{ El Foro de Baja California } 1

{ El Foro de Baja California }
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{ editorial }
Con bombo y platillos los coordinadores parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Manlio Fabio Beltrones; del Partido Acción Nacional, Ricardo Anaya Cortés y del Partido de la Revolución Democrática, Miguel Alonso Raya, dieron a conocer en el Distrito Federal,
la tarde del día veinticuatro de febrero del año en curso, que llegaron a un acuerdo en los tres temas que impedían avanzar sobre el dictamen de la ley anticorrupción. De la postura de los demás
partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, no se dijo nada.
De esta manera –acordaron estas personas- el Secretario de la Secretaría de la Función Pública será ratificado en su puesto por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; acordaron, igualmente, que ningún delito quedará impune y en cuanto a la extinción del ejercicio de la
acción penal, esta prescribirá en el plazo de siete años después de la comisión de los ilícitos. Por
otra parte, el cien por ciento de las participaciones federales a los estados y municipios, serán objeto de revisión por la Auditoría Superior de la Federación. El acuerdo incluye castigar el conflicto de intereses.
De la pretendida nueva ley en contra de la corrupción de los funcionarios públicos (que comprende una reforma constitucional), esperamos que sea efectiva en la realidad; que no sea un pretexto para impulsar la contienda política que se avecina y no pase a engrosar la larga lista de disposiciones legales que existen en nuestro País, incluyendo la Constitución Federal, que no se
cumplen. Que no sea un producto de mercadotecnia para acallar el clamor popular que le grita a
los malos servidores públicos de que ya están hartos de tanta corrupción, impunidad, despilfarro,
desviación de recursos, abandono de obras prioritarias, del saqueo de las arcas, de la complicidad
con el hampa, del tráfico de influencias y de tantas y diversas conductas a todas luces reprochables.
De las grandes reformas llevadas recientemente por la administración pública federal, se dejó a un lado la que resulta de mayor importancia, el combate al problema grave de la corrupción
y de la impunidad que aquella genera; el cáncer que corroe en todas las esferas de la administración pública y que se da en el empleado de ínfima categoría, como en aquellos que se encuentran
en los puestos de mayor responsabilidad en el País. Al parecer, con esta reforma constitucional y
leyes secundarias se abordará el tema toral de nuestra sociedad. El Papa Francisco espera que su
país, Argentina, no se mexicanice, con obvia referencia al clima de violencia y de corrupción que
impera en nuestro País. De ese tamaño están las cosas.
No soy escéptico, pero en este caso desconfío de que la nueva reforma y leyes secundarias sean
el instrumento que acabe o cuando menos, disminuya los altos índices de corrupción, pues reitero, ya nuestro País cuenta con instrumentos legales para castigar a los delincuentes y poco se ha
hecho al respecto. Esta será una reforma para sancionar los actos de corrupción; sin embargo, la
tarea debe iniciar en los niños, con la debida educación para que lleven en su mente lo nocivo que
resulta la corrupción y lo reflejen en su forma de ser, rechazando las prácticas tan viciadas y que
tanto daño han causado en la sociedad. Los gobernantes, por otra parte, LES COMPETE PONER EL EJEMPLO DE HONESTIDAD y dejar a un lado el discurso demagógico.
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{ Febrero - Marzo }
{ El Foro de Baja California }
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{ Febrero - Marzo }
{ El Foro de Baja California }
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{ índice }
Directorio
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Lic. Karla Patricia Ruíz Macfarland
Directora General
Lic. Edgar Dávalos Ahumada
Director Ejecutivo
Lic. Joel Pacheco Gonzalez
Coordinador Editorial
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Lic. Kathia Paola Ruíz Macfarland
Tesorera
Lic. Brianna Ballesteros
Fotografía
Lic. Edgar Dávalos Ahumada
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Diseño Editorial
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{ Febrero - Marzo }
{ EN BREVE }
Comunicación Jurídica
En la Opinión
La Distinción: Victor A. Villarespe M.
{ REPORTAJES }
El Aspecto Político Criminal
Felicitaciones
Migración y Fé
Derechos Sociales de la Burocracia
{ EN PORTADA }
Hector O. Díaz Cervantes
Reforma Política Electoral en México
Proceso Electoral 2015
Diputados en B.C.
Reforma en Telecomunicaciones
Responsabilidad de Personas Jurídicas
Juicio Oral Mercantil
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{ DE INTERÉS }
Petición a Dip. J. Manuel Molina Garcia 42
Recomendación:
Baja California, 60 Años de Constitución 46
Principios de Argumentación Jurídica 47
Recordar es Vivir
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{ El Foro de Baja California }
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{ en breve }
COMUNICACIÓN JURÍDICA
Es un honor presentar a la recién formada Academia de Derecho Fiscal del Estado
de Baja California que será presidida durante el periodo 2014-2017 por el Dr. Alonso Pérez Becerril.
Con la presencia del Mtro. Rodrigo Muñoz Serafín, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C., así como del
Lic. Juan Andrés Sollano García, Recaudador
de Rentas del Estado, en representación del
gobernador Francisco Vega de Lamadrid y la
magistrada Mtra. Magda Zulema Mosri Gutiérrez, en representación del Magistrado Dr.
Manuel Hallivis Pelayo, presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
los distinguidos miembros tomaron protesta.
Los objetivos de dicha Academia es promover y fomentar estudios e investigaciones
relativas a su especialidad; (II) analizar los problemas fiscales de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios para recomendar las
soluciones adecuadas y proponer ante las autoridades competentes, las reformas legislativas
o reglamentarias que en materia fiscal estimara
convenientes; (IV) resolver las consultas que en
dicha materia le formulasen las instituciones y
entidades interesadas; (V) colaborar y agruparse con instituciones análogas, de carácter nacional o del extranjero, para realizar actividades
de interés común; (VI) propiciar todo tipo de
intercambios con sus Academias Correspondientes y otras instituciones afines, así como
(VII) procurar la divulgación de los trabajos de
la Academia, de sus miembros y de otras agrupaciones similares o correspondientes.
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{ Febrero - Marzo }
Lic. Rodolfo Arevalo Mendoza, Lic. Rebeca Valle, Lic. Jesús Antonio Chávez Hoyos, Lic. Rosario Contreras Ramos.
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{ en breve }
COMUNICACIÓN JURÍDICA
El Titular del OFSBC, C.P.
Manuel Montenegro Espinoza, mencionó estar muy
complacido con la decisión
de la ASOFIS, A.C.
La ASOFIS, A.C., se constituye en tres órganos de dirección: la Asamblea General,
el Consejo Directivo y los Grupos Regionales.
Baja California será la sede de la “LXXXVII Reunión del Consejo Directivo y Asamblea General Ordinaria de la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización
Superior y Control Gubernamental ASOFIS, A.C.”
El 25, 26 y 27 de marzo de 2015, los miembros de la Asociación Nacional de Organismos
de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, ASOFIS A.C., celebrarán la “LXXXVII Reunión del Consejo Directivo y Asamblea General Ordinaria de la Asociación”, cuyo
objetivo principal es orientar y fundamentar las
acciones de la fiscalización superior en México, conforme a criterios básicos que puedan ser
aceptados por sus miembros, a los principios
rectores de la fiscalización; legalidad, objetividad, eficiencia y eficacia; así como la promoción y cooperación profesional y técnica entre
los Titulares de las Entidades de Fiscalización
Superior de las Legislaturas Locales (EFSLL).
La sede de este importante evento será el edificio del World Trade Center de la ciudad de
Tijuana, Baja California.
El Órgano de Fiscalización Superior del
Estado de Baja California (OFSBC), a cargo
del Auditor Superior de Fiscalización del Estado, C.P. Manuel Montenegro Espinoza; será la
Entidad de Fiscalización Superior, responsable
de la planeación y organización de la LXXXVII Reunión del Consejo Directivo y XVIII
Asamblea General Ordinaria de la ASOFIS,
A.C., ya que en abril de 2014, derivado de la
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XVII Asamblea General Ordinaria, los miembros de la ASOFIS, A.C., emitieron el Acuerdo Número 16, mediante el cual nombraron a
Baja California, la Entidad Federativa sede de
este magno evento.
El Titular del OFSBC, C.P. Manuel Montenegro Espinoza, mencionó estar muy complacido con la decisión de la ASOFIS, A.C., al
haber designado a Baja California, sede de la
próxima LXXXVII Reunión del Consejo Directivo y XVIII Asamblea General Ordinaria
de la ASOFIS, A.C., por lo que el OFSBC,
se encuentra realizando los preparativos para brindar las facilidades necesarias, y así lograr con éxito la conclusión de los trabajos de
la Asociación. Asimismo, señaló que, ello sin
duda coadyuvará en promover y difundir temas que en materia de fiscalización superior,
debemos atender como Entidades de Fiscalización Superiores, responsables de la profesionalización y credibilidad en nuestro trabajo;
toda vez que, el resultado proporciona a la sociedad una herramienta que coadyuva a consolidar una cultura gubernamental de legalidad,
transparencia y rendición de cuentas.
La ASOFIS, A.C., se constituye en tres órganos de dirección: la Asamblea General, el
{ Febrero - Marzo }
Consejo Directivo y los Grupos Regionales. La
Asamblea General la integran el Presidente de
la Auditoria Superior de la Federación (ASF),
y los Titulares de las EFSLL del país; cuyas
principales funciones consisten en aportar elementos y proponer la adopción de nuevos criterios, métodos y procedimientos para mejorar
la fiscalización superior; servir de enlace y establecer lineamientos de coordinación, colaboración y apoyo recíproco entre las EFSLL que
la integran; promover el intercambio de experiencias técnicas y administrativas derivadas
de las revisiones y auditorías que practican sus
miembros, y sobre los sistemas adoptados, fundamentalmente a través de seminarios, congresos y mesas redondas; difundiendo y promoviendo los principios y valores éticos que rigen
la actividad de la fiscalización superior.
La Asamblea General nombra y revoca a
los integrantes del Consejo Directivo; siendo
electos por un periodo de tres años, no pudiendo ser reelectos para el período inmediato siguiente. Fue así que en la pasada XVI Asamblea General Ordinaria de fecha 25 y 26 de abril
de 2013, en la ciudad de Querétaro, Queretaro,
la Asamblea General, acordó la siguiente estructura:
Los Grupos Regionales son el tercer órgano de dirección; para ello, la Cláusula Vigésimo Sexta de los Estatutos de la Asociación, así
como el Artículo 38 del Reglamento de los Estatutos de la Asociación, establecen que para el
mejor ejercicio de sus funciones, la Asociación
se organizará en Cuatro Grupos Regionales integrados por las distintas EFSLL. Cada Coordinador durará en su encargo un período de
tres años, sin posibilidad de reelección y siendo
elegidos por el Presidente de la ASOFIS, A.C.
Quienes integran el Grupo Regional Uno
de la ASOFIS, A.C., son los Titulares de las
EFSLL, C.P. y M.I. Luis Arturo Villarreal
Morales, Auditor Superior del Estado de Durango, quien representa al Grupo, en su calidad de Coordinador Regional; C.P. Manuel
Montenegro Espinoza, Auditor Superior de
Fiscalización del Estado de Baja California
y Secretario del Grupo; C.P. Julio César López Márquez, Auditor Superior del Órgano
de Fiscalización Superior del Estado de Baja
California Sur; el C.P.C. José Armando Plata Sandoval, Auditor Superior del Estado de
Coahuila; C.P.C. Jesús Manuel Esparza Flores, Auditor Superior del Estado de Chihuahua; C.P. Gilberto Mireles Rivera, Encargado
de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo
León; C.P. Antonio Humberto Vega Gaxiola, Auditor Superior del Estado de Sinaloa; y
C.P.C. Eugenio Pablos Antillón PCCA, Auditor Mayor del Instituto Superior de Auditoría
y Fiscalización del Estado de Sonora.
Lic. Rodolfo Arevalo Mendoza, Lic. Rebeca Valle, Lic. Jesús Antonio Chávez Hoyos, Lic. Rosario Contreras Ramos.
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{ en breve }
MTRA. CINTHYA E. GÓMEZ TAGLE
En el análisis de éste periodo cabe resaltar
que a pesar de la exigencia social, se dio un paso adelante en el impulso de temas de gran importancia en los cuales el estado seguramente
encontrará un gran beneficio, ya que entre ellos
no sólo pugnan a fortalecer la economía de la
región al encontrarse ésta íntimamente ligada
al comercio en dólares, sino también a mejorar
uno de los sectores que mayor derrama económica genera como es el turismo médico o en
el combate de problemas sociales como la pobreza extrema, derecho de la salud y de los menores, control de Asociaciones Protectoras de
Animales o mejora de cobertura en las enfermedades de género, por lo que es importante destacar que los legisladores han logrado la
incorporación al marco jurídico de situaciones
favorables para la región, quebrantando lentamente la rígida estructura jurídica, sin embargo, esta transformación todavía es un camino
muy lento y largo por recorrer.
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{ Febrero - Marzo }
M.D.F. RAUL A. MELGAR DIAZ.
Se puede considerar como una Legislatura
que dejara marcado a nuestro país, por las diversas reformas que fueron aprobadas en esta
gestión, por mencionar algunas la Energética,
Electoral, Educativa y en lo particular la que a
mi punto de vista causa un impacto en nuestro Sociedad, es la Reforma Fiscal, esto porque si bien es cierto en este periodo legislativo
hubo desde Aumento de tasas de los impuestos, homologación de IVA en frontera, pero sobre todo, estas reformas también dotaron a las
autoridades fiscales de un cumulo de nuevas facultades para endurecer las políticas recaudatorias y obviamente las de fiscalización, la preocupación que surge en lo general que con ellas
han minimizados los derechos fundamentales
de los contribuyentes y un claro sometimiento al poder del Estado, dejando en algunos casos en un inminente estado de indefensión a
los gobernados.
M.D. ROCIO CANO ALBÁÑEZ
Los integrantes de la LXII Legislatura, sin
duda serán recordados por ser parte de cambios
trascendentales en el marco jurídico del país,
dando inicio con la reforma Laboral, seguida
de una cascada de cambios en la Hacienda Pública, Finanzas, Educación, en materia energética, de Transparencia hasta Telecomunicaciones, una revitalizada y tan anunciada Ley
de Amparo, acompañada de un nuevo Código
Nacional de Procedimientos Penales, cambios
en su mayoría producto de la alianza que implicó el Pacto por México, en cuyo nombre desde mi muy particular punto de vista, se sobrepuso el interés general y se dejaron de lado las
particularidades que rodean a Baja California,
que a la fecha ha resultado severamente dañada
con el aumento del IVA, entre otros disposiciones. Si las reformas como apuesta a mediano y
largo plazo, beneficiarán como prometen, a un
amplio espectro de la sociedad, solo el implacable paso del tiempo mostrará los resultados y
juzgará a sus protagonistas.
MTRO. RICARDO I. ORTIZ ZAMORA
Los integrantes de la LXII Legislatura, sin
duda serán recordados por ser parte de cambios
trascendentales en el marco jurídico del país,
dando inicio con la reforma Laboral, seguida
de una cascada de cambios en la Hacienda Pública, Finanzas, Educación, en materia energética, de Transparencia hasta Telecomunicaciones, una revitalizada y tan anunciada Ley
de Amparo, acompañada de un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, cambios en su mayoría producto de la alianza que
implicó el Pacto por México, en cuyo nombre
desde mi muy particular punto de vista, se sobrepuso el interés general y se dejaron de lado las particularidades que rodean a Baja California, que a la fecha ha resultado severamente
dañada con el aumento del IVA. Si las reformas como apuesta a mediano y largo plazo, beneficiarán como prometen, a un amplio espectro de la sociedad, solo el implacable paso del
tiempo mostrará los resultados y juzgará a sus
protagonistas.
