ADDENDA AL MANUAL DE INSTRUCCIONES DE LOS MIEMBROS DE MESAS PARA LAS ELECCIONES DE VOCALES DE LAS JUNTAS VECINALES DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES Supervisada por la Junta Electoral Central el 30/04/15 Autorizada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el 5/05/15 ADDENDA AL MANUAL DE INSTRUCCIONES DE LOS MIEMBROS DE MESAS PARA LAS ELECCIONES DE VOCALES DE LAS JUNTAS VECINALES DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES. Esta Addenda se ha elaborado para añadir al Manual de miembros de mesa aprobado por el Ministerio del Interior y asumido por la Junta de Extremadura aquellas peculiaridades correspondientes al proceso de elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura con población hasta 250 habitantes, que se celebran el 24 de mayo de 2015, coincidiendo con las elecciones a la Asamblea de Extremadura y con las elecciones Municipales. Hay que tener en cuenta que las entidades locales menores de Extremadura con población hasta 250 habitantes y del número de vocales de las Juntas Vecinales a elegir son las siguientes: Provincia de Cáceres MUNICIPIO PLASENCIA PLASENCIA TEJEDA DE TIETAR VILLAR DEL PEDROSO ENTIDAD LOCAL MENOR SAN GIL PRADOCHANO VALDEIÑIGOS NAVATRASIERRA VOCALES 3 3 3 3 Las peculiaridades que ha de tener en cuenta como miembro de mesa electoral para las elecciones de vocales de las Juntas Vecinales son las siguientes: 1º. Las papeletas y sobres de votación para estas elecciones son de color verde claro. 2º. Se dispone de una urna específica para este proceso electoral. 3º. En el escrutinio, la mesa electoral debe tener en cuenta lo siguiente: 2 Que cada papeleta recoge todos los partidos, federaciones, coaliciones o agrupación de electores que han presentado lista de candidatos en cada entidad local menor. Que cada papeleta recoge los nombres de los candidatos que forman la lista por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores, en el número máximo que establece la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, es decir, tres candidatos máximo. Que cada elector puede dar su voto a un máximo de dos candidatos. Que en el escrutinio la mesa electoral ha de computar los votos obtenidos por cada candidato, ordenándose en una columna las cantidades representativas de mayor a menor. 2 4º. Se considerarán votos en blanco, además de los supuestos indicados en el Manual de instrucciones de los miembros de las mesas, las papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato o candidata.+ 5º. Se considerarán votos nulos, además de los supuestos indicados en el Manual de instrucciones de los miembros de las mesas, las papeletas en las que se haya marcado más de dos candidatos o candidatas. 6º. Se incorpora los modelos específicos de estos procesos electorales. 3 3 MODELOS ESPECÍFICOS PARA LAS PARA LAS ELECCIONES DE VOCALES DE LAS JUNTAS VECINALES DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE EXTREMADURA CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES. Índice: Modelo de Acta de Escrutinio Modelo de Acta de Sesión de Escrutinio Modelo de Papeleta de votación en entidades Locales menores con población hasta 250 habitantes Modelo de Sobre Modelo de Recibo de Entrega de Sobres 4 4 MODELO DE ACTA DE ESCRUTINIO 5 5 MODELO DE ACTA DE SESIÓN DE ESCRUTINIO 6 MODELO DE PAPELETA DE VOTACIÓN EN ENTIDADES LOCALES MENORES CON POBLACIÓN HASTA 250 HABITANTES 7 MODELO DE SOBRE 8 MODELO DE RECIBO DE ENTREGA DE SOBRES 9
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