el deterioro físico que producen el consumo de éstos, determina prohibir estrictamente el consumo de cigarrillos (según la ley de tabacos), la ingestión de bebidas alcohólicas y de drogas por parte de las alumnas, a toda hora y en todo lugar del Establecimiento. Por lo tanto, queda estrictamente prohibido, portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. En caso de que una alumna tome medicamentos prescritos por un médico, su apoderado deberá informar y certificar dicha situación a la profesora jefe. Artículo 55- Infringir esta norma, se considerará como una falta grave, aplicándosele la sanción correspondiente. En ambas situaciones se informará a los organismos pertinentes: PDI y Carabineros quienes se remitirán a la parte legal. TÍTULO XXIII : DEL USO INDEBIDO DE LA TECNOLOGÍA QUE MENOSCABE LA INTEGRIDAD DE ALGUN INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Artículo 37.- Está estrictamente prohibido usar indebidamente la tecnología a través de celulares, notebook, máquinas fotográficas, internet, u otros, es decir, cualquier tipo de artefacto de grabación y/o trasmisión de imágenes y/o sonidos, que atente contra la integridad y privacidad de cualquier integrante de la comunidad educativa, como por ejemplo , amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a una alumna o a cualquier integrante de la comunidad educativa o fuera del establecimiento educacional, a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, twitter, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier medio tecnológico, virtual o electrónico. Como asimismo, exhibir, transmitir o difundir por medio cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. Por lo tanto, se considera falta grave colocar en Internet: videos, grabaciones de voz mensajes obscenos y/o fotos que atenten y menoscaben la integridad de las personas de la comunidad educativa. El Colegio no se hace responsable de los correos electrónicos, llamadas, mensajes de textos y otras manifestaciones tecnológicas que sean realizadas desde aparatos traídos por las alumnas o del establecimiento, por ej. Notebook, y que sean empleados en horas y lugares ajenos al horario de clases o en el transcurso de la jornada escolar. TÍTULO XXIV : DE LAS ACTITUDES QUE ATENTEN CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES Artículo 57.- Toda alumna que presente conductas lésbicas que impliquen algún tipo de acoso hacia sus pares y/o hacia una docente será derivada a Orientación, para apoyarla y orientarla en la situación presentada. De persistir en esta conducta, la sanción será considerada como falta grave. TÍTULO XXV : DEL PORTE Y USO DE ELEMENTOS CORTO PUNZANTES y/o ARMAS AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO .- ( Ley de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 20.191 ) Artículo 58 .- Por considerarse riesgoso tanto para la alumna, como para quienes le rodean, el alumnado no podrá portar ningún tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, cuyo empleo indiscriminado atente contra la seguridad personal y colectiva, aún cuando no se haya hecho uso de ellos. El uso indebido de elementos o útiles escolares requeridos por algún docente, por ejemplo compás, corta-cartón u otros, será sancionado de acuerdo al artículo 44. Artículo 59.- El procedimiento a seguir en estos casos será el siguiente: a) Sobre el porte de elementos corto – punzantes y/o armas al interior del establecimiento, será considerada como una falta grave, con la consecuente sanción, el procedimiento a seguir en estos casos será el siguiente: Amonestación verbal y escrita de la situación presentada- en la hoja de vida de la alumna - y retiro en forma inmediata de estos elementos, siendo devueltos sólo a los padres y/o apoderado(a), quedando registro de ello en la hoja de vida de la alumna. Bajo firma de su apoderado(a) En caso de reincidencia de la falta, será suspendida por 3 días, previo conocimiento del apoderado, quedando registro de dicha suspensión en la hoja de vida de la alumna, bajo firma del apoderado. A la tercera oportunidad, será causal de cancelación de matrícula. 5 b).- Sobre el uso y/o manipulación de elementos corto punzantes y/o armas, con posible riesgo o daños directos a terceros, será considerada como falta Muy grave, con la consecuente sanción. Dada la trascendencia de este hecho, se informará a Superintendencia de Educación, Deproved y a los organismos policiales pertinentes. TÍTULO XXVI : DE LA PARTICIPACIÓN DE UN HECHO DE “ BULLYING “ Artículo 60 - Se entenderá como “Bulliyng”, a las “conductas, tratos y prácticas, generalmente reiterados en el tiempo, consistente en agresiones verbales, físicas o psicológicas o inclusive abusos sexuales , o bien en ofensas, vejaciones, chantajes, escarnios o burlas o bien en intimidación o amenaza, o bien –finalmente- en acciones de discriminación, segregación o exclusión, que se realizan en el ámbito escolar por parte de uno o más alumnos/as en contra de otro que es víctima de hostigamiento, sustentándose en un sentimiento de superioridad. Este sentimiento o actitud de superioridad puede fundarse en la fuerza física, en un carácter dominante, en la actuación en grupo, en la pusilanimidad o debilidad de la agredida, en su baja autoestima o inestabilidad emocional, en alguna discapacidad o defecto físico del acosado, entre otros motivos. El Consejo de profesores analizará los hechos y tomará las siguientes medidas según corresponda. - Se sancionará como falta leve a la(s) alumna(s) que participa(n) observando un hecho de Bullying - Se sancionará como falta grave: a) a la(s) alumna(s) que incite(n) y/o oculte(n) información relacionada con un hecho de Bullying. b) la(s) alumna(s) que participe(n) directamente en un hecho de Bullying La alumna agredida será apoyada por el Equipo Psicosocial y/o ESCE mediante un acompañamiento para prevenir las posibles secuelas que puedan derivar del Bullying. TÍTULO XXIX : DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Todos los miembros de la comunidad educativa deberán respetar ciertas normas básicas de convivencia evitando, por lo tanto, todo aquello que atente con una sana convivencia, y que puedan inducir a consecuencias perjudiciales para el crecimiento personal de sus miembros. El comportamiento es el reflejo de la actitud de la alumna frente a las personas que conforman los distintos estamentos del Colegio, por lo tanto, debe estar acorde con los valores de éste, a través del respeto hacia todos los miembros de la Comunidad. Siendo la disciplina un factor que incide fundamentalmente en el rendimiento escolar, el Colegio debe ayudar a la alumna a adquirir la disciplina necesaria que le permita optimizar su rendimiento, internalizando actitudes que serán la base de su vida futura. Artículo 42.