{ El Foro de Baja California }
MTRA. CLAUDIA MARTINEZ PEDROZA
La LXII legislatura durante su periodo realizaron avances significativos ya que se crearon nuevas leyes que necesitaban estar en vigor
como los son la Ley de Amparo y el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero
por otra parte también se llevaron a cabo reformas perjudiciales para la sociedad mexicana
como la reforma hacendaría, energética, de telecomunicaciones, homologación del IVA entre otras, desde mi punto de vista hace falta más
interés en la sociedad en mejorarla, en cumplir
las promesas de campaña y dejar de lado la lucha de partidos y de poder.
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{ en breve }
El Lic. Víctor Alberto Villarespe Muñoz, actualmente se desempeña como defensor público federal adscrito al quinto tribunal unitario del
décimo quinto circuito con sede en la ciudad de Tijuana, Baja California.
Es egresado de la sexta generación de Licenciados en Derecho de
la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California, Campus Tijuana. Dentro del Instituto Federal de Defensoría Publica tiene una antigüedad de quince años. Es un orgullo que laboren en
nuestro Estado licenciados reconocidos a nivel Federal.
Le fue entregada la presea Ponciano Arriaga por su destacada labor
en el año 2013 en el Instituto Federal de Defensoría Publica.
Fue el Ministro Juan Silva Meza, Presidente De la Suprema Corte
de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura General, quien
entrego el reconocimiento en el salón de murales de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
«Muchas Felicidades a este servidor quien refleja no solo el actuar concreto
de un defensor público, sino que representa el estándar de calidad profesional
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{ Febrero - Marzo }
que indiscutiblemente encontramos de siempre en el Instituto Federal de Defensoría Publica, debemos reconocer el trabajo que realiza toda la plantilla»
En la Sede del máximo tribunal del país el Ministro Presidente reconoció la función que ha desempeñado el Defensor público Federal.
Que mejor forma de reconocer la labor que realiza el Instituto que la
entrega de reconocimientos a los servidores públicos que por su entrega,
dedicación, excelencia, compromiso y profesionalismo en el trabajo destacaron durante su trayectoria. Así mismo el Director General de Instituto Federal de Defensoría Pública, Mario Alberto Torres López, reconoció lo que se ha hecho en el Instituto, gracias a sus servidores públicos.
El Instituto enfrenta nuevos retos para hacer efectivo el sistema de
derechos humanos en lo nacional y en lo internacional, así como para desarrollar adecuada y técnicamente su papel en el nuevo sistema de
justicia penal acusatorio oral. Durante la ceremonia estuvieron presentes el Ministro Luis María Aguilar Morales y los consejeros de la judicatura Federal, Cesar Esquinca Muñoa y Manuel Ernesto Saloma Vera.
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{reportaje}
el aspecto
político-criminal
de la justicia
alternativa
Por: Abraham R. Cortez Bernal
Maestro en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona y Director del Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal de Baja California
La llamada justicia alternativa es uno de esos conceptos jurídicos que
han venido cobrando fuerza a nivel internacional en los últimos tiempos.
Mientras que en 2008, el artículo 17 de la Constitución mexicana incluía
textualmente los mecanismos alternativos de solución de controversias,
el Parlamento Europeo hacía lo propio sobre las alternative dispute resolutions con la Directiva 2008/52/CE. Se instituyó su implementación
en varios países latinoamericanos desde final de los años 90 para conflictos sobre derechos disponibles; y para asuntos penales, en Chile desde la reforma procesal de diciembre de 2000 y al año siguiente en algunas provincias argentinas.
Por su parte el sector académico ha venido observando en buena medida la experiencia estadounidense, que a partir de los años 70 institucionalizara la mediación en conflictos no penales; seguida por el impulso
de la justicia restaurativa desarrollada por el criminólogo Howard Zehr en la misma década, aun cuando sus trabajos más significativos como
“Changing Lenses: A New Focus for Crime and Justice” o “The Little Book
of Restorative Justice” se remontan apenas a 1990 y 2002 respectivamente.
De hecho en México, seis años después de aquella reforma al 17 constitucional, en marzo de 2014 se llevó al Senado una iniciativa de decreto
para expedir la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución
de Controversias en Materia Penal, cuya aplicación se prevé a la par del
Código Nacional de Procedimientos Penales. Tales formas de solucionar
conflictos no son recientes, pero sí su institucionalización. Antecedentes tan próximos, nos ayudan a comprender parte de la también reciente efervescencia académica y política que al día de hoy sigue generando
reacciones de todo tipo.
Cierto es que el término justicia, además de su sentido semántico, parece remitirnos a la función heterocompositiva que el Estado suele impartir a través de los órganos jurisdiccionales. Por su parte, la expresión
alternativa se asigna con el fin de remitirnos a un modelo diferente al
usual, en este caso, a una serie de pasos distintos a los del proceso juris12
diccional. Así por ejemplo en una mediación, muy distinto a las etapas
expositiva, probatoria y conclusiva de un proceso, el Estado solo propicia
la comunicación entre las partes con algunas formalidades para que lleguen a un acuerdo. Al respecto Nieva Fenoll critica con sentido la imprecisión del vocablo, aduciendo que dichos mecanismos estatales como
la mediación o conciliación, no son alternativos al proceso, pues suelen
introducirse en el mismo.
Sin embargo cuando en materia penal utilizamos la expresión justicia
alternativa, nadie parece referirse al contenido material o sustantivo que
conlleva como consecuencia jurídica del delito. Se soslaya el hecho de
que cuando la sociedad pide justicia, exige resultados, no procesos. Hoy,
frente a las consecuencias jurídicas que el Estado destinaba tradicionalmente para la comisión de delitos, como penas y medidas de seguridad,
se han venido legislando nuevas alternativas. Estas no buscan el castigo, sino la reparación del daño a conveniencia y voluntad de las partes,
el beneficio psicológico de validar emociones entre víctima y ofensor a
través de la comunicación, o la efectiva resocialización, no en aislamiento, sino desde la propia sociedad. Todas ellas deben ser consideradas alternativas al castigo, por lo que en materia penal sí nos parece adecuada
la expresión de justicia alternativa en su sentido material.
Más opinable resulta el adjetivo de justicia alternativa penal, pues la
pena es precisamente lo que se evita en la justicia por acuerdos. No obstante, es un término rescatable siempre que utilicemos la expresión Penal
para referirnos al nombre de la materia encargada del tratamiento delincuencial. En todo caso, sería más adecuado referirnos a justicia alternativa delincuencial, aunque comprendemos la inconveniencia del término ante aquellos sectores fascinados con la idea del castigo, para quienes
un acuerdo puede representar impunidad.
La justicia por acuerdos no está prevista para toda clase de delitos.
El legislador federal le ha contemplado concretamente para los que exigen querella de parte ofendida, los cometidos por imprudencia, y para
delitos patrimoniales cometidos sin violencia hacia las personas; exceptuando en todo caso la violencia familiar o cuando el imputado haya ce-
{ Febrero - Marzo }
lebrado acuerdo previo, salvo que hayan transcurrido 5 años. En atención al principio de voluntariedad, tampoco puede destinarse a quienes
no decidan libremente optar por ellos, subsistiendo en todo caso su derecho de acudir al modelo principal.
No es objetivo de estas líneas, analizar cada uno de los procedimientos alternativos; pero sí cabe referir que en materia penal se suelen identificar como tales a la mediación, a la conciliación y al procedimiento
restaurativo. También, que para el desarrollo de cada uno de estos procedimientos se suele discernir entre distintos modelos con funciones, herramientas y métodos propios.
La mediación es el procedimiento llevado con el auxilio de un tercero ajeno al conflicto, cuya función es propiciar la comunicación entre
los intervinientes, quienes a su vez buscan y proponen de forma libre y
autónoma, opciones de solución a la controversia con el fin de llegar a
un punto de acuerdo. Por su parte, la conciliación nos remite al aforismo latino consilium, y este a la palabra “consejo”; por lo que en ella, a
diferencia de la mediación, el tercero ajeno sí que está conminado a sugerir posibles opciones a las partes que les permitan encontrar solución
a su conflicto.
Además, del análisis práctico se advierte otra diferencia: la mediación
es recomendable cuando las partes se conocen previamente (p. ej. delitos entre vecinos), pues la comunicación propiciada por el mediador permite que asuman la responsabilidad de resolver el conflicto por sí mismos, adquiriendo esa habilidad para la búsqueda de posibles soluciones
a conflictos ulteriores. En cambio la conciliación estaría dirigida a quienes no se conocen (p.ej. daños por hechos de tránsito); dado que no suele haber antecedentes emocionales personales y el conciliador bien puede centrarse en “proponer” –dice la Ley-, o mejor dicho sugerir opciones
con la mira hacia el punto de acuerdo que solucione el conflicto, opciones que las partes ponderarán con mayor objetividad.
En contraposición, otro sector doctrinal argumenta que la mediación
y la conciliación se refieren en la práctica a la misma institución,7 afirmando con cierta razón que en el ejercicio práctico es muy complicado
que el mediador no acabe formulando una propuesta de acuerdo, sobre
todo para “desempantanar” a las partes en determinados momentos. Aunado a ello esgrimen que para el conciliador no basta ofrecer propuestas
de solución, sino que debe intentar propiciar la comunicación responsable de las partes para lograr un acuerdo.
Finalmente, procedimiento restaurativo es el mecanismo mediante
el cual el ofendido y/o la víctima, el imputado y en su caso la comunidad afectada, voluntariamente buscan, construyen y proponen opciones
de solución al conflicto, con el objeto de llegar a un acuerdo para atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad, y la recomposición del tejido social.
Expuesto lo anterior, habremos de observar que a la justicia alternativa se le atribuyen acertadamente dos aspectos funcionales básicos: uno
político-administrativo y otro político-criminal.
Entendemos aquí política como aquella actividad de quienes rigen
los asuntos públicos desde el gobierno; y política administrativa como el
sistema de actividades que desde el Estado se realizan para administrar
los recursos públicos y organizar los servicios que requieren los ciudadanos. Esta es la cara que suele exponerse con mayor frecuencia a la hora
de justificar la implementación de la justicia alternativa: la administración óptima de recursos económicos, materiales y humanos, entre otros.
De hecho, en ese sentido se pronunciaba el “Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia” que en 2007
propuso reformar la Constitución. Ya justificaba que la inclusión de medios alternativos de solución de controversias serviría para “despresurizar las altas cargas de trabajo de los órganos jurisdiccionales y para que
las víctimas obtengan de forma más rápida la reparación del daño”. En
términos prácticos, si los jueces reciben menos asuntos, podrán desempeñar su labor efectiva con menos dinero público. Además, una justicia
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La mediación es el procedimiento llevado con el auxilio de un tercero ajeno al conflicto, cuya función es
propiciar la comunicación entre los intervinientes, quienes a su vez buscan y proponen de forma
libre y autónoma, opciones de solución a la controversia con el fin de llegar a un punto de acuerdo.
por acuerdos no gasta en policía, agentes investigadores, servicios periciales, ni sistemas penitenciarios. Si ello se paga con el bolsillo del contribuyente, bien resulta político-administrativamente conveniente invertir en la implementación de dicha justicia alternativa.
Consideramos aquí, que Política Criminal son todas aquellas decisiones, actividades y criterios del servicio público gubernamental, que tienen
relación con el tratamiento de la delincuencia. Por lo tanto, todas las actividades de gobierno preventivas, de investigación, policiacas,periciales,
académicas, legislativas, jurisdiccionales o de justicia alternativa, que se
relacionen de una u otra forma con el tratamiento la criminalidad, “obedecen a una orientación político-criminal y expresan una concreta política criminal”.
En sentido formal, la justicia alternativa guarda esa relación con el
tratamiento delincuencial desde el procedimiento y sus garantías. Si bien
reconocemos que el proceso principal es la figura jurídica más sofisticada, desarrollada y precisa con la que cuenta el Estado, los procedimientos alternativos aplicados correctamente, pueden brindar una justicia efectiva mucho más pronta y expedita. Así, han existido procesos
de mediación en que las propias partes determinan cuál es la responsabilidad que debe asumirse y cómo debe resarcirse el daño, en una sesión
de apenas dos horas; en contraposición con el complejo proceso judicial
con el desgaste temporal y económico que implica. Esta es una ventaja político-criminal, ya que obtener una resolución judicial después de
mucho tiempo, por más acertada que sea, genera sensación de impunidad, máxime en la clase de delitos menores que incumben a la justicia
por acuerdos. Los procedimientos alternativos ofrecen también la garantía de respetar los principios rectores que la rigen, de voluntariedad,
información, confidencialidad, flexibilidad, imparcialidad, especialidad,
equidad, licitud y honestidad, previstos por la doctrina y las disposiciones legales en la materia.
Por su parte, la justicia por acuerdos ofrece en sentido material, consecuencias jurídicas distintas, o alternativas: Bajo el proceso principal, la
consecuencia jurídica es la pena, generalmente prisión o sanción económica; las medidas de seguridad, y en su caso, la responsabilidad civil derivada del delito. Bajo los procedimientos alternativos, solamente la responsabilidad civil adquirida en el acuerdo voluntario, que puede incluir
además del pago económico de daños, el pago de perjuicios e incluir acciones u omisiones que las partes asuman como obligación para evitar la
comisión de un nuevo delito.
Cabe recordar que para cada uno de los delitos que incumben a la
justicia alternativa, los códigos penales del país y muchos de los extranjeros, prevén como tratamiento criminal penas generalmente elevadas y
desproporcionadas. Ello bajo una tendencia política internacional que
suele obedecer a exigencias populares alentadas por medios de comunicación, que actúan bajo el espejismo de que la prisión es la solución infalible para todo conflicto. Lo cierto es que en Derecho Penal existe un
principio de intervención mínima, que nace no solo de los ríos de tinta
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usada por académicos que escriben sobre este, sino de los ríos de sangre
derramada bajo sistemas políticos que no lo respetaron. Dicho principio consiste básicamente en que: a) las penas deben dejar de utilizarse para proteger a la sociedad cuando esa protección pueda conseguirse
por otros medios menos lesivos; b) Que cuando se utilicen, se haga en la
medida indispensable para brindar dicha protección, mas no de forma
desproporcionada; y c) que solo se apliquen a las conductas más lesivas
o peligrosas para los bienes jurídicos. Así, las reglas que rigen los procedimientos alternativos frente a los delitos, son respetuosas del principio
de intervención mínima del Derecho Penal, dado que no solo reducen
el costo económico desde la atalaya político-administrativa; sino que generan un menor costo social desde el punto de mira político-criminal.
Por supuesto, para delitos como el homicidio doloso o el secuestro,
la criminología más crítica que exista, no logra ofrecer al día de hoy respuesta viable distinta al aislamiento. Sin embargo es innegable que este
genera un elevado costo social, dado que segrega al individuo de sus roles sociales (familia, trabajo, etc.), no implica reparación alguna del daño,
deja serias dudas sobre su capacidad de reinserción social, y no garantiza a la víctima la disculpa, ni el bienestar emocional, ni el compromiso
de no repetir la conducta.
Además, través de los procedimientos alternativos se expresa una política criminal preventiva, cuando el Estado deja su monopolio sobre las
decisiones en asuntos penales para ceder protagonismo a las partes, quienes una vez solucionado el conflicto, adquieren la habilidad de solucionar
por sí mismos, futuros conflictos de la misma índole, o incluso distintos,
lo que suele conocerse como “transferencia de aprendizaje”.
