resoluciones - Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de

RESOLUCIONES
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Yopal
E.I.C.E. E.S.P
HIT. 844.000.755-4
Fecha de Elaboración
2011-04-07
Fecha Ultima Modificación
2014-12-16
Tipo de Documento
Formato
Código
51.29.05.08
Versión
02
820.43.00.0306.15
RESOLUCIÓN No. 0306 - 2015
(12 de mayo de 2015)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UNA REDUCCIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Y GASTOS DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL, EICEESP PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2015."
EL AGENTE ESPECIAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
YOPAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y,
CONSIDERAN DO:
Que la prestación de los de servicios públicos se encuentra regulada por la Ley 142 de
1994, la cual en su artículo 20 consagra la intervención del Estado en estos, así como la
competencia de control, vigilancia y toma de Posesión en cabeza de la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios, el artículo 58 de su norma rectora textualmente
señala: "Artículo 58. Medidas preventivas- Cuando quienes prestan servicios públicos
incumplan de manera reiterada, a juicio de la Superintendencia, los índices de eficiencia,
los indicadores de gestión y las normas de calídad definidos por el/a, ésta podrá ordenar
la separación de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los
cargos que ocupan."
Que en los eventos de toma de poseslon de las empresas de servicIos públicos
domiciliarios se aplican las normas de carácter financiero por remisión expresa de la ley
142 de 1994, el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, señala " ... La
toma de posesión conlleva: ...La separación de los administradores y directores de la
administración de los bienes de la intervenida. (...y
Que respecto de la autonomía de los Agentes Especiales designados por la SSPD la Corte
Constitucional en Sentencia C-895/12 expuso: "Esta Corporación se ha pronunciado en
reiteradas oportunidades sobre el ámbito de libertad de la que disponen los particulares
para prestar los servicios públícos, los límites que deben observar en desarrollo de esta
actividad y las oblígaciones a los que se encuentran sujetos. Este régimen de libertad
regulada implica una amplia intervención del Estado que abarca incluso la fijación de las
fórmulas con base en las cuales las empresas establecerán las respectivas tarifas, así
como establecer mecanismos que garanticen condiciones eficientes de competencia. Por
el/o, el legislador ha previsto que los servicios públicos domiciliarios se encuentren sujetos
a regímenes regula torios por medio de los cuales se garantice el cumplimiento de los
fines sociales que les son inherentes, de acuerdo con las características cambiantes del
escenario económico en el cual se prestan. Una de esas medidas de intervención,
orientada al cumplímiento de los fines sociales propios de los servicios públicos
domicilíarios, es la toma de posesión prevista en la Ley 142 de 1994.
6.4. Como una medida para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios
públicos domicilíarios, la Ley 142 de 1994 estableció las causales (art. 59), los efectos
(art. 58), el procedimiento y el alcance (art. 121)del proceso de toma de posesión al que
hace referencia la demanda, e hizo una remisión genérica al Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero.
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RESOLUCIONES
y Aseo de Yapal
E.I.C.E • E.S.P
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La toma de posesiones una medida de intervención extrema, en la que la
Superintendencia de Servicios Públicos toma la administración de un prestador de
servicios públicos, para administrarla o liquidarla según la situación en que se
encuentre la empresa.
Esta medida tiene un carácter preventivo y la posibilidad de aplicación surge cuando
quienes prestan servicios públicos incumplen de manera reiterada los índices de
eficiencia, los indicadores de gestión y las normas de calidad definidos por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ésta pOdrá ordenar la separación
de los gerentes o de miembros de las juntas directivas de la empresa de los
cargos que oCUDan.
