Fallos Favorables y resoluciones logradas de la Defensoría en lo

FALLOS FAVORABLES Y RESOLUCIONES LOGRADAS
DE LA
DEFENSORÍA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 19
(Período abril 2013 a octubre 2014)
Causa 4289/13. Vázquez David Fernando s/infr. art. 149 bis CP
En esta causa se resolvió absolver al imputado en primera instancia. La Sala II
confirmó la absolución –quedando firme en esa etapa-.
Esta absolución se presenta como un caso paradigmático, toda vez que se
acusaba a mi asistido de un hecho de amenaza –acontecido a la madrugada, en la
puerta del edificio del departamento que habitaba la denunciante junto a sus tres hijosque el Fiscal consideró inmerso en un contexto de violencia doméstica de larga data.
El conflicto subyacente del matrimonio estaba completamente arraigado, toda vez
que llevaban más de diez años de causas civiles –por tenencia de los menores y
demás cuestiones de familia allí ventiladas-, a la vez que la denunciante había
efectuado alrededor de 13 denuncias penales –en el fuero de provincia- en contra de
mi asistido –en todos los casos por hechos de violencia supuestamente ejercida por él
en contra de ella-.
La denunciante también había enviado una carta a la Presidenta de la Nación
reclamando por justicia, dado que se auto catalogabacomo una víctima no escuchada
de violencia doméstica.
En el juicio oral y público que se llevó a cabo, esta parte presentó 15 testigos –
mayoritariamente vecinos del barrio- a fin de dar testimonio sobre la violencia ejercida
por la denunciante en contra de mi asistido, así como la ejercida por ella en contra de
sus hijos y, en algunos casos, en contra de algunos de los testigos.
Al declarar los hijos del matrimonio (de 6, 11 y 14 años), bajo la modalidad de
Cámara Geselle, todos fueron coincidentes en contar varios hechos de violencia brutal
ejercida por el imputado en contra de la denunciante.
Al momento de los alegatos, esta parte elaboró su teoría del caso sobre la
vulnerabilidad de mi asistido, así como sobre el pedido de nulidadde la Cámara
Geselle -ello sobre la base de considerar que la licenciada interviniente no logró
establecer conclusión alguna respecto a la veracidad de los dichos de los niños-.
Asimismo se confrontó cada dicho de mi asistido y de los testigos con documental y
testimonios agregados a los expedientes civiles que se habían admitido como prueba.
La jueza resolvió absolver por considerar, tal como proponía la teoría del caso de
la defensa, que las amenazas no habían sido vertidas por mi asistido y que no se
había logrado concluir respecto de la veracidad del discurso del testimonio de los
menores. En síntesis, en respeto al principio de inocencia se declaró la absolución del
Sr. Vázquez.
El fiscal de grado apeló dicha absolución, la que fue mantenida por el fiscal de
Cámara. Finalmente, la Sala II confirmó la absolución. Dicha decisión se encuentra
firme.
Causa 14452/13. Rojas, Julio César s/ infr. art. 149 bis CP
Sobreseimiento por nulidad del requerimiento de juicio.
El Sr. Rojas había sido denunciado por su ex pareja por supuestas amenazas a
través de mensajes de texto y llamadas. La mera existencia de esta causa generaba a
mi asistido un grave perjuicio, dado que es miembro de la Prefectura Naval y la sola
existencia de este proceso ya había originado un sumario en la fuerza donde se
estaba debatiendo su continuidad laboral. La fiscalía había pedido listados de las
llamadas a las empresas de telefonía intervinientes, considerando probadoel hecho de
amenaza imputado con esa prueba; por lo cual requirió la causa a juicio. De la lectura
minuciosa efectuada por esta defensa, se advirtió que algunos datos del listado de
llamadas no eran contundentes dando lugar a dudas. Sobre la base de esa cuestión
se planteó la nulidad del requerimiento el que fue otorgado por el juzgado,
ocasionando el sobreseimiento de mi asistido (decisión que ya se encuentra firme).
Causa 486/14. Vera Pablo Ramiro s/infr. art. 189 bis CP
Sobreseimiento por nulidad del inicio del proceso.
