OI,NRIO tá OPICIAI DE LA REPUBLICA DE HONDURAS ¡irec i6hrada iJ¡pEñh LElo e a sú s iñpriñó erpiner péiódió ofoardel royo de 133¡, 6u¡do hÓy'Ómooia¡oo,caL.LaGá€la.' Degués H@duESeñ 13r9, sÉnao n Tequdg aLpa, en er cuadál Gobiemo @n réd€ 25 de Fran' dsl Gereral Mó¡dán, @n lecha 4 d€ d ciomb@ de Seccién A Poder Legíslaüao EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que en su Artículo la Constitución de laRepública 59 ¡econoce que "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de ¡espetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolabld'. AsimisIno reconoceen suAúículo 65, que'.El de¡€cho a la vida es inüolable" y en €stemismo sentido en su Artículo 68 señala que: 'Toda persona tiene derecho a que se rcspete su integridad fisica, psíquica y moral. Nadie debe ser som€tido a toluras, ni penas o tratos crueles, i¡lhrmanos o degladantes . CONSIDERAND O: Que el Estado de Honduras es " Alta Pa¡te Contratante de la mayoría de insfumentos intemacionales del Sistena Univemal y del Sistema lote¡'¿mericano de Derechos Humanos y deviene en 1a obligación de reconocer, respeta¡, protege¡, p¡omover y sobr€ todo, garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libatades reconocidas en éstcs a toda pe¡sona" sin discriminación alguna por motivos de ¡aza, sexo, idioma, religió& opidón política ¡¡ de Derecho, la segu¡idadju¡ídica y l¿s i¡stituciones del s€ctor justicia, el cual igualmente merece ser ¡e¿onocido o¡igen nacional o social, posición ecoüómic4 nacimiento, oientación sexual, idaltidad de génerc o cualquier otra condición. CONSIDERANDO: Que ias y los defensores de los derechos humanos, pe¡iodistas, comuaicadores sociales y operadores de justicia se han conve¡tido en un gran gnrpo, CONSIDERANDO: Quelasylos ope¡adores delajusticia colocado en posición de l'ulnerabilidad, por Io que resulta ¡eálizan un importante tabajo para el ñdalecimiento del Estado necesario adoptar leyes y políticas nacionales que protejan a IICA DE HONDURAS . TEGUCIGALI] 15 DE MAYO DEL M. D. No. 33.730 2015 toda aqueila peNona" gn¡po u o¡ganización que se dedique a informacióq ide¡s, opiniones y la imp¡Iidail gareralizada p¡omover y defender los derpchos hunanos, enbase casos". a 10 señalado en la Declalación de Naciones Unidas sob¡e Defensoms y Defensores de Dercchos Hr¡rnaoos que establece: "...Que los Estados tie4en la obligación de oear las condiciones necesarias para pode¡ ej incluyerdo la fi mciónperiodística'. en estos ercer el de¡echo a defende¡ los derechos humarios, CONSIDERANDOi Que el Estado de Hondulas deviene obligado a llevar a c¿bo medidas iffnediat¡s para ia prote¡ción eñcaz de las pe¡sonas defeüso¡as de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y ope¡adores de justicia mediante la aprobación de u¿a Ley de Protección para las CONSIDERANDO: Quelasitu¿ción de r'lrlnerabilidadpor perBonas m;cionadas, que cumpla con el ileber ile garantíapor la que atraüesan ias personas defe¡Noms de dercchos humanos, parte del Estado, asumiendo en ia Secretaría de Estado en los periotlistas, comuicado¡es sociales y oporadores dejusticia" ha Despachos de Derechos Hu¡ianos, Justici4 Gobemación Íivel nacional e iÍtelliacional, como ün aspecto preocupación y que reqüierc de acciones inrnediatas del sido señalada de a Descentralización, po¡ medio de la Dirección Generai de Mec¡nisrüos de Prot€cción yAÍálisis de Conflictos Sociales, el coflproñiso gubemamental y en gener¿l F.stado. y del Eslado, pal¿ asegu$r el libre y pleno ejercicio de la labor de las pesonas beneficiadas. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despaclos de De¡echos Humanos, Justicia, Cobemación y CONSIDERANDO: Que la presente de Ley prctende la Descent¡alizaciórL como la I¡stinrción que asurne larcpresentación imltem€rtacióndeiasEsoluciones siguientes: l3l13 del C-o¡sejo del Estado a el cuoplimientc d€ los coñpmmisos y obligaciones de De¡echos Humanos de Naciones Unidas, relativa a la mate¡ia de justicia y derechos huma¡os, ha '?iotección de los Defensorcs de los De¡echos Humanos" interoacionales en acogido las múltiples recomeÍrdaciones fo¡muladas por la mediante la cu¿l se insta al Estado de Honduras O¡ganización de las Naciones Unidas (ONU), a esta¡iece¡ un a través de sus ce¡rt¡o de coo¡dinación de los Defenso¡es de ios De¡echos 1¿ Orga¡riación Huma¿os denho de laAdministración Pública pa¡a dete¡minar de Estados Americanos (OEA) por úedio de la Comisión necesidades conü€tas d€ p¡otección pa¡a las y los Defe¡sores Inte€meric¿¡a deDereclbs Hüritu1os y l¿s Relatoías Especiales, d€ los De¡echos Humanosj 53/144 de laAsamblea Gen€ral de en el sentido de clear condiciones para evitat que las personas Naciones Unidas, r€lativa señaladas en el considemndo p¡ecedenie, siga¡ expuestas del,e¡ de los individuos, ios gnrpos y las instituciones de p¡omover diferentes organismos e instancias, así como de a la CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras compá¡eció en tiempo ante el Consejo de Derechos Hümanos de (ONI, a sl.rsleota¡ el la'Deciaración sobre el derecho y e1 y p¡oteger los derechos huma¡os y las libertades ñrddanentales siruación de riesgo que v iven dqsde hac€ varios anos. la OrganizacióÍ deNaciones Unidas a Examen Periódico Univelsal (EPU), el que aprobó sin objeción de ¡ingln EstadoMieñbrodelaOrgani cióndeNacion€sUnidas(ONI,, fo¡mdá¡dose cienúo veintiocho ( 128) recomendaciones, enae las cüales destaca la de adoptar medidas para superar el ¡i€sgo de las y los defensores de los derechos humanos, pe¡iodistas, com¡micadores y opeÉdores dejüstici4 en donde "Manifestaron sup¡eocupaciónpor üra serie de obstáculos que dificultan el pleno ejercicio de su labo! enlr'e los cu¿les destaca¡ los ¡i€sgos de las y los defenso¡es de derechos hwnarcs, los asesinatos de p€¡iodistas y otros g¡avísimos actos de üolencia contra quienes difirnden ^fu Qareta DE HONDURAS . TEGUCIGALP etrérgicas y efectivas p¿ra proteger a los Defe$ores de los Derechos Huma¡os; y la Resolución 7/8 del Consejo de Derechos 2015 No. 33,730 Toda persona natural o ju.idica" tie¡e una importante universalmente rcconocidos;62l1 52 de la Asamblea Gengral de Naciones Unidas, que destaca la necesi¿l¿d de adopta¡ medidas 15 DE MAYO DEL en la fiüción mnsolidación de la demoü¿cia, el fomento y progreso de la sociqlad e instituciones, así coúo en laprcmoción de u¡a cultura de dercchos humanos, Huma¡os, relativa al "Mandato dei Relator Especial sobre la ARTICI]LO situación de los Defensores de los Derechos Humanos", enhe otras importantes resoiuciones de la Organización de Naciones Unidas (ON9, mismas que el Estado de Honduras, amge como 2,- DE LANATURALEZAY OBJETTVO DE LALEY.- La p¡esente Ley es de o¡den público y de interes social y de obie¡vancia general en tod¿ la Repúblic¿. Su objetivo re@nocer, piomover y proteger los derechos humalros y las resultado al seguiúiento del mecanismo de Exarieil Pe¡iódico es UDiversal (EP[D del Consejo de Derechos Huma¡os. libe¡lades fundamental€s rccoíocidas y contenidas en la Constitución de República y en los insh-umentos de derecho Ia CONSIDERANDO: Que d€ confo¡midad con elArtículo 205, Aldbución 1) de la Co¡stitrción de la Repúblic4 es facultad intemacional, de toda pe¡sona natüal del Congreso Nacionai c¡ear, decretar, interpreta¡, refor,nar y exp¡esión y o ju¡idica dedicada promoción y deleDsa de los derechos humanos, a las a a 1a la libefad de laboresju¡isdiccionales en riesgo por su actividad- dercga¡ las leyes. ,A.RTÍCIILO 3.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEY.- PORI{NTO, La irnplementación de esta Ley €stá fundamentada en la DECRETA Consti¡.¡ción de la Repúblic4 la normativa internacional de los Lasiguiglte: derechos hum¿nos y en los principios siguientes LEY DE PROTECCION PARALAS YLOS DEFENSORES DE DERECHOS IIUMANOS, PERIODISTAS, COMIJNICADORES SOCIALES 1) Pro P€rsotrá: Toda norma aplicable al fuDciommie¡rto de las atrftuciones establecidas en esta Ley, se de¡e in¡erp¡€ta¡ Y de OPERADORES DX JUSTICIA co¡fo¡midad con la Co¡stinrción de la República y con ios tratados internacionales en oateria de ¿ltrechos suscritos y ratificados por el Estado de I{olduras, TÍTULO I DISPOSICIONES GENERAI-ES favorcciendo en todo nromento la protección úrás ampiia a ias CAPIT{JLO h¡¡arDs penonasbenefi ciarias; I 2) No Restricción de D€rechos: No son aplicables 1as leyes NATIJRAIEZA., OBJETTVOS, PRINCIPIOS, DEX'IMCIONES Y ALCANCES DE LOS DERECHOS y disposiciones gubemativas o de cu¿lquier oho orden que RECONOCIDOSALASYLOS DEFENSORES DE DERECHOS HI'MANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORTS SOCIALES Y OPERADORES DE declaracio¡es, derechos dismi¡uyan, rest¡injan o tergive¡sen el ejercicio de las Crnstitución 3) JUSTICIA de Ia DERECI{OS HI'MANOS.-EI Estado reconoce ga¡antías establecidas en la R€pública: Buena Fe: Todo el quehace¡ylas resoluciones d€¡ivadas de la presente ARTÍCULO J.