OSPE RED OMIP – NORMAS DE ATENCION Se informa que los afiliados de la Obra Social de Petroleros con los planes: OSPe A - 600, OSPe A - 604, OSPe A-610, OSPe AFIP, OSPe SUR, OSPe OPESSA (ex MUPE) no necesitan Recetarios Oficiales para comprar medicamentos, pueden adquirirlos con "Recetarios Particulares" sin autorización previa. Existen situaciones excepcionales que se establecen en las normas emitidas oportunamente por RED OMIP S.A. Por ejemplo: la cobertura de medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes aprobado por la Res. SSS 310 /04 en donde la cobertura será del 70%, siempre con autorización previa. Los anticonceptivos SIEMPRE CON AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA OBRA SOCIAL, que se encuentren en la Res. 310 tendrán la Cobertura del 100%, de lo contrario solamente $10 por envase. INFORMACIÓN BÁSICA IMPORTANTE A TENER EN CUENTA PARA EL EXPENDIO DE MEDICAMENTOS SEGÚN LOS PLANES CONTRATADOS: A) AFILIADOS DE LA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPe) CON PLANES QUE PUEDEN COMPRAR MEDICAMENTOS, UTILIZANDO RECETARIO PARTICULAR SIN AUTORIZACIÓN PREVIA: OPESSA (ex MUPE) Cobert. 70% OSPE SUR Cobert. 40% OSPE AFIP Cobert. 50% OSPE A 700 Cobert. 50% OSPE A 704 E Cobert. 40% OSPE A 610 Cobert. 40% OSPE A 600 Cobert. 50% OSPE A 604 Cobert. 40% B) AFILIADOS DE LA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPe) CON PLANES QUE SE LE DEBE EXPENDER MEDICAMENTOS ÚNICAMENTE CON FORMULARIO DE RECETARIOS OFICIALES O AUTORIZACIÓN PREVIA OSPE A 421 Cobert. 50% OSPE A 425 Cobert. 40% OSPE A 423 Cobert. 40% OSPE A 456 Cobert. 40% OSPE A 403 Cobert. 40% OSPE A 408 Cobert. 40% C) AFILIADOS DE LA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPe) CON PLANES QUE SE LE DEBE EXPENDER MEDICAMENTOS ÚNICAMENTE CON AUTORIZACIÓN PREVIA: OSPE PMO Cobert. 40% OSPE MT (MONOTRIBUTISTA) Cobert. 40% OSPE SD (SERVICIO DOMESTICO) Cobert. 40% Las mujeres y niños que se encuentren comprendidos en el Plan Materno Infantil deben adquirir los medicamentos con Recetario Oficial o autorización previa en todos los planes, y deberá tener muy en cuenta la fecha de vencimiento de los mismos. Consultas: 0299 4426561 (int.35) – [email protected] – Paula Cibelli – NORMAS DE LA RECETA La receta debe ser confeccionada a puño y letra del profesional solicitante, enmiendas salvadas por el médico. La receta deberá contener los siguientes datos para su reconocimiento: -Nombre y Apellido del Afiliado -Numero de afiliado -Nombre del/los medicamentos -Cantidad de envases -Diagnóstico -Fecha y firma del profesional y número de matricula -Aclaración de la firma con sello de tinta. -Conformidad: firma, aclaración y DNI de la persona que retira. La vigencia de la receta es de 15 días corridos. UNIDADES Y RECONOCIMIENTO DE TAMAÑOS POR RENGLÓN Se podrá dispensar por receta 2 productos: 1 envase grande o mediano por renglón, ó 2 envases chicos por renglón. RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS Adelgazantes NO Anestésicos externos locales: NO Antibióticos inyectables SI Monodosis 5 multidosis 1 Antisépticos de Superficie NO Shampúes medicinales NO Edulcorante en diabéticos solamente con autorización previa de Red OMIP S.A. Estimulantes de Eritropoyesis SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.) Fórmulas magistrales NO Gammaglobulinas específicas SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.) Gammaglobulinas otras SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.) Gangliosidos y/o derivados SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.) Hormonales SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.) Hormonales de crecimiento SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.) Interferones inyectables SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.) Jabones medicinales NO Lociones capilares NO Lociones dérmicas NO Medicación dermatológica de uso externo (Ej: Dermaglos) No se autoriza Medicamentos s/ clasificar altas NO Medicamentos de internación y de uso hospitalario NO Medicamentos de venta libre NO Medicamentos de esterilidad NO Medicamentos que regulan la disfunción sexual NO Anticonceptivos y anovulatorios SI (Con autorización previa para todos los planes) Pantallas y filtros solares NO Pasta dental (Venta bajo receta) NO Radiopacos SI Reactivos SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.) Solventes indoloros NO Vacunas: se autorizan solamente las que establece el plan nacional de vacunación. Vacuna antihepatitis B SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.) Vacuna antihepatitis A No se autoriza Vacunas combinadas para hepatitis A y B No se autoriza Vacuna antimeningitis No se autoriza Vacuna antitetánica SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.) Vaselinas Liquidas NO Droga Isotretinoína (Marcas comerciales Roucutan, Scheritonin, etc) No Medicamentos para tratamientos esclerosantes No Medicamentos para dejar de fumar como droga Bupropion (Odranal, Lung, etc.) NO LECHES: Enteras maternizadas NO Medicamentosas SI PLAN MATERNO INFANTIL El Plan Materno Infantil comprende la cobertura integral (100%) de medicación inherente a la mujer embarazada durante el embarazo y hasta 30 días después del parto y de los niños desde el nacimiento y hasta cumplir el primer año de vida. En caso del plan materno Infantil se debe solicitar autorización previa en todos los casos sin excepción y/o Recetarios Oficiales con cobertura PMI del 100% Resoluciones Especiales A los pacientes incluídos en Resoluciones Especiales que prevean cobertura integral (100%) de medicación, se le deberá proveer medicación oncológica, antihemofilicos, eritropoyetina, insulina, medicación de terapia inmunosupresora de transplantes de órganos, medicación especifica en SIDA , etc. Para este tipo de beneficio el afiliado debe solicitar autorización previa en todos los casos sin excepción. sin excepción.
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