La toma de posesión de empresas de servIcIos públicos domiciliarios tiene dos
finalidades:(i)para administrar, cuyos propósitos fundamentales, entre otros, son los de
garantizar la continuidad y calidad debidas del servicio y superar los problemas que
dieron origen a la medida, de conformidad con los artículos 59,60-2,61 y 121 de la Ley
142 de 1994, hasta por dos años; y ii)para liquidar, cuando no se superan los problemas
que dieron origen a la medida, la Superintendencia podrá ordenar que se liquide la
empresa. Para el cumplimiento de estas dos finalidades, la Ley 142 de 1994 prevé tres
tipos de toma de posesión: (1) con fines de administración (para superar las causas que
dieron origen a la adopción de la medida); (2) con fines liquida torios (implica medidas
tales como la administración temporal, la solución empresarial, la reestructuración,
vinculación de un gestor, de un operador especializado, o de capital); y (3) para
liquidación, que implica que la empresa cesa su objeto social y se da inicio a lo dispuesto
en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas concordantes.
Según lo que establece el numeral 60.2 del artículo 60 de la Ley 142 de 1994, modificado
por el artículo 8 de la Ley 689 de 2011, cuando la toma de posesión tenga como causa
circunstancias imputables a los administradores o accionistas de la empresa, el
Superintendente definirá un tiempo prudencial para que se superen los problemas que
dieron origen a la medida y el precepto agrega que si transcurrido ese lapso no se ha
solucionado la situación, el Superintendente ordenará la liquidación de la empresa. No
obstante, dado que debe garantizarse la continuidad del servicio público, no es posible
ordenar la liquidación sin que se haya garantizado, aunque sea en forma transitoria, la
prestación continua del servicio". (Subrayados y negrillas fuera de texto).
Que de la sentencia de la Corte Constitucional referida se colige que tanto los directores
como los administradores
(juntas directivas) al entrar la empresa en toma de posesión
pierden la competencia
sobre la administración
de esta, pues quien adquiere la
representación de la misma es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
quien en ejercicio de este mandato constitucional y legal DELEGA su función en cabeza de
un Agente Especial quien con plena autonomía y de manera independiente ejerce la
gestión y conduce a la empresa bajo el amparo de la figura de DELEGACIÓN.
Que mediante Resolución SSPD No. 20131300012555
del 3 de mayo de 2013 la
Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios,
en ejercicio de sus facultades
legales, ordeno la toma de posesión con fines liquidatorios - etapa de administración
temporal de la Empresa De Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EAAAY El CE ESP,
por encontrarse incursa en las causales 59.1 y 59.3 del artículo 59 de la ley 142 de 1994.
Que el artículo cuarto de la Resolución SSPD No. 20131300012555
del 3 de mayo de
2013 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Empresa dispone "Ordenar la
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separación del Gerente de la Empresa De Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal
EAAAY EICE ESP o de quien haga sus veces y de los miembros de la Junta Directiva ..."
Que en el artículo sexto de la Resolución SSPD No. 20131300012555
del 3 de mayo de
2013 la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios Empresa se designa un
Agente Especial quien ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el
Estatuto Orgánico del sistema Financiero, en concordancia Decreto 2555 de 2010,
aplicable en lo pertinente a la toma de posesión de las empresas de servicios públicos
domiciliarios, de conformidad con la remisión establecida en el artículo 121 de la Ley 142
de 1994.
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo DE Yopal EICE ESP para los efectos
presupuestales se rige por el régimen establecido en el Decreto 115 de 1996 el cual
establece normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía
Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras, esta
disposición normativa es clara en su artículo 240 al establecer que:
"Para las adiciones, traslados o reducciones que modifiquen el valor total de los gastos de
funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión
serán aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis". (...)
