Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5708/2013/CA1 C.C.C.F. -Sala IICFP 5708/2013/CA1 “O., H. S. y otros s/ sobreseimiento”. Juz.11 Sec. 21 ////////////////// nos Aires, 11 de junio de 2015. VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El fiscal del caso interpuso recurso de apelación contra el auto de fojas 156/158vta. mediante el cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento de H. S. O., D. A. M. y M. A. S. en orden al hecho investigado en la presente, haciendo expresa mención que la formación del presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del cual gozaran (art. 336, inciso 3°, y último párrafo, del C.P.P.N.). Se investiga en autos el incumplimiento por parte de la firma Logística Químicos y Sanitizantes S.R.L. de la resolución n° 531 dictada el 08 de marzo de 2013 por la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos, la cual suspendió provisoriamente la inscripción de la nombrada e intimó a aquella a que en el plazo de 24 horas de notificada haga entrega del certificado de inscripción vigente. II- El magistrado fundamenta el decisorio que viene por esta vía cuestionado, entendiendo que la tipificación que exige la figura del artículo 239 del C.P. no se encuentra satisfecha en la presente causa, motivo por el cual no puede responsabilizarse penalmente a los socios de la mencionada empresa. III- Al respecto, el Tribunal advierte que las constancias aunadas al sumario revelan con claridad que no se configuró una orden en el sentido que requiere el delito previsto en el art. 239 del Código Penal. Cabe mencionar que no todo incumplimiento de una orden trae aparejada la comisión del delito de desobediencia, pues esa figura “…exige para su configuración que exista una “orden” emanada de un funcionario público, la cual debe estar dirigida a una persona. No Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCILA L. PACHECO, Prosecretaria Letrada de Cámara deben reputarse como válidas a los efectos de la mencionada figura todas aquellas órdenes generales, en las cuales no se encuentra individualizada la persona que debe cumplirla” (Donna, Edgardo Alberto, “El Código Penal y su Interpretación en la Jurisprudencia”, Tomo II, RubinzalCulzoni”, Santa Fe, 2010, pág 363/4, con cita del fallo de la CNCCorr., Sala VI, c. 27.594 “Cetrad”, rta. el 20-2-2006). En este sentido nótese que a fs. 155/8 del expediente administrativo se incorporaron copias de los oficios por medio de los cuales se notificó la resolución dispuesta por la SEDRONAR. Surge de los mismos que no fueron dirigidos a un destinatario determinado sino -en forma general- a los: “SRES. LOGISTICA QUIMICOS Y SANIZANTES S.R.L.”. A partir de allí, es acertado el argumento del a quo relativo a que los imputados no recibieron alguna orden cuyo incumplimiento les pueda ser reprochado como un supuesto de desobediencia a la autoridad. Tal es el criterio reiteradamente sostenido en casos análogos (ver de esta Sala causa n° 30.407 “Laperchia, Rafael Luis s/ sobreseimiento, reg. n° 33.140, rta el 12/07/2011, causa n° 30.236 “Schavelzon Chavin, Diego Enrique y otros s/sobreseimiento”, reg. N° 33.619 del 18 de octubre de 2011, entre otras) y que no ha sido rebatido por la parte recurrente. Como consecuencia de lo expuesto, y de que tampoco ha existido fuerza, intimidación ni violencia contra el funcionario que dictó la resolución administrativa, se debe concluir que este hecho es atípico en los dos sentidos -resistencia o desobediencia- que prevé el art. 239 del Cód. Penal, en virtud de lo cual corresponde confirmar el sobreseimiento de H. S. O., D. A. M. y M. A. S., todo de conformidad a lo establecido en el art. 336 inc. 3° del Cód. Procesal Penal de la Nación. Es en virtud de lo expuesto que este Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución recurrida en todo cuanto decide y ha sido materia de recurso. Regístrese, hágase saber y devuélvase. Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCILA L. PACHECO, Prosecretaria Letrada de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5708/2013/CA1 HORACIO ROLANDO CATTANI JUEZ DE CAMARA EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA LUCILA L. PACHECO Prosecretaria Letrada de Cámara Causa n° 35.921, reg. n° 39.382 Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: HORACIO ROLANDO CATTANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO GUILLERMO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTIN IRURZUN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LUCILA L. PACHECO, Prosecretaria Letrada de Cámara MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA
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