- EL DERECBO A DEFENDER y Le¡ tienen po¡ ñrndam€nto básico la bue4a fe; el derocho de lodapelsona' indiüdu¿l o colectivamente, a prcmover y proqrm¡ 4) Eficacia: Las medid¿s de protección o de seguridad tienen la promociórL p¡otección y realización de los derechos humanos el obj etivo de p¡evenü la materialización de ios riesgos o y las übertades fi:ndamentales. mitjgar los efectos de su eve¡h¡al conslrmación; Idotreidad: l-as medidas s) a de 15 DE MAYO DEL NDURAS - TEGUCIGALP BLICA DE protección deben ser adecu¿das de riesgo y por la condición, actividad, cargo o profesión la situación deriesgo yprocrnal adapta¡so a las condiciones q¡e r€alicen las pelsonas benefrciarias; Coo¡din¿ción: Las medidas de protecció¡ deben se¡ decreladas eimplementadas, o¡denadas, sistematizadas, 14) Proporcionalidad:Las¡nedidasdep¡otecciónotorgadas deben co¡responder a las cirot¡siancias de modo, tier¡po y lugar del de,sgo pa¡ticula¡ de ca¿lapersona beneficia¡ia; cohereütes, efrclertes y annonizadas po¡ las instituciones integrantes del Sistqna Nacional de P¡otección de PeGonas Defenso¡as de Derechos Huma¡os y demás autoridad€s 15) Codidercialidad:La iúformación relativa alaprotección de las personas relacionadas, para laprevenciónyprotec.ción delos delechos a la su vidq la übertadl la i¡tegidad ñedid¿s de protección seb¿san €n factores 13) Caus¡Iidad:Las pa¡ticuiares de las personas Fotegdas; 6) en benefciarias y su familia se debe ma¡tener €saicto sec¡eto; y la segu¡idad penonal de 16) Igi¡aldad de Trato, No Discriminacióí y Enfoqüe población obj eto; Dife¡enciadollas medidas 7) 2015 de P¡otección se deben aplica¡ eniMd¿ddetrato,sindiscrimi¡acionporningurtcondición y con enfoque diferenciado ent¡€ tmas personas y otas; y, Cotrcu*encia: Las instihrciones integrantes del Sistem¿ Nacional ée Protección pa¡a ?eñonas Defensons de Delechos Humanos y demás autoidades del Estado, deben adopta¡ las medidas de Feve¡rción y Fotección de acuerdo con sus competencias aalninisfativas y capacidades institucionales, dignidad de lapemona huma¡a. y piesupuestanas para la garantía efectiva de los derechos a la vida, la de las personas Todas las medidas de protección decetadas deben estar di¡igidas a garantiza¡ el rcspeto a ia üda y a la 1?) Respeto: lüerta4 la integridad y segu¡idad beneficiafas; ARTÍCULO 4.- DEL ALCANCE DE LOS DERECHOS PROTEGIDOS.- Para efectos de la prcsente Ley, las y los Defensor€s de Der€chos Humanos, peiiodishs, c¡municado¡€s Voluntariedad:Tanto la solicitud e) de medidas de p¡otección, sociales y operadores dejustici4 indiüdual y colecti\"mente,liened como la aceptación de las misnlas son volmi¿rias; e¡1[e otros, los de¡echos siguientes: Exclüsividad: Las medidas deben ser destinadas 1) exclusivamente pa.a las person¿¡s que se encuentlen ur alto pacíicas cont¡a las üolaciones de los dei€chos humaoos ¡iesgo o ql¡e estén vinculadas po¡ las actividades de las übertades defe¡soría que ¡e¡l¿aq 2) 10) Pafticipa¡ individual o colectiva.'nent€, erl actividades Complementsriedad: Las medidas o hrmnita¡ias dispuestas por ot:as entidades; indanentales; ¡ormar organizaciones, asociaciones o grupos no gübemamentales, afiliarse, participar en ellos y/o letirarse de protección deben libremente de los mismos; implernentarse sin perjuicio de otras de tipo asistencial, integ¡al y 3) Protección efrcaz por parte del Estado, a kavés de las autoridades competentes, al protesta¡u oponeNepor medios ll) Prevenciónr La Dirccción Gmer¿] del Sist€úade Protección pacíficos, y el resto de las instituciones del Estado competentes tienen causen violaciones de los derechos humanos y las übertades el debe¡ permanente do establecer medidas efectivas qüe fimdam€ntales; evite¡r cualquierúesgo di¡igido a a los ac¡os u omisiones imputables al Estado que las personas beneñciarias; 4) 12) Temporalidad:Las medidas de protección deben ser decretadas y ma¡tenidasmientras órre la situación de riesgo; Denunciar y exigir el p€¡?etrados por gnrpos o particula¡es que de los dercchos üoiencia afecten el disftlie c€se de los actos de húÉnos y las libedades fundamontales; DqHONDIJRAS - TEGUCIGAI-P 5) O M. D. C. r5 DE MAYO DEL 2015 No. 33,730 y de conforrnidad a los plazos Comunicarse con las olganizaciories no gubername¡tales e ¡espuesta sin dilació¡ intergubernamentales para el logro de sus p¡opósitos; establecidos en Ia presente I¡y; del ?oder Legislativo, Podor Judicial, poder Ejecutivo, 14) Asistir a las audiencias, procedimientos yjuicios priblicos, pa¡a folmarse una opiiiól sob¡e el cumpiimieoto ¿le ]as Midste¡io Fjblico y o1r-¿s autorid?des compet€ntes cuando normas nacionales. de las obligacjones y compromisos en el ejercicio de sus actjüdades. real icen acciones para inte¡nacionales aplicables, salvo las reseryas decretadas de buscar, obtener, recabar, ¡ecibir y poseer infomación conformidad con la Ley; Recibiratenciótrespeciali daenlasdiferentesi¡sta¡cias necesana pala el ej ercicio de sus funciones; 15) Ofrecer y prestar asistencia letra¿la Fofesional u otro ¡ Diñtndi( publicar y emirú libremenre sus opiniones, info¡maciones e ' ase¡oramiento,ai¡mpañamientoyasistenciapertinentes, para defe[der los de¡echos h¡manos ideas de toda índole, sin consideraciones fmdameotales; de limítaciones, ya sea o¡alfnente, po¡ esc¡ito o en forma impresa o a¡lísiica o, po¡ o¡alquie¡ oko procedimiento de su elección; y las libe¡tades 16) Engn al Estado la rcatización de investigaciones iápidas e imparciales cuando existan indicios pam c¡eer que 8) Esiudia¡ y debatir se sí los derechos se ha producido una üolación de los derechos hrunanos y las y libertades fu$damentales libertades f-mdamental€s en cü¿lquier lugar del te¡-¡ito¡io observan en la pnictic¿, formalse y mantene¡ una opinión nacio¡ul; al respecto e instat la atención del público por todos los úedios posiblesj 9) 17) Solicih¡rcotiryutilizarindividualocolediva¡nedtgrecusos con Teíer la oportunidad de pa¡ticipar efectivamente en el 0) ?resentar a los Poderes y otras Instituciones del Estado, obje'to expr€so de plomove¡ y protegerj por m€dios pacíficos, los de¡echos humanos y las libertades gobiemo de su país y en la gestión de los asuntos públicos; I e1 ñrndamerÍales; y, 18) observaciotes, c¡íticas y p¡opuestas para mejo¡ar st¡ ft¡cionamisÍ,o; Ejercer los denás derechos y libertad€s que emanen de la dignidad de la pelsomh¡na¡a- ¡.RTÍCI'LO 5.. DE LAS DEFIMCIONES.-PA¡A 11) kesenta¡ denürcias o llamar la atención sobrc cualquie¡ aspecto de su labor que pueda obstacüliza¡ o impedi¡ la promocióq p¡otección y¡ealización delos derechos humanos IOS efectos de la preseÍte Ley debe entende$e por: 1) y las übertades firdamentales; Defensor(a) d€ De¡echos f[ümanos: Es toda persona que ejeza el de¡echo, individual o colectivamente, de promove¡ y p¡oquar la protección y fealización de los 12) Ser p¡otegidos y disponer de reclrrsos legales efroaces, d€ derechos hr¡na¡os y las libertades fi.¡údtrl€ntales efl e1m?¡co existú üolación de los derechos hwnanos y las libertades del de¡echo nacional e intemacionalj enrre es¡os se fr¡d¿meatales; enci¡entancompr€odidoslos def€$so¡€sdelmedio anbiente y consen¿dores de los ¡ecüsos Datu¡ales. 13) hesentarde mciaopeticióqporsíÍlismaoporconducto de un ¡ep¡esentatrte, ante autoridad competente, 2) Operadores de Justicia:Son las y los inciona¡ios o i¡depeodieDte e impa¡cial o cualquier otla auto¡idad establecidaporla Ley. aqueesadenunciaoperjciónse¿ ernpleados que partioipan en el proceso de apücación o y a obtener de esa autoridad hlbüco, ju€.es yrnagisbados delPodef Judicialyabogados examinada rápidamente admj¡isa'¿ciondelal.€ycomopolicías,fscales delMbistaio CADE HONDURAS - TEGUCIGALP 15 DE MAYO DEL2015 No.33,730 en función de las labores d€ defenso¡ias que realicen en e1 Sisterna Nacional de Protección para Peñonas Defsnsoras ejel cicio de su profesión. de Derechos Hrn¡anos por sí o con la corcdretrcia de los dife¡entes orga¡ismos del Estado, con el propósito de 3) Periodistas, Comunicadores Sociales, Fotógrafos, Camarógrafos y Reporteros GráIicos en los Medios p¡Everú¡ y disuadir los riesgos y p¡otega la vid4 integridad de Comu¡ricációft Son las personas natu¡ales que ¡ealiz¿n en la p¡esente personal, libertad y seguridád de las pelsonas beneiciarias Ley. ]abo¡es de recaba¡, gene¡ar, procesat editar, comenta¡, opinar, difndn, publicar cualquiermedio de o prov€sr hformaciórL at¿vés de difi¡ióny comunicación quepu€de se¡ imlreso, ¡¿dioelechico, digital, de imagen o de o1¡a ll) Medidas rer eatir as: Es el Conjunto de accio nes que se P adopta¡ con el objetivo de reducir los faclores de riesgo. índole. 12) Medidas R€activas: L Riesgo:Es la probabilidad de ocurrencia d€ un peligo o de segu¡idad para enientar el desgo y p¡oteger el derecho agresión al que se eÍcuentra expueslau¡apeNona, u¡r gn¡po a 1a o rma comu¡rialad, como consecuencia dirccta del ejercicio de sus actiüdades o f¡nciones. 5) Riesgo. Itr¡nineDte:Es dichas men¡"". gravemenle la 6 ¿" *u üdq la integ¡id¿d pe6onal, a a 1a libeiad personal y seguridad de la persona ben€ficia¡ia en el ma¡co de la presente Ley. la existencia de amenazas o agresiones que rep¡es€nten la p¡o¡ta úateialización de 6) Es el conjunto de accioDes y medios flueva agresión quepueda afecta¡ üd4 integddad fisica o libertad personai. Zona de Riesgo: Es aquella-iár€a o luga¡ del teritorio 13) Medidas Urgentei de Protección: Es el conjuDto de acciorcs y úedios paa rcsgua¡d?