- A las alumnas que no cumplan con las normas disciplinarias establecidas por el Colegio se les aplicarán las sanciones que de acuerdo con la gravedad de la falta, se detallan a continuación, además será considerado como atenuante o agravante de la falta, los antecedentes conductuales y/o académicos previos que la alumna haya manifestado, y que se encuentren debidamente registrados en la hoja de vida de la alumna. 1.- FALTAS LEVES: Se considerará leve aquella falta cometida por primera vez por la alumna, dentro de las aquí consignadas: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Llegar atrasada al colegio Llegar atrasada a una hora de clases No haber limpiado u ordenado el espacio físico que ocupó. Asistir al establecimiento, sin los materiales escolares requeridos para su trabajo, salvo que el apoderado haya comunicado con anticipación mediante comunicación escrita o personalmente la situación por la que la alumna no pudo traer los materiales solicitados. Provocar desórdenes que alteren el normal funcionamiento de las labores escolares Manipular y/o usar durante la hora de clases artefactos tecnológicos no solicitados para el desarrollo de la clase: celulares, MP3, MP4, cámaras fotográficas, filmadoras, revistas u otro elemento distractor que impida su concentración y la del grupo curso, alterando el normal desarrollo de la clase. No ajustarse a las normas de presentación personal del establecimiento, tanto en lo referido al uso del uniforme, higiene y orden, por ej.: Presentarse al colegio con el cabello desordenado, teñido o con corte extravagantes, uniforme muy corto, sin delantal, con joyas, piercing, gorros o bufandas de colores, u otros objetos que no correspondan al uniforme. No cumplir con sus obligaciones escolares en el tiempo fijado. ( no entregar a tiempo trabajos prácticos, de investigación o no realizar tareas dadas en clases) No acatar normas de seguridad y/o prevención de riesgos del establecimiento. No seguir las instrucciones entregadas en los ensayos de Plan Daysi. Quedarse en la sala en hora de recreo, sin la presencia de un docente. Demostrar una actitud poco respetuosa por los valores religiosos, patrios, o de otra índole, durante el desarrollo de cualquier actividad extra - programática (religiosa, cívico, cultural, artístico, deportivo, etc. Quedarse fuera de la sala de clases, mientras el curso está en clases. Ingerir alimentos en horas de clases. Ser expulsada de clases por un profesor por motivos debidamente justificados: Por ej.: entorpecer de alguna manera el desarrollo de clases, desobedeciendo las instrucciones del profesor/a No entregar libros, textos escolares u otros materiales prestados por el CRA, dentro del tiempo establecido. No dar a conocer en su debido momento situaciones de bullying o de conflictos interpersonales entre alumnas. Salir sin autorización durante los cambios de hora. Procedimiento de evaluación de las faltas y aplicación de sanciones: a) Amonestación verbal y/o escrita. Medidas disciplinarias: Una falta leve conlleva una amonestación verbal y/o escrita que puede aplicar la Directora, docentes directivos, docentes e inspectoras. La amonestación escrita quedará consignada en el libro de clases en su hoja de vida y deber ser com unicada al apoderado bajo firma. Si hubiera reincidencia, la falta pasa a ser grave y quedará sujeta a las sanciones correspondientes 2.- FALTAS GRAVES : Se entiende por tal, las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común; así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje. Serán consideradas graves aquellas faltas leves que la alumna ha reincidido por tercera vez y las que a continuación se detallan: 1. Expresarse en términos inadecuados a su condición de alumna a cualquier miembro de la comunidad educativa, lo que incluye 6 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. a.- En forma indirecta, a través de cualquier medio tecnológico: correos electrónicos, wats app etc. b.- en forma directa, es decir, de manera oral o escrita, lo que incluye: garabatos, epítetos, sobrenombres, ofensas, burlas, actitudes, gestos, y/o palabras ofensivas, a cualquier miembro de la comunidad escolar, directivos, docentes, paradocentes, administrativos, personal de servicio, alumnas y apoderados. Copiar en pruebas, enviar o recibir mensajes de texto a través de celular, calculadora u otro. Faltar a la verdad (mentir) u ocultar información en situaciones referidas al proceso de enseñanza aprendizaje o de convivencia escolar, ocultando información referida a situaciones de bullying o de conflictos interpersonales entre alumnas, que afecten su propia persona o la de terceros. No asistir a clases, habiendo salido de su hogar para ir al colegio. (Hacer la “cimarra”). Salir del colegio, sin autorización, durante el horario regular de clases. Retirarse de una clase en terreno o actividad fuera del establecimiento sin el debido permiso y autorización de su profesor. Faltar a una prueba – ya sea en primera o segunda oportunidad sin motivo justificado. Dañar los bienes del establecimiento o de cualquier miembro de la comunidad educativa, como por ej.: ensuciar y/o rayar murallas, suelos, pegar carteles con consignas de cualquier índole o expresiones ofensivas a la institución o a las buenas costumbres, dañar baños, romper o quemar mobiliario etc. Portar armas de cualquier tipo, sean genuinas o con apariencia de ser reales, como por ej.: armas de fogueo. También se catalogará como armas aquellos instrumentos, utensilios u objetos corto-punzantes o contundentes. Por ej.: cortaplumas, corta-cartón entre otras. Acceder al libro de clases, sin la presencia y/o respectiva autorización del profesor a cargo. Manifestar expresiones afectivas lésbicas entre las alunas, tales como: abrazos efusivos, besos, caricias, considerando que el colegio es esencialmente un lugar para el aprendizaje y formación del alumnado. Además el ambiente escolar es compartido con alumnas de diferentes edades y niveles de madurez. Reproducir una clase grabada sin consentimiento del profesor. Adulterar notas y/o anotaciones en el libro de clases, libreta de notas e informes educacionales o cualquier documento oficial del establecimiento. Manifestar expresiones afectivas lésbicas entre las alumnas, tales como: abrazos efusivos besos o caricias, considerando que el colegio es esencialmente un lugar para el aprendizaje y formación del alumnado. Además, el ambiente escolar es compartido con alumnas de diferentes edades y niveles de madurez. Reproducir una clase grabada sin consentimiento del profesor. Filmar, grabar en imágenes o audio, fotografiar