RESOLUCIONES Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P HIT. 844.000.755-4 Fecha de Elaboración 2011-04-07 Fecha Ultima Modificación 2014-12-16 Tipo de Documento Formato Código 51.29.05.08 Versión 02 820.43.00.0306.15 RESOLUCIÓN No. 0306 - 2015 (12 de mayo de 2015) "POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA REDUCCIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL, EICEESP PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015." EL AGENTE ESPECIAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y, CONSIDERAN DO: Que la prestación de los de servicios públicos se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, la cual en su artículo 20 consagra la intervención del Estado en estos, así como la competencia de control, vigilancia y toma de Posesión en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el artículo 58 de su norma rectora textualmente señala: "Artículo 58. Medidas preventivas- Cuando quienes prestan servicios públicos incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superintendencia, los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calídad definidos por el/a, ésta podrá ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que ocupan." Que en los eventos de toma de poseslon de las empresas de servicIos públicos domiciliarios se aplican las normas de carácter financiero por remisión expresa de la ley 142 de 1994, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala " ... La toma de posesión conlleva: ...La separación de los administradores y directores de la administración de los bienes de la intervenida. (...y Que respecto de la autonomía de los Agentes Especiales designados por la SSPD la Corte Constitucional en Sentencia C-895/12 expuso: "Esta Corporación se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre el ámbito de libertad de la que disponen los particulares para prestar los servicios públícos, los límites que deben observar en desarrollo de esta actividad y las oblígaciones a los que se encuentran sujetos. Este régimen de libertad regulada implica una amplia intervención del Estado que abarca incluso la fijación de las fórmulas con base en las cuales las empresas establecerán las respectivas tarifas, así como establecer mecanismos que garanticen condiciones eficientes de competencia. Por el/o, el legislador ha previsto que los servicios públicos domiciliarios se encuentren sujetos a regímenes regula torios por medio de los cuales se garantice el cumplimiento de los fines sociales que les son inherentes, de acuerdo con las características cambiantes del escenario económico en el cual se prestan. Una de esas medidas de intervención, orientada al cumplímiento de los fines sociales propios de los servicios públicos domicilíarios, es la toma de posesión prevista en la Ley 142 de 1994. 6.4. Como una medida para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domicilíarios, la Ley 142 de 1994 estableció las causales (art. 59), los efectos (art. 58), el procedimiento y el alcance (art. 121)del proceso de toma de posesión al que hace referencia la demanda, e hizo una remisión genérica al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. arrera 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 - (8) 6322729 - (8) 6355417 * fax: (8) 6322487 Página 1 de Línea de Atención al Cliente 116 * www.eaaay.gov.CO * E-mail [email protected],co * Yopal - Casanare --=-j l.<SS:) -=-5~ Tipo de Documento RESOLUCIONES y Aseo de Yapal E.I.C.E • E.S.P NIT. 844,000.755-4 Código 51.29.05.08 Empresa de Acueducto, Alcantarillado Formato Fecha de Elaboración Fecha Ultima Modificación 2011-04-07 2014-12-16 Versión 02 La toma de posesiones una medida de intervención extrema, en la que la Superintendencia de Servicios Públicos toma la administración de un prestador de servicios públicos, para administrarla o liquidarla según la situación en que se encuentre la empresa. Esta medida tiene un carácter preventivo y la posibilidad de aplicación surge cuando quienes prestan servicios públicos incumplen de manera reiterada los índices de eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ésta pOdrá ordenar la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los cargos que oCUDan. La toma de posesión de empresas de servIcIos públicos domiciliarios tiene dos finalidades:(i)para administrar, cuyos propósitos fundamentales, entre otros, son los de garantizar la continuidad y calidad debidas del servicio y superar los problemas que dieron origen a la medida, de conformidad con los artículos 59,60-2,61 y 121 de la Ley 142 de 1994, hasta por dos años; y ii)para liquidar, cuando no se superan los problemas que dieron origen a la medida, la Superintendencia podrá ordenar que se liquide la empresa. Para el cumplimiento de estas dos finalidades, la Ley 142 de 1994 prevé tres tipos de toma de posesión: (1) con fines de administración (para superar las causas que dieron origen a la adopción de la medida); (2) con fines liquida torios (implica medidas tales como la administración temporal, la solución empresarial, la reestructuración, vinculación de un gestor, de un operador especializado, o de capital); y (3) para liquidación, que implica que la empresa cesa su objeto social y se da inicio a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes. Según lo que establece el numeral 60.2 del artículo 60 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 8 de la Ley 689 de 2011, cuando la toma de posesión tenga como causa circunstancias imputables a los administradores o accionistas de la empresa, el Superintendente definirá un tiempo prudencial para que se superen los problemas que dieron origen a la medida y el precepto agrega que si transcurrido ese lapso no se ha solucionado la situación, el Superintendente ordenará la liquidación de la empresa. No obstante, dado que debe garantizarse la continuidad del servicio público, no es posible ordenar la liquidación sin que se haya garantizado, aunque sea en forma transitoria, la prestación continua del servicio". (Subrayados y negrillas fuera de texto). Que de la sentencia de la Corte Constitucional referida se colige que tanto los directores como los administradores (juntas directivas) al entrar la empresa en toma de posesión pierden la competencia sobre la administración de esta, pues quien adquiere la representación de la misma es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien en ejercicio de este mandato constitucional y legal DELEGA su función en cabeza de un Agente Especial quien con plena autonomía y de manera independiente ejerce la gestión y conduce a la empresa bajo el amparo de la figura de DELEGACIÓN. Que mediante Resolución SSPD No. 20131300012555 del 3 de mayo de 2013 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, ordeno la toma de posesión con fines liquidatorios - etapa de administración temporal de la Empresa De Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY El CE ESP, por encontrarse incursa en las causales 59.1 y 59.3 del artículo 59 de la ley 142 de 1994. Que el artículo cuarto de la Resolución SSPD No. 20131300012555 del 3 de mayo de 2013 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Empresa dispone "Ordenar la Carrera 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 - (8) 6322729 - (8) 6355417 * fax: (8) 6322487 Página 2 de S Línea de Atención al Cliente 116 * www.eaaay.gov.co * E-mail [email protected] * Yopal - Casanare «.» Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P NIT.844.000.155--4 RESOLUCIONES Fecha de Elaboración 2011-04-07 Fecha Ultima Modificación 2014-12-16 Tipo de Documento Formato Código 51.29.05.08 Versión 02 separación del Gerente de la Empresa De Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY EICE ESP o de quien haga sus veces y de los miembros de la Junta Directiva ..." Que en el artículo sexto de la Resolución SSPD No. 20131300012555 del 3 de mayo de 2013 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Empresa se designa un Agente Especial quien ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del sistema Financiero, en concordancia Decreto 2555 de 2010, aplicable en lo pertinente a la toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con la remisión establecida en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994. Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo DE Yopal EICE ESP para los efectos presupuestales se rige por el régimen establecido en el Decreto 115 de 1996 el cual establece normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, esta disposición normativa es clara en su artículo 240 al establecer que: "Para las adiciones, traslados o reducciones que modifiquen el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis". (...) Que pese a esta previsión legal al entrar la Superintendencia órgano máximo de control y vigilancia de las empresas de servicios públicos en el mes de mayo de 2013 a ejercer la administración mediante la figura de "Toma de posesión", y una vez ordenada la desvinculación de su junta directiva, su delegado (Agente Especial) no estaría en la obligación de someter sus movimientos presupuestales al Consejo Municipal de Política Fiscal de Yopal, más aun cuando el alcalde quien lo preside, igualmente es quien designa a los miembros la junta directiva de la EAAAY¡ en este orden de ideas al permitir su actuar de manera indirecta a través el COMFIS este funcionario estaría interviniendo en la gestión presupuestal y financiera de la empresa, hecho que va en contravía de los actos de toma de posesión, el cual dentro de sus principales objetivos tiene el de apartar a sus directivos de la función administrativa, financiera y presupuestal de la empresa; siendo importante destacar que la Junta Directiva designada por el Alcalde para la EAAAY fue desvinculada de fado por el órgano competente encargado de su administración general a través de su Resolución No. SSPD -20131300012555 del 03/05/13. Que la SSPD mediante CONCEPTO SSPD-OJ-2014-023 expresa " ... legalmente no seria posible la aprobación del presupuesto de una empresa industrial y comercial del orden municipal por parte del CONFIS municipal, con mayor razón cuando la empresa se encuentra en proceso de intervención, puesto que de ser aprobado el presupuesto por el órgano rector de la política fiscal del municipio la administración relevada de sus funciones con ocasión de la toma de posesión, retornaría a la administración de la empresa intervenida y, en consecuencia, se desnaturalizaría la medida. Así, si uno de los efectos legales de la toma de posesión es justamente la separación de sus administradores y para el caso de las EICE municipales, la representacion legal se encuentra en cabeza del municipio, entidad a la cual pertenece el CONFIS municipal, puesto que encuentra integrado principalmente por el alcalde y los directores del departamento de administrativo de hacienda y de planeación, la medida de intervención no guardaría ninguna finalidad. .." ca,,,,, Te""''''' '9 No.21-34 • Línea de Atención al Cliente 116 * (a) 6322728 - (a) 6322729 - (a) 6355417 • fa" (a) 63224a7 Página 3 de www.eaaay.gov.CO * E-mail [email protected] * Yopal - Casanare --:d \ .~0 RESOLUCIONES Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E - E.S.P NIT. 844.000.755-4 Fecha de Elaboración 2011-04-07 Fecha Ultima Modificación 2014-12-16 Tipo de Documento Formato Código 51.29.05.08 Versión 02 Que de conformidad con lo expuesto y una vez definido tanto legal como jurisprudencialmente y vía doctrina conceptual de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que la EAAAY El CE ESP no está en la obligación de someter sus asuntos presupuestales y financieros ante el COMFIS municipal. Que el Agente Especial mediante la Resolución No. 2358 del 26 de diciembre de 2014 desagrego el presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Que la EAAAY EICE ESP mediante la RESOLUCIÓN No. 0166 - 2015 del 11 de marzo de 2015 realizo la adición de los recursos provenientes del Contrato de Mutuo 0096 de 2015 suscrito con la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. quien actúa como vocero y administrador del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- FONDO EMPRESARIAL de la SSPD, al presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, EICE-ESP para la vigencia fiscal de 2015, por la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.900.000.000), para la adquisición y puesta en marcha de un sistema de tratamiento alterno y de respaldo a la planta definitiva, que servirá para soportar la contingencia y así garantizar la continuidad de la prestación del servicio a cargo de la Empresa. Que mediante el movimiento presupuestal- adición presupuestal No. 2015000008 del 11 de marzo de 2015 se registró la resolución No. 0166.15 en el presupuesto de Ingresos como PRÉSTAMO CONTRATO MUTUO 096 DE 2015, CRÉDITO FONDO EMPRESARIAL SSPD Rubro Código 2040601001 por valor $11.900.000.000,00 y en el presupuesto de gastos como ADQUISICIÓN Y PUESTA EN MARCHA PLANTA ALTERNA DE 200/LPS, Rubro Código 30401010100001 por valor $11.900.000.000,00. Que el Fondo Empresarial mediante comunicación No. F. E. 0452-15 del 11 de mayo de 2015 y con radicado EAAAY EICE ESP No. 2570.15, comunica al Ing. Daniel Hernando Posada Suarez, Agente Especial, que en reunión del Comité Técnico del Fondo Empresarial en reunión del día 5 de mayo de 2015 según consta en el Acta No. 010 de la misma fecha, se tomó la determinación de dejar sin efecto el apoyo económico aprobado a la EAAAY EICE ESP por valor de hasta $11.900.000.000,00, instrumentado mediante el Contrato de Mutuo No. 0096 del 12 de febrero de 2015. Que el Profesional de la Oficina de Tesorería de la EAAAY EICE ESP mediante la certificación No. 1569.15 del 12 de mayo de 2015 entrega constancia que a la fecha la EAAAY EICE ESP no ha recibido ningún desembolso por parte de la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. quien actúa como vocero y administrador del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- FONDO EMPRESARIAL de la SSPD como desarrollo del objeto del Contrato Mutuo 0096 de 2015. Que la Tecnóloga de la Oficina de Presupuesto mediante la certificación No. 1568.15 del 12 de mayo de 2015 entrega constancia que a la fecha la EAAAY EICE ESP no ha ejecutado ningún tipo de disponibilidad o compromiso presupuesta del rubro Código 30401010100001 ADQUISICIÓN Y PUESTA EN MARCHA PLANTA ALTERNA DE 200/LPS el cual tiene apropiación por ejecutar en la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.900.000.000,00) Que en virtud de lo anterior, Carrera 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 - (8) 6322729 - (8) 6355417 * fax: (8) 6322487 Página ünea de Atención al Cliente 116 * www.eaaay.gov.co * E-mail [email protected] * Yopal - Casanare 4 de 5 Tipo de Documento Formato RESOLUCIONES Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E - E.S.P NIT. 844_000.75$-4 Fecha de Elaboración 2011-04-07 Código 51.29.05.08 Fecha Ultima Modificación 2014-12-16 Versión 02 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Reducir el Presupuesto de Ingresos de la EAAAY El CE ESP de la vigencia fiscal 2015, en la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.900.000.000,00), como se detalla a continuación: CAPÍTULO 1 INGRESOS Código Rubro Valor Total ingresos 11.900.000.000 2 Ingresos corrientes 11.900.000.000 204 Ingresos de capital 11. 900.000.000 20406 2040601 2040601001 Recurso de crédito 11.900.000.000 Crédito Fondo Empresarial SSPD 11.900.000.000 Préstamo Contrato de Mutuo 096 de 2015 11.900.000.000 ARTÍCULO SEGUNDO: Reducir el Presupuesto de Gastos de la EAAAY EICE ESP de la vigencia fiscal 2015, en la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.900.000.000,00), como se detalla a continuación: CAPÍTULO II GASTOS Código Apropiación presupuestal Valor 3 PRESUPUESTO DE GASTOS 11.900.000.000 11.900.000.000 304 GASTOS DE INVERSIÓN 30401 3040101010 30401010100001 GASTOS DE INVERSIÓN RECURSOS PROPIOS ADQUISICION y PUESTA EN MARCHA PLANTA ALTERNA DE 200 LPS Adquisición y puesta en marcha planta alterna 200/LPS 11.900.000.000 11.900.000.000 11.900.000.000 ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de fecha de su expedición. Dada en Yop DANIEL HERN Agente Especial Reviso: Fredy Alexander Moreno Guio I Asesor Jurídico Vo. Bo.: José Antonio Rosas Pinedal Director Adminis~ r1't/1) j1 Fínanci~",--- Carrera 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 - (8) 6322729 - (8) 6355417 * fax: (8) 6322487 Página 5 de 5 Línea de Atención al Cliente 116 * www.eaaay.gov.co * E-mail [email protected] * Yopal - Casanare e.nprfHI.1. d. Acull'tl •..