¡ dema¡era iDmediat¿, la vid4 la integridad y Ia libertad de la perso¡a beneficia¡ia y en algurios casos sus bienes. 14) Medidss Psicosociales:Es el conjuto de acciones nacjonalen la cualresideo realiz¿ su acti\ idad o ejercesu didgidas ca¡go la peñona expuesta auna situ¿ción de \ulnerabilidad. la violencia en las pe¡sonas defenso¡as, sus familias y los a afront¿¡ los impactos psicológicos y social€s de espacios organizativos en los que panicipa- D Agresioiqes:Es el daño, amenaza, hostigamienio o su actividad o cargo 15) Medidas Dirigidas a Erfr€ntar la Imputridad:Es el süfreÍ las y los defe¡sores de derechos hu¡M¡os, p€riodistas, conjunto de acciones dirigidas a garantiza¡ la efectiva intimidación que por el ejercicio de comunicador€s socialesy operadores de jusúcia. investigació¡! p¡ocesamiento y sancióú de los respo¡tsables de los ataques a las peñonas sujetas de la p¡€sente Ley. 8) PeticioBario(a):Es la pe¡sona natuml, grupo o comrjnidad que solicita Medidas ¡¡eveDtivas, Medidas de P¡otección o 16) Estudio de Evaluación para la Acción Inmediata: Es el Medidas U€entes de Prctección ¿nte el Sistena Nacional a¡álisis inmediato de de Prctección pa¡a Pe¡sonas DefensoÉs de Der€chos la situación y el nivel del mismo y las medidás urgentes de Hulnanos, protección pa¡a asegur¿¡ la vida" la integridad peisonal, 1a 1os f¿cto¡es de ¡iesgo, pa¡a deterdinar libertad pe¡sonal y seguddad de lap€lsona pot€ncialmerte e) Beneficiaüo(a): a Es la perso¡a nafiual, grupo o comunidad beneficia¡ia- la que se le oto¡ga$ las Medidas Preventivas,.Medids-s de Proteccióo o Medidas Urgentes de Prolección a que se reñe¡e esta IJy. 17) Estüdio 10) Mecan ismos de Protección: Es el conj unto de acciones o de segu¡idad que Evaluación de Riesgo: Es el p¡oceso mediante el cual se ¡ealiza un análisis de los diferentes factores de desgo i¡slirmentos de desanolla y/o implernenta el a fin de d€termi¡ar el livel eI! que se eúcue3tt¡a el potencial bene6ciario o peticion¿rio, que para los efectos puede se¡ mode¡ado, glave o muy g¡ave. cADE HONDURAS - TEGUCICA|PA, M, 18) Tñímite OrdiDario¡ la soiicitu4 protección se a Es el hámitemedia¡te el oual se reciben decretay aplica las medidas preventivas y de Es el hámite medianle el cual se decreta medidas urgentes de protección con €l C,, 15 DE I\4,{yO DEL20I5 No. i730 ARTICIJLO 9.- DEL DEBER DE ORDENAR LAS M]EDIDAS NECESARIAS PARALA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS IIUMANOS.- El Estado tiene el deber dé promover el respeto a los der€chos hr¡úanos y libertadqs favo¡ de las personas beüeñcranas. 19) Tnímite Extraordinado: D, fin dé preserva¡ la vid4 Ia integ¡idad y la libedad de la pe¡sona frmdamentales de to¿la persona, creando las condiciotres pam el empoderarniento y exigibilidad para ejercer los derechos y libertades fundamentales. Las y los servido¡es del Ettado tienen el deber de cont¡ibui¡ con este berefcia¡ia- i¡r. ARTfCULO 10,- DEL DEBER DE ORDENAR LAS MDDIDAS ¡{ECESARJAS PARALA PROTECCIÓN DE CAPÍTL'LOII LAPROMOCIÓNY LOS DERECEOS HUMANOS.-EI E$tado.tiene el deber primordial de ordenar los mecarlismos de protección y de PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HL\4ANOS segu¡idad pe¡sonal necesa¡ios, po¡medio y en coo¡di¡ación con DE LAPREVENCIÓN EN la Di¡ección Gene¡al del Sistema de Protección, confomle ARTÍCULO 6.. DEL DEBER DE ESPECIAL PROTECCION A LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS.- El Estado ti€ne la obligación de respet¿rlos d€¡echos hñranos de las y los defensores y deprevenir de fo¡ma ¡azonable las amenaz as, hostiganientos y agresiones que puedan generarse en su cont¡4 independientemente de que estas provengan de actorcs estatales o paficula¡es, evalüáción del riesgo de las le$onas benefcia¡ias de la Fesente l€f Al efecto, Ias demás institucion€s del Estado en ei ma¡co de slls competencias deben prestar la colaboúción que se rcqu¡e¡e para el fiel cünplimiento de 1o dis?uesto en lapresente Ley. ARTÍCULO 11.- DEL DEBER DE ORDENAR LAS MEDIDAS NECESARJAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS.- Es debe¡del Estado, ordena¡ las medidas legislativas,judiciales, administrativas o de otra ARTÍCULO 7.- DEL DEBER DE PRESTAR COLA. BORACIóN.-Tod¿ autoridad civil, poücial o milita¡, así como Ios particulares,estiin obiigados aproporcionar la información de forma er?edita y brinda¡ toda la coiabolación requeridapo¡part€ de las dive¡sas instancias encargadas del cumplimiento de Ia pÉsente Ley pa¡¿ Ia consecución de sus 6nes. la apropiada.s pa¡a ga¡antiza¡ ju¡isdicción a índolg todas las pe¡sonas sometidas a su el respeto y la protección de sus derechos políticos, emnómicoq sociales y culüIales, entre esas civiles, oedidas 6drnñlcccid,iárR' 1) La publicación y difi.rsió¡ amplia de las leyes, reglamentos nacionales e inst¡umentos intemacionales básicos de derechos humanos; y, ARTÍCULO 8.- DEL DEBER DE ORDENAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PAXALAPREVENCIÓN DE 2) El acceso en condicion€s deigualdad a lainformación ofrcial LAS }'IOLACIONES A LOS DERECIIOS HUMANOS.. derivad¿ de obligaciones y compromisos intem¿cionales eo El Estado tiene el debe¡ primordial, dsechos humanos, incluy€ndo los informes pedódicos del a tavés de sus autoridades, y deprevenir cualquie¡ acto u omisión constitutivo de üolaciones a Estado a los órganos establecidos por los convenios los derechos huInanos. t¡atados intemacionales en los que sea Parte el Estado de Hoüdu¡as. Ningiln fmcionario q¡rpliróidmes a o empleado, civil o milita¡, estí obügado a ilegales o queimpliquenla comisión deüolaciones los derechos humanos. EI Estado debe garantizar y apoyar el desarrollo de otias instih¡ciones nacionales indep€ndi€ntes desiinad¿s alaplomodón ULAS - TEGUCIGALPA, M. D. C 15 DE MAYO DEL2O15 y la prctección de los derechos humanos y las libertades ser forzosamente acompañado de rma estructu¡a de respuesta fu¡damentales en todo el tenitorio ¡racional. i¡nllediata CAPÍTT]LOIII Como base de la Fevención y educació¡ deber fo.qarse grupos de análisis sobre las resoluciones delAlto Comisionado DEL SISTEItr{NACIONAL PARA I,A de los De¡echos Humanos y ale la Asamblea General de las PROMOCIÓN DE LOS DERECI{OS HIJNL{NOS Y DE LA PRE\'ENCIÓN DE SUS VIOLACIONES Naciones Unidas a efecto de establecer acciones y progamas sobre las nuevas eshategias d€ pr€vención de los derec¡os hwnanos. ARTÍCULO 12.- DE LAS HERRAMIENTAS DE PREV¿NCIÓN,- Se mnsider¿nhernmientas coadp!'utespaú laFomociónyplEvmcióndelqsderechoshum¡¡os,1as siguieotes: ARTICULO 15.- DE LOS NI,EVOS ACTORFA.- Bn atención de las resoluciones del Alto Comisionado pa¡a los Der€chos Huma¡os de la Organización de Nac,iones Unidas 1) 2) Apoyar la fu¡cionalidad Institucional con entidades acto¡es hmanos; confgu¡en pla¡es Reforzar el Estado de Derecho y los meca¡rismos dereDdición Motrh¡ eshrctu¡as e prevención paú que bajo €sta p€rsrpectiva se reduzca la incidencia de atentados pa¡a operativos yresponder a las señales alsta ternp¡a¡a; Ratificar los Insüumelltos lntemacional€s de de¡echos Diñrúdirllna culhna de respeto de los dflechos humanos. Esta nueva estútegia conlleva el montaje de reportes CIÓN.- Los acrores que i¡le¡vienm instit¡cion€s dedicadás alap¡everción conlos índic€s delos hecios consumados en dehimento de los ders¡hos iumauos. Las O¡ganizaciones de la Sociedad p€vención en la Ciül y la readecuación fomrai parte de la promoción y gestión de los dereclos humanos. en la prevención son: egricu¡ te.- oe r¡¡,reotoóN DELDESEMPE¡{o.- Elcobierno; Ei Estado debe establecd Mecaismos que expediten lam€dición r-asocreculo cl\11; del desempeño y et combat€ conta la impui¿lad como fueúte Las iosti¡-rciones mcion-aies de de¡echos huma¡ros; que sirva pa¡a delecta¡ o localiza¡ á¡eas de riesgo e identific¿¡ si I¡s I¡s investigadores; y, efectivamente ha habido una disminución en la üolación oedios de¡ochos h¡Irra¡os. de comunic€ción. prio¡id¿d del Estado el establecer mecanismos y, medialas ale prevqció¡ y educ¿ciód. Deútro de las medidas que c¡ntribuyen a este propósito se destacan: la promoción del respeio a los derechos humnos, laide¡¡tificación de ¡iesgo mediante mapeo a los ARTÍCULO 1?.- DE LA AI,ERTA TEMPRANA.- LA ARTÍCULO l4..DELAPRXWNCIóNDEACTOS.Es y estadlsticas que relacionen el estableciniento de nuevas de políticas del Estado deben ARTÍCT'LO 13.. DELOSACTORXS DE LAPRE\IEN. 1) z) 3) 4) 5) contá los derechos inclusi qas; h¡nanos; y, O de hwna¡os, Alerib¡ estrircturas socialqs equitativas de 5) paft establ€cer acciones que en fo¡ma sistemática dedicadas a la promoción y prevención de los derechos de cuentas: 3) 4) (ONU), debe creas€ la i¡stih¡cionaliclad y la fonnación de nuevos y AlertaTtnpra¡a es el inslirú1qlto con el cual se verific¿ y a¡aliza infomaciór ¡elacionada con situaciones de vuinerabilidad y riesgo de toda la población y advie¡te a las de mane¡a técnica auLoridades competenres condeberde protección. paft que se un sistema de monitoreo y atención en general. Asímismo el coordine y b¡inde úla atención oportu¡a estableaimiento de un sistema de alerta temp¡an4 el cual debe afectadas; asimismo adüefe sobre situaciones de riesgo e integml a las pe$onas y CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, lt{- D. C p¡omuevelapreveúción integr¿l del Est¿do conelind€p¡otege¡ l) DEL 2015 No. La Sec¡eta.