Ley Proteccion Defensores dd hh

OI,NRIO
tá
OPICIAI DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
¡irec
i6hrada
iJ¡pEñh LElo
e
a
sú
s
iñpriñó erpiner péiódió ofoardel
royo de 133¡, 6u¡do
hÓy'Ómooia¡oo,caL.LaGá€la.'
Degués
H@duESeñ 13r9, sÉnao
n Tequdg aLpa, en er cuadál
Gobiemo @n réd€ 25 de
Fran'
dsl Gereral Mó¡dán, @n lecha 4 d€ d ciomb@ de
Seccién A
Poder Legíslaüao
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que
en su
Artículo
la Constitución de
laRepública
59 ¡econoce que "La persona humana es el
fin
supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación
de ¡espetarla
y protegerla. La dignidad del
ser humano es
inviolabld'. AsimisIno reconoceen suAúículo 65, que'.El de¡€cho
a la
vida
es
inüolable" y en €stemismo sentido
en su
Artículo 68
señala que: 'Toda persona tiene derecho a que se rcspete su
integridad fisica, psíquica y moral. Nadie debe ser som€tido a
toluras, ni penas
o
tratos crueles, i¡lhrmanos o degladantes .
CONSIDERAND O: Que el Estado
de Honduras es
"
Alta
Pa¡te Contratante de la mayoría de insfumentos intemacionales
del Sistena Univemal y del Sistema lote¡'¿mericano de Derechos
Humanos y deviene en
1a
obligación de reconocer, respeta¡,
protege¡, p¡omover y sobr€ todo, garantizar el pleno ejercicio
de los derechos y
libatades reconocidas
en éstcs
a
toda pe¡sona"
sin discriminación alguna por motivos de ¡aza, sexo, idioma,
religió& opidón política
¡¡
de Derecho, la segu¡idadju¡ídica y l¿s i¡stituciones del s€ctor
justicia, el cual igualmente merece ser ¡e¿onocido
o¡igen nacional o social, posición
ecoüómic4 nacimiento, oientación sexual, idaltidad de génerc
o cualquier otra condición.
CONSIDERANDO: Que ias y los defensores de los
derechos humanos, pe¡iodistas, comuaicadores sociales
y
operadores de justicia se han conve¡tido en un gran gnrpo,
CONSIDERANDO: Quelasylos ope¡adores delajusticia
colocado en posición de l'ulnerabilidad, por Io que resulta
¡eálizan un importante tabajo para el ñdalecimiento del Estado
necesario adoptar leyes y políticas nacionales que protejan a
IICA
DE HONDURAS . TEGUCIGALI]
15 DE MAYO DEL
M. D.
No. 33.730
2015
toda aqueila peNona" gn¡po u o¡ganización que se dedique a
informacióq ide¡s, opiniones y la imp¡Iidail gareralizada
p¡omover y defender los derpchos hunanos, enbase
casos".
a 10
señalado
en la Declalación de Naciones Unidas sob¡e Defensoms
y
Defensores de Dercchos Hr¡rnaoos que establece: "...Que los
Estados tie4en la obligación de oear las condiciones necesarias
para pode¡
ej
incluyerdo
la fi mciónperiodística'.
en estos
ercer el de¡echo a defende¡ los derechos humarios,
CONSIDERANDOi Que el Estado de Hondulas deviene
obligado a llevar a c¿bo medidas iffnediat¡s para ia prote¡ción
eñcaz de las pe¡sonas defeüso¡as de derechos humanos,
periodistas, comunicadores sociales y ope¡adores de justicia
mediante la aprobación de u¿a Ley de Protección para las
CONSIDERANDO: Quelasitu¿ción
de
r'lrlnerabilidadpor
perBonas
m;cionadas, que cumpla con
el ileber ile garantíapor
la que atraüesan ias personas defe¡Noms de dercchos humanos,
parte del Estado, asumiendo en ia Secretaría de Estado en los
periotlistas, comuicado¡es sociales y oporadores dejusticia" ha
Despachos de Derechos Hu¡ianos, Justici4 Gobemación
Íivel nacional e iÍtelliacional, como ün aspecto
preocupación y que reqüierc de acciones inrnediatas del
sido señalada
de
a
Descentralización, po¡ medio de la Dirección Generai de
Mec¡nisrüos
de
Prot€cción yAÍálisis de Conflictos Sociales, el
coflproñiso gubemamental y en gener¿l
F.stado.
y
del Eslado, pal¿ asegu$r
el libre y pleno ejercicio de la labor de las pesonas beneficiadas.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despaclos de De¡echos Humanos, Justicia, Cobemación y
CONSIDERANDO: Que la presente de Ley prctende la
Descent¡alizaciórL como la I¡stinrción que asurne larcpresentación
imltem€rtacióndeiasEsoluciones siguientes: l3l13 del C-o¡sejo
del Estado
a
el cuoplimientc d€ los coñpmmisos y obligaciones
de De¡echos Humanos de Naciones Unidas, relativa a la
mate¡ia de justicia y derechos huma¡os, ha
'?iotección de los Defensorcs de los De¡echos Humanos"
interoacionales
en
acogido las múltiples recomeÍrdaciones fo¡muladas por la
mediante la cu¿l se insta al Estado de Honduras
O¡ganización de las Naciones Unidas (ONU),
a
esta¡iece¡ un
a
través de sus
ce¡rt¡o de coo¡dinación de los Defenso¡es de ios De¡echos
1¿
Orga¡riación
Huma¿os denho de laAdministración Pública pa¡a dete¡minar
de Estados Americanos (OEA) por úedio de la Comisión
necesidades conü€tas d€ p¡otección pa¡a las y los Defe¡sores
Inte€meric¿¡a deDereclbs Hüritu1os y l¿s Relatoías Especiales,
d€ los De¡echos Humanosj 53/144 de laAsamblea Gen€ral de
en el sentido de clear condiciones para evitat que las personas
Naciones Unidas, r€lativa
señaladas en el considemndo p¡ecedenie, siga¡ expuestas
del,e¡ de los individuos, ios gnrpos y las instituciones de p¡omover
diferentes organismos
e
instancias, así como de
a
la
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras
compá¡eció en tiempo ante el Consejo de Derechos Hümanos de
(ONI,
a sl.rsleota¡ el
la'Deciaración sobre el derecho y
e1
y p¡oteger los derechos huma¡os y las libertades ñrddanentales
siruación de riesgo que v iven dqsde hac€ varios anos.
la OrganizacióÍ deNaciones Unidas
a
Examen
Periódico Univelsal (EPU), el que aprobó sin objeción de
¡ingln
EstadoMieñbrodelaOrgani cióndeNacion€sUnidas(ONI,,
fo¡mdá¡dose cienúo veintiocho ( 128) recomendaciones, enae las
cüales destaca la de adoptar medidas para superar el ¡i€sgo de
las y los defensores de los derechos humanos, pe¡iodistas,
com¡micadores y opeÉdores dejüstici4 en donde "Manifestaron
sup¡eocupaciónpor üra serie de obstáculos que dificultan el pleno
ejercicio de su labo! enlr'e los cu¿les destaca¡ los ¡i€sgos de las
y
los defenso¡es de derechos hwnarcs, los asesinatos de p€¡iodistas
y otros g¡avísimos actos de üolencia contra quienes difirnden
^fu Qareta
DE HONDURAS . TEGUCIGALP
etrérgicas
y efectivas
p¿ra proteger a los Defe$ores de los
Derechos Huma¡os; y la Resolución 7/8 del Consejo de Derechos
2015
No. 33,730
Toda persona natural o ju.idica" tie¡e una importante
universalmente rcconocidos;62l1 52 de la Asamblea Gengral de
Naciones Unidas, que destaca la necesi¿l¿d de adopta¡ medidas
15 DE MAYO DEL
en la
fiüción
mnsolidación de la demoü¿cia, el fomento y progreso de la
sociqlad
e
instituciones, así coúo en laprcmoción de u¡a cultura
de dercchos
humanos,
Huma¡os, relativa al "Mandato dei Relator Especial sobre la
ARTICI]LO
situación de los Defensores de los Derechos Humanos", enhe
otras importantes resoiuciones de la Organización de Naciones
Unidas
(ON9, mismas que
el Estado de Honduras, amge como
2,- DE
LANATURALEZAY OBJETTVO
DE LALEY.- La p¡esente Ley
es
de o¡den público y de interes
social y de obie¡vancia general en tod¿ la Repúblic¿. Su objetivo
re@nocer, piomover y proteger los derechos humalros y las
resultado al seguiúiento del mecanismo de Exarieil Pe¡iódico
es
UDiversal (EP[D del Consejo de Derechos Huma¡os.
libe¡lades fundamental€s rccoíocidas y contenidas en la
Constitución de
República y en los insh-umentos de derecho
Ia
CONSIDERANDO: Que d€ confo¡midad con elArtículo
205, Aldbución 1) de la Co¡stitrción de la Repúblic4 es facultad
intemacional, de toda pe¡sona natüal
del Congreso Nacionai c¡ear, decretar, interpreta¡, refor,nar y
exp¡esión y
o
ju¡idica dedicada
promoción y deleDsa de los derechos humanos,
a las
a
a 1a
la libefad de
laboresju¡isdiccionales en riesgo por su actividad-
dercga¡ las leyes.
,A.RTÍCIILO 3.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEY.-
PORI{NTO,
La irnplementación de esta Ley €stá fundamentada en la
DECRETA
Consti¡.¡ción de la Repúblic4 la normativa internacional de los
Lasiguiglte:
derechos hum¿nos y en los principios siguientes
LEY DE PROTECCION PARALAS YLOS
DEFENSORES DE DERECHOS IIUMANOS,
PERIODISTAS, COMIJNICADORES SOCIALES
1)
Pro P€rsotrá: Toda norma aplicable al fuDciommie¡rto de
las atrftuciones establecidas en esta Ley, se de¡e in¡erp¡€ta¡
Y
de
OPERADORES DX JUSTICIA
co¡fo¡midad con la Co¡stinrción de la República y con
ios tratados internacionales en oateria de ¿ltrechos
suscritos y ratificados por el Estado de I{olduras,
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERAI-ES
favorcciendo en todo nromento la protección úrás ampiia a
ias
CAPIT{JLO
h¡¡arDs
penonasbenefi ciarias;
I
2)
No Restricción de D€rechos: No son aplicables
1as
leyes
NATIJRAIEZA., OBJETTVOS, PRINCIPIOS,
DEX'IMCIONES Y ALCANCES DE LOS DERECHOS
y disposiciones gubemativas o de cu¿lquier oho orden que
RECONOCIDOSALASYLOS DEFENSORES DE
DERECHOS HI'MANOS, PERIODISTAS,
COMUNICADORTS SOCIALES Y OPERADORES DE
declaracio¡es, derechos
dismi¡uyan, rest¡injan o tergive¡sen el ejercicio de las
Crnstitución
3)
JUSTICIA
de Ia
DERECI{OS HI'MANOS.-EI Estado reconoce
ga¡antías establecidas en la
R€pública:
Buena Fe: Todo el quehace¡ylas resoluciones d€¡ivadas
de la presente
ARTÍCULO J.- EL DERECBO A DEFENDER
y
Le¡
tienen po¡ ñrndam€nto básico la bue4a
fe;
el derocho de
lodapelsona' indiüdu¿l o colectivamente, a prcmover y proqrm¡
4)
Eficacia:
Las medid¿s de protección o de seguridad tienen
la promociórL p¡otección y realización de los derechos humanos
el obj etivo de p¡evenü la materialización de ios riesgos o
y las übertades fi:ndamentales.
