DGPOP CIRCULAR 42 - 2015.- De acuerdo a Ley APP, la

SALUD
SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Dirección General de Programación. Organización y Presupliesto
SECRETARÍA DE SALUD
"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón"
México, D.F., a 15 de mayo de 2015.
DGPOP/CIRCULAR /042/2015.
TITULARES DE LAS ÁREAS CENTRALES,
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y
ENTIDADES PARAESTATALES
PRESENTES
Con fundamento al artículo 27 del Reglamento Interior de
ecretaría de Salud, se
comunica que la Unidad de Inversiones, de la Secretaría de
cienda y Crédito Público a
través del oficio 400.1.410.15.119, reitera lo ordenado
el artículo 19 del Reglamento
de la Ley de Asociaciones Público Privadas, que indica:
"Las dependencias y entidades federales deberán, bajo su e clusiva responsabilidad,
proporcionar y actualizar a la Secretaría la información para efect. estadísticos del registro,
dentro de los 10 días naturales inmediatos s 'entes a la echa n • 'e ha a sido • enerada salvo
que otra disposición señale un plazo diferenteY
El citado oficio podrá ser consultado en la s uiente dirección electrónica
www.dgpop.salud.gob.rnx.
Sin más por el mominto, aprovecho 1. ocasión para enviarles un cordial
saludo.
ATENT
-N T E
M RO. JOS
ARO MONTIEL RANGEL
DIR CTOR GE RAL DE PROGRAMACIÓN,
ORGANI ACIÓN Y PRESUPUESTO
.••
1
C.P. MAR
CHEZ GARCÍA
JEFE DE DE
O PROYECTOS DE
INVERSIÓN DE LA DI EC , IN DE GESTIÓN
PRESU UES L
C.c.p:
C.
SUBDIRECT
BONILLA RAMÍREZ
DE OPERACIÓN PRESUPUESTAL
ING. JOR ESCAMILLA FL
DIRECTOR GE RAL ADJUNTO DE GE ION
Y CONTROL PRESUPUESTAL
-Lic. Marcela Velasco González. Subsecretaria de Administración y Finanzas. Presente.
SAF-437-2015
Sección/Serie.3.C.4
Reforma No. 156, piso 19. Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06600
tel. <551 50 62 16 00_ Cicen 5R516
1 www c.nlasrl
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c4ADos
3ubsecrexana de Egresos
Unidad de Invi•i ,iiones
N
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SECRETA-e:CA.
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Y CRÉDITO PÚBLICO
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1 2 gPi0 2015
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!X 1-RCGRAMAC 0151,4,
DIRECCH11,1C30,111/11,
iPt:4.5-10
ORGAY1:1i,t39,4 Y Piti5
DE GLSTIM
"2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón"
Oficio No. 400.1,410.15.119
México, D. F. a 06 de mayo de 2015.
CC.OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL
PRESENTES.
Hago referencia al Registro para Efectos Estadísticos que integra la información relativa a
los proyectos de asociación público privada que se establece en los artículos 14 de la Ley de
Asociaciones Público Privadas (Ley APP) y 18, 19 y 20 de su Reglamento (Reglamento de la
Ley APP), así como de los proyectos deasociación publico privada a su cargo.
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Sobre el particular, y con u
e .- derikeglaitl iWo Interior de la Secretaría de Hacienda y
Administración Pública Federal y - 6'1'.
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Crédito Público, se indica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad
de Inversiones, deberá coordinar y publicar la información relativa a los proyectos de
asociación público privada, referida en las fracciones 1 a 1X del artículo 14 de la Ley APP,
.
además de publicar de manera sistemática lq ipformacOn contenida en IQS incisos a) al j) de
dicho artículo. ;,.1 1 , h. nto. \\,,,
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„
,
En ese tenbr,s á fin de.cumplir cabalmente con las dispOSicioñe's ntes citadas, se reitera a
ustedes lo Idenado en el artículo 19del Regiamentode la LWAPP, n e en !o conducente
>4%
establece lo siguiente:
y entidades jdrales deberún, bajo su exclusiva
dependencias
"Artíláo15k-Las
respaaabilidad, proppzcionar y actualizar a la Secretaría la información para efectos
estadísticos del registro, dentro de los diez citas naturales inmediatos siguientes a la
fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente."