y/o publicarla por cualquier medio de difusión, a cualquier miembro de la comunidad educativa sin su consentimiento previo. Sustraer pruebas aplicadas o por aplicar. No presentarse a rendir pruebas en segunda oportunidad, sin una razón que lo justifique previamente. Apropiarse indebidamente de un objeto o dinero ajeno, perteneciente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Vender al interior del establecimiento, ya sea por motivo personal o del grupo curso, golosinas u otros alimentos, así como otro tipo de objetos. Llevar y/o portar para su propio consumo o el de otra compañera medicamentos, sean éstos de cualquier índole. En el caso que sea para su propio consumo y previa prescripción médica, es deber del apoderado dar a conocer esta situación con la debida anticipación. Comportarse inadecuadamente durante las salidas a terreno que impliquen un daño a personas, instituciones, medios de transporte, lugares visitados y/o que vayan en contra del prestigio del colegio. Facilitar trabajos, maquetas, mapas, etc. para ser presentados como propios o presentar ante el docente materiales académicos que no fueron de la autoría o elaboración de la propia alumna. Fumar cigarrillos vistiendo el uniforme del establecimiento. Hacer uso indebido de timbres y símbolos oficiales de la institución. Procedimiento de evaluación de las faltas y aplicación de sanciones: Medidas Disciplinarias: Una falta grave conlleva la suspensión de clases por 3 días, lo que deberá ser comunicado al Apoderado de inmediato por la profesora jefe y/o la Inspectora. Quedará registrada esta suspensión en el libro de clases en la hoja de vida de la alumna, bajo la firma del apoderado. Nota: Se entiende por suspensión, y como la palabra lo indica el cese de actividades académicas en el establecimiento, lo que implica que aunque la alumna esté en periodo de pruebas, éstas deberán rendirse posteriormente de acuerdo a las fechas y horarios estipulados por el establecimiento. 3.- FALTAS MUY GRAVES: Se entiende por tal, las actitudes y comportamientos que atenten gravemente la integridad física y psíquica de terceros. Se considerará muy grave la reincidencia de una falta grave y las que a continuación se detallan, que para efectos de sanción serán tomadas en cuenta cualquiera de las indicadas: 3.1. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. 3.2 Realizar actos de ciberbullying, comportamiento que puede ser definido como manifestación de acoso escolar que se produce mediante plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y otros medios tecnológicos. 3.3. Colocar en internet o publicar por otro medio, grabaciones de voz, videos, imágenes, mensajes obscenos y/o fotos que atenten o menoscaben la integridad psicológica o privacidad de cualquier integrantes de la comunidad educativa. 3.4 Participar en un hecho de bullying. (Ver Def. pág. 38-39). 7 3.5 Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional, en sus inmediaciones y/o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. 3.6 Participar activamente en actividades violentas, tales como riñas o golpizas, dentro del recinto escolar o fuera del establecimiento. Que atenten contra la dignidad e integridad física de terceros o la imagen del colegio. 3.7 Fumar cigarrillos al interior del establecimiento 3.8 Vender, consumir, portar drogas o alcohol dentro o fuera del establecimiento. 3.9 Participar en hechos vandálicos dentro o fuera del establecimiento. 3.10 Ocupar – de alguna forma - la identidad de otra persona por ej.: a través de medios tecnológicos, con la finalidad de encubrir la propia identidad, para engañar a terceros o beneficiarse de alguna forma. 3.11 Provocar quemas al interior del establecimiento en forma intencional. Medidas disciplinarias FALTA MUY GRAVE (1ª vez) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Investigación y recogida de información por parte del CSCE y/o EPS Informe de resultados. Mediación y acompañamiento de las partes involucradas CSCE y/o EPS. Medida reparatoria por parte de la alumna que cometió la falta, hacia las víctima/s. Sanción: 4 días de suspensión. Seguimiento del caso. (una vez por semana, durante un mes). En los casos que se estime convenientes se comprometerá a los padres a que lleven a su hija a terapia psicológica. Medidas disciplinarias FALTA MUY GRAVE (2ª vez) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Investigación y recogida de información por parte del CSCE y/o EPS Informe de resultados. Acompañamiento de las partes involucradas CSCE y/o EPS. Medida reparatoria por parte de la alumna que cometió la falta, hacia las víctima/s. Sanción: Condicionalidad extrema. Seguimiento del caso. (una vez por semana, durante un mes). En los casos que se estime convenientes se comprometerá a los padres a que lleven a su hija a terapia psicológica. Medidas disciplinarias FALTA MUY GRAVE (3ª vez) 1. Investigación y recogida de información por parte del CSCE y/o EPS. 2. Entrevista y carta dirigida a Consejo de Profesores con descargos. 3. Informe de resultados con copia a Superintendencia. 4. Consejo de Profesores y revisión de antecedentes. 5. Resolución del Consejo de Profesores y comunicación al apoderado. 6. Sanción: cambio de ambiente pedagógico. No obstante lo anterior, cuando la agresión física, resulte atentatoria contra la integridad física o la vida de un miembro de la Comunidad Escolar: situación que será revelada en parte médico, será causal de expulsión inmediata. Independiente de que la falta haya ocurrido en primera, segunda o tercera instancia. Empleando únicamente el criterio de gravedad del daño cometido. Condicionalidad extrema: a.- De la alumna: Implica que la alumna que haya incurrido en una falta MUY GRAVE, no podrá cometer otras faltas de esta naturaleza (ni leves o graves que se acumulen y pasen a constituir una falta MUY GRAVE), desde el momento que cometa la falta, hasta finalizado do el año escolar, momento en que la condicionalidad extrema será evaluada por el Consejo de Profesores y/o Comité de Sana Convivencia Escolar. Una vez realizada la evaluación de la condicionalidad extrema, se comunicará al apoderado y a la alumna, dentro de la semana siguiente los resultados, considerando los aspectos superados y aquellos que requieran continuar sido trabajados, por la alumna en compañía y supervisión de su apoderado. Si la alumna, nuevamente, transgrede la normativa del establecimiento será sancionada en forma automática con un cambio de ambiente pedagógico, la que deberá ser comunicada al Apoderado dentro de las 24 horas siguientes, y quedar debidamente registrada bajo firma. b.