ía do Estado €n ios Despachos de Dereahos y garantiza¡ opo¡trmamente los derechos fimdarientales de la Hulnanos. Justici4 Cobemación y Descent"alización como población órga¡o rector; 2) El Consejo Nacional de Protección pa¡a las y los Defensor€s de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores ARTICULO 18.- DEL DEBER DE PROMOVER LA Sociales y Opemdores de Justicia; ENSEÑANZA DE LOS DERECIIOS IIIMANOS EN TODOS LOS M!ELES.- El de Esta<lo en el Despacho de Estado por medio de Ia Secretaría Educación y la Secreta¡ía de Estado en los Despachos de Dere¡rhos Humanos, Justicia" Gobemación 3) La DiÉación G€ner¿l del Sistana de hotección; 4) El Comité TecnicD del Mecanismo de Protección: y. 5) El Depafiamento de Derechos Humanos de la Sec¡€ta¡ía de Estado €n el Despacho de Seguridad. y Descenü¡lizciórL ssí como po¡medio del C-onsejo de Fduc¿ción Superio! debe prcmove¡ la enseña¡za de los derechos hunanos y la cultura de paz en todos los niveles del sistema educativo nacional, ta¡to brásico, medio o superior Así misrno,se debe incluir la eúseñanza de los derechos humanos en los p¡og¡amas de Pa¡a el fmcionamie¡rto del Sistema Nacional de h-otección pa¡a Personas Defensoras de Derechos Huma¡os, la Secreh¡ía de Estado en el D€spacho de Fi¡a¡zas, debe iúplementa¡ las prcüsiones presupuestarias coE€spondlaltes. forñación de las y los sewidor€s dei Estado. CAPÍTÜLOII Trnn on DEL CONSEJO NACIONAI DE PROTECCION PARALAS Y LOS DEFENSORES DE DERECITOS DEL SISTEMA NACIONAI, PROTECCIÓN DE }IUMANOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECIIOS III]MANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA ARTÍCULO 20.- DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS- Créase eI Consejo Nacional de Protecciúrparalas y los Defer$o¡es de De¡echos Hwanos,como CAPITULOI un ente deliberativo y de asesoría al Sistema Nacional de DE LOS óRGANOS DE APLICACIÓN DE LALEY ARTICULO 19.- DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIóN PARA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS EUMANOS.-Créase el Sistema Nacional de Protecciónpa¡a Pe¡son¿s Def€ósoras de Der€chos Hrü¡anos cuya función es 1a de senta¡ las bases de coo¡dinació¡ con otras instituciones públicas y con la sociedad en general, pa¡a una Protección para Personas Delensoms de Derechos Humanos, ARTÍCULO 21.- DE LA INTEGRACIóN DEL CONSEJO NACIONAI,DE PROTECCIÓN PARALAS Y LOS DEF'ENSORAS DE DERTCHOS IIIJMANOS.-EI consejo Nacional de Protección para las y los Defe¡soras de DerechosHur¡¡rps esiiintegrado porunapdsoDar€P¡es€aúaBte prcpietaria y su suplente de las instituciones del Estado y organüaciones dela mciedad civil siSuieítes: efedivap¡otección6elmacodelapolíticapublicayplan¡acioml deDq€{hos Hrmanos. Incluye el conjrmto de acciones, normatí\.€s 1) Humanos, Justici4 GobemaciónyDescdtralizacióq y rcorsos par¿ la aplic¿ción de la presente L€y. El Siste¡naNacional de Protec¡ióopar¿ Pefi onas Defeosolas de Derechos Humanos esiá integ¡ado por: La S€creta¡ía de Estado eo los Despachos de Derechos 2) La Se¿reta¡ía de Estado en el Despacho de Relaciones Exterio¡es y Cooperación Int€macio¡al; 15 DE MAYO DEL 2015 CA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 3) No. 33.730 convocada po¡ la Seqeta¡ía de Estado en los Despachos de El Mi¡isterio Público; D€rochos Hrx¡anos, Justicia" Gobsmacifu y Descelhaliz¿ción; 4) y ñediante el acompañamiento de la Oñoim del Comisionado ElPode¡Jüicial; Nacional de Derechos Huma¡os y de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas pa¡a los De¡echos Huúanos. 5) La Procuaduda Gene€l de Ia República; O La Sec¡eta¡ía de Estado en el Despacho de Seguridad; O La Secreta¡ía de Estado en el Despaclo de Defensa EI mandato de los integrantes del Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Dercchos Humanoses de un por Nacionai; periodo de dos (2) años y sola¡nente pueden ser leelectos üI período más. Salvo los ¡ep¡esentant€s de las instiÍrciones del Esta¿lo quienes ma¡¡endrrá¡ tal condición mientr¿s ostenten 8) e1 Unreprese¡ta¡}te del Colegio deAbogados de Hondu¡as (cArD; 9) Un rcpresentaüte del Colegio de Periodistas de Honduas ARTiCULO 22.- DÉ LA COORDINACION DEL CONSEJO NACIONALDE PROTECCION PARALAS Y (CPTD; LOS DEFENSORES DE DERECEOS HUMANOS.- La CoordiÍacióú del Consej 10) o Nacional de Prctección para las y los erce de manera alt€ma Un representante de la Asociación de Prensa Hondureña Defonsorcs de Derechos Humanos se (APH): en cada penodo. Cada coordinador debe ejerce¡ sr¡ calgo ej por un (1) año y debe ser electo de conformidad a su reglamento 11) UIt rep¡esentante de las Asociaciones de Jueces y Magisu-ados: ARTÍCÜLO 23.- DEL PERFIL DE LAS 12) Urt representa¡te de laAsociación de ¡iscales; y, 13) Dos (2) reprcsentante's de las organ;aciones de Dercchos Humanos de la sociedad civil acrediiados por ei Comisionado Nacional de Derechos Humanos. Y LOS CONSEJEROS DE LAS ORGANIZACIONES DE DERECIIOS HUMANOS.-Las y los Consejeros de las organizaciones de derechos humanos y las organjzaciones gremiales debor reunir el perfi1 siguiente: 1) Serhondueño(a); 2) Se¡úayor inütados como obseñadorcs con voz perc si¡ voto 3) Ser de reconocid¿ honorabiüdad;y, Elrcp¡esentante de los mtes del Estado an el Consejo Nacional 4) Te¡rerexp€rie¡rciaoc¡noci¡¡ien¡osenladefensayp¡omoción Asimismo, el Comisionado Nacional de los Dercchos Huma¡os y el ¡epresentante en Honduras de la Oficiüa del Alto Comisionado deNaciones Unidas pa¡a los Derechos Humanos, en calidad de de veintiún (21) aíos; hr¡na¡os y, F€fenblernente en el análisis o de Prote¿ción pa¡a la y los Defensores de Derechos H\rmanos de los dercchos de¡e ser el tifilar de la respectiva insitución, asirúsmo lap€¡sona que actúe como supiente deb€ ostentar la categoría de evalüación de riesgos y protección de personas- Subsecreta¡io de Estado, Fiscal Gene¡al Adjüio, Subprocurado¡ General de la República, según correspor¿la- ARTÍCULO 24.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSDJO NACIONALDE PROTECCIÓN PARALAS Y LOS DEFENSOR¡S DE DERECHOS HUMANOS.- Son Las y 1os representantes de las organizaciones defensoms de derechos humanos, deben sel electos en asamblea pública atribuciones del Consejo Nacional de Protección para las y los Defensor€s de Derechos Humalros, las sigulentes: DE HONDURAS . TEGUCIGALP r) Acila¡ como órga¡o co¡sultivodeliberativo y pa¡a g¡¡aitiza¡los M. D. C. 15 DE MAYO 11) Participar en de aseso¡ía, DEL2015 eveotos n¿cionales o intemacionales pa¡a intercambia¡ expe¡iencias e i¡forñación sobre temas derechos consignados €n la plesente Ley; ¡elacionados con la aplicación de la p¡€sente 2) hy; Ej€¡cq irnciones de supervisión, control, seguimiento y 12) evaluación del Sistema Nacional de Protección para P6sonas Defensoras de Derechos Huma[os; 3) No. Asesor¡¡ a Elaborar y aprobar su regla¡nento inte¡lo; y, 13) Cualquie¡ otra íecesaria para el cumplimiento de sus Fopólitos. los órganos del Bstado en el cümplimiento de las políticas publcas que garanticen el trábajo de las defe¡soras ARTÍCULO 25.. DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARALAS Y y los defenso¡es de deiechos humallos; LOS DEFENSORES DE DERECI{OS EI]MANOS.-EI 4) Promover o instrui¡ el diseño e implementació¡ de iDstructivos, polític€s públicas yprogra,.nzs para gara¡tizar y hacer efectivos los derechos consig¡ados erl la presente , C.oosejo Nacional de P¡otecrió¡ para ias y los Defensores de Der€chos Humanos, debe rermirse en sesión ordinaria, unavez al mes, convocado por la Coo¡dinación dei Consejo y queda válidamente instalado con la asistenciade lamitad mr¡ u¡lo de LÉY' sls miernbros. s) Hacer propuestas y ¡eco¡nendaciones pa¡a mejorar la implemeütacióD del Sistema Nacional de Protección pa¡a Puede sesiona¡ extaordina¡ia¡n€nt€ con la asistencia de u¡i tercio (1/3) de sus miell1b¡os. Personas Delensoms d€ Derechos Humanos; La Dirección Gene¡al del Sistema de Prctección acüla 6) A.nalE¿¡. debabr, realiz¡¡ y socializar informes ariuales sobre como S€c¡eta¡ía Ejecutiva del Co¡sejo y facilitador téc¡rico del el contexto nacional, la situación de peNonas defenso¡as de mismo, derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia en el país, debiendo hacer las corespondientes rccomendaciones a las auto¡id¿des ¡€sponsabl€s de torrar las medidas ¡ecesa¡ias; ARTÍCULO 26.- DE LAS RXSOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONALDE PROTECCIÓN PARALAS Y LOS DEFENSORES DE DERXCHOS }IUMANOS.Instalado válidamerie e1 ConsejoNacional de ?rotección pa¡a las y los Defensores de Derechos HumaÍos, debe adopta¡ sus 7) Proponerla creación de nuevas medidas depre'"ención, decisiones con el voto de la protección y úedidas u¡gentes qüe ga¡anticen Ia vid4 caso de integ¡ida4 libertad, seguridad y el eje¡cicio erp¿te úayoía simpie la C-oo¡dirBción del CoDsejo de los p¡esentes y en ti€úevoto de c"li¡l,d de la labor de ARTiCTILO2T.