Que pese a esta previsión legal al entrar la Superintendencia órgano máximo de control y
vigilancia de las empresas de servicios públicos en el mes de mayo de 2013 a ejercer la
administración
mediante la figura de "Toma de posesión", y una vez ordenada la
desvinculación de su junta directiva, su delegado (Agente Especial) no estaría en la
obligación de someter sus movimientos presupuestales al Consejo Municipal de Política
Fiscal de Yopal, más aun cuando el alcalde quien lo preside, igualmente es quien designa
a los miembros la junta directiva de la EAAAY¡ en este orden de ideas al permitir su
actuar de manera indirecta a través el COMFIS este funcionario estaría interviniendo en la
gestión presupuestal y financiera de la empresa, hecho que va en contravía de los actos
de toma de posesión, el cual dentro de sus principales objetivos tiene el de apartar a sus
directivos de la función administrativa, financiera y presupuestal de la empresa; siendo
importante destacar que la Junta Directiva designada por el Alcalde para la EAAAY fue
desvinculada de fado por el órgano competente encargado de su administración general
a través de su Resolución No. SSPD -20131300012555
del 03/05/13.
Que la SSPD mediante CONCEPTO SSPD-OJ-2014-023 expresa " ... legalmente no seria
posible la aprobación del presupuesto de una empresa industrial y comercial del orden
municipal por parte del CONFIS municipal, con mayor razón cuando la empresa se
encuentra en proceso de intervención, puesto que de ser aprobado el presupuesto por el
órgano rector de la política fiscal del municipio la administración relevada de sus
funciones con ocasión de la toma de posesión, retornaría a la administración de la
empresa intervenida y, en consecuencia, se desnaturalizaría la medida.
Así, si uno de los efectos legales de la toma de posesión es justamente la separación de
sus administradores y para el caso de las EICE municipales, la representacion legal se
encuentra en cabeza del municipio, entidad a la cual pertenece el CONFIS municipal,
puesto que encuentra integrado principalmente por el alcalde y los directores del
departamento de administrativo de hacienda y de planeación, la medida de intervención
no guardaría ninguna finalidad. .."
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Que de conformidad
con lo expuesto y una vez definido
tanto
legal como
jurisprudencialmente
y vía doctrina conceptual de la Superintendencia
de Servicios
Públicos Domiciliarios que la EAAAY El CE ESP no está en la obligación de someter sus
asuntos presupuestales y financieros ante el COMFIS municipal.
Que el Agente Especial mediante la Resolución No. 2358 del 26 de diciembre de 2014
desagrego el presupuesto
de ingresos y gastos de la Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2015.
Que la EAAAY EICE ESP mediante la RESOLUCIÓN No. 0166 - 2015 del 11 de marzo de
2015 realizo la adición de los recursos provenientes del Contrato de Mutuo 0096 de 2015
suscrito con la FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. quien actúa como vocero y administrador del
FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- FONDO EMPRESARIAL de la SSPD, al presupuesto de
ingresos y gastos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, EICE-ESP
para la vigencia fiscal de 2015, por la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE
PESOS M/CTE ($11.900.000.000),
para la adquisición y puesta en marcha de un sistema
de tratamiento alterno y de respaldo a la planta definitiva, que servirá para soportar la
contingencia y así garantizar la continuidad de la prestación del servicio a cargo de la
Empresa.
Que mediante el movimiento presupuestal- adición presupuestal No. 2015000008 del 11
de marzo de 2015 se registró la resolución No. 0166.15 en el presupuesto de Ingresos
como PRÉSTAMO CONTRATO MUTUO 096 DE 2015, CRÉDITO FONDO EMPRESARIAL SSPD
Rubro Código 2040601001 por valor $11.900.000.000,00
y en el presupuesto de gastos
como ADQUISICIÓN Y PUESTA EN MARCHA PLANTA ALTERNA DE 200/LPS, Rubro Código
30401010100001
por valor $11.900.000.000,00.
Que el Fondo Empresarial mediante comunicación No. F. E. 0452-15 del 11 de mayo de
2015 y con radicado EAAAY EICE ESP No. 2570.15, comunica al Ing. Daniel Hernando
Posada Suarez, Agente Especial, que en reunión del Comité Técnico del Fondo
Empresarial en reunión del día 5 de mayo de 2015 según consta en el Acta No. 010 de la
misma fecha, se tomó la determinación de dejar sin efecto el apoyo económico aprobado
a la EAAAY EICE ESP por valor de hasta $11.900.000.000,00,
instrumentado mediante el
Contrato de Mutuo No. 0096 del 12 de febrero de 2015.