Ser víctima de un delito, la mayoría de las veces deja un vestigio psicológico que puede ir desde un poco de miedo, hasta la ira extrema
o deseo de venganza prolongados en el tiempo, que pudieran impedir
desempeñar los roles cotidianos. Ante esta circunstancia los medios alternativos ofrecen otra ventaja político-criminal: La víctima deja de ser
un mero testigo de la persecución estatal para convertirse en co- protagonista del procedimiento alternativo. Y dado que tendrá un contacto
directo con el ofensor, puede cuestionarlo, acceder a sus inquietudes, a
su personalidad y a las motivaciones de su conducta delictiva. La víctima puede encontrar las respuestas que necesita y obtener en ellas el alivio necesario para reincorporarse a sus actividades. Más aún si se trata
de un procedimiento restaurativo donde participe también la comunidad afectada, pues todos sus integrantes accederán a las mismas ventajas.
En Baja California, se encarga de los procedimientos referidos el Sistema Estatal de Justicia Alternativa Penal, de la Procuraduría General
de Justicia, mediante el cual se han recuperado más de setenta y tres millones de pesos para las víctimas u ofendidos desde su implementación,
sin necesidad de que acudan a un proceso judicial. Actualmente opera
en todos los municipios de la entidad, donde de cada 100 procedimientos alternativos, se logran 95 acuerdos voluntarios; y de cada 100 acuerdos celebrados, solo se incumplen.
{ Febrero - Marzo }
{ El Foro de Baja California }
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{ reportaje }
LA VIRGEN “NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ”, ORIGEN E IDENTIDAD DE UN PUEBLO MIGRANTE
Por: Dr. Eliseo Muro Ruiz
Santa María de la Paz, Zacatecas.
Un pueblo migrante forjado a sí mismo.
El Estado de Zacatecas se caracteriza por su alta emigración a los
Estados Unidos de América. Las personas llevan sus costumbres, tradiciones, hábitos, religiosidad y fé, brindándoles identidad, fortaleza espiritual y física. Es el caso del Municipio de Santa María de la Paz, Zacatecas, un ejemplo de fervor y devoción a la virgen de la “Señora de la
Paz”, como factor de conciencia social, unidad e identidad en el fenómeno de la emigración. Esta “virgen fundadora y su santuario” son de gran
valor, significado y trascendencia para esta comunidad, pues representan
su origen, linaje, alianza, particularidad y distinción entre la zona Caxcan del sur del hoy Estado de Zacatecas.
En este sentido, es importante rescatar la huella que conservan con
su devenir cada una de nuestras comunidades del México colonial-religioso: cada pueblo con su párroco, el religioso que atiende las conmociones de aquel segmento de personas; cada lugar con la estancia de un
sacerdote que defina y aliente su vigor y su rumbo.
El culto a dicha virgen cuyo origen se remonta a los siglos XVIXVII, resurge en el contexto de la emigración de nuestro país a Estados Unidos de América en el siglo XX, precisamente por un inmigrante
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zacatecano. El 09 de agosto de 1976 en Delano, California, el Sr. Manuel Vielmas Castañeda tuvo una visión y revelación: la aparición de la
“Virgen de la Paz”.
La reseña de esa “visión de fé” es la siguiente:
Después de un duro día laboral, el Sr. Vielmas, como fiel devoto guadalupano, durante las noches antes de dormir alzaba plegarias a la “Virgen María”, para que a él y a su hijo Emiliano Vielmas no les pasara nada y no los
agarrara “la migra”, para hacer sus ahorros y salir de sus compromisos económicos en su pueblo natal, “La Ceja”, del municipio de García de la Cadena,
Zacatecas. En esa noche, al momento de orar y en la oscuridad de su cuarto,
“aparece una luz que ilumina el dormitorio y la imagen de una hermosa Virgen con un vestido blanco, con un manto azul y con un rostro de infinita belleza lleno de ternura y sinceridad. El Sr. Manuel se arrodilló frente a la Virgen, contemplándola con el corazón lleno de fé y de gracia, pudiendo advertir
que nunca había visto esa imagen.” Luego, “la imagen desapareció.” Posteriormente, “con mucho trabajo logró dormir y en sus sueños ve de nuevo a la
misma Virgen, quien con una dulce voz y en respuesta a su plegaria le dice: “no
tengas pendiente hijo mío, ni a ti ni a tu hijo Emiliano los agarrará la migra
antes del 1º de octubre, y te invito a conocerme, visítame en Santa María de la
Paz.” Ulteriormente, el 1º de octubre en un camión hacia al trabajo, los detuvo “la migra” para investigarlos y deportarlos, entre ellos, al Sr. Emilio Vielmas, hijo del Sr. Manuel (quien no lo deportaron). Para el 22 de noviembre
de 1977, El Sr. Manuel arriba a su pueblo natal, la comunidad de “La Ceja”,
usando la ropa que había adquirido de color del manto de la virgen. Luego, el
28 del mismo mes, viaja a la población de Santa María de la Paz a buscar a
la “virgen milagrosa”, acompañado de su esposa María Mariscal y de su hijo
Olegario Vielmas. Al llegar, se dirigen al templo del Sr. de la Paz, y al no ver
la imagen de la virgen, se encontraron a la Sra. Paulita Castañeda, quienes al
preguntarle sobre ella dijo no conocerla, a pesar de tener 85 años de edad y vivir
en el lugar; posteriormente, la Sra. Castañeda los lleva con una vecina, quien
contaba con muchas imágenes de santos y vírgenes, pero el Sr. Manuel no reconoció a ninguna; regresaron de nuevo al templo del Sr. de la Paz, en donde
buscaron en todos los cuartos la imagen respectiva, y en uno de ellos, que tenía
objetos fuera de uso, en una repisa encontraron una imagen de la virgen “en
pleno abandono”, llena de polvo, pero aún con parte del vestuario como la vio
el Sr. Manuel en Delano, California, quien al reconocerla se arrodilló, con sus
ojos llenos de lágrimas y exclamó: “esta es la virgen linda que yo miré”; lo mismo hicieron sus familiares, y rezaron. En seguida, buscaron al sacerdote para
contarle el suceso, para limpiar a la virgen y colocarla por lo pronto en el templo grande, el del Sr. de la Paz (que data del año 1761, encriptado en la pila
del agua bendita), con el propósito de reanudar y promover el culto a esta virgen; incluso, el Sr. Vielmas planteó que, le regalaran la imagen si no querían
reverenciarla. Ulteriormente, él seguía su fervor, llevándole música cada año
y se realizaban peregrinaciones en la propia localidad, instituyendo el mes de
agosto para hacer su novenario; hubo ocasiones que trasladaron la imagen al
lugar llamado “La Ceja”, de donde es originario el Sr. Vielmas.
{ Febrero - Marzo }
{ El Foro de Baja California }
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{ reportaje }
iglesia mayor, mientras el Teúl se apoyaba en su primera (el Santuario).
De tal manera, a principios de la centuria XVII (1621), se constataba la
presencia de la doctrina de la Orden de San Francisco en Santa María y
otros pueblos, como el Teúl, San Lucas, los cuales pertenecían a la jurisdicción de la alcaldía mayor de Tlaltenango:
Ahora bien, ¿Por qué es importante rescatar el origen y evolución de
la devoción a esta imagen religiosa y la construcción de su templo, como un símbolo de identidad de un pueblo migrante? En México, la historia destaca que, cada localidad colonial con su líder y guía espiritual,
custodia, tutela, salvaguardia y reitera el hito religioso y pagano que han
impregnado a través del tiempo. Si el tramo histórico de la colectividad
novohispana hasta hoy día se ha desarrollado codo a codo de la subsistencia parroquial y religiosa, entonces, cada cortijo conserva un perfil
íntimo y profundo en la devoción sobre su santo y su iglesia, para convertir a cada pueblo en un espejo de su fervor religioso y entretejer su
tonalidad cotidiana.
1574. Tal manuscrito es el siguiente:
En este contexto, es importante reseñar el acontecer histórico del
pueblo de Santa María de la Paz, en el escenario y el espacio físico de la
Caxcania en el sur del Estado de Zacatecas, para concebir el comienzo
de la devoción a la virgen del mismo nombre y la edificación de su iglesia. Sobre el particular, es notable comentar que, la nación Caxcan fue
conquistada por Nuño Beltrán de Guzmán, quien salió de México a fines
de 1529, para arribar a Nochistlán (capital política Caxcan) el 1º de abril
de 1530. Posteriormente, envió a sus capitanes a reconocer la región, y a
Pedro Almíndez Chirinos lo mandó a El Teúl, considerada como la capital religiosa de esta civilización. Es de resaltar que, Nuño de Guzmán
estuvo en este poblado entre los días 23 al 25 de abril de ese mismo año,
para luego incursionar a Nayarit y la zona del hoy pacífico.
“atento a lo cual y a lo que Su Magestad tiene proveído y mandado por una
cédula real en que se manda haga fundar monasterios de religiosos en las partes
y lugares donde me parezca convenir y haber falta de doctrinas,
Una vez realizada la conquista sobre los Caxcanes ubicados en el Cerro del Teúl (1536), y superada la guerra del Mixtón (municipio de Juchipila, Zac.) en el año de 1541, a mediados del siglo XVI se inició el proceso de fundación de pueblos; los frailes franciscanos partieron con varias
familias de Juchipila a esta zona, para atender la necesidad espiritual de
los naturales y e instaurar templos, conventos y villas en la zona sur del
hoy Estado de Zacatecas, entre ellos, el de Teúl, San Lucas, San Miguel y
el de Santa María, cuyos naturales les llamaban “los tochos”, originarios
del lugar donde se asentó este comunidad. Fue tal la importancia sobre
la evangelización en la región, que en San Juan Bautista del Teúl hubo
una residencia franciscana desde 1579 aproximadamente, y para 1584 los
cuatro pueblos eran asistidos por los frailes de esta orden religiosa. Esto se corrobora con el documento novohispano por el cual se instruye la
erección de monasterios en el territorio de la Nueva Galicia en el año de
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Don Martín Henríquez, Visorrey e Gobernador e Capitán General por
su Magestad en esta Nueva España y Nuevo Reyno de Galicia, y Presidente de la Audiencia Real que en la ciudad de México reside, etc. Por cuanto soy
informado que en el Nuevo Reyno de Galicia hay gran falta de ministros que
enseñen a los naturales en las cosas de Nuestra Santa Fé Católica, y que Dios
Nuestro Señor y su Magestad serán servidos de que se pueblen algunos monasterios de religiosos en el dicho nuestro reyno y provincias de él, y se entiende será mucha parte para la quietud y sosiego de los dichos naturales y su población y aumento de ellos;
“por la presente, en su real nombre, doy poder y facultad al provincial de
la Orden de San Francisco del dicho Nuevo Reyno para que pueda poblar y
fundar una casa de religiosos de la dicha orden en el pueblo y parte que dicen
El Teúl, en la dicha provincia;
“los religiosos de la dicha casa y monasterio entienden la conversión y doctrina de los naturales de dicho pueblo, y administración de los Santos Sacramentos a ellos y a los españoles que en la dicha parte e su marca hubiere, sin
que en ello entiendan clérigos ni otros religiosos,
“y mando a cualesquiera justicia de Su Magestad en el dicho Nuestro Reyno y de otras partes den todo el favor y ayuda al dicho provincial para que la
dicha casa y monasterio se funde y edifique, y no conscientan ni den lugar a que
en la dicha doctrina y administración de los Santos Sacramentos se entiendan
otros sacerdotes clérigos o religiosos, sino de los dichos religiosos de la Orden de
San Francisco que estuvieren en la dicha casa, que así ha de fundar y poblar,
a los cuales se les haga todo buen tratamiento y sean favorecidos y ayudados.
– Fecha en México, a los 14 días del mes de marzo de 1574 años. – Por mando
de Su Excelencia Juan de Cueva.
Posteriormente, a principios de 1600, se acordó la construcción de los
templos de estos pueblos de Teúl y Santa María, pero en este último se
adelantaron cincuenta años aproximadamente en la construcción de su
{ Febrero - Marzo }
“…
Y del párroco de Tepic, Domingo Lázaro de Arregui (1621).- “se divide en
dos este camino… y el que va a la izquierda, arrimado ya a la sierra grande, entrea la alcaldía mayor de Tlaltenango. Y los pueblos de esta jurisdicción
son: El Teúl, San Lucas, Santa María…El Teúl y otros pueblecitos con doctrina religiosa de San Francisco que residen en el Teúl.
…”
A mediados del siglo XVII, el Fray Luis Lozano, guardián y cura por
mucho tiempo (1653, 1687-1694), de la doctrina franciscana y encargado del Convento de San Juan Bautista del Teúl, impulsó la fundación de
cuatro Hospitales de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, con sus
respectivas Cofradías del mismo nombre, como en este pueblo, en Santa María, San Lucas y San Miguel. Sobre el particular, se plasma el siguiente registro novohispano:
“Fuera de duda que el Santuario de Nuestra Señora de Guadalupe tenía
otra denominación y era templo parroquial. Prueba al canto: sobre la puerta
de entrada se halla la escultura de la Purísima. Y fue templo parroquial desde
el siglo XVII hasta bien entrado el XIX. Tuvo excelente retablo con dos colaterales. La construcción del templo y del convento se debieron a la “instancia
y solicitud del R.P. Fray Luis Lozano, guardián que fue y cura mucho tiempo” (1687-1679), del R.P. Santiago y de Fray Juan Partida, lo mismo que de
Fray Gabriel García.”
“…
En nueva Visita Pastoral por la región, el Sr. Verdín de Molina arribó a
El Teúl, el 16 de enero de 1673. Lo recibió el mismo Fray Pedro Laureano. Al
visitar el templo parroquial, encontró dos altares, dedicado uno a Nuestra Señora del Rosario, y el otro a San Diego. Visitó el hospital de la Purísima Concepción e inspeccionó el libro de cuentas de la cofradía. Asimismo, ajustó las
cuentas de los hospitales y cofradías de la misma advocación establecidas en
Santa María y en San Lucas. El 17, confirmó doscientos veinticuatro personas de todas calidades; y sabiendo que la misa conventual de los días domingos era celebrada muy de mañana, y por esa causa faltaba a ellas muchas personas, ordenó, bajo penas que determinó en un decreto, se celebrara a las diez
de la mañana, en verano, y a las once, en invierno.”
Ulteriormente, en 1676, también se informaba de la cofradía de Santa María, a través de sus libros de registros eclesiásticos:
“…
El siguiente Obispo de Guadalajara, D. Manuel Fernández de Santa
Cruz visitó en Tlaltenango los libros de El Teúl, en abril de 1676. Los presentó el guardián Fray Juan Flores. Y desde luego, advirtió que estaban visitados por los superiores regulares, cosa prohibida por el rey, asignó para el futuro
una multa de cincuenta pesos, que se embargarían en las cajas reales (encargadas de pagar los sueldos eclesiásticos).”
“Halló correctos y debidamente examinados por el vicario juez eclesiástico, párroco de Tlaltenango, los libros de las cofradías del Teúl y Santa María; y faltando para ésta ornamentos, dispuso que del ganado de la cofradía se
vendieran novillos y vacas viejas, cuidando a la vez de adquirir tantas vacas
nuevas, cuantas fueran las vendidas viejas. Mandó abrir nuevos libros para
las cofradías, encabezándolos con los decretos de su antecesor el Sr. Verdín de
Molina, los que deberían guardarse como constituciones.”
De igual forma, para los años de 1714 y 1733, se manifestaba la subsistencia del Pueblo de Santa María, en el proceso de constitución del fundo legal del pueblo del Teúl:
En este entorno, hacia el año 1650, se construyó un santuario y un
hospital anexo, que incluso, actualmente se conserva un “reloj de sol” en
la esquina del lado sur de la fachada de este templo. Los frailes franciscanos colocaron como patrona fundadora llena de gracia y dignidad, a
una virgen con el nombre de “Señora de la Concepción de las Limpias
de la Paz”, cuyos naturales la fueron llamando simplemente “Santa María de la Paz”. Es apropiado referir que, en el marco de esta fecha, se hacían recorridos con la imagen de esta virgen en los pueblos aledaños para la recaudación de limosnas, conforme se corrobora en un cuaderno
una lista que comprende más de cien años (1627-1740).
“Don Juan Manuel Salceda, Comisario del Juez Privativo de Tierras,
Don Francisco de Feijoo Centellas, de la Audiencia de Guadalajara, midió
el fundo legal, destinado a casas, corrales y solares, el 23 de octubre de 1714.
Lo constituía un cuadrado de cinco mil varas por lado y por centro la iglesia del lugar.
…”
…
“Reconocimiento de 1733”.
“El Lic. Fernando de Urrutia, Oidor decano de la Real Audiencia de la
Nueva Galicia y Juez Privativo de Tierras, comisionó a D. Francisco Javier
Zesati del Castelu, vecino de Tlaltenango, para el reconocimiento del fundo y
tierras solicitado por los actuales Alcaldes.”
Además, corroboran dicha devoción a esta virgen el que, para 1673, se
daba cuenta y se tenían registros en el templo de San Juan Bautista del
Teúl, sobre las cofradías y hospitales impulsados por la Orden Franciscana desde el siglo XVI:
“El reconocimiento del fundo se hizo el 21 de abril de 1733. Asistieron al
mismo el Teniente General Don Juan González de Riestra, los Alcaldes Simón de Rivera y Sebastián Bernabé, “Principales y más Común del Pueblo y
todos los citados, partes interesadas y circunvecinos”.
{ El Foro de Baja California }
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{ reportaje }
Santa María de la Paz,
“renovarse para ser diferente.”
“En 1714, Simón Vázquez y Francisco Diego, Alcaldes, Cristóbal de la
Cruz y Lorenzo Agustín, Regidores, y demás Común y Principales presentaron al Comisario Salceda los títulos del sitio de ganado menor nombrado Tepachoque, y la labor llamada Cachita; el primero despachado por el Presidente y Oidores de la Audiencia, el 13 de noviembre de 1568, y el segundo por el
Lic. Feijoo Centellas, el 17 de octubre de 1689, estando practicando Visita en
Tlaltenango.”
“Situadas estas tierras al norte del pueblo, en lindes con las tierras de los
Naturales del Pueblo de Santa María, Salceda pasó a medirlas e hizo constar la inclusión del Caquiste y Los Taraes. Estuvieron presentes Felipe Jacobo,
Alcalde del Pueblo de Santa María, Juan de la Cruz, Diego Agustín y todos
los demás Principales, el capitán Antonio Román y todos los circunvecinos.”
De la misma manera, se ratifica la supervivencia del pueblo de Santa
María en el siglo XVIII, con una inscripción a través de la cual, se solicita subsidio para luchar contra los moros:
“Subsidio obligatorio al rey”.
“Al final del primer cuarto de este siglo XVIII, el rey de España logró del
Papa un subsidio para la lucha contra los moros, prestado por el clero y las cofradías de los dominios españoles. Se agenció con intermitencias que llevaron
casi a la mitad del siglo, como vamos a ver.”
“En el Pueblo de San Juan del Teúl, en diez y ocho días del mes de septiembre de mil setecientos cuarenta y siete, yo el Notario Público de esta jurisdicción, de orden del señor Vicario Juez Eclesiástico de ella, en el día de ayer,
que se contaron diez y siete del corriente, después de Misa Mayor, estando presente dicho señor Vicario, hice notoria la Real Cédula de Su Magestad y Breve de Su Santidad, que está por principio de estos Autos, para la recolección
del subsidio impuesto sobre las rentas eclesiásticas, al M. R. P. Fray Buenaventura Báez, Cura Ministro de Doctrina de esta feligresía, a los mayordomos de las cofradías y hospitales de los Pueblos de su distrito, Alcalde y demás
que para este efecto estaban prevenidos; y para ello se les leyeron dicho Breve
y Real Cédula de verbo ad verbum y, oído y entendido, puestos todos de pie y
destocados, con la veneración debida, dijo dicho R.P. Cura, con los demás concurrentes, que obedecía y obedeció los superiores preceptos de Su Santidad y de
Su Magestad, y que, en su obedecimiento, estaba pronto a todo lo que se pre20
viene. Esto dio por respuesta y lo firmó con dicho Sr. Vicario, de que doy fé.Ignacio Salmador.- Fran Buenaventura Báez.- Ante mí, Juan Díaz de Naredo, Notario Público”. (Rúbricas).
“TASACIÓN.- “El R.P. Fray Buenaventura Báez, Cura Ministro de
Doctrina de esta feligresía de San Juan del Teúl, manifestó de obvencionario
accidental doscientos y cincuenta pesos cada año, poco más o menos. Se le regularon de subsidio, anualmente, quince pesos y cuatro reales.”
…
“La cofradía y hospital de Santa María del Teúl tiene trescientas diez y
ocho reses, ciento y catorce bestias caballares mansas y regegas, tres bestias mulares y cuatro burros. Se le regularon de subsidio, anualmente, trece pesos y
dos reales.”
…
…
“En cuyo estado y cuenta se finalizó la regulación del subsidio que anualmente deben pagar las cofradías y demás bienes eclesiásticos de esta Doctrina
de San Juan del Teúl; y, según parece, importa en cada un año cuarenta y nueve pesos y seis reales. Y para que conste lo firmó Su merced el Sr. Vicario, de que
doy fé.- Ignacio Salmador.- Ante mí, Juan Díaz de Naredo, Notario Público.”
En consecuencia, de todo lo narrado, se desprende que, Santa María
de la Paz es un pueblo con sus tonalidades que alinean su propia expresión que ha transitado en la historia a la par de otras poblaciones aledañas, como San Lucas, San Miguel y el Teúl (cuyo santuario y templo empezaron a construirse alrededor de 1673 y 1772), lo cual propició que, los
pobladores de Santa María solicitaran al Obispado de Guadalajara en el
año de 1790, les reconociera preeminencia sobre el Teúl, para que se estableciera en aquella “la cabecera”, en razón de que, ya contaba con una
iglesia concluida (Sra. de la Paz) y en el Teúl llevaban dieciocho años trabajando en la edificación de su templo sin poderlo consumar.
A continuación, los franciscanos dejaron de atender el santuario y el
hospital en 1795, para relevarlos el clero secular. De tal suerte, la Orden
Franciscana es llamada como “la Santa Madre fundadora y protoevangelizadora en la Caxcania”, es decir, el sur del actual Estado de Zacatecas”, puesto que, por extensos tres siglos, con sus arrojos y sus vidas, fueron por doquier llevando la fé y religiosidad cristiana.
{ Febrero - Marzo }
En este contorno histórico, los religiosos diocesanos siguieron promoviendo el culto a la Virgen de la Paz hasta la guerra cristera, época en
la cual se utilizó como panteón; además, a partir del año de 1860, la devoción a la virgen empezó a sustituirse poco a poco, por lo que, inmediatamente a “la cristiada”, se remplazó su devoción con la imagen del
Sr. de la Paz, cuyo templo tiene un proceso de construcción que data entre los años 1714, 1754-1759, de acuerdo con la fecha que se esboza en la
portada de la iglesia y en unas vigas en su interior. Por tanto, esto provocó que, el santuario y el hospital de la virgen se derrumbaran en parte
y se abandonara el culto a la imagen de esta virgen, llegando al extravío
de la misma, pues su imagen se almacenó hasta el año de 1977, cuando
migrante Sr. Vielmas la encontró, como consecuencia de su “visión de
fé” y “fervor religioso”.
A la postre, se reconstruiría el Santuario de la Virgen de la “Señora de la Paz”, que data del año 1650, con mucho decoro y a tono con los
magníficos templos más antiguos del Estado de Zacatecas; inclusive, es
anterior a las catedrales de Zacatecas y la de Guadalajara. Este periodo
de su restauración duró varias décadas, el cual representa un ejemplo de
participación ciudadana forjada a sí misma a través de la fé, la devoción
y fervor de una comunidad migrante, puesto que, sin recursos económicos y una vez solventadas diferencias surgidas por los colaboradores, se
avanzó en el objetivo, ya que, había sugerencias para hacer del referido
templo un mercado, unos lo utilizaban como lugar para resguardar pastura y animales domésticos, entre otras divergencias.
Para ello, se involucraron personas y familias de la localidad en varias
ciudades e inmigrantes en Estados Unidos. Inició dicho proceso a partir
de 1974, con el delegado de la comunidad de Santa María de la Paz Don
Samuel Orozco, los sacerdotes Victor Antonio Plasencia y Luis Aguilar,
así como el Sr. José Dorado, encargado de la mano de obra. Consecutivamente, hacia la década de 1980 en adelante, se conformaron comités
de trabajo, el primero, integrado por Cuca Guardado, Antonio Núñez,
Isabel González, Ignacio Márquez, María Velázquez, Jesús Cervantes
y Roberto Orozco, y el segundo, compuesto por Jesús Guardado, Emma Torres, Roberto Orozco, Ramón Medina (hijo), y Mario Cervantes.
Igualmente, como ejemplo de esta devoción, muchas personas apoyaron
con donativos, como Don “Lencho” Quintero y Doña María Velázquez,
Doña Genoveva Torres, Francisco González, Trinidad López, Vicente
Cervantes (de la comunidad del Teúl de González Ortega), habitantes
del poblado “La Ceja”, así como hombres en calidad de “delegados políticos de Santa María de la Paz” y “presidentes de la Congregación de Ignacio Allende,” cuando esta localidad transitó políticamente hasta convertirse en el municipio que hoy es: Santa María de la Paz. Cabe señalar
que, en razón de una visita pastoral por la región en el año de 1990, el
cardenal Posadas Ocampo facilitó el plano del templo para contar con
una mejor precisión en la remodelación de este “recinto religioso excepcional de varios siglos”.
Como toda imagen diseñada por los franciscanos, contiene ingredientes secretos que únicamente ellos manejaban, como pulpa de caña de maíz, por lo que casi no pesa. La “virgen fundadora Señora de la
Paz” y “su preciado e invaluable templo del año 1650,” ha de ser “revalorado y dignificado como “monumento histórico maravilloso de buen
gusto y sensibilidad artística de los indígenas” en la región sur del Estado de Zacatecas.
Cada pueblo con su correspondiente travesía en su proporcionado
acontecer, tiene el derecho a contextualizar su particular escenario histórico, que atañe a circunstancias distintivas de cada etapa con los proporcionados azares del tiempo. Así, nuestra “Señora de la Concepción de
las Limpias de la Paz” y “su templo”, son el origen y el linaje de “un pueblo migrante con valentía forjado a sí mismo”, que reivindica el derecho
a tener su conveniente identidad, al remembrar su honorable y digno sello histórica, reflejada en su apropiada cronología, tradiciones, semblanzas, testimonios y anécdotas, así como “su magnífico, enfático, único y
propio acontecido religioso”, además de “una línea del tiempo original,”
que se manifiesta en sus admirables casas extenuadas de adobes desgastados y en la “centenaria edificación arquitectónica de sus capillas coloniales”, las cuales son imágenes vivas de un ayer y abolengo nobles, de
esfuerzo, de osadía, de atrevimiento, de coraje, de empuje, de ánimo, de
aliento, de valor y fervor.
Santa María de la Paz,
“renovarse para ser diferente.”
{ El Foro de Baja California }
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{reportaje}
El pasado 15 de Octubre de 2014, la Agencia
Calificadora MOODY’S, publica el informe
en donde ajusta a la baja la calificación crediticia del Gobierno del Estado de Baja California,
argumentando que la baja deriva de los grandes
déficit y débil posición de liquidez del Estado,
y sus crecientes niveles de deuda.
En respuesta, el comunicado afirma que la
nueva administración de Baja California ha
lanzado un plan de reestructura enfocado en
(1) cortar gastos de capital; (2) moderar el crecimiento de los gastos corrientes; y (3) una reestructura de los pasivos financieros de corto
plazo y el cambio de los esquemas de amortización de los créditos de largo plazo para liberar flujo de efectivo. Como resultado de estas
medidas, Moody›s espera que el déficit de Baja California se reducirá a -1.2% de los ingresos
totales al cierre del año y que el estado regresará al equilibrio presupuestal en 2015.
Sin duda, lo anterior refleja la necesidad del Estado de librarse de
deudas que le restan posicionamiento financiero en los mercados.
Por otra parte, uno de los temas torales que contribuyen al endeudamiento del Estado constituye las obligaciones de derecho social del Estado, y el endeudamiento que implica el financiamiento de los pasivos
asumidos por ISSSTECALI.
Así, el Ejecutivo envía a la XXI Legislatura del Estado, proyecto para modificar la Constitución Local y reestructurar las obligaciones en
materia de seguridad social, principalmente por lo que hace a las pensiones y jubilaciones.
Finalmente, el pasado 13 y 17 de Febrero de 2015, fueron publicadas en
el Periódico Oficial del Estado, modificaciones trascendentales en la legislación del Estado, respecto el régimen de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado de Baja California.
Entre los ordenamientos modificados o creados se encuentran los siguientes:
1) Constitución Política del Estado de Baja California, se modifica el artículo 99.
2) Se crea la nueva Ley de ISSSTECALI, abrogándose la Ley de
1970.
3) Se crea la Ley que regula a los trabajadores que se refiere la fracción
I del Apartado B) del Artículo 99 Constitucional (Burócratas)
4) Se crea la Ley que regula a los trabajadores que se refiere la fracción II del Apartado “B” del Artículo 99 (Magisterio).
En lo que se refiere a la modificación Constitucional esencialmente,
se modifican el artículo 99 de la Constitución local anexándose el apartado B. y C; en esencia la adición enmarca la nueva división y distinción
que hace el Legislador del trabajador del Gobierno del Estado.
De esta manera la Constitución, establece dos categorías de trabajadores que cotizarán al ISSSTECALI: Los trabajadores cuya relación se
regule por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores de los Poderes
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del Estado y Municipios de Baja California, es
decir Burócratas y los Trabajadores del Magisterio, es decir Educadores.
En cuanto al apartado “C” la Constitución hace el reconocimiento de los trabajadores asignados a las áreas de seguridad pública,
sin embargo se mantiene la exclusión para los
miembros de las corporaciones de seguridad al
sistema de seguridad social constituido con la
nueva Ley de ISSSTECALI, enunciando que
se deberán instrumentar sistemas complementarios de seguridad social para estos trabajadores, sin establecer tiempos, formas o procedimientos.
Finalmente, es de llamar la atención, que se
enmarca y enuncia claramente que el Estado
estará obligado a otorgar las prestaciones sociales, cuando logre financiarlas, dejando la puerta
abierta para que en una interpretación amplia
el Estado pueda dejar de cubrir las prestaciones de seguridad social al no contar con los recursos para ello, al establecer concretamente lo siguiente:
“……para regular el régimen de seguridad social que se logra a través de
las aportaciones bipartitas de las cuotas del trabajador y de las aportaciones del
ente empleados, sean suficientes, para cubrir accidentes y enfermedades profesionales, no profesionales, maternidad………”
Ahora bien, como es de esperarse en una reforma de seguridad social,
considerando el déficit y la falta de liquidez que presentan las finanzas
del Estado, se endurecen y limitan las condiciones, requisitos y montos
para cubrir las prestaciones en la materia.
Sin embargo, lo que hace particularmente llamativo esta reforma lo
es las marcadas diferencias en cuanto a derechos y prerrogativas que se
protegen para los burócratas y no para los trabajadores del magisterio.
(Sin acentuar que han quedado fuera de protección social, los trabajadores en las áreas de seguridad pública)
Esto es, los cambios aprobados por el legislativo estatal evidentemente afectan derechos de ambas categoría de trabajadores Estatales (Magisterio y Burócratas), si comparamos los beneficios que otorgaba la Ley
abrogada con la nueva Ley del ISSSTECALI. Sin embargo, resulta peculiarmente interesante que desde el punto de vista técnico, el Poder
Legislativo haya hecho cambios que pueden resultar inequitativos si se
parte de la idea que el Trabajador que preste sus servicios al Estado, independientemente de si es Burócrata o Maestro, en términos generales
debe ser considerado como igual frente a la Ley, al tener un común denominador: El Estado como empleador.
