4^ Agencia $3 Nacional W de Tránsito Oficio Nro. ANT-DE-2015-0332-OF Quito, D.M., 20 de marzo de 2015 Asunto: Información. Señor Immer Abel Gómez Cevallos Presidente FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ECUADOR - FENACOT1P En su Despacho De mi consideración: En atención al oficio s/n de 18 de marzo del 2015. recibido en la misma fecha, me permito informar: Como es de público conocimiento, en aplicación a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre. Tránsito y Segundad Vial, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial aprobó mediante Resolución No. 007-DIR-2012-ANT las Tarifas de Transporte Inter e Intraprovincial, en cuyos artículos 1 y 4 aprueba los estudios relacionados con la regulación de tarifas de los servicios de transporte interprovincial e intrapro\; asi como los valores de parada mínima para el servicio intraprovincial; para su mejor ilustración, adjunto la antes referida Resolución. Cabe indicar que conforme lo determinado por el Sistema Nacional de Competencias, las tarifas de los servicios inlerprovincial e intraprovincial son aplicables en el ámbito de las competencias que mantiene la ANT dentro del territorio nacional. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, DIOS. PATRIA Y LIBERTAD Copia: Señorita Ingeniera Paola Carvajal Avala Ministra to. ínter» jcss di SwreíAv
© Copyright 2024