-DEIAPREY¡ACIóNADEONOREIVI.- defe¡sa de las peNonas beneficiarias de la p¡esenteley; Las y los miembros del Consejo Nacional de Prot€cción para 8) Eúiti¡ rccomen¿l¿ciones a los protocolos especiales que se adopter en el ma¡co de la p¡esente ley y/o recom€ndar adopció¡ de rüevos p¡otocolos; e) pleseÍte Ley; 10) Emiti¡ ¡ecomardaciones al informe anual de actividades de de PmteccióD; caúcter eminentemerte Adhonol€m. 1a Recomendar el perfil del personal de seguritlad que sea asig.lado a la protección de personas benefrciarias de la laDi¡€cción Gen€ral del Sistema Pe¡sonas Defmsoms de Derechos Humanos ejercan su labor con CAPfTIJLO In DE LA DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN ARTÍCIILO28.- DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN.- La Di¡ecciór cener¿l M. DEIIONDURAS,-TEGUCI D. C., 15 DE MAY DEL 2015 No. 33,730 del Sisiema de Pmtección es pa¡te d€ la esfuctu¡a orgánica de la sobre el nivel de efectiüdad general de las medidas Sec¡eta¡ía de Estado adopiadas y las acciones e¡r los Despachos de Derechos Hr¡manos, desaro adás; Justici4 cobdnaciónyDescentralizació4 conshtuyado el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Protección pata Personas 8) €feglivaaplicasión Defensoras de Derechos Humanos. ARTICIJLO 29.- DE LAS ATRIBUCIO¡{ES DE LA DIRECCIÓN GENERAI DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN.- Elaborar los Protocolos de ope¡ación requeridos paÉ e) Fesente Ley; Brindar apoyo a la(s) persona(s) peticiona¡ia(s) o beneñcia¡ia(s) de medidas de protección sobre los p¡ocedirüentos, quejas Son ahibuciones de la Dirección General det Sisterna de o denuncias pa¡¿ la hvestigación de los oígen€s del desgo que enfre¡te; Eotección las siguientes: 1) de la 1a Recibir todas las solicih¡de,s de potección-y t¡aÍritarlas de confomidad con la presente P¡otección para Personas Defenso¡as de Derechos Ley; Hu¡?¡os; 2) Solicirar la impleme ación de los Planes de Prolección para la población beneficiaria y monitorear su debido 11) R€alizar €l monitoreo a nivel nacional de denuncias violacionesailqecboshr¡¡a¡osdelasperso¡asbenefrciaias srrylimiento; de la presente 3) Tramitar de oficio la aplicación de uoa siruación de riesgo que amerite medjdds urgenles: Dictar en lapaúicipaciótr activa de la sociedad la 13) Las demás que sea¡ necesarias par¿el efectivo cr¡¡plimiento de sumandato, Coordina¡ cooinstituciones del Estado, socieda<l civil yotros entes que se consideren pertinentes, lo relativo al cumplimiento Conoce¡ de ios recu¡sos cont¡a las decisiones adoptadas conformidad al procedimiento administrativo y esta l.€y; y, Prcsente I-eY; s) de por el Comité Técnico del Mecanismo Prcteccióí, de y civil, l6s medidas para la prevención de los claños a las pe¡sonas beneficiarias en de idendrflcar pat¡ones medidas de prevención; 12) coordinación col1 otr¿s i$tib.rciones del Estado I-ey; con el objeto ag¡esión y elabo¡a¡ mapas de ¡iesgo pam la adopción de medidas de segu¡idad cuardo cualquia peNona objeto de lapreseíte Ley enf¡ente 4) por de las medidas y los planes de prot€cción; ARTÍCULO 30.- Df, LA FACILITACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTT,CCION PARAI,AS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.-En su calidad de Seqeta¡ía Ejecutiva del Consejo Nacional de o soücitar y dar seguimiento permanente a las medidas Protecciónpara ias y los Def€nso¡e.s de Derechos Hrünaúos, la Fovisionales de la Corte lnte¡americana de Do¡echos Dirección General de Prote€ción debe: Huma:ms, medidas cautela.'es de la Comisión lnteramoicana de Derechos Humanos y las cofiespondientes medidas dea€tas de seg.ridad po.los órganos jurisdiccionales 1) d.3l extaordinarias del Consejo Nacional Estado,rcspectiva¡nerlie; Presentar al Co¡sejo Nacional de Protección para Pe$onas Defensoi¿s ¿le los Derechos Humanos, infoÍnes semestrales Girar las convocato¡ias pa.-a las sesiones ordinarias y de Protección para Pelsonas Defensoras de Derechos Humanos; y, 2) Diñrndir ampüa¡nente a lapoblación €l fimcionamiento del Meca¡rsmo de Protección. 3) CAPITL'LOIV O DEL2015 M. D. C. CA DE ITONDURAS - TEGUCIGALP No. Ordena¡, modificar, suspetrder y/o c¿nce1a¡ las medidas de protección que otorgue oportunañente a las pe¡sonas beneficiadas; DEL COMITÉ TÉCNICO DEL NIECANISMO DE PROTECCIÓN 4) Diclar nuevas medidas 5) Re¿itiz¿r Di¡ección Gora'al del Sis¡ernade Pmtección enc¿rgado dere¿liz¿r los dictáúenes de análisis de desgo, p¡otección, prevención ya se¿¡ u¡gentes u ordina.ias que ga¡anticetr la üda, integridad, lib€¡tad y segu¡idad de las personas en sitüación de ¡iesgo; ARTÍCULO 31.- DE LA CREACIóN DELCOMITÉ TÉCNfCO DEL IV1ECANISMO DE PROTECCIÓN.C¡éase el Coñité Técnico del Mecanismo de Protección d€ la de cualquis e¡ludio de evaluación de accióniDmediata que se ie soiicite; delibención y decisión sob¡e las soücitudes deFotección?¡esentadas a¡te la Dirección Ge¡eml 6) Info¡mar de manera i¡mediata a la Di¡ección Geneml del Sistema de ?rctección sobre las medidas u¡gertes que se Ei ComitéT€cnico esli integ¡ado po¡ el Dlector General d€l deben Siste¡na de P¡otección quien lo Prcside yun r€presentante de la Procuradu¡ía Gene¡al de la República, la liscalía de Derechos Humanos y del Depa¡tamento de Derechos Humanos de ]a se debe aseso¡a¡ por personas expe¡tas eo el análisis de nesgo. a Ia Seqetaría de Estado en el Despacho de Sest¡ida4 7) Blabora¡, evaluar y actualiza¡ c¿da seis (6) meses de ¡iesgo del Secretaria de Esfado en el Despacho de Seguridad. El Comité Técnico iÍstIui¡ 8) el¿¡ális¡ beneficiario; y, Cualquier ot¡a que contribuya al buen desempeño de sus frmciones, En c¿so de empate en la toma de decisio¡es el Di¡ecto¡ Genéra1 del Sistema de Protección tiene voto de calidad. L¡s miembros del Comité Témico esuin obügados a manlener estricta coüfidencialidad de toda información relativa al ARTÍCULO 33.-DE LAEVATUACIÓN DE RIESGO.Los anáüsis de riesgo y la re¿cción i¡nnediata se deben realiz¿¡ de confo¡midad con las mejor€s metodologías) buenas práctic¿s y estánda¡es intemacionalos, c,onsiderados en los p¡otocolos ap¡obados, los cuales deben tomal eD cuenta: plocedimiento de p¡otección y el a¡álisis de casos. Caso cont¡a¡io, la persora de1 i¡fidente debe ser suspendida de su ejercicio dentro ComitéTécnico debiendo delega¡se en otra persona de la institución que representa. l) El nivel de desgo y el alc¿nc€ de 2) l,as Medidás de Protección idóneas paraminimizar el riesgo 1as pe¡sonas ben€ficia¡ias: det€rmi¡ado; Y, ARTÍCULO 32.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCMCO DEL MECANISMO DE PROTECCIÓN,- El Comité Técnico del Mecanismo 1as atribucloft 1) s de Protección tiene siglrientes: Efectuar el anáüsis de riesgo de las persoüas solicita¡tes de p¡oteccron; 2) Emitir el dictamen técnico conlasmedidas dep¡otección 3) La i¡mediatez ypr;;iitúd ellla adopción de lasmedidás de protección. CAPITI]LOV DE LAINTERVENCION DE LA SECRETARIADE ESTADO EN EL DESPACITO DE SEGIJRIDA¡ EN LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE PROTECCION sugeridas para que la Di¡ección Gene¡al del Sistema de Protección proceda a su implemenlación por si o en coordinación c¡n otras i¡stiruciones procedentes: ARTÍCULO 34.- DEL ROL DEL DEPARIA¡4ENTO DE DERECHOS HUMANOS DE LA S ECRETARíA DE M.D.C CA DE IIONDURAS - TEGUCIGALP 15 DE MAYO DEL 2OI5 No. 33.?30 nivel de culrlplimiento de las medidas de protecciónde ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD.-En los 01 casos que las medidas de p¡otección dec¡etadas deban en todo o caráct€r policial; en parte se¡ implementadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, las mismas deben remitkse a su DepafarFnto de Derechos ?) Elaborar su reglamento inte¡no y protocolos de implementación Huma¡os quie¡r debe funciona¡ como de las medidas de protección de carácter policial; y, uo órgano técnico especializado en la impiementación d€ las Éedidas que le seanrd¡itidas porlaDnección Gefleral del Sisterna de 8) P¡otección. Las d¿frlás que le de¡iven de 1a aplicación de la Fesente r.€y. ARTÍCULO35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS IIIJMANOS DE LA SECRETARiA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TITI,]LOIII DE LAS MI'DIDAS DE PROTECCIÓN SEGURIDAD EN ELMARCO DE LAPRESENTE LEY.. EI Depadamento de Derechos Humanos de la Secreta¡ía de Est¿ilo en el Despacho de Segu¡ida4 además de Ias atibuciones de las que D )a goza, tiene las siguientes: Implemmtar 1as CAPIT{JLOI DE LAS MEDIDAS ADOPTA¡AS CONFORMEA-]ANÁLISIS DE RTESEq medidas de protección que tenga¡ carácter Protección en 1os té¡minos dictados en los protocolos ARTICUI,O36,. DELOBJETOYNATURAIEZADE LAS MEDIDAS DE PROTECCIóN.