De entre los puntos que resaltan en esta aparente inequidad surgen
con énfasis los temas de los derechos a la pensión, como de la base salarial para la cobertura de todo tipo de seguros (enfermedad, riesgo de
trabajo, maternidad, etc.), ya que en las Leyes reglamentarias se establecieron particularmente la siguiente división:
{ Febrero - Marzo }
En estricto sentido esta diferencia está marcada por el hecho de que la Generación Actual Magisterial, tendrá afectaciones derivado de la vigencia de la Nueva Ley de ISSSTECALI, cuyos efectos no existen para los trabajadores burócratas en activo que cumplan con el requisito de haber cotizado 1 día antes del 18 de Febrero de 2015. Entre las principales diferencias que acusan esta distinción podemos enunciar las siguientes:
En suma, es claro y comprensible que el Estado requiera hacer una
reestructura jurídica a sus compromisos sociales para financiar los sistemas de seguridad social, sin embargo jugar con la ficción de que un
burócrata tiene derechos y prerrogativas distintas a un educador, por el
solo hecho de tener una normatividad que regula sus obligaciones, es
arriesgar la legislación a generar una violación al principio de equidad,
ya que para una categoría de trabajadores se les impone el costo financiero y para otros se les exenta, siendo que en esencia, ambos trabajadores pertenecen al Estado.
Mención aparte y un análisis propio merece la clara discriminación
que se hace para los trabajadores de las fuerzas de seguridad en el Estado, en donde solo se enuncia como aspiración y recordatorio, que el Estado tiene un compromiso social con ellos incumplido.
Finalmente, es indudable la inviabilidad financiera de la Institución,
sin embargo, no puede la comunidad ignorar noticias como la del pasado 11 de marzo de 2015, en donde el Expresidente Municipal de Mexicali, fue inhabilitado por desvió de fondos del ISSSTECALI, por un
monto de $900 millones de pesos, para financiar el gasto corriente del
municipio.
Lo anterior deja claro que la situación financiera de la Institución
no fue totalmente derivado del cambio demográfico de la sociedad, como se argumenta en la exposición de motivos, sino que además, probablemente sea consecuencia del incumplimiento a las normas legales por
parte de las propias autoridades del Estado, aunque esto último no ha
sido expresamente reconocido.
{ El Foro de Baja California }
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{ Febrero - Marzo }
{ El Foro de Baja California }
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{ en portada}
«Debemos capacitar a nuestros Jueces para que sus resoluciones sean conforme a la nueva visión de la justicia, acorde a la inclusión de los derechos humanos»
Sabemos que recientemente ha sido nombrado Consejero de la Judicatura del Estado de Baja California por la Cámara de Diputados local. ¿Qué nos puede decir al respecto?
Tenemos distribuidos en el Estado de Baja California Juzgados de
Paz y de primera instancia. ¿Ya usted está enterado del desempeño de
cada uno de ellos?
Ciertamente, el pasado 28 de Noviembre del 2014, el H. Congreso
del Estado resolvió mediante voto directo de los Diputados presentes
en el Pleno, que el suscrito y el Lic. Salvador Avelar Armendáriz ocupáramos el cargo de Consejeros de la Judicatura del Estado por el periodo comprendido del 1 de Diciembre del 2014 hasta el 30 de Noviembre del 2018. Al respecto, puedo agregar que en la convocatoria emitida
por dicho Cuerpo Colegiado para designar dos Consejeros de la Judicatura se registraron 32 compañeros abogados de las ciudades de Tecate, Tijuana, Ensenada y Mexicali, siendo una participación muy nutrida en cuanto a la calidad de cada uno de ellos, al contar con destacados
abogados litigantes, académicos, así como, ex funcionarios de todos los
niveles de gobierno.
En la visión de su servidor, y, en relación a los Juzgados de Paz los
cuales abordan temas que ya no son congruentes con la actualidad, estaremos proponiendo que dichos juzgado funcionen como Juzgados de
Primera Instancia, ahora bien, en cuanto a los Juzgados de Primera Instancia en algunos partidos judiciales se encuentran en los límites de su
capacidad por lo que es necesario utilizar herramientas tecnológicas para aligerar la carga de trabajo actual.
Sabemos igualmente que hay una gran responsabilidad en su nueva
encomienda. ¿Cuáles son sus planes para mejorar la administración de
justicia en los planos Civil, Penal y Familiar?
Efectivamente, esta gran responsabilidad conlleva a que hagamos
nuestro mejor esfuerzo para participar con proyectos viables que demandan tanto la comunidad litigante como los justiciables, puesto que
precisamente los temas civiles, penales y familiares exigen que la sociedad reciba justicia de manera expedita, para lo cual debemos apostarle al
aprovechamiento máximo de la tecnología en todos sus sentidos, así como, la redimensión del órgano jurisdiccional como actualmente se vislumbra en otros Poderes Judiciales.
Ahora bien, me permito comentar que la Comisión de Carrera Judicial que actualmente presido tiene entre sus planes presentar al Pleno del Consejo de la Judicatura, distintos proyectos, entre los cuales se
pueden destacar los siguientes: Implementación de un sistema de alerta
en materia penal (que indique que el sentenciado ya cumplió su pena),
Central de Actuarios, Conversión de los Juzgados de Paz Civil a Juzgados de Primera Instancia Civil y un tema muy importante como es
el relativo a la implementación de los lineamientos que contengan los
parámetros de evaluación para efectos de ratificación en el cargo de los
jueces de la entidad.
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Es preocupación de la población en nuestro Estado de que la administración de justicia sea optima, ¿Qué se propone en el Consejo para
lograr la excelencia?
Este tema lo visualizo en tres sentidos: a) Debemos lograr que los
juzgados utilicen oportunamente las herramientas tecnológicas para que
podamos transitar a la segunda etapa que será brindar estas bondades a
la comunicad litigante; b) Debemos capacitar a nuestros Jueces para que
sus resoluciones sean conforme a la nueva visión de la justicia, acorde a
la inclusión de los derechos humanos, por lo que debemos rediseñar el
Instituto de la Judicatura para poder cumplir con esta exigencia social; c)
Debemos iniciar ejercicios tendientes a la especialización de juzgados en
materia civil y mercantil para lograr eficiencia y disminuir los tiempos de
respuesta, que sin duda podremos obtener si concretamos este proyecto.
En materia de vigilancia y disciplina que ejerce el Consejo de la Judicatura Local. ¿Tiene Usted conocimiento de que juzgado o juzgados
tienen el mayor número de quejas?
En este tema, me permito señalar que de conformidad a las estadísticas relativas a los años 2013 y 2014, el Juzgado que tuvo un mayor número de quejas fue el Juzgado Mixto de Primera Instancia en San Felipe del partido judicial de Mexicali, con un total de 8 quejas; de las cuales
6 son del año 2013 y 2 del año 2014; y en segundo lugar se encuentra el
Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del partido judicial de Mexicali, con un total de 7 quejas, siendo 4 del año 2013 y 3 por
lo que respecta al año 2014.
{ Febrero - Marzo }
{ El Foro de Baja California }
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{ en portada}
«Estoy muy consciente con la exigencia de la sociedad,
así como, que en la actualidad se deberán ejecutar varios
ejercicios para lograr los proyectos aquí comentados»
En la ciudad de Tijuana, hemos escuchado que los abogados se quejan reiteradamente por la lentitud en la administración de justicia en
materia familiar, y lo atribuyen al exceso de trabajo de los jueces. ¿El
Consejo de la Judicatura tiene contemplado proponer la integración
de nuevos juzgados?
Al respecto me permito comentar que en este primer periodo nos vamos a enfocar a la modernización del sistema judicial como lo he venido
refiriendo; en un segundo periodo, en materia familiar se contempla la
incorporación de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada del
Poder Judicial del Estado para efecto de que las familias que se encuentren sujetas a un procedimiento de este tipo no interrumpan de manera drástica la convivencia de los menores con sus padres y que lo hagan
de una manera supervisada con el apoyo de especialistas en esta materia.
En los temas de Carrera Judicial. ¿Cuáles son los trabajos que vienen realizando en la actualidad?
En lo personal, como Presidente de la Comisión de Carrera Judicial
estoy empujando el tema de la transformación de todo el Reglamento de
Carrera Judicial, en tres vertientes: a) La evaluación de manera diversa a
la tradicional, en relación a la calificación del titular de los juzgados; b)
La evaluación de todos los funcionarios involucrados con la función jurisdiccional desde Secretarios de Acuerdos, Actuarios y Personal Administrativo; c) La forma de evaluación de los aspirantes a titulares de los
órganos jurisdiccionales.
En relación al tema del Nuevo Sistema de Justicia Penal. ¿Que trabajos vienen realizando?
la oralidad de los mismos y estar basado en la metodología de las audiencias verbales y públicas.
Otra de las quejas reiteradas es el reclamo de la instalación de cuando menos una Sala Civil y otra Penal del Tribunal Superior de Justicia
del Estado, en esta ciudad de Tijuana, para evitar traslado a la ciudad
de Mexicali y evitar gastos. ¿Díganos que tiene contemplado el Consejo de la Judicatura con relación a este tema?
En cuanto a la necesidad de la creación de otras Salas, la visión personal del suscrito es que efectivamente si requerimos una mas pero a
partir de la especialización por materia de las mismas, para efecto de lograr que los titulares tengan la posibilidad de resolver en menor tiempo
sobre temas muy particulares y cuyo manejo solo corresponda a la materia asignada. Y en relación a su ubicación considero debe ser precisamente en la ciudad de Mexicali, ahora bien, el problema del traslado de
los abogados litigantes se vera disminuido si logramos la utilización de
las herramientas tecnológicas para efecto de consulta via Internet de los
acuerdos y resoluciones así como la transmisión de las discusiones de las
Salas respectivamente.
Por último señor Consejero, algún comentario adicional a nuestra
entrevista.
Estoy muy consciente con la exigencia de la sociedad, así como, que
en la actualidad se deberán ejecutar varios ejercicios para lograr los proyectos aquí comentados, que aun cuando no los citamos en su totalidad,
lo cierto es que son los más importantes y próximos a ejecutarse, lo trascendente aquí es destacar que vamos a generar los trabajos necesarios
para que los mismos se conviertan en realidad.
En relación a este tema estamos definiendo la ruta a seguir con el Gobierno del Estado, puesto que debemos recordar que los recursos provienen de la Federación, lo que si podemos indicar con toda seguridad que
en este 2015 el proyecto será la implementación en el partido judicial de
Tecate y para el 2016 ya deberá estar operando en todo el estado, con la
indicación de que este sistema en la actualidad se encuentra funcionando en el Partido Judicial de Mexicali.
Ahora bien, respecto de este sistema me permito señalar que indudablemente provoca en buena medida la agilización de los procesos, por
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{ El Foro de Baja California }
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{ reportaje }
En México existen muchos mitos sobre la reelección, pero lo cierto es que hasta antes de la reforma,
México, junto con Costa Rica, eran los únicos países de Latinoamérica sin la figura de la reelección.
La elección de 2012 en México no quedó exenta de cuestionamientos por parte de la
sociedad y de partidos políticos, lo que arrojó una inquietante necesidad de permanecer en una revisión legislativa
constante que adecue y optimice el sistema electoral en México. Esto
significó que a partir de esta elección los legisladores tuvieron la obligación de atender inmediatamente la evolución (e involución) de la situación político-electoral en México, responsabilizándolos de acompañar reformas sustantivas que permitan permear la dinámica de cambio
político que nunca ha terminado.
Lo anterior significo, tras el Pacto por México, una serie de cambios
en materia política y electoral, que se engendraron en Diciembre de 2013
y se procrearon recientemente con la publicación en el Diario Oficial de
la Federación. La Reforma Político Electoral en México, engloba cambios muy relevantes, tales como: la creación del Instituto Nacional Electoral (INE); el incremento del umbral de registro y candidaturas independientes; el cambio en el financiamiento y gastos de campaña; nuevos
espacios de radio y televisión; la figura de los gobiernos de coalición; la
paridad de género; la creación de la Fiscalía General de la República, así
como los nuevos tiempos electorales y en la toma de protesta por parte del Presidente de la República. Sin embargo, por motivos de tiempo
y espacio, a continuación nos enfocaremos en analizar la figura de la reelección en la Reforma Política en México.
Elección consecutiva en algunos cargos: El fin a 80 años del
principio maderista «Sufragio efectivo, NO REELECCIÓN».
Por: Alfonso Myers Gallardo
Esta reforma contempla la reelección de Diputados (Locales y Federales) y Senadores hasta por 12 años. En el caso de los Diputados, éstos
podrán reelegirse tres veces, es decir, un total de cuatro periodos a partir
de 2015, y en el caso de los Senadores una sola reelección, es decir, dos periodos a partir de 2018. Esta reelección no entra en vigor para los que son
legisladores actualmente. Del mismo modo, los Congresos Locales quedaron obligados a legislar y también introdujeron esta figura en sus leyes estatales, para Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos, en este caso por un periodo adicional (siempre que no sea mayor a tres años).
En todos los casos, siempre debe ser bajo un mismo partido político,
o bien, cualquier partido integrante de la coalición que los postuló. Este
‘candado’ fue establecido con el fin de evitar lo que comúnmente se conoce en México como “chapulines” (Miranda 2014, 20). Empero, mantiene un tipo de “chapulines”, porque podrán elegirse hasta completar
12 años en una Cámara, y de ahí podrán saltar a la otra y competir por
otros 12 años, y así de manera sucesiva, pues la reforma no anula la regla de que los legisladores federales pueden cambiar de una a otra Cámara federal o bien estatal.
Doctorando en Estado de Derecho y Gobernanza
Global, Máster en Democracia y Buen Gobierno,
Máster en Corrupción y Estado de Derecho
Universidad de Salamanca, España
Correo institucional: [email protected]
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ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS: UN BALANCE
Históricamente, el tema de la reelección legislativa en México tiene
precedentes desde la primera Constitución en 1824 (Sigue el modelo estadounidense), también paso por la Constitución de 1857 y existió hasta
1933 cuando se reforma el artículo 59 Constitucional. De tal modo que
{ Febrero - Marzo }
la reelección incluida en esta Reforma quiebra 80 años de resistencia.
La reelección supone, en teoría, ventajas como crear vínculos estrechos con los electores que promueven rendición de cuentas, además de
que fomenta confianza entre representantes y representados, así mismo
posibilita una profesionalización y especialización, sin embargo, hay que
dejar claro que el modelo adoptado por el Derecho Electoral mexicano
no retoma la influencia norteamericana, debido al condicionamiento de
mantenerse dentro del partido o coalición que los postuló. Es decir, los
políticos siguen respondiendo a sus partidos y representándolos a ellos
mismos y, en el peor de los casos la reelección dependerá de las cúpulas
partidistas antes que del voto ciudadano, tomando en cuenta de que un
legislador solo podrá reelegirse siempre y cuando lo haga con el mismo
partido, a menos de haber renunciado antes de haber cumplido la mitad
de su gestión (18 meses).
En tal sentido, un grave error es que no se incluye la instauración de
la figura de revocación de mandato, la cual es una medida de ‘pesos y
contrapesos’ para que la ciudadanía ratifique a sus representantes, no solo a través de voto, sino también calificándole el desempeño, lo cual, por
una parte, pone en entredicho a la cultura política del país, y por la otra
no transforma los paradigmas de la democracia en México. Al no existir
una revocación de mandato, poco gana la ciudadanía con la profesionalización, ya que en el supuesto caso de que abunden legisladores ‘amateurs’, no habrá forma de castigarles y por tanto no habrá incentivos para que cumplan las promesas de campaña.