• aIO. AIC8"ltlr~~rg()l.~.;~~ChtYoVnl COMUNICACIÓN' OFicIAL FONDO EMPRESARI CHA RA RADICADO Bogotá, D.C., 11 de mayo de 2015. RECIBIDA 12/05/2015 09: 10:00 2570.15 DIRECCION DE NOTIFICACION CALLE 74 No 10-47 OFICINA 307 E-MAIL [email protected] TELEFONO 3106180868 No. ANEXOS MANIFIESTA 01 ANEXOS REClIfI.f!JéI4~J¡C£iO CALlXTO NOSSA ce. No. 9St9Ó77 Doctor DANIEL HERNANDOPOSADASUAREZ Agente Especial Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP. Yopal - Casanare. Ref.: Contrato de Mutuo NO.0096, Respetado Doctor: De manera atenta le comunico que la señora Superintendente como Ordenadora del Gasto del P.A. Fondo Empresarial, teniendo en cuenta la oposición de la comunidad y otros actores de la ciudad de YapaI frente al endeudamiento de la empresa, en reunión del Comité Técnico del pasado 5 de mayo de 2015, según consta en Acta No. 010 de la misma fecha, tomó la determinación de dejar sin efecto el apoyo económico aprobado a la EAAAY EICE ESP por valor de hasta $11.900.000,000, instrumentado mediante el Contrato de Mutuo No. 0096 del 12 de febrero de 2015. Por lo anterior, junto con la presente remito copia de la mencionada .:Acta de Comité, y una vez la Fiduciaria se pronuncie frente a ésta dedslón, le estaremos comunicando las actuaciones jurídicas pertinentes. Atentamente, HOPEÑA Adjunto: Lo anunciado Calle 74 No. 10-47 OC. 307 Teléfono 3171556-3171545 Celular 3106180868 [email protected] Aeta N° 010 del Comité Técnico del Fondo Empresarial Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos, celebrado entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios _ SSPO y la Fiduciaria Bogotá S. A. - FIOUBOGOTA S.A. En Bogotá D.C., el día cinco (5) del mes de mayo de 2015, siendo las 2:00.p.m., se reúnen de manera extraordinaria en las instalaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ubicada en el edificio de la Carrera 18 No. 84 - 35, los siguientes miembros del Comité Técnico del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial a saber: La doctora Patricia Duque Cruz, Superintendente de Servicios Públicos y Ordenadora del Gasto, la doctora María Jesús Ortiz Quintero, Directora (A) de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la SSPD y Asesora del Despacho, y la doctora Lucra Hemández Restrepo, Asesora del Despacho asignada a dicha Dirección. También se encuentran presentes, el doctor Ricardo Guzmán Arroyo, Secretario General de la SSPD, la doctora Marina Montes, Jefe de la Oficina Jurfdica de la SSPD, los doctores Giohana Catherine González y Carlos Humberto lbáliez, Asesores del Despacho de la Superintendente; asl como la doctora Claudia Alejandra Cerón, soporte jurídico de la Secretaria Técnica dei Fondo Empresarial y el doctor César Orlando Camacho Pelia, Secretario del Comité Técnico. ORDEN DEL OlA 1. Verificación Quorum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Ola. 3. Financiación a la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP _ Contrato de Mutuo No. 0096. DESARROLLO OE LA REUNiÓN 1. Verificación del Quorum. Se verifica que existe quorum para deliberar y decidir válidamente con la asistencia de la totalidad de los miembros del Comité Técnico, razón por la cual se da inicio a la reunión. 