Derivado de lo anterior, se solicita a las dependencias y entidades que cuenten con proyectos
que se desarrollen a través de algún esquema de asociación público privada previsto en la Ley
APP, remitir a la Unidad de Inversiones la información referida en las fracciones
1$ALuD
4101.
D.G.P.O,P
4 DIRECCIÓN
A‘. Constituyentel 1O1,
DEGEE
PRESUPUESTA
A, piso S, Col. Belen Lis Flole ,, Dei A11 ,u-u inegoa, P 011' n ::‘,4ext,,, 4f1=
"
Tel.: (55) 36$$ 48 85 www.shep.gob.nix
12 MAY 2015
RECIBID
SHCP
Subsecretaria de Egresos
Unidad de inveruones
SECRETARÍA DE HACIENDA
Y CRÉDITO
rúnico
a) al j), del artículo 14 de la Ley APP, de conformidad con lo señalado en los anexos 1 2 que
y
se adjuntan al presente.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
ATENTAMENTE
OFICIAtfit
CE risvilrES
2 Mei] 205
FERNANDO GALINDO FAVELASI
SUBSECRETARIO DI FGRESOS - PRESEN
JULIETA Y. FERNANDEZ UGALDE.-- DIRECTORA GENFRÁL JURIDICA DE'
OS.- PRESENTE,
MAURICIO FONSECA UGALDE.- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE NORMATIVIDAD.- PRESENTE.
MARCO ANTONIO RIVERA GUZMÁN.- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A.- PRESENTE.
ARMANDO EMILIO MONTERO SANCHEZ.- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN B.PRESENTE.
ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL- PRESENTES.
Av. Constituyente:8 1001, edificio A, piso 5. Col. Belén de las Flores, Del. Alvaro Obregón, CP, 01110, México, D.F.
Tel.: (55) 3688 48 85 www.shcp.gobanx
SUBSECRETARiA
EGRESOS
UNIDAD DE INVERSIONES
ANEXO 1
REGISTRO PARA EFECIFOS ESTADÍSTICOS DF PROYECTOS DF
SOCIACIONES PUBLICO PRIV,\DAS
jnforrnacari para et&ezistro p_arA Efectos Estadístícosde proyectos,APP:
Sección I
Registro para Efectos Estadísticos
1.
La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;
yL Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;
III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;
IV. La viabilidad jurídica del proyecto;
V. E) impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su
caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y
desarrollo urbano del proyecto, así corno su viabilidad en estos aspectos; por parte de
:as autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de
Impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;
VI. La rentabilidad social del proyecto:
VII. ..as estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto
federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;
VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto, y
IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación
público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.
Sección II
Información adicional ciye se publicará de manera sistemática
a) Nombre del proyecto;
b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública
gubernamental CompraNet;
c) Nombre del convocante;
d) Nombre del desarrollador,
e) Plazo del contrato de asociación público-privada;
f) Monto total del proyecto,
g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto;
h) Indicadores asociados a la rentabilidad social. financiera y económira del proyecto, en
los términos que determine el Reglamento;
i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere el artículo 14 fracción
IX,
Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante :,
2. Formato para el envío de la información.
La información se deberá remitir de manera electrónica en formato PDF, de acuerdo
siguiente.
SUBSECRETARÍA DF EGRESOS
UNIDAD DE INVERSIONES
ANEXO 1
REGISTRO PARA EFECTOS ESTADESTICOS DE PROYECTOS DE
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
• Sección I.- La información referente a los análisis contenidos en las fracciones 1 a IX.
del artículo 14 de la Ley APP. se deberá remitir en un documento en PDF por fracción,
es decir, nueve documentos en PDF.
• Sección II.- La información señalada en los incisos a) al j) del artículo 14 de la Ley APP,
se deberá remitir en un solo documento en PDF, de acuerdo al formato en Excel que se
adjunta como Anexo 2.
3. Transparencia y Acceso a la Información.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley APP, cuarto párrafo, la información que se
remita será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o
confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
4. Responsabilidad de la información.
No se omite señalar, que las dependencias y entidades deberán, bajo su exclusiva
responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
través de la Unidad de inversiones, la información para efectos estadísticos del registro
referida en las secciones 1 y II del presente anexo, dentro de los diez días naturales
inmediatos siguientes a ia fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición
señale un plazo diferente'
conformdad con el art;culo 19 del Reglamento de la Le* *»p
;
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!!,
1