- Del apoderado. Estando una alumna en condicionalidad extrema, requerirá del apoyo, guía y supervisión permanente de su apoderado: Por lo tanto, el apoderado no podrá faltar a reunión de apoderados y si lo hiciera deberá ponerse al día – a la brevedad- con la Profesora Jefe, sobre los temas tratados y los documentos entregados. Deberá tener reuniones periódicas con los estamentos del establecimiento que requieran de su presencia y el establecer una comunicación permanente, para conocer los avances de su hija. Lo anterior, quedará consignado bajo firma en Hoja de vida de la alumna y/o en registro de CSCE O Equipo Psicosocial NOTA: Dada la relevancia que tiene la convivencia escolar, para el desarrollo integral de las alumnas, y la labor que tiene todo establecimiento de hacerse responsable de esta temática, es que se debe tener presente que bullying o acoso escolar es considerada como: Una forma de violencia que tiene 3 características que lo define y lo diferencia de otras expresiones de violencia: 8 Se produce entre pares. Es reiterado en el tiempo. Existe asimetría de poder entre las partes, es decir una de ellas tiene más poder que la otra. Este poder puede ser físico o psicológico Artículo 43.- Nuestra población estudiantil se encuentra en pleno proceso de crecimiento y formación de su identidad, por lo anterior, es que este colegio ha establecido lineamientos en relación a la presencia de conductas sexualizadas en la población estudiantil. a.- Presencia de Psicóloga, profesional idónea, a cargo de Talleres de Afectividad y Sexualidad, y atención de alumnas en forma individual que lo requieran en esta temática, tanto a nivel de acciones preventivas y/o de intervención. b.- Se considera como violencia sexual todas “aquellas agresiones que vulneren lo límites corporales, con connotación sexualizada y que transgreden la esfera de la sexualidad de una persona, y que incluyan tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, juegos, abuso sexual, violación o intento de violación, etc” (fuente: Orientaciones para la revisión y elaboración de Reglamentos de Convivencia Escolar, Mineduc). c.- Siendo alumnas que aún están en pleno crecimiento, es que para estos efectos no se considerará el hecho de que sean conductas ejercidas, con consentimiento para la eximición de responsabilidad, por lo tanto, y aplicando el principio de gradualidad, la sanción para cada falta será el siguiente: Descripción de la conducta Sanción Falta leve: falta cometida por primera vez por la alumna Insinuaciones, comentarios de connotación sexual. Amonestación verbal y escrita Falta grave: Faltas leves en que la alumna haya reincido por 3ª vez y las que se detallan: Tocaciones, besos, caricias, impliquen contacto físico Suspensión por 4 días Falta Muy grave: Reincidencia en falta grave y/o las que a continuación se detallan. Violación, intento de violación juegos que Comunicación al apoderado bajo firma. Derivación a Ps. a cargo de Afectividad y Sexualidad. Expulsión Artículo 44.- Toda situación disciplinaria no contemplada en el presente reglamento y que sea atentatorio con el normal desarrollo del quehacer educativo, será analizado y sancionado por la Dirección y Consejo General de Profesores del Establecimiento. Artículo 45.- Toda alumna de 4° año de Educ. Media que en semanas previas al término del año escolar, sea sorprendida en desórdenes, desmanes u otras acciones indebidas, como : faltar el respeto con actitudes, gestos y/ o palabras obscenas a cualquier miembro de la Comunidad escolar; atentar contra la moral y buenas costumbres dentro y fuera del Establecimiento, vistiendo el uniforme y en horario escolar o actividades extraprogramáticas, será separada de las actividades de finalización del año escolar programadas por el colegio, recibiendo en días posteriores y de manos de la Orientadora, su documentación personal. La sanción aplicada será comunicada por Dirección personalmente al apoderado de la alumna, tomando conocimiento de ello bajo firma. No obstante, las alumnas tienen derecho a rendir todas sus evaluaciones finales según horario y calendario establecidos por la UTP, como asimismo, participar en el colegio en todas las etapas del proceso y postulaciones a la educación superior. Artículo 46.- Considerando que toda actividad extracurricular es parte de la formación integral de las alumnas, y por ende, propende a la formación valórica de nuestra Comunidad Educativa, es que: 1.- El Colegio se reserva el derecho de invitar y/o no permitir el ingreso de alguna persona que no se presente como corresponde a una ceremonia solemne. 2.- Durante una actividad extraprogramática deben hacer abandono de ésta, en caso de promover desórdenes y falta de respeto: las alumnas, padres o apoderados e invitados asistentes. 3.- El Establecimiento se reserva el derecho de suspender, antes o durante una actividad extraprogramática, si existieran situaciones que atentan contra el normal desarrollo de ésta. El Establecimiento no se responsabiliza de las acciones cometidas por las alumnas fuera del horario de clases y fuera del recinto escolar. 9 TÍTULO XXXI.- DE LOS PADRES Y APODERADOS: Artículo 69.- Cada alumno tendrá un(a) apoderado(a) como representante legal de la familia ante el Colegio, - siendo generalmente el padre o la madre- quien será efectivamente la persona con la que éste se relacionará en todo lo referente a su proceso educativo, por lo tanto es responsable del rendimiento y comportamiento de su pupila y buscará siempre la superación del rendimiento y la formación valórica para su hija. Artículo 70.- Todo alumno deberá tener un(a) apoderado(a) titular y uno(a) suplente. Cuando los legítimos Padres se encontrasen impedidos de ejercer sus responsabilidades con su hija en el plano de la representación ante la Comunidad Educativa, pueden ser reemplazados por otra persona - mayor de edad -designada por los Padres y que les representa ante la Unidad Educativa. Teniendo los mismos derechos y deberes antes enunciados para los Padres. Artículo 71.- El Colegio se reserva el derecho de solicitar el cambio de apoderado(a) cuando juzgue conveniente hacerlo para favorecer el normal proceso educativo de los alumnos Artículo 72.- Son causales para solicitar cambio de apoderado(a) por parte de la Dirección del Colegio, oído el Consejo General de Profesores las siguientes: a.- Mostrar disposición negativa frente al proceso educativo del Colegio. b.- Falta de apoyo a su pupilo(a) en cuanto a sus estudios y/o formación. c.- Causar daño físico y/o psicológico a su pupila La pérdida de condición de apoderado será comunicada oficialmente al Departamento Provincial de Educación y/o Superintendencia de Educación, debiendo ser reemplazado por el (la) apoderado(a) suplente. Artículo 73.