Que el Profesional de la Oficina de Tesorería de la EAAAY EICE ESP mediante la
certificación No. 1569.15 del 12 de mayo de 2015 entrega constancia que a la fecha la
EAAAY EICE ESP no ha recibido ningún desembolso por parte de la FIDUCIARIA BOGOTÁ
S.A. quien actúa como vocero y administrador del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA- FONDO
EMPRESARIAL de la SSPD como desarrollo del objeto del Contrato Mutuo 0096 de 2015.
Que la Tecnóloga de la Oficina de Presupuesto mediante la certificación No. 1568.15 del
12 de mayo de 2015 entrega constancia que a la fecha la EAAAY EICE ESP no ha
ejecutado ningún tipo de disponibilidad o compromiso presupuesta del rubro Código
30401010100001
ADQUISICIÓN Y PUESTA EN MARCHA PLANTA ALTERNA DE 200/LPS el
cual tiene apropiación por ejecutar en la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE
PESOS M/CTE ($11.900.000.000,00)
Que en virtud de lo anterior,
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RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reducir el Presupuesto de Ingresos de la EAAAY El CE ESP de la
vigencia fiscal 2015, en la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE
($11.900.000.000,00),
como se detalla a continuación:
CAPÍTULO 1
INGRESOS
Código
Rubro
Valor
Total ingresos
11.900.000.000
2 Ingresos corrientes
11.900.000.000
204 Ingresos de capital
11. 900.000.000
20406
2040601
2040601001
Recurso de crédito
11.900.000.000
Crédito Fondo Empresarial SSPD
11.900.000.000
Préstamo Contrato de Mutuo 096 de 2015
11.900.000.000
ARTÍCULO SEGUNDO: Reducir el Presupuesto de Gastos de la EAAAY EICE ESP de la
vigencia fiscal 2015, en la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE
($11.900.000.000,00),
como se detalla a continuación:
CAPÍTULO II
GASTOS
Código
Apropiación presupuestal
Valor
3 PRESUPUESTO DE GASTOS
11.900.000.000
11.900.000.000
304 GASTOS DE INVERSIÓN
30401
3040101010
30401010100001
GASTOS DE INVERSIÓN RECURSOS PROPIOS
ADQUISICION y PUESTA EN MARCHA PLANTA
ALTERNA DE 200 LPS
Adquisición y puesta en marcha planta alterna
200/LPS
11.900.000.000
11.900.000.000
11.900.000.000
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de fecha de su expedición.
Dada en Yop
DANIEL HERN
Agente Especial
Reviso: Fredy Alexander Moreno Guio I Asesor Jurídico
Vo. Bo.: José Antonio Rosas Pinedal Director Adminis~
r1't/1)
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COMUNICACIÓN' OFicIAL
FONDO EMPRESARI
CHA
RA
RADICADO
Bogotá, D.C., 11 de mayo de 2015.
RECIBIDA
12/05/2015
09: 10:00
2570.15
DIRECCION DE
NOTIFICACION
CALLE 74 No 10-47 OFICINA 307
E-MAIL
[email protected]
TELEFONO
3106180868
No. ANEXOS
MANIFIESTA 01 ANEXOS
REClIfI.f!JéI4~J¡C£iO
CALlXTO NOSSA
ce. No. 9St9Ó77
Doctor
DANIEL HERNANDOPOSADASUAREZ
Agente Especial
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP.
Yopal - Casanare.