En lo que respecta al tema de la profesionalización, la reforma no deja claro a ¿qué tipo de profesionalización se refiere? Por una parte, en el
ámbito de los Institutos Electorales (INE y OPL´S) se integra el Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN), que en observancia del nuevo artículo 41 de la Constitución: “comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, permanencia y disciplina de
los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto
Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades
federativas en materia electoral”, lo cual es una idea que solo falta aterrizar para que los servidores públicos en materia electoral logren desarrollar su capacidades a tope. Pero, en lo que respecta a los legisladores,
el carácter de profesionalización lo entiende como un sentido de tiempo, es decir, entre más tiempo dure un diputado en el poder, más profesional y capacitado se encuentra.
Me explico mejor. Actualmente, en la Legislatura LVII (2012-2015),
que cuenta con 628 representantes (500 Diputados y 128 Senadores), tan
solo hay 27 representantes con estudios de Doctorado, 136 con Maestría,
385 con Licenciatura, 17 con estudios técnicos y el resto con estudios menores a preparatoria. Es cierto, la escolaridad no es una condición necesaria para poder convertirse en legislador, pero, un alto grado de escolaridad le da al legislador mayores herramientas para poder llevar a cabo
de una mejor manera sus actividades, simplemente bastaría echar un vistazo a las democracias más consolidadas, nos encontraremos con políticos altamente preparados, ya que “el arte de gobernar y legislar, no es
cosa que se improvise y que pueda ejercer cualquiera sino que exige formación, experiencia y capacidades concretas”.
Desafortunadamente, la reforma dejó fuera los requisitos de escolaridad. En pocas palabras, cuando se refiere a la profesionalización, se
está hablando de adquirir antigüedad en el puesto, y por tanto, expe
riencia legislativa con la llegada al poder a través, en muchas ocasiones,
de populismo. Al dejar fuera este requisito, quizás se responda por qué
México está entre los últimos lugares de la OCDE, en lo que respecta a educación.
En México existen muchos mitos sobre la reelección, pero lo cierto es que hasta antes de la reforma, México, junto con Costa Rica, eran
los únicos países de Latinoamérica sin la figura de la reelección. La pregunta es: ¿La reelección beneficia a los partidos o a los ciudadanos? Sin
duda salta a la mente el gobierno de Santa Anna o Porfirio Díaz, pero,
la reelección es una oportunidad de rendición de cuentas donde se puede premiar o castigar a los políticos. Si estos quieren ganar deben responder a sus votantes y no a las cúpulas. De este modo, la reelección se
convierte en un incentivo poderoso, para que además busquen una profesionalización y cumplan con sus labores legislativas en plazos más largos, pero sobre todo, fortalecer a la Democracia.
No obstante, la situación en México, indica que la reelección es una
máscara que poco nos mueve del status quo, ya que los representantes
responderán más a los intereses del partido y no al juicio ciudadano. Me
explico. Para que puede darse la reelección, primero tiene que convencer
al partido y si no lo convence se enfrenta al efecto de temporalidad fija
a la renuncia de la militancia (18 meses) robando credibilidad al partido
y al propio candidato y además, no deja claro el elemento de rendición
de cuentas y peor aún, no deja claro a quién representa (Mill, 1958; Pitkin, 1972; Przeworski, Stokes & Manin, 1999, 29).
Un punto negativo que cabe mencionar es que esta reelección, especialmente la que refiere a la de legisladores, que está a punto de sortear
la vida democrática y política en México, puede generar un “enquistamiento nocivo de las élites en el poder”, pero sobre todo, se impide renovar las élites. Lo anterior, en virtud de que no se anuló el cambiar de
un puesto a otro, es decir, en el peor de los casos, un Diputado Federal
puede estar en el poder 12 años, después brincar al Senado por otros 12
años y regresar a la Cámara de Diputados por otros 12 años, es decir 36
años en el Poder Legislativo sin perjuicio alguno, es decir, los ‘chapulines’ continuarán, pero ahora de manera institucionalizada.
En términos generales, se observa que el esquema de reelección es
bastante restrictivo frente a los esquemas de cualquier otro país democrático, limitando el fortalecimiento de la democracia y el buen gobierno. En las democracias más consolidadas, los ciudadanos tienen derecho
a reelegir a sus gobiernos y legisladores con el objetivo de cumplir planes
ambiciosos y a largo plazo. Es muy limitado y poco específico en lo que
respecta a la rendición de cuentas de los gobernantes a los gobernados,
pero promueve una rendición de cuentas entre los gobernantes hacia los
partidos políticos, quienes son los que definirán si serán o no candidatos.
En el ámbito del Derecho Comparado, una experiencia particularmente relevante para México, es el caso brasileño, especialmente en la
reelección de alcaldes, que entró en vigor en el año 2000 y que se limita
a un periodo adicional. En Brasil, los alcaldes que intentan reelegirse no
tienen la ventaja del ‘incumbency effect’ frente a los otros candidatos y,
en el ámbito de los incentivos, se observa que los candidatos que buscan
reelegirse son menos proclives a realizar actos de corrupción, es decir, su
incentivo es no ser corrupto y de esa manera tener una imagen limpia para poder ganar, traduciéndose en una mayor calidad de servicios públicos.
{ El Foro de Baja California }
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{ reportaje }
Este año 2015, es el año de las aspiraciones
para la mayoría de los políticos y funcionarios
públicos en México. Y cómo no lo va a ser si
es año electoral y el día 7 de Junio se renovarán cargos de elección popular a nivel federal y
local en todo el país. En este proceso se disputara un total de 2,159 cargos de elección popular: los 500 curules de la Cámara de Diputados,
9 gubernaturas, 641 diputaciones en 17 entidades federativas, 993 alcaldías en 16 estados y las
16 jefaturas delegacionales del Distrito Federal. En tal sentido el Instituto Nacional Electoral (INE) habrá de organizar la votación de
los 500 diputados federales y los Organismos
Públicos Locales (Oples), se encargarán, si no
hay inconvenientes, de los comicios de los demás cargos locales disputados. Las precampañas comenzaron en Enero y
su plazo de 40 días ha concluido, ahora se abre
paso al registro formal de los abanderados, que
según datos del INE, se realizará entre el 22 y
29 de marzo. Este registro da apertura al inicio de las campañas electorales con una duración de 60 días, concluyendo el día 3 de Junio
de 2015. En el caso de los ganadores para Diputados Federales de las elecciones del 7 de Junio
tomarán posesión de su cargo el día 1 de septiembre de 2015 (inicia la LVIII Legislatura),
mientras que los demás puestos variaran dependiendo de las leyes electorales de cada entidad federativa
Es importante recalcar que uno de los cambios más profundos que trajo la reforma político-electoral implementada el año pasado, fue
en relación a la conformación del propio Instituto, en lugar de nueve, hay 11 Magistrados, uno
de ellos el presidente (Lorenzo Córdoba Vianello). Estos tendrán una duración de 9 años,
sin reelección y serán seleccionados por una
comisión integrada por la Cámara de Diputados, Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Federal de Acceso
a la Información (IFAI), elegidos por el voto de
dos terceras partes de los miembros presentes
en el Congreso de la Unión. En general las reglas del juego han quedado muy claras y el INE
parece estar listo para administrar y lograr llevar a cabo esta elección. 32
La pregunta que surge es quién y cómo se
van a elegir a los candidatos de cada partido
político en el país. Para alejarse un poco de la
demagogia y del debate interno de cada institución política al momento de celebrar la designación de cada uno de sus candidatos a los
puestos locales y federales, a continuación se
intentará abordar la importancia de este proceso de selección.
En primer lugar, supone la gran posibilidad de ascender en la estructura de un partido político y, al mismo tiempo, tener acceso al
control de recursos de poder. Por otros lado, es
importante para el funcionamiento del partido,
así como la relación de este con sus electorales
y demás instituciones del sistema político y, finalmente, porque permite conocer la verdadera naturaleza política de cada institución frente a la relación de sus dirigentes y militantes,
que si no es bien administrado, afecta los niveles de cohesión interna de cada partido político. Hay que dejar muy claro, que la selección
de los candidatos poco tienen que ver con la
presencia o no de pluralismo al interior de ca-
{ Febrero - Marzo }
da partido político, es decir, puede haber partidos muy democráticos en su cara externa, pero
muy oligárquicos, centralistas y excluyentes al
interior de su organización, como normalmente sucede en el país.
Es importante ser transparentes a la hora
de elegir a los candidatos, pero, hay que poner en blanco sobre negro que, la selección de
candidatos a través de procesos internos puede ser altamente peligroso para cualquier institución política, en México se ha probado, especialmente en el PRI, PAN y PRD, que hacer
elecciones internas tiene consecuencias fatales:
no necesariamente democratiza a los partidos;
no incrementa sus posibilidades electorales; no
mejora la percepción en la opinión pública; no
resuelve la fragmentación; tiende a incrementar el fraccionalismo y las fracturas hacia el interior del partido, entre otras cosas. En suma,
estos procesos afectan el comportamiento de
los aspirantes, candidatos y legisladores. Por
otra parte, existen factores que influyen directamente en el proceso de esta selección: Sistema electoral, nivel de descentralización territo-
rial del poder, factores estratégicos electorales y
los factores internos.
Con la Reforma Político-Electoral, poco se
avanzó en esta tarea que aún continúa pendiente, la democracia interna de los partidos políticos en México, parece que después de 2015
mantendrá las mismas aristas por resolver, tales como: la protección de los derechos de militantes, relaciones entre partidos y gobernantes,
elección de dirigentes, participación de afiliados y simpatizantes, entre otras cosas.
Aunado a lo anterior, nace con más fuerza en el marco de la profesionalización, multimencionada por la Reforma Político Electoral,
el tema de la búsqueda de candidatos altamente cualificados para desarrollar estas funciones. La reforma, para muchos, desaprovecha la
oportunidad de exigir a los partidos políticos
candidatos altamente preparados para llevar a
cabo su trabajo, o bien que los propios partidos políticos, en sus reglas internas, establezcan un grado mínimo de conocimientos técnicos o académicos. Por ejemplo, en el caso de los
legisladores, el carácter de profesionalización lo
entiende como un sentido de tiempo, es decir,
entre más tiempo dure un diputado o senador
en el poder, más profesional y capacitado se encuentra. No se les exige nada nuevo, si acaso, en
algunos partidos políticos se les requiere aprobar algunos documentos bastante básicos que
permitan al candidato tener cimientos legales
y estatutarios que contribuyan a “consolidar la
cultura democrática”. Previo a la elección del 7 de Junio, en el
Congreso (Legislatura LVII), tanto en la Cámara baja como alta, tenemos 628 representantes, de los cuales 27 tienen estudios de Doctorado, 136 con Maestría, 385 con Licenciatura,
17 con estudios técnicos y el resto con estudios
{ El Foro de Baja California }
menores a preparatoria. Es claro que el conocimiento técnico o académico que tengan no
es lo más importante, sino el grado de motivación y entusiasmo que puedan llegar a tener para atender los temas de su distrito electoral al
que representan, también es cierto que ningún
sistema electoral en ninguna parte del mundo
logra que entren las mejores personas para cada
puesto, pero esto no tiene que ver únicamente
con el grado de preparación académica.
Aunque la escolaridad no lo es todo, lo cierto es que brinda de mayores herramientas a los
legisladores para realizar sus tareas. En suma,
quizás sea una opción alternativa que no puede
hacernos perder nada en lo absoluto. Me explico mejor. ¿Por qué en lugar de tener legisladores poco preparados que se profesionalizan con
la experiencia y el tiempo en su cargo, no se forman y especializan a cuadros políticos con expedientes brillantes y después darles experiencia y brindarles oportunidades de formas de
representación a través de las grandes estructuras políticas que existen en México?
Evidentemente esto no resolverá todos los
problemas ni de México, ni de ningún país
en el mundo, pero tener representantes especializados en temas concretos evitaría la falta de experticia de cualquier representante para atender casos específicos por región (Efecto
Brown) . En este sentido, es esencial instar a
los Partidos Políticos a postular candidatos altamente preparados para las verdaderas necesidades de México, aunque la historia se decanta por decir que el binomio perfecto no se da
entre el intelectual y el político, lo cierto es que
el oficio de político si se complementa con aulas y bibliotecas, donde se localizan los valores
la cultura, la convicción y el deseo de servir al
pueblo con eficacia.
33
{ reportaje }
Juan Manuel Gastelum Buenrostro
Distrito 5 Tijuana
Licenciatura en Derecho 1973-1978
¿Le pareció acertada la selección de los partidos políticos de nuestros
diputados alguna vez candidatos?
David Pérez Tejada Padilla
Distrito 7 Mexicali
Licenciatura en Negocios Internacionales
Maestría en Administración Pública
Benjamín Castilla Valdez
Distrito 1 Mexicali
Estudios no comprobables
Mayra Karina Robles Aguirre
Distrito 8 Tijuana
Bachillerato
María Elia Cabañas Aparicio
Distrito 4 Tijuana
Carrera Tecnica de Enfermería
con especialidad en Administración
y Docencia y Cuidados Intensivos
María Carmen López Segura
Profesora de Primaria
Suplente de María Elvia Amaya de Hank
PRI
Adán David Ruiz Gutiérrez
Posgrado en Finanzas Corporativas
Suplente de Fernando Jorge Castro Trenti
PRI
Ana Lilia Garza Cadena
Licenciatura en Derecho
PVE
Ricardo Medina Fierro
Distrito 3 Ensenada
Licenciatura en Comercio Exterior
Maestría en Comercio Exterior y Aduanas
Jaime Chris López
Distrito 6 Tijuana
Licenciatura en Administración de Empresas
Maestría en Administración Publica con especialidad en Gobiernos Locales
María Fernanda Schroeder Verdugo
Distrito 2 Mexicali
Licenciatura Cirujano Dentista
Jaime Bonilla Valdez
Licenciatura en Administración 1979-1983
Maestría en Administración Pública 2002
MORENA
Andrés de la Rosa Anaya
Licenciado en Derecho 1991-1995
PAN
Abraham Correa Acevedo
Pasante de Oceanología
Suplente de Rodrigo González Barrios
PRD
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{ Febrero - Marzo }
{ El Foro de Baja California }
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{reportaje}
Por: Lic. Alfredo Salvador Medina Castillo
Asesor del Senador Ernesto Ruffo Appel
El 11 de junio de 2013 fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto
Constitucional en el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos
6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Carta Magna,
en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, sin embargo, fue hasta el 24 de marzo de
este año cuando el Presidente de la República,
Enrique Peña Nieto, envió a la Cámara Alta su
proyecto de ley secundaria. La responsabilidad
de aprobar o modificar esta iniciativa recayó en
las Comisiones Unidas de Comunicaciones y
Transportes; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos, presididas por los Senadores Javier Lozano Alarcón
(PAN), María Alejandra Barrales Magdaleno
(PRD) y Graciela Ortíz González (PRI), respectivamente.
Es así que se ha desatado una gran controversia en torno a lo que será la nueva “Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”,
pues existen voces que argumentan que la propuesta del Ejecutivo Federal sería inconstitucional en caso de aprobarse en sus términos,
siendo los temas de “preponderancia, autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante, IFT o Instituto), derechos de
los usuarios y las audiencias, régimen de concesiones, neutralidad en la red, colaboración con
la justicia, medios públicos y sociales, control
de contenidos y publicidad”, los que más eco
han tenido en su análisis.
Por lo anterior, la discusión de la reforma se
ha complicado (y retrasado) por diversos fac36
tores: falta de acuerdos entre los legisladores,
sometimiento de condiciones entre los grupos
parlamentarios para la negociación política, cabildeo por parte de las concesionarias, conflictos de interés en los negociadores, entre otros.
En este texto abordaré con mayor detalle la
regulación de la preponderancia, debido a que
se trata de uno de los asuntos que más ha causado interés tanto en los medios de comunicación, como en el Congreso de la Unión y la sociedad en general.