- Son el apoderado titular y/o suplente las únicas personas autorizadas para retirar a las alumnas del establecimiento, así como de requerir información sobre la alumna. Artículo 74: En los casos de medida de alejamiento, precautoria, o de otro tipo el apoderado de la alumna deberá presentar documento que avala dicha situación a profesora jefe, para adoptar las medidas pertinentes. 21.04.13.A.- DE LOS DERECHOS Artículo 75.- Los padres, apoderados de las alumnas, tienen los siguientes derechos: 1 2 3 4 5 6 Ser escuchado(a) ante sus inquietudes por el (la) funcionaria(o) del establecimiento que corresponda, considerando la hora de atención de apoderados que para tal efecto, debe entregar la profesora jefe en la primera reunión del año escolar. Recibir la asesoría y apoyo necesario para orientarlo(a) en la resolución de problemáticas presentadas por su hija.. A ser recibidos por los Profesores de la Escuela, en los horarios establecidos, y recibir información periódica, sobre la situación de su hijo , en los aspectos académicos, disciplinario, y en el proceso de maduración afectiva, social y espiritual A ser informados respecto a las observaciones, sanciones, situaciones de posible repitencia y otras situaciones que afecten a su pupila. A ser informados- bimensualmente - a través de la Libreta de Notas, de las calificaciones de su pupila, sin desmedro de otras instancias en las que pudiera requerirlo de acuerdo a los horarios de atención dispuestos para ello. A formar parte del Centro de Delegados de Padres de la Escuela y participar en las actividades que este organice. B.- DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES La acción educativa será particularmente eficaz en la medida que el (la) Apoderado (o) asuma el real compromiso con la educación de sus hijas, considerando que son los Padres los primeros responsables de la educación de ella. Artículo 76.- Los Padres y Apoderados, conscientes que el Proceso Enseñanza-Aprendizaje se efectúa eficazmente cuando hay apoyo y respaldo mutuo entre la Escuela y el hogar, tienen los siguientes deberes y responsabilidades: 1. Conocer el Proyecto Educativo del Establecimiento (PEI), los reglamentos internos de Evaluación y Promoción Escolar y el Manual de Convivencia Escolar, los que serán entregados a cada padre y apoderado en el momento de la matrícula o en la primera reunión del año en curso, tomando conciencia del compromiso que este lleva consigo, puesto que, como Escuela de formación cristiana católica, tiene lineamientos definidos y coherentes con su calidad de tal. 2. Como primeros responsables de la Fe, debe integrarse y apoyar las diferentes actividades pastorales que se desarrollan en la Comunidad Educativa, tales como: liturgias, eucaristías, escuela para padres, y en especial a las jornadas pastorales que la Dirección determine y organice. 3. Tratar en forma deferente y respetuosa a todo miembro de la comunidad educativa. 4. Frente a cualquiera eventualidad o situación problemática el (la) apoderado(a) deberá respetar en todo momento el conducto regular a seguir : Profesor directamente involucrado, Profesora Jefe, Inspectoría, Orientación, Unidad Técnica Pedagógica, Dirección a. Esta entrevista deberá quedar registrada de forma escrita, bajo firma, nombre y rut por puño y letra del respectivo apoderado. 5. Respetar el horario de entrevistas de los profesores de modo de no interrumpir el normal desarrollo de la clase y el horario de colación del profesor. 6. Asistir regularmente a las reuniones de curso, charlas, talleres y otras actividades programadas por el establecimiento, y en caso de alguna dificultad para asistir, debe ser reemplazado(a) por el apoderado(a) suplente. 7. Estimular la puntualidad, la asistencia y permanencia en clases de su pupilo(a), en particular en períodos de pruebas, y justificar personalmente sus inasistencias antes de su reingreso a clases. 8. Desarrollar en su hija el interés y el hábito por el estudio y supervisar el cumplimiento de las tareas u obligaciones escolares. 9. Supervisar que su hija se presente a clases con los materiales y útiles escolares correspondientes debidamente marcados. 10. Supervisar que su hija asista al Colegio correctamente presentada, con el uniforme establecido, limpio y ordenado. 11. Fortalecer y estimular, en su hija, la adquisición de los valores de responsabilidad, respeto por los demás, amor a su familia, honestidad, solidaridad, justicia y lealtad. 12. Respetar y ser leal con todas las personas que forman parte de la comunidad escolar. 13. Participar activamente en el quehacer educativo del Colegio. 14. Velar por que su hija se inicie en la vida sacramental preparándole a la recepción de la Primera Comunión y Confirmación 15. Responder por los bienes, del Colegio o de terceras personas, dañados por su hija en el plazo establecido. 10 16. No permitir que su hija traiga objetos de valor al Colegio, tales como: radios, CD, MP3, MP4, celulares, cámaras de videos o fotográficas, juegos electrónicos, sumas importantes de dineros ya que el Colegio no se hace responsable por la pérdida o extravío de éstos. 17. Velar por el uso adecuado de la tecnología en el hogar, con el objetivo de evitar situaciones que afecten la integridad física, social y espiritual tanto de la propia alumna como de otros miembros de la comunidad escolar. 18. Reforzar en su hija conductas de autocuidado enfocadas a la prevención del “grooming “, mediante el uso indebido del chat, fotolog, facebook, otros. 19. El apoderado tiene la obligación de asistir al Establecimiento, cada vez que se lo cite. En caso de no presentarse se ejecutarán las siguientes acciones: a. Llamada telefónica b. Citación escrita a través de la alumna c. Citación domiciliaria a través de asistente social d. Citación vía carta certificada. e. Cada una de las acciones y sus respectivas motivaciones, precedentes deberán ser registradas en la Hoja de vida de la alumna, y proceder a su firma cuando la ocasión lo permita. 20. Asistir al Colegio con la adecuada sobriedad en presentación, trato y modales, y especialmente considerar como obligatoria esta medida en ceremonias oficiales, tales como: graduaciones, misas y otras. 21. Informar a Profesora Jefe sobre tratamientos médicos y/o psicológicos, a los que su pupila está siendo sometida, especialmente si existe tratamiento farmacológico. 21.04.14. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR. 1.