- Las medidas f€Éipec¡vos; preventivas y d€ protección, ya seari ordinanas policial dictadas po¡ el Comité Tecnico dei Mecanismo de o ü¡gentes que se dicten tienen por objeto disuadir y rcducr el riesgo deDunciado, 2) Coordina¡con las Direcciones y Jefaturas poüciales; quienes pa¡a 10 cual d€b€n comunicarse a la auto¡idad competente de debe¡ bindar atención Feferente i¡dnediato. a la implementación de las medidas ordenadas: Estas m€didas son de 3) natuabza i¡dividual o coleativas, Asigna¡ el númerc de agentes encargados de bdÍdar idóneas, efrcaces y tempoÉles, acordes con las mejores prot€cción personal, conforme me¡odologías,buonaspiácticasy estrándaresintemaciooales. a las medidas decretadas; Debenserext€nsi\las, ad€¡nás, aaquellaspolsonasquealetemine 4) Recomendar el procedimiento de selección. ingreso, el Esh¡dio de Evaluación de Riesgo y anaiiza¡se, determina¡se, capacitación y profesionalización del peñoüal de seguridad imple¡nedarse y evalu¿¡se de común acuerdo con las personas asigDado a la p¡otección de personas, de confonnidad con benoficiarias. el Consejo Nacional de Protección para las y los Penonas Defensoras de Dsrechos Humal1os; En lo posiblg las medidas de p¡otección no deb€n rcst¡ingir las actividarles habituales de las posonas beneficiarias, ni impücar t Presenta¡ ante la o eltitular de la Secreta¡ía de Estado en el vigilancia o int$siones no deseadas eÍ D€spacho de Segurida4 el proyecto de pr€supuesto que se peNonales. sus vidas labo¡ales o ¡equier¿ para el fiel cumplimiento de sus re,sponsabiüdad€s establecidas en lap¡eseüte Ley, e. cada ejercicio 6sca1; ARTÍCULO 37.- DE LA ANOPCIÓN DE LAS MEDIDAS O DÍ PROTECCIÓN.-La Dhección Gen€ral del Sistema Ev¿-luar e informa¡ periódica.¡¡ente al Consejo Nacional de deProtecció4 de conformidad c¿n el diclelenvinc'ula¡te emiddo P¡ot€cción para las y los Defe¡sorcs de Derechos Hunla¡os por el Comité Técnico del Mecffismo deP¡otecciór! debe adopta¡ CA DE IIONDÜRdS - TEGUCIG-dLP señaladas s€a solicitada por la Dirccción General del Sistema de recomendadas por este. La adopción de medidas debe basarse 1a Proi€cciór! esta debe lacerlo por escrito y acredita¡ los motivos de zupetición- Orando larwisión la soücitelaperso¡abq1efi ciari4 sihración de amenaz a y que esta ultima se encuentre vincutada a la aotiüdad sus que desempeña la !ersona bene6cimia. ARTÍCULO 3S.- DE familiares dir€ctos o la organización que le represente debe igualmente bacerlo por escriio, p¡ecisa¡do si solicita quelasmismas sean ampliadas, refomadas o fevoc¿idas segú$ se¿ €l caso' LA DETERMINACIóN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-EI tipo, envergadura y Cualquie€ qüe c¿.r¿cteristic¿s delas medidas de p¡otección que el Comité Témico del Me¡aiismo deProtección adopte, deben en los sea ia Resolución adoptada po¡ €l Comité Tecnico del Me¿anismo de P¡ot€clión debe se¡ notiflca¿lalor la Dirección Gene¡al del Sisterna de ?rotección a la persona estar d€sar¡o1ladas Protocolos resp€ctivos que, en cumplimiento de esta ley beneflciaria o a ia autoddad de que se tate' para los fines deben ser creados por Ia Secretaría de Estado en los Despachos pertinentes, deDe¡echos Hwnanos, Jus¡cia" Gobemacióny Descent¡alización a través de No. 33,730 Cuando la ¡evisión de las medidas de protección antes y orde¡a¡ el cumplimiento las medidas de p¡oteccíón en el anáüsis de riesgo y et contexto en el que se dé M. D. C. 15 DE MAYO DEL 2015 la Dirección GeneÉl del Sistema de Protección, CAPiTULO atendiendo a las recomendaciones del Consejo Nacional de Protección las y los Deferrsorcs d€ Dercchos Hunanos. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, Los Protocolos que se adopten deben considera¡ las difere¡cias existentes dentro ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIóN de los glupos prctegldos, atender aspectos de género, etáreos, origen étúico; situación socioeconómica; orientación sexüal e identidad de géüero, diferencias geogláfic¿s u¡banas y ¡ur¿les, asi como cualquler o1ra condición o situación que amerite sel hatada de manela ARTÍCULO 41.- DELPROCEDIMIENTO PARALA RECEPCIÓN.- C\ralquierpelso¡A Íatur¿l o¡r¡ídica, b€defi ciaria de €,sta I-ey puedo solicitar gr¿tuitaúente la tutelapreüsta ante la Dirección General d€l Sistema de Protección. difererciada ARTÍCULO 39.- DE LA DURACION DE LAS MEDIDAS DE PRoTEccIÓN.-El Comité Técnico dei Bsta solicitud se Fesenta pe¡sonajñente sin íe¿esidad de pode¡ de r€presentación ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utili;¿ndo cu¿lquier medio de comu¡icació¡, @¡oras duración de las o días hábiles o inhábiles. Cuando la p€rsona solicitante se medidas de p¡otección c¡nfolme al analisis de riesgo p¡eüamente €ncuenhe irnpedida por causa gmve y/o excepcional, la solici¡¡d elabor¿do. puede presentane Mecanismo de P¡otección debe dete¡mina¡ 1a a su nombre por familia¡es, t€¡ceras peÑonas, alguna orga¡ización qu€ la rcpres€úte o cualquier auto¡idad que ARTÍCULO 40.- DE LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION.-Cada seis (6) meses el comité Técnico del Mecanismo de tenga co¡rocimiento de la situación do ¡iesgo. En cualqui€r caso' Ia solicitud debe formalüarse por escito a la brevedad posible P¡oteccióD debe realizar un ¡eserva de io anterior, la Dirección General del Sisteúa de ARTÍCULO 42.- DE LOS LUGARES DONDE NO EXISTA DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAI- DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN.-EN lOS P¡otección puede solicita¡ de oficio o a petición de la persona luga¡es donde no exista la Dirección Gene¡al del Sistema de benehciaria, la rovisión de las ñedidas d€ plotección PToteccióno en sifuacjones deu¡gencia o ¿lwante dias yhoras implemeffad¿1 irhábites y exista la necesidad de adoptar medidas u¡gent€'s de nuevo a¡álisis a fin de medi¡ el nivel de riesgo de las p€rsonas beneñciarias y, en su caso, adaptm las medidas o¡denÍrdas- A M. D. C. 15 DE MAYO P.EPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP DEL2015 N0.33,R0 protección, las mismas pueden ser adoptadas por la Secretada tramitarla ordina¡ia o extaordina¡iariente en ñmción de la de Estado en el D€spacho de S€gu¡idad a través de la Policia eúst€ncia de lm íesgo inminente Preventiva o en su defecto la aütoridad competente en mat€da de ARTÍCULO 45.- DEL TRÁMITE EXTRAORDI. seguridad. Lo a¡terior si¡l perjuicio de remitir el expedientg €n un té¡mino de vei¡ticuato (24) horas Sistema de P¡otección a a la Dirección Gene¡al del fin de que ésta continúe con el NARIO.- Cuando se cuenten con elementos pa¡a deteminar e] riesgo in'ninente. es decir. la e\istencia de arnenazas o agresiones pronta materialización, denko de l3s siguientes venticuatro proc€dimionto señalado en esta Lcy y la legislación ¡oglamentaria de conespondiente. (24) a la setenta y dos (72) horas que puedan afect¿¡ glave¡neDte vida, integridad ñsica o libertad pe$onal del peticiomrio, la La Sec¡eta¡ía de Estado en el Despacho de Segwidad a través Dirección GeneÉ] del Sistema de P¡otección, debe oldeDa¡ favo¡de lapeNonasolicitante in$u;10 p€Itinente del Depa¡tamento de De¡echos Humanos y en coordiiación con ugentemente la Di¡ección Ge¡]er¿l del Sislema de Prctección debe elaborar los a p¡otocolos rcspectivos pafa estas actuaüones urgentes las mi$nas sean implementadas on un plazo no mayo. a ocho (8) a e la Sec¡etaría de Estado en el Despacho de Seguddad par¿ que horas después de la recepción de la Resolución que decreta CAPITULOIII DELTRÁMITE ORDINARTOY la medi¿la r€spectiva. Pa$ la implemenEción de Ias medidas urgmtes. es n€c€sa¡io EXTRAORDINARIO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIóN el consentimiento informado de la personabeneficiari4 mismo que po¿lm ser otorgado de mane¡a personal, vía telefónica o ARTÍCULO 43.- DE LA RECEPCIÓN DE LA cüalquiqotro ca¡al de comunicaciórL dejando hDnección Gmeal SOLICITUD.-Una vez recibida la so'icirud de medidas de del Sistema de Protección constancia por escrito de dicho lrotección debe conse¡Íimiento. C\rando la autoridad que implqnente las medidas protecció¡, la Dire¿ción General del Sistema de tenga contacto con la persona beneficia¡ia, debe ¡ecabar el revisar los siguient€s elemenlos pam iniciar el procedimiento: consentimiento por €scrito, salvo qle se encüent¡e iBposibilitado 1) cuyo nombrc se le por causa grave y/o excepcional. En este caso el conseotini€nto solicite ta protección, esté dentlo de lapoblación beneñcia¡ia puede ser otorgado por sü cónyuge, compañero(a), hijas, hijos o de Ia p¡esente LeY: cualquier pariente dentro del cua¡to gÉdo de consa¡guinidad Que la persona solicita¡te o la penona a y segundo de afi.nidad. 2) Que existe et consentimiento de la poiencial persona La vigencia de la ñedida de carácter urgente debe benefciaria" salvo causa gmve y/o excepcional; peñ1anecer, hasta en ta¡to el Comité Tecnico del Mecanis¡'no de 3) Que exista on nexo causal entre la sitü¿ción y su P¡otección deter11]ine sumodifi cación o cancelaciónp¡evio mrálisis laboml en del riesgo, el cual debe rcalizalse entre una (1) y dos (2) soma¡as de nesgo actividad de defensoría de D€¡echos Humanos o ei caso de los pe¡iodistas, comunicadores sociales y post€riores. operadores de justicia; y, 4) QJe exigan indicios sobre la situ¿ción dcriesgo. ARTiCIJLO 46.