En esta causa, mi asistido, el Sr. Pablo Vera, había sido detenido durante el turno
por portación de arma de fuego. En esa ocasión el Fiscal solicitó la prisión preventiva
dado que mi asistido tenía antecedentes a la vez que había quedado rebelde, en el
pasado, para algunos procesos que tramitaron por el fuero de Nación. En esa
audiencia la defensa logró su libertad bajo el compromiso de cumplir con una medida
restrictiva de la libertad consistente en la realización de taller para drogadicción. El Sr.
Vera tenía un tremendo problema de adicción a las drogas, y luego de varias
conversaciones entre él, su madre y la personal de la Defensa se había llegado al
acuerdo de que él iniciara algún tratamiento para su adicción; para ello esta Defensa
se puso en línea directa con el Cedrona. A pesar de ello, Vera nunca asistió, a pesar
de que lo fuimos a buscar a su casa para acompañarlo, lo que ocasionó la revocatoria
de la medida restrictiva de la libertad y la detención. Ante este nuevo panorama, esta
defensa planteó la nulidad del inicio del proceso.
El planteo de nulidad se afianzó en que mi asistido había sido detenido mientras
transitaba por la calle, el personal de la PFA solo había brindado como argumento
para su detención“que al ver a los policías, había cambiado su rumbo”. Se hizo lugar a
la nulidad, y se dispuso su inmediata libertad y posterior sobreseimiento.
Causa 7999/14. Gómez Rojas, Paulo Javier s/infr. art. 149 bis,
183, 189 bis CP
Aquí se obtuvo la libertad del imputado en la audiencia de Prisión Preventiva a la
que convocó el Sr. Fiscal a las 01.00 am del día domingo. Luego se logró que el juez
de grado concediera la suspensión del juicio a prueba a pesar de la oposición fiscal
(esta sentencia aún no está firme).
En esta causa se investigaba la comisión de varios delitos (daño, usurpación,
amenazas, tenencia y portación de armas). La detención de mi asistido se origina
durante el turno debido al allanamiento que se produjo en el predio autodenominado
Villa Papa Francisco. En esa ocasión se inicia la causa por portación de arma respecto
de mi asistido.El Fiscal pide la prisión preventiva para mi asistido, toda vez que su
plataforma acusatoria se afianzaba en la comisión de los siguientes delitos: tenencia
de arma de guerra; amenazas y daños. A pesar de que esta situación, completamente
inédita para la defensa que nunca antes había tomado conocimiento de la existencia
de esa causa, se logró contactar (en la noche del sábado) a la esposa de mi asistido –
que vivía en la Villa- y al jefe del Sr. Gómez Rojas; ellos asistieron a la audiencia. Se
logró la inmediata libertad del Sr. Rojas. En la actualidad el juez ha concedido la
suspensión del juicio a prueba, a pesar de la oposición fiscal, esa sentencia aún no
está firme.
Causa 6075/13. Juncos, Miguel Angel s/ infr. art. 149 bis CP
Revocación de suspensión del juicio a prueba por el juez de grado. La Sala II hizo
lugar al planteo de la defensa y reanudó la vigencia de la suspensión del juicio a
prueba.
En esta causa, se había concedido a mi asistido una suspensión del juicio a
prueba por el término de uno año; durante ese tiempo él debía realizar determinada
cantidad de horas de tareas de utilidad pública, entre otras reglas de conducta. Dicho
beneficio fue prorrogado. La fiscalía solicita la audiencia prevista en el art. 311 CPP;
allí la jueza resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba, por entender que
incumplió respecto de dos cuestiones: la prohibición de contacto (dado que había una
nueva denuncia que daría cuenta de un nuevo hecho violento ocasionado, según el
fiscal, por mi asistido en contra del denunciante en autos) y por no haber iniciado
nunca con el cumplimiento de ninguna de las tareas impuestas oportunamente. Ante
ello se interpuso recurso de apelación, el que fue concedido, y tuvo finalmente acogida
favorable. Principalmente, la Sala II del fuero sostuvo que quien gozaba del beneficio
de suspensión podía sujetarse al cumplimiento de las reglas asumidas hasta la fecha
de vencimiento del plazo, y asimismo que el alegado incumplimiento de abstención de
contacto no se encontraba acreditado, a pesar de existir una causa penal en el fuero
nacional por presuntas lesiones.
Causa 5910/13. Azcurraire, Juan Ramón s/infr. art. 183 CP
Mediación a pesar de la oposición Fiscal.