mitjgar los efectos de su eve¡h¡al conslrmación;
Idotreidad: l-as medidas
s)
a
de
15 DE MAYO DEL
NDURAS - TEGUCIGALP
BLICA DE
protección deben ser adecu¿das
de riesgo y por la condición, actividad, cargo o profesión
la situación deriesgo yprocrnal adapta¡so a las condiciones
q¡e r€alicen las pelsonas benefrciarias;
Coo¡din¿ción: Las medidas de protecció¡ deben se¡
decreladas eimplementadas, o¡denadas, sistematizadas,
14) Proporcionalidad:Las¡nedidasdep¡otecciónotorgadas
deben co¡responder a las cirot¡siancias de modo, tier¡po y
lugar del de,sgo pa¡ticula¡ de ca¿lapersona beneficia¡ia;
cohereütes, efrclertes y annonizadas po¡ las instituciones
integrantes del Sistqna Nacional de P¡otección de PeGonas
Defenso¡as de Derechos Huma¡os y demás autoridad€s
15) Codidercialidad:La iúformación relativa alaprotección
de las personas
relacionadas, para laprevenciónyprotec.ción delos delechos
a
la
su
vidq
la übertadl la
i¡tegidad
ñedid¿s de protección seb¿san €n factores
13) Caus¡Iidad:Las
pa¡ticuiares de las personas Fotegdas;
6)
en
benefciarias y
su
familia
se debe
ma¡tener
€saicto sec¡eto;
y la segu¡idad penonal de
16) Igi¡aldad de Trato, No Discriminacióí y Enfoqüe
población obj eto;
Dife¡enciadollas medidas
7)
2015
de
P¡otección se deben aplica¡
eniMd¿ddetrato,sindiscrimi¡acionporningurtcondición
y con enfoque diferenciado ent¡€ tmas personas y otas; y,
Cotrcu*encia: Las instihrciones integrantes del Sistem¿
Nacional ée Protección pa¡a ?eñonas Defensons de
Delechos Humanos y demás autoidades del Estado, deben
adopta¡ las medidas de Feve¡rción y Fotección de acuerdo
con sus competencias
aalninisfativas
y
capacidades institucionales,
dignidad de lapemona huma¡a.
y piesupuestanas para la garantía efectiva
de los derechos a la vida, la
de las personas
Todas las medidas de protección decetadas
deben estar di¡igidas a garantiza¡ el rcspeto a ia üda y a la
1?) Respeto:
lüerta4
la integridad y segu¡idad
beneficiafas;
ARTÍCULO 4.- DEL ALCANCE DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS.- Para efectos de la prcsente Ley, las y
los Defensor€s de Der€chos Humanos, peiiodishs, c¡municado¡€s
Voluntariedad:Tanto la solicitud
e)
de medidas de
p¡otección,
sociales y operadores dejustici4 indiüdual y colecti\"mente,liened
como la aceptación de las misnlas son volmi¿rias;
e¡1[e otros, los de¡echos siguientes:
Exclüsividad: Las medidas deben ser destinadas
1)
exclusivamente pa.a las person¿¡s que se encuentlen ur alto
pacíicas cont¡a las üolaciones de los dei€chos humaoos
¡iesgo o ql¡e estén vinculadas po¡ las actividades de
las übertades
defe¡soría que
¡e¡l¿aq
2)
10)
Pafticipa¡ individual o colectiva.'nent€, erl actividades
Complementsriedad: Las medidas
o
hrmnita¡ias dispuestas por ot:as entidades;
indanentales;
¡ormar organizaciones, asociaciones o grupos no
gübemamentales, afiliarse, participar en ellos y/o letirarse
de protección deben
libremente de los mismos;
implernentarse sin perjuicio de otras de tipo asistencial,
integ¡al
y
3)
Protección efrcaz por parte del Estado, a kavés de las
autoridades competentes, al protesta¡u oponeNepor medios
ll)
Prevenciónr La Dirccción Gmer¿] del Sist€úade Protección
pacíficos,
y el resto de las instituciones del Estado competentes tienen
causen violaciones de los derechos humanos y las übertades
el debe¡ permanente do establecer medidas efectivas qüe
fimdam€ntales;
evite¡r cualquierúesgo di¡igido
a
a
los ac¡os u omisiones imputables al Estado que
las personas beneñciarias;
4)
12) Temporalidad:Las medidas de protección deben ser
decretadas y ma¡tenidasmientras órre la situación de riesgo;
Denunciar
y exigir el
p€¡?etrados por gnrpos o particula¡es que
de los dercchos
üoiencia
afecten el disftlie
c€se de los actos de
húÉnos y las libedades fundamontales;
DqHONDIJRAS - TEGUCIGAI-P
5)
O
M. D. C.
r5
DE MAYO DEL 2015
No. 33,730
y de conforrnidad a los plazos
Comunicarse con las olganizaciories no gubername¡tales e
¡espuesta sin dilació¡
intergubernamentales para el logro de sus p¡opósitos;
establecidos en Ia presente
I¡y;
del ?oder Legislativo, Podor Judicial, poder Ejecutivo,
14) Asistir a las audiencias, procedimientos yjuicios priblicos,
pa¡a folmarse una opiiiól sob¡e el cumpiimieoto ¿le ]as
Midste¡io Fjblico y o1r-¿s autorid?des compet€ntes cuando
normas nacionales. de las obligacjones y compromisos
en el ejercicio de sus actjüdades. real icen acciones para
inte¡nacionales aplicables, salvo las reseryas decretadas de
buscar, obtener, recabar, ¡ecibir y poseer infomación
conformidad con la Ley;
Recibiratenciótrespeciali daenlasdiferentesi¡sta¡cias
necesana pala el
ej
ercicio de sus funciones;
15) Ofrecer y prestar asistencia letra¿la Fofesional u otro
¡
Diñtndi( publicar y emirú libremenre sus opiniones,
info¡maciones
e
'
ase¡oramiento,ai¡mpañamientoyasistenciapertinentes,
para defe[der los de¡echos h¡manos
ideas de toda índole, sin consideraciones
fmdameotales;
de limítaciones, ya sea o¡alfnente, po¡ esc¡ito o en forma
impresa o a¡lísiica o, po¡ o¡alquie¡ oko procedimiento de
su
elección;
y las libe¡tades
16) Engn
al Estado la rcatización de investigaciones iápidas e
imparciales cuando existan indicios pam c¡eer que
8)
Esiudia¡ y debatir
se
sí los derechos
se ha
producido una üolación de los derechos hrunanos y las
y libertades fu$damentales
libertades f-mdamental€s en cü¿lquier lugar del te¡-¡ito¡io
observan en la pnictic¿, formalse y mantene¡ una opinión
nacio¡ul;
al respecto e instat la atención del público por todos los
úedios posiblesj
9)
17) Solicih¡rcotiryutilizarindividualocolediva¡nedtgrecusos
con
Teíer la oportunidad de pa¡ticipar efectivamente en el
0)
?resentar a los Poderes y otras Instituciones del Estado,
obje'to expr€so de plomove¡ y protegerj por m€dios
pacíficos, los de¡echos humanos y las libertades
gobiemo de su país y en la gestión de los asuntos públicos;
I
e1
ñrndamerÍales; y,
18)
observaciotes, c¡íticas y p¡opuestas para mejo¡ar st¡
ft¡cionamisÍ,o;
Ejercer los denás derechos y libertad€s que emanen de la
dignidad de la pelsomh¡na¡a-
¡.RTÍCI'LO 5.. DE LAS DEFIMCIONES.-PA¡A
11) kesenta¡ denürcias
o llamar la atención sobrc cualquie¡
aspecto de su labor que pueda obstacüliza¡ o impedi¡ la
promocióq p¡otección y¡ealización delos derechos humanos
IOS
efectos de la preseÍte Ley debe entende$e por:
1)
y las übertades firdamentales;
Defensor(a) d€ De¡echos f[ümanos: Es toda persona
que ejeza el de¡echo, individual o colectivamente, de
promove¡ y p¡oquar la protección y fealización de los
12)
Ser p¡otegidos y disponer de reclrrsos legales efroaces, d€
derechos hr¡na¡os y las libertades fi.¡údtrl€ntales efl e1m?¡co
existú üolación de los derechos hwnanos y las libertades
del de¡echo nacional e intemacionalj enrre es¡os se
fr¡d¿meatales;
enci¡entancompr€odidoslos def€$so¡€sdelmedio anbiente
y consen¿dores de los ¡ecüsos Datu¡ales.
13) hesentarde mciaopeticióqporsíÍlismaoporconducto
de un ¡ep¡esentatrte, ante autoridad competente,
2)
Operadores de Justicia:Son las y los inciona¡ios o
i¡depeodieDte e impa¡cial o cualquier otla auto¡idad
establecidaporla Ley. aqueesadenunciaoperjciónse¿
ernpleados que partioipan en el proceso de apücación o
y a obtener de esa autoridad
hlbüco, ju€.es yrnagisbados delPodef Judicialyabogados
examinada rápidamente
admj¡isa'¿ciondelal.€ycomopolicías,fscales
delMbistaio
CADE HONDURAS - TEGUCIGALP
15 DE MAYO
DEL2015
No.33,730
en función de las labores d€ defenso¡ias que realicen en e1
Sisterna Nacional de Protección para Peñonas Defsnsoras
ejel cicio de su profesión.
de Derechos Hrn¡anos por sí o con la
corcdretrcia
de los
dife¡entes orga¡ismos del Estado, con el propósito de
3)
Periodistas, Comunicadores Sociales, Fotógrafos,
Camarógrafos y Reporteros GráIicos en los Medios
p¡Everú¡ y disuadir los riesgos y p¡otega la vid4 integridad
de Comu¡ricációft Son las personas natu¡ales que ¡ealiz¿n
en la p¡esente
personal, libertad y seguridád de las pelsonas beneiciarias
Ley.
]abo¡es de recaba¡, gene¡ar, procesat editar, comenta¡,
opinar,
difndn, publicar
cualquiermedio
de
o
prov€sr hformaciórL at¿vés de
difi¡ióny comunicación quepu€de se¡
imlreso, ¡¿dioelechico, digital,
de
imagen
o de o1¡a
ll)
Medidas
rer eatir as: Es el Conjunto de accio nes que se
P
adopta¡ con el objetivo de reducir los faclores de riesgo.
índole.
12) Medidas R€activas:
L
Riesgo:Es la probabilidad de ocurrencia d€ un peligo o
de segu¡idad para enientar el desgo y p¡oteger el derecho
agresión al que se eÍcuentra expueslau¡apeNona, u¡r gn¡po
a 1a
o rma
comu¡rialad, como consecuencia dirccta del ejercicio
de sus actiüdades o f¡nciones.
5)
Riesgo. Itr¡nineDte:Es
dichas
men¡"".
gravemenle la
6 ¿"
*u
üdq
la integ¡id¿d pe6onal,
a
a 1a
libeiad personal y
seguridad de la persona ben€ficia¡ia en el ma¡co de la
presente Ley.
la existencia de amenazas
o
agresiones que rep¡es€nten la p¡o¡ta úateialización de
6)
Es el conjunto de accioDes y medios
flueva agresión quepueda afecta¡
üd4 integddad fisica o libertad personai.
Zona de Riesgo: Es aquella-iár€a o luga¡ del teritorio
13) Medidas Urgentei de Protección: Es el conjuDto
de
acciorcs y úedios paa rcsgua¡d?¡ dema¡era iDmediat¿, la
vid4 la integridad y
Ia
libertad de la perso¡a beneficia¡ia
y
en algurios casos sus bienes.