Ref.:
Contrato de Mutuo NO.0096,
Respetado Doctor:
De manera atenta le comunico que la señora Superintendente como Ordenadora del Gasto
del P.A. Fondo Empresarial, teniendo en cuenta la oposición de la comunidad y otros
actores de la ciudad de YapaI frente al endeudamiento de la empresa, en reunión del
Comité Técnico del pasado 5 de mayo de 2015, según consta en Acta No. 010 de la misma
fecha, tomó la determinación de dejar sin efecto el apoyo económico aprobado a la EAAAY
EICE ESP por valor de hasta $11.900.000,000, instrumentado mediante el Contrato de
Mutuo No. 0096 del 12 de febrero de 2015.
Por lo anterior, junto con la presente remito copia de la mencionada .:Acta de Comité, y
una vez la Fiduciaria se pronuncie frente a ésta dedslón, le estaremos comunicando las
actuaciones jurídicas pertinentes.
Atentamente,
HOPEÑA
Adjunto: Lo anunciado
Calle 74 No. 10-47 OC. 307 Teléfono 3171556-3171545
Celular 3106180868 [email protected]
Aeta N° 010 del Comité Técnico del Fondo Empresarial
Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos,
celebrado entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios _ SSPO y
la Fiduciaria Bogotá S. A. - FIOUBOGOTA S.A.
En Bogotá D.C., el día cinco (5) del mes de mayo de 2015, siendo las 2:00.p.m., se
reúnen de manera extraordinaria en las instalaciones de la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, ubicada en el edificio de la Carrera 18 No. 84 - 35, los siguientes
miembros del Comité Técnico del Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial a saber: La
doctora Patricia Duque Cruz, Superintendente de Servicios Públicos y Ordenadora del
Gasto, la doctora María Jesús Ortiz Quintero, Directora (A) de Entidades Intervenidas y en
Liquidación de la SSPD y Asesora del Despacho, y la doctora Lucra Hemández Restrepo,
Asesora del Despacho asignada a dicha Dirección.
También se encuentran presentes, el doctor Ricardo Guzmán Arroyo, Secretario General
de la SSPD, la doctora Marina Montes, Jefe de la Oficina Jurfdica de la SSPD, los
doctores Giohana Catherine González y Carlos Humberto lbáliez, Asesores del
Despacho de la Superintendente; asl como la doctora Claudia Alejandra Cerón, soporte
jurídico de la Secretaria Técnica dei Fondo Empresarial y el doctor César Orlando
Camacho Pelia, Secretario del Comité Técnico.
ORDEN DEL OlA
1. Verificación Quorum.
2. Lectura y aprobación del Orden del Ola.
3. Financiación a la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP _
Contrato de Mutuo No. 0096.
DESARROLLO OE LA REUNiÓN
1. Verificación del Quorum.
Se verifica que existe quorum para deliberar y decidir válidamente con la asistencia de la
totalidad de los miembros del Comité Técnico, razón por la cual se da inicio a la reunión.
2. Lectura y aprobación del Orden del Dfa.
El Secretario del Comité Técnico enuncia el único punto del orden del dla el cual es
aprobado unánimemente por los asistentes a la reunión.
~ 3. Financiación a la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP
\ - Contrato de Mutuo No. 0096.
,
'
l
En reunión de Comité Técnico del 27 de enero de 2015, según consta en Acta No. 003 de
la misma fecha, fue autorizada una financiación a la Empresa de Acueducto Alcantarillado.