En esta causa se detuvo a un chico de 18 años apedreando una garita de la
prefectura porque dentro de esa garita se encontraba la persona imputada por el
homicidio de su hermano y prófugo de la justicia por ese hecho.
A pesar de la oposición de la fiscalía, logramos persuadir a la jueza interviniente de
la conveniencia de una mediación, comprometiéndose esta parte a arbitrar los medios
conducentes para hallar a la persona habilitada a mediar en nombre del Estado. Así, y
pese a que la Prefectura Naval también suele negarse a las mediaciones, logramos
acordar con una representante de dicha fuerza a fin de cerrar la causa, sin siquiera
asumir el costo del arreglo de la garita.
Cuando lo detuvieron a Azcurraire se encontraba en una situación de completa
marginalidad, angustiado y deprimido por la muerte de su hermano. Nos entrevistamos
en numerosas oportunidades con él, lo convencimos de que tramitara su DNI y le
conseguimos un tratamiento psicológico en el Hospital Ramos Mejía. Varios meses
después, tiene su documento, consiguió trabajo y está asistiendo al psicólogo, lo que
se ve reflejado notoriamente en su aspecto y en su ánimo.
Causa 36637/14. NN s/infr. art. 181 CP
Archivo por mediación ante conflicto habitacional de más de 15 familias.
En esta causa se había denunciado una usurpación de un inmueble por parte de
quince familias aproximadamente. Se logró contactar a cada una de ellas a través de
la Dirección de Asistencia a Personas Involucradas en Procesos de Desalojos de la
Defensoría General,
y luego de alguna mediaciones y de haberles tramitado el
subsidio correspondiente a todos, desocuparon el inmueble y se archivó la causa.
Causa MPF 46334. Casco Méndez, Ever Marciano S/infr. art. 181
CP
Archivo en causa de usurpación, ante tentativa de toma de un predio del Estado.
En esta causa se detuvo a dos personas cuando un grupo numeroso de gente
intentaba tomar un predio del Gobierno de la Ciudad. La Policía Metropolitana declaró
que nuestros dos asistidos estaban arengando al grupo para que tomen el predio. Esta
defensa trabajó durante la investigación preliminar, aportando declaración de los
imputados y de varios testigos en el sentido por ellos declarado. Se logró el archivo de
la causa –otorgado por la Ficalía-, sobre la base de inexistencia de delito.
Causa 7942/12. Causa Violante, Miguel Ángel s/ infr. art. 149 bis
CP
Concesión de Probation a pesar de la oposición fiscal ante la existencia de
antecedentes penales y el contexto de violencia doméstica.
En esta causa el Sr. Violante era denunciado por su ex pareja. Solicitamos una
suspensión del proceso a prueba y la fiscalía se opuso porque argumentó que nuestro
asistido poseía antecedentes condenatorios además de que era un contexto de
violencia doméstica. Sostuvimos que se encontraban reunidos los requisitos legales
que habilitaban el otorgamiento, pues si bien el imputado tenía un antecedente penal,
la pena impuesta se encontraba vencida y, por lo demás, ello no se erige como un
requisito para la procedencia de la probation cuando deviene aplicable el párrafo
primero del art. 76 bis CP, como ocurría en este caso. El Fiscal apeló pero la Sala II
confirmó la resolución que le otorgaba el beneficio.
Causa 11443/13. Causa Franco Williams y otros s/ infr. art. 189
bis CP
Probation en causa de portación de armas a pesar de oposición fiscal
En esta causa se imputaba a cuatro personas la portación compartida de un arma
(tres de ellos eran jóvenes menores a 18 años de edad). El arma en cuestión había
sido encontrada en el asiento trasero de un auto; los tres jóvenes menores de edad
viajaban en el asiento trasero y el adulto manejaba el automóvil.Respecto a los
jóvenes menores de edad se llevó a cabo una remisión y con respecto a la persona
mayor de edad se solicitó una suspensión del proceso a prueba que fue denegada en
primera instancia, pero –a instancias del recurso de esta defensa, fue concedida en
segunda instancia (dicha decisión se encuentra firme).
Causa 11695/13. Pafundi, Hugo Orlando s/infr. art. 149 bis CP
Mediación por violencia doméstica. Imputado cumpliendo condena y gozando del
régimen de libertad asistida (el cual se consideró, en principio, violado con la denuncia
que dio inicio a este proceso).
En esta causa mi asistido, el Sr. Pafundi, estaba imputado por el delito de
amenazas en un contexto de violencia doméstica. El Sr. Pafunditenía varios
antecedentes condenatorios y se encontraba detenido en Mercedes con salidas
transitorias. A raíz del inicio de esta causa se le revocó el beneficio de salidas
transitorias que venía gozando en la causa para la cual se encontraba detenido. A
pesar del severo cuadro contextual y coyuntural del conflicto que se ventilaba en
autos, las negociaciones de esta defensa habilitaron la apertura de un canal de diálogo
entre las partes quienes, es preciso resaltar, tenían varios hijos en común a lo largo de
una relación de pareja que se prolongó por más de 10 años. Así las cosas se logró
persuadir a la Fiscalía de reabrir la instancia de mediación (ya con fecha de juicio oral
fijada en este proceso). Esta situación se trabajó de modo articulado con la Defensoría
de Ejecución a modo de lograr arribar a esta acuerdo antes de que quedara firme la
revocación de las salidas transitorias. Finalmente se logró mediar, se reanudó el
beneficio de la salidas transitorias .en la causa que él tenía. y se archivó la causa que
se le seguía ante este fuero local.
Causa 3599/13. Rodríguez Azamache y otros s/infr. art. 181 CP
Mediación en causa de usurpación masiva.
Se trata de una causa iniciada bajo la investigación del delito de usurpación. El
proceso se dirigía a imputar a 12 familias, aproximadamente, por la usurpación de un
hotel. La fiscalía y la querella solicitaron el desalojo por aplicación del artículo 335
CPPCABA. Esta Defensa se opuso al pedido fiscal poniendo de manifiesto una serie
de carencias en la solicitud; asimismo peticionó por la inconstitucionalidad del artículo
335. Si bien el Sr. Juez negó el pedido de inconstitucionalidad consideró atinente los
contrastes marcados por la defensa, resolviendo no autorizar el allanamiento para
desalojar que había solicitado el fiscal y la querella.
Causa 36465/12 Torosian, Carlos s/infr. Ley 14.346
Archivo pos allanamiento ante denuncia de maltrato animal y posterior muerte del
animal.
El Sr. Torosian había prestado un inmueble a unos amigos de su esposa que
tenían una perra. Esta familia decidió retirarse del inmueble y dejaron abandonado el
animal en el inmueble. Una vecina hizo la denuncia por incumplimiento a la ley 14.346
y le allanaron la casa, se llevaron el perro y lo imputaron por ese delito al Sr. Torosian.
Esta defensa presentó un pedido de archivo de la causa, argumentando en
relación a la ausencia de posición de garante del Sr. Torosian. La fiscalía, por el
pedido de la defensa, archivó la causa.
Causa 5481/13 Argote Rebollo Isaias s/infr. art. 183 CP
Audiencia de mediación –y posterior acuerdo de mediación- a pesar de la
oposición fiscal a que se fije audiencia.
En este caso, el Sr. Argote Rebollo fue detenido por la prevención policial acusado
de haber roto, de una patada, un vidrio de un bar. Según el relato policial, así como el
de la dueña del bar mi asistido estaba junto a otra persona del sexo masculino quien al
ver a la policía se habría dado a la fuga.
En indagatoria esta parte solicitó una mediación. La fiscalía estaba de acuerdo
pero la denunciante ponía como condición para mediar que mi asistido diera el nombre
de la persona que estaba junto a él ese día, a modo de imputar a esa persona por los
daños denunciados. Ante esa situación, esta parte argumentó que no podía
extorsionarse al imputado para que acuse a un amigo suyo por lo que insistimos con la
mediación. La fiscalía se negó, pero en la audiencia de 210 este mismo planteo fue
expuesto a la Sra. Jueza la que hizo lugar a la mediación que se llevó a cabo y se
cerró con acuerdo, lo que dio como resultado el sobreseimiento del Sr. Argote Rebollo.
Causa 15145/13 Espinosa Miguel Ángel s/ infr. art. 183 CP
Aplicación de restrictiva de la libertad que impidió el dictado de la preventiva en un
caso de una persona rebelde.
El Sr. Espinosa fue detenido por la prevención policial acusado de haber roto la
puerta de la casa de su ex pareja y haber ingresado contra su voluntad. Espinosa no
tenía domicilio, estaba en situación de calle y tenía serios problemas de adicción a la
pasta base que manifestaba querer tratar. Al solicitar sus antecedentes, surgió un
pedido de captura por parte de la justicia correccional. El fiscal solicitó la prisión
preventiva. Esta defensa consiguió que un centro de recuperación de adicciones le
diera una vacante, por lo cual se le propuso a la jueza que no dictara la prisión
preventiva sino una medida restrictiva de la libertad consistente en la internación
voluntaria del Sr. Espinosa en un centro de recuperación a adicciones (cabe resaltar
que el Sr. Espinosa había manifestado a esta defensa que él quería internarse desde
hacía tiempo). Así las cosas, la Sra. Jueza negó el pedido de prisión preventiva y
resolvió conforme el pedido de la defensa.
Causa 6688/13 Gómez María Rosa s/art. 52
Sobreseimiento por atipicidad en Cámara.
En esta causa el administrador de un edificio denunció a mi asistida por la
contravención de hostigamiento –el conflicto se vinculaba con constantes discusiones
entre el administrador y mi asistida, debido a cuestiones propias del edificio).Se intentó
mediar pero no se logró acuerdo alguno.Cuando el fiscal requirió a juicio, se
planteóexcepción por falta de acción, nulidad de requerimiento y atipicidad de la
conducta. El Juez no hizo lugar al planteo. Esta defensa apeló y con fecha 9 de
septiembre la Sala resolvió hacer lugar a la excepción de atipicidad y sobreseer a la
Sra. Gómez.
Causa 11.676/13 Centeno Claudio Germán s/infr. art. 85 CC
Archivo por atipicidad.
El Sr. Centeno estaba acusado de portar un arma no convencional en la vía
pública. La defensa realizó un informe socioambiental a los fines de demostrar las
condiciones en las que vivía el Sr. Centeno –quien estaba en situación de calle,
viviendo a diario una fuerte exposición con relación a preservar su integridad física-,
fundando con esa prueba la falta de tipicidad en el caso concreto de la conducta a él
imputada, por no concurrir en el caso los elementos del tipo objetivo. En consecuencia
se solicitó el archivo de las actuaciones. La fiscalía hizo lugar al archivo de la causa
solicitado por esta defensa.
Causa 8839/13. Arce Ariel s/infr. art. 149 bis CP
Mediación fijada por el juez, a pesar de la negativa fiscal a convocar a audiencia.
En esta causa se lo acusaba a Arce de amenazar a un vecino. El conflicto tenía su
origen en que su vecino creía que el Sr. Arce había sido el autor de la muerte de su
hijo. De las constancias de la fiscalía el denunciante se negaba rotundamente a
mediar. No obstante ello, esta Defensa insistió con el derecho de mi asistido a que se
fije la audiencia de mediación. El Juez, ante el pedido de esta defensa, fijó fecha de
mediación; en esa oportunidad se logró el acuerdo entre las partes y se archivó la
causa.
Causa Cuttab, Gustavo Jorge s/infr. art. 183 CP
Archivo por proactividad investigativa de la defensa.
El Sr. Cuttab estaba acusado de romperle el auto a un conocido de su esposa. La
fiscalía había conseguido el testimonio de dos vecinos que corroboraban los dichos del
denunciante. Solicitamos mediación pero la abogada del denunciante exigía el monto
del arreglo del auto y otra suma por el daño moral sufrido por su cliente. Gracias a las
negociaciones de la defensa, conseguimos cerrar con acuerdo simplemente
asumiendo el compromiso de no tener más contacto con el denunciante. Luego de
este acuerdo la causa se archivó.
Causa MPF 22773 Ruth, Víctor y Toya s/infr. art. 95 CP
Archivo por proactividad investigativa de la defensa.
En esta causa resultaban imputadas tres personas por lesiones en riña. La fiscalía
había conseguido el testimonio de dos vecinos. Nuestros asistidos manifestaban que
era mentira, que en realidad habían sido ellos los agredidos. La defensa consiguió el
testimonio de otras dos personas lo que convenció a la fiscalía y a pedido de esta
parte resolvió archivar la causa.
Causa 7692/13 Duarte Victoria s/infr. art. 149 bis CP
Archivo por proactividad investigativa de la defensa.