14) Medidss Psicosociales:Es el conjuto de acciones
nacjonalen la cualresideo realiz¿ su acti\ idad o ejercesu
didgidas
ca¡go la peñona expuesta auna situ¿ción de \ulnerabilidad.
la violencia en las pe¡sonas defenso¡as, sus familias y los
a
afront¿¡ los impactos psicológicos y social€s de
espacios organizativos en los que panicipa-
D
Agresioiqes:Es el daño, amenaza, hostigamienio o
su actividad o cargo
15) Medidas Dirigidas a Erfr€ntar la Imputridad:Es el
süfreÍ las y los defe¡sores de derechos hu¡M¡os, p€riodistas,
conjunto de acciones dirigidas a garantiza¡ la efectiva
intimidación que por el ejercicio de
comunicador€s socialesy operadores
de
jusúcia.
investigació¡! p¡ocesamiento y sancióú de los respo¡tsables
de los ataques a las peñonas sujetas de la p¡€sente Ley.
8)
PeticioBario(a):Es la pe¡sona natuml, grupo o comrjnidad
que solicita Medidas ¡¡eveDtivas, Medidas de P¡otección o
16) Estudio
de
Evaluación para
la Acción
Inmediata:
Es el
Medidas U€entes de Prctección ¿nte el Sistena Nacional
a¡álisis inmediato de
de Prctección pa¡a Pe¡sonas DefensoÉs de Der€chos
la situación y el nivel del mismo y las medidás urgentes de
Hulnanos,
protección pa¡a asegur¿¡ la vida" la integridad peisonal, 1a
1os
f¿cto¡es de ¡iesgo, pa¡a deterdinar
libertad pe¡sonal y seguddad de lap€lsona pot€ncialmerte
e)
Beneficiaüo(a):
a
Es la perso¡a nafiual, grupo o comunidad
beneficia¡ia-
la que se le oto¡ga$ las Medidas Preventivas,.Medids-s de
Proteccióo o Medidas Urgentes de Prolección a que se
reñe¡e esta
IJy.
17) Estüdio
10) Mecan ismos de Protección: Es el conj unto de acciones o
de segu¡idad que
Evaluación
de
Riesgo: Es el p¡oceso mediante
el cual se ¡ealiza un análisis de los diferentes factores de
desgo
i¡slirmentos
de
desanolla y/o implernenta el
a
fin de d€termi¡ar el livel
eI! que se eúcue3tt¡a el
potencial bene6ciario o peticion¿rio, que para los efectos
puede se¡ mode¡ado, glave o muy g¡ave.
cADE HONDURAS - TEGUCICA|PA, M,
18) Tñímite OrdiDario¡
la
soiicitu4
protección
se
a
Es el
hámitemedia¡te el oual
se
reciben
decretay aplica las medidas preventivas y de
Es el hámite medianle el cual se
decreta medidas urgentes de protección con €l
C,, 15
DE
I\4,{yO
DEL20I5
No.
i730
ARTICIJLO 9.- DEL DEBER DE ORDENAR LAS
M]EDIDAS NECESARIAS PARALA PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS IIUMANOS.- El Estado tiene el deber dé
promover el respeto a los der€chos hr¡úanos y libertadqs
favo¡ de las personas beüeñcranas.
19) Tnímite Extraordinado:
D,
fin
dé
preserva¡ la vid4 Ia integ¡idad y la libedad de la pe¡sona
frmdamentales de to¿la persona, creando las condiciotres pam el
empoderarniento
y exigibilidad para ejercer los
derechos
y
libertades fundamentales. Las y los servido¡es del Ettado tienen
el deber de cont¡ibui¡ con este
berefcia¡ia-
i¡r.
ARTfCULO 10,- DEL DEBER DE ORDENAR LAS
MDDIDAS ¡{ECESARJAS PARALA PROTECCIÓN DE
CAPÍTL'LOII
LAPROMOCIÓNY
LOS DERECEOS HUMANOS.-EI E$tado.tiene el deber
primordial de ordenar los mecarlismos de protección y de
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HL\4ANOS
segu¡idad pe¡sonal necesa¡ios, po¡medio y en coo¡di¡ación con
DE LAPREVENCIÓN EN
la Di¡ección Gene¡al del Sistema de Protección, confomle
ARTÍCULO 6.. DEL DEBER DE ESPECIAL
PROTECCION A LAS PERSONAS DEFENSORAS DE
DERECHOS HUMANOS.- El Estado ti€ne la obligación de
respet¿rlos d€¡echos hñranos de las y los defensores y deprevenir
de fo¡ma ¡azonable las amenaz as, hostiganientos y agresiones
que puedan generarse en su cont¡4 independientemente de que
estas provengan de actorcs estatales o
paficula¡es,
evalüáción del riesgo de las le$onas benefcia¡ias de la Fesente
l€f Al efecto, Ias demás institucion€s del Estado en ei ma¡co de
slls competencias deben prestar la colaboúción que se rcqu¡e¡e
para el fiel
cünplimiento
de 1o dis?uesto en
lapresente Ley.
ARTÍCULO 11.- DEL DEBER DE ORDENAR LAS
MEDIDAS NECESARJAS PARA GARANTIZAR LOS
DERECHOS HUMANOS.- Es debe¡del Estado, ordena¡ las
medidas legislativas,judiciales, administrativas o de otra
ARTÍCULO
7.-
DEL DEBER DE PRESTAR COLA.
BORACIóN.-Tod¿ autoridad civil, poücial
o
milita¡, así como
Ios particulares,estiin obiigados aproporcionar la información de
forma er?edita y brinda¡ toda la coiabolación requeridapo¡part€
de las dive¡sas instancias encargadas del cumplimiento de Ia
pÉsente Ley pa¡¿ Ia consecución de sus 6nes.
la
apropiada.s pa¡a ga¡antiza¡
ju¡isdicción
a
índolg
todas las pe¡sonas sometidas a su
el respeto y la protección de sus derechos
políticos, emnómicoq sociales y culüIales, entre
esas
civiles,
oedidas
6drnñlcccid,iárR'
1)
La publicación y difi.rsió¡ amplia de las leyes, reglamentos
nacionales e inst¡umentos intemacionales básicos de
derechos humanos; y,
ARTÍCULO 8.- DEL DEBER DE ORDENAR LAS
MEDIDAS NECESARIAS PAXALAPREVENCIÓN DE
2)
El acceso en condicion€s deigualdad
a
lainformación ofrcial
LAS }'IOLACIONES A LOS DERECIIOS HUMANOS..
derivad¿ de obligaciones y compromisos intem¿cionales eo
El Estado tiene el debe¡ primordial,
dsechos humanos, incluy€ndo los informes pedódicos del
a
tavés
de sus
autoridades,
y
deprevenir cualquie¡ acto u omisión constitutivo de üolaciones a
Estado a los órganos establecidos por los convenios
los derechos huInanos.
t¡atados intemacionales en los que sea Parte el Estado de
Hoüdu¡as.
Ningiln fmcionario
q¡rpliróidmes
a
o
empleado, civil
o
milita¡, estí obügado a
ilegales o queimpliquenla comisión deüolaciones
los derechos humanos.
EI Estado debe garantizar y apoyar el desarrollo de otias
instih¡ciones nacionales indep€ndi€ntes desiinad¿s alaplomodón
ULAS - TEGUCIGALPA, M. D. C
15 DE MAYO DEL2O15
y la prctección de los derechos humanos y las libertades
ser forzosamente acompañado de rma estructu¡a de respuesta
fu¡damentales en todo el tenitorio ¡racional.
i¡nllediata
CAPÍTT]LOIII
Como base de la Fevención y educació¡ deber fo.qarse
grupos de análisis sobre las resoluciones delAlto Comisionado
DEL SISTEItr{NACIONAL PARA
I,A
de los De¡echos Humanos y ale la Asamblea General de las
PROMOCIÓN DE LOS DERECI{OS HIJNL{NOS Y DE
LA PRE\'ENCIÓN DE
SUS
VIOLACIONES
Naciones Unidas a efecto de establecer acciones y progamas
sobre las nuevas eshategias d€ pr€vención de los derec¡os
hwnanos.
ARTÍCULO 12.- DE LAS HERRAMIENTAS DE
PREV¿NCIÓN,-
Se
mnsider¿nhernmientas coadp!'utespaú
laFomociónyplEvmcióndelqsderechoshum¡¡os,1as siguieotes:
ARTICULO 15.- DE LOS NI,EVOS ACTORFA.- Bn
atención de las resoluciones del Alto Comisionado pa¡a los
Der€chos Huma¡os de la Organización de Nac,iones Unidas
1)
2)
Apoyar
la
fu¡cionalidad Institucional con entidades
acto¡es
hmanos;
confgu¡en pla¡es
Reforzar el Estado de Derecho y los meca¡rismos dereDdición
Motrh¡ eshrctu¡as
e
prevención paú que bajo €sta p€rsrpectiva
se reduzca la incidencia de atentados
pa¡a operativos yresponder a las señales
alsta ternp¡a¡a;
Ratificar los Insüumelltos lntemacional€s de de¡echos
Diñrúdirllna culhna
de respeto de los
dflechos humanos.
Esta nueva estútegia conlleva el montaje de reportes
CIÓN.- Los acrores que i¡le¡vienm
instit¡cion€s dedicadás alap¡everción conlos índic€s delos hecios
consumados en dehimento de los ders¡hos iumauos.
Las O¡ganizaciones de la Sociedad
p€vención
en la
Ciül y la readecuación
fomrai parte de la promoción
y
gestión de los dereclos humanos.
en la prevención son:
egricu¡
te.- oe
r¡¡,reotoóN
DELDESEMPE¡{o.-
Elcobierno;
Ei Estado debe establecd Mecaismos que expediten lam€dición
r-asocreculo cl\11;
del desempeño y et combat€ conta la impui¿lad como fueúte
Las iosti¡-rciones mcion-aies de de¡echos huma¡ros;
que sirva pa¡a delecta¡ o localiza¡ á¡eas de riesgo e identific¿¡ si
I¡s
I¡s
investigadores; y,
efectivamente ha habido una disminución en la üolación
oedios
de¡ochos h¡Irra¡os.
de
comunic€ción.
prio¡id¿d del Estado el establecer mecanismos y, medialas
ale
prevqció¡ y educ¿ciód. Deútro de las medidas que c¡ntribuyen
a este propósito se destacan: la promoción del respeio a los
derechos humnos, laide¡¡tificación de ¡iesgo mediante mapeo
a
los
ARTÍCULO 1?.- DE LA AI,ERTA TEMPRANA.- LA
ARTÍCULO l4..DELAPRXWNCIóNDEACTOS.Es
y
estadlsticas que relacionen el estableciniento de nuevas
de políticas del Estado deben
ARTÍCT'LO 13.. DELOSACTORXS DE LAPRE\IEN.
1)
z)
3)
4)
5)
contá los derechos
inclusi qas;
h¡nanos; y,
O
de
hwna¡os,
Alerib¡ estrircturas socialqs equitativas
de
5)
paft establ€cer acciones que en fo¡ma sistemática
dedicadas a la promoción y prevención de los derechos
de cuentas:
3)
4)
(ONU), debe creas€ la i¡stih¡cionaliclad y la fonnación de nuevos
y
AlertaTtnpra¡a
es el
inslirú1qlto con
el cual se
verific¿ y a¡aliza
infomaciór ¡elacionada con situaciones de
vuinerabilidad y riesgo de toda la población y advie¡te a las
de mane¡a técnica
auLoridades competenres condeberde protección. paft que se
un sistema de monitoreo y atención en general. Asímismo el
coordine y b¡inde úla atención oportu¡a
estableaimiento de un sistema de alerta temp¡an4 el cual debe
afectadas; asimismo adüefe sobre situaciones de riesgo
e
integml
a las
pe$onas
y
CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, lt{- D. C
p¡omuevelapreveúción integr¿l del Est¿do conelind€p¡otege¡
l)
DEL
2015
No.