El vocablo “preponderancia” no existe en el
argot de las telecomunicaciones y radiodifusión
en ninguna parte del mundo, ya que por lo general es utilizado el de “agente económico con
poder sustancial” en su lugar, sin embargo, para efectos de la Ley Federal de Competencia
Económica vigente, se contempla este término en su artículo 59 para regular la dominancia en el mercado.
México pretende innovar en su legislación
con este tecnicismo (preponderancia), el cual
es definido en el artículo 8 transitorio del Decreto Constitucional de la siguiente manera:
“Se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera
que cuente, directa o indirectamente, con una
participación nacional mayor al cincuenta por
ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el
tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con
{ Febrero - Marzo }
Al día de hoy, en México solamente
existen dos empresas que han sido
declaradas por el IFT como agentes
económicos preponderantes:
Televisa y América Móvil.
que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
El debate se ha centrado en varios aspectos, uno de ellos se refiere a que si se hace una
lectura sistemática del Decreto, se encontrarán
las palabras “servicios”, “mercado” y “sectores”
al momento de definir este concepto, surgiendo así una enorme confusión en la interpretación de cómo deben ser medidos estos agentes:
por sectores (telecomunicaciones y/o radiodifusión) o por servicios (telefonía fija, telefonía
móvil, televisión restringida e Internet). Asimismo, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 24 de marzo, se propone que la
preponderancia debe ser medida por “sectores”.
Por lo tanto, habrá que esperar el criterio que
de común acuerdo tomen las Comisiones codictaminadoras en este sentido para que, posteriormente, sea discutido éste y otros temas en
el Pleno del Senado.
Al día de hoy, en México solamente existen
dos empresas que han sido declaradas por el
IFT como agentes económicos preponderantes: Televisa (radiodifusión) y América Móvil
(telecomunicaciones). La problemática se ha
intensificado por la falta de una ley secundaria que fije los mecanismos y criterios bajo los
cuales el IFT declare como agente económico preponderante a determinada concesionaria; en razón de ello, el Instituto tuvo a bien en
emitir declaratorias con base a lo que la Constitución también expresa a lo largo del Decreto:
preponderancia medida por sectores.
Fue así que a ambas empresas se les asigna-
ron “medidas asimétricas” con el propósito de
reducir los monopolios: imposición de tarifas
de interconexión bajas o nulas (tasa cero), obligaciones a las concesionarias de televisión restringida en reproducir de manera gratuita los
contenidos que ofrecen las empresas cuyas señales son para televisión abierta (must carry);
o bien, obligaciones a las televisoras de señales abiertas para ofrecer la retransmisión de
sus contenidos a empresas que ofrecen servicios de televisión restringida (must offer), todo
esto con el fin de incentivar la competencia y
permitir que las concesionarias de menor escala puedan “crecer” y alcanzar verdaderos estándares de competitividad en el país.
Bajo los términos expuestos en la iniciativa del Presidente Peña Nieto, el IFT tendría
que darle seguimiento al cumplimiento de estas medidas asimétricas a los 24 meses posteriores de su imposición; sin embargo, el Instituto emitió lineamientos de carácter general el
14 de mayo de este año, estableciendo un plazo de 18 meses posteriores a la notificación de
la declaratoria para que los concesionarios preponderantes puedan solicitar servicios adicionales siempre y cuando hayan cumplido con las
referidas medidas.
Este elemento resulta muy importante para
uno de los agentes económicos preponderantes
(América Móvil), pues de cumplir con cabalidad lo estipulado por el IFT, podría solicitar la
modificación del título de concesión que adquirió hace más de 20 años y, así, poder entrar
al mercado de televisión abierta o restringi
da. Actualmente esta concesionaria se encuentra impedida para participar en estos servicios
de conformidad con la cláusula 1-9 de su título de concesión.
Sin duda alguna la determinación de agentes económicos preponderantes en telecomunicaciones o radiodifusión representa un
asunto de competencia económica altamente
relevante en nuestro país. Se debe recordar que
el espíritu de la reforma constitucional del año
pasado fue acabar con los monopolios y, de esta
manera, incentivar la participación nacional en
ambos sectores, para poder ofrecer a los usuarios y a las audiencias servicios de mayor calidad a mejores precios.
La preponderancia necesariamente debe
ser medida en función de los “servicios” que
ofrezcan las concesionarias, sólo así se garantizará una verdadera competencia efectiva en la
radiodifusión y en las telecomunicaciones, pues
de regularse por “sectores”, la disposición iría
en contra de los consumidores finales y a favor
de determinadas empresas, pues resultaría sumamente difícil declarar tal calidad (en el sector de telecomunicaciones) a una concesionaria
que posea en el mercado más del 50% en telefonía fija, más del 50% en telefonía móvil, más
del 50% en televisión restringida y más del 50%
en Internet. De legislarse así, se daría pie a promover una acción de inconstitucionalidad con
el objetivo de que sean los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes
interpreten este controvertido asunto a la luz
de nuestra Constitución.
{ El Foro de Baja California }
37
{reportaje}
«En el derecho Penal tradicional
solamente se imputaba responsabilidad Penal a las Personas físicas, jamás; a las personas Jurídicas o Morales»
Por: Lic. Raúl Fernando Espinoza De Los Monteros
Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal
sección Mexicana.
En los últimos 30 años hemos visto evolucionar instituciones, reglas
de comercio, Leyes, Relaciones Internacionales y otras cosas; a través del
fenómeno globalización, transformador hasta en las formas de llevar a
cabo acciones criminales, las cuales de ser meramente territoriales y soberanas, en el desarrollo citado, se han convertido en transnacionales, con
el crimen organizado y el nacimiento de empresas criminales, que tienen capacidad de operar en más de un Estado a la vez, ejemplo importante de lo anterior son el narcotráfico, robo de autos, piratería, terrorismo y otras conductas que se potencializan a través del lavado de dinero
que esas empresas criminales generan.
El problema es tan importante que, a través de los Organismos Internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de este mismo Organismo contra la Corrupción y la Convención para Combatir el cohecho
de los Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, se ha estudiado el fenómeno con detenimiento, hasta proponer a los Estados Nacionales miembros de las Naciones Unidas, recomendaciones tendientes a mejorar sus instrumentos Legales para abatir
estos problemas de delincuencia que impactan a los Estados.
México siguiendo las recomendaciones antes citadas, aprobó el Congreso de la Unión, una reforma al Código Penal Federal; respecto del articulo 11.- las fracciones VII, VIII, y el último párrafo del artículo 24 para
integrar los numerales I al IXX en un apartado A; articulo 64, el párrafo
ultimo del articulo 60; el inciso K y L de la fracción I del articulo 85; el
inciso B de la fracción I del articulo 90; se adiciona el artículo 11 bis, las
fracciones IX, X, XI y XII del artículo 13, el articulo 24 un apartado sus
38
numerales del I al IV; el capitulo XII en su artículo 50 ter; 54 bis; 54 ter,
el capitulo 8 con su artículo 76 bis; un inciso M) a la fracción I del artículo 85, y un capitulo V con su artículo 164 ter; un capítulo VI con su artículo 164 quater y un capítulo VII con su artículo 164 quintus y sextus,
y se deroga el numeral 16 del artículo 24, todos del Código Penal Federal, conocida como la reforma Penal.
La anterior abrió al Congreso de la Unión, la posibilidad de aprobar una Ley que entró en vigor en el mes de Junio del presente año, «La
Ley para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita», la que tiene como objetivo responsabilizar a las personas
morales o jurídicas, que en ocasiones son usadas por sus miembros, para la comisión de ilícitos.
En el derecho Penal tradicional solamente se imputaba responsabilidad Penal a las Personas físicas, jamás; a las personas Jurídicas o Morales, como la Ley mencionada en el párrafo anterior, la aprobación del
instrumento legal citado, constituye un ito en el derecho Penal mexicano
aclarando que legislaciones de Estados más desarrollados que el nuestro
como Canadá, E.U.A. España, Francia y Alemania entre otros más de la
Unión Europea, han adoptado las recomendaciones de los organismos
internacionales y en consecuencia legislaron también para responsabilizar penalmente a las personas jurídicas o Morales.
Es innegable que existen actividades Legales globalizadas, donde las
empresas criminales, cometen delitos como los referidos con anterioridad además de ambientales, tráfico de seres humanos y una mayor diversidad de bienes y servicios ilícitos, lo que obligo a nuestro país a reformar la legislación interna para homogenizarla al concierto Internacional.
{ Febrero - Marzo }
La responsabilidad penal de las personas morales o Jurídicas abarca
dos tópicos; cuando el ilícito sea realizado a su nombre o bajo su amparo
y en su beneficio; de tal manera que una vez que entre en vigor la Ley, se
hace necesario que todas las empresas que están constituidas al amparo
de una persona Jurídica, realicen revisión interna de sus sistemas de administrativos y de trabajo, con el objeto de que sus socios, o empleados
con representación Jurídica, se abstengan de realizar actividades ilícitas
a nombre de la persona Jurídica o bajo el amparo o beneficio de esta, por
lo que a partir de la fecha en que entre en vigor la Ley, estas personas estarán obligadas a implantar sistemas preventivos en sus empresas, para
no caer en actividades ilícitas, dado que las sanciones penales contempladas son de diferente tipo y podrían terminar mediante sentencia con
la vida activa de una persona Jurídica, al ordenar su disolución.
Las sanciones que se impondrán a los infractores de la ley son las siguientes:
Sanción pecuniaria, inhabilitación temporal, decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito o bienes de la persona Jurídica de
naturaleza privada cuyo valor sea equivalente, cuando aquellos se hayan
perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos, o se trate
de bienes que constituyan garantías de créditos preferentes, tratándose
de Instituciones de banca múltiple, se deberá de evitar en todo momento que con esta medida se afecte al público usuario al sistema financiero o al sistema de pagos, y se ordenara la publicación de la sentencia, la
Ley distingue otro tipo de sanciones para personas morales de acuerdo a la gravedad del delito y son la suspensión, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción, decomiso, multa, de solución.
Sin lugar a dudas, la reforma y la Ley, son en su esencia dos instrumentos Legales de los cuales el Estado Mexicano, hechara mano para
enfrentar a las Empresas Criminales que operan en el país, Nacionales
o Extranjeras que amparadas en una figura jurídica participan en actividades del Crimen Organizado en delitos contra la salud, revelación de
secreto y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, delitos cometidos por Servidores Públicos, delitos contra las personas en su patrimonio, encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita
contra el medio ambiente y gestión ambiental, delitos fiscales y delitos
contra la propiedad industrial, cabe destacar que no serán responsables
de estos delitos, las personas morales o Jurídicas que hayan cumplido
con la normatividad gubernamental aplicable al caso y los órganos de
las personas morales cuando hayan cumplido las normas técnicas exigibles para el caso concreto.
Dentro de las sanciones pecuniarias estas varían en el rubro de 200
a 100,000 días, independientemente de la multa que se pueda fijar.
Como puede verse en la referencia general que hago, la reforma es
importante, y justificada ya que abandonamos el sistema penal clásico
para poder responsabilizar a las personas Jurídicas o morales que realizan actividades ilícitas y que en el sistema referido no había opción de
enjuiciar en forma adecuada, toda vez que la responsabilidad penal se
limitaba a imputar solamente a personas físicas. Esta transformación es
adecuada desde mi punto de vista.
{ El Foro de Baja California }
39
{reportaje}
Mediante decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011,
se adicionaron al Código de Comercio los artículos 1067 Bis; 1339 Bis; y un Título Especial, que se denominó Del Juicio Oral Mercantil, que comprende los artículos 1390 Bis a
1390 Bis 49. En el transitorio primero se estableció que el título especial entraría en vigor al
año siguiente de su publicación.
El 9 de enero de 2012 se publicó en el mismo
órgano de difusión oficial un diverso decreto, en
vigor desde el primero del mismo
mes y año, mediante el cual se reformaron y adicionaron diferentes
preceptos del Código de Comercio relacionadas con ese juicio oral
mercantil. Ahora en el transitorio
tercero se estableció que los poderes judiciales de las entidades federativas tendrían hasta el primero de primero de julio de
2013, como plazo máximo para hacer efectiva la
entrada en vigor de las disposiciones relativas al
juicio oral mercantil.
El nuevo modelo de proceso regulado mediante los decretos señalados busca consolidar una justicia transparente, imparcial y expedita, pero sobre todo, más cercana y de cara
a la sociedad. Esa transformación que implica
un cambio sustancial y muchas implicaciones
estructurales de personal y de presupuesto en
cuando a la forma como hasta ahora se han venido tramitando los juicios de esa materia, exige conocer prácticas en oralidad y adquirir las
herramientas y habilidades necesarias para el
eficaz y eficiente desempeño en los nuevos roles que asumirán las sujetos del proceso (jueces,
partes y terceros).
Para implementar éste nuevo esquema de
impartición de la justicia oral mercantil, se debe tomar en cuenta que la competencia radicará en los Tribunales Judiciales de la Federación,
que todos conocemos como Juzgados de Distrito o en aquellos que de nueva creación, sean
Por: Lic. Teresita de Jesús López Angulo
40
{ Febrero - Marzo }
dispuestos al conocimiento único de estos procedimientos. También serán competentes, los
Juzgados Civiles del fuero común que dependen del Tribunal Superior de Justicia para el
Estado de Baja California, en lo que se conoce
como jurisdicción constitucional concurrente.
En las instalaciones donde se encuentran
los Juzgados Civiles para la ciudad de Tijuana, se lleva a cabo la construcción de una “Sala”
de audiencias para los juicios orales mercantiles; lo que aún no se define por el Poder Judicial
del Estado, es si se nombrarán jueces mercantiles para que atiendan ésta clase de negocios,
o serán los actuales jueces civiles, a los que por
turno el conocimiento del asunto, el que presida el juicio oral mercantil.
La competencia para substanciar un juicio
oral mercantil la determina la cuantía la que
tendrá como “techo” la cantidad de $520,920.00
pesos (quinientos veinte mil novecientos veinte
pesos 00/100 moneda nacional) y las sentencias
definitivas que en tales procedimientos se pronuncien, no admitirán el recurso de apelación
y serán impugnables, únicamente, en juicio de
amparo directo. Las resoluciones intermedias,
tampoco admitirán recurso alguno.
Aunque se ha hecho ostentación de la oralidad del juicio, este básicamente cuenta con su
fase escrita en lo más importante del proceso,
como es la demanda, contestación, reconvención y sobre todo en la famosas audiencia de
donde “supuestamente” prevalece la oralidad,
también se debe levantar un acta de lo que en
ella se deponga.
Por lo que respecta a la substanciación del
procedimiento, desde mi particular punto de
vista, no aporta la agilidad que se pretende,
pues a diferencia del juicio sumario civil que
regula actualmente en el Código de Procedimientos Civiles para la Entidad, contempla
dos audiencias. La audiencia preliminar que
sirve para la depuración del proceso, la conciliación y/o mediación de las partes por con
ducto del juez, la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, la fijación de acuerdos
probatorios, la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas y la citación para audiencia
de juicio. A diferencia del actual juicio sumario, en vez de que sea el secretario de acuerdos
quien califique sobre la admisión de las pruebas, ahora se tendrá una audiencia especial para ella, claro que al igual que el actual procedimiento, primero se tratará de conciliar, pero el
hecho de que se cite a una audiencia para llegar a acuerdos sobre las pruebas y si no se llega
a ello, el juez de todas formas calificará la admisión de las mismas, lo único que representa
es una dilación innecesaria del procedimiento, porque actualmente todo eso se hace previo
a la audiencia de de desahogo de pruebas, que
ahora tiene una etapa especial que se denomina “audiencia de juicio”, que es donde se desahogan las pruebas admitidas.