- DE LA EXENCION DE ASIGNATURAS: Las alumnas deberán ser evaluadas en todos los subsectores asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de estudio correspondiente. No obstante, el Director del establecimiento, previa consulta al Profesor Jefe de curso y al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de las alumnas de un Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundamentados, como ser alumnas que acrediten dificultadas de aprendizaje, de salud u otro motivo fundamentado, adjuntando documentación pertinente. La documentación requerida para una exención será la siguiente: a) Solicitud de exención del Subsector o Asignatura, por el apoderado al Director del establecimiento. b) Informe del profesional que corresponda. El Establecimiento llevará un Registro Anual de Exención, concedidos conforme a las normas que corresponden. La presentación de la documentación para la eximición de un Subsector o Asignatura deberá realizarse con fecha 30 de Marzo como máximo, en el caso de renovación de exención. Aquellas situaciones especiales de exención que se presentan durante el transcurso del año lectivo, podrá concederse hasta el 30 de Septiembre. Cualquier solicitud fuera de los plazos establecidos, no autoriza exención, por lo tanto, se resolverá manteniendo el promedio de las evaluaciones obtenidas hasta el momento. 2.- DE LAS EVALUACIONES: 2.1-Si durante la administración de una prueba, ésta deba suspenderse por razones de emergencia (temblor, incendio, otros), la evaluación será automáticamente anulada. Posteriormente, el profesor de asignatura correspondiente fijará otra prueba, con los mismos contenidos y exigencias que la anterior suspendida. 2.2. En caso de sorprender a la alumna copiando o en actitud sospechosa como: - Ayudando oralmente a otra compañera. - Permitiendo que le copien. - Proporcionando una información escrita. - Adulterando o falsificando evaluación. - Extrayendo evaluaciones antes de ser aplicadas. se aplicará el siguiente criterio : a) Se le retirará la prueba, debiendo abandonar la sala y se le aplicará una nueva evaluación con nota máxima 4,0 y con un mayor grado de dificultad en día y hora establecido por el profesor de asignatura respectivo. b) se procederá al retiro de la prueba, entregándole a la alumna otra, la cual será desarrollada en el tiempo restante. En ambas situaciones, se dejará constancia de ello en el Libro de clases, en la hoja de vida de la alumna, bajo su firma. 2.3. En aquellos casos, en que la alumna se niegue a realizar una evaluación aduciendo que no ha estudiado y/o no sabe nada, se dejará constancia escrita en la hoja de prueba entregada a la alumna, bajo firma de ella, procediendo a aplicarle la nota mínima, considerando que no contestó nada y la entregó en blanco. 2.4. Para las alumnas de 7º a 4º año de Educación Media, la evaluación coeficiente 2 de cada semestre corresponderá a una Prueba Global, abarcando todos los contenidos del semestre o los considerados fundamentales por el respectivo docente . Esta evaluación institucional será calendarizada por la UTP durante el último período de ciases de cada semestre y se aplicará en forma simultánea por niveles. El calendario de estas evaluaciones finales será entregado a los padres y apoderados en la primera reunión, al inicio de cada semestre. 2.6.- Considerando que los objetivos fundamentales transversales son competencias que las alumnas deben lograr en los distintos períodos de su escolaridad y están orientados al desarrollo personal y a la conducta moral y social de la alumna, siendo asumidos por el colegio en su Proyecto Educativo, el logro de ellos se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social de la alumna. Conjuntamente con el Informe Semestral de notas, el apoderado recibirá el Informe de Desarrollo Personal y Social de la alumna, el que mide los logros en conceptos. 3.- DE LA PROMOCIÓN Para la promoción de las alumnas se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizajes o asignaturas de Plan de estudio. y la asistencia a clases. 1.- Del Logro de Objetivos (Rendimiento). De1º a 2º y de 3º a 4º de Educación Básica : .a) Serán promovidos todos los alumnos(as) de que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para cumplir con los objetivos correspondientes a estos cursos. Sin embargo, el director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. .El establecimiento deberá además tener un informe de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. De 2º a 3º y de 4º a 8º de Educación Básica : a) Serán promovidas las alumnas que hubieren aprobado todos los subsectores o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hayan aprobado un sector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un 4.5 o superior, incluido el no aprobado. 11 c) Igualmente serán promovidos los alumnos de 2° a 3° y de 4° hasta 8° que no hubieren aprobado dos sectores, siempre que su nivel general de logro sea de un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. De 1º a 4º año de Educación Media: a) Serán promovidas las alumnas que hubiesen aprobado todos los subsectores de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio. b) Serán promovidas las alumnas que habiendo reprobado un subsector de aprendizaje o asignatura tengan promedio general de calificaciones 4,5 o superior, incluido el subsector de aprendizaje no aprobado. c) Serán promovidas las alumnas que habiendo reprobado dos subsectores de aprendizaje o asignatura tengan promedio general de calificaciones 5,0 o superior, incluidos los dos subsectores de aprendizaje no aprobados. d) Sin embargo, en el caso de las alumnas de Tercer y Cuarto Año Medio, no obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los 2 subsectores de aprendizaje NO aprobados se encuentran los Subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, las alumnas serán promovidas siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los 2 subsectores no aprobados. 2.- De la asistencia: Para ser promovidas las alumnas deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Para promover alumnas con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases y para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, se establecen requisitos y procedimientos. En casos calificados y por razones debidamente justificados, (certificados médicos u otros, comprobables) se podrá autorizar la promoción con menor porcentaje de asistencia a clases durante el año escolar correspondiente. En caso contrario, será considerada la inasistencia para efectos de promoción. 3.- Repitencia : Repetirán curso, las alumnas que no cumplan con los requisitos de rendimiento y asistencia estipulados en los puntos 1 y 2 del presente artículo. 4.