La Sec¡eta.ía do Estado €n ios Despachos de Dereahos
y garantiza¡ opo¡trmamente los derechos fimdarientales de la
Hulnanos. Justici4 Cobemación y Descent"alización como
población
órga¡o rector;
2)
El Consejo Nacional de Protección pa¡a las y los Defensor€s
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores
ARTICULO 18.- DEL DEBER DE PROMOVER LA
Sociales y Opemdores de Justicia;
ENSEÑANZA DE LOS DERECIIOS IIIMANOS EN
TODOS LOS M!ELES.- El
de Esta<lo en el Despacho de
Estado por medio de Ia Secretaría
Educación y la Secreta¡ía de Estado
en los Despachos de Dere¡rhos Humanos, Justicia" Gobemación
3)
La DiÉación G€ner¿l del Sistana de hotección;
4)
El Comité TecnicD del Mecanismo de Protección: y.
5)
El Depafiamento de Derechos Humanos de la Sec¡€ta¡ía
de Estado €n el Despacho de Seguridad.
y Descenü¡lizciórL ssí como po¡medio del C-onsejo de Fduc¿ción
Superio! debe prcmove¡ la enseña¡za
de los derechos
hunanos
y la cultura de paz en todos los niveles del sistema educativo
nacional, ta¡to brásico, medio o superior Así misrno,se debe incluir
la eúseñanza de los derechos humanos en los p¡og¡amas de
Pa¡a el fmcionamie¡rto del Sistema Nacional de h-otección
pa¡a Personas Defensoras de Derechos Huma¡os, la Secreh¡ía
de Estado en el D€spacho de Fi¡a¡zas, debe iúplementa¡ las
prcüsiones presupuestarias coE€spondlaltes.
forñación de las y los sewidor€s dei Estado.
CAPÍTÜLOII
Trnn
on
DEL CONSEJO NACIONAI DE PROTECCION
PARALAS Y LOS DEFENSORES DE DERECITOS
DEL SISTEMA NACIONAI, PROTECCIÓN DE
}IUMANOS
DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECIIOS
III]MANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES
SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA
ARTÍCULO 20.- DEL CONSEJO NACIONAL DE
PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE
DERECHOS HUMANOS- Créase eI Consejo Nacional de
Protecciúrparalas y los Defer$o¡es de De¡echos Hwanos,como
CAPITULOI
un ente deliberativo y de asesoría al Sistema Nacional de
DE LOS óRGANOS DE APLICACIÓN DE
LALEY
ARTICULO 19.- DEL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIóN PARA PERSONAS DEFENSORAS DE
DERECHOS EUMANOS.-Créase el Sistema Nacional de
Protecciónpa¡a Pe¡son¿s Def€ósoras de Der€chos Hrü¡anos cuya
función es
1a
de senta¡ las bases de coo¡dinació¡ con otras
instituciones públicas y con la sociedad en general, pa¡a una
Protección para Personas Delensoms de Derechos Humanos,
ARTÍCULO 21.- DE LA INTEGRACIóN DEL
CONSEJO NACIONAI,DE PROTECCIÓN PARALAS Y
LOS DEF'ENSORAS DE DERTCHOS IIIJMANOS.-EI
consejo Nacional de Protección para las y los Defe¡soras de
DerechosHur¡¡rps esiiintegrado porunapdsoDar€P¡es€aúaBte
prcpietaria y su suplente de las instituciones del Estado
y
organüaciones dela mciedad civil siSuieítes:
efedivap¡otección6elmacodelapolíticapublicayplan¡acioml
deDq€{hos Hrmanos. Incluye
el conjrmto de acciones, normatí\.€s
1)
Humanos, Justici4 GobemaciónyDescdtralizacióq
y rcorsos par¿ la aplic¿ción de la presente L€y.
El Siste¡naNacional de Protec¡ióopar¿ Pefi onas Defeosolas
de Derechos Humanos esiá integ¡ado
por:
La S€creta¡ía de Estado eo los Despachos de Derechos
2)
La Se¿reta¡ía de Estado en el Despacho de Relaciones
Exterio¡es y Cooperación Int€macio¡al;
15 DE MAYO DEL 2015
CA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
3)
No. 33.730
convocada po¡ la Seqeta¡ía de Estado en los Despachos de
El Mi¡isterio Público;
D€rochos Hrx¡anos, Justicia" Gobsmacifu y Descelhaliz¿ción;
4)
y ñediante el acompañamiento de la Oñoim del Comisionado
ElPode¡Jüicial;
Nacional de Derechos Huma¡os
y
de la Oficina del Alto
Comisionado de Naciones Unidas pa¡a los De¡echos Huúanos.
5)
La Procuaduda Gene€l de Ia República;
O
La Sec¡eta¡ía de Estado en el Despacho de Seguridad;
O
La Secreta¡ía de Estado en el Despaclo de Defensa
EI mandato de los integrantes del Consejo Nacional de
Protección para las y los Defensores de Dercchos Humanoses
de un
por
Nacionai;
periodo de dos (2) años y sola¡nente pueden ser leelectos
üI período más. Salvo
los ¡ep¡esentant€s de las instiÍrciones
del Esta¿lo quienes ma¡¡endrrá¡ tal condición mientr¿s ostenten
8)
e1
Unreprese¡ta¡}te del Colegio deAbogados de Hondu¡as
(cArD;
9)
Un rcpresentaüte del Colegio de Periodistas de Honduas
ARTiCULO 22.- DÉ LA COORDINACION DEL
CONSEJO NACIONALDE PROTECCION PARALAS Y
(CPTD;
LOS DEFENSORES DE DERECEOS HUMANOS.- La
CoordiÍacióú del Consej
10)
o
Nacional de Prctección para las y los
erce de manera alt€ma
Un representante de la Asociación de Prensa Hondureña
Defonsorcs de Derechos Humanos se
(APH):
en cada penodo. Cada coordinador debe ejerce¡ sr¡ calgo
ej
por
un (1) año y debe ser electo de conformidad a su reglamento
11) UIt rep¡esentante de las Asociaciones de Jueces y
Magisu-ados:
ARTÍCÜLO 23.- DEL PERFIL DE LAS
12)
Urt representa¡te de laAsociación de ¡iscales; y,
13)
Dos (2) reprcsentante's de las organ;aciones de Dercchos
Humanos de la sociedad
civil acrediiados por
ei
Comisionado Nacional de Derechos Humanos.
Y LOS
CONSEJEROS DE LAS ORGANIZACIONES DE
DERECIIOS HUMANOS.-Las y los Consejeros de las
organizaciones de derechos humanos y las organjzaciones
gremiales debor reunir el perfi1 siguiente:
1)
Serhondueño(a);
2)
Se¡úayor
inütados como obseñadorcs con voz perc si¡ voto
3)
Ser de reconocid¿ honorabiüdad;y,
Elrcp¡esentante de los mtes del Estado an el Consejo Nacional
4)
Te¡rerexp€rie¡rciaoc¡noci¡¡ien¡osenladefensayp¡omoción
Asimismo, el Comisionado Nacional de los Dercchos
Huma¡os y el ¡epresentante en Honduras de la Oficiüa del Alto
Comisionado deNaciones Unidas pa¡a los Derechos Humanos,
en calidad de
de
veintiún (21) aíos;
hr¡na¡os
y,
F€fenblernente en el análisis o
de Prote¿ción pa¡a la y los Defensores de Derechos H\rmanos
de los dercchos
de¡e ser el tifilar de la respectiva insitución, asirúsmo lap€¡sona
que actúe como supiente deb€ ostentar la categoría de
evalüación de riesgos y protección de personas-
Subsecreta¡io de Estado, Fiscal Gene¡al
Adjüio, Subprocurado¡
General de la República, según correspor¿la-
ARTÍCULO 24.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL
CONSDJO NACIONALDE PROTECCIÓN PARALAS Y
LOS DEFENSOR¡S DE DERECHOS HUMANOS.- Son
Las y 1os representantes de las organizaciones defensoms de
derechos humanos, deben sel electos en asamblea pública
atribuciones del Consejo Nacional de Protección para las y los
Defensor€s de Derechos Humalros, las sigulentes:
DE HONDURAS . TEGUCIGALP
r)
Acila¡ como órga¡o co¡sultivodeliberativo y
pa¡a
g¡¡aitiza¡los
M. D. C. 15 DE MAYO
11) Participar en
de aseso¡ía,
DEL2015
eveotos n¿cionales o intemacionales pa¡a
intercambia¡ expe¡iencias e i¡forñación sobre temas
derechos consignados €n la plesente Ley;
¡elacionados con la aplicación de la p¡€sente
2)
hy;
Ej€¡cq irnciones de supervisión, control, seguimiento y
12)
evaluación del Sistema Nacional de Protección para
P6sonas Defensoras de Derechos Huma[os;
3)
No.
Asesor¡¡
a
Elaborar y aprobar su regla¡nento inte¡lo; y,
13) Cualquie¡ otra íecesaria para el cumplimiento de sus
Fopólitos.
los órganos del Bstado en el cümplimiento de las
políticas publcas que garanticen el trábajo de las defe¡soras
ARTÍCULO 25.. DE LAS REUNIONES DEL
CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARALAS Y
y los defenso¡es de deiechos humallos;
LOS DEFENSORES DE DERECI{OS EI]MANOS.-EI
4)
Promover o instrui¡ el diseño e implementació¡ de
iDstructivos, polític€s públicas yprogra,.nzs para gara¡tizar
y hacer efectivos los derechos consig¡ados erl la presente
,
C.oosejo Nacional de P¡otecrió¡ para ias y los Defensores de
Der€chos Humanos, debe rermirse en sesión ordinaria, unavez al
mes, convocado por la Coo¡dinación dei Consejo y queda
válidamente instalado con la asistenciade lamitad mr¡ u¡lo de
LÉY'
sls miernbros.
s)
Hacer propuestas
y ¡eco¡nendaciones pa¡a mejorar la
implemeütacióD del Sistema Nacional de Protección pa¡a
Puede sesiona¡ extaordina¡ia¡n€nt€ con la asistencia de u¡i
tercio (1/3) de sus miell1b¡os.
Personas Delensoms d€ Derechos Humanos;
La Dirección Gene¡al del Sistema de Prctección acüla
6)
A.nalE¿¡. debabr, realiz¡¡ y socializar informes ariuales sobre
como S€c¡eta¡ía Ejecutiva del Co¡sejo y facilitador téc¡rico del
el contexto nacional, la situación de peNonas defenso¡as de
mismo,
derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales
y
operadores de justicia en el país, debiendo hacer las
corespondientes rccomendaciones a las auto¡id¿des
¡€sponsabl€s de torrar las medidas ¡ecesa¡ias;
ARTÍCULO 26.- DE LAS RXSOLUCIONES DEL
CONSEJO NACIONALDE PROTECCIÓN PARALAS Y
LOS DEFENSORES DE DERXCHOS }IUMANOS.Instalado válidamerie
e1
ConsejoNacional de ?rotección pa¡a
las y los Defensores de Derechos HumaÍos, debe adopta¡ sus
7)
Proponerla creación de nuevas medidas depre'"ención,
decisiones con el voto de la
protección y úedidas u¡gentes qüe ga¡anticen Ia vid4
caso de
integ¡ida4 libertad, seguridad y el eje¡cicio
erp¿te
úayoía simpie
la C-oo¡dirBción del CoDsejo
de los p¡esentes
y en
ti€úevoto de c"li¡l,d
de la labor de
ARTiCTILO2T.-DEIAPREY¡ACIóNADEONOREIVI.-
defe¡sa de las peNonas beneficiarias de la p¡esenteley;
Las y los miembros del Consejo Nacional de Prot€cción para
8)
Eúiti¡ rccomen¿l¿ciones
a
los protocolos especiales que se
adopter en el ma¡co de la p¡esente ley y/o recom€ndar
adopció¡ de rüevos p¡otocolos;
e)
pleseÍte Ley;
10) Emiti¡ ¡ecomardaciones al informe anual de actividades de
de
PmteccióD;
caúcter eminentemerte Adhonol€m.
