OSPE RED OMIP – NORMAS DE ATENCION INFORMACIÓN

OSPE RED OMIP – NORMAS DE ATENCION
Se informa que los afiliados de la Obra Social de Petroleros con los planes:
OSPe A - 600, OSPe A - 604, OSPe A-610, OSPe AFIP, OSPe SUR, OSPe OPESSA (ex MUPE) no
necesitan Recetarios Oficiales para comprar medicamentos, pueden adquirirlos con "Recetarios
Particulares" sin autorización previa.
Existen situaciones excepcionales que se establecen en las normas emitidas oportunamente por
RED OMIP S.A. Por ejemplo: la cobertura de medicamentos destinados a patologías crónicas
prevalentes aprobado por la Res. SSS 310 /04 en donde la cobertura será del 70%, siempre con
autorización previa.
Los anticonceptivos SIEMPRE CON AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA OBRA SOCIAL, que se
encuentren en la Res. 310 tendrán la Cobertura del 100%, de lo contrario solamente $10 por
envase.
INFORMACIÓN BÁSICA IMPORTANTE A TENER EN CUENTA PARA EL
EXPENDIO DE MEDICAMENTOS SEGÚN LOS PLANES CONTRATADOS:
A) AFILIADOS DE LA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPe) CON PLANES QUE PUEDEN
COMPRAR MEDICAMENTOS, UTILIZANDO RECETARIO PARTICULAR SIN AUTORIZACIÓN
PREVIA:
OPESSA (ex MUPE) Cobert. 70%
OSPE SUR Cobert. 40%
OSPE AFIP Cobert. 50%
OSPE A 700 Cobert. 50%
OSPE A 704 E Cobert. 40%
OSPE A 610 Cobert. 40%
OSPE A 600 Cobert. 50%
OSPE A 604 Cobert. 40%
B) AFILIADOS DE LA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPe) CON PLANES QUE SE LE
DEBE EXPENDER MEDICAMENTOS ÚNICAMENTE CON FORMULARIO DE RECETARIOS
OFICIALES O AUTORIZACIÓN PREVIA
OSPE A 421 Cobert. 50% OSPE A 425 Cobert. 40%
OSPE A 423 Cobert. 40% OSPE A 456 Cobert. 40%
OSPE A 403 Cobert. 40%
OSPE A 408 Cobert. 40%
C) AFILIADOS DE LA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPe) CON PLANES QUE SE LE
DEBE EXPENDER MEDICAMENTOS ÚNICAMENTE CON AUTORIZACIÓN PREVIA:
OSPE PMO Cobert. 40%
OSPE MT (MONOTRIBUTISTA) Cobert. 40%
OSPE SD (SERVICIO DOMESTICO) Cobert. 40%
Las mujeres y niños que se encuentren comprendidos en el Plan Materno Infantil deben adquirir los
medicamentos con Recetario Oficial o autorización previa en todos los planes, y deberá tener muy en
cuenta la fecha de vencimiento de los mismos.
Consultas: 0299 4426561 (int.35) – [email protected] – Paula Cibelli –
NORMAS DE LA RECETA
La receta debe ser confeccionada a puño y letra del profesional solicitante, enmiendas
salvadas por el médico.
La receta deberá contener los siguientes datos para su reconocimiento:
-Nombre y Apellido del Afiliado
-Numero de afiliado
-Nombre del/los medicamentos
-Cantidad de envases
-Diagnóstico
-Fecha y firma del profesional y número de matricula
-Aclaración de la firma con sello de tinta.
-Conformidad: firma, aclaración y DNI de la persona que retira.
La vigencia de la receta es de 15 días corridos.
UNIDADES Y RECONOCIMIENTO DE TAMAÑOS POR RENGLÓN
Se podrá dispensar por receta 2 productos:
1 envase grande o mediano por renglón, ó 2 envases chicos por renglón.
RECONOCIMIENTO DE MEDICAMENTOS
Adelgazantes NO
Anestésicos externos locales: NO
Antibióticos inyectables SI
Monodosis 5 multidosis 1
Antisépticos de Superficie NO
Shampúes medicinales NO
Edulcorante en diabéticos solamente con autorización previa de Red OMIP S.A.
Estimulantes de Eritropoyesis SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.)
Fórmulas magistrales NO
Gammaglobulinas específicas SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.)
Gammaglobulinas otras SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.)
Gangliosidos y/o derivados SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.)
Hormonales SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.)
Hormonales de crecimiento SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.)
Interferones inyectables SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.)
Jabones medicinales NO
Lociones capilares NO
Lociones dérmicas NO
Medicación dermatológica de uso externo (Ej: Dermaglos) No se autoriza
Medicamentos s/ clasificar altas NO
Medicamentos de internación y de uso hospitalario NO
Medicamentos de venta libre NO
Medicamentos de esterilidad NO
Medicamentos que regulan la disfunción sexual NO
Anticonceptivos y anovulatorios SI (Con autorización previa para todos los planes)
Pantallas y filtros solares NO
Pasta dental (Venta bajo receta) NO
Radiopacos SI
Reactivos SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.)
Solventes indoloros NO
Vacunas: se autorizan solamente las que establece el plan nacional de vacunación.
Vacuna antihepatitis B SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.)
Vacuna antihepatitis A No se autoriza
Vacunas combinadas para hepatitis A y B No se autoriza
Vacuna antimeningitis No se autoriza
Vacuna antitetánica SI (con autorización previa de Red OMIP S.A.)
Vaselinas Liquidas NO
Droga Isotretinoína (Marcas comerciales Roucutan, Scheritonin, etc) No
Medicamentos para tratamientos esclerosantes No
Medicamentos para dejar de fumar como droga Bupropion (Odranal, Lung, etc.) NO
LECHES:
Enteras maternizadas NO
Medicamentosas SI
PLAN MATERNO INFANTIL
El Plan Materno Infantil comprende la cobertura integral (100%) de medicación
inherente a la mujer embarazada durante el embarazo y hasta 30 días después del parto y de
los niños desde el nacimiento y hasta cumplir el primer año de vida.
En caso del plan materno Infantil se debe solicitar autorización previa en todos
los casos sin excepción y/o Recetarios Oficiales con cobertura PMI del 100%
Resoluciones Especiales
A los pacientes incluídos en Resoluciones Especiales que prevean cobertura integral
(100%) de medicación, se le deberá proveer medicación oncológica, antihemofilicos,
eritropoyetina, insulina, medicación de terapia inmunosupresora de transplantes de órganos,
medicación especifica en SIDA , etc.
Para este tipo de beneficio el afiliado debe solicitar autorización previa en todos los
casos sin excepción.
sin excepción.