- Al término del año lectivo, para tas alumnas de 1º a 6º básico , la calificación final anual en cada uno de los subsectores del Plan de Estudio corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales finales obtenidas durante el año, hasta con un decimal. Para las alumnas de 7° año básico a 4° año de Educación Media, el promedio final anual de cada subsector de aprendizaje y el promedio general anual Educación Media, será calculado con centésimas, siendo aproximado por exceso a la décima superior. Ej.: 3,96= 4,0 / 4,55=4,6 / 3,94 = 3,9 Asignándose definitivamente con un decimal en la documentación vigente. 5.- La situación final de promoción de las alumnas debe quedar resuelta al término del año escolar correspondiente. 6.- Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todas las alumnas un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. ANEXO Artículo 1: Retiro de alumnas durante la jornada escolar: Para cumplir con los requerimientos académicos y formativos, es necesario que la alumna no interrumpa su jornada escolar con salidas extra curriculares (médicos, trámites u otros). Es por ello que el colegio no autoriza las salidas durante la jornada escolar. En casos excepcionales, el apoderado deberá solicitar con anticipación el permiso por escrito a la Profesora Jefe o Inspectoría. Toda salida a horas médicas deberá acreditarse al día siguiente con un certificado médico. (Documento que será entregado en Inspectoría). Frente a ésta y otras situaciones puntuales, el apoderado deberá retirar personalmente a su hija. Artículo 2: No se permitirá al apoderado traer trabajos, útiles escolares, colaciones u otros durante el desarrollo de la jornada escolar. El motivo de esta disposición obedece a la formación y refuerzo de hábitos y responsabilidad que la alumna debe internalizar para desarrollar un proceso de aprendizaje efectivo. Artículo 3: toda alumna que llega atrasada después que se ha tomado la asistencia para efectos de subvención, queda automáticamente inasistente, aún cuando permanezca presente en clases por el resto de la jornada. Artículo 4: DE LA PARTICIPACIÓN EN TOMA Será considerada como una falta MUY GRAVE: a) Organizar y/o participar de cualquier actividad que impida el normal desarrollo de las actividades Académicas o extra curriculares programadas por el establecimiento. b) Ocasionar daños o destrucción de los bienes del colegio. c) Promover, fomentar o participar en cualquier forma, acciones o conductas violatorias del orden público o jurídico. Considerando las infracciones antes descritas, el consejo de profesores convocará a un consejo extraordinario, que con plena potestad podrá sancionar a la alumna que cometió la falta, de la siguiente forma: 1. 2. 3. 4. Expulsión definitiva de la alumna Expulsión de la alumna con la posibilidad de término y cierre del año escolar (si la falta se cometió durante el transcurso del segundo semestre, para lo cual se elaborará un calendario especial de evaluaciones, confeccionado por la Jefa de U.T.P.) Permanencia de la alumna en el establecimiento con condicionalidad extrema. U otra sanción que el consejo determine. Considerando estos agravantes, el establecimiento ante una falta MUY GRAVE de conducta de la alumna, podrá cancelar la matrícula durante el año. Para los efectos de determinar la sanción, el consejo de profesores considerará los siguientes aspectos, previa recolección de la información del caso: 1. 2. 3. 4. 5. Antecedentes académicos de la alumna. Observaciones en la hoja de vida. Informe de docentes. Grado y forma de participación en los hechos. Y cualquier otro antecedente que pueda ser considerado como agravante o atenuante de la situación. 12 TODO SOBRE EL SEGURO ESCOLAR DOCUMENTO EXTRACTADO DEL SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES (D.S. N° 313 de 12/05/75) 1.- ¿A quiénes protege el Seguro? El Seguro Escolar protege a todos los alumnos regulares de Establecimientos Fiscales, Municipales, Particulares, Subvencionados, Particulares No Subvencionados, del Nivel de Transición de la Educación Parvularia, de Enseñanza Básica, Media, Normal, Técnica Agrícola, Comercial, Industrial, Universitaria e Institutos Profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste. 2.- ¿De qué se protege? El Seguro Escolar protege a los estudiantes de los accidentes que sufra con ocasión de sus estudios o en la realización de su Práctica Educacional o en el trayecto directo, de ida o regreso entre su casa y el Establecimiento Educacional. 3.- ¿A quiénes no protege? No protege a los estudiantes que por su trabajo reciban una remuneración afecta a leyes sociales. 4.- ¿Desde cuándo los alumnos están afectos a los beneficios del Seguro? Desde el instante en que se matriculan en alguno de los Establecimientos señalados anteriormente. 5.- ¿Cuándo se suspende el Seguro? Los beneficios del Seguro Escolar se suspenden cuando no realicen sus estudios o su Práctica Profesional, en vacaciones o al egreso. 6.- ¿Qué casos especiales cubre el Seguro? • Estudiantes con régimen de internado. • Estudiantes que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales. • Estudiantes en visitas a bibliotecas, museos, centros culturales, etc. • Estudiantes en actividades extraescolares. 7.- ¿Qué se entiende por accidente escolar? Accidente escolar es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su Práctica Profesional o Educacional y que le produzca incapacidad o muerte; también se considera los accidentes de trayecto directo de ida o regreso que sufran los alumnos, entre su casa y el Establecimiento Educacional. 8.- ¿Qué tipo de accidentes se exceptúan? Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con los estudios o Práctica Profesional. 9.- ¿Qué instituciones administran el Seguro Escolar? • El Sistema Nacional de Servicios de Salud, que es el que otorga las prestaciones médicas gratuitas. • El Instituto de Normalización Previsional, es el que otorga las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte. 10.- ¿Cuáles son los beneficios médicos gratuitos del Seguro? • Atención médica quirúrgica y dental en Establecimientos externos o a domicilio, en Establecimientos dependientes del Sistem a Nacional de Servicios de Salud. • Hospitalizaciones, si fuere necesario a juicio del facultativo tratante. • Medicamentos y productos farmacéuticos. • Prótesis y aparato ortopédicos y su reparación. • Rehabilitación física y reeducación profesional. • Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. 11.- ¿Cuánto tiempo duran estos beneficios? Los beneficios mencionados duran hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas causadas por el accidente. 12.- ¿Qué derechos tiene un estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiera su capacidad para trabajo? El estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio de Salud, puede tener derecho a una pensión de invalidez, según el grado o porcentaje de invalidez que presente. 13.