SALUD SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Dirección General de Programación. Organización y Presupliesto SECRETARÍA DE SALUD "2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón" México, D.F., a 15 de mayo de 2015. DGPOP/CIRCULAR /042/2015. TITULARES DE LAS ÁREAS CENTRALES, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES PARAESTATALES PRESENTES Con fundamento al artículo 27 del Reglamento Interior de ecretaría de Salud, se comunica que la Unidad de Inversiones, de la Secretaría de cienda y Crédito Público a través del oficio 400.1.410.15.119, reitera lo ordenado el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, que indica: "Las dependencias y entidades federales deberán, bajo su e clusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría la información para efect. estadísticos del registro, dentro de los 10 días naturales inmediatos s 'entes a la echa n • 'e ha a sido • enerada salvo que otra disposición señale un plazo diferenteY El citado oficio podrá ser consultado en la s uiente dirección electrónica www.dgpop.salud.gob.rnx. Sin más por el mominto, aprovecho 1. ocasión para enviarles un cordial saludo. ATENT -N T E M RO. JOS ARO MONTIEL RANGEL DIR CTOR GE RAL DE PROGRAMACIÓN, ORGANI ACIÓN Y PRESUPUESTO .•• 1 C.P. MAR CHEZ GARCÍA JEFE DE DE O PROYECTOS DE INVERSIÓN DE LA DI EC , IN DE GESTIÓN PRESU UES L C.c.p: C. SUBDIRECT BONILLA RAMÍREZ DE OPERACIÓN PRESUPUESTAL ING. JOR ESCAMILLA FL DIRECTOR GE RAL ADJUNTO DE GE ION Y CONTROL PRESUPUESTAL -Lic. Marcela Velasco González. Subsecretaria de Administración y Finanzas. Presente. SAF-437-2015 Sección/Serie.3.C.4 Reforma No. 156, piso 19. Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C. P. 06600 tel. <551 50 62 16 00_ Cicen 5R516 1 www c.nlasrl 0-rth mv \ c4ADos 3ubsecrexana de Egresos Unidad de Invi•i ,iiones N . --5 0i.WACIE SECRETA-e:CA. ? 10,4' , Y CRÉDITO PÚBLICO \ 1 2 gPi0 2015 1 , 1 ;,.) ->5 !X 1-RCGRAMAC 0151,4, DIRECCH11,1C30,111/11, iPt:4.5-10 ORGAY1:1i,t39,4 Y Piti5 DE GLSTIM "2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón" Oficio No. 400.1,410.15.119 México, D. F. a 06 de mayo de 2015. CC.OFICIALES MAYORES O EQUIVALENTES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL PRESENTES. Hago referencia al Registro para Efectos Estadísticos que integra la información relativa a los proyectos de asociación público privada que se establece en los artículos 14 de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Ley APP) y 18, 19 y 20 de su Reglamento (Reglamento de la Ley APP), así como de los proyectos deasociación publico privada a su cargo. N ,.:-:•.:ZY -'',„.1,,,`41. -;) li:,,,,, ./: ..)' de la Ley Orgánica de la 3 1: f 74rtícIllOS:"31 1 "It '. Sobre el particular, y con u e .- derikeglaitl iWo Interior de la Secretaría de Hacienda y Administración Pública Federal y - 6'1'. , ' Crédito Público, se indica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inversiones, deberá coordinar y publicar la información relativa a los proyectos de asociación público privada, referida en las fracciones 1 a 1X del artículo 14 de la Ley APP, . además de publicar de manera sistemática lq ipformacOn contenida en IQS incisos a) al j) de dicho artículo. ;,.1 1 , h. nto. \\,,, ? -\ „ , En ese tenbr,s á fin de.cumplir cabalmente con las dispOSicioñe's ntes citadas, se reitera a ustedes lo Idenado en el artículo 19del Regiamentode la LWAPP, n e en !o conducente >4% establece lo siguiente: y entidades jdrales deberún, bajo su exclusiva dependencias "Artíláo15k-Las respaaabilidad, proppzcionar y actualizar a la Secretaría la información para efectos estadísticos del registro, dentro de los diez citas naturales inmediatos siguientes a la fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente." Derivado de lo anterior, se solicita a las dependencias y entidades que cuenten con proyectos que se desarrollen a través de algún esquema de asociación público privada previsto en la Ley APP, remitir a la Unidad de Inversiones la información referida en las fracciones 1$ALuD 4101. D.G.P.O,P 4 DIRECCIÓN A‘. Constituyentel 1O1, DEGEE PRESUPUESTA A, piso S, Col. Belen Lis Flole ,, Dei A11 ,u-u inegoa, P 011' n ::‘,4ext,,, 4f1= " Tel.: (55) 36$$ 48 85 www.shep.gob.nix 12 MAY 2015 RECIBID SHCP Subsecretaria de Egresos Unidad de inveruones SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO rúnico a) al j), del artículo 14 de la Ley APP, de conformidad con lo señalado en los anexos 1 2 que y se adjuntan al presente. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE OFICIAtfit CE risvilrES 2 Mei] 205 FERNANDO GALINDO FAVELASI SUBSECRETARIO DI FGRESOS - PRESEN JULIETA Y. FERNANDEZ UGALDE.-- DIRECTORA GENFRÁL JURIDICA DE' OS.- PRESENTE, MAURICIO FONSECA UGALDE.- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE NORMATIVIDAD.- PRESENTE. MARCO ANTONIO RIVERA GUZMÁN.- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN A.- PRESENTE. ARMANDO EMILIO MONTERO SANCHEZ.- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN B.PRESENTE. ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL- PRESENTES. Av. Constituyente:8 1001, edificio A, piso 5. Col. Belén de las Flores, Del. Alvaro Obregón, CP, 01110, México, D.F. Tel.: (55) 3688 48 85 www.shcp.gobanx SUBSECRETARiA EGRESOS UNIDAD DE INVERSIONES ANEXO 1 REGISTRO PARA EFECIFOS ESTADÍSTICOS DF PROYECTOS DF SOCIACIONES PUBLICO PRIV,\DAS jnforrnacari para et&ezistro p_arA Efectos Estadístícosde proyectos,APP: Sección I Registro para Efectos Estadísticos 1. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo; yL Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto; III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias; IV. La viabilidad jurídica del proyecto; V. E) impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así corno su viabilidad en estos aspectos; por parte de :as autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de Impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables; VI. La rentabilidad social del proyecto: VII. ..as estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales; VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto, y IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones. Sección II Información adicional ciye se publicará de manera sistemática a) Nombre del proyecto; b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet; c) Nombre del convocante; d) Nombre del desarrollador, e) Plazo del contrato de asociación público-privada; f) Monto total del proyecto, g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto; h) Indicadores asociados a la rentabilidad social. financiera y económira del proyecto, en los términos que determine el Reglamento; i) Resultado de la evaluación de la conveniencia a que se refiere el artículo 14 fracción IX, Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante :, 2. Formato para el envío de la información. La información se deberá remitir de manera electrónica en formato PDF, de acuerdo siguiente. SUBSECRETARÍA DF EGRESOS UNIDAD DE INVERSIONES ANEXO 1 REGISTRO PARA EFECTOS ESTADESTICOS DE PROYECTOS DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS • Sección I.- La información referente a los análisis contenidos en las fracciones 1 a IX. del artículo 14 de la Ley APP. se deberá remitir en un documento en PDF por fracción, es decir, nueve documentos en PDF. • Sección II.- La información señalada en los incisos a) al j) del artículo 14 de la Ley APP, se deberá remitir en un solo documento en PDF, de acuerdo al formato en Excel que se adjunta como Anexo 2. 3. Transparencia y Acceso a la Información. De conformidad con el artículo 14 de la Ley APP, cuarto párrafo, la información que se remita será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables. 4. Responsabilidad de la información. No se omite señalar, que las dependencias y entidades deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, proporcionar y actualizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de inversiones, la información para efectos estadísticos del registro referida en las secciones 1 y II del presente anexo, dentro de los diez días naturales inmediatos siguientes a ia fecha en que haya sido generada, salvo que otra disposición señale un plazo diferente' conformdad con el art;culo 19 del Reglamento de la Le* *»p ; ; !!, 1
© Copyright 2024