1a
Recomendar el perfil del personal de seguritlad que sea
asig.lado a la protección de personas benefrciarias de la
laDi¡€cción Gen€ral del Sistema
Pe¡sonas Defmsoms de Derechos Humanos ejercan su labor con
CAPfTIJLO
In
DE LA DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN
ARTÍCIILO28.- DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN.- La Di¡ecciór cener¿l
M.
DEIIONDURAS,-TEGUCI
D.
C., 15 DE MAY
DEL
2015
No. 33,730
del Sisiema de Pmtección es pa¡te d€ la esfuctu¡a orgánica de la
sobre el nivel de efectiüdad general de las medidas
Sec¡eta¡ía de Estado
adopiadas y las acciones
e¡r
los Despachos de Derechos Hr¡manos,
desaro
adás;
Justici4 cobdnaciónyDescentralizació4 conshtuyado el órgano
ejecutivo del Sistema Nacional de Protección pata Personas
8)
€feglivaaplicasión
Defensoras de Derechos Humanos.
ARTICIJLO 29.- DE LAS ATRIBUCIO¡{ES DE LA
DIRECCIÓN GENERAI DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN.-
Elaborar los Protocolos de ope¡ación requeridos paÉ
e)
Fesente Ley;
Brindar apoyo a la(s) persona(s) peticiona¡ia(s) o
beneñcia¡ia(s) de medidas de protección sobre los
p¡ocedirüentos, quejas
Son ahibuciones de la Dirección General det Sisterna de
o
denuncias pa¡¿ la hvestigación de
los oígen€s del desgo que enfre¡te;
Eotección las siguientes:
1)
de la
1a
Recibir todas las solicih¡de,s de potección-y t¡aÍritarlas de
confomidad
con la presente
P¡otección para Personas Defenso¡as de Derechos
Ley;
Hu¡?¡os;
2)
Solicirar la impleme ación de los Planes de Prolección para
la población beneficiaria y monitorear su debido
11) R€alizar
€l monitoreo a nivel nacional de denuncias
violacionesailqecboshr¡¡a¡osdelasperso¡asbenefrciaias
srrylimiento;
de la presente
3)
Tramitar de oficio la aplicación
de
uoa siruación de riesgo que amerite medjdds urgenles:
Dictar
en
lapaúicipaciótr activa
de la sociedad
la
13)
Las demás que sea¡ necesarias par¿el efectivo
cr¡¡plimiento
de sumandato,
Coordina¡ cooinstituciones del Estado, socieda<l civil yotros
entes que se consideren pertinentes, lo relativo al
cumplimiento
Conoce¡ de ios recu¡sos cont¡a las decisiones adoptadas
conformidad al procedimiento administrativo y esta l.€y; y,
Prcsente I-eY;
s)
de
por el Comité Técnico del Mecanismo Prcteccióí, de
y
civil, l6s medidas para
la prevención de los claños a las pe¡sonas beneficiarias en
de idendrflcar pat¡ones
medidas de prevención;
12)
coordinación col1 otr¿s i$tib.rciones del Estado
I-ey; con el objeto
ag¡esión y elabo¡a¡ mapas de ¡iesgo pam la adopción de
medidas de segu¡idad
cuardo cualquia peNona objeto de lapreseíte Ley enf¡ente
4)
por
de las medidas y los planes de
prot€cción;
ARTÍCULO 30.- Df, LA FACILITACIÓN DEL
CONSEJO NACIONAL DE PROTT,CCION PARAI,AS Y
LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.-En su
calidad de Seqeta¡ía Ejecutiva del Consejo Nacional de
o
soücitar y dar seguimiento permanente a las medidas
Protecciónpara ias y los Def€nso¡e.s de Derechos Hrünaúos, la
Fovisionales de la Corte lnte¡americana de Do¡echos
Dirección General
de
Prote€ción debe:
Huma:ms, medidas cautela.'es de la Comisión lnteramoicana
de Derechos Humanos y las cofiespondientes medidas
dea€tas de
seg.ridad po.los órganos jurisdiccionales
1)
d.3l
extaordinarias del Consejo Nacional
Estado,rcspectiva¡nerlie;
Presentar al Co¡sejo Nacional de Protección para Pe$onas
Defensoi¿s
¿le
los Derechos Humanos, infoÍnes semestrales
Girar las convocato¡ias pa.-a las sesiones ordinarias y
de Protección para
Pelsonas Defensoras de Derechos Humanos; y,
2)
Diñrndir ampüa¡nente
a
lapoblación €l fimcionamiento del
Meca¡rsmo de Protección.
3)
CAPITL'LOIV
O DEL2015
M. D. C.
CA DE ITONDURAS - TEGUCIGALP
No.
Ordena¡, modificar, suspetrder y/o c¿nce1a¡ las medidas de
protección que otorgue oportunañente a las pe¡sonas
beneficiadas;
DEL COMITÉ TÉCNICO DEL NIECANISMO DE
PROTECCIÓN
4)
Diclar nuevas medidas
5)
Re¿itiz¿r
Di¡ección Gora'al del Sis¡ernade Pmtección enc¿rgado dere¿liz¿r
los dictáúenes
de análisis de desgo,
p¡otección, prevención ya se¿¡
u¡gentes u ordina.ias que ga¡anticetr la üda, integridad,
lib€¡tad y segu¡idad de las personas en sitüación de ¡iesgo;
ARTÍCULO 31.- DE LA CREACIóN DELCOMITÉ
TÉCNfCO DEL IV1ECANISMO DE PROTECCIÓN.C¡éase el Coñité Técnico del Mecanismo de Protección d€ la
de
cualquis e¡ludio
de evaluación de
accióniDmediata
que se ie soiicite;
delibención y decisión sob¡e
las soücitudes deFotección?¡esentadas a¡te la Dirección
Ge¡eml
6)
Info¡mar
de
manera i¡mediata
a la
Di¡ección Geneml del
Sistema de ?rctección sobre las medidas u¡gertes que se
Ei ComitéT€cnico esli integ¡ado po¡ el Dlector General d€l
deben
Siste¡na de P¡otección quien lo Prcside yun r€presentante de la
Procuradu¡ía Gene¡al de la República, la liscalía de Derechos
Humanos y del Depa¡tamento de Derechos Humanos de ]a
se debe aseso¡a¡
por personas expe¡tas eo el análisis de
nesgo.
a Ia
Seqetaría de Estado en el Despacho de
Sest¡ida4
7)
Blabora¡, evaluar y actualiza¡ c¿da seis (6) meses
de ¡iesgo del
Secretaria de Esfado en el Despacho de Seguridad. El Comité
Técnico
iÍstIui¡
8)
el¿¡ális¡
beneficiario; y,
Cualquier ot¡a que contribuya al buen desempeño de sus
frmciones,
En c¿so de empate en la toma de decisio¡es el Di¡ecto¡
Genéra1 del Sistema de Protección tiene voto de calidad.
L¡s miembros del Comité Témico esuin obügados a manlener
estricta coüfidencialidad de toda información relativa al
ARTÍCULO 33.-DE LAEVATUACIÓN DE RIESGO.Los anáüsis de riesgo y la re¿cción i¡nnediata se deben realiz¿¡ de
confo¡midad con las mejor€s metodologías) buenas práctic¿s y
estánda¡es intemacionalos, c,onsiderados en los p¡otocolos
ap¡obados, los cuales deben tomal eD cuenta:
plocedimiento de p¡otección y el a¡álisis de casos. Caso cont¡a¡io,
la persora
de1
i¡fidente debe
ser suspendida de su ejercicio dentro
ComitéTécnico debiendo delega¡se en otra persona de la
institución que representa.
l)
El nivel de desgo y el alc¿nc€ de
2)
l,as Medidás de Protección idóneas paraminimizar el riesgo
1as
pe¡sonas ben€ficia¡ias:
det€rmi¡ado; Y,
ARTÍCULO 32.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL
COMITÉ TÉCMCO DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN,- El Comité Técnico del Mecanismo
1as
atribucloft
1)
s
de
Protección tiene
siglrientes:
Efectuar el anáüsis de riesgo de las persoüas solicita¡tes de
p¡oteccron;
2)
Emitir el dictamen técnico conlasmedidas dep¡otección
3)
La i¡mediatez
ypr;;iitúd ellla adopción
de
lasmedidás de
protección.
CAPITI]LOV
DE LAINTERVENCION DE LA SECRETARIADE
ESTADO EN EL DESPACITO DE SEGIJRIDA¡ EN
LA
IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE
PROTECCION
sugeridas para que la Di¡ección Gene¡al del Sistema de
Protección proceda a su implemenlación por si o en
coordinación c¡n otras i¡stiruciones procedentes:
ARTÍCULO 34.- DEL ROL DEL DEPARIA¡4ENTO
DE DERECHOS HUMANOS DE LA S ECRETARíA DE
M.D.C
CA DE IIONDURAS - TEGUCIGALP
15 DE MAYO DEL 2OI5
No. 33.?30
nivel de culrlplimiento de las medidas de protecciónde
ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD.-En los
01
casos que las medidas de p¡otección dec¡etadas deban en todo o
caráct€r policial;
en parte se¡ implementadas por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, las mismas deben remitkse a su
DepafarFnto
de Derechos
?)
Elaborar su reglamento inte¡no y protocolos de
implementación
Huma¡os quie¡r debe funciona¡ como
de las
medidas de protección de carácter
policial; y,
uo órgano técnico especializado en la impiementación d€ las
Éedidas que le seanrd¡itidas porlaDnección Gefleral del Sisterna
de
8)
P¡otección.
Las d¿frlás que le de¡iven de
1a
aplicación de la Fesente
r.€y.
ARTÍCULO35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL
DEPARTAMENTO DE DERECHOS IIIJMANOS DE LA
SECRETARiA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TITI,]LOIII
DE LAS MI'DIDAS DE PROTECCIÓN
SEGURIDAD EN ELMARCO DE LAPRESENTE LEY..
