ADDENDA AL MMM ELM hasta 250 habitantes 2015 (repartida)

ADDENDA AL MANUAL DE
INSTRUCCIONES DE LOS
MIEMBROS DE MESAS
PARA LAS ELECCIONES
DE VOCALES DE LAS
JUNTAS VECINALES DE
LAS ENTIDADES LOCALES
MENORES DE
EXTREMADURA CON
POBLACIÓN HASTA 250
HABITANTES
Supervisada por la Junta Electoral Central el 30/04/15
Autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 5/05/15
ADDENDA AL MANUAL DE INSTRUCCIONES DE LOS MIEMBROS DE
MESAS PARA LAS ELECCIONES DE VOCALES DE LAS JUNTAS
VECINALES DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE
EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES.
Esta Addenda se ha elaborado para añadir al Manual de miembros de mesa
aprobado por el Ministerio del Interior y asumido por la Junta de Extremadura aquellas
peculiaridades correspondientes al proceso de elecciones de vocales de las Juntas
Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura con población hasta 250
habitantes, que se celebran el 24 de mayo de 2015, coincidiendo con las elecciones a
la Asamblea de Extremadura y con las elecciones Municipales.
Hay que tener en cuenta que las entidades locales menores de Extremadura
con población hasta 250 habitantes y del número de vocales de las Juntas Vecinales a
elegir son las siguientes:
Provincia de Cáceres
MUNICIPIO
PLASENCIA
PLASENCIA
TEJEDA DE TIETAR
VILLAR DEL PEDROSO
ENTIDAD LOCAL MENOR
SAN GIL
PRADOCHANO
VALDEIÑIGOS
NAVATRASIERRA
VOCALES
3
3
3
3
Las peculiaridades que ha de tener en cuenta como miembro de mesa electoral
para las elecciones de vocales de las Juntas Vecinales son las siguientes:
1º. Las papeletas y sobres de votación para estas elecciones son de color
verde claro.
2º. Se dispone de una urna específica para este proceso electoral.
3º. En el escrutinio, la mesa electoral debe tener en cuenta lo siguiente:
2

Que cada papeleta recoge todos los partidos, federaciones,
coaliciones o agrupación de electores que han presentado lista de
candidatos en cada entidad local menor.

Que cada papeleta recoge los nombres de los candidatos que
forman la lista por cada partido, federación, coalición o agrupación
de electores, en el número máximo que establece la Ley 17/2010,
de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura, es decir, tres candidatos máximo.

Que cada elector puede dar su voto a un máximo de dos
candidatos.

Que en el escrutinio la mesa electoral ha de computar los votos
obtenidos por cada candidato, ordenándose en una columna las
cantidades representativas de mayor a menor.
2
4º. Se considerarán votos en blanco, además de los supuestos indicados en el
Manual de instrucciones de los miembros de las mesas, las papeletas en las
que no se haya marcado ningún candidato o candidata.+
5º. Se considerarán votos nulos, además de los supuestos indicados en el
Manual de instrucciones de los miembros de las mesas, las papeletas en las
que se haya marcado más de dos candidatos o candidatas.
6º. Se incorpora los modelos específicos de estos procesos electorales.
3
3
MODELOS ESPECÍFICOS PARA LAS PARA LAS ELECCIONES DE VOCALES
DE LAS JUNTAS VECINALES DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE
EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES.
Índice:
Modelo de Acta de Escrutinio
Modelo de Acta de Sesión de Escrutinio
Modelo de Papeleta de votación en entidades Locales menores con población hasta 250
habitantes
Modelo de Sobre
Modelo de Recibo de Entrega de Sobres
4
4
MODELO DE ACTA DE ESCRUTINIO
5
5
MODELO DE ACTA DE SESIÓN DE ESCRUTINIO
6
MODELO DE PAPELETA DE VOTACIÓN EN ENTIDADES LOCALES MENORES CON
POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES
7
MODELO DE SOBRE
8
MODELO DE RECIBO DE ENTREGA DE SOBRES
9