y Aseo de Yopal El CE ESP por un valor de hasta ONCE MIL NOVECJENTOS MILLONES
DE PESOS M/CTE ($11.900.000,000) incluido impuestos, para la atención de los gastos
en que incurriera la empresa por la puesta en marcha del sistema de tratamiento alterno y
de respaldo a la planta definitiva, que le permitiera soportar la contingencia que se
presenta respecto de la prestación del servicio público domiCIliario de acueducto, hasta
que entre en funcionamiento la planta de tratamiento definitiva, estimada en un periodo no
inferior a 24 meses y asr garantizar la continuidad de su prestación. Esta financiación fue
instrumentada mediante el Contrato de Mutuo No. 0096 celebrado entre el Fiduciario y la
EAAAY, el12 de febrero de 2015, mutuo que a la fecha no ha tenido efectos jurfdicos por
cuanto aún no se ha realizado desembolso alguno.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta la oposición de la comunidad y otros actores de la
ciudad de Yopal frente al endeudamiento de la Empresa, la Señora Superintendente de
Servicios Públicos como Ordenadora del Gasto del Patrimonio Autónomo Fondo
Empresarial, decide dejar sin efecto el apoyo financiero a la EAAAY EICE y no hacer
efectivo el cupo de financiación.
La señora Superintendente instruye al Secretario del Comité Técnico, comunicar su
decisión tanto al Agente Especial de la EAAAY EICE ESP como al Fiduciario, para que
éste último como vocero y administrador del Fondo Empresarial, adopte las actuaciones
jurfdicas que correspondan.
Habiéndose agotado el orden del dra, se da por terminada la reunión del Comité Técnico
del Fondo Empresarial, a las 2:30 p.m.
r
PATRICIADUQ
CRUZ
Superintendente de Servicios Públicos
Presidente del Comité Técnico .
RESTREPO
s Intervenidas y en Liquidación de la SSPD.
CERTIFICACIÓN
Empresa de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo de Yopal
E.I.C.E. E.S.P
"'IT./I .••. OOO.155-<l
Fecha de Elaboración
07 de Abril de 2011
Fecha Ultima Modificación
19 de diciembre de 2014
Tipo de Documento
FORMATO
Código: 51.29.05.03
Versión
01
822.10.00.01569.15
EL TESORERO
DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO
ASEO DE YOPAL E.I.C.E. E.S.P.
CERTIFICA
Y
QUE:
Que de acuerdo con la información de comprobantes de ingreso y recaudos
efectuados por la Tesoreria de la EAAAY E.S.P.D E.LC.E. con corte a la fecha,
no se ha recibido ningún ingreso por concepto de desembolsos del Contrato de
Mutuo No. 0096 celebrado entre FIDUCIARIA BOGOTA S.A. que actúa como
vocero y administrador del fideicomiso FIDUBOGOTA - FONDO EMPRESARIAL DE
LA S.S.P.D. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL
E.S.P.D E.I.C.E.
La presente certificación se expide a los 12 días del mes de mayo de 2015
solicitado por el Director Administrativo y Financiero de la Empresa.
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CERTIFICACION
Empresa de Acueducto,
y Asco de Yopal
E.I.C.E. E.S.P
Alcantarillado
NIT. 1$44¡)()(I.l~~."
Fecha de Elaboración
2011-04-07
I Fecha Ultima
Modificación
2014-12-16
Versión: 03
823.10.00.1568.15
LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO
EICE - ESP
Y ASEO DE YOPAL
CERTIFICA
Que revisada la Ejecución Presupuestal de Gastos de la vigencia fiscal del
año 2015 a mayo 12 de 2015, de acuerdo a registro desde el Modulo de
Presupuesto del Software SYSMAN, en el rubro (30401010100001) Adquisición
y puesta en marcha Planta Alterna de 200/ LPS
se observa un saldo de
apropiación
por ejecutar
en la suma de
ONCE
MIL NOVECIENTOS
MILLONES DE PESOS ($11.900.000.000,00)
La presente
financiero
Dada
Se expide
en Yopal, a los
~
a solicitud
(12)
del
Director
días del mes de mayo
bJ>IrL?:-dJ A
Administrativo
de 2015
£l~~ f
MARIA MAGDALENA RIOS RUEDA
Tecnóloga de Presupuesto
Cara 19 No. 21-34 * Teléfonos: (8) 6322728 - (8) 6322729 - (8) 6355417 ' fax: (8) 6322487
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Yopal- Casilnare
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