El litigante debe estar al pendiente de su
procedimiento, porque la carga procesal de la
preparación de las pruebas recae en él, y si no
fueron debidamente preparadas se le declararán desiertas. Es muy tajante la reforma al respecto, el artículo 1390 bis 37, literalmente establece lo siguiente; “…quedando a cargo de las
partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente.”
La obligación de la inmediación a que
constriñen los principios de los juicios orales,
le imponen cargas excesivas e innecesarias al
juzgador, que retrasará no solo el trámite de éstos juicios, sino de todos aquellos que se ventilan en los juzgados.
Concluyo sosteniendo, que la reforma al
Código de Comercio para la introducción de
esta clase de juicios no es afortunada y resulta
del todo innecesaria, esperando que no tenga
los resultados negativos que la mayoría de los
litigantes pronostican.
{ El Foro de Baja California }
41
{ de interés }
Colegio de Abogados “Ignacio Burgoa Orihuela” A. C.,
entrega petición a Dip. Juan Manuel Molina García Presidente de la
Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Baja California.
la satisfacción de sus pretensiones.
III. También se destaca el reconocimiento a favor de los gobernados
el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, encomendada a tribunales que estarán expeditos para impartir justicia, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, dentro de las posibilidades
en las que el proceso es una más, garantizando el acceso a los tribunales
previamente establecidos, sin obstáculos ni cortapisas de ninguna naturaleza, si el gobernado libre y voluntariamente se acoge a esta vía, renunciando tácita o expresamente a la vía de la justicia alternativa o mecanismos alternativos de solución de controversias, para la solución de sus
reclamos.
Los suscritos, en el nombre de los miembros del Colegio de Abogados “Ignacio Burgoa Orihuela” A. C., de la ciudad de Tijuana, Baja California, con el debido respeto, manifestamos lo siguiente:
Que por acuerdo unánime de los miembros de nuestro Colegio, tomado en Asamblea pasada del día viernes 6 de marzo de 2015, nos apersonamos ante la Comisión de Justicia que usted preside, para opinar que
la adición de una Fracción IX al artículo 256 y la reforma del segundo párrafo del artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, es una adición y reforma que, a todas luces, en caso de aprobarse,
sería inconstitucional, por los fundamentos de hecho y de derecho que
enseguida pasamos a exponer:
I. En materia constitucional, el Poder Judicial de la Federación ha resuelto que: “Los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, reconocen a favor de los gobernados el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, que será encomendada a tribunales que estarán
expeditos para impartir justicia, emitiendo sus resoluciones de manera
pronta, completa e imparcial; en ese sentido, la Constitución Federal en
el citado artículo 17, cuarto párrafo, va más allá y además de garantizar el
acceso a los tribu¬nales previamente establecidos, reconoce, como derecho humano, la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley. Ahora bien, en cuanto
a los mecanismos alternativos de solución de controversias, se rescata la
idea de que son las partes las dueñas de su propio problema (litigio) y,
por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo
que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el
42
proceso es una más. Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, y consisten en
la negociación (autocomposición), mediación, conciliación y el arbitraje
(heterocomposición). En ese sentido, entre las consideraciones expresadas en la exposición de motivos de la reforma constitucional al mencionado artículo 17, de dieciocho de junio de dos mil ocho, se estableció que
los mecanismos alternativos de solución de controversias
«son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y
expedita ..., permitirán, en primer lugar, cambiar al paradigma de la justicia
restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para
encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo»
Ante tal contexto normativo, debe concluirse que tanto la tutela judicial como los mecanismos alternos de solución de controversias, se establecen en un mismo plano constitucional y con la misma dignidad y
tie¬nen como objeto, idéntica finalidad, que es, resolver los diferendos
entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado Mexicano.
II. En ese contexto, se destaca que los mecanismos alternativos de solución de controversias son una opción de las partes, como dueñas de su
propio problema, llámese litigio, quienes deben decidir la forma de resolverlo, que, en el caso, y sin necesidad de la intervención jurisdiccional,
puede ser la mediación o la conciliación, ejerciendo su libre arbitrio en el
sentido más amplio para decidirlo, sin la intervención del poder público
que lo obligue a sujetarse a la vía de la justicia alternativa para conseguir
{ Febrero - Marzo }
IV. Tanto la vía de la intervención jurisdiccional, como la de los mecanismos alternativos de solución de controversias, son derechos reconocidos por la Constitución General de la República, y la violación de los
mismos, con afectación de la esfera jurídica de quienes aduzcan ser titulares de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, ya
sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden
jurídico, dará lugar a que la parte agraviada acuda al juicio de amparo,
como lo tutela el artículo 107, fracción I, de la Constitución, y conforme
al procedimiento que determina la ley reglamentaria de la materia, verdad por demás conocida, y cuestión que bajo ninguna circunstancia puede ser ignorada ni esquivarse de soslayo.
V. En el orden jurídico local, la competencia del Tribunal Supe-rior
de Justicia, su funcionamiento en Pleno y en Salas; de los Juzgados de
Primera Instancia, Juzgados de Paz, Jurados y Consejo de la Judicatura se rige por lo que disponen la Ley Orgánica del Poder Judicial y, de
conformidad con las bases que establece la Constitución Política de Baja
California, en su artículo 59, y las funciones de la vigilancia, administración, supervisión y disciplina del Poder Judicial del Estado, excluyendo
las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces, están a cargo del
Consejo de la Judicatura, en los términos que se establecen en las leyes,
conforme a las bases que la propia Constitución señala en su artículo 64.
VI. De conformidad con el último párrafo del artículo 7 de la Constitución local, las personas tendrán derecho a acceder a los medios alternativos de justicia para resolver sus controversias, en la forma y términos establecidos por las leyes respectivas, y, consecuentemente, la Ley
Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 197 Bis, dispone que el Centro Estatal de Justicia Alternativa es el órgano auxiliar del Consejo de la
Judicatura del Estado, que tiene a su cargo la prestación de los servicios
que se enumeran en las fracciones I a IV del mencionado artículo, y que
en su último párrafo también autoriza que dichos servicios sean prestados por conciliadores o mediadores privados. Este órgano auxiliar del
Consejo de la Judicatura tiene, así, cabida dentro del orden jurídico local, en función de mecanismo alternativo para la solución de controver
sias, y receptor del planteamiento que libre y voluntariamente las partes
interesadas hagan de ellas, sin coacción que las incline o sujete a esa vía.
VII. En materia constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha sostenido que los preceptos constitucionales sólo establecen
principios y parámetros generales, los cuales son desarrollados por las
normas secundarias; por tanto, la constitucionalidad de éstas no depende de que su conte¬nido esté previsto expresamente en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino de que respete los principios constitucionales. En ese entendido, los requisitos establecidos por
las leyes secundarias sólo podrán declararse inconstitucionales si son excesivos, por no ser razonables o por ser desproporcionados para cumplir
con el fin constitucionalmente perseguido.
VIII. En materia común, la Suprema Corte sostiene que los efectos
del amparo contra una ley declarada inconstitucional consisten en desincorporarla de la esfera jurídica del quejoso para el caso concreto y para
futuras posibles aplicaciones en su perjuicio, lo que opera cuando el legislador ha incumplido con las obligaciones negativas (de no hacer) derivadas de las garantías individuales violadas. En el supuesto contrario,
cuando el legislador ha transgredido las obligaciones positivas (de hacer) derivadas de una determinada garantía individual, el Juez constitucional está autorizado, no sólo para desincorporar las normas declaradas
inconstitucionales de la esfera jurídica del quejoso, sino para incorporar
derechos en su beneficio a través de la sentencia de amparo, siempre que
ello tienda a cumplir de manera completa con las exigencias derivadas
de las garantías constitucionales que hayan sido violadas en su perjuicio,
lo cual es acorde al deber de reparación adecuada reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y 80 de la Ley de Amparo.
IX. En materia constitucional, la Suprema Corte ha resuelto que la
tutela judicial efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8,
numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo
y la auténtica tutela judicial, por lo que los órganos encargados de administrar justicia, al interpretar los requisitos y las formalidades procesales legalmente previstos, deben tener presente la ratio de la norma para
evitar que los meros formalismos impidan un enjuiciamiento de fondo
del asunto. Por tanto, los requisitos para admitir los juicios, incidentes en
ellos permitidos, o recursos intentados, establecidos por el legislador, son
de interpretación estricta para no limitar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, haciendo posible, en lo esencial, el ejercicio de dicho
derecho, por lo que debe buscarse, con apoyo en los principios pro ho-
{ El Foro de Baja California }
43
{ de interés }
mine e in dubio pro actione, la interpretación más favorable al ejercicio de ese
derecho humano, sin soslayarse los presupuestos esenciales de admisibilidad y
procedencia de los juicios, incidentes en
éstos permitidos o recursos intentados.
X. Todavía más, en materia constitucional, la Suprema Corte decreta que de la interpretación conforme de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que la tutela judicial
efectiva se compone de los siguientes postulados: a) el derecho a la administración de justicia o garantía de tutela jurisdiccional es un derecho
público subjetivo incorporado en la esfera jurídica de todo gobernado
para que, dentro de los plazos previstos en la legislación aplicable, pueda acceder a tribunales independientes e imparciales a plantear su pretensión o defenderse de la demanda en su contra; b) debe garantizarse
al gobernado el acceso ante la autoridad jurisdiccional con atribuciones
legales para resolver una cuestión concreta prevista en el sistema legal,
es decir, todo aquel que tenga necesidad de que se le administre justicia
tendrá plena seguridad de recibirla por los órganos jurisdiccionales permanentemente estatuidos, con antelación al conflicto, sin más condición
que las formalidades necesarias, razonables y proporcionales al caso para lograr su trámite y resolución; y, c) la implementación de los mecanismos necesarios y eficaces para desarrollar la posibilidad del recurso
judicial que permita cristalizar la prerrogativa de defensa. Así, el poder
público no puede condicionar o impedir el acceso a la administración de
justicia, lo cual debe entenderse en el sentido de que la ley aplicable no
deberá imponer límites a ese derecho, aunque sí la previsión de formalidades esenciales para el desarrollo del proceso, por lo que además de la
normativa, los órganos encargados de administrar justicia deben asumir
una actitud de facilitadores del acceso a la jurisdicción. Lo anterior no
implica la eliminación de toda formalidad ni constituye un presupuesto para pasar por alto las disposiciones legislativas, sino por el contrario,
ajustarse a éstas y ponderar los derechos en juego, para que las partes en
conflicto tengan la misma oportunidad de defensa, pues la tutela judicial efectiva debe entenderse como el mínimo de prerrogativas con las
cuales cuentan los sujetos. Por tanto, para lograr la eficacia del indicado derecho humano, los juzgadores deben desarrollar la posibilidad del
44
recurso judicial, esto es, eliminar formalismos que representen obstáculos
para ello. Lo anterior se ejemplifica en
el caso de que se impugne un acto y el
tribunal ante el que se interpuso la demanda advierta que es incompetente,
en cuyo caso no debe sobreseer, sino señalar al particular cuál es la vía
de impugnación procedente y remitir los autos al órgano jurisdiccional
que deba conocer de él, el cual deberá inclusive otorgar la oportunidad
de adecuar la pretensión a los requisitos previstos en los ordenamientos aplicables, sin perjuicio de que se analice la oportuna presentación
del medio de defensa.
XI. A la luz de la precedente exposición, es incuestionable que la iniciativa de la adición de una Fracción IX al artículo 256 y la reforma del
segundo párrafo del artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles
para el estado, en los términos que sus promotores quieren que se haga,
es una adición y reforma que, a todas luces, puede devenir inconstitucional, ya que se obstaculiza el derecho a la administración de justicia, entorpeciendo el curso de los plazos previstos en la legislación vigente, se
impide el acceso del gobernado ante la autoridad jurisdiccional, con formalidades innecesarias y no razonables, condicionando e impidiendo el
acceso a la administración de justicia con la imposición de límites a ese
derecho, quebrantando el marco jurídico y constitucional, en detrimento de los intereses del gobernado, con la imposición de instancias extrajudiciales a las que éste no desea acudir.
{ Febrero - Marzo }
POR LO EXPUESTO, A ESA H. COMISIÓN DE JUSTICIA,
ATENTAMENTE PEDIMOS:
PRIMERO. Tenernos por presentados con este escrito, en el nombre y la representación de los miembros del Colegio de Abogados “Ignacio Burgoa Orihuela”, A. C., de la ciudad de Tijuana, Baja California.
SEGUNDO. Tener por expresada la opinión de nuestro Colegio, en
el sentido de que la iniciativa de la adición de una Fracción IX al artículo 256 y la reforma del segundo párrafo del artículo 457 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado, en los términos en que sus promotores la proponen, es una adición y reforma que, a todas luces, en caso de aprobarse, sería inconstitucional, por la razones que en el cuerpo
de este ocurso se exponen.
TERCERO. De no existir impedimento legal alguno, tener a bien
extender invitación a una representación de nuestro Colegio, para que el
día y hora en que se ha de celebrar sesión en la que dentro del seno de la
Comisión de Justicia que usted preside, se discuta la iniciativa de adiciones y reformas al Código de Procedimientos Civiles, que se ha turnado a
esa Comisión para tal efecto, y a que este ocurso se refiere.
{ El Foro de Baja California }
45
{ de interés }
El autor, un verdadero apasionado del derecho constitucional, tema del cual que ha publicado
13 libros y más de 130 artículos, considera que el Derecho Constitucional es riguroso y exigente y
debe ser tratado como cualquier otro conocimiento científico, y este, su más reciente libro, es una
obra muy completa que pone en palabras sencillas y claras lo que es extenso, complicado y confuso, para ayudar a quienes hacen las leyes o que aspiran a ocupar una puesto en el Congreso Local.
El Dr. Mario Herrera, por su parte dio cuenta de los 22 años de investigación y documentación
que dedicó a la presente obra y habló de manera clara y amena de los orígenes y evolución de la
Constitución de Baja California, que en los últimos años ha experimentado demasiadas reformas
y adiciones, datos estadísticos sobre el conocimiento y aplicación de los preceptos constitucionales en México y en Baja California, dando testimonio de que poco sabemos de ella.
46
{ Febrero - Marzo }
El Licenciado en Derecho mexicano en el siglo XXI que no aspira a ser un jurisconsulto o jurista, es decir, un filosofo científico social, únicamente será un «simple conocedor de una porción
del territorio de la ciencia jurídica», y solo aptó para los mas modestos menesteres de la practica
jurídica, vida forense o foro judicial.
Se tiene la falsa creencia de que solo el conocimiento de los códigos tiene importancia para
el ejercicio de la profesión jurídica. Esta «disposición de animo es efectivamente perniciosa» en la
formación del Licenciado en Derecho y por consecuente, en su evolución hacia letrado y jurista.
«Si el criterio utilitario domina sobre el afán científico, es posible que tenga fuerza suficiente para
acallar el amor por la justicia» inclusive «es obstinarse en no ver hasta que punto es útil la ciencia
y filosofía jurídicas, como instrumento profesional»
El jurista que reniega de la filosofía y la ciencia jurídicas queda inmerso en un universo de artículos y párrafos. De ahí que, en este trabajo, se reseñen algunas consideraciones sobre la trascendencia en la practica de la argumentación jurídica en el siglo XXI, respecto a la utilidad de las corrientes, teorías o escuelas filosóficas, producto de una evolución y honda consecuente reflexión,
que son provechosas en todos los ordenes de la vida jurídica: en la organización del Estado, ante
los tribunales, y en toda nuestra existencia social y estatal.
{ El Foro de Baja California }
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MARTES 8:00
Lic. Guillermo Ruiz Hernandez y Luis Donaldo Colosio I
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{ Febrero - Marzo }
LIC. JOEL
PACHECO GONZÁLEZ
{ El Foro de Baja California }
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{ Febrero - Marzo }