- ¿Cuáles son las obligaciones del alumno accidentado? El estudiante estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su rehabilitación. 14.- ¿Quién tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado? Todo estudiante inválido, a consecuencia de un accidente escolar, que experimentare una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por el Servicio de Salud, tendrá derecho a recibir educación gratuita. 15.- ¿Cómo ejerce este derecho? Este derecho se ejerce concurriendo directamente la víctima o su representante, al Ministerio de Educación (Secretarías Ministeriales Regionales de Educación y/o Departamento Provinciales de Educación), el que se hará responsable de dar cumplimiento a los beneficios establecidos en la ley. 16.- ¿Cómo se efectúa una denuncia de un accidente escolar? Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud en un formulario aprobado por dicho Servicio. 17.- ¿Quién debe denunciar el accidente escolar? Estará obligado a denunciar el accidente escolar, el Jefe del Establecimiento Educacional respectivo, tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia. 18.- Si la denuncia no es realizada por el colegio, ni por el hospital tratante ¿Quién más puede hacer la denuncia? El propio accidentado o quien lo represente. También puede denunciar el accidente escolar, si el Establecimiento Educacional, no efectuare la denuncia antes de las 24 horas o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. 19.- ¿Cómo se acredita un accidente de trayecto directo? Para acreditar un accidente de trayecto directo, de ida o regreso, entre la casa y el Establecimiento Educacional, servirá el Parte de Carabineros, la declaración de testigos presenciales o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. 20.- ¿Cuáles son las acciones a seguir ante la ocurrencia de un accidente escolar? • 1° Se debe enviar de inmediato al alumno accidentado a la Posta de Urgencia u Hospital más cercano al Establecimiento Educacional y que pertenezca al Sistema Público de Salud, debiéndose adoptar todas las medidas precautorias cuando el accidentado presente fracturas graves, expuestas o traumatismo encéfalo craneano (TEC.). • 2° La denuncia se debe efectuar en Formulario N° 0374-3, ejemplares que deberán estar en poder de los Establecimientos Educacionales y en el Centro Asistencial que atienda al accidentado. 21.- ¿En los Establecimientos Educacionales, hay un funcionario encargado de gestionar la denuncia del accidente escolar? El Director del Establecimiento Educacional deberá enviar 5 formularios al Centro Asistencial, donde es atendido el alumno accidentado, los cuales una vez timbrados deberán distribuirse de la siguiente forma: Original: Ministerio de Salud (Servicio de Salud) - 1 copia: COMPIN - 2 copia: establecimiento Asistencial - 3 copia: Establecimiento Educacional - 4 copia: se entregará al apoderado. 22.- ¿Cuál es el procedimiento de reclamo por no aplicación del Seguro Escolar de Accidente? El Director del Establecimiento Educacional, designará a un profesor o funcionario, en caso de no contar con una Asistente Social, para que recopile los antecedentes de los alumnos accidentados. Sus obligaciones serán las siguientes: a. Formular la denuncia correspondiente. b. Informar a los apoderados de los beneficios que otorga el Seguro Escolar (Decreto N° 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). c Seguimiento del alumno accidentado hasta su total recuperación procurando que se le otorguen los beneficios a que tengan derecho. 13 23.- ¿Dónde se realizan las consultas relacionadas con la aplicación del Seguro Escolar de Accidentes? Sin en alguna Posta, Consultorio u Hospital dependiente del Sistema Nacional de Servicios de Salud, no se entregara la atención gratuita especificada en el Seguro Escolar de Accidentes y exigiesen el pago de las atenciones médicas prestadas a un alumno víctima de un accidente escolar o no se le entregarán los medicamentos para su recuperación, el Director del Establecimiento Educacional informará por escrito de esta situación al Director del Centro Asistencial donde fue atendido el menor accidentado, solicitando se le otorguen los beneficios a que tiene derecho. Cualquier duda o consulta relacionada con la aplicación del Seguro Escolar de Accidentes deberá realizarse en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Departamento Provincial de Educación que corresponda o a la Comisión Nacional Permanente de Seguridad Escolar. PRESTACIONES MÉDICAS DEL SEGURO ESCOLAR El estudiante víctima de un accidente escolar tiene derecho a las prestaciones médicas que corresponden en casos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, en forma gratuita hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente. Todo accidente escolar debe ser denunciado a los Servicios de Salud o al INP. Por el jefe del respectivo Establecimiento Educacional. Igualmente la denuncia puede hacerla el médico que trate un accidente escolar, o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. Si el Establecimiento Educacional no realiza la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al accidente, podrá hacerla el propio accidentado o quien lo represente. Cuando un escolar se accidenta debe ser enviado a una posta u hospital del Servicio Nacional de Salud. En ese lugar se denuncia el accidente escolar. La atención es gratuita y cubre las prestaciones médicas quirúrgicas, hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física, los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones, que son de responsabilidad del respectivo Servicio de Salud. Si por razones calificadas los Servicios de Salud se encuentran en la imposibilidad de otorgar las prestaciones médicas que procedan, y los interesados se ven obligados a obtenerlas en forma particular, corresponde a dichos Servicios reembolsar los gastos en que se incurrió por tal concepto. Procederá el reembolso, siempre y cuando, la atención médica particular haya sido imprescindible por su urgencia o por otro m otivo derivado de la naturaleza de las lesiones sufridas. Por el contrario, si dicha atención particular ha sido requerida por decisión de los padres o apoderados, sin mediar las circunstancias mencionadas, no procederá el reembolso. PRESTACIONES EDUCACIONALES DEL SEGURO. Todo estudiante inválido a consecuencia de un accidente escolar, que sufra una disminución apreciable en su capacidad de estudio, calificado por el respectivo Servicio de Salud, tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado. Este derecho se ejerce concurriendo directamente al Ministerio de Educación. LA DIRECCIÓN Arica, Marzo de 2015
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