2. Lectura y aprobación del Orden del Dfa. El Secretario del Comité Técnico enuncia el único punto del orden del dla el cual es aprobado unánimemente por los asistentes a la reunión. ~ 3. Financiación a la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP \ - Contrato de Mutuo No. 0096. , ' l En reunión de Comité Técnico del 27 de enero de 2015, según consta en Acta No. 003 de la misma fecha, fue autorizada una financiación a la Empresa de Acueducto Alcantarillado. y Aseo de Yopal El CE ESP por un valor de hasta ONCE MIL NOVECJENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($11.900.000,000) incluido impuestos, para la atención de los gastos en que incurriera la empresa por la puesta en marcha del sistema de tratamiento alterno y de respaldo a la planta definitiva, que le permitiera soportar la contingencia que se presenta respecto de la prestación del servicio público domiCIliario de acueducto, hasta que entre en funcionamiento la planta de tratamiento definitiva, estimada en un periodo no inferior a 24 meses y asr garantizar la continuidad de su prestación. Esta financiación fue instrumentada mediante el Contrato de Mutuo No. 0096 celebrado entre el Fiduciario y la EAAAY, el12 de febrero de 2015, mutuo que a la fecha no ha tenido efectos jurfdicos por cuanto aún no se ha realizado desembolso alguno. Por lo anterior, y teniendo en cuenta la oposición de la comunidad y otros actores de la ciudad de Yopal frente al endeudamiento de la Empresa, la Señora Superintendente de Servicios Públicos como Ordenadora del Gasto del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial, decide dejar sin efecto el apoyo financiero a la EAAAY EICE y no hacer efectivo el cupo de financiación. La señora Superintendente instruye al Secretario del Comité Técnico, comunicar su decisión tanto al Agente Especial de la EAAAY EICE ESP como al Fiduciario, para que éste último como vocero y administrador del Fondo Empresarial, adopte las actuaciones jurfdicas que correspondan. Habiéndose agotado el orden del dra, se da por terminada la reunión del Comité Técnico del Fondo Empresarial, a las 2:30 p.m. r PATRICIADUQ CRUZ Superintendente de Servicios Públicos Presidente del Comité Técnico . RESTREPO s Intervenidas y en Liquidación de la SSPD. CERTIFICACIÓN Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P "'IT./I .••. OOO.155-<l Fecha de Elaboración 07 de Abril de 2011 Fecha Ultima Modificación 19 de diciembre de 2014 Tipo de Documento FORMATO Código: 51.29.05.03 Versión 01 822.10.00.01569.15 EL TESORERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO ASEO DE YOPAL E.I.C.E. E.S.P. CERTIFICA Y QUE: Que de acuerdo con la información de comprobantes de ingreso y recaudos efectuados por la Tesoreria de la EAAAY E.S.P.D E.LC.E. con corte a la fecha, no se ha recibido ningún ingreso por concepto de desembolsos del Contrato de Mutuo No. 0096 celebrado entre FIDUCIARIA BOGOTA S.A. que actúa como vocero y administrador del fideicomiso FIDUBOGOTA - FONDO EMPRESARIAL DE LA S.S.P.D. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL E.S.P.D E.I.C.E. La presente certificación se expide a los 12 días del mes de mayo de 2015 solicitado por el Director Administrativo y Financiero de la Empresa. Carrera 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 - (8) 6322729 - (8) 6355417 * fax: (8) 6322487 Línea de Atención al Cliente JJ6 * www.eaay.qov.co * E-mail [email protected] * Yopal- Casanare Tipo de Documento Formato Código: 51.29.05.02 , <'> CERTIFICACION Empresa de Acueducto, y Asco de Yopal E.I.C.E. E.S.P Alcantarillado NIT. 1$44¡)()(I.l~~." Fecha de Elaboración 2011-04-07 I Fecha Ultima Modificación 2014-12-16 Versión: 03 823.10.00.1568.15 LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO EICE - ESP Y ASEO DE YOPAL CERTIFICA Que revisada la Ejecución Presupuestal de Gastos de la vigencia fiscal del año 2015 a mayo 12 de 2015, de acuerdo a registro desde el Modulo de Presupuesto del Software SYSMAN, en el rubro (30401010100001) Adquisición y puesta en marcha Planta Alterna de 200/ LPS se observa un saldo de apropiación por ejecutar en la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($11.900.000.000,00) La presente financiero Dada Se expide en Yopal, a los ~ a solicitud (12) del Director días del mes de mayo bJ>IrL?:-dJ A Administrativo de 2015 £l~~ f MARIA MAGDALENA RIOS RUEDA Tecnóloga de Presupuesto Cara 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 - (8) 6322729 - (8) 6355417 ' fax: (8) 6322487 lÍNEA DE ATENCiÓN AL CLIENTE 116 ' www.eiHwy.goV.co' Yopal- Casilnare Y
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