- DEL TRÁMITE ORDINARIO DE LASOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- LA Dirección General del Sisterna de Protección debe info.ma¡ a los ARTÍ(-ULO 44.- DE LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD.- En caso de cumplir los requisitos p¡eviamente integrantes del Comité Técnico del Mec¿nismo de ?rotección sobre los casos a irarútar enÍnerados, la Dirección Gm€ral del Sisieña de P¡otección debe semanalmente a fin de realizzria ¡espectiva evalu¿ción del desgo emitü sin diiación una Resolución determi¡ando si conesponde en cada caso. de forma o¡dinariay este se deberermir M. D. C., 15 DE MAYO DEL2O15 DE HONDURAS - TEGUCIGALP ARTÍCULO 47.- SOBRE ELANÁIISIS DE RIESGO.- El Comité Técnico dei Mecanismo de Prot€cción con la info¡naciór q¡e dispone partir ¿le adicionales que le sean sumiruskados po¡ 1a No. 33,730 Di¡ección Gene¡al del Sistema Prctección. deb€ determina¡ la situación de riesgo a ARTíCULO 49.- DE LA COMUI\fCACIÓN Y las amenazas, r'ulnerabilidades y capacidades de la EVAI,UACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.- psso¡abeneficiaria- El Comité Téc¡rico del Mecarusr¡lo de Protección debe proc€der SilainfoÍ¡¡cióno docur¡€ntaciónaportadainicialmortefiiera a iosuficiente para emiti¡ la evaluación del ¡i€sgo, la Dirección ceneral del Sisterqa de Protección debe r€querir la presencia de Comunicar de folma iffnediata la Resolución de úérito D la posible pe.sona beneñciaria y/o de $¡s familiares o la emitida por la Dirección Genenl del Sistel¡ra de Protección o¡ga.üización que le ¡eFesente o, solicitarmayor información. a 1a institución u orgaiización que haya ref€rido ei cáso, a la persona solicitante y/o beneñciaria de la Medida de Mient¡as se Protección; obtiene la info¡mación adicional requ€rida, la Protección puede solicitar al Di¡eccióo General del Sistema d€ Comié Técnic¡ del Me¡¿¡ismo de P¡otección medid¿s inte¡inas, Asegurar el cons€ntimi€nto inftnnado de la persona o 2) las cuales servinio para la protección de la persona en tanto se personas boneficia¡ias, mismo que puede ser olo¡gado de de,temiBan las medidas de canácter defuútir'¿s. ma¡era personal, po¡ üa telefónica o cualquier o¡¡o c¿nal de comunicación, siempre dejando consta¡cia po¡ esc¡ito salvo qlre se encuent¡e imposibilitada por causa grave y/o De conformi¿lad con el P¡otocolo respectivo, el Comité excepcional. En tal caso. lo puede olorgar su cóoyuge. TécDico delMeca¡imo dePrcteccióndebe¡ealiu¡unaeva.luación del riesgo en ca¿la caso a fi¡ compaiero de determina¡ el nivel, ya sea o parejE hijas, hijos'o cualquie¡pa¡iente denfo del cuarto grado de co¡sanguinidad y segu¡do de afinidad; modeÉdo, gÉve o ¡ouy grave y determina¡ las medidas de proteccióD necesarias. Para todos los casos debe se¡ oída Ia persona soücitante y/o su rcp¡esenta¡te prccu¡ando el consenso J) Comunicar ¡a Resoiución de mériio enitidapor la Dirccción Ceneral del Sistema de Protec¿ión alas autoridades, quienes en las medidas a adoptar. deben ejecutar las ñedidas de protección en uo plazo no mayor El aniáüsis de riesgo en el Trfulite Ordinario debe realizarse a ocho (8) ho¡as en los casos ext¡ao¡dinarios y no mayor de cuarenta y ocho (48) horas en los c¿sos ordina¡ios; po¡ el ComiéTecnico del Mecánismo de Protección en el térnrino compreadido entre dos (2) a cuaho (4) sema¡as. v' ARTiCULO 48.. DE LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS DE PROTECCION.-La implementación de 4) Da¡ segrimiento a la implementación de Ias medidas oio€adas y dete¡minar sl] nivel de cu¡nplimie¡rto, efectiüdad y des€tar las medidas co[ectivas que resulten necesarias. ¡¡edidas de p¡otección ordenadas por el Comité Técnico del Mec¿nismo de kotecciórf d€bor implerneni¿¡se por la Dirección ARTICULO 50.- DE LA OFICIOSIDAD.- De General del Sistema de P¡otección en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) hoÉs después de la recepción de la conformidad Resolución que decreia la medida rcspectiva. Mecanismo de Protección puede deqetar de oñcro medidas a los P¡otocolos respectivos el Comité Técriico del prev€nlivas, reactivas y urgentes de protección tendien¡es a I-aDirección Geneml del Sisterna de Protección d€pendiendo garantizar la üda y la integridad de las y los defemores de derechos del tipo de medidas de protección decretadas, debe coordinar humanos, perioahstas, comunicador€s social€s y operadores de con las auto¡idades púbüc¿s pe¡tineotes, quienes están obligadas justicia, cua¡)do la situación de riesgo a proporcionar los recursos instifucionales necesarios y los su sea consecuencia causal de labo¡ de defenso¡ía de derechos y ¡.¡tela de Ia Ley. REP CA DE I{ONDURAS . TEGUCIGALPA M. D. C. ARTÍCULO 51.- DE LA VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO.- En caso de que el comité Técnico del Mecanismo delito, de Protección se percate de la presunta comisión d€ un debe one¡rta¡ a Ia persona solicitante y/o bensfrciaria a denunciar paalmentelos hechos a¡te laFisc¿üa co¡¡espondiente. I¡ anterioi 15 DE MAYO DEL2015 demás instituciones,están obligados a auxilia¡ co¡ carácter p¡efe¡ente y urgente al Sist€ma Nacional de Protección para Personas Defenso¡as de De¡echos Huma¡os a de Protección de comunica¡ a ias autoridades competentes cumplimiento L}n 730 ARTÍCULO 53.- DE LAOBLIGACIÓN DE COOPERACION DE LOS ORGANISMOS, INSTITUCIONES Y ENTES DEL ESTADO.-LoS tl€s (3) Poderes del Estado y sjn perjuicio de la obligación de la Di¡ección Gene¡al del Sistema ofrciosamente en No, a Ia preseflte l,€y, así como a 6n de dar las decisiones de 1os órganos del Sistema lnterameric¿no d€ Prctección de De¡echos té¡mino de veinticüatro (24) homs. Hümanos. ART|CI,'LO 52.- SOBRE LA fMPLEMENTACIóN DE LAS MEDIDAS CAI,"TELARESYPROVISIONALES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUtr4-4.NOS.-El cumplimiento de las medidas cauteiares y provisionales de 1a CAPÍTI]I¡ IV DE LA IMERPOSIdON DE RECIJRSOS CONTRA, LAS RESOLÜCIONES Comisión y la corte Interame¡icana de Dtr€chos Hr¡maros ¡espectivamente es Nacional de Plotección pa¡a PersoDas Defenso¡as de Derechos Huma¡os, que debe €oordinar coD la ARTICULO 54.- DE LA PRESENTACIÓN DE competencia del Sisterna P¡ocwadu¡ía General de la República como ¡epreseútante del Estado ante el Sistema lnter¿merica¡o deProtección de Dtrechos Humanos la ¡ecepción IMPUGNACIONES SOBRE LAS DECISIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DEL MECANISMO DE PROTEC. CIóN.- Toda peNona solicitante o beneficia¡ia acue¡do con las decisiones del Comité Técoico del Mecanismo de Proteccióri tiene de¡echo a y tra¡nitación de las mismas. que no esté de impug¡ar dicha decisión a¡te la Dirección General del S¡temaNacioDal de Protección. C\ra¡do se reciba la notifrcación respectiva, la Procu¡aduda Las impugnacio¡es p¡esentadas se deben rcsolver'de mane1a General de la República debe tasladar iim€diatameüte a la Dirección Gener¿l del Sistena de Botección por 1a Comisió¡ el mandato e¡na¡aalo o Colte lnteramedca¡a de Derechos Humanos, con el objeto de implementarlo en ios plazos, modo y forma preloente y u€€ntg basados siernpre en el pdrrcipio pro peNona er €l tén¡ino de veinticuairo (24) ho¡as median¡e que el Focedimienlo establece Ia I€y de Proc€diúieíto Admüist¿tivo. deterninada po¡ estas. ARTÍCULQ 55.- Df, LASOLICITIID PORNIJEVOS E1 comité Tecnico del Mecanismo de Protección debe realizár un análisis de desgo adicional coD el objeto de dete¡minar si las HECHOS.-En caso que laresolución defritiva dete¡mine no d¿r medidas de protección ordenadas por dichos órganos son hámite a la solioihld, se debe deja¡ a salvo los derechos ¿lel solicitante pa¡a presenta rna tr\¡eva solicitud de protecció¡ en sufici€ntes pa¡a impedir q¡e caso de que exista se p¡oduzcan daños i¡reparables a sus derechos, asegurando en todo mom€nto el consentimienio i¡formación adicional o aote la preseúcia de nuerms ctcunstzncias, infoÍtrado de las pe¡sonas beneficiarias, sus familiares o la organización que las r€p¡osentán. DE LAS SANCIONES Ni laDirección Genq¿l del Sisternade P¡otecció4 ni el Cpmité Mecanismo de Protecciónpued€n suspender, ¡evoca¡ ARTÍCI,'LO 56.- DE LA RES?ONSABILIDA} DE o de cualquier manera disminuir la protección oto¡gada por las LASY LOS FTJNCIONAR¡OS Y EMPLEA¡OS PÚtsLI- y Corte COS.- Las r€solucionss y ¡ecomendacrones e¡nitidas en el ma¡co T&Íico de1 medidas caütelares o provisionales de la Comisión Inta-a¡¡erica¡a de Derechos Humanos, rcspecfi vamente. de ia presente Ley, son de cr¡nplimi€nto obligatono, DE HONDURAS I,osfimciona¡ios quemediaútenegativ¿onegligalciaimpid?¡ la apücación de las medidas deprotección pa¡a garantizar la la iniegddad y la seguridad de las peIsonas sujet¿s a üd4 para salvagüardar la vida de las que según el c¿so se¿n aplic¿bles, diligencias Ello ARTfCULO 59. DE LOS OBJETIVOS DE LOS CONI'ENIOS DE COOPERACION,- Los convenios de cooper¿ción tienen, 1) ARTÍCULO 57.- DE LA REMISIÓN RIO P{IBLICO.