EI Depadamento de Derechos Humanos de la Secreta¡ía de
Est¿ilo en el Despacho de Segu¡ida4 además de Ias atibuciones
de las que
D
)a goza, tiene las siguientes:
Implemmtar
1as
CAPIT{JLOI
DE LAS MEDIDAS ADOPTA¡AS CONFORMEA-]ANÁLISIS DE RTESEq
medidas de protección que tenga¡ carácter
Protección en 1os té¡minos dictados en los protocolos
ARTICUI,O36,. DELOBJETOYNATURAIEZADE
LAS MEDIDAS DE PROTECCIóN.- Las medidas
f€Éipec¡vos;
preventivas y d€ protección, ya seari ordinanas
policial dictadas po¡ el Comité Tecnico dei Mecanismo de
o
ü¡gentes que se
dicten tienen por objeto disuadir y rcducr el riesgo deDunciado,
2)
Coordina¡con las Direcciones y Jefaturas poüciales; quienes
pa¡a 10 cual d€b€n comunicarse a la auto¡idad competente de
debe¡ bindar atención Feferente
i¡dnediato.
a
la implementación de
las medidas ordenadas:
Estas m€didas son de
3)
natuabza i¡dividual o coleativas,
Asigna¡ el númerc de agentes encargados de bdÍdar
idóneas, efrcaces y tempoÉles, acordes con las mejores
prot€cción personal, conforme
me¡odologías,buonaspiácticasy estrándaresintemaciooales.
a
las medidas decretadas;
Debenserext€nsi\las, ad€¡nás, aaquellaspolsonasquealetemine
4)
Recomendar el procedimiento de selección. ingreso,
el Esh¡dio de Evaluación de Riesgo y anaiiza¡se, determina¡se,
capacitación y profesionalización del peñoüal de seguridad
imple¡nedarse y evalu¿¡se de común acuerdo con las personas
asigDado a la p¡otección de personas, de confonnidad con
benoficiarias.
el Consejo Nacional de Protección para las y los Penonas
Defensoras de Dsrechos Humal1os;
En lo posiblg las medidas de p¡otección no deb€n rcst¡ingir
las actividarles habituales de las posonas beneficiarias, ni impücar
t
Presenta¡ ante la o eltitular de la Secreta¡ía de Estado en el
vigilancia o int$siones no deseadas eÍ
D€spacho de Segurida4 el proyecto de pr€supuesto que se
peNonales.
sus vidas labo¡ales o
¡equier¿ para el fiel cumplimiento de sus re,sponsabiüdad€s
establecidas en lap¡eseüte Ley, e. cada ejercicio 6sca1;
ARTÍCULO 37.- DE LA ANOPCIÓN DE LAS MEDIDAS
O
DÍ PROTECCIÓN.-La Dhección
Gen€ral del Sistema
Ev¿-luar e informa¡ periódica.¡¡ente al Consejo Nacional de
deProtecció4 de conformidad c¿n el diclelenvinc'ula¡te emiddo
P¡ot€cción para las y los Defe¡sorcs de Derechos Hunla¡os
por el Comité Técnico del Mecffismo deP¡otecciór! debe adopta¡
CA DE IIONDÜRdS - TEGUCIG-dLP
señaladas s€a solicitada por la Dirccción General del Sistema de
recomendadas por este. La adopción de medidas debe basarse
1a
Proi€cciór! esta debe lacerlo por escrito y acredita¡ los motivos
de zupetición- Orando larwisión la soücitelaperso¡abq1efi ciari4
sihración de
amenaz a y que esta ultima se encuentre vincutada a la aotiüdad
sus
que desempeña la !ersona bene6cimia.
ARTÍCULO 3S.- DE
familiares dir€ctos o la organización que le represente debe
igualmente bacerlo por escriio, p¡ecisa¡do si solicita quelasmismas
sean ampliadas, refomadas o fevoc¿idas segú$ se¿ €l caso'
LA DETERMINACIóN DE
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-EI tipo, envergadura y
Cualquie€ qüe
c¿.r¿cteristic¿s delas medidas de p¡otección que el Comité Témico
del
Me¡aiismo deProtección adopte, deben
en los
sea ia Resolución adoptada po¡ €l
Comité
Tecnico del Me¿anismo de P¡ot€clión debe se¡ notiflca¿lalor la
Dirección Gene¡al del Sisterna de ?rotección a la persona
estar d€sar¡o1ladas
Protocolos resp€ctivos que, en cumplimiento de esta ley
beneflciaria o a ia autoddad de que se tate' para los fines
deben ser creados por Ia Secretaría de Estado en los Despachos
pertinentes,
deDe¡echos Hwnanos, Jus¡cia" Gobemacióny Descent¡alización
a través de
No. 33,730
Cuando la ¡evisión de las medidas de protección antes
y orde¡a¡ el cumplimiento las medidas de p¡oteccíón
en el anáüsis de riesgo y et contexto en el que se dé
M. D. C. 15 DE MAYO DEL 2015
la Dirección GeneÉl del Sistema de Protección,
CAPiTULO
atendiendo a las recomendaciones del Consejo Nacional de
Protección las y los Deferrsorcs d€ Dercchos Hunanos.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN,
Los Protocolos que se adopten deben considera¡ las
difere¡cias existentes dentro
ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS
DE PROTECCIóN
de los glupos prctegldos, atender
aspectos de género, etáreos, origen étúico; situación
socioeconómica; orientación sexüal e identidad de géüero,
diferencias geogláfic¿s u¡banas y ¡ur¿les, asi como cualquler o1ra
condición o situación que amerite sel hatada de manela
ARTÍCULO 41.- DELPROCEDIMIENTO PARALA
RECEPCIÓN.- C\ralquierpelso¡A Íatur¿l o¡r¡ídica, b€defi ciaria
de €,sta I-ey puedo
solicitar gr¿tuitaúente la tutelapreüsta ante la
Dirección General d€l Sistema de Protección.
difererciada
ARTÍCULO 39.- DE LA DURACION DE LAS
MEDIDAS DE PRoTEccIÓN.-El Comité Técnico dei
Bsta solicitud se Fesenta pe¡sonajñente sin íe¿esidad de
pode¡ de r€presentación ni de formalidad alguna, verbalmente o
por escrito, utili;¿ndo cu¿lquier medio de comu¡icació¡, @¡oras
duración de las
o días hábiles o inhábiles. Cuando la p€rsona solicitante se
medidas de p¡otección c¡nfolme al analisis de riesgo p¡eüamente
€ncuenhe irnpedida por causa gmve y/o excepcional, la solici¡¡d
elabor¿do.
puede presentane
Mecanismo de P¡otección debe dete¡mina¡
1a
a
su
nombre por familia¡es, t€¡ceras peÑonas,
alguna orga¡ización qu€ la rcpres€úte o cualquier auto¡idad que
ARTÍCULO 40.- DE LA REVISIÓN DE LAS
MEDIDAS DE PROTECCION.-Cada seis (6) meses el
comité Técnico del Mecanismo
de
tenga co¡rocimiento de la situación do ¡iesgo. En cualqui€r caso'
Ia
solicitud debe formalüarse por escito
a
la brevedad posible
P¡oteccióD debe realizar un
¡eserva de io anterior, la Dirección General del Sisteúa de
ARTÍCULO 42.- DE LOS LUGARES DONDE NO
EXISTA DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN
GENERAI- DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN.-EN lOS
P¡otección puede solicita¡ de oficio o a petición de la persona
luga¡es donde no exista la Dirección Gene¡al del Sistema de
benehciaria, la rovisión de las ñedidas d€ plotección
PToteccióno en sifuacjones deu¡gencia o ¿lwante dias yhoras
implemeffad¿1
irhábites y exista la necesidad de adoptar medidas u¡gent€'s de
nuevo a¡álisis a fin
de
medi¡ el nivel de riesgo de las p€rsonas
beneñciarias y, en su caso, adaptm las medidas o¡denÍrdas-
A
M. D. C. 15 DE MAYO
P.EPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
DEL2015
N0.33,R0
protección, las mismas pueden ser adoptadas por la Secretada
tramitarla ordina¡ia o extaordina¡iariente en ñmción de la
de Estado en el D€spacho de S€gu¡idad a través de la Policia
eúst€ncia de lm íesgo inminente
Preventiva
o en su
defecto la aütoridad competente en mat€da de
ARTÍCULO 45.- DEL TRÁMITE EXTRAORDI.
seguridad. Lo a¡terior si¡l perjuicio de remitir el expedientg €n un
té¡mino de vei¡ticuato (24) horas
Sistema de P¡otección a
a
la Dirección Gene¡al del
fin de que ésta continúe con
el
NARIO.- Cuando se cuenten con elementos pa¡a deteminar e]
riesgo in'ninente. es decir. la e\istencia de arnenazas o agresiones
pronta materialización, denko de l3s siguientes venticuatro
proc€dimionto señalado en esta Lcy y la legislación ¡oglamentaria
de
conespondiente.
(24)
a
la
setenta y dos (72) horas que puedan afect¿¡ glave¡neDte
vida, integridad ñsica o libertad pe$onal del peticiomrio, la
La Sec¡eta¡ía de Estado en el Despacho de Segwidad
a
través
Dirección GeneÉ] del Sistema de P¡otección, debe oldeDa¡
favo¡de lapeNonasolicitante
in$u;10 p€Itinente
del Depa¡tamento de De¡echos Humanos y en coordiiación con
ugentemente
la Di¡ección Ge¡]er¿l del Sislema de Prctección debe elaborar los
a
p¡otocolos rcspectivos pafa estas actuaüones urgentes
las mi$nas sean implementadas on un plazo no mayo. a ocho (8)
a
e
la Sec¡etaría de Estado en el Despacho de Seguddad par¿ que
horas después de la recepción de la Resolución que decreta
CAPITULOIII
DELTRÁMITE ORDINARTOY
la
medi¿la r€spectiva.
Pa$ la implemenEción de Ias medidas urgmtes. es n€c€sa¡io
EXTRAORDINARIO DE LAS MEDIDAS DE
PROTECCIóN
el consentimiento informado de la personabeneficiari4 mismo
que po¿lm ser otorgado de mane¡a personal, vía telefónica o
ARTÍCULO 43.- DE LA RECEPCIÓN DE LA
cüalquiqotro ca¡al de comunicaciórL dejando hDnección Gmeal
SOLICITUD.-Una vez recibida la so'icirud de medidas de
del Sistema de Protección constancia por escrito de dicho
lrotección debe
conse¡Íimiento. C\rando la autoridad que implqnente las medidas
protecció¡, la Dire¿ción General del Sistema
de
tenga contacto con la persona beneficia¡ia, debe ¡ecabar el
revisar los siguient€s elemenlos pam iniciar el procedimiento:
consentimiento por €scrito, salvo qle se encüent¡e iBposibilitado
1)
cuyo nombrc se le
por causa grave y/o excepcional. En este caso el conseotini€nto
solicite ta protección, esté dentlo de lapoblación beneñcia¡ia
puede ser otorgado por sü cónyuge, compañero(a), hijas, hijos o
de Ia p¡esente LeY:
cualquier pariente dentro del cua¡to gÉdo de consa¡guinidad
Que la persona solicita¡te o la penona
a
y
segundo de afi.nidad.
2)
Que existe et consentimiento de la poiencial persona
La vigencia de la ñedida de carácter urgente debe
benefciaria" salvo causa gmve y/o excepcional;
peñ1anecer, hasta en ta¡to el Comité Tecnico del Mecanis¡'no de
3)
Que exista on nexo causal entre la sitü¿ción
y su
P¡otección deter11]ine sumodifi cación o cancelaciónp¡evio mrálisis
laboml en
del riesgo, el cual debe rcalizalse entre una (1) y dos (2) soma¡as
de nesgo
actividad de defensoría de D€¡echos Humanos
o
ei caso de los pe¡iodistas, comunicadores sociales y
post€riores.
operadores de justicia; y,
4)
QJe exigan indicios sobre la situ¿ción dcriesgo.
