camara criminal y correccional federal

Poder Judicial de la Nación
CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 5708/2013/CA1
C.C.C.F. -Sala IICFP
5708/2013/CA1
“O., H.
S. y otros s/
sobreseimiento”.
Juz.11 Sec. 21
////////////////// nos Aires,
11
de junio de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- El fiscal del caso interpuso recurso de
apelación contra el auto de fojas 156/158vta. mediante el cual el Sr. Juez de
grado dispuso el sobreseimiento de H. S. O., D. A. M. y M. A. S. en orden al
hecho investigado en la presente, haciendo expresa mención que la
formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del
cual gozaran (art. 336, inciso 3°, y último párrafo, del C.P.P.N.).
Se investiga en autos el incumplimiento por
parte de la firma Logística Químicos y Sanitizantes S.R.L. de la resolución
n° 531 dictada el 08 de marzo de 2013 por la Dirección del Registro
Nacional de Precursores Químicos, la cual suspendió provisoriamente la
inscripción de la nombrada e intimó a aquella a que en el plazo de 24 horas
de notificada haga entrega del certificado de inscripción vigente.
II- El magistrado fundamenta el decisorio que viene
por esta vía cuestionado, entendiendo que la tipificación que exige la figura
del artículo 239 del C.P. no se encuentra satisfecha en la presente causa,
motivo por el cual no puede responsabilizarse penalmente a los socios de la
mencionada empresa.
III- Al respecto, el Tribunal advierte que las
constancias aunadas al sumario revelan con claridad que no se configuró
una orden en el sentido que requiere el delito previsto en el art. 239 del
Código Penal.
Cabe mencionar que no todo incumplimiento de una
orden trae aparejada la comisión del delito de desobediencia, pues esa
figura “…exige para su configuración que exista una “orden” emanada de
un funcionario público, la cual debe estar dirigida a una persona. No
Fecha de firma: 11/06/2015
Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: LUCILA L. PACHECO, Prosecretaria Letrada de Cámara
deben reputarse como válidas a los efectos de la mencionada figura todas
aquellas órdenes generales, en las cuales no se encuentra individualizada
la persona que debe cumplirla” (Donna, Edgardo Alberto, “El Código
Penal y su Interpretación en la Jurisprudencia”, Tomo II, RubinzalCulzoni”, Santa Fe, 2010, pág 363/4, con cita del fallo de la CNCCorr.,
Sala VI, c. 27.594 “Cetrad”, rta. el 20-2-2006).
En este sentido nótese que a fs. 155/8 del expediente
administrativo se incorporaron copias de los oficios por medio de los cuales
se notificó la resolución
dispuesta por la SEDRONAR. Surge de los
mismos que no fueron dirigidos a un destinatario determinado sino -en
forma general- a los: “SRES. LOGISTICA QUIMICOS Y SANIZANTES
S.R.L.”.
A partir de allí, es acertado el argumento del a
quo
relativo a que los imputados no recibieron alguna orden cuyo
incumplimiento les pueda ser reprochado como un supuesto de
desobediencia a la autoridad.
Tal es el criterio reiteradamente sostenido en casos
análogos (ver de esta Sala causa n° 30.407 “Laperchia, Rafael Luis s/
sobreseimiento, reg. n° 33.140, rta el 12/07/2011, causa n° 30.236
“Schavelzon Chavin, Diego Enrique y otros s/sobreseimiento”, reg. N°
33.619 del 18 de octubre de 2011, entre otras) y que no ha sido rebatido por
la parte recurrente.
Como consecuencia de lo expuesto, y de que tampoco
ha existido fuerza, intimidación ni violencia contra el funcionario que dictó
la resolución administrativa, se debe concluir que este hecho es atípico en
los dos sentidos -resistencia o desobediencia- que prevé el art. 239 del Cód.
Penal, en virtud de lo cual corresponde confirmar el sobreseimiento de H.
S. O., D. A. M. y M. A. S., todo de conformidad a lo establecido en el art.
336 inc. 3° del Cód. Procesal Penal de la Nación.
Es en virtud de lo expuesto que este Tribunal
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto
decide y ha sido materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fecha de firma: 11/06/2015
Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: LUCILA L. PACHECO, Prosecretaria Letrada de Cámara
Poder Judicial de la Nación
CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 5708/2013/CA1
HORACIO ROLANDO
CATTANI
JUEZ DE CAMARA
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
LUCILA L. PACHECO
Prosecretaria Letrada de
Cámara
Causa n° 35.921, reg. n° 39.382
Fecha de firma: 11/06/2015
Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: LUCILA L. PACHECO, Prosecretaria Letrada de Cámara
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA