FALLOS FAVORABLES Y RESOLUCIONES LOGRADAS DE LA DEFENSORÍA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS Nº 19 (Período abril 2013 a octubre 2014) Causa 4289/13. Vázquez David Fernando s/infr. art. 149 bis CP En esta causa se resolvió absolver al imputado en primera instancia. La Sala II confirmó la absolución –quedando firme en esa etapa-. Esta absolución se presenta como un caso paradigmático, toda vez que se acusaba a mi asistido de un hecho de amenaza –acontecido a la madrugada, en la puerta del edificio del departamento que habitaba la denunciante junto a sus tres hijosque el Fiscal consideró inmerso en un contexto de violencia doméstica de larga data. El conflicto subyacente del matrimonio estaba completamente arraigado, toda vez que llevaban más de diez años de causas civiles –por tenencia de los menores y demás cuestiones de familia allí ventiladas-, a la vez que la denunciante había efectuado alrededor de 13 denuncias penales –en el fuero de provincia- en contra de mi asistido –en todos los casos por hechos de violencia supuestamente ejercida por él en contra de ella-. La denunciante también había enviado una carta a la Presidenta de la Nación reclamando por justicia, dado que se auto catalogabacomo una víctima no escuchada de violencia doméstica. En el juicio oral y público que se llevó a cabo, esta parte presentó 15 testigos – mayoritariamente vecinos del barrio- a fin de dar testimonio sobre la violencia ejercida por la denunciante en contra de mi asistido, así como la ejercida por ella en contra de sus hijos y, en algunos casos, en contra de algunos de los testigos. Al declarar los hijos del matrimonio (de 6, 11 y 14 años), bajo la modalidad de Cámara Geselle, todos fueron coincidentes en contar varios hechos de violencia brutal ejercida por el imputado en contra de la denunciante. Al momento de los alegatos, esta parte elaboró su teoría del caso sobre la vulnerabilidad de mi asistido, así como sobre el pedido de nulidadde la Cámara Geselle -ello sobre la base de considerar que la licenciada interviniente no logró establecer conclusión alguna respecto a la veracidad de los dichos de los niños-. Asimismo se confrontó cada dicho de mi asistido y de los testigos con documental y testimonios agregados a los expedientes civiles que se habían admitido como prueba. La jueza resolvió absolver por considerar, tal como proponía la teoría del caso de la defensa, que las amenazas no habían sido vertidas por mi asistido y que no se había logrado concluir respecto de la veracidad del discurso del testimonio de los menores. En síntesis, en respeto al principio de inocencia se declaró la absolución del Sr. Vázquez. El fiscal de grado apeló dicha absolución, la que fue mantenida por el fiscal de Cámara. Finalmente, la Sala II confirmó la absolución. Dicha decisión se encuentra firme. Causa 14452/13. Rojas, Julio César s/ infr. art. 149 bis CP Sobreseimiento por nulidad del requerimiento de juicio. El Sr. Rojas había sido denunciado por su ex pareja por supuestas amenazas a través de mensajes de texto y llamadas. La mera existencia de esta causa generaba a mi asistido un grave perjuicio, dado que es miembro de la Prefectura Naval y la sola existencia de este proceso ya había originado un sumario en la fuerza donde se estaba debatiendo su continuidad laboral. La fiscalía había pedido listados de las llamadas a las empresas de telefonía intervinientes, considerando probadoel hecho de amenaza imputado con esa prueba; por lo cual requirió la causa a juicio. De la lectura minuciosa efectuada por esta defensa, se advirtió que algunos datos del listado de llamadas no eran contundentes dando lugar a dudas. Sobre la base de esa cuestión se planteó la nulidad del requerimiento el que fue otorgado por el juzgado, ocasionando el sobreseimiento de mi asistido (decisión que ya se encuentra firme). Causa 486/14. Vera Pablo Ramiro s/infr. art. 189 bis CP Sobreseimiento por nulidad del inicio del proceso. En esta causa, mi asistido, el Sr. Pablo Vera, había sido detenido durante el turno por portación de arma de fuego. En esa ocasión el Fiscal solicitó la prisión preventiva dado que mi asistido tenía antecedentes a la vez que había quedado rebelde, en el pasado, para algunos procesos que tramitaron por el fuero de Nación. En esa audiencia la defensa logró su libertad bajo el compromiso de cumplir con una medida restrictiva de la libertad consistente en la realización de taller para drogadicción. El Sr. Vera tenía un tremendo problema de adicción a las drogas, y luego de varias conversaciones entre él, su madre y la personal de la Defensa se había llegado al acuerdo de que él iniciara algún tratamiento para su adicción; para ello esta Defensa se puso en línea directa con el Cedrona. A pesar de ello, Vera nunca asistió, a pesar de que lo fuimos a buscar a su casa para acompañarlo, lo que ocasionó la revocatoria de la medida restrictiva de la libertad y la detención. Ante este nuevo panorama, esta defensa planteó la nulidad del inicio del proceso. El planteo de nulidad se afianzó en que mi asistido había sido detenido mientras transitaba por la calle, el personal de la PFA solo había brindado como argumento para su detención“que al ver a los policías, había cambiado su rumbo”. Se hizo lugar a la nulidad, y se dispuso su inmediata libertad y posterior sobreseimiento. Causa 7999/14. Gómez Rojas, Paulo Javier s/infr. art. 149 bis, 183, 189 bis CP Aquí se obtuvo la libertad del imputado en la audiencia de Prisión Preventiva a la que convocó el Sr. Fiscal a las 01.00 am del día domingo. Luego se logró que el juez de grado concediera la suspensión del juicio a prueba a pesar de la oposición fiscal (esta sentencia aún no está firme). En esta causa se investigaba la comisión de varios delitos (daño, usurpación, amenazas, tenencia y portación de armas). La detención de mi asistido se origina durante el turno debido al allanamiento que se produjo en el predio autodenominado Villa Papa Francisco. En esa ocasión se inicia la causa por portación de arma respecto de mi asistido.El Fiscal pide la prisión preventiva para mi asistido, toda vez que su plataforma acusatoria se afianzaba en la comisión de los siguientes delitos: tenencia de arma de guerra; amenazas y daños. A pesar de que esta situación, completamente inédita para la defensa que nunca antes había tomado conocimiento de la existencia de esa causa, se logró contactar (en la noche del sábado) a la esposa de mi asistido – que vivía en la Villa- y al jefe del Sr. Gómez Rojas; ellos asistieron a la audiencia. Se logró la inmediata libertad del Sr. Rojas. En la actualidad el juez ha concedido la suspensión del juicio a prueba, a pesar de la oposición fiscal, esa sentencia aún no está firme. Causa 6075/13. Juncos, Miguel Angel s/ infr. art. 149 bis CP Revocación de suspensión del juicio a prueba por el juez de grado. La Sala II hizo lugar al planteo de la defensa y reanudó la vigencia de la suspensión del juicio a prueba. En esta causa, se había concedido a mi asistido una suspensión del juicio a prueba por el término de uno año; durante ese tiempo él debía realizar determinada cantidad de horas de tareas de utilidad pública, entre otras reglas de conducta. Dicho beneficio fue prorrogado. La fiscalía solicita la audiencia prevista en el art. 311 CPP; allí la jueza resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba, por entender que incumplió respecto de dos cuestiones: la prohibición de contacto (dado que había una nueva denuncia que daría cuenta de un nuevo hecho violento ocasionado, según el fiscal, por mi asistido en contra del denunciante en autos) y por no haber iniciado nunca con el cumplimiento de ninguna de las tareas impuestas oportunamente. Ante ello se interpuso recurso de apelación, el que fue concedido, y tuvo finalmente acogida favorable. Principalmente, la Sala II del fuero sostuvo que quien gozaba del beneficio de suspensión podía sujetarse al cumplimiento de las reglas asumidas hasta la fecha de vencimiento del plazo, y asimismo que el alegado incumplimiento de abstención de contacto no se encontraba acreditado, a pesar de existir una causa penal en el fuero nacional por presuntas lesiones. Causa 5910/13. Azcurraire, Juan Ramón s/infr. art. 183 CP Mediación a pesar de la oposición Fiscal. En esta causa se detuvo a un chico de 18 años apedreando una garita de la prefectura porque dentro de esa garita se encontraba la persona imputada por el homicidio de su hermano y prófugo de la justicia por ese hecho. A pesar de la oposición de la fiscalía, logramos persuadir a la jueza interviniente de la conveniencia de una mediación, comprometiéndose esta parte a arbitrar los medios conducentes para hallar a la persona habilitada a mediar en nombre del Estado. Así, y pese a que la Prefectura Naval también suele negarse a las mediaciones, logramos acordar con una representante de dicha fuerza a fin de cerrar la causa, sin siquiera asumir el costo del arreglo de la garita. Cuando lo detuvieron a Azcurraire se encontraba en una situación de completa marginalidad, angustiado y deprimido por la muerte de su hermano. Nos entrevistamos en numerosas oportunidades con él, lo convencimos de que tramitara su DNI y le conseguimos un tratamiento psicológico en el Hospital Ramos Mejía. Varios meses después, tiene su documento, consiguió trabajo y está asistiendo al psicólogo, lo que se ve reflejado notoriamente en su aspecto y en su ánimo. Causa 36637/14. NN s/infr. art. 181 CP Archivo por mediación ante conflicto habitacional de más de 15 familias. En esta causa se había denunciado una usurpación de un inmueble por parte de quince familias aproximadamente. Se logró contactar a cada una de ellas a través de la Dirección de Asistencia a Personas Involucradas en Procesos de Desalojos de la Defensoría General, y luego de alguna mediaciones y de haberles tramitado el subsidio correspondiente a todos, desocuparon el inmueble y se archivó la causa. Causa MPF 46334. Casco Méndez, Ever Marciano S/infr. art. 181 CP Archivo en causa de usurpación, ante tentativa de toma de un predio del Estado. En esta causa se detuvo a dos personas cuando un grupo numeroso de gente intentaba tomar un predio del Gobierno de la Ciudad. La Policía Metropolitana declaró que nuestros dos asistidos estaban arengando al grupo para que tomen el predio. Esta defensa trabajó durante la investigación preliminar, aportando declaración de los imputados y de varios testigos en el sentido por ellos declarado. Se logró el archivo de la causa –otorgado por la Ficalía-, sobre la base de inexistencia de delito. Causa 7942/12. Causa Violante, Miguel Ángel s/ infr. art. 149 bis CP Concesión de Probation a pesar de la oposición fiscal ante la existencia de antecedentes penales y el contexto de violencia doméstica. En esta causa el Sr. Violante era denunciado por su ex pareja. Solicitamos una suspensión del proceso a prueba y la fiscalía se opuso porque argumentó que nuestro asistido poseía antecedentes condenatorios además de que era un contexto de violencia doméstica. Sostuvimos que se encontraban reunidos los requisitos legales que habilitaban el otorgamiento, pues si bien el imputado tenía un antecedente penal, la pena impuesta se encontraba vencida y, por lo demás, ello no se erige como un requisito para la procedencia de la probation cuando deviene aplicable el párrafo primero del art. 76 bis CP, como ocurría en este caso. El Fiscal apeló pero la Sala II confirmó la resolución que le otorgaba el beneficio. Causa 11443/13. Causa Franco Williams y otros s/ infr. art. 189 bis CP Probation en causa de portación de armas a pesar de oposición fiscal En esta causa se imputaba a cuatro personas la portación compartida de un arma (tres de ellos eran jóvenes menores a 18 años de edad). El arma en cuestión había sido encontrada en el asiento trasero de un auto; los tres jóvenes menores de edad viajaban en el asiento trasero y el adulto manejaba el automóvil.Respecto a los jóvenes menores de edad se llevó a cabo una remisión y con respecto a la persona mayor de edad se solicitó una suspensión del proceso a prueba que fue denegada en primera instancia, pero –a instancias del recurso de esta defensa, fue concedida en segunda instancia (dicha decisión se encuentra firme). Causa 11695/13. Pafundi, Hugo Orlando s/infr. art. 149 bis CP Mediación por violencia doméstica. Imputado cumpliendo condena y gozando del régimen de libertad asistida (el cual se consideró, en principio, violado con la denuncia que dio inicio a este proceso). En esta causa mi asistido, el Sr. Pafundi, estaba imputado por el delito de amenazas en un contexto de violencia doméstica. El Sr. Pafunditenía varios antecedentes condenatorios y se encontraba detenido en Mercedes con salidas transitorias. A raíz del inicio de esta causa se le revocó el beneficio de salidas transitorias que venía gozando en la causa para la cual se encontraba detenido. A pesar del severo cuadro contextual y coyuntural del conflicto que se ventilaba en autos, las negociaciones de esta defensa habilitaron la apertura de un canal de diálogo entre las partes quienes, es preciso resaltar, tenían varios hijos en común a lo largo de una relación de pareja que se prolongó por más de 10 años. Así las cosas se logró persuadir a la Fiscalía de reabrir la instancia de mediación (ya con fecha de juicio oral fijada en este proceso). Esta situación se trabajó de modo articulado con la Defensoría de Ejecución a modo de lograr arribar a esta acuerdo antes de que quedara firme la revocación de las salidas transitorias. Finalmente se logró mediar, se reanudó el beneficio de la salidas transitorias .en la causa que él tenía. y se archivó la causa que se le seguía ante este fuero local. Causa 3599/13. Rodríguez Azamache y otros s/infr. art. 181 CP Mediación en causa de usurpación masiva. Se trata de una causa iniciada bajo la investigación del delito de usurpación. El proceso se dirigía a imputar a 12 familias, aproximadamente, por la usurpación de un hotel. La fiscalía y la querella solicitaron el desalojo por aplicación del artículo 335 CPPCABA. Esta Defensa se opuso al pedido fiscal poniendo de manifiesto una serie de carencias en la solicitud; asimismo peticionó por la inconstitucionalidad del artículo 335. Si bien el Sr. Juez negó el pedido de inconstitucionalidad consideró atinente los contrastes marcados por la defensa, resolviendo no autorizar el allanamiento para desalojar que había solicitado el fiscal y la querella. Causa 36465/12 Torosian, Carlos s/infr. Ley 14.346 Archivo pos allanamiento ante denuncia de maltrato animal y posterior muerte del animal. El Sr. Torosian había prestado un inmueble a unos amigos de su esposa que tenían una perra. Esta familia decidió retirarse del inmueble y dejaron abandonado el animal en el inmueble. Una vecina hizo la denuncia por incumplimiento a la ley 14.346 y le allanaron la casa, se llevaron el perro y lo imputaron por ese delito al Sr. Torosian. Esta defensa presentó un pedido de archivo de la causa, argumentando en relación a la ausencia de posición de garante del Sr. Torosian. La fiscalía, por el pedido de la defensa, archivó la causa. Causa 5481/13 Argote Rebollo Isaias s/infr. art. 183 CP Audiencia de mediación –y posterior acuerdo de mediación- a pesar de la oposición fiscal a que se fije audiencia. En este caso, el Sr. Argote Rebollo fue detenido por la prevención policial acusado de haber roto, de una patada, un vidrio de un bar. Según el relato policial, así como el de la dueña del bar mi asistido estaba junto a otra persona del sexo masculino quien al ver a la policía se habría dado a la fuga. En indagatoria esta parte solicitó una mediación. La fiscalía estaba de acuerdo pero la denunciante ponía como condición para mediar que mi asistido diera el nombre de la persona que estaba junto a él ese día, a modo de imputar a esa persona por los daños denunciados. Ante esa situación, esta parte argumentó que no podía extorsionarse al imputado para que acuse a un amigo suyo por lo que insistimos con la mediación. La fiscalía se negó, pero en la audiencia de 210 este mismo planteo fue expuesto a la Sra. Jueza la que hizo lugar a la mediación que se llevó a cabo y se cerró con acuerdo, lo que dio como resultado el sobreseimiento del Sr. Argote Rebollo. Causa 15145/13 Espinosa Miguel Ángel s/ infr. art. 183 CP Aplicación de restrictiva de la libertad que impidió el dictado de la preventiva en un caso de una persona rebelde. El Sr. Espinosa fue detenido por la prevención policial acusado de haber roto la puerta de la casa de su ex pareja y haber ingresado contra su voluntad. Espinosa no tenía domicilio, estaba en situación de calle y tenía serios problemas de adicción a la pasta base que manifestaba querer tratar. Al solicitar sus antecedentes, surgió un pedido de captura por parte de la justicia correccional. El fiscal solicitó la prisión preventiva. Esta defensa consiguió que un centro de recuperación de adicciones le diera una vacante, por lo cual se le propuso a la jueza que no dictara la prisión preventiva sino una medida restrictiva de la libertad consistente en la internación voluntaria del Sr. Espinosa en un centro de recuperación a adicciones (cabe resaltar que el Sr. Espinosa había manifestado a esta defensa que él quería internarse desde hacía tiempo). Así las cosas, la Sra. Jueza negó el pedido de prisión preventiva y resolvió conforme el pedido de la defensa. Causa 6688/13 Gómez María Rosa s/art. 52 Sobreseimiento por atipicidad en Cámara. En esta causa el administrador de un edificio denunció a mi asistida por la contravención de hostigamiento –el conflicto se vinculaba con constantes discusiones entre el administrador y mi asistida, debido a cuestiones propias del edificio).Se intentó mediar pero no se logró acuerdo alguno.Cuando el fiscal requirió a juicio, se planteóexcepción por falta de acción, nulidad de requerimiento y atipicidad de la conducta. El Juez no hizo lugar al planteo. Esta defensa apeló y con fecha 9 de septiembre la Sala resolvió hacer lugar a la excepción de atipicidad y sobreseer a la Sra. Gómez. Causa 11.676/13 Centeno Claudio Germán s/infr. art. 85 CC Archivo por atipicidad. El Sr. Centeno estaba acusado de portar un arma no convencional en la vía pública. La defensa realizó un informe socioambiental a los fines de demostrar las condiciones en las que vivía el Sr. Centeno –quien estaba en situación de calle, viviendo a diario una fuerte exposición con relación a preservar su integridad física-, fundando con esa prueba la falta de tipicidad en el caso concreto de la conducta a él imputada, por no concurrir en el caso los elementos del tipo objetivo. En consecuencia se solicitó el archivo de las actuaciones. La fiscalía hizo lugar al archivo de la causa solicitado por esta defensa. Causa 8839/13. Arce Ariel s/infr. art. 149 bis CP Mediación fijada por el juez, a pesar de la negativa fiscal a convocar a audiencia. En esta causa se lo acusaba a Arce de amenazar a un vecino. El conflicto tenía su origen en que su vecino creía que el Sr. Arce había sido el autor de la muerte de su hijo. De las constancias de la fiscalía el denunciante se negaba rotundamente a mediar. No obstante ello, esta Defensa insistió con el derecho de mi asistido a que se fije la audiencia de mediación. El Juez, ante el pedido de esta defensa, fijó fecha de mediación; en esa oportunidad se logró el acuerdo entre las partes y se archivó la causa. Causa Cuttab, Gustavo Jorge s/infr. art. 183 CP Archivo por proactividad investigativa de la defensa. El Sr. Cuttab estaba acusado de romperle el auto a un conocido de su esposa. La fiscalía había conseguido el testimonio de dos vecinos que corroboraban los dichos del denunciante. Solicitamos mediación pero la abogada del denunciante exigía el monto del arreglo del auto y otra suma por el daño moral sufrido por su cliente. Gracias a las negociaciones de la defensa, conseguimos cerrar con acuerdo simplemente asumiendo el compromiso de no tener más contacto con el denunciante. Luego de este acuerdo la causa se archivó. Causa MPF 22773 Ruth, Víctor y Toya s/infr. art. 95 CP Archivo por proactividad investigativa de la defensa. En esta causa resultaban imputadas tres personas por lesiones en riña. La fiscalía había conseguido el testimonio de dos vecinos. Nuestros asistidos manifestaban que era mentira, que en realidad habían sido ellos los agredidos. La defensa consiguió el testimonio de otras dos personas lo que convenció a la fiscalía y a pedido de esta parte resolvió archivar la causa. Causa 7692/13 Duarte Victoria s/infr. art. 149 bis CP Archivo por proactividad investigativa de la defensa. La Sra. Duarte estaba acusada de amenazas a su vecina. Al entrevistarnos con ella, nos informó que el conflicto con su vecina tenía origen en que ésta y su marido tenían un taller mecánico dedicado a la pintura de automotores el cual causaba contaminación debido al uso de una herramienta que sacaba la pintura de los autos, como consecuencia de ello la hija de mi asistida, de tan solo un año de edad, tenía un problema en los pulmones que le dificultaba la respiración. Conseguimos los certificados de los médicos que habían atendido a la menor y solicitamos el archivo de la causa. La fiscalía decidió archivar la causa y extraer testimonios por el taller clandestino que estaba contaminando a la gente que vivía en el barrio. Causa 12706/13 Levy, Magalit s/ infr. art. 4.1.22 Ley 451 Absolución. En esta causa se le imputaban a la Srta. Levy supuestas infracciones detectadas por los Inspectores de la Dirección de Fiscalización y Control, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el transcurso de una inspección realizada en un local. Se le labraron tres actas por: “Venta de bebidas alcohólicas, por falta de habilitación o solicitud de habilitación y por obstrucción al procedimiento (los inspectores fueron escupidos y golpeados)”.Durante el transcurso de la audiencia se pudo demostrar la inocencia de la imputada, mediante el testimonio de testigos, así como de confrontar algunos dichos de los oficiales intervinientes, lo que derivó en su absolución. Causa 15250/13 Andrieu, Luis s/ 149 bis CP Listispendencia, a pesar de haber fallado la CSJN. En esta causa se logró devolver la competencia a la Nación, a pesar que la CSJN ya había resuelto que correspondía su tratamiento en este fuero. Dicha situación es tomada como un éxito defensista toda vez que la investigación que se desmembró, y cuya competencia de juzgamientos se declinó en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implicaba desdoblar el mismo conflicto de violencia doméstica de base. Dicho desdoblamiento, sin lugar a dudas, importaría un perjuicio para mi asistido quien se encontraba privado de su libertad en cumplimiento de una prisión preventiva ordenada por el juzgado de nación. En Nación se investigaba la comisión de varias conductas (receptadas en los tipos penales de amenazas y tentativa de homicidio), en aquella causa, según el requerimiento fiscal, se identificaban dos víctimas –ambas ex parejas del Sr. Andrieu-. Las conductas cuya investigación se declinó en este fuero local, se encuadraron en los delitos de amenazas y daño (en el caso de las amenazas albergaban identidad de víctimas con la causa de Nación, mientras que el delito de daño hallaba como víctima al padre de una de las víctimas de amenazas). Esta defensa hizo un planteo de listispendencia, bajo el presupuesto de entender que de juzgar por separado estos hechos se afectaría la prohibición de bis in ídem. El juez local resolvió a favor del planteo defensista y declinó la competencia en el Tribunal Oral De Nación, quien la aceptó. Causa 5754/13 Ledesma, Maximiliano R s/ art 85 CC Archivo por atipicidad por error de tipo. En la presente causa se le imputaba al Sr. Ledesma Maximiliano la portación de un arma no convencional. En concreto, la imputación consistía en que el Sr. Ledesma había intentado ingresar a la cancha de Boca Juniors con un cuchillo, el que es hallado por el último control policial al serle requisada la mochila. En audiencia de intimación del hecho, el Sr. Ledesma declara que él no tenía conocimiento de que ese cuchillo se encontraba ahí dentro, dado las explicaciones del caso.La Defensoría presentó una solicitud de archivo por atipicidad, argumentando un error de tipo; acompañando el pedido con informes de su domicilio, pasajes en ómnibus de la ciudad de origen de Ledesma, fotos, etc. La fiscalía resolvió archivar por atipicidad. Causa 8160/13. CRUZ CHAMACHE s/art. 149 bis En esta causa se otorgó a Cruz Chamache la probation a pesar de que no haber transcurrido los ocho años que prevé el Código de Fondo entre probation y probation. En función de una interpretación amplia del beneficio en cuestión la defensa logró se conceda la suspensión de juicio a prueba, a pesar de la oposición fiscal.
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