ARTiCIJLO 46.- DEL TRÁMITE ORDINARIO DE
LASOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- LA
Dirección General del Sisterna de Protección debe info.ma¡
a
los
ARTÍ(-ULO 44.- DE LA TRAMITACION DE LA
SOLICITUD.- En caso de cumplir los requisitos p¡eviamente
integrantes del Comité Técnico del Mec¿nismo de ?rotección
sobre los casos
a
irarútar
enÍnerados, la Dirección Gm€ral del Sisieña de P¡otección debe
semanalmente
a
fin de realizzria ¡espectiva evalu¿ción del desgo
emitü sin diiación una Resolución determi¡ando si conesponde
en cada caso.
de forma
o¡dinariay
este se
deberermir
M. D. C., 15 DE MAYO DEL2O15
DE HONDURAS - TEGUCIGALP
ARTÍCULO 47.- SOBRE ELANÁIISIS DE RIESGO.-
El Comité Técnico dei Mecanismo de Prot€cción con la
info¡naciór q¡e dispone
partir
¿le
adicionales que le sean sumiruskados po¡
1a
No. 33,730
Di¡ección Gene¡al
del Sistema Prctección.
deb€ determina¡ la situación de riesgo a
ARTíCULO 49.- DE LA COMUI\fCACIÓN Y
las amenazas, r'ulnerabilidades y capacidades de la
EVAI,UACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-
psso¡abeneficiaria-
El Comité Téc¡rico del Mecarusr¡lo de Protección debe proc€der
SilainfoÍ¡¡cióno docur¡€ntaciónaportadainicialmortefiiera
a
iosuficiente para emiti¡ la evaluación del ¡i€sgo, la Dirección
ceneral del Sisterqa
de
Protección debe r€querir la presencia de
Comunicar de folma iffnediata la Resolución de úérito
D
la posible pe.sona beneñciaria y/o de $¡s familiares o la
emitida por la Dirección Genenl del Sistel¡ra de Protección
o¡ga.üización que le ¡eFesente o, solicitarmayor información.
a 1a
institución u orgaiización que haya ref€rido ei cáso,
a
la
persona solicitante y/o beneñciaria de la Medida de
Mient¡as
se
Protección;
obtiene la info¡mación adicional requ€rida, la
Protección puede solicitar al
Di¡eccióo General del Sistema
d€
Comié Técnic¡ del Me¡¿¡ismo
de P¡otección medid¿s
inte¡inas,
Asegurar el cons€ntimi€nto inftnnado de la persona o
2)
las cuales servinio para la protección de la persona en tanto se
personas boneficia¡ias, mismo que puede ser olo¡gado de
de,temiBan las medidas de canácter defuútir'¿s.
ma¡era personal, po¡ üa telefónica o cualquier o¡¡o c¿nal
de comunicación, siempre dejando consta¡cia po¡ esc¡ito
salvo qlre se encuent¡e imposibilitada por causa grave y/o
De conformi¿lad con el P¡otocolo respectivo, el Comité
excepcional. En tal caso. lo puede olorgar su cóoyuge.
TécDico delMeca¡imo dePrcteccióndebe¡ealiu¡unaeva.luación
del riesgo en ca¿la caso a
fi¡
compaiero
de determina¡ el nivel, ya sea
o
parejE hijas, hijos'o cualquie¡pa¡iente denfo
del cuarto grado de co¡sanguinidad y segu¡do de afinidad;
modeÉdo, gÉve o ¡ouy grave y determina¡ las medidas de
proteccióD necesarias. Para todos los casos debe se¡ oída Ia
persona soücitante y/o su rcp¡esenta¡te prccu¡ando el consenso
J)
Comunicar
¡a
Resoiución de mériio enitidapor la Dirccción
Ceneral del Sistema de Protec¿ión alas autoridades, quienes
en las medidas a adoptar.
deben ejecutar las ñedidas de protección en uo plazo no
mayor
El aniáüsis de riesgo en el Trfulite Ordinario debe realizarse
a
ocho (8) ho¡as en los casos ext¡ao¡dinarios y no
mayor de cuarenta y ocho (48) horas en los c¿sos ordina¡ios;
po¡ el ComiéTecnico del Mecánismo de Protección en el térnrino
compreadido entre dos (2)
a
cuaho (4) sema¡as.
v'
ARTiCULO 48.. DE LA IMPLEMENTACION DE
MEDIDAS DE PROTECCION.-La implementación de
4)
Da¡ segrimiento a la implementación de Ias medidas
oio€adas y dete¡minar sl] nivel de cu¡nplimie¡rto, efectiüdad
y des€tar las medidas co[ectivas que resulten necesarias.
¡¡edidas de p¡otección ordenadas por el Comité Técnico del
Mec¿nismo de kotecciórf d€bor implerneni¿¡se por la Dirección
ARTICULO 50.- DE LA OFICIOSIDAD.- De
General del Sistema de P¡otección en un plazo no mayor a
cuarenta y ocho (48) hoÉs después de la recepción de la
conformidad
Resolución que decreia la medida rcspectiva.
Mecanismo de Protección puede deqetar de oñcro medidas
a
los P¡otocolos respectivos el Comité Técriico del
prev€nlivas, reactivas y urgentes de protección tendien¡es a
I-aDirección Geneml del Sisterna
de Protección d€pendiendo
garantizar la üda y la integridad de las y los defemores de derechos
del tipo de medidas de protección decretadas, debe coordinar
humanos, perioahstas, comunicador€s social€s y operadores de
con las auto¡idades púbüc¿s pe¡tineotes, quienes están obligadas
justicia, cua¡)do la situación de riesgo
a proporcionar los recursos instifucionales necesarios
y los
su
sea
consecuencia causal de
labo¡ de defenso¡ía de derechos y ¡.¡tela de Ia Ley.
REP
CA DE I{ONDURAS . TEGUCIGALPA M. D. C.
ARTÍCULO 51.- DE LA VISTA AL MINISTERIO
PÚBLICO.- En
caso de que el comité Técnico del Mecanismo
delito,
de Protección se percate de la presunta comisión d€ un
debe one¡rta¡ a Ia persona solicitante y/o bensfrciaria a denunciar
paalmentelos hechos a¡te laFisc¿üa co¡¡espondiente.
I¡
anterioi
15 DE MAYO
DEL2015
demás instituciones,están obligados a auxilia¡
co¡ carácter
p¡efe¡ente y urgente al Sist€ma Nacional de Protección para
Personas Defenso¡as de De¡echos Huma¡os a
de Protección de comunica¡ a ias autoridades competentes
cumplimiento
L}n
730
ARTÍCULO 53.- DE LAOBLIGACIÓN DE COOPERACION DE LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y
ENTES DEL ESTADO.-LoS tl€s (3) Poderes del Estado y
sjn perjuicio de la obligación de la Di¡ección Gene¡al del Sistema
ofrciosamente en
No,
a Ia
preseflte l,€y, así como
a
6n de dar
las decisiones de 1os
órganos del Sistema lnterameric¿no d€ Prctección de De¡echos
té¡mino de veinticüatro (24) homs.
Hümanos.
ART|CI,'LO 52.- SOBRE LA fMPLEMENTACIóN
DE LAS MEDIDAS CAI,"TELARESYPROVISIONALES
DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUtr4-4.NOS.-El cumplimiento de las medidas cauteiares y
provisionales de
1a
CAPÍTI]I¡ IV
DE LA IMERPOSIdON DE RECIJRSOS
CONTRA, LAS RESOLÜCIONES
Comisión y la corte Interame¡icana de
Dtr€chos Hr¡maros ¡espectivamente
es
Nacional de Plotección pa¡a PersoDas Defenso¡as de Derechos
Huma¡os, que debe €oordinar
coD la
ARTICULO 54.- DE LA PRESENTACIÓN DE
competencia del Sisterna
P¡ocwadu¡ía General de la
República como ¡epreseútante del Estado ante el Sistema
lnter¿merica¡o deProtección de Dtrechos Humanos la ¡ecepción
IMPUGNACIONES SOBRE LAS DECISIONES DEL
COMITÉ TÉCNICO DEL MECANISMO DE PROTEC.
CIóN.- Toda peNona solicitante o beneficia¡ia
acue¡do con las decisiones del Comité Técoico del Mecanismo
de Proteccióri tiene de¡echo a
y tra¡nitación de las mismas.
que no esté de
impug¡ar dicha decisión a¡te la
Dirección General del S¡temaNacioDal de Protección.
C\ra¡do se reciba la notifrcación respectiva, la Procu¡aduda
Las impugnacio¡es p¡esentadas se deben rcsolver'de mane1a
General de la República debe tasladar iim€diatameüte a la
Dirección Gener¿l del Sistena de Botección
por
1a
Comisió¡
el
mandato e¡na¡aalo
o Colte lnteramedca¡a de Derechos Humanos,
con el objeto de implementarlo en ios plazos, modo y forma
preloente y u€€ntg basados siernpre
en el
pdrrcipio pro peNona
er €l tén¡ino de veinticuairo (24) ho¡as median¡e
que
el
Focedimienlo
establece Ia I€y de Proc€diúieíto Admüist¿tivo.
deterninada po¡ estas.
ARTÍCULQ 55.- Df, LASOLICITIID PORNIJEVOS
E1
comité Tecnico del Mecanismo
de Protección debe
realizár
un análisis de desgo adicional coD el objeto de dete¡minar si las
HECHOS.-En
caso que
laresolución defritiva dete¡mine no d¿r
medidas de protección ordenadas por dichos órganos son
hámite a la solioihld, se debe deja¡ a salvo los derechos ¿lel
solicitante pa¡a presenta rna tr\¡eva solicitud de protecció¡ en
sufici€ntes pa¡a impedir q¡e
caso de que exista
se
p¡oduzcan daños i¡reparables a
sus derechos, asegurando en todo mom€nto el consentimienio
i¡formación adicional
o aote la preseúcia de
nuerms ctcunstzncias,
infoÍtrado de las pe¡sonas beneficiarias, sus familiares o la
organización que las r€p¡osentán.
DE LAS SANCIONES
Ni laDirección Genq¿l del Sisternade P¡otecció4 ni el Cpmité
Mecanismo de Protecciónpued€n suspender, ¡evoca¡
ARTÍCI,'LO 56.- DE LA RES?ONSABILIDA} DE
o de cualquier manera disminuir la protección oto¡gada por las
LASY LOS FTJNCIONAR¡OS Y EMPLEA¡OS PÚtsLI-
y Corte
COS.- Las r€solucionss y ¡ecomendacrones e¡nitidas en el ma¡co
T&Íico
de1
medidas caütelares o provisionales de la Comisión
Inta-a¡¡erica¡a
de Derechos
Humanos, rcspecfi vamente.
de ia presente Ley, son de
cr¡nplimi€nto obligatono,
DE HONDURAS I,osfimciona¡ios quemediaútenegativ¿onegligalciaimpid?¡
la apücación de las medidas deprotección pa¡a garantizar la
la iniegddad y la seguridad de las peIsonas sujet¿s
a
üd4
para salvagüardar la vida
de las
que según el c¿so se¿n aplic¿bles, diligencias
Ello
ARTfCULO 59. DE LOS OBJETIVOS DE LOS
CONI'ENIOS DE COOPERACION,- Los convenios de
cooper¿ción tienen,
1)
ARTÍCULO 57.- DE LA REMISIÓN
RIO P{IBLICO.- La Secreta¡ía
AI
los objetivos siguialtes:
de Estado en los Despachos
a
las Se.retá¡ías de Estado
insti¡lciones del Es¡ado implicadas
la presente
MINISTE-
en
e1
crünp1iúiento de
Ley;
de
Derechos Humanos, Justicia, Gobemación y Descentrakación a
¡ecitir
eft e otos,
I,a asistencia técni€a y fi¡ancieÉ
e
de
integridad fisica y psicológica de
responsalilidades civiles y adminishativas que
corfesponda¡.
taves
No. 33.730
la prcsa1t€
que deben ser iniciadas de oficio por el Ministe¡io Público.
sinperjuicio
e
DEL 2015
quienes así Io necesit€¡.