La Sra. Duarte estaba acusada de amenazas a su vecina. Al entrevistarnos con
ella, nos informó que el conflicto con su vecina tenía origen en que ésta y su marido
tenían un taller mecánico dedicado a la pintura de automotores el cual causaba
contaminación debido al uso de una herramienta que sacaba la pintura de los autos,
como consecuencia de ello la hija de mi asistida, de tan solo un año de edad, tenía un
problema en los pulmones que le dificultaba la respiración. Conseguimos los
certificados de los médicos que habían atendido a la menor y solicitamos el archivo de
la causa. La fiscalía decidió archivar la causa y extraer testimonios por el taller
clandestino que estaba contaminando a la gente que vivía en el barrio.
Causa 12706/13 Levy, Magalit s/ infr. art. 4.1.22 Ley 451
Absolución.
En esta causa se le imputaban a la Srta. Levy supuestas infracciones detectadas
por los Inspectores de la Dirección de Fiscalización y Control, del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el transcurso de una inspección realizada en
un local. Se le labraron tres actas por: “Venta de bebidas alcohólicas, por falta de
habilitación o solicitud de habilitación y por obstrucción al procedimiento (los
inspectores fueron escupidos y golpeados)”.Durante el transcurso de la audiencia se
pudo demostrar la inocencia de la imputada, mediante el testimonio de testigos, así
como de confrontar algunos dichos de los oficiales intervinientes, lo que derivó en su
absolución.
Causa 15250/13 Andrieu, Luis s/ 149 bis CP
Listispendencia, a pesar de haber fallado la CSJN.
En esta causa se logró devolver la competencia a la Nación, a pesar que la CSJN
ya había resuelto que correspondía su tratamiento en este fuero.
Dicha situación es tomada como un éxito defensista toda vez que la investigación
que se desmembró, y cuya competencia de juzgamientos se declinó en esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, implicaba desdoblar el mismo conflicto de violencia
doméstica de base. Dicho desdoblamiento, sin lugar a dudas, importaría un perjuicio
para mi asistido quien se encontraba privado de su libertad en cumplimiento de una
prisión preventiva ordenada por el juzgado de nación.
En Nación se investigaba la comisión de varias conductas (receptadas en los tipos
penales de amenazas y tentativa de homicidio), en aquella causa, según el
requerimiento fiscal, se identificaban dos víctimas –ambas ex parejas del Sr. Andrieu-.
Las conductas cuya investigación se declinó en este fuero local, se encuadraron en los
delitos de amenazas y daño (en el caso de las amenazas albergaban identidad de
víctimas con la causa de Nación, mientras que el delito de daño hallaba como víctima
al padre de una de las víctimas de amenazas).
Esta defensa hizo un planteo de listispendencia, bajo el presupuesto de entender
que de juzgar por separado estos hechos se afectaría la prohibición de bis in ídem. El
juez local resolvió a favor del planteo defensista y declinó la competencia en el
Tribunal Oral De Nación, quien la aceptó.
Causa 5754/13 Ledesma, Maximiliano R s/ art 85 CC
Archivo por atipicidad por error de tipo.
En la presente causa se le imputaba al Sr. Ledesma Maximiliano la portación de un
arma no convencional. En concreto, la imputación consistía en que el Sr. Ledesma
había intentado ingresar a la cancha de Boca Juniors con un cuchillo, el que es
hallado por el último control policial al serle requisada la mochila.
En audiencia de intimación del hecho, el Sr. Ledesma declara que él no tenía
conocimiento de que ese cuchillo se encontraba ahí dentro, dado las explicaciones del
caso.La Defensoría presentó una solicitud de archivo por atipicidad, argumentando un
error de tipo; acompañando el pedido con informes de su domicilio, pasajes en
ómnibus de la ciudad de origen de Ledesma, fotos, etc. La fiscalía resolvió archivar por
atipicidad.
Causa 8160/13. CRUZ CHAMACHE s/art. 149 bis
En esta causa se otorgó a Cruz Chamache la probation a pesar de que no haber
transcurrido los ocho años que prevé el Código de Fondo entre probation y probation.
En función de una interpretación amplia del beneficio en cuestión la defensa logró
se conceda la suspensión de juicio a prueba, a pesar de la oposición fiscal.