- La Secreta¡ía AI los objetivos siguialtes: de Estado en los Despachos a las Se.retá¡ías de Estado insti¡lciones del Es¡ado implicadas la presente MINISTE- en e1 crünp1iúiento de Ley; de Derechos Humanos, Justicia, Gobemación y Descentrakación a ¡ecitir eft e otos, I,a asistencia técni€a y fi¡ancieÉ e de integridad fisica y psicológica de responsalilidades civiles y adminishativas que corfesponda¡. taves No. 33.730 la prcsa1t€ que deben ser iniciadas de oficio por el Ministe¡io Público. sinperjuicio e DEL 2015 quienes así Io necesit€¡. Ley, incurren en el delito de violación de los deberes de los iúcionarios y ot¡os l5tilE MAYO M. D. 2) la Di¡ección General del Sistema de Protección debe de oñcio al Ministerio Público y de manera inmediata La asistencia técnica y financiera de Ias O€anizaciones de sociedad ciül comprometidas en la ternática de la pres€nte I'ey; la denwrcia en aquellos cams en que s€ constate el incumplimiento de las obiigaciones generadas por la prcsente Ley por parte de las y ios fiucio¡arios y ernpleados publicos y toda at¡toridad y milita¡ conc€mida en el alcance de la presente L€y, se p¡oce¿la a ej a 3) Drreccron ueneral del Slstema civil sus TITULOIv d e Prolección y del Comité Técnico del Mecaíismo de Protección para la ateúción en efecio que ercita¡ la acción penal qre corespon¿la. 4\ DE LAASISTENCIA TÉCNICAY El fo¡talecimiento de Ias capacidades del personal de la distintos ámbitos de l¡'¿bajo; El fortalecimiento d€ ia Secleta¡íade Estado en el Despacho de Segu¡idad en mateda de defensa de los derechos FINANCIERA hunrrnos; CAPITIJLO] DE LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN 5) La colaboración y asistencia recíp¡oca con insütucio¡es públic¿s y p¡ivad¿s; ARTÍCI,'LO 58.. DE LOS CONI-EMOS DE COOPE- RACIóN.-La Sec¡etaría de Estado en 1os Despachos de o La promociór! €shrdio, análisis, investigación y desaroüo Derechos Hurnanos, JusticiE Gobemación y Descenhalización a de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que t¡aves de la Dirección G€ner¿l del Sistema de Protección debe incorporenlasmejorespáctic¿sdep¡eveociónyp¡oiecció4 celebúr convenios de cooperación a fin de lograr ei objetivo de garanüza. la üda, integ¡idad, libertad y segu¡idad de las y los 'f) La inv€sti9ciónacadér¡ic4 ia plomoción de ley€s,reformas mejoÉrla sitüación delas y deferco¡es de de¡echos huma¡os, periodistas, comunicadores necesarias en la legislación pam sociales y operadores dejusticia. los def€nsores de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociziles y operadbres dejusticia y gnrpos Puede cel9bru¡ estos convenios con organizaciones e i¡stitrcion€s nacionales e en situaoión dé lr¡l¡ei¿bifdad; y, interÍacionales humaruta¡ias y con ot¡os Estados, sigr¡iendo los ca¡ales legal€s corespondientes que puedan faciütarrecursos, asistenciaté.nic¿ e incluso asilo o ¡efugio 8) Las deúás que las pad€s convenga¡r par¿ el cumpiimie¡rto de ia p¡esente Ley. M, D. C., 15 DE MAYO DEL2O15 DE I{ONDURAS - TEGUCIGALP CAPÍTI'LO fi DE LATRANSPARENCIAYACCESO No. 33.730 NACIONAL DE PROTECCION PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECIIOS EUMANOS.- La ALA INFORMACIÓN Secreta¡ía de Estado en los Despachos de Dercchos Hünarcs, Justicia, cobemación y Descentralizzción debe proc€de¡ ARTf CULO 60.. DELACCESO ALAINTORMACIóN PUBLTCA- EI ac¡€so y Ia ditusión de información relacionada plazo no mayo¡ de kei¡ta (30) días p¡esente Lef a convoca¡ a a eD un pa¡ti¡ de la pubüc¿ción de ia los sector€s integrantes del Consejo con presente Ley debe ser de confo¡midad a io dispuesto en la Nacional de Protección para las y los Defensores de De¡echos Ley de T¡ansparercia y Ac¡eso a la lnformación Pública. Humanos, a dn que celebren las asambleas generales donde se ¡ealicen la elección de sus ¡espectivos representa¡tes p¡opiet¿¡ios Las ¡esoluciones media¡te las cuales la Dir€cción General del Sistema de ?rotección, otorgue medidas p¡eventivas, medidas deproteccitu y medidas u¡genles se conside¡¿n de protecció$ po¡ infomación resefl¿d4 su óI.- la adeditación de süs r€,?ectivos reFesentaqtes. ¡ahr.:¡leza para 1o cual se debe seguir el p¡oc€di¡Biento que así lo decla¡e. ARTÍCULO y supledtes. De igu¿l manera d€be¡equ€ri alas deri,ás institrcion€s ARTÍCULO 64., DE LAS MEDIDAS DE PROTEC- CIÓN PARA OPERADORES DE JUSTICIA.- LAS ;nstituciones d€l sectorjusticia deben efectüar las modi6c¿ciones DE LA PRESENTACIóN DE LOS INFORMES.- Toda la infonnación rciativa a la presente Ley a sus p¡opios presupuestos pa¡a atender el rubro de medidas de prctección para sus opeúdorcs. sobre los casos individuales no debe se¡ ilcoryorada en los Inform€s al púbüco. I¡s informes especiales y anuales, ¡ace referencia laprcsente Ley por úán a los que de la temática seián de car.ácter general. Con el propósito de garantiza¡ la irdependencia de los operadores dejusticia" el Poder Judicial y el Ministerio Público deben organizar de riane¡a progrcsiva un m€canismo de proteociónpa¡ajuet¡s, rnagish:ados, defensores pubücosyfu cales, TÍTIILOv DE LAS DISPOSIdONFS FINATES de conformidad a los principios, análisis de riasgo y estándares Y e,stablecidos en la presente ley. TRANSITORJAS ARTíCT'LO 62.- DE LA ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS YPROTOCOLOS DE LALEY.- En el t€rmino detres (3) mese6 apa¡tir de la fecha de artrada efl vigencia la presente Ley, la Secretaría de Estado en los Despachos de Daechos Huna¡oq Justici4 Gobeñación y Descffltralizacióo La Diección General del Sistema de P¡otección debe coadluva¡ con las i¡stituciones del sectorjusticia para que estas formulen sus asignaciones p¡esupuestarias de ma¡era efectiva realista a y la sih¡ación económica y del contexto del pais. y el Comisionado Nacional de Derechos Humarcs efl ca¡ácler de .qNTÍCU¡-O ES.- ONT,PRESUPIJESTO DEL SISTEMA Asesor d€ben emitir los reglamentos y protocolos respectivos NACIONAL DE PROTECCIÓN.-Para el efectivo pa{asuimple¡nentación cwnplimiento de la p¡€se¡te Ley, se instruye a la Sec¡eta¡ía de Estado en el Despacho de Fina¡zas pa¡a que asigne los tecu¡sos Eo el mismo plazo el Depa¡tamento de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado eo el Despacho de Segu¡idad debe elabo¡ar los protocolos relativos a las funciones específicas q¡e fi¡ancieros sufcientes y neces¿iios del Pr€$puesto Gener¿l de 1a República- Asiíiismo debe destina¡ padidas presüpuesta¡ias complernentarias, le de.tennir¡a lapresente L€y. Asimismo, ARTÍCL'LO 63.- DE LA CONVOCATORIA PANA ELECCIÓNDEI-ASYLOSMIEMBROSDELCONSE O €1 finarciamiento pa¡a el Sistema Nacional d€ P¡otección pda Penonas Defensoras de De¡€chos Huma¡os €sti constitrido por los recr.nsos y bienes sigui eDrcs. DE HONDURAS - TEGUCIGAI-P 1) M.D.C 15 DE MAYO DEL2015 Jueces y Magistoados de Honduras, como a Las contribuciones y subvenciones de institr¡ctones; No. la Asociación de Juec€s por la Democracia" quienes se debentum:r la titularidad 2) la suple¡cia dura¡te ei tiempo que permanezcara Las dolaciones, herencias y legados, así coño la cooporación nacional e depemonas naturales y intemacional de pocedencia lícita, o ARTiCttLO jurídicas, públicas o pdvadas de 69,- DE l¿s que da¡á cuenlamediante informe especial de acuerdo a entra¡á en ügencia las no¡mas y procedimientos regulados por el T¡ibunal La Gaceta. LAVIGtrNCLÁ-- apafir de su publicaci& El presente Decre¡o eri el Diario Oficial Superior de Cuentas y el órgano o persona que brinde la Dado en la ciudad de Tegucigalp4 municipio del Dishito coope¡ació4 Central, en et 3) I-os que les otorguen leyes especiales; 4) Los dslias que obtengan a f $lón de Sesiones del Congeso Nacional, a los dieciséis dias del mes de abriJ del a.ño dos mil quhce. cualquier título. MAIJRÍ CIO OLIVAHERRERA PRESIDENTE ARTÍCI]LO 66.- DE LA CREACION DEL FONDO DE PROTECCIóN.- créase el Fondo Especial para la Protección de defs¡Nor€s de De¡echos Huma¡os, Pe¡iodistas, MARIOALONSO PÉREZLÓPEZ SECRET,{NO Comuoicadores Sociales y Oleradores de Justicia, que deberiá asigna¡se de forma i¡mediata con los recursos procedentes del Fondo de Segrnidad Poblacronal, unavez ent¡aala en üg€ncia la ROMÁN VILLEDAAGIIILAR p¡esente Ley. La descripción y la Eecucióndel mismo esián sujehs SECRETARIO armreglameAto especial. ARTICIJLO 67.- DE LA CONTINUIDAD EN LA OPERATIVIDAD DEL CONSEJO NACIONAL DE Al Poder Bjecutivo. Po¡T¿llto: Ejecút€se. PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECEOS IIÍ,MANOS.-Pa¡a gam¡tizar la continuidad de los procesos desa¡rollados por el CoDsejo Nacional de P¡otección para las Tegucigalpa, M.D.C., t4 de mayo de 2015. y los Defensores de Derechos Humanos, dos (2) r@resenta¿tes de las orga¡izacion€s de De¡eclos Humanos del P¡imer Consejo instalado se deben mantoner en sr¡s puestos y JUAN ORIANDO I{ERNIINDEZA],VARADO ?RESIDBNTB DE LAREPÚBLICA solamente seián sustituidos los rcsta¡tes. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACI{OS ARTiCIJLO I¿ rcFesentación 68,- DE LA ASOCTACIÓN DEJUECES. en el Consejo Nacional de Protección para las DE DERECHOS HUMANOS, JLSTICLA GOBERNACION Y DESCENTRATZACIÓN y los DefeÍsores de Derec-lps Huma¡os de laAsociación de Jueces y Magistrados, se entiende confenda tanto a la Asociación de RIGOBERIO CHANG CASTILLO
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