Ley, incurren en el delito de violación de los deberes de los
iúcionarios y ot¡os
l5tilE MAYO
M. D.
2)
la Di¡ección General del Sistema de Protección debe
de oñcio al Ministerio Público y de manera inmediata
La asistencia técnica y financiera de Ias O€anizaciones de
sociedad
ciül comprometidas
en la ternática de la
pres€nte
I'ey;
la
denwrcia en aquellos cams en que s€ constate el incumplimiento
de las obiigaciones generadas por la prcsente Ley por parte de
las y ios
fiucio¡arios y ernpleados publicos
y toda at¡toridad
y milita¡ conc€mida en el alcance de la presente L€y,
se p¡oce¿la a ej
a
3)
Drreccron ueneral del Slstema
civil
sus
TITULOIv
d e
Prolección y del Comité
Técnico del Mecaíismo de Protección para la ateúción en
efecio que
ercita¡ la acción penal qre corespon¿la.
4\
DE LAASISTENCIA TÉCNICAY
El fo¡talecimiento de Ias capacidades del personal de la
distintos ámbitos de l¡'¿bajo;
El fortalecimiento d€ ia Secleta¡íade Estado en el Despacho
de Segu¡idad en mateda de defensa de los derechos
FINANCIERA
hunrrnos;
CAPITIJLO]
DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN
5)
La colaboración y asistencia recíp¡oca con insütucio¡es
públic¿s y p¡ivad¿s;
ARTÍCI,'LO 58.. DE LOS CONI-EMOS DE COOPE-
RACIóN.-La Sec¡etaría de Estado en 1os Despachos
de
o
La promociór! €shrdio, análisis, investigación y desaroüo
Derechos Hurnanos, JusticiE Gobemación y Descenhalización a
de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que
t¡aves de la Dirección G€ner¿l del Sistema de Protección debe
incorporenlasmejorespáctic¿sdep¡eveociónyp¡oiecció4
celebúr convenios de cooperación
a
fin
de
lograr ei objetivo de
garanüza. la üda, integ¡idad, libertad y segu¡idad de las y los
'f)
La inv€sti9ciónacadér¡ic4 ia plomoción de ley€s,reformas
mejoÉrla sitüación delas y
deferco¡es de de¡echos huma¡os, periodistas, comunicadores
necesarias en la legislación pam
sociales y operadores dejusticia.
los def€nsores de derechos humanos, periodistas,
comunicadores sociziles y operadbres dejusticia y gnrpos
Puede cel9bru¡ estos convenios con organizaciones e
i¡stitrcion€s nacionales
e
en situaoión dé
lr¡l¡ei¿bifdad; y,
interÍacionales humaruta¡ias y con ot¡os
Estados, sigr¡iendo los ca¡ales legal€s corespondientes que
puedan faciütarrecursos, asistenciaté.nic¿
e
incluso asilo
o
¡efugio
8)
Las deúás que las pad€s convenga¡r par¿ el cumpiimie¡rto
de ia p¡esente Ley.
M, D. C., 15 DE MAYO DEL2O15
DE I{ONDURAS - TEGUCIGALP
CAPÍTI'LO
fi
DE LATRANSPARENCIAYACCESO
No. 33.730
NACIONAL DE PROTECCION PARA LAS Y LOS
DEFENSORES DE DERECIIOS EUMANOS.- La
ALA
INFORMACIÓN
Secreta¡ía de Estado en los Despachos de Dercchos
Hünarcs,
Justicia, cobemación y Descentralizzción debe proc€de¡
ARTf CULO 60.. DELACCESO ALAINTORMACIóN
PUBLTCA-
EI ac¡€so y Ia ditusión de información relacionada
plazo no mayo¡ de kei¡ta (30) días
p¡esente
Lef
a
convoca¡
a
a
eD
un
pa¡ti¡ de la pubüc¿ción de ia
los sector€s integrantes del Consejo
con presente Ley debe ser de confo¡midad a io dispuesto en la
Nacional de Protección para las y los Defensores de De¡echos
Ley de T¡ansparercia y Ac¡eso a la lnformación Pública.
Humanos,
a
dn que celebren las asambleas generales donde se
¡ealicen la elección de sus ¡espectivos representa¡tes p¡opiet¿¡ios
Las ¡esoluciones media¡te las cuales la Dir€cción General del
Sistema de ?rotección, otorgue medidas p¡eventivas, medidas
deproteccitu y medidas u¡genles
se conside¡¿n
de
protecció$ po¡
infomación resefl¿d4
su
óI.-
la adeditación de süs r€,?ectivos reFesentaqtes.
¡ahr.:¡leza
para 1o cual se debe seguir
el p¡oc€di¡Biento que así lo decla¡e.
ARTÍCULO
y supledtes. De igu¿l manera d€be¡equ€ri alas deri,ás institrcion€s
ARTÍCULO 64., DE LAS MEDIDAS DE PROTEC-
CIÓN PARA OPERADORES DE JUSTICIA.-
LAS
;nstituciones d€l sectorjusticia deben efectüar las modi6c¿ciones
DE LA PRESENTACIóN DE LOS
INFORMES.- Toda la infonnación rciativa
a
la presente Ley
a sus
p¡opios presupuestos pa¡a atender el rubro de medidas de
prctección para sus opeúdorcs.
sobre los casos individuales no debe se¡ ilcoryorada en los
Inform€s al púbüco.
I¡s
informes especiales y anuales,
¡ace referencia laprcsente Ley por
úán
a
los que
de la temática seián
de
car.ácter general.
Con el propósito de garantiza¡ la irdependencia de los
operadores dejusticia" el Poder Judicial y el Ministerio Público
deben organizar de riane¡a progrcsiva un m€canismo de
proteociónpa¡ajuet¡s, rnagish:ados, defensores pubücosyfu cales,
TÍTIILOv
DE LAS DISPOSIdONFS FINATES
de conformidad a los principios, análisis de riasgo y estándares
Y
e,stablecidos en la presente ley.
TRANSITORJAS
ARTíCT'LO 62.- DE LA ELABORACIÓN DE LOS
REGLAMENTOS YPROTOCOLOS DE LALEY.- En el
t€rmino detres (3) mese6 apa¡tir de la fecha de artrada efl vigencia
la presente Ley, la Secretaría de Estado en los Despachos de
Daechos Huna¡oq Justici4 Gobeñación y Descffltralizacióo
La Diección General del Sistema de P¡otección debe
coadluva¡ con las i¡stituciones del sectorjusticia para que estas
formulen sus asignaciones p¡esupuestarias de ma¡era efectiva
realista
a
y
la sih¡ación económica y del contexto del pais.
y
el Comisionado Nacional de Derechos Humarcs efl ca¡ácler de
.qNTÍCU¡-O
ES.-
ONT,PRESUPIJESTO DEL SISTEMA
Asesor d€ben emitir los reglamentos y protocolos respectivos
NACIONAL DE PROTECCIÓN.-Para el efectivo
pa{asuimple¡nentación
cwnplimiento de la p¡€se¡te Ley,
se
instruye
a
la Sec¡eta¡ía de
Estado en el Despacho de Fina¡zas pa¡a que asigne los tecu¡sos
Eo el mismo plazo el Depa¡tamento de Derechos Humanos
de la Secretaría de Estado eo el Despacho de Segu¡idad debe
elabo¡ar los protocolos relativos
a las
funciones específicas q¡e
fi¡ancieros sufcientes y neces¿iios del Pr€$puesto Gener¿l de
1a
República- Asiíiismo debe destina¡ padidas presüpuesta¡ias
complernentarias,
le de.tennir¡a lapresente L€y.
Asimismo,
ARTÍCL'LO 63.- DE LA CONVOCATORIA PANA
ELECCIÓNDEI-ASYLOSMIEMBROSDELCONSE O
€1
finarciamiento pa¡a el Sistema Nacional d€
P¡otección pda Penonas Defensoras de De¡€chos Huma¡os €sti
constitrido por los recr.nsos y bienes sigui
eDrcs.
DE HONDURAS - TEGUCIGAI-P
1)
M.D.C 15
DE MAYO
DEL2015
Jueces y Magistoados de Honduras, como a
Las contribuciones y subvenciones de institr¡ctones;
No.
la Asociación de
Juec€s por la Democracia" quienes se debentum:r la titularidad
2)
la suple¡cia dura¡te ei tiempo que permanezcara
Las dolaciones, herencias y legados, así coño la
cooporación nacional
e
depemonas naturales
y
intemacional de pocedencia lícita,
o
ARTiCttLO
jurídicas, públicas o pdvadas de
69,- DE
l¿s que da¡á cuenlamediante informe especial de acuerdo a
entra¡á en ügencia
las no¡mas y procedimientos regulados por el T¡ibunal
La Gaceta.
LAVIGtrNCLÁ--
apafir
de su
publicaci&
El presente Decre¡o
eri el
Diario Oficial
Superior de Cuentas y el órgano o persona que brinde la
Dado en la ciudad de Tegucigalp4 municipio del Dishito
coope¡ació4
Central, en et
3)
I-os que les otorguen leyes especiales;
4)
Los dslias que obtengan
a
f
$lón
de Sesiones del Congeso Nacional, a los
dieciséis dias del mes de abriJ del a.ño dos mil quhce.
cualquier título.
MAIJRÍ CIO OLIVAHERRERA
PRESIDENTE
ARTÍCI]LO 66.- DE LA CREACION DEL FONDO
DE PROTECCIóN.- créase el Fondo Especial para la
Protección de defs¡Nor€s de De¡echos Huma¡os, Pe¡iodistas,
MARIOALONSO PÉREZLÓPEZ
SECRET,{NO
Comuoicadores Sociales y Oleradores de Justicia, que deberiá
asigna¡se de forma i¡mediata con los recursos procedentes del
Fondo de Segrnidad Poblacronal, unavez ent¡aala
en
üg€ncia la
ROMÁN VILLEDAAGIIILAR
p¡esente Ley. La descripción y la Eecucióndel mismo esián sujehs
SECRETARIO
armreglameAto especial.
ARTICIJLO 67.- DE LA CONTINUIDAD EN LA
OPERATIVIDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE
Al Poder Bjecutivo.
Po¡T¿llto: Ejecút€se.
PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE
DERECEOS IIÍ,MANOS.-Pa¡a gam¡tizar la continuidad de
los procesos desa¡rollados por el CoDsejo Nacional de P¡otección
para las
Tegucigalpa, M.D.C., t4 de mayo de 2015.
y los Defensores de Derechos Humanos, dos (2)
r@resenta¿tes de las orga¡izacion€s de De¡eclos Humanos del
P¡imer Consejo instalado
se deben
mantoner en sr¡s puestos
y
JUAN ORIANDO I{ERNIINDEZA],VARADO
?RESIDBNTB DE LAREPÚBLICA
solamente seián sustituidos los rcsta¡tes.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACI{OS
ARTiCIJLO
I¿ rcFesentación
68,- DE
LA ASOCTACIÓN DEJUECES.
en el Consejo
Nacional de Protección para las
DE DERECHOS HUMANOS, JLSTICLA GOBERNACION
Y DESCENTRATZACIÓN
y los DefeÍsores de Derec-lps Huma¡os de laAsociación de Jueces
y Magistrados, se entiende confenda tanto
a